DS(C) nº 48/1 del 26/9/1984









Orden del Día:




1. Dictamen del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial


Sumario:






 **  Se inició la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

 **  El Sr. Presidente comunica las sustituciones habidas en el seno de la Comisión.

 **  El Sr. Presidente comunica a la Comisión que es preciso que la Comisión ratifique el nombramiento de los ponentes nombrados con carácter provisional por los Grupos Parlamentarios. Es ratificado el nombramiento de los ponentes por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 4 al artículo 1, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino, para defensa de la Enmienda número 4 al artículo 1 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), comunicando a la Presidencia la retirada de esta Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 1 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

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 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 2 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate el artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Se debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular al artículo 4, que propone añadir un punto más al Proyecto.

 **  Para defensa de la Enmienda número 6 al artículo 4, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), presentando una propuesta alternativa para modificar un párrafo de la Enmienda número 6 al artículo 4 del Grupo Popular.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos (Grupo Mixto), Caballero Montoya y Carbajo Otero (Grupo Popular), Fernández Merino y Quijano González (Grupo Socialista). Durante el debate, interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Presidencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional a la Enmienda número 6 al artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 9, presentada por el Grupo Socialista, al párrafo 4 del artículo 4.

 **  Para su defensa, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fuentes Hernández (Grupo Popular), Quijano González (Grupo Socialista), Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional a la Enmienda número 9, al párrafo 4 del artículo 4. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para su defensa, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  El Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular), hace uso de la palabra para comunicar la retirada de esta Enmienda número 7 al artículo 4.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el Artículo 4, tal como ha quedado redactado después de admitidas las dos Enmiendas Transaccionales. Es aprobado el artículo 4, por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fernández Merino (Grupo Socialista), Montoya Ramos (Grupo Mixto), Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente informa a la Comisión que la Mesa considera que debe someterse primero a votación la Enmienda número 8 al artículo 5 del Grupo Popular, que propone la supresión del párrafo último del artículo 5, ya que si esta Enmienda es aceptada no ha lugar a la discusión de la Enmienda del Grupo Mixto. Se somete a votación y es rechazada, con reserva del voto particular, para su defensa en Pleno, del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 1 del Grupo Mixto al artículo 5. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 5 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como queda redactado con la incorporación de la Enmienda presentada por el Grupo Mixto. Es aprobado el artículo 5, con la reserva del voto particular, para defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular al artículo 6 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fuentes Hernández (Grupo Popular), Quijano González (Grupo Socialista) y Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Procurador Sr. Carbajo Otero solicita de la Presidencia se suspenda la sesión por unos minutos.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta minutos.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero (Grupo Popular), Quijano González, Granado Martínez y Fernández Merino (Grupo Socialista). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, para hacer algunas observaciones.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda de adicción de los párrafos a) y b). Es aprobada la Enmienda de adición, con los párrafos a) y b) al artículo 6.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Presidencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda de sustitución, párrafo c). Es rechazada con la reserva del voto particular, para su defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 6, tal como queda redactado con la incorporación de los apartados a), b) y c).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), solicitando la votación conjunta de los artículos a los cuales no se hayan presentado Enmiendas.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación los artículo 7, 8, 9, 10 y 11 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Son aprobados por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 17 al artículo 11 a) del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

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 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 17 del Grupo Socialista al artículo 11 a). Es aprobada, con reserva del voto para su defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 11.2.b).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos (Grupo Mixto), Quijano González (Grupo Socialista), Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda presentada por el Grupo Popular, al artículo 11.2.b) del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 11, tal como ha quedado redactado tras la aprobación de las dos Enmiendas. Es aprobado.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Potilla, asesorando a la Presidencia.

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente, a petición del Grupo Popular, somete de nuevo a votación el artículo 11. No es aprobado el artículo 11. Al existir confusionismo, el Sr. Presidente repite la votación del artículo 11, con la incorporación de las dos Enmiendas aprobadas. Es aprobado el artículo 11 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  El Sr. Presidente somete a votación los artículos 12, 13, 14 y 15 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, siendo aprobados por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Mixto, al artículo 16 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para defensa de la Enmienda interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda del Grupo Mixto al artículo 16 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado el artículo 16.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular a la Disposición Transitoria Primera.

 **  Para defender la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular), comunicando a la Comisión la posibilidad de retirar la Enmienda.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Caballero Montoya y Carbajo Otero (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para una cuestión de procedimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Transitoria Primera, tal como viene redactada en el Dictamen de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Transitoria Segunda, con las modificaciones acordadas en Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Derogatoria, tal como viene redactada por la Ponencia. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Disposición Final Primera, a la que hay presentada una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González, Granado Martínez (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Se produce un receso para llegar a un acuerdo en la nueva redacción de la Disposición Final Primera.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta y seis minutos, reanudándose a la diecinueve horas cuarenta y seis minutos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Caballero Montoya, para dar lectura a la Enmienda Transaccional.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición final Primera, tal como viene redactada. Es aprobada por asentimiento.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional para una nueva Disposición Final Segunda. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Segunda, que pasa a ser Tercera, con motivo de las modificaciones acordadas en Comisión. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Exposición de Motivos.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para hacer una advertencia al Presidente sobre la redacción de la Exposición de Motivos.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Exposición de Motivos, teniendo en cuenta las correcciones gramaticales. Se aprueba por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente recuerda a la Comisión que deben ser ratificados los votos particulares reservados para defensa en el Pleno, y levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos.

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Texto:

(Se inició la sesión a las diecisiete horas quince minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Buenas tardes señores Procuradores. Tras el paréntesis de verano vamos a reanudar las sesiones para debatir las ponencias, perdón, las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Antes de comenzar la sesión se ha comunicado a esta Mesa las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Popular, Don Lorenzo Alonso sustituye a Don Pedro Hernández Escorial, y Don Manuel Fuentes sustituye a don Saturnino Celso Ares. Por el Grupo Socialista, Don Jesús Quijano sustituye a Don José Castro Rabadán. Antes de entrar en el debate del articulado del Proyecto de Ley, es preciso que esta Comisión ratifique el nombramiento de los ponentes que se hizo en su día. Reglamentariamente, quizá hubiera sido correcto, más correcto, el haber reunido toda la Comisión para nombrar o designar los ponentes, pero con objeto de no reunir la Comisión para esa simple finalidad los Grupos Parlamentarios designaron los ponentes con carácter provisional y a reserva de la ratificación por el Pleno. ¿La Comisión aprueba el nombramiento de los ponentes? ¿Alguna objeción? Se entiende, entonces, ratificado el nombramiento de los ponentes por asentimiento.

Pasamos, entonces, a debatir las Enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Bueno, se habían presentado, en un principio, cincuenta Enmiendas y en el trabajo de la Ponencia han quedado reducidas y están vivas doce Enmiendas al articulado. Por lo que respecta al artículo 1 existe la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda número cuatro, que es de adición, al artículo 1 apartado 1. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. El sentido de esta Enmienda, tal como se explicó en Ponencia, era fundamentalmente para aquellos casos en los que se autorizaba la venta directa de algún producto en alguna de las ferias autorizadas; que si eran productos ganaderos, agrícolas o derivados tuvieran previamente el informe correspondiente de las Consejerías que se citan, es decir, Agricultura y Bienestar Social, de cara sobre todo al control sanitario. Esa, el sentido de la Enmienda, que tampoco es que sea sustancial, es decir, nosotros preveíamos un, pues, exige un requisito más de cara a aquellos productos de venta directa de comestibles, es decir, o de derivados de ..., o directos a alimentación, fundamentalmente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el Portavoz del Grupo Popular señor Fuentes, tiene la palabra.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

La idea que nosotros mantuvimos en Ponencia y creemos, queremos mantener aquí, para reflexionar entre todos, no es una posición en contra sino de pura reflexión; es que este Proyecto de Ley en la Comunidad en ciertos sectores, en cierta manera también muy mayoritarios, se interpretaba como una especie de regulación de mercados y de ferias tradicionales que, por otro lado, en una precisión que aportó el Grupo Popular, que ha sido aceptada, ha quedado mucho más aclarado y, por tanto, esperamos que los destinatarios lo entiendan mucho mejor. En este mismo espíritu y en esta misma idea el Grupo Popular mantiene que la incorporación de esta adición que se propone incidiría un poco en esa complicación de entendimiento de esta Ley de cara a los que va dirigida, y complicaría innecesariamente, con una especie de informe previo, sobre algo que, indudablemente, si comparecen en ferias de cualquier carácter, estos requisitos ineludiblemente los tienen que cumplir, y, por tanto, como otra serie de artículos que comparecen y se ponen de manifiesto en estas exposiciones, al mismo tiempo, pues, habría que incorporar también los de comercio, los de otros sectores que se sintieran afectados. Nosotros seguimos creyendo que es mucho más útil no añadir esto que puede incidir en esa confusión de ferias de ganado, etcétera, etcétera, en que esta Ley no entra, y que, probablemente, la Consejería de Agricultura en algún momento tendrá que plantearse su regulación en otra vía y en otro tipo de manifestaciones, e incorporarlo aquí. Insistimos, puede crear confusión. Por eso nuestra postura inicial es la misma, es decir, que creemos que el Grupo Socialista podría perfectamente retirar ésta y quedaría mejorada en el sentido de no facilitar la confusión de la comprensión de esta Ley en Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para réplica señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Yo entiendo, ante todo, sin perjuicio de cual sea la decisión final, entiendo ante todo que ese riesgo hipotético de confusión en torno al carácter de las ferias y, por tanto, al ámbito de aplicación de la Ley, que no se da si se tiene en cuenta cual es el criterio de definición que en los párrafos anteriores de este artículo 1 existe. O sea, yo creo que a la vista de los criterios con que se delimita el concierto de certamen ferial y, por tanto, el ámbito de aplicación de esta Ley, yo creo que no cabría lugar a duda que no están incluidas esas posibles ferias respecto de las cuales -o mercado-, respecto de las cuales se tiene la prevención de que se originara la confusión. Sin embargo, sí comparto la idea de que lo que ahí se quiere garantizar con la Enmienda que nosotros manteníamos, que no es otra cosa que el que en determinados supuestos incida un control previo, un poco más significativo,

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que evite en última instancia, pues, el incidente desagradable de que una feria en marcha en la que se está exponiendo y vendiendo un producto, pues, pueda tener algún tipo de consecuencia negativa el hecho de que o no era el momento adecuado o el producto está en malas condiciones, etcétera. Entonces, lo que aquí se reclamaba era, en cierto modo, algún tipo de intervención previa, simplemente en el nivel de informe, porque si se observa el texto no se exige una autorización añadida a la de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio por parte de las de Agricultura y Bienestar Social, sino que es un, simplemente, un informe. Yo entiendo que, aún siendo esa la finalidad y no otra, y entendiendo que no se deriva la conclusión, si es cierto que evidentemente eso es lógico; lo que ahí se trata de garantizar está garantizado por la legislación general de la protección del consumidor u otro tipo de normativa de disciplina del mercado, porque las ferias o el certamen ferial, como cualquier otra manifestación comercial, están sometidas a esa legislación. Y, desde ese punto de vista, me parece que no se añadiría nada nuevo, sino recordar algo que ya por propia legislación general tendría aplicación, y en función de eso no tenemos inconveniente en retirar esa Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se entiende, entonces, retirada la Enmienda presentada por el Grupo Socialista al artículo 1? Al artículo 2 no existe ninguna Enmienda..., de acuerdo. ¿Se aprueba, entonces, el artículo 1 tal como viene en el informe elaborado por la Ponencia? Se aprueba por asentimiento. Al artículo 2 no existen Enmiendas que queden vivas; entonces hay que aprobar también el artículo 2 tal como viene redactado por la Ponencia ¿se aprueba? Se entiende aprobado por asentimiento. El artículo 3 no tiene tampoco Enmiendas; el informe que viene de Ponencia ¿se aprueba? Aprobado por asentimiento. Al artículo 4 existe una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de adición, en cuanto que propone añadir un punto 3, y, por lo tanto, los que en el Proyecto de Ley venían numerados 3 y 4 pasarían a ser 4 y 5 respectivamente. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Gracias Presidente. Si hay algo que nos gusta de esta Ley es concretamente el que la orientación, que el órgano legislativo inicialmente le ha dado al Proyecto de Ley, es una orientación positiva y, en este punto de vista, creo que hemos estado totalmente de acuerdo las partes componentes de la Ponencia; y pienso que seguimos estando en este acuerdo y en esta orientación, de considerar que la Ley es una Ley que hacía falta y es una Ley que debe servir para acabar con una circunstancia que no es precisamente buena, y que está originando unas tensiones en el ámbito ferial, en el ámbito de las organizaciones feriales de nuestra Región, que estamos seguros, tenemos la seguridad de que con el nuevo texto se van a poder combatir perfectamente; la regulación va a ser, yo diría que prácticamente automática a partir de la aprobación de la Ley. Esto exige, esto obliga a que haya ciertos matices, que, en este afán constructivo, que nos hemos reconocido mutuamente las partes que hemos intervenido en la Ponencia, hagan falta ciertas puntualizaciones que quien redactó la Ponencia no ha tenido en cuenta, porque, efectivamente, es cierto el adagio castellano de que "ven más cuatro ojos que dos", y, efectivamente, además, es muy cierto, también, que faltaba, posiblemente, una experiencia ferial, diría yo, en las personas que han intervenido en la redacción del texto. Afortunadamente, en nuestro equipo ha habido personas que teníamos esa experiencia ferial, personas que hemos estado viviendo desde dentro lo que es la organización de las ferias, de alguna de las ferias, de la más importante de nuestra Región, y esto nos daba unas posibilidades de hacer aportaciones, de hacer puntualizaciones que sin que fueran prácticamente rebatibles, aunque se las quiera buscar matices que no encierran, debían ser perfectamente admisibles. En el clima en que se ha celebrado la Ponencia, y pienso que se siguen manteniendo dentro de esta Comisión, nosotros queríamos proponer a los componentes de la misma que se apruebe este texto de adición que nosotros proponemos en nuestra Enmienda número 6 al artículo 4 y que, como todos ustedes están viendo, dice que: "las instituciones feriales se regirán por sus propios estatutos, que regularán todo lo relativo a su constitución, administración, composición y disolución, así como a las facultades de los órganos de gobierno en los que deberán estar representados el Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación". Esto añade una puntualización que efectivamente echábamos muy en falta, al tratar la materia de la que el artículo 4 trata y que en él se desarrolla; una pequeña cuestión de matices, únicamente pienso que fue una pequeña cuestión de matices, hizo que este texto que nosotros proponíamos no fuera aceptado en dicha Ponencia e hiciera que se pasara a la Comisión. Nosotros tenemos la esperanza de que, porque consideramos que nuestra aportación es una aportación constructiva, es una aportación positiva, vamos a obtener la colaboración de nuestros colegas, de todos nuestros colegas; la van a encontrar, como nosotros pensamos, una aportación de puntualización necesaria, y van a aprobar con nosotros esta propuesta que nosotros hacemos, por lo cual, anticipadamente, yo les doy las gracias en nombre de nuestro equipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Fernández.

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Aparte de agradecer o de recibir las gracias, pero, aunque lamento que igual la retira, digo, en principio, nosotros mantenemos nuestra posición a esta Enmienda, y vuelvo a repetir, por los miembros de la Comisión que no conocen lo tratado en la Ponencia, que sin discutir el fondo, que no es otro que la presencia de las Cámaras, fundamentalmente de las Cámaras y también de Municipios, se dice: "En los órganos de Gobierno y, por tanto, en las instituciones feriales", que ese fondo no se discute, es decir, que está aceptado, creo, por todos los Grupos, lo que nosotros rechazábamos es la obligatoriedad que aquí se fija cuando se dice: "Deberán estar representados", con lo que a nuestro juicio supone dejar la llave, para entendernos, de que se celebre o no, de que funcione o no una institución ferial, en manos del Municipio y de la Cámara, cuando creemos que ese no es el espíritu ni siquiera del que lo propone. Y, entonces, nosotros prometimos en su momento que trataremos de buscar una solución en cuanto a redacción que, por una parte, aceptara el principio, que sí compartimos, de la presencia de las Cámaras en esta institución, pero eliminara, y eliminar, a su vez, la obligatoriedad que fija esta enmienda. En este sentido, mi compañero va a hacer la propuesta y, si es aceptada, sí tendrá salida al tema; pero tal como está la Ponencia no es aceptable por nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, entendemos que se va a hacer una propuesta alternativa, una. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. En el fondo sería una pura y simple transacción, teniendo en cuenta que, como ya ha dicho el Portavoz en la Ponencia, el fondo de la cuestión es compartido; o sea, el fondo de la cuestión no es otra cosa que posibilitar o abrir la vía de representación de Cámaras de Comercio y Municipios de la demarcación en el órgano de gobierno de la institución, eso es plenamente compartido, y, entonces, la única cuestión era darle otro matiz, porque, evidentemente, en el texto aparece con un carácter tan imperativo que la negativa de un municipio a estar realmente representado, y eso es lo que aquí se ventila: no la posibilidad de que esté, sino la negativa de hecho de estar representado, pues, podría vaciar o podría incluso hacer imposible la constitución del órgano de gobierno. Entonces, nosotros propondríamos una fórmula que varía simplemente un matiz y que quedaría literalmente reflejada de la forma siguiente: toda la primera parte del texto es igual, y a partir de la coma, donde dice "así como a las facultades de los órganos de Gobierno", diríamos "así como a las facultades de los órganos de Gobierno en los que deberá preverse la representación del Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación". La cuestión es un simple matiz técnico: la obligación llega a que debe preverse esa representación; si el Municipio y la Cámara la quieren utilizar pueden hacerlo, pero no se impide el que la negativa a utilizarla, cuando esté prevista, impida la constitución legal del órgano de gobierno de la institución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo agradezco el que nuestros colegas por el equipo Socialista, se mantengan en ese afán constructivo del que yo he hecho mención. Evidentemente, cuando nosotros hemos redactado esta propuesta de adición no hemos querido darla ese carácter imperativo, que, desde luego sí parece ser que se deduce en una interpretación a poco rebuscada que sea de la interpretación literal que el texto nuestro contiene. nosotros hemos hecho, ya, durante la ponencia, algunos acuerdos en este mismo orden de cosas, y no tenemos ningún inconveniente en modificar, o vamos a decir en suavizar, el contenido de ese imperativo suprimiéndole; pero nosotros podríamos, vamos, solicitaríamos que en vez de ser esa, "deberá preverse la representación", "tendrán, diríamos, derecho a estar representadas", o "tendrán derecho a participar"; reconocer como un derecho del que pueden hacer uso o no hacer uso, sin que se quede como una mera previsión, que no ata ningún extremo que pueda resolver, en un momento dado, la posibilidad de participación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto ¿quiere hacer uso de la palabra? Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno. El Grupo Mixto, yo creo que tiene que decir poco en este tema. Yo creo que están de acuerdo los dos Grupos mayoritarios, como casi siempre, y, entonces, es casi lo mismo lo que está diciendo un Grupo y el otro, yo creo que entre "preverse la representación" o "tener derecho", yo creo que hay poca diferencia, y el Grupo Mixto se abstiene en decir cuál de las dos redacciones le gusta más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Entonces...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "Tendrán derecho a", ¿estamos de acuerdo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La propuesta alternativa o la redacción alternativa que se propone es sustituir cuando habla de las facultades de los órganos de Gobierno en los que...

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EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "Deberán de estar representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se sustituye por...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Se sustituye por "tendrán derecho a estar representados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: "Los que tendrán derecho a estar representados el Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Exacto ¿Vale? Gracias.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Hay un tema que es el siguiente, señor Presidente, que es el tema del párrafo en el que se inserta éste, dado que la Enmienda está hecha a la luz del proyecto del Gobierno, pero ya se ha introducido otro párrafo, y, entonces, por sistemática, tal vez convendría que se aclarara en qué punto va exactamente: si antes o después del párrafo 4, que ya no sería un 3, sino un nuevo 4, o dentro del propio, como primer párrafo del punto 4, etcétera.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

La propuesta nuestra hace la mención expresa de que se creará un punto 3 que, por tanto, se interpola después del 2 original, y, por tanto, el 3 original y el 4, perdón, el 4 original y el 5 original se modifican echándose hacia atrás ¿no? Queda bastante bien, bien arreglado...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No. Entonces, la Enmienda ésta, la adición sería el párrafo 3 del artículo 4 y, por lo tanto..., es que hay 5 párrafos.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. El que nosotros interpolamos es el 3. El 3 pasa a ser el 4, y el 4 pasa a ser el 5, y el 5 pasa a ser el 6.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, porque en el 2, perdón, estamos..., en el 2 dice quiénes van a estar, a ser miembros promotores; parece que, lógicamente, detrás vendrán las representaciones. Porque el 4 ya habla de denominaciones.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Es el orden lógico. Se aprueba al parecer, se aprueba, señor Presidente, que nuestra proposición de interpolación sea la número 3 y, por tanto, al 3 original pasa a ser la 4, la 4 original pasa a ser la 5, y la 5 original pasa a ser la 6. De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. O sea que la Enmienda párrafo 3, y luego el informe de la Ponencia los que figuran como 3, 4 y 5, pasan a ser 4, 5 y 6. ¿Se aprueba la Enmienda Transaccional propuesta? ¿Alguna abstención o voto en contra? Aprobada por asentimiento. Hay que aprobar, entonces, ahora el texto completo del artículo 4. ¡Ah! Perdón. Efectivamente, hay otra Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, la número 9, de modificación del párrafo 4 del apartado 4. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Yo creo que hay un error, porque yo creo entender que ésta quedó aprobada en la Ponencia, con una modificación, una Enmienda Transaccional que hicimos sustituyendo donde nosotros decíamos "autorización general" por "habilitación": "Tendrá el carácter de habilitación para la organización de certámenes". Vamos, yo así creo recordar, y me sorprende ahora cuando la veo aquí otra vez como Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. No. Yo creo que al final, y las notas que tengo, quedamos en que pasara a Comisión con el mismo espíritu de la anterior, para..., dimos vuelta a que la palabra, que la palabra "habilitar" parece que no, dentro de este marco, de esta ley, no es un término que se, vamos, que fuera muy práctico para esta nominación; entonces, allí se apuntó, por nuestra parte, la posibilidad de redactarlo en el sentido de facultar la citada inscripción "tendrá el carácter de facultar para la organización de certámenes", y entendíamos que la palabra "facultar" era, pues, para este término de ferias más comprensible que la palabra "habilitar", que tiene una, como una especie de connotación de otro estilo, en lo que es habilitación en el término usual. E incluso se dijo, bueno, vamos, a dejarlo hasta el día de la Comisión para profundizar en esa expresión. la verdad es que la palabra "facultar" es conceder facultades a uno para hacer alguna cosa o a alguna institución, y seguimos creyendo que es mejor utilizar este término que no la palabra "habilitar", por esa connotación que tiene la palabra "habilitar" en el aspecto de la Administración en otros campos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Vamos, es una pura aportación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que partimos, también de un acuerdo de cuál es la cuestión de fondo, que, quizá, conviene volver a matizar simplemente para buscar el vocablo adecuado;

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porque, ya digo, no vamos a discutir una cuestión de fondo en la que preveo estamos de acuerdo.

