** Se inicia la sesión a las diecisiete horas.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre la sesión.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Berzosa Peña (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día.
 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Rojo Sahagún (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Rojo Sahagún (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas].
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión. ¿Algún grupo parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Sí, presidente. Consolación Pablos Labajo sustituye a Rosa Rubio.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Por el Grupo Parlamentario Mixto?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Francisco Igea sustituye a Juan Pablo Fernández.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Por el Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR BERZOSA PEÑA:
Sí. Buenas tardes, presidente. Lorena de la Fuente Ruiz sustituye a Rosa Esteban Ayuso.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Antes de empezar ya, y... darle la bienvenida a don Mario Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas, a todos los miembros del Consejo de Cuentas que le acompañen, dándoles la bienvenida en este ejercicio... en este nuevo ejercicio dos mil veinticinco. Y como... para comenzar la Comisión, tiene la palabra el señor secretario para la lectura del primero y único punto del orden del... del día.
Informe
EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):
Sí. Gracias. Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio dos mil veintiuno".
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para la presentación de dicho informe, tiene la palabra, sin límite de tiempo, el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia González.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Muy buenas tardes. Muchas gracias, presidente. Buenas tardes, señorías. En esta primera comparecencia voy a presentar un informe que es el que corresponde con el criterio cronológico, es decir, es el más antiguo de los 10 que quedan por presentar ante esta Comisión.
Esta fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil veintiuno, fue aprobada el uno de febrero de dos mil veinticuatro, y acto seguido fue remitida a estas Cortes el mismo día, además de ser publicada en la página web del Consejo; es decir, que desde aquel momento su publicación en la página web es accesible a todos los ciudadanos de Castilla y León.
Corresponde al sector público autonómico y ha sido realizada por el departamento que dirige el consejero Miguel Ángel Jiménez, con la coordinación técnica del subdirector de fiscalización, Javier de Diego. Aunque en la tradición de la auditoría pública se ha venido prestando mayor atención -como bien saben sus señorías- a las políticas de gasto, durante el presente mandato el Consejo de Cuentas ha impulsado también fiscalizaciones en materia de ingresos, igualmente relevante para el análisis presupuestario. En tal sentido, esta es la primera vez que se aborda en esta Comunidad un informe sobre los beneficios fiscales; si bien existen precedentes en el ámbito estatal, es decir, por parte del Tribunal de Cuentas, que de forma periódica viene estudiando esta materia, y la vuelve a incluir en su programa de fiscalizaciones para el año dos mil veinticinco.
Hasta la fecha, son 60 las comparecencias celebradas durante el actual mandato del Consejo de Cuentas, en las que han sido presentados y analizados 135 informes de los 288 presentados ante esta Comisión; es decir, el 47 % del total.
Como decía antes, después de las 15 comparecencias celebradas el pasado año, con un total de 18 informes, tras la presente sección... sesión, quedan 10 auditorías a la espera de presentación del total de los 15 informes publicados durante el pasado ejercicio.
Finalmente, en estos momentos, la actividad de la institución comprende 48 fiscalizaciones en diferentes fases de tramitación, sin perjuicio de que estamos a la espera de presentar el proyecto del plan de fiscalizaciones de este presente año dos mil veinticinco.
Entrando ya en la exposición de este informe que hoy nos ocupa sobre los beneficios fiscales de la Comunidad, y a modo de... de antecedentes, comenzaré manifestando que la Constitución dispone en su Artículo 156.1 que "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". Es decir, reconoce la necesidad de que las Comunidades Autónomas cuenten con recursos financieros propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado autonómico.
De esta manera, el Artículo 157.1 del texto constitucional enumera, dentro de los recursos de las Comunidades Autónomas, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. En este sentido, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas incluye entre los recursos de estas sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
Respecto a los tributos propios, los Artículos 133 de la Constitución y los Artículos 6 y 7... 17 -perdón- de la LOFCA prevén la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer sus propios tributos dentro de los límites que las mismas normas regulan. En lo que atañe a los tributos cedidos, la LOFCA establece que son "Los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la Comunidad Autónoma", fijando que la cesión de los tributos puede ser con carácter parcial o total; asimismo, el Artículo 84 del Estatuto de Autonomía refrienda... refrenda los anteriores principios. Los tributos con carácter de cesión total son los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los impuestos especiales sobre la electricidad, sobre medios de transporte, sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y los tributos sobre el juego.
Desde otro punto de vista, los tributos con cesión parcial figuran, entre ellos, impuestos tan importantes como el impuesto de la renta a las personas físicas y el IVA -ambos al 50 %-; además de otros al 58 %, como los impuestos especiales de fabricación sobre bebidas alcohólicas, el tabaco y los hidrocarburos, para el tipo estatal general.
Adicionalmente a los tributos cedidos anteriores, hay que referirse a otros 3 impuestos que, si bien no se encuentran cedidos a la Comunidad, funcionan a efectos recaudatorios como tales: el impuesto sobre el juego, con carácter parcial; y el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y el nuevo sobre residuos en vertederos, ambos en su totalidad.
Además, para clarificar el análisis que se realiza en el presente informe, es necesario clasificar los citados tributos cedidos, o que funcionan como cedidos, en función de su registro en el presupuesto de los ingresos de Castilla y León: por una parte, los impuestos sujetos al régimen de entregas a cuenta y liquidaciones definitivas, previsto en los Artículos 12 a 18 de la Ley 22/19, por la que se regula el sistema de financiación autonómica; y, por otra parte, los impuestos cuyo rendimiento anual se corresponde con la recaudación real producida en el territorio de la Comunidad.
Dicho esto, en lo que se refiere a los tributos propios, la normativa autonómica en dos mil veintiuno contemplaba exclusivamente el impuesto sobre el impacto ambiental de determinadas infraestructuras energéticas y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, quedando este último derogado en enero de dos mil veintitrés, ante la entrada en vigor del impuesto de ámbito estatal que grava el mismo hecho imponible. Asimismo, en lo que afecta a las tasas autonómicas, esas quedan reguladas por la Ley 12/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
En lo que atañe a esta fiscalización, deben tenerse en cuenta las competencias normativas sobre los diferentes tributos. De acuerdo a lo establecido por la LOFCA y la ley del sistema de financiación autonómica, se pueden distinguir entre 2 categorías de tributos cedidos: de una parte, aquellos en los que la capacidad normativa se encuentra compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como el IRPF, los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, de actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos sobre el transporte y los residuos en vertederos; y, de otra, aquellos respecto a los cuales las Comunidades no disponen de competencias normativas, como son el IVA, los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos y electricidad.
Por último -en este preámbulo-, debe reseñarse que el Artículo 19.2 de la LOFCA establece que en el ejercicio de las competencias normativas, las Comunidades Autónomas observarán el principio de solidaridad entre todos los españoles, conforme a lo establecido al respecto en la Constitución; no adoptarán medidas que discriminen por razón del lugar de ubicación de los bienes, de procedencia de las rentas, de realización del gasto, de la prestación de servicios o de celebración de los negocios, actos o hechos; y que mantendrán una presión fiscal global equivalente a la del resto del territorio nacional.
En lo que se refiere al régimen jurídico de los tributos cedidos, la Comunidad tiene asumida la gestión, recaudación e inspección de los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los tributos sobre el juego, correspondiendo el resto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pues bien, entrando ya estrictamente en el contenido y características del informe, se trata de una fiscalización de carácter operativo de gestión, en la que se comprueba si existen objetivos previos de política social económica en la creación de beneficios fiscales, así como sistemas para evaluar su consecución, a efectos de su mantenimiento o supresión. A partir de este objetivo general, se establecen los siguiente objetivos específicos: se analizan todos los beneficios fiscales sobre los tributos propios y cedidos, se verifica la correcta cuantificación de todos los beneficios fiscales, la memoria explicativa de los Presupuestos Generales de la Comunidad y la existencia de información disponible, se comprueba la evolución de los beneficios fiscales establecidos en la normativa autonómica y también la existencia de estudios previos para la toma de decisiones en la creación, mantenimiento y supresión de los mismos.
En consecuencia, la entidad sujeta a fiscalización es la Consejería de Economía y Hacienda, y, dentro ella... de ella, la Secretaría General de la Consejería, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y la Intervención General de la Comunidad. El período objeto de fiscalización ha sido el ejercicio dos mil veintiuno, sin perjuicio de que se haya extendido el análisis a los ejercicios veintidós y veintitrés en los aspectos detallados en el propio informe.
En el primer apartado del informe se pone de manifiesto la ausencia en la normativa tributaria de una definición legal de beneficio fiscal y se analiza el principio de reserva de ley necesario para su establecimiento, modificación o supresión, así como la doble vertiente tributaria y presupuestaria.
En el segundo apartado se analiza la normativa para identificar, dentro de los tributos cedidos y propios, todos los incentivos fiscales, tanto estatales como autonómicos, y se estudia el uso que la Comunidad ha hecho de las competencias normativas que le atribuye la normativa vigente.
En el tercer apartado se evalúa si los incentivos fiscales identificados en los años... en esos años -perdón- se consideran beneficios fiscales y se recogen en el presupuesto y la memoria de beneficios fiscales. Además, se analiza si se elabora anualmente un documento de ejecución de dicho presupuesto y si esa información se recoge en la cuenta general de la Comunidad.
En el cuarto apartado se analizan los beneficios fiscales estatales y autonómicos respecto a los ingresos totales, los ingresos tributarios reflejados y la variación neta de los pasivos financieros; se calcula, asimismo, la pérdida porcentual que ocasiona los beneficios fiscales estatales y totales en los ingresos autonómicos y estatales, en los ingresos presupuestados, e igualmente se analiza su evolución; y, por último, se verifica si, con carácter previo al establecimiento o modificación de los beneficios fiscales, por el legislador autonómico existe información disponible de los objetivos de política económica y social que se pretendían alcanzar y un sistema de evaluación mediante indicadores que permita evaluar su consecución para adoptar decisiones relativas a su mantenimiento o supresión.
En lo relativo al trámite de alegaciones, han sido presentadas por la Consejería de Economía y Hacienda analizadas, dando lugar a las admitidas... a las admitidas y a las modificaciones que figuran en las notas a pie de página.
El resultado de los trabajos queda expresado en el informe en un total de 30 conclusiones, que paso a exponer de una manera resumida.
En primer lugar, conviene recordar como la Ley General Tributaria establece el principio de reserva de ley para el establecimiento, modificación, supresión o prórroga de los beneficios e incentivos fiscales, y, posteriormente, se refiere indistintamente a unos y otros sin llegar a definirlos. En ausencia de un concepto legal de beneficio fiscal, el grupo de trabajo de beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas, del que forma parte Castilla y León, constituido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para dar cumplimiento a la Directiva Europea 2011/85 del Consejo de la Unión Europea, parte de una definición muy extensa de lo que se entiende por incentivo fiscal, para, posteriormente, llegar a un concepto de beneficio fiscal mucho más... -incentivo fiscal, perdón- para posteriormente llegar a un concepto de beneficio fiscal mucho más restringido. Al ser este más restringido -el concepto de beneficio fiscal que el de incentivo fiscal-, no se refleja en el presupuesto la disminución de los ingresos y la pérdida recaudatoria estimada correspondiente a los incentivos fiscales no considerados como beneficios por el citado grupo de trabajo.
El siguiente bloque de 7 conclusiones analiza y clasifica los incentivos fiscales recogidos en la normativa tributaria estatal y autonómica. Para los ejercicios veintiuno, veintidós y veintitrés se han identificado 794 incentivos fiscales, de los cuales, 657, es decir, el 83 %, vienen regulados en la normativa estatal y 137 en la normativa autonómica, es decir, el 17 %. Dentro de los 137 incentivos de la normativa autonómica, de una parte, hay 58 que corresponden a tributos cedidos y, de otra, 79 que afectan a los tributos propios, consistentes, estos últimos, en 5 exenciones en impuestos y 74 incentivos en tasas, desglosados a su vez en 55 exenciones y 19 bonificaciones o reducciones.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas hay 222 incentivos fiscales, de los que 203 son estatales y 19 autonómicos. La pérdida recaudatoria definitiva estimada provocada por la existencia de incentivos fiscales creados por la Comunidad en el IRPF fue de 83 millones de euros en dos mil veinte y de 90 millones de euros en dos mil veintiuno.
En el impuesto sobre patrimonio hay 18 incentivos fiscales: 17 del Estado y 1 autonómico. La Comunidad solo ha regulado 1 exención, por lo que prácticamente no han ejercitado sus competencias normativas.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones hay 44 incentivos fiscales: 29 estatales y 15 autonómicos. Castilla y León tiene establecidas, desde mayo de dos mil veintiuno, 2 bonificaciones del 99 % de la cuota en las adquisiciones inter vivos y mortis causa efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados o ascendientes o adoptantes. La merma recaudatoria por estos incentivos autonómicos ha sido de 555 millones de euros en dos mil veintiuno y de 646 millones de euros en dos mil veintidós.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados hay 136 incentivos: 119 estatales y 17 autonómicos. En Castilla y León, el aumento de los tipos generales respecto de los regulados en la normativa estatal tiene mayor importancia cuantitativa que los incentivos fiscales aplicados en las transmisiones de inmuebles y documentos notariales. De esta manera, el incremento de recaudación neto en Castilla y León en dos mil veintiuno fue de 90 millones de euros.
En los tributos sobre el juego hay 11 incentivos fiscales: 5 estatales y 6 autonómicos. No obstante, en estos tributos, la Administración autonómica aumenta la carga fiscal respecto de la que resultaría de aplicación en la normativa estatal. El incremento de la recaudación, en su consecuencia, fue en dos mil veintiuno de 24 millones de euros.
En el impuesto sobre el valor añadido hay 143 incentivos: 31 en los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, 18 en el impuesto sobre el tabaco, 43 en hidrocarburos y 18 en el impuesto especial de la electricidad. Las Comunidades Autónomas, como he mencionado anteriormente, no ostentan competencias normativas sobre ellos, por lo que todos los incentivos derivan de los cambios efectuados en la normativa estatal, que, no obstante, a la postre, ocasionan mermas en los ingresos presupuestarios recaudados de estos tributos total o parcialmente cedidos.
En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte solo se contempla la posibilidad de incrementar los tipos, por lo que no hay incentivos fiscales autonómicos y solo hay 20 incentivos estatales. Ocurre prácticamente lo mismo en los tributos que funcionan como cedidos: con 4 incentivos en el impuesto de depósitos en las entidades de crédito, ninguno en el impuesto de actividades sobre el juego y 7 en el impuesto de depósito de residuos en vertederos.
Las 8 siguientes conclusiones son las relativas al presupuesto y la memoria de beneficios fiscales en los Presupuestos Generales de la Comunidad. A partir de la reactivación en dos mil veintiuno del grupo de trabajo de beneficios fiscales, se observa una mejora en el contenido de la memoria de beneficios fiscales. La Comunidad está incluyendo los incentivos considerados como beneficios fiscales por el citado grupo de trabajo, que, no obstante, hasta dos mil veintitrés solo ha realizado esta labor de identificación para el impuesto sobre patrimonio. Además, el grupo de trabajo aún no se han establecido criterios para estimar y cuantificar los beneficios fiscales. Hasta dos mil veintidós, el Ministerio de Hacienda y Función Pública no proporcionó a las Comunidades... a las Comunidades Autónomas la información necesaria para la estimación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal.
En relación con la integridad y cuantificación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal reflejados en las correspondientes Memorias dos mil veintidós y dos mil veintitrés, cabe reseñar algunas incidencias. En primer lugar, la merma recaudatoria por beneficios fiscales estatales en el IRPF, IVA e impuestos especiales de fabricación que reflejan las memorias está infravalorada, debido fundamentalmente a que en la memoria de los Presupuestos Generales del Estado no están siendo cuantificados todos los beneficios fiscales recogidos en la normativa estatal. Por otra parte, en el impuesto de patrimonio, en sucesiones y donaciones y en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, que son gestionados por la Comunidad, los beneficios fiscales de carácter estatal se encuentran agregados por categorías que incluyen montantes globales, lo que imposibilita identificar qué incentivos son beneficios fiscales y cuáles no y qué beneficios se encuentran cuantificados.
En los tributos gestionados por el Estado, es decir, IRPF, IVA e impuestos especiales de fabricación sobre la electricidad y sobre determinados medios de transporte, en los que la información incorporada a las Memorias de Beneficios Fiscales procede a la Agencia Tributaria del Estado, sucede los mismo.
En relación con los beneficios fiscales establecidos en la normativa autonómica reflejados en las correspondientes Memorias de dos mil veintidós y dos mil veintitrés, con carácter general, se recogen todos con pequeñas incidencias. En este sentido, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica incluye en su web información sobre todos los beneficios fiscales autonómicos, a excepción de los relativos a las tasas, pero no en el portal de Gobierno Abierto de la Comunidad.
En la cuenta general de la Comunidad no se incluye una liquidación del presupuesto de beneficios fiscales y una memoria explicativa que analice el grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria de beneficios fiscales que lo acompaña. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no elabora formalmente un documento en el que se recoja la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales de todos los tributos cuyo rendimiento le correspondan a la Comunidad.
En las memorias de gestión tributaria que elabora esta Dirección General no figura información sobre los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal ni tampoco sobre todos los regulados por la normativa autonómica. El ente fiscalizado manifiesta que las desviaciones entre los beneficios fiscales presupuestados y ejecutados son objeto de análisis anualmente por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, si bien no consta documentalmente.
El siguiente bloque de conclusiones refleja la evolución de los beneficios fiscales entre dos mil diecisiete y dos mil veintitrés. A pesar de que los importes de los beneficios fiscales estatales se encuentran infravalorados, los beneficios totales autonómicos y estatales representados de media en dicho período representan de... representaron de media -perdón- en dicho período un 30 % de los ingresos tributarios que teóricamente tendría el presupuesto de ingresos de la Comunidad sin esos incentivos autonómicos y estatales. Mientras la importancia de los beneficios autonómicos presupuestados respecto del total de los ingresos tributarios aumentó, pasando de 283 a 600 millones de euros, con un avance del 4 al 6 % de los beneficios... un avance del 4 al 6 %, los beneficios estatales crecieron desde los 1.878 millones de euros hasta los 2.357 millones, con un ligero retroceso porcentual del 25 al 24 % de los ingresos teóricos. En dos mil veintidós y dos mil veintitrés, las previsiones de beneficios fiscales autonómicos fueron de 509 y 600 millones de euros, y la variación neta de pasivos financieros presupuestada fue de cuatrocientos cuarenta y doscientos cuarenta y cuatro... veinticuatro millones de euros, respectivamente.
El aumento de los beneficios fiscales autonómicos se debió, fundamentalmente, al avance de los beneficios presupuestados en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasaron de 206 millones de euros en dos mil siete a 515 en dos mil veintitrés, como consecuencia, principalmente, del establecimiento de las 2 bonificaciones en el 99 % ya mencionadas.
El incremento de los beneficios fiscales de la normativa estatal presupuestados estuvo impulsado por un crecimiento de los beneficios del IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto especial de hidrocarburos. La importancia relativa de los beneficios fiscales autonómicos respecto a los ingresos correspondientes a los tributos sobre los que ostenta competencia normativa en la Comunidad creció, entre dos mil diecisiete a dos mil veintitrés, un 4 %, del 8 al 12 %, mientras que los beneficios fiscales de la regulación estatal se mantuvieron estables, pasando de un 25 a un 24 %. En dos mil diecisiete... entre dos mil diecisiete y dos mil veintidós, con un avance del 15 %, se pasó de 162.410 a 186.461 contribuyentes con beneficios fiscales, mientras que el importe de los beneficios ejecutados se incrementó desde los 301 millones de euros hasta los 713 millones. La causa fundamental son las sucesiones, por la alta mortalidad debida a la COVID-19, y las donaciones realizadas al amparo de la bonificación del 99 % de la cuota.
En el ejercicio dos mil diecisiete, la desviación al alza entre los beneficios fiscales presupuestados y los ejecutados para el conjunto de los tributos sobre los que la Comunidad ostenta competencias normativas fue de un 6 %, mientras que en dos mil veintiuno se incrementó hasta un 65 %, con una diferencia de 243 millones de euros, descendiendo en dos mil veinte al 40 %, con 204 millones.
El último apartado de conclusiones es el referido a la verificación de la existencia de estudios para adoptar la decisión de establecer beneficios fiscales. Los anteproyectos de las leyes de medidas analizados y otras normas con rango de ley donde se establecen o modifican los beneficios fiscales correspondientes a los tributos cedidos y propios de la Comunidad no concretan los objetivos de política social y económica que se pretenden alcanzar ni indicadores de resultados que permitan valorar su consecución ni tampoco un plazo temporal para valorar su aplicación.
Ni la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ni ningún otro ente de la Administración de la Comunidad llevan a cabo evaluaciones del cumplimiento de los objetivos de política social y económica que justifican el establecimiento de los beneficios fiscales. Tampoco se realizan análisis de eficiencia orientados a verificar si el establecimiento de estos beneficios, que minoran los ingresos presupuestarios, constituye una mejor alternativa frente a la realización de gastos directos con aumentos del presupuesto de gastos.
Por otra parte, no se ha aplicado el procedimiento legal y reglamentario establecido para las deducciones en el IRPF por inversiones en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética y por inversiones para adaptación de vivienda habitual de discapacitados, puesto que en la regulación no hay ninguna referencia a que sea necesaria la previa concesión de una subvención. Esta situación puede ocasionar que existan contribuyentes que, a pesar de realizar las inversiones fiscalmente incentivadas, no puedan... no puedan aplicárseles las deducciones.
En el beneficio fiscal del impuesto sobre el patrimonio establecido para contribuyentes con discapacidad, al tratarse de una exención, la Dirección de Tributos y Financiación Autonómica no dispone de información necesaria para poder presupuestar adecuadamente ni tampoco para conocer a posteriori el número de personas a las que lo ha aplicado.
Para finalizar, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la bonificación del 99 % de la cuota en las transmisiones inter vivos en favor de familiares directos fue creada el uno de enero de dos mil ocho, suprimida el treinta y uno de diciembre de dos mil doce y, posteriormente, recuperada desde el nueve de mayo de dos mil veintiuno. Se ha puesto de manifiesto un efecto llamada que aumenta este tipo de transmisiones de forma inmediata, pero que, cuando desaparece, estas se reducen drásticamente. En este contexto, hay más presupuestarias realizadas (122 millones de euros en dos mil veinte, 115 en dos mil veintiuno); no constituyen realmente minoraciones de los ingresos por cuanto los contribuyentes no han realizado... no habrían realizado estas donaciones sin ese incentivo fiscal. Solo llegarían a tributar a futuro en el momento de la transmisión mortis causa, pero para el caso de que estos, a su vez, no estuvieran también incentivadas fiscalmente.
En las normas que regulan estas bonificaciones del impuesto sobre sucesiones no se especifican los objetivos concretos a alcanzar ni se establecen indicadores de seguimiento ni un plazo temporal de aplicación. No obstante, en el anteproyecto de Ley 3/2021, de tres de mayo, que crea las bonificaciones del 99 % de la cuota en sucesiones y donaciones, se establecen objetivos económicos en términos genéricos de aumentar el consumo y la inversión, amparándose en que estos a su vez incentivarían el crecimiento económico y la creación de empleo, incrementando la recaudación por otros impuestos. Ahora bien, no se especifican los objetivos o retos a alcanzar ni se establecen indicadores para evaluar a ver si realmente se consiguen dichos objetivos ni un plazo temporal, y tampoco se planifican evaluaciones posteriores para valorar si realmente se han cumplido los objetivos que amparan estos cambios normativos.
Por otra parte, estas medidas -estamos hablando del año dos mil veintiuno- se enmarcan en un proceso de competencia fiscal a la baja entre la mayoría de las Comunidades Autónomas en... no en contra, ¿eh?, porque posteriormente ha sido... ha habido una... un descenso generalizado o un aumento generalizado de beneficios fiscales; pero sí cuestiona en cierta manera el contenido del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, al no contribuir a mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a todo el territorio nacional.
Como consecuencia del trabajo, el Consejo de Cuentas realiza 7 recomendaciones:
En primer lugar, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en base a la información suministrada por el grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómicos, debería avanzar tanto en la identificación y cuantificación de los incentivos fiscales estatales y autonómicos, distinguiendo cuáles son considerados como beneficios fiscales y cuáles no, e incorporar dicha información para todos sus tributos cedidos en sus memorias de beneficios fiscales, en línea con el contenido de lo llevado a cabo en el ejercicio de dos mil veintitrés.
Por su parte, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística debería incorporar en los presupuestos y en la cuenta general de la Comunidad, respecto a los tributos cedidos y propios, información sobre los incentivos fiscales que puedan originar un aumento en los ingresos presupuestados, conjuntamente con todos los incentivos, no solo los considerados beneficios fiscales que ocasiones... que ocasionen mermas en los mismos.
Además, la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, debería incorporar en la cuenta general de la Comunidad información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en las memorias de beneficios fiscales.
Asimismo, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica debería... debería mejorar la información que publica en su web relativa a los beneficios fiscales y extenderla al portal de Gobierno Abierto.
Además, debería concretar, dejando constancia en documentos como anteproyectos, normas y memorias, los objetivos de dicha política social o económica que pretenda alcanzar con los beneficios fiscales, los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución, estableciendo, a su vez, un plazo temporal, así como efectuar evaluaciones, análisis de eficacia y eficiencia.
Por otra parte, en el impuesto sobre el patrimonio debería plantearse cambiar la configuración de la exención para contribuyentes con discapacidad, con una bonificación en la cuota para poder tener información sobre su aplicación.
Y, finalmente, la Consejería de Economía y Hacienda, en su cuenta de tributos, debería actualizar los parámetros y los requisitos de la deducción en IRPF por inversiones en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética en instalaciones medioambientales, así como por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual y, al mismo tiempo, adoptar medidas para evitar interpretaciones erróneas en su aplicación. Esto es todo por mi parte. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Abrimos un turno de intervenciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. Tiene la palabra, en el grupo... por representación del Grupo Parlamentario Mixto, el procurador don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien. Pues muchísimas gracias por el informe y por el trabajo y, sobre todo, por su permanencia aun a pesar de que sigue sin renovarse las Instituciones Propias de esta Comunidad; y ustedes están prolongando de manera -en fin- excesiva su permanencia. Puede ser que, en algún momento, el presidente se levante del sillón y se ponga a intentar negociar una renovación, a ver si no le pillamos cansado en lo que queda de legislatura si no es mucho.
El informe es bastante clarificador sobre algunas cosas. En primer lugar, sobre el volumen y la importancia de los beneficios fiscales. Porque en esta Comunidad cualquiera que oyera al consejero de Economía pensaría que usted está equivocado al hacer este informe, porque el 25 % de los beneficios fiscales corresponden (24-25) a los beneficios del Estado y solamente el 4 o el 6, dependiendo del año, a la Comunidad Autónoma. Por poner las cosas en su sitio: son 2.500 millones frente a 500 o 600 en beneficios fiscales. Quiero decir que, puestos a presumir de beneficios fiscales, más tendría que presumir el Gobierno de la Nación que el Gobierno de nuestra Autonomía.
Ha dado algunas cifras que yo creo que son importantes y, sobre todo, que desvelan también algunas mentiras, como el incremento en la recaudación, por ejemplo, en actos jurídicos documentados. Aquí se presume de un descenso y en realidad se ha subido: 90 millones se subió en el año dos mil veintiuno. Pero yo creo que no ha hecho un -en fin- hincapié suficiente en la situación real del impuesto de sucesiones y donaciones en el conjunto del Estado, porque lo que ocurría en el conjunto del Estado es que nosotros estamos prácticamente rodeados de Comunidades que aplicaban un 99 % de bonificación; entre otras cosas, Madrid, que suponía una competencia fiscal, un dumping fiscal notable, del cual había que tomar alguna decisión.
¿Para qué se reduce el impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones? Básicamente, para intentar que las empresas se queden aquí; ese es el objetivo, aunque, efectivamente, no figura como tal objetivo ni está evaluado -luego hablaremos de la evaluación de las políticas públicas-. ¿Qué ha ocurrido con el número de empresas en Castilla y León? Este es el único indicador que podríamos utilizar, ya que no los hay hoy. Pues que ha descendido; eso es lo que ha ocurrido. Por tanto, desde luego, no hemos conseguido parar la sangría que teníamos con esta medida, y yo creo que esto es importante.
También creo que sería importante que, como presidente del Consejo de Cuentas, bueno, manifestase su opinión sobre esta existencia de esta carrera fiscal a la baja permanente en la que se ha instalado nuestro país. Porque este es el hecho cierto: el hecho cierto es que aquí hay una carrera fiscal permanente a la baja. Y alguna vez habrá que explicarle a los ciudadanos que bajar los impuestos eternamente no es una buena política, porque hay cosas que se pagan con impuestos ¿no? Aquí no se puede venir a decir suba usted un 40 % -lo que dedica Muface a las compañías sanitarias, un 40 %-, mientras usted baja los impuestos, porque eso sale de los impuestos. Ese 40 % que algunos quieren incrementar, por ejemplo, en la asistencia sanitaria de los funcionarios -un 40 % de incremento- de donde sale es de los impuestos. Por tanto, no es compatible la permanencia de una carrera fiscal a la baja, una competencia fiscal a la baja, con el mantenimiento del estado del bienestar tal y como lo conocemos; por lo que yo creo que alguna vez deberíamos de plantearnos si esto puede seguir así hasta el infinito.
Lo que ha dicho sobre las donaciones inter vivos es cierto y verdad: no se hubiera hecho si hubiera esperado a tal. Se hizo para intentar rejuvenecer a las empresas, tampoco tenemos un indicador si esto... si esto ha sido así, lo único que sabemos es que hay menos; menos autónomos, menos empresas. Los datos son los que son, y conviene conocerlos. ¿Por qué es importante saber los datos de autónomos? ¡Hombre!, porque la mayoría de los empresarios cotizan como autónomos. Si tenemos menos autónomos, si tenemos menos empresas, algo nos está ocurriendo que no era lo que nosotros esperábamos.
Con respecto a sus recomendaciones, bueno, yo creo que son todas ellas dignas de tener en cuenta ¿no?, sobre todo aquellas que afectan a la evaluación de las políticas públicas y a la transparencia. Y hacen recomendaciones desde mi punto de vista importantes, pero ya conocen la opinión del Gobierno de la Junta: estamos fenomenal, no necesitamos ninguna agencia de evaluación de políticas públicas, todo marcha. De hecho, tenemos 18 según el propio consejero de Presidencia; para qué más si ya tenemos 18, si ya nos evaluamos nosotros a nosotros mismos. Es un principio novedoso, ¿no?, de evaluación de las políticas públicas, que es quién mejor para evaluarse que el propio alumno ¿no? Esto solo ocurre en la política: que uno se pone la nota a sí mismo. Eso es lo que pretende seguir haciendo el Partido Popular, a pesar de que cuando nosotros estuvimos encargamos un informe a la AIReF (Agencia Independiente de Responsabilidad Fiscal) sobre evaluación de políticas públicas, que dio unas indicaciones bastante claras sobre cuál era la situación y por dónde se debía de caminar. Pero pedirle transparencia y evaluación de políticas públicas a este Gobierno es mucho mucho pedirle; si no consigue renovar las Instituciones Propias, como para crear algún otro organismo.
¿Sería conveniente establecer los objetivos y los indicadores? Claro, sin objetivos y sin indicadores no hay evaluación; pero aún más... aún más a más, porque usted propone que estas se incluyan en los Presupuestos, ¿no?, las previsiones de ingresos. ¿Y qué tal si trajeran incluso los Presupuestos? Incluso sin estas novedades, unos simples y modestos Presupuestos, después de anunciarlos a bombo y platillo por toda la Comunidad, después de aprobar el techo de gasto. Hombre, lo mejor para evaluar el resultado de las políticas públicas es que primero estas existan. Pero, claro, si no existen... si no existen los Presupuestos, ¿cómo vamos a evaluar las... las políticas públicas? Malamente.
Por tanto, señor Amilivia, yo le agradezco a usted y a su equipo el trabajo y el resumen de este informe, pero, desgraciadamente, ni hay evaluación de políticas públicas, ni hay previsiones, ni hay necesidad ni planteamiento alguno de discutir la suicida política de este país de emprender una carrera sin fin de rebajas fiscales. Convendría decirle al Partido Popular que no todo en esta vida se arregla bajando impuestos. Cuando te duele una muela, si te bajan los impuestos, no mejora; cuando necesitas vivienda pública, si te bajan los impuestos, tampoco mejora, y así sucesivamente. Hay cosas en esta vida que no se arreglan con tan simple medida; pero simples son quienes nos gobiernan y simples sus propuestas.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos los presentes. Muchas gracias, señor Amilivia, y a todo su equipo por el informe que nos ha presentado, que nos han presentado. Y, bueno, decir que efectivamente los impuestos son necesarios, que hay que recaudar. Es verdad que estos incentivos o beneficios, depende como los... los llamemos, porque está visto que tampoco está muy claro lo que es el incentivo, lo que es el beneficio porque, bueno, pues está visto que según este informe en el año veintiuno o... hoy en día, pero en el año veintiuno, que este informe es del año veintiuno, pues no tenían muy clara la diferencia entre lo que era el incentivo y el... y el beneficio; aunque después, bueno, pues ya se clarifica un poco.
Sí que es verdad que me llama la atención, bueno, pues que evidentemente es un... es un documento bastante extenso, tienen 30 conclusiones, divididas en 5 grupos. Pero a mí, aparte de las cifras, aparte de los porcentajes -que podemos considerar que son buenos, malos, regulares, etcétera-, sí que es verdad que el último grupo, el... el punto 5, es... es que yo creo que es el más interesante, porque además después, en las recomendaciones que... que hace el Consejo, pues reitera un poco lo dicho; es decir, es la verificación y la existencia de estudios para la adopción de decisiones relativas a la creación, mantenimiento y supresión de los beneficios fiscales. Es decir, ¿el impacto de estos beneficios, de estos incentivos, beneficios -llamémosle como quieran, en este caso beneficios fiscales-, qué impacto han tenido? ¿Ha sido positivo?, ¿ha sido negativo? ¿Por qué la Junta ha decidido implantar estos incentivos o beneficios?
Porque se suponía que la Junta, bueno, pues avanzaba en una política fiscal moderada y justa para, bueno, favorecer el crecimiento económico, el empleo, el aumento de población y demás. Y lo que estamos viendo es que es todo lo contrario: estamos en... en un periodo en el cual vemos como año tras año perdemos población, perdemos autónomos, perdemos empresas, perdemos puestos de trabajo. Entonces, bueno, pues ¿cuál es el impacto de estas... de estos incentivos o beneficios fiscales? Pues a la vista está que no son lo que se esperaba que fueran; es decir, o por lo menos el resultado no es lo que esperábamos que fuera. Porque seguimos -como... como digo- perdiendo población, perdiendo autónomos, perdiendo empresas, y al final, bueno, pues ese impacto positivo que tanto se busca pues no... no aparece por ningún lado.
Con lo cual, positivo o negativo, al final, bueno, pues se ve que, bueno, pues hay impuestos que... que crean ciertas... ciertos aumentos en la recaudación, otros que no tanto, pueden beneficiar a la población. Pero después vemos que tampoco queda muy claro, porque, si vamos a... a, bueno, pues al punto que le indicada y demás, pues vemos que... al punto 5 -vaya- de las conclusiones, que tiene 9... 9 puntos dentro de ese... de ese apartado 5, bueno, pues vemos como hay ciertas cosas que no... que indican que esto pues está un poco como perdido en el... como... como perdidos, ¿no? Es decir, no incluyen los objetivos de política social y económica que se pretenden alcanzar ni indicadores de resultados y/o de impacto que permitan valorar su consecución, ni tampoco un plazo temporal para valorar su aplicación.
En el punto 23 nos dice que, bueno, pues realizan evaluaciones del cumplimiento de los objetivos de política social y económica que justifican el establecimiento de los beneficios fiscales en la... en el ordenamiento tributario autonómico; tampoco se realizan análisis de eficiencia orientados a verificar si el establecimiento de estos beneficios fiscales que minoran los ingresos presupuestarios constituye una mejora alternativa.
En el punto 24, bueno, esta situación puede estar ocasionando que existan contribuyentes que, a pesar de realizar inversiones fiscalmente incentivadas, no pueden aplicarse las deducciones. Es decir, que estamos viendo que, aparte de que se aplican, o se quieren aplicar, estos beneficios, pues, al final, la sociedad no tiene claro si... si se... si se puede beneficiar o no se puede beneficiar, porque una cosa es la teoría y otra es la práctica. Y, al final, estamos viendo, según este informe, bueno, pues que... pues que hay cosas que no quedan claras y que donde se supone que hay unos beneficios pues no los hay o la... o la sociedad no los entiende como tal, y está perdiendo ciertas deducciones y demás. Es decir, bueno, pues que yo creo que estamos un poco perdidos, por decirlo de la... de... de alguna manera.
No me quiero extender mucho, porque es verdad que en el documento está todo muy claro, y... pero sí que quiero hacer referencia a las 7 recomendaciones, que espero la Junta haya tomado nota de ellas y cada vez lo tenga un poco más claro. Pero, bueno, estamos en el año veinticuatro... -perdón- en el curso político veinticuatro-veinticinco, ¿no?, empezamos el año veinticinco, y vemos que... que la situación es parecida, porque -incido- seguimos teniendo sangría poblacional, seguimos teniendo sangría de autónomos y de empresas. Y, al final, pues estos beneficios fiscales pues la sociedad o no los entiende, o no los recibe, o no los termina de... de tener.
Con lo cual, pues, si leemos las recomendaciones que el Consejo de Cuentas nos da, pues, bueno, pues quiero incidir pues, sobre todo, en la 3, donde la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, debería realizar las oportunas propuestas para incorporar en la cuenta general de la Comunidad información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas del presupuesto y la... y del... y en la memoria de beneficios fiscales. O como la 4 y la 5, ¿no?, es decir, que debería mejorar la información que se publica en la web. Es decir, estamos... está dejando caer que la web no es transparente, que no está todo claro; y, al final, bueno, pues falta información detallada, etcétera. Y después, que los objetivos de la política social o económica que pretenden alcanzar con los beneficios fiscales que implante, los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución estableciendo un plazo temporal, así como efectuar evaluaciones y análisis de eficacia y eficiencia de los mismos, pues tampoco hay constancia de ellos.
Con lo cual, al final, bueno, pues se está haciendo, pero no sabemos cómo se está haciendo; no queda claro. Al final no sabemos por qué se hace, si esto es positivo o negativo, y, al final, pues... pues, no sé, yo creo que estamos... o yo creo que la Junta de Castilla y León, en este caso, está un poco perdida; y yo creo que la sociedad, pues, al final, la mayor parte de la sociedad no se está beneficiando de lo que se supone que se tiene que beneficiar; y al final el conjunto de la Comunidad pues no está viendo el impacto positivo que se supone que tiene que tener. Con lo cual, espero que este informe, que es del año veintiuno, en los posteriores haya una mejora o que tomen nota de esto y que estas recomendaciones las asuma la Junta. Y esperemos que a partir de ahora todas estas recomendaciones, estas 7 recomendaciones, las tengan en cuenta y hagan que los siguientes ejercicios sean positivos o mucho mejores; pero, bueno, lo dudo, porque seguimos en el mismo planteamiento. Así que nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox de Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. Pues, como siempre, al comenzar la intervención en las comparecencias en esta Comisión, este grupo no puede sino agradecer el trabajo exhaustivo y eficaz del Consejo de Cuentas a la hora de ofrecer un mapa descriptivo detallado de cuál es la situación objetiva de la materia que se estudia; en este caso, la... los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tenemos un documento descriptivo que nos ofrece una serie de magnitudes, una serie de identificación de... de medidas, y, en tanto en cuanto esa descripción se lleva a cabo con exhaustividad y detalle y nos proporciona información que antes no teníamos, pues entendemos que ya ha cumplido de suyo el objetivo que perseguía. Hablamos siempre de informes de estudios de carácter operativo, de fiscalizaciones operativas, cuya finalidad es analizar el objeto, en este caso, las políticas fiscales; comprobar el alcance de dichos objetos, en este caso, los beneficios fiscales; y elaborar las conclusiones; y, por último, las recomendaciones que, a partir de esas conclusiones, se siguen en buena lógica.
Desde... desde este punto de vista, por lo tanto, el informe ha cumplido. Lo sostiene este grupo, lo han sostenido los grupos que preceden y estoy convencido que lo sostendrán los grupos que nos van a seguir. Pero, a pesar de todo, constatamos que existe un... un sentimiento de desorientación. Estamos perdidos -decía mi antecedente en el uso de la palabra, el señor José Ramón García-, y efectivamente estamos perdidos. Más ¿por qué estamos perdidos? Esa es la pregunta. Pues a lo mejor estamos perdidos porque no estamos centrados en el significado, en el concepto de la cuestión de que se trata.
Voy a tratar de arrojar un poco de luz sobre qué es lo que quiero decir. En primer lugar, me voy a referir al Artículo 156.1, al que ha hecho referencia también en el comienzo de su exposición el señor Amilivia, el artículo que consagra la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para desarrollar sus competencias con arreglo ni más ni menos que a los principios de coordinación y solidaridad. Hablar de coordinación y solidaridad en relación con la financiación autonómica hace unos años tal vez era un sueño, hoy día, cuando no es una quimera, es directamente un sarcasmo, un sarcasmo; porque todos sabemos cuál es la situación de las distintas Comunidades y, en particular, la situación de la Comunidad de Castilla y León en relación con otras Comunidades. No vamos a hablar ya de... de las foralidades y demás excepciones; excepciones, además, arbitradas al albur de los acontecimientos políticos y judiciales. Hablar así en este contexto de coordinación y solidaridad -ya digo- no es solo una quimera, es incluso un sarcasmo.
En segundo lugar, hablamos de los beneficios fiscales. Se trata de fiscalizar si han cumplido o no los objetivos sociales y económicos con los que se pretendía conseguir con ellos. Y como parece que los objetivos no... no son los cumplidos, pues se dice: estamos perdidos en relación con los beneficios fiscales. Lo primero que hay que decir es que los beneficios fiscales, conforme a su concepto, son beneficios. Si se les llama beneficios y no simplemente recortes, será por algo, será porque se entiende que es bueno, es beneficioso, que los impuestos bajen. Entonces, todos estamos de acuerdo en que los beneficios fiscales son siempre beneficiosos, son buenos. Otra cosa... otra cosa es que la situación social y económica dependa, aparte de las reducciones de los impuestos, o sea, de los beneficios fiscales, que siempre son beneficiosos, de otro tipo de cuestiones -como sabemos bien en esta Comunidad-, como si fueran... como son la situación de las infraestructuras; como son la financiación que recibe del Estado; como es la estructura poblacional, que no es una cosa que... que sean un accidente natural, sino que depende estrictamente de la configuración de la misma Comunidad Autónoma, del mapa administrativo que se le ha dado a España, a España, a la que me niego a... a llamar el Estado español.
Entonces, hay una multitud de factores, importantísimos todos ellos, de los que depende la situación socioeconómica de Castilla y León, y no solo de estos beneficios fiscales, que, por otra parte, ya sabemos que cuantitativa y... y numéricamente son pequeños; pero, como son beneficios, son beneficiosos. Bajar impuestos es siempre bueno. De hecho, si estamos en una carrera alocada por bajar impuestos y no dejamos de bajar impuestos, será probablemente, señor Igea, porque hay muchos impuestos, porque están muy altos. Bajamos y bajamos y bajamos, y seguimos pudiendo bajar. Por tanto, esa no es la cuestión.
Pero vamos al contenido del informe. El contenido del informe, me voy a centrar en 2 apartados para apuntar algunas consideraciones que desde este punto... desde el punto de vista de este grupo parlamentario son relevantes. El primero, el apartado del análisis de los beneficios fiscales. Aquí voy a... a apuntar o a referirme estrictamente a 2 o 3 cositas. La primera, que, en relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, efectivamente, existen 17 beneficios fiscales de carácter autonómico, pero, según indica el informe, el resultado final ha sido el incremento de la presión fiscal. Pues a lo mejor se debe a otros factores. Porque si eran beneficios y al final ha habido incremento fiscal, será por estas cuestiones.
