DS(C) nº 85/1 del 6/5/1985









Orden del Día:




1. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. Pérez de Lera, abre la sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la ratificación por la Comisión de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es ratificada la Ponencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 1 del Proyecto de Ley. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al articulo 2, presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

pag. 2972

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 2 tal como viene redactado en el Informe de la Ponencia. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del Proyecto de Ley. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 4, tal como viene redactado de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5, presentada por el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate el artículo 5 del Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5 presentada por el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 5, con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado el artículo 5.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 6 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 7, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Prieto Prieto (Grupo Popular), Estella Hoyos (Grupo Popular) y Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 7 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado el artículo 7.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 8 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto) al artículo 9.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 9, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), solicitando un receso.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos, reanudándose a las dieciocho horas doce minutos.

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión y comunica a la Comisión que ha sido presenta a la Mesa una Enmienda Transaccional al artículo 9. El Sr. Presidente somete a votación esta Enmienda Transaccional, que es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 9 con la incorporación de la Enmienda Transaccional aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 10 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 11, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular), comunicando que va a defender al mismo tiempo las Enmiendas que afectan a los artículos 11, 12, 13 y 14.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), solicitando que sean aparcados estos artículos, para estudiar la posibilidad de una Enmienda Transaccional.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, pregunta a la Comisión si están de acuerdo en aparcar estos artículos. Al estar de acuerdo la Comisión, el Sr. Presidente somete a votación el artículo 15 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 17, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

pag. 2973

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada por unanimidad.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado por asentimiento.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), para plantear una cuestión a la Presidencia.

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente Sr. Pérez De Lera, da lectura al artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

 **  Intervención del Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), dando lectura a la Enmienda de adición que se propone.

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, asesorando a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, propone dejar aparcada la Disposición Transitoria Primera, a la que se afectaría la Enmienda Adicional que se propone. Se acepta que sea aparcada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. De Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Para defensa de la Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), proponiendo una transaccional.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), dando lectura a la Enmienda Transaccional que propone.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. De Fernando Alonso (Grupo Mixto), Bravo Solana (Grupo Socialista), y Estella Hoyos y Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, propone dejar aparcada esta Enmienda Transaccional para su redacción definitiva.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Primera. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Disposición Final Segunda.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), comunicando que su Grupo desea retirar esta Disposición Final Segunda.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Estella Hoyos, Nieto Noya y Prieto Prieto del Grupo Parlamentario Popular.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, interviene para hacer una consideración.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Disposición Final Segunda. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión para permitir la presentación de Enmiendas Transaccionales.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos.

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión, y comunica a la Comisión la presentación de una Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Primera. Es sometida a votación y es aprobada; en consecuencia, sustituye a la Disposición Transitoria Primera que figuraba en el Informe de la Ponencia.

 **  El Sr. Presidente somete a debate los artículos 11 al 14, que habían sido aparcados.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular), proponiendo unas Enmiendas Transaccionales a los artículos 11 al 14.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), comunicando a la Comisión que su Grupo no acepta la Transaccional.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda al artículo 11, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 11 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 12, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 12 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 13, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 13 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 14, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 14, con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación si la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública debe de figurar como preámbulo de dicha Ley. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Exposición de Motivos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera interviene para hacer una aclaración.

 **  El Presidente Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Exposición de Motivos. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos.

pag. 2974




Texto:

(Se abrió la Sesión a las diecisiete horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se abre la sesión.

De acuerdo con la resolución de la Presidencia de las Cortes, del veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, en su punto tercero y en relación con el artículo 113.1 del Reglamento, el primer punto del Orden del Día de esta Comisión ha de ser la ratificación de la Ponencia que hizo el Dictamen que hoy se estudia. Habiéndose llevado a cabo lo que establece el número dos de esa misma Resolución, de que los Portavoces habrán de comunicar quiénes son los ponentes y quedará constancia escrita, se ha cumplido este requisito, existe la constancia escrita y, por lo tanto, someto, por el procedimiento de asentimiento, si la Comisión ratifica la Ponencia que ha elaborado el Dictamen. De acuerdo, queda ratificada la Ponencia.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, que se refiere a la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley del Instituto de la Función Pública de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 114 del Reglamento, vamos a iniciar la discusión haciéndolo artículo por artículo y teniendo voz tanto los miembros de la Comisión como los enmendantes, que supongo que han sido avisados todos. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, perdón, señor Presidente, es que no me he dado cuenta de pedir la palabra al principio, para comunicar que hay una sustitución en nuestro Grupo, y es que don Laurentino Fernández sustituye a don Gregorio Antonio. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias.

Comenzamos, entonces, a discutir este Dictamen de la Ponencia, dejando para el final la Exposición de Motivos, por si la Comisión establece que esta Exposición de Motivos ha de incorporarse al Dictamen de la Comisión como preámbulo de la Ley. Entonces, comenzamos, con el capítulo I, artículo 1. En este artículo, no se ha producido, o al menos en el Dictamen de la Ponencia no viene, no viene ninguna enmienda. En consecuencia, se puede someter sin más al procedimiento de aprobación por asentimiento, si nadie está en contra. De acuerdo, queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. Hay una Enmienda viva del señor Montoya Ramos, del Grupo Mixto. Tiene la palabra el señor Montoya, para hacer la defensa de esta Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente, señores Procuradores. Bueno, yo la Enmienda que he hecho al artículo 2 es bien clara en su concepto, que es fijar una Sede para el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y que esa Sede sea justamente la ciudad de Burgos. Bueno, una vez más se me puede decir que habré pecado de provincialismo y todas esas cosas, las cuales yo estoy tan acostumbrado a oír, pero creo que contra ello, y antes de que se me pueda decir, querría rebatirlo diciendo algunas cosas. Cuando hemos hablado de la utilización, de la posible utilización del Palacio de la Isla en la ciudad de Burgos, siempre se me ha dicho por la Junta y por boca de su Presidente que una forma, y creo que se dijo incluso en el discurso sobre el Estado de la Región, aquel de nueve creo que fue de Febrero, que la creación..., que se habló ya de la creación de este Instituto de Administración Publica, que su ubicación podría ser la ciudad de Burgos y aprovechando el Palacio de la Isla. En este sentido, creo yo que debía decirse que este Instituto de Administración Pública debería ser fijado en la ciudad de Burgos, y al mismo tiempo creo que no hay razón ninguna para que se diga que "se fija provisionalmente en la Sede de la Junta hasta tanto se determine definitivamente la Sede de ésta", porque es todo lo contrario. Es decir, precisamente si se fijara la Sede en la ciudad de Burgos definitivamente es cuando no tendría sentido que se fijara en la ciudad de Burgos, dentro de ese espíritu descentralizador. Pero si en algún sitio no se debe fijar es donde está la Sede, y si provisionalmente la Sede hoy está en Valladolid, es aquí donde provisionalmente no se debiera fijar la Sede del Instituto de Administración Pública, sino que tendríamos que empezar a buscar, como ya aprobamos en una moción presentada justamente por el Grupo Mixto y en aquellas mismas fechas, que dentro de este carácter descentralizador, estos organismos a crear no se ubiquen en la ciudad de Valladolid. En este sentido, yo creo que la situación, por tanto, fuera de Valladolid y que además coincidiendo con esa promesa hecha por el Presidente de la Junta y en nombre de la Junta, yo creo que debiera entenderse que la ubicación tiene que ser la ciudad de Burgos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Mi Grupo toma la palabra para coincidir con el Dictamen que se estableció y, por tanto, rechazar la Enmienda del Señor Montoya Ramos, dado que nosotros entendemos que la Sede provisional que se establece en la Junta, precisamente lo que quiere decir es que no se trata en esta Ley de establecer mayor polémica de la que ya existe con la cuestión de las Sedes, y precisamente para desbloquear esa situación, oír al Consejero Rector que, evidentemente, va a ser un Organo bastante amplio y abierto, para que conjuntamente con él se pueda fijar en su momento la misma, independiente de que en el mismo artículo de la propia Ley ya se determina claramente la intencionalidad, por parte de la Junta, de una descentralización de los Organismos. Por lo tanto, creemos que queda mejor recogido de esta manera, que hay una mayor posibilidad de entendimiento, y que el incluir aquí una ciudad sería sentar un precedente que tendría una consecuencia nos imaginamos en el futuro.

pag. 2975


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Sí señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo que estamos diciendo de una ciudad, estamos diciendo Valladolid aunque no lo digamos; "se ubica provisionalmente en la Sede de la Junta"; la Sede de la Junta es que es Valladolid, estamos fijándola en la ciudad de Valladolid, sin decirlo, pero estamos fijándola; estamos siempre utilizando el carácter de provisionalidad para hacer las cosas ejecutivas. Y estamos demás haciendo dos cosas; primero, fijándolo donde se fija la Junta y además entendiendo que va a estar siempre el Instituto de Administración donde está la Junta. Yo es que querría ambas cosas conjuntamente contrarias. Primero, que la sede no fuera Valladolid, evidentemente, y, por tanto, el Instituto no estuviera aquí y menos que por el carácter éste de provisional luego se le diera definitivo. Y segundo, que la única razón que yo tendría y que aceptaría para que no se ubicara en Burgos es que llevara camino de fijarse la Sede en la ciudad de Burgos, en cuyo caso, pues, yo entendería que se podría poner Valladolid como se está poniendo. No siendo así, no cumpliéndose ninguna de estas dos cosas, sino previéndose que provisionalmente lleva camino de ser definitivamente la Sede va a estar en la Junta, en Valladolid, pues, por dos razones no debiera estar aquí el Instituto en Valladolid, primero porque... por una razón fundamentalmente: porque hay que descentralizar en este caso y que sea otra ciudad distinta a la ciudad de Valladolid. O sea, por es simple razón no debiera ser Valladolid. Ahora, si decís que con esto se crea polémica la polémica la estamos creando siempre; la estamos creando siempre, porque, bueno, entender que aquí no estamos diciendo Valladolid y que lo que se trata es de no decir ninguna ciudad, ¡hombre! es un argumento desde mi punto de vista absolutamente bastardo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Algún Procurador más quiere hacer uso de la palabra? El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Unicamente para recordarle al señor Montoya que, en todo caso, la Sede en Valladolid parece ser que tiene carácter provisional. De todas las maneras, me alegro que su inclinación hacia fijar la Sede en Valladolid parece que podamos sumar algún voto alguno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si no hay más miembros de la Comisión que quieran hacer uso de la palabra, pasamos a la votación de una Enmienda del señor Montoya Ramos.

Votos a favor de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lo que dice el Reglamento es que necesita ser discutida y votada; es lo que dice.

Bueno, el resultado de la votación es: Un voto a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.

Pasamos al artículo 3, no hay ninguna enmienda viva en este artículo... Perdón, hay que votar, entonces, previamente el artículo tal y como viene del Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 2, según viene en el Informe de la Ponencia. Votos en contra. Y abstenciones ninguna. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 2 de acuerdo con el Informe de la Ponencia.

Artículo 3. No hay ninguna enmienda. En consecuencia esta Presidencia propone el sistema de asentimiento, si no hay nadie en contra. Se da por aprobada. Se da por aprobado el artículo 3 de acuerdo con el Informe de la Ponencia.

Capítulo II, artículo 4. Tampoco hay ninguna enmienda. En consecuencia esta Presidencia, también por el procedimiento de asentimiento, lo somete a votación, si no hay nadie en contra. No hay nadie en contra en consecuencia, queda aprobado el artículo 4 del Informe de la Ponencia.

Artículo 5, el Consejo Rector. Hay una enmienda del señor Alonso Rodríguez a este artículo.

Tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Buenas tardes. Quiero ser claro, concreto y conciso. Creo que el Presidente de la Junta de Castilla y León debe ser el máximo responsable de todo aquello que se cree en la Comunidad, o por lo menos que jerárquicamente él va a defender o ser responsable, y por eso todos los Organismos donde se creen, para mí, no es el Consejero el que debe ser Presidente, sino el Presidente de la Junta que, al fin y al cabo, puede sustituir con la Vicepresidencia al Consejero, puede faltar, entonces, suplirle en las funciones de Presidente. Pero el Presidente efectivo debe ser el Presidente de la Junta, porque, a la postre, es el responsable de la gestión de la Junta. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, simplemente decir que rechazamos la Enmienda, que no nos parece lógico, y no lo ha dado como argumento, el que la adscripción sea a la Presidencia, por una razón: es que por esa regla de tres, yo creo que sobrarían todos los Consejeros; simplemente con nombrar asesores, pues, sobraría toda la Junta. Nos parece una situación absolutamente anómala, y además que tampoco, yo no sé la intencionalidad, queremos saber únicamente la intencionalidad en un sentido de esta Enmienda pero que no tiene reflejo además después en el Proyecto de Ley, con lo cual el variar aquí sin hacer las enmiendas

pag. 2976

sucesivas en el resto del proyecto nos parece que queda absolutamente cojo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Alonso Rodríguez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo sigo manteniendo que creo que el Presidente de la Junta necesita su Consejero, no asesores, quiero decir, a los asesores ya los tiene, todos, los que quiere nombrar y nombran los Consejeros, pero el responsable jurídico de toda, de todo Organismo debe ser el Presidente de la Junta, no un Consejero; al fin y al cabo por eso la presenté y la sigo manteniendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si nadie más quiere hacer uso de la palabra, pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda del señor Alonso Rodríguez al artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. La Enmienda ha sido rechazada por doce votos en contra y un voto a favor y una abstención. Pasamos a la votación del artículo 5 de acuerdo con el informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 5... Es cierto. Para discusión de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos tiene la palabra para defender su Enmienda al artículo 5.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda al artículo 5 tiene que entenderse en cierta correlación con la Enmienda número 3, que después tendré ocasión de defender, al artículo 9. Yo creo que el Instituto se estructura sobre dos órganos: una Comisión Asesora, que es mucho más amplia, y un Consejo Asesor, mucho más reducido, más ejecutivo. Yo, en este sentido y buscando que fuera más ejecutivo, me parece que sobraba que el Presidente de Presidencia y Administración Territorial, aparte de presidir la Comisión Asesora más amplia, tuviera que presidir también el Consejo Rector, que el Consejo Rector es ejecutor de una ejecución inmediata. Entonces, yo pido, yo pretendía o pretendo que el Presidente sea el Director General de la Función Pública en lugar del Consejero.

Y asimismo, dentro de los vocales, me parece que mantengo los Directores Generales, que se mantenían ya en el proyecto original. Yo, sin embargo, reduzco la representación de la Administración Local, porque a mí me parece que los representantes de la Administración Local, tal como está estructurado todo, toda la Ley del Instituto, es un mero convidado de piedra, porque el Consejo del Instituto es un órgano de la Administración Autonómica, a la cual se les invita muy amablemente a algunos representantes de la Administración Castellano-leonesa, de la Administración Local a través de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, pero se les invita nada más, porque va a tener muy poco poder ejecutivo. Y, sin embargo, se deja fuera de la representación a los representantes de los funcionarios de la Administración Autonómica, a los representantes de los funcionarios de la Administración Local, que sí que son evidentemente estamentos interesados dentro de las funciones del Instituto, y que no se les da ninguna representación. En este sentido, yo reduzco tres representantes designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, a base de dar entrada, sin embargo, a una representación de los funcionarios tanto de la Autonómica como de la Local, que me parece que sí es importante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. A pesar de la intervención del enmendante, la verdad es que no nos ha quedado en absoluto nada claro el tema, porque al decir que es un órgano ejecutor delega la situación en el Director General de la Función Pública como Presidente del Consejo Rector. Yo creo que, en todo caso, siempre va a estar supeditado, y sobre todo tal y como está aún configurada hoy la situación a la política que se marque del Consejero, por lo tanto, parece más lógico que esté la decisión ahí por parte de la más, del máximo responsable de la Consejería.

