1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
 ** Se inicia la sesión a las dieciséis horas treinta y cinco minutos.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, abre la sesión.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día. Ratificación de la Ponencia PL/000007.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los grupos parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del orden del día. Elaboración del Dictamen PL/000007.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura al segundo punto del orden del día.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, informa a la Comisión de la presentación de dos enmiendas transaccionales.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura a las enmiendas transaccionales.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, somete a debate las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión.
 ** En el debate intervienen los procuradores Sres. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y García Nieto (Grupo Popular).
 ** Intervención de la procuradora Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) para rectificar las sustituciones comunicadas.
 ** Intervención de la presidenta, Sra. Ranedo Gómez, para comunicar que las enmiendas del Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto) decaen.
 ** Continúa el debate de las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión con las intervenciones de los procuradores Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. García Nieto (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto); Sra. Gallego González (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. García Nieto (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto); Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) y Sres. García Nieto (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, somete a votación las enmiendas transaccionales, el resto de enmiendas debatidas, los artículos, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las dieciséis horas treinta y cinco minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? Grupo...
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Gracias, presidenta. Buenas tardes. Nuria Rubio sustituye a Yolanda Sacristán. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
¿Nadie más? Muy bien. Pues por parte del señor vicepresidente se da lectura al primer punto del orden del día.
Ratificación Ponencia PL/000007
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
Primer punto del orden del día: Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de la Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos grupos parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Miguel Ángel García Nieto, doña María Isabel Gonzalo Ramírez, don Francisco Igea Arisqueta, doña Nuria Rubio García, doña María del Carmen Sánchez Bellota, doña Alicia Gallego González y don Javier... Javier Bernardo Teira Lafuente. ¿Se ratifica esta designación? Perfecto. Pues quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.
Por parte del señor secretario se da lectura al segundo punto del orden del día.
Elaboración Dictamen PL/000007
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
Segundo punto del orden del día: Elaboración del Dictamen de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Antes de comenzar con el debate de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y los procuradores enmendantes, quiero informarles que se han presentado dos enmiendas transaccionales a este proyecto de ley. Y por parte del señor vicepresidente se procederá a su lectura, aunque luego se votarán cuando sean debatidas, pero ahora procedemos a leerlas.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
“A la Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades. Don Miguel Ángel García Nieto, procurador del Grupo Parlamentario Popular, y doña Nuria Rubio García, procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del Artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente enmienda transaccional al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención a centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración en Castilla y León en relación con la Enmienda número 66 del Grupo Socialista.
Enmienda transaccional número 1. Se propone la supresión del apartado 3 del Artículo 34 del proyecto de ley, renumerándose el apartado 4 como número 3.
Motivación: el punto 3 del mencionado Artículo 34, tal y como está redactado, impedirá computar a los distintos profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, etcétera) en los ratios de personal... de personas mínimas exigidas para el funcionamiento, por lo que no podrían ser incluidos en la normativa de desarrollo por la que establecerían dichas ratios que propugna la Disposición Final Primera.
Los profesionales sanitarios cuentan con titulaciones que se circunscriben al ámbito de la salud, incluido en el Artículo 31.2, por lo que deben computar a efectos de cumplimiento de ratios mínimas exigidas. La eliminación del punto 3 del Artículo 34 evitaría lo que puede interpretarse como una contradicción entre ambos artículos. Permitirá la inclusión de estos profesionales en el desarrollo reglamentario que recoge la Disposición Final Primera y facilitará la contratación de estos profesionales.
La presentación de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León”.
“A la Mesa de Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades. Don Miguel Ángel García Nieto, procurador del Grupo Parlamentario Popular, y doña Nuria Rubio García, procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del Artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente enmienda transaccional al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración en Castilla y León en relación con la Enmienda número 92 del Partido Socialista... Grupo Socialista -perdón-.
Enmienda transaccional número 2. Se propone la sustitución de la Disposición Final Primera por la siguiente: ‘Disposiciones finales. Primera. Desarrollo normativo relativo a los ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. En el plazo de 8 meses desde la aprobación de esta ley se aprobará la normativa de desarrollo por la que se establecerán los ratios... los ratios mínimas con la que se deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración’.
Motivación: se admite en parte el texto propuesto por la Enmienda número 92 del PSOE, estableciendo un plazo para el desarrollo reglamentario de las ratios mínimas de profesionales con las que deberán contar los centros. Se simplifica el texto y se facilitará la comprensión del mismo.
La presentación de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León”.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias. A continuación, pasamos a debatir las distintas enmiendas que se han presentado a este proyecto de ley. Se van a debatir, según quedó ya en la Ponencia y tal como se ha trasladado a la Presidencia de esta Comisión, se van a debatir de manera agrupada, ¿de acuerdo? Y, luego, la votación se hará también, al final de todas ellas, agrupadas.
En primer lugar, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas número... números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del procurador don Francisco Igea Arisqueta, que se mantienen para su defensa en esta Comisión. Tiene un turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, don Francisco Igea.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien, muchas gracias. Bueno, pues estamos hoy aquí para elaborar el Dictamen de esta... de esta norma tan necesaria. Y estamos hoy aquí ante una oportunidad perdida; ante una oportunidad perdida o ganada, depende de quién estemos hablando. Desde luego, es una oportunidad perdida para nuestros mayores. Que ustedes, a lo largo de la Ponencia, de manera sistemática, se han negado a aceptar ninguna de las enmiendas que garantizan los derechos de los ciudadanos que viven, residen en estos centros.
La primera, se han negado simplemente a incluir el respeto a los derechos individuales de los usuarios en el primer... la primera de las enmiendas, el Artículo 2,1... 2.1 -perdón-; a que las viviendas tengan, en fin, unas características lo más parecidas a unas viviendas; a cualquier medida de las que se recogen en nuestras enmiendas para garantizar que no se mantiene la estrategia de las sujeciones, que no se mantienen a nuestros mayores sujetos, lo que va contra la norma y contra su seguridad.
He de decir que durante toda la Ponencia me ha costado entender su actitud, y me he resistido a... en fin, a creer lo que hoy les voy a contar, pero hay veces que uno ya acaba perdiendo la paciencia.
Miren, durante la pandemia, muchos de los errores y las insuficiencias de nuestro sistema de residencias acabó condicionando una mortalidad que no creo necesario recordar. Residencias con muchísima gente, con unos servicios sanitarios defectuosos, pensando que tenían servicios sanitarios que no tenían. Y yo creí que todo esto les había hecho reflexionar y creí que ustedes habían aprendido algo de esta lección; pero no han aprendido nada, son los mismos de siempre.
Les voy a contar una noticia del pasado año: “Una mujer atada a la cama muere estrangulada en una residencia de Madrid que trató de ocultarlo”. [El orador muestra un documento]. Se la encontraron dos veces arrastrada con las sujeciones, la volvieron a colocar y, literalmente -literalmente-, ¡murió ahorcada! ¿Sabe lo que le costó? ¿Sabe lo que le costó, señor Nieto, a esta residencia? 25.000 euros. Eso vale la vida de un anciano: 25.000 euros. Pero es que no era la primera vez. Es conocida como “la residencia de las mil y una desgracias”. Es que a la misma empresa se le había multado 4 veces.
¿Sabe usted de quién es esa residencia, de quién es esa empresa? ¿Lo sabe usted, señor Nieto? Pues tiene 7 residencias en esta Comunidad. Estoy seguro que ustedes no han hablado con ese grupo empresarial, que también tiene una televisión. Estoy seguro; estoy seguro de que aquí no hay conflicto de interés.
Pero, ¡oh, casualidad!, ni una sola de las medidas que se proponen en nuestras enmiendas para agravar las sanciones a quien incumpla lo previsto en la eliminación de sujeciones, a quien incumpla el derecho de los que allí viven a vivir en un entorno sin sujeciones, a poder salir, a que se respete su dignidad, a que se respeten sus derechos; ni una de ellas ha salido adelante.
Ustedes han creado un sistema con esta ley que va a permitir la pervivencia -la pervivencia- de todas aquellas residencias que incumplan la norma, independientemente de la duración en el tiempo. No han previsto siquiera que a los 10 años se adapten a la norma, con lo cual, ustedes lo que están haciendo es proteger los derechos, no de los ciudadanos, de las empresas, de esas empresas, de esas concretas empresas.
Ustedes tenían una oportunidad de oro para dar un mensaje de haber aprendido lo sucedido en las residencias durante la pandemia; pero no, han vuelto a ser ustedes mismos, han vuelto a rechazar que haya un sistema, un control de calidad, que incluya el estado nutricional, el uso de neurolépticos, de fijaciones químicas, las fracturas de cadera... todas esas cosas que ocurren en estos centros, pero que ustedes dejan para el desarrollo reglamentario y que ustedes se niegan ni siquiera a calificar, previamente, si estas son infracciones graves. Que ustedes se niegan a decir que el incumplimiento, que situaciones como esta, que llevan a la muerte de los residentes, conllevaría el cierre del centro. Y esto... de esto iban las enmiendas; de esto iban las enmiendas, señorías: iban de garantizar los derechos de los ciudadanos.
Pero ustedes, como siempre -como siempre-, y desgraciadamente -y he de decirlo, que lo siento en el alma tener que decir esto que estoy diciendo-, han vuelto a hacer lo que de ustedes esperan quienes verdaderamente dirigen esta Comunidad, que no son ustedes.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra Miguel Ángel García Nieto. Don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Muchas gracias, señora presidenta. Mire, en esta primera intervención lo que quiero hacer es pues un agradecimiento a todos los miembros de la Ponencia por su trabajo, por su implicación desde el primer día, por la cordialidad que ha existido durante estas 9 sesiones que hemos celebrado, y también, lógicamente, por sus aportaciones, que sin duda entre todos hemos mejorado el texto de la ley. Quiero agradecer a los letrados, a Diego y a Laura, por su asesoramiento, por su paciencia y por su dedicación también, a los que, sin duda, debemos gran parte del fruto conseguido. Y también quiero agradecer al director general de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, al señor García Brea, por su contribución a aclarar las dudas que se nos fueron presentando, por su esfuerzo por llegar a acuerdos y consensos a lo largo de toda la tramitación de la ley y por impulsar un cambio sustancial en el modelo de atención residencial en los centros de cuidados de larga duración.
Bueno, como les digo, han sido 9 largas sesiones de Ponencia donde todos los grupos parlamentarios, los presentes y los ausentes, a través de sus representantes, hemos trabajado sobre un texto inicial del proyecto de ley que hemos ido revisando, aclarando, modificando, añadiendo, corrigiendo todo aquello que entendíamos que mejoraba la ley.
Han sido un total de 214 enmiendas, 214, las que se presentaron por parte de todos los grupos parlamentarios a todo, a la Exposición de Motivos, a los 43 artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria Y 5 Finales. Y a continuación, lógicamente, las vamos a ir viendo poco a poco.
Bueno, para entender cuáles han sido los principios inspiradores de nuestro grupo parlamentario al impulsar este proyecto de ley, hay que tener en cuenta siete cuestiones previas. La primera, que esta ley promueve un nuevo modelo de atención acorde con los criterios contenidos en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios de dependencia que se establecieron en la reunión del veintiocho de junio del dos mil veintidós.
Este modelo está avalado científicamente por expertos en el ámbito de los cuidados de larga duración y, además, está perfectamente alineado y en consonancia con los modelos de cuidados reconocidos en el ámbito internacional y de la Unión Europea. Por lo tanto, cuenta con el aval de la evidencia científica, que señala beneficios tanto para las personas que precisan cuidados como para los profesionales y las propias organizaciones del tercer sector social.
Esta ley parte de consensos básicos alcanzados en el grupo de trabajo promovido al efecto, integrado por representantes políticos, técnicos de diferentes Consejerías y representantes del sector, tanto profesionales, empresarios, sindicatos, entidades del tercer sector, colegios profesionales... Bueno, yo creo que por todo el espectro que tiene algo que decir en esta cuestión, interesados, lógicamente, en el desarrollo de esta ley.
De este grupo de trabajo extrajimos los cuatro principios rectores de esta ley: primero, que los centros residenciales son la vivienda de las personas; segundo, que deben estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tamaño de hogar familiar; tercero, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros residenciales deben contar con la formación adecuada y ser suficientes en número para garantizar la calidad de vida a los usuarios; y, cuarto, que no son centros sanitarios, y que el sistema público de salud debe garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias públicas en igualdad de condiciones que al resto de la población.
El nuevo modelo que la ley propone ya ha sido probado en Castilla y León a través de un proyecto piloto denominado “En mi casa” con excelentes resultados -lo tengo que decir- y, lo más importante, con un alto grado de satisfacción de los usuarios, personas mayores y personas con discapacidad.
Se trata de un modelo innovador que apuesta por una atención que garantiza el trato digno a las personas, aplicando el modelo de atención integral y centrada en la persona a la organización de los centros residenciales y los centros de día. Los elementos principales que definen este modelo son el derecho a la autodeterminación de la persona, la intervención basada en la prestación de los apoyos, la utilización del proyecto de vida como base para la organización de estos apoyos y un sistema de provisión de atenciones por parte de los centros residenciales no basados de forma preferente en la buena organización de estos, sino en la consecución de la calidad de vida de los residentes.
La ley recoge los aprendizajes derivados de la pandemia de la COVID-19 y también nos prepara para enfrentarnos a situaciones similares. Se cambia a un diseño estructural de los centros que permita evitar o combatir de forma adecuada una situación extraordinaria por causas de salud pública, mediante la sectorización de los centros en pequeñas unidades que eviten la propagación de cualquier epidemia sanitaria.
También se prevé la necesaria existencia de un plan de contingencias que ayude a tomar decisiones inmediatas de forma acertada y que obligue a los centros a tener una reserva estratégica de material de protección tanto para los profesionales como para los usuarios.
Ante la inexistencia de una normativa nacional en materia de sujeciones y restricciones, esta ley las regula, garantizando el derecho a las personas a ser cuidadas sin su utilización. Se regula el uso, siempre excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de las medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o para terceros, así como las pautas, requisitos y garantías en su aplicación.
Bueno, esta... este es el punto de partida que mi grupo parlamentario ha utilizado para la defensa de este texto, y, una vez explicado, pues entraré a fijar nuestra posición ante las enmiendas del Grupo Ciudadanos. Antes de nada, señor Igea, le agradezco sus aportaciones y sus discusiones en el seno de la Ponencia, que siempre ayudan a... a centrar el debate, a descender al detalle, a resolver dudas con un estudio más pormenorizado y a... y a reafirmar la posición de cada grupo. De hecho, alguna cuestión que usted apuntó pues nos hizo ver que teníamos algún fallo, incluso que no concordaba con alguna otra ley. No sé si los demás grupos podrán decir lo mismo por tener enmiendas que presentaron que podían haber prosperado y, sin embargo, han decaído porque su posición particular se posicionó en contrario.
Bien, ha presentado usted 27 enmiendas, todas al articulado, de las que 21 han sido desestimadas directamente. A la 1 y a la 9 le presentamos enmiendas transaccionales que usted no admitió y, por tanto, las desestimamos; a la 3 y a las 6 le ofrecimos también transacciones, que usted sí aceptó y, por tanto, han sido consensuadas; y la 17 la aceptamos directamente y la 19 fue retirada. Ese es el resumen del resultado de... del tratamiento de sus enmiendas.
Entrando en el fondo de la cuestión, me referiré a los motivos que nos llevan a desestimar estas enmiendas. Compartimos con usted -se lo aseguro, por mucho que usted crea- la preocupación por el uso de sujeciones o restricciones, pero creemos que, tal y como se recoge en el texto -enriquecido, desde luego, con algunas aportaciones-, es suficiente para garantizar los derechos fundamentales de las personas y regular su uso solo, exclusivamente, en situaciones excepcionales y con todas las garantías necesarias. Ahí, efectivamente, puso usted varias enmiendas.
También el derecho a recibir información en cualquier aspecto que afecte a la vida de la persona está garantizada en esta ley. Compartimos también con usted que los centros no deben restringir la libertad de los residentes y el ejercicio de sus derechos, pero velamos por la existencia de unas normas básicas de convivencia y respeto a los demás residentes. Esto tenía que ver con la Enmienda suya número 9.
Como principio general, entendemos el centro residencial como la vivienda del residente, y, por tanto, tienen el mismo derecho de acceso al sistema sanitario como cualquier otra personas, ni más ni menos, como cualquier otra.
En cuanto a la ocupación, tanto en las unidades de convivencia como de las zonas de uso común, entendemos que la propuesta es equilibrada para garantizar el bienestar y la calidad de vida de las personas y posibilitar, por otro lado, la viabilidad de los centros. El diseño de los espacios, las instalaciones, tanto personales en habitaciones individuales como en las zonas compartidas de las unidades de convivencia, y de las zonas comunes también y de los servicios generales, entendemos que están perfectamente dimensionadas para alcanzar una convivencia armoniosa.
También nos ha preocupado que la ley garantice suficientemente el respeto a los usuarios y a sus familiares por parte de los profesionales que prestan sus servicios en el centro.
Efectivamente, como usted ha dicho, ha mostrado una especial preocupación por la calidad de los centros. Preocupación que compartimos, pero que, a nuestro modo de ver, queda suficientemente garantizada tanto en el Artículo 40 del texto propuesto como en la Disposición Final Tercera, al igual que el sistema de evaluación periódica y el control de esta.
Y otra cosa que usted ha referido en su anterior intervención. Las posibles infracciones que pudieran cometer los centros en su funcionamiento y el régimen sancionador de las mismas están perfectamente recogidas en la Ley 16/2010, de veinte de diciembre, en la Ley 5/2003, de tres de abril. Y, por tanto, creemos que hay un suficiente marco legislativo para poder penalizar, digamos, las posibles infracciones.
Y, por último, señoría, termino ya, con esta ley imponemos un nuevo modelo que se irá implantando progresivamente desde su... su publicación, pero respetando la planta residencial existente, porque, de otra manera, pondríamos en serias dificultades la supervivencia de las existentes y en serio riesgo la capacidad de esta Comunidad de atender la demanda creciente de plazas de atención residencial para las personas más vulnerables.
En conclusión, le agradezco, señor Igea, sus aportaciones, porque estoy convencido de que entre todos hemos hecho una buena ley, y, desde luego, permítame que le pida que, si es posible, le preste usted su apoyo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos, don Francisco Igea Arisqueta.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Es la segunda vez que me pasa con usted esta semana. ¿Por qué no me escucha? Es que viene con el papel escrito, y es mucho mejor escuchar al interviniente, aunque uno venga con el papel escrito; porque, claro, no habrá deducido usted de mi intervención que yo voy a apoyar esta ley, ¿verdad? Igual es la única persona que ha deducido eso.
Ustedes se han negado -le voy a poner algunos ejemplos concretos- a que haya un período de adaptación de las residencias, que actualmente están en vigor, de 10 años, ¿eh?; que no era de 5 ni de 3, era de 10. Ustedes permiten la pervivencia, la pervivencia, de todas las que están en funcionamiento en las condiciones en las que están. Con lo cual, ustedes dejan al 90 % de nuestros mayores sin ninguno de los beneficios de las condiciones, la regulación de las condiciones que da esta ley.
Usted ha dicho que se regula el uso de las sujeciones. Esta es la cuestión. Tiene usted toda la razón: se regula el uso, no se prohíbe; no se prohíbe, se regula el uso. Y usted deja, además -porque esta discusión fue larga-, que sea el médico -asalariado de la empresa- que haya allí el que autorice o no autorice, indique o no indique, sin la supervisión del médico de Familia siquiera, siquiera. Por lo tanto, usted lo deja todo ¿en manos de quién? De quien ya le he dicho, que son de las empresas a las que ustedes siempre hacen mucho más caso que a los ciudadanos.
Ustedes se han negado incluso -incluso- a esta enmienda -usted ha hablado de ella-, de la 9, ¿verdad?, que dice lo siguiente: que los internos, los residentes, tienen que “cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, siempre que estas no conlleven limitación a sus derechos fundamentales. Deberán atender a las indicaciones de los profesionales en el ejercicio legítimo de sus funciones, sin que esto pueda producir limitación alguna en sus derechos. En lo relativo al régimen de salidas, estas no podrán limitarse en ningún modo en aquellos casos de usuarios que no se encuentren incapacitados legalmente para tomar estas decisiones”.
¿Me quiere decir qué es lo que no le gusta de esto? [El orador muestra un documento]. ¿Me quiere decir qué es lo que no le gusta? ¿No le gusta que la gente mayor de edad, ciudadanos de pleno derecho, ejerzan sus derechos cuando están en una residencia? ¿Qué es lo que no le gusta de esto? ¿O qué es lo que no le gusta a quien le susurra al oído? ¿Qué es lo que no le gusta?
Ustedes se han negado a establecer unas condiciones previas de control de sistema de calidad. Se han negado a que entre los indicadores obligatorios en el control de sistema de calidad esté el uso de neurolépticos, la fractura de caderas, el estado nutricional; los indicadores mínimos para saber que a la gente se le está tratando adecuadamente en esos centros. ¿Y por qué no lo han hecho? “No, porque ya lo haremos”. “No, porque ya... ya se hará”.
Ustedes no han garantizado un solo derecho a los ciudadanos de esta Comunidad que viven en esas residencias. Ustedes no trabajan para los mayores, trabajan para las empresas que viven y hacen negocio vulnerando los derechos de los mayores, vulnerando los derechos de los mayores, que aún siguen teniendo sujeciones, que aún siguen viendo como personas mueren ahorcadas por esas sujeciones. Y que cuando ustedes les tienen que multar, cuando a usted se les muere una persona ¡ahorcada! [el orador muestra un documento], ustedes le ponen 25.000 euros de multa. Eso es lo que tenemos. Eso es lo que tenemos a día de hoy. No tenemos otra cosa, porque usted no me puede argumentar aquí que va a hacer otra cosa; porque le propusimos que a la gente que incumpliera esta parte de la norma se le pudiera cerrar el centro y ustedes dijeron que no, que eso, de ninguna manera. ¿Dónde están sus prioridades? Sus prioridades siempre están en el mismo sitio. Hoy hay gente que estará contenta, pero le aseguro que no son los habitantes de las residencias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Sí, brevemente, señora presidenta. Mire, señor Igea, yo le aseguro que ni tengo ningún interés en las empresas, ni tengo empresas, ni siquiera se me acercan. Así es que no, no, yo le aseguro que desde aquí trabajamos para las personas y no para las empresas. Así es que, eso sí, que por ahí no... no paso.
Ya sé que no vamos a contar con su apoyo, eso... con eso cuento; pero, ¡hombre!, permítame también a mí la libertad de poder pedírselo. Usted tendrá la libertad de hacerlo o no, pero yo me permito también la libertad de poder pedírselo.
Se regula el uso de sujeciones. Claro. Es verdad. Porque, claro... es cierto; pero le digo, porque, en ocasiones, con todas esas... en fin, restricciones, con todas... con todo tipo y posibilidad de excepcionarlo. Vamos, solo a lo último, ¿no?, con todos los requisitos que hay que cumplir, habrá que... habrá que tener una posibilidad de que existan cuando no haya más remedio. Si se lo he dicho: uso siempre excepcional y temporal, cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la vida de la persona usuaria o terceros, así como las pautas, requisitos y garantías para su aplicación. Efectivamente, nosotros estamos en contra de las sujeciones y de las restricciones. En contra, radicalmente en contra. Pero habrá que... la ley tendrá que prever la posibilidad última de que tengan que existir en una situación muy excepcional, pero tendrá que preverlo. En fin.
Y dice usted control de calidad. Claro, todo el Artículo 40 se dedica precisamente a regular el control de calidad, todo. Y es verdad que hay muchas cosas que, efectivamente, tienen que ser... o que tienen... o han quedado pendientes para el desarrollo reglamentario. Por supuesto, porque hay cosas que pueden ser cambiantes, que, si no, cada vez que cambien, tendrías que cambiar la ley. Por tanto, sí, sí, efectivamente, está completamente descrito y perfectamente pensado el control de calidad que tienen que... que tiene que... al que se tienen que someter los centros residenciales.
Así es que con eso creo que le contesto. Ha dicho usted al principio una cosa que, hombre, es verdad que durante el COVID se produjo una mortalidad exagerada no solo en las residencias, también en las viviendas, en todos los ciudadanos; pero le quiero recordar que usted era el vicepresidente de la Junta en aquel momento. [Murmullos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señor... Señoría, por favor, no está en turno de palabra. Si algún grupo parlamentario quiere fijar su posición sobre estas enmiendas de acuerdo a lo que vayan a votar posteriormente, puede hacerlo por un tiempo máximo de cinco minutos. ¿No? Muy bien, pues... [Murmullos]. ¡Ah! Sí, sí, sí.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Perdone, tengo que... que corregir un dato. He dicho que Nuria Rubio sustituía a Yolanda Sacristán y no es así. Luis Briones sustituye a Yolanda Sacristán. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. En segundo lugar, pasamos a... Vale. No, no... no debatimos las enmiendas del procurador don Juan Pablo Fernández Santos por no encontrarse en esta Comisión.
Por lo tanto, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas números 7, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30... ¿Perdón? [Murmullos]. (Sí. Y, por lo tanto, decaen las enmiendas, efectivamente). Vale. ... 31, 32, 34, 37, 39 y 41 de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, que se han mantenido para la defensa en esta Comisión. Por lo tanto, en un turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Leila Vanessa García Macarrón.
LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:
Gracias, presidenta. Buenas tardes a todos. En la Exposición de Motivos del proyecto de ley del que es objeto esta Comisión se define lo que es el derecho a vivir de forma independiente, refiriéndose a la necesidad de que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con los medios necesarios para poder decidir tomar decisiones y ejercer el control sobre sus vidas.
Otra parte importante de la Exposición de Motivos es la relativa “al derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado en el artículo 3 c) de la Convención de la ONU”. Este derecho “se refiere al principio de inclusión y de participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica -sigue diciendo- llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva”.