En los tributos del juego también ocurre que, finalmente, también se incrementa la presión fiscal sobre lo que sería la aplicación de las tasas estatales a pesar del establecimiento de 6 beneficios de carácter autonómico. Es llamativo que hay otros impuestos, como el IVA, el impuesto sobre el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos y la electricidad, en las que las... las Comunidades Autónomas no tiene competencia... competencia normativa. Pero hay algunos en los que, si quieren, lo que pueden hacer es subir los tipos. Es decir, lo que nos permiten es: tienen ustedes esto, ¿quieren cambiar? Su autonomía financiera consiste en que todavía los pueden subir. Aquí no se puede aplicar el beneficio; en todo caso, lo reduciríamos. Y, si reducimos el beneficio, pues estaremos haciendo algo no beneficioso, o sea, malo.
En relación con la evolución de los beneficios fiscales, pues también. Vamos a hablar del impuesto de sucesiones y donaciones, que en este período de tiempo, en el período de tiempo analizado, subió un 149 % debido al establecimiento de 2 bonificaciones del 99 % de la cuota. En esta bonificación, como ya... como indica el informe y ya se ha puesto de relieve, lo que se constató fue un efecto llamada, ya que los contribuyentes realizaron un mayor número de donaciones en vida que sin la bonificación. Esto es lógico, pero no solo desde el punto de vista de las empresas, sino desde el punto de vista de los particulares, porque de todos es sabido que la estructura de la propiedad de la vivienda tiene la... una particularidad en España, que probablemente sea una cuestión cultural, que consiste en que a los españoles nos gusta ser propietarios de nuestra vivienda, nos gusta la propiedad. Y, claro, cuando hay unas bonificaciones de este tipo, lo que hacemos es buscar el camino para no seguir pagando 2-3 veces, incluso después de muertos.
También durante estos años, el incremento del impuesto de sucesiones se explica por la desgraciada alta tasa de mortalidad durante los años de la pandemia. Y es interesante observar como en la aplicación de los beneficios fiscales de... autonómicos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se observa también un retroceso en el apartado de este segundo por la eliminación del tipo reducido del 0,01 de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual para los jóvenes; mientras que se incrementa el número de los beneficiarios del impuesto de transmisiones patrimoniales por la aplicación de la reducción del 4 % en la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos rurales. Natural.
Finalmente, el informe indica en sus conclusiones que no existen controles de evaluación y análisis de eficiencia de estas medidas ni por parte de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ni por parte de la Administración de la Comunidad. Que no decimos que no haya que establecer ese tipo de controles de evaluación y análisis, asumimos las recomendaciones y entendemos que habrá que hacerlos, pero, a la hora de hacer esos controles, no se puede pasar por alto -como vengo diciendo desde el principio- que el impacto socioeconómico de los beneficios fiscales, que, en tanto beneficio, son siempre beneficiosos, depende de otros factores.
En relación con las recomendaciones, como ya he avanzado, estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que se definan los objetivos de la política social y económica -faltaría más-, en realizar los seguimientos de impacto y resultado siempre que se pueda y no nos tapemos los ojos ante la realidad y, también, en incorporar dichos estudios en la cuenta general de la Comunidad.
Para hacer balance y valoración política del resultado del informe: entendemos desde este grupo parlamentario que viene a dar la razón al modelo tributario que defendemos. Las rebajas fiscales que se están aplicando en nuestra Comunidad son claramente insuficientes, porque entendemos que las rebajas son siempre beneficiosas, en... en tanto, y por lo tanto, cuantos más beneficios, mejor. Y ello de acuerdo con el Artículo 31 de nuestra Constitución, para conseguir que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Hemos defendido en las Cortes la bonificación del 99 % del impuesto de sucesiones para los grados tercero y cuarto y la bonificación del cien del impuesto de patrimonio, porque se trata de impuestos que llevan una doble tributación y resultan de todo punto injustificado que los contribuyentes tengan que soportar esa carga fiscal.
También se pone de manifiesto un problema fundamental, como es el de la vivienda. Cuando existen beneficios fiscales, el mercado... el mercado inmobiliario evoluciona favorablemente, como se ha visto a propósito de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y, por último, todo esto -decíamos al comienzo- hay que observarlo desde ese... desde ese... desde ese prisma; los beneficios son beneficios, y hablar de coordinación y solidaridad es mucho decir hoy. Pero hay que... hay que entenderlo, también, desde el prisma de cuál es la situación impositiva de los españoles en general. Y la situación es esta: la presión fiscal en España ha experimentado un aumento significativo, situándose en un 38,4 % del PIB, por encima de... de la media de la OCDE, y afectando tanto a empresas como a trabajadores, que se enfrentan a una carga impositiva un 18 % mayor que la media europea. Un salario medio en España, señorías, paga el 50 % de sus ingresos en impuestos. Por eso, no es extraño, no es extraño, que a muchos españoles no les quede, ante esta situación, que la expresión de la ironía y el sarcasmo: no es magia, son tus impuestos, plebeyo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo máximo de diez minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Saludamos en nombre del Grupo Parlamentario Socialista al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que hoy le acompaña, agradeciendo el trabajo y la labor realizada en el análisis de este Informe de Fiscalización relativo a los beneficios fiscales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio dos mil veintiuno.
El debate político -aunque alguno insista- que suscita este informe no es si hay que subir o bajar impuestos, ya que este es un debate superado, al menos, por quienes defendemos el estado del bienestar y que con nuestros impuestos contribuimos a mantenerlo y hacerlo más sólido; se llama justicia social. El debate político de fondo es la política fiscal de esta Comunidad, cuáles son sus objetivos, a quién beneficia y cómo se justifican, si existe transparencia fiscal y quién paga la factura fiscal del Gobierno de Mañueco, si es o no a costa de nuestros servicios públicos, de nuestra sanidad pública y nuestra educación pública y si es en beneficio de una mayoría social o solo de unos pocos.
Del informe de fiscalización y del análisis de los beneficios fiscales, para el Grupo Parlamentario Socialista la conclusión es tan clara como demoledora lo es para la Junta de Castilla y León:
Ninguno de los anteproyectos de leyes de medidas tributarias y otras normas de rango de ley en los que se establecen o modifican beneficios fiscales, en ninguno, incluye objetivos de política económica y social, ni indicadores de resultados, ni de impacto, ni plazo temporal de aplicación.
Ningún ente de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma realiza evaluaciones de cumplimiento de objetivos de política social y económica que justifique los beneficios fiscales, y, bajo apartados como necesidad y oportunidad, solo hacen mención a descripciones genéricas que carecen de rigor técnico a la hora de ser cuantificadas.
No realizan análisis de eficiencia de los beneficios fiscales, que son obligatorios en base a la Ley de Transparencia, limitan el debate del impacto presupuestario en las Cortes de Castilla y León por falta de transparencia fiscal, ya que en la cuenta general de la Comunidad no existe un documento formal sobre el nivel del cumplimiento del presupuesto de beneficios fiscales, siendo la Junta de Castilla y León quien impide que el Legislativo, es decir, todos y cada uno de nosotros, podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la Comunidad Autónoma.
Y, además, Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que impulsa una competencia fiscal a la baja, rompiendo el principio de solidaridad entre todos los españoles, conforme a los establecido en la Constitución española, y contribuyendo al efecto llamada que supone la bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no contribuye a mantener una presión fiscal efectiva global equivalente en todo el territorio nacional. Es decir, la política fiscal de Mañueco no tiene ni objetivos económicos ni sociales, ni análisis, ni evaluación ni seguimiento, tampoco tiene transparencia fiscal, además, impide que las Cortes de Castilla y León puedan hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de lo... de la Comunidad y rompe el principio de solidaridad entre todos los españoles por competencia fiscal a la baja.
Es cierto que el informe es tan extenso que es difícil resumirlo en diez minutos, pero si hay algo que manifiesta de manera global este informe es la falta de transparencia fiscal.
Del análisis de los beneficios fiscales, incentivos fiscales, desincentivos fiscales, del presupuesto de beneficios fiscales, y también de la memoria, así como de los avances alcanzados en el grupo de trabajo de políticas fiscales, se... se puede comprobar que en los Presupuestos Generales de la Comunidad, además del presupuesto de beneficios fiscales y de la memoria de beneficios fiscales, debe crearse un nuevo documento e incorporarlo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para que no se limite el debate del impacto presupuestario en las Cortes de Castilla y León por falta de transparencia; o, lo que es lo mismo, las Cortes de Castilla y León no tienen información necesaria, ni a nivel presupuestario ni de ejecución, que nos permita evaluar y supervisar de forma efectiva el uso que la Comunidad de Castilla y León pretende hacer o ha hecho de las competencias normativas atribuidas respecto a los tributos cedidos, así como de los tributos propios, ya que el impacto de los ingresos presupuestarios por beneficios fiscales, incentivos o desincentivos no se refleja en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Estas cuestiones quedan recogidas en las recomendaciones 1 y 2 del Consejo, y también en la recomendación número 3, ya que en la cuenta general de la Comunidad no existe un documento formal sobre el nivel del cumplimiento del presupuesto de beneficios fiscales, que impide -insisto- a las Cortes de Castilla y León conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales, y valorar la calidad de las estimaciones realizadas en la memoria de beneficios fiscales, imposibilitando averiguar si los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones de los beneficios fiscales fueron o no adecuados.
El Consejo insiste en su informe en la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que las Cortes puedan recibir un documento formal sobre la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales y podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la Comunidad: si se están cumpliendo los objetivos de políticas social y económica que justifican su creación, así como su equidad y justicia, su... su adecuación y actualización y la sostenibilidad fiscal del uso de los recursos públicos -es decir, los recursos de todos- destinados a estos fines.
También en relación al presupuesto de beneficios fiscales y a la memoria de beneficios fiscales, así como en materia de transparencia fiscal, determina que toda la información sobre los beneficios fiscales que pueden aplicar los contribuyentes tiene que ser pública. ¿Aplica la Junta de Castilla y León el principio de transparencia fiscal? No -tal y como recoge... se recoge en las recomendaciones 3 y 4-, ya que la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no incluye toda la información de los beneficios fiscales en el portal de Gobierno Abierto, ya que en la web de los tributos solo figuran los datos estadísticos de ejecución de los beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero no del resto de tributos propios o cedidos. También, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no elabora un documento que recoge -o que recoja- la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales de todos los tributos cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autonómica y, además, en las memorias de gestión tributarias no figura información sobre los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal ni tampoco sobre las deducciones autonómicas.
En la cuenta general de la Comunidad no se incluye la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales ni una memoria explicativa que analice el grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria que le acompaña. Y, además, no existe constancia documental de la existencia de análisis de las desviaciones entre los beneficios fiscales presupuestados y ejecutados, ni estudios sobre los factores que influyen en las desviaciones. Entonces, el señor Mañueco recibe un cero en transparencia fiscal.
En cuanto a los objetivos de política social y económica, pues, bueno, ha quedado claro que ni los objetivos de política social y económica constan, como tampoco figuran los indicadores de resultados ni de impacto ni tampoco el plazo temporal de aplicación. Ningún ente de la Administración autonómica de la Comunidad realiza evaluaciones de cumplimiento de objetivos de política social y económica que justifiquen la aplicación de estos beneficios fiscales. Y no se realizan análisis de eficiencia de los beneficios fiscales, que son -insisto- obligatorios en base a la Ley de Transparencia.
En cuanto a la evolución de los beneficios fiscales ejecutados -porque, insisto, los beneficios fiscales presupuestados no constan-, del año dos mil diecisiete a dos mil veintiuno, la evolución de los beneficios fiscales ejecutados ha supuesto un incremento del 136,81 %; la cantidad que se ha dejado de recaudar ha pasado de 301 millones de euros en dos mil diecisiete a 713,6 millones de euros en dos mil veinticuatro -es decir, 412 millones de euros más que se han dejado de recaudar-; y el número de contribuyentes y de beneficiarios han pasado de 186.461 a 162.410 -es decir, 24.051 contribuyentes más-.
No es casual que el incremento de los beneficios fiscales se deba al impuesto de sucesiones y donaciones, tampoco que en parte se vincule a la incidencia del COVID, que también dice mucho de cómo se gestionó la pandemia en nuestra Comunidad. La realidad es que el impuesto de sucesiones y donaciones es el modelo de política fiscal del señor Mañueco y ejemplo de por qué Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que impulsa una competencia fiscal a la baja, rompiendo el principio de solidaridad entre todos los españoles y que, además, contribuye al efecto llamada que supone la bonificación del 99 % del mismo; efecto llamada que, sin COVID, sigue creciendo, ya que de los 556 millones de euros ejecutados en el año dos mil veintiuno relativos al impuesto de sucesiones y donaciones pasa a 646 millones de euros ejecutados en el año dos mil veintidós; es decir, la política fiscal de Mañueco sigue beneficiando a unos pocos y a los que más tienen y la factura fiscal de Mañueco la seguimos pagando todos -los de siempre- y a costa de nuestros servicios públicos.
Compartimos las 30 conclusiones que derivan de esta informe de fiscalización. Y, por tanto, también desde el Grupo Parlamentario Socialista compartimos las 7 recomendaciones de este informe. Nada más y gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, la procuradora doña Noemí Rojo Sahagún, por un tiempo máximo de diez minutos.
LA SEÑORA ROJO SAHAGÚN:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. En primer lugar, quiero dar la bienvenida a su casa, a la casa de todos los castellanos y leoneses, al señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, al señor Amilivia, así como al equipo que le acompaña durante la tarde de hoy. Y, seguidamente, quiero hacer algo que entiendo que es de justicia y de recibo, que es agradecer y reconocer, primero, el trabajo, en general, que lleva a cabo el Consejo de Cuentas, pues se encarga de la fiscalización de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León, es decir, de fiscalizar la legalidad, regularidad y eficacia en el uso y la gestión del dinero público; y, segundo, y en particular, agradecer también y reconocer la presentación del informe que venimos a valorar durante la tarde de hoy, relativa a la fiscalización de los beneficios fiscales del ejercicio dos mil veintiuno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de nuestra Comunidad Autónoma.
Señor presidente, señor Amilivia, a pesar de que el informe señala áreas de mejora, también resalta avances significativos que se alinean perfectamente con los principios que rigen la actuación de la Junta de Castilla y León en esta materia, como son una gestión responsable y eficaz de los recursos públicos. Y hoy quiero destacar el importante aumento de los beneficios fiscales destinados a las familias, que se debió, fundamentalmente, al avance de los beneficios presupuestados en el impuesto sobre sucesiones y donaciones -que usted hoy ha mencionado-, que pasaron de 206 a 515 millones como consecuencia, principalmente, del establecimiento de las dos bonificaciones del 99 % de la cuota en las adquisiciones inter vivos y mortis causa efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados o ascendientes y adoptantes. Esta medida, entendemos, ha tenido un impacto positivo en miles de castellanos y leoneses y demuestra el compromiso de la Junta de Castilla y León, con Alfonso Fernández Mañueco al frente, y del Partido Popular con el apoyo a las familias y a la protección de su patrimonio. Y es que es importante tener en cuenta que el aumento de las bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones ha generado un efecto llamada que ha incrementado las donaciones, lo que demuestra una cierta... en cierta manera su efectividad, ya que este aumento de las transmisiones dinamiza la economía, genera actividad y beneficia a las familias.
Y en este punto relativo a las políticas en favor de las familias, sí que me quiero detener en dos tipos de medidas:
Por un lado, las medidas puestas en marcha en Castilla y León para consolidar una política fiscal moderada y justa. Estas medidas nos han situado como una Comunidad Autónoma dentro de las Comunidades Autónomas de régimen común que ofrece las ventajas fiscales más... más favorables para la natalidad y la protección a la familia. Por poner algunos ejemplos que aparecen también en el informe: las deducciones por nacimiento o adopción o adopción múltiple en el IRPF, las deducciones encaminadas a apoyar a las familias en las que alguno de sus miembros tiene algún tipo de discapacidad, así como las deducciones por familia numerosa y las relativas a la protección a familia con menores de 4 años a su cargo.
Y, por otro lado, quiero mencionar también las medidas relativas a la fiscalidad favorable en el medio rural; y es que nuestra Comunidad se encuentra entre las primeras Comunidades Autónomas que tienen regulado un sistema fiscal más favorable para el medio rural. Así, por ejemplo, encontramos medidas como, por ejemplo, la de apoyo a los jóvenes que deciden asentarse y formar su proyecto de vida en el medio rural, como, por ejemplo, las deducciones en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en medio rural o las deducciones en el IRPF también por arrendamiento de la vivienda habitual en el medio rural. De hecho, en materia de vivienda, la Junta de Castilla y León ofrece actualmente 16 tipos distintos de rebajas fiscales en el IRPF, en transmisiones patrimoniales y en sucesiones y donaciones. Una política fiscal que se estima para este dos mil veinticinco en más de 38 millones de euros de beneficios fiscales, que beneficiarán a más de 26.000 contribuyentes.
Pero, además de todo esto, desde el año dos mil diecinueve en Castilla y León se han implementado numerosas bajadas de impuestos. Específicamente, en mayo del dos mil veintiuno -usted también lo ha mencionado hoy aquí- se aprobó la bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones; en diciembre del veintidós se aprobó la ley de rebajas tributarias, que incluía, entre otros, la rebaja del tipo mínimo del IRPF del nueve y medio al nuevo por ciento; la mejora en la deducción por nacimiento o adopción en el medio rural; la eliminación de la tasa general por licencias de caza y pesca; o la reducción del tipo de transmisión de inmuebles para sedes sociales o centros de negocios en el medio rural. Dichas bajadas de impuestos en Castilla y León han tenido varios impactos económicos significativos que creo que es importante poner sobre la mesa, como, por ejemplo: el ahorro para los contribuyentes; la reducción del tipo mínimo de IRPF del nueve y medio al nueve por ciento en dos mil veintidós benefició a 1.000.000 de contribuyentes, con un ahorro estimado de 144 millones de euros; el aumento en la renta disponible, ya que la rebaja fiscal ha supuesto un incremento en la renta disponible de familias y autónomos, que pueden destinar más dinero al consumo y a la inversión. O un posicionamiento fiscal más favorable; y aquí Castilla y León se ha consolidado como la segunda Comunidad Autónoma con el tipo mínimo más bajo de IRPF, solamente por detrás de la Comunidad Autónoma de Madrid, ocupando además el cuarto mejor índice de competitividad fiscal de toda España.
Señor presidente, señor Amilivia, desde mi grupo parlamentario valoramos positivamente el esfuerzo que hace la Junta de Castilla y León por mejorar la transparencia y la gestión de los beneficios fiscales, como se refleja en la mayor información disponible en la web de tributos y en las memorias de beneficios fiscales del veintidós y del veintitrés. De hecho, la institución... la institución que usted preside reconoce, a través de este informe, una mejora en el contenido y en las explicaciones de las memorias de beneficios fiscales del veintidós y del veintitrés en comparación con... con la de... la del dos mil veintiuno, en paralelo a la reactivación del grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómico en el año dos mil veintiuno. Entendemos que siempre hay margen de mejora, y es importante analizar las recomendaciones del Consejo de Cuentas para seguir perfeccionando la gestión de los beneficios fiscales.
Sin embargo, entendemos que eso no es óbice para reconocer que este informe confirma que la Junta de Castilla y León está trabajando en la dirección correcta, utilizando los beneficios fiscales como una herramienta para apoyar a las familias, impulsar la economía y mejorar la vida de las personas que vivimos en Castilla y León. De hecho, la Administración autonómica está... está siendo receptiva con las recomendaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas.
Y un ejemplo de ello es la recomendación número 4 -que hoy usted nos ha mencionado aquí-, y aquí, si observamos en comparativa las alegaciones de la Junta de Castilla y León a esta recomendación, se explican en ellas que en la página... que en la página web de la Junta ya se recoge la información relativa a los beneficios fiscales en los impuestos de sucesiones y donaciones, patrimonios... transmisiones, tributos sobre el juego, patrimonio e... e impuestos propios y que desde la Dirección General competente se va a valorar la posibilidad de incluir los beneficios fiscales relativos a las tasas de la Comunidad en el mismo apartado donde se recogen el resto de los impuestos y que, igualmente, se valorará la inclusión de esta misma información en la página del Gobierno Abierto. Y esto demuestra el ánimo y la intención de mejora por parte de la Administración autonómica y el valor y el reconocimiento que se le da a los informes del Consejo de Cuentas.
En resumidas cuentas, la fiscalización de los beneficios fiscales de Castilla y León en dos mil veintiuno ofrece una visión general de su gestión, destacando aspectos positivos como el aumento de la recaudación en algunos ámbitos y la mejora y la transparencia respecto a su gestión. Entendemos, además, que las recomendaciones del Consejo de... que las recomendaciones que el Consejo de Cuentas emite a través de este informe ofrecen una... una guía para seguir mejorando la gestión y asegurar que los beneficios fiscales se utilizan de manera efectiva para alcanzar los objetivos de política social y económica. Por el momento, eso es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para contestar a las diferentes intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, un reconocimiento personal a todas sus señorías por sus intervenciones y por el tono. Yo creo que han... que han puesto de manifiesto en las intervenciones una cuestión básicamente de filosofía política, es decir, hay fuerzas políticas que... que entienden que tiene que haber una mayor carga fiscal, otras que defienden la bajada de impuestos como fórmula de generar empleo y riqueza. Ambas opciones se han defendido de una manera yo creo que clara y patente ante esta Comisión.
Lo que sí quiero decir es que lo que la LOFCA dice en su Artículo 19.2 es que las Comunidades Autónomas observarán que haya una carga fiscal homogénea. Eso no quiere decir que ponga en cuestión la aplicación o no de determinados beneficios fiscales ni señale cuál deba ser la carga fiscal, lo que dice es que debe ser homogénea. ¿Por qué? Porque los españoles somos iguales ante la ley y no podemos tener distintos... distinta carga fiscal, porque debemos ser iguales ante la ley. Distinta carga... mandata la Constitución: distinta carga fiscal en función del territorio en el... en el que vivamos. Por lo tanto, no hay derechos de los territorios, hay derechos de las personas, y estas deben tener una carga fiscal de carácter homogéneo.
