DS(C) nº 84/1 del 30/4/1985









Orden del Día:




1. Dictamen de la Comisión de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la ratificación por la Comisión del nombramiento de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Es ratificado por unanimidad.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a debate la única Enmienda a la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, presentada por el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

pág. 2.960

 **  En turno a favor, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, intervienen los Procuradores Sres. Cabezas Esteban (Grupo Mixto), López Valdivielso (Grupo Popular), y Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al artículo 28, tal como viene redactado.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a debate la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

 **  En el debate, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación el artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. Es aprobado el artículo 28.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Disposición Final. Es aprobada.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Valdivielso (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), para hacer una pregunta al señor Letrado. El Letrado, Sr. Matía Portilla contesta a lo planteado.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Valdivielso (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la incorporación de la Exposición de Motivos. Es aprobada.

 **  Intervención del Procurador, Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la inclusión o no de la Exposición de Motivos como preámbulo. Es aprobada la Proposición de Ley con la Exposición de Motivos.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.




Texto:

(Se inició la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTÍNEZ POLANCO):

Tiene la palabra el Secretario, para dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

: "Ratificación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe de la Proposición de Ley de modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se ratifica por unanimidad?.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo creo que, en fin, no sé si he estado distraído mientras lo han leído, o si Sus Señorías han tomado nota de que mi opinión era contraria al, en fin, a ese Dictamen; por lo tanto, si no se hubiera leído por distracción -pido disculpas-, que se lea, y si se ha leído ya, pues yo, desde luego, debo mantener mi discrepancia... ¡ah! bien...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Es que entiendo que no se trata de lo que esto es, sino ratificarse el nombramiento de los miembros.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN: ...

. mis disculpas, Presidente, Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al segundo punto del Orden del Día que va a leer a continuación el Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

: "Elaboración por la Comisión del Dictamen de la Proposición de Ley, sobre modificación

pág. 2.961

del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Existe una Enmienda única del señor Alonso Rodríguez, para la que tiene un turno a favor.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Como representante del Partido Nacionalista de Castilla y León presento esta Enmienda, porque creo que debe haber una Consejería donde se trate específicamente el desarrollo de la población de Castilla y León, porque Castilla y León tiene una población bastante poco homogénea. Entonces, creo que la Consejería de Presidencia se debe separar y considerar Presidencia como una Consejería, y la otra "Administración Territorial y Desarrollo de la Población", para que se estudie la población de Castilla y León y sepamos verdaderamente qué tipo de política se debe seguir, ya que tenemos una población bastante envejecida y no es homogénea en todas las provincias. Mientras en Soria tenemos el treinta por ciento de la población mayor de sesenta años, en otras poblaciones pues son menos. Nada más era eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Alonso. Se abre un turno de explicación de exposiciones para los Grupos Parlamentarios que deseen intervenir.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Señor Presidente, Señorías. No conociendo motivaciones especiales en contra de lo solicitado por el señor Procurador Francisco José Alonso Rodríguez, alguna especie de coherencia mínima hacia su persona, me sumo a sus planteamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Sí, yo no voy a entrar en consideraciones del contenido de la Enmienda; simplemente decir que nos parece que el número de Consejerías y la división de materias por Consejerías es una facultad que ha de corresponderle al Presidente de la Junta, que es el responsable del Gobierno de la Comunidad.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Señor Presidente. Yo la verdad es que tenía algunos argumentos que consideraba más de fondo para establecer nuestro criterio contrario a la toma en consideración de la Enmienda, pero habida cuenta de los argumentos que se han manejado a favor, prefiero no manejar tales argumentos de fondo, y simplemente indicar que si el objetivo de la Enmienda es como expresamente se dice "homogeneizar la población", yo la verdad es que no conozco competencias dirigidas a homogeneizar la población, salvo que pensáramos en medidas mayores o de otro tipo. Por tanto, no entiendo bien cuál pudiera ser el contenido de esa Consejería. Como, por otro lado, pienso que los argumentos a favor de una enmienda debe de darles quien la mantiene y no quien se expresa en contra, por eso eludo entrar en más, en más especificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, yo creo que se puede proceder a la votación de la Enmienda, quizá por asentimiento... Tiene la palabra el señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, normalmente, considero que Castilla y León, como ha dicho el Portavoz del Grupo Mixto, homogeneizarla se necesitan medidas drásticas. Este Procurador considera que hay que, se necesitan medidas drásticas, porque nos encontramos con provincias que van a desaparecer; entonces, pues, habría que, inclusive, tomar medidas de llevar población allí o favorecer industrialmente esas provincias para que la gente joven vaya. Es decir, y me estoy refiriendo concretamente a la provincia de Soria, si en la provincia de Soria no damos aliciente a que vayan jóvenes, dentro de poco me parece que no va a haber personas capaces de procrear, debido a la edad de vejez tan grande que hay. Es decir, entonces, este Procurador considera de que hay que fomentar, hay que fomentar, hay que fomentar una inmigración hacia unas provincias poco pobladas y sobre todo envejecidas y ése es el motivo de mi, de mi Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra persona quiere intervenir?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no voy a entrar en la cuestión de fondo. Simplemente recordarle que no soy y espero no ser nunca Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se procede, entonces, a la votación? Sí.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sólo para matizar que, supongo que por error, ha empleado la, en fin, se ha llamado Portavoz del Grupo Mixto en esta Comisión, el Portavoz del Grupo Mixto soy yo, pero creo que eso no es objeto de discusión, vamos, es un simple "quid pro cuo" del que habla, entonces se ha entendido sin problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Si no se acepta discusión no discutimos. ¿Hay alguien en contra? Se procede a la votación.

pág. 2.962

Votos en contra. Abstenciones. El resultado de la votación es: un voto a favor y doce en contra. Por tanto, queda desechada la Enmienda.

Se va a proceder por el señor Secretario, a dar lectura al segundo punto del Orden del Día ¡ah! bien, sí, sí...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Artículo único. El artículo 28 de la vigente Ley 1/1983 de veintinueve de julio, del Gobierno, de la Administración de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma: Primero: "La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías: Presidencia y Administración Territorial; Economía y Hacienda; Agricultura, Ganadería y Montes; Educación y Cultura; Bienestar Social; Industria, Energía y Trabajo; Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Transportes, Turismo y Comercio. Segundo: Por Decreto de la Presidencia de la Junta, se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías dentro de los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía, dando cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Antes de proceder a la votación, si alguno de los Procuradores quiere hacer uso de la palabra, éste es el momento.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien, pero se va a hablar de toda, de toda la Proposición de Ley, o como habíamos o, creía haber entendido en la minirreunión de Portavoces, apartado por apartado, es decir, exposición de motivos, artículo único...

Pues, sí, el artículo único, lógicamente, tengo, quiero, deseo decir alguna palabra. Gracias, señor Presidente. Bien, el artículo único, naturalmente, para mí es menos importante el párrafo primero que el segundo. El primero, pues, nos enuncia, creo que son ocho, ocho Consejerías, ocho Consejerías, y no veo inconveniente ni siquiera en su denominación a apostillarlas o modificarlas.

