DS(P) nº 6/1 del 23/11/1983









Orden del Día:




1. Recursos de inconstitucionalidad acumulados, números 384 y 396/1983 promovidos, respectivamente, ante el Tribunal Constitucional, por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el Apartado num. 3 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 4/83 de 25 de febrero del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Sumario:






 **  Comienza la Sesión a las 17,20 horas.

 **  Presta Juramento el Procurador por Burgos, señor Letona Barredo.

 **  Lectura de la Comunicación de la Mesa de las Cortes a la Cámara, sobre los Recursos de Inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el Apartado número 3 de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Castilla y León.

 **  Intervenciones de los Procuradores, señor Montoya Ramos y señor Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario Mixto; Bosque Hita, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y señor Granado Martínez del Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Se interrumpe la Sesión durante treinta minutos para permitir la presentación de mociones o propuestas de Resolución a la Mesa.

 **  Se reanuda la Sesión a las 18,30 horas.

 **  Lectura de la Propuesta de Resolución presentada a la Mesa de las Cortes.

 **  Votación de la Propuesta de Resolución. Se aprueba, por unanimidad, la Propuesta de Resolución presentada conjuntamente por todos los Grupos con representación en la Cámara.

 **  Turno de explicación de voto. Hacen uso de la palabra, en turno de explicación de voto, los Procuradores señores: Hernández (Independiente), Montoya Ramos (P.D.L.), De Fernando (C.D.S.), Redondo Berdugo (Grupo Popular), Quijano González (Portavoz del Grupo Socialista).

 **  Intervención del Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León, don Demetrio Madrid López.

 **  Se levanta la Sesión a las 18,55 horas.

pág. 128




Texto:


PLENO DEL DIA

A 23 DE NOVIEMBRE DE 1983

(Comienza la Sesión a las cinco horas, veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Silencio por favor. Se abre la Sesión. Antes de entrar en el único punto del Orden del Día de esta Sesión Extraordinaria, se va a proceder a tomar juramento a un nuevo Procurador. A petición propia ha cesado como Procurador y miembro de esta Cámara, el señor Renedo Sedano. Consultada la Junta Electoral competente, su sustituto es el señor Letona Barredo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que nos regimos, vamos a proceder a la toma de juramento del señor Letona Barredo. Lo haremos en pie por favor.

Señor Letona Barredo, ¿juráis o prometéis, por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones como Procurador de las Cortes de Castilla y León, y acatar y cumplir la Constitución como norma fundamental y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma institucional básica de nuestra Comunidad?


EL SEÑOR LETONA BARREDO:

Sí juro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20, declaro al señor Letona Barredo, en posesión de todos sus derechos como miembro de esta Cámara.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Comunicación de la Mesa a la Cámara, en relación con el único punto del Orden del Día de esta Sesión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Con fecha nueve de noviembre del presente año, el Tribunal Constitucional ha trasladado a estas Cortes, a través de su Presidencia de los Recursos de Inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y el Parlamento Vascos, contra el apartado número 3 de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, para que en el plazo de quince días puedan trasladar, puedan las Cortes de Castilla y León personarse en el procedimiento y formular cuantas alegaciones consideren oportunas. A este fin, la Mesa ha acordado convocar este Pleno Extraordinario, e insta a estas Cortes a que, asumiendo plenamente la alta representación del pueblo castellano-leonés, defiendan con todos los medios legales el carácter constitucional de nuestro Estatuto de Autonomía, norma Institucional Básica de nuestra Comunidad. En el Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Firmado: el Presidente de las Cortes de Castilla y León, don Dionisio Llamazares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por acuerdo de la Junta de Portavoces, el procedimiento a seguir en esta Sesión va a ser el siguiente: en una primera parte, dispondrá cada uno de los Grupos Parlamentarios, de diez minutos para exponer a la Cámara su posición con respecto a la Comunicación que acaban de leerles a Sus Señorías. Se interrumpirá luego la Sesión durante media hora, para que se puedan presentar durante ella, la o las mociones que se estimen pertinentes y, apenas reanudada la Sesión, se procederá a la votación de esa o esas mociones, de las que se hayan presentado y de las que hayan sido admitidas por la Mesa y finalmente, cada uno de los Grupos dispondrá de cinco minutos para explicar el sentido de su voto.

Tiene la palabra, por el Grupo Mixto, el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Yo soy un Procurador que ha sido tachado por algunas personas y por alguna de Sus Señorías como provincialista. Y hoy subo de nuevo a esta tribuna para tratar un tema que es de interés Comunitario, pero también burgalés. Y Burgos debe estar agradecida a estar Cortes por su sensibilidad para tratarlo, como debió agradecer la atención que al mismo se dio en el Estatuto. Yo, en la modestia de mi representación, y como burgalés, quiero manifestar mi reconocimiento por ambas cosas.

Nuestro Estatuto de Autonomía se aprobó tarde. Mucho antes lo fue el Estatuto del País Vasco. Y como lo fue con anterioridad, el Gobierno y el Parlamento Vasco pueden recurrir al Tribunal Constitucional contra el nuestro, cosa que nosotros no pudimos hacer entonces, porque sólo las Comunidades Autónomas y no los Entes Preautonómicos, según el Artículo 162 de la Constitución Española, pueden presentar el citado recurso.

Si el recurso prosperara, en todo caso, no será debido más que a una prioridad en el tiempo. La intromisión legal cometida por nosotros sería tratar de un territorio propio, del que alguien ajeno ha tratado antes sin que pudiéramos evitarlo.

El Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco lo dice claramente en su apartado primero. El Gobierno Vasco está legitimado para recurrir porque la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que determina las condiciones en que un territorio castellano-leonés que constituya enclave en otra Comunidad Autónoma, afecta al ám-

pág. 129

bito propio de su Autonomía, de la suya, de la del País Vasco. Y lo dice claramente: los enclaves, Treviño, para qué vamos a hablar eufemísticamente si el único enclave castellano-leonés en otra región es Treviño, está contemplado en su Articulado 8, y se contemplan las bases de su agregación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a partir de ese momento son "ámbito de interés político de su Autonomía".

Siempre hemos entendido que unos Estatutos pueden sentar las bases para la agregación de territorios foráneos, incluso porque no hay por qué presumir que la segregación, o que la agregación, perdón, sea siempre deseable y puedan arbitrarse medidas de defensa; pero estas bases no pueden nunca hipotecar territorios ajenos. Porque también nuestro Estatuto contempla la incorporación de provincias limítrofes y, según el mismo criterio, las provincias limítrofes, incluso Alava, estarían afectadas por nuestra Autonomía. Serían, como se dice en el recurso a que nos estamos refiriendo y por extensión, "ámbito del interés político de nuestra Autonomía ". Y nadie en esta Cámara, que yo al menos suponga, estará pensando en ello. Y de la misma forma que nuestro Estatuto no coarta la libertad de decisiones ajenas, tampoco pueden coartarse los derechos castellano-leoneses sobre cualquier parte de nuestros territorios, sean enclaves o no. Porque, ¿qué es un enclave? La condición de enclave, como la de insularidad, no debe ser óbice para una distribución de derechos de sus habitantes, no debe ser ciudadano de segunda en la provincia a que pertenece. No sólo eso, cuando Javier de Burgos en mil ochocientos treinta y tres provincializó España, debió reconocer que en estos enclaves se daban más profundamente las características de la provincia a que pertenecían para que se justificara su creación, pues en caso contrario no se hubieran hecho esas excepciones. Si los burgaleses de Treviño hubieran ofrecido alguna duda sobre su "burgalesismo" indudablemente no se hubiera trazado el mapa de la provincia de una forma aparentemente tan anómala. Y los enclaves existen aún entre países. Bástenos citar el caso de Llivia, enclave español en Francia.

La posibilidad, y digo posibilidad, de variar los limites de una Comunidad Autónoma puede contemplarse en el Estatuto de la misma. Pero, así como se pueden fijar las bases para la agregación de territorios ajenos, deben señalarse las condiciones de segregación de territorios propios. Y en este sentido debe prevalecer la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3 de nuestro Estatuto sobre cualquier otro derecho, porque en ella sólo se habla de lo que nosotros podemos hablar, es decir, de desagregación de las bases en que debe sustentarse la misma. No hacerlo sería hacer una dejación, cometer un olvido que no debemos cometer.

Sentado el tema de fondo, el de la libre disposición de legislar sobre todo el ámbito regional, en lo que permite la Constitución, sería inútil insistir en otros aspectos que se señalan en el recurso. Sin embargo, voy a puntualizar alguno.

Se hace en primer lugar, una alusión a que el trámite de incorporación de Treviñó ya se ha iniciado. Pero se ha hecho con una clara indefensión de nuestra Comunidad porque, tratándose de territorios propios no se ha esperado a la constitución de la misma, a que tuviéramos nuestro propio Estatuto, nuestra propia capacidad legal plena. Pero se ha hecho además con claras irregularidades. Basta comprobar el acuerdo del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón, para evidenciar algunas y suponer otras; a la Sesión falta el Alcalde y votan a favor de la moción concejales dimisionarios que toman posesión después, en el transcurso de la misma Sesión, pero después de aprobar la moción. Profundizar en este tema nos llevaría a conocer las circunstancias que mediaron en aquellos momentos y no lo vamos a hacer ahora.

Se insiste como una razón para terminar con los enclaves, el carácter histórico-feudal de los mismos, como si este carácter feudal se hubiera prolongado hasta el presente y si con su incorporación a otra Comunidad se produjera una liberación. Y nada más alejado de la realidad. Su falta de libertad en todo caso no reside más que en la imperiosa necesidad de relacionarse con sus vecinos, sin que se creen barreras que puedan ser infranqueables, pues entonces su opción no podría ser tomada en libertad sino que se haría obligada. Y como se dice en el recurso las burgalesas de Treviño dan a luz en Vitoria, porque no hay Residencia de la Seguridad Social en Miranda, y como no se dice, trabajan en gran parte en Vitoria, porque no se han creado suficientes puestos de trabajo en Miranda, y estudian en Vitoria, porque ni en Miranda ni en Burgos, hay centros universitarios. Y porque no es del tema, sólo dejo apuntada la necesidad de una política de apoyo a la zona mirandesa. Porque un enclave no es finca, Treviño es el asentamiento humano de mil ochocientas personas que necesitan atención.

Tampoco se sostiene el dictamen del Consejo de Estado de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (página quince del Recurso del Parlamento Vasco), utilizado por extrapolación y que se refiere a una segregación municipal basada en la distancia kilométrica de dos núcleos. Bastaría ver el mapa de España para darse cuenta de cuántas variaciones geográficas podrían hacerse basándose solamente en este criterio.

pág. 130

Y, ¿cómo se puede en las alegaciones aludir, por ejemplo, como medidas paralizantes del proceso lo que se denomina obstruccionismo, de la Diputación Provincial de Burgos, intento de Golpe de Estado del veintitrés de febrero o razones electorales? Razones estas últimas que, sin embargo, ante la cercanía de las elecciones autonómicas del País Vasco, pudieran no estar ausentes en el recurso presentado.

La Comunidad castellano-leonesa necesita personarse en el recurso porque si no lo hiciera y por pasividad se perdiera, se pondrían en entredicho, no sólo la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3, sino todos el Estatuto porque en el Artículo 2º habría que decir que el territorio, el territorio de la Comunidad comprende sólo parte de los municipios de las provincias que se detallan a continuación.

Comunidad Autónoma y provincias integrantes de la misma deben caminar unidas y buscar sus puntos de confluencia. Este, para Burgos y para la Comunidad, desde mi punto de vista, es uno muy importante. Los intereses son comunes. Y desde ambas instancias, desde la Comunidad y desde la provincia, debería llegar hasta Treviño el aliento de nuestra solidaridad y hasta el Tribunal Constitucional, las razones legales que nos asisten y sin las cuales nuestra Autonomía sufriría un duro golpe. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LAS CORTES (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

También por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Con la brevedad que exige la partición del tiempo del Grupo Mixto, quiero decir, como Procurador Independiente en esta Cámara, que desde luego estimo que esta reunión no es un debate político sino una reunión en la cual, las Cortes de Castilla y León, tenemos que demostrar precisamente al pueblo castellano-leonés que somos efectivamente sus representantes legítimos y los garantes de su defensión en todos los órdenes de su convivencia.

