Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: - Evaluación de la Junta de Castilla y León sobre el alcance de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, de 19 de Enero de 1.988 referida al Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica las sustituciones que se han producido.
- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.
- El Sr. Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.
- Se suspende la sesión durante quince minutos.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de C.D.S.).
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.
- En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (C.D.S.).
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo de C.D.S.).
- En turno de dúplica, interviene el Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las catorce horas quince minutos.
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(Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Buenos días. Vamos a comenzar la sesión de la Comisión. Primero, de alguna manera, explicar el cambio... Os agradecería..., agradecería a los señores Procuradores guardaran silencio. Primero, explicar un poco el cambio habido en la fecha de la Comisión, que estaba, en principio, citada para ayer, y que se produjo por una petición de los Servicios Jurídicos de la Cámara, que tenían algún problema por asistencia a unas jornadas o cursillos en otras partes de España, y no podían..., no se podía celebrar la Comisión. Si ha habido algún problema para alguno de los Procuradores, pediría disculpas en este caso.
Voy a comunicar también la sustitución en el Grupo Parlamentario Socialista de don Laurentino Fernández Merino por don Juan José Laborda..., sustituye a don Juan José Laborda. Y, sin más, el señor Secretario puede dar lectura al primer punto del Orden del Día, vamos, único punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero y único: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Evaluación de la Junta de Castilla y León sobre el alcance de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, de diecinueve de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, referida al Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León"
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Consejero, tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, Presidente. Quiero agradecer a la Comisión la oportunidad, la nueva oportunidad de informar sobre aspectos importantes dentro de la política de la Junta, y en el tema fundamentalmente de personal, como es la sentencia a la que hace referencia la convocatoria.
De manera sucinta, habría que analizar la sentencia de la Magistratura de Trabajo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Amén de determinadas reivindicaciones por parte de Comisiones Obreras, fundamentalmente, que firmó el Convenio Colectivo en su día, junto con UGT, pero que, pese a esta firma, estimó oportuna la reclamación ante Magistratura, que la sentencia de Magistratura de Trabajo -digo- desestima sólo un mes de vacaciones para el personal docente con categoría de educador, y las idénticas vacaciones para los no docentes; y este aspecto es confirmado por la sentencia del Tribunal Central.
Tal vez, el aspecto más importante -y al que hace referencia también la convocatoria-, por sus consecuencias que tiene en la negociación del Convenio que en estos momentos es objeto de negociación por parte de la Junta, es sobre la petición de la parte demandante de que el Convenio sea aplicable a todos los trabajadores que estén o sean contratados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
La sentencia en Magistratura desestima, en base a la doctrina del "pacta sunt servanda", y la sentencia del Tribunal Central casa la sentencia, en el sentido de declarar la Disposición Adicional Primera..., la petición de considerar fijos a los trabajadores que trabajan nueve o más meses al año, y los de campaña que sean considerados fijos discontinuos la desestima Magistratura, puesto que no pueden conocerse globalmente dichas pretensiones, sino que deben conocerse individualmente; y la sentencia del Tribunal Central de Trabajo considera que el procedimiento emprendido es inadecuado.
Respecto a otra petición, como que todo el personal laboral de la Consejería debe ser retribuido conforme a los salarios del convenio, la Magistratura lo desestima en base a la doctrina del "pacta sunt servanda", y la sentencia del Tribunal considerando..., considera nula la Disposición Adicional, que es fundamentalmente la que tiene estas consecuencias que serán objeto posteriormente de análisis.
También existía una reclamación, por parte de la parte demandante, de que todos los trabajadores de la Consejería de Agricultura fueran afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, y la sentencia de Magistratura desestima, porque debe acudirse al INSS, y algo parecido hace la sentencia del Tribunal, que acredita la falta de ......... consorcio pasivo necesario de la Junta, argumentando que debe ser el INSS el órgano oportuno.
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Independiente de la aportación que este Consejero hace -y que me imagino que estará también en poder de los Grupos Parlamentarios- de las dos sentencias, para que se aporten como documento al Acta de esta Sesión, el alcance jurídico de las sentencias..., nos hallamos ante sentencias recaídas en un proceso de conflicto colectivo jurídico, que se deben considerar como sentencias muy peculiares, porque contienen reglas de interpretación general, en el sentido de aplicables a todos los afectados por la norma o convenio que se interpreta y que forman cuerpo inseparable y asumen el rango de norma que interpretan.
Tales sentencias -que es un aspecto importante- no persiguen la creación de un título que compulse a la parte demandada el abono de la asignación litigiosa, en términos tales que su resistencia hiciera viable la ejecución del fallo recaído en el proceso colectivo, sino que constatan una situación jurídica preexistente, de la que deriva el derecho que se invoca.
Es evidente que el pronunciamiento recaído se limita a resolver la incertidumbre jurídica de interpretación que enfrenta a las partes, sin imponer conducta concreta que pueda compulsarse en la fase posterior de ejecución. En este sentido, pueden citarse sentencias del Tribunal Central -entre las cuales se señala la de cinco de Diciembre del ochenta y cuatro-, que tienen estas sentencias colectivas un valor regulador o normativo, al contener una regla de interpretación general: la de tres de Febrero del ochenta y uno, la de dos de Marzo del ochenta y cuatro, la de tres de Febrero del ochenta y siete, etcétera.
En definitiva, Señorías, de lo que se trata aquí de analizar, fundamentalmente, son las consecuencias que tiene la anulación, o la declaración de nulidad por parte del Tribunal Central, de la cláusula adicional del convenio, por la que se ordena o en la que se dice que los trabajadores de montes..., en el fallo literalmente dice -insisto, amén de otros aspectos- que el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León es aplicable a todos los trabajadores contratados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León, con independencia de la partida presupuestaria de la que provenga su remuneración, y, consiguientemente, se declara nula la Disposición Adicional Primera del citado convenio.
En el fallo, ya digo que amén de otras consideraciones, tal vez sea esta manifestación de voluntad de los jueces lo que en estos momentos preocupa más a la Junta, y pienso, también, a esta..., a todos ustedes, o a todas Sus Señorías, como miembros del Parlamento Autonómico.
En principio -e independiente de esas reclamaciones individuales a las que estamos haciendo alusión-, en principio, las consecuencias inmediatas que su inclusión en el convenio colectivo tienen..., hay que hacer una reflexión también pública, manifestado también por Centrales Sindicales que intervinieron en la negociación, de que se excluyeron, y que esta exclusión se hizo en base a que no se puso una categoría nueva dentro de los grupos retributivos, de manera que el último grupo retributivo tenía tal retribución que, considerando a los trabajadores de montes como colectivo individualizado y con unas características aparte, amén de que las retribuciones -insisto- no son sólo de la Junta, sino que son también de montes particulares y de Entidades Locales, y de Ayuntamientos, y de Mancomunidades, hizo que fuera una actitud deliberada y reflexiva a la hora de negociar el convenio, considerando que tiene unas características sociológicas y unas características incluso de contratación. Por ejemplo, en algunas provincias las contrataciones se hacían -todos ustedes lo conocen- no por el procedimiento reglado, de un contrato en forma por la Administración, sino, incluso, se hacían contrataciones verbales, con lo cual, a la hora de buscar la certidumbre jurídica de ver la situación individualizada en la que se encontraban estos trabajadores, pues, es de lo más confusa, y no está informatizado, y entonces esto nos obliga a un esfuerzo administrativo importante.
Quiero decir con esto que la inclusión de estos trabajadores en el convenio nos obligaría, en principio, a entender que todas las cláusulas del convenio les son aplicables a los trabajadores; pero también son las retributivas, que, aproximadamente, aproximadamente, suponen una retribución que..., para que se hagan idea lo que supone económicamente, es..., el salario abonado en el ochenta y siete son 2.806 pesetas por día. Nos obligaría -si aplicamos inmediatamente la sentencia en el último grupo, en el grupo sexto- a aplicarles 4.264 pesetas/día al peón del grupo sexto del convenio colectivo. La diferencia favorable al trabajador generaría unas 1.458 pesetas/día. Si tenemos en cuenta que los salarios que se vienen a pagar..., el número de jornales, de salarios/día en la Junta de Castilla y León, en el año ochenta y siete, fue, aproximadamente, de 741.000 jornales, el incremento del costo por aplicación del convenio, multiplicando 741.000 por 1.458, nos generaría 1.080.000.000 de pesetas simplemente del año ochenta y siete, y, simplemente también, sin tocar el tema de la Seguridad Social, y sin tocar otro tema también muy importante, que las Centrales también hecho viva la presencia en este asunto, que es el tema de las dietas.
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Por consiguiente, si añadimos, además, que en la negociación del convenio -incluso en el cumplimiento de la sentencia en las negociaciones habidas con los sindicatos- hace que Comisiones reivindique no sólo el año ochenta y siete, sino desde Marzo del ochenta y seis, hay que hablar de muchos cientos de millones más, con lo cual, en estos momentos, la situación es: uno, la situación pasada, y, otro, las consecuencias que esta situación tiene para la firma del convenio del año ochenta y ocho. Es decir, la situación pasada, en una unidad administrativa, nos llevaría a las reclamaciones individuales, que ya ha habido miles, mil doscientas aproximadamente, por parte de trabajadores de montes en la vía administrativa, con las consecuencias inmediatas en la vía de Magistratura. Y, por otro lado -y yo creo que es el punto al que se refiere la comparecencia, al que se hace más expresa manifestación en la comparecencia-, las consecuencias que tiene para la firma del convenio.
Si los trabajadores de montes no son objeto de un tratamiento diferenciado y específico en este nuevo convenio colectivo del ochenta y ocho -después de la declaración de ilegalidad de su exclusión-, supondría, para el año ochenta y ocho, aplicar el aumento de negociación sobre las 4.264 pesetas que tiene el grupo mínimo del convenio del año pasado, lo cual establecería, por parte de la Junta de Castilla y León, una retribución/día, a cada trabajador..., puede ser cercana a las 5.000 o a las 4.500 pesetas, independiente de que los trabajadores puedan reclamar que su contratación se hace en una población..., ellos van a trabajar al monte y reclamarían las 2.000 o las cantidades que les correspondiera con dieta, lo cual se puede absolutamente corregir estableciendo la contratación no en el pueblo, sino directamente en el monte, con lo cual no generaría la dieta. Pero, en cualquier caso, hay que establecer un tema muy importante, y es que tal desequilibrio, probablemente, se traduciría en una reducción del número de jornales; esto es, se traduciría en graves efectos negativos en orden al empleo. Si nosotros, con el mismo dinero, no podemos establecer los mismos jornales porque la retribución es mayor, se reduciría sensiblemente el empleo, y en orden, también, a la propia actividad económica. Resulta necesariamente deducir esto, si partidas presupuestarias que financian estos trabajos son -informo a los miembros de la Comisión- el sesenta y ocho por ciento de la Comunidad, el diez por ciento de ICONA, el veinte por ciento de entidades locales y el dos por ciento del INEM, aproximadamente, sobre una financiación total de 2.080.000.000 en el ochenta y siete.
La negociación del nuevo convenio aparece también afectada por la posición que la Junta adopte en torno a los temas de reclamaciones o pretensiones de Comisiones Obreras, respecto a la declaración de fijos o de fijos discontinuos y el Régimen de afiliación a la Seguridad Social. Es decir, se ha abierto un poco las consecuencias, también, a la fijeza de los trabajadores de montes, cuando éstos, por la conducta, por las contrataciones habidas en los últimos años, reivindican -y algún caso ha habido, concretamente, en Avila-, reivindican una situación de fijos, de trabajadores fijos, que Comisiones reivindican en estos momentos para unos quinientos trabajadores, y de dos mil fijos discontinuos para otros dos mil trabajadores. Por consiguiente, se han abierto, no uno, sino muchos frentes simultáneos de reclamaciones en el tema de los trabajadores de montes, que algunos puede decir la Junta, o puede la Junta negociar, y otros ni siquiera puede negociar la Junta, porque son fruto de cumplimientos legales de Disposiciones de la Administración Central, y en las que interviene la autoridad laboral, concretamente la Inspección de Trabajo, al tener o al considerar la Inspección de Trabajo que determinados trabajadores que están cotizando por el Régimen Especial Agrario no deben cotizar el Régimen Especial Agrario, sino que deben cotizar, cumpliendo la Ley, en el Régimen General, con las consecuencias económicas que esto tiene también para la Junta de Castilla y León.
Y también hay que decir aquí que estamos en una situación que ni siquiera es culpa de la Administración anterior, sino que yo culpo al ICONA, en la que era habitual, por parte del ICONA, la contratación de trabajadores que estaban dados de alta en el Régimen Especial Agrario, y al tiempo..., o en el Régimen Autónomo, y al tiempo se les contrataba por el Régimen Especial, con lo cual había una duplicidad de cotización en la Seguridad Social.
Dicho de otra manera. En estos momentos, la sentencia, independiente de las consecuencias en el año ochenta y seis y en el año ochenta y siete que la Junta deberá de cumplir, y deberá -si es posible, y está negociándolo para evitar el que se produzca un atasco de cuatro mil reclamaciones en Magistratura de Trabajo-, deberá negociar globalmente con los Sindicatos, independiente de esta actitud pasada, nosotros nos encontramos en estos momentos con la pretensión, con el deseo por parte de la Junta, de cumplir la política que de montes tiene señalada la Consejería de Agricultura, y en ese sentido he querido que en esta comparecencia -y sobre todo para dar cuenta en la fase de preguntas- esté presente también el Secretario General de la Consejería y el propio Secretario General de la Consejería de Presidencia, que es quien está negociando el convenio con las Centrales Sindicales, a fin de dar una información puntual sobre temas concretos que los señores Procuradores estimen oportuno.
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Digo que, amén de lo pasado, que hay cumplir en los términos que señalen las sentencias individuales, o la negociación que resulte -colectiva- con las centrales sindicales respecto al pasado ejercicio del año ochenta y seis, nosotros tenemos que en el año ochenta y siete tenemos prácticamente negociado el convenio colectivo a excepción de este punto. ¿Y por qué a excepción de este punto? Porque alguna central sindical entiende que después de obtener, o después de conseguir una sentencia en la que hay un aumento de 1.500 pesetas diarias para cada trabajador, para el año ochenta y ocho no permite, o considera que no debe de permitir una reducción de esta cantidad, y, por consiguiente, no es partidaria, en principio, de negociar lo que otros colectivos, otros representantes estiman oportuno: una categoría distinta a la sexta, que son los trabajadores fijos y laborales de la Junta ordinarios; una categoría distinta, que sería la categoría séptima, con una retribución diferente, eso sí, sensiblemente superior a la que tenían establecida, de las 2.806. La Junta ha ofrecido para el año ochenta y siete un aumento del quince por ciento en las 2.806, y está a resultas de lo que nos digan las sentencias, que pueden ser incluso, con carácter de muestra, veinte o veinticinco sentencias, de manera que se cumpla después toda la sentencia para todo el colectivo, si estas sentencias obligan a incluir a todos los trabajadores de la Junta de Montes, del año pasado y del anterior, dentro del grupo sexto y, por consiguiente, la retribución con arreglo a las 4.264 pesetas.
Para el año ochenta y ocho, la Junta ha sugerido la posibilidad de establecer una categoría distinta, al tiempo que se diera opción a que la Junta estableciera la fijeza de un número de trabajadores que por sus condiciones de trabajo anteriores han venido estableciendo contrataciones con la Comunidad del orden de los diez, o de los doce meses, o de los once meses, lo cual son contrataciones temporales que me atrevo a calificar de irregulares en algún caso, porque, incluso, han superado ya los tres años, y que, realmente, cualquier reivindicación de estos trabajadores ante Magistratura nos llevaría fulminantemente a su reconocimiento de trabajadores fijos. Y también el establecimiento, aproximadamente, de otro colectivo de trabajadores fijos discontinuos, reconociendo la propia peculiaridad de los trabajadores de montes; pero todo ello sin que haya una parificación absoluta al régimen retributivo del convenio anterior, que nos limitaría sensiblemente las posibilidades de..., no sólo de contratación y por consiguiente de empleo, sino también de otros entes que están al margen de la Junta, incluso yo hablaría casi de competencia desleal. Es decir, la Junta no puede retribuir 5.000 pesetas día-trabajador, cuando otros montes privados -y tenemos obligaci"n, tambi"n, de que esos montes privados estén cuidados-, o cuando en otros trabajos ajenos del campo los niveles retributivos de mercado no adquieren... o no son tan altos.
Por consiguiente, independiente de que todo el mundo, entendemos, tiene justo derecho a una retribución mayor, también es cierto que el convenio anterior -que yo entiendo que las centrales lo negociaron con ese justo equilibrio de los trabajadores que estaban en una situación clara y los trabajadores de montes, que era una situación peculiar o aparte, y en algunos casos, insisto, heredada de ICONA- no debe, en estos momentos, integrarse masivamente en la propia Administración Autónoma, porque nos generaría, no sólo unas consecuencias económicas importantes, sino también de orden laboral, al enriquecer sensiblemente la cifra de trabajadores laborales.
En estos momentos, informo a Sus Señorías, está el convenio a expensas, únicamente, de esta propuesta que se le ha hecho a las centrales sindicales -que aún no han contestado-, y se está en esta negociación, aún sin definir, pero siendo sensibles a que el tema es complejo, de que, desde luego, es individual la presentación de cada una de la problemática de los trabajadores de montes, y que, desde luego, también es irregular la propia contratación, y no existe, ni siquiera, la certidumbre documental que normalmente la Administración debe de tener a la hora de contratar, aunque sea a trabajadores para un día, o para cinco días, o para diez días.
Por consiguiente, la negociación con el convenio está avanzada, prácticamente cerrada, a excepción de este tema. La Junta tiene obligación legal de cumplir la sentencia; pero entendemos también que, amén de cumplir en los términos que está establecido en el año ochenta y seis y ochenta y siete, nosotros tenemos obligación de establecer un nivel retributivo para los trabajadores de montes ajustado al mercado laboral y ajustado también a las propias posibilidades que esta Cámara dio al Ejecutivo a la hora de aprobar los Presupuestos.
Yo creo que esta es la presentaci"n del problema, tal como está, y, en ese sentido pues, tanto los dos Secretarios Generales a los que..., en fin, han venido en ese intento de establecer información puntual sobre algún tema, como este Consejero, pues se brindan a cualquier tipo de información complementaria, en el aspecto jurídico y, sobre todo, en el aspecto de posibilidades, puesto que estamos en lo que en estos momentos la Junta puede hacer, en la necesidad de cumplir una sentencia y, desde luego, en lo que realmente nos encontramos muy limitados, que es un presupuesto de 4.000.000.000, que si hacemos frente a las obligaciones..., a una ausencia de negociación con las centrales sindicales, yo creo que sería prácticamente imposible de cumplir, salvo que estas Cortes dieran, a través del expediente oportuno, más dinero para el tema de montes.
Nada más, Señorías.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se suspende la sesión hasta la una y cinco minutos, rogando puntualidad.
(Se suspende la sesión durante quince minutos)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tomen asiento. Se reanuda la sesión con la intervención de don Rafael de las Heras como Portavoz del Grupo Mixto.
DE LAS HERAS MATEO
EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías.
Desde luego, este Procurador -como no podía ser menos- respeta al criterio del señor Consejero, en cuanto a no entrar en analizar quién o quiénes de las Administraciones, de las personas, son responsables de la situación que nos plantea la doble sentencia, una de la Magistratura de Trabajo Provincial y otra del Tribunal Central de Trabajo. Pero hay un hecho: que, de alguna manera, el conjunto de ese cuerpo jurídico ha producido y va a producir perjuicios a los trabajadores, por un lado, y ha producido y va a producir perjuicios a las Administraciones Públicas, por otro. Indudablemente, ello es debido al fallo de alguien, y ese alguien, naturalmente, debería ser, al menos, responsable político de esta situación.
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Y dicho esto, mi Grupo y mi Partido se mantienen, en cuanto a política de contrataciones, en la línea de lo que dijimos en el discurso de Investidura, porque hablamos de esa materia. Y dijimos que, cuando se revise la política de contrataciones, se tenga en cuenta a las personas que actualmente se han contratado y que están contratadas legalmente; y por otra parte, se supriman las situaciones que no responden a esa contratación legal. Y en esa línea, entonces, vamos a mantener nuestra idea en cuando a la situación en que estamos, pero, sobre todo, a lo que a nuestro juicio debería ser la política de la Junta para este asunto concreto, y que sería la siguiente: naturalmente, cumplimiento de la sentencia en sus justos términos; esto es, que, como esta sentencia afecta a un colectivo amplísimo de trabajadores cuyo origen de contratación, como ha dicho el señor Consejero es muy diverso -nace, incluso, de Administraciones anteriores, nace de contratos administrativos, nace de contrataciones de trabajadores temporales, nace de contrataciones verbales, incluso, se ha llegado a decir-, naturalmente, el cumplimiento de la Sentencia tendrá que estar en relación con esas condiciones específicas de todos y cada uno de los trabajadores a los que afecta; porque si no estaríamos corriendo el riesgo de que por esa puerta entraran trabajadores a los que no corresponde el estar como fijos o como fijos discontinuos en la Administración, u otros se quedaran fuera, correspondiéndoles realmente, y no cumpliendo los principios elementales de mérito, capacidad y libre concurrencia para formar parte del colectivo de trabajadores de las Administraciones Públicas, que nos parecen principios fundamentales y a respetar siempre.
Pol"tica para el año mil novecientos ochenta y ocho, contemplado esto de esta manera. Bueno, yo no fijaría si son cien, si son cincuenta, si son doscientos, en relación con lo que se cree que unos han estado contratados once meses, otros han estado contratados menos, otros... No. Yo, desde la Administración, lo que establecería es: primero, una categoría que correspondiera a la realidad concreta del trabajo que realizan estos trabajadores y con el salario correspondiente. ¿Por qué? Pues, por lo que ha dicho el señor Consejero: primero, para que no se nos dispare el presupuesto de la Comunidad, para que no tengamos que reducir el número de jornales y para que no tengamos o hagamos una competencia desleal a otras Administraciones, y puesto que además lo progresista en estos momentos en materia de esta naturaleza es que, cuando hay empleo escaso, de alguna manera ese empleo pueda redistribuirse de la mejor manera posible y entre la más gente posible. Y, por lo tanto, lo que centraría es las necesidades reales de la Comunidad Autónoma, en cuanto a trabajadores fijos y en cuanto a trabajadores discontinuos; fijaría mis necesidades, y después esas necesidades se cubrirían ¿cómo?, las provenientes de las sentencias correspondientes; y, si no llegaran a cubrirse, naturalmente, con las contrataciones hechas por procedimiento legal por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a que sean fijos o fijos discontinuos, pues ésa también es otra decisión de la Junta y que se debe corresponder, naturalmente, a las necesidades reales y también al hecho real de la naturaleza de estos trabajadores; porque, efectivamente, muchos de estos trabajadores, a su vez, son trabajadores autónomos, generalmente del campo, que no pueden simultanear la de trabajadores de la Administración con carácter fijo y la de trabajadores autónomos, que es lo que en realidad son. Y tiene que haber un cupo que permita ese doble tipo de trabajadores fijos y trabajadores fijos discontinuos. Y esto es, realmente, lo que, con independencia del costo final, que naturalmente hay que buscar que sea el menor para la Comunidad Autónoma..., ¿para qué?. Para que -y en eso coincidimos con las conclusiones que al menos este Procurador ha creído entender que ha sacado el Consejero-, para llevar adelante la política forestal que tiene señalada la Junta, para sacar adelante el convenio colectivo, que está en punto muerto porque falta por resolver este asunto, y para resolver, al final, el problema que nos ha planteado el conjunto de estas dos Sentencias.
Pero yo creo que, por resumir, queda claro que nuestra posición, por lo tanto, está ligada a lo que dijimos en cuanto a política de contrataciones en el Discurso de Investidura; queremos que se cumpla la Sentencia en sus términos, y sus términos son términos diferenciadores, puesto que el colectivo al que afecta tiene condiciones de contratación diversas, y que es la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las necesidades de su política forestal, la que debe de fijar la nueva categoría en el convenio, el salario correspondiente -claro está, con la negociación, previa negociación con los sindicatos-, el salario correspondiente, el número de personal que necesita de trabajadores fijos y el número de personal que necesita de trabajadores fijos discontinuos. Y esto en aras a que no entre nadie por la puerta trasera a trabajar en la Administración o no quede nadie fuera de la Administración que, realmente, tenga sus derechos reconocidos, y, por otra parte, la Junta pueda funcionar, y, por otra parte, no establezcamos una competencia desleal con los propietarios privados o con otras Administraciones, como pueden ser Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Esta sería, señor Presidente, nuestra posición al respecto. Nada más y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Por el Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.
DURAN SUAREZ
(-p.1337-)
EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Consejero, por la información que ha facilitado, y un juicio sobre la misma que, usted perdone, nuestro Grupo Parlamentario se ve obligado a hacer. Y es un juicio un poco duro porque su intervención nos ha parecido pobre, en el sentido de que ha adolecido de una mayor concreción en cuanto a los efectos específicos concretos que para nuestra Comunidad Autónoma tienen las consecuencias que se derivan de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Y quiero con ello decir que, transcurridos dos meses y medio desde que la Sentencia fue dictada, pienso que ya debieran obrar -y si obran usted no lo ha expuesto- en la Administración de la Comunidad Autónoma los efectos concretos, específicos, que del cumplimiento de esa Sentencia se derivan, cuantificados en su montante económico global, en el número de trabajadores y personas a quienes les afecta, en todas las consecuencias que de ella pudieran derivarse y en las medidas que la Junta piensa adoptar para el cumplimiento de la Sentencia, que es absolutamente imprescindible sea cumplida por la Administración de la Comunidad. Y todo ello sin ignorar, por nuestra parte, dos circunstancias que concurren en esta situación. Una, entendemos, no imputable a la presente Administración y otra derivada de los efectos económicos que aquí se producen y que, de alguna manera, todos pagamos; me explicaré. Esta es, sustancialmente, una Comisión política, no es una Comisión técnica, y, como tal, entiende nuestro Grupo que es necesario remarcar que hay unas responsabilidades políticas, políticas, producidas por otras Administraciones, bien sea la Administración del Estado o la Administración de la propia Comunidad Autónoma, si es cierto -y creemos que sí- lo que usted ha expuesto en cuanto al conjunto de irregularidades procedimentales de tipo contractual que se han producido en esta área laboral, e incluso pudiera presumirse que en la negociación del anterior convenio colectivo pudo haber una cierta dejación por parte de la Administración que lo negoció. Repito que es absolutamente separable, desde nuestro punto de vista, los efectos que el cumplimiento de la Sentencia produce y las responsabilidades políticas que, entendemos, hay que exigir a las Administraciones anteriores, bien a la Administración del Estado, como a la Administraci"n de esta Comunidad, cuya dejaci"n de funciones ha podido llevar al planteamiento de esta situación que nosotros calificamos grave. Repito -y perdonen Sus Señorías la reiteración-, aquí hay responsabilidades políticas exigibles a las Administraciones que han producido esta situación.
Porque, claro, usted ha dicho, y yo creo que puede ser cierto -y si no es cierto habría que comprobarlo-, usted ha dicho que ha habido contrataciones notoriamente irregulares. Presupuesto previo de toda contratación en cualquier Administración es la existencia de crédito presupuestario. Es decir, hay que separar los efectos laborales que produce la Sentencia de la sujeción o no sujeción de la Administración a su propia disciplina normativa en materia contractual; no exime la no sujeción de la Administración a su disciplina contractual, no la exime del cumplimiento de los efectos laborales que esa indisciplina normativa hayan podido producir. Por ello es por lo que estoy hablando de responsabilidades políticas a las Administraciones anteriores. Porque si esta situación se ha producido como consecuencia de la no sujeción de las Administraciones responsables en la materia a su propia disciplina contractual, y creo que puede ser así, porque si se hubieran sujetado a la disciplina contractual no hubieran contratado aquello para lo que no existiera crédito presupuestario y los trámites subsiguientes a toda contratación, los trámites subsiguientes a toda contratación; si se hubieran sujetado a la disciplina normativa de tipo contractual, quizás no se hubieran producido estas circunstancias de tipo laboral. Entonces, como Comisión política que es, entiendo que es exigible la responsabilidad política a las Administraciones que hayan infringido con anterioridad normativa propia, que ha conducido a la presente situación en la que nos encontramos y que aquí se está analizando.
Con respecto al cumplimiento anterior de la Sentencia, al cumplimiento de los efectos anteriores de la Sentencia, de los años anteriores, nuestro Grupo Parlamentario estima que, conocidas las reclamaciones individuales que hayan podido presentarse hasta ahora, y siendo similares o idénticas prácticamente todas las que vayan a presentarse en el futuro, sería conveniente, constituiría una economía de procedimiento el que la Administración Autonómica resolviera las futuras reclamaciones en vía administrativa, sin obligar a los trabajadores a recurrir a la vía laboral; en el trámite previo a la vía laboral de tipo administrativo, si es posible, de alguna manera, detectar el sentido de las Sentencias de Magistratura que ya se hayan producido, sería bueno, por economía procedimental y de toda naturaleza, y en beneficio de los propios trabajadores, el que la presente Administración resolviera en vía administrativa, sin necesidad de que los trabajadores en sus reclamaciones agotaran... pasaran a la vía laboral.
Y respecto al futuro, pues, aquí yo también tengo que decir que su exposición no ha sido todo lo clara que nuestro Grupo hubiera deseado que fuera, en el sentido de que no se ha expuesto con claridad cuál va a ser la posición negociadora de la Junta de cara al nuevo convenio colectivo, ni cuáles son las posiciones de las centrales sindicales, de todas ellas, no de una sola central sindical, de todas ellas sobre esta cuestión. Partimos nosotros de que las centrales sindicales son responsables, es decir, de que tienen un sentido de la responsabilidad, y de que el diálogo en la negociación previa al convenio colectivo podrá resolver, de alguna manera, el problema de las necesidades y de las posibilidades -en definitiva, éste es el problema, el de las necesidades y el de las posibilidades-, para que el cumplimiento de estos servicios se realice con sujeción a posibilidades de la Administración y a principios de justicia retributiva para los trabajadores que se vean afectados.
Pero, como la posición de la Junta con relación a este convenio, al nuevo convenio, desde nuestro punto de vista, no ha sido suficientemente clara, pues, no podemos formular una opinión al respecto, y nos agradaría, nos gustaría que en una próxima comparecencia del señor Consejero, que rogamos no se demore excesivamente, d" a esta Comisi"n cumplida informaci"n, tanto de la evaluación final que resulte del coste del cumplimiento de la sentencia referida a los años anteriores, como de la posición y de la marcha de la negociación del nuevo convenio colectivo en este aspecto muy concreto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano, tiene la palabra.
QUIJANO GONZALEZ
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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a ser breve, conocedor como soy de que el Consejero tiene también otras obligaciones manifestadas y teniendo en cuenta cuál ha sido exactamente el contenido de la comparecencia, a raíz de la petición que mi Grupo Parlamentario efectuó en su momento para que la comparecencia se celebrara.
Y debo de comenzar agradeciendo exactamente la información que se nos ha proporcionado, no sólo en un sentido global, sino incluso en el tono en que se ha proporcionado. También lo quiero decir expresamente y luego me extenderé más sobre ello. Quizás, si algo debo de objetar en relación con esta comparecencia, es algo que, por otro lado, vengo objetando en términos generales en otros foros parlamentarios, y es la falta de una documentación previa; yo sé que en este caso el cuerpo, por así decir, esencial de la comparecencia, que era la sentencia, pues es fácilmente accesible, porque las sentencias son públicas, y, efectivamente yo disponía de la sentencia con anterioridad; pero creo que, en todo caso, hubiera sido bueno que los datos numéricos, y lo digo porque los que somos de letras tradicionalmente, pues a veces los números nos bailan un poco, los datos numéricos quizá hubiera sido bueno haber podido disponer de ellos con alguna antelación a la celebración de la comparecencia.
Dicho eso, y enlazando con lo que decía al principio, yo creo que debo de agradecer, y al fin y al cabo es una opinión particular y de Grupo en este momento, el tono en que se ha producido la información del Consejero sobre este tema, porque yo creo que ha venido a aclarar algunas cosas, ciertamente alarmantes, que se produjeron como reacción inmediata al conocimiento de la sentencia, en algún momento anterior. Me parece que, en contraste con eso, la información que se nos ha proporcionado, a mi juicio, es prudente y, desde luego, bastante sensata. Yo creo que el hecho de que el Consejero haya reconocido que efectivamente estábamos ante un tema, en cierto modo, complejo y atípico, un tema, por así decir, histórico, como tal situación heredada de otras Administraciones, concretamente del ICONA, y desde hace tiempo..., yo creo que la conducta del ICONA en este punto se remonta incluso antes del ochenta y dos. Yo creo que, en ese sentido, cuando se hace tanta insistencia en las consecuencias políticas, o en las responsabilidades políticas de la sentencia, a veces se olvida ese dato, es decir, exactamente el dato del tiempo. Yo no tendría ningún inconveniente en profundizar sobre ese tema; pero me parece que en ese sentido habría que pedir opiniones, probablemente mucho más fundadas: la opinión del anterior Director General de Montes, que seguramente algo tendrá que decir en ese punto; la opinión de las propias centrales sindicales, que, al fin y al cabo, firmaron el convenio, y ésa es un poco la base de partida también de todo lo que ha ocurrido posteriormete, etcétera.
Yo creo que, incluso, esa prudencia ha llegado hasta el hecho de no hacer o no establecer unas cifras firmes, me parece que muy razonablemente, en materia de valoración económica de las consecuencias de la sentencia; porque yo creo que es que no se pueden establecer hoy por hoy, cuando están pendientes la mayoría de esas reclamaciones individuales, porque la sentencia no tiene efectos económicos inmediatos. Yo creo que cualquiera que lea el fallo sensatamente llegará a la misma conclusión a que yo he llegado en ese punto. Y yo creo que en ese tema, salvo que la cosa estuviera absolutamente clara, me parece que la Comunidad Autónoma debería, probablemente, de agotar las vías judiciales que legalmente le corresponden, antes de llegar a poder establecer esas consecuencias económicas, directas o indirectas, que se derivan de la sentencia.
Todo eso, digamos, como planteamiento general de mi intervención. Yo no voy a entrar de forma clara, ni más precisa, en el tema de las consecuencias, por así decir, de futuro, puesto que el Consejero también ha hecho esa distinción en su intervención. En buena parte dependen de la negociación del convenio; yo creo que en estos momentos no debemos de interferir en ese proceso desde una Comisión parlamentaria. Sí pediría -en ese sentido me sumo a peticiones que se han hecho anteriormente- que en cuanto el convenio esté firmado, o incluso en el momento en que el Consejero lo considere oportuno, tuviéramos una información más precisa a ese respecto. Si el Consejero considera oportuno pedir una comparecencia directa, debe de hacerlo, yo creo que no sería mala costumbre ésa; si no, pues, cualquier Grupo Parlamentario lo podrá hacer; pero me parece que en el momento en que estén todos los datos posibles, porque, efectivamente, entiendo que el convenio esté pendiente exactamente de ese punto, cuando las reclamaciones individuales están sin resolver en sus términos económicos precisos.
Eso por lo que se refiere, digamos, a las consecuencias futuras que, lógicamente, se van a tener que plasmar en el nuevo convenio en negociación.
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Y por lo que se refiere a la valoración hacia el pasado de las consecuencias de la sentencia, es donde quiero profundizar algo más en lo que antes consideraba una intervención sensata y ajustada, en términos de valoración económica de las cifras que el Consejero ha manejado. Yo debo de decir que, efectivamente, hubo una cierta -y no hay más que remitirse a los medios de comunicación en aquellas fechas-, digamos, una cierta interpretación, una cierta lectura alarmante de las consecuencias que la sentencia podría producir. Creo recordar que la cifra de 7.000.000.000, probablemente por alguna central sindical de forma exclusiva, pues, fue manejada en aquellos momentos. Y, si algo hay que achacar a la Junta de forma expresa, es el no haber salido al paso de aquella valoración, yo creo que excesivamente alarmante y precipitada. Yo no sé si se pensó, ni voy a entrar en ese juicio de valor, que venía bien esa valoración alarmante políticamente, en aquel momento, en la medida en que se proyectaba sobre el pasado; pero yo creo que la Junta debió de matizar a tiempo esa situación. Porque, efectivamente, ahora el Consejero, manifestando unas cifras que me parecen mucho más razonables, ha llegado a manejar, creo que con carácter aproximativo en todo caso, una cifra de en torno a los 1.080.000.000 de pesetas en la valoración de consecuencias económicas en el ochenta y siete; y, si hubiera que retrotraer los efectos de la sentencia hasta marzo del ochenta y seis, la cifra ascendería en torno a los 1.500.000.000, me parece que es la cifra manejada como máxima. Estamos, pues, en la séptima parte, aproximadamente, o algo más, de aquellas iniciales cifras alarmantes. Y yo creo que eso es lo que debió de corregirse a tiempo.
Porque, en efecto, y yo creo que ésa es la base de la discusión en este momento -y debo de reconocer que así se ha planteado-, del fallo de la sentencia, si se lee con precisión y si se lee con la exactitud que el fallo tiene, aunque en algunos aspectos tengo que reconocer también que algún tipo de confusión contiene, se deduce que la sentencia afecta directamente sólo al ámbito de aplicación del convenio, y nada más. Y, lógicamente, quedan hacia el futuro las consecuencias económicas indirectas por la vía de las reclamaciones individuales. De la sentencia no se deduce, sino todo lo contrario, ni la fijeza, ni la afiliación a la Seguridad Social, en los términos en que se planteaba el recurso contra la sentencia de Magistratura. Por tanto, yo creo que ésas son cuestiones que se podrán deducir de reclamaciones individuales y que podrán incorporarse al convenio, pero que no están implícitas en el fallo de la sentencia. Me parece que eso es, probablemente, lo único claro que al respecto se puede deducir.
Esa es, por tanto, la valoraci"n que quiero hacer en este momento. Si en la respuesta el Consejero ampliara en algo, o comprometiera cifras con una mayor exactitud, podría, en una segunda intervención, comentar ese aspecto. Reclamo, una vez más, esa yo creo que conveniente comparecencia, a efectos de valorar la negociación del convenio en el momento en que esté firmado, o en el momento en que haya una disponibilidad y un conocimiento de cifras más exactas, a fin de poder valorarlo con más concreción. Pero me parece que en este momento poco más se puede decir, si no es, en ese sentido, arrojar algo de luz a aquellas interpretaciones iniciales, yo creo que bastante alarmantes y que, de algún modo, me parece vienen a contrarrestar, pues, esas apelaciones, que yo creo que son, en ese sentido, excesivamente poco concretas, de responsabilidades políticas, en torno a una cuestión que, efectivamente, se ha reconocido como histórica, atípica, compleja y, en todo caso, heredada.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Mañueco tiene la palabra.
MAÑUECO ALONSO
EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Yo también quiero, con brevedad, en primer lugar, agradecer la comparecencia del señor Consejero, agradecer el informe y, como se ha dicho por algún otro Portavoz, agradecer el tono y la delicadeza con que han sido tratados algunos temas que ante la opinión pública siembran siempre crispación, enfrentamiento, que desprestigian a los Grupos, a las Instituciones y al sistema. Y yo creo que, cuanto más vayamos avanