DS(C) nº 93/1 del 13/6/1985









Orden del Día:




1. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley General de Tasas.


Sumario:






 **  Comienza la sesión a las once horas quince minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Tomillo Guirao, da lectura a las sustituciones habidas en la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a ratificación por la Comisión los ponentes encargados de dictaminar el Proyecto de Ley de Tasas. Son ratificados por la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Tasas, mantenidas para la Comisión.

 **  Finalizado el debate y votación de las mismas, el Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos.




Texto:

(Comienza la sesión a las once horas quince minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Comenzamos entonces la sesión de hoy. El Señor Secretario tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día. ¡Ah!, no...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR TOMILLO GUIRAO):

Bien. Las sustituciones en esta Comisión son las siguientes: por el Grupo Mixto, D. Daniel de Fernando Alonso sustituye a D. Francisco Montoya Ramos; por el Grupo Popular, D. Lorenzo Alonso sustituye a D. Pedro Hernández Escorial, y por el Grupo Socialista, D. Jesús Quijano sustituye a D. Octavio Granado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El primer punto del orden del Día es la ratificación de la Ponencia que ha dictaminado el Proyecto de Ley de Tasas. ¿Se ratifica a los ponentes? Entonces, el segundo punto del Orden del Día es el debate de las enmiendas que han quedado para Comisión.

Comenzamos por el articulado. Al artículo 1 de este Proyecto de Ley de Tasas no existe viva ninguna enmienda para debatir en Comisión, y se somete a votación el artículo 1 del Proyecto según el Dictamen de la Ponencia. A favor del artículo 1, votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 1, por asentimiento.

Al artículo 2 del Proyecto de Ley está viva y hay que debatir la enmienda número 1 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el portavoz.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 1 del Grupo Socialista y se somete a votación, entonces, el artículo 2 del Proyecto de Ley de Tasas. A favor del Artículo 2 del Proyecto. No hay votos en contra ni abstenciones. Queda también aprobado el artículo 2, entonces, por asentimiento.

Al artículo 3 tenemos las enmiendas número 5 del Grupo Parlamentario Popular y la número 6, así como la enmienda número 2 del Grupo Socialista; hay varias enmiendas. La 7 también del Grupo Popular, y la 8. Bueno, vamos a debatir entonces, por el orden que viene en el Dictamen de la Ponencia, la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo no estoy siguiendo esa numeración y en el borrador que tengo viene numerada con el número 3, pero, bueno, me supongo que será ésta. Es una enmienda de modificación en la que es simplemente una especie de... ¿Es de adición? Entonces hay que buscarla. ¡Ah!, un momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Esta enmienda al artículo 3 propone, después de las palabras "establecimiento y supresión"... después del artículo 3 deberán figurar las palabras "establecimiento y supresión". La enmienda número 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿No ha quedado viva la de "era mucho mejor determinar, resulta más conveniente determinar...? ¿No ha quedado viva ésa?.


EL SEÑOR...

Esa es a la Exposición de Motivos y queda para el final.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Perdona el lapsus. Bueno, entonces...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Esta enmienda se refiere al título que podría figurar al lado del artículo 3; es la enmienda número 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, es simplemente que esta enmienda lo que trata es de ir poniendo un encabezamiento a cada artículo concreto en el que indique, en el título de ese artículo, el contenido que el artículo tiene después. Y entonces, en ésta nos referimos a que debería figurar en el encabezamiento de este artículo 3, y después de figurar "artículo 3", "establecimiento y supresión de las tasas". Entonces, la mantenemos.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Desde luego, de acuerdo que aparezca después el artículo el título. Pero nosotros, como esta concurre con la enmienda número 2 del Grupo Socialista, nosotros propondríamos una transaccional en el sentido siguiente: "Establecimiento, modificación y supresión".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si no recuerdo mal, la modificación de las tasas venía en algún otro sitio, ¿no? y por eso es por lo que no llegamos a un acuerdo en la Ponencia...

Bueno, bien, pues se acepta esa transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿hay algún inconveniente a esta transaccional que se propone? Entonces, como transaccional, se admite la enmienda y figurará como título del artículo 3, después de "artículo 3", "establecimiento, modificación y supresión".

Pasamos entonces a la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el portavoz para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Al párrafo 1 del artículo 3. Esta la retiramos.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada entonces la enmienda número 6.

La enmienda número 2 del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Tomillo para su defensa.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. En el Proyecto de Ley, en el texto del proyecto de Ley teníamos que "el establecimiento y supresión de las tasas de la Comunidad Autónoma se realizará necesariamente por Ley". Nosotros lo que tratamos es que también la modificación. Es decir, puesto que si el establecimiento...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Se acepta.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Se acepta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿se acepta también ésta? Entonces, no es necesario someterlo a votación; por asentimiento queda aprobada la enmienda número 2 del Grupo Socialista.

La enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, al párrafo 2 del artículo 3 decimos que el párrafo segundo pasaría a ser el tercero, añadiendo al final del mismo y después de "así como su devengo", lo siguiente: "el destino o aplicación concreta que haya de darse al producto de las mismas y el organismo de la Comunidad Autónoma encargado de su gestión y control". Bueno, esta enmienda la mantenemos.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Desde luego, yo creo que la enmienda del señor Carbajo no aporta nada, puesto que en el artículo 11 del Proyecto dice o regula los encargados de la gestión y control y, además, que el organismo encargado de la gestión debe establecerse para cada una de las tasas. Por otra parte, en cuanto al destino que ha de darse al producto de las mismas, viene en el artículo 14.1 del Proyecto, que prevé el destino donde tienen que ir las tasas, y el artículo 14.1 dice lo siguiente: "El producto recaudatorio de las tasas tendrá naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se destinará a cubrir los gastos generales de la Comunidad, a menos que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca una afectación concreta".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nosotros creemos que lo que abunda no daña, y creo que no... O sea, yo entiendo los argumentos del Portavoz del partido socialista, pero tampoco está mal que se diga en las mismas Leyes concretas a dónde va a ir el producto. Lo que sí podríamos retirar es la última parte, -se me ocurre así un poco sobre la marcha- o sea "el destino o aplicación concreta que haya de darse al producto de la misma", y quitar lo del "organismo de la Comunidad Autónoma encargado de su gestión y control.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí. Bueno, eliminada esa parte se elimina una parte del problema que teníamos nosotros con la enmienda, pero nosotros seguimos creyendo que el dejar la parte primera es, como quien dice, reconocer de alguna manera la posibilidad de que cada tasa se intente aplicar a los fines de la propia Consejería, pues, de alguna manera, a la que va afectada, y es justamente el principio contrario al que se defiende en el texto de la Ley, que es el de Caja única; es decir, que las tasas se ingresan como ingresos de la Comunidad y los gastos son... compensar con los ingresos pero no que cada Consejería aplique su tasa a sus gastos y demás. Es decir, es que ese principio lo queremos eliminar y, de alguna manera, de la lectura y posible interpretación de su texto se podría deducir que cada Consejería haría con su tasa un poco lo que creyera conveniente y eso yo creo que es lo que deberíamos eliminar como principio básico presupuestario.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Aceptamos estos últimos argumentos y la retiramos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 7 del Grupo Popular.

La enmienda número 8 también del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa. De todas las maneras, yo entiendo que si se ha retirado la enmienda número 6...

Sí, por eso digo. Y retirada la 6 del Grupo Parlamentario Popular y aceptada la 2 del Grupo Socialista, está claro que la supresión de las tasas será por Ley. Entonces, ya no tiene sentido esta otra enmienda número 8 en que se propone que pudiera ser por Ley o por Decreto, según los casos.

¿Queda retirada también la enmienda número 8?

Al artículo 3 ya no hay más enmiendas. Entonces, vamos a votar el artículo 3 del Proyecto de Ley, con la enmienda número 2 del Grupo Socialista que ha sido hoy incorporada al haber sido aceptada por la Comisión. Votos a favor del artículo 3. Queda aprobado por asentimiento, porque no hay votos en contra ni abstenciones.

El artículo 4 del Proyecto de Ley no tiene ninguna enmienda viva, el artículo 5 tampoco y el artículo 6 tampoco. Se pueden votar conjuntamente. Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el artículo 6 quizá fuera conveniente, aunque surja un poco sobre la marcha, una corrección técnica. El artículo 6 hace una remisión a dos artículos expresos de la Ley General Tributaria, el 14 y el 15. Pudiera ocurrir, partiendo

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de la base de que la Ley General Tributaria está en este momento en proceso de modificación, que la remisión quedara desfasada; no lo sé con seguridad, pero pudiera ocurrir. Quizá el tema se solvente diciendo que "con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria", sin mencionar artículos para no incurrir, en su caso, en la contradicción de citar artículos que vayan a ser modificados y que ya no digan lo que aquí se quiere... lo que aquí se quiere remitir, o que se entre en alguna contradicción. Se deja de la misma manera pero sin citar artículos concretos, para evitar la posible contradicción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Popular, señor Carbajo, ¿tiene algún inconveniente en esta...?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La Ponencia fue una... Este artículo me parece que llegamos a un acuerdo en la redacción en la Ponencia, si no recuerdo mal, ¿no? Y, en fin, si valieran los argumentos...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Justamente por eso. Es que vamos a ver si nos aclaramos. Esto procede de una enmienda del Grupo nuestro, lo que ocurre es que, estudiando posteriormente cómo había quedado toda la Ponencia, hemos visto que no solamente es ese artículo, que hay alguna mención más a artículos concretos de la Ley General Tributaria, y la Ley General Tributaria... parece arriesgado mencionar artículos de una Ley que está actualmente en proceso de modificación. Porque no vamos a hacer mención a unos artículos que dentro de un mes tengan un contenido distinto al que tienen hoy. Con lo cual, si queremos cubrir y no tener que modificar esta Ley dentro de dos meses, decir simplemente "con sujeción a la Ley General Tributaria"; la que hay ahora, en este momento, y la que haya después. Porque si en este concepto hacemos mención a artículos que luego cambian de contenido, a ver quién...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permiten, aunque sea desde la Mesa, desde la Presidencia, la Ley General Tributaria, efectivamente, ha sido recientemente modificada, pero no se prevé otra nueva modificación. Y, en todo caso, las modificaciones están afectando al régimen de sanciones, que son el artículo 79 y siguientes; los artículos 13 y 14 de la Ley General Tributaria no creo, vamos, yo no conozco que se vayan a modificar, no lo sé. Pero, vamos, tampoco hay ningún inconveniente en que la referencia se haga, en términos generales, a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Yo lo que diría es que, como se refiere esto concretamente al procedimiento, pues se puede suprimir los artículos 14 y 15; "y con sujeción al procedimiento que disponga...", o "con sujeción al procedimiento dispuesto por la Ley General Tributaria", porque concretamente se refiere al procedimiento. Entonces, a mí, bueno, desde nuestro punto de vista daría igual. De cualquier forma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El artículo 6, en lugar de "con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15", decimos: "con sujeción al procedimiento establecido en la Ley General Tributaria".

Vamos a votar los artículos anteriores. Bueno, se pueden votar conjuntamente el 4, 5 y 6 con esta modificación introducida.

Votamos el artículo 4, "fuentes", el 5 sobre "devengo", y el 6, sobre "sanciones y modificaciones". ¿A favor de estos artículos? Por asentimiento quedan aprobados, porque no hay votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 7 está viva la Enmienda número 4 presentada por el Procurador señor Montoya del Grupo Mixto; se mantiene por parte del portavoz del Grupo Mixto. ¿Para algún turno en contra?


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Simplemente decir que con la Enmienda presentada por el señor Montoya excluye de responsabilidades a los funcionarios, y la excluye en contra del criterio de la normativa vigente, y entonces nos parece a nosotros que no es muy adecuado y, por lo tanto, no procede la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo suscribo, vamos, el Grupo suscribe las tesis del Portavoz del Grupo Socialista. Creemos que esta enmienda no procede.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no hay turno de réplica por el Grupo Mixto, se somete a votación entonces la enmienda número 4 que presenta el señor Montoya Ramos.

A favor de la enmienda. Gracias. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la enmienda número 4 del señor Montoya Ramos.

Pasamos a la enmienda número 6 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Señor Tomillo, tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Retiramos dicha enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 6 del Grupo Socialista.

La enmienda número 11 que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Señor Seisdedos, tiene la palabra.

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EL SEISDEDOS ROBLES:

Nosotros pretendemos aquí introducir el siguiente texto: "Agotadas las vías legales, serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los funcionarios". Queremos que antes de hacer responsables a los funcionarios se agoten todas las vías legales contra terceros. O sea que el objeto de esta enmienda no es nada más que proteger, en parte, algo a los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Yo creo que no es necesario entrar en procedimiento, puesto que ya lo regula el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria y también está regulado por el Reglamento General de Recaudación. Lo que intenta introducir esta enmienda, a nuestro entender, es un artículo, es un reflejo del artículo mencionado, cuando exige dicho artículo la declaración de fallido del sujeto pasivo. Sin embargo, no parece el término más apropiado por su falta de concreción. Por esta razón, parece ser que no es necesario entrar en procedimiento. Y está concretado, como decíamos antes, tanto en la Ley General Tributaria como en el Reglamento General de Recaudación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Algún turno de réplica?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Se podría salvar la cuestión, por lo menos, con un texto que podría ser el siguiente, a ver qué les parece. Es decir, encabezar el apartado tercero diciendo: "En los términos previstos en la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios del pago..." y continuaría; que, de alguna manera, recoge lo que tú quieres, pero... Es iniciar el párrafo diciendo: "En los términos previstos en la Ley General Tributaria", y ya continuar tal como está el texto: "Serán responsables subsidiarios del pago de las tasas los funcionarios encargados...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El Grupo Mixto acepta también esta enmienda? Entonces, me parece que al artículo 7 ya no hay ninguna otra enmienda. Votamos el artículo 7 con la introducción de esta transaccional al párrafo tercero. A favor del Artículo 7 del Proyecto de Ley. Queda aprobado también por asentimiento; no hay votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 8, la enmienda número 12 presentada por el Grupo Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros pretendíamos que el estudio económico necesario para modificar el importe de las tasas sea dado a conocer. No es que queramos defender "ad pedem litterae" lo que contiene nuestra propuesta de enmienda, y proponemos, con vistas a intentar tener un mejor éxito en nuestra propuesta, que baste con que el estudio económico se someta a la Comisión de hacienda, con lo cual creo que se simplificarían muchos trámites.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Nosotros estamos de acuerdo con lo que se pretende; lo que ocurre es que creemos que la enmienda es innecesaria, y me explico. Si el artículo dice: "La aplicación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y relación de actividades se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total de los servicios de actividad", es imprescindible que cada Ley de Tasas que venga a las Cortes venga con el estudio económico por el cual podremos juzgar si cubre y si no excede. Es decir, es casi imprescindible que cada Ley de Tasas llegue acompañada de su estudio económico para que las Cortes puedan dilucidar el tema. Es decir, es que no es ni necesario decirlo. Y, desde luego, en el fondo estamos de acuerdo, pero es que el texto, desde luego, de su enmienda original, el hacerse público confundía bastante el tema, porque no quedaba... Bien, digo que, en todo caso, en el fondo estamos de acuerdo, pero yo creo que podíamos haber estado de acuerdo en que es innecesario. Es que no se podría cumplir el artículo si una Ley de Tasas no viene con el estudio económico. Es decir, ¿de qué forma podemos nosotros juzgar si cubre y no excede el coste si no hay un estudio económico acompañándolo?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Si no hay inconveniente, nosotros preferimos que conste expresamente que la Comisión de Hacienda debe estar informada.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí, pero, en todo caso, intentar una redacción que salve el problema que tenía la enmienda original; lo vemos a ver si puede encajar. Porque es que con la redacción que tenía la original se presta a un equívoco importante; parece que hay que publicarlo en la prensa o en el Boletín o en algún sitio, y no es eso.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. No obstante, lógicamente, el estudio de coste económico se debe adjuntar en la memoria del proyecto de Ley creación de la tasa y, por lo tanto, repito lo que ha dicho mi compañero Fernández Merino, es decir, que lo vemos innecesario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver si encontrásemos una transaccional, porque yo entiendo que el Proyecto de Ley cuando se cree una tasa no vendrá acompañado de

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memoria ninguna, por lo menos no es preceptivo que un proyecto de Ley venga acompañado de memoria.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

El propio sistema de una Ley de Tasas, con el requisito que fija el artículo 8 de que debe cubrir y no exceder el coste del servicio, a ver de qué forma las Cortes o la Comisión respectiva juzga eso si no es con un estudio económico acompañando al Proyecto de la tasa. Es imposible. Vamos, parece imprescindible que eso deba hacerse así. Y, de hecho, vamos, desde luego en la mente de todos los miembros de la Consejería tienen claro eso, es decir, que no lo puede hacer de otra forma si quieren demostrar que cubre y no excede el coste.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De todas las maneras, en el Reglamento de las Cortes, efectivamente, el artículo 109 dice que "los Proyectos de Ley remitidos por la Junta de Castilla y León deberán ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos".

