Proposición No de Ley, P.N.L. 108-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Estatuto del Centro de Menores de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 80, de 8 de Marzo de 1.989.
Proposición No de Ley, P.N.L. 112-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a definición del uso de la Residencia "Las Merindades" de Villarcayo (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 80, de 8 de Marzo de 1.989.
Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y ocho minutos.
El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al primer punto del Orden del Día.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.).
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
Interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín González (Grupo de CDS).
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
El Presidente, Sr. Agudo Benito, da lectura a la Propuesta de Resolución presentada por el Grupo Popular.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
Intervención del Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.
El Presidente, Sr. Agudo Benito, levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos.
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(Comenzó la sesión a las once horas cuarenta y ocho minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Buenos días a todos. Se abre la sesión. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación de Estatutos del Centro de Menores de la Comunidad".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): En este punto del Orden del Día, y por ser ponente de mi Grupo en el mismo, cedo la Presidencia a la señora Secretaria.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Para la presentación de la Proposición, tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Octavio Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señora Presidenta. Bueno, en primer lugar, la Proposición No de Ley tiene como punto de partida la Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se aprueba el Estatuto de Centros de Protección de Menores, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Y por comenzar a presentar el sentido de la Proposición, señalar que a los Procuradores Socialistas no nos parece mal, todo lo contrario, que la Junta de Castilla y León haya aprobado un Estatuto de Centros de Menores. Este Estatuto se incardina en una tradición normativa, que la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, cuando dependían las competencias del Ministerio de Justicia, ya había desarrollado suficientemente a través de una serie de normas; normas que podríamos valorar genéricamente diciendo que en la mayor parte de los casos son normas que no han descendido del papel, de la letra del Boletín Oficial del Estado a la práctica y a la vida cotidiana de los Centros de Menores de toda España.
Y mucho nos tememos los Procuradores Socialistas que esta norma que la Junta de Castilla y León ha aprobado en Decreto de dos Diciembre..., perdón, en el Boletín Oficial de Castilla y León de dos de Diciembre, pueda seguir, precisamente, ese mismo camino, el camino de las normas que no descienden del Boletín Oficial a la vida cotidiana de los Centros.
Y vamos a explicar por qué los Procuradores Socialistas hemos presentado esta Proposición y por qué afirmamos que la norma no tiene vocación de ser aplicada.
Bueno, en primer lugar, la Norma regula el funcionamiento de Centros de Menores, que en nuestra Comunidad Autónoma son Centros que tienen muy diferentes características. Simplemente, por dar un dato a Sus Señorías que permita garantizar la verdad de este aserto, de esta aseveración, señalar que hay algunos Centros de Protección de Menores en nuestra Comunidad Autónoma que tienen una plantilla global de funcionarios que no excede la docena y media de personas, mientras que hay otros Centros de Protección de Menores, incluso de Reforma, como podría ser el "Zambrana", el Centro de Valladolid, que tienen plantillas que se acercan al centenar de personas.
Cuando se regula el funcionamiento de Centros que van desde las diez, doce personas a ochenta personas tiene que ser, desde la Administración, debe ser el poder público muy cauteloso; muy cauteloso, porque la Norma, al tener que referirse a situaciones tan distintas, a nuestro juicio, tiene únicamente que intentar conseguir el regular aquellos aspectos que sean comunes en el funcionamiento de Centros tan dispares, y no puede pretender dar una misma estructura cerrada en sí misma a Centros que tienen una problemática tan distinta y una configuración tan distinta.
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En este sentido, la primera cuestión que nosotros planteamos es por qué se ha optado por la fórmula de un Estatuto, cuyos artículos son, en toda su totalidad, de aplicación en todos los Centros, si bien es cierto que el Estatuto plantea diferentes matices y diferentes, incluso, tiempos de aplicación de los Organos que crean, y no se ha optado por la fórmula de hacer un Estatuto de mínimos, que sí que sean de común aplicación en todos los Centros de Protección de Menores de la Comunidad y se ha dejado a la propia comunidad educativa, a la propia comunidad formativa, que son, a fin de cuentas, los Centros de Menores, el desarrollo de otras cuestiones que ya puedan ser de aplicación distinta, según el Centro del que estemos hablando.
Se ha optado por hacer un Estatuto cerrado en sí mismo, si bien es cierto -vuelvo a señalar- que con diferentes matizaciones para diferentes Centros, y orientar con todo el Estatuto el funcionamiento de todos los Centros de Menores.
Y, a nuestro juicio, hay algunos problemas concretos de aplicación que tiene el Estatuto y que lo pueden hacer inviable. Para empezar, el régimen de los Centros, tal como está concebido en el Estatuto de Centros de Menores, plantea que todos los Centros de Protección de Menores ejercerán funciones de acogida temporal y de urgencia. A nuestro juicio, esto es una mala solución, una mala solución a la que nos obliga la situación concreta de la Red de Protección de Menores en nuestra Comunidad Autónoma.
El Centro de Protección de Menores es, para el menor que está internado en el mismo, su casa, su domicilio. Y en este sentido, lo que los sociólogos funcionalistas llaman las funciones básicas de todo ser humano deben estar convenientemente protegidas; y entre esas funciones, la seguridad en el propio entorno, la convivencia en el propio entorno debe ser una función a proteger especialmente. Y no es un entorno muy agradable, ni muy seguro, ni muy adecuado para la convivencia un Centro en el cual el trasiego de menores es continuo y en el que se internan, por razones de urgencia, todos los días o todas las semanas personas distintas que luego vuelven a salir.
Hay que intentar garantizar, en la medida de lo posible, que el trasiego de menores en ese "hogar" que, para el menor, es el Centro de Protección sea el menor posible.
Y por estas razones, nosotros optamos por que la Junta de Castilla y León, solamente con carácter transitorio y excepcional, dé funciones de acogida temporal y de urgencia a algunos de los Centros de Protección de Menores de nuestra Comunidad Autónoma, a los que se considere necesario; tal vez en una misma provincia en la que existan tres Centros, a uno, mientras no exista algún Centro específico para realizar estas funciones de acogida urgente. Porque, de lo contrario, estamos deteriorando la convivencia de los menores que están internados en el Centro por períodos más amplios de tiempo, por períodos que pueden llegar hasta un año.
Estas funciones de acogida de urgencia, las funciones típicas de la Policía Municipal, que recoge un menor de la calle, o las funciones típicas de la familia a la que se le cae el techo de la chabola y hay que ubicar de alguna manera durante tres o cuatro días; estas funciones no pueden ser funciones de todos los Centros, ni funciones que perjudiquen al conjunto de los menores internados en los mismos.
Una primera cuestión, pues, que nos plantea problemas. Nosotros pensamos que debe existir en la Comunidad Autónoma una Red de Centros de Acogida de Urgencia, una red de pisos o de Centros muy pequeños que cumplan estas funciones, y que los Centros de Menores, la mayoría de ellos, deben estar orientados hacia garantizar un internamiento en condiciones de convivencia razonable por períodos más amplios de tiempo.
También nos parece que realmente es muy esquemático el tratamiento que se da en el Estatuto a cuestiones como los criterios que van a manejarse para el internamiento o el desinternamiento en los Centros.
Es cierto que, por ejemplo, el Estatuto recoge una afirmación, generalmente aceptada por la doctrina más progresista, de que el desinternamiento no debe realizarse nunca por motivos disciplinares, pero también es cierto que los profesionales de los Centros están también en condiciones de pedir que también ellos puedan aplicar las medidas disciplinarias oportunas, en el caso de menores muy problemáticos, para garantizar que una persona no destroza el funcionamiento de una comunidad. Y nosotros conocemos experiencias bien tristes de cómo, a veces, algunas personas, pues, han destrozado el funcionamiento de una comunidad. Hace bien pocos días, en un Centro de nuestra Comunidad Autónoma, tres menores agredieron brutalmente a otro y destrozaron el funcionamiento de todo un Centro; y era un Centro que solamente tenía doce menores internados.
Realmente, pensamos que debe garantizarse adecuadamente que, por ejemplo, el internamiento en los Centros de Menores especialmente conflictivos va a ser precedido de una valoración suficiente. No se puede internar a cuatro menores provenientes de una misma banda en un Centro de doce personas, porque, realmente, desarticula todo el funcionamiento del Centro, como ha pasado en ese Centro del que hablamos de la Comunidad Autónoma.
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Hay, pues, que tener muy claro que el internamiento y el desinternamiento del menor debe ser precedido, en primer lugar, de una valoración suficiente, y, en segundo lugar, debe hacerse con las correspondientes cautelas. Y que el no desinternar, el no represaliar a los menores que tengan un comportamiento conflictivo no debe ser tampoco perjudicial para el régimen disciplinar de los Centros.
Por eso nosotros pretendemos que se maticen estas cuestiones y que, en todo caso, que en todo caso los educadores y la Dirección de cada Centro participen, participen en la adopción de las medidas, de las valoraciones de internamiento y desinternamiento. Nos parece que esta participación es imprescindible en todo caso y debe quedar en el Estatuto.
En cuanto a la cuestión que también plantea el Centro, el Estatuto, de que pudiera haber en la Comunidad Autónoma Centros de vacaciones, es decir, que durante los meses de Julio y Agosto en la Comunidad Autónoma se cierren todos los Centros, salvo alguno en que queden internados todos los menores que no puedan volver con sus familias porque carezcan de ellas o porque, simplemente, sea absolutamente desechable esa opción, puedan estos menores de la comunidad concentrarse en un Centro, tampoco nos parece la mejor solución.
Nosotros pensamos que allá donde es posible, allá donde es posible... si en un Centro es posible, y en la mayoría lo es, a través de un sistema de turnos se puede garantizar el que el Centro esté abierto todo el año. Y solamente cuando ese sistema de turnos no pueda organizarse porque cause un perjuicio especial a los derechos de los funcionarios, del personal laboral -mejor dicho-, pues, entonces debe cerrarse el Centro.
Y ¿por qué decimos esto? Porque, en la práctica, los internamientos en Centros de Menores duran mucho tiempo. El Estatuto marca también una línea relativamente progresista de que los internamientos sean por un período de tiempo fijado y que la prolongación deba ser decidida en todo caso. Pero en la práctica los menores quedan internados cuatro o cinco años; con lo cual, quiere decir que con este sistema rotatorio de turnos de vacaciones, un menor, que probablemente sea el más conflictivo y el que tenga mayor problemática de familia, que no pueda volver con su familia, pues, va a conocer a lo largo de su estancia en la Comunidad Autónoma siete u ocho Centros de Menores. Va a estar, probablemente, internado los meses de invierno, primavera y otoño en un único Centro, pero va a estar cinco veranos distintos en cinco Centros distintos de la Comunidad Autónoma.
Nos parece que, en la medida de lo posible... Con cinco plantillas de personal distinto y cinco, por lo tanto, problemas convivenciales diferentes. Nos parece que, en la medida de lo posible, lo razonable es que todos los Centros estén abiertos todo el año, a través de un sistema de turnos, que es el que existe en todos los Servicios de la Administración que requieren una apertura continua, y que solamente los turnos deben aplicarse en aquellos Centros que, por su escasez de personal, no puedan mantenerse abiertos. Y que, lógicamente, así también reducimos los perjuicios para los menores.
En cuanto a la definición de Organos de Gobierno que realiza el Estatuto, hay que empezar por señalar algunas cuestiones. Los Organos de Gobierno, según el Estatuto, son: el Consejo, el Director, el Subdirector, los Directores de los Centros de Educación... de los Centros del Ministerio de Educación que estén dentro de los Centros, en el ámbito de sus competencias.
En cuanto al Consejo de Centro, y aquí el Estatuto mantiene la misma terminología que la Ley Orgánica de Derecho a la Educación, y, por lo tanto, nosotros nos hemos permitido comparar el Estatuto de Centros con la LODE, el Consejo de Centro, que además cumple unas funciones similares a las de Consejo de Centro en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, está formado por unas once personas, de las cuales cuatro son electivas y siete son designadas. Y parece un poco excesivo que en un Organo que, según la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en función de sus competencias, va a ser el Organo máximo de Gobierno del Centro, se dé tanto peso a la designación, a las personas que están, en función de su cargo, designadas en el Consejo, y tan poco peso a la participación del conjunto de la comunidad educativa.
En este sentido, nosotros pensamos que el Consejo, respetando la filosofía de la LODE y respetando una filosofía elemental de participación democrática, debe estar constituido en su mayoría por personas que sean representativas de los diferentes sectores: de los padres, de los alumnos -si procede-, del personal discente, o no docente, y del personal docente; y que los Organos designados deben ser, en todo caso, minoría en el Consejo de Centro. Y ése es nuestro criterio, en principio.
En cuanto al Director y el Subdirector, el Estatuto no mantiene, tampoco, la filosofía de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, ni mantiene la filosofía que a nosotros nos parece más razonable de que el Director sea, en primer lugar, el coordinador de toda la función educativa, socializadora, formadora del Centro.
A nuestro juicio, lo fundamental de un Centro de Protección de Menores es la función de socialización y de formación que se realiza del menor. Y, por lo tanto, el Director debe estar orientado a garantizar el perfecto cumplimiento de esa función.
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Las políticas gerenciales, las políticas de compra de bienes, las políticas de organización de servicios, las políticas de dirección de personal son políticas instrumentales al servicio de esa función formadora y socializadora, y, por lo tanto, pueden ser privativas del Director o bien de quien él delegue, que, a nuestro juicio, puede ser perfectamente el Subdirector.
Pero no nos parece adecuada la figura del Director como gerente y del Subdirector como coordinador de la función educativa, porque, de alguna manera, lo que se viene a entender es que lo fundamental en el Centro es la función gerencial, y que la función educativa y formativa es una función subsidiaria y por eso se da mayor relevancia a la persona que tiene que desarrollar funciones gerenciales.
A nuestro juicio este es un problema que podría resolverse muy bien, a partir de que en el propio reglamento de cada centro y a partir de la práctica diaria se constituya un auténtico equipo de dirección del centro, que es lo que debe hacerse, y con una distribución y delegación de responsabilidades.
Pero, en todo caso, y respetando que, evidentemente, el director es quien dirige, quien coordina y quien representa al centro, nos parece que es más fácil que el director pueda delegar algunas pequeñas funciones gerenciales, como puede ser la compra de bienes, por ejemplo, que es una cuestión que no tiene que hacer el director personalmente, ni mucho menos, y que es más difícil que el director delegue la función de coordinar absolutamente, de responsabilizarse de toda la coordinación pedagógica y socializadora del centro; y, curiosamente, el Estatuto mantiene la filosofía distinta, se dice que el subdirector es el profesional responsable de la coordinación pedagógica general del centro. Es decir, curiosamente, el subdirector es el que coordina la función fundamental del centro, mientras que el director es el que coordina las funciones instrumentales.
Nosotros pensamos, defendemos una alteración de funciones, una alteración de funciones que va en el sentido de que el director coordina, lógicamente, la actividad formadora, pedagógica, socializadora -como se quiera decir- del centro, y que también realiza las funciones instrumentales, pero que son esas funciones instrumentales las que puede delegar en el subdirector, como es práctica común en los centros de enseñanza, siguiendo el sistema de la LODE.
Luego, por otro lado, el Estatuto mantiene una cuestión que a nosotros nos parece que no tienen ningún sentido, salvo el ahorrar algo de dinero a la Comunidad Autónoma, que es el de decir que en los centros en donde no exista subdirector habrá un educador-coordinador. Es decir, en todos los centros va a existir un subdirector o un educador coordinador. Entonces, ¿por qué en todos los centros no hay un subdirector? Por la sencilla razón de que el educador-coordinador cobra menos dinero, y en algunos centros no interesa que haya un subdirector y se paga a un educador-coordinador que haga sus funciones, pero cobrando menos. Nosotros, en este sentido, nos manifestamos a favor de que en todos los centros haya un subdirector y cobre en todos los centros los complementos que cobran los subdirectores, y no entendemos, pues, esa figura del educador-coordinador.
Y luego, donde nuestro grado de discrepancia es mayor con el Estatuto es con la configuración de órganos asesores. Porque se define que en todos los centros de la Comunidad Autónoma va a haber algunos órganos asesores. En los centros menores se crea un órgano asesor que es la Comisión de Asesoramiento. Y fíjense Sus Señorías que estamos hablando de centros de menores que pueden tener, en algún caso, trece funcionarios. Bueno, pues en ese centro de trece funcionarios se prevé que exista un Consejo educativo, un Consejo de centro, que tiene once personas, y una comisión de asesoramiento que tiene al menos nueve personas. Con lo cual se quiere decir que se crean dos órganos constituidos por las mismas personas, exactamente por las mismas personas. Porque, claro, de la comisión de asesoramiento tiene que formar parte el director, que está en el Consejo, el subdirector que está en el Consejo, el coordinador y dos vocales del departamento de formación, que van a ser los educadores que por narices van a tener que estar en el Consejo -si me permiten la expresión coloquial-, otros coordinadores de departamento, un representante del personal de la Administración, el responsable de la contabilidad, y un técnico del servicio territorial, que también estaba en el Consejo de centro. Es decir, se crean dos órganos que tienen prácticamente la misma composición, en un centro pequeño -que son la mayoría de la Comunidad Autónoma-, para cumplir una función asesora un órgano del otro. Y nosotros decimos: en los centros más pequeños de nuestra Comunidad Autónoma ¿por qué no dejamos que sea el propio reglamento de centro el que determine si tiene que haber órganos asesores o no. Porque a lo mejor la función asesora puede cumplirse asistiendo una persona que no es miembro del Consejo a alguna reunión del Consejo ocasionalmente, y no hace falta crear la parafernalia de un órgano que se reúne, que tiene dinámica, que tiene un libro de actas, un libro de registros, unas convocatorias y unos responsables encargados de ejecutar sus acuerdos. Nosotros pensamos realmente que en la mayoría de los centros de nuestra Comunidad Autónoma ese órgano asesor carece de sentido.
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Pero es que cuando en los centros mayores, que son centros que, salvo el "Zambrana", tienen de veinte a treinta funcionarios, en los centros mayores se dice que ya no existe esa Comisión de Asesoramiento, van a existir tres Comisiones: una de administración, otra de formación, y otra de ocio y tiempo libre, cada una integradas por unas diez personas. Estamos hablando con centros con treinta funcionarios, que van a tener un Consejo de Centros de once personas, y tres Comisiones, cada una integrada por siete, ocho, diez personas, que van a cumplir funciones asesoras. Y nosotros decimos: ¿no es más razonable que, en función del número de funcionarios de cada centro, sea el propio reglamento el que determine cómo tienen que ser los órganos asesores, cuántos tiene que haber, por quién tienen que estar formados? Porque nosotros pensamos que el Estatuto, lógicamente, debe incluir los órganos de gobierno. Pero, ¿no es más razonable que sea cada centro el que determine qué órganos asesores tiene que tener y cómo los tiene que tener?
La verdad es que nos parece realmente precipitado que en un centro de veinticinco educadores, o de treinta funcionarios en total, exista un Consejo de Centro y tres Comisiones. Y, de lo contrario, pues el que exista un Consejo de Centro y una Comisión de Asesoramiento en los centros más pequeños tampoco nos parece demasiado razonable.
Pero es que luego además, además de esto... Es decir, imaginemos un centro como el "Gregorio Santiago" de Burgos, con treinta funcionarios. Existe el Consejo de Centro, existen las tres Comisiones que realizan funciones de asesoramiento, y luego van a existir unos departamentos que se definen en el Estatuto -y lo voy a leer, porque esto es una pieza maestra- como unidades funcionales técnico-administrativas que tienen por misión la colaboración en la investigación y la formación en contenidos y materias relativas al desarrollo de la actividad educativa -casi he perdido la respiración-; esto es la definición del departamento. Bueno, pues van a existir tres departamentos. Y hay un departamento que tiene todo el sentido del mundo, que es el departamento de orientación y seguimiento, que eso llama equipo interdisciplinar y que realiza funciones, pues de valoración, de diagnóstico, y está claro. Pero luego hay departamento de formación, constituido por los hogares del centro, es decir, por lo que se llama, en la terminología de los centros de protección de menores, por los educadores; y un departamento de enseñanza constituido por los profesores. Y a nuestro juicio esta opción, la opción del Estatuto, es una opción regresiva. Es la vuelta a la segregación dentro de los centros de protección de menores de la función educadora, que es la que realizan los educadores, normalmente con una titulación de trabajo social, o de psicólogos, o a veces de magisterio, de la función educativa, que se supone que tiene que ser la desarrollada por los profesores que cubren el horario lectivo.