Se ha planteado el Recurso de Inconstitucionalidad a un determinado punto de nuestro Estatuto y que afecta claramente a unos ciudadanos de nuestra Comunidad. Entiendo que estas Cortes castellano-leonesas no deben ser quienes actúen como jueces, pero sí que tenemos la obligación todos de personarnos ante ese Tribunal, ante esos jueces, que son los indicados para defender o para juzgar la situación y personarnos en defensa de parte de nuestro pueblo porque no hay que olvidar que Treviño es parte de Castilla y León. Yo por tanto, no voy a caer en hacer ahora, en este momento, disquisiciones acerca de qué puede pasar en esa decisión del Tribunal Constitucional, pero sí que me manifiesto ante esta Cámara en la obligación, por lo menos así lo entiendo, de que ella participe y se persone activamente en la defensa de los intereses de nuestra Comunidad, de los intereses de Treviño, que son los intereses de todos. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.


EL PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR (SEÑOR BOSQUE HITA):

Señor Presidente, Señorías. Ante los recursos presentados por las instituciones vascas, Gobierno y Parlamento Vascos, no cabe la menor duda que las instituciones de Castilla y León no pueden quedar ausentes. Hemos acordado, junto con el resto de los Grupos Parlamentarios, la celebración de este Pleno con un carácter monográfico para tratar precisamente asunto que nos concierne de manera tan importante y transcendente.

Nuestro Grupo Parlamentario, el Grupo Parlamentario que yo represento, me encarga en estas circunstancias de tomar la voz en su nombre, para hacer constar la postura que no puede ser otra, que la de una unidad perfecta y completa con todos los demás Grupos Políticos de nuestra Comunidad Autónoma, en defensa de los intereses que afectan a toda la Comunidad Autónoma. Independientemente de que, de manera más directa pueda encontrarse afectada una provincia, todas y cada una de las nueve provincias que componen la Comunidad se sienten en este momento afectadas por los posibles efectos de este Recurso.

Creemos sencillamente, que las instituciones vascas, al dar este paso, efectivamente han dado un paso inamistoso para la Comunidad de Castilla y León, pero que no es un paso del que pueda entenderse que es solidario del pueblo vasco. El pueblo vasco entrañablemente unido a Castilla y León, incluso por Historia, muchas de las raíces de donde Castilla y León ha podido después ir configurando su propia personalidad, están precisamente en este punto concreto de unión con el territorio vasco.

Entendemos que en hermandad absoluta de españoles unidos alrededor de esta suprema unidad de España, estamos castellanos-leoneses y vascos y juntos vamos a seguir caminando por el engrandecimiento de nuestra Patria. Entendemos que las razones que aducen las instituciones vascas para presentar el Recurso no son válidas. Hablan en principio de que por parte de Castilla y León, hemos tratado el tema de la agregación o segre-

pág. 131

gación de territorios como si estas operaciones fueran distintas y no una sola. Y nos hemos atrevido a parcializar, a parcelar el problema del destino de unos territorios, para desde este punto de vista asumir nosotros el protagonismo en la primera de las operaciones; la de segregación.

Nos dicen que nosotros hemos interferido el Artículo 8. del Estatuto Vasco y que cualquier modificación de cualquier Ley Orgánica y especialmente la de un Estatuto, no puede ser constatada por el procedimiento sencillo de otra Ley posterior del mismo rango porque se refieren a trámite y cuestiones distintas.

Se nos dice que en este asunto está reiteradamente demostrada la voluntad de los Ayuntamientos afectados. Y se nos dice también que no queda más que un solo trámite en este momento para hacer frente que es el de convocar a referéndum a las poblaciones de estos Ayuntamientos afectados. Pues bien, nosotros entendemos que las dos funciones de segregación y de agregación, son funciones que, efectivamente, están íntimamente unidas, es un acto casi simultáneo, pero que desde el punto de vista de la segregación, afecta a una sola Comunidad, que es la castellano-leonesa y desde el punto de vista de agregación, pueden afectar a la Comunidad a la que después de la segregación pudieran incorporarse.

Por lo tanto, en cuanto a lo que se refiere segregación de territorios, la Comunidad de Castilla y León es plenamente soberana para determinar los procedimientos a seguir por aquellos territorios que puedan encontrarse en esta situación de posible segregación. Y ninguna otra norma distinta que pueda haber nacido en Castilla y León puede afectar a estos procedimientos de segregación.

En cuanto al Artículo 8. del Estatuto Vasco, podemos decir que fue demasiado lejos cuando quiso regular funciones que no le correspondían. ¿Cómo es posible que desde una Comunidad Autónoma, se puedan regular acciones que son competencia exclusiva de otra Comunidad Autónoma? Y eso, en último término, cuando se habla de la inconstitucionalidad de nuestro apartado 3. de la Disposición Transitoria Séptima, como de inconstitucional, nosotros sí que podemos decir que nuestra Disposición Transitoria Séptima, punto tercero, no afecta más que al proceso de segregación de nuestra Comunidad, sin entrar en mayores profundizaciones, lo que no ocurre en el Artículo 8. del Estatuto Vasco, que taxativamente se atreve a regular procedimientos de segregación de una Comunidad distinta.

Si alguno de los dos Estatutos pudiera incurrir en inconstitucionalidad, no sería precisamente el Estatuto de Castilla y León.

Se dice que la voluntad de los Ayuntamientos ha sido claramente manifestada. En determinados momentos, los Ayuntamientos afectados tuvieron una cierta determinación, en cuyo planteamiento no vamos a entrar en estos momentos, porque el deseo de mi Grupo es que nos ciñamos exclusivamente a lo que se deriva directamente del recurso planteado ante el Tribunal Constitucional. Pero lo que sí podemos afirmar nosotros, es que trasciende el hecho concreto del destino de una determinada parte, de una determinada parcela de nuestro territorio, trasciende a los exclusivos intereses de los Ayuntamientos. Y por encima de los intereses de los Ayuntamientos, están los supremos intereses de la Comunidad Autónoma y esto me parece que no puede ser negado. Diríamos incluso, que si vamos a recurrir al derecho comparado y nos fijamos en la Constitución Italiana o en la Constitución Alemana, nos encontramos que en la primera, en su Artículo 132, y en la segunda, en su Artículo 29, ya determina que cualquier segregación o agregación de territorios, tiene que estar por encima de la voluntad concreta de los propios Entes Territoriales afectados y que tiene que trascender a las Organizaciones Territoriales de superior rango. En este caso, sin lugar a dudas, Diputación Provincial y Comunidad Autónoma. Por lo tanto, cualquier alegación en razón de pronunciamientos de Ayuntamientos, no tiene más valor que el reconocimiento de que tiene que producirse el hecho de este pronunciamiento, pero sin que este pronunciamiento pueda de ninguna de las maneras, determinar el destino definitivo de los territorios, porque entidades como la provincia y entidades como la Comunidad Autónoma, tienen mucho que decir alrededor de este procedimiento.

Estimamos que el Tribunal Constitucional, debe de tener todos los materiales a su alcance para que cuando llegue a determinar cuál es la sentencia definitiva pueda hacerlo en estricta justicia. Por eso nuestro Grupo entiende que las Instituciones de Castilla y León, tienen que personarse, de acuerdo con la indicación hecha por el Tribunal Constitucional, con todas las facultades precisas para poder hacer valer el derecho que nos asiste. Por eso, nuestro Grupo Parlamentario estima necesaria la personalización, y necesaria la autorización al Presidente de nuestra Institución, Cortes de Castilla y León, para que pueda adoptar los acuerdos y las disposiciones precisas, para que nuestra presencia se corresponda con la necesidad a la que tenemos que hacer frente.

Ante esto, ya por último, queremos hacer constar que, de ninguna de las maneras, este procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional, debe ser un procedimiento que afecte de ninguna de las formas, a las relaciones entre las dos Co-

pág. 132

munidades. Repito, como decíamos al principio, que el pueblo de Castilla y León se encuentra, se siente solidario, como españoles todos del pueblo vasco. Entiende que el acercamiento y el entendimiento entre las instituciones castellano-leonesas y vascas es importante para el beneficio de las dos Comunidades y para el beneficio general de España. Reiteramos, por lo tanto, desde nuestro Grupo, estos síntomas de solidaridad, estos deseos de entendimiento y estos deseos de que podamos encontrar juntos el camino que nos permita un futuro común más próspero que el presente. Estimamos también, que debemos enviar al pueblo vasco, pues, una consideración de nuestro deseo de que las actuales dificultades por las que pasa, puedan ser superadas lo más rápidamente posible y estimamos por último, que todas las fuerzas políticas de la Región de Castilla y León tienen que encontrarse en este punto solidariamente unidas para buscar conjuntamente la solución, que creemos corresponde en justicia y que esta unidad que es real, alrededor de este problema, sea la que en último término, anime todos los pasos de los Grupos Políticos de la Región, en orden a la solución de los problemas que la Región tienen que hacer frente. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.


EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA (SEÑOR GRANADO MARTINEZ):

Señor Presidente, Señorías. Intervengo en nombre del Grupo de Procuradores Socialistas a fin de exponer la posición de nuestro Grupo en este debate, y voy a ajustar mi intervención a un planteamiento del problema que es la de que estamos ante un enfrentamiento procesal, entre dos interpretaciones diferentes de la norma jurídica, como acertadamente ha señalado el Presidente de las Cortes y no voy a entrar por tanto en este asunto.

En primer lugar señalar, que ante los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y el Parlamento Vascos, creemos que es necesario que se pronuncien las Cortes de Castilla y León. Y queremos que se pronuncien, los socialistas, defendiendo fundamentalmente dos principios que son la base de nuestra intervención. En primer lugar, el principio de la defensa de la convicción de la constitucionalidad de nuestro Estatuto de Autonomía, profunda convicción desde la primera hasta la última línea. Y en segundo lugar, la no menos rotunda defensa de la integridad territorial de la Región, integridad puesta en tela de juicio por diferentes Grupos Políticos ante los Tribunales.

En segundo lugar, hay que señalar que los dos recursos de inconstitucionalidad hacen referencia fundamentalmente a dos cuestiones: en primer lugar el apartado 3. de la Disposición Transitoria Séptima de nuestro Estatuto de Autonomía, modifica el Estatuto Vasco y en segundo lugar, que se restringen retroactivamente derechos individuales.

En cuanto a la primera cuestión señalar que, en la misma medida en que los municipios han sido agentes y protagonistas del proceso Autonómico, parece casi de sentido común que la Comunidad Autónoma deba pronunciarse sobre la posible segregación del municipio. Es pues legítimo, que en nuestro Estatuto de Autonomía figure un apartado dedicado a la segregación de municipios en el caso específico de enclaves, con la misma legitimidad con que en el Estatuto Vasco figuran requisitos para regular la agregación de enclaves a la Comunidad Autónoma Vasca; pero con igual legitimidad, no con mayor legitimidad por haber sido inicial la proclamación del Estatuto Vasco, no por inocuo con mayor legitimidad por ser el Estatuto Vasco anterior al Estatuto Castellano-Leonés. Pero es que además, se están regulando en ambos Estatutos supuestos distintos. En el Estatuto Vasco se regula la posibilidad de que enclaves limitados geográficamente por la Comunidad Autónoma Vasca se incorporen a la Comunidad Autónoma Vasca. En el Estatuto Castellano-Leonés, se regula la posibilidad de que enclaves pertenecientes a la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa puedan segregarse sin perjuzgar cuál va a ser su destino, sin prejuzgar si van a constituir nuevas provincias o a qué Comunidad Autónoma van o no a incorporarse.