Es el número dos el que lleva la carga de profundidad y el que merece por lo menos, pues, alguna reflexión por mi parte. En principio, este número dos suprime la ratificación; naturalmente esto es objeto, en fin, de reflexión en la Exposición de Motivos, pero, no obstante, aquí está el número dos y me veo obligado a interferir un todo está concatenado. Yo creo que la ratificación, la ratificación, puede ser naturalmente, buena y puede ser mala, según los casos. No obstante, lo que sí creo es que esta Ley, ya que hay que modificar el artículo 28, el artículo 28 de la Ley, este artículo yo creo que sigue siendo imperfecto y poco funcional; o sea, imperfecto, pues, porque tanto en la Exposición de Motivos, en la que no quiero entrar pero de hecho se deriva en este número dos, dice: "El Decreto... Por Decreto de la Presidencia de la Junta se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías". Naturalmente las figuras son muy distintas y parece que aquí se nos cuelan todas de rondón. Yo creo que convendría estudiarlas separadamente. Naturalmente aparece el límite del Estatuto, eso es cierto y eso es una buena, una buena cautela, pero ya el "ratificar" viene dulcificado por el "dar cuenta". Para empezar, yo debería decir que el dar cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León, bien sería cuando menos, cuando menos, coger de la antigua Ley "en la primera sesión ordinaria que celebre"; creo que "lo cortés no quita lo valiente". Creo que ahí, estoy casi seguro que habría consenso de Sus Señorías. Porque si no, tal como queda redactado el artículo al que tildo de "imperfecto", entre otras cosas por eso, podría darse cuenta vaya usted a saber cuándo. Hemos visto esperpentos ya en Ayuntamientos donde le obligan a convocar al Alcalde un pleno pero lo convoca dentro de dos o tres años. O sea, que creoque eso se puede recoger perfectamente y haría un poco menos imperfecta este, la redacción de este artículo. Yo sigo diciendo que, desde luego, al que gobierna conviene dejarle un amplio margen de movimiento; en eso concuerdo con el Grupo, la mayoría actual, y lógicamente, con la mayoría futura, o que aspira a ser mayoría futura, y que lógicamente ve en esta modificación, pues, una cosa favorable, por eso le da el voto. Desde luego, el Mixto no tiene visos de futuro en este aspecto, pero sí por lo menos pretende que la Ley sea perfecta, o lo más perfecta posible. Y repito que es imperfecta porque la veo poco funcional; la veo poco funcional porque estamos llegando ya y tenemos un ejemplo claro de que cuando este Decreto, este Decreto que todos tenemos en la cabeza que es el que ha motivado esta Proposición de Ley, se produjo, resulta que para no crear una disfuncionalidad entre la Cámara y el Ejecutivo, la Junta, aquí se sigue manteniendo una Comisión, una Comisión que ya no corresponde a una Consejería. Esperpentizado esto se podría llegar con el párrafo segundo "de modificar -que modificar es cambiar de nombre, de contenido-, suprimir o fusionar", podríamos acabar teniendo al final del mandato diez Comisiones llamadas como se llamaron al inicio y no corresponder en absoluto, incluso, repito estoy esperpentizando quizá para que se comprenda mejor, a ninguna Consejería existente. Entonces, yo creo que la Ley es imperfecta y poco funcional por eso. Yo creo que podrían Sus Señorías, entre las que me incluyo, reflexionar bien sobre el tema para que se..., algún párrafo posterior nos hiciera ver que en el "dando cuenta del mismo a las Cortes", algo que hiciera que las Cortes a su vez asumieran en la denominación de sus Comisiones y sobre todo en sus competencias las Consejerías, porque yo quizá esté equivocado, pero creo que en todo el sistema parlamentario las, en principio, en principio, las Comisiones informativas corresponden a Ministerios ejercientes, es un poco como la mano y el guante. Entonces, ya de momento tenemos un ejemplo para que lo que digo no sea mera elucubración, ya tenemos una Comisión en esta Cámara que no corresponde a ninguna Consejería, y esto crea, pues, un desajuste, se tiene al Consejero, pues, uno no sabe si se

pág. 2.963

está dirigiendo a él como Consejero de esto o de lo otro, se está dirigiendo a uno en concreto como Consejero de la mitad de lo que es, porque es Consejero del doble. Cuando yo estoy en la Comisión de Presidencia existe, está el señor Nalda, me estoy refiriendo a él como miembro de la Comisión de Presidencia que soy sólo en los asuntos de ésa, de esta Comisión que son los de Presidencia; pero él a su vez es Consejero de Administración Interior, de Régimen Interior, de Administración Territorial, es decir, mucho más. Yo creo que eso no es funcional ni es operativo. Y que esto es no dar un cheque en blando a la Junta, es dar un cheque sin fondos, sin fondos. Creo que esto sería bueno y sería perfecto si a su vez, si el Gobierno tiene, si la Junta tiene la posibilidad, con este artículo nuevo, de crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías, que eso repercuta de inmediato en el funcionamiento de la Cámara porque si no, repito, llegaremos a tener Comisiones con una denominación absolutamente desfasada, y ya tenemos una Señorías, ya tenemos una. Entonces, esto es lo que quiero evitar con mi intervención. Gracias por haberme concedido el uso de la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Quiere hacer uso de la palabra el Portavoz del Grupo Socialista?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo voy a tratar brevemente de explicar, porque pudiera ocurrir que no esté quizá excesivamente claro o haya algún, por así decir, algún equívoco histórico en torno a este tema, que conviene clarificar, porque tengo la impresión, en función de lo que manifestaba el Portavoz del Grupo Mixto, que otras valoraciones que se pueden hacer respecto de otras consecuencias de la aplicación de la reforma del artículo 28 de la Ley de Gobierno, me da la impresión de que están de más en este momento y me voy a explicar. Yo, brevemente, voy a tratar de sintetizar cuál es el sentido de esta modificación, que me parece que ése es el presupuesto básico y elemental para poder obtener algunas consecuencias. Efectivamente, el objetivo de esta Proposición de Ley, que, por otro lado, no es, digamos, no viene desde ningún punto de vista por sorpresa, fue anunciada, creo recordar, por mí mismo en un Pleno a raíz justamente de la votación de ratificación de la remodelación que tuvo lugar aplicando el antiguo texto del artículo 28 y en función de una consideración que, y no quiero en ese sentido hacer citas de autoridad, pero todos los que en aquel momento participábamos en la Junta de Portavoces fuimos conscientes de cuál era el fondo del problema y por eso creo que es bueno al menos recordarlo sintéticamente. Evidentemente, el objetivo de la Proposición es modificar el artículo 28, y modificarlo justamente en el sentido que creíamos antifuncional, que es esa necesidad de ratificación justamente, es decir, yo creo que la virtud de la reforma es lo que la intervención del Portavoz del Grupo Mixto pretendía parecer como el defecto de la reforma: el suprimir una auténtica disfuncionalidad que existía al entender -me remito a las actas de la Junta de Portavoces en aquel momento-, y a las filigranas incluso que hubo que hacer para saber en qué consistía y qué efectos producía esa votación de ratificación. En síntesis, el problema residía y eludo hacer otra referencia más profunda en la cuestión, en que pues, quizá por la rapidez, indudablemente, por la buena voluntad, también lo reconozco sin duda, con que se aprobó el texto inicial de la Ley de Gobierno, pues, hubo algunas imprecisiones jurídicas que en ese momento no se notan hasta que no son aplicadas y, evidentemente, ésta era una de ellas; me refiero en concreto al hecho de que -que yo sepa y evidentemente en algo conozco el tema-, la figura del decreto ratificado no tiene parangón en ningún sistema porque no existe jurídicamente, y, sin embargo, con el anterior texto del artículo 28 se estaba creando una fuente nueva de Derecho, dicho en términos técnicos, del Decreto ratificado, respecto del cual -recuerdo simplemente el debate aquél-, nadie al final consiguió saber, por más estudios y más agudeza que los Letrados y los Portavoces empleamos en el tema, qué era un decreto ratificado. Si un Decreto una vez ratificado era simple Decreto, se convertía en un acto legislativo, a través de qué procedimiento, etcétera, y yo creo que todos nos dimos cuenta de que, en definitiva, habíamos hecho una figura mixta, en la que intervenían el ejecutivo y el legislativo sobre una misma materia en distintos momentos, y eso que sólo podría tener algún punto de comparación con el Decreto Ley, la clasificación tradicional de las fuentes no tenía en absoluto ninguna otra comparación con ninguna otra fuente del derecho, partiendo de la base de que el Decreto Ley, como es bien sabido por Sus Señorías, está excluido de las fuentes que se pueden utilizar en materia autonómica. Esa es la razón de fondo, brevemente, explicada, porque el tema evidentemente daba para mucho más en su análisis jurídico. Entonces, se trataba de optar por un sistema de organización del ejecutivo, en el cual el acto jurídico a través del cual se procediera a tal reorganización no fuera un acto espúreo como lo era éste del Decreto ratificado; esa era la cuestión.

Evidentemente, cabían muchas opciones. Cabía la opción pura y simple de exigir que toda modificación de la estructura del ejecutivo se hiciera por una Ley simplemente, que evidentemente es la que -y yo no lo oculto, sino que soy consciente de ello-, la que por así decirlo, mejor garantiza o mejor puede garantizar, pues, la salvaguardia de las competencias de la Cámara. Caben otras figuras intermedias; la utilización de un Decreto de la propia Junta, un Decreto de Gobierno y no sólo un Decreto del Presidente; eso tiene otras explicaciones, evidentemente; yo pienso en una reforma, y la historia tiene ejemplos sobrados al respecto, en la que se ve afectada más de la mitad de las personas que en un momento determinado forman el ejecutivo y se oponen a que se apruebe ese Decreto, y el Presidente, que es quien ha recibido la confianza

pág. 2.964

personal de la Cámara a través de la votación de investidura, no puede proceder a la remodelación, porque el Decreto no se aprueba, porque se oponen más de la mitad de los Consejeros, en este caso, que se ven afectados por ello.