Por otra parte, yo creo que el decir que la Administración Local es un mero convidado de piedra creo que es una afirmación que no se corresponde con la realidad, toda vez que lo que se pretende con la representación, la diversidad de la representación, es dar mayor riqueza a ese Consejo Rector para que tenga una idea mucho más clara de las competencias que tiene que desarrollar. Por lo tanto, en todo caso, el que hubiera mayor o menor número de los representantes de Municipios y Provincias me parece que no tiene la trascendencia que se le quiere dar. Y, por otra parte, no tiene demasiado sentido, entiendo yo, y no se correspondería con esta otra situación de Administración Local, el que haya mayor representación de los funcionarios hasta un número de cuatro, que tampoco se ha dicho por qué cuatro; bueno, yo supongo que será un número que tendrá alguna razón, pero que en principio, a simple vista, parece tremendamente caprichoso, con lo cual parece ser que al final en este Consejo Rector los que en alguna forma tendrían que opinar, por encima de cualquier otra consideración en su número, sería la representación de los funcionarios, cosa que me parece que, a todas luces, sería ilógica y además nos extraña proviniendo de un representante liberal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo esta última definición no la entiendo muy bien, porque a lo mejor es más liberal. Primero, ha habido un error por

pag. 2977

parte del representante Socialista, Procurador Socialista, que yo disculpo porque me parece que se ha pasado al artículo 9, que es donde vienen cuatro representantes de la Administración Local, estamos discutiendo el artículo 5 en el que yo no pongo más que un representante de los funcionarios de la Administración Autonómica y un representante de los funcionarios de la Administración Local; me parece que ha habido un pequeño lapsus. Pero que sea, que sea más liberal, que haya cinco representantes por la Federación, en lugar de tres representantes designados por la Federación y uno por cada estamento de funcionarios, sea menos liberal, pues no lo sé, me lo tendrá que explicar; quizá éste no sea el caso, pero a lo mejor luego me sabe explicar por qué esto otro que yo propongo es menos liberal. Porque si vemos las actividades que tiene que desarrollar el Consejo Rector, que tiene que aprobar, entre otras cosas, el plan anual de actividades, probablemente los Alcaldes y los Presidentes de Diputación saben mucho mejor en qué sentido hay que formar funcionarios, que a lo mejor acaban de tomar posesión de un cargo en esos momentos y no tiene conocimiento, o no tienen mucha experiencia en el aspecto funcionarial, que los propios funcionarios, que, por el contrario, pueden haber observado las lagunas de que están adoleciendo la Administración Autonómica o Local, que por afectar a los propios funcionarios pueden estar en menores condiciones de incidir cómo puede ser ese plan anual de actividades, por ejemplo. Pero, en fin, yo cuando se me toca la fibra liberal, pues, tengo mucho cuidado, y si al Procurador Socialista le parece que esta relación, esta propuesta suya es más liberal que la mía, que además coincide con don Indalecio Prieto, pero era Socialista a fuer de liberal, pues, bueno, me tendré que rendir ante la evidencia de los votos liberales del Grupo Socialista o lo que proceda, pero yo sigo manteniendo mi criterio, que creo que no es cuestión de buscarle connotaciones ideológicas, sino fundamentalmente funcionales, y a mí me parece que es más importante que haya una representación de los funcionarios -representación, por otra parte, ridícula casi-, esta dos, estos dos funcionarios representantes uno de la Administración Autonómica y otro de la Administración Local es muy poco dentro de este conjunto de... me parece que son del orden de nueve o diez personas que constituyen el Consejo Rector, pero que me parece que, evidentemente, enriquecería y haría más funcional el Instituto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Si no hay más intervenciones pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya. Votos a favor de la Enmienda del señor Montoya al artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. Ha sido rechazada la Enmienda por doce..., once votos en contra y una abstención.

Hay una tercera Enmienda al artículo 5 del señor Seisdedos Robles, y tiene la palabra para defender su Enmienda.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Señor Presidente, Señorías. El párrafo 5 del apartado b) del artículo 5, nos habla de cinco representantes designados por la Federación Castellano-leonesa de Municipios y Provincias. Considero que este apartado, este párrafo, es muy amplio y debería de concretarse más. Por eso, propongo el ampliarlo y concretarlo mucho más de lo que nos dice el texto del articulado, que sería de la forma siguiente: "que como mínimo pertenecieran dos a las Diputaciones Provinciales y uno por cada uno de los siguientes Grupos de municipios de menos de diez mil habitantes, de diez mil a cincuenta mil habitantes y de más de cincuenta mil habitantes, y que su revocación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales-generales". Y todo esto con la finalidad de lograr un equilibrio entre los representantes de los diferentes Municipios y quedar mucho más concretado este punto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Yo la verdad es que creo que se refleja perfectamente lo que el enmendante intenta introducir en este artículo en la Disposición Transitoria Segunda, donde perfectamente queda recogido que hay dos representantes por parte de las Diputaciones Provinciales y tres Alcaldes, uno por municipio de capital de provincia, otro por superiores a cinco mil, y otro por inferiores a cinco mil. Por lo tanto, creemos que, en principio, queda recogido en la Disposición Transitoria Segunda, y no habría necesidad de modificar el artículo tal y como está recogido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Estimo que no está recogido, puesto que la Disposición Transitoria Segunda se refiere solamente hasta que no esté constituida la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias; quiere decir, que cuando esté constituido esto ya no rige. Por eso sería más conveniente ya concretarlo ahora y quedaría para siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Precisamente es lo que queremos evitar, que desde esta Ley nos inmiscuyamos en lo que son competencias hoy exclusivamente de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, que en su día, una vez que esté constituida, será la que designe en su único y exclusivo criterio los representantes en la forma que se plantea en la Ley.

pag. 2978


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. ¿Algún Procurador más quiere hacer uso de la palabra?

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda del señor Seisdedos Robles al artículo 5 de ese Proyecto de Ley. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda por siete votos a favor y cinco en contra.

Entonces, pasamos a votación del artículo 5, con la incorporación que supone el texto de la enmienda del señor Seisdedos Robles. Votos a favor del artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 5, con la introducción de la Enmienda del señor Seisdedos Robles, por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Al artículo 6 no existe tampoco ninguna enmienda y, en consecuencia, si no hay nadie que se oponga, lo sometemos por asentimiento. ¿Alguien se opone a la aprobación de este artículo 6 de acuerdo con el informe de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 6.

Artículo 7. Hay una Enmienda del Grupo Popular a este artículo. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, gracias Presidente, Señorías. En nombre del Grupo Popular, para defender esta Enmienda número 5 que presentamos como modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley, donde se refiere al Director del Instituto. El Proyecto de Ley dice: "que será designado y separado libremente por la Junta de entre personas con titulación superior". Nuestra Enmienda sustituye o pretende sustituir el término de "personas" por el de "funcionarios", quedando redactado el artículo en todo lo demás tal y como viene en el Proyecto.

La justificación de esta Enmienda es no solamente asegurar la mínima adecuación de la persona en la función, sino que siguiendo la filosofía de nuestro Grupo y tratando de dar preferencia y prioridad a los funcionarios, queremos o pensamos que es más conveniente que el Director del Instituto, se nombre precisamente entre funcionarios. Este mismo criterio es el que se mantiene a lo largo del proyecto cuando en los artículos sucesivos, que luego veremos, se habla de los Directores de las distintas escuelas, Directores que como dicen los artículos, no sé cuáles son, los que se refieren a la Escuela de Administración Autonómica, Administración Pública y de Policía Municipal, "habrán de reunir la condición de funcionarios". Siguiendo ese mismo criterio que ya viene del Proyecto de Ley de que han de ser funcionarios, pretendemos nosotros que el Director del Instituto también lo sea y se nombre entre funcionarios. Además, esta Enmienda tiene también un precedente, que ya se ha probado en esta Cámara, en relación con el Proyecto de Ley, perdón, ya Ley, Ley aprobada por las Cortes de siete de Diciembre del ochenta y cuatro, por la que se creó la Agencia de Servicios para la Juventud de Castilla-León. En esta Ley, el gerente, que viene a equivaler, la función equivalente del Director del Instituto, se decía que el Gerente sería nombrado también entre funcionarios de cuerpos para cuyo ingreso se exige poseer titulación superior y oído el Consejo Rector. Siguiendo este mismo criterio, para ser congruentes, es por lo que nosotros proponemos que el Director del Instituto sea también nombrado entre funcionarios con titulación superior y oído el Consejo Rector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. En el espíritu yo creo, y a lo largo de las conversaciones que han dado un resultado a que haya consenso en esta Ley, yo creo que ha quedado de manifiesto el que la voluntad de la Consejería precisamente es que, a poder ser, sean funcionarios todos aquéllos que tengan alguna función de dirección en cualquier órgano de la Administración. Sin embargo, hay una cuestión que nosotros hemos considerado al poner "personas", y casi en principio fue aceptado, y es de que podría, en una experiencia nueva como es la creación del Instituto, no haber en el momento de la designación personas cualificadas dentro de la transferencia de funcionarios a la Autonomía para desarrollar esta función y ver la necesidad, en todo caso, de buscar fuera del ámbito de la función pública de persona más idónea que pudiera dirigir el conjunto del Instituto. Y ése es el motivo de ello. Para ello, nosotros lo que hemos planteado, y en el mismo artículo se recoge, es una prevención en el sentido de que si hubiera que optar por esta situación, bueno, hubiera el mayor consenso posible y para eso siempre hemos puesto una cuestión previa que es "oído al Consejo Rector". Tengan en cuenta Sus Señorías que en todo caso, a la hora de, bueno, plantear esta situación de funcionarios con titulación superior, cuestión que en cuanto a la titulación también se recoge, evidentemente, habría que también plantear la forma de acceso a ella, porque en la Enmienda que se pretende por el Grupo Popular esta situación no se recoge nada más que sean funcionarios con titulación superior, pero no se sabe si habrá que recurrir a la oferta de empleo, si será por un concurso interno restringido, por un concurso oposición, esto no se manifiesta. Con lo cual, yo quisiera trasladar el ánimo que hay en la Consejería y en la Junta, en cuanto a que si entre los funcionarios, se buscará de entre los funcionarios con titulación superior, está la persona más idónea para dirigir el Instituto, será, desde luego, funcionario, pero si por las circunstancias profesionales o de cualificación no existiera esta situación, yo creo que es cerrar un camino a la búsqueda de la persona idónea, que siempre va a tener las posibilidades de plantear el Consejo Rector y que antes de su nombramiento es previo que por parte del Consejero sea oído éste.

pag. 2979


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Prieto tiene la palabra.


EL SEÑOR PRIETO PRIETO:

Bueno. Yo únicamente quería indicar, ya que veo cuál es el espíritu del Grupo Socialista, que pueden derivarse algunas dificultades de tipo laboral y económico en el hecho de que no se recojan que es funcionario, esa medida que en alguna forma puede ser innovadora, ya que una persona que puede ser separada libremente por la Junta de Castilla y León, pues, sencillamente, esto se convierte en un auténtico cargo político o pueden plantearse problemas laborales. Yo creo que, en definitiva, es una razón más para pensar en que algo que está en el espíritu del Grupo Socialista, esté también en la letra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por no insistir más en lo que acaba de decir el compañero del Grupo, sencillamente, efectivamente, el hecho de que el espíritu sea el que si se encuentra la persona adecuada entre los funcionarios es una cuestión que no es medible y que debe de figurar como acaba de decir mi compañero en la letra de la Ley. Es, no sé, aventurado el presumir ya de antemano de que entre los funcionarios no vamos a encontrar, no va a existir la persona adecuada para que pueda dirigir este Instituto, cuando las funciones que incumben a este Director del Instituto son más bien propias de una persona que tenga experiencia y conozca profundamente lo que es la Administración. Si no encontramos a esa persona de entre funcionarios, mal lo vamos a encontrar fuera de ellos. Mantenemos, por lo tanto, nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Yo la verdad es que en cuanto a los problemas laborales que pueda suscitar entiendo que no hay ninguno, porque si la persona es funcionario, evidentemente lo único que va a modificar en su estatus, es que va a tener una situación de complementos añadidos en función de la responsabilidad, si él se supone que será más de la que en principio en su puesto de trabajo tendría; por lo tanto, ahí no hay nada, en cuanto sea separado su cargo, obviamente, por su situación de funcionario regresará a su puesto de trabajo. Lo único que dejará de percibir en todo caso, que los tuviera, la diferencia de complemento sobre el mismo; por lo tanto, yo ahí no veo ninguna otra situación. En cuanto a que si esta persona fuera contratada dentro de lo que pudiéramos denominar el mercado de trabajo cualificado para este puesto, yo creo que si su valía no se demuestra yo creo que no pasa absolutamente nada por retirarle la confianza y retirarle del puesto; volverá a la situación que mantenga y nada más. De todas las maneras, yo entiendo e insisto en que el espíritu es ése, pero que cuando se redactó el artículo y vimos la necesidad, en principio, de esta fórmula se planteó el tema del Consejo Rector. Si fuera una designación directa, yo creo que también tendrían que entender Sus Señorías que con haber obviado el oír a ningún otro órgano, hubiera quedado más abierta esa otra posibilidad. Yo creo que aquí queda recogida, entiendo perfectamente, la prevención, y puedo asegurar a Sus Señorías que a pesar de las dificultades que puedan entender que a lo mejor exista o no exista, pudiera darse ese caso, lo pongo como una hipótesis, y, desde luego, nosotros tenemos intención de que si entre los funcionarios hay las personas más idóneas, mejor éste que, desde luego, tener que recurrir a personas fuera del ámbito de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Si no hay más peticiones de palabra, pasamos a la votación de la Enmienda del Grupo Popular al artículo 7. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Ninguna abstención. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda por siete votos a favor y cinco en contra.

Votación del artículo 7 con la incorporación de la Enmienda del Grupo Popular. Votos a favor del artículo 7. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 7, con la modificación de la Enmienda del Grupo Popular, por siete votos a favor y cinco abstenciones.

Pasamos al artículo 8, al cual no hay ninguna enmienda. Por lo tanto, esta Presidencia somete por asentimiento la valoración de este artículo tal y como viene en el Informe de la Ponencia. Si nadie se opone se da por aprobado. Se da por aprobado el artículo 8.

Artículo 9. Hay dos enmiendas, una del señor Montoya Ramos y otra del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos, para defender su Enmienda al artículo 9.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esta Enmienda, ya me había referido yo anteriormente al hablar del Consejo Rector, que la filosofía es la misma y sí me parece que, en cambio, el Presidente debe ser el Consejero de Presidencia y Administración Territorial; pero, en cambio, la representación, creo que debería ampliarse. La representación de los funcionarios, indudablemente aquí son cuatro, a los que se referiría antes del Procurador Socialista, los representantes del personal de la Administración Local y otros cuatro de los representantes de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias. Bueno, me decía antes que por qué eran cuatro, eran muchos; pues, no lo sé, no sé si son muchos o son pocos, o por qué eran cuatro; porque he querido buscar un paralelismo entre los representantes de la Administración Local o escala de representantes elegidos y a escala de funcionarios. Me parece que es lógico, que en una, en un Instituto de Administración Pública haya una representación de los funcionarios, y así

pag. 2980

como hay en el apartado "c" otra representación de los funcionarios, por parte de la Junta, de otros cuatro funcionarios, porque si no, tal como está la representación, pues, verdaderamente el Presidente es el Consejero, el Vicepresidente el Secretario de la Consejería, los Vocales los que lo sean del Consejo Rector, en el cual están aquí estos cinco representantes de la Administración Local, los Directores de las Escuelas y Academias, un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Economía y Hacienda, Educación, con lo cual aquella representación de la Administración Local, pues, creo que ante una representación autonómica tan importante serán reducidos -como yo decía antes- a convidados de piedra, teniendo en cuenta que, bueno, la financiación y la organización y todo lo demás, pues, lleva, está hecha por la Junta. En este sentido, pues creo que reducir a cuatro los representantes de la Administración Local no es pues tampoco el minorarles grandemente, sino buscar paralelismo, repito, con los funcionarios de Administración Local y al mismo tiempo pues, buscar en la representación que no sea solamente una representación oficial de la Junta, que, evidentemente, se recojan ideas, se recojan sugerencias, se recojan necesidades, que sean planteadas por los funcionarios, que solamente, pues, con un espíritu poco liberal, pues, recoger esas sugerencias puede molestar a lo mejor a una Administración centralista, que ya tiene ideas propias como, sobre como tiene que hacerse la formación de los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra el señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Para no repetir la situación de antes, puesto que lo que pretendía era ver las dos situaciones. A mí me extraña que el representante del Partido Demócrata-Liberal plantee que la mitad de los representantes de cada una de las Consejerías, me estoy refiriendo al apartado "c", sean nombrados por los funcionarios y el resto por la Junta. De ahí que aún esa situación, con los cuatro y cuatro, le planteara, que es una situación que a mí me cabe difícilmente entender, y que me imagino que a don Indalecio, si viviera en estos tiempos, también le costaría mucho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que si a don Indalecio le costara entender esto, con perdón para los representantes, para los Portavoces Socialistas, cómo lo va a entender él. Yo creo que, de todas las formas, aquí, si me permite la Presidencia hacer una corrección sobre la marcha, aquí si que hay una, (no sé si venía exactamente redactado, pienso que sí), hay un pequeño error, porque en el apartado ese, "con cuatro representantes de la Administración Local", aquí me estoy refiriendo a la situación, que no sé como lo expresa, me estoy refiriendo no a funcionarios, sino a miembros de la Administración Local electos, que digo designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias. Bueno, yo creo que el espíritu, en cualquier caso, sí que se entiende. No sé cómo viene redactado, en el caso de la Ponencia viene en el artículo 5 me parece, habría que decir "cinco representantes"; bueno, está bien, es de la Administración Local; lo que no debe entenderse es de funcionarios, sino de la Administración Local en su sentido amplio. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El Señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Es que en el artículo, claro, pues, mire usted, a lo mejor a mí me cuesta mucho trabajo entenderlo, porque yo leo lo que se pone, lo que no puedo entender es lo que usted quiere decir. Y el apartado c) al que me refiero, es que hay dos c), usted me hablaba del e), se presupone que es e), yo le hablaba del c), que es el tercero, en cuanto a los vocales. Y ahí dice que "la mitad de los nombrados dentro de las Consejerías será por los funcionarios"; a eso me refería y no a otra cosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esto para mí está muy claro; sino lo entiende el representante Socialista, pues, le pido perdón, pero "un representante de cada una de las Consejerías", en la de Presidencia y Administración Territorial, por lo menos la mitad (porque las Consejerías pueden ser impares) por lo menos la mitad nombrados por los funcionarios y el resto nombrados por la Junta. Es decir, que habrá una Consejería que el representante le nombrará la Junta y será un Director General, será un Secretario, no sé, más bien un Director General la Junta nombrará a la persona que entienda por conveniente en la Consejería de Administración, de Obras Públicas, por ejemplo, y en la de Agricultura le nombrarán los funcionarios representantes. Si no está claro, pues, a lo mejor hay alguna redacción mejor y evidentemente, se podría mejorar, pero esto así se entiende también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Si no hay más intervenciones, pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos al artículo 9. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por once votos en contra y una abstención... Perdón, señor de Fernando ¿el suyo era a favor? Uno a favor.

