DS(P) nº 42/1 del 11/4/1986









Orden del Día:




1. Preguntas con respuesta oral ante el Pleno:

1.1 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno P.O. 184-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Redondo Berdugo, relativa a abono de subvenciones para el fomento de leguminosas pienso, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 93, de 3 de Febrero de 1986.

1.2 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 194-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a traslado de oficinas de Educación y Cultura, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.99, de 14 de Marzo de 1986.

1.3 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 195-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a importe de los gastos de acondicionamiento de las nuevas oficinas de Educación y Cultura, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.4 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 196-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a imputación de la improvisación producida con motivo de la solicitud de permisos navideños de médicos titulares de la provincia de Avila, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.5 Pregunta oral con respuesta ante el Pleno, P.O. 197-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a proclamación de derechos que no pueden ser disfrutados por insuficiencia presupuestaria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.6 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 198-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a alusión a "las necesidades del servicio como determinante de la denegación de permisos a médicos titulares", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.7 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 199-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a fecha de la decisión denegatoria en la concesión de permisos a médicos titulares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.8 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 201-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a adjudicación del "Estudio de viabilidad de una Empresa de Promoción y Fomento de la Exportación y Comercio Interior de Castilla y León", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.9 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 202-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a empresas ofertantes para la realización del "Catálogo de Empresas de Castilla y León", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.10 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 207-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador. D. Francisco Montoya Ramos, relativa a utilización del Palacio de Avellaneda, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.11 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 208-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a pago de haberes a profesores de Educación Física, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.12 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 209-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Angel Villaverde Cabezudo, relativa a garantías del derecho a la intimidad de las personas y del secreto médico en formularios que identifican al paciente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.13 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 214-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a si posee la Junta cuentas bancarias fuera del territorio de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

1.14 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 215-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a la agenda editada por la Junta, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

1.15 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 216-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a tasa de mortalidad ocasionada por tumores cancerígenos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

2.- Proposición No de Ley, P.N.L., 29-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a protección jurídica y cobertura frente al mercado del queso producido al estilo manchego, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 93, de 3 de Febrero de 1986.

3. Propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 101, de 3 de Abril de 1986.

4. Debate y votación en Lectura Unica del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 101, de 3 de Abril de 1986.

5. Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura del Proyecto de Ley por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y Régimen Disciplinario de las mismas.

6. Debate de totalidad del Proyecto de Ley Reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 92, de 29 de Enero de 1986.


Sumario:






 **  Comienza la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al Acuerdo de la Mesa proponiendo al Pleno la tramitación del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril por el procedimiento de Lectura Unica.

 **  En turno a favor de dicha propuesta, interviene el Procurador Sr. Quijano González, (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont.

 **  En Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la propuesta debatida. Es aprobada.

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador, Sr. Bosque Hita, para una cuestión de orden.

 **  En turno a favor del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Hernández Hernández (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación el Proyecto de Ley debatido. Es aprobado.

 **  Intervención del Sr. Madrid López, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, siendo reanudada a las diecinueve horas.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  Para presentar el Proyecto de Ley por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas, y régimen disciplinario de las mismas, interviene el Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Para la defensa de la Enmienda de devolución presentada por el Grupo Popular, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Hernández Hernández (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda de devolución debatida. Es rechazada.

 **  Para la defensa de su Enmienda de devolución, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Castro Rabadán (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Castro Rabadán.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  Para la defensa de la Enmienda a la Totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Popular, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las veintidós horas cinco minutos.




Texto:

(Comienza la sesión siendo las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al cuarto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Cuarto punto del Orden del Día: "Propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 101, de 3 de Abril de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego al señor Secretario dé lectura al Acuerdo de la Mesa, proponiendo al Pleno la tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "La Mesa de las Cortes de Castilla y León, habiendo recabado y obtenido el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces, acordó en su reunión del pasado día 4 de Abril proponer al Pleno de las Cortes que el Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril se tramite directamente y en Lectura Unica ante el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a debate esta propuesta. Para consumir un turno a favor de la misma, tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. En el entendimiento de que la cuestión inicial que en este momento se somete a debate es una cuestión eminentemente procedimental. Yo voy a detenerme, sintéticamente, en establecer aquellos argumentos que a nuestro juicio avalan no sólo la oportunidad de este tipo de tramitación sino también la propia justificación, en el sentido de que nos parece ciertamente correcto que el Proyecto de Ley que hoy vamos a discutir, por el cual se fija la Fiesta de la Comunidad Autónoma, oficialmente, en el veintitrés de Abril, es susceptible de serlo a través del denominado procedimiento en Lectura Unica, contemplado en el artículo 128 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

Efectivamente, el artículo 128 del Reglamento señala, como supuestos en que puede estar legitimada esa discusión, los siguientes: "Cuando la naturaleza de un Proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto se tramite directamente y en Lectura Unica ante el Pleno".

Efectivamente, pues, el artículo 128 señala un doble supuesto en que es posible la adopción de tal acuerdo de tramitación en Lectura Unica. Doble supuesto que consiste, por un lado, en aquellos casos en que la naturaleza del Proyecto lo aconsejara, o bien en los casos en que la simplicidad de formulación lo permitiera. Obsérvese que ambos supuestos aparecen en el artículo 128 como supuestos alternativos, en el sentido de que no sería necesario que concurrieran simultáneamente ambas circunstancias, sino que bastaría con que concurriera una de ellas, una de las dos circunstancias citadas en el artículo 128.

A nuestro juicio, concurren ambas. Voy a conceder, incluso, que se ponga en duda, como entiendo que se hará, el que concurra la primera, el que, efectivamente, la naturaleza del Proyecto no lo aconsejara; lo que probablemente no se podrá discutir con una lectura objetiva y atenta del artículo 128 es que la simplicidad de formulación del Proyecto no lo permita. Es decir que, al menos, una de las dos circunstancias, uno de los dos supuestos, efectivamente, concurre.

Probablemente, si hay algún Proyecto que, como hipótesis, pueda imaginarse como simple en su formulación, efectivamente, es éste, un Proyecto en el cual todo lo que se marca es una fecha; más simplicidad probablemente no pueda haber. Otra cosa es que por razones extrañas al propio Proyecto en sí se establezcan otro tipo de valoraciones sobre la naturaleza.

Fijada, pues, a nuestro juicio, la plena oportunidad y justificación en este tipo de tramitación, nos parece, por otro lado -y probablemente me adelanto a alguna de las objeciones que previsiblemente, y supongo que con lógica, se harán en adelante-, a nuestro juicio no ofrece dudas tampoco la propia legitimidad de este procedimiento. No hay ninguna duda, desde luego, que es un procedimiento reglamentario; está previsto en el Estatuto, perdón, en el Reglamento, el Reglamento señala en qué supuestos procede esta tramitación y el Reglamento señala también qué requisitos deben de cumplirse. Justamente en este momento estamos en trance de cumplir uno de esos requisitos. Por tanto, respecto de ese carácter reglamentario no hay, estimo, ninguna duda ni se podrá poner en cuestión esa circunstancia.

Sé o intuyo que las objeciones a la legitimidad de este procedimiento se van a hacer desde otro plano que, en alguna medida, me adelanto también a contestar para fijar nuestra posición en el tema. Probablemente, se alegará que este tipo de procedimiento no garantiza suficientemente las posibilidades de iniciativa de los Grupos Parlamentarios; concretamente, se alegará, sin ninguna duda, que este tipo de procedimiento hace difícil o imposibilita, o al menos canaliza de tora forma, la posibilidad de presentar enmiendas. Efectivamente, y lo digo porque en alguna manera la alegación ha ido siendo efectuada ya a lo largo de los trámites anteriores que exige esta decisión, esa cuestión, a nuestro juicio, no tiene ninguna justificación. Estamos ante un procedimiento especial; la especialidad consiste, justamente, en que la simplicidad que el Proyecto tiene justifica el que se establezca una equiparación total en el Reglamento, por un lado, entre el derecho de enmienda y las consecuencias que eso produce sobre la propia votación del Proyecto. Se podría decir, en una reflexión sintética y de conjunto, que lo que aquí ocurre es que el derecho de enmienda se subsume en la posición que se vaya a adoptar respecto de la propia votación, sea de la votación de trámite, sea de la votación de fondo. Eso es exactamente lo que aquí ocurre. Se haría difícil pensar en una posibilidad de enmienda, dada la simplicidad del Proyecto, que no conduzca necesariamente a una determinada posición en la votación; concretamente, en esa hipótesis, a una posición negativa. Querer enmendarlo, por tanto, tener la voluntad de presentar una alternativa supondría ni más ni menos votar en contra, sea de la tramitación, sea, en su caso, del fondo del Proyecto, bien para que el Proyecto siga el cauce ordinario, bien para que el Proyecto sea rechazado y quede, por tanto, como complemento de ese vacío, la posibilidad de presentar otras alternativas.

¿Qué enmiendas podrían, si no presentarse -pregunto- que no desembocaran en una votación de conjunto contra el Proyecto, dada su simplicidad? Esa es la esencia de este procedimiento y ésa es la razón por la que, a nuestro juicio, no se produce, en ese sentido, ninguna objeción de legitimidad hacia el procedimiento.

Consideramos, por tanto, plenamente cumplidas las circunstancias que el Reglamento exige y, en consecuencia, nos manifestamos expresamente favorables a la tramitación del Proyecto por este procedimiento de trámite en Lectura Unica.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Comparezco, en representación del Grupo Popular, para defender precisamente lo contrario de lo que ha hecho en estos momentos el Portavoz del Grupo Socialista, que es el que este Proyecto de Ley no sea tramitado por Lectura Unica en esta Cámara.

Voy a omitir, por supuesto, la lectura del artículo 128 del Reglamento, punto 1, que ya la ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista, y sí voy a incidir en lo que él ha explicado aquí; que fundamenta este artículo 128 el que un Proyecto de Ley en Lectura Unica se pueda tramitar en estas Cortes cuando la naturaleza lo aconseja o cuando su simplicidad de formulación lo permitiera.

Pues bien, nosotros, precisamente, si vamos a argumentar el que este Proyecto de Ley no se tramite en Lectura Unica en esta Cámara, es porque creemos las dos cuestiones: que ni su naturaleza lo aconseja y que ni su simplicidad tampoco lo permite el que se debata de esta manera.

No creemos que la naturaleza del Proyecto lo aconseje porque éste es un Proyecto de Ley que debe de tender, el Proyecto de Ley de la Fiesta de Castilla y León, que en su propio Preámbulo, hecho por la Junta, nos habla de que los pueblos precisan de símbolos de identidad, precisamente por ello creemos que es un Proyecto de Ley que necesita el que haya un amplio consenso. Para que la Fiesta de Castilla y León sea verdaderamente la Fiesta de Castilla y León, necesita que esa fecha que se proponga sea sentida, respaldada y respetada por la gran mayoría de los castellanos y leoneses, y nosotros creemos que una tramitación en Lectura Unica, una tramitación apresurada, sin poder discutir, por tanto, ninguna de las cuestiones, de los escollos que pueda haber, lo único que hace es, precisamente, impedir este consenso. Hay temas fundamentales en política que deben ser vistos por parte de todas las personas, y este Proyecto de Ley es uno de esos, y, por consiguiente, nosotros consideramos que una tramitación normal de este Proyecto hubiera permitido, a lo mejor, un consenso que hubiera, desde luego, hecho que la Fiesta de Castilla y León fuera la Fiesta de todos los castellano-leoneses.

Y además, no solamente es que yo diga esto; creo, fundamentalmente, que al Presidente de la Junta de Castilla y León, que en repetidas ocasiones ha dicho esto mismo que estoy diciendo yo aquí, le ha metido un gol el Consejero de Presidencia por la rapidez y vehemencia con que quiere actuar este propio Consejero. Y pienso que eso es malo, muy malo. Y creo que la opinión que ha mantenido el Presidente de la Junta de Castilla y León durante todos estos dos años es una prudente decisión y lamento el que en estos momentos haya posibilitado el que se tramite este Proyecto de Ley en Lectura Unica, porque no hay que olvidar que el Presidente de Castilla y León también es el Secretario General del Partido Socialista y, por consiguiente, está, lleva todo ese estatus ...

Tenemos que decir que, además de todo esto, vemos que el Presidente de las Cortes también había tomado esta decisión en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el Acta de la reunión de la Mesa de las Cortes del día siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, el Presidente de las Cortes nos decía que, ante la naturaleza compleja del Proyecto de Ley de Fiesta (cuando había presentado la Junta de Castilla y León otro Proyecto de Ley de Fiesta), ante la naturaleza compleja del Proyecto de Ley de Fiesta, pedía que se paralizase la tramitación del procedimiento hasta tanto exista un acuerdo en el tema por parte de los Grupos Parlamentarios. Pues bien, consideramos que ésta era la postura que se debería de haber adoptado y ésta es la postura que se debería de haber mantenido, y creemos que todo lo demás es tender hacia una actuación para nosotros nefasta, que lo único que hace es dejar al margen a todas las demás fuerzas políticas y, por consiguiente, no permite el que colaboren, el que participen en este Proyecto de Ley.

Hemos visto que no es imponiendo fechas, ni incluso gastando mucho dinero para mantener esas fechas, como verdaderamente se lleva adelante una Fiesta de Castilla y León. Es público y notorio que, a pesar de los millones gastados por la Junta de Castilla y León para celebrar el día de Villalar en el año ochenta y cuatro y en el año ochenta y cinco, el interés popular por este día ha ido decreciendo. Es público y notorio el enfrentamiento que ha suscitado el Día de Villalar en las dos ocasiones que lo ha organizado la Junta de Castilla y León. sirvan como botón de muestra algunos recortes de prensa, de titulares. En el "Diario de León": "Pese a la pretensión del Gobierno Autónomo, el Día de Castilla y León no logra carácter integrador". "El País": "El Día de Castilla y León se celebra hoy en Villalar pese al rechazo de la derecha". "El Diario de Avila": "El Día de Castilla y León no logra carácter integrador". "El Alcázar": "El Día de Castilla y León, en Villalar de los Comuneros, bajo el lema "la unidad y la concordia", abucheos y petardos para el Presidente Autonómico y el Ministro de Agricultura". "El Diario Palentino": "Sin el carácter integrador, que pretendía, se celebró el Día de Castilla y León". Y así, vemos cómo el "Diario de León", "El Diario de Avila" y otros periódicos vienen diciendo lo mismo en todos estos momentos.

Por consiguiente, el pueblo está dividido en el tema de la Fiesta, y éste es un punto que hay que tener en cuenta. La propia encuesta encargada por la Junta de Castilla y León, que ha suscitado muchas críticas en muchísimos sectores y que a algunos sectores les ha resultado inútil y cara, sin embargo lo que demuestra es una cosa clara y es que, verdaderamente, el pueblo no está unido en torno a un día. Y, por consiguiente, todas las fuerzas políticas deberíamos de haber seguido intentando

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ese consenso que posibilitara presentar un día que fuese un día de integración, que fuese un día de ir hacia adelante, que fuese un símbolo que pudieran enarbolar todos los castellanos y leoneses, y pienso que la Lectura Unica de este Proyecto lo único que hace, con esa aceleración, es impedir precisamente ese consenso.

Las propias instituciones provinciales no están de acuerdo con la fecha que ustedes proponen. Incluso, el Día de Villalar, en estos momentos, está manipulado por fuerzas extraparlamentarias con intereses muy distintos de los que mueven a Villalar. Yo estoy convencido que aquellas personas que fueran las primeras que llegaron a Villalar, que enarbolaron la bandera de la libertad en Villalar y que gritaron "Castilla entera se siente comunera", estoy convencido que con la romería en que han convertido ustedes Villalar no están de acuerdo y, por tanto, es otro foco más de desunión en torno a la fecha que ustedes proponen.

Pero no es en la fecha que ustedes proponen en la que yo voy a entrar; es en el procedimiento que ustedes emplean, en es eso en lo que yo estoy entrando, y por ello es por lo que yo creo que el procedimiento de Lectura Unica impide, precisamente, el que todas las fuerzas políticas y, por tanto, el pueblo de Castilla y León pueda estar unido en torno a una fecha.

Preguntaba el Portavoz del Grupo Socialista que qué enmiendas podría presentarse que pudieran cambiar verdaderamente un Proyecto de Ley de la simplicidad que tiene éste. Nosotros es que entendemos que cuando el Reglamento habla de simplicidad, no debe confundirse con simpleza, y el Proyecto de Ley que ha presentado la Junta de Castilla y León no es que sea simplista, es que tiene simpleza. Es un Proyecto de Ley que no tiene fundamento. Porque, por ejemplo, y son enmiendas que se podrían presentar a un Proyecto de Ley de este tipo, no se ve por ninguna parte, cuando hemos observado que las verdaderas ideas que mantenía Villalar se han traicionado, hemos observado cómo se ha celebrado Villalar, no hemos visto que en el Proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León se haya introducido el que estas Cortes puedan crear una Comisión no Legislativa que pueda sugerir a la Junta de Castilla y León cómo se debe de organizar esta Fiesta. Y nosotros no es que no tengamos confianza en lo que hace la Junta de Castilla y León, pero creemos que los representantes legítimos del pueblo de Castilla y León, en un tema tan importante como es la Fiesta de todo el pueblo de Castilla y León, deberían de tener, al menos, alguna participación.

No hemos visto que el Proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León hable en absoluto de consignar en los Presupuestos una partida para la Fiesta de Castilla y León. Yo pienso que la festividad de Castilla y León tiene que tener el suficiente realce como para tener una consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad. Y no es cuestión de que se introduzcan porque se introducen; es que, verdaderamente, se debe consignar en el propio Proyecto de Ley.

Por ejemplo, otra enmienda que se podría hacer es el que se dice "es día festivo a todos los efectos". Bien; es un término tan sumamente amplio que habría que acordonarlo. ¿Es día festivo en el sentido en que tienen que ir aquellos que sean católicos a misa esa día? ¿Es día de precepto? Es que un día festivo a todos los efectos puede ser un día de precepto.

Por ejemplo, no he visto que se introduzca, y se hablaba de que no se podía introducir ninguna enmienda, no he visto que se introduzca en nada en absoluto el principio....


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señoría, un momentito, a ver si los demás se callan. Pueden continuar.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No he visto que se introduzca una cosa que es fundamental en nuestra Comunidad Autónoma, y es el hecho provincial. Señoras y señores, en Castilla y León no podemos olvidar que la Región la tenemos que hacer a través de las provincias, y no podemos olvidar ni dejar de tener presente que, si queremos que haya una Fiesta de todos los castellanos y leoneses, tenemos que intentar integrar a todas las provincias en esa Fiesta, y no he visto por ningún lado, excepto la centralización que ustedes quieren hacer en una romería en la Campa de Villalar, no he visto por ningún lado que busquen las fórmulas de integrar a todas las provincias.

Por consiguiente, señor Portavoz Socialista, ya le he dicho algunas enmiendas que nosotros podíamos integrar. Por tanto, ustedes decidan. Nosotros decimos una cuestión: La Fiesta de Castilla y León debe tener carácter integrador. Nosotros consideramos que se puede llegar a acuerdos sobre la Fiesta de Castilla y León, que estamos abiertos a llegar a esos acuerdos para que la Fiesta de Castilla y León sea de todos. Ahora bien, si ustedes en vez de una Fiesta que la puedan enarbolar todos los castellanos y leoneses, quieren una Fiesta para sólo enarbolarla su propio partido, páguensela ustedes; la Fiesta de su partido debe ser suya y de sus Presupuestos, no de todos los castellanos y leoneses. Muchas gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González. Silencio, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. La verdad es que se me hace un poco difícil ni siquiera adivinar qué es lo que va a poder decir luego cuando se debata el Proyecto de Ley. Yo entendía que estábamos discutiendo un trámite procedimental; así enfoqué, correctamente creo, mi intervención, y claro, me veo sorprendido cuando ha lanzado ya por delante prácticamente toda la artillería, si es que se puede llamar artillería, porque la que queda -me temo que poca-

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intuyo también hacia dónde va dirigida y sobre eso hablaremos luego, por tanto.

Yo no voy, entonces, a seguir el juego. Yo creo que debo mantenerme, en términos correctos, en lo que fue la intervención inicial, que me parece que es lo que estábamos debatiendo en este momento: si el Proyecto reúne las condiciones para ser tramitado en Lectura Unica. Por tanto, todas las apelaciones que se han ido haciendo sobre si el tema va a ofrecer o no posibilidades de consenso, las apelaciones a la opinión pública o el interés popular más o menos mayoritario en la cuestión, las propias metáforas futbolísticas que me parece que en algún momento se han empleado, etcétera, etcétera, etcétera, no las voy a contestar en absoluto porque sería salir del estricto trámite y del estricto momento que estamos discutiendo. Luego, repito, hablaremos de todas esas cuestiones, cuando llegue ese turno.

Sí me va a permitir, no obstante, que le diga fundamentalmente dos cosas en torno a lo que de su intervención hay de sustancial en el trámite que estamos discutiendo. Primero, lamento que haya tenido tan poca fortuna en las citas periodísticas; probablemente debe leer alguna otra cosa más variada, para poder tener también otras opiniones, y supongo que sabe a qué me refiero. Segundo, no he escuchado, y hubiera sido lo lógico en función de las apelaciones que ha hecho, algún otro tipo de alternativa sobre la mesa. Porque ha estado diciendo "eso no reúne el consenso popular", "eso no tiene interés, no hay una mayoría detrás", etcétera. Bueno, pues hubiérame dicho ya desde ese momento una fecha alternativa y sabríamos de qué estábamos empezando a hablar. Es decir, si ha empezado a tratar el fondo, trátelo con todas las consecuencias, y si no cíñase al trámite procedimental. Es más, sí hay una cosa que creo que desde este momento debe de quedar clara, porque usted la ha introducido en el debate, que no yo, concretamente en relación con el consenso. Bueno, pues yo le voy a decir que a lo largo de estos años anteriores en esta Cámara, a pesar de que cada año el Decreto de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma incluía el veintitrés de Abril como Fiesta de la Región, no ha habido un debate específico que lo objetara, y eso me parece muy significativo. Por tanto, yo intuyo que se ha venido aceptando, y lo que ahora, en definitiva, vamos a pedir es que, si eso ha venido siendo así a lo largo del tiempo, consolidémoslo definitivamente para el futuro. ¿Qué inconveniente hay si efectivamente se ha venido aceptando a lo largo de estos años?.

Y, finalmente, todas las cuestiones finales, que son sin duda las que más atañen a la cuestión que discutimos, en relación con posibles enmiendas que cabrían a ese Proyecto de Ley, las que usted ha dicho y muchísimas otras, incluso limitar las horas festivas durante el día, si nos ponemos a matizar sobre el concreto, porque supongo que no habría dicho en serio la cuestión de la fiesta religiosa que mencionó a lo largo de su intervención. Mire, todas esas cuestiones y muchas otras, prácticamente hasta el infinito, dónde, en qué sitio, si la Junta debe poner medios de comunicación para favorecer que los ciudadanos vayan allí o no, la medida de las casetas que se pueden poner en la Campa, etcétera, etcétera, todo eso podía ser objeto, según su peculiar sentido de la técnica legislativa, de este Proyecto también. Evidentemente, no es ésa la cuestión que estamos debatiendo. Estamos haciendo una declaración formal sobre cuál es el Día Festivo de la Región como tal Fiesta regional. Evidentemente que se le podían poner veinte mil apostillas a esa declaración, todo eso perfectamente puede ser objeto de una norma de índole reglamentaria que precisamente está prevista en el texto legal, que la Junta adoptará el tipo de acuerdos necesarios para la ejecución de esa declaración formal, que es lo que efectivamente la Ley debe de tratar.

Por tanto, y simplemente con eso, me reitero en la posición inicial que ya manifestamos, en el sentido de que nos parece perfectamente adecuada la tramitación del Proyecto a través del trámite de Lectura Unica, por las razones indicadas en la intervención anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente. Me sorprende el razonamiento del Portavoz del Grupo Socialista, porque en su intervención aparece diciendo que, en primer lugar, sí encuentra que puede ser discutible el que se pueda tramitar por Lectura Unica en razón de la naturaleza del Proyecto de Ley y que, por consiguiente, él va a basar toda su argumentación en la simplicidad de este Proyecto de Ley, y resulta que ahora nos habla de muchísimas enmiendas que se podrían hacer a este Proyecto de Ley. ¿En qué quedamos? Nos están coartando el poder hacer enmiendas, que eso es lo fundamental, porque nosotros no podemos participar en el debate, porque la Junta de Castilla y León y el Grupo Socialista nos tienen que dar todo tragado y masticado. No; queremos participar, el pueblo de Castilla y León que nos ha votado -que no son ustedes mayoría sino minoría, señores socialistas-, quieren que participemos en un tema como éste, y ése es el derecho que exigimos. Ustedes han tenido paralizado un Proyecto de Ley como es el de la Fiesta de Castilla y León durante tres años, han venido, por Decreto, celebrando el Día de Villalar durante todos estos años y en estos momentos les han entrado las prisas. ¿Por qué? ¿Qué ocultas intenciones llevan ustedes? No lo entiendo. ¿Por qué no puede participar todo el pueblo de Castilla y León con sus representantes legítimos verdaderamente en ese debate y por qué no podemos llegar a las conversaciones que sean necesarias? Porque a lo mejor podemos llegar a que este Proyecto de Ley, con una serie de enmiendas nuestras, sea verdaderamente el Proyecto de Ley que vaya adelante.

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Por consiguiente, yo, de verdad, le pido a la Junta de Castilla y León que retire el Proyecto de Ley y que lo envíe a esta Cámara por la vía ordinaria, porque estoy convencido que es un beneficio para toda Castilla y León.

En cuanto a otros temas menores, como los recortes periodísticos desafortunados y sesgados, he leído recortes periodísticos de siete diarios de esta Región que merecen todo el prestigio. Si para el Grupo Socialista no merecen el prestigio esos periódicos, allá él; para mí sí merecen todo el prestigio esos periódicos regionales.

Y en cuanto a la fecha alternativa, no la hemos propuesto porque no es aquí lo que se venía a proponer. Nosotros lo que nos oponíamos es a no poder participar en este debate. Creo que se han equivocado, que saben ustedes que se han equivocado, y pienso, verdaderamente, que lo único que van a hacer es el Día de Villalar celebrar la Fiesta del partido socialista si aquellos que están en contra de la OTAN se la permiten celebrar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se procede a someter a votación la propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril. Votos a favor de la propuesta. Bajen la mano, por favor. Votos en contra. Bajen la mano. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: ochenta y uno. Votos a favor: cuarenta y uno. Votos en contra: treinta y seis. Abstenciones: cuatro. Queda, por tanto, aprobada la propuesta que acaba de ser sometida a votación.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al quinto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Explicación de voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ah, perdón, perdón. Perdonen ustedes. Efectivamente. Tiene la palabra el señor de Fernando para explicación de voto.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente, Señorías. Quiero explicar por qué me he abstenido en este trámite, como voy a abstenerme en la siguiente votación, ya que el año pasado, cuando se discutió este tema de la Fiesta de Villalar, yo dije que no teníamos nada ni a favor ni en contra de Villalar ni de cualquier día que se fijase en la Región, pero que el Día de la Región tenía que ser para unir y no para separar. Se nombró una Comisión con un representante del Grupo Popular, Grupo Socialista y Grupo Mixto, que era yo su representante; a esa reunión no acudió el representante del Grupo Popular. Tuvimos una reunión del Grupo Socialista, Consejero de Presidencia y yo, representando al Grupo Mixto. No hemos vuelto a ser citados. No hemos vuelto a saber si lo que pedimos entonces, que era una encuesta sobre Instituciones, personalidades históricas, etcétera, etcétera, para ver qué día se hacía, no sabemos si se ha hecho. Al no haber tenido más reuniones, seguimos con las mismas dudas que teníamos entonces y, por tanto, tanto al trámite como a la Fiesta ni tenemos nada a favor ni tenemos nada en contra. Lo único que lamentamos es que el Día de la Fiesta de Castilla y León no sea un día para unir a todos los castellanos y leoneses, o por lo menos la inmensa mayoría, en vez de separar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. También para explicación de voto, tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Según pasa el tiempo, echamos de menos la preautonomía de Castilla y León, cuando gobernaba U.C.D:, que sí llamaba a todos los grupos para organizar la fiesta; ella nunca quiso organizarla y ayudaba a los grupos para organizarla.

Yo me he abstenido porque el Día de Villalar no nació el veintitrés de Abril, sino se hacía y se celebraba, por consenso, el primer domingo más cercano a Villalar. Porque hemos marginado, si el veintitrés de Abril, al declararlo Fiesta, que yo soy partidario que se celebre en Villalar, a todos los emigrantes, que fueron los artífices de la celebración de Villalar, porque si celebramos el día veintitrés como día de Fiesta hemos marginado a todos los emigrantes, que no pueden venir, los de Cataluña y el País Vasco, que fueron los auténticos artífices de la fiesta de Villalar, que allí dieron su cara, con su presencia, cuando era difícil ir a Villalar, no ahora a una romería, a una romería gubernamental.

Porque recuerde el señor Presidente cuando se sentaban un grupo de amigos socialistas a tomar tortilla -y yo les tengo fotografía- con aquellas personas que hacían gran alarde de Villalar, como era Luis Solana, que en el momento que subió al coche oficial ya no vuelve por Villalar, Gregorio Peces Barba, Ignacio Camuñas, Victor Carrascal. ¿Qué pasó de aquellos que decían que eran tan castellanos-leoneses, y cuando perdieron el Acta de Diputado no vuelven a aparecer? Esos son los votos de las personas de Castilla y León, que algún día se tienen que dar cuenta que deben votar a los hijos de Castilla y León, aunque sean malos, pero nunca tirarán piedras a sus cristales.

Yo creo que no hay prisa para constituir como Fiesta Oficial de la Comunidad -sí se celebre- el día de Villalar mientras no tengamos definido, y además que nos lo exige el Estatuto, la capitalidad de Castilla y León. Todavía estas Cámaras no han tenido prisa en decir cuál es la capital de Castilla y León y eso sí que está causando muchos problemas a miles de funcionarios, que no pueden comprar todavía su vivienda o situarse plenamente

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porque no saben si tienen que ir a Burgos, a Avila o a Soria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego a Su Señoría se atenga a la explicación de su voto.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Estoy explicando, señor Presidente -es mi filosofía- por qué no... me he abstenido, queriendo como Villalar sea la Fiesta de la Comunidad.

Todavía, y aquí lo ha dicho el Consejero de Cultura, que no tenemos prisa ni haremos el Himno de la Comunidad, y eso sí, como dice el Preámbulo de la Ley tan urgente que quieren ustedes aprobar, que dicen que todas las Comunidades necesitan un símbolo, y un símbolo puede ser su Himno, su Bandera y su Capital, no que se celebre un día u otro. Creo que un día de domingo celebrar el Día de Villalar sería lo más adecuado en respeto al un millón quinientos mil castellano-leoneses que tienen que emigrar por la mala gestión que se ha llevado en Castilla y León. No vamos a alegar de un gobierno u otro, la mala gestión desde el año 1521, "y en Abril, para más seña, en Villalar ajustician a quienes justicia pidieron".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego a Su Señoría vaya dando por terminada su intervención.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bien. Hoy en Televisión, porque hablar no podemos los nacionalistas en Televisión, oí a una persona que hoy se hace Portavoz de Villalar porque firma un artículo todos los años y se lo publican, que es el Portavoz, que decía que era un compromiso electoral del partido socialista declarar el veintitrés de Abril Fiesta de Villalar. Nunca fue un compromiso del partido socialista; sí fue un compromiso "No a la OTAN" y "sí a ochocientos mil puestos de trabajo". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para la explicación de voto también, tiene la palabra el señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Señorías. Para explicar mi voto negativo, he de decir que en él me he ceñido expresa y estrictamente a la formulación del punto que estaba en debate, que no era sino el del procedimiento, es decir, si se va a tramitar por procedimiento de Lectura Unica o no el tema de Villalar, de la Fiesta, perdón, de la Comunidad de Castilla y León para el día veintitrés de Abril.

Evidentemente, creo que si se ha podido esperar tres años en los cajones de esta Cámara, puesto que el Proyecto sí había entrado, según se dijo públicamente en respuesta a este mismo Procurador por el señor Consejero de Trabajo, Industria y Energía de la Junta, cuando formulé precisamente una pregunta al respecto, si lleva tres años en la Cámara, bien se pueden dejar unos días más, en efecto, para que todos los Procuradores, no sólo los del Grupo Popular, los propios del Grupo Socialista y los del Mixto podamos enriquecer el Proyecto que la Junta nos envíe mediante enmiendas.

Por otra parte, nada más, y sin motivo de querella alguna, recordar al señor Quijano que la legislación por Decreto del día veintitrés de Abril como Fiesta de la Comunidad de Castilla y León sí fue objetada en esta Cámara por este Procurador en su día. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al quinto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Quinto punto del Orden del Día: "Debate y votación en Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 101, de 3 de Abril de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La Junta...


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, cuestión de orden.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Quería manifestar que está perfectamente claro, por la transcendencia del tema, que esto no se puede contestar con sí o con no. Y como nosotros, mi Grupo no quiere hacerse responsable de lo que representa el acto que se va a celebrar a partir de este momento, que es la imposición de una fecha sin posibilidades de rectificación, y teniendo en cuenta, por otro lado, que nosotros no cuestionamos el veintitrés de Abril en estos momentos, sino la forma en la que se va sacar adelante un tema de tan trascendental importancia como es nada menos que una de las facetas de la imagen de nuestra Comunidad, alrededor de la cual debemos de concitar la voluntad de todos los castellanos-leoneses, mi Grupo, para salvarse de la responsabilidad de este problema, no va a estar presente en este Hemiciclo durante la discusión del mismo. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Antes de pedir a la Junta si desea o no intervenir para hacer la presentación del Proyecto de Ley, yo debo de recordar a todas Sus Señorías que acaba de adoptarse una decisión por parte de esta Cámara con arreglo a la única ley válida en una Democracia, que es la ley de las mayorías.

¿Desea la Junta hacer uso de su derecho a presentar el Proyecto de Ley? Muchas gracias.

En turno a favor, tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores que quedan en el Hemiciclo, al menos. Yo la verdad es que lamento, y lo digo en su ausencia exactamente igual que lo hubiera dicho en su presencia, lamento que cada vez con mayor frecuencia se produzcan este tipo de situaciones. Lamento -y por lo menos me queda la confianza de que estas palabras puedan en algún momento ser leídas a través del Acta de la sesión-, lamento que con frecuencia la reacción de un determinado Grupo Parlamentario ante cualquier tipo de evento reglamentario o de otra naturaleza sea la de irse; irse de las Instituciones, irse de los sitios, en general, donde no encuentran aparentemente la suficiente comodidad; irse -sea en metáfora-, estando pero yéndose, como alguna vez ocurre, o sea, en realidad, como ha ocurrido en este momento. Efectivamente, eso no es bueno; me parece que ésa es la reflexión en que, como común denominador, estaremos todos de acuerdo. No es bueno, desde luego, ni por estética, y a los hechos me remito, ni por política; me parece que tampoco desde ese punto de vista.

Me queda exclusivamente como esperanza que, en todo caso, a fuerza de tanto irse, a fuerza de tanto recorrer este camino peligroso que recorren cada vez con más frecuencia, no terminen yéndose de la Democracia, que sería el único sitio, probablemente, del que ya se podrían ir.

Con ello voy a entrar en el fondo de la cuestión, que es el debate, en este momento, de lo que es el fondo del Proyecto, eso que antes anunciaba que no iba a entrar en ello con detalle porque estábamos decidiendo una cuestión procedimental que en este momento compruebo que algún Grupo tenía la voluntad, de antemano, de no aceptar. No volveré sobre esa cuestión.

Yo, por tanto, debatiré el Proyecto exactamente igual como si fuera a ser contestado, probablemente, por quien no me va a contestar en este momento. Y lo voy a hacer, fundamentalmente argumentando sobre los dos planos que, desde mi punto de vista, tiene interés -y ésa es la posición del Grupo Parlamentario al que represento-, tiene interés matizar.

Por un lado, y puesto que, efectivamente, esa es una de las objeciones o, por lo menos, de los posibles motivos de reflexión que se han ido introduciendo, me parece que hay que debatir la propia necesidad y la propia conveniencia de regular el tema y de hacerlo en este momento, incluso antes de entrar en el propio contenido de la propuesta.

Yo creo que esa necesidad y esa conveniencia deriva, ante todo, de una situación en la que yo creo que debemos de hacernos responsables directamente. Yo creo que, como Comunidad Autónoma, efectivamente tenemos la responsabilidad de dar la mayor seguridad posible, en todos los temas en que ello sea así, de dar la mayor seguridad posible a los propios ciudadanos de la Comunidad Autónoma, a las fuerzas sociales representativas, que representan intereses de todo tipo, empresariales, laborales, etcétera, etcétera.

Y me parece que una de las formas más inmediatas y, en cierto sentido, también más fáciles, más sencillas de proporcionar algún tipo de seguridad en ese sentido es huir de una experiencia que a veces enojosamente se ha producido en esta Comunidad Autónoma. Efectivamente, la experiencia de la discusión sobre la simbología, que en este caso es ésa también, pero no sólo la simbología; en este caso también, en definitiva, se debate en alguna medida la propia seguridad en la configuración de las relaciones laborales, en un aspecto que puede parecer tan nimio pero que también, desde otro punto de vista, es tan importante como el tener, en la medida de lo posible, la parte de la que la Comunidad Autónoma se puede responsabilizar, el propio calendario laboral asegurado.

Efectivamente, esa situación en los años anteriores se ha venido resolviendo -ya lo indicaba antes- en algunos aspectos sin discusión, en otros con discusión; a nosotros nos correspondía, y concretamente en este tema, cerrar al menos una parte del debate, del debate que se ha podido producir en algún momento y, desde luego, del debate eventual que se podía volver a producir en algún momento posterior, fijando algo que estimábamos no ha sido contestado a lo largo del tiempo en que llevamos asumida la responsabilidad en esta Comunidad Autónoma. Por lo menos, no ha sido contestado formalmente. En función de eso, nosotros estimábamos llegado el momento de consolidar, al menos, esa cuestión, que, como decía antes, es de simbología pero es también algo más importante, en el sentido material del término al menos.

Por otro lado, este tipo de situaciones, al menos en lo que ahora la memoria me permite, creo que están resueltas, si no en todas, sí en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, a veces incluso con opciones en las que podría caber, objetivamente, mucha más discusión de la que se ha producido en esta Comunidad Autónoma en torno a la cuestión. No veíamos ninguna razón por la cual en esta Comunidad Autónoma esta cuestión no debía de ser cerrada cuanto antes, aprovechando un momento en que considerábamos que el tema, un año más, después de un debate reciente sobre otra fecha festiva o no festiva en la Comunidad Autónoma, tal y como estaba planteado. Nos parecía pues, que era el momento, que era necesario y que era conveniente proceder a la regulación del tema, adoptando -y aquí entro en la segunda fase de la argumentación-, adoptando aquella decisión sobre la base de una propuesta que, a nuestro entender, está plenamente justificada.

Yo no voy a hacer un excurso histórico en relación con todas las evocaciones, significado, etcétera, que a lo largo del tiempo se han ido atribuyendo a la fecha del veintitrés de Abril, concretamente, en esta Comunidad Autónoma. Probablemente, juzgo, incluso, que ese tipo de excurso o de discurso histórico tampoco sea estrictamente

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necesario; sí creo que es conveniente por lo menos en alguna medida, pero no rotunda ni radicalmente necesario. Hay incluso, dando por bueno, por tanto, ese discurso en el sentido en que los historiadores más prestigiosos o más dedicados al tema han venido conviniendo en torno a la cuestión, pero hay, incluso, un discurso histórico mucho más reciente. Yo creo que no se puede discutir, que nadie podrá discutir en términos objetivos que en esta Comunidad Autónoma, si se pregunta a las personas reales de la Comunidad Autónoma, con independencia incluso de su ideología o de su motivación en otro sentido, si se les pregunta cuál es el día en que la Comunidad Autónoma ha venido celebrando su fiesta significativa, la respuesta sólo puede ser una. No digo que haya alguien que quisiera decir otra fecha o que desearía otra fecha, y eso es perfectamente respetable. Lo que digo es que en la historia próxima, pasada, en que esta Comunidad Autónoma ha venido existiendo, efectivamente, se ha producido una coincidencia, entre quienes han pensado en el tema de la fiesta de la Comunidad Autónoma o lo han celebrado como tal fiesta de la Comunidad Autónoma, en torno a una fecha en concreto; esa fecha, efectivamente, es la del veintitrés de Abril. Me parece que no hay otro tipo de fecha que se le pueda oponer, en términos objetivos, como alternativa. Cabría, eso sí, otro tipo de opinión, como antes señalaba; como alternativa objetiva, me parece que no hay otra fecha que se pueda oponer a ésta.

Si eso es así, si los antecedentes históricos más remotos o más próximos llevan a esa situación, si es necesario y conveniente proceder a una regulación definitiva del tema y consolidarlo hacia el futuro, la verdad es que se me hace difícil entender que pueda haber algún tipo de problema procedimental -que, por otra parte, es un problema resuelto reglamentariamente- que impida llegar a estar de acuerdo con el fondo de la decisión. Y repito palabras textuales que se dijeron antes de proceder al abandono de la Sala porque me parecen, efectivamente, significativas: "No hay oposición al fondo de la cuestión; es la decisión procedimental la que impida participar.".

Lo digo, al menos, para el recuerdo de los presentes, ya que tengo que seguir lamentando que los ausentes no me puedan contestar a esa alegación.

Eso, efectivamente, se ha señalado. Y, si eso es así, me parece que, entonces, las razones de oposición a resolver el tema definitivamente no pueden ser consideradas, no tienen entidad para ser consideradas como razones válidas.

Hay, sin duda alguna, extendido en la conciencia social -bastaría, como antes decía, con preguntar en la calle objetivamente sobre el tema-, hay un reflejo en la opinión pública en torno, efectivamente, a que la Fiesta de esta Comunidad Autónoma ha venido siendo, a lo largo del tiempo en que la Comunidad Autónoma tiene existencia jurídica e institucional, el veintitrés de Abril. Creemos que eso no debe de quebrarse; todo lo contrario: debe de consolidarse y debe de consolidarse al nivel en que las cosas en política y en Democracia se consolidan: a través, en la medida en que ello es posible, y lo es en este caso, de la voluntad legislativa expresa.

Por todas estas razones, yo no voy a extender más la argumentación. Reitero la posición favorable de mi Grupo en torno al fondo de la cuestión; lamento otra vez la situación producida, que creo que, además, ha sido explicada equivocadamente, y, en la medida en que pueda caber algún tipo de debate de detalle en torno al tema por parte de los presentes, me someto gustosamente a él. Gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Desea alguien consumir un turno en contra? Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Alonso Rodríguez, le llamo al orden.

Silencio, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores de este semi-hemiciclo. Cuando se presentó la Ley de Fiesta me parece que hace año y pico o dos años, no sé cuándo fue, yo fui partidario de que se aparcara hasta que se encontrara un consenso. Hoy se ha traído de nuevo, yo no sé por qué, aunque yo no me he opuesto a ello porque sus razones habrá. Pero yo entiendo siempre que una fiesta debe ser un acto de satisfacción, de conformidad con el trabajo realizado, de confraternalización por el esfuerzo solidario, y si no es así yo creo que no es fiesta y lo más fácil es que se convierta en una confrontación, de lo cual a lo mejor este abandono es un ejemplo de ello.

Yo creo que la Ley que vamos a aprobar es una Ley innecesaria y contraproducente, y yo lo digo desde el punto de vista de estar de acuerdo de la celebración, como Fiesta de la Comunidad, del veintitrés de Abril en las condiciones no exactamente que se viene celebrando, pero sí en cuanto a la fecha como se viene celebrando. Yo digo estoy de acuerdo en que el veintitrés de Abril sea la Fiesta de la Comunidad y, sin embargo, me parece innecesario hacer una Ley cuando estamos sin leyes tan importantes como la que fija la capitalidad, que estamos todavía sin cumplir el artículo tercero del Estatuto.

Yo no sé por qué se retiró esta Ley, repito, y se nos ha traído otra nueva. Salvo quitar lo de Villalar, esta Ley que se nos ha traído no es mejor. No es mejor porque, salvo su artículo único, lo demás, su preámbulo, me parece que no hay ningún ejemplo de redacción de una Ley, máxime cuando está hecho por una Consejería de

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Educación y Cultura del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, precisamente de la Comunidad Autónoma donde mejor debiera escribirse el idioma de Cervantes.

El veintitrés de Abril ha sido una Fiesta resucitada por el pueblo, que se fijó más, probablemente, en la gesta románica de quienes pagaron con su vida una lucha emprendida contra el poder central aquel día de San Jorge de hace trescientos sesenta y cinco años que en su contenido real. Pero esa gesta, ese canto a la libertad, esa ilusión de superar la opresión y el centralismo, que además tuvo la desgracia de terminar sin gloria, yo creo que merece ser destacada y, en este sentido, me parece que puede ser una fiesta adecuada para nuestra Comunidad.

Hoy, quizá, nuestra pesadumbre sea el centralismo del partido gobernante, tanto a escala nacional como en nuestra Comunidad, y probablemente hoy este veintitrés de Abril debe significar también nuestra ilusión para superarlo. Yo creo que nuestra Comunidad no es Valladolid y ocho provincias menores, yo creo que es mucho más. Debe ser la integración de los esfuerzos de todas las personas de las nueve provincias individual y solidariamente. Por eso yo creo que está bien quitado lo de Villalar, sin embargo, de la Ley, porque la Ley, porque la Fiesta, perdón, no es en Villalar donde tiene que estar, exclusivamente, ese día. Yo creo que celebrarla en Villalar es separarla oficialmente de la realidad castellano-leonesa. Yo creo que la Fiesta debe celebrarse en lugares tan distantes o tan extremos como Miranda o Espinosa de los Monteros, o Toro, o San Esteban de Gormaz, o Arévalo, o Puebla de Sanabria, etcétera. Yo creo que solamente así nuestra Fiesta será la fiesta de todos y no será una Fiesta contra nadie.

Hay dos cosas dentro de la Ley, o dentro del espíritu de la Ley, o mejor, una dentro del espíritu y la letra de la Ley y otra en el espíritu de todos, con las cuales o contra las cuales debiéramos luchar. Yo creo que tenemos que terminar contra la idea, falsamente sustentada, de que al hacer fiesta el veintitrés de Abril se suprimen las de Santiago o San José, como si hubiera una persecución contra los santos más tradicionales. Yo creo que hay que explicar que no es eso, y el año próximo, pues, quizá el calendario festivo tenga que hacerse consultando a los Grupos Políticos o en la correspondiente Comisión de Cortes, etcétera, dando primacía a los deseos de nuestras gentes, considerando, en primer lugar, la Fiesta de la Comunidad y después estudiar el resto de las prioridades. Si la cruzada que parece se ha emprendido desde algunos sectores acerca de la supresión de San José, pues, es porque efectivamente San José es la Fiesta que no debe suprimirse, que no se suprima; si la Fiesta que debemos suprimir es el Corpus o Reyes, o la que se determine, pues habrá que hacerlo así. Pero lo que no debemos es entender, ni que nadie de nuestras gentes entiendan, que hacer Fiesta el veintitrés de Abril, tener una Fiesta de la Comunidad es justamente ir en contra de alguna otra Fiesta de la Comunidad.

Otro punto que está dentro de la Ley y que a lo mejor marginalmente, pero ya lo voy a apuntar porque a mí me preocupa, es que en la Ley se habla de castellanos y leoneses. También nuestro Presidente, el señor Madrid, cuando se dirige normalmente en sus discursos se expresa así. Nuestro Estatuto no distingue a castellanos de leoneses, no habla de dos regiones, sino de una que se denomina Castilla y León, y a cuyos habitantes, a los únicos, les llama castellano-leoneses. Y yo creo que, en tanto en cuanto nuestro Estatuto define a los habitantes de la Comunidad como castellano.leoneses, no debiéramos emplear la expresión de castellanos y leoneses, porque habrá dentro de los castellano-leoneses unos que son más castellanos y otros que, evidentemente, tienen unas raíces mayores leonesas, esto es evidente, pero, en cualquier caso, somos castellano-leoneses; pero no hablar de castellanos y leoneses como dos regiones distintas, porque entonces sí que habría que saber cuándo empieza la una, dónde empieza la una y dónde termina la otra, y en ese caso el problema se complicaría, porque a lo mejor teníamos que hasta llegar a pensar en dos fiestas diferentes.

En definitiva, y con esto termino, yo me he abstenido en el procedimiento de Lectura Unica y no porque me gustara el procedimiento de Lectura Unica. Quizá hubiera sido incluso más correcto haber votado en contra, porque creo que no es bueno el procedimiento de Lectura Unica, si bien en una Ley tan sencilla como ésta lo podía permitir. Yo me he abstenido porque no quería contribuir a ningún tipo de confrontación. Y yo he manifestado aquí que soy partidario de la Fiesta del veintitrés de Abril, pero tampoco me voy a sumar a ninguno de los dos -iba a decir bandos y a lo mejor se entiende mal-, de los dos Grupos que componen, los dos Grupos mayoritarios que componen esta Comunidad Autónoma, porque, repito una vez más, la Fiesta no tiene que ser de unos contra otros. Yo me voy a abstener porque creo que tendríamos que buscar un consenso para que la Fiesta sea de todos, y en ese momento y desde el punto de vista mío, desde el punto de vista de los Reformistas, la Fiesta debe ser el día veintitrés de Abril, pero debía ser, debiera ser después que supiéramos explicar a todos que necesitamos esa Fiesta, que es necesario implantar esa Fiesta por Ley, además, cosa que a mí en estos momentos me parece innecesaria, y que existía un cierto consenso, por lo menos suficiente para que la Fiesta no termine, repito, en confrontación, si no en tragedia como "Las bodas de sangre" de García Lorca. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

También para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente. Yo considero que es evidente la necesidad de que la Fiesta de la Comunidad Autónoma estuviera regulada por Ley, no sólo por lo que el Portavoz del Grupo Socialista ha apuntado como una necesidad laboral,

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sino también porque va haciendo falta que se aglutinen ilusiones en algún día en torno a conseguir que nuestra Comunidad Autónoma tenga una definición y personalidad propias. Yo comprendo, pues, a la Junta Socialista y al Grupo Socialista, comprendo que hayan terminado con la paciencia, que tiene siempre un límite, y que antes de agotar esta Legislatura hayan traído a la Cámara lo que yo creo que antes debería haber sido traído pero que, repito, comprendo que por eso de la paciencia y por eso de intentar buscar el consenso se ha estado retrasando hasta el momento en que ya yo también asumo como un momento límite.