La cuestión se suscitaba, creo recordar, porque se observaba que el manejo del término "autorización" en este artículo era equívoco, teniendo en cuenta que en artículos posteriores se vuelve a mencionar el término "autorización" con un sentido concreto, para un certamen ferial en concreto. Y aquí, claramente, tenía el carácter de autorización general; entonces, nos parecía lógico buscar otro vocablo que no fuera "autorización" para que evitara esa posible confusión, porque si no no se entendería cómo teniendo ya esta autorización de este artículo para celebrar certámenes, luego es necesaria la utilización específica para un certamen concreto. Entonces, esa era la cuestión de fondo que había que solucionar. Nosotros habíamos, en principio, creído que simplemente añadiendo el calificativo "general" a autorización quedaba ya distinguido lo que es una autorización general de la autorización concreta o específica de cada certamen. Quizá conviene, y no lo, no se me oculta, el buscar un vocablo que sustituya el término "autorización", y así no, y así no se plantea ya ningún problema. La cuestión, entonces, está en que me parece que manejar, y probablemente sea una cuestión puramente gramatical, manejar un verbo detrás del "carácter de", no me suena gramaticalmente. No sé si tiene sentido decir "la citada inscripción tendrá el carácter de facultar", "tendrá el efecto de facultar", o alguna otra cosa, pero no el carácter de facultar; eso gramaticalmente pide un sustantivo, y el sustantivo de facultar, pues, me parece que no es, no es de utilización habitual en la gramática española, facultación o algo así, tampoco entiendo.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. Sería decir: "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso es otra cosa.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nada más. Y creo que es lo que queremos decir todos: "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes". Pero no otra cosa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Portavoz del Grupo Mixto, ¿alguna observación a esta Transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Ya me lo han pisado. Yo también tenía aquí puesto que podría ser mediante "la citada inscripción estarán facultadas para la organización de certámenes mediante autorización correspondiente", que es lo que en el tema que el otro día se decía es que así va a dar a entender que no van a necesitar autorización, y sí que necesitan autorización, según se desprende de la propia Ley, para utilizar cada feria en común, en concreto; entonces, podía ser "facultará o estarán facultados para la organización de certámenes mediante la autorización correspondiente". O sea, quiere decir que son los únicos que pueden pedir la autorización, los únicos que están facultados para organizar certámenes, y que no les exime de pedirla, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo tampoco me opondré a esa redacción, pero me parece que es una reiteración innecesaria, porque ya luego queda claro que esa autorización se va a exigir, y quizá el avanzarla aquí sí que puede originar el equivoco de decir, bueno, queda facultada en general y se recuerda que tiene esa..., si eso ya se va a regular luego al hablar del certamen en concreto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si es así lo retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, lo que se somete a votación es la transaccional propuesta en este último párrafo. Bueno, la Enmienda venía formulada al apartado 4, pero al haber introducido el apartado 3, este 4 se entiende que es el apartado 5 y... Es verdad. Sería ahora el apartado 6, y la redacción de este último párrafo sería "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes". ¿Se aprueba así esta Enmienda? Aprobada por asentimiento. Existe otra Enmienda, la número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. En definitiva aquí de lo que se trata es de una mera puntualización, pensando que algo que podía estar perfectamente en el Reglamento -lo admitimos-, de entrada, lo admitimos; posiblemente aquí también tuviera un buen lugar para determinar de qué forma debería acreditarse esa autorización que va a facultar, como ya hemos dicho, para organizar certámenes. Y nosotros hacíamos esta propuesta, este breve párrafo, de que para acreditar la misma bastará con que el duplicado del documento de inscripción en poder de los representados ostente estampado el sello de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio. Parece ser que había alguna reticencia, que consideramos lógica, respecto del final que dice "o el de su registro de entrada", que no tendríamos ningún inconveniente en retirar eso: "o el de su registro de entrada", que era una matización que considerábamos lógica cuando se nos presentó.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí. Una vez retirado el último, el final, quedan menos problemas, pero aún quedan problemas; por supuesto, que el final tenía muchos problemas. De todas las maneras, acabamos, seguimos sin entender qué sentido tiene esa acreditación con una copia de la inscripción, del documento de inscripción, cuyo documento de inscripción no se recoge en la Ley en ningún sitio; es decir ¿qué es eso? para empezar. Y, segundo, que nosotros entendemos que para acreditarlo es perfectamente posible pedir, en cualquier momento, una certificación del registro donde está inscrito. Es decir, por otra parte, nadie fuera de la Consejería le va a poder pedir esa acreditación que por otra parte, ellos tienen constancia en el registro donde está inscrito. Y además se dice "duplicado del documento de inscripción"; ¿qué documento de inscripción es?, si no hay tal documento de inscripción. Es decir, porque lo que hay es una solicitud por parte de la institución ferial, a la Junta para inscribirlo en el registro, es decir, el registro o la inscripción automática en el registro de la Junta; por tanto, lo que procede es pedir una acreditación, un certificado de estar inscrito, y, por supuesto lo del final ya no entramos en este tipo, porque no tiene ningún sentido.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Desde luego, el tema he empezado diciendo que puede ser de matiz de reglamento y, posiblemente, tenga que estar más en función de otras matizaciones que el reglamento deberá contener y que no aparecen en el texto original. No tenemos ningún inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se entiende retirada, entonces, la Enmienda número 7, presentada por el Grupo Popular. Procedemos a votar el artículo 4 después de las dos Enmiendas Transaccionales que han sido admitidas y aprobadas, los párrafos 3 y los párrafos 6. ¿Se aprueba el artículo 4 con estas dos Enmiendas Transaccionales incorporadas? ¿Alguna abstención o voto en contra? Aprobado el artículo 4. Al artículo 5 del Proyecto de Ley está presentada una Enmienda por el señor Montoya Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, y para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias Presidente. Esta Enmienda se relaciona también con la número 8 del Grupo Parlamentario Popular, y así la vimos en la Ponencia. he pretendido quitar lo de "ámbito comarcal" y llevarlo a "ámbito provincial", por entender que el ámbito comarcal era demasiado reducido y que, generalmente, aquellas entidades públicas o privadas que realizan certámenes generalmente tienen un ámbito provincial, y que el carácter demasiado restringido de ámbito comarcal debía ser ampliado por un carácter más amplio, del ámbito provincial. Sin embargo, esta Enmienda, en la Ponencia, se vio a la luz también de la siguiente Enmienda, que viene después, del Grupo Popular, en la que dice que "los certámenes que organicen estas entidades no podrán en ningún caso rebasar el ámbito comarcal". Yo creo que si se aceptara la supresión, yo dejaría de poner la objeción; en cambio si no se acepta la supresión yo seguiría insistiendo en que el ámbito fuera provincial. Por tanto, creo que aquí tiene que haber una discusión conjunta de ambas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Voy a tratar de centrar el tema y nuestra oposición a las dos Enmiendas, inicialmente, y digo por qué. Es decir, la filosofía de todo el Proyecto de Ley va en el sentido de que cualquier certamen que tenga cierta entidad, y por tal se entendería cualquiera que no sea local o comarcal, ya tiene la entidad suficiente, lo que se pretende es que haya detrás de él siempre una institución ferial que es, en definitiva, una institución seria a la que se le puede, además, se le piden cuentas, o da cuentas de acuerdo con el texto de la Ley; en definitiva, una institución permanente y organizada que, además, tiene un control financiero y tributario, por parte de la Consejería, adecuado. En este sentido, nosotros por supuesto, la Enmienda del Grupo Popular es inaceptable para nosotros, en el sentido de que abre esa espita a que cualquier entidad, sin ningún tipo de institución ferial, puede hacer cualquier tipo de feria; por tanto, no nos es aceptable, y en el caso de la del Grupo Mixto, del señor Montoya, si realmente se comparte el criterio que nosotros creemos que tiene el proyecto, y que nosotros compartimos, de que se debe de exigir que exista una institución ferial en todo aquello que no sea una feria local o poco más, por lo que decía antes, yo le pediría que la retirara. En todo caso, tampoco es demasiado grave lo que se plantea, el ampliar un ámbito más las ferias; lo que pasa, es que yo creo que es, de alguna manera, ya transferir el sentido del Proyecto de Ley. Desde luego, digo, eso es mucho más aceptable, por nuestra parte, que la Enmienda del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Evidentemente, no tiene demasiada trascendencia. Sin embargo, hay que pensar que este artículo, lo que dice: "que cualquier entidad pública o privada podrá obtener

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autorización", podrá, o sea, que, en cualquier caso, tiene que necesitar autorización, o sea, la limitación la puede tener. Yo quería abrir un poco, y en el fondo es dar más facultades al Ejecutivo, en el sentido de que no pueda, no tenga que ser, además, nada más un certamen de ámbito comarcal, porque cualquier cosa, cualquier certamen de cualquier cosa de carácter comarcal se rebasa en seguida. Entonces, que fuera un ámbito un poco más amplio, lo cual no desvirtúa la Ley, porque, en cualquiera de los casos, repito, va a tener que pedir el permiso y va a tener que pedir la autorización. Entonces, se trata simplemente de ampliar el marco del tipo de la feria que pueden pedir la autorización. Es decir, que una feria que a lo mejor es monográfica, de algún tema muy concreto o muy sencillo, y que organizado, pues, no sé, por una Cámara de Comercio, por ejemplo, que tiene ámbito provincial, no podría someterse, no podría ni siquiera pedir la autorización. Por eso me ha parecido que el ámbito comarcal era demasiado restringido y que se debía ampliar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Solamente era para matizar que hay ferias locales, incluso, y si repasa la documentación que se nos aportó por parte de los servicios jurídicos en su momento, cuando la Ponencia, por ejemplo, el Decreto Ley porque no es, digo, el Decreto de la Xunta de Galicia que no es Ley, fija como excluidas ya de la ley, puesto que ya estaban autorizadas, distintas ferias ya existentes en Galicia, entre ellas dos o tres locales más alguna comarcal. Es decir, que, bueno, todos sabemos que sí que hay certámenes locales y comarcales. Y ahí es donde no veíamos mayor problema y por eso se decía hasta comarcal, pues, que fuera una entidad simplemente creada para ese fin; pero rebasando ese ámbito nos parecía, y ese es el espíritu además, desde luego, con el que se hizo el Proyecto de Ley, que se debía de exigir una institución ya más firme, más organizada y con un cierto control.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, para réplica.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Es que, yo entiendo perfectamente lo que quiere decir el Portavoz del Partido Socialista; pero es que si la comarca, en definitiva, no tiene límites siquiera, en cuanto se haga una comarca de ámbito comarcal no se sabe donde empieza, donde termina la comarca muchas veces, la comarca se puede rebasar en cualquier momento. Entonces, que se prevea para estos certámenes que puedan tener carácter provincial, que parece que tampoco era demasiado, teniendo en cuenta además de que en aquellos momentos y al pedir la autorización se puede decir a la entidad pública y privada que lo solicite que no está inscrita como organización ferial, etcétera, y, por tanto, puede no dársele siempre la autorización. A mí me parece que abrir el ámbito de peticiones no es sustancial tampoco, pero yo creo que es mejor; a mí me parece que facilita esta posibilidad de estos permisos que ya se entienden como excepcionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones el Grupo Parlamentario Popular, señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros, en línea con lo que aportamos en la Ponencia, interpretamos que en una aplicación de la primera parte del párrafo, en la cual dice "podrá obtener autorización", el órgano ejecutivo, la Junta, tiene suficientes facultades para argumentar, en cualquier momento, una posibilidad de dar una autorización o no, incluso, afortunadamente, en la Ley se establecen los recursos que todo ciudadano o toda institución tiene. Sin embargo, interpretábamos nosotros, en ese deseo, insisto, de aportación de acertar con la Ley, que una, ceñirlo, es una manera de cerrar una posibilidad de iniciativa que a cualquier persona o institución se le puede ocurrir, bueno, de aportación de ideas con lo que a este mundo ferial que tan necesitado está de promoción, y que, incluso, en el momento que se redacte esta ley que se va a aprobar, el término de comarca no tiene una aplicación concreta, es un territorio físico perfectamente delimitado, prácticamente en ninguna parte de las comarcas de la Región. Yo conozco una zona donde hablamos de Comarca de Tierra de Campos y resulta que afecta a cuatro provincias. Es decir, creo que es un término que está ahí, pero que, en este momento, no se puede incluso aplicar la Ley con una rigurosidad que no pudiera ocasionar más trastornos. Por eso nuestra idea se mantiene, por supuesto, en la aportación que nosotros hacíamos en la Enmienda. Y en lo que se refiere a la posición con relación al Grupo Mixto, interpretamos que es mejor no cincunscribirlo de momento, inicialmente, en este aspecto, porque creemos que hace falta abrir las posibilidades de iniciativas en un primer rodaje de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Esta Presidencia o la Mesa entiende que las manifestaciones o reflexiones que se han hecho por los distintos Grupos Parlamentarios sirven, también, para la Enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, donde se propone la supresión de este último párrafo. Entiendo que, por el buen orden, parece más adecuado primero someter a votación la Enmienda del Grupo Popular, porque si se suprime este último párrafo ya no hay lugar a discutir si el ámbito ha de ser comarcal o provincial, por el contrario, si se mantiene este párrafo entramos a discutir si el ámbito debe de ser comarcal o provincial. Entonces, la Mesa propone

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primero votar, bueno, si hay alguna objeción o alguna reflexión más que hacer a esta Enmienda presentada por el Grupo Popular, pero entiendo que las que se han hecho ya sirven para una y para otra. Entonces, sometemos a votación primeramente la Enmienda presentada por el Grupo Popular que es de supresión de este párrafo último. Los que voten a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Popular levanten la mano, por favor. En contra, por favor, bajen la mano. Abstenciones. Se entiende... Bueno, resultado de la votación: a favor seis, en contra siete, una abstención. Queda rechazada la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros con reserva del voto para su defensa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, a continuación sometemos a votación la Enmienda número, perdón, la Enmienda número 1 que había presentado el Parlamentario señor Montoya por el Grupo Popular, por el Grupo Mixto. A favor de la Enmienda del Grupo Mixto, bajen la mano. En contra. Abstenciones. El resultado de la votación: ocho a favor, ninguna en contra y seis abstenciones. Queda admitida la Enmienda presentada por el señor Montoya. A este precepto, a este artículo no hay más enmiendas. Votamos ahora, entonces, el artículo 5 con la Enmienda introducida y aprobada. El artículo 5 ¿se aprueba con la Enmienda introducida?, o no hace falta votarlo, puesto que ya se ha votado... una vez incorporada la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros votamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Los que voten a favor del artículo 5 con la Enmienda introducida. Gracias, bajen la mano. En contra. Resultado de la votación: a favor ocho, en contra seis. Queda aprobado el artículo 5 con la Enmienda introducida, y con la reserva del voto del Grupo Parlamentario Popular para defender la suya.

Al artículo 6, la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación. Para su defensa tiene la palabra el señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

La posición nuestra, claramente, está en contra de la supresión del artículo 6, y nosotros creemos que la redacción que proponemos alternativa de este punto para la política ferial, que en este momento la Comunidad Autónoma debe de ser capaz de incentivar, es mucho más adecuado la Enmienda que proponemos y la sustitución del texto por el nuestro. Creo que abre un cauce que la Ley ni contempló siquiera en su momento, como fue la participación en éste, en estas iniciativas de corporaciones, las posibilidades de establecer, como es lógico, como lo está haciendo la Administración Central desde que el mundo ferial existe, un sistema de ayudas para la promoción y para apoyar los certámenes que sea claro y transparente, es decir, que obedezca a unas convocatorias, que obedezca a una ejecutoria amparada por la Ley. Que esta firma de convenios con Corporaciones, con Diputaciones, Ayuntamientos e Instituciones, encaminadas a favorecer iniciativas feriales, es de gran utilidad, puede ser de gran utilidad en esta primera etapa de puesta en marcha de la Ley, y sólo, en tercer lugar, la Comunidad Autónoma, en la manera que ella declare excepcional, podría hacer una Institución, una feria que, bueno, que supliera aquellas faltas de iniciativa que por la articulación que aquí proponemos no hubiera surgido. Creemos que si se hace un sistema eficaz es mucho más atractivo este sistema, y, por tanto, más eficaz. La posibilidad de que la Comunidad Autónoma, a través de sus Consejerías, pueda, de una manera libre, organizar en cualquier lugar un certamen, primero entraría en competencia desleal con aquellas Diputaciones, Ayuntamientos, o Instituciones que vinieran haciendo esfuerzos para esta promoción, y, aparte de una competencia desleal, abre, pues una especie de cajón de sastre amplísimo, para que cualquier Consejería, y con un criterio elástico de la Junta General de Gobierno, pues, pudiera organizar las ferias donde y cuando quisiera. Creemos que es más práctico esta propuesta nuestra, y, por tanto, la seguimos, como es lógico, defendiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí, bueno. Está claro que el criterio es absolutamente contrario, y que, fundamentalmente, nosotros dijimos ya, en la Ponencia que nos podía servir la, o podíamos aceptar parte de la Enmienda del Grupo Popular, es decir, todo aquello que, que tiene la Enmienda menos el punto c), siempre y cuando fuera el apartado 1 en el artículo 6 y el texto actual del artículo 6 el apartado 2. En el fondo, lo que está en discusión es si la actuación, en cuanto a poder marcar una política de ferias, lo que puede hacer el Ejecutivo, o el Ejecutivo solamente puede actuar como caso excepcional y con criterio de subsidiariedad, como dice la Enmienda del Grupo Popular. Es decir, el tema de fondo está claro y las diferencias también. En este sentido, nosotros defendemos la posibilidad de que el Ejecutivo pueda, a su vez, tener una política propia de ferias, y, por tanto, ordenar el tema promoviendo en algún caso, si es necesario, alguna feria que no esté hecha o regulando alguna que ya esté funcionando mediante la actuación en otro campo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica.

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EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Desde nuestra interpretación entendemos que el Ejecutivo, con el apartado c), tiene facultades más que suficientes para poder hacer ese tipo de certámenes que el Grupo Socialista desea. Lo que pasa es que se auto-obliga con esta Ley, bueno, a considerarlo excepcional, pues, por la promoción de un producto determinado, o de un área determinada, o de aspectos que la Comunidad, en cada momento, considere de interés; pero el Ejecutivo tendrá que hacer esa declaración excepcional, y yo creo que es una especie de contención a él mismo, sea quien sea el Ejecutivo y quien gobierne, para no tener ese, insisto, este cajón de sastre amplísimo, que la redacción, tal y como se nos ha propuesto contempla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Vamos a ver si podemos hacer una propuesta que, ya de antemano, estimo que, evidentemente podrá haber dificultades para que sea compartida de forma unánime. Yo creo que en la Enmienda del Grupo Popular hay cosas evidentemente diversas, algunas desde nuestro punto de vista, ya se ha señalado, no plantearían ningún problema; concretamente los puntos a) y b) podrían ser perfectamente aceptados; quizá en el punto b) fuera conveniente alguna matización simplemente de denominación, y nosotros, pues, estimaríamos suficiente que la firma de convenios de cooperación se haga en general con entidades públicas, sin necesidad de hacer una especificación tan concreta, que siempre tiene el peligro de dejar fuera algún supuesto, o, incluso, no nos parece tampoco necesario, ni siquiera desde el punto de vista explicativo, el que se haga una especificación tan concreta de esos ámbitos local, comarcal o provincial, porque eso entenderíamos que pudiera quedar implícito. Evidentemente, nuestras objeciones mayores, y me parece que eso debe de ser también comprendido, están en relación con el punto c). Nosotros ahí estimaríamos, a efectos de posibilitar un acuerdo general sobre el texto del artículo, que en el punto c) figurara lo que el propio artículo 6 del proyecto contenía. Y compréndase que, desde nuestro punto de vista, no es una cuestión baladí o superficial; yo entiendo, y me parece que es perfectamente explicable, que ahí existe una cuestión de fondo, que evidentemente está muy a las claras. Quizá el tema está, y no creo que se deba ocultar, en que sobre eso, sobre una cuestión tan específica y tan concreta como la que ahí aparece, pues, se están proyectando, pues, yo diría que dos concepciones del funcionamiento de la economía; una concepción, y no parezca que es excesivamente petulante lo que quiero señalar, una concepción según la cual la iniciativa económica privada es prioritaria en todo caso respecto de la pública, y, por tanto, la iniciativa pública solamente se justifica por el criterio de excepcionalidad y de subsidiariedad, como ahí expresamente se dice; eso es evidentemente, una vieja teoría económica; o bien una concepción en la cual sin que la iniciativa pública rebase los ámbitos en que debe de moverse, sí está colocada en un plano de igualdad, en principio, con la iniciativa privada. Incluso yo creo que en este momento, con la legalidad vigente en la mano, y si es necesario, pues, vamos hasta el texto constitucional, la iniciativa económica pública del artículo 128 creo recordar, de la constitución está colocada, sin ningún condicionamiento, en pie de igualdad con la privada, de tal manera que en la Constitución Española el criterio de subsidiariedad o excepcionalidad en la iniciativa pública económica no está recogido, salvo para algunos supuestos, como es el de monopolio o el de apropiación o expropiación, por parte del Estado o de la Administración Pública, de actividades económicas ya en marcha. Y, en consonancia con esa concepción, nos parece que debe de estar recogida la posibilidad, tal y como lo estaba en el proyecto, en el artículo 6 de que la Administración Autonómica que, en definitiva, es una Administración Pública más, tenga esa iniciativa son someterse a los requisitos de excepcionalidad y subsidiariedad, porque lo otro, lo que se quiere recoger ahí, eso lo da la prudencia política y la propia fuerza de la iniciativa privada, pero no nos parece correcto que en esa concepción debe de estar, deba de estar de antemano autolimitada la posibilidad de la iniciativa pública. Esa es la razón de fondo en nuestra posición, y en función de eso, pues, ofreceríamos ese tipo de acuerdo: aceptar la Enmienda en los puntos a) y b), si se estima conveniente, que tampoco en ello haríamos mayor hincapié, con esas matizaciones en el punto b), y, desde luego, sustituir el punto c) de la Enmienda por el texto del proyecto. En caso contrario, pues mantendríamos, como es lógico, el texto del proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Tendría ahora que hacer uso de la palabra el señor Montoya... Vamos a ver. Señor Montoya, en su ausencia, el Portavoz del Grupo Socialista propone, como acuerdo, en esta Enmienda que había presentado el Grupo Parlamentario Popular, el admitirla tal como viene redactada en su preámbulo, vamos, en su primer párrafo, y el apartado a), y el b) también lo acepta, sin matizar lo de Diputaciones, Ayuntamientos, que bastaría con incorporar la frase "con Entidades Públicas", y tampoco hacer referencia al ámbito local, comarcal o provincial, y sustituir el apartado c) por el texto que venía en el artículo 6 del proyecto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Bueno. Yo no tengo inconveniente en aceptarlo. Yo quería, sin embargo, significar algo; el artículo 6, tal como viene redactado, permite a la Administración de la Comunidad Autónoma organizar certámenes feriales. Pero es que el artículo 13 ya se lo permite, porque

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dice "por Entidades Públicas o Privadas que tengan personalidad jurídica propia"; es claro que la Administración de la Comunidad Autónoma o la Junta de Castilla y León tiene personalidad jurídica que puede organizar, ya mediante esto, certámenes feriales, yo creo. Entonces, a mí me parece que..., yo comprendo lo que subyace: que la Junta tenga luego una feriomanía, y que, de hecho, se la dé un cheque en blanco para organizar ferias indiscrimanadamente, pero subsidiariamente, también, cualquier feria podría organizarlas subsidiariamente. Por tanto, yo sí que acepto esta Enmienda, que creo que puede recoger todo; lo de poner "Diputaciones y Ayuntamientos e Instituciones encaminadas", pues, verdaderamente con hablar de las Instituciones que puedan organizar ferias, entre las cuales, evidentemente, están estas entidades, pues, yo creo que también es suficiente. Por lo tanto, yo sí que le acepto plenamente también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Luego, entonces, no podemos hablar de Enmienda Transaccional. ¿Se mantiene la Enmienda presentada por el Grupo Popular?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo le pedí, perdón, yo le pediría al Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, para fijar posiciones los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Suspender un momento la sesión, o sea, hacer una breve suspensión de la sesión; o un receso, como se quiera llamar, para hacer un comentario sobre este artículo con el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Mesa no ve inconveniente. Se suspende por unos minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. El Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como parece ser que sí hay posibilidades técnicas, en el sentido de incorporar al artículo 6 esos dos apartados a) y b), se..., y como parece ser que el Grupo Socialista podría aceptarlos en los términos en que viene , o en unos términos muy similares, queremos que si nos exponen un texto de esos dos apartados y haciendo la reserva de que, por supuesto, seguimos en nuestro empeño de defender el apartado c), que es el que no encaja en la filosofía del Grupo Socialista, pues, que sí se podía llegar a una transacción en eso, dejando el apartado c) y, para discutir en el pleno. No sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Entonces, se pide la oferta de una propuesta concreta; sería entonces la siguiente: nosotros aceptamos la parte de la Enmienda que corresponde al párrafo de introducción, al párrafo inicial y los puntos a) y b), con una corrección gramatical en el punto a), simplemente a efectos de igualar el sentido de ambas, dado que el punto a), pues, está estructurado a partir de un verbo, y el punto b) a partir de la firma de convenios, de un sustantivo. Entonces que el punto a) dijera: "el establecimiento de un sistema anual de ayudas y subvenciones para estimular, etcétera". El punto b): "la firma de convenios en cooperación con Diputaciones, etcétera". Entonces, con eso, entendiendo que eso sería técnicamente una Enmienda de adición, que creemos que originariamente era eso, porque lo que se opone al artículo 6 del proyecto es justamente el punto c) y no los puntos a) y b), que simplemente complementan o añaden algo. Entonces, con eso aceptaríamos el texto de esos puntos a) y b) con la introducción, y, entonces, quedaría como Enmienda de supresión, o de sustitución mejor dicho, el punto c) frente al texto del proyecto que, evidentemente, para coordinarlo con el contexto general del artículo, ahora también tendría que tener alguna variación; concretamente el texto del proyecto habría que suprimir la referencia inicial a la Administración de la Comunidad Autónoma, porque ya está en el párrafo de la Enmienda inicial y no hace falta reiterarlo, y para que esté también en sustantivo nuestro punto c), por así decirlo, del artículo sería "la organización de los certámenes feriales que estime adecuados para la mejor consecución de los fines de la política comercial castellano-leonesa", suprimiendo lo restante, porque esa conformidad con el calendario ya está también en el párrafo inicial de la Enmienda. No sé si se entiende suficientemente el...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quedaría el artículo nuestro con una modificación en el apartado b) de dos palabras, queremos que quede exactamente igual. Todo lo demás quedaría exacto. ¿Es eso?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, espera. El apartado c) eso es otra cuestión un poco distinta. El apartado c) para nosotros es el texto del proyecto... claro, suprimiendo el inicio, "la Administración", y el final, porque ya están dichos en el párrafo inicial.