Queda retirada la enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular y votamos entonces el artículo 8 tal como viene en el Dictamen de la Ponencia. ¿A favor del artículo 8? Queda aprobado por asentimiento al no existir votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 9, sobre pago de tasas, está viva la enmienda número 8 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. El señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

La enmienda propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente. En el texto del Proyecto se habla de una serie de pagos en efectivo, como pueden ser: transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros, dinero de curso legal, cheque o talón en cuenta corriente, giro postal, etcétera, etcétera. Entonces nosotros, motivados porque a lo mejor podrían existir otros medios no recogidos por el proyecto o porque en lo sucesivo existieran más medios de pago que según la Ley quedarían completamente no afectados, entonces no queremos decir con esta enmienda que el pago en efectivo sea un pago e dinero de curso legal, sino que en efectivo, es decir, abrimos las posibilidades de todos los pagos previstos en efectivo ¿no? Y el artículo 60 de la Ley General Tributaria nos dice lo siguiente: "El pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de cajas de ahorro, o de otro documento mercantil en la forma que reglamentariamente se determine". Entonces, no nos limitamos, como en Ponencia habíamos estado discutiendo, si era de dinero en curso legal, sino que yo creo que están abiertas todas las posibilidades de pago que el ciudadano, que el administrado puede realizar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo, para turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien, las explicaciones que ha dado el portavoz socialista son bastante convincentes, pero yo creo que ésta es una Ley que es breve, que es fácilmente inteligible y que, realmente, cuanto más aclarada esté, sobre todo en estos conceptos de lo que son los medios de pago que se suelen aplicar normalmente desde la administración, en mi criterio, desde un punto de vista más bien restrictivo, pues es mejor que quede expresamente recogido aquí. O si quiere recogemos, si no coincide exactamente el texto, el que dice la Ley General Tributaria. Lo que no queremos es simplificarlo, porque no merece la pena, y para el contribuyente o el que va a leer la Ley de Tasas le va a resultar mucho más claro así.

Otra cosa es que el Portavoz del Grupo Socialista quiera también, si quiere ampliar el contenido de ese artículo, ampliarlo a algún otro medio de pago que a lo mejor no esté recogido ahí y que nosotros ya, adaptándonos un poco a lo que son los tiempos modernos, pues lo podíamos recoger si no lo recoge la Ley Tributaria. En eso no estaríamos en desacuerdo. Pero si no, en último caso, pues valdría la propia redacción de la Ley General Tributaria o ésta, cualquiera de las dos, porque prácticamente vienen a decir lo mismo, no recuerdo ahora el texto completo del artículo que acaba de citar el Portavoz del Grupo Socialista.

En cualquier caso, a nosotros lo que nos interesa es que la Ley, cuanto más clara sea, como va dirigida no sólo a expertos en derecho sino que también debe ser inteligible para el ciudadano, al que se le pueden plantear problemas sobre lo que significa o no "efectivo", pues es mejor que lo diga y siempre será más fácil su interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

La intención de nuestro Grupo al reducir la redacción del artículo, determinando con la palabra "efectivo", recogiendo todas las fórmulas posibles y fijando por tanto solamente el método de "efectivo" por un lado y de "efectos timbrados" por otro, era recoger absolutamente todo lo posible. Y hoy las técnicas bancarias y demás funcionan lo suficientemente rápido como para que en cualquier momento haya métodos nuevos de pago que no tenemos en este momento recogidos. Yo creo que el detallar los métodos actuales, con la posibilidad incluso de que se olviden ya alguno de los actuales, es mucho peor que dejar simplemente la fórmula de "efectivo", que perfectamente está determinado por la Ley qué es lo que se considera efectivo, las distintas posibilidades de pago en efectivo, que el detallar una por una, y mucho más si prevemos que, bueno, con la evolución de la técnica mañana se puede pagar posiblemente hasta por teléfono. Es decir, depende de cómo vaya el tema. Yo creo que es más práctico hacer una redacción sencilla como la que hemos hecho nosotros en la enmienda. Y ¡hombre!,

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yo creo que el problema de las leyes, por mucho que queramos explicar con palabras muy sencillas algunas leyes, al final casi siempre las tienen que interpretar los jurídicos. Entonces, yo creo que no se trata tampoco de detallar aquí todos los casos posibles habidos.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No se trata de polemizar, pero yo creo que eso, efectivamente, la buena intención que tenemos todos es clara y manifiesta; lo que queremos es que la Ley sea lo más lógica posible y se adapte mejor a las realidades de la vida social y económica. Pero nosotros, sinceramente, y por eso no lo enmendamos, creemos que está bien el artículo tal y como está. Pero lo que sí me atrevo a proponer, puesto que esto también podría dar lugar, al ser una enumeración de medios de pagos, podría dar lugar a que se produjeran esos problemas de los que hablaba el Portavoz del Grupo Socialista, lo que se podía era poner a este artículo un pequeño añadido, en el sentido de dejar previsto que cualquier futura Ley de Tasas, al regular una materia específica, puede establecer un medio de pago nuevo.


EL SEÑOR...:

Eso lo dice ya: "o cualquier otro medio...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Ah, sí, pues es verdad; efectivamente, no me había dado cuenta yo. Bueno, pues entonces yo creo, desde nuestro punto de vista, el texto tal y como viene en el proyecto de Ley está bien recogido, excepto una pequeña modificación que también sugerimos en otra enmienda, en la que hablamos de... que es la que hablamos con el número 16, que se puede ya comentar y las podemos englobar y tratar de llegar a una redacción única en vez de discutir enmienda por enmienda. Porque aquí, en la enmienda número 16... Perdón, ¿cuál es? La 14. Dice: "las tasas podrán...". Bien. Dice: nosotros proponemos que las tasas se podrán pagar mediante transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro. Esto lo explicamos en el siguiente sentido, yo lo expliqué en la Ponencia: las Cajas Rurales, por ejemplo, no son creo, técnicamente, Cajas de Ahorros, y las Cajas Rurales están completamente inmersas en la vida económica nacional, las Cajas Rurales. Entonces, podíamos añadir al texto del Proyecto de Ley esta pequeña corrección que nosotros tratamos de poner.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que eso es perfectamente admisible. Yo, en cualquier caso, ya hablo aquí a título profesional casi, el término transferencia bancaria o de Caja de Ahorros, incluso si se dijera sólo "transferencia bancaria", sin mencionar Caja de Ahorros, abarcaría cualquier entidad de crédito, porque se está definiendo el mecanismo de pago y no el sujeto a través del cual se realiza. Yo creo que no habría inconveniente en dejarlo sólo así. Ahora, si para mayor tranquilidad estamos de acuerdo en mencionar expresamente "otras entidades de crédito y ahorro", pues no hay tampoco inconveniente; pero esa posible intranquilidad yo creo que con decir "transferencia bancaria", eso en el lenguaje mercantil común significa una fórmula de pago pero no prejuzga quién es el sujeto que la realiza, sino cuál es el mecanismo que se utiliza.

Así como en el otro tema yo estoy más de acuerdo con su tesis de que el pago en efectivo, o en la mención esa de que "el pago de tasa podrá realizarse en efectivo" puede tener una interpretación restrictiva; no digo que la vaya a tener, pero puede tenerla. Porque el pago en efectivo en la doctrina jurídica tradicional no es, por ejemplo, el pago hecho a través de un cheque o de un giro postal, que son medios de pago que sólo surten efectos de pago si efectivamente se satisfacen cuando llegue su vencimiento, pero mientras tanto no y, por tanto, mientras tanto no es un pago en efectivo, desde el punto de vista de la doctrina estricta tradicional; otra cosa es que en el lenguaje moderno pues eso se haya... Pero puesto que estamos haciendo una Ley, quizá no fuera malo el dejar el texto del proyecto como está, añadir lo de "Caja de Ahorro u otra entidad de crédito", y quizá lo que sí fuera conveniente, y lo digo porque es la práctica habitual, es que el inciso "previa expedición del justificante correspondiente", eso yo creo que tiene sus inconvenientes en la práctica y de hecho no ocurre así. Cuando uno paga un tributo a través de una entidad bancaria el recibo lo recibe, o el justificante lo recibe de la entidad bancaria cuando la entidad bancaria hace el ingreso en la Administración Pública, pero no de antemano, porque la entidad bancaria no lo tiene. Quizá eso hoy sería incumplible desde el punto de vista de las entidades bancarias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Esto, efectivamente, fue también analizado en la Ponencia, porque parece un contrasentido, como ha comentado el Portavoz del Grupo Socialista, que se ponga esta frase, que yo ahora no lo recordaba. Efectivamente, porque si se hace una transferencia, no se ha dado previamente el justificante correspondiente. Entonces...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Después de haber recibido la notificación.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Efectivamente. Y luego, ¿el justificante es de pago o es de cobro? Porque, realmente, el justificante que da el ente público que lo ha recibido, para cuando un señor manda una transferencia queda de alguna manera acreditado ante el ente público desde el momento en que él la ordenó, pero realmente si el dinero no lo recibe el ente público todavía el pago no se ha hecho. Entonces, esto sí convenía... Pues, si le parece a la Presidencia de la Mesa o de la Comisión, yo le rogaría que hiciera un pequeño receso y a ver...

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EL SEÑOR...:

No, hombre, eliminar esto. Eliminar "previa expedición" e incorporar "otras entidades de crédito".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien, pues entonces que dé alguien una redacción definitiva.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

La de Jesús Quijano era dejar el texto del artículo, admitiendo que la palabra"efectivo" puede tener interpretaciones según se aplique la Ley General Tributaria o se aplique la doctrina tradicional mercantil; dejar el texto como estaba en el proyecto y únicamente suprimir "previa expedición de justificante correspondiente", ¡Ah! bueno, y añadir lo de entidades de crédito. Correcto. Correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Lo que pasa es que hay luego otra enmienda también a este artículo 11, la enmienda número 15, que habla de talón conformado. ¿Esa quedaría retirada?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El artículo 60 de la Ley General Tributaria que antes leía el Secretario, al final termina diciendo lo que yo quería expresar. Porque, quizá no lo leyó completo, tiene todavía un último inciso; después de decir que el pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero, talón, cheque, transferencia u otro documento mercantil, etcétera, dice a continuación: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados". Efectivamente, eso es lo correcto, sólo en ese momento existe el pago. Entonces cabría otra solución, y es decir esto, todo lo que dice el artículo 60 de la Ley General Tributaria, para que en eso no quede duda de que cuando se va a efectuar el pago a través de una transferencia o de un cheque no basta simplemente con firmar el cheque, sino que efectivamente el cheque sea cobrado en el momento de su vencimiento. Eso es...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como parece que la redacción a la que habíamos llegado a una inteligencia todos no coincide exactamente con la de la Ley General Tributaria, entonces podemos asumir la redacción que ya habíamos asumido todos y añadirle un párrafo final, o después del punto final añadirle esa coletilla, con lo cual quedaría ya completado el artículo, desde nuestro punto de vista, completamente correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Y hay otra enmienda, la enmienda número 16. ¿Esa qué ocurre?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La retiramos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces vamos a ver si llegamos aun texto. Quedaría redactado, entonces, así, siguiendo el artículo 9: "Las tasas se pagarán mediante transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro, efectos timbrados de la Comunidad Autónoma, dinero de curso legal, cheque o talón de cuenta corriente, giro postal o cualquier otro medio que se establezca" y ahí habría que... suprimimos lo de "previa expedición del justificante correspondiente".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Las tasas se pagarán bien por transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros o de otras entidades de crédito o ahorro. En todo caso, suprimir lo de Cajas de Ahorros.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Se suprime "Cajas de Ahorros", ¿no? "Transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro".


EL SEÑOR...:

Exacto.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO): Y

Y añadir el inciso final éste.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, porque lo que se permite es para el justificante, ¿no?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

No, no, no está claro a qué se hace referencia. Parece entenderse más lógico que se diga que por cualquier otro medio cuando la tasa lo permita, más que a la expedición del justificante. No está claro.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que a mí me parecía que se refería al justificante.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Era lo que pensaba yo también.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya. Es que si se refiriera al justificante no estaría de más dejarlo entonces; se podría dejar, porque ya se salva el supuesto de que no sea posible expedir el justificante previamente.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema que tenía en Ponencia este artículo es que no se refiere a que lo permita el sistema elegido por el que paga, sino la tasa. Entonces, si la tasa lo permite el justificante previo, lo que no le permite al contribuyente es ir a transferencia bancaria, porque es la tasa la que permite o no permite que se le envíe el justificante antes. Por eso parecía un párrafo desafortunado. Quiero decir que no se refiere a que

pag. 3237

siempre que permita la previa expedición el sistema empleado, sino la tasa.

Es que, vamos, yo entiendo que la justificación previa no depende de la tasa, dependerá del sistema. Si se puede, si la Ley específica de cada tasa permite todas estas formas de pago, el que se puedan expedir antes o no algunos justificantes va a depender más a veces del medio libremente empleado por el contribuyente para pagar que de qué tasa se trate.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Para afirmar lo que yo alguna vez he eliminado, lo de "previa expedición del justificante correspondiente", el inciso final se referiría ya no a eso, sino a poder pagar por cualquier otro medio que se establezca, así redactado. ¿O no? No tiene sentido.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo creo que no tiene sentido por lo siguiente: en primer lugar, porque los otros medios de pago no deben venir en función de tasas; vendrán, probablemente, en función de que el Estado reconozca a las tarjetas de crédito u otros medios de pago efecto liberatorio o posibilidad de pagar con él. Y en segundo lugar, porque además hay una coma que separa "siempre que la tasa de que se trate lo permita"; entonces, al haber una coma, parece que se refiere a todo, se refería a todo el paquete anterior y no solamente a "o", que tendría entonces que tener una coma. Lo que se podría hacer es invertir el orden: "y, siempre que la tasa lo permita, a otro medio que se establezca".


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Artículo 60.1: "El pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de Cajas de Ahorros u otro documento mercantil, en la forma que reglamentariamente se determine. La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ A

A ver si se puede ver una redacción en la siguiente forma. Quizá el texto del artículo del Proyecto es que mezcla demasiado los medios de pago y ése es el origen del error. Podría decirse lo siguiente, empezar el párrafo uno con el siguiente texto: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma", que son las dos formas contrapuestas para que eso quede claro, y a continuación decir: "El pago en efectivo habrá de realizarse...", y copiar el artículo 60 de la Ley General Tributaria: "El pago en efectivo habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro u otro documento mercantil"; o lo que nosotros decimos ahí: "o cualquier otro medio que se establezca", que yo creo que actualmente sería más correcto, porque quizá no necesariamente sea un medio documental, sino un pago por teléfono o un pago por tarjeta de crédito y es dudoso que eso encajara en el término documento; "o cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente", y con eso terminar. Y añadir: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados". Yo creo que así quedaría completo todo el conjunto de medios de pago.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que sí que podía valer. Lo único es lo de la palabra "reglamentariamente", porque si aquí todo lo que se refiere a tasas se va a establecer por Ley, a lo mejor el "reglamentariamente" era una contradicción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ..