Pasamos a la discusión de la Enmienda que a este mismo artículo tiene el Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Estella.

pag. 2981


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nuestra Enmienda al artículo 9 del Proyecto de Ley va encaminada a suprimir el apartado a), cuando habla de los vocales de la Comisión Asesora, y entre los que figuran los que lo sean del Consejo Rector. Se trata, decimos en la justificación de la Enmienda, de adecuar el órgano a la función, pues, no parece lógico que los asesorados sean a la vez asesores de sí mismos. Efectivamente, si tenemos en cuenta que el artículo 10 o las funciones o facultades que el artículo 10 atribuye a esta Comisión Asesora, nos damos cuenta que son tres o de tres tipos. Primero, informar en las materias a las que se refiere el artículo 6, cuyos apartados a), b), c), d) que es la rendición anual de cuentas en la memoria, informar igualmente en la aprobación de los reglamentos de Régimen Interior, aprobar el anteproyecto de Presupuestos, e informar también en los convenios que hayan de celebrarse.

Por otro lado, la segunda facultad de esta Comisión Asesora es la de proponer de nuevo al Consejo Rector cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines; y, por último, conocer los asuntos que sean sometidos por el Presidente. En consecuencia, no parece lógico que los miembros del Consejo Rector, los vocales sean también miembros de esta Comisión Asesora, porque entendemos que ninguno de ellos, vamos, que ellos mismos no deben de autoproponerse medidas para el mejor cumplimiento de sus fines. Si lo que pretende el Proyecto de Ley es que en esta Comisión Asesora haya un vínculo o un nexo casual junto con el Consejo Rector, entendemos que este vínculo ya existe entre el Consejo Rector y la Comisión Asesora a través de su Presidente, porque Presidente de ambas instituciones o de ambos órganos es el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial. Por eso, nosotros proponemos la supresión, como vocales de esta Comisión Asesora, de los vocales que son ya del Consejo Rector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Nosotros al plantear el artículo, que en principio había un acuerdo, lo hacíamos por un sentido sólo y exclusivamente de que estuviera la representación de los Municipios dentro de la Comisión Asesora, ya que en el articulado, tal y como está el artículo 9, evidentemente, no se recoge. Al objeto de darles cabida lo que planteábamos es que fueran también los vocales del otro. De todas las maneras, entendemos las razones; yo quería que, si también esta razón es posible entenderla, pediría incluso un receso para tratar de buscar una redacción que pudiera ser satisfactoria para los Grupos. Sobre todo, saben que la Enmienda del Grupo Popular, tal y como está, al hacer desaparecer los miembros vocales del Consejo Rector y no recogerse en ningún otro apartado el Secretario, quedaría sin esta figura que evidentemente se pudiera suplir con posterioridad dentro de la Comisión, pero que nosotros la planteábamos la figura del Secretario al recoger todas las vocalías del artículo 5. Entonces, si los Grupos y sobre todo la Presidencia están de acuerdo, en permitir un pequeño receso, veríamos la posibilidad de llegar a un acuerdo en este tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno. Es posible reglamentariamente presentar a la Mesa enmiendas transaccionales. En consecuencia, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en dar un tiempo de diez minutos, para que se presente ante la Mesa la enmienda transaccional al referirnos al artículo 9. Se suspende la sesión durante diez minutos.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos, reanudándose a las dieciocho horas doce minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se reanuda la sesión. Ha sido presentada ante la Mesa por el Grupo Socialista y por el Grupo Popular una Enmienda Transaccional al artículo 9, que sustituiría a la Enmienda que había presentado el Grupo Popular. Esta Enmienda Transaccional consiste en lo siguiente: "Los vocales, (estamos hablando de la Comisión Asesora), serían, sustituir el apartado a) por "El Director del Instituto que actuará como Secretario", e intercalar un apartado d) nuevo que sería: "tres representantes designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias" y a partir de ahí el resto d), e) y f) pasarían a ser e), f) y g), y correrían un lugar todos hacia atrás". Si están todos de acuerdo con esta Enmienda, por asentimiento. En consecuencia, pasamos a votar el artículo 9 con la modificación que supone esta Enmienda Transaccional. Votos a favor del artículo 9. Ninguno en contra y ninguna abstención. Por tanto, ha sido aprobado por unanimidad.

Al artículo 10 no hay ninguna Enmienda. En consecuencia, someto a la aprobación por asentimiento de la Comisión del Artículo 10, de acuerdo con el Informe de la Ponencia. Si no hay nadie en contra lo damos por aprobado.

Pasamos al artículo 11. En el artículo 11 hay una Enmienda del señor Fuentes Hernández, del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Fuentes Hernández.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Si le parece, por procedimiento de agilizar esta sesión, se pueden agrupar, por la filosofía de la misma y a la vista de la nota explicativa del Servicio de Gestión Parlamentaria, en lo que se refiere a la denominación que yo proponía en la Enmienda número 15, el resto. La filosofía de la 15, de la Enmienda 15, 17, 18 y 19 responden a la misma filosofía y que corresponde al artículo 11, 12, 13 y 14, como además no hay ninguna Enmienda Particular de ningún otro Grupo ni señor Procurador, pues, si le parece

pag. 2982

lo ponemos en un mismo bloque. La verdad es que en coherencia con lo que ha mantenido nuestro Portavoz en el artículo 5 de este Proyecto de Ley, y siendo los Directores de Escuelas además un aspecto como todavía más concreto y más específico que el Director del Instituto, parece que con más razón es de aplicación el criterio que venimos manteniendo, en lo que se refiere a estas Enmiendas que son aportación positiva a lograr, pues, un Instituto lo más profesionalizado posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Por parte... el señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. En principio, nosotros estamos de acuerdo con la filosofía en esta ocasión, en cuanto a que sean funcionarios con titulación superior. Lo que pasa que vemos que sólo se hace alusión a una situación por la que pudiera acceder a este nombramiento de Director de la Escuela, y es por concurso público. Yo creo que esto es demasiado restrictivo, que pueden contemplarse otras situaciones, como pueden ser la oposición, todo lo que sencillamente todo lo que se pueda derivar de una oferta precisamente de empleo público, por ejemplo; y, por lo tanto, en este sentido, si el Portavoz, en este caso el enmendante, del Grupo Popular estaría de acuerdo, estaríamos dispuestos a presentar una Enmienda Transaccional que recogiera yo creo, esta filosofía y lo dejara más claro para todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Fuentes tiene la palabra.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Bueno. La proposición nuestra es muy clara, pero, vamos, yo no me niego ni mucho menos a establecer un tiempo de diálogo sobre estos cuatro artículos. Si le parece bien al Presidente, se puede continuar y lo dejamos para el final, o..., si nos dan mientras tanto un tiempo de estudio de la propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si les parece, dejamos hasta que se presente la transaccional en la Mesa, dejamos pendientes los artículos 11, 12, 13 y 14, y podemos continuar, podemos continuar con el resto y después pasaríamos a analizar estos artículos; quedarían aparcados de momento.

Mientras tanto, continuamos con el artículo 15. El artículo 15 viene a esta Comisión sin ninguna enmienda en el Informe de la Ponencia. En consecuencia esta Presidencia somete a aprobación por asentimiento este artículo. Si no hay nadie en contra, se da por aprobado. Aprobado el artículo 15.

Artículo 16. Al artículo 16 tampoco existe ninguna Enmienda, y en consecuencia, esta Presidencia también somete por asentimiento la aprobación de este artículo. Si no hay nadie en contra, se da por aprobado el artículo 16.

Artículo 17. Hay una Enmienda del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Estella para defender la Enmienda.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, gracias Presidente, Señorías. Nuestra Enmienda al artículo 17, que se refiere al recurso de alzada, se propone que el recurso de alzada, que como todos sabemos debe resolverse por el órgano superior jerárquico al que dictó el acto la resolución impugnada, que no se resuelvan siempre, como pretende el Proyecto de Ley, por el Consejero de la Presidencia de Administración Territorial, sino, por el contrario, nosotros distinguimos dos clases de actos o resoluciones: las adoptadas por el Director del Instituto y órganos inferiores, contra las que podrá interponerse el recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial, que, efectivamente, el órgano superior jerárquico de éstos. Pero cuando la resolución que se trata de impugnar es uno de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, no nos parece adecuado que el propio Consejero, que es a la vez Presidente de ese Consejo Rector, sea el que ha de resolver la alzada, y, en consecuencia, nosotros proponemos que en estos casos, contra las resoluciones del Consejo Rector, la alzada la resuelva la Junta como superior jerárquico. No desconocemos que la Ley de Organismos Estatal o de Entidades Estatales Autónomas, supletoria de esa Ley, puesto que se trata de un organismo autónomo que aquí estamos contemplando, establece que "de no determinarse otra cosa expresamente en la Ley corresponde al Ministro del departamento, el resolver o el conocer de los recursos de alzada contra los actos del órgano supremo del mismo". Pero este mismo artículo 76 de Ley de Entidades Estatales Autónomas deja a salvo el que en una Ley expresamente se disponga lo contrario, que es lo que nosotros tratamos de incorporar: disponer lo contrario.

En fin, había otros argumentos para resolver este mismo criterio; tenemos por ejemplo la Ley de Administración y Gobierno de Castilla y León, aprobada por esta misma Cámara, en la que habla, dice que "contra los actos de la Administración Regional que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico", y añade "a tal efecto, se entenderá que la Junta es el órgano superior respecto de los actos de los Consejeros y éstos respecto de los actos del Secretario General, Director, etcétera". En consecuencia, entendemos que la Junta debe ser o debe entenderse como órgano superior jerárquico de, no del Consejero en este caso, sino del Consejo Rector del Instituto, y que la alzada contra las resoluciones adoptadas por el Consejo Rector no las resuelva el Consejero, sino la Junta. Y ésa es la filosofía de mi Grupo.

pag. 2983


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. La filosofía del artículo, cuando nosotros lo hemos planteado, era un poco seguir la pauta que se sigue en la Administración Central. Pero verdaderamente, cuando se plantea el tema del Consejo Rector, pues, bueno, entendemos que alguna razón tiene, yo creo que caben las dos vías perfectamente, pero, vamos, tampoco tenemos mayor inconveniente en aceptar la Enmienda del Grupo Popular, en aras de que haya menores temas aparcados para la solución de este Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. En consecuencia, pasamos a votar la Enmienda del Grupo Popular al artículo 17. Votos a favor de la Enmienda. No hay ninguno en contra y ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado, aprobada la Enmienda del Grupo Popular al artículo 17. Como ha sido por unanimidad, yo supongo que por asentimiento también se aprobará el artículo 17. Si no hay nadie en contra lo damos por aprobado el artículo 17 con la Enmienda del Grupo Popular.

En lo que se refiere a la Disposición Transitoria Primera no hay ninguna Enmienda. Así, en consecuencia...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA: ..

.Una cuestión, Presidente, si me permite, ¿las adicionales van antes que las transitorias? En este momento no me acuerdo, me parece que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): ..

.Desde luego, en el documento que yo tengo no existe ninguna adicional.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Efectivamente, es por proponer una, entonces, por eso lo planteaba... Yo lo que planteo es por el orden exclusivamente; es que me parece que las adicionales van antes que las transitorias. En ese sentido, si la Presidencia cree oportuno se plantea ahora y, si no, cuando lo considere; el caso es que tenemos una enmienda adicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo el problema que veo es reglamentario, que creo que no se puede añadir ahora de viva voz ninguna nueva, salvo que se considerara como transaccional. Entonces, habría que meterla en algún otro sitio; pero yo no sé realmente... el Letrado nos podrá ilustrar sobre el tema, si se puede añadir un nuevo elemento en el Proyecto. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

En principio, señor Presidente, lo que cabe es admitir enmiendas transaccionales, porque de otra forma se estaría vulnerando el plazo de presentación de enmiendas; es decir, que se estaría desvirtuando un precepto imperativo del Reglamento que establece un plazo de un término expreso para la presentación de Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo la verdad es que no tengo el Reglamento aquí, y me parece que sí que cabía la posibilidad en el Reglamento de hacer durante el trámite de la Ley, en la discusión en la Comisión enmiendas "in voce". En cualquier caso, si la Presidencia..., yo creo que esta no causa ningún trastorno, es más, creo que soluciona algún problema de futuro por parte de, que pudiera ocurrir, no sé si ocurrirá pero pudiera ocurrir, de esta Ley y esto es lo que pretenderíamos en todo caso con ella. Si la Presidencia cree oportuno que la lea por si a los Grupos les parece asumible el tema, pues procedería a leerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo solamente vería con mucha dificultad la posibilidad que se establece en el número tres del artículo 114, en el cual dice textualmente: "durante la discusión de un artículo la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo". Y dice que el último punto: "también se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, termilógicas o gramaticales". A mí me gustaría oír la opinión, aparte del señor Letrado, de los Portavoces de los Grupos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: A

A nosotros, si nos permite el Presidente, nos gustaría primero conocer cuál es la disposición adicional que se pretende incluir. De todas formas, yo creo que reglamentariamente no parece muy correcto, efectivamente, que en este momento de deliberar en Comisión se pueda incluir una nueva enmienda, como acaba de leer el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo, ¿me puede leer la Enmienda por favor?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, gracias, señor Presidente. Diría: "Lo establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de la Función Pública de Castilla y León o las del Estado que le fueran aplicables"...

La puede meter transaccional después, así no interrumpimos la...

pag. 2984


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Podría, podría insertarse en la Disposición Transitoria Primera, es decir, cambiar el texto de la disposición transitoria primera. Claro, aquí no hay ninguna enmienda viva tampoco, o sea, que yo creo que podría encajar ahí. Es decir: "En tanto no se dicte por las Cortes de Castilla y León la Legislación Reguladora de la Administración Institucional propia será de aplicación, con carácter general supletorio la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la normativa que lo desarrolle y complemente". Sería ampliar un poco...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Se puede meter luego con carácter transitorio una vez que se explique a los Grupos, dado que ahora no cabría el razonamiento de la misma. Va a haber un receso después para ver cuatro Enmiendas que se han aparcado, miraríamos ahí el tema de los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se puede mirar cuando se redacte la transaccional para los cuatro artículos que quedan aparcados; se puede mirar.

Disposición Transitoria Segunda. Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 4. Tiene la palabra...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): ..

..espere un momento señor De Fernando, coja el micrófono porque de lo contrario no se va a poder grabar.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo tengo aquí anotado por la Ponencia, en el último párrafo, donde pone, me parece que lo hablamos de que fuesen las Cortes, puesto que en la Junta no había representación política, y no se ha incorporado. El último párrafo asegura "la representación política existente en la Comunidad Autónoma", y hablaba allí de si es en la Junta nunca en representación; no asegura nada, como decía "Comunidad Autónoma decimos en las Cortes de Castilla y León". No sé si es que mi anotación fue al hablado simplemente o fue acuerdo de los ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

No. Lo que pasó en la Ponencia es que a este respecto, lo que se planteó era de rechazar en Ponencia la Enmienda, para luego en Comisión meter una transaccional, una redacción transaccional, recogiendo el espíritu que se planteaba en la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, tiene la palabra el señor Montoya Ramos para defender su Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. La Enmienda mía va en el sentido de, bueno, aceptar que mientras no se constituya la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, los representantes de ésta sean designados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial. No entrar luego en el detalle de cómo tiene que estar constituido eso, y luego, pues, concretar lo que es esa representación política existen de la Comunidad Autónoma, diciendo que se hará teniendo en cuenta la representación política local, porque es para nombrar representantes locales añado un adjunto con respecto a las minorías, y también entendiendo que tendría que hacerse consultando a los Partidos Políticos que tienen esas representaciones políticas locales, y consultando justamente a los órganos de esos partidos políticos que tengan representación en las Cortes de Castilla y León; creo que la Enmienda ésta es clara y no necesita mucha más explicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Efectivamente, nosotros estamos de acuerdo en la filosofía que se quiere plasmar en la Enmienda y recogeríamos el espíritu en una transaccional, donde, en líneas generales, lo que se viene a decir es que, "serán oídos los Partidos Políticos con representación parlamentaria", es decir, en las Cortes de Castilla y León, y esto tendría el sentido -ya lo adelanto por si el enmendante luego y el resto de los Grupos quieren ahí aceptar la transaccional-, en el sentido de que sería muy difícil, por parte de la Consejería, el dar audiencia a todas las representaciones que hay en la vida local que no tengan vinculación aquí. Tenga en cuenta Su Señoría que, bueno, que depende cómo cada uno lo queramos ver, si es bueno o es malo, pero en cualquier caso lo que es, es una realidad, de que hay muchas candidaturas independientes; entonces eso, evidentemente, yo creo que no está en el ánimo de Su Señoría el plantearlo y quizá solucionarlo de esa manera. Entonces a ese respecto nosotros plantearíamos una enmienda transaccional por si es asumida por los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.

pag. 2985


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio, hasta ver si nos ponemos de acuerdo en la transaccional y admitiendo que el Portavoz Socialista dice que quiere, que acepta la filosofía, pues, yo aceptaría la propuesta de hacer esa transaccional, a ver si hay un texto común.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): O

O sea, que debo de entender que hay otra transacción pendiente. Léala señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: "La designación de los representantes de los Municipios, será por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa consulta a los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Ningún Ayuntamiento o Diputación podrá tener más de un representante".