“Como elemento central de los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de la persona”. Y sigue: “Respetar la dignidad quiere decir cuidar del ejercicio de libertad de toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su autonomía”.
Vean qué conceptos tan importantes incluye esta ley: derecho a vivir de forma independiente, derecho a ser incluido en la comunidad, inclusión, participación plena y efectiva en la sociedad o el reconocimiento de la dignidad de la persona, entre otros.
Soria ¡Ya! presentamos 42 enmiendas; han sido aprobadas 23, 6 de ellas con transaccionales y 1 retirada. El resto de enmiendas que presentamos no han salido adelante -de momento-, y voy a explicar por qué las seguimos manteniendo.
Enmienda 7, de sustitución. Pretendemos que se dote al modelo de atención en centros de servicios sociales para los cuidados de larga duración de un mecanismo que “garantice” -y no “promueva” e impulso... “impulse”, como dice la redacción-, repito, “garantice” la calidad y la innovación. También proponemos un sistema anual de evaluación de la calidad. Consideramos que esta nueva redacción responde más fielmente al espíritu de evaluación de la calidad.
Enmienda 13, de sustitución. Nuestra propuesta pretende que este apartado sea más claro al añadir que “tanto los servicios como los centros deberán estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León como servicios y centros multiservicio, respectivamente, y -aquí viene nuestra adición- deberán desarrollarse conforme a cada regulación específica”.
Enmienda 15, de sustitución. Mediante esta enmienda también pretendemos que sea más claro el texto y sea acorde con lo propuesto por el Consejo Económico y Social de Castilla y León. Añadimos que “se entiende por igualdad de oportunidades el derecho de acceso en condiciones de igualdad, por parte de las personas usuarias de los centros, a una atención a cargo de personal profesional cualificado en aras a la consecución de la calidad de los servicios”.
Enmienda 16, de sustitución. En cuanto a la definición de unidad de convivencia, además de ser la unidad básica que define la estructura espacial, que también defina la estructura de prestación de apoyos en los centros residenciales y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración. Lo... lo motivamos, primero, porque es necesario que la definición de estos espacios sea acorde con lo recogido en el Artículo 1.1.a) del proyecto de ley; y, segundo, porque el objeto definido entra en la definición y no dice nada. Su redacción no es correcta.
Enmienda 17, de sustitución. Esta enmienda tiene que ver con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de catorce de diciembre, de dependencia, respecto al concepto de autonomía. Se trata de que una persona con dependencia o discapacidad tenga poder de decisión acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, en lugar de que el poder de decisión sea sobre su propia existencia. Lo vemos más lógico y acorde con lo que dice la ley de dependencia.
Enmienda 20, de sustitución. Por precisar más el enunciado propuesto, proponemos que las intervenciones en la prestación de servicios sean realizadas por profesionales cualificados. No nos vale que ponga solo “profesionales”. Creemos que concreta más poner que esos profesionales estén “cualificados”.
Enmienda 21, de adición. Queremos insertar un nuevo párrafo 20) en el Artículo 4, porque el uso del término “allegados” varias veces a lo largo del texto hace necesario que se incluya una definición en el Artículo 4, y proponemos definir “allegados” como “individuos con los que la persona usuaria tiene una afectividad especial, a pesar de no existir entre ellos un vínculo familiar”.
Enmienda 23, de sustitución. Se trata de añadir “atención libre de restricciones -como digo, añadir-, salvo las excepciones recogidas en la presente norma”, ya que consideramos más razonable señalar que existen esas excepciones. Está señalado en el Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León, y no entiendo cómo han rechazado estas enmiendas cuando se reflejan en el Informe del Consejo Económico y Social. Si no, ¿para qué hacen los informes, no? ¡Habrá que tenerlos en cuenta, digo yo!
Enmienda 25, de sustitución. El texto propuesto para el apartado 4 del Artículo 8 para terminar el párrafo dice: “Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos”. Lo hemos motivado en dos razones: una, por ser más adecuada la redacción propuesta por nosotros, por ser acorde con la recomendación del Consejo Económico y Social; otra razón porque, como también indica el Sindicato de Enfermería SATSE, las competencias y funciones de los diferentes profesionales se encuentran definidas atendiendo a su categoría y a su cualificación profesional y no pueden determinarse, en ningún caso, por la Dirección del centro.
Enmienda 26, de sustitución. La nueva redacción propuesta se debe a que la interacción con la familia y allegados de los usuarios es fundamental y ha de especificarse como una de las tareas del gestor de caso. De ahí introducir en el texto que “el gestor de caso mantenga una constante comunicación y coordinación con la familia y allegados”. Es algo que vemos lógico.
Enmienda 28, de sustitución. Introducimos la frase “de la relación directa y coordinada con el gestor de caso”. Esto es porque consideramos necesario que el texto... que en el texto se incluya la coordinación directa que el profesional de referencia ha de tener con el gestor de caso, tal y como señala el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Enmienda 30, de sustitución. Se trata de añadir al término... el término “preferentemente” cuando se refiere a que los centros residenciales, cuyos miembros sean mayoritariamente personas con enfermedad mental, deben emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o en capitales de provincia. La inclusión del término “preferentemente” viene justificada porque la motivación expuesta en la Memoria del Consejo Económico y Social y el Consultivo sobre el impacto de este tipo de centros en la población es insuficiente.
Enmienda 31, de adición. Consideramos procedente incluir este apartado 4 en el Artículo 17.1 para flexibilizar algo la rigidez de los ratios propuestos. El párrafo sería: “No obstante, se podrán expedir una autorización explícita para que aquellos centros radicados en municipios de menos de 20.000 habitantes, que así lo soliciten expresamente, puedan disponer de un máximo de 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica”.
Enmienda 32, de sustitución. Proponemos que el servicio de cocina sea prestado preferentemente de forma directa, en lugar de “podrá ser prestado directamente”. Y añadimos “y solo excepcionalmente y de manera motivada a través de contratación del mismo con terceros”. Consideramos que es más adecuada la prestación del servicio de cocina por el propio centro, que redundará en la calidad y en la mejor adecuación de este servicio a las... a las necesidades de los usuarios.
Enmienda 34, de sustitución. El Reglamento de régimen interno y de normas de convivencia deberá contener la organización, funcionamiento y participación de las personas usuarias en el centro. Creemos que es fundamental que contenga el reglamento un modelo de participación de los usuarios en la organización y funcionamiento del centro.
Enmienda 37, de sustitución. Añadimos al texto: “Que se respeten en todo caso las ratios que, con carácter mínimo, se establecen en la Resolución de veintiocho de julio de veintidós, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para que la Autonomía y Atención de Dependencia”. Es necesario que se indique en la ley una referencia a las ratios mínimas sobre criterios comunes de acreditación y calidad.
Enmienda 39, de sustitución. Consideramos necesario limitar el uso de la teleconsulta en determinados supuestos. Por eso añadimos que se impulse “la implantación de la tecnología que automatice procesos, así como el uso de teleconsulta para algunos de los procesos de atención médica, tales como gestión de recetas u otras gestiones documentales o de reorganización de consultas, siempre y cuando haya profesionales sanitarios en los centros”.
Y, por último, la Enmienda 41, de sustitución, donde pone: “el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará asistido por representantes de las diferentes áreas del conocimiento en esta materia y por representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios”, proponemos añadir “por los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad de Castilla y León”. Hemos añadido “a los agentes económicos y sociales más representativos” porque es necesario que se les incluya en este órgano de asesoramiento, en línea también con los principios del diálogo social de Castilla y León. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. Les pido, por favor, un poquito de... de silencio. Es que ha habido durante un... un momento un poco de... de revuelo, y por respeto a las personas que están interviniendo, pues eso, a ver si podemos mantener un poquito el silencio. Muchas gracias.
En turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Gracias, señora presidenta. Señora García Macarrón, muchas gracias también por su trabajo, por las aportaciones que han hecho desde su grupo a esta importante ley. Y también le tengo que decir que ha estado... han estado perfectamente representados en la Ponencia por la señora Gallego, así que pueden estar ustedes muy tranquilos.
Soria ¡Ya! presentó inicialmente 42 enmiendas en total, de las cuales 7 fueron a la Exposición de Motivos y 35 al articulado. De estas, han resultado aceptadas directamente 15 de ellas y hemos logrado, además, alcanzar acuerdos a través de transacciones en otras 7. Total, 22 enmiendas que ustedes han aportado y se han incorporado al texto, y yo no tengo ninguna duda de que lo han mejorado.
Una, la número 33, ha sido retirada por redundante con la número 20 de UPL y la número 9 de Podemos. Esa se retiró. De las 19 que no han sido aceptadas, 2 de ellas recibieron transacciones por nuestra parte, que ustedes no aceptaron, por tanto, no prosperaron. Y la número 7, a la que ahora me referiré, precisamente no prosperó por oposición expresa del grupo de Ciudadanos, del señor Igea, toda vez que habíamos alcanzado ustedes y yo un acuerdo. Y la 41, por decisión de ustedes de no admitir la transacción, también decayó.
Bien, las 17 enmiendas restantes no fueron aceptadas por diferentes motivos que le paso a explicar.
Como he mencionado antes, la número 7, nosotros les presentamos una transacción que proponía la incorporación de un sistema de evaluación de los servicios prestados en los centros, en lo que precisamente estuvimos de acuerdo su grupo y el mío; pero decayó, como le he dicho, por no alcanzar la unanimidad.
Los servicios que se prestan en los centros han de estar inscritos y autorizados, por lo que deben cumplir los requisitos específicos que para cada uno de ellos se... se exigen. Eso tenía que ver con la Enmienda 13.
Las Enmiendas número 15, 16, 17 y 20 tienen que ver con las definiciones que recoge el Artículo 4 de la ley, que desestimamos por ajustarse las propuestas recogidas en el texto original a las usadas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y también en la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, o incluso en la propia Ley -alguna de ellas- 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Enmienda 21 la desestimamos porque entendemos que no es necesario definir con mayor intensidad de lo que ya lo hace el Diccionario de la lengua española el concepto de “allegado”.
La Enmienda 23 la desestimamos porque en el Artículo 5 -el que es... el que se dedica a la atención libre de restricciones- únicamente es una denominación genérica en ese artículo. Luego, se desarrolla ampliamente en los Artículos 6 al 13, con lo cual, nos parecía un poco redundante, y por eso no... no aceptamos. Simplemente eso.
El texto que recoge el apartado 4 del Artículo 8 -al que usted también ha hecho referencia hace un momento- recoge la recomendación del Consejo Consultivo de Castilla y León y recoge también la propuesta del Sindicato SATSE en cuanto a que las funciones serán siempre las definidas en su cualificación profesional. Esa era su Enmienda número 25.
La 26 decae porque ya el texto inicial establece la participación activa de las familias en la actividad diaria de los centros. Y, a mayores, se ha aceptado la Enmienda número 51 del PSOE, añadiendo la obligación de informar a las familias del acontecer diario en la vida de los residentes. Por lo tanto, no tenía mucho sentido y nos parecía redundante.
En el apartado 2 del Artículo 12 se hace referencia a las funciones del profesional de referencia y no a las relaciones de coordinación con el resto de los profesionales, como ustedes especificaban en la Enmienda 28.
En la Enmienda 29 solicitaban ustedes el derecho de las personas usuarias a que se presten los cuidados conforme al modelo de atención integral y centrada en la persona, y este reconocimiento, precisamente, está recogido ex profeso en el Artículo 15, apartado p).
La experiencia desarrollada en los cuidados a personas con enfermedad mental aconseja ubicar estos centros donde residan en poblaciones mayores de 20.000 habitantes, precisamente para facilitar su integración social. Por eso no aceptamos su Enmienda número 30.
La aplicación del principio de inclusión en la comunidad y participación exige la cercanía de poblaciones suficientemente amplias y pobladas para ofrecer alternativas de integración comunitaria, por lo que entendemos que centros de grandes dimensiones tendrían dificultades para cumplir este principio en municipios de pequeño tamaño, que era lo que nos pedían en el artículo... en la Enmienda 31.
El servicio de cocina -esto se ha repetido también por otros grupos y también lo repetiré, pero... pero quiero dejar sentada nuestra posición- entendemos que se puede prestar directamente o a través de terceros con las mismas garantías de calidad, por lo que no debemos restringir posibilidades de prestación de este servicio a las entidades.
La Enmienda 34, al apartado b) del Artículo 24, la consideramos innecesaria. Y la consideramos innecesaria porque el propio Artículo 24 ya recoge que el reglamento regulará el funcionamiento del consejo de centro, que, por cierto, sus funciones quedan establecidas en el Artículo 29 del texto... del texto original, el que se nos ha facilitado.
La normativa de desarrollo establecerá las ratios, tal y como se establece en la Disposición Final Primera, y se especificarán entonces las normas y acuerdos sobre los que se basa su contenido, por lo que no podemos aceptar la Enmienda número 37.
Y la 39 la desestimamos porque entendemos que limita el derecho de las personas a la teleconsulta, que se utiliza de forma compatible con la asistencia personal y con la asistencia presencial, dejando claro que nosotros somos defensores de garantizar el mismo nivel de acceso a la cartera de servicios sanitarios de todas las personas en situación de dependencia como el resto de la población, independientemente de si se encuentran en sus domicilios particulares o en una residencia.
Y, por último, la Enmienda 41. A esta enmienda les presentamos una transacción -que ustedes decidieron no aceptar-, en la que nosotros entendemos que entre las funciones que deben atender los agentes económicos y sociales no están precisamente las de asistir a la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la evaluación de los servicios y los centros.
Este es el repaso somero de todas sus enmiendas, bueno, de las enmiendas lógicamente que han quedado vivas; pero, en resumen, en el caso de su grupo político, han sido más los encuentros que los desencuentros. Yo se lo agradezco profundamente. Nos hemos puesto de acuerdo en más de un 54 % de las enmiendas, por lo que le vuelvo a agradecer sus aportaciones que, sin duda, mejoran el texto inicial, y espero que este nivel de consenso pues también le pido que... su apoyo, el que voten positivamente a esta ley. Por supuesto que en mi nombre y en el nombre de mi grupo se lo pido. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos, doña Leila Vanessa García Macarrón.
LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:
Gracias, presidenta. Y gracias por sus explicaciones también. Mantenemos la Enmienda número 7 porque consideramos que una evaluación anual de la calidad es necesaria. Todo sistema de funcionamiento que se pone en marcha es adecuado que se evalúe anualmente para detectar errores; pero no solo en esto, en todos los casos.
La Enmienda número 13 no sobra ponerla. Es más adecuado que esté expresamente escrito. Toda ley tiene que servir para que esté todo más claro, y defendemos que debería hacerse mención expresa a que tanto los servicios como los centros, que deberán estar inscritos y autorizados, deben desarrollarse conforme a cada regulación específica.
La Enmienda número 15 creemos que es adecuada, porque son medidas de acción positiva, y el acceso tiene que ser en condiciones de igualdad y tiene que ponerlo en la ley expresamente.
En cuanto a la Enmienda número 16, el elemento definido no debe entrar en la definición, y aquí sí entra en la definición. Además, por coherencia con el Artículo 1.1.a) del proyecto de ley, es necesario que la definición de estos espacios sea acorde con el objeto recogido en dicho artículo. Por eso la mantenemos.
La Enmienda número 17 también creemos que es correcta para que la definición de “vida independiente” que se da en el proyecto de ley sea más adecuada con la dada en la Ley 39/2006, que regula esta forma de... de esta forma el concepto de “autonomía”.
En cuanto a la Enmienda número 20, no sobra aquí una ley... que en una ley se diga expresamente que los profesionales sean cualificados. Profesionales son todos, pero “cualificados” no sobra que se ponga -creemos nosotros-.
Que se defina el término “allegados” en la Enmienda número 21 es correcto, porque, si no, quedaría como un concepto jurídico indeterminado.
En la Enmienda 23 es coherente que, habiendo unas excepciones, se sepa que existen esas excepciones.
En la número 25 quitamos las últimas líneas porque en el proyecto de ley se deduce que hay flexibilidad para que los profesionales actúen en cosas que no son de su competencia, y no se puede mandar hacer cosas a un profesional que no le son propias. Por eso las competencias y funciones de los profesionales están definidas atendiendo a su categoría y a su cualificación profesional y no pueden quedar al arbitrio de la Dirección de un centro.
La Enmienda número 26 tiene su sentido en la interacción que tiene que haber con familiares y allegados. Proponemos que el gestor de caso mantenga una constante comunicación y coordinación con la familia y allegados. Es fundamental mantener esta comunicación de forma permanente.
Mantenemos la Enmienda número 28 porque tiene que figurar en la ley que la relación del profesional de referencia con el gestor de caso sea directa y coordinada.
Y, ¡ojo!, que esta es buena; esta la consideramos de las más importantes de las enmiendas. Sobre la Enmienda número 30, no consideramos procedente que se ponga en la ley que estos centros residenciales deban emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes, porque es que en la provincia de Soria solo tenemos uno que tenga más de 20.000 habitantes, que es Soria capital. Y no cerrar que sea... no cerrar en que sea mayor de 20.000 habitantes, sino añadir que lo sea de forma preferente o preferentemente. Esta enmienda la consideramos fundamental y vamos a defenderla hasta el final, hasta que nos dejen. Hay rigidez en el establecimiento de este límite.
Igual también esta enmienda: hay rigidez en que a los municipios de menos de 20.000 habitantes se les limite a disponer de un máximo de 120 plazas, de ahí la Enmienda 31. No estamos de acuerdo con esa rigidez.
Sobre la Enmienda 32 seré breve y concisa. Seguimos pensando que el servicio de cocina es más adecuado cuando se presta dentro del centro.
La 34, mantenemos porque en el reglamento tiene que haber un sistema de participación. La mayoría de los usuarios están capacitados para opinar sobre la gestión de su vida, porque son capaces de opinar.
En cuanto a la Enmienda 37, hay un Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes para tener unas ratios profesionales. Esas ratios mínimas tienen que estar en la ley y hay que definirlas.
La Enmienda número 39 es muy importante y verán por qué. Tenemos que asegurar que haya profesionales en los centros. Estamos muy de acuerdo con la teleconsulta -claro que sí-, pero que no la utilicen como excusa para que no haya profesionales o suficientes profesionales en los centros y todo sea teleconsulta. Hay que asegurar la atención presencial que hay que dar en determinados supuestos.
Por último, la Enmienda número 41, en la que consideramos necesario que se incluya a los agentes económicos y sociales más representativos, porque es un órgano de asesoramiento y es razonable que sean ellos también los que asesoren al titular de la Gerencia de Servicios Sociales. Esto en línea con los principios del diálogo social de Castilla y León.
Por todo lo expuesto, mantenemos las 18 enmiendas. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. En un turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
No. No me... me sobran cuatro y medio. Muchas gracias, señora García Macarrón. Yo me remito a la explicación que le di en el primer turno. No es necesario que le repita más.
Ya le he explicado cuáles fueron nuestros motivos para no aceptar estas. Y, bueno, pues la verdad es que uno, cuando tiene el 54 % de las enmiendas aceptadas, pues yo creo que debe tener usted un grado de satisfacción importante de haber contribuido de manera decidida a que esta ley salga adelante. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias. Pasamos... bueno, ¿algún grupo quiere fijar posición?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí, presidenta.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
[Intervención sin micrófono].
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Bueno, muchas gracias, señora presidenta. Señora García Macarrón, yo me... voy a fijar posición absteniéndome al conjunto de sus enmiendas, aunque me gustaría -si usted lo considera- poder votar alguna de ellas, sobre todo a la del control de calidad. Yo creo que una de las cosas que ha quedado claro, meridianamente claro, en la elaboración de esta ley es que no se garantiza absolutamente nada, porque no se establece ni siquiera la periodicidad de los controles de calidad, ni de las inspecciones, ni los mínimos requisitos que deben de tener estos centros y que deben de ser vigilados, valorados, durante esas evaluaciones de calidad.
Yo le agradezco mucho su trabajo. Sabe que mantenemos opinión diferente y voy a intentar explicarlo en este momento. En algún grupo de enmiendas pasa en esto como nos pasa en otras leyes, en las cuales -y en esta ley sucede también- se hacen diferencias en los requisitos o en las condiciones dependiendo del tamaño de la población. Y yo estoy radicalmente en contra de eso -como yo creo que usted ya me ha oído alguna vez-, porque creo que los derechos los tienen las personas, independientemente de dónde vivan, y los tienen en condiciones de igualdad.
Por tanto, en las residencias no pueden ser ni más grandes ni más pequeñas, ni tener más ni menos plazas dependiendo de dónde estén, ni tienen que estar en un sitio. Tienen que tener unas condiciones y no pueden ser diferentes, y no se pueden relajar o reforzar dependiendo del número de habitantes o dependiendo de dónde estén ubicadas. Esa es la razón de mi abstención a parte de sus enmiendas.
Por lo demás, yo le agradezco el trabajo y la voluntad durante la Ponencia de mejorar el texto, y yo creo que ha sido un esfuerzo valorable. Pero, desde luego, desde mi punto de vista sigue siendo un esfuerzo completamente insuficiente, porque la ley, como usted muy bien dice y como dicen sus enmiendas, no garantiza -no garantiza- los derechos de los ciudadanos de Castilla y León; no los garantiza, y no los garantiza para satisfacer a los empresarios que se dedican a esta tarea.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. Pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas número 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 24 y 26 de los procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, don José Ramón García Fernández y doña Alicia Gallego González, que se han mantenido para su debate hoy en esta Comisión. Tiene, por un tiempo máximo de diez minutos, la palabra en turno a favor doña Alicia Gallego González.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
Gracias, presidenta. Pues buenas tardes, señorías. Efectivamente, en esta Comisión vamos a tratar el tema de las distintas enmiendas para llevar a cabo el Dictamen de la Ley reguladora del modelo de atención de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Efectivamente, lo que todos entendemos aquí es que tiene que haber un cambio en el que se aplique a los centros propios, externos, se establezcan las condiciones básicas, materiales y espaciales, para todas las residencias y que dé un nuevo sentido a lo que ya reconocía la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que era el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Es decir, de forma constante, yo creo que la reforma que se busca con esta ley es esa autonomía en el ejercicio de un derecho que no se puede ver coartado con imposiciones. Un derecho a la autonomía personal, a la libre determinación, a la independencia, a la dignidad, a lo que se recoge de forma extensa en la Exposición de Motivos, a lo cual nosotros también hicimos una serie de enmiendas -de la total que teníamos, unas 27- y que fueron aceptadas en su totalidad, sin una... sin perjuicio de una que retiramos, de las que se presentaron a la Exposición de Motivos. Estamos de acuerdo precisamente en ese carácter de dignidad, de autonomía, de... bueno, de darle ese sentido a la vida, independientemente de la edad o una discapacidad.
Todo ello va en relación con la normativa reguladora, la Constitución, las competencias que tiene esta Junta y la normativa que tiene que adaptarse en base a una situación propia del siglo XXI y unas circunstancias que se han producido. Es decir, el COVID ha supuesto una reforma evidente en la forma de vivir de todos, y más particularmente de estas personas que vivían en estos centros.
Dicho todo esto, entendemos -entendemos- que nosotros, en las enmiendas que... que nosotros planteábamos, buscábamos pues transmitir a... a la Ponencia, buscábamos transmitir hoy en este Dictamen, todas las... bueno, pues aportaciones que venían de los distintos colectivos, que son los que mejor conocen las necesidades y las circunstancias que se producen en estos centros. De tal manera que mantenemos para este debate las siguientes enmiendas, que paso a indicarles.
En la Enmienda número 8 nosotros lo que buscábamos era que se estableciese de forma clara y directa el régimen jurídico de autorización y funcionamiento del nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, orientados en la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, a las personas mayores que necesitan atención residencial para cuidados de larga duración, así como a otras personas que pudieran necesitarlo por otras causas de carácter social. En este sentido, nos parecía muy importante hacer esa matización en que se incluyeran las personas mayores, puesto que era evidente que eran unas de las destinatarias usuarias de la prestación de ese servicio; y venía siendo necesario, o resultaba conveniente, su integración en el articulado indicado.
En cuanto a la Enmienda número 9, nosotros lo que modificábamos o lo que proponíamos era en el... en el Artículo 1, apartado c), el que se asegurara el derecho a recibir la atención necesaria por los servicios sociales, con especial sensibilidad hacia el medio rural, a aquellos ciudadanos que precisen de cuidados de larga duración y decidan permanecer en su domicilio. Creíamos importante que se recogiera explícitamente esta... esta indicación de esa necesidad de asegurar la atención a este tipo de ciudadanos que deciden vivir en el mundo rural porque es una forma de arraigar en su situación, en su domicilio, y, por lo tanto, evitar muchas veces esa desorientación que se produce cuando se saca de su entorno y de su medio.
Con respecto a la Enmienda número 12, lo que solicitábamos en el Artículo 5, apartado f) es, si efectivamente no hay restricciones, pues quitar el punto, y, si hay restricciones, indicarlo en base a “salvo aquellas excepciones que prevé la presente ley”. Porque, indudablemente, el Artículo 13 establece unas restricciones a esos derechos o a ese consentimiento o a esas posibilidades, es decir, en el uso de impedimentos físicos o farmacológicos que se pudieran utilizar en ciertos supuestos. Entonces, creíamos que, bueno, pues que tenía que haber una postura clara y definida: o hay restricciones o no hay restricciones. Y si la voluntad del grupo proponente era el establecer las mismas, limitadas o con ciertas excepciones, debería de establecerse claramente en el mencionado artículo.
Con respecto a la Enmienda número 13, en el Artículo 8, apartado 4, lo que veníamos a indicar un poco es la... que la oferta de... en este sentido, que efectuó el centro en el máximo grado de adaptación a las posibles peculiaridades de cada persona atendida, pues conlleve la necesaria flexibilidad de planos, aspectos organizativos, actividad... de tal. Bueno, lo que nosotros buscábamos en este tipo de... de enmienda que proponíamos era una... un párrafo final en el que se pudiera poner de forma expresa que la oferta, en este sentido, el centro deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad de los distintos planos y aspectos organizativos, tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su categoría, titulación profesional, cualificación y cometidos.