..una Ley específica de una tasa. O sea, la Ley hubiera dicho "para esta tasa tal medio de pago" y el reglamento pues luego matice o especifique. Quizá, pues, simplemente por esa razón.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A nosotros nos valdría esa última redacción del artículo; creo que queda bastante completa. La última redacción que ha dado el señor Quijano podría valer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Habría que añadir un párrafo más?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, o una segunda parte dentro del punto uno, del párrafo uno: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma (punto). El pago en efectivo habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro o cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente (punto). La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados.


EL SEÑOR...:

: ¿Puede repetir?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma". Punto y aparte.

"El pago en efectivo habrá de realizarse..." Ahí se puede decir "podrá realizarse", porque lo que está es dando una serie de opciones. "El pago en efectivo podrá realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria...".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Transferencia bancaria?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo entiendo que aquí transferencia, talón de cuenta bancaria

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o de otras entidades de crédito y ahorro, parece que se refiere también a todos los medios, a la transferencia y al cheque; "...talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro o por cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente".

Y a continuación: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Punto y seguido ¿no? Sólo liberará al deudor ¿cuándo?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Me permite el señor Presidente que lo lea, para ver si queda...?

"El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma". Punto y aparte.

"El pago en efectivo podrá realizarse en dinero de curso legal (coma), o por medio de giro (coma), cheque (coma), transferencia (coma), talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro..." Hay que poner otra coma aquí, ¿no?, otra coma; "...o por cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente (punto y seguido). La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda entonces aceptada la redacción de este párrafo primero del artículo 9, como transaccional, por todos los Grupos.

Al artículo 9 también, párrafo segundo, hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la número 17. El señor Caballero tiene la palabra.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Aquí lo que se pretende con esta enmienda es que debe concretarse el aplazamiento, porque los términos originales en los que se presenta el Proyecto de Ley dicen que "aplazamiento o fraccionamiento del pago de tasas, siempre que se preste la garantía suficiente". Esto podía dar lugar a un aplazamiento indefinido, y lo que pretendemos nosotros determinar aquí es que el aplazamiento se concrete en sus propios términos, en su alcance en el momento de ser otorgado como tal aplazamiento.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, de acuerdo con la manifestación del señor Caballero. Lo que ocurre que, tal y como está redactado, yo creo que no queda muy claro, y entonces le ofrecemos la siguiente redacción: "La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud de los sujetos pasivos, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente (punto y seguido). El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

De acuerdo. Aceptamos la transaccional en estos términos, porque es exactamente lo que yo defendía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere repetir la transaccional?


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, sí, quedaría así: "La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud de los sujetos pasivos, aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente (punto y seguido). El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, estábamos el Secretario y yo... Quizá fuera conveniente hacer una remisión a la Ley General Tributaria, donde se establecen los medios de garantía que se exigen para los casos en que se conceda aplazamiento y fraccionamiento y que en esos casos la deuda tributaria deberá pagarse con el interés de demora y que se exigirá prenda o aval o hipoteca. Y aquí, claro, aquí en esta Ley no dejamos dicho cuál es la garantía suficiente ni la forma en que puede prestarse esta fianza a esta garantía. En ese caso no hay problema. Entonces, redactado también el párrafo segundo de este artículo. ¿Cuál?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Es que yo quiero plantear aquí una cuestión, por la referencia que ha hecho ahora la Presidencia a la Ley General Tributaria. Porque se da el caso concreto, vamos, se han dado casos en los que a lo mejor, existiendo la posibilidad del aval bancario o de la prenda o de la garantía hipotecaria, a veces la Administración, a veces, ha sido cicatera y ha exigido a lo mejor una hipoteca donde se podía presentar simplemente un aval.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, eso lo que ocurre es que en algunos casos, concretamente en el impuesto de transmisiones, está específicamente determinado qué clase de garantía se exige. Cuando se trata de aplazamiento, que es solamente por un año, no se exige garantía; en cambio, cuando es fraccionamiento, que es hasta cinco años, se exige aval o hipoteca legal tácita a favor del Estado. Pero depende, porque eso lo establece el Reglamento del impuesto. Concretamente yo me conozco el de transmisiones y sucesiones, pero cada disposición o cada reglamento en relación con cada tributo dice cuál es la garantía. Por ejemplo, en relación con el Tribunal Económico Administrativo, para pedir la suspensión también se exige una garantía y esa garantía puede hacerse de distintas formas, incluso cabe la personal cuando la deuda o el débito no supera las cien mil pesetas; si supera las cien mil pesetas ya la garantía que

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se exige no puede ser personal, sino que tiene que ser aval o hipoteca o prenda hipoteca. O sea que eso cada reglamento establece las formas de garantía para cada tributo distinto. Igual que digo que en cuanto al tiempo determinado que hablamos aquí, de aplazamiento o fraccionamiento, hay tributos que ya lo tienen establecido de antemano; las tasas no, pero, por ejemplo, en trasmisiones o sucesiones el aplazamiento no puede ser más que por un año y el fraccionamiento más que por cinco años como máximo. Pero eso ya cada tributo o cada reglamento tiene su... Como ésta es una Ley General, digamos, de Tasas, luego cada Tasa, posiblemente, en su reglamento tendrá que determinar estas condiciones del aplazamiento y el fraccionamiento, por el tiempo que se puede conceder y la garantía que se exige.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Y no sería oportuno hacer ya una remisión expresa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero aquí no podemos, en una Ley General de Tasas no puedes especificar todos los casos concretos de todas las tasas que se van a cobrar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no, lo que quiero decir es lo contrario, a ver si se puede; aunque lógicamente del texto se debe desprender así, porque si las tasas específicas hay que regularlas por Ley, la ley deberá contemplar ya los supuestos concretos de esa tasa específica, en cuyo caso entrarían los aplazamientos, etcétera, pero ¿se podría hacer aquí alguna remisión a que las propias, a que las Leyes específicas ya establezcan cuáles son los aplazamientos?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Hombre sí, podría decirse que la Ley propia de cada Tasa determinará el aplazamiento o el tiempo de duración del aplazamiento o fraccionamientos y las garantías exigibles, pero vamos...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Eso es lo que yo decía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Como hay también una remisión, decimos, a la Ley General Tributaria, en la Ley General Tributaria sí se dice.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

El artículo de la Ley General Tributaria que se leyó antes, ¿lo puede volver a leer?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, es que en Ley Tributaria, por ejemplo, dice..., bueno, dice que el pago deberá de hacerse dentro de los plazos que determine el Reglamento General de Recaudación; dice: "Una vez liquidada la deuda y notificadas las condiciones de pago, éste podrá fraccionarse o aplazarse -dice- en los casos y en la forma que dicho reglamento determine".

Bueno, ese artículo ha sido modificado ahora. "El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine el Reglamento General de Recaudación. Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán así mismo el abono del interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas. Una vez liquidada la deuda tributaria y notificadas las condiciones de pago, éste podrá fraccionarse o aplazarse en los casos y en la forma que dicho reglamento determine". Queda igual. "En estos casos las cuotas devengarán interés de demora y deberán garantizarse debidamente mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente". O sea que, prácticamente, es también con carácter general, igual que el que estamos nosotros aquí debatiendo; luego cada tributo, como digo, en su propio Reglamento determinará las condiciones de los aplazamientos, fraccionamientos y las garantías exigibles, porque lo de garantía suficiente eso queda al arbitrio de... Pero, vamos, como hay una remisión a la Ley General Tributaria y luego la ley propia de cada tasa determinará también en su propio Reglamento estos requisitos de fraccionamiento, aplazamiento y las garantías que se van a exigir, pues aquí, en este momento, en la Ley General de Tasas no hay inconveniente en que quede como hemos nosotros redactado el artículo.

Entonces sometemos a votación ya el artículo 9... Perdón, sí, queda una Enmienda presentada por el señor Alonso Rodríguez, efectivamente.

Queda retirada esta Enmienda, que era la número 1 del señor Alonso Rodríguez, y podemos entonces ya entrar a votar el artículo 9 con la redacción que le hemos dado en estas transaccionales por la Comisión.

Votos a favor del artículo 9. No hay abstenciones ni votos en contra. Queda aprobado el artículo 9 por asentimiento.

Y pasamos al artículo 10, que no tiene tampoco ninguna enmienda. Se somete a votación el artículo 10. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 11 hay una enmienda del señor Montoya Ramos, número 5. El Portavoz del Grupo Mixto tiene la palabra... ¿Se mantiene? ¿Para algún turno en contra? El señor Tomillo, del Grupo Socialista.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien, la Enmienda del señor Montoya, que indica que la comprobación e investigación de las tasas, así como su liquidación y recaudación, se realizará por la intervención de la Consejería de Economía y Hacienda. Pensamos que no tiene sentido, puesto que la gestión de cada una de las tasas es función de las respectivas Consejerías de las Delegaciones Territoriales, en definitiva. Después, en la recaudación, en la recaudación hay dos partes: la recaudación involuntaria, precisamente, por la Consejería, es decir, por cada una de las Consejerías; la recaudación en ejecutiva por la Consejería de Economía y de Inspección...

pag. 3240


EL SEÑOR... :

Retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la Enmienda número 5 del señor Montoya Ramos.

Hay a este artículo 11 otra Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la número 19. El señor Caballero tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, creo que no añadimos nada nuevo si decimos que tenemos pánico a la "oficinitis", y lo que nosotros pretendemos aquí es evitar la circunstancia en virtud de la cual se pueda crear un nuevo cuerpo inspector o cosa por el estilo. Somos conscientes de que si se les encomienda más labor el cuerpo inspector en el que se delegue esta función puede necesitar de nuevos elementos, pero eso es otra cosa; lo que nosotros pretendemos impedir es que se cree un cuerpo inspector dedicado exclusivamente para las Tasas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Yo solamente decirle, para su tranquilidad, señor Caballero, que equipos inspectores en la Administración de la Comunidad Autónoma no existen, no existen.

Y por otra parte, por otra parte, los trabajos sobre inspección van a ser realizados o serán realizados por los funcionarios transferidos del Ministerio de Hacienda. Solamente para su información.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Si no me fallan las informaciones, cualquier creación de un cuerpo nuevo ha de hacerse por Ley, o sea que, en todo caso, no lo va a poder hacer la Junta ni quien quiera que esté si no nos mandan un Proyecto de Ley a las Cortes, que se debatirá en su día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, nosotros seguimos pensando que, a pesar de estas aclaraciones tan interesantes que nos formulan nuestros oponentes en el equipo de las Cortes, debemos mantener este contenido sea cual fuere el órgano al que se le encomiende. Lo que pretendemos impedir es que se cree un cuerpo específico para el seguimiento o para la persecución del contenido de la Ley de Tasas.

¿Que tienen que ser los señores Inspectores de Hacienda los que se ocupen de ello? Que sea, no tenemos ningún inconveniente. Lo que, insisto, tendemos a evitar es la creación de ese cuerpo de inspectores para la Ley de Tasas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, para fijar posiciones, ¿quiere hacer alguna aclaración? Entonces, sometemos a votación la Enmienda. Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor de la Enmienda. Cinco. Votos en contra. Abstenciones. Queda Rechazada la Enmienda del Grupo Popular número 19, con reserva de su voto para el Pleno.

Se somete a votación entonces el artículo 11 del texto de la Ponencia, del Proyecto de Ley. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11 por mayoría.

Al artículo 12 del Proyecto de Ley de Tasas existe la Enmienda número 12 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, y el señor Tomillo, su Portavoz, tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Trata la Enmienda de suprimir el último párrafo de dicho artículo, es decir, donde dice: "Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que puedan proceder". La razón es la siguiente, es decir, que estamos hablando, efectivamente, de sanciones administrativas; entonces, ya se establece en el artículo sanción suficiente. Y por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma lo único que puede hacer es, precisamente, sancionar administrativamente. Por lo tanto, lo consideramos reiterativo o innecesario, y esa es la orientación de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Carbajo para turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, nosotros creemos que está bien el texto del Proyecto de Ley, únicamente que creemos que tiene una corrección que hacer en cuanto a la expresión de la palabra "sanción", que creemos -y seguramente estará recogido o de la Ley General de Tasas o de la Tributaria o de cualquiera de las que hemos manejado aquí-, que querría decir "todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan proceder"; porque ya sabemos que primero habla de sanciones, y las sanciones son administrativas, pero es que puede haber en la gestión de una tasa, o, mejor dicho, en el caso de que el funcionario exija una tasa no establecida por Ley, que exija dolosamente una cantidad mayor a la que la Ley autorice, etcétera, puede haber una responsabilidad criminal o penal; entonces, eso es lo que creo que deja vivo el Proyecto de Ley, con una confusión que ha tenido: donde pone "sanción" debería poner "responsabilidad". Yo creo que debe quedar.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Admitimos el cambio de "sanciones" por "responsabilidades" y transaccionamos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos a votación el artículo 12 con

pag. 3241

esta corrección que acabamos de introducir. Votos a favor del artículo 12. Se entiende aprobado por asentimiento al no haber votos ni en contra ni abstenciones.

Pasamos al artículo 13, al que existe una primera Enmienda, la número 20 que presenta el Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, pues aquí pedimos un añadido al segundo párrafo, que dice que: "Los plazos de liquidación de la tasa de que se trate se harán coincidir con los de otros vencimientos periódicos de otras tasas para mejor facilidad de los contribuyentes afectados". Yo creo que la redacción es bastante clara y se entiende lo que quiere decir. Como todos los contribuyentes, que todos lo somos, tenemos la vida fiscal bastante complicada, todo lo que sea unificación de plazos es bueno, por lo menos por razones de comodidad y de que no se le pasen a uno vencimientos y no incurrir en demora ni en sanciones. Entonces, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. No obstante, el artículo 13 habla de notificación colectiva y, desde luego, yo creo que no concuerda con los plazos de liquidación. De todas formas, cada tasa, pues, tiene una vida diferente, distinta; las Consejerías tienen sus respectivas tasas y cada tasa es un mundo aparte ¿no? Y, por otra parte, por otra parte, creo que ya lo indicábamos en Ponencia que en el caso de que a un ciudadano en un momento determinado le viniera la notificación de todas las tasas, entonces, sería mucho más costoso que si la notificación se realiza en tiempo suficiente para que el desembolso que haga el ciudadano no tenga que ser todas las tasas, sino que sea mucho más cómodo y además..., es decir, para el pago de dichas tasas no fueran todas en una sola vez.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, la vamos a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retirada queda la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular.

Hay otra Enmienda a este artículo, la Enmienda número 21 que presenta el mismo Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para defenderla.

Es al párrafo segundo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Nosotros lo que pretendíamos aquí era hacer constar que existe alguna contradicción, al parecer, entre el primer párrafo, donde se habla de la notificación individual al sujeto pasivo, y el segundo donde se habla de la notificación colectiva. Por eso pretendíamos -no con demasiado ahínco, hay que decir la verdad- que prevaleciera la notificación individual en los casos en los que fuera posible. No obstante, no tenemos mucho interés en mantenerla, o sea que, no tenemos inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda entonces retirada la Enmienda número 21 del Grupo Popular. Y sometemos a votación el artículo 13. A favor del artículo 13. Queda aprobado por asentimiento al no existir votos en contra ni abstenciones.

Pasamos al artículo 14, que tiene una Enmienda, la número 22 que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra su Portavoz para defenderla.