En función de todas esas consideraciones, al presentar la Proposición de Ley, se optó por lo que entendemos que es el sistema, por un lado, más sencillo y, por otro lado, más coherente con el conjunto del sistema parlamentario vigente en las Comunidades Autónomas, que no es otro, como antes decía, que la confianza personal que recibe directamente el Presidente de la Cámara en la votación de Investidura, en función de que entendemos que si él personalmente recibe la confianza, él tiene la legitimidad para organizar el Gobierno, porque también él responde personalmente ante la Cámara a través de la Moción de Censura. Entendíamos que eso era plenamente coherente con el conjunto del sistema, hicimos las oportunas investigaciones comparadas con los sistemas vigentes en otras Comunidades, hay alguna variedad evidentemente en cuestiones de matiz, pero el criterio mayoritario en todas ellas, y las tenemos por ahí en la documentación que nos han proporcionado los servicios de la Cámara, es justamente éste también: que sea una decisión personal del Presidente del ejecutivo, porque él es al final quien tiene de forma exclusiva, ante la Cámara, la responsabilidad política por las actuaciones de Gobierno. Y en función de todo eso, optamos por esta solución que es la que queda expresada en la Proposición No de Ley.

El tema que antes sugería de las posibles imperfecciones o posibles disfuncionalidades, etcétera. Yo creo que hay que hacerle alguna consideración. Yo no niego que pudiéramos estar de acuerdo en alguno de los aspectos que se han señalado, y ¡ojalá! se hubieran presentado las enmiendas oportunas para poderlos tener en cuenta, que ese es el problema, que hay determinado tipo de imperfección que ya no se puede corregir cuando procesalmente el momento de presentar una enmienda en el sentido indicado ha pasado. Pero, aún así, me parece que en relación con las dos imperfecciones que se señalaban sí se puede hacer también alguna consideración. En relación con la "dación de cuenta", en el sentido de que se debiera decir que debe de hacerse "en la primera sesión ordinaria". Claro, es que se está partiendo de la base de que la "dación de cuenta" se tiene que hacer ante el Pleno de las Cortes, y eso no es cierto; la "dación de cuenta" se hace al órgano o a la institución como tal a través de una comunicación escrita que se envía a quien la representa, que es el Presidente, y el Presidente la dará trámite y, por tanto, no traslademos a la Ley de Gobierno lo que es un problema de régimen interno de la Cámara que eso es al final lo que pasaría aquí.

Y lo mismo en relación con la otra cuestión. la cuestión de la correspondencia de las Comisiones de las Cortes con las que pudieran resultar de una eventual utilización del punto segundo del artículo 28 reformado, es también un problema interno, me atrevería más a decir del Reglamento de la Cámara, no de la Ley de Gobierno. Entonces, incluso se pudiera entender que si la Ley de Gobierno entrara a regular las Comisiones que debe de tener la Cámara, estaría incurriendo en algún tipo de injerencia en la propia organización interna de la Cámara, respecto de la cual sólo puede disponer el Reglamento de las Cortes y no ninguna otra Ley y mucho menos una Ley dirigida a regular el Gobierno y no a regular la composición interna de las Cortes. Yo manejaría, fundamentalmente, esas argumentaciones en relación con las imperfecciones que se señalaban y, en conjunto, me inclino, evidentemente, por entender que el texto, tal y como está reflejado en la Proposición de Ley, es correcto por las razones de fondo y por las razones de forma que ha alegado antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguien más desea intervenir? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Acabo de recibir algún tipo de satisfacción donde se dice que en el fondo es un asunto de comunicación a las Cortes, al Presidente, y de que él lo tramita a través de régimen interior, porque esta Comisión debería de ser la de Presidencia y Régimen Interior, con lo cual nos ataríamos un poco. Pero es que he aquí que la de Régimen Interior no es ésta, sino la de Presidencia, o sea, estamos realmente nadando en esa imperfección. Y, únicamente, para ser muy breve, porque no es además entrar en polémica con el Portavoz del Grupo Socialista en su voto, sino con la Comisión en general, saber, ya que se hace apelación siempre a la legislación comparada, si realmente suprimido un Ministerio, una Consejería en alguna Comunidad Autónoma, Gobierno de la Nación, perdura con la misma denominación la Comisión creada en la Cámara legislativa, llámese como se llame, para que también la Legislación comparada sea completa, no usemos sólo la mitad o un cuarto de ella.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente, por volver a reiterar que en cualquier caso, y a la vista tenemos toda la Legislación comparada en la materia, en ninguna de las Leyes de otras Comunidades Autónomas se dice en ningún momento que las Comisiones del Parlamento correspondiente de la Comunidad Autónoma correspondiente se tengan que adaptar necesariamente a la estructura del ejecutivo. Que eso sea conveniente, de acuerdo; pero eso es un problema del Reglamento de la Cámara correspondiente, no un problema de la Ley de Gobierno. Le vuelvo a decir, incluso a mí me parecería mal que la Ley de Gobierno dijera, en un punto tercero ahí, en este artículo 28, "e inmediatamente a las Comisiones de las Cortes que se adapten a la estructura que resulte de la aplicación de ese mecanismo del Decreto de la Presidencia para crear, modificar... etcétera, nuevas Consejerías". No, no; esa es una cuestión interna, del

pág. 2.965

régimen interno de la Cámara que está prevista en el Reglamento, que el Reglamento efectivamente la prevé. Otra cosa es que haya dificultades prácticas, como yo creo que este es el caso, y matemáticas etcétera, etcétera, para proceder a una asimilación total. Pero que queden bien diferenciados los planos, que una cosa es el régimen interno de la Cámara en la que la Cámara es totalmente autónoma y otra cosa es la organización del Gobierno, que es lo único que regula esta Ley; en ningún momento regula cuál debe de ser, ni puede regularlo, cual debe de ser la composición interna de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se va a proceder a la votación del artículo. Votos a favor. Votos en contra. Queda aprobado el artículo con doce votos a favor y con uno en contra.

Tercer..., la Disposición Final que no tiene enmiendas, se refiere a la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Antes de proceder a la votación ¿hay intervenciones?...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Yo no deseo intervenir en este motivo, pero creo que queda por debatir la exposición de motivos... ¡Ah! bien, bien. Perdón, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ...

Vota en contra de la Disposición Final. Votos a favor. Votos en contra. Resultado de la Votación: doce votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Seguidamente, va a dar el Secretario lectura a la Exposición de Motivos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Exposición de Motivos: "El funcionamiento en la práctica del artículo 28 de la Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León ha demostrado la existencia de disfuncionalidades en el mismo que lleva a dificultar una adaptación ágil de la estructura de la Administración de Castilla y León.

Así mismo las previsiones contenidas en el apartado segundo del mencionado artículo, introducen una figura de difícil encaje jurídico, cuales son los Decretos ratificados por las Cortes de Castilla y León.

Es ésta una figura que lejos de dotar una mayor agilidad a la Administración provoca situaciones de provisionalidad que en absoluto benefician al buen funcionamiento de la Administración Regional.

Es por ello que esta Ley proceda a la deslegalización de la figura que regula de forma que evitando situaciones jurídicas anómalas posibilita a la Administración Regional una rápida adaptación a nuevas situaciones que puedan demandar un cambio de su estructura".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que yo interpreto que la Exposición de Motivos, en todo caso, debería de haberla hecho el Grupo Socialista en el momento de presentar aquí esta Proposición de Ley. No se aconseja ahora discutirlo; en realidad antes de la Exposición de Motivos se ha entrado en la discusión de los dos artículos, en el artículo 1 y la Disposición Final que se ha hecho. Pero es que, en todo punto, la Exposición de Motivos no se adjunta a la Ley, sino que sería normalmente el artículo 1 y Disposición Final. Por tanto, yo creo que ésta, esta Proposición de Ley está ya debatida en esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El artículo 114.2 del Reglamento determina, dice textualmente: "Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, en cada uno de ellos... -perdón-, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como preámbulo de la Ley". Por lo tanto, es la Comisión la que tiene que determinar si quiere pasar por esas leyes, que la Ley tenga un preámbulo o no lo tiene, aunque la Proposición de Ley tiene que tener siempre Exposición de Motivos, puede no incorporarlo, por tanto no sería parte de la Ley. Es una decisión que tiene que tomar la Comisión, pero que en muchas otras leyes se toma.