Todos somos conscientes de que, bueno, pues las... las empresas muchas veces abusan del personal, y creo que todos hemos recibido quejas en este sentido, de la poca inspección que se lleva a cabo por parte del organismo correspondiente en cuanto a los centros, cómo muchas veces esos avisos hacen que no se tengan en cuenta las deficiencias observadas y que muchas veces la necesidad de las personas que, bueno, pues tienen este tipo de trabajos no se les respeta ni su categoría ni su titulación, haciendo funciones superiores. Eso, a mayor abundamiento de los ratios, que también se dejan demasiado abiertos en esta ley, con un desarrollo posterior reglamentario, que muchas veces lo que supone es una falta de concreción o el no saber exactamente cuál es la postura definida que tiene por parte del Partido Popular.
Con respecto al Artículo 16, en la Enmienda 14, nosotros lo que hacíamos era añadir al final del mismo un párrafo que decía: “El personal de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y, en última instancia, los órganos directivos de estos centros, serán responsables de velar por el cumplimiento de estos deberes por parte de los usuarios”. Es decir, la mención explícita de esa responsabilidad y, con ello, cuál fueren las obligaciones que su incumplimiento se generaría. Es necesario tener en cuenta que ese derecho de dignidad, esos deberes, esas obligaciones, en el papel pues está muy bien, pero tiene que haber una responsabilidad en cuanto a la dejación de esas obligaciones profesionales en el caso de que se produzcan. Y ahí tendría que estar recogida expresamente en este artículo, como nosotros entendíamos.
Con respecto a la Enmienda 16, la reforma que solicitábamos del Artículo 18, apartado primero, se refería sobre todo a los municipios de más de 20.000 habitantes. En este caso, nosotros decíamos que, cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser mayoritariamente personas con discapacidad por enfermedad mental, estos deberán emplazarse preferentemente, “preferentemente” -es decir, no excluyentemente-, en municipios de más de 20.000 habitantes, o localizarse en capitales de provincias, y su ocupación máxima será de 50 personas. Se entenderán, por ser considerados como centros residenciales destinados a personas con discapacidad por enfermedad mental, aquellos cuyos usuarios con discapacidad por enfermedad mental supere el 85 %.
Entendíamos aquí que los municipios de menos de 20.000 o, mejor dicho, los municipios de más de 20.000 en la región leonesa, en la región castellana, son los menos; es decir, con lo cual, estábamos limitando muy mucho la posibilidad de que se instalaran en dichos municipios, de tal manera que ello permitiría la posibilidad de que distintos municipios, con igual posibilidad de integración de estas personas, pues pudieran... pudieran ubicarse estos centros. Ello no es sino una recomendación o es una adaptación de lo que así se establece en el Artículo decimoséptimo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por los que se publicaba el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistemas para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
Con respecto a la Enmienda 17, en el Artículo 18, apartado segundo, pues aquí lo que proponíamos era una modificación sobre todo de número de usuarios. En los núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podría ser superior a 90 personas, mientras que en el caso que ustedes proponían eran de 72 personas; en núcleos urbanos de menos de 10.000 la ocupación total máxima no podría ser superior a 72 plazas. En todo caso, la Consejería competente podrá expedir una autorización explícita para aquellos centros de núcleos de menos de 20.000 habitantes que así lo soliciten expresamente y que pueden disponer de un... de un máximo de 120 plazas, siempre que se acrediten debidamente las circunstancias excepcionales de viabilidad económica. Es decir, lo que se busca es que el personal sea el correcto.
Por eso nosotros hacíamos incidencia en esas ratios, en la flexibilidad que había en cuanto a no concretarlo en los reglamentos, cuáles serían, tanto en los profesionales como en los servicios generales, cuál serían las plazas necesarias; pero, si es necesario el coste mayor en personal, es necesario también que las plazas sean mayores para amortizar esos... esos costes, es decir, para la viabilidad económica en cuanto a las residencias que se proponían. Esto también va en correlación con lo que establecería la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por las cuales se aprobó el Acuerdo que antes cité.
Con respecto a la Enmienda número 18, que es el Artículo 19, punto primero, pues aquí lo que decíamos es que las unidades de convivencia que tendrían las residencias serían de 15 plazas. Aquí lo que no entendemos es por qué esta se nos rechaza y, sin embargo, la enmienda que nosotros propusimos al Artículo 19 sí que se permitía esa modificación a las 15 plazas; es decir, parece que hubiera un cierto contrasentido entre unas y otras. Las 15 plazas también vienen avaladas por ese Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales, como ya indicamos.
En cuanto a la Enmienda 19, lo que tiene sentido, en este caso, es que, si se busca un espacio mínimo por cada uno de los usuarios, correspondería no... no un espacio de 30 metros cuadrados para las zonas comunes -de 30 metros, como digo-, sino de 45, porque se entendería que, como mínimo, estaría la mitad de los usuarios. Ustedes entienden que para estas zonas comunes solo una tercera parte estaría usando las mismas. Es decir, se restringe aquí también el espacio y, con ello, pues esa calidad en cuanto a la situación de... de comodidad o de confort en que pueden estar los...
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señoría, tiene que terminar.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
(Sí, acabo ya). Y en el caso de la Enmienda 22, vendría en el mismo sentido. Ya cierro aquí y luego sigo. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno en contra, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Muchas gracias, señora presidenta. Bueno, señora Gallego, de entrada, también quiero agradecerle su disposición, su talante y sus aportaciones al debate y también a la mejora del texto inicial, lo que nos ha llevado a un nivel de entendimiento tanto en las enmiendas de su grupo parlamentario como la delegación que tuvo usted por parte de Soria ¡Ya! muy alto. Yo también creo que, sinceramente, ha hecho usted... hemos hecho entre todos una mejor ley.
Miren, la UPL ha presentado un total de 26 enmiendas, de las que 7 han sido destinadas a modificar la... la Exposición de Motivos y 19 al articulado. El resultado ha sido el siguiente: se han admitido en su integridad, tal y como fueron presentadas, la 1, la 5, la 6, la 15 y la 23; en total, 15. También han sido admitidas, con diferentes transacciones que han producido el acuerdo, las número 2, 3, 4, 10, 11; y, señora Gallego, le quiero corregir, porque la 18 -a la que usted ha hecho referencia- también está admitida, con una transacción -también la admitimos en su momento-; también la 20 y la 21; por tanto, 8 más. Y, por lo tanto, 13 de las 26 presentadas han prosperado y se han incorporado al texto el 50 %. Han sido retiradas las número 7 y 25, y no han sido aceptadas 11 enmiendas, que permanecen vivas, por los siguientes motivos.
Vamos a ver, el objeto de la ley, señora Gallego, trasciende el ámbito del régimen de autorización y funcionamiento de los centros, y no hace mención expresa a las personas mayores, puesto que el texto integra a todas las personas que puedan necesitar, que puedan requerir, el acceso a un centro residencial. Eso es lo que usted decía o pedía en la Enmienda 8. Pero no es objeto de la ley regular los servicios que deben ser garantizados a las personas en su... en sus domicilios, se destina a regular expresamente aspectos de la atención residencial y centros de días; por tanto, por eso decayó la Enmienda número 9.
El Artículo 5.f), el texto recoge la denominación genérica de los instrumentos de actuación exclusivamente -exclusivamente-, entre los que se incluyen, por supuesto, la atención libre de restricciones. Los criterios de limitaciones hay que buscarlos en los artículos, porque están desarrollados en los Artículos del 6 al 13; eso hace alusión a su Enmienda número 12.
La cualificación profesional a la que alude el texto de la ley en su Artículo 8.4, en relación con las actividades significativas, se refiere al conjunto de capacidades profesionales adquiridas no solo mediante titulación, sino también a través de la formación y la experiencia laboral, todo ello siempre en correspondencia con los cometidos que tenga el centro; eso es en relación a su Enmienda número 13.
A la Enmienda que presentó usted con el número 14 le presentamos una transacción, que usted aceptó, pero que decayó por votar el señor Igea en contra. En la transacción hacíamos referencia a quién debe velar por los derechos de los residentes, imputando esta obligación a la entidad titular.
En la Enmienda número 16 le ofrecimos una transacción, que usted no aceptó por distinta opinión en las cifras de los centros de residentes mayoritariamente con enfermedad mental, tanto de capacidad como de porcentaje para considerarle centro de especial ocupación de estos residentes como de ocupación máxima; eso tiene que ver con la Enmienda número 16.
Lo mismo ocurrió con la 17, que en nuestra transacción proponíamos cifras de números de plazas diferentes a las propuestas por usted para los centros ubicados en núcleos urbanos, según la población existente.
La 18 ya le he dicho que está aceptada -no sé por qué usted no la... no lo ha considerado-. Además, modificamos el orden de aquello de las 15 y las 16 plazas -si se acuerda- a propuesta suya, con lo cual, lo aceptamos en... en esos términos.
Bien, las Enmiendas número 19 y 22 las rechazamos porque hay que diferenciar entre el número de plazas de la unidad de convivencia y ocupación. Los metros están en relación con las plazas que componen la unidad. El mínimo recogido de 30 metros solo entra en juego en aquellos casos en los que la unidad de convivencia esté compuesta por un número de plazas que, multiplicadas por la dimensión 5,60 metros, no alcancen los 30 metros cuadrados; es decir, 5 personas.
En la Enmienda número 24 la rechazamos porque nos parece innecesario repetir aquí el argumento de que las ratios se establecerán en la normativa que desarrolle la presente ley, cuando, precisamente, en la Disposición Final Primera se dice textualmente lo mismo, exactamente lo mismo; por lo que habría sido deseable, francamente, que hubiera sido retirada.
Y, por último, la Enmienda 26 no la hemos aceptado porque ya transaccionamos con usted en la Enmienda 18 las unidades de... que las unidades de convivencia tendrán 15 plazas en los centros de nueva construcción, mientras que se mantendrán en 16 para los ya existentes. La Disposición Adicional Primera, en su punto 2, apartado b), se refiere precisamente y explícitamente a la ocupación máxima de 16 usuarios en los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley, antes de la entrada en vigor de la ley.
Bueno, pues con esto creo que le contesto a todas las enmiendas suyas que han quedado vivas. Como ha podido observar, el nivel de aceptación de las enmiendas ha superado el 50 % de las presentadas. Y teniendo en cuenta que, de las alcanzadas, tres ya estaban recogidas en otros artículos o disposiciones, una ha decaído -no por nuestra voluntad, sino por el voto contrario de Ciudadanos- y dos han sido retiradas, pues podemos concluir que nos podríamos haber entendido en cerca del 80 % de las... de las enmiendas. Sinceramente, creo que bien merece un esfuerzo de apoyo a la ley por su parte. Bueno, desde luego yo se lo pido. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Alicia Gallego González.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
Gracias, presidenta, de nuevo. También tiene que entender que nosotros también hemos puesto de nuestra parte al tener que transaccionar muchas de las enmiendas para que salieran a cabo. Es decir, creo que la voluntad ha sido más de la Oposición que del Equipo de Gobierno a la hora de buscar unos acuerdos para no dejarla sobre la mesa. Yo entiendo también esa postura, pero le agradezco también el talante.
Si he... si he dicho la 18, quería decir la 19, porque yo me mantengo en que deberían de ser 15 las plazas que deberían de tener esa unidad básica. Usted me da las explicaciones y yo se las admito, pero nada más.
Y volvemos a lo mismo. Es decir, ustedes, cuando hicieron la exposición primera, dijeron que habían consultado pues con muchos organismos. Es verdad que los organismos aportan, dicen, pero también, a veces, el que más conoce es el usuario y el trabajador o el profesional que está ahí a... a pie de cañón, solventando muchas veces las dificultades. Un ejemplo claro fue cuando la pandemia, donde las circunstancias extraordinarias hicieron necesario que pusieran más de su parte que muchas veces las Administraciones.
Dicho esto, pues hombre, yo creo que hablar de cualificación, titulación, y que cada uno cobre, se le respete en base a las circunstancias, que era la enmienda que nosotros traíamos en ese punto que antes me referí y que casi finalicé en mi exposición, yo creo que sería lo correcto; y no dejar a un reglamento vago y posterior pues esa concreción también sería deseable, ¿no? Porque esta ley está para adaptarse al siglo XXI y a las necesidades existentes y, sobre todo, para que los trabajadores sepan en qué condiciones se encuentra.
Y los empresarios está muy bien que apuesten por esta tierra, que inviertan, pero también dentro de lo que es lo humano y lo necesario; es decir, el número de profesionales tiene que ser de acuerdo a las plazas existentes. Y, bueno, nosotros por eso entendíamos que hablar de incremento de plazas, si suponía dar la viabilidad económica sin restringir la calidad, era lo correcto.
También es importante que no se limite en 20.000 habitantes muchas de las posibilidades de su ubicación, porque son los menos de los municipios que tienen estas dos regiones, por lo tanto, se está ya limitando de antemano dónde se pueden establecer las mismas.
Con respecto a las restricciones, bueno, pues también yo creo que han querido ahí pues un pasito pa'lante y un pasito pa'trás, porque, si no hay, no hay, y si hay, pues que se delimite o que se ponga de forma clara y directa, como nosotros establecíamos en la... en una de las enmiendas que presentábamos.
Nosotros, la única pega es que las cosas importantes de inspección, de ratios de profesionales, de... bueno, pues de todo lo que son estas limitaciones, que muchas veces quedan pues a un desarrollo posterior que depende pues... pues de ustedes en mayor medida, y que hay una... Bueno, pues que los profesionales no están de acuerdo totalmente, ¿no?, en cuanto a esa indeterminación que se genera en base a la finalidad que se busca, que es la calidad de la prestación del servicio y la dignidad de la persona como puntos centrales. Pues nosotros, en este momento, pues tenemos serias dudas de qué hacer con respecto a esta ley.
Con respecto a la voluntad que hemos puesto, pues indudablemente mucha, ¿no?, para sacar adelante un texto que se mejore, que el destinatario es el usuario -como usted bien dice-, pero que tampoco creo que hubiera habido ningún problema en que las personas mayores, que son destinatarias también de esta ley, pudieran aparecer en la misma como usuarias de estos servicios o de este catálogo que se ofrece.
Con respecto también a las condiciones de construcción y todo aquello que hablamos en... en las Comisiones, pues, bueno, a futuro se verá; con el presente queda todo más o menos igual. Así que, esperando que realmente todo lo que se apruebe y se lleve a efecto sea para bien. Los costes empresariales existen, pero no puede ser todo beneficio, sobre todo cuando hay gente, familias detrás y personas necesitadas, como ustedes bien reconocen en la Exposición de Motivos. Así que, yo, por mi parte, finalizo mi exposición. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Me sobrarán también cuatro y medio. Mire, señora Gallego, dos no discuten si uno no quiere y dos no llegan a un acuerdo si uno no quiere. Así que, por tanto, vamos a dejarlo en fifty-fifty. Vamos a... vamos a dejarlo que la voluntad de encontrar acuerdos ha sido por las dos partes en la misma medida. Pero, mire, eso da igual, lo importante es llegar al acuerdo como hemos llegado. Así es que, yo se lo agradezco profundamente y a la explicación del resto de las enmiendas me remito a mi primera intervención.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
¿Algún grupo quiere fijar posición?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí, presidenta.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señor Igea, cinco minutos.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien, en primer lugar, naturalmente, agradecer el trabajo durante la Ponencia del Grupo de UPL, que -es verdad- ha hecho un trabajo intenso. Nosotros, lo mismo que hemos dicho con ocasión de Soria ¡Ya!, vamos a abstenernos, salvo que se hiciera votación por separada de algunos puntos.
Y yo solo le pido que, bueno, se haga una pregunta muy sencilla, ¿no? Cuando usted dice: “bueno, es bueno identificar a los responsables”, en esa enmienda, ¿no? ¿Y a quién beneficia no identificarlos? ¿A los usuarios? No.
Me ha hablado también de la ocupación máxima, y nosotros presentamos también a ese respecto -como ustedes- el límite máximo de 60 personas. Lo mismo que he dicho antes: me da igual dónde esté la residencia. ¿Sabe por qué? Porque cuando entran virus en una residencia no distingue si está en un pueblo o en una ciudad. Si hay 200 personas, le da exactamente lo mismo que la residencia esté en un pueblo que en una ciudad. Si tenemos tasas de infección de 30, 40, 50 -que llegamos a tener-, índices de mortalidad del 15, del 20, del 30 %, pues parece bastante razonable para no repetir, para no repetir.
Porque aquí se ha dicho si yo era vicepresidente durante... ¡Vamos, no se me va a olvidar en mi vida, en mi vida, ¿eh?! En mi vida se me va a olvidar lo que ocurrió en algunas residencias con 220 personas; pero... pero nunca. Y, precisamente por eso, creo que no tiene que haber residencias de 220 personas. Y por esa razón creo que tiene que haber un período de adaptación que obligue, pasados 10 años, a disminuir el tamaño de esas residencias, aunque algunos vean disminuidos sus beneficios. Pero no, no, no dude que no se me olvida, ¿eh? En absoluto.
Por esa razón es bueno que haya límites, y por esa razón es bueno, como ustedes defendían -también nosotros- que hubiera un período de adaptación de las que están. ¿Pero a quién beneficia? ¿A quién beneficia? ¿Cui prodest? Eso es una investigación de cualquier asesinato. Cualquiera que haya leído una novela negra sabe que lo primero que hay que saber para saber quién es el culpable es saber a quién beneficia. Pues eso es en lo que estamos: en el cui prodest de por qué en esta ley se ha dejado la puerta abierta a permanecer en esas condiciones, a no limitar a 60 personas el máximo, a no obligar a los controles de calidad. El cui prodest siempre lleva al mismo sitio.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Finalmente, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 95 y 96, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y que se mantienen para ser debatidas en esta Comisión. En turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Isabel Gonzalo.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Gracias, señora presidenta. Señorías, buenas tardes. Una vez concluida la Ponencia del Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, porque... porque desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que es totalmente necesario garantizar los cuidados de larga duración y que la atención centrada en la persona no sea solo una frase que suena bien, por eso acudimos a esta Comisión con la voluntad de seguir mejorando el texto del anteproyecto, porque sigue estando lejos de lo que consideramos imprescindible para lograr la atención integral y centrada en la persona. Lo tenemos que hacer por las 600.000 personas mayores de 65 años que tenemos en nuestra Comunidad, de las que 200.000 son mayores de 80 años.
Hoy más que nunca, con todo lo ocurrido durante la terrible pandemia que sufrimos, tenemos que dar a esta ley el... la gran importancia que tiene, y tenemos que garantizar que los cuidados de larga duración también lo sean de calidad. Es fundamental para toda nuestra sociedad.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista presentamos 96 enmiendas a la Ponencia, con la única intención de mejorar el articulado del texto e intentar que esta ley cumpla con las amplias expectativas que genera en los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León. Durante la Ponencia, ustedes nos han aprobado o transaccionado 25 enmiendas de las 96 presentadas. Alguna de ellos... de ellas consideramos esenciales y no han sido tenidas en cuenta por ustedes, señores y señoras del PP y Vox.
No olvide, además, que la mayoría de las enmiendas que presentamos nacen de las reuniones mantenidas con diferentes colectivos afectados por esta ley y que hoy se sentirán bastante decepcionados. Es cierto que -como usted nos ha mencionado- hubo reuniones con muchos colectivos con... fueron bastante... bastante multitudinarias las reuniones y que se escuchó las propuestas y opiniones de toda la gente que allí asistió, porque se hizo por partes -yo estuve en todas, con lo cual, lo vi-, pero eso no quiere decir que todo lo que ellos querían o no querían esté en esta ley. Nosotros sí que traemos enmiendas que no están en esta ley y que han nacido de otras reuniones también con colectivos.
Las enmiendas aprobadas parece que lo son más para decirnos que nos han aprobado algo que por el calado que puedan tener las mismas. Tenemos que decir que, de esas 25 enmiendas, decaen, o se retiran en beneficio de otras, 5; ordenan el texto, 8; y ustedes modifican el texto de nuestra enmienda antes de aprobarla, 7. Por lo tanto, ustedes han aprobado 5 enmiendas de mi grupo parlamentario frente a las 96 presentadas. Ya sé que a ustedes esto les da igual, pero espero que luego hoy no hablen de consenso, como también lo hacen en el articulado de este proyecto.
El Grupo Parlamentario Socialista entiende que son de máxima importancia cada una de las enmiendas que hemos presentado, porque por eso las mantenemos vivas para el debate en esta Comisión, esperando que ustedes hayan vuelto a revisar y estimen, como nosotros, que deben incluirse en este proyecto de ley. Pero hablemos de ellas.
Con respecto a la Enmienda 1, 6 y 7 -que nos rechazan-, ¿cómo pueden decir que no a enmiendas que no pretenden otra cosa que establecer un régimen jurídico para este nuevo modelo residencial? La Ley 39/2006, la Ley 16/2010, los contenidos del Consejo Territorial no solo están ahí. La concordancia entre estos y la nueva ley debe ser absoluta.
Las Enmiendas 8, 9 y 14 -a las que ustedes dijeron que no- las presentamos con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a una plaza residencial cuando lo necesiten, a garantizar una igualdad de oportunidades por parte de la Administración, que, de hecho, es una de sus funciones.
En las Enmiendas 12, 13, 17, 19, 20 y la transaccionada 25, ¿cómo pueden decir que no a ampliar los servicios destinados a la mejor vida de las personas en situación de dependencia? Miren, señorías del Partido Popular, cada vez que el Grupo Parlamentario Socialista habla de equipos multidisciplinares, ustedes se ponen muy nerviosos y su respuesta es: “No, no, no, no, no, no”.
Estos equipos existen actualmente en los centros residenciales. ¿Cómo van a garantizar la atención integral y centrada en la persona sin estos apoyos? ¿Cómo van a garantizar la calidad de las prestaciones de actividades básicas para el desarrollo de la vida diaria de las personas sin servicios profesionales de fisioterapia, sin profesionales que desarrollen el estado cognitivo de las personas que están en los centros, sin atención de enfermería, sin atención psicológica, sin profesionales de educación social que trabajen por su integración en el... en el tejido social, así como el resto de servicios profesionales que contribuyan a promocionar y prevenir la dependencia? Si todo esto no figura en esta ley, igual es que luego será a golpe de cantidad económica a mayores. Pero continúo el análisis.
Con respecto a las Enmiendas 35 y 48, las presentamos con una única finalidad: que la Administración competente -es decir, ustedes- en materia de servicios sociales realicen un seguimiento de los derechos reflejados en el Artículo 15, marcando un período de tiempo para hacerlo; pero también nos la rechazan.
¿Cómo pueden... cómo pueden decir que no a la Enmienda 43, referente al servicio de cocina, que se preste desde el propio centro y con productos de proximidad? ¿No entienden ustedes que es una forma de mejorar la calidad del servicio? ¿No creen ustedes que los servicios de catering ya están dando suficientes problemas? ¿No saben ustedes que para las personas que residen en estos centros la alimentación es una de sus partes más importantes? Pero dicen que no a esta enmienda. Es mejor un catering, a ver si tenemos unos cuantos problemas más; y, además, si comen bien, pues bien, y si no, que se apañen.
Hasta nos dicen que no a la Enmienda 47 y 48, que solo pretende garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros contando con un plan de simulacro de... de evacuación y que estos planes sean supervisados por la Consejería. Igual supone un exceso de trabajos para ustedes, pero, vamos, yo creo que esto es que no tienen ningún motivo para decir que no.
Las Enmiendas de 53 a 61 y 63 a 67, presentadas al Artículo 28 y al Artículo 29, las rechazan sin aceptar ninguna de nuestras aportaciones sobre profesionales; ni tan siquiera que el personal de servicio general (cocina, limpieza, consejería, mantenimiento) no computen en la ratio global del centro.
No aceptan ni una sola enmienda de las 69, 70, 71, 72, 73 en cuanto al Artículo 36, relativo a la atención sanitaria de las residencias. Miren, miren, señorías, todos estamos de acuerdo. Todos estamos de acuerdo en que los residentes de estos centros tienen derecho a la atención sanitaria prestada en el Sacyl -ahí no tenemos ninguna duda, ni aquí ni en las reuniones, en ningún sitio-; pero que haya una especial coordinación o que existan profesionales sociosanitarios para que apliquen los cuidados que determinen los profesionales del sistema público de salud, podía ser; pero nada.
Pero ya, que rechacen la Enmienda 74 es pa'nota. Y es porque, claro, la tienen miedo. Pensar que tengamos que pedir un informe allí donde está una residencia para saber... para tener un objetivo concreto, que existan suficientes servicios sanitarios en la zona de salud donde se encuentra ubicado el centro residencial, ¡es de cajón!: si tenemos una residencia o se va a implantar una residencia con 40 o 50 personas, a mayores, tenemos que tener un informe que nos diga que van a estar atendidas convenientemente las personas que residan en él. Y tal como está actualmente la sanidad en nuestra Comunidad, y en particular en el medio rural, va a ser que estos informes pueden dar problemas, y por eso ustedes nos dicen que no a esta enmienda. [Murmullos].
Bueno, señorías, ¡con lo que pasó durante la pandemia y seguimos así! Aún tengo algo más. Muchas gracias, presidenta, continuaré en mi siguiente turno. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. En turno en contra, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Sí. Gracias, señora presidenta. Señora Gonzalo, le agradezco el tono y también sus aportaciones, aunque hay postulados programáticos que nos separan; pero yo creo que hemos sido capaces de entendernos en muchas de las cosas que usted ha referido y que han mejorado, sin duda, el texto inicial.