La Enmienda número 22 al artículo 14.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ésta le propondríamos un añadido si se nos permite: "siempre que de los estudios económicos del coste de la tasa resultase que es necesaria cualquier alteración al alza o a la baja", o simplemente quitarle "el alza y la baja", porque no necesariamente tiene que ser alteración al alza. Pero en lo demás, pues, creemos que debe estar; aunque ya de alguna manera genérica se puede entender que si la tasa tiene que cubrir el coste del servicio, pues habrá que aumentarla o disminuirla, pero, bueno, a nosotros nos parece que no estorba ponerlo. Entonces, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado quiere hacer una aclaración.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si me permite, técnicamente hay un problema. Vamos, en la redacción yo entiendo que no puede ser en ningún caso el coste de la tasa; tendrá que ser, en cualquier caso, el coste del servicio.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para un turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Se acepta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Quedaría entonces redactado este párrafo tercero del artículo 14: "La Ley de Presupuestos de cada ejercicio podrá modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa durante su vigencia, siempre que de los estudios económicos del coste del servicio resultase que es necesaria cualquier alteración". ¿Se dice lo de al alza o a la baja? "Alteración".

Se somete entonces a votación el artículo 14 con la introducción de esta Enmienda. Votos a favor del

pag. 3242

artículo 14. En contra y abstenciones no hay. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 15 hay una Enmienda, número 13 del Grupo Socialista. El señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Esta Enmienda está presentada por coherencia con la Enmienda que realiza mi Grupo a la Disposición Transitoria, es decir, en la siguiente cuestión. En la Disposición Transitoria dice lo siguiente: "En cuanto no se determinen los órganos económico-administrativos de la Comunidad y el procedimiento anterior, los recursos ante los actos administrativos relativos a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se regirán por las siguiente normas". Entonces nosotros hablamos, o habla el texto, habla el texto en el artículo 15 de lo siguiente: "El régimen de las reclamaciones e impugnaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a las reclamaciones económico-administrativas". Entonces, por coherencia a la Enmienda de la Disposición Transitoria, se propone sustituir el texto del Proyecto por el que voy a leer: "El régimen de reclamaciones e impugnaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que esta Enmienda tiene un alcance grande, porque establece una especie de sistema de recurso; bueno, no una especie de sistema, sino que establece los recursos que van a sustituir a los económico-administrativos que se puedan producir contra actos administrativos derivados de la gestión de los tributos en nuestra Comunidad. Yo, sinceramente, no tengo un juicio muy claro de la cuestión, porque me parece que es complicada, y además, posiblemente, aceptando esta Enmienda excederíamos el propio contenido, mejor dicho, el propio ámbito al que se debe circunscribir la Ley, que es al de las tasas. Porque parece que aquí, que lo que vamos a organizar es un sistema de recursos genéricos para otros tributos de la Comunidad. Yo no lo acabo de entender bien. Yo creo que esto era mejor que de una forma más informal lo discutiéramos, que se hiciera un pequeño alto y que lo analizáramos tranquilamente, porque seguramente es la Enmienda de más entidad que hay en todo el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces suspendemos durante unos minutos la sesión.

(Se suspendió la sesión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión, y estábamos debatiendo la Enmienda número 13 que presentaba el Grupo Socialista al artículo 15, sobre los recursos. Creo que ya estaba debatida esta Enmienda. Se proponía sustituir el texto de la Ley por el que la Enmienda dice: "El régimen de reclamaciones e impugnaciones en materia de Tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León". Se somete a votación entonces la Enmienda número 13 del Grupo Socialista. Votos a favor. Queda aprobada entonces, por asentimiento, la Enmienda número 13 del Grupo Socialista.

Votamos el artículo 15 con la introducción de esta Enmienda. Votos a favor del artículo 15. Aprobado por asentimiento.

El artículo 16, sobre infracciones, ¿no tiene ninguna enmienda presentada viva? Se somete a votación el artículo 16 que viene del texto de la Ponencia.. Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos a las disposiciones adicionales, a la Disposición Adicional. Hay una Enmienda del Grupo Popular, la número 23. Señor Caballero, tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Tenemos, hemos tenido un cambio de impresiones los dos Grupos mayoritarios y estamos de acuerdo en aprobar una transaccional que iría en los siguientes términos; se trataría de añadir al párrafo único de la Disposición Adicional la siguiente frase: "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general (punto)". Y ahí se acaba el texto, que es conforme, al parecer, para los dos Grupos.


EL SEÑOR...:

: ¿Puede repetir...?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general". Lo cual simplifica y contiene el espíritu de lo que nosotros queríamos decir en la redacción nuestra, por lo que es conforme.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se acepta entonces como transaccional?


EL SEÑOR...:

: ¿Lo puede repetir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general".

La disposición Adicional completa quedaría entonces así: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para crear efectos timbrados destinados al pago de las tasas propias de la Comunidad Autónoma y a regular su utilización (punto). Los efectos timbrados, en sus distintos valores, estarán normalizados para su uso general".

pag. 3243

¿Se aprueba entonces como transaccional esta Enmienda? Queda aceptada como transaccional.

Votamos entonces la Disposición Adicional. Votos a favor. Por asentimiento, queda aprobada esta Disposición Adicional.

Pasamos a la Disposición Transitoria Primera, que no tiene ninguna Enmienda viva. Se somete a votación. A favor de la Disposición Transitoria Primera. Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Transitoria Segunda está viva la Enmienda número 14 que presenta el Grupo Socialista. Para su defensa, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, pues a la vista del debate que hemos tenido ya entre pasillos y el debate sobre los aspectos jurídicos que el tema tenía, parece que hemos llegado a la conclusión de que, en principio, como primera conclusión generalmente admitida, es mejor que el texto de la ley regule un procedimiento, que necesariamente es un procedimiento transitorio hasta tanto esté establecido el procedimiento definitivo para las reclamaciones administrativas, económico-administrativas en la Comunidad Autónoma, y por tanto eso ya centra el debate no en el texto inicial del proyecto, que estamos de acuerdo en eludir, sino en el texto de la Enmienda. El debate anteriormente se había planteado en el sentido de saber cuál era, sobre todo, el ámbito de esta Disposición Transitoria; ahí estamos de acuerdo en que el ámbito se debe de circunscribir, en todo caso, específicamente a las tasas y no a..., es decir, hay que eliminar la posible tentación de generalizarlo a otros supuestos. Por tanto, eso supondría que en el primer párrafo de la Enmienda, esa mención de actos, recursos contra los actos administrativos relativos a los tributos propios, diría: "Los recursos contra los actos administrativos relativos a las tasas de la Comunidad de Castilla y León", para que quede claro que en cualquier caso este régimen transitorio solamente se va a aplicar a los recursos en materia de tasas y no se puede generalizar a otros tributos.

Tasas propias. Sí, efectivamente: "tasas propias de la Comunidad de Castilla y León".

Y luego, en segundo lugar, por lo que se refiere ya al cuerpo de la Enmienda, hemos llegado a la conclusión de que el texto inicial de la Enmienda, hemos estado viendo otras alternativas, pero hemos llegado a la conclusión de que en la situación actual, teniendo en cuenta las circunstancias que se plantean, que es por un lado la conveniencia de mantener una cierta instancia unificadora de las reclamaciones en la Consejería de Economía y Hacienda; por otro lado teniendo en cuenta que este procedimiento viene a sustituir a lo que podían ser los distintos procedimientos o las distintas instancias en cada provincia y por tanto la necesidad de hacer una valoración sobre la cuantía de posibles reclamaciones que lleguen de las nueve provincias a la Consejería y el cierto atasco que se podría producir, parecía conveniente mantener el recurso de reposición como filtro previo en el ámbito de cada provincia, en definitiva, porque es normalmente donde el acto contra el cual se recurre se va a dictar. Y en función de eso, pues parece que el acuerdo sería sobre la base de mantener el texto de la Enmienda, que supone con claridad que el recurso de reposición es el paso previo, teniendo en cuenta que se trata de materia de tasas, y que cabe la posibilidad de utilizar a continuación el recurso, que sería un recurso de alzada con alguna configuración especial, porque no hay una relación de jerarquía estricta, pero, en cualquier caso, como paso segundo necesario al recurso contencioso-administrativo, dado que ese recurso ante el Consejero de Economía agotaría la vía administrativa. Así, por un lado, parece que siendo un régimen transitorio, en cualquier caso hasta que se apruebe la configuración definitiva de estos recursos, se satisfacen ambas necesidades: el que haya una posibilidad de unificación de decisiones en materia de tasas y por otro lado pues el que haya un filtro inicial, por la vía de recurso de reposición, que evite una concentración excesiva en la Consejería de Economía. Teniendo en cuenta ese conjunto de razones, parece que el texto de la Enmienda sería adecuado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nosotros estamos de acuerdo con los argumentos expresados por el Portavoz del Grupo Socialista. Y, en fin, que a lo mejor tiene, admitía otro tipo de consideraciones o de discusiones teniendo en cuenta que es una Disposición Transitoria y que, desde luego, esto hay que regularlo de alguna manera y no dejarlo así suelto para que la Junta lo regule de la forma que ella crea oportuna. Yo creo que, pues, en uso de las atribuciones que tenemos como Parlamentarios y como Cortes de la Región, que sí que lo debemos de hacer; y que este, sin perjuicio de que a lo mejor esto pues pudiera de alguna manera mejorarse, pero como es difícil también preverlo y vuelvo a insistir en que tiene un carácter transitorio hasta que definitivamente esto se regule de forma genérica para todos los tributos de la Comunidad, habiendo admitido como lo han admitido, porque también era lógico, que el ámbito se circunscribiera exclusivamente a las tasas porque generalizar lo otro parece que sería salirnos de la propia función de la Ley, pues nosotros consideramos correcta la redacción del artículo y por lo tanto la admitimos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos entonces a votación la Enmienda número 14 del Grupo Socialista. A favor. Queda aprobada por asentimiento.

Votamos entonces la Disposición Transitoria Segunda. Votos a favor. Queda aprobada por asentimiento.

Por último, pasamos a la Disposición Final, que no tiene ninguna Enmienda, y se vota. A favor. Queda aprobada por asentimiento.

pag. 3244

Nos queda la Exposición de Motivos. Hay una Enmienda, número 15, que presenta el Grupo Parlamentario Socialista a la Exposición de Motivos. Para su defensa tiene la palabra el señor Tomillo... o el señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Vamos a ver. Nosotros cuando estuvimos estudiando la Ley previa a la presentación de Enmienda, llegamos a la conclusión de que en los últimos apartados de la Exposición de Motivos, lo que nosotros llamamos para entendernos 5, 6 y 7, se hace una disquisición de las dificultades de elaborar la Ley y que tal. O sea, toda la serie de historia que está bien pero que yo creo que no es una materia propia de una Exposición de Motivos de una Ley. En ese sentido, nosotros abreviábamos, mejor dicho, eliminábamos los apartados 5, 6 y 7, sustituyéndolo por un texto muy breve que viene a decir lo mismo, pero sin entrar en tantas explicaciones, que por lo tanto reducía enormemente la Exposición de Motivos y yo creo que sintetizaba, diciendo lo mismo, pues, qué carácter tiene esta Ley, que es la Ley general y que detrás de ella deberán de venir una Ley específica por cada tasa o por varias tasas (no tiene por qué ser una por cada tasa), que evidentemente tienen que formar un conjunto integrado normativo. Y eso yo creo que no hace falta decirlo con tanta amplitud y con tanto farragoso, a nuestro juicio, como se decía en la Exposición de Motivos. Este era el sentido. Y, evidentemente, de considerarlo así y de ser aceptado por el Grupo Popular, alguna de las Enmiendas que vosotros teníais a la Exposición de Motivos ya no tendrían texto al que enmendar, me refiero, porque nosotros eliminábamos el 5, 6 y 7, sustituyéndolo por ese párrafo breve que sintetizaba el sentido de esta Ley.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A mí, en principio, me parece bien, únicamente que... Porque, además, "lo bueno si breve, dos veces bueno", ¿no? Pero yo no sé si quedará suficientemente expresado desde un punto de vista gramatical el párrafo que proponéis como enmienda. Dice aquí: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles: uno general y otro específico, estableciendo los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa y permitiendo que las sucesivas leyes específicas...". Bueno, parece que sí que se entiende. "Estableciendo los criterios genéricos" parece que nos estamos refiriendo a lo general. Unicamente yo iba a decir que si "estableciendo en el nivel general" o alguna cosa de esas, pero a lo mejor es redundar ya y exagerar.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Observo, por respetar luego la literalidad que se apruebe, es que tal vez hay un punto y coma que no... Es decir, en la Enmienda, en la Enmienda un punto y coma que deberían de ser dos puntos tal vez ¿no? "Se considera conveniente articular la normativa establecida en dos niveles (dos puntos ¿no?): uno general..."


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: Y

Y después del "específico" tendría que venir un punto ¿no? Un punto tendría que venir, me parece a mí. Porque se establecen los dos niveles, se dicen y punto, y luego ya... Y entonces habría que modificar un poco la redacción.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Así, en esta Ley se establecen...".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

No. Después de "específico" sería más fácil decir: "Se establecerán los criterios...".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. "Así, en esta Ley..." porque no es se establecerán, se establecen en la Ley. ¿"Así, en esa Ley se establecen..."?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Exacto.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: O

O sea, un punto y: "así, en esta Ley se establecen..."


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "...los criterios genéricos fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo..." permitiendo ¿no?... Y permitiendo...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Entonces sobra la "y".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Claro. "Permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas en que se regularán...". No


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

La conjunción sobra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "...las sucesivas leyes específicas de tasas en que..." "Regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver, léalo completo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, no funciona entonces.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: "Se considera conveniente articular la normativa..."


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos):

pag. 3245

uno general y otro específico (punto). Así, en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma),..."


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, se puede poner para no andar con tanto lío: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en un nivel general y en otro específico (punto)".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso da igual.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no, perdón, coma, y queda todo igual: "estableciendo los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa...".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Yo creo que está mejor como lo estamos poniendo ahora.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Sí? pues venga, como queráis.


EL SEÑOR...:

Cuando dice "y permitiendo que las sucesivas leyes específicas...", "de cada tasa", no "de tasas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, no, es que entonces obliga usted...


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí, eso se habló en la Ponencia.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "...y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas en que se regularán de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias se integren en un...".


EL SEÑOR...:

Como se repite dos veces la palabra tasa se podría decir... Entonces, "leyes específicas de éstas".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, a ver, que alguien lea un texto definitivo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, estoy en ello, ya estoy acabando.

Vamos a ver, ¿puedo? "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos): uno general y otro específico (punto y seguido). Así, en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias y que se integran en un conjunto normativo ordenado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Sometemos entonces a votación? No hace falta porque es una transaccional. Se acepta como transaccional esta enmienda.

Queda entonces rechazada, o, perdón, retirada...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O "quedando integrada". Es mejor, tal vez, "quedando integradas en un concepto normativo ordenado". "Quedando integradas". Si no, hay ahí una... "Integrándose" mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere volver a leer, señor Letrado?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos): uno general y otro específico (punto y seguido). Así (coma), en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias (coma), integrándose en un conjunto normativo ordenado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, queda decaída la otra enmienda del Grupo Popular, la número 3 que también presentaba a la Exposición de Motivos.

Se somete a votación la Exposición de Motivos con la Enmienda Transaccional que acabamos de aceptar. A favor de la Exposición de Motivos. Queda aprobada también por asentimiento la Exposición de Motivos.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos).


DS(C) nº 93/1 del 13/6/1985

CVE="DSCOM-01-000093"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 93/1 del 13/6/1985
CVE: DSCOM-01-000093

DS(C) nº 93/1 del 13/6/1985. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 13 de junio de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 3229-3248

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley General de Tasas.

SUMARIO:

 **  Comienza la sesión a las once horas quince minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Tomillo Guirao, da lectura a las sustituciones habidas en la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a ratificación por la Comisión los ponentes encargados de dictaminar el Proyecto de Ley de Tasas. Son ratificados por la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Tasas, mantenidas para la Comisión.