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EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Entonces, sería el texto a incluir a partir de...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El texto del proyecto suprimiendo "La Administración de la Comunidad Autónoma podrá", y diciendo c): "La organización", puesto que estamos diciendo a) "El establecimiento", b) "La firma", c) "La organización de los certámenes feriales que estime adecuados para la mejor consecución de los fines de la política comercial castellano-leonesa", punto y final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado nos quería hacer algunas observaciones.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Sin que el tema de este tipo de sistema de votación de enmiendas no esté muy claro en el Reglamento, lo que sería técnicamente posible tal vez, si la Mesa lo estimara adecuado, es que el Grupo proponente de la Enmienda dividiera, a efectos de votación, ésta en dos partes; esa es la técnica para incorporarla. Entonces, la primera parte iría hasta el punto b), y lo que pasa es que la segunda parte de la Enmienda se votaría en distinta votación. Es la única posibilidad, pero el tema es que, lo que pasa es que solamente se votan los puntos a) y b) de la Enmienda.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Y el c)?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Porque el c) es el que se contrapone con el proyecto; entonces sería otra Enmienda distinta, en cierto modo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con una matización.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sería a continuación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Y

Y es que la primera votación no es de una Enmienda de sustitución, sino de adición.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro, sí. El punto a) y b) se añaden al texto del proyecto, aunque en el c) es lo que se intenta introducir una Enmienda y se votaría en segundo lugar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Todo, lo votaríamos todo. Lo que pasa es que previsiblemente el resultado de las votaciones no va a ser idéntico.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En primer lugar, votaríamos la adición de la introducción del punto a), con la corrección ésta formal o de estilo, y el punto b). Y en segundo lugar, votamos ya, como una Enmienda de sustitución, el punto c).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

He entendido, a los efectos de los servicios jurídicos, que, entonces, en el supuesto de que se aprobara la primera, se entendería adicionado un punto c) con el texto del proyecto; y en el supuesto de que fuera aprobada la segunda parte de la Enmienda, entonces, sería íntegramente como está en la Enmienda.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Una observación, si les parece. Que en la propia, en la Enmienda nuestra decimos ahora "en vez de anualmente establecerá" se dice "el establecimiento de". Podíamos ahí intercalar la frase "en los Presupuestos Generales de la Comunidad", porque parece que es lógico que sea en los Presupuestos Generales... No, bueno, no lo sé. Si no queréis no se pone.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que, claro, técnicamente yo creo que no. Los Presupuestos, digo, los Presupuestos de la Comunidad tendrían la partida correspondiente, pero el sistema sería, pues, una norma, un decreto donde se regula el plazo en que hay que pedir la ayuda, los requisitos, etcétera, etcétera. Yo creo que son dos cosas distintas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, presupuestariamente, venía en partidas distintas, según sea la entidad destinataria de la subvención: si es una entidad sin fin de lucro, si es una entidad con fines de lucro, si es una entidad pública, si es una entidad privada. Entonces, tiene que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Creo que lo de la incorporación de los Presupuestos debemos de evitarlo. Entonces, la Enmienda presentada por el Grupo Popular la Mesa entiende que se sustituye ahora por dos Enmiendas: una de adición de los párrafos a) y b) con la introducción, y otra de sustitución, propiamente dicho, referente al apartado c). Sometemos a votación la parte que significa adición, el encabezamiento y los apartados a) y b). Los que estén a favor de esta Enmienda. Bien. En contra. Abstención. Queda aprobada la Enmienda con los apartados a) y b) de adición, con la abstención del... creo que no procede, después de la votación, ya mayores explicaciones, pero, vamos, explicación del voto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que tampoco, porque no se trata de un debate en que no haya tenido la ocasión de intervenir. Lo que pasa es que si la Presidencia lo estima adecuado.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Entonces, aprobada, como digo, la Enmienda de adición de loa apartados a) y b). Y, ahora, sometemos a votación el apartado c) que es de sustitución. Los que estén a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Popular. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Los que se abstengan. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, seis a favor y una abstención. El Grupo Popular reserva el voto para el Pleno en relación con este apartado c). Ahora, entonces, es preciso votar el artículo 6. Los que estén a favor del artículo 6 con la redacción que ha quedado incorporada, es decir, con los apartados a), b) y c). Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones. Queda aprobado el artículo por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

El artículo 7 no tiene ninguna Enmienda. Sí, perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Habida cuenta de que hasta el artículo 11 no hay Enmiendas, solicitaría que se vote conjuntamente del artículo 7 al 10, para...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Señor Presidente. Según el artículo 114.1 del Reglamento , hay que votarlo artículo por artículo en Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Vamos a votar artículo por artículo; tampoco es ningún problema. El artículo 7, los que estén a favor del texto incorporado por la Ponencia. Gracias. Aprobado por asentimiento.

El artículo 8. Los que estén a favor. Muchas gracias. Aprobado por asentimiento.

El artículo 9. A favor del artículo. Aprobado por asentimiento.

El artículo 10. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 11 hay una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 17, de adición, al artículo 11 apartado, letra a). Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

No. Lo que pretende la Enmienda simplemente es concretar quien puede rellenar el hueco de una feria que muere, por decirlo de alguna manera, ante la disolución de institución ferial; y en ese sentido nosotros concretamos que la propia Consejería puede encargar a una entidad pública de la propia Administración de la Comunidad Autónoma el hacer esa feria que se considera de interés para la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para contra, turno en contra, señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. No compartimos la exposición que hace el Grupo Socialista ni encontramos las razones de la Enmienda, por lo que proponemos que pase a Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar? Entonces para fijar posiciones el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba tratando de ver la sustancia a esta enmienda y tampoco se la encuentro; creo que he venido muy torpe, en este final del verano, porque pueden, se trata de cómo se pueden dar de baja en el Registro y quiénes pueden asumir luego el poder mantener las ferias, "en cuyo caso la Consejería de Transportes y Turismo podrá autorizar la continuidad del certamen a otra institución ferial o entidad organizadora". Por lo que yo he dicho antes, según el artículo, entidades organizadoras, pues, puede ser cualquier entidad, y, por tanto, puede ser la Junta. Entonces, yo, me parece que también sería innecesario. También se podría decir, pero no lo veo demasiada sustancia tampoco, vamos, no lo sé si lo tiene, no sé, que, evidentemente, la Junta puede asumir la continuidad de esa feria y como tal, luego, decir que la Dirección General de "tal" sea la que se encargue de la organización, pues, lo puede decir, evidentemente. Yo creo que no hay ningún artículo antes que le prohíba eso. Por tanto, añadir eso, eso es una cláusula más; pero que es una redundancia, desde mi punto de vista, vamos. Pero tampoco, tampoco puedo votar en contra de que se incluya, pero no lo veo la sustancia, no sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, entendemos que se ha debatido suficientemente y sometemos a votación la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, seis en contra y una abstención. Creo que el Grupo Popular había pedido antes la reserva del voto para el Pleno en este caso. ¿No?.

Existe otra Enmienda a este artículo 11., presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación, del párrafo 2 b). Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros interpretamos que hace falta algún rigor en la concreción del texto original, del texto que definitivamente va a pasar a ser el texto legal, porque las tolerancias no son buenas, y lo que no se puede hacer es aparecer en el texto legal con un carácter de permisibilidad, que permita las reiteraciones en los fallos o en las desatenciones de lo que es el espíritu del Reglamento. En estas condiciones, donde se dice que, en el apartado b) "la no celebración durante

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dos veces cnnsecutivas según la periodicidad", pensamos que es una amplitud de tolerancia que no debe ser procedente, porque va en contra de lo que es el espíritu de la Ley, que prefiere, que, vamos, que tiende a establecer una reglamentación severa. En virtud de esa severidad que, efectivamente, necesita todos los marcos legales, nosotros interpretamos que debería sustituirse esta interpretación, esta exposición del texto original del proyecto por el que nosotros proponemos en el que la causa para la intervención, por parte de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, deberá originarse en los casos de la no celebración de algún certamen para el que se estuviera, se hubiera solicitado y obtenido expresa autorización. Una vez que está obtenida la solicitud es porque se piensa celebrar el certamen; y si no se celebra hay una causa que debe exigir la inmediata intervención del organismo correspondiente, y si hubiera alguna justificación ya se aducirá y que sea la propia Consejería de Transportes, Turismo y Comercio la que interprete si las causas son procedentes o no. Pero el hecho que nosotros defendemos es el de que se rigorice un poco el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En contra, señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Bueno. Nosotros nos alegramos de que quieran dar tantas facultades a la Consejería de Comercio, y que confíen tanto en ella, aunque luego en otros temas no coincida la tesis. Pero a nosotros, en principio, nos parecía excesivo el considerar que por un, porque, en un momento dado o por un problema concreto, una sola vez no se celebrara algún certamen, o no se pudiera celebrar, supusiera la desautorización ya definitiva de ese certamen. Y en ese aspecto nosotros preferíamos dejar como estaba el texto; en todo caso, y puesto que el ánimo del Grupo Popular es dar mayores atribuciones a la Consejería de Transportes y Turismo, que, en todo caso, autorizaría una, dos, y hasta cuatro veces, si hay causa justificada, pues, la podemos aceptar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no la acepto. Y yo no la acepto, porque me parece mejor el texto, me parece que da más libertad a las entidades feriales y menos control al Ejecutivo, y creo que eso es bueno. O sea, es que si no, con el texto que propone el Grupo Popular, resulta que una entidad organizadora que encuentra dificultades de cualquier tipo un año, y la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio no quiere aceptar esas causas justificadas, pierde la autorización que tenía concedida para ello. Eso me parece que se restringe la libertad de organización, a libertad que, bueno, que puede tener la institución para organizar las ferias, que, evidentemente, se puede haber encontrado con una causa justificada para no celebrarla un año, y la Consejería de Transportes, Turismo y Comunicaciones o de Comercio, pues, pueden no entenderla. Yo, por tanto, me parece que es más amplio el texto que se propone y, en este sentido, yo voto en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ: ...

. pero como ha dicho ya que vota en contra ya nada. Era para ver...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, gracias. Se somete a votación la Enmienda del Grupo Popular. ¿Hay alguna transaccional, entonces?


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. Más que nada una interpretación, porque yo no sé si el señor Montoya por otras razones no..., no, no. Creo que es perfectamente coherente. Es decir, se da un amplio margen a la Junta, precisamente porque la palabra dos es una cosa, es una concreción, que podría ponerse catorce, o cinco, es decir, hay razones suficientes en la no celebración de un certamen que la propia Junta establecerá en su momento. Y para su tranquilidad, señor Montoya, el Grupo Popular ha metido varias Enmiendas, en las cuales establece unos recursos y todo ciudadano está sometido a ese tipo de leyes, o sea, que no es ninguna posición restrictiva, es al contrario, es mucho más liberal. Lo que pasa es que si hay otras razones, no lo sé, pero, es decir, nuestra interpretación es al contrario: es mucho más liberal, porque es para que se puedan promover toda clase de iniciativas y que la Junta tenga manos libres ni por el dos, ni por el cuatro, ni por el treinta y siete. Sí, yo creo sinceramente que la posición del Grupo Socialista en este tema es absolutamente clara, y yo creo que también coherente, y que entiendo que el Grupo Mixto debería de hacer un esfuerzo de aproximación, porque creo que hay razones más que sobradas. Y, desde luego, yo no comparto su interpretación que él da de restrictiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo reconozco que he venido un poco torpe y a lo mejor resulta que no distingo lo que es más o menos liberal. A mí me parece que dar más amplio margen a la Junta es ampliar su posible, sus posibles restricciones, y, por tanto, damos intervención al Ejecutivo y permitimos que el Ejecutivo en el momento que una feria no se celebre un año, por la razón que sea, aquella feria se puede suprimir. Me parece que es más amplio, se respeta más los intereses de las instituciones feriales, y, en consecuencia, para mi, es más liberal que se permita que pueda hasta dos años no celebrarse esa feria, que tampoco me parecen demasiado, a lo mejor en algunos

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casos pueden parecer muchos, en otros no me parecen demasiados, porque al segundo año que no celebra la feria, evidentemente, la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio puede proceder a la suspensión de la feria. Pero, sin embargo, que lo pueda hacer también por una vez que no se celebre, que a lo mejor resulta que tiene dificultades económicas o de cualquier tipo, pero que la Consejería puede no saberlas apreciar debidamente, me parece excesivo. Y yo me reitero, y salvo que haya algún otro tipo de Enmienda transaccional, yo me reitero en el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ante todo no sé si está bien que tercie en una polémica entre liberales, sobre qué es más liberal o menos liberal; pero, en fin, voy a ello. Yo creo que la... Sí, liberales, aunque en distinta, ese es otro tema. Yo creo que en la interpretación que hace el señor Montoya del texto, me parece que hay una cosa que no está suficientemente calibrada, y es que las posibilidades de exceptuar la celebración de una feria son realmente dos y no sólo una: una cosa es que es que exista causa justificada y otra cosa es que medie autorización, de tal manera que pudiera no mediar autorización para suspender y, sin embargo, exista causa justificada; porque es una alternativa: no es que exista causa justificada y además medie autorización, sino por una o por otra razón. Eso yo creo que está puesto así, de forma intencionada, yo creo para comprender todos los casos que en la práctica se pueden dar; porque ¿por qué razones se puede suspender una feria? Porque previamente, con tiempo suficiente o con antelación suficiente, pues, se comprende que no es interesante por la razón que sea, de tipo comercial, económico, etcétera, se pide la suspensión; o bien porque surge un acontecimiento imprevisto el mismo día o el día antes de que la feria se va a celebrar, y eso es la causa justificada aunque no esté previamente suspendida. Entonces, yo creo que con los dos criterios, conjuntamente, y no de forma acumulada como me parece que se han leído por el señor Montoya en algún momento, la cuestión cambia bastante. Entonces, yo creo que el fondo del asunto, incluso desde el punto de vista técnico, es la valoración de si se debe o no suspender y de si existe o no causa justificada, y no el cuántas veces la feria se ha tenido que interrumpir. Creo que el fondo de la cuestión es ese más que el otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Es una pura ampliación de una exposición para la pura..., conocimiento del asunto. En el mundo ferial se da la posibilidad de que de una institución, una, la que sea, o una institución ferial o a una corporación, se le ocurre una idea luminosa y dice: "voy a celebrar el certamen tal", y le da un nombre. Eso a efectos del Registro ferial es algo así como una patente. Si esa patente la detenta, por uno o por dos años, sin causa justificada apreciable por la, no la entidad fiscalizadora, la entidad que vela por la promoción de los certámenes, alguien podría seguir ostentando el título, pues, la feria del vino, por ejemplo, durante prórrogas sucesivas en razones que por la no celebración, pues, lo puede complicar poniendo dos, cuatro, siete veces, es mejor, es mejor -y, vamos, lo digo con un conocimiento del tema bastante profundo-, es mejor no atarse con dos o con tal, sino que el ejecutivo tiene esa facultad. Como, además el ciudadano o la institución tiene una serie de recursos, y, hombre, todo el mundo creemos que el mundo ferial no se va a dar esa labor, vamos a decir, de seguimiento de policías, sino va a ser una cosa absolutamente elástica, pero también un poco, en este sentido, positiva de poder facultar a la Junta para que en un momento determinado, pero no poner dos, cuatro, ni siete; es decir, ese es el espíritu de nuestra aportación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo lamento, pero sigo sin convencerme, a pesar de la defensa que ha hecho el Portavoz Socialista de la Enmienda del Grupo Popular; sigo sin convencerme. Yo sigo sin convencerme, porque yo creo que lo que me ha dicho el Portavoz Socialista es que puede ser una suspensión por causa justificada, porque medie autorización expresa de Transportes, Turismo y Comercio, o porque no se celebre una o dos veces, que es la discusión. Yo creo que las causas justificadas y la autorización expresa, pues, pueden estar sujetas a criterios subjetivos, y, por tanto, creo que para que, bueno, pueda tener defensa la institución ferial de seguir manteniendo aquel certamen para el que ha adquirido unos, para el que ha adquirido unos derechos deberían mediar por lo menos dos años. Yo entiendo, también, lo que dice el señor Fuentes, en el sentido de que a veces, una no celebración por capricho durante dos años puede estar estrangulando la celebración de una feria determinada, en detrimento de unos terceros intereses, a los cuales les interesa aquella feria. Esto sí que lo entiendo también. Pero yo creo que, bueno, en este caso hay instrumentos suficientes para que si una institución ferial, caprichosamente, durante dos veces, durante dos años, quiere paralizar una feria, bueno, es un caso de opciones alternativas. A mí me parece que es preferible limitar esos derechos caprichosos por otro conducto que no por la no celebración durante un año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Suficientemente debatido el tema se somete a votación la presentada

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por el Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Aprobada la Enmienda por trece votos a favor y uno en contra. Hay reserva de voto señor Montoya; ¿no? El artículo 11, entonces, con la Enmienda acabamos de aprobar, con las dos Enmiendas que se acaban de aprobar, se somete a votación el artículo 11. A favor del artículo 11. En contra. Queda aprobado por trece votos a favor y uno en contra. Había un voto, reserva de voto. Para quién había una reserva de voto...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Parece ser que no vincula, el hecho de haber reservado el voto para el Pleno, no vincula la aprobación del artículo. Señor Letrado, ¿hay algún inconveniente en que se vote el artículo a pesar de haber hecho una reserva de voto a una de las Enmiendas?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El Reglamento no exige que se reserve el voto expresamente en la votación. En el artículo 117 habla de los que se hayan defendido en Comisión: "después de haber sido defendidas y votadas en Comisión". Cuando se vota la Enmienda ha sido defendida en posturas contrarias y ha sido votada en Comisión; por lo tanto, va a estar escrito, que es, verdaderamente, la reserva de voto; se hace por escrito en las setenta y dos horas siguientes, y eso es lo que yo entiendo que va a Pleno. Yo creo que la reserva expresa y verbal no es necesaria.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo quisiera tranquilizar a los miembros del Grupo Popular, y decirles que es relativamente frecuente que se voten, a la generalidad, conjuntos de artículos en los que se mantienen Enmiendas, por lo menos en el Senado es bastante normal y corriente, vamos, eso es una práctica usual: que se vote a favor del artículo, a pesar de haber mantenido Enmiendas parciales al mismo, o de adición, de sustitución, de pequeños puntos, o incluso de corrección de estilo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Por aclarar un poco más el informe anterior. Es decir, el tema consiste en lo siguiente: en caso de Enmiendas concretas está muy claro que de ser rechazadas, pues, el mero hecho de reiterarlas, que eso sí que es necesario, porque la reserva verbal no vale a efectos de mantener la Enmienda en Pleno, basta. En el supuesto de Enmiendas cuya inclusión no se desea, lo que se está haciendo es una reserva de voto particular, porque lo que se está defendiendo es el artículo tal y como venía redactado por la Ponencia; entonces, ahí sí que conviene hacer la reserva de voto, porque es un voto particular de defensa al texto de la Ponencia en ese momento, pero no tiene nada que ver con la vinculación de lo demás, porque aún reservado el voto, si no se incluye en el escrito o el escrito no se presenta en setenta y dos horas, el voto decae. O sea, que el único requisito que se exige es el escrito en las setenta y dos horas siguientes a la aprobación del Dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya. Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Por mi parte, era, y dado que seguimos comentando que tenemos, seguimos reconocimiento que hemos tenido un lapsus, nosotros queríamos rogar a la benevolencia de, de la benevolencia de la Sala que se nos permitiera reiterar la votación, aclarándola para mejor fijar nuestra posición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Un momento, por favor, que..., por el asesoramiento del letrado a ver si podemos. Yo, en principio, pienso que no se puede repetir una votación, pero, vamos, que tampoco es ningún problema; el que haya habido reserva de voto, el voto a esa Enmienda se defenderá en el Pleno, en perjuicio de que vaya a votar al artículo. Eso se puede hacer como voto particular. No sé, vamos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería significar, simplemente, que si para repetir una votación hace falta conformidad, yo la doy a repetirla. Yo sé que estaba un tanto conmovido con esta solidaridad de ambos Grupos, pero no tengo ningún inconveniente si hace falta unanimidad, con que se repita la votación.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El artículo 88.1 establece un sistema de segundo recuento. Dice: "El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese dudas del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare". "O si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare", esta última parte de la frase no parece tener relación con la primera, o sea, no parece tener relación directa, o podría interpretarse que no tiene relación directa. Claro, aquí dudas sobre la votación no hay.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Perdone, es si algún Grupo lo reclamare. ¿Me permite reclamarlo en nombre de mi Grupo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Por parte de la Mesa creo que

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no hay inconveniente en repetir la votación, no hay problema; a lo mejor la Presidencia al contar, pues, se ha equivocado. Entonces, votamos de nuevo el artículo 11. Los que estén a favor del artículo 11 con las Enmiendas que ya han sido admitidas. Los que estén a favor que levanten la mano. Gracias. Los que estén en contra. Según el resultado de la votación de siete a siete y por el voto ponderado, el artículo 11 no queda aprobado..., es el artículo 11 lo que estábamos votando; se ha equivocado usted, Señoría. Sí... El artículo 11 es el que estábamos debatiendo, en el que se ha admitido primero una Enmienda del Grupo Socialista, que añadía una frase al apartado 2 letra a); y también se ha aprobado la Enmienda del Grupo Popular sobre la no celebración de algún certamen, donde se hablaba del uno o dos veces. ¿Repetimos de nuevo la votación? A la tercera va la vencida. Los que estén a favor, entonces, del artículo 11 levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 11 por siete, por ocho votos a favor y seis en contra.

Al artículo 12 no hay ninguna Enmienda presentada. Se vota tal como viene en el informe de la Ponencia. A favor del artículo 12. Se entiende aprobado por asentimiento.

El artículo 13 se vota en idénticos términos, al no haber Enmiendas. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 14, que no tiene Enmiendas, queda aprobado por asentimiento.

El artículo 15, que no hay Enmiendas, ¿se aprueba? Queda aprobado por asentimiento...

El 14 y el 15, sí.