Mire, ya lo ha hecho usted, pero yo voy a referirlo con un poco más de detalle. Su grupo presentó un total de 96 enmiendas -como usted ha dicho-, 5 a la Exposición de Motivos y 91... las 91 restantes al articulado. Hemos aceptado directamente 10, y con las debidas transacciones hemos llegado a acuerdos para aceptar otras 8; total, 18.
Ha habido 7 que por ser redundantes o por estar incluidas en otras de otros grupos o por otras razones han sido retiradas. De las 71 que quedan vivas, sin incorporarse al texto, 64 han sido destinadas... perdón, desestimadas directamente por diferentes motivos, a los que luego me voy a referir. Y las 7 restantes han decaído al no aceptar la transacción propuesta; de esas, 3 decaen por el voto contrario de Ciudadanos.
Quiero aclarar que la número 66 y la 92, que decayeron inicialmente -también por ese voto contrario del señor Igea-, en el interés de poder aprobarlas por ambos grupos, las hemos recuperado, lo cual yo agradezco, y hemos presentado esa transaccional conjunta a la Comisión de hoy.
De la misma manera que, en mi opinión, la número 36 debía haber sido retirada por coincidencia total con la 15 de la UPL que... que fue admitida, que admitimos.
Bueno, ese es un poco el resumen. Y, dicho esto, haré una introducción general a las enmiendas que quedan vivas e intentaré contestar de manera agrupada, dado que son muchas. Es un número muy elevado que no me permite ir una a una, entonces, bueno, de alguna manera lo haré de manera agrupada.
Mire, revisando el documento de propuestas que presentó su grupo a la ley de atención residencial, cuando -recuerda- hace tiempo que nos lo pidieron, podemos afirmar que hay algunas cosas en las que coincidimos y, por cierto, que se logran con este texto que tenemos encima de la mesa. Ambos grupos pretendemos que esta ley, con esta ley, generar un nuevo modelo de atención residencial acorde con los criterios contenidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, de veintiocho de junio del dos mil veintidós.
Ambos grupos coincidimos en que el nuevo modelo debe estar basado en la puesta en marcha de unidades de convivencia bajo el modelo de atención integral y centrada en la persona. También coincidimos en que el nuevo modelo debe dotar a los centros de instrumentos y herramientas de intervención y también de nuevas figuras, como el profesional de referencia y el proyecto de vida. También coincidimos en que el personal sanitario del Sacyl debe dar la cobertura sanitaria a los residentes como a cualquier otro ciudadano, pues, al fin y al cabo, la residencia es su casa. Coincidimos también en que la atención debe estar libre de sujeciones. Coincidimos en la importancia que tiene la actualización y la capacitación de los profesionales que ejercen su labor profesional en los centros. Y coincidimos también -y estamos de acuerdo- en el papel protagonista que deben desempeñar las familias en la vida diaria del centro y, por supuesto, en las relaciones entre el centro y el residente. Y también coincidimos, por último -y además me parece relevante-, que esta ley ha tenido en su génesis un proceso de participación -usted lo ha dicho- y de consulta a todos los actores implicados y a expertos en la materia, de la que se extrajeron algunos consensos básicos. Usted dice que no son grandes los consensos; bueno, pero algunos consensos básicos que han sido tenidos en cuenta en la redacción del texto.
Bien, pues todos estos aspectos en los que estamos de acuerdo están recogidos en la ley; pero hay un buen número de enmiendas que nos separan por diferentes motivos. Por ejemplo, desde el primer momento dejamos claro que esta ley es la Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. Por tanto, no regula, esta ley no regula los servicios en los domicilios, porque ya están regulados, entre otras cosas, en la Ley 16/2010, de veinte de diciembre, y también en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Esta ley no recoge la creación de centros de noche -usted no los ha nombrado, pero en la Ponencia los nombró mucho y también en las enmiendas están-, servicio que ya se da en las residencias y, por lo tanto, entendemos que no hace falta la creación de nuevos centros específicos. Esta ley recoge los aspectos que regulan e intervienen en el desarrollo de la atención residencial y en los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad.
Discrepamos, efectivamente -también lo ha dicho usted-, en la existencia de equipos multidisciplinares. No, pero no nos ponemos nerviosos, se lo digo con toda tranquilidad. Discrepamos porque entendemos que los equipos que recoge la ley en las ratios que se desarrollarán en el reglamento posterior que indica la Disposición Final Primera son suficientes para dar una atención de garantía a los residentes. Las funciones que usted atribuye a esos equipos multidisciplinares son las atribuidas por la ley al Consejo Técnico.
Las definiciones recogidas en el Artículo 4 son las enmiendas incorporadas... bueno, que han sido incorporadas tanto de la UPL como de Soria ¡Ya! Entendemos que son las adecuadas y eso nos ha llevado a rechazar las enmiendas que ustedes han puesto a este artículo.
Ya le dijimos anteriormente, ya le he dicho anteriormente en las anteriores intervenciones, que la ley se pone en marcha para regular el funcionamiento de las residencias públicas y privadas, por lo que imponer una sola forma de prestar el servicio de cocina supone restringir otras posibilidades de prestación de servicio. Es decir, yo no he dicho que sea mejor el catering -como usted ha asegurado- ni tampoco peor. Un catering puede ser mejor o puede ser peor que la cocina en directo, y la cocina en directo puede ser mejor o puede ser peor que el catering. Lo que habrá que estar es vigilantes para que cumpla con toda la legislación.
Quedan perfectamente descritas las funciones del director, del gestor de caso, del profesional de referencia y de los demás profesionales, técnicos y de atención directa. Han... estos... todos estos técnicos han de prestar sus servicios para garantizar una asistencia residencial adecuada, completa y con las suficientes garantías.
Los... en los instrumentos de actuación del modelo, así como el proyecto de vida, la historia de vida y el plan de apoyos están pensados y suficientemente desarrollados en la ley para dar una atención a los residentes moderna, adecuada a las necesidades de cada uno y teniendo en cuenta la libre opinión y la opinión personal, sobre todo, de la persona usuaria como conductor de su propia vida.
Se establece un sistema de supervisión, inspección y control de la calidad -se establece en la ley, y, además, a mí me parece que es exigente-, que garantiza la prestación de los servicios con un nivel de alta calidad, y también recoge la suficiente transparencia en todo momento y en todos los centros.
En la ley se asegura la existencia de un número de profesionales en todas las categorías suficiente y ajustado a las necesidades de los centros. Es cierto que las ratios -que ustedes le dedican varias enmiendas- se van a establecer, según dispone la Disposición Final Primera, en ese desarrollo reglamentario que se tendrá que hacer una vez aprobada la ley. ¿Por qué? Pues por el inconveniente que se podría generar en caso de cambios en las propias ratios, que obligaría a una modificación de la ley.
Del mucho sufrimiento padecido durante la pandemia de la COVID-19 -ya hemos hablado ya esta tarde aquí- desde luego que sacamos las necesarias conclusiones, y, desgraciadamente, nos sirvió de aprendizaje para entender que los centros residenciales... residenciales deben estar perfectamente sectorizados y compartimentados en zonas de unidades de convivencia, espacios comunes y zonas de servicios generales. Sectorización que nos permita garantizar la salud de las personas y defendernos de la propagación de un nuevo proceso pandémico con mejores herramientas, mejor y mayor volumen de material de protección, con planes de contingencia adecuados y... y, consecuentemente, nos permita tomar decisiones in situ en función de la evolución de la pandemia. Todo esto está también recogido en la ley, con el texto mejorado, por cierto, con sus aportaciones.
Creo que todos hemos estado preocupados en promover y regular -lo llevo diciendo toda la tarde- una atención libre de restricciones, respetando los derechos fundamentales de las personas, que creo que quedan bien protegidos en el texto resultante con las enmiendas que hemos incorporado.
La prestación vinculada al servicio -de la que usted todavía no ha hablado, pero estoy seguro que hablará, porque fue una de las cosas que... que repitió en la pandemia- está regulada en la Ley 16/2010. Por lo tanto, no hemos aceptado su enmienda porque no ha lugar en esta ley.
Lo mismo le quiero decir con... tan las repetidas alusiones que usted hacía en la Ponencia a las unidades de convivencia sociosanitarias en los centros dependientes de la Gerencia, en base a que dependerán de las necesidades que presenten las Consejería... la Consejería de Sanidad en cada momento. No obstante, los elementos propios de las unidades de convalecencia sociosanitarias se incluyen en el instrumento jurídico regulado en el Artículo 36.4 de la propia ley.
En definitiva, señoría, yo, en mi opinión, estamos en presencia de un buen texto legislativo, acorde con la demanda social actual, y que, evidentemente, viene a... a cubrir las necesidades que tienen en este momento las personas en las residencias.
Termino, señora presidenta, agradeciéndole simplemente a la procuradora, señora Rubio, su disposición hasta el último momento a buscar puntos de encuentro para alcanzar consensos y mejorar el texto inicial. Eso demuestra su sensibilidad por estos colectivos por encima de los intereses partidistas; y, señoría, eso le honra. Y a usted, señora Gonzalo, también le agradezco siempre su tono y sus enseñanzas, de las cuales yo -se lo aseguro- me nutro y aprendo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. En turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Isabel Gonzalo Ramírez.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Muchas gracias, señora presidenta. Voy a terminar primero el articulado y, luego, a ver si me da tiempo a alguna cosina más. Terminaba... terminé mi intervención diciendo que... que estaba pasando esto a pesar de lo que pasamos en la pandemia. Y continúo. Decir que no a las Enmiendas 78 y 79, relativas a definir un ratio mínima de inspectores que debe tener la Administración autonómica, que se establecerá en función del número de centros autorizados. Le quiero recordar que antes de la pandemia teníamos cinco personas operativas... cuatro. Y, ahora, pues pretendemos que estén en concordancia al número de centros residenciales -porque son más de 1.000-, así como marcar la temporalidad en las inspecciones. Usted sabe como yo que antes de la pandemia las inspecciones se realizaban cada año, año y pico, y no siempre eran inspecciones, porque muchas veces eran visitas. Si no atendemos a estas 2 enmiendas, sencillamente, señorías, no hemos aprendido nada de lo que ha pasado.
¿Cómo pueden decir que no a la Enmienda 86, que habla de la prestación económica vinculada y que, por supuesto, tengo que hablar de ella? Ustedes saben que en mi grupo parlamentario este tipo de prestaciones no nos gustan, y no... porque creemos que son injustas, insolidarias, y, bueno, yo les he comentado muchas veces lo que pienso de ellas; pero no nos queda otra... otra que presentar esta enmienda, que solo pretende que este tipo de prestaciones sea lo más justa e igualitaria posible.
Pero la libertad de decisión de las que... de la que ustedes hablan tanto, señoría -mucha libertad, siempre nos venden mucha libertad-, deja de ser libertad cuando las personas no pueden hacer frente económicamente a lo que necesitan. Y esto se agrava cuando la persona es mayor, dependiente y vulnerable, señorías. Esto... por esto esta enmienda de esta prestación económica vinculada a la contratación de un servicio, por eso; y han dicho que no.
La Enmienda número 90 intenta garantizar la transparencia, publicando informes de inspecciones y facilitando el acceso a los mismos; también nos dicen que no.
Pero si pretendemos garantizar -que usted nos ha hablado de ello- la calidad de los cuidados a las personas usuarias mejorando la formación de los profesionales desde la Administración autonómica con planes de formación, reflejada en la Enmienda 91, tampoco les parece bien.
Señorías, no quieren plazos. No, no han... no hemos sido capaces de marcar ningún plazo, ni el de desarrollo reglamentario -que luego hemos transaccionado; qué deben de tener los centros- ni para el resto de los desarrollos reglamentarios que mencionamos en el texto. Y, claro, ¿cómo vamos a poner un plazo a las unidades de convalecencia que yo defiendo tanto? Porque... porque son muy demandadas en nuestra Comunidad. En la ley se nombra, luego existen. Como se nombran... Pero, claro, del número tenemos mucho que hablar.
Y voy a... a contestarle algo de lo que usted me dice. Sí que nos separa ideológicamente mucho, señoría. Nos separa mucho; sobre todo nos separa lo que yo quiero, lo público, y lo que usted defiende, lo privado. Y seguramente que con esta ley lo privado se va a... a sentir muy bien.
Hay cosas en las que coincidimos -como usted nos ha dicho-, pero... pero no son suficientes; no son suficientes para que mi grupo parlamentario entienda que esta ley va a cumplir con los... con los objetivos que debería cubrir. Mucha declaración de intenciones hay en esta ley, pero... pero poco avance, poco avance.
Y en esta ley ya sé que no es para los centros, para las personas que no vivan en los domicilios, pero se debería de ampliar, porque hablamos de cuidados de larga duración. Entonces, eso lo deberíamos de dar una vuelta una vez aprobada esta ley.
Pero, bueno, señorías, estas son nuestras enmiendas, y lo que hemos pretendido ha sido mejorar el texto largamente demandado por todos los colectivos del sector. Teníamos una oportunidad de mejorar la estancia de las personas en los centros de carácter residencial y centros de días de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, totalmente privatizados -en exceso, diría yo- en nuestra Comunidad. Y creemos que con esta ley no se cumplen los objetivos tan largamente deseados y demandados por los colectivos, las personas, las familias, en definitiva, toda la sociedad de Castilla y León. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Brevemente también. Aquí no me sobrarán cuatro y medio, pero procuraré ser breve. Mire, señora Gonzalo, ustedes... usted acaba de decir que no hemos tenido en cuenta ningún plazo. No, sí hemos tenido en cuenta algunos plazos que están en la ley. Y sobre todo esa Enmienda 92, que hemos transaccionado, precisamente es un plazo que usted propuso y a mí me parecía bien. Modificamos, transaccionamos y estuvimos de acuerdo.
Dice que ha pretendido mejorar el texto y yo le digo: lo ha logrado; lo ha logrado, en la medida que usted ha podido, que ustedes han podido. La señora Rubio y usted desde luego han aportado cosas no solo vía enmiendas, sino también a la reflexión, porque a mí en la Ponencia me parece muy importante las enmiendas que se presentan y, evidentemente, el resultado final; pero también me parece muy importante -por eso le dije antes cuando despedí mi primera intervención- que... que de usted aprendo igual que de los demás, porque me parece muy importante el debate que se suscita y que somos capaces de... de hacer en torno a las cuestiones, ¿no? Así que sí, sí, claro que ha mejorado usted el texto. Puede estar satisfecha.
Ahora, en general, no entiendo por qué son ustedes enemigos de la iniciativa privada. No lo entiendo. No, sí. Y yo, sinceramente, creo que la iniciativa privada ayuda a la iniciativa pública a... bueno, a prestar esos servicios en mejores condiciones. Y, además, hay veces que la iniciativa privada llega tan lejos... [Murmullos]. No, bueno, por dinero o sin dinero, no lo sé. Pero, sinceramente, yo creo que lo que hay que hacer es vigilar que esa iniciativa privada cumpla la ley, nada más. Por lo demás, pues está fenomenal.
Bueno, antes se me olvidó y no quiero dejar de hacerlo, porque lo he hecho con todos, en pedirle su voto a favor, sin duda. Ya sé que no lo van a hacer, pero por lo menos que por parte de este portavoz no quede el pedírselo. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. ¿Alguien... algún grupo? Señor Igea.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Gracias, señora presidenta. Vamos a fijar posición. Desde el Grupo Mixto. Lleva insistiendo toda la tarde algún procurador. Mire, de Ciudadanos son los que van a ir con ustedes a las elecciones. A mí me echaron, precisamente, por oponerme a hacerles el último favor. Lo digo porque usted insiste, y yo, ahora mismo, soy procurador del Grupo Mixto y no soy miembro de Ciudadanos, porque, como usted bien sabe, se me expulsó por esa razón.
Pero, dicho eso, vamos a votar a favor de las enmiendas del Partido Socialista. ¿Por qué? Pues se lo voy a explicar. Esto, una razón un poco al peso, ¿verdad? El Partido Socialista y nosotros diferimos en un asunto esencial, ¿no?, que es si los controles, si las garantías deben ser ex ante o ex post. Y voy a intentar de explicarme. Yo siempre he sido en mi vida política partidario de que los controles sean ex post, que decir que no sean las normas muy farragosas, pero que sí que haya un control de garantía, de calidad, de cumplimiento de la norma y unas sanciones lo suficientemente rigurosas para asegurar la calidad. El Partido Socialista presenta muchas enmiendas que son intentos de control ex ante: ratios, profesionales, médicos, tal. Pero es que ustedes no son partidarios de ninguna, ni ex ante ni ex post, y, claro, eso es lo que no puede ser. Entonces, vamos a intentar, en fin, que salga la mejor de las opciones.
Dicen, en la argumentación para rechazar las enmiendas, que “hemos aprendido”. No han aprendido nada. Mire, en la pandemia aprendimos algunas cosas y le voy a demostrar cómo no han aprendido nada.
Primero, que cuanta más gente en un sitio cerrado, peor. Bueno, pues ustedes no... no apuestan... [Murmullos]. Ustedes no apuestan por reducir el número, ustedes permiten que continúen las residencias con el mismo número que tenían. Por tanto, poco han aprendido.
Y cuando argumentan sobre si es igual o no es igual el catering que la comida hecha in situ, le voy a poner un ejemplo bastante sencillo. ¿Usted qué cree que es mejor, que haya una toxoinfección alimentaria en un centro porque en la cocina ha habido una infección que afecte a 60 personas o que un macrocentro de catering, que da asistencia a miles de ancianos en la Comunidad, provoque una toxoinfección en la que se vean afectadas centenares o miles de personas? Parece de cajón. Bueno, pues ustedes, efectivamente, no han aprendido nada.
O sí. Porque lo que han aprendido -y eso lo ha intentado usted durante toda la tarde, y en esta discusión de las enmiendas del PSOE también se ha visto- es que necesitan el consenso, que necesitan la legitimidad de que alguien más les vote. Lo necesitan tanto que en estas enmiendas se ha dado una cosa absolutamente sorprendente -yo no había visto nunca, no-: es la primera vez que veo defender un texto en el que se dice que hay consenso contra la opinión del resto de los grupos. Es decir, el Partido Socialista presenta una enmienda para decir que no hay consenso; es tan evidente que no hay consenso que presenta una enmienda. Y ustedes defienden, vehementemente, que en el texto se diga que hay consenso, lo cual es de las cosas más sorprendentes que he visto hacer en estas Cortes, que ya he visto unas cuantas. Por esa razón, para que quede claro, yo voy a votar a favor de estas enmiendas; aunque, insisto, no estoy de acuerdo con muchas de ellas.
Sobre la transparencia, ¿qué decir, verdad? ¿Qué decir sobre la trasparencia? Que la única enmienda, en fin, que tuvieron... una de las pocas que han tenido bien a admitir, es intentar adecuar esta ley a la ley de transparencia, que tenía menos requisitos que la propia ley de transparencia; pero, bueno, esos son sus niveles de exigencia.
Y sobre su compromiso o el no compromiso con los derechos fundamentales es tan evidente que han rechazado una enmienda en la que se decía textualmente que era obligatorio garantizar esos derechos.
Por tanto, y a pesar -insisto- de no estar de acuerdo en parte de los planteamientos del Partido Socialista, sí que creo que es conveniente votar a favor de las encuestas, por lo menos para que no parezca que ustedes han logrado un consenso, que solo está en la redacción del texto y no -como se verá- en la votación de la norma.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Sí, señor Teira. Cinco minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señora presidente. Buenas tardes, señorías. Pues se ha hablado muy... muy detalladamente del texto de la ley esta tarde aquí. Yo no voy... ni tengo tiempo ni voy a insistir en... en todos los extremos a los que se ha hecho referencia; pero sí querría puntualizar dos o tres cosas, muy rápidamente.
Entiendo que es una ley buena. Esa es la razón, que entendamos que es una ley buena, por la que vamos a apoyar el estado actual del... del texto de la misma. No es una ley que concite unanimidad, pero, bueno, ya sabemos que la unanimidad es propia de otros regímenes. Es normal que haya opiniones distintas acerca de una cuestión.
En todo caso -en todo caso-, al hilo de la discusión que se han suscitado sobre el consenso o no consenso, lo que hay que decir es que, sin haber hecho una métrica -que se podría hacer-, mi impresión es que es mucho mayor la parte del texto que no suscita enmiendas que la parte del texto que ha... que ha sido enmendado. Entonces, podríamos decir que, sobre esa parte mayor, al menos, se está de acuerdo; si no, se habrían presentado enmiendas en relación con la misma también.
Si tenemos en cuenta, además, que ha habido un porcentaje -en unos casos mayor, en otros casos menor- de enmiendas que ha sido aceptado y, por otra parte, pues tenemos en cuenta -se ha reconocido aquí, pero... y yo lo voy a hacer también- el ambiente cordial y constructivo de la marcha de la Ponencia, pues, desde mi punto de vista, no es una ley que haya concitado unanimidad, pero es una ley que es razonablemente bien vista por la mayoría de... de los grupos de esta Cámara.
Y los grupos que van a votar en contra, aunque voten en contra, entienden -puesto que no la han enmendado- que hay una buena parte de esa ley que está bien. ¿Y cuál es esa parte de la ley que entiendo que está bien y es, en definitiva, por la que la apoyamos todos, la fundamental? Pues que es una ley que lleva a cabo un cambio de paradigma que era necesario, que era el paradigma de la concepción de las residencias como centros sanitarios a la concepción de las residencias como lugares de vida, lugares donde las personas que, por su edad o por enfermedad, tienen que residir, puedan vivir de una forma digna y lo más parecida posible al entorno habitual en el que han desarrollado o desarrollan su vida.
Es una buena ley porque responde a los mandatos de la legislación de orden superior. En definitiva, es una ley -como se ha dicho- que incorpora toda una serie de cuestiones que son novedosas y que van a mejorar la vida de las... de los usuarios que... de este tipo de instalaciones, con figuras como la de la gestión o el gestor del caso, los sistemas de control de la calidad, la concepción integral de los servicios, etcétera.
Y, para terminar... Bueno, antes de terminar, sí querría llamar la atención sobre un asunto. Es decir, no me parece justo que se hable de las empresas en los términos en los que se habla, como si fuesen organizaciones delincuenciales. Las empresas son fruto de la libre actividad de las personas y prestan servicios que necesitamos todos. Entonces, las empresas son algo tan esencial como una concreción de la libertad. Si a alguien le molesta la libertad, pues, evidentemente, le molestan las empresas. Y el dinero también es un... un instrumento necesario. Ha sido un logro a lo largo de la historia y el desarrollo de la humanidad. No sé por qué esa... ese rechazo tan puritano del dinero, si al final a todos nos gusta.
En fin, vamos a lo esencial, y no voy a insistir sobre esta cuestión del amor al dinero, porque quiero que la tarde discurra en paz. Vamos a lo esencial. Se ha hablado de 622.000 más... 622.000 o más personas que tienen más de 65 años, más o menos. Yo aquí querría decir una cosa: ahora son estas 622, pero al final todos vamos a formar parte de ese grupo. Es decir, esta es una ley que cuyo objeto es la dignidad de la vida humana, cuyo objeto es... [Murmullos]. (Por favor). ... cuyo objeto es la dignidad de la vida humana. Y esa es la razón fundamental por la que desde Vox entendemos que es una ley buena. Y es todo, pues ya nos extenderemos y profundizaremos en otra ocasión más. Muchísimas gracias.
Votación Enmiendas
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. Pues concluido... concluido el debate de las enmiendas, vamos a proceder a la votación de las mismas.
Votamos, en primer lugar, de forma agrupada las dos enmiendas transaccionales presentadas. Votos a las Enmiendas transaccionales número 1 y número 2. ¿Votos a favor? Dieciséis. Sí. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Dos. Votos emitidos: dieciocho; dieciséis votos a favor, dos abstenciones. Por lo tanto, quedan aprobadas las enmiendas transaccionales.
Pasamos a votar las enmiendas del procurador don Francisco Igea Arisqueta números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Dieciocho votos emitidos, uno a favor, diez en contra y... y siete abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a votar las enmiendas de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia. Las números 7, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 39 y 41. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: uno. En contra: diez. Abstenciones: siete. Quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a someter a votación las enmiendas de los procuradores Luis Mariano Santos Reyero, don José Ramón García Fernández y doña Alicia Gallego González. Enmiendas número 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 24 y 26. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Siete. Votos emitidos: dieciocho. Un voto a favor. Diez en contra. Siete abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 95 y 96. Y la 53, que me la he comido -perdón-. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Votos emitidos: dieciocho. A favor: siete. En contra: diez. Abstenciones: uno. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Votación Dictamen PL/000007
Pasamos a someter a votación el texto del Proyecto de Ley propuesto por la Ponencia, con las modificaciones que se derivan del resultado de las votaciones que acabamos de... de hacer.
A ver, votación de los Artículos números 1 al 43 (ambos inclusive), las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, la Disposición Derogatoria, las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, la Exposición de Motivos y el Título del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para ciudadanos... cuidados de larga duración en Castilla y León. Votamos todos agrupados. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Siete. ¿Abstenciones? Una. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: diez. En contra: siete. Abstenciones: uno. Por lo tanto, quedan aprobados los artículos y las disposiciones que he nombrado anteriormente.
Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León, recuerdo a sus señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor presidente de las Cortes, los votos particulares y las enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro a las catorce horas.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos].
DS(C) nº 337/11 del 21/3/2024
CVE="DSCOM-11-000337"
ORDEN DEL DÍA:
1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las dieciséis horas treinta y cinco minutos.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, abre la sesión.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día. Ratificación de la Ponencia PL/000007.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los grupos parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del orden del día. Elaboración del Dictamen PL/000007.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura al segundo punto del orden del día.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, informa a la Comisión de la presentación de dos enmiendas transaccionales.
 ** El vicepresidente, Sr. Palomo Martín, da lectura a las enmiendas transaccionales.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, somete a debate las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión.
 ** En el debate intervienen los procuradores Sres. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y García Nieto (Grupo Popular).