Para empezar, en algunos centros, profesores y educadores ya son la misma figura, y hay profesionales que desarrollan su trabajo dentro del horario lectivo, y a veces fuera del horario lectivo, como educadores. Para continuar, lo deseable es la asunción perfecta de las dos funciones y la identificación perfecta de las dos funciones en una sola.
Y claro, ¿qué pasa con esto? Pues que estos departamentos vuelven a añadir una complejidad enorme al funcionamiento del propio centro, porque estas funciones que acabo de leer antes en cinco líneas luego se desarrollan, y las funciones de los departamentos a su vez interfieren con las de las Comisiones de Asesoramiento y con las del propio Consejo. Y yo podría leer a Sus Señorías, lo que pasa que hago gracia de ello.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Señor Procurador, por favor, tiempo.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Voy terminando.
...la misma función repetida tres veces: como encargada al departamento de formación, como encargada a una comisión de asesoramiento y como encargada dentro de las competencias del propio Consejo. Y este esquema sí que ya no lo entiende nadie. Y lo que no entiende nadie, sobre todo, es que la función de aprobar la constitución de estos departamentos no sea una función de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que son órganos del propio funcionamiento de cada centro, sino que esté atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Bienestar Social. Es decir, no es el propio centro ni el Consejo Escolar, ni el propio reglamento de cada centro el que determina qué departamentos va a haber y cuándo se van a constituir, sino es la autoridad política o político-administrativa la que determina cuándo se constituye el departamento. Y esto, a nuestro juicio, es totalmente desechable.
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Frente a este auténtico maremágnum de órganos que hace que un centro de treinta funcionarios puedan existir siete u ocho órganos colegiados con la presencia en todos ellos de las mismas personas, o en todo caso, de un elenco de dos o tres personas comunes, ¿cuál es la alternativa que planteamos los Procuradores Socialistas? Pues una alternativa muy simple. En primer lugar, que el contenido del Estatuto se limite a aquellas disposiciones que tienen que ser de obligatorio cumplimiento en todos los centros, y que todo lo demás sean los propios centros a través de su reglamento de régimen interno -que tiene que ser aprobado por la Consejería, la que flexibilice esta cuestión-. En segundo lugar, que se maticen las cuestiones como el internamiento, el desinternamiento, la función de la acogida temporal o de urgencia, y la función de la apertura, también que se maticen suficientemente. Y, en tercer lugar, que se definan unos órganos de Gobierno mínimos, que en caso del Consejo deben ser de prioridad de la participación, con mayoría de personal elegido; en el caso del director, como responsable de las funciones pedagógicas y socializadoras del centro, y en el subdirector que le pueda apoyar en funciones instrumentales, y en el caso de los otros órganos, con carácter estrictamente propio de cada centro en función de las necesidades del centro. Es decir, que sean órganos que se creen por el reglamento interno de cada centro. Si un centro quiere crear tres comisiones, crea tres; si otro quiere crear dos, crea dos; y si uno no quiere crear ninguna porque son ocho profesionales los que trabajan en él, pues no crea ninguna. Y eso es lo razonable, desde nuestro punto de vista al menos.
Y, también, lógicamente, que se recoja en el Estatuto algo que no queda recogido y que es una reclamación de todos los trabajadores: la función del Claustro, el Claustro de educadores y de profesores, sin segregar esas dos funciones, que nos parece realmente lo más negativo del Estatuto; integrando todo el funcionamiento de la actuación formadora, porque no se forma de manera distinta fuera de clase que dentro de clase en un centro de protección de menores, es una labor formadora que tiene que desarrollarse en equipo, y solamente el claustro cumple esa función de integrar a los trabajadores de las dos alas, digamos, de la misma actuación.
Esta es nuestra Proposición. Nosotros hemos enviado nuestra Proposición a los centros de menores de la Comunidad Autónoma, hemos recibido algunas sugerencias de algunos de ellos, en la mayoría de los centros -por nuestros datos- la Proposición ha sido acogida favorablemente. En muchos centros se nos ha planteado simplemente que incluso el propio esquema de funcionamiento que nosotros planteamos en nuestra Proposición es de difícil cumplimiento, por la escasez de medios y por la escasez también de posibilidades de los funcionarios de asistir por ejemplo a reuniones y de integrar su trabajo dentro de una dinámica de equipo, porque tienen unos horarios de trabajo absolutamente sobrecargados. Pero, desde luego, lo que sí que podemos decir es que en la mayoría inmensa de los centros se contempla con mucha preocupación el Estatuto. Preocupación que, de puro razonable que es, que ha llevado incluso a las propias autoridades de la Junta a empezar a negociar con cada centro los ritmos de aplicación del mismo, incluso llegando a decir en algunos centros que del artículo tal al artículo cual, en este centro no se van a aplicar nunca. Nosotros pensamos que antes de decir eso es más razonable hacer un Estatuto que sea de obligado cumplimiento de todos los centros, pero que recoja los mínimos comunes a todos, y que, realmente, bueno, pues, el conjunto de los centros pueda acogerse a algunas normas que se sepa por los propios profesionales del centro que se van a cumplir, y no de otras que parece que los propios autores de las mismas, pues, tienen voluntad de incumplir.
Nada más y muchas gracias, y perdón, Presidenta, por la extensión.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Para la fijación de posiciones, tiene la palabra el Grupo de Centro Democrático y Social.
AGUDO BENITO
EL SEÑOR AGUDO BENITO: Muchas gracias, señora Presidenta. El Grupo de Centro Democrático y Social va a apoyar la Proposición número 108 del Partido Socialista de modificación de ese Estatuto de Centros de Menores de la Comunidad y por los mismos criterios que se establecen en la misma.
Y siguiendo el orden de estos criterios de la propia Proposición, señalamos que, efectivamente, apoyamos el primero, dado que el Estatuto de Centros vigente es un documento ecléctico, muy reglamentista, con excesiva burocracia, tomada de centros e instituciones con objetivos muy diferentes a los centros de menores.
Por otra parte, y aunque nos consta que, efectivamente, para la confección de ese Estatuto al menos se dio audiencia, o se pidieron sugerencias a los centros de menores, creemos que no se han hecho, o se han obviado las sugerencias de los mismos, o no se ha hecho caso de éstas, y se ha ignorado la experiencia que ha surgido en cuanto al funcionamiento de los mismos.
Además, el Estatuto vigente, en el anexo, primero señala, o reseña, doce centros de protección y tres de reforma. Con una simple lectura de este anexo se observa la gran disparidad que existe entre ellos. Hay residencias de reforma, de observación, de protección, hogares cuna, medios pensionados, internados, centros con alumnos de ocho a quince, con otros de doscientos. Lo que quiere decir, y desde el punto de vista de este análisis, que el Estatuto olvida esta heterogeneidad y por ello, al reglamentar para todos los centros por igual, su aplicación se queda sin efectividad alguna.
Y hay otra característica importante que nos inclina a apoyar este primer criterio, que es que de la lectura del Estatuto de Centros se desprende, pues, o se ve una falta de autonomía y creatividad de la propia comunidad educativa que raya en el sarcasmo: todo está reglamentado, todo controlado, todo encorsetado.
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En cuanto al... descendiendo ya a los puntos concretos que se establecen en el criterio número dos, de modificación del Estatuto, de la propia exposición, señalamos que, efectivamente, el que todos los centros de protección ejerzan funciones de acogida temporal y de urgencia nos parece regresivo -como ha dicho el Portavoz del Partido Socialista-; creemos que no debe recogerse así, creemos que es una medida contraproducente y aparte de los argumentos dados por el Portavoz del Partido Socialista, señalar que el hecho de -por lo menos en algunos casos, que estos son los principales de los de acogida temporal y urgencia- hacer convivir a los que ya están internados y con un régimen en un centro con menores predelincuentes o delincuentes, que son los de acogida de urgencia, es una medida que trunca la labor pedagógica y asistencial de todo un curso, de todo un programa o de todo un plan.
En cuanto... en este punto nos hubiera gustado... lo que pasa es que no lo hemos hecho porque no sé si realmente merece la pena y al dejarlo tan relativizado y tan circunscrito a una circunstancia excepcional como parte de la Proposición puede valer a la hora de la nueva regulación del Estatuto, pero incluso, incluso, como muy bien dice en la exposición de motivos, aunque luego no se recoge el criterio con tanta precisión, efectivamente, nos hubiera gustado más el haber retirado del propio estatuto de centros las funciones de acogida temporal y urgencia, ni siquiera hacer mención a los centros específicos que se prevé en la propia Proposición a estos efectos; mejor serían, como dice la exposición de motivos, dejarlo al Plan de Servicios Sociales.
De todas formas, como se queda circunscrito a circunstancias muy excepcionales y a unos centros concretos, pues, dejémoslo como criterio y válido.
En cuanto a los... efectivamente, también nos parecen los criterios o las circunstancias que se establecen en el Estatuto de Centros vigente sobre el internamiento y desinternamiento, en principio regula o tiene el internamiento, el Estatuto de Centros vigente, como una medida que es la última y la peor que puede ocurrir a un menor, cuando entendemos que, dadas las circunstancias, pues, incluso sociológicas de la Comunidad de Castilla y León, en que en algunos pueblos puede quedar un niño solo, porque toda la población es mayor, incluso puede ser aconsejable el que este niño tenga que ser internado en un centro de protección y no por ello como un medida... porque no se encuentre una familia que le acoja o otra cosa, y no por ello tiene que ser la medida última. Por eso creemos que deben relativizarse como dice la Proposición de Ley, e incluso precisarse, porque hay muchas más circunstancias, no las tres que se reseñan, como fundamento de la acogida, como fundamento del internamiento, pues, los conceptos de internamiento y las circunstancias que dan lugar al mismo. Y lo mismo respecto del desinternamiento.
Hay dos, tres, mejor, tres aspectos del internamiento y de desinternamiento de los centros de protección de menores, que no han sido tocados por parte del Portavoz del Partido Socialista, y que nos gustaría, de alguna forma, el que también se tuvieran en cuenta, como globalizándolo en cuanto a los criterios para la nueva redacción del Estatuto que son los siguientes:
En el artículo 7 se habla del internamiento como una medida flexible. Y entendemos que el internamiento debe ser por cursos completos, pues la movilidad que establece este artículo quita al niño la estabilidad de todo tipo, que es, precisamente, de lo que ellos carecen, obligando al centro a una reestructuración diaria.
La revisión del expediente podría ser por curso escolar, y creemos por ello que el establecer con carácter general eso de una medida flexible de internamiento, efectivamente, lo es, porque el internamiento no es una cosa obligatoria, pero no la flexibilidad en cuanto a los períodos de tiempo.
Por otra parte, tampoco se ha dicho nada en este aspecto, porque la comisión de valoración del internamiento, que entendemos que carece de toda lógica que en dicha comisión de valoración de internamiento y desinternamiento, pues, no formen parte de ella, pues, el director del centro o algún miembro de la comunidad educativa.
Y, por último, en el número 2 de este artículo 8 se establece que el internamiento sea por un período determinado, con un rigidez que yo creo que debiera decir mejor mientras permanezcan las circunstancias que le motivaron, porque el hecho de decir "por un período de tiempo determinado" está mortificando, pues, no sólo al niño que sabe que cuando llegue el treinta de Junio, el quince de Junio se tiene que marchar, sino a la propia familia o tutores del niño. Por eso estas circunstancias creemos que, a la hora de una nueva redacción, debieran tenerse en cuenta sobre todo desde el punto de vista de esta filosofía de relativizar los conceptos.
Efectivamente, como ha señalado el Portavoz del Partido Socialista, en cuanto a las medidas de desinternamiento, éste no debe de obedecer a problemas caracteriales o de conductas inadecuadas, por una parte, como dice el texto, pero creo, creemos, que esto no tiene el carácter... este carácter apriorístico y absoluto que se da en el mismo, porque muchas veces una conducta de... un problema caracterial o una conducta inadecuada puede anular toda la labor ejercida a lo largo de un curso, a lo largo de un plan. Y esos comportamientos en algún momento sí que deben ser objeto de desinternamiento.
Y, asimismo, otra circunstancia que dice el texto, que el expediente académico nunca debe ser o no debe de tenerse en cuenta como medida de desinternamiento, entendemos que tampoco hay que relativizarlo, porque, efectivamente, cuando se llega a una edad de quince, dieciséis años, en que el aprovechamiento académico es nulo o... no sé, no creo que deban... que la Comunidad deba mantener o deba proteger unos centros que sean recogida de unos parásitos de la sociedad que no deben por qué estar así. Por eso esta medida también debe de relativizarse.
(-p.3331-)
Respecto al punto de los centros de... o centro rotativo de vacaciones, estamos absolutamente de acuerdo con la postura mantenida en la Proposición No de Ley, y recogida en la Proposición No de Ley, mantenida por el Portavoz, en que nunca jamás debe de haber centros rotativos de vacaciones y que se convierta en recogida de todos los niños de la región, porque es una medida contraproducente contra la estabilidad de los mismos. A lo que se debe pretender es a que realmente los niños, que son los que en vacaciones se quedan en los centros, se les pueda integrar en campamentos y programar de otra forma para que se inserten con los mismos niños de su entorno y de la sociedad, pero nunca en campamentos rotativos que van a ir recorriendo todos los de la Comunidad. Por otra parte, y como conforme establece el estatuto, de alguna forma vulnera la normativa vigente respecto a las vacaciones de los trabajadores, al establecerse con este período rotativo de vacaciones junio, julio, excluyendo los de junio y agosto, y entrando en contradicción normas que no tienen por qué.
Por eso y como conclusión de este primer punto y del segundo, efectivamente, de acuerdo con los puntos primeros de la Proposición No de Ley.
Y en cuanto al criterio tercero de los órganos de gobierno, efectivamente, nos parece, aparte de criterios, pues, no excesivamente democráticos, como ha señalado el Portavoz, en cuanto a su representación, el Portavoz del Partido Socialista, pues, una amalgama y una pluralidad de órganos representativos, y de gobierno sobre todo, que no caben en todos los centros y, por lo mismo, que debieran quedar reducidos con carácter general a los que se establecen en la Proposición: un director, un subdirector y un consejo de centros, y que luego el reglamento de régimen interior establezca todos los restantes órganos de, por lo menos, de asesoramiento. Y en cuanto a su elección, pues que sean desde el punto de vista de representantes de todos los cuerpos de la comunidad educativa.
De todas formas, sí que se hecha de menos una norma de carácter general en este aspecto, a pesar de ser tan reglamentista, y es el hecho de que los miembros de... los miembros que componen los órganos de gobierno, para nada se establece en el Estatuto ni cuál va a ser el tiempo de permanencia en los mismos, ni cómo se les vota, ni qué proporción van a tener en dichas votaciones, y creo que esto si que debe ser una norma que no debe quedar al arbitrio del reglamento del régimen interior por los peligros que ello encierra.
Hay una medida que nos parece muy peligrosa en el propio Estatuto tal cual está, que son lo que se refiere a la revocación del propio director, porque, de alguna forma, aparte de no tratar igualmente a todos los cuerpos de la comunidad educativa o a todos los órganos de dirección, a los órganos de gobierno del centro, pues, o bien el director entendemos que es un funcionario, o bien un personal laboral, pero que ha obtenido la plaza por concurso o por oposición. Y el hecho de estar sometido al consejo de centro con tanta flexibilidad en cuanto a su revocación en el nombramiento nos parece que es dejarle... por una parte, encierra el peligro de tener que estar nombrando director constantemente; por otra parte, el dejarle en manos de ciertos miembros de la comunidad del consejo de centro. Y aparte de que si es un funcionario o si es un personal laboral, pues, o bien el convenio colectivo regula cuál son las faltas y sanciones establecidas para el comportamiento, o si es un funcionario también está regulado el mismo. Y, siguiendo este criterio, si no, habría que establecer los mismos, lo que nos llevaría a un absurdo, los mismos criterios de revocación para todos los puestos de funcionamiento de los centros de menores.
Entendemos que todo el Capítulo VII debe de desaparecer del Estatuto de centros. Efectivamente, todos los órganos de asesoramiento y de apoyo al consejo de centro y a la labor educativa deben ser objeto de los reglamentos de régimen interior. Y, por otra parte, lo que si que debe contemplarse, como establece la Proposición, es el claustro de profesores y educadores como órgano de asesoramiento, sin perjuicio de que luego el reglamento de régimen interior establezca la proporción en que... los miembros de este claustro para intervenir en cada uno de los órganos o de las facetas de asesoramiento que se necesiten.
Hay otra cosa, y es la final, que yo no sé si es porque no se ha puesto o porque no se quiere poner en la Proposición, pero que sí que nos gustaría que se tuviera en cuenta a la hora de la modificación del Estatuto, y es la del... en lo que se refiere al Estatuto, y valga la redundancia, ajeno al mismo de las funciones del educador de centros de menores. Yo no creo, en este punto concreto, no creo que esté tan falto el estatuto vigente en cuanto a las funciones, pero, de todas formas, si se especifican más, efectivamente, que se haga con el criterio de dar traslado para la confección del mismo a los consejos y a los claustros de los centros de protección de menores ya existentes en la Comunidad. Y, por otra parte, que es lo que yo a lo que me refería en este aspecto, es respecto al estatuto de funciones del educador, si realmente como tiene que figurar como tal estatuto, pero entendemos que no debe apartarse de lo que es el Estatuto de centros. Yo no sé si no se ha puesto esto, porque no se quiere o por algún motivo, o simplemente por olvido. Creemos que el estatuto, si es como funciones del educador como tal o con este epígrafe de estatuto de las funciones, pero que debe figurar dentro de lo que es el estatuto de centros de menores.
Nada más.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Muchas gracias. Para la fijación de posiciones, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Popular.
EGUIAGARAY MARTINEZ
(-p.3332-)
EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Gracias, Presidente. Yo, en primer lugar, quisiera dejar sentado un principio, y es que tengo la impresión de que las Cortes están pretendiendo, a través de proposiciones no de ley, el suplantar la actuación del Ejecutivo. Yo creo que el Ejecutivo tiene sus competencias y que sus competencias se podrán criticar, pero hay que respetarlas. Y aquí estamos ya incidiendo en temas a veces importantes, otras veces menores, pero que son, repito, de la exclusiva competencia del Ejecutivo.
A mí la lectura de esta Proposición No de Ley, que creo que, en fin, que el señor Granado, con su habilidad reconocida, ha pasado como sobre ascuas sobre alguna de las cosas que están escritas aquí y ha puesto especial énfasis en otras que no están aquí, pero yo tengo que referirme a lo que está escrito, porque lo que está escrito, escrito queda, y esto es la Proposición No de Ley que nos han presentado.
Y, por consiguiente, tengo que creer que la redacción de esta Proposición es fruto de la precipitación y de una lectura somera e incompleta del Estatuto de centros, quizá de un afán sistemático de posición, a la vez que intuyo e imagino otras motivaciones concretas e incluso localistas, en las cuales no voy a entrar ya que, como he dicho, las intuyo pero no tengo constancia de ellas. Pero no puedo ocultar mi sorpresa ante el hecho de que sí me consta que este Estatuto ha merecido plácemes y elogios por parte de la Dirección General competente del Gobierno Central, Gobierno que está sustentado por el Partido Socialista, el mismo partido de Sus Señorías, y a Sus Señorías el repetido Estatuto les merece un tan adverso juicio. Estamos todos de acuerdo en la necesidad de la promulgación del Estatuto. El PSOE ha tenido la responsabilidad del tema de menores, en general, y de los Centros en particular durante años, y debería saber, si ha consultado a sus antiguos Delegados Territoriales, los gravísimos problemas que había en los centros y que dejaron ustedes sin resolver. Por otra parte, nadie ha impedido a los centros hasta el presente que hubieran redactado ya sus reglamentos de régimen interior, y haber demostrado con ello su operatividad en beneficio de los menores.
A mayor abundamiento, ya lo ha dicho el representante del CDS, Portavoz del CDS, el Estatuto en cuestión estuvo en periodo de consulta y fue remitido en cada provincia a los representantes sindicales del personal y de los centros.
En la exposición de motivos llama la atención que se sorprendan Sus Señorías de que el capítulo de centros pretenda regular hasta lo más mínimo, y lo tildan de ordenancista y burocrático. Estas afirmaciones son generalidades irrelevantes aplicables, si hay voluntad de hacerlo, a cualquier disposición. Pero, en fin, en un país en que tenemos una Constitución en la que incluso figura pormenorizada la Ley Electoral, hablar de ordenancismo me parece excesivo. Pero lo que sí juzgo una afirmación más grave, por cuanto entraña una auténtica aberración jurídica, es en la que se lamentan -y cito textualmente- "de la imposibilidad formal de que los reglamentos puedan modificar el contenido del Estatuto"; eso es, a nuestro juicio, a juicio de ustedes, un grave error. Yo no soy Letrado, pero tampoco soy iletrado, y sé que en la normativa pues hay un rango, hay una jerarquía, bueno, una jerarquía que hasta está recogida en la Constitución. El artículo 9 en su Capítulo III de la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad, etcétera. Jerarquía normativa. Entonces, ¿cómo un reglamento de centros va a modificar por sí mismo un Estatuto, que es una norma evidentemente de rango superior? Por supuesto que existen vías para modificar el Estatuto, y están previstas en el propio Estatuto; en su artículo 22, apartado l), se recogen las funciones del Consejo de Centros: la de elevar a la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo, a través del Servicio Territorial, todas aquellas propuestas de modificación del presente Estatuto que el Consejo estime oportunas. Ahí hay una vía clara para poder modificar el Estatuto.