En este sentido, cuando se habla, por ejemplo, de impuesto de sucesiones y donaciones, pues es cierto que en el momento que se había hecho este informe pues a lo mejor eran solamente dos Comunidades Autónomas las que tenían esa exención o bonificación; hoy me parece que son casi todas menos... menos una o dos. Es decir, por tanto, no es tanto -reitero- la aplicación o no concreta de un beneficio o de un incentivo fiscal o de un... o de un desincentivo fiscal como que esa carga fiscal sea de carácter homogénea y no pueda haber privilegios de unos ciudadanos respecto a otros en función del territorio donde habita.
El informe que ha hecho el Tribunal de Cuentas -y que va a hacer este año veinticinco otra vez- pues pone de manifiesto precisamente un diagnóstico muy similar al de... al de Castilla y León. Es decir, en la memoria de los beneficios fiscales pues no se definen con claridad esos objetivos de política social y económica que... que impulsan su aplicación; es decir, un diagnóstico similar -lo que en ningún caso es consuelo-. Como aquí se ha dicho claramente, este informe lo que intenta impulsar es la transparencia... la transparencia tributaria.
Antes de entrar en las recomendaciones, muy brevísimamente, sí contestar alguna... a alguna cuestión concreta. Se ha... se ha mencionado por parte del portavoz del Grupo Mixto, el señor Igea, a la AIReF, al informe de la AIReF, y la evaluación de las políticas públicas, creo que ahí algo debemos hablar los dos. Primero, porque es verdad que aquí se habla de carencia de los objetivos de carácter económico y social en la aplicación de los beneficios fiscales, exactamente se dice que la Ley de Medidas Tributarias no concreta -no concreta- sus objetivos, si bien los menciona.
Pero desde el punto de vista de la evaluación de políticas públicas, quiero reivindicar al Consejo de Cuentas. ¿Por qué? Porque en aquel informe de la AIReF que encargó la... entre otros el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el señor Igea, la AIReF con... puso de manifiesto que en la práctica el Consejo de Cuentas llevaba a cabo una evaluación de las políticas públicas; y puso precisamente como ejemplo los informes de carácter operativo de gestión que hace el Consejo de Cuentas, e incluso animó en aquel informe, en un proyecto que no... que luego no se desarrolló, a que se... de crearse una agencia externa de la Comunidad Autónoma de evaluación de las políticas públicas se residenciara en el Consejo de Cuentas, haciendo una gran valoración de nuestro trabajo -que yo creo que es lógico y... que yo... que yo hoy lo reivindique-.
Como reivindico que todas las Instituciones Propias, sin perjuicio de que estén en funciones, actúan con plena normalidad, porque lo mandata la ley; es decir, las instituciones actúan con plena normalidad hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin perjuicio -como es natural- de la posible reelección de los miembros que componen las instituciones... las Instituciones Propias.
El portavoz... bueno, por tanto, yo eso de la... de la competencia suicida de las Comunidades Autónomas de... de bajar la carga fiscal, lo que está claro es que la LOFCA, cuando establece que tiene que haber una carga fiscal homogénea, no tiene... no existe nadie que tenga poder coercitivo para... para poder limitar o igualar o... bien sea a la baja, o bien... o bien sea al alza. Es decir, bueno, son declaraciones de intenciones que establece en este caso errores de financiación de las Comunidades Autónomas que... pero que en principio de... del principio de autonomía, pues la verdad es que al final no existe nadie que tenga un poder de carácter coercitivo para poder igualar esa presión fiscal entre las Comunidades Autónomas, lo que nos debe también llevar a una... a una reflexión.
En relación a la... a la distinción entre incentivo fiscal y beneficio fiscal que me ha preguntado el... el portavoz de UPL-Soria ¡Ya!, bien, estas son cosas un tanto inexplicables -desde mi punto de vista, ¿eh?-, o sea, que desde el año dos mil quince en algo que es reserva de ley no exista una definición aún legal de beneficio fiscal, que la definición de beneficio fiscal sea de carácter doctrinal, llevada a cabo por ese grupo de trabajo en desarrollo de una directiva europea, que, como mucho, ha llegado a decir que una cosa es incentivo fiscal y otra beneficio fiscal, que es cuando va determinado ese beneficio a un grupo determinado de personas o a una actividad económica concreta, es decir, un concepto más restringido, es decir, que la... que la definición sea de carácter doctrinal y que las memorias de beneficios fiscales no se incluyan todo tipo de incentivos fiscales en función de esa aplicación de la doctrina, a mí desde luego me parece -sinceramente lo digo como... como... como portavoz en este momento- sorprendente. Y en esa línea es donde las dos primeras recomendaciones del informe dicen que se incorporen en las memorias todo tipo de incentivos fiscales, se consideren o no beneficios fiscales por el grupo de trabajo; y que también se incorporen los desincentivos fiscales.
Ha hecho mención el portavoz de Vox... de Vox a dos, precisamente, dos desincentivos fiscales, que es cuando se aumenta la carga fiscal, que es la recomendación segunda; y todos -a mi juicio- se deben incorporar tanto a los presupuestos en las memorias correspondientes como en la liquidación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma. ¿Por qué? Porque es transparencia, porque es política presupuestaria y... que es, en definitiva, en este caso el Parlamento y sus señorías tengan una mayor y mejor información de carácter presupuestario. Pero, bueno, reitero, no deja de ser curioso que todavía no tengamos un concepto legal, ¿eh?, de beneficio fiscal.
Efectivamente, el informe es descriptivo, es detallado, yo creo que es el mejor elogio que se puede... se puede hacer de él, y es de carácter operativo, es decir, busca áreas de mejora, y, en este caso, fundamentalmente, las señala en el ámbito de la transparencia presupuestaria y de la transparencia tributaria.
A doña Laura, le señalo lo mismo, efectivamente, coincido con ella, este es un efecto... ese es el efecto fundamental de este... de este informe. En cuanto al efecto llamada, yo creo que el efecto llamada, evidentemente, yo lo desarrollaría. Yo creo que el efecto llamada yo creo que es lógico, yo... y es natural. Quiero decir: se va a producir cada vez más ante la eventualidad de que se siga hablando de que alguien va a modificar legislativamente o va a plantear modificar legislativamente el impuesto de sucesiones y donaciones; es decir, ese es el efecto llamada a mi juicio. Es decir, yo no sé si hay consenso sobre esta materia, pero a lo mejor sería bueno que fuera el mismo impuesto para toda España, y, en este caso concreto, yo, por mis circunstancias personales, tengo una postura que creo que no es necesario mencionar, ¿eh? Pero, evidentemente, como estoy diciendo, el efecto llamada es decreciente, será decreciente y está vinculado directa y proporcionalmente a que no haya esa modificación legislativa.
En relación con las recomendaciones, se ha mencionado por parte de la portavoz del PP, efectivamente, las alegaciones de la... de la Comunidad Autónoma en relación con las recomendaciones. Las alegaciones aceptó varias recomendaciones. Hemos esperado -vamos a esperar- al informe de seguimiento de recomendaciones para fijar nuestra postura definitiva sobre si deben ser aceptadas o no aceptadas, pero sí es cierto que las recomendaciones 4, 5 y 7 han sido objeto de modificación reciente de carácter legislativo: una, la recomendación número 7, en la Ley de Medidas del año veinticuatro, que fue modificada la deducción mencionada; y en relación con la... con las otras, en relación con la página web de la Junta, se ha incluido ya en el portal de la página del Gobierno Abierto la información referenciada; y en relación con las otras recomendaciones, bueno, no se ha rechazado, pero las alegaciones se puede decir que las aceptan, pero vamos a esperar al informe de seguimiento de recomendaciones, que se llevará a cabo en los próximos meses, para saber definitivamente cuál es la postura de la Comunidad Autónoma. Por mi parte, nada más, y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Algún grupo parlamentario quiere el turno de réplica? Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Igea Arisqueta.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien. Sí, muy brevemente, señor presidente. Naturalmente, conozco bien el informe de la AIReF, y, efectivamente, hacía una buena valoración -lo mismo que lo hago yo- del trabajo del Consultivo. Y, como usted muy bien ha señalado, las recomendaciones de ese informe de la AIReF quedaron paralizadas, y no se tomó ninguna medida de las recomendadas en ese informe de la AIReF; y así estamos donde estamos.
Cuando se habla de la progresividad fiscal en España, sencillamente, se miente. Y se miente de manera palpable, porque lo que paga un señor de impuestos, un ciudadano, no es solamente el IRPF, sino es IRPF, el IVA, impuesto de sociedades, y todo eso junto hace, cuando uno lo mira -yo les recomendaría que fueran a los informes-, que en este país no haya una progresividad efectiva. El 20 % de los que menos ingresan en ese país pagan 225 euros de IRPF y 1.346 de IVA; y en esta Comunidad se recauda más por el IVA que por el IRPF; y el 1 % de los más ricos de este país paga menos de IRPF que el 20 % con menos ingresos. Y todas estas cosas son ciertas en este país.
Se ha dicho aquí, y yo hay veces que me pierdo en el nivel, ¿no? -en el nivel dialéctico me puede, ¿no?-, cuando uno dice que los beneficios son beneficiosos, de ahí su nombre de beneficios. Bueno, vamos a ver, ¿para quién? Claro, los beneficios son beneficiosos para quien benefician, ¿eh?, pero los beneficios para el conjunto de la sociedad, que es para quienes nosotros se supone que estamos aquí, que se supone que nosotros estamos aquí para defender el interés del conjunto de la sociedad, de los ciudadanos, no resulta beneficioso que algunos pocos se beneficien, ¿eh?, si le vale el chascarrillo.
Dicho esto, no me queda más que agradecerle al presidente y resaltar que, efectivamente, no puede haber homogeneidad fiscal entre las Comunidades Autónomas si no existe, como usted muy bien ha dicho, poder coercitivo. ¿Pero quién insta ahora el poder coercitivo en una democracia? Los parlamentos, porque son quienes hacen las leyes. Y si los parlamentos son incapaces de instaurar una norma que obligue a la existencia de una homogeneidad fiscal, y a más a más, no solo no hacen tal cosa, sino que se establecen principios de fiscalidad, como el principio de ordinalidad del que tanto hablamos últimamente, en el cual, las Comunidades que más recaudan más beneficio tienen que tener -esto se lo hemos oído decir a algún ilustre miembro de la izquierda de este país-, pues, entonces, el principio de progresividad simplemente desaparece, porque es incompatible, de todo punto, con el principio de ordinalidad. La fiscalidad está para intentar igualar no para dejar a cada uno en su escalón. Y esto es tan obvio que resulta -en fin- triste tener que explicarlo en un parlamento.
Por tanto, agradecer su informe, su trabajo de todos estos años. Por supuesto que ustedes actúan con plena potestad, ¿eh?, aunque no hayan sido renovados. Yo lo único que sí que quiero señalar es que el respeto a las instituciones también se marca cumpliendo los plazos y las obligaciones que el Estatuto marca para la Junta y para los partidos en estas Cortes. Y esas obligaciones, cuando se incumplen, y cuando se incumplen palmariamente, como, por ejemplo, incumplir la obligación de presentar los Presupuestos en las Cortes, indica una falta de respeto institucional a los ciudadanos de esta Comunidad. Y el incumplir la obligación de renovar las Instituciones Propias indica una falta de respecto a la institución. Naturalmente que ustedes van a seguir trabajando, que es su obligación, y es... nosotros se lo agradecemos. No era para usted la crítica, era para quien no consigue levantarse del sillón en esta legislatura.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, tiene la palabra el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Seré breve. Simplemente agradecer el informe, agradecer las explicaciones. Y, efectivamente, los impuestos son necesarios, pero en esta sociedad, como sigo diciendo, hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Los deberes son iguales para todos, pero no así los derechos, y está demostrado, ya sea en Gobierno central o Gobierno autonómico. Nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox de Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor Amilivia por sus consideraciones, muy acertadas, muy enfocadas al nudo del problema. Ha comenzado usted hablando de filosofía política. El gran filósofo político Leo Strauss en uno de sus textos dice que la filosofía política nos enseña cuán difícil es asegurar la justicia, la decencia y la humanidad que se le supone a la clase política en los... los llamados países libres; y ese es el quid de la... de la cuestión, ahí está la clave. Ahí está la clave, lo cual enlaza, como vamos a ver, con las palabras del señor Igea, con el que, en este caso, estoy de acuerdo, efectivamente. ¿Quiénes son los que establecen la coercitividad? Los parlamentos. ¿Cuál es el problema que tenemos en España? Que las cámaras legislativas ven imposible establecer unas normas que, de acuerdo con un paradigma socialista, progresista o con un paradigma liberal libertalista incluso, preserven los derechos básicos de la sociedad; que no es la sociedad en abstracto, sino los individuos, las personas que componen esa sociedad.
Por un lado, tenemos un paradigma socialista, progresista, que desde nuestro punto de vista es antidemocrático, porque, mediante la emisión de moneda, oculta a los ciudadanos información decisiva para la toma de decisiones; que, además, en la medida en que favorece la inflación, hace aquello que reprobaba la Escuela de Salamanca de robar el dinero en los pobres al bolsillo. Entendemos que es un sistema falsamente igualitarista, porque busca la igualdad, pero genera la máxima desigualdad, porque lo único que produce es intervencionismo, que... que a quien únicamente favorece es a los Estados, a los Gobiernos, y, en última instancia, a los partidos; que es también un modelo confiscatorio, es un modelo confiscatorio como el que pone en marcha el señor Sánchez cuando habla de la subida de las pensiones o la subida del salario mínimo interprofesional, que, en definitiva, en lo que se va a traducir es... es en aumento de la recaudación, es decir, en un aumento de la presión fiscal.
Pero, bueno, naturalmente, hay opiniones para todos los gustos: unos piensan que hay que subir, otros pensamos que las cosas funcionan mejor si se bajan. Pero, en cualquier caso, en cualquier caso, el... lo que nos enseña la filosofía política es que el problema filosófico básico, o el problema político básico, no es un problema económico. Y los que somos no marxistas convencidos lo tenemos muy claro: lo importante no es la economía, es la libertad. Y la clave de la libertad está en la ética. Y este es el problema de la filosofía política contemporánea: que ha desterrado la ética como núcleo y columna vertebral de lo político.
Y, en última instancia, ¿qué nos encontramos? Señor Igea, efectivamente, como usted dice: con una clase política que es incapaz, incapaz, de asegurar que se cumplen unos mínimos... unos mínimos a partir de los cuales ya podemos hablar de subidas o bajadas cuantitativas, pero teniendo claro que, si todos somos iguales, todos somos iguales. ¿Qué nos encontramos? Con una clase política que, finalmente, se vende en función de las necesidades de los pactos políticos o del juego de la silla alrededor de los escaños o de los puestos en las listas electorales cuando llegan las convocatorias electorales. Y ese es el problema que tenemos en España de unas cuantas décadas a esta parte. Es el problema que nos impide, desde unas posiciones o desde otras, garantizar unos mínimos de dignidad y de seguridad jurídica. Es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en un turno de réplica, por parte del Partido Socialista de Castilla y León, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Y muy brevemente. Compartimos con el presidente del Consejo de Cuentas la necesidad de esperar el informe de seguimiento de las recomendaciones. Sí es cierto que ha hecho mención a que la recomendación número 7, que era la relativa a la deducción del IRPF por inversiones en la vivienda habitual para las instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y/o por inversiones por... por personas discapacitadas para adaptar su vivienda habitual, y que ha sido... fue modificada la Ley de Medidas del año dos mil veinticuatro, pues, evidentemente, esta... este beneficio fiscal era un sinsentido y refleja a la perfección lo que... lo que hace, en este caso, el... el Gobierno de Mañueco en materia de beneficios fiscales. Es decir, si no fijan un objetivo ni económico ni social, si no realiza un análisis ni evaluación ni seguimiento, si no indican los... si no tienen indicadores ni de resultados ni de impacto, pues nos encontramos con una deducción, evidentemente, que no es cierta y que no es... es clara para aquellos ciudadanos que quieran... que quieran solicitarla.
Sí que es cierto, y voy a insistir porque es... es importante, la falta de transparencia fiscal, entre otras cosas, porque esa falta de transparencia fiscal nos impide, como ya he dicho y viene recogido en el informe, que las Cortes de Castilla y León podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la... de la Comunidad. Y aquí sí que vamos a estar pendientes para ver, en este caso, cómo la Junta de Castilla y León lleva a cabo o adopta... si adopta o no las recomendaciones a las que hace mención en este punto exactamente. Porque lo que están haciendo es limitar el debate del impacto presupuestario que hay en las Cortes de Castilla y León por la falta de transparencia; porque está muy bien dar los datos ejecutados, pero, si no tenemos los datos presupuestarios, pues entonces nos están coartando a todos los parlamentarios, sean del color que sea, el debate presupuestario en... en estas Cortes.
Insisto en el que el debate de fondo de... de este informe de fiscalización no es si se suben o se bajan los impuestos, es a quién se suben los impuestos, a quién se bajan los impuestos y quiénes... en este caso, quiénes sufren las... las consecuencias de esas políticas fiscales que llevan a cabo las Comunidades Autónomas; en este caso, quiénes sufren las consecuencias de las bonificaciones fiscales que pone en marcha el señor Mañueco. Y con el impuesto de sucesiones pues queda claro que beneficia a unos pocos, en concreto, a los que tienen más de 400.000 euros de renta.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, la procuradora doña Noemí Rojo Sahagún, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA ROJO SAHAGÚN:
Muchas gracias de nuevo, señor presidente. En esta segunda intervención, y también muy brevemente, queremos poner de manifiesto varios aspectos que entendemos que son importantes y que se manifiestan en el... en el informe, como, por ejemplo, el apoyo a las familias, que es muy importante, porque el análisis de la evolución de los beneficios fiscales por políticas de gasto revela un incremento notable en los beneficios fiscales destinados a apoyar a las familias. Este hecho demuestra el compromiso de la Junta con las políticas sociales y el apoyo a las familias, un pilar fundamental en todas sus políticas. Y también el impulso a la economía, pues la Junta de Castilla y León ha utilizado los beneficios fiscales como una herramienta eficaz para estimular la economía, especialmente en el sector de la vivienda; la deducción en la cuota íntegra autonómica en el IRPF por obras de rehabilitación de vivienda es un claro ejemplo de ello.
En resumen, señor Amilivia, señor presidente, el informe del Consejo de Cuentas refleja, desde nuestro punto de vista, una gestión responsable y eficiente de los beneficios fiscales por parte de la Junta de Castilla y León, en línea con los principios que rigen la actuación de la Administración autonómica de apoyo a las familias, impulso a la economía y defensa de la autonomía local. Porque, mire, aunque haya personas que lo llama justicia social al hecho de haber subido más de 80 veces los impuestos en los últimos años, como hace el Gobierno de España, nosotros lo vamos a seguir llamando por su nombre, que es asfixiar a los contribuyentes. Es justamente el modelo contrapuesto al que tenemos en Castilla y León, en el que se han bajado los impuestos más de 30 veces, demostrando una vez más que nuestro presidente, Alfonso Fernández Mañueco, y el Partido Popular de Castilla y León apuestan claramente por una fiscalidad positiva para las personas de esta Comunidad, no... que no solo beneficia a las familias, sino que también beneficia al sector empresarial, a los autónomos, a las pequeñas empresas y también a nuestro medio rural. De nuevo, señor Amilivia, gracias por su comparecencia en el día de hoy y por la presentación de este informe. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para concluir ya con el debate de este único punto del orden del día, y para finalizar ya esta Comisión, tiene la palabra de nuevo el presidente del Consejo de Cuentas.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Para agradecerles otra vez sus intervenciones, para poner de manifiesto, como dije al principio, que es la primera vez que se aborda en esta Comunidad un informe sobre los beneficios fiscales; si bien existen precedentes, como he señalado antes, en el Tribunal de Cuentas, que este año va a llevar a cabo un informe de fiscalización de carácter operativo sobre los beneficios fiscales de carácter estatal.
Señalar -como he dicho- también que es una fiscalización de carácter operativo que ha buscado áreas de mejora, en este caso, fundamentalmente, áreas de mejora desde el punto de vista de la transparencia de... tributaria y de la... también de la transparencia presupuestaria en el ámbito de Castilla... de Castilla y León. Y cuando me he referido antes a la LOFCA, en su Artículo 19.2, que ya he hablado de... de fiscalidad, carga fiscal equivalente, homogénea en el resto del territorio nacional, es verdad que la... que la LOFCA mandata que las competencias de las Comunidades Autónomas observen estos principios. Obviamente, cuando hablo de poder de carácter coercitivo no me refiero a un poder de carácter ejecutivo, me refiero a un poder de carácter parlamentario; o, mejor dicho, a un desarrollo legislativo de determinados principios, que yo creo que deberían ser objeto de desarrollo de carácter legislativo.
Y como bien se... como señalaba también en aquel momento, la LOFCA no valora las distintas bonificaciones fiscales, su oportunidad ni su cuantía, tan solo se refiere al establecimiento de una carga fiscal equivalente, sin regular el procedimiento para hacer efectivo dicho mandato que deben conservar las Comunidades Autónomas. Pero no debemos olvidar, en ningún caso, en ningún supuesto y para ninguna política, que los derechos son de los ciudadanos y no de los territorios, y que somos un país de hombres iguales y mujeres iguales ante la ley. Por mi parte, nada más y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Finalizado el debate y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril del dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, con la conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el veintisiete de enero del dos mil veinticinco a las catorce horas.
Concluido con el orden del día, levantamos la sesión. Y agradeciendo, ¿cómo no?, la comparecencia del presidente del Consejo de Cuent... de Cuentas y todos los miembros que le acompañan. Muchísimas gracias.
Se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos].
DS(C) nº 488/11 del 20/1/2025
CVE="DSCOM-11-000488"
ORDEN DEL DÍA:
1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2021".
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre la sesión.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Berzosa Peña (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día.
 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Rojo Sahagún (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Igea Arisqueta (Grupo Mixto).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Rojo Sahagún (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas].
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión. ¿Algún grupo parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Sí, presidente. Consolación Pablos Labajo sustituye a Rosa Rubio.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Por el Grupo Parlamentario Mixto?
