DS(C) nº 312/11 del 22/2/2024









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!).

 ** Intervención del procurador Sr. Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. Ratificación de la Ponencia PL/000004.

 ** El secretario, Sr. Martín Martínez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los grupos parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del orden del día. Elaboración del Dictamen PL/000004.

 ** El secretario, Sr. Martín Martínez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, somete a debate las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los procuradores Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista), Sres. Carpio Guijarro (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto), Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sr. Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León); Sres. García Fernández (Grupo UPL-Soria ¡YA!), Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León), y Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista); Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León); Sres. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular) y Sra. Hernando Ruiz (Grupo VOX Castilla y León).

 ** Intervención del procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) solicitando votación separada y agrupada de las Enmiendas 17, 18 y 19 del Grupo Parlamentario Socialista.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, somete a votación las Enmiendas, Artículo Único, Disposiciones Adicionales, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Señorías, buenos días. Comenzamos la sesión. ¿Algún grupo quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Buenos días, señor presidente. Sí, hay una... solo una sustitución: doña Virginia Jiménez Campano sustituye a don José Ignacio Martín Benito.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

¿Soria-UPL?


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Vanesa García sustituye a José Ángel Ceña. [Murmullos].

No, no... para que quede grabado: no sustituyo a nadie.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

¿Grupo Popular? ¿Vox? ¿Ninguno? ¿Grupo Popular?


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí, buenos días, presidente. Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a Ramiro Ruiz Medrano y Noemí Rojo Sahagún sustituye a Pablo Trillo-Figueroa.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Perfecto. Por el señor secretario se dará lectura del primer punto del orden del día.

Ratificación Ponencia PL/000004


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ):

Primer punto del orden del día: Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

De acuerdo con el Artículo 114.b, apartado segundo, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Carpio Guijarro, Carrera Noriega, García Macarrón, Gavilán Fernández-Llamazares, Igea Arisqueta, Pablos Labajo y Sacristán Rodríguez. ¿Se ratifica la designación? Los consideramos ratificados por asentimiento de todos los ponentes de la Comisión.

Por parte del señor secretario se va a dar lectura al segundo punto del orden del día.

Elaboración Dictamen PL/000004


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ):

Segundo punto del orden del día: Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1988 [sic], de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor secretario. Vamos a pasar al... lugar al debate de las enmiendas al proyecto de ley que se mantienen para su defensa en Comisión: Enmiendas número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Grupo Parlamentario Socialista.

El... ya saben los portavoces, van a tener un turno de diez minutos. Le doy la palabra a la portavoz del Grupo Socialista, doña Yolanda Sacristán.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías, buenos días. El Grupo Parlamentario Socialista presentó 26 enmiendas en la Ponencia al articulado del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, con la intención de mejorar un texto que llevaba vigente desde el año mil novecientos noventa y ocho. De esas 26 enmiendas, 25 han sido rechazadas y una retirada; en definitiva, ninguna ha sido aceptada, de lo que se desprende que la voluntad política de este Gobierno autonómico para llegar a acuerdos responsables sobre esta ley han sido nulos y al final bueno... pues no han hecho caso... no han hecho caso a nadie: ni a los grupos parlamentarios, ni a la mayoría de las asociaciones públicas y privadas, ni tampoco a aquellos colectivos como las asociaciones de ludopatía, que pretendían obtener ayudas para la rehabilitación de personas afectadas, que han ido in crescendo en los últimos años sin que haya habido ningún tipo de ayuda o colaboración y para los cuales la única respuesta por parte de la Junta de Castilla y León fue la callada por respuestas, ya que en la nueva ley se les vuelve a ignorar, como si estos problemas no fueran con ella.

Agradecer, por supuesto, a todas las asociaciones, como por ejemplo la ONCE, Ajupareva, etcétera, que nos han hecho llegar sus propuestas e iniciativas; también al letrado, que nos ha ayudado y guiado en el devenir administrativo técnico y jurídico para llegar a conseguir un texto muy trabajado; y a mi compañera del Grupo Parlamentario Chelo Pablos Labajo, cuyo trabajo ha sido fundamental para la elaboración de nuestras enmiendas, junto con el portavoz también de esta Comisión, mi compañero Luis Briones.

Después de todos los agradecimientos y de reconocer que se ha trabajado muy bien en la Ponencia, es el momento de recordar que un texto se enriquece cuando el proyecto es enmendado y mejorado, porque se supone que los grupos del Gobierno tienen voluntad de llegar a acuerdos y permitir que las diferentes sensibilidades y adscripciones políticas -en este caso al Grupo Parlamentario Socialista- puedan sentir como suya una ley en la que hemos trabajado con pasión y determinación; y que pretendíamos recoger ex profeso algunas enmiendas esenciales, que, como hemos visto, no han sido trasladadas ni tenidas en cuenta por este Gobierno de Vox y del Partido Popular.

No olvidemos que la mayoría de las enmiendas que presentamos nacen de las reuniones habidas con diferentes colectivos, que nos han hecho llegar todas sus propuestas, y, por lo tanto, son el reflejo -estas enmiendas que presentamos- de... de esas iniciativas, y hoy se sienten absolutamente decepcionados. Está claro, señorías del Gobierno, que el proyecto de ley de apuestas y del juego que nosotros pretendíamos nada tiene que ver con el que ha presentado y aprobado el bipartito del Gobierno, como si todas las sesiones de la Ponencia que se han celebrado -y han sido varias- fueran exclusivamente para cubrir el protocolo; es decir, un mero paripé.

Es la primera o una de las primeras veces que el Gobierno no admite ni una sola enmienda del Grupo Socialista, que, como he dicho, son el reflejo de las iniciativas de diferentes asociaciones; y es evidente que, con su negativa a nuestras enmiendas, nuestro voto será desfavorable a una ley que prioriza el negocio para las casas de apuestas.

Por otro lado, señorías, nuestras propuestas tienen un hilo conductor. Este hilo conductor es la prevención de la adicción al juego. A partir de aquí voy a desarrollar las enmiendas dentro del tiempo disponible y fundamentalmente quiero centrarme en la motivación de todas y cada una de ellas.

En la Enmienda número 1, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica.

En la Enmienda número 2, nuestra motivación ha sido evitar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, con especial atención a los más jóvenes y a los colectivos especialmente vulnerables, dando una nueva redacción al apartado 8 del Artículo 4, con el siguiente contenido: "En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego ni autorizaciones para instalar máquinas de juego tipo B o C en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel e instalaciones vinculadas a los mismos como aularios o instalaciones deportivas y parques públicos".

Nuestra Enmienda número 3, su motivación ha sido garantizar absoluta adecuación a la legalidad vigente de esta actividad empresarial, garantizándose con ello la prevención de conductas adictivas.

La Enmienda número 4, nuestra motivación ha sido garantizar la protección de los derechos de los grupos de riesgo y en general la protección de las personas consumidoras.

En nuestra Enmienda número 5, la motivación se trata de adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de dos de junio. Se propone, además, una nueva redacción al apartado 1 del Artículo 7, con el siguiente contenido: A los menores de edad y a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, y a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, etcétera.

Nuestra Enmienda número 6... la motivación ha sido la adaptación a la Ley 8/2021, de dos de junio, dando una nueva redacción al apartado 2 del Artículo 7.

En la Enmienda número 7, la motivación ha sido garantizar la protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y frente a las apuestas.

La Enmienda número 8, la motivación que nos ha llevado para presentarla ha sido garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas, así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Nuestra Enmienda número 13, la motivación ha sido prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casinos de juego.

En nuestra Enmienda número 14, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de salas de bingo y fijando un tiempo máximo de explotación, que será de 5 años.

En nuestra Enmienda número 15, la motivación para presentarla ha sido que, al igual que la anterior enmienda, el motivo es la de prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de las casas de apuestas y fijando un tiempo máximo de explotación.

La Enmienda número 16, nuestra motivación ha sido prevenir también conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo.

La Enmienda número 17, la motivación ha sido adaptar la sanción a la moneda actuar y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción. Se propone una nueva redacción al apartado 1 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa desde 60.001 euros hasta 600.000 euros".

Nuestra Enmienda número 18, su motivación ha sido en el mismo sentido que la anterior, que se propone nueva redacción al apartado 2 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa de 6.001 hasta 60.000 euros".

Nuestra Enmienda número 19, la motivación ha sido similar a las dos enmiendas anteriores, a la calificación de las infracciones leves, proponiendo nueva redacción al apartado 3 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multa desde 600 euros hasta 6.000 euros".

Nuestra Enmienda número 20, la motivación ha sido tratar de prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo evitando la proliferación de nuevas instalaciones de juego.

Nuestra Enmienda número 21, la motivación ha sido garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

La... nuestra Enmienda número 22, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos de riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras. Añadimos que la Junta de Castilla y León garantizará anualmente, como mínimo, la cantidad de 200.000 euros, que se destinarán a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de asociaciones de afectados, y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía.

Nuestra Enmienda número 23, su motivación ha sido garantizar la aplicación de la ley, y en la Enmienda número 25 la motivación ha sido garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Y nuestra Enmienda número 26, la motivación ha sido con la misma finalidad que la anterior: garantizar la protección frente a efectos adictivos.

Nuestra Enmienda 27, que no se haga publicidad del juego.

Nuestra Enmienda número 28, garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas y la protección de las personas consumidoras.

La Enmienda número 29, se pretende la actualización del ámbito de aplicación de la norma de forma armónica y coherente con la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, añadiendo... o quedando el párrafo número 2 de la siguiente manera: Ámbito de aplicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivas de usos sociales de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa; quedan también excluidas las máquinas recreativas de tipo A, así como los salones recreativos en los que solo existan en este tipo de máquinas y las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas reguladas reglamentariamente; y en el apartado c), los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, a todos los efectos.

Nuestra Enmienda 13, su motivación ha sido clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Vamos finalizando.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

(Finalizo, sí, señor presidente). Decía que era clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal, que esta alcanza tanto a la apertura de locales al público como a la instalación de los terminales físicos que permitan la participación en los juegos, con independencia de dónde se ubiquen los mismos.

Bien, señorías -ya finalizo, que no me queda más tiempo-, estas son nuestras enmiendas, y lo que hemos pretendido pues ha sido mejorar un texto legalmente demandado por todos los colectivos. Y de momento, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor portavoz del Grupo Popular, don Javier Carpio Guijarro.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Gracias, presidente. Buenos días. Actualmente en Castilla y León existe una Ley reguladora del Juego y de las Apuestas que fue creada en el año mil novecientos noventa y ocho, por lo que con el... con el actual proyecto de la ley de modificación de la citada ley, haciendo uso de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en base al Artículo 70.1 vigésimo séptimo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se pretende modificar la Ley 4/1998.

Desde mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad han transcurrido ni más ni menos que 26 años, durante los cuales han cambiado las circunstancias del país, la forma de jugar, la forma de apostar, los hábitos de la ciudadanía -especialmente de la juventud-; y concretamente lo que más ha cambiado es la oferta del juego y las apuestas, que ha ido evolucionando de forma sistemática junto con las nuevas tecnologías, que permiten no tener que salir de casa para poder apostar y jugar mediante los ordenadores, dispositivos móviles, etcétera.

Igualmente, también ha cambiado la forma y campañas publicitarias respecto a las apuestas y el juego, siendo las mismas mucho más abundantes y con mayor impacto que en años pasados, sobre todo por el uso informático, los modelos de marketing y los medios de difusión, que hacen que llegue a un mayor espectro de la población.

Existía una necesidad de reformar, modificar la ley existente para adecuarla a las necesidades actuales, a la propia evolución de los tiempos y a las tecnologías de la información que se utilizan a día de hoy. Es por ello por lo que se entendía necesario realizar esta reforma de la ley conforme al proyecto de modificación de la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas, conforme a la que se debate en el día de hoy.

La presente modificación convierte a la ley en una norma integradora, moderna, acorde a los tiempos y a las necesidades de la sociedad necesita, dotando a la ley de la capacidad para poder ayudar a las personas más vulnerables, que son realmente quien mayor protección necesitan.

Las modificaciones de esta ley abarcan los apartados más diversos del articulado -como bien he expresado-, buscando adecuar la normativa a los tiempos actuales y sobre todo un desarrollo normativo acorde a la legalidad y a los tiempos actuales. Ante la preocupante... la preocupación social por eliminar los problemas que se pueden generar por un consumo abusivo de los juegos y las apuestas como consecuencia de las nuevas tecnologías y en busca de una forma de control regulatorio, todo para impedir el acceso al juego presencial de menores de edad, personas sometidas a incapacidad con limitaciones de acceso al juego y apuestas e incluso a los autoprohibidos, porque una de las máximas de esta ley será la protección de las personas más vulnerables.

La ley, ante el juego problemático y patológico, crea una Comisión técnica como órgano encargado de coordinar la política administrativa de Castilla y León en materia de juego responsable.

Tenemos asumido que para ustedes la modificación de la ley es una modificación absurda, limitada, arbitraria, en base a intereses partidistas y un sin fin de ideas más que irán regalándome durante las próximas intervenciones, pero la realidad es que la modificación de la Ley 4/1998 viene a mejorar la ley existente, por lo que no me cabe entender, si estas modificaciones vienen a mejorar la ley actual y ustedes nunca se quejaron de la ley existente a día de hoy ni presentaron modificación legislativa alguna, será porque les parecía totalmente correcta.

La realidad es que ustedes no están disconformes con la modificación de la ley, sino que tienen la obligación de estarlo por intereses partidistas y para poder vender a los ciudadanos que ustedes combaten al Partido Popular, sin importarles si lo que propone el Partido Popular es bueno o es malo. Tan solo les interesa la imagen que dar.

Hemos de tener en cuenta que la regulación de una ley, o en este caso la modificación de una existente, tiene que guardar un equilibrio con todos los sectores que influyen en la misma y respetando siempre las normas satélites de rango superior, que no pueden verse influidas por una norma de rango inferior, pues, de lo contrario, entraríamos en una confrontación normativa.

La modificación de la ley establece puntos fundamentales encaminados a una mayor protección, pues así se ha... así, se ha ampliado la distancia mínima que se deberá guardar respecto a las casas de apuestas de 300 metros lineales entre ellas; o a la imposibilidad de poder colocar una casa de juegos y apuestas a menos de 150 metros lineales de los centros educativos reglados, lo que va encaminado a la protección de menores y estudiantes.

La protección es fundamental, por ello, se ha igualado en la normativa de control de acceso a establecimientos de juego y apuestas a nivel de los casinos de juego, exigiendo que, junto a un control de acceso, exista igualmente un registro de visitantes; así como la obligación de controlar quién desea acceder... que quien desee acceder no tiene prohibido el acceso por motivo alguno. Asimismo, en todo establecimiento deberá haber folletos informativos de juego y apuesta responsable y de tratamiento de prevención de ludopatía.

Es totalmente destacable la protección que se realiza para los consumidores respecto del impacto publicitario de este tipo de productos, que habitualmente suele campar... suelen... que habitualmente suelen contar con campañas de marketing muy fundamentadas, estudiadas, adecuadas a crear una necesidad, a incentivar el juego y las apuestas como una forma de fortuna rápida y que se introducen en todo nuestro entorno... en nuestra vida a través de la vida cotidiana, al igual que cualquier otra campaña de otro tipo de productos.

La publicidad del juego y las apuestas en nuestros móviles, desde la que se permite el acceso inmediato, incitando a su uso, derivado de la facilidad de uso y, sobre todo, de la disponibilidad de 24 horas de la posibilidad de apostar y jugar. Por eso es necesario una ley fuerte, comprometida, como se va a conseguir con el proyecto de modificación de la ley actualmente existente.

La propuesta de ley establece que, en lo que a publicidad se refiere, se deberá ajustar a la normativa sobre la protección de menores, normativa general de la publicidad, defensa de consumidores y usuarios, prácticas comerciales desleales, a la normativa audiovisual, no debiendo contener en ningún momento gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas o que fomenten comportamientos de juego no moderado o irresponsable. Igualmente, esta publicidad se ha de regular por las restricciones horarias previstas en la legislación de comunicaciones audiovisuales, y se prohíbe la publicidad en la radio durante la emisión de programas o espacios dirigidos al público infantil; por lo que no se puede dotar de mayor seguridad publicitaria a una norma legislativa.

Para luchar contra esa permisibilidad que pudiera tener el juego, también prevé la creación de un Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constatarán las personas... donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica del juego, para poder otorgar la máxima protección posible a este colectivo de personas, que podrá estar interconectado con Registros de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal o registros equivalentes de las Comunidades Autónomas, previo convenio de colaboración.

Desde un punto de vista sanitario, y en aplicación de la normativa nacional, también se protege a los consumidores respecto al tabaquismo, prohibiendo la modificación legislativa de... prohibiendo la modificación para habilitar espacios determinados para fumar o clubs de fumadores en establecimientos de juego y apuestas.

La modificación establecería en la nueva ley una serie de actuaciones para un juego responsable, tomando como principios fundamentales de esta ley que el juego es una forma de ocio, que el juego es una actividad social, el juego no puede provocar adicción, jugar no es un medio de vida y una responsabilidad social corporativa.

En definitiva, entendemos que la presente modificación de la ley, como plasma en el presente proyecto, se ocupa de todas las necesidades del ámbito y de las apuestas del juego, regulando todo lo necesario para mejorar la presente ley, pues, así, se regulan distancias, formas de acceso a los consumidores, control de acceso, registros, publicidad, personas con prohibición de acceso, las obligaciones de las empresas del sector del juego...

En definitiva, entendemos que sus enmiendas no pueden mejorar el actual proyecto de modificación de ley, señores socialistas, y, por lo tanto, no podemos exigir más a una modificación de una ley que, en caso de ser aprobada, actualizará la ley que necesita para ser modernizada y acorde a los tiempos actuales. Por todo ello, muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Carpio. Para un turno de réplica, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez, por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Sí, gracias de nuevo, presidente. Bueno, lo primero, he de decirle al portavoz del Partido Popular que, bueno, me resulta sorprendente que hable usted de esta ley como una ley integradora y moderna; yo creo que cualquiera que analice en profundidad esta ley -y a lo mejor sin tan en profundidad-, pues vemos que ni es una ley integradora ni es una ley moderna. Además, hablaba usted de arbitrariedad, quizá como que nosotros éramos los que hablábamos de... precisamente de ese concepto, ¿no? Pero bueno, eso yo no lo he dicho en ningún momento, eso lo dicen ustedes; quizá es que les ha traicionado el subconsciente.

Mire, me resulta curiosa su intervención, porque no han refutado ni una sola de las enmiendas. Por lo tanto, yo espero que lo haga en la siguiente... en la siguiente intervención, porque, si no, no tendría sentido oponerse a las mismas. Tendrá usted... tendrán ustedes que motivar, ¿eh?

Miren, señorías, lo que resulta muy difícil de entender es la incongruencia entre el objetivo que nosotros hemos entendido que tenía la elaboración de esta modificación de la Ley 4/1998 con el resultado que van a aprobar hoy aquí. Veinte años esperando por esto, veinte años esperando por esta ley, para esto.

Sin ir más lejos, ustedes presumen de ser muy legalistas y, sin embargo, bueno, pues rechazan nuestras Enmiendas número 29 al Artículo 2 y número 30 al Artículo 12, con las que pretendemos la exclusión total y expresa del ámbito de aplicación de la norma de los juegos de la Reserva Estatal de Loterías. Simplemente porque entendemos que esta ley debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de Regulación del Juego, que determina que las actividades de juego sujetas a reserva estatal son competencia... son exclusivamente de competencia estatal, y para las cuales la ley de regulación del juego regula tanto las actividades presenciales como las realizadas a través de canales electrónicos, informáticos o telemáticos. En definitiva, se trata de respetar la normativa estatal. De hecho, la propia exposición de motivos de este proyecto de ley así lo determina cuando dice en su párrafo segundo -abro comillas-: "... en línea con las recientes normas reguladoras del juego y las apuestas tanto a nivel estatal como autonómico" -cierro comillas-. Con estas enmiendas que hemos citado estamos dando traslado a las reivindicaciones de la Organización Nacional de Ciegos de España (la ONCE). Por cierto, la organización a la que ustedes han cerrado las puertas no siendo receptivos a ninguna de sus enmiendas.

Por otro lado, también resulta sorprendente que la Enmienda número 4 que presentamos al Artículo 6 se rechace, porque, señorías, prevenir y preservar a las personas con riesgo de adicción del juego de los efectos perjudiciales que este pudiera causar en ellas, eso, señorías, forma parte del espíritu de la ley que estamos tratando, de la de mil novecientos noventa y ocho, y, sobre todo, de la modificación objeto de esta Ponencia y actual Comisión. Así que aprobar esta enmienda solo supone insistir en reforzar esta protección. No entendemos muy bien por qué se rechaza esta enmienda.

Como sorprende también que la Enmienda número 7 al Artículo 7 bis, en la que planteamos el sistema de encendido remoto, tan sencillo como evitar directamente por la persona encargada del establecimiento el uso de máquinas de juego a menores y personas vulnerables, y que también sea, bueno, pues rechazada.

O la Enmienda número 8 al artículo 7 ter, con la que pretendemos garantizar entornos seguros del juego, porque solo así se garantiza la prevención de conductas adictivas, de manera que, cada vez que ustedes se cuestionan si será posible poner en práctica todas las medidas que sean necesarias para ello, están cuestionando la capacidad de esta norma para cumplir su finalidad.

Señorías, se trata de desarrollar procedimientos internos por parte de quienes se dediquen a la explotación u organización de cualquier juego o apuestas, contemplando en esta ley... contemplado -perdón- en esta ley; unos procedimientos que requerirán de estrecha conexión de estas con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y que, por supuesto, debe tener su desarrollo reglamentario correspondiente.

Pero fíjense que esta modificación de la ley que proponen ni siquiera cumple con los objetivos de su exposición de motivos, porque en la misma ustedes hablan de la protección de las personas menores de edad, colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas y, sin embargo, ninguna de las enmiendas presentadas por nuestro grupo, que precisamente inciden en la protección de estos colectivos, han sido aceptadas por ustedes. Especialmente grave es, por ejemplo, la Enmienda número 2 que presentamos al Artículo 4, en la que ustedes plantean una distancia entre los establecimientos específicos de juegos y apuestas de 150 metros con los colegios y centros de formación, mientras nosotros pedimos que haya una distancia de 500 metros; esto, señoría, no es velar por la protección de menores o colectivos vulnerables. Como tampoco lo es la falta de regulación de la publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, como queda claro al rechazar ustedes nuestra Enmienda número 3 al Artículo 6.

Pero lo que convierte esta modificación de ley en papel mojado, y ustedes lo saben, son las tipificaciones de las infracciones que ustedes proponen, porque permiten la arbitrariedad -y ahora sí hablamos de arbitrariedad- de la Administración a la hora de sancionar; por ejemplo, las infracciones calificadas como muy graves, que ustedes proponen que se sancionarán con multas de hasta 600.000 euros, arbitrariamente puede ser sancionada con 1 euro sin ningún...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Vamos finalizando, señora Sacristán.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

(Finalizo, presidente). ... sin ninguna motivación. Incluso puede dar lugar a que, debido a que la sanción sea tan escasa, que le resulte más económico vulnerar la ley que cumplirla.

En definitiva, señorías, termino con un dato: en los últimos cinco años se ha aumentado en un 15 % los casos de ludopatía, y, en el caso de las personas jóvenes, se ha triplicado el número de afectados, según los datos de la Asociación de Jugadores Rehabilitados de Castilla y León. Este dato debería ser la máxima preocupación para las Administraciones públicas; lamento enormemente que esto no sea así. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, don Javier Carpio Guijarro, por el tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Muchas gracias, presidente. Buenas tardes... buenos días de nuevo. Bien. Nos acusan básicamente de no haber atendido a ninguna de sus enmiendas, pero mire, le voy a ser sincero, una ley más importante que esta se está tramitando en el Congreso de los Diputados -o se ha estado tramitando-, que es la Ley de Amnistía, y ustedes la despacharon en diez minutitos, sin leerse en absoluto las enmiendas del Partido Popular. Yo por lo menos he tenido la decencia de leerme las suyas, y se las voy a empezar a contestar o relatar para que sepa el motivo por el que denegamos, ¿vale?