Y es que yo creo que la postura del Grupo Popular es una postura que no debe engañar a nadie y que, además de la intención que yo creo que todos comprendemos que tiene, alberga algunas otras, como la intención de bloquear una salida al tema o como la intención de buscar un Día de la Comunidad Autónoma que esté suficientemente diluido en fiestas de carácter nacional o de otro tipo que quite importancia a la propia celebración y a la propia entidad y personalidad de nuestra Comunidad Autónoma. Yo creo que esto es algo que no se nos escapa a nadie y que, desde luego, ni el Grupo Socialista ni este Procurador integrado en el Grupo Mixto podíamos permitir por más tiempo. Y, de hecho, yo en la Junta de Portavoces me manifesté a favor de que se tramitara por el procedimiento de Lectura Unica y de que se tramitara ya esta Ley. Y, desde luego, ya adelanto que voy a votar positivamente a la fecha que en ella se nos plantea.

Y voy a a votar a favor sin entrar, como tampoco ha entrado el Portavoz del Grupo Socialista, y es que este tema lo hablamos, lo hablamos también en la Junta de Portavoces, no voy a a entrar en la profundidad de la Historia. Yo creo, y lo he dicho muchas veces incluso en esta Tribuna, que la Historia nos tiene que servir como lección, pero nunca como obsesión. Yo no voy a entrar si el día de la Batalla de Villalar es el día más oportuno o hay otro día que sea más oportuno mirando a la Historia, a la Historia pasada. Pero lo que sí que está claro, como también ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, es que la realidad de Castilla y León es que en los últimos años los únicos ciudadanos que han tenido ilusión en celebrar la Fiesta de la Comunidad Autónoma lo han hecho el veintitrés de Abril, no han ido a buscar otra Fiesta y, desde luego, no han buscado salidas peregrinas como las que propone, por lo menos en los pasillos, el Grupo Popular hablando del doce de Octubre, donde no sabemos si quieren celebrar La Pilarica, como la Guardia Civil, o el Descubrimiento de América o no sé muy bien qué.

En definitiva, yo, repito, me parece oportuno que en este momento se traiga a esta Cámara la Ley y me parece oportuno la fecha que se ha elegido para celebrar el Día de la Comunidad Autónoma. Me parece vergonzosa la postura de algunos Grupos Políticos que defienden a sus representados con la ausencia y quiero decir que esto no tiene que ser óbice para que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma que sientan dentro su Comunidad Autónoma, que entiendan que también en estas situaciones de imagen, como puede ser el celebrar una fiesta, en estas situaciones, digo, se está haciendo también, se está trabajando por el devenir, por el futuro de la Comunidad, digo que la actitud de ciertos Grupos no tiene que ser óbice para la alegría y para seguir caminando por el camino que hay que caminar. Y creo que no tiene que ser óbice porque los ciudadanos castellano-leoneses que quieran celebrar la Fiesta de Castilla y León que asuman que hace falta tener un día que sea imagen de la alegría, del entusiasmo de las personas de la Comunidad Autónoma por construir nuestro futuro, esas personas no necesitan de aquellos que no tienen ni siquiera definido cuáles son los límites geográficos de nuestra Comunidad Autónoma y, como no lo tienen definido, efectivamente, no pueden plantearse cuál es la fiesta de algo que no saben ni siquiera lo que es.

Por lo tanto, mi voto a favor y esperemos, repito, que los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma comprendan que, aunque falte algún Grupo, los Grupos que estamos, estamos trabajando por nuestra Comunidad Autónoma

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aun cuando esta Presidencia no tiene constancia del deseo de intervenir en este momento el señor Alonso Rodríguez, como está dispuesto en el Reglamento, voy a acceso extraordinariamente a ese deseo, con tal de que consuma no más allá de dos minutos.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente y señores Procuradores. Me congratulo verdaderamente que este año haya un castellano más y leonés que vaya por Villalar, porque si vota sí a Villalar seguro que irá este año.

Normalmente, yo voy a ir a Villalar porque he ido todos los años, y me abstengo exclusivamente porque yo habría puesto dos artículos. Porque dice: "Se establece como Fiesta a todos los efectos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León el día veintitrés de Abril de cada año". Yo habría añadido "Día de los Comuneros", porque muchos castellano-leoneses, y creo que más del noventa por ciento, no sabe que el día veintitrés de Abril es Fiesta porque es el día de los Comuneros.

Y el segundo artículo que habría añadido sería: "La Junta promocionará la celebración del Día de la Comunidad en las eras de Villalar, Día de los Comuneros", porque no debe celebrarla ella. Porque yo recuerdo unas palabras que me dijo el alcalde de Villalar, Félix; dice: "Esto ya no es la espontaneidad de las fechas de antes, esto es una romería". Por ese motivo exclusivamente y por respeto al un millón quinientos mil castellano-leoneses que no van a poder venir, y además quiero decir que sólo se ha celebrado la Fiesta de Villalar el día veintitrés una vez: el año pasado; las ocho anteriores

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veces fue en domingo. Por eso exclusivamente, y soy partidario de Villalar porque he ido todos los años, porque me ha mandado D. Claudio Sánchez Albornoz escrito todos los años para la Fiesta de Villalar, y, es más, un documento escrito en el que él no es partidario que se celebre el Día de la Región el veintitrés de Abril porque es una fecha que es de una pérdida de una guerra y Castilla y León tiene muchas guerras ganadas fuera de España y en la Comunidad. Exclusivamente por respeto a mí de que voy a asistir, me abstengo, pero agradezco a muchas personas que van a votar y han hecho un canto elogioso del Día de Villalar y tal que este año vayan por primera vez a la Fiesta de Villalar, pero que sepan lo que costó el año setenta y seis, setenta y cinco a los pocos que fueron. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación el Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril, de acuerdo con el número 2 del artículo 128, lo que quiere decir que lo que se somete a votación es el conjunto del Proyecto, en una sola votación. Votos a favor del Proyecto. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y seis. A favor: cuarenta y dos. En contra: ninguno. Abstenciones: cuatro. Queda, por tanto, aprobada la Ley por la que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Presidente de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA (SEÑOR MADRID LOPEZ):

Señor Presidente, señoras Procuradores, señores Procuradores. Decir en Castilla y León, en la búsqueda de las señas de identidad que reúna voluntades históricas y un proyecto común a través de los gestos de actuación política y también popular que se hayan ido construyendo, con las enormes dificultades que ha tenido el diseño final de nuestra propia Comunidad, y que ha sido muchas veces, más allá de los límites de Castilla y León, los que otros ciudadanos castellanos y leoneses y también otros hombres y mujeres de otras provincias y regiones han querido legítimamente celebrar un acontecimiento que tiene mucha más importancia que lo que es la propia y estricta historia de Castilla y León. Y así, cuando en el año anterior y en el otro invitamos a representantes de otras Comunidades a que pudieran celebrar también con nosotros Villalar, vimos cómo el Presidente de la Xunta de Galicia o el Presidente de Cantabria también venían a celebrar con los castellanos y leoneses un acontecimiento que estaba todavía mucho más allá de lo que es la propia y estricta historia de Castilla y León.

Por otro lado, hemos realizado ese esfuerzo que aquí se ha manifestado de intentar, con paciencia, la comprensión del resto de los ciudadanos y también de sus representantes legítimos para comprender que no había ni podía sustituirse con otra referencia que pueda unir claramente a los castellanos y leoneses o a los castellano-leoneses. No es posible encontrar, probablemente, una Fiesta que tenga ese carácter, en cierto modo, que nos una con lo que ha sido el desarrollo de nuestras propias señas de identidad que no pudiera ser, inevitablemente, el día veintitrés de Abril. Y hemos tenido enorme capacidad para, incluso, la determinación de cuál iba a ser el calendario laboral, cuál iba a ser cada año nuestra posición, desde la Junta, para favorecer a los colegios, a las empresas, a los trabajadores, cuál iba a ser en la consecución final de sus propios proyectos a la hora de determinar también sus propios ocios y a la hora de encontrar también el lugar donde los ciudadanos castellanos y leoneses o castellano-leoneses que están fueran pudieran organizarse desde el principio del año natural.

Por eso, hemos hecho lo que hemos venido haciendo constantemente. Hemos tenido todo lo que hay que tener de respeto para con todos los Grupos Políticos, hemos tenido también que desarrollar una actuación de la pedagogía social y política para hacer ver que el día veintitrés de Abril no solamente era el día de los castellanos y leoneses, sino también era un día que trascendía los intereses de Castilla y León. Y en estos días, en los contactos que yo he venido haciendo con representantes de otras Comunidades Autónomas de un signo y de otro, su interés por estar presentes también en la celebración del día veintitrés de Abril confirma que no solamente es acertada la iniciativa de consagrar definitivamente, independientemente del valor que cada uno le quiera dar a esta fiesta, a una Región que ha luchado por conseguir, con grandes dificultades, mantenerse como una Comunidad estable. Y si algunos símbolos han sido evidentes en las luchas por las libertades en una Comunidad donde su bandera es tan evidente, no podíamos arrebatar, de ninguna de las maneras, ni la iniciativa ni la oportunidad. Hemos dado, pues, el espacio necesario comprensible para la comprensión, pero si, a pesar de todo, no se ha querido entrar en la comprensión común de lo que va siendo común para todos los castellanos y leoneses, no es nuestra la responsabilidad.

Yo sí quiero decir que entramos ya no solamente con la decisión popular. Yo creo que, en este caso, los representantes legítimos no han hecho ningún esfuerzo artificial para hacer que los ciudadanos acepten una propuesta de laboratorio o desde las Cortes o desde cualquier órgano de dirección; en este caso han sido los legítimos representantes del pueblo los es que han recogido una sensibilidad popular y le han dado el sentido que los castellanos y leoneses, con conciencia clara y con esas decisiones de no poner en duda nuestra realidad geográfica, de no poner en duda nuestro esfuerzo, de no poner en duda, en definitiva, el deseo inequívoco de construir una Comunidad con todas sus señas de identidad pero

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también con sus símbolos, hoy los representantes genuinos del pueblo castellano-leonés han recogido las mejores esencias de la democracia, trayendo a donde debe de traerse la consagración definitiva del Día de Castilla y León, que es, a partir de este momento, no solamente seña de identidad clara para los que vivimos en ella sino es un lugar definitivo, como lo es para otras Comunidades su Fiesta legítima, acumulada a lo largo de la Historia y aceptada incluso en situaciones difíciles, en esas en que los castellanos y leoneses nos teníamos que reunir clandestinamente, lo que hoy, felizmente, podemos hacer a la luz del día.

Muchas gracias.

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se suspende la sesión por cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, siendo reanudada a las diecinueve horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al sexto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sexto y último punto del Orden del Día: "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley Reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 92, de 29 de Enero de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Señor Presidente, señores Procuradores. Se inicia hoy el debate de un Proyecto de Ley que pretende ser un paso más, firme y seguro, en la construcción de la Comunidad de Castilla y León, que no sólo se asienta en valores históricos tradicionales y en el quehacer diario sino que también tiene su mayor significación en la proyección hacia el futuro de todos sus actos, que, partiendo de un conocimiento profundo de la realidad, busca fórmulas idóneas para la solución de los problemas tradicionales de estas tierras.

Se ha repetido múltiples veces que la razón de ser del Estado Autonómico está en la construcción de un estado de libertades respetuoso con las singularidades de los pueblos que forman España y con el compromiso de realizar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación en solidaridad desde las diversas instancias de autogobierno de las nacionalidades y regiones. Y a este fundamento de la España Autonómica es preciso añadir un objetivo que está implícito en el texto constitucional: el que la España de las Autonomías está avocada y conduce a una profundización democrática de las diversas estructuras de la vida ciudadana y, en particular, de las distintas administraciones públicas. Este objetivo ha de ser perseguido con decisión, sobre todo desde aquellas Comunidades que reciben su memoria histórica, o la percepción de sus singularidades, con un grado de deterioro elevado por comparación con otros territorios españoles. Y es por ello que me atreva a afirmar ante esta Cámara y en este acto singular que la razón de la esencia de Castilla y León en los umbrales del Siglo XXI es la propuesta y desarrollo en su territorio de soluciones que lleven a la prestación con mayor eficacia y con un grado de participación, descentralización y desconcentración suficientes para que se haga realidad en el futuro el avance democratizador en las estructuras administrativas y la aplicación más racional de los recursos desde aquella administración en que estos principios puedan cumplirse de forma más correcta. Por ello, este Proyecto de Ley que hoy presentamos se inscribe en el marco del desarrollo estatutario y avanza procedimientos, establece relaciones, procura ámbitos de diálogo en los que las Administraciones Autonómica y Local cooperen y colaboren en el servicio y atenciones que demandan los ciudadanos. Porque es evidente que un primer paso para cambiar la tendencia económica y social de Castilla y León es preciso darlo, en el sentido de mejorar las infraestructuras y dotaciones sociales, asistenciales y de comunicaciones de nuestras colectividades, que este avance requiere, para ser eficaz, de unas administraciones adecuadas y capaces para su mantenimiento, impulso y conservación dentro de parámetros de economía de escalas suficientes, lejos de lo cual, salvo contadas excepciones, nos encontramos en la actualidad.

Así que una Ley que pretenda regular un ámbito de cooperación y coordinación de las actividades encomendadas a las Administraciones Autonómica y Local debe basarse en la realidad de nuestro entorno, teniendo buena cuenta de sus carencias y fomentando cuantos aspectos favorezcan los cambios en las tendencias a la depresión económica y social y al abandono de nuestros pueblos.

Es posible que muchos ciudadanos entiendan y esperen que este debate y este Proyecto de Ley, así como la Ley que resulte después de la aprobación de Sus Señorías, va a tener un alcance mayor del que pueda traslucir su propio texto articulado. Entiendo y espero poder darles la razón a todos los que así opinen, basado en dos aspectos transcendentales que me permitirán resaltar. En primer lugar, el Proyecto de Ley avanza, indudablemente, en la vertebración de la Comunidad. No es ocioso que les recuerde que somos la Comunidad más extensa de los países integrados en la Comunidad Económica Europea, que contamos en nuestro territorio con más de la cuarta parte de los municipios españoles y que nuestro ámbito territorial está constituido por el de las nueve provincias de Castilla y León. Esto significa una pluralidad interna de costumbres, de cultura y tradición, pag 1462

de proyectos y sueños realizados juntos, de penalidades, abandonos y miserias compartidos, pero también de soluciones comunes a los que han de ser integrados todos y cada uno de nuestros pueblos y aldeas, de nuestros ciudadanos y de sus iniciativas.

Para la consecución de estos resultados beneficiosos para los ciudadanos castellanos y leoneses, ha de ponerse el esfuerzo de las Administraciones y de sus responsables, y un hito para ello está en la consolidación de un modelo equilibrado de relaciones interadministrativas que sea el esqueleto fuerte y vigoroso que sustente la Comunidad, a la vez cauce para el flujo de servicios que preste las debidas atenciones.

Este es la vertebración de la Comunidad que este Proyecto pretende y que puede ser una realidad futura si desde los diversos niveles competenciales se establecen con generosidad cuantos procedimientos conduzcan a este fin.

En segundo lugar e íntimamente unido a este proceso vertebrador y para que el mismo sea duradero, deben producirse las actuaciones entre las Administraciones con un escrupuloso respeto a sus esferas autonómicas de decisión y gobierno, sin mediatizaciones ni interferencias de unos con otros, aspecto éste, el de respeto a los propios niveles de autonomía, que es contemplado en el Proyecto que estamos presentando y que es el otro jalón sobre el que tender los lazos de la cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas. En el Proyecto de Ley se ha huido voluntariamente de cualquier apelación a un dominio jerarquizado de una Administración sobre otra, sin que se haya hecho dejación, por otra parte, de aquellas obligaciones que constitucionalmente tienen encomendadas la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales. La garantía de estas obligaciones, frente al conjunto de la sociedad castellano-leonesa, que ha de cumplir la Comunidad ha de prevalecer, y en este sentido se han de entender las capacidades coordinadoras y de seguimiento y control que se reservan tanto estas Cortes como la Junta de Castilla y León. Pero esta obligación a asegurar su cumplimiento por la Comunidad recoge también la de velar porque se garantice el funcionamiento, organización y ámbito de decisión autónomo que deben mantener las Corporaciones Locales con las que se establecen las distintas relaciones de cooperación y coordinación.

La plasmación articulada de estos principios puede encontrarse a lo largo de todo el texto del Proyecto y, de manera más acusada, en la creación de comisiones de carácter paritario entre la Administración Local y Administración Autónoma, que han de ser, por las funciones que el texto legal encomienda, el lugar de encuentro de los diversos intereses existentes. En particular, el Consejo de Provincias de Castilla y León, en el que se encuentran representadas las nueve provincias de la Comunidad y la Administración de la misma puede ser el órgano colegiado de propuesta, deliberación, colaboración y coordinación que más eficazmente pueda servir a los intereses generales de la colectividad. Establecer a su través directrices, planificación de inversiones e, incluso, participar con su informe en cuantos procedimientos afecten a la vida provincial será una de las vías más importantes de integración de iniciativas al hacer comunitario.

Si la colaboración, corporación y coordinación entre Administraciones reposa en un principio de respeto y equilibrio entre las diversas partes actoras, que debe plasmarse en el funcionamiento de las Comisiones y el Consejo a que antes me refería, no es menos cierto que la Comunidad, conservando su integridad, ha de ser garante y asegurar en su territorio los principios que constitucionalmente se le han encomendado y, por consiguiente, responder ante los ciudadanos de todas las funciones y competencias que el Estatuto le confiere. Por ello se entiende que cuando las previsiones constitucionales y estatutarias otorgan competencias a la comunidad lo hacen por el interés general que a los ciudadanos de ese territorio concierne, y no deben ser en modo alguno surtido variado pronto para hacer de él almoneda.

En este sentido, se establecen a los procesos de descentralización y desconcentración que prevé el texto legal los naturales límites.

Es inmediato indicar que el Proyecto de Ley que estamos presentando ante ustedes parte de siguiente principio regulador: la búsqueda de una Administración que pueda cumplir mejor y más eficazmente, con una proximidad mayor a los usuarios, con las diversas funciones y competencias que la Comunidad tienen encomendadas. A su encuentro se dedican varios artículos, estableciendo clara diferencia entre aquellas funciones que pueden ser ejercidas como propias por las Administraciones que las reciben y que serán objeto de la correspondiente transferencia, proceso de descentralización, de las que, permaneciendo residenciadas en la Comunidad, puede, sin embargo, con plena capacidad de autoorganización, ser ejecutadas por las Administraciones Locales mediante delegación.

Ahora bien, tanto en un caso como en otro, no deseamos que ninguno de estos procedimientos se inicie sin el consenso de la parte receptora ni por otro mando imperativo que no sea el de la Ley y, en todo caso, con el informe, la discusión creadora, el análisis de los medios, de los pros y de los contras de unos y de otros, en el marco del consejo de Provincias en el caso de que interese a las Administraciones Provinciales o de las Comisiones que con los municipios se establezcan.

Se avanza, desde este tratamiento unitario, en los diversos aspectos que se relacionan en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, cuales sean los procedimientos y controles a través de los cuales se lleve a efecto la gestión periférica de servicios de la Comunidad Autónoma.

Este ha sido para los diversos tratadistas de los textos

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constitucionales un problema al que no le encontraban fáciles soluciones si se quería compatibilizar el aspecto de mandato que tiene la Administración de la Comunidad sobre una competencia que enmienda su ejecución y el respeto a la autonomía de un órgano político que es elegido y, por tanto, responsable ante sus electores y que podía verse mediatizada o atacada en sus principios esenciales.

Lo que se propone a esta Cámara, y de la que esperamos su acogida, es que el proceso de gestión se realice a través del procedimiento y con los mecanismos que en la delegación se establezcan en el Proyecto de Ley. Es evidente que los procesos de control son más flexibles que los que en la encomienda de gestión directa pueden contemplar. Sin embargo, creemos que es más positivo ceder ciertos grados de control, en aras de un mayor respeto a los niveles y responsabilidad de decisión autónoma que tienen las administraciones receptoras.

Quisiera, abusando de la benevolencia de Sus Señorías, comentar algunos otros conceptos que son recogidos en el Proyecto de Ley y que estimo de interés realizar una breve reflexión sobre ellos. Es obvio que, dada la propia naturaleza y escala de nuestros Municipios, el marco de relaciones entre Corporaciones Locales y Comunidad Autónoma debe limitarse en función de la capacidad de gestión de las Administraciones. El principio descentralizador no puede ser llevado a extremos que lo hagan inoperante e incluso perjudicial para el fin de la mejor atención del ciudadano. Ni tampoco debe reducirse sólo a las Corporaciones Provinciales, desperdiciando la capacidad de actuación y buena gestión que se realiza por los Ayuntamientos desde un determinado nivel de capacidad.

El Proyecto de Ley se ha inclinado por un tratamiento ecléctico, basado en la realidad de nuestros municipios y en la tradicional manera de relacionarse y financiar sus programas y proyectos. Así se entiende que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes puedan estar capacitados para asumir aquellas áreas de gestión de la Comunidad que legalmente se les encomienden, entendiéndose que los menores de esta cifra de población, ni por lo que ha sido tradicional, (acuden anualmente a planes provinciales, etcétera), ni por lo que pueden sus medios actuales, están en la disposición de recibir mayores cargas de servicios.

Un segundo aspecto de los que son desarrollados en el articulado del Proyecto de Ley que les indicaba, en la pretensión de resaltar en esta intervención, es la creación de un fondo de cooperación local que, figurando con anexo propio en las leyes de Presupuestos de cada año, va a recoger la financiación que desde la Comunidad Autónoma se dedique anualmente a las inversiones acordadas con las Corporaciones Locales, en particular aquellas que, formando parte de los planes provinciales, sean coordinadas y en cooperación con las diferentes Diputaciones de Castilla y León. Esta iniciativa representa un notable esfuerzo desde la Comunidad por establecer mecanismos transparentes y públicos para sus relaciones con las Corporaciones Locales, lo que ya desde su inicio presenta ventajas indudables y que no se les escapan a Sus Señorías. Por citar algunas, control de estas Cortes, a través de la Ley de Presupuestos de cada año, y su posterior seguimiento; acuerdo previo, a través de las citadas Comisiones y Consejo, con las Administraciones Locales beneficiarias; conocimiento en los documentos presupuestarios y, por tanto, con la debida antelación, para que puedan trabajar con comodidad las Corporaciones Locales.

Finalmente, y aunque pareciera ocioso, desearía recordar que para la redacción de este Proyecto de Ley se ha tenido en cuenta la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local en todos los aspectos que ésta contempla, tanto en lo que respecta a la coordinación administrativa como al conjunto de aquellas garantías necesarias para asegurar la autonomía de las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias que la Ley les atribuye, así como también la Ley del Proceso Autonómico y las Sentencias del Tribunal Constitucional en relación con las materias cuya regulación se propone en esta Ley.

Quisiera, para terminar, señor Presidente, agradecer a Sus Señorías la atención que han dispensado a mis palabras, pero desearía, a la vez pedirles su mayor entrega a la solución de muchos de los problemas que todavía pueden surgir en el resto del trámite parlamentario. Esta Ley, si llega a aprobarse, debe ser, y así está concebida, como una Ley flexible y abierta, que permita el diálogo y la cooperación entre Administraciones, independientemente de los modelos coyunturales políticos, pues ha de contemplarse como una Ley en la que se inscriban diversas acutaciones y entendimientos de la realidad social circundante.

Pero tampoco puede establecerse como un cuerpo legal fijo e inmutable, pues ha de ser la práctica diaria en la búsqueda de caminos para servir a los ciudadanos la que debe indicarnos cuál sea el mejor procedimiento descentralizador, el mejor sistema de cooperación y coordinación o, en una mayor concreción, qué inversiones y qué financiación es la adecuada a los fines que se persiguen.

Creo que Sus Señorías, en este espíritu, en su conocimiento y amor por estas tierras y en el deseo que nos une de buscar las soluciones más idóneas para los problemas de los castellanos y leoneses, sabrán mejorar este Proyecto de Ley para que pueda ser una realidad viva e impulsora del bienestar de Castilla y León. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. En relación con el Proyecto de Ley, hay tres Enmiendas de Totalidad, dos de ellas de devolución y una con texto alternativo. De acuerdo con el Reglamento, se procederá al debate y

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votación, en primer lugar, de las Enmiendas de Totalidad de devolución y, en primer lugar, se procederá al debate de la Enmienda de devolución del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, Señorías. Estamos ante un real acontecimiento en estas Cortes de Castilla y León por la importancia y la trascendencia que tiene para el futuro de nuestra Comunidad Autónoma el Proyecto de Ley que va a empezar a debatirse en estos momentos.

He escuchado con especial atención las palabras del señor Consejero deseando encontrar en ellas toda la justificación precisa para poder entender hasta qué punto estaba entendido y estaba conocido este Proyecto de Ley, con el deseo de llegar a mayores concreciones y precisiones en orden a la consideración y respeto a la autonomía de nuestras Entidades Locales.

Es cierto que gran parte de cuanto ha dicho el señor Consejero parece amparar un reconocimiento concreto, explícito, suficiente y bastante de lo que es el concepto de autonomía, pero en el fondo yo he podido fijarme en algunas expresiones que nos dan la clave exacta de lo que es el verdadero contenido del Proyecto de Ley y que precisamente en el examen y análisis del mismo podemos sacar las consecuencias de que el concepto de autonomía que sostiene el señor Consejero que nos presenta el Proyecto de Ley no es exactamente el concepto de autonomía que debe desprenderse de la Constitución y de la totalidad de la reglamentación y regulación legal que ampara el ámbito que estamos tratando.

No es grado suficiente de autonomía, señor Consejero. La autonomía es toda aquella que corresponda. Y la autonomía no es autonomía completa cuando a la esfera correspondiente no se le asiste con la totalidad de la libertad para resolver y decidir sobre los asuntos que le importan en estricta competencia, sin interferir los de otras esferas. Cualquier intervención, aunque sea protectora, es algo que está coartando la propia libertad y que no tiene nada que ver con el concepto de autonomía. El Título VIII de la Constitución es lo suficientemente explícito y claro, y de él se desprende nada más y nada menos que la estructura de las diecisiete Autonomías que en estos momentos existen en nuestro país; pues ese grado de autonomía, que es incluso hasta voluntario porque las propias Comunidades Autónomas están buscando los límites hasta donde pueden llegar, reservando al Estado exclusivamente aquello que le corresponde al Estado, cuando esto se hace de cara a diecisiete Autonomías no podemos olvidar que, al llegar al escalón siguiente, que es bajar a los niveles provinciales, la autonomía tiene que corresponderse, en igualdad de condiciones, con el mismo grado de autonomía que se ha requerido para los niveles de Comunidad.

No olvidemos que, de alguna manera, en el planteamiento de nuestro sistema de Comunidades Autónomas, si el Gobierno Central se hubiera planteado el tema de la pérdida de poder o de potencia por la concesión de la autonomía a las distintas regiones, si el propio Gobierno Central no hubiera entendido que incluso de aquellas competencias que se reserva en exclusiva puede ceder a las Comunidades Autónomas parte de ellas, siempre y cuando no afecten al interés general de la comunidad nacional española, si se hubiera utilizado el criterio de autonomía suficiente, como aquí se ha dicho esta tarde, yo puedo asegurar a Sus Señorías que el panorama autonómico de nuestro país no sería exactamente igual al que tenemos ahora ni se parecería en absoluto al mismo. Por eso es por lo que nosotros entendemos que el concepto de autonomía hay que entenderlo ampliamente, profundamente, llegando hasta las últimas condiciones para ello, y entendemos entonces, pues, que el Proyecto de Ley que se nos somete a la consideración de esta Cámara no es un Proyecto de Ley que reúna las condiciones adecuadas para poder ser aceptado por la misma, precisamente porque no respeta ni las bases legales en las que se asienta ni tampoco los niveles de autonomía que corresponden.

Y digo esto porque autonomía significa autogobierno, llevado hasta el total de las consecuencias que de ello se derivan, y significa libertad para decidir y gobernarse en el ámbito concreto de la circunscripción territorial que corresponda.

No responde tampoco el Proyecto a los criterios de eficacia que significa la delegación en cada uno de los niveles de todos los asuntos que le afectan al mismo para que puedan ser resueltos con el criterio concreto de a quienes les afectan, con la mayor prontitud y con el mayor acierto, por el mayor conocimiento. Ni tampoco al de economía, porque la asunción de una serie de prerrogativas por parte del Gobierno Autonómico que deben de corresponder a los niveles provinciales no significa otra cosa que complicación y que encarecimiento, y de eso esta Cámara sabe bastante porque, año tras año, hemos estado argumentando alrededor del contenido de los Presupuestos, con esos niveles de gastos consultivos, de gastos corrientes, que no se correspondían con nuestras necesidades propias.

Miren Sus Señorías, sobre Autonomía hay bases legales que nos dicen, como por ejemplo el artículo 141 de la Constitución, que el gobierno y la administración autonómica de la provincia corresponde a unos organismos que se llaman Diputaciones Provinciales, y gobierno y administración autonómica son palabras que ya han sido manejadas en niveles superiores y que cuando llegamos al nivel territorial correspondiente deben de ser manejadas con el mismo sentido y contenido con que lo fueron a niveles autonómicos.

Y esta autonomía, tal y como determina la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 31 y 36, dicen que esta autonomía debe de ser garantizando que los fines y las competencias propias sean resueltas con capcidad plena por las Instituciones que tienen que resolverlo. pag 1465

Como también se garantiza, a través de nuestro artículo 19 del Estatuto o del artículo 1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que deben de tener autonomía plena para la gestión de sus propios intereses; autonomía plena, no suficiente, repito. Como también -dice el artículo 2 de la Ley de Bases de Régimen Local- el derecho a intervenir en todos los asuntos que de alguna manera afecten a los intereses concretos de los niveles territoriales correspondientes. Y, repito, esto no se corresponde tampoco con el concepto de autonomía suficiente.

Potestades, cuando se asumen competencias, son todas las potestades posibles, desde la reglamentaría hasta la tributaria, pasando por la de programación y planificación, siguiendo por la de expropiación, por la de sanción etcétera, etcétera. Y todo lo garantiza también la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 4 y 7.

Dice el Estatuto en su artículo 20 punto 2 a que ha hecho referencia el señor Consejero, que la gestión ordinaria de los servicios de la Comunidad Autonómica debe realizarse..., la periférica, debe realizarse a través de las Diputaciones Provinciales. Y en esto es taxativo, y tan importante y tan transcendental que, si no se tiene en cuenta que en esto el Estatuto está dando prioridad, precisamente, a esta determinación de funciones y de competencias, no estamos cumpliendo ni con ese artículo del Estatuto ni estamos cumpliendo con el artículo 5.1, ni con el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Autonómico, en que también hace hincapié en que la gestión de los servicios en las Comunidades Autónomas, a nivel periférico, deben ser resueltos y hechos por las Diputaciones Provinciales. Y esto no parcialmente, sino con todas sus consecuencias. O lo dice también el artículo 8 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Y cuando lleguemos al planteamiento de las transferencias o de las delegaciones de funciones, no podemos olvidar, en primer lugar, que estas transferencias o delegaciones que están reguladas en el artículo 20, número 4, del Estatuto son transferencias o delegaciones que deben hacerse no con generosidad, sino con la necesidad de obtener los máximos niveles de gobierno autonómico y de administración autonómica, para conseguir también los máximos niveles de eficacia.

Y yo repito: ¿Es más grande el poder de un Gobierno Autónomo porque concentre menores competencias de tipo administrativo en lugar de dejarlas en manos de las entidades de gobierno territoriales? ¿Hubiera sido mayor el poder del Gobierno Central español, en estos momentos, si se hubiera reservado muchísimas de las competencias que ha transferido a las Comunidades Autónomas? Perdónenme, Señorías, pero yo esto no lo entiendo de ninguna de las maneras. Creo que el Gobierno Central español, en estos momentos, tiene toda la fortaleza que le corresponde tener y por cuantas transferencias ha realizado a las Comunidades Autónomas y por cuantas delegaciones de competencias hayan sido asumidas por éstas no tiene menor poder, no es menos gobierno, sino que puede concentrar, perfectamente, toda su actuación de gobierno sobre los asuntos fundamentalmente políticos y que tiene en sus manos la misma cantidad de poder que hubiera podido tener sin haber hecho esas transferencias. ¿Por qué? Porque el gobierno político corresponde a los gobiernos autonómicos y no al gobierno central y las competencias y transferencias administrativas no quitan ninguna clase de poder a este Gobierno.

El artículo 20.4 del Estatuto, los artículos 5.1 y 2 y 8 de la Ley de Procedimiento Autonómico, el artículo 37 de la Ley de Bases de Régimen Local están afirmando y están confirmando estas situaciones. Más todavía: capacidad organizativa autónoma por sí misma, con todas las consecuencias, sin ninguna clase de determinaciones de Entidades ajenas. Claro está, la Ley de Proceso Autonómico, en su artículo 5, dice que, efectivamente, esto ha de ser así.

Y podemos seguir. El tiempo se marcha, no es demasiado, y yo tengo que concentrarme en cosas posiblemente más concretas que éstas de las Bases de Régimen Local, que ya de por sí lo son y que están afirmando la falta de generosidad y la cicatería que lleva consigo el Proyecto que la Junta nos acaba de presentar ante estas Cortes. Este Proyecto de Ley debiera ser, pero no lo es, un Proyecto oportuno. Y digo un Proyecto oportuno porque un Proyecto de Ley de esta transcendencia debe de realizarse en el momento político adecuado, no cuando estamos en estos momentos a menos de un año de distancia, menos aún cuando se apruebe definitivamente por estas Cortes, de unas elecciones autonómicas en las cuales, probablemente, el gobierno de ustedes no va a continuar siendo el responsable de la política de esta Comunidad. Nosotros estamos convencidos de que no y queremos que sea así, pero vamos a admitir la posibilidad, cualquier posibilidad, de que cualquier otro Gobierno, nuestro o de ustedes o de cualquier otra formación política, sea quien se responsabilice del Gobierno de esta Comunidad. ¿A finales de una Legislatura traen ustedes a esta Cámara un Proyecto de Ley que es tan transcendental para el desarrollo de nuestra Comunidad, para que tenga que ser padecido o gozado por un Gobierno distinto de quien lo hizo? ¿No les parece a ustedes que si hubieran tenido las ideas claras este Proyecto de Ley hubiera llegado a principio de Legislatura? Porque es un Proyecto de Ley para comenzar trabajando sobre el mismo, para estructurar la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios que ustedes mantienen y sostienen.

En el Presupuesto de mil novecientos ochenta y seis de la Comunidad no figura en absoluto la consideración de toda la trascendencia que por aplicación de esta Ley, en la medida en que sea aprobada por estas Cortes, vaya a tener sobre el total completo de los medios económicos de la Región.

Debe ser ponderada, porque es que ustedes hacen frente

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a todo el problema general de estructura territorial, llegando hasta las últimas consecuencias en cuanto a las Entidades Locales y sin tener en cuenta que es necesario primero el rodaje de niveles provinciales para, con una mínima experiencia inicial de esto, poder dar el paso definitivo para llegar a las Entidades Locales que están en niveles territoriales inferiores al de la provincia.

Esta Ley debiera haber sido, y no lo es, debiera haber sido consensuada. Y debiera haber sido consensuada porque, al afectar de manera tan decisiva a todo el desarrollo de nuestra Comunidad, ha debido de ser primero consensuada por las Instituciones más directamente afectadas, que son las Diputaciones Provinciales, y no se puede decir que se ha tomado contacto con las Diputaciones Provinciales cuando las Diputaciones Provinciales lo que han conocido ha sido la decisión final de la Junta. Y ha debido ser consensuada con los Grupos Políticos que tienen asiento en esta Cámara, porque había que tener la precaución de conseguir que este Proyecto de Ley fuera un Proyecto de Ley de pervivencia, un Proyecto de Ley que durase en el tiempo, un Proyecto de Ley que nos uniera a todos alrededor de unos procedimientos que estuvieran orientados en el beneficio y desarrollo de nuestra Comunidad.

No parece que sea una Ley popular tampoco, y no es una Ley popular porque los procedimientos de transferencia o delegación, el nivel de autonomía que se concede no llega a acercar todos los niveles de decisiones de los organismos locales en la totalidad de sus posibilidades hasta el pueblo. Por lo tanto, al no haber entregado la totalidad de la función autonómica de autogobierno y de administración con todas las consecuencias, no puede, de ninguna de las maneras, ser una Ley que vaya a hacer frente a necesidades populares.

Y no es una Ley económica, porque no simplifica hasta el máximo de las posibilidades que las bases legales que la deben amparar establecen, no llega a simplificar al máximo todos los procedimientos y las estructuras de gestión burocrática y administrativa. Por lo tanto, no es económica.

Y no es creativa, porque... ni dinamizadora, porque no potenciar políticamente a la Junta. Y la potenciación política de la Junta es liberarla de las preocupaciones que no son fundamentalmente políticas y de gobierno para que pueda concentrarse en ellas. Por lo tanto, no puede potenciar políticamente a la Junta. La Junta aquí parece que se hace más fuerte porque conserva todavía unos niveles de responsabilidad administrativa que no le pueden corresponder. Y no libera a la Administración de esta burocracia y no ofrece la posibilidad que las entidades territoriales de inferior rango puedan tener toda la capacidad creadora que pudieran desarrollar como consecuencia de disfrutar de la totalidad de las funciones que deben corresponderse para su autogobierno.

Por todo esto, porque ustedes han hecho una Ley de mínimos en lugar de hacer la Ley de máximos de Castilla y León estaba esperando, porque han tomado ustedes las bases de apoyatura legal en los mínimos elementos de concesión, porque ustedes han querido hacer una Ley suficiente, no la Ley completa, por toda esa serie de razones es por lo que nosotros hemos presentado nuestra petición, con este veto al Proyecto de Ley pidiendo la devolución a la Junta. Muchas gracias. Gracias, señor Presidente


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Señor Presidente, Señorías. Tomo la palabra en nombre de mi Grupo, ciñéndome estrictamente a lo que el Grupo Popular en la presentación de su Enmienda pretende, y que simplemente la justificación de ella nos dice que pretende la devolución por considerar que el Proyecto es inoportuno e improcedente.

Por lo tanto, aunque tenga que hacer forzosamente alguna referencia al texto alternativo que en debate posterior me imagino, evidentemente, que se tiene que hacer, voy a tratar estrictamente de ajustarme a estos dos términos que se plantean, al objeto de no interferir demasiado en ese debate. Ni tampoco entrar en la valoración que el representante del Grupo Popular ha hecho inicialmente.

Se dice que es inoportuno. Bien; nosotros consideramos que el Proyecto es oportuno. Ha hecho una valoración sobre que tendría que haber sido procedente en el primer año de Legislatura. Parece ser que, incluso, al leer el texto de nuestro Estatuto se olvida algunas cosas, y es que el desarrollo del artículo 20 debe hacerse dentro del marco de la normativa del Estado, y a ese respecto parece ser que nos olvidamos de dos cuestiones a nuestro juicio fundamentales. La primera, la Ley de Régimen Local, que señala competencias para Diputaciones y Municipios y para otras Entidades Locales también. Y otra cuestión también tremendamente importante es cerrar el proceso de transferencias, para saber qué es lo que tenemos que transferir o delegar. Eso, Señoría, yo creo que usted es consciente, igual que yo, que en el primer año eso no se ha podido producir, simplemente por una cuestión de fechas. Simplemente, ése es el dato que aporto. Por lo tanto, es difícil ver ese tema a principios de Legislatura.

Usted nos dice que además es inoportuno porque falta rodaje. Yo puedo estar de acuerdo con usted en que ese rodaje falta en unos determinados ámbitos. Ustedes, en su valoración del proyecto, nos dicen que las Diputaciones no tienen en estos momentos capacidad de gestión, dicen concretamente que son débiles; afirmación de ustedes, no nuestra. Podemos estar de acuerdo en algunos aspectos, pero, hombre, yo creo que desde el año setenta y nueve hasta aquí algún rodaje sí han tenido. Distinto es que no hayan evolucionado lo suficiente. Pero no me diga usted que los Ayuntamientos, los principales Ayuntamientos,

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mayores de veinte mil habitantes, de nuestra Región, no tienen rodaje suficiente; me parece que sí, me parece que sí.

Y usted nos dice que es una Ley que no es popular. Es verdad, no es del Grupo Popular; es del Grupo Socialista y va dirigida principal y únicamente a los ciudadanos castellano-leoneses. Es verdad. Pero me parece que, en alguna forma, yo creo que nos contradecimos cuando se habla de inoportunidad, porque entonces, ¿qué sentido o qué interpretación tenemos que dar nosotros a la presentación de un texto alternativo? ¿Qué sentido tiene, entonces, esa situación? Lo lógico sería hacer esta Enmienda a la Totalidad y pararnos ahí, si es que no se tienen mayores ideas.

A nosotros nos parece que está suficientemente constatado, no por parte de nuestro Grupo, sino por una petición prácticamente unánime de todas las Diputaciones y de todos los Ayuntamientos, la necesidad de establecer mecanismos de colaboración, de coordinación, para que, evidentemente, puedan realizarse las funciones que esta Comunidad en su conjunto, tiene encomendadas.

Hay aspectos que a nosotros nos preocupan dentro del texto que ustedes, en el sentido de que en el repaso del texto se olvidan ustedes de un mandato que también hay por la Ley de Régimen Local, y es de coordinar los planes provinciales; no hacen ustedes ni siquiera referencia a esa situación.

Nos dice que es improcedente. Bien; nosotros creemos que es procedente realizarlo ahora, en este momento, porque es absolutamente necesario desarrollar el artículo 20 de nuestro Estatuto en sus apartados tercero y cuarto. Y podemos hacerlo hoy en función de que tenemos absolutamente clarificadas todas las competencias de las Entidades Locales y transferido todo el primer paquete -pudiéramos llamarlo- de nuestra Comunidad. Y nos parece, además, oportuno, independiente de que su Señoría ha hecho referencia a que parece inadecuado que nosotros realicemos un Proyecto de Ley a un año de terminar la Legislatura, donde posiblemente no podamos gobernar en la siguiente, y eso es una cuestión que lo van a decidir los ciudadanos castellano-leoneses. Parece que ustedes, con los abandonos y los esperpentos, no parece que van por buen camino. Pero, en cualquier caso, no es una valoración que podamos hacer en esta Cámara. Podemos decir una cosa u otra y tiene el valor que tiene de las palabras, no de otra situación.

Pero a mí me parece, a nuestro Grupo nos parece que, aproximadamente a tres años vista de lo que pueda suponer un segundo paquete de transferencias, parece conveniente que empecemos a realizar las transferencias y las delegaciones que hoy son posibles realizar, precisamente para que se consolide esa situación, ese rodaje, y los Entes que deban recibirlas en el futuro las siguientes estén suficientemente rodados.

Pero, evidentemente, yo creo que, dentro de lo que ustedes han dado en llamar improcedencia, y que la verdad es que no ha habido demasiados argumentos porque se ha centrado en otro debate, que no sé si es que también en esta ocasión sólo va a haber uno, no lo sé, yo coincidiría con Su Señoría en que es improcedente en algunos aspectos el presentar el texto, y es verdad. Y es improcedente porque obliga a este debate, a posicionarse sobre cómo entendemos el modelo de coordinación, y también puede ser improcedente porque este debate obliga a pronunciarse sobre la concepción autonómica que cada Grupo en esta Cámara tiene. Y también puede que sea improcedente porque obliga también a los Grupos a manifestarse sobre lo que entiende cada uno sobre la descentralización.

En la lectura de su Proyecto, nosotros hemos visto que este tema de la descentralización no parece que lo tengan muy claro, entre otros temas, porque parece que se olvidan ustedes de que la descentralización también es una cuestión que debe de llegar a los municipios y de ellos se olvidan en todo el texto. A pesar de que, incluso, en el Estatuto hay un mandato.

Evidentemente, también podemos decir que es improcedente porque obliga a manifestarnos sobre el grado de eficacia de las Entidades a las que debemos de transferir, y ahí había antes, por mi parte, una incidencia en que ustedes manifestaban la debilidad en este aspecto de las Diputaciones. Y pone también en evidencia -el texto me refiero-, y por eso también puede considerarse improcedente, el grado de respeto a la autonomía municipal. Y éste es un tema que nos preocupa, porque creemos que en su texto hay conceptos que se vierten sobre la autonomía municipal que invaden claramente las competencias que incluso los municipios tienen reconocidos por la Constitución española.

Por estas situaciones, y lamentando no poder conocer más argumentación ni tampoco poder aportar más por no interferir el debate que creo que es mucho más de fondo y más profundo, que es el siguiente, en cuanto al debate de su texto, nosotros tenemos que oponernos a la petición de devolución de su Grupo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. He estado estudiando también los argumentos que nos ha estado ofreciendo el Portavoz del Grupo Socialista. Parece que todo el alegato en contra de aceptar nuestra tesis de devolución al Gobierno ha estado apoyado con un planteamiento relacionado con la inoportunidad que nosotros hemos indicado de este texto y la inoportunidad de que nosotros hubiéramos planteado este debate. Esta segunda parte no la llego a entender. El sabrá a qué quería referirse. Seguramente hubiera preferido que no se hubiera realizado esta disconformidad nuestra y sea esa quizá la razón última de por qué sea inoportuno que planteemos este debate de la inoportunidad del texto enviado por la Junta.

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Ha dicho el señor Portavoz del Partido Socialista que nos hemos olvidado de la normativa del Estado. Seguramente estaría distraído y no ha podido enterarse de la serie de referencias que a las leyes de Procedimiento Autonómico y de Bases de Régimen Local hemos estado haciendo en relación con una serie de contenidos concretos, que se referían, precisamente, a todo el tema que estamos tratando en estos momentos. Está perfectamente respetada, y está respetada hasta el punto de que, a través de esa consideración de toda la legislación del Estado, hemos estado tratando de encontrar fórmulas llevadas hasta el límite máximo y no al límite mínimo de cómo han dejado ustedes reducido el Proyecto de Ley propio.

Mire usted, cuando nosotros hemos hablado de la necesaria presentación de un Proyecto de Ley lo suficientemente amplio en el ámbito autonómico, llevando hasta las últimas consecuencias eso que decíamos Ley de máximos, hemos dicho también que era absolutamente necesario. Pero, señores, si esta Ley llega en estos momentos que llevan ustedes tres años en el ejercicio del poder y la prometió el señor Consejero de Interior, precisamente, cuando se debatió la Ley de Gobierno y de Administración de esta Comunidad, allá por Julio de mil novecientos ochenta y tres, y dijo entonces que la enviaría con la máxima urgencia posible (la urgencia han sido, prácticamente, tres años); pues si esto es así, si esto es así, ¿les parece a ustedes extraordinario que nosotros pidamos que demos el primer paso en los niveles provinciales y que nos tomemos el tiempo que marcamos en nuestro texto legal para que acudamos a la normativa que se corresponde con Ayuntamientos? ¿De dónde ha sacado Su Señoría que nos hemos olvidado de los Ayuntamientos cuando hay hasta un plazo indicado en el Proyecto que hemos presentado indicando cuándo tiene que venir a esta Cámara la normativa que se refiere a los Ayuntamientos?

Dice usted que no es popular porque no la ha presentado el Grupo Popular. Yo dije antes que esta Ley no tenía que ser ni de un Grupo Político ni de otro Grupo Político, que esta Ley tenía que ser la Ley de todos los Grupos Políticos, precisamente por lo que representa y significa, y usted lo ha dicho clarísimamente: ésta es la Ley socialista.

No es que vayan o no vayan ustedes a ganar las próximas elecciones; no es que tengan que partir ustedes del supuesto de que no las van a ganar; es que, si ustedes son responsables de la transcendencia que tiene la función que llevan entre las manos, pensando en que dentro de unos meses hay unas elecciones autonómicas que van a modificar la conformación de esta Cámara y el propio Gobierno, tendrán ustedes que pensar que un Proyecto de ley de esta transcendencia no puede tener un objetivo que se llame socialista, ni popular, ni centrista ni de ningún tipo. Cuando un Proyecto de Ley de esta envergadura viene a esta Cámara tiene que ser un Proyecto de Ley de todos, porque tiene que servir para todos y no, como Su Señoría ha dicho, traer un Proyecto de Ley socialista.

Artículo 20, apartados tercero y cuarto, efectivamente, y segundo, que es bien claro, bien concreto y bien taxativo. ¿Por qué no se quiere hablar del apartado segundo del artículo 20 del Estatuto? Hablemos también de él, porque yo he hablado del número tres y del número cuatro.

En resumen, Señorías, mi Grupo estima que porque es un Proyecto de Ley de mínimos, porque no tiene el valor suficiente para sacar todas las consecuencias de la Legislación vigente sobre la materia, porque se quedan a medio camino, porque nos traen un concepto de autonomía que no es el que estimamos que merece Castilla y León, es por lo que volvemos a repetir que deseamos que se devuelva a la Junta para que nos vuelva a enviar otro Proyecto de Ley que responda a las características que Castilla y León necesita. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Señor Presidente, Señorías. Brevemente, porque la verdad es que he estado atendiendo a la réplica de Su Señoría por ver los argumentos y la verdad es que sube uno aquí un tanto confundido, porque resulta que parece que los argumentos para la devolución los tengo que dar yo. Los que presentan la Enmienda son Sus Señorías, no yo; yo, en todo caso, defiendo el texto. Y, por lo tanto, no tengo que entrar en darle argumentos, sino en contrarreplicar los que ustedes nos dan.