Al hablar de régimen de centros se dice en el texto, en el artículo 6, cuando se afirma que sólo podrán llevar a cabo el internamiento cuando la adopción no resulte posible, debe relativizarse que esto será así en los casos en que la adopción considerada conveniente no resulte posible, ya que una medida temporal no tiene que estar en relación en todos los casos con una definitiva; eso es lo que dicen ustedes. Bien, por supuesto que tienen razón, tienen razón plena, pero parten de una premisa falsa: el artículo 6 del Estatuto no dicen lo que ustedes dicen que dice, sino lo que ustedes proponen. Tanto el Estatuto como el Decreto de Menores quieren contemplar el internamiento como una medida provisional, y en todo caso llevarlo a cabo sólo cuando no puedan aplicarse otra medida provisional o definitiva. Y para convencerse de ello basta con leer el artículo 6, que, como es breve, pues me dispensarán que lo recuerde. El artículo 6 dice: "El internamiento tendrá lugar cuando no sea posible la aplicación de medidas de integración familiar y no exista otra alternativa de actuación sobre el menor. En consecuencia, sólo podrá llevarse a cabo el internamiento cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) El apoyo a la familia se muestre insuficiente.
b) No exista familia acogedora.
c) La adopción no resulte posible".
Creo que está claro cuál es la intención y cuál es la letra del propio Estatuto.
(-p.3333-)
Demuestra también una encomiable preocupación cuando arguye, cuando se habla de que el desinternamiento nunca podrá obedecer a criterios tales como problemas caracteriales o de conducta inadecuada. Debe matizarse que sin perjuicio de la adopción de medidas diversas, siempre encaminadas a la mejor salvaguarda de los derechos del menor. Yo cada vez estoy más convencido de que, o no han leído el Estatuto, o tienen impreso en sus mentes con tal fijeza la idea de que en cuestiones que supongan una preocupación social tienen el más absoluto monopolio, que no son capaces de ver lo evidente. La adopción de medidas diversas, siempre encaminadas a la mejor salvaguarda de los derechos del menor, no debe tenerse en cuenta solamente en estos casos concretos, sino en todos y cada uno de los casos, y están por ello ampliamente contempladas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, en el artículo 4, en el artículo 11; en general todo el Estatuto está impregnado por este espíritu. Y yo no voy a leer, naturalmente, todos estos artículos del Estatuto, pero creo que es el artículo 4, sí, el que dedica de la a) a la h) una serie de derechos del menor claramente especificados y que, naturalmente, deben ser salvaguardados por la tutela que ejerce la Junta a través de sus instituciones sobre estos menores.
Cuando argumentan que en la Comisión de Valoración deberá existir, asimismo, una participación del claustro de educadores y de la dirección del centro, hay que argüir que la Comisión de Valoración tiene más funciones que no están en relación directa con los centros, y que, por otra parte, el artículo 8 del Decreto establece que pueden formar parte de la Comisión los representantes o responsables de organismos o instituciones relacionados con los expedientes de que se trate; y el artículo 13 del Estatuto, que la dirección del centro podrá efectuar por escrito propuesta de desinternamiento, que será siempre individualizada por cada menor y deberá ir acompañada de informe de la asistenta social y del educador tutor. Solamente el desconocimiento de las leyes sobre menores puede llevar a querer equiparar el funcionamiento de estos centros con los centros de enseñanza, razón por la que ustedes hoy -que no ayer- propugnan la creación del claustro de centros, que rechazamos por no ser nuestro centros, en principio, centros de enseñanza, amén de haber quedado establecido como cauce adecuado para la discusión y la participación en los aspectos educativos el departamento de formación, al que debe pertenecer todo el personal educador, artículos 53, 55 y 56, lo que garantiza, repito, una plataforma adecuada de discusión y de participación.
En cuanto a que los centros deben permanecer abiertos todo el año, el propio Estatuto lo recoge, su artículo 15 lo dice claramente. El problema, el problema que se plantea -y Sus Señorías lo saben- es que los presupuestos actuales son los que son, y no vamos a entrar en este punto, lo que se ha hablado ya reiteradas veces. Por supuesto que se aprovecharán los cierres para vacaciones y, en algunos casos, por el cambio de ambiente, incluso pueden obtenerse beneficios para los muchachos, que pueden tener ilusión en conocer lugares nuevos. No obstante, si Sus Señorías estiman que es un tema trascendental, pueden proponer una ampliación del presupuesto, único camino hoy viable para mantener todos los centros abiertos los doce meses del año.
Señor Granado, la preocupación constante del Estatuto es la de lograr una coordinación y, por supuesto, el control responsable de los centros y de las actuaciones hacia el menor. Quizá sea esto, precisamente, lo que no ha gustado a algún personal de algún centro, que no lo dice, aunque no lo dice claramente, pero que intentan lograr sus propósitos con la colaboración -que no dudo bien intencionada- de Sus Señorías.
Quizá convenga no olvidar que la Ley 21/87 nos convierte hoy a nosotros, pero puede que mañana a ustedes, en garantes de los derechos del menor. Y por encima de intereses más o menos oportunistas debería interesarnos a todos poder contar con instrumentos válidos para comenzar a ordenar la caótica situación anterior. Y es en este sentido, que Sus Señorías deberían de tener memoria histórica, en el que se ha huido expresamente de utilizar denominaciones orgánicas que pudieran tener connotaciones corporativistas, o fueses excesivamente similares a las de la LODE, dado que las funciones de nuestros centros son otras, si bien muy amplias, complejas e importantes.
En cuanto a sus consideraciones en torno al Consejo de Centros, de que la presencia en el mismo del técnico de la sección de menores sea con voz y sin voto, sólo puede explicarse otra vez desde una mala lectura de la Ley 21/87 y del Decreto 57/88. La tutela de los menores es responsabilidad de los jefes de cada servicio territorial y, por tanto, deberán ser los jefes de estos servicios quienes designen sus representantes en el Consejo de Centros. Cómo puede ni siquiera pensarse que el que representa a quien tiene la máxima responsabilidad sobre el menor no pueda votar. Paradójicamente, se quejan de que el Estatuto, que es detallista hasta el paroxismo -según dicen ustedes-, a la vez de que no se definen las funciones del educador. Les ruego lean el artículo 63, de cuya lectura les hago gracia dada su extensión, que comprende apartados de la a) a la j), donde expresa las funciones de educador.
Coincidimos con Sus Señorías cuando al hablar de los educadores dicen que la conflictividad con que se plantean los problemas asociados al cumplimiento de su función; por ello, precisamente, en beneficio de los menores, espíritu que ha impregnado la redacción de todo el Estatuto, se ha querido dejar claramente expresada su función.
Por último, nuestra postura respecto a la propuesta de resolución se resume así: a la primera, no se considera procedente por los argumentos expuestos.
(-p.3334-)
A la segunda, entendemos que no es adecuado recoger en el Estatuto de Centros -y también con esto se contesta a la manifestación del representante del CDS- la puesta en marcha de una red regional de centros de acogida de urgencia. Este mecanismo está ya determinado de acuerdo con la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, en el Plan Regional de Atención a Menores que la Junta ha comenzado ya a elaborar.
Tercera: no procede la modificación de los órganos de gobierno, si bien se accede, se accede a su propuesta de ampliar la presencia de los educadores en el Consejo del centro en la proporción indicada en la misma.
Cuarto: por las razones ya expuestas, no se acepta la creación de los claustros de centro.
Y quinta, por supuesto los Consejos de Centro pueden remitir cuantas propuestas consideren necesarias sobre todos los temas, y particularmente sobre las funciones de los educadores en los centros.
Ahora, hay un punto final que no se ha suscitado en esta Proposición No de Ley y que convendría también tratar aquí, que es en relación con los reglamentos de régimen interior de los centros de reforma. Dado que son centros de cumplimiento de penas de privación de libertad, es conveniente señalar algunas precisiones.
La relación interno-Administración ha de estar sometida a los principios de legalidad, evidentemente. Existen aspectos del régimen de estos centros que se refieren a las condiciones de privación de libertad de los internos, condiciones que deberían ser reguladas. Las limitaciones de derechos y libertades deben hacerse mediante disposición con rango de ley, artículo 59 de la Constitución Española. Las Leyes que tengan por objeto el desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas exigen la forma de Ley Orgánica, artículo 81.1 de la Constitución Española. El Estado mantiene competencias exclusivas sobre la legislación penitenciaria, creemos que extensibles por analogía a las que regulan la privación y restricción de derechos y libertades de los menores sometidos a la reforma de un tribunal; ya sé que todos estos menores también están bajo la tutela del juez.
Por todo lo expuesto se podría proponer, si no hoy, otro día, pero una propuesta que sería del siguiente tenor: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Administración del Estado para que presente en el congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica que regule las condiciones de privación de libertad de los menores internos en los centros de reforma".
Y esta es la postura del Grupo Popular. Muchas gracias.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Muchas gracias. En su condición de Ponente, el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señora Presidenta. Agradecer, en primer lugar, la posición expresada por el Portavoz del CDS que demuestra un riguroso conocimiento de la situación de los centros de menores de la Comunidad Autónoma y que, lógicamente, por ese riguroso conocimiento, ha acabado concluyendo en la misma dirección que muchos profesionales de estos centros y en la misma dirección de la Proposición del Grupo Socialista, que empiezo por decir que no es una Proposición del Grupo Socialista sólo, que ha sido consultada con muchos profesionales de Centros de Menores de la Comunidad Autónoma, incluso militantes de diferentes partidos políticos, y que han concluido con nosotros en la necesidad de modificar el Estatuto de Centros.
Y, en ese sentido, señor Eguiagaray, nuestra función aquí, nosotros entendemos que la ejercemos lo mejor que sabemos, pero no es suplantar al Ejecutivo. La Junta de Castilla y León desarrolla numerosas Ordenes, numerosos Decretos ante los que nosotros manifestamos nuestra oposición o no, pero que no entramos a considerar en las Cortes. Lo que sucede es que este Estatuto de Centros, así planteado, va a crear algún problema, algún problema a la Comunidad Autónoma, y nuestra función es intentar evitarlos, también. Y por eso traemos aquí esta Proposición No de Ley, no para suplantar la función del Ejecutivo, sino incluso para requerirle al Ejecutivo la necesaria consecuencia con sus propios actos. Es decir, no es de recibo que representantes de la Comunidad Autónoma vayan a centros de menores diciendo que tal o cual artículo de una disposición que ha dictado la Junta de Castilla y León, o la Consejería de Cultura y Bienestar Social en este caso, no se va a cumplir. Para eso, preferimos nosotros que sean las Cortes las que lo digan; tienen algún sentido más. Y realmente, por eso traemos aquí estos problemas.
Yo, desde luego, yo no puedo hacer aquí una..., bueno, apreciaciones sobre los juicios de valor que el señor Eguiagaray ha vertido sobre los intentos de nuestra Proposición. Le puedo asegurar que no es un afán sistemático de oposición, ya bien demostrado por el Grupo Socialista en las actuaciones en concreto que hacen referencia a Bienestar Social y, desde luego, ni mucho menos en cuanto a localismo. Vamos, esto no tiene ningún sentido.
(-p.3335-)
Y, por entrar un poco en las consideraciones que ha hecho el señor Eguiagaray en cuanto al contenido de la Proposición. ¿Que la Proposición ha obtenido plácemes y elogios de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor? Me consta, señor Eguiagaray, me consta. Y me consta que, cuando yo expresé al propio Director General de ahora del Ministerio de Asuntos Sociales de Protección del Menor que este Estatuto iba a aplicarse en centros que tenían ocho educadores, no se lo creía. Porque, claro, señor Eguiagaray, ése es el problema de este Estatuto, que está pensando para centros con plantillas de ciento cincuenta personas, los centros de la Dirección General del Menor, pero no está pensado para centros de ocho personas. Porque, claro, ¿cómo no se puede hablar de ordenancismo y burocratismo cuando, por un Estatuto, se crean cinco comisiones, cada una formada..., un Consejo, una Comisión de Asesoramiento y tres Departamentos, cada una formada por cinco a diez personas, en un centro que tiene ocho funcionarios? Señor Eguiagaray, si eso no es burocratismo, ¿qué es? Evidentemente, es burocratismo.
Y, por tranquilizar al señor Eguiagaray, cuando nosotros hablábamos de que por qué el Reglamento no permitía regular cosas, modificando lo dispuesto en el Estatuto, nos referíamos al carácter del Estatuto como norma cerrada. Mire usted, señor Eguiagaray, en el Derecho español hay muchos ejemplos de normas abiertas. Por ejemplo, hay muchas leyes que tiene un contenido básico, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, y otro contenido subsidiario, en donde, hasta que la propia Comunidad Autónoma no lo modifica, pues la Ley tiene ese contenido dispositivo, y cuando la Comunidad Autónoma lo modifica, pues, lógicamente, lo hace en el ejercicio de sus competencias. Ese es el modelo que nosotros queríamos de Estatuto. Si ustedes hubieran hecho un Estatuto donde hubieran dicho "se podrán crear tales o cuales comisiones, en función del Reglamento, que tendrán una composición de tales o cuales miembros, en función de las características del centro", nosotros no hubiéramos hecho la Proposición. Pero es que ustedes dicen "Se crean las comisiones. El Jefe del Servicio Territorial crea los Departamentos. Y, para todos los centros, tengan ochenta funcionarios u ocho, con el mismo número de personas". ¿Eso no es ordenancismo ni burocratismo? Eso es una aberración, señor Eguiagaray, y permítame que utilice el término. Porque no es lo mismo un centro de ocho funcionarios que un centro de ochenta. Y en el centro de ocho, la comisión podrá existir o no, o tener tres funcionarios, y en el centro de ochenta podrá tener ocho. Y no se puede hacer lo mismo para regular el funcionamiento del Centro "Zambrana" que, como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, el funcionamiento de una Casa-Cuna. No tiene la misma dinámica. Y, lógicamente, ustedes están aplicándoles a todos el mismo esquema cuadriculado, si me permite, de funcionamiento.
Como cuando ustedes hablan de las vías para modificar el Estatuto. Claro que el Estatuto tiene vías para ser modificado. Entre otras, la que nosotros proponemos, que la Consejería saque una norma nueva. Fíjese usted si es sencillo. Lo que pasa es que nosotros entendemos que el Estatuto no tiene que modificarse al igual para todos los centros. Lo que tiene que hacer el Estatuto es permitir que cada centro, en función de sus especificidades y en función de sus recursos, pueda tener sus criterios abiertos.
Criterios para el internamiento. Me acusa usted, señor Eguiagaray, de que no me he leído el Estatuto de Centros. Yo creo que no me puede hacer esa imputación con un mínimo de seriedad. Me lo he leído, señor Eguiagaray, y con cierto detenimiento, pero, bueno. Cuando estamos hablando del internamiento, señor Eguiagaray, estamos hablando de casos como el que se ha producido en un centro de su provincia, de León, en donde un juez de vigilancia penitenciaria, al margen de cualquier decisión -o un juez, o un responsable de la Comunidad Autónoma, que no conozco muy bien la dinámica-, al margen de cualquier decisión del Director del Centro, ordena ingresar el mismo día a cuatro chicos provenientes de una banda en un centro de diez personas, porque no se ha aceptado el criterio del Director del Centro. Y esos cuatro chicos, al día siguiente, rompen la cabeza a un menor internado en el Centro, para hacerse los amos del Centro, porque ese tipo de mecanismos conductuales los conocemos bien quienes hemos trabajado en Servicios Sociales. Ese tipo de supuestos son los que nosotros queremos evitar. Y solamente es posible evitarlos si los directores de los centros y los profesionales de los centros pueden decir "en función de este expediente, nosotros creemos que este centro no es el más adecuado; o que es el más adecuado para éste y para éste no". Para evitar este tipo de supuestos. Y no se está dando esa participación. O, por lo menos, no se está respetando el criterio de los profesionales. Y luego sucede lo que sucede. Y, evidentemente, no es responsabilidad de la Comunidad Autónoma. Pero vamos a intentar, entre todos, evitar que vuelva a suceder. Sin atribuirnos ya las culpas, que yo creo que sí que existen en este caso, pero sin atribuirnos culpas a nadie, vamos a intentar evitar que estas cosas vuelvan a suceder.
Como el desinternamiento. Naturalmente que hay que salvaguardar los derechos del menor, pero de todos los menores. Como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, si tenemos un menor que tiene una problemática determinada en un centro, que está afectando a los derechos de otros menores, sin perjuicio de que digamos "no vamos a represaliarle por sus problemas de conducta o caracteriales", pero vamos a tener en cuenta, por ejemplo, si es posible hacerle un traslado, porque este señor aquí nos está destrozando el centro. Que esto a veces sucede en los centros de protección de menores. Esto es lo que nosotros queremos reflejar aquí.
Por lo tanto, hay que relativizar estos criterios de internamiento y desinternamiento, y hay que dar participación a la Dirección de los centros, con un sentido pleno de participación, no simplemente con un trámite funcionarial, de que envíen tal o cual informe. Porque luego pasa lo que pasa y es que tenemos chavales que están causando perjuicios de millones de pesetas en algunos centros, o tenemos chavales que están agrediendo a sus compañeros, porque no se respetan los criterios de los profesionales de los centros.
(-p.3336-)
En cuanto a si los centros de menores son, o no, centros educativos. Mire usted, señor Eguiagaray, toda la terminología que utiliza el Decreto es terminología educativa. Se habla de departamentos, y departamentos es una terminología educativa, de la Ley de Reforma Universitaria y de los Reglamentos de la propia LODE. Se habla de Consejo de Centro, que es la misma terminología, exactamente, que la de la LODE. De Director y Subdirector, y de Comisiones. Pues, ¿a qué nos estamos refiriendo? A centros cuya función es una función eminentemente educadora y socializadora. Y, por lo tanto, nosotros tenemos que buscar la referencia.
Y, desde luego, sí le voy a decir algo, señor Eguiagaray. La situación de los centros de menores, cuando nosotros estábamos, aplicando las Ordenes de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, que eran del estilo de ésta, es decir, muy ordenancistas, no era buena. Y eso lo hemos reconocido los socialistas en la anterior legislatura. Pero, desde luego, si tiene que ser mejor con este Estatuto, tienen serias dificultades, porque, si no se va a convertir en caótico un centro de ocho funcionarios que tengan que formar parte de cinco comisiones distintas, ya me dirá usted cuál va a ser el funcionamiento. Si ése no va a ser un funcionamiento caótico, desde luego, difícilmente tendremos que determinar cómo va a ser el funcionamiento.
Y en cuanto a las funciones del educador. Señor Eguiagaray, el artículo 73 del Estatuto de Centros de Menores recoge íntegramente criterios que están en veinticinco normas anteriores, y, si quiere usted, le cito algún ejemplo. No dice nada nuevo, y no precisa nada que los propios educadores ya no sepan. Pero es necesario, como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, que haya una precisión muy clara de las funciones del educador, porque en estos momentos es un tema controvertido y discutido. Y dentro del Estatuto de Centros. Porque realmente éstos son los temas que crean más conflictos en el propio funcionamiento de los centros de la Comunidad Autónoma, y no los vamos a solucionar diciendo cosas que ya están en otro sitio y señalando que no pueden..., en fin, que no se puede precisar más.
En conclusión. El Estatuto de Centros de Menores tiene que recoger, como ha dicho el Portavoz del CDS, una realidad muy heterogénea, y tiene que recoger aquello que sea de aplicación en todos los centros. Y no puede ser de la misma aplicación en un centro de ocho personas que en un centro de ochenta. Y, por lo tanto, debe limitarse a recoger aquellos órganos que sean comunes a todos los centros. Pero incluso su propia composición tendrá que ser flexible. Y ustedes han hecho una norma cerrada. Ustedes han recogido, muy esquemáticamente, algunas cuestiones, como es el internamiento y el desinternamiento, que crean muchos problemas. Y tienen que recogerlo con más detenimiento. En vez de dedicarse a hacer artículos de veinte líneas, con cincuenta funciones y con definiciones de cinco líneas sobre si tiene que crearse tal o cual comisión, que eso sí que refleja una cierta preocupación psicológica del autor de la norma por regularlo todo, recojan ustedes, con prontitud y con exactitud, cuál es su criterio de internamiento y de desinternamiento. Porque eso sí que crea problemas. Las comisiones éstas no han creado nunca problemas, porque nunca han existido. Ni -entre paréntesis, señor Eguiagaray-, aunque no modifiquen el Estatuto, tampoco van a existir, porque van a ser de imposible cumplimiento en la mayoría de los centros de la Comunidad.
En cuanto a que los centros estén abiertos todo el año, crea problemas de Presupuesto. Si establecemos un sistema de turnos, no. Si establecemos un sistema de turnos, nosotros pensamos que no. Pero, en cualquier caso, pensamos que es preferible -y lo hemos intentado en la Ley de Presupuestos, señor Eguiagaray, y a usted le consta- incrementar las partidas de la Dirección General de Servicios Sociales, en cumplimiento de nuestra Ley, que, realmente, los menores de Zamora estén en Villarcayo o los menores de Villarcayo estén, pues... en Avila. Porque eso sí que crea problemas, y no es, evidentemente, positivo el que un menor problemático tenga que irse dos meses con una plantilla que no conoce a un centro que desconoce absolutamente. Eso no es positivo bajo ningún concepto.
En cuanto a que el Consejo de Centro se hayan ustedes dado cuenta de que hay que incrementar la presencia de educadores, lo celebramos. Pero, no obstante, pensamos que no es incrementar la presencia de educadores. El Consejo de Centro debe ser un órgano formado por representaciones democráticas de toda la comunidad escolar. Y los órganos unidireccionales, los órganos, perdón, unipersonales de designación deben ser los mínimos, y no otros.
(-p.3337-)
Y en cuanto al claustro, usted tiene una confusión, señor Eguiagaray. Lo que ustedes hacen en su Estatuto es abrir dos departamentos distintos, uno con educadores y otro con profesores. Y es esa segregación la que nos parece tremendamente peligrosa. Pero es que le voy a citar un ejemplo, de un centro que tampoco es de mi provincia, para que vea usted que no soy localista. En un centro, por ejemplo, que hay cinco educadores y tres profesores, como es el centro de Palencia, ¿usted cree que hay que constituir un departamento con los cinco educadores y otro con los tres profesores? ¿No es más razonable que se reúnan los ocho a la vez y que discutan entre los ocho lo que tienen que hacer los ocho conjuntamente, a que unos en unas clases hagan una cosa y otros fuera de las clases hagan otra? De verdad, señor Eguiagaray, lo que pasa es que a algunas personas, a algunas personas les da miedo que haya claustro, les da miedo que haya claustros. Pero en un centro de diez funcionarios, y la mayoría de los centros de la Comunidad Autónoma tienen menos de quince, no es posible que haya un órgano que no sea el claustro, porque es donde se juntan todos, donde se reúnen, discuten y solucionan los problemas. Y no tal o cual departamento, tal o cual comisión, o dos departamentos y una comisión, o tres comisiones y tres departamentos, porque eso no tiene ningún sentido.
Por todas estas razones, nosotros asumimos la matización que ha hecho al Portavoz del CDS, que nos parece muy justa, al punto número cinco; ése era el sentido de nuestra Proposición, que hubiera muy clara la definición de las funciones del educador dentro del propio Estatuto, y ése era el sentido de la misma. Mantenemos la Proposición. Y vuelvo a señalar, señor Eguiagaray, no es voluntad del Grupo Socialista hacer oposición sistemática a los actos de la Comunidad Autónoma. Nuestra voluntad es solucionar los problemas de la Comunidad Autónoma. Y este Estatuto que ustedes han hecho, reconociendo toda su buena voluntad, que ustedes no nos reconocen al Grupo Socialista, es un Estatuto que está preñado de buena voluntad, pero preñado de problemas. Y por lo tanto, es razonable -y me consta que los propios responsables de la Junta pues aceptan de algún grado, de alguna manera esa razonabilidad-, es razonable que se modifique, que se modifique y que realmente no cree problemas en los centros, sino ayude a solucionarlos. Y, por lo tanto, las modificaciones que proponemos esperamos que cuenten con el respaldo de estas Cortes.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Gracias. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida.
Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Siendo diez votos a favor y cinco en contra, queda aprobada... En consecuencia, queda aprobada la Proposición No de Ley relativa a modificación del Estatuto de Centros de Menores de la Comunidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): La señora Secretaria puede dar lectura al segundo punto del Orden del Día
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ). Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a definición del uso de la Residencia "Las Merindades", de Villarcayo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la presentación de la Proposición tiene la palabra don Octavio Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Con suma brevedad.
Bueno, ya a esta Comisión, hace algunos meses, trajimos la solicitud de que las Cortes apoyaran la transferencia de la Residencia "Las Merindades", que entonces estaba concebida como centro piloto de protección de menores, en competencia de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, a la Junta de Castilla y León.
La transferencia de la Residencia se va a formalizar el día once de Abril, en una reunión de la Comisión Mixta de Transferencias, es decir, es una transferencia inminente. Y ahora le queda a la Comunidad Autónoma la necesidad de redefinir el servicio que en estos momentos se viene prestando en este edificio, que es un edificio inmenso -como ya tuvimos aquí ocasión de comentar, cuando se discutió la primera Proposición del Grupo Socialista-, que en estos momentos está siendo utilizado para veintiocho menores de la provincia de Burgos y de las Comunidades Autónomas de Cantabria y de la Rioja, como centro de protección de menores.
Es evidente, por las razones que decimos en la Proposición y que yo no voy a repetir aquí, que no tiene ningún sentido que esta inmensa dotación, que se acompaña, además, de algunos pisos y de, en general..., algunos miles de metros cuadrados de zonas..., vamos, de parque, es evidente que ya no puede seguir siendo un centro de menores.
Y lo que el Grupo Socialista pide en esta Proposición es, haciendo un breve estudio de cuáles son las necesidades en materia de bienestar social que tiene la comarca burgalesa de Las Merindades, y que hace referencia a las necesidades que tiene de ubicar un centro ocupacional para minusválidos psíquicos, de ubicar también algunos servicios para estudiantes, chicos jóvenes que cursan enseñanza obligatoria o enseñanza secundaria, que residen en pueblos muy pequeños y que tienen que desplazarse todos los días a Villarcayo o Medina por estar los Institutos de Formación Profesional o de Bachillerato ubicados allí. Y otras necesidades, como pueden ser las necesidades de local de algunas asociaciones de Villarcayo, y también, lógicamente, algunas necesidades que pudieran plantearse cuando se cerrara el centro de protección de menores para hacer acogida de menores de la zona.
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En función de estas necesidades, lo que pretende la Proposición es muy simple: es que a la dotación se le de un uso, que sea el uso que se prevé en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, es decir, un uso comunitario, un uso que sirva a la zona, no un uso que sirva para otros proyectos que, realmente, pudieran marginar a la comarca burgalesa de Merindades. Nuestra Ley de Acción Social y Servicios Sociales prevé que, salvo los centros de carácter supraprovincial, la gestión de los servicios sociales sea desarrollada por los Ayuntamientos o por las Diputaciones Provinciales. En este sentido, nos parece fundamental que la Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la zona sea los que negocien con la Junta el uso que se vaya a dar a la Residencia. Y nosotros pensamos que es posible que también, para garantizar un mejor uso para todas las necesidades, para el conjunto de necesidades de la comarca burgalesa de Merindades, que se negocie con otros Departamentos de la Administración del Estado, como pudiera ser el INSERSO o el Ministerio de Educación y Ciencia, que pudieran tener alguna oferta concreta que hacer, y que, bueno, las han transmitido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta, en el sentido de que podrían cofinanciar alguno de los servicios que podrían ubicarse en este centro.
Este es el sentido de la Proposición. Es, pues, una Proposición que lo que intenta es, pura y simplemente, que el uso de la Residencia "Las Merindades" sea un uso congruente con lo que dice nuestra Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, sea una uso que beneficie a la comarca de Merindades, y sea un uso, pues, que esté relacionado y negociado, y acordado por parte de la Junta de Castilla y León con la Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la zona, que son los que, en desarrollo de la Ley, pues, un día u otro acabarán gestionando la Residencia.
Y nada más, y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Godofredo Martín.
MARTIN GONZALEZ
EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.
Ya hace tiempo que se trajo aquí el tema de este centro, cuando perdió la consideración de centro piloto por el Ministerio de Justicia, y se quedó en darle una utilidad para acogida y para un centro de niños. Ahora se le quiere dar otra utilidad más polivalente -me parece bien-, porque parece ser que el centro solamente para la función que hace un año dijimos que podía utilizarse no es suficiente, ya que no hay más que treinta internados en este momento, y ha habido momentos en que ha habido cinco niños solamente. Eso parece que es un dispendio para la Junta y para Castilla-León.
Estamos de acuerdo en la exposición de motivos, la concepción de los servicios sociales. Lo que no estamos tan de acuerdo quizá, es que el centro deba servir únicamente para la zona; no exclusivamente debería de servir para la zona dependiendo de si la Junta va a recaer todo el Presupuesto en la Junta o no, porque hay que tener en cuenta que la Región puede tener necesidades que pueden ser cubiertas por ese centro.
De todas las formas, no entramos en el análisis que han hecho y en el estudio, el breve estudio sobre tercera edad, el uso y lo que hay en esa región sobre tercera edad; minusvalía, infancia, juventud, centros de acogida, etcétera, que me parece un estudio serio importante. Pero lo que no creemos y no estamos de acuerdo es con la imposición de criterios en este momento, cuando todavía no se ha transferido el centro, y que queremos dejar, o intentamos dejar a la Junta que proponga, planifique, estudie lo que va a hacer con ese centro, y después, a ser posible, que traiga ese estudio a esta Comisión para que nos lo expliquen y a ver si estamos de acuerdo todos los Grupos Políticos.
Los criterios que el Partido Socialista da a nosotros nos parecen asumibles y aceptables, en general, pero no estamos de acuerdo con la cuestión de fondo. Para nosotros, no creemos oportuno imponer en este momento a la Junta estos criterios; creemos más conveniente que sea la Junta la que estudie y dé una función, o nos presente una función de dicho centro.
Nosotros aceptaríamos la resolución en estos términos: "La Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León insta a la Junta de Castilla y León a definir, en el plazo de tres meses de la recepción de la transferencia, el uso de la Residencia "Las Merindades", de Villarcayo". Con eso aceptaríamos esta Proposición. Lo que no aceptamos, y nuestro voto sería en contrario, es si se añaden los criterios que trae la Propuesta.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Partido Popular, tiene la palabra el señor Eguiagaray.
EGUIAGARAY MARTINEZ
EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Muchas gracias, Presidente.
Yo también voy a ser breve y voy a recortar estas partidas improvisadas que tenía sobre mi mesa.
Es evidente que esa es una finca importante, de dieciocho hectáreas, y una zona edificada que entre planta baja y dos plantas más tiene doce mil trescientos noventa y dos metros cuadrados de edificación. De manera, que es algo importante. Que se ha remodelado hace pocos años, se han empleado doscientos y pico millones, 219.000.000, exactamente, en su remodelación, y parece ser que en el momento actual está bastante bien y su estado de conservación y de uso es bueno.
Pero claro, hay varias cosas. En primer lugar, es un edificio y una finca que no está todavía transferida; eso es algo importante a considerar, aunque parece ser que la transferencia se va a producir en fecha breve.
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En segundo término, yo creo que sería prematuro tomar hoy una decisión sobre este tema. Nosotros, en el sentido que apuntaba el CDS, creemos que debía de recabarse una mayor información, y sobre todo que hay que implicar en el tema a Administraciones y organismos públicos con competencia en la zona, especialmente a la Administración Local, cuya participación es inexcusable para cumplir con el espíritu y la letra de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de nuestra Comunidad.
Por consiguiente, es cierto que la Junta no tiene tomada una decisión, pero sí tiene ya hechas unas prospecciones y una serie de posibilidades estudiadas; entre estas, pues, en fin, lo del Centro de Protección de Menores parece ser que está todo el mundo de acuerdo en que hay que desecharlo. Se ha pensado también en un centro residencial para ancianos, que tendría dos facetas: una, para ancianos no válidos, que necesitan asistencia permanente; y otra que cifraban en un número de plazas de unas cuarenta, para ancianos válidos de la zona. Eso sí, probablemente de la zona; lo otro, para ancianos de toda la Región.
Se ha hablado también de la posibilidad de un centro de formación y de perfeccionamiento profesional, Centro Nacional Regional de Especialización Deportiva, y también, en cuanto a estas alternativas, pues, un centro regional para personas con minusvalías psíquicas severas o profundas, o, en último término, incluso, puesto que el inconveniente mayor -según tengo entendido, otros conocen mejor el lugar de este centro- es su situación geográfica, está muy apartado de grandes núcleos de población, de vías de comunicación adecuadas y, por ejemplo, para cualquier colectivo que se ubicara allí, el hecho de que no haya un hospital en la zona, pues, también podría crear serios problemas.
Por consiguiente, nuestra postura se resume en lo siguiente: en que vemos que lo que procede es solicitar información y opinión y criterios de todas estas entidades a las que antes he hecho alusión, de Organismos, Administración Pública y de la Administración Local. Luego, que esa información que se recabe, y con los criterios de la Junta, se remita a todos los Procuradores que componemos esta Comisión; y que, una vez tenida toda esta información, en un plazo que puede ser lo de los tres meses a que aludía el Portavoz del CDS, pues, que también esta Comisión emita su opinión. Y yo tengo la certeza de que la Junta someterá el destino del Centro al acuerdo que en su día sea adquirido por las Cortes de Castilla y León -o sea adoptado, mejor dicho-, buscando con ello la mayor eficacia y estabilidad en la medida que se adopte.
Yo, francamente, el centro polivalente... Eso tiene una serie de inconvenientes de estructuración, hasta de titularidad, sobre todo si la polivalencia afecta a distintas instituciones, y puede ser algo realmente muy difícil de tutelar, de dirigir o de llevar. Por consiguiente, eso sería un tema a estudiar. Pero no quiero hacer ninguna definición o ninguna propuesta apriorística de cuál ha de ser el destino último, y lo dejaría para que esta Comisión lo decidiera, con todos esos asesoramientos a que antes he hecho alusión.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): En su condición de proponente, tiene la palabra el señor Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, bueno. Yo entiendo que al Grupo Socialista se le ha planteado alguna oferta de transacción o de acuerdo, a la que, en principio, nosotros, en cuanto al contenido de la cuestión, no nos podemos negar. Es decir, no nos podemos negar a que la Junta haga un estudio más detenido del que nosotros mismos hacemos, y que en el plazo de tres meses presente a las Cortes una solicitud..., vamos, ese estudio, con el destino que ya propone a la Residencia.
Sí que hay dos cuestiones que..., lo digo a efectos de saber si es posible llegar a este acuerdo por parte de la Comisión, que a juicio de nuestro Grupo sí que haríamos hincapié. Y es que en ese estudio se contemplara la opinión de los Ayuntamientos de la zona y de la Diputación Provincial de Burgos. Y que conste que cuando el Grupo Socialista hace esta petición la hace sabiendo que el Ayuntamiento de Villarcayo es un Ayuntamiento con mayoría absoluta de Alianza Popular, por ejemplo, y que la Diputación Provincial de Burgos, en estos momentos, es una Diputación regida por Alianza Popular. Es decir, que no nos une, no nos mueve ningún afán partidista, pero nos parece importante que se tenga en cuenta la opinión de las Instituciones; nos parece importante, porque, realmente, bueno, pues, a no ser que se le diera un uso regional, ellas sí van a ser las que van a gestionar, a medio plazo, el edificio.
Y luego, como una cuestión de matiz, en este sentido, el Grupo Socialista aceptaría una Propuesta de Resolución que fuera el que la Junta de Castilla y León, pues, hiciera el estudio en tres meses, consultando a los Ayuntamientos de la zona y a la Diputación Provincial de Burgos, y que trajera las conclusiones del estudio a la Comisión de Bienestar Social para que entre todos definiéramos el conjunto de los criterios.
(-p.3340-)
Sí que anticipo un criterio que nosotros mantendremos, una vez el estudio de la Junta se haga público ante esta Comisión. Y es que no nos parece que el estudio pueda justificar la necesidad de que en la Residencia "Las Merindades" se ubique un centro de carácter regional, porque el impacto que tendría ese centro en el ámbito de Villarcayo sería un impacto negativo. Es decir, si estamos hablando de Centros Regionales de Minusválidos Psíquicos, o Centros Regionales de Ancianos Inválidos, en una zona especialmente mal comunicada y en un núcleo de habitantes que Villarcayo..., el núcleo de población no supera lo tres mil quinientos de habitantes -aunque el municipio, con los anexos, llega a casi los cinco mil-, no nos parece que sea la mejor política la de ubicar servicios sociales masivos que no tengan ámbito comunitario en localidades pequeñas. Este Centro, el Ministerio de Justicia desechó convertirlo en Centro Piloto de Menores por oposición de la zona, oposición absolutamente compartida por todos los Grupos Políticos de la zona, por entender que no era bueno para el pueblo el impacto que podría tener un Centro de esas características, ni siquiera para el diseño como tal del Servicio.
En este sentido nosotros vamos a seguir defendiendo que la Residencia, a no ser que se nos justifique en el estudio muy detenidamente, tenga un uso para la zona, tenga un uso para la zona y no tenga un uso para toda la región, por entender que este tipo de instalaciones regionales dónde están mejor ubicadas, y además hay buenas instalaciones para ello, incluso en la misma provincia de Burgos -por ejemplo para la Residencia de Inválidos y tal...-, es en las capitales de provincia, en donde el impacto social es menor.
Y, desde luego, el tipo de servicio que la propia Comunidad Autónoma parece que quiere emprender ahí, pues, es un tipo de servicio que también nos parece muy discutible. Una Residencia que tenga doscientos ancianos inválidos y cuarenta ancianos válidos de la zona. Bueno, eso, la verdad es que, como diseño de servicio, pues, no es el más adecuado o, por lo menos, no se contempla que sea el más adecuado.
Pero, vamos, en cualquier caso, estamos adelantando aquí las conclusiones del estudio. Yo adelanto un poco también las conclusiones a las que hemos llegado los Procuradores Socialistas de Burgos, en colaboración con algunos Ayuntamientos de la zona, e incluso con miembros Concejales de otros Grupos Políticos; pero nosotros estaríamos dispuestos a aceptar una resolución que fuera que la Junta hiciera ese estudio, que consultara a los Ayuntamientos y Diputaciones de la zona y que, al cabo de tres meses, nos lo presentara a la Comisión de Bienestar Social para que la Comisión emitiera el informe, y después del informe, pues, la propia Junta decida, pues, en función de sus potestades.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El Portavoz del Grupo Popular nos ha pasado una Propuesta de Resolución, que paso a leer por si fuera conveniente y pudiera transaccionarse en este acto.
"La Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León insta a la Junta de Castilla y León para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, cumplimente los siguientes acuerdos: Primero. Facilitar información y solicitar criterios de las Administraciones y organismos públicos con competencias en la zona, especialmente de la Administración Local, cuya participación es inexcusable para cumplir con el espíritu y la letra de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de nuestra Comunidad.
Segundo. Facilitar la información existente y cuanta se reciba después de la prospección contemplada en el apartado anterior a todos los Procuradores componentes de la Comisión de Bienestar Social.
Tercero. La Junta someterá el destino del Centro al acuerdo que, en su día, sea adoptado por las Cortes de Castilla y León, buscando con ello la mayor eficacia y estabilidad de la medida que corresponda".
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la Proposición. Simplemente mencionar que, como en la Proposición no se habla del Centro en concreto, que cuando se habla de Centro se diga "la Residencia las Merindades", para saber lo que aprobamos. Y estamos de acuerdo.
EGUIAGARAY MARTINEZ
EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: (Principio de la intervención sin micrófono). "...criterios de", porque el "de" ese no rige para lo anterior, no va.
Y luego, si consideráis que dentro de Administración Local entra también la Diputación Provincial... Si no, poned "Administración Local y Provincial".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Sometemos, entonces, a votación la Propuesta de Resolución transaccionada, con las correcciones establecidas en el punto primero, referente a "facilitar información a" y "de la Administración Local y Provincial".
Entendemos que se puede aprobar por asentimiento. Pues, queda aprobada la Propuesta de Resolución por asentimiento.
(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos).