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Pero es que, es que estamos hablando de una Exposición de Motivos de una Proposición de Ley que modifica una Ley, que no se va a incorporar, es decir aquí lo que se modifica es el artículo 28, no es la Explicación de Motivos de una Ley; esto no se va a incorporar al texto de la Ley ni nada...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es decir, no cambia la naturaleza que sea Proposición o proyecto. Es decir, de hecho, si ustedes ven lo que pasa en el Estado, cuando, por ejemplo, es una reforma profunda de la Ley General Tributaria, que no modifica toda la Ley General Tributaria, pero igual toca a sesenta o setenta artículos, por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y da igual que vaya por la vía del proyecto, de la Proposición es el propio Legislativo el que decide si prefiere incorporar una interpretación -porque en el fondo es lo que hace- una interpretación de ese artículo o no. Quiero decir, que el tema no es obligatorio que se incluya, pero puede incluirse; es un tema que tienen que decir ustedes. Por eso, hagan un turno y vótenlo o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Indudablemente, estoy de acuerdo con el señor Letrado que se puede sacar a debate, si se incorpora o no se incorpora este preámbulo de la Ley a ley... Un turno a favor...

pág. 2.966


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, es una pregunta al Letrado: ¿el Grupo proponente podría retirar la Exposición de Motivos en este momento?.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que yo entiendo que no. Es que el problema es el siguiente: una proposición de Ley, según el Reglamento, para que pueda ser admitida a trámite tiene que tener una exposición de motivos. Eso es obligatorio, porque se supone que es un dato que se presta a la Cámara para que decida si toma o no en consideración la Proposición Ley, y se exige que toda proposición de Ley que sea presentada tenga exposición de motivos. Entonces, es la Comisión la que debe decidir si una vez que ha cumplido su misión de explicarle a la Cámara por qué un Grupo Parlamentario quiere hacer un cambio, es la Comisión la que determinará, en función de la naturaleza de la reforma, si conviene que se incorpore como preámbulo al texto una vez aprobado o no conviene. En este caso, el problema es mayor porque se trata de una reforma muy parcial; si fuera una reforma más profunda, pues, a lo mejor era interesante. De hecho, yo recuerdo ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es una reforma muy profunda, pues, está publicada con una Exposición de Motivos que va explicando por qué se ha ido cambiando cada cosa, etcétera. Esta es una decisión de la Comisión; por tanto, debe de ser incluida en el Orden del Día de la discusión y a lo mejor el turno debe de ir sobre si es conveniente o no. Claro, la opinión de si es conveniente o no es una decisión de ustedes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, entonces, bueno que se debata este asunto y se incluya en su turno... turno de... de Exposiciones. Señor Santiago.


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Yo creo que no es necesario que se incluya en la Ley la Exposición de Motivos que afecta realmente a un apartado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que tengo la sensación de que aquí estamos confundiendo dos, dos cosas distintas. Una cosa es que en algún momento, si se aprueba en Pleno esta reforma, aparecerá en el Boletín Oficial de las Cortes y, lógicamente, después en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, el texto de la Ley, y yo creo que ahí tiene lógica que cuando se publique escuetamente el texto de esto, que se convierta en Ley, vaya la Exposición de Motivos por una cuestión pura y simplemente de imagen, porque de repente aparece allí: "Ley de reforma del artículo 28" que ahora dice lo siguiente; bueno, ¿y por qué? ésa es una cosa distinta. Otra cosa distinta es que, por ejemplo, en una futura edición de la Ley de Gobierno completa, lógicamente aparecerá el nuevo texto del artículo 28 con la Exposición de Motivos conjunta de la Ley de Gobierno que tuviera en su día cuando se aprobó inicialmente, y ahí es donde no tiene sentido que aparezca esta Exposición de Motivos añadida para justificar una reforma del artículo 28. Son yo creo que dos cosas, desde el punto de vista diríamos formal de los papeles y de los boletines, distintas; en un momento yo creo que tiene sentido, cuando aparezca esta Ley escuetamente para explicar cual es el sentido de la reforma, pero, desde luego, posteriormente, si aparece una edición de bolsillo, por ejemplo, de la Ley de Gobierno de Castilla y León con el texto ya reformado del nuevo artículo 28, ahí no tiene sentido que aparezca esta Exposición de Motivos, evidentemente añadida a la Exposición anterior... Efectivamente.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo creo que no sé si en este momento estamos debatiendo la Exposición de Motivos en sí o si procede no incorporarla, porque yo, en todo caso, si se entra a discutir la Exposición de Motivos tengo, quiero decir una serie de cosas; pero como veo que en general se está hablando si procede o no procede, yo, desde luego, lo que creo que esta Ley, en general la considero imperfecta, poco funcional, y, como ya dije, tengo que votar en contra. Entonces, evidentemente, pues, creo que es, que no procede; si procede discutirlo, pues, entonces, quiero decir algunas palabras sobre los cuatro párrafos que tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Lo que se estaba hablando es si incorporarla o no incorporarla, este preámbulo como preámbulo a la Exposición de Motivos. Caso de que esté suficientemente discutido se puede proceder a la votación y así se incluye en... Por tanto, a favor de que se incorpore. Votos en contra. Votos a favor: doce. Votos en contra: uno. Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto, dictaminada la Proposición de Ley. Perdón.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo sólo quisiera, y con todos los respetos a su presidencia, decir que se ha votado que se incorpore, pero ahora debemos debatir el "quiz" de la cuestión, los cuatro párrafos. En todo caso, creo que en mi intervención precedente dejé claro este punto..


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, intervenga.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente, agradezco esta cortesía. En primer lugar, de los cuatro párrafos, yo creo que el primero sería íntegramente correcto y los tres restantes redundantes y confusos. En el primero se dice todo lo que hay que decir y todo lo que motiva el artículo único. En el segundo párrafo se habla de Decretos de difícil

pag. 2.967

encaje jurídico, cuales son los decretos ratificados por las Cortes de Castilla-León. Yo creo que eso en un texto legislativo es cuando menos chocante. En el tercero se habla de situaciones de provisionalidad, que es un subjetivo. Y en el cuarto párrafo empieza con un galicismo de primera, y les habla un técnico en la materia: "es por ello que esta Ley", eso está consagrado como galicismo y creo que podríamos ir por lo menos, o podrían ir Sus Señorías, yo ya les he votado en contra, algo así que "por lo expuesto en esta Ley procede", o si quieren empezar mejor por el sujeto, "esta Ley procede por lo expuesto", algo de ese tipo, "por las razones de preceden", etcétera, etcétera, pero, en fin. A su vez, hablan de situaciones jurídicas anómalas, yo no sé, desde luego, saben perfectamente que no soy jurista, pero entiende uno de palabra, "situaciones jurídicas anómalas" me parece, me parece realmente paradójico; es como "la soledad callada", "el silencio sonoro". Y también la palabra demandar y posibilitar, en fin, son muy osadas con el idioma castellano. O sea, que, aún votando en contra, como ya lo hice, ya en el propio texto, encuentro, encuentro, pues, imperfecciones que si tienen a bien corregir, pues, háganlo, y si no, con lo dicho, le doy las gracias al señor Presidente por haber permitido que lo explicara.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En lo que se refiere a lo que son correcciones de estilo, no hay ningún inconveniente, para eso están las Comisiones de estilo en los Parlamentos; efectivamente yo no soy técnico en esa materia evidentemente. El giro, "es por ello que" no es correcto en lengua castellana, soy el primero en pedir que se cambie por el giro que sea correcto, lo de "esta Ley por lo expuesto", cualquiera que sea más correcto, para esto están las Comisiones de estilo.

En relación con otras cuestiones más de fondo, yo creo que la Exposición de Motivos tiene, a mi entender, pleno sentido, yo por lo menos así lo encuentro, en base a la argumentación que antes hice y no es -ahí me temo que sí soy técnico-, ninguna incorrección hablar de "situaciones jurídicas anómalas", que haberlas "haylas" y a veces más de las, más de las deseadas, porque a veces la propia obligación de las Leyes da lugar a situaciones anómalas que son situaciones jurídicas, porque derivan de la aplicación de las Leyes; eso es algo que entiendo, desde mi punto de vista, totalmente correcto. Por lo demás, las otras objeciones que se hacían a los párrafos anteriores de la Exposición de Motivos, la referencia a la provisionalidad, la referencia al difícil encaje jurídico de los decretos ratificados, etcétera, yo entiendo que deben de seguir, porque, desde mi punto de vista y ésa es la argumentación que antes expuse, son los auténticos argumentos de la reforma. Entonces, quizá, el eliminar justamente las referencias a cuáles son los verdaderos argumentos de la reforma, pues, me parecería cuando menos insincero, desde el punto de vista de la buena técnica legislativa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿algún otro Procurador quiere intervenir?

Votación sobre su inclusión, por fin, de éste, de la Exposición de Motivos. Votos a favor. Votos a favor: doce. En contra: uno. Queda aprobada la Proposición de Ley dictaminada...

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos).