Mire, en sus enmiendas, señores del Partido Socialista, hay una gran mayoría que se encuentran presentadas como consecuencia del desconocimiento que tienen de las leyes, pues muchas de sus propuestas ya se encuentran reguladas en otras normativas de rango superior a esta ley, o que la propia... o a la que la propia ley se remite, y por lo que le son rechazadas; no por simple capricho, sino por entender que la regulación que proponen nada aporta a esta ley, por pretender regular algo que ya está regulado, como por ejemplo ocurre en la Enmienda número 4, que hablan ustedes de la prohibición de envío de comunicaciones comerciales por correo. En esta enmienda, a través del Decreto 7/2007, de veinticinco de enero, se establece en su Artículo 7.2 que queda prohibido desarrollar actividad publicitaria o promocional mediante el empleo de medios de comunicación informáticos, telemáticos o de cualquier otro medio, tales como internet, chat, correo electrónico, comunicaciones telefónicas, fax, mensajes a móvil o similares. Es decir, ya se encuentra regulado; no sé qué ustedes quieren incluir.

Igualmente establecen enmiendas que no tienen cabida en la modificación actual proyecto de ley, sino que, por su carácter y características, deberían ser desarrolladas con carácter reglamentario con el fin de complementar la ley, como sucede con su enmienda octava.

Exponen en su Enmienda número 2 ampliar las distancias entre los establecimientos destinados al juego a 1.000 metros, frente a los 300 del proyecto de modificación, y lo mismo sucede respecto a las distancias a los centros educativos, que llevan... que elevan de 150 a 500 metros. Pero elevan a su propio criterio, sin justificación alguna ni motivación que permita justificar esta situación; es decir, lo hacen por un criterio subjetivo y con el único fin de distanciarse del proyecto de modificación por el simple motivo de haberlo presentado el Partido Popular.

En su Enmienda número 5 desean ustedes prohibir el acceso a las personas con discapacidad por resolución judicial, pero la generalidad no es admisible, pues la discapacidad puede ser física y estar reconocida en resolución judicial. ¿A estos también les prohibimos el acceso? Esta es una enmienda genérica que no tiene ningún sentido.

¡Qué decir de la ocurrencia de su Enmienda número 10! Porque no se puede decir o catalogar de otra forma que no sea como ocurrencia cuando dicen: los establecimientos recogidos en el apartado 1 de este artículo deberán de disponer del personal encargado de la identificación y comprobación de la idoneidad de las personas que accedan a los mismos. No sé si lo que ustedes quieren en la puerta es un notario o es un médico, porque valorar la idoneidad de una persona para acceder es algo... es algo que no puede hacer cualquier persona, no lo puede hacer una persona controladora de acceso. No sé, explíqueme si quiere un notario, un médico, un psicólogo; dígame exactamente qué es lo que... lo que quieren en este caso. Situación similar ocurre con la Enmienda 26, que solicitan algo parecido.

Mire, en su Enmienda número 13, 14, 15 y 16 solo piden... lo que piden es disminuir, de 10 a 5 años, las concesiones, las administrativas. No entiendo la justificación. No nos dan ni una sola justificación para esa reducción. Lo que sí que tengo claro es que, para tomar en consideración esa reducción, deberían haber presentado un estudio o motivación que lo determine, por lo que tampoco lo vamos a aceptar, porque entendemos que vulnera la 6... la Ley 6/2017, la Ley 23/2009, el Decreto 3/2009 y la Ley 5/2013, que estimulan la creación de empresas en Castilla y León.

Sus enmiendas... Enmiendas 17, 18 y 19, esto ya es lo que me quedaba por ver y por escuchar: un Partido Socialista que se preocupa por las penas y las infracciones. Miren, no hagan demagogia de una mentira. Existen unas sanciones totalmente correlativas y establecidas en la presente modificación del proyecto de ley, siendo totalmente diferente las leves de las graves de las muy graves.

En cualquier caso, me resulta curioso que un partido que desprecia las normas punitivas sancionadoras, bien sea porque en beneficio propio lo modifiquen, en beneficio de sus amigos o reduzcan la malversación, conceden indultos, pactan amnistía contra delitos de terrorismo -eso sí, solo terrorismo del bueno, ¿eh?-, e incluso cambia el Código Penal cuantas veces...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

A ver, señorías. No hagamos...


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

... sea necesaria...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Perdone un momento, perdone un momento. A ver, a ver. A ver, señoría...


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

... sea necesaria, ahora resulta que se preocupa por la capacidad sancionadora...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Un segundo. Permítame, permítame, señor portavoz. [Murmullos]. Bien, vamos... vamos a ver, señorías, el turno de intervención la tiene el portavoz del Grupo Popular, por tanto, ruego a todos que evitemos debates por detrás, ¿de acuerdo? Por favor, el turno de intervención de palabra la tiene solamente el portavoz del Grupo Popular que está interviniendo, respetemos su intervención y evitemos debates por detrás. Muchas gracias.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Bueno, pues muchas gracias. Como ya sabemos que los indultos se dan simplemente a quien interesa, voy a dejarlo aquí. Simplemente les reitero: no hagan demagogia. Las sanciones están fijadas, son claras y están determinadas. Y para saltarse las normas, las leyes y, si no se las saltan, arreglarlo con indultos ya están ustedes. [Murmullos]. Mira, en la enmienda...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

A ver, señorías. Vamos a ver, vamos a ver, señor Briones, vamos a ver, vamos a ver, mantengamos la paz y tranquilidad y evitemos que esta Presidencia empiece con las tarjetas, porque son tres horas largas de Comisiones y se queda la Mesa sola al final con el letrado. Así que, por favor, pido a todos los procuradores que respetemos al interviniente que esté interviniendo. Cada uno... cada grupo tiene su tiempo para responder y, por tanto, cada uno tiene su tiempo de responder; así es que, por favor, respetemos las intervenciones de cada uno, si no, la mañana puede ser muy larga. Muchas gracias. Tiene la palabra el señor portavoz.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Muchas gracias. Prometo portarme bien. La Enmienda 24 resulta nuevamente una ocurrencia, con el único fin de justificar que se han presentado al proyecto de modificación de una ley una gran cantidad de enmiendas, que, quizá, de cara a la prensa, si no le explican que la gran mayoría son ocurrencias sin fundamento, sea creíble, pero presentar una enmienda de acción respetando la entrada en vigor de la ley, cuando la entrada en vigor de una ley ya se establece en el propio Código Civil -que la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación-, es una petición, una enmienda, que carece de todo fundamento.

Su Enmienda 28 es una limitación absoluta a la libertad de empresa dentro de la regulación objetiva de la ley del juego. Pretenden ustedes que no se pueda jugar a las apuestas deportivas o de competición fuera de las propias casas deportivas, pero ¿cuál es el problema que se pueda jugar en un casino? ¿O en los casinos no se practica ningún tipo de juego ni de apuesta? Es ilógico esto que plantean.

Enmienda 29, otra ocurrencia de puro desconocimiento. Nos dicen que esta ley no va limitada contra las leyes estatales... o sea, perdón, contra el juego estatal o la ley de la ONCE. Pero si es que nuestro Estatuto, en el Artículo 70.1.27, excluye claramente la lotería del Estado. O sea, no es una ley que vaya contra Loterías del Estado ni contra la ONCE...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Señor Carpio, vamos finalizando.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

(Sí, señoría). En definitiva, como de mi exposición habrán deducido, vamos a votar en contra de sus enmiendas, por lo que entendemos que son meras ocurrencias y enmiendas sin fundamento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Carpio. Seguimos evitando continuar con debates externos a las intervenciones, y ahora le va a tocar el turno de fijación de posiciones a los grupos. En este caso, comenzamos por el Grupo Parlamentario Mixto, con la intervención de don Francisco Igea Arisqueta, por el tiempo máximo también de cinco minutos. Muchas gracias.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor presidente. Bueno, yo pensé que iba a estar más aburrido el debate, pero veo que el Grupo Popular, en fin, se ha animado a introducir algo de picante en el debate.

Bueno, la verdad es que es muy sorprendente, ¿no? Quiero decir que esta norma que ustedes presentan aquí como una norma más restrictiva o... más moderna, ha dicho, porque en realidad no ha tenido el cuajo de decir más restrictiva, porque, claro, eso sería tener mucho cuajo, ¿eh? Empezando por que esta norma -y hay que leerla- prevé que cualquier sanción pueda ser resuelta con cero euros. ¡Cualquiera! Y usted la ha leído y lo sabe igual que yo, y sabe que tuvimos un largo debate sobre este asunto que fue cortado, naturalmente, por quien ha redactado la norma diciendo que esto no se cambiaba. Y es un disparate jurídico notable, un disparate jurídico que hace que cualquier sanción (leve, grave o...) pueda resolverse con cero euros. Y es así.

Por tanto, primer asunto de la norma: carece de poder coercitivo. Y una norma que carece de poder coercitivo alguno es una norma inútil.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Permítame, señor Igea -que le he dejado acabar el párrafo-: le recuerdo que está en un turno de fijación de posiciones de las enmiendas del Partido Socialista.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Esta... esta es una enmienda del Partido Socialista. Me dejará defenderla.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Luego... luego, en su... Ellos han defendido perfectamente sus enmiendas; han fijado su posición en el turno.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Pero en el turno de fijación de posiciones, ¿puedo argumentar sobre las enmiendas del Partido Socialista?


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Luego es el turno de intervención... A ver, ¿me permite?, me estoy dirigiendo yo a usted, me permite que acabe y luego le permitiré que usted, si no está de acuerdo, se vuelve a expresar. Si yo en eso no tengo ningún problema, si a mí los debates me encantan. Yo le digo: estamos en un turno de fijación de posiciones en relación a las enmiendas del Partido Socialista. Para fijar su opinión genérica de la maldad o de la benevolencia de una ley o del proyecto de ley tendrá su intervención después y tendrá su tiempo. Se lo recuerdo simplemente. Muchas gracias.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Bien, pues fijando mi posición sobre las enmiendas del Partido Socialista, quiero recalcar que una de ellas deja a las claras la inutilidad de la norma al carecer de poder coercitivo.

Hablando del resto de las enmiendas del Partido Socialista, le diré que aquellas que pretenden limitar la expansión de los establecimientos de juego también han sido votadas en contra.

A este respecto, la mejora respecto a la ley anterior, hablando de las enmiendas del Partido Socialista y del texto, es prácticamente nula, porque es que el texto lo fija en 150 metros, que, para ponerle un ejemplo, mire, yo he ido al colegio San José toda mi vida -tengo una tara jesuítica, ¿verdad?-, y nosotros íbamos al Toledo a tomar el café o lo que fuera -en el colegio-. Si pusieran una sala de juegos, podríamos ir todos, porque está a 150 metros -esa es la limitación que han puesto ustedes-. Pero, sin embargo, eso sí, hablando de otra de las enmiendas del Partido Socialista -para que no me riña el presidente-, la distancia, las enmiendas sobre la distancia entre las casas de juego y apuestas es mayor. ¿Por qué? Porque están ustedes más preocupados por la competencia entre ellos que por la protección de los débiles.

Hablando de otra de las enmiendas -de las enmiendas del Partido Socialista- sobre la protección a los débiles, los registros, el acceso, el mando a distancia, que impida esto, ustedes han hecho más por los empresarios del juego, por el juego, que por el tabaco; porque lo que no permiten a una máquina de tabaco sí se lo permiten a una máquina de juego.

Por todas estas razones, esta ley es una ley hecha, redactada y debatida a demanda del sector, no de los ciudadanos, no de los más débiles. Por esa razón yo votaré a favor de las enmiendas del Partido Socialista. Creo que me he expresado con corrección y dentro de los límites. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, tiene la palabra... la palabra la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón -le recuerdo- también por el tiempo de cinco minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Bien, pues las enmiendas del Grupo Socialista nos parecen correctas y coherentes porque toda ley es mejorable. Sobre todo la enmienda en cuanto a las sanciones, como ha hecho referencia el señor Igea, nos parece que no es coercitivo. Y alguna enmienda destacable es el sistema que proponen de encendido remoto; nos parece del todo oportuno y útil, igual que en otras máquinas, como las expendedoras de tabaco, se utilizan. Entonces nos parecen unas enmiendas coherentes. Tampoco entendemos por qué no... no se han aprobado algunas de ellas, y esperemos que... que el Partido Popular reflexione sobre esto. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García. Para un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, tiene la palabra don Carlos Menéndez Blanco, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, señor presidente. Buenos días. Bien, las enmiendas que defiende el Grupo Parlamentario Socialista en su conjunto, o en resumen, tal y como han hecho referencia a ellas la portavoz de este grupo, pues pretenden mejorar el texto de este proyecto de ley.

A este respecto, este grupo parlamentario quiere manifestar que realmente el texto del proyecto de ley, teniendo en cuenta la oportunidad de la norma tal y como está recogido tanto en la exposición de motivos del proyecto de ley como en la propia Memoria que acompaña a la documentación del proyecto de ley, centrado, como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en esa máxima, ¿no?, de la protección de las personas más vulnerables al juego -menores, problemas... personas con problemas de adicción, etcétera-, pues entendemos -con toda sinceridad y bajo el criterio de objetividad- que las enmiendas realmente no mejoran el texto propuesto. No aportan nada nuevo, teniendo en cuenta que el texto actual, bueno, pues refleja todas aquellas previsiones de todos los sectores afectados por dicha norma y que, además, hace referencias múltiples a normativa de rango superior y al resto de normativa vigente dentro del sector del juego nacional, e incluso de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, eso no quita para que, a juicio de este grupo parlamentario, entendemos que las Enmiendas número 29 y 30 que presentan sabemos y conocemos perfectamente que son traslado, una demanda, de la Organización Nacional de... es decir, de la ONCE. Pero, por otro lado, y sin entrar más en el detalle, porque creo que con esto pues dejamos también clara la posición, hay que tener en cuenta lo reflejado tanto en el informe de los servicios jurídicos y del informe del Consejo Consultivo, en el que, bueno, pues de alguna manera establecen que el texto, tal y como está reflejado, no tiene un interés en que jurídicamente tenga refleja... tenga reflejo estas... estas enmiendas dentro del texto del proyecto de ley.

Por otro lado, teniendo en cuenta los principios, el criterio, los principios de racionalidad, de necesidad y de proporcionalidad de la norma, pues entendemos que, tal y como está el texto, sinceramente, el conjunto de las enmiendas que han defendido, pues no mejoran o no aportan porque están, de alguna manera, todas previstas, como digo, o bien por remisiones normativas, o bien con aplicación de estos criterios que están, a nuestro juicio, sobradamente explicados y recogidos en la diferente documentación de la Memoria que acompaña al proyecto de ley. Y, por lo tanto, nuestra postura al respecto es de oposición a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Continuamos con el debate de las Enmiendas número 2, 3, 4 y 6 de los Procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, doña Alicia Gallego González y don José Ramón García Fernández. Para un turno a favor de ellas, le corresponde la palabra al portavoz del Grupo de Unión del Pueblo Leonés, don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días a todos los presentes. Hoy venimos a debatir sobre las enmiendas de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, sobre la ley en general. Consideramos desde la Unión del Pueblo Leonés que un aspecto crucial de este sector es la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma, para controlar el mercado del juego y minimizar los riesgos asociados y la comprensión por parte de todos los agentes implicados.

El juego tiene una larga historia en todo el mundo y ha adoptado diversas formas a lo largo de los años: desde los casinos tradicionales hasta las plataformas de juego en línea, el sector no ha dejado de evolucionar. Además de estos dos segmentos, el sector de las apuestas deportivas también está adquiriendo una... cada vez más importancia.

Un aspecto crucial de este sector es la regulación por parte de los países que intentan controlar el mercado del juego y minimizar los riesgos asociados. Es importante considerar la perspectiva global del juego: el juego se ha convertido en un mercado millonario y está firmemente establecido. Se pueden encontrar casinos tradicionales en las principales ciudades de todo el mundo y en esta Comunidad, y la aparición de plataformas de juego en línea, que ha disi... diversificado -perdón- aún más el sector.

Sin embargo, este auge también ha traído consigo riesgos: desde fraudes y blanqueo de dinero hasta problemas de adicción al juego. Por eso es necesario las leyes y normativas específicas para controlar el juego. La concesión de las licencias de juego es un instrumento clave para controlar las actividades de los operadores y garantizar que ofrecen juegos de azar justos y seguros.

Un total de 4.594 castellanos y leoneses están incluidos en el Registro de... de Prohibidos de la Dirección General de Ordenación del Juego, de calado nacional e interconectada entre todas las Comunidades Autónomas, lo que supone un 35 % más que en dos mil veinte, cuando esta cifra se posiciona... se posicionaba en 3.387 personas.

En dicho sistema se incluyen los establecimientos de juegos y apuestas presenciales, así como las plataformas on-line -uno de los desencadenantes de este crecimiento-, con el objeto de impedir que estas personas no puedan acceder a sus servicios en cualquier parte de España, según los datos facilitados por la Agencia Ical, por la Federación Castellano y Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados.

Este sistema trabaja de manera paralela con el registro de prohibidos y los datos que maneja la Junta a través de la Memoria del Servicio de Juego, que únicamente es válida para la Comunidad, y se centra solamente en los establecimientos presenciales, con 1.018 castellanos y leoneses incluidos, un 66,3 % más que en dos mil dieciocho, dado que la legislación otorga la posibilidad a las personas que así lo soliciten de inclusión en el listado, cuyas inscripciones, salvo contadas excepciones, se producen por petición propia de la persona.

El número de establecimientos de juego en activo en la Comunidad ha descendido año a año desde dos mil dieciocho, con una caída del 4,4 %, al pasar de 18.374 a 17.566 establecimientos totales en dos mil veintidós, entre los que se enmarcan más de 16.000 máquinas, 120 salones de juego, 18 cajas de apuestas y otros, 17 bingos, según los datos que refleja la Memoria del Servicio del Juego de la propia Junta.

Sabemos que todo lo relacionado con el juego es un negocio, un gran negocio, pero también sabemos que estamos ante un problema creciente, donde un perfil cada vez más joven, que no para de aumentar, puede llevarles a lo que conocemos como ludopatía, que se trata de una enfermedad emergente. Hubo un aumento tremendo, con unas 800 familias, en el tratamiento en la Comunidad por el conjunto de las asociaciones repartidas en las diferentes provincias y agrupadas por la federación.

El perfil mayoritario se define por un hombre con una media de edad de 34 años y con formación académica, aspecto que antes no ocurría. Una parte de este problema se vincula con las crisis económicas, ya que se ha comprobado que tras superar estas situaciones se registra un aumento de los casos de ludopatía. Esto es debido a que la gente juega y apuesta con los pocos recursos que tienen, persiguiendo el objetivo de aumentar esas pequeñas cantidades de las que disponen para hacer la compra o pagar facturas, pero finalmente no dan buenos resultados: ya sabemos, por desgracia, que el juego es un negocio y está pensado para que gane la casa y no los jugadores.

A mayores, está la sombra de los microcréditos, que asoma como aliada de la... de la ludopatía, de ahí que sería bueno la existencia de otro listado para evitar que las personas con este problema puedan pedir préstamos en este tipo de empresas; sirven de cortafuegos para cerrar puertas.

La modificación de la ley debería implicar novedades normativas importantes para el sector, como es el caso del reglamento que regule la actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción del juego y de las apuestas, que debería estar sujeta a autorización administrativa previa.

Y, por todo lo expuesto, deberíamos aceptar... o deberían aceptar todas las enmiendas presentadas por los demás grupos parlamentarios. Porque, por la importancia de todo lo que puede acarrear el juego en las familias leonesas y castellanas, todo lo que proponemos es para la mejora de la ley que se quiere aprobar. Por eso, aunque nuestras enmiendas parecen sencillas y simples, ayudarán a mejorar la comprensión de la ley y crear un entorno de juego seguro y responsable para toda la sociedad leonesa y castellana.

Sí que es verdad que de las seis enmiendas que hemos presentado solo nos han aprobado dos: la Enmienda número 1 y la Enmienda número 5, de sustitución. Pero también nos quedan otras cuatro que consideramos importantes, y por eso las traemos hoy aquí a debate, y seguimos pensando que es necesario que el... que las admitan por lo siguiente:

En la Enmienda número 2, que es de sustitución, se propone una nueva redacción del Artículo 28 bis, párrafo... párrafo segundo de la ley. La motivación: "Parece procedente la inclusión en la Comisión de algún representante del personal que ejerce las funciones de inspección porque habitualmente son los que tienen un conocimiento directo de los asuntos que... de los que se encarga esta Comisión. Lo mismo puede decirse de la inclusión en esta Comisión de algún miembro de la Administración General del Estado que tiene competencias en materia de orden público y seguridad ciudadana y pueden aportar su punto de vista en las tareas encomendadas a la Comisión". Es decir, para nosotros, creemos que la labor de inspección es fundamental en todos los sectores; pues más en este, donde se pueden dar los problemas antes detallados.

En la Enmienda número 3 pedimos... es una enmienda de sustitución al Artículo único, punto 18, Artículo 31.1, donde expresamos que, con la inclusión de una coma después de "las declaraciones responsables", se mejora la comprensión del texto.

La Enmienda número 4 es también de sustitución al Artículo único, punto 18, Artículo 31.3, donde expresamos... o la motivación que tenemos es que pensamos que con la nueva redacción mejora la comprensión del texto, es decir, añadir... lo que se propone es: "En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable -y añadimos- ‘por igual’ tanto a persona que transmite o cese como la... como a la adquiriente".

En la Enmienda número 6 lo que pedimos es, en el Artículo único, punto 22, del Artículo 36 bis, pues es una enmienda de supresión. Y la motivación que tenemos es que "Las medidas contenidas en este artículo sobre programas de prevención y rehabilitación, sobre campañas y acciones formativas y sobre programas sociales son de suficiente trascendencia que su financiación no puede estar vinculada de ninguna manera a los ingreses procedentes... ingresos -perdón- procedentes de recaudación en concepto de multas y sanciones. Unos ingresos, estos últimos, que dependen de la buena medida de la capacidad administrativa de la Comunidad y que pueden verse sometidos a una gran... a una gran volubilidad por muchas razones". Es decir, creemos que hay que darle una dotación adecuada y fija y mínima y no dejarla a la arbitrariedad de la recaudación de multas y sanciones.

Por eso hoy aquí pedimos que se incluyan estas enmiendas, que consideramos que serían buenas para la comprensión y mejora de la ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas... muchas gracias, señor García. Para un turno en contra, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, don Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, por el tiempo máximo también de diez minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Muchas gracias, presidente. Y buenos días a todos, señorías. Bueno, en primer lugar, yo quisiera decir que la modificación de esta ley lo que pretende es una regulación más amplia del juego y que exista un juego responsable en el que se está velando por los intereses de los menores, de los discapacitados, se está haciendo un control más exhaustivo a los establecimientos de juego y, además, se incluyen esas novedades que ha indicado, señor García, usted en su intervención para enriquecer el texto.

Yo estoy seguro que las enmiendas que usted presenta las hacen de buena voluntad, lógicamente, enriquecer el texto y que sea más completo la ley; pero no se pueden aceptar esas enmiendas que ustedes han propuesto por lo que les voy a indicar ahora a continuación.

Es verdad que se han aceptado dos de sus enmiendas. No voy a entrar en debate en la enmienda de ortografía que usted presenta. Pero sí que voy a entrar en lo que respecta a la Enmienda número 2 que usted nos facilita aquí, que es que en la creación de esa comisión técnica de coordinación -porque se crea una comisión técnica de coordinación para mejorar ese juego responsable- esté representado, además del por... estas asociaciones que se indican en el artículo, esté también el personal con funciones de inspección y la Administración general del Estado. Eso es lo que dice usted en la enmienda.

Pues mire, la ley, la Ley de Juego, reguladora del Juego y de las Apuestas, en su disposición adicional cuarta establece que las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento de lo previsto en el Título V, se ejercen por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en virtud de los correspondientes convenios y acuerdos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración del Estado. Por ello, ya se ha suscrito un convenio, un convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego y apuestas. Y ha sido, además, firmado e inscrito el diecinueve de abril del año dos mil veintitrés en el Registro Electrónico estatal. A estos efectos, ese citado convenio ya dispone que el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial, está integrado por un servicio central y grupos territoriales, junto con las funciones policiales propias. Por eso no se puede incluir en este aspecto, porque ya existe ese convenio regulador, ese convenio de colaboración con la Administración.

