DS(C) nº 72/1 del 19/2/1985









Orden del Día:




1. Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio de 1.985.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión.

 **  Debate y votación en la Comisión del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.985, y de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Montoya Ramos del Grupo Parlamentario Mixto; Carbajo Otero, Caballero Montoya y Ares Martín, del Grupo Parlamentario Popular; Castro Rabadán, Fernández Merino (D. Laurentino), y Granado Martínez del Grupo Parlamentario Socialista, asesorados por el Letrado Sr. Matía Portilla.

 **  El Presidente Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veinte horas treinta minutos.

pag. 2.494




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señores. Buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, y siguiendo el Orden del Día el primer punto es "ratificación de la designación de los ponentes que han informado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año mil novecientos ochenta y cinco". Como saben Sus Señorías, fueron designados ponentes don Francisco Montoya por el Grupo Mixto; don Saturnino Ares, don Lorenzo Alonso y don Pablo Caballero Montoya por el Grupo Popular; y don Laurentino Fernández, don José Castro Rabadán y don Octavio Granado por el Grupo Socialista. Han emitido el Dictamen de la Ponencia y nos corresponde aquí a la Comisión ratificar la designación de estos ponentes. ¿Se ratifica el nombramiento y el informe de la Ponencia? Bien. ¿Alguna objeción?..., no, no. Es la Ponencia, la designación de ponentes. Bueno. Se ratifican. De acuerdo.

Entrando en el segundo punto del Orden del Día vamos a proceder al debate del Dictamen de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos. Comenzaremos por debatir el articulado de la ley, dejando para el final la Exposición de Motivos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Presidente, si me permite, y en nombre de los componentes del Grupo Mixto o de alguno de los componentes que así me lo han solicitado, yo quería, como cuestión previa, que se manifestara la preocupación de la auditoría que se ha hecho pública sobre el Instituto de Economía de Castilla y León, que al parecer -digo al parecer porque yo no estoy en condiciones de asegurarlo, pero así me lo han dicho algunos miembros- había una promesa del Consejero de traerlo fundamentalmente a esta Comisión. Ya sabemos que la discusión de Presupuestos tiene carácter preferente sobre todo lo demás, pero sí que querríamos que se recogiera ese deseo de que esa auditoría fuera traída a esta Comisión antes que se hiciera más pública, como al parecer se ha hecho ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no hay inconveniente por parte de los miembros de la Comisión se podría solicitar la comparecencia del Consejero, si se adopta aquí el acuerdo en Comisión de hacerlo así, y no creo que por parte del Consejero hubiera inconveniente, porque creo que voluntariamente estaba dispuesto a haber venido. Lo que ocurre es que con los Presupuestos, pues, con carácter preferente debemos de acabar el debate de Presupuestos y luego se solicitaría si acaso su comparecencia. Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno. Por nuestra parte no hay ningún problema que el Consejero venga a la Comisión. Lo que sí que hay que aclarar cómo ha sido la información que ha surgido en la prensa sobre este tema. Yo tuve ocasión de hablar con el Consejero y le pregunté preocupado sobre la cuestión, al ver la noticia en "Diario 16", y él me manifestó que él no había hecho ningún tipo de declaración, que él había recibido una pregunta para contestar oralmente en el Pleno, que había decaído, en la Comisión, por parte del señor Fuentes, que había decaído por los plazos y él había contestado por escrito a estas Cortes, y que posteriormente se había convocado el Patronato del Instituto, al cual le había pasado toda la documentación de auditoría. Patronato en el que estuvieron representados distintos miembros del Patronato, que responden también a distintas fuerzas políticas coincidentes, ya que hubo delegados tanto de Avila, de la Diputación, como delegados de Soria y estaban representando a la Diputación pero que... en la auditoría, esas Diputaciones lo tienen, coincidiendo además esos delegados con..., siendo uno el Secretario del Grupo Popular, de Alianza Popular por Soria, me parece que es el Secretario de la Región, y otro miembro del CDS que representaba al Presidente de la Diputación de Avila me parece, no sé, bueno. Yo sé que la auditoría se entregó a todos los miembros del Patronato y a todos los presentes se les entregó la auditoría completa. Y que de esa auditoría aparece un suelto en "Diario 16" y una noticia en televisión, cosa que no... Y fue Ares me parece, el señor Ares, el que dijo que había oído a Paniagua en la televisión; resulta que no era Paniagua el que le da la noticia, sino que era una noticia de televisión y pusieron una foto de Paniagua, cosa que, que él no ha hecho declaraciones públicas sobre el tema y que está pendiente de dar información a la Comisión, en cuanto se le solicite, sobre el tema. Y que la auditoría está entregada ya a todos los miembros del Patronato.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, viene a coincidir y podemos acordar aquí en la Comisión, que una vez finalicemos el debate de los Presupuestos aquí en Comisión, solicitar la comparecencia del señor Consejero de Economía para el tema de la auditoría. Pues, así se acuerda.

pag. 2.495

Entonces, como decía antes, vamos a empezar el debate del Dictamen de la Ponencia por el articulado de la ley.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, hay una particularidad que había dicho el Consejero en su día: que esa información a la Comisión, por lo que tiene la auditoría de posibles responsabilidades, si las hay -yo no la conozco-, es que fuese una Comisión con carácter secreto, se había dicho. Yo creo que eso debemos acordarlo o mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. A mí me lo había comunicado el señor Consejero de que lo haría a puerta cerrada, efectivamente. Bien. Lo tendremos en cuenta y si es deseo del Consejero hacerlo a puerta cerrada, no habrá inconveniente en celebrar así la reunión.

Entonces, comenzamos con el debate del articulado de la ley, como decía, dejando... Está acordado por asentimiento ¿no? La comparecencia del Consejero..., ¿el que sea secreta? Me dice el Letrado que podemos acordar la Comisión el que sea secreta. Bien. Pues, sí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Tampoco habrá que decidir hoy que sea secreta, si no simplemente que se va a celebrar la Comisión. A lo mejor tiene que ser secreta o a lo mejor no. Pero no creo que sea este tampoco el momento de decidirlo. Pero además cómo va a ser secreta una Comisión de un dossier que parece que ya funciona por ahí, que se ha conocido públicamente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Perdón, para aclarar. El dossier ha sido entregado a los miembros del Patronato. Si los miembros del patronato han tenido la indiscreción, alguno, de soltarlo donde no debía, ése es su problema, y la Comisión -y nosotros por lo menos así lo pedimos- debe tratar el tema con la reserva que se merece. Otra cosa es que los del Patronato en su día no hayan tenido la delicadeza que debían tener con el dossier de la auditoría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. La Comisión yo creo que, por asentimiento, acuerda el que sea secreta la próxima comparecencia para este tema.

Del articulado de la ley, y como decía antes, dejaremos para el final la Exposición de Motivos y artículo 1, y votaremos artículo por artículo primeramente, siguiendo el orden; los que no tengan enmiendas simplemente votarlos. De manera que el artículo 2 del Dictamen de la Ponencia que no tiene ninguna enmienda, ¿se aprueba?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Por favor, nos va diciendo el número de página...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Página número cinco, artículo 2 del Proyecto de Ley, sobre financiación del Presupuesto de Gastos de la Comunidad. No tiene Enmiendas, o por lo menos las que hubiese se han admitido en Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 2 tal como viene en el Dictamen de la Ponencia? ¿Alguna objeción? Pues, aprobado por asentimiento.

El artículo 3, sobre el régimen general de créditos y sus modificaciones, tampoco tiene Enmiendas. ¿Se aprueba? Aprobado por asentimiento.

El artículo 4, sobre incorporación de créditos, tiene una Enmienda. Al artículo 4 hay una Enmienda al párrafo 5, de adición, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que propone añadir al final del párrafo 5: "con sujeción a lo establecido en la Ley General Presupuestaria". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Me informa el ponente, señor Ares, que quedó pendiente esta Enmienda de una respuesta, por si había un acuerdo en el Grupo Socialista de aceptarla tal y como la proponemos nosotros. Si han tomado alguna decisión al respecto querríamos saberla, porque si están de acuerdo, pues, ya prospera, y si no la defendemos.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. De momento, pasó a Comisión para debate, porque allí no nos pusimos de acuerdo, si no no estaba aquí ya. Si la hubiésemos aceptado no estaba aquí. Es decir, el hecho de pasar a Comisión, efectivamente, fue porque a nosotros nos cabía la duda de si realmente tenía más fondo de lo que aparentemente parecía, que no era más que un añadido, pero digo que, en todo caso, la Enmienda es una Enmienda más de las que vamos a tratar en Comisión; si no, no hubiera estado aquí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como creo que en el supuesto de que el Grupo Parlamentario Socialista aceptara esta Enmienda no procedía el debate por eso hago la pregunta ¿la acepta tal y como viene o no?... Bueno, pues, entonces, como la Enmienda está clara yo creo que no hay que decir nada, ya la hemos leído

pag. 2.496

todos los que dice, la justificación está clara, porque viene en la Ley General Presupuestaria. Entendemos que se debe añadir para completar el sentido de este artículo, al número 5, la Enmienda que proponemos, y, por lo tanto, mantenemos nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí. Bueno. Aparentemente no es más que añadir lo que dice la ley, que, por otra parte, en una Disposición Adicional, me parece recordar, de este mismo texto de la ley, se dice que es supletorio en cualquiera de los temas que se trate. Justamente porque es supletorio, la ley de Presupuestos de la Comunidad tiene como finalidad regular o adaptar la Ley Presupuestaria, si no no haría falta hacer la Ley de Presupuestos, si no, es decir, se aplica la Ley Presupuestaria a las condiciones especiales en las que nos desenvolvemos en la Comunidad. Y, en este sentido, la regulación que recoge el artículo 5, a nuestro juicio, nos parece más elástica en el sentido siguiente, es decir, si tenemos en cuenta que hemos tenido un Presupuesto inicial, el primer año, de 3.000.000.000, que el del segundo año, de 36.000, se aprobó a mitad de año como consecuencia del mismo la ejecución, lógicamente, no ha sido la óptima que debiera de ser y que, por tanto, pueden producirse o debieran de producirse incorporación de liquidación del Presupuesto anterior de una manera importante, a nosotros nos parece que conviene dejarlo con un carácter más abierto que el que regula la Ley Presupuestaria. Y esa es la finalidad, entre otras cosas, que tiene la ley que estamos discutiendo aquí; si no sobraba con decir "se aplica la Ley Presupuestaria". En este sentido, y sin que tenga tampoco excesiva trascendencia, nosotros preferimos la redacción del texto original que no la que se introduciría al añadir la aplicación sistemática a la Ley Presupuestaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar? ¿No? Entonces, para fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Creo que este párrafo que se pide añadir "con sujeción a lo establecido en la Ley Presupuestaria", pues, no es nada, porque en el fondo ya la Ley Presupuestaria está en el conjunto de todo, que tiene que aceptarse en el conjunto de todo el proyecto. Pero, sin embargo, tampoco veo ningún inconveniente en quitarlo, o sea, puede ser una redundancia que a lo mejor es innecesaria, pero cuando veo que se hace reserva a la incorporación, a la incorporación de algo que, repito, que a mí me parece que está ya incorporado, pues, yo tampoco veo razón alguna para quitarlo. En este sentido, yo me manifiesto a favor de incluirlo, aun a sabiendas de que es una redundancia, probablemente, innecesaria, pero no veo tampoco ninguna razón para quitarlo, por eso yo me manifiesto a favor de incluirlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Se va a someter entonces a votación la Enmienda Parcial... Ha tenido oportunidad de hacerlo en el turno de réplica. Decía, se somete a votación la Enmienda presentada por el Grupo Popular, de adición, al párrafo 5 del artículo 4. Los que estén a favor de la enmienda levanten la mano, por favor. Gracias. En contra. Gracias. Abstenciones. El resultado de la votación creo que es siete a favor y siete en contra. Queda aprobada la Enmienda por voto ponderado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Con reserva del voto del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Con reserva del voto socialista para defensa en el Pleno.

Votamos, entonces, ahora el artículo 4 una vez ya recogida la Enmienda que ha quedado aprobada. ¿Se aprueba el artículo 4? Los que estén a favor levanten la mano, por favor, el artículo 4 del proyecto de ley. Gracias. En contra. Abstenciones. El resultado de la votación es siete votos a favor del artículo, ninguno en contra y siete abstenciones. Queda aprobado el artículo 4 con la Enmienda introducida.

El artículo 5, sobre modificación de créditos, no tiene Enmiendas que hayan quedado vivas para la Comisión. Se somete a votación. A favor. Los que aprueben el artículo 5 del proyecto de ley. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 6, sobre transferencias de crédito, existe la Enmienda número 11, de modificación del apartado c) del artículo 6 que propone... entonces, seguimos el orden, en la página diez del Dictamen de Ponencia, en la página diez. Es la Enmienda número 11, de modificación del apartado c) del artículo 6, que sería el a): "Cualquier transferencia que afecte a partidas del Capítulo I, Gastos de Personal, requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y sólo podrá realizarse ante servicios de un mismo o distinto Programa e igual

pag. 2.497

Concepto". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que está lo suficientemente clarificada cuál es la postura del Grupo en la justificación de la Enmienda, y estamos en motivos parecidos a los anteriores. Es cierto que las Comunidades Autónomas pueden elaborar sus Presupuestos dentro de lo que los órganos legislativos competentes acuerden. Pero lo que sí es cierto es que hay una Ley General Presupuestaria, bien elaborada por el Gobierno de la Nación, en la que se exigen una serie de formalidades para las transferencias de crédito, como antes, en la Enmienda anterior, lo exigían para otros Conceptos. Entonces, si las Cortes lo que tiene que hacer es, fundamentalmente, una labor de seguimiento y fiscalización de la Administración que hace el Gobierno de los fondos de nuestra propia Autonomía, pues creemos que el artículo queda mejor confeccionado si se siguen en él, incorporándole la propuesta de Enmienda que hace nuestro Grupo, en el sentido de que esas transferencias se hagan dentro de los Presupuestos que exige la Ley General Presupuestaria. Por tal motivo, nosotros mantenemos nuestra propuesta de Enmienda y en tal sentido lo vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente, con la venia. Bueno, nosotros es que no consideramos suficientemente justificada la Enmienda del Grupo Popular y, en particular, nos parece que podrían darse peligrosas distorsiones en funcionamiento si fuera aprobada. Por ejemplo, podría impedirse, con el texto de la ley, redactado tal como propone el Grupo Popular, simplemente la conversión de los contratados mediante oposición en funcionarios, puesto que los conceptos que regulan las retribuciones de unos y otros son distintas, y los créditos que naturalmente pagan los salarios de unos y otros no podrán ser transferibles, con lo cual, pues, tendríamos Conceptos en los cuales habría que aumentar el crédito necesariamente para pagar a esos contratados que se han convertido en funcionarios, y otros Conceptos que quedarían con un remanente que no podría trasladarse. Esto es una distorsión bastante grave. Nosotros seguimos pensando también en que el informe de la Dirección General de la Función Pública es un informe interno, de la propia Junta, emitido por un organismo o por un órgano, como es la Dirección General de la Función Pública, que tiene carácter político. En este sentido, no nos parece necesario que el informe tenga que ser favorable, sino que exista informe, aunque lógicamente sea favorable en la totalidad de las ocasiones; y tampoco creemos que pueda justificarse que las transferencias de crédito deban limitarse entre servicios de un mismo o distinto Programa, tal y como dice la Enmienda, porque eso puede ser interpretado de doble manera: una de dos, o que puede ser de un Programa a otro y, en ese caso, lo que hay es un defecto de redacción, o si tiene que ser entre servicios de un mismo Programa, eso también en la práctica supone una limitación incluso superior a la que marca la misma Ley General Presupuestaria, que habla de transferencias de créditos dentro de la misma Sección que es mucho más amplio y que va en una Consejería de hecho. Entonces, por lo tanto, creo que es una Enmienda que técnicamente no está afortunada, no aportaría nada positivo al funcionamiento, al buen funcionamiento de la Administración de la Comunidad, y, en ese sentido, pues, nos vamos a manifestar en contra de la misma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. El señor Carbajo para réplica.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Muy brevemente. Que no es que nosotros tengamos, la Comunidad Autónoma y el Organo legislativo, necesariamente que cumplir lo que se admite como bueno en la Ley General Presupuestaria, pero parece que por el Grupo Socialista siempre hay recelos a la hora de aplicar lo que por una ley general, que parece que está técnicamente bien hecha, se considera que es bueno para apoyar a estar Cortes en su labor fiscalizadora. Y con ejemplos puntuales todo se puede variar, y lo que un argumento bueno con un ejemplo muy rebuscado se puede convertir en malo y viceversa. Lo que sí está claro es que la Ley General, la Ley General presupuestaria habla de transferencias que sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto Programa; puede variar el programa pero no el concepto. Las Cortes sabe que tienen que administrar unos recursos escasos, que es el gobierno de la Autonomía o la Junta quien los va a administrar, pero las Cortes quiere saber que lo que aprueban aquí no se va a cambiar alegremente o de una forma a lo mejor no ortodoxa por la Junta de Castilla y León. Entonces como nosotros creemos que tenemos un mandato institucional como Procuradores y nuestra principal función es la labor de seguimiento del Gobierno y la administración

pag. 2.498

de los fondos públicos creemos que esta Enmienda es necesaria, porque deja mucho más aclaradas las cosas para posibles cambios que ya demasiado se autoriza en el articulado de la ley a la propia Junta y por tanto seguimos manteniendo nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En turno de dúplica, señor Presidente. Bueno. Yo lamento disentir de mi compañero señor Carbajo, pero es que la Ley General Presupuestaria lo que dice no es lo que dice la Enmienda del Grupo Popular, sino lo que dice el texto de la Ley según lo ha presentado..., el texto del proyecto de según lo ha presentado la Junta de Castilla y León. El texto de la Ley General Presupuestaria no habla en modo alguno de informes favorables, que es la introducción primera que hace el Grupo Popular, que exige que el informe previo se convierta en favorable, y esto no lo dice la Ley General Presupuestaria. Y esto, evidentemente, es un problema de matiz pero realmente no parece conveniente la necesidad de informes favorables de una dirección que tiene carácter político, que no es un organismo de otro tipo como podría ser el Consejo de Estado, etcétera. El texto de la Ley General Presupuestaria no habla nunca de que las transferencias de crédito deban hacerse dentro del mismo Concepto; esto en la práctica equivaldría a decir que no pueden hacerse transferencias de crédito. Llamo la atención de los señores Procuradores sobre el hecho de que en el caso de que las transferencias tuvieran que ser dentro del mismo Concepto, al haber Conceptos que tiene lógicamente la consignación de créditos ampliables, eso impediría que otros Conceptos del Capítulo I fueran transferidos a los mismos, con lo cual en la práctica estaríamos incrementando innecesariamente el coste del Capítulo I dentro del Presupuesto. Y vuelvo a señalar que las transferencias de distintos Conceptos son una cuestión que muchas veces depende de la categoría del personal que está al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sean contratados, sean eventuales, o sean funcionarios. Y, evidentemente, pues, el que los contratados puedan algún día, a través de las oposiciones necesarias, llegar a ser funcionarios, pues, nos obliga a que sus retribuciones, que estaban en un concepto determinado, cuando pasen a ser funcionarios sean transferidas a un concepto distinto. Entonces, no se puede, no se puede amparar la Enmienda en la Ley General Presupuestaria, puesto que la Ley General Presupuestaria no habla de Conceptos en modo alguno y más bien sostiene un criterio absolutamente contrario; no se puede hablar de informes favorables, y la única aportación de la Enmienda sería el que las transferencias solamente puedan realizarse ante Servicios de un mismo o distintos programas. Yo vuelvo a señalar que me parece que es una redacción desafortunada, que no añade nada, y, por lo tanto, pido el rechazo de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esta Enmienda tiene dos matices con relación al texto. El texto habla de informe previo de la Dirección General de la Función Pública, la Enmienda habla de informe favorable. Y yo me preguntaba qué inconveniente hay en exigir que el informe sea favorable. O sea, ¿puede la Función Pública entrar en colisión con la Junta y va a dar un informe desfavorable? Yo creo que lo dará desfavorable si verdaderamente hay una causa legal que lo impida. En ese sentido, ese informe desfavorable sí que debiera ser vinculativo; por lo tanto, yo entiendo que ese informe debiera de ser favorable, porque si no es más que un informe previo, sea favorable o sea desfavorable, o sea que no hay necesidad de hacer caso de ello, yo creo que se debía de evitar la circunstancia de que sea desfavorable. Yo, en ese sentido, me parece que el informe sí que debiera de ser favorable.

Y luego, la segunda parte, "sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto Programa e igual Concepto", yo creo que aquí se trata un poco de ligar que los Programas se cumplan, porque los Programas, hemos hecho mucho triunfalismo de que hacemos un Presupuesto por Programas y después resulta que no atamos el cumplimiento de los Programas. Entonces, yo creo que aquí lo que se trata es de atar el cumplimiento de los programas. Yo, sin embargo, sí que creo que hay una omisión en la redacción, quizá no sé si es el momento de presentar enmiendas transaccionales o no se aceptan las transaccionales, pero a mí me parece que debiera de decir: "y sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa e igual Concepto"; de esa forma están las enmiendas transaccionales, pero a mí me parece que debiera de decir: "y sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa e igual Concepto": de esa forma se quitaría un poco esa ambigüedad que dice

pag. 2.499

"entre servicios de un mismo o distinto Programa e igual Concepto". Quizá repitiendo la palabra Programa la redacción, desde mi punto de vista, mejoraría y se cumpliría lo que yo creo que trata de cumplir la Enmienda, que son las dos cosas: que el informe, vincular el que el informe sea favorable o que debiera ser favorable, y que, al mismo tiempo, pues, haya unos ciertos cajones entre Programas, porque si no atamos un poco los Programas de poco sirve hacer, repito, esos Presupuestos por Programas. Así que yo, en este sentido, propondría, si puede proponerse, si es el momento procesal para hacerlo, que se añadiera la palabra Programa, y, si no se acepta, pues, aun teniendo en cuenta una deficiencia de redacción que yo creo que se entiende, yo me manifestaría favorable a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El señor Montoya ha propuesto una enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La propongo si procesalmente es el momento de hacerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Añadir la palabra "Programa": "entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa de igual Concepto".


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Vamos. Yo no lo entiendo muy bien. Desde luego, contra la que nosotros hemos manifestado disconformidad es a que figure informe favorable porque no procede ni se hace en ningún sitio; es decir, nos parece que es un trámite absolutamente inútil. Y la que se exija además de que sea del mismo servicio, del programa o de distinto programa e igual Concepto, con lo que se impide en la práctica hacer los necesarios cambios de créditos, cuando se prevén inevitablemente, por ejemplo, con el tema de las oposiciones de los contratados. Es decir, con esto estamos diciendo que no les paguen en un momento dado. Es decir, nosotros a lo que nos estamos oponiendo simplemente no es a lo que dice la Ley Presupuestaria, que eso lo admitimos y es todo menos esas dos partes: lo de informe favorable y la parte que dice "e igual Concepto". Es decir, aquí lo que pasa es que unas veces la Ley Presupuestaria es muy buena y hay que aplicarla y reiterarla en cada artículo y catorce veces, aparte de decirlo en la adicional, y de repente la Ley Presupuestaria nos parece poco y le queremos añadir doce canutillas, que lo único que hacen es impedir el funcionamiento, y es contra lo que estamos nosotros oponiéndonos; no a la redacción mejor o peor, que eso no es problema. Digo, lo que nosotros cuestionamos y por lo cual la transaccional no mejora nada en cuanto mantiene lo de "igual Concepto", que es a lo que nosotros nos oponemos, y mantiene lo de "informe favorable", con lo cual la transaccional es imposible, es decir, la redacción si es mejor no nos parece mal pero que no cambia el fondo de la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Sí, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que la propuesta que hace el Portavoz del Grupo Mixto es una propuesta inteligente, y no le estoy dorando la píldora, creo que es inteligente, y que además mejora y clarifica..., no, no, ya lo sé, pero no tiene nada que ver. Aquí estamos diciendo las cosas tal y como son. Si en alguna otra ocasión tenemos que decir una cosa desfavorable del señor Portavoz del Grupo Mixto, con toda la corrección lo diremos también. Creemos que es inteligente y que incluso la clarifica y la mejora. Si es como la entiendo yo, y en esto le pido su opinión, que quiere decir que: "podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa cambiando el Concepto, y si son de distinto Programa respetando el Concepto". ¿Es eso lo que quiere decir? Nosotros, en ese sentido, estaríamos de acuerdo con la enmienda transaccional y la apoyaríamos. En caso de que no estuvieran de acuerdo, pues, tampoco tendríamos inconveniente en cambiar la nuestra, pero manteniéndola.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, vamos a ver. ¿El Grupo Socialista acepta esa enmienda transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con todos los respetos, a nosotros la enmienda transaccional nos parece una manera elegante e inteligente del señor Montoya de decir que quiere votar a favor de la Enmienda del Grupo Popular, y nosotros preferimos que la Enmienda del Grupo Popular se vote en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, está suficientemente debatida la Enmienda, y se va a someter a votación la Enmienda número 10..., es la Enmienda número 11, perdón, la Enmienda número 11. Los que estén a favor de la Enmienda número 11 que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones; no hay. El resultado es siete a siete y queda aprobada

pag. 2.500

la Enmienda por ponderación de voto, con reserva del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

Pasamos a la Enmienda número 10 presentada también por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del apartado b) del artículo 6, en la que se propone que "los remanentes que se prevean durante la ejecución del Presupuesto en cualquier Capítulo sólo podrán destinarse a financiar Operaciones de Capital dentro de la misma Sección -hago hincapié en esto porque parece ser que es lo que varía del texto-, sin más excepción que lo contemplado en el artículo 68.1.c) de la Ley General Presupuestaria". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La va a defender el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Unicamente esto es muy fácil de entender, porque lo que pretendemos nosotros es acabar con la vaguedad de redacción del texto original. Por eso queremos constar, hacer constar la puntualización de que debe ser dentro de la misma Sección, y no en el texto original donde no se define con esta puntualización esencial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con la venia del señor Presidente. Bueno. En primer lugar, realmente la limitación de la misma Sección plantea ya problemas, puesto que hay Programas que afectan a diferentes Secciones presupuestarias. En ese momento ya nos encontramos con un problema, puesto que en la práctica sería ya difícil, sería ya difícil, el justificar la limitación entre Secciones. Pero además es que, realmente, hay Consejerías de la Junta que tienen muy limitado el Capítulo de Operaciones de Capital. Entonces, en la práctica, esta limitación, que tiene sentido evidentemente en los Presupuestos Generales del Estado, puesto que todos los Ministerios por una consolidación bastante amplia tienen Operaciones de Capital propias, en los Presupuestos de la Comunidad nos obliga a que haya remanentes que difícilmente puedan emplearse en Operaciones de Inversión. Y a nosotros nos parece más razonable, más razonable, el no establecer esta limitación. Limitación que de incluirse en los Presupuestos únicamente puede tener sentido en aquellas Secciones, ya digo, que tienen Capítulo VI y VII muy limitado, y que en ese caso, pues, iban a encontrarse con dinero de difícil posibilidad de gasto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros no entendemos esto, puesto que lo que hemos estado deseando durante todas nuestras enmiendas, como se verá a continuación, es llevar precisamente dinero a los Capítulos VI y VII; es lo que hemos estado intentando.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Pues yo, acogiéndome a las palabras del Portavoz del Grupo Popular, yo les pediría que lo siguieran intentando y que retiraran la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo veo aquí las dos posiciones contrarias. Yo creo que, aunque no se dice, por parte del Grupo Popular hay un recelo que, bueno, yo también comparto, he compartido, en el sentido de que algunos remanentes sirvan para hacer unas bolsas, unas bolsas demasiado grandes en lo que a personal se refiere y sobre todo a personal contratado. Y, sin embargo, veo también el inconveniente de que habla el Grupo Socialista, en el sentido de que puede, en algunos casos, haber problemas de financiación de Operaciones de Capital. Entonces, no sé, a mi no se me ocurre, pero me parecería que aquí podríamos hacer un esfuerzo de aproximación a ver si era posible buscar un texto, un texto mejor que evitara ambos extremos. No sé si lo de Operaciones de Capital es demasiado restrictivo y podría hacerse una redacción un poco más amplia, un poco más amplia, que no fuera a Operaciones de Personal, que yo creo que es la reserva que quiere hacer el Grupo Popular fundamentalmente y de la cual yo también participo, sin que se restringiera si por parte de la Junta se entiende que la restricción solamente a Operaciones de Capital es demasiado grande. Yo pediría a ambos Grupos a ver si es posible un esfuerzo de aproximación y se pueden salvar ambas limitaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si se me permite una aclaración -gracias, señor Presidente-, es lo que dice el texto de la ley es que los remanentes sólo podrán ser destinados a financiar Operaciones de Capital; las Operaciones

pag. 2.501

de Capital son Inversiones Reales o Transferencias para Gastos de Inversión, son de Capítulo VI o VII. Es decir, esta autorización implica necesariamente que los remanentes jamás van a ir destinados a financiar ninguna Operación de Gasto Corriente, ya sea del Capítulo I de Personal, de Capítulo II, o de Capítulo IV, o de Capítulo III. Es decir, que lo que dice el texto es que solamente se van a destinar a financiar inversiones, y lo que pasa es que nosotros creemos que hay Consejerías que no tienen esa capacidad inversora.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Si nos hace la propuesta concreta de la modificación podríamos considerarla. Posiblemente acaso estuviéramos de acuerdo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No había pensado demasiado en ella y no se me ocurre pensar. Sí que veo que puede haber un inconveniente en que haya secciones que no tienen capacidad de hacer Operaciones de Capital. Desde mi punto de vista, yo creo que aquí podría aceptarse quizá el texto que ya limita "que se financien a Operaciones de Capital", podría retirarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Si está ya suficientemente debatida...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sólo se entiende en el sentido de la Enmienda del Grupo Popular, porque realmente yo creo que no lo tiene. Es decir, en principio la Ley, el texto de la Ley limita perfectamente lo que estaba pidiendo el señor Montoya, perfectamente. Es decir, lo que pasa es que el Grupo Popular, en ese afán de atar todo aquello atable y lo que no es atable, pues, sigue atando y ahora dice "dentro de la misma Sección", con lo cual algo que en realidad no son tales remanentes, porque ahí durante la ejecución del Presupuesto, se dice: pues, mire usted, además durante en la ejecución de Presupuestos (no después de liquidado, que entonces ya son remanentes que tienen muchas limitaciones), sino incluso durante la ejecución usted no puede hacer más que un movimiento mínimo para que no haga nada, es decir...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Estamos de acuerdo en retirarla. Gracias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pero, solamente quería hacer una salvedad, aunque es lógico que se nos trate de achacar que queremos atar; desde luego, que queremos atar, porque pensamos que el articulado de la ley y las facultades que se conceden a la Junta son excesivas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la Enmienda número 10 y pasamos, entonces, a la Enmienda número 12 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 6, al proponer suprimir la frase final de dicho apartado que dice: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley". Y para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, creo que está clara la Ponencia, es muy breve, y pedimos la supresión de esa frase final y lo justificamos diciendo que es innecesaria la referencia al artículo 10, porque es que tampoco entendemos por qué esta referencia. Entonces, pensamos que se debe quitar para que quede suficientemente claro el artículo y el Concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Sin entrar en el fondo de lo que supone el artículo 10, que ya tiene Enmiendas específicas y que ya tendremos ocasión de discutir en el momento procesal oportuno, el artículo 10 hace referencia, y es por lo que está incluido en el texto de este articulado anteriormente, a posibles modificaciones que puedan tener, vamos, tener lugar como consecuencia de lo establecido en la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública. Entonces, hay que preveer, hay que prever, mejor dicho, siempre que sea necesario hacer transferencias como resultado de la reglamentación, que todavía no ha salido, de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública o de cualquier disposición que, cuya aplicación obliga a la Comunidad Autónoma, en ejercicio de lo previsto en la Ley de Reforma de la Función Pública. Entonces, nosotros creemos que lo establecido en el artículo 10 tiempo habrá de discutirlo en su momento, pero que es absolutamente necesario prever la posibilidad de ampliar créditos que tengan que ser ampliables, en virtud de la Ley de Reforma de la Función Pública, porque es una legislación que obliga a la Comunidad y la Comunidad no puede atarse las manos y luego no tener posibilidades reales de ejecutar una legislación o una reglamentación que pueda salir y que pueda tener eficacia sobre lo legislado por la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Carbajo.