Además los requisitos contemplados en ambos Estatutos, no son contradictorios. De hecho yo casi diría que se complementan desde luego, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima de nuestro Estatuto, se podría decir que se derivaría, el cumplimiento de otros requisitos, y de los contemplados en el Artículo 8. del Estatuto Vasco. Pero no se contradicen, no hay nada en el Estatuto Castellano-Leonés que contradiga al vasco, no hay nada por lo tanto, que haga suponer que el Estatuto Castellano-Leonés ha modificado el Estatuto Vasco.

En cuanto a la segunda cuestión, a la cuestión de la adscripción retroactiva además, de derechos individuales, hemos de señalar con el Presidente de las Cortes, que es muy difícil demostrar la veracidad de una afirmación tan excesiva. Tan difícil que cabría decir que los textos en litigio, nuestra Disposición Transitoria Séptima y el Artículo 8. del Estatuto Vasco, son aplicaciones excepcionales, regulan aplicaciones excepcionales del Artículo 141.1. de la Constitución Española, que hace

pág. 133

referencia a que las modificaciones de los límites provinciales han de realizarse mediante Ley Orgánica. Cabría decir que ambos textos establecen requisitos concretos, además de la Ley Orgánica, para un supuesto excepcional, el supuesto de los enclaves. Cabría decir por lo tanto, que si existen restricciones de derechos individuales, existen en ambas normas y a nuestro juicio no existen en ninguna. Pero es que además, nosotros creemos que la base de los recursos se argumenta en un principio falso, y es la de que el Estatuto Vasco, en la medida en que regula el supuesto de agregación de un enclave a la Comunidad Autónoma Vasca, regula también la segregación de ese enclave de la Comunidad Castellano-Leonesa. Nosotros creemos que esto no es cierto, que esto quebraría el principio de territorialidad que es el que rige las normas estatutarias; que de seguir ahondando en este criterio que se emplea en los recursos del Gobierno y Parlamento Vasco, de hecho lo que estaríamos haciendo sería hacer que el Estatuto Vasco adoptara vigencia en Castilla y León, tuviera vigencia en Castilla y León y no sólo eso, sino que el Estatuto Vasco lo que vendría sería a coartar y a condicionar la Autonomía de la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa, para segregar territorios, ya que lo que se implica no es que el Estatuto Castellano-Leonés no contradiga solamente al vasco, sino que la Autonomía Castellano-Leonesa desaparezca para que únicamente el Artículo 8. del Estatuto Vasco sea el que regule la segregación de un territorio de Castilla y León y la agregación al País Vasco.

Creemos asimismo y en ese sentido es significativo, que los criterios que se han empleado en la redacción de los recursos implican juicios e intenciones: Voy a leer un párrafo, breve párrafo del recurso del Parlamento Vasco. Se dice: "Mientras el Estatuto de Autonomía del País Vasco favorece la integración de los enclaves en función de la voluntad de su población, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, concede a esta Comunidad Autónoma un derecho de veto que desvirtúa y modifica los principios contenidos en el primer texto". Se señala, pues, que la norma contenida en el Estatuto Vasco es una norma de derecho general, ajustada a la Constitución, basada en principios democráticos, y se atribuye a las normas reguladas en el Estatuto de Castilla y León, los principios de trámites más dificultosos que culminan decisiones discrecionales de los Organos Autonómicos. Pues bien Señorías, los requisitos contemplados en ambos Estatutos, en planos diferentes porque en un caso habla de segregación y en otro de agregación, son idénticos. Se habla en ambos del pronunciamiento de los Ayuntamientos, se habla en ambos del refrendo de la población, se habla en ambos del pronunciamiento de las Asambleas Legislativas, porque el Parlamento Vasco se pronuncia en el proceso de agregación al País Vasco, y se habla en ambos de la Ley Orgánica que debe dictar las Cortes Generales. No sería justo decir que un tema de mutuo interés para ambas Comunidades, parece lógico que deban pronunciarse ambas Asambleas Legislativas y no sólo el Parlamento Vasco. ¿Por qué se dice que el pronunciamiento de las Cortes de Castilla y León supone un veto y se atribuye al pronunciamiento del Parlamento Vasco un carácter democrático? Realmente pensamos que se está realizando un juicio de intenciones serio. Nosotros creemos que debe hacerse una lectura solidaria de los Estatutos, una lectura solidaria que implicaría que ambas Comunidades deben pronunciarse sobre un tema que les compete y deben pronunciarse con igual legitimidad y atendendiendo a los mismos requisitos; por eso defendemos la lectura conjunta del Estatuto Castellano-Leonés y del Estatuto Vasco. Este es nuestro criterio y por eso vamos a aprobar la personación, la presentación de alegaciones de las Cortes de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional, y lo vamos a hacer, con el sentido de Estado que caracteriza a los socialistas defendiendo básicamente tres criterios; la integridad de la Región, vamos a defender la constitucionalidad de nuestro Estatuto de Autonomía y por último, creemos que así damos cumplimiento, al mandato estatutario que establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promueve la solidaridad entre todos los pueblos de España. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se suspende la Sesión durante media hora para que en ese tiempo los Grupos puedan proponer a la Mesa mociones o propuestas de resolución.

(Se interrumpió la Sesión durante media hora, reanudándose a la dieciocho horas treinta y dos minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

(Silencio por favor). Se reanuda la Sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a la Propuesta de Resolución presentada a la Mesa y admitida por ésta, en relación con el tema que está ocupando nuestra atención.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Propuesta conjunta de Resolución:

"Los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Mixto conjuntamente elevan al Pleno de las Cortes de Castilla y León la siguiente Propuesta de Resolución:

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, a la vista de la providencia del Tribunal Constitucio-

pág. 134

nal, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, acuerda personarse ante dicho Tribunal y formular las alegaciones en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados, número 384 y 396/83, promovidos respectivamente, por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el acuerdo tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Asimismo, el Pleno acuerda delegar en el Excelentísimo señor Presidente de las Cortes de Castilla y León, las facultades más amplias posibles para la ejecución del precedente acuerdo y, expresamente, en lo relativo a designación de Representante Letrado, que haya de formalizar las oportunas alegaciones y cuantos trámites de procedimiento vengan exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o Disposiciones Complementarias.

En el Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Firman los tres portavoces de los Grupos mencionados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Va a procederse a la votación de esta Propuesta de Resolución, por el procedimiento de votación ordinario. Ruego pues, a Sus Señorías, se pongan en pie quienes voten a favor de la Propuesta.

Siéntense por favor.

Pónganse en pie quienes voten en contra.

Pónganse en pie quienes se abstengan.

Queda aprobada por tanto, por unanimidad, la Propuesta de Resolución presentada conjuntamente por todos los Grupos con representación en la Cámara.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para explicación de voto, tienen la palabra el señor Hernández, por el Grupo MIXTO.


EL SEÑOR HERNANDEZ (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. En el minuto y medio de que dispuse en mi anterior intervención, comencé diciendo que esto no era un debate político, esta reunión de esta tarde no tenía ese objetivo. Y en este momento, después de oír la Resolución, creo que en definitiva, se está dando la razón a esto. Esta tarde no estábamos aquí para hacer un debate político como algunas de las fuerzas intervinientes parece que han tratado de hacer. No estamos tampoco para hacer electoralismos, sino que estamos simple y llanamente para debatir simplemente, si estas Cortes de Castilla y León, deberían o no deberían personarse ante una actitud jurídica, ante una situación jurídica en la que estaba implicada nuestra Región.

Mi voto favorable en este momento significa ni más ni menos que eso, que entiendo que definitivamente las Cortes de Castilla y León, como representantes que lo son del pueblo castellano-leonés, tienen la obligación de personarse allí donde haga falta defender los intereses de los castellano-leoneses.

Ahora, hacer elucubraciones acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, me parece en todo caso una, un poco respeto al Tribunal Constitucional que debe ser, y sin ningún tipo de presiones, quien decida, y yo creo que todas las Cámaras, no sólo la Cámara Autonómica Castellano-Leonesa, sino todas las Cámaras, deben comenzar sus actuaciones precisamente por el respeto a instituciones tan respetables como es el Tribunal Constitucional. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Yo que he tenido la oportunidad y abusando un poco de la amabilidad del Grupo Mixto, al cual pertenezco, de utilizar la mayor parte del tiempo en la primera exposición mía, quiero en estos momentos ser breve, porque creo que la explicación de voto ha quedado suficientemente clara con la exposición previa que ha tenido ocasión de hacer. Por ese motivo, voy a ser respetuoso con los miembros de mi Grupo, para que ellos puedan intervenir durante más tiempo si lo desean.

Solamente quiero decir que me congratulo de esta Resolución conjunta que como todos los aquí presentes, entiendo que tenemos un gran respeto a la justicia, tenemos un gran respeto al Tribunal Constitucional. Creemos en nuestras razones y creemos que, finalmente, que nuestras razones se impongan. Es solamente lo que deseo en nombre de todos los castellano-leoneses y también especialmente de los burgaleses. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Mi voto ha sido afirmativo porque entiendo que estas Cortes debían y deben defender la te-

pág. 135

rritorialidad de la Comunidad Autónoma y deben defender el propio Estatuto. Habrá puntos en el Estatuto, en que unos estemos o no de acuerdo, pero cuando se trata de nuestra propia Comunidad, todos debemos estar de acuerdo. Unicamente me queda por decir, que ojalá señor Presidente, esta unanimidad que hemos tenido hoy, la tengamos siempre en bien de toda la Comunidad Castellano-Leonesa y que, como demócratas que somos, aceptaremos, aunque no nos guste, la decisión del Tribunal Constitucional. Yo solamente pido al Parlamento y al Gobierno Vasco que acepten, como yo voy a aceptar, la resolución que el Tribunal Constitucional adopte. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En representación del Grupo Popular tiene la palabra el señor Redondo Berdugo.


EL SEÑOR REDONDO BERDUGO (GRUPO POPULAR):

Señor Presidente, señores Procuradores. A lo largo de todas estas intervenciones anteriores, los diferentes portavoces de los Grupos Políticos ante este Pleno de las Cortes de Castilla y León, ha quedado claramente expuesto las numerosas, justas y profundas razones de todo tipo, en contra de la pretendida inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3. del Estatuto de Castilla y León. Estas razones, todas estas razones, han decidido al Grupo Popular a votar a favor de personarse en las Cortes, a personarse las Cortes de Castilla y León en los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno y Parlamento Vascos. Quiero muy brevemente recalcar, desde un punto de vista jurídico-constitucional, dos argumentos, que ya han sido dichos, pero recalcar. Primero, nuestro Estatuto no vulnera en la referida Disposición Transitoria, la Constitución Española del año setenta y ocho. Esa pretendida inconstitucionalidad de ir contra el Artículo 9.3 de la Constitución , en nuestro criterio no existe porque no hay colisión entre los Estatutos; en todo caso habrá roces entre los Estatutos si es que existieran, pero si existieran, nuestro Código Civil en su Imposición Preliminar, indica muy claramente que en caso de Leyes del mismo rango cuando rozan, cuál predomina sobre cual. En segundo lugar, en nuestro criterio, lo decíamos antes, no hay roce. Yo diría que hay complemento entre un Estatuto y otro Estatuto. Por el Estatuto de Castilla y León, por nuestro Estatuto se sale de una Comunidad Autónoma, por el Estatuto de Guernica o el Estatuto Vasco, se entra en una Comunidad Autónoma. Uno es continuación del otro, uno es complemento del otro.