En la Enmienda número 4, que usted también nos presenta, lo que nos indica es que, en el caso de que se incumplan los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de las autorizaciones, la infracción sea imputable por igual -que es aquí donde usted establece la enmienda, por igual- tanto a la persona que transmite o cede como al adquirente. Claro, al estar diciendo usted que "por igual" se establece que tiene que ser la misma penalización, todo exactamente igual, es decir, en el mismo grado de intensidad. Y, sin embargo, la cuantía de la sanción que se impone no tiene por qué ser igual para la persona que transmite o ceda que para el adquirente, porque depende de las circunstancias del caso. Y, si ponemos "por igual", no deja regulación alguna para esa sanción. Por lo tanto, no se puede aceptar esa enmienda.

Y, por último, la tercera de las enmiendas que se traen a debate se corresponde con la supresión... usted nos dice que se suprima el Artículo 36 bis de la ley, que es esa... según la... en ese Artículo 36 lo que la ley, el proyecto de ley, indica es que la recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destine preferentemente a la financiación de programas de prevención y rehabilitación, a campañas y acciones formativas de prevención dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego. Es decir, que todas esas sanciones se... -con ese importe- se destinen a estas prácticas para mejorar precisamente y ayudar a las personas que puedan tener unas adicciones al juego.

Ustedes lo pretenden suprimir, pero no... no lo vamos a aceptar, porque entendemos que es beneficioso y que cabe dentro de la ley. ¿Por qué? Porque, mire, el Artículo 27 de la Ley 47/2003, General de Presupuestos, concreta en su apartado 3 que "Los recursos del Estado, los de cada uno de los organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley establezca su afección a fines determinados". Es decir, que no lo impide la ley.

Y, además, fíjese, también la Ley de Haciendas y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, concretamente en su Artículo 79, indica, en relación al destino de los recursos, que "Los recursos de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico, con presupuesto limitativo -lo mismo que el anterior-, se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley establezca otra cosa".

Por este principio general tiene la salvedad de que una ley pueda destinar unos recursos concretos, que en este caso son esas sanciones, a los... a unos gastos. Aunque son muy pocos los casos, a veces se ha realizado esta afección, y concretamente la ley de juego puede realizar esto. Por lo tanto, entendemos que es beneficioso además el incorporar esta... esta... este párrafo en este artículo, precisamente para ayudar a las personas con esos programas, a través de esas... de esas... vamos, de esas sanciones que se puedan imponer.

Por ello, no vamos a aceptar las enmiendas que usted propone por esta argumentación que le acabo de decir. Nada más. Y gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra el portavoz don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Bueno, ustedes achacan a que en la Enmienda número 2, pues que ya está recogido, que ya está... que ya hay un convenio y demás con las fuerzas de seguridad del Estado; pero consideramos que, aun así, aunque hubiese un personal específico de inspección, no pasaría nada, sería un gran apoyo para... para estas... para estas acciones. Por eso habíamos pedido que se incluyera personal de inspección.

Evidentemente las fuerzas del Estado pueden hacer esa... esa... esa labor, y seguro que lo harán muy bien, pero creemos que con un personal específico en esas funciones, pues yo creo que quedaría... o creemos que quedaría mucho... mucho mejor.

En cuanto a la Enmienda número 4, "por igual"; en el caso... bueno, el texto dice: "En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de... de autorizaciones, la infracción será imputable por igual -imputable por igual- tanto a la persona que transmite o cede como a la adquiriente". Es decir, si no ponemos "por igual", será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquiriente. Bueno, yo creo que aquí habría que repartir responsabilidades y por eso añadimos ese "por igual". Entonces creemos que sería importante.

Y en cuanto a la... la 6, ustedes dicen que hay... que tiene que estar vinculada a los ingresos de la recaudación en concepto de multas y sanciones, y nosotros consideramos que no puede estar vinculado; porque claro, si está vinculado solamente por la recaudación en concepto de multas y sanciones, esos ingresos dependen de la buena medida de la capacidad administrativa de la Comunidad y pueden verse sometidos a una gran volubilidad. Es decir, que puede haber una arbitrariedad en la recaudación. Si se da bien, estupendo; y, si no, pues ¿qué ingresos tenemos?, ¿qué vamos a hacer?

Es decir, nosotros consideramos que debería haber una dotación adecuada y fija y mínima para desarrollar esta... estas funciones, no dejarlo a la arbitrariedad de lo que pueda recaudar o no la Junta de Castilla y León. Por eso nosotros habíamos indicado o pedido que se incluyera esta enmienda de supresión.

Bueno, ustedes lo tienen decidido, lo han... bueno, lo han defendido a su manera, pero nosotros consideramos que esto ayudaría a la mejor comprensión de la ley y a una mejor... bueno, pues adaptación de lo que necesita la... la norma para aplicarse en esta Comunidad llamada Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor García. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz don Ricardo Gavilanes, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Mire, no es que lo hayamos defendido nosotros a nuestra manera, yo lo que le he dado son los argumentos por los cuales no se puede aceptar estas enmiendas que ustedes presentan y, en concreto, por lo que ya les he dicho; en relación con el convenio... con el tema de las... de las facultades de inspección, pues lo lleva la Policía Nacional, y existe ese convenio; y encima ese convenio examina las funciones que el citado convenio atribuye a las unidades de Policía Nacional de control e inspección y, en su caso, denuncia de las infracciones administrativas. Por lo tanto, no se puede incorporar... entendemos que no debería incorporarse en ese... en ese apartado que usted indica.

Por lo que respecta a "por igual", pues es lo mismo. Efectivamente, dice que... que por igual que hay que distribuir responsabilidades, pero claro, si nosotros ponemos "por igual", pues tiene que ser exactamente igual tanto el que la transmite como el que adquiere, y no puede ser; porque era lo que les decíamos que igual existen unas... unos casos concretos en el que uno puede tener más responsabilidad que el otro; entonces, al ponerlo por igual, estamos sancionando exactamente a los dos de esa manera por igual, que es lo que nosotros no aceptamos.

Y, por último, por el tema de la dotación presupuestaria, bueno, pues eso debería llevarlo a lo mejor a otra Comisión, el tema de la dotación presupuestaria, pero lo que se intenta con la... con la ley es que esas sanciones, ese importe de las sanciones que se perciban vayan destinados a esos programas de rehabilitación, de mejora, de ayuda a los ciudadanos, de aquellas personas que pueden tener una mayor adicción al juego o un juego que no es el responsable. Por ello, nosotros tenemos que rechazar sus enmiendas. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones sobre las enmiendas presentadas por los procuradores de la Unión del Pueblo Leonés, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, don Francisco Igea Arisqueta, por el tiempo máximo, también, de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

No se preocupe, señor presidente, que verá cómo me limito al asunto. Sobre el destino de las sanciones, voy a pronunciarme primero sobre esta enmienda y explicar por qué vamos a abstenernos; en primer lugar, porque, visto lo visto, como no va a haber cantidad, tampoco tiene mucho sentido, ¿no? Cuando se multa cero, pues las cantidades que se recaudan son cero. Por esa razón, en esta amnistía preventiva que la ley hace a todo el sector del juego, pues su enmienda es bienintencionada, pero carece de sentido.

Sobre el asunto de la enmienda de sancionar por igual, mire, voy a explicarle por qué me abstengo, porque incluso podría votar en contra. Cuando dos partes se reúnen para hacer una transmisión o cualquier tipo de acuerdo, no sé, uno de Gobierno, por ejemplo, ¿no?, pues puede haber uno que estafe al otro; y claro, no les podemos sancionar por igual. Eso ocurre cuando, en fin, se acuerdan, entre dos partes, una transmisión o cualquier otra cosa. Por esta razón nos abstendremos a sus enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Por el Grupo Vox Castilla y León tiene la palabra su portavoz, don Carlos Menéndez Blanco, también por tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, presidente. Bien. Bueno, en este caso las enmiendas que plantean pretenden mejorar lo que es la comprensión del texto, ¿no?, aunque con diferencias entre una enmienda y otra. Respecto de la Enmienda número 2, bueno, creemos que, efectivamente, tal y como ha manifestado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en sus dos turnos, pues las facultades de inspección ya están recogidas en esa disposición adicional cuarta y que, mediante ese convenio firmado -como nos ha expuesto- el diecinueve de abril del dos mil veintitrés, tenemos que da... ya se da cumplimiento reflejo a la enmienda presentada.

Respecto de la Enmienda número 3, bueno, pues es una cuestión, como bien ha dicho, puramente semántica, si me permite, u ortográfica, ¿no?, de introducir esa... esa coma. Bueno, no consideramos... entendemos que no tiene mayor trascendencia, pero no consideramos tampoco que sea necesario, tal y como le estoy manifestando.

La Enmienda número 4, pues la verdad es que ahí sí que no tenemos duda. Cuando se pretende la... la introducción, esa semántica del "por igual", desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la asunción de responsabilidades, aunque haya dos partes o más, no tiene por qué ser la responsabilidad la misma entre las partes. Evidentemente, como ya han manifestado incluso otros portavoces, pues cabe estar al caso concreto y particular y, por lo tanto, no vemos la conveniencia de incorporar dicha enmienda.

Y, por último, la Enmienda número 6, bueno, pues este grupo parlamentario, bueno, agradece o reconoce la voluntad de... con la que plantean esas enmiendas -de hecho, durante la Ponencia, pues bueno, se han visto aceptadas dos enmiendas de su... de su partido, de su grupo-, pero entendemos que en este caso debe primar el criterio de la Junta de Castilla y León. Por lo tanto, la postura al respecto de este grupo parlamentario con relación a sus enmiendas será de... de rechazo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Para continuar con el turno de intervenciones para fijar posiciones, le corresponde la palabra a la portavoz del Grupo Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Sí. Gracias, presidente. Nosotros, con carácter general, respetamos las enmiendas de todos los grupos proponentes, pero en nuestro caso, nuestro Grupo Parlamentario Socialista se va a abstener en todas las enmiendas, principalmente porque algunas de ellas son incompatibles con las nuestras. Entonces nos reservamos para el Pleno y allí, pues ya daremos nuestra postura y nuestra posición con respecto a todas las... a todas las enmiendas. Así que nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Continuamos con el debate de las enmiendas presentadas por los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, con los números 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10. Para ello tiene un turno a favor, para defenderlas, la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Buenos días a todos. Es innegable la importancia de esta ley que debatimos hoy. Como señala el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/98, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, en su exposición de motivos, la modificación que se aborda de esta ley va especialmente dirigida a la protección de las personas menores de edad y los colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas ante el juego y las apuestas, a la protección de la salud pública, de la seguridad y del orden público y a la implementación de las recientes políticas del juego responsable, con el objeto de crear un entorno de juego seguro, consciente y responsable.

Desde Soria ¡Ya! presentamos diez enmiendas a la citada ley que consideramos válidas, prácticas y bien fundamentadas. Solo han aprobado una, a través de una transaccional, cambiando el texto: la Enmienda número 3, de sustitución. Otras dos enmiendas, la número 5, de sustitución, y la número 8, de sustitución, las retiramos en Ponencia tras escuchar las razones del Partido Popular y del señor letrado; aunque consideramos al presentarlas, y así lo motivamos, que una mejoraba la redacción en cuanto a sujetos con limitaciones de acceso y práctica del juego y las apuestas, y la otra daba una mejor expresión lingüística a la frase.

El resto de enmiendas que hemos presentado no han salido adelante, de momento, aunque seguimos pensando que es necesario admitir, y voy a explicar los motivos:

Enmienda 1, de sustitución. Proponemos que el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León debería estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, sustituyendo la palabra "podrá" por "deberá". El motivo: que, para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue este registro, es necesario que la interconexión de registros sea obligatoria y no optativa.

Enmienda número 2, de adición. Proponemos insertar un párrafo para completar y mejorar la redacción propuesta con la inclusión de una referencia concreta sobre la publicidad ilícita.

Enmienda número 4, de sustitución. Solicitamos que el control de acceso se realice por personal especializado en los términos que se establezcan reglamentariamente; y, para poder desarrollar estas funciones, el empleado deberá o habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional. El motivo es que el personal que realice el control de acceso es fundamental en el diseño de la modificación legislativa y se considera necesario que tenga una especialización concreta dadas las tareas que ha de enfrentar.

Enmienda número 6, de sustitución. También consiste en cambiar la palabra "podrá" por "deberá", quedando de la siguiente manera: "Se deberá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el registro de ámbito estatal". Y esto es que consideramos que, para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones, es necesario que la interconexión de registros sea obligatoria y no optativa.

Enmienda número 7, de adición. Proponemos insertar un nuevo párrafo: "En todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’ ". Ello lo motivamos en la obligatoriedad de anunciar al público la existencia de esas hojas mediante un cartel en modelo oficial.

Enmienda número 9, de sustitución. Proponemos una nueva redacción, añadiendo que tampoco se permitirá el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar. Se trata de cerrar la puerta abierta al uso de las tarjetas de crédito para conseguir efectivo, algo que, en determinado tipo de jugadores, puede evitar el riesgo de endeudamiento.

Y, por último, la Enmienda 10, de adición. Insertar un nuevo punto e): "Colocar de modo permanente y perfectamente visible un cartel en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’ ", motivado en que el Decreto 109/2004, de catorce de octubre, establece la obligatoriedad de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial. Y estas son las enmiendas que mantenemos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García Macarrón. Para un turno en contra tiene la palabra el portavoz don Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, del Partido Popular.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí, muchas gracias, presidente. Y buenos días de nuevo a todos, señorías. Bueno, previamente sí que quería agradecer, al igual que... que no lo hice en la anterior intervención, al igual que hizo la señora Sacristán, agradecer a todos los miembros de la Ponencia, al letrado, a la señora Sacristán, Pablos Labajo, Leila Vanessa, al señor Igea, al señor Carrera, así como a mi compañero, el señor Carpio, por la colaboración y porque yo creo que hemos trabajado de forma muy respetuosa, muy productiva, en las Ponencias. Y quisiera agradecerlo igualmente, que no lo dije en la intervención anterior.

Yo entiendo que las enmiendas que han presentado todos los grupos se hacen con la mejor de las intenciones para mejorar el texto, para intentar que exista a lo mejor un control mayor que... que mejore lo que es esta práctica del juego que puede resultar abusiva. Pero lo que se pretende, desde luego, con la ley es que sea responsable. Pero no se pueden aceptar las enmiendas, en este caso del Grupo Soria ¡Ya!, por lo que les voy a indicar ahora mismo.

Ustedes dicen en la Enmienda número 1 que ese Registro de Interdicción en el que se encuentran inscritos las personas de la Comunidad de Castilla y León deberá, por obligación -porque al poner "deberá", es por obligación-, estar interconectado con el registro central. Sería idóneo que estuvieran interconectados, pero el problema es que existen... es un problema competencial; por lo tanto, no se puede obligar porque para eso está ese registro central.

Muchas veces, como dice en... también se dice en la propia ley, que se recoge en el Artículo 7 el Registro de Interdicciones, nos dice que las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas de Castilla y León constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el Artículo 11 de esta ley, bajo esa denominación de Registro de Interdicciones; y su gestión va a depender del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León. Es decir, es competencia única y exclusivamente de la Comunidad de Castilla y León.

Además, con lo que es... lo que se pretende con esa inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego es hacer efectivo el derecho del interesado a que le sea prohibida la participación en las actividades de juego de ámbito estatal, porque hay que diferenciar el juego estatal, como puede ser el tema las loterías o la ONCE, con el ámbito de los juegos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en el último párrafo del citado Artículo 7 que se incorpora en este proyecto de ley, el 7 bis, habilita la posibilidad ya de establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso a Juego de ámbito estatal. O sea que ya lo prevé esa posible colaboración, pero no se puede imponer por obligación, por los temas competenciales, porque estaríamos invadiendo ámbitos competenciales.

Teniendo en cuenta la existencia del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito autonómico y el registro de ámbito estatal, para eso está... se creó el Consejo de Políticas de Juego, que en su reunión del catorce de julio de dos mil veintiuno adoptó un acuerdo por el cual se determinan los principios para establecer una cooperación más estrecha entre los citados registros de interdicciones. Y, además, las autoridades de juego en el ámbito estatal y autonómico, en los convenios que suscriban, podrán también sustituir el modelo de intercambio de datos y cooperación reguladora prevista en los apartados primero y segundo del acuerdo por un sistema en el que constituyan organizativa y funcionalmente un único registro. Por lo tanto, también está recogida y por eso no se puede aceptar su enmienda.

Pretende también en la Enmienda número 2, aquí, por lo que proponen ustedes, tenemos que señalar que en el proyecto de ley que se debate, que se está debatiendo en estas Cortes, en el Artículo 6.2 se recoge la enmienda ya presentada, teniendo en cuenta que el citado apartado 2 dispone que la publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de los consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales; por lo tanto, estaría incluida en esa parte.

Respecto de la Enmienda número 4, el control de acceso que se realizará por personal especializado, que es lo que pretenden ustedes, que haya un personal especializado en el acceso a los establecimientos por parte de los ciudadanos, bueno, pues aquí realmente entendemos que para llevar a cabo estas labores del servicio de control y admisión no es necesario, no se requiere ninguna titulación específica, entre otros motivos porque no se trata de unas labores que deban llevarse a cabo por un personal especializado para hacer ese control de acceso de los ciudadanos, por lo que entendemos que es la empresa, la titular del establecimiento, la que valore las cualidades que deba tener la persona que contrate para desempeñar ese puesto de trabajo.

Además, sí que les tenemos que decir que en ningún establecimiento específico de juego de la Comunidad de Castilla y León se ha producido ninguna incidencia que pueda llevar a pensar exigir una formación determinada para el acceso, porque realmente nadie ha trasladado ninguna incidencia en ese... en ese aspecto.

Las hojas de reclamaciones. Ustedes pretenden también que se escriba, que haya carteles, que ponga "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario". Bueno, pues a este respecto la obligación... esa obligación ya se encuentra recogida en el Artículo 12.4 al disponer que en los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirán a disposición de los jugadores hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo y que deberán anunciarlo en el servicio de control de acceso al establecimiento. Por lo tanto, ya se tiene un pleno conocimiento de que existen las hojas de reclamaciones; que, además, yo creo que todos los ciudadanos somos conscientes de que en todos los establecimientos tienen que existir esas hojas de reclamaciones.

Y en cuanto a la tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, tampoco se entiende muy bien la enmienda que nos propone, porque realmente la tarjeta de crédito es un medio de pago que permite al cliente obtener un crédito, pero intercambiarlo por dinero es como que se pudiera estar... en el propio establecimiento es como que se pudiera estar estableciendo un control ilegal de esa tarjeta de crédito.

Es posible, además, que, usando la tarjeta de crédito para intercambiar en establecimientos de juego por efectivo con el que jugar, además de no entenderse muy bien qué es lo que estamos diciendo, supusiera un fraude, un fraude con la tarjeta, y estaríamos en presencia de la concesión del préstamo de crédito o financiación económica, que es lo que precisamente está prohibido, que no se pueda intercambiar ese dinero en el propio establecimiento, que no te hagan préstamos, ni subvención, ni ninguna aportación económica, para evitar que puedan seguir jugando las personas que acceden a los establecimientos.

Por ello, nosotros no vamos a aceptar ninguna de sus enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón, le recuerdo ahora que por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Gracias, señor Gavilanes, por sus explicaciones. En cuanto a la Enmienda 1, de sustitución, seguimos manteniendo esta enmienda porque consideramos necesaria la interconexión de registros de forma obligatoria y no optativa. Si no, de otra forma, una persona de Tudela, en Navarra, pude ir a jugar a Ágreda, en Soria; y no tiene sentido.

La Enmienda 2, de adición, la mantenemos porque consideramos necesaria la referencia a la ley, porque así referenciamos correctamente lo que está permitido... prohibido -perdón- en publicidad y lo que no.

La Enmienda 4, de sustitución, la mantenemos porque consideramos que sí tiene que haber una especialización concreta. Quién mejor que quien esté realizando el control de acceso tenga formación especializada y pueda resolver todas las cuestiones que sin duda se le plantearán por los usuarios; todavía no hay incidencias, dice, pero puede haberlas.

La Enmienda 6, de sustitución, es posible que la Enmienda número 9 del señor Igea, que veremos después, esté mejor redactada, pero está claro que la del señor Igea o la nuestra, una de las dos, es necesaria. No tiene sentido, como he dicho, que vengan de Ágreda o que jugadores de Tarazona, en Zaragoza, que tengan prohibido jugar allí.

Las Enmiendas 7 y 10, ambas de adición, pues las mantenemos porque es más procedente, creemos, la existencia y anuncio de las hojas de reclamaciones que vengan contenidos en la ley para garantizar los derechos de los usuarios.

Y, por último, la Enmienda 9, de sustitución, consideramos procedente mantener porque uno de los objetivos de la ley tiene que ser un juego seguro y responsable, y la propuesta que hacemos puede evitar adicciones y problemas a los jugadores. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz del Grupo... del Partido Popular, don Ricardo Gavilanes.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Y muy brevemente. Doña Vanessa, nosotros no vamos a aceptar las enmiendas. Entiendo que usted las quiera defender de la forma que lo hace. Es cierto que la enmienda aquí con más... vamos, la más sustancial, que es la del Registro de Interdicciones, la de tanto estatal como de la Comunidad Autónoma, pues sería... lo ideal sería que, lógicamente, si yo me inscribo en el Registro de Interdicción de ámbito estatal, se... haya algún sistema automatizado que apareciera en el registro de las Comunidades Autónomas.

Pero claro, hay otras Comunidades Autónomas que ni siquiera siguen este registro de interdicción. Es decir, son temas de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas y del Registro Central que tendrá que tener el Ministerio de... correspondiente al juego, pues habilitados sus sistemas para poder obligar y para poder conexionar o interconexionar esas... esos registros.

Por lo tanto, no se puede aprobar; no se puede aprobar esa enmienda porque estaríamos invadiendo competencias de lo que es el propio Estado y del Ministerio, y no se puede obligar; y sí lo que se está haciendo, que es esa colaboración con el Consejo de las Políticas de Juego.

Y el resto, pues para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo que ya hemos manifestado en la primera intervención. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones para las enmiendas presentadas por Soria ¡Ya!, tiene la palabra el procurador don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor presidente. Nos abstendremos en la votación en... aquí, en la Comisión, de estas enmiendas, y en gran parte por lo que ha argumentado la propia proponente. Hay un asunto sustancial para nosotros, que es el asunto de los registros; lo explicaré cuando toque mi parte del debate.

Hay cosas bien intencionadas que pueden tener problemas de competencia. Por cierto, la invasión competencial es uno de los grandes problemas de esta ley, que no quedará resuelto si no se aprueban las enmiendas del Partido Socialista, porque una de ellas hace específica mención. Es curioso que se niegue unas enmiendas porque hay una, en fin, invasión competencial y no se defiendan las enmiendas que defienden no invadir competencias. Pero ustedes son capaces de lo uno y lo contrario. A mí me lo van a decir. Pero bueno, es característica del grupo.

Y sobre el asunto de la tarjeta, yo creo que es una enmienda bienintencionada, pero que puede dar lugar a fraudes y a situaciones no deseables. Al fin y al cabo, en fin, si hay algo que deja huella es la tarjeta. Lo otro siempre se presta a cualquier otro tipo de enjuagues. Por esta razón nos abstendremos de estas enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Le corresponde ahora la palabra al portavoz del Grupo Vox Castilla y León, don Carlos Menéndez Blanco, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, señor presidente. Bien. Las enmiendas que defiende Soria ¡Ya!, en primer lugar, respecto del Registro de Interdicción, la inclusión del... del "deberá" o la obligatoriedad de eso, pues, evidentemente, atendiendo a criterios jurídicos, respecto de la competencia que tienen marcadas las Comunidades Autónomas y, en este caso, el ámbito competencial que tiene la Comunidad de Castilla y León en el ámbito... en la regulación del juego, pues entendemos que de alguna manera esa previsión durante la tramitación previa al momento en el que nos encontramos del proyecto de ley, con esa incorporación del 7 bis, de alguna manera tiene reflejado, ¿no?, ese refuerzo de los registros de interdicción; pero, evidentemente, en cuanto a esa obligatoriedad que se plantea en la enmienda, entendemos que, por una cuestión de competencias, pues no tiene cabida su admisión para este grupo parlamentario.