DS(C) nº 84/1 del 30/4/1985

CVE="DSCOM-01-000084"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 84/1 del 30/4/1985
CVE: DSCOM-01-000084

DS(C) nº 84/1 del 30/4/1985. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 30 de abril de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 2959-2970

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen de la Comisión de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la ratificación por la Comisión del nombramiento de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Es ratificado por unanimidad.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a debate la única Enmienda a la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, presentada por el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

pág. 2.960

 **  En turno a favor, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, intervienen los Procuradores Sres. Cabezas Esteban (Grupo Mixto), López Valdivielso (Grupo Popular), y Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al artículo 28, tal como viene redactado.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a debate la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

 **  En el debate, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación el artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. Es aprobado el artículo 28.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Disposición Final. Es aprobada.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Valdivielso (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), para hacer una pregunta al señor Letrado. El Letrado, Sr. Matía Portilla contesta a lo planteado.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Valdivielso (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la incorporación de la Exposición de Motivos. Es aprobada.

 **  Intervención del Procurador, Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la inclusión o no de la Exposición de Motivos como preámbulo. Es aprobada la Proposición de Ley con la Exposición de Motivos.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.

TEXTO:

(Se inició la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTÍNEZ POLANCO):

Tiene la palabra el Secretario, para dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

: "Ratificación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe de la Proposición de Ley de modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se ratifica por unanimidad?.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo creo que, en fin, no sé si he estado distraído mientras lo han leído, o si Sus Señorías han tomado nota de que mi opinión era contraria al, en fin, a ese Dictamen; por lo tanto, si no se hubiera leído por distracción -pido disculpas-, que se lea, y si se ha leído ya, pues yo, desde luego, debo mantener mi discrepancia... ¡ah! bien...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Es que entiendo que no se trata de lo que esto es, sino ratificarse el nombramiento de los miembros.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN: ...

. mis disculpas, Presidente, Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al segundo punto del Orden del Día que va a leer a continuación el Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

: "Elaboración por la Comisión del Dictamen de la Proposición de Ley, sobre modificación

pág. 2.961

del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Existe una Enmienda única del señor Alonso Rodríguez, para la que tiene un turno a favor.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Como representante del Partido Nacionalista de Castilla y León presento esta Enmienda, porque creo que debe haber una Consejería donde se trate específicamente el desarrollo de la población de Castilla y León, porque Castilla y León tiene una población bastante poco homogénea. Entonces, creo que la Consejería de Presidencia se debe separar y considerar Presidencia como una Consejería, y la otra "Administración Territorial y Desarrollo de la Población", para que se estudie la población de Castilla y León y sepamos verdaderamente qué tipo de política se debe seguir, ya que tenemos una población bastante envejecida y no es homogénea en todas las provincias. Mientras en Soria tenemos el treinta por ciento de la población mayor de sesenta años, en otras poblaciones pues son menos. Nada más era eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Alonso. Se abre un turno de explicación de exposiciones para los Grupos Parlamentarios que deseen intervenir.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Señor Presidente, Señorías. No conociendo motivaciones especiales en contra de lo solicitado por el señor Procurador Francisco José Alonso Rodríguez, alguna especie de coherencia mínima hacia su persona, me sumo a sus planteamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Sí, yo no voy a entrar en consideraciones del contenido de la Enmienda; simplemente decir que nos parece que el número de Consejerías y la división de materias por Consejerías es una facultad que ha de corresponderle al Presidente de la Junta, que es el responsable del Gobierno de la Comunidad.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Señor Presidente. Yo la verdad es que tenía algunos argumentos que consideraba más de fondo para establecer nuestro criterio contrario a la toma en consideración de la Enmienda, pero habida cuenta de los argumentos que se han manejado a favor, prefiero no manejar tales argumentos de fondo, y simplemente indicar que si el objetivo de la Enmienda es como expresamente se dice "homogeneizar la población", yo la verdad es que no conozco competencias dirigidas a homogeneizar la población, salvo que pensáramos en medidas mayores o de otro tipo. Por tanto, no entiendo bien cuál pudiera ser el contenido de esa Consejería. Como, por otro lado, pienso que los argumentos a favor de una enmienda debe de darles quien la mantiene y no quien se expresa en contra, por eso eludo entrar en más, en más especificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, yo creo que se puede proceder a la votación de la Enmienda, quizá por asentimiento... Tiene la palabra el señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, normalmente, considero que Castilla y León, como ha dicho el Portavoz del Grupo Mixto, homogeneizarla se necesitan medidas drásticas. Este Procurador considera que hay que, se necesitan medidas drásticas, porque nos encontramos con provincias que van a desaparecer; entonces, pues, habría que, inclusive, tomar medidas de llevar población allí o favorecer industrialmente esas provincias para que la gente joven vaya. Es decir, y me estoy refiriendo concretamente a la provincia de Soria, si en la provincia de Soria no damos aliciente a que vayan jóvenes, dentro de poco me parece que no va a haber personas capaces de procrear, debido a la edad de vejez tan grande que hay. Es decir, entonces, este Procurador considera de que hay que fomentar, hay que fomentar, hay que fomentar una inmigración hacia unas provincias poco pobladas y sobre todo envejecidas y ése es el motivo de mi, de mi Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra persona quiere intervenir?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no voy a entrar en la cuestión de fondo. Simplemente recordarle que no soy y espero no ser nunca Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se procede, entonces, a la votación? Sí.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sólo para matizar que, supongo que por error, ha empleado la, en fin, se ha llamado Portavoz del Grupo Mixto en esta Comisión, el Portavoz del Grupo Mixto soy yo, pero creo que eso no es objeto de discusión, vamos, es un simple "quid pro cuo" del que habla, entonces se ha entendido sin problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Si no se acepta discusión no discutimos. ¿Hay alguien en contra? Se procede a la votación.

pág. 2.962

Votos en contra. Abstenciones. El resultado de la votación es: un voto a favor y doce en contra. Por tanto, queda desechada la Enmienda.

Se va a proceder por el señor Secretario, a dar lectura al segundo punto del Orden del Día ¡ah! bien, sí, sí...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Artículo único. El artículo 28 de la vigente Ley 1/1983 de veintinueve de julio, del Gobierno, de la Administración de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma: Primero: "La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías: Presidencia y Administración Territorial; Economía y Hacienda; Agricultura, Ganadería y Montes; Educación y Cultura; Bienestar Social; Industria, Energía y Trabajo; Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Transportes, Turismo y Comercio. Segundo: Por Decreto de la Presidencia de la Junta, se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías dentro de los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía, dando cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Antes de proceder a la votación, si alguno de los Procuradores quiere hacer uso de la palabra, éste es el momento.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien, pero se va a hablar de toda, de toda la Proposición de Ley, o como habíamos o, creía haber entendido en la minirreunión de Portavoces, apartado por apartado, es decir, exposición de motivos, artículo único...

Pues, sí, el artículo único, lógicamente, tengo, quiero, deseo decir alguna palabra. Gracias, señor Presidente. Bien, el artículo único, naturalmente, para mí es menos importante el párrafo primero que el segundo. El primero, pues, nos enuncia, creo que son ocho, ocho Consejerías, ocho Consejerías, y no veo inconveniente ni siquiera en su denominación a apostillarlas o modificarlas.