DS(C) nº 146/2 del 6/4/1989
CVE="DSCOM-02-000146"
ORDEN DEL DÍA:
Proposición No de Ley, P.N.L. 108-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Estatuto del Centro de Menores de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 80, de 8 de Marzo de 1.989.
Proposición No de Ley, P.N.L. 112-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a definición del uso de la Residencia "Las Merindades" de Villarcayo (Burgos), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 80, de 8 de Marzo de 1.989.
SUMARIO:
Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y ocho minutos.
El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al primer punto del Orden del Día.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.).
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
Interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.
La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín González (Grupo de CDS).
En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
El Presidente, Sr. Agudo Benito, da lectura a la Propuesta de Resolución presentada por el Grupo Popular.
Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).
Intervención del Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo Popular).
El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.
El Presidente, Sr. Agudo Benito, levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos.
TEXTO:
(-p.3324-)
(Comenzó la sesión a las once horas cuarenta y ocho minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Buenos días a todos. Se abre la sesión. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación de Estatutos del Centro de Menores de la Comunidad".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): En este punto del Orden del Día, y por ser ponente de mi Grupo en el mismo, cedo la Presidencia a la señora Secretaria.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Para la presentación de la Proposición, tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Octavio Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señora Presidenta. Bueno, en primer lugar, la Proposición No de Ley tiene como punto de partida la Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se aprueba el Estatuto de Centros de Protección de Menores, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Y por comenzar a presentar el sentido de la Proposición, señalar que a los Procuradores Socialistas no nos parece mal, todo lo contrario, que la Junta de Castilla y León haya aprobado un Estatuto de Centros de Menores. Este Estatuto se incardina en una tradición normativa, que la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, cuando dependían las competencias del Ministerio de Justicia, ya había desarrollado suficientemente a través de una serie de normas; normas que podríamos valorar genéricamente diciendo que en la mayor parte de los casos son normas que no han descendido del papel, de la letra del Boletín Oficial del Estado a la práctica y a la vida cotidiana de los Centros de Menores de toda España.
Y mucho nos tememos los Procuradores Socialistas que esta norma que la Junta de Castilla y León ha aprobado en Decreto de dos Diciembre..., perdón, en el Boletín Oficial de Castilla y León de dos de Diciembre, pueda seguir, precisamente, ese mismo camino, el camino de las normas que no descienden del Boletín Oficial a la vida cotidiana de los Centros.
Y vamos a explicar por qué los Procuradores Socialistas hemos presentado esta Proposición y por qué afirmamos que la norma no tiene vocación de ser aplicada.
Bueno, en primer lugar, la Norma regula el funcionamiento de Centros de Menores, que en nuestra Comunidad Autónoma son Centros que tienen muy diferentes características. Simplemente, por dar un dato a Sus Señorías que permita garantizar la verdad de este aserto, de esta aseveración, señalar que hay algunos Centros de Protección de Menores en nuestra Comunidad Autónoma que tienen una plantilla global de funcionarios que no excede la docena y media de personas, mientras que hay otros Centros de Protección de Menores, incluso de Reforma, como podría ser el "Zambrana", el Centro de Valladolid, que tienen plantillas que se acercan al centenar de personas.
Cuando se regula el funcionamiento de Centros que van desde las diez, doce personas a ochenta personas tiene que ser, desde la Administración, debe ser el poder público muy cauteloso; muy cauteloso, porque la Norma, al tener que referirse a situaciones tan distintas, a nuestro juicio, tiene únicamente que intentar conseguir el regular aquellos aspectos que sean comunes en el funcionamiento de Centros tan dispares, y no puede pretender dar una misma estructura cerrada en sí misma a Centros que tienen una problemática tan distinta y una configuración tan distinta.
(-p.3325-)
En este sentido, la primera cuestión que nosotros planteamos es por qué se ha optado por la fórmula de un Estatuto, cuyos artículos son, en toda su totalidad, de aplicación en todos los Centros, si bien es cierto que el Estatuto plantea diferentes matices y diferentes, incluso, tiempos de aplicación de los Organos que crean, y no se ha optado por la fórmula de hacer un Estatuto de mínimos, que sí que sean de común aplicación en todos los Centros de Protección de Menores de la Comunidad y se ha dejado a la propia comunidad educativa, a la propia comunidad formativa, que son, a fin de cuentas, los Centros de Menores, el desarrollo de otras cuestiones que ya puedan ser de aplicación distinta, según el Centro del que estemos hablando.
Se ha optado por hacer un Estatuto cerrado en sí mismo, si bien es cierto -vuelvo a señalar- que con diferentes matizaciones para diferentes Centros, y orientar con todo el Estatuto el funcionamiento de todos los Centros de Menores.
Y, a nuestro juicio, hay algunos problemas concretos de aplicación que tiene el Estatuto y que lo pueden hacer inviable. Para empezar, el régimen de los Centros, tal como está concebido en el Estatuto de Centros de Menores, plantea que todos los Centros de Protección de Menores ejercerán funciones de acogida temporal y de urgencia. A nuestro juicio, esto es una mala solución, una mala solución a la que nos obliga la situación concreta de la Red de Protección de Menores en nuestra Comunidad Autónoma.
El Centro de Protección de Menores es, para el menor que está internado en el mismo, su casa, su domicilio. Y en este sentido, lo que los sociólogos funcionalistas llaman las funciones básicas de todo ser humano deben estar convenientemente protegidas; y entre esas funciones, la seguridad en el propio entorno, la convivencia en el propio entorno debe ser una función a proteger especialmente. Y no es un entorno muy agradable, ni muy seguro, ni muy adecuado para la convivencia un Centro en el cual el trasiego de menores es continuo y en el que se internan, por razones de urgencia, todos los días o todas las semanas personas distintas que luego vuelven a salir.
Hay que intentar garantizar, en la medida de lo posible, que el trasiego de menores en ese "hogar" que, para el menor, es el Centro de Protección sea el menor posible.
Y por estas razones, nosotros optamos por que la Junta de Castilla y León, solamente con carácter transitorio y excepcional, dé funciones de acogida temporal y de urgencia a algunos de los Centros de Protección de Menores de nuestra Comunidad Autónoma, a los que se considere necesario; tal vez en una misma provincia en la que existan tres Centros, a uno, mientras no exista algún Centro específico para realizar estas funciones de acogida urgente. Porque, de lo contrario, estamos deteriorando la convivencia de los menores que están internados en el Centro por períodos más amplios de tiempo, por períodos que pueden llegar hasta un año.
Estas funciones de acogida de urgencia, las funciones típicas de la Policía Municipal, que recoge un menor de la calle, o las funciones típicas de la familia a la que se le cae el techo de la chabola y hay que ubicar de alguna manera durante tres o cuatro días; estas funciones no pueden ser funciones de todos los Centros, ni funciones que perjudiquen al conjunto de los menores internados en los mismos.
Una primera cuestión, pues, que nos plantea problemas. Nosotros pensamos que debe existir en la Comunidad Autónoma una Red de Centros de Acogida de Urgencia, una red de pisos o de Centros muy pequeños que cumplan estas funciones, y que los Centros de Menores, la mayoría de ellos, deben estar orientados hacia garantizar un internamiento en condiciones de convivencia razonable por períodos más amplios de tiempo.
También nos parece que realmente es muy esquemático el tratamiento que se da en el Estatuto a cuestiones como los criterios que van a manejarse para el internamiento o el desinternamiento en los Centros.
Es cierto que, por ejemplo, el Estatuto recoge una afirmación, generalmente aceptada por la doctrina más progresista, de que el desinternamiento no debe realizarse nunca por motivos disciplinares, pero también es cierto que los profesionales de los Centros están también en condiciones de pedir que también ellos puedan aplicar las medidas disciplinarias oportunas, en el caso de menores muy problemáticos, para garantizar que una persona no destroza el funcionamiento de una comunidad. Y nosotros conocemos experiencias bien tristes de cómo, a veces, algunas personas, pues, han destrozado el funcionamiento de una comunidad. Hace bien pocos días, en un Centro de nuestra Comunidad Autónoma, tres menores agredieron brutalmente a otro y destrozaron el funcionamiento de todo un Centro; y era un Centro que solamente tenía doce menores internados.
Realmente, pensamos que debe garantizarse adecuadamente que, por ejemplo, el internamiento en los Centros de Menores especialmente conflictivos va a ser precedido de una valoración suficiente. No se puede internar a cuatro menores provenientes de una misma banda en un Centro de doce personas, porque, realmente, desarticula todo el funcionamiento del Centro, como ha pasado en ese Centro del que hablamos de la Comunidad Autónoma.
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Hay, pues, que tener muy claro que el internamiento y el desinternamiento del menor debe ser precedido, en primer lugar, de una valoración suficiente, y, en segundo lugar, debe hacerse con las correspondientes cautelas. Y que el no desinternar, el no represaliar a los menores que tengan un comportamiento conflictivo no debe ser tampoco perjudicial para el régimen disciplinar de los Centros.
Por eso nosotros pretendemos que se maticen estas cuestiones y que, en todo caso, que en todo caso los educadores y la Dirección de cada Centro participen, participen en la adopción de las medidas, de las valoraciones de internamiento y desinternamiento. Nos parece que esta participación es imprescindible en todo caso y debe quedar en el Estatuto.
En cuanto a la cuestión que también plantea el Centro, el Estatuto, de que pudiera haber en la Comunidad Autónoma Centros de vacaciones, es decir, que durante los meses de Julio y Agosto en la Comunidad Autónoma se cierren todos los Centros, salvo alguno en que queden internados todos los menores que no puedan volver con sus familias porque carezcan de ellas o porque, simplemente, sea absolutamente desechable esa opción, puedan estos menores de la comunidad concentrarse en un Centro, tampoco nos parece la mejor solución.
Nosotros pensamos que allá donde es posible, allá donde es posible... si en un Centro es posible, y en la mayoría lo es, a través de un sistema de turnos se puede garantizar el que el Centro esté abierto todo el año. Y solamente cuando ese sistema de turnos no pueda organizarse porque cause un perjuicio especial a los derechos de los funcionarios, del personal laboral -mejor dicho-, pues, entonces debe cerrarse el Centro.
Y ¿por qué decimos esto? Porque, en la práctica, los internamientos en Centros de Menores duran mucho tiempo. El Estatuto marca también una línea relativamente progresista de que los internamientos sean por un período de tiempo fijado y que la prolongación deba ser decidida en todo caso. Pero en la práctica los menores quedan internados cuatro o cinco años; con lo cual, quiere decir que con este sistema rotatorio de turnos de vacaciones, un menor, que probablemente sea el más conflictivo y el que tenga mayor problemática de familia, que no pueda volver con su familia, pues, va a conocer a lo largo de su estancia en la Comunidad Autónoma siete u ocho Centros de Menores. Va a estar, probablemente, internado los meses de invierno, primavera y otoño en un único Centro, pero va a estar cinco veranos distintos en cinco Centros distintos de la Comunidad Autónoma.
Nos parece que, en la medida de lo posible... Con cinco plantillas de personal distinto y cinco, por lo tanto, problemas convivenciales diferentes. Nos parece que, en la medida de lo posible, lo razonable es que todos los Centros estén abiertos todo el año, a través de un sistema de turnos, que es el que existe en todos los Servicios de la Administración que requieren una apertura continua, y que solamente los turnos deben aplicarse en aquellos Centros que, por su escasez de personal, no puedan mantenerse abiertos. Y que, lógicamente, así también reducimos los perjuicios para los menores.
En cuanto a la definición de Organos de Gobierno que realiza el Estatuto, hay que empezar por señalar algunas cuestiones. Los Organos de Gobierno, según el Estatuto, son: el Consejo, el Director, el Subdirector, los Directores de los Centros de Educación... de los Centros del Ministerio de Educación que estén dentro de los Centros, en el ámbito de sus competencias.
En cuanto al Consejo de Centro, y aquí el Estatuto mantiene la misma terminología que la Ley Orgánica de Derecho a la Educación, y, por lo tanto, nosotros nos hemos permitido comparar el Estatuto de Centros con la LODE, el Consejo de Centro, que además cumple unas funciones similares a las de Consejo de Centro en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, está formado por unas once personas, de las cuales cuatro son electivas y siete son designadas. Y parece un poco excesivo que en un Organo que, según la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en función de sus competencias, va a ser el Organo máximo de Gobierno del Centro, se dé tanto peso a la designación, a las personas que están, en función de su cargo, designadas en el Consejo, y tan poco peso a la participación del conjunto de la comunidad educativa.
En este sentido, nosotros pensamos que el Consejo, respetando la filosofía de la LODE y respetando una filosofía elemental de participación democrática, debe estar constituido en su mayoría por personas que sean representativas de los diferentes sectores: de los padres, de los alumnos -si procede-, del personal discente, o no docente, y del personal docente; y que los Organos designados deben ser, en todo caso, minoría en el Consejo de Centro. Y ése es nuestro criterio, en principio.
En cuanto al Director y el Subdirector, el Estatuto no mantiene, tampoco, la filosofía de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, ni mantiene la filosofía que a nosotros nos parece más razonable de que el Director sea, en primer lugar, el coordinador de toda la función educativa, socializadora, formadora del Centro.
A nuestro juicio, lo fundamental de un Centro de Protección de Menores es la función de socialización y de formación que se realiza del menor. Y, por lo tanto, el Director debe estar orientado a garantizar el perfecto cumplimiento de esa función.
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Las políticas gerenciales, las políticas de compra de bienes, las políticas de organización de servicios, las políticas de dirección de personal son políticas instrumentales al servicio de esa función formadora y socializadora, y, por lo tanto, pueden ser privativas del Director o bien de quien él delegue, que, a nuestro juicio, puede ser perfectamente el Subdirector.
Pero no nos parece adecuada la figura del Director como gerente y del Subdirector como coordinador de la función educativa, porque, de alguna manera, lo que se viene a entender es que lo fundamental en el Centro es la función gerencial, y que la función educativa y formativa es una función subsidiaria y por eso se da mayor relevancia a la persona que tiene que desarrollar funciones gerenciales.
A nuestro juicio este es un problema que podría resolverse muy bien, a partir de que en el propio reglamento de cada centro y a partir de la práctica diaria se constituya un auténtico equipo de dirección del centro, que es lo que debe hacerse, y con una distribución y delegación de responsabilidades.
Pero, en todo caso, y respetando que, evidentemente, el director es quien dirige, quien coordina y quien representa al centro, nos parece que es más fácil que el director pueda delegar algunas pequeñas funciones gerenciales, como puede ser la compra de bienes, por ejemplo, que es una cuestión que no tiene que hacer el director personalmente, ni mucho menos, y que es más difícil que el director delegue la función de coordinar absolutamente, de responsabilizarse de toda la coordinación pedagógica y socializadora del centro; y, curiosamente, el Estatuto mantiene la filosofía distinta, se dice que el subdirector es el profesional responsable de la coordinación pedagógica general del centro. Es decir, curiosamente, el subdirector es el que coordina la función fundamental del centro, mientras que el director es el que coordina las funciones instrumentales.
Nosotros pensamos, defendemos una alteración de funciones, una alteración de funciones que va en el sentido de que el director coordina, lógicamente, la actividad formadora, pedagógica, socializadora -como se quiera decir- del centro, y que también realiza las funciones instrumentales, pero que son esas funciones instrumentales las que puede delegar en el subdirector, como es práctica común en los centros de enseñanza, siguiendo el sistema de la LODE.
Luego, por otro lado, el Estatuto mantiene una cuestión que a nosotros nos parece que no tienen ningún sentido, salvo el ahorrar algo de dinero a la Comunidad Autónoma, que es el de decir que en los centros en donde no exista subdirector habrá un educador-coordinador. Es decir, en todos los centros va a existir un subdirector o un educador coordinador. Entonces, ¿por qué en todos los centros no hay un subdirector? Por la sencilla razón de que el educador-coordinador cobra menos dinero, y en algunos centros no interesa que haya un subdirector y se paga a un educador-coordinador que haga sus funciones, pero cobrando menos. Nosotros, en este sentido, nos manifestamos a favor de que en todos los centros haya un subdirector y cobre en todos los centros los complementos que cobran los subdirectores, y no entendemos, pues, esa figura del educador-coordinador.
Y luego, donde nuestro grado de discrepancia es mayor con el Estatuto es con la configuración de órganos asesores. Porque se define que en todos los centros de la Comunidad Autónoma va a haber algunos órganos asesores. En los centros menores se crea un órgano asesor que es la Comisión de Asesoramiento. Y fíjense Sus Señorías que estamos hablando de centros de menores que pueden tener, en algún caso, trece funcionarios. Bueno, pues en ese centro de trece funcionarios se prevé que exista un Consejo educativo, un Consejo de centro, que tiene once personas, y una comisión de asesoramiento que tiene al menos nueve personas. Con lo cual se quiere decir que se crean dos órganos constituidos por las mismas personas, exactamente por las mismas personas. Porque, claro, de la comisión de asesoramiento tiene que formar parte el director, que está en el Consejo, el subdirector que está en el Consejo, el coordinador y dos vocales del departamento de formación, que van a ser los educadores que por narices van a tener que estar en el Consejo -si me permiten la expresión coloquial-, otros coordinadores de departamento, un representante del personal de la Administración, el responsable de la contabilidad, y un técnico del servicio territorial, que también estaba en el Consejo de centro. Es decir, se crean dos órganos que tienen prácticamente la misma composición, en un centro pequeño -que son la mayoría de la Comunidad Autónoma-, para cumplir una función asesora un órgano del otro. Y nosotros decimos: en los centros más pequeños de nuestra Comunidad Autónoma ¿por qué no dejamos que sea el propio reglamento de centro el que determine si tiene que haber órganos asesores o no. Porque a lo mejor la función asesora puede cumplirse asistiendo una persona que no es miembro del Consejo a alguna reunión del Consejo ocasionalmente, y no hace falta crear la parafernalia de un órgano que se reúne, que tiene dinámica, que tiene un libro de actas, un libro de registros, unas convocatorias y unos responsables encargados de ejecutar sus acuerdos. Nosotros pensamos realmente que en la mayoría de los centros de nuestra Comunidad Autónoma ese órgano asesor carece de sentido.
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Pero es que cuando en los centros mayores, que son centros que, salvo el "Zambrana", tienen de veinte a treinta funcionarios, en los centros mayores se dice que ya no existe esa Comisión de Asesoramiento, van a existir tres Comisiones: una de administración, otra de formación, y otra de ocio y tiempo libre, cada una integradas por unas diez personas. Estamos hablando con centros con treinta funcionarios, que van a tener un Consejo de Centros de once personas, y tres Comisiones, cada una integrada por siete, ocho, diez personas, que van a cumplir funciones asesoras. Y nosotros decimos: ¿no es más razonable que, en función del número de funcionarios de cada centro, sea el propio reglamento el que determine cómo tienen que ser los órganos asesores, cuántos tiene que haber, por quién tienen que estar formados? Porque nosotros pensamos que el Estatuto, lógicamente, debe incluir los órganos de gobierno. Pero, ¿no es más razonable que sea cada centro el que determine qué órganos asesores tiene que tener y cómo los tiene que tener?
La verdad es que nos parece realmente precipitado que en un centro de veinticinco educadores, o de treinta funcionarios en total, exista un Consejo de Centro y tres Comisiones. Y, de lo contrario, pues el que exista un Consejo de Centro y una Comisión de Asesoramiento en los centros más pequeños tampoco nos parece demasiado razonable.
Pero es que luego además, además de esto... Es decir, imaginemos un centro como el "Gregorio Santiago" de Burgos, con treinta funcionarios. Existe el Consejo de Centro, existen las tres Comisiones que realizan funciones de asesoramiento, y luego van a existir unos departamentos que se definen en el Estatuto -y lo voy a leer, porque esto es una pieza maestra- como unidades funcionales técnico-administrativas que tienen por misión la colaboración en la investigación y la formación en contenidos y materias relativas al desarrollo de la actividad educativa -casi he perdido la respiración-; esto es la definición del departamento. Bueno, pues van a existir tres departamentos. Y hay un departamento que tiene todo el sentido del mundo, que es el departamento de orientación y seguimiento, que eso llama equipo interdisciplinar y que realiza funciones, pues de valoración, de diagnóstico, y está claro. Pero luego hay departamento de formación, constituido por los hogares del centro, es decir, por lo que se llama, en la terminología de los centros de protección de menores, por los educadores; y un departamento de enseñanza constituido por los profesores. Y a nuestro juicio esta opción, la opción del Estatuto, es una opción regresiva. Es la vuelta a la segregación dentro de los centros de protección de menores de la función educadora, que es la que realizan los educadores, normalmente con una titulación de trabajo social, o de psicólogos, o a veces de magisterio, de la función educativa, que se supone que tiene que ser la desarrollada por los profesores que cubren el horario lectivo.