Esto, evidentemente sustituiría el último apartado de la Disposición Transitoria Segunda, donde dice: "todos ellos serán designados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegura la representación política existente de la Comunidad Autónoma". Ese párrafo sería sustituido por la Enmienda.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Es que falta ahí "el procedimiento que asegure", que no asegura, ahí he oído consultas, pero no asegura ninguna representación. Puedo ir a todos y luego los nombro así, y lo que queríamos decir el otro día, al hablar en la Ponencia de la transaccional, la idea era la misma que dice el último párrafo, "que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Entiendo perfectamente lo que plantea el representante del Grupo Mixto, pero también tendría que reconocer el representante del Grupo Mixto que hay una situación, y es que esto tiene la transitoriedad hasta que la Federación solucione el tema, porque es a quien corresponde, no a las Cortes. Entonces, yo creo que esa filosofía se va a tener en cuenta de todos y por ahí se va a oír a todos los Grupos representados, pero que a lo mejor en algún caso, y por ahí no creo que debiera tener suspicacia Su Señoría en este sentido de que no se le fuera a tener en cuenta las minorías, de que hay otras representaciones también políticas fuera de la Cámara, que puede que tengan algunas representaciones municipales mayores de las de algún Grupo. Entonces, bueno, yo creo que habría que dejarlo un poco al criterio y la valoración de esa consulta entre la representación de los Partidos Políticos existentes en la Cámara, y que luego tendría la responsabilidad con carácter transitorio, en cualquier caso, el Consejero, porque, de todas las maneras, en el artículo que se pretende sustituir es que duplicamos la situación, dice que la Junta, a propuesta del Consejero (a mí no me preocupa que sea la Junta a propuesta del Consejero, me es indiferente una fórmula u otra, pero en cualquier caso lo va a nombrar él al final) el procedimiento que asegura la representación política, pues, yo creo que es que el procedimiento, dígame Su Señoría cómo lo hacemos, porque la única que tiene capacidad para hacerlo es la Federación, que es la que aglutina esa representación y aquí el procedimiento, bueno, si con eso se desbloquea el tema, pues, vale, pero vamos no, no lo veo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Perdón Presidente. Yo acepto su transaccional en toda su redacción. Lo único, como es transitoria hasta que la Federación Castellano-Leonesa de Municipios, que no sabemos cuando estará, si tardará uno o dos años, el oír sólo a los Partidos Políticos con representación parlamentaria no asegura la distribución; puedo oír, puedo cumplir el trámite del todo, pero luego nombro a quien quiero; he oído. Entonces, me parece bien todo lo que usted pone en su..., pero poniendo el último párrafo de allí, por un procedimiento, luego los nombra. Ha oído primero a los partidos y después los nombra, por algún procedimiento, que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León. Lo que decía el Proyecto o el anteproyecto, "en la Comunidad Autónoma", en la Comunidad Autónoma no era decir nada o era en la Junta o era en las Cortes.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Aceptamos esa parte de procedimiento. Lo que pasa es que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, lo que tiene que establecerse es la redacción correcta que sea aceptada por los tres Grupos, para que pueda ser tramitada esta transaccional. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Nosotros aceptaríamos también la transaccional propuesta, pero habría que corregir. Esto es una cuestión ya gramatical, del párrafo primero; el proyecto solamente habla de "hasta tanto no se constituya tal... a que se refiere el artículo 5". Como nosotros en el artículo 9 también hemos introducido una representación de la Federación Castellana de Municipios y Provincias en la Comisión Asesora, aquí en esta transitoria habrá que hacer referencia tanto al artículo 5 como al artículo 9. Entonces, habría que hacer una corrección gramatical: "hasta tanto no se constituya la Federación Castellano-Leonesa en Municipios y Provincias a que se refieren los artículos 5 y 9".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Nieto Noya tiene la palabra.

pag. 2986


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, por la lectura, aunque fue una lectura rápida, me da la impresión de que se añade un párrafo final que no parece que tenga sentido si se mantiene la representación que se desarrolla en el cuerpo de la Disposición Transitoria. Si el decir que no puede haber dos, dos representantes de una Diputación Provincial, está asegurado con el hecho de que sea el Presidente.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo, la referencia que he hecho es que ningún Ayuntamiento o Diputación podrá tener más de un representante.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Claro, evidentemente. Si los miembros son un alcalde, otro alcalde, otro alcalde y dos Presidentes, el último párrafo sobra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien, perdón, retiro la de Diputación y queda claro.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo propondría que, para hacer una redacción correcta, pues, se suspendiera un momento la sesión. No; es que veo otro error ahora aquí. Claro, en la Transitoria como solamente se hablaba del artículo 5, dice: "los representantes de ésta del Consejo Rector"; ahora hay que añadir: "El Consejo Rector y de la Comisión Asesora" también, aquí, para no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón. Dejemos, entonces, esta transitoria. Si no hay nada en las Disposiciones Finales Primera y Segunda... Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

En la Segunda mi Grupo pretende retirarla. Es decir que la Ley no entre en vigor una vez publicada en el Boletín, sino que tenga el trámite normal de los veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pero, ¿qué va a retirar? si no hay ninguna enmienda.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

No ya, ya, ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No hay ninguna enmienda, luego no se puede retirar nada, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es el hecho que pretendo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, entonces, la Disposición Final Primera, a la cual no hay ninguna enmienda ¿se aprueba por asentimiento? Disposición Final Segunda ¿se aprueba por asentimiento?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Si es posible dejar aparcada la Disposición Final Segunda, por favor. Vamos ¿la rechazan?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo entiendo, entiendo, que la Disposición Final Segunda, tal como está aquí, cabe debatirla y votarla a favor o en contra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: ¡Ah! bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Luego, entonces, si alguien quiere, si alguien quiere intervenir para debatir la Disposición Final Segunda. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Nosotros lo que pretendemos simplemente es que tenga el trámite normal de cualquier ley, de los veinte días, en lugar de que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín, simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por el Grupo Popular no hay ningún inconveniente. El procedimiento es el que yo no veo claro. Si no hay Enmienda, bueno, votamos todos los Grupos en contra a esta Disposición Final Segunda, ¿y qué ocurre?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pues, si se vota en contra queda suprimida.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Queda suprimida. Pues, entonces, pues, votamos en contra... sí, bueno, claro, quedando suprimida es correcto, porque ya la Ley entra en vigor como dice... a los veinte días no hay que sustituirla por otra distinta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El tema va así, efectivamente. Lo que se puede plantear aquí es que si la Junta es la que tiene la llave para la publicación, puede esperar veinte días y no pasa nada el ordenar su publicación. Eso sería, en todo caso, un pequeño truco; sería un pequeño truco.

Entonces, lo que hacemos es someter a votación la Disposición Transitoria Segunda y el resultado nos dirá cuál es el sistema que se empleará.

El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente. Yo, a mí me parece que, desde luego introducimos un procedimiento heterodoxo de legislación. Conste que a mí no me preocupa en absoluto que esté esta Disposición Derogatoria, vamos, esta Disposición Final..., pero creo que el texto, el texto que se puede discutir aquí es el texto que ha sido enmendado. Se entiende que si no ha habido enmiendas en trámite, el momento

pag. 2987

para pronunciarse en contra de la asunción o no, yo entiendo que es el trámite previo de enmendar. Si no ha habido enmienda, es peligroso que se introduzca ahora la exclusión de un texto, que quien lo presentó no tiene la oportunidad de defender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Prieto tiene la palabra.


EL SEÑOR PRIETO PRIETO:

Yo creo que es correcto el procedimiento de no votarla, por la sencilla razón de que si precisamente el ponente que puede cambiar a lo largo del debate, pues, vota en contra y los demás Grupos votan en contra, desde luego, la..., no ha sido aprobada, eso está clarísimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lo que, lo que parece evidente, señor Nieto, es que, entonces, si el Dictamen de la Ponencia, o perdón, el Informe de la Ponencia llega a Comisión y donde no hay ninguna enmienda no se pudiera votar ni discutir, sobraba la Comisión. Quiere decirse, entonces, que, efectivamente, los artículos se votan para ver si está de acuerdo o no con el Informe de la Ponencia. Y no hay nada en el Reglamento que prohiba votar en contra un artículo de un Informe de una Ponencia que haya venido sin enmiendas a la Comisión. En consecuencia... Sí, señor, señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Sí, una sola consideración. Es absolutamente necesario que esta Disposición Final Segunda se vote, porque si no no puede ser aceptada como, como componente de la Ley. Y es absolutamente claro, también, que todos y cada uno de los presentes estamos en libertad para votar de acuerdo con lo que nos parezca conveniente. Entonces, se puede producir un hecho y es el que todos votemos en contra de este texto, aunque no haya habido ninguna enmienda. Entonces, el único problema está en si esa votación en contra, al no haber ninguna enmienda, es válida o no. Yo personalmente estimo que es absolutamente válida, porque hemos rechazado, por la asistencia de todos nosotros, un texto que se nos ha sometido a nuestra aprobación, y en el ejercicio de nuestra función de una Comisión Legislativa hemos rechazado ese texto. Por lo tanto, desaparece del Dictamen que tengamos que elevar al Pleno para la consideración. Ese es mi criterio, pero, de todas las maneras, yo ruego al señor Letrado que de alguna manera nos ilustre, porque seguramente podrá él decirlo con mayor acierto lo que corresponde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí. El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Señor Presidente. Yo creo que lo ha dicho usted fenomenalmente, señor Bosque Hita; vamos, es que no sabría decirlo mejor yo, sinceramente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Entonces, la Comisión lo que tiene que votar y debatir es el Informe que le somete la Ponencia; en el momento de que la Comisión no acepte algo del Informe de la Ponencia, si no hay ninguna enmienda sustitutiva, queda suprimido del proyecto. En consecuencia, pasamos a votar la Disposición Final Segunda de este Proyecto de Ley. Votos a favor de la Disposición Final Segunda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada y suprimida del texto la Disposición Final Segunda por once votos en contra y una abstención.

Si les parece a Sus Señorías, vamos ahora a pasar a todos la Disposición Transitoria Segunda y los artículos que han quedado aparcados, digamos, anteriormente. Suspendemos la sesión durante un cuarto de hora y que se presenten a la Mesa todas las enmiendas transaccionales que quedan pendientes, todas, para debatirlas, votarlas y pasar a la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley. Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se reanuda la sesión. Se ha presentado a la Mesa una Enmienda transaccional de la Disposición Transitoria Segunda que dice lo siguiente: "Hasta tanto no se constituya la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias a que se refieren los artículos 5 y 9, los representantes de éstos en el Consejo Rector y en la Comisión Asesora estarán constituidos de la siguiente forma: Un Alcalde de entre los Municipios capital de Provincia; un Alcalde de entre los Municipios de población superior a cinco mil habitantes que no sean capital de Provincia; un Alcalde de entre los Municipios de población inferior a cinco mil habitantes; dos Presidente de Diputaciones Provinciales.

La designación de los representantes de las Entidades Locales se hará por el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León y previa consulta a los Partidos Políticos con representación parlamentaria".

Esta es, repito, la Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Segunda. ¿Están todos los Grupos de acuerdo con esta Transaccional? En consecuencia, se da por aprobada esta Enmienda Transaccional que sustituye a la Disposición Transitoria Segunda. El texto completo es el de la propia Enmienda; en consecuencia, damos por aprobada también la Disposición Transitoria Segunda.

Vamos a pasar ahora a los artículos 11 al 14, que habían quedado aparcados a petición del señor Fuentes Hernández para su discusión conjunta. Señor Fuentes Hernández, tiene la palabra.

pag. 2988


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nuestra propuesta de aproximación transaccional a) durante este tiempo, se concreta en la siguiente forma. Están agrupadas todas las presentadas al artículo 11.2, 12.2 y 13.2 y al artículo 14.1. A las tres primeras se propone sustituir el texto del proyecto a partir de lo de "Jefe de Servicios" por el siguiente: "nombrado en virtud de concurso-oposición o de méritos entre funcionarios de titulación superior". Y en el 14.1, el mismo texto, pero se propone sustituir el "punto final" por "coma" y añadir el mismo texto: "nombrado en virtud del concurso-oposición o de méritos entre funcionarios de titulación superior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. A pesar de la aproximación que se hace, nosotros creemos que quedan fuera de esta fórmula que se plantea otras posibilidades y, bueno, en función de eso no, no nos es válido el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Luego, entonces, puesto que no se acepta la Enmienda Transaccional, hemos de pasar a votar cada una de las Enmiendas a los artículos respectivos.

Artículo 11, Enmienda del señor Fuentes Hernández. Supongo que será suficiente con pasar directamente a la votación. Votos a favor de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Abstenciones ninguna. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro en contra.

Votación del artículo 11 con la introducción del texto de la Enmienda aprobada, del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

Artículo 12. Enmienda al artículo 12. Supongo que el señor Fuentes Hernández no tiene intención de defender la Enmienda, puesto que son todas iguales. Bien, entonces, pasamos a votar la Enmienda del señor Fuentes Hernández al artículo 12. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Y ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Votación del artículo 12 con la introducción del texto de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 12. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 12 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

El artículo 13. Votos a favor de la Enmienda al artículo 13, del señor Fuentes Hernández también. Gracias. Votos en contra. Gracias. Ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, cuatro votos en contra y ninguna abstención.

Votos a favor del artículo 13 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

Artículo 14. Votos a favor de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Votación del artículo 14 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 14. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo con la Enmienda, con la introducción Enmienda por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

A continuación nos queda el debate y votación, si procede, de la Exposición de Motivos, si la Comisión considera que debe de ponerse en la Ley como preámbulo de la misma. En primer lugar, ¿la Comisión está de acuerdo que la Exposición de Motivos vaya como preámbulo de la Ley? Por asentimiento, la Comisión lo considera como preámbulo de la Ley.

Pasamos, entonces, en esta Exposición de Motivos, o como preámbulo de la Ley, no existe ninguna enmienda. Unicamente lo que sí había que hacer una enmienda, una corrección gramatical, que debe de servir en todo caso, en todo caso, para el resto de los artículos, que donde habla de "Administración Pública" diga "Administración Autonómica". Esto ha de valer, en principio, en todos aquéllos que se han aprobado. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Yo entiendo que como denominación genérica del Instituto está bien que se mantenga "Instituto de Administración Pública". La matización, para concretar más, de "Administración Autonómica" se refería a la "Escuela de Administración Pública Autonómica", para distinguirlo de la "Escuela de Administración Pública Local", pero en la denominación genérica del Instituto la denominación de "Administración Pública" creo que es coherente y correcta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me estaba refiriendo concretamente, en la página segunda de la Exposición de Motivos donde, cuando se habla del "Instituto de la Administración Pública", pero después habla de la "Escuela de Administración Pública"; es decir, que eso sí que es lo que hay que corregir; eso es a lo que me estaba refiriendo. No me refiero al título de la Ley, sino me refiero a cuando se refiere a la Escuela de la Administración Pública que debe decir "Escuela de la Administración Autonómica". Entonces, yo no sé si es correcto que el Presidente haga una Enmienda "in voce" sobre el tema, pero supongo que será aceptada por todos. Muchas gracias.

Entonces, ¿sometemos a votación, por asentimiento,

pag. 2989

la Exposición de Motivos como preámbulo de la Ley? No hay nadie en contra. Queda, en consecuencia, aprobada la Exposición de Motivos, que se convertirá en preámbulo de la Ley del Instituto de la Administración Pública de Castilla y León.

Como no hay ningún otro tema pendiente ya de discusión, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 85/1 del 6/5/1985

CVE="DSCOM-01-000085"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
DS(C) nº 85/1 del 6/5/1985
CVE: DSCOM-01-000085

DS(C) nº 85/1 del 6/5/1985. Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
Sesión Celebrada el día 06 de mayo de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Gregorio Pérez De Lera
Pags. 2971-2990

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. Pérez de Lera, abre la sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la ratificación por la Comisión de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es ratificada la Ponencia.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 1 del Proyecto de Ley. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al articulo 2, presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

pag. 2972

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 2 tal como viene redactado en el Informe de la Ponencia. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del Proyecto de Ley. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 4, tal como viene redactado de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5, presentada por el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate el artículo 5 del Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 5 presentada por el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Seisdedos Robles (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 5, con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado el artículo 5.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 6 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 7, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Prieto Prieto (Grupo Popular), Estella Hoyos (Grupo Popular) y Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 7 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado el artículo 7.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 8 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto) al artículo 9.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 9, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), solicitando un receso.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos, reanudándose a las dieciocho horas doce minutos.