Es el número dos el que lleva la carga de profundidad y el que merece por lo menos, pues, alguna reflexión por mi parte. En principio, este número dos suprime la ratificación; naturalmente esto es objeto, en fin, de reflexión en la Exposición de Motivos, pero, no obstante, aquí está el número dos y me veo obligado a interferir un todo está concatenado. Yo creo que la ratificación, la ratificación, puede ser naturalmente, buena y puede ser mala, según los casos. No obstante, lo que sí creo es que esta Ley, ya que hay que modificar el artículo 28, el artículo 28 de la Ley, este artículo yo creo que sigue siendo imperfecto y poco funcional; o sea, imperfecto, pues, porque tanto en la Exposición de Motivos, en la que no quiero entrar pero de hecho se deriva en este número dos, dice: "El Decreto... Por Decreto de la Presidencia de la Junta se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías". Naturalmente las figuras son muy distintas y parece que aquí se nos cuelan todas de rondón. Yo creo que convendría estudiarlas separadamente. Naturalmente aparece el límite del Estatuto, eso es cierto y eso es una buena, una buena cautela, pero ya el "ratificar" viene dulcificado por el "dar cuenta". Para empezar, yo debería decir que el dar cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León, bien sería cuando menos, cuando menos, coger de la antigua Ley "en la primera sesión ordinaria que celebre"; creo que "lo cortés no quita lo valiente". Creo que ahí, estoy casi seguro que habría consenso de Sus Señorías. Porque si no, tal como queda redactado el artículo al que tildo de "imperfecto", entre otras cosas por eso, podría darse cuenta vaya usted a saber cuándo. Hemos visto esperpentos ya en Ayuntamientos donde le obligan a convocar al Alcalde un pleno pero lo convoca dentro de dos o tres años. O sea, que creoque eso se puede recoger perfectamente y haría un poco menos imperfecta este, la redacción de este artículo. Yo sigo diciendo que, desde luego, al que gobierna conviene dejarle un amplio margen de movimiento; en eso concuerdo con el Grupo, la mayoría actual, y lógicamente, con la mayoría futura, o que aspira a ser mayoría futura, y que lógicamente ve en esta modificación, pues, una cosa favorable, por eso le da el voto. Desde luego, el Mixto no tiene visos de futuro en este aspecto, pero sí por lo menos pretende que la Ley sea perfecta, o lo más perfecta posible. Y repito que es imperfecta porque la veo poco funcional; la veo poco funcional porque estamos llegando ya y tenemos un ejemplo claro de que cuando este Decreto, este Decreto que todos tenemos en la cabeza que es el que ha motivado esta Proposición de Ley, se produjo, resulta que para no crear una disfuncionalidad entre la Cámara y el Ejecutivo, la Junta, aquí se sigue manteniendo una Comisión, una Comisión que ya no corresponde a una Consejería. Esperpentizado esto se podría llegar con el párrafo segundo "de modificar -que modificar es cambiar de nombre, de contenido-, suprimir o fusionar", podríamos acabar teniendo al final del mandato diez Comisiones llamadas como se llamaron al inicio y no corresponder en absoluto, incluso, repito estoy esperpentizando quizá para que se comprenda mejor, a ninguna Consejería existente. Entonces, yo creo que la Ley es imperfecta y poco funcional por eso. Yo creo que podrían Sus Señorías, entre las que me incluyo, reflexionar bien sobre el tema para que se..., algún párrafo posterior nos hiciera ver que en el "dando cuenta del mismo a las Cortes", algo que hiciera que las Cortes a su vez asumieran en la denominación de sus Comisiones y sobre todo en sus competencias las Consejerías, porque yo quizá esté equivocado, pero creo que en todo el sistema parlamentario las, en principio, en principio, las Comisiones informativas corresponden a Ministerios ejercientes, es un poco como la mano y el guante. Entonces, ya de momento tenemos un ejemplo para que lo que digo no sea mera elucubración, ya tenemos una Comisión en esta Cámara que no corresponde a ninguna Consejería, y esto crea, pues, un desajuste, se tiene al Consejero, pues, uno no sabe si se

pág. 2.963

está dirigiendo a él como Consejero de esto o de lo otro, se está dirigiendo a uno en concreto como Consejero de la mitad de lo que es, porque es Consejero del doble. Cuando yo estoy en la Comisión de Presidencia existe, está el señor Nalda, me estoy refiriendo a él como miembro de la Comisión de Presidencia que soy sólo en los asuntos de ésa, de esta Comisión que son los de Presidencia; pero él a su vez es Consejero de Administración Interior, de Régimen Interior, de Administración Territorial, es decir, mucho más. Yo creo que eso no es funcional ni es operativo. Y que esto es no dar un cheque en blando a la Junta, es dar un cheque sin fondos, sin fondos. Creo que esto sería bueno y sería perfecto si a su vez, si el Gobierno tiene, si la Junta tiene la posibilidad, con este artículo nuevo, de crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías, que eso repercuta de inmediato en el funcionamiento de la Cámara porque si no, repito, llegaremos a tener Comisiones con una denominación absolutamente desfasada, y ya tenemos una Señorías, ya tenemos una. Entonces, esto es lo que quiero evitar con mi intervención. Gracias por haberme concedido el uso de la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Quiere hacer uso de la palabra el Portavoz del Grupo Socialista?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo voy a tratar brevemente de explicar, porque pudiera ocurrir que no esté quizá excesivamente claro o haya algún, por así decir, algún equívoco histórico en torno a este tema, que conviene clarificar, porque tengo la impresión, en función de lo que manifestaba el Portavoz del Grupo Mixto, que otras valoraciones que se pueden hacer respecto de otras consecuencias de la aplicación de la reforma del artículo 28 de la Ley de Gobierno, me da la impresión de que están de más en este momento y me voy a explicar. Yo, brevemente, voy a tratar de sintetizar cuál es el sentido de esta modificación, que me parece que ése es el presupuesto básico y elemental para poder obtener algunas consecuencias. Efectivamente, el objetivo de esta Proposición de Ley, que, por otro lado, no es, digamos, no viene desde ningún punto de vista por sorpresa, fue anunciada, creo recordar, por mí mismo en un Pleno a raíz justamente de la votación de ratificación de la remodelación que tuvo lugar aplicando el antiguo texto del artículo 28 y en función de una consideración que, y no quiero en ese sentido hacer citas de autoridad, pero todos los que en aquel momento participábamos en la Junta de Portavoces fuimos conscientes de cuál era el fondo del problema y por eso creo que es bueno al menos recordarlo sintéticamente. Evidentemente, el objetivo de la Proposición es modificar el artículo 28, y modificarlo justamente en el sentido que creíamos antifuncional, que es esa necesidad de ratificación justamente, es decir, yo creo que la virtud de la reforma es lo que la intervención del Portavoz del Grupo Mixto pretendía parecer como el defecto de la reforma: el suprimir una auténtica disfuncionalidad que existía al entender -me remito a las actas de la Junta de Portavoces en aquel momento-, y a las filigranas incluso que hubo que hacer para saber en qué consistía y qué efectos producía esa votación de ratificación. En síntesis, el problema residía y eludo hacer otra referencia más profunda en la cuestión, en que pues, quizá por la rapidez, indudablemente, por la buena voluntad, también lo reconozco sin duda, con que se aprobó el texto inicial de la Ley de Gobierno, pues, hubo algunas imprecisiones jurídicas que en ese momento no se notan hasta que no son aplicadas y, evidentemente, ésta era una de ellas; me refiero en concreto al hecho de que -que yo sepa y evidentemente en algo conozco el tema-, la figura del decreto ratificado no tiene parangón en ningún sistema porque no existe jurídicamente, y, sin embargo, con el anterior texto del artículo 28 se estaba creando una fuente nueva de Derecho, dicho en términos técnicos, del Decreto ratificado, respecto del cual -recuerdo simplemente el debate aquél-, nadie al final consiguió saber, por más estudios y más agudeza que los Letrados y los Portavoces empleamos en el tema, qué era un decreto ratificado. Si un Decreto una vez ratificado era simple Decreto, se convertía en un acto legislativo, a través de qué procedimiento, etcétera, y yo creo que todos nos dimos cuenta de que, en definitiva, habíamos hecho una figura mixta, en la que intervenían el ejecutivo y el legislativo sobre una misma materia en distintos momentos, y eso que sólo podría tener algún punto de comparación con el Decreto Ley, la clasificación tradicional de las fuentes no tenía en absoluto ninguna otra comparación con ninguna otra fuente del derecho, partiendo de la base de que el Decreto Ley, como es bien sabido por Sus Señorías, está excluido de las fuentes que se pueden utilizar en materia autonómica. Esa es la razón de fondo, brevemente, explicada, porque el tema evidentemente daba para mucho más en su análisis jurídico. Entonces, se trataba de optar por un sistema de organización del ejecutivo, en el cual el acto jurídico a través del cual se procediera a tal reorganización no fuera un acto espúreo como lo era éste del Decreto ratificado; esa era la cuestión.

Evidentemente, cabían muchas opciones. Cabía la opción pura y simple de exigir que toda modificación de la estructura del ejecutivo se hiciera por una Ley simplemente, que evidentemente es la que -y yo no lo oculto, sino que soy consciente de ello-, la que por así decirlo, mejor garantiza o mejor puede garantizar, pues, la salvaguardia de las competencias de la Cámara. Caben otras figuras intermedias; la utilización de un Decreto de la propia Junta, un Decreto de Gobierno y no sólo un Decreto del Presidente; eso tiene otras explicaciones, evidentemente; yo pienso en una reforma, y la historia tiene ejemplos sobrados al respecto, en la que se ve afectada más de la mitad de las personas que en un momento determinado forman el ejecutivo y se oponen a que se apruebe ese Decreto, y el Presidente, que es quien ha recibido la confianza

pág. 2.964

personal de la Cámara a través de la votación de investidura, no puede proceder a la remodelación, porque el Decreto no se aprueba, porque se oponen más de la mitad de los Consejeros, en este caso, que se ven afectados por ello.