El artículo 16 tiene una Enmienda presentada por el señor Montoya Ramos y para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Brevemente, yo pido la supresión del artículo 16, por entender que la presencia de un representante de los órganos de gobierno en las instituciones feriales, un representante de la Consejería de Transportes, para velar por el cumplimiento de los fines para los que fueron constituidas, yo creo que éste es un espíritu paternalista y de control, y que debería suprimirse. Simplemente por eso, para evitar esta fiscalización de las actividades considerándola innecesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el Portavoz del Grupo Popular, señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

No es precisamente turno en contra, porque consideramos muy procedente la exposición y estamos de acuerdo con ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para su turno, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO): A

A ver si me aclaro yo de lo que está pasando aquí. El Grupo Socialista, en la Ponencia, aceptó una Enmienda del Grupo Popular en este artículo, que suponía cambiar donde decía "designará" por "podrá nombrar"; y, por contra, se opuso a la Enmienda del Grupo Mixto que suponía suprimir el artículo entero, y que nosotros no compartimos, en el sentido de que sí consideramos conveniente y además, no solamente no es un invento de la ley, digo del proyecto de Ley de Castilla y León, sino que está en todas las leyes y decretos que conozco y que están ahí adjuntos, en el que se reserva la facultad de poder nombrar, poder nombrar, la Consejería un representante en esos órganos de gobierno para vigilar el cumplimiento de la legislación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar alguno de los Grupos? No hay réplica. Entonces se somete a votación. ¿Alguna explicación o alguna justificación? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No renunciaría a que el Grupo Popular repasara sus notas; concretamente la Enmienda número 19 proponía sustituir la palabra "designará", que estaba en el proyecto, por la de "podrá nombrar". Justificación: se mejora el contenido. Así fue valorado en Ponencia y se admitió en Ponencia la Enmienda. Por tanto, no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Efectivamente, en el texto de la Ponencia aparece incorporada una Enmienda del Grupo Popular en la que se proponía sustituir la palabra "designará" por la de "podrá nombrar", tal como se refleja ahora en el informe que viene de Ponencia.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Admitimos la explicación del Grupo Socialista; estamos con ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En consecuencia, sometemos a votación el artículo, la Enmienda presentada por el señor Montoya Ramos. Los que estén a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, no las hay. Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, uno..., perdón, por trece votos en contra y uno sólo a favor.

Votamos entonces, ahora, al artículo 16. Los que estén a favor del artículo 16, tal como viene redactado por el Informe de la Ponencia. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, no hay. Queda aprobado por doce votos a favor y uno en contra..., es que no ha votado.

El artículo 17 no tiene ninguna Enmienda. Se vota el artículo 17 del Informe de la Ponencia. Los

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que estén a favor. Gracias. En contra, ninguno. Abstenciones, no hay. ¿Es asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

A las Disposiciones Transitorias, a la Primera, existe una Enmienda presentada por el Grupo Popular, y para su defensa..., a la Disposición Transitoria Primera, y tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Muchas gracias, Presidente. Efectivamente, nosotros aquí hemos hecho algunas puntualizaciones que no tienen más que un carácter simplificador. Nosotros pensamos que las instituciones feriales que ya están organizadas, efectivamente, tienen "per sé" un derecho adquirido que debe respetarse, y en virtud de él efectivamente, el trámite de inscripción formal que establece la nueva ley debe simplificarse para estas entidades. Ello no obsta para que, efectivamente, estén sujetas al trámite que se establece en el nuevo texto legal, que será legal, que será oficial, respecto de la adecuación de sus reglamentos; pero, entonces, pedimos que todo el trámite de las entidades feriales que ya existan sea exclusivamente el de ésta, este sometimiento a la aprobación de sus reglamentos, que, efectivamente y de acuerdo con el nuevo texto legal, deberán renovarse íntegramente en casi todas ellas, prácticamente en todas ellas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra señor Fernández, o señor Quijano. El Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Yo creo que hay que aclarar una cuestión que me parece que ha pasado un poco desapercibida en esa Enmienda. El fondo de la cuestión es claro, o sea, no voy a hacer ninguna objeción al fondo, porque me parece que es lógico reconocer que si una entidad estuvo autorizada, por quien era competente para autorizarla en su momento, tiene, yo no sé si sería la terminología exacta o no, pero un derecho adquirido a continuar como entidad autorizada, mientras no incurra en alguna de las causas de suspensión o baja en el registro oficial de ferias. Eso me parece que es un prinicipio clave que es el que está detrás de la Enmienda. Pero yo entiendo que si se leen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Proyecto, creo que es que eso es lo que está expresamente recogido. Téngase en cuenta que en la Disposición Transitoria Primera, lo que se hace es regular la solicitud, probablemente por primera vez y por eso el plazo especial de dos meses, de certámenes feriales; no es el problema de reconocimiento de entidades, sino de solicitud de certámenes feriales concretos. El reconocimiento está en el texto de la ley para, con carácter general, y para aquéllas que ya estuvieran funcionando está la Disposición Transitoria Segunda, expresamente. Y a éstas las dice que simplemente tiene que adaptar sus estatutos, pero no tienen por qué volver a solicitar una autorización general siquiera. Si se las dice que sólo tienen que adaptar sus estatutos, es porque se entiende que siguen teniendo el reconocimiento; si no se diría que tienen que volver a solicitarlo, y lo único que se les pide es adaptar los estatutos. Yo no sé si se distinguió suficientemente esa, ese doble, ese doble sentido de las dos Disposiciones Transitorias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Efectivamente, el razonamiento del señor Quijano es correcto, pero yo insisto en manifestar que el artículo, la Disposición Transitoria Primera establece "las instituciones feriales y las entidades organizadoras solicitarán en el plazo de dos meses", pero no hace ninguna diferenciación entre las organizaciones feriales o las instituciones feriales y las entidades organizadoras que ya estuvieran o las que vayan a venir de nuevo. Sin embargo, vamos, no tiene más importancia la cosa, y como el razonamiento del señor Quijano es bueno no queremos defender a ultranza nuestra postura, no tendríamos ningún inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si todavía pudiera quedar alguna. Es que es perfectamente lógico el texto del proyecto, porque lo que hay, dice, es que tiene que solicitar la inscripción de certámenes, y eso lo tienen que hacer las viejas, las nuevas y las futuras, las que se reconozcan dentro de un año, porque es a efectos de elaboración del calendario ferial. Mientras que lo que la Enmienda trata de solucionar es otro problema distinto que yo creo que ya está solucionado en el proyecto.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Es que hay un matiz aquí que es muy fundamental, porque, lógicamente, la Consejería se reserva el resolver sobre el calendario territorial correspondiente; entonces, pudiera ser que lo que el señor Quijano llamaba muy bien derechos adquiridos de repente dejen de ser derechos adquiridos, porque, en virtud del calendario ferial, no sea procedente mantener un certamen; esto, claro, es un perjuicio a las instituciones feriales que ya venían funcionando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que el concepto de derechos adquiridos que yo manejé, ya dije que con una cierta duda, porque no sé si expresamente era eso o no, son derechos adquiridos a aquella autorización general que deriva de ser una

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entidad reconocida; no a organizar certámenes en concreto, porque a eso no hay derechos adquiridos, eso hay que ir solicitándolo para ser incluido en el calendario cada año, que son dos cosas distintas.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Con el permiso de la Presidencia yo sigo manteniendo un matiz, que es que hay instituciones feriales que tienen un sólo certamen, y, entonces, ese certamen es la justificación de que la institución ferial subsista, en cuyo caso, si le deniegan la autorización para celebrar ese certamen, la institución ferial sobra. No obstante, me mantengo en el hecho de que todos estos matices tengo el deseo expreso de que, lógicamente, consten en el acta de esta reunión, y mantengo la posibilidad que admitimos de retirarlo si, en definitiva, va a abundar en crear dudas o problemas en el texto legal; como aclaración fundamental de nuestra postura queda todo lo que yo he aducido y no hay inconveniente, insisto, en que podremos retirarla, sin ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la Presidencia pregunta ¿queda retirada la Enmienda?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Queda retirada. Gracias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quiero hacer la siguiente observación. Y empiezo por decir que no conozco en profundidad el texto, pero veo aquí que se habla de que "las instituciones feriales y las entidades organizadoras solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley". "En el citado plazo de dos meses -otra vez en la Disposición Transitoria Segunda-, las instituciones", tal. Parece que da el sentido, de alguna manera, salvo que en otro artículo venga, pero como no tenían Enmienda, -yo todavía no las he visto-, da un poco el sentido de que lo que no se haga en estos dos meses que no se puede hacer después. ¿No quedará ahí algo sin casar?, ¿o está dicho en otro artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A ver si queda claro el..., yo también voy a hablar un poco de memoria porque tampoco tengo en la cabeza todo el proyecto de ley así punto por punto. No olvidemos que esto son Disposiciones Transitorias; están regulando, pues, una situación especial, que es la situación, yo creo, de este primer año en concreto. La ley tiene un criterio general que es, yo creo, el adecuado: "que antes del tercer trimestre de cada año se solicite la celebración de certámenes", lo que va dicho, quizá en ese artículo no tenía Enmienda. En el último trimestre la Consejería autoriza y elabora el calendario para el año siguiente, y eso irá sucediendo año tras año; y, si se deniega, pues, existirá el recurso correspondiente, como se dice en la Ley, de índole administrativa o contencioso- administrativa. Entonces, lo que aquí está regulando es para este primer año. Y la Disposición Transitoria inicial tenía también el plazo de tres meses, porque ya que está en la Ley, pues, también se entendían para el primer año. Pero ahí, y yo creo que es ya un poco historia pasada, las previsiones eran que esta ley estuviera aprobada en el período de sesiones anterior, antes de junio; como se pidió prorrogar el plazo de Enmiendas, se concedió y demás, y para no causar un trastorno para las ferias del año que viene, se redujo a dos meses, habida cuenta de que se va a aprobar a primeros de octubre para que coincida con el final del año este plazo de dos meses de solicitud para las ferias del año siguiente. Pero una vez que estemos en el ochenta y cinco regirá la Ley, el principio general, de que antes del tercer trimestre se vuelve a pedir el certamen, etcétera. Y eso es lo único que está aquí. Lo otro, lo de la Disposición Transitoria Segunda, eso es para una sola vez, porque la entidad que ya está constituida, adaptados sus estatutos, los tiene adaptados para siempre mientras no se cambie la legislación, y eso es algo, creo, perfectamente normal siempre que hay un cambio legislativo; que se da un plazo para adaptar los estatutos a la nueva legislación. Esta es la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Creo que es correcta la explicación del señor Quijano. Se había votado ya; perdón, no se había votado. Se había dado por retirada la Enmienda a la Disposición Transitoria Primera y, por lo tanto, pasamos. Bueno, a la Segunda no existe ninguna Enmienda presentada; sin embargo, después de la Enmienda introducida al artículo 4 la referencia que al final se hace entiendo que es una cuestión técnica que hay que adaptarla automáticamente, porque al final se acaba diciendo, habla de la inscripción ¿no?, "de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado tres". Claro, ahora en lugar de apartado 3 es el apartado 6.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Habría que proceder antes a la votación de la Disposición Transitorio Primera que no ha sido votada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Tiene razón el señor Granado. Entonces, votamos primero la Disposición Transitoria Primera tal como viene en el texto del Dictamen de la Ponencia, puesto que se ha retirado la Enmienda. Los que estén a favor. Gracias. En contra, nadie. Y abstenciones, no las hay. Queda aprobada la Disposición Transitoria Primera, por asentimiento. Entonces, lo que decía antes, es simplemente corregir esta inadecuación técnica, que resulta de la Enmienda admitida al artículo 4. Se corregiría, entonces, la referencia

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que en esta Enmienda, en esta Disposición Transitoria Segunda se hace al artículo 4 apartado 3, que ahora es el 6, y, por tanto, se corrige: en lugar de 3, 6, apartado 6. ¿Se aprueba, entonces, con esta modificación técnica la Enmienda, perdón, la Disposición Transitoria Segunda? Queda aprobada por asentimiento.

La Disposición Derogatoria, no existe Enmienda ninguna. ¿Queda aprobada por asentimiento? Si. Se aprueba por asentimiento.

A las Disposiciones Finales, a la Primera, existe una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. Efectivamente, el texto original del proyecto establece una autorización, una mera autorización, sin ningún condicionamiento, a favor de la Junta, que nosotros pensamos que debía ser también para la Junta, puesto que es el carácter que estamos intentando dar a la ley, un poco más definitivo y un poco más riguroso. Por eso nosotros nos habíamos permitido el intentar la sustitución del breve párrafo de esta Disposición Final Primera por otro que dijera esto que aquí consta, que es: "en el plazo de seis meses, dándole un plazo fijo; la Junta de Castilla deberá -estableciendo así una obligación a la Junta de Castilla- proceder a publicar el desarrollo reglamentario que la ejecución de cuanto previene esta ley..., cuanto previene esta ley requiere -yo no entiendo bien esto claramente, es muy defectuosa la reprografia- y la ejecución de cuanto previene esta ley, de que cuanto previene esta ley se requiere", parece ser que sería: "de que en función de que cuanto previene esta ley se requiere". Esto sería la interpretación correcta que parece ser que debe tener el párrafo. Recuerdo que en el desarrollo de la Ponencia se nos hacía, por parte del Grupo Socialista, una propuesta respecto del plazo, fundamentalmente respecto del plazo, que pretendía ampliarlo. Por nuestra parte no hay inconveniente en hacer una transacción y ampliar el plazo, o sea, que si el Grupo Socialista mantiene aquella postura, le adelanto que por nuestra parte tiene nuestro asentimiento. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No discuto tanto el tema del plazo, si de seis meses o más; nosotros habíamos hablado de un año, me parece, y era por una simple razón práctica: porque quizá el año, que es prácticamente el periodo de ejecución sucesiva de la Ley, porque las ferias se van organizando por años, pues, el dejar pasar el primer año para hacer el reglamento pudiera ser positivo, porque hay una experiencia ya del funcionamiento de la Ley durante un año; era la única razón. Pero a mí si se me suscita otro problema yo creo que más profundo, que quizá es sobre el que conviene meditar. Claro, una cosa es el reglamento de desarrollo de la Ley como norma específica, reglamento de la Ley de Ordenación Ferial, y otra cosa es el desarrollo reglamentario de la Ley, de tal manera que si se pone un plazo único de seis meses para el desarrollo reglamentario, pues, nos podemos encontrar con la siguiente situación: que aprobar, por ejemplo, el decreto de subvenciones del año ochenta y seis de ferias también es desarrollo reglamentario probablemente de la Ley; como no se ha hecho en los seis primeros meses, pues, a partir del año ochenta y cinco ya no hay más decretos de subvenciones, y pongo ese ejemplo, pues, porque es el que se me viene a la cabeza antes y quizá el que tendría consecuencias más negativas. Entonces, hay dos temas distintos que no se solapan en la Enmienda y en el texto del proyecto: una cosa es la autorización general a la Junta para que dicte cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo de ejecución de la ley se prevengan en ésta; y otra cosa es el reglamento en concreto, que eso es lo que sí puede estar sometido a plazo. Quiero decir lo siguiente: que el desarrollo de la ley, a nivel reglamentario o a nivel de decreto, probablemente no termine en seis meses, sino que será necesario seguir dictando decretos durante cuatro, cinco, o los años de vigencia que la ley tenga, que ojalá sean muchos: señal de que la ley estaría bien hecha. Son dos cosas distintas, me parece, y quizá convendría que el plazo de seis meses jugara expresamente para el reglamento que desarrolla la Ley, y se mantuviera la autorización general indefinida para poder desarrollar reglamentariamente, a través de las disposiciones necesarias, lo que la ley previene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica señor Montoya, Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Efectivamente, esto puede transcribirse a dos apartados, como dice muy bien el señor Quijano, esto es así, y nosotros lo que pretendemos es establecer, de una forma clara y evidente, la necesidad de contar con un reglamento después de lo que acabamos de oír, diríamos inicial, en un plazo breve, sin que ello obste para que ulteriormente, sobre este reglamento, la Junta pueda establecer las modificaciones que considere, siempre que respete los trámites reglamentarios como es normal, con lo cual estaríamos siempre de acuerdo. Pero no hay ninguna dificultad en que se pueda hacer esa matización y esa diferenciación que, en fin, lo que viene a hacer es ponerse en nuestra línea de enriquecimiento y de determinación concreta en cuanto afecta a la..., vamos a decir a la exigencia legal que así fijamos para la Junta, en vez de darle aquella facultad genérica que figuraba en el texto original del proyecto.

pag. 1.741


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, ¿quiere hacer alguna precisión para fijar posiciones, u ofrecer alguna alternativa?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que lo que se está ofreciendo, por el Grupo Popular es una Enmienda Transaccional, porque, evidentemente, ésta que ha presentado no vale. yo no me opondría a que se presentara alguna Enmienda Transaccional, pero es que no veo tampoco, y honradamente, la necesidad de fijar estos meses, porque, en definitiva, el reglamento, ¿a quién interesa el reglamento?: La ley está amparando a las instituciones, aquéllos que pueden tener interés en hacer certámenes feriales; pero el reglamento a quien más le va a hacer falta va a ser a la Junta; por tanto, yo, me parece que no se ata nada tampoco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no se ofrece alguna Transaccional, que podamos llegar a un acuerdo, si no se sometería a votación esta Enmienda.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Pienso que la Transaccional está sobre la Mesa, está en el ambiente, puesto que, según creo haber entendido, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Popular están de acuerdo en dar una nueva redacción a nuestra propuesta, en el sentido que ha dicho el señor Quijano. Nosotros estamos de acuerdo en ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Quizá antes de hacer una propuesta redactada, y para que tengamos la absoluta tranquilidad en la medida en que se puede tener en ese sentido, pediría al letrado si ha deducido que mi exposición tiene argumentos jurídicos, o con el texto del proyecto o el texto de la Enmienda, sin más, no se plantearía el problema que yo suscitaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que en el reglamento que desarrolle la Ley, evidentemente, se tendrá que prever el desarrollo normativo de menor rango, el rango que tendrá el reglamento que, lógicamente, será de decreto. Quiero decir que el reglamento establecerá que por orden ministerial o por orden de la Consejería correspondiente se publicará todos los años lo que sea. Entonces, yo creo que el reglamento va a dar potestad reglamentaria derivada a otros órganos, y que es el reglamento el que debe establecer, o que establecerá, probablemente, las demás disposiciones de aplicación del reglamento que tenga que ir dictando la Consejería. En cualquier caso, además, el decreto, luego, naturalmente, en cuanto se concede potestad reglamentaria a la Junta, el decreto podrá ser, el decreto por el que se apruebe el reglamento siempre será susceptible de ser derogado o modificado por otro decreto, con lo cual, realmente, yo entiendo que con la Enmienda independientemente del tema del plazo que es un tema de fondo, bueno, el reglamento, ya desarrollará cuándo tendrán que intervenir las Consejería para fijar o publicar disposiciones de menor rango que, en fin, que determinen las subvenciones, etcétera.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo creo que es que hay disposiciones periódicas, como puede ser el mismo calendario ferial, que nacen no del reglamento, sino de la propia ley, y que deben producirse periódicamente y que, a las cuales no se puede circunscribir un plazo. Yo es lo que creo, porque yo creo el reglamento es, en sí mismo, un desarrollo de la ley, pero es que la ley no se desarrolla solamente a través del reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Claro, esas disposiciones, lo del calendario concretamente ya en la Ley dice que es anualmente y antes del último trimestre, o sea, que eso ya es otro tema.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El calendario no tiene naturaleza, en mi opinión, no tiene naturaleza de reglamento, porque no es una disposición de carácter general. Las subvenciones tampoco tienen naturaleza reglamentaria; son actos administrativos concretos. Por eso creo que el reglamento, que tiene que sacar toda la Ley, va a determinar ese tipo de actuaciones. Quien, porque no se establece siempre quién, a veces sí pero otras veces no se dice qué Consejería y en qué plazos y en qué forma se va a publicar; pero eso no es el reglamento. Entonces, yo entiendo que una vez publicado el reglamento en un plazo, evidentemente, todas las demás disposiciones concretas, tendrán que ser dictados actos administrativos por los órganos correspondientes. Pero no son disposiciones generales, y no son disposiciones, en cierto sentido; son más bien actos administrativos en mi opinión.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Señor Presidente, solicito se pare la sesión durante unos minutos, para ponernos de acuerdo en la nueva redacción que pretendemos darle a la Disposición Final Primera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Se levanta la sesión por unos minutos

(Receso)

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. Rogamos a Sus Señorías que ocupen sus asientos. Señor Caballero ¿nos va a ofrecer una Transaccional?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Con la venia de la Presidencia, parece ser que pudiera quedar esto, que debiera quedar en los siguientes términos. La Disposición Final Primera se mantiene en sus propios términos, y, entonces, proponemos la redacción de una Disposición Final Segunda que diría, transformando el contenido de nuestra propuesta de Enmienda, diría lo siguiente: "En el plazo de seis meses, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Reglamento de ejecución de la presente Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Lo que pasa es que una Disposición Final Segunda, con este texto, no cabría, porque existe una Disposición Final Segunda.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Que pasaría a ser Tercera, en este caso. Es un complemento que faltaba por añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Técnicamente yo no sé si es correcto, señor Letrado, el introducir ahora una Enmienda en Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si es transaccional sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Nos falta el señor Montoya, otra vez.

(Pausa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Aún en ausencia del señor Montoya, pues, lamentándolo, la Comisión continúa y los presentes. Entonces, ¿se admitiría, por el Grupo Socialista, la transaccional propuesta por el Portavoz del Grupo Popular? Entonces, sometemos a votación, bueno, no, si es Transaccional no hay votación. Lo que votamos, entonces, es la Disposición Final Primera tal como viene redactada. ¿Se aprueba? Queda aprobada por asentimiento. Y, entonces, ahora votamos...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A constancia del texto exacto, entonces, quedaría la Segunda, la Disposición Final Segunda: "En el plazo de seis meses, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Reglamento de ejecución de la presente Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Es así el texto? Se somete a votación esta Disposición Final Segunda. A favor. Queda aprobada por asentimiento. Entonces, la Disposición Final Segunda del texto del Dictamen pasa a ser Tercera. ¿Se aprueba la Disposición Tercera? Aprobada por asentimiento. Nos queda por aprobar la Exposición de Motivos que figura como preámbulo de la ley, y que reglamentariamente debe discutirse o debatirse al final del articulado. En esta exposición de motivos no hay Enmiendas; únicamente hay una advertencia de una inadecuación gramatical o técnica, y es en el párrafo, en el párrafo cuarto, donde empieza diciendo: "esta ley recoge la definición y clasificación de las ferias comerciales, y regula tanto de"; esa preposición "de" creo que sobra, "y regula tanto las instituciones feriales y otras entidades organizadoras".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Poco más, realmente es un desastre el texto. Región con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Y eso lo tenemos que decir?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el texto, nosotros respetamos escrupulosamente lo que sale en Comisión, por tanto, no lo tocamos absolutamente.


EL SEÑOR NATAL ALVAREZ:

Se dicen cuál son las situaciones y aprobarlo con observaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Y en el proyecto que viene de la Junta, viene así?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Viene así. "En la Región", en "de éste", esta coma no tiene sentido. Bueno, esta coma sí tiene sentido. Puede proponerlo con estas modificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Me advierte el señor Letrado que, aparte de esta incorreción gramatical que se había observado de esta preposición "de", pues, existen algunas otras también, pero, vamos, son "pecata minuta"; son comas. Empieza diciendo la Exposición "El Estatuto de Autonomía", parece que ahí falta una coma; en su apartado, "en el apartado 11 su artículo 20 coma"; otra coma figuraría detrás de: "mediante el Real Decreto 3.513/81, -coma-, de 18 de Diciembre", -coma-. En el otro apartado 3 se transcribe la palabra "región" con minúscula y debería de ser mayúscula. En el apartado 4, ya hemos dicho, la preposición "de". En fin, con estas correcciones gramaticales se somete a votación la Exposición de Motivos. ¿Se aprueba la Exposición de Motivos con estas correcciones gramaticales? Queda

pag. 1.743

aprobada por asentimiento la Exposición de Motivos, y con ello hemos terminado el debate de este Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Unicamente se recuerda a los Grupos Parlamentarios que los que hayan reservado votos para el Pleno, en el plazo de setenta y dos horas tienen que presentar por escrito, dirigido al Presidente de las Cortes, su propuesta de discutirlo y debatirlo en el Pleno.

Se levanta la sesión y muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos).