Usted habla de consenso. Yo creo que se han hecho esfuerzos, por parte del Consejero, de tratar de reunir o tratar de establecer cauces con los directamente afectados, presidentes de Diputación y Municipios, y ha atendido sugerencias que desde esos ámbitos se han producido. Puede usted expresar la queja de que no ha habido una Ley consensuada. Y ahí yo creo que volvemos a lo mismo: el paso podíamos haberlo dado nosotros, podían haberlo dado ustedes. Nosotros teníamos alguna dificultad. En "El Norte de Castilla" del veinte, perdón, del diez de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, el señor Martín Villa dice claramente que el Partido Demócrata Popular tiene un texto, y eso nos produce alguna confusión. ¿Con quién hay que hablar? ¿Tienen un texto común? ¿Tienen un texto cada uno de los Grupos Políticos que componen la Coalición? ¿Qué es lo que sucede? No lo sabemos. Tampoco lo sabemos ahora, tampoco lo sabemos ahora.

Yo creo que este tema del consenso se ha ofrecido a lo largo de esta Legislatura en las comparecencias en la Comisión por parte del Consejero en repetidas ocasiones, porque hemos mantenido una determinada filosofía que hoy también expresamos una vez más aquí: creemos que las Leyes que vertebran la Comunidad son absolutamente necesario llegar a su consenso, y estoy completamente convencido. Por eso no va a ser una Ley socialista

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aunque se apruebe el texto sin ninguna enmienda, con el que se ha presentado. Texto que, por cierto, si se aprueba sin ninguna Enmienda no es por culpa nuestra, Señorías. Incluso se ha hecho una interpretación recientemente del Reglamento para posibilitar lo que podemos entender o haber entendido con buena fe de un defecto de forma, de poder haber establecido un debate que enriquezca la Ley con posterioridad; no sé si lo habremos logrado, hoy todavía y en esta hora no es posible establecer criterio alguno porque lo desconocemos ya que el período de Enmiendas aún no se ha cerrado. Pero, en cualquier caso, tiene que haber constancia de que ha sido este Grupo el que ha tomado la iniciativa de posibilitar esa vía. Por lo tanto, estamos aún a tiempo de consensuar las cosas. Pero repito que, incluso, estoy en la firme convicción de que incluso en el texto, mantenido en los estrictos términos en que ha sido presentado, tiene cabida cualquier Gobierno, siempre y cuando haya un absoluto respeto a lo que es la autonomía en todos sus aspectos. Porque ustedes la autonomía la entienden como una potenciación en detrimento de la Comunidad, de las Diputaciones y siguiendo el viejo esquema, ya pasado, que debiéramos de haberlo superado, de control de los Ayuntamientos. Y a eso me refería, Señoría: les atan ustedes hasta el punto de no poder respirar, y eso creo que no es bueno ni posible. Porque podría ser discutible si es bueno o es malo, según la concepción de cada uno, pero yo le aseguro a Su Señoría que eso no es posible.

Por lo tanto, yo tengo que decirle que lamento enormemente, una vez más, y tampoco intento dar mayores argumentos porque creo que la importancia y donde vamos a ver claramente qué es lo que piensa cada Grupo, con los aspectos que he podido señalar desde esta Tribuna, vamos a verlo en el debate de la Enmienda, si es que sale derrotada la petición de devolución, como así lo espero, vamos a poder ver claramente la contraposición entre un texto y otro y qué es lo que opina cada uno de cuestiones de este tipo.

Pero no quiero terminar sin hacer una breve referencia a lo que usted habla de lo que es la normativa estatal y que dice que la ha señalado usted varias veces. Yo lo que he señalado, simplemente, es que en el primer año de Legislatura no era posible realizarlo, porque faltaba el marco de referencia estatal. Sí, Señoría, me señala usted tres años y ya lo sabemos. No llevamos tres años todavía, nos quedan unos meses, pero no importa. En cualquier caso, en el primer año de Legislatura, sin el marco estatal, no era posible establecer esta Ley. Y puede ser discutible, incluso llegaría a aceptarle a Su Señoría que sea discutible esa situación de haber tardado, podemos discutir sobre ese aspecto, pero, en cualquier caso, creo que un tema de transcendencia, transcendencia fundamental, diría yo, en esta Comunidad, como es este texto de Ley, me parece que la prudencia y el tratar de llegar a acuerdos sobre este tema, aunque hayan pasado tres años no debe de pesarnos. Yo creo que eso se debe, en alguna forma, de hacernos reflexionar para no caer en situaciones que imposibiliten, a unos o a otros, en el futuro gobernar esta Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente. En el momento en el que estamos debatiendo una de las dos Enmiendas a la Totalidad del Grupo Popular, concretamente aquélla que no plantea texto alternativo, yo no voy a entrar -lo haré si tengo oportunidad de intervenir al debatirse la Enmienda que sí lo tiene- en el articulado que el Grupo Popular propone, sino que... Tampoco voy a hacer, por tanto, una valoración jurídica, entre otras cosas porque mi profesión no me capacita para hacerla, sobre la Ley, el Proyecto de Ley presentado por el Grupo Socialista, ni sobre la Enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo Popular.

Lo que sí quiero hacer, en este momento en que se pide por el Grupo Popular la devolución del Proyecto de Ley presentado por la Junta de Castilla y León a esta Cámara, es hacer una valoración política del momento en que se presenta, de su oportunidad y de la oportunidad o no de rechazar por la Cámara el Proyecto de Ley, que en definitiva es lo que el Grupo Popular nos plantea a los parlamentarios.

Yo considero que, por fin, por fin la Junta de Castilla y León nos ha traído la Ley que yo estimo como más importante de todas las que en esta Legislatura vamos a tener oportunidad de discutir en esta Cámara. Y considero que es la Ley más importante, y lo he dicho en todas, prácticamente en todas las intervenciones de carácter genérico que he tenido en esta Tribuna, cuando hemos hablado de presupuestos o cuando hemos hablado de la situación de la Comunidad Autónoma, porque el no tenerla hasta este momento ha ocasionado multitud de perjuicios para la Comunidad Autónoma. Se han dilapidado esfuerzos, por aquello de la desconexión entre las Administraciones; ha habido, y no se puede negar, la guerra entre Administraciones cuando el signo o el color de ellas no ha sido el mismo; se ha impedido hacer planteamientos globales de temas tan importantes como urbanismo, como sanidad, como patrimonio, como agricultura, como empleo, etcétera, etcétera. Y yo creo, por tanto, que no es ahora momento para perder el tiempo o para perder más tiempo, máxime cuando el texto que la Oposición nos plantea como alternativa, al modesto modo de entender de este Parlamentario, es sustancialmente peor que el propio Proyecto de Ley.

Yo estimo que la Junta ha hecho un Proyecto genérico, un Proyecto suficientemente flexible como para permitir ser desarrollado, ser llevado adelante por cualquier fuerza política que en cualquier momento gobierne. Sé que mi opinión no es compartida por el Grupo Popular; supongo que tienen sus argumentos para ello, pero yo también tengo los míos. Digo que es un texto genérico porque no hace falta más que leerlo para

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comprobar que, efectivamente, cualquier fuerza política que no comparta la filosofía que en este momento debería compartir, o estimo yo que comparte conmigo la Junta de la Comunidad Autónoma, pudiera llevarlo adelante.

Yo hubiera preferido, y lo digo aquí, un texto más concreto, en el que no se olvide que una cosa es autonomía y otra cosa puede ser, en algún momento, anarquía. Un texto, digo, más concreto. Pero comprendo las razones que han llevado a todos, no solamente al Grupo Socialista, sino al Grupo Popular y al Grupo Mixto, a buscar una Ley consensuada, una Ley que pudiera ser admitida por todos. Y como ese esfuerzo parece ser que no ha permitido otro texto más concreto que éste, yo estimo que en este momento no es apropiado el devolverlo a la Junta de Castilla y León.

El señor Portavoz del Grupo Popular hablaba de autonomía y grados de autonomía en su primera intervención. Y yo vuelvo a repetir lo que he dicho hace un momento: que la autonomía no puede ser provincianismo, y si hay un Gobierno y un Parlamento Autónomos tiene que ser para algo. La autonomía no puede ser igual, y no puede ser igual para la Comunidad que para el Estado, y desde luego no puede ser igual tampoco para la provincia que para la Comunidad. Y no estoy degradando ni a la Comunidad frente al Estado ni a la Provincia frente a la Comunidad, sino que estoy tratando de comprender que cada una debe de estar donde debe de estar.

Y hablar de autonomía, como decía el Portavoz del Grupo Popular, como autogobierno hasta el límite, yo no sé qué quiere decir con esto, pero yo, desde luego, no lo comparto. Autonomía es autogobierno hasta donde se puede ser, hasta donde racionalmente se puede autogobernar algunas de las divisiones que nuestro Estado tiene. Y ya en el artículo primero, y no voy a entrar más en el detalle porque he dicho que en este momento estamos debatiendo nada más si procede o no, o si es conveniente o no, o si este Parlamentario estima o no oportuno el devolver el Proyecto de Ley a la Junta; pero tengo que hacer alguna mención al articulado que propone el texto alternativo del Grupo Popular. Y es que ya en el artículo primero de la Ley que propone el Grupo Popular se habla de las Diputaciones como gestionadoras y ejecutoras de competencias exclusivas, que están en el artículo 26, de desarrollo normativo y ejecutivo en el artículo 27, de ejecución en el artículo 28 y otras competencias en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y esto este Procurador no puede en modo alguno asumirlo.

Desde luego, el Proyecto alternativo del Grupo Popular, pues, termina con las Delegaciones Territoriales, y yo creo, entiendo que difícilmente puede llevar adelante un Gobierno Autónomo un programa de gobierno si quienes tienen que ejecutar, quienes tienen de colaborar, quienes tienen que trabajar posiblemente no sigan las directrices, las normas que ese Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le da el haber sido elegido democráticamente por los ciudadanos, debe llevar adelante.

En el artículo 4, las Diputaciones -habla- podrán desarrollar, como competencias propias, sostenimiento de establecimientos hospitalarios, experimentación agrícola, etcétera, etcétera. Y yo le pregunto al Grupo Popular con qué medios se va a hacer esto, con qué objetivos, con qué planes; en definitiva, con qué bases se cuenta para hacer esto, porque yo no sé ningún país occidental donde conceptos como estos se manejen desde la provincia o desde el municipio, sino que los planteamientos son absolutamente globales, incluso a veces superiores o por una regulación superior o supraautónoma.

Y, en definitiva, la postura de este parlamentario es la de no al provincianismo, sí a la provincia, a la provincia colaborante con las demás provincias, de cara a conseguir un desarrollo de la Comunidad Autónoma; no al intento de desgobierno de la Comunidad; no al intento de suma de parches, sino al de Proyectos globales. No puedo, pues, apoyar la Enmienda a la Totalidad que plantea el Grupo Popular, y, si tengo ocasión, en el debate de la Enmienda con texto alternativo explicaré esto que he dicho globalmente con detalles, artículo por artículo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda a la Totalidad que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: ochenta. Votos a favor de la Enmienda: treinta y cinco. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: tres. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Pasamos al debate de la siguiente Enmienda de devolución. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. Un momento, por favor, señor Montoya.

Ruego salgan con orden y en silencio.

Puede comenzar, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La Ley que hoy se nos presenta es una Ley largamente esperada. Por una parte, el propio Estatuto obliga a promulgarla. Yo creo que, por otra parte, también es necesaria ante la problemática, difícil problemática que presentan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales.

Después del tiempo esperado para tenerla, necesariamente tenemos que ser exigentes con ella. Y necesitamos

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dos cosas: cumplimentar el Estatuto y superar las dificultades que hasta ahora se han presentado en las provincias. La Ley que se nos presenta es simplemente una Ley marco, no se sabe la intención que oculta, que yo necesariamente presumo que es buena; aunque la Ley sea una Ley socialista, yo creo que por el hecho de ser socialista no tiene necesariamente que ser mala, ni malas las intenciones que pueda ocultar.

Entonces, yo, en un detalle de buena voluntad, presumo que oculta buenas intenciones. Pero no se sabe por la Ley porque no lo dice. La Ley simplemente señala un procedimiento, está abierta a todas las posibilidades de ejecución; puede ser una Ley vacía o una Ley llena de contenido, depende de la voluntad de su aplicación.

Esto que, evidentemente, se señala como una ventaja por quien va a ser el encargado de aplicarla y probablemente para él, puede también, evidentemente, transformarse en un factor negativo. Es, por tanto, difícil de calificar esta Ley. Aunque se trata, tengo que reconocerlo, de una Ley sencilla, fácilmente comprensible, con buena sistemática y con algunos defectos que pueden, incluso, ser subsanados, en Comisión si en Comisión hay voluntad para ello, voluntad que, más bien, iba a decir no siempre ha existido en Comisión, más bien no ha existido casi nunca en Comisión.

Como el contenido político, por tanto, de la Ley no se conoce; como se trata de una Ley meramente técnica, a mí me resulta difícil concretar las razones políticas en que apoyar mi petición de devolución, porque, probablemente, incurriría en ese caso en demagogia. No quiero, sin embargo, decir con ello que no las haya, que no las tenga; evidentemente, puede tenerlas, pero se van a descubrir más tarde, cuando la voluntad de aplicarla se ponga de manifiesto y veamos cuál es esa voluntad, cuando veamos si se quiere utilizar para mejorar las relaciones actuales o simplemente para cumplir un trámite legal y después dar paso a las frustraciones consiguientes.

Pero a mí lo que me preocupa de esta Ley, y por ello pido su devolución, es porque me parece que no está ajustada al mandato estatutario. Y voy a tratar de razonarlo. Lo voy a hacer brevemente y sin salirme de lo preceptuado en el artículo 20. En los tres últimos apartados del artículo 20 se habla de la necesidad de una Ley de Cortes para regular las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Territoriales. Yo quiero entender que se trata de la misma Ley que se nos presenta para resolver lo ordenado en el artículo 20 en su totalidad, que es una sola Ley. Y si es una sola Ley, a mí me parece que se da difícil solución al Estatuto, a lo previsto en el Estatuto. Es más, yo creo que, en ese caso, no se respeta el Estatuto, el artículo 20 del Estatuto, más que en su apartado 4, en el que se habla de las posibilidades de delegar o transferir en las Diputaciones y otras Corporaciones Locales facultades correspondientes a materias de competencia propia de la Comunidad Autónoma. A esto se da evidentemente, cumplimiento, al apartado 4 del artículo 20. Pero, ¿qué pasa con los apartados 2 y 3? El apartado 3 señala que la Comunidad Autónoma debe de coordinar las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario. He dicho "las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario". Pero estas funciones no se señalan en la Ley, porque los que se definen de interés general comunitario son siempre las competencias propias de la Comunidad Autónoma, no de las Diputaciones. Probablemente, porque no se pueden señalar; probablemente, porque entramos en un terreno resbaladizo de la autonomía de las propias Diputaciones. Y, si bien es cierto que se ha hablado posteriormente de coordinación de funciones, se hace sin señalar, previamente, cuáles son estas funciones de interés general comunitario. Y, repito, puede que sea porque se quebrantaría, al señalarlas, la autonomía provincial. Pero nuestro Estatuto, en el apartado 3, lo manda imperativamente, y yo no sé cómo se resuelve ese mandato imperativo de nuestro Estatuto, pero lo manda.

Probablemente, a lo mejor se ha querido pensar en la Ley que, al definir las materias de interés general comunitario, estamos, al mismo tiempo, definiendo las materias de interés general comunitario propias de las Diputaciones, no sólo las de la Comunidad Autónoma. Pudiera ser esa interpretación que yo no lo sé, pero, en cualquier caso, no se dice, y su omisión a mí me parece que puede ser objeto de una controversia legal permanente.

Pero si salimos del apartado 3 y vamos al apartado 2, ¿qué pasa con el apartado 2? Yo aquí repetiría, una vez más, que el apartado 2 no se cumple, y reconocer, al mismo tiempo, que el cumplimiento 2 es muy difícil de llevarlo a cabo. Porque el Estatuto señala taxativamente que la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. Y este mandato no sólo no se atiende, sino que yo creo que, además es imposible de atender, o probablemente es imposible de atender; incluso, yo diría que puede ser que sería malo, incluso, que se cumpliera literalmente, y que si quisiéramos desarrollarlo tal como viene redactado, quizá las propias Diputaciones no estuvieran dispuestas a aceptarlo. Pero hay, legalmente, que salir de ese apartado 2 y yo creo que con la Ley, evidentemente, no se sale, para salir haría falta un consenso total de los miembros de esta Cámara, aceptando una fórmula de compromiso, que la Ley dejara de ser una Ley socialista, que tampoco fuera una Ley popular y que, evidentemente, tampoco fuera una Ley reformista, pero que fuera una Ley de todos los Grupos de esta Cámara.

No sé si ese consenso se ha buscado, se han hecho los esfuerzos necesarios para buscarlo, o, si se han buscado, a lo mejor no se han podido conseguir. En cualquiera de los casos, y modestamente por lo que a mí se refiere, ese compromiso tampoco se me ha pedido, y yo hubiera estado dispuesto a concederlo.

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En definitiva, el apartado 2, tal y como está redactado, dice lisa y llanamente que los servicios periféricos propios no tienen otro cauce que no sean las Diputaciones para su ejecución, lo que sería tanto como la supresión de todas las Delegaciones Territoriales y la incorporación de todos los funcionarios periféricos a las Diputaciones, lo que, desde mi punto de vista, es indudablemente una aberración. Aberración que yo no sé cómo se solventa, y lo confieso sinceramente, porque la redacción del Estatuto no ha sido mía, pero esa redacción y ese artículo del Estatuto y ese apartado del artículo 20 hay que solventarlo de alguna forma.

Y éste es mi escrúpulo, ésta es mi única razón para pedir la devolución de esta Ley, como ya se lo he manifestado personalmente alguna vez al señor Consejero.

Y si se me dijera, por el contrario, que esta Ley sólo trata de dar cumplimiento al artículo 20.4, porque luego van a promulgarse nuevas leyes que desarrollen los anteriores apartados, yo, en ese caso, me vería en la necesidad de retirar la Enmienda, y la retiraría, por considerarla suficiente la Ley presentada, digo, para adaptarse al mandato estatutario de este artículo, de este apartado, no de los anteriores. Hombre, lo que tampoco quiere decir que esta Ley o que con esta Ley esté de acuerdo en todos sus puntos, que la Ley no sea perfectible, pero, incluso, yo creo que, en ese caso, hasta podría serlo mediante enmiendas parciales.

Porque yo -quiero señalarlo aquí- tengo un esquema de organización autonómica que en algunos puntos, y tampoco tengo por qué ocultarlo, podría coincidir con el partido socialista; sólo en algunos puntos, evidentemente, porque para que coincidiera más el partido socialista tendría que hacer un fuerte esfuerzo descentralizador y desburocratizador, basado en la eficacia, en lugar de ese estéril programa fuertemente centralista desarrollado hasta ahora. Porque hoy nuestras gentes, en las provincias, casi no hablan de la Junta. Nuestra Junta se refiere ... Nuestras gentes se refieren en las provincias a Valladolid: "esto lo ha mandado Valladolid", "esto ha dicho Valladolid", como antes decían "esto dice Madrid", como si hubiéramos trasladado un esquema. Porque la Junta, para las provincias, es Valladolid. Yo creo que nuestra Autonomía no puede tener una enorme cabeza administrativa en Valladolid desde donde se ordene toda la Región. Castilla y León no puede ser Valladolid y ocho provincias menores, como está tendiendo a ser, sino que la Administración centralizada donde reside la sede debe ser mínima, y la periférica debe ser sólo la suficiente para realizar los servicios desde donde son precisos.

Tampoco en cómo deben realizarse los servicios periféricos coincido en absoluto con los criterios del Grupo mayoritario en la Oposición. Esto es evidente. Yo conozco las Diputaciones, en algún aspecto me parece conocerlas lo suficiente, y me parece que están preparadas para realizar algunos servicios, o muchos servicios, y la Junta, en nuestro caso, debe dejar que sean ellas quienes los ejecuten; pero no tienen, en cambio, estructura suficiente para la gestión de lo que pudiéramos llamar servicios administrativos ordinarios. Esto es a lo que, evidentemente, parece referirse el artículo 20.2 del Estatuto. Y también es cierto que, probablemente, por parte de las Diputaciones ningún esfuerzo se ha hecho, eficaz, real, de acercamiento hacia la Comunidad Autónoma, de tratar de adaptarse al hecho real de la existencia de la Comunidad Autónoma, al hecho autonómico. De hecho, en muchos aspectos, si nos fijamos simplemente en el régimen retributivo de los funcionarios, sus mutualidades, su régimen de pensiones, etcétera, es absolutamente diferente del régimen de los funcionarios del Estado y del régimen, por tanto, de los funcionarios transferidos. Y además no se ahorraría nada tampoco con este sistema, porque si simplemente lo que hacemos es los funcionarios transferidos, los funcionarios hoy existentes en la Comunidad Autónoma transferirlos a las Diputaciones, no ahorraríamos personal, y menos lo ahorraríamos si obligáramos a las Diputaciones a hacer un esfuerzo de adaptación y a tener nuevo personal para llevar a cabo la gestión de esos servicios periféricos.

Sin embargo, las Diputaciones tienen una experiencia, una organización, podemos decir que hasta una tradición, en todo lo que se refiere a relaciones con los Ayuntamientos, y éste debiera ser el esquema básico: la relación de la Junta con los Ayuntamientos debiera realizarse, íntegramente, a través de las Diputaciones, y no se hace así. Hemos denunciado siempre dos factores muy importantes que no se han subsanado. Primero, la duplicidad de actuaciones de la Junta con las Diputaciones. La segunda, la existencia de las Delegaciones Provinciales de Administración Territorial.

En el caso de las duplicaciones, la duplicidad de actuaciones con los planes provinciales de las Diputaciones es probablemente el más grave. Yo entiendo que no sólo debieran suprimirse estas acciones coincidentes, sino canalizar las relaciones con los Ayuntamientos a través de estas instituciones provinciales. Y la supresión de las Delegaciones de Administración Territorial debiera hacerse sin demora, por inútiles y porque las Diputaciones pueden y deben ejecutar los cometidos que hoy tienen encomendados las Delegaciones de Administración Territorial, Delegaciones Territoriales que sólo tendrían sentido, de Administración Territorial, que sólo tendrían sentido si hubiera una resistencia de las Diputaciones a colaborar con la Junta y solamente en aquellos casos.

Y los servicios ordinarios cuyos destinatarios inmediatos son los funcionarios, o son, perdón, los ciudadanos o las empresas, son éstos, probablemente, lo que deben seguir realizándose a través de las Delegaciones de las diferentes Consejerías. Eso sí, sin hacer inflación de las mismas, sin que cada Consejero quiera tener Delegaciones propias, porque ya hemos señalado cómo a veces puede ser mejor disponer de un buen jefe de Servicio que un Delegado cuando éste no tenga contenido político.

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En resumen, con esto termino, yo no voy a apoyar ninguna iniciativa que pretenda utilizar las Diputaciones para lo que no estén preparadas, aunque esto me suponga, táctica o estratégicamente, contar con pocos votos más que aquéllos del mío propio, porque yo ya estoy acostumbrado a luchar en solitario y ya vendrán futuras Legislaturas en las que me vea acompañado de votos con los cuales esté en plena coincidencia.

Pero yo he querido, sin embargo, pedir la devolución de esta Ley porque, desde mi punto de vista, hay un inconveniente grave, un inconveniente legal que no solventa la Ley: que no cumple el artículo 20.2, repito una vez más, de nuestro Estatuto. Si la Cámara no lo entiende así, si este escrúpulo mío no es exacto, yo hasta me alegraré que la Ley pueda seguir su curso, porque creo que la Ley es necesaria, porque una Ley que regule de verdad las relaciones con las Entidades Locales debemos tenerla cuanto antes, y esta Ley, que desde mi punto de vista debiera ser una Ley aceptada por todos, puede hasta ser esta Ley si ese inconveniente legal no existe, o si se me demuestra que no existe, hasta puede ser esta Ley, debidamente mejorada en Comisión. Pero si, por el contrario, este escrúpulo que yo planteo tuviera base legal en que apoyarse, yo cumplo con mi obligación denunciándolo previamente y salvando mi posterior responsabilidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. A la altura del debate, parece que está dicho casi todo. Yo quería no alargarme mucho y tan sólo puntualizar el porqué de esta Ley, su oportunidad y por qué se hace esta Ley determinada, en sí misma, y no otra.

La necesidad de esta Ley se ha discutido ya en esta Cámara hace ya tiempo, tanto en la Cámara como en Comisiones y en conversaciones, de la necesidad de tener un marco legal donde los principios constitucionales y que el Estatuto garantiza, de desconcentración participación y cooperación estén reflejados, todo en razón de garantizar el equilibrio interadministrativo entre las diferentes Instituciones que existen en la Región y que sirva para profundizar tanto la Autonomía como la Democracia.

Debemos conseguir también niveles homogéneos de bienestar para los ciudadanos de Castilla y León y, por otra parte, desconcentrar o descentralizar una serie de servicios para acercar las decisiones a los ciudadanos, que son, en definitiva, el último fin que debemos perseguir.

Por una parte, debemos garantizar la igualdad y la no discriminación, en favor del interés y bien general. Por otra parte, hablamos de la colaboración entre las distintas Administraciones. Por otra parte, nos hemos criticado a nosotros mismos y hemos aceptado las críticas de la Oposición cuando vemos una serie de solapamientos, de dobles inversiones, de una falta de eficacia en un momento de echar a iniciar la Autonomía, porque estábamos empezando. Hemos criticado lo que hacen las Diputaciones, lo que hacen los Ayuntamientos, lo que hace la Junta, que a veces se confunden en la misma actividad y que eso hay que evitarlo; evitarlo no para mermar la capacidad de autonomía de las distintas Instituciones, sino para garantizar una mayor eficacia presupuestarias, de inversión y evitar el posible derroche, tener actuaciones homogéneas, etcétera, etcétera. Pero esto nos va a llevar también a una redistribución de competencias que la Ley apunta.

Entonces, ¿qué había aquí hace tres años? Nada. Un Estatuto, una Ley sin espacio físico... espacio físico geográfico de la Región, pero sin ningún espacio físico administrativo de la propia Junta para poder echar a andar. Hubo que empezar desde cero, desde el punto de vista administrativo, desde el punto de vista de los funcionarios, desde el punto de vista de desarrollo de las competencias, que no se tenían todas. Se ha hecho un largo camino y hoy estamos en condiciones de abordar que todas estas cuestiones que anteriormente he dicho y que son necesidades que todos hemos apuntado hay que resolverlas.

¿Por qué, entonces, es oportuna la Ley? Si es necesaria, por qué es oportuna en este momento y no en otro, ni para dentro de tres años, ni para dentro de cuatro, ni para hace dos años atrás. ¿Por qué es oportuna? Es oportuna porque tiene que haber una expresión legal donde todo esto se resuelva, una expresión legal y jurídica donde se resuelvan todas estas necesidades y todas estas garantías. Porque tiene que haber, al mismo tiempo, una base legal, la Ley en sí, y porque tiene que haber una serie de materias y competencias a las que afecte esta Ley. Las bases las tenemos en el propio Estatuto, y eso ya está desde hace cuatro años, pero hoy tenemos la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, que es de marzo del ochenta y cinco, que no es de hace cuatro años, es de marzo del ochenta y cinco; que el Estatuto nos remite a las leyes del Estado, ésta es una Ley del Estado. Tenemos materia, porque tenemos un techo de competencias cerrado definitivamente, por el momento, según nuestro Estatuto deben pasar unos años para llegar a las competencias del artículo 29; luego el techo de competencias lo hemos conseguido en Junio del ochenta y cinco. Antes de estas fechas era imposible legalmente, a pesar de las necesidades y de que sentíamos que era perentorio tener una Ley de este tipo, hacerla. Pero, no obstante, se llevan dos años, y me remito a todos los recortes de prensa que todos tenemos, a todos los datos de televisión, se viene dos años discutiendo esta Ley en todos los lugares de esta Región. Hay datos desde el año ochenta y tres hasta hoy. Todo el mundo ha estado preocupado, todos los Grupos Políticos han estado preocupados por la necesidad de coordinar y de descentralizar el poder de la Autonomía y la Administración de la Autonomía.

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Entonces, llegamos a que es necesario una expresión propia de esta Cámara y de esta Autonomía para que todas estas cuestiones se resuelvan. Si es necesario, si es oportuno, hagamos la Ley, y la Ley todos los Grupos Políticos han dicho que es necesaria, en todas las manifestaciones que ha habido, no ahora, desde hace tiempo, que es necesaria una Ley. Otra cosa es que nos pongamos de acuerdo en qué Ley o si estamos de acuerdo en todos sus puntos.

Se podría hacer una Ley para las Diputaciones, se podría hacer una Ley para los Ayuntamientos, se podría hacer una Ley o varias leyes en las distintas esferas provinciales o locales, o una Ley de Transferencias y otra Ley de Delegaciones; el Estatuto es amplio en este tema. Pero eso daría lugar a no cerrar definitivamente y no tener un marco único donde se resolviesen los problemas que tenemos y que antes he especificado.

Se ha optado por una Ley reguladora de las relaciones de las Entidades Locales, tanto Diputaciones como Ayuntamientos, es decir, una Ley marco que sirva para el desarrollo de otras leyes sectoriales que garanticen y que resuelvan el tema de las transferencias que son necesarias realizar.

El artículo 20, tan traído y llevado esta tarde, del Estatuto lo que afirma es que las relaciones de la Comunidad Autónoma se harán de acuerdo con las Leyes el Estado y el propio Estatuto, con las Entidades Territoriales. Podría pensarse que Entidades Territoriales, así dicho, son sólo las Diputaciones. Eso no es así porque en el propio Estatuto lo aclara en otros artículos. En el mismo artículo, en el artículo 20, y en algún artículo -que luego diré- anterior, porque el artículo 20.4 habla de Diputaciones y Corporaciones Locales. También dice que en los términos de una Ley, en los términos que disponga una Ley, la Comunidad Autónoma articulará la gestión periférica, la gestión ordinaria de esos servicios periféricos. Es decir, una Ley tiene que hacer que los servicios periféricos pasen, la gestión ordinaria pase a servicios periféricos, pase a otro tipo de administraciones que no es la Autonomía.

Tienen que mantenerse mecanismos de control y de dirección. El marco legal de la legislación del Estado, ya lo dije antes, Ley de Bases, la propia Constitución y el propio Estatuto, la coordinación, se habla en el artículo de coordinación, pero también por una Ley.

Y permite el artículo 20 transferir y delegar a Diputaciones y Corporaciones Locales -artículo 20.4- por otra Ley.

El artículo 5 de la Ley del Proceso Autonómico, de catorce de Octubre del ochenta y tres, el 5.1. habla también de leyes de las Comunidades, ley o leyes de las Comunidades para transferir o delegar.

Luego estamos en el marco del Estado y estamos en el marco del Estatuto. Si las Cortes, al mismo tiempo, pueden transferir a los entes provinciales y entes municipales -artículo 13.11-, pueden transferir y delegar las Cortes por una Ley también, estamos en una serie de desarrollo del Estatuto que va diciendo qué es lo que tiene que hacerse para el desarrollo del Estatuto en una serie de cuestiones. Es decir, una Ley. Y aquí está la Ley. Y no se ha optado por tres leyes ni por cuatro, porque lo lógico y lo que da seguridad jurídica es que haya una Ley que resuelva y cierre todos los procesos que antes he dicho.

Al mismo tiempo, el artículo 20 habla de los principios básicos que debe tener este tipo de Ley, y habla de la descentralización y de la coordinación. Y para eso hay dos instrumentos: las transferencias y las delegaciones.

La Comunidad Autónoma debe coordinar y es la que coordina y coopera en las funciones del interés general, y el interés general -y el señor Montoya lo ha apuntado antes-, el interés general de la Comunidad son sus propias competencias: artículos 26, 27 y 28. Las competencias de la Comunidad Autónoma dadas en el Estatuto son las competencias de la Comunidad, por lo tanto son las que tienen interés general, si no no estarían ahí. Esas competencias son las que tienen interés general.

Por otra parte, hemos hablado de la necesaria reestructuración de la Comunidad a través de las delegaciones, y eso nos va a llevar, con tiempo, con experiencia y de una forma espaciada, a la necesidad de que una serie de delegaciones pasen a las Diputaciones y que la gestión ordinaria de los servicios periféricos se vaya resolviendo en otras instancias.

Hay que mantener en la Ley, y lo mantiene, órganos de coordinación, y los órganos de coordinación son: la propia Junta (órganos de coordinación y control), la propia Junta, las Cortes, a las que hay que dar cuenta anualmente del desarrollo de la Ley, y los Consejos de Cooperación y las Comisiones de colaboración de las Entidades Locales y, como dije antes, Consejo de Cooperación de las provincias.

Yo creo que este Proyecto de Ley es un Proyecto de Ley necesario, útil, que sirve para todos. No es el Proyecto de Ley de los socialistas para los socialistas, es el Proyecto de Ley presentado por la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, legitimada por una votación democrática, para todos los ciudadanos de Castilla y León. Y con esta Ley se cierran, yo creo, y se ha dicho antes que es una Ley muy importante, se cierran las etapas de creación y desarrollo de esta Comunidad y va a servir para la consolidación definitiva de ella.

Hemos pasado, yo creo, una etapa de pubertad autonómica que siempre ha traído, pues, desasosiegos e incomprensiones por parte de algunos, pero entramos ya, yo creo, en la nueva etapa, en el nuevo ciclo institucional y definitivo, en el que, con el vigor y el esfuerzo de todos y con el esfuerzo de las Instituciones y a través del diálogo, del entendimiento y de la cooperación,

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podremos entre todos llegar a cumplir con el fin de bien comunitario para nuestra Región y para una mejor y más eficaz gestión de los intereses generales.

Yo espero, y mi Grupo al que represento, que el señor Montoya, con su demostrado espíritu de trabajo personal, y esto hay que decirlo claramente y alto, comprenda nuestras razones y en el debate de las Enmiendas que él de una forma constructiva ha presentado llegue con sus aportaciones al consenso que desde este momento le ofrecemos y que nunca le hemos negado. Yo varias veces en estos meses pasados he hablado con él de estos temas; nos preocupan, nos preocupaban, y estamos en condiciones de llegar a los acuerdos que sean necesarios para el bien de la Ley, que es la Ley de todos y no la Ley de unos pocos. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. El Portavoz del Grupo Socialista me ha explicado, explicación que yo le agradezco profundamente, que la Ley es oportuna, que la Ley es necesaria y que con esta Ley se va a cerrar definitivamente un problema que yo he señalado antes como problema grave y un problema que ha sido una constante a lo largo de estos años. Y yo estoy de acuerdo con él. Estoy de acuerdo con él, bueno, quizá oportuna entendiendo que la oportunidad cuanto más tiempo se tarda en traer la Ley es más oportuna; hubiera sido más oportuna haberla traído hace dos años. Pero cuando pasan tres, evidentemente, es más oportuna, o por lo menos más necesaria. Bueno, y en este sentido y lo acepto, estas razones las acepto, la Ley es oportuna y es necesaria.

Pero yo es que casi no he entrado a discutir eso. Cuando el Portavoz del Grupo Socialista me hacía una llamada, finalmente, a comprender sus razones, fíjese si las comprendo, las he manifestado casi desde el principio: porque la Ley me parece necesaria estoy dispuesto a saltar por muchas cosas de la Ley que pueden no gustarme y que, sin embargo, tengo todavía la esperanza de que pueden modificarse o arreglarse en Comisión. Y yo, si solamente fuera por eso, si solamente fuera por esos defectos de la Ley, yo estoy decidido a aceptarla, incluso, con esos defectos, porque es mejor una Ley, aunque tenga esos defectos, que no tener ninguna Ley y estar en este problema de completa, de permanente conflictividad.

Pero lo que no se me ha contestado -yo creo que no se me puede contestar y por eso no se me ha contestado- es la seguridad jurídica que ofrece, que éste es mi escrúpulo, y yo lo he dicho muy claramente. Y lo repito una vez más; aunque sea mi escrúpulo, aunque yo crea que se pueda quebrantar esa legalidad recogida en el Estatuto, yo no la voy a recurrir. Yo no voy a presentar recurso contra lo que se apruebe en esta Cámara. Si esta Cámara aprueba, esta Cámara decide que la Ley está ajustada al Estatuto, yo ya ofrezco por anticipado mi consenso a actuar y a aceptarla dentro de ese marco. Yo no voy a presentar ningún recurso. Pero, si no lo fuera, quisiera ser yo el primero en señalarlo: que desde mi punto de vista puede existir ese problema, que es un problema grave y que para solventarlo haría falta ese consenso global de todos los miembros de esta Cámara, al cual, y ya por anticipado, yo me he prestado a colaborar y me he ofrecido. Me he ofrecido en aras de resolver lo que a mí me parece que, evidentemente, es un problema grave y es un problema necesario de resolver, y que lo que yo no trato es de poner ningún tipo de china en el funcionamiento de las Instituciones, en el funcionamiento de la Junta, ni menos en la solución de ese problema que está no sólo distorsionando todo el funcionamiento de la Junta, sino está distorsionando el funcionamiento de la propia Administración Local, de las propias Diputaciones, de las propias provincias, que es ahí donde se acusa, más que en ningún otro tema, el defecto traumático, diría yo, del bipartidismo y que ojalá esta Ley ayude a solventar, ojalá esta Ley ayude a resolver. Y yo, en este sentido, y lo repito una vez más, manifiesto mi preocupación por esa falta de seguridad jurídica de la misma. ¿Que la Cámara acepta que la tiene? Yo lo aceptaré también. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, señores Procuradores, brevemente. Bueno, pues, agradecer al señor Montoya que parece que mi llamamiento ha hecho afecto, ya que nos brinda su cooperación en llegar a una Ley consensuada en parte con él, digo en parte porque es una parte de la Cámara; tenemos pendiente y hacemos su ofrecimiento al resto de ella para llegar a acuerdos y al consenso parlamentario, que es donde se hace, en el Parlamento, no se hace en la calle ni se hace en ningún otro lugar.

Yo lo de sus escrúpulos en cuanto a la seguridad jurídica me parece una cuestión muy personal suya, que ya se ha manifestado otras veces en esta Cámara, quizá debido a que de su propia individualidad, individualidad en cuanto uno en la Cámara y tenga que defender sus criterios desde esa personalidad única y sea escrupuloso al no tener quizá, pues, el apoyo de un Grupo con más fuerza. Pero la seguridad jurídica de una Ley que es constitucional, que está de acuerdo con el Estatuto, está garantizada, y la seguridad jurídica, llevada a los extremos de garantizar todo el proceso de inversiones, de proyectos con las Administraciones periféricas de la Junta, o las Administraciones no periféricas de la Junta, sino de las Administraciones Locales, provinciales y municipales, yo creo que va a dar mucha más seguridad a las propias Instituciones y al propio ciudadano, porque va a tener un camino donde poder andar. Y la Ley, en definitiva, es una mesa, va a servir... es un instrumento para que sea la mesa de negociación, con un marco legal determinado, donde los interesados para coordinarse y para cooperar van pag. 1476

a encontrar un sitio y se van a sentar a discutir por primera vez; si no, en esta Región sería difícil conseguir negociaciones y acuerdos voluntarios si no hubiese un marco legal que garantizase que esos acuerdos se iban a llevar hacia adelante. Por lo tanto, creo que esos escrúpulos la Ley los va a garantizar y que espero que con su participación activa en la Comisión, como siempre, consigamos una Ley buena para todos. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bosque Hita, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, voy a hacerlo desde el escaño para ahorrar tiempo, puesto que es muy avanzada la hora, y además son unas escasas consideraciones alrededor de cuanto en estos últimos momentos se ha dicho ante esta Cámara y para decir también cuál va a ser la posición de voto de nuestro Grupo en relación con esta propuesta de veto del Grupo Mixto.

Las consideraciones que queríamos aclarar, no van a ser todas ellas -sería esto largo-, pero sí algunas para que el señor Castro Rabadán haga un repaso después de cuantas observaciones nos ha estado indicando, al objeto de que nos centremos claramente en el verdadero contenido de las competencias de que estamos hablando en estos momentos.

Yo le sugeriría que leyera el artículo 20.3 del Estatuto y que llegase a la consideración de que la coordinación de las funciones de las Diputaciones generales, la coordinación de las funciones de interés general comunitario que dice son solamente aquéllas que transcienden a la pura esfera provincial; las demás no necesitan ser coordinadas.

En segundo lugar, quisiera recordarle que cuando el artículo 3 hace una enumeración de lo que se llama competencias de interés general, hace una enumeración este artículo de una serie de competencias que están recogidas en la Ley de Régimen Local, en la Ley de Bases de Régimen Local, que son competencia de las Entidades Locales. Luego entonces, si éstas no pueden ser después delegadas porque son de interés general, estamos produciendo aquí una grave confusión. Creo que estas cosas deben de quedar perfectamente resueltas y clarificadas.

Y, por otro lado, en relación con nuestra posición de voto, quisiera manifestar que inicialmente nuestro deseo era participar con el voto positivo alrededor del veto que presenta el Grupo Mixto, pero ante los argumentos que hemos escuchado nos parece imposible. No podemos entender cómo se dice que las Diputaciones Provinciales en estos momentos no están capacitadas para asumir una serie de funciones cuando el señor Castro Rabadán hace un momento nos decía que, precisamente la Administración Autonómica, el Gobierno autonómico ha partido de cero y ha sido capaz de montar, pues, toda la estructura que en estos momentos está funcionando. Pues, si partiendo de cero es posible asumir tales competencias y tales funciones, ¿cómo es posible que una Institución que es más que centenaria y que tiene una experiencia amplia, importante en funciones amplias e importantes no pueda ampliar su propia capacidad de gestión? Me parece, nos parece que es absolutamente posible y positivo. Y como la consideración que se ha hecho alrededor de este punto segundo del artículo 20 del Estatuto no nos parece correcta, es por lo que, para no producir confusión, no vamos a poder votar a favor, porque se podría pensar que nosotros también aceptamos que este contenido del artículo 20.2 no es correcto o no es posible o, de alguna manera, no podría llevarse a una solución que fuera práctica.

Desde este punto de vista, es por lo que nosotros vamos a abstenernos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda de devolución presentada por el señor Montoya Ramos y que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: sesenta y ocho. Votos a favor de la Enmienda: uno. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: veinticinco. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Debate de la Enmienda a la Totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella Hoyos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, Señorías. Voy a consumir este turno para defender la Enmienda a la Totalidad, con propuesta de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales.

Ya los Portavoces del Grupo Popular y del Grupo Mixto que con anterioridad han ocupado esta misma Tribuna han calificado el Proyecto de Ley presentado por la Junta de inadecuado, de inoportuno y de que ni siquiera responde a las necesidades de coordinación entre la Junta y las Entidades Locales. No voy, pues, a insistir más en ello, para centrar, eso sí, mi intervención en la explicación o razón de ser del texto alternativo por nosotros propuesto, a la vez que haré, siquiera sea, una somera crítica del Proyecto presentado por el Gobierno de la Junta.

Este proyecto de la Junta, en su Exposición de Motivos, hace un planteamiento que, en principio, pudiera ser válido para nosotros, pero que luego resulta que no está... perdón, que está en abierta contradicción con el propio desarrollo articulado que le sigue. En efecto, pensamos, como la Exposición de Motivos del Grupo Socialista, de la Junta, en el Proyecto presentado, también nosotros que la Constitución, en su artículo 2,

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reconoce y garantiza el derecho de las Autonomías a las Regiones y que nuestro Estatuto recoge también los principios básicos sobre los que ha de cimentarse la organización territorial de Castilla y León, organización que, como se dice en su Exposición de Motivos, debe basarse en dos pilares fundamentales: la descentralización y la coordinación. Y también se dice que, como no es posible o no se debe hablar de un proceso descentralizador sin una coordinación, el mismo modo que no sería consecuente el establecer o hablar de una coordinación sin que previamente se haya establecido la descentralización, se presenta por ello un texto legal único en el que regula o se pretende regular las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales.

Sin embargo, este planteamiento no deja de ser, a nuestro juicio, una mera declaración programática que no tiene luego su reflejo, como dije, en el texto articulado del Proyecto de Ley que se nos presenta por la Junta. Un Proyecto de Ley que, a nuestro juicio, resulta centralizador y que va en perjuicio de las propias Diputaciones Provinciales, y el punto clave está en el artículo 3 del proyecto de ley, donde se hace la declaración de las materias que se consideran de interés general comunitario y cuya titularidad corresponde a la Junta. En esta relación de materias del artículo 3, como se acaba de decir antes por el Portavoz del Grupo Popular que me precedió, existen materias en las que concurren competencias de los Ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma. Si estas materias conserva la titularidad la Junta y no pueden ser objeto de transferencia y delegación, quiere decirse, "a sensu contrario", que el Proyecto de Ley está privando a las propias Diputaciones o Entidades Locales de competencias que la Ley de Bases reguladora del Régimen Local le atribuye como competencias propias a los Ayuntamientos. La relación de estas materias es tan abierta y tan extensa que prácticamente abarca todas las competencias de las Diputaciones Provinciales a las cuales, como digo, llega a dejar vacías de contenido, lo que conllevaría la desaparición del hecho provincial. Porque solamente con carácter residual, y siempre que además sean de interés local preferente -dice el artículo 4 del Proyecto presentado por la Junta-, es cuando se prevé la posibilidad de una descentralización, bien sea a través de la transferencia de competencias o por vía de delegación, a favor de las Diputaciones Provinciales, de Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, de mancomunidades, etcétera.

Pero estas facultades de realizar transferencias de competencias o delegación de funciones corresponden, como es lógico, y quedan en manos de la Junta. Y así la transferencia -dice su artículo 6- será propuesta por las correspondientes Comisiones creadas al efecto en esta Ley, para su aprobación por la Junta y posterior tramitación como Proyecto de Ley.

Y en cuanto a la delegación, a través de la cual se articula -dice- la gestión ordinaria de los servicios periféricos de la Junta, se llevará a cabo por Decreto de la Junta. Vemos, pues, que en cualquier caso es la Junta la que decide las facultades de transferencias o delegaciones, cuando, a nuestro juicio lo más... Es lógico que así sea, como dije antes, pero, a nuestro juicio, lo importante es que se reconozcan "ex lege" las competencias que son propias de las Diputaciones Provinciales y que se concreten aquellas materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación, sin renunciar, naturalmente, a una adecuada coordinación. Porque, a nuestro juicio, la defensa y el fomento de las provincias y de sus órganos de representación hará surgir con el tiempo la consolidación de una idea regional y de una Autonomía auténtica, y todo lo que hagamos en favor de las Diputaciones y de las provincias redundará en beneficio del hecho regional y de su consolidación.

Carecería de sentido afirmar que todas las competencias provinciales son de interés general comunitario, pues, si ello fuese así, ¿dónde está y dónde queda la autonomía provincial? Este argumento, llevado al absurdo, nos conduciría a que, de igual modo, podría decirse de todas las competencias de interés comunitario son también competencias de interés nacional y, por ende, cualquier intento de proceso descentralizador sería inútil.

Nosotros defendemos una vertebración territorial descentralizada, somos partidarios de promover una política de transferencias y de delegación de competencias de las Comunidades Autónomas a favor de las Diputaciones y, como paso posterior, de éstas en favor de los Municipios y demás Entes Locales. Queremos una Autonomía sin nuevos centralismos. Todo ello, como repetí antes, sin perjuicio de la debida coordinación por el Gobierno Regional; pero que esa coordinación no sirva de pretexto o coartada para conseguir la desaparición del hecho autonómico provincial constitucionalmente garantizado. Y sobre tales principios hemos elaborado el texto alternativo que hoy presentamos como alternativa al proyecto de Ley por la Junta, que, evidentemente, parte de una filosofía totalmente distinta a la del Proyecto de la Junta y al que ahora paso a referirme.

El intento de articular legislativamente la organización territorial en Castilla y León, en nuestra Comunidad Autónoma y a través de las Diputaciones, podría abordarse o podría ofrecer varias alternativas, que todas ellas hemos tenido en cuenta. En primer lugar, podría pensarse en una Ley General reguladora de la organización territorial de la Comunidad que desarrollase los principios básicos contenidos en los artículos 19 y 20 del Estatuto de Autonomía; pero una Ley de esta naturaleza comprendemos que sería de enorme complejidad y el cúmulo de problemas que plantearía sería excesivo. Lo han demostrado el ejemplo en otras Comunidades Autónomas que han seguido esta pauta.

Una segunda alternativa sería el establecer una Ley que señalara las materias de interés general de la Comunidad a efectos de su coordinación por ésta. Se trata, sin embargo, de leyes centralizadoras y restrictivas.

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En tercer lugar, un Proyecto en extremo ambicioso sería el plantear una Ley de transferencias de competencias a las Diputaciones al amparo del artículo 20.4 del Estatuto, que contuviera no solamente una determinación concreta de las materias a transferir y delegar, sino además todo su régimen jurídico y económico.

Sin embargo, hemos optado por la cuarta y última opción que se nos presentaba, que ha sido presentar un texto o un proyecto en el que se desarrolle el régimen jurídico de las transferencias que en el futuro puedan hacerse, materia por materia, conteniendo los criterios en que las mismas pueden inspirarse, solución que entendemos prudente puesto que no impide posteriores actuaciones legislativas y puede servir de programa de desarrollo legislativo para el futuro.

Entre los objetivos que con este texto alternativo presentado pretendemos está la potenciación de las Diputaciones que permita la gestión ordinaria de los servicios periféricos de la Comunidad, la participación de estas Corporaciones en los intereses que le afectan así como el ofrecer posibilidades análogas en un futuro al resto de las Entidades Locales, la disminución de la burocracia, el ofrecimiento a las Diputaciones de nuevas funciones a cumplir además de las suyas propias como Entidad Local que es, mediante el proceso de transferencias y delegaciones, quedando reservadas para la Comunidad los oportunos instrumentos de control, coordinación y cooperación.