En función de todas esas consideraciones, al presentar la Proposición de Ley, se optó por lo que entendemos que es el sistema, por un lado, más sencillo y, por otro lado, más coherente con el conjunto del sistema parlamentario vigente en las Comunidades Autónomas, que no es otro, como antes decía, que la confianza personal que recibe directamente el Presidente de la Cámara en la votación de Investidura, en función de que entendemos que si él personalmente recibe la confianza, él tiene la legitimidad para organizar el Gobierno, porque también él responde personalmente ante la Cámara a través de la Moción de Censura. Entendíamos que eso era plenamente coherente con el conjunto del sistema, hicimos las oportunas investigaciones comparadas con los sistemas vigentes en otras Comunidades, hay alguna variedad evidentemente en cuestiones de matiz, pero el criterio mayoritario en todas ellas, y las tenemos por ahí en la documentación que nos han proporcionado los servicios de la Cámara, es justamente éste también: que sea una decisión personal del Presidente del ejecutivo, porque él es al final quien tiene de forma exclusiva, ante la Cámara, la responsabilidad política por las actuaciones de Gobierno. Y en función de todo eso, optamos por esta solución que es la que queda expresada en la Proposición No de Ley.

El tema que antes sugería de las posibles imperfecciones o posibles disfuncionalidades, etcétera. Yo creo que hay que hacerle alguna consideración. Yo no niego que pudiéramos estar de acuerdo en alguno de los aspectos que se han señalado, y ¡ojalá! se hubieran presentado las enmiendas oportunas para poderlos tener en cuenta, que ese es el problema, que hay determinado tipo de imperfección que ya no se puede corregir cuando procesalmente el momento de presentar una enmienda en el sentido indicado ha pasado. Pero, aún así, me parece que en relación con las dos imperfecciones que se señalaban sí se puede hacer también alguna consideración. En relación con la "dación de cuenta", en el sentido de que se debiera decir que debe de hacerse "en la primera sesión ordinaria". Claro, es que se está partiendo de la base de que la "dación de cuenta" se tiene que hacer ante el Pleno de las Cortes, y eso no es cierto; la "dación de cuenta" se hace al órgano o a la institución como tal a través de una comunicación escrita que se envía a quien la representa, que es el Presidente, y el Presidente la dará trámite y, por tanto, no traslademos a la Ley de Gobierno lo que es un problema de régimen interno de la Cámara que eso es al final lo que pasaría aquí.

Y lo mismo en relación con la otra cuestión. la cuestión de la correspondencia de las Comisiones de las Cortes con las que pudieran resultar de una eventual utilización del punto segundo del artículo 28 reformado, es también un problema interno, me atrevería más a decir del Reglamento de la Cámara, no de la Ley de Gobierno. Entonces, incluso se pudiera entender que si la Ley de Gobierno entrara a regular las Comisiones que debe de tener la Cámara, estaría incurriendo en algún tipo de injerencia en la propia organización interna de la Cámara, respecto de la cual sólo puede disponer el Reglamento de las Cortes y no ninguna otra Ley y mucho menos una Ley dirigida a regular el Gobierno y no a regular la composición interna de las Cortes. Yo manejaría, fundamentalmente, esas argumentaciones en relación con las imperfecciones que se señalaban y, en conjunto, me inclino, evidentemente, por entender que el texto, tal y como está reflejado en la Proposición de Ley, es correcto por las razones de fondo y por las razones de forma que ha alegado antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguien más desea intervenir? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Acabo de recibir algún tipo de satisfacción donde se dice que en el fondo es un asunto de comunicación a las Cortes, al Presidente, y de que él lo tramita a través de régimen interior, porque esta Comisión debería de ser la de Presidencia y Régimen Interior, con lo cual nos ataríamos un poco. Pero es que he aquí que la de Régimen Interior no es ésta, sino la de Presidencia, o sea, estamos realmente nadando en esa imperfección. Y, únicamente, para ser muy breve, porque no es además entrar en polémica con el Portavoz del Grupo Socialista en su voto, sino con la Comisión en general, saber, ya que se hace apelación siempre a la legislación comparada, si realmente suprimido un Ministerio, una Consejería en alguna Comunidad Autónoma, Gobierno de la Nación, perdura con la misma denominación la Comisión creada en la Cámara legislativa, llámese como se llame, para que también la Legislación comparada sea completa, no usemos sólo la mitad o un cuarto de ella.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente, por volver a reiterar que en cualquier caso, y a la vista tenemos toda la Legislación comparada en la materia, en ninguna de las Leyes de otras Comunidades Autónomas se dice en ningún momento que las Comisiones del Parlamento correspondiente de la Comunidad Autónoma correspondiente se tengan que adaptar necesariamente a la estructura del ejecutivo. Que eso sea conveniente, de acuerdo; pero eso es un problema del Reglamento de la Cámara correspondiente, no un problema de la Ley de Gobierno. Le vuelvo a decir, incluso a mí me parecería mal que la Ley de Gobierno dijera, en un punto tercero ahí, en este artículo 28, "e inmediatamente a las Comisiones de las Cortes que se adapten a la estructura que resulte de la aplicación de ese mecanismo del Decreto de la Presidencia para crear, modificar... etcétera, nuevas Consejerías". No, no; esa es una cuestión interna, del

pág. 2.965

régimen interno de la Cámara que está prevista en el Reglamento, que el Reglamento efectivamente la prevé. Otra cosa es que haya dificultades prácticas, como yo creo que este es el caso, y matemáticas etcétera, etcétera, para proceder a una asimilación total. Pero que queden bien diferenciados los planos, que una cosa es el régimen interno de la Cámara en la que la Cámara es totalmente autónoma y otra cosa es la organización del Gobierno, que es lo único que regula esta Ley; en ningún momento regula cuál debe de ser, ni puede regularlo, cual debe de ser la composición interna de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se va a proceder a la votación del artículo. Votos a favor. Votos en contra. Queda aprobado el artículo con doce votos a favor y con uno en contra.

Tercer..., la Disposición Final que no tiene enmiendas, se refiere a la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Antes de proceder a la votación ¿hay intervenciones?...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Yo no deseo intervenir en este motivo, pero creo que queda por debatir la exposición de motivos... ¡Ah! bien, bien. Perdón, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ...

Vota en contra de la Disposición Final. Votos a favor. Votos en contra. Resultado de la Votación: doce votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Seguidamente, va a dar el Secretario lectura a la Exposición de Motivos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Exposición de Motivos: "El funcionamiento en la práctica del artículo 28 de la Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León ha demostrado la existencia de disfuncionalidades en el mismo que lleva a dificultar una adaptación ágil de la estructura de la Administración de Castilla y León.

Así mismo las previsiones contenidas en el apartado segundo del mencionado artículo, introducen una figura de difícil encaje jurídico, cuales son los Decretos ratificados por las Cortes de Castilla y León.

Es ésta una figura que lejos de dotar una mayor agilidad a la Administración provoca situaciones de provisionalidad que en absoluto benefician al buen funcionamiento de la Administración Regional.

Es por ello que esta Ley proceda a la deslegalización de la figura que regula de forma que evitando situaciones jurídicas anómalas posibilita a la Administración Regional una rápida adaptación a nuevas situaciones que puedan demandar un cambio de su estructura".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que yo interpreto que la Exposición de Motivos, en todo caso, debería de haberla hecho el Grupo Socialista en el momento de presentar aquí esta Proposición de Ley. No se aconseja ahora discutirlo; en realidad antes de la Exposición de Motivos se ha entrado en la discusión de los dos artículos, en el artículo 1 y la Disposición Final que se ha hecho. Pero es que, en todo punto, la Exposición de Motivos no se adjunta a la Ley, sino que sería normalmente el artículo 1 y Disposición Final. Por tanto, yo creo que ésta, esta Proposición de Ley está ya debatida en esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El artículo 114.2 del Reglamento determina, dice textualmente: "Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, en cada uno de ellos... -perdón-, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como preámbulo de la Ley". Por lo tanto, es la Comisión la que tiene que determinar si quiere pasar por esas leyes, que la Ley tenga un preámbulo o no lo tiene, aunque la Proposición de Ley tiene que tener siempre Exposición de Motivos, puede no incorporarlo, por tanto no sería parte de la Ley. Es una decisión que tiene que tomar la Comisión, pero que en muchas otras leyes se toma.