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión y comunica a la Comisión que ha sido presenta a la Mesa una Enmienda Transaccional al artículo 9. El Sr. Presidente somete a votación esta Enmienda Transaccional, que es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 9 con la incorporación de la Enmienda Transaccional aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 10 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 11, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  En defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular), comunicando que va a defender al mismo tiempo las Enmiendas que afectan a los artículos 11, 12, 13 y 14.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), solicitando que sean aparcados estos artículos, para estudiar la posibilidad de una Enmienda Transaccional.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, pregunta a la Comisión si están de acuerdo en aparcar estos artículos. Al estar de acuerdo la Comisión, el Sr. Presidente somete a votación el artículo 15 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16 del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda al artículo 17, presentada por el Grupo Popular.

 **  Para defensa de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

pag. 2973

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda debatida. Es aprobada por unanimidad.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado por asentimiento.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), para plantear una cuestión a la Presidencia.

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente Sr. Pérez De Lera, da lectura al artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

 **  Intervención del Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), dando lectura a la Enmienda de adición que se propone.

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, asesorando a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, propone dejar aparcada la Disposición Transitoria Primera, a la que se afectaría la Enmienda Adicional que se propone. Se acepta que sea aparcada.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, presentada por el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. De Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Para defensa de la Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), proponiendo una transaccional.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), dando lectura a la Enmienda Transaccional que propone.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. De Fernando Alonso (Grupo Mixto), Bravo Solana (Grupo Socialista), y Estella Hoyos y Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, propone dejar aparcada esta Enmienda Transaccional para su redacción definitiva.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Primera. Es aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Disposición Final Segunda.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), comunicando que su Grupo desea retirar esta Disposición Final Segunda.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Estella Hoyos, Nieto Noya y Prieto Prieto del Grupo Parlamentario Popular.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, interviene para hacer una consideración.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Disposición Final Segunda. Es rechazada.

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión para permitir la presentación de Enmiendas Transaccionales.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos.

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión, y comunica a la Comisión la presentación de una Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Primera. Es sometida a votación y es aprobada; en consecuencia, sustituye a la Disposición Transitoria Primera que figuraba en el Informe de la Ponencia.

 **  El Sr. Presidente somete a debate los artículos 11 al 14, que habían sido aparcados.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular), proponiendo unas Enmiendas Transaccionales a los artículos 11 al 14.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista), comunicando a la Comisión que su Grupo no acepta la Transaccional.

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Enmienda al artículo 11, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada la Enmienda.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 11 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 12, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 12 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 13, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 13 con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda al artículo 14, presentada por el Procurador Sr. Fuentes Hernández (Grupo Popular). Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 14, con la incorporación de la Enmienda aprobada. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación si la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Instituto de Administración Pública debe de figurar como preámbulo de dicha Ley. Es aprobado.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Exposición de Motivos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Pérez De Lera interviene para hacer una aclaración.

 **  El Presidente Sr. Pérez De Lera, somete a votación la Exposición de Motivos. Es aprobada.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos.

pag. 2974

TEXTO:

(Se abrió la Sesión a las diecisiete horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se abre la sesión.

De acuerdo con la resolución de la Presidencia de las Cortes, del veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, en su punto tercero y en relación con el artículo 113.1 del Reglamento, el primer punto del Orden del Día de esta Comisión ha de ser la ratificación de la Ponencia que hizo el Dictamen que hoy se estudia. Habiéndose llevado a cabo lo que establece el número dos de esa misma Resolución, de que los Portavoces habrán de comunicar quiénes son los ponentes y quedará constancia escrita, se ha cumplido este requisito, existe la constancia escrita y, por lo tanto, someto, por el procedimiento de asentimiento, si la Comisión ratifica la Ponencia que ha elaborado el Dictamen. De acuerdo, queda ratificada la Ponencia.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, que se refiere a la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley del Instituto de la Función Pública de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 114 del Reglamento, vamos a iniciar la discusión haciéndolo artículo por artículo y teniendo voz tanto los miembros de la Comisión como los enmendantes, que supongo que han sido avisados todos. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, perdón, señor Presidente, es que no me he dado cuenta de pedir la palabra al principio, para comunicar que hay una sustitución en nuestro Grupo, y es que don Laurentino Fernández sustituye a don Gregorio Antonio. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias.

Comenzamos, entonces, a discutir este Dictamen de la Ponencia, dejando para el final la Exposición de Motivos, por si la Comisión establece que esta Exposición de Motivos ha de incorporarse al Dictamen de la Comisión como preámbulo de la Ley. Entonces, comenzamos, con el capítulo I, artículo 1. En este artículo, no se ha producido, o al menos en el Dictamen de la Ponencia no viene, no viene ninguna enmienda. En consecuencia, se puede someter sin más al procedimiento de aprobación por asentimiento, si nadie está en contra. De acuerdo, queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. Hay una Enmienda viva del señor Montoya Ramos, del Grupo Mixto. Tiene la palabra el señor Montoya, para hacer la defensa de esta Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente, señores Procuradores. Bueno, yo la Enmienda que he hecho al artículo 2 es bien clara en su concepto, que es fijar una Sede para el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y que esa Sede sea justamente la ciudad de Burgos. Bueno, una vez más se me puede decir que habré pecado de provincialismo y todas esas cosas, las cuales yo estoy tan acostumbrado a oír, pero creo que contra ello, y antes de que se me pueda decir, querría rebatirlo diciendo algunas cosas. Cuando hemos hablado de la utilización, de la posible utilización del Palacio de la Isla en la ciudad de Burgos, siempre se me ha dicho por la Junta y por boca de su Presidente que una forma, y creo que se dijo incluso en el discurso sobre el Estado de la Región, aquel de nueve creo que fue de Febrero, que la creación..., que se habló ya de la creación de este Instituto de Administración Publica, que su ubicación podría ser la ciudad de Burgos y aprovechando el Palacio de la Isla. En este sentido, creo yo que debía decirse que este Instituto de Administración Pública debería ser fijado en la ciudad de Burgos, y al mismo tiempo creo que no hay razón ninguna para que se diga que "se fija provisionalmente en la Sede de la Junta hasta tanto se determine definitivamente la Sede de ésta", porque es todo lo contrario. Es decir, precisamente si se fijara la Sede en la ciudad de Burgos definitivamente es cuando no tendría sentido que se fijara en la ciudad de Burgos, dentro de ese espíritu descentralizador. Pero si en algún sitio no se debe fijar es donde está la Sede, y si provisionalmente la Sede hoy está en Valladolid, es aquí donde provisionalmente no se debiera fijar la Sede del Instituto de Administración Pública, sino que tendríamos que empezar a buscar, como ya aprobamos en una moción presentada justamente por el Grupo Mixto y en aquellas mismas fechas, que dentro de este carácter descentralizador, estos organismos a crear no se ubiquen en la ciudad de Valladolid. En este sentido, yo creo que la situación, por tanto, fuera de Valladolid y que además coincidiendo con esa promesa hecha por el Presidente de la Junta y en nombre de la Junta, yo creo que debiera entenderse que la ubicación tiene que ser la ciudad de Burgos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Mi Grupo toma la palabra para coincidir con el Dictamen que se estableció y, por tanto, rechazar la Enmienda del Señor Montoya Ramos, dado que nosotros entendemos que la Sede provisional que se establece en la Junta, precisamente lo que quiere decir es que no se trata en esta Ley de establecer mayor polémica de la que ya existe con la cuestión de las Sedes, y precisamente para desbloquear esa situación, oír al Consejero Rector que, evidentemente, va a ser un Organo bastante amplio y abierto, para que conjuntamente con él se pueda fijar en su momento la misma, independiente de que en el mismo artículo de la propia Ley ya se determina claramente la intencionalidad, por parte de la Junta, de una descentralización de los Organismos. Por lo tanto, creemos que queda mejor recogido de esta manera, que hay una mayor posibilidad de entendimiento, y que el incluir aquí una ciudad sería sentar un precedente que tendría una consecuencia nos imaginamos en el futuro.

pag. 2975


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Sí señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo que estamos diciendo de una ciudad, estamos diciendo Valladolid aunque no lo digamos; "se ubica provisionalmente en la Sede de la Junta"; la Sede de la Junta es que es Valladolid, estamos fijándola en la ciudad de Valladolid, sin decirlo, pero estamos fijándola; estamos siempre utilizando el carácter de provisionalidad para hacer las cosas ejecutivas. Y estamos demás haciendo dos cosas; primero, fijándolo donde se fija la Junta y además entendiendo que va a estar siempre el Instituto de Administración donde está la Junta. Yo es que querría ambas cosas conjuntamente contrarias. Primero, que la sede no fuera Valladolid, evidentemente, y, por tanto, el Instituto no estuviera aquí y menos que por el carácter éste de provisional luego se le diera definitivo. Y segundo, que la única razón que yo tendría y que aceptaría para que no se ubicara en Burgos es que llevara camino de fijarse la Sede en la ciudad de Burgos, en cuyo caso, pues, yo entendería que se podría poner Valladolid como se está poniendo. No siendo así, no cumpliéndose ninguna de estas dos cosas, sino previéndose que provisionalmente lleva camino de ser definitivamente la Sede va a estar en la Junta, en Valladolid, pues, por dos razones no debiera estar aquí el Instituto en Valladolid, primero porque... por una razón fundamentalmente: porque hay que descentralizar en este caso y que sea otra ciudad distinta a la ciudad de Valladolid. O sea, por es simple razón no debiera ser Valladolid. Ahora, si decís que con esto se crea polémica la polémica la estamos creando siempre; la estamos creando siempre, porque, bueno, entender que aquí no estamos diciendo Valladolid y que lo que se trata es de no decir ninguna ciudad, ¡hombre! es un argumento desde mi punto de vista absolutamente bastardo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Algún Procurador más quiere hacer uso de la palabra? El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Unicamente para recordarle al señor Montoya que, en todo caso, la Sede en Valladolid parece ser que tiene carácter provisional. De todas las maneras, me alegro que su inclinación hacia fijar la Sede en Valladolid parece que podamos sumar algún voto alguno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si no hay más miembros de la Comisión que quieran hacer uso de la palabra, pasamos a la votación de una Enmienda del señor Montoya Ramos.

Votos a favor de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lo que dice el Reglamento es que necesita ser discutida y votada; es lo que dice.

Bueno, el resultado de la votación es: Un voto a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.

Pasamos al artículo 3, no hay ninguna enmienda viva en este artículo... Perdón, hay que votar, entonces, previamente el artículo tal y como viene del Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 2, según viene en el Informe de la Ponencia. Votos en contra. Y abstenciones ninguna. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 2 de acuerdo con el Informe de la Ponencia.

Artículo 3. No hay ninguna enmienda. En consecuencia esta Presidencia propone el sistema de asentimiento, si no hay nadie en contra. Se da por aprobada. Se da por aprobado el artículo 3 de acuerdo con el Informe de la Ponencia.

Capítulo II, artículo 4. Tampoco hay ninguna enmienda. En consecuencia esta Presidencia, también por el procedimiento de asentimiento, lo somete a votación, si no hay nadie en contra. No hay nadie en contra en consecuencia, queda aprobado el artículo 4 del Informe de la Ponencia.

Artículo 5, el Consejo Rector. Hay una enmienda del señor Alonso Rodríguez a este artículo.

Tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Buenas tardes. Quiero ser claro, concreto y conciso. Creo que el Presidente de la Junta de Castilla y León debe ser el máximo responsable de todo aquello que se cree en la Comunidad, o por lo menos que jerárquicamente él va a defender o ser responsable, y por eso todos los Organismos donde se creen, para mí, no es el Consejero el que debe ser Presidente, sino el Presidente de la Junta que, al fin y al cabo, puede sustituir con la Vicepresidencia al Consejero, puede faltar, entonces, suplirle en las funciones de Presidente. Pero el Presidente efectivo debe ser el Presidente de la Junta, porque, a la postre, es el responsable de la gestión de la Junta. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, simplemente decir que rechazamos la Enmienda, que no nos parece lógico, y no lo ha dado como argumento, el que la adscripción sea a la Presidencia, por una razón: es que por esa regla de tres, yo creo que sobrarían todos los Consejeros; simplemente con nombrar asesores, pues, sobraría toda la Junta. Nos parece una situación absolutamente anómala, y además que tampoco, yo no sé la intencionalidad, queremos saber únicamente la intencionalidad en un sentido de esta Enmienda pero que no tiene reflejo además después en el Proyecto de Ley, con lo cual el variar aquí sin hacer las enmiendas

pag. 2976

sucesivas en el resto del proyecto nos parece que queda absolutamente cojo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Alonso Rodríguez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo sigo manteniendo que creo que el Presidente de la Junta necesita su Consejero, no asesores, quiero decir, a los asesores ya los tiene, todos, los que quiere nombrar y nombran los Consejeros, pero el responsable jurídico de toda, de todo Organismo debe ser el Presidente de la Junta, no un Consejero; al fin y al cabo por eso la presenté y la sigo manteniendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si nadie más quiere hacer uso de la palabra, pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda del señor Alonso Rodríguez al artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. La Enmienda ha sido rechazada por doce votos en contra y un voto a favor y una abstención. Pasamos a la votación del artículo 5 de acuerdo con el informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 5... Es cierto. Para discusión de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos tiene la palabra para defender su Enmienda al artículo 5.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda al artículo 5 tiene que entenderse en cierta correlación con la Enmienda número 3, que después tendré ocasión de defender, al artículo 9. Yo creo que el Instituto se estructura sobre dos órganos: una Comisión Asesora, que es mucho más amplia, y un Consejo Asesor, mucho más reducido, más ejecutivo. Yo, en este sentido y buscando que fuera más ejecutivo, me parece que sobraba que el Presidente de Presidencia y Administración Territorial, aparte de presidir la Comisión Asesora más amplia, tuviera que presidir también el Consejo Rector, que el Consejo Rector es ejecutor de una ejecución inmediata. Entonces, yo pido, yo pretendía o pretendo que el Presidente sea el Director General de la Función Pública en lugar del Consejero.

Y asimismo, dentro de los vocales, me parece que mantengo los Directores Generales, que se mantenían ya en el proyecto original. Yo, sin embargo, reduzco la representación de la Administración Local, porque a mí me parece que los representantes de la Administración Local, tal como está estructurado todo, toda la Ley del Instituto, es un mero convidado de piedra, porque el Consejo del Instituto es un órgano de la Administración Autonómica, a la cual se les invita muy amablemente a algunos representantes de la Administración Castellano-leonesa, de la Administración Local a través de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, pero se les invita nada más, porque va a tener muy poco poder ejecutivo. Y, sin embargo, se deja fuera de la representación a los representantes de los funcionarios de la Administración Autonómica, a los representantes de los funcionarios de la Administración Local, que sí que son evidentemente estamentos interesados dentro de las funciones del Instituto, y que no se les da ninguna representación. En este sentido, yo reduzco tres representantes designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, a base de dar entrada, sin embargo, a una representación de los funcionarios tanto de la Autonómica como de la Local, que me parece que sí es importante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. A pesar de la intervención del enmendante, la verdad es que no nos ha quedado en absoluto nada claro el tema, porque al decir que es un órgano ejecutor delega la situación en el Director General de la Función Pública como Presidente del Consejo Rector. Yo creo que, en todo caso, siempre va a estar supeditado, y sobre todo tal y como está aún configurada hoy la situación a la política que se marque del Consejero, por lo tanto, parece más lógico que esté la decisión ahí por parte de la más, del máximo responsable de la Consejería.