 **  Finalizado el debate y votación de las mismas, el Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos.

TEXTO:

(Comienza la sesión a las once horas quince minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Comenzamos entonces la sesión de hoy. El Señor Secretario tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día. ¡Ah!, no...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR TOMILLO GUIRAO):

Bien. Las sustituciones en esta Comisión son las siguientes: por el Grupo Mixto, D. Daniel de Fernando Alonso sustituye a D. Francisco Montoya Ramos; por el Grupo Popular, D. Lorenzo Alonso sustituye a D. Pedro Hernández Escorial, y por el Grupo Socialista, D. Jesús Quijano sustituye a D. Octavio Granado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El primer punto del orden del Día es la ratificación de la Ponencia que ha dictaminado el Proyecto de Ley de Tasas. ¿Se ratifica a los ponentes? Entonces, el segundo punto del Orden del Día es el debate de las enmiendas que han quedado para Comisión.

Comenzamos por el articulado. Al artículo 1 de este Proyecto de Ley de Tasas no existe viva ninguna enmienda para debatir en Comisión, y se somete a votación el artículo 1 del Proyecto según el Dictamen de la Ponencia. A favor del artículo 1, votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 1, por asentimiento.

Al artículo 2 del Proyecto de Ley está viva y hay que debatir la enmienda número 1 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el portavoz.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 1 del Grupo Socialista y se somete a votación, entonces, el artículo 2 del Proyecto de Ley de Tasas. A favor del Artículo 2 del Proyecto. No hay votos en contra ni abstenciones. Queda también aprobado el artículo 2, entonces, por asentimiento.

Al artículo 3 tenemos las enmiendas número 5 del Grupo Parlamentario Popular y la número 6, así como la enmienda número 2 del Grupo Socialista; hay varias enmiendas. La 7 también del Grupo Popular, y la 8. Bueno, vamos a debatir entonces, por el orden que viene en el Dictamen de la Ponencia, la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo no estoy siguiendo esa numeración y en el borrador que tengo viene numerada con el número 3, pero, bueno, me supongo que será ésta. Es una enmienda de modificación en la que es simplemente una especie de... ¿Es de adición? Entonces hay que buscarla. ¡Ah!, un momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Esta enmienda al artículo 3 propone, después de las palabras "establecimiento y supresión"... después del artículo 3 deberán figurar las palabras "establecimiento y supresión". La enmienda número 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿No ha quedado viva la de "era mucho mejor determinar, resulta más conveniente determinar...? ¿No ha quedado viva ésa?.


EL SEÑOR...

Esa es a la Exposición de Motivos y queda para el final.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Perdona el lapsus. Bueno, entonces...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Esta enmienda se refiere al título que podría figurar al lado del artículo 3; es la enmienda número 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, es simplemente que esta enmienda lo que trata es de ir poniendo un encabezamiento a cada artículo concreto en el que indique, en el título de ese artículo, el contenido que el artículo tiene después. Y entonces, en ésta nos referimos a que debería figurar en el encabezamiento de este artículo 3, y después de figurar "artículo 3", "establecimiento y supresión de las tasas". Entonces, la mantenemos.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Desde luego, de acuerdo que aparezca después el artículo el título. Pero nosotros, como esta concurre con la enmienda número 2 del Grupo Socialista, nosotros propondríamos una transaccional en el sentido siguiente: "Establecimiento, modificación y supresión".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si no recuerdo mal, la modificación de las tasas venía en algún otro sitio, ¿no? y por eso es por lo que no llegamos a un acuerdo en la Ponencia...

Bueno, bien, pues se acepta esa transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿hay algún inconveniente a esta transaccional que se propone? Entonces, como transaccional, se admite la enmienda y figurará como título del artículo 3, después de "artículo 3", "establecimiento, modificación y supresión".

Pasamos entonces a la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el portavoz para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Al párrafo 1 del artículo 3. Esta la retiramos.

pag. 3231


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada entonces la enmienda número 6.

La enmienda número 2 del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Tomillo para su defensa.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. En el Proyecto de Ley, en el texto del proyecto de Ley teníamos que "el establecimiento y supresión de las tasas de la Comunidad Autónoma se realizará necesariamente por Ley". Nosotros lo que tratamos es que también la modificación. Es decir, puesto que si el establecimiento...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Se acepta.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Se acepta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿se acepta también ésta? Entonces, no es necesario someterlo a votación; por asentimiento queda aprobada la enmienda número 2 del Grupo Socialista.

La enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, al párrafo 2 del artículo 3 decimos que el párrafo segundo pasaría a ser el tercero, añadiendo al final del mismo y después de "así como su devengo", lo siguiente: "el destino o aplicación concreta que haya de darse al producto de las mismas y el organismo de la Comunidad Autónoma encargado de su gestión y control". Bueno, esta enmienda la mantenemos.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Desde luego, yo creo que la enmienda del señor Carbajo no aporta nada, puesto que en el artículo 11 del Proyecto dice o regula los encargados de la gestión y control y, además, que el organismo encargado de la gestión debe establecerse para cada una de las tasas. Por otra parte, en cuanto al destino que ha de darse al producto de las mismas, viene en el artículo 14.1 del Proyecto, que prevé el destino donde tienen que ir las tasas, y el artículo 14.1 dice lo siguiente: "El producto recaudatorio de las tasas tendrá naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se destinará a cubrir los gastos generales de la Comunidad, a menos que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca una afectación concreta".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nosotros creemos que lo que abunda no daña, y creo que no... O sea, yo entiendo los argumentos del Portavoz del partido socialista, pero tampoco está mal que se diga en las mismas Leyes concretas a dónde va a ir el producto. Lo que sí podríamos retirar es la última parte, -se me ocurre así un poco sobre la marcha- o sea "el destino o aplicación concreta que haya de darse al producto de la misma", y quitar lo del "organismo de la Comunidad Autónoma encargado de su gestión y control.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí. Bueno, eliminada esa parte se elimina una parte del problema que teníamos nosotros con la enmienda, pero nosotros seguimos creyendo que el dejar la parte primera es, como quien dice, reconocer de alguna manera la posibilidad de que cada tasa se intente aplicar a los fines de la propia Consejería, pues, de alguna manera, a la que va afectada, y es justamente el principio contrario al que se defiende en el texto de la Ley, que es el de Caja única; es decir, que las tasas se ingresan como ingresos de la Comunidad y los gastos son... compensar con los ingresos pero no que cada Consejería aplique su tasa a sus gastos y demás. Es decir, es que ese principio lo queremos eliminar y, de alguna manera, de la lectura y posible interpretación de su texto se podría deducir que cada Consejería haría con su tasa un poco lo que creyera conveniente y eso yo creo que es lo que deberíamos eliminar como principio básico presupuestario.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Aceptamos estos últimos argumentos y la retiramos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 7 del Grupo Popular.

La enmienda número 8 también del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa. De todas las maneras, yo entiendo que si se ha retirado la enmienda número 6...

Sí, por eso digo. Y retirada la 6 del Grupo Parlamentario Popular y aceptada la 2 del Grupo Socialista, está claro que la supresión de las tasas será por Ley. Entonces, ya no tiene sentido esta otra enmienda número 8 en que se propone que pudiera ser por Ley o por Decreto, según los casos.

¿Queda retirada también la enmienda número 8?

Al artículo 3 ya no hay más enmiendas. Entonces, vamos a votar el artículo 3 del Proyecto de Ley, con la enmienda número 2 del Grupo Socialista que ha sido hoy incorporada al haber sido aceptada por la Comisión. Votos a favor del artículo 3. Queda aprobado por asentimiento, porque no hay votos en contra ni abstenciones.

El artículo 4 del Proyecto de Ley no tiene ninguna enmienda viva, el artículo 5 tampoco y el artículo 6 tampoco. Se pueden votar conjuntamente. Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el artículo 6 quizá fuera conveniente, aunque surja un poco sobre la marcha, una corrección técnica. El artículo 6 hace una remisión a dos artículos expresos de la Ley General Tributaria, el 14 y el 15. Pudiera ocurrir, partiendo

pag. 3232

de la base de que la Ley General Tributaria está en este momento en proceso de modificación, que la remisión quedara desfasada; no lo sé con seguridad, pero pudiera ocurrir. Quizá el tema se solvente diciendo que "con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria", sin mencionar artículos para no incurrir, en su caso, en la contradicción de citar artículos que vayan a ser modificados y que ya no digan lo que aquí se quiere... lo que aquí se quiere remitir, o que se entre en alguna contradicción. Se deja de la misma manera pero sin citar artículos concretos, para evitar la posible contradicción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Popular, señor Carbajo, ¿tiene algún inconveniente en esta...?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La Ponencia fue una... Este artículo me parece que llegamos a un acuerdo en la redacción en la Ponencia, si no recuerdo mal, ¿no? Y, en fin, si valieran los argumentos...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Justamente por eso. Es que vamos a ver si nos aclaramos. Esto procede de una enmienda del Grupo nuestro, lo que ocurre es que, estudiando posteriormente cómo había quedado toda la Ponencia, hemos visto que no solamente es ese artículo, que hay alguna mención más a artículos concretos de la Ley General Tributaria, y la Ley General Tributaria... parece arriesgado mencionar artículos de una Ley que está actualmente en proceso de modificación. Porque no vamos a hacer mención a unos artículos que dentro de un mes tengan un contenido distinto al que tienen hoy. Con lo cual, si queremos cubrir y no tener que modificar esta Ley dentro de dos meses, decir simplemente "con sujeción a la Ley General Tributaria"; la que hay ahora, en este momento, y la que haya después. Porque si en este concepto hacemos mención a artículos que luego cambian de contenido, a ver quién...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permiten, aunque sea desde la Mesa, desde la Presidencia, la Ley General Tributaria, efectivamente, ha sido recientemente modificada, pero no se prevé otra nueva modificación. Y, en todo caso, las modificaciones están afectando al régimen de sanciones, que son el artículo 79 y siguientes; los artículos 13 y 14 de la Ley General Tributaria no creo, vamos, yo no conozco que se vayan a modificar, no lo sé. Pero, vamos, tampoco hay ningún inconveniente en que la referencia se haga, en términos generales, a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Yo lo que diría es que, como se refiere esto concretamente al procedimiento, pues se puede suprimir los artículos 14 y 15; "y con sujeción al procedimiento que disponga...", o "con sujeción al procedimiento dispuesto por la Ley General Tributaria", porque concretamente se refiere al procedimiento. Entonces, a mí, bueno, desde nuestro punto de vista daría igual. De cualquier forma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El artículo 6, en lugar de "con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15", decimos: "con sujeción al procedimiento establecido en la Ley General Tributaria".

Vamos a votar los artículos anteriores. Bueno, se pueden votar conjuntamente el 4, 5 y 6 con esta modificación introducida.

Votamos el artículo 4, "fuentes", el 5 sobre "devengo", y el 6, sobre "sanciones y modificaciones". ¿A favor de estos artículos? Por asentimiento quedan aprobados, porque no hay votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 7 está viva la Enmienda número 4 presentada por el Procurador señor Montoya del Grupo Mixto; se mantiene por parte del portavoz del Grupo Mixto. ¿Para algún turno en contra?


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Simplemente decir que con la Enmienda presentada por el señor Montoya excluye de responsabilidades a los funcionarios, y la excluye en contra del criterio de la normativa vigente, y entonces nos parece a nosotros que no es muy adecuado y, por lo tanto, no procede la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo suscribo, vamos, el Grupo suscribe las tesis del Portavoz del Grupo Socialista. Creemos que esta enmienda no procede.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no hay turno de réplica por el Grupo Mixto, se somete a votación entonces la enmienda número 4 que presenta el señor Montoya Ramos.

A favor de la enmienda. Gracias. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la enmienda número 4 del señor Montoya Ramos.

Pasamos a la enmienda número 6 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Señor Tomillo, tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Retiramos dicha enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 6 del Grupo Socialista.

La enmienda número 11 que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Señor Seisdedos, tiene la palabra.

pag. 3233


EL SEISDEDOS ROBLES:

Nosotros pretendemos aquí introducir el siguiente texto: "Agotadas las vías legales, serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los funcionarios". Queremos que antes de hacer responsables a los funcionarios se agoten todas las vías legales contra terceros. O sea que el objeto de esta enmienda no es nada más que proteger, en parte, algo a los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Yo creo que no es necesario entrar en procedimiento, puesto que ya lo regula el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria y también está regulado por el Reglamento General de Recaudación. Lo que intenta introducir esta enmienda, a nuestro entender, es un artículo, es un reflejo del artículo mencionado, cuando exige dicho artículo la declaración de fallido del sujeto pasivo. Sin embargo, no parece el término más apropiado por su falta de concreción. Por esta razón, parece ser que no es necesario entrar en procedimiento. Y está concretado, como decíamos antes, tanto en la Ley General Tributaria como en el Reglamento General de Recaudación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Algún turno de réplica?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Se podría salvar la cuestión, por lo menos, con un texto que podría ser el siguiente, a ver qué les parece. Es decir, encabezar el apartado tercero diciendo: "En los términos previstos en la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios del pago..." y continuaría; que, de alguna manera, recoge lo que tú quieres, pero... Es iniciar el párrafo diciendo: "En los términos previstos en la Ley General Tributaria", y ya continuar tal como está el texto: "Serán responsables subsidiarios del pago de las tasas los funcionarios encargados...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El Grupo Mixto acepta también esta enmienda? Entonces, me parece que al artículo 7 ya no hay ninguna otra enmienda. Votamos el artículo 7 con la introducción de esta transaccional al párrafo tercero. A favor del Artículo 7 del Proyecto de Ley. Queda aprobado también por asentimiento; no hay votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 8, la enmienda número 12 presentada por el Grupo Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Nosotros pretendíamos que el estudio económico necesario para modificar el importe de las tasas sea dado a conocer. No es que queramos defender "ad pedem litterae" lo que contiene nuestra propuesta de enmienda, y proponemos, con vistas a intentar tener un mejor éxito en nuestra propuesta, que baste con que el estudio económico se someta a la Comisión de hacienda, con lo cual creo que se simplificarían muchos trámites.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Nosotros estamos de acuerdo con lo que se pretende; lo que ocurre es que creemos que la enmienda es innecesaria, y me explico. Si el artículo dice: "La aplicación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y relación de actividades se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total de los servicios de actividad", es imprescindible que cada Ley de Tasas que venga a las Cortes venga con el estudio económico por el cual podremos juzgar si cubre y si no excede. Es decir, es casi imprescindible que cada Ley de Tasas llegue acompañada de su estudio económico para que las Cortes puedan dilucidar el tema. Es decir, es que no es ni necesario decirlo. Y, desde luego, en el fondo estamos de acuerdo, pero es que el texto, desde luego, de su enmienda original, el hacerse público confundía bastante el tema, porque no quedaba... Bien, digo que, en todo caso, en el fondo estamos de acuerdo, pero yo creo que podíamos haber estado de acuerdo en que es innecesario. Es que no se podría cumplir el artículo si una Ley de Tasas no viene con el estudio económico. Es decir, ¿de qué forma podemos nosotros juzgar si cubre y no excede el coste si no hay un estudio económico acompañándolo?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Si no hay inconveniente, nosotros preferimos que conste expresamente que la Comisión de Hacienda debe estar informada.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Sí, pero, en todo caso, intentar una redacción que salve el problema que tenía la enmienda original; lo vemos a ver si puede encajar. Porque es que con la redacción que tenía la original se presta a un equívoco importante; parece que hay que publicarlo en la prensa o en el Boletín o en algún sitio, y no es eso.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. No obstante, lógicamente, el estudio de coste económico se debe adjuntar en la memoria del proyecto de Ley creación de la tasa y, por lo tanto, repito lo que ha dicho mi compañero Fernández Merino, es decir, que lo vemos innecesario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver si encontrásemos una transaccional, porque yo entiendo que el Proyecto de Ley cuando se cree una tasa no vendrá acompañado de

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memoria ninguna, por lo menos no es preceptivo que un proyecto de Ley venga acompañado de memoria.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

El propio sistema de una Ley de Tasas, con el requisito que fija el artículo 8 de que debe cubrir y no exceder el coste del servicio, a ver de qué forma las Cortes o la Comisión respectiva juzga eso si no es con un estudio económico acompañando al Proyecto de la tasa. Es imposible. Vamos, parece imprescindible que eso deba hacerse así. Y, de hecho, vamos, desde luego en la mente de todos los miembros de la Consejería tienen claro eso, es decir, que no lo puede hacer de otra forma si quieren demostrar que cubre y no excede el coste.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De todas las maneras, en el Reglamento de las Cortes, efectivamente, el artículo 109 dice que "los Proyectos de Ley remitidos por la Junta de Castilla y León deberán ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos".