En cuanto a la Enmienda número 2, creo además que el portavoz del Grupo Parlamentario Popular lo ha reflejado así, hay una remisión ya a normativa específica o sectorial al respecto en ese Artículo 6.2. Por lo tanto, entendemos que tampoco procede su... la admisión de... de dicha enmienda.

En relación al personal especializado para el control y admisión de los jugadores a los centros o locales de juego, sinceramente, teniendo en cuenta estos criterios a los que yo antes mencionaba -y que están recogidos en la Memoria- respecto principios, respecto del... de la potestad legislativa que tiene en este caso el Gobierno, la Junta de Castilla y León, mediante la elaboración de este... de este decreto... perdón, de este proyecto de... de ley, de racionalidad, de necesidad, de proporcionalidad de la norma, entendemos que es, tal y como está redactado el proyecto de ley, el criterio que... que debe primar en ese sentido es el de los titulares de los establecimientos de juego a la hora de establecer qué facultades o qué experiencia o qué preparación deben tener las personas que dediquen las puertas para el control de acceso de los jugadores.

Bueno, respecto de la necesidad de incorporar hojas de reclamaciones específicas o tal, yo ahí sí que coincido exactamente, nuestro grupo parlamentario, con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en cuanto que ya existe una regulación, una normativa y unos modelos estandarizados de hojas de reclamaciones por parte de la Junta de Castilla y León para cualquier tipo de establecimiento con relación con consumidores finales, como es el caso de los locales de juego.

Y en cuanto a las tarjetas de crédito, evidentemente, hay que estar a la casuística que se pueda dar, pero sí que entendemos que podría dar lugar a que contraviniera esa prohibición de... de operaciones de crédito a los jugadores mediante, bueno, mediante las tarjetas... la tarjeta de crédito tal... Insisto, dentro de la casuística. Pero como entendemos que es muy factible, pues no... no procede la admisión de... de la enmienda. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Para finalizar con este turno de fijación de posiciones, tiene la palabra... ¿No? Perfecto. Muchas gracias.

Cuarto punto: Enmiendas números 1, 2 y 3 del procurador don Juan Pablo Fernández Santos. Como no está, quedan... decaen las enmiendas.

Bloque número cinco: Enmiendas número 2, 3, 4, 5 y 9 del procurador don Francisco Igea Arisqueta. Para defenderlas, tiene un turno a favor don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Bien. Muchas gracias. En primer lugar, defenderé las Enmiendas 2 y 3, sobre el asunto de las distancias a los centros... 2, 3 y 4, que son sobre las distancias a los centros de enseñanza.

Hay que reconocer que, bueno, el Partido Popular, a este respecto, en fin, ha propuesto un avance notable en la redacción de la ley, ¿no?, porque antes no figuraban distancias y ahora figura una distancia, bueno, pues que ningún niño o ningún adolescente sería capaz de recorrer en un tiempo suficiente, ¿no? 150 metros, ¿no?, qué barbaridad, qué... qué distancia a un colegio. Ya les he puesto el ejemplo. Yo les podría decir, en fin, de los colegios de Valladolid podría marcar una distancia de 150 metros: están todos los sitios a los que los chicos salen en el recreo a tomar el bocadillo o a cualquier otra actividad; y ustedes ahí van a permitir colocar casas de juego. Pero porque en este asunto de entre la protección de los menores, de los débiles o la protección del sector del juego, la ley se ha decantado claramente, claramente, hacia la protección del juego y no hacia la protección de menores. Y lo ha hecho en la redacción y, desgraciadamente, también lo hemos visto durante la Ponencia.

Con respecto al asunto del Registro de Interdicciones, nosotros propusimos una enmienda que yo creo que debe de ser tomada en consideración, que es compatible con no invadir las competencias de nadie. Básicamente lo que dice la Enmienda número 9 es que estarán... estarán automáticamente inscritos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad quienes figuren en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal. Esto no obliga ni invade competencia ninguna del Estado; obliga a nuestra Comunidad a considerar inscritos a quienes están inscritos en el Registro Nacional. Por tanto, no se puede argumentar que se invaden competencias, porque la obligación está marcada solamente para nuestra Comunidad. Y se dice que a tal efecto se podrá -y dice "podrá", no "deberá"; dice "podrá"- establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada.

Por tanto, no hay invasión competencial en la redacción que nosotros presentamos, y yo ardo en deseos de que se me explique dónde está esta invasión. Estoy seguro que lo voy a conseguir, esa explicación, pero yo no acabo de verlo. Y este es un asunto importante, porque, si no, también, a este respecto, pues la ley carecerá nuevamente de poder coercitivo y de protección a quienes la demandan, a quien más la necesita.

No creo que es necesario extenderse más a este respecto, en primer lugar, porque sobre la argumentación de las distancias estoy seguro de que me van a decir que 150 metros es suficiente. Yo, que he tenido dos hijos, he de decirles que mis hijos recorren 150 metros, en fin, en un tiempo lo suficientemente prudencial para ir a jugar en el recreo y volver; no es una distancia de protección para un adolescente normal. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Para un turno en contra, tiene la palabra el procurador del Partido Popular don Ricardo Gavilanes, por un tiempo máximo, también, de diez minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Muchas gracias, presidente. Pues efectivamente, señor Igea, aquí nos trae estas dos enmiendas, el tema de las distancias, que también han traído ya también otros grupos, por el... los metros, las distancias entre los centros educativos y los establecimientos de juego. Pero mire, el tema de las distancias de los establecimientos ya viene recogido reglamentariamente, y de idéntica manera, desde hace ya muchos años, sin haber generado en principio ningún problema. Lo que se hizo fue elevarlo a rango normativo mediante la Ley 6/2017, de veinte de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que modificaba, entre otras, la ley de juego.

Por ello, además, en lo que respecta, por ejemplo, a los casinos de juego, ya se regulaba reglamentariamente una distancia de 100 metros; respecto a los bingos, de 300 metros. Pero en la actualidad lo que no existe son estudios que pongan en evidencia que otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos del juego y apuestas en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel traigan consigo un incremento en el consumo de juegos y apuestas, ni por jóvenes ni por colectivos especialmente vulnerables, porque esos estudios no existen.

No obstante, sí que podemos saber qué tipo de juegos son los más consumidos por la población española y cuáles son los causantes en mayor medida de problemas de un consumo abusivo. Y para eso está el Informe sobre trastornos comportamentales del dos mil veintidós, elaborado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y ese informe refleja y ordena los resultados obtenidos en esa encuesta sobre el alcohol y drogas y una encuesta sobre el uso de drogas y del juego.

El informe citado pone de manifiesto que el juego con dinero, el uso de Internet, las redes sociales y los videojuegos son las actividades más extendidas en la sociedad actual; y, además, ese juego con dinero, hay que distinguir el juego on-line, que es de competencia estatal, y el presencial, que tiene tanto competencia del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Y, además, en estos datos del Informe sobre adicciones comportamentales del dos mil veintidós se evidencia, sin lugar a duda, que tanto el juego presencial como el on-line se desarrollan, en su inmensa mayoría, en establecimientos y en tipos de juegos dependientes del Estado, en su inmensa mayoría. Y el informe, este informe, también pone de manifiesto la posibilidad de realizar ciertas actividades on-line favorece muchos comportamientos potencialmente adictivos, incluido el trastorno al juego, ese juego on-line. Y entre estas actividades on-line se incluye el juego on-line, competencia estatal, que, por la inmediatez de las recompensas, la fácil accesibilidad, el acceso veinticuatro horas, el anonimato, el entorno íntimo que facilitan las nuevas tecnologías, llevan a esa fácil pérdida del control por parte del jugador.

Mire, la... la falta de ese estudio previo del juego patológico y de la realidad de los jugadores lleva a la paradoja, además, de expulsar del ámbito residencial a los únicos establecimientos que ejercen ese férreo control de acceso al establecimiento, impidiendo que jueguen en ellos menores de edad, incapacitados, quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden; que, además, se recoge precisamente en esta ley, y por eso, ahora mismo, con la modificación de la ley, se va a establecer ese personal que tiene que estar en estos centros de juego, precisamente para velar por estas personas, por los menores y por que se establezca el orden. Por lo tanto, tienen un control muchísimo mayor que, por ejemplo, el juego on-line u otro tipo de juegos.

Hay que reiterar, además, que prácticamente el juego presencial no se desarrolla en estos establecimientos de autorización autonómica, por lo que difícilmente son los alimentadores del juego patológico.

Por un lado, si tenemos en cuenta los datos anteriores, los juegos más utilizados son: las loterías, la primitiva, la bonoloto, las loterías instantáneas del juego con dinero de manera presencial, tanto entre los estudiantes de catorce a dieciocho años que han jugado en los doce meses a juegos de manera presencial como entre aquellos estudiantes que presentan un posible juego problemático con las distancias propuestas.

Por ello, para determinar estas distancias, se hizo un estudio, señor Igea, que tuvo en cuenta los establecimientos específicos de juego ya autorizados y la configuración y el tamaño de las poblaciones de nuestra región para estimar un posible o una posible proyección de futuro en estos establecimientos, aplicando distintas distancias que permitieran un crecimiento moderado y no desordenado, pero sin abocar a un... a un crecimiento cero a estos establecimientos, teniendo en cuenta que, como cualquier otro sector empresarial más de la economía, tiene que tener garantizada también su seguridad jurídica. Es decir, no se puede prohibir estos establecimientos; igual, después de ese estudio, si se establecen unas distancias superiores a las que reglamentariamente, a las que con la modificación se están imponiendo, pudiera ser de imposible la apertura de determinados establecimientos de juego y, por lo tanto, impiden el desempeñar su actividad empresarial o económica libremente. Por ello, las distancias que se han recogido en este proyecto de ley consideramos que son las adecuadas.

Y nos hablaba también de... en una de las enmiendas, que es también la del Registro de Interdicciones. Bien. Mire, el sistema del Registro de Interdicciones se basa en un modelo de transmisión mutua o bilateral de los datos recogidos en los registros de prohibidos de las autoridades nacionales y autonómicas que firmen ese convenio de cooperación en el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de hacer extensiva, mutuamente en ambos registros de forma automática, la inscripción de sus modificaciones o cancelación realizadas por cada autoridad en el correspondiente registro de prohibidos.

El sistema se debe acomodar a los límites competenciales -insistimos, a los límites competenciales-, que no pueden sortearse a través de las modificaciones normativas. En tal sentido, señalar que las inscripciones practicadas en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León no se practica de oficio, sino a solicitud del interesado, y requiere resolución dictada por el órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, Dirección General de las Relaciones Institucionales, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen por normativa sectorial autonómica.

Una resolución autonómica no puede extender sus efectos a todas las actividades de juego de ámbito estatal en los términos previstos en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, y en sus disposiciones de desarrollo.

La incorporación de este registro central de las personas inscritas en el registro autonómico para que pueda extender sus efectos a todas las actividades de juego de ámbito estatal, en los términos previstos en esta ley y en sus disposiciones -como le he dicho-, requiere necesariamente de una resolución otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.

Por lo tanto, seguimos estando... aunque lo plantee de la otra manera, seguimos estando en los temas competenciales, conforme además a la Ley de siete... 13/2011. Por consiguiente, la incorporación no puede ser un proceso automático, sino que aquellos interesados que quieran inscribirse en el Registro de Interdicciones de ámbito estatal deberán solicitarlo a esa Dirección General del Ministerio de Consumo y, realizada la inscripción en ese registro, desplegará sus efectos en todo el territorio nacional, supondrá la prohibición de acceso a jugar on-line, porque es el ámbito competencial on-line.

Partiendo de lo señalado, y teniendo en cuenta la existencia de Registros de Interdicción de Acceso al Juego de ámbito autonómico y el registro de ámbito estatal, el Consejo, vuelvo a insistir, en ese Consejo de Políticas de Juego, en esa reunión de catorce de julio de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo por el que se van a determinar los principios, o ya se han determinado, los principios para establecer esa cooperación más estrecha entre los citados registros de interdicciones. Por lo tanto, no podemos aceptar tampoco su enmienda. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra el... don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor Gavilanes. En primer lugar, permítame que le agradezca el tono y el trabajo durante toda la Ponencia, porque es verdad que siempre se esfuerza en hacer una argumentación racional, aunque haya veces que sea difícil, como la que acaba de hacer, ¿no? Porque, primera parte de la argumentación, sobre las distancias, bueno, esto es un clásico, esto es un clásico de la argumentación legislativa del Partido Popular: "Esto se lleva haciendo así años". Y entonces, ¿para qué hacemos la ley? Si esto se lleva haciendo así años, pues dejémosla como estaba. No parece una argumentación muy... muy razonable.

Mire, dicen ustedes que... ha argumentado, de una manera bastante peculiar, que no podemos expulsar a estos locales porque son los que ejercen un férreo control; esto es lo que he entendido, ¿no? No los podemos expulsar del ámbito de los colegios porque son... Bueno, quiero decir, nadie les expulsa, les aleja; y el hecho de que tengan un férreo control no los hace más adecuados a estar más cerca, porque, si no, lo que quitaríamos serían las limitaciones, completamente.

Si se pone una limitación es porque existe un riesgo; si no, no se pondrían, ¿no? Es como las gasolineras: oiga, usted pone una distancia porque existe un riesgo, por eso se pone la distancia; y si existe un riesgo, y la distancia es una manera de proteger el riesgo, cuanta más distancia, menos riesgo. Pero es que, si no, no tiene sentido la norma. No tiene ningún sentido poner 150 o 0. Usted me dice que no tiene riesgo, pues no lo ponga. ¿Por qué pone 150? ¿Cuál es el criterio arbitrario de los 150? Se lo voy a decir, porque lo ha dicho usted: asegurar el crecimiento de la industria. Esa ha sido su argumentación. Usted acaba de decir... Sí, sí, acaba de decir, no me diga que no, acaba de decir que no podemos impedir el crecimiento y que por eso la distancia es 150. Lo ha dicho usted, no lo he dicho yo.

Por tanto, ustedes, como siempre, el criterio es ¿favorecer a quién? A la industria, al lobby. Y usted lo ha argumentado perfectamente. Su argumentación ha sido racional. Y yo tengo una desventaja en estos debates: que yo nunca lo traigo escrito. Entonces escucho, y escucho su argumentación, y usted me dice: oiga mire, no, es que 150 es porque es que no podemos impedirles crecer. Usted pone una distancia, y pone una distancia porque hay un riesgo, y pone esta porque esta es la que le permite crecer a la industria. Por tanto, su criterio -que es lo que yo le estaba diciendo- es favorecer el crecimiento y no la protección, porque es una distancia que no tiene ninguna lógica en el ámbito de la protección de la infancia, de los adolescentes que están en los centros de enseñanza.

Me ha hablado de la encuesta de alcohol -yo la conozco bien-, la EDADES. Muchas veces... hay algunas cuantas cosas curiosas ahí, en esa encuesta, sobre el alcohol, el tabaco, pero igual este no... no es el sitio. Espero, en fin, que le hagan el mismo caso que dice usted que la están haciendo.

Y sobre el asunto de la invasión competencial, le insisto en que esto no es así, porque lo que dice el texto no obliga; el texto de la enmienda no obliga a la Administración estatal, obliga a la Administración autonómica.

Con respecto a la voluntariedad de quien se inscriba al registro, es evidente, también se inscribe voluntariamente a ese registro, y se inscribe para protegerse. Por lo tanto, a este respecto, no hay caso.

En cualquier caso, hombre, esto sería una cuestión a dilucidar en el Constitucional, porque, como usted bien sabe, las leyes nunca son ilegales. Las leyes pueden ser inconstitucionales, pero no... no ilegales.

Y yo creo que hay ahí la protección de unos derechos: la protección del derecho que se... del señor que se apunta a un Registro de Interdicciones para prevenirse de su riesgo de adicción al juego y el de una supuesta obligación a la Administración central, que, insisto, no está en el texto de la enmienda. Lo que dice la enmienda es que la Administración autonómica deberá considerar inscritos en el registro a quienes se hayan inscrito en el registro estatal. Punto. Y que ahí habrá que establecer, como usted dice, un convenio de colaboración, como sea, un sistema, pero no predetermina qué herramienta se utiliza para garantizar lo que la enmienda propone.

Por tanto, nosotros, naturalmente, mantendremos la enmienda, pero -le insisto- me preocupa que en toda su argumentación, que ha sido bastante racional, el criterio que prevalece siempre, como en el conjunto de la ley, es la protección del sector y no la protección de los más débiles o de las personas en riesgo. Eso es lo que marca esta ley y eso es lo que marca el debate de las enmiendas. Desgraciadamente esto será lo que nos obligará a votar, si esto sigue así, en contra de la ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Ricardo Gavilanes, portavoz del Grupo del Partido Popular.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Buenos días de nuevo. Pues mire, señor Igea, yo no puedo compartir lo que nos acaba de manifestar. Mire, leyendo la exposición de motivos de la ley, en el párrafo cuarto se dice: "No se pretende con esta Ley ni incitar al juego ni impedirlo, se trata de fijar unas reglas generales que ofrezcan al ciudadano la seguridad jurídica debida y al Gobierno la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social".

Con esta modificación de la ley de juego lo que se ha pretendido es precisamente proteger aún más a las personas, a los discapacitados, a los menores, a todas aquellas personas que pueden tener unas adicciones al juego. Con la modificación de la ley, con el Artículo 7 bis, con el Artículo 7, con estas modificaciones es lo que se pretende con la ley.

Por el tema de las distancias, que dice usted: oiga, usted... a ustedes solo, al Partido Popular, les interesa el tema económico y no... y no perjudicar a la empresa. No. Vamos a ver, aquí lo que he dicho es que ha habido unos estudios en los que se ha establecido unas distancias adecuadas, que se consideran conforme a esos estudios, que son de 150 metros y de 300 metros respectivamente; que antes ni siquiera, como ha dicho usted, estaba regulado en la ley y ahora sí se establecen esas distancias.

Pero, por lo del control férreo, a lo que me refiero es que ahora, con esos establecimientos que se pueden... que se van a... que se abren o que están aperturados de juego, lo que se va a establecer es un control de acceso mucho más exhaustivo, que antes no existía, con personal en la entrada del propio establecimiento que va a recoger los documentos nacionales de identidad de las personas que quieren acceder y van a ver si están inscritos en el Registro de Interdicciones, si son menores de edad. Por lo tanto, lo que me refería no es que se les expulsara, sino que existe un mayor control, un mayor control en esos establecimientos de juego, en contraposición con otros tipos de juegos como puede ser el juego on-line o los juegos del Estado, como las loterías, la bonoloto, que también existe una gran adicción a esos juegos, y, sin embargo, ahora está con esta ley mucho más recogida.

No... no... decía que solo se amparaba el tema económico. No. Pero también es cierto que, si a lo mejor se añaden unas distancias, conforme esos estudios, muy superiores, como la que se está planteando en las enmiendas, pues imposibilitaría, a lo mejor, a realizar, a poder aperturar un establecimiento de juego sin perjudicar, por esos controles férreos que se hacen a la entrada, a las personas que tienen que estar protegidas. Esa era la argumentación.

Nosotros no podemos aceptar las enmiendas. El tema... tampoco me voy a reiterar en el tema del Registro de Interdicciones, y no podemos aceptar las enmiendas del señor Igea. Nada más. Y gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones de las enmiendas presentadas por don Francisco Igea Arisqueta, abrimos un turno ahora por cinco minutos para los portavoces de los diferentes grupos, el que lo quiera utilizar. ¿Grupo UPL-Soria ¡Ya!, doña Leila Vanessa García? Nada. ¿Vox Castilla y León? Doña Ana Rosa Hernando Ruiz tiene la palabra, por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA HERNANDO RUIZ:

Muchas gracias, presidente. Buenos días, señorías. Bueno, pues antes de pasar a lo técnico, me gustaría reflejar que... que, por supuesto, a todos los grupos parlamentarios nos preocupa mucho el número de personas, y algunas muy jóvenes, que arruinan sus vidas y patrimonios por culpa del juego. Es un grave problema de salud mental, de ahí la importancia de ampliar, actualizar y desarrollar tal regulación.

El juego hace estragos, es evidente, y arruina a muchas familias, por eso desde Vox también votaremos afirmativamente esta modificación de la ley del juego, norma de consenso que recoge las propuestas de la Mesa de Juego Responsable en Castilla y León.

Estimamos que esta modificación de ley no necesita cambios, ya que las enmiendas presentadas por el señor Igea solamente pretenden aumentar unos pocos metros de distancia y pretenden mejorar la lectura del texto. Creemos que no es motivo suficiente para... para tener que apoyarlo.

En cuanto a la Enmienda número 9 que presenta, decir que ya existe una ley... una ley superior orgánica nacional y que no tiene mucho sentido, ya que sería reiterativo hacer mención de lo mismo en una ley de rango inferior.

Creo que el señor portavoz del PP, el señor Gavilán, ha explicado perfectamente, con anterioridad, y así lo comparto y lo compartimos; por lo tanto, no voy a repetir los motivos que ha explicado ya, por los que no apoyaremos estas enmiendas. Así que nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Hernando Ruiz. ¿Grupo Parlamentario Socialista? ¿No? Perfecto, rechaza su intervención. Por tanto, señorías, vamos a pasar a la votación de las enmiendas debatidas. Vamos a votarlas en bloques en relación a como quedaron en la Ponencia. ¿Sí, señor Igea?


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Señor presidente, rogaría que se votase por separado las Enmiendas números 17, 18 y 19 del Partido Socialista. Por separado y agrupadas; quiero decir las tres a la vez, ¿vale? Porque son las que dan sentido a la escala sancionadora y las que demostrarán la voluntad, o no, de los proponentes de la ley de que la ley tenga alguna... algún poder coercitivo.

Votación Enmiendas


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Gracias, señor Igea ¿Algún grupo quiere pedir también alguna enmienda de las presentadas por el Partido Socialista que se voten...? ¿No? Pues vale, perfecto.

Votación de las Enmiendas número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Siete; siete votos a favor. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. El resultado ha sido: votos a favor, siete; votos en contra, diez; y abstención, una.

Pasamos a votar las agrupadas que ha pedido el señor Igea, las Enmiendas 17, 18 y 19. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstención? Una. Por tanto, quedan: siete votos a favor, diez en contra y una abstención. Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las Enmiendas número 2, 3, 4 y 7 de los procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, doña Alicia Gallego González y don José Ramón García Fernández. ¿Alguna enmienda quieren que se separe? ¿Ninguna? De acuerdo. Pues pasamos a votación. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, queda, como he dicho: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, siete. Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las Enmiendas número 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia. ¿Algún grupo quiere pedir una enmienda... que se vote aparte? ¿Ninguna? Perfecto. Pues vamos a votar. ¿Votos a favor? Una. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas.

Pasamos a votar las Enmiendas número 2... [Murmullos]. Sí, damos cuenta de que, lógicamente, no votamos las enmiendas presentadas por don Juan Pablo Fernández porque han decaído por no estar en el debate para defenderlas.

Votación de las Enmiendas número 2, 3, 4, 5 y 9 del procurador don Francisco Igea Arisqueta. ¿Algún grupo quiere solicitar alguna votación separada? ¿Ninguno? Pues pasamos a votar. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas presentadas por don Francisco Igea Arisqueta.

Votación Dictamen PL/000004

Votación del Artículo, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ocho. Queda aprobado la votación del Artículo único, etcétera, etcétera, que he leído anteriormente.

Por tanto, concluida la Comisión... por la Comisión el dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/98, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, recuerdo a sus señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo martes veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.

Con esto, y agradeciendo a todos los portavoces su tono y su intervención, damos por levantada la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos].


DS(C) nº 312/11 del 22/2/2024

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Comisión de la Presidencia
DS(C) nº 312/11 del 22/2/2024
CVE: DSCOM-11-000312

DS(C) nº 312/11 del 22/2/2024. Comisión de la Presidencia
Sesión Celebrada el día 22 de febrero de 2024, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Raúl Hernández López
Pags. 12997-13036

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!).

 ** Intervención del procurador Sr. Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. Ratificación de la Ponencia PL/000004.

 ** El secretario, Sr. Martín Martínez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los grupos parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del orden del día. Elaboración del Dictamen PL/000004.

 ** El secretario, Sr. Martín Martínez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, somete a debate las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los procuradores Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista), Sres. Carpio Guijarro (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto), Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sr. Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León); Sres. García Fernández (Grupo UPL-Soria ¡YA!), Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León), y Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista); Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Menéndez Blanco (Grupo VOX Castilla y León); Sres. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Gavilanes Fernández-Llamazares (Grupo Popular) y Sra. Hernando Ruiz (Grupo VOX Castilla y León).

 ** Intervención del procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) solicitando votación separada y agrupada de las Enmiendas 17, 18 y 19 del Grupo Parlamentario Socialista.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, somete a votación las Enmiendas, Artículo Único, Disposiciones Adicionales, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

 ** El presidente, Sr. Hernández López, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Señorías, buenos días. Comenzamos la sesión. ¿Algún grupo quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Buenos días, señor presidente. Sí, hay una... solo una sustitución: doña Virginia Jiménez Campano sustituye a don José Ignacio Martín Benito.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

¿Soria-UPL?


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Vanesa García sustituye a José Ángel Ceña. [Murmullos].

No, no... para que quede grabado: no sustituyo a nadie.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

¿Grupo Popular? ¿Vox? ¿Ninguno? ¿Grupo Popular?


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí, buenos días, presidente. Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a Ramiro Ruiz Medrano y Noemí Rojo Sahagún sustituye a Pablo Trillo-Figueroa.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Perfecto. Por el señor secretario se dará lectura del primer punto del orden del día.

Ratificación Ponencia PL/000004


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ):

Primer punto del orden del día: Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

De acuerdo con el Artículo 114.b, apartado segundo, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Carpio Guijarro, Carrera Noriega, García Macarrón, Gavilán Fernández-Llamazares, Igea Arisqueta, Pablos Labajo y Sacristán Rodríguez. ¿Se ratifica la designación? Los consideramos ratificados por asentimiento de todos los ponentes de la Comisión.

Por parte del señor secretario se va a dar lectura al segundo punto del orden del día.

Elaboración Dictamen PL/000004


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ):

Segundo punto del orden del día: Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1988 [sic], de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor secretario. Vamos a pasar al... lugar al debate de las enmiendas al proyecto de ley que se mantienen para su defensa en Comisión: Enmiendas número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Grupo Parlamentario Socialista.

El... ya saben los portavoces, van a tener un turno de diez minutos. Le doy la palabra a la portavoz del Grupo Socialista, doña Yolanda Sacristán.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidente. Señorías, buenos días. El Grupo Parlamentario Socialista presentó 26 enmiendas en la Ponencia al articulado del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, con la intención de mejorar un texto que llevaba vigente desde el año mil novecientos noventa y ocho. De esas 26 enmiendas, 25 han sido rechazadas y una retirada; en definitiva, ninguna ha sido aceptada, de lo que se desprende que la voluntad política de este Gobierno autonómico para llegar a acuerdos responsables sobre esta ley han sido nulos y al final bueno... pues no han hecho caso... no han hecho caso a nadie: ni a los grupos parlamentarios, ni a la mayoría de las asociaciones públicas y privadas, ni tampoco a aquellos colectivos como las asociaciones de ludopatía, que pretendían obtener ayudas para la rehabilitación de personas afectadas, que han ido in crescendo en los últimos años sin que haya habido ningún tipo de ayuda o colaboración y para los cuales la única respuesta por parte de la Junta de Castilla y León fue la callada por respuestas, ya que en la nueva ley se les vuelve a ignorar, como si estos problemas no fueran con ella.

Agradecer, por supuesto, a todas las asociaciones, como por ejemplo la ONCE, Ajupareva, etcétera, que nos han hecho llegar sus propuestas e iniciativas; también al letrado, que nos ha ayudado y guiado en el devenir administrativo técnico y jurídico para llegar a conseguir un texto muy trabajado; y a mi compañera del Grupo Parlamentario Chelo Pablos Labajo, cuyo trabajo ha sido fundamental para la elaboración de nuestras enmiendas, junto con el portavoz también de esta Comisión, mi compañero Luis Briones.

Después de todos los agradecimientos y de reconocer que se ha trabajado muy bien en la Ponencia, es el momento de recordar que un texto se enriquece cuando el proyecto es enmendado y mejorado, porque se supone que los grupos del Gobierno tienen voluntad de llegar a acuerdos y permitir que las diferentes sensibilidades y adscripciones políticas -en este caso al Grupo Parlamentario Socialista- puedan sentir como suya una ley en la que hemos trabajado con pasión y determinación; y que pretendíamos recoger ex profeso algunas enmiendas esenciales, que, como hemos visto, no han sido trasladadas ni tenidas en cuenta por este Gobierno de Vox y del Partido Popular.

No olvidemos que la mayoría de las enmiendas que presentamos nacen de las reuniones habidas con diferentes colectivos, que nos han hecho llegar todas sus propuestas, y, por lo tanto, son el reflejo -estas enmiendas que presentamos- de... de esas iniciativas, y hoy se sienten absolutamente decepcionados. Está claro, señorías del Gobierno, que el proyecto de ley de apuestas y del juego que nosotros pretendíamos nada tiene que ver con el que ha presentado y aprobado el bipartito del Gobierno, como si todas las sesiones de la Ponencia que se han celebrado -y han sido varias- fueran exclusivamente para cubrir el protocolo; es decir, un mero paripé.

Es la primera o una de las primeras veces que el Gobierno no admite ni una sola enmienda del Grupo Socialista, que, como he dicho, son el reflejo de las iniciativas de diferentes asociaciones; y es evidente que, con su negativa a nuestras enmiendas, nuestro voto será desfavorable a una ley que prioriza el negocio para las casas de apuestas.

Por otro lado, señorías, nuestras propuestas tienen un hilo conductor. Este hilo conductor es la prevención de la adicción al juego. A partir de aquí voy a desarrollar las enmiendas dentro del tiempo disponible y fundamentalmente quiero centrarme en la motivación de todas y cada una de ellas.

En la Enmienda número 1, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica.

En la Enmienda número 2, nuestra motivación ha sido evitar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, con especial atención a los más jóvenes y a los colectivos especialmente vulnerables, dando una nueva redacción al apartado 8 del Artículo 4, con el siguiente contenido: "En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego ni autorizaciones para instalar máquinas de juego tipo B o C en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel e instalaciones vinculadas a los mismos como aularios o instalaciones deportivas y parques públicos".

Nuestra Enmienda número 3, su motivación ha sido garantizar absoluta adecuación a la legalidad vigente de esta actividad empresarial, garantizándose con ello la prevención de conductas adictivas.

La Enmienda número 4, nuestra motivación ha sido garantizar la protección de los derechos de los grupos de riesgo y en general la protección de las personas consumidoras.

En nuestra Enmienda número 5, la motivación se trata de adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de dos de junio. Se propone, además, una nueva redacción al apartado 1 del Artículo 7, con el siguiente contenido: A los menores de edad y a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, y a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, etcétera.

Nuestra Enmienda número 6... la motivación ha sido la adaptación a la Ley 8/2021, de dos de junio, dando una nueva redacción al apartado 2 del Artículo 7.

En la Enmienda número 7, la motivación ha sido garantizar la protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y frente a las apuestas.

La Enmienda número 8, la motivación que nos ha llevado para presentarla ha sido garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas, así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Nuestra Enmienda número 13, la motivación ha sido prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casinos de juego.

En nuestra Enmienda número 14, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de salas de bingo y fijando un tiempo máximo de explotación, que será de 5 años.

En nuestra Enmienda número 15, la motivación para presentarla ha sido que, al igual que la anterior enmienda, el motivo es la de prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de las casas de apuestas y fijando un tiempo máximo de explotación.

La Enmienda número 16, nuestra motivación ha sido prevenir también conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo.

La Enmienda número 17, la motivación ha sido adaptar la sanción a la moneda actuar y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción. Se propone una nueva redacción al apartado 1 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa desde 60.001 euros hasta 600.000 euros".

Nuestra Enmienda número 18, su motivación ha sido en el mismo sentido que la anterior, que se propone nueva redacción al apartado 2 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa de 6.001 hasta 60.000 euros".

Nuestra Enmienda número 19, la motivación ha sido similar a las dos enmiendas anteriores, a la calificación de las infracciones leves, proponiendo nueva redacción al apartado 3 del Artículo 35, con el siguiente contenido: "Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multa desde 600 euros hasta 6.000 euros".

Nuestra Enmienda número 20, la motivación ha sido tratar de prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo evitando la proliferación de nuevas instalaciones de juego.

Nuestra Enmienda número 21, la motivación ha sido garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

La... nuestra Enmienda número 22, la motivación que nos ha llevado a presentarla ha sido garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos de riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras. Añadimos que la Junta de Castilla y León garantizará anualmente, como mínimo, la cantidad de 200.000 euros, que se destinarán a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de asociaciones de afectados, y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía.

Nuestra Enmienda número 23, su motivación ha sido garantizar la aplicación de la ley, y en la Enmienda número 25 la motivación ha sido garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Y nuestra Enmienda número 26, la motivación ha sido con la misma finalidad que la anterior: garantizar la protección frente a efectos adictivos.

Nuestra Enmienda 27, que no se haga publicidad del juego.

Nuestra Enmienda número 28, garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas y la protección de las personas consumidoras.

La Enmienda número 29, se pretende la actualización del ámbito de aplicación de la norma de forma armónica y coherente con la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, añadiendo... o quedando el párrafo número 2 de la siguiente manera: Ámbito de aplicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivas de usos sociales de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa; quedan también excluidas las máquinas recreativas de tipo A, así como los salones recreativos en los que solo existan en este tipo de máquinas y las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas reguladas reglamentariamente; y en el apartado c), los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, a todos los efectos.

Nuestra Enmienda 13, su motivación ha sido clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Vamos finalizando.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

(Finalizo, sí, señor presidente). Decía que era clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal, que esta alcanza tanto a la apertura de locales al público como a la instalación de los terminales físicos que permitan la participación en los juegos, con independencia de dónde se ubiquen los mismos.

Bien, señorías -ya finalizo, que no me queda más tiempo-, estas son nuestras enmiendas, y lo que hemos pretendido pues ha sido mejorar un texto legalmente demandado por todos los colectivos. Y de momento, nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor portavoz del Grupo Popular, don Javier Carpio Guijarro.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Gracias, presidente. Buenos días. Actualmente en Castilla y León existe una Ley reguladora del Juego y de las Apuestas que fue creada en el año mil novecientos noventa y ocho, por lo que con el... con el actual proyecto de la ley de modificación de la citada ley, haciendo uso de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en base al Artículo 70.1 vigésimo séptimo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se pretende modificar la Ley 4/1998.

Desde mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad han transcurrido ni más ni menos que 26 años, durante los cuales han cambiado las circunstancias del país, la forma de jugar, la forma de apostar, los hábitos de la ciudadanía -especialmente de la juventud-; y concretamente lo que más ha cambiado es la oferta del juego y las apuestas, que ha ido evolucionando de forma sistemática junto con las nuevas tecnologías, que permiten no tener que salir de casa para poder apostar y jugar mediante los ordenadores, dispositivos móviles, etcétera.

Igualmente, también ha cambiado la forma y campañas publicitarias respecto a las apuestas y el juego, siendo las mismas mucho más abundantes y con mayor impacto que en años pasados, sobre todo por el uso informático, los modelos de marketing y los medios de difusión, que hacen que llegue a un mayor espectro de la población.

Existía una necesidad de reformar, modificar la ley existente para adecuarla a las necesidades actuales, a la propia evolución de los tiempos y a las tecnologías de la información que se utilizan a día de hoy. Es por ello por lo que se entendía necesario realizar esta reforma de la ley conforme al proyecto de modificación de la Ley 4/1998, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas, conforme a la que se debate en el día de hoy.

La presente modificación convierte a la ley en una norma integradora, moderna, acorde a los tiempos y a las necesidades de la sociedad necesita, dotando a la ley de la capacidad para poder ayudar a las personas más vulnerables, que son realmente quien mayor protección necesitan.

Las modificaciones de esta ley abarcan los apartados más diversos del articulado -como bien he expresado-, buscando adecuar la normativa a los tiempos actuales y sobre todo un desarrollo normativo acorde a la legalidad y a los tiempos actuales. Ante la preocupante... la preocupación social por eliminar los problemas que se pueden generar por un consumo abusivo de los juegos y las apuestas como consecuencia de las nuevas tecnologías y en busca de una forma de control regulatorio, todo para impedir el acceso al juego presencial de menores de edad, personas sometidas a incapacidad con limitaciones de acceso al juego y apuestas e incluso a los autoprohibidos, porque una de las máximas de esta ley será la protección de las personas más vulnerables.

La ley, ante el juego problemático y patológico, crea una Comisión técnica como órgano encargado de coordinar la política administrativa de Castilla y León en materia de juego responsable.

Tenemos asumido que para ustedes la modificación de la ley es una modificación absurda, limitada, arbitraria, en base a intereses partidistas y un sin fin de ideas más que irán regalándome durante las próximas intervenciones, pero la realidad es que la modificación de la Ley 4/1998 viene a mejorar la ley existente, por lo que no me cabe entender, si estas modificaciones vienen a mejorar la ley actual y ustedes nunca se quejaron de la ley existente a día de hoy ni presentaron modificación legislativa alguna, será porque les parecía totalmente correcta.

La realidad es que ustedes no están disconformes con la modificación de la ley, sino que tienen la obligación de estarlo por intereses partidistas y para poder vender a los ciudadanos que ustedes combaten al Partido Popular, sin importarles si lo que propone el Partido Popular es bueno o es malo. Tan solo les interesa la imagen que dar.

Hemos de tener en cuenta que la regulación de una ley, o en este caso la modificación de una existente, tiene que guardar un equilibrio con todos los sectores que influyen en la misma y respetando siempre las normas satélites de rango superior, que no pueden verse influidas por una norma de rango inferior, pues, de lo contrario, entraríamos en una confrontación normativa.

La modificación de la ley establece puntos fundamentales encaminados a una mayor protección, pues así se ha... así, se ha ampliado la distancia mínima que se deberá guardar respecto a las casas de apuestas de 300 metros lineales entre ellas; o a la imposibilidad de poder colocar una casa de juegos y apuestas a menos de 150 metros lineales de los centros educativos reglados, lo que va encaminado a la protección de menores y estudiantes.

La protección es fundamental, por ello, se ha igualado en la normativa de control de acceso a establecimientos de juego y apuestas a nivel de los casinos de juego, exigiendo que, junto a un control de acceso, exista igualmente un registro de visitantes; así como la obligación de controlar quién desea acceder... que quien desee acceder no tiene prohibido el acceso por motivo alguno. Asimismo, en todo establecimiento deberá haber folletos informativos de juego y apuesta responsable y de tratamiento de prevención de ludopatía.

Es totalmente destacable la protección que se realiza para los consumidores respecto del impacto publicitario de este tipo de productos, que habitualmente suele campar... suelen... que habitualmente suelen contar con campañas de marketing muy fundamentadas, estudiadas, adecuadas a crear una necesidad, a incentivar el juego y las apuestas como una forma de fortuna rápida y que se introducen en todo nuestro entorno... en nuestra vida a través de la vida cotidiana, al igual que cualquier otra campaña de otro tipo de productos.

La publicidad del juego y las apuestas en nuestros móviles, desde la que se permite el acceso inmediato, incitando a su uso, derivado de la facilidad de uso y, sobre todo, de la disponibilidad de 24 horas de la posibilidad de apostar y jugar. Por eso es necesario una ley fuerte, comprometida, como se va a conseguir con el proyecto de modificación de la ley actualmente existente.

La propuesta de ley establece que, en lo que a publicidad se refiere, se deberá ajustar a la normativa sobre la protección de menores, normativa general de la publicidad, defensa de consumidores y usuarios, prácticas comerciales desleales, a la normativa audiovisual, no debiendo contener en ningún momento gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas o que fomenten comportamientos de juego no moderado o irresponsable. Igualmente, esta publicidad se ha de regular por las restricciones horarias previstas en la legislación de comunicaciones audiovisuales, y se prohíbe la publicidad en la radio durante la emisión de programas o espacios dirigidos al público infantil; por lo que no se puede dotar de mayor seguridad publicitaria a una norma legislativa.

Para luchar contra esa permisibilidad que pudiera tener el juego, también prevé la creación de un Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constatarán las personas... donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica del juego, para poder otorgar la máxima protección posible a este colectivo de personas, que podrá estar interconectado con Registros de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal o registros equivalentes de las Comunidades Autónomas, previo convenio de colaboración.

Desde un punto de vista sanitario, y en aplicación de la normativa nacional, también se protege a los consumidores respecto al tabaquismo, prohibiendo la modificación legislativa de... prohibiendo la modificación para habilitar espacios determinados para fumar o clubs de fumadores en establecimientos de juego y apuestas.

La modificación establecería en la nueva ley una serie de actuaciones para un juego responsable, tomando como principios fundamentales de esta ley que el juego es una forma de ocio, que el juego es una actividad social, el juego no puede provocar adicción, jugar no es un medio de vida y una responsabilidad social corporativa.

En definitiva, entendemos que la presente modificación de la ley, como plasma en el presente proyecto, se ocupa de todas las necesidades del ámbito y de las apuestas del juego, regulando todo lo necesario para mejorar la presente ley, pues, así, se regulan distancias, formas de acceso a los consumidores, control de acceso, registros, publicidad, personas con prohibición de acceso, las obligaciones de las empresas del sector del juego...

En definitiva, entendemos que sus enmiendas no pueden mejorar el actual proyecto de modificación de ley, señores socialistas, y, por lo tanto, no podemos exigir más a una modificación de una ley que, en caso de ser aprobada, actualizará la ley que necesita para ser modernizada y acorde a los tiempos actuales. Por todo ello, muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Carpio. Para un turno de réplica, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez, por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Sí, gracias de nuevo, presidente. Bueno, lo primero, he de decirle al portavoz del Partido Popular que, bueno, me resulta sorprendente que hable usted de esta ley como una ley integradora y moderna; yo creo que cualquiera que analice en profundidad esta ley -y a lo mejor sin tan en profundidad-, pues vemos que ni es una ley integradora ni es una ley moderna. Además, hablaba usted de arbitrariedad, quizá como que nosotros éramos los que hablábamos de... precisamente de ese concepto, ¿no? Pero bueno, eso yo no lo he dicho en ningún momento, eso lo dicen ustedes; quizá es que les ha traicionado el subconsciente.

Mire, me resulta curiosa su intervención, porque no han refutado ni una sola de las enmiendas. Por lo tanto, yo espero que lo haga en la siguiente... en la siguiente intervención, porque, si no, no tendría sentido oponerse a las mismas. Tendrá usted... tendrán ustedes que motivar, ¿eh?

Miren, señorías, lo que resulta muy difícil de entender es la incongruencia entre el objetivo que nosotros hemos entendido que tenía la elaboración de esta modificación de la Ley 4/1998 con el resultado que van a aprobar hoy aquí. Veinte años esperando por esto, veinte años esperando por esta ley, para esto.

Sin ir más lejos, ustedes presumen de ser muy legalistas y, sin embargo, bueno, pues rechazan nuestras Enmiendas número 29 al Artículo 2 y número 30 al Artículo 12, con las que pretendemos la exclusión total y expresa del ámbito de aplicación de la norma de los juegos de la Reserva Estatal de Loterías. Simplemente porque entendemos que esta ley debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de Regulación del Juego, que determina que las actividades de juego sujetas a reserva estatal son competencia... son exclusivamente de competencia estatal, y para las cuales la ley de regulación del juego regula tanto las actividades presenciales como las realizadas a través de canales electrónicos, informáticos o telemáticos. En definitiva, se trata de respetar la normativa estatal. De hecho, la propia exposición de motivos de este proyecto de ley así lo determina cuando dice en su párrafo segundo -abro comillas-: "... en línea con las recientes normas reguladoras del juego y las apuestas tanto a nivel estatal como autonómico" -cierro comillas-. Con estas enmiendas que hemos citado estamos dando traslado a las reivindicaciones de la Organización Nacional de Ciegos de España (la ONCE). Por cierto, la organización a la que ustedes han cerrado las puertas no siendo receptivos a ninguna de sus enmiendas.

Por otro lado, también resulta sorprendente que la Enmienda número 4 que presentamos al Artículo 6 se rechace, porque, señorías, prevenir y preservar a las personas con riesgo de adicción del juego de los efectos perjudiciales que este pudiera causar en ellas, eso, señorías, forma parte del espíritu de la ley que estamos tratando, de la de mil novecientos noventa y ocho, y, sobre todo, de la modificación objeto de esta Ponencia y actual Comisión. Así que aprobar esta enmienda solo supone insistir en reforzar esta protección. No entendemos muy bien por qué se rechaza esta enmienda.

Como sorprende también que la Enmienda número 7 al Artículo 7 bis, en la que planteamos el sistema de encendido remoto, tan sencillo como evitar directamente por la persona encargada del establecimiento el uso de máquinas de juego a menores y personas vulnerables, y que también sea, bueno, pues rechazada.

O la Enmienda número 8 al artículo 7 ter, con la que pretendemos garantizar entornos seguros del juego, porque solo así se garantiza la prevención de conductas adictivas, de manera que, cada vez que ustedes se cuestionan si será posible poner en práctica todas las medidas que sean necesarias para ello, están cuestionando la capacidad de esta norma para cumplir su finalidad.

Señorías, se trata de desarrollar procedimientos internos por parte de quienes se dediquen a la explotación u organización de cualquier juego o apuestas, contemplando en esta ley... contemplado -perdón- en esta ley; unos procedimientos que requerirán de estrecha conexión de estas con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y que, por supuesto, debe tener su desarrollo reglamentario correspondiente.

Pero fíjense que esta modificación de la ley que proponen ni siquiera cumple con los objetivos de su exposición de motivos, porque en la misma ustedes hablan de la protección de las personas menores de edad, colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas y, sin embargo, ninguna de las enmiendas presentadas por nuestro grupo, que precisamente inciden en la protección de estos colectivos, han sido aceptadas por ustedes. Especialmente grave es, por ejemplo, la Enmienda número 2 que presentamos al Artículo 4, en la que ustedes plantean una distancia entre los establecimientos específicos de juegos y apuestas de 150 metros con los colegios y centros de formación, mientras nosotros pedimos que haya una distancia de 500 metros; esto, señoría, no es velar por la protección de menores o colectivos vulnerables. Como tampoco lo es la falta de regulación de la publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, como queda claro al rechazar ustedes nuestra Enmienda número 3 al Artículo 6.

Pero lo que convierte esta modificación de ley en papel mojado, y ustedes lo saben, son las tipificaciones de las infracciones que ustedes proponen, porque permiten la arbitrariedad -y ahora sí hablamos de arbitrariedad- de la Administración a la hora de sancionar; por ejemplo, las infracciones calificadas como muy graves, que ustedes proponen que se sancionarán con multas de hasta 600.000 euros, arbitrariamente puede ser sancionada con 1 euro sin ningún...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Vamos finalizando, señora Sacristán.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

(Finalizo, presidente). ... sin ninguna motivación. Incluso puede dar lugar a que, debido a que la sanción sea tan escasa, que le resulte más económico vulnerar la ley que cumplirla.

En definitiva, señorías, termino con un dato: en los últimos cinco años se ha aumentado en un 15 % los casos de ludopatía, y, en el caso de las personas jóvenes, se ha triplicado el número de afectados, según los datos de la Asociación de Jugadores Rehabilitados de Castilla y León. Este dato debería ser la máxima preocupación para las Administraciones públicas; lamento enormemente que esto no sea así. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, don Javier Carpio Guijarro, por el tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Muchas gracias, presidente. Buenas tardes... buenos días de nuevo. Bien. Nos acusan básicamente de no haber atendido a ninguna de sus enmiendas, pero mire, le voy a ser sincero, una ley más importante que esta se está tramitando en el Congreso de los Diputados -o se ha estado tramitando-, que es la Ley de Amnistía, y ustedes la despacharon en diez minutitos, sin leerse en absoluto las enmiendas del Partido Popular. Yo por lo menos he tenido la decencia de leerme las suyas, y se las voy a empezar a contestar o relatar para que sepa el motivo por el que denegamos, ¿vale?

Mire, en sus enmiendas, señores del Partido Socialista, hay una gran mayoría que se encuentran presentadas como consecuencia del desconocimiento que tienen de las leyes, pues muchas de sus propuestas ya se encuentran reguladas en otras normativas de rango superior a esta ley, o que la propia... o a la que la propia ley se remite, y por lo que le son rechazadas; no por simple capricho, sino por entender que la regulación que proponen nada aporta a esta ley, por pretender regular algo que ya está regulado, como por ejemplo ocurre en la Enmienda número 4, que hablan ustedes de la prohibición de envío de comunicaciones comerciales por correo. En esta enmienda, a través del Decreto 7/2007, de veinticinco de enero, se establece en su Artículo 7.2 que queda prohibido desarrollar actividad publicitaria o promocional mediante el empleo de medios de comunicación informáticos, telemáticos o de cualquier otro medio, tales como internet, chat, correo electrónico, comunicaciones telefónicas, fax, mensajes a móvil o similares. Es decir, ya se encuentra regulado; no sé qué ustedes quieren incluir.

Igualmente establecen enmiendas que no tienen cabida en la modificación actual proyecto de ley, sino que, por su carácter y características, deberían ser desarrolladas con carácter reglamentario con el fin de complementar la ley, como sucede con su enmienda octava.

Exponen en su Enmienda número 2 ampliar las distancias entre los establecimientos destinados al juego a 1.000 metros, frente a los 300 del proyecto de modificación, y lo mismo sucede respecto a las distancias a los centros educativos, que llevan... que elevan de 150 a 500 metros. Pero elevan a su propio criterio, sin justificación alguna ni motivación que permita justificar esta situación; es decir, lo hacen por un criterio subjetivo y con el único fin de distanciarse del proyecto de modificación por el simple motivo de haberlo presentado el Partido Popular.

En su Enmienda número 5 desean ustedes prohibir el acceso a las personas con discapacidad por resolución judicial, pero la generalidad no es admisible, pues la discapacidad puede ser física y estar reconocida en resolución judicial. ¿A estos también les prohibimos el acceso? Esta es una enmienda genérica que no tiene ningún sentido.

¡Qué decir de la ocurrencia de su Enmienda número 10! Porque no se puede decir o catalogar de otra forma que no sea como ocurrencia cuando dicen: los establecimientos recogidos en el apartado 1 de este artículo deberán de disponer del personal encargado de la identificación y comprobación de la idoneidad de las personas que accedan a los mismos. No sé si lo que ustedes quieren en la puerta es un notario o es un médico, porque valorar la idoneidad de una persona para acceder es algo... es algo que no puede hacer cualquier persona, no lo puede hacer una persona controladora de acceso. No sé, explíqueme si quiere un notario, un médico, un psicólogo; dígame exactamente qué es lo que... lo que quieren en este caso. Situación similar ocurre con la Enmienda 26, que solicitan algo parecido.

Mire, en su Enmienda número 13, 14, 15 y 16 solo piden... lo que piden es disminuir, de 10 a 5 años, las concesiones, las administrativas. No entiendo la justificación. No nos dan ni una sola justificación para esa reducción. Lo que sí que tengo claro es que, para tomar en consideración esa reducción, deberían haber presentado un estudio o motivación que lo determine, por lo que tampoco lo vamos a aceptar, porque entendemos que vulnera la 6... la Ley 6/2017, la Ley 23/2009, el Decreto 3/2009 y la Ley 5/2013, que estimulan la creación de empresas en Castilla y León.

Sus enmiendas... Enmiendas 17, 18 y 19, esto ya es lo que me quedaba por ver y por escuchar: un Partido Socialista que se preocupa por las penas y las infracciones. Miren, no hagan demagogia de una mentira. Existen unas sanciones totalmente correlativas y establecidas en la presente modificación del proyecto de ley, siendo totalmente diferente las leves de las graves de las muy graves.

En cualquier caso, me resulta curioso que un partido que desprecia las normas punitivas sancionadoras, bien sea porque en beneficio propio lo modifiquen, en beneficio de sus amigos o reduzcan la malversación, conceden indultos, pactan amnistía contra delitos de terrorismo -eso sí, solo terrorismo del bueno, ¿eh?-, e incluso cambia el Código Penal cuantas veces...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

A ver, señorías. No hagamos...


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

... sea necesaria...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Perdone un momento, perdone un momento. A ver, a ver. A ver, señoría...


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

... sea necesaria, ahora resulta que se preocupa por la capacidad sancionadora...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Un segundo. Permítame, permítame, señor portavoz. [Murmullos]. Bien, vamos... vamos a ver, señorías, el turno de intervención la tiene el portavoz del Grupo Popular, por tanto, ruego a todos que evitemos debates por detrás, ¿de acuerdo? Por favor, el turno de intervención de palabra la tiene solamente el portavoz del Grupo Popular que está interviniendo, respetemos su intervención y evitemos debates por detrás. Muchas gracias.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Bueno, pues muchas gracias. Como ya sabemos que los indultos se dan simplemente a quien interesa, voy a dejarlo aquí. Simplemente les reitero: no hagan demagogia. Las sanciones están fijadas, son claras y están determinadas. Y para saltarse las normas, las leyes y, si no se las saltan, arreglarlo con indultos ya están ustedes. [Murmullos]. Mira, en la enmienda...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

A ver, señorías. Vamos a ver, vamos a ver, señor Briones, vamos a ver, vamos a ver, mantengamos la paz y tranquilidad y evitemos que esta Presidencia empiece con las tarjetas, porque son tres horas largas de Comisiones y se queda la Mesa sola al final con el letrado. Así que, por favor, pido a todos los procuradores que respetemos al interviniente que esté interviniendo. Cada uno... cada grupo tiene su tiempo para responder y, por tanto, cada uno tiene su tiempo de responder; así es que, por favor, respetemos las intervenciones de cada uno, si no, la mañana puede ser muy larga. Muchas gracias. Tiene la palabra el señor portavoz.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

Muchas gracias. Prometo portarme bien. La Enmienda 24 resulta nuevamente una ocurrencia, con el único fin de justificar que se han presentado al proyecto de modificación de una ley una gran cantidad de enmiendas, que, quizá, de cara a la prensa, si no le explican que la gran mayoría son ocurrencias sin fundamento, sea creíble, pero presentar una enmienda de acción respetando la entrada en vigor de la ley, cuando la entrada en vigor de una ley ya se establece en el propio Código Civil -que la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación-, es una petición, una enmienda, que carece de todo fundamento.

Su Enmienda 28 es una limitación absoluta a la libertad de empresa dentro de la regulación objetiva de la ley del juego. Pretenden ustedes que no se pueda jugar a las apuestas deportivas o de competición fuera de las propias casas deportivas, pero ¿cuál es el problema que se pueda jugar en un casino? ¿O en los casinos no se practica ningún tipo de juego ni de apuesta? Es ilógico esto que plantean.

Enmienda 29, otra ocurrencia de puro desconocimiento. Nos dicen que esta ley no va limitada contra las leyes estatales... o sea, perdón, contra el juego estatal o la ley de la ONCE. Pero si es que nuestro Estatuto, en el Artículo 70.1.27, excluye claramente la lotería del Estado. O sea, no es una ley que vaya contra Loterías del Estado ni contra la ONCE...


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Señor Carpio, vamos finalizando.


EL SEÑOR CARPIO GUIJARRO:

(Sí, señoría). En definitiva, como de mi exposición habrán deducido, vamos a votar en contra de sus enmiendas, por lo que entendemos que son meras ocurrencias y enmiendas sin fundamento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Carpio. Seguimos evitando continuar con debates externos a las intervenciones, y ahora le va a tocar el turno de fijación de posiciones a los grupos. En este caso, comenzamos por el Grupo Parlamentario Mixto, con la intervención de don Francisco Igea Arisqueta, por el tiempo máximo también de cinco minutos. Muchas gracias.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor presidente. Bueno, yo pensé que iba a estar más aburrido el debate, pero veo que el Grupo Popular, en fin, se ha animado a introducir algo de picante en el debate.

Bueno, la verdad es que es muy sorprendente, ¿no? Quiero decir que esta norma que ustedes presentan aquí como una norma más restrictiva o... más moderna, ha dicho, porque en realidad no ha tenido el cuajo de decir más restrictiva, porque, claro, eso sería tener mucho cuajo, ¿eh? Empezando por que esta norma -y hay que leerla- prevé que cualquier sanción pueda ser resuelta con cero euros. ¡Cualquiera! Y usted la ha leído y lo sabe igual que yo, y sabe que tuvimos un largo debate sobre este asunto que fue cortado, naturalmente, por quien ha redactado la norma diciendo que esto no se cambiaba. Y es un disparate jurídico notable, un disparate jurídico que hace que cualquier sanción (leve, grave o...) pueda resolverse con cero euros. Y es así.

Por tanto, primer asunto de la norma: carece de poder coercitivo. Y una norma que carece de poder coercitivo alguno es una norma inútil.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Permítame, señor Igea -que le he dejado acabar el párrafo-: le recuerdo que está en un turno de fijación de posiciones de las enmiendas del Partido Socialista.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Esta... esta es una enmienda del Partido Socialista. Me dejará defenderla.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Luego... luego, en su... Ellos han defendido perfectamente sus enmiendas; han fijado su posición en el turno.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Pero en el turno de fijación de posiciones, ¿puedo argumentar sobre las enmiendas del Partido Socialista?


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Luego es el turno de intervención... A ver, ¿me permite?, me estoy dirigiendo yo a usted, me permite que acabe y luego le permitiré que usted, si no está de acuerdo, se vuelve a expresar. Si yo en eso no tengo ningún problema, si a mí los debates me encantan. Yo le digo: estamos en un turno de fijación de posiciones en relación a las enmiendas del Partido Socialista. Para fijar su opinión genérica de la maldad o de la benevolencia de una ley o del proyecto de ley tendrá su intervención después y tendrá su tiempo. Se lo recuerdo simplemente. Muchas gracias.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Bien, pues fijando mi posición sobre las enmiendas del Partido Socialista, quiero recalcar que una de ellas deja a las claras la inutilidad de la norma al carecer de poder coercitivo.

Hablando del resto de las enmiendas del Partido Socialista, le diré que aquellas que pretenden limitar la expansión de los establecimientos de juego también han sido votadas en contra.

A este respecto, la mejora respecto a la ley anterior, hablando de las enmiendas del Partido Socialista y del texto, es prácticamente nula, porque es que el texto lo fija en 150 metros, que, para ponerle un ejemplo, mire, yo he ido al colegio San José toda mi vida -tengo una tara jesuítica, ¿verdad?-, y nosotros íbamos al Toledo a tomar el café o lo que fuera -en el colegio-. Si pusieran una sala de juegos, podríamos ir todos, porque está a 150 metros -esa es la limitación que han puesto ustedes-. Pero, sin embargo, eso sí, hablando de otra de las enmiendas del Partido Socialista -para que no me riña el presidente-, la distancia, las enmiendas sobre la distancia entre las casas de juego y apuestas es mayor. ¿Por qué? Porque están ustedes más preocupados por la competencia entre ellos que por la protección de los débiles.

Hablando de otra de las enmiendas -de las enmiendas del Partido Socialista- sobre la protección a los débiles, los registros, el acceso, el mando a distancia, que impida esto, ustedes han hecho más por los empresarios del juego, por el juego, que por el tabaco; porque lo que no permiten a una máquina de tabaco sí se lo permiten a una máquina de juego.

Por todas estas razones, esta ley es una ley hecha, redactada y debatida a demanda del sector, no de los ciudadanos, no de los más débiles. Por esa razón yo votaré a favor de las enmiendas del Partido Socialista. Creo que me he expresado con corrección y dentro de los límites. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, tiene la palabra... la palabra la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón -le recuerdo- también por el tiempo de cinco minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Bien, pues las enmiendas del Grupo Socialista nos parecen correctas y coherentes porque toda ley es mejorable. Sobre todo la enmienda en cuanto a las sanciones, como ha hecho referencia el señor Igea, nos parece que no es coercitivo. Y alguna enmienda destacable es el sistema que proponen de encendido remoto; nos parece del todo oportuno y útil, igual que en otras máquinas, como las expendedoras de tabaco, se utilizan. Entonces nos parecen unas enmiendas coherentes. Tampoco entendemos por qué no... no se han aprobado algunas de ellas, y esperemos que... que el Partido Popular reflexione sobre esto. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García. Para un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, tiene la palabra don Carlos Menéndez Blanco, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, señor presidente. Buenos días. Bien, las enmiendas que defiende el Grupo Parlamentario Socialista en su conjunto, o en resumen, tal y como han hecho referencia a ellas la portavoz de este grupo, pues pretenden mejorar el texto de este proyecto de ley.

A este respecto, este grupo parlamentario quiere manifestar que realmente el texto del proyecto de ley, teniendo en cuenta la oportunidad de la norma tal y como está recogido tanto en la exposición de motivos del proyecto de ley como en la propia Memoria que acompaña a la documentación del proyecto de ley, centrado, como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en esa máxima, ¿no?, de la protección de las personas más vulnerables al juego -menores, problemas... personas con problemas de adicción, etcétera-, pues entendemos -con toda sinceridad y bajo el criterio de objetividad- que las enmiendas realmente no mejoran el texto propuesto. No aportan nada nuevo, teniendo en cuenta que el texto actual, bueno, pues refleja todas aquellas previsiones de todos los sectores afectados por dicha norma y que, además, hace referencias múltiples a normativa de rango superior y al resto de normativa vigente dentro del sector del juego nacional, e incluso de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, eso no quita para que, a juicio de este grupo parlamentario, entendemos que las Enmiendas número 29 y 30 que presentan sabemos y conocemos perfectamente que son traslado, una demanda, de la Organización Nacional de... es decir, de la ONCE. Pero, por otro lado, y sin entrar más en el detalle, porque creo que con esto pues dejamos también clara la posición, hay que tener en cuenta lo reflejado tanto en el informe de los servicios jurídicos y del informe del Consejo Consultivo, en el que, bueno, pues de alguna manera establecen que el texto, tal y como está reflejado, no tiene un interés en que jurídicamente tenga refleja... tenga reflejo estas... estas enmiendas dentro del texto del proyecto de ley.

Por otro lado, teniendo en cuenta los principios, el criterio, los principios de racionalidad, de necesidad y de proporcionalidad de la norma, pues entendemos que, tal y como está el texto, sinceramente, el conjunto de las enmiendas que han defendido, pues no mejoran o no aportan porque están, de alguna manera, todas previstas, como digo, o bien por remisiones normativas, o bien con aplicación de estos criterios que están, a nuestro juicio, sobradamente explicados y recogidos en la diferente documentación de la Memoria que acompaña al proyecto de ley. Y, por lo tanto, nuestra postura al respecto es de oposición a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Continuamos con el debate de las Enmiendas número 2, 3, 4 y 6 de los Procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, doña Alicia Gallego González y don José Ramón García Fernández. Para un turno a favor de ellas, le corresponde la palabra al portavoz del Grupo de Unión del Pueblo Leonés, don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días a todos los presentes. Hoy venimos a debatir sobre las enmiendas de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, sobre la ley en general. Consideramos desde la Unión del Pueblo Leonés que un aspecto crucial de este sector es la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma, para controlar el mercado del juego y minimizar los riesgos asociados y la comprensión por parte de todos los agentes implicados.

El juego tiene una larga historia en todo el mundo y ha adoptado diversas formas a lo largo de los años: desde los casinos tradicionales hasta las plataformas de juego en línea, el sector no ha dejado de evolucionar. Además de estos dos segmentos, el sector de las apuestas deportivas también está adquiriendo una... cada vez más importancia.

Un aspecto crucial de este sector es la regulación por parte de los países que intentan controlar el mercado del juego y minimizar los riesgos asociados. Es importante considerar la perspectiva global del juego: el juego se ha convertido en un mercado millonario y está firmemente establecido. Se pueden encontrar casinos tradicionales en las principales ciudades de todo el mundo y en esta Comunidad, y la aparición de plataformas de juego en línea, que ha disi... diversificado -perdón- aún más el sector.

Sin embargo, este auge también ha traído consigo riesgos: desde fraudes y blanqueo de dinero hasta problemas de adicción al juego. Por eso es necesario las leyes y normativas específicas para controlar el juego. La concesión de las licencias de juego es un instrumento clave para controlar las actividades de los operadores y garantizar que ofrecen juegos de azar justos y seguros.

Un total de 4.594 castellanos y leoneses están incluidos en el Registro de... de Prohibidos de la Dirección General de Ordenación del Juego, de calado nacional e interconectada entre todas las Comunidades Autónomas, lo que supone un 35 % más que en dos mil veinte, cuando esta cifra se posiciona... se posicionaba en 3.387 personas.

En dicho sistema se incluyen los establecimientos de juegos y apuestas presenciales, así como las plataformas on-line -uno de los desencadenantes de este crecimiento-, con el objeto de impedir que estas personas no puedan acceder a sus servicios en cualquier parte de España, según los datos facilitados por la Agencia Ical, por la Federación Castellano y Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados.

Este sistema trabaja de manera paralela con el registro de prohibidos y los datos que maneja la Junta a través de la Memoria del Servicio de Juego, que únicamente es válida para la Comunidad, y se centra solamente en los establecimientos presenciales, con 1.018 castellanos y leoneses incluidos, un 66,3 % más que en dos mil dieciocho, dado que la legislación otorga la posibilidad a las personas que así lo soliciten de inclusión en el listado, cuyas inscripciones, salvo contadas excepciones, se producen por petición propia de la persona.

El número de establecimientos de juego en activo en la Comunidad ha descendido año a año desde dos mil dieciocho, con una caída del 4,4 %, al pasar de 18.374 a 17.566 establecimientos totales en dos mil veintidós, entre los que se enmarcan más de 16.000 máquinas, 120 salones de juego, 18 cajas de apuestas y otros, 17 bingos, según los datos que refleja la Memoria del Servicio del Juego de la propia Junta.

Sabemos que todo lo relacionado con el juego es un negocio, un gran negocio, pero también sabemos que estamos ante un problema creciente, donde un perfil cada vez más joven, que no para de aumentar, puede llevarles a lo que conocemos como ludopatía, que se trata de una enfermedad emergente. Hubo un aumento tremendo, con unas 800 familias, en el tratamiento en la Comunidad por el conjunto de las asociaciones repartidas en las diferentes provincias y agrupadas por la federación.

El perfil mayoritario se define por un hombre con una media de edad de 34 años y con formación académica, aspecto que antes no ocurría. Una parte de este problema se vincula con las crisis económicas, ya que se ha comprobado que tras superar estas situaciones se registra un aumento de los casos de ludopatía. Esto es debido a que la gente juega y apuesta con los pocos recursos que tienen, persiguiendo el objetivo de aumentar esas pequeñas cantidades de las que disponen para hacer la compra o pagar facturas, pero finalmente no dan buenos resultados: ya sabemos, por desgracia, que el juego es un negocio y está pensado para que gane la casa y no los jugadores.

A mayores, está la sombra de los microcréditos, que asoma como aliada de la... de la ludopatía, de ahí que sería bueno la existencia de otro listado para evitar que las personas con este problema puedan pedir préstamos en este tipo de empresas; sirven de cortafuegos para cerrar puertas.

La modificación de la ley debería implicar novedades normativas importantes para el sector, como es el caso del reglamento que regule la actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción del juego y de las apuestas, que debería estar sujeta a autorización administrativa previa.

Y, por todo lo expuesto, deberíamos aceptar... o deberían aceptar todas las enmiendas presentadas por los demás grupos parlamentarios. Porque, por la importancia de todo lo que puede acarrear el juego en las familias leonesas y castellanas, todo lo que proponemos es para la mejora de la ley que se quiere aprobar. Por eso, aunque nuestras enmiendas parecen sencillas y simples, ayudarán a mejorar la comprensión de la ley y crear un entorno de juego seguro y responsable para toda la sociedad leonesa y castellana.

Sí que es verdad que de las seis enmiendas que hemos presentado solo nos han aprobado dos: la Enmienda número 1 y la Enmienda número 5, de sustitución. Pero también nos quedan otras cuatro que consideramos importantes, y por eso las traemos hoy aquí a debate, y seguimos pensando que es necesario que el... que las admitan por lo siguiente:

En la Enmienda número 2, que es de sustitución, se propone una nueva redacción del Artículo 28 bis, párrafo... párrafo segundo de la ley. La motivación: "Parece procedente la inclusión en la Comisión de algún representante del personal que ejerce las funciones de inspección porque habitualmente son los que tienen un conocimiento directo de los asuntos que... de los que se encarga esta Comisión. Lo mismo puede decirse de la inclusión en esta Comisión de algún miembro de la Administración General del Estado que tiene competencias en materia de orden público y seguridad ciudadana y pueden aportar su punto de vista en las tareas encomendadas a la Comisión". Es decir, para nosotros, creemos que la labor de inspección es fundamental en todos los sectores; pues más en este, donde se pueden dar los problemas antes detallados.

En la Enmienda número 3 pedimos... es una enmienda de sustitución al Artículo único, punto 18, Artículo 31.1, donde expresamos que, con la inclusión de una coma después de "las declaraciones responsables", se mejora la comprensión del texto.

La Enmienda número 4 es también de sustitución al Artículo único, punto 18, Artículo 31.3, donde expresamos... o la motivación que tenemos es que pensamos que con la nueva redacción mejora la comprensión del texto, es decir, añadir... lo que se propone es: "En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable -y añadimos- ‘por igual’ tanto a persona que transmite o cese como la... como a la adquiriente".

En la Enmienda número 6 lo que pedimos es, en el Artículo único, punto 22, del Artículo 36 bis, pues es una enmienda de supresión. Y la motivación que tenemos es que "Las medidas contenidas en este artículo sobre programas de prevención y rehabilitación, sobre campañas y acciones formativas y sobre programas sociales son de suficiente trascendencia que su financiación no puede estar vinculada de ninguna manera a los ingreses procedentes... ingresos -perdón- procedentes de recaudación en concepto de multas y sanciones. Unos ingresos, estos últimos, que dependen de la buena medida de la capacidad administrativa de la Comunidad y que pueden verse sometidos a una gran... a una gran volubilidad por muchas razones". Es decir, creemos que hay que darle una dotación adecuada y fija y mínima y no dejarla a la arbitrariedad de la recaudación de multas y sanciones.

Por eso hoy aquí pedimos que se incluyan estas enmiendas, que consideramos que serían buenas para la comprensión y mejora de la ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas... muchas gracias, señor García. Para un turno en contra, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, don Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, por el tiempo máximo también de diez minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Muchas gracias, presidente. Y buenos días a todos, señorías. Bueno, en primer lugar, yo quisiera decir que la modificación de esta ley lo que pretende es una regulación más amplia del juego y que exista un juego responsable en el que se está velando por los intereses de los menores, de los discapacitados, se está haciendo un control más exhaustivo a los establecimientos de juego y, además, se incluyen esas novedades que ha indicado, señor García, usted en su intervención para enriquecer el texto.

Yo estoy seguro que las enmiendas que usted presenta las hacen de buena voluntad, lógicamente, enriquecer el texto y que sea más completo la ley; pero no se pueden aceptar esas enmiendas que ustedes han propuesto por lo que les voy a indicar ahora a continuación.

Es verdad que se han aceptado dos de sus enmiendas. No voy a entrar en debate en la enmienda de ortografía que usted presenta. Pero sí que voy a entrar en lo que respecta a la Enmienda número 2 que usted nos facilita aquí, que es que en la creación de esa comisión técnica de coordinación -porque se crea una comisión técnica de coordinación para mejorar ese juego responsable- esté representado, además del por... estas asociaciones que se indican en el artículo, esté también el personal con funciones de inspección y la Administración general del Estado. Eso es lo que dice usted en la enmienda.

Pues mire, la ley, la Ley de Juego, reguladora del Juego y de las Apuestas, en su disposición adicional cuarta establece que las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento de lo previsto en el Título V, se ejercen por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en virtud de los correspondientes convenios y acuerdos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración del Estado. Por ello, ya se ha suscrito un convenio, un convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juego y apuestas. Y ha sido, además, firmado e inscrito el diecinueve de abril del año dos mil veintitrés en el Registro Electrónico estatal. A estos efectos, ese citado convenio ya dispone que el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial, está integrado por un servicio central y grupos territoriales, junto con las funciones policiales propias. Por eso no se puede incluir en este aspecto, porque ya existe ese convenio regulador, ese convenio de colaboración con la Administración.