Por otra parte, yo creo que el decir que la Administración Local es un mero convidado de piedra creo que es una afirmación que no se corresponde con la realidad, toda vez que lo que se pretende con la representación, la diversidad de la representación, es dar mayor riqueza a ese Consejo Rector para que tenga una idea mucho más clara de las competencias que tiene que desarrollar. Por lo tanto, en todo caso, el que hubiera mayor o menor número de los representantes de Municipios y Provincias me parece que no tiene la trascendencia que se le quiere dar. Y, por otra parte, no tiene demasiado sentido, entiendo yo, y no se correspondería con esta otra situación de Administración Local, el que haya mayor representación de los funcionarios hasta un número de cuatro, que tampoco se ha dicho por qué cuatro; bueno, yo supongo que será un número que tendrá alguna razón, pero que en principio, a simple vista, parece tremendamente caprichoso, con lo cual parece ser que al final en este Consejo Rector los que en alguna forma tendrían que opinar, por encima de cualquier otra consideración en su número, sería la representación de los funcionarios, cosa que me parece que, a todas luces, sería ilógica y además nos extraña proviniendo de un representante liberal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo esta última definición no la entiendo muy bien, porque a lo mejor es más liberal. Primero, ha habido un error por

pag. 2977

parte del representante Socialista, Procurador Socialista, que yo disculpo porque me parece que se ha pasado al artículo 9, que es donde vienen cuatro representantes de la Administración Local, estamos discutiendo el artículo 5 en el que yo no pongo más que un representante de los funcionarios de la Administración Autonómica y un representante de los funcionarios de la Administración Local; me parece que ha habido un pequeño lapsus. Pero que sea, que sea más liberal, que haya cinco representantes por la Federación, en lugar de tres representantes designados por la Federación y uno por cada estamento de funcionarios, sea menos liberal, pues no lo sé, me lo tendrá que explicar; quizá éste no sea el caso, pero a lo mejor luego me sabe explicar por qué esto otro que yo propongo es menos liberal. Porque si vemos las actividades que tiene que desarrollar el Consejo Rector, que tiene que aprobar, entre otras cosas, el plan anual de actividades, probablemente los Alcaldes y los Presidentes de Diputación saben mucho mejor en qué sentido hay que formar funcionarios, que a lo mejor acaban de tomar posesión de un cargo en esos momentos y no tiene conocimiento, o no tienen mucha experiencia en el aspecto funcionarial, que los propios funcionarios, que, por el contrario, pueden haber observado las lagunas de que están adoleciendo la Administración Autonómica o Local, que por afectar a los propios funcionarios pueden estar en menores condiciones de incidir cómo puede ser ese plan anual de actividades, por ejemplo. Pero, en fin, yo cuando se me toca la fibra liberal, pues, tengo mucho cuidado, y si al Procurador Socialista le parece que esta relación, esta propuesta suya es más liberal que la mía, que además coincide con don Indalecio Prieto, pero era Socialista a fuer de liberal, pues, bueno, me tendré que rendir ante la evidencia de los votos liberales del Grupo Socialista o lo que proceda, pero yo sigo manteniendo mi criterio, que creo que no es cuestión de buscarle connotaciones ideológicas, sino fundamentalmente funcionales, y a mí me parece que es más importante que haya una representación de los funcionarios -representación, por otra parte, ridícula casi-, esta dos, estos dos funcionarios representantes uno de la Administración Autonómica y otro de la Administración Local es muy poco dentro de este conjunto de... me parece que son del orden de nueve o diez personas que constituyen el Consejo Rector, pero que me parece que, evidentemente, enriquecería y haría más funcional el Instituto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Si no hay más intervenciones pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya. Votos a favor de la Enmienda del señor Montoya al artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. Ha sido rechazada la Enmienda por doce..., once votos en contra y una abstención.

Hay una tercera Enmienda al artículo 5 del señor Seisdedos Robles, y tiene la palabra para defender su Enmienda.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Señor Presidente, Señorías. El párrafo 5 del apartado b) del artículo 5, nos habla de cinco representantes designados por la Federación Castellano-leonesa de Municipios y Provincias. Considero que este apartado, este párrafo, es muy amplio y debería de concretarse más. Por eso, propongo el ampliarlo y concretarlo mucho más de lo que nos dice el texto del articulado, que sería de la forma siguiente: "que como mínimo pertenecieran dos a las Diputaciones Provinciales y uno por cada uno de los siguientes Grupos de municipios de menos de diez mil habitantes, de diez mil a cincuenta mil habitantes y de más de cincuenta mil habitantes, y que su revocación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales-generales". Y todo esto con la finalidad de lograr un equilibrio entre los representantes de los diferentes Municipios y quedar mucho más concretado este punto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Yo la verdad es que creo que se refleja perfectamente lo que el enmendante intenta introducir en este artículo en la Disposición Transitoria Segunda, donde perfectamente queda recogido que hay dos representantes por parte de las Diputaciones Provinciales y tres Alcaldes, uno por municipio de capital de provincia, otro por superiores a cinco mil, y otro por inferiores a cinco mil. Por lo tanto, creemos que, en principio, queda recogido en la Disposición Transitoria Segunda, y no habría necesidad de modificar el artículo tal y como está recogido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Estimo que no está recogido, puesto que la Disposición Transitoria Segunda se refiere solamente hasta que no esté constituida la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias; quiere decir, que cuando esté constituido esto ya no rige. Por eso sería más conveniente ya concretarlo ahora y quedaría para siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Precisamente es lo que queremos evitar, que desde esta Ley nos inmiscuyamos en lo que son competencias hoy exclusivamente de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, que en su día, una vez que esté constituida, será la que designe en su único y exclusivo criterio los representantes en la forma que se plantea en la Ley.

pag. 2978


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. ¿Algún Procurador más quiere hacer uso de la palabra?

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda del señor Seisdedos Robles al artículo 5 de ese Proyecto de Ley. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda por siete votos a favor y cinco en contra.

Entonces, pasamos a votación del artículo 5, con la incorporación que supone el texto de la enmienda del señor Seisdedos Robles. Votos a favor del artículo 5. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 5, con la introducción de la Enmienda del señor Seisdedos Robles, por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Al artículo 6 no existe tampoco ninguna enmienda y, en consecuencia, si no hay nadie que se oponga, lo sometemos por asentimiento. ¿Alguien se opone a la aprobación de este artículo 6 de acuerdo con el informe de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 6.

Artículo 7. Hay una Enmienda del Grupo Popular a este artículo. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, gracias Presidente, Señorías. En nombre del Grupo Popular, para defender esta Enmienda número 5 que presentamos como modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley, donde se refiere al Director del Instituto. El Proyecto de Ley dice: "que será designado y separado libremente por la Junta de entre personas con titulación superior". Nuestra Enmienda sustituye o pretende sustituir el término de "personas" por el de "funcionarios", quedando redactado el artículo en todo lo demás tal y como viene en el Proyecto.

La justificación de esta Enmienda es no solamente asegurar la mínima adecuación de la persona en la función, sino que siguiendo la filosofía de nuestro Grupo y tratando de dar preferencia y prioridad a los funcionarios, queremos o pensamos que es más conveniente que el Director del Instituto, se nombre precisamente entre funcionarios. Este mismo criterio es el que se mantiene a lo largo del proyecto cuando en los artículos sucesivos, que luego veremos, se habla de los Directores de las distintas escuelas, Directores que como dicen los artículos, no sé cuáles son, los que se refieren a la Escuela de Administración Autonómica, Administración Pública y de Policía Municipal, "habrán de reunir la condición de funcionarios". Siguiendo ese mismo criterio que ya viene del Proyecto de Ley de que han de ser funcionarios, pretendemos nosotros que el Director del Instituto también lo sea y se nombre entre funcionarios. Además, esta Enmienda tiene también un precedente, que ya se ha probado en esta Cámara, en relación con el Proyecto de Ley, perdón, ya Ley, Ley aprobada por las Cortes de siete de Diciembre del ochenta y cuatro, por la que se creó la Agencia de Servicios para la Juventud de Castilla-León. En esta Ley, el gerente, que viene a equivaler, la función equivalente del Director del Instituto, se decía que el Gerente sería nombrado también entre funcionarios de cuerpos para cuyo ingreso se exige poseer titulación superior y oído el Consejo Rector. Siguiendo este mismo criterio, para ser congruentes, es por lo que nosotros proponemos que el Director del Instituto sea también nombrado entre funcionarios con titulación superior y oído el Consejo Rector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. En el espíritu yo creo, y a lo largo de las conversaciones que han dado un resultado a que haya consenso en esta Ley, yo creo que ha quedado de manifiesto el que la voluntad de la Consejería precisamente es que, a poder ser, sean funcionarios todos aquéllos que tengan alguna función de dirección en cualquier órgano de la Administración. Sin embargo, hay una cuestión que nosotros hemos considerado al poner "personas", y casi en principio fue aceptado, y es de que podría, en una experiencia nueva como es la creación del Instituto, no haber en el momento de la designación personas cualificadas dentro de la transferencia de funcionarios a la Autonomía para desarrollar esta función y ver la necesidad, en todo caso, de buscar fuera del ámbito de la función pública de persona más idónea que pudiera dirigir el conjunto del Instituto. Y ése es el motivo de ello. Para ello, nosotros lo que hemos planteado, y en el mismo artículo se recoge, es una prevención en el sentido de que si hubiera que optar por esta situación, bueno, hubiera el mayor consenso posible y para eso siempre hemos puesto una cuestión previa que es "oído al Consejo Rector". Tengan en cuenta Sus Señorías que en todo caso, a la hora de, bueno, plantear esta situación de funcionarios con titulación superior, cuestión que en cuanto a la titulación también se recoge, evidentemente, habría que también plantear la forma de acceso a ella, porque en la Enmienda que se pretende por el Grupo Popular esta situación no se recoge nada más que sean funcionarios con titulación superior, pero no se sabe si habrá que recurrir a la oferta de empleo, si será por un concurso interno restringido, por un concurso oposición, esto no se manifiesta. Con lo cual, yo quisiera trasladar el ánimo que hay en la Consejería y en la Junta, en cuanto a que si entre los funcionarios, se buscará de entre los funcionarios con titulación superior, está la persona más idónea para dirigir el Instituto, será, desde luego, funcionario, pero si por las circunstancias profesionales o de cualificación no existiera esta situación, yo creo que es cerrar un camino a la búsqueda de la persona idónea, que siempre va a tener las posibilidades de plantear el Consejo Rector y que antes de su nombramiento es previo que por parte del Consejero sea oído éste.

pag. 2979


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Prieto tiene la palabra.


EL SEÑOR PRIETO PRIETO:

Bueno. Yo únicamente quería indicar, ya que veo cuál es el espíritu del Grupo Socialista, que pueden derivarse algunas dificultades de tipo laboral y económico en el hecho de que no se recojan que es funcionario, esa medida que en alguna forma puede ser innovadora, ya que una persona que puede ser separada libremente por la Junta de Castilla y León, pues, sencillamente, esto se convierte en un auténtico cargo político o pueden plantearse problemas laborales. Yo creo que, en definitiva, es una razón más para pensar en que algo que está en el espíritu del Grupo Socialista, esté también en la letra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por no insistir más en lo que acaba de decir el compañero del Grupo, sencillamente, efectivamente, el hecho de que el espíritu sea el que si se encuentra la persona adecuada entre los funcionarios es una cuestión que no es medible y que debe de figurar como acaba de decir mi compañero en la letra de la Ley. Es, no sé, aventurado el presumir ya de antemano de que entre los funcionarios no vamos a encontrar, no va a existir la persona adecuada para que pueda dirigir este Instituto, cuando las funciones que incumben a este Director del Instituto son más bien propias de una persona que tenga experiencia y conozca profundamente lo que es la Administración. Si no encontramos a esa persona de entre funcionarios, mal lo vamos a encontrar fuera de ellos. Mantenemos, por lo tanto, nuestra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Yo la verdad es que en cuanto a los problemas laborales que pueda suscitar entiendo que no hay ninguno, porque si la persona es funcionario, evidentemente lo único que va a modificar en su estatus, es que va a tener una situación de complementos añadidos en función de la responsabilidad, si él se supone que será más de la que en principio en su puesto de trabajo tendría; por lo tanto, ahí no hay nada, en cuanto sea separado su cargo, obviamente, por su situación de funcionario regresará a su puesto de trabajo. Lo único que dejará de percibir en todo caso, que los tuviera, la diferencia de complemento sobre el mismo; por lo tanto, yo ahí no veo ninguna otra situación. En cuanto a que si esta persona fuera contratada dentro de lo que pudiéramos denominar el mercado de trabajo cualificado para este puesto, yo creo que si su valía no se demuestra yo creo que no pasa absolutamente nada por retirarle la confianza y retirarle del puesto; volverá a la situación que mantenga y nada más. De todas las maneras, yo entiendo e insisto en que el espíritu es ése, pero que cuando se redactó el artículo y vimos la necesidad, en principio, de esta fórmula se planteó el tema del Consejo Rector. Si fuera una designación directa, yo creo que también tendrían que entender Sus Señorías que con haber obviado el oír a ningún otro órgano, hubiera quedado más abierta esa otra posibilidad. Yo creo que aquí queda recogida, entiendo perfectamente, la prevención, y puedo asegurar a Sus Señorías que a pesar de las dificultades que puedan entender que a lo mejor exista o no exista, pudiera darse ese caso, lo pongo como una hipótesis, y, desde luego, nosotros tenemos intención de que si entre los funcionarios hay las personas más idóneas, mejor éste que, desde luego, tener que recurrir a personas fuera del ámbito de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Si no hay más peticiones de palabra, pasamos a la votación de la Enmienda del Grupo Popular al artículo 7. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Ninguna abstención. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda por siete votos a favor y cinco en contra.

Votación del artículo 7 con la incorporación de la Enmienda del Grupo Popular. Votos a favor del artículo 7. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 7, con la modificación de la Enmienda del Grupo Popular, por siete votos a favor y cinco abstenciones.

Pasamos al artículo 8, al cual no hay ninguna enmienda. Por lo tanto, esta Presidencia somete por asentimiento la valoración de este artículo tal y como viene en el Informe de la Ponencia. Si nadie se opone se da por aprobado. Se da por aprobado el artículo 8.

Artículo 9. Hay dos enmiendas, una del señor Montoya Ramos y otra del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos, para defender su Enmienda al artículo 9.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esta Enmienda, ya me había referido yo anteriormente al hablar del Consejo Rector, que la filosofía es la misma y sí me parece que, en cambio, el Presidente debe ser el Consejero de Presidencia y Administración Territorial; pero, en cambio, la representación, creo que debería ampliarse. La representación de los funcionarios, indudablemente aquí son cuatro, a los que se referiría antes del Procurador Socialista, los representantes del personal de la Administración Local y otros cuatro de los representantes de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias. Bueno, me decía antes que por qué eran cuatro, eran muchos; pues, no lo sé, no sé si son muchos o son pocos, o por qué eran cuatro; porque he querido buscar un paralelismo entre los representantes de la Administración Local o escala de representantes elegidos y a escala de funcionarios. Me parece que es lógico, que en una, en un Instituto de Administración Pública haya una representación de los funcionarios, y así

pag. 2980

como hay en el apartado "c" otra representación de los funcionarios, por parte de la Junta, de otros cuatro funcionarios, porque si no, tal como está la representación, pues, verdaderamente el Presidente es el Consejero, el Vicepresidente el Secretario de la Consejería, los Vocales los que lo sean del Consejo Rector, en el cual están aquí estos cinco representantes de la Administración Local, los Directores de las Escuelas y Academias, un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Economía y Hacienda, Educación, con lo cual aquella representación de la Administración Local, pues, creo que ante una representación autonómica tan importante serán reducidos -como yo decía antes- a convidados de piedra, teniendo en cuenta que, bueno, la financiación y la organización y todo lo demás, pues, lleva, está hecha por la Junta. En este sentido, pues creo que reducir a cuatro los representantes de la Administración Local no es pues tampoco el minorarles grandemente, sino buscar paralelismo, repito, con los funcionarios de Administración Local y al mismo tiempo pues, buscar en la representación que no sea solamente una representación oficial de la Junta, que, evidentemente, se recojan ideas, se recojan sugerencias, se recojan necesidades, que sean planteadas por los funcionarios, que solamente, pues, con un espíritu poco liberal, pues, recoger esas sugerencias puede molestar a lo mejor a una Administración centralista, que ya tiene ideas propias como, sobre como tiene que hacerse la formación de los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra el señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Para no repetir la situación de antes, puesto que lo que pretendía era ver las dos situaciones. A mí me extraña que el representante del Partido Demócrata-Liberal plantee que la mitad de los representantes de cada una de las Consejerías, me estoy refiriendo al apartado "c", sean nombrados por los funcionarios y el resto por la Junta. De ahí que aún esa situación, con los cuatro y cuatro, le planteara, que es una situación que a mí me cabe difícilmente entender, y que me imagino que a don Indalecio, si viviera en estos tiempos, también le costaría mucho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que si a don Indalecio le costara entender esto, con perdón para los representantes, para los Portavoces Socialistas, cómo lo va a entender él. Yo creo que, de todas las formas, aquí, si me permite la Presidencia hacer una corrección sobre la marcha, aquí si que hay una, (no sé si venía exactamente redactado, pienso que sí), hay un pequeño error, porque en el apartado ese, "con cuatro representantes de la Administración Local", aquí me estoy refiriendo a la situación, que no sé como lo expresa, me estoy refiriendo no a funcionarios, sino a miembros de la Administración Local electos, que digo designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias. Bueno, yo creo que el espíritu, en cualquier caso, sí que se entiende. No sé cómo viene redactado, en el caso de la Ponencia viene en el artículo 5 me parece, habría que decir "cinco representantes"; bueno, está bien, es de la Administración Local; lo que no debe entenderse es de funcionarios, sino de la Administración Local en su sentido amplio. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El Señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Es que en el artículo, claro, pues, mire usted, a lo mejor a mí me cuesta mucho trabajo entenderlo, porque yo leo lo que se pone, lo que no puedo entender es lo que usted quiere decir. Y el apartado c) al que me refiero, es que hay dos c), usted me hablaba del e), se presupone que es e), yo le hablaba del c), que es el tercero, en cuanto a los vocales. Y ahí dice que "la mitad de los nombrados dentro de las Consejerías será por los funcionarios"; a eso me refería y no a otra cosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esto para mí está muy claro; sino lo entiende el representante Socialista, pues, le pido perdón, pero "un representante de cada una de las Consejerías", en la de Presidencia y Administración Territorial, por lo menos la mitad (porque las Consejerías pueden ser impares) por lo menos la mitad nombrados por los funcionarios y el resto nombrados por la Junta. Es decir, que habrá una Consejería que el representante le nombrará la Junta y será un Director General, será un Secretario, no sé, más bien un Director General la Junta nombrará a la persona que entienda por conveniente en la Consejería de Administración, de Obras Públicas, por ejemplo, y en la de Agricultura le nombrarán los funcionarios representantes. Si no está claro, pues, a lo mejor hay alguna redacción mejor y evidentemente, se podría mejorar, pero esto así se entiende también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. Si no hay más intervenciones, pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos al artículo 9. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por once votos en contra y una abstención... Perdón, señor de Fernando ¿el suyo era a favor? Uno a favor.