Yo querría aquí, porque creo que es importante, porque estamos en un Pleno importante de las Cortes de Castilla, indicar que detrás de estos recursos de inconstitucionalidad, y demos nombre a las cosas, está el Condado de Treviño. El Condado de Treviño que pertenece a la Comunidad Castellano-Leonesa. Será castellano y será burgalés, pero fundamentalmente hoy es castellano-leones, pertenece a la Comunidad Castellano-Leonesa y esto es enormemente importante y fundamental para estas Cortes. Si saliese adelante, si prosperase la pretensión del Parlamento y del Gobierno Vascos en los recursos de inconstitucionalidad pretendidos, el Condado de Treviño no cabe duda que saldría rápidamente de nuestra Comunidad Castellano-Leonesa, y tal segregación para esta Comunidad, para Castilla, sería indudablemente grave sin emplear frases excesivamente exageradas. Yo quiero muy brevemente, porque creo que debo de hacerlo, porque me lo han dicho muchas personas, muchos castellano-leoneses que lo haga, dar sólo dos pinceladas de cuáles son, además de esas otras razones, otras razones por la que Treviño forma parte de la Comunidad Castellano-Leonesa a través de Castilla. De Treviñó sólo voy a dar dos antecedentes o tres históricos, Señores Procuradores, Treviño pertenece a Castilla y hoy a la Comunidad Castellano-Leonesa por pertenecer a Castilla, desde hace exactamente mil cuarenta años, señores Procuradores, mil cuarenta años, desde el año novecientos cuarenta y tres, en tiempos de Fernán González. Muy brevemente indicaré que Burgos, como provincia establecida ya, según nos dice el profesor Martínez Díaz, en el siglo XVII, aparece ya en el Registro de Simancas, en el Archivo de Simancas, la relación de lugares que formaban la provincia de Burgos y aparecen cincuenta y un términos de Treviño, cincuenta y uno aldea de Treviño exactamente, en relaciones del año mil quinientos ochenta y uno. Es fecha fundamental el año mil ochocientos treinta y tres, cuando España se divide administrativamente en provincias y, entonces, Treviño se le atribuye a Castilla a través de Burgos, y se le atribuye, según nos dice también el profesor Martínez Díaz, lo voy a leer literalmente: "porque no tenía un origen feudal, sino sencillamente porque representaba vinculaciones sólidas de muchos siglos en su pertenencia municipal". En razón de esta brevedad y en razón de no recargar los puntos de vista históricos, no apunto ninguno más. Pero sí quiero recalcar, porque debo recalcar en mi criterio, que Treviño, además, forma parte de nuestra Comunidad por su idioma, por su literatura, por su genealogía, por su onomástica, por su heráldica y por su tradicional legislación que siempre fue castellana: Fuero Viejo, Fuero de Treviño, Fuero Latino para la Puebla, resoluciones y acuerdos de las Tradicionales Cortes de Castilla y de León que fueron de aplicación en Treviño. Por todos estos motivos, pensamos que está bien presentarse, que es justo presentarse en

pág. 136

estos recursos de inconstitucionalidad, porque defender a Treviño hoy, es defender a la Comunidad Castellano-Leonesa, y defender en definitiva, al interés superior de ésta.

Y estas breves historias, creo, estos breves argumentos deben ser conocidos por todos los castellano-leoneses y por todos los españoles. En el recurso del Parlamento Vasco, sólo una pincelada porque creo que es importante, se nos dice, y lo dicen ellos y por lo tanto, lógico es que intentemos hablar de ese asunto brevemente, que el noventa y nueve, nos dan una encuesta, no el noventa y nueve, el noventa y cinco, noventa y tres por ciento de la población, según la presunta encuesta, desea pasarse a la Comunidad Vasca, desea pasarse al País Vasco. Señores, yo no he encontrado esa encuesta por ningún sitio, pero lo que sí que he encontrado son los resultados electorales últimos, habidos en España y en nuestra Comunidad, las elecciones municipales del ocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Brevemente: dos grupos se presentan a esas elecciones en el Condado de Treviño; el Grupo Popular y un Grupo Independiente. El Grupo Popular obtiene en Treviño cuatro concejales, el Grupo Independiente, digamos que tiende a la separación, cinco concejales; y en la Puebla, el Grupo Popular, señores, obtiene cuatro concejales y el Grupo Pro-Vasco o Independiente, Pro-Vasco porque ellos lo decían obtiene tres concejales, señores; y esto a pesar de los cantos de sirena y todos nos entendemos. Señores, ocho concejales el Grupo Popular que defendía la integración absoluta en Castilla, ocho concejales el Grupo que defendía o que defiende la presunta segregación o separación. No es el noventa y tres, noventa y seis por ciento y queda sobre la mesa. Y voy a terminar por razón de la brevedad, que se me impone en estos cinco minutos. Y voy a terminar y no quiero hacerlo sin antes felicitar a todas estas Cortes, a todos los Procuradores, felicitarnos todos por esta unanimidad que hemos tenido. Entendemos, entiende nuestro Grupo, que esta unanimidad es buena, que con esta unanimidad se crea verdadera Comunidad Castellano-Leonesa, que con esta unanimidad en este tema importante de la integridad territorial de Castilla y León, todos los Grupos unidos, están haciendo verdadera Región Castellano-Leonesa, y yo creo que, cuando se trata de temas importantes, como la integridad territorial, y nuestro Grupo lo cree muy bien, todos estamos unidos, fuera cual fuese nuestra ideología, en defensa de estos principios fundamentales, en este caso, en defensa de la integridad territorial de Castilla, a través de la integridad territorial de Treviño. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO (GRUPO SOCIALISTA):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Muy brevemente para consumir el turno de explicación de voto que corresponde a este momento, y simplemente para precisar que los argumentos que avalan nuestra votación favorable a la Proposición conjunta de Resolución que aquí se ha presentado, creo están ya suficientemente expuestos, en la intervención consumida por nuestro Grupo en el turno anterior. Yo por eso, no quiero reiterar cuáles son nuestros argumentos. Simplemente sintetizar que las razones de fondo, que están detrás de nuestra posición, evidentemente tal y como han sido manifestadas, son: por un lado, la rotunda defensa de la constitucionalidad del Estatuto porque estimamos que hay bases suficientes de tipo jurídico para afirmarlo así, y porque estimamos que ese es un juicio de valor, que al menos pertenece al terreno de lo opinable, y que podemos efectivamente, manifestar ese juicio de valor. Además de esas bases suficientes de constitucionalidad, que yo no voy a reiterar, porque creo que han sido ya suficientemente explicitadas, creo que también hay que volver a incidir sobre el otro argumento de fondo, que aquí ha sido expuesto por nuestro Grupo. No es ni más ni menos, que la defensa de la integridad territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal y como está recogida en el Estatuto de Autonomía vigente. Por eso, y sin entrar otra vez, en el desarrollo puntual de esos argumentos, sí creo que hay que resaltar lo que a nuestro entender, son las tres cuestiones más fundamentales que en este debate han quedado de manifiesto. De un lado, el volver a indicar que lo que estaba en juego en la decisión de hoy, no es en absoluto una cuestión de fondo, sino una cuestión procedimiental, una cuestión fundamentalmente jurídica. Lo que ahora está en juego es cuál ha de ser en su día el procedimiento por el cual, se tome una decisión de fondo. Por tanto, estimábamos que no era el momento ni la ocasión para entrar exactamente en esa cuestión de fondo. En segundo lugar, reafirmar, aunque creo que eso ha estado también y me congratulo de ello, en el fondo de todas las intervenciones, que nuestro Grupo no va a estar dispuesto en ningún caso y bajo ningún concepto a que el tema que está en el fondo del debate que hoy se ha producido, pueda ser utilizado como elemento de conflicto o como arma arrojadiza entre Comunidades Autónomas.

Y finalmente, resaltar que desearíamos que esa unidad institucional que aquí se ha puesto de manifiesto en cuanto a la defensa de la integridad territorial de Castilla y León, sea mantenida en todos los foros y respecto de todos los temas que cuestionan esa integridad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

MA-

pág. 137


ZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Presidente de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA (SEÑOR MADRID LOPEZ):

Señor Presidente, señoras Procuradoras, señores Procuradores. Esta intervención, que es obligada y por otro lado salida del alma, en cuanto que uno puede ver a lo largo del desarrollo de nuestra pequeña Historia como Comunidad Castellano-Leonesa, quiere felicitar seriamente el tono y el comportamiento de todos y cada uno de los portavoces que representaban sin ninguna duda, la voluntad de los Grupos correspondientes. Quiero por lo tanto también, aprovechar esta ocasión para decir que la Junta que presido, en su reunión del pasado catorce del presente mes, también decidió personarse naturalmente, para defender la integridad de nuestra Región. Quiero también hacer una reflexión en estos momentos, para pedir a todos los representantes legítimos del pueblo castellano-leonés, que esta moderación, que esta prudencia política demostrada aquí, sea continuada en todos nuestros actos, que significa realmente el contenido y el compromiso de conseguir para nuestra Comunidad, no solamente aceptar este entusiasmo y esta responsabilidad para momentos en los que como éste, parece que se pone en riesgo de alguna manera esa integridad, sino también para que ese compromiso trascienda a actitudes formales y jurídicas como la que en estos momentos repartimos. Y quiero también señor Presidente, aprovechar con su benevolencia, ese entusiasmo que en estos momentos se produce, en todos los Grupos Políticos, para decir que esas afirmaciones, y yo así lo asumo, es una afirmación definitiva para que en la conciencia de todos nosotros, dar por cerrado definitivamente, cuál es el ámbito territorial de nuestra Comunidad. el ámbito territorial de nuestra Comunidad es a veces un elemento y un arma arrojadiza que nos está perturbando innecesariamente yo creo, la actuación, no solamente en el entendimiento entre los Grupos y Partidos Políticos, sino es algo mucho más importante, algo que puede perturbar los planes a corto y a medio plazo de las actuaciones que desde el Gobierno venimos intensamente estudiando y trabajando y que ustedes han tenido la ocasión en estas últimas semanas de estar presentes en la comparecencia de los señores Consejeros que han tenido, y también quiero agradecer la complementación por su parte en sus intervenciones, de lo que es las actuaciones que de inmediato esta Junta va a llevar a efecto.

Y finalmente, señor Presidente, un llamamiento profundo a la responsabilidad en esa unidad de España que está en la boca de todos los españoles y en la solidaridad permanente que unos españoles con otros, estemos en el lugar geográfico que estemos, tenemos que conseguir que de verdad, la situación de pacificación entre los pueblos sea algo, no solamente sentido y manifestado en los discursos, sino que sea algo mucho más vivido y profundamente manifestado. Si no conseguimos la pacificación de nuestra propia Región, si no conseguimos trascender también, con ese sentimiento histórico al que tanto se alude en nuestra Región, ese sentido del Estado que Castilla y León ha mantenido históricamente, si no lo conseguimos, estas generaciones que ahora tenemos la responsabilidad política de crear nuestra Región, estaremos haciendo permanentes alusiones a la Historia, pero no estaremos nosotros siendo responsables con la Historia que estamos construyendo. Por eso una vez más, felicitar a todos los componentes de esta Alta Cámara, y decir también, que la disposición de nuestro Gobierno en sintonía, como no podía faltar, con este mandato que se recibe y que hemos recibido, aunque desde luego tengo que decir, que nuestra decisión, la decisión del Gobierno que presido, había sido ya naturalmente personarse en el recurso del que estamos hablando. Yo tuve la suerte de ser uno de los Ponentes del Estatuto, por el cual nos regimos, un Estatuto que sin ninguna duda, tendrá errores y también tendrá aciertos y virtudes, como el resto de los Estatutos y, por lo tanto, esa posición que mantuvimos en su día, la vamos a seguir manteniendo y desde ahora con mucha más fuerza. Pero esa fuerza no tiene que ser intransigente con el diálogo con las demás Comunidades del Estado y, de una forma especial con los hermanos, con los compañeros, con los amigos, con los compatriotas vascos, que tienen también sus legítimos derechos y que, en su defensa, ellos pondrán todo su interés y entusiasmo, como es el mismo entusiasmo e interés con que hoy la Cámara de los Representantes de Castilla y León, han hecho esta afirmación política definitiva de la defensa de sus intereses, intereses que son los del ámbito de toda la Comunidad Castellano-Leonesa. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión, siendo las dieciocho cincuenta y cinco).


DS(P) nº 6/1 del 23/11/1983

CVE="DSPLN-01-000006"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 6/1 del 23/11/1983
CVE: DSPLN-01-000006

DS(P) nº 6/1 del 23/11/1983. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 23 de noviembre de 1983, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 127-138

ORDEN DEL DÍA:

1. Recursos de inconstitucionalidad acumulados, números 384 y 396/1983 promovidos, respectivamente, ante el Tribunal Constitucional, por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el Apartado num. 3 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 4/83 de 25 de febrero del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Comienza la Sesión a las 17,20 horas.

 **  Presta Juramento el Procurador por Burgos, señor Letona Barredo.

 **  Lectura de la Comunicación de la Mesa de las Cortes a la Cámara, sobre los Recursos de Inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el Apartado número 3 de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Castilla y León.

 **  Intervenciones de los Procuradores, señor Montoya Ramos y señor Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario Mixto; Bosque Hita, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y señor Granado Martínez del Grupo Parlamentario Socialista.

 **  Se interrumpe la Sesión durante treinta minutos para permitir la presentación de mociones o propuestas de Resolución a la Mesa.

 **  Se reanuda la Sesión a las 18,30 horas.

 **  Lectura de la Propuesta de Resolución presentada a la Mesa de las Cortes.

 **  Votación de la Propuesta de Resolución. Se aprueba, por unanimidad, la Propuesta de Resolución presentada conjuntamente por todos los Grupos con representación en la Cámara.

 **  Turno de explicación de voto. Hacen uso de la palabra, en turno de explicación de voto, los Procuradores señores: Hernández (Independiente), Montoya Ramos (P.D.L.), De Fernando (C.D.S.), Redondo Berdugo (Grupo Popular), Quijano González (Portavoz del Grupo Socialista).

 **  Intervención del Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León, don Demetrio Madrid López.

 **  Se levanta la Sesión a las 18,55 horas.

pág. 128

TEXTO:


PLENO DEL DIA

A 23 DE NOVIEMBRE DE 1983

(Comienza la Sesión a las cinco horas, veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Silencio por favor. Se abre la Sesión. Antes de entrar en el único punto del Orden del Día de esta Sesión Extraordinaria, se va a proceder a tomar juramento a un nuevo Procurador. A petición propia ha cesado como Procurador y miembro de esta Cámara, el señor Renedo Sedano. Consultada la Junta Electoral competente, su sustituto es el señor Letona Barredo. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que nos regimos, vamos a proceder a la toma de juramento del señor Letona Barredo. Lo haremos en pie por favor.

Señor Letona Barredo, ¿juráis o prometéis, por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones como Procurador de las Cortes de Castilla y León, y acatar y cumplir la Constitución como norma fundamental y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma institucional básica de nuestra Comunidad?


EL SEÑOR LETONA BARREDO:

Sí juro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20, declaro al señor Letona Barredo, en posesión de todos sus derechos como miembro de esta Cámara.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Comunicación de la Mesa a la Cámara, en relación con el único punto del Orden del Día de esta Sesión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Con fecha nueve de noviembre del presente año, el Tribunal Constitucional ha trasladado a estas Cortes, a través de su Presidencia de los Recursos de Inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y el Parlamento Vascos, contra el apartado número 3 de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, para que en el plazo de quince días puedan trasladar, puedan las Cortes de Castilla y León personarse en el procedimiento y formular cuantas alegaciones consideren oportunas. A este fin, la Mesa ha acordado convocar este Pleno Extraordinario, e insta a estas Cortes a que, asumiendo plenamente la alta representación del pueblo castellano-leonés, defiendan con todos los medios legales el carácter constitucional de nuestro Estatuto de Autonomía, norma Institucional Básica de nuestra Comunidad. En el Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Firmado: el Presidente de las Cortes de Castilla y León, don Dionisio Llamazares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por acuerdo de la Junta de Portavoces, el procedimiento a seguir en esta Sesión va a ser el siguiente: en una primera parte, dispondrá cada uno de los Grupos Parlamentarios, de diez minutos para exponer a la Cámara su posición con respecto a la Comunicación que acaban de leerles a Sus Señorías. Se interrumpirá luego la Sesión durante media hora, para que se puedan presentar durante ella, la o las mociones que se estimen pertinentes y, apenas reanudada la Sesión, se procederá a la votación de esa o esas mociones, de las que se hayan presentado y de las que hayan sido admitidas por la Mesa y finalmente, cada uno de los Grupos dispondrá de cinco minutos para explicar el sentido de su voto.

Tiene la palabra, por el Grupo Mixto, el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Yo soy un Procurador que ha sido tachado por algunas personas y por alguna de Sus Señorías como provincialista. Y hoy subo de nuevo a esta tribuna para tratar un tema que es de interés Comunitario, pero también burgalés. Y Burgos debe estar agradecida a estar Cortes por su sensibilidad para tratarlo, como debió agradecer la atención que al mismo se dio en el Estatuto. Yo, en la modestia de mi representación, y como burgalés, quiero manifestar mi reconocimiento por ambas cosas.

Nuestro Estatuto de Autonomía se aprobó tarde. Mucho antes lo fue el Estatuto del País Vasco. Y como lo fue con anterioridad, el Gobierno y el Parlamento Vasco pueden recurrir al Tribunal Constitucional contra el nuestro, cosa que nosotros no pudimos hacer entonces, porque sólo las Comunidades Autónomas y no los Entes Preautonómicos, según el Artículo 162 de la Constitución Española, pueden presentar el citado recurso.

Si el recurso prosperara, en todo caso, no será debido más que a una prioridad en el tiempo. La intromisión legal cometida por nosotros sería tratar de un territorio propio, del que alguien ajeno ha tratado antes sin que pudiéramos evitarlo.

El Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco lo dice claramente en su apartado primero. El Gobierno Vasco está legitimado para recurrir porque la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que determina las condiciones en que un territorio castellano-leonés que constituya enclave en otra Comunidad Autónoma, afecta al ám-

pág. 129

bito propio de su Autonomía, de la suya, de la del País Vasco. Y lo dice claramente: los enclaves, Treviño, para qué vamos a hablar eufemísticamente si el único enclave castellano-leonés en otra región es Treviño, está contemplado en su Articulado 8, y se contemplan las bases de su agregación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a partir de ese momento son "ámbito de interés político de su Autonomía".

Siempre hemos entendido que unos Estatutos pueden sentar las bases para la agregación de territorios foráneos, incluso porque no hay por qué presumir que la segregación, o que la agregación, perdón, sea siempre deseable y puedan arbitrarse medidas de defensa; pero estas bases no pueden nunca hipotecar territorios ajenos. Porque también nuestro Estatuto contempla la incorporación de provincias limítrofes y, según el mismo criterio, las provincias limítrofes, incluso Alava, estarían afectadas por nuestra Autonomía. Serían, como se dice en el recurso a que nos estamos refiriendo y por extensión, "ámbito del interés político de nuestra Autonomía ". Y nadie en esta Cámara, que yo al menos suponga, estará pensando en ello. Y de la misma forma que nuestro Estatuto no coarta la libertad de decisiones ajenas, tampoco pueden coartarse los derechos castellano-leoneses sobre cualquier parte de nuestros territorios, sean enclaves o no. Porque, ¿qué es un enclave? La condición de enclave, como la de insularidad, no debe ser óbice para una distribución de derechos de sus habitantes, no debe ser ciudadano de segunda en la provincia a que pertenece. No sólo eso, cuando Javier de Burgos en mil ochocientos treinta y tres provincializó España, debió reconocer que en estos enclaves se daban más profundamente las características de la provincia a que pertenecían para que se justificara su creación, pues en caso contrario no se hubieran hecho esas excepciones. Si los burgaleses de Treviño hubieran ofrecido alguna duda sobre su "burgalesismo" indudablemente no se hubiera trazado el mapa de la provincia de una forma aparentemente tan anómala. Y los enclaves existen aún entre países. Bástenos citar el caso de Llivia, enclave español en Francia.

La posibilidad, y digo posibilidad, de variar los limites de una Comunidad Autónoma puede contemplarse en el Estatuto de la misma. Pero, así como se pueden fijar las bases para la agregación de territorios ajenos, deben señalarse las condiciones de segregación de territorios propios. Y en este sentido debe prevalecer la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3 de nuestro Estatuto sobre cualquier otro derecho, porque en ella sólo se habla de lo que nosotros podemos hablar, es decir, de desagregación de las bases en que debe sustentarse la misma. No hacerlo sería hacer una dejación, cometer un olvido que no debemos cometer.

Sentado el tema de fondo, el de la libre disposición de legislar sobre todo el ámbito regional, en lo que permite la Constitución, sería inútil insistir en otros aspectos que se señalan en el recurso. Sin embargo, voy a puntualizar alguno.

Se hace en primer lugar, una alusión a que el trámite de incorporación de Treviñó ya se ha iniciado. Pero se ha hecho con una clara indefensión de nuestra Comunidad porque, tratándose de territorios propios no se ha esperado a la constitución de la misma, a que tuviéramos nuestro propio Estatuto, nuestra propia capacidad legal plena. Pero se ha hecho además con claras irregularidades. Basta comprobar el acuerdo del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón, para evidenciar algunas y suponer otras; a la Sesión falta el Alcalde y votan a favor de la moción concejales dimisionarios que toman posesión después, en el transcurso de la misma Sesión, pero después de aprobar la moción. Profundizar en este tema nos llevaría a conocer las circunstancias que mediaron en aquellos momentos y no lo vamos a hacer ahora.

Se insiste como una razón para terminar con los enclaves, el carácter histórico-feudal de los mismos, como si este carácter feudal se hubiera prolongado hasta el presente y si con su incorporación a otra Comunidad se produjera una liberación. Y nada más alejado de la realidad. Su falta de libertad en todo caso no reside más que en la imperiosa necesidad de relacionarse con sus vecinos, sin que se creen barreras que puedan ser infranqueables, pues entonces su opción no podría ser tomada en libertad sino que se haría obligada. Y como se dice en el recurso las burgalesas de Treviño dan a luz en Vitoria, porque no hay Residencia de la Seguridad Social en Miranda, y como no se dice, trabajan en gran parte en Vitoria, porque no se han creado suficientes puestos de trabajo en Miranda, y estudian en Vitoria, porque ni en Miranda ni en Burgos, hay centros universitarios. Y porque no es del tema, sólo dejo apuntada la necesidad de una política de apoyo a la zona mirandesa. Porque un enclave no es finca, Treviño es el asentamiento humano de mil ochocientas personas que necesitan atención.

Tampoco se sostiene el dictamen del Consejo de Estado de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (página quince del Recurso del Parlamento Vasco), utilizado por extrapolación y que se refiere a una segregación municipal basada en la distancia kilométrica de dos núcleos. Bastaría ver el mapa de España para darse cuenta de cuántas variaciones geográficas podrían hacerse basándose solamente en este criterio.

pág. 130

Y, ¿cómo se puede en las alegaciones aludir, por ejemplo, como medidas paralizantes del proceso lo que se denomina obstruccionismo, de la Diputación Provincial de Burgos, intento de Golpe de Estado del veintitrés de febrero o razones electorales? Razones estas últimas que, sin embargo, ante la cercanía de las elecciones autonómicas del País Vasco, pudieran no estar ausentes en el recurso presentado.

La Comunidad castellano-leonesa necesita personarse en el recurso porque si no lo hiciera y por pasividad se perdiera, se pondrían en entredicho, no sólo la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3, sino todos el Estatuto porque en el Artículo 2º habría que decir que el territorio, el territorio de la Comunidad comprende sólo parte de los municipios de las provincias que se detallan a continuación.

Comunidad Autónoma y provincias integrantes de la misma deben caminar unidas y buscar sus puntos de confluencia. Este, para Burgos y para la Comunidad, desde mi punto de vista, es uno muy importante. Los intereses son comunes. Y desde ambas instancias, desde la Comunidad y desde la provincia, debería llegar hasta Treviño el aliento de nuestra solidaridad y hasta el Tribunal Constitucional, las razones legales que nos asisten y sin las cuales nuestra Autonomía sufriría un duro golpe. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LAS CORTES (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

También por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Con la brevedad que exige la partición del tiempo del Grupo Mixto, quiero decir, como Procurador Independiente en esta Cámara, que desde luego estimo que esta reunión no es un debate político sino una reunión en la cual, las Cortes de Castilla y León, tenemos que demostrar precisamente al pueblo castellano-leonés que somos efectivamente sus representantes legítimos y los garantes de su defensión en todos los órdenes de su convivencia.

Se ha planteado el Recurso de Inconstitucionalidad a un determinado punto de nuestro Estatuto y que afecta claramente a unos ciudadanos de nuestra Comunidad. Entiendo que estas Cortes castellano-leonesas no deben ser quienes actúen como jueces, pero sí que tenemos la obligación todos de personarnos ante ese Tribunal, ante esos jueces, que son los indicados para defender o para juzgar la situación y personarnos en defensa de parte de nuestro pueblo porque no hay que olvidar que Treviño es parte de Castilla y León. Yo por tanto, no voy a caer en hacer ahora, en este momento, disquisiciones acerca de qué puede pasar en esa decisión del Tribunal Constitucional, pero sí que me manifiesto ante esta Cámara en la obligación, por lo menos así lo entiendo, de que ella participe y se persone activamente en la defensa de los intereses de nuestra Comunidad, de los intereses de Treviño, que son los intereses de todos. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.


EL PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR (SEÑOR BOSQUE HITA):

Señor Presidente, Señorías. Ante los recursos presentados por las instituciones vascas, Gobierno y Parlamento Vascos, no cabe la menor duda que las instituciones de Castilla y León no pueden quedar ausentes. Hemos acordado, junto con el resto de los Grupos Parlamentarios, la celebración de este Pleno con un carácter monográfico para tratar precisamente asunto que nos concierne de manera tan importante y transcendente.

Nuestro Grupo Parlamentario, el Grupo Parlamentario que yo represento, me encarga en estas circunstancias de tomar la voz en su nombre, para hacer constar la postura que no puede ser otra, que la de una unidad perfecta y completa con todos los demás Grupos Políticos de nuestra Comunidad Autónoma, en defensa de los intereses que afectan a toda la Comunidad Autónoma. Independientemente de que, de manera más directa pueda encontrarse afectada una provincia, todas y cada una de las nueve provincias que componen la Comunidad se sienten en este momento afectadas por los posibles efectos de este Recurso.

Creemos sencillamente, que las instituciones vascas, al dar este paso, efectivamente han dado un paso inamistoso para la Comunidad de Castilla y León, pero que no es un paso del que pueda entenderse que es solidario del pueblo vasco. El pueblo vasco entrañablemente unido a Castilla y León, incluso por Historia, muchas de las raíces de donde Castilla y León ha podido después ir configurando su propia personalidad, están precisamente en este punto concreto de unión con el territorio vasco.

Entendemos que en hermandad absoluta de españoles unidos alrededor de esta suprema unidad de España, estamos castellanos-leoneses y vascos y juntos vamos a seguir caminando por el engrandecimiento de nuestra Patria. Entendemos que las razones que aducen las instituciones vascas para presentar el Recurso no son válidas. Hablan en principio de que por parte de Castilla y León, hemos tratado el tema de la agregación o segre-

pág. 131

gación de territorios como si estas operaciones fueran distintas y no una sola. Y nos hemos atrevido a parcializar, a parcelar el problema del destino de unos territorios, para desde este punto de vista asumir nosotros el protagonismo en la primera de las operaciones; la de segregación.

Nos dicen que nosotros hemos interferido el Artículo 8. del Estatuto Vasco y que cualquier modificación de cualquier Ley Orgánica y especialmente la de un Estatuto, no puede ser constatada por el procedimiento sencillo de otra Ley posterior del mismo rango porque se refieren a trámite y cuestiones distintas.

Se nos dice que en este asunto está reiteradamente demostrada la voluntad de los Ayuntamientos afectados. Y se nos dice también que no queda más que un solo trámite en este momento para hacer frente que es el de convocar a referéndum a las poblaciones de estos Ayuntamientos afectados. Pues bien, nosotros entendemos que las dos funciones de segregación y de agregación, son funciones que, efectivamente, están íntimamente unidas, es un acto casi simultáneo, pero que desde el punto de vista de la segregación, afecta a una sola Comunidad, que es la castellano-leonesa y desde el punto de vista de agregación, pueden afectar a la Comunidad a la que después de la segregación pudieran incorporarse.

Por lo tanto, en cuanto a lo que se refiere segregación de territorios, la Comunidad de Castilla y León es plenamente soberana para determinar los procedimientos a seguir por aquellos territorios que puedan encontrarse en esta situación de posible segregación. Y ninguna otra norma distinta que pueda haber nacido en Castilla y León puede afectar a estos procedimientos de segregación.

En cuanto al Artículo 8. del Estatuto Vasco, podemos decir que fue demasiado lejos cuando quiso regular funciones que no le correspondían. ¿Cómo es posible que desde una Comunidad Autónoma, se puedan regular acciones que son competencia exclusiva de otra Comunidad Autónoma? Y eso, en último término, cuando se habla de la inconstitucionalidad de nuestro apartado 3. de la Disposición Transitoria Séptima, como de inconstitucional, nosotros sí que podemos decir que nuestra Disposición Transitoria Séptima, punto tercero, no afecta más que al proceso de segregación de nuestra Comunidad, sin entrar en mayores profundizaciones, lo que no ocurre en el Artículo 8. del Estatuto Vasco, que taxativamente se atreve a regular procedimientos de segregación de una Comunidad distinta.

Si alguno de los dos Estatutos pudiera incurrir en inconstitucionalidad, no sería precisamente el Estatuto de Castilla y León.

Se dice que la voluntad de los Ayuntamientos ha sido claramente manifestada. En determinados momentos, los Ayuntamientos afectados tuvieron una cierta determinación, en cuyo planteamiento no vamos a entrar en estos momentos, porque el deseo de mi Grupo es que nos ciñamos exclusivamente a lo que se deriva directamente del recurso planteado ante el Tribunal Constitucional. Pero lo que sí podemos afirmar nosotros, es que trasciende el hecho concreto del destino de una determinada parte, de una determinada parcela de nuestro territorio, trasciende a los exclusivos intereses de los Ayuntamientos. Y por encima de los intereses de los Ayuntamientos, están los supremos intereses de la Comunidad Autónoma y esto me parece que no puede ser negado. Diríamos incluso, que si vamos a recurrir al derecho comparado y nos fijamos en la Constitución Italiana o en la Constitución Alemana, nos encontramos que en la primera, en su Artículo 132, y en la segunda, en su Artículo 29, ya determina que cualquier segregación o agregación de territorios, tiene que estar por encima de la voluntad concreta de los propios Entes Territoriales afectados y que tiene que trascender a las Organizaciones Territoriales de superior rango. En este caso, sin lugar a dudas, Diputación Provincial y Comunidad Autónoma. Por lo tanto, cualquier alegación en razón de pronunciamientos de Ayuntamientos, no tiene más valor que el reconocimiento de que tiene que producirse el hecho de este pronunciamiento, pero sin que este pronunciamiento pueda de ninguna de las maneras, determinar el destino definitivo de los territorios, porque entidades como la provincia y entidades como la Comunidad Autónoma, tienen mucho que decir alrededor de este procedimiento.

Estimamos que el Tribunal Constitucional, debe de tener todos los materiales a su alcance para que cuando llegue a determinar cuál es la sentencia definitiva pueda hacerlo en estricta justicia. Por eso nuestro Grupo entiende que las Instituciones de Castilla y León, tienen que personarse, de acuerdo con la indicación hecha por el Tribunal Constitucional, con todas las facultades precisas para poder hacer valer el derecho que nos asiste. Por eso, nuestro Grupo Parlamentario estima necesaria la personalización, y necesaria la autorización al Presidente de nuestra Institución, Cortes de Castilla y León, para que pueda adoptar los acuerdos y las disposiciones precisas, para que nuestra presencia se corresponda con la necesidad a la que tenemos que hacer frente.

Ante esto, ya por último, queremos hacer constar que, de ninguna de las maneras, este procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional, debe ser un procedimiento que afecte de ninguna de las formas, a las relaciones entre las dos Co-

pág. 132

munidades. Repito, como decíamos al principio, que el pueblo de Castilla y León se encuentra, se siente solidario, como españoles todos del pueblo vasco. Entiende que el acercamiento y el entendimiento entre las instituciones castellano-leonesas y vascas es importante para el beneficio de las dos Comunidades y para el beneficio general de España. Reiteramos, por lo tanto, desde nuestro Grupo, estos síntomas de solidaridad, estos deseos de entendimiento y estos deseos de que podamos encontrar juntos el camino que nos permita un futuro común más próspero que el presente. Estimamos también, que debemos enviar al pueblo vasco, pues, una consideración de nuestro deseo de que las actuales dificultades por las que pasa, puedan ser superadas lo más rápidamente posible y estimamos por último, que todas las fuerzas políticas de la Región de Castilla y León tienen que encontrarse en este punto solidariamente unidas para buscar conjuntamente la solución, que creemos corresponde en justicia y que esta unidad que es real, alrededor de este problema, sea la que en último término, anime todos los pasos de los Grupos Políticos de la Región, en orden a la solución de los problemas que la Región tienen que hacer frente. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.


EL PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA (SEÑOR GRANADO MARTINEZ):

Señor Presidente, Señorías. Intervengo en nombre del Grupo de Procuradores Socialistas a fin de exponer la posición de nuestro Grupo en este debate, y voy a ajustar mi intervención a un planteamiento del problema que es la de que estamos ante un enfrentamiento procesal, entre dos interpretaciones diferentes de la norma jurídica, como acertadamente ha señalado el Presidente de las Cortes y no voy a entrar por tanto en este asunto.

En primer lugar señalar, que ante los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno y el Parlamento Vascos, creemos que es necesario que se pronuncien las Cortes de Castilla y León. Y queremos que se pronuncien, los socialistas, defendiendo fundamentalmente dos principios que son la base de nuestra intervención. En primer lugar, el principio de la defensa de la convicción de la constitucionalidad de nuestro Estatuto de Autonomía, profunda convicción desde la primera hasta la última línea. Y en segundo lugar, la no menos rotunda defensa de la integridad territorial de la Región, integridad puesta en tela de juicio por diferentes Grupos Políticos ante los Tribunales.

En segundo lugar, hay que señalar que los dos recursos de inconstitucionalidad hacen referencia fundamentalmente a dos cuestiones: en primer lugar el apartado 3. de la Disposición Transitoria Séptima de nuestro Estatuto de Autonomía, modifica el Estatuto Vasco y en segundo lugar, que se restringen retroactivamente derechos individuales.

En cuanto a la primera cuestión señalar que, en la misma medida en que los municipios han sido agentes y protagonistas del proceso Autonómico, parece casi de sentido común que la Comunidad Autónoma deba pronunciarse sobre la posible segregación del municipio. Es pues legítimo, que en nuestro Estatuto de Autonomía figure un apartado dedicado a la segregación de municipios en el caso específico de enclaves, con la misma legitimidad con que en el Estatuto Vasco figuran requisitos para regular la agregación de enclaves a la Comunidad Autónoma Vasca; pero con igual legitimidad, no con mayor legitimidad por haber sido inicial la proclamación del Estatuto Vasco, no por inocuo con mayor legitimidad por ser el Estatuto Vasco anterior al Estatuto Castellano-Leonés. Pero es que además, se están regulando en ambos Estatutos supuestos distintos. En el Estatuto Vasco se regula la posibilidad de que enclaves limitados geográficamente por la Comunidad Autónoma Vasca se incorporen a la Comunidad Autónoma Vasca. En el Estatuto Castellano-Leonés, se regula la posibilidad de que enclaves pertenecientes a la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa puedan segregarse sin perjuzgar cuál va a ser su destino, sin prejuzgar si van a constituir nuevas provincias o a qué Comunidad Autónoma van o no a incorporarse.

Además los requisitos contemplados en ambos Estatutos, no son contradictorios. De hecho yo casi diría que se complementan desde luego, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima de nuestro Estatuto, se podría decir que se derivaría, el cumplimiento de otros requisitos, y de los contemplados en el Artículo 8. del Estatuto Vasco. Pero no se contradicen, no hay nada en el Estatuto Castellano-Leonés que contradiga al vasco, no hay nada por lo tanto, que haga suponer que el Estatuto Castellano-Leonés ha modificado el Estatuto Vasco.

En cuanto a la segunda cuestión, a la cuestión de la adscripción retroactiva además, de derechos individuales, hemos de señalar con el Presidente de las Cortes, que es muy difícil demostrar la veracidad de una afirmación tan excesiva. Tan difícil que cabría decir que los textos en litigio, nuestra Disposición Transitoria Séptima y el Artículo 8. del Estatuto Vasco, son aplicaciones excepcionales, regulan aplicaciones excepcionales del Artículo 141.1. de la Constitución Española, que hace

pág. 133

referencia a que las modificaciones de los límites provinciales han de realizarse mediante Ley Orgánica. Cabría decir que ambos textos establecen requisitos concretos, además de la Ley Orgánica, para un supuesto excepcional, el supuesto de los enclaves. Cabría decir por lo tanto, que si existen restricciones de derechos individuales, existen en ambas normas y a nuestro juicio no existen en ninguna. Pero es que además, nosotros creemos que la base de los recursos se argumenta en un principio falso, y es la de que el Estatuto Vasco, en la medida en que regula el supuesto de agregación de un enclave a la Comunidad Autónoma Vasca, regula también la segregación de ese enclave de la Comunidad Castellano-Leonesa. Nosotros creemos que esto no es cierto, que esto quebraría el principio de territorialidad que es el que rige las normas estatutarias; que de seguir ahondando en este criterio que se emplea en los recursos del Gobierno y Parlamento Vasco, de hecho lo que estaríamos haciendo sería hacer que el Estatuto Vasco adoptara vigencia en Castilla y León, tuviera vigencia en Castilla y León y no sólo eso, sino que el Estatuto Vasco lo que vendría sería a coartar y a condicionar la Autonomía de la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa, para segregar territorios, ya que lo que se implica no es que el Estatuto Castellano-Leonés no contradiga solamente al vasco, sino que la Autonomía Castellano-Leonesa desaparezca para que únicamente el Artículo 8. del Estatuto Vasco sea el que regule la segregación de un territorio de Castilla y León y la agregación al País Vasco.

Creemos asimismo y en ese sentido es significativo, que los criterios que se han empleado en la redacción de los recursos implican juicios e intenciones: Voy a leer un párrafo, breve párrafo del recurso del Parlamento Vasco. Se dice: "Mientras el Estatuto de Autonomía del País Vasco favorece la integración de los enclaves en función de la voluntad de su población, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, concede a esta Comunidad Autónoma un derecho de veto que desvirtúa y modifica los principios contenidos en el primer texto". Se señala, pues, que la norma contenida en el Estatuto Vasco es una norma de derecho general, ajustada a la Constitución, basada en principios democráticos, y se atribuye a las normas reguladas en el Estatuto de Castilla y León, los principios de trámites más dificultosos que culminan decisiones discrecionales de los Organos Autonómicos. Pues bien Señorías, los requisitos contemplados en ambos Estatutos, en planos diferentes porque en un caso habla de segregación y en otro de agregación, son idénticos. Se habla en ambos del pronunciamiento de los Ayuntamientos, se habla en ambos del refrendo de la población, se habla en ambos del pronunciamiento de las Asambleas Legislativas, porque el Parlamento Vasco se pronuncia en el proceso de agregación al País Vasco, y se habla en ambos de la Ley Orgánica que debe dictar las Cortes Generales. No sería justo decir que un tema de mutuo interés para ambas Comunidades, parece lógico que deban pronunciarse ambas Asambleas Legislativas y no sólo el Parlamento Vasco. ¿Por qué se dice que el pronunciamiento de las Cortes de Castilla y León supone un veto y se atribuye al pronunciamiento del Parlamento Vasco un carácter democrático? Realmente pensamos que se está realizando un juicio de intenciones serio. Nosotros creemos que debe hacerse una lectura solidaria de los Estatutos, una lectura solidaria que implicaría que ambas Comunidades deben pronunciarse sobre un tema que les compete y deben pronunciarse con igual legitimidad y atendendiendo a los mismos requisitos; por eso defendemos la lectura conjunta del Estatuto Castellano-Leonés y del Estatuto Vasco. Este es nuestro criterio y por eso vamos a aprobar la personación, la presentación de alegaciones de las Cortes de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional, y lo vamos a hacer, con el sentido de Estado que caracteriza a los socialistas defendiendo básicamente tres criterios; la integridad de la Región, vamos a defender la constitucionalidad de nuestro Estatuto de Autonomía y por último, creemos que así damos cumplimiento, al mandato estatutario que establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promueve la solidaridad entre todos los pueblos de España. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se suspende la Sesión durante media hora para que en ese tiempo los Grupos puedan proponer a la Mesa mociones o propuestas de resolución.

(Se interrumpió la Sesión durante media hora, reanudándose a la dieciocho horas treinta y dos minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

(Silencio por favor). Se reanuda la Sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a la Propuesta de Resolución presentada a la Mesa y admitida por ésta, en relación con el tema que está ocupando nuestra atención.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Propuesta conjunta de Resolución:

"Los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Mixto conjuntamente elevan al Pleno de las Cortes de Castilla y León la siguiente Propuesta de Resolución:

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, a la vista de la providencia del Tribunal Constitucio-

pág. 134

nal, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, acuerda personarse ante dicho Tribunal y formular las alegaciones en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados, número 384 y 396/83, promovidos respectivamente, por el Gobierno y Parlamento Vascos, contra el acuerdo tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Asimismo, el Pleno acuerda delegar en el Excelentísimo señor Presidente de las Cortes de Castilla y León, las facultades más amplias posibles para la ejecución del precedente acuerdo y, expresamente, en lo relativo a designación de Representante Letrado, que haya de formalizar las oportunas alegaciones y cuantos trámites de procedimiento vengan exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o Disposiciones Complementarias.

En el Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Firman los tres portavoces de los Grupos mencionados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Va a procederse a la votación de esta Propuesta de Resolución, por el procedimiento de votación ordinario. Ruego pues, a Sus Señorías, se pongan en pie quienes voten a favor de la Propuesta.

Siéntense por favor.

Pónganse en pie quienes voten en contra.

Pónganse en pie quienes se abstengan.

Queda aprobada por tanto, por unanimidad, la Propuesta de Resolución presentada conjuntamente por todos los Grupos con representación en la Cámara.

(Aplausos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para explicación de voto, tienen la palabra el señor Hernández, por el Grupo MIXTO.


EL SEÑOR HERNANDEZ (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. En el minuto y medio de que dispuse en mi anterior intervención, comencé diciendo que esto no era un debate político, esta reunión de esta tarde no tenía ese objetivo. Y en este momento, después de oír la Resolución, creo que en definitiva, se está dando la razón a esto. Esta tarde no estábamos aquí para hacer un debate político como algunas de las fuerzas intervinientes parece que han tratado de hacer. No estamos tampoco para hacer electoralismos, sino que estamos simple y llanamente para debatir simplemente, si estas Cortes de Castilla y León, deberían o no deberían personarse ante una actitud jurídica, ante una situación jurídica en la que estaba implicada nuestra Región.

Mi voto favorable en este momento significa ni más ni menos que eso, que entiendo que definitivamente las Cortes de Castilla y León, como representantes que lo son del pueblo castellano-leonés, tienen la obligación de personarse allí donde haga falta defender los intereses de los castellano-leoneses.

Ahora, hacer elucubraciones acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, me parece en todo caso una, un poco respeto al Tribunal Constitucional que debe ser, y sin ningún tipo de presiones, quien decida, y yo creo que todas las Cámaras, no sólo la Cámara Autonómica Castellano-Leonesa, sino todas las Cámaras, deben comenzar sus actuaciones precisamente por el respeto a instituciones tan respetables como es el Tribunal Constitucional. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Yo que he tenido la oportunidad y abusando un poco de la amabilidad del Grupo Mixto, al cual pertenezco, de utilizar la mayor parte del tiempo en la primera exposición mía, quiero en estos momentos ser breve, porque creo que la explicación de voto ha quedado suficientemente clara con la exposición previa que ha tenido ocasión de hacer. Por ese motivo, voy a ser respetuoso con los miembros de mi Grupo, para que ellos puedan intervenir durante más tiempo si lo desean.

Solamente quiero decir que me congratulo de esta Resolución conjunta que como todos los aquí presentes, entiendo que tenemos un gran respeto a la justicia, tenemos un gran respeto al Tribunal Constitucional. Creemos en nuestras razones y creemos que, finalmente, que nuestras razones se impongan. Es solamente lo que deseo en nombre de todos los castellano-leoneses y también especialmente de los burgaleses. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO (GRUPO MIXTO):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Mi voto ha sido afirmativo porque entiendo que estas Cortes debían y deben defender la te-

pág. 135

rritorialidad de la Comunidad Autónoma y deben defender el propio Estatuto. Habrá puntos en el Estatuto, en que unos estemos o no de acuerdo, pero cuando se trata de nuestra propia Comunidad, todos debemos estar de acuerdo. Unicamente me queda por decir, que ojalá señor Presidente, esta unanimidad que hemos tenido hoy, la tengamos siempre en bien de toda la Comunidad Castellano-Leonesa y que, como demócratas que somos, aceptaremos, aunque no nos guste, la decisión del Tribunal Constitucional. Yo solamente pido al Parlamento y al Gobierno Vasco que acepten, como yo voy a aceptar, la resolución que el Tribunal Constitucional adopte. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En representación del Grupo Popular tiene la palabra el señor Redondo Berdugo.


EL SEÑOR REDONDO BERDUGO (GRUPO POPULAR):

Señor Presidente, señores Procuradores. A lo largo de todas estas intervenciones anteriores, los diferentes portavoces de los Grupos Políticos ante este Pleno de las Cortes de Castilla y León, ha quedado claramente expuesto las numerosas, justas y profundas razones de todo tipo, en contra de la pretendida inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Séptima, apartado 3. del Estatuto de Castilla y León. Estas razones, todas estas razones, han decidido al Grupo Popular a votar a favor de personarse en las Cortes, a personarse las Cortes de Castilla y León en los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno y Parlamento Vascos. Quiero muy brevemente recalcar, desde un punto de vista jurídico-constitucional, dos argumentos, que ya han sido dichos, pero recalcar. Primero, nuestro Estatuto no vulnera en la referida Disposición Transitoria, la Constitución Española del año setenta y ocho. Esa pretendida inconstitucionalidad de ir contra el Artículo 9.3 de la Constitución , en nuestro criterio no existe porque no hay colisión entre los Estatutos; en todo caso habrá roces entre los Estatutos si es que existieran, pero si existieran, nuestro Código Civil en su Imposición Preliminar, indica muy claramente que en caso de Leyes del mismo rango cuando rozan, cuál predomina sobre cual. En segundo lugar, en nuestro criterio, lo decíamos antes, no hay roce. Yo diría que hay complemento entre un Estatuto y otro Estatuto. Por el Estatuto de Castilla y León, por nuestro Estatuto se sale de una Comunidad Autónoma, por el Estatuto de Guernica o el Estatuto Vasco, se entra en una Comunidad Autónoma. Uno es continuación del otro, uno es complemento del otro.