DS(C) nº 48/1 del 26/9/1984

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 48/1 del 26/9/1984
CVE: DSCOM-01-000048

DS(C) nº 48/1 del 26/9/1984. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 26 de septiembre de 1984, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 1719-1744

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial

SUMARIO:

 **  Se inició la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

 **  El Sr. Presidente comunica las sustituciones habidas en el seno de la Comisión.

 **  El Sr. Presidente comunica a la Comisión que es preciso que la Comisión ratifique el nombramiento de los ponentes nombrados con carácter provisional por los Grupos Parlamentarios. Es ratificado el nombramiento de los ponentes por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 4 al artículo 1, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino, para defensa de la Enmienda número 4 al artículo 1 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), comunicando a la Presidencia la retirada de esta Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 1 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

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 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 2 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate el artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Se debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular al artículo 4, que propone añadir un punto más al Proyecto.

 **  Para defensa de la Enmienda número 6 al artículo 4, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), presentando una propuesta alternativa para modificar un párrafo de la Enmienda número 6 al artículo 4 del Grupo Popular.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos (Grupo Mixto), Caballero Montoya y Carbajo Otero (Grupo Popular), Fernández Merino y Quijano González (Grupo Socialista). Durante el debate, interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Presidencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional a la Enmienda número 6 al artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 9, presentada por el Grupo Socialista, al párrafo 4 del artículo 4.

 **  Para su defensa, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fuentes Hernández (Grupo Popular), Quijano González (Grupo Socialista), Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional a la Enmienda número 9, al párrafo 4 del artículo 4. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 4 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para su defensa, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  El Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular), hace uso de la palabra para comunicar la retirada de esta Enmienda número 7 al artículo 4.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el Artículo 4, tal como ha quedado redactado después de admitidas las dos Enmiendas Transaccionales. Es aprobado el artículo 4, por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fernández Merino (Grupo Socialista), Montoya Ramos (Grupo Mixto), Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente informa a la Comisión que la Mesa considera que debe someterse primero a votación la Enmienda número 8 al artículo 5 del Grupo Popular, que propone la supresión del párrafo último del artículo 5, ya que si esta Enmienda es aceptada no ha lugar a la discusión de la Enmienda del Grupo Mixto. Se somete a votación y es rechazada, con reserva del voto particular, para su defensa en Pleno, del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 1 del Grupo Mixto al artículo 5. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 5 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, tal como queda redactado con la incorporación de la Enmienda presentada por el Grupo Mixto. Es aprobado el artículo 5, con la reserva del voto particular, para defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular al artículo 6 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Fuentes Hernández (Grupo Popular), Quijano González (Grupo Socialista) y Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Procurador Sr. Carbajo Otero solicita de la Presidencia se suspenda la sesión por unos minutos.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta minutos.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero (Grupo Popular), Quijano González, Granado Martínez y Fernández Merino (Grupo Socialista). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, para hacer algunas observaciones.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda de adicción de los párrafos a) y b). Es aprobada la Enmienda de adición, con los párrafos a) y b) al artículo 6.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Presidencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda de sustitución, párrafo c). Es rechazada con la reserva del voto particular, para su defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 6, tal como queda redactado con la incorporación de los apartados a), b) y c).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), solicitando la votación conjunta de los artículos a los cuales no se hayan presentado Enmiendas.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación los artículo 7, 8, 9, 10 y 11 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Son aprobados por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 17 al artículo 11 a) del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

pag. 1.721

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 17 del Grupo Socialista al artículo 11 a). Es aprobada, con reserva del voto para su defensa en Pleno, por parte del Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 11.2.b).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos (Grupo Mixto), Quijano González (Grupo Socialista), Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda presentada por el Grupo Popular, al artículo 11.2.b) del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 11, tal como ha quedado redactado tras la aprobación de las dos Enmiendas. Es aprobado.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Potilla, asesorando a la Presidencia.

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente, a petición del Grupo Popular, somete de nuevo a votación el artículo 11. No es aprobado el artículo 11. Al existir confusionismo, el Sr. Presidente repite la votación del artículo 11, con la incorporación de las dos Enmiendas aprobadas. Es aprobado el artículo 11 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  El Sr. Presidente somete a votación los artículos 12, 13, 14 y 15 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial, siendo aprobados por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Mixto, al artículo 16 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial.

 **  Para defensa de la Enmienda interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda del Grupo Mixto al artículo 16 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16, tal como viene redactado por la Ponencia. Es aprobado el artículo 16.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 del Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Grupo Popular a la Disposición Transitoria Primera.

 **  Para defender la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular), comunicando a la Comisión la posibilidad de retirar la Enmienda.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Caballero Montoya y Carbajo Otero (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para una cuestión de procedimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Transitoria Primera, tal como viene redactada en el Dictamen de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Transitoria Segunda, con las modificaciones acordadas en Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Derogatoria, tal como viene redactada por la Ponencia. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Disposición Final Primera, a la que hay presentada una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda interviene el Procurador Sr. Caballero Montoya (Grupo Popular).

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González, Granado Martínez (Grupo Socialista), Caballero Montoya (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto). Durante el debate interviene el Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Se produce un receso para llegar a un acuerdo en la nueva redacción de la Disposición Final Primera.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta y seis minutos, reanudándose a la diecinueve horas cuarenta y seis minutos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Caballero Montoya, para dar lectura a la Enmienda Transaccional.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición final Primera, tal como viene redactada. Es aprobada por asentimiento.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional para una nueva Disposición Final Segunda. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Segunda, que pasa a ser Tercera, con motivo de las modificaciones acordadas en Comisión. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Exposición de Motivos.

 **  Intervención del Letrado Sr. Matía Portilla, para hacer una advertencia al Presidente sobre la redacción de la Exposición de Motivos.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Exposición de Motivos, teniendo en cuenta las correcciones gramaticales. Se aprueba por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente recuerda a la Comisión que deben ser ratificados los votos particulares reservados para defensa en el Pleno, y levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos.

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TEXTO:

(Se inició la sesión a las diecisiete horas quince minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Buenas tardes señores Procuradores. Tras el paréntesis de verano vamos a reanudar las sesiones para debatir las ponencias, perdón, las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Antes de comenzar la sesión se ha comunicado a esta Mesa las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Popular, Don Lorenzo Alonso sustituye a Don Pedro Hernández Escorial, y Don Manuel Fuentes sustituye a don Saturnino Celso Ares. Por el Grupo Socialista, Don Jesús Quijano sustituye a Don José Castro Rabadán. Antes de entrar en el debate del articulado del Proyecto de Ley, es preciso que esta Comisión ratifique el nombramiento de los ponentes que se hizo en su día. Reglamentariamente, quizá hubiera sido correcto, más correcto, el haber reunido toda la Comisión para nombrar o designar los ponentes, pero con objeto de no reunir la Comisión para esa simple finalidad los Grupos Parlamentarios designaron los ponentes con carácter provisional y a reserva de la ratificación por el Pleno. ¿La Comisión aprueba el nombramiento de los ponentes? ¿Alguna objeción? Se entiende, entonces, ratificado el nombramiento de los ponentes por asentimiento.

Pasamos, entonces, a debatir las Enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Bueno, se habían presentado, en un principio, cincuenta Enmiendas y en el trabajo de la Ponencia han quedado reducidas y están vivas doce Enmiendas al articulado. Por lo que respecta al artículo 1 existe la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda número cuatro, que es de adición, al artículo 1 apartado 1. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. El sentido de esta Enmienda, tal como se explicó en Ponencia, era fundamentalmente para aquellos casos en los que se autorizaba la venta directa de algún producto en alguna de las ferias autorizadas; que si eran productos ganaderos, agrícolas o derivados tuvieran previamente el informe correspondiente de las Consejerías que se citan, es decir, Agricultura y Bienestar Social, de cara sobre todo al control sanitario. Esa, el sentido de la Enmienda, que tampoco es que sea sustancial, es decir, nosotros preveíamos un, pues, exige un requisito más de cara a aquellos productos de venta directa de comestibles, es decir, o de derivados de ..., o directos a alimentación, fundamentalmente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el Portavoz del Grupo Popular señor Fuentes, tiene la palabra.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

La idea que nosotros mantuvimos en Ponencia y creemos, queremos mantener aquí, para reflexionar entre todos, no es una posición en contra sino de pura reflexión; es que este Proyecto de Ley en la Comunidad en ciertos sectores, en cierta manera también muy mayoritarios, se interpretaba como una especie de regulación de mercados y de ferias tradicionales que, por otro lado, en una precisión que aportó el Grupo Popular, que ha sido aceptada, ha quedado mucho más aclarado y, por tanto, esperamos que los destinatarios lo entiendan mucho mejor. En este mismo espíritu y en esta misma idea el Grupo Popular mantiene que la incorporación de esta adición que se propone incidiría un poco en esa complicación de entendimiento de esta Ley de cara a los que va dirigida, y complicaría innecesariamente, con una especie de informe previo, sobre algo que, indudablemente, si comparecen en ferias de cualquier carácter, estos requisitos ineludiblemente los tienen que cumplir, y, por tanto, como otra serie de artículos que comparecen y se ponen de manifiesto en estas exposiciones, al mismo tiempo, pues, habría que incorporar también los de comercio, los de otros sectores que se sintieran afectados. Nosotros seguimos creyendo que es mucho más útil no añadir esto que puede incidir en esa confusión de ferias de ganado, etcétera, etcétera, en que esta Ley no entra, y que, probablemente, la Consejería de Agricultura en algún momento tendrá que plantearse su regulación en otra vía y en otro tipo de manifestaciones, e incorporarlo aquí. Insistimos, puede crear confusión. Por eso nuestra postura inicial es la misma, es decir, que creemos que el Grupo Socialista podría perfectamente retirar ésta y quedaría mejorada en el sentido de no facilitar la confusión de la comprensión de esta Ley en Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para réplica señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Yo entiendo, ante todo, sin perjuicio de cual sea la decisión final, entiendo ante todo que ese riesgo hipotético de confusión en torno al carácter de las ferias y, por tanto, al ámbito de aplicación de la Ley, que no se da si se tiene en cuenta cual es el criterio de definición que en los párrafos anteriores de este artículo 1 existe. O sea, yo creo que a la vista de los criterios con que se delimita el concierto de certamen ferial y, por tanto, el ámbito de aplicación de esta Ley, yo creo que no cabría lugar a duda que no están incluidas esas posibles ferias respecto de las cuales -o mercado-, respecto de las cuales se tiene la prevención de que se originara la confusión. Sin embargo, sí comparto la idea de que lo que ahí se quiere garantizar con la Enmienda que nosotros manteníamos, que no es otra cosa que el que en determinados supuestos incida un control previo, un poco más significativo,

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que evite en última instancia, pues, el incidente desagradable de que una feria en marcha en la que se está exponiendo y vendiendo un producto, pues, pueda tener algún tipo de consecuencia negativa el hecho de que o no era el momento adecuado o el producto está en malas condiciones, etcétera. Entonces, lo que aquí se reclamaba era, en cierto modo, algún tipo de intervención previa, simplemente en el nivel de informe, porque si se observa el texto no se exige una autorización añadida a la de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio por parte de las de Agricultura y Bienestar Social, sino que es un, simplemente, un informe. Yo entiendo que, aún siendo esa la finalidad y no otra, y entendiendo que no se deriva la conclusión, si es cierto que evidentemente eso es lógico; lo que ahí se trata de garantizar está garantizado por la legislación general de la protección del consumidor u otro tipo de normativa de disciplina del mercado, porque las ferias o el certamen ferial, como cualquier otra manifestación comercial, están sometidas a esa legislación. Y, desde ese punto de vista, me parece que no se añadiría nada nuevo, sino recordar algo que ya por propia legislación general tendría aplicación, y en función de eso no tenemos inconveniente en retirar esa Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se entiende, entonces, retirada la Enmienda presentada por el Grupo Socialista al artículo 1? Al artículo 2 no existe ninguna Enmienda..., de acuerdo. ¿Se aprueba, entonces, el artículo 1 tal como viene en el informe elaborado por la Ponencia? Se aprueba por asentimiento. Al artículo 2 no existen Enmiendas que queden vivas; entonces hay que aprobar también el artículo 2 tal como viene redactado por la Ponencia ¿se aprueba? Se entiende aprobado por asentimiento. El artículo 3 no tiene tampoco Enmiendas; el informe que viene de Ponencia ¿se aprueba? Aprobado por asentimiento. Al artículo 4 existe una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de adición, en cuanto que propone añadir un punto 3, y, por lo tanto, los que en el Proyecto de Ley venían numerados 3 y 4 pasarían a ser 4 y 5 respectivamente. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Gracias Presidente. Si hay algo que nos gusta de esta Ley es concretamente el que la orientación, que el órgano legislativo inicialmente le ha dado al Proyecto de Ley, es una orientación positiva y, en este punto de vista, creo que hemos estado totalmente de acuerdo las partes componentes de la Ponencia; y pienso que seguimos estando en este acuerdo y en esta orientación, de considerar que la Ley es una Ley que hacía falta y es una Ley que debe servir para acabar con una circunstancia que no es precisamente buena, y que está originando unas tensiones en el ámbito ferial, en el ámbito de las organizaciones feriales de nuestra Región, que estamos seguros, tenemos la seguridad de que con el nuevo texto se van a poder combatir perfectamente; la regulación va a ser, yo diría que prácticamente automática a partir de la aprobación de la Ley. Esto exige, esto obliga a que haya ciertos matices, que, en este afán constructivo, que nos hemos reconocido mutuamente las partes que hemos intervenido en la Ponencia, hagan falta ciertas puntualizaciones que quien redactó la Ponencia no ha tenido en cuenta, porque, efectivamente, es cierto el adagio castellano de que "ven más cuatro ojos que dos", y, efectivamente, además, es muy cierto, también, que faltaba, posiblemente, una experiencia ferial, diría yo, en las personas que han intervenido en la redacción del texto. Afortunadamente, en nuestro equipo ha habido personas que teníamos esa experiencia ferial, personas que hemos estado viviendo desde dentro lo que es la organización de las ferias, de alguna de las ferias, de la más importante de nuestra Región, y esto nos daba unas posibilidades de hacer aportaciones, de hacer puntualizaciones que sin que fueran prácticamente rebatibles, aunque se las quiera buscar matices que no encierran, debían ser perfectamente admisibles. En el clima en que se ha celebrado la Ponencia, y pienso que se siguen manteniendo dentro de esta Comisión, nosotros queríamos proponer a los componentes de la misma que se apruebe este texto de adición que nosotros proponemos en nuestra Enmienda número 6 al artículo 4 y que, como todos ustedes están viendo, dice que: "las instituciones feriales se regirán por sus propios estatutos, que regularán todo lo relativo a su constitución, administración, composición y disolución, así como a las facultades de los órganos de gobierno en los que deberán estar representados el Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación". Esto añade una puntualización que efectivamente echábamos muy en falta, al tratar la materia de la que el artículo 4 trata y que en él se desarrolla; una pequeña cuestión de matices, únicamente pienso que fue una pequeña cuestión de matices, hizo que este texto que nosotros proponíamos no fuera aceptado en dicha Ponencia e hiciera que se pasara a la Comisión. Nosotros tenemos la esperanza de que, porque consideramos que nuestra aportación es una aportación constructiva, es una aportación positiva, vamos a obtener la colaboración de nuestros colegas, de todos nuestros colegas; la van a encontrar, como nosotros pensamos, una aportación de puntualización necesaria, y van a aprobar con nosotros esta propuesta que nosotros hacemos, por lo cual, anticipadamente, yo les doy las gracias en nombre de nuestro equipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Fernández.

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Aparte de agradecer o de recibir las gracias, pero, aunque lamento que igual la retira, digo, en principio, nosotros mantenemos nuestra posición a esta Enmienda, y vuelvo a repetir, por los miembros de la Comisión que no conocen lo tratado en la Ponencia, que sin discutir el fondo, que no es otro que la presencia de las Cámaras, fundamentalmente de las Cámaras y también de Municipios, se dice: "En los órganos de Gobierno y, por tanto, en las instituciones feriales", que ese fondo no se discute, es decir, que está aceptado, creo, por todos los Grupos, lo que nosotros rechazábamos es la obligatoriedad que aquí se fija cuando se dice: "Deberán estar representados", con lo que a nuestro juicio supone dejar la llave, para entendernos, de que se celebre o no, de que funcione o no una institución ferial, en manos del Municipio y de la Cámara, cuando creemos que ese no es el espíritu ni siquiera del que lo propone. Y, entonces, nosotros prometimos en su momento que trataremos de buscar una solución en cuanto a redacción que, por una parte, aceptara el principio, que sí compartimos, de la presencia de las Cámaras en esta institución, pero eliminara, y eliminar, a su vez, la obligatoriedad que fija esta enmienda. En este sentido, mi compañero va a hacer la propuesta y, si es aceptada, sí tendrá salida al tema; pero tal como está la Ponencia no es aceptable por nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, entendemos que se va a hacer una propuesta alternativa, una. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. En el fondo sería una pura y simple transacción, teniendo en cuenta que, como ya ha dicho el Portavoz en la Ponencia, el fondo de la cuestión es compartido; o sea, el fondo de la cuestión no es otra cosa que posibilitar o abrir la vía de representación de Cámaras de Comercio y Municipios de la demarcación en el órgano de gobierno de la institución, eso es plenamente compartido, y, entonces, la única cuestión era darle otro matiz, porque, evidentemente, en el texto aparece con un carácter tan imperativo que la negativa de un municipio a estar realmente representado, y eso es lo que aquí se ventila: no la posibilidad de que esté, sino la negativa de hecho de estar representado, pues, podría vaciar o podría incluso hacer imposible la constitución del órgano de gobierno. Entonces, nosotros propondríamos una fórmula que varía simplemente un matiz y que quedaría literalmente reflejada de la forma siguiente: toda la primera parte del texto es igual, y a partir de la coma, donde dice "así como a las facultades de los órganos de Gobierno", diríamos "así como a las facultades de los órganos de Gobierno en los que deberá preverse la representación del Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación". La cuestión es un simple matiz técnico: la obligación llega a que debe preverse esa representación; si el Municipio y la Cámara la quieren utilizar pueden hacerlo, pero no se impide el que la negativa a utilizarla, cuando esté prevista, impida la constitución legal del órgano de gobierno de la institución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo agradezco el que nuestros colegas por el equipo Socialista, se mantengan en ese afán constructivo del que yo he hecho mención. Evidentemente, cuando nosotros hemos redactado esta propuesta de adición no hemos querido darla ese carácter imperativo, que, desde luego sí parece ser que se deduce en una interpretación a poco rebuscada que sea de la interpretación literal que el texto nuestro contiene. nosotros hemos hecho, ya, durante la ponencia, algunos acuerdos en este mismo orden de cosas, y no tenemos ningún inconveniente en modificar, o vamos a decir en suavizar, el contenido de ese imperativo suprimiéndole; pero nosotros podríamos, vamos, solicitaríamos que en vez de ser esa, "deberá preverse la representación", "tendrán, diríamos, derecho a estar representadas", o "tendrán derecho a participar"; reconocer como un derecho del que pueden hacer uso o no hacer uso, sin que se quede como una mera previsión, que no ata ningún extremo que pueda resolver, en un momento dado, la posibilidad de participación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto ¿quiere hacer uso de la palabra? Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno. El Grupo Mixto, yo creo que tiene que decir poco en este tema. Yo creo que están de acuerdo los dos Grupos mayoritarios, como casi siempre, y, entonces, es casi lo mismo lo que está diciendo un Grupo y el otro, yo creo que entre "preverse la representación" o "tener derecho", yo creo que hay poca diferencia, y el Grupo Mixto se abstiene en decir cuál de las dos redacciones le gusta más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Entonces...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "Tendrán derecho a", ¿estamos de acuerdo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La propuesta alternativa o la redacción alternativa que se propone es sustituir cuando habla de las facultades de los órganos de Gobierno en los que...

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EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "Deberán de estar representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se sustituye por...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Se sustituye por "tendrán derecho a estar representados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: "Los que tendrán derecho a estar representados el Municipio y la Cámara de Comercio e Industria de la demarcación".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Exacto ¿Vale? Gracias.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Hay un tema que es el siguiente, señor Presidente, que es el tema del párrafo en el que se inserta éste, dado que la Enmienda está hecha a la luz del proyecto del Gobierno, pero ya se ha introducido otro párrafo, y, entonces, por sistemática, tal vez convendría que se aclarara en qué punto va exactamente: si antes o después del párrafo 4, que ya no sería un 3, sino un nuevo 4, o dentro del propio, como primer párrafo del punto 4, etcétera.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

La propuesta nuestra hace la mención expresa de que se creará un punto 3 que, por tanto, se interpola después del 2 original, y, por tanto, el 3 original y el 4, perdón, el 4 original y el 5 original se modifican echándose hacia atrás ¿no? Queda bastante bien, bien arreglado...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No. Entonces, la Enmienda ésta, la adición sería el párrafo 3 del artículo 4 y, por lo tanto..., es que hay 5 párrafos.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. El que nosotros interpolamos es el 3. El 3 pasa a ser el 4, y el 4 pasa a ser el 5, y el 5 pasa a ser el 6.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, porque en el 2, perdón, estamos..., en el 2 dice quiénes van a estar, a ser miembros promotores; parece que, lógicamente, detrás vendrán las representaciones. Porque el 4 ya habla de denominaciones.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Es el orden lógico. Se aprueba al parecer, se aprueba, señor Presidente, que nuestra proposición de interpolación sea la número 3 y, por tanto, al 3 original pasa a ser la 4, la 4 original pasa a ser la 5, y la 5 original pasa a ser la 6. De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. O sea que la Enmienda párrafo 3, y luego el informe de la Ponencia los que figuran como 3, 4 y 5, pasan a ser 4, 5 y 6. ¿Se aprueba la Enmienda Transaccional propuesta? ¿Alguna abstención o voto en contra? Aprobada por asentimiento. Hay que aprobar, entonces, ahora el texto completo del artículo 4. ¡Ah! Perdón. Efectivamente, hay otra Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, la número 9, de modificación del párrafo 4 del apartado 4. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Yo creo que hay un error, porque yo creo entender que ésta quedó aprobada en la Ponencia, con una modificación, una Enmienda Transaccional que hicimos sustituyendo donde nosotros decíamos "autorización general" por "habilitación": "Tendrá el carácter de habilitación para la organización de certámenes". Vamos, yo así creo recordar, y me sorprende ahora cuando la veo aquí otra vez como Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. No. Yo creo que al final, y las notas que tengo, quedamos en que pasara a Comisión con el mismo espíritu de la anterior, para..., dimos vuelta a que la palabra, que la palabra "habilitar" parece que no, dentro de este marco, de esta ley, no es un término que se, vamos, que fuera muy práctico para esta nominación; entonces, allí se apuntó, por nuestra parte, la posibilidad de redactarlo en el sentido de facultar la citada inscripción "tendrá el carácter de facultar para la organización de certámenes", y entendíamos que la palabra "facultar" era, pues, para este término de ferias más comprensible que la palabra "habilitar", que tiene una, como una especie de connotación de otro estilo, en lo que es habilitación en el término usual. E incluso se dijo, bueno, vamos, a dejarlo hasta el día de la Comisión para profundizar en esa expresión. la verdad es que la palabra "facultar" es conceder facultades a uno para hacer alguna cosa o a alguna institución, y seguimos creyendo que es mejor utilizar este término que no la palabra "habilitar", por esa connotación que tiene la palabra "habilitar" en el aspecto de la Administración en otros campos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Vamos, es una pura aportación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que partimos, también de un acuerdo de cuál es la cuestión de fondo, que, quizá, conviene volver a matizar simplemente para buscar el vocablo adecuado;

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porque, ya digo, no vamos a discutir una cuestión de fondo en la que preveo estamos de acuerdo.

La cuestión se suscitaba, creo recordar, porque se observaba que el manejo del término "autorización" en este artículo era equívoco, teniendo en cuenta que en artículos posteriores se vuelve a mencionar el término "autorización" con un sentido concreto, para un certamen ferial en concreto. Y aquí, claramente, tenía el carácter de autorización general; entonces, nos parecía lógico buscar otro vocablo que no fuera "autorización" para que evitara esa posible confusión, porque si no no se entendería cómo teniendo ya esta autorización de este artículo para celebrar certámenes, luego es necesaria la utilización específica para un certamen concreto. Entonces, esa era la cuestión de fondo que había que solucionar. Nosotros habíamos, en principio, creído que simplemente añadiendo el calificativo "general" a autorización quedaba ya distinguido lo que es una autorización general de la autorización concreta o específica de cada certamen. Quizá conviene, y no lo, no se me oculta, el buscar un vocablo que sustituya el término "autorización", y así no, y así no se plantea ya ningún problema. La cuestión, entonces, está en que me parece que manejar, y probablemente sea una cuestión puramente gramatical, manejar un verbo detrás del "carácter de", no me suena gramaticalmente. No sé si tiene sentido decir "la citada inscripción tendrá el carácter de facultar", "tendrá el efecto de facultar", o alguna otra cosa, pero no el carácter de facultar; eso gramaticalmente pide un sustantivo, y el sustantivo de facultar, pues, me parece que no es, no es de utilización habitual en la gramática española, facultación o algo así, tampoco entiendo.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. Sería decir: "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso es otra cosa.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nada más. Y creo que es lo que queremos decir todos: "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes". Pero no otra cosa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Portavoz del Grupo Mixto, ¿alguna observación a esta Transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Ya me lo han pisado. Yo también tenía aquí puesto que podría ser mediante "la citada inscripción estarán facultadas para la organización de certámenes mediante autorización correspondiente", que es lo que en el tema que el otro día se decía es que así va a dar a entender que no van a necesitar autorización, y sí que necesitan autorización, según se desprende de la propia Ley, para utilizar cada feria en común, en concreto; entonces, podía ser "facultará o estarán facultados para la organización de certámenes mediante la autorización correspondiente". O sea, quiere decir que son los únicos que pueden pedir la autorización, los únicos que están facultados para organizar certámenes, y que no les exime de pedirla, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo tampoco me opondré a esa redacción, pero me parece que es una reiteración innecesaria, porque ya luego queda claro que esa autorización se va a exigir, y quizá el avanzarla aquí sí que puede originar el equivoco de decir, bueno, queda facultada en general y se recuerda que tiene esa..., si eso ya se va a regular luego al hablar del certamen en concreto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si es así lo retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, lo que se somete a votación es la transaccional propuesta en este último párrafo. Bueno, la Enmienda venía formulada al apartado 4, pero al haber introducido el apartado 3, este 4 se entiende que es el apartado 5 y... Es verdad. Sería ahora el apartado 6, y la redacción de este último párrafo sería "la citada inscripción facultará para la organización de certámenes". ¿Se aprueba así esta Enmienda? Aprobada por asentimiento. Existe otra Enmienda, la número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. En definitiva aquí de lo que se trata es de una mera puntualización, pensando que algo que podía estar perfectamente en el Reglamento -lo admitimos-, de entrada, lo admitimos; posiblemente aquí también tuviera un buen lugar para determinar de qué forma debería acreditarse esa autorización que va a facultar, como ya hemos dicho, para organizar certámenes. Y nosotros hacíamos esta propuesta, este breve párrafo, de que para acreditar la misma bastará con que el duplicado del documento de inscripción en poder de los representados ostente estampado el sello de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio. Parece ser que había alguna reticencia, que consideramos lógica, respecto del final que dice "o el de su registro de entrada", que no tendríamos ningún inconveniente en retirar eso: "o el de su registro de entrada", que era una matización que considerábamos lógica cuando se nos presentó.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí. Una vez retirado el último, el final, quedan menos problemas, pero aún quedan problemas; por supuesto, que el final tenía muchos problemas. De todas las maneras, acabamos, seguimos sin entender qué sentido tiene esa acreditación con una copia de la inscripción, del documento de inscripción, cuyo documento de inscripción no se recoge en la Ley en ningún sitio; es decir ¿qué es eso? para empezar. Y, segundo, que nosotros entendemos que para acreditarlo es perfectamente posible pedir, en cualquier momento, una certificación del registro donde está inscrito. Es decir, por otra parte, nadie fuera de la Consejería le va a poder pedir esa acreditación que por otra parte, ellos tienen constancia en el registro donde está inscrito. Y además se dice "duplicado del documento de inscripción"; ¿qué documento de inscripción es?, si no hay tal documento de inscripción. Es decir, porque lo que hay es una solicitud por parte de la institución ferial, a la Junta para inscribirlo en el registro, es decir, el registro o la inscripción automática en el registro de la Junta; por tanto, lo que procede es pedir una acreditación, un certificado de estar inscrito, y, por supuesto lo del final ya no entramos en este tipo, porque no tiene ningún sentido.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Desde luego, el tema he empezado diciendo que puede ser de matiz de reglamento y, posiblemente, tenga que estar más en función de otras matizaciones que el reglamento deberá contener y que no aparecen en el texto original. No tenemos ningún inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se entiende retirada, entonces, la Enmienda número 7, presentada por el Grupo Popular. Procedemos a votar el artículo 4 después de las dos Enmiendas Transaccionales que han sido admitidas y aprobadas, los párrafos 3 y los párrafos 6. ¿Se aprueba el artículo 4 con estas dos Enmiendas Transaccionales incorporadas? ¿Alguna abstención o voto en contra? Aprobado el artículo 4. Al artículo 5 del Proyecto de Ley está presentada una Enmienda por el señor Montoya Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, y para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias Presidente. Esta Enmienda se relaciona también con la número 8 del Grupo Parlamentario Popular, y así la vimos en la Ponencia. he pretendido quitar lo de "ámbito comarcal" y llevarlo a "ámbito provincial", por entender que el ámbito comarcal era demasiado reducido y que, generalmente, aquellas entidades públicas o privadas que realizan certámenes generalmente tienen un ámbito provincial, y que el carácter demasiado restringido de ámbito comarcal debía ser ampliado por un carácter más amplio, del ámbito provincial. Sin embargo, esta Enmienda, en la Ponencia, se vio a la luz también de la siguiente Enmienda, que viene después, del Grupo Popular, en la que dice que "los certámenes que organicen estas entidades no podrán en ningún caso rebasar el ámbito comarcal". Yo creo que si se aceptara la supresión, yo dejaría de poner la objeción; en cambio si no se acepta la supresión yo seguiría insistiendo en que el ámbito fuera provincial. Por tanto, creo que aquí tiene que haber una discusión conjunta de ambas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Voy a tratar de centrar el tema y nuestra oposición a las dos Enmiendas, inicialmente, y digo por qué. Es decir, la filosofía de todo el Proyecto de Ley va en el sentido de que cualquier certamen que tenga cierta entidad, y por tal se entendería cualquiera que no sea local o comarcal, ya tiene la entidad suficiente, lo que se pretende es que haya detrás de él siempre una institución ferial que es, en definitiva, una institución seria a la que se le puede, además, se le piden cuentas, o da cuentas de acuerdo con el texto de la Ley; en definitiva, una institución permanente y organizada que, además, tiene un control financiero y tributario, por parte de la Consejería, adecuado. En este sentido, nosotros por supuesto, la Enmienda del Grupo Popular es inaceptable para nosotros, en el sentido de que abre esa espita a que cualquier entidad, sin ningún tipo de institución ferial, puede hacer cualquier tipo de feria; por tanto, no nos es aceptable, y en el caso de la del Grupo Mixto, del señor Montoya, si realmente se comparte el criterio que nosotros creemos que tiene el proyecto, y que nosotros compartimos, de que se debe de exigir que exista una institución ferial en todo aquello que no sea una feria local o poco más, por lo que decía antes, yo le pediría que la retirara. En todo caso, tampoco es demasiado grave lo que se plantea, el ampliar un ámbito más las ferias; lo que pasa, es que yo creo que es, de alguna manera, ya transferir el sentido del Proyecto de Ley. Desde luego, digo, eso es mucho más aceptable, por nuestra parte, que la Enmienda del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Evidentemente, no tiene demasiada trascendencia. Sin embargo, hay que pensar que este artículo, lo que dice: "que cualquier entidad pública o privada podrá obtener

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autorización", podrá, o sea, que, en cualquier caso, tiene que necesitar autorización, o sea, la limitación la puede tener. Yo quería abrir un poco, y en el fondo es dar más facultades al Ejecutivo, en el sentido de que no pueda, no tenga que ser, además, nada más un certamen de ámbito comarcal, porque cualquier cosa, cualquier certamen de cualquier cosa de carácter comarcal se rebasa en seguida. Entonces, que fuera un ámbito un poco más amplio, lo cual no desvirtúa la Ley, porque, en cualquiera de los casos, repito, va a tener que pedir el permiso y va a tener que pedir la autorización. Entonces, se trata simplemente de ampliar el marco del tipo de la feria que pueden pedir la autorización. Es decir, que una feria que a lo mejor es monográfica, de algún tema muy concreto o muy sencillo, y que organizado, pues, no sé, por una Cámara de Comercio, por ejemplo, que tiene ámbito provincial, no podría someterse, no podría ni siquiera pedir la autorización. Por eso me ha parecido que el ámbito comarcal era demasiado restringido y que se debía ampliar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Solamente era para matizar que hay ferias locales, incluso, y si repasa la documentación que se nos aportó por parte de los servicios jurídicos en su momento, cuando la Ponencia, por ejemplo, el Decreto Ley porque no es, digo, el Decreto de la Xunta de Galicia que no es Ley, fija como excluidas ya de la ley, puesto que ya estaban autorizadas, distintas ferias ya existentes en Galicia, entre ellas dos o tres locales más alguna comarcal. Es decir, que, bueno, todos sabemos que sí que hay certámenes locales y comarcales. Y ahí es donde no veíamos mayor problema y por eso se decía hasta comarcal, pues, que fuera una entidad simplemente creada para ese fin; pero rebasando ese ámbito nos parecía, y ese es el espíritu además, desde luego, con el que se hizo el Proyecto de Ley, que se debía de exigir una institución ya más firme, más organizada y con un cierto control.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, para réplica.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Es que, yo entiendo perfectamente lo que quiere decir el Portavoz del Partido Socialista; pero es que si la comarca, en definitiva, no tiene límites siquiera, en cuanto se haga una comarca de ámbito comarcal no se sabe donde empieza, donde termina la comarca muchas veces, la comarca se puede rebasar en cualquier momento. Entonces, que se prevea para estos certámenes que puedan tener carácter provincial, que parece que tampoco era demasiado, teniendo en cuenta además de que en aquellos momentos y al pedir la autorización se puede decir a la entidad pública y privada que lo solicite que no está inscrita como organización ferial, etcétera, y, por tanto, puede no dársele siempre la autorización. A mí me parece que abrir el ámbito de peticiones no es sustancial tampoco, pero yo creo que es mejor; a mí me parece que facilita esta posibilidad de estos permisos que ya se entienden como excepcionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones el Grupo Parlamentario Popular, señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros, en línea con lo que aportamos en la Ponencia, interpretamos que en una aplicación de la primera parte del párrafo, en la cual dice "podrá obtener autorización", el órgano ejecutivo, la Junta, tiene suficientes facultades para argumentar, en cualquier momento, una posibilidad de dar una autorización o no, incluso, afortunadamente, en la Ley se establecen los recursos que todo ciudadano o toda institución tiene. Sin embargo, interpretábamos nosotros, en ese deseo, insisto, de aportación de acertar con la Ley, que una, ceñirlo, es una manera de cerrar una posibilidad de iniciativa que a cualquier persona o institución se le puede ocurrir, bueno, de aportación de ideas con lo que a este mundo ferial que tan necesitado está de promoción, y que, incluso, en el momento que se redacte esta ley que se va a aprobar, el término de comarca no tiene una aplicación concreta, es un territorio físico perfectamente delimitado, prácticamente en ninguna parte de las comarcas de la Región. Yo conozco una zona donde hablamos de Comarca de Tierra de Campos y resulta que afecta a cuatro provincias. Es decir, creo que es un término que está ahí, pero que, en este momento, no se puede incluso aplicar la Ley con una rigurosidad que no pudiera ocasionar más trastornos. Por eso nuestra idea se mantiene, por supuesto, en la aportación que nosotros hacíamos en la Enmienda. Y en lo que se refiere a la posición con relación al Grupo Mixto, interpretamos que es mejor no cincunscribirlo de momento, inicialmente, en este aspecto, porque creemos que hace falta abrir las posibilidades de iniciativas en un primer rodaje de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Esta Presidencia o la Mesa entiende que las manifestaciones o reflexiones que se han hecho por los distintos Grupos Parlamentarios sirven, también, para la Enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, donde se propone la supresión de este último párrafo. Entiendo que, por el buen orden, parece más adecuado primero someter a votación la Enmienda del Grupo Popular, porque si se suprime este último párrafo ya no hay lugar a discutir si el ámbito ha de ser comarcal o provincial, por el contrario, si se mantiene este párrafo entramos a discutir si el ámbito debe de ser comarcal o provincial. Entonces, la Mesa propone

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primero votar, bueno, si hay alguna objeción o alguna reflexión más que hacer a esta Enmienda presentada por el Grupo Popular, pero entiendo que las que se han hecho ya sirven para una y para otra. Entonces, sometemos a votación primeramente la Enmienda presentada por el Grupo Popular que es de supresión de este párrafo último. Los que voten a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Popular levanten la mano, por favor. En contra, por favor, bajen la mano. Abstenciones. Se entiende... Bueno, resultado de la votación: a favor seis, en contra siete, una abstención. Queda rechazada la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros con reserva del voto para su defensa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, a continuación sometemos a votación la Enmienda número, perdón, la Enmienda número 1 que había presentado el Parlamentario señor Montoya por el Grupo Popular, por el Grupo Mixto. A favor de la Enmienda del Grupo Mixto, bajen la mano. En contra. Abstenciones. El resultado de la votación: ocho a favor, ninguna en contra y seis abstenciones. Queda admitida la Enmienda presentada por el señor Montoya. A este precepto, a este artículo no hay más enmiendas. Votamos ahora, entonces, el artículo 5 con la Enmienda introducida y aprobada. El artículo 5 ¿se aprueba con la Enmienda introducida?, o no hace falta votarlo, puesto que ya se ha votado... una vez incorporada la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nosotros votamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Los que voten a favor del artículo 5 con la Enmienda introducida. Gracias, bajen la mano. En contra. Resultado de la votación: a favor ocho, en contra seis. Queda aprobado el artículo 5 con la Enmienda introducida, y con la reserva del voto del Grupo Parlamentario Popular para defender la suya.

Al artículo 6, la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación. Para su defensa tiene la palabra el señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

La posición nuestra, claramente, está en contra de la supresión del artículo 6, y nosotros creemos que la redacción que proponemos alternativa de este punto para la política ferial, que en este momento la Comunidad Autónoma debe de ser capaz de incentivar, es mucho más adecuado la Enmienda que proponemos y la sustitución del texto por el nuestro. Creo que abre un cauce que la Ley ni contempló siquiera en su momento, como fue la participación en éste, en estas iniciativas de corporaciones, las posibilidades de establecer, como es lógico, como lo está haciendo la Administración Central desde que el mundo ferial existe, un sistema de ayudas para la promoción y para apoyar los certámenes que sea claro y transparente, es decir, que obedezca a unas convocatorias, que obedezca a una ejecutoria amparada por la Ley. Que esta firma de convenios con Corporaciones, con Diputaciones, Ayuntamientos e Instituciones, encaminadas a favorecer iniciativas feriales, es de gran utilidad, puede ser de gran utilidad en esta primera etapa de puesta en marcha de la Ley, y sólo, en tercer lugar, la Comunidad Autónoma, en la manera que ella declare excepcional, podría hacer una Institución, una feria que, bueno, que supliera aquellas faltas de iniciativa que por la articulación que aquí proponemos no hubiera surgido. Creemos que si se hace un sistema eficaz es mucho más atractivo este sistema, y, por tanto, más eficaz. La posibilidad de que la Comunidad Autónoma, a través de sus Consejerías, pueda, de una manera libre, organizar en cualquier lugar un certamen, primero entraría en competencia desleal con aquellas Diputaciones, Ayuntamientos, o Instituciones que vinieran haciendo esfuerzos para esta promoción, y, aparte de una competencia desleal, abre, pues una especie de cajón de sastre amplísimo, para que cualquier Consejería, y con un criterio elástico de la Junta General de Gobierno, pues, pudiera organizar las ferias donde y cuando quisiera. Creemos que es más práctico esta propuesta nuestra, y, por tanto, la seguimos, como es lógico, defendiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí, bueno. Está claro que el criterio es absolutamente contrario, y que, fundamentalmente, nosotros dijimos ya, en la Ponencia que nos podía servir la, o podíamos aceptar parte de la Enmienda del Grupo Popular, es decir, todo aquello que, que tiene la Enmienda menos el punto c), siempre y cuando fuera el apartado 1 en el artículo 6 y el texto actual del artículo 6 el apartado 2. En el fondo, lo que está en discusión es si la actuación, en cuanto a poder marcar una política de ferias, lo que puede hacer el Ejecutivo, o el Ejecutivo solamente puede actuar como caso excepcional y con criterio de subsidiariedad, como dice la Enmienda del Grupo Popular. Es decir, el tema de fondo está claro y las diferencias también. En este sentido, nosotros defendemos la posibilidad de que el Ejecutivo pueda, a su vez, tener una política propia de ferias, y, por tanto, ordenar el tema promoviendo en algún caso, si es necesario, alguna feria que no esté hecha o regulando alguna que ya esté funcionando mediante la actuación en otro campo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica.

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EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Desde nuestra interpretación entendemos que el Ejecutivo, con el apartado c), tiene facultades más que suficientes para poder hacer ese tipo de certámenes que el Grupo Socialista desea. Lo que pasa es que se auto-obliga con esta Ley, bueno, a considerarlo excepcional, pues, por la promoción de un producto determinado, o de un área determinada, o de aspectos que la Comunidad, en cada momento, considere de interés; pero el Ejecutivo tendrá que hacer esa declaración excepcional, y yo creo que es una especie de contención a él mismo, sea quien sea el Ejecutivo y quien gobierne, para no tener ese, insisto, este cajón de sastre amplísimo, que la redacción, tal y como se nos ha propuesto contempla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Vamos a ver si podemos hacer una propuesta que, ya de antemano, estimo que, evidentemente podrá haber dificultades para que sea compartida de forma unánime. Yo creo que en la Enmienda del Grupo Popular hay cosas evidentemente diversas, algunas desde nuestro punto de vista, ya se ha señalado, no plantearían ningún problema; concretamente los puntos a) y b) podrían ser perfectamente aceptados; quizá en el punto b) fuera conveniente alguna matización simplemente de denominación, y nosotros, pues, estimaríamos suficiente que la firma de convenios de cooperación se haga en general con entidades públicas, sin necesidad de hacer una especificación tan concreta, que siempre tiene el peligro de dejar fuera algún supuesto, o, incluso, no nos parece tampoco necesario, ni siquiera desde el punto de vista explicativo, el que se haga una especificación tan concreta de esos ámbitos local, comarcal o provincial, porque eso entenderíamos que pudiera quedar implícito. Evidentemente, nuestras objeciones mayores, y me parece que eso debe de ser también comprendido, están en relación con el punto c). Nosotros ahí estimaríamos, a efectos de posibilitar un acuerdo general sobre el texto del artículo, que en el punto c) figurara lo que el propio artículo 6 del proyecto contenía. Y compréndase que, desde nuestro punto de vista, no es una cuestión baladí o superficial; yo entiendo, y me parece que es perfectamente explicable, que ahí existe una cuestión de fondo, que evidentemente está muy a las claras. Quizá el tema está, y no creo que se deba ocultar, en que sobre eso, sobre una cuestión tan específica y tan concreta como la que ahí aparece, pues, se están proyectando, pues, yo diría que dos concepciones del funcionamiento de la economía; una concepción, y no parezca que es excesivamente petulante lo que quiero señalar, una concepción según la cual la iniciativa económica privada es prioritaria en todo caso respecto de la pública, y, por tanto, la iniciativa pública solamente se justifica por el criterio de excepcionalidad y de subsidiariedad, como ahí expresamente se dice; eso es evidentemente, una vieja teoría económica; o bien una concepción en la cual sin que la iniciativa pública rebase los ámbitos en que debe de moverse, sí está colocada en un plano de igualdad, en principio, con la iniciativa privada. Incluso yo creo que en este momento, con la legalidad vigente en la mano, y si es necesario, pues, vamos hasta el texto constitucional, la iniciativa económica pública del artículo 128 creo recordar, de la constitución está colocada, sin ningún condicionamiento, en pie de igualdad con la privada, de tal manera que en la Constitución Española el criterio de subsidiariedad o excepcionalidad en la iniciativa pública económica no está recogido, salvo para algunos supuestos, como es el de monopolio o el de apropiación o expropiación, por parte del Estado o de la Administración Pública, de actividades económicas ya en marcha. Y, en consonancia con esa concepción, nos parece que debe de estar recogida la posibilidad, tal y como lo estaba en el proyecto, en el artículo 6 de que la Administración Autonómica que, en definitiva, es una Administración Pública más, tenga esa iniciativa son someterse a los requisitos de excepcionalidad y subsidiariedad, porque lo otro, lo que se quiere recoger ahí, eso lo da la prudencia política y la propia fuerza de la iniciativa privada, pero no nos parece correcto que en esa concepción debe de estar, deba de estar de antemano autolimitada la posibilidad de la iniciativa pública. Esa es la razón de fondo en nuestra posición, y en función de eso, pues, ofreceríamos ese tipo de acuerdo: aceptar la Enmienda en los puntos a) y b), si se estima conveniente, que tampoco en ello haríamos mayor hincapié, con esas matizaciones en el punto b), y, desde luego, sustituir el punto c) de la Enmienda por el texto del proyecto. En caso contrario, pues mantendríamos, como es lógico, el texto del proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Tendría ahora que hacer uso de la palabra el señor Montoya... Vamos a ver. Señor Montoya, en su ausencia, el Portavoz del Grupo Socialista propone, como acuerdo, en esta Enmienda que había presentado el Grupo Parlamentario Popular, el admitirla tal como viene redactada en su preámbulo, vamos, en su primer párrafo, y el apartado a), y el b) también lo acepta, sin matizar lo de Diputaciones, Ayuntamientos, que bastaría con incorporar la frase "con Entidades Públicas", y tampoco hacer referencia al ámbito local, comarcal o provincial, y sustituir el apartado c) por el texto que venía en el artículo 6 del proyecto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Bueno. Yo no tengo inconveniente en aceptarlo. Yo quería, sin embargo, significar algo; el artículo 6, tal como viene redactado, permite a la Administración de la Comunidad Autónoma organizar certámenes feriales. Pero es que el artículo 13 ya se lo permite, porque

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dice "por Entidades Públicas o Privadas que tengan personalidad jurídica propia"; es claro que la Administración de la Comunidad Autónoma o la Junta de Castilla y León tiene personalidad jurídica que puede organizar, ya mediante esto, certámenes feriales, yo creo. Entonces, a mí me parece que..., yo comprendo lo que subyace: que la Junta tenga luego una feriomanía, y que, de hecho, se la dé un cheque en blanco para organizar ferias indiscrimanadamente, pero subsidiariamente, también, cualquier feria podría organizarlas subsidiariamente. Por tanto, yo sí que acepto esta Enmienda, que creo que puede recoger todo; lo de poner "Diputaciones y Ayuntamientos e Instituciones encaminadas", pues, verdaderamente con hablar de las Instituciones que puedan organizar ferias, entre las cuales, evidentemente, están estas entidades, pues, yo creo que también es suficiente. Por lo tanto, yo sí que le acepto plenamente también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Luego, entonces, no podemos hablar de Enmienda Transaccional. ¿Se mantiene la Enmienda presentada por el Grupo Popular?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo le pedí, perdón, yo le pediría al Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, para fijar posiciones los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Suspender un momento la sesión, o sea, hacer una breve suspensión de la sesión; o un receso, como se quiera llamar, para hacer un comentario sobre este artículo con el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Mesa no ve inconveniente. Se suspende por unos minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. El Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como parece ser que sí hay posibilidades técnicas, en el sentido de incorporar al artículo 6 esos dos apartados a) y b), se..., y como parece ser que el Grupo Socialista podría aceptarlos en los términos en que viene , o en unos términos muy similares, queremos que si nos exponen un texto de esos dos apartados y haciendo la reserva de que, por supuesto, seguimos en nuestro empeño de defender el apartado c), que es el que no encaja en la filosofía del Grupo Socialista, pues, que sí se podía llegar a una transacción en eso, dejando el apartado c) y, para discutir en el pleno. No sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Entonces, se pide la oferta de una propuesta concreta; sería entonces la siguiente: nosotros aceptamos la parte de la Enmienda que corresponde al párrafo de introducción, al párrafo inicial y los puntos a) y b), con una corrección gramatical en el punto a), simplemente a efectos de igualar el sentido de ambas, dado que el punto a), pues, está estructurado a partir de un verbo, y el punto b) a partir de la firma de convenios, de un sustantivo. Entonces que el punto a) dijera: "el establecimiento de un sistema anual de ayudas y subvenciones para estimular, etcétera". El punto b): "la firma de convenios en cooperación con Diputaciones, etcétera". Entonces, con eso, entendiendo que eso sería técnicamente una Enmienda de adición, que creemos que originariamente era eso, porque lo que se opone al artículo 6 del proyecto es justamente el punto c) y no los puntos a) y b), que simplemente complementan o añaden algo. Entonces, con eso aceptaríamos el texto de esos puntos a) y b) con la introducción, y, entonces, quedaría como Enmienda de supresión, o de sustitución mejor dicho, el punto c) frente al texto del proyecto que, evidentemente, para coordinarlo con el contexto general del artículo, ahora también tendría que tener alguna variación; concretamente el texto del proyecto habría que suprimir la referencia inicial a la Administración de la Comunidad Autónoma, porque ya está en el párrafo de la Enmienda inicial y no hace falta reiterarlo, y para que esté también en sustantivo nuestro punto c), por así decirlo, del artículo sería "la organización de los certámenes feriales que estime adecuados para la mejor consecución de los fines de la política comercial castellano-leonesa", suprimiendo lo restante, porque esa conformidad con el calendario ya está también en el párrafo inicial de la Enmienda. No sé si se entiende suficientemente el...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quedaría el artículo nuestro con una modificación en el apartado b) de dos palabras, queremos que quede exactamente igual. Todo lo demás quedaría exacto. ¿Es eso?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, espera. El apartado c) eso es otra cuestión un poco distinta. El apartado c) para nosotros es el texto del proyecto... claro, suprimiendo el inicio, "la Administración", y el final, porque ya están dichos en el párrafo inicial.

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EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Entonces, sería el texto a incluir a partir de...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El texto del proyecto suprimiendo "La Administración de la Comunidad Autónoma podrá", y diciendo c): "La organización", puesto que estamos diciendo a) "El establecimiento", b) "La firma", c) "La organización de los certámenes feriales que estime adecuados para la mejor consecución de los fines de la política comercial castellano-leonesa", punto y final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado nos quería hacer algunas observaciones.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Sin que el tema de este tipo de sistema de votación de enmiendas no esté muy claro en el Reglamento, lo que sería técnicamente posible tal vez, si la Mesa lo estimara adecuado, es que el Grupo proponente de la Enmienda dividiera, a efectos de votación, ésta en dos partes; esa es la técnica para incorporarla. Entonces, la primera parte iría hasta el punto b), y lo que pasa es que la segunda parte de la Enmienda se votaría en distinta votación. Es la única posibilidad, pero el tema es que, lo que pasa es que solamente se votan los puntos a) y b) de la Enmienda.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Y el c)?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Porque el c) es el que se contrapone con el proyecto; entonces sería otra Enmienda distinta, en cierto modo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con una matización.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sería a continuación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Y

Y es que la primera votación no es de una Enmienda de sustitución, sino de adición.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro, sí. El punto a) y b) se añaden al texto del proyecto, aunque en el c) es lo que se intenta introducir una Enmienda y se votaría en segundo lugar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Todo, lo votaríamos todo. Lo que pasa es que previsiblemente el resultado de las votaciones no va a ser idéntico.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En primer lugar, votaríamos la adición de la introducción del punto a), con la corrección ésta formal o de estilo, y el punto b). Y en segundo lugar, votamos ya, como una Enmienda de sustitución, el punto c).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

He entendido, a los efectos de los servicios jurídicos, que, entonces, en el supuesto de que se aprobara la primera, se entendería adicionado un punto c) con el texto del proyecto; y en el supuesto de que fuera aprobada la segunda parte de la Enmienda, entonces, sería íntegramente como está en la Enmienda.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Una observación, si les parece. Que en la propia, en la Enmienda nuestra decimos ahora "en vez de anualmente establecerá" se dice "el establecimiento de". Podíamos ahí intercalar la frase "en los Presupuestos Generales de la Comunidad", porque parece que es lógico que sea en los Presupuestos Generales... No, bueno, no lo sé. Si no queréis no se pone.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que, claro, técnicamente yo creo que no. Los Presupuestos, digo, los Presupuestos de la Comunidad tendrían la partida correspondiente, pero el sistema sería, pues, una norma, un decreto donde se regula el plazo en que hay que pedir la ayuda, los requisitos, etcétera, etcétera. Yo creo que son dos cosas distintas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, presupuestariamente, venía en partidas distintas, según sea la entidad destinataria de la subvención: si es una entidad sin fin de lucro, si es una entidad con fines de lucro, si es una entidad pública, si es una entidad privada. Entonces, tiene que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Creo que lo de la incorporación de los Presupuestos debemos de evitarlo. Entonces, la Enmienda presentada por el Grupo Popular la Mesa entiende que se sustituye ahora por dos Enmiendas: una de adición de los párrafos a) y b) con la introducción, y otra de sustitución, propiamente dicho, referente al apartado c). Sometemos a votación la parte que significa adición, el encabezamiento y los apartados a) y b). Los que estén a favor de esta Enmienda. Bien. En contra. Abstención. Queda aprobada la Enmienda con los apartados a) y b) de adición, con la abstención del... creo que no procede, después de la votación, ya mayores explicaciones, pero, vamos, explicación del voto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que tampoco, porque no se trata de un debate en que no haya tenido la ocasión de intervenir. Lo que pasa es que si la Presidencia lo estima adecuado.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Entonces, aprobada, como digo, la Enmienda de adición de loa apartados a) y b). Y, ahora, sometemos a votación el apartado c) que es de sustitución. Los que estén a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Popular. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Los que se abstengan. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, seis a favor y una abstención. El Grupo Popular reserva el voto para el Pleno en relación con este apartado c). Ahora, entonces, es preciso votar el artículo 6. Los que estén a favor del artículo 6 con la redacción que ha quedado incorporada, es decir, con los apartados a), b) y c). Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones. Queda aprobado el artículo por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

El artículo 7 no tiene ninguna Enmienda. Sí, perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Habida cuenta de que hasta el artículo 11 no hay Enmiendas, solicitaría que se vote conjuntamente del artículo 7 al 10, para...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Señor Presidente. Según el artículo 114.1 del Reglamento , hay que votarlo artículo por artículo en Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Vamos a votar artículo por artículo; tampoco es ningún problema. El artículo 7, los que estén a favor del texto incorporado por la Ponencia. Gracias. Aprobado por asentimiento.

El artículo 8. Los que estén a favor. Muchas gracias. Aprobado por asentimiento.

El artículo 9. A favor del artículo. Aprobado por asentimiento.

El artículo 10. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 11 hay una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 17, de adición, al artículo 11 apartado, letra a). Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

No. Lo que pretende la Enmienda simplemente es concretar quien puede rellenar el hueco de una feria que muere, por decirlo de alguna manera, ante la disolución de institución ferial; y en ese sentido nosotros concretamos que la propia Consejería puede encargar a una entidad pública de la propia Administración de la Comunidad Autónoma el hacer esa feria que se considera de interés para la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para contra, turno en contra, señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. No compartimos la exposición que hace el Grupo Socialista ni encontramos las razones de la Enmienda, por lo que proponemos que pase a Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar? Entonces para fijar posiciones el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba tratando de ver la sustancia a esta enmienda y tampoco se la encuentro; creo que he venido muy torpe, en este final del verano, porque pueden, se trata de cómo se pueden dar de baja en el Registro y quiénes pueden asumir luego el poder mantener las ferias, "en cuyo caso la Consejería de Transportes y Turismo podrá autorizar la continuidad del certamen a otra institución ferial o entidad organizadora". Por lo que yo he dicho antes, según el artículo, entidades organizadoras, pues, puede ser cualquier entidad, y, por tanto, puede ser la Junta. Entonces, yo, me parece que también sería innecesario. También se podría decir, pero no lo veo demasiada sustancia tampoco, vamos, no lo sé si lo tiene, no sé, que, evidentemente, la Junta puede asumir la continuidad de esa feria y como tal, luego, decir que la Dirección General de "tal" sea la que se encargue de la organización, pues, lo puede decir, evidentemente. Yo creo que no hay ningún artículo antes que le prohíba eso. Por tanto, añadir eso, eso es una cláusula más; pero que es una redundancia, desde mi punto de vista, vamos. Pero tampoco, tampoco puedo votar en contra de que se incluya, pero no lo veo la sustancia, no sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, entendemos que se ha debatido suficientemente y sometemos a votación la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, seis en contra y una abstención. Creo que el Grupo Popular había pedido antes la reserva del voto para el Pleno en este caso. ¿No?.

Existe otra Enmienda a este artículo 11., presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación, del párrafo 2 b). Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros interpretamos que hace falta algún rigor en la concreción del texto original, del texto que definitivamente va a pasar a ser el texto legal, porque las tolerancias no son buenas, y lo que no se puede hacer es aparecer en el texto legal con un carácter de permisibilidad, que permita las reiteraciones en los fallos o en las desatenciones de lo que es el espíritu del Reglamento. En estas condiciones, donde se dice que, en el apartado b) "la no celebración durante

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dos veces cnnsecutivas según la periodicidad", pensamos que es una amplitud de tolerancia que no debe ser procedente, porque va en contra de lo que es el espíritu de la Ley, que prefiere, que, vamos, que tiende a establecer una reglamentación severa. En virtud de esa severidad que, efectivamente, necesita todos los marcos legales, nosotros interpretamos que debería sustituirse esta interpretación, esta exposición del texto original del proyecto por el que nosotros proponemos en el que la causa para la intervención, por parte de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, deberá originarse en los casos de la no celebración de algún certamen para el que se estuviera, se hubiera solicitado y obtenido expresa autorización. Una vez que está obtenida la solicitud es porque se piensa celebrar el certamen; y si no se celebra hay una causa que debe exigir la inmediata intervención del organismo correspondiente, y si hubiera alguna justificación ya se aducirá y que sea la propia Consejería de Transportes, Turismo y Comercio la que interprete si las causas son procedentes o no. Pero el hecho que nosotros defendemos es el de que se rigorice un poco el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En contra, señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Bueno. Nosotros nos alegramos de que quieran dar tantas facultades a la Consejería de Comercio, y que confíen tanto en ella, aunque luego en otros temas no coincida la tesis. Pero a nosotros, en principio, nos parecía excesivo el considerar que por un, porque, en un momento dado o por un problema concreto, una sola vez no se celebrara algún certamen, o no se pudiera celebrar, supusiera la desautorización ya definitiva de ese certamen. Y en ese aspecto nosotros preferíamos dejar como estaba el texto; en todo caso, y puesto que el ánimo del Grupo Popular es dar mayores atribuciones a la Consejería de Transportes y Turismo, que, en todo caso, autorizaría una, dos, y hasta cuatro veces, si hay causa justificada, pues, la podemos aceptar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no la acepto. Y yo no la acepto, porque me parece mejor el texto, me parece que da más libertad a las entidades feriales y menos control al Ejecutivo, y creo que eso es bueno. O sea, es que si no, con el texto que propone el Grupo Popular, resulta que una entidad organizadora que encuentra dificultades de cualquier tipo un año, y la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio no quiere aceptar esas causas justificadas, pierde la autorización que tenía concedida para ello. Eso me parece que se restringe la libertad de organización, a libertad que, bueno, que puede tener la institución para organizar las ferias, que, evidentemente, se puede haber encontrado con una causa justificada para no celebrarla un año, y la Consejería de Transportes, Turismo y Comunicaciones o de Comercio, pues, pueden no entenderla. Yo, por tanto, me parece que es más amplio el texto que se propone y, en este sentido, yo voto en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ: ...

. pero como ha dicho ya que vota en contra ya nada. Era para ver...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, gracias. Se somete a votación la Enmienda del Grupo Popular. ¿Hay alguna transaccional, entonces?


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

No. Más que nada una interpretación, porque yo no sé si el señor Montoya por otras razones no..., no, no. Creo que es perfectamente coherente. Es decir, se da un amplio margen a la Junta, precisamente porque la palabra dos es una cosa, es una concreción, que podría ponerse catorce, o cinco, es decir, hay razones suficientes en la no celebración de un certamen que la propia Junta establecerá en su momento. Y para su tranquilidad, señor Montoya, el Grupo Popular ha metido varias Enmiendas, en las cuales establece unos recursos y todo ciudadano está sometido a ese tipo de leyes, o sea, que no es ninguna posición restrictiva, es al contrario, es mucho más liberal. Lo que pasa es que si hay otras razones, no lo sé, pero, es decir, nuestra interpretación es al contrario: es mucho más liberal, porque es para que se puedan promover toda clase de iniciativas y que la Junta tenga manos libres ni por el dos, ni por el cuatro, ni por el treinta y siete. Sí, yo creo sinceramente que la posición del Grupo Socialista en este tema es absolutamente clara, y yo creo que también coherente, y que entiendo que el Grupo Mixto debería de hacer un esfuerzo de aproximación, porque creo que hay razones más que sobradas. Y, desde luego, yo no comparto su interpretación que él da de restrictiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo reconozco que he venido un poco torpe y a lo mejor resulta que no distingo lo que es más o menos liberal. A mí me parece que dar más amplio margen a la Junta es ampliar su posible, sus posibles restricciones, y, por tanto, damos intervención al Ejecutivo y permitimos que el Ejecutivo en el momento que una feria no se celebre un año, por la razón que sea, aquella feria se puede suprimir. Me parece que es más amplio, se respeta más los intereses de las instituciones feriales, y, en consecuencia, para mi, es más liberal que se permita que pueda hasta dos años no celebrarse esa feria, que tampoco me parecen demasiado, a lo mejor en algunos

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casos pueden parecer muchos, en otros no me parecen demasiados, porque al segundo año que no celebra la feria, evidentemente, la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio puede proceder a la suspensión de la feria. Pero, sin embargo, que lo pueda hacer también por una vez que no se celebre, que a lo mejor resulta que tiene dificultades económicas o de cualquier tipo, pero que la Consejería puede no saberlas apreciar debidamente, me parece excesivo. Y yo me reitero, y salvo que haya algún otro tipo de Enmienda transaccional, yo me reitero en el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ante todo no sé si está bien que tercie en una polémica entre liberales, sobre qué es más liberal o menos liberal; pero, en fin, voy a ello. Yo creo que la... Sí, liberales, aunque en distinta, ese es otro tema. Yo creo que en la interpretación que hace el señor Montoya del texto, me parece que hay una cosa que no está suficientemente calibrada, y es que las posibilidades de exceptuar la celebración de una feria son realmente dos y no sólo una: una cosa es que es que exista causa justificada y otra cosa es que medie autorización, de tal manera que pudiera no mediar autorización para suspender y, sin embargo, exista causa justificada; porque es una alternativa: no es que exista causa justificada y además medie autorización, sino por una o por otra razón. Eso yo creo que está puesto así, de forma intencionada, yo creo para comprender todos los casos que en la práctica se pueden dar; porque ¿por qué razones se puede suspender una feria? Porque previamente, con tiempo suficiente o con antelación suficiente, pues, se comprende que no es interesante por la razón que sea, de tipo comercial, económico, etcétera, se pide la suspensión; o bien porque surge un acontecimiento imprevisto el mismo día o el día antes de que la feria se va a celebrar, y eso es la causa justificada aunque no esté previamente suspendida. Entonces, yo creo que con los dos criterios, conjuntamente, y no de forma acumulada como me parece que se han leído por el señor Montoya en algún momento, la cuestión cambia bastante. Entonces, yo creo que el fondo del asunto, incluso desde el punto de vista técnico, es la valoración de si se debe o no suspender y de si existe o no causa justificada, y no el cuántas veces la feria se ha tenido que interrumpir. Creo que el fondo de la cuestión es ese más que el otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Es una pura ampliación de una exposición para la pura..., conocimiento del asunto. En el mundo ferial se da la posibilidad de que de una institución, una, la que sea, o una institución ferial o a una corporación, se le ocurre una idea luminosa y dice: "voy a celebrar el certamen tal", y le da un nombre. Eso a efectos del Registro ferial es algo así como una patente. Si esa patente la detenta, por uno o por dos años, sin causa justificada apreciable por la, no la entidad fiscalizadora, la entidad que vela por la promoción de los certámenes, alguien podría seguir ostentando el título, pues, la feria del vino, por ejemplo, durante prórrogas sucesivas en razones que por la no celebración, pues, lo puede complicar poniendo dos, cuatro, siete veces, es mejor, es mejor -y, vamos, lo digo con un conocimiento del tema bastante profundo-, es mejor no atarse con dos o con tal, sino que el ejecutivo tiene esa facultad. Como, además el ciudadano o la institución tiene una serie de recursos, y, hombre, todo el mundo creemos que el mundo ferial no se va a dar esa labor, vamos a decir, de seguimiento de policías, sino va a ser una cosa absolutamente elástica, pero también un poco, en este sentido, positiva de poder facultar a la Junta para que en un momento determinado, pero no poner dos, cuatro, ni siete; es decir, ese es el espíritu de nuestra aportación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo lamento, pero sigo sin convencerme, a pesar de la defensa que ha hecho el Portavoz Socialista de la Enmienda del Grupo Popular; sigo sin convencerme. Yo sigo sin convencerme, porque yo creo que lo que me ha dicho el Portavoz Socialista es que puede ser una suspensión por causa justificada, porque medie autorización expresa de Transportes, Turismo y Comercio, o porque no se celebre una o dos veces, que es la discusión. Yo creo que las causas justificadas y la autorización expresa, pues, pueden estar sujetas a criterios subjetivos, y, por tanto, creo que para que, bueno, pueda tener defensa la institución ferial de seguir manteniendo aquel certamen para el que ha adquirido unos, para el que ha adquirido unos derechos deberían mediar por lo menos dos años. Yo entiendo, también, lo que dice el señor Fuentes, en el sentido de que a veces, una no celebración por capricho durante dos años puede estar estrangulando la celebración de una feria determinada, en detrimento de unos terceros intereses, a los cuales les interesa aquella feria. Esto sí que lo entiendo también. Pero yo creo que, bueno, en este caso hay instrumentos suficientes para que si una institución ferial, caprichosamente, durante dos veces, durante dos años, quiere paralizar una feria, bueno, es un caso de opciones alternativas. A mí me parece que es preferible limitar esos derechos caprichosos por otro conducto que no por la no celebración durante un año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Suficientemente debatido el tema se somete a votación la presentada

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por el Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Aprobada la Enmienda por trece votos a favor y uno en contra. Hay reserva de voto señor Montoya; ¿no? El artículo 11, entonces, con la Enmienda acabamos de aprobar, con las dos Enmiendas que se acaban de aprobar, se somete a votación el artículo 11. A favor del artículo 11. En contra. Queda aprobado por trece votos a favor y uno en contra. Había un voto, reserva de voto. Para quién había una reserva de voto...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Parece ser que no vincula, el hecho de haber reservado el voto para el Pleno, no vincula la aprobación del artículo. Señor Letrado, ¿hay algún inconveniente en que se vote el artículo a pesar de haber hecho una reserva de voto a una de las Enmiendas?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El Reglamento no exige que se reserve el voto expresamente en la votación. En el artículo 117 habla de los que se hayan defendido en Comisión: "después de haber sido defendidas y votadas en Comisión". Cuando se vota la Enmienda ha sido defendida en posturas contrarias y ha sido votada en Comisión; por lo tanto, va a estar escrito, que es, verdaderamente, la reserva de voto; se hace por escrito en las setenta y dos horas siguientes, y eso es lo que yo entiendo que va a Pleno. Yo creo que la reserva expresa y verbal no es necesaria.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo quisiera tranquilizar a los miembros del Grupo Popular, y decirles que es relativamente frecuente que se voten, a la generalidad, conjuntos de artículos en los que se mantienen Enmiendas, por lo menos en el Senado es bastante normal y corriente, vamos, eso es una práctica usual: que se vote a favor del artículo, a pesar de haber mantenido Enmiendas parciales al mismo, o de adición, de sustitución, de pequeños puntos, o incluso de corrección de estilo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Por aclarar un poco más el informe anterior. Es decir, el tema consiste en lo siguiente: en caso de Enmiendas concretas está muy claro que de ser rechazadas, pues, el mero hecho de reiterarlas, que eso sí que es necesario, porque la reserva verbal no vale a efectos de mantener la Enmienda en Pleno, basta. En el supuesto de Enmiendas cuya inclusión no se desea, lo que se está haciendo es una reserva de voto particular, porque lo que se está defendiendo es el artículo tal y como venía redactado por la Ponencia; entonces, ahí sí que conviene hacer la reserva de voto, porque es un voto particular de defensa al texto de la Ponencia en ese momento, pero no tiene nada que ver con la vinculación de lo demás, porque aún reservado el voto, si no se incluye en el escrito o el escrito no se presenta en setenta y dos horas, el voto decae. O sea, que el único requisito que se exige es el escrito en las setenta y dos horas siguientes a la aprobación del Dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya. Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Por mi parte, era, y dado que seguimos comentando que tenemos, seguimos reconocimiento que hemos tenido un lapsus, nosotros queríamos rogar a la benevolencia de, de la benevolencia de la Sala que se nos permitiera reiterar la votación, aclarándola para mejor fijar nuestra posición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Un momento, por favor, que..., por el asesoramiento del letrado a ver si podemos. Yo, en principio, pienso que no se puede repetir una votación, pero, vamos, que tampoco es ningún problema; el que haya habido reserva de voto, el voto a esa Enmienda se defenderá en el Pleno, en perjuicio de que vaya a votar al artículo. Eso se puede hacer como voto particular. No sé, vamos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería significar, simplemente, que si para repetir una votación hace falta conformidad, yo la doy a repetirla. Yo sé que estaba un tanto conmovido con esta solidaridad de ambos Grupos, pero no tengo ningún inconveniente si hace falta unanimidad, con que se repita la votación.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El artículo 88.1 establece un sistema de segundo recuento. Dice: "El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese dudas del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare". "O si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare", esta última parte de la frase no parece tener relación con la primera, o sea, no parece tener relación directa, o podría interpretarse que no tiene relación directa. Claro, aquí dudas sobre la votación no hay.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Perdone, es si algún Grupo lo reclamare. ¿Me permite reclamarlo en nombre de mi Grupo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Por parte de la Mesa creo que

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no hay inconveniente en repetir la votación, no hay problema; a lo mejor la Presidencia al contar, pues, se ha equivocado. Entonces, votamos de nuevo el artículo 11. Los que estén a favor del artículo 11 con las Enmiendas que ya han sido admitidas. Los que estén a favor que levanten la mano. Gracias. Los que estén en contra. Según el resultado de la votación de siete a siete y por el voto ponderado, el artículo 11 no queda aprobado..., es el artículo 11 lo que estábamos votando; se ha equivocado usted, Señoría. Sí... El artículo 11 es el que estábamos debatiendo, en el que se ha admitido primero una Enmienda del Grupo Socialista, que añadía una frase al apartado 2 letra a); y también se ha aprobado la Enmienda del Grupo Popular sobre la no celebración de algún certamen, donde se hablaba del uno o dos veces. ¿Repetimos de nuevo la votación? A la tercera va la vencida. Los que estén a favor, entonces, del artículo 11 levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 11 por siete, por ocho votos a favor y seis en contra.

Al artículo 12 no hay ninguna Enmienda presentada. Se vota tal como viene en el informe de la Ponencia. A favor del artículo 12. Se entiende aprobado por asentimiento.

El artículo 13 se vota en idénticos términos, al no haber Enmiendas. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 14, que no tiene Enmiendas, queda aprobado por asentimiento.

El artículo 15, que no hay Enmiendas, ¿se aprueba? Queda aprobado por asentimiento...

El 14 y el 15, sí.

El artículo 16 tiene una Enmienda presentada por el señor Montoya Ramos y para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Brevemente, yo pido la supresión del artículo 16, por entender que la presencia de un representante de los órganos de gobierno en las instituciones feriales, un representante de la Consejería de Transportes, para velar por el cumplimiento de los fines para los que fueron constituidas, yo creo que éste es un espíritu paternalista y de control, y que debería suprimirse. Simplemente por eso, para evitar esta fiscalización de las actividades considerándola innecesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra el Portavoz del Grupo Popular, señor Caballero Montoya.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

No es precisamente turno en contra, porque consideramos muy procedente la exposición y estamos de acuerdo con ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para su turno, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO): A

A ver si me aclaro yo de lo que está pasando aquí. El Grupo Socialista, en la Ponencia, aceptó una Enmienda del Grupo Popular en este artículo, que suponía cambiar donde decía "designará" por "podrá nombrar"; y, por contra, se opuso a la Enmienda del Grupo Mixto que suponía suprimir el artículo entero, y que nosotros no compartimos, en el sentido de que sí consideramos conveniente y además, no solamente no es un invento de la ley, digo del proyecto de Ley de Castilla y León, sino que está en todas las leyes y decretos que conozco y que están ahí adjuntos, en el que se reserva la facultad de poder nombrar, poder nombrar, la Consejería un representante en esos órganos de gobierno para vigilar el cumplimiento de la legislación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar alguno de los Grupos? No hay réplica. Entonces se somete a votación. ¿Alguna explicación o alguna justificación? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No renunciaría a que el Grupo Popular repasara sus notas; concretamente la Enmienda número 19 proponía sustituir la palabra "designará", que estaba en el proyecto, por la de "podrá nombrar". Justificación: se mejora el contenido. Así fue valorado en Ponencia y se admitió en Ponencia la Enmienda. Por tanto, no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Efectivamente, en el texto de la Ponencia aparece incorporada una Enmienda del Grupo Popular en la que se proponía sustituir la palabra "designará" por la de "podrá nombrar", tal como se refleja ahora en el informe que viene de Ponencia.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Admitimos la explicación del Grupo Socialista; estamos con ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En consecuencia, sometemos a votación el artículo, la Enmienda presentada por el señor Montoya Ramos. Los que estén a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, no las hay. Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, uno..., perdón, por trece votos en contra y uno sólo a favor.

Votamos entonces, ahora, al artículo 16. Los que estén a favor del artículo 16, tal como viene redactado por el Informe de la Ponencia. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones, no hay. Queda aprobado por doce votos a favor y uno en contra..., es que no ha votado.

El artículo 17 no tiene ninguna Enmienda. Se vota el artículo 17 del Informe de la Ponencia. Los

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que estén a favor. Gracias. En contra, ninguno. Abstenciones, no hay. ¿Es asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

A las Disposiciones Transitorias, a la Primera, existe una Enmienda presentada por el Grupo Popular, y para su defensa..., a la Disposición Transitoria Primera, y tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Muchas gracias, Presidente. Efectivamente, nosotros aquí hemos hecho algunas puntualizaciones que no tienen más que un carácter simplificador. Nosotros pensamos que las instituciones feriales que ya están organizadas, efectivamente, tienen "per sé" un derecho adquirido que debe respetarse, y en virtud de él efectivamente, el trámite de inscripción formal que establece la nueva ley debe simplificarse para estas entidades. Ello no obsta para que, efectivamente, estén sujetas al trámite que se establece en el nuevo texto legal, que será legal, que será oficial, respecto de la adecuación de sus reglamentos; pero, entonces, pedimos que todo el trámite de las entidades feriales que ya existan sea exclusivamente el de ésta, este sometimiento a la aprobación de sus reglamentos, que, efectivamente y de acuerdo con el nuevo texto legal, deberán renovarse íntegramente en casi todas ellas, prácticamente en todas ellas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra señor Fernández, o señor Quijano. El Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Yo creo que hay que aclarar una cuestión que me parece que ha pasado un poco desapercibida en esa Enmienda. El fondo de la cuestión es claro, o sea, no voy a hacer ninguna objeción al fondo, porque me parece que es lógico reconocer que si una entidad estuvo autorizada, por quien era competente para autorizarla en su momento, tiene, yo no sé si sería la terminología exacta o no, pero un derecho adquirido a continuar como entidad autorizada, mientras no incurra en alguna de las causas de suspensión o baja en el registro oficial de ferias. Eso me parece que es un prinicipio clave que es el que está detrás de la Enmienda. Pero yo entiendo que si se leen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Proyecto, creo que es que eso es lo que está expresamente recogido. Téngase en cuenta que en la Disposición Transitoria Primera, lo que se hace es regular la solicitud, probablemente por primera vez y por eso el plazo especial de dos meses, de certámenes feriales; no es el problema de reconocimiento de entidades, sino de solicitud de certámenes feriales concretos. El reconocimiento está en el texto de la ley para, con carácter general, y para aquéllas que ya estuvieran funcionando está la Disposición Transitoria Segunda, expresamente. Y a éstas las dice que simplemente tiene que adaptar sus estatutos, pero no tienen por qué volver a solicitar una autorización general siquiera. Si se las dice que sólo tienen que adaptar sus estatutos, es porque se entiende que siguen teniendo el reconocimiento; si no se diría que tienen que volver a solicitarlo, y lo único que se les pide es adaptar los estatutos. Yo no sé si se distinguió suficientemente esa, ese doble, ese doble sentido de las dos Disposiciones Transitorias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Efectivamente, el razonamiento del señor Quijano es correcto, pero yo insisto en manifestar que el artículo, la Disposición Transitoria Primera establece "las instituciones feriales y las entidades organizadoras solicitarán en el plazo de dos meses", pero no hace ninguna diferenciación entre las organizaciones feriales o las instituciones feriales y las entidades organizadoras que ya estuvieran o las que vayan a venir de nuevo. Sin embargo, vamos, no tiene más importancia la cosa, y como el razonamiento del señor Quijano es bueno no queremos defender a ultranza nuestra postura, no tendríamos ningún inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si todavía pudiera quedar alguna. Es que es perfectamente lógico el texto del proyecto, porque lo que hay, dice, es que tiene que solicitar la inscripción de certámenes, y eso lo tienen que hacer las viejas, las nuevas y las futuras, las que se reconozcan dentro de un año, porque es a efectos de elaboración del calendario ferial. Mientras que lo que la Enmienda trata de solucionar es otro problema distinto que yo creo que ya está solucionado en el proyecto.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Es que hay un matiz aquí que es muy fundamental, porque, lógicamente, la Consejería se reserva el resolver sobre el calendario territorial correspondiente; entonces, pudiera ser que lo que el señor Quijano llamaba muy bien derechos adquiridos de repente dejen de ser derechos adquiridos, porque, en virtud del calendario ferial, no sea procedente mantener un certamen; esto, claro, es un perjuicio a las instituciones feriales que ya venían funcionando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que el concepto de derechos adquiridos que yo manejé, ya dije que con una cierta duda, porque no sé si expresamente era eso o no, son derechos adquiridos a aquella autorización general que deriva de ser una

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entidad reconocida; no a organizar certámenes en concreto, porque a eso no hay derechos adquiridos, eso hay que ir solicitándolo para ser incluido en el calendario cada año, que son dos cosas distintas.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Con el permiso de la Presidencia yo sigo manteniendo un matiz, que es que hay instituciones feriales que tienen un sólo certamen, y, entonces, ese certamen es la justificación de que la institución ferial subsista, en cuyo caso, si le deniegan la autorización para celebrar ese certamen, la institución ferial sobra. No obstante, me mantengo en el hecho de que todos estos matices tengo el deseo expreso de que, lógicamente, consten en el acta de esta reunión, y mantengo la posibilidad que admitimos de retirarlo si, en definitiva, va a abundar en crear dudas o problemas en el texto legal; como aclaración fundamental de nuestra postura queda todo lo que yo he aducido y no hay inconveniente, insisto, en que podremos retirarla, sin ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la Presidencia pregunta ¿queda retirada la Enmienda?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Queda retirada. Gracias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quiero hacer la siguiente observación. Y empiezo por decir que no conozco en profundidad el texto, pero veo aquí que se habla de que "las instituciones feriales y las entidades organizadoras solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley". "En el citado plazo de dos meses -otra vez en la Disposición Transitoria Segunda-, las instituciones", tal. Parece que da el sentido, de alguna manera, salvo que en otro artículo venga, pero como no tenían Enmienda, -yo todavía no las he visto-, da un poco el sentido de que lo que no se haga en estos dos meses que no se puede hacer después. ¿No quedará ahí algo sin casar?, ¿o está dicho en otro artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A ver si queda claro el..., yo también voy a hablar un poco de memoria porque tampoco tengo en la cabeza todo el proyecto de ley así punto por punto. No olvidemos que esto son Disposiciones Transitorias; están regulando, pues, una situación especial, que es la situación, yo creo, de este primer año en concreto. La ley tiene un criterio general que es, yo creo, el adecuado: "que antes del tercer trimestre de cada año se solicite la celebración de certámenes", lo que va dicho, quizá en ese artículo no tenía Enmienda. En el último trimestre la Consejería autoriza y elabora el calendario para el año siguiente, y eso irá sucediendo año tras año; y, si se deniega, pues, existirá el recurso correspondiente, como se dice en la Ley, de índole administrativa o contencioso- administrativa. Entonces, lo que aquí está regulando es para este primer año. Y la Disposición Transitoria inicial tenía también el plazo de tres meses, porque ya que está en la Ley, pues, también se entendían para el primer año. Pero ahí, y yo creo que es ya un poco historia pasada, las previsiones eran que esta ley estuviera aprobada en el período de sesiones anterior, antes de junio; como se pidió prorrogar el plazo de Enmiendas, se concedió y demás, y para no causar un trastorno para las ferias del año que viene, se redujo a dos meses, habida cuenta de que se va a aprobar a primeros de octubre para que coincida con el final del año este plazo de dos meses de solicitud para las ferias del año siguiente. Pero una vez que estemos en el ochenta y cinco regirá la Ley, el principio general, de que antes del tercer trimestre se vuelve a pedir el certamen, etcétera. Y eso es lo único que está aquí. Lo otro, lo de la Disposición Transitoria Segunda, eso es para una sola vez, porque la entidad que ya está constituida, adaptados sus estatutos, los tiene adaptados para siempre mientras no se cambie la legislación, y eso es algo, creo, perfectamente normal siempre que hay un cambio legislativo; que se da un plazo para adaptar los estatutos a la nueva legislación. Esta es la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Creo que es correcta la explicación del señor Quijano. Se había votado ya; perdón, no se había votado. Se había dado por retirada la Enmienda a la Disposición Transitoria Primera y, por lo tanto, pasamos. Bueno, a la Segunda no existe ninguna Enmienda presentada; sin embargo, después de la Enmienda introducida al artículo 4 la referencia que al final se hace entiendo que es una cuestión técnica que hay que adaptarla automáticamente, porque al final se acaba diciendo, habla de la inscripción ¿no?, "de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado tres". Claro, ahora en lugar de apartado 3 es el apartado 6.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Habría que proceder antes a la votación de la Disposición Transitorio Primera que no ha sido votada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Tiene razón el señor Granado. Entonces, votamos primero la Disposición Transitoria Primera tal como viene en el texto del Dictamen de la Ponencia, puesto que se ha retirado la Enmienda. Los que estén a favor. Gracias. En contra, nadie. Y abstenciones, no las hay. Queda aprobada la Disposición Transitoria Primera, por asentimiento. Entonces, lo que decía antes, es simplemente corregir esta inadecuación técnica, que resulta de la Enmienda admitida al artículo 4. Se corregiría, entonces, la referencia

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que en esta Enmienda, en esta Disposición Transitoria Segunda se hace al artículo 4 apartado 3, que ahora es el 6, y, por tanto, se corrige: en lugar de 3, 6, apartado 6. ¿Se aprueba, entonces, con esta modificación técnica la Enmienda, perdón, la Disposición Transitoria Segunda? Queda aprobada por asentimiento.

La Disposición Derogatoria, no existe Enmienda ninguna. ¿Queda aprobada por asentimiento? Si. Se aprueba por asentimiento.

A las Disposiciones Finales, a la Primera, existe una Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. Efectivamente, el texto original del proyecto establece una autorización, una mera autorización, sin ningún condicionamiento, a favor de la Junta, que nosotros pensamos que debía ser también para la Junta, puesto que es el carácter que estamos intentando dar a la ley, un poco más definitivo y un poco más riguroso. Por eso nosotros nos habíamos permitido el intentar la sustitución del breve párrafo de esta Disposición Final Primera por otro que dijera esto que aquí consta, que es: "en el plazo de seis meses, dándole un plazo fijo; la Junta de Castilla deberá -estableciendo así una obligación a la Junta de Castilla- proceder a publicar el desarrollo reglamentario que la ejecución de cuanto previene esta ley..., cuanto previene esta ley requiere -yo no entiendo bien esto claramente, es muy defectuosa la reprografia- y la ejecución de cuanto previene esta ley, de que cuanto previene esta ley se requiere", parece ser que sería: "de que en función de que cuanto previene esta ley se requiere". Esto sería la interpretación correcta que parece ser que debe tener el párrafo. Recuerdo que en el desarrollo de la Ponencia se nos hacía, por parte del Grupo Socialista, una propuesta respecto del plazo, fundamentalmente respecto del plazo, que pretendía ampliarlo. Por nuestra parte no hay inconveniente en hacer una transacción y ampliar el plazo, o sea, que si el Grupo Socialista mantiene aquella postura, le adelanto que por nuestra parte tiene nuestro asentimiento. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No discuto tanto el tema del plazo, si de seis meses o más; nosotros habíamos hablado de un año, me parece, y era por una simple razón práctica: porque quizá el año, que es prácticamente el periodo de ejecución sucesiva de la Ley, porque las ferias se van organizando por años, pues, el dejar pasar el primer año para hacer el reglamento pudiera ser positivo, porque hay una experiencia ya del funcionamiento de la Ley durante un año; era la única razón. Pero a mí si se me suscita otro problema yo creo que más profundo, que quizá es sobre el que conviene meditar. Claro, una cosa es el reglamento de desarrollo de la Ley como norma específica, reglamento de la Ley de Ordenación Ferial, y otra cosa es el desarrollo reglamentario de la Ley, de tal manera que si se pone un plazo único de seis meses para el desarrollo reglamentario, pues, nos podemos encontrar con la siguiente situación: que aprobar, por ejemplo, el decreto de subvenciones del año ochenta y seis de ferias también es desarrollo reglamentario probablemente de la Ley; como no se ha hecho en los seis primeros meses, pues, a partir del año ochenta y cinco ya no hay más decretos de subvenciones, y pongo ese ejemplo, pues, porque es el que se me viene a la cabeza antes y quizá el que tendría consecuencias más negativas. Entonces, hay dos temas distintos que no se solapan en la Enmienda y en el texto del proyecto: una cosa es la autorización general a la Junta para que dicte cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo de ejecución de la ley se prevengan en ésta; y otra cosa es el reglamento en concreto, que eso es lo que sí puede estar sometido a plazo. Quiero decir lo siguiente: que el desarrollo de la ley, a nivel reglamentario o a nivel de decreto, probablemente no termine en seis meses, sino que será necesario seguir dictando decretos durante cuatro, cinco, o los años de vigencia que la ley tenga, que ojalá sean muchos: señal de que la ley estaría bien hecha. Son dos cosas distintas, me parece, y quizá convendría que el plazo de seis meses jugara expresamente para el reglamento que desarrolla la Ley, y se mantuviera la autorización general indefinida para poder desarrollar reglamentariamente, a través de las disposiciones necesarias, lo que la ley previene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica señor Montoya, Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Efectivamente, esto puede transcribirse a dos apartados, como dice muy bien el señor Quijano, esto es así, y nosotros lo que pretendemos es establecer, de una forma clara y evidente, la necesidad de contar con un reglamento después de lo que acabamos de oír, diríamos inicial, en un plazo breve, sin que ello obste para que ulteriormente, sobre este reglamento, la Junta pueda establecer las modificaciones que considere, siempre que respete los trámites reglamentarios como es normal, con lo cual estaríamos siempre de acuerdo. Pero no hay ninguna dificultad en que se pueda hacer esa matización y esa diferenciación que, en fin, lo que viene a hacer es ponerse en nuestra línea de enriquecimiento y de determinación concreta en cuanto afecta a la..., vamos a decir a la exigencia legal que así fijamos para la Junta, en vez de darle aquella facultad genérica que figuraba en el texto original del proyecto.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, ¿quiere hacer alguna precisión para fijar posiciones, u ofrecer alguna alternativa?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que lo que se está ofreciendo, por el Grupo Popular es una Enmienda Transaccional, porque, evidentemente, ésta que ha presentado no vale. yo no me opondría a que se presentara alguna Enmienda Transaccional, pero es que no veo tampoco, y honradamente, la necesidad de fijar estos meses, porque, en definitiva, el reglamento, ¿a quién interesa el reglamento?: La ley está amparando a las instituciones, aquéllos que pueden tener interés en hacer certámenes feriales; pero el reglamento a quien más le va a hacer falta va a ser a la Junta; por tanto, yo, me parece que no se ata nada tampoco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no se ofrece alguna Transaccional, que podamos llegar a un acuerdo, si no se sometería a votación esta Enmienda.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Pienso que la Transaccional está sobre la Mesa, está en el ambiente, puesto que, según creo haber entendido, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Popular están de acuerdo en dar una nueva redacción a nuestra propuesta, en el sentido que ha dicho el señor Quijano. Nosotros estamos de acuerdo en ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Quizá antes de hacer una propuesta redactada, y para que tengamos la absoluta tranquilidad en la medida en que se puede tener en ese sentido, pediría al letrado si ha deducido que mi exposición tiene argumentos jurídicos, o con el texto del proyecto o el texto de la Enmienda, sin más, no se plantearía el problema que yo suscitaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que en el reglamento que desarrolle la Ley, evidentemente, se tendrá que prever el desarrollo normativo de menor rango, el rango que tendrá el reglamento que, lógicamente, será de decreto. Quiero decir que el reglamento establecerá que por orden ministerial o por orden de la Consejería correspondiente se publicará todos los años lo que sea. Entonces, yo creo que el reglamento va a dar potestad reglamentaria derivada a otros órganos, y que es el reglamento el que debe establecer, o que establecerá, probablemente, las demás disposiciones de aplicación del reglamento que tenga que ir dictando la Consejería. En cualquier caso, además, el decreto, luego, naturalmente, en cuanto se concede potestad reglamentaria a la Junta, el decreto podrá ser, el decreto por el que se apruebe el reglamento siempre será susceptible de ser derogado o modificado por otro decreto, con lo cual, realmente, yo entiendo que con la Enmienda independientemente del tema del plazo que es un tema de fondo, bueno, el reglamento, ya desarrollará cuándo tendrán que intervenir las Consejería para fijar o publicar disposiciones de menor rango que, en fin, que determinen las subvenciones, etcétera.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo creo que es que hay disposiciones periódicas, como puede ser el mismo calendario ferial, que nacen no del reglamento, sino de la propia ley, y que deben producirse periódicamente y que, a las cuales no se puede circunscribir un plazo. Yo es lo que creo, porque yo creo el reglamento es, en sí mismo, un desarrollo de la ley, pero es que la ley no se desarrolla solamente a través del reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Claro, esas disposiciones, lo del calendario concretamente ya en la Ley dice que es anualmente y antes del último trimestre, o sea, que eso ya es otro tema.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El calendario no tiene naturaleza, en mi opinión, no tiene naturaleza de reglamento, porque no es una disposición de carácter general. Las subvenciones tampoco tienen naturaleza reglamentaria; son actos administrativos concretos. Por eso creo que el reglamento, que tiene que sacar toda la Ley, va a determinar ese tipo de actuaciones. Quien, porque no se establece siempre quién, a veces sí pero otras veces no se dice qué Consejería y en qué plazos y en qué forma se va a publicar; pero eso no es el reglamento. Entonces, yo entiendo que una vez publicado el reglamento en un plazo, evidentemente, todas las demás disposiciones concretas, tendrán que ser dictados actos administrativos por los órganos correspondientes. Pero no son disposiciones generales, y no son disposiciones, en cierto sentido; son más bien actos administrativos en mi opinión.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Señor Presidente, solicito se pare la sesión durante unos minutos, para ponernos de acuerdo en la nueva redacción que pretendemos darle a la Disposición Final Primera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Se levanta la sesión por unos minutos

(Receso)

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. Rogamos a Sus Señorías que ocupen sus asientos. Señor Caballero ¿nos va a ofrecer una Transaccional?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Con la venia de la Presidencia, parece ser que pudiera quedar esto, que debiera quedar en los siguientes términos. La Disposición Final Primera se mantiene en sus propios términos, y, entonces, proponemos la redacción de una Disposición Final Segunda que diría, transformando el contenido de nuestra propuesta de Enmienda, diría lo siguiente: "En el plazo de seis meses, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Reglamento de ejecución de la presente Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Lo que pasa es que una Disposición Final Segunda, con este texto, no cabría, porque existe una Disposición Final Segunda.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Que pasaría a ser Tercera, en este caso. Es un complemento que faltaba por añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Técnicamente yo no sé si es correcto, señor Letrado, el introducir ahora una Enmienda en Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si es transaccional sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Nos falta el señor Montoya, otra vez.

(Pausa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Aún en ausencia del señor Montoya, pues, lamentándolo, la Comisión continúa y los presentes. Entonces, ¿se admitiría, por el Grupo Socialista, la transaccional propuesta por el Portavoz del Grupo Popular? Entonces, sometemos a votación, bueno, no, si es Transaccional no hay votación. Lo que votamos, entonces, es la Disposición Final Primera tal como viene redactada. ¿Se aprueba? Queda aprobada por asentimiento. Y, entonces, ahora votamos...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A constancia del texto exacto, entonces, quedaría la Segunda, la Disposición Final Segunda: "En el plazo de seis meses, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Reglamento de ejecución de la presente Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Es así el texto? Se somete a votación esta Disposición Final Segunda. A favor. Queda aprobada por asentimiento. Entonces, la Disposición Final Segunda del texto del Dictamen pasa a ser Tercera. ¿Se aprueba la Disposición Tercera? Aprobada por asentimiento. Nos queda por aprobar la Exposición de Motivos que figura como preámbulo de la ley, y que reglamentariamente debe discutirse o debatirse al final del articulado. En esta exposición de motivos no hay Enmiendas; únicamente hay una advertencia de una inadecuación gramatical o técnica, y es en el párrafo, en el párrafo cuarto, donde empieza diciendo: "esta ley recoge la definición y clasificación de las ferias comerciales, y regula tanto de"; esa preposición "de" creo que sobra, "y regula tanto las instituciones feriales y otras entidades organizadoras".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Poco más, realmente es un desastre el texto. Región con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Y eso lo tenemos que decir?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el texto, nosotros respetamos escrupulosamente lo que sale en Comisión, por tanto, no lo tocamos absolutamente.


EL SEÑOR NATAL ALVAREZ:

Se dicen cuál son las situaciones y aprobarlo con observaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Y en el proyecto que viene de la Junta, viene así?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Viene así. "En la Región", en "de éste", esta coma no tiene sentido. Bueno, esta coma sí tiene sentido. Puede proponerlo con estas modificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Me advierte el señor Letrado que, aparte de esta incorreción gramatical que se había observado de esta preposición "de", pues, existen algunas otras también, pero, vamos, son "pecata minuta"; son comas. Empieza diciendo la Exposición "El Estatuto de Autonomía", parece que ahí falta una coma; en su apartado, "en el apartado 11 su artículo 20 coma"; otra coma figuraría detrás de: "mediante el Real Decreto 3.513/81, -coma-, de 18 de Diciembre", -coma-. En el otro apartado 3 se transcribe la palabra "región" con minúscula y debería de ser mayúscula. En el apartado 4, ya hemos dicho, la preposición "de". En fin, con estas correcciones gramaticales se somete a votación la Exposición de Motivos. ¿Se aprueba la Exposición de Motivos con estas correcciones gramaticales? Queda

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aprobada por asentimiento la Exposición de Motivos, y con ello hemos terminado el debate de este Proyecto de Ley de Ordenación Ferial. Unicamente se recuerda a los Grupos Parlamentarios que los que hayan reservado votos para el Pleno, en el plazo de setenta y dos horas tienen que presentar por escrito, dirigido al Presidente de las Cortes, su propuesta de discutirlo y debatirlo en el Pleno.

Se levanta la sesión y muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos).


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Sede de las Cortes de Castilla y León