La regulación que se pretende en esta Ley, que consta de cinco Capítulos, el primero de ellos se refiere al ámbito de aplicación de la misma, está constituido por el marco legal que no es posible infringir; por un lado, tenemos las normas del Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica y que inspira el criterio y el espíritu descentralizador de nuestro texto, en una serie de artículos que ya han sido citados y no es preciso repetir, como es el punto 11 del artículo 13, el propio artículo 20, el artículo 27 en su punto 8, etcétera, disposiciones todas ellas que constituyen un título más que suficiente para afirmar nuestra vocación descentralizadora que tratamos de plasmar en esta Ley. Pero, por otra parte, la Ley de Bases de Régimen Local ampara también el Proyecto que presentamos de aquellas facultades de desarrollo normativo y ejecución apuntadas, y, en base a ello, hacemos una clasificación de las competencias de las Diputaciones Provinciales en tres grupos; competencias propias que ejercerán las Diputaciones en su condición de Corporaciones Locales que son -se ha dicho siempre que es municipio de municipios- y que le están atribuidas por la Ley básica de Régimen Local; un segundo grupo, las competencias que le puedan ser transferidas, y un tercer grupo las que le pueden ser delegadas tanto por la Comunidad Autónoma o indirectamente por el Estado.

En el Capítulo segundo, que se refiere a las competencias propias de las Diputaciones, se desarrolla el contenido del artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía, al declarar que corresponde a tales Diputaciones el gobierno, la adminitración y representación de sus respectivas provincias, con expresa mención de la autonomía de que gozan para la gestión de sus intereses. En este precepto quedan establecidas las fuentes normativas a las que, naturalmente, habrá de ajustarse toda la gestión de estas competencias propias por las Diputaciones.

Un segundo bloque de competencias propias lo integrarían aquéllas que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a las Diputaciones Provinciales en su artículo 36. Señala como competencias propias las que en tal concepto se le atribuyan tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas y que serán ejercidas, en todo caso, por las Diputaciones con carácter imperativo y tendrán la condición de competencias mínimas.

Pero existe un tercer bloque de competencias, que se enumeran en nuestro artículo 4, que tienen carácter de especialidad no obstante ser reproducción actualizada de aquéllas que con anterioridad estaban establecidas en la Ley de Régimen Local y que atribuían histórica y tradicionalmente a las Diputaciones. En este artículo 4 se quiere manifestar una postura diferenciada por la nueva Ley Básica de Régimen Local, por cuanto que las competencias que en él se enumeran constituyen, sin duda, las manifestaciones más propias y adecuadas de la actividad provincial.

Lo importante es resaltar, con independencia de que se propugne y defienda una política descentralizadora para las Diputaciones, la afirmación de que ésta ha de hacerse sobre las bases del reconocimiento de unas competencias propias por su naturaleza, por cuanto que han venido siendo ejercidas sin interrupción a lo largo de la historia por estas Corporaciones.

El Capítulo tercero se refiere al régimen jurídico de las competencias transferidas y en él se establecen las posibilidades de transferencias de funciones sobre las materias que son competencia de la Comunidad. Como ya hemos visto en el artículo 13.11 del Estatuto, una de las competencias de estas Cortes de Castilla y León es aprobar las transferencias de competencias de la Comunidad a los Entes provinciales, con dos modulaciones: la sumisión a lo que determina el presente Estatuto y a lo que disponga una previa Ley de la Comunidad. Esta previa Ley es precisamente la que ahora se presenta.

Ello nos lleva al artículo 20.4 del Estatuto, con otras dos limitaciones: que la Ley aprobatoria de transferencia sea alcanzada por una mayoría absoluta, y otra, de carácter objetivo, que es que lo que se transfiera o delegue sean facultades correspondientes a materias de sus competencias. Estimamos que el Estatuto, quizá por una imprecisión terminológica, habla de facultades cuando realmente lo que debería referirse es a funciones. Nosotros en nuestro texto mantenemos la terminología que utiliza el Estatuto y seguimos hablando también de transferencia de facultades.

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La segunda parte del proceso consiste en deslindar aquellas materias o funciones que son objeto de transferencia y aquellas otras que son delegación y para este criterio se han seguido varios puntos de vista. En primer lugar, se ha considerado el criterio de la naturaleza de las materias que son susceptibles de descentralización o no; en segundo lugar, se ha tenido en cuenta la experiencia ya realizada en otras Comunidades, y, en tercer lugar se han tenido en cuenta loas propias posibilidades reales con que cuentan las Diputaciones para poder ejercer con eficacia estas funciones que le sean transferidas.

Y una tercera fase del proceso sería decidir la remisión a la Ley propia de cada transferencia, quedando ésta como marco o como Ley de régimen jurídico. Queda así explicado el artículo 5, donde se hace una relación detallada de las materias cuyas funciones pueden ser objeto de transferencia a las Diputaciones.

El artículo 7 se refiere a las facultades transferidas, que es una cuestión importante cuya solución se pronuncia dentro de las exigencias constitucionales y estatutarias. Sobre la base de que no se puede transferir aquello de que no se es titular, parece claro que no pueden quedar sometidas al mismo régimen de transferencias las competencias exclusivas de la Comunidad y las que son concurrentes.

Tengo que abreviar, porque el tiempo se me pasa, para seguir diciendo que entre las ... destacar de nuestro texto, en relación con el Proyecto presentado de la Junta, y en este sentido evidentemente lo mejora, que tanto cuando se habló de transferencias como de las facultades delegadas, se prevén en nuestro texto las garantías de recursos contra los actos o acuerdos que se adopten por los distintos órganos por el Pleno de las Diputaciones Provinciales, tema éste de recursos que el texto presentado por la Junta no aborda.

En el Capítulo cuarto se refiere a las competencias delegadas y allí se establecen las siguientes consideraciones: la delegación habrá de operarse a través de leyes de las Cortes, no por Decreto, como señala el Proyecto de la Junta; el contenido de la delegación habrá de referirse, en cada caso, a la Ley de delegación que señala, y sólo podrán ser delegables en las Diputaciones Provinciales las funciones de gestión y de ejecución. Y, por último, junto con las materias que son objeto de delegación expresa, el artículo 12 aborda el intento de reducir al máximo posible lo que pudiera considerarse como Administración periférica del Gobierno de la Comunidad.

Al igual que ocurriera con las competencias transferidas, se establece el régimen jurídico de las cofacultades o competencias delegadas y se establece, igualmente, un sistema de recursos que difiere, en parte, con el de las transferidas. No me voy a detener en él, figura en el texto, y el tiempo me lo impide.

Hay un Capítulo dedicado a las disposiciones comunes, de disposiciones comunes, dedicado tanto a las competencias transferidas como delegadas, es el capítulo quinto. En el artículo 17, dentro de este Capítulo quinto, se reproduce la fórmula contenida en la Ley básica de Régimen Local, esto es, el respeto al legítimo ejercicio de las recíprocas competencias, la ponderación de los intereses en presencia, el deber de informar y de proporcionar información, la asistencia eficaz al cumplimiento de estas tareas, instrumentos todos ellos idóneos para la coordinación.

Aparte de la coordinación que se trata en este artículo 17, el artículo 18 se dedica a la cooperación y en él se trata de establecer la cooperación a tres planos distintos: el económico, el técnico y el administrativo, aparte de los convenios que, naturalmente, pueden voluntariamente suscribir unas y otras Instituciones.

Por último, el artículo 19 se refiere al control del ejercicio de las actividades que desarrollen las Diputaciones Provinciales y que van, estos instrumentos de control, desde el sistema de recursos, puesto que tanto los administrados como el propio Gobierno puede interponer contra estos actos de las Diputaciones recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativo, hasta el deber de remitir al Gobierno copia y extracto de tales actos o acuerdos. Y el último grado de este control es la sanción en caso de incumplimiento, estando previsto en el texto la suspensión o la remisión de las competencias que algún día les fueron transferidas o delegadas.

Por último, se establecen también unos decretos de transferencias o delegaciones y se establecen en el texto el contenido mínimo de estos decretos.

En cuanto al procedimiento de elaboración de estos decretos, parece evidente, y a efectos de ejecución de transferencias y delegaciones, se constituye una Comisión Mixta que, a falta de regulación expresa, queda integrada por los representantes de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales, siéndole de aplicación el Real Decreto 1956 del año mil novecientos ochenta y tres.

Se dedican los últimos capítulos, el sexto y séptimo, a la organización y al personal, materias éstas que, debemos anticiparnos, no han tratado de abordarse de manera exhaustiva sino que, por el contrario y teniendo en cuenta la variedad de situaciones que deben irse produciendo a medida de que se vayan transfiriendo competencias o delegando funciones en las Diputaciones Provinciales, serán tenidas en cuenta en las leyes propias o concretas de cada transferencia. Es el artículo 22 el que se refiere a la organización y el artículo 23 al personal, distinguiendo, por un lado, aquellos funcionarios y personal del Estado que hubieran sido transferidos a la Comunidad y que deban prestar servicios en las Diputaciones Provinciales, que verán respetado el conjunto de sus derechos y deberes, y, por otro lado, el funcionario o los funcionarios y personal de la propia Comunidad que deba de ser pag. 1480

trasladado a cualquiera de las Diputaciones Provinciales y será el Decreto regulador de la propia transferencia o delegación el que regule concretamente su situación.

Concluye nuestro texto con cuatro Disposiciones Adicionales en las que se prevé que la Junta remita a las Cortes los correspondientes Proyectos de Ley de materias que han de ser objeto de transferencia o delegación; que se remita, igualmente, el Proyecto de Ley regulador de la Competencia de las Entidades Locales; se prevé la posibilidad de que estos proyectos se atribuyan también, en un paso posterior, a los municipios capitales de provincia de la Comunidad; y, por último, se prevé la posibilidad de reestructurar las Consejerías afectadas por las competencias que vayan siendo asumidas por las Diputaciones, suprimiendo los órganos innecesarios, como pudieran ser las Delegaciones Territoriales. Y una Disposición Final, en la que se prevé la entrada en vigor de la Ley el día de su publicación. Y con ello concluye nuestro texto alternativo. Tal es el espíritu que ha inspirado el texto alternativo propuesto por nosotros ante esta Cámara y la exposición, en síntesis, del desarrollo articulado del mismo. Texto para el que, apelando al buen criterio de los distintos Grupos Políticos representados en esta Cámara, solicito su voto favorable. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La verdad es que -y creo recordar que no es la primera vez-, que tomar la palabra a estas alturas de la tarde y con el aforo menguado y cansado, pues, no es ciertamente gratificante, como probablemente habrá tenido ocasión de experimentar personalmente también quien ha intervenido antes que yo en este debate final del día de hoy.

Yo, no obstante, voy a tratar de hacer el esfuerzo, en forma sintética, y trataré de que sea lo más ordenada posible, de establecer cuáles son los puntos comparativos que, en definitiva, puedan servir para hacernos una idea de cuál es el sentido, desde nuestro punto de vista, del texto alternativo que evidentemente se ha pretendido confrontar con el Proyecto de Ley presentado por la Junta. Lo hago consciente de que estamos, efectivamente, debatiendo una Enmienda a la Totalidad con texto alternativo. Y justamente eso exige, a mi juicio, demostrar, por parte de quien patrocina la Enmienda, que el texto alternativo es mejor, es más completo, es más oportuno o es más adecuado que el Proyecto inicialmente presentado.

Respecto de todo ello, tengo ciertamente mis dudas de que efectivamente haya sido demostrado, y no se olvide que presentar una Enmienda a la Totalidad con texto alternativo exige justamente eso. Dicho en términos que puedan resultar familiares a alguna de Sus Señorías: presentar una Enmienda con texto alternativo supone algo así como una inversión de la carga de la prueba en contra de quien la presenta, que es quien tiene que demostrar que, efectivamente, su texto alternativo tiene mejores condiciones, más virtudes que el texto del Proyecto.

Y a mí me corresponde justamente lo contrario: tratar de demostrar que el Proyecto es o mejor, o más completo, o más oportuno, o más adecuado, etcétera, que el texto alternativo, o, al menos, que sirve mejor como punto de partida para regular la situación que se pretende regular con el Proyecto. Eso es lo que voy a tratar de hacer, sintéticamente.

Reconociendo también que hay una circunstancia previa, a mi juicio, que trastoca en alguna medida este debate final. No hay que olvidar que hace poco tiempo la propia Cámara rechazaba una Enmienda de devolución del mismo Grupo Parlamentario que ahora presenta un texto alternativo. ¿Eso qué supone en términos parlamentarios y en términos de la dinámica lógica de la discusión? Que, en alguna medida, la Cámara ya se ha pronunciado por que el Proyecto es oportuno, porque, si no, hubiera tomado en cuenta las objeciones que avalaban la Enmienda de devolución. Evidentemente, sé que el Reglamento permite esa situación, y, por tanto, no voy a profundizar en ella; pero sí reconozco, o sí me reconocerán que, de alguna manera, el debate final queda entorpecido porque una de las partes a argumentar, la oportunidad, adecuación, etcétera, está ya de antemano tomada posición en relación con una votación producida.

Voy, pues, a centrarme, por tanto, exclusivamente en el juicio o valoración del propio texto alternativo, como tal, evitando esas otras circunstancias. Y trataré de hacerlo, primero, con algunos aspectos de valoración global y, en segundo lugar, con alguna valoración más de detalle, no punto por punto, pero sí al menos de aquellos aspectos que como mínimo, a título de ejemplo, pudieran resultar significativos. Evidentemente, en este momento de la discusión la valoración global debe de ser, en todo caso, prioritaria.

Establecer esa valoración global del texto alternativo exige, a mi juicio, en buena lógica, tratar de investigar qué modelo hay detrás del texto alternativo. Eso es lo que yo he echado en falta en la intervención anterior. La intervención anterior, a mi juicio, ha sido un relato reproduciendo, en algunos casos creo que textualmente, obviando otros aspectos sin duda por falta de tiempo, lo que aparece como Exposición de Motivos del texto alternativo. Más que una Exposición de Motivos, yo creo que eso es algún estudio previo que alguien hizo para avalar un determinado texto alternativo y, en alguna medida, lamento que no se haya establecido con más nitidez el modelo de relaciones interadministrativas en la Comunidad Autónoma que hay detrás de ese aspecto alternativo. Yo trataré de intuirlo y, en función de los datos previos que a mi juicio deben de conformar el modelo de partida, tratar de contrastar ese texto alternativo.

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Efectivamente, hay algunos datos previos que deben de situarse como insoslayables dada la situación legislativa en España y en la Comunidad Autónoma en concreto en esta materia. Datos previos que tienen que surgir de la legalidad, como es evidente, porque eso es lo que, en última instancia, nos tenemos que atener todos al tratar de regular una situación de este tipo. Legalidad que está situada y distribuida en distintos planos: parte en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Régimen Local, en la Ley del Proceso Autonómico, en alguna medida en la Doctrina del Tribunal Constitucional cuando sea utilizable, etcétera. ¿Y qué es lo que deriva, a mi juicio, de ahí en su conjunto? Pues, a grandes rasgos, lo siguiente. Hay, como punto de partida, una distribución territorial del poder político -eso es innegable- y, por tanto, también de la competencia administrativa entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Y ésos son, claramente, los Entes que pudiéramos definir como naturales, utilizando una terminología que parece que es muy del gusto de Sus Señorías, porque está incluida muy reiteradamente en el estudio previo de su texto alternativo. Entes naturales en la medida en que, respecto de cada uno de ellos la legalidad vigente defiende un territorio, define un territorio, define una ciudadanía o población, establece una representación política propia que emana de unas elecciones directas, sean éstas a Diputados y Senadores, Procuradores o Concejales, y, en definitiva, tienen un ámbito autónomo de competencia propia y de intereses adecuados para cumplir sus fines. Por ello, se les reconoce también una determinada potestad normativa específica, que ejercen a través de la Legislación, a través de las ordenanzas municipales, etcétera.

Obsérvese que hasta ahora no he mencionado, y ahí es donde quiero hacer el énfasis oportuno, a la provincia o a la Diputación, justamenciada porque, a mi juicio, tienen una configuración legal diferente y específica. Diferenciación o especificación que produce un contraste evidente, desde el punto de vista del territorio; de la base personal, que no tiene una definición neta como ocurre en otros casos; del sistema electivo, que no directo sino indirecto a través de las propias elecciones municipales; el ámbito de competencias, o, incluso, de la propia potestad normativa que se encomienda a este ámbito territorial que es la provincia. No es, por eso, extraño que en la Legislación la Diputación o la Provincia aparezca reiteradamente definida como una agrupación de municipios, y justamente en función de eso se producen las consecuencias en esos ámbitos, territorial, personal, electoral, competencial, etcétera, que iba señalando. Me parece que eso es de particular importancia para ir captando y para ir elaborando el conjunto del proceso de reflexión sobre la materia.

No se me podrá discutir que esas bases que tan sintéticamente he tratado de establecer están firmemente asentadas en la Constitución, en la Ley de Bases de Régimen Local, en el Estatuto de Autonomía, etcétera, etcétera, y eso es lo que, en definitiva, configura el modelo mínimo, que obliga, a mi juicio y sin ninguna duda, a que el regular las distintas competencias de esas instituciones, teniendo en cuenta esas características específicas que cada una tiene, deba de hacerse necesariamente desde el punto de vista del equilibrio institucional, tratando o teniendo en cuenta, en definitiva, de atribuir a cada institución competencias sobre la base de su ámbito territorial, del ámbito territorial en el que actúa, la posición específica que ocupa, la dimensión de sus intereses, etcétera.

¿Qué es entonces, lo que sucede, partiendo de que ése es el modelo que hay que tener presente continuamente? Pues, a mi juicio y sencillamente, que el texto alternativo, a mi juicio repito, no ha tenido en cuenta suficientemente este modelo y ha incurrido, por tanto, en algunos defectos que sintéticamente puedo señalar. Desde ese punto de vista del que hablo, efectivamente, el modelo es un modelo rupturista, el que ha seguido el texto alternativo. Es rupturista porque rompe con la legalidad establecida en ese sentido, porque no respeta, a mi juicio, el conjunto del sistema y la posición que cada institución debe de ocupar. No hay ninguna duda de que, por lo menos, rompe con la Comunidad Autónoma, en la medida en que la Comunidad Autónoma, como resultado final del proceso, queda radicalmente desintegrada, en un absoluto vaciamiento, según luego tendremos ocasión de poner de manifiesto en el comentario a alguno de los artículos en particular que más inciden sobre esa valoración. Pero es que rompe también, desde el punto de vista del modelo, creo, con las propias Diputaciones Provinciales, que, a mi juicio, verían alterado, de aplicarse el texto alternativo, verían alterado el papel institucional que les corresponde prácticamente sin ningún control ni garantía. Sobre eso iremos también luego al tratar del articulado.

También, en alguna medida, el modelo propuesto, o el modelo que yo intuyo que se propone en el texto alternativo rompería, en última instancia, con la autonomía de los Entes Locales del nivel Ayuntamiento. Por un lado, quedan claramente relegados del texto de una forma caprichosa. No me vale con indicar que hay una Disposición Adicional que dice que en un futuro una legislación establecerá el nivel competencial de los Ayuntamientos; es que el Estatuto también obliga a tener en cuenta desde el principio ese nivel de Administración Local, justamente, para efectuar la distribución equilibrada de competencias, y eso, efectivamente, no se hace en el Proyecto.

Es, por otro lado, también a mi juicio, un modelo contradictorio, claramente contradictorio. Si uno lee detenidamente el artículo primero del texto alternativo, probablemente estará de acuerdo conmigo en que hace inútil prácticamente todo lo demás. Si en el artículo primero se dice, de antemano, que todo, absolutamente todo -y luego matizaré más ese aspecto- es gestionado y ejecutado por las Diputaciones Provinciales, pues no

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tiene mucho sentido, desde el punto de vista práctico, ir declarando luego que hay una lista de competencias propias, o transferidas, o delegadas; si todo se ejecuta ya desde ahí, no tiene ningún sentido el hacer luego diferenciaciones jurídicas, porque se hacen en función de determinados niveles de gestión, más completa o menos completa, que ya están atribuidos de antemano en el artículo primero. En ese sentido, me da la impresión de que esa contradicción proviene -y aventuro una opinión que probablemente me podrán y seguramente deberán discutir-, proviene de que detrás de ese texto alternativo hay varias manos; pero no sólo varias manos, hay varias filosofías, me temo. Si no, a mi juicio, no se entendería correctamente el que se haya incurrido en una contradicción tan evidente.

Desde otro punto de vista, y lo han dicho expresamente, porque lo dice la Exposición de Motivos que aquí se ha leído, es en algún modo, por lo menos en algún aspecto, aunque fundamental, un texto que vuelve al pasado. Ustedes han dicho que, en definitiva, la lista de competencias propias de las Diputaciones está tomada de la Ley del cincuenta y cinco. ¿Y eso, por qué? Porque probablemente está pretendiendo, detrás de este Proyecto -lo dicen también en la Exposición de Motivos, no me lo invento-, están pretendiendo el resolver o revolcar, elijan el término que quieran, en alguna medida, la política territorial del Estado, nada menos. Eso se dice literalmente en la Exposición de Motivos, y leo la frase: "En efecto, la falta de una clara política territorial en el Gobierno nacional obliga a la Oposición a formular con absoluta nitidez la suya, como alternativa a aquella carencia".

Pues bien, si ésa es la intención de fondo, me parece, con toda claridad, que se han equivocado de lugar y de momento, porque no es, me parece, ni el sitio ni el momento para volver a traer -que ése es el fondo de la cuestión- el debate de la Ley de Bases de Régimen Local, que se tuvo en su momento en la Cámara que lo debió aprobar y que quedó aprobada y que es una base insoslayable de partida.

Desde otros puntos de vista, y no voy a seguir más con calificativos, que podrían alargarse hasta el infinito, es un modelo a mi juicio incompleto: no trata todo lo que el Estatuto, al menos, dice que hay que tratar, ni la Ley de Bases de Régimen Local; es un modelo bastante inseguro; no hay unos controles específicos sobre los procesos de transferencia ni delegación, ni de valoración, ni de medidas añadidas posteriormente, etcétera; es un modelo también desequilibrado, profundamente desequilibrado, y eso es lo que a mi juicio sirve como mayor objeción. Profundamente desequilibrado porque la distribución que hacen, en definitiva, produce el que (si es que se puede hablar así, y ya sé que la palabra tiene sus peligros), las jerarquías institucionales se subvierten de forma radical, de tal manera que los ámbitos territoriales se dan la vuelta y cuestiones que sólo tiene sentido planificar desde el ámbito regional (el ejemplo de los hospitales, por ejemplo, que se puso esta tarde me viene perfectamente) se atribuyen a una planificación en el ámbito provincial que creo no tiene mucho sentido, concretamente en ese tema, como podría señalar otros muchos. Desde ese punto de vista, me parece que, efectivamente, es un modelo desequilibrado.

Ya sé -me lo señalarán sin ninguna duda- que probablemente afirmaciones tan tajantes como las que he venido haciendo exigen algún mayor grado de demostración, exigen penetrar con algo más de detalle en el articulado del texto alternativo, y eso lo voy a hacer a continuación; ciertamente, en la medida necesaria, porque sé que podría invertir demasiado tiempo en un análisis artículo por artículo, que podría hacerlo y estoy dispuesto a hacerlo en cualquier momento, a título general o a título particular.

Voy a ir tratando, por títulos fundamentalmente del texto alternativo, de ir señalando cómo efectivamente esos defectos que he señalado a título de calificativo se van demostrando y se van poniendo de manifiesto.

El propio artículo primero, como ya antes señalaba, sin duda aparece en el texto como una de las claves de ese presunto modelo; eso no me cabe ninguna duda. Ahí dicen que todas las competencias, todas las competencias, porque citan los artículos 26 a 30 del Estatuto expresamente, por tanto las competencias actuales, las competencias futuras, que aún no tiene la Comunidad Autónoma; más aún, las competencias que puedan derivar de convenios que la Comunidad Autónoma realice con otras Comunidades Autónomas -y reflexionen muy mucho sobre esa cuestión-; todas, en definitiva, quedan atribuidas, en cuanto a gestión y en cuanto a ejecución, a las Diputaciones Provinciales, prácticamente sin ningún control, porque no hay en ese momento del texto alternativo, con el nivel de generalidad con el que se atribuye la gestión o la ejecución, no hay ningún señalamiento de control con ese mismo nivel.

Con esa declaración, probablemente, sobraría todo lo demás del texto alternativo en una comprensión directa del tema. Probablemente, lo que ocurre, o es la intención buscada, con esa declaración sobra la propia Comunidad Autónoma, al menos como tal Administración. Probablemente, digo, ésa es la cuestión, eso es lo que se quiere buscar. En definitiva, el modelo que hay detrás sólo se

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explica desde una Mancomunidad de Diputaciones, que ya entiendo que es una finalidad particularmente querida, al menos en ámbitos importantes de su representación.

Creo que así se rompe definitivamente el equilibrio entre las Instituciones, a partir de una declaración tan general como la que el artículo primero tiene. Y ya sé que van a tratar de explicarme que el fundamento de esa declaración del artículo primero es el propio Estatuto de Autonomía, cuyo punto 2 del artículo 20 habla de la gestión ordinaria de servicios periféricos a través de las Diputaciones; lo que ocurre es que eso, creo, lo han entendido en una forma absolutamente automática que ni la propia literalidad del artículo 20 tiene. Porque el artículo 20, punto 2, dice que "en los términos que disponga una Ley", no hay una declaración automática, se permite una modulación, en definitiva, de qué se va a entregar en gestión ordinaria a las Diputaciones, justamente porque es necesario ponderar y equilibrar, porque nada impide que esa distribución -y en algún momento lo vuelven a reconocer al tratar de las delegaciones de competencias-, nada impide que esa distribución de la gestión y ejecución se haga, precisamente, a través de la delegación de ciertas competencias. Eso no está en absoluto excluido en el Estatuto de Autonomía y, es más, hasta cierto punto, desde el punto al menos de la corrección teórica que el modelo debe de tener, eso es lo adecuado: que, en la medida en que se vayan produciendo delegaciones -que el Proyecto garantiza-, efectivamente, la Entidad que recibe la delegación vaya asumiendo, junto con la delegación, la capacidad para gestionar o ejecutar el servicio delegado o, en su caso, el servicio transferido. Me parece que ése es el punto de partida adecuado y la interpretación adecuada.

Por lo que se refiere a la parte del texto alternativo que dedican a las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, artículos 2 a 4 en concreto, han incurrido, a mi juicio, en un cierto truco que -y perdonen la expresión-, que sin embargo no puede escapar a una atenta reflexión. Han copiado casi textualmente el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin duda para que no se pudiera decir que ahí, en algo que la Ley de Bases de Régimen Local no regula ni el Estatuto menciona, las competencias propias de las Diputaciones, se había eludido el modelo legal; probablemente está hecho con esa intención. Ahora bien, esa copia no es textual, ni mucho menos; hay algunas variaciones de particular interés. Concretamente, ¿cuáles? Si observan el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se verá que hay una remisión, en materia competencias, a leyes sectoriales, futuras, del Estado y de la Comunidad Autónoma, y son esas leyes sectoriales las que tienen que ir haciendo la atribución concreta de competencias. De tal manera que eso es todo, ésa es toda la tramitación en materia de atribución de competencias a las Diputaciones. Su texto, concretamente, considera que eso es poco, es ése evidente, y dice que también de esa forma, lo cual quiere decir que hay más. ¿Y cuál es eso más? Efectivamente, la lista que luego expresamente recogen copiando un artículo, el doscientos y pico creo recordar, de la Ley de Régimen Local del año cincuenta y cinco, cuestión que yo creo que no tiene ningún fundamento en la legislación española actual. Ningún fundamento porque esas competencias que se declaran propias de las Diputaciones Provinciales, sin decir que las reciban de nadie, efectivamente, no se sabe de dónde salen, ni se sabe si quien las tiene las va a poder atribuir a las Diputaciones para que pasen a ser competencias propias. Efectivamente, ahí yo creo que se vuelve a incurrir en un desequilibrio. Ni se hace atribución de medios, por supuesto, porque, como no se parte de que sean competencias de nadie aunque efectivamente lo sean, tampoco se obliga a quien hace esa atribución a realizar una atribución de medios personales o materiales junto con la competencia.

Hay más todavía. En ese mismo artículo ustedes señalan, en el artículo 3 del texto alternativo, al recoger el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, que competencia propia de la Diputación es la coordinación de servicios municipales. Punto. No añaden nada más. Cuando el artículo 36 de la Ley de Régimen Local encomienda esa competencia a las Diputaciones con un fin concreto y en la medida en que tienen que cumplir un fin concreto: garantizar que la prestación de esos servicios es integral o adecuada. ¿Qué es lo que pasa? Que, al no haber copiado el fin, ustedes hacen que la Diputación Provincial aparezca como coordinadora de los servicios municipales, pero de todos, de todos los servicios y de todos los municipios, porque no hay ninguna restricción. Probablemente, si reflexionan sobre esa redacción, o sobre esa mala copia que han hecho del artículo 36 de la Ley de Régimen Local, verán que, efectivamente, la autonomía municipal, con su texto alternativo, correría el riesgo de quedar seriamente dañada y que, probablemente, ni las propias Diputaciones hubieran pensado nunca en llegar a tanto, en coordinar absolutamente todos los servicios de todos los municipios, porque eso es, efectivamente, lo que dice su texto.

Voy a ir avanzando con más rapidez en los aspectos finales del texto alternativo. El siguiente Título o Capítulo lo dedican a la transferencia de competencias, artículos 5 a 10, en concreto. Seguramente, aquí se podría decir que ese proceso de vaciamiento que han ido iniciando en los artículos anteriores, en el primero, al declarar las competencias propias de las Diputaciones, vaciamiento de la Comunidad Autónoma me refiero, pag. 1484

llega aquí a alcanzar el clímax máximo que probablemente el proceso podría alcanzar. Porque aquí, en definitiva, tal y como están redactados los artículos 5 y 6, absolutamente todo es transferible, absolutamente todo, sin ningún límite de ningún tipo; por si fuera poco, incluso terminan el artículo diciendo que, además de todo lo dicho, cualquier otra cosa análoga no mencionada, por si acaso hubiera alguna posibilidad de que algo no estuviera expresamente indicado en la relación anterior. Yo croe que hubiera sido mucho más cómodo que dijeran: "La Junta queda transferida a las Diputaciones, se hagan nueve partes, cada Consejero pase a depender de una Diputación en concreto ..." y probablemente hubiera sobrado todo lo demás de la Ley. Creo que aquí, en definitiva, ese proceso de vaciamiento de la Comunidad Autónoma que yo antes señalaba llega casi casi hasta el ensañamiento con la Comunidad Autónoma, y no retiro la palabra porque me parece que así hay que entender la lectura de la lista de competencias que se declaran transferibles. Díganme, si no, cómo puedo interpretar el que la Seguridad Social, que aún no es competencia de la Comunidad Autónoma, ya se declare transferible también y qué sentido tiene que la gestión de la Seguridad Social se haga desde el nivel provincial, o que se declare transferible la competencia en materia de policías locales, olvidando que hay una reciente Ley Orgánica en ese sentido que modela el tema de otra manera. O incluso recogiendo determinadas competencias como transferencias que no tendrían ningún sentido, por ejemplo la ordenación del Territorio; porque el Estatuto de Autonomía, cuando atribuye la competencia de la ordenación del territorio a la Comunidad Autónoma, lo hace desde el territorio regional, pensando en el territorio regional; si eso se transfiere al conjunto de las Diputaciones, supone que cada Diputación podrá, todo lo más, planificar su territorio, ordenar el territorio de su provincia, con lo cual ya no hay ordenación del territorio regional. Es decir, llegan a incurrir, probablemente por esa voracidad de transferencia en ese sentido, llegan a incurrir, a mi juicio, en patentes contradicciones.

Eso sí, a la Comunidad Autónoma le queda la función legislativa; no sé bien para qué, puesto que luego no tiene ninguna posibilidad de trasladar su función legislativa a ejecución concreta. Porque, díganme, si no, si en función del distinto color político de las Instituciones, la legislación que sale de la Comunidad Autónoma tiene garantías de ser aplicada de inmediato. Hombre, si por lo menos se le deja esa competencia, déjesele también la posibilidad de intervenir en algo en la ejecución de su propia legislación, por lo menos en lo que tenga un sentido regional.

Y así podía seguir comentando el Capítulo de las Transferencias.

No me voy a detener en el Capítulo que dedican a las Delegaciones; simplemente, señalar lo que a mi juicio es más artificioso dentro de ese Capítulo. Ahí, en definitiva, lo que han venido a hacer, prácticamente de forma continua, es declarar delegables determinadas competencias, a través del artificio de añadir el adjetivo "provincial", y entonces es delegable, pues, las carreteras provinciales. Pero, hombre, si las carreteras provinciales ya son de las Diputaciones; ésas no hace falta delegarlas. ¿O se quiere delegar la carretera de la Comunidad Autónoma en el trozo que pasa por la provincia? Porque entonces, volvemos a una situación de la que creo que felizmente todos habíamos deseado salir: la provincia entendida como Reino de Taifas, que planifica, ejecuta, etcétera, desde el nivel provincial con independencia de la consideración mínima sobre el nivel, la dimensión, etcétera, de los servicios, de los intereses que tiene atribuidos, etcétera.

Finalmente, en los últimos apartados o artículos del texto se van regulando determinadas situaciones ciertamente diversas. Por ejemplo, pretende establecer, porque evidentemente son conscientes de que no quedaría completado el texto alternativo si no se hiciera al menos una mención en ese sentido, pretenden establecer un sistema de coordinación. Lo hacen olvidando, una vez más, el mínimo que la Ley de Bases de Régimen Local regula a esos efectos. Porque, por ejemplo, la Ley de Bases de Régimen Local lo mínimo que declara coordinable, desde el punto de vista en que lo hace el propio artículo 36 de esa Ley, son los Planes Provinciales de las distintas Diputaciones, que no aparecen mencionados, por supuesto, en ningún momento en su texto alternativo, probablemente por el peligro que eso podría suponer en una interpretación, al menos amplia, y que pudiera trastocar, coherentemente, como es lógico, alguno de los aspectos que anteriormente han ido regulando.

Ni se crean, por ejemplo, órganos de colaboración entre Administraciones en el sentido en que están previstos en el artículo 58 de la Ley de Régimen Local, esto es: órganos de colaboración entre Instituciones, con carácter estable, que realmente puedan actuar a lo largo del tiempo, que creo que es uno de los principales logros del proyecto. Lo que hace su texto es crear una Comisión Mixta, en el artículo 22 en concreto, cuya actuación -y lo dicen expresamente así- sólo es a efectos de ejecución y efectividad de transferencias o delegaciones. Pero nada más. Creo que es una pobre reducción del diálogo interinstitucional, lógica, por otra parte, si a lo largo de la Ley han suprimido a una de las partes del diálogo, en términos prácticos; no tiene ya ningún sentido, efectivamente, y lo comprendo, el crear órganos de colaboración cuando ya no hay prácticamente partes que tengan

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que colaborar o que tengan que dialogar en el seno de ese orden.

Y así podríamos seguir. Entran, incluso, en la organización de las Diputaciones, en alguna de estas Disposiciones Finales, cuando es dudoso, y lo digo sabiendo en ese sentido bien lo que digo, que a la vista del Estatuto de Autonomía y a la vista de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Bases de Régimen Local hay ya en este momento competencia para entrar a regular desde la Comunidad Autónoma la organización interna de las Diputaciones, no otros aspectos.

Y así, en definitiva, prácticamente termina el texto alternativo.

Algunos reflexiones finales, porque me parece que, básicamente, lo principal que se podía decir está sustancialmente dicho. Creo que, después de todo lo que he ido argumentando, probablemente no me queda más que decir que ese texto alternativo debe de ser rechazado, por lo menos ésa es nuestra pretensión. Debe de ser rechazado al menos en el sentido que tiene presentarlo como texto alternativo, como base de discusión, que no otra cosa en ese sentido sería el texto alternativo, incluso aprobado. Debe de ser rechazado porque, a mi juicio, no resiste la más mínima comparación con el proyecto al que se ha tratado de confrontar. El Proyecto, por lo menos a grandes líneas -y no es lo que está a debate en este momento, eso lo iremos viendo a lo largo del debate en Comisión, si es que hay oportunidad de debatirlo-, el Proyecto parte de la base, como mínimo, de que dentro de la Comunidad Autónoma existen varias Administraciones, todas respetables, cada una con un ámbito territorial distinto, y trata de relacionarlas desde un modelo definido, proponiendo una redistribución de competencias por niveles de interés y estableciendo unas instancias orgánicas estables, como antes indicaba, para la discusión, para la coordinación e, incluso, para el seguimiento de todo lo referido al desarrollo de la Ley. Contempla, asimismo, unos instrumentos de control y de garantía más precisos y adecuados. Es, en definitiva, más respetuoso con la legalidad, por todo lo que antes vine indicando. Y, en ese sentido, creo que bastante más equilibrado.

Me viene ahora a la memoria una frase, creo recordar que fue dicha por alguien de su Grupo, no sé si concretamente de éste o alguien en término general de Su Grupo, que vino a decir que el Proyecto de la Junta estaba hecho por incapaces o incompetentes; no sé si era una alternativa o eran dos requisitos acumulados, probablemente eran dos requisitos acumulados: incapaces y además incompetentes. Yo no se lo voy a aplicar a ustedes; no es mi estilo ni quiero entrar en ese juego. Sí les digo que el suyo está hecho, a mi juicio, por personas que no creen en esta Comunidad Autónoma y, por tanto, por personas que, al menos a mi juicio, tampoco merecen gobernarla. Gracias.

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Estella Hoyos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Evidentemente, en la exposición anterior he tratado de sintetizar el texto del articulado de nuestro texto alternativo leyendo la Exposición de Motivos que le precede, por considerar que era lo más congruente y lo más lógico.

Lo que no hemos pensado nunca, de ninguna manera, es pretender contrastar el texto alternativo presentado por mi Grupo con el Proyecto que presenta la Junta, entre otras razones porque partimos, como dije, de filosofías diferentes y son o resultan difícilmente concatenables uno y otro.

El hecho de que haya dicho que nuestro texto es más completo porque ofrece o regula aspectos que el Proyecto de la Junta no lo hace no significa que hayamos pretendido, de ningún modo y en ningún momento, el mejorar el texto de la Junta. Entre otras razones, me alegro que ustedes así lo interpreten porque ya digo que nunca ha sido nuestra pretensión el mejorar un texto que parte de una filosofía totalmente distinta a la nuestra.

Es imposible, por razones de tiempo, poder puntualizar y contestar a toda esa serie de defectos que el señor Portavoz del Grupo Socialista ha atribuido al texto que nosotros presentamos: que no respetamos el sistema, que se rompe con la Comunidad Autónoma, que queda desintegrada, que excluye a los Ayuntamientos, que existen contradicciones y que hemos vuelto al pasado.

Primera afirmación: no es cierto nada de lo que usted dice. Es su punto de vista. A mi juicio, nuestro texto es más completo que el Proyecto que presenta la Junta. Respetamos el sistema; aquí tengo la relación de todos los preceptos de la Constitución, del Estatuto, de la Ley de Bases de Régimen Local y del Proceso Autonómico que amparan todos y cada uno de los preceptos que nosotros contenemos en nuestro texto articulado.

Y no se sorprendan tampoco de que nuestro Proyecto, que en nuestro texto en alguna ocasión pueda haber habido un desliz, porque yo no conozco todavía ningún Proyecto presentado por la Junta que no haya sido mejorable

pag. 1486

y perfeccionable a base de las Enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios.

Aceptamos que el nuestro también sería perfeccionable. Acéptennoslo ustedes y que se tramite y con sus Enmiendas lo mejoraremos. Pero de eso a decir que no respetamos la legalidad o que el suyo la respeta y el nuestro no, tampoco es cierto. Muchas de las iniciativas de la Junta tampoco han respetado la legalidad; sirva de ejemplo, precisamente, un tema que usted ha tocado, señor Portavoz del Grupo Socialista, el tema de coordinación de las policías locales, un Decreto de la Junta que está recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial, y otros más.

Se nos ha dicho que vaciamos de contenido la Comunidad Autónoma. ¿Por qué? ¿Es que significa que el hecho de que nosotros tratemos de potenciar a las provincias es ir en contra de la Comunidad Autónoma? Yo entiendo que el ser autonomistas no lleva implícito el ser antiprovincialista, sino que todo lo contrario: precisamente porque somos provincialistas somos también autonomistas.

Hay otra serie de observaciones que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista y que él mismo se ha dado la contestación al decir: "ya sé que me van a decir ...", "ya sé ..." Pues, efectivamente, ya lo sabe.

En cualquier caso, éste es un debate que no hemos deseado nosotros y al que nos hemos visto abocados, precisamente, por la intransigente actitud de la Junta. ¿Dónde está el consenso que tantas veces nos ha ofrecido el Consejero de Interior y de Administración Territorial en sus escasas intervenciones ante las Comisiones Informativas? Un consenso que él nos ha ofrecido y que nosotros de buen grado hemos aceptado siempre. Pero aquí no ha habido consenso ni colaboración.

El debate resulta inútil. ¿Para qué voy a entrar en el tema de hospitales? ¿Por qué no se pueden gestionar por las Diputaciones Provinciales los hospitales y la Seguridad Social? Si la gestión ... ¿Por qué no se puede hacer a través de las Diputaciones? La Historia nos demuestra que los hospitales provinciales existen antes, incluso, que los del Estado.

Nunca hemos vuelto a tratar de ir al pasado. Hemos dicho que uno de los criterios que hemos tenido en cuenta para hacer transferencias es la tradición histórica que ni ustedes ni nosotros debemos de olvidar.

Repito que el proyecto que presenta la Junta, a nuestro juicio, es de mínimos y que no puede haber, lógicamente, confrontación entre él y el texto que nosotros presentamos. Nosotros pretendemos un texto de máximos, que admitimos pueda ser perfeccionable. En cualquier caso, respetamos la legalidad.

Yo la conclusión que he sacado de toda la intervención del Portavoz del Grupo Socialista es, sencillamente, que porque potenciamos las Diputaciones vaciamos de contenido a la Comunidad. No lo entiendo. Esa es su responsabilidad si así lo piensan. Ustedes sabrán lo que hacen. Pero yo entiendo que precisamente todo lo que hagamos por las provincias y por la potenciación de sus órganos representativos o rectores es en bien del hecho regional y es la única forma de consolidar una Autonomía auténtica. Muchas gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente. Muy brevemente, para puntualizar alguna de las cosas que se han indicado en la réplica y que, evidentemente, creo que se me atribuyen sin certeza; yo no las he dicho. Yo no he dicho que sea malo potenciar a las provincias; es más, estoy convencido de que el proyecto de la Junta lo hace, justamente está hecho para eso, si no no se hubiera hecho ese Proyecto. Si realmente ésa fuera la decisión que queremos mantener a ultranza, la no potenciación, pues sobraría un Proyecto -y no lo hubiéramos presentado- que tiene como finalidad transferir y delegar, en definitiva. Lo que yo sí he dicho es que esa potenciación, ese tráfico de competencia tiene que hacerse de una forma equilibrada y no desmesuradamente; me parece que eso es a lo que he dirigido básicamente toda mi intervención. Lamento que no le haya convencido o lamento, al menos, que no lo haya sabido explicar con toda la claridad deseable. Efectivamente que ese proceso hay que hacerlo en alguna medida, porque es un compromiso del Estatuto de Autonomía y es un compromiso incorporado a la Ley de Bases de Régimen Local, pero hay que hacerlo de una forma equilibrada, vuelvo a decir, no desmesuradamente. Y hay que hacerlo, por tanto, dimensionando bien qué tipo de intereses va a gestionar cada Institución y, en función de eso, tratar de establecer el nivel de competencia oportuno para cada Institución. Creo que ése es el punto en el que se mueve el Proyecto, creo que ése es el punto. Sin embargo, el texto alternativo, y simplemente lo indicaré ya a nivel de título, porque no voy a entrar otra vez en toda la argumentación de fondo, creo que, honestamente, se ha pasado en esa pretensión; probablemente porque hay un interés político detrás, muy comprensible y muy lógico y que yo entiendo e interpreto. Y creo que, efectivamente, ésa es la posición que ustedes han elegido mantener y me parece bien, desde ese punto de vista, siempre y cuando,

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al menos, se haga dentro de la legalidad, dentro de los límites que la legalidad permite, y se haga por lo menos con unos visos mínimos de equilibrio en el resultado final, que creo, repito, honestamente, que el texto alternativo no garantiza.

Y luego, dos referencias concretas a dos cuestiones que creo que se han deslizado a lo largo de esta segunda intervención. El asunto del tan traído y llevado famoso consenso en torno a esta Ley. Hombre, si ustedes han estado jactándose públicamente, durante largo tiempo, de que tenían un texto alternativo. Es más, cuando la Junta presentó su Proyecto, creo recordar que dijeron que lo hacía justamente porque ustedes ya tenían un texto alternativo. ¿Nos llamaron a consensuar ese texto alternativo? Yo, al menos, no he sido citado a ninguna reunión con esa finalidad, cosa que ha hecho la Junta en algún momento, llamando a las Diputaciones Provinciales, sin distinción de color político, cuando el Proyecto era todavía proyecto, por tanto cuando había tiempo hacia el futuro, en esta Cámara, que es donde hay que consensuar, en definitiva, los Proyectos, para realizar esa tarea. Por tanto, vamos a clarificar muy bien las cosas en ese sentido.

Luego me parece que empezó diciendo, y es la última reflexión que quería hacerle, que no han pretendido mejorar el texto del Proyecto, que lo que han pretendido es partir de otro modelo, y lo entiendo perfectamente porque eso es así. Porque, efectivamente, si hubieran querido mejorar el texto del Proyecto, además del texto alternativo hubieran presentado enmiendas parciales debidamente. Y ahora, probablemente, entiendo bastante mejor qué es, efectivamente, todo lo que ha pasado al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMZARES FERNANDEZ):

Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Son muchas las veces que, al subir a esta Tribuna, he dicho que el futuro de la Comunidad nos lo jugaríamos el día que se discutiese este Proyecto de Ley, y espero que en el tiempo que nos quede hasta su aprobación definitiva recapaciten los Grupos, se abra un diálogo sereno, porque, tal y como está planteada la situación, el único que va a perder es el pueblo de Castilla y León.

Yo, al leer el texto alternativo presentado por Coalición Popular, he sentido la misma pena que cuando leí el primer texto, o anteproyecto, o borrador de proyecto que hace año y medio nos presentaba el Consejero, o presentó a los Presidentes de Diputación. Aquel proyecto, o anteproyecto, o borrador de proyecto, se dijo que era la desaparición de las Diputaciones Provinciales. Efectivamente, yo lo critiqué mucho, creí que era mal principio para empezar a negociar, pero al ver este Proyecto de la Coalición Popular, o este texto alternativo, con los defectos contrarios que aquél tenía, es lo mismo: es imposible dialogar. Aquél hacía desaparecer a las Diputaciones; éste hace desaparecer a la Comunidad Autónoma.

Bueno, yo creo que ni el Estatuto de Autonomía, ni la Ley de Régimen Local, ni la propia Constitución nos llevan a un extremo ni a otro. Yo sé que es difícil compaginar, en la idea que llevamos todos, la Ley de Régimen Local, el Estatuto de Autonomía nuestro, con esos problemas que tiene de los servicios periféricos y la L.P.A., y solamente se puede resolver, para llegar a un buen Estatuto, con una voluntad política de todos los Grupos, sentarse y ver cómo compaginar todo.

Yo tengo que decir públicamente que la evolución del Partido Socialista para mí ha sido muy grata; desde aquel anteproyecto o borrador de proyecto hasta el de hoy va un abismo; el de hoy, con los defectos que tiene, es un proyecto que permite el diálogo, que, aun llegando a la conclusión final de que no se quiera dialogar, si se aprobase tal y como va, con pocas enmiendas o correcciones técnicas, permite gobernar a cualquier Grupo Político en nuestra comunidad. El Grupo Político que gobierne y quiera dar mucho transferirá mucho, el Gobierno que quiera transferirá poco, pero permite todo. El Proyecto que nos presenta la Coalición Popular es un modelo que yo lo califico del año setenta y siete. Antes de aprobar la Constitución hubiese sido un proyecto ideal, antes de aprobar la Constitución una Mancomunidad de Diputaciones con un órgano legislativo era gran invento en España para gobernar; una vez aprobada la Constitución, una vez aprobado nuestro Estatuto de Autonomía y, bueno, en la situación en que nos encontramos, entiendo, señores, que no es el momento de presentar ese interrupto, ese Proyecto de Ley.

Yo, por tanto, sin querer decir que estoy a favor de uno o en contra de otro, en el sentido de que se pueda ver, sí quisiera llamar la atención a los Grupos Políticos. Nos jugamos en este Proyecto de Ley, entiendo, el futuro de la Comunidad.

Voy a votar no al texto alternativo presentado por la Coalición Popular por una razón; porque a partir de ese texto es imposible el diálogo, como era imposible el diálogo a partir del anteproyecto presentado por la Consejería hace año y medio. Entiendo que el Proyecto

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presentado por la Consejería permite el diálogo. Hagan ustedes el diálogo, que son los mayoritarios; nosotros, desde el Grupo Mixto, haremos los esfuerzos posibles para que ese diálogo sea posible, admitiremos enmiendas de unos y otros, pero partiendo de esa base.

Y le voy a decir una cosa: si no hay voluntad política, que es lo que creo que falta aquí, y cada uno mira sólo dónde puede tener más poder, si en la provincia o en la Región, perjudicado será el pueblo Castellano-Leonés. Olvídense de poderes de partido. Acuérdense de todo el pueblo Castellano-Leonés.

El Proyecto presentado por la Junta o por la Consejería de Presidencia, haciéndole algunas correcciones técnicas, haciéndole ver los servicios mínimos que puedan ser transferidos, etcétera, etcétera, lo que cabe en una negociación política, si hay voluntad política de los Grupos acertaremos en el futuro de la Región; si no, que cada cual lleve su responsabilidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda a la Totalidad, con texto alternativo que acaba de ser debatida.

Se procede a realizar la votación. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda: treinta y tres. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las veintidós horas, cinco minutos).


DS(P) nº 42/1 del 11/4/1986

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 42/1 del 11/4/1986
CVE: DSPLN-01-000042

DS(P) nº 42/1 del 11/4/1986. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 11 de abril de 1986, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 1447-1490

ORDEN DEL DÍA:

1. Preguntas con respuesta oral ante el Pleno:

1.1 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno P.O. 184-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Redondo Berdugo, relativa a abono de subvenciones para el fomento de leguminosas pienso, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 93, de 3 de Febrero de 1986.

1.2 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 194-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a traslado de oficinas de Educación y Cultura, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.99, de 14 de Marzo de 1986.

1.3 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 195-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a importe de los gastos de acondicionamiento de las nuevas oficinas de Educación y Cultura, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.4 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 196-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a imputación de la improvisación producida con motivo de la solicitud de permisos navideños de médicos titulares de la provincia de Avila, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.5 Pregunta oral con respuesta ante el Pleno, P.O. 197-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a proclamación de derechos que no pueden ser disfrutados por insuficiencia presupuestaria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.6 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 198-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a alusión a "las necesidades del servicio como determinante de la denegación de permisos a médicos titulares", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.7 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 199-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Sainz García, relativa a fecha de la decisión denegatoria en la concesión de permisos a médicos titulares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.8 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 201-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a adjudicación del "Estudio de viabilidad de una Empresa de Promoción y Fomento de la Exportación y Comercio Interior de Castilla y León", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.9 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 202-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a empresas ofertantes para la realización del "Catálogo de Empresas de Castilla y León", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 99, de 14 de Marzo de 1986.

1.10 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 207-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador. D. Francisco Montoya Ramos, relativa a utilización del Palacio de Avellaneda, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.11 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 208-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Alfredo Marcos Oteruelo, relativa a pago de haberes a profesores de Educación Física, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.12 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 209-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Angel Villaverde Cabezudo, relativa a garantías del derecho a la intimidad de las personas y del secreto médico en formularios que identifican al paciente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 100, de 25 de Marzo de 1986.

1.13 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 214-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a si posee la Junta cuentas bancarias fuera del territorio de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

1.14 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 215-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a la agenda editada por la Junta, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

1.15 Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 216-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco José Alonso Rodríguez, relativa a tasa de mortalidad ocasionada por tumores cancerígenos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 102, de 4 de Abril de 1986.

2.- Proposición No de Ley, P.N.L., 29-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a protección jurídica y cobertura frente al mercado del queso producido al estilo manchego, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 93, de 3 de Febrero de 1986.

3. Propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 101, de 3 de Abril de 1986.

4. Debate y votación en Lectura Unica del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 101, de 3 de Abril de 1986.

5. Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura del Proyecto de Ley por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y Régimen Disciplinario de las mismas.

6. Debate de totalidad del Proyecto de Ley Reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n. 92, de 29 de Enero de 1986.

SUMARIO:

 **  Comienza la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al Acuerdo de la Mesa proponiendo al Pleno la tramitación del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril por el procedimiento de Lectura Unica.

 **  En turno a favor de dicha propuesta, interviene el Procurador Sr. Quijano González, (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont.

 **  En Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la propuesta debatida. Es aprobada.

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador, Sr. Bosque Hita, para una cuestión de orden.

 **  En turno a favor del Proyecto de Ley por la que se declara fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Hernández Hernández (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación el Proyecto de Ley debatido. Es aprobado.

 **  Intervención del Sr. Madrid López, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, siendo reanudada a las diecinueve horas.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  Para presentar el Proyecto de Ley por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas, y régimen disciplinario de las mismas, interviene el Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Para la defensa de la Enmienda de devolución presentada por el Grupo Popular, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Hernández Hernández (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda de devolución debatida. Es rechazada.

 **  Para la defensa de su Enmienda de devolución, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Castro Rabadán (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Montoya Ramos.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Castro Rabadán.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  Para la defensa de la Enmienda a la Totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Popular, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos.

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, somete a votación la Enmienda debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Llamazares Fernández, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las veintidós horas cinco minutos.

TEXTO:

(Comienza la sesión siendo las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al cuarto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Cuarto punto del Orden del Día: "Propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 101, de 3 de Abril de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego al señor Secretario dé lectura al Acuerdo de la Mesa, proponiendo al Pleno la tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "La Mesa de las Cortes de Castilla y León, habiendo recabado y obtenido el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces, acordó en su reunión del pasado día 4 de Abril proponer al Pleno de las Cortes que el Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril se tramite directamente y en Lectura Unica ante el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a debate esta propuesta. Para consumir un turno a favor de la misma, tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. En el entendimiento de que la cuestión inicial que en este momento se somete a debate es una cuestión eminentemente procedimental. Yo voy a detenerme, sintéticamente, en establecer aquellos argumentos que a nuestro juicio avalan no sólo la oportunidad de este tipo de tramitación sino también la propia justificación, en el sentido de que nos parece ciertamente correcto que el Proyecto de Ley que hoy vamos a discutir, por el cual se fija la Fiesta de la Comunidad Autónoma, oficialmente, en el veintitrés de Abril, es susceptible de serlo a través del denominado procedimiento en Lectura Unica, contemplado en el artículo 128 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

Efectivamente, el artículo 128 del Reglamento señala, como supuestos en que puede estar legitimada esa discusión, los siguientes: "Cuando la naturaleza de un Proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto se tramite directamente y en Lectura Unica ante el Pleno".

Efectivamente, pues, el artículo 128 señala un doble supuesto en que es posible la adopción de tal acuerdo de tramitación en Lectura Unica. Doble supuesto que consiste, por un lado, en aquellos casos en que la naturaleza del Proyecto lo aconsejara, o bien en los casos en que la simplicidad de formulación lo permitiera. Obsérvese que ambos supuestos aparecen en el artículo 128 como supuestos alternativos, en el sentido de que no sería necesario que concurrieran simultáneamente ambas circunstancias, sino que bastaría con que concurriera una de ellas, una de las dos circunstancias citadas en el artículo 128.

A nuestro juicio, concurren ambas. Voy a conceder, incluso, que se ponga en duda, como entiendo que se hará, el que concurra la primera, el que, efectivamente, la naturaleza del Proyecto no lo aconsejara; lo que probablemente no se podrá discutir con una lectura objetiva y atenta del artículo 128 es que la simplicidad de formulación del Proyecto no lo permita. Es decir que, al menos, una de las dos circunstancias, uno de los dos supuestos, efectivamente, concurre.

Probablemente, si hay algún Proyecto que, como hipótesis, pueda imaginarse como simple en su formulación, efectivamente, es éste, un Proyecto en el cual todo lo que se marca es una fecha; más simplicidad probablemente no pueda haber. Otra cosa es que por razones extrañas al propio Proyecto en sí se establezcan otro tipo de valoraciones sobre la naturaleza.

Fijada, pues, a nuestro juicio, la plena oportunidad y justificación en este tipo de tramitación, nos parece, por otro lado -y probablemente me adelanto a alguna de las objeciones que previsiblemente, y supongo que con lógica, se harán en adelante-, a nuestro juicio no ofrece dudas tampoco la propia legitimidad de este procedimiento. No hay ninguna duda, desde luego, que es un procedimiento reglamentario; está previsto en el Estatuto, perdón, en el Reglamento, el Reglamento señala en qué supuestos procede esta tramitación y el Reglamento señala también qué requisitos deben de cumplirse. Justamente en este momento estamos en trance de cumplir uno de esos requisitos. Por tanto, respecto de ese carácter reglamentario no hay, estimo, ninguna duda ni se podrá poner en cuestión esa circunstancia.

Sé o intuyo que las objeciones a la legitimidad de este procedimiento se van a hacer desde otro plano que, en alguna medida, me adelanto también a contestar para fijar nuestra posición en el tema. Probablemente, se alegará que este tipo de procedimiento no garantiza suficientemente las posibilidades de iniciativa de los Grupos Parlamentarios; concretamente, se alegará, sin ninguna duda, que este tipo de procedimiento hace difícil o imposibilita, o al menos canaliza de tora forma, la posibilidad de presentar enmiendas. Efectivamente, y lo digo porque en alguna manera la alegación ha ido siendo efectuada ya a lo largo de los trámites anteriores que exige esta decisión, esa cuestión, a nuestro juicio, no tiene ninguna justificación. Estamos ante un procedimiento especial; la especialidad consiste, justamente, en que la simplicidad que el Proyecto tiene justifica el que se establezca una equiparación total en el Reglamento, por un lado, entre el derecho de enmienda y las consecuencias que eso produce sobre la propia votación del Proyecto. Se podría decir, en una reflexión sintética y de conjunto, que lo que aquí ocurre es que el derecho de enmienda se subsume en la posición que se vaya a adoptar respecto de la propia votación, sea de la votación de trámite, sea de la votación de fondo. Eso es exactamente lo que aquí ocurre. Se haría difícil pensar en una posibilidad de enmienda, dada la simplicidad del Proyecto, que no conduzca necesariamente a una determinada posición en la votación; concretamente, en esa hipótesis, a una posición negativa. Querer enmendarlo, por tanto, tener la voluntad de presentar una alternativa supondría ni más ni menos votar en contra, sea de la tramitación, sea, en su caso, del fondo del Proyecto, bien para que el Proyecto siga el cauce ordinario, bien para que el Proyecto sea rechazado y quede, por tanto, como complemento de ese vacío, la posibilidad de presentar otras alternativas.

¿Qué enmiendas podrían, si no presentarse -pregunto- que no desembocaran en una votación de conjunto contra el Proyecto, dada su simplicidad? Esa es la esencia de este procedimiento y ésa es la razón por la que, a nuestro juicio, no se produce, en ese sentido, ninguna objeción de legitimidad hacia el procedimiento.

Consideramos, por tanto, plenamente cumplidas las circunstancias que el Reglamento exige y, en consecuencia, nos manifestamos expresamente favorables a la tramitación del Proyecto por este procedimiento de trámite en Lectura Unica.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Comparezco, en representación del Grupo Popular, para defender precisamente lo contrario de lo que ha hecho en estos momentos el Portavoz del Grupo Socialista, que es el que este Proyecto de Ley no sea tramitado por Lectura Unica en esta Cámara.

Voy a omitir, por supuesto, la lectura del artículo 128 del Reglamento, punto 1, que ya la ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista, y sí voy a incidir en lo que él ha explicado aquí; que fundamenta este artículo 128 el que un Proyecto de Ley en Lectura Unica se pueda tramitar en estas Cortes cuando la naturaleza lo aconseja o cuando su simplicidad de formulación lo permitiera.

Pues bien, nosotros, precisamente, si vamos a argumentar el que este Proyecto de Ley no se tramite en Lectura Unica en esta Cámara, es porque creemos las dos cuestiones: que ni su naturaleza lo aconseja y que ni su simplicidad tampoco lo permite el que se debata de esta manera.

No creemos que la naturaleza del Proyecto lo aconseje porque éste es un Proyecto de Ley que debe de tender, el Proyecto de Ley de la Fiesta de Castilla y León, que en su propio Preámbulo, hecho por la Junta, nos habla de que los pueblos precisan de símbolos de identidad, precisamente por ello creemos que es un Proyecto de Ley que necesita el que haya un amplio consenso. Para que la Fiesta de Castilla y León sea verdaderamente la Fiesta de Castilla y León, necesita que esa fecha que se proponga sea sentida, respaldada y respetada por la gran mayoría de los castellanos y leoneses, y nosotros creemos que una tramitación en Lectura Unica, una tramitación apresurada, sin poder discutir, por tanto, ninguna de las cuestiones, de los escollos que pueda haber, lo único que hace es, precisamente, impedir este consenso. Hay temas fundamentales en política que deben ser vistos por parte de todas las personas, y este Proyecto de Ley es uno de esos, y, por consiguiente, nosotros consideramos que una tramitación normal de este Proyecto hubiera permitido, a lo mejor, un consenso que hubiera, desde luego, hecho que la Fiesta de Castilla y León fuera la Fiesta de todos los castellano-leoneses.

Y además, no solamente es que yo diga esto; creo, fundamentalmente, que al Presidente de la Junta de Castilla y León, que en repetidas ocasiones ha dicho esto mismo que estoy diciendo yo aquí, le ha metido un gol el Consejero de Presidencia por la rapidez y vehemencia con que quiere actuar este propio Consejero. Y pienso que eso es malo, muy malo. Y creo que la opinión que ha mantenido el Presidente de la Junta de Castilla y León durante todos estos dos años es una prudente decisión y lamento el que en estos momentos haya posibilitado el que se tramite este Proyecto de Ley en Lectura Unica, porque no hay que olvidar que el Presidente de Castilla y León también es el Secretario General del Partido Socialista y, por consiguiente, está, lleva todo ese estatus ...

Tenemos que decir que, además de todo esto, vemos que el Presidente de las Cortes también había tomado esta decisión en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el Acta de la reunión de la Mesa de las Cortes del día siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, el Presidente de las Cortes nos decía que, ante la naturaleza compleja del Proyecto de Ley de Fiesta (cuando había presentado la Junta de Castilla y León otro Proyecto de Ley de Fiesta), ante la naturaleza compleja del Proyecto de Ley de Fiesta, pedía que se paralizase la tramitación del procedimiento hasta tanto exista un acuerdo en el tema por parte de los Grupos Parlamentarios. Pues bien, consideramos que ésta era la postura que se debería de haber adoptado y ésta es la postura que se debería de haber mantenido, y creemos que todo lo demás es tender hacia una actuación para nosotros nefasta, que lo único que hace es dejar al margen a todas las demás fuerzas políticas y, por consiguiente, no permite el que colaboren, el que participen en este Proyecto de Ley.

Hemos visto que no es imponiendo fechas, ni incluso gastando mucho dinero para mantener esas fechas, como verdaderamente se lleva adelante una Fiesta de Castilla y León. Es público y notorio que, a pesar de los millones gastados por la Junta de Castilla y León para celebrar el día de Villalar en el año ochenta y cuatro y en el año ochenta y cinco, el interés popular por este día ha ido decreciendo. Es público y notorio el enfrentamiento que ha suscitado el Día de Villalar en las dos ocasiones que lo ha organizado la Junta de Castilla y León. sirvan como botón de muestra algunos recortes de prensa, de titulares. En el "Diario de León": "Pese a la pretensión del Gobierno Autónomo, el Día de Castilla y León no logra carácter integrador". "El País": "El Día de Castilla y León se celebra hoy en Villalar pese al rechazo de la derecha". "El Diario de Avila": "El Día de Castilla y León no logra carácter integrador". "El Alcázar": "El Día de Castilla y León, en Villalar de los Comuneros, bajo el lema "la unidad y la concordia", abucheos y petardos para el Presidente Autonómico y el Ministro de Agricultura". "El Diario Palentino": "Sin el carácter integrador, que pretendía, se celebró el Día de Castilla y León". Y así, vemos cómo el "Diario de León", "El Diario de Avila" y otros periódicos vienen diciendo lo mismo en todos estos momentos.

Por consiguiente, el pueblo está dividido en el tema de la Fiesta, y éste es un punto que hay que tener en cuenta. La propia encuesta encargada por la Junta de Castilla y León, que ha suscitado muchas críticas en muchísimos sectores y que a algunos sectores les ha resultado inútil y cara, sin embargo lo que demuestra es una cosa clara y es que, verdaderamente, el pueblo no está unido en torno a un día. Y, por consiguiente, todas las fuerzas políticas deberíamos de haber seguido intentando

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ese consenso que posibilitara presentar un día que fuese un día de integración, que fuese un día de ir hacia adelante, que fuese un símbolo que pudieran enarbolar todos los castellanos y leoneses, y pienso que la Lectura Unica de este Proyecto lo único que hace, con esa aceleración, es impedir precisamente ese consenso.

Las propias instituciones provinciales no están de acuerdo con la fecha que ustedes proponen. Incluso, el Día de Villalar, en estos momentos, está manipulado por fuerzas extraparlamentarias con intereses muy distintos de los que mueven a Villalar. Yo estoy convencido que aquellas personas que fueran las primeras que llegaron a Villalar, que enarbolaron la bandera de la libertad en Villalar y que gritaron "Castilla entera se siente comunera", estoy convencido que con la romería en que han convertido ustedes Villalar no están de acuerdo y, por tanto, es otro foco más de desunión en torno a la fecha que ustedes proponen.

Pero no es en la fecha que ustedes proponen en la que yo voy a entrar; es en el procedimiento que ustedes emplean, en es eso en lo que yo estoy entrando, y por ello es por lo que yo creo que el procedimiento de Lectura Unica impide, precisamente, el que todas las fuerzas políticas y, por tanto, el pueblo de Castilla y León pueda estar unido en torno a una fecha.

Preguntaba el Portavoz del Grupo Socialista que qué enmiendas podría presentarse que pudieran cambiar verdaderamente un Proyecto de Ley de la simplicidad que tiene éste. Nosotros es que entendemos que cuando el Reglamento habla de simplicidad, no debe confundirse con simpleza, y el Proyecto de Ley que ha presentado la Junta de Castilla y León no es que sea simplista, es que tiene simpleza. Es un Proyecto de Ley que no tiene fundamento. Porque, por ejemplo, y son enmiendas que se podrían presentar a un Proyecto de Ley de este tipo, no se ve por ninguna parte, cuando hemos observado que las verdaderas ideas que mantenía Villalar se han traicionado, hemos observado cómo se ha celebrado Villalar, no hemos visto que en el Proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León se haya introducido el que estas Cortes puedan crear una Comisión no Legislativa que pueda sugerir a la Junta de Castilla y León cómo se debe de organizar esta Fiesta. Y nosotros no es que no tengamos confianza en lo que hace la Junta de Castilla y León, pero creemos que los representantes legítimos del pueblo de Castilla y León, en un tema tan importante como es la Fiesta de todo el pueblo de Castilla y León, deberían de tener, al menos, alguna participación.

No hemos visto que el Proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León hable en absoluto de consignar en los Presupuestos una partida para la Fiesta de Castilla y León. Yo pienso que la festividad de Castilla y León tiene que tener el suficiente realce como para tener una consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad. Y no es cuestión de que se introduzcan porque se introducen; es que, verdaderamente, se debe consignar en el propio Proyecto de Ley.

Por ejemplo, otra enmienda que se podría hacer es el que se dice "es día festivo a todos los efectos". Bien; es un término tan sumamente amplio que habría que acordonarlo. ¿Es día festivo en el sentido en que tienen que ir aquellos que sean católicos a misa esa día? ¿Es día de precepto? Es que un día festivo a todos los efectos puede ser un día de precepto.

Por ejemplo, no he visto que se introduzca, y se hablaba de que no se podía introducir ninguna enmienda, no he visto que se introduzca en nada en absoluto el principio....


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señoría, un momentito, a ver si los demás se callan. Pueden continuar.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No he visto que se introduzca una cosa que es fundamental en nuestra Comunidad Autónoma, y es el hecho provincial. Señoras y señores, en Castilla y León no podemos olvidar que la Región la tenemos que hacer a través de las provincias, y no podemos olvidar ni dejar de tener presente que, si queremos que haya una Fiesta de todos los castellanos y leoneses, tenemos que intentar integrar a todas las provincias en esa Fiesta, y no he visto por ningún lado, excepto la centralización que ustedes quieren hacer en una romería en la Campa de Villalar, no he visto por ningún lado que busquen las fórmulas de integrar a todas las provincias.

Por consiguiente, señor Portavoz Socialista, ya le he dicho algunas enmiendas que nosotros podíamos integrar. Por tanto, ustedes decidan. Nosotros decimos una cuestión: La Fiesta de Castilla y León debe tener carácter integrador. Nosotros consideramos que se puede llegar a acuerdos sobre la Fiesta de Castilla y León, que estamos abiertos a llegar a esos acuerdos para que la Fiesta de Castilla y León sea de todos. Ahora bien, si ustedes en vez de una Fiesta que la puedan enarbolar todos los castellanos y leoneses, quieren una Fiesta para sólo enarbolarla su propio partido, páguensela ustedes; la Fiesta de su partido debe ser suya y de sus Presupuestos, no de todos los castellanos y leoneses. Muchas gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González. Silencio, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. La verdad es que se me hace un poco difícil ni siquiera adivinar qué es lo que va a poder decir luego cuando se debata el Proyecto de Ley. Yo entendía que estábamos discutiendo un trámite procedimental; así enfoqué, correctamente creo, mi intervención, y claro, me veo sorprendido cuando ha lanzado ya por delante prácticamente toda la artillería, si es que se puede llamar artillería, porque la que queda -me temo que poca-

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intuyo también hacia dónde va dirigida y sobre eso hablaremos luego, por tanto.

Yo no voy, entonces, a seguir el juego. Yo creo que debo mantenerme, en términos correctos, en lo que fue la intervención inicial, que me parece que es lo que estábamos debatiendo en este momento: si el Proyecto reúne las condiciones para ser tramitado en Lectura Unica. Por tanto, todas las apelaciones que se han ido haciendo sobre si el tema va a ofrecer o no posibilidades de consenso, las apelaciones a la opinión pública o el interés popular más o menos mayoritario en la cuestión, las propias metáforas futbolísticas que me parece que en algún momento se han empleado, etcétera, etcétera, etcétera, no las voy a contestar en absoluto porque sería salir del estricto trámite y del estricto momento que estamos discutiendo. Luego, repito, hablaremos de todas esas cuestiones, cuando llegue ese turno.

Sí me va a permitir, no obstante, que le diga fundamentalmente dos cosas en torno a lo que de su intervención hay de sustancial en el trámite que estamos discutiendo. Primero, lamento que haya tenido tan poca fortuna en las citas periodísticas; probablemente debe leer alguna otra cosa más variada, para poder tener también otras opiniones, y supongo que sabe a qué me refiero. Segundo, no he escuchado, y hubiera sido lo lógico en función de las apelaciones que ha hecho, algún otro tipo de alternativa sobre la mesa. Porque ha estado diciendo "eso no reúne el consenso popular", "eso no tiene interés, no hay una mayoría detrás", etcétera. Bueno, pues hubiérame dicho ya desde ese momento una fecha alternativa y sabríamos de qué estábamos empezando a hablar. Es decir, si ha empezado a tratar el fondo, trátelo con todas las consecuencias, y si no cíñase al trámite procedimental. Es más, sí hay una cosa que creo que desde este momento debe de quedar clara, porque usted la ha introducido en el debate, que no yo, concretamente en relación con el consenso. Bueno, pues yo le voy a decir que a lo largo de estos años anteriores en esta Cámara, a pesar de que cada año el Decreto de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma incluía el veintitrés de Abril como Fiesta de la Región, no ha habido un debate específico que lo objetara, y eso me parece muy significativo. Por tanto, yo intuyo que se ha venido aceptando, y lo que ahora, en definitiva, vamos a pedir es que, si eso ha venido siendo así a lo largo del tiempo, consolidémoslo definitivamente para el futuro. ¿Qué inconveniente hay si efectivamente se ha venido aceptando a lo largo de estos años?.

Y, finalmente, todas las cuestiones finales, que son sin duda las que más atañen a la cuestión que discutimos, en relación con posibles enmiendas que cabrían a ese Proyecto de Ley, las que usted ha dicho y muchísimas otras, incluso limitar las horas festivas durante el día, si nos ponemos a matizar sobre el concreto, porque supongo que no habría dicho en serio la cuestión de la fiesta religiosa que mencionó a lo largo de su intervención. Mire, todas esas cuestiones y muchas otras, prácticamente hasta el infinito, dónde, en qué sitio, si la Junta debe poner medios de comunicación para favorecer que los ciudadanos vayan allí o no, la medida de las casetas que se pueden poner en la Campa, etcétera, etcétera, todo eso podía ser objeto, según su peculiar sentido de la técnica legislativa, de este Proyecto también. Evidentemente, no es ésa la cuestión que estamos debatiendo. Estamos haciendo una declaración formal sobre cuál es el Día Festivo de la Región como tal Fiesta regional. Evidentemente que se le podían poner veinte mil apostillas a esa declaración, todo eso perfectamente puede ser objeto de una norma de índole reglamentaria que precisamente está prevista en el texto legal, que la Junta adoptará el tipo de acuerdos necesarios para la ejecución de esa declaración formal, que es lo que efectivamente la Ley debe de tratar.

Por tanto, y simplemente con eso, me reitero en la posición inicial que ya manifestamos, en el sentido de que nos parece perfectamente adecuada la tramitación del Proyecto a través del trámite de Lectura Unica, por las razones indicadas en la intervención anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente. Me sorprende el razonamiento del Portavoz del Grupo Socialista, porque en su intervención aparece diciendo que, en primer lugar, sí encuentra que puede ser discutible el que se pueda tramitar por Lectura Unica en razón de la naturaleza del Proyecto de Ley y que, por consiguiente, él va a basar toda su argumentación en la simplicidad de este Proyecto de Ley, y resulta que ahora nos habla de muchísimas enmiendas que se podrían hacer a este Proyecto de Ley. ¿En qué quedamos? Nos están coartando el poder hacer enmiendas, que eso es lo fundamental, porque nosotros no podemos participar en el debate, porque la Junta de Castilla y León y el Grupo Socialista nos tienen que dar todo tragado y masticado. No; queremos participar, el pueblo de Castilla y León que nos ha votado -que no son ustedes mayoría sino minoría, señores socialistas-, quieren que participemos en un tema como éste, y ése es el derecho que exigimos. Ustedes han tenido paralizado un Proyecto de Ley como es el de la Fiesta de Castilla y León durante tres años, han venido, por Decreto, celebrando el Día de Villalar durante todos estos años y en estos momentos les han entrado las prisas. ¿Por qué? ¿Qué ocultas intenciones llevan ustedes? No lo entiendo. ¿Por qué no puede participar todo el pueblo de Castilla y León con sus representantes legítimos verdaderamente en ese debate y por qué no podemos llegar a las conversaciones que sean necesarias? Porque a lo mejor podemos llegar a que este Proyecto de Ley, con una serie de enmiendas nuestras, sea verdaderamente el Proyecto de Ley que vaya adelante.

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Por consiguiente, yo, de verdad, le pido a la Junta de Castilla y León que retire el Proyecto de Ley y que lo envíe a esta Cámara por la vía ordinaria, porque estoy convencido que es un beneficio para toda Castilla y León.

En cuanto a otros temas menores, como los recortes periodísticos desafortunados y sesgados, he leído recortes periodísticos de siete diarios de esta Región que merecen todo el prestigio. Si para el Grupo Socialista no merecen el prestigio esos periódicos, allá él; para mí sí merecen todo el prestigio esos periódicos regionales.

Y en cuanto a la fecha alternativa, no la hemos propuesto porque no es aquí lo que se venía a proponer. Nosotros lo que nos oponíamos es a no poder participar en este debate. Creo que se han equivocado, que saben ustedes que se han equivocado, y pienso, verdaderamente, que lo único que van a hacer es el Día de Villalar celebrar la Fiesta del partido socialista si aquellos que están en contra de la OTAN se la permiten celebrar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se procede a someter a votación la propuesta de tramitación por el procedimiento de Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril. Votos a favor de la propuesta. Bajen la mano, por favor. Votos en contra. Bajen la mano. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: ochenta y uno. Votos a favor: cuarenta y uno. Votos en contra: treinta y seis. Abstenciones: cuatro. Queda, por tanto, aprobada la propuesta que acaba de ser sometida a votación.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al quinto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Explicación de voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ah, perdón, perdón. Perdonen ustedes. Efectivamente. Tiene la palabra el señor de Fernando para explicación de voto.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente, Señorías. Quiero explicar por qué me he abstenido en este trámite, como voy a abstenerme en la siguiente votación, ya que el año pasado, cuando se discutió este tema de la Fiesta de Villalar, yo dije que no teníamos nada ni a favor ni en contra de Villalar ni de cualquier día que se fijase en la Región, pero que el Día de la Región tenía que ser para unir y no para separar. Se nombró una Comisión con un representante del Grupo Popular, Grupo Socialista y Grupo Mixto, que era yo su representante; a esa reunión no acudió el representante del Grupo Popular. Tuvimos una reunión del Grupo Socialista, Consejero de Presidencia y yo, representando al Grupo Mixto. No hemos vuelto a ser citados. No hemos vuelto a saber si lo que pedimos entonces, que era una encuesta sobre Instituciones, personalidades históricas, etcétera, etcétera, para ver qué día se hacía, no sabemos si se ha hecho. Al no haber tenido más reuniones, seguimos con las mismas dudas que teníamos entonces y, por tanto, tanto al trámite como a la Fiesta ni tenemos nada a favor ni tenemos nada en contra. Lo único que lamentamos es que el Día de la Fiesta de Castilla y León no sea un día para unir a todos los castellanos y leoneses, o por lo menos la inmensa mayoría, en vez de separar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. También para explicación de voto, tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Según pasa el tiempo, echamos de menos la preautonomía de Castilla y León, cuando gobernaba U.C.D:, que sí llamaba a todos los grupos para organizar la fiesta; ella nunca quiso organizarla y ayudaba a los grupos para organizarla.

Yo me he abstenido porque el Día de Villalar no nació el veintitrés de Abril, sino se hacía y se celebraba, por consenso, el primer domingo más cercano a Villalar. Porque hemos marginado, si el veintitrés de Abril, al declararlo Fiesta, que yo soy partidario que se celebre en Villalar, a todos los emigrantes, que fueron los artífices de la celebración de Villalar, porque si celebramos el día veintitrés como día de Fiesta hemos marginado a todos los emigrantes, que no pueden venir, los de Cataluña y el País Vasco, que fueron los auténticos artífices de la fiesta de Villalar, que allí dieron su cara, con su presencia, cuando era difícil ir a Villalar, no ahora a una romería, a una romería gubernamental.

Porque recuerde el señor Presidente cuando se sentaban un grupo de amigos socialistas a tomar tortilla -y yo les tengo fotografía- con aquellas personas que hacían gran alarde de Villalar, como era Luis Solana, que en el momento que subió al coche oficial ya no vuelve por Villalar, Gregorio Peces Barba, Ignacio Camuñas, Victor Carrascal. ¿Qué pasó de aquellos que decían que eran tan castellanos-leoneses, y cuando perdieron el Acta de Diputado no vuelven a aparecer? Esos son los votos de las personas de Castilla y León, que algún día se tienen que dar cuenta que deben votar a los hijos de Castilla y León, aunque sean malos, pero nunca tirarán piedras a sus cristales.

Yo creo que no hay prisa para constituir como Fiesta Oficial de la Comunidad -sí se celebre- el día de Villalar mientras no tengamos definido, y además que nos lo exige el Estatuto, la capitalidad de Castilla y León. Todavía estas Cámaras no han tenido prisa en decir cuál es la capital de Castilla y León y eso sí que está causando muchos problemas a miles de funcionarios, que no pueden comprar todavía su vivienda o situarse plenamente

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porque no saben si tienen que ir a Burgos, a Avila o a Soria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego a Su Señoría se atenga a la explicación de su voto.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Estoy explicando, señor Presidente -es mi filosofía- por qué no... me he abstenido, queriendo como Villalar sea la Fiesta de la Comunidad.

Todavía, y aquí lo ha dicho el Consejero de Cultura, que no tenemos prisa ni haremos el Himno de la Comunidad, y eso sí, como dice el Preámbulo de la Ley tan urgente que quieren ustedes aprobar, que dicen que todas las Comunidades necesitan un símbolo, y un símbolo puede ser su Himno, su Bandera y su Capital, no que se celebre un día u otro. Creo que un día de domingo celebrar el Día de Villalar sería lo más adecuado en respeto al un millón quinientos mil castellano-leoneses que tienen que emigrar por la mala gestión que se ha llevado en Castilla y León. No vamos a alegar de un gobierno u otro, la mala gestión desde el año 1521, "y en Abril, para más seña, en Villalar ajustician a quienes justicia pidieron".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ruego a Su Señoría vaya dando por terminada su intervención.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bien. Hoy en Televisión, porque hablar no podemos los nacionalistas en Televisión, oí a una persona que hoy se hace Portavoz de Villalar porque firma un artículo todos los años y se lo publican, que es el Portavoz, que decía que era un compromiso electoral del partido socialista declarar el veintitrés de Abril Fiesta de Villalar. Nunca fue un compromiso del partido socialista; sí fue un compromiso "No a la OTAN" y "sí a ochocientos mil puestos de trabajo". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para la explicación de voto también, tiene la palabra el señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Señorías. Para explicar mi voto negativo, he de decir que en él me he ceñido expresa y estrictamente a la formulación del punto que estaba en debate, que no era sino el del procedimiento, es decir, si se va a tramitar por procedimiento de Lectura Unica o no el tema de Villalar, de la Fiesta, perdón, de la Comunidad de Castilla y León para el día veintitrés de Abril.

Evidentemente, creo que si se ha podido esperar tres años en los cajones de esta Cámara, puesto que el Proyecto sí había entrado, según se dijo públicamente en respuesta a este mismo Procurador por el señor Consejero de Trabajo, Industria y Energía de la Junta, cuando formulé precisamente una pregunta al respecto, si lleva tres años en la Cámara, bien se pueden dejar unos días más, en efecto, para que todos los Procuradores, no sólo los del Grupo Popular, los propios del Grupo Socialista y los del Mixto podamos enriquecer el Proyecto que la Junta nos envíe mediante enmiendas.

Por otra parte, nada más, y sin motivo de querella alguna, recordar al señor Quijano que la legislación por Decreto del día veintitrés de Abril como Fiesta de la Comunidad de Castilla y León sí fue objetada en esta Cámara por este Procurador en su día. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al quinto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Quinto punto del Orden del Día: "Debate y votación en Lectura Unica del Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 23 de Abril, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 101, de 3 de Abril de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La Junta...


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, cuestión de orden.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Quería manifestar que está perfectamente claro, por la transcendencia del tema, que esto no se puede contestar con sí o con no. Y como nosotros, mi Grupo no quiere hacerse responsable de lo que representa el acto que se va a celebrar a partir de este momento, que es la imposición de una fecha sin posibilidades de rectificación, y teniendo en cuenta, por otro lado, que nosotros no cuestionamos el veintitrés de Abril en estos momentos, sino la forma en la que se va sacar adelante un tema de tan trascendental importancia como es nada menos que una de las facetas de la imagen de nuestra Comunidad, alrededor de la cual debemos de concitar la voluntad de todos los castellanos-leoneses, mi Grupo, para salvarse de la responsabilidad de este problema, no va a estar presente en este Hemiciclo durante la discusión del mismo. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Antes de pedir a la Junta si desea o no intervenir para hacer la presentación del Proyecto de Ley, yo debo de recordar a todas Sus Señorías que acaba de adoptarse una decisión por parte de esta Cámara con arreglo a la única ley válida en una Democracia, que es la ley de las mayorías.

¿Desea la Junta hacer uso de su derecho a presentar el Proyecto de Ley? Muchas gracias.

En turno a favor, tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores que quedan en el Hemiciclo, al menos. Yo la verdad es que lamento, y lo digo en su ausencia exactamente igual que lo hubiera dicho en su presencia, lamento que cada vez con mayor frecuencia se produzcan este tipo de situaciones. Lamento -y por lo menos me queda la confianza de que estas palabras puedan en algún momento ser leídas a través del Acta de la sesión-, lamento que con frecuencia la reacción de un determinado Grupo Parlamentario ante cualquier tipo de evento reglamentario o de otra naturaleza sea la de irse; irse de las Instituciones, irse de los sitios, en general, donde no encuentran aparentemente la suficiente comodidad; irse -sea en metáfora-, estando pero yéndose, como alguna vez ocurre, o sea, en realidad, como ha ocurrido en este momento. Efectivamente, eso no es bueno; me parece que ésa es la reflexión en que, como común denominador, estaremos todos de acuerdo. No es bueno, desde luego, ni por estética, y a los hechos me remito, ni por política; me parece que tampoco desde ese punto de vista.

Me queda exclusivamente como esperanza que, en todo caso, a fuerza de tanto irse, a fuerza de tanto recorrer este camino peligroso que recorren cada vez con más frecuencia, no terminen yéndose de la Democracia, que sería el único sitio, probablemente, del que ya se podrían ir.

Con ello voy a entrar en el fondo de la cuestión, que es el debate, en este momento, de lo que es el fondo del Proyecto, eso que antes anunciaba que no iba a entrar en ello con detalle porque estábamos decidiendo una cuestión procedimental que en este momento compruebo que algún Grupo tenía la voluntad, de antemano, de no aceptar. No volveré sobre esa cuestión.

Yo, por tanto, debatiré el Proyecto exactamente igual como si fuera a ser contestado, probablemente, por quien no me va a contestar en este momento. Y lo voy a hacer, fundamentalmente argumentando sobre los dos planos que, desde mi punto de vista, tiene interés -y ésa es la posición del Grupo Parlamentario al que represento-, tiene interés matizar.

Por un lado, y puesto que, efectivamente, esa es una de las objeciones o, por lo menos, de los posibles motivos de reflexión que se han ido introduciendo, me parece que hay que debatir la propia necesidad y la propia conveniencia de regular el tema y de hacerlo en este momento, incluso antes de entrar en el propio contenido de la propuesta.

Yo creo que esa necesidad y esa conveniencia deriva, ante todo, de una situación en la que yo creo que debemos de hacernos responsables directamente. Yo creo que, como Comunidad Autónoma, efectivamente tenemos la responsabilidad de dar la mayor seguridad posible, en todos los temas en que ello sea así, de dar la mayor seguridad posible a los propios ciudadanos de la Comunidad Autónoma, a las fuerzas sociales representativas, que representan intereses de todo tipo, empresariales, laborales, etcétera, etcétera.

Y me parece que una de las formas más inmediatas y, en cierto sentido, también más fáciles, más sencillas de proporcionar algún tipo de seguridad en ese sentido es huir de una experiencia que a veces enojosamente se ha producido en esta Comunidad Autónoma. Efectivamente, la experiencia de la discusión sobre la simbología, que en este caso es ésa también, pero no sólo la simbología; en este caso también, en definitiva, se debate en alguna medida la propia seguridad en la configuración de las relaciones laborales, en un aspecto que puede parecer tan nimio pero que también, desde otro punto de vista, es tan importante como el tener, en la medida de lo posible, la parte de la que la Comunidad Autónoma se puede responsabilizar, el propio calendario laboral asegurado.

Efectivamente, esa situación en los años anteriores se ha venido resolviendo -ya lo indicaba antes- en algunos aspectos sin discusión, en otros con discusión; a nosotros nos correspondía, y concretamente en este tema, cerrar al menos una parte del debate, del debate que se ha podido producir en algún momento y, desde luego, del debate eventual que se podía volver a producir en algún momento posterior, fijando algo que estimábamos no ha sido contestado a lo largo del tiempo en que llevamos asumida la responsabilidad en esta Comunidad Autónoma. Por lo menos, no ha sido contestado formalmente. En función de eso, nosotros estimábamos llegado el momento de consolidar, al menos, esa cuestión, que, como decía antes, es de simbología pero es también algo más importante, en el sentido material del término al menos.

Por otro lado, este tipo de situaciones, al menos en lo que ahora la memoria me permite, creo que están resueltas, si no en todas, sí en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, a veces incluso con opciones en las que podría caber, objetivamente, mucha más discusión de la que se ha producido en esta Comunidad Autónoma en torno a la cuestión. No veíamos ninguna razón por la cual en esta Comunidad Autónoma esta cuestión no debía de ser cerrada cuanto antes, aprovechando un momento en que considerábamos que el tema, un año más, después de un debate reciente sobre otra fecha festiva o no festiva en la Comunidad Autónoma, tal y como estaba planteado. Nos parecía pues, que era el momento, que era necesario y que era conveniente proceder a la regulación del tema, adoptando -y aquí entro en la segunda fase de la argumentación-, adoptando aquella decisión sobre la base de una propuesta que, a nuestro entender, está plenamente justificada.

Yo no voy a hacer un excurso histórico en relación con todas las evocaciones, significado, etcétera, que a lo largo del tiempo se han ido atribuyendo a la fecha del veintitrés de Abril, concretamente, en esta Comunidad Autónoma. Probablemente, juzgo, incluso, que ese tipo de excurso o de discurso histórico tampoco sea estrictamente

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necesario; sí creo que es conveniente por lo menos en alguna medida, pero no rotunda ni radicalmente necesario. Hay incluso, dando por bueno, por tanto, ese discurso en el sentido en que los historiadores más prestigiosos o más dedicados al tema han venido conviniendo en torno a la cuestión, pero hay, incluso, un discurso histórico mucho más reciente. Yo creo que no se puede discutir, que nadie podrá discutir en términos objetivos que en esta Comunidad Autónoma, si se pregunta a las personas reales de la Comunidad Autónoma, con independencia incluso de su ideología o de su motivación en otro sentido, si se les pregunta cuál es el día en que la Comunidad Autónoma ha venido celebrando su fiesta significativa, la respuesta sólo puede ser una. No digo que haya alguien que quisiera decir otra fecha o que desearía otra fecha, y eso es perfectamente respetable. Lo que digo es que en la historia próxima, pasada, en que esta Comunidad Autónoma ha venido existiendo, efectivamente, se ha producido una coincidencia, entre quienes han pensado en el tema de la fiesta de la Comunidad Autónoma o lo han celebrado como tal fiesta de la Comunidad Autónoma, en torno a una fecha en concreto; esa fecha, efectivamente, es la del veintitrés de Abril. Me parece que no hay otro tipo de fecha que se le pueda oponer, en términos objetivos, como alternativa. Cabría, eso sí, otro tipo de opinión, como antes señalaba; como alternativa objetiva, me parece que no hay otra fecha que se pueda oponer a ésta.

Si eso es así, si los antecedentes históricos más remotos o más próximos llevan a esa situación, si es necesario y conveniente proceder a una regulación definitiva del tema y consolidarlo hacia el futuro, la verdad es que se me hace difícil entender que pueda haber algún tipo de problema procedimental -que, por otra parte, es un problema resuelto reglamentariamente- que impida llegar a estar de acuerdo con el fondo de la decisión. Y repito palabras textuales que se dijeron antes de proceder al abandono de la Sala porque me parecen, efectivamente, significativas: "No hay oposición al fondo de la cuestión; es la decisión procedimental la que impida participar.".

Lo digo, al menos, para el recuerdo de los presentes, ya que tengo que seguir lamentando que los ausentes no me puedan contestar a esa alegación.

Eso, efectivamente, se ha señalado. Y, si eso es así, me parece que, entonces, las razones de oposición a resolver el tema definitivamente no pueden ser consideradas, no tienen entidad para ser consideradas como razones válidas.

Hay, sin duda alguna, extendido en la conciencia social -bastaría, como antes decía, con preguntar en la calle objetivamente sobre el tema-, hay un reflejo en la opinión pública en torno, efectivamente, a que la Fiesta de esta Comunidad Autónoma ha venido siendo, a lo largo del tiempo en que la Comunidad Autónoma tiene existencia jurídica e institucional, el veintitrés de Abril. Creemos que eso no debe de quebrarse; todo lo contrario: debe de consolidarse y debe de consolidarse al nivel en que las cosas en política y en Democracia se consolidan: a través, en la medida en que ello es posible, y lo es en este caso, de la voluntad legislativa expresa.

Por todas estas razones, yo no voy a extender más la argumentación. Reitero la posición favorable de mi Grupo en torno al fondo de la cuestión; lamento otra vez la situación producida, que creo que, además, ha sido explicada equivocadamente, y, en la medida en que pueda caber algún tipo de debate de detalle en torno al tema por parte de los presentes, me someto gustosamente a él. Gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Desea alguien consumir un turno en contra? Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Alonso Rodríguez, le llamo al orden.

Silencio, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores de este semi-hemiciclo. Cuando se presentó la Ley de Fiesta me parece que hace año y pico o dos años, no sé cuándo fue, yo fui partidario de que se aparcara hasta que se encontrara un consenso. Hoy se ha traído de nuevo, yo no sé por qué, aunque yo no me he opuesto a ello porque sus razones habrá. Pero yo entiendo siempre que una fiesta debe ser un acto de satisfacción, de conformidad con el trabajo realizado, de confraternalización por el esfuerzo solidario, y si no es así yo creo que no es fiesta y lo más fácil es que se convierta en una confrontación, de lo cual a lo mejor este abandono es un ejemplo de ello.

Yo creo que la Ley que vamos a aprobar es una Ley innecesaria y contraproducente, y yo lo digo desde el punto de vista de estar de acuerdo de la celebración, como Fiesta de la Comunidad, del veintitrés de Abril en las condiciones no exactamente que se viene celebrando, pero sí en cuanto a la fecha como se viene celebrando. Yo digo estoy de acuerdo en que el veintitrés de Abril sea la Fiesta de la Comunidad y, sin embargo, me parece innecesario hacer una Ley cuando estamos sin leyes tan importantes como la que fija la capitalidad, que estamos todavía sin cumplir el artículo tercero del Estatuto.

Yo no sé por qué se retiró esta Ley, repito, y se nos ha traído otra nueva. Salvo quitar lo de Villalar, esta Ley que se nos ha traído no es mejor. No es mejor porque, salvo su artículo único, lo demás, su preámbulo, me parece que no hay ningún ejemplo de redacción de una Ley, máxime cuando está hecho por una Consejería de

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Educación y Cultura del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, precisamente de la Comunidad Autónoma donde mejor debiera escribirse el idioma de Cervantes.

El veintitrés de Abril ha sido una Fiesta resucitada por el pueblo, que se fijó más, probablemente, en la gesta románica de quienes pagaron con su vida una lucha emprendida contra el poder central aquel día de San Jorge de hace trescientos sesenta y cinco años que en su contenido real. Pero esa gesta, ese canto a la libertad, esa ilusión de superar la opresión y el centralismo, que además tuvo la desgracia de terminar sin gloria, yo creo que merece ser destacada y, en este sentido, me parece que puede ser una fiesta adecuada para nuestra Comunidad.

Hoy, quizá, nuestra pesadumbre sea el centralismo del partido gobernante, tanto a escala nacional como en nuestra Comunidad, y probablemente hoy este veintitrés de Abril debe significar también nuestra ilusión para superarlo. Yo creo que nuestra Comunidad no es Valladolid y ocho provincias menores, yo creo que es mucho más. Debe ser la integración de los esfuerzos de todas las personas de las nueve provincias individual y solidariamente. Por eso yo creo que está bien quitado lo de Villalar, sin embargo, de la Ley, porque la Ley, porque la Fiesta, perdón, no es en Villalar donde tiene que estar, exclusivamente, ese día. Yo creo que celebrarla en Villalar es separarla oficialmente de la realidad castellano-leonesa. Yo creo que la Fiesta debe celebrarse en lugares tan distantes o tan extremos como Miranda o Espinosa de los Monteros, o Toro, o San Esteban de Gormaz, o Arévalo, o Puebla de Sanabria, etcétera. Yo creo que solamente así nuestra Fiesta será la fiesta de todos y no será una Fiesta contra nadie.

Hay dos cosas dentro de la Ley, o dentro del espíritu de la Ley, o mejor, una dentro del espíritu y la letra de la Ley y otra en el espíritu de todos, con las cuales o contra las cuales debiéramos luchar. Yo creo que tenemos que terminar contra la idea, falsamente sustentada, de que al hacer fiesta el veintitrés de Abril se suprimen las de Santiago o San José, como si hubiera una persecución contra los santos más tradicionales. Yo creo que hay que explicar que no es eso, y el año próximo, pues, quizá el calendario festivo tenga que hacerse consultando a los Grupos Políticos o en la correspondiente Comisión de Cortes, etcétera, dando primacía a los deseos de nuestras gentes, considerando, en primer lugar, la Fiesta de la Comunidad y después estudiar el resto de las prioridades. Si la cruzada que parece se ha emprendido desde algunos sectores acerca de la supresión de San José, pues, es porque efectivamente San José es la Fiesta que no debe suprimirse, que no se suprima; si la Fiesta que debemos suprimir es el Corpus o Reyes, o la que se determine, pues habrá que hacerlo así. Pero lo que no debemos es entender, ni que nadie de nuestras gentes entiendan, que hacer Fiesta el veintitrés de Abril, tener una Fiesta de la Comunidad es justamente ir en contra de alguna otra Fiesta de la Comunidad.

Otro punto que está dentro de la Ley y que a lo mejor marginalmente, pero ya lo voy a apuntar porque a mí me preocupa, es que en la Ley se habla de castellanos y leoneses. También nuestro Presidente, el señor Madrid, cuando se dirige normalmente en sus discursos se expresa así. Nuestro Estatuto no distingue a castellanos de leoneses, no habla de dos regiones, sino de una que se denomina Castilla y León, y a cuyos habitantes, a los únicos, les llama castellano-leoneses. Y yo creo que, en tanto en cuanto nuestro Estatuto define a los habitantes de la Comunidad como castellano.leoneses, no debiéramos emplear la expresión de castellanos y leoneses, porque habrá dentro de los castellano-leoneses unos que son más castellanos y otros que, evidentemente, tienen unas raíces mayores leonesas, esto es evidente, pero, en cualquier caso, somos castellano-leoneses; pero no hablar de castellanos y leoneses como dos regiones distintas, porque entonces sí que habría que saber cuándo empieza la una, dónde empieza la una y dónde termina la otra, y en ese caso el problema se complicaría, porque a lo mejor teníamos que hasta llegar a pensar en dos fiestas diferentes.

En definitiva, y con esto termino, yo me he abstenido en el procedimiento de Lectura Unica y no porque me gustara el procedimiento de Lectura Unica. Quizá hubiera sido incluso más correcto haber votado en contra, porque creo que no es bueno el procedimiento de Lectura Unica, si bien en una Ley tan sencilla como ésta lo podía permitir. Yo me he abstenido porque no quería contribuir a ningún tipo de confrontación. Y yo he manifestado aquí que soy partidario de la Fiesta del veintitrés de Abril, pero tampoco me voy a sumar a ninguno de los dos -iba a decir bandos y a lo mejor se entiende mal-, de los dos Grupos que componen, los dos Grupos mayoritarios que componen esta Comunidad Autónoma, porque, repito una vez más, la Fiesta no tiene que ser de unos contra otros. Yo me voy a abstener porque creo que tendríamos que buscar un consenso para que la Fiesta sea de todos, y en ese momento y desde el punto de vista mío, desde el punto de vista de los Reformistas, la Fiesta debe ser el día veintitrés de Abril, pero debía ser, debiera ser después que supiéramos explicar a todos que necesitamos esa Fiesta, que es necesario implantar esa Fiesta por Ley, además, cosa que a mí en estos momentos me parece innecesaria, y que existía un cierto consenso, por lo menos suficiente para que la Fiesta no termine, repito, en confrontación, si no en tragedia como "Las bodas de sangre" de García Lorca. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

También para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente. Yo considero que es evidente la necesidad de que la Fiesta de la Comunidad Autónoma estuviera regulada por Ley, no sólo por lo que el Portavoz del Grupo Socialista ha apuntado como una necesidad laboral,

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sino también porque va haciendo falta que se aglutinen ilusiones en algún día en torno a conseguir que nuestra Comunidad Autónoma tenga una definición y personalidad propias. Yo comprendo, pues, a la Junta Socialista y al Grupo Socialista, comprendo que hayan terminado con la paciencia, que tiene siempre un límite, y que antes de agotar esta Legislatura hayan traído a la Cámara lo que yo creo que antes debería haber sido traído pero que, repito, comprendo que por eso de la paciencia y por eso de intentar buscar el consenso se ha estado retrasando hasta el momento en que ya yo también asumo como un momento límite.

Y es que yo creo que la postura del Grupo Popular es una postura que no debe engañar a nadie y que, además de la intención que yo creo que todos comprendemos que tiene, alberga algunas otras, como la intención de bloquear una salida al tema o como la intención de buscar un Día de la Comunidad Autónoma que esté suficientemente diluido en fiestas de carácter nacional o de otro tipo que quite importancia a la propia celebración y a la propia entidad y personalidad de nuestra Comunidad Autónoma. Yo creo que esto es algo que no se nos escapa a nadie y que, desde luego, ni el Grupo Socialista ni este Procurador integrado en el Grupo Mixto podíamos permitir por más tiempo. Y, de hecho, yo en la Junta de Portavoces me manifesté a favor de que se tramitara por el procedimiento de Lectura Unica y de que se tramitara ya esta Ley. Y, desde luego, ya adelanto que voy a votar positivamente a la fecha que en ella se nos plantea.

Y voy a a votar a favor sin entrar, como tampoco ha entrado el Portavoz del Grupo Socialista, y es que este tema lo hablamos, lo hablamos también en la Junta de Portavoces, no voy a a entrar en la profundidad de la Historia. Yo creo, y lo he dicho muchas veces incluso en esta Tribuna, que la Historia nos tiene que servir como lección, pero nunca como obsesión. Yo no voy a entrar si el día de la Batalla de Villalar es el día más oportuno o hay otro día que sea más oportuno mirando a la Historia, a la Historia pasada. Pero lo que sí que está claro, como también ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, es que la realidad de Castilla y León es que en los últimos años los únicos ciudadanos que han tenido ilusión en celebrar la Fiesta de la Comunidad Autónoma lo han hecho el veintitrés de Abril, no han ido a buscar otra Fiesta y, desde luego, no han buscado salidas peregrinas como las que propone, por lo menos en los pasillos, el Grupo Popular hablando del doce de Octubre, donde no sabemos si quieren celebrar La Pilarica, como la Guardia Civil, o el Descubrimiento de América o no sé muy bien qué.

En definitiva, yo, repito, me parece oportuno que en este momento se traiga a esta Cámara la Ley y me parece oportuno la fecha que se ha elegido para celebrar el Día de la Comunidad Autónoma. Me parece vergonzosa la postura de algunos Grupos Políticos que defienden a sus representados con la ausencia y quiero decir que esto no tiene que ser óbice para que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma que sientan dentro su Comunidad Autónoma, que entiendan que también en estas situaciones de imagen, como puede ser el celebrar una fiesta, en estas situaciones, digo, se está haciendo también, se está trabajando por el devenir, por el futuro de la Comunidad, digo que la actitud de ciertos Grupos no tiene que ser óbice para la alegría y para seguir caminando por el camino que hay que caminar. Y creo que no tiene que ser óbice porque los ciudadanos castellano-leoneses que quieran celebrar la Fiesta de Castilla y León que asuman que hace falta tener un día que sea imagen de la alegría, del entusiasmo de las personas de la Comunidad Autónoma por construir nuestro futuro, esas personas no necesitan de aquellos que no tienen ni siquiera definido cuáles son los límites geográficos de nuestra Comunidad Autónoma y, como no lo tienen definido, efectivamente, no pueden plantearse cuál es la fiesta de algo que no saben ni siquiera lo que es.

Por lo tanto, mi voto a favor y esperemos, repito, que los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma comprendan que, aunque falte algún Grupo, los Grupos que estamos, estamos trabajando por nuestra Comunidad Autónoma

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aun cuando esta Presidencia no tiene constancia del deseo de intervenir en este momento el señor Alonso Rodríguez, como está dispuesto en el Reglamento, voy a acceso extraordinariamente a ese deseo, con tal de que consuma no más allá de dos minutos.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente y señores Procuradores. Me congratulo verdaderamente que este año haya un castellano más y leonés que vaya por Villalar, porque si vota sí a Villalar seguro que irá este año.

Normalmente, yo voy a ir a Villalar porque he ido todos los años, y me abstengo exclusivamente porque yo habría puesto dos artículos. Porque dice: "Se establece como Fiesta a todos los efectos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León el día veintitrés de Abril de cada año". Yo habría añadido "Día de los Comuneros", porque muchos castellano-leoneses, y creo que más del noventa por ciento, no sabe que el día veintitrés de Abril es Fiesta porque es el día de los Comuneros.

Y el segundo artículo que habría añadido sería: "La Junta promocionará la celebración del Día de la Comunidad en las eras de Villalar, Día de los Comuneros", porque no debe celebrarla ella. Porque yo recuerdo unas palabras que me dijo el alcalde de Villalar, Félix; dice: "Esto ya no es la espontaneidad de las fechas de antes, esto es una romería". Por ese motivo exclusivamente y por respeto al un millón quinientos mil castellano-leoneses que no van a poder venir, y además quiero decir que sólo se ha celebrado la Fiesta de Villalar el día veintitrés una vez: el año pasado; las ocho anteriores

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veces fue en domingo. Por eso exclusivamente, y soy partidario de Villalar porque he ido todos los años, porque me ha mandado D. Claudio Sánchez Albornoz escrito todos los años para la Fiesta de Villalar, y, es más, un documento escrito en el que él no es partidario que se celebre el Día de la Región el veintitrés de Abril porque es una fecha que es de una pérdida de una guerra y Castilla y León tiene muchas guerras ganadas fuera de España y en la Comunidad. Exclusivamente por respeto a mí de que voy a asistir, me abstengo, pero agradezco a muchas personas que van a votar y han hecho un canto elogioso del Día de Villalar y tal que este año vayan por primera vez a la Fiesta de Villalar, pero que sepan lo que costó el año setenta y seis, setenta y cinco a los pocos que fueron. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación el Proyecto de Ley por el que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril, de acuerdo con el número 2 del artículo 128, lo que quiere decir que lo que se somete a votación es el conjunto del Proyecto, en una sola votación. Votos a favor del Proyecto. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y seis. A favor: cuarenta y dos. En contra: ninguno. Abstenciones: cuatro. Queda, por tanto, aprobada la Ley por la que se declara Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día veintitrés de Abril.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Presidente de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA (SEÑOR MADRID LOPEZ):

Señor Presidente, señoras Procuradores, señores Procuradores. Decir en Castilla y León, en la búsqueda de las señas de identidad que reúna voluntades históricas y un proyecto común a través de los gestos de actuación política y también popular que se hayan ido construyendo, con las enormes dificultades que ha tenido el diseño final de nuestra propia Comunidad, y que ha sido muchas veces, más allá de los límites de Castilla y León, los que otros ciudadanos castellanos y leoneses y también otros hombres y mujeres de otras provincias y regiones han querido legítimamente celebrar un acontecimiento que tiene mucha más importancia que lo que es la propia y estricta historia de Castilla y León. Y así, cuando en el año anterior y en el otro invitamos a representantes de otras Comunidades a que pudieran celebrar también con nosotros Villalar, vimos cómo el Presidente de la Xunta de Galicia o el Presidente de Cantabria también venían a celebrar con los castellanos y leoneses un acontecimiento que estaba todavía mucho más allá de lo que es la propia y estricta historia de Castilla y León.

Por otro lado, hemos realizado ese esfuerzo que aquí se ha manifestado de intentar, con paciencia, la comprensión del resto de los ciudadanos y también de sus representantes legítimos para comprender que no había ni podía sustituirse con otra referencia que pueda unir claramente a los castellanos y leoneses o a los castellano-leoneses. No es posible encontrar, probablemente, una Fiesta que tenga ese carácter, en cierto modo, que nos una con lo que ha sido el desarrollo de nuestras propias señas de identidad que no pudiera ser, inevitablemente, el día veintitrés de Abril. Y hemos tenido enorme capacidad para, incluso, la determinación de cuál iba a ser el calendario laboral, cuál iba a ser cada año nuestra posición, desde la Junta, para favorecer a los colegios, a las empresas, a los trabajadores, cuál iba a ser en la consecución final de sus propios proyectos a la hora de determinar también sus propios ocios y a la hora de encontrar también el lugar donde los ciudadanos castellanos y leoneses o castellano-leoneses que están fueran pudieran organizarse desde el principio del año natural.

Por eso, hemos hecho lo que hemos venido haciendo constantemente. Hemos tenido todo lo que hay que tener de respeto para con todos los Grupos Políticos, hemos tenido también que desarrollar una actuación de la pedagogía social y política para hacer ver que el día veintitrés de Abril no solamente era el día de los castellanos y leoneses, sino también era un día que trascendía los intereses de Castilla y León. Y en estos días, en los contactos que yo he venido haciendo con representantes de otras Comunidades Autónomas de un signo y de otro, su interés por estar presentes también en la celebración del día veintitrés de Abril confirma que no solamente es acertada la iniciativa de consagrar definitivamente, independientemente del valor que cada uno le quiera dar a esta fiesta, a una Región que ha luchado por conseguir, con grandes dificultades, mantenerse como una Comunidad estable. Y si algunos símbolos han sido evidentes en las luchas por las libertades en una Comunidad donde su bandera es tan evidente, no podíamos arrebatar, de ninguna de las maneras, ni la iniciativa ni la oportunidad. Hemos dado, pues, el espacio necesario comprensible para la comprensión, pero si, a pesar de todo, no se ha querido entrar en la comprensión común de lo que va siendo común para todos los castellanos y leoneses, no es nuestra la responsabilidad.

Yo sí quiero decir que entramos ya no solamente con la decisión popular. Yo creo que, en este caso, los representantes legítimos no han hecho ningún esfuerzo artificial para hacer que los ciudadanos acepten una propuesta de laboratorio o desde las Cortes o desde cualquier órgano de dirección; en este caso han sido los legítimos representantes del pueblo los es que han recogido una sensibilidad popular y le han dado el sentido que los castellanos y leoneses, con conciencia clara y con esas decisiones de no poner en duda nuestra realidad geográfica, de no poner en duda nuestro esfuerzo, de no poner en duda, en definitiva, el deseo inequívoco de construir una Comunidad con todas sus señas de identidad pero

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también con sus símbolos, hoy los representantes genuinos del pueblo castellano-leonés han recogido las mejores esencias de la democracia, trayendo a donde debe de traerse la consagración definitiva del Día de Castilla y León, que es, a partir de este momento, no solamente seña de identidad clara para los que vivimos en ella sino es un lugar definitivo, como lo es para otras Comunidades su Fiesta legítima, acumulada a lo largo de la Historia y aceptada incluso en situaciones difíciles, en esas en que los castellanos y leoneses nos teníamos que reunir clandestinamente, lo que hoy, felizmente, podemos hacer a la luz del día.

Muchas gracias.

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se suspende la sesión por cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, siendo reanudada a las diecinueve horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al sexto punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sexto y último punto del Orden del Día: "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley Reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 92, de 29 de Enero de 1986".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Señor Presidente, señores Procuradores. Se inicia hoy el debate de un Proyecto de Ley que pretende ser un paso más, firme y seguro, en la construcción de la Comunidad de Castilla y León, que no sólo se asienta en valores históricos tradicionales y en el quehacer diario sino que también tiene su mayor significación en la proyección hacia el futuro de todos sus actos, que, partiendo de un conocimiento profundo de la realidad, busca fórmulas idóneas para la solución de los problemas tradicionales de estas tierras.

Se ha repetido múltiples veces que la razón de ser del Estado Autonómico está en la construcción de un estado de libertades respetuoso con las singularidades de los pueblos que forman España y con el compromiso de realizar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación en solidaridad desde las diversas instancias de autogobierno de las nacionalidades y regiones. Y a este fundamento de la España Autonómica es preciso añadir un objetivo que está implícito en el texto constitucional: el que la España de las Autonomías está avocada y conduce a una profundización democrática de las diversas estructuras de la vida ciudadana y, en particular, de las distintas administraciones públicas. Este objetivo ha de ser perseguido con decisión, sobre todo desde aquellas Comunidades que reciben su memoria histórica, o la percepción de sus singularidades, con un grado de deterioro elevado por comparación con otros territorios españoles. Y es por ello que me atreva a afirmar ante esta Cámara y en este acto singular que la razón de la esencia de Castilla y León en los umbrales del Siglo XXI es la propuesta y desarrollo en su territorio de soluciones que lleven a la prestación con mayor eficacia y con un grado de participación, descentralización y desconcentración suficientes para que se haga realidad en el futuro el avance democratizador en las estructuras administrativas y la aplicación más racional de los recursos desde aquella administración en que estos principios puedan cumplirse de forma más correcta. Por ello, este Proyecto de Ley que hoy presentamos se inscribe en el marco del desarrollo estatutario y avanza procedimientos, establece relaciones, procura ámbitos de diálogo en los que las Administraciones Autonómica y Local cooperen y colaboren en el servicio y atenciones que demandan los ciudadanos. Porque es evidente que un primer paso para cambiar la tendencia económica y social de Castilla y León es preciso darlo, en el sentido de mejorar las infraestructuras y dotaciones sociales, asistenciales y de comunicaciones de nuestras colectividades, que este avance requiere, para ser eficaz, de unas administraciones adecuadas y capaces para su mantenimiento, impulso y conservación dentro de parámetros de economía de escalas suficientes, lejos de lo cual, salvo contadas excepciones, nos encontramos en la actualidad.

Así que una Ley que pretenda regular un ámbito de cooperación y coordinación de las actividades encomendadas a las Administraciones Autonómica y Local debe basarse en la realidad de nuestro entorno, teniendo buena cuenta de sus carencias y fomentando cuantos aspectos favorezcan los cambios en las tendencias a la depresión económica y social y al abandono de nuestros pueblos.

Es posible que muchos ciudadanos entiendan y esperen que este debate y este Proyecto de Ley, así como la Ley que resulte después de la aprobación de Sus Señorías, va a tener un alcance mayor del que pueda traslucir su propio texto articulado. Entiendo y espero poder darles la razón a todos los que así opinen, basado en dos aspectos transcendentales que me permitirán resaltar. En primer lugar, el Proyecto de Ley avanza, indudablemente, en la vertebración de la Comunidad. No es ocioso que les recuerde que somos la Comunidad más extensa de los países integrados en la Comunidad Económica Europea, que contamos en nuestro territorio con más de la cuarta parte de los municipios españoles y que nuestro ámbito territorial está constituido por el de las nueve provincias de Castilla y León. Esto significa una pluralidad interna de costumbres, de cultura y tradición, pag 1462

de proyectos y sueños realizados juntos, de penalidades, abandonos y miserias compartidos, pero también de soluciones comunes a los que han de ser integrados todos y cada uno de nuestros pueblos y aldeas, de nuestros ciudadanos y de sus iniciativas.

Para la consecución de estos resultados beneficiosos para los ciudadanos castellanos y leoneses, ha de ponerse el esfuerzo de las Administraciones y de sus responsables, y un hito para ello está en la consolidación de un modelo equilibrado de relaciones interadministrativas que sea el esqueleto fuerte y vigoroso que sustente la Comunidad, a la vez cauce para el flujo de servicios que preste las debidas atenciones.

Este es la vertebración de la Comunidad que este Proyecto pretende y que puede ser una realidad futura si desde los diversos niveles competenciales se establecen con generosidad cuantos procedimientos conduzcan a este fin.

En segundo lugar e íntimamente unido a este proceso vertebrador y para que el mismo sea duradero, deben producirse las actuaciones entre las Administraciones con un escrupuloso respeto a sus esferas autonómicas de decisión y gobierno, sin mediatizaciones ni interferencias de unos con otros, aspecto éste, el de respeto a los propios niveles de autonomía, que es contemplado en el Proyecto que estamos presentando y que es el otro jalón sobre el que tender los lazos de la cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas. En el Proyecto de Ley se ha huido voluntariamente de cualquier apelación a un dominio jerarquizado de una Administración sobre otra, sin que se haya hecho dejación, por otra parte, de aquellas obligaciones que constitucionalmente tienen encomendadas la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales. La garantía de estas obligaciones, frente al conjunto de la sociedad castellano-leonesa, que ha de cumplir la Comunidad ha de prevalecer, y en este sentido se han de entender las capacidades coordinadoras y de seguimiento y control que se reservan tanto estas Cortes como la Junta de Castilla y León. Pero esta obligación a asegurar su cumplimiento por la Comunidad recoge también la de velar porque se garantice el funcionamiento, organización y ámbito de decisión autónomo que deben mantener las Corporaciones Locales con las que se establecen las distintas relaciones de cooperación y coordinación.

La plasmación articulada de estos principios puede encontrarse a lo largo de todo el texto del Proyecto y, de manera más acusada, en la creación de comisiones de carácter paritario entre la Administración Local y Administración Autónoma, que han de ser, por las funciones que el texto legal encomienda, el lugar de encuentro de los diversos intereses existentes. En particular, el Consejo de Provincias de Castilla y León, en el que se encuentran representadas las nueve provincias de la Comunidad y la Administración de la misma puede ser el órgano colegiado de propuesta, deliberación, colaboración y coordinación que más eficazmente pueda servir a los intereses generales de la colectividad. Establecer a su través directrices, planificación de inversiones e, incluso, participar con su informe en cuantos procedimientos afecten a la vida provincial será una de las vías más importantes de integración de iniciativas al hacer comunitario.

Si la colaboración, corporación y coordinación entre Administraciones reposa en un principio de respeto y equilibrio entre las diversas partes actoras, que debe plasmarse en el funcionamiento de las Comisiones y el Consejo a que antes me refería, no es menos cierto que la Comunidad, conservando su integridad, ha de ser garante y asegurar en su territorio los principios que constitucionalmente se le han encomendado y, por consiguiente, responder ante los ciudadanos de todas las funciones y competencias que el Estatuto le confiere. Por ello se entiende que cuando las previsiones constitucionales y estatutarias otorgan competencias a la comunidad lo hacen por el interés general que a los ciudadanos de ese territorio concierne, y no deben ser en modo alguno surtido variado pronto para hacer de él almoneda.

En este sentido, se establecen a los procesos de descentralización y desconcentración que prevé el texto legal los naturales límites.

Es inmediato indicar que el Proyecto de Ley que estamos presentando ante ustedes parte de siguiente principio regulador: la búsqueda de una Administración que pueda cumplir mejor y más eficazmente, con una proximidad mayor a los usuarios, con las diversas funciones y competencias que la Comunidad tienen encomendadas. A su encuentro se dedican varios artículos, estableciendo clara diferencia entre aquellas funciones que pueden ser ejercidas como propias por las Administraciones que las reciben y que serán objeto de la correspondiente transferencia, proceso de descentralización, de las que, permaneciendo residenciadas en la Comunidad, puede, sin embargo, con plena capacidad de autoorganización, ser ejecutadas por las Administraciones Locales mediante delegación.

Ahora bien, tanto en un caso como en otro, no deseamos que ninguno de estos procedimientos se inicie sin el consenso de la parte receptora ni por otro mando imperativo que no sea el de la Ley y, en todo caso, con el informe, la discusión creadora, el análisis de los medios, de los pros y de los contras de unos y de otros, en el marco del consejo de Provincias en el caso de que interese a las Administraciones Provinciales o de las Comisiones que con los municipios se establezcan.

Se avanza, desde este tratamiento unitario, en los diversos aspectos que se relacionan en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, cuales sean los procedimientos y controles a través de los cuales se lleve a efecto la gestión periférica de servicios de la Comunidad Autónoma.

Este ha sido para los diversos tratadistas de los textos

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constitucionales un problema al que no le encontraban fáciles soluciones si se quería compatibilizar el aspecto de mandato que tiene la Administración de la Comunidad sobre una competencia que enmienda su ejecución y el respeto a la autonomía de un órgano político que es elegido y, por tanto, responsable ante sus electores y que podía verse mediatizada o atacada en sus principios esenciales.

Lo que se propone a esta Cámara, y de la que esperamos su acogida, es que el proceso de gestión se realice a través del procedimiento y con los mecanismos que en la delegación se establezcan en el Proyecto de Ley. Es evidente que los procesos de control son más flexibles que los que en la encomienda de gestión directa pueden contemplar. Sin embargo, creemos que es más positivo ceder ciertos grados de control, en aras de un mayor respeto a los niveles y responsabilidad de decisión autónoma que tienen las administraciones receptoras.

Quisiera, abusando de la benevolencia de Sus Señorías, comentar algunos otros conceptos que son recogidos en el Proyecto de Ley y que estimo de interés realizar una breve reflexión sobre ellos. Es obvio que, dada la propia naturaleza y escala de nuestros Municipios, el marco de relaciones entre Corporaciones Locales y Comunidad Autónoma debe limitarse en función de la capacidad de gestión de las Administraciones. El principio descentralizador no puede ser llevado a extremos que lo hagan inoperante e incluso perjudicial para el fin de la mejor atención del ciudadano. Ni tampoco debe reducirse sólo a las Corporaciones Provinciales, desperdiciando la capacidad de actuación y buena gestión que se realiza por los Ayuntamientos desde un determinado nivel de capacidad.

El Proyecto de Ley se ha inclinado por un tratamiento ecléctico, basado en la realidad de nuestros municipios y en la tradicional manera de relacionarse y financiar sus programas y proyectos. Así se entiende que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes puedan estar capacitados para asumir aquellas áreas de gestión de la Comunidad que legalmente se les encomienden, entendiéndose que los menores de esta cifra de población, ni por lo que ha sido tradicional, (acuden anualmente a planes provinciales, etcétera), ni por lo que pueden sus medios actuales, están en la disposición de recibir mayores cargas de servicios.

Un segundo aspecto de los que son desarrollados en el articulado del Proyecto de Ley que les indicaba, en la pretensión de resaltar en esta intervención, es la creación de un fondo de cooperación local que, figurando con anexo propio en las leyes de Presupuestos de cada año, va a recoger la financiación que desde la Comunidad Autónoma se dedique anualmente a las inversiones acordadas con las Corporaciones Locales, en particular aquellas que, formando parte de los planes provinciales, sean coordinadas y en cooperación con las diferentes Diputaciones de Castilla y León. Esta iniciativa representa un notable esfuerzo desde la Comunidad por establecer mecanismos transparentes y públicos para sus relaciones con las Corporaciones Locales, lo que ya desde su inicio presenta ventajas indudables y que no se les escapan a Sus Señorías. Por citar algunas, control de estas Cortes, a través de la Ley de Presupuestos de cada año, y su posterior seguimiento; acuerdo previo, a través de las citadas Comisiones y Consejo, con las Administraciones Locales beneficiarias; conocimiento en los documentos presupuestarios y, por tanto, con la debida antelación, para que puedan trabajar con comodidad las Corporaciones Locales.

Finalmente, y aunque pareciera ocioso, desearía recordar que para la redacción de este Proyecto de Ley se ha tenido en cuenta la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local en todos los aspectos que ésta contempla, tanto en lo que respecta a la coordinación administrativa como al conjunto de aquellas garantías necesarias para asegurar la autonomía de las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias que la Ley les atribuye, así como también la Ley del Proceso Autonómico y las Sentencias del Tribunal Constitucional en relación con las materias cuya regulación se propone en esta Ley.

Quisiera, para terminar, señor Presidente, agradecer a Sus Señorías la atención que han dispensado a mis palabras, pero desearía, a la vez pedirles su mayor entrega a la solución de muchos de los problemas que todavía pueden surgir en el resto del trámite parlamentario. Esta Ley, si llega a aprobarse, debe ser, y así está concebida, como una Ley flexible y abierta, que permita el diálogo y la cooperación entre Administraciones, independientemente de los modelos coyunturales políticos, pues ha de contemplarse como una Ley en la que se inscriban diversas acutaciones y entendimientos de la realidad social circundante.

Pero tampoco puede establecerse como un cuerpo legal fijo e inmutable, pues ha de ser la práctica diaria en la búsqueda de caminos para servir a los ciudadanos la que debe indicarnos cuál sea el mejor procedimiento descentralizador, el mejor sistema de cooperación y coordinación o, en una mayor concreción, qué inversiones y qué financiación es la adecuada a los fines que se persiguen.

Creo que Sus Señorías, en este espíritu, en su conocimiento y amor por estas tierras y en el deseo que nos une de buscar las soluciones más idóneas para los problemas de los castellanos y leoneses, sabrán mejorar este Proyecto de Ley para que pueda ser una realidad viva e impulsora del bienestar de Castilla y León. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. En relación con el Proyecto de Ley, hay tres Enmiendas de Totalidad, dos de ellas de devolución y una con texto alternativo. De acuerdo con el Reglamento, se procederá al debate y

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votación, en primer lugar, de las Enmiendas de Totalidad de devolución y, en primer lugar, se procederá al debate de la Enmienda de devolución del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, Señorías. Estamos ante un real acontecimiento en estas Cortes de Castilla y León por la importancia y la trascendencia que tiene para el futuro de nuestra Comunidad Autónoma el Proyecto de Ley que va a empezar a debatirse en estos momentos.

He escuchado con especial atención las palabras del señor Consejero deseando encontrar en ellas toda la justificación precisa para poder entender hasta qué punto estaba entendido y estaba conocido este Proyecto de Ley, con el deseo de llegar a mayores concreciones y precisiones en orden a la consideración y respeto a la autonomía de nuestras Entidades Locales.

Es cierto que gran parte de cuanto ha dicho el señor Consejero parece amparar un reconocimiento concreto, explícito, suficiente y bastante de lo que es el concepto de autonomía, pero en el fondo yo he podido fijarme en algunas expresiones que nos dan la clave exacta de lo que es el verdadero contenido del Proyecto de Ley y que precisamente en el examen y análisis del mismo podemos sacar las consecuencias de que el concepto de autonomía que sostiene el señor Consejero que nos presenta el Proyecto de Ley no es exactamente el concepto de autonomía que debe desprenderse de la Constitución y de la totalidad de la reglamentación y regulación legal que ampara el ámbito que estamos tratando.

No es grado suficiente de autonomía, señor Consejero. La autonomía es toda aquella que corresponda. Y la autonomía no es autonomía completa cuando a la esfera correspondiente no se le asiste con la totalidad de la libertad para resolver y decidir sobre los asuntos que le importan en estricta competencia, sin interferir los de otras esferas. Cualquier intervención, aunque sea protectora, es algo que está coartando la propia libertad y que no tiene nada que ver con el concepto de autonomía. El Título VIII de la Constitución es lo suficientemente explícito y claro, y de él se desprende nada más y nada menos que la estructura de las diecisiete Autonomías que en estos momentos existen en nuestro país; pues ese grado de autonomía, que es incluso hasta voluntario porque las propias Comunidades Autónomas están buscando los límites hasta donde pueden llegar, reservando al Estado exclusivamente aquello que le corresponde al Estado, cuando esto se hace de cara a diecisiete Autonomías no podemos olvidar que, al llegar al escalón siguiente, que es bajar a los niveles provinciales, la autonomía tiene que corresponderse, en igualdad de condiciones, con el mismo grado de autonomía que se ha requerido para los niveles de Comunidad.

No olvidemos que, de alguna manera, en el planteamiento de nuestro sistema de Comunidades Autónomas, si el Gobierno Central se hubiera planteado el tema de la pérdida de poder o de potencia por la concesión de la autonomía a las distintas regiones, si el propio Gobierno Central no hubiera entendido que incluso de aquellas competencias que se reserva en exclusiva puede ceder a las Comunidades Autónomas parte de ellas, siempre y cuando no afecten al interés general de la comunidad nacional española, si se hubiera utilizado el criterio de autonomía suficiente, como aquí se ha dicho esta tarde, yo puedo asegurar a Sus Señorías que el panorama autonómico de nuestro país no sería exactamente igual al que tenemos ahora ni se parecería en absoluto al mismo. Por eso es por lo que nosotros entendemos que el concepto de autonomía hay que entenderlo ampliamente, profundamente, llegando hasta las últimas condiciones para ello, y entendemos entonces, pues, que el Proyecto de Ley que se nos somete a la consideración de esta Cámara no es un Proyecto de Ley que reúna las condiciones adecuadas para poder ser aceptado por la misma, precisamente porque no respeta ni las bases legales en las que se asienta ni tampoco los niveles de autonomía que corresponden.

Y digo esto porque autonomía significa autogobierno, llevado hasta el total de las consecuencias que de ello se derivan, y significa libertad para decidir y gobernarse en el ámbito concreto de la circunscripción territorial que corresponda.

No responde tampoco el Proyecto a los criterios de eficacia que significa la delegación en cada uno de los niveles de todos los asuntos que le afectan al mismo para que puedan ser resueltos con el criterio concreto de a quienes les afectan, con la mayor prontitud y con el mayor acierto, por el mayor conocimiento. Ni tampoco al de economía, porque la asunción de una serie de prerrogativas por parte del Gobierno Autonómico que deben de corresponder a los niveles provinciales no significa otra cosa que complicación y que encarecimiento, y de eso esta Cámara sabe bastante porque, año tras año, hemos estado argumentando alrededor del contenido de los Presupuestos, con esos niveles de gastos consultivos, de gastos corrientes, que no se correspondían con nuestras necesidades propias.

Miren Sus Señorías, sobre Autonomía hay bases legales que nos dicen, como por ejemplo el artículo 141 de la Constitución, que el gobierno y la administración autonómica de la provincia corresponde a unos organismos que se llaman Diputaciones Provinciales, y gobierno y administración autonómica son palabras que ya han sido manejadas en niveles superiores y que cuando llegamos al nivel territorial correspondiente deben de ser manejadas con el mismo sentido y contenido con que lo fueron a niveles autonómicos.

Y esta autonomía, tal y como determina la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 31 y 36, dicen que esta autonomía debe de ser garantizando que los fines y las competencias propias sean resueltas con capcidad plena por las Instituciones que tienen que resolverlo. pag 1465

Como también se garantiza, a través de nuestro artículo 19 del Estatuto o del artículo 1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que deben de tener autonomía plena para la gestión de sus propios intereses; autonomía plena, no suficiente, repito. Como también -dice el artículo 2 de la Ley de Bases de Régimen Local- el derecho a intervenir en todos los asuntos que de alguna manera afecten a los intereses concretos de los niveles territoriales correspondientes. Y, repito, esto no se corresponde tampoco con el concepto de autonomía suficiente.

Potestades, cuando se asumen competencias, son todas las potestades posibles, desde la reglamentaría hasta la tributaria, pasando por la de programación y planificación, siguiendo por la de expropiación, por la de sanción etcétera, etcétera. Y todo lo garantiza también la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 4 y 7.

Dice el Estatuto en su artículo 20 punto 2 a que ha hecho referencia el señor Consejero, que la gestión ordinaria de los servicios de la Comunidad Autonómica debe realizarse..., la periférica, debe realizarse a través de las Diputaciones Provinciales. Y en esto es taxativo, y tan importante y tan transcendental que, si no se tiene en cuenta que en esto el Estatuto está dando prioridad, precisamente, a esta determinación de funciones y de competencias, no estamos cumpliendo ni con ese artículo del Estatuto ni estamos cumpliendo con el artículo 5.1, ni con el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Autonómico, en que también hace hincapié en que la gestión de los servicios en las Comunidades Autónomas, a nivel periférico, deben ser resueltos y hechos por las Diputaciones Provinciales. Y esto no parcialmente, sino con todas sus consecuencias. O lo dice también el artículo 8 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Y cuando lleguemos al planteamiento de las transferencias o de las delegaciones de funciones, no podemos olvidar, en primer lugar, que estas transferencias o delegaciones que están reguladas en el artículo 20, número 4, del Estatuto son transferencias o delegaciones que deben hacerse no con generosidad, sino con la necesidad de obtener los máximos niveles de gobierno autonómico y de administración autonómica, para conseguir también los máximos niveles de eficacia.

Y yo repito: ¿Es más grande el poder de un Gobierno Autónomo porque concentre menores competencias de tipo administrativo en lugar de dejarlas en manos de las entidades de gobierno territoriales? ¿Hubiera sido mayor el poder del Gobierno Central español, en estos momentos, si se hubiera reservado muchísimas de las competencias que ha transferido a las Comunidades Autónomas? Perdónenme, Señorías, pero yo esto no lo entiendo de ninguna de las maneras. Creo que el Gobierno Central español, en estos momentos, tiene toda la fortaleza que le corresponde tener y por cuantas transferencias ha realizado a las Comunidades Autónomas y por cuantas delegaciones de competencias hayan sido asumidas por éstas no tiene menor poder, no es menos gobierno, sino que puede concentrar, perfectamente, toda su actuación de gobierno sobre los asuntos fundamentalmente políticos y que tiene en sus manos la misma cantidad de poder que hubiera podido tener sin haber hecho esas transferencias. ¿Por qué? Porque el gobierno político corresponde a los gobiernos autonómicos y no al gobierno central y las competencias y transferencias administrativas no quitan ninguna clase de poder a este Gobierno.

El artículo 20.4 del Estatuto, los artículos 5.1 y 2 y 8 de la Ley de Procedimiento Autonómico, el artículo 37 de la Ley de Bases de Régimen Local están afirmando y están confirmando estas situaciones. Más todavía: capacidad organizativa autónoma por sí misma, con todas las consecuencias, sin ninguna clase de determinaciones de Entidades ajenas. Claro está, la Ley de Proceso Autonómico, en su artículo 5, dice que, efectivamente, esto ha de ser así.

Y podemos seguir. El tiempo se marcha, no es demasiado, y yo tengo que concentrarme en cosas posiblemente más concretas que éstas de las Bases de Régimen Local, que ya de por sí lo son y que están afirmando la falta de generosidad y la cicatería que lleva consigo el Proyecto que la Junta nos acaba de presentar ante estas Cortes. Este Proyecto de Ley debiera ser, pero no lo es, un Proyecto oportuno. Y digo un Proyecto oportuno porque un Proyecto de Ley de esta transcendencia debe de realizarse en el momento político adecuado, no cuando estamos en estos momentos a menos de un año de distancia, menos aún cuando se apruebe definitivamente por estas Cortes, de unas elecciones autonómicas en las cuales, probablemente, el gobierno de ustedes no va a continuar siendo el responsable de la política de esta Comunidad. Nosotros estamos convencidos de que no y queremos que sea así, pero vamos a admitir la posibilidad, cualquier posibilidad, de que cualquier otro Gobierno, nuestro o de ustedes o de cualquier otra formación política, sea quien se responsabilice del Gobierno de esta Comunidad. ¿A finales de una Legislatura traen ustedes a esta Cámara un Proyecto de Ley que es tan transcendental para el desarrollo de nuestra Comunidad, para que tenga que ser padecido o gozado por un Gobierno distinto de quien lo hizo? ¿No les parece a ustedes que si hubieran tenido las ideas claras este Proyecto de Ley hubiera llegado a principio de Legislatura? Porque es un Proyecto de Ley para comenzar trabajando sobre el mismo, para estructurar la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios que ustedes mantienen y sostienen.

En el Presupuesto de mil novecientos ochenta y seis de la Comunidad no figura en absoluto la consideración de toda la trascendencia que por aplicación de esta Ley, en la medida en que sea aprobada por estas Cortes, vaya a tener sobre el total completo de los medios económicos de la Región.

Debe ser ponderada, porque es que ustedes hacen frente

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a todo el problema general de estructura territorial, llegando hasta las últimas consecuencias en cuanto a las Entidades Locales y sin tener en cuenta que es necesario primero el rodaje de niveles provinciales para, con una mínima experiencia inicial de esto, poder dar el paso definitivo para llegar a las Entidades Locales que están en niveles territoriales inferiores al de la provincia.

Esta Ley debiera haber sido, y no lo es, debiera haber sido consensuada. Y debiera haber sido consensuada porque, al afectar de manera tan decisiva a todo el desarrollo de nuestra Comunidad, ha debido de ser primero consensuada por las Instituciones más directamente afectadas, que son las Diputaciones Provinciales, y no se puede decir que se ha tomado contacto con las Diputaciones Provinciales cuando las Diputaciones Provinciales lo que han conocido ha sido la decisión final de la Junta. Y ha debido ser consensuada con los Grupos Políticos que tienen asiento en esta Cámara, porque había que tener la precaución de conseguir que este Proyecto de Ley fuera un Proyecto de Ley de pervivencia, un Proyecto de Ley que durase en el tiempo, un Proyecto de Ley que nos uniera a todos alrededor de unos procedimientos que estuvieran orientados en el beneficio y desarrollo de nuestra Comunidad.

No parece que sea una Ley popular tampoco, y no es una Ley popular porque los procedimientos de transferencia o delegación, el nivel de autonomía que se concede no llega a acercar todos los niveles de decisiones de los organismos locales en la totalidad de sus posibilidades hasta el pueblo. Por lo tanto, al no haber entregado la totalidad de la función autonómica de autogobierno y de administración con todas las consecuencias, no puede, de ninguna de las maneras, ser una Ley que vaya a hacer frente a necesidades populares.

Y no es una Ley económica, porque no simplifica hasta el máximo de las posibilidades que las bases legales que la deben amparar establecen, no llega a simplificar al máximo todos los procedimientos y las estructuras de gestión burocrática y administrativa. Por lo tanto, no es económica.

Y no es creativa, porque... ni dinamizadora, porque no potenciar políticamente a la Junta. Y la potenciación política de la Junta es liberarla de las preocupaciones que no son fundamentalmente políticas y de gobierno para que pueda concentrarse en ellas. Por lo tanto, no puede potenciar políticamente a la Junta. La Junta aquí parece que se hace más fuerte porque conserva todavía unos niveles de responsabilidad administrativa que no le pueden corresponder. Y no libera a la Administración de esta burocracia y no ofrece la posibilidad que las entidades territoriales de inferior rango puedan tener toda la capacidad creadora que pudieran desarrollar como consecuencia de disfrutar de la totalidad de las funciones que deben corresponderse para su autogobierno.

Por todo esto, porque ustedes han hecho una Ley de mínimos en lugar de hacer la Ley de máximos de Castilla y León estaba esperando, porque han tomado ustedes las bases de apoyatura legal en los mínimos elementos de concesión, porque ustedes han querido hacer una Ley suficiente, no la Ley completa, por toda esa serie de razones es por lo que nosotros hemos presentado nuestra petición, con este veto al Proyecto de Ley pidiendo la devolución a la Junta. Muchas gracias. Gracias, señor Presidente


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Señor Presidente, Señorías. Tomo la palabra en nombre de mi Grupo, ciñéndome estrictamente a lo que el Grupo Popular en la presentación de su Enmienda pretende, y que simplemente la justificación de ella nos dice que pretende la devolución por considerar que el Proyecto es inoportuno e improcedente.

Por lo tanto, aunque tenga que hacer forzosamente alguna referencia al texto alternativo que en debate posterior me imagino, evidentemente, que se tiene que hacer, voy a tratar estrictamente de ajustarme a estos dos términos que se plantean, al objeto de no interferir demasiado en ese debate. Ni tampoco entrar en la valoración que el representante del Grupo Popular ha hecho inicialmente.

Se dice que es inoportuno. Bien; nosotros consideramos que el Proyecto es oportuno. Ha hecho una valoración sobre que tendría que haber sido procedente en el primer año de Legislatura. Parece ser que, incluso, al leer el texto de nuestro Estatuto se olvida algunas cosas, y es que el desarrollo del artículo 20 debe hacerse dentro del marco de la normativa del Estado, y a ese respecto parece ser que nos olvidamos de dos cuestiones a nuestro juicio fundamentales. La primera, la Ley de Régimen Local, que señala competencias para Diputaciones y Municipios y para otras Entidades Locales también. Y otra cuestión también tremendamente importante es cerrar el proceso de transferencias, para saber qué es lo que tenemos que transferir o delegar. Eso, Señoría, yo creo que usted es consciente, igual que yo, que en el primer año eso no se ha podido producir, simplemente por una cuestión de fechas. Simplemente, ése es el dato que aporto. Por lo tanto, es difícil ver ese tema a principios de Legislatura.

Usted nos dice que además es inoportuno porque falta rodaje. Yo puedo estar de acuerdo con usted en que ese rodaje falta en unos determinados ámbitos. Ustedes, en su valoración del proyecto, nos dicen que las Diputaciones no tienen en estos momentos capacidad de gestión, dicen concretamente que son débiles; afirmación de ustedes, no nuestra. Podemos estar de acuerdo en algunos aspectos, pero, hombre, yo creo que desde el año setenta y nueve hasta aquí algún rodaje sí han tenido. Distinto es que no hayan evolucionado lo suficiente. Pero no me diga usted que los Ayuntamientos, los principales Ayuntamientos,

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mayores de veinte mil habitantes, de nuestra Región, no tienen rodaje suficiente; me parece que sí, me parece que sí.

Y usted nos dice que es una Ley que no es popular. Es verdad, no es del Grupo Popular; es del Grupo Socialista y va dirigida principal y únicamente a los ciudadanos castellano-leoneses. Es verdad. Pero me parece que, en alguna forma, yo creo que nos contradecimos cuando se habla de inoportunidad, porque entonces, ¿qué sentido o qué interpretación tenemos que dar nosotros a la presentación de un texto alternativo? ¿Qué sentido tiene, entonces, esa situación? Lo lógico sería hacer esta Enmienda a la Totalidad y pararnos ahí, si es que no se tienen mayores ideas.

A nosotros nos parece que está suficientemente constatado, no por parte de nuestro Grupo, sino por una petición prácticamente unánime de todas las Diputaciones y de todos los Ayuntamientos, la necesidad de establecer mecanismos de colaboración, de coordinación, para que, evidentemente, puedan realizarse las funciones que esta Comunidad en su conjunto, tiene encomendadas.

Hay aspectos que a nosotros nos preocupan dentro del texto que ustedes, en el sentido de que en el repaso del texto se olvidan ustedes de un mandato que también hay por la Ley de Régimen Local, y es de coordinar los planes provinciales; no hacen ustedes ni siquiera referencia a esa situación.

Nos dice que es improcedente. Bien; nosotros creemos que es procedente realizarlo ahora, en este momento, porque es absolutamente necesario desarrollar el artículo 20 de nuestro Estatuto en sus apartados tercero y cuarto. Y podemos hacerlo hoy en función de que tenemos absolutamente clarificadas todas las competencias de las Entidades Locales y transferido todo el primer paquete -pudiéramos llamarlo- de nuestra Comunidad. Y nos parece, además, oportuno, independiente de que su Señoría ha hecho referencia a que parece inadecuado que nosotros realicemos un Proyecto de Ley a un año de terminar la Legislatura, donde posiblemente no podamos gobernar en la siguiente, y eso es una cuestión que lo van a decidir los ciudadanos castellano-leoneses. Parece que ustedes, con los abandonos y los esperpentos, no parece que van por buen camino. Pero, en cualquier caso, no es una valoración que podamos hacer en esta Cámara. Podemos decir una cosa u otra y tiene el valor que tiene de las palabras, no de otra situación.

Pero a mí me parece, a nuestro Grupo nos parece que, aproximadamente a tres años vista de lo que pueda suponer un segundo paquete de transferencias, parece conveniente que empecemos a realizar las transferencias y las delegaciones que hoy son posibles realizar, precisamente para que se consolide esa situación, ese rodaje, y los Entes que deban recibirlas en el futuro las siguientes estén suficientemente rodados.

Pero, evidentemente, yo creo que, dentro de lo que ustedes han dado en llamar improcedencia, y que la verdad es que no ha habido demasiados argumentos porque se ha centrado en otro debate, que no sé si es que también en esta ocasión sólo va a haber uno, no lo sé, yo coincidiría con Su Señoría en que es improcedente en algunos aspectos el presentar el texto, y es verdad. Y es improcedente porque obliga a este debate, a posicionarse sobre cómo entendemos el modelo de coordinación, y también puede ser improcedente porque este debate obliga a pronunciarse sobre la concepción autonómica que cada Grupo en esta Cámara tiene. Y también puede que sea improcedente porque obliga también a los Grupos a manifestarse sobre lo que entiende cada uno sobre la descentralización.

En la lectura de su Proyecto, nosotros hemos visto que este tema de la descentralización no parece que lo tengan muy claro, entre otros temas, porque parece que se olvidan ustedes de que la descentralización también es una cuestión que debe de llegar a los municipios y de ellos se olvidan en todo el texto. A pesar de que, incluso, en el Estatuto hay un mandato.

Evidentemente, también podemos decir que es improcedente porque obliga a manifestarnos sobre el grado de eficacia de las Entidades a las que debemos de transferir, y ahí había antes, por mi parte, una incidencia en que ustedes manifestaban la debilidad en este aspecto de las Diputaciones. Y pone también en evidencia -el texto me refiero-, y por eso también puede considerarse improcedente, el grado de respeto a la autonomía municipal. Y éste es un tema que nos preocupa, porque creemos que en su texto hay conceptos que se vierten sobre la autonomía municipal que invaden claramente las competencias que incluso los municipios tienen reconocidos por la Constitución española.

Por estas situaciones, y lamentando no poder conocer más argumentación ni tampoco poder aportar más por no interferir el debate que creo que es mucho más de fondo y más profundo, que es el siguiente, en cuanto al debate de su texto, nosotros tenemos que oponernos a la petición de devolución de su Grupo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bosque Hita.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. He estado estudiando también los argumentos que nos ha estado ofreciendo el Portavoz del Grupo Socialista. Parece que todo el alegato en contra de aceptar nuestra tesis de devolución al Gobierno ha estado apoyado con un planteamiento relacionado con la inoportunidad que nosotros hemos indicado de este texto y la inoportunidad de que nosotros hubiéramos planteado este debate. Esta segunda parte no la llego a entender. El sabrá a qué quería referirse. Seguramente hubiera preferido que no se hubiera realizado esta disconformidad nuestra y sea esa quizá la razón última de por qué sea inoportuno que planteemos este debate de la inoportunidad del texto enviado por la Junta.

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Ha dicho el señor Portavoz del Partido Socialista que nos hemos olvidado de la normativa del Estado. Seguramente estaría distraído y no ha podido enterarse de la serie de referencias que a las leyes de Procedimiento Autonómico y de Bases de Régimen Local hemos estado haciendo en relación con una serie de contenidos concretos, que se referían, precisamente, a todo el tema que estamos tratando en estos momentos. Está perfectamente respetada, y está respetada hasta el punto de que, a través de esa consideración de toda la legislación del Estado, hemos estado tratando de encontrar fórmulas llevadas hasta el límite máximo y no al límite mínimo de cómo han dejado ustedes reducido el Proyecto de Ley propio.

Mire usted, cuando nosotros hemos hablado de la necesaria presentación de un Proyecto de Ley lo suficientemente amplio en el ámbito autonómico, llevando hasta las últimas consecuencias eso que decíamos Ley de máximos, hemos dicho también que era absolutamente necesario. Pero, señores, si esta Ley llega en estos momentos que llevan ustedes tres años en el ejercicio del poder y la prometió el señor Consejero de Interior, precisamente, cuando se debatió la Ley de Gobierno y de Administración de esta Comunidad, allá por Julio de mil novecientos ochenta y tres, y dijo entonces que la enviaría con la máxima urgencia posible (la urgencia han sido, prácticamente, tres años); pues si esto es así, si esto es así, ¿les parece a ustedes extraordinario que nosotros pidamos que demos el primer paso en los niveles provinciales y que nos tomemos el tiempo que marcamos en nuestro texto legal para que acudamos a la normativa que se corresponde con Ayuntamientos? ¿De dónde ha sacado Su Señoría que nos hemos olvidado de los Ayuntamientos cuando hay hasta un plazo indicado en el Proyecto que hemos presentado indicando cuándo tiene que venir a esta Cámara la normativa que se refiere a los Ayuntamientos?

Dice usted que no es popular porque no la ha presentado el Grupo Popular. Yo dije antes que esta Ley no tenía que ser ni de un Grupo Político ni de otro Grupo Político, que esta Ley tenía que ser la Ley de todos los Grupos Políticos, precisamente por lo que representa y significa, y usted lo ha dicho clarísimamente: ésta es la Ley socialista.

No es que vayan o no vayan ustedes a ganar las próximas elecciones; no es que tengan que partir ustedes del supuesto de que no las van a ganar; es que, si ustedes son responsables de la transcendencia que tiene la función que llevan entre las manos, pensando en que dentro de unos meses hay unas elecciones autonómicas que van a modificar la conformación de esta Cámara y el propio Gobierno, tendrán ustedes que pensar que un Proyecto de ley de esta transcendencia no puede tener un objetivo que se llame socialista, ni popular, ni centrista ni de ningún tipo. Cuando un Proyecto de Ley de esta envergadura viene a esta Cámara tiene que ser un Proyecto de Ley de todos, porque tiene que servir para todos y no, como Su Señoría ha dicho, traer un Proyecto de Ley socialista.

Artículo 20, apartados tercero y cuarto, efectivamente, y segundo, que es bien claro, bien concreto y bien taxativo. ¿Por qué no se quiere hablar del apartado segundo del artículo 20 del Estatuto? Hablemos también de él, porque yo he hablado del número tres y del número cuatro.

En resumen, Señorías, mi Grupo estima que porque es un Proyecto de Ley de mínimos, porque no tiene el valor suficiente para sacar todas las consecuencias de la Legislación vigente sobre la materia, porque se quedan a medio camino, porque nos traen un concepto de autonomía que no es el que estimamos que merece Castilla y León, es por lo que volvemos a repetir que deseamos que se devuelva a la Junta para que nos vuelva a enviar otro Proyecto de Ley que responda a las características que Castilla y León necesita. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Señor Presidente, Señorías. Brevemente, porque la verdad es que he estado atendiendo a la réplica de Su Señoría por ver los argumentos y la verdad es que sube uno aquí un tanto confundido, porque resulta que parece que los argumentos para la devolución los tengo que dar yo. Los que presentan la Enmienda son Sus Señorías, no yo; yo, en todo caso, defiendo el texto. Y, por lo tanto, no tengo que entrar en darle argumentos, sino en contrarreplicar los que ustedes nos dan.