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Sí. Francisco Igea sustituye a Juan Pablo Fernández.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Por el Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR BERZOSA PEÑA:
Sí. Buenas tardes, presidente. Lorena de la Fuente Ruiz sustituye a Rosa Esteban Ayuso.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Antes de empezar ya, y... darle la bienvenida a don Mario Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas, a todos los miembros del Consejo de Cuentas que le acompañen, dándoles la bienvenida en este ejercicio... en este nuevo ejercicio dos mil veinticinco. Y como... para comenzar la Comisión, tiene la palabra el señor secretario para la lectura del primero y único punto del orden del... del día.
Informe
EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):
Sí. Gracias. Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe "Fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio dos mil veintiuno".
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para la presentación de dicho informe, tiene la palabra, sin límite de tiempo, el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia González.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Muy buenas tardes. Muchas gracias, presidente. Buenas tardes, señorías. En esta primera comparecencia voy a presentar un informe que es el que corresponde con el criterio cronológico, es decir, es el más antiguo de los 10 que quedan por presentar ante esta Comisión.
Esta fiscalización de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil veintiuno, fue aprobada el uno de febrero de dos mil veinticuatro, y acto seguido fue remitida a estas Cortes el mismo día, además de ser publicada en la página web del Consejo; es decir, que desde aquel momento su publicación en la página web es accesible a todos los ciudadanos de Castilla y León.
Corresponde al sector público autonómico y ha sido realizada por el departamento que dirige el consejero Miguel Ángel Jiménez, con la coordinación técnica del subdirector de fiscalización, Javier de Diego. Aunque en la tradición de la auditoría pública se ha venido prestando mayor atención -como bien saben sus señorías- a las políticas de gasto, durante el presente mandato el Consejo de Cuentas ha impulsado también fiscalizaciones en materia de ingresos, igualmente relevante para el análisis presupuestario. En tal sentido, esta es la primera vez que se aborda en esta Comunidad un informe sobre los beneficios fiscales; si bien existen precedentes en el ámbito estatal, es decir, por parte del Tribunal de Cuentas, que de forma periódica viene estudiando esta materia, y la vuelve a incluir en su programa de fiscalizaciones para el año dos mil veinticinco.
Hasta la fecha, son 60 las comparecencias celebradas durante el actual mandato del Consejo de Cuentas, en las que han sido presentados y analizados 135 informes de los 288 presentados ante esta Comisión; es decir, el 47 % del total.
Como decía antes, después de las 15 comparecencias celebradas el pasado año, con un total de 18 informes, tras la presente sección... sesión, quedan 10 auditorías a la espera de presentación del total de los 15 informes publicados durante el pasado ejercicio.
Finalmente, en estos momentos, la actividad de la institución comprende 48 fiscalizaciones en diferentes fases de tramitación, sin perjuicio de que estamos a la espera de presentar el proyecto del plan de fiscalizaciones de este presente año dos mil veinticinco.
Entrando ya en la exposición de este informe que hoy nos ocupa sobre los beneficios fiscales de la Comunidad, y a modo de... de antecedentes, comenzaré manifestando que la Constitución dispone en su Artículo 156.1 que "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". Es decir, reconoce la necesidad de que las Comunidades Autónomas cuenten con recursos financieros propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado autonómico.
De esta manera, el Artículo 157.1 del texto constitucional enumera, dentro de los recursos de las Comunidades Autónomas, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. En este sentido, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas incluye entre los recursos de estas sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
Respecto a los tributos propios, los Artículos 133 de la Constitución y los Artículos 6 y 7... 17 -perdón- de la LOFCA prevén la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer sus propios tributos dentro de los límites que las mismas normas regulan. En lo que atañe a los tributos cedidos, la LOFCA establece que son "Los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la Comunidad Autónoma", fijando que la cesión de los tributos puede ser con carácter parcial o total; asimismo, el Artículo 84 del Estatuto de Autonomía refrienda... refrenda los anteriores principios. Los tributos con carácter de cesión total son los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los impuestos especiales sobre la electricidad, sobre medios de transporte, sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y los tributos sobre el juego.
Desde otro punto de vista, los tributos con cesión parcial figuran, entre ellos, impuestos tan importantes como el impuesto de la renta a las personas físicas y el IVA -ambos al 50 %-; además de otros al 58 %, como los impuestos especiales de fabricación sobre bebidas alcohólicas, el tabaco y los hidrocarburos, para el tipo estatal general.
Adicionalmente a los tributos cedidos anteriores, hay que referirse a otros 3 impuestos que, si bien no se encuentran cedidos a la Comunidad, funcionan a efectos recaudatorios como tales: el impuesto sobre el juego, con carácter parcial; y el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y el nuevo sobre residuos en vertederos, ambos en su totalidad.
Además, para clarificar el análisis que se realiza en el presente informe, es necesario clasificar los citados tributos cedidos, o que funcionan como cedidos, en función de su registro en el presupuesto de los ingresos de Castilla y León: por una parte, los impuestos sujetos al régimen de entregas a cuenta y liquidaciones definitivas, previsto en los Artículos 12 a 18 de la Ley 22/19, por la que se regula el sistema de financiación autonómica; y, por otra parte, los impuestos cuyo rendimiento anual se corresponde con la recaudación real producida en el territorio de la Comunidad.
Dicho esto, en lo que se refiere a los tributos propios, la normativa autonómica en dos mil veintiuno contemplaba exclusivamente el impuesto sobre el impacto ambiental de determinadas infraestructuras energéticas y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, quedando este último derogado en enero de dos mil veintitrés, ante la entrada en vigor del impuesto de ámbito estatal que grava el mismo hecho imponible. Asimismo, en lo que afecta a las tasas autonómicas, esas quedan reguladas por la Ley 12/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
En lo que atañe a esta fiscalización, deben tenerse en cuenta las competencias normativas sobre los diferentes tributos. De acuerdo a lo establecido por la LOFCA y la ley del sistema de financiación autonómica, se pueden distinguir entre 2 categorías de tributos cedidos: de una parte, aquellos en los que la capacidad normativa se encuentra compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como el IRPF, los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, de actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos sobre el transporte y los residuos en vertederos; y, de otra, aquellos respecto a los cuales las Comunidades no disponen de competencias normativas, como son el IVA, los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos y electricidad.
Por último -en este preámbulo-, debe reseñarse que el Artículo 19.2 de la LOFCA establece que en el ejercicio de las competencias normativas, las Comunidades Autónomas observarán el principio de solidaridad entre todos los españoles, conforme a lo establecido al respecto en la Constitución; no adoptarán medidas que discriminen por razón del lugar de ubicación de los bienes, de procedencia de las rentas, de realización del gasto, de la prestación de servicios o de celebración de los negocios, actos o hechos; y que mantendrán una presión fiscal global equivalente a la del resto del territorio nacional.
En lo que se refiere al régimen jurídico de los tributos cedidos, la Comunidad tiene asumida la gestión, recaudación e inspección de los impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los tributos sobre el juego, correspondiendo el resto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pues bien, entrando ya estrictamente en el contenido y características del informe, se trata de una fiscalización de carácter operativo de gestión, en la que se comprueba si existen objetivos previos de política social económica en la creación de beneficios fiscales, así como sistemas para evaluar su consecución, a efectos de su mantenimiento o supresión. A partir de este objetivo general, se establecen los siguiente objetivos específicos: se analizan todos los beneficios fiscales sobre los tributos propios y cedidos, se verifica la correcta cuantificación de todos los beneficios fiscales, la memoria explicativa de los Presupuestos Generales de la Comunidad y la existencia de información disponible, se comprueba la evolución de los beneficios fiscales establecidos en la normativa autonómica y también la existencia de estudios previos para la toma de decisiones en la creación, mantenimiento y supresión de los mismos.
En consecuencia, la entidad sujeta a fiscalización es la Consejería de Economía y Hacienda, y, dentro ella... de ella, la Secretaría General de la Consejería, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y la Intervención General de la Comunidad. El período objeto de fiscalización ha sido el ejercicio dos mil veintiuno, sin perjuicio de que se haya extendido el análisis a los ejercicios veintidós y veintitrés en los aspectos detallados en el propio informe.
En el primer apartado del informe se pone de manifiesto la ausencia en la normativa tributaria de una definición legal de beneficio fiscal y se analiza el principio de reserva de ley necesario para su establecimiento, modificación o supresión, así como la doble vertiente tributaria y presupuestaria.
En el segundo apartado se analiza la normativa para identificar, dentro de los tributos cedidos y propios, todos los incentivos fiscales, tanto estatales como autonómicos, y se estudia el uso que la Comunidad ha hecho de las competencias normativas que le atribuye la normativa vigente.
En el tercer apartado se evalúa si los incentivos fiscales identificados en los años... en esos años -perdón- se consideran beneficios fiscales y se recogen en el presupuesto y la memoria de beneficios fiscales. Además, se analiza si se elabora anualmente un documento de ejecución de dicho presupuesto y si esa información se recoge en la cuenta general de la Comunidad.
En el cuarto apartado se analizan los beneficios fiscales estatales y autonómicos respecto a los ingresos totales, los ingresos tributarios reflejados y la variación neta de los pasivos financieros; se calcula, asimismo, la pérdida porcentual que ocasiona los beneficios fiscales estatales y totales en los ingresos autonómicos y estatales, en los ingresos presupuestados, e igualmente se analiza su evolución; y, por último, se verifica si, con carácter previo al establecimiento o modificación de los beneficios fiscales, por el legislador autonómico existe información disponible de los objetivos de política económica y social que se pretendían alcanzar y un sistema de evaluación mediante indicadores que permita evaluar su consecución para adoptar decisiones relativas a su mantenimiento o supresión.
En lo relativo al trámite de alegaciones, han sido presentadas por la Consejería de Economía y Hacienda analizadas, dando lugar a las admitidas... a las admitidas y a las modificaciones que figuran en las notas a pie de página.
El resultado de los trabajos queda expresado en el informe en un total de 30 conclusiones, que paso a exponer de una manera resumida.
En primer lugar, conviene recordar como la Ley General Tributaria establece el principio de reserva de ley para el establecimiento, modificación, supresión o prórroga de los beneficios e incentivos fiscales, y, posteriormente, se refiere indistintamente a unos y otros sin llegar a definirlos. En ausencia de un concepto legal de beneficio fiscal, el grupo de trabajo de beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas, del que forma parte Castilla y León, constituido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para dar cumplimiento a la Directiva Europea 2011/85 del Consejo de la Unión Europea, parte de una definición muy extensa de lo que se entiende por incentivo fiscal, para, posteriormente, llegar a un concepto de beneficio fiscal mucho más... -incentivo fiscal, perdón- para posteriormente llegar a un concepto de beneficio fiscal mucho más restringido. Al ser este más restringido -el concepto de beneficio fiscal que el de incentivo fiscal-, no se refleja en el presupuesto la disminución de los ingresos y la pérdida recaudatoria estimada correspondiente a los incentivos fiscales no considerados como beneficios por el citado grupo de trabajo.
El siguiente bloque de 7 conclusiones analiza y clasifica los incentivos fiscales recogidos en la normativa tributaria estatal y autonómica. Para los ejercicios veintiuno, veintidós y veintitrés se han identificado 794 incentivos fiscales, de los cuales, 657, es decir, el 83 %, vienen regulados en la normativa estatal y 137 en la normativa autonómica, es decir, el 17 %. Dentro de los 137 incentivos de la normativa autonómica, de una parte, hay 58 que corresponden a tributos cedidos y, de otra, 79 que afectan a los tributos propios, consistentes, estos últimos, en 5 exenciones en impuestos y 74 incentivos en tasas, desglosados a su vez en 55 exenciones y 19 bonificaciones o reducciones.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas hay 222 incentivos fiscales, de los que 203 son estatales y 19 autonómicos. La pérdida recaudatoria definitiva estimada provocada por la existencia de incentivos fiscales creados por la Comunidad en el IRPF fue de 83 millones de euros en dos mil veinte y de 90 millones de euros en dos mil veintiuno.
En el impuesto sobre patrimonio hay 18 incentivos fiscales: 17 del Estado y 1 autonómico. La Comunidad solo ha regulado 1 exención, por lo que prácticamente no han ejercitado sus competencias normativas.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones hay 44 incentivos fiscales: 29 estatales y 15 autonómicos. Castilla y León tiene establecidas, desde mayo de dos mil veintiuno, 2 bonificaciones del 99 % de la cuota en las adquisiciones inter vivos y mortis causa efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados o ascendientes o adoptantes. La merma recaudatoria por estos incentivos autonómicos ha sido de 555 millones de euros en dos mil veintiuno y de 646 millones de euros en dos mil veintidós.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados hay 136 incentivos: 119 estatales y 17 autonómicos. En Castilla y León, el aumento de los tipos generales respecto de los regulados en la normativa estatal tiene mayor importancia cuantitativa que los incentivos fiscales aplicados en las transmisiones de inmuebles y documentos notariales. De esta manera, el incremento de recaudación neto en Castilla y León en dos mil veintiuno fue de 90 millones de euros.
En los tributos sobre el juego hay 11 incentivos fiscales: 5 estatales y 6 autonómicos. No obstante, en estos tributos, la Administración autonómica aumenta la carga fiscal respecto de la que resultaría de aplicación en la normativa estatal. El incremento de la recaudación, en su consecuencia, fue en dos mil veintiuno de 24 millones de euros.
En el impuesto sobre el valor añadido hay 143 incentivos: 31 en los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, 18 en el impuesto sobre el tabaco, 43 en hidrocarburos y 18 en el impuesto especial de la electricidad. Las Comunidades Autónomas, como he mencionado anteriormente, no ostentan competencias normativas sobre ellos, por lo que todos los incentivos derivan de los cambios efectuados en la normativa estatal, que, no obstante, a la postre, ocasionan mermas en los ingresos presupuestarios recaudados de estos tributos total o parcialmente cedidos.
En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte solo se contempla la posibilidad de incrementar los tipos, por lo que no hay incentivos fiscales autonómicos y solo hay 20 incentivos estatales. Ocurre prácticamente lo mismo en los tributos que funcionan como cedidos: con 4 incentivos en el impuesto de depósitos en las entidades de crédito, ninguno en el impuesto de actividades sobre el juego y 7 en el impuesto de depósito de residuos en vertederos.
Las 8 siguientes conclusiones son las relativas al presupuesto y la memoria de beneficios fiscales en los Presupuestos Generales de la Comunidad. A partir de la reactivación en dos mil veintiuno del grupo de trabajo de beneficios fiscales, se observa una mejora en el contenido de la memoria de beneficios fiscales. La Comunidad está incluyendo los incentivos considerados como beneficios fiscales por el citado grupo de trabajo, que, no obstante, hasta dos mil veintitrés solo ha realizado esta labor de identificación para el impuesto sobre patrimonio. Además, el grupo de trabajo aún no se han establecido criterios para estimar y cuantificar los beneficios fiscales. Hasta dos mil veintidós, el Ministerio de Hacienda y Función Pública no proporcionó a las Comunidades... a las Comunidades Autónomas la información necesaria para la estimación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal.
En relación con la integridad y cuantificación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal reflejados en las correspondientes Memorias dos mil veintidós y dos mil veintitrés, cabe reseñar algunas incidencias. En primer lugar, la merma recaudatoria por beneficios fiscales estatales en el IRPF, IVA e impuestos especiales de fabricación que reflejan las memorias está infravalorada, debido fundamentalmente a que en la memoria de los Presupuestos Generales del Estado no están siendo cuantificados todos los beneficios fiscales recogidos en la normativa estatal. Por otra parte, en el impuesto de patrimonio, en sucesiones y donaciones y en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, que son gestionados por la Comunidad, los beneficios fiscales de carácter estatal se encuentran agregados por categorías que incluyen montantes globales, lo que imposibilita identificar qué incentivos son beneficios fiscales y cuáles no y qué beneficios se encuentran cuantificados.
En los tributos gestionados por el Estado, es decir, IRPF, IVA e impuestos especiales de fabricación sobre la electricidad y sobre determinados medios de transporte, en los que la información incorporada a las Memorias de Beneficios Fiscales procede a la Agencia Tributaria del Estado, sucede los mismo.
En relación con los beneficios fiscales establecidos en la normativa autonómica reflejados en las correspondientes Memorias de dos mil veintidós y dos mil veintitrés, con carácter general, se recogen todos con pequeñas incidencias. En este sentido, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica incluye en su web información sobre todos los beneficios fiscales autonómicos, a excepción de los relativos a las tasas, pero no en el portal de Gobierno Abierto de la Comunidad.
En la cuenta general de la Comunidad no se incluye una liquidación del presupuesto de beneficios fiscales y una memoria explicativa que analice el grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria de beneficios fiscales que lo acompaña. La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no elabora formalmente un documento en el que se recoja la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales de todos los tributos cuyo rendimiento le correspondan a la Comunidad.
En las memorias de gestión tributaria que elabora esta Dirección General no figura información sobre los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal ni tampoco sobre todos los regulados por la normativa autonómica. El ente fiscalizado manifiesta que las desviaciones entre los beneficios fiscales presupuestados y ejecutados son objeto de análisis anualmente por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, si bien no consta documentalmente.
El siguiente bloque de conclusiones refleja la evolución de los beneficios fiscales entre dos mil diecisiete y dos mil veintitrés. A pesar de que los importes de los beneficios fiscales estatales se encuentran infravalorados, los beneficios totales autonómicos y estatales representados de media en dicho período representan de... representaron de media -perdón- en dicho período un 30 % de los ingresos tributarios que teóricamente tendría el presupuesto de ingresos de la Comunidad sin esos incentivos autonómicos y estatales. Mientras la importancia de los beneficios autonómicos presupuestados respecto del total de los ingresos tributarios aumentó, pasando de 283 a 600 millones de euros, con un avance del 4 al 6 % de los beneficios... un avance del 4 al 6 %, los beneficios estatales crecieron desde los 1.878 millones de euros hasta los 2.357 millones, con un ligero retroceso porcentual del 25 al 24 % de los ingresos teóricos. En dos mil veintidós y dos mil veintitrés, las previsiones de beneficios fiscales autonómicos fueron de 509 y 600 millones de euros, y la variación neta de pasivos financieros presupuestada fue de cuatrocientos cuarenta y doscientos cuarenta y cuatro... veinticuatro millones de euros, respectivamente.
El aumento de los beneficios fiscales autonómicos se debió, fundamentalmente, al avance de los beneficios presupuestados en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasaron de 206 millones de euros en dos mil siete a 515 en dos mil veintitrés, como consecuencia, principalmente, del establecimiento de las 2 bonificaciones en el 99 % ya mencionadas.
El incremento de los beneficios fiscales de la normativa estatal presupuestados estuvo impulsado por un crecimiento de los beneficios del IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto especial de hidrocarburos. La importancia relativa de los beneficios fiscales autonómicos respecto a los ingresos correspondientes a los tributos sobre los que ostenta competencia normativa en la Comunidad creció, entre dos mil diecisiete a dos mil veintitrés, un 4 %, del 8 al 12 %, mientras que los beneficios fiscales de la regulación estatal se mantuvieron estables, pasando de un 25 a un 24 %. En dos mil diecisiete... entre dos mil diecisiete y dos mil veintidós, con un avance del 15 %, se pasó de 162.410 a 186.461 contribuyentes con beneficios fiscales, mientras que el importe de los beneficios ejecutados se incrementó desde los 301 millones de euros hasta los 713 millones. La causa fundamental son las sucesiones, por la alta mortalidad debida a la COVID-19, y las donaciones realizadas al amparo de la bonificación del 99 % de la cuota.
En el ejercicio dos mil diecisiete, la desviación al alza entre los beneficios fiscales presupuestados y los ejecutados para el conjunto de los tributos sobre los que la Comunidad ostenta competencias normativas fue de un 6 %, mientras que en dos mil veintiuno se incrementó hasta un 65 %, con una diferencia de 243 millones de euros, descendiendo en dos mil veinte al 40 %, con 204 millones.
El último apartado de conclusiones es el referido a la verificación de la existencia de estudios para adoptar la decisión de establecer beneficios fiscales. Los anteproyectos de las leyes de medidas analizados y otras normas con rango de ley donde se establecen o modifican los beneficios fiscales correspondientes a los tributos cedidos y propios de la Comunidad no concretan los objetivos de política social y económica que se pretenden alcanzar ni indicadores de resultados que permitan valorar su consecución ni tampoco un plazo temporal para valorar su aplicación.
Ni la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ni ningún otro ente de la Administración de la Comunidad llevan a cabo evaluaciones del cumplimiento de los objetivos de política social y económica que justifican el establecimiento de los beneficios fiscales. Tampoco se realizan análisis de eficiencia orientados a verificar si el establecimiento de estos beneficios, que minoran los ingresos presupuestarios, constituye una mejor alternativa frente a la realización de gastos directos con aumentos del presupuesto de gastos.
Por otra parte, no se ha aplicado el procedimiento legal y reglamentario establecido para las deducciones en el IRPF por inversiones en vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética y por inversiones para adaptación de vivienda habitual de discapacitados, puesto que en la regulación no hay ninguna referencia a que sea necesaria la previa concesión de una subvención. Esta situación puede ocasionar que existan contribuyentes que, a pesar de realizar las inversiones fiscalmente incentivadas, no puedan... no puedan aplicárseles las deducciones.
En el beneficio fiscal del impuesto sobre el patrimonio establecido para contribuyentes con discapacidad, al tratarse de una exención, la Dirección de Tributos y Financiación Autonómica no dispone de información necesaria para poder presupuestar adecuadamente ni tampoco para conocer a posteriori el número de personas a las que lo ha aplicado.
Para finalizar, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la bonificación del 99 % de la cuota en las transmisiones inter vivos en favor de familiares directos fue creada el uno de enero de dos mil ocho, suprimida el treinta y uno de diciembre de dos mil doce y, posteriormente, recuperada desde el nueve de mayo de dos mil veintiuno. Se ha puesto de manifiesto un efecto llamada que aumenta este tipo de transmisiones de forma inmediata, pero que, cuando desaparece, estas se reducen drásticamente. En este contexto, hay más presupuestarias realizadas (122 millones de euros en dos mil veinte, 115 en dos mil veintiuno); no constituyen realmente minoraciones de los ingresos por cuanto los contribuyentes no han realizado... no habrían realizado estas donaciones sin ese incentivo fiscal. Solo llegarían a tributar a futuro en el momento de la transmisión mortis causa, pero para el caso de que estos, a su vez, no estuvieran también incentivadas fiscalmente.