Queda retirada la enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular y votamos entonces el artículo 8 tal como viene en el Dictamen de la Ponencia. ¿A favor del artículo 8? Queda aprobado por asentimiento al no existir votos en contra ni abstenciones.

Al artículo 9, sobre pago de tasas, está viva la enmienda número 8 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. El señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

La enmienda propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente. En el texto del Proyecto se habla de una serie de pagos en efectivo, como pueden ser: transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros, dinero de curso legal, cheque o talón en cuenta corriente, giro postal, etcétera, etcétera. Entonces nosotros, motivados porque a lo mejor podrían existir otros medios no recogidos por el proyecto o porque en lo sucesivo existieran más medios de pago que según la Ley quedarían completamente no afectados, entonces no queremos decir con esta enmienda que el pago en efectivo sea un pago e dinero de curso legal, sino que en efectivo, es decir, abrimos las posibilidades de todos los pagos previstos en efectivo ¿no? Y el artículo 60 de la Ley General Tributaria nos dice lo siguiente: "El pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de cajas de ahorro, o de otro documento mercantil en la forma que reglamentariamente se determine". Entonces, no nos limitamos, como en Ponencia habíamos estado discutiendo, si era de dinero en curso legal, sino que yo creo que están abiertas todas las posibilidades de pago que el ciudadano, que el administrado puede realizar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo, para turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien, las explicaciones que ha dado el portavoz socialista son bastante convincentes, pero yo creo que ésta es una Ley que es breve, que es fácilmente inteligible y que, realmente, cuanto más aclarada esté, sobre todo en estos conceptos de lo que son los medios de pago que se suelen aplicar normalmente desde la administración, en mi criterio, desde un punto de vista más bien restrictivo, pues es mejor que quede expresamente recogido aquí. O si quiere recogemos, si no coincide exactamente el texto, el que dice la Ley General Tributaria. Lo que no queremos es simplificarlo, porque no merece la pena, y para el contribuyente o el que va a leer la Ley de Tasas le va a resultar mucho más claro así.

Otra cosa es que el Portavoz del Grupo Socialista quiera también, si quiere ampliar el contenido de ese artículo, ampliarlo a algún otro medio de pago que a lo mejor no esté recogido ahí y que nosotros ya, adaptándonos un poco a lo que son los tiempos modernos, pues lo podíamos recoger si no lo recoge la Ley Tributaria. En eso no estaríamos en desacuerdo. Pero si no, en último caso, pues valdría la propia redacción de la Ley General Tributaria o ésta, cualquiera de las dos, porque prácticamente vienen a decir lo mismo, no recuerdo ahora el texto completo del artículo que acaba de citar el Portavoz del Grupo Socialista.

En cualquier caso, a nosotros lo que nos interesa es que la Ley, cuanto más clara sea, como va dirigida no sólo a expertos en derecho sino que también debe ser inteligible para el ciudadano, al que se le pueden plantear problemas sobre lo que significa o no "efectivo", pues es mejor que lo diga y siempre será más fácil su interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

La intención de nuestro Grupo al reducir la redacción del artículo, determinando con la palabra "efectivo", recogiendo todas las fórmulas posibles y fijando por tanto solamente el método de "efectivo" por un lado y de "efectos timbrados" por otro, era recoger absolutamente todo lo posible. Y hoy las técnicas bancarias y demás funcionan lo suficientemente rápido como para que en cualquier momento haya métodos nuevos de pago que no tenemos en este momento recogidos. Yo creo que el detallar los métodos actuales, con la posibilidad incluso de que se olviden ya alguno de los actuales, es mucho peor que dejar simplemente la fórmula de "efectivo", que perfectamente está determinado por la Ley qué es lo que se considera efectivo, las distintas posibilidades de pago en efectivo, que el detallar una por una, y mucho más si prevemos que, bueno, con la evolución de la técnica mañana se puede pagar posiblemente hasta por teléfono. Es decir, depende de cómo vaya el tema. Yo creo que es más práctico hacer una redacción sencilla como la que hemos hecho nosotros en la enmienda. Y ¡hombre!,

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yo creo que el problema de las leyes, por mucho que queramos explicar con palabras muy sencillas algunas leyes, al final casi siempre las tienen que interpretar los jurídicos. Entonces, yo creo que no se trata tampoco de detallar aquí todos los casos posibles habidos.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No se trata de polemizar, pero yo creo que eso, efectivamente, la buena intención que tenemos todos es clara y manifiesta; lo que queremos es que la Ley sea lo más lógica posible y se adapte mejor a las realidades de la vida social y económica. Pero nosotros, sinceramente, y por eso no lo enmendamos, creemos que está bien el artículo tal y como está. Pero lo que sí me atrevo a proponer, puesto que esto también podría dar lugar, al ser una enumeración de medios de pagos, podría dar lugar a que se produjeran esos problemas de los que hablaba el Portavoz del Grupo Socialista, lo que se podía era poner a este artículo un pequeño añadido, en el sentido de dejar previsto que cualquier futura Ley de Tasas, al regular una materia específica, puede establecer un medio de pago nuevo.


EL SEÑOR...:

Eso lo dice ya: "o cualquier otro medio...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Ah, sí, pues es verdad; efectivamente, no me había dado cuenta yo. Bueno, pues entonces yo creo, desde nuestro punto de vista, el texto tal y como viene en el proyecto de Ley está bien recogido, excepto una pequeña modificación que también sugerimos en otra enmienda, en la que hablamos de... que es la que hablamos con el número 16, que se puede ya comentar y las podemos englobar y tratar de llegar a una redacción única en vez de discutir enmienda por enmienda. Porque aquí, en la enmienda número 16... Perdón, ¿cuál es? La 14. Dice: "las tasas podrán...". Bien. Dice: nosotros proponemos que las tasas se podrán pagar mediante transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro. Esto lo explicamos en el siguiente sentido, yo lo expliqué en la Ponencia: las Cajas Rurales, por ejemplo, no son creo, técnicamente, Cajas de Ahorros, y las Cajas Rurales están completamente inmersas en la vida económica nacional, las Cajas Rurales. Entonces, podíamos añadir al texto del Proyecto de Ley esta pequeña corrección que nosotros tratamos de poner.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que eso es perfectamente admisible. Yo, en cualquier caso, ya hablo aquí a título profesional casi, el término transferencia bancaria o de Caja de Ahorros, incluso si se dijera sólo "transferencia bancaria", sin mencionar Caja de Ahorros, abarcaría cualquier entidad de crédito, porque se está definiendo el mecanismo de pago y no el sujeto a través del cual se realiza. Yo creo que no habría inconveniente en dejarlo sólo así. Ahora, si para mayor tranquilidad estamos de acuerdo en mencionar expresamente "otras entidades de crédito y ahorro", pues no hay tampoco inconveniente; pero esa posible intranquilidad yo creo que con decir "transferencia bancaria", eso en el lenguaje mercantil común significa una fórmula de pago pero no prejuzga quién es el sujeto que la realiza, sino cuál es el mecanismo que se utiliza.

Así como en el otro tema yo estoy más de acuerdo con su tesis de que el pago en efectivo, o en la mención esa de que "el pago de tasa podrá realizarse en efectivo" puede tener una interpretación restrictiva; no digo que la vaya a tener, pero puede tenerla. Porque el pago en efectivo en la doctrina jurídica tradicional no es, por ejemplo, el pago hecho a través de un cheque o de un giro postal, que son medios de pago que sólo surten efectos de pago si efectivamente se satisfacen cuando llegue su vencimiento, pero mientras tanto no y, por tanto, mientras tanto no es un pago en efectivo, desde el punto de vista de la doctrina estricta tradicional; otra cosa es que en el lenguaje moderno pues eso se haya... Pero puesto que estamos haciendo una Ley, quizá no fuera malo el dejar el texto del proyecto como está, añadir lo de "Caja de Ahorro u otra entidad de crédito", y quizá lo que sí fuera conveniente, y lo digo porque es la práctica habitual, es que el inciso "previa expedición del justificante correspondiente", eso yo creo que tiene sus inconvenientes en la práctica y de hecho no ocurre así. Cuando uno paga un tributo a través de una entidad bancaria el recibo lo recibe, o el justificante lo recibe de la entidad bancaria cuando la entidad bancaria hace el ingreso en la Administración Pública, pero no de antemano, porque la entidad bancaria no lo tiene. Quizá eso hoy sería incumplible desde el punto de vista de las entidades bancarias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Esto, efectivamente, fue también analizado en la Ponencia, porque parece un contrasentido, como ha comentado el Portavoz del Grupo Socialista, que se ponga esta frase, que yo ahora no lo recordaba. Efectivamente, porque si se hace una transferencia, no se ha dado previamente el justificante correspondiente. Entonces...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Después de haber recibido la notificación.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Efectivamente. Y luego, ¿el justificante es de pago o es de cobro? Porque, realmente, el justificante que da el ente público que lo ha recibido, para cuando un señor manda una transferencia queda de alguna manera acreditado ante el ente público desde el momento en que él la ordenó, pero realmente si el dinero no lo recibe el ente público todavía el pago no se ha hecho. Entonces, esto sí convenía... Pues, si le parece a la Presidencia de la Mesa o de la Comisión, yo le rogaría que hiciera un pequeño receso y a ver...

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EL SEÑOR...:

No, hombre, eliminar esto. Eliminar "previa expedición" e incorporar "otras entidades de crédito".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien, pues entonces que dé alguien una redacción definitiva.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

La de Jesús Quijano era dejar el texto del artículo, admitiendo que la palabra"efectivo" puede tener interpretaciones según se aplique la Ley General Tributaria o se aplique la doctrina tradicional mercantil; dejar el texto como estaba en el proyecto y únicamente suprimir "previa expedición de justificante correspondiente", ¡Ah! bueno, y añadir lo de entidades de crédito. Correcto. Correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Lo que pasa es que hay luego otra enmienda también a este artículo 11, la enmienda número 15, que habla de talón conformado. ¿Esa quedaría retirada?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El artículo 60 de la Ley General Tributaria que antes leía el Secretario, al final termina diciendo lo que yo quería expresar. Porque, quizá no lo leyó completo, tiene todavía un último inciso; después de decir que el pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero, talón, cheque, transferencia u otro documento mercantil, etcétera, dice a continuación: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados". Efectivamente, eso es lo correcto, sólo en ese momento existe el pago. Entonces cabría otra solución, y es decir esto, todo lo que dice el artículo 60 de la Ley General Tributaria, para que en eso no quede duda de que cuando se va a efectuar el pago a través de una transferencia o de un cheque no basta simplemente con firmar el cheque, sino que efectivamente el cheque sea cobrado en el momento de su vencimiento. Eso es...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como parece que la redacción a la que habíamos llegado a una inteligencia todos no coincide exactamente con la de la Ley General Tributaria, entonces podemos asumir la redacción que ya habíamos asumido todos y añadirle un párrafo final, o después del punto final añadirle esa coletilla, con lo cual quedaría ya completado el artículo, desde nuestro punto de vista, completamente correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Y hay otra enmienda, la enmienda número 16. ¿Esa qué ocurre?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La retiramos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces vamos a ver si llegamos aun texto. Quedaría redactado, entonces, así, siguiendo el artículo 9: "Las tasas se pagarán mediante transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro, efectos timbrados de la Comunidad Autónoma, dinero de curso legal, cheque o talón de cuenta corriente, giro postal o cualquier otro medio que se establezca" y ahí habría que... suprimimos lo de "previa expedición del justificante correspondiente".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Las tasas se pagarán bien por transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros o de otras entidades de crédito o ahorro. En todo caso, suprimir lo de Cajas de Ahorros.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Se suprime "Cajas de Ahorros", ¿no? "Transferencia bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro".


EL SEÑOR...:

Exacto.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO): Y

Y añadir el inciso final éste.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, porque lo que se permite es para el justificante, ¿no?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

No, no, no está claro a qué se hace referencia. Parece entenderse más lógico que se diga que por cualquier otro medio cuando la tasa lo permita, más que a la expedición del justificante. No está claro.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que a mí me parecía que se refería al justificante.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Era lo que pensaba yo también.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya. Es que si se refiriera al justificante no estaría de más dejarlo entonces; se podría dejar, porque ya se salva el supuesto de que no sea posible expedir el justificante previamente.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema que tenía en Ponencia este artículo es que no se refiere a que lo permita el sistema elegido por el que paga, sino la tasa. Entonces, si la tasa lo permite el justificante previo, lo que no le permite al contribuyente es ir a transferencia bancaria, porque es la tasa la que permite o no permite que se le envíe el justificante antes. Por eso parecía un párrafo desafortunado. Quiero decir que no se refiere a que

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siempre que permita la previa expedición el sistema empleado, sino la tasa.

Es que, vamos, yo entiendo que la justificación previa no depende de la tasa, dependerá del sistema. Si se puede, si la Ley específica de cada tasa permite todas estas formas de pago, el que se puedan expedir antes o no algunos justificantes va a depender más a veces del medio libremente empleado por el contribuyente para pagar que de qué tasa se trate.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Para afirmar lo que yo alguna vez he eliminado, lo de "previa expedición del justificante correspondiente", el inciso final se referiría ya no a eso, sino a poder pagar por cualquier otro medio que se establezca, así redactado. ¿O no? No tiene sentido.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo creo que no tiene sentido por lo siguiente: en primer lugar, porque los otros medios de pago no deben venir en función de tasas; vendrán, probablemente, en función de que el Estado reconozca a las tarjetas de crédito u otros medios de pago efecto liberatorio o posibilidad de pagar con él. Y en segundo lugar, porque además hay una coma que separa "siempre que la tasa de que se trate lo permita"; entonces, al haber una coma, parece que se refiere a todo, se refería a todo el paquete anterior y no solamente a "o", que tendría entonces que tener una coma. Lo que se podría hacer es invertir el orden: "y, siempre que la tasa lo permita, a otro medio que se establezca".


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Artículo 60.1: "El pago en efectivo de la deuda tributaria habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de Cajas de Ahorros u otro documento mercantil, en la forma que reglamentariamente se determine. La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ A

A ver si se puede ver una redacción en la siguiente forma. Quizá el texto del artículo del Proyecto es que mezcla demasiado los medios de pago y ése es el origen del error. Podría decirse lo siguiente, empezar el párrafo uno con el siguiente texto: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma", que son las dos formas contrapuestas para que eso quede claro, y a continuación decir: "El pago en efectivo habrá de realizarse...", y copiar el artículo 60 de la Ley General Tributaria: "El pago en efectivo habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro u otro documento mercantil"; o lo que nosotros decimos ahí: "o cualquier otro medio que se establezca", que yo creo que actualmente sería más correcto, porque quizá no necesariamente sea un medio documental, sino un pago por teléfono o un pago por tarjeta de crédito y es dudoso que eso encajara en el término documento; "o cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente", y con eso terminar. Y añadir: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados". Yo creo que así quedaría completo todo el conjunto de medios de pago.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que sí que podía valer. Lo único es lo de la palabra "reglamentariamente", porque si aquí todo lo que se refiere a tasas se va a establecer por Ley, a lo mejor el "reglamentariamente" era una contradicción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ..