Pasamos a la discusión de la Enmienda que a este mismo artículo tiene el Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Estella.

pag. 2981


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nuestra Enmienda al artículo 9 del Proyecto de Ley va encaminada a suprimir el apartado a), cuando habla de los vocales de la Comisión Asesora, y entre los que figuran los que lo sean del Consejo Rector. Se trata, decimos en la justificación de la Enmienda, de adecuar el órgano a la función, pues, no parece lógico que los asesorados sean a la vez asesores de sí mismos. Efectivamente, si tenemos en cuenta que el artículo 10 o las funciones o facultades que el artículo 10 atribuye a esta Comisión Asesora, nos damos cuenta que son tres o de tres tipos. Primero, informar en las materias a las que se refiere el artículo 6, cuyos apartados a), b), c), d) que es la rendición anual de cuentas en la memoria, informar igualmente en la aprobación de los reglamentos de Régimen Interior, aprobar el anteproyecto de Presupuestos, e informar también en los convenios que hayan de celebrarse.

Por otro lado, la segunda facultad de esta Comisión Asesora es la de proponer de nuevo al Consejo Rector cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines; y, por último, conocer los asuntos que sean sometidos por el Presidente. En consecuencia, no parece lógico que los miembros del Consejo Rector, los vocales sean también miembros de esta Comisión Asesora, porque entendemos que ninguno de ellos, vamos, que ellos mismos no deben de autoproponerse medidas para el mejor cumplimiento de sus fines. Si lo que pretende el Proyecto de Ley es que en esta Comisión Asesora haya un vínculo o un nexo casual junto con el Consejo Rector, entendemos que este vínculo ya existe entre el Consejo Rector y la Comisión Asesora a través de su Presidente, porque Presidente de ambas instituciones o de ambos órganos es el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial. Por eso, nosotros proponemos la supresión, como vocales de esta Comisión Asesora, de los vocales que son ya del Consejo Rector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Nosotros al plantear el artículo, que en principio había un acuerdo, lo hacíamos por un sentido sólo y exclusivamente de que estuviera la representación de los Municipios dentro de la Comisión Asesora, ya que en el articulado, tal y como está el artículo 9, evidentemente, no se recoge. Al objeto de darles cabida lo que planteábamos es que fueran también los vocales del otro. De todas las maneras, entendemos las razones; yo quería que, si también esta razón es posible entenderla, pediría incluso un receso para tratar de buscar una redacción que pudiera ser satisfactoria para los Grupos. Sobre todo, saben que la Enmienda del Grupo Popular, tal y como está, al hacer desaparecer los miembros vocales del Consejo Rector y no recogerse en ningún otro apartado el Secretario, quedaría sin esta figura que evidentemente se pudiera suplir con posterioridad dentro de la Comisión, pero que nosotros la planteábamos la figura del Secretario al recoger todas las vocalías del artículo 5. Entonces, si los Grupos y sobre todo la Presidencia están de acuerdo, en permitir un pequeño receso, veríamos la posibilidad de llegar a un acuerdo en este tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno. Es posible reglamentariamente presentar a la Mesa enmiendas transaccionales. En consecuencia, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en dar un tiempo de diez minutos, para que se presente ante la Mesa la enmienda transaccional al referirnos al artículo 9. Se suspende la sesión durante diez minutos.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta minutos, reanudándose a las dieciocho horas doce minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se reanuda la sesión. Ha sido presentada ante la Mesa por el Grupo Socialista y por el Grupo Popular una Enmienda Transaccional al artículo 9, que sustituiría a la Enmienda que había presentado el Grupo Popular. Esta Enmienda Transaccional consiste en lo siguiente: "Los vocales, (estamos hablando de la Comisión Asesora), serían, sustituir el apartado a) por "El Director del Instituto que actuará como Secretario", e intercalar un apartado d) nuevo que sería: "tres representantes designados por la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias" y a partir de ahí el resto d), e) y f) pasarían a ser e), f) y g), y correrían un lugar todos hacia atrás". Si están todos de acuerdo con esta Enmienda, por asentimiento. En consecuencia, pasamos a votar el artículo 9 con la modificación que supone esta Enmienda Transaccional. Votos a favor del artículo 9. Ninguno en contra y ninguna abstención. Por tanto, ha sido aprobado por unanimidad.

Al artículo 10 no hay ninguna Enmienda. En consecuencia, someto a la aprobación por asentimiento de la Comisión del Artículo 10, de acuerdo con el Informe de la Ponencia. Si no hay nadie en contra lo damos por aprobado.

Pasamos al artículo 11. En el artículo 11 hay una Enmienda del señor Fuentes Hernández, del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Fuentes Hernández.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Si le parece, por procedimiento de agilizar esta sesión, se pueden agrupar, por la filosofía de la misma y a la vista de la nota explicativa del Servicio de Gestión Parlamentaria, en lo que se refiere a la denominación que yo proponía en la Enmienda número 15, el resto. La filosofía de la 15, de la Enmienda 15, 17, 18 y 19 responden a la misma filosofía y que corresponde al artículo 11, 12, 13 y 14, como además no hay ninguna Enmienda Particular de ningún otro Grupo ni señor Procurador, pues, si le parece

pag. 2982

lo ponemos en un mismo bloque. La verdad es que en coherencia con lo que ha mantenido nuestro Portavoz en el artículo 5 de este Proyecto de Ley, y siendo los Directores de Escuelas además un aspecto como todavía más concreto y más específico que el Director del Instituto, parece que con más razón es de aplicación el criterio que venimos manteniendo, en lo que se refiere a estas Enmiendas que son aportación positiva a lograr, pues, un Instituto lo más profesionalizado posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Por parte... el señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. En principio, nosotros estamos de acuerdo con la filosofía en esta ocasión, en cuanto a que sean funcionarios con titulación superior. Lo que pasa que vemos que sólo se hace alusión a una situación por la que pudiera acceder a este nombramiento de Director de la Escuela, y es por concurso público. Yo creo que esto es demasiado restrictivo, que pueden contemplarse otras situaciones, como pueden ser la oposición, todo lo que sencillamente todo lo que se pueda derivar de una oferta precisamente de empleo público, por ejemplo; y, por lo tanto, en este sentido, si el Portavoz, en este caso el enmendante, del Grupo Popular estaría de acuerdo, estaríamos dispuestos a presentar una Enmienda Transaccional que recogiera yo creo, esta filosofía y lo dejara más claro para todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Fuentes tiene la palabra.


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Bueno. La proposición nuestra es muy clara, pero, vamos, yo no me niego ni mucho menos a establecer un tiempo de diálogo sobre estos cuatro artículos. Si le parece bien al Presidente, se puede continuar y lo dejamos para el final, o..., si nos dan mientras tanto un tiempo de estudio de la propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Si les parece, dejamos hasta que se presente la transaccional en la Mesa, dejamos pendientes los artículos 11, 12, 13 y 14, y podemos continuar, podemos continuar con el resto y después pasaríamos a analizar estos artículos; quedarían aparcados de momento.

Mientras tanto, continuamos con el artículo 15. El artículo 15 viene a esta Comisión sin ninguna enmienda en el Informe de la Ponencia. En consecuencia esta Presidencia somete a aprobación por asentimiento este artículo. Si no hay nadie en contra, se da por aprobado. Aprobado el artículo 15.

Artículo 16. Al artículo 16 tampoco existe ninguna Enmienda, y en consecuencia, esta Presidencia también somete por asentimiento la aprobación de este artículo. Si no hay nadie en contra, se da por aprobado el artículo 16.

Artículo 17. Hay una Enmienda del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Estella para defender la Enmienda.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, gracias Presidente, Señorías. Nuestra Enmienda al artículo 17, que se refiere al recurso de alzada, se propone que el recurso de alzada, que como todos sabemos debe resolverse por el órgano superior jerárquico al que dictó el acto la resolución impugnada, que no se resuelvan siempre, como pretende el Proyecto de Ley, por el Consejero de la Presidencia de Administración Territorial, sino, por el contrario, nosotros distinguimos dos clases de actos o resoluciones: las adoptadas por el Director del Instituto y órganos inferiores, contra las que podrá interponerse el recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial, que, efectivamente, el órgano superior jerárquico de éstos. Pero cuando la resolución que se trata de impugnar es uno de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, no nos parece adecuado que el propio Consejero, que es a la vez Presidente de ese Consejo Rector, sea el que ha de resolver la alzada, y, en consecuencia, nosotros proponemos que en estos casos, contra las resoluciones del Consejo Rector, la alzada la resuelva la Junta como superior jerárquico. No desconocemos que la Ley de Organismos Estatal o de Entidades Estatales Autónomas, supletoria de esa Ley, puesto que se trata de un organismo autónomo que aquí estamos contemplando, establece que "de no determinarse otra cosa expresamente en la Ley corresponde al Ministro del departamento, el resolver o el conocer de los recursos de alzada contra los actos del órgano supremo del mismo". Pero este mismo artículo 76 de Ley de Entidades Estatales Autónomas deja a salvo el que en una Ley expresamente se disponga lo contrario, que es lo que nosotros tratamos de incorporar: disponer lo contrario.

En fin, había otros argumentos para resolver este mismo criterio; tenemos por ejemplo la Ley de Administración y Gobierno de Castilla y León, aprobada por esta misma Cámara, en la que habla, dice que "contra los actos de la Administración Regional que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico", y añade "a tal efecto, se entenderá que la Junta es el órgano superior respecto de los actos de los Consejeros y éstos respecto de los actos del Secretario General, Director, etcétera". En consecuencia, entendemos que la Junta debe ser o debe entenderse como órgano superior jerárquico de, no del Consejero en este caso, sino del Consejo Rector del Instituto, y que la alzada contra las resoluciones adoptadas por el Consejo Rector no las resuelva el Consejero, sino la Junta. Y ésa es la filosofía de mi Grupo.

pag. 2983


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. La filosofía del artículo, cuando nosotros lo hemos planteado, era un poco seguir la pauta que se sigue en la Administración Central. Pero verdaderamente, cuando se plantea el tema del Consejo Rector, pues, bueno, entendemos que alguna razón tiene, yo creo que caben las dos vías perfectamente, pero, vamos, tampoco tenemos mayor inconveniente en aceptar la Enmienda del Grupo Popular, en aras de que haya menores temas aparcados para la solución de este Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias. En consecuencia, pasamos a votar la Enmienda del Grupo Popular al artículo 17. Votos a favor de la Enmienda. No hay ninguno en contra y ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado, aprobada la Enmienda del Grupo Popular al artículo 17. Como ha sido por unanimidad, yo supongo que por asentimiento también se aprobará el artículo 17. Si no hay nadie en contra lo damos por aprobado el artículo 17 con la Enmienda del Grupo Popular.

En lo que se refiere a la Disposición Transitoria Primera no hay ninguna Enmienda. Así, en consecuencia...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA: ..

.Una cuestión, Presidente, si me permite, ¿las adicionales van antes que las transitorias? En este momento no me acuerdo, me parece que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): ..

.Desde luego, en el documento que yo tengo no existe ninguna adicional.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Efectivamente, es por proponer una, entonces, por eso lo planteaba... Yo lo que planteo es por el orden exclusivamente; es que me parece que las adicionales van antes que las transitorias. En ese sentido, si la Presidencia cree oportuno se plantea ahora y, si no, cuando lo considere; el caso es que tenemos una enmienda adicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo el problema que veo es reglamentario, que creo que no se puede añadir ahora de viva voz ninguna nueva, salvo que se considerara como transaccional. Entonces, habría que meterla en algún otro sitio; pero yo no sé realmente... el Letrado nos podrá ilustrar sobre el tema, si se puede añadir un nuevo elemento en el Proyecto. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

En principio, señor Presidente, lo que cabe es admitir enmiendas transaccionales, porque de otra forma se estaría vulnerando el plazo de presentación de enmiendas; es decir, que se estaría desvirtuando un precepto imperativo del Reglamento que establece un plazo de un término expreso para la presentación de Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo la verdad es que no tengo el Reglamento aquí, y me parece que sí que cabía la posibilidad en el Reglamento de hacer durante el trámite de la Ley, en la discusión en la Comisión enmiendas "in voce". En cualquier caso, si la Presidencia..., yo creo que esta no causa ningún trastorno, es más, creo que soluciona algún problema de futuro por parte de, que pudiera ocurrir, no sé si ocurrirá pero pudiera ocurrir, de esta Ley y esto es lo que pretenderíamos en todo caso con ella. Si la Presidencia cree oportuno que la lea por si a los Grupos les parece asumible el tema, pues procedería a leerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo solamente vería con mucha dificultad la posibilidad que se establece en el número tres del artículo 114, en el cual dice textualmente: "durante la discusión de un artículo la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo". Y dice que el último punto: "también se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, termilógicas o gramaticales". A mí me gustaría oír la opinión, aparte del señor Letrado, de los Portavoces de los Grupos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: A

A nosotros, si nos permite el Presidente, nos gustaría primero conocer cuál es la disposición adicional que se pretende incluir. De todas formas, yo creo que reglamentariamente no parece muy correcto, efectivamente, que en este momento de deliberar en Comisión se pueda incluir una nueva enmienda, como acaba de leer el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo, ¿me puede leer la Enmienda por favor?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, gracias, señor Presidente. Diría: "Lo establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de la Función Pública de Castilla y León o las del Estado que le fueran aplicables"...

La puede meter transaccional después, así no interrumpimos la...

pag. 2984


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Podría, podría insertarse en la Disposición Transitoria Primera, es decir, cambiar el texto de la disposición transitoria primera. Claro, aquí no hay ninguna enmienda viva tampoco, o sea, que yo creo que podría encajar ahí. Es decir: "En tanto no se dicte por las Cortes de Castilla y León la Legislación Reguladora de la Administración Institucional propia será de aplicación, con carácter general supletorio la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la normativa que lo desarrolle y complemente". Sería ampliar un poco...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Se puede meter luego con carácter transitorio una vez que se explique a los Grupos, dado que ahora no cabría el razonamiento de la misma. Va a haber un receso después para ver cuatro Enmiendas que se han aparcado, miraríamos ahí el tema de los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se puede mirar cuando se redacte la transaccional para los cuatro artículos que quedan aparcados; se puede mirar.

Disposición Transitoria Segunda. Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 4. Tiene la palabra...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): ..

..espere un momento señor De Fernando, coja el micrófono porque de lo contrario no se va a poder grabar.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo tengo aquí anotado por la Ponencia, en el último párrafo, donde pone, me parece que lo hablamos de que fuesen las Cortes, puesto que en la Junta no había representación política, y no se ha incorporado. El último párrafo asegura "la representación política existente en la Comunidad Autónoma", y hablaba allí de si es en la Junta nunca en representación; no asegura nada, como decía "Comunidad Autónoma decimos en las Cortes de Castilla y León". No sé si es que mi anotación fue al hablado simplemente o fue acuerdo de los ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

No. Lo que pasó en la Ponencia es que a este respecto, lo que se planteó era de rechazar en Ponencia la Enmienda, para luego en Comisión meter una transaccional, una redacción transaccional, recogiendo el espíritu que se planteaba en la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, tiene la palabra el señor Montoya Ramos para defender su Enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. La Enmienda mía va en el sentido de, bueno, aceptar que mientras no se constituya la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias, los representantes de ésta sean designados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial. No entrar luego en el detalle de cómo tiene que estar constituido eso, y luego, pues, concretar lo que es esa representación política existen de la Comunidad Autónoma, diciendo que se hará teniendo en cuenta la representación política local, porque es para nombrar representantes locales añado un adjunto con respecto a las minorías, y también entendiendo que tendría que hacerse consultando a los Partidos Políticos que tienen esas representaciones políticas locales, y consultando justamente a los órganos de esos partidos políticos que tengan representación en las Cortes de Castilla y León; creo que la Enmienda ésta es clara y no necesita mucha más explicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Efectivamente, nosotros estamos de acuerdo en la filosofía que se quiere plasmar en la Enmienda y recogeríamos el espíritu en una transaccional, donde, en líneas generales, lo que se viene a decir es que, "serán oídos los Partidos Políticos con representación parlamentaria", es decir, en las Cortes de Castilla y León, y esto tendría el sentido -ya lo adelanto por si el enmendante luego y el resto de los Grupos quieren ahí aceptar la transaccional-, en el sentido de que sería muy difícil, por parte de la Consejería, el dar audiencia a todas las representaciones que hay en la vida local que no tengan vinculación aquí. Tenga en cuenta Su Señoría que, bueno, que depende cómo cada uno lo queramos ver, si es bueno o es malo, pero en cualquier caso lo que es, es una realidad, de que hay muchas candidaturas independientes; entonces eso, evidentemente, yo creo que no está en el ánimo de Su Señoría el plantearlo y quizá solucionarlo de esa manera. Entonces a ese respecto nosotros plantearíamos una enmienda transaccional por si es asumida por los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.

pag. 2985


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio, hasta ver si nos ponemos de acuerdo en la transaccional y admitiendo que el Portavoz Socialista dice que quiere, que acepta la filosofía, pues, yo aceptaría la propuesta de hacer esa transaccional, a ver si hay un texto común.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA): O

O sea, que debo de entender que hay otra transacción pendiente. Léala señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: "La designación de los representantes de los Municipios, será por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa consulta a los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Ningún Ayuntamiento o Diputación podrá tener más de un representante".