En la Enmienda número 4, que usted también nos presenta, lo que nos indica es que, en el caso de que se incumplan los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de las autorizaciones, la infracción sea imputable por igual -que es aquí donde usted establece la enmienda, por igual- tanto a la persona que transmite o cede como al adquirente. Claro, al estar diciendo usted que "por igual" se establece que tiene que ser la misma penalización, todo exactamente igual, es decir, en el mismo grado de intensidad. Y, sin embargo, la cuantía de la sanción que se impone no tiene por qué ser igual para la persona que transmite o ceda que para el adquirente, porque depende de las circunstancias del caso. Y, si ponemos "por igual", no deja regulación alguna para esa sanción. Por lo tanto, no se puede aceptar esa enmienda.

Y, por último, la tercera de las enmiendas que se traen a debate se corresponde con la supresión... usted nos dice que se suprima el Artículo 36 bis de la ley, que es esa... según la... en ese Artículo 36 lo que la ley, el proyecto de ley, indica es que la recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destine preferentemente a la financiación de programas de prevención y rehabilitación, a campañas y acciones formativas de prevención dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego. Es decir, que todas esas sanciones se... -con ese importe- se destinen a estas prácticas para mejorar precisamente y ayudar a las personas que puedan tener unas adicciones al juego.

Ustedes lo pretenden suprimir, pero no... no lo vamos a aceptar, porque entendemos que es beneficioso y que cabe dentro de la ley. ¿Por qué? Porque, mire, el Artículo 27 de la Ley 47/2003, General de Presupuestos, concreta en su apartado 3 que "Los recursos del Estado, los de cada uno de los organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley establezca su afección a fines determinados". Es decir, que no lo impide la ley.

Y, además, fíjese, también la Ley de Haciendas y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, concretamente en su Artículo 79, indica, en relación al destino de los recursos, que "Los recursos de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico, con presupuesto limitativo -lo mismo que el anterior-, se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley establezca otra cosa".

Por este principio general tiene la salvedad de que una ley pueda destinar unos recursos concretos, que en este caso son esas sanciones, a los... a unos gastos. Aunque son muy pocos los casos, a veces se ha realizado esta afección, y concretamente la ley de juego puede realizar esto. Por lo tanto, entendemos que es beneficioso además el incorporar esta... esta... este párrafo en este artículo, precisamente para ayudar a las personas con esos programas, a través de esas... de esas... vamos, de esas sanciones que se puedan imponer.

Por ello, no vamos a aceptar las enmiendas que usted propone por esta argumentación que le acabo de decir. Nada más. Y gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra el portavoz don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Bueno, ustedes achacan a que en la Enmienda número 2, pues que ya está recogido, que ya está... que ya hay un convenio y demás con las fuerzas de seguridad del Estado; pero consideramos que, aun así, aunque hubiese un personal específico de inspección, no pasaría nada, sería un gran apoyo para... para estas... para estas acciones. Por eso habíamos pedido que se incluyera personal de inspección.

Evidentemente las fuerzas del Estado pueden hacer esa... esa... esa labor, y seguro que lo harán muy bien, pero creemos que con un personal específico en esas funciones, pues yo creo que quedaría... o creemos que quedaría mucho... mucho mejor.

En cuanto a la Enmienda número 4, "por igual"; en el caso... bueno, el texto dice: "En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de... de autorizaciones, la infracción será imputable por igual -imputable por igual- tanto a la persona que transmite o cede como a la adquiriente". Es decir, si no ponemos "por igual", será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquiriente. Bueno, yo creo que aquí habría que repartir responsabilidades y por eso añadimos ese "por igual". Entonces creemos que sería importante.

Y en cuanto a la... la 6, ustedes dicen que hay... que tiene que estar vinculada a los ingresos de la recaudación en concepto de multas y sanciones, y nosotros consideramos que no puede estar vinculado; porque claro, si está vinculado solamente por la recaudación en concepto de multas y sanciones, esos ingresos dependen de la buena medida de la capacidad administrativa de la Comunidad y pueden verse sometidos a una gran volubilidad. Es decir, que puede haber una arbitrariedad en la recaudación. Si se da bien, estupendo; y, si no, pues ¿qué ingresos tenemos?, ¿qué vamos a hacer?

Es decir, nosotros consideramos que debería haber una dotación adecuada y fija y mínima para desarrollar esta... estas funciones, no dejarlo a la arbitrariedad de lo que pueda recaudar o no la Junta de Castilla y León. Por eso nosotros habíamos indicado o pedido que se incluyera esta enmienda de supresión.

Bueno, ustedes lo tienen decidido, lo han... bueno, lo han defendido a su manera, pero nosotros consideramos que esto ayudaría a la mejor comprensión de la ley y a una mejor... bueno, pues adaptación de lo que necesita la... la norma para aplicarse en esta Comunidad llamada Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor García. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz don Ricardo Gavilanes, por un tiempo máximo también de cinco minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Mire, no es que lo hayamos defendido nosotros a nuestra manera, yo lo que le he dado son los argumentos por los cuales no se puede aceptar estas enmiendas que ustedes presentan y, en concreto, por lo que ya les he dicho; en relación con el convenio... con el tema de las... de las facultades de inspección, pues lo lleva la Policía Nacional, y existe ese convenio; y encima ese convenio examina las funciones que el citado convenio atribuye a las unidades de Policía Nacional de control e inspección y, en su caso, denuncia de las infracciones administrativas. Por lo tanto, no se puede incorporar... entendemos que no debería incorporarse en ese... en ese apartado que usted indica.

Por lo que respecta a "por igual", pues es lo mismo. Efectivamente, dice que... que por igual que hay que distribuir responsabilidades, pero claro, si nosotros ponemos "por igual", pues tiene que ser exactamente igual tanto el que la transmite como el que adquiere, y no puede ser; porque era lo que les decíamos que igual existen unas... unos casos concretos en el que uno puede tener más responsabilidad que el otro; entonces, al ponerlo por igual, estamos sancionando exactamente a los dos de esa manera por igual, que es lo que nosotros no aceptamos.

Y, por último, por el tema de la dotación presupuestaria, bueno, pues eso debería llevarlo a lo mejor a otra Comisión, el tema de la dotación presupuestaria, pero lo que se intenta con la... con la ley es que esas sanciones, ese importe de las sanciones que se perciban vayan destinados a esos programas de rehabilitación, de mejora, de ayuda a los ciudadanos, de aquellas personas que pueden tener una mayor adicción al juego o un juego que no es el responsable. Por ello, nosotros tenemos que rechazar sus enmiendas. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones sobre las enmiendas presentadas por los procuradores de la Unión del Pueblo Leonés, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, don Francisco Igea Arisqueta, por el tiempo máximo, también, de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

No se preocupe, señor presidente, que verá cómo me limito al asunto. Sobre el destino de las sanciones, voy a pronunciarme primero sobre esta enmienda y explicar por qué vamos a abstenernos; en primer lugar, porque, visto lo visto, como no va a haber cantidad, tampoco tiene mucho sentido, ¿no? Cuando se multa cero, pues las cantidades que se recaudan son cero. Por esa razón, en esta amnistía preventiva que la ley hace a todo el sector del juego, pues su enmienda es bienintencionada, pero carece de sentido.

Sobre el asunto de la enmienda de sancionar por igual, mire, voy a explicarle por qué me abstengo, porque incluso podría votar en contra. Cuando dos partes se reúnen para hacer una transmisión o cualquier tipo de acuerdo, no sé, uno de Gobierno, por ejemplo, ¿no?, pues puede haber uno que estafe al otro; y claro, no les podemos sancionar por igual. Eso ocurre cuando, en fin, se acuerdan, entre dos partes, una transmisión o cualquier otra cosa. Por esta razón nos abstendremos a sus enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Por el Grupo Vox Castilla y León tiene la palabra su portavoz, don Carlos Menéndez Blanco, también por tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, presidente. Bien. Bueno, en este caso las enmiendas que plantean pretenden mejorar lo que es la comprensión del texto, ¿no?, aunque con diferencias entre una enmienda y otra. Respecto de la Enmienda número 2, bueno, creemos que, efectivamente, tal y como ha manifestado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en sus dos turnos, pues las facultades de inspección ya están recogidas en esa disposición adicional cuarta y que, mediante ese convenio firmado -como nos ha expuesto- el diecinueve de abril del dos mil veintitrés, tenemos que da... ya se da cumplimiento reflejo a la enmienda presentada.

Respecto de la Enmienda número 3, bueno, pues es una cuestión, como bien ha dicho, puramente semántica, si me permite, u ortográfica, ¿no?, de introducir esa... esa coma. Bueno, no consideramos... entendemos que no tiene mayor trascendencia, pero no consideramos tampoco que sea necesario, tal y como le estoy manifestando.

La Enmienda número 4, pues la verdad es que ahí sí que no tenemos duda. Cuando se pretende la... la introducción, esa semántica del "por igual", desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la asunción de responsabilidades, aunque haya dos partes o más, no tiene por qué ser la responsabilidad la misma entre las partes. Evidentemente, como ya han manifestado incluso otros portavoces, pues cabe estar al caso concreto y particular y, por lo tanto, no vemos la conveniencia de incorporar dicha enmienda.

Y, por último, la Enmienda número 6, bueno, pues este grupo parlamentario, bueno, agradece o reconoce la voluntad de... con la que plantean esas enmiendas -de hecho, durante la Ponencia, pues bueno, se han visto aceptadas dos enmiendas de su... de su partido, de su grupo-, pero entendemos que en este caso debe primar el criterio de la Junta de Castilla y León. Por lo tanto, la postura al respecto de este grupo parlamentario con relación a sus enmiendas será de... de rechazo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Para continuar con el turno de intervenciones para fijar posiciones, le corresponde la palabra a la portavoz del Grupo Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Sí. Gracias, presidente. Nosotros, con carácter general, respetamos las enmiendas de todos los grupos proponentes, pero en nuestro caso, nuestro Grupo Parlamentario Socialista se va a abstener en todas las enmiendas, principalmente porque algunas de ellas son incompatibles con las nuestras. Entonces nos reservamos para el Pleno y allí, pues ya daremos nuestra postura y nuestra posición con respecto a todas las... a todas las enmiendas. Así que nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Sacristán. Continuamos con el debate de las enmiendas presentadas por los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, con los números 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10. Para ello tiene un turno a favor, para defenderlas, la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Buenos días a todos. Es innegable la importancia de esta ley que debatimos hoy. Como señala el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/98, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, en su exposición de motivos, la modificación que se aborda de esta ley va especialmente dirigida a la protección de las personas menores de edad y los colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas ante el juego y las apuestas, a la protección de la salud pública, de la seguridad y del orden público y a la implementación de las recientes políticas del juego responsable, con el objeto de crear un entorno de juego seguro, consciente y responsable.

Desde Soria ¡Ya! presentamos diez enmiendas a la citada ley que consideramos válidas, prácticas y bien fundamentadas. Solo han aprobado una, a través de una transaccional, cambiando el texto: la Enmienda número 3, de sustitución. Otras dos enmiendas, la número 5, de sustitución, y la número 8, de sustitución, las retiramos en Ponencia tras escuchar las razones del Partido Popular y del señor letrado; aunque consideramos al presentarlas, y así lo motivamos, que una mejoraba la redacción en cuanto a sujetos con limitaciones de acceso y práctica del juego y las apuestas, y la otra daba una mejor expresión lingüística a la frase.

El resto de enmiendas que hemos presentado no han salido adelante, de momento, aunque seguimos pensando que es necesario admitir, y voy a explicar los motivos:

Enmienda 1, de sustitución. Proponemos que el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León debería estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, sustituyendo la palabra "podrá" por "deberá". El motivo: que, para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue este registro, es necesario que la interconexión de registros sea obligatoria y no optativa.

Enmienda número 2, de adición. Proponemos insertar un párrafo para completar y mejorar la redacción propuesta con la inclusión de una referencia concreta sobre la publicidad ilícita.

Enmienda número 4, de sustitución. Solicitamos que el control de acceso se realice por personal especializado en los términos que se establezcan reglamentariamente; y, para poder desarrollar estas funciones, el empleado deberá o habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional. El motivo es que el personal que realice el control de acceso es fundamental en el diseño de la modificación legislativa y se considera necesario que tenga una especialización concreta dadas las tareas que ha de enfrentar.

Enmienda número 6, de sustitución. También consiste en cambiar la palabra "podrá" por "deberá", quedando de la siguiente manera: "Se deberá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el registro de ámbito estatal". Y esto es que consideramos que, para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones, es necesario que la interconexión de registros sea obligatoria y no optativa.

Enmienda número 7, de adición. Proponemos insertar un nuevo párrafo: "En todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’ ". Ello lo motivamos en la obligatoriedad de anunciar al público la existencia de esas hojas mediante un cartel en modelo oficial.

Enmienda número 9, de sustitución. Proponemos una nueva redacción, añadiendo que tampoco se permitirá el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar. Se trata de cerrar la puerta abierta al uso de las tarjetas de crédito para conseguir efectivo, algo que, en determinado tipo de jugadores, puede evitar el riesgo de endeudamiento.

Y, por último, la Enmienda 10, de adición. Insertar un nuevo punto e): "Colocar de modo permanente y perfectamente visible un cartel en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’ ", motivado en que el Decreto 109/2004, de catorce de octubre, establece la obligatoriedad de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial. Y estas son las enmiendas que mantenemos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García Macarrón. Para un turno en contra tiene la palabra el portavoz don Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, del Partido Popular.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí, muchas gracias, presidente. Y buenos días de nuevo a todos, señorías. Bueno, previamente sí que quería agradecer, al igual que... que no lo hice en la anterior intervención, al igual que hizo la señora Sacristán, agradecer a todos los miembros de la Ponencia, al letrado, a la señora Sacristán, Pablos Labajo, Leila Vanessa, al señor Igea, al señor Carrera, así como a mi compañero, el señor Carpio, por la colaboración y porque yo creo que hemos trabajado de forma muy respetuosa, muy productiva, en las Ponencias. Y quisiera agradecerlo igualmente, que no lo dije en la intervención anterior.

Yo entiendo que las enmiendas que han presentado todos los grupos se hacen con la mejor de las intenciones para mejorar el texto, para intentar que exista a lo mejor un control mayor que... que mejore lo que es esta práctica del juego que puede resultar abusiva. Pero lo que se pretende, desde luego, con la ley es que sea responsable. Pero no se pueden aceptar las enmiendas, en este caso del Grupo Soria ¡Ya!, por lo que les voy a indicar ahora mismo.

Ustedes dicen en la Enmienda número 1 que ese Registro de Interdicción en el que se encuentran inscritos las personas de la Comunidad de Castilla y León deberá, por obligación -porque al poner "deberá", es por obligación-, estar interconectado con el registro central. Sería idóneo que estuvieran interconectados, pero el problema es que existen... es un problema competencial; por lo tanto, no se puede obligar porque para eso está ese registro central.

Muchas veces, como dice en... también se dice en la propia ley, que se recoge en el Artículo 7 el Registro de Interdicciones, nos dice que las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas de Castilla y León constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el Artículo 11 de esta ley, bajo esa denominación de Registro de Interdicciones; y su gestión va a depender del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León. Es decir, es competencia única y exclusivamente de la Comunidad de Castilla y León.

Además, con lo que es... lo que se pretende con esa inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego es hacer efectivo el derecho del interesado a que le sea prohibida la participación en las actividades de juego de ámbito estatal, porque hay que diferenciar el juego estatal, como puede ser el tema las loterías o la ONCE, con el ámbito de los juegos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en el último párrafo del citado Artículo 7 que se incorpora en este proyecto de ley, el 7 bis, habilita la posibilidad ya de establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso a Juego de ámbito estatal. O sea que ya lo prevé esa posible colaboración, pero no se puede imponer por obligación, por los temas competenciales, porque estaríamos invadiendo ámbitos competenciales.

Teniendo en cuenta la existencia del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito autonómico y el registro de ámbito estatal, para eso está... se creó el Consejo de Políticas de Juego, que en su reunión del catorce de julio de dos mil veintiuno adoptó un acuerdo por el cual se determinan los principios para establecer una cooperación más estrecha entre los citados registros de interdicciones. Y, además, las autoridades de juego en el ámbito estatal y autonómico, en los convenios que suscriban, podrán también sustituir el modelo de intercambio de datos y cooperación reguladora prevista en los apartados primero y segundo del acuerdo por un sistema en el que constituyan organizativa y funcionalmente un único registro. Por lo tanto, también está recogida y por eso no se puede aceptar su enmienda.

Pretende también en la Enmienda número 2, aquí, por lo que proponen ustedes, tenemos que señalar que en el proyecto de ley que se debate, que se está debatiendo en estas Cortes, en el Artículo 6.2 se recoge la enmienda ya presentada, teniendo en cuenta que el citado apartado 2 dispone que la publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de los consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales; por lo tanto, estaría incluida en esa parte.

Respecto de la Enmienda número 4, el control de acceso que se realizará por personal especializado, que es lo que pretenden ustedes, que haya un personal especializado en el acceso a los establecimientos por parte de los ciudadanos, bueno, pues aquí realmente entendemos que para llevar a cabo estas labores del servicio de control y admisión no es necesario, no se requiere ninguna titulación específica, entre otros motivos porque no se trata de unas labores que deban llevarse a cabo por un personal especializado para hacer ese control de acceso de los ciudadanos, por lo que entendemos que es la empresa, la titular del establecimiento, la que valore las cualidades que deba tener la persona que contrate para desempeñar ese puesto de trabajo.

Además, sí que les tenemos que decir que en ningún establecimiento específico de juego de la Comunidad de Castilla y León se ha producido ninguna incidencia que pueda llevar a pensar exigir una formación determinada para el acceso, porque realmente nadie ha trasladado ninguna incidencia en ese... en ese aspecto.

Las hojas de reclamaciones. Ustedes pretenden también que se escriba, que haya carteles, que ponga "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario". Bueno, pues a este respecto la obligación... esa obligación ya se encuentra recogida en el Artículo 12.4 al disponer que en los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirán a disposición de los jugadores hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo y que deberán anunciarlo en el servicio de control de acceso al establecimiento. Por lo tanto, ya se tiene un pleno conocimiento de que existen las hojas de reclamaciones; que, además, yo creo que todos los ciudadanos somos conscientes de que en todos los establecimientos tienen que existir esas hojas de reclamaciones.

Y en cuanto a la tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, tampoco se entiende muy bien la enmienda que nos propone, porque realmente la tarjeta de crédito es un medio de pago que permite al cliente obtener un crédito, pero intercambiarlo por dinero es como que se pudiera estar... en el propio establecimiento es como que se pudiera estar estableciendo un control ilegal de esa tarjeta de crédito.

Es posible, además, que, usando la tarjeta de crédito para intercambiar en establecimientos de juego por efectivo con el que jugar, además de no entenderse muy bien qué es lo que estamos diciendo, supusiera un fraude, un fraude con la tarjeta, y estaríamos en presencia de la concesión del préstamo de crédito o financiación económica, que es lo que precisamente está prohibido, que no se pueda intercambiar ese dinero en el propio establecimiento, que no te hagan préstamos, ni subvención, ni ninguna aportación económica, para evitar que puedan seguir jugando las personas que acceden a los establecimientos.

Por ello, nosotros no vamos a aceptar ninguna de sus enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra la procuradora doña Leila Vanessa García Macarrón, le recuerdo ahora que por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:

Gracias, presidente. Gracias, señor Gavilanes, por sus explicaciones. En cuanto a la Enmienda 1, de sustitución, seguimos manteniendo esta enmienda porque consideramos necesaria la interconexión de registros de forma obligatoria y no optativa. Si no, de otra forma, una persona de Tudela, en Navarra, pude ir a jugar a Ágreda, en Soria; y no tiene sentido.

La Enmienda 2, de adición, la mantenemos porque consideramos necesaria la referencia a la ley, porque así referenciamos correctamente lo que está permitido... prohibido -perdón- en publicidad y lo que no.

La Enmienda 4, de sustitución, la mantenemos porque consideramos que sí tiene que haber una especialización concreta. Quién mejor que quien esté realizando el control de acceso tenga formación especializada y pueda resolver todas las cuestiones que sin duda se le plantearán por los usuarios; todavía no hay incidencias, dice, pero puede haberlas.

La Enmienda 6, de sustitución, es posible que la Enmienda número 9 del señor Igea, que veremos después, esté mejor redactada, pero está claro que la del señor Igea o la nuestra, una de las dos, es necesaria. No tiene sentido, como he dicho, que vengan de Ágreda o que jugadores de Tarazona, en Zaragoza, que tengan prohibido jugar allí.

Las Enmiendas 7 y 10, ambas de adición, pues las mantenemos porque es más procedente, creemos, la existencia y anuncio de las hojas de reclamaciones que vengan contenidos en la ley para garantizar los derechos de los usuarios.

Y, por último, la Enmienda 9, de sustitución, consideramos procedente mantener porque uno de los objetivos de la ley tiene que ser un juego seguro y responsable, y la propuesta que hacemos puede evitar adicciones y problemas a los jugadores. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora García. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el portavoz del Grupo... del Partido Popular, don Ricardo Gavilanes.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Y muy brevemente. Doña Vanessa, nosotros no vamos a aceptar las enmiendas. Entiendo que usted las quiera defender de la forma que lo hace. Es cierto que la enmienda aquí con más... vamos, la más sustancial, que es la del Registro de Interdicciones, la de tanto estatal como de la Comunidad Autónoma, pues sería... lo ideal sería que, lógicamente, si yo me inscribo en el Registro de Interdicción de ámbito estatal, se... haya algún sistema automatizado que apareciera en el registro de las Comunidades Autónomas.

Pero claro, hay otras Comunidades Autónomas que ni siquiera siguen este registro de interdicción. Es decir, son temas de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas y del Registro Central que tendrá que tener el Ministerio de... correspondiente al juego, pues habilitados sus sistemas para poder obligar y para poder conexionar o interconexionar esas... esos registros.

Por lo tanto, no se puede aprobar; no se puede aprobar esa enmienda porque estaríamos invadiendo competencias de lo que es el propio Estado y del Ministerio, y no se puede obligar; y sí lo que se está haciendo, que es esa colaboración con el Consejo de las Políticas de Juego.

Y el resto, pues para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo que ya hemos manifestado en la primera intervención. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones para las enmiendas presentadas por Soria ¡Ya!, tiene la palabra el procurador don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor presidente. Nos abstendremos en la votación en... aquí, en la Comisión, de estas enmiendas, y en gran parte por lo que ha argumentado la propia proponente. Hay un asunto sustancial para nosotros, que es el asunto de los registros; lo explicaré cuando toque mi parte del debate.

Hay cosas bien intencionadas que pueden tener problemas de competencia. Por cierto, la invasión competencial es uno de los grandes problemas de esta ley, que no quedará resuelto si no se aprueban las enmiendas del Partido Socialista, porque una de ellas hace específica mención. Es curioso que se niegue unas enmiendas porque hay una, en fin, invasión competencial y no se defiendan las enmiendas que defienden no invadir competencias. Pero ustedes son capaces de lo uno y lo contrario. A mí me lo van a decir. Pero bueno, es característica del grupo.

Y sobre el asunto de la tarjeta, yo creo que es una enmienda bienintencionada, pero que puede dar lugar a fraudes y a situaciones no deseables. Al fin y al cabo, en fin, si hay algo que deja huella es la tarjeta. Lo otro siempre se presta a cualquier otro tipo de enjuagues. Por esta razón nos abstendremos de estas enmiendas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Le corresponde ahora la palabra al portavoz del Grupo Vox Castilla y León, don Carlos Menéndez Blanco, también por el tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MENÉNDEZ BLANCO:

Gracias, señor presidente. Bien. Las enmiendas que defiende Soria ¡Ya!, en primer lugar, respecto del Registro de Interdicción, la inclusión del... del "deberá" o la obligatoriedad de eso, pues, evidentemente, atendiendo a criterios jurídicos, respecto de la competencia que tienen marcadas las Comunidades Autónomas y, en este caso, el ámbito competencial que tiene la Comunidad de Castilla y León en el ámbito... en la regulación del juego, pues entendemos que de alguna manera esa previsión durante la tramitación previa al momento en el que nos encontramos del proyecto de ley, con esa incorporación del 7 bis, de alguna manera tiene reflejado, ¿no?, ese refuerzo de los registros de interdicción; pero, evidentemente, en cuanto a esa obligatoriedad que se plantea en la enmienda, entendemos que, por una cuestión de competencias, pues no tiene cabida su admisión para este grupo parlamentario.