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Pero es que, es que estamos hablando de una Exposición de Motivos de una Proposición de Ley que modifica una Ley, que no se va a incorporar, es decir aquí lo que se modifica es el artículo 28, no es la Explicación de Motivos de una Ley; esto no se va a incorporar al texto de la Ley ni nada...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es decir, no cambia la naturaleza que sea Proposición o proyecto. Es decir, de hecho, si ustedes ven lo que pasa en el Estado, cuando, por ejemplo, es una reforma profunda de la Ley General Tributaria, que no modifica toda la Ley General Tributaria, pero igual toca a sesenta o setenta artículos, por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y da igual que vaya por la vía del proyecto, de la Proposición es el propio Legislativo el que decide si prefiere incorporar una interpretación -porque en el fondo es lo que hace- una interpretación de ese artículo o no. Quiero decir, que el tema no es obligatorio que se incluya, pero puede incluirse; es un tema que tienen que decir ustedes. Por eso, hagan un turno y vótenlo o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Indudablemente, estoy de acuerdo con el señor Letrado que se puede sacar a debate, si se incorpora o no se incorpora este preámbulo de la Ley a ley... Un turno a favor...

pág. 2.966


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, es una pregunta al Letrado: ¿el Grupo proponente podría retirar la Exposición de Motivos en este momento?.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que yo entiendo que no. Es que el problema es el siguiente: una proposición de Ley, según el Reglamento, para que pueda ser admitida a trámite tiene que tener una exposición de motivos. Eso es obligatorio, porque se supone que es un dato que se presta a la Cámara para que decida si toma o no en consideración la Proposición Ley, y se exige que toda proposición de Ley que sea presentada tenga exposición de motivos. Entonces, es la Comisión la que debe decidir si una vez que ha cumplido su misión de explicarle a la Cámara por qué un Grupo Parlamentario quiere hacer un cambio, es la Comisión la que determinará, en función de la naturaleza de la reforma, si conviene que se incorpore como preámbulo al texto una vez aprobado o no conviene. En este caso, el problema es mayor porque se trata de una reforma muy parcial; si fuera una reforma más profunda, pues, a lo mejor era interesante. De hecho, yo recuerdo ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es una reforma muy profunda, pues, está publicada con una Exposición de Motivos que va explicando por qué se ha ido cambiando cada cosa, etcétera. Esta es una decisión de la Comisión; por tanto, debe de ser incluida en el Orden del Día de la discusión y a lo mejor el turno debe de ir sobre si es conveniente o no. Claro, la opinión de si es conveniente o no es una decisión de ustedes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, entonces, bueno que se debata este asunto y se incluya en su turno... turno de... de Exposiciones. Señor Santiago.


EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:

Yo creo que no es necesario que se incluya en la Ley la Exposición de Motivos que afecta realmente a un apartado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que tengo la sensación de que aquí estamos confundiendo dos, dos cosas distintas. Una cosa es que en algún momento, si se aprueba en Pleno esta reforma, aparecerá en el Boletín Oficial de las Cortes y, lógicamente, después en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, el texto de la Ley, y yo creo que ahí tiene lógica que cuando se publique escuetamente el texto de esto, que se convierta en Ley, vaya la Exposición de Motivos por una cuestión pura y simplemente de imagen, porque de repente aparece allí: "Ley de reforma del artículo 28" que ahora dice lo siguiente; bueno, ¿y por qué? ésa es una cosa distinta. Otra cosa distinta es que, por ejemplo, en una futura edición de la Ley de Gobierno completa, lógicamente aparecerá el nuevo texto del artículo 28 con la Exposición de Motivos conjunta de la Ley de Gobierno que tuviera en su día cuando se aprobó inicialmente, y ahí es donde no tiene sentido que aparezca esta Exposición de Motivos añadida para justificar una reforma del artículo 28. Son yo creo que dos cosas, desde el punto de vista diríamos formal de los papeles y de los boletines, distintas; en un momento yo creo que tiene sentido, cuando aparezca esta Ley escuetamente para explicar cual es el sentido de la reforma, pero, desde luego, posteriormente, si aparece una edición de bolsillo, por ejemplo, de la Ley de Gobierno de Castilla y León con el texto ya reformado del nuevo artículo 28, ahí no tiene sentido que aparezca esta Exposición de Motivos, evidentemente añadida a la Exposición anterior... Efectivamente.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo creo que no sé si en este momento estamos debatiendo la Exposición de Motivos en sí o si procede no incorporarla, porque yo, en todo caso, si se entra a discutir la Exposición de Motivos tengo, quiero decir una serie de cosas; pero como veo que en general se está hablando si procede o no procede, yo, desde luego, lo que creo que esta Ley, en general la considero imperfecta, poco funcional, y, como ya dije, tengo que votar en contra. Entonces, evidentemente, pues, creo que es, que no procede; si procede discutirlo, pues, entonces, quiero decir algunas palabras sobre los cuatro párrafos que tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Lo que se estaba hablando es si incorporarla o no incorporarla, este preámbulo como preámbulo a la Exposición de Motivos. Caso de que esté suficientemente discutido se puede proceder a la votación y así se incluye en... Por tanto, a favor de que se incorpore. Votos en contra. Votos a favor: doce. Votos en contra: uno. Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto, dictaminada la Proposición de Ley. Perdón.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo sólo quisiera, y con todos los respetos a su presidencia, decir que se ha votado que se incorpore, pero ahora debemos debatir el "quiz" de la cuestión, los cuatro párrafos. En todo caso, creo que en mi intervención precedente dejé claro este punto..


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, intervenga.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente, agradezco esta cortesía. En primer lugar, de los cuatro párrafos, yo creo que el primero sería íntegramente correcto y los tres restantes redundantes y confusos. En el primero se dice todo lo que hay que decir y todo lo que motiva el artículo único. En el segundo párrafo se habla de Decretos de difícil

pag. 2.967

encaje jurídico, cuales son los decretos ratificados por las Cortes de Castilla-León. Yo creo que eso en un texto legislativo es cuando menos chocante. En el tercero se habla de situaciones de provisionalidad, que es un subjetivo. Y en el cuarto párrafo empieza con un galicismo de primera, y les habla un técnico en la materia: "es por ello que esta Ley", eso está consagrado como galicismo y creo que podríamos ir por lo menos, o podrían ir Sus Señorías, yo ya les he votado en contra, algo así que "por lo expuesto en esta Ley procede", o si quieren empezar mejor por el sujeto, "esta Ley procede por lo expuesto", algo de ese tipo, "por las razones de preceden", etcétera, etcétera, pero, en fin. A su vez, hablan de situaciones jurídicas anómalas, yo no sé, desde luego, saben perfectamente que no soy jurista, pero entiende uno de palabra, "situaciones jurídicas anómalas" me parece, me parece realmente paradójico; es como "la soledad callada", "el silencio sonoro". Y también la palabra demandar y posibilitar, en fin, son muy osadas con el idioma castellano. O sea, que, aún votando en contra, como ya lo hice, ya en el propio texto, encuentro, encuentro, pues, imperfecciones que si tienen a bien corregir, pues, háganlo, y si no, con lo dicho, le doy las gracias al señor Presidente por haber permitido que lo explicara.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En lo que se refiere a lo que son correcciones de estilo, no hay ningún inconveniente, para eso están las Comisiones de estilo en los Parlamentos; efectivamente yo no soy técnico en esa materia evidentemente. El giro, "es por ello que" no es correcto en lengua castellana, soy el primero en pedir que se cambie por el giro que sea correcto, lo de "esta Ley por lo expuesto", cualquiera que sea más correcto, para esto están las Comisiones de estilo.

En relación con otras cuestiones más de fondo, yo creo que la Exposición de Motivos tiene, a mi entender, pleno sentido, yo por lo menos así lo encuentro, en base a la argumentación que antes hice y no es -ahí me temo que sí soy técnico-, ninguna incorrección hablar de "situaciones jurídicas anómalas", que haberlas "haylas" y a veces más de las, más de las deseadas, porque a veces la propia obligación de las Leyes da lugar a situaciones anómalas que son situaciones jurídicas, porque derivan de la aplicación de las Leyes; eso es algo que entiendo, desde mi punto de vista, totalmente correcto. Por lo demás, las otras objeciones que se hacían a los párrafos anteriores de la Exposición de Motivos, la referencia a la provisionalidad, la referencia al difícil encaje jurídico de los decretos ratificados, etcétera, yo entiendo que deben de seguir, porque, desde mi punto de vista y ésa es la argumentación que antes expuse, son los auténticos argumentos de la reforma. Entonces, quizá, el eliminar justamente las referencias a cuáles son los verdaderos argumentos de la reforma, pues, me parecería cuando menos insincero, desde el punto de vista de la buena técnica legislativa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿algún otro Procurador quiere intervenir?

Votación sobre su inclusión, por fin, de éste, de la Exposición de Motivos. Votos a favor. Votos a favor: doce. En contra: uno. Queda aprobada la Proposición de Ley dictaminada...

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos).


CVE="DSCOM-01-000084"



Sede de las Cortes de Castilla y León