Para empezar, en algunos centros, profesores y educadores ya son la misma figura, y hay profesionales que desarrollan su trabajo dentro del horario lectivo, y a veces fuera del horario lectivo, como educadores. Para continuar, lo deseable es la asunción perfecta de las dos funciones y la identificación perfecta de las dos funciones en una sola.
Y claro, ¿qué pasa con esto? Pues que estos departamentos vuelven a añadir una complejidad enorme al funcionamiento del propio centro, porque estas funciones que acabo de leer antes en cinco líneas luego se desarrollan, y las funciones de los departamentos a su vez interfieren con las de las Comisiones de Asesoramiento y con las del propio Consejo. Y yo podría leer a Sus Señorías, lo que pasa que hago gracia de ello.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Señor Procurador, por favor, tiempo.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Voy terminando.
...la misma función repetida tres veces: como encargada al departamento de formación, como encargada a una comisión de asesoramiento y como encargada dentro de las competencias del propio Consejo. Y este esquema sí que ya no lo entiende nadie. Y lo que no entiende nadie, sobre todo, es que la función de aprobar la constitución de estos departamentos no sea una función de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que son órganos del propio funcionamiento de cada centro, sino que esté atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Bienestar Social. Es decir, no es el propio centro ni el Consejo Escolar, ni el propio reglamento de cada centro el que determina qué departamentos va a haber y cuándo se van a constituir, sino es la autoridad política o político-administrativa la que determina cuándo se constituye el departamento. Y esto, a nuestro juicio, es totalmente desechable.
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Frente a este auténtico maremágnum de órganos que hace que un centro de treinta funcionarios puedan existir siete u ocho órganos colegiados con la presencia en todos ellos de las mismas personas, o en todo caso, de un elenco de dos o tres personas comunes, ¿cuál es la alternativa que planteamos los Procuradores Socialistas? Pues una alternativa muy simple. En primer lugar, que el contenido del Estatuto se limite a aquellas disposiciones que tienen que ser de obligatorio cumplimiento en todos los centros, y que todo lo demás sean los propios centros a través de su reglamento de régimen interno -que tiene que ser aprobado por la Consejería, la que flexibilice esta cuestión-. En segundo lugar, que se maticen las cuestiones como el internamiento, el desinternamiento, la función de la acogida temporal o de urgencia, y la función de la apertura, también que se maticen suficientemente. Y, en tercer lugar, que se definan unos órganos de Gobierno mínimos, que en caso del Consejo deben ser de prioridad de la participación, con mayoría de personal elegido; en el caso del director, como responsable de las funciones pedagógicas y socializadoras del centro, y en el subdirector que le pueda apoyar en funciones instrumentales, y en el caso de los otros órganos, con carácter estrictamente propio de cada centro en función de las necesidades del centro. Es decir, que sean órganos que se creen por el reglamento interno de cada centro. Si un centro quiere crear tres comisiones, crea tres; si otro quiere crear dos, crea dos; y si uno no quiere crear ninguna porque son ocho profesionales los que trabajan en él, pues no crea ninguna. Y eso es lo razonable, desde nuestro punto de vista al menos.
Y, también, lógicamente, que se recoja en el Estatuto algo que no queda recogido y que es una reclamación de todos los trabajadores: la función del Claustro, el Claustro de educadores y de profesores, sin segregar esas dos funciones, que nos parece realmente lo más negativo del Estatuto; integrando todo el funcionamiento de la actuación formadora, porque no se forma de manera distinta fuera de clase que dentro de clase en un centro de protección de menores, es una labor formadora que tiene que desarrollarse en equipo, y solamente el claustro cumple esa función de integrar a los trabajadores de las dos alas, digamos, de la misma actuación.
Esta es nuestra Proposición. Nosotros hemos enviado nuestra Proposición a los centros de menores de la Comunidad Autónoma, hemos recibido algunas sugerencias de algunos de ellos, en la mayoría de los centros -por nuestros datos- la Proposición ha sido acogida favorablemente. En muchos centros se nos ha planteado simplemente que incluso el propio esquema de funcionamiento que nosotros planteamos en nuestra Proposición es de difícil cumplimiento, por la escasez de medios y por la escasez también de posibilidades de los funcionarios de asistir por ejemplo a reuniones y de integrar su trabajo dentro de una dinámica de equipo, porque tienen unos horarios de trabajo absolutamente sobrecargados. Pero, desde luego, lo que sí que podemos decir es que en la mayoría inmensa de los centros se contempla con mucha preocupación el Estatuto. Preocupación que, de puro razonable que es, que ha llevado incluso a las propias autoridades de la Junta a empezar a negociar con cada centro los ritmos de aplicación del mismo, incluso llegando a decir en algunos centros que del artículo tal al artículo cual, en este centro no se van a aplicar nunca. Nosotros pensamos que antes de decir eso es más razonable hacer un Estatuto que sea de obligado cumplimiento de todos los centros, pero que recoja los mínimos comunes a todos, y que, realmente, bueno, pues, el conjunto de los centros pueda acogerse a algunas normas que se sepa por los propios profesionales del centro que se van a cumplir, y no de otras que parece que los propios autores de las mismas, pues, tienen voluntad de incumplir.
Nada más y muchas gracias, y perdón, Presidenta, por la extensión.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Para la fijación de posiciones, tiene la palabra el Grupo de Centro Democrático y Social.
AGUDO BENITO
EL SEÑOR AGUDO BENITO: Muchas gracias, señora Presidenta. El Grupo de Centro Democrático y Social va a apoyar la Proposición número 108 del Partido Socialista de modificación de ese Estatuto de Centros de Menores de la Comunidad y por los mismos criterios que se establecen en la misma.
Y siguiendo el orden de estos criterios de la propia Proposición, señalamos que, efectivamente, apoyamos el primero, dado que el Estatuto de Centros vigente es un documento ecléctico, muy reglamentista, con excesiva burocracia, tomada de centros e instituciones con objetivos muy diferentes a los centros de menores.
Por otra parte, y aunque nos consta que, efectivamente, para la confección de ese Estatuto al menos se dio audiencia, o se pidieron sugerencias a los centros de menores, creemos que no se han hecho, o se han obviado las sugerencias de los mismos, o no se ha hecho caso de éstas, y se ha ignorado la experiencia que ha surgido en cuanto al funcionamiento de los mismos.
Además, el Estatuto vigente, en el anexo, primero señala, o reseña, doce centros de protección y tres de reforma. Con una simple lectura de este anexo se observa la gran disparidad que existe entre ellos. Hay residencias de reforma, de observación, de protección, hogares cuna, medios pensionados, internados, centros con alumnos de ocho a quince, con otros de doscientos. Lo que quiere decir, y desde el punto de vista de este análisis, que el Estatuto olvida esta heterogeneidad y por ello, al reglamentar para todos los centros por igual, su aplicación se queda sin efectividad alguna.
Y hay otra característica importante que nos inclina a apoyar este primer criterio, que es que de la lectura del Estatuto de Centros se desprende, pues, o se ve una falta de autonomía y creatividad de la propia comunidad educativa que raya en el sarcasmo: todo está reglamentado, todo controlado, todo encorsetado.
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En cuanto al... descendiendo ya a los puntos concretos que se establecen en el criterio número dos, de modificación del Estatuto, de la propia exposición, señalamos que, efectivamente, el que todos los centros de protección ejerzan funciones de acogida temporal y de urgencia nos parece regresivo -como ha dicho el Portavoz del Partido Socialista-; creemos que no debe recogerse así, creemos que es una medida contraproducente y aparte de los argumentos dados por el Portavoz del Partido Socialista, señalar que el hecho de -por lo menos en algunos casos, que estos son los principales de los de acogida temporal y urgencia- hacer convivir a los que ya están internados y con un régimen en un centro con menores predelincuentes o delincuentes, que son los de acogida de urgencia, es una medida que trunca la labor pedagógica y asistencial de todo un curso, de todo un programa o de todo un plan.
En cuanto... en este punto nos hubiera gustado... lo que pasa es que no lo hemos hecho porque no sé si realmente merece la pena y al dejarlo tan relativizado y tan circunscrito a una circunstancia excepcional como parte de la Proposición puede valer a la hora de la nueva regulación del Estatuto, pero incluso, incluso, como muy bien dice en la exposición de motivos, aunque luego no se recoge el criterio con tanta precisión, efectivamente, nos hubiera gustado más el haber retirado del propio estatuto de centros las funciones de acogida temporal y urgencia, ni siquiera hacer mención a los centros específicos que se prevé en la propia Proposición a estos efectos; mejor serían, como dice la exposición de motivos, dejarlo al Plan de Servicios Sociales.
De todas formas, como se queda circunscrito a circunstancias muy excepcionales y a unos centros concretos, pues, dejémoslo como criterio y válido.
En cuanto a los... efectivamente, también nos parecen los criterios o las circunstancias que se establecen en el Estatuto de Centros vigente sobre el internamiento y desinternamiento, en principio regula o tiene el internamiento, el Estatuto de Centros vigente, como una medida que es la última y la peor que puede ocurrir a un menor, cuando entendemos que, dadas las circunstancias, pues, incluso sociológicas de la Comunidad de Castilla y León, en que en algunos pueblos puede quedar un niño solo, porque toda la población es mayor, incluso puede ser aconsejable el que este niño tenga que ser internado en un centro de protección y no por ello como un medida... porque no se encuentre una familia que le acoja o otra cosa, y no por ello tiene que ser la medida última. Por eso creemos que deben relativizarse como dice la Proposición de Ley, e incluso precisarse, porque hay muchas más circunstancias, no las tres que se reseñan, como fundamento de la acogida, como fundamento del internamiento, pues, los conceptos de internamiento y las circunstancias que dan lugar al mismo. Y lo mismo respecto del desinternamiento.
Hay dos, tres, mejor, tres aspectos del internamiento y de desinternamiento de los centros de protección de menores, que no han sido tocados por parte del Portavoz del Partido Socialista, y que nos gustaría, de alguna forma, el que también se tuvieran en cuenta, como globalizándolo en cuanto a los criterios para la nueva redacción del Estatuto que son los siguientes:
En el artículo 7 se habla del internamiento como una medida flexible. Y entendemos que el internamiento debe ser por cursos completos, pues la movilidad que establece este artículo quita al niño la estabilidad de todo tipo, que es, precisamente, de lo que ellos carecen, obligando al centro a una reestructuración diaria.
La revisión del expediente podría ser por curso escolar, y creemos por ello que el establecer con carácter general eso de una medida flexible de internamiento, efectivamente, lo es, porque el internamiento no es una cosa obligatoria, pero no la flexibilidad en cuanto a los períodos de tiempo.
Por otra parte, tampoco se ha dicho nada en este aspecto, porque la comisión de valoración del internamiento, que entendemos que carece de toda lógica que en dicha comisión de valoración de internamiento y desinternamiento, pues, no formen parte de ella, pues, el director del centro o algún miembro de la comunidad educativa.
Y, por último, en el número 2 de este artículo 8 se establece que el internamiento sea por un período determinado, con un rigidez que yo creo que debiera decir mejor mientras permanezcan las circunstancias que le motivaron, porque el hecho de decir "por un período de tiempo determinado" está mortificando, pues, no sólo al niño que sabe que cuando llegue el treinta de Junio, el quince de Junio se tiene que marchar, sino a la propia familia o tutores del niño. Por eso estas circunstancias creemos que, a la hora de una nueva redacción, debieran tenerse en cuenta sobre todo desde el punto de vista de esta filosofía de relativizar los conceptos.
Efectivamente, como ha señalado el Portavoz del Partido Socialista, en cuanto a las medidas de desinternamiento, éste no debe de obedecer a problemas caracteriales o de conductas inadecuadas, por una parte, como dice el texto, pero creo, creemos, que esto no tiene el carácter... este carácter apriorístico y absoluto que se da en el mismo, porque muchas veces una conducta de... un problema caracterial o una conducta inadecuada puede anular toda la labor ejercida a lo largo de un curso, a lo largo de un plan. Y esos comportamientos en algún momento sí que deben ser objeto de desinternamiento.
Y, asimismo, otra circunstancia que dice el texto, que el expediente académico nunca debe ser o no debe de tenerse en cuenta como medida de desinternamiento, entendemos que tampoco hay que relativizarlo, porque, efectivamente, cuando se llega a una edad de quince, dieciséis años, en que el aprovechamiento académico es nulo o... no sé, no creo que deban... que la Comunidad deba mantener o deba proteger unos centros que sean recogida de unos parásitos de la sociedad que no deben por qué estar así. Por eso esta medida también debe de relativizarse.
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Respecto al punto de los centros de... o centro rotativo de vacaciones, estamos absolutamente de acuerdo con la postura mantenida en la Proposición No de Ley, y recogida en la Proposición No de Ley, mantenida por el Portavoz, en que nunca jamás debe de haber centros rotativos de vacaciones y que se convierta en recogida de todos los niños de la región, porque es una medida contraproducente contra la estabilidad de los mismos. A lo que se debe pretender es a que realmente los niños, que son los que en vacaciones se quedan en los centros, se les pueda integrar en campamentos y programar de otra forma para que se inserten con los mismos niños de su entorno y de la sociedad, pero nunca en campamentos rotativos que van a ir recorriendo todos los de la Comunidad. Por otra parte, y como conforme establece el estatuto, de alguna forma vulnera la normativa vigente respecto a las vacaciones de los trabajadores, al establecerse con este período rotativo de vacaciones junio, julio, excluyendo los de junio y agosto, y entrando en contradicción normas que no tienen por qué.
Por eso y como conclusión de este primer punto y del segundo, efectivamente, de acuerdo con los puntos primeros de la Proposición No de Ley.
Y en cuanto al criterio tercero de los órganos de gobierno, efectivamente, nos parece, aparte de criterios, pues, no excesivamente democráticos, como ha señalado el Portavoz, en cuanto a su representación, el Portavoz del Partido Socialista, pues, una amalgama y una pluralidad de órganos representativos, y de gobierno sobre todo, que no caben en todos los centros y, por lo mismo, que debieran quedar reducidos con carácter general a los que se establecen en la Proposición: un director, un subdirector y un consejo de centros, y que luego el reglamento de régimen interior establezca todos los restantes órganos de, por lo menos, de asesoramiento. Y en cuanto a su elección, pues que sean desde el punto de vista de representantes de todos los cuerpos de la comunidad educativa.
De todas formas, sí que se hecha de menos una norma de carácter general en este aspecto, a pesar de ser tan reglamentista, y es el hecho de que los miembros de... los miembros que componen los órganos de gobierno, para nada se establece en el Estatuto ni cuál va a ser el tiempo de permanencia en los mismos, ni cómo se les vota, ni qué proporción van a tener en dichas votaciones, y creo que esto si que debe ser una norma que no debe quedar al arbitrio del reglamento del régimen interior por los peligros que ello encierra.
Hay una medida que nos parece muy peligrosa en el propio Estatuto tal cual está, que son lo que se refiere a la revocación del propio director, porque, de alguna forma, aparte de no tratar igualmente a todos los cuerpos de la comunidad educativa o a todos los órganos de dirección, a los órganos de gobierno del centro, pues, o bien el director entendemos que es un funcionario, o bien un personal laboral, pero que ha obtenido la plaza por concurso o por oposición. Y el hecho de estar sometido al consejo de centro con tanta flexibilidad en cuanto a su revocación en el nombramiento nos parece que es dejarle... por una parte, encierra el peligro de tener que estar nombrando director constantemente; por otra parte, el dejarle en manos de ciertos miembros de la comunidad del consejo de centro. Y aparte de que si es un funcionario o si es un personal laboral, pues, o bien el convenio colectivo regula cuál son las faltas y sanciones establecidas para el comportamiento, o si es un funcionario también está regulado el mismo. Y, siguiendo este criterio, si no, habría que establecer los mismos, lo que nos llevaría a un absurdo, los mismos criterios de revocación para todos los puestos de funcionamiento de los centros de menores.
Entendemos que todo el Capítulo VII debe de desaparecer del Estatuto de centros. Efectivamente, todos los órganos de asesoramiento y de apoyo al consejo de centro y a la labor educativa deben ser objeto de los reglamentos de régimen interior. Y, por otra parte, lo que si que debe contemplarse, como establece la Proposición, es el claustro de profesores y educadores como órgano de asesoramiento, sin perjuicio de que luego el reglamento de régimen interior establezca la proporción en que... los miembros de este claustro para intervenir en cada uno de los órganos o de las facetas de asesoramiento que se necesiten.
Hay otra cosa, y es la final, que yo no sé si es porque no se ha puesto o porque no se quiere poner en la Proposición, pero que sí que nos gustaría que se tuviera en cuenta a la hora de la modificación del Estatuto, y es la del... en lo que se refiere al Estatuto, y valga la redundancia, ajeno al mismo de las funciones del educador de centros de menores. Yo no creo, en este punto concreto, no creo que esté tan falto el estatuto vigente en cuanto a las funciones, pero, de todas formas, si se especifican más, efectivamente, que se haga con el criterio de dar traslado para la confección del mismo a los consejos y a los claustros de los centros de protección de menores ya existentes en la Comunidad. Y, por otra parte, que es lo que yo a lo que me refería en este aspecto, es respecto al estatuto de funciones del educador, si realmente como tiene que figurar como tal estatuto, pero entendemos que no debe apartarse de lo que es el Estatuto de centros. Yo no sé si no se ha puesto esto, porque no se quiere o por algún motivo, o simplemente por olvido. Creemos que el estatuto, si es como funciones del educador como tal o con este epígrafe de estatuto de las funciones, pero que debe figurar dentro de lo que es el estatuto de centros de menores.
Nada más.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Muchas gracias. Para la fijación de posiciones, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Popular.
EGUIAGARAY MARTINEZ
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EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Gracias, Presidente. Yo, en primer lugar, quisiera dejar sentado un principio, y es que tengo la impresión de que las Cortes están pretendiendo, a través de proposiciones no de ley, el suplantar la actuación del Ejecutivo. Yo creo que el Ejecutivo tiene sus competencias y que sus competencias se podrán criticar, pero hay que respetarlas. Y aquí estamos ya incidiendo en temas a veces importantes, otras veces menores, pero que son, repito, de la exclusiva competencia del Ejecutivo.
A mí la lectura de esta Proposición No de Ley, que creo que, en fin, que el señor Granado, con su habilidad reconocida, ha pasado como sobre ascuas sobre alguna de las cosas que están escritas aquí y ha puesto especial énfasis en otras que no están aquí, pero yo tengo que referirme a lo que está escrito, porque lo que está escrito, escrito queda, y esto es la Proposición No de Ley que nos han presentado.
Y, por consiguiente, tengo que creer que la redacción de esta Proposición es fruto de la precipitación y de una lectura somera e incompleta del Estatuto de centros, quizá de un afán sistemático de posición, a la vez que intuyo e imagino otras motivaciones concretas e incluso localistas, en las cuales no voy a entrar ya que, como he dicho, las intuyo pero no tengo constancia de ellas. Pero no puedo ocultar mi sorpresa ante el hecho de que sí me consta que este Estatuto ha merecido plácemes y elogios por parte de la Dirección General competente del Gobierno Central, Gobierno que está sustentado por el Partido Socialista, el mismo partido de Sus Señorías, y a Sus Señorías el repetido Estatuto les merece un tan adverso juicio. Estamos todos de acuerdo en la necesidad de la promulgación del Estatuto. El PSOE ha tenido la responsabilidad del tema de menores, en general, y de los Centros en particular durante años, y debería saber, si ha consultado a sus antiguos Delegados Territoriales, los gravísimos problemas que había en los centros y que dejaron ustedes sin resolver. Por otra parte, nadie ha impedido a los centros hasta el presente que hubieran redactado ya sus reglamentos de régimen interior, y haber demostrado con ello su operatividad en beneficio de los menores.
A mayor abundamiento, ya lo ha dicho el representante del CDS, Portavoz del CDS, el Estatuto en cuestión estuvo en periodo de consulta y fue remitido en cada provincia a los representantes sindicales del personal y de los centros.