En cuanto a la Enmienda número 2, creo además que el portavoz del Grupo Parlamentario Popular lo ha reflejado así, hay una remisión ya a normativa específica o sectorial al respecto en ese Artículo 6.2. Por lo tanto, entendemos que tampoco procede su... la admisión de... de dicha enmienda.

En relación al personal especializado para el control y admisión de los jugadores a los centros o locales de juego, sinceramente, teniendo en cuenta estos criterios a los que yo antes mencionaba -y que están recogidos en la Memoria- respecto principios, respecto del... de la potestad legislativa que tiene en este caso el Gobierno, la Junta de Castilla y León, mediante la elaboración de este... de este decreto... perdón, de este proyecto de... de ley, de racionalidad, de necesidad, de proporcionalidad de la norma, entendemos que es, tal y como está redactado el proyecto de ley, el criterio que... que debe primar en ese sentido es el de los titulares de los establecimientos de juego a la hora de establecer qué facultades o qué experiencia o qué preparación deben tener las personas que dediquen las puertas para el control de acceso de los jugadores.

Bueno, respecto de la necesidad de incorporar hojas de reclamaciones específicas o tal, yo ahí sí que coincido exactamente, nuestro grupo parlamentario, con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en cuanto que ya existe una regulación, una normativa y unos modelos estandarizados de hojas de reclamaciones por parte de la Junta de Castilla y León para cualquier tipo de establecimiento con relación con consumidores finales, como es el caso de los locales de juego.

Y en cuanto a las tarjetas de crédito, evidentemente, hay que estar a la casuística que se pueda dar, pero sí que entendemos que podría dar lugar a que contraviniera esa prohibición de... de operaciones de crédito a los jugadores mediante, bueno, mediante las tarjetas... la tarjeta de crédito tal... Insisto, dentro de la casuística. Pero como entendemos que es muy factible, pues no... no procede la admisión de... de la enmienda. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Menéndez. Para finalizar con este turno de fijación de posiciones, tiene la palabra... ¿No? Perfecto. Muchas gracias.

Cuarto punto: Enmiendas números 1, 2 y 3 del procurador don Juan Pablo Fernández Santos. Como no está, quedan... decaen las enmiendas.

Bloque número cinco: Enmiendas número 2, 3, 4, 5 y 9 del procurador don Francisco Igea Arisqueta. Para defenderlas, tiene un turno a favor don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Bien. Muchas gracias. En primer lugar, defenderé las Enmiendas 2 y 3, sobre el asunto de las distancias a los centros... 2, 3 y 4, que son sobre las distancias a los centros de enseñanza.

Hay que reconocer que, bueno, el Partido Popular, a este respecto, en fin, ha propuesto un avance notable en la redacción de la ley, ¿no?, porque antes no figuraban distancias y ahora figura una distancia, bueno, pues que ningún niño o ningún adolescente sería capaz de recorrer en un tiempo suficiente, ¿no? 150 metros, ¿no?, qué barbaridad, qué... qué distancia a un colegio. Ya les he puesto el ejemplo. Yo les podría decir, en fin, de los colegios de Valladolid podría marcar una distancia de 150 metros: están todos los sitios a los que los chicos salen en el recreo a tomar el bocadillo o a cualquier otra actividad; y ustedes ahí van a permitir colocar casas de juego. Pero porque en este asunto de entre la protección de los menores, de los débiles o la protección del sector del juego, la ley se ha decantado claramente, claramente, hacia la protección del juego y no hacia la protección de menores. Y lo ha hecho en la redacción y, desgraciadamente, también lo hemos visto durante la Ponencia.

Con respecto al asunto del Registro de Interdicciones, nosotros propusimos una enmienda que yo creo que debe de ser tomada en consideración, que es compatible con no invadir las competencias de nadie. Básicamente lo que dice la Enmienda número 9 es que estarán... estarán automáticamente inscritos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad quienes figuren en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal. Esto no obliga ni invade competencia ninguna del Estado; obliga a nuestra Comunidad a considerar inscritos a quienes están inscritos en el Registro Nacional. Por tanto, no se puede argumentar que se invaden competencias, porque la obligación está marcada solamente para nuestra Comunidad. Y se dice que a tal efecto se podrá -y dice "podrá", no "deberá"; dice "podrá"- establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada.

Por tanto, no hay invasión competencial en la redacción que nosotros presentamos, y yo ardo en deseos de que se me explique dónde está esta invasión. Estoy seguro que lo voy a conseguir, esa explicación, pero yo no acabo de verlo. Y este es un asunto importante, porque, si no, también, a este respecto, pues la ley carecerá nuevamente de poder coercitivo y de protección a quienes la demandan, a quien más la necesita.

No creo que es necesario extenderse más a este respecto, en primer lugar, porque sobre la argumentación de las distancias estoy seguro de que me van a decir que 150 metros es suficiente. Yo, que he tenido dos hijos, he de decirles que mis hijos recorren 150 metros, en fin, en un tiempo lo suficientemente prudencial para ir a jugar en el recreo y volver; no es una distancia de protección para un adolescente normal. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Para un turno en contra, tiene la palabra el procurador del Partido Popular don Ricardo Gavilanes, por un tiempo máximo, también, de diez minutos.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Muchas gracias, presidente. Pues efectivamente, señor Igea, aquí nos trae estas dos enmiendas, el tema de las distancias, que también han traído ya también otros grupos, por el... los metros, las distancias entre los centros educativos y los establecimientos de juego. Pero mire, el tema de las distancias de los establecimientos ya viene recogido reglamentariamente, y de idéntica manera, desde hace ya muchos años, sin haber generado en principio ningún problema. Lo que se hizo fue elevarlo a rango normativo mediante la Ley 6/2017, de veinte de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que modificaba, entre otras, la ley de juego.

Por ello, además, en lo que respecta, por ejemplo, a los casinos de juego, ya se regulaba reglamentariamente una distancia de 100 metros; respecto a los bingos, de 300 metros. Pero en la actualidad lo que no existe son estudios que pongan en evidencia que otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos del juego y apuestas en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel traigan consigo un incremento en el consumo de juegos y apuestas, ni por jóvenes ni por colectivos especialmente vulnerables, porque esos estudios no existen.

No obstante, sí que podemos saber qué tipo de juegos son los más consumidos por la población española y cuáles son los causantes en mayor medida de problemas de un consumo abusivo. Y para eso está el Informe sobre trastornos comportamentales del dos mil veintidós, elaborado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y ese informe refleja y ordena los resultados obtenidos en esa encuesta sobre el alcohol y drogas y una encuesta sobre el uso de drogas y del juego.

El informe citado pone de manifiesto que el juego con dinero, el uso de Internet, las redes sociales y los videojuegos son las actividades más extendidas en la sociedad actual; y, además, ese juego con dinero, hay que distinguir el juego on-line, que es de competencia estatal, y el presencial, que tiene tanto competencia del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Y, además, en estos datos del Informe sobre adicciones comportamentales del dos mil veintidós se evidencia, sin lugar a duda, que tanto el juego presencial como el on-line se desarrollan, en su inmensa mayoría, en establecimientos y en tipos de juegos dependientes del Estado, en su inmensa mayoría. Y el informe, este informe, también pone de manifiesto la posibilidad de realizar ciertas actividades on-line favorece muchos comportamientos potencialmente adictivos, incluido el trastorno al juego, ese juego on-line. Y entre estas actividades on-line se incluye el juego on-line, competencia estatal, que, por la inmediatez de las recompensas, la fácil accesibilidad, el acceso veinticuatro horas, el anonimato, el entorno íntimo que facilitan las nuevas tecnologías, llevan a esa fácil pérdida del control por parte del jugador.

Mire, la... la falta de ese estudio previo del juego patológico y de la realidad de los jugadores lleva a la paradoja, además, de expulsar del ámbito residencial a los únicos establecimientos que ejercen ese férreo control de acceso al establecimiento, impidiendo que jueguen en ellos menores de edad, incapacitados, quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden; que, además, se recoge precisamente en esta ley, y por eso, ahora mismo, con la modificación de la ley, se va a establecer ese personal que tiene que estar en estos centros de juego, precisamente para velar por estas personas, por los menores y por que se establezca el orden. Por lo tanto, tienen un control muchísimo mayor que, por ejemplo, el juego on-line u otro tipo de juegos.

Hay que reiterar, además, que prácticamente el juego presencial no se desarrolla en estos establecimientos de autorización autonómica, por lo que difícilmente son los alimentadores del juego patológico.

Por un lado, si tenemos en cuenta los datos anteriores, los juegos más utilizados son: las loterías, la primitiva, la bonoloto, las loterías instantáneas del juego con dinero de manera presencial, tanto entre los estudiantes de catorce a dieciocho años que han jugado en los doce meses a juegos de manera presencial como entre aquellos estudiantes que presentan un posible juego problemático con las distancias propuestas.

Por ello, para determinar estas distancias, se hizo un estudio, señor Igea, que tuvo en cuenta los establecimientos específicos de juego ya autorizados y la configuración y el tamaño de las poblaciones de nuestra región para estimar un posible o una posible proyección de futuro en estos establecimientos, aplicando distintas distancias que permitieran un crecimiento moderado y no desordenado, pero sin abocar a un... a un crecimiento cero a estos establecimientos, teniendo en cuenta que, como cualquier otro sector empresarial más de la economía, tiene que tener garantizada también su seguridad jurídica. Es decir, no se puede prohibir estos establecimientos; igual, después de ese estudio, si se establecen unas distancias superiores a las que reglamentariamente, a las que con la modificación se están imponiendo, pudiera ser de imposible la apertura de determinados establecimientos de juego y, por lo tanto, impiden el desempeñar su actividad empresarial o económica libremente. Por ello, las distancias que se han recogido en este proyecto de ley consideramos que son las adecuadas.

Y nos hablaba también de... en una de las enmiendas, que es también la del Registro de Interdicciones. Bien. Mire, el sistema del Registro de Interdicciones se basa en un modelo de transmisión mutua o bilateral de los datos recogidos en los registros de prohibidos de las autoridades nacionales y autonómicas que firmen ese convenio de cooperación en el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de hacer extensiva, mutuamente en ambos registros de forma automática, la inscripción de sus modificaciones o cancelación realizadas por cada autoridad en el correspondiente registro de prohibidos.

El sistema se debe acomodar a los límites competenciales -insistimos, a los límites competenciales-, que no pueden sortearse a través de las modificaciones normativas. En tal sentido, señalar que las inscripciones practicadas en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León no se practica de oficio, sino a solicitud del interesado, y requiere resolución dictada por el órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, Dirección General de las Relaciones Institucionales, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen por normativa sectorial autonómica.

Una resolución autonómica no puede extender sus efectos a todas las actividades de juego de ámbito estatal en los términos previstos en la Ley 13/2011, de veintisiete de mayo, de regulación del juego, y en sus disposiciones de desarrollo.

La incorporación de este registro central de las personas inscritas en el registro autonómico para que pueda extender sus efectos a todas las actividades de juego de ámbito estatal, en los términos previstos en esta ley y en sus disposiciones -como le he dicho-, requiere necesariamente de una resolución otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.

Por lo tanto, seguimos estando... aunque lo plantee de la otra manera, seguimos estando en los temas competenciales, conforme además a la Ley de siete... 13/2011. Por consiguiente, la incorporación no puede ser un proceso automático, sino que aquellos interesados que quieran inscribirse en el Registro de Interdicciones de ámbito estatal deberán solicitarlo a esa Dirección General del Ministerio de Consumo y, realizada la inscripción en ese registro, desplegará sus efectos en todo el territorio nacional, supondrá la prohibición de acceso a jugar on-line, porque es el ámbito competencial on-line.

Partiendo de lo señalado, y teniendo en cuenta la existencia de Registros de Interdicción de Acceso al Juego de ámbito autonómico y el registro de ámbito estatal, el Consejo, vuelvo a insistir, en ese Consejo de Políticas de Juego, en esa reunión de catorce de julio de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo por el que se van a determinar los principios, o ya se han determinado, los principios para establecer esa cooperación más estrecha entre los citados registros de interdicciones. Por lo tanto, no podemos aceptar tampoco su enmienda. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de réplica, tiene la palabra el... don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Muchas gracias, señor Gavilanes. En primer lugar, permítame que le agradezca el tono y el trabajo durante toda la Ponencia, porque es verdad que siempre se esfuerza en hacer una argumentación racional, aunque haya veces que sea difícil, como la que acaba de hacer, ¿no? Porque, primera parte de la argumentación, sobre las distancias, bueno, esto es un clásico, esto es un clásico de la argumentación legislativa del Partido Popular: "Esto se lleva haciendo así años". Y entonces, ¿para qué hacemos la ley? Si esto se lleva haciendo así años, pues dejémosla como estaba. No parece una argumentación muy... muy razonable.

Mire, dicen ustedes que... ha argumentado, de una manera bastante peculiar, que no podemos expulsar a estos locales porque son los que ejercen un férreo control; esto es lo que he entendido, ¿no? No los podemos expulsar del ámbito de los colegios porque son... Bueno, quiero decir, nadie les expulsa, les aleja; y el hecho de que tengan un férreo control no los hace más adecuados a estar más cerca, porque, si no, lo que quitaríamos serían las limitaciones, completamente.

Si se pone una limitación es porque existe un riesgo; si no, no se pondrían, ¿no? Es como las gasolineras: oiga, usted pone una distancia porque existe un riesgo, por eso se pone la distancia; y si existe un riesgo, y la distancia es una manera de proteger el riesgo, cuanta más distancia, menos riesgo. Pero es que, si no, no tiene sentido la norma. No tiene ningún sentido poner 150 o 0. Usted me dice que no tiene riesgo, pues no lo ponga. ¿Por qué pone 150? ¿Cuál es el criterio arbitrario de los 150? Se lo voy a decir, porque lo ha dicho usted: asegurar el crecimiento de la industria. Esa ha sido su argumentación. Usted acaba de decir... Sí, sí, acaba de decir, no me diga que no, acaba de decir que no podemos impedir el crecimiento y que por eso la distancia es 150. Lo ha dicho usted, no lo he dicho yo.

Por tanto, ustedes, como siempre, el criterio es ¿favorecer a quién? A la industria, al lobby. Y usted lo ha argumentado perfectamente. Su argumentación ha sido racional. Y yo tengo una desventaja en estos debates: que yo nunca lo traigo escrito. Entonces escucho, y escucho su argumentación, y usted me dice: oiga mire, no, es que 150 es porque es que no podemos impedirles crecer. Usted pone una distancia, y pone una distancia porque hay un riesgo, y pone esta porque esta es la que le permite crecer a la industria. Por tanto, su criterio -que es lo que yo le estaba diciendo- es favorecer el crecimiento y no la protección, porque es una distancia que no tiene ninguna lógica en el ámbito de la protección de la infancia, de los adolescentes que están en los centros de enseñanza.

Me ha hablado de la encuesta de alcohol -yo la conozco bien-, la EDADES. Muchas veces... hay algunas cuantas cosas curiosas ahí, en esa encuesta, sobre el alcohol, el tabaco, pero igual este no... no es el sitio. Espero, en fin, que le hagan el mismo caso que dice usted que la están haciendo.

Y sobre el asunto de la invasión competencial, le insisto en que esto no es así, porque lo que dice el texto no obliga; el texto de la enmienda no obliga a la Administración estatal, obliga a la Administración autonómica.

Con respecto a la voluntariedad de quien se inscriba al registro, es evidente, también se inscribe voluntariamente a ese registro, y se inscribe para protegerse. Por lo tanto, a este respecto, no hay caso.

En cualquier caso, hombre, esto sería una cuestión a dilucidar en el Constitucional, porque, como usted bien sabe, las leyes nunca son ilegales. Las leyes pueden ser inconstitucionales, pero no... no ilegales.

Y yo creo que hay ahí la protección de unos derechos: la protección del derecho que se... del señor que se apunta a un Registro de Interdicciones para prevenirse de su riesgo de adicción al juego y el de una supuesta obligación a la Administración central, que, insisto, no está en el texto de la enmienda. Lo que dice la enmienda es que la Administración autonómica deberá considerar inscritos en el registro a quienes se hayan inscrito en el registro estatal. Punto. Y que ahí habrá que establecer, como usted dice, un convenio de colaboración, como sea, un sistema, pero no predetermina qué herramienta se utiliza para garantizar lo que la enmienda propone.

Por tanto, nosotros, naturalmente, mantendremos la enmienda, pero -le insisto- me preocupa que en toda su argumentación, que ha sido bastante racional, el criterio que prevalece siempre, como en el conjunto de la ley, es la protección del sector y no la protección de los más débiles o de las personas en riesgo. Eso es lo que marca esta ley y eso es lo que marca el debate de las enmiendas. Desgraciadamente esto será lo que nos obligará a votar, si esto sigue así, en contra de la ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Igea. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Ricardo Gavilanes, portavoz del Grupo del Partido Popular.


EL SEÑOR GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES:

Sí. Gracias, presidente. Buenos días de nuevo. Pues mire, señor Igea, yo no puedo compartir lo que nos acaba de manifestar. Mire, leyendo la exposición de motivos de la ley, en el párrafo cuarto se dice: "No se pretende con esta Ley ni incitar al juego ni impedirlo, se trata de fijar unas reglas generales que ofrezcan al ciudadano la seguridad jurídica debida y al Gobierno la posibilidad de desarrollar una política reguladora del juego adaptada a la realidad económica y social".

Con esta modificación de la ley de juego lo que se ha pretendido es precisamente proteger aún más a las personas, a los discapacitados, a los menores, a todas aquellas personas que pueden tener unas adicciones al juego. Con la modificación de la ley, con el Artículo 7 bis, con el Artículo 7, con estas modificaciones es lo que se pretende con la ley.

Por el tema de las distancias, que dice usted: oiga, usted... a ustedes solo, al Partido Popular, les interesa el tema económico y no... y no perjudicar a la empresa. No. Vamos a ver, aquí lo que he dicho es que ha habido unos estudios en los que se ha establecido unas distancias adecuadas, que se consideran conforme a esos estudios, que son de 150 metros y de 300 metros respectivamente; que antes ni siquiera, como ha dicho usted, estaba regulado en la ley y ahora sí se establecen esas distancias.

Pero, por lo del control férreo, a lo que me refiero es que ahora, con esos establecimientos que se pueden... que se van a... que se abren o que están aperturados de juego, lo que se va a establecer es un control de acceso mucho más exhaustivo, que antes no existía, con personal en la entrada del propio establecimiento que va a recoger los documentos nacionales de identidad de las personas que quieren acceder y van a ver si están inscritos en el Registro de Interdicciones, si son menores de edad. Por lo tanto, lo que me refería no es que se les expulsara, sino que existe un mayor control, un mayor control en esos establecimientos de juego, en contraposición con otros tipos de juegos como puede ser el juego on-line o los juegos del Estado, como las loterías, la bonoloto, que también existe una gran adicción a esos juegos, y, sin embargo, ahora está con esta ley mucho más recogida.

No... no... decía que solo se amparaba el tema económico. No. Pero también es cierto que, si a lo mejor se añaden unas distancias, conforme esos estudios, muy superiores, como la que se está planteando en las enmiendas, pues imposibilitaría, a lo mejor, a realizar, a poder aperturar un establecimiento de juego sin perjudicar, por esos controles férreos que se hacen a la entrada, a las personas que tienen que estar protegidas. Esa era la argumentación.

Nosotros no podemos aceptar las enmiendas. El tema... tampoco me voy a reiterar en el tema del Registro de Interdicciones, y no podemos aceptar las enmiendas del señor Igea. Nada más. Y gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señor Gavilanes. Para un turno de fijación de posiciones de las enmiendas presentadas por don Francisco Igea Arisqueta, abrimos un turno ahora por cinco minutos para los portavoces de los diferentes grupos, el que lo quiera utilizar. ¿Grupo UPL-Soria ¡Ya!, doña Leila Vanessa García? Nada. ¿Vox Castilla y León? Doña Ana Rosa Hernando Ruiz tiene la palabra, por el tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA HERNANDO RUIZ:

Muchas gracias, presidente. Buenos días, señorías. Bueno, pues antes de pasar a lo técnico, me gustaría reflejar que... que, por supuesto, a todos los grupos parlamentarios nos preocupa mucho el número de personas, y algunas muy jóvenes, que arruinan sus vidas y patrimonios por culpa del juego. Es un grave problema de salud mental, de ahí la importancia de ampliar, actualizar y desarrollar tal regulación.

El juego hace estragos, es evidente, y arruina a muchas familias, por eso desde Vox también votaremos afirmativamente esta modificación de la ley del juego, norma de consenso que recoge las propuestas de la Mesa de Juego Responsable en Castilla y León.

Estimamos que esta modificación de ley no necesita cambios, ya que las enmiendas presentadas por el señor Igea solamente pretenden aumentar unos pocos metros de distancia y pretenden mejorar la lectura del texto. Creemos que no es motivo suficiente para... para tener que apoyarlo.

En cuanto a la Enmienda número 9 que presenta, decir que ya existe una ley... una ley superior orgánica nacional y que no tiene mucho sentido, ya que sería reiterativo hacer mención de lo mismo en una ley de rango inferior.

Creo que el señor portavoz del PP, el señor Gavilán, ha explicado perfectamente, con anterioridad, y así lo comparto y lo compartimos; por lo tanto, no voy a repetir los motivos que ha explicado ya, por los que no apoyaremos estas enmiendas. Así que nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Muchas gracias, señora Hernando Ruiz. ¿Grupo Parlamentario Socialista? ¿No? Perfecto, rechaza su intervención. Por tanto, señorías, vamos a pasar a la votación de las enmiendas debatidas. Vamos a votarlas en bloques en relación a como quedaron en la Ponencia. ¿Sí, señor Igea?


EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:

Señor presidente, rogaría que se votase por separado las Enmiendas números 17, 18 y 19 del Partido Socialista. Por separado y agrupadas; quiero decir las tres a la vez, ¿vale? Porque son las que dan sentido a la escala sancionadora y las que demostrarán la voluntad, o no, de los proponentes de la ley de que la ley tenga alguna... algún poder coercitivo.

Votación Enmiendas


EL PRESIDENTE (SEÑOR HERNÁNDEZ LÓPEZ):

Gracias, señor Igea ¿Algún grupo quiere pedir también alguna enmienda de las presentadas por el Partido Socialista que se voten...? ¿No? Pues vale, perfecto.

Votación de las Enmiendas número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Siete; siete votos a favor. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. El resultado ha sido: votos a favor, siete; votos en contra, diez; y abstención, una.

Pasamos a votar las agrupadas que ha pedido el señor Igea, las Enmiendas 17, 18 y 19. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstención? Una. Por tanto, quedan: siete votos a favor, diez en contra y una abstención. Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las Enmiendas número 2, 3, 4 y 7 de los procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, doña Alicia Gallego González y don José Ramón García Fernández. ¿Alguna enmienda quieren que se separe? ¿Ninguna? De acuerdo. Pues pasamos a votación. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, queda, como he dicho: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, siete. Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las Enmiendas número 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia. ¿Algún grupo quiere pedir una enmienda... que se vote aparte? ¿Ninguna? Perfecto. Pues vamos a votar. ¿Votos a favor? Una. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas.

Pasamos a votar las Enmiendas número 2... [Murmullos]. Sí, damos cuenta de que, lógicamente, no votamos las enmiendas presentadas por don Juan Pablo Fernández porque han decaído por no estar en el debate para defenderlas.

Votación de las Enmiendas número 2, 3, 4, 5 y 9 del procurador don Francisco Igea Arisqueta. ¿Algún grupo quiere solicitar alguna votación separada? ¿Ninguno? Pues pasamos a votar. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas presentadas por don Francisco Igea Arisqueta.

Votación Dictamen PL/000004

Votación del Artículo, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ocho. Queda aprobado la votación del Artículo único, etcétera, etcétera, que he leído anteriormente.

Por tanto, concluida la Comisión... por la Comisión el dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/98, de veinticuatro de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, recuerdo a sus señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo martes veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.

Con esto, y agradeciendo a todos los portavoces su tono y su intervención, damos por levantada la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta minutos].


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