Esto, evidentemente sustituiría el último apartado de la Disposición Transitoria Segunda, donde dice: "todos ellos serán designados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegura la representación política existente de la Comunidad Autónoma". Ese párrafo sería sustituido por la Enmienda.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Es que falta ahí "el procedimiento que asegure", que no asegura, ahí he oído consultas, pero no asegura ninguna representación. Puedo ir a todos y luego los nombro así, y lo que queríamos decir el otro día, al hablar en la Ponencia de la transaccional, la idea era la misma que dice el último párrafo, "que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Entiendo perfectamente lo que plantea el representante del Grupo Mixto, pero también tendría que reconocer el representante del Grupo Mixto que hay una situación, y es que esto tiene la transitoriedad hasta que la Federación solucione el tema, porque es a quien corresponde, no a las Cortes. Entonces, yo creo que esa filosofía se va a tener en cuenta de todos y por ahí se va a oír a todos los Grupos representados, pero que a lo mejor en algún caso, y por ahí no creo que debiera tener suspicacia Su Señoría en este sentido de que no se le fuera a tener en cuenta las minorías, de que hay otras representaciones también políticas fuera de la Cámara, que puede que tengan algunas representaciones municipales mayores de las de algún Grupo. Entonces, bueno, yo creo que habría que dejarlo un poco al criterio y la valoración de esa consulta entre la representación de los Partidos Políticos existentes en la Cámara, y que luego tendría la responsabilidad con carácter transitorio, en cualquier caso, el Consejero, porque, de todas las maneras, en el artículo que se pretende sustituir es que duplicamos la situación, dice que la Junta, a propuesta del Consejero (a mí no me preocupa que sea la Junta a propuesta del Consejero, me es indiferente una fórmula u otra, pero en cualquier caso lo va a nombrar él al final) el procedimiento que asegura la representación política, pues, yo creo que es que el procedimiento, dígame Su Señoría cómo lo hacemos, porque la única que tiene capacidad para hacerlo es la Federación, que es la que aglutina esa representación y aquí el procedimiento, bueno, si con eso se desbloquea el tema, pues, vale, pero vamos no, no lo veo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Perdón Presidente. Yo acepto su transaccional en toda su redacción. Lo único, como es transitoria hasta que la Federación Castellano-Leonesa de Municipios, que no sabemos cuando estará, si tardará uno o dos años, el oír sólo a los Partidos Políticos con representación parlamentaria no asegura la distribución; puedo oír, puedo cumplir el trámite del todo, pero luego nombro a quien quiero; he oído. Entonces, me parece bien todo lo que usted pone en su..., pero poniendo el último párrafo de allí, por un procedimiento, luego los nombra. Ha oído primero a los partidos y después los nombra, por algún procedimiento, que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León. Lo que decía el Proyecto o el anteproyecto, "en la Comunidad Autónoma", en la Comunidad Autónoma no era decir nada o era en la Junta o era en las Cortes.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Aceptamos esa parte de procedimiento. Lo que pasa es que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, lo que tiene que establecerse es la redacción correcta que sea aceptada por los tres Grupos, para que pueda ser tramitada esta transaccional. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Nosotros aceptaríamos también la transaccional propuesta, pero habría que corregir. Esto es una cuestión ya gramatical, del párrafo primero; el proyecto solamente habla de "hasta tanto no se constituya tal... a que se refiere el artículo 5". Como nosotros en el artículo 9 también hemos introducido una representación de la Federación Castellana de Municipios y Provincias en la Comisión Asesora, aquí en esta transitoria habrá que hacer referencia tanto al artículo 5 como al artículo 9. Entonces, habría que hacer una corrección gramatical: "hasta tanto no se constituya la Federación Castellano-Leonesa en Municipios y Provincias a que se refieren los artículos 5 y 9".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Nieto Noya tiene la palabra.

pag. 2986


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, por la lectura, aunque fue una lectura rápida, me da la impresión de que se añade un párrafo final que no parece que tenga sentido si se mantiene la representación que se desarrolla en el cuerpo de la Disposición Transitoria. Si el decir que no puede haber dos, dos representantes de una Diputación Provincial, está asegurado con el hecho de que sea el Presidente.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo, la referencia que he hecho es que ningún Ayuntamiento o Diputación podrá tener más de un representante.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Claro, evidentemente. Si los miembros son un alcalde, otro alcalde, otro alcalde y dos Presidentes, el último párrafo sobra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien, perdón, retiro la de Diputación y queda claro.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo propondría que, para hacer una redacción correcta, pues, se suspendiera un momento la sesión. No; es que veo otro error ahora aquí. Claro, en la Transitoria como solamente se hablaba del artículo 5, dice: "los representantes de ésta del Consejo Rector"; ahora hay que añadir: "El Consejo Rector y de la Comisión Asesora" también, aquí, para no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón. Dejemos, entonces, esta transitoria. Si no hay nada en las Disposiciones Finales Primera y Segunda... Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

En la Segunda mi Grupo pretende retirarla. Es decir que la Ley no entre en vigor una vez publicada en el Boletín, sino que tenga el trámite normal de los veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pero, ¿qué va a retirar? si no hay ninguna enmienda.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

No ya, ya, ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No hay ninguna enmienda, luego no se puede retirar nada, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es el hecho que pretendo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, entonces, la Disposición Final Primera, a la cual no hay ninguna enmienda ¿se aprueba por asentimiento? Disposición Final Segunda ¿se aprueba por asentimiento?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Si es posible dejar aparcada la Disposición Final Segunda, por favor. Vamos ¿la rechazan?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Yo entiendo, entiendo, que la Disposición Final Segunda, tal como está aquí, cabe debatirla y votarla a favor o en contra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: ¡Ah! bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Luego, entonces, si alguien quiere, si alguien quiere intervenir para debatir la Disposición Final Segunda. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Nosotros lo que pretendemos simplemente es que tenga el trámite normal de cualquier ley, de los veinte días, en lugar de que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín, simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por el Grupo Popular no hay ningún inconveniente. El procedimiento es el que yo no veo claro. Si no hay Enmienda, bueno, votamos todos los Grupos en contra a esta Disposición Final Segunda, ¿y qué ocurre?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pues, si se vota en contra queda suprimida.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Queda suprimida. Pues, entonces, pues, votamos en contra... sí, bueno, claro, quedando suprimida es correcto, porque ya la Ley entra en vigor como dice... a los veinte días no hay que sustituirla por otra distinta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El tema va así, efectivamente. Lo que se puede plantear aquí es que si la Junta es la que tiene la llave para la publicación, puede esperar veinte días y no pasa nada el ordenar su publicación. Eso sería, en todo caso, un pequeño truco; sería un pequeño truco.

Entonces, lo que hacemos es someter a votación la Disposición Transitoria Segunda y el resultado nos dirá cuál es el sistema que se empleará.

El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente. Yo, a mí me parece que, desde luego introducimos un procedimiento heterodoxo de legislación. Conste que a mí no me preocupa en absoluto que esté esta Disposición Derogatoria, vamos, esta Disposición Final..., pero creo que el texto, el texto que se puede discutir aquí es el texto que ha sido enmendado. Se entiende que si no ha habido enmiendas en trámite, el momento

pag. 2987

para pronunciarse en contra de la asunción o no, yo entiendo que es el trámite previo de enmendar. Si no ha habido enmienda, es peligroso que se introduzca ahora la exclusión de un texto, que quien lo presentó no tiene la oportunidad de defender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Prieto tiene la palabra.


EL SEÑOR PRIETO PRIETO:

Yo creo que es correcto el procedimiento de no votarla, por la sencilla razón de que si precisamente el ponente que puede cambiar a lo largo del debate, pues, vota en contra y los demás Grupos votan en contra, desde luego, la..., no ha sido aprobada, eso está clarísimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lo que, lo que parece evidente, señor Nieto, es que, entonces, si el Dictamen de la Ponencia, o perdón, el Informe de la Ponencia llega a Comisión y donde no hay ninguna enmienda no se pudiera votar ni discutir, sobraba la Comisión. Quiere decirse, entonces, que, efectivamente, los artículos se votan para ver si está de acuerdo o no con el Informe de la Ponencia. Y no hay nada en el Reglamento que prohiba votar en contra un artículo de un Informe de una Ponencia que haya venido sin enmiendas a la Comisión. En consecuencia... Sí, señor, señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Sí, una sola consideración. Es absolutamente necesario que esta Disposición Final Segunda se vote, porque si no no puede ser aceptada como, como componente de la Ley. Y es absolutamente claro, también, que todos y cada uno de los presentes estamos en libertad para votar de acuerdo con lo que nos parezca conveniente. Entonces, se puede producir un hecho y es el que todos votemos en contra de este texto, aunque no haya habido ninguna enmienda. Entonces, el único problema está en si esa votación en contra, al no haber ninguna enmienda, es válida o no. Yo personalmente estimo que es absolutamente válida, porque hemos rechazado, por la asistencia de todos nosotros, un texto que se nos ha sometido a nuestra aprobación, y en el ejercicio de nuestra función de una Comisión Legislativa hemos rechazado ese texto. Por lo tanto, desaparece del Dictamen que tengamos que elevar al Pleno para la consideración. Ese es mi criterio, pero, de todas las maneras, yo ruego al señor Letrado que de alguna manera nos ilustre, porque seguramente podrá él decirlo con mayor acierto lo que corresponde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí. El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Señor Presidente. Yo creo que lo ha dicho usted fenomenalmente, señor Bosque Hita; vamos, es que no sabría decirlo mejor yo, sinceramente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Entonces, la Comisión lo que tiene que votar y debatir es el Informe que le somete la Ponencia; en el momento de que la Comisión no acepte algo del Informe de la Ponencia, si no hay ninguna enmienda sustitutiva, queda suprimido del proyecto. En consecuencia, pasamos a votar la Disposición Final Segunda de este Proyecto de Ley. Votos a favor de la Disposición Final Segunda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada y suprimida del texto la Disposición Final Segunda por once votos en contra y una abstención.

Si les parece a Sus Señorías, vamos ahora a pasar a todos la Disposición Transitoria Segunda y los artículos que han quedado aparcados, digamos, anteriormente. Suspendemos la sesión durante un cuarto de hora y que se presenten a la Mesa todas las enmiendas transaccionales que quedan pendientes, todas, para debatirlas, votarlas y pasar a la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley. Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se reanuda la sesión. Se ha presentado a la Mesa una Enmienda transaccional de la Disposición Transitoria Segunda que dice lo siguiente: "Hasta tanto no se constituya la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias a que se refieren los artículos 5 y 9, los representantes de éstos en el Consejo Rector y en la Comisión Asesora estarán constituidos de la siguiente forma: Un Alcalde de entre los Municipios capital de Provincia; un Alcalde de entre los Municipios de población superior a cinco mil habitantes que no sean capital de Provincia; un Alcalde de entre los Municipios de población inferior a cinco mil habitantes; dos Presidente de Diputaciones Provinciales.

La designación de los representantes de las Entidades Locales se hará por el Consejero de la Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León y previa consulta a los Partidos Políticos con representación parlamentaria".

Esta es, repito, la Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Segunda. ¿Están todos los Grupos de acuerdo con esta Transaccional? En consecuencia, se da por aprobada esta Enmienda Transaccional que sustituye a la Disposición Transitoria Segunda. El texto completo es el de la propia Enmienda; en consecuencia, damos por aprobada también la Disposición Transitoria Segunda.

Vamos a pasar ahora a los artículos 11 al 14, que habían quedado aparcados a petición del señor Fuentes Hernández para su discusión conjunta. Señor Fuentes Hernández, tiene la palabra.

pag. 2988


EL SEÑOR FUENTES HERNANDEZ:

Nuestra propuesta de aproximación transaccional a) durante este tiempo, se concreta en la siguiente forma. Están agrupadas todas las presentadas al artículo 11.2, 12.2 y 13.2 y al artículo 14.1. A las tres primeras se propone sustituir el texto del proyecto a partir de lo de "Jefe de Servicios" por el siguiente: "nombrado en virtud de concurso-oposición o de méritos entre funcionarios de titulación superior". Y en el 14.1, el mismo texto, pero se propone sustituir el "punto final" por "coma" y añadir el mismo texto: "nombrado en virtud del concurso-oposición o de méritos entre funcionarios de titulación superior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Bravo tiene la palabra.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. A pesar de la aproximación que se hace, nosotros creemos que quedan fuera de esta fórmula que se plantea otras posibilidades y, bueno, en función de eso no, no nos es válido el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Luego, entonces, puesto que no se acepta la Enmienda Transaccional, hemos de pasar a votar cada una de las Enmiendas a los artículos respectivos.

Artículo 11, Enmienda del señor Fuentes Hernández. Supongo que será suficiente con pasar directamente a la votación. Votos a favor de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Abstenciones ninguna. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro en contra.

Votación del artículo 11 con la introducción del texto de la Enmienda aprobada, del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

Artículo 12. Enmienda al artículo 12. Supongo que el señor Fuentes Hernández no tiene intención de defender la Enmienda, puesto que son todas iguales. Bien, entonces, pasamos a votar la Enmienda del señor Fuentes Hernández al artículo 12. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Y ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Votación del artículo 12 con la introducción del texto de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 12. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 12 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

El artículo 13. Votos a favor de la Enmienda al artículo 13, del señor Fuentes Hernández también. Gracias. Votos en contra. Gracias. Ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda por siete votos a favor, cuatro votos en contra y ninguna abstención.

Votos a favor del artículo 13 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

Artículo 14. Votos a favor de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos en contra. Ninguna abstención. Queda aprobada la Enmienda del señor Fuentes Hernández por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Votación del artículo 14 con la introducción de la Enmienda del señor Fuentes Hernández. Votos a favor del artículo 14. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo con la Enmienda, con la introducción Enmienda por siete votos a favor y cuatro abstenciones.

A continuación nos queda el debate y votación, si procede, de la Exposición de Motivos, si la Comisión considera que debe de ponerse en la Ley como preámbulo de la misma. En primer lugar, ¿la Comisión está de acuerdo que la Exposición de Motivos vaya como preámbulo de la Ley? Por asentimiento, la Comisión lo considera como preámbulo de la Ley.

Pasamos, entonces, en esta Exposición de Motivos, o como preámbulo de la Ley, no existe ninguna enmienda. Unicamente lo que sí había que hacer una enmienda, una corrección gramatical, que debe de servir en todo caso, en todo caso, para el resto de los artículos, que donde habla de "Administración Pública" diga "Administración Autonómica". Esto ha de valer, en principio, en todos aquéllos que se han aprobado. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Yo entiendo que como denominación genérica del Instituto está bien que se mantenga "Instituto de Administración Pública". La matización, para concretar más, de "Administración Autonómica" se refería a la "Escuela de Administración Pública Autonómica", para distinguirlo de la "Escuela de Administración Pública Local", pero en la denominación genérica del Instituto la denominación de "Administración Pública" creo que es coherente y correcta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me estaba refiriendo concretamente, en la página segunda de la Exposición de Motivos donde, cuando se habla del "Instituto de la Administración Pública", pero después habla de la "Escuela de Administración Pública"; es decir, que eso sí que es lo que hay que corregir; eso es a lo que me estaba refiriendo. No me refiero al título de la Ley, sino me refiero a cuando se refiere a la Escuela de la Administración Pública que debe decir "Escuela de la Administración Autonómica". Entonces, yo no sé si es correcto que el Presidente haga una Enmienda "in voce" sobre el tema, pero supongo que será aceptada por todos. Muchas gracias.

Entonces, ¿sometemos a votación, por asentimiento,

pag. 2989

la Exposición de Motivos como preámbulo de la Ley? No hay nadie en contra. Queda, en consecuencia, aprobada la Exposición de Motivos, que se convertirá en preámbulo de la Ley del Instituto de la Administración Pública de Castilla y León.

Como no hay ningún otro tema pendiente ya de discusión, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos).


CVE="DSCOM-01-000085"



Sede de las Cortes de Castilla y León