En las normas que regulan estas bonificaciones del impuesto sobre sucesiones no se especifican los objetivos concretos a alcanzar ni se establecen indicadores de seguimiento ni un plazo temporal de aplicación. No obstante, en el anteproyecto de Ley 3/2021, de tres de mayo, que crea las bonificaciones del 99 % de la cuota en sucesiones y donaciones, se establecen objetivos económicos en términos genéricos de aumentar el consumo y la inversión, amparándose en que estos a su vez incentivarían el crecimiento económico y la creación de empleo, incrementando la recaudación por otros impuestos. Ahora bien, no se especifican los objetivos o retos a alcanzar ni se establecen indicadores para evaluar a ver si realmente se consiguen dichos objetivos ni un plazo temporal, y tampoco se planifican evaluaciones posteriores para valorar si realmente se han cumplido los objetivos que amparan estos cambios normativos.
Por otra parte, estas medidas -estamos hablando del año dos mil veintiuno- se enmarcan en un proceso de competencia fiscal a la baja entre la mayoría de las Comunidades Autónomas en... no en contra, ¿eh?, porque posteriormente ha sido... ha habido una... un descenso generalizado o un aumento generalizado de beneficios fiscales; pero sí cuestiona en cierta manera el contenido del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, al no contribuir a mantener una presión fiscal efectiva global equivalente a todo el territorio nacional.
Como consecuencia del trabajo, el Consejo de Cuentas realiza 7 recomendaciones:
En primer lugar, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en base a la información suministrada por el grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómicos, debería avanzar tanto en la identificación y cuantificación de los incentivos fiscales estatales y autonómicos, distinguiendo cuáles son considerados como beneficios fiscales y cuáles no, e incorporar dicha información para todos sus tributos cedidos en sus memorias de beneficios fiscales, en línea con el contenido de lo llevado a cabo en el ejercicio de dos mil veintitrés.
Por su parte, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística debería incorporar en los presupuestos y en la cuenta general de la Comunidad, respecto a los tributos cedidos y propios, información sobre los incentivos fiscales que puedan originar un aumento en los ingresos presupuestados, conjuntamente con todos los incentivos, no solo los considerados beneficios fiscales que ocasiones... que ocasionen mermas en los mismos.
Además, la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, debería incorporar en la cuenta general de la Comunidad información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en las memorias de beneficios fiscales.
Asimismo, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica debería... debería mejorar la información que publica en su web relativa a los beneficios fiscales y extenderla al portal de Gobierno Abierto.
Además, debería concretar, dejando constancia en documentos como anteproyectos, normas y memorias, los objetivos de dicha política social o económica que pretenda alcanzar con los beneficios fiscales, los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución, estableciendo, a su vez, un plazo temporal, así como efectuar evaluaciones, análisis de eficacia y eficiencia.
Por otra parte, en el impuesto sobre el patrimonio debería plantearse cambiar la configuración de la exención para contribuyentes con discapacidad, con una bonificación en la cuota para poder tener información sobre su aplicación.
Y, finalmente, la Consejería de Economía y Hacienda, en su cuenta de tributos, debería actualizar los parámetros y los requisitos de la deducción en IRPF por inversiones en la vivienda habitual para instalaciones medioambientales y de eficiencia energética en instalaciones medioambientales, así como por inversiones por discapacitados para adaptar su vivienda habitual y, al mismo tiempo, adoptar medidas para evitar interpretaciones erróneas en su aplicación. Esto es todo por mi parte. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Abrimos un turno de intervenciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. Tiene la palabra, en el grupo... por representación del Grupo Parlamentario Mixto, el procurador don Francisco Igea Arisqueta, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien. Pues muchísimas gracias por el informe y por el trabajo y, sobre todo, por su permanencia aun a pesar de que sigue sin renovarse las Instituciones Propias de esta Comunidad; y ustedes están prolongando de manera -en fin- excesiva su permanencia. Puede ser que, en algún momento, el presidente se levante del sillón y se ponga a intentar negociar una renovación, a ver si no le pillamos cansado en lo que queda de legislatura si no es mucho.
El informe es bastante clarificador sobre algunas cosas. En primer lugar, sobre el volumen y la importancia de los beneficios fiscales. Porque en esta Comunidad cualquiera que oyera al consejero de Economía pensaría que usted está equivocado al hacer este informe, porque el 25 % de los beneficios fiscales corresponden (24-25) a los beneficios del Estado y solamente el 4 o el 6, dependiendo del año, a la Comunidad Autónoma. Por poner las cosas en su sitio: son 2.500 millones frente a 500 o 600 en beneficios fiscales. Quiero decir que, puestos a presumir de beneficios fiscales, más tendría que presumir el Gobierno de la Nación que el Gobierno de nuestra Autonomía.
Ha dado algunas cifras que yo creo que son importantes y, sobre todo, que desvelan también algunas mentiras, como el incremento en la recaudación, por ejemplo, en actos jurídicos documentados. Aquí se presume de un descenso y en realidad se ha subido: 90 millones se subió en el año dos mil veintiuno. Pero yo creo que no ha hecho un -en fin- hincapié suficiente en la situación real del impuesto de sucesiones y donaciones en el conjunto del Estado, porque lo que ocurría en el conjunto del Estado es que nosotros estamos prácticamente rodeados de Comunidades que aplicaban un 99 % de bonificación; entre otras cosas, Madrid, que suponía una competencia fiscal, un dumping fiscal notable, del cual había que tomar alguna decisión.
¿Para qué se reduce el impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones? Básicamente, para intentar que las empresas se queden aquí; ese es el objetivo, aunque, efectivamente, no figura como tal objetivo ni está evaluado -luego hablaremos de la evaluación de las políticas públicas-. ¿Qué ha ocurrido con el número de empresas en Castilla y León? Este es el único indicador que podríamos utilizar, ya que no los hay hoy. Pues que ha descendido; eso es lo que ha ocurrido. Por tanto, desde luego, no hemos conseguido parar la sangría que teníamos con esta medida, y yo creo que esto es importante.
También creo que sería importante que, como presidente del Consejo de Cuentas, bueno, manifestase su opinión sobre esta existencia de esta carrera fiscal a la baja permanente en la que se ha instalado nuestro país. Porque este es el hecho cierto: el hecho cierto es que aquí hay una carrera fiscal permanente a la baja. Y alguna vez habrá que explicarle a los ciudadanos que bajar los impuestos eternamente no es una buena política, porque hay cosas que se pagan con impuestos ¿no? Aquí no se puede venir a decir suba usted un 40 % -lo que dedica Muface a las compañías sanitarias, un 40 %-, mientras usted baja los impuestos, porque eso sale de los impuestos. Ese 40 % que algunos quieren incrementar, por ejemplo, en la asistencia sanitaria de los funcionarios -un 40 % de incremento- de donde sale es de los impuestos. Por tanto, no es compatible la permanencia de una carrera fiscal a la baja, una competencia fiscal a la baja, con el mantenimiento del estado del bienestar tal y como lo conocemos; por lo que yo creo que alguna vez deberíamos de plantearnos si esto puede seguir así hasta el infinito.
Lo que ha dicho sobre las donaciones inter vivos es cierto y verdad: no se hubiera hecho si hubiera esperado a tal. Se hizo para intentar rejuvenecer a las empresas, tampoco tenemos un indicador si esto... si esto ha sido así, lo único que sabemos es que hay menos; menos autónomos, menos empresas. Los datos son los que son, y conviene conocerlos. ¿Por qué es importante saber los datos de autónomos? ¡Hombre!, porque la mayoría de los empresarios cotizan como autónomos. Si tenemos menos autónomos, si tenemos menos empresas, algo nos está ocurriendo que no era lo que nosotros esperábamos.
Con respecto a sus recomendaciones, bueno, yo creo que son todas ellas dignas de tener en cuenta ¿no?, sobre todo aquellas que afectan a la evaluación de las políticas públicas y a la transparencia. Y hacen recomendaciones desde mi punto de vista importantes, pero ya conocen la opinión del Gobierno de la Junta: estamos fenomenal, no necesitamos ninguna agencia de evaluación de políticas públicas, todo marcha. De hecho, tenemos 18 según el propio consejero de Presidencia; para qué más si ya tenemos 18, si ya nos evaluamos nosotros a nosotros mismos. Es un principio novedoso, ¿no?, de evaluación de las políticas públicas, que es quién mejor para evaluarse que el propio alumno ¿no? Esto solo ocurre en la política: que uno se pone la nota a sí mismo. Eso es lo que pretende seguir haciendo el Partido Popular, a pesar de que cuando nosotros estuvimos encargamos un informe a la AIReF (Agencia Independiente de Responsabilidad Fiscal) sobre evaluación de políticas públicas, que dio unas indicaciones bastante claras sobre cuál era la situación y por dónde se debía de caminar. Pero pedirle transparencia y evaluación de políticas públicas a este Gobierno es mucho mucho pedirle; si no consigue renovar las Instituciones Propias, como para crear algún otro organismo.
¿Sería conveniente establecer los objetivos y los indicadores? Claro, sin objetivos y sin indicadores no hay evaluación; pero aún más... aún más a más, porque usted propone que estas se incluyan en los Presupuestos, ¿no?, las previsiones de ingresos. ¿Y qué tal si trajeran incluso los Presupuestos? Incluso sin estas novedades, unos simples y modestos Presupuestos, después de anunciarlos a bombo y platillo por toda la Comunidad, después de aprobar el techo de gasto. Hombre, lo mejor para evaluar el resultado de las políticas públicas es que primero estas existan. Pero, claro, si no existen... si no existen los Presupuestos, ¿cómo vamos a evaluar las... las políticas públicas? Malamente.
Por tanto, señor Amilivia, yo le agradezco a usted y a su equipo el trabajo y el resumen de este informe, pero, desgraciadamente, ni hay evaluación de políticas públicas, ni hay previsiones, ni hay necesidad ni planteamiento alguno de discutir la suicida política de este país de emprender una carrera sin fin de rebajas fiscales. Convendría decirle al Partido Popular que no todo en esta vida se arregla bajando impuestos. Cuando te duele una muela, si te bajan los impuestos, no mejora; cuando necesitas vivienda pública, si te bajan los impuestos, tampoco mejora, y así sucesivamente. Hay cosas en esta vida que no se arreglan con tan simple medida; pero simples son quienes nos gobiernan y simples sus propuestas.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos los presentes. Muchas gracias, señor Amilivia, y a todo su equipo por el informe que nos ha presentado, que nos han presentado. Y, bueno, decir que efectivamente los impuestos son necesarios, que hay que recaudar. Es verdad que estos incentivos o beneficios, depende como los... los llamemos, porque está visto que tampoco está muy claro lo que es el incentivo, lo que es el beneficio porque, bueno, pues está visto que según este informe en el año veintiuno o... hoy en día, pero en el año veintiuno, que este informe es del año veintiuno, pues no tenían muy clara la diferencia entre lo que era el incentivo y el... y el beneficio; aunque después, bueno, pues ya se clarifica un poco.
Sí que es verdad que me llama la atención, bueno, pues que evidentemente es un... es un documento bastante extenso, tienen 30 conclusiones, divididas en 5 grupos. Pero a mí, aparte de las cifras, aparte de los porcentajes -que podemos considerar que son buenos, malos, regulares, etcétera-, sí que es verdad que el último grupo, el... el punto 5, es... es que yo creo que es el más interesante, porque además después, en las recomendaciones que... que hace el Consejo, pues reitera un poco lo dicho; es decir, es la verificación y la existencia de estudios para la adopción de decisiones relativas a la creación, mantenimiento y supresión de los beneficios fiscales. Es decir, ¿el impacto de estos beneficios, de estos incentivos, beneficios -llamémosle como quieran, en este caso beneficios fiscales-, qué impacto han tenido? ¿Ha sido positivo?, ¿ha sido negativo? ¿Por qué la Junta ha decidido implantar estos incentivos o beneficios?
Porque se suponía que la Junta, bueno, pues avanzaba en una política fiscal moderada y justa para, bueno, favorecer el crecimiento económico, el empleo, el aumento de población y demás. Y lo que estamos viendo es que es todo lo contrario: estamos en... en un periodo en el cual vemos como año tras año perdemos población, perdemos autónomos, perdemos empresas, perdemos puestos de trabajo. Entonces, bueno, pues ¿cuál es el impacto de estas... de estos incentivos o beneficios fiscales? Pues a la vista está que no son lo que se esperaba que fueran; es decir, o por lo menos el resultado no es lo que esperábamos que fuera. Porque seguimos -como... como digo- perdiendo población, perdiendo autónomos, perdiendo empresas, y al final, bueno, pues ese impacto positivo que tanto se busca pues no... no aparece por ningún lado.
Con lo cual, positivo o negativo, al final, bueno, pues se ve que, bueno, pues hay impuestos que... que crean ciertas... ciertos aumentos en la recaudación, otros que no tanto, pueden beneficiar a la población. Pero después vemos que tampoco queda muy claro, porque, si vamos a... a, bueno, pues al punto que le indicada y demás, pues vemos que... al punto 5 -vaya- de las conclusiones, que tiene 9... 9 puntos dentro de ese... de ese apartado 5, bueno, pues vemos como hay ciertas cosas que no... que indican que esto pues está un poco como perdido en el... como... como perdidos, ¿no? Es decir, no incluyen los objetivos de política social y económica que se pretenden alcanzar ni indicadores de resultados y/o de impacto que permitan valorar su consecución, ni tampoco un plazo temporal para valorar su aplicación.
En el punto 23 nos dice que, bueno, pues realizan evaluaciones del cumplimiento de los objetivos de política social y económica que justifican el establecimiento de los beneficios fiscales en la... en el ordenamiento tributario autonómico; tampoco se realizan análisis de eficiencia orientados a verificar si el establecimiento de estos beneficios fiscales que minoran los ingresos presupuestarios constituye una mejora alternativa.
En el punto 24, bueno, esta situación puede estar ocasionando que existan contribuyentes que, a pesar de realizar inversiones fiscalmente incentivadas, no pueden aplicarse las deducciones. Es decir, que estamos viendo que, aparte de que se aplican, o se quieren aplicar, estos beneficios, pues, al final, la sociedad no tiene claro si... si se... si se puede beneficiar o no se puede beneficiar, porque una cosa es la teoría y otra es la práctica. Y, al final, estamos viendo, según este informe, bueno, pues que... pues que hay cosas que no quedan claras y que donde se supone que hay unos beneficios pues no los hay o la... o la sociedad no los entiende como tal, y está perdiendo ciertas deducciones y demás. Es decir, bueno, pues que yo creo que estamos un poco perdidos, por decirlo de la... de... de alguna manera.
No me quiero extender mucho, porque es verdad que en el documento está todo muy claro, y... pero sí que quiero hacer referencia a las 7 recomendaciones, que espero la Junta haya tomado nota de ellas y cada vez lo tenga un poco más claro. Pero, bueno, estamos en el año veinticuatro... -perdón- en el curso político veinticuatro-veinticinco, ¿no?, empezamos el año veinticinco, y vemos que... que la situación es parecida, porque -incido- seguimos teniendo sangría poblacional, seguimos teniendo sangría de autónomos y de empresas. Y, al final, pues estos beneficios fiscales pues la sociedad o no los entiende, o no los recibe, o no los termina de... de tener.
Con lo cual, pues, si leemos las recomendaciones que el Consejo de Cuentas nos da, pues, bueno, pues quiero incidir pues, sobre todo, en la 3, donde la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, debería realizar las oportunas propuestas para incorporar en la cuenta general de la Comunidad información sobre la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales, así como acompañar una memoria explicativa del grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas del presupuesto y la... y del... y en la memoria de beneficios fiscales. O como la 4 y la 5, ¿no?, es decir, que debería mejorar la información que se publica en la web. Es decir, estamos... está dejando caer que la web no es transparente, que no está todo claro; y, al final, bueno, pues falta información detallada, etcétera. Y después, que los objetivos de la política social o económica que pretenden alcanzar con los beneficios fiscales que implante, los indicadores de resultados y de impacto que permitan valorar su consecución estableciendo un plazo temporal, así como efectuar evaluaciones y análisis de eficacia y eficiencia de los mismos, pues tampoco hay constancia de ellos.
Con lo cual, al final, bueno, pues se está haciendo, pero no sabemos cómo se está haciendo; no queda claro. Al final no sabemos por qué se hace, si esto es positivo o negativo, y, al final, pues... pues, no sé, yo creo que estamos... o yo creo que la Junta de Castilla y León, en este caso, está un poco perdida; y yo creo que la sociedad, pues, al final, la mayor parte de la sociedad no se está beneficiando de lo que se supone que se tiene que beneficiar; y al final el conjunto de la Comunidad pues no está viendo el impacto positivo que se supone que tiene que tener. Con lo cual, espero que este informe, que es del año veintiuno, en los posteriores haya una mejora o que tomen nota de esto y que estas recomendaciones las asuma la Junta. Y esperemos que a partir de ahora todas estas recomendaciones, estas 7 recomendaciones, las tengan en cuenta y hagan que los siguientes ejercicios sean positivos o mucho mejores; pero, bueno, lo dudo, porque seguimos en el mismo planteamiento. Así que nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox de Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. Pues, como siempre, al comenzar la intervención en las comparecencias en esta Comisión, este grupo no puede sino agradecer el trabajo exhaustivo y eficaz del Consejo de Cuentas a la hora de ofrecer un mapa descriptivo detallado de cuál es la situación objetiva de la materia que se estudia; en este caso, la... los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tenemos un documento descriptivo que nos ofrece una serie de magnitudes, una serie de identificación de... de medidas, y, en tanto en cuanto esa descripción se lleva a cabo con exhaustividad y detalle y nos proporciona información que antes no teníamos, pues entendemos que ya ha cumplido de suyo el objetivo que perseguía. Hablamos siempre de informes de estudios de carácter operativo, de fiscalizaciones operativas, cuya finalidad es analizar el objeto, en este caso, las políticas fiscales; comprobar el alcance de dichos objetos, en este caso, los beneficios fiscales; y elaborar las conclusiones; y, por último, las recomendaciones que, a partir de esas conclusiones, se siguen en buena lógica.
Desde... desde este punto de vista, por lo tanto, el informe ha cumplido. Lo sostiene este grupo, lo han sostenido los grupos que preceden y estoy convencido que lo sostendrán los grupos que nos van a seguir. Pero, a pesar de todo, constatamos que existe un... un sentimiento de desorientación. Estamos perdidos -decía mi antecedente en el uso de la palabra, el señor José Ramón García-, y efectivamente estamos perdidos. Más ¿por qué estamos perdidos? Esa es la pregunta. Pues a lo mejor estamos perdidos porque no estamos centrados en el significado, en el concepto de la cuestión de que se trata.
Voy a tratar de arrojar un poco de luz sobre qué es lo que quiero decir. En primer lugar, me voy a referir al Artículo 156.1, al que ha hecho referencia también en el comienzo de su exposición el señor Amilivia, el artículo que consagra la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para desarrollar sus competencias con arreglo ni más ni menos que a los principios de coordinación y solidaridad. Hablar de coordinación y solidaridad en relación con la financiación autonómica hace unos años tal vez era un sueño, hoy día, cuando no es una quimera, es directamente un sarcasmo, un sarcasmo; porque todos sabemos cuál es la situación de las distintas Comunidades y, en particular, la situación de la Comunidad de Castilla y León en relación con otras Comunidades. No vamos a hablar ya de... de las foralidades y demás excepciones; excepciones, además, arbitradas al albur de los acontecimientos políticos y judiciales. Hablar así en este contexto de coordinación y solidaridad -ya digo- no es solo una quimera, es incluso un sarcasmo.
En segundo lugar, hablamos de los beneficios fiscales. Se trata de fiscalizar si han cumplido o no los objetivos sociales y económicos con los que se pretendía conseguir con ellos. Y como parece que los objetivos no... no son los cumplidos, pues se dice: estamos perdidos en relación con los beneficios fiscales. Lo primero que hay que decir es que los beneficios fiscales, conforme a su concepto, son beneficios. Si se les llama beneficios y no simplemente recortes, será por algo, será porque se entiende que es bueno, es beneficioso, que los impuestos bajen. Entonces, todos estamos de acuerdo en que los beneficios fiscales son siempre beneficiosos, son buenos. Otra cosa... otra cosa es que la situación social y económica dependa, aparte de las reducciones de los impuestos, o sea, de los beneficios fiscales, que siempre son beneficiosos, de otro tipo de cuestiones -como sabemos bien en esta Comunidad-, como si fueran... como son la situación de las infraestructuras; como son la financiación que recibe del Estado; como es la estructura poblacional, que no es una cosa que... que sean un accidente natural, sino que depende estrictamente de la configuración de la misma Comunidad Autónoma, del mapa administrativo que se le ha dado a España, a España, a la que me niego a... a llamar el Estado español.
Entonces, hay una multitud de factores, importantísimos todos ellos, de los que depende la situación socioeconómica de Castilla y León, y no solo de estos beneficios fiscales, que, por otra parte, ya sabemos que cuantitativa y... y numéricamente son pequeños; pero, como son beneficios, son beneficiosos. Bajar impuestos es siempre bueno. De hecho, si estamos en una carrera alocada por bajar impuestos y no dejamos de bajar impuestos, será probablemente, señor Igea, porque hay muchos impuestos, porque están muy altos. Bajamos y bajamos y bajamos, y seguimos pudiendo bajar. Por tanto, esa no es la cuestión.
Pero vamos al contenido del informe. El contenido del informe, me voy a centrar en 2 apartados para apuntar algunas consideraciones que desde este punto... desde el punto de vista de este grupo parlamentario son relevantes. El primero, el apartado del análisis de los beneficios fiscales. Aquí voy a... a apuntar o a referirme estrictamente a 2 o 3 cositas. La primera, que, en relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, efectivamente, existen 17 beneficios fiscales de carácter autonómico, pero, según indica el informe, el resultado final ha sido el incremento de la presión fiscal. Pues a lo mejor se debe a otros factores. Porque si eran beneficios y al final ha habido incremento fiscal, será por estas cuestiones.