Usted habla de consenso. Yo creo que se han hecho esfuerzos, por parte del Consejero, de tratar de reunir o tratar de establecer cauces con los directamente afectados, presidentes de Diputación y Municipios, y ha atendido sugerencias que desde esos ámbitos se han producido. Puede usted expresar la queja de que no ha habido una Ley consensuada. Y ahí yo creo que volvemos a lo mismo: el paso podíamos haberlo dado nosotros, podían haberlo dado ustedes. Nosotros teníamos alguna dificultad. En "El Norte de Castilla" del veinte, perdón, del diez de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, el señor Martín Villa dice claramente que el Partido Demócrata Popular tiene un texto, y eso nos produce alguna confusión. ¿Con quién hay que hablar? ¿Tienen un texto común? ¿Tienen un texto cada uno de los Grupos Políticos que componen la Coalición? ¿Qué es lo que sucede? No lo sabemos. Tampoco lo sabemos ahora, tampoco lo sabemos ahora.

Yo creo que este tema del consenso se ha ofrecido a lo largo de esta Legislatura en las comparecencias en la Comisión por parte del Consejero en repetidas ocasiones, porque hemos mantenido una determinada filosofía que hoy también expresamos una vez más aquí: creemos que las Leyes que vertebran la Comunidad son absolutamente necesario llegar a su consenso, y estoy completamente convencido. Por eso no va a ser una Ley socialista

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aunque se apruebe el texto sin ninguna enmienda, con el que se ha presentado. Texto que, por cierto, si se aprueba sin ninguna Enmienda no es por culpa nuestra, Señorías. Incluso se ha hecho una interpretación recientemente del Reglamento para posibilitar lo que podemos entender o haber entendido con buena fe de un defecto de forma, de poder haber establecido un debate que enriquezca la Ley con posterioridad; no sé si lo habremos logrado, hoy todavía y en esta hora no es posible establecer criterio alguno porque lo desconocemos ya que el período de Enmiendas aún no se ha cerrado. Pero, en cualquier caso, tiene que haber constancia de que ha sido este Grupo el que ha tomado la iniciativa de posibilitar esa vía. Por lo tanto, estamos aún a tiempo de consensuar las cosas. Pero repito que, incluso, estoy en la firme convicción de que incluso en el texto, mantenido en los estrictos términos en que ha sido presentado, tiene cabida cualquier Gobierno, siempre y cuando haya un absoluto respeto a lo que es la autonomía en todos sus aspectos. Porque ustedes la autonomía la entienden como una potenciación en detrimento de la Comunidad, de las Diputaciones y siguiendo el viejo esquema, ya pasado, que debiéramos de haberlo superado, de control de los Ayuntamientos. Y a eso me refería, Señoría: les atan ustedes hasta el punto de no poder respirar, y eso creo que no es bueno ni posible. Porque podría ser discutible si es bueno o es malo, según la concepción de cada uno, pero yo le aseguro a Su Señoría que eso no es posible.

Por lo tanto, yo tengo que decirle que lamento enormemente, una vez más, y tampoco intento dar mayores argumentos porque creo que la importancia y donde vamos a ver claramente qué es lo que piensa cada Grupo, con los aspectos que he podido señalar desde esta Tribuna, vamos a verlo en el debate de la Enmienda, si es que sale derrotada la petición de devolución, como así lo espero, vamos a poder ver claramente la contraposición entre un texto y otro y qué es lo que opina cada uno de cuestiones de este tipo.

Pero no quiero terminar sin hacer una breve referencia a lo que usted habla de lo que es la normativa estatal y que dice que la ha señalado usted varias veces. Yo lo que he señalado, simplemente, es que en el primer año de Legislatura no era posible realizarlo, porque faltaba el marco de referencia estatal. Sí, Señoría, me señala usted tres años y ya lo sabemos. No llevamos tres años todavía, nos quedan unos meses, pero no importa. En cualquier caso, en el primer año de Legislatura, sin el marco estatal, no era posible establecer esta Ley. Y puede ser discutible, incluso llegaría a aceptarle a Su Señoría que sea discutible esa situación de haber tardado, podemos discutir sobre ese aspecto, pero, en cualquier caso, creo que un tema de transcendencia, transcendencia fundamental, diría yo, en esta Comunidad, como es este texto de Ley, me parece que la prudencia y el tratar de llegar a acuerdos sobre este tema, aunque hayan pasado tres años no debe de pesarnos. Yo creo que eso se debe, en alguna forma, de hacernos reflexionar para no caer en situaciones que imposibiliten, a unos o a otros, en el futuro gobernar esta Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente. En el momento en el que estamos debatiendo una de las dos Enmiendas a la Totalidad del Grupo Popular, concretamente aquélla que no plantea texto alternativo, yo no voy a entrar -lo haré si tengo oportunidad de intervenir al debatirse la Enmienda que sí lo tiene- en el articulado que el Grupo Popular propone, sino que... Tampoco voy a hacer, por tanto, una valoración jurídica, entre otras cosas porque mi profesión no me capacita para hacerla, sobre la Ley, el Proyecto de Ley presentado por el Grupo Socialista, ni sobre la Enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo Popular.

Lo que sí quiero hacer, en este momento en que se pide por el Grupo Popular la devolución del Proyecto de Ley presentado por la Junta de Castilla y León a esta Cámara, es hacer una valoración política del momento en que se presenta, de su oportunidad y de la oportunidad o no de rechazar por la Cámara el Proyecto de Ley, que en definitiva es lo que el Grupo Popular nos plantea a los parlamentarios.

Yo considero que, por fin, por fin la Junta de Castilla y León nos ha traído la Ley que yo estimo como más importante de todas las que en esta Legislatura vamos a tener oportunidad de discutir en esta Cámara. Y considero que es la Ley más importante, y lo he dicho en todas, prácticamente en todas las intervenciones de carácter genérico que he tenido en esta Tribuna, cuando hemos hablado de presupuestos o cuando hemos hablado de la situación de la Comunidad Autónoma, porque el no tenerla hasta este momento ha ocasionado multitud de perjuicios para la Comunidad Autónoma. Se han dilapidado esfuerzos, por aquello de la desconexión entre las Administraciones; ha habido, y no se puede negar, la guerra entre Administraciones cuando el signo o el color de ellas no ha sido el mismo; se ha impedido hacer planteamientos globales de temas tan importantes como urbanismo, como sanidad, como patrimonio, como agricultura, como empleo, etcétera, etcétera. Y yo creo, por tanto, que no es ahora momento para perder el tiempo o para perder más tiempo, máxime cuando el texto que la Oposición nos plantea como alternativa, al modesto modo de entender de este Parlamentario, es sustancialmente peor que el propio Proyecto de Ley.

Yo estimo que la Junta ha hecho un Proyecto genérico, un Proyecto suficientemente flexible como para permitir ser desarrollado, ser llevado adelante por cualquier fuerza política que en cualquier momento gobierne. Sé que mi opinión no es compartida por el Grupo Popular; supongo que tienen sus argumentos para ello, pero yo también tengo los míos. Digo que es un texto genérico porque no hace falta más que leerlo para

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comprobar que, efectivamente, cualquier fuerza política que no comparta la filosofía que en este momento debería compartir, o estimo yo que comparte conmigo la Junta de la Comunidad Autónoma, pudiera llevarlo adelante.

Yo hubiera preferido, y lo digo aquí, un texto más concreto, en el que no se olvide que una cosa es autonomía y otra cosa puede ser, en algún momento, anarquía. Un texto, digo, más concreto. Pero comprendo las razones que han llevado a todos, no solamente al Grupo Socialista, sino al Grupo Popular y al Grupo Mixto, a buscar una Ley consensuada, una Ley que pudiera ser admitida por todos. Y como ese esfuerzo parece ser que no ha permitido otro texto más concreto que éste, yo estimo que en este momento no es apropiado el devolverlo a la Junta de Castilla y León.

El señor Portavoz del Grupo Popular hablaba de autonomía y grados de autonomía en su primera intervención. Y yo vuelvo a repetir lo que he dicho hace un momento: que la autonomía no puede ser provincianismo, y si hay un Gobierno y un Parlamento Autónomos tiene que ser para algo. La autonomía no puede ser igual, y no puede ser igual para la Comunidad que para el Estado, y desde luego no puede ser igual tampoco para la provincia que para la Comunidad. Y no estoy degradando ni a la Comunidad frente al Estado ni a la Provincia frente a la Comunidad, sino que estoy tratando de comprender que cada una debe de estar donde debe de estar.

Y hablar de autonomía, como decía el Portavoz del Grupo Popular, como autogobierno hasta el límite, yo no sé qué quiere decir con esto, pero yo, desde luego, no lo comparto. Autonomía es autogobierno hasta donde se puede ser, hasta donde racionalmente se puede autogobernar algunas de las divisiones que nuestro Estado tiene. Y ya en el artículo primero, y no voy a entrar más en el detalle porque he dicho que en este momento estamos debatiendo nada más si procede o no, o si es conveniente o no, o si este Parlamentario estima o no oportuno el devolver el Proyecto de Ley a la Junta; pero tengo que hacer alguna mención al articulado que propone el texto alternativo del Grupo Popular. Y es que ya en el artículo primero de la Ley que propone el Grupo Popular se habla de las Diputaciones como gestionadoras y ejecutoras de competencias exclusivas, que están en el artículo 26, de desarrollo normativo y ejecutivo en el artículo 27, de ejecución en el artículo 28 y otras competencias en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y esto este Procurador no puede en modo alguno asumirlo.

Desde luego, el Proyecto alternativo del Grupo Popular, pues, termina con las Delegaciones Territoriales, y yo creo, entiendo que difícilmente puede llevar adelante un Gobierno Autónomo un programa de gobierno si quienes tienen que ejecutar, quienes tienen de colaborar, quienes tienen que trabajar posiblemente no sigan las directrices, las normas que ese Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le da el haber sido elegido democráticamente por los ciudadanos, debe llevar adelante.

En el artículo 4, las Diputaciones -habla- podrán desarrollar, como competencias propias, sostenimiento de establecimientos hospitalarios, experimentación agrícola, etcétera, etcétera. Y yo le pregunto al Grupo Popular con qué medios se va a hacer esto, con qué objetivos, con qué planes; en definitiva, con qué bases se cuenta para hacer esto, porque yo no sé ningún país occidental donde conceptos como estos se manejen desde la provincia o desde el municipio, sino que los planteamientos son absolutamente globales, incluso a veces superiores o por una regulación superior o supraautónoma.

Y, en definitiva, la postura de este parlamentario es la de no al provincianismo, sí a la provincia, a la provincia colaborante con las demás provincias, de cara a conseguir un desarrollo de la Comunidad Autónoma; no al intento de desgobierno de la Comunidad; no al intento de suma de parches, sino al de Proyectos globales. No puedo, pues, apoyar la Enmienda a la Totalidad que plantea el Grupo Popular, y, si tengo ocasión, en el debate de la Enmienda con texto alternativo explicaré esto que he dicho globalmente con detalles, artículo por artículo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda a la Totalidad que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: ochenta. Votos a favor de la Enmienda: treinta y cinco. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: tres. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Pasamos al debate de la siguiente Enmienda de devolución. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. Un momento, por favor, señor Montoya.

Ruego salgan con orden y en silencio.

Puede comenzar, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La Ley que hoy se nos presenta es una Ley largamente esperada. Por una parte, el propio Estatuto obliga a promulgarla. Yo creo que, por otra parte, también es necesaria ante la problemática, difícil problemática que presentan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales.

Después del tiempo esperado para tenerla, necesariamente tenemos que ser exigentes con ella. Y necesitamos

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dos cosas: cumplimentar el Estatuto y superar las dificultades que hasta ahora se han presentado en las provincias. La Ley que se nos presenta es simplemente una Ley marco, no se sabe la intención que oculta, que yo necesariamente presumo que es buena; aunque la Ley sea una Ley socialista, yo creo que por el hecho de ser socialista no tiene necesariamente que ser mala, ni malas las intenciones que pueda ocultar.

Entonces, yo, en un detalle de buena voluntad, presumo que oculta buenas intenciones. Pero no se sabe por la Ley porque no lo dice. La Ley simplemente señala un procedimiento, está abierta a todas las posibilidades de ejecución; puede ser una Ley vacía o una Ley llena de contenido, depende de la voluntad de su aplicación.

Esto que, evidentemente, se señala como una ventaja por quien va a ser el encargado de aplicarla y probablemente para él, puede también, evidentemente, transformarse en un factor negativo. Es, por tanto, difícil de calificar esta Ley. Aunque se trata, tengo que reconocerlo, de una Ley sencilla, fácilmente comprensible, con buena sistemática y con algunos defectos que pueden, incluso, ser subsanados, en Comisión si en Comisión hay voluntad para ello, voluntad que, más bien, iba a decir no siempre ha existido en Comisión, más bien no ha existido casi nunca en Comisión.

Como el contenido político, por tanto, de la Ley no se conoce; como se trata de una Ley meramente técnica, a mí me resulta difícil concretar las razones políticas en que apoyar mi petición de devolución, porque, probablemente, incurriría en ese caso en demagogia. No quiero, sin embargo, decir con ello que no las haya, que no las tenga; evidentemente, puede tenerlas, pero se van a descubrir más tarde, cuando la voluntad de aplicarla se ponga de manifiesto y veamos cuál es esa voluntad, cuando veamos si se quiere utilizar para mejorar las relaciones actuales o simplemente para cumplir un trámite legal y después dar paso a las frustraciones consiguientes.

Pero a mí lo que me preocupa de esta Ley, y por ello pido su devolución, es porque me parece que no está ajustada al mandato estatutario. Y voy a tratar de razonarlo. Lo voy a hacer brevemente y sin salirme de lo preceptuado en el artículo 20. En los tres últimos apartados del artículo 20 se habla de la necesidad de una Ley de Cortes para regular las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Territoriales. Yo quiero entender que se trata de la misma Ley que se nos presenta para resolver lo ordenado en el artículo 20 en su totalidad, que es una sola Ley. Y si es una sola Ley, a mí me parece que se da difícil solución al Estatuto, a lo previsto en el Estatuto. Es más, yo creo que, en ese caso, no se respeta el Estatuto, el artículo 20 del Estatuto, más que en su apartado 4, en el que se habla de las posibilidades de delegar o transferir en las Diputaciones y otras Corporaciones Locales facultades correspondientes a materias de competencia propia de la Comunidad Autónoma. A esto se da evidentemente, cumplimiento, al apartado 4 del artículo 20. Pero, ¿qué pasa con los apartados 2 y 3? El apartado 3 señala que la Comunidad Autónoma debe de coordinar las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario. He dicho "las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario". Pero estas funciones no se señalan en la Ley, porque los que se definen de interés general comunitario son siempre las competencias propias de la Comunidad Autónoma, no de las Diputaciones. Probablemente, porque no se pueden señalar; probablemente, porque entramos en un terreno resbaladizo de la autonomía de las propias Diputaciones. Y, si bien es cierto que se ha hablado posteriormente de coordinación de funciones, se hace sin señalar, previamente, cuáles son estas funciones de interés general comunitario. Y, repito, puede que sea porque se quebrantaría, al señalarlas, la autonomía provincial. Pero nuestro Estatuto, en el apartado 3, lo manda imperativamente, y yo no sé cómo se resuelve ese mandato imperativo de nuestro Estatuto, pero lo manda.

Probablemente, a lo mejor se ha querido pensar en la Ley que, al definir las materias de interés general comunitario, estamos, al mismo tiempo, definiendo las materias de interés general comunitario propias de las Diputaciones, no sólo las de la Comunidad Autónoma. Pudiera ser esa interpretación que yo no lo sé, pero, en cualquier caso, no se dice, y su omisión a mí me parece que puede ser objeto de una controversia legal permanente.

Pero si salimos del apartado 3 y vamos al apartado 2, ¿qué pasa con el apartado 2? Yo aquí repetiría, una vez más, que el apartado 2 no se cumple, y reconocer, al mismo tiempo, que el cumplimiento 2 es muy difícil de llevarlo a cabo. Porque el Estatuto señala taxativamente que la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. Y este mandato no sólo no se atiende, sino que yo creo que, además es imposible de atender, o probablemente es imposible de atender; incluso, yo diría que puede ser que sería malo, incluso, que se cumpliera literalmente, y que si quisiéramos desarrollarlo tal como viene redactado, quizá las propias Diputaciones no estuvieran dispuestas a aceptarlo. Pero hay, legalmente, que salir de ese apartado 2 y yo creo que con la Ley, evidentemente, no se sale, para salir haría falta un consenso total de los miembros de esta Cámara, aceptando una fórmula de compromiso, que la Ley dejara de ser una Ley socialista, que tampoco fuera una Ley popular y que, evidentemente, tampoco fuera una Ley reformista, pero que fuera una Ley de todos los Grupos de esta Cámara.

No sé si ese consenso se ha buscado, se han hecho los esfuerzos necesarios para buscarlo, o, si se han buscado, a lo mejor no se han podido conseguir. En cualquiera de los casos, y modestamente por lo que a mí se refiere, ese compromiso tampoco se me ha pedido, y yo hubiera estado dispuesto a concederlo.

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En definitiva, el apartado 2, tal y como está redactado, dice lisa y llanamente que los servicios periféricos propios no tienen otro cauce que no sean las Diputaciones para su ejecución, lo que sería tanto como la supresión de todas las Delegaciones Territoriales y la incorporación de todos los funcionarios periféricos a las Diputaciones, lo que, desde mi punto de vista, es indudablemente una aberración. Aberración que yo no sé cómo se solventa, y lo confieso sinceramente, porque la redacción del Estatuto no ha sido mía, pero esa redacción y ese artículo del Estatuto y ese apartado del artículo 20 hay que solventarlo de alguna forma.

Y éste es mi escrúpulo, ésta es mi única razón para pedir la devolución de esta Ley, como ya se lo he manifestado personalmente alguna vez al señor Consejero.

Y si se me dijera, por el contrario, que esta Ley sólo trata de dar cumplimiento al artículo 20.4, porque luego van a promulgarse nuevas leyes que desarrollen los anteriores apartados, yo, en ese caso, me vería en la necesidad de retirar la Enmienda, y la retiraría, por considerarla suficiente la Ley presentada, digo, para adaptarse al mandato estatutario de este artículo, de este apartado, no de los anteriores. Hombre, lo que tampoco quiere decir que esta Ley o que con esta Ley esté de acuerdo en todos sus puntos, que la Ley no sea perfectible, pero, incluso, yo creo que, en ese caso, hasta podría serlo mediante enmiendas parciales.

Porque yo -quiero señalarlo aquí- tengo un esquema de organización autonómica que en algunos puntos, y tampoco tengo por qué ocultarlo, podría coincidir con el partido socialista; sólo en algunos puntos, evidentemente, porque para que coincidiera más el partido socialista tendría que hacer un fuerte esfuerzo descentralizador y desburocratizador, basado en la eficacia, en lugar de ese estéril programa fuertemente centralista desarrollado hasta ahora. Porque hoy nuestras gentes, en las provincias, casi no hablan de la Junta. Nuestra Junta se refiere ... Nuestras gentes se refieren en las provincias a Valladolid: "esto lo ha mandado Valladolid", "esto ha dicho Valladolid", como antes decían "esto dice Madrid", como si hubiéramos trasladado un esquema. Porque la Junta, para las provincias, es Valladolid. Yo creo que nuestra Autonomía no puede tener una enorme cabeza administrativa en Valladolid desde donde se ordene toda la Región. Castilla y León no puede ser Valladolid y ocho provincias menores, como está tendiendo a ser, sino que la Administración centralizada donde reside la sede debe ser mínima, y la periférica debe ser sólo la suficiente para realizar los servicios desde donde son precisos.

Tampoco en cómo deben realizarse los servicios periféricos coincido en absoluto con los criterios del Grupo mayoritario en la Oposición. Esto es evidente. Yo conozco las Diputaciones, en algún aspecto me parece conocerlas lo suficiente, y me parece que están preparadas para realizar algunos servicios, o muchos servicios, y la Junta, en nuestro caso, debe dejar que sean ellas quienes los ejecuten; pero no tienen, en cambio, estructura suficiente para la gestión de lo que pudiéramos llamar servicios administrativos ordinarios. Esto es a lo que, evidentemente, parece referirse el artículo 20.2 del Estatuto. Y también es cierto que, probablemente, por parte de las Diputaciones ningún esfuerzo se ha hecho, eficaz, real, de acercamiento hacia la Comunidad Autónoma, de tratar de adaptarse al hecho real de la existencia de la Comunidad Autónoma, al hecho autonómico. De hecho, en muchos aspectos, si nos fijamos simplemente en el régimen retributivo de los funcionarios, sus mutualidades, su régimen de pensiones, etcétera, es absolutamente diferente del régimen de los funcionarios del Estado y del régimen, por tanto, de los funcionarios transferidos. Y además no se ahorraría nada tampoco con este sistema, porque si simplemente lo que hacemos es los funcionarios transferidos, los funcionarios hoy existentes en la Comunidad Autónoma transferirlos a las Diputaciones, no ahorraríamos personal, y menos lo ahorraríamos si obligáramos a las Diputaciones a hacer un esfuerzo de adaptación y a tener nuevo personal para llevar a cabo la gestión de esos servicios periféricos.

Sin embargo, las Diputaciones tienen una experiencia, una organización, podemos decir que hasta una tradición, en todo lo que se refiere a relaciones con los Ayuntamientos, y éste debiera ser el esquema básico: la relación de la Junta con los Ayuntamientos debiera realizarse, íntegramente, a través de las Diputaciones, y no se hace así. Hemos denunciado siempre dos factores muy importantes que no se han subsanado. Primero, la duplicidad de actuaciones de la Junta con las Diputaciones. La segunda, la existencia de las Delegaciones Provinciales de Administración Territorial.

En el caso de las duplicaciones, la duplicidad de actuaciones con los planes provinciales de las Diputaciones es probablemente el más grave. Yo entiendo que no sólo debieran suprimirse estas acciones coincidentes, sino canalizar las relaciones con los Ayuntamientos a través de estas instituciones provinciales. Y la supresión de las Delegaciones de Administración Territorial debiera hacerse sin demora, por inútiles y porque las Diputaciones pueden y deben ejecutar los cometidos que hoy tienen encomendados las Delegaciones de Administración Territorial, Delegaciones Territoriales que sólo tendrían sentido, de Administración Territorial, que sólo tendrían sentido si hubiera una resistencia de las Diputaciones a colaborar con la Junta y solamente en aquellos casos.

Y los servicios ordinarios cuyos destinatarios inmediatos son los funcionarios, o son, perdón, los ciudadanos o las empresas, son éstos, probablemente, lo que deben seguir realizándose a través de las Delegaciones de las diferentes Consejerías. Eso sí, sin hacer inflación de las mismas, sin que cada Consejero quiera tener Delegaciones propias, porque ya hemos señalado cómo a veces puede ser mejor disponer de un buen jefe de Servicio que un Delegado cuando éste no tenga contenido político.

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En resumen, con esto termino, yo no voy a apoyar ninguna iniciativa que pretenda utilizar las Diputaciones para lo que no estén preparadas, aunque esto me suponga, táctica o estratégicamente, contar con pocos votos más que aquéllos del mío propio, porque yo ya estoy acostumbrado a luchar en solitario y ya vendrán futuras Legislaturas en las que me vea acompañado de votos con los cuales esté en plena coincidencia.

Pero yo he querido, sin embargo, pedir la devolución de esta Ley porque, desde mi punto de vista, hay un inconveniente grave, un inconveniente legal que no solventa la Ley: que no cumple el artículo 20.2, repito una vez más, de nuestro Estatuto. Si la Cámara no lo entiende así, si este escrúpulo mío no es exacto, yo hasta me alegraré que la Ley pueda seguir su curso, porque creo que la Ley es necesaria, porque una Ley que regule de verdad las relaciones con las Entidades Locales debemos tenerla cuanto antes, y esta Ley, que desde mi punto de vista debiera ser una Ley aceptada por todos, puede hasta ser esta Ley si ese inconveniente legal no existe, o si se me demuestra que no existe, hasta puede ser esta Ley, debidamente mejorada en Comisión. Pero si, por el contrario, este escrúpulo que yo planteo tuviera base legal en que apoyarse, yo cumplo con mi obligación denunciándolo previamente y salvando mi posterior responsabilidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. A la altura del debate, parece que está dicho casi todo. Yo quería no alargarme mucho y tan sólo puntualizar el porqué de esta Ley, su oportunidad y por qué se hace esta Ley determinada, en sí misma, y no otra.

La necesidad de esta Ley se ha discutido ya en esta Cámara hace ya tiempo, tanto en la Cámara como en Comisiones y en conversaciones, de la necesidad de tener un marco legal donde los principios constitucionales y que el Estatuto garantiza, de desconcentración participación y cooperación estén reflejados, todo en razón de garantizar el equilibrio interadministrativo entre las diferentes Instituciones que existen en la Región y que sirva para profundizar tanto la Autonomía como la Democracia.

Debemos conseguir también niveles homogéneos de bienestar para los ciudadanos de Castilla y León y, por otra parte, desconcentrar o descentralizar una serie de servicios para acercar las decisiones a los ciudadanos, que son, en definitiva, el último fin que debemos perseguir.

Por una parte, debemos garantizar la igualdad y la no discriminación, en favor del interés y bien general. Por otra parte, hablamos de la colaboración entre las distintas Administraciones. Por otra parte, nos hemos criticado a nosotros mismos y hemos aceptado las críticas de la Oposición cuando vemos una serie de solapamientos, de dobles inversiones, de una falta de eficacia en un momento de echar a iniciar la Autonomía, porque estábamos empezando. Hemos criticado lo que hacen las Diputaciones, lo que hacen los Ayuntamientos, lo que hace la Junta, que a veces se confunden en la misma actividad y que eso hay que evitarlo; evitarlo no para mermar la capacidad de autonomía de las distintas Instituciones, sino para garantizar una mayor eficacia presupuestarias, de inversión y evitar el posible derroche, tener actuaciones homogéneas, etcétera, etcétera. Pero esto nos va a llevar también a una redistribución de competencias que la Ley apunta.

Entonces, ¿qué había aquí hace tres años? Nada. Un Estatuto, una Ley sin espacio físico... espacio físico geográfico de la Región, pero sin ningún espacio físico administrativo de la propia Junta para poder echar a andar. Hubo que empezar desde cero, desde el punto de vista administrativo, desde el punto de vista de los funcionarios, desde el punto de vista de desarrollo de las competencias, que no se tenían todas. Se ha hecho un largo camino y hoy estamos en condiciones de abordar que todas estas cuestiones que anteriormente he dicho y que son necesidades que todos hemos apuntado hay que resolverlas.

¿Por qué, entonces, es oportuna la Ley? Si es necesaria, por qué es oportuna en este momento y no en otro, ni para dentro de tres años, ni para dentro de cuatro, ni para hace dos años atrás. ¿Por qué es oportuna? Es oportuna porque tiene que haber una expresión legal donde todo esto se resuelva, una expresión legal y jurídica donde se resuelvan todas estas necesidades y todas estas garantías. Porque tiene que haber, al mismo tiempo, una base legal, la Ley en sí, y porque tiene que haber una serie de materias y competencias a las que afecte esta Ley. Las bases las tenemos en el propio Estatuto, y eso ya está desde hace cuatro años, pero hoy tenemos la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, que es de marzo del ochenta y cinco, que no es de hace cuatro años, es de marzo del ochenta y cinco; que el Estatuto nos remite a las leyes del Estado, ésta es una Ley del Estado. Tenemos materia, porque tenemos un techo de competencias cerrado definitivamente, por el momento, según nuestro Estatuto deben pasar unos años para llegar a las competencias del artículo 29; luego el techo de competencias lo hemos conseguido en Junio del ochenta y cinco. Antes de estas fechas era imposible legalmente, a pesar de las necesidades y de que sentíamos que era perentorio tener una Ley de este tipo, hacerla. Pero, no obstante, se llevan dos años, y me remito a todos los recortes de prensa que todos tenemos, a todos los datos de televisión, se viene dos años discutiendo esta Ley en todos los lugares de esta Región. Hay datos desde el año ochenta y tres hasta hoy. Todo el mundo ha estado preocupado, todos los Grupos Políticos han estado preocupados por la necesidad de coordinar y de descentralizar el poder de la Autonomía y la Administración de la Autonomía.

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Entonces, llegamos a que es necesario una expresión propia de esta Cámara y de esta Autonomía para que todas estas cuestiones se resuelvan. Si es necesario, si es oportuno, hagamos la Ley, y la Ley todos los Grupos Políticos han dicho que es necesaria, en todas las manifestaciones que ha habido, no ahora, desde hace tiempo, que es necesaria una Ley. Otra cosa es que nos pongamos de acuerdo en qué Ley o si estamos de acuerdo en todos sus puntos.

Se podría hacer una Ley para las Diputaciones, se podría hacer una Ley para los Ayuntamientos, se podría hacer una Ley o varias leyes en las distintas esferas provinciales o locales, o una Ley de Transferencias y otra Ley de Delegaciones; el Estatuto es amplio en este tema. Pero eso daría lugar a no cerrar definitivamente y no tener un marco único donde se resolviesen los problemas que tenemos y que antes he especificado.

Se ha optado por una Ley reguladora de las relaciones de las Entidades Locales, tanto Diputaciones como Ayuntamientos, es decir, una Ley marco que sirva para el desarrollo de otras leyes sectoriales que garanticen y que resuelvan el tema de las transferencias que son necesarias realizar.

El artículo 20, tan traído y llevado esta tarde, del Estatuto lo que afirma es que las relaciones de la Comunidad Autónoma se harán de acuerdo con las Leyes el Estado y el propio Estatuto, con las Entidades Territoriales. Podría pensarse que Entidades Territoriales, así dicho, son sólo las Diputaciones. Eso no es así porque en el propio Estatuto lo aclara en otros artículos. En el mismo artículo, en el artículo 20, y en algún artículo -que luego diré- anterior, porque el artículo 20.4 habla de Diputaciones y Corporaciones Locales. También dice que en los términos de una Ley, en los términos que disponga una Ley, la Comunidad Autónoma articulará la gestión periférica, la gestión ordinaria de esos servicios periféricos. Es decir, una Ley tiene que hacer que los servicios periféricos pasen, la gestión ordinaria pase a servicios periféricos, pase a otro tipo de administraciones que no es la Autonomía.

Tienen que mantenerse mecanismos de control y de dirección. El marco legal de la legislación del Estado, ya lo dije antes, Ley de Bases, la propia Constitución y el propio Estatuto, la coordinación, se habla en el artículo de coordinación, pero también por una Ley.

Y permite el artículo 20 transferir y delegar a Diputaciones y Corporaciones Locales -artículo 20.4- por otra Ley.

El artículo 5 de la Ley del Proceso Autonómico, de catorce de Octubre del ochenta y tres, el 5.1. habla también de leyes de las Comunidades, ley o leyes de las Comunidades para transferir o delegar.

Luego estamos en el marco del Estado y estamos en el marco del Estatuto. Si las Cortes, al mismo tiempo, pueden transferir a los entes provinciales y entes municipales -artículo 13.11-, pueden transferir y delegar las Cortes por una Ley también, estamos en una serie de desarrollo del Estatuto que va diciendo qué es lo que tiene que hacerse para el desarrollo del Estatuto en una serie de cuestiones. Es decir, una Ley. Y aquí está la Ley. Y no se ha optado por tres leyes ni por cuatro, porque lo lógico y lo que da seguridad jurídica es que haya una Ley que resuelva y cierre todos los procesos que antes he dicho.

Al mismo tiempo, el artículo 20 habla de los principios básicos que debe tener este tipo de Ley, y habla de la descentralización y de la coordinación. Y para eso hay dos instrumentos: las transferencias y las delegaciones.

La Comunidad Autónoma debe coordinar y es la que coordina y coopera en las funciones del interés general, y el interés general -y el señor Montoya lo ha apuntado antes-, el interés general de la Comunidad son sus propias competencias: artículos 26, 27 y 28. Las competencias de la Comunidad Autónoma dadas en el Estatuto son las competencias de la Comunidad, por lo tanto son las que tienen interés general, si no no estarían ahí. Esas competencias son las que tienen interés general.

Por otra parte, hemos hablado de la necesaria reestructuración de la Comunidad a través de las delegaciones, y eso nos va a llevar, con tiempo, con experiencia y de una forma espaciada, a la necesidad de que una serie de delegaciones pasen a las Diputaciones y que la gestión ordinaria de los servicios periféricos se vaya resolviendo en otras instancias.

Hay que mantener en la Ley, y lo mantiene, órganos de coordinación, y los órganos de coordinación son: la propia Junta (órganos de coordinación y control), la propia Junta, las Cortes, a las que hay que dar cuenta anualmente del desarrollo de la Ley, y los Consejos de Cooperación y las Comisiones de colaboración de las Entidades Locales y, como dije antes, Consejo de Cooperación de las provincias.

Yo creo que este Proyecto de Ley es un Proyecto de Ley necesario, útil, que sirve para todos. No es el Proyecto de Ley de los socialistas para los socialistas, es el Proyecto de Ley presentado por la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, legitimada por una votación democrática, para todos los ciudadanos de Castilla y León. Y con esta Ley se cierran, yo creo, y se ha dicho antes que es una Ley muy importante, se cierran las etapas de creación y desarrollo de esta Comunidad y va a servir para la consolidación definitiva de ella.

Hemos pasado, yo creo, una etapa de pubertad autonómica que siempre ha traído, pues, desasosiegos e incomprensiones por parte de algunos, pero entramos ya, yo creo, en la nueva etapa, en el nuevo ciclo institucional y definitivo, en el que, con el vigor y el esfuerzo de todos y con el esfuerzo de las Instituciones y a través del diálogo, del entendimiento y de la cooperación,

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podremos entre todos llegar a cumplir con el fin de bien comunitario para nuestra Región y para una mejor y más eficaz gestión de los intereses generales.

Yo espero, y mi Grupo al que represento, que el señor Montoya, con su demostrado espíritu de trabajo personal, y esto hay que decirlo claramente y alto, comprenda nuestras razones y en el debate de las Enmiendas que él de una forma constructiva ha presentado llegue con sus aportaciones al consenso que desde este momento le ofrecemos y que nunca le hemos negado. Yo varias veces en estos meses pasados he hablado con él de estos temas; nos preocupan, nos preocupaban, y estamos en condiciones de llegar a los acuerdos que sean necesarios para el bien de la Ley, que es la Ley de todos y no la Ley de unos pocos. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. El Portavoz del Grupo Socialista me ha explicado, explicación que yo le agradezco profundamente, que la Ley es oportuna, que la Ley es necesaria y que con esta Ley se va a cerrar definitivamente un problema que yo he señalado antes como problema grave y un problema que ha sido una constante a lo largo de estos años. Y yo estoy de acuerdo con él. Estoy de acuerdo con él, bueno, quizá oportuna entendiendo que la oportunidad cuanto más tiempo se tarda en traer la Ley es más oportuna; hubiera sido más oportuna haberla traído hace dos años. Pero cuando pasan tres, evidentemente, es más oportuna, o por lo menos más necesaria. Bueno, y en este sentido y lo acepto, estas razones las acepto, la Ley es oportuna y es necesaria.

Pero yo es que casi no he entrado a discutir eso. Cuando el Portavoz del Grupo Socialista me hacía una llamada, finalmente, a comprender sus razones, fíjese si las comprendo, las he manifestado casi desde el principio: porque la Ley me parece necesaria estoy dispuesto a saltar por muchas cosas de la Ley que pueden no gustarme y que, sin embargo, tengo todavía la esperanza de que pueden modificarse o arreglarse en Comisión. Y yo, si solamente fuera por eso, si solamente fuera por esos defectos de la Ley, yo estoy decidido a aceptarla, incluso, con esos defectos, porque es mejor una Ley, aunque tenga esos defectos, que no tener ninguna Ley y estar en este problema de completa, de permanente conflictividad.

Pero lo que no se me ha contestado -yo creo que no se me puede contestar y por eso no se me ha contestado- es la seguridad jurídica que ofrece, que éste es mi escrúpulo, y yo lo he dicho muy claramente. Y lo repito una vez más; aunque sea mi escrúpulo, aunque yo crea que se pueda quebrantar esa legalidad recogida en el Estatuto, yo no la voy a recurrir. Yo no voy a presentar recurso contra lo que se apruebe en esta Cámara. Si esta Cámara aprueba, esta Cámara decide que la Ley está ajustada al Estatuto, yo ya ofrezco por anticipado mi consenso a actuar y a aceptarla dentro de ese marco. Yo no voy a presentar ningún recurso. Pero, si no lo fuera, quisiera ser yo el primero en señalarlo: que desde mi punto de vista puede existir ese problema, que es un problema grave y que para solventarlo haría falta ese consenso global de todos los miembros de esta Cámara, al cual, y ya por anticipado, yo me he prestado a colaborar y me he ofrecido. Me he ofrecido en aras de resolver lo que a mí me parece que, evidentemente, es un problema grave y es un problema necesario de resolver, y que lo que yo no trato es de poner ningún tipo de china en el funcionamiento de las Instituciones, en el funcionamiento de la Junta, ni menos en la solución de ese problema que está no sólo distorsionando todo el funcionamiento de la Junta, sino está distorsionando el funcionamiento de la propia Administración Local, de las propias Diputaciones, de las propias provincias, que es ahí donde se acusa, más que en ningún otro tema, el defecto traumático, diría yo, del bipartidismo y que ojalá esta Ley ayude a solventar, ojalá esta Ley ayude a resolver. Y yo, en este sentido, y lo repito una vez más, manifiesto mi preocupación por esa falta de seguridad jurídica de la misma. ¿Que la Cámara acepta que la tiene? Yo lo aceptaré también. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Señor Presidente, señores Procuradores, brevemente. Bueno, pues, agradecer al señor Montoya que parece que mi llamamiento ha hecho afecto, ya que nos brinda su cooperación en llegar a una Ley consensuada en parte con él, digo en parte porque es una parte de la Cámara; tenemos pendiente y hacemos su ofrecimiento al resto de ella para llegar a acuerdos y al consenso parlamentario, que es donde se hace, en el Parlamento, no se hace en la calle ni se hace en ningún otro lugar.

Yo lo de sus escrúpulos en cuanto a la seguridad jurídica me parece una cuestión muy personal suya, que ya se ha manifestado otras veces en esta Cámara, quizá debido a que de su propia individualidad, individualidad en cuanto uno en la Cámara y tenga que defender sus criterios desde esa personalidad única y sea escrupuloso al no tener quizá, pues, el apoyo de un Grupo con más fuerza. Pero la seguridad jurídica de una Ley que es constitucional, que está de acuerdo con el Estatuto, está garantizada, y la seguridad jurídica, llevada a los extremos de garantizar todo el proceso de inversiones, de proyectos con las Administraciones periféricas de la Junta, o las Administraciones no periféricas de la Junta, sino de las Administraciones Locales, provinciales y municipales, yo creo que va a dar mucha más seguridad a las propias Instituciones y al propio ciudadano, porque va a tener un camino donde poder andar. Y la Ley, en definitiva, es una mesa, va a servir... es un instrumento para que sea la mesa de negociación, con un marco legal determinado, donde los interesados para coordinarse y para cooperar van pag. 1476

a encontrar un sitio y se van a sentar a discutir por primera vez; si no, en esta Región sería difícil conseguir negociaciones y acuerdos voluntarios si no hubiese un marco legal que garantizase que esos acuerdos se iban a llevar hacia adelante. Por lo tanto, creo que esos escrúpulos la Ley los va a garantizar y que espero que con su participación activa en la Comisión, como siempre, consigamos una Ley buena para todos. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Bosque Hita, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR BOSQUE HITA:

Señor Presidente, voy a hacerlo desde el escaño para ahorrar tiempo, puesto que es muy avanzada la hora, y además son unas escasas consideraciones alrededor de cuanto en estos últimos momentos se ha dicho ante esta Cámara y para decir también cuál va a ser la posición de voto de nuestro Grupo en relación con esta propuesta de veto del Grupo Mixto.

Las consideraciones que queríamos aclarar, no van a ser todas ellas -sería esto largo-, pero sí algunas para que el señor Castro Rabadán haga un repaso después de cuantas observaciones nos ha estado indicando, al objeto de que nos centremos claramente en el verdadero contenido de las competencias de que estamos hablando en estos momentos.

Yo le sugeriría que leyera el artículo 20.3 del Estatuto y que llegase a la consideración de que la coordinación de las funciones de las Diputaciones generales, la coordinación de las funciones de interés general comunitario que dice son solamente aquéllas que transcienden a la pura esfera provincial; las demás no necesitan ser coordinadas.

En segundo lugar, quisiera recordarle que cuando el artículo 3 hace una enumeración de lo que se llama competencias de interés general, hace una enumeración este artículo de una serie de competencias que están recogidas en la Ley de Régimen Local, en la Ley de Bases de Régimen Local, que son competencia de las Entidades Locales. Luego entonces, si éstas no pueden ser después delegadas porque son de interés general, estamos produciendo aquí una grave confusión. Creo que estas cosas deben de quedar perfectamente resueltas y clarificadas.

Y, por otro lado, en relación con nuestra posición de voto, quisiera manifestar que inicialmente nuestro deseo era participar con el voto positivo alrededor del veto que presenta el Grupo Mixto, pero ante los argumentos que hemos escuchado nos parece imposible. No podemos entender cómo se dice que las Diputaciones Provinciales en estos momentos no están capacitadas para asumir una serie de funciones cuando el señor Castro Rabadán hace un momento nos decía que, precisamente la Administración Autonómica, el Gobierno autonómico ha partido de cero y ha sido capaz de montar, pues, toda la estructura que en estos momentos está funcionando. Pues, si partiendo de cero es posible asumir tales competencias y tales funciones, ¿cómo es posible que una Institución que es más que centenaria y que tiene una experiencia amplia, importante en funciones amplias e importantes no pueda ampliar su propia capacidad de gestión? Me parece, nos parece que es absolutamente posible y positivo. Y como la consideración que se ha hecho alrededor de este punto segundo del artículo 20 del Estatuto no nos parece correcta, es por lo que, para no producir confusión, no vamos a poder votar a favor, porque se podría pensar que nosotros también aceptamos que este contenido del artículo 20.2 no es correcto o no es posible o, de alguna manera, no podría llevarse a una solución que fuera práctica.

Desde este punto de vista, es por lo que nosotros vamos a abstenernos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda de devolución presentada por el señor Montoya Ramos y que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: sesenta y ocho. Votos a favor de la Enmienda: uno. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: veinticinco. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Debate de la Enmienda a la Totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella Hoyos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, Señorías. Voy a consumir este turno para defender la Enmienda a la Totalidad, con propuesta de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales.

Ya los Portavoces del Grupo Popular y del Grupo Mixto que con anterioridad han ocupado esta misma Tribuna han calificado el Proyecto de Ley presentado por la Junta de inadecuado, de inoportuno y de que ni siquiera responde a las necesidades de coordinación entre la Junta y las Entidades Locales. No voy, pues, a insistir más en ello, para centrar, eso sí, mi intervención en la explicación o razón de ser del texto alternativo por nosotros propuesto, a la vez que haré, siquiera sea, una somera crítica del Proyecto presentado por el Gobierno de la Junta.

Este proyecto de la Junta, en su Exposición de Motivos, hace un planteamiento que, en principio, pudiera ser válido para nosotros, pero que luego resulta que no está... perdón, que está en abierta contradicción con el propio desarrollo articulado que le sigue. En efecto, pensamos, como la Exposición de Motivos del Grupo Socialista, de la Junta, en el Proyecto presentado, también nosotros que la Constitución, en su artículo 2,

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reconoce y garantiza el derecho de las Autonomías a las Regiones y que nuestro Estatuto recoge también los principios básicos sobre los que ha de cimentarse la organización territorial de Castilla y León, organización que, como se dice en su Exposición de Motivos, debe basarse en dos pilares fundamentales: la descentralización y la coordinación. Y también se dice que, como no es posible o no se debe hablar de un proceso descentralizador sin una coordinación, el mismo modo que no sería consecuente el establecer o hablar de una coordinación sin que previamente se haya establecido la descentralización, se presenta por ello un texto legal único en el que regula o se pretende regular las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales.

Sin embargo, este planteamiento no deja de ser, a nuestro juicio, una mera declaración programática que no tiene luego su reflejo, como dije, en el texto articulado del Proyecto de Ley que se nos presenta por la Junta. Un Proyecto de Ley que, a nuestro juicio, resulta centralizador y que va en perjuicio de las propias Diputaciones Provinciales, y el punto clave está en el artículo 3 del proyecto de ley, donde se hace la declaración de las materias que se consideran de interés general comunitario y cuya titularidad corresponde a la Junta. En esta relación de materias del artículo 3, como se acaba de decir antes por el Portavoz del Grupo Popular que me precedió, existen materias en las que concurren competencias de los Ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma. Si estas materias conserva la titularidad la Junta y no pueden ser objeto de transferencia y delegación, quiere decirse, "a sensu contrario", que el Proyecto de Ley está privando a las propias Diputaciones o Entidades Locales de competencias que la Ley de Bases reguladora del Régimen Local le atribuye como competencias propias a los Ayuntamientos. La relación de estas materias es tan abierta y tan extensa que prácticamente abarca todas las competencias de las Diputaciones Provinciales a las cuales, como digo, llega a dejar vacías de contenido, lo que conllevaría la desaparición del hecho provincial. Porque solamente con carácter residual, y siempre que además sean de interés local preferente -dice el artículo 4 del Proyecto presentado por la Junta-, es cuando se prevé la posibilidad de una descentralización, bien sea a través de la transferencia de competencias o por vía de delegación, a favor de las Diputaciones Provinciales, de Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, de mancomunidades, etcétera.

Pero estas facultades de realizar transferencias de competencias o delegación de funciones corresponden, como es lógico, y quedan en manos de la Junta. Y así la transferencia -dice su artículo 6- será propuesta por las correspondientes Comisiones creadas al efecto en esta Ley, para su aprobación por la Junta y posterior tramitación como Proyecto de Ley.

Y en cuanto a la delegación, a través de la cual se articula -dice- la gestión ordinaria de los servicios periféricos de la Junta, se llevará a cabo por Decreto de la Junta. Vemos, pues, que en cualquier caso es la Junta la que decide las facultades de transferencias o delegaciones, cuando, a nuestro juicio lo más... Es lógico que así sea, como dije antes, pero, a nuestro juicio, lo importante es que se reconozcan "ex lege" las competencias que son propias de las Diputaciones Provinciales y que se concreten aquellas materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación, sin renunciar, naturalmente, a una adecuada coordinación. Porque, a nuestro juicio, la defensa y el fomento de las provincias y de sus órganos de representación hará surgir con el tiempo la consolidación de una idea regional y de una Autonomía auténtica, y todo lo que hagamos en favor de las Diputaciones y de las provincias redundará en beneficio del hecho regional y de su consolidación.

Carecería de sentido afirmar que todas las competencias provinciales son de interés general comunitario, pues, si ello fuese así, ¿dónde está y dónde queda la autonomía provincial? Este argumento, llevado al absurdo, nos conduciría a que, de igual modo, podría decirse de todas las competencias de interés comunitario son también competencias de interés nacional y, por ende, cualquier intento de proceso descentralizador sería inútil.

Nosotros defendemos una vertebración territorial descentralizada, somos partidarios de promover una política de transferencias y de delegación de competencias de las Comunidades Autónomas a favor de las Diputaciones y, como paso posterior, de éstas en favor de los Municipios y demás Entes Locales. Queremos una Autonomía sin nuevos centralismos. Todo ello, como repetí antes, sin perjuicio de la debida coordinación por el Gobierno Regional; pero que esa coordinación no sirva de pretexto o coartada para conseguir la desaparición del hecho autonómico provincial constitucionalmente garantizado. Y sobre tales principios hemos elaborado el texto alternativo que hoy presentamos como alternativa al proyecto de Ley por la Junta, que, evidentemente, parte de una filosofía totalmente distinta a la del Proyecto de la Junta y al que ahora paso a referirme.

El intento de articular legislativamente la organización territorial en Castilla y León, en nuestra Comunidad Autónoma y a través de las Diputaciones, podría abordarse o podría ofrecer varias alternativas, que todas ellas hemos tenido en cuenta. En primer lugar, podría pensarse en una Ley General reguladora de la organización territorial de la Comunidad que desarrollase los principios básicos contenidos en los artículos 19 y 20 del Estatuto de Autonomía; pero una Ley de esta naturaleza comprendemos que sería de enorme complejidad y el cúmulo de problemas que plantearía sería excesivo. Lo han demostrado el ejemplo en otras Comunidades Autónomas que han seguido esta pauta.

Una segunda alternativa sería el establecer una Ley que señalara las materias de interés general de la Comunidad a efectos de su coordinación por ésta. Se trata, sin embargo, de leyes centralizadoras y restrictivas.

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En tercer lugar, un Proyecto en extremo ambicioso sería el plantear una Ley de transferencias de competencias a las Diputaciones al amparo del artículo 20.4 del Estatuto, que contuviera no solamente una determinación concreta de las materias a transferir y delegar, sino además todo su régimen jurídico y económico.

Sin embargo, hemos optado por la cuarta y última opción que se nos presentaba, que ha sido presentar un texto o un proyecto en el que se desarrolle el régimen jurídico de las transferencias que en el futuro puedan hacerse, materia por materia, conteniendo los criterios en que las mismas pueden inspirarse, solución que entendemos prudente puesto que no impide posteriores actuaciones legislativas y puede servir de programa de desarrollo legislativo para el futuro.

Entre los objetivos que con este texto alternativo presentado pretendemos está la potenciación de las Diputaciones que permita la gestión ordinaria de los servicios periféricos de la Comunidad, la participación de estas Corporaciones en los intereses que le afectan así como el ofrecer posibilidades análogas en un futuro al resto de las Entidades Locales, la disminución de la burocracia, el ofrecimiento a las Diputaciones de nuevas funciones a cumplir además de las suyas propias como Entidad Local que es, mediante el proceso de transferencias y delegaciones, quedando reservadas para la Comunidad los oportunos instrumentos de control, coordinación y cooperación.

La regulación que se pretende en esta Ley, que consta de cinco Capítulos, el primero de ellos se refiere al ámbito de aplicación de la misma, está constituido por el marco legal que no es posible infringir; por un lado, tenemos las normas del Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica y que inspira el criterio y el espíritu descentralizador de nuestro texto, en una serie de artículos que ya han sido citados y no es preciso repetir, como es el punto 11 del artículo 13, el propio artículo 20, el artículo 27 en su punto 8, etcétera, disposiciones todas ellas que constituyen un título más que suficiente para afirmar nuestra vocación descentralizadora que tratamos de plasmar en esta Ley. Pero, por otra parte, la Ley de Bases de Régimen Local ampara también el Proyecto que presentamos de aquellas facultades de desarrollo normativo y ejecución apuntadas, y, en base a ello, hacemos una clasificación de las competencias de las Diputaciones Provinciales en tres grupos; competencias propias que ejercerán las Diputaciones en su condición de Corporaciones Locales que son -se ha dicho siempre que es municipio de municipios- y que le están atribuidas por la Ley básica de Régimen Local; un segundo grupo, las competencias que le puedan ser transferidas, y un tercer grupo las que le pueden ser delegadas tanto por la Comunidad Autónoma o indirectamente por el Estado.

En el Capítulo segundo, que se refiere a las competencias propias de las Diputaciones, se desarrolla el contenido del artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía, al declarar que corresponde a tales Diputaciones el gobierno, la adminitración y representación de sus respectivas provincias, con expresa mención de la autonomía de que gozan para la gestión de sus intereses. En este precepto quedan establecidas las fuentes normativas a las que, naturalmente, habrá de ajustarse toda la gestión de estas competencias propias por las Diputaciones.

Un segundo bloque de competencias propias lo integrarían aquéllas que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a las Diputaciones Provinciales en su artículo 36. Señala como competencias propias las que en tal concepto se le atribuyan tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas y que serán ejercidas, en todo caso, por las Diputaciones con carácter imperativo y tendrán la condición de competencias mínimas.

Pero existe un tercer bloque de competencias, que se enumeran en nuestro artículo 4, que tienen carácter de especialidad no obstante ser reproducción actualizada de aquéllas que con anterioridad estaban establecidas en la Ley de Régimen Local y que atribuían histórica y tradicionalmente a las Diputaciones. En este artículo 4 se quiere manifestar una postura diferenciada por la nueva Ley Básica de Régimen Local, por cuanto que las competencias que en él se enumeran constituyen, sin duda, las manifestaciones más propias y adecuadas de la actividad provincial.

Lo importante es resaltar, con independencia de que se propugne y defienda una política descentralizadora para las Diputaciones, la afirmación de que ésta ha de hacerse sobre las bases del reconocimiento de unas competencias propias por su naturaleza, por cuanto que han venido siendo ejercidas sin interrupción a lo largo de la historia por estas Corporaciones.

El Capítulo tercero se refiere al régimen jurídico de las competencias transferidas y en él se establecen las posibilidades de transferencias de funciones sobre las materias que son competencia de la Comunidad. Como ya hemos visto en el artículo 13.11 del Estatuto, una de las competencias de estas Cortes de Castilla y León es aprobar las transferencias de competencias de la Comunidad a los Entes provinciales, con dos modulaciones: la sumisión a lo que determina el presente Estatuto y a lo que disponga una previa Ley de la Comunidad. Esta previa Ley es precisamente la que ahora se presenta.

Ello nos lleva al artículo 20.4 del Estatuto, con otras dos limitaciones: que la Ley aprobatoria de transferencia sea alcanzada por una mayoría absoluta, y otra, de carácter objetivo, que es que lo que se transfiera o delegue sean facultades correspondientes a materias de sus competencias. Estimamos que el Estatuto, quizá por una imprecisión terminológica, habla de facultades cuando realmente lo que debería referirse es a funciones. Nosotros en nuestro texto mantenemos la terminología que utiliza el Estatuto y seguimos hablando también de transferencia de facultades.

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La segunda parte del proceso consiste en deslindar aquellas materias o funciones que son objeto de transferencia y aquellas otras que son delegación y para este criterio se han seguido varios puntos de vista. En primer lugar, se ha considerado el criterio de la naturaleza de las materias que son susceptibles de descentralización o no; en segundo lugar, se ha tenido en cuenta la experiencia ya realizada en otras Comunidades, y, en tercer lugar se han tenido en cuenta loas propias posibilidades reales con que cuentan las Diputaciones para poder ejercer con eficacia estas funciones que le sean transferidas.

Y una tercera fase del proceso sería decidir la remisión a la Ley propia de cada transferencia, quedando ésta como marco o como Ley de régimen jurídico. Queda así explicado el artículo 5, donde se hace una relación detallada de las materias cuyas funciones pueden ser objeto de transferencia a las Diputaciones.

El artículo 7 se refiere a las facultades transferidas, que es una cuestión importante cuya solución se pronuncia dentro de las exigencias constitucionales y estatutarias. Sobre la base de que no se puede transferir aquello de que no se es titular, parece claro que no pueden quedar sometidas al mismo régimen de transferencias las competencias exclusivas de la Comunidad y las que son concurrentes.

Tengo que abreviar, porque el tiempo se me pasa, para seguir diciendo que entre las ... destacar de nuestro texto, en relación con el Proyecto presentado de la Junta, y en este sentido evidentemente lo mejora, que tanto cuando se habló de transferencias como de las facultades delegadas, se prevén en nuestro texto las garantías de recursos contra los actos o acuerdos que se adopten por los distintos órganos por el Pleno de las Diputaciones Provinciales, tema éste de recursos que el texto presentado por la Junta no aborda.

En el Capítulo cuarto se refiere a las competencias delegadas y allí se establecen las siguientes consideraciones: la delegación habrá de operarse a través de leyes de las Cortes, no por Decreto, como señala el Proyecto de la Junta; el contenido de la delegación habrá de referirse, en cada caso, a la Ley de delegación que señala, y sólo podrán ser delegables en las Diputaciones Provinciales las funciones de gestión y de ejecución. Y, por último, junto con las materias que son objeto de delegación expresa, el artículo 12 aborda el intento de reducir al máximo posible lo que pudiera considerarse como Administración periférica del Gobierno de la Comunidad.

Al igual que ocurriera con las competencias transferidas, se establece el régimen jurídico de las cofacultades o competencias delegadas y se establece, igualmente, un sistema de recursos que difiere, en parte, con el de las transferidas. No me voy a detener en él, figura en el texto, y el tiempo me lo impide.

Hay un Capítulo dedicado a las disposiciones comunes, de disposiciones comunes, dedicado tanto a las competencias transferidas como delegadas, es el capítulo quinto. En el artículo 17, dentro de este Capítulo quinto, se reproduce la fórmula contenida en la Ley básica de Régimen Local, esto es, el respeto al legítimo ejercicio de las recíprocas competencias, la ponderación de los intereses en presencia, el deber de informar y de proporcionar información, la asistencia eficaz al cumplimiento de estas tareas, instrumentos todos ellos idóneos para la coordinación.

Aparte de la coordinación que se trata en este artículo 17, el artículo 18 se dedica a la cooperación y en él se trata de establecer la cooperación a tres planos distintos: el económico, el técnico y el administrativo, aparte de los convenios que, naturalmente, pueden voluntariamente suscribir unas y otras Instituciones.

Por último, el artículo 19 se refiere al control del ejercicio de las actividades que desarrollen las Diputaciones Provinciales y que van, estos instrumentos de control, desde el sistema de recursos, puesto que tanto los administrados como el propio Gobierno puede interponer contra estos actos de las Diputaciones recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativo, hasta el deber de remitir al Gobierno copia y extracto de tales actos o acuerdos. Y el último grado de este control es la sanción en caso de incumplimiento, estando previsto en el texto la suspensión o la remisión de las competencias que algún día les fueron transferidas o delegadas.

Por último, se establecen también unos decretos de transferencias o delegaciones y se establecen en el texto el contenido mínimo de estos decretos.

En cuanto al procedimiento de elaboración de estos decretos, parece evidente, y a efectos de ejecución de transferencias y delegaciones, se constituye una Comisión Mixta que, a falta de regulación expresa, queda integrada por los representantes de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales, siéndole de aplicación el Real Decreto 1956 del año mil novecientos ochenta y tres.

Se dedican los últimos capítulos, el sexto y séptimo, a la organización y al personal, materias éstas que, debemos anticiparnos, no han tratado de abordarse de manera exhaustiva sino que, por el contrario y teniendo en cuenta la variedad de situaciones que deben irse produciendo a medida de que se vayan transfiriendo competencias o delegando funciones en las Diputaciones Provinciales, serán tenidas en cuenta en las leyes propias o concretas de cada transferencia. Es el artículo 22 el que se refiere a la organización y el artículo 23 al personal, distinguiendo, por un lado, aquellos funcionarios y personal del Estado que hubieran sido transferidos a la Comunidad y que deban prestar servicios en las Diputaciones Provinciales, que verán respetado el conjunto de sus derechos y deberes, y, por otro lado, el funcionario o los funcionarios y personal de la propia Comunidad que deba de ser pag. 1480

trasladado a cualquiera de las Diputaciones Provinciales y será el Decreto regulador de la propia transferencia o delegación el que regule concretamente su situación.

Concluye nuestro texto con cuatro Disposiciones Adicionales en las que se prevé que la Junta remita a las Cortes los correspondientes Proyectos de Ley de materias que han de ser objeto de transferencia o delegación; que se remita, igualmente, el Proyecto de Ley regulador de la Competencia de las Entidades Locales; se prevé la posibilidad de que estos proyectos se atribuyan también, en un paso posterior, a los municipios capitales de provincia de la Comunidad; y, por último, se prevé la posibilidad de reestructurar las Consejerías afectadas por las competencias que vayan siendo asumidas por las Diputaciones, suprimiendo los órganos innecesarios, como pudieran ser las Delegaciones Territoriales. Y una Disposición Final, en la que se prevé la entrada en vigor de la Ley el día de su publicación. Y con ello concluye nuestro texto alternativo. Tal es el espíritu que ha inspirado el texto alternativo propuesto por nosotros ante esta Cámara y la exposición, en síntesis, del desarrollo articulado del mismo. Texto para el que, apelando al buen criterio de los distintos Grupos Políticos representados en esta Cámara, solicito su voto favorable. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La verdad es que -y creo recordar que no es la primera vez-, que tomar la palabra a estas alturas de la tarde y con el aforo menguado y cansado, pues, no es ciertamente gratificante, como probablemente habrá tenido ocasión de experimentar personalmente también quien ha intervenido antes que yo en este debate final del día de hoy.

Yo, no obstante, voy a tratar de hacer el esfuerzo, en forma sintética, y trataré de que sea lo más ordenada posible, de establecer cuáles son los puntos comparativos que, en definitiva, puedan servir para hacernos una idea de cuál es el sentido, desde nuestro punto de vista, del texto alternativo que evidentemente se ha pretendido confrontar con el Proyecto de Ley presentado por la Junta. Lo hago consciente de que estamos, efectivamente, debatiendo una Enmienda a la Totalidad con texto alternativo. Y justamente eso exige, a mi juicio, demostrar, por parte de quien patrocina la Enmienda, que el texto alternativo es mejor, es más completo, es más oportuno o es más adecuado que el Proyecto inicialmente presentado.

Respecto de todo ello, tengo ciertamente mis dudas de que efectivamente haya sido demostrado, y no se olvide que presentar una Enmienda a la Totalidad con texto alternativo exige justamente eso. Dicho en términos que puedan resultar familiares a alguna de Sus Señorías: presentar una Enmienda con texto alternativo supone algo así como una inversión de la carga de la prueba en contra de quien la presenta, que es quien tiene que demostrar que, efectivamente, su texto alternativo tiene mejores condiciones, más virtudes que el texto del Proyecto.

Y a mí me corresponde justamente lo contrario: tratar de demostrar que el Proyecto es o mejor, o más completo, o más oportuno, o más adecuado, etcétera, que el texto alternativo, o, al menos, que sirve mejor como punto de partida para regular la situación que se pretende regular con el Proyecto. Eso es lo que voy a tratar de hacer, sintéticamente.

Reconociendo también que hay una circunstancia previa, a mi juicio, que trastoca en alguna medida este debate final. No hay que olvidar que hace poco tiempo la propia Cámara rechazaba una Enmienda de devolución del mismo Grupo Parlamentario que ahora presenta un texto alternativo. ¿Eso qué supone en términos parlamentarios y en términos de la dinámica lógica de la discusión? Que, en alguna medida, la Cámara ya se ha pronunciado por que el Proyecto es oportuno, porque, si no, hubiera tomado en cuenta las objeciones que avalaban la Enmienda de devolución. Evidentemente, sé que el Reglamento permite esa situación, y, por tanto, no voy a profundizar en ella; pero sí reconozco, o sí me reconocerán que, de alguna manera, el debate final queda entorpecido porque una de las partes a argumentar, la oportunidad, adecuación, etcétera, está ya de antemano tomada posición en relación con una votación producida.

Voy, pues, a centrarme, por tanto, exclusivamente en el juicio o valoración del propio texto alternativo, como tal, evitando esas otras circunstancias. Y trataré de hacerlo, primero, con algunos aspectos de valoración global y, en segundo lugar, con alguna valoración más de detalle, no punto por punto, pero sí al menos de aquellos aspectos que como mínimo, a título de ejemplo, pudieran resultar significativos. Evidentemente, en este momento de la discusión la valoración global debe de ser, en todo caso, prioritaria.

Establecer esa valoración global del texto alternativo exige, a mi juicio, en buena lógica, tratar de investigar qué modelo hay detrás del texto alternativo. Eso es lo que yo he echado en falta en la intervención anterior. La intervención anterior, a mi juicio, ha sido un relato reproduciendo, en algunos casos creo que textualmente, obviando otros aspectos sin duda por falta de tiempo, lo que aparece como Exposición de Motivos del texto alternativo. Más que una Exposición de Motivos, yo creo que eso es algún estudio previo que alguien hizo para avalar un determinado texto alternativo y, en alguna medida, lamento que no se haya establecido con más nitidez el modelo de relaciones interadministrativas en la Comunidad Autónoma que hay detrás de ese aspecto alternativo. Yo trataré de intuirlo y, en función de los datos previos que a mi juicio deben de conformar el modelo de partida, tratar de contrastar ese texto alternativo.

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Efectivamente, hay algunos datos previos que deben de situarse como insoslayables dada la situación legislativa en España y en la Comunidad Autónoma en concreto en esta materia. Datos previos que tienen que surgir de la legalidad, como es evidente, porque eso es lo que, en última instancia, nos tenemos que atener todos al tratar de regular una situación de este tipo. Legalidad que está situada y distribuida en distintos planos: parte en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Régimen Local, en la Ley del Proceso Autonómico, en alguna medida en la Doctrina del Tribunal Constitucional cuando sea utilizable, etcétera. ¿Y qué es lo que deriva, a mi juicio, de ahí en su conjunto? Pues, a grandes rasgos, lo siguiente. Hay, como punto de partida, una distribución territorial del poder político -eso es innegable- y, por tanto, también de la competencia administrativa entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Y ésos son, claramente, los Entes que pudiéramos definir como naturales, utilizando una terminología que parece que es muy del gusto de Sus Señorías, porque está incluida muy reiteradamente en el estudio previo de su texto alternativo. Entes naturales en la medida en que, respecto de cada uno de ellos la legalidad vigente defiende un territorio, define un territorio, define una ciudadanía o población, establece una representación política propia que emana de unas elecciones directas, sean éstas a Diputados y Senadores, Procuradores o Concejales, y, en definitiva, tienen un ámbito autónomo de competencia propia y de intereses adecuados para cumplir sus fines. Por ello, se les reconoce también una determinada potestad normativa específica, que ejercen a través de la Legislación, a través de las ordenanzas municipales, etcétera.

Obsérvese que hasta ahora no he mencionado, y ahí es donde quiero hacer el énfasis oportuno, a la provincia o a la Diputación, justamenciada porque, a mi juicio, tienen una configuración legal diferente y específica. Diferenciación o especificación que produce un contraste evidente, desde el punto de vista del territorio; de la base personal, que no tiene una definición neta como ocurre en otros casos; del sistema electivo, que no directo sino indirecto a través de las propias elecciones municipales; el ámbito de competencias, o, incluso, de la propia potestad normativa que se encomienda a este ámbito territorial que es la provincia. No es, por eso, extraño que en la Legislación la Diputación o la Provincia aparezca reiteradamente definida como una agrupación de municipios, y justamente en función de eso se producen las consecuencias en esos ámbitos, territorial, personal, electoral, competencial, etcétera, que iba señalando. Me parece que eso es de particular importancia para ir captando y para ir elaborando el conjunto del proceso de reflexión sobre la materia.

No se me podrá discutir que esas bases que tan sintéticamente he tratado de establecer están firmemente asentadas en la Constitución, en la Ley de Bases de Régimen Local, en el Estatuto de Autonomía, etcétera, etcétera, y eso es lo que, en definitiva, configura el modelo mínimo, que obliga, a mi juicio y sin ninguna duda, a que el regular las distintas competencias de esas instituciones, teniendo en cuenta esas características específicas que cada una tiene, deba de hacerse necesariamente desde el punto de vista del equilibrio institucional, tratando o teniendo en cuenta, en definitiva, de atribuir a cada institución competencias sobre la base de su ámbito territorial, del ámbito territorial en el que actúa, la posición específica que ocupa, la dimensión de sus intereses, etcétera.

¿Qué es entonces, lo que sucede, partiendo de que ése es el modelo que hay que tener presente continuamente? Pues, a mi juicio y sencillamente, que el texto alternativo, a mi juicio repito, no ha tenido en cuenta suficientemente este modelo y ha incurrido, por tanto, en algunos defectos que sintéticamente puedo señalar. Desde ese punto de vista del que hablo, efectivamente, el modelo es un modelo rupturista, el que ha seguido el texto alternativo. Es rupturista porque rompe con la legalidad establecida en ese sentido, porque no respeta, a mi juicio, el conjunto del sistema y la posición que cada institución debe de ocupar. No hay ninguna duda de que, por lo menos, rompe con la Comunidad Autónoma, en la medida en que la Comunidad Autónoma, como resultado final del proceso, queda radicalmente desintegrada, en un absoluto vaciamiento, según luego tendremos ocasión de poner de manifiesto en el comentario a alguno de los artículos en particular que más inciden sobre esa valoración. Pero es que rompe también, desde el punto de vista del modelo, creo, con las propias Diputaciones Provinciales, que, a mi juicio, verían alterado, de aplicarse el texto alternativo, verían alterado el papel institucional que les corresponde prácticamente sin ningún control ni garantía. Sobre eso iremos también luego al tratar del articulado.

También, en alguna medida, el modelo propuesto, o el modelo que yo intuyo que se propone en el texto alternativo rompería, en última instancia, con la autonomía de los Entes Locales del nivel Ayuntamiento. Por un lado, quedan claramente relegados del texto de una forma caprichosa. No me vale con indicar que hay una Disposición Adicional que dice que en un futuro una legislación establecerá el nivel competencial de los Ayuntamientos; es que el Estatuto también obliga a tener en cuenta desde el principio ese nivel de Administración Local, justamente, para efectuar la distribución equilibrada de competencias, y eso, efectivamente, no se hace en el Proyecto.

Es, por otro lado, también a mi juicio, un modelo contradictorio, claramente contradictorio. Si uno lee detenidamente el artículo primero del texto alternativo, probablemente estará de acuerdo conmigo en que hace inútil prácticamente todo lo demás. Si en el artículo primero se dice, de antemano, que todo, absolutamente todo -y luego matizaré más ese aspecto- es gestionado y ejecutado por las Diputaciones Provinciales, pues no

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tiene mucho sentido, desde el punto de vista práctico, ir declarando luego que hay una lista de competencias propias, o transferidas, o delegadas; si todo se ejecuta ya desde ahí, no tiene ningún sentido el hacer luego diferenciaciones jurídicas, porque se hacen en función de determinados niveles de gestión, más completa o menos completa, que ya están atribuidos de antemano en el artículo primero. En ese sentido, me da la impresión de que esa contradicción proviene -y aventuro una opinión que probablemente me podrán y seguramente deberán discutir-, proviene de que detrás de ese texto alternativo hay varias manos; pero no sólo varias manos, hay varias filosofías, me temo. Si no, a mi juicio, no se entendería correctamente el que se haya incurrido en una contradicción tan evidente.

Desde otro punto de vista, y lo han dicho expresamente, porque lo dice la Exposición de Motivos que aquí se ha leído, es en algún modo, por lo menos en algún aspecto, aunque fundamental, un texto que vuelve al pasado. Ustedes han dicho que, en definitiva, la lista de competencias propias de las Diputaciones está tomada de la Ley del cincuenta y cinco. ¿Y eso, por qué? Porque probablemente está pretendiendo, detrás de este Proyecto -lo dicen también en la Exposición de Motivos, no me lo invento-, están pretendiendo el resolver o revolcar, elijan el término que quieran, en alguna medida, la política territorial del Estado, nada menos. Eso se dice literalmente en la Exposición de Motivos, y leo la frase: "En efecto, la falta de una clara política territorial en el Gobierno nacional obliga a la Oposición a formular con absoluta nitidez la suya, como alternativa a aquella carencia".

Pues bien, si ésa es la intención de fondo, me parece, con toda claridad, que se han equivocado de lugar y de momento, porque no es, me parece, ni el sitio ni el momento para volver a traer -que ése es el fondo de la cuestión- el debate de la Ley de Bases de Régimen Local, que se tuvo en su momento en la Cámara que lo debió aprobar y que quedó aprobada y que es una base insoslayable de partida.

Desde otros puntos de vista, y no voy a seguir más con calificativos, que podrían alargarse hasta el infinito, es un modelo a mi juicio incompleto: no trata todo lo que el Estatuto, al menos, dice que hay que tratar, ni la Ley de Bases de Régimen Local; es un modelo bastante inseguro; no hay unos controles específicos sobre los procesos de transferencia ni delegación, ni de valoración, ni de medidas añadidas posteriormente, etcétera; es un modelo también desequilibrado, profundamente desequilibrado, y eso es lo que a mi juicio sirve como mayor objeción. Profundamente desequilibrado porque la distribución que hacen, en definitiva, produce el que (si es que se puede hablar así, y ya sé que la palabra tiene sus peligros), las jerarquías institucionales se subvierten de forma radical, de tal manera que los ámbitos territoriales se dan la vuelta y cuestiones que sólo tiene sentido planificar desde el ámbito regional (el ejemplo de los hospitales, por ejemplo, que se puso esta tarde me viene perfectamente) se atribuyen a una planificación en el ámbito provincial que creo no tiene mucho sentido, concretamente en ese tema, como podría señalar otros muchos. Desde ese punto de vista, me parece que, efectivamente, es un modelo desequilibrado.

Ya sé -me lo señalarán sin ninguna duda- que probablemente afirmaciones tan tajantes como las que he venido haciendo exigen algún mayor grado de demostración, exigen penetrar con algo más de detalle en el articulado del texto alternativo, y eso lo voy a hacer a continuación; ciertamente, en la medida necesaria, porque sé que podría invertir demasiado tiempo en un análisis artículo por artículo, que podría hacerlo y estoy dispuesto a hacerlo en cualquier momento, a título general o a título particular.

Voy a ir tratando, por títulos fundamentalmente del texto alternativo, de ir señalando cómo efectivamente esos defectos que he señalado a título de calificativo se van demostrando y se van poniendo de manifiesto.

El propio artículo primero, como ya antes señalaba, sin duda aparece en el texto como una de las claves de ese presunto modelo; eso no me cabe ninguna duda. Ahí dicen que todas las competencias, todas las competencias, porque citan los artículos 26 a 30 del Estatuto expresamente, por tanto las competencias actuales, las competencias futuras, que aún no tiene la Comunidad Autónoma; más aún, las competencias que puedan derivar de convenios que la Comunidad Autónoma realice con otras Comunidades Autónomas -y reflexionen muy mucho sobre esa cuestión-; todas, en definitiva, quedan atribuidas, en cuanto a gestión y en cuanto a ejecución, a las Diputaciones Provinciales, prácticamente sin ningún control, porque no hay en ese momento del texto alternativo, con el nivel de generalidad con el que se atribuye la gestión o la ejecución, no hay ningún señalamiento de control con ese mismo nivel.

Con esa declaración, probablemente, sobraría todo lo demás del texto alternativo en una comprensión directa del tema. Probablemente, lo que ocurre, o es la intención buscada, con esa declaración sobra la propia Comunidad Autónoma, al menos como tal Administración. Probablemente, digo, ésa es la cuestión, eso es lo que se quiere buscar. En definitiva, el modelo que hay detrás sólo se

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explica desde una Mancomunidad de Diputaciones, que ya entiendo que es una finalidad particularmente querida, al menos en ámbitos importantes de su representación.

Creo que así se rompe definitivamente el equilibrio entre las Instituciones, a partir de una declaración tan general como la que el artículo primero tiene. Y ya sé que van a tratar de explicarme que el fundamento de esa declaración del artículo primero es el propio Estatuto de Autonomía, cuyo punto 2 del artículo 20 habla de la gestión ordinaria de servicios periféricos a través de las Diputaciones; lo que ocurre es que eso, creo, lo han entendido en una forma absolutamente automática que ni la propia literalidad del artículo 20 tiene. Porque el artículo 20, punto 2, dice que "en los términos que disponga una Ley", no hay una declaración automática, se permite una modulación, en definitiva, de qué se va a entregar en gestión ordinaria a las Diputaciones, justamente porque es necesario ponderar y equilibrar, porque nada impide que esa distribución -y en algún momento lo vuelven a reconocer al tratar de las delegaciones de competencias-, nada impide que esa distribución de la gestión y ejecución se haga, precisamente, a través de la delegación de ciertas competencias. Eso no está en absoluto excluido en el Estatuto de Autonomía y, es más, hasta cierto punto, desde el punto al menos de la corrección teórica que el modelo debe de tener, eso es lo adecuado: que, en la medida en que se vayan produciendo delegaciones -que el Proyecto garantiza-, efectivamente, la Entidad que recibe la delegación vaya asumiendo, junto con la delegación, la capacidad para gestionar o ejecutar el servicio delegado o, en su caso, el servicio transferido. Me parece que ése es el punto de partida adecuado y la interpretación adecuada.

Por lo que se refiere a la parte del texto alternativo que dedican a las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, artículos 2 a 4 en concreto, han incurrido, a mi juicio, en un cierto truco que -y perdonen la expresión-, que sin embargo no puede escapar a una atenta reflexión. Han copiado casi textualmente el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin duda para que no se pudiera decir que ahí, en algo que la Ley de Bases de Régimen Local no regula ni el Estatuto menciona, las competencias propias de las Diputaciones, se había eludido el modelo legal; probablemente está hecho con esa intención. Ahora bien, esa copia no es textual, ni mucho menos; hay algunas variaciones de particular interés. Concretamente, ¿cuáles? Si observan el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se verá que hay una remisión, en materia competencias, a leyes sectoriales, futuras, del Estado y de la Comunidad Autónoma, y son esas leyes sectoriales las que tienen que ir haciendo la atribución concreta de competencias. De tal manera que eso es todo, ésa es toda la tramitación en materia de atribución de competencias a las Diputaciones. Su texto, concretamente, considera que eso es poco, es ése evidente, y dice que también de esa forma, lo cual quiere decir que hay más. ¿Y cuál es eso más? Efectivamente, la lista que luego expresamente recogen copiando un artículo, el doscientos y pico creo recordar, de la Ley de Régimen Local del año cincuenta y cinco, cuestión que yo creo que no tiene ningún fundamento en la legislación española actual. Ningún fundamento porque esas competencias que se declaran propias de las Diputaciones Provinciales, sin decir que las reciban de nadie, efectivamente, no se sabe de dónde salen, ni se sabe si quien las tiene las va a poder atribuir a las Diputaciones para que pasen a ser competencias propias. Efectivamente, ahí yo creo que se vuelve a incurrir en un desequilibrio. Ni se hace atribución de medios, por supuesto, porque, como no se parte de que sean competencias de nadie aunque efectivamente lo sean, tampoco se obliga a quien hace esa atribución a realizar una atribución de medios personales o materiales junto con la competencia.

Hay más todavía. En ese mismo artículo ustedes señalan, en el artículo 3 del texto alternativo, al recoger el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, que competencia propia de la Diputación es la coordinación de servicios municipales. Punto. No añaden nada más. Cuando el artículo 36 de la Ley de Régimen Local encomienda esa competencia a las Diputaciones con un fin concreto y en la medida en que tienen que cumplir un fin concreto: garantizar que la prestación de esos servicios es integral o adecuada. ¿Qué es lo que pasa? Que, al no haber copiado el fin, ustedes hacen que la Diputación Provincial aparezca como coordinadora de los servicios municipales, pero de todos, de todos los servicios y de todos los municipios, porque no hay ninguna restricción. Probablemente, si reflexionan sobre esa redacción, o sobre esa mala copia que han hecho del artículo 36 de la Ley de Régimen Local, verán que, efectivamente, la autonomía municipal, con su texto alternativo, correría el riesgo de quedar seriamente dañada y que, probablemente, ni las propias Diputaciones hubieran pensado nunca en llegar a tanto, en coordinar absolutamente todos los servicios de todos los municipios, porque eso es, efectivamente, lo que dice su texto.

Voy a ir avanzando con más rapidez en los aspectos finales del texto alternativo. El siguiente Título o Capítulo lo dedican a la transferencia de competencias, artículos 5 a 10, en concreto. Seguramente, aquí se podría decir que ese proceso de vaciamiento que han ido iniciando en los artículos anteriores, en el primero, al declarar las competencias propias de las Diputaciones, vaciamiento de la Comunidad Autónoma me refiero, pag. 1484

llega aquí a alcanzar el clímax máximo que probablemente el proceso podría alcanzar. Porque aquí, en definitiva, tal y como están redactados los artículos 5 y 6, absolutamente todo es transferible, absolutamente todo, sin ningún límite de ningún tipo; por si fuera poco, incluso terminan el artículo diciendo que, además de todo lo dicho, cualquier otra cosa análoga no mencionada, por si acaso hubiera alguna posibilidad de que algo no estuviera expresamente indicado en la relación anterior. Yo croe que hubiera sido mucho más cómodo que dijeran: "La Junta queda transferida a las Diputaciones, se hagan nueve partes, cada Consejero pase a depender de una Diputación en concreto ..." y probablemente hubiera sobrado todo lo demás de la Ley. Creo que aquí, en definitiva, ese proceso de vaciamiento de la Comunidad Autónoma que yo antes señalaba llega casi casi hasta el ensañamiento con la Comunidad Autónoma, y no retiro la palabra porque me parece que así hay que entender la lectura de la lista de competencias que se declaran transferibles. Díganme, si no, cómo puedo interpretar el que la Seguridad Social, que aún no es competencia de la Comunidad Autónoma, ya se declare transferible también y qué sentido tiene que la gestión de la Seguridad Social se haga desde el nivel provincial, o que se declare transferible la competencia en materia de policías locales, olvidando que hay una reciente Ley Orgánica en ese sentido que modela el tema de otra manera. O incluso recogiendo determinadas competencias como transferencias que no tendrían ningún sentido, por ejemplo la ordenación del Territorio; porque el Estatuto de Autonomía, cuando atribuye la competencia de la ordenación del territorio a la Comunidad Autónoma, lo hace desde el territorio regional, pensando en el territorio regional; si eso se transfiere al conjunto de las Diputaciones, supone que cada Diputación podrá, todo lo más, planificar su territorio, ordenar el territorio de su provincia, con lo cual ya no hay ordenación del territorio regional. Es decir, llegan a incurrir, probablemente por esa voracidad de transferencia en ese sentido, llegan a incurrir, a mi juicio, en patentes contradicciones.

Eso sí, a la Comunidad Autónoma le queda la función legislativa; no sé bien para qué, puesto que luego no tiene ninguna posibilidad de trasladar su función legislativa a ejecución concreta. Porque, díganme, si no, si en función del distinto color político de las Instituciones, la legislación que sale de la Comunidad Autónoma tiene garantías de ser aplicada de inmediato. Hombre, si por lo menos se le deja esa competencia, déjesele también la posibilidad de intervenir en algo en la ejecución de su propia legislación, por lo menos en lo que tenga un sentido regional.

Y así podía seguir comentando el Capítulo de las Transferencias.

No me voy a detener en el Capítulo que dedican a las Delegaciones; simplemente, señalar lo que a mi juicio es más artificioso dentro de ese Capítulo. Ahí, en definitiva, lo que han venido a hacer, prácticamente de forma continua, es declarar delegables determinadas competencias, a través del artificio de añadir el adjetivo "provincial", y entonces es delegable, pues, las carreteras provinciales. Pero, hombre, si las carreteras provinciales ya son de las Diputaciones; ésas no hace falta delegarlas. ¿O se quiere delegar la carretera de la Comunidad Autónoma en el trozo que pasa por la provincia? Porque entonces, volvemos a una situación de la que creo que felizmente todos habíamos deseado salir: la provincia entendida como Reino de Taifas, que planifica, ejecuta, etcétera, desde el nivel provincial con independencia de la consideración mínima sobre el nivel, la dimensión, etcétera, de los servicios, de los intereses que tiene atribuidos, etcétera.

Finalmente, en los últimos apartados o artículos del texto se van regulando determinadas situaciones ciertamente diversas. Por ejemplo, pretende establecer, porque evidentemente son conscientes de que no quedaría completado el texto alternativo si no se hiciera al menos una mención en ese sentido, pretenden establecer un sistema de coordinación. Lo hacen olvidando, una vez más, el mínimo que la Ley de Bases de Régimen Local regula a esos efectos. Porque, por ejemplo, la Ley de Bases de Régimen Local lo mínimo que declara coordinable, desde el punto de vista en que lo hace el propio artículo 36 de esa Ley, son los Planes Provinciales de las distintas Diputaciones, que no aparecen mencionados, por supuesto, en ningún momento en su texto alternativo, probablemente por el peligro que eso podría suponer en una interpretación, al menos amplia, y que pudiera trastocar, coherentemente, como es lógico, alguno de los aspectos que anteriormente han ido regulando.

Ni se crean, por ejemplo, órganos de colaboración entre Administraciones en el sentido en que están previstos en el artículo 58 de la Ley de Régimen Local, esto es: órganos de colaboración entre Instituciones, con carácter estable, que realmente puedan actuar a lo largo del tiempo, que creo que es uno de los principales logros del proyecto. Lo que hace su texto es crear una Comisión Mixta, en el artículo 22 en concreto, cuya actuación -y lo dicen expresamente así- sólo es a efectos de ejecución y efectividad de transferencias o delegaciones. Pero nada más. Creo que es una pobre reducción del diálogo interinstitucional, lógica, por otra parte, si a lo largo de la Ley han suprimido a una de las partes del diálogo, en términos prácticos; no tiene ya ningún sentido, efectivamente, y lo comprendo, el crear órganos de colaboración cuando ya no hay prácticamente partes que tengan

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que colaborar o que tengan que dialogar en el seno de ese orden.

Y así podríamos seguir. Entran, incluso, en la organización de las Diputaciones, en alguna de estas Disposiciones Finales, cuando es dudoso, y lo digo sabiendo en ese sentido bien lo que digo, que a la vista del Estatuto de Autonomía y a la vista de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Bases de Régimen Local hay ya en este momento competencia para entrar a regular desde la Comunidad Autónoma la organización interna de las Diputaciones, no otros aspectos.

Y así, en definitiva, prácticamente termina el texto alternativo.

Algunos reflexiones finales, porque me parece que, básicamente, lo principal que se podía decir está sustancialmente dicho. Creo que, después de todo lo que he ido argumentando, probablemente no me queda más que decir que ese texto alternativo debe de ser rechazado, por lo menos ésa es nuestra pretensión. Debe de ser rechazado al menos en el sentido que tiene presentarlo como texto alternativo, como base de discusión, que no otra cosa en ese sentido sería el texto alternativo, incluso aprobado. Debe de ser rechazado porque, a mi juicio, no resiste la más mínima comparación con el proyecto al que se ha tratado de confrontar. El Proyecto, por lo menos a grandes líneas -y no es lo que está a debate en este momento, eso lo iremos viendo a lo largo del debate en Comisión, si es que hay oportunidad de debatirlo-, el Proyecto parte de la base, como mínimo, de que dentro de la Comunidad Autónoma existen varias Administraciones, todas respetables, cada una con un ámbito territorial distinto, y trata de relacionarlas desde un modelo definido, proponiendo una redistribución de competencias por niveles de interés y estableciendo unas instancias orgánicas estables, como antes indicaba, para la discusión, para la coordinación e, incluso, para el seguimiento de todo lo referido al desarrollo de la Ley. Contempla, asimismo, unos instrumentos de control y de garantía más precisos y adecuados. Es, en definitiva, más respetuoso con la legalidad, por todo lo que antes vine indicando. Y, en ese sentido, creo que bastante más equilibrado.

Me viene ahora a la memoria una frase, creo recordar que fue dicha por alguien de su Grupo, no sé si concretamente de éste o alguien en término general de Su Grupo, que vino a decir que el Proyecto de la Junta estaba hecho por incapaces o incompetentes; no sé si era una alternativa o eran dos requisitos acumulados, probablemente eran dos requisitos acumulados: incapaces y además incompetentes. Yo no se lo voy a aplicar a ustedes; no es mi estilo ni quiero entrar en ese juego. Sí les digo que el suyo está hecho, a mi juicio, por personas que no creen en esta Comunidad Autónoma y, por tanto, por personas que, al menos a mi juicio, tampoco merecen gobernarla. Gracias.

(Aplausos)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Estella Hoyos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Evidentemente, en la exposición anterior he tratado de sintetizar el texto del articulado de nuestro texto alternativo leyendo la Exposición de Motivos que le precede, por considerar que era lo más congruente y lo más lógico.

Lo que no hemos pensado nunca, de ninguna manera, es pretender contrastar el texto alternativo presentado por mi Grupo con el Proyecto que presenta la Junta, entre otras razones porque partimos, como dije, de filosofías diferentes y son o resultan difícilmente concatenables uno y otro.

El hecho de que haya dicho que nuestro texto es más completo porque ofrece o regula aspectos que el Proyecto de la Junta no lo hace no significa que hayamos pretendido, de ningún modo y en ningún momento, el mejorar el texto de la Junta. Entre otras razones, me alegro que ustedes así lo interpreten porque ya digo que nunca ha sido nuestra pretensión el mejorar un texto que parte de una filosofía totalmente distinta a la nuestra.

Es imposible, por razones de tiempo, poder puntualizar y contestar a toda esa serie de defectos que el señor Portavoz del Grupo Socialista ha atribuido al texto que nosotros presentamos: que no respetamos el sistema, que se rompe con la Comunidad Autónoma, que queda desintegrada, que excluye a los Ayuntamientos, que existen contradicciones y que hemos vuelto al pasado.

Primera afirmación: no es cierto nada de lo que usted dice. Es su punto de vista. A mi juicio, nuestro texto es más completo que el Proyecto que presenta la Junta. Respetamos el sistema; aquí tengo la relación de todos los preceptos de la Constitución, del Estatuto, de la Ley de Bases de Régimen Local y del Proceso Autonómico que amparan todos y cada uno de los preceptos que nosotros contenemos en nuestro texto articulado.

Y no se sorprendan tampoco de que nuestro Proyecto, que en nuestro texto en alguna ocasión pueda haber habido un desliz, porque yo no conozco todavía ningún Proyecto presentado por la Junta que no haya sido mejorable

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y perfeccionable a base de las Enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios.

Aceptamos que el nuestro también sería perfeccionable. Acéptennoslo ustedes y que se tramite y con sus Enmiendas lo mejoraremos. Pero de eso a decir que no respetamos la legalidad o que el suyo la respeta y el nuestro no, tampoco es cierto. Muchas de las iniciativas de la Junta tampoco han respetado la legalidad; sirva de ejemplo, precisamente, un tema que usted ha tocado, señor Portavoz del Grupo Socialista, el tema de coordinación de las policías locales, un Decreto de la Junta que está recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial, y otros más.

Se nos ha dicho que vaciamos de contenido la Comunidad Autónoma. ¿Por qué? ¿Es que significa que el hecho de que nosotros tratemos de potenciar a las provincias es ir en contra de la Comunidad Autónoma? Yo entiendo que el ser autonomistas no lleva implícito el ser antiprovincialista, sino que todo lo contrario: precisamente porque somos provincialistas somos también autonomistas.

Hay otra serie de observaciones que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista y que él mismo se ha dado la contestación al decir: "ya sé que me van a decir ...", "ya sé ..." Pues, efectivamente, ya lo sabe.

En cualquier caso, éste es un debate que no hemos deseado nosotros y al que nos hemos visto abocados, precisamente, por la intransigente actitud de la Junta. ¿Dónde está el consenso que tantas veces nos ha ofrecido el Consejero de Interior y de Administración Territorial en sus escasas intervenciones ante las Comisiones Informativas? Un consenso que él nos ha ofrecido y que nosotros de buen grado hemos aceptado siempre. Pero aquí no ha habido consenso ni colaboración.

El debate resulta inútil. ¿Para qué voy a entrar en el tema de hospitales? ¿Por qué no se pueden gestionar por las Diputaciones Provinciales los hospitales y la Seguridad Social? Si la gestión ... ¿Por qué no se puede hacer a través de las Diputaciones? La Historia nos demuestra que los hospitales provinciales existen antes, incluso, que los del Estado.

Nunca hemos vuelto a tratar de ir al pasado. Hemos dicho que uno de los criterios que hemos tenido en cuenta para hacer transferencias es la tradición histórica que ni ustedes ni nosotros debemos de olvidar.

Repito que el proyecto que presenta la Junta, a nuestro juicio, es de mínimos y que no puede haber, lógicamente, confrontación entre él y el texto que nosotros presentamos. Nosotros pretendemos un texto de máximos, que admitimos pueda ser perfeccionable. En cualquier caso, respetamos la legalidad.

Yo la conclusión que he sacado de toda la intervención del Portavoz del Grupo Socialista es, sencillamente, que porque potenciamos las Diputaciones vaciamos de contenido a la Comunidad. No lo entiendo. Esa es su responsabilidad si así lo piensan. Ustedes sabrán lo que hacen. Pero yo entiendo que precisamente todo lo que hagamos por las provincias y por la potenciación de sus órganos representativos o rectores es en bien del hecho regional y es la única forma de consolidar una Autonomía auténtica. Muchas gracias.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente. Muy brevemente, para puntualizar alguna de las cosas que se han indicado en la réplica y que, evidentemente, creo que se me atribuyen sin certeza; yo no las he dicho. Yo no he dicho que sea malo potenciar a las provincias; es más, estoy convencido de que el proyecto de la Junta lo hace, justamente está hecho para eso, si no no se hubiera hecho ese Proyecto. Si realmente ésa fuera la decisión que queremos mantener a ultranza, la no potenciación, pues sobraría un Proyecto -y no lo hubiéramos presentado- que tiene como finalidad transferir y delegar, en definitiva. Lo que yo sí he dicho es que esa potenciación, ese tráfico de competencia tiene que hacerse de una forma equilibrada y no desmesuradamente; me parece que eso es a lo que he dirigido básicamente toda mi intervención. Lamento que no le haya convencido o lamento, al menos, que no lo haya sabido explicar con toda la claridad deseable. Efectivamente que ese proceso hay que hacerlo en alguna medida, porque es un compromiso del Estatuto de Autonomía y es un compromiso incorporado a la Ley de Bases de Régimen Local, pero hay que hacerlo de una forma equilibrada, vuelvo a decir, no desmesuradamente. Y hay que hacerlo, por tanto, dimensionando bien qué tipo de intereses va a gestionar cada Institución y, en función de eso, tratar de establecer el nivel de competencia oportuno para cada Institución. Creo que ése es el punto en el que se mueve el Proyecto, creo que ése es el punto. Sin embargo, el texto alternativo, y simplemente lo indicaré ya a nivel de título, porque no voy a entrar otra vez en toda la argumentación de fondo, creo que, honestamente, se ha pasado en esa pretensión; probablemente porque hay un interés político detrás, muy comprensible y muy lógico y que yo entiendo e interpreto. Y creo que, efectivamente, ésa es la posición que ustedes han elegido mantener y me parece bien, desde ese punto de vista, siempre y cuando,

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al menos, se haga dentro de la legalidad, dentro de los límites que la legalidad permite, y se haga por lo menos con unos visos mínimos de equilibrio en el resultado final, que creo, repito, honestamente, que el texto alternativo no garantiza.

Y luego, dos referencias concretas a dos cuestiones que creo que se han deslizado a lo largo de esta segunda intervención. El asunto del tan traído y llevado famoso consenso en torno a esta Ley. Hombre, si ustedes han estado jactándose públicamente, durante largo tiempo, de que tenían un texto alternativo. Es más, cuando la Junta presentó su Proyecto, creo recordar que dijeron que lo hacía justamente porque ustedes ya tenían un texto alternativo. ¿Nos llamaron a consensuar ese texto alternativo? Yo, al menos, no he sido citado a ninguna reunión con esa finalidad, cosa que ha hecho la Junta en algún momento, llamando a las Diputaciones Provinciales, sin distinción de color político, cuando el Proyecto era todavía proyecto, por tanto cuando había tiempo hacia el futuro, en esta Cámara, que es donde hay que consensuar, en definitiva, los Proyectos, para realizar esa tarea. Por tanto, vamos a clarificar muy bien las cosas en ese sentido.

Luego me parece que empezó diciendo, y es la última reflexión que quería hacerle, que no han pretendido mejorar el texto del Proyecto, que lo que han pretendido es partir de otro modelo, y lo entiendo perfectamente porque eso es así. Porque, efectivamente, si hubieran querido mejorar el texto del Proyecto, además del texto alternativo hubieran presentado enmiendas parciales debidamente. Y ahora, probablemente, entiendo bastante mejor qué es, efectivamente, todo lo que ha pasado al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMZARES FERNANDEZ):

Para fijación de posiciones, tiene la palabra el señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Son muchas las veces que, al subir a esta Tribuna, he dicho que el futuro de la Comunidad nos lo jugaríamos el día que se discutiese este Proyecto de Ley, y espero que en el tiempo que nos quede hasta su aprobación definitiva recapaciten los Grupos, se abra un diálogo sereno, porque, tal y como está planteada la situación, el único que va a perder es el pueblo de Castilla y León.

Yo, al leer el texto alternativo presentado por Coalición Popular, he sentido la misma pena que cuando leí el primer texto, o anteproyecto, o borrador de proyecto que hace año y medio nos presentaba el Consejero, o presentó a los Presidentes de Diputación. Aquel proyecto, o anteproyecto, o borrador de proyecto, se dijo que era la desaparición de las Diputaciones Provinciales. Efectivamente, yo lo critiqué mucho, creí que era mal principio para empezar a negociar, pero al ver este Proyecto de la Coalición Popular, o este texto alternativo, con los defectos contrarios que aquél tenía, es lo mismo: es imposible dialogar. Aquél hacía desaparecer a las Diputaciones; éste hace desaparecer a la Comunidad Autónoma.

Bueno, yo creo que ni el Estatuto de Autonomía, ni la Ley de Régimen Local, ni la propia Constitución nos llevan a un extremo ni a otro. Yo sé que es difícil compaginar, en la idea que llevamos todos, la Ley de Régimen Local, el Estatuto de Autonomía nuestro, con esos problemas que tiene de los servicios periféricos y la L.P.A., y solamente se puede resolver, para llegar a un buen Estatuto, con una voluntad política de todos los Grupos, sentarse y ver cómo compaginar todo.

Yo tengo que decir públicamente que la evolución del Partido Socialista para mí ha sido muy grata; desde aquel anteproyecto o borrador de proyecto hasta el de hoy va un abismo; el de hoy, con los defectos que tiene, es un proyecto que permite el diálogo, que, aun llegando a la conclusión final de que no se quiera dialogar, si se aprobase tal y como va, con pocas enmiendas o correcciones técnicas, permite gobernar a cualquier Grupo Político en nuestra comunidad. El Grupo Político que gobierne y quiera dar mucho transferirá mucho, el Gobierno que quiera transferirá poco, pero permite todo. El Proyecto que nos presenta la Coalición Popular es un modelo que yo lo califico del año setenta y siete. Antes de aprobar la Constitución hubiese sido un proyecto ideal, antes de aprobar la Constitución una Mancomunidad de Diputaciones con un órgano legislativo era gran invento en España para gobernar; una vez aprobada la Constitución, una vez aprobado nuestro Estatuto de Autonomía y, bueno, en la situación en que nos encontramos, entiendo, señores, que no es el momento de presentar ese interrupto, ese Proyecto de Ley.

Yo, por tanto, sin querer decir que estoy a favor de uno o en contra de otro, en el sentido de que se pueda ver, sí quisiera llamar la atención a los Grupos Políticos. Nos jugamos en este Proyecto de Ley, entiendo, el futuro de la Comunidad.

Voy a votar no al texto alternativo presentado por la Coalición Popular por una razón; porque a partir de ese texto es imposible el diálogo, como era imposible el diálogo a partir del anteproyecto presentado por la Consejería hace año y medio. Entiendo que el Proyecto

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presentado por la Consejería permite el diálogo. Hagan ustedes el diálogo, que son los mayoritarios; nosotros, desde el Grupo Mixto, haremos los esfuerzos posibles para que ese diálogo sea posible, admitiremos enmiendas de unos y otros, pero partiendo de esa base.

Y le voy a decir una cosa: si no hay voluntad política, que es lo que creo que falta aquí, y cada uno mira sólo dónde puede tener más poder, si en la provincia o en la Región, perjudicado será el pueblo Castellano-Leonés. Olvídense de poderes de partido. Acuérdense de todo el pueblo Castellano-Leonés.

El Proyecto presentado por la Junta o por la Consejería de Presidencia, haciéndole algunas correcciones técnicas, haciéndole ver los servicios mínimos que puedan ser transferidos, etcétera, etcétera, lo que cabe en una negociación política, si hay voluntad política de los Grupos acertaremos en el futuro de la Región; si no, que cada cual lleve su responsabilidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda a la Totalidad, con texto alternativo que acaba de ser debatida.

Se procede a realizar la votación. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda: treinta y tres. Votos en contra: cuarenta y dos. Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda que acaba de ser sometida a votación.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las veintidós horas, cinco minutos).


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