pag. 2.502


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Creemos que en el debate de los Presupuestos ha quedado lo suficientemente claro que la Junta ya se reserva cantidades más que suficientes en los Conceptos de Capítulos de Personal, como para prever estas contingencias a las que nos ha hecho alusión el Portavoz del Grupo Socialista. Por tanto, como creemos que está ya todo suficientemente bien previsto, no hay por qué hacer esta excepción en este artículo de la Ley y seguimos pensando lo mismo, que son demasiadas las libertades que se quiere tomar la Junta con el uso de los Presupuestos, y lo estamos viendo en la mayor parte de los artículos de la Ley, y seguimos diciendo que tenemos una función fiscalizadora que hacer. Pero que al margen de eso, es que creemos, y lo hemos visto así claramente en los debates de las diferentes, en el estudio, perdón, de las diferentes enmiendas, que en este caso, porque también lo hemos comprobado en las comparecencias de los propios Consejeros a los que nos hemos hartado a preguntarles sobre personal, sobre el Capítulo del Personal, sobre el aumento de los salarios y sobre los sueldos de los altos cargos, etcétera, etcétera, creemos que está todo tan suficientemente previsto que esta alusión es absolutamente innecesaria. Por tanto, mantenemos nuestra Enmienda en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para dúplica.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En turno de dúplica, señor Presidente. Bueno, vamos a ver. Yo es que creo que los recelos del Grupo Popular, que yo puedo por lo menos comprender si no compartir, no son suficientes o no deben ser la base de nuestra argumentación a la hora de establecer lo que debe ser el articulado de una Ley de Presupuestos. En este sentido, el decir que la Comunidad ya tiene en sus Presupuestos establecidas todas las partidas que deben dar cumplimiento a una reglamentación que todavía no ha salido, pues, realmente es excesivo; pero es que además en el Capítulo, en lo que afecta al de la Ley de Reforma de Medidas Urgentes de la Función Pública, lo que afecta a los conceptos retributivos de los funcionarios no es que no esté desarrollado, es que la misma Administración Central del Estado no la ha llevado a la práctica todavía. Los funcionarios de la Administración Central del Estado y los transferidos por la misma a la Comunidad todavía siguen cobrando en base a conceptos retributivos anteriores a la Ley. Cuando empiecen a cobrar con conceptos retributivos posteriores a la Ley, nosotros tendremos que hacer ajustes, porque estos conceptos retributivos necesariamente van, en su aplicación, van a marcar disfunciones con lo que eran anteriores esquemas retributivos, y habrá funcionarios que cobren un poco más probablemente, porque, fruto de las unificaciones de cuerpos, etcétera, etcétera, pasen a cobrar incentivos que antes no cobraban, o pasan simplemente a tener sueldos, niveles que antes no percibían, etcétera. Entonces, el impedir a la Comunidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad que pueda cumplir lo que la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública prevé, eso, con todos los respetos, es un dislate, porque además no se puede exigir a la Comunidad que prevea lo que el mismo Estado, la misma Administración Central del Estado no ha previsto todavía. Y la misma Administración Central del Estado no lo ha previsto y en los Presupuestos Generales para el año ochenta y cinco ha hecho cautelas en el texto de la Ley que le permiten, a la Administración Central del Estado, cumplir con lo que marca la Ley, y la Comunidad también tiene que tener esas cautelas. Y la reserva esta de salvo, "sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la Ley" es una cautela necesaria para el cumplimiento de la Ley, que la Comunidad tiene que cumplir al margen ya de lo que diga su Ley de Presupuestos; es decir, que, aunque esto no se ponga, de hecho va a tener que ser así. Lo que pasa es que esto va a crear una discusión jurídica. Entonces, nosotros pensamos que lo referido al artículo 10 tiempo tendremos de discutirlo en el artículo 10, pero que lo que tiene referencia del artículo 10 a lo que ahora estamos discutiendo que es la cautela necesaria para poder cumplir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, la Comunidad tiene que preverlo, y es absolutamente necesario e imprescindible que esto figure en el texto del articulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones. Señor Montoya, ¿quiere hacer uso de la palabra?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si esto lo estoy entendiendo muy bien. Me parece que no lo entiendo muy bien, porque si "ninguna transferencia -dice el apartado d)- afectará a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio". Los créditos ampliables, según la transferencia, afectará, se llama transferencia quitar dinero, o si son ampliables, si son ampliables, por su misma denominación, por su misma denominación, las transferencias le van a afectar, porque se pueden hacer hacia ellos. Entonces, ninguna transferencia afectará a los créditos ampliables ni a

pag. 2.503

los extraordinarios concedidos en el ejercicio, yo lo que creo es que se está diciendo que no se puede hacer ninguna transferencia que extraiga fondos de ellos. Y si no se puede hacer ninguna transferencia que extraiga fondos de ellos, a mí no me parece que es necesario ya hacer ninguna otra cláusula de salvaguardia, con decir eso. Porque además, qué añade, qué añade acudir al artículo 10 de esta Ley, si el artículo 10 de esta Ley marca las, marca los incrementos de los funcionarios en el seis, seis y medio por ciento y la forma de distribuir esos incrementos. O sea, no sé si tiene otro sentido, si tiene otro sentido que yo no alcance a comprender, cuando se dice "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley"; y, si tiene algún otro sentido restrictivo, como yo no le alcanzo a comprender, pues, me parece que esto sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado o señor...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Vamos a ver, por concretar un poco. Es decir, créditos ampliables pueden ser también créditos de Capítulo I que deban ser transferidos a otros Conceptos de Capítulo I, y entonces a lo mejor la Comunidad para ejecutar lo previsto en la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública tiene que hacer frente a un crédito, que tenga la consideración de ampliable pero que pueda ser minorado, para transferirlo a otro Concepto; o sea, tiene ese sentido, si no ese crédito no podría ser transferido así.

De cualquier manera, yo quería un poco disuadir al señor Montoya de posibles sentido ocultos de la Ley. Bueno, el aumento de retribuciones y tal, que es lo que se marca en el articulo 10, eso yo creo que va a ser objeto de una discusión aparte, y ese artículo no está en relación con eso. Este artículo lo que está en relación es, por ejemplo, de los nuevos conceptos retributivos que deban crearse a partir de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública; que determinados Conceptos que antes se cobraban como retribuciones complementarias, por ejemplo, ahora vayan de hecho a quedar integrados en retribuciones básicas o que haya funcionarios que pasen a cobrar más retribuciones básicas y menos complementarias, porque, en virtud de lo previsto en la Ley de Medidas Urgentes de la Reforma de la Función Pública, tengan que cobrar más retribuciones básicas y para sujetarse a lo previsto en la Ley General de Presupuestos del seis con cinco por ciento tengan que disminuir sus retribuciones complementarias; en ese sentido, deberán producirse transferencias de crédito, que de no establecerse esta cautela, pues, serían muy difíciles o imposibles. Entonces, yo creo que no hay ningún sentido oculto, yo creo que la Comunidad lo único que hace con esta cautela es permitirse cumplir la legislación, y, bueno, yo no acabo de entender muy bien el juego este de créditos ampliables y de las transferencias. Es decir, el único sentido que tiene el poder ampliar un crédito es que los créditos ampliables no pueden ser minorados, ya que se nos dice que pueden ser minorados para ser transferidos a otros créditos, para cumplir lo que pueda decir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública. La Comunidad la tiene que cumplir igual; pues, mejor está que legisle su posible cumplimiento la Ley de Presupuestos. Este es el sentido que tiene esta frase, esta cautela.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Si está suficientemente debatido o quieren... Pasamos entonces a votar la Enmienda número 12 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Gracias. En contra. Y abstenciones, no hay. El resultado es empate a siete. Se aprueba por voto ponderado con reserva del Grupo Socialista. Perdón, tengo que rectificar el resultado de la votación. Son siete votos a favor de la Enmienda y seis votos en contra. O sea, que es igual, queda aprobada la Enmienda con la reserva del Grupo Socialista.

En este artículo 6 no hay más Enmiendas, y procedemos, entonces, a votar el artículo 6 con las Enmiendas que han sido incorporadas al mismo después de haberse retirado una. Votamos el artículo 6. Los que estén a favor del artículo 6 del proyecto de Ley. Gracias. Los que estén en contra; no hay. Abstenciones; seis. El resultado son siete a favor, ninguna en contra y seis abstenciones. Queda aprobado el artículo 6 del proyecto de Ley.

El artículo 7, sobre autorización de transferencias, no tiene ninguna Enmienda que haya quedado viva en Ponencia para esta Comisión, y procedemos a su votación tal como viene en el Dictamen de Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 7? Aprobado por asentimiento.

El artículo 8, sobre créditos ampliables, existe una Enmienda, la número 19, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del apartado e), proponiendo suprimir la frase "o ingresos de otra naturaleza", y al final del mismo apartado sustituir "tipo de ingreso", por la frase de: "cada una de las tasas o exacciones

pag. 2.504

parafiscales que los module". Leo, entonces, cómo quedaría redactado: "Son ampliables los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en las tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos Presupuestos. La dotación de estos créditos y su disponibilidad, quedan supeditadas a la cifra que se obtenga por cada una de las tasas o exacciones parafiscales que las modulen". Para su defensa tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Como creemos que está bastante claro el sentido de la Enmienda, simplemente con la lectura que ha hecho el Presidente de ella, no hace falta hacer más comentarios. Nosotros la hemos mantenido en la Ponencia y la seguimos manteniendo ahora en Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Parece que la parquedad del señor Carbajo es más elocuente que todas mis explicaciones. Yo voy a intentar defender esta Enmienda, me imagino que con el mismo escaso éxito que las anteriores. Pero es que ésta ya, realmente, aquí ya los recelos se han transformado en algo que está obrando en contra de nuestros propios intereses. Porque, claro, lo que pretende la Enmienda es suprimir una frase que dice "ingresos de toda naturaleza", y, como tal, los créditos que vengan destinados con un fin claro, por ingresos de una naturaleza no contemplada en el texto de la Ley, pues, no serían ampliables. ¿Y esto qué impide a la Comunidad? Pues impide a la Comunidad, por ejemplo, admitir una donación para una residencia de ancianos, porque la Comunidad tiene presupuestado unos créditos para esa residencia de ancianos que tienen la naturaleza de ampliables. En el caso de que se reciba una donación de 1.000.000 de pesetas, que es un ingreso de otra naturaleza, para la residencia, supeditado a que, naturalmente, eso 1.000.000 de pesetas se gaste en lo que gasta la residencia normalmente, la Comunidad al no poder gastarlo, al no poder gastarlo, puesto que un crédito que viene..., puesto que un ingreso por otra naturaleza no va a un crédito ampliable, pues, no podría recibir la donación. Y esto ya, bueno, pueden ustedes decir que eso no es frecuente; yo tengo ejemplos en mi misma provincia de hechos de estos que se producen con bastante frecuencia, y en particular, como he señalado, para alguna residencia de ancianos. Pero es que incluso hay un ejemplo que es suficientemente claro y que tiene una importancia, a mi manera de entender las cosas, seria. Imaginemos que en el desarrollo del Acuerdo Económico y Social, el Instituto Nacional de Empleo llega a un acuerdo con la Comunidad Autónoma para, por la vía de convenio transferir a la Comunidad Autónoma unas cantidades que la Comunidad Autónoma va a destinar a la lucha contra el paro. Bueno, pues, como esto es un ingreso de otra naturaleza, es un ingreso no contemplado en las otras vías de la Ley, pues, como la Comunidad Autónoma ese crédito no lo tiene catalogado como ampliable, no podría recibir dinero del Instituto Nacional de Empleo y no podría utilizar ese dinero en la lucha contra el paro, no podría administrarlo, puesto que ese ingreso le viene por otra naturaleza, y no podría ampliar su crédito. Claro, el no considerar ampliables los créditos que, de alguna manera, estén relacionados con ingresos no estrictamente contemplados en el texto de la Ley, ingresos que no son frecuentes pero pueden producirse, nos puede llevar al dislate de que no podemos aceptar ingresos por la Comunidad, porque esos ingresos estarían condicionados al fin, y el fin no sería, no tendría la catalogación de crédito ampliable. Yo, realmente, pienso que la Enmienda técnicamente no tiene ninguna justificación, perjudicaría notablemente a la Comunidad, en modo alguno la va a beneficiar, y, realmente, no encuentro sentido a la propuesta del Grupo Popular. Desde luego, tengo que manifestar por eso la oposición de mi Grupo a la aceptación de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar el Portavoz del Grupo Popular?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que habría mecanismos más que suficientes, y nuestro Grupo así lo estima, a pesar de las elocuentes palabras del señor Portavoz del Grupo Socialista. Habría, creo, dentro del articulado de la Ley, mecanismos suficientes como para que estos casos tan puntuales, a los que él es muy dado a aludir, pudieran solucionarse perfectamente. Pero como esperamos que, efectivamente, al hablar de ingresos de otra naturaleza, cosa que se podía, de alguna manera, matizar un poco más, se refiera a consideraciones de este tipo, pues, entonces vamos a retirar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retirada esta Enmienda, entonces, votamos el artículo 8. Los que estén a favor del artículo 8 del proyecto de Ley. Gracias. Queda aprobado por asentimiento el artículo 8

pag. 2.505

El artículo 9, sobre créditos extraordinarios y suplementos de créditos, no tiene ninguna Enmienda. Se procede a la votación del artículo 9 del proyecto de Ley. Los que estén a favor. Queda aprobado, por asentimiento, el artículo 9 del proyecto.

Pasamos al artículo 10, sobre los créditos de personal. Vamos a debatir la Enmienda número 5, presentada por el Procurador don Francisco Montoya Ramos, del partido, del Grupo Mixto, en el que propone sustituir el texto original por el siguiente: "Con efectos del uno de enero del ochenta y cinco, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras de los altos cargos y funcionarios de empleo al servicio de la Comunidad Autónoma será del seis y medio por ciento respecto de las del ejercicio anterior, sin perjuicio del resultado individual que se derive de lo establecido por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En dicho caso, la Junta podrá realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias. El mismo criterio se seguirá tanto para los funcionarios como para el personal contratado en régimen de derecho administrativo". Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si. La Enmienda es muy simple. El texto habla del conjunto de altos cargos, funcionarios, personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo, y a todos ellos se les aplica la subida del seis y medio por ciento. Indudablemente, en el caso de que en algún grupo de estos señalados, bien sean altos cargos o funcionarios de empleo, o personal contratado, etcétera, tuviera una subida mayor del seis y medio por ciento, quiere decirse que tenía que ser en detrimento de otros funcionarios. En este sentido, yo lo que he querido en la Enmienda es individualizar la salida, la subida; es decir, que ni el grupo de altos cargos ni de funcionarios de empleo tenga una subida superior al seis y medio por ciento, ni lo mismo suceda en los otros grupos, pero que no haya una subida de alguno de los grupos en detrimento de los otros. Porque, efectivamente, y tendremos ocasión de verlo cuando estudiemos las diferentes Secciones, cuando hay algunos altos cargos en que se hace una subida muy superior al seis y medio por ciento, si este artículo se aprobara como viene redactado, esto sería o podría ser en detrimento de otros funcionarios, que no serían los altos cargos o los funcionarios de empleo. En este sentido, pues, yo lo que quiero, que pretendo con esta Enmienda es individualizar esta subida para cada uno de los conjuntos de funcionarios, perdón, de funcionarios, o de altos cargos, o contratados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguno de los restantes Grupos quiere utilizar turno en contra? Por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno. Realmente, lo que nos propone el señor Montoya sería de imposible cumplimiento. Es decir, sería muy difícil cumplir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública estableciendo..., vamos, estableciendo el cumplimiento de la Ley a partir de una masa salarial tan restringida como es la masa salarial de altos cargos, Presidente, Consejeros, y personal eventual de la Junta, que se podrían plantear disfunciones. Disfunciones que obligaran a que para respetar el texto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad el seis como cinco por ciento de incremento fuera, tuviéramos que incumplir alguno de los preceptos que marca la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, o, en el caso contrario, obligar a estos funcionarios o a estos cargos públicos a recurrir sistemáticamente contra la Comunidad y obligar a que la Comunidad pierda los recursos si tuviera que aprobar, si tuviera que pagar cantidades determinadas, bueno, tras sentencias judiciales. Por ejemplo, voy a citar sólo un ejemplo: a partir de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, los cargos que están en una situación de servicios especiales, los funcionarios que están en servicios especiales empiezan a cobrar trienios; antes no. Esto ¿qué quiere decir? Pues, que con el seis coma cinco por ciento de incremento sobre sus retribuciones del año ochenta y cuatro no podemos pagarle los trienios este año, porque antes no presupuestábamos los trienios y ahora estamos obligados a presupuestarlos. Entonces, si realmente queremos cumplir la Ley, y queremos cumplir la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que marca un seis coma cinco por ciento de incremento para las retribuciones de todo el personal al servicios de la Comunidad, no podemos aceptar el que esto se haga sobre la masa salarial de altos cargos, personal eventual y funcionarios de empleo, vamos, funcionarios de empleo, altos cargos, y Consejeros y Presidentes. Realmente, yo le pediría al señor Montoya que me explicara cómo él puede cumplir, o sea, si él tiene la previsión de que se puede respetar el aumento del seis coma cinco por ciento, se pueden abonar los trienios que antes no se abonaban y cómo esto se puede hacer incrementando únicamente la masa salarial de este bloque por

pag. 2.506

grupos. Esto yo creo que es imposible y, por lo tanto, la Enmienda del señor Montoya, de aprobarse, lo que nos obligaría sería a incumplir o bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado o bien la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Granado. Para réplica, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo mantengo la Enmienda, porque lo que no entiendo es que si los altos cargos van a cumplir trienios y hay que abonar los trienios de los altos cargos, y, verdaderamente, quiere decirse que los altos cargos, como consecuencia de esto, van a tener una subida global mayor del seis y medio por ciento; yo lo que querría preguntar es cómo se puede mantener esa subida global para los altos cargos mayor del seis y medio por ciento sin detrimento de la subida del seis y medio por ciento que corresponda a otro grupo de funcionarios o de personal contratado en régimen de derecho administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno. Realmente, no es una novedad el que un funcionario pueda cobrar más del seis coma cinco por ciento, aunque sus retribuciones aumenten un seis coma cinco por ciento. Un funcionario que cumple un trienio más la Administración del Estado ve sus retribuciones aumentar un seis coma cinco por ciento, y como cobra un trienio más, pues, se le aumentan más las retribuciones. O sea, esto es una cosa absolutamente normal. Lo que pasa es que esto se puede hacer cuando uno juega sobre las masas salariales conjuntas del personal al servicio de la Administración del Estado, en donde quedan vacantes sin cubrir, hay otro tipo de ahorros presupuestarios o de funciones por "equis", por las razones que sean, y esos ahorros presupuestarios se destinan a pagar esos incrementos sin que la masa salarial global aumente más del seis coma cinco por ciento. Pero eso se puede hacer partiendo de masas salariales amplias. Lo que no se puede hacer es partiendo de una base salarial de cincuenta o cien personas que es la que de hecho propone que se cree el Grupo Mixto. Entonces, lo que propone que se cree el Grupo Mixto, que podía haber tenido otra formulación, en el sentido de decir, bueno, que los altos cargos cobren únicamente un cuatro por ciento de incremento y que, no obstante, les sea aplicable la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública y que en este sentido puedan cobrar sus trienios que antes no cobraban, etcétera, etcétera, pues, eso hubiera sido técnicamente correcto. Pero el decir que sus retribuciones van a incrementarse un seis coma cinco por ciento, que la masa salarial global de altos cargos y eventuales debe subir sólo un seis y medio por ciento, y que debe aplicarse la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, es de imposible cumplimiento; es de imposible cumplimiento, porque además en este personal no hay vacantes. Los altos cargos que están en la Comunidad no hay ninguno vacante; se cubren todos y están contemplados en los oportunos decretos de estructuración de Consejería, etcétera, etcétera. O sea, que ni siguiera se puede jugar con dinero de esas vacantes y no cabe esperar, pues, que exista una defunción, que pueda permitir a la Comunidad realizar sus pagos; no creo que ese sea el sentido de la Enmienda del señor Montoya. Entonces, realmente, ya digo que esta Enmienda es de imposible cumplimiento en sus términos, en la práctica obligaría a la Comunidad a tener que pagar por vía de recurso, por vía de recurso, con pago de tasas fiscales, con pago de tasas judiciales, etcétera, y con pago de costas judiciales, y además con incrementos por pérdida de poder adquisitivo por haber pasado una serie determinada de meses, lo que de otra manera va a pagar normalmente; y nosotros lo que pedimos es que la Ley se cumpla y que se cumpla, pues, como se debe de cumplir, y para esto, pues, realmente la Enmienda del Grupo Mixto no puede ser aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo verdaderamente soy un admirador de la capacidad dialéctica del señor Granado, que veo con qué habilidad defiende lo que yo pienso que no cree. Porque, efectivamente, estamos pensando que los altos cargos es un conjunto de personas muy reducidas, y los altos cargos resulta que todos van a cumplir o vienen cumpliendo, o antes no se les pagaba, un número de trienios muy grande, y parece que, por el contrario, pues, los funcionarios y el personal, el personal contratado en régimen administrativo son bloques mucho más grandes y además parece que hay menos cumplimiento de trienios por parte de los funcionarios. Se conoce que el tiempo pasa más por los altos cargos que por los funcionarios. En este sentido, yo creo que, señor Granado, no cree lo que está defendiendo. Indudablemente, yo estoy

pag. 2.507

defendiendo -él también sabe lo que yo estoy defendiendo sin que yo lo haya dicho del todo también- es que no se produzca una subida de los altos cargos desproporcionada a la que tiene lugar para los funcionarios o los contratados administrativos. En este sentido, pues, yo sigo insistiendo en que la Enmienda mía la mantengo en los términos en que está redactada, como salvaguardia de que no pueda haber unos beneficios, una subida excesiva de unas personas en detrimento, o de un grupo de personas, en detrimento de otro grupo de personas


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. ha hecho uso el señor Montoya de un turno que quizá no le correspondía, así es que tiene derecho el señor Granado a replicarle también.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Yo es que, yo quería explicar al señor Montoya que, bueno, yo le agradezco que él interprete mis pensamientos, pero, vamos, pienso que yo mejor que él puedo estar seguro de lo que creo o no creo y, desde luego, si no creyera lo que digo no lo diría. Y yo le voy a intentar explicar mi posición. Yo, antes que socialista incluso, yo soy un demócrata y creo en el Estado de Derecho y creo en las leyes. Entonces, tenemos una ley que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año ochenta y cinco, que obliga a subir el seis y medio por ciento a una serie determinada de funcionarios y personal al servicio de las Comunidades Autónomas, del Estado, de los Ayuntamientos, de las Diputaciones, etcétera. Y esa ley no hace excepciones. Y nosotros tenemos que subir el seis y medio por ciento a todo ese personal, incluidos el Presidente, los Consejeros y los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Luego tenemos una Ley, que es la Ley de Medias Urgentes de Reforma de la Función Pública, que obliga a pagarles este año unos trienios que el año pasado no cobraban, no cobraban antes de la Ley. Entonces, necesitamos también cumplir esa Ley. No podemos no cumplirla; si no la cumpliéramos ellos serían los primeros en exigirlo y además, lógicamente, al ser una exigencia fundada en el derecho llevarían su exigencia a los tribunales y ganarían. Entonces, ¿cómo es posible cumplir las dos leyes con la Enmienda del señor Montoya? Yo creo que no. Yo creo que es imposible, yo creo que es de imposible cumplimiento. Yo pienso que hay otras Enmiendas que pueden tener otro sentido y que a lo mejor el señor Montoya se refiere a los incrementos de los Directores Generales, etcétera, y eso es otra cuestión, y eso lo discutiremos en otro momento. Pero, en este momento, lo que estamos discutiendo es que a los altos cargos de la Comunidad les tienen que subir las retribuciones, como dice la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se les tiene que pagar los trienios si eran funcionarios, como dice la Ley de Medias Urgentes de Reforma de la Función Pública,y para hacerlo no podemos tener en cuenta una masa salarial tan restringida como la que impone su Enmienda. Entonces, como pienso sinceramente que esta Enmienda es de imposible cumplimiento y que aunque se aprobara, aunque se aprobara, iría contra derecho, pues, realmente no puedo admitir su cumplimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para fijación de posiciones, señor Carbajo por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Es que como se van a debatir tres Enmiendas -y estamos ahora en la primera- que afectan a las mismas materias, pues, la postura de nuestro Grupo yo creo que no es necesario ya clarificarla más, porque tenemos una Enmienda bastante clara con relación a los posibles aumentos de los sueldos de los funcionarios. La nuestra es incluso más limitativa que la que propone el señor Montoya. Entonces, como ya llegará el momento de discutir la nuestra, que esperamos -dicho sea con todos los respetos- que sea aprobada y que prospere, porque queremos seguir manteniendo la línea que ya tuvimos en los Presupuestos anteriores, pues, vamos a decir que en esta enmienda nosotros nos vamos a abstener, y luego apoyaremos y discutiremos la nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. No..., íbamos a someterlo a votación, pero ocurre que como hay dos Enmiendas del Grupo Socialista y otra del Grupo Popular a este mismo artículo, el resultado de la votación de esta Enmienda del señor Montoya puede vincular y hacer decaer a las siguientes. Entonces, el problema que se plantea es cuál votamos primero. Yo rogaría a los Portavoces de los Grupos que se acerquen a la Mesa.

(Los Portavoces de los Grupos atienden al ruego del Presidente y se acercan a la Mesa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Vamos entonces a someter a votación la Enmienda número 5 del señor Montoya. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Los que estén en contra.

pag. 2.508

Abstenciones. El resultado de la votación es un voto a favor, siete en contra y seis abstenciones. Queda rechazada la Enmienda del señor Montoya y mantiene su voto para el Pleno.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Socialista, de adición al párrafo primero..., perdón. Vamos a votar, a debatir primero las Enmiendas que son de modificación y al final las de adición. Entonces ahora corresponde debatir la Enmienda número 21 que presenta el Grupo Parlamentario Popular a este artículo 10, en el que se propone la siguiente redacción en el primer párrafo: "Con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras de los altos cargos y personal de gabinete será del 4%, el de los funcionarios, personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de la Comunidad Autónoma será del 6,5%. En ambos casos respecto a los del ejercicio anterior". Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Como vemos, yo creo que no es necesario, por lo menos desde el punto de vista de mi Grupo, entrar en el debate de esta Enmienda nuestra, puesto que parece ser, vamos, parece ser, es evidente que hay tres posturas encontradas con relación a este mismo artículo y parece prácticamente imposible, por lo que hemos hablado, llegar a un acuerdo. Así que yo creo que casi hasta se podía suprimir el debate. Yo, por lo menos, renuncio al turno de defensa; simplemente vamos a decir que la apoyamos en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra del Grupo Socialista, señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Fundamentalmente valen todos los argumentos anteriores, pero todavía alguno más. Si la del señor Montoya era de imposible cumplimiento ésta es aún de mayor imposible cumplimiento. Me explico, es decir, el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General, de la Ley de Presupuestos de este año, dice taxativamente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 apartado 4 de esta ley, el incremento del 6,5% a que se refiere este artículo será aplicado a las retribuciones íntegras de los altos cargos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Ares, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Le voy a leer yo también, al Portavoz del Grupo Socialista, lo que dice el AES: Con efectos de primero de enero... -relativo a retribuciones de personal al servicio de Administraciones Públicas-: "Con efectos de primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco la cuantía global de las retribuciones íntegras del personal -lo dice bien claro: global- al servicio de las Administraciones Públicas no sometido a régimen laboral experimentará un incremento del 6,5". No habla para nada que será 1,5 particular para cada, altos cargos ni para nadie; global. Lo cual quiere decir que puede darse el caso que los altos cargos cobren un 4% y algunos de la gente menos favorecida, de los funcionarios menos favorecidos, puede ser un 7% ó un 6,5. O sea, realmente, una cosa puede decir uno y otra, aprobada también por el Grupo Socialista en el poder, dice que el global tiene que ser del 6,5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Un ruego. Yo rogaría que los señores Letrados hicieran el favor de aclarar qué Ley es la que nos afecta como Cortes, si la Ley General Presupuestaria, o la Ley de Presupuestos de este año, o el AES.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que mi posición la he fijado ya antes. Yo aceptaba la subida del 6,5% en los altos cargos y personal contratado... yo ya me he manifestado en el sentido de que me parece que los altos cargos, desde mi punto de vista, había que reconocerles la misma subida que al resto del personal al servicio de la Comunidad, y en este sentido, pues, yo tampoco... mi Enmienda no era una Enmienda de castigo, era una Enmienda de justicia, me parecía, y, por tanto, pues, yo no voy a votar tampoco favorablemente esta Enmienda de castigo contra los altos cargos y personal de gabinete. Personas de castigo que, sin embargo, o Enmienda de castigo que, sin embargo, no es nueva en la Administración española y yo creo que se ha seguido, en muchos aspectos se sigue todavía, con funcionarios que por su categoría administrativa tiene unos niveles más altos, pero que yo no quiero extendérsela a los altos cargos y al

pag. 2.509

personal del gabinete. Yo me he manifestado antes por la Enmienda de justicia, porque tampoco me parece justo que la subida para ellos sea mayor que para otros funcionarios o para los funcionarios más modestos, y en ese sentido, pues, yo me voy a abstener también en esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Suficientemente debatida la Enmienda, se somete a votación la Enmienda número 21 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Los que estén, gracias, los que estén en contra. Abstenciones. Gracias. El resultado de la votación es seis votos a favor, siete en contra y una abstención. Queda rechazada la Enmienda manteniéndose el voto para el Pleno.