 ** Intervención de la procuradora Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) para rectificar las sustituciones comunicadas.
 ** Intervención de la presidenta, Sra. Ranedo Gómez, para comunicar que las enmiendas del Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto) decaen.
 ** Continúa el debate de las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios para la Comisión con las intervenciones de los procuradores Sra. García Macarrón (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. García Nieto (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto); Sra. Gallego González (Grupo UPL-Soria ¡YA!) y Sres. García Nieto (Grupo Popular) e Igea Arisqueta (Grupo Mixto); Sra. Gonzalo Ramírez (Grupo Socialista) y Sres. García Nieto (Grupo Popular), Igea Arisqueta (Grupo Mixto) y Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, somete a votación las enmiendas transaccionales, el resto de enmiendas debatidas, los artículos, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
 ** La presidenta, Sra. Ranedo Gómez, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las dieciséis horas treinta y cinco minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? Grupo...
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Gracias, presidenta. Buenas tardes. Nuria Rubio sustituye a Yolanda Sacristán. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
¿Nadie más? Muy bien. Pues por parte del señor vicepresidente se da lectura al primer punto del orden del día.
Ratificación Ponencia PL/000007
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
Primer punto del orden del día: Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de la Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos grupos parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Miguel Ángel García Nieto, doña María Isabel Gonzalo Ramírez, don Francisco Igea Arisqueta, doña Nuria Rubio García, doña María del Carmen Sánchez Bellota, doña Alicia Gallego González y don Javier... Javier Bernardo Teira Lafuente. ¿Se ratifica esta designación? Perfecto. Pues quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.
Por parte del señor secretario se da lectura al segundo punto del orden del día.
Elaboración Dictamen PL/000007
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
Segundo punto del orden del día: Elaboración del Dictamen de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Antes de comenzar con el debate de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y los procuradores enmendantes, quiero informarles que se han presentado dos enmiendas transaccionales a este proyecto de ley. Y por parte del señor vicepresidente se procederá a su lectura, aunque luego se votarán cuando sean debatidas, pero ahora procedemos a leerlas.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR PALOMO MARTÍN):
“A la Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades. Don Miguel Ángel García Nieto, procurador del Grupo Parlamentario Popular, y doña Nuria Rubio García, procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del Artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente enmienda transaccional al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención a centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración en Castilla y León en relación con la Enmienda número 66 del Grupo Socialista.
Enmienda transaccional número 1. Se propone la supresión del apartado 3 del Artículo 34 del proyecto de ley, renumerándose el apartado 4 como número 3.
Motivación: el punto 3 del mencionado Artículo 34, tal y como está redactado, impedirá computar a los distintos profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, etcétera) en los ratios de personal... de personas mínimas exigidas para el funcionamiento, por lo que no podrían ser incluidos en la normativa de desarrollo por la que establecerían dichas ratios que propugna la Disposición Final Primera.
Los profesionales sanitarios cuentan con titulaciones que se circunscriben al ámbito de la salud, incluido en el Artículo 31.2, por lo que deben computar a efectos de cumplimiento de ratios mínimas exigidas. La eliminación del punto 3 del Artículo 34 evitaría lo que puede interpretarse como una contradicción entre ambos artículos. Permitirá la inclusión de estos profesionales en el desarrollo reglamentario que recoge la Disposición Final Primera y facilitará la contratación de estos profesionales.
La presentación de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León”.
“A la Mesa de Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades. Don Miguel Ángel García Nieto, procurador del Grupo Parlamentario Popular, y doña Nuria Rubio García, procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del Artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente enmienda transaccional al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración en Castilla y León en relación con la Enmienda número 92 del Partido Socialista... Grupo Socialista -perdón-.
Enmienda transaccional número 2. Se propone la sustitución de la Disposición Final Primera por la siguiente: ‘Disposiciones finales. Primera. Desarrollo normativo relativo a los ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración. En el plazo de 8 meses desde la aprobación de esta ley se aprobará la normativa de desarrollo por la que se establecerán los ratios... los ratios mínimas con la que se deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración’.
Motivación: se admite en parte el texto propuesto por la Enmienda número 92 del PSOE, estableciendo un plazo para el desarrollo reglamentario de las ratios mínimas de profesionales con las que deberán contar los centros. Se simplifica el texto y se facilitará la comprensión del mismo.
La presentación de esta enmienda transaccional comporta la retirada de la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León”.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias. A continuación, pasamos a debatir las distintas enmiendas que se han presentado a este proyecto de ley. Se van a debatir, según quedó ya en la Ponencia y tal como se ha trasladado a la Presidencia de esta Comisión, se van a debatir de manera agrupada, ¿de acuerdo? Y, luego, la votación se hará también, al final de todas ellas, agrupadas.
En primer lugar, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas número... números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del procurador don Francisco Igea Arisqueta, que se mantienen para su defensa en esta Comisión. Tiene un turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, don Francisco Igea.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien, muchas gracias. Bueno, pues estamos hoy aquí para elaborar el Dictamen de esta... de esta norma tan necesaria. Y estamos hoy aquí ante una oportunidad perdida; ante una oportunidad perdida o ganada, depende de quién estemos hablando. Desde luego, es una oportunidad perdida para nuestros mayores. Que ustedes, a lo largo de la Ponencia, de manera sistemática, se han negado a aceptar ninguna de las enmiendas que garantizan los derechos de los ciudadanos que viven, residen en estos centros.
La primera, se han negado simplemente a incluir el respeto a los derechos individuales de los usuarios en el primer... la primera de las enmiendas, el Artículo 2,1... 2.1 -perdón-; a que las viviendas tengan, en fin, unas características lo más parecidas a unas viviendas; a cualquier medida de las que se recogen en nuestras enmiendas para garantizar que no se mantiene la estrategia de las sujeciones, que no se mantienen a nuestros mayores sujetos, lo que va contra la norma y contra su seguridad.
He de decir que durante toda la Ponencia me ha costado entender su actitud, y me he resistido a... en fin, a creer lo que hoy les voy a contar, pero hay veces que uno ya acaba perdiendo la paciencia.
Miren, durante la pandemia, muchos de los errores y las insuficiencias de nuestro sistema de residencias acabó condicionando una mortalidad que no creo necesario recordar. Residencias con muchísima gente, con unos servicios sanitarios defectuosos, pensando que tenían servicios sanitarios que no tenían. Y yo creí que todo esto les había hecho reflexionar y creí que ustedes habían aprendido algo de esta lección; pero no han aprendido nada, son los mismos de siempre.
Les voy a contar una noticia del pasado año: “Una mujer atada a la cama muere estrangulada en una residencia de Madrid que trató de ocultarlo”. [El orador muestra un documento]. Se la encontraron dos veces arrastrada con las sujeciones, la volvieron a colocar y, literalmente -literalmente-, ¡murió ahorcada! ¿Sabe lo que le costó? ¿Sabe lo que le costó, señor Nieto, a esta residencia? 25.000 euros. Eso vale la vida de un anciano: 25.000 euros. Pero es que no era la primera vez. Es conocida como “la residencia de las mil y una desgracias”. Es que a la misma empresa se le había multado 4 veces.
¿Sabe usted de quién es esa residencia, de quién es esa empresa? ¿Lo sabe usted, señor Nieto? Pues tiene 7 residencias en esta Comunidad. Estoy seguro que ustedes no han hablado con ese grupo empresarial, que también tiene una televisión. Estoy seguro; estoy seguro de que aquí no hay conflicto de interés.
Pero, ¡oh, casualidad!, ni una sola de las medidas que se proponen en nuestras enmiendas para agravar las sanciones a quien incumpla lo previsto en la eliminación de sujeciones, a quien incumpla el derecho de los que allí viven a vivir en un entorno sin sujeciones, a poder salir, a que se respete su dignidad, a que se respeten sus derechos; ni una de ellas ha salido adelante.
Ustedes han creado un sistema con esta ley que va a permitir la pervivencia -la pervivencia- de todas aquellas residencias que incumplan la norma, independientemente de la duración en el tiempo. No han previsto siquiera que a los 10 años se adapten a la norma, con lo cual, ustedes lo que están haciendo es proteger los derechos, no de los ciudadanos, de las empresas, de esas empresas, de esas concretas empresas.
Ustedes tenían una oportunidad de oro para dar un mensaje de haber aprendido lo sucedido en las residencias durante la pandemia; pero no, han vuelto a ser ustedes mismos, han vuelto a rechazar que haya un sistema, un control de calidad, que incluya el estado nutricional, el uso de neurolépticos, de fijaciones químicas, las fracturas de cadera... todas esas cosas que ocurren en estos centros, pero que ustedes dejan para el desarrollo reglamentario y que ustedes se niegan ni siquiera a calificar, previamente, si estas son infracciones graves. Que ustedes se niegan a decir que el incumplimiento, que situaciones como esta, que llevan a la muerte de los residentes, conllevaría el cierre del centro. Y esto... de esto iban las enmiendas; de esto iban las enmiendas, señorías: iban de garantizar los derechos de los ciudadanos.
Pero ustedes, como siempre -como siempre-, y desgraciadamente -y he de decirlo, que lo siento en el alma tener que decir esto que estoy diciendo-, han vuelto a hacer lo que de ustedes esperan quienes verdaderamente dirigen esta Comunidad, que no son ustedes.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra Miguel Ángel García Nieto. Don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Muchas gracias, señora presidenta. Mire, en esta primera intervención lo que quiero hacer es pues un agradecimiento a todos los miembros de la Ponencia por su trabajo, por su implicación desde el primer día, por la cordialidad que ha existido durante estas 9 sesiones que hemos celebrado, y también, lógicamente, por sus aportaciones, que sin duda entre todos hemos mejorado el texto de la ley. Quiero agradecer a los letrados, a Diego y a Laura, por su asesoramiento, por su paciencia y por su dedicación también, a los que, sin duda, debemos gran parte del fruto conseguido. Y también quiero agradecer al director general de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, al señor García Brea, por su contribución a aclarar las dudas que se nos fueron presentando, por su esfuerzo por llegar a acuerdos y consensos a lo largo de toda la tramitación de la ley y por impulsar un cambio sustancial en el modelo de atención residencial en los centros de cuidados de larga duración.
Bueno, como les digo, han sido 9 largas sesiones de Ponencia donde todos los grupos parlamentarios, los presentes y los ausentes, a través de sus representantes, hemos trabajado sobre un texto inicial del proyecto de ley que hemos ido revisando, aclarando, modificando, añadiendo, corrigiendo todo aquello que entendíamos que mejoraba la ley.
Han sido un total de 214 enmiendas, 214, las que se presentaron por parte de todos los grupos parlamentarios a todo, a la Exposición de Motivos, a los 43 artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria Y 5 Finales. Y a continuación, lógicamente, las vamos a ir viendo poco a poco.
Bueno, para entender cuáles han sido los principios inspiradores de nuestro grupo parlamentario al impulsar este proyecto de ley, hay que tener en cuenta siete cuestiones previas. La primera, que esta ley promueve un nuevo modelo de atención acorde con los criterios contenidos en los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios de dependencia que se establecieron en la reunión del veintiocho de junio del dos mil veintidós.
Este modelo está avalado científicamente por expertos en el ámbito de los cuidados de larga duración y, además, está perfectamente alineado y en consonancia con los modelos de cuidados reconocidos en el ámbito internacional y de la Unión Europea. Por lo tanto, cuenta con el aval de la evidencia científica, que señala beneficios tanto para las personas que precisan cuidados como para los profesionales y las propias organizaciones del tercer sector social.
Esta ley parte de consensos básicos alcanzados en el grupo de trabajo promovido al efecto, integrado por representantes políticos, técnicos de diferentes Consejerías y representantes del sector, tanto profesionales, empresarios, sindicatos, entidades del tercer sector, colegios profesionales... Bueno, yo creo que por todo el espectro que tiene algo que decir en esta cuestión, interesados, lógicamente, en el desarrollo de esta ley.
De este grupo de trabajo extrajimos los cuatro principios rectores de esta ley: primero, que los centros residenciales son la vivienda de las personas; segundo, que deben estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tamaño de hogar familiar; tercero, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros residenciales deben contar con la formación adecuada y ser suficientes en número para garantizar la calidad de vida a los usuarios; y, cuarto, que no son centros sanitarios, y que el sistema público de salud debe garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias públicas en igualdad de condiciones que al resto de la población.
El nuevo modelo que la ley propone ya ha sido probado en Castilla y León a través de un proyecto piloto denominado “En mi casa” con excelentes resultados -lo tengo que decir- y, lo más importante, con un alto grado de satisfacción de los usuarios, personas mayores y personas con discapacidad.
Se trata de un modelo innovador que apuesta por una atención que garantiza el trato digno a las personas, aplicando el modelo de atención integral y centrada en la persona a la organización de los centros residenciales y los centros de día. Los elementos principales que definen este modelo son el derecho a la autodeterminación de la persona, la intervención basada en la prestación de los apoyos, la utilización del proyecto de vida como base para la organización de estos apoyos y un sistema de provisión de atenciones por parte de los centros residenciales no basados de forma preferente en la buena organización de estos, sino en la consecución de la calidad de vida de los residentes.
La ley recoge los aprendizajes derivados de la pandemia de la COVID-19 y también nos prepara para enfrentarnos a situaciones similares. Se cambia a un diseño estructural de los centros que permita evitar o combatir de forma adecuada una situación extraordinaria por causas de salud pública, mediante la sectorización de los centros en pequeñas unidades que eviten la propagación de cualquier epidemia sanitaria.
También se prevé la necesaria existencia de un plan de contingencias que ayude a tomar decisiones inmediatas de forma acertada y que obligue a los centros a tener una reserva estratégica de material de protección tanto para los profesionales como para los usuarios.
Ante la inexistencia de una normativa nacional en materia de sujeciones y restricciones, esta ley las regula, garantizando el derecho a las personas a ser cuidadas sin su utilización. Se regula el uso, siempre excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de las medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o para terceros, así como las pautas, requisitos y garantías en su aplicación.
Bueno, esta... este es el punto de partida que mi grupo parlamentario ha utilizado para la defensa de este texto, y, una vez explicado, pues entraré a fijar nuestra posición ante las enmiendas del Grupo Ciudadanos. Antes de nada, señor Igea, le agradezco sus aportaciones y sus discusiones en el seno de la Ponencia, que siempre ayudan a... a centrar el debate, a descender al detalle, a resolver dudas con un estudio más pormenorizado y a... y a reafirmar la posición de cada grupo. De hecho, alguna cuestión que usted apuntó pues nos hizo ver que teníamos algún fallo, incluso que no concordaba con alguna otra ley. No sé si los demás grupos podrán decir lo mismo por tener enmiendas que presentaron que podían haber prosperado y, sin embargo, han decaído porque su posición particular se posicionó en contrario.
Bien, ha presentado usted 27 enmiendas, todas al articulado, de las que 21 han sido desestimadas directamente. A la 1 y a la 9 le presentamos enmiendas transaccionales que usted no admitió y, por tanto, las desestimamos; a la 3 y a las 6 le ofrecimos también transacciones, que usted sí aceptó y, por tanto, han sido consensuadas; y la 17 la aceptamos directamente y la 19 fue retirada. Ese es el resumen del resultado de... del tratamiento de sus enmiendas.
Entrando en el fondo de la cuestión, me referiré a los motivos que nos llevan a desestimar estas enmiendas. Compartimos con usted -se lo aseguro, por mucho que usted crea- la preocupación por el uso de sujeciones o restricciones, pero creemos que, tal y como se recoge en el texto -enriquecido, desde luego, con algunas aportaciones-, es suficiente para garantizar los derechos fundamentales de las personas y regular su uso solo, exclusivamente, en situaciones excepcionales y con todas las garantías necesarias. Ahí, efectivamente, puso usted varias enmiendas.
También el derecho a recibir información en cualquier aspecto que afecte a la vida de la persona está garantizada en esta ley. Compartimos también con usted que los centros no deben restringir la libertad de los residentes y el ejercicio de sus derechos, pero velamos por la existencia de unas normas básicas de convivencia y respeto a los demás residentes. Esto tenía que ver con la Enmienda suya número 9.
Como principio general, entendemos el centro residencial como la vivienda del residente, y, por tanto, tienen el mismo derecho de acceso al sistema sanitario como cualquier otra personas, ni más ni menos, como cualquier otra.
En cuanto a la ocupación, tanto en las unidades de convivencia como de las zonas de uso común, entendemos que la propuesta es equilibrada para garantizar el bienestar y la calidad de vida de las personas y posibilitar, por otro lado, la viabilidad de los centros. El diseño de los espacios, las instalaciones, tanto personales en habitaciones individuales como en las zonas compartidas de las unidades de convivencia, y de las zonas comunes también y de los servicios generales, entendemos que están perfectamente dimensionadas para alcanzar una convivencia armoniosa.
También nos ha preocupado que la ley garantice suficientemente el respeto a los usuarios y a sus familiares por parte de los profesionales que prestan sus servicios en el centro.
Efectivamente, como usted ha dicho, ha mostrado una especial preocupación por la calidad de los centros. Preocupación que compartimos, pero que, a nuestro modo de ver, queda suficientemente garantizada tanto en el Artículo 40 del texto propuesto como en la Disposición Final Tercera, al igual que el sistema de evaluación periódica y el control de esta.
Y otra cosa que usted ha referido en su anterior intervención. Las posibles infracciones que pudieran cometer los centros en su funcionamiento y el régimen sancionador de las mismas están perfectamente recogidas en la Ley 16/2010, de veinte de diciembre, en la Ley 5/2003, de tres de abril. Y, por tanto, creemos que hay un suficiente marco legislativo para poder penalizar, digamos, las posibles infracciones.
Y, por último, señoría, termino ya, con esta ley imponemos un nuevo modelo que se irá implantando progresivamente desde su... su publicación, pero respetando la planta residencial existente, porque, de otra manera, pondríamos en serias dificultades la supervivencia de las existentes y en serio riesgo la capacidad de esta Comunidad de atender la demanda creciente de plazas de atención residencial para las personas más vulnerables.
En conclusión, le agradezco, señor Igea, sus aportaciones, porque estoy convencido de que entre todos hemos hecho una buena ley, y, desde luego, permítame que le pida que, si es posible, le preste usted su apoyo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos, don Francisco Igea Arisqueta.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Es la segunda vez que me pasa con usted esta semana. ¿Por qué no me escucha? Es que viene con el papel escrito, y es mucho mejor escuchar al interviniente, aunque uno venga con el papel escrito; porque, claro, no habrá deducido usted de mi intervención que yo voy a apoyar esta ley, ¿verdad? Igual es la única persona que ha deducido eso.
Ustedes se han negado -le voy a poner algunos ejemplos concretos- a que haya un período de adaptación de las residencias, que actualmente están en vigor, de 10 años, ¿eh?; que no era de 5 ni de 3, era de 10. Ustedes permiten la pervivencia, la pervivencia, de todas las que están en funcionamiento en las condiciones en las que están. Con lo cual, ustedes dejan al 90 % de nuestros mayores sin ninguno de los beneficios de las condiciones, la regulación de las condiciones que da esta ley.
Usted ha dicho que se regula el uso de las sujeciones. Esta es la cuestión. Tiene usted toda la razón: se regula el uso, no se prohíbe; no se prohíbe, se regula el uso. Y usted deja, además -porque esta discusión fue larga-, que sea el médico -asalariado de la empresa- que haya allí el que autorice o no autorice, indique o no indique, sin la supervisión del médico de Familia siquiera, siquiera. Por lo tanto, usted lo deja todo ¿en manos de quién? De quien ya le he dicho, que son de las empresas a las que ustedes siempre hacen mucho más caso que a los ciudadanos.
Ustedes se han negado incluso -incluso- a esta enmienda -usted ha hablado de ella-, de la 9, ¿verdad?, que dice lo siguiente: que los internos, los residentes, tienen que “cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, siempre que estas no conlleven limitación a sus derechos fundamentales. Deberán atender a las indicaciones de los profesionales en el ejercicio legítimo de sus funciones, sin que esto pueda producir limitación alguna en sus derechos. En lo relativo al régimen de salidas, estas no podrán limitarse en ningún modo en aquellos casos de usuarios que no se encuentren incapacitados legalmente para tomar estas decisiones”.
¿Me quiere decir qué es lo que no le gusta de esto? [El orador muestra un documento]. ¿Me quiere decir qué es lo que no le gusta? ¿No le gusta que la gente mayor de edad, ciudadanos de pleno derecho, ejerzan sus derechos cuando están en una residencia? ¿Qué es lo que no le gusta de esto? ¿O qué es lo que no le gusta a quien le susurra al oído? ¿Qué es lo que no le gusta?
Ustedes se han negado a establecer unas condiciones previas de control de sistema de calidad. Se han negado a que entre los indicadores obligatorios en el control de sistema de calidad esté el uso de neurolépticos, la fractura de caderas, el estado nutricional; los indicadores mínimos para saber que a la gente se le está tratando adecuadamente en esos centros. ¿Y por qué no lo han hecho? “No, porque ya lo haremos”. “No, porque ya... ya se hará”.
Ustedes no han garantizado un solo derecho a los ciudadanos de esta Comunidad que viven en esas residencias. Ustedes no trabajan para los mayores, trabajan para las empresas que viven y hacen negocio vulnerando los derechos de los mayores, vulnerando los derechos de los mayores, que aún siguen teniendo sujeciones, que aún siguen viendo como personas mueren ahorcadas por esas sujeciones. Y que cuando ustedes les tienen que multar, cuando a usted se les muere una persona ¡ahorcada! [el orador muestra un documento], ustedes le ponen 25.000 euros de multa. Eso es lo que tenemos. Eso es lo que tenemos a día de hoy. No tenemos otra cosa, porque usted no me puede argumentar aquí que va a hacer otra cosa; porque le propusimos que a la gente que incumpliera esta parte de la norma se le pudiera cerrar el centro y ustedes dijeron que no, que eso, de ninguna manera. ¿Dónde están sus prioridades? Sus prioridades siempre están en el mismo sitio. Hoy hay gente que estará contenta, pero le aseguro que no son los habitantes de las residencias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Sí, brevemente, señora presidenta. Mire, señor Igea, yo le aseguro que ni tengo ningún interés en las empresas, ni tengo empresas, ni siquiera se me acercan. Así es que no, no, yo le aseguro que desde aquí trabajamos para las personas y no para las empresas. Así es que, eso sí, que por ahí no... no paso.
Ya sé que no vamos a contar con su apoyo, eso... con eso cuento; pero, ¡hombre!, permítame también a mí la libertad de poder pedírselo. Usted tendrá la libertad de hacerlo o no, pero yo me permito también la libertad de poder pedírselo.
Se regula el uso de sujeciones. Claro. Es verdad. Porque, claro... es cierto; pero le digo, porque, en ocasiones, con todas esas... en fin, restricciones, con todas... con todo tipo y posibilidad de excepcionarlo. Vamos, solo a lo último, ¿no?, con todos los requisitos que hay que cumplir, habrá que... habrá que tener una posibilidad de que existan cuando no haya más remedio. Si se lo he dicho: uso siempre excepcional y temporal, cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la vida de la persona usuaria o terceros, así como las pautas, requisitos y garantías para su aplicación. Efectivamente, nosotros estamos en contra de las sujeciones y de las restricciones. En contra, radicalmente en contra. Pero habrá que... la ley tendrá que prever la posibilidad última de que tengan que existir en una situación muy excepcional, pero tendrá que preverlo. En fin.
Y dice usted control de calidad. Claro, todo el Artículo 40 se dedica precisamente a regular el control de calidad, todo. Y es verdad que hay muchas cosas que, efectivamente, tienen que ser... o que tienen... o han quedado pendientes para el desarrollo reglamentario. Por supuesto, porque hay cosas que pueden ser cambiantes, que, si no, cada vez que cambien, tendrías que cambiar la ley. Por tanto, sí, sí, efectivamente, está completamente descrito y perfectamente pensado el control de calidad que tienen que... que tiene que... al que se tienen que someter los centros residenciales.
Así es que con eso creo que le contesto. Ha dicho usted al principio una cosa que, hombre, es verdad que durante el COVID se produjo una mortalidad exagerada no solo en las residencias, también en las viviendas, en todos los ciudadanos; pero le quiero recordar que usted era el vicepresidente de la Junta en aquel momento. [Murmullos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señor... Señoría, por favor, no está en turno de palabra. Si algún grupo parlamentario quiere fijar su posición sobre estas enmiendas de acuerdo a lo que vayan a votar posteriormente, puede hacerlo por un tiempo máximo de cinco minutos. ¿No? Muy bien, pues... [Murmullos]. ¡Ah! Sí, sí, sí.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Perdone, tengo que... que corregir un dato. He dicho que Nuria Rubio sustituía a Yolanda Sacristán y no es así. Luis Briones sustituye a Yolanda Sacristán. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. En segundo lugar, pasamos a... Vale. No, no... no debatimos las enmiendas del procurador don Juan Pablo Fernández Santos por no encontrarse en esta Comisión.
Por lo tanto, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas números 7, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30... ¿Perdón? [Murmullos]. (Sí. Y, por lo tanto, decaen las enmiendas, efectivamente). Vale. ... 31, 32, 34, 37, 39 y 41 de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, que se han mantenido para la defensa en esta Comisión. Por lo tanto, en un turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Leila Vanessa García Macarrón.
LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:
Gracias, presidenta. Buenas tardes a todos. En la Exposición de Motivos del proyecto de ley del que es objeto esta Comisión se define lo que es el derecho a vivir de forma independiente, refiriéndose a la necesidad de que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con los medios necesarios para poder decidir tomar decisiones y ejercer el control sobre sus vidas.
Otra parte importante de la Exposición de Motivos es la relativa “al derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado en el artículo 3 c) de la Convención de la ONU”. Este derecho “se refiere al principio de inclusión y de participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica -sigue diciendo- llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva”.
“Como elemento central de los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de la persona”. Y sigue: “Respetar la dignidad quiere decir cuidar del ejercicio de libertad de toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su autonomía”.
Vean qué conceptos tan importantes incluye esta ley: derecho a vivir de forma independiente, derecho a ser incluido en la comunidad, inclusión, participación plena y efectiva en la sociedad o el reconocimiento de la dignidad de la persona, entre otros.
Soria ¡Ya! presentamos 42 enmiendas; han sido aprobadas 23, 6 de ellas con transaccionales y 1 retirada. El resto de enmiendas que presentamos no han salido adelante -de momento-, y voy a explicar por qué las seguimos manteniendo.
Enmienda 7, de sustitución. Pretendemos que se dote al modelo de atención en centros de servicios sociales para los cuidados de larga duración de un mecanismo que “garantice” -y no “promueva” e impulso... “impulse”, como dice la redacción-, repito, “garantice” la calidad y la innovación. También proponemos un sistema anual de evaluación de la calidad. Consideramos que esta nueva redacción responde más fielmente al espíritu de evaluación de la calidad.
Enmienda 13, de sustitución. Nuestra propuesta pretende que este apartado sea más claro al añadir que “tanto los servicios como los centros deberán estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León como servicios y centros multiservicio, respectivamente, y -aquí viene nuestra adición- deberán desarrollarse conforme a cada regulación específica”.
Enmienda 15, de sustitución. Mediante esta enmienda también pretendemos que sea más claro el texto y sea acorde con lo propuesto por el Consejo Económico y Social de Castilla y León. Añadimos que “se entiende por igualdad de oportunidades el derecho de acceso en condiciones de igualdad, por parte de las personas usuarias de los centros, a una atención a cargo de personal profesional cualificado en aras a la consecución de la calidad de los servicios”.
Enmienda 16, de sustitución. En cuanto a la definición de unidad de convivencia, además de ser la unidad básica que define la estructura espacial, que también defina la estructura de prestación de apoyos en los centros residenciales y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración. Lo... lo motivamos, primero, porque es necesario que la definición de estos espacios sea acorde con lo recogido en el Artículo 1.1.a) del proyecto de ley; y, segundo, porque el objeto definido entra en la definición y no dice nada. Su redacción no es correcta.
Enmienda 17, de sustitución. Esta enmienda tiene que ver con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de catorce de diciembre, de dependencia, respecto al concepto de autonomía. Se trata de que una persona con dependencia o discapacidad tenga poder de decisión acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, en lugar de que el poder de decisión sea sobre su propia existencia. Lo vemos más lógico y acorde con lo que dice la ley de dependencia.
Enmienda 20, de sustitución. Por precisar más el enunciado propuesto, proponemos que las intervenciones en la prestación de servicios sean realizadas por profesionales cualificados. No nos vale que ponga solo “profesionales”. Creemos que concreta más poner que esos profesionales estén “cualificados”.
Enmienda 21, de adición. Queremos insertar un nuevo párrafo 20) en el Artículo 4, porque el uso del término “allegados” varias veces a lo largo del texto hace necesario que se incluya una definición en el Artículo 4, y proponemos definir “allegados” como “individuos con los que la persona usuaria tiene una afectividad especial, a pesar de no existir entre ellos un vínculo familiar”.
Enmienda 23, de sustitución. Se trata de añadir “atención libre de restricciones -como digo, añadir-, salvo las excepciones recogidas en la presente norma”, ya que consideramos más razonable señalar que existen esas excepciones. Está señalado en el Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León, y no entiendo cómo han rechazado estas enmiendas cuando se reflejan en el Informe del Consejo Económico y Social. Si no, ¿para qué hacen los informes, no? ¡Habrá que tenerlos en cuenta, digo yo!
Enmienda 25, de sustitución. El texto propuesto para el apartado 4 del Artículo 8 para terminar el párrafo dice: “Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos”. Lo hemos motivado en dos razones: una, por ser más adecuada la redacción propuesta por nosotros, por ser acorde con la recomendación del Consejo Económico y Social; otra razón porque, como también indica el Sindicato de Enfermería SATSE, las competencias y funciones de los diferentes profesionales se encuentran definidas atendiendo a su categoría y a su cualificación profesional y no pueden determinarse, en ningún caso, por la Dirección del centro.
Enmienda 26, de sustitución. La nueva redacción propuesta se debe a que la interacción con la familia y allegados de los usuarios es fundamental y ha de especificarse como una de las tareas del gestor de caso. De ahí introducir en el texto que “el gestor de caso mantenga una constante comunicación y coordinación con la familia y allegados”. Es algo que vemos lógico.
Enmienda 28, de sustitución. Introducimos la frase “de la relación directa y coordinada con el gestor de caso”. Esto es porque consideramos necesario que el texto... que en el texto se incluya la coordinación directa que el profesional de referencia ha de tener con el gestor de caso, tal y como señala el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Enmienda 30, de sustitución. Se trata de añadir al término... el término “preferentemente” cuando se refiere a que los centros residenciales, cuyos miembros sean mayoritariamente personas con enfermedad mental, deben emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o en capitales de provincia. La inclusión del término “preferentemente” viene justificada porque la motivación expuesta en la Memoria del Consejo Económico y Social y el Consultivo sobre el impacto de este tipo de centros en la población es insuficiente.
Enmienda 31, de adición. Consideramos procedente incluir este apartado 4 en el Artículo 17.1 para flexibilizar algo la rigidez de los ratios propuestos. El párrafo sería: “No obstante, se podrán expedir una autorización explícita para que aquellos centros radicados en municipios de menos de 20.000 habitantes, que así lo soliciten expresamente, puedan disponer de un máximo de 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica”.
Enmienda 32, de sustitución. Proponemos que el servicio de cocina sea prestado preferentemente de forma directa, en lugar de “podrá ser prestado directamente”. Y añadimos “y solo excepcionalmente y de manera motivada a través de contratación del mismo con terceros”. Consideramos que es más adecuada la prestación del servicio de cocina por el propio centro, que redundará en la calidad y en la mejor adecuación de este servicio a las... a las necesidades de los usuarios.
Enmienda 34, de sustitución. El Reglamento de régimen interno y de normas de convivencia deberá contener la organización, funcionamiento y participación de las personas usuarias en el centro. Creemos que es fundamental que contenga el reglamento un modelo de participación de los usuarios en la organización y funcionamiento del centro.
Enmienda 37, de sustitución. Añadimos al texto: “Que se respeten en todo caso las ratios que, con carácter mínimo, se establecen en la Resolución de veintiocho de julio de veintidós, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para que la Autonomía y Atención de Dependencia”. Es necesario que se indique en la ley una referencia a las ratios mínimas sobre criterios comunes de acreditación y calidad.
Enmienda 39, de sustitución. Consideramos necesario limitar el uso de la teleconsulta en determinados supuestos. Por eso añadimos que se impulse “la implantación de la tecnología que automatice procesos, así como el uso de teleconsulta para algunos de los procesos de atención médica, tales como gestión de recetas u otras gestiones documentales o de reorganización de consultas, siempre y cuando haya profesionales sanitarios en los centros”.
Y, por último, la Enmienda 41, de sustitución, donde pone: “el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará asistido por representantes de las diferentes áreas del conocimiento en esta materia y por representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios”, proponemos añadir “por los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad de Castilla y León”. Hemos añadido “a los agentes económicos y sociales más representativos” porque es necesario que se les incluya en este órgano de asesoramiento, en línea también con los principios del diálogo social de Castilla y León. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. Les pido, por favor, un poquito de... de silencio. Es que ha habido durante un... un momento un poco de... de revuelo, y por respeto a las personas que están interviniendo, pues eso, a ver si podemos mantener un poquito el silencio. Muchas gracias.
En turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Gracias, señora presidenta. Señora García Macarrón, muchas gracias también por su trabajo, por las aportaciones que han hecho desde su grupo a esta importante ley. Y también le tengo que decir que ha estado... han estado perfectamente representados en la Ponencia por la señora Gallego, así que pueden estar ustedes muy tranquilos.
Soria ¡Ya! presentó inicialmente 42 enmiendas en total, de las cuales 7 fueron a la Exposición de Motivos y 35 al articulado. De estas, han resultado aceptadas directamente 15 de ellas y hemos logrado, además, alcanzar acuerdos a través de transacciones en otras 7. Total, 22 enmiendas que ustedes han aportado y se han incorporado al texto, y yo no tengo ninguna duda de que lo han mejorado.
Una, la número 33, ha sido retirada por redundante con la número 20 de UPL y la número 9 de Podemos. Esa se retiró. De las 19 que no han sido aceptadas, 2 de ellas recibieron transacciones por nuestra parte, que ustedes no aceptaron, por tanto, no prosperaron. Y la número 7, a la que ahora me referiré, precisamente no prosperó por oposición expresa del grupo de Ciudadanos, del señor Igea, toda vez que habíamos alcanzado ustedes y yo un acuerdo. Y la 41, por decisión de ustedes de no admitir la transacción, también decayó.
Bien, las 17 enmiendas restantes no fueron aceptadas por diferentes motivos que le paso a explicar.
Como he mencionado antes, la número 7, nosotros les presentamos una transacción que proponía la incorporación de un sistema de evaluación de los servicios prestados en los centros, en lo que precisamente estuvimos de acuerdo su grupo y el mío; pero decayó, como le he dicho, por no alcanzar la unanimidad.
Los servicios que se prestan en los centros han de estar inscritos y autorizados, por lo que deben cumplir los requisitos específicos que para cada uno de ellos se... se exigen. Eso tenía que ver con la Enmienda 13.
Las Enmiendas número 15, 16, 17 y 20 tienen que ver con las definiciones que recoge el Artículo 4 de la ley, que desestimamos por ajustarse las propuestas recogidas en el texto original a las usadas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y también en la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, o incluso en la propia Ley -alguna de ellas- 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Enmienda 21 la desestimamos porque entendemos que no es necesario definir con mayor intensidad de lo que ya lo hace el Diccionario de la lengua española el concepto de “allegado”.
La Enmienda 23 la desestimamos porque en el Artículo 5 -el que es... el que se dedica a la atención libre de restricciones- únicamente es una denominación genérica en ese artículo. Luego, se desarrolla ampliamente en los Artículos 6 al 13, con lo cual, nos parecía un poco redundante, y por eso no... no aceptamos. Simplemente eso.
El texto que recoge el apartado 4 del Artículo 8 -al que usted también ha hecho referencia hace un momento- recoge la recomendación del Consejo Consultivo de Castilla y León y recoge también la propuesta del Sindicato SATSE en cuanto a que las funciones serán siempre las definidas en su cualificación profesional. Esa era su Enmienda número 25.
La 26 decae porque ya el texto inicial establece la participación activa de las familias en la actividad diaria de los centros. Y, a mayores, se ha aceptado la Enmienda número 51 del PSOE, añadiendo la obligación de informar a las familias del acontecer diario en la vida de los residentes. Por lo tanto, no tenía mucho sentido y nos parecía redundante.
En el apartado 2 del Artículo 12 se hace referencia a las funciones del profesional de referencia y no a las relaciones de coordinación con el resto de los profesionales, como ustedes especificaban en la Enmienda 28.
En la Enmienda 29 solicitaban ustedes el derecho de las personas usuarias a que se presten los cuidados conforme al modelo de atención integral y centrada en la persona, y este reconocimiento, precisamente, está recogido ex profeso en el Artículo 15, apartado p).
La experiencia desarrollada en los cuidados a personas con enfermedad mental aconseja ubicar estos centros donde residan en poblaciones mayores de 20.000 habitantes, precisamente para facilitar su integración social. Por eso no aceptamos su Enmienda número 30.
La aplicación del principio de inclusión en la comunidad y participación exige la cercanía de poblaciones suficientemente amplias y pobladas para ofrecer alternativas de integración comunitaria, por lo que entendemos que centros de grandes dimensiones tendrían dificultades para cumplir este principio en municipios de pequeño tamaño, que era lo que nos pedían en el artículo... en la Enmienda 31.
El servicio de cocina -esto se ha repetido también por otros grupos y también lo repetiré, pero... pero quiero dejar sentada nuestra posición- entendemos que se puede prestar directamente o a través de terceros con las mismas garantías de calidad, por lo que no debemos restringir posibilidades de prestación de este servicio a las entidades.
La Enmienda 34, al apartado b) del Artículo 24, la consideramos innecesaria. Y la consideramos innecesaria porque el propio Artículo 24 ya recoge que el reglamento regulará el funcionamiento del consejo de centro, que, por cierto, sus funciones quedan establecidas en el Artículo 29 del texto... del texto original, el que se nos ha facilitado.
La normativa de desarrollo establecerá las ratios, tal y como se establece en la Disposición Final Primera, y se especificarán entonces las normas y acuerdos sobre los que se basa su contenido, por lo que no podemos aceptar la Enmienda número 37.
Y la 39 la desestimamos porque entendemos que limita el derecho de las personas a la teleconsulta, que se utiliza de forma compatible con la asistencia personal y con la asistencia presencial, dejando claro que nosotros somos defensores de garantizar el mismo nivel de acceso a la cartera de servicios sanitarios de todas las personas en situación de dependencia como el resto de la población, independientemente de si se encuentran en sus domicilios particulares o en una residencia.
Y, por último, la Enmienda 41. A esta enmienda les presentamos una transacción -que ustedes decidieron no aceptar-, en la que nosotros entendemos que entre las funciones que deben atender los agentes económicos y sociales no están precisamente las de asistir a la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la evaluación de los servicios y los centros.
Este es el repaso somero de todas sus enmiendas, bueno, de las enmiendas lógicamente que han quedado vivas; pero, en resumen, en el caso de su grupo político, han sido más los encuentros que los desencuentros. Yo se lo agradezco profundamente. Nos hemos puesto de acuerdo en más de un 54 % de las enmiendas, por lo que le vuelvo a agradecer sus aportaciones que, sin duda, mejoran el texto inicial, y espero que este nivel de consenso pues también le pido que... su apoyo, el que voten positivamente a esta ley. Por supuesto que en mi nombre y en el nombre de mi grupo se lo pido. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos, doña Leila Vanessa García Macarrón.
LA SEÑORA GARCÍA MACARRÓN:
Gracias, presidenta. Y gracias por sus explicaciones también. Mantenemos la Enmienda número 7 porque consideramos que una evaluación anual de la calidad es necesaria. Todo sistema de funcionamiento que se pone en marcha es adecuado que se evalúe anualmente para detectar errores; pero no solo en esto, en todos los casos.
La Enmienda número 13 no sobra ponerla. Es más adecuado que esté expresamente escrito. Toda ley tiene que servir para que esté todo más claro, y defendemos que debería hacerse mención expresa a que tanto los servicios como los centros, que deberán estar inscritos y autorizados, deben desarrollarse conforme a cada regulación específica.
La Enmienda número 15 creemos que es adecuada, porque son medidas de acción positiva, y el acceso tiene que ser en condiciones de igualdad y tiene que ponerlo en la ley expresamente.
En cuanto a la Enmienda número 16, el elemento definido no debe entrar en la definición, y aquí sí entra en la definición. Además, por coherencia con el Artículo 1.1.a) del proyecto de ley, es necesario que la definición de estos espacios sea acorde con el objeto recogido en dicho artículo. Por eso la mantenemos.
La Enmienda número 17 también creemos que es correcta para que la definición de “vida independiente” que se da en el proyecto de ley sea más adecuada con la dada en la Ley 39/2006, que regula esta forma de... de esta forma el concepto de “autonomía”.
En cuanto a la Enmienda número 20, no sobra aquí una ley... que en una ley se diga expresamente que los profesionales sean cualificados. Profesionales son todos, pero “cualificados” no sobra que se ponga -creemos nosotros-.
Que se defina el término “allegados” en la Enmienda número 21 es correcto, porque, si no, quedaría como un concepto jurídico indeterminado.
En la Enmienda 23 es coherente que, habiendo unas excepciones, se sepa que existen esas excepciones.
En la número 25 quitamos las últimas líneas porque en el proyecto de ley se deduce que hay flexibilidad para que los profesionales actúen en cosas que no son de su competencia, y no se puede mandar hacer cosas a un profesional que no le son propias. Por eso las competencias y funciones de los profesionales están definidas atendiendo a su categoría y a su cualificación profesional y no pueden quedar al arbitrio de la Dirección de un centro.
La Enmienda número 26 tiene su sentido en la interacción que tiene que haber con familiares y allegados. Proponemos que el gestor de caso mantenga una constante comunicación y coordinación con la familia y allegados. Es fundamental mantener esta comunicación de forma permanente.
Mantenemos la Enmienda número 28 porque tiene que figurar en la ley que la relación del profesional de referencia con el gestor de caso sea directa y coordinada.
Y, ¡ojo!, que esta es buena; esta la consideramos de las más importantes de las enmiendas. Sobre la Enmienda número 30, no consideramos procedente que se ponga en la ley que estos centros residenciales deban emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes, porque es que en la provincia de Soria solo tenemos uno que tenga más de 20.000 habitantes, que es Soria capital. Y no cerrar que sea... no cerrar en que sea mayor de 20.000 habitantes, sino añadir que lo sea de forma preferente o preferentemente. Esta enmienda la consideramos fundamental y vamos a defenderla hasta el final, hasta que nos dejen. Hay rigidez en el establecimiento de este límite.
Igual también esta enmienda: hay rigidez en que a los municipios de menos de 20.000 habitantes se les limite a disponer de un máximo de 120 plazas, de ahí la Enmienda 31. No estamos de acuerdo con esa rigidez.
Sobre la Enmienda 32 seré breve y concisa. Seguimos pensando que el servicio de cocina es más adecuado cuando se presta dentro del centro.
La 34, mantenemos porque en el reglamento tiene que haber un sistema de participación. La mayoría de los usuarios están capacitados para opinar sobre la gestión de su vida, porque son capaces de opinar.
En cuanto a la Enmienda 37, hay un Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes para tener unas ratios profesionales. Esas ratios mínimas tienen que estar en la ley y hay que definirlas.
La Enmienda número 39 es muy importante y verán por qué. Tenemos que asegurar que haya profesionales en los centros. Estamos muy de acuerdo con la teleconsulta -claro que sí-, pero que no la utilicen como excusa para que no haya profesionales o suficientes profesionales en los centros y todo sea teleconsulta. Hay que asegurar la atención presencial que hay que dar en determinados supuestos.
Por último, la Enmienda número 41, en la que consideramos necesario que se incluya a los agentes económicos y sociales más representativos, porque es un órgano de asesoramiento y es razonable que sean ellos también los que asesoren al titular de la Gerencia de Servicios Sociales. Esto en línea con los principios del diálogo social de Castilla y León.
Por todo lo expuesto, mantenemos las 18 enmiendas. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. En un turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
No. No me... me sobran cuatro y medio. Muchas gracias, señora García Macarrón. Yo me remito a la explicación que le di en el primer turno. No es necesario que le repita más.
Ya le he explicado cuáles fueron nuestros motivos para no aceptar estas. Y, bueno, pues la verdad es que uno, cuando tiene el 54 % de las enmiendas aceptadas, pues yo creo que debe tener usted un grado de satisfacción importante de haber contribuido de manera decidida a que esta ley salga adelante. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias. Pasamos... bueno, ¿algún grupo quiere fijar posición?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí, presidenta.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
[Intervención sin micrófono].
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Bueno, muchas gracias, señora presidenta. Señora García Macarrón, yo me... voy a fijar posición absteniéndome al conjunto de sus enmiendas, aunque me gustaría -si usted lo considera- poder votar alguna de ellas, sobre todo a la del control de calidad. Yo creo que una de las cosas que ha quedado claro, meridianamente claro, en la elaboración de esta ley es que no se garantiza absolutamente nada, porque no se establece ni siquiera la periodicidad de los controles de calidad, ni de las inspecciones, ni los mínimos requisitos que deben de tener estos centros y que deben de ser vigilados, valorados, durante esas evaluaciones de calidad.
Yo le agradezco mucho su trabajo. Sabe que mantenemos opinión diferente y voy a intentar explicarlo en este momento. En algún grupo de enmiendas pasa en esto como nos pasa en otras leyes, en las cuales -y en esta ley sucede también- se hacen diferencias en los requisitos o en las condiciones dependiendo del tamaño de la población. Y yo estoy radicalmente en contra de eso -como yo creo que usted ya me ha oído alguna vez-, porque creo que los derechos los tienen las personas, independientemente de dónde vivan, y los tienen en condiciones de igualdad.
Por tanto, en las residencias no pueden ser ni más grandes ni más pequeñas, ni tener más ni menos plazas dependiendo de dónde estén, ni tienen que estar en un sitio. Tienen que tener unas condiciones y no pueden ser diferentes, y no se pueden relajar o reforzar dependiendo del número de habitantes o dependiendo de dónde estén ubicadas. Esa es la razón de mi abstención a parte de sus enmiendas.
Por lo demás, yo le agradezco el trabajo y la voluntad durante la Ponencia de mejorar el texto, y yo creo que ha sido un esfuerzo valorable. Pero, desde luego, desde mi punto de vista sigue siendo un esfuerzo completamente insuficiente, porque la ley, como usted muy bien dice y como dicen sus enmiendas, no garantiza -no garantiza- los derechos de los ciudadanos de Castilla y León; no los garantiza, y no los garantiza para satisfacer a los empresarios que se dedican a esta tarea.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. Pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas número 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 24 y 26 de los procuradores don Luis Mariano Santos Reyero, don José Ramón García Fernández y doña Alicia Gallego González, que se han mantenido para su debate hoy en esta Comisión. Tiene, por un tiempo máximo de diez minutos, la palabra en turno a favor doña Alicia Gallego González.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
Gracias, presidenta. Pues buenas tardes, señorías. Efectivamente, en esta Comisión vamos a tratar el tema de las distintas enmiendas para llevar a cabo el Dictamen de la Ley reguladora del modelo de atención de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Efectivamente, lo que todos entendemos aquí es que tiene que haber un cambio en el que se aplique a los centros propios, externos, se establezcan las condiciones básicas, materiales y espaciales, para todas las residencias y que dé un nuevo sentido a lo que ya reconocía la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que era el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Es decir, de forma constante, yo creo que la reforma que se busca con esta ley es esa autonomía en el ejercicio de un derecho que no se puede ver coartado con imposiciones. Un derecho a la autonomía personal, a la libre determinación, a la independencia, a la dignidad, a lo que se recoge de forma extensa en la Exposición de Motivos, a lo cual nosotros también hicimos una serie de enmiendas -de la total que teníamos, unas 27- y que fueron aceptadas en su totalidad, sin una... sin perjuicio de una que retiramos, de las que se presentaron a la Exposición de Motivos. Estamos de acuerdo precisamente en ese carácter de dignidad, de autonomía, de... bueno, de darle ese sentido a la vida, independientemente de la edad o una discapacidad.
Todo ello va en relación con la normativa reguladora, la Constitución, las competencias que tiene esta Junta y la normativa que tiene que adaptarse en base a una situación propia del siglo XXI y unas circunstancias que se han producido. Es decir, el COVID ha supuesto una reforma evidente en la forma de vivir de todos, y más particularmente de estas personas que vivían en estos centros.
Dicho todo esto, entendemos -entendemos- que nosotros, en las enmiendas que... que nosotros planteábamos, buscábamos pues transmitir a... a la Ponencia, buscábamos transmitir hoy en este Dictamen, todas las... bueno, pues aportaciones que venían de los distintos colectivos, que son los que mejor conocen las necesidades y las circunstancias que se producen en estos centros. De tal manera que mantenemos para este debate las siguientes enmiendas, que paso a indicarles.
En la Enmienda número 8 nosotros lo que buscábamos era que se estableciese de forma clara y directa el régimen jurídico de autorización y funcionamiento del nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, orientados en la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, a las personas mayores que necesitan atención residencial para cuidados de larga duración, así como a otras personas que pudieran necesitarlo por otras causas de carácter social. En este sentido, nos parecía muy importante hacer esa matización en que se incluyeran las personas mayores, puesto que era evidente que eran unas de las destinatarias usuarias de la prestación de ese servicio; y venía siendo necesario, o resultaba conveniente, su integración en el articulado indicado.
En cuanto a la Enmienda número 9, nosotros lo que modificábamos o lo que proponíamos era en el... en el Artículo 1, apartado c), el que se asegurara el derecho a recibir la atención necesaria por los servicios sociales, con especial sensibilidad hacia el medio rural, a aquellos ciudadanos que precisen de cuidados de larga duración y decidan permanecer en su domicilio. Creíamos importante que se recogiera explícitamente esta... esta indicación de esa necesidad de asegurar la atención a este tipo de ciudadanos que deciden vivir en el mundo rural porque es una forma de arraigar en su situación, en su domicilio, y, por lo tanto, evitar muchas veces esa desorientación que se produce cuando se saca de su entorno y de su medio.
Con respecto a la Enmienda número 12, lo que solicitábamos en el Artículo 5, apartado f) es, si efectivamente no hay restricciones, pues quitar el punto, y, si hay restricciones, indicarlo en base a “salvo aquellas excepciones que prevé la presente ley”. Porque, indudablemente, el Artículo 13 establece unas restricciones a esos derechos o a ese consentimiento o a esas posibilidades, es decir, en el uso de impedimentos físicos o farmacológicos que se pudieran utilizar en ciertos supuestos. Entonces, creíamos que, bueno, pues que tenía que haber una postura clara y definida: o hay restricciones o no hay restricciones. Y si la voluntad del grupo proponente era el establecer las mismas, limitadas o con ciertas excepciones, debería de establecerse claramente en el mencionado artículo.
Con respecto a la Enmienda número 13, en el Artículo 8, apartado 4, lo que veníamos a indicar un poco es la... que la oferta de... en este sentido, que efectuó el centro en el máximo grado de adaptación a las posibles peculiaridades de cada persona atendida, pues conlleve la necesaria flexibilidad de planos, aspectos organizativos, actividad... de tal. Bueno, lo que nosotros buscábamos en este tipo de... de enmienda que proponíamos era una... un párrafo final en el que se pudiera poner de forma expresa que la oferta, en este sentido, el centro deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad de los distintos planos y aspectos organizativos, tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su categoría, titulación profesional, cualificación y cometidos.
Todos somos conscientes de que, bueno, pues las... las empresas muchas veces abusan del personal, y creo que todos hemos recibido quejas en este sentido, de la poca inspección que se lleva a cabo por parte del organismo correspondiente en cuanto a los centros, cómo muchas veces esos avisos hacen que no se tengan en cuenta las deficiencias observadas y que muchas veces la necesidad de las personas que, bueno, pues tienen este tipo de trabajos no se les respeta ni su categoría ni su titulación, haciendo funciones superiores. Eso, a mayor abundamiento de los ratios, que también se dejan demasiado abiertos en esta ley, con un desarrollo posterior reglamentario, que muchas veces lo que supone es una falta de concreción o el no saber exactamente cuál es la postura definida que tiene por parte del Partido Popular.
Con respecto al Artículo 16, en la Enmienda 14, nosotros lo que hacíamos era añadir al final del mismo un párrafo que decía: “El personal de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y, en última instancia, los órganos directivos de estos centros, serán responsables de velar por el cumplimiento de estos deberes por parte de los usuarios”. Es decir, la mención explícita de esa responsabilidad y, con ello, cuál fueren las obligaciones que su incumplimiento se generaría. Es necesario tener en cuenta que ese derecho de dignidad, esos deberes, esas obligaciones, en el papel pues está muy bien, pero tiene que haber una responsabilidad en cuanto a la dejación de esas obligaciones profesionales en el caso de que se produzcan. Y ahí tendría que estar recogida expresamente en este artículo, como nosotros entendíamos.
Con respecto a la Enmienda 16, la reforma que solicitábamos del Artículo 18, apartado primero, se refería sobre todo a los municipios de más de 20.000 habitantes. En este caso, nosotros decíamos que, cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser mayoritariamente personas con discapacidad por enfermedad mental, estos deberán emplazarse preferentemente, “preferentemente” -es decir, no excluyentemente-, en municipios de más de 20.000 habitantes, o localizarse en capitales de provincias, y su ocupación máxima será de 50 personas. Se entenderán, por ser considerados como centros residenciales destinados a personas con discapacidad por enfermedad mental, aquellos cuyos usuarios con discapacidad por enfermedad mental supere el 85 %.
Entendíamos aquí que los municipios de menos de 20.000 o, mejor dicho, los municipios de más de 20.000 en la región leonesa, en la región castellana, son los menos; es decir, con lo cual, estábamos limitando muy mucho la posibilidad de que se instalaran en dichos municipios, de tal manera que ello permitiría la posibilidad de que distintos municipios, con igual posibilidad de integración de estas personas, pues pudieran... pudieran ubicarse estos centros. Ello no es sino una recomendación o es una adaptación de lo que así se establece en el Artículo decimoséptimo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por los que se publicaba el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistemas para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
Con respecto a la Enmienda 17, en el Artículo 18, apartado segundo, pues aquí lo que proponíamos era una modificación sobre todo de número de usuarios. En los núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podría ser superior a 90 personas, mientras que en el caso que ustedes proponían eran de 72 personas; en núcleos urbanos de menos de 10.000 la ocupación total máxima no podría ser superior a 72 plazas. En todo caso, la Consejería competente podrá expedir una autorización explícita para aquellos centros de núcleos de menos de 20.000 habitantes que así lo soliciten expresamente y que pueden disponer de un... de un máximo de 120 plazas, siempre que se acrediten debidamente las circunstancias excepcionales de viabilidad económica. Es decir, lo que se busca es que el personal sea el correcto.
Por eso nosotros hacíamos incidencia en esas ratios, en la flexibilidad que había en cuanto a no concretarlo en los reglamentos, cuáles serían, tanto en los profesionales como en los servicios generales, cuál serían las plazas necesarias; pero, si es necesario el coste mayor en personal, es necesario también que las plazas sean mayores para amortizar esos... esos costes, es decir, para la viabilidad económica en cuanto a las residencias que se proponían. Esto también va en correlación con lo que establecería la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por las cuales se aprobó el Acuerdo que antes cité.
Con respecto a la Enmienda número 18, que es el Artículo 19, punto primero, pues aquí lo que decíamos es que las unidades de convivencia que tendrían las residencias serían de 15 plazas. Aquí lo que no entendemos es por qué esta se nos rechaza y, sin embargo, la enmienda que nosotros propusimos al Artículo 19 sí que se permitía esa modificación a las 15 plazas; es decir, parece que hubiera un cierto contrasentido entre unas y otras. Las 15 plazas también vienen avaladas por ese Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales, como ya indicamos.
En cuanto a la Enmienda 19, lo que tiene sentido, en este caso, es que, si se busca un espacio mínimo por cada uno de los usuarios, correspondería no... no un espacio de 30 metros cuadrados para las zonas comunes -de 30 metros, como digo-, sino de 45, porque se entendería que, como mínimo, estaría la mitad de los usuarios. Ustedes entienden que para estas zonas comunes solo una tercera parte estaría usando las mismas. Es decir, se restringe aquí también el espacio y, con ello, pues esa calidad en cuanto a la situación de... de comodidad o de confort en que pueden estar los...
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señoría, tiene que terminar.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
(Sí, acabo ya). Y en el caso de la Enmienda 22, vendría en el mismo sentido. Ya cierro aquí y luego sigo. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno en contra, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Muchas gracias, señora presidenta. Bueno, señora Gallego, de entrada, también quiero agradecerle su disposición, su talante y sus aportaciones al debate y también a la mejora del texto inicial, lo que nos ha llevado a un nivel de entendimiento tanto en las enmiendas de su grupo parlamentario como la delegación que tuvo usted por parte de Soria ¡Ya! muy alto. Yo también creo que, sinceramente, ha hecho usted... hemos hecho entre todos una mejor ley.
Miren, la UPL ha presentado un total de 26 enmiendas, de las que 7 han sido destinadas a modificar la... la Exposición de Motivos y 19 al articulado. El resultado ha sido el siguiente: se han admitido en su integridad, tal y como fueron presentadas, la 1, la 5, la 6, la 15 y la 23; en total, 15. También han sido admitidas, con diferentes transacciones que han producido el acuerdo, las número 2, 3, 4, 10, 11; y, señora Gallego, le quiero corregir, porque la 18 -a la que usted ha hecho referencia- también está admitida, con una transacción -también la admitimos en su momento-; también la 20 y la 21; por tanto, 8 más. Y, por lo tanto, 13 de las 26 presentadas han prosperado y se han incorporado al texto el 50 %. Han sido retiradas las número 7 y 25, y no han sido aceptadas 11 enmiendas, que permanecen vivas, por los siguientes motivos.
Vamos a ver, el objeto de la ley, señora Gallego, trasciende el ámbito del régimen de autorización y funcionamiento de los centros, y no hace mención expresa a las personas mayores, puesto que el texto integra a todas las personas que puedan necesitar, que puedan requerir, el acceso a un centro residencial. Eso es lo que usted decía o pedía en la Enmienda 8. Pero no es objeto de la ley regular los servicios que deben ser garantizados a las personas en su... en sus domicilios, se destina a regular expresamente aspectos de la atención residencial y centros de días; por tanto, por eso decayó la Enmienda número 9.
El Artículo 5.f), el texto recoge la denominación genérica de los instrumentos de actuación exclusivamente -exclusivamente-, entre los que se incluyen, por supuesto, la atención libre de restricciones. Los criterios de limitaciones hay que buscarlos en los artículos, porque están desarrollados en los Artículos del 6 al 13; eso hace alusión a su Enmienda número 12.
La cualificación profesional a la que alude el texto de la ley en su Artículo 8.4, en relación con las actividades significativas, se refiere al conjunto de capacidades profesionales adquiridas no solo mediante titulación, sino también a través de la formación y la experiencia laboral, todo ello siempre en correspondencia con los cometidos que tenga el centro; eso es en relación a su Enmienda número 13.
A la Enmienda que presentó usted con el número 14 le presentamos una transacción, que usted aceptó, pero que decayó por votar el señor Igea en contra. En la transacción hacíamos referencia a quién debe velar por los derechos de los residentes, imputando esta obligación a la entidad titular.
En la Enmienda número 16 le ofrecimos una transacción, que usted no aceptó por distinta opinión en las cifras de los centros de residentes mayoritariamente con enfermedad mental, tanto de capacidad como de porcentaje para considerarle centro de especial ocupación de estos residentes como de ocupación máxima; eso tiene que ver con la Enmienda número 16.
Lo mismo ocurrió con la 17, que en nuestra transacción proponíamos cifras de números de plazas diferentes a las propuestas por usted para los centros ubicados en núcleos urbanos, según la población existente.
La 18 ya le he dicho que está aceptada -no sé por qué usted no la... no lo ha considerado-. Además, modificamos el orden de aquello de las 15 y las 16 plazas -si se acuerda- a propuesta suya, con lo cual, lo aceptamos en... en esos términos.
Bien, las Enmiendas número 19 y 22 las rechazamos porque hay que diferenciar entre el número de plazas de la unidad de convivencia y ocupación. Los metros están en relación con las plazas que componen la unidad. El mínimo recogido de 30 metros solo entra en juego en aquellos casos en los que la unidad de convivencia esté compuesta por un número de plazas que, multiplicadas por la dimensión 5,60 metros, no alcancen los 30 metros cuadrados; es decir, 5 personas.
En la Enmienda número 24 la rechazamos porque nos parece innecesario repetir aquí el argumento de que las ratios se establecerán en la normativa que desarrolle la presente ley, cuando, precisamente, en la Disposición Final Primera se dice textualmente lo mismo, exactamente lo mismo; por lo que habría sido deseable, francamente, que hubiera sido retirada.
Y, por último, la Enmienda 26 no la hemos aceptado porque ya transaccionamos con usted en la Enmienda 18 las unidades de... que las unidades de convivencia tendrán 15 plazas en los centros de nueva construcción, mientras que se mantendrán en 16 para los ya existentes. La Disposición Adicional Primera, en su punto 2, apartado b), se refiere precisamente y explícitamente a la ocupación máxima de 16 usuarios en los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley, antes de la entrada en vigor de la ley.
Bueno, pues con esto creo que le contesto a todas las enmiendas suyas que han quedado vivas. Como ha podido observar, el nivel de aceptación de las enmiendas ha superado el 50 % de las presentadas. Y teniendo en cuenta que, de las alcanzadas, tres ya estaban recogidas en otros artículos o disposiciones, una ha decaído -no por nuestra voluntad, sino por el voto contrario de Ciudadanos- y dos han sido retiradas, pues podemos concluir que nos podríamos haber entendido en cerca del 80 % de las... de las enmiendas. Sinceramente, creo que bien merece un esfuerzo de apoyo a la ley por su parte. Bueno, desde luego yo se lo pido. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Alicia Gallego González.
LA SEÑORA GALLEGO GONZÁLEZ:
Gracias, presidenta, de nuevo. También tiene que entender que nosotros también hemos puesto de nuestra parte al tener que transaccionar muchas de las enmiendas para que salieran a cabo. Es decir, creo que la voluntad ha sido más de la Oposición que del Equipo de Gobierno a la hora de buscar unos acuerdos para no dejarla sobre la mesa. Yo entiendo también esa postura, pero le agradezco también el talante.
Si he... si he dicho la 18, quería decir la 19, porque yo me mantengo en que deberían de ser 15 las plazas que deberían de tener esa unidad básica. Usted me da las explicaciones y yo se las admito, pero nada más.
Y volvemos a lo mismo. Es decir, ustedes, cuando hicieron la exposición primera, dijeron que habían consultado pues con muchos organismos. Es verdad que los organismos aportan, dicen, pero también, a veces, el que más conoce es el usuario y el trabajador o el profesional que está ahí a... a pie de cañón, solventando muchas veces las dificultades. Un ejemplo claro fue cuando la pandemia, donde las circunstancias extraordinarias hicieron necesario que pusieran más de su parte que muchas veces las Administraciones.
Dicho esto, pues hombre, yo creo que hablar de cualificación, titulación, y que cada uno cobre, se le respete en base a las circunstancias, que era la enmienda que nosotros traíamos en ese punto que antes me referí y que casi finalicé en mi exposición, yo creo que sería lo correcto; y no dejar a un reglamento vago y posterior pues esa concreción también sería deseable, ¿no? Porque esta ley está para adaptarse al siglo XXI y a las necesidades existentes y, sobre todo, para que los trabajadores sepan en qué condiciones se encuentra.
Y los empresarios está muy bien que apuesten por esta tierra, que inviertan, pero también dentro de lo que es lo humano y lo necesario; es decir, el número de profesionales tiene que ser de acuerdo a las plazas existentes. Y, bueno, nosotros por eso entendíamos que hablar de incremento de plazas, si suponía dar la viabilidad económica sin restringir la calidad, era lo correcto.
También es importante que no se limite en 20.000 habitantes muchas de las posibilidades de su ubicación, porque son los menos de los municipios que tienen estas dos regiones, por lo tanto, se está ya limitando de antemano dónde se pueden establecer las mismas.
Con respecto a las restricciones, bueno, pues también yo creo que han querido ahí pues un pasito pa'lante y un pasito pa'trás, porque, si no hay, no hay, y si hay, pues que se delimite o que se ponga de forma clara y directa, como nosotros establecíamos en la... en una de las enmiendas que presentábamos.
Nosotros, la única pega es que las cosas importantes de inspección, de ratios de profesionales, de... bueno, pues de todo lo que son estas limitaciones, que muchas veces quedan pues a un desarrollo posterior que depende pues... pues de ustedes en mayor medida, y que hay una... Bueno, pues que los profesionales no están de acuerdo totalmente, ¿no?, en cuanto a esa indeterminación que se genera en base a la finalidad que se busca, que es la calidad de la prestación del servicio y la dignidad de la persona como puntos centrales. Pues nosotros, en este momento, pues tenemos serias dudas de qué hacer con respecto a esta ley.
Con respecto a la voluntad que hemos puesto, pues indudablemente mucha, ¿no?, para sacar adelante un texto que se mejore, que el destinatario es el usuario -como usted bien dice-, pero que tampoco creo que hubiera habido ningún problema en que las personas mayores, que son destinatarias también de esta ley, pudieran aparecer en la misma como usuarias de estos servicios o de este catálogo que se ofrece.
Con respecto también a las condiciones de construcción y todo aquello que hablamos en... en las Comisiones, pues, bueno, a futuro se verá; con el presente queda todo más o menos igual. Así que, esperando que realmente todo lo que se apruebe y se lleve a efecto sea para bien. Los costes empresariales existen, pero no puede ser todo beneficio, sobre todo cuando hay gente, familias detrás y personas necesitadas, como ustedes bien reconocen en la Exposición de Motivos. Así que, yo, por mi parte, finalizo mi exposición. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Me sobrarán también cuatro y medio. Mire, señora Gallego, dos no discuten si uno no quiere y dos no llegan a un acuerdo si uno no quiere. Así que, por tanto, vamos a dejarlo en fifty-fifty. Vamos a... vamos a dejarlo que la voluntad de encontrar acuerdos ha sido por las dos partes en la misma medida. Pero, mire, eso da igual, lo importante es llegar al acuerdo como hemos llegado. Así es que, yo se lo agradezco profundamente y a la explicación del resto de las enmiendas me remito a mi primera intervención.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
¿Algún grupo quiere fijar posición?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí, presidenta.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Señor Igea, cinco minutos.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien, en primer lugar, naturalmente, agradecer el trabajo durante la Ponencia del Grupo de UPL, que -es verdad- ha hecho un trabajo intenso. Nosotros, lo mismo que hemos dicho con ocasión de Soria ¡Ya!, vamos a abstenernos, salvo que se hiciera votación por separada de algunos puntos.
Y yo solo le pido que, bueno, se haga una pregunta muy sencilla, ¿no? Cuando usted dice: “bueno, es bueno identificar a los responsables”, en esa enmienda, ¿no? ¿Y a quién beneficia no identificarlos? ¿A los usuarios? No.
Me ha hablado también de la ocupación máxima, y nosotros presentamos también a ese respecto -como ustedes- el límite máximo de 60 personas. Lo mismo que he dicho antes: me da igual dónde esté la residencia. ¿Sabe por qué? Porque cuando entran virus en una residencia no distingue si está en un pueblo o en una ciudad. Si hay 200 personas, le da exactamente lo mismo que la residencia esté en un pueblo que en una ciudad. Si tenemos tasas de infección de 30, 40, 50 -que llegamos a tener-, índices de mortalidad del 15, del 20, del 30 %, pues parece bastante razonable para no repetir, para no repetir.
Porque aquí se ha dicho si yo era vicepresidente durante... ¡Vamos, no se me va a olvidar en mi vida, en mi vida, ¿eh?! En mi vida se me va a olvidar lo que ocurrió en algunas residencias con 220 personas; pero... pero nunca. Y, precisamente por eso, creo que no tiene que haber residencias de 220 personas. Y por esa razón creo que tiene que haber un período de adaptación que obligue, pasados 10 años, a disminuir el tamaño de esas residencias, aunque algunos vean disminuidos sus beneficios. Pero no, no, no dude que no se me olvida, ¿eh? En absoluto.
Por esa razón es bueno que haya límites, y por esa razón es bueno, como ustedes defendían -también nosotros- que hubiera un período de adaptación de las que están. ¿Pero a quién beneficia? ¿A quién beneficia? ¿Cui prodest? Eso es una investigación de cualquier asesinato. Cualquiera que haya leído una novela negra sabe que lo primero que hay que saber para saber quién es el culpable es saber a quién beneficia. Pues eso es en lo que estamos: en el cui prodest de por qué en esta ley se ha dejado la puerta abierta a permanecer en esas condiciones, a no limitar a 60 personas el máximo, a no obligar a los controles de calidad. El cui prodest siempre lleva al mismo sitio.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Finalmente, pasamos a debatir de forma agrupada las Enmiendas números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 95 y 96, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y que se mantienen para ser debatidas en esta Comisión. En turno a favor, por un tiempo máximo de diez minutos, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Isabel Gonzalo.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Gracias, señora presidenta. Señorías, buenas tardes. Una vez concluida la Ponencia del Anteproyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, porque... porque desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que es totalmente necesario garantizar los cuidados de larga duración y que la atención centrada en la persona no sea solo una frase que suena bien, por eso acudimos a esta Comisión con la voluntad de seguir mejorando el texto del anteproyecto, porque sigue estando lejos de lo que consideramos imprescindible para lograr la atención integral y centrada en la persona. Lo tenemos que hacer por las 600.000 personas mayores de 65 años que tenemos en nuestra Comunidad, de las que 200.000 son mayores de 80 años.
Hoy más que nunca, con todo lo ocurrido durante la terrible pandemia que sufrimos, tenemos que dar a esta ley el... la gran importancia que tiene, y tenemos que garantizar que los cuidados de larga duración también lo sean de calidad. Es fundamental para toda nuestra sociedad.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista presentamos 96 enmiendas a la Ponencia, con la única intención de mejorar el articulado del texto e intentar que esta ley cumpla con las amplias expectativas que genera en los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León. Durante la Ponencia, ustedes nos han aprobado o transaccionado 25 enmiendas de las 96 presentadas. Alguna de ellos... de ellas consideramos esenciales y no han sido tenidas en cuenta por ustedes, señores y señoras del PP y Vox.
No olvide, además, que la mayoría de las enmiendas que presentamos nacen de las reuniones mantenidas con diferentes colectivos afectados por esta ley y que hoy se sentirán bastante decepcionados. Es cierto que -como usted nos ha mencionado- hubo reuniones con muchos colectivos con... fueron bastante... bastante multitudinarias las reuniones y que se escuchó las propuestas y opiniones de toda la gente que allí asistió, porque se hizo por partes -yo estuve en todas, con lo cual, lo vi-, pero eso no quiere decir que todo lo que ellos querían o no querían esté en esta ley. Nosotros sí que traemos enmiendas que no están en esta ley y que han nacido de otras reuniones también con colectivos.
Las enmiendas aprobadas parece que lo son más para decirnos que nos han aprobado algo que por el calado que puedan tener las mismas. Tenemos que decir que, de esas 25 enmiendas, decaen, o se retiran en beneficio de otras, 5; ordenan el texto, 8; y ustedes modifican el texto de nuestra enmienda antes de aprobarla, 7. Por lo tanto, ustedes han aprobado 5 enmiendas de mi grupo parlamentario frente a las 96 presentadas. Ya sé que a ustedes esto les da igual, pero espero que luego hoy no hablen de consenso, como también lo hacen en el articulado de este proyecto.
El Grupo Parlamentario Socialista entiende que son de máxima importancia cada una de las enmiendas que hemos presentado, porque por eso las mantenemos vivas para el debate en esta Comisión, esperando que ustedes hayan vuelto a revisar y estimen, como nosotros, que deben incluirse en este proyecto de ley. Pero hablemos de ellas.
Con respecto a la Enmienda 1, 6 y 7 -que nos rechazan-, ¿cómo pueden decir que no a enmiendas que no pretenden otra cosa que establecer un régimen jurídico para este nuevo modelo residencial? La Ley 39/2006, la Ley 16/2010, los contenidos del Consejo Territorial no solo están ahí. La concordancia entre estos y la nueva ley debe ser absoluta.
Las Enmiendas 8, 9 y 14 -a las que ustedes dijeron que no- las presentamos con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a una plaza residencial cuando lo necesiten, a garantizar una igualdad de oportunidades por parte de la Administración, que, de hecho, es una de sus funciones.
En las Enmiendas 12, 13, 17, 19, 20 y la transaccionada 25, ¿cómo pueden decir que no a ampliar los servicios destinados a la mejor vida de las personas en situación de dependencia? Miren, señorías del Partido Popular, cada vez que el Grupo Parlamentario Socialista habla de equipos multidisciplinares, ustedes se ponen muy nerviosos y su respuesta es: “No, no, no, no, no, no”.
Estos equipos existen actualmente en los centros residenciales. ¿Cómo van a garantizar la atención integral y centrada en la persona sin estos apoyos? ¿Cómo van a garantizar la calidad de las prestaciones de actividades básicas para el desarrollo de la vida diaria de las personas sin servicios profesionales de fisioterapia, sin profesionales que desarrollen el estado cognitivo de las personas que están en los centros, sin atención de enfermería, sin atención psicológica, sin profesionales de educación social que trabajen por su integración en el... en el tejido social, así como el resto de servicios profesionales que contribuyan a promocionar y prevenir la dependencia? Si todo esto no figura en esta ley, igual es que luego será a golpe de cantidad económica a mayores. Pero continúo el análisis.
Con respecto a las Enmiendas 35 y 48, las presentamos con una única finalidad: que la Administración competente -es decir, ustedes- en materia de servicios sociales realicen un seguimiento de los derechos reflejados en el Artículo 15, marcando un período de tiempo para hacerlo; pero también nos la rechazan.
¿Cómo pueden... cómo pueden decir que no a la Enmienda 43, referente al servicio de cocina, que se preste desde el propio centro y con productos de proximidad? ¿No entienden ustedes que es una forma de mejorar la calidad del servicio? ¿No creen ustedes que los servicios de catering ya están dando suficientes problemas? ¿No saben ustedes que para las personas que residen en estos centros la alimentación es una de sus partes más importantes? Pero dicen que no a esta enmienda. Es mejor un catering, a ver si tenemos unos cuantos problemas más; y, además, si comen bien, pues bien, y si no, que se apañen.
Hasta nos dicen que no a la Enmienda 47 y 48, que solo pretende garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros contando con un plan de simulacro de... de evacuación y que estos planes sean supervisados por la Consejería. Igual supone un exceso de trabajos para ustedes, pero, vamos, yo creo que esto es que no tienen ningún motivo para decir que no.
Las Enmiendas de 53 a 61 y 63 a 67, presentadas al Artículo 28 y al Artículo 29, las rechazan sin aceptar ninguna de nuestras aportaciones sobre profesionales; ni tan siquiera que el personal de servicio general (cocina, limpieza, consejería, mantenimiento) no computen en la ratio global del centro.
No aceptan ni una sola enmienda de las 69, 70, 71, 72, 73 en cuanto al Artículo 36, relativo a la atención sanitaria de las residencias. Miren, miren, señorías, todos estamos de acuerdo. Todos estamos de acuerdo en que los residentes de estos centros tienen derecho a la atención sanitaria prestada en el Sacyl -ahí no tenemos ninguna duda, ni aquí ni en las reuniones, en ningún sitio-; pero que haya una especial coordinación o que existan profesionales sociosanitarios para que apliquen los cuidados que determinen los profesionales del sistema público de salud, podía ser; pero nada.
Pero ya, que rechacen la Enmienda 74 es pa'nota. Y es porque, claro, la tienen miedo. Pensar que tengamos que pedir un informe allí donde está una residencia para saber... para tener un objetivo concreto, que existan suficientes servicios sanitarios en la zona de salud donde se encuentra ubicado el centro residencial, ¡es de cajón!: si tenemos una residencia o se va a implantar una residencia con 40 o 50 personas, a mayores, tenemos que tener un informe que nos diga que van a estar atendidas convenientemente las personas que residan en él. Y tal como está actualmente la sanidad en nuestra Comunidad, y en particular en el medio rural, va a ser que estos informes pueden dar problemas, y por eso ustedes nos dicen que no a esta enmienda. [Murmullos].
Bueno, señorías, ¡con lo que pasó durante la pandemia y seguimos así! Aún tengo algo más. Muchas gracias, presidenta, continuaré en mi siguiente turno. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. En turno en contra, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Sí. Gracias, señora presidenta. Señora Gonzalo, le agradezco el tono y también sus aportaciones, aunque hay postulados programáticos que nos separan; pero yo creo que hemos sido capaces de entendernos en muchas de las cosas que usted ha referido y que han mejorado, sin duda, el texto inicial.