En la exposición de motivos llama la atención que se sorprendan Sus Señorías de que el capítulo de centros pretenda regular hasta lo más mínimo, y lo tildan de ordenancista y burocrático. Estas afirmaciones son generalidades irrelevantes aplicables, si hay voluntad de hacerlo, a cualquier disposición. Pero, en fin, en un país en que tenemos una Constitución en la que incluso figura pormenorizada la Ley Electoral, hablar de ordenancismo me parece excesivo. Pero lo que sí juzgo una afirmación más grave, por cuanto entraña una auténtica aberración jurídica, es en la que se lamentan -y cito textualmente- "de la imposibilidad formal de que los reglamentos puedan modificar el contenido del Estatuto"; eso es, a nuestro juicio, a juicio de ustedes, un grave error. Yo no soy Letrado, pero tampoco soy iletrado, y sé que en la normativa pues hay un rango, hay una jerarquía, bueno, una jerarquía que hasta está recogida en la Constitución. El artículo 9 en su Capítulo III de la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad, etcétera. Jerarquía normativa. Entonces, ¿cómo un reglamento de centros va a modificar por sí mismo un Estatuto, que es una norma evidentemente de rango superior? Por supuesto que existen vías para modificar el Estatuto, y están previstas en el propio Estatuto; en su artículo 22, apartado l), se recogen las funciones del Consejo de Centros: la de elevar a la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo, a través del Servicio Territorial, todas aquellas propuestas de modificación del presente Estatuto que el Consejo estime oportunas. Ahí hay una vía clara para poder modificar el Estatuto.
Al hablar de régimen de centros se dice en el texto, en el artículo 6, cuando se afirma que sólo podrán llevar a cabo el internamiento cuando la adopción no resulte posible, debe relativizarse que esto será así en los casos en que la adopción considerada conveniente no resulte posible, ya que una medida temporal no tiene que estar en relación en todos los casos con una definitiva; eso es lo que dicen ustedes. Bien, por supuesto que tienen razón, tienen razón plena, pero parten de una premisa falsa: el artículo 6 del Estatuto no dicen lo que ustedes dicen que dice, sino lo que ustedes proponen. Tanto el Estatuto como el Decreto de Menores quieren contemplar el internamiento como una medida provisional, y en todo caso llevarlo a cabo sólo cuando no puedan aplicarse otra medida provisional o definitiva. Y para convencerse de ello basta con leer el artículo 6, que, como es breve, pues me dispensarán que lo recuerde. El artículo 6 dice: "El internamiento tendrá lugar cuando no sea posible la aplicación de medidas de integración familiar y no exista otra alternativa de actuación sobre el menor. En consecuencia, sólo podrá llevarse a cabo el internamiento cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) El apoyo a la familia se muestre insuficiente.
b) No exista familia acogedora.
c) La adopción no resulte posible".
Creo que está claro cuál es la intención y cuál es la letra del propio Estatuto.
(-p.3333-)
Demuestra también una encomiable preocupación cuando arguye, cuando se habla de que el desinternamiento nunca podrá obedecer a criterios tales como problemas caracteriales o de conducta inadecuada. Debe matizarse que sin perjuicio de la adopción de medidas diversas, siempre encaminadas a la mejor salvaguarda de los derechos del menor. Yo cada vez estoy más convencido de que, o no han leído el Estatuto, o tienen impreso en sus mentes con tal fijeza la idea de que en cuestiones que supongan una preocupación social tienen el más absoluto monopolio, que no son capaces de ver lo evidente. La adopción de medidas diversas, siempre encaminadas a la mejor salvaguarda de los derechos del menor, no debe tenerse en cuenta solamente en estos casos concretos, sino en todos y cada uno de los casos, y están por ello ampliamente contempladas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, en el artículo 4, en el artículo 11; en general todo el Estatuto está impregnado por este espíritu. Y yo no voy a leer, naturalmente, todos estos artículos del Estatuto, pero creo que es el artículo 4, sí, el que dedica de la a) a la h) una serie de derechos del menor claramente especificados y que, naturalmente, deben ser salvaguardados por la tutela que ejerce la Junta a través de sus instituciones sobre estos menores.
Cuando argumentan que en la Comisión de Valoración deberá existir, asimismo, una participación del claustro de educadores y de la dirección del centro, hay que argüir que la Comisión de Valoración tiene más funciones que no están en relación directa con los centros, y que, por otra parte, el artículo 8 del Decreto establece que pueden formar parte de la Comisión los representantes o responsables de organismos o instituciones relacionados con los expedientes de que se trate; y el artículo 13 del Estatuto, que la dirección del centro podrá efectuar por escrito propuesta de desinternamiento, que será siempre individualizada por cada menor y deberá ir acompañada de informe de la asistenta social y del educador tutor. Solamente el desconocimiento de las leyes sobre menores puede llevar a querer equiparar el funcionamiento de estos centros con los centros de enseñanza, razón por la que ustedes hoy -que no ayer- propugnan la creación del claustro de centros, que rechazamos por no ser nuestro centros, en principio, centros de enseñanza, amén de haber quedado establecido como cauce adecuado para la discusión y la participación en los aspectos educativos el departamento de formación, al que debe pertenecer todo el personal educador, artículos 53, 55 y 56, lo que garantiza, repito, una plataforma adecuada de discusión y de participación.
En cuanto a que los centros deben permanecer abiertos todo el año, el propio Estatuto lo recoge, su artículo 15 lo dice claramente. El problema, el problema que se plantea -y Sus Señorías lo saben- es que los presupuestos actuales son los que son, y no vamos a entrar en este punto, lo que se ha hablado ya reiteradas veces. Por supuesto que se aprovecharán los cierres para vacaciones y, en algunos casos, por el cambio de ambiente, incluso pueden obtenerse beneficios para los muchachos, que pueden tener ilusión en conocer lugares nuevos. No obstante, si Sus Señorías estiman que es un tema trascendental, pueden proponer una ampliación del presupuesto, único camino hoy viable para mantener todos los centros abiertos los doce meses del año.
Señor Granado, la preocupación constante del Estatuto es la de lograr una coordinación y, por supuesto, el control responsable de los centros y de las actuaciones hacia el menor. Quizá sea esto, precisamente, lo que no ha gustado a algún personal de algún centro, que no lo dice, aunque no lo dice claramente, pero que intentan lograr sus propósitos con la colaboración -que no dudo bien intencionada- de Sus Señorías.
Quizá convenga no olvidar que la Ley 21/87 nos convierte hoy a nosotros, pero puede que mañana a ustedes, en garantes de los derechos del menor. Y por encima de intereses más o menos oportunistas debería interesarnos a todos poder contar con instrumentos válidos para comenzar a ordenar la caótica situación anterior. Y es en este sentido, que Sus Señorías deberían de tener memoria histórica, en el que se ha huido expresamente de utilizar denominaciones orgánicas que pudieran tener connotaciones corporativistas, o fueses excesivamente similares a las de la LODE, dado que las funciones de nuestros centros son otras, si bien muy amplias, complejas e importantes.
En cuanto a sus consideraciones en torno al Consejo de Centros, de que la presencia en el mismo del técnico de la sección de menores sea con voz y sin voto, sólo puede explicarse otra vez desde una mala lectura de la Ley 21/87 y del Decreto 57/88. La tutela de los menores es responsabilidad de los jefes de cada servicio territorial y, por tanto, deberán ser los jefes de estos servicios quienes designen sus representantes en el Consejo de Centros. Cómo puede ni siquiera pensarse que el que representa a quien tiene la máxima responsabilidad sobre el menor no pueda votar. Paradójicamente, se quejan de que el Estatuto, que es detallista hasta el paroxismo -según dicen ustedes-, a la vez de que no se definen las funciones del educador. Les ruego lean el artículo 63, de cuya lectura les hago gracia dada su extensión, que comprende apartados de la a) a la j), donde expresa las funciones de educador.
Coincidimos con Sus Señorías cuando al hablar de los educadores dicen que la conflictividad con que se plantean los problemas asociados al cumplimiento de su función; por ello, precisamente, en beneficio de los menores, espíritu que ha impregnado la redacción de todo el Estatuto, se ha querido dejar claramente expresada su función.
Por último, nuestra postura respecto a la propuesta de resolución se resume así: a la primera, no se considera procedente por los argumentos expuestos.
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A la segunda, entendemos que no es adecuado recoger en el Estatuto de Centros -y también con esto se contesta a la manifestación del representante del CDS- la puesta en marcha de una red regional de centros de acogida de urgencia. Este mecanismo está ya determinado de acuerdo con la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, en el Plan Regional de Atención a Menores que la Junta ha comenzado ya a elaborar.
Tercera: no procede la modificación de los órganos de gobierno, si bien se accede, se accede a su propuesta de ampliar la presencia de los educadores en el Consejo del centro en la proporción indicada en la misma.
Cuarto: por las razones ya expuestas, no se acepta la creación de los claustros de centro.
Y quinta, por supuesto los Consejos de Centro pueden remitir cuantas propuestas consideren necesarias sobre todos los temas, y particularmente sobre las funciones de los educadores en los centros.
Ahora, hay un punto final que no se ha suscitado en esta Proposición No de Ley y que convendría también tratar aquí, que es en relación con los reglamentos de régimen interior de los centros de reforma. Dado que son centros de cumplimiento de penas de privación de libertad, es conveniente señalar algunas precisiones.
La relación interno-Administración ha de estar sometida a los principios de legalidad, evidentemente. Existen aspectos del régimen de estos centros que se refieren a las condiciones de privación de libertad de los internos, condiciones que deberían ser reguladas. Las limitaciones de derechos y libertades deben hacerse mediante disposición con rango de ley, artículo 59 de la Constitución Española. Las Leyes que tengan por objeto el desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas exigen la forma de Ley Orgánica, artículo 81.1 de la Constitución Española. El Estado mantiene competencias exclusivas sobre la legislación penitenciaria, creemos que extensibles por analogía a las que regulan la privación y restricción de derechos y libertades de los menores sometidos a la reforma de un tribunal; ya sé que todos estos menores también están bajo la tutela del juez.
Por todo lo expuesto se podría proponer, si no hoy, otro día, pero una propuesta que sería del siguiente tenor: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Administración del Estado para que presente en el congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica que regule las condiciones de privación de libertad de los menores internos en los centros de reforma".
Y esta es la postura del Grupo Popular. Muchas gracias.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Muchas gracias. En su condición de Ponente, el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señora Presidenta. Agradecer, en primer lugar, la posición expresada por el Portavoz del CDS que demuestra un riguroso conocimiento de la situación de los centros de menores de la Comunidad Autónoma y que, lógicamente, por ese riguroso conocimiento, ha acabado concluyendo en la misma dirección que muchos profesionales de estos centros y en la misma dirección de la Proposición del Grupo Socialista, que empiezo por decir que no es una Proposición del Grupo Socialista sólo, que ha sido consultada con muchos profesionales de Centros de Menores de la Comunidad Autónoma, incluso militantes de diferentes partidos políticos, y que han concluido con nosotros en la necesidad de modificar el Estatuto de Centros.
Y, en ese sentido, señor Eguiagaray, nuestra función aquí, nosotros entendemos que la ejercemos lo mejor que sabemos, pero no es suplantar al Ejecutivo. La Junta de Castilla y León desarrolla numerosas Ordenes, numerosos Decretos ante los que nosotros manifestamos nuestra oposición o no, pero que no entramos a considerar en las Cortes. Lo que sucede es que este Estatuto de Centros, así planteado, va a crear algún problema, algún problema a la Comunidad Autónoma, y nuestra función es intentar evitarlos, también. Y por eso traemos aquí esta Proposición No de Ley, no para suplantar la función del Ejecutivo, sino incluso para requerirle al Ejecutivo la necesaria consecuencia con sus propios actos. Es decir, no es de recibo que representantes de la Comunidad Autónoma vayan a centros de menores diciendo que tal o cual artículo de una disposición que ha dictado la Junta de Castilla y León, o la Consejería de Cultura y Bienestar Social en este caso, no se va a cumplir. Para eso, preferimos nosotros que sean las Cortes las que lo digan; tienen algún sentido más. Y realmente, por eso traemos aquí estos problemas.
Yo, desde luego, yo no puedo hacer aquí una..., bueno, apreciaciones sobre los juicios de valor que el señor Eguiagaray ha vertido sobre los intentos de nuestra Proposición. Le puedo asegurar que no es un afán sistemático de oposición, ya bien demostrado por el Grupo Socialista en las actuaciones en concreto que hacen referencia a Bienestar Social y, desde luego, ni mucho menos en cuanto a localismo. Vamos, esto no tiene ningún sentido.
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Y, por entrar un poco en las consideraciones que ha hecho el señor Eguiagaray en cuanto al contenido de la Proposición. ¿Que la Proposición ha obtenido plácemes y elogios de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor? Me consta, señor Eguiagaray, me consta. Y me consta que, cuando yo expresé al propio Director General de ahora del Ministerio de Asuntos Sociales de Protección del Menor que este Estatuto iba a aplicarse en centros que tenían ocho educadores, no se lo creía. Porque, claro, señor Eguiagaray, ése es el problema de este Estatuto, que está pensando para centros con plantillas de ciento cincuenta personas, los centros de la Dirección General del Menor, pero no está pensado para centros de ocho personas. Porque, claro, ¿cómo no se puede hablar de ordenancismo y burocratismo cuando, por un Estatuto, se crean cinco comisiones, cada una formada..., un Consejo, una Comisión de Asesoramiento y tres Departamentos, cada una formada por cinco a diez personas, en un centro que tiene ocho funcionarios? Señor Eguiagaray, si eso no es burocratismo, ¿qué es? Evidentemente, es burocratismo.
Y, por tranquilizar al señor Eguiagaray, cuando nosotros hablábamos de que por qué el Reglamento no permitía regular cosas, modificando lo dispuesto en el Estatuto, nos referíamos al carácter del Estatuto como norma cerrada. Mire usted, señor Eguiagaray, en el Derecho español hay muchos ejemplos de normas abiertas. Por ejemplo, hay muchas leyes que tiene un contenido básico, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, y otro contenido subsidiario, en donde, hasta que la propia Comunidad Autónoma no lo modifica, pues la Ley tiene ese contenido dispositivo, y cuando la Comunidad Autónoma lo modifica, pues, lógicamente, lo hace en el ejercicio de sus competencias. Ese es el modelo que nosotros queríamos de Estatuto. Si ustedes hubieran hecho un Estatuto donde hubieran dicho "se podrán crear tales o cuales comisiones, en función del Reglamento, que tendrán una composición de tales o cuales miembros, en función de las características del centro", nosotros no hubiéramos hecho la Proposición. Pero es que ustedes dicen "Se crean las comisiones. El Jefe del Servicio Territorial crea los Departamentos. Y, para todos los centros, tengan ochenta funcionarios u ocho, con el mismo número de personas". ¿Eso no es ordenancismo ni burocratismo? Eso es una aberración, señor Eguiagaray, y permítame que utilice el término. Porque no es lo mismo un centro de ocho funcionarios que un centro de ochenta. Y en el centro de ocho, la comisión podrá existir o no, o tener tres funcionarios, y en el centro de ochenta podrá tener ocho. Y no se puede hacer lo mismo para regular el funcionamiento del Centro "Zambrana" que, como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, el funcionamiento de una Casa-Cuna. No tiene la misma dinámica. Y, lógicamente, ustedes están aplicándoles a todos el mismo esquema cuadriculado, si me permite, de funcionamiento.
Como cuando ustedes hablan de las vías para modificar el Estatuto. Claro que el Estatuto tiene vías para ser modificado. Entre otras, la que nosotros proponemos, que la Consejería saque una norma nueva. Fíjese usted si es sencillo. Lo que pasa es que nosotros entendemos que el Estatuto no tiene que modificarse al igual para todos los centros. Lo que tiene que hacer el Estatuto es permitir que cada centro, en función de sus especificidades y en función de sus recursos, pueda tener sus criterios abiertos.
Criterios para el internamiento. Me acusa usted, señor Eguiagaray, de que no me he leído el Estatuto de Centros. Yo creo que no me puede hacer esa imputación con un mínimo de seriedad. Me lo he leído, señor Eguiagaray, y con cierto detenimiento, pero, bueno. Cuando estamos hablando del internamiento, señor Eguiagaray, estamos hablando de casos como el que se ha producido en un centro de su provincia, de León, en donde un juez de vigilancia penitenciaria, al margen de cualquier decisión -o un juez, o un responsable de la Comunidad Autónoma, que no conozco muy bien la dinámica-, al margen de cualquier decisión del Director del Centro, ordena ingresar el mismo día a cuatro chicos provenientes de una banda en un centro de diez personas, porque no se ha aceptado el criterio del Director del Centro. Y esos cuatro chicos, al día siguiente, rompen la cabeza a un menor internado en el Centro, para hacerse los amos del Centro, porque ese tipo de mecanismos conductuales los conocemos bien quienes hemos trabajado en Servicios Sociales. Ese tipo de supuestos son los que nosotros queremos evitar. Y solamente es posible evitarlos si los directores de los centros y los profesionales de los centros pueden decir "en función de este expediente, nosotros creemos que este centro no es el más adecuado; o que es el más adecuado para éste y para éste no". Para evitar este tipo de supuestos. Y no se está dando esa participación. O, por lo menos, no se está respetando el criterio de los profesionales. Y luego sucede lo que sucede. Y, evidentemente, no es responsabilidad de la Comunidad Autónoma. Pero vamos a intentar, entre todos, evitar que vuelva a suceder. Sin atribuirnos ya las culpas, que yo creo que sí que existen en este caso, pero sin atribuirnos culpas a nadie, vamos a intentar evitar que estas cosas vuelvan a suceder.
Como el desinternamiento. Naturalmente que hay que salvaguardar los derechos del menor, pero de todos los menores. Como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, si tenemos un menor que tiene una problemática determinada en un centro, que está afectando a los derechos de otros menores, sin perjuicio de que digamos "no vamos a represaliarle por sus problemas de conducta o caracteriales", pero vamos a tener en cuenta, por ejemplo, si es posible hacerle un traslado, porque este señor aquí nos está destrozando el centro. Que esto a veces sucede en los centros de protección de menores. Esto es lo que nosotros queremos reflejar aquí.
Por lo tanto, hay que relativizar estos criterios de internamiento y desinternamiento, y hay que dar participación a la Dirección de los centros, con un sentido pleno de participación, no simplemente con un trámite funcionarial, de que envíen tal o cual informe. Porque luego pasa lo que pasa y es que tenemos chavales que están causando perjuicios de millones de pesetas en algunos centros, o tenemos chavales que están agrediendo a sus compañeros, porque no se respetan los criterios de los profesionales de los centros.
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En cuanto a si los centros de menores son, o no, centros educativos. Mire usted, señor Eguiagaray, toda la terminología que utiliza el Decreto es terminología educativa. Se habla de departamentos, y departamentos es una terminología educativa, de la Ley de Reforma Universitaria y de los Reglamentos de la propia LODE. Se habla de Consejo de Centro, que es la misma terminología, exactamente, que la de la LODE. De Director y Subdirector, y de Comisiones. Pues, ¿a qué nos estamos refiriendo? A centros cuya función es una función eminentemente educadora y socializadora. Y, por lo tanto, nosotros tenemos que buscar la referencia.
Y, desde luego, sí le voy a decir algo, señor Eguiagaray. La situación de los centros de menores, cuando nosotros estábamos, aplicando las Ordenes de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, que eran del estilo de ésta, es decir, muy ordenancistas, no era buena. Y eso lo hemos reconocido los socialistas en la anterior legislatura. Pero, desde luego, si tiene que ser mejor con este Estatuto, tienen serias dificultades, porque, si no se va a convertir en caótico un centro de ocho funcionarios que tengan que formar parte de cinco comisiones distintas, ya me dirá usted cuál va a ser el funcionamiento. Si ése no va a ser un funcionamiento caótico, desde luego, difícilmente tendremos que determinar cómo va a ser el funcionamiento.
Y en cuanto a las funciones del educador. Señor Eguiagaray, el artículo 73 del Estatuto de Centros de Menores recoge íntegramente criterios que están en veinticinco normas anteriores, y, si quiere usted, le cito algún ejemplo. No dice nada nuevo, y no precisa nada que los propios educadores ya no sepan. Pero es necesario, como muy bien ha dicho el Portavoz del CDS, que haya una precisión muy clara de las funciones del educador, porque en estos momentos es un tema controvertido y discutido. Y dentro del Estatuto de Centros. Porque realmente éstos son los temas que crean más conflictos en el propio funcionamiento de los centros de la Comunidad Autónoma, y no los vamos a solucionar diciendo cosas que ya están en otro sitio y señalando que no pueden..., en fin, que no se puede precisar más.
En conclusión. El Estatuto de Centros de Menores tiene que recoger, como ha dicho el Portavoz del CDS, una realidad muy heterogénea, y tiene que recoger aquello que sea de aplicación en todos los centros. Y no puede ser de la misma aplicación en un centro de ocho personas que en un centro de ochenta. Y, por lo tanto, debe limitarse a recoger aquellos órganos que sean comunes a todos los centros. Pero incluso su propia composición tendrá que ser flexible. Y ustedes han hecho una norma cerrada. Ustedes han recogido, muy esquemáticamente, algunas cuestiones, como es el internamiento y el desinternamiento, que crean muchos problemas. Y tienen que recogerlo con más detenimiento. En vez de dedicarse a hacer artículos de veinte líneas, con cincuenta funciones y con definiciones de cinco líneas sobre si tiene que crearse tal o cual comisión, que eso sí que refleja una cierta preocupación psicológica del autor de la norma por regularlo todo, recojan ustedes, con prontitud y con exactitud, cuál es su criterio de internamiento y de desinternamiento. Porque eso sí que crea problemas. Las comisiones éstas no han creado nunca problemas, porque nunca han existido. Ni -entre paréntesis, señor Eguiagaray-, aunque no modifiquen el Estatuto, tampoco van a existir, porque van a ser de imposible cumplimiento en la mayoría de los centros de la Comunidad.
En cuanto a que los centros estén abiertos todo el año, crea problemas de Presupuesto. Si establecemos un sistema de turnos, no. Si establecemos un sistema de turnos, nosotros pensamos que no. Pero, en cualquier caso, pensamos que es preferible -y lo hemos intentado en la Ley de Presupuestos, señor Eguiagaray, y a usted le consta- incrementar las partidas de la Dirección General de Servicios Sociales, en cumplimiento de nuestra Ley, que, realmente, los menores de Zamora estén en Villarcayo o los menores de Villarcayo estén, pues... en Avila. Porque eso sí que crea problemas, y no es, evidentemente, positivo el que un menor problemático tenga que irse dos meses con una plantilla que no conoce a un centro que desconoce absolutamente. Eso no es positivo bajo ningún concepto.
En cuanto a que el Consejo de Centro se hayan ustedes dado cuenta de que hay que incrementar la presencia de educadores, lo celebramos. Pero, no obstante, pensamos que no es incrementar la presencia de educadores. El Consejo de Centro debe ser un órgano formado por representaciones democráticas de toda la comunidad escolar. Y los órganos unidireccionales, los órganos, perdón, unipersonales de designación deben ser los mínimos, y no otros.
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Y en cuanto al claustro, usted tiene una confusión, señor Eguiagaray. Lo que ustedes hacen en su Estatuto es abrir dos departamentos distintos, uno con educadores y otro con profesores. Y es esa segregación la que nos parece tremendamente peligrosa. Pero es que le voy a citar un ejemplo, de un centro que tampoco es de mi provincia, para que vea usted que no soy localista. En un centro, por ejemplo, que hay cinco educadores y tres profesores, como es el centro de Palencia, ¿usted cree que hay que constituir un departamento con los cinco educadores y otro con los tres profesores? ¿No es más razonable que se reúnan los ocho a la vez y que discutan entre los ocho lo que tienen que hacer los ocho conjuntamente, a que unos en unas clases hagan una cosa y otros fuera de las clases hagan otra? De verdad, señor Eguiagaray, lo que pasa es que a algunas personas, a algunas personas les da miedo que haya claustro, les da miedo que haya claustros. Pero en un centro de diez funcionarios, y la mayoría de los centros de la Comunidad Autónoma tienen menos de quince, no es posible que haya un órgano que no sea el claustro, porque es donde se juntan todos, donde se reúnen, discuten y solucionan los problemas. Y no tal o cual departamento, tal o cual comisión, o dos departamentos y una comisión, o tres comisiones y tres departamentos, porque eso no tiene ningún sentido.
Por todas estas razones, nosotros asumimos la matización que ha hecho al Portavoz del CDS, que nos parece muy justa, al punto número cinco; ése era el sentido de nuestra Proposición, que hubiera muy clara la definición de las funciones del educador dentro del propio Estatuto, y ése era el sentido de la misma. Mantenemos la Proposición. Y vuelvo a señalar, señor Eguiagaray, no es voluntad del Grupo Socialista hacer oposición sistemática a los actos de la Comunidad Autónoma. Nuestra voluntad es solucionar los problemas de la Comunidad Autónoma. Y este Estatuto que ustedes han hecho, reconociendo toda su buena voluntad, que ustedes no nos reconocen al Grupo Socialista, es un Estatuto que está preñado de buena voluntad, pero preñado de problemas. Y por lo tanto, es razonable -y me consta que los propios responsables de la Junta pues aceptan de algún grado, de alguna manera esa razonabilidad-, es razonable que se modifique, que se modifique y que realmente no cree problemas en los centros, sino ayude a solucionarlos. Y, por lo tanto, las modificaciones que proponemos esperamos que cuenten con el respaldo de estas Cortes.
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ): Gracias. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida.
Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Siendo diez votos a favor y cinco en contra, queda aprobada... En consecuencia, queda aprobada la Proposición No de Ley relativa a modificación del Estatuto de Centros de Menores de la Comunidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): La señora Secretaria puede dar lectura al segundo punto del Orden del Día
LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ). Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a definición del uso de la Residencia "Las Merindades", de Villarcayo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la presentación de la Proposición tiene la palabra don Octavio Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Con suma brevedad.
Bueno, ya a esta Comisión, hace algunos meses, trajimos la solicitud de que las Cortes apoyaran la transferencia de la Residencia "Las Merindades", que entonces estaba concebida como centro piloto de protección de menores, en competencia de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, a la Junta de Castilla y León.
La transferencia de la Residencia se va a formalizar el día once de Abril, en una reunión de la Comisión Mixta de Transferencias, es decir, es una transferencia inminente. Y ahora le queda a la Comunidad Autónoma la necesidad de redefinir el servicio que en estos momentos se viene prestando en este edificio, que es un edificio inmenso -como ya tuvimos aquí ocasión de comentar, cuando se discutió la primera Proposición del Grupo Socialista-, que en estos momentos está siendo utilizado para veintiocho menores de la provincia de Burgos y de las Comunidades Autónomas de Cantabria y de la Rioja, como centro de protección de menores.
Es evidente, por las razones que decimos en la Proposición y que yo no voy a repetir aquí, que no tiene ningún sentido que esta inmensa dotación, que se acompaña, además, de algunos pisos y de, en general..., algunos miles de metros cuadrados de zonas..., vamos, de parque, es evidente que ya no puede seguir siendo un centro de menores.
Y lo que el Grupo Socialista pide en esta Proposición es, haciendo un breve estudio de cuáles son las necesidades en materia de bienestar social que tiene la comarca burgalesa de Las Merindades, y que hace referencia a las necesidades que tiene de ubicar un centro ocupacional para minusválidos psíquicos, de ubicar también algunos servicios para estudiantes, chicos jóvenes que cursan enseñanza obligatoria o enseñanza secundaria, que residen en pueblos muy pequeños y que tienen que desplazarse todos los días a Villarcayo o Medina por estar los Institutos de Formación Profesional o de Bachillerato ubicados allí. Y otras necesidades, como pueden ser las necesidades de local de algunas asociaciones de Villarcayo, y también, lógicamente, algunas necesidades que pudieran plantearse cuando se cerrara el centro de protección de menores para hacer acogida de menores de la zona.
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En función de estas necesidades, lo que pretende la Proposición es muy simple: es que a la dotación se le de un uso, que sea el uso que se prevé en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, es decir, un uso comunitario, un uso que sirva a la zona, no un uso que sirva para otros proyectos que, realmente, pudieran marginar a la comarca burgalesa de Merindades. Nuestra Ley de Acción Social y Servicios Sociales prevé que, salvo los centros de carácter supraprovincial, la gestión de los servicios sociales sea desarrollada por los Ayuntamientos o por las Diputaciones Provinciales. En este sentido, nos parece fundamental que la Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la zona sea los que negocien con la Junta el uso que se vaya a dar a la Residencia. Y nosotros pensamos que es posible que también, para garantizar un mejor uso para todas las necesidades, para el conjunto de necesidades de la comarca burgalesa de Merindades, que se negocie con otros Departamentos de la Administración del Estado, como pudiera ser el INSERSO o el Ministerio de Educación y Ciencia, que pudieran tener alguna oferta concreta que hacer, y que, bueno, las han transmitido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta, en el sentido de que podrían cofinanciar alguno de los servicios que podrían ubicarse en este centro.
Este es el sentido de la Proposición. Es, pues, una Proposición que lo que intenta es, pura y simplemente, que el uso de la Residencia "Las Merindades" sea un uso congruente con lo que dice nuestra Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, sea una uso que beneficie a la comarca de Merindades, y sea un uso, pues, que esté relacionado y negociado, y acordado por parte de la Junta de Castilla y León con la Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la zona, que son los que, en desarrollo de la Ley, pues, un día u otro acabarán gestionando la Residencia.
Y nada más, y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Godofredo Martín.
MARTIN GONZALEZ
EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.
Ya hace tiempo que se trajo aquí el tema de este centro, cuando perdió la consideración de centro piloto por el Ministerio de Justicia, y se quedó en darle una utilidad para acogida y para un centro de niños. Ahora se le quiere dar otra utilidad más polivalente -me parece bien-, porque parece ser que el centro solamente para la función que hace un año dijimos que podía utilizarse no es suficiente, ya que no hay más que treinta internados en este momento, y ha habido momentos en que ha habido cinco niños solamente. Eso parece que es un dispendio para la Junta y para Castilla-León.
Estamos de acuerdo en la exposición de motivos, la concepción de los servicios sociales. Lo que no estamos tan de acuerdo quizá, es que el centro deba servir únicamente para la zona; no exclusivamente debería de servir para la zona dependiendo de si la Junta va a recaer todo el Presupuesto en la Junta o no, porque hay que tener en cuenta que la Región puede tener necesidades que pueden ser cubiertas por ese centro.
De todas las formas, no entramos en el análisis que han hecho y en el estudio, el breve estudio sobre tercera edad, el uso y lo que hay en esa región sobre tercera edad; minusvalía, infancia, juventud, centros de acogida, etcétera, que me parece un estudio serio importante. Pero lo que no creemos y no estamos de acuerdo es con la imposición de criterios en este momento, cuando todavía no se ha transferido el centro, y que queremos dejar, o intentamos dejar a la Junta que proponga, planifique, estudie lo que va a hacer con ese centro, y después, a ser posible, que traiga ese estudio a esta Comisión para que nos lo expliquen y a ver si estamos de acuerdo todos los Grupos Políticos.
Los criterios que el Partido Socialista da a nosotros nos parecen asumibles y aceptables, en general, pero no estamos de acuerdo con la cuestión de fondo. Para nosotros, no creemos oportuno imponer en este momento a la Junta estos criterios; creemos más conveniente que sea la Junta la que estudie y dé una función, o nos presente una función de dicho centro.
Nosotros aceptaríamos la resolución en estos términos: "La Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León insta a la Junta de Castilla y León a definir, en el plazo de tres meses de la recepción de la transferencia, el uso de la Residencia "Las Merindades", de Villarcayo". Con eso aceptaríamos esta Proposición. Lo que no aceptamos, y nuestro voto sería en contrario, es si se añaden los criterios que trae la Propuesta.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Partido Popular, tiene la palabra el señor Eguiagaray.
EGUIAGARAY MARTINEZ
EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Muchas gracias, Presidente.
Yo también voy a ser breve y voy a recortar estas partidas improvisadas que tenía sobre mi mesa.
Es evidente que esa es una finca importante, de dieciocho hectáreas, y una zona edificada que entre planta baja y dos plantas más tiene doce mil trescientos noventa y dos metros cuadrados de edificación. De manera, que es algo importante. Que se ha remodelado hace pocos años, se han empleado doscientos y pico millones, 219.000.000, exactamente, en su remodelación, y parece ser que en el momento actual está bastante bien y su estado de conservación y de uso es bueno.
Pero claro, hay varias cosas. En primer lugar, es un edificio y una finca que no está todavía transferida; eso es algo importante a considerar, aunque parece ser que la transferencia se va a producir en fecha breve.
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En segundo término, yo creo que sería prematuro tomar hoy una decisión sobre este tema. Nosotros, en el sentido que apuntaba el CDS, creemos que debía de recabarse una mayor información, y sobre todo que hay que implicar en el tema a Administraciones y organismos públicos con competencia en la zona, especialmente a la Administración Local, cuya participación es inexcusable para cumplir con el espíritu y la letra de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de nuestra Comunidad.
Por consiguiente, es cierto que la Junta no tiene tomada una decisión, pero sí tiene ya hechas unas prospecciones y una serie de posibilidades estudiadas; entre estas, pues, en fin, lo del Centro de Protección de Menores parece ser que está todo el mundo de acuerdo en que hay que desecharlo. Se ha pensado también en un centro residencial para ancianos, que tendría dos facetas: una, para ancianos no válidos, que necesitan asistencia permanente; y otra que cifraban en un número de plazas de unas cuarenta, para ancianos válidos de la zona. Eso sí, probablemente de la zona; lo otro, para ancianos de toda la Región.
Se ha hablado también de la posibilidad de un centro de formación y de perfeccionamiento profesional, Centro Nacional Regional de Especialización Deportiva, y también, en cuanto a estas alternativas, pues, un centro regional para personas con minusvalías psíquicas severas o profundas, o, en último término, incluso, puesto que el inconveniente mayor -según tengo entendido, otros conocen mejor el lugar de este centro- es su situación geográfica, está muy apartado de grandes núcleos de población, de vías de comunicación adecuadas y, por ejemplo, para cualquier colectivo que se ubicara allí, el hecho de que no haya un hospital en la zona, pues, también podría crear serios problemas.
Por consiguiente, nuestra postura se resume en lo siguiente: en que vemos que lo que procede es solicitar información y opinión y criterios de todas estas entidades a las que antes he hecho alusión, de Organismos, Administración Pública y de la Administración Local. Luego, que esa información que se recabe, y con los criterios de la Junta, se remita a todos los Procuradores que componemos esta Comisión; y que, una vez tenida toda esta información, en un plazo que puede ser lo de los tres meses a que aludía el Portavoz del CDS, pues, que también esta Comisión emita su opinión. Y yo tengo la certeza de que la Junta someterá el destino del Centro al acuerdo que en su día sea adquirido por las Cortes de Castilla y León -o sea adoptado, mejor dicho-, buscando con ello la mayor eficacia y estabilidad en la medida que se adopte.
Yo, francamente, el centro polivalente... Eso tiene una serie de inconvenientes de estructuración, hasta de titularidad, sobre todo si la polivalencia afecta a distintas instituciones, y puede ser algo realmente muy difícil de tutelar, de dirigir o de llevar. Por consiguiente, eso sería un tema a estudiar. Pero no quiero hacer ninguna definición o ninguna propuesta apriorística de cuál ha de ser el destino último, y lo dejaría para que esta Comisión lo decidiera, con todos esos asesoramientos a que antes he hecho alusión.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): En su condición de proponente, tiene la palabra el señor Granado.
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, bueno. Yo entiendo que al Grupo Socialista se le ha planteado alguna oferta de transacción o de acuerdo, a la que, en principio, nosotros, en cuanto al contenido de la cuestión, no nos podemos negar. Es decir, no nos podemos negar a que la Junta haga un estudio más detenido del que nosotros mismos hacemos, y que en el plazo de tres meses presente a las Cortes una solicitud..., vamos, ese estudio, con el destino que ya propone a la Residencia.
Sí que hay dos cuestiones que..., lo digo a efectos de saber si es posible llegar a este acuerdo por parte de la Comisión, que a juicio de nuestro Grupo sí que haríamos hincapié. Y es que en ese estudio se contemplara la opinión de los Ayuntamientos de la zona y de la Diputación Provincial de Burgos. Y que conste que cuando el Grupo Socialista hace esta petición la hace sabiendo que el Ayuntamiento de Villarcayo es un Ayuntamiento con mayoría absoluta de Alianza Popular, por ejemplo, y que la Diputación Provincial de Burgos, en estos momentos, es una Diputación regida por Alianza Popular. Es decir, que no nos une, no nos mueve ningún afán partidista, pero nos parece importante que se tenga en cuenta la opinión de las Instituciones; nos parece importante, porque, realmente, bueno, pues, a no ser que se le diera un uso regional, ellas sí van a ser las que van a gestionar, a medio plazo, el edificio.
Y luego, como una cuestión de matiz, en este sentido, el Grupo Socialista aceptaría una Propuesta de Resolución que fuera el que la Junta de Castilla y León, pues, hiciera el estudio en tres meses, consultando a los Ayuntamientos de la zona y a la Diputación Provincial de Burgos, y que trajera las conclusiones del estudio a la Comisión de Bienestar Social para que entre todos definiéramos el conjunto de los criterios.
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Sí que anticipo un criterio que nosotros mantendremos, una vez el estudio de la Junta se haga público ante esta Comisión. Y es que no nos parece que el estudio pueda justificar la necesidad de que en la Residencia "Las Merindades" se ubique un centro de carácter regional, porque el impacto que tendría ese centro en el ámbito de Villarcayo sería un impacto negativo. Es decir, si estamos hablando de Centros Regionales de Minusválidos Psíquicos, o Centros Regionales de Ancianos Inválidos, en una zona especialmente mal comunicada y en un núcleo de habitantes que Villarcayo..., el núcleo de población no supera lo tres mil quinientos de habitantes -aunque el municipio, con los anexos, llega a casi los cinco mil-, no nos parece que sea la mejor política la de ubicar servicios sociales masivos que no tengan ámbito comunitario en localidades pequeñas. Este Centro, el Ministerio de Justicia desechó convertirlo en Centro Piloto de Menores por oposición de la zona, oposición absolutamente compartida por todos los Grupos Políticos de la zona, por entender que no era bueno para el pueblo el impacto que podría tener un Centro de esas características, ni siquiera para el diseño como tal del Servicio.
En este sentido nosotros vamos a seguir defendiendo que la Residencia, a no ser que se nos justifique en el estudio muy detenidamente, tenga un uso para la zona, tenga un uso para la zona y no tenga un uso para toda la región, por entender que este tipo de instalaciones regionales dónde están mejor ubicadas, y además hay buenas instalaciones para ello, incluso en la misma provincia de Burgos -por ejemplo para la Residencia de Inválidos y tal...-, es en las capitales de provincia, en donde el impacto social es menor.
Y, desde luego, el tipo de servicio que la propia Comunidad Autónoma parece que quiere emprender ahí, pues, es un tipo de servicio que también nos parece muy discutible. Una Residencia que tenga doscientos ancianos inválidos y cuarenta ancianos válidos de la zona. Bueno, eso, la verdad es que, como diseño de servicio, pues, no es el más adecuado o, por lo menos, no se contempla que sea el más adecuado.
Pero, vamos, en cualquier caso, estamos adelantando aquí las conclusiones del estudio. Yo adelanto un poco también las conclusiones a las que hemos llegado los Procuradores Socialistas de Burgos, en colaboración con algunos Ayuntamientos de la zona, e incluso con miembros Concejales de otros Grupos Políticos; pero nosotros estaríamos dispuestos a aceptar una resolución que fuera que la Junta hiciera ese estudio, que consultara a los Ayuntamientos y Diputaciones de la zona y que, al cabo de tres meses, nos lo presentara a la Comisión de Bienestar Social para que la Comisión emitiera el informe, y después del informe, pues, la propia Junta decida, pues, en función de sus potestades.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El Portavoz del Grupo Popular nos ha pasado una Propuesta de Resolución, que paso a leer por si fuera conveniente y pudiera transaccionarse en este acto.
"La Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León insta a la Junta de Castilla y León para que en el plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, cumplimente los siguientes acuerdos: Primero. Facilitar información y solicitar criterios de las Administraciones y organismos públicos con competencias en la zona, especialmente de la Administración Local, cuya participación es inexcusable para cumplir con el espíritu y la letra de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de nuestra Comunidad.
Segundo. Facilitar la información existente y cuanta se reciba después de la prospección contemplada en el apartado anterior a todos los Procuradores componentes de la Comisión de Bienestar Social.
Tercero. La Junta someterá el destino del Centro al acuerdo que, en su día, sea adoptado por las Cortes de Castilla y León, buscando con ello la mayor eficacia y estabilidad de la medida que corresponda".
GRANADO MARTINEZ
EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la Proposición. Simplemente mencionar que, como en la Proposición no se habla del Centro en concreto, que cuando se habla de Centro se diga "la Residencia las Merindades", para saber lo que aprobamos. Y estamos de acuerdo.
EGUIAGARAY MARTINEZ
EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: (Principio de la intervención sin micrófono). "...criterios de", porque el "de" ese no rige para lo anterior, no va.
Y luego, si consideráis que dentro de Administración Local entra también la Diputación Provincial... Si no, poned "Administración Local y Provincial".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Sometemos, entonces, a votación la Propuesta de Resolución transaccionada, con las correcciones establecidas en el punto primero, referente a "facilitar información a" y "de la Administración Local y Provincial".
Entendemos que se puede aprobar por asentimiento. Pues, queda aprobada la Propuesta de Resolución por asentimiento.
(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta minutos).
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