Yo querría aquí, porque creo que es importante, porque estamos en un Pleno importante de las Cortes de Castilla, indicar que detrás de estos recursos de inconstitucionalidad, y demos nombre a las cosas, está el Condado de Treviño. El Condado de Treviño que pertenece a la Comunidad Castellano-Leonesa. Será castellano y será burgalés, pero fundamentalmente hoy es castellano-leones, pertenece a la Comunidad Castellano-Leonesa y esto es enormemente importante y fundamental para estas Cortes. Si saliese adelante, si prosperase la pretensión del Parlamento y del Gobierno Vascos en los recursos de inconstitucionalidad pretendidos, el Condado de Treviño no cabe duda que saldría rápidamente de nuestra Comunidad Castellano-Leonesa, y tal segregación para esta Comunidad, para Castilla, sería indudablemente grave sin emplear frases excesivamente exageradas. Yo quiero muy brevemente, porque creo que debo de hacerlo, porque me lo han dicho muchas personas, muchos castellano-leoneses que lo haga, dar sólo dos pinceladas de cuáles son, además de esas otras razones, otras razones por la que Treviño forma parte de la Comunidad Castellano-Leonesa a través de Castilla. De Treviñó sólo voy a dar dos antecedentes o tres históricos, Señores Procuradores, Treviño pertenece a Castilla y hoy a la Comunidad Castellano-Leonesa por pertenecer a Castilla, desde hace exactamente mil cuarenta años, señores Procuradores, mil cuarenta años, desde el año novecientos cuarenta y tres, en tiempos de Fernán González. Muy brevemente indicaré que Burgos, como provincia establecida ya, según nos dice el profesor Martínez Díaz, en el siglo XVII, aparece ya en el Registro de Simancas, en el Archivo de Simancas, la relación de lugares que formaban la provincia de Burgos y aparecen cincuenta y un términos de Treviño, cincuenta y uno aldea de Treviño exactamente, en relaciones del año mil quinientos ochenta y uno. Es fecha fundamental el año mil ochocientos treinta y tres, cuando España se divide administrativamente en provincias y, entonces, Treviño se le atribuye a Castilla a través de Burgos, y se le atribuye, según nos dice también el profesor Martínez Díaz, lo voy a leer literalmente: "porque no tenía un origen feudal, sino sencillamente porque representaba vinculaciones sólidas de muchos siglos en su pertenencia municipal". En razón de esta brevedad y en razón de no recargar los puntos de vista históricos, no apunto ninguno más. Pero sí quiero recalcar, porque debo recalcar en mi criterio, que Treviño, además, forma parte de nuestra Comunidad por su idioma, por su literatura, por su genealogía, por su onomástica, por su heráldica y por su tradicional legislación que siempre fue castellana: Fuero Viejo, Fuero de Treviño, Fuero Latino para la Puebla, resoluciones y acuerdos de las Tradicionales Cortes de Castilla y de León que fueron de aplicación en Treviño. Por todos estos motivos, pensamos que está bien presentarse, que es justo presentarse en

pág. 136

estos recursos de inconstitucionalidad, porque defender a Treviño hoy, es defender a la Comunidad Castellano-Leonesa, y defender en definitiva, al interés superior de ésta.

Y estas breves historias, creo, estos breves argumentos deben ser conocidos por todos los castellano-leoneses y por todos los españoles. En el recurso del Parlamento Vasco, sólo una pincelada porque creo que es importante, se nos dice, y lo dicen ellos y por lo tanto, lógico es que intentemos hablar de ese asunto brevemente, que el noventa y nueve, nos dan una encuesta, no el noventa y nueve, el noventa y cinco, noventa y tres por ciento de la población, según la presunta encuesta, desea pasarse a la Comunidad Vasca, desea pasarse al País Vasco. Señores, yo no he encontrado esa encuesta por ningún sitio, pero lo que sí que he encontrado son los resultados electorales últimos, habidos en España y en nuestra Comunidad, las elecciones municipales del ocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Brevemente: dos grupos se presentan a esas elecciones en el Condado de Treviño; el Grupo Popular y un Grupo Independiente. El Grupo Popular obtiene en Treviño cuatro concejales, el Grupo Independiente, digamos que tiende a la separación, cinco concejales; y en la Puebla, el Grupo Popular, señores, obtiene cuatro concejales y el Grupo Pro-Vasco o Independiente, Pro-Vasco porque ellos lo decían obtiene tres concejales, señores; y esto a pesar de los cantos de sirena y todos nos entendemos. Señores, ocho concejales el Grupo Popular que defendía la integración absoluta en Castilla, ocho concejales el Grupo que defendía o que defiende la presunta segregación o separación. No es el noventa y tres, noventa y seis por ciento y queda sobre la mesa. Y voy a terminar por razón de la brevedad, que se me impone en estos cinco minutos. Y voy a terminar y no quiero hacerlo sin antes felicitar a todas estas Cortes, a todos los Procuradores, felicitarnos todos por esta unanimidad que hemos tenido. Entendemos, entiende nuestro Grupo, que esta unanimidad es buena, que con esta unanimidad se crea verdadera Comunidad Castellano-Leonesa, que con esta unanimidad en este tema importante de la integridad territorial de Castilla y León, todos los Grupos unidos, están haciendo verdadera Región Castellano-Leonesa, y yo creo que, cuando se trata de temas importantes, como la integridad territorial, y nuestro Grupo lo cree muy bien, todos estamos unidos, fuera cual fuese nuestra ideología, en defensa de estos principios fundamentales, en este caso, en defensa de la integridad territorial de Castilla, a través de la integridad territorial de Treviño. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO (GRUPO SOCIALISTA):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Muy brevemente para consumir el turno de explicación de voto que corresponde a este momento, y simplemente para precisar que los argumentos que avalan nuestra votación favorable a la Proposición conjunta de Resolución que aquí se ha presentado, creo están ya suficientemente expuestos, en la intervención consumida por nuestro Grupo en el turno anterior. Yo por eso, no quiero reiterar cuáles son nuestros argumentos. Simplemente sintetizar que las razones de fondo, que están detrás de nuestra posición, evidentemente tal y como han sido manifestadas, son: por un lado, la rotunda defensa de la constitucionalidad del Estatuto porque estimamos que hay bases suficientes de tipo jurídico para afirmarlo así, y porque estimamos que ese es un juicio de valor, que al menos pertenece al terreno de lo opinable, y que podemos efectivamente, manifestar ese juicio de valor. Además de esas bases suficientes de constitucionalidad, que yo no voy a reiterar, porque creo que han sido ya suficientemente explicitadas, creo que también hay que volver a incidir sobre el otro argumento de fondo, que aquí ha sido expuesto por nuestro Grupo. No es ni más ni menos, que la defensa de la integridad territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal y como está recogida en el Estatuto de Autonomía vigente. Por eso, y sin entrar otra vez, en el desarrollo puntual de esos argumentos, sí creo que hay que resaltar lo que a nuestro entender, son las tres cuestiones más fundamentales que en este debate han quedado de manifiesto. De un lado, el volver a indicar que lo que estaba en juego en la decisión de hoy, no es en absoluto una cuestión de fondo, sino una cuestión procedimiental, una cuestión fundamentalmente jurídica. Lo que ahora está en juego es cuál ha de ser en su día el procedimiento por el cual, se tome una decisión de fondo. Por tanto, estimábamos que no era el momento ni la ocasión para entrar exactamente en esa cuestión de fondo. En segundo lugar, reafirmar, aunque creo que eso ha estado también y me congratulo de ello, en el fondo de todas las intervenciones, que nuestro Grupo no va a estar dispuesto en ningún caso y bajo ningún concepto a que el tema que está en el fondo del debate que hoy se ha producido, pueda ser utilizado como elemento de conflicto o como arma arrojadiza entre Comunidades Autónomas.

Y finalmente, resaltar que desearíamos que esa unidad institucional que aquí se ha puesto de manifiesto en cuanto a la defensa de la integridad territorial de Castilla y León, sea mantenida en todos los foros y respecto de todos los temas que cuestionan esa integridad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

MA-

pág. 137


ZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Presidente de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA (SEÑOR MADRID LOPEZ):

Señor Presidente, señoras Procuradoras, señores Procuradores. Esta intervención, que es obligada y por otro lado salida del alma, en cuanto que uno puede ver a lo largo del desarrollo de nuestra pequeña Historia como Comunidad Castellano-Leonesa, quiere felicitar seriamente el tono y el comportamiento de todos y cada uno de los portavoces que representaban sin ninguna duda, la voluntad de los Grupos correspondientes. Quiero por lo tanto también, aprovechar esta ocasión para decir que la Junta que presido, en su reunión del pasado catorce del presente mes, también decidió personarse naturalmente, para defender la integridad de nuestra Región. Quiero también hacer una reflexión en estos momentos, para pedir a todos los representantes legítimos del pueblo castellano-leonés, que esta moderación, que esta prudencia política demostrada aquí, sea continuada en todos nuestros actos, que significa realmente el contenido y el compromiso de conseguir para nuestra Comunidad, no solamente aceptar este entusiasmo y esta responsabilidad para momentos en los que como éste, parece que se pone en riesgo de alguna manera esa integridad, sino también para que ese compromiso trascienda a actitudes formales y jurídicas como la que en estos momentos repartimos. Y quiero también señor Presidente, aprovechar con su benevolencia, ese entusiasmo que en estos momentos se produce, en todos los Grupos Políticos, para decir que esas afirmaciones, y yo así lo asumo, es una afirmación definitiva para que en la conciencia de todos nosotros, dar por cerrado definitivamente, cuál es el ámbito territorial de nuestra Comunidad. el ámbito territorial de nuestra Comunidad es a veces un elemento y un arma arrojadiza que nos está perturbando innecesariamente yo creo, la actuación, no solamente en el entendimiento entre los Grupos y Partidos Políticos, sino es algo mucho más importante, algo que puede perturbar los planes a corto y a medio plazo de las actuaciones que desde el Gobierno venimos intensamente estudiando y trabajando y que ustedes han tenido la ocasión en estas últimas semanas de estar presentes en la comparecencia de los señores Consejeros que han tenido, y también quiero agradecer la complementación por su parte en sus intervenciones, de lo que es las actuaciones que de inmediato esta Junta va a llevar a efecto.

Y finalmente, señor Presidente, un llamamiento profundo a la responsabilidad en esa unidad de España que está en la boca de todos los españoles y en la solidaridad permanente que unos españoles con otros, estemos en el lugar geográfico que estemos, tenemos que conseguir que de verdad, la situación de pacificación entre los pueblos sea algo, no solamente sentido y manifestado en los discursos, sino que sea algo mucho más vivido y profundamente manifestado. Si no conseguimos la pacificación de nuestra propia Región, si no conseguimos trascender también, con ese sentimiento histórico al que tanto se alude en nuestra Región, ese sentido del Estado que Castilla y León ha mantenido históricamente, si no lo conseguimos, estas generaciones que ahora tenemos la responsabilidad política de crear nuestra Región, estaremos haciendo permanentes alusiones a la Historia, pero no estaremos nosotros siendo responsables con la Historia que estamos construyendo. Por eso una vez más, felicitar a todos los componentes de esta Alta Cámara, y decir también, que la disposición de nuestro Gobierno en sintonía, como no podía faltar, con este mandato que se recibe y que hemos recibido, aunque desde luego tengo que decir, que nuestra decisión, la decisión del Gobierno que presido, había sido ya naturalmente personarse en el recurso del que estamos hablando. Yo tuve la suerte de ser uno de los Ponentes del Estatuto, por el cual nos regimos, un Estatuto que sin ninguna duda, tendrá errores y también tendrá aciertos y virtudes, como el resto de los Estatutos y, por lo tanto, esa posición que mantuvimos en su día, la vamos a seguir manteniendo y desde ahora con mucha más fuerza. Pero esa fuerza no tiene que ser intransigente con el diálogo con las demás Comunidades del Estado y, de una forma especial con los hermanos, con los compañeros, con los amigos, con los compatriotas vascos, que tienen también sus legítimos derechos y que, en su defensa, ellos pondrán todo su interés y entusiasmo, como es el mismo entusiasmo e interés con que hoy la Cámara de los Representantes de Castilla y León, han hecho esta afirmación política definitiva de la defensa de sus intereses, intereses que son los del ámbito de toda la Comunidad Castellano-Leonesa. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión, siendo las dieciocho cincuenta y cinco).


CVE="DSPLN-01-000006"



Sede de las Cortes de Castilla y León