Mire, ya lo ha hecho usted, pero yo voy a referirlo con un poco más de detalle. Su grupo presentó un total de 96 enmiendas -como usted ha dicho-, 5 a la Exposición de Motivos y 91... las 91 restantes al articulado. Hemos aceptado directamente 10, y con las debidas transacciones hemos llegado a acuerdos para aceptar otras 8; total, 18.
Ha habido 7 que por ser redundantes o por estar incluidas en otras de otros grupos o por otras razones han sido retiradas. De las 71 que quedan vivas, sin incorporarse al texto, 64 han sido destinadas... perdón, desestimadas directamente por diferentes motivos, a los que luego me voy a referir. Y las 7 restantes han decaído al no aceptar la transacción propuesta; de esas, 3 decaen por el voto contrario de Ciudadanos.
Quiero aclarar que la número 66 y la 92, que decayeron inicialmente -también por ese voto contrario del señor Igea-, en el interés de poder aprobarlas por ambos grupos, las hemos recuperado, lo cual yo agradezco, y hemos presentado esa transaccional conjunta a la Comisión de hoy.
De la misma manera que, en mi opinión, la número 36 debía haber sido retirada por coincidencia total con la 15 de la UPL que... que fue admitida, que admitimos.
Bueno, ese es un poco el resumen. Y, dicho esto, haré una introducción general a las enmiendas que quedan vivas e intentaré contestar de manera agrupada, dado que son muchas. Es un número muy elevado que no me permite ir una a una, entonces, bueno, de alguna manera lo haré de manera agrupada.
Mire, revisando el documento de propuestas que presentó su grupo a la ley de atención residencial, cuando -recuerda- hace tiempo que nos lo pidieron, podemos afirmar que hay algunas cosas en las que coincidimos y, por cierto, que se logran con este texto que tenemos encima de la mesa. Ambos grupos pretendemos que esta ley, con esta ley, generar un nuevo modelo de atención residencial acorde con los criterios contenidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, de veintiocho de junio del dos mil veintidós.
Ambos grupos coincidimos en que el nuevo modelo debe estar basado en la puesta en marcha de unidades de convivencia bajo el modelo de atención integral y centrada en la persona. También coincidimos en que el nuevo modelo debe dotar a los centros de instrumentos y herramientas de intervención y también de nuevas figuras, como el profesional de referencia y el proyecto de vida. También coincidimos en que el personal sanitario del Sacyl debe dar la cobertura sanitaria a los residentes como a cualquier otro ciudadano, pues, al fin y al cabo, la residencia es su casa. Coincidimos también en que la atención debe estar libre de sujeciones. Coincidimos en la importancia que tiene la actualización y la capacitación de los profesionales que ejercen su labor profesional en los centros. Y coincidimos también -y estamos de acuerdo- en el papel protagonista que deben desempeñar las familias en la vida diaria del centro y, por supuesto, en las relaciones entre el centro y el residente. Y también coincidimos, por último -y además me parece relevante-, que esta ley ha tenido en su génesis un proceso de participación -usted lo ha dicho- y de consulta a todos los actores implicados y a expertos en la materia, de la que se extrajeron algunos consensos básicos. Usted dice que no son grandes los consensos; bueno, pero algunos consensos básicos que han sido tenidos en cuenta en la redacción del texto.
Bien, pues todos estos aspectos en los que estamos de acuerdo están recogidos en la ley; pero hay un buen número de enmiendas que nos separan por diferentes motivos. Por ejemplo, desde el primer momento dejamos claro que esta ley es la Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. Por tanto, no regula, esta ley no regula los servicios en los domicilios, porque ya están regulados, entre otras cosas, en la Ley 16/2010, de veinte de diciembre, y también en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Esta ley no recoge la creación de centros de noche -usted no los ha nombrado, pero en la Ponencia los nombró mucho y también en las enmiendas están-, servicio que ya se da en las residencias y, por lo tanto, entendemos que no hace falta la creación de nuevos centros específicos. Esta ley recoge los aspectos que regulan e intervienen en el desarrollo de la atención residencial y en los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad.
Discrepamos, efectivamente -también lo ha dicho usted-, en la existencia de equipos multidisciplinares. No, pero no nos ponemos nerviosos, se lo digo con toda tranquilidad. Discrepamos porque entendemos que los equipos que recoge la ley en las ratios que se desarrollarán en el reglamento posterior que indica la Disposición Final Primera son suficientes para dar una atención de garantía a los residentes. Las funciones que usted atribuye a esos equipos multidisciplinares son las atribuidas por la ley al Consejo Técnico.
Las definiciones recogidas en el Artículo 4 son las enmiendas incorporadas... bueno, que han sido incorporadas tanto de la UPL como de Soria ¡Ya! Entendemos que son las adecuadas y eso nos ha llevado a rechazar las enmiendas que ustedes han puesto a este artículo.
Ya le dijimos anteriormente, ya le he dicho anteriormente en las anteriores intervenciones, que la ley se pone en marcha para regular el funcionamiento de las residencias públicas y privadas, por lo que imponer una sola forma de prestar el servicio de cocina supone restringir otras posibilidades de prestación de servicio. Es decir, yo no he dicho que sea mejor el catering -como usted ha asegurado- ni tampoco peor. Un catering puede ser mejor o puede ser peor que la cocina en directo, y la cocina en directo puede ser mejor o puede ser peor que el catering. Lo que habrá que estar es vigilantes para que cumpla con toda la legislación.
Quedan perfectamente descritas las funciones del director, del gestor de caso, del profesional de referencia y de los demás profesionales, técnicos y de atención directa. Han... estos... todos estos técnicos han de prestar sus servicios para garantizar una asistencia residencial adecuada, completa y con las suficientes garantías.
Los... en los instrumentos de actuación del modelo, así como el proyecto de vida, la historia de vida y el plan de apoyos están pensados y suficientemente desarrollados en la ley para dar una atención a los residentes moderna, adecuada a las necesidades de cada uno y teniendo en cuenta la libre opinión y la opinión personal, sobre todo, de la persona usuaria como conductor de su propia vida.
Se establece un sistema de supervisión, inspección y control de la calidad -se establece en la ley, y, además, a mí me parece que es exigente-, que garantiza la prestación de los servicios con un nivel de alta calidad, y también recoge la suficiente transparencia en todo momento y en todos los centros.
En la ley se asegura la existencia de un número de profesionales en todas las categorías suficiente y ajustado a las necesidades de los centros. Es cierto que las ratios -que ustedes le dedican varias enmiendas- se van a establecer, según dispone la Disposición Final Primera, en ese desarrollo reglamentario que se tendrá que hacer una vez aprobada la ley. ¿Por qué? Pues por el inconveniente que se podría generar en caso de cambios en las propias ratios, que obligaría a una modificación de la ley.
Del mucho sufrimiento padecido durante la pandemia de la COVID-19 -ya hemos hablado ya esta tarde aquí- desde luego que sacamos las necesarias conclusiones, y, desgraciadamente, nos sirvió de aprendizaje para entender que los centros residenciales... residenciales deben estar perfectamente sectorizados y compartimentados en zonas de unidades de convivencia, espacios comunes y zonas de servicios generales. Sectorización que nos permita garantizar la salud de las personas y defendernos de la propagación de un nuevo proceso pandémico con mejores herramientas, mejor y mayor volumen de material de protección, con planes de contingencia adecuados y... y, consecuentemente, nos permita tomar decisiones in situ en función de la evolución de la pandemia. Todo esto está también recogido en la ley, con el texto mejorado, por cierto, con sus aportaciones.
Creo que todos hemos estado preocupados en promover y regular -lo llevo diciendo toda la tarde- una atención libre de restricciones, respetando los derechos fundamentales de las personas, que creo que quedan bien protegidos en el texto resultante con las enmiendas que hemos incorporado.
La prestación vinculada al servicio -de la que usted todavía no ha hablado, pero estoy seguro que hablará, porque fue una de las cosas que... que repitió en la pandemia- está regulada en la Ley 16/2010. Por lo tanto, no hemos aceptado su enmienda porque no ha lugar en esta ley.
Lo mismo le quiero decir con... tan las repetidas alusiones que usted hacía en la Ponencia a las unidades de convivencia sociosanitarias en los centros dependientes de la Gerencia, en base a que dependerán de las necesidades que presenten las Consejería... la Consejería de Sanidad en cada momento. No obstante, los elementos propios de las unidades de convalecencia sociosanitarias se incluyen en el instrumento jurídico regulado en el Artículo 36.4 de la propia ley.
En definitiva, señoría, yo, en mi opinión, estamos en presencia de un buen texto legislativo, acorde con la demanda social actual, y que, evidentemente, viene a... a cubrir las necesidades que tienen en este momento las personas en las residencias.
Termino, señora presidenta, agradeciéndole simplemente a la procuradora, señora Rubio, su disposición hasta el último momento a buscar puntos de encuentro para alcanzar consensos y mejorar el texto inicial. Eso demuestra su sensibilidad por estos colectivos por encima de los intereses partidistas; y, señoría, eso le honra. Y a usted, señora Gonzalo, también le agradezco siempre su tono y sus enseñanzas, de las cuales yo -se lo aseguro- me nutro y aprendo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muchas gracias, señoría. En turno de réplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra doña Isabel Gonzalo Ramírez.
LA SEÑORA GONZALO RAMÍREZ:
Muchas gracias, señora presidenta. Voy a terminar primero el articulado y, luego, a ver si me da tiempo a alguna cosina más. Terminaba... terminé mi intervención diciendo que... que estaba pasando esto a pesar de lo que pasamos en la pandemia. Y continúo. Decir que no a las Enmiendas 78 y 79, relativas a definir un ratio mínima de inspectores que debe tener la Administración autonómica, que se establecerá en función del número de centros autorizados. Le quiero recordar que antes de la pandemia teníamos cinco personas operativas... cuatro. Y, ahora, pues pretendemos que estén en concordancia al número de centros residenciales -porque son más de 1.000-, así como marcar la temporalidad en las inspecciones. Usted sabe como yo que antes de la pandemia las inspecciones se realizaban cada año, año y pico, y no siempre eran inspecciones, porque muchas veces eran visitas. Si no atendemos a estas 2 enmiendas, sencillamente, señorías, no hemos aprendido nada de lo que ha pasado.
¿Cómo pueden decir que no a la Enmienda 86, que habla de la prestación económica vinculada y que, por supuesto, tengo que hablar de ella? Ustedes saben que en mi grupo parlamentario este tipo de prestaciones no nos gustan, y no... porque creemos que son injustas, insolidarias, y, bueno, yo les he comentado muchas veces lo que pienso de ellas; pero no nos queda otra... otra que presentar esta enmienda, que solo pretende que este tipo de prestaciones sea lo más justa e igualitaria posible.
Pero la libertad de decisión de las que... de la que ustedes hablan tanto, señoría -mucha libertad, siempre nos venden mucha libertad-, deja de ser libertad cuando las personas no pueden hacer frente económicamente a lo que necesitan. Y esto se agrava cuando la persona es mayor, dependiente y vulnerable, señorías. Esto... por esto esta enmienda de esta prestación económica vinculada a la contratación de un servicio, por eso; y han dicho que no.
La Enmienda número 90 intenta garantizar la transparencia, publicando informes de inspecciones y facilitando el acceso a los mismos; también nos dicen que no.
Pero si pretendemos garantizar -que usted nos ha hablado de ello- la calidad de los cuidados a las personas usuarias mejorando la formación de los profesionales desde la Administración autonómica con planes de formación, reflejada en la Enmienda 91, tampoco les parece bien.
Señorías, no quieren plazos. No, no han... no hemos sido capaces de marcar ningún plazo, ni el de desarrollo reglamentario -que luego hemos transaccionado; qué deben de tener los centros- ni para el resto de los desarrollos reglamentarios que mencionamos en el texto. Y, claro, ¿cómo vamos a poner un plazo a las unidades de convalecencia que yo defiendo tanto? Porque... porque son muy demandadas en nuestra Comunidad. En la ley se nombra, luego existen. Como se nombran... Pero, claro, del número tenemos mucho que hablar.
Y voy a... a contestarle algo de lo que usted me dice. Sí que nos separa ideológicamente mucho, señoría. Nos separa mucho; sobre todo nos separa lo que yo quiero, lo público, y lo que usted defiende, lo privado. Y seguramente que con esta ley lo privado se va a... a sentir muy bien.
Hay cosas en las que coincidimos -como usted nos ha dicho-, pero... pero no son suficientes; no son suficientes para que mi grupo parlamentario entienda que esta ley va a cumplir con los... con los objetivos que debería cubrir. Mucha declaración de intenciones hay en esta ley, pero... pero poco avance, poco avance.
Y en esta ley ya sé que no es para los centros, para las personas que no vivan en los domicilios, pero se debería de ampliar, porque hablamos de cuidados de larga duración. Entonces, eso lo deberíamos de dar una vuelta una vez aprobada esta ley.
Pero, bueno, señorías, estas son nuestras enmiendas, y lo que hemos pretendido ha sido mejorar el texto largamente demandado por todos los colectivos del sector. Teníamos una oportunidad de mejorar la estancia de las personas en los centros de carácter residencial y centros de días de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, totalmente privatizados -en exceso, diría yo- en nuestra Comunidad. Y creemos que con esta ley no se cumplen los objetivos tan largamente deseados y demandados por los colectivos, las personas, las familias, en definitiva, toda la sociedad de Castilla y León. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Gracias, señoría. En turno de dúplica, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra don Miguel Ángel García Nieto.
EL SEÑOR GARCÍA NIETO:
Brevemente también. Aquí no me sobrarán cuatro y medio, pero procuraré ser breve. Mire, señora Gonzalo, ustedes... usted acaba de decir que no hemos tenido en cuenta ningún plazo. No, sí hemos tenido en cuenta algunos plazos que están en la ley. Y sobre todo esa Enmienda 92, que hemos transaccionado, precisamente es un plazo que usted propuso y a mí me parecía bien. Modificamos, transaccionamos y estuvimos de acuerdo.
Dice que ha pretendido mejorar el texto y yo le digo: lo ha logrado; lo ha logrado, en la medida que usted ha podido, que ustedes han podido. La señora Rubio y usted desde luego han aportado cosas no solo vía enmiendas, sino también a la reflexión, porque a mí en la Ponencia me parece muy importante las enmiendas que se presentan y, evidentemente, el resultado final; pero también me parece muy importante -por eso le dije antes cuando despedí mi primera intervención- que... que de usted aprendo igual que de los demás, porque me parece muy importante el debate que se suscita y que somos capaces de... de hacer en torno a las cuestiones, ¿no? Así que sí, sí, claro que ha mejorado usted el texto. Puede estar satisfecha.
Ahora, en general, no entiendo por qué son ustedes enemigos de la iniciativa privada. No lo entiendo. No, sí. Y yo, sinceramente, creo que la iniciativa privada ayuda a la iniciativa pública a... bueno, a prestar esos servicios en mejores condiciones. Y, además, hay veces que la iniciativa privada llega tan lejos... [Murmullos]. No, bueno, por dinero o sin dinero, no lo sé. Pero, sinceramente, yo creo que lo que hay que hacer es vigilar que esa iniciativa privada cumpla la ley, nada más. Por lo demás, pues está fenomenal.
Bueno, antes se me olvidó y no quiero dejar de hacerlo, porque lo he hecho con todos, en pedirle su voto a favor, sin duda. Ya sé que no lo van a hacer, pero por lo menos que por parte de este portavoz no quede el pedírselo. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. ¿Alguien... algún grupo? Señor Igea.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Gracias, señora presidenta. Vamos a fijar posición. Desde el Grupo Mixto. Lleva insistiendo toda la tarde algún procurador. Mire, de Ciudadanos son los que van a ir con ustedes a las elecciones. A mí me echaron, precisamente, por oponerme a hacerles el último favor. Lo digo porque usted insiste, y yo, ahora mismo, soy procurador del Grupo Mixto y no soy miembro de Ciudadanos, porque, como usted bien sabe, se me expulsó por esa razón.
Pero, dicho eso, vamos a votar a favor de las enmiendas del Partido Socialista. ¿Por qué? Pues se lo voy a explicar. Esto, una razón un poco al peso, ¿verdad? El Partido Socialista y nosotros diferimos en un asunto esencial, ¿no?, que es si los controles, si las garantías deben ser ex ante o ex post. Y voy a intentar de explicarme. Yo siempre he sido en mi vida política partidario de que los controles sean ex post, que decir que no sean las normas muy farragosas, pero que sí que haya un control de garantía, de calidad, de cumplimiento de la norma y unas sanciones lo suficientemente rigurosas para asegurar la calidad. El Partido Socialista presenta muchas enmiendas que son intentos de control ex ante: ratios, profesionales, médicos, tal. Pero es que ustedes no son partidarios de ninguna, ni ex ante ni ex post, y, claro, eso es lo que no puede ser. Entonces, vamos a intentar, en fin, que salga la mejor de las opciones.
Dicen, en la argumentación para rechazar las enmiendas, que “hemos aprendido”. No han aprendido nada. Mire, en la pandemia aprendimos algunas cosas y le voy a demostrar cómo no han aprendido nada.
Primero, que cuanta más gente en un sitio cerrado, peor. Bueno, pues ustedes no... no apuestan... [Murmullos]. Ustedes no apuestan por reducir el número, ustedes permiten que continúen las residencias con el mismo número que tenían. Por tanto, poco han aprendido.
Y cuando argumentan sobre si es igual o no es igual el catering que la comida hecha in situ, le voy a poner un ejemplo bastante sencillo. ¿Usted qué cree que es mejor, que haya una toxoinfección alimentaria en un centro porque en la cocina ha habido una infección que afecte a 60 personas o que un macrocentro de catering, que da asistencia a miles de ancianos en la Comunidad, provoque una toxoinfección en la que se vean afectadas centenares o miles de personas? Parece de cajón. Bueno, pues ustedes, efectivamente, no han aprendido nada.
O sí. Porque lo que han aprendido -y eso lo ha intentado usted durante toda la tarde, y en esta discusión de las enmiendas del PSOE también se ha visto- es que necesitan el consenso, que necesitan la legitimidad de que alguien más les vote. Lo necesitan tanto que en estas enmiendas se ha dado una cosa absolutamente sorprendente -yo no había visto nunca, no-: es la primera vez que veo defender un texto en el que se dice que hay consenso contra la opinión del resto de los grupos. Es decir, el Partido Socialista presenta una enmienda para decir que no hay consenso; es tan evidente que no hay consenso que presenta una enmienda. Y ustedes defienden, vehementemente, que en el texto se diga que hay consenso, lo cual es de las cosas más sorprendentes que he visto hacer en estas Cortes, que ya he visto unas cuantas. Por esa razón, para que quede claro, yo voy a votar a favor de estas enmiendas; aunque, insisto, no estoy de acuerdo con muchas de ellas.
Sobre la transparencia, ¿qué decir, verdad? ¿Qué decir sobre la trasparencia? Que la única enmienda, en fin, que tuvieron... una de las pocas que han tenido bien a admitir, es intentar adecuar esta ley a la ley de transparencia, que tenía menos requisitos que la propia ley de transparencia; pero, bueno, esos son sus niveles de exigencia.
Y sobre su compromiso o el no compromiso con los derechos fundamentales es tan evidente que han rechazado una enmienda en la que se decía textualmente que era obligatorio garantizar esos derechos.
Por tanto, y a pesar -insisto- de no estar de acuerdo en parte de los planteamientos del Partido Socialista, sí que creo que es conveniente votar a favor de las encuestas, por lo menos para que no parezca que ustedes han logrado un consenso, que solo está en la redacción del texto y no -como se verá- en la votación de la norma.
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Sí, señor Teira. Cinco minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señora presidente. Buenas tardes, señorías. Pues se ha hablado muy... muy detalladamente del texto de la ley esta tarde aquí. Yo no voy... ni tengo tiempo ni voy a insistir en... en todos los extremos a los que se ha hecho referencia; pero sí querría puntualizar dos o tres cosas, muy rápidamente.
Entiendo que es una ley buena. Esa es la razón, que entendamos que es una ley buena, por la que vamos a apoyar el estado actual del... del texto de la misma. No es una ley que concite unanimidad, pero, bueno, ya sabemos que la unanimidad es propia de otros regímenes. Es normal que haya opiniones distintas acerca de una cuestión.
En todo caso -en todo caso-, al hilo de la discusión que se han suscitado sobre el consenso o no consenso, lo que hay que decir es que, sin haber hecho una métrica -que se podría hacer-, mi impresión es que es mucho mayor la parte del texto que no suscita enmiendas que la parte del texto que ha... que ha sido enmendado. Entonces, podríamos decir que, sobre esa parte mayor, al menos, se está de acuerdo; si no, se habrían presentado enmiendas en relación con la misma también.
Si tenemos en cuenta, además, que ha habido un porcentaje -en unos casos mayor, en otros casos menor- de enmiendas que ha sido aceptado y, por otra parte, pues tenemos en cuenta -se ha reconocido aquí, pero... y yo lo voy a hacer también- el ambiente cordial y constructivo de la marcha de la Ponencia, pues, desde mi punto de vista, no es una ley que haya concitado unanimidad, pero es una ley que es razonablemente bien vista por la mayoría de... de los grupos de esta Cámara.
Y los grupos que van a votar en contra, aunque voten en contra, entienden -puesto que no la han enmendado- que hay una buena parte de esa ley que está bien. ¿Y cuál es esa parte de la ley que entiendo que está bien y es, en definitiva, por la que la apoyamos todos, la fundamental? Pues que es una ley que lleva a cabo un cambio de paradigma que era necesario, que era el paradigma de la concepción de las residencias como centros sanitarios a la concepción de las residencias como lugares de vida, lugares donde las personas que, por su edad o por enfermedad, tienen que residir, puedan vivir de una forma digna y lo más parecida posible al entorno habitual en el que han desarrollado o desarrollan su vida.
Es una buena ley porque responde a los mandatos de la legislación de orden superior. En definitiva, es una ley -como se ha dicho- que incorpora toda una serie de cuestiones que son novedosas y que van a mejorar la vida de las... de los usuarios que... de este tipo de instalaciones, con figuras como la de la gestión o el gestor del caso, los sistemas de control de la calidad, la concepción integral de los servicios, etcétera.
Y, para terminar... Bueno, antes de terminar, sí querría llamar la atención sobre un asunto. Es decir, no me parece justo que se hable de las empresas en los términos en los que se habla, como si fuesen organizaciones delincuenciales. Las empresas son fruto de la libre actividad de las personas y prestan servicios que necesitamos todos. Entonces, las empresas son algo tan esencial como una concreción de la libertad. Si a alguien le molesta la libertad, pues, evidentemente, le molestan las empresas. Y el dinero también es un... un instrumento necesario. Ha sido un logro a lo largo de la historia y el desarrollo de la humanidad. No sé por qué esa... ese rechazo tan puritano del dinero, si al final a todos nos gusta.
En fin, vamos a lo esencial, y no voy a insistir sobre esta cuestión del amor al dinero, porque quiero que la tarde discurra en paz. Vamos a lo esencial. Se ha hablado de 622.000 más... 622.000 o más personas que tienen más de 65 años, más o menos. Yo aquí querría decir una cosa: ahora son estas 622, pero al final todos vamos a formar parte de ese grupo. Es decir, esta es una ley que cuyo objeto es la dignidad de la vida humana, cuyo objeto es... [Murmullos]. (Por favor). ... cuyo objeto es la dignidad de la vida humana. Y esa es la razón fundamental por la que desde Vox entendemos que es una ley buena. Y es todo, pues ya nos extenderemos y profundizaremos en otra ocasión más. Muchísimas gracias.
Votación Enmiendas
LA PRESIDENTA (SEÑORA RANEDO GÓMEZ):
Muy bien. Muchas gracias, señoría. Pues concluido... concluido el debate de las enmiendas, vamos a proceder a la votación de las mismas.
Votamos, en primer lugar, de forma agrupada las dos enmiendas transaccionales presentadas. Votos a las Enmiendas transaccionales número 1 y número 2. ¿Votos a favor? Dieciséis. Sí. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Dos. Votos emitidos: dieciocho; dieciséis votos a favor, dos abstenciones. Por lo tanto, quedan aprobadas las enmiendas transaccionales.
Pasamos a votar las enmiendas del procurador don Francisco Igea Arisqueta números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Dieciocho votos emitidos, uno a favor, diez en contra y... y siete abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a votar las enmiendas de los procuradores don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia. Las números 7, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 39 y 41. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Siete. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: uno. En contra: diez. Abstenciones: siete. Quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a someter a votación las enmiendas de los procuradores Luis Mariano Santos Reyero, don José Ramón García Fernández y doña Alicia Gallego González. Enmiendas número 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 24 y 26. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Siete. Votos emitidos: dieciocho. Un voto a favor. Diez en contra. Siete abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Procedemos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 95 y 96. Y la 53, que me la he comido -perdón-. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Votos emitidos: dieciocho. A favor: siete. En contra: diez. Abstenciones: uno. Por lo tanto, quedan rechazadas las enmiendas debatidas.
Votación Dictamen PL/000007
Pasamos a someter a votación el texto del Proyecto de Ley propuesto por la Ponencia, con las modificaciones que se derivan del resultado de las votaciones que acabamos de... de hacer.
A ver, votación de los Artículos números 1 al 43 (ambos inclusive), las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, la Disposición Derogatoria, las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, la Exposición de Motivos y el Título del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para ciudadanos... cuidados de larga duración en Castilla y León. Votamos todos agrupados. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Siete. ¿Abstenciones? Una. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: diez. En contra: siete. Abstenciones: uno. Por lo tanto, quedan aprobados los artículos y las disposiciones que he nombrado anteriormente.
Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León, recuerdo a sus señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor presidente de las Cortes, los votos particulares y las enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro a las catorce horas.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos].
CVE="DSCOM-11-000337"