..una Ley específica de una tasa. O sea, la Ley hubiera dicho "para esta tasa tal medio de pago" y el reglamento pues luego matice o especifique. Quizá, pues, simplemente por esa razón.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A nosotros nos valdría esa última redacción del artículo; creo que queda bastante completa. La última redacción que ha dado el señor Quijano podría valer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Habría que añadir un párrafo más?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, o una segunda parte dentro del punto uno, del párrafo uno: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma (punto). El pago en efectivo habrá de realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro o cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente (punto). La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados.


EL SEÑOR...:

: ¿Puede repetir?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma". Punto y aparte.

"El pago en efectivo habrá de realizarse..." Ahí se puede decir "podrá realizarse", porque lo que está es dando una serie de opciones. "El pago en efectivo podrá realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria...".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Transferencia bancaria?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo entiendo que aquí transferencia, talón de cuenta bancaria

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o de otras entidades de crédito y ahorro, parece que se refiere también a todos los medios, a la transferencia y al cheque; "...talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro o por cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente".

Y a continuación: "La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Punto y seguido ¿no? Sólo liberará al deudor ¿cuándo?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Me permite el señor Presidente que lo lea, para ver si queda...?

"El pago de las tasas podrá realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma". Punto y aparte.

"El pago en efectivo podrá realizarse en dinero de curso legal (coma), o por medio de giro (coma), cheque (coma), transferencia (coma), talón de cuenta bancaria o de otras entidades de crédito y ahorro..." Hay que poner otra coma aquí, ¿no?, otra coma; "...o por cualquier otro medio que se establezca legal o reglamentariamente (punto y seguido). La entrega de los expresados efectos sólo liberará al deudor cuando hubiesen sido realizados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda entonces aceptada la redacción de este párrafo primero del artículo 9, como transaccional, por todos los Grupos.

Al artículo 9 también, párrafo segundo, hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la número 17. El señor Caballero tiene la palabra.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Aquí lo que se pretende con esta enmienda es que debe concretarse el aplazamiento, porque los términos originales en los que se presenta el Proyecto de Ley dicen que "aplazamiento o fraccionamiento del pago de tasas, siempre que se preste la garantía suficiente". Esto podía dar lugar a un aplazamiento indefinido, y lo que pretendemos nosotros determinar aquí es que el aplazamiento se concrete en sus propios términos, en su alcance en el momento de ser otorgado como tal aplazamiento.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, de acuerdo con la manifestación del señor Caballero. Lo que ocurre que, tal y como está redactado, yo creo que no queda muy claro, y entonces le ofrecemos la siguiente redacción: "La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud de los sujetos pasivos, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente (punto y seguido). El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

De acuerdo. Aceptamos la transaccional en estos términos, porque es exactamente lo que yo defendía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere repetir la transaccional?


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, sí, quedaría así: "La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, previa solicitud de los sujetos pasivos, aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente (punto y seguido). El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, estábamos el Secretario y yo... Quizá fuera conveniente hacer una remisión a la Ley General Tributaria, donde se establecen los medios de garantía que se exigen para los casos en que se conceda aplazamiento y fraccionamiento y que en esos casos la deuda tributaria deberá pagarse con el interés de demora y que se exigirá prenda o aval o hipoteca. Y aquí, claro, aquí en esta Ley no dejamos dicho cuál es la garantía suficiente ni la forma en que puede prestarse esta fianza a esta garantía. En ese caso no hay problema. Entonces, redactado también el párrafo segundo de este artículo. ¿Cuál?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Es que yo quiero plantear aquí una cuestión, por la referencia que ha hecho ahora la Presidencia a la Ley General Tributaria. Porque se da el caso concreto, vamos, se han dado casos en los que a lo mejor, existiendo la posibilidad del aval bancario o de la prenda o de la garantía hipotecaria, a veces la Administración, a veces, ha sido cicatera y ha exigido a lo mejor una hipoteca donde se podía presentar simplemente un aval.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, eso lo que ocurre es que en algunos casos, concretamente en el impuesto de transmisiones, está específicamente determinado qué clase de garantía se exige. Cuando se trata de aplazamiento, que es solamente por un año, no se exige garantía; en cambio, cuando es fraccionamiento, que es hasta cinco años, se exige aval o hipoteca legal tácita a favor del Estado. Pero depende, porque eso lo establece el Reglamento del impuesto. Concretamente yo me conozco el de transmisiones y sucesiones, pero cada disposición o cada reglamento en relación con cada tributo dice cuál es la garantía. Por ejemplo, en relación con el Tribunal Económico Administrativo, para pedir la suspensión también se exige una garantía y esa garantía puede hacerse de distintas formas, incluso cabe la personal cuando la deuda o el débito no supera las cien mil pesetas; si supera las cien mil pesetas ya la garantía que

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se exige no puede ser personal, sino que tiene que ser aval o hipoteca o prenda hipoteca. O sea que eso cada reglamento establece las formas de garantía para cada tributo distinto. Igual que digo que en cuanto al tiempo determinado que hablamos aquí, de aplazamiento o fraccionamiento, hay tributos que ya lo tienen establecido de antemano; las tasas no, pero, por ejemplo, en trasmisiones o sucesiones el aplazamiento no puede ser más que por un año y el fraccionamiento más que por cinco años como máximo. Pero eso ya cada tributo o cada reglamento tiene su... Como ésta es una Ley General, digamos, de Tasas, luego cada Tasa, posiblemente, en su reglamento tendrá que determinar estas condiciones del aplazamiento y el fraccionamiento, por el tiempo que se puede conceder y la garantía que se exige.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Y no sería oportuno hacer ya una remisión expresa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero aquí no podemos, en una Ley General de Tasas no puedes especificar todos los casos concretos de todas las tasas que se van a cobrar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no, lo que quiero decir es lo contrario, a ver si se puede; aunque lógicamente del texto se debe desprender así, porque si las tasas específicas hay que regularlas por Ley, la ley deberá contemplar ya los supuestos concretos de esa tasa específica, en cuyo caso entrarían los aplazamientos, etcétera, pero ¿se podría hacer aquí alguna remisión a que las propias, a que las Leyes específicas ya establezcan cuáles son los aplazamientos?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Hombre sí, podría decirse que la Ley propia de cada Tasa determinará el aplazamiento o el tiempo de duración del aplazamiento o fraccionamientos y las garantías exigibles, pero vamos...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Eso es lo que yo decía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Como hay también una remisión, decimos, a la Ley General Tributaria, en la Ley General Tributaria sí se dice.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

El artículo de la Ley General Tributaria que se leyó antes, ¿lo puede volver a leer?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, es que en Ley Tributaria, por ejemplo, dice..., bueno, dice que el pago deberá de hacerse dentro de los plazos que determine el Reglamento General de Recaudación; dice: "Una vez liquidada la deuda y notificadas las condiciones de pago, éste podrá fraccionarse o aplazarse -dice- en los casos y en la forma que dicho reglamento determine".

Bueno, ese artículo ha sido modificado ahora. "El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine el Reglamento General de Recaudación. Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán así mismo el abono del interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas. Una vez liquidada la deuda tributaria y notificadas las condiciones de pago, éste podrá fraccionarse o aplazarse en los casos y en la forma que dicho reglamento determine". Queda igual. "En estos casos las cuotas devengarán interés de demora y deberán garantizarse debidamente mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente". O sea que, prácticamente, es también con carácter general, igual que el que estamos nosotros aquí debatiendo; luego cada tributo, como digo, en su propio Reglamento determinará las condiciones de los aplazamientos, fraccionamientos y las garantías exigibles, porque lo de garantía suficiente eso queda al arbitrio de... Pero, vamos, como hay una remisión a la Ley General Tributaria y luego la ley propia de cada tasa determinará también en su propio Reglamento estos requisitos de fraccionamiento, aplazamiento y las garantías que se van a exigir, pues aquí, en este momento, en la Ley General de Tasas no hay inconveniente en que quede como hemos nosotros redactado el artículo.

Entonces sometemos a votación ya el artículo 9... Perdón, sí, queda una Enmienda presentada por el señor Alonso Rodríguez, efectivamente.

Queda retirada esta Enmienda, que era la número 1 del señor Alonso Rodríguez, y podemos entonces ya entrar a votar el artículo 9 con la redacción que le hemos dado en estas transaccionales por la Comisión.

Votos a favor del artículo 9. No hay abstenciones ni votos en contra. Queda aprobado el artículo 9 por asentimiento.

Y pasamos al artículo 10, que no tiene tampoco ninguna enmienda. Se somete a votación el artículo 10. Aprobado por asentimiento.

Al artículo 11 hay una enmienda del señor Montoya Ramos, número 5. El Portavoz del Grupo Mixto tiene la palabra... ¿Se mantiene? ¿Para algún turno en contra? El señor Tomillo, del Grupo Socialista.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien, la Enmienda del señor Montoya, que indica que la comprobación e investigación de las tasas, así como su liquidación y recaudación, se realizará por la intervención de la Consejería de Economía y Hacienda. Pensamos que no tiene sentido, puesto que la gestión de cada una de las tasas es función de las respectivas Consejerías de las Delegaciones Territoriales, en definitiva. Después, en la recaudación, en la recaudación hay dos partes: la recaudación involuntaria, precisamente, por la Consejería, es decir, por cada una de las Consejerías; la recaudación en ejecutiva por la Consejería de Economía y de Inspección...

pag. 3240


EL SEÑOR... :

Retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la Enmienda número 5 del señor Montoya Ramos.

Hay a este artículo 11 otra Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la número 19. El señor Caballero tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, creo que no añadimos nada nuevo si decimos que tenemos pánico a la "oficinitis", y lo que nosotros pretendemos aquí es evitar la circunstancia en virtud de la cual se pueda crear un nuevo cuerpo inspector o cosa por el estilo. Somos conscientes de que si se les encomienda más labor el cuerpo inspector en el que se delegue esta función puede necesitar de nuevos elementos, pero eso es otra cosa; lo que nosotros pretendemos impedir es que se cree un cuerpo inspector dedicado exclusivamente para las Tasas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Yo solamente decirle, para su tranquilidad, señor Caballero, que equipos inspectores en la Administración de la Comunidad Autónoma no existen, no existen.

Y por otra parte, por otra parte, los trabajos sobre inspección van a ser realizados o serán realizados por los funcionarios transferidos del Ministerio de Hacienda. Solamente para su información.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Si no me fallan las informaciones, cualquier creación de un cuerpo nuevo ha de hacerse por Ley, o sea que, en todo caso, no lo va a poder hacer la Junta ni quien quiera que esté si no nos mandan un Proyecto de Ley a las Cortes, que se debatirá en su día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, nosotros seguimos pensando que, a pesar de estas aclaraciones tan interesantes que nos formulan nuestros oponentes en el equipo de las Cortes, debemos mantener este contenido sea cual fuere el órgano al que se le encomiende. Lo que pretendemos impedir es que se cree un cuerpo específico para el seguimiento o para la persecución del contenido de la Ley de Tasas.

¿Que tienen que ser los señores Inspectores de Hacienda los que se ocupen de ello? Que sea, no tenemos ningún inconveniente. Lo que, insisto, tendemos a evitar es la creación de ese cuerpo de inspectores para la Ley de Tasas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, para fijar posiciones, ¿quiere hacer alguna aclaración? Entonces, sometemos a votación la Enmienda. Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor de la Enmienda. Cinco. Votos en contra. Abstenciones. Queda Rechazada la Enmienda del Grupo Popular número 19, con reserva de su voto para el Pleno.

Se somete a votación entonces el artículo 11 del texto de la Ponencia, del Proyecto de Ley. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11 por mayoría.

Al artículo 12 del Proyecto de Ley de Tasas existe la Enmienda número 12 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, y el señor Tomillo, su Portavoz, tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Trata la Enmienda de suprimir el último párrafo de dicho artículo, es decir, donde dice: "Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que puedan proceder". La razón es la siguiente, es decir, que estamos hablando, efectivamente, de sanciones administrativas; entonces, ya se establece en el artículo sanción suficiente. Y por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma lo único que puede hacer es, precisamente, sancionar administrativamente. Por lo tanto, lo consideramos reiterativo o innecesario, y esa es la orientación de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Carbajo para turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, nosotros creemos que está bien el texto del Proyecto de Ley, únicamente que creemos que tiene una corrección que hacer en cuanto a la expresión de la palabra "sanción", que creemos -y seguramente estará recogido o de la Ley General de Tasas o de la Tributaria o de cualquiera de las que hemos manejado aquí-, que querría decir "todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan proceder"; porque ya sabemos que primero habla de sanciones, y las sanciones son administrativas, pero es que puede haber en la gestión de una tasa, o, mejor dicho, en el caso de que el funcionario exija una tasa no establecida por Ley, que exija dolosamente una cantidad mayor a la que la Ley autorice, etcétera, puede haber una responsabilidad criminal o penal; entonces, eso es lo que creo que deja vivo el Proyecto de Ley, con una confusión que ha tenido: donde pone "sanción" debería poner "responsabilidad". Yo creo que debe quedar.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Admitimos el cambio de "sanciones" por "responsabilidades" y transaccionamos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos a votación el artículo 12 con

pag. 3241

esta corrección que acabamos de introducir. Votos a favor del artículo 12. Se entiende aprobado por asentimiento al no haber votos ni en contra ni abstenciones.

Pasamos al artículo 13, al que existe una primera Enmienda, la número 20 que presenta el Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el Portavoz, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, pues aquí pedimos un añadido al segundo párrafo, que dice que: "Los plazos de liquidación de la tasa de que se trate se harán coincidir con los de otros vencimientos periódicos de otras tasas para mejor facilidad de los contribuyentes afectados". Yo creo que la redacción es bastante clara y se entiende lo que quiere decir. Como todos los contribuyentes, que todos lo somos, tenemos la vida fiscal bastante complicada, todo lo que sea unificación de plazos es bueno, por lo menos por razones de comodidad y de que no se le pasen a uno vencimientos y no incurrir en demora ni en sanciones. Entonces, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. No obstante, el artículo 13 habla de notificación colectiva y, desde luego, yo creo que no concuerda con los plazos de liquidación. De todas formas, cada tasa, pues, tiene una vida diferente, distinta; las Consejerías tienen sus respectivas tasas y cada tasa es un mundo aparte ¿no? Y, por otra parte, por otra parte, creo que ya lo indicábamos en Ponencia que en el caso de que a un ciudadano en un momento determinado le viniera la notificación de todas las tasas, entonces, sería mucho más costoso que si la notificación se realiza en tiempo suficiente para que el desembolso que haga el ciudadano no tenga que ser todas las tasas, sino que sea mucho más cómodo y además..., es decir, para el pago de dichas tasas no fueran todas en una sola vez.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, la vamos a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retirada queda la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular.

Hay otra Enmienda a este artículo, la Enmienda número 21 que presenta el mismo Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Carbajo para defenderla.

Es al párrafo segundo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Nosotros lo que pretendíamos aquí era hacer constar que existe alguna contradicción, al parecer, entre el primer párrafo, donde se habla de la notificación individual al sujeto pasivo, y el segundo donde se habla de la notificación colectiva. Por eso pretendíamos -no con demasiado ahínco, hay que decir la verdad- que prevaleciera la notificación individual en los casos en los que fuera posible. No obstante, no tenemos mucho interés en mantenerla, o sea que, no tenemos inconveniente en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda entonces retirada la Enmienda número 21 del Grupo Popular. Y sometemos a votación el artículo 13. A favor del artículo 13. Queda aprobado por asentimiento al no existir votos en contra ni abstenciones.

Pasamos al artículo 14, que tiene una Enmienda, la número 22 que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra su Portavoz para defenderla.