En los tributos del juego también ocurre que, finalmente, también se incrementa la presión fiscal sobre lo que sería la aplicación de las tasas estatales a pesar del establecimiento de 6 beneficios de carácter autonómico. Es llamativo que hay otros impuestos, como el IVA, el impuesto sobre el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos y la electricidad, en las que las... las Comunidades Autónomas no tiene competencia... competencia normativa. Pero hay algunos en los que, si quieren, lo que pueden hacer es subir los tipos. Es decir, lo que nos permiten es: tienen ustedes esto, ¿quieren cambiar? Su autonomía financiera consiste en que todavía los pueden subir. Aquí no se puede aplicar el beneficio; en todo caso, lo reduciríamos. Y, si reducimos el beneficio, pues estaremos haciendo algo no beneficioso, o sea, malo.
En relación con la evolución de los beneficios fiscales, pues también. Vamos a hablar del impuesto de sucesiones y donaciones, que en este período de tiempo, en el período de tiempo analizado, subió un 149 % debido al establecimiento de 2 bonificaciones del 99 % de la cuota. En esta bonificación, como ya... como indica el informe y ya se ha puesto de relieve, lo que se constató fue un efecto llamada, ya que los contribuyentes realizaron un mayor número de donaciones en vida que sin la bonificación. Esto es lógico, pero no solo desde el punto de vista de las empresas, sino desde el punto de vista de los particulares, porque de todos es sabido que la estructura de la propiedad de la vivienda tiene la... una particularidad en España, que probablemente sea una cuestión cultural, que consiste en que a los españoles nos gusta ser propietarios de nuestra vivienda, nos gusta la propiedad. Y, claro, cuando hay unas bonificaciones de este tipo, lo que hacemos es buscar el camino para no seguir pagando 2-3 veces, incluso después de muertos.
También durante estos años, el incremento del impuesto de sucesiones se explica por la desgraciada alta tasa de mortalidad durante los años de la pandemia. Y es interesante observar como en la aplicación de los beneficios fiscales de... autonómicos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se observa también un retroceso en el apartado de este segundo por la eliminación del tipo reducido del 0,01 de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual para los jóvenes; mientras que se incrementa el número de los beneficiarios del impuesto de transmisiones patrimoniales por la aplicación de la reducción del 4 % en la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos rurales. Natural.
Finalmente, el informe indica en sus conclusiones que no existen controles de evaluación y análisis de eficiencia de estas medidas ni por parte de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ni por parte de la Administración de la Comunidad. Que no decimos que no haya que establecer ese tipo de controles de evaluación y análisis, asumimos las recomendaciones y entendemos que habrá que hacerlos, pero, a la hora de hacer esos controles, no se puede pasar por alto -como vengo diciendo desde el principio- que el impacto socioeconómico de los beneficios fiscales, que, en tanto beneficio, son siempre beneficiosos, depende de otros factores.
En relación con las recomendaciones, como ya he avanzado, estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que se definan los objetivos de la política social y económica -faltaría más-, en realizar los seguimientos de impacto y resultado siempre que se pueda y no nos tapemos los ojos ante la realidad y, también, en incorporar dichos estudios en la cuenta general de la Comunidad.
Para hacer balance y valoración política del resultado del informe: entendemos desde este grupo parlamentario que viene a dar la razón al modelo tributario que defendemos. Las rebajas fiscales que se están aplicando en nuestra Comunidad son claramente insuficientes, porque entendemos que las rebajas son siempre beneficiosas, en... en tanto, y por lo tanto, cuantos más beneficios, mejor. Y ello de acuerdo con el Artículo 31 de nuestra Constitución, para conseguir que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Hemos defendido en las Cortes la bonificación del 99 % del impuesto de sucesiones para los grados tercero y cuarto y la bonificación del cien del impuesto de patrimonio, porque se trata de impuestos que llevan una doble tributación y resultan de todo punto injustificado que los contribuyentes tengan que soportar esa carga fiscal.
También se pone de manifiesto un problema fundamental, como es el de la vivienda. Cuando existen beneficios fiscales, el mercado... el mercado inmobiliario evoluciona favorablemente, como se ha visto a propósito de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y, por último, todo esto -decíamos al comienzo- hay que observarlo desde ese... desde ese... desde ese prisma; los beneficios son beneficios, y hablar de coordinación y solidaridad es mucho decir hoy. Pero hay que... hay que entenderlo, también, desde el prisma de cuál es la situación impositiva de los españoles en general. Y la situación es esta: la presión fiscal en España ha experimentado un aumento significativo, situándose en un 38,4 % del PIB, por encima de... de la media de la OCDE, y afectando tanto a empresas como a trabajadores, que se enfrentan a una carga impositiva un 18 % mayor que la media europea. Un salario medio en España, señorías, paga el 50 % de sus ingresos en impuestos. Por eso, no es extraño, no es extraño, que a muchos españoles no les quede, ante esta situación, que la expresión de la ironía y el sarcasmo: no es magia, son tus impuestos, plebeyo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo máximo de diez minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Saludamos en nombre del Grupo Parlamentario Socialista al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que hoy le acompaña, agradeciendo el trabajo y la labor realizada en el análisis de este Informe de Fiscalización relativo a los beneficios fiscales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio dos mil veintiuno.
El debate político -aunque alguno insista- que suscita este informe no es si hay que subir o bajar impuestos, ya que este es un debate superado, al menos, por quienes defendemos el estado del bienestar y que con nuestros impuestos contribuimos a mantenerlo y hacerlo más sólido; se llama justicia social. El debate político de fondo es la política fiscal de esta Comunidad, cuáles son sus objetivos, a quién beneficia y cómo se justifican, si existe transparencia fiscal y quién paga la factura fiscal del Gobierno de Mañueco, si es o no a costa de nuestros servicios públicos, de nuestra sanidad pública y nuestra educación pública y si es en beneficio de una mayoría social o solo de unos pocos.
Del informe de fiscalización y del análisis de los beneficios fiscales, para el Grupo Parlamentario Socialista la conclusión es tan clara como demoledora lo es para la Junta de Castilla y León:
Ninguno de los anteproyectos de leyes de medidas tributarias y otras normas de rango de ley en los que se establecen o modifican beneficios fiscales, en ninguno, incluye objetivos de política económica y social, ni indicadores de resultados, ni de impacto, ni plazo temporal de aplicación.
Ningún ente de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma realiza evaluaciones de cumplimiento de objetivos de política social y económica que justifique los beneficios fiscales, y, bajo apartados como necesidad y oportunidad, solo hacen mención a descripciones genéricas que carecen de rigor técnico a la hora de ser cuantificadas.
No realizan análisis de eficiencia de los beneficios fiscales, que son obligatorios en base a la Ley de Transparencia, limitan el debate del impacto presupuestario en las Cortes de Castilla y León por falta de transparencia fiscal, ya que en la cuenta general de la Comunidad no existe un documento formal sobre el nivel del cumplimiento del presupuesto de beneficios fiscales, siendo la Junta de Castilla y León quien impide que el Legislativo, es decir, todos y cada uno de nosotros, podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la Comunidad Autónoma.
Y, además, Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que impulsa una competencia fiscal a la baja, rompiendo el principio de solidaridad entre todos los españoles, conforme a los establecido en la Constitución española, y contribuyendo al efecto llamada que supone la bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no contribuye a mantener una presión fiscal efectiva global equivalente en todo el territorio nacional. Es decir, la política fiscal de Mañueco no tiene ni objetivos económicos ni sociales, ni análisis, ni evaluación ni seguimiento, tampoco tiene transparencia fiscal, además, impide que las Cortes de Castilla y León puedan hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de lo... de la Comunidad y rompe el principio de solidaridad entre todos los españoles por competencia fiscal a la baja.
Es cierto que el informe es tan extenso que es difícil resumirlo en diez minutos, pero si hay algo que manifiesta de manera global este informe es la falta de transparencia fiscal.
Del análisis de los beneficios fiscales, incentivos fiscales, desincentivos fiscales, del presupuesto de beneficios fiscales, y también de la memoria, así como de los avances alcanzados en el grupo de trabajo de políticas fiscales, se... se puede comprobar que en los Presupuestos Generales de la Comunidad, además del presupuesto de beneficios fiscales y de la memoria de beneficios fiscales, debe crearse un nuevo documento e incorporarlo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para que no se limite el debate del impacto presupuestario en las Cortes de Castilla y León por falta de transparencia; o, lo que es lo mismo, las Cortes de Castilla y León no tienen información necesaria, ni a nivel presupuestario ni de ejecución, que nos permita evaluar y supervisar de forma efectiva el uso que la Comunidad de Castilla y León pretende hacer o ha hecho de las competencias normativas atribuidas respecto a los tributos cedidos, así como de los tributos propios, ya que el impacto de los ingresos presupuestarios por beneficios fiscales, incentivos o desincentivos no se refleja en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Estas cuestiones quedan recogidas en las recomendaciones 1 y 2 del Consejo, y también en la recomendación número 3, ya que en la cuenta general de la Comunidad no existe un documento formal sobre el nivel del cumplimiento del presupuesto de beneficios fiscales, que impide -insisto- a las Cortes de Castilla y León conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales, y valorar la calidad de las estimaciones realizadas en la memoria de beneficios fiscales, imposibilitando averiguar si los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones de los beneficios fiscales fueron o no adecuados.
El Consejo insiste en su informe en la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que las Cortes puedan recibir un documento formal sobre la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales y podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la Comunidad: si se están cumpliendo los objetivos de políticas social y económica que justifican su creación, así como su equidad y justicia, su... su adecuación y actualización y la sostenibilidad fiscal del uso de los recursos públicos -es decir, los recursos de todos- destinados a estos fines.
También en relación al presupuesto de beneficios fiscales y a la memoria de beneficios fiscales, así como en materia de transparencia fiscal, determina que toda la información sobre los beneficios fiscales que pueden aplicar los contribuyentes tiene que ser pública. ¿Aplica la Junta de Castilla y León el principio de transparencia fiscal? No -tal y como recoge... se recoge en las recomendaciones 3 y 4-, ya que la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no incluye toda la información de los beneficios fiscales en el portal de Gobierno Abierto, ya que en la web de los tributos solo figuran los datos estadísticos de ejecución de los beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero no del resto de tributos propios o cedidos. También, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica no elabora un documento que recoge -o que recoja- la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales de todos los tributos cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autonómica y, además, en las memorias de gestión tributarias no figura información sobre los beneficios fiscales establecidos en la normativa estatal ni tampoco sobre las deducciones autonómicas.
En la cuenta general de la Comunidad no se incluye la liquidación del presupuesto de beneficios fiscales ni una memoria explicativa que analice el grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en el presupuesto y en la memoria que le acompaña. Y, además, no existe constancia documental de la existencia de análisis de las desviaciones entre los beneficios fiscales presupuestados y ejecutados, ni estudios sobre los factores que influyen en las desviaciones. Entonces, el señor Mañueco recibe un cero en transparencia fiscal.
En cuanto a los objetivos de política social y económica, pues, bueno, ha quedado claro que ni los objetivos de política social y económica constan, como tampoco figuran los indicadores de resultados ni de impacto ni tampoco el plazo temporal de aplicación. Ningún ente de la Administración autonómica de la Comunidad realiza evaluaciones de cumplimiento de objetivos de política social y económica que justifiquen la aplicación de estos beneficios fiscales. Y no se realizan análisis de eficiencia de los beneficios fiscales, que son -insisto- obligatorios en base a la Ley de Transparencia.
En cuanto a la evolución de los beneficios fiscales ejecutados -porque, insisto, los beneficios fiscales presupuestados no constan-, del año dos mil diecisiete a dos mil veintiuno, la evolución de los beneficios fiscales ejecutados ha supuesto un incremento del 136,81 %; la cantidad que se ha dejado de recaudar ha pasado de 301 millones de euros en dos mil diecisiete a 713,6 millones de euros en dos mil veinticuatro -es decir, 412 millones de euros más que se han dejado de recaudar-; y el número de contribuyentes y de beneficiarios han pasado de 186.461 a 162.410 -es decir, 24.051 contribuyentes más-.
No es casual que el incremento de los beneficios fiscales se deba al impuesto de sucesiones y donaciones, tampoco que en parte se vincule a la incidencia del COVID, que también dice mucho de cómo se gestionó la pandemia en nuestra Comunidad. La realidad es que el impuesto de sucesiones y donaciones es el modelo de política fiscal del señor Mañueco y ejemplo de por qué Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que impulsa una competencia fiscal a la baja, rompiendo el principio de solidaridad entre todos los españoles y que, además, contribuye al efecto llamada que supone la bonificación del 99 % del mismo; efecto llamada que, sin COVID, sigue creciendo, ya que de los 556 millones de euros ejecutados en el año dos mil veintiuno relativos al impuesto de sucesiones y donaciones pasa a 646 millones de euros ejecutados en el año dos mil veintidós; es decir, la política fiscal de Mañueco sigue beneficiando a unos pocos y a los que más tienen y la factura fiscal de Mañueco la seguimos pagando todos -los de siempre- y a costa de nuestros servicios públicos.
Compartimos las 30 conclusiones que derivan de esta informe de fiscalización. Y, por tanto, también desde el Grupo Parlamentario Socialista compartimos las 7 recomendaciones de este informe. Nada más y gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, la procuradora doña Noemí Rojo Sahagún, por un tiempo máximo de diez minutos.
LA SEÑORA ROJO SAHAGÚN:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. En primer lugar, quiero dar la bienvenida a su casa, a la casa de todos los castellanos y leoneses, al señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, al señor Amilivia, así como al equipo que le acompaña durante la tarde de hoy. Y, seguidamente, quiero hacer algo que entiendo que es de justicia y de recibo, que es agradecer y reconocer, primero, el trabajo, en general, que lleva a cabo el Consejo de Cuentas, pues se encarga de la fiscalización de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León, es decir, de fiscalizar la legalidad, regularidad y eficacia en el uso y la gestión del dinero público; y, segundo, y en particular, agradecer también y reconocer la presentación del informe que venimos a valorar durante la tarde de hoy, relativa a la fiscalización de los beneficios fiscales del ejercicio dos mil veintiuno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de nuestra Comunidad Autónoma.
Señor presidente, señor Amilivia, a pesar de que el informe señala áreas de mejora, también resalta avances significativos que se alinean perfectamente con los principios que rigen la actuación de la Junta de Castilla y León en esta materia, como son una gestión responsable y eficaz de los recursos públicos. Y hoy quiero destacar el importante aumento de los beneficios fiscales destinados a las familias, que se debió, fundamentalmente, al avance de los beneficios presupuestados en el impuesto sobre sucesiones y donaciones -que usted hoy ha mencionado-, que pasaron de 206 a 515 millones como consecuencia, principalmente, del establecimiento de las dos bonificaciones del 99 % de la cuota en las adquisiciones inter vivos y mortis causa efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados o ascendientes y adoptantes. Esta medida, entendemos, ha tenido un impacto positivo en miles de castellanos y leoneses y demuestra el compromiso de la Junta de Castilla y León, con Alfonso Fernández Mañueco al frente, y del Partido Popular con el apoyo a las familias y a la protección de su patrimonio. Y es que es importante tener en cuenta que el aumento de las bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones ha generado un efecto llamada que ha incrementado las donaciones, lo que demuestra una cierta... en cierta manera su efectividad, ya que este aumento de las transmisiones dinamiza la economía, genera actividad y beneficia a las familias.
Y en este punto relativo a las políticas en favor de las familias, sí que me quiero detener en dos tipos de medidas:
Por un lado, las medidas puestas en marcha en Castilla y León para consolidar una política fiscal moderada y justa. Estas medidas nos han situado como una Comunidad Autónoma dentro de las Comunidades Autónomas de régimen común que ofrece las ventajas fiscales más... más favorables para la natalidad y la protección a la familia. Por poner algunos ejemplos que aparecen también en el informe: las deducciones por nacimiento o adopción o adopción múltiple en el IRPF, las deducciones encaminadas a apoyar a las familias en las que alguno de sus miembros tiene algún tipo de discapacidad, así como las deducciones por familia numerosa y las relativas a la protección a familia con menores de 4 años a su cargo.
Y, por otro lado, quiero mencionar también las medidas relativas a la fiscalidad favorable en el medio rural; y es que nuestra Comunidad se encuentra entre las primeras Comunidades Autónomas que tienen regulado un sistema fiscal más favorable para el medio rural. Así, por ejemplo, encontramos medidas como, por ejemplo, la de apoyo a los jóvenes que deciden asentarse y formar su proyecto de vida en el medio rural, como, por ejemplo, las deducciones en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en medio rural o las deducciones en el IRPF también por arrendamiento de la vivienda habitual en el medio rural. De hecho, en materia de vivienda, la Junta de Castilla y León ofrece actualmente 16 tipos distintos de rebajas fiscales en el IRPF, en transmisiones patrimoniales y en sucesiones y donaciones. Una política fiscal que se estima para este dos mil veinticinco en más de 38 millones de euros de beneficios fiscales, que beneficiarán a más de 26.000 contribuyentes.
Pero, además de todo esto, desde el año dos mil diecinueve en Castilla y León se han implementado numerosas bajadas de impuestos. Específicamente, en mayo del dos mil veintiuno -usted también lo ha mencionado hoy aquí- se aprobó la bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones; en diciembre del veintidós se aprobó la ley de rebajas tributarias, que incluía, entre otros, la rebaja del tipo mínimo del IRPF del nueve y medio al nuevo por ciento; la mejora en la deducción por nacimiento o adopción en el medio rural; la eliminación de la tasa general por licencias de caza y pesca; o la reducción del tipo de transmisión de inmuebles para sedes sociales o centros de negocios en el medio rural. Dichas bajadas de impuestos en Castilla y León han tenido varios impactos económicos significativos que creo que es importante poner sobre la mesa, como, por ejemplo: el ahorro para los contribuyentes; la reducción del tipo mínimo de IRPF del nueve y medio al nueve por ciento en dos mil veintidós benefició a 1.000.000 de contribuyentes, con un ahorro estimado de 144 millones de euros; el aumento en la renta disponible, ya que la rebaja fiscal ha supuesto un incremento en la renta disponible de familias y autónomos, que pueden destinar más dinero al consumo y a la inversión. O un posicionamiento fiscal más favorable; y aquí Castilla y León se ha consolidado como la segunda Comunidad Autónoma con el tipo mínimo más bajo de IRPF, solamente por detrás de la Comunidad Autónoma de Madrid, ocupando además el cuarto mejor índice de competitividad fiscal de toda España.
Señor presidente, señor Amilivia, desde mi grupo parlamentario valoramos positivamente el esfuerzo que hace la Junta de Castilla y León por mejorar la transparencia y la gestión de los beneficios fiscales, como se refleja en la mayor información disponible en la web de tributos y en las memorias de beneficios fiscales del veintidós y del veintitrés. De hecho, la institución... la institución que usted preside reconoce, a través de este informe, una mejora en el contenido y en las explicaciones de las memorias de beneficios fiscales del veintidós y del veintitrés en comparación con... con la de... la del dos mil veintiuno, en paralelo a la reactivación del grupo de trabajo de beneficios fiscales autonómico en el año dos mil veintiuno. Entendemos que siempre hay margen de mejora, y es importante analizar las recomendaciones del Consejo de Cuentas para seguir perfeccionando la gestión de los beneficios fiscales.
Sin embargo, entendemos que eso no es óbice para reconocer que este informe confirma que la Junta de Castilla y León está trabajando en la dirección correcta, utilizando los beneficios fiscales como una herramienta para apoyar a las familias, impulsar la economía y mejorar la vida de las personas que vivimos en Castilla y León. De hecho, la Administración autonómica está... está siendo receptiva con las recomendaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas.
Y un ejemplo de ello es la recomendación número 4 -que hoy usted nos ha mencionado aquí-, y aquí, si observamos en comparativa las alegaciones de la Junta de Castilla y León a esta recomendación, se explican en ellas que en la página... que en la página web de la Junta ya se recoge la información relativa a los beneficios fiscales en los impuestos de sucesiones y donaciones, patrimonios... transmisiones, tributos sobre el juego, patrimonio e... e impuestos propios y que desde la Dirección General competente se va a valorar la posibilidad de incluir los beneficios fiscales relativos a las tasas de la Comunidad en el mismo apartado donde se recogen el resto de los impuestos y que, igualmente, se valorará la inclusión de esta misma información en la página del Gobierno Abierto. Y esto demuestra el ánimo y la intención de mejora por parte de la Administración autonómica y el valor y el reconocimiento que se le da a los informes del Consejo de Cuentas.
En resumidas cuentas, la fiscalización de los beneficios fiscales de Castilla y León en dos mil veintiuno ofrece una visión general de su gestión, destacando aspectos positivos como el aumento de la recaudación en algunos ámbitos y la mejora y la transparencia respecto a su gestión. Entendemos, además, que las recomendaciones del Consejo de... que las recomendaciones que el Consejo de Cuentas emite a través de este informe ofrecen una... una guía para seguir mejorando la gestión y asegurar que los beneficios fiscales se utilizan de manera efectiva para alcanzar los objetivos de política social y económica. Por el momento, eso es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para contestar a las diferentes intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, un reconocimiento personal a todas sus señorías por sus intervenciones y por el tono. Yo creo que han... que han puesto de manifiesto en las intervenciones una cuestión básicamente de filosofía política, es decir, hay fuerzas políticas que... que entienden que tiene que haber una mayor carga fiscal, otras que defienden la bajada de impuestos como fórmula de generar empleo y riqueza. Ambas opciones se han defendido de una manera yo creo que clara y patente ante esta Comisión.
Lo que sí quiero decir es que lo que la LOFCA dice en su Artículo 19.2 es que las Comunidades Autónomas observarán que haya una carga fiscal homogénea. Eso no quiere decir que ponga en cuestión la aplicación o no de determinados beneficios fiscales ni señale cuál deba ser la carga fiscal, lo que dice es que debe ser homogénea. ¿Por qué? Porque los españoles somos iguales ante la ley y no podemos tener distintos... distinta carga fiscal, porque debemos ser iguales ante la ley. Distinta carga... mandata la Constitución: distinta carga fiscal en función del territorio en el... en el que vivamos. Por lo tanto, no hay derechos de los territorios, hay derechos de las personas, y estas deben tener una carga fiscal de carácter homogéneo.
En este sentido, cuando se habla, por ejemplo, de impuesto de sucesiones y donaciones, pues es cierto que en el momento que se había hecho este informe pues a lo mejor eran solamente dos Comunidades Autónomas las que tenían esa exención o bonificación; hoy me parece que son casi todas menos... menos una o dos. Es decir, por tanto, no es tanto -reitero- la aplicación o no concreta de un beneficio o de un incentivo fiscal o de un... o de un desincentivo fiscal como que esa carga fiscal sea de carácter homogénea y no pueda haber privilegios de unos ciudadanos respecto a otros en función del territorio donde habita.
El informe que ha hecho el Tribunal de Cuentas -y que va a hacer este año veinticinco otra vez- pues pone de manifiesto precisamente un diagnóstico muy similar al de... al de Castilla y León. Es decir, en la memoria de los beneficios fiscales pues no se definen con claridad esos objetivos de política social y económica que... que impulsan su aplicación; es decir, un diagnóstico similar -lo que en ningún caso es consuelo-. Como aquí se ha dicho claramente, este informe lo que intenta impulsar es la transparencia... la transparencia tributaria.
Antes de entrar en las recomendaciones, muy brevísimamente, sí contestar alguna... a alguna cuestión concreta. Se ha... se ha mencionado por parte del portavoz del Grupo Mixto, el señor Igea, a la AIReF, al informe de la AIReF, y la evaluación de las políticas públicas, creo que ahí algo debemos hablar los dos. Primero, porque es verdad que aquí se habla de carencia de los objetivos de carácter económico y social en la aplicación de los beneficios fiscales, exactamente se dice que la Ley de Medidas Tributarias no concreta -no concreta- sus objetivos, si bien los menciona.
Pero desde el punto de vista de la evaluación de políticas públicas, quiero reivindicar al Consejo de Cuentas. ¿Por qué? Porque en aquel informe de la AIReF que encargó la... entre otros el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el señor Igea, la AIReF con... puso de manifiesto que en la práctica el Consejo de Cuentas llevaba a cabo una evaluación de las políticas públicas; y puso precisamente como ejemplo los informes de carácter operativo de gestión que hace el Consejo de Cuentas, e incluso animó en aquel informe, en un proyecto que no... que luego no se desarrolló, a que se... de crearse una agencia externa de la Comunidad Autónoma de evaluación de las políticas públicas se residenciara en el Consejo de Cuentas, haciendo una gran valoración de nuestro trabajo -que yo creo que es lógico y... que yo... que yo hoy lo reivindique-.
Como reivindico que todas las Instituciones Propias, sin perjuicio de que estén en funciones, actúan con plena normalidad, porque lo mandata la ley; es decir, las instituciones actúan con plena normalidad hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin perjuicio -como es natural- de la posible reelección de los miembros que componen las instituciones... las Instituciones Propias.
El portavoz... bueno, por tanto, yo eso de la... de la competencia suicida de las Comunidades Autónomas de... de bajar la carga fiscal, lo que está claro es que la LOFCA, cuando establece que tiene que haber una carga fiscal homogénea, no tiene... no existe nadie que tenga poder coercitivo para... para poder limitar o igualar o... bien sea a la baja, o bien... o bien sea al alza. Es decir, bueno, son declaraciones de intenciones que establece en este caso errores de financiación de las Comunidades Autónomas que... pero que en principio de... del principio de autonomía, pues la verdad es que al final no existe nadie que tenga un poder de carácter coercitivo para poder igualar esa presión fiscal entre las Comunidades Autónomas, lo que nos debe también llevar a una... a una reflexión.
En relación a la... a la distinción entre incentivo fiscal y beneficio fiscal que me ha preguntado el... el portavoz de UPL-Soria ¡Ya!, bien, estas son cosas un tanto inexplicables -desde mi punto de vista, ¿eh?-, o sea, que desde el año dos mil quince en algo que es reserva de ley no exista una definición aún legal de beneficio fiscal, que la definición de beneficio fiscal sea de carácter doctrinal, llevada a cabo por ese grupo de trabajo en desarrollo de una directiva europea, que, como mucho, ha llegado a decir que una cosa es incentivo fiscal y otra beneficio fiscal, que es cuando va determinado ese beneficio a un grupo determinado de personas o a una actividad económica concreta, es decir, un concepto más restringido, es decir, que la... que la definición sea de carácter doctrinal y que las memorias de beneficios fiscales no se incluyan todo tipo de incentivos fiscales en función de esa aplicación de la doctrina, a mí desde luego me parece -sinceramente lo digo como... como... como portavoz en este momento- sorprendente. Y en esa línea es donde las dos primeras recomendaciones del informe dicen que se incorporen en las memorias todo tipo de incentivos fiscales, se consideren o no beneficios fiscales por el grupo de trabajo; y que también se incorporen los desincentivos fiscales.
Ha hecho mención el portavoz de Vox... de Vox a dos, precisamente, dos desincentivos fiscales, que es cuando se aumenta la carga fiscal, que es la recomendación segunda; y todos -a mi juicio- se deben incorporar tanto a los presupuestos en las memorias correspondientes como en la liquidación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma. ¿Por qué? Porque es transparencia, porque es política presupuestaria y... que es, en definitiva, en este caso el Parlamento y sus señorías tengan una mayor y mejor información de carácter presupuestario. Pero, bueno, reitero, no deja de ser curioso que todavía no tengamos un concepto legal, ¿eh?, de beneficio fiscal.
Efectivamente, el informe es descriptivo, es detallado, yo creo que es el mejor elogio que se puede... se puede hacer de él, y es de carácter operativo, es decir, busca áreas de mejora, y, en este caso, fundamentalmente, las señala en el ámbito de la transparencia presupuestaria y de la transparencia tributaria.
A doña Laura, le señalo lo mismo, efectivamente, coincido con ella, este es un efecto... ese es el efecto fundamental de este... de este informe. En cuanto al efecto llamada, yo creo que el efecto llamada, evidentemente, yo lo desarrollaría. Yo creo que el efecto llamada yo creo que es lógico, yo... y es natural. Quiero decir: se va a producir cada vez más ante la eventualidad de que se siga hablando de que alguien va a modificar legislativamente o va a plantear modificar legislativamente el impuesto de sucesiones y donaciones; es decir, ese es el efecto llamada a mi juicio. Es decir, yo no sé si hay consenso sobre esta materia, pero a lo mejor sería bueno que fuera el mismo impuesto para toda España, y, en este caso concreto, yo, por mis circunstancias personales, tengo una postura que creo que no es necesario mencionar, ¿eh? Pero, evidentemente, como estoy diciendo, el efecto llamada es decreciente, será decreciente y está vinculado directa y proporcionalmente a que no haya esa modificación legislativa.
En relación con las recomendaciones, se ha mencionado por parte de la portavoz del PP, efectivamente, las alegaciones de la... de la Comunidad Autónoma en relación con las recomendaciones. Las alegaciones aceptó varias recomendaciones. Hemos esperado -vamos a esperar- al informe de seguimiento de recomendaciones para fijar nuestra postura definitiva sobre si deben ser aceptadas o no aceptadas, pero sí es cierto que las recomendaciones 4, 5 y 7 han sido objeto de modificación reciente de carácter legislativo: una, la recomendación número 7, en la Ley de Medidas del año veinticuatro, que fue modificada la deducción mencionada; y en relación con la... con las otras, en relación con la página web de la Junta, se ha incluido ya en el portal de la página del Gobierno Abierto la información referenciada; y en relación con las otras recomendaciones, bueno, no se ha rechazado, pero las alegaciones se puede decir que las aceptan, pero vamos a esperar al informe de seguimiento de recomendaciones, que se llevará a cabo en los próximos meses, para saber definitivamente cuál es la postura de la Comunidad Autónoma. Por mi parte, nada más, y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Algún grupo parlamentario quiere el turno de réplica? Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Igea Arisqueta.
EL SEÑOR IGEA ARISQUETA:
Bien. Sí, muy brevemente, señor presidente. Naturalmente, conozco bien el informe de la AIReF, y, efectivamente, hacía una buena valoración -lo mismo que lo hago yo- del trabajo del Consultivo. Y, como usted muy bien ha señalado, las recomendaciones de ese informe de la AIReF quedaron paralizadas, y no se tomó ninguna medida de las recomendadas en ese informe de la AIReF; y así estamos donde estamos.
Cuando se habla de la progresividad fiscal en España, sencillamente, se miente. Y se miente de manera palpable, porque lo que paga un señor de impuestos, un ciudadano, no es solamente el IRPF, sino es IRPF, el IVA, impuesto de sociedades, y todo eso junto hace, cuando uno lo mira -yo les recomendaría que fueran a los informes-, que en este país no haya una progresividad efectiva. El 20 % de los que menos ingresan en ese país pagan 225 euros de IRPF y 1.346 de IVA; y en esta Comunidad se recauda más por el IVA que por el IRPF; y el 1 % de los más ricos de este país paga menos de IRPF que el 20 % con menos ingresos. Y todas estas cosas son ciertas en este país.
Se ha dicho aquí, y yo hay veces que me pierdo en el nivel, ¿no? -en el nivel dialéctico me puede, ¿no?-, cuando uno dice que los beneficios son beneficiosos, de ahí su nombre de beneficios. Bueno, vamos a ver, ¿para quién? Claro, los beneficios son beneficiosos para quien benefician, ¿eh?, pero los beneficios para el conjunto de la sociedad, que es para quienes nosotros se supone que estamos aquí, que se supone que nosotros estamos aquí para defender el interés del conjunto de la sociedad, de los ciudadanos, no resulta beneficioso que algunos pocos se beneficien, ¿eh?, si le vale el chascarrillo.
Dicho esto, no me queda más que agradecerle al presidente y resaltar que, efectivamente, no puede haber homogeneidad fiscal entre las Comunidades Autónomas si no existe, como usted muy bien ha dicho, poder coercitivo. ¿Pero quién insta ahora el poder coercitivo en una democracia? Los parlamentos, porque son quienes hacen las leyes. Y si los parlamentos son incapaces de instaurar una norma que obligue a la existencia de una homogeneidad fiscal, y a más a más, no solo no hacen tal cosa, sino que se establecen principios de fiscalidad, como el principio de ordinalidad del que tanto hablamos últimamente, en el cual, las Comunidades que más recaudan más beneficio tienen que tener -esto se lo hemos oído decir a algún ilustre miembro de la izquierda de este país-, pues, entonces, el principio de progresividad simplemente desaparece, porque es incompatible, de todo punto, con el principio de ordinalidad. La fiscalidad está para intentar igualar no para dejar a cada uno en su escalón. Y esto es tan obvio que resulta -en fin- triste tener que explicarlo en un parlamento.
Por tanto, agradecer su informe, su trabajo de todos estos años. Por supuesto que ustedes actúan con plena potestad, ¿eh?, aunque no hayan sido renovados. Yo lo único que sí que quiero señalar es que el respeto a las instituciones también se marca cumpliendo los plazos y las obligaciones que el Estatuto marca para la Junta y para los partidos en estas Cortes. Y esas obligaciones, cuando se incumplen, y cuando se incumplen palmariamente, como, por ejemplo, incumplir la obligación de presentar los Presupuestos en las Cortes, indica una falta de respeto institucional a los ciudadanos de esta Comunidad. Y el incumplir la obligación de renovar las Instituciones Propias indica una falta de respecto a la institución. Naturalmente que ustedes van a seguir trabajando, que es su obligación, y es... nosotros se lo agradecemos. No era para usted la crítica, era para quien no consigue levantarse del sillón en esta legislatura.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Por el Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, tiene la palabra el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Seré breve. Simplemente agradecer el informe, agradecer las explicaciones. Y, efectivamente, los impuestos son necesarios, pero en esta sociedad, como sigo diciendo, hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Los deberes son iguales para todos, pero no así los derechos, y está demostrado, ya sea en Gobierno central o Gobierno autonómico. Nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox de Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor Amilivia por sus consideraciones, muy acertadas, muy enfocadas al nudo del problema. Ha comenzado usted hablando de filosofía política. El gran filósofo político Leo Strauss en uno de sus textos dice que la filosofía política nos enseña cuán difícil es asegurar la justicia, la decencia y la humanidad que se le supone a la clase política en los... los llamados países libres; y ese es el quid de la... de la cuestión, ahí está la clave. Ahí está la clave, lo cual enlaza, como vamos a ver, con las palabras del señor Igea, con el que, en este caso, estoy de acuerdo, efectivamente. ¿Quiénes son los que establecen la coercitividad? Los parlamentos. ¿Cuál es el problema que tenemos en España? Que las cámaras legislativas ven imposible establecer unas normas que, de acuerdo con un paradigma socialista, progresista o con un paradigma liberal libertalista incluso, preserven los derechos básicos de la sociedad; que no es la sociedad en abstracto, sino los individuos, las personas que componen esa sociedad.
Por un lado, tenemos un paradigma socialista, progresista, que desde nuestro punto de vista es antidemocrático, porque, mediante la emisión de moneda, oculta a los ciudadanos información decisiva para la toma de decisiones; que, además, en la medida en que favorece la inflación, hace aquello que reprobaba la Escuela de Salamanca de robar el dinero en los pobres al bolsillo. Entendemos que es un sistema falsamente igualitarista, porque busca la igualdad, pero genera la máxima desigualdad, porque lo único que produce es intervencionismo, que... que a quien únicamente favorece es a los Estados, a los Gobiernos, y, en última instancia, a los partidos; que es también un modelo confiscatorio, es un modelo confiscatorio como el que pone en marcha el señor Sánchez cuando habla de la subida de las pensiones o la subida del salario mínimo interprofesional, que, en definitiva, en lo que se va a traducir es... es en aumento de la recaudación, es decir, en un aumento de la presión fiscal.
Pero, bueno, naturalmente, hay opiniones para todos los gustos: unos piensan que hay que subir, otros pensamos que las cosas funcionan mejor si se bajan. Pero, en cualquier caso, en cualquier caso, el... lo que nos enseña la filosofía política es que el problema filosófico básico, o el problema político básico, no es un problema económico. Y los que somos no marxistas convencidos lo tenemos muy claro: lo importante no es la economía, es la libertad. Y la clave de la libertad está en la ética. Y este es el problema de la filosofía política contemporánea: que ha desterrado la ética como núcleo y columna vertebral de lo político.
Y, en última instancia, ¿qué nos encontramos? Señor Igea, efectivamente, como usted dice: con una clase política que es incapaz, incapaz, de asegurar que se cumplen unos mínimos... unos mínimos a partir de los cuales ya podemos hablar de subidas o bajadas cuantitativas, pero teniendo claro que, si todos somos iguales, todos somos iguales. ¿Qué nos encontramos? Con una clase política que, finalmente, se vende en función de las necesidades de los pactos políticos o del juego de la silla alrededor de los escaños o de los puestos en las listas electorales cuando llegan las convocatorias electorales. Y ese es el problema que tenemos en España de unas cuantas décadas a esta parte. Es el problema que nos impide, desde unas posiciones o desde otras, garantizar unos mínimos de dignidad y de seguridad jurídica. Es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en un turno de réplica, por parte del Partido Socialista de Castilla y León, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Y muy brevemente. Compartimos con el presidente del Consejo de Cuentas la necesidad de esperar el informe de seguimiento de las recomendaciones. Sí es cierto que ha hecho mención a que la recomendación número 7, que era la relativa a la deducción del IRPF por inversiones en la vivienda habitual para las instalaciones medioambientales y de mejora de la eficiencia energética y/o por inversiones por... por personas discapacitadas para adaptar su vivienda habitual, y que ha sido... fue modificada la Ley de Medidas del año dos mil veinticuatro, pues, evidentemente, esta... este beneficio fiscal era un sinsentido y refleja a la perfección lo que... lo que hace, en este caso, el... el Gobierno de Mañueco en materia de beneficios fiscales. Es decir, si no fijan un objetivo ni económico ni social, si no realiza un análisis ni evaluación ni seguimiento, si no indican los... si no tienen indicadores ni de resultados ni de impacto, pues nos encontramos con una deducción, evidentemente, que no es cierta y que no es... es clara para aquellos ciudadanos que quieran... que quieran solicitarla.
Sí que es cierto, y voy a insistir porque es... es importante, la falta de transparencia fiscal, entre otras cosas, porque esa falta de transparencia fiscal nos impide, como ya he dicho y viene recogido en el informe, que las Cortes de Castilla y León podamos hacer una supervisión real, efectiva y a posteriori de la política tributaria conjunta de la... de la Comunidad. Y aquí sí que vamos a estar pendientes para ver, en este caso, cómo la Junta de Castilla y León lleva a cabo o adopta... si adopta o no las recomendaciones a las que hace mención en este punto exactamente. Porque lo que están haciendo es limitar el debate del impacto presupuestario que hay en las Cortes de Castilla y León por la falta de transparencia; porque está muy bien dar los datos ejecutados, pero, si no tenemos los datos presupuestarios, pues entonces nos están coartando a todos los parlamentarios, sean del color que sea, el debate presupuestario en... en estas Cortes.
Insisto en el que el debate de fondo de... de este informe de fiscalización no es si se suben o se bajan los impuestos, es a quién se suben los impuestos, a quién se bajan los impuestos y quiénes... en este caso, quiénes sufren las... las consecuencias de esas políticas fiscales que llevan a cabo las Comunidades Autónomas; en este caso, quiénes sufren las consecuencias de las bonificaciones fiscales que pone en marcha el señor Mañueco. Y con el impuesto de sucesiones pues queda claro que beneficia a unos pocos, en concreto, a los que tienen más de 400.000 euros de renta.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, la procuradora doña Noemí Rojo Sahagún, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA ROJO SAHAGÚN:
Muchas gracias de nuevo, señor presidente. En esta segunda intervención, y también muy brevemente, queremos poner de manifiesto varios aspectos que entendemos que son importantes y que se manifiestan en el... en el informe, como, por ejemplo, el apoyo a las familias, que es muy importante, porque el análisis de la evolución de los beneficios fiscales por políticas de gasto revela un incremento notable en los beneficios fiscales destinados a apoyar a las familias. Este hecho demuestra el compromiso de la Junta con las políticas sociales y el apoyo a las familias, un pilar fundamental en todas sus políticas. Y también el impulso a la economía, pues la Junta de Castilla y León ha utilizado los beneficios fiscales como una herramienta eficaz para estimular la economía, especialmente en el sector de la vivienda; la deducción en la cuota íntegra autonómica en el IRPF por obras de rehabilitación de vivienda es un claro ejemplo de ello.
En resumen, señor Amilivia, señor presidente, el informe del Consejo de Cuentas refleja, desde nuestro punto de vista, una gestión responsable y eficiente de los beneficios fiscales por parte de la Junta de Castilla y León, en línea con los principios que rigen la actuación de la Administración autonómica de apoyo a las familias, impulso a la economía y defensa de la autonomía local. Porque, mire, aunque haya personas que lo llama justicia social al hecho de haber subido más de 80 veces los impuestos en los últimos años, como hace el Gobierno de España, nosotros lo vamos a seguir llamando por su nombre, que es asfixiar a los contribuyentes. Es justamente el modelo contrapuesto al que tenemos en Castilla y León, en el que se han bajado los impuestos más de 30 veces, demostrando una vez más que nuestro presidente, Alfonso Fernández Mañueco, y el Partido Popular de Castilla y León apuestan claramente por una fiscalidad positiva para las personas de esta Comunidad, no... que no solo beneficia a las familias, sino que también beneficia al sector empresarial, a los autónomos, a las pequeñas empresas y también a nuestro medio rural. De nuevo, señor Amilivia, gracias por su comparecencia en el día de hoy y por la presentación de este informe. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para concluir ya con el debate de este único punto del orden del día, y para finalizar ya esta Comisión, tiene la palabra de nuevo el presidente del Consejo de Cuentas.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Para agradecerles otra vez sus intervenciones, para poner de manifiesto, como dije al principio, que es la primera vez que se aborda en esta Comunidad un informe sobre los beneficios fiscales; si bien existen precedentes, como he señalado antes, en el Tribunal de Cuentas, que este año va a llevar a cabo un informe de fiscalización de carácter operativo sobre los beneficios fiscales de carácter estatal.
Señalar -como he dicho- también que es una fiscalización de carácter operativo que ha buscado áreas de mejora, en este caso, fundamentalmente, áreas de mejora desde el punto de vista de la transparencia de... tributaria y de la... también de la transparencia presupuestaria en el ámbito de Castilla... de Castilla y León. Y cuando me he referido antes a la LOFCA, en su Artículo 19.2, que ya he hablado de... de fiscalidad, carga fiscal equivalente, homogénea en el resto del territorio nacional, es verdad que la... que la LOFCA mandata que las competencias de las Comunidades Autónomas observen estos principios. Obviamente, cuando hablo de poder de carácter coercitivo no me refiero a un poder de carácter ejecutivo, me refiero a un poder de carácter parlamentario; o, mejor dicho, a un desarrollo legislativo de determinados principios, que yo creo que deberían ser objeto de desarrollo de carácter legislativo.
Y como bien se... como señalaba también en aquel momento, la LOFCA no valora las distintas bonificaciones fiscales, su oportunidad ni su cuantía, tan solo se refiere al establecimiento de una carga fiscal equivalente, sin regular el procedimiento para hacer efectivo dicho mandato que deben conservar las Comunidades Autónomas. Pero no debemos olvidar, en ningún caso, en ningún supuesto y para ninguna política, que los derechos son de los ciudadanos y no de los territorios, y que somos un país de hombres iguales y mujeres iguales ante la ley. Por mi parte, nada más y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Finalizado el debate y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril del dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, con la conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el veintisiete de enero del dos mil veinticinco a las catorce horas.
Concluido con el orden del día, levantamos la sesión. Y agradeciendo, ¿cómo no?, la comparecencia del presidente del Consejo de Cuent... de Cuentas y todos los miembros que le acompañan. Muchísimas gracias.
Se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos].
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