Pasamos a debatir la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, de adición, al artículo 10 que propone añadir a su párrafo primero el siguiente: "Las retribuciones del Presidente y de las Consejerías, Secretarías Generales, Directores Generales y asimilados de la Junta de Castilla y León serán las asignadas respectivamente en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y cinco a los cargos de Secretario de Estado, Director General A, Director General B y Subdirector General. Los Delegados Territoriales percibirán las retribuciones básicas equivalentes al índice de proporcionalidad diez y a las retribuciones complementarias equivalentes a la jefatura de servicio con un complemento específico de 61.523 pesetas anuales". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Muy brevemente, porque esto es una Enmienda que de alguna manera recoge lo que ha sido ya en los Presupuestos de la Comunidad el año ochenta y tres y el año ochenta y cuatro, y, bueno, pues, lógicamente, debe incluirse el año ochenta y cinco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, perdón, para turno en contra, el Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo para decir que hay que estar a las duras y a las maduras. Que si en unas cosas el Grupo Socialista parece que no quiere encajar lo que preceptúa la Ley General de Presupuestos, sin embargo, y a nosotros nos recrimina que lo queramos poner y nos dice que somos excesivamente fiscalizadores y que rizamos el rizo de la fiscalización, pues, ahora nos encontramos con el fenómeno contrario: que cuando a ellos les conviene aclarar una determinada cosa o mejorar determinadas retribuciones o tal, pues, acuden a la Ley General de los Presupuestos del Estado. Como ya dije cuál era la posición de nuestro Grupo, porque hemos presentado una Enmienda también a este artículo ya saben cuál va a ser nuestro voto. Pero en fin, que vemos que hay una de cal y otra de arena, y lo queremos resaltar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo esta Enmienda, la primera parte no la entiendo muy bien, porque a mí me parece que ya estaban fijadas las posiciones sobre lo que tienen que percibir el Presidente, los Consejeros, Secretarios Generales, etcétera, de años anteriores, y luego ya cuando entremos en los diferentes conceptos de las diferentes secciones ya están fijadas también las cantidades. Yo no veo la necesidad de tener que añadir aquí esto. Pero, en la segunda parte del párrafo, sin embargo, no es que ya no vea la necesidad, es que parece que es un contrasentido. O sea, yo creo que no nos hemos preocupado de que los Delegados Territoriales tengan que ser personas o mejor funcionarios, que debieran serlo, de una alta cualificación y que por lo menos tuvieran el índice de proporcionalidad diez para ser Delegados, y, sin embargo, lo que sí que nos preocupamos es de que, pudiendo no serlo, tengan garantizado el sueldo equivalente al índice de proporcionalidad diez. Eso no me parece justo. Osea, yo creo que unas retribuciones complementarias pueden ser uniforme para todos los Delegados Territoriales, pero yo creo que no tendríamos por qué modificar las básicas. Si ya es bastante entender que funcionarios no cualificados o no de altas cualificación, como debiera de ser un Delegado Territorial, puede acceder a ser Delegado Territorial, pero encima no parece que lo que tengamos es que garantizarle el sueldo que podría tener o que tendría un funcionario de alta cualificación que fuera Delegado Territorial. En este sentido, no es que me vaya a abstener en esta Enmienda, sino, por este segundo apartado, voy a votar en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Se va a proceder a la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda,

pag. 2.510

levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. El resultado de la votación es siete a siete. No hay abstenciones. Queda rechazada la Enmienda manteniendo su voto para el Pleno el Grupo Socialista.

Hay otra Enmienda también del Grupo Parlamentario Socialista a este artículo, que es la Enmienda número 2, de adición, al artículo 10, en la que se propone la adición de un nuevo párrafo, de un nuevo segundo párrafo que dice: "En consonancia con las especiales responsabilidades del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León se establece para el mismo un complemento específico de 180.000 pesetas anuales". Para su defensa, tiene la palabra por el Grupo Socialista, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, bueno. Aunque está perfectamente claro, yo creo que no hay ninguna duda en cuanto a lo que se dice en la Enmienda, a qué se refiere y por qué, nuestra Enmienda, evidentemente, modifica o introduce este elemento en el artículo 10 y consecuentemente modifica los créditos o habilita los créditos correspondientes para hacer efectiva, si fuera aprobada esta Enmienda en el articulado. No tiene otra función que la de fijar un pequeño complemento que determine la mayor responsabilidad que adquiere el Vicepresidente de la Junta, además de ser Consejero en función del último decreto de reestructuración de la Junta, por el cual fue nombrado Vicepresidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Popular, ¿quiere hacer uso de la palabra para turno en contra? Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. No es que tengamos especialmente nada en contra del señor Vicepresidente de la Junta, porque aunque aquí se le cita específicamente en esta Enmienda para ser incluido dentro del articulado de los Presupuestos. Lo que ocurre es que, por coherencia con la línea que hemos venido siguiendo y si hemos mantenido una Enmienda en la que decimos que los altos cargos no deben tener un aumento de sueldo o de todos los conceptos que forman sus ingresos superior al cuatro pro ciento, y está pendiente que se decida en el Pleno, nosotros, manteniendo esa misma línea, pues, nos tenemos que oponer. No por nada especial; puede ser que el señor Vicepresidente, por tener una mayor responsabilidad merezca este complemento, pero si el Grupo mayoritario hubiera aceptado que el aumento de los sueldos de los altos cargos hubiera sido menor, nosotros no hubiéramos tenido ningún inconveniente en establecer una ayuda especial para el Vicepresidente. Pero como no están de acuerdo, pues, tampoco nosotros, en esa línea de coherencia, podemos estarlo. Así que, por tanto, estamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno. Aclarar que en todo caso, independientemente del porcentaje de incremento que se aprueba en el Pleno y puede ser el cuatro por ciento como ustedes proponen, no tiene nada que ver. Es decir, seria sobre ese cuatro por ciento; es un complemento absolutamente separado del incremento que sufran sus retribuciones como actuales. Creo que mezclar dos cosas es absolutamente confundir el tema. Es decir, lo que se fija es un complemento en función de una responsabilidad nueva que no tiene nada que ver con el incremento porcentual que sufra en función de las Enmiendas que hay pendientes del Pleno.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo decirle que no confundimos los conceptos y que entonces ya veremos lo que pasará en el Pleno y a lo mejor puede haber hasta sorpresas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, verdaderamente, me parece que el sueldo o el complemento para el Vicepresidente es justo que exista y me parece más modesto y suficiente, moderado quiero decir, 180.000 pesetas anuales. Bueno, yo creo que tampoco son muy especiales las responsabilidades que asume el Vicepresidente como se dice aquí, pero me parece moderado. Sin embargo, no veo la necesidad, no veo la necesidad de incluirlo en el texto del articulado, no sé, como no se han incluido, no se incluyen los complementos de las otras personas. Entonces, yo creo que bastaría con poner el lugar que corresponda el complemento, el complemento que corresponda al Vicepresidente donde venga el apartado del Vicepresidente, sin necesidad de incluir esto en el texto, porque normalmente no se están incluyendo por coherencia los textos, los complementos de las otras personas; no se habla ni del complemento del Presidente ni de los Directores Generales. En ese sentido yo, aun aceptando que este complemento y cuando venga

pag. 2.511

la cantidad presupuestada en la sección correspondiente, que no sé a cuál de ellas tiene que ser, yo aceptando esta subida, sin embargo, creo que aquí me voy a abstener, porque me parece que no es necesario que estuviera incluido esto en el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguna aclaración? Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí. Bueno. Que quede claro que nosotros hemos entendido, después de estudiarlo jurídicamente, que para poder aplicar la subida o la aplicación de créditos que luego se proponen en las partidas presupuestarias era necesario recoger en el articulado, puesto que lo que se crea es un complemento nuevo, absolutamente fuera de las retribuciones normales reglamentarias, si no no lo hubiéramos hecho, evidentemente, porque es añadir una Enmienda más si no hubiera sido necesaria. Digo que el sentido de presentarla es porque si usted está de acuerdo con el fondo y así lo manifiesta y dice que incluso apoyará cuando se hable de los créditos correspondientes para eso, a nuestro juicio va a ser imposible aplicarlos si no se prevé en el articulado tal como lo hemos hecho nosotros. Ese es el sentido que tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, vamos a someter, entonces, a votación la Enmienda número 2 del Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Enmienda número 2 del Grupo Socialista por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

Procedemos, entonces, ya a la votación del artículo 10 del Proyecto de Ley en su totalidad. Los que estén a favor del artículo 10 en la redacción dada por la Ponencia, a favor, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones... No, no, no, perdón, no sé, perdón, repetimos la votación. Se está votando el artículo 10 del Proyecto de Ley de la Ponencia. Los que estén a favor...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, pedíamos una reunión, un receso de... para los Portavoces, porque es que tenemos que solucionar un "impass".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, pero es independientemente de la votación que estamos realizando, luego después...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, yo mucho me temo, señor Presidente, que es causada por la votación que estamos realizando...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero, vamos a ver, la Enmienda del Grupo Socialista, ésta que ha sido admitida o aceptada, esta última, se queda incorporada al articulado, al artículo 10. Entonces, no veo inconveniente que el Grupo Socialista vote a favor del artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema es el siguiente. Nosotros creemos que al mantenerse Enmiendas de los tres Grupos, puede surgir que los tres Grupos consideremos inconveniente el artículo en su actual redacción. De cualquier manera, deberíamos de posibilitar que para que estas Enmiendas se defiendan en Pleno el artículo sea aprobado, porque difícilmente vamos a enmendar algo que no está aprobado por la Comisión. De lo contrario, sería más razonable el votar ya decididamente una de las Enmiendas, bien del Grupo Popular, bien del Grupo Mixto, bien del Grupo Socialista, y luego plantear como Enmienda en el Pleno, pues, otras o la devolución a...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, pues, los Portavoces de los Grupos que se acerquen a la Mesa.

(Los Señores Portavoces de los Grupos Parlamentarios se acercan a la Mesa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Reanudamos la sesión, y se va a proceder nuevamente a la votación del artículo 10. Silencio, por favor. Los que estén a favor del artículo 10 del Proyecto de Ley. Gracias; bajen la mano. En contra. Gracias. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10 por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

Se procede a la votación del artículo 11 que no tiene ninguna Enmienda que haya quedado viva en esta Comisión, para esta Comisión. Los que estén a favor del artículo 11 del proyecto, por favor, levanten la mano. Queda aprobado por asentimiento el artículo 11.

Pasamos a debatir el artículo 12 en el que existe una Enmienda, número 6, presentada por el señor Montoya, que propone sustituir el texto original por el siguiente (debe ser de modificación ¿no?, porque es el párrafo dos): "La Junta se compromete dentro de mil novecientos

pag. 2.512

ochenta y cinco a remitir a las Cortes una Ley de plantillas de la Comunidad Autónoma en la que se recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma".

Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya. Silencio, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Es que en la Enmienda se dice que se propone sustituir el texto original por el siguiente, porque a su vez la Enmienda original tenía dos apartados: el apartado uno, que traía una Enmienda que fue aceptada en Ponencia y que se ha incorporado al texto y, en este sentido, este párrafo quedaría como punto uno, y queda por añadir el punto dos, que es el texto que viene en esta Enmienda que nos ha presentado. Entonces, el texto dice que "la Junta se comprometerá dentro de mil novecientos ochenta y cinco a remitir a las Cortes una Ley de plantilla de la Comunidad Autónoma". Con esto he querido recoger lo que fue una promesa del Consejero de Presidencia, me parece que en esta misma Comisión, que él habló de la necesidad de elaborar una Ley de plantilla, si bien yo aquí añado el compromiso de que esta Ley de plantilla se pueda llevar a cabo dentro del año mil novecientos ochenta y cinco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En turno en contra, el señor Fernández por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, yo no pretendía consumir el turno en contra, sino ofrecer una posible solución a la que plantea el señor Montoya y por lo siguiente; es decir, nuestra impresión y después de las respectivas consultas, es que el término de Ley de plantillas ya no es muy adecuado, es decir, nadie está pensando en este momento en ningún sitio, ni en el Estado ni aquí, en elaborar la Ley de plantilla, sino en la Ley de la Función Pública de la Comunidad. Y entonces, en ese sentido, no tendríamos inconveniente en admitir en una adicional, porque no parece que sea el sitio adecuado, pero en todo caso, por mi parte el mejor sitio, pero bueno, lo que importa creo yo es el tema, es decir, no donde va, a nosotros parecería que mejor sería la adicional, el que la Junta remita la Ley de la Función Pública durante mil novecientos ochenta y cinco, por ejemplo. En todo caso, habría que redactar en una adicional, que me parece que es mejor por mera coherencia del texto, y que redactaríamos en una adicional nueva en la que se dijera, "la Junta remitirá dentro de mil novecientos ochenta y cinco la Ley de la Función Pública de Castilla y León..." y todo aquello, es decir, vamos, redactado más o menos como estoy diciendo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esa, en esa Ley de la Función Pública se recogería todo lo que se refiere también a la plantilla, porque el Consejero de Presidencia habló, habló aquí en esta Comisión, concretamente de Ley de Plantilla; él habló de la Ley de la Plantilla. Yo admito que a lo mejor Ley de Plantilla pueda tener una denominación más precisa, pero siempre que esa denominación fuera suficiente para recoger también, bueno, lo que se trata de especificar en esta Enmienda, que es que se hagan las plantillas de la Comunidad Autónoma también. No sé si esa Ley de la Función Pública, si ese mandato es tan amplio como para recoger también lo que yo estoy pidiendo. Quería un poco de aclaración en este sentido.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo no me atrevo a afirmarlo con toda seguridad, pero, vamos, por las indicaciones que se me hacen y por las, además por las consultas que hicimos ayer, en principio la Ley de la Función Pública debería de recoger todo esto y más cosas. Entonces, vamos, lo que se intenta es cambiar el concepto, puesto que ya nadie utiliza el concepto de Ley de plantillas ni en el Estado ni en las Comunidades; es decir, todo el mundo lo que va a aplicar, después de la Ley de Reforma de la Función Pública, es la Ley de la Función Pública de cada una de las Comunidades que regularán esos aspectos y más. Y en ese aspecto, en ese sentido, nosotros proponíamos que nos parecería más adecuado, sin que eso sea condicionante, que podía, que debiera de ir en una disposición adicional y no mezclado en un tema en el que no, no parece para hacer promesas de una nueva Ley dentro de un artículo que no es el contexto, pero, en todo caso, sólo sería..., a nosotros, no es lo fundamental en nuestro caso, vamos, sino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo aceptaría trasladar esta Enmienda a una, a una disposición adicional y no sé si, entonces, sería el momento de discutirla o tendría que quedar aparcada hasta que discutiéramos las disposiciones adicionales, así como también entendería que podríamos dar la denominación de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, si es esto la redacción que se nos propone, siempre y cuando en el resto del texto quedara igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado nos puede aclarar si se debe...

pag. 2.513


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tal vez el término "la Junta se compromete" no sea muy correcto para un texto legislativo, si el señor Presidente me permite esta aclaración. Tal vez, desde el punto de vista puramente formal, el texto será "la Junta remitirá", en todo caso, pero "se compromete a remitir" no parece el texto adecuado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero el problema estará en si se debate ahora o se somete luego, o se deja luego para una disposición adicional, porque si la sometemos ahora a votación y decae, lo que no podemos luego, después, es añadir ninguna disposición adicional, porque no hay ninguna Enmienda que proponga el añadir una disposición adicional; tendría que ser una transaccional, ¿no? Ahora...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el momento, probablemente, de discutirla fuera ahora, advirtiendo que es transaccional y en lugar del texto aprobado llevarlo a este segundo párrafo del artículo 12, aceptar que se llevara a una disposición adicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿se acepta como transaccional el que debatamos aquí el contenido o la redacción de este párrafo, y que en lugar de incorporarse como segundo párrafo del artículo 12 pase a ser una disposición adicional?; ¿cuál sería la redacción, entonces, que se propone como transaccional? "La Junta dentro de mil novecientos ochenta y cinco deberá remitir a las Cortes"..., o algo así... o "remitirá" simplemente.

Sí, el señor Letrado nos lo va a leer.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es una adicional nueva: "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el proyecto de Ley de la Función Pública a la Comunidad Autónoma de Castilla y León".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la que se recojan todas las situaciones de personal.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿De personal o del personal? Vuelvo a leerla para evitar errores. "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las que recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma"... "En la que se recojan".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, quedaría, quedaría retirada la Enmienda que ha presentado el señor Montoya, de adición, al párrafo, al párrafo 2 del artículo 12, y como transaccional se aceptaría una nueva disposición adicional con la redacción que acaba de leer el Letrado, el señor Letrado: "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma". Creo que no es necesario someterlo a votación puesto que se trata de una transaccional y queda aceptada.

Votamos entonces el artículo 12 en su totalidad, tal como venía en el proyecto del Dictamen. Los que estén a favor del artículo 12 que levanten la mano, por favor. Gracias. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 13, sobre los créditos de inversiones, no tiene ninguna Enmienda. Procedemos a su votación. Los que estén a favor del artículo 13 según el texto de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 14 existe una Enmienda presentada por el señor Montoya, del Grupo Mixto, la número 7, en la que propone sustituir la cuantía, que "su cuantía sea de 50.000.000" por "su cuantía sea de 15.000.000". En definitiva, sustituir la cifra de 50.000.000 por 15.000.000. Rebajarlos... Se pueden debatir juntas.

La Enmienda número 25 del Grupo Popular es coincidente con la del Grupo Mixto, la 7; propone igualmente sustituir la cifra de 50.000.000 por la de 15.000.000 de pesetas, se pueden debatir conjuntamente. Para su defensa tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esta Enmienda por su claridad necesita de muy poca defensa. Se trata de limitar esta cifra de 50.000.000 de pesetas, para la cual se necesita el acuerdo de la Junta de Castilla y León, rebajándolo a 15.000.000 de pesetas que parece una cifra ya suficiente para que la misma requiera el acuerdo de la Junta de Castilla y León. Ya sé que se va a argumentar en el sentido de que esto inhibe, en cierta forma, la agilidad operativa de la Junta, pero a mí me parece que simplemente un acuerdo de una Junta que se reúne cada quince días o cada semana, pues, no tiene por qué, por qué entorpecer ningún desarrollo de las actuaciones de la propia Junta. En ese sentido, me parece que, sin embargo, una salvaguardia

pag. 2.514

mayor de aquellas cantidades, de aquellas actuaciones que requieran un acuerdo de la Junta sería necesaria y al mismo tiempo, pues, también suficiente a 15.000.000.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Realmente, estamos limitando con esta Enmienda, de una manera considerable, la capacidad de actuación de la Junta casi casi incluso sobre la capacidad de actuación de algunos Ayuntamientos que no necesitan convocar Pleno extraordinario o pleno simplemente para aprobar obras de una cuantía incluso yo diría que mayor a la de los 50.000.000 de pesetas. Lo que parece razonable es que las obras que tengan la cuantía "equis", sea de cinco o diez millones de pesetas, o de quince o de veinte, estén contempladas en un programa de inversiones, en un programa de actuación de la Consejería, en un programa ya de los presupuestados concretamente, con destino territorializado, y eso sí que parece razonable. Pero el obligar a que la Junta apruebe sistemáticamente todas las obras que, en ejecución de un programa, pues, tengan una cuantía superior a los 15.000.000 de pesetas, pues, llega en el caso, por ejemplo, del Plan Regional de Carreteras, a exigir a la Junta, pues, aproximadamente doscientas o trescientas autorizaciones, aprobaciones de Junta en el plazo de un año. Realmente, creemos que con esto no se favorece en absoluto al prestigio de la Comunidad. De alguna manera se da a entrever que la Junta realiza obras insignificantes o mínimas y la cuantía de, vamos la cuantía necesaria para obligar a las organizaciones de la Junta, pues deja entrever un poco como que al lado de cuestiones muy importantes que ocupa la atención de los señores Consejeros hay otras cuestiones absolutamente intrascendentes. Nosotros creemos que tratándose de inversiones cualquier operatividad es poca, que toda la operatividad es necesaria, y que, bueno, teniendo en cuenta que el criterio de los Consejeros, pues, de alguna manera se ha asumido por la Junta periódicamente por los informes que los Consejeros evacúan ante la misma, pues, no entendemos la necesidad de que aumente la burocracia y se sometan informes dentro de la Comisión de Secretarios Generales y posteriormente a la aprobación de la Junta de Castilla y León, pues, obras que realmente pueden ser, pues, no sé, la reparación de un kilómetro de firme en una carretera normal y corriente; esas son obras de una cuantía absolutamente mínima que ninguna otra Comunidad Autónoma y, mucho menos ya digo Diputaciones Provinciales, etcétera, pues, aprueban con un sistema tan complicado como él, de alguna manera, pues, queda con la Enmienda aprobada e incorporada al artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Tiene la palabra el señor Carbajo por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que para nosotros, vamos los argumentos que ha expuesto el señor Montoya y, efectivamente, no va a complicar en absoluto la vida administrativa de la Junta el hecho de que tengan que aprobar la propia Junta presupuestos superiores a 15.000.000 de pesetas. En cualquier caso, nosotros hemos considerado y ha sido manifestado en la, en nuestra postura de los anteriores presupuestos y en éstos, no queremos que precisamente esté escasa la Comunidad de personal. Así que, es una manera también a lo mejor de... alguna persona que no tiene mucho que hacer, y, desde luego, en aras de la transparencia y del conocimiento y del seguimiento de la propia, de la propia marcha de la Junta y de las inversiones que se hagan, para los propios parlamentarios nos resultará muy cómodo el leer toda, en las referencias que se hacen semanalmente de las Juntas, de la Junta y que nos están remitiendo, y podremos llevar con bastante más tranquilidad y seguir más de cerca toda la evolución de los Presupuestos. En ese sentido, como creemos que en absoluto va a complicar la vida de la Junta y, por supuesto, no es ningún desdoro ni se pueden traer aquí los argumentos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones, porque entre otras cosas le diría que normalmente las Comisiones Permanentes de las, de los Ayuntamientos o las Juntas de Gobierno que puedan ejecutar acuerdos que se han tomado en Pleno de este tipo, pues, están representadas todas las fuerzas políticas, o por lo menos las mayoritarias, y, en este caso, no es un Gobierno único del partido que manda, y que tienen que asumir esta fiscalización a la que tan poco proclive es, pero nosotros como Procuradores de Cortes debemos defender. Así que, por tanto, nuestro Grupo anuncia el apoyo a esa Enmienda que es exactamente la misma que nosotros habíamos planteado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo es que yo creo que hay dos criterios diferentes y que a lo mejor era razonable decir que la Junta envía a los Procuradores una relación de todas las obras realizadas por importe de más de 15.000.000 de pesetas, pero éste es un criterio y

pag. 2.515

a lo mejor la Junta lo asumía, pues, de buen grado. Y otro criterio es el obligar a un trámite, absolutamente innecesario en otras Administraciones, a la Junta de Castilla y León y que lo único que consigue es, bueno, pues, que determinadas obras, pues, empiecen quince o veinte días más tarde. Yo no sé qué interés particular puede existir en que la Junta empiece las obras más tarde o que la Junta tenga que rectificar aprobaciones, pues, tan ridículas como la que yo he señalado, que, vamos, si nos ponemos a mirar una por una todas las obras de 15.000.000 de pesetas que puede realizar la Comunidad, nos vamos a encontrar con que en algunos programas concretos estas obras es que son absolutamente intrascendentes; o sea, dos kilómetros de carretera que se puedan reparar en la provincia de Burgos... Y estoy hablando de memoria, pero más o menos es el precio medio que puede suponer la reparación de un kilómetro de carretera: 15.000.000 de pesetas. Por cada kilómetro un acuerdo de Junta; bueno, entonces, realmente, no sé, en fin, difícilmente defendible y en ninguna otra Comunidad Autónoma donde gobiernan los Partidos que representan aquí a los Grupos de la Comisión de Hacienda, pues, se plantean cuestiones de éstas. No entiendo por qué la Junta de Castilla y León o la Comunidad de Castilla y León necesitamos una Junta para estas cosas y en la Comunidad de Galicia o en la de Baleares o en la de Cataluña no. Se me escapa a la razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, no se si procede. Se debaten conjuntamente, se han debatido mejor dicho ya, conjuntamente, porque son idénticas, se someten a votación también conjuntamente las Enmiendas número 7 del Grupo Mixto y la Enmienda número 14..., no, perdón, la Enmienda número 25.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vemos que dado, dada la coincidencia -vamos, lo entiende este Letrado humildemente- que no tiene ningún, no hay ningún problema, porque lo lógico y lo probable es que se produzca un Voto Particular que lo que hace es defender el texto de la Ponencia, y da igual que el Voto Particular sea, como es, defensa del texto de la Ponencia, da igual que sea a una, por resultado de una enmienda, de dos, o de tres; es decir, en último término no hay ningún problema procedimental, se vote como se vote.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

En cualquier forma, nosotros vamos a ser gentiles con el Grupo Mixto, vamos a pedir que se pida primero su, que se vote primero su propuesta, que nosotros la vamos a apoyar, y, en consecuencia, decaerá la nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Más que decaer, o se retira o si no se... Entonces, votamos la Enmienda número 7 del Grupo Mixto. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. No hay abstenciones. El resultado son siete a siete y queda admitida la Enmienda por voto ponderado, con reserva del voto para el Pleno del Grupo Socialista.

Queda, entonces, retirada la Enmienda número 25 del Grupo Popular.

Procedemos a la votación del artículo 14 en su conjunto. Los que estén a favor del artículo 14 que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda admitido el artículo 14 por siete votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones.

Al artículo 15 existe una Enmienda, número 26, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación de este artículo, en el que se propone sustituir la cifra de 50.000.000 (que figura al final de su apartado 1) por la de 25.000.000 de pesetas, y para su defensa tiene la palabra el Portavoz señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nuestro Grupo ha sido especialmente exquisito (no me sale otra palabra) con estos temas, porque creemos que hay que eliminar en todo lo posible, en las contrataciones que haga la Junta, la posibilidad de las contrataciones directas. Hay, para cualquier tipo de obra, suministro, servicio que quiera contratar la Junta, hay siempre una cantidad importante de empresas o empresarios que estarían dispuestos a licitar, y siguiendo los principios que cualquier ley podría consagrar, la Ley Presupuestaria o la propia Ley del Proyecto de Ley de nuestra, de los Presupuestos de nuestra Autonomía, creemos que se debe tratar de evitar en lo posible las contrataciones directas, porque además normalmente, cuando se redacta un Proyecto de Ley de Presupuestos, más o menos, no más o menos, sino que claramente sabe ya el Gobierno de la Comunidad las obras que tienen que contratar, los suministros, los servicios, etcétera, etcétera. Entonces sin que ello, a nuestro juicio, desde luego, suponga ningún desdoro en cuanto a la personalidad de la Junta ni de su afianzamiento político, ni a su calidad política, ni nada de nada, sino simplemente por el hecho de que creo que es algo que nos conviene a todos para ir asentando cada vez más la Comunidad y hacerla más transparente para los

pag. 2.516

administrados y que éstos puedan participar más de las cosas que ella pueda, de alguna manera, darles, a través de estas prestaciones de dinero a cambio de obras o servicios, pedimos en nuestra Enmienda, en un sentido parecido al anterior, que en este caso las contrataciones directas no sean superiores a 25.000.000 de pesetas. Creo que la Enmienda está clara y que me parece que no hay nada más que decir. Nosotros, por supuesto, la vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El señor Carbajo dice que el Grupo Popular ha sido especialmente exquisito y yo diría que ha sido especialmente contumaz... Voy a intentar argumentar el porqué este calificativo. Esta es la misma Enmienda que se planteó en los Presupuestos del año ochenta y cuatro. En aquella ocasión el Grupo Popular, convencido yo no sé si por las argumentaciones de este Procurador que les habla o por la intervención del señor Presidente de la Comisión, la retiró, y ahí están el libro de actas de la Comisión donde viene reflejada aquella intervención. Cualquier organismo de la Organización del Estado, cualquier otra Administración Pública, cualquiera, tiene el límite hasta 50.000.000 de pesetas, y realmente es difícil argumentar que, por citar un Ayuntamiento de mi provincia, el Ayuntamiento de San Adrián de Juarros, tenga capacidad de contratar directamente hasta 50.000.000 de pesetas y que la Junta de Castilla y León, con un presupuesto que será cincuenta y cinco, bueno, veinticinco mil veces superior al presupuesto del Ayuntamiento de San Adrián de Juarros tenga la capacidad recortada a la mitad. La contratación directa está perfectamente regulada en la Ley de Contratos del Estado, y tiene todas las garantías. Yo diría incluso que la Junta de Castilla y León cuando hace uso de esa facultad lo hace de manera especialmente exquisita (y ahí sí que se puede utilizar el término exquisito), porque lo hace informando previamente a todos los empresarios que puedan estar interesados en suscribir ésta, o en enviar presupuestos para realizar alguna de estas obras. Generalmente es un exceso, es un exceso que todas las Universidades, todas las Diputaciones, todos los Ayuntamientos, cualquier órgano de la Administración con presupuestos muy inferiores al de la Junta de Castilla y León puedan contratar directamente y que la Junta de Castilla y León tenga que ir a otras formas de contratación, que necesariamente tienen que ser las de subasta, para ejecutar obras que muchas veces son urgentes. Imaginemos que, bueno, en fin, que hay que reparar una carretera por vía urgente o que hay que realizar cualquier otra obra que, realmente, sea, incluso tenga como origen alguna incidencia climatológica, alguna catástrofe, etcétera. Bueno, pues, aquí tenemos que sacarlo a subastar y perder seis meses en todo ese trámite para dar gusto a los señores del Grupo Popular. yo creo que, realmente, debía mantenerse el buen criterio que dio a las actuaciones del Grupo Popular en el presupuesto del año ochenta y cuatro, y que de la misma manera que el Grupo Popular retiró la Enmienda en el año ochenta y cuatro debería retirarla en el año ochenta y cinco, y que no parece excesivo que la Junta de Castilla y León tenga la misma facultad que tienen todos los dos mil y pico Ayuntamientos de la Región para contratar directamente, y yo estoy seguro que no se ha hecho mal uso de ella, porque, de lo contrario, de haberse hecho mal uso de esa facultad, los señores Procuradores del Grupo Popular que han recibido puntualmente todas las obras de la Junta en donde se ha hecho uso de esta facultad, hubieran, en la Comisión de Economía y Hacienda, dicho que en alguna de esas contrataciones directas se había obrado de manera irregular. No ha sido sí; esas obras no han sido ni siquiera objeto de discusión por parte de la Comisión, y, realmente, parece prudente que la Junta tenga esa facultad que no se niega y que la Ley de Contratos del Estado no niega, pues, a Ayuntamientos tan insignificantes como el que hoy he señalado, que tiene veinticinco habitantes, de la provincia de Burgos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quería decir que agradezco el calificativo de contumaz, yo no estuve más inspirado en esos momento y, desde luego, le voy a explicar al señor Granado uno de los motivos -puede haber otros, y desde luego los hay- de por qué nosotros ahora no vamos a retirar nuestra Enmienda, a pesar de que nos ha pedido que la retiremos. Yo empleé el término exquisito y él ha empleado el mismo calificativo para catalogar la conducta de la Junta en este tipo de actuaciones, concursos, concursos subastas, adjudicaciones directas, etcétera, etcétera. pero yo le podría decir al señor Granado que conozco el testimonio de un comerciante que en una ocasión vino a concursar a la Junta de Castilla y León en un concurso de suministro de mobiliarios, y dentro de plazo, cuando él venía a traer el sobre con su plica, se encontró con que los muebles objeto de esa subasta estaban entrando en esos momentos en la

pag. 2.517

Junta. Así que fíjese usted, señor Granado, si nosotros no tenemos que ser especialmente sensibles con este tema. Por tanto, creemos que una cosa es lo que se predica y a lo mejor otra es lo que se hace; esde luego, yo tengo ese testimonio, no quiero hacer aquí falsos juicios ni nada, no quiero tampoco hacer de esto cuestión de Gabinete. Lo que sí es cierto es que en política es bastante conveniente que se siga el principio de que no basta con serlo, sino que hay que parecerlo, lo que decían de la mujer del César, en cuanto a la honradez de la mujer del Cesar... ¿Saben cuál es nuestro criterio?: si él considera que somos contumaces, pues, lo seguiremos siendo; como humanos también podemos errar, pero, desde luego, en este supuesto y con independencia de lo que en este caso el artitro de la cuestión, que va a ser el Grupo Mixto, decida, nosotros vamos a mantener nuestra Enmienda y la vamos a defender en último caso, si no prosperara, la vamos a defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, con la venia del señor Presidente. Bueno, vamos a ver. Por hablar del caso concreto, yo estoy seguro de que el caso que nos menciona el señor Carbajo yo lo conozco tambien como él, porque ese señor comerciante ha hablado con todos los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, o por lo menos con cinco o seis de mi Grupo, y es el mismo caso. Ese señor vino, en efecto, al colegio de la Asunción a entregar una plica para un concurso, se encontró con que estaban subiendo unos muebles y se encontró con un funcionario y le dijo: "-Oiga, ¿estos muebles van para la Consejería de tal?", y el señor le dijo: "-Pues sí, señor"; y entonces este señor se creyó que los muebles para los que él venía a concursar eran esos que traían. Bueno, pues, los muebles eran otros. Y ese señor, que además de marear la perdiz con buen número de Procuradores podía haber presentado un recurso, tan convencido estaba de que no tenía razón que no presentó ese recurso, tan convencido estaba de que no tenía razón. O sea, que el caso que indica el señor Carbajo podemos discutirlo públicamente, porque ya digo que no hay inconveniente, porque es muy raro que cuente unas historias tan similares como la que le han contado al señor Carbajo y como la que me han contado a mí, pues, era un caso en el que el señor en cuestión no tenía razón y se guió, se guió de una información errónea facilitada por un funcionario. No ha habido irregularidades. Los recursos contra contrataciones directas por parte de la Junta de Castilla y León, si existe alguno, si existe alguno, son mucho menores que contra los que hacen, utilizando el mismo sistema, muchos Ayuntamientos de la Región. Yo, sinceramente, que, bueno, al tiempo de ser Procurador soy también Concejal de un Ayuntamiento, puedo decirle que la contratación directa es un sistema que utilizado correctamente, y yo creo que ha sido utilizado correctamente por la Junta, facilita enormemente la gestión de una Administración Pública. Ninguna Administración privada se sometería, a las reglas que se impone a la Junta de Castilla y León, por el Proyecto de la Ley de Presupuestos, sin verse por lo menos expuesta a tener graves problemas de funcionamiento. La Administración Pública en este país contrata de manera bastante adecuada. Y la Junta de Castilla y León no es ninguna excepción, y no hay por qué hacer una excepción y que la Junta de Castilla y León sea el único órgano de la Administración en todo el Estado Español que no puede contratar hasta 50.000.000 por contratación directa, sino hasta 25. No hay ninguna Comunidad Autónoma, ningún Ayuntamiento, ninguna Diputación, ninguna Universidad, ningún organismo autónomo de la Administración que tenga esa facultad mermada y aquí se quiere mermar esa facultad a la Junta de Castilla y León. Realmente, bueno, para obtener esa cautela había que tener pruebas evidentes de que se ha hecho mal uso de esa facultad, y esas pruebas no pueden existir, porque de todas las contrataciones directas de la Junta, ya digo, yo no conozco ningún caso, no obstante se podía solicitar una relación, pero estoy seguro que de haberlo, de haber habido alguna reclamación, han sido mínimas, en cuanto a todo el ejercicio de la facultad por parte de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo oí hablar de ese comerciante que había hablado con todos los Procuradores; no ha hablado con todos los Procuradores, ha hablado sólo con los Procuradores importantes de la Región, conmigo no ha hablado. Pero salvando esta entrevista con el comerciante, yo entiendo las razones del señor Granado, entiendo también las salvaguardas que quiere, las salvaguardas que pueden querer hacer el Grupo Popular, en el sentido de limitar esas capacidades de contratación, en evitación de posibles anormalidades. Bueno, yo, entiendo la postura de ambos, yo en este punto me voy a abstener en coherencia además porque no he hecho ninguna enmienda a ello tampoco; me voy a abstener.

pag. 2.518


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete entonces a votación la Enmienda número 26 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra..., seis a favor, siete en contra, una abstención.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quería hacer una pregunta a la Mesa. ¿Se puede dejar ya hacha esa afirmación o esa alusión para las que puedan venir, para no andar repitiendo constantemente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Salvar el voto?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Salvar el voto para las que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No; debe hacerse expresamente ¿no?...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La reserva de voto sirve para el control interno de los Letrados, pero realmente la reserva de voto para formalizarla, realmente, hay que hacerla por escrito y al acabar el Dictamen. Por lo tanto, eso es lo que tiene valor parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se vota, entonces, ahora el artículo 15 del Proyecto de Ley en su conjunto. Los que estén a favor del artículo 15 que levanten la mano. Gracias. En contra. Abstenciones. Se aprueba el artículo 15 por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

El artículo 16 no tiene ninguna Enmienda presentada, vamos, no tienen Enmiendas aquí en esta Comisión, y se procede a su votación. El artículo 16, ¿se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 17 tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba tal como viene en Ponencia? Se aprueba por asentimiento?

El artículo 18 no tiene tampoco ninguna Enmienda. ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Se aprueba por asentimiento.

El artículo 19 no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba el artículo 20 del texto de la Ponencia? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 19 por asentimiento.

El artículo 20... No, es que habiéndose aceptado la Enmienda, es que se ha añadido me parece el artículo 18, ¿no?, o el 19, perdón. El artículo 19 que no figuraba en el texto, en el Proyecto de Ley, tal como venía de la Junta, sobre normas de contabilidad pública, no existía; se ha introducido como consecuencia de una Enmienda aceptada. Entonces... Señor, señor Castro, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería..., yo estaba buscando mis Enmiendas porque las tenía descolocadas, y aquí en el artículo 18, en la Enmienda 10, número 10 de don Francisco Montoya Ramos al artículo 18, quería añadir al texto que "la Junta se compromete a remitir a las Cortes durante el año ochenta y cinco una Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma". Estamos de acuerdo, pero no puede quedar redactado así..., es cuando entra en vigor; es a lo que voy. Que no puede entrar en vigor en todo el año ochenta y cinco; o sea, la entrada en vigor de la Ley de Tasas será desde el momento de la aprobación de esta Ley.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si fuera posible hacer una corrección a la Enmienda de carácter técnico al texto del artículo 18, porque hay un problema. El texto del artículo 18 en el punto 2 habla que "las Consejerías que gestionen tasas procederán a señalar con efectos de primero de enero del ochenta y cinco las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley". Evidentemente, puesto que ninguna Ley puede tener efectos retroactivos, podremos decir que las tasas tienen efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, y no a partir de la fecha uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, que era la incluida en el proyecto tal y como venía de la Junta. Es eso, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo no interpreto mal el articulado, y a lo mejor lo interpreto mal porque me pilla esta observación de sorpresa. El párrafo segundo al decir, al decir..., bueno, se refiere usted con efectos de la aprobación del Presupuesto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En concreto, sería imposible que la Ley del Presupuesto implicara aumentos en tasas que se han cobrado en el mes de enero a cuantías anteriores a la aprobación de la Ley de Presupuesto. Entonces, la fecha de primero de enero debe de sustituirse por la fecha de entrada en vigor del Presupuesto. Es lo que nosotros pensábamos.

pag. 2.519


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la redacción más correcta sería quizá que: "Las Consejerías que gestionen tasas procederán a señalar las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley a su entrada en vigor". Sí, suprimir... "procederán a señalar las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley". Y esto qué es, una... ¿Lo consideramos como una corrección técnica? Señor Montoya, ¿conforme con esta Enmienda técnica? Exacto, de acuerdo. Entonces, como Enmienda técnica suprimimos ese inciso "con efectos del uno de enero". Creo que no es necesario volver a repetir la votación de este artículo 18 que ya había sido aprobado con esta Enmienda Técnica.

El artículo 19 había sido aprobado también. Estamos en el 20, de los avales. No tiene tampoco ninguna Enmienda que haya quedado viva para esta Comisión. Se vota el artículo 10 de los avales, tal como vienen en el texto del Dictamen de la Ponencia. ¿Se prueba?, 20, perdón, el artículo 20. ¿Se aprueba? Por asentimiento queda aprobado.

Al artículo 21, sobre las operaciones de crédito, existe la Enmienda 34, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, de modificación, proponiendo: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año", continuando luego después hasta el final tal y como figuraba en el proyecto. Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta Enmienda no cambia más que en el siguiente sentido. No es que se le prive a la Junta de esas posibilidades, sino que el Proyecto de Ley viene con que esa autorización le correspondería simplemente al Consejero de Economía y Hacienda, y nosotros hacemos en el sentido en que sea la Junta, la propia Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Nosotros creemos que se debe mantener así... Bueno, nosotros creemos que se debe mantener así y no es, no son razones tampoco baladíes las que nos imponen este criterio. Este Procurador, en concreto, ha hecho una pregunta al Consejero de Hacienda y Economía, acerca de cuáles son los saldos medios de los que suele disponer, de los que dispone la Junta, o de los que ha dispuesto a lo largo del ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y cuatro; y los saldos medios bancarios de depósitos, propiedad de la Junta, si no recuerdo mal, han sido superiores a 5.000.000.000 de pesetas. Entonces, si la economía de la Junta en cuanto a la aplicación práctica de los presupuestos, anda francamente en este aspecto podemos considerar que boyante, porque tienen unas disponibilidades amplias, habría que pensar que si ocurriera el fenómeno contrario, que se produjeran desfases de tesorería, pues, a lo mejor a mí no se me alcanza y a nuestro Grupo tampoco, pero sería una cosa muy extraña y muy difícil de que ocurriera, y sería por circunstancias que hoy yo concretamente no puedo prever. Pero, en cualquier caso, si la ley civil es siempre muy... si quieren exagerada, por no emplear calificativos ya empleados, en que siempre que una persona va de alguna manera a concertar alguna operación de crédito, o va a hacer algún tipo de hipoteca patrimonial y tal, se requiere, por ejemplo, la Sociedad Legal de Gananciales, el que firmen los dos cónyuges, etcétera, etcétera, nos parece que en el caso de que en este, en esta circunstancia, que será puramente eventual, de que la Junta tenga que pedir algún crédito, porque tenga algún desfase de tesorería, que sea la propia Junta, que no va a tardar nada -y empleo los argumentos que se emplearon antes- porque lo va a solucionar en siete días, siempre que el propio Consejero de Economía y Hacienda, que creemos es elemental que deba intervenir en esto como recoge el propio Proyecto de Ley, sea el que informe a la Junta y la Junta sea la que apruebe este tipo de créditos; el plazo que, desde luego, como está claro en el artículo es inferior a un año y, por tanto, pensamos que no es ningún capricho y que debe prosperar esta Enmienda parcial, o por lo menos nosotros intentamos convencer a nuestros contrarios socialistas de que prospere y en tal sentido vamos a mantener nuestro voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Socialista, el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien, lamento decir que no nos ha convencido y me explico. Independientemente del saldo medio que pueda resultar, a final de año, mantenido por la Junta en las cuentas corrientes, eso no implica que no haya o pueda haber momentos en que pueda tener números rojos. Por otra parte, si tenemos en cuenta que el próximo año nos viene la cesión de tributos, es perfectamente posible que, independientemente de la cantidad de dinero que se le deba a la Junta por parte del Estado, podamos estar en muchos momentos en situaciones difíciles de liquidez, con la consecuencia siguiente: es decir, si por pedir un requisito más que si solamente fuera el del cónyuge no nos opondríamos, no tendríamos inconveniente en que fuera el propio cónyuge del señor

pag. 2.520

Consejero a firmar, pero es otro requisito que se exige; significa que en un momento dado ese descubierto o esos números rojos por ese trámite, que no tiene ningún sentido salvo que se desconfíe de la intervención de la Junta y del propio Consejero a la hora de tomar la decisión de hacer un crédito a corto plazo, que en todo caso la Junta, en base a la información del señor Consejero también autorizaría, fundamentalmente en base a esa información, que no cambia prácticamente nada. Digo, lo que sí significa, desde luego, es un coste financiero casi seguro y que se puede cifrar perfectamente en tantos millones necesitemos o tengamos en números rojos por tal, por los días que estén y a un veintitrés o un veinticuatro por ciento que le puede costar en números rojos el saldo al descubierto. Creo que no es ninguna bobada y sobre todo pensando, digo, que este año puede ocurrir con los tributos cedidos; es perfectamente posible pensar que eso puede ocurrir no digo frecuentemente, y ¡ojalá! no ocurra, pero es perfectamente posible que pueda ocurrir. Yo creo que el poner mayores trabas para que en lugar de poder hacer un crédito que evite los números rojos en cuestión de un día o dos días, exigir que tarde una semana más es añadir un coste absolutamente sin justificar a cargo de la Comunidad.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, simplemente quería decir, muy brevemente, que un buen gestor tiene que saber con antelación suficiente si va a tener desgastes de tesorería; esto es elemental en la empresa privada y en la Administración Pública. Y como la Junta puede resolver este asunto en un plazo inferior a una semana perfectísimamente, esos argumentos que emplea el Portavoz del Grupo socialista no nos valen en absoluto. Y segundo, le puedo decir también, y no es que de esto sepa mucho, pero algo sé porque me muevo en el campo financiero y en el campo de la empresa, que hay, se pueden hasta abrir pólizas flotantes que no se van a utilizar y que están ahí abiertas y aprobadas por la propia Junta y que se utilizan o no a lo largo del año. Fórmulas financieras hay cincuenta mil, y posibilidades de buena gestión; el buen administrador tiene que saber prever esto siquiera con ocho, diez, quince días de antelación que es tiempo..., incluso inferior, con ocho días se podría resolver perfectamente la papeleta. Por tanto, creo que esos argumentos no valen en absoluto, y lo que sí es cierto, es que en cualquier empresa -y, perdóneme, yo no tengo más remedio que acudir a la empresa privada porque es en el campo en que me muevo- que tiene unos órganos ejecutivos y unos órganos directivos, aunque los órganos ejecutivos tengan amplias posibilidades de funcionamiento en cuanto a la ejecución de todo tipo de acuerdos, sin embargo, precisamente para concertar operaciones de créditos suelen ser temas que están vedados a una determinada persona o a un determinado órgano de menor entidad y se suele dejar normalmente a la decisión del propio Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, etcétera, etcétera. La Ley de Sociedades Anónimas es bastante sabia y las empresas -y perdónenme que vuelva a hacer la comparación-, en general, en los asuntos financieros funcionan bastante mejor que en la Administración Pública. Pero como da la casualidad de que también tenemos algún Consejero que es experto en finanzas dentro de la Junta de Castilla y León, la cosa no tiene el más mínimo problema, y si no son capaces de prever un desfase de tesorería con ocho días de antelación es que son unos pésimos gestores. En ese caso, los argumentos, desde mi punto de vista, no valen en absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, por si le sirve de algo, el señor Ministro de Hacienda es el que firma los créditos a corto plazo del Ministerio de la Nación. En segundo lugar, lo que estamos discutiendo no son los plazos, es decir, sino qué persona puede tomar la decisión de firmar o contratar un crédito a corto plazo para salvar los problemas de tesorería. Y, en tercer lugar, las previsiones de ingresos o la percepción de recursos sería fácil si los recursos dependieran de su voluntad, pero teniendo en cuenta que los ingresos que percibe la Comunidad en gran parte dependen de la voluntad del Estado, no es tal fácil, independientemente del buen o mal gestor, el que le digan que le va a llegar el día veinte y le pueda llegar el día diez del mes siguiente, que eso suele ocurrir con bastante frecuencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo éste es uno de los artículos que pensaba abstenerme en el sentido de que me parecía que había que dar cierta agilidad al Consejero de Economía y Hacienda para que pudiera contratar operaciones de crédito, pero que después de lo oído en el transcurso del debate voy a cambiar mi voto y lo voy a apoyar, y voy a decir por qué. Lo voy a apoyar, porque aquí el señor Granado no nos ha hecho lo que nos suele hacer siempre de buscar la comparación de las Corporaciones Locales.

pag. 2.521

Las Corporaciones Locales para estas operaciones de crédito tienen que acudir a Pleno, que, bueno, aquí no hay Pleno, pero me parece que no es tan fuerte tampoco el inconveniente de que sea la Junta la que tenga que aprobar las operaciones de crédito, porque la agilidad que supone de que lo haga el Consejero a que lo haga la Junta, que tarda en reunirse siete días, quiere decirse que como media serán tres días y medio lo que se puede retrasar una autorización de este tipo. Por otra parte, quizá estamos pensando en Gobiernos, en Gobiernos de coalición, porque, ¿qué diferencia hay en que sea el Consejero o sea la Junta si el acuerdo se va a tomar igual?; la coincidencia va a existir. Entonces, me parece que no hay inconveniente. Y sobre todo, porque encuentro dos inconvenientes que, leyendo más el texto, me han parecido más grandes. Primero, no se pone límite, y éste es un inconveniente, desde mi punto de vista, importante, no se pone límite en el crédito que se puede suscribir, y luego se habla de plazo inferior a un año, y a mí me hubiera satisfecho más que se hubiera podido decir: "dentro del año natural en el que tiene lugar", es decir, que no haya operaciones de crédito que se puedan trasladar de un año a otro; ya sé que se me va a decir que a veces el Presupuesto no va a estar aprobado el uno de enero y eso puede hacer falta para emplamar Presupuestos, pero no me satisface del todo tampoco. Yo, en este sentido, voy a aprobar la restricción y voy a votar en favor de la restricción que impone el Grupo Popular, en el sentido de que sea la Junta y no el Consejero, por estas razones que acabo de señalar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Montoya. Se procede a la votación de la Enmienda número 34. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Muchas gracias. En contra. El resultado es siete a siete y queda aprobada la Enmienda por el voto ponderado... con reserva del voto socialista.

Procedemos, entonces, a la votación del artículo 21. Los que estén a favor del artículo 21, que levante la mano, por favor. Los que estén en contra. Abstenciones. Se aprueba el artículo 21 por siete votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones.

El artículo 22 no tiene ninguna Enmienda. Procedemos a la votación tal como viene en el texto de la Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 22? Por asentimiento queda aprobado.

El artículo 23 tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Queda aprobado?, ¿se aprueba por la Comisión el artículo 23? Se aprueba por asentimiento.

La Disposición Adicional Primera no tiene tampoco ninguna Enmienda viva para esta Comisión. Los que estén a favor que se apruebe la Disposición Adicional Primera. Se aprueba por asentimiento.

La Disposición Adicional Segunda no tiene tampoco Enmienda. ¿Se aprueba? Queda aprobada por asentimiento.

La Disposición Adicional Tercera tiene la Enmienda número 37 que presenta el Grupo Popular, en la que se propone añadir un párrafo con el siguiente tenor: "sin que en ningún caso implique disminución de las inversiones". Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que la defensa me la ha hecho el propio Presidente en la manifestación que acaba de hacer, y la justificación está clara: que el objetivo perseguido es que nunca se reduzcan las inversiones. Así que ése es el sentido de nuestra propuesta y es lo que vamos a defender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Granado por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno. En principio, está claro el sentido de la Disposición Adicional Tercera: sí hay obligaciones contraídas que superan la cuantía de lo transferido por el Estado, en un momento dado, y hay un remanente en Capítulo de Inversión que puede ser utilizado para contraer esas obligaciones, para atender esas obligaciones contraídas, no tiene por qué haber ningún inconveniente. De lo contrario, y con las reticencias que tenemos aquí a la hora de abordar también las transferencias de créditos, puede haber un problema grave y es que tengamos que utilizar recursos extraordinarios como la apelación al déficit o la aprobación de un crédito extraordinario para solucionar una partida que, realmente , puede ser insignificante. O sea, el supuesto que ya se contempla en la Disposición Adicional Tercera es un supuesto suficientemente excepcional para garantizar el que las inversiones no vayan a ser disminuidas de manera caprichosa,; hay una transferencia del Estado, hay unas obligaciones contraídas, y las obligaciones transferidas superan el importe de lo transferido por el Estado. Imaginemos que el Estado transfiere determinados

pag. 2.522

aprovechamientos en materia de pantanos y que nosotros no podemos atender a las obligaciones contraídas ya por el Estado y en fase de ejecución; pues no tendría que haber ningún inconveniente para que a esas obligaciones se pudieran destinar fondos que la Consejería de Agricultura o la Consejería de Obras Públicas destinara también a pantanos pero en otro programa distinto. O sea, yo creo que realmente aquí no hay una filosofía de disminución de inversiones, sino de permitir fluidez para que, sin apelar a circunstancias extraordinarias, se pueda cumplir con las obligaciones del Estado. Y luego señalar que se parte de un supuesto excepcional y es el de obligaciones contraídas que superen a lo transferido por el Estado, que solamente se dará en casos muy contados y que en cada caso contado que se dé, pues, se dará una aplicación, pues, la que sea conveniente. Pero, vamos, que realmente..., si no, podemos estar obligando a incrementar el déficit de la Comunidad o la deuda de la Comunidad y, por otro lado, que la Comunidad mantenga remanentes en partidas sin ejecutar; es decir, podríamos tener el contrasentido de que la Comunidad debiera dotarse de fondos extraordinarios teniendo remanentes en sus propios, remanentes de tesorería o remanentes económicos en, bueno, inmovilizados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para decir que no creo que este supuesto sea fácil de que se produzca, porque el señor Consejero de Economía y Hacienda sabe hilar muy fino a la hora de negociar posibles transferencias. Y nada más, decir, porque antes no tuve ocasión, quería comentarle al señor Granado que ya son dos los comerciantes que han estado implicados en ese asunto que hablábamos de los muebles. Desde luego, el que yo le digo no es el mismo, porque por razones geográficas me parece que no puede serlo, y, en segundo lugar, porque la persona que le interrumpió y que le explicó lo que estaba pasando no era un simple funcionario, sino -según me informó el propio interesado- era un Consejero y le dijo por favor que no presentara su propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Lamento el que haya multitud de comerciantes dirigiéndose a Procuradores de estas Cortes para contarles sus cuitas, o sea, realmente es una cosa lamentable. Y, bueno, sobre la cuestión ésta en concreto, bueno, ustedes que son tan amantes de la Ley General Presupuestaria tendrían que recordar que la misma Ley General Presupuestaria contempla, en su artículo 68, apartado 1, me parece que es apartado C.1, posibilidades concretas para que el Estado detraiga de gastos de inversión partidas necesarias para autorizar la puesta en marcha de esas inversiones. O sea, y me explico, si uno tiene un local cerrado que va a ser habitado por unos funcionarios que no van a llegar hasta el día treinta y uno, y le ha sobrado dinero de la acomodación o del adecentamiento de ese local, pues, lo razonable es que con ese dinero pague un guarda que haga de vigilante hasta el día "equis" en que los funcionarios van a empezar a ocuparlo, o cualquier otra situación. Entonces, yo no sé porqué ustedes, que son tan amantes de que el Estado tenga contraídas sus funciones, de que desaparezca la idea del "Estado provindencia", de que el Estado empiece a funcionar con criterios de rentabilidad de empresa privada, son luego tan fiscalizadores y ponen tantas obligaciones concretas al Estado, porque, desde luego, ninguna empresa privada, ninguna empresa privada, si tiene dinero en un fondo determinado sin utilizar y tienen que ejecutar un pago, deja ese dinero almacenado y contrae un crédito para hacer ese pago. O sea, aquí lo único que se pide es que, en el caso de que existan remanentes excepcionalmente..., que puede ser de gastos de inversión o puede ser de cualquier otro y que evidentemente los gastos de inversión van a ser los últimos en tocarse; pero que excepcionalmente imaginemos que hay un remanente en gastos de inversión, que está sin utilizar y tenemos obligaciones contraídas, que nos ha transferido el Estado ya contraídas, por un importe superior al que nos ha transferido para hacer efectivo el pago; y tenemos que ponerlo en marcha y podamos utilizar esos fondos sin necesidad de estar apelando a una tercera caja. O sea, yo, realmente, no encuentro ninguna finalidad, esto es muy poco liberal. O sea, esto en la práctica lo que obliga al Estado es a tener multitud de compartimentos estancos en su contabilidad y tener grandes remanentes inmovilizados, como los que usted señalaba de 5.000.000.000 a lo mejor de media al cabo del año, y luego no poder efectuar determinados pagos porque no hay fondos. Entonces, yo lo único que pido es que, bueno, vayamos a una filosofía más coherente de contenido político, y si luego la Junta hace pocas inversiones, pues, entonces será momento de reprochárselo. Pero es que no es razonable que se tengan que retrasar pagos o se tenga que apelar a créditos extraordinarios o a situaciones extraordinarias de pago, teniendo remanentes en otro lado. Esto será muy poco razonable siempre, desde luego en la empresa privada esto no se ha dado nunca.

pag. 2.523


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he estado escuchando atentamente la reprimenda del señor Granado y eso les pasa por meterse a liberales, eso les pasa por meterse a liberales. Yo, de todas formas, creo que hay alguna diferencia en la empresa privada, en donde los administradores de la misma exponen su propio dinero, y precisamente en el Estado, pues, se trata directamente o, perdón, en la Administración Pública se trata justamente de salvaguardar el dinero que no es de los administradores del mismo; yo creo que hay esa pequeña diferencia. Pero ya entrando en el tema de la Enmienda, yo veo la reserva que hace el Grupo Popular en que se pueda detraer el dinero de las inversiones para otras obligaciones contraídas y que haya una disculpa de una, de que se haya podido contraer unas obligaciones, que sea una disculpa para minorar las inversiones. Yo lo entiendo, como entiendo también lo que el Grupo Socialista dice que, bueno, se puede quitar la agilidad de funcionamiento, que también puede ser verdad porque a lo mejor hay una inversión que, por otras razones, no se va a hacer y que existe un depósito que se podría utilizar. Yo estaba pensando, y no sé si es posible o si sería aceptable o no, si no había una fórmula intermedia, que, en lugar de este capítulo, de este punto tan tajante, que se diga que "en ningún caso implique disminución de las inversiones", si seria aceptado por todos que se dijera y "que preferentemente no afecte a las inversiones". No lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la transaccional propuesta sería añadir el párrafo segundo de esta Disposición Adicional Tercera, después de "ocasione el menor perjuicio para el servicio público"... y preferentemente no afecte a las inversiones. Bien. ¿Se acepta como transaccional esta propuesta? Entonces, queda incorporada al texto de la Ponencia, del Proyecto, y vamos a votar la Disposición Adicional Tercera con esta transaccional que se ha añadido. A favor de la Disposición Adicional Tercera. Se aprueba por asentimiento.

Después tendríamos que añadir una Disposición Adicional Cuarta que es la consecuencia de haber transaccionado lo del artículo 12, que trataría de que "la Junta tiene que remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León". Sería la Disposición Adicional Cuarta. Señor Letrado, ¿es preciso votarla como tal?... Está votada ya, ¿no? Entonces pasamos a la Disposición... por eso preguntaba.

Entonces vamos a votarla y así nos curamos en salud. La Disposición Adicional Cuarta, que sería incorporada al texto de la Ponencia con la redacción que se le dio a la Enmienda del artículo 12, que me parece que quedó redactada: "la Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco, el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se recojan todas las actuaciones del personal al servicio de la misma". ¿Se aprueba esta Disposición Adicional Cuarta? Queda aprobada por asentimiento.

En la Disposición Transitoria Unica existe una Enmienda, la número 38, del Grupo Parlamentario Popular, en la que propone una nueva redacción que dice: "Hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal afectado percibirá las retribuciones correspondientes a mil novecientos ochenta y cuatro con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6,5% a igualdad de puestos de trabajo, excepción hecha de las correspondientes a los altos cargos y personal de Gabinete, cuyo incremento no podrá superar el 4%. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Estamos en lo mismo de Enmiendas anteriores. La justificación es completamente clara, creo que no se le escapa a nadie. Nosotros hemos mantenido un criterio en Enmiendas anteriores con relación a los aumentos, las retribuciones básicas y complementarias de los altos cargos, de que no podría ser superior al 4%; por tanto, en esta Disposición Transitoria mantenemos el mismo criterio, como decimos, por coherencia con la Enmienda presentada al artículo 10.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, por la misma coherencia de la explicación del artículo 10, nosotros nos oponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto, señor Montoya.

pag. 2.524


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si estoy abusando de las transaccionales, pero ¿no se podría decir: "incrementada la cuantía señalada en el artículo 10?"... O sea: "hasta tanto no se pueda dar cumplimiento", todo lo mismo, en vez de "incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6%", "incrementadas las diferentes retribuciones básicas y complementarias en lo señalado en el artículo 10 a igualdad de puestos de trabajo"... Bueno, no lo sé, puede que sea...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos a votación, entonces, la Enmienda número 38. Los que estén a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones. Queda rechazada con la reserva del Grupo Popular.

Las Disposiciones Finales la Primera... ¿cuál?, perdón, hay que votar, efectivamente, la Disposición Transitoria Unica, después de haber sido rechazada la Enmienda. Los que estén a favor de la Disposición Transitoria Unica; gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Se aprueba la Disposición Transitoria Unica por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

La Disposición Final Primera no tiene ninguna Enmienda que haya quedado para esta Comisión. ¿Se aprueba como viene en el proyecto de la Ponencia? Se aprueba por unanimidad, por asentimiento.

la Disposición Final Segunda tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba? Se aprueba por asentimiento.

Y la Disposición Final Tercera, ¿se aprueba tal como viene en el texto de la Ponencia? Se aprueba por asentimiento.

Nos falta, bueno, primero una corrección de estilo en el artículo 8, apartado c), está en la página seis, perdón, en la página dieciséis. En el artículo 8, en su apartado c) al final del mismo dice: "por decisión firme judicial". parece más correcto decir: "por decisión judicial firme"; sencillamente eso como corrección de estilo. ¿Se aprueba así? ¿Algún inconveniente? Bueno, pues queda aprobada por esa corrección "decisión judicial firme".

Procedemos, entonces, también a la votación de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que no trae ninguna Enmienda. ¿Se aprueba la Exposición de Motivos tal como viene en el texto de la Ponencia? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 1 se deja para el final del debate de todas las secciones, no lo aprobamos ahora, porque es el que cifra el Estado de Ingresos y Gastos. Bueno, entonces, con esto se levanta la sesión. Pero antes de marcharnos vamos a concretar o hablar algo del calendario para mañana y para días sucesivos.

(Se levantó la sesión a las veinte horas treinta minutos).


DS(C) nº 72/1 del 19/2/1985

CVE="DSCOM-01-000072"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 72/1 del 19/2/1985
CVE: DSCOM-01-000072

DS(C) nº 72/1 del 19/2/1985. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 19 de febrero de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 2493-2524

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio de 1.985.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión.

 **  Debate y votación en la Comisión del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.985, y de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Montoya Ramos del Grupo Parlamentario Mixto; Carbajo Otero, Caballero Montoya y Ares Martín, del Grupo Parlamentario Popular; Castro Rabadán, Fernández Merino (D. Laurentino), y Granado Martínez del Grupo Parlamentario Socialista, asesorados por el Letrado Sr. Matía Portilla.

 **  El Presidente Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veinte horas treinta minutos.

pag. 2.494

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señores. Buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, y siguiendo el Orden del Día el primer punto es "ratificación de la designación de los ponentes que han informado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año mil novecientos ochenta y cinco". Como saben Sus Señorías, fueron designados ponentes don Francisco Montoya por el Grupo Mixto; don Saturnino Ares, don Lorenzo Alonso y don Pablo Caballero Montoya por el Grupo Popular; y don Laurentino Fernández, don José Castro Rabadán y don Octavio Granado por el Grupo Socialista. Han emitido el Dictamen de la Ponencia y nos corresponde aquí a la Comisión ratificar la designación de estos ponentes. ¿Se ratifica el nombramiento y el informe de la Ponencia? Bien. ¿Alguna objeción?..., no, no. Es la Ponencia, la designación de ponentes. Bueno. Se ratifican. De acuerdo.

Entrando en el segundo punto del Orden del Día vamos a proceder al debate del Dictamen de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos. Comenzaremos por debatir el articulado de la ley, dejando para el final la Exposición de Motivos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Presidente, si me permite, y en nombre de los componentes del Grupo Mixto o de alguno de los componentes que así me lo han solicitado, yo quería, como cuestión previa, que se manifestara la preocupación de la auditoría que se ha hecho pública sobre el Instituto de Economía de Castilla y León, que al parecer -digo al parecer porque yo no estoy en condiciones de asegurarlo, pero así me lo han dicho algunos miembros- había una promesa del Consejero de traerlo fundamentalmente a esta Comisión. Ya sabemos que la discusión de Presupuestos tiene carácter preferente sobre todo lo demás, pero sí que querríamos que se recogiera ese deseo de que esa auditoría fuera traída a esta Comisión antes que se hiciera más pública, como al parecer se ha hecho ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no hay inconveniente por parte de los miembros de la Comisión se podría solicitar la comparecencia del Consejero, si se adopta aquí el acuerdo en Comisión de hacerlo así, y no creo que por parte del Consejero hubiera inconveniente, porque creo que voluntariamente estaba dispuesto a haber venido. Lo que ocurre es que con los Presupuestos, pues, con carácter preferente debemos de acabar el debate de Presupuestos y luego se solicitaría si acaso su comparecencia. Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno. Por nuestra parte no hay ningún problema que el Consejero venga a la Comisión. Lo que sí que hay que aclarar cómo ha sido la información que ha surgido en la prensa sobre este tema. Yo tuve ocasión de hablar con el Consejero y le pregunté preocupado sobre la cuestión, al ver la noticia en "Diario 16", y él me manifestó que él no había hecho ningún tipo de declaración, que él había recibido una pregunta para contestar oralmente en el Pleno, que había decaído, en la Comisión, por parte del señor Fuentes, que había decaído por los plazos y él había contestado por escrito a estas Cortes, y que posteriormente se había convocado el Patronato del Instituto, al cual le había pasado toda la documentación de auditoría. Patronato en el que estuvieron representados distintos miembros del Patronato, que responden también a distintas fuerzas políticas coincidentes, ya que hubo delegados tanto de Avila, de la Diputación, como delegados de Soria y estaban representando a la Diputación pero que... en la auditoría, esas Diputaciones lo tienen, coincidiendo además esos delegados con..., siendo uno el Secretario del Grupo Popular, de Alianza Popular por Soria, me parece que es el Secretario de la Región, y otro miembro del CDS que representaba al Presidente de la Diputación de Avila me parece, no sé, bueno. Yo sé que la auditoría se entregó a todos los miembros del Patronato y a todos los presentes se les entregó la auditoría completa. Y que de esa auditoría aparece un suelto en "Diario 16" y una noticia en televisión, cosa que no... Y fue Ares me parece, el señor Ares, el que dijo que había oído a Paniagua en la televisión; resulta que no era Paniagua el que le da la noticia, sino que era una noticia de televisión y pusieron una foto de Paniagua, cosa que, que él no ha hecho declaraciones públicas sobre el tema y que está pendiente de dar información a la Comisión, en cuanto se le solicite, sobre el tema. Y que la auditoría está entregada ya a todos los miembros del Patronato.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, viene a coincidir y podemos acordar aquí en la Comisión, que una vez finalicemos el debate de los Presupuestos aquí en Comisión, solicitar la comparecencia del señor Consejero de Economía para el tema de la auditoría. Pues, así se acuerda.

pag. 2.495

Entonces, como decía antes, vamos a empezar el debate del Dictamen de la Ponencia por el articulado de la ley.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, hay una particularidad que había dicho el Consejero en su día: que esa información a la Comisión, por lo que tiene la auditoría de posibles responsabilidades, si las hay -yo no la conozco-, es que fuese una Comisión con carácter secreto, se había dicho. Yo creo que eso debemos acordarlo o mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. A mí me lo había comunicado el señor Consejero de que lo haría a puerta cerrada, efectivamente. Bien. Lo tendremos en cuenta y si es deseo del Consejero hacerlo a puerta cerrada, no habrá inconveniente en celebrar así la reunión.

Entonces, comenzamos con el debate del articulado de la ley, como decía, dejando... Está acordado por asentimiento ¿no? La comparecencia del Consejero..., ¿el que sea secreta? Me dice el Letrado que podemos acordar la Comisión el que sea secreta. Bien. Pues, sí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Tampoco habrá que decidir hoy que sea secreta, si no simplemente que se va a celebrar la Comisión. A lo mejor tiene que ser secreta o a lo mejor no. Pero no creo que sea este tampoco el momento de decidirlo. Pero además cómo va a ser secreta una Comisión de un dossier que parece que ya funciona por ahí, que se ha conocido públicamente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Perdón, para aclarar. El dossier ha sido entregado a los miembros del Patronato. Si los miembros del patronato han tenido la indiscreción, alguno, de soltarlo donde no debía, ése es su problema, y la Comisión -y nosotros por lo menos así lo pedimos- debe tratar el tema con la reserva que se merece. Otra cosa es que los del Patronato en su día no hayan tenido la delicadeza que debían tener con el dossier de la auditoría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. La Comisión yo creo que, por asentimiento, acuerda el que sea secreta la próxima comparecencia para este tema.

Del articulado de la ley, y como decía antes, dejaremos para el final la Exposición de Motivos y artículo 1, y votaremos artículo por artículo primeramente, siguiendo el orden; los que no tengan enmiendas simplemente votarlos. De manera que el artículo 2 del Dictamen de la Ponencia que no tiene ninguna enmienda, ¿se aprueba?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Por favor, nos va diciendo el número de página...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Página número cinco, artículo 2 del Proyecto de Ley, sobre financiación del Presupuesto de Gastos de la Comunidad. No tiene Enmiendas, o por lo menos las que hubiese se han admitido en Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 2 tal como viene en el Dictamen de la Ponencia? ¿Alguna objeción? Pues, aprobado por asentimiento.

El artículo 3, sobre el régimen general de créditos y sus modificaciones, tampoco tiene Enmiendas. ¿Se aprueba? Aprobado por asentimiento.

El artículo 4, sobre incorporación de créditos, tiene una Enmienda. Al artículo 4 hay una Enmienda al párrafo 5, de adición, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que propone añadir al final del párrafo 5: "con sujeción a lo establecido en la Ley General Presupuestaria". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Me informa el ponente, señor Ares, que quedó pendiente esta Enmienda de una respuesta, por si había un acuerdo en el Grupo Socialista de aceptarla tal y como la proponemos nosotros. Si han tomado alguna decisión al respecto querríamos saberla, porque si están de acuerdo, pues, ya prospera, y si no la defendemos.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. De momento, pasó a Comisión para debate, porque allí no nos pusimos de acuerdo, si no no estaba aquí ya. Si la hubiésemos aceptado no estaba aquí. Es decir, el hecho de pasar a Comisión, efectivamente, fue porque a nosotros nos cabía la duda de si realmente tenía más fondo de lo que aparentemente parecía, que no era más que un añadido, pero digo que, en todo caso, la Enmienda es una Enmienda más de las que vamos a tratar en Comisión; si no, no hubiera estado aquí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como creo que en el supuesto de que el Grupo Parlamentario Socialista aceptara esta Enmienda no procedía el debate por eso hago la pregunta ¿la acepta tal y como viene o no?... Bueno, pues, entonces, como la Enmienda está clara yo creo que no hay que decir nada, ya la hemos leído

pag. 2.496

todos los que dice, la justificación está clara, porque viene en la Ley General Presupuestaria. Entendemos que se debe añadir para completar el sentido de este artículo, al número 5, la Enmienda que proponemos, y, por lo tanto, mantenemos nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí. Bueno. Aparentemente no es más que añadir lo que dice la ley, que, por otra parte, en una Disposición Adicional, me parece recordar, de este mismo texto de la ley, se dice que es supletorio en cualquiera de los temas que se trate. Justamente porque es supletorio, la ley de Presupuestos de la Comunidad tiene como finalidad regular o adaptar la Ley Presupuestaria, si no no haría falta hacer la Ley de Presupuestos, si no, es decir, se aplica la Ley Presupuestaria a las condiciones especiales en las que nos desenvolvemos en la Comunidad. Y, en este sentido, la regulación que recoge el artículo 5, a nuestro juicio, nos parece más elástica en el sentido siguiente, es decir, si tenemos en cuenta que hemos tenido un Presupuesto inicial, el primer año, de 3.000.000.000, que el del segundo año, de 36.000, se aprobó a mitad de año como consecuencia del mismo la ejecución, lógicamente, no ha sido la óptima que debiera de ser y que, por tanto, pueden producirse o debieran de producirse incorporación de liquidación del Presupuesto anterior de una manera importante, a nosotros nos parece que conviene dejarlo con un carácter más abierto que el que regula la Ley Presupuestaria. Y esa es la finalidad, entre otras cosas, que tiene la ley que estamos discutiendo aquí; si no sobraba con decir "se aplica la Ley Presupuestaria". En este sentido, y sin que tenga tampoco excesiva trascendencia, nosotros preferimos la redacción del texto original que no la que se introduciría al añadir la aplicación sistemática a la Ley Presupuestaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar? ¿No? Entonces, para fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Creo que este párrafo que se pide añadir "con sujeción a lo establecido en la Ley Presupuestaria", pues, no es nada, porque en el fondo ya la Ley Presupuestaria está en el conjunto de todo, que tiene que aceptarse en el conjunto de todo el proyecto. Pero, sin embargo, tampoco veo ningún inconveniente en quitarlo, o sea, puede ser una redundancia que a lo mejor es innecesaria, pero cuando veo que se hace reserva a la incorporación, a la incorporación de algo que, repito, que a mí me parece que está ya incorporado, pues, yo tampoco veo razón alguna para quitarlo. En este sentido, yo me manifiesto a favor de incluirlo, aun a sabiendas de que es una redundancia, probablemente, innecesaria, pero no veo tampoco ninguna razón para quitarlo, por eso yo me manifiesto a favor de incluirlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Se va a someter entonces a votación la Enmienda Parcial... Ha tenido oportunidad de hacerlo en el turno de réplica. Decía, se somete a votación la Enmienda presentada por el Grupo Popular, de adición, al párrafo 5 del artículo 4. Los que estén a favor de la enmienda levanten la mano, por favor. Gracias. En contra. Gracias. Abstenciones. El resultado de la votación creo que es siete a favor y siete en contra. Queda aprobada la Enmienda por voto ponderado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Con reserva del voto del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Con reserva del voto socialista para defensa en el Pleno.

Votamos, entonces, ahora el artículo 4 una vez ya recogida la Enmienda que ha quedado aprobada. ¿Se aprueba el artículo 4? Los que estén a favor levanten la mano, por favor, el artículo 4 del proyecto de ley. Gracias. En contra. Abstenciones. El resultado de la votación es siete votos a favor del artículo, ninguno en contra y siete abstenciones. Queda aprobado el artículo 4 con la Enmienda introducida.

El artículo 5, sobre modificación de créditos, no tiene Enmiendas que hayan quedado vivas para la Comisión. Se somete a votación. A favor. Los que aprueben el artículo 5 del proyecto de ley. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 6, sobre transferencias de crédito, existe la Enmienda número 11, de modificación del apartado c) del artículo 6 que propone... entonces, seguimos el orden, en la página diez del Dictamen de Ponencia, en la página diez. Es la Enmienda número 11, de modificación del apartado c) del artículo 6, que sería el a): "Cualquier transferencia que afecte a partidas del Capítulo I, Gastos de Personal, requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y sólo podrá realizarse ante servicios de un mismo o distinto Programa e igual

pag. 2.497

Concepto". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que está lo suficientemente clarificada cuál es la postura del Grupo en la justificación de la Enmienda, y estamos en motivos parecidos a los anteriores. Es cierto que las Comunidades Autónomas pueden elaborar sus Presupuestos dentro de lo que los órganos legislativos competentes acuerden. Pero lo que sí es cierto es que hay una Ley General Presupuestaria, bien elaborada por el Gobierno de la Nación, en la que se exigen una serie de formalidades para las transferencias de crédito, como antes, en la Enmienda anterior, lo exigían para otros Conceptos. Entonces, si las Cortes lo que tiene que hacer es, fundamentalmente, una labor de seguimiento y fiscalización de la Administración que hace el Gobierno de los fondos de nuestra propia Autonomía, pues creemos que el artículo queda mejor confeccionado si se siguen en él, incorporándole la propuesta de Enmienda que hace nuestro Grupo, en el sentido de que esas transferencias se hagan dentro de los Presupuestos que exige la Ley General Presupuestaria. Por tal motivo, nosotros mantenemos nuestra propuesta de Enmienda y en tal sentido lo vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente, con la venia. Bueno, nosotros es que no consideramos suficientemente justificada la Enmienda del Grupo Popular y, en particular, nos parece que podrían darse peligrosas distorsiones en funcionamiento si fuera aprobada. Por ejemplo, podría impedirse, con el texto de la ley, redactado tal como propone el Grupo Popular, simplemente la conversión de los contratados mediante oposición en funcionarios, puesto que los conceptos que regulan las retribuciones de unos y otros son distintas, y los créditos que naturalmente pagan los salarios de unos y otros no podrán ser transferibles, con lo cual, pues, tendríamos Conceptos en los cuales habría que aumentar el crédito necesariamente para pagar a esos contratados que se han convertido en funcionarios, y otros Conceptos que quedarían con un remanente que no podría trasladarse. Esto es una distorsión bastante grave. Nosotros seguimos pensando también en que el informe de la Dirección General de la Función Pública es un informe interno, de la propia Junta, emitido por un organismo o por un órgano, como es la Dirección General de la Función Pública, que tiene carácter político. En este sentido, no nos parece necesario que el informe tenga que ser favorable, sino que exista informe, aunque lógicamente sea favorable en la totalidad de las ocasiones; y tampoco creemos que pueda justificarse que las transferencias de crédito deban limitarse entre servicios de un mismo o distinto Programa, tal y como dice la Enmienda, porque eso puede ser interpretado de doble manera: una de dos, o que puede ser de un Programa a otro y, en ese caso, lo que hay es un defecto de redacción, o si tiene que ser entre servicios de un mismo Programa, eso también en la práctica supone una limitación incluso superior a la que marca la misma Ley General Presupuestaria, que habla de transferencias de créditos dentro de la misma Sección que es mucho más amplio y que va en una Consejería de hecho. Entonces, por lo tanto, creo que es una Enmienda que técnicamente no está afortunada, no aportaría nada positivo al funcionamiento, al buen funcionamiento de la Administración de la Comunidad, y, en ese sentido, pues, nos vamos a manifestar en contra de la misma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. El señor Carbajo para réplica.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Muy brevemente. Que no es que nosotros tengamos, la Comunidad Autónoma y el Organo legislativo, necesariamente que cumplir lo que se admite como bueno en la Ley General Presupuestaria, pero parece que por el Grupo Socialista siempre hay recelos a la hora de aplicar lo que por una ley general, que parece que está técnicamente bien hecha, se considera que es bueno para apoyar a estar Cortes en su labor fiscalizadora. Y con ejemplos puntuales todo se puede variar, y lo que un argumento bueno con un ejemplo muy rebuscado se puede convertir en malo y viceversa. Lo que sí está claro es que la Ley General, la Ley General presupuestaria habla de transferencias que sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto Programa; puede variar el programa pero no el concepto. Las Cortes sabe que tienen que administrar unos recursos escasos, que es el gobierno de la Autonomía o la Junta quien los va a administrar, pero las Cortes quiere saber que lo que aprueban aquí no se va a cambiar alegremente o de una forma a lo mejor no ortodoxa por la Junta de Castilla y León. Entonces como nosotros creemos que tenemos un mandato institucional como Procuradores y nuestra principal función es la labor de seguimiento del Gobierno y la administración

pag. 2.498

de los fondos públicos creemos que esta Enmienda es necesaria, porque deja mucho más aclaradas las cosas para posibles cambios que ya demasiado se autoriza en el articulado de la ley a la propia Junta y por tanto seguimos manteniendo nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En turno de dúplica, señor Presidente. Bueno. Yo lamento disentir de mi compañero señor Carbajo, pero es que la Ley General Presupuestaria lo que dice no es lo que dice la Enmienda del Grupo Popular, sino lo que dice el texto de la Ley según lo ha presentado..., el texto del proyecto de según lo ha presentado la Junta de Castilla y León. El texto de la Ley General Presupuestaria no habla en modo alguno de informes favorables, que es la introducción primera que hace el Grupo Popular, que exige que el informe previo se convierta en favorable, y esto no lo dice la Ley General Presupuestaria. Y esto, evidentemente, es un problema de matiz pero realmente no parece conveniente la necesidad de informes favorables de una dirección que tiene carácter político, que no es un organismo de otro tipo como podría ser el Consejo de Estado, etcétera. El texto de la Ley General Presupuestaria no habla nunca de que las transferencias de crédito deban hacerse dentro del mismo Concepto; esto en la práctica equivaldría a decir que no pueden hacerse transferencias de crédito. Llamo la atención de los señores Procuradores sobre el hecho de que en el caso de que las transferencias tuvieran que ser dentro del mismo Concepto, al haber Conceptos que tiene lógicamente la consignación de créditos ampliables, eso impediría que otros Conceptos del Capítulo I fueran transferidos a los mismos, con lo cual en la práctica estaríamos incrementando innecesariamente el coste del Capítulo I dentro del Presupuesto. Y vuelvo a señalar que las transferencias de distintos Conceptos son una cuestión que muchas veces depende de la categoría del personal que está al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sean contratados, sean eventuales, o sean funcionarios. Y, evidentemente, pues, el que los contratados puedan algún día, a través de las oposiciones necesarias, llegar a ser funcionarios, pues, nos obliga a que sus retribuciones, que estaban en un concepto determinado, cuando pasen a ser funcionarios sean transferidas a un concepto distinto. Entonces, no se puede, no se puede amparar la Enmienda en la Ley General Presupuestaria, puesto que la Ley General Presupuestaria no habla de Conceptos en modo alguno y más bien sostiene un criterio absolutamente contrario; no se puede hablar de informes favorables, y la única aportación de la Enmienda sería el que las transferencias solamente puedan realizarse ante Servicios de un mismo o distintos programas. Yo vuelvo a señalar que me parece que es una redacción desafortunada, que no añade nada, y, por lo tanto, pido el rechazo de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esta Enmienda tiene dos matices con relación al texto. El texto habla de informe previo de la Dirección General de la Función Pública, la Enmienda habla de informe favorable. Y yo me preguntaba qué inconveniente hay en exigir que el informe sea favorable. O sea, ¿puede la Función Pública entrar en colisión con la Junta y va a dar un informe desfavorable? Yo creo que lo dará desfavorable si verdaderamente hay una causa legal que lo impida. En ese sentido, ese informe desfavorable sí que debiera ser vinculativo; por lo tanto, yo entiendo que ese informe debiera de ser favorable, porque si no es más que un informe previo, sea favorable o sea desfavorable, o sea que no hay necesidad de hacer caso de ello, yo creo que se debía de evitar la circunstancia de que sea desfavorable. Yo, en ese sentido, me parece que el informe sí que debiera de ser favorable.

Y luego, la segunda parte, "sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto Programa e igual Concepto", yo creo que aquí se trata un poco de ligar que los Programas se cumplan, porque los Programas, hemos hecho mucho triunfalismo de que hacemos un Presupuesto por Programas y después resulta que no atamos el cumplimiento de los Programas. Entonces, yo creo que aquí lo que se trata es de atar el cumplimiento de los programas. Yo, sin embargo, sí que creo que hay una omisión en la redacción, quizá no sé si es el momento de presentar enmiendas transaccionales o no se aceptan las transaccionales, pero a mí me parece que debiera de decir: "y sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa e igual Concepto"; de esa forma están las enmiendas transaccionales, pero a mí me parece que debiera de decir: "y sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa e igual Concepto": de esa forma se quitaría un poco esa ambigüedad que dice

pag. 2.499

"entre servicios de un mismo o distinto Programa e igual Concepto". Quizá repitiendo la palabra Programa la redacción, desde mi punto de vista, mejoraría y se cumpliría lo que yo creo que trata de cumplir la Enmienda, que son las dos cosas: que el informe, vincular el que el informe sea favorable o que debiera ser favorable, y que, al mismo tiempo, pues, haya unos ciertos cajones entre Programas, porque si no atamos un poco los Programas de poco sirve hacer, repito, esos Presupuestos por Programas. Así que yo, en este sentido, propondría, si puede proponerse, si es el momento procesal para hacerlo, que se añadiera la palabra Programa, y, si no se acepta, pues, aun teniendo en cuenta una deficiencia de redacción que yo creo que se entiende, yo me manifestaría favorable a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El señor Montoya ha propuesto una enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La propongo si procesalmente es el momento de hacerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Añadir la palabra "Programa": "entre servicios de un mismo Programa o distinto Programa de igual Concepto".


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Vamos. Yo no lo entiendo muy bien. Desde luego, contra la que nosotros hemos manifestado disconformidad es a que figure informe favorable porque no procede ni se hace en ningún sitio; es decir, nos parece que es un trámite absolutamente inútil. Y la que se exija además de que sea del mismo servicio, del programa o de distinto programa e igual Concepto, con lo que se impide en la práctica hacer los necesarios cambios de créditos, cuando se prevén inevitablemente, por ejemplo, con el tema de las oposiciones de los contratados. Es decir, con esto estamos diciendo que no les paguen en un momento dado. Es decir, nosotros a lo que nos estamos oponiendo simplemente no es a lo que dice la Ley Presupuestaria, que eso lo admitimos y es todo menos esas dos partes: lo de informe favorable y la parte que dice "e igual Concepto". Es decir, aquí lo que pasa es que unas veces la Ley Presupuestaria es muy buena y hay que aplicarla y reiterarla en cada artículo y catorce veces, aparte de decirlo en la adicional, y de repente la Ley Presupuestaria nos parece poco y le queremos añadir doce canutillas, que lo único que hacen es impedir el funcionamiento, y es contra lo que estamos nosotros oponiéndonos; no a la redacción mejor o peor, que eso no es problema. Digo, lo que nosotros cuestionamos y por lo cual la transaccional no mejora nada en cuanto mantiene lo de "igual Concepto", que es a lo que nosotros nos oponemos, y mantiene lo de "informe favorable", con lo cual la transaccional es imposible, es decir, la redacción si es mejor no nos parece mal pero que no cambia el fondo de la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Sí, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que la propuesta que hace el Portavoz del Grupo Mixto es una propuesta inteligente, y no le estoy dorando la píldora, creo que es inteligente, y que además mejora y clarifica..., no, no, ya lo sé, pero no tiene nada que ver. Aquí estamos diciendo las cosas tal y como son. Si en alguna otra ocasión tenemos que decir una cosa desfavorable del señor Portavoz del Grupo Mixto, con toda la corrección lo diremos también. Creemos que es inteligente y que incluso la clarifica y la mejora. Si es como la entiendo yo, y en esto le pido su opinión, que quiere decir que: "podrán realizarse entre servicios de un mismo Programa cambiando el Concepto, y si son de distinto Programa respetando el Concepto". ¿Es eso lo que quiere decir? Nosotros, en ese sentido, estaríamos de acuerdo con la enmienda transaccional y la apoyaríamos. En caso de que no estuvieran de acuerdo, pues, tampoco tendríamos inconveniente en cambiar la nuestra, pero manteniéndola.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, vamos a ver. ¿El Grupo Socialista acepta esa enmienda transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con todos los respetos, a nosotros la enmienda transaccional nos parece una manera elegante e inteligente del señor Montoya de decir que quiere votar a favor de la Enmienda del Grupo Popular, y nosotros preferimos que la Enmienda del Grupo Popular se vote en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, está suficientemente debatida la Enmienda, y se va a someter a votación la Enmienda número 10..., es la Enmienda número 11, perdón, la Enmienda número 11. Los que estén a favor de la Enmienda número 11 que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones; no hay. El resultado es siete a siete y queda aprobada

pag. 2.500

la Enmienda por ponderación de voto, con reserva del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

Pasamos a la Enmienda número 10 presentada también por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del apartado b) del artículo 6, en la que se propone que "los remanentes que se prevean durante la ejecución del Presupuesto en cualquier Capítulo sólo podrán destinarse a financiar Operaciones de Capital dentro de la misma Sección -hago hincapié en esto porque parece ser que es lo que varía del texto-, sin más excepción que lo contemplado en el artículo 68.1.c) de la Ley General Presupuestaria". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La va a defender el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Unicamente esto es muy fácil de entender, porque lo que pretendemos nosotros es acabar con la vaguedad de redacción del texto original. Por eso queremos constar, hacer constar la puntualización de que debe ser dentro de la misma Sección, y no en el texto original donde no se define con esta puntualización esencial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Con la venia del señor Presidente. Bueno. En primer lugar, realmente la limitación de la misma Sección plantea ya problemas, puesto que hay Programas que afectan a diferentes Secciones presupuestarias. En ese momento ya nos encontramos con un problema, puesto que en la práctica sería ya difícil, sería ya difícil, el justificar la limitación entre Secciones. Pero además es que, realmente, hay Consejerías de la Junta que tienen muy limitado el Capítulo de Operaciones de Capital. Entonces, en la práctica, esta limitación, que tiene sentido evidentemente en los Presupuestos Generales del Estado, puesto que todos los Ministerios por una consolidación bastante amplia tienen Operaciones de Capital propias, en los Presupuestos de la Comunidad nos obliga a que haya remanentes que difícilmente puedan emplearse en Operaciones de Inversión. Y a nosotros nos parece más razonable, más razonable, el no establecer esta limitación. Limitación que de incluirse en los Presupuestos únicamente puede tener sentido en aquellas Secciones, ya digo, que tienen Capítulo VI y VII muy limitado, y que en ese caso, pues, iban a encontrarse con dinero de difícil posibilidad de gasto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros no entendemos esto, puesto que lo que hemos estado deseando durante todas nuestras enmiendas, como se verá a continuación, es llevar precisamente dinero a los Capítulos VI y VII; es lo que hemos estado intentando.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Pues yo, acogiéndome a las palabras del Portavoz del Grupo Popular, yo les pediría que lo siguieran intentando y que retiraran la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo veo aquí las dos posiciones contrarias. Yo creo que, aunque no se dice, por parte del Grupo Popular hay un recelo que, bueno, yo también comparto, he compartido, en el sentido de que algunos remanentes sirvan para hacer unas bolsas, unas bolsas demasiado grandes en lo que a personal se refiere y sobre todo a personal contratado. Y, sin embargo, veo también el inconveniente de que habla el Grupo Socialista, en el sentido de que puede, en algunos casos, haber problemas de financiación de Operaciones de Capital. Entonces, no sé, a mi no se me ocurre, pero me parecería que aquí podríamos hacer un esfuerzo de aproximación a ver si era posible buscar un texto, un texto mejor que evitara ambos extremos. No sé si lo de Operaciones de Capital es demasiado restrictivo y podría hacerse una redacción un poco más amplia, un poco más amplia, que no fuera a Operaciones de Personal, que yo creo que es la reserva que quiere hacer el Grupo Popular fundamentalmente y de la cual yo también participo, sin que se restringiera si por parte de la Junta se entiende que la restricción solamente a Operaciones de Capital es demasiado grande. Yo pediría a ambos Grupos a ver si es posible un esfuerzo de aproximación y se pueden salvar ambas limitaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si se me permite una aclaración -gracias, señor Presidente-, es lo que dice el texto de la ley es que los remanentes sólo podrán ser destinados a financiar Operaciones de Capital; las Operaciones

pag. 2.501

de Capital son Inversiones Reales o Transferencias para Gastos de Inversión, son de Capítulo VI o VII. Es decir, esta autorización implica necesariamente que los remanentes jamás van a ir destinados a financiar ninguna Operación de Gasto Corriente, ya sea del Capítulo I de Personal, de Capítulo II, o de Capítulo IV, o de Capítulo III. Es decir, que lo que dice el texto es que solamente se van a destinar a financiar inversiones, y lo que pasa es que nosotros creemos que hay Consejerías que no tienen esa capacidad inversora.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Si nos hace la propuesta concreta de la modificación podríamos considerarla. Posiblemente acaso estuviéramos de acuerdo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No había pensado demasiado en ella y no se me ocurre pensar. Sí que veo que puede haber un inconveniente en que haya secciones que no tienen capacidad de hacer Operaciones de Capital. Desde mi punto de vista, yo creo que aquí podría aceptarse quizá el texto que ya limita "que se financien a Operaciones de Capital", podría retirarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Si está ya suficientemente debatida...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sólo se entiende en el sentido de la Enmienda del Grupo Popular, porque realmente yo creo que no lo tiene. Es decir, en principio la Ley, el texto de la Ley limita perfectamente lo que estaba pidiendo el señor Montoya, perfectamente. Es decir, lo que pasa es que el Grupo Popular, en ese afán de atar todo aquello atable y lo que no es atable, pues, sigue atando y ahora dice "dentro de la misma Sección", con lo cual algo que en realidad no son tales remanentes, porque ahí durante la ejecución del Presupuesto, se dice: pues, mire usted, además durante en la ejecución de Presupuestos (no después de liquidado, que entonces ya son remanentes que tienen muchas limitaciones), sino incluso durante la ejecución usted no puede hacer más que un movimiento mínimo para que no haga nada, es decir...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Estamos de acuerdo en retirarla. Gracias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pero, solamente quería hacer una salvedad, aunque es lógico que se nos trate de achacar que queremos atar; desde luego, que queremos atar, porque pensamos que el articulado de la ley y las facultades que se conceden a la Junta son excesivas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la Enmienda número 10 y pasamos, entonces, a la Enmienda número 12 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 6, al proponer suprimir la frase final de dicho apartado que dice: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley". Y para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, creo que está clara la Ponencia, es muy breve, y pedimos la supresión de esa frase final y lo justificamos diciendo que es innecesaria la referencia al artículo 10, porque es que tampoco entendemos por qué esta referencia. Entonces, pensamos que se debe quitar para que quede suficientemente claro el artículo y el Concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Sin entrar en el fondo de lo que supone el artículo 10, que ya tiene Enmiendas específicas y que ya tendremos ocasión de discutir en el momento procesal oportuno, el artículo 10 hace referencia, y es por lo que está incluido en el texto de este articulado anteriormente, a posibles modificaciones que puedan tener, vamos, tener lugar como consecuencia de lo establecido en la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública. Entonces, hay que preveer, hay que prever, mejor dicho, siempre que sea necesario hacer transferencias como resultado de la reglamentación, que todavía no ha salido, de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública o de cualquier disposición que, cuya aplicación obliga a la Comunidad Autónoma, en ejercicio de lo previsto en la Ley de Reforma de la Función Pública. Entonces, nosotros creemos que lo establecido en el artículo 10 tiempo habrá de discutirlo en su momento, pero que es absolutamente necesario prever la posibilidad de ampliar créditos que tengan que ser ampliables, en virtud de la Ley de Reforma de la Función Pública, porque es una legislación que obliga a la Comunidad y la Comunidad no puede atarse las manos y luego no tener posibilidades reales de ejecutar una legislación o una reglamentación que pueda salir y que pueda tener eficacia sobre lo legislado por la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Carbajo.

pag. 2.502


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Creemos que en el debate de los Presupuestos ha quedado lo suficientemente claro que la Junta ya se reserva cantidades más que suficientes en los Conceptos de Capítulos de Personal, como para prever estas contingencias a las que nos ha hecho alusión el Portavoz del Grupo Socialista. Por tanto, como creemos que está ya todo suficientemente bien previsto, no hay por qué hacer esta excepción en este artículo de la Ley y seguimos pensando lo mismo, que son demasiadas las libertades que se quiere tomar la Junta con el uso de los Presupuestos, y lo estamos viendo en la mayor parte de los artículos de la Ley, y seguimos diciendo que tenemos una función fiscalizadora que hacer. Pero que al margen de eso, es que creemos, y lo hemos visto así claramente en los debates de las diferentes, en el estudio, perdón, de las diferentes enmiendas, que en este caso, porque también lo hemos comprobado en las comparecencias de los propios Consejeros a los que nos hemos hartado a preguntarles sobre personal, sobre el Capítulo del Personal, sobre el aumento de los salarios y sobre los sueldos de los altos cargos, etcétera, etcétera, creemos que está todo tan suficientemente previsto que esta alusión es absolutamente innecesaria. Por tanto, mantenemos nuestra Enmienda en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para dúplica.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En turno de dúplica, señor Presidente. Bueno, vamos a ver. Yo es que creo que los recelos del Grupo Popular, que yo puedo por lo menos comprender si no compartir, no son suficientes o no deben ser la base de nuestra argumentación a la hora de establecer lo que debe ser el articulado de una Ley de Presupuestos. En este sentido, el decir que la Comunidad ya tiene en sus Presupuestos establecidas todas las partidas que deben dar cumplimiento a una reglamentación que todavía no ha salido, pues, realmente es excesivo; pero es que además en el Capítulo, en lo que afecta al de la Ley de Reforma de Medidas Urgentes de la Función Pública, lo que afecta a los conceptos retributivos de los funcionarios no es que no esté desarrollado, es que la misma Administración Central del Estado no la ha llevado a la práctica todavía. Los funcionarios de la Administración Central del Estado y los transferidos por la misma a la Comunidad todavía siguen cobrando en base a conceptos retributivos anteriores a la Ley. Cuando empiecen a cobrar con conceptos retributivos posteriores a la Ley, nosotros tendremos que hacer ajustes, porque estos conceptos retributivos necesariamente van, en su aplicación, van a marcar disfunciones con lo que eran anteriores esquemas retributivos, y habrá funcionarios que cobren un poco más probablemente, porque, fruto de las unificaciones de cuerpos, etcétera, etcétera, pasen a cobrar incentivos que antes no cobraban, o pasan simplemente a tener sueldos, niveles que antes no percibían, etcétera. Entonces, el impedir a la Comunidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad que pueda cumplir lo que la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública prevé, eso, con todos los respetos, es un dislate, porque además no se puede exigir a la Comunidad que prevea lo que el mismo Estado, la misma Administración Central del Estado no ha previsto todavía. Y la misma Administración Central del Estado no lo ha previsto y en los Presupuestos Generales para el año ochenta y cinco ha hecho cautelas en el texto de la Ley que le permiten, a la Administración Central del Estado, cumplir con lo que marca la Ley, y la Comunidad también tiene que tener esas cautelas. Y la reserva esta de salvo, "sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la Ley" es una cautela necesaria para el cumplimiento de la Ley, que la Comunidad tiene que cumplir al margen ya de lo que diga su Ley de Presupuestos; es decir, que, aunque esto no se ponga, de hecho va a tener que ser así. Lo que pasa es que esto va a crear una discusión jurídica. Entonces, nosotros pensamos que lo referido al artículo 10 tiempo tendremos de discutirlo en el artículo 10, pero que lo que tiene referencia del artículo 10 a lo que ahora estamos discutiendo que es la cautela necesaria para poder cumplir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, la Comunidad tiene que preverlo, y es absolutamente necesario e imprescindible que esto figure en el texto del articulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijación de posiciones. Señor Montoya, ¿quiere hacer uso de la palabra?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si esto lo estoy entendiendo muy bien. Me parece que no lo entiendo muy bien, porque si "ninguna transferencia -dice el apartado d)- afectará a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio". Los créditos ampliables, según la transferencia, afectará, se llama transferencia quitar dinero, o si son ampliables, si son ampliables, por su misma denominación, por su misma denominación, las transferencias le van a afectar, porque se pueden hacer hacia ellos. Entonces, ninguna transferencia afectará a los créditos ampliables ni a

pag. 2.503

los extraordinarios concedidos en el ejercicio, yo lo que creo es que se está diciendo que no se puede hacer ninguna transferencia que extraiga fondos de ellos. Y si no se puede hacer ninguna transferencia que extraiga fondos de ellos, a mí no me parece que es necesario ya hacer ninguna otra cláusula de salvaguardia, con decir eso. Porque además, qué añade, qué añade acudir al artículo 10 de esta Ley, si el artículo 10 de esta Ley marca las, marca los incrementos de los funcionarios en el seis, seis y medio por ciento y la forma de distribuir esos incrementos. O sea, no sé si tiene otro sentido, si tiene otro sentido que yo no alcance a comprender, cuando se dice "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley"; y, si tiene algún otro sentido restrictivo, como yo no le alcanzo a comprender, pues, me parece que esto sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado o señor...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Vamos a ver, por concretar un poco. Es decir, créditos ampliables pueden ser también créditos de Capítulo I que deban ser transferidos a otros Conceptos de Capítulo I, y entonces a lo mejor la Comunidad para ejecutar lo previsto en la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública tiene que hacer frente a un crédito, que tenga la consideración de ampliable pero que pueda ser minorado, para transferirlo a otro Concepto; o sea, tiene ese sentido, si no ese crédito no podría ser transferido así.

De cualquier manera, yo quería un poco disuadir al señor Montoya de posibles sentido ocultos de la Ley. Bueno, el aumento de retribuciones y tal, que es lo que se marca en el articulo 10, eso yo creo que va a ser objeto de una discusión aparte, y ese artículo no está en relación con eso. Este artículo lo que está en relación es, por ejemplo, de los nuevos conceptos retributivos que deban crearse a partir de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública; que determinados Conceptos que antes se cobraban como retribuciones complementarias, por ejemplo, ahora vayan de hecho a quedar integrados en retribuciones básicas o que haya funcionarios que pasen a cobrar más retribuciones básicas y menos complementarias, porque, en virtud de lo previsto en la Ley de Medidas Urgentes de la Reforma de la Función Pública, tengan que cobrar más retribuciones básicas y para sujetarse a lo previsto en la Ley General de Presupuestos del seis con cinco por ciento tengan que disminuir sus retribuciones complementarias; en ese sentido, deberán producirse transferencias de crédito, que de no establecerse esta cautela, pues, serían muy difíciles o imposibles. Entonces, yo creo que no hay ningún sentido oculto, yo creo que la Comunidad lo único que hace con esta cautela es permitirse cumplir la legislación, y, bueno, yo no acabo de entender muy bien el juego este de créditos ampliables y de las transferencias. Es decir, el único sentido que tiene el poder ampliar un crédito es que los créditos ampliables no pueden ser minorados, ya que se nos dice que pueden ser minorados para ser transferidos a otros créditos, para cumplir lo que pueda decir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública. La Comunidad la tiene que cumplir igual; pues, mejor está que legisle su posible cumplimiento la Ley de Presupuestos. Este es el sentido que tiene esta frase, esta cautela.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Si está suficientemente debatido o quieren... Pasamos entonces a votar la Enmienda número 12 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Gracias. En contra. Y abstenciones, no hay. El resultado es empate a siete. Se aprueba por voto ponderado con reserva del Grupo Socialista. Perdón, tengo que rectificar el resultado de la votación. Son siete votos a favor de la Enmienda y seis votos en contra. O sea, que es igual, queda aprobada la Enmienda con la reserva del Grupo Socialista.

En este artículo 6 no hay más Enmiendas, y procedemos, entonces, a votar el artículo 6 con las Enmiendas que han sido incorporadas al mismo después de haberse retirado una. Votamos el artículo 6. Los que estén a favor del artículo 6 del proyecto de Ley. Gracias. Los que estén en contra; no hay. Abstenciones; seis. El resultado son siete a favor, ninguna en contra y seis abstenciones. Queda aprobado el artículo 6 del proyecto de Ley.

El artículo 7, sobre autorización de transferencias, no tiene ninguna Enmienda que haya quedado viva en Ponencia para esta Comisión, y procedemos a su votación tal como viene en el Dictamen de Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 7? Aprobado por asentimiento.

El artículo 8, sobre créditos ampliables, existe una Enmienda, la número 19, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del apartado e), proponiendo suprimir la frase "o ingresos de otra naturaleza", y al final del mismo apartado sustituir "tipo de ingreso", por la frase de: "cada una de las tasas o exacciones

pag. 2.504

parafiscales que los module". Leo, entonces, cómo quedaría redactado: "Son ampliables los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en las tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos Presupuestos. La dotación de estos créditos y su disponibilidad, quedan supeditadas a la cifra que se obtenga por cada una de las tasas o exacciones parafiscales que las modulen". Para su defensa tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Como creemos que está bastante claro el sentido de la Enmienda, simplemente con la lectura que ha hecho el Presidente de ella, no hace falta hacer más comentarios. Nosotros la hemos mantenido en la Ponencia y la seguimos manteniendo ahora en Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Parece que la parquedad del señor Carbajo es más elocuente que todas mis explicaciones. Yo voy a intentar defender esta Enmienda, me imagino que con el mismo escaso éxito que las anteriores. Pero es que ésta ya, realmente, aquí ya los recelos se han transformado en algo que está obrando en contra de nuestros propios intereses. Porque, claro, lo que pretende la Enmienda es suprimir una frase que dice "ingresos de toda naturaleza", y, como tal, los créditos que vengan destinados con un fin claro, por ingresos de una naturaleza no contemplada en el texto de la Ley, pues, no serían ampliables. ¿Y esto qué impide a la Comunidad? Pues impide a la Comunidad, por ejemplo, admitir una donación para una residencia de ancianos, porque la Comunidad tiene presupuestado unos créditos para esa residencia de ancianos que tienen la naturaleza de ampliables. En el caso de que se reciba una donación de 1.000.000 de pesetas, que es un ingreso de otra naturaleza, para la residencia, supeditado a que, naturalmente, eso 1.000.000 de pesetas se gaste en lo que gasta la residencia normalmente, la Comunidad al no poder gastarlo, al no poder gastarlo, puesto que un crédito que viene..., puesto que un ingreso por otra naturaleza no va a un crédito ampliable, pues, no podría recibir la donación. Y esto ya, bueno, pueden ustedes decir que eso no es frecuente; yo tengo ejemplos en mi misma provincia de hechos de estos que se producen con bastante frecuencia, y en particular, como he señalado, para alguna residencia de ancianos. Pero es que incluso hay un ejemplo que es suficientemente claro y que tiene una importancia, a mi manera de entender las cosas, seria. Imaginemos que en el desarrollo del Acuerdo Económico y Social, el Instituto Nacional de Empleo llega a un acuerdo con la Comunidad Autónoma para, por la vía de convenio transferir a la Comunidad Autónoma unas cantidades que la Comunidad Autónoma va a destinar a la lucha contra el paro. Bueno, pues, como esto es un ingreso de otra naturaleza, es un ingreso no contemplado en las otras vías de la Ley, pues, como la Comunidad Autónoma ese crédito no lo tiene catalogado como ampliable, no podría recibir dinero del Instituto Nacional de Empleo y no podría utilizar ese dinero en la lucha contra el paro, no podría administrarlo, puesto que ese ingreso le viene por otra naturaleza, y no podría ampliar su crédito. Claro, el no considerar ampliables los créditos que, de alguna manera, estén relacionados con ingresos no estrictamente contemplados en el texto de la Ley, ingresos que no son frecuentes pero pueden producirse, nos puede llevar al dislate de que no podemos aceptar ingresos por la Comunidad, porque esos ingresos estarían condicionados al fin, y el fin no sería, no tendría la catalogación de crédito ampliable. Yo, realmente, pienso que la Enmienda técnicamente no tiene ninguna justificación, perjudicaría notablemente a la Comunidad, en modo alguno la va a beneficiar, y, realmente, no encuentro sentido a la propuesta del Grupo Popular. Desde luego, tengo que manifestar por eso la oposición de mi Grupo a la aceptación de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar el Portavoz del Grupo Popular?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que habría mecanismos más que suficientes, y nuestro Grupo así lo estima, a pesar de las elocuentes palabras del señor Portavoz del Grupo Socialista. Habría, creo, dentro del articulado de la Ley, mecanismos suficientes como para que estos casos tan puntuales, a los que él es muy dado a aludir, pudieran solucionarse perfectamente. Pero como esperamos que, efectivamente, al hablar de ingresos de otra naturaleza, cosa que se podía, de alguna manera, matizar un poco más, se refiera a consideraciones de este tipo, pues, entonces vamos a retirar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retirada esta Enmienda, entonces, votamos el artículo 8. Los que estén a favor del artículo 8 del proyecto de Ley. Gracias. Queda aprobado por asentimiento el artículo 8

pag. 2.505

El artículo 9, sobre créditos extraordinarios y suplementos de créditos, no tiene ninguna Enmienda. Se procede a la votación del artículo 9 del proyecto de Ley. Los que estén a favor. Queda aprobado, por asentimiento, el artículo 9 del proyecto.

Pasamos al artículo 10, sobre los créditos de personal. Vamos a debatir la Enmienda número 5, presentada por el Procurador don Francisco Montoya Ramos, del partido, del Grupo Mixto, en el que propone sustituir el texto original por el siguiente: "Con efectos del uno de enero del ochenta y cinco, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras de los altos cargos y funcionarios de empleo al servicio de la Comunidad Autónoma será del seis y medio por ciento respecto de las del ejercicio anterior, sin perjuicio del resultado individual que se derive de lo establecido por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En dicho caso, la Junta podrá realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias. El mismo criterio se seguirá tanto para los funcionarios como para el personal contratado en régimen de derecho administrativo". Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si. La Enmienda es muy simple. El texto habla del conjunto de altos cargos, funcionarios, personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo, y a todos ellos se les aplica la subida del seis y medio por ciento. Indudablemente, en el caso de que en algún grupo de estos señalados, bien sean altos cargos o funcionarios de empleo, o personal contratado, etcétera, tuviera una subida mayor del seis y medio por ciento, quiere decirse que tenía que ser en detrimento de otros funcionarios. En este sentido, yo lo que he querido en la Enmienda es individualizar la salida, la subida; es decir, que ni el grupo de altos cargos ni de funcionarios de empleo tenga una subida superior al seis y medio por ciento, ni lo mismo suceda en los otros grupos, pero que no haya una subida de alguno de los grupos en detrimento de los otros. Porque, efectivamente, y tendremos ocasión de verlo cuando estudiemos las diferentes Secciones, cuando hay algunos altos cargos en que se hace una subida muy superior al seis y medio por ciento, si este artículo se aprobara como viene redactado, esto sería o podría ser en detrimento de otros funcionarios, que no serían los altos cargos o los funcionarios de empleo. En este sentido, pues, yo lo que quiero, que pretendo con esta Enmienda es individualizar esta subida para cada uno de los conjuntos de funcionarios, perdón, de funcionarios, o de altos cargos, o contratados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguno de los restantes Grupos quiere utilizar turno en contra? Por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno. Realmente, lo que nos propone el señor Montoya sería de imposible cumplimiento. Es decir, sería muy difícil cumplir la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública estableciendo..., vamos, estableciendo el cumplimiento de la Ley a partir de una masa salarial tan restringida como es la masa salarial de altos cargos, Presidente, Consejeros, y personal eventual de la Junta, que se podrían plantear disfunciones. Disfunciones que obligaran a que para respetar el texto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad el seis como cinco por ciento de incremento fuera, tuviéramos que incumplir alguno de los preceptos que marca la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, o, en el caso contrario, obligar a estos funcionarios o a estos cargos públicos a recurrir sistemáticamente contra la Comunidad y obligar a que la Comunidad pierda los recursos si tuviera que aprobar, si tuviera que pagar cantidades determinadas, bueno, tras sentencias judiciales. Por ejemplo, voy a citar sólo un ejemplo: a partir de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, los cargos que están en una situación de servicios especiales, los funcionarios que están en servicios especiales empiezan a cobrar trienios; antes no. Esto ¿qué quiere decir? Pues, que con el seis coma cinco por ciento de incremento sobre sus retribuciones del año ochenta y cuatro no podemos pagarle los trienios este año, porque antes no presupuestábamos los trienios y ahora estamos obligados a presupuestarlos. Entonces, si realmente queremos cumplir la Ley, y queremos cumplir la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que marca un seis coma cinco por ciento de incremento para las retribuciones de todo el personal al servicios de la Comunidad, no podemos aceptar el que esto se haga sobre la masa salarial de altos cargos, personal eventual y funcionarios de empleo, vamos, funcionarios de empleo, altos cargos, y Consejeros y Presidentes. Realmente, yo le pediría al señor Montoya que me explicara cómo él puede cumplir, o sea, si él tiene la previsión de que se puede respetar el aumento del seis coma cinco por ciento, se pueden abonar los trienios que antes no se abonaban y cómo esto se puede hacer incrementando únicamente la masa salarial de este bloque por

pag. 2.506

grupos. Esto yo creo que es imposible y, por lo tanto, la Enmienda del señor Montoya, de aprobarse, lo que nos obligaría sería a incumplir o bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado o bien la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Granado. Para réplica, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo mantengo la Enmienda, porque lo que no entiendo es que si los altos cargos van a cumplir trienios y hay que abonar los trienios de los altos cargos, y, verdaderamente, quiere decirse que los altos cargos, como consecuencia de esto, van a tener una subida global mayor del seis y medio por ciento; yo lo que querría preguntar es cómo se puede mantener esa subida global para los altos cargos mayor del seis y medio por ciento sin detrimento de la subida del seis y medio por ciento que corresponda a otro grupo de funcionarios o de personal contratado en régimen de derecho administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno. Realmente, no es una novedad el que un funcionario pueda cobrar más del seis coma cinco por ciento, aunque sus retribuciones aumenten un seis coma cinco por ciento. Un funcionario que cumple un trienio más la Administración del Estado ve sus retribuciones aumentar un seis coma cinco por ciento, y como cobra un trienio más, pues, se le aumentan más las retribuciones. O sea, esto es una cosa absolutamente normal. Lo que pasa es que esto se puede hacer cuando uno juega sobre las masas salariales conjuntas del personal al servicio de la Administración del Estado, en donde quedan vacantes sin cubrir, hay otro tipo de ahorros presupuestarios o de funciones por "equis", por las razones que sean, y esos ahorros presupuestarios se destinan a pagar esos incrementos sin que la masa salarial global aumente más del seis coma cinco por ciento. Pero eso se puede hacer partiendo de masas salariales amplias. Lo que no se puede hacer es partiendo de una base salarial de cincuenta o cien personas que es la que de hecho propone que se cree el Grupo Mixto. Entonces, lo que propone que se cree el Grupo Mixto, que podía haber tenido otra formulación, en el sentido de decir, bueno, que los altos cargos cobren únicamente un cuatro por ciento de incremento y que, no obstante, les sea aplicable la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública y que en este sentido puedan cobrar sus trienios que antes no cobraban, etcétera, etcétera, pues, eso hubiera sido técnicamente correcto. Pero el decir que sus retribuciones van a incrementarse un seis coma cinco por ciento, que la masa salarial global de altos cargos y eventuales debe subir sólo un seis y medio por ciento, y que debe aplicarse la Ley de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, es de imposible cumplimiento; es de imposible cumplimiento, porque además en este personal no hay vacantes. Los altos cargos que están en la Comunidad no hay ninguno vacante; se cubren todos y están contemplados en los oportunos decretos de estructuración de Consejería, etcétera, etcétera. O sea, que ni siguiera se puede jugar con dinero de esas vacantes y no cabe esperar, pues, que exista una defunción, que pueda permitir a la Comunidad realizar sus pagos; no creo que ese sea el sentido de la Enmienda del señor Montoya. Entonces, realmente, ya digo que esta Enmienda es de imposible cumplimiento en sus términos, en la práctica obligaría a la Comunidad a tener que pagar por vía de recurso, por vía de recurso, con pago de tasas fiscales, con pago de tasas judiciales, etcétera, y con pago de costas judiciales, y además con incrementos por pérdida de poder adquisitivo por haber pasado una serie determinada de meses, lo que de otra manera va a pagar normalmente; y nosotros lo que pedimos es que la Ley se cumpla y que se cumpla, pues, como se debe de cumplir, y para esto, pues, realmente la Enmienda del Grupo Mixto no puede ser aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo verdaderamente soy un admirador de la capacidad dialéctica del señor Granado, que veo con qué habilidad defiende lo que yo pienso que no cree. Porque, efectivamente, estamos pensando que los altos cargos es un conjunto de personas muy reducidas, y los altos cargos resulta que todos van a cumplir o vienen cumpliendo, o antes no se les pagaba, un número de trienios muy grande, y parece que, por el contrario, pues, los funcionarios y el personal, el personal contratado en régimen administrativo son bloques mucho más grandes y además parece que hay menos cumplimiento de trienios por parte de los funcionarios. Se conoce que el tiempo pasa más por los altos cargos que por los funcionarios. En este sentido, yo creo que, señor Granado, no cree lo que está defendiendo. Indudablemente, yo estoy

pag. 2.507

defendiendo -él también sabe lo que yo estoy defendiendo sin que yo lo haya dicho del todo también- es que no se produzca una subida de los altos cargos desproporcionada a la que tiene lugar para los funcionarios o los contratados administrativos. En este sentido, pues, yo sigo insistiendo en que la Enmienda mía la mantengo en los términos en que está redactada, como salvaguardia de que no pueda haber unos beneficios, una subida excesiva de unas personas en detrimento, o de un grupo de personas, en detrimento de otro grupo de personas


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. ha hecho uso el señor Montoya de un turno que quizá no le correspondía, así es que tiene derecho el señor Granado a replicarle también.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Yo es que, yo quería explicar al señor Montoya que, bueno, yo le agradezco que él interprete mis pensamientos, pero, vamos, pienso que yo mejor que él puedo estar seguro de lo que creo o no creo y, desde luego, si no creyera lo que digo no lo diría. Y yo le voy a intentar explicar mi posición. Yo, antes que socialista incluso, yo soy un demócrata y creo en el Estado de Derecho y creo en las leyes. Entonces, tenemos una ley que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año ochenta y cinco, que obliga a subir el seis y medio por ciento a una serie determinada de funcionarios y personal al servicio de las Comunidades Autónomas, del Estado, de los Ayuntamientos, de las Diputaciones, etcétera. Y esa ley no hace excepciones. Y nosotros tenemos que subir el seis y medio por ciento a todo ese personal, incluidos el Presidente, los Consejeros y los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Luego tenemos una Ley, que es la Ley de Medias Urgentes de Reforma de la Función Pública, que obliga a pagarles este año unos trienios que el año pasado no cobraban, no cobraban antes de la Ley. Entonces, necesitamos también cumplir esa Ley. No podemos no cumplirla; si no la cumpliéramos ellos serían los primeros en exigirlo y además, lógicamente, al ser una exigencia fundada en el derecho llevarían su exigencia a los tribunales y ganarían. Entonces, ¿cómo es posible cumplir las dos leyes con la Enmienda del señor Montoya? Yo creo que no. Yo creo que es imposible, yo creo que es de imposible cumplimiento. Yo pienso que hay otras Enmiendas que pueden tener otro sentido y que a lo mejor el señor Montoya se refiere a los incrementos de los Directores Generales, etcétera, y eso es otra cuestión, y eso lo discutiremos en otro momento. Pero, en este momento, lo que estamos discutiendo es que a los altos cargos de la Comunidad les tienen que subir las retribuciones, como dice la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se les tiene que pagar los trienios si eran funcionarios, como dice la Ley de Medias Urgentes de Reforma de la Función Pública,y para hacerlo no podemos tener en cuenta una masa salarial tan restringida como la que impone su Enmienda. Entonces, como pienso sinceramente que esta Enmienda es de imposible cumplimiento y que aunque se aprobara, aunque se aprobara, iría contra derecho, pues, realmente no puedo admitir su cumplimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para fijación de posiciones, señor Carbajo por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Es que como se van a debatir tres Enmiendas -y estamos ahora en la primera- que afectan a las mismas materias, pues, la postura de nuestro Grupo yo creo que no es necesario ya clarificarla más, porque tenemos una Enmienda bastante clara con relación a los posibles aumentos de los sueldos de los funcionarios. La nuestra es incluso más limitativa que la que propone el señor Montoya. Entonces, como ya llegará el momento de discutir la nuestra, que esperamos -dicho sea con todos los respetos- que sea aprobada y que prospere, porque queremos seguir manteniendo la línea que ya tuvimos en los Presupuestos anteriores, pues, vamos a decir que en esta enmienda nosotros nos vamos a abstener, y luego apoyaremos y discutiremos la nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. No..., íbamos a someterlo a votación, pero ocurre que como hay dos Enmiendas del Grupo Socialista y otra del Grupo Popular a este mismo artículo, el resultado de la votación de esta Enmienda del señor Montoya puede vincular y hacer decaer a las siguientes. Entonces, el problema que se plantea es cuál votamos primero. Yo rogaría a los Portavoces de los Grupos que se acerquen a la Mesa.

(Los Portavoces de los Grupos atienden al ruego del Presidente y se acercan a la Mesa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno. Vamos entonces a someter a votación la Enmienda número 5 del señor Montoya. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Los que estén en contra.

pag. 2.508

Abstenciones. El resultado de la votación es un voto a favor, siete en contra y seis abstenciones. Queda rechazada la Enmienda del señor Montoya y mantiene su voto para el Pleno.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Socialista, de adición al párrafo primero..., perdón. Vamos a votar, a debatir primero las Enmiendas que son de modificación y al final las de adición. Entonces ahora corresponde debatir la Enmienda número 21 que presenta el Grupo Parlamentario Popular a este artículo 10, en el que se propone la siguiente redacción en el primer párrafo: "Con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras de los altos cargos y personal de gabinete será del 4%, el de los funcionarios, personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de la Comunidad Autónoma será del 6,5%. En ambos casos respecto a los del ejercicio anterior". Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Como vemos, yo creo que no es necesario, por lo menos desde el punto de vista de mi Grupo, entrar en el debate de esta Enmienda nuestra, puesto que parece ser, vamos, parece ser, es evidente que hay tres posturas encontradas con relación a este mismo artículo y parece prácticamente imposible, por lo que hemos hablado, llegar a un acuerdo. Así que yo creo que casi hasta se podía suprimir el debate. Yo, por lo menos, renuncio al turno de defensa; simplemente vamos a decir que la apoyamos en sus propios términos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra del Grupo Socialista, señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Fundamentalmente valen todos los argumentos anteriores, pero todavía alguno más. Si la del señor Montoya era de imposible cumplimiento ésta es aún de mayor imposible cumplimiento. Me explico, es decir, el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General, de la Ley de Presupuestos de este año, dice taxativamente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 apartado 4 de esta ley, el incremento del 6,5% a que se refiere este artículo será aplicado a las retribuciones íntegras de los altos cargos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Ares, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Le voy a leer yo también, al Portavoz del Grupo Socialista, lo que dice el AES: Con efectos de primero de enero... -relativo a retribuciones de personal al servicio de Administraciones Públicas-: "Con efectos de primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco la cuantía global de las retribuciones íntegras del personal -lo dice bien claro: global- al servicio de las Administraciones Públicas no sometido a régimen laboral experimentará un incremento del 6,5". No habla para nada que será 1,5 particular para cada, altos cargos ni para nadie; global. Lo cual quiere decir que puede darse el caso que los altos cargos cobren un 4% y algunos de la gente menos favorecida, de los funcionarios menos favorecidos, puede ser un 7% ó un 6,5. O sea, realmente, una cosa puede decir uno y otra, aprobada también por el Grupo Socialista en el poder, dice que el global tiene que ser del 6,5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Un ruego. Yo rogaría que los señores Letrados hicieran el favor de aclarar qué Ley es la que nos afecta como Cortes, si la Ley General Presupuestaria, o la Ley de Presupuestos de este año, o el AES.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que mi posición la he fijado ya antes. Yo aceptaba la subida del 6,5% en los altos cargos y personal contratado... yo ya me he manifestado en el sentido de que me parece que los altos cargos, desde mi punto de vista, había que reconocerles la misma subida que al resto del personal al servicio de la Comunidad, y en este sentido, pues, yo tampoco... mi Enmienda no era una Enmienda de castigo, era una Enmienda de justicia, me parecía, y, por tanto, pues, yo no voy a votar tampoco favorablemente esta Enmienda de castigo contra los altos cargos y personal de gabinete. Personas de castigo que, sin embargo, o Enmienda de castigo que, sin embargo, no es nueva en la Administración española y yo creo que se ha seguido, en muchos aspectos se sigue todavía, con funcionarios que por su categoría administrativa tiene unos niveles más altos, pero que yo no quiero extendérsela a los altos cargos y al

pag. 2.509

personal del gabinete. Yo me he manifestado antes por la Enmienda de justicia, porque tampoco me parece justo que la subida para ellos sea mayor que para otros funcionarios o para los funcionarios más modestos, y en ese sentido, pues, yo me voy a abstener también en esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Suficientemente debatida la Enmienda, se somete a votación la Enmienda número 21 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Los que estén, gracias, los que estén en contra. Abstenciones. Gracias. El resultado de la votación es seis votos a favor, siete en contra y una abstención. Queda rechazada la Enmienda manteniéndose el voto para el Pleno.

Pasamos a debatir la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, de adición, al artículo 10 que propone añadir a su párrafo primero el siguiente: "Las retribuciones del Presidente y de las Consejerías, Secretarías Generales, Directores Generales y asimilados de la Junta de Castilla y León serán las asignadas respectivamente en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y cinco a los cargos de Secretario de Estado, Director General A, Director General B y Subdirector General. Los Delegados Territoriales percibirán las retribuciones básicas equivalentes al índice de proporcionalidad diez y a las retribuciones complementarias equivalentes a la jefatura de servicio con un complemento específico de 61.523 pesetas anuales". Para su defensa tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Muy brevemente, porque esto es una Enmienda que de alguna manera recoge lo que ha sido ya en los Presupuestos de la Comunidad el año ochenta y tres y el año ochenta y cuatro, y, bueno, pues, lógicamente, debe incluirse el año ochenta y cinco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, perdón, para turno en contra, el Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo para decir que hay que estar a las duras y a las maduras. Que si en unas cosas el Grupo Socialista parece que no quiere encajar lo que preceptúa la Ley General de Presupuestos, sin embargo, y a nosotros nos recrimina que lo queramos poner y nos dice que somos excesivamente fiscalizadores y que rizamos el rizo de la fiscalización, pues, ahora nos encontramos con el fenómeno contrario: que cuando a ellos les conviene aclarar una determinada cosa o mejorar determinadas retribuciones o tal, pues, acuden a la Ley General de los Presupuestos del Estado. Como ya dije cuál era la posición de nuestro Grupo, porque hemos presentado una Enmienda también a este artículo ya saben cuál va a ser nuestro voto. Pero en fin, que vemos que hay una de cal y otra de arena, y lo queremos resaltar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo esta Enmienda, la primera parte no la entiendo muy bien, porque a mí me parece que ya estaban fijadas las posiciones sobre lo que tienen que percibir el Presidente, los Consejeros, Secretarios Generales, etcétera, de años anteriores, y luego ya cuando entremos en los diferentes conceptos de las diferentes secciones ya están fijadas también las cantidades. Yo no veo la necesidad de tener que añadir aquí esto. Pero, en la segunda parte del párrafo, sin embargo, no es que ya no vea la necesidad, es que parece que es un contrasentido. O sea, yo creo que no nos hemos preocupado de que los Delegados Territoriales tengan que ser personas o mejor funcionarios, que debieran serlo, de una alta cualificación y que por lo menos tuvieran el índice de proporcionalidad diez para ser Delegados, y, sin embargo, lo que sí que nos preocupamos es de que, pudiendo no serlo, tengan garantizado el sueldo equivalente al índice de proporcionalidad diez. Eso no me parece justo. Osea, yo creo que unas retribuciones complementarias pueden ser uniforme para todos los Delegados Territoriales, pero yo creo que no tendríamos por qué modificar las básicas. Si ya es bastante entender que funcionarios no cualificados o no de altas cualificación, como debiera de ser un Delegado Territorial, puede acceder a ser Delegado Territorial, pero encima no parece que lo que tengamos es que garantizarle el sueldo que podría tener o que tendría un funcionario de alta cualificación que fuera Delegado Territorial. En este sentido, no es que me vaya a abstener en esta Enmienda, sino, por este segundo apartado, voy a votar en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Se va a proceder a la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda,

pag. 2.510

levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. El resultado de la votación es siete a siete. No hay abstenciones. Queda rechazada la Enmienda manteniendo su voto para el Pleno el Grupo Socialista.

Hay otra Enmienda también del Grupo Parlamentario Socialista a este artículo, que es la Enmienda número 2, de adición, al artículo 10, en la que se propone la adición de un nuevo párrafo, de un nuevo segundo párrafo que dice: "En consonancia con las especiales responsabilidades del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León se establece para el mismo un complemento específico de 180.000 pesetas anuales". Para su defensa, tiene la palabra por el Grupo Socialista, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, bueno. Aunque está perfectamente claro, yo creo que no hay ninguna duda en cuanto a lo que se dice en la Enmienda, a qué se refiere y por qué, nuestra Enmienda, evidentemente, modifica o introduce este elemento en el artículo 10 y consecuentemente modifica los créditos o habilita los créditos correspondientes para hacer efectiva, si fuera aprobada esta Enmienda en el articulado. No tiene otra función que la de fijar un pequeño complemento que determine la mayor responsabilidad que adquiere el Vicepresidente de la Junta, además de ser Consejero en función del último decreto de reestructuración de la Junta, por el cual fue nombrado Vicepresidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Popular, ¿quiere hacer uso de la palabra para turno en contra? Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. No es que tengamos especialmente nada en contra del señor Vicepresidente de la Junta, porque aunque aquí se le cita específicamente en esta Enmienda para ser incluido dentro del articulado de los Presupuestos. Lo que ocurre es que, por coherencia con la línea que hemos venido siguiendo y si hemos mantenido una Enmienda en la que decimos que los altos cargos no deben tener un aumento de sueldo o de todos los conceptos que forman sus ingresos superior al cuatro pro ciento, y está pendiente que se decida en el Pleno, nosotros, manteniendo esa misma línea, pues, nos tenemos que oponer. No por nada especial; puede ser que el señor Vicepresidente, por tener una mayor responsabilidad merezca este complemento, pero si el Grupo mayoritario hubiera aceptado que el aumento de los sueldos de los altos cargos hubiera sido menor, nosotros no hubiéramos tenido ningún inconveniente en establecer una ayuda especial para el Vicepresidente. Pero como no están de acuerdo, pues, tampoco nosotros, en esa línea de coherencia, podemos estarlo. Así que, por tanto, estamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno. Aclarar que en todo caso, independientemente del porcentaje de incremento que se aprueba en el Pleno y puede ser el cuatro por ciento como ustedes proponen, no tiene nada que ver. Es decir, seria sobre ese cuatro por ciento; es un complemento absolutamente separado del incremento que sufran sus retribuciones como actuales. Creo que mezclar dos cosas es absolutamente confundir el tema. Es decir, lo que se fija es un complemento en función de una responsabilidad nueva que no tiene nada que ver con el incremento porcentual que sufra en función de las Enmiendas que hay pendientes del Pleno.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo decirle que no confundimos los conceptos y que entonces ya veremos lo que pasará en el Pleno y a lo mejor puede haber hasta sorpresas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, verdaderamente, me parece que el sueldo o el complemento para el Vicepresidente es justo que exista y me parece más modesto y suficiente, moderado quiero decir, 180.000 pesetas anuales. Bueno, yo creo que tampoco son muy especiales las responsabilidades que asume el Vicepresidente como se dice aquí, pero me parece moderado. Sin embargo, no veo la necesidad, no veo la necesidad de incluirlo en el texto del articulado, no sé, como no se han incluido, no se incluyen los complementos de las otras personas. Entonces, yo creo que bastaría con poner el lugar que corresponda el complemento, el complemento que corresponda al Vicepresidente donde venga el apartado del Vicepresidente, sin necesidad de incluir esto en el texto, porque normalmente no se están incluyendo por coherencia los textos, los complementos de las otras personas; no se habla ni del complemento del Presidente ni de los Directores Generales. En ese sentido yo, aun aceptando que este complemento y cuando venga

pag. 2.511

la cantidad presupuestada en la sección correspondiente, que no sé a cuál de ellas tiene que ser, yo aceptando esta subida, sin embargo, creo que aquí me voy a abstener, porque me parece que no es necesario que estuviera incluido esto en el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguna aclaración? Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí. Bueno. Que quede claro que nosotros hemos entendido, después de estudiarlo jurídicamente, que para poder aplicar la subida o la aplicación de créditos que luego se proponen en las partidas presupuestarias era necesario recoger en el articulado, puesto que lo que se crea es un complemento nuevo, absolutamente fuera de las retribuciones normales reglamentarias, si no no lo hubiéramos hecho, evidentemente, porque es añadir una Enmienda más si no hubiera sido necesaria. Digo que el sentido de presentarla es porque si usted está de acuerdo con el fondo y así lo manifiesta y dice que incluso apoyará cuando se hable de los créditos correspondientes para eso, a nuestro juicio va a ser imposible aplicarlos si no se prevé en el articulado tal como lo hemos hecho nosotros. Ese es el sentido que tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, vamos a someter, entonces, a votación la Enmienda número 2 del Grupo Socialista. Los que estén a favor de la Enmienda que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Enmienda número 2 del Grupo Socialista por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

Procedemos, entonces, ya a la votación del artículo 10 del Proyecto de Ley en su totalidad. Los que estén a favor del artículo 10 en la redacción dada por la Ponencia, a favor, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones... No, no, no, perdón, no sé, perdón, repetimos la votación. Se está votando el artículo 10 del Proyecto de Ley de la Ponencia. Los que estén a favor...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, pedíamos una reunión, un receso de... para los Portavoces, porque es que tenemos que solucionar un "impass".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, pero es independientemente de la votación que estamos realizando, luego después...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, yo mucho me temo, señor Presidente, que es causada por la votación que estamos realizando...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero, vamos a ver, la Enmienda del Grupo Socialista, ésta que ha sido admitida o aceptada, esta última, se queda incorporada al articulado, al artículo 10. Entonces, no veo inconveniente que el Grupo Socialista vote a favor del artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema es el siguiente. Nosotros creemos que al mantenerse Enmiendas de los tres Grupos, puede surgir que los tres Grupos consideremos inconveniente el artículo en su actual redacción. De cualquier manera, deberíamos de posibilitar que para que estas Enmiendas se defiendan en Pleno el artículo sea aprobado, porque difícilmente vamos a enmendar algo que no está aprobado por la Comisión. De lo contrario, sería más razonable el votar ya decididamente una de las Enmiendas, bien del Grupo Popular, bien del Grupo Mixto, bien del Grupo Socialista, y luego plantear como Enmienda en el Pleno, pues, otras o la devolución a...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, pues, los Portavoces de los Grupos que se acerquen a la Mesa.

(Los Señores Portavoces de los Grupos Parlamentarios se acercan a la Mesa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Reanudamos la sesión, y se va a proceder nuevamente a la votación del artículo 10. Silencio, por favor. Los que estén a favor del artículo 10 del Proyecto de Ley. Gracias; bajen la mano. En contra. Gracias. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10 por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

Se procede a la votación del artículo 11 que no tiene ninguna Enmienda que haya quedado viva en esta Comisión, para esta Comisión. Los que estén a favor del artículo 11 del proyecto, por favor, levanten la mano. Queda aprobado por asentimiento el artículo 11.

Pasamos a debatir el artículo 12 en el que existe una Enmienda, número 6, presentada por el señor Montoya, que propone sustituir el texto original por el siguiente (debe ser de modificación ¿no?, porque es el párrafo dos): "La Junta se compromete dentro de mil novecientos

pag. 2.512

ochenta y cinco a remitir a las Cortes una Ley de plantillas de la Comunidad Autónoma en la que se recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma".

Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya. Silencio, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Es que en la Enmienda se dice que se propone sustituir el texto original por el siguiente, porque a su vez la Enmienda original tenía dos apartados: el apartado uno, que traía una Enmienda que fue aceptada en Ponencia y que se ha incorporado al texto y, en este sentido, este párrafo quedaría como punto uno, y queda por añadir el punto dos, que es el texto que viene en esta Enmienda que nos ha presentado. Entonces, el texto dice que "la Junta se comprometerá dentro de mil novecientos ochenta y cinco a remitir a las Cortes una Ley de plantilla de la Comunidad Autónoma". Con esto he querido recoger lo que fue una promesa del Consejero de Presidencia, me parece que en esta misma Comisión, que él habló de la necesidad de elaborar una Ley de plantilla, si bien yo aquí añado el compromiso de que esta Ley de plantilla se pueda llevar a cabo dentro del año mil novecientos ochenta y cinco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En turno en contra, el señor Fernández por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, yo no pretendía consumir el turno en contra, sino ofrecer una posible solución a la que plantea el señor Montoya y por lo siguiente; es decir, nuestra impresión y después de las respectivas consultas, es que el término de Ley de plantillas ya no es muy adecuado, es decir, nadie está pensando en este momento en ningún sitio, ni en el Estado ni aquí, en elaborar la Ley de plantilla, sino en la Ley de la Función Pública de la Comunidad. Y entonces, en ese sentido, no tendríamos inconveniente en admitir en una adicional, porque no parece que sea el sitio adecuado, pero en todo caso, por mi parte el mejor sitio, pero bueno, lo que importa creo yo es el tema, es decir, no donde va, a nosotros parecería que mejor sería la adicional, el que la Junta remita la Ley de la Función Pública durante mil novecientos ochenta y cinco, por ejemplo. En todo caso, habría que redactar en una adicional, que me parece que es mejor por mera coherencia del texto, y que redactaríamos en una adicional nueva en la que se dijera, "la Junta remitirá dentro de mil novecientos ochenta y cinco la Ley de la Función Pública de Castilla y León..." y todo aquello, es decir, vamos, redactado más o menos como estoy diciendo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esa, en esa Ley de la Función Pública se recogería todo lo que se refiere también a la plantilla, porque el Consejero de Presidencia habló, habló aquí en esta Comisión, concretamente de Ley de Plantilla; él habló de la Ley de la Plantilla. Yo admito que a lo mejor Ley de Plantilla pueda tener una denominación más precisa, pero siempre que esa denominación fuera suficiente para recoger también, bueno, lo que se trata de especificar en esta Enmienda, que es que se hagan las plantillas de la Comunidad Autónoma también. No sé si esa Ley de la Función Pública, si ese mandato es tan amplio como para recoger también lo que yo estoy pidiendo. Quería un poco de aclaración en este sentido.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo no me atrevo a afirmarlo con toda seguridad, pero, vamos, por las indicaciones que se me hacen y por las, además por las consultas que hicimos ayer, en principio la Ley de la Función Pública debería de recoger todo esto y más cosas. Entonces, vamos, lo que se intenta es cambiar el concepto, puesto que ya nadie utiliza el concepto de Ley de plantillas ni en el Estado ni en las Comunidades; es decir, todo el mundo lo que va a aplicar, después de la Ley de Reforma de la Función Pública, es la Ley de la Función Pública de cada una de las Comunidades que regularán esos aspectos y más. Y en ese aspecto, en ese sentido, nosotros proponíamos que nos parecería más adecuado, sin que eso sea condicionante, que podía, que debiera de ir en una disposición adicional y no mezclado en un tema en el que no, no parece para hacer promesas de una nueva Ley dentro de un artículo que no es el contexto, pero, en todo caso, sólo sería..., a nosotros, no es lo fundamental en nuestro caso, vamos, sino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo aceptaría trasladar esta Enmienda a una, a una disposición adicional y no sé si, entonces, sería el momento de discutirla o tendría que quedar aparcada hasta que discutiéramos las disposiciones adicionales, así como también entendería que podríamos dar la denominación de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, si es esto la redacción que se nos propone, siempre y cuando en el resto del texto quedara igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado nos puede aclarar si se debe...

pag. 2.513


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tal vez el término "la Junta se compromete" no sea muy correcto para un texto legislativo, si el señor Presidente me permite esta aclaración. Tal vez, desde el punto de vista puramente formal, el texto será "la Junta remitirá", en todo caso, pero "se compromete a remitir" no parece el texto adecuado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero el problema estará en si se debate ahora o se somete luego, o se deja luego para una disposición adicional, porque si la sometemos ahora a votación y decae, lo que no podemos luego, después, es añadir ninguna disposición adicional, porque no hay ninguna Enmienda que proponga el añadir una disposición adicional; tendría que ser una transaccional, ¿no? Ahora...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el momento, probablemente, de discutirla fuera ahora, advirtiendo que es transaccional y en lugar del texto aprobado llevarlo a este segundo párrafo del artículo 12, aceptar que se llevara a una disposición adicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿se acepta como transaccional el que debatamos aquí el contenido o la redacción de este párrafo, y que en lugar de incorporarse como segundo párrafo del artículo 12 pase a ser una disposición adicional?; ¿cuál sería la redacción, entonces, que se propone como transaccional? "La Junta dentro de mil novecientos ochenta y cinco deberá remitir a las Cortes"..., o algo así... o "remitirá" simplemente.

Sí, el señor Letrado nos lo va a leer.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es una adicional nueva: "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el proyecto de Ley de la Función Pública a la Comunidad Autónoma de Castilla y León".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la que se recojan todas las situaciones de personal.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿De personal o del personal? Vuelvo a leerla para evitar errores. "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las que recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma"... "En la que se recojan".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, quedaría, quedaría retirada la Enmienda que ha presentado el señor Montoya, de adición, al párrafo, al párrafo 2 del artículo 12, y como transaccional se aceptaría una nueva disposición adicional con la redacción que acaba de leer el Letrado, el señor Letrado: "La Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma". Creo que no es necesario someterlo a votación puesto que se trata de una transaccional y queda aceptada.

Votamos entonces el artículo 12 en su totalidad, tal como venía en el proyecto del Dictamen. Los que estén a favor del artículo 12 que levanten la mano, por favor. Gracias. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 13, sobre los créditos de inversiones, no tiene ninguna Enmienda. Procedemos a su votación. Los que estén a favor del artículo 13 según el texto de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 14 existe una Enmienda presentada por el señor Montoya, del Grupo Mixto, la número 7, en la que propone sustituir la cuantía, que "su cuantía sea de 50.000.000" por "su cuantía sea de 15.000.000". En definitiva, sustituir la cifra de 50.000.000 por 15.000.000. Rebajarlos... Se pueden debatir juntas.

La Enmienda número 25 del Grupo Popular es coincidente con la del Grupo Mixto, la 7; propone igualmente sustituir la cifra de 50.000.000 por la de 15.000.000 de pesetas, se pueden debatir conjuntamente. Para su defensa tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esta Enmienda por su claridad necesita de muy poca defensa. Se trata de limitar esta cifra de 50.000.000 de pesetas, para la cual se necesita el acuerdo de la Junta de Castilla y León, rebajándolo a 15.000.000 de pesetas que parece una cifra ya suficiente para que la misma requiera el acuerdo de la Junta de Castilla y León. Ya sé que se va a argumentar en el sentido de que esto inhibe, en cierta forma, la agilidad operativa de la Junta, pero a mí me parece que simplemente un acuerdo de una Junta que se reúne cada quince días o cada semana, pues, no tiene por qué, por qué entorpecer ningún desarrollo de las actuaciones de la propia Junta. En ese sentido, me parece que, sin embargo, una salvaguardia

pag. 2.514

mayor de aquellas cantidades, de aquellas actuaciones que requieran un acuerdo de la Junta sería necesaria y al mismo tiempo, pues, también suficiente a 15.000.000.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno. Realmente, estamos limitando con esta Enmienda, de una manera considerable, la capacidad de actuación de la Junta casi casi incluso sobre la capacidad de actuación de algunos Ayuntamientos que no necesitan convocar Pleno extraordinario o pleno simplemente para aprobar obras de una cuantía incluso yo diría que mayor a la de los 50.000.000 de pesetas. Lo que parece razonable es que las obras que tengan la cuantía "equis", sea de cinco o diez millones de pesetas, o de quince o de veinte, estén contempladas en un programa de inversiones, en un programa de actuación de la Consejería, en un programa ya de los presupuestados concretamente, con destino territorializado, y eso sí que parece razonable. Pero el obligar a que la Junta apruebe sistemáticamente todas las obras que, en ejecución de un programa, pues, tengan una cuantía superior a los 15.000.000 de pesetas, pues, llega en el caso, por ejemplo, del Plan Regional de Carreteras, a exigir a la Junta, pues, aproximadamente doscientas o trescientas autorizaciones, aprobaciones de Junta en el plazo de un año. Realmente, creemos que con esto no se favorece en absoluto al prestigio de la Comunidad. De alguna manera se da a entrever que la Junta realiza obras insignificantes o mínimas y la cuantía de, vamos la cuantía necesaria para obligar a las organizaciones de la Junta, pues deja entrever un poco como que al lado de cuestiones muy importantes que ocupa la atención de los señores Consejeros hay otras cuestiones absolutamente intrascendentes. Nosotros creemos que tratándose de inversiones cualquier operatividad es poca, que toda la operatividad es necesaria, y que, bueno, teniendo en cuenta que el criterio de los Consejeros, pues, de alguna manera se ha asumido por la Junta periódicamente por los informes que los Consejeros evacúan ante la misma, pues, no entendemos la necesidad de que aumente la burocracia y se sometan informes dentro de la Comisión de Secretarios Generales y posteriormente a la aprobación de la Junta de Castilla y León, pues, obras que realmente pueden ser, pues, no sé, la reparación de un kilómetro de firme en una carretera normal y corriente; esas son obras de una cuantía absolutamente mínima que ninguna otra Comunidad Autónoma y, mucho menos ya digo Diputaciones Provinciales, etcétera, pues, aprueban con un sistema tan complicado como él, de alguna manera, pues, queda con la Enmienda aprobada e incorporada al artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Tiene la palabra el señor Carbajo por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que para nosotros, vamos los argumentos que ha expuesto el señor Montoya y, efectivamente, no va a complicar en absoluto la vida administrativa de la Junta el hecho de que tengan que aprobar la propia Junta presupuestos superiores a 15.000.000 de pesetas. En cualquier caso, nosotros hemos considerado y ha sido manifestado en la, en nuestra postura de los anteriores presupuestos y en éstos, no queremos que precisamente esté escasa la Comunidad de personal. Así que, es una manera también a lo mejor de... alguna persona que no tiene mucho que hacer, y, desde luego, en aras de la transparencia y del conocimiento y del seguimiento de la propia, de la propia marcha de la Junta y de las inversiones que se hagan, para los propios parlamentarios nos resultará muy cómodo el leer toda, en las referencias que se hacen semanalmente de las Juntas, de la Junta y que nos están remitiendo, y podremos llevar con bastante más tranquilidad y seguir más de cerca toda la evolución de los Presupuestos. En ese sentido, como creemos que en absoluto va a complicar la vida de la Junta y, por supuesto, no es ningún desdoro ni se pueden traer aquí los argumentos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones, porque entre otras cosas le diría que normalmente las Comisiones Permanentes de las, de los Ayuntamientos o las Juntas de Gobierno que puedan ejecutar acuerdos que se han tomado en Pleno de este tipo, pues, están representadas todas las fuerzas políticas, o por lo menos las mayoritarias, y, en este caso, no es un Gobierno único del partido que manda, y que tienen que asumir esta fiscalización a la que tan poco proclive es, pero nosotros como Procuradores de Cortes debemos defender. Así que, por tanto, nuestro Grupo anuncia el apoyo a esa Enmienda que es exactamente la misma que nosotros habíamos planteado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo es que yo creo que hay dos criterios diferentes y que a lo mejor era razonable decir que la Junta envía a los Procuradores una relación de todas las obras realizadas por importe de más de 15.000.000 de pesetas, pero éste es un criterio y

pag. 2.515

a lo mejor la Junta lo asumía, pues, de buen grado. Y otro criterio es el obligar a un trámite, absolutamente innecesario en otras Administraciones, a la Junta de Castilla y León y que lo único que consigue es, bueno, pues, que determinadas obras, pues, empiecen quince o veinte días más tarde. Yo no sé qué interés particular puede existir en que la Junta empiece las obras más tarde o que la Junta tenga que rectificar aprobaciones, pues, tan ridículas como la que yo he señalado, que, vamos, si nos ponemos a mirar una por una todas las obras de 15.000.000 de pesetas que puede realizar la Comunidad, nos vamos a encontrar con que en algunos programas concretos estas obras es que son absolutamente intrascendentes; o sea, dos kilómetros de carretera que se puedan reparar en la provincia de Burgos... Y estoy hablando de memoria, pero más o menos es el precio medio que puede suponer la reparación de un kilómetro de carretera: 15.000.000 de pesetas. Por cada kilómetro un acuerdo de Junta; bueno, entonces, realmente, no sé, en fin, difícilmente defendible y en ninguna otra Comunidad Autónoma donde gobiernan los Partidos que representan aquí a los Grupos de la Comisión de Hacienda, pues, se plantean cuestiones de éstas. No entiendo por qué la Junta de Castilla y León o la Comunidad de Castilla y León necesitamos una Junta para estas cosas y en la Comunidad de Galicia o en la de Baleares o en la de Cataluña no. Se me escapa a la razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, no se si procede. Se debaten conjuntamente, se han debatido mejor dicho ya, conjuntamente, porque son idénticas, se someten a votación también conjuntamente las Enmiendas número 7 del Grupo Mixto y la Enmienda número 14..., no, perdón, la Enmienda número 25.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vemos que dado, dada la coincidencia -vamos, lo entiende este Letrado humildemente- que no tiene ningún, no hay ningún problema, porque lo lógico y lo probable es que se produzca un Voto Particular que lo que hace es defender el texto de la Ponencia, y da igual que el Voto Particular sea, como es, defensa del texto de la Ponencia, da igual que sea a una, por resultado de una enmienda, de dos, o de tres; es decir, en último término no hay ningún problema procedimental, se vote como se vote.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

En cualquier forma, nosotros vamos a ser gentiles con el Grupo Mixto, vamos a pedir que se pida primero su, que se vote primero su propuesta, que nosotros la vamos a apoyar, y, en consecuencia, decaerá la nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Más que decaer, o se retira o si no se... Entonces, votamos la Enmienda número 7 del Grupo Mixto. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Gracias. No hay abstenciones. El resultado son siete a siete y queda admitida la Enmienda por voto ponderado, con reserva del voto para el Pleno del Grupo Socialista.

Queda, entonces, retirada la Enmienda número 25 del Grupo Popular.

Procedemos a la votación del artículo 14 en su conjunto. Los que estén a favor del artículo 14 que levanten la mano, por favor. Gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda admitido el artículo 14 por siete votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones.

Al artículo 15 existe una Enmienda, número 26, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación de este artículo, en el que se propone sustituir la cifra de 50.000.000 (que figura al final de su apartado 1) por la de 25.000.000 de pesetas, y para su defensa tiene la palabra el Portavoz señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nuestro Grupo ha sido especialmente exquisito (no me sale otra palabra) con estos temas, porque creemos que hay que eliminar en todo lo posible, en las contrataciones que haga la Junta, la posibilidad de las contrataciones directas. Hay, para cualquier tipo de obra, suministro, servicio que quiera contratar la Junta, hay siempre una cantidad importante de empresas o empresarios que estarían dispuestos a licitar, y siguiendo los principios que cualquier ley podría consagrar, la Ley Presupuestaria o la propia Ley del Proyecto de Ley de nuestra, de los Presupuestos de nuestra Autonomía, creemos que se debe tratar de evitar en lo posible las contrataciones directas, porque además normalmente, cuando se redacta un Proyecto de Ley de Presupuestos, más o menos, no más o menos, sino que claramente sabe ya el Gobierno de la Comunidad las obras que tienen que contratar, los suministros, los servicios, etcétera, etcétera. Entonces sin que ello, a nuestro juicio, desde luego, suponga ningún desdoro en cuanto a la personalidad de la Junta ni de su afianzamiento político, ni a su calidad política, ni nada de nada, sino simplemente por el hecho de que creo que es algo que nos conviene a todos para ir asentando cada vez más la Comunidad y hacerla más transparente para los

pag. 2.516

administrados y que éstos puedan participar más de las cosas que ella pueda, de alguna manera, darles, a través de estas prestaciones de dinero a cambio de obras o servicios, pedimos en nuestra Enmienda, en un sentido parecido al anterior, que en este caso las contrataciones directas no sean superiores a 25.000.000 de pesetas. Creo que la Enmienda está clara y que me parece que no hay nada más que decir. Nosotros, por supuesto, la vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El señor Carbajo dice que el Grupo Popular ha sido especialmente exquisito y yo diría que ha sido especialmente contumaz... Voy a intentar argumentar el porqué este calificativo. Esta es la misma Enmienda que se planteó en los Presupuestos del año ochenta y cuatro. En aquella ocasión el Grupo Popular, convencido yo no sé si por las argumentaciones de este Procurador que les habla o por la intervención del señor Presidente de la Comisión, la retiró, y ahí están el libro de actas de la Comisión donde viene reflejada aquella intervención. Cualquier organismo de la Organización del Estado, cualquier otra Administración Pública, cualquiera, tiene el límite hasta 50.000.000 de pesetas, y realmente es difícil argumentar que, por citar un Ayuntamiento de mi provincia, el Ayuntamiento de San Adrián de Juarros, tenga capacidad de contratar directamente hasta 50.000.000 de pesetas y que la Junta de Castilla y León, con un presupuesto que será cincuenta y cinco, bueno, veinticinco mil veces superior al presupuesto del Ayuntamiento de San Adrián de Juarros tenga la capacidad recortada a la mitad. La contratación directa está perfectamente regulada en la Ley de Contratos del Estado, y tiene todas las garantías. Yo diría incluso que la Junta de Castilla y León cuando hace uso de esa facultad lo hace de manera especialmente exquisita (y ahí sí que se puede utilizar el término exquisito), porque lo hace informando previamente a todos los empresarios que puedan estar interesados en suscribir ésta, o en enviar presupuestos para realizar alguna de estas obras. Generalmente es un exceso, es un exceso que todas las Universidades, todas las Diputaciones, todos los Ayuntamientos, cualquier órgano de la Administración con presupuestos muy inferiores al de la Junta de Castilla y León puedan contratar directamente y que la Junta de Castilla y León tenga que ir a otras formas de contratación, que necesariamente tienen que ser las de subasta, para ejecutar obras que muchas veces son urgentes. Imaginemos que, bueno, en fin, que hay que reparar una carretera por vía urgente o que hay que realizar cualquier otra obra que, realmente, sea, incluso tenga como origen alguna incidencia climatológica, alguna catástrofe, etcétera. Bueno, pues, aquí tenemos que sacarlo a subastar y perder seis meses en todo ese trámite para dar gusto a los señores del Grupo Popular. yo creo que, realmente, debía mantenerse el buen criterio que dio a las actuaciones del Grupo Popular en el presupuesto del año ochenta y cuatro, y que de la misma manera que el Grupo Popular retiró la Enmienda en el año ochenta y cuatro debería retirarla en el año ochenta y cinco, y que no parece excesivo que la Junta de Castilla y León tenga la misma facultad que tienen todos los dos mil y pico Ayuntamientos de la Región para contratar directamente, y yo estoy seguro que no se ha hecho mal uso de ella, porque, de lo contrario, de haberse hecho mal uso de esa facultad, los señores Procuradores del Grupo Popular que han recibido puntualmente todas las obras de la Junta en donde se ha hecho uso de esta facultad, hubieran, en la Comisión de Economía y Hacienda, dicho que en alguna de esas contrataciones directas se había obrado de manera irregular. No ha sido sí; esas obras no han sido ni siquiera objeto de discusión por parte de la Comisión, y, realmente, parece prudente que la Junta tenga esa facultad que no se niega y que la Ley de Contratos del Estado no niega, pues, a Ayuntamientos tan insignificantes como el que hoy he señalado, que tiene veinticinco habitantes, de la provincia de Burgos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quería decir que agradezco el calificativo de contumaz, yo no estuve más inspirado en esos momento y, desde luego, le voy a explicar al señor Granado uno de los motivos -puede haber otros, y desde luego los hay- de por qué nosotros ahora no vamos a retirar nuestra Enmienda, a pesar de que nos ha pedido que la retiremos. Yo empleé el término exquisito y él ha empleado el mismo calificativo para catalogar la conducta de la Junta en este tipo de actuaciones, concursos, concursos subastas, adjudicaciones directas, etcétera, etcétera. pero yo le podría decir al señor Granado que conozco el testimonio de un comerciante que en una ocasión vino a concursar a la Junta de Castilla y León en un concurso de suministro de mobiliarios, y dentro de plazo, cuando él venía a traer el sobre con su plica, se encontró con que los muebles objeto de esa subasta estaban entrando en esos momentos en la

pag. 2.517

Junta. Así que fíjese usted, señor Granado, si nosotros no tenemos que ser especialmente sensibles con este tema. Por tanto, creemos que una cosa es lo que se predica y a lo mejor otra es lo que se hace; esde luego, yo tengo ese testimonio, no quiero hacer aquí falsos juicios ni nada, no quiero tampoco hacer de esto cuestión de Gabinete. Lo que sí es cierto es que en política es bastante conveniente que se siga el principio de que no basta con serlo, sino que hay que parecerlo, lo que decían de la mujer del César, en cuanto a la honradez de la mujer del Cesar... ¿Saben cuál es nuestro criterio?: si él considera que somos contumaces, pues, lo seguiremos siendo; como humanos también podemos errar, pero, desde luego, en este supuesto y con independencia de lo que en este caso el artitro de la cuestión, que va a ser el Grupo Mixto, decida, nosotros vamos a mantener nuestra Enmienda y la vamos a defender en último caso, si no prosperara, la vamos a defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, con la venia del señor Presidente. Bueno, vamos a ver. Por hablar del caso concreto, yo estoy seguro de que el caso que nos menciona el señor Carbajo yo lo conozco tambien como él, porque ese señor comerciante ha hablado con todos los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, o por lo menos con cinco o seis de mi Grupo, y es el mismo caso. Ese señor vino, en efecto, al colegio de la Asunción a entregar una plica para un concurso, se encontró con que estaban subiendo unos muebles y se encontró con un funcionario y le dijo: "-Oiga, ¿estos muebles van para la Consejería de tal?", y el señor le dijo: "-Pues sí, señor"; y entonces este señor se creyó que los muebles para los que él venía a concursar eran esos que traían. Bueno, pues, los muebles eran otros. Y ese señor, que además de marear la perdiz con buen número de Procuradores podía haber presentado un recurso, tan convencido estaba de que no tenía razón que no presentó ese recurso, tan convencido estaba de que no tenía razón. O sea, que el caso que indica el señor Carbajo podemos discutirlo públicamente, porque ya digo que no hay inconveniente, porque es muy raro que cuente unas historias tan similares como la que le han contado al señor Carbajo y como la que me han contado a mí, pues, era un caso en el que el señor en cuestión no tenía razón y se guió, se guió de una información errónea facilitada por un funcionario. No ha habido irregularidades. Los recursos contra contrataciones directas por parte de la Junta de Castilla y León, si existe alguno, si existe alguno, son mucho menores que contra los que hacen, utilizando el mismo sistema, muchos Ayuntamientos de la Región. Yo, sinceramente, que, bueno, al tiempo de ser Procurador soy también Concejal de un Ayuntamiento, puedo decirle que la contratación directa es un sistema que utilizado correctamente, y yo creo que ha sido utilizado correctamente por la Junta, facilita enormemente la gestión de una Administración Pública. Ninguna Administración privada se sometería, a las reglas que se impone a la Junta de Castilla y León, por el Proyecto de la Ley de Presupuestos, sin verse por lo menos expuesta a tener graves problemas de funcionamiento. La Administración Pública en este país contrata de manera bastante adecuada. Y la Junta de Castilla y León no es ninguna excepción, y no hay por qué hacer una excepción y que la Junta de Castilla y León sea el único órgano de la Administración en todo el Estado Español que no puede contratar hasta 50.000.000 por contratación directa, sino hasta 25. No hay ninguna Comunidad Autónoma, ningún Ayuntamiento, ninguna Diputación, ninguna Universidad, ningún organismo autónomo de la Administración que tenga esa facultad mermada y aquí se quiere mermar esa facultad a la Junta de Castilla y León. Realmente, bueno, para obtener esa cautela había que tener pruebas evidentes de que se ha hecho mal uso de esa facultad, y esas pruebas no pueden existir, porque de todas las contrataciones directas de la Junta, ya digo, yo no conozco ningún caso, no obstante se podía solicitar una relación, pero estoy seguro que de haberlo, de haber habido alguna reclamación, han sido mínimas, en cuanto a todo el ejercicio de la facultad por parte de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo oí hablar de ese comerciante que había hablado con todos los Procuradores; no ha hablado con todos los Procuradores, ha hablado sólo con los Procuradores importantes de la Región, conmigo no ha hablado. Pero salvando esta entrevista con el comerciante, yo entiendo las razones del señor Granado, entiendo también las salvaguardas que quiere, las salvaguardas que pueden querer hacer el Grupo Popular, en el sentido de limitar esas capacidades de contratación, en evitación de posibles anormalidades. Bueno, yo, entiendo la postura de ambos, yo en este punto me voy a abstener en coherencia además porque no he hecho ninguna enmienda a ello tampoco; me voy a abstener.

pag. 2.518


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete entonces a votación la Enmienda número 26 del Grupo Popular. Los que estén a favor de la Enmienda, levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra..., seis a favor, siete en contra, una abstención.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quería hacer una pregunta a la Mesa. ¿Se puede dejar ya hacha esa afirmación o esa alusión para las que puedan venir, para no andar repitiendo constantemente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Salvar el voto?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Salvar el voto para las que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No; debe hacerse expresamente ¿no?...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La reserva de voto sirve para el control interno de los Letrados, pero realmente la reserva de voto para formalizarla, realmente, hay que hacerla por escrito y al acabar el Dictamen. Por lo tanto, eso es lo que tiene valor parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se vota, entonces, ahora el artículo 15 del Proyecto de Ley en su conjunto. Los que estén a favor del artículo 15 que levanten la mano. Gracias. En contra. Abstenciones. Se aprueba el artículo 15 por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

El artículo 16 no tiene ninguna Enmienda presentada, vamos, no tienen Enmiendas aquí en esta Comisión, y se procede a su votación. El artículo 16, ¿se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 17 tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba tal como viene en Ponencia? Se aprueba por asentimiento?

El artículo 18 no tiene tampoco ninguna Enmienda. ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Se aprueba por asentimiento.

El artículo 19 no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba el artículo 20 del texto de la Ponencia? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 19 por asentimiento.

El artículo 20... No, es que habiéndose aceptado la Enmienda, es que se ha añadido me parece el artículo 18, ¿no?, o el 19, perdón. El artículo 19 que no figuraba en el texto, en el Proyecto de Ley, tal como venía de la Junta, sobre normas de contabilidad pública, no existía; se ha introducido como consecuencia de una Enmienda aceptada. Entonces... Señor, señor Castro, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería..., yo estaba buscando mis Enmiendas porque las tenía descolocadas, y aquí en el artículo 18, en la Enmienda 10, número 10 de don Francisco Montoya Ramos al artículo 18, quería añadir al texto que "la Junta se compromete a remitir a las Cortes durante el año ochenta y cinco una Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma". Estamos de acuerdo, pero no puede quedar redactado así..., es cuando entra en vigor; es a lo que voy. Que no puede entrar en vigor en todo el año ochenta y cinco; o sea, la entrada en vigor de la Ley de Tasas será desde el momento de la aprobación de esta Ley.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si fuera posible hacer una corrección a la Enmienda de carácter técnico al texto del artículo 18, porque hay un problema. El texto del artículo 18 en el punto 2 habla que "las Consejerías que gestionen tasas procederán a señalar con efectos de primero de enero del ochenta y cinco las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley". Evidentemente, puesto que ninguna Ley puede tener efectos retroactivos, podremos decir que las tasas tienen efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, y no a partir de la fecha uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, que era la incluida en el proyecto tal y como venía de la Junta. Es eso, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo no interpreto mal el articulado, y a lo mejor lo interpreto mal porque me pilla esta observación de sorpresa. El párrafo segundo al decir, al decir..., bueno, se refiere usted con efectos de la aprobación del Presupuesto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En concreto, sería imposible que la Ley del Presupuesto implicara aumentos en tasas que se han cobrado en el mes de enero a cuantías anteriores a la aprobación de la Ley de Presupuesto. Entonces, la fecha de primero de enero debe de sustituirse por la fecha de entrada en vigor del Presupuesto. Es lo que nosotros pensábamos.

pag. 2.519


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la redacción más correcta sería quizá que: "Las Consejerías que gestionen tasas procederán a señalar las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley a su entrada en vigor". Sí, suprimir... "procederán a señalar las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley". Y esto qué es, una... ¿Lo consideramos como una corrección técnica? Señor Montoya, ¿conforme con esta Enmienda técnica? Exacto, de acuerdo. Entonces, como Enmienda técnica suprimimos ese inciso "con efectos del uno de enero". Creo que no es necesario volver a repetir la votación de este artículo 18 que ya había sido aprobado con esta Enmienda Técnica.

El artículo 19 había sido aprobado también. Estamos en el 20, de los avales. No tiene tampoco ninguna Enmienda que haya quedado viva para esta Comisión. Se vota el artículo 10 de los avales, tal como vienen en el texto del Dictamen de la Ponencia. ¿Se prueba?, 20, perdón, el artículo 20. ¿Se aprueba? Por asentimiento queda aprobado.

Al artículo 21, sobre las operaciones de crédito, existe la Enmienda 34, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, de modificación, proponiendo: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año", continuando luego después hasta el final tal y como figuraba en el proyecto. Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta Enmienda no cambia más que en el siguiente sentido. No es que se le prive a la Junta de esas posibilidades, sino que el Proyecto de Ley viene con que esa autorización le correspondería simplemente al Consejero de Economía y Hacienda, y nosotros hacemos en el sentido en que sea la Junta, la propia Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Nosotros creemos que se debe mantener así... Bueno, nosotros creemos que se debe mantener así y no es, no son razones tampoco baladíes las que nos imponen este criterio. Este Procurador, en concreto, ha hecho una pregunta al Consejero de Hacienda y Economía, acerca de cuáles son los saldos medios de los que suele disponer, de los que dispone la Junta, o de los que ha dispuesto a lo largo del ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y cuatro; y los saldos medios bancarios de depósitos, propiedad de la Junta, si no recuerdo mal, han sido superiores a 5.000.000.000 de pesetas. Entonces, si la economía de la Junta en cuanto a la aplicación práctica de los presupuestos, anda francamente en este aspecto podemos considerar que boyante, porque tienen unas disponibilidades amplias, habría que pensar que si ocurriera el fenómeno contrario, que se produjeran desfases de tesorería, pues, a lo mejor a mí no se me alcanza y a nuestro Grupo tampoco, pero sería una cosa muy extraña y muy difícil de que ocurriera, y sería por circunstancias que hoy yo concretamente no puedo prever. Pero, en cualquier caso, si la ley civil es siempre muy... si quieren exagerada, por no emplear calificativos ya empleados, en que siempre que una persona va de alguna manera a concertar alguna operación de crédito, o va a hacer algún tipo de hipoteca patrimonial y tal, se requiere, por ejemplo, la Sociedad Legal de Gananciales, el que firmen los dos cónyuges, etcétera, etcétera, nos parece que en el caso de que en este, en esta circunstancia, que será puramente eventual, de que la Junta tenga que pedir algún crédito, porque tenga algún desfase de tesorería, que sea la propia Junta, que no va a tardar nada -y empleo los argumentos que se emplearon antes- porque lo va a solucionar en siete días, siempre que el propio Consejero de Economía y Hacienda, que creemos es elemental que deba intervenir en esto como recoge el propio Proyecto de Ley, sea el que informe a la Junta y la Junta sea la que apruebe este tipo de créditos; el plazo que, desde luego, como está claro en el artículo es inferior a un año y, por tanto, pensamos que no es ningún capricho y que debe prosperar esta Enmienda parcial, o por lo menos nosotros intentamos convencer a nuestros contrarios socialistas de que prospere y en tal sentido vamos a mantener nuestro voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Socialista, el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien, lamento decir que no nos ha convencido y me explico. Independientemente del saldo medio que pueda resultar, a final de año, mantenido por la Junta en las cuentas corrientes, eso no implica que no haya o pueda haber momentos en que pueda tener números rojos. Por otra parte, si tenemos en cuenta que el próximo año nos viene la cesión de tributos, es perfectamente posible que, independientemente de la cantidad de dinero que se le deba a la Junta por parte del Estado, podamos estar en muchos momentos en situaciones difíciles de liquidez, con la consecuencia siguiente: es decir, si por pedir un requisito más que si solamente fuera el del cónyuge no nos opondríamos, no tendríamos inconveniente en que fuera el propio cónyuge del señor

pag. 2.520

Consejero a firmar, pero es otro requisito que se exige; significa que en un momento dado ese descubierto o esos números rojos por ese trámite, que no tiene ningún sentido salvo que se desconfíe de la intervención de la Junta y del propio Consejero a la hora de tomar la decisión de hacer un crédito a corto plazo, que en todo caso la Junta, en base a la información del señor Consejero también autorizaría, fundamentalmente en base a esa información, que no cambia prácticamente nada. Digo, lo que sí significa, desde luego, es un coste financiero casi seguro y que se puede cifrar perfectamente en tantos millones necesitemos o tengamos en números rojos por tal, por los días que estén y a un veintitrés o un veinticuatro por ciento que le puede costar en números rojos el saldo al descubierto. Creo que no es ninguna bobada y sobre todo pensando, digo, que este año puede ocurrir con los tributos cedidos; es perfectamente posible pensar que eso puede ocurrir no digo frecuentemente, y ¡ojalá! no ocurra, pero es perfectamente posible que pueda ocurrir. Yo creo que el poner mayores trabas para que en lugar de poder hacer un crédito que evite los números rojos en cuestión de un día o dos días, exigir que tarde una semana más es añadir un coste absolutamente sin justificar a cargo de la Comunidad.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, simplemente quería decir, muy brevemente, que un buen gestor tiene que saber con antelación suficiente si va a tener desgastes de tesorería; esto es elemental en la empresa privada y en la Administración Pública. Y como la Junta puede resolver este asunto en un plazo inferior a una semana perfectísimamente, esos argumentos que emplea el Portavoz del Grupo socialista no nos valen en absoluto. Y segundo, le puedo decir también, y no es que de esto sepa mucho, pero algo sé porque me muevo en el campo financiero y en el campo de la empresa, que hay, se pueden hasta abrir pólizas flotantes que no se van a utilizar y que están ahí abiertas y aprobadas por la propia Junta y que se utilizan o no a lo largo del año. Fórmulas financieras hay cincuenta mil, y posibilidades de buena gestión; el buen administrador tiene que saber prever esto siquiera con ocho, diez, quince días de antelación que es tiempo..., incluso inferior, con ocho días se podría resolver perfectamente la papeleta. Por tanto, creo que esos argumentos no valen en absoluto, y lo que sí es cierto, es que en cualquier empresa -y, perdóneme, yo no tengo más remedio que acudir a la empresa privada porque es en el campo en que me muevo- que tiene unos órganos ejecutivos y unos órganos directivos, aunque los órganos ejecutivos tengan amplias posibilidades de funcionamiento en cuanto a la ejecución de todo tipo de acuerdos, sin embargo, precisamente para concertar operaciones de créditos suelen ser temas que están vedados a una determinada persona o a un determinado órgano de menor entidad y se suele dejar normalmente a la decisión del propio Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, etcétera, etcétera. La Ley de Sociedades Anónimas es bastante sabia y las empresas -y perdónenme que vuelva a hacer la comparación-, en general, en los asuntos financieros funcionan bastante mejor que en la Administración Pública. Pero como da la casualidad de que también tenemos algún Consejero que es experto en finanzas dentro de la Junta de Castilla y León, la cosa no tiene el más mínimo problema, y si no son capaces de prever un desfase de tesorería con ocho días de antelación es que son unos pésimos gestores. En ese caso, los argumentos, desde mi punto de vista, no valen en absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, por si le sirve de algo, el señor Ministro de Hacienda es el que firma los créditos a corto plazo del Ministerio de la Nación. En segundo lugar, lo que estamos discutiendo no son los plazos, es decir, sino qué persona puede tomar la decisión de firmar o contratar un crédito a corto plazo para salvar los problemas de tesorería. Y, en tercer lugar, las previsiones de ingresos o la percepción de recursos sería fácil si los recursos dependieran de su voluntad, pero teniendo en cuenta que los ingresos que percibe la Comunidad en gran parte dependen de la voluntad del Estado, no es tal fácil, independientemente del buen o mal gestor, el que le digan que le va a llegar el día veinte y le pueda llegar el día diez del mes siguiente, que eso suele ocurrir con bastante frecuencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo éste es uno de los artículos que pensaba abstenerme en el sentido de que me parecía que había que dar cierta agilidad al Consejero de Economía y Hacienda para que pudiera contratar operaciones de crédito, pero que después de lo oído en el transcurso del debate voy a cambiar mi voto y lo voy a apoyar, y voy a decir por qué. Lo voy a apoyar, porque aquí el señor Granado no nos ha hecho lo que nos suele hacer siempre de buscar la comparación de las Corporaciones Locales.

pag. 2.521

Las Corporaciones Locales para estas operaciones de crédito tienen que acudir a Pleno, que, bueno, aquí no hay Pleno, pero me parece que no es tan fuerte tampoco el inconveniente de que sea la Junta la que tenga que aprobar las operaciones de crédito, porque la agilidad que supone de que lo haga el Consejero a que lo haga la Junta, que tarda en reunirse siete días, quiere decirse que como media serán tres días y medio lo que se puede retrasar una autorización de este tipo. Por otra parte, quizá estamos pensando en Gobiernos, en Gobiernos de coalición, porque, ¿qué diferencia hay en que sea el Consejero o sea la Junta si el acuerdo se va a tomar igual?; la coincidencia va a existir. Entonces, me parece que no hay inconveniente. Y sobre todo, porque encuentro dos inconvenientes que, leyendo más el texto, me han parecido más grandes. Primero, no se pone límite, y éste es un inconveniente, desde mi punto de vista, importante, no se pone límite en el crédito que se puede suscribir, y luego se habla de plazo inferior a un año, y a mí me hubiera satisfecho más que se hubiera podido decir: "dentro del año natural en el que tiene lugar", es decir, que no haya operaciones de crédito que se puedan trasladar de un año a otro; ya sé que se me va a decir que a veces el Presupuesto no va a estar aprobado el uno de enero y eso puede hacer falta para emplamar Presupuestos, pero no me satisface del todo tampoco. Yo, en este sentido, voy a aprobar la restricción y voy a votar en favor de la restricción que impone el Grupo Popular, en el sentido de que sea la Junta y no el Consejero, por estas razones que acabo de señalar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Montoya. Se procede a la votación de la Enmienda número 34. Los que estén a favor de la Enmienda levanten la mano, por favor. Muchas gracias. En contra. El resultado es siete a siete y queda aprobada la Enmienda por el voto ponderado... con reserva del voto socialista.

Procedemos, entonces, a la votación del artículo 21. Los que estén a favor del artículo 21, que levante la mano, por favor. Los que estén en contra. Abstenciones. Se aprueba el artículo 21 por siete votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones.

El artículo 22 no tiene ninguna Enmienda. Procedemos a la votación tal como viene en el texto de la Ponencia. ¿Se aprueba el artículo 22? Por asentimiento queda aprobado.

El artículo 23 tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Queda aprobado?, ¿se aprueba por la Comisión el artículo 23? Se aprueba por asentimiento.

La Disposición Adicional Primera no tiene tampoco ninguna Enmienda viva para esta Comisión. Los que estén a favor que se apruebe la Disposición Adicional Primera. Se aprueba por asentimiento.

La Disposición Adicional Segunda no tiene tampoco Enmienda. ¿Se aprueba? Queda aprobada por asentimiento.

La Disposición Adicional Tercera tiene la Enmienda número 37 que presenta el Grupo Popular, en la que se propone añadir un párrafo con el siguiente tenor: "sin que en ningún caso implique disminución de las inversiones". Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que la defensa me la ha hecho el propio Presidente en la manifestación que acaba de hacer, y la justificación está clara: que el objetivo perseguido es que nunca se reduzcan las inversiones. Así que ése es el sentido de nuestra propuesta y es lo que vamos a defender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Granado por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno. En principio, está claro el sentido de la Disposición Adicional Tercera: sí hay obligaciones contraídas que superan la cuantía de lo transferido por el Estado, en un momento dado, y hay un remanente en Capítulo de Inversión que puede ser utilizado para contraer esas obligaciones, para atender esas obligaciones contraídas, no tiene por qué haber ningún inconveniente. De lo contrario, y con las reticencias que tenemos aquí a la hora de abordar también las transferencias de créditos, puede haber un problema grave y es que tengamos que utilizar recursos extraordinarios como la apelación al déficit o la aprobación de un crédito extraordinario para solucionar una partida que, realmente , puede ser insignificante. O sea, el supuesto que ya se contempla en la Disposición Adicional Tercera es un supuesto suficientemente excepcional para garantizar el que las inversiones no vayan a ser disminuidas de manera caprichosa,; hay una transferencia del Estado, hay unas obligaciones contraídas, y las obligaciones transferidas superan el importe de lo transferido por el Estado. Imaginemos que el Estado transfiere determinados

pag. 2.522

aprovechamientos en materia de pantanos y que nosotros no podemos atender a las obligaciones contraídas ya por el Estado y en fase de ejecución; pues no tendría que haber ningún inconveniente para que a esas obligaciones se pudieran destinar fondos que la Consejería de Agricultura o la Consejería de Obras Públicas destinara también a pantanos pero en otro programa distinto. O sea, yo creo que realmente aquí no hay una filosofía de disminución de inversiones, sino de permitir fluidez para que, sin apelar a circunstancias extraordinarias, se pueda cumplir con las obligaciones del Estado. Y luego señalar que se parte de un supuesto excepcional y es el de obligaciones contraídas que superen a lo transferido por el Estado, que solamente se dará en casos muy contados y que en cada caso contado que se dé, pues, se dará una aplicación, pues, la que sea conveniente. Pero, vamos, que realmente..., si no, podemos estar obligando a incrementar el déficit de la Comunidad o la deuda de la Comunidad y, por otro lado, que la Comunidad mantenga remanentes en partidas sin ejecutar; es decir, podríamos tener el contrasentido de que la Comunidad debiera dotarse de fondos extraordinarios teniendo remanentes en sus propios, remanentes de tesorería o remanentes económicos en, bueno, inmovilizados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para decir que no creo que este supuesto sea fácil de que se produzca, porque el señor Consejero de Economía y Hacienda sabe hilar muy fino a la hora de negociar posibles transferencias. Y nada más, decir, porque antes no tuve ocasión, quería comentarle al señor Granado que ya son dos los comerciantes que han estado implicados en ese asunto que hablábamos de los muebles. Desde luego, el que yo le digo no es el mismo, porque por razones geográficas me parece que no puede serlo, y, en segundo lugar, porque la persona que le interrumpió y que le explicó lo que estaba pasando no era un simple funcionario, sino -según me informó el propio interesado- era un Consejero y le dijo por favor que no presentara su propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Lamento el que haya multitud de comerciantes dirigiéndose a Procuradores de estas Cortes para contarles sus cuitas, o sea, realmente es una cosa lamentable. Y, bueno, sobre la cuestión ésta en concreto, bueno, ustedes que son tan amantes de la Ley General Presupuestaria tendrían que recordar que la misma Ley General Presupuestaria contempla, en su artículo 68, apartado 1, me parece que es apartado C.1, posibilidades concretas para que el Estado detraiga de gastos de inversión partidas necesarias para autorizar la puesta en marcha de esas inversiones. O sea, y me explico, si uno tiene un local cerrado que va a ser habitado por unos funcionarios que no van a llegar hasta el día treinta y uno, y le ha sobrado dinero de la acomodación o del adecentamiento de ese local, pues, lo razonable es que con ese dinero pague un guarda que haga de vigilante hasta el día "equis" en que los funcionarios van a empezar a ocuparlo, o cualquier otra situación. Entonces, yo no sé porqué ustedes, que son tan amantes de que el Estado tenga contraídas sus funciones, de que desaparezca la idea del "Estado provindencia", de que el Estado empiece a funcionar con criterios de rentabilidad de empresa privada, son luego tan fiscalizadores y ponen tantas obligaciones concretas al Estado, porque, desde luego, ninguna empresa privada, ninguna empresa privada, si tiene dinero en un fondo determinado sin utilizar y tienen que ejecutar un pago, deja ese dinero almacenado y contrae un crédito para hacer ese pago. O sea, aquí lo único que se pide es que, en el caso de que existan remanentes excepcionalmente..., que puede ser de gastos de inversión o puede ser de cualquier otro y que evidentemente los gastos de inversión van a ser los últimos en tocarse; pero que excepcionalmente imaginemos que hay un remanente en gastos de inversión, que está sin utilizar y tenemos obligaciones contraídas, que nos ha transferido el Estado ya contraídas, por un importe superior al que nos ha transferido para hacer efectivo el pago; y tenemos que ponerlo en marcha y podamos utilizar esos fondos sin necesidad de estar apelando a una tercera caja. O sea, yo, realmente, no encuentro ninguna finalidad, esto es muy poco liberal. O sea, esto en la práctica lo que obliga al Estado es a tener multitud de compartimentos estancos en su contabilidad y tener grandes remanentes inmovilizados, como los que usted señalaba de 5.000.000.000 a lo mejor de media al cabo del año, y luego no poder efectuar determinados pagos porque no hay fondos. Entonces, yo lo único que pido es que, bueno, vayamos a una filosofía más coherente de contenido político, y si luego la Junta hace pocas inversiones, pues, entonces será momento de reprochárselo. Pero es que no es razonable que se tengan que retrasar pagos o se tenga que apelar a créditos extraordinarios o a situaciones extraordinarias de pago, teniendo remanentes en otro lado. Esto será muy poco razonable siempre, desde luego en la empresa privada esto no se ha dado nunca.

pag. 2.523


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he estado escuchando atentamente la reprimenda del señor Granado y eso les pasa por meterse a liberales, eso les pasa por meterse a liberales. Yo, de todas formas, creo que hay alguna diferencia en la empresa privada, en donde los administradores de la misma exponen su propio dinero, y precisamente en el Estado, pues, se trata directamente o, perdón, en la Administración Pública se trata justamente de salvaguardar el dinero que no es de los administradores del mismo; yo creo que hay esa pequeña diferencia. Pero ya entrando en el tema de la Enmienda, yo veo la reserva que hace el Grupo Popular en que se pueda detraer el dinero de las inversiones para otras obligaciones contraídas y que haya una disculpa de una, de que se haya podido contraer unas obligaciones, que sea una disculpa para minorar las inversiones. Yo lo entiendo, como entiendo también lo que el Grupo Socialista dice que, bueno, se puede quitar la agilidad de funcionamiento, que también puede ser verdad porque a lo mejor hay una inversión que, por otras razones, no se va a hacer y que existe un depósito que se podría utilizar. Yo estaba pensando, y no sé si es posible o si sería aceptable o no, si no había una fórmula intermedia, que, en lugar de este capítulo, de este punto tan tajante, que se diga que "en ningún caso implique disminución de las inversiones", si seria aceptado por todos que se dijera y "que preferentemente no afecte a las inversiones". No lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, la transaccional propuesta sería añadir el párrafo segundo de esta Disposición Adicional Tercera, después de "ocasione el menor perjuicio para el servicio público"... y preferentemente no afecte a las inversiones. Bien. ¿Se acepta como transaccional esta propuesta? Entonces, queda incorporada al texto de la Ponencia, del Proyecto, y vamos a votar la Disposición Adicional Tercera con esta transaccional que se ha añadido. A favor de la Disposición Adicional Tercera. Se aprueba por asentimiento.

Después tendríamos que añadir una Disposición Adicional Cuarta que es la consecuencia de haber transaccionado lo del artículo 12, que trataría de que "la Junta tiene que remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León". Sería la Disposición Adicional Cuarta. Señor Letrado, ¿es preciso votarla como tal?... Está votada ya, ¿no? Entonces pasamos a la Disposición... por eso preguntaba.

Entonces vamos a votarla y así nos curamos en salud. La Disposición Adicional Cuarta, que sería incorporada al texto de la Ponencia con la redacción que se le dio a la Enmienda del artículo 12, que me parece que quedó redactada: "la Junta remitirá a las Cortes dentro de mil novecientos ochenta y cinco, el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se recojan todas las actuaciones del personal al servicio de la misma". ¿Se aprueba esta Disposición Adicional Cuarta? Queda aprobada por asentimiento.

En la Disposición Transitoria Unica existe una Enmienda, la número 38, del Grupo Parlamentario Popular, en la que propone una nueva redacción que dice: "Hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal afectado percibirá las retribuciones correspondientes a mil novecientos ochenta y cuatro con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6,5% a igualdad de puestos de trabajo, excepción hecha de las correspondientes a los altos cargos y personal de Gabinete, cuyo incremento no podrá superar el 4%. Para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Estamos en lo mismo de Enmiendas anteriores. La justificación es completamente clara, creo que no se le escapa a nadie. Nosotros hemos mantenido un criterio en Enmiendas anteriores con relación a los aumentos, las retribuciones básicas y complementarias de los altos cargos, de que no podría ser superior al 4%; por tanto, en esta Disposición Transitoria mantenemos el mismo criterio, como decimos, por coherencia con la Enmienda presentada al artículo 10.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, por la misma coherencia de la explicación del artículo 10, nosotros nos oponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto, señor Montoya.

pag. 2.524


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si estoy abusando de las transaccionales, pero ¿no se podría decir: "incrementada la cuantía señalada en el artículo 10?"... O sea: "hasta tanto no se pueda dar cumplimiento", todo lo mismo, en vez de "incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6%", "incrementadas las diferentes retribuciones básicas y complementarias en lo señalado en el artículo 10 a igualdad de puestos de trabajo"... Bueno, no lo sé, puede que sea...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos a votación, entonces, la Enmienda número 38. Los que estén a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones. Queda rechazada con la reserva del Grupo Popular.

Las Disposiciones Finales la Primera... ¿cuál?, perdón, hay que votar, efectivamente, la Disposición Transitoria Unica, después de haber sido rechazada la Enmienda. Los que estén a favor de la Disposición Transitoria Unica; gracias. Los que estén en contra. Abstenciones. Se aprueba la Disposición Transitoria Unica por siete votos a favor, seis en contra y una abstención.

La Disposición Final Primera no tiene ninguna Enmienda que haya quedado para esta Comisión. ¿Se aprueba como viene en el proyecto de la Ponencia? Se aprueba por unanimidad, por asentimiento.

la Disposición Final Segunda tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba? Se aprueba por asentimiento.

Y la Disposición Final Tercera, ¿se aprueba tal como viene en el texto de la Ponencia? Se aprueba por asentimiento.

Nos falta, bueno, primero una corrección de estilo en el artículo 8, apartado c), está en la página seis, perdón, en la página dieciséis. En el artículo 8, en su apartado c) al final del mismo dice: "por decisión firme judicial". parece más correcto decir: "por decisión judicial firme"; sencillamente eso como corrección de estilo. ¿Se aprueba así? ¿Algún inconveniente? Bueno, pues queda aprobada por esa corrección "decisión judicial firme".

Procedemos, entonces, también a la votación de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que no trae ninguna Enmienda. ¿Se aprueba la Exposición de Motivos tal como viene en el texto de la Ponencia? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 1 se deja para el final del debate de todas las secciones, no lo aprobamos ahora, porque es el que cifra el Estado de Ingresos y Gastos. Bueno, entonces, con esto se levanta la sesión. Pero antes de marcharnos vamos a concretar o hablar algo del calendario para mañana y para días sucesivos.

(Se levantó la sesión a las veinte horas treinta minutos).


CVE="DSCOM-01-000072"



Sede de las Cortes de Castilla y León