La Enmienda número 22 al artículo 14.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ésta le propondríamos un añadido si se nos permite: "siempre que de los estudios económicos del coste de la tasa resultase que es necesaria cualquier alteración al alza o a la baja", o simplemente quitarle "el alza y la baja", porque no necesariamente tiene que ser alteración al alza. Pero en lo demás, pues, creemos que debe estar; aunque ya de alguna manera genérica se puede entender que si la tasa tiene que cubrir el coste del servicio, pues habrá que aumentarla o disminuirla, pero, bueno, a nosotros nos parece que no estorba ponerlo. Entonces, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Letrado quiere hacer una aclaración.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si me permite, técnicamente hay un problema. Vamos, en la redacción yo entiendo que no puede ser en ningún caso el coste de la tasa; tendrá que ser, en cualquier caso, el coste del servicio.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para un turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Se acepta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Quedaría entonces redactado este párrafo tercero del artículo 14: "La Ley de Presupuestos de cada ejercicio podrá modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa durante su vigencia, siempre que de los estudios económicos del coste del servicio resultase que es necesaria cualquier alteración". ¿Se dice lo de al alza o a la baja? "Alteración".

Se somete entonces a votación el artículo 14 con la introducción de esta Enmienda. Votos a favor del

pag. 3242

artículo 14. En contra y abstenciones no hay. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 15 hay una Enmienda, número 13 del Grupo Socialista. El señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Esta Enmienda está presentada por coherencia con la Enmienda que realiza mi Grupo a la Disposición Transitoria, es decir, en la siguiente cuestión. En la Disposición Transitoria dice lo siguiente: "En cuanto no se determinen los órganos económico-administrativos de la Comunidad y el procedimiento anterior, los recursos ante los actos administrativos relativos a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se regirán por las siguiente normas". Entonces nosotros hablamos, o habla el texto, habla el texto en el artículo 15 de lo siguiente: "El régimen de las reclamaciones e impugnaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a las reclamaciones económico-administrativas". Entonces, por coherencia a la Enmienda de la Disposición Transitoria, se propone sustituir el texto del Proyecto por el que voy a leer: "El régimen de reclamaciones e impugnaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que esta Enmienda tiene un alcance grande, porque establece una especie de sistema de recurso; bueno, no una especie de sistema, sino que establece los recursos que van a sustituir a los económico-administrativos que se puedan producir contra actos administrativos derivados de la gestión de los tributos en nuestra Comunidad. Yo, sinceramente, no tengo un juicio muy claro de la cuestión, porque me parece que es complicada, y además, posiblemente, aceptando esta Enmienda excederíamos el propio contenido, mejor dicho, el propio ámbito al que se debe circunscribir la Ley, que es al de las tasas. Porque parece que aquí, que lo que vamos a organizar es un sistema de recursos genéricos para otros tributos de la Comunidad. Yo no lo acabo de entender bien. Yo creo que esto era mejor que de una forma más informal lo discutiéramos, que se hiciera un pequeño alto y que lo analizáramos tranquilamente, porque seguramente es la Enmienda de más entidad que hay en todo el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces suspendemos durante unos minutos la sesión.

(Se suspendió la sesión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión, y estábamos debatiendo la Enmienda número 13 que presentaba el Grupo Socialista al artículo 15, sobre los recursos. Creo que ya estaba debatida esta Enmienda. Se proponía sustituir el texto de la Ley por el que la Enmienda dice: "El régimen de reclamaciones e impugnaciones en materia de Tasas de la Comunidad Autónoma será el aplicable a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León". Se somete a votación entonces la Enmienda número 13 del Grupo Socialista. Votos a favor. Queda aprobada entonces, por asentimiento, la Enmienda número 13 del Grupo Socialista.

Votamos el artículo 15 con la introducción de esta Enmienda. Votos a favor del artículo 15. Aprobado por asentimiento.

El artículo 16, sobre infracciones, ¿no tiene ninguna enmienda presentada viva? Se somete a votación el artículo 16 que viene del texto de la Ponencia.. Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos a las disposiciones adicionales, a la Disposición Adicional. Hay una Enmienda del Grupo Popular, la número 23. Señor Caballero, tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Tenemos, hemos tenido un cambio de impresiones los dos Grupos mayoritarios y estamos de acuerdo en aprobar una transaccional que iría en los siguientes términos; se trataría de añadir al párrafo único de la Disposición Adicional la siguiente frase: "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general (punto)". Y ahí se acaba el texto, que es conforme, al parecer, para los dos Grupos.


EL SEÑOR...:

: ¿Puede repetir...?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general". Lo cual simplifica y contiene el espíritu de lo que nosotros queríamos decir en la redacción nuestra, por lo que es conforme.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se acepta entonces como transaccional?


EL SEÑOR...:

: ¿Lo puede repetir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. "Los efectos timbrados (coma), en sus distintos valores (coma), estarán normalizados para su uso general".

La disposición Adicional completa quedaría entonces así: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para crear efectos timbrados destinados al pago de las tasas propias de la Comunidad Autónoma y a regular su utilización (punto). Los efectos timbrados, en sus distintos valores, estarán normalizados para su uso general".

pag. 3243

¿Se aprueba entonces como transaccional esta Enmienda? Queda aceptada como transaccional.

Votamos entonces la Disposición Adicional. Votos a favor. Por asentimiento, queda aprobada esta Disposición Adicional.

Pasamos a la Disposición Transitoria Primera, que no tiene ninguna Enmienda viva. Se somete a votación. A favor de la Disposición Transitoria Primera. Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Transitoria Segunda está viva la Enmienda número 14 que presenta el Grupo Socialista. Para su defensa, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, pues a la vista del debate que hemos tenido ya entre pasillos y el debate sobre los aspectos jurídicos que el tema tenía, parece que hemos llegado a la conclusión de que, en principio, como primera conclusión generalmente admitida, es mejor que el texto de la ley regule un procedimiento, que necesariamente es un procedimiento transitorio hasta tanto esté establecido el procedimiento definitivo para las reclamaciones administrativas, económico-administrativas en la Comunidad Autónoma, y por tanto eso ya centra el debate no en el texto inicial del proyecto, que estamos de acuerdo en eludir, sino en el texto de la Enmienda. El debate anteriormente se había planteado en el sentido de saber cuál era, sobre todo, el ámbito de esta Disposición Transitoria; ahí estamos de acuerdo en que el ámbito se debe de circunscribir, en todo caso, específicamente a las tasas y no a..., es decir, hay que eliminar la posible tentación de generalizarlo a otros supuestos. Por tanto, eso supondría que en el primer párrafo de la Enmienda, esa mención de actos, recursos contra los actos administrativos relativos a los tributos propios, diría: "Los recursos contra los actos administrativos relativos a las tasas de la Comunidad de Castilla y León", para que quede claro que en cualquier caso este régimen transitorio solamente se va a aplicar a los recursos en materia de tasas y no se puede generalizar a otros tributos.

Tasas propias. Sí, efectivamente: "tasas propias de la Comunidad de Castilla y León".

Y luego, en segundo lugar, por lo que se refiere ya al cuerpo de la Enmienda, hemos llegado a la conclusión de que el texto inicial de la Enmienda, hemos estado viendo otras alternativas, pero hemos llegado a la conclusión de que en la situación actual, teniendo en cuenta las circunstancias que se plantean, que es por un lado la conveniencia de mantener una cierta instancia unificadora de las reclamaciones en la Consejería de Economía y Hacienda; por otro lado teniendo en cuenta que este procedimiento viene a sustituir a lo que podían ser los distintos procedimientos o las distintas instancias en cada provincia y por tanto la necesidad de hacer una valoración sobre la cuantía de posibles reclamaciones que lleguen de las nueve provincias a la Consejería y el cierto atasco que se podría producir, parecía conveniente mantener el recurso de reposición como filtro previo en el ámbito de cada provincia, en definitiva, porque es normalmente donde el acto contra el cual se recurre se va a dictar. Y en función de eso, pues parece que el acuerdo sería sobre la base de mantener el texto de la Enmienda, que supone con claridad que el recurso de reposición es el paso previo, teniendo en cuenta que se trata de materia de tasas, y que cabe la posibilidad de utilizar a continuación el recurso, que sería un recurso de alzada con alguna configuración especial, porque no hay una relación de jerarquía estricta, pero, en cualquier caso, como paso segundo necesario al recurso contencioso-administrativo, dado que ese recurso ante el Consejero de Economía agotaría la vía administrativa. Así, por un lado, parece que siendo un régimen transitorio, en cualquier caso hasta que se apruebe la configuración definitiva de estos recursos, se satisfacen ambas necesidades: el que haya una posibilidad de unificación de decisiones en materia de tasas y por otro lado pues el que haya un filtro inicial, por la vía de recurso de reposición, que evite una concentración excesiva en la Consejería de Economía. Teniendo en cuenta ese conjunto de razones, parece que el texto de la Enmienda sería adecuado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nosotros estamos de acuerdo con los argumentos expresados por el Portavoz del Grupo Socialista. Y, en fin, que a lo mejor tiene, admitía otro tipo de consideraciones o de discusiones teniendo en cuenta que es una Disposición Transitoria y que, desde luego, esto hay que regularlo de alguna manera y no dejarlo así suelto para que la Junta lo regule de la forma que ella crea oportuna. Yo creo que, pues, en uso de las atribuciones que tenemos como Parlamentarios y como Cortes de la Región, que sí que lo debemos de hacer; y que este, sin perjuicio de que a lo mejor esto pues pudiera de alguna manera mejorarse, pero como es difícil también preverlo y vuelvo a insistir en que tiene un carácter transitorio hasta que definitivamente esto se regule de forma genérica para todos los tributos de la Comunidad, habiendo admitido como lo han admitido, porque también era lógico, que el ámbito se circunscribiera exclusivamente a las tasas porque generalizar lo otro parece que sería salirnos de la propia función de la Ley, pues nosotros consideramos correcta la redacción del artículo y por lo tanto la admitimos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sometemos entonces a votación la Enmienda número 14 del Grupo Socialista. A favor. Queda aprobada por asentimiento.

Votamos entonces la Disposición Transitoria Segunda. Votos a favor. Queda aprobada por asentimiento.

Por último, pasamos a la Disposición Final, que no tiene ninguna Enmienda, y se vota. A favor. Queda aprobada por asentimiento.

pag. 3244

Nos queda la Exposición de Motivos. Hay una Enmienda, número 15, que presenta el Grupo Parlamentario Socialista a la Exposición de Motivos. Para su defensa tiene la palabra el señor Tomillo... o el señor Fernández Merino.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Vamos a ver. Nosotros cuando estuvimos estudiando la Ley previa a la presentación de Enmienda, llegamos a la conclusión de que en los últimos apartados de la Exposición de Motivos, lo que nosotros llamamos para entendernos 5, 6 y 7, se hace una disquisición de las dificultades de elaborar la Ley y que tal. O sea, toda la serie de historia que está bien pero que yo creo que no es una materia propia de una Exposición de Motivos de una Ley. En ese sentido, nosotros abreviábamos, mejor dicho, eliminábamos los apartados 5, 6 y 7, sustituyéndolo por un texto muy breve que viene a decir lo mismo, pero sin entrar en tantas explicaciones, que por lo tanto reducía enormemente la Exposición de Motivos y yo creo que sintetizaba, diciendo lo mismo, pues, qué carácter tiene esta Ley, que es la Ley general y que detrás de ella deberán de venir una Ley específica por cada tasa o por varias tasas (no tiene por qué ser una por cada tasa), que evidentemente tienen que formar un conjunto integrado normativo. Y eso yo creo que no hace falta decirlo con tanta amplitud y con tanto farragoso, a nuestro juicio, como se decía en la Exposición de Motivos. Este era el sentido. Y, evidentemente, de considerarlo así y de ser aceptado por el Grupo Popular, alguna de las Enmiendas que vosotros teníais a la Exposición de Motivos ya no tendrían texto al que enmendar, me refiero, porque nosotros eliminábamos el 5, 6 y 7, sustituyéndolo por ese párrafo breve que sintetizaba el sentido de esta Ley.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A mí, en principio, me parece bien, únicamente que... Porque, además, "lo bueno si breve, dos veces bueno", ¿no? Pero yo no sé si quedará suficientemente expresado desde un punto de vista gramatical el párrafo que proponéis como enmienda. Dice aquí: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles: uno general y otro específico, estableciendo los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa y permitiendo que las sucesivas leyes específicas...". Bueno, parece que sí que se entiende. "Estableciendo los criterios genéricos" parece que nos estamos refiriendo a lo general. Unicamente yo iba a decir que si "estableciendo en el nivel general" o alguna cosa de esas, pero a lo mejor es redundar ya y exagerar.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Observo, por respetar luego la literalidad que se apruebe, es que tal vez hay un punto y coma que no... Es decir, en la Enmienda, en la Enmienda un punto y coma que deberían de ser dos puntos tal vez ¿no? "Se considera conveniente articular la normativa establecida en dos niveles (dos puntos ¿no?): uno general..."


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: Y

Y después del "específico" tendría que venir un punto ¿no? Un punto tendría que venir, me parece a mí. Porque se establecen los dos niveles, se dicen y punto, y luego ya... Y entonces habría que modificar un poco la redacción.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Así, en esta Ley se establecen...".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

No. Después de "específico" sería más fácil decir: "Se establecerán los criterios...".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. "Así, en esta Ley..." porque no es se establecerán, se establecen en la Ley. ¿"Así, en esa Ley se establecen..."?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Exacto.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: O

O sea, un punto y: "así, en esta Ley se establecen..."


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "...los criterios genéricos fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo..." permitiendo ¿no?... Y permitiendo...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Entonces sobra la "y".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Claro. "Permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas en que se regularán...". No


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

La conjunción sobra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "...las sucesivas leyes específicas de tasas en que..." "Regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver, léalo completo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, no funciona entonces.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: "Se considera conveniente articular la normativa..."


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos):

pag. 3245

uno general y otro específico (punto). Así, en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma),..."


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, se puede poner para no andar con tanto lío: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en un nivel general y en otro específico (punto)".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso da igual.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no, perdón, coma, y queda todo igual: "estableciendo los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa...".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Yo creo que está mejor como lo estamos poniendo ahora.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Sí? pues venga, como queráis.


EL SEÑOR...:

Cuando dice "y permitiendo que las sucesivas leyes específicas...", "de cada tasa", no "de tasas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, no, es que entonces obliga usted...


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí, eso se habló en la Ponencia.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

: "...y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas en que se regularán de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias se integren en un...".


EL SEÑOR...:

Como se repite dos veces la palabra tasa se podría decir... Entonces, "leyes específicas de éstas".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, a ver, que alguien lea un texto definitivo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, estoy en ello, ya estoy acabando.

Vamos a ver, ¿puedo? "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos): uno general y otro específico (punto y seguido). Así, en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias y que se integran en un conjunto normativo ordenado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Sometemos entonces a votación? No hace falta porque es una transaccional. Se acepta como transaccional esta enmienda.

Queda entonces rechazada, o, perdón, retirada...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O "quedando integrada". Es mejor, tal vez, "quedando integradas en un concepto normativo ordenado". "Quedando integradas". Si no, hay ahí una... "Integrándose" mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere volver a leer, señor Letrado?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Se considera conveniente articular la normativa en esta materia en dos niveles (dos puntos): uno general y otro específico (punto y seguido). Así (coma), en esta Ley se establecen los criterios genéricos y fundamentales aplicables a toda tasa (coma), permitiendo que las sucesivas leyes específicas de tasas regulen de forma minuciosa y concreta estas figuras tributarias (coma), integrándose en un conjunto normativo ordenado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, queda decaída la otra enmienda del Grupo Popular, la número 3 que también presentaba a la Exposición de Motivos.

Se somete a votación la Exposición de Motivos con la Enmienda Transaccional que acabamos de aceptar. A favor de la Exposición de Motivos. Queda aprobada también por asentimiento la Exposición de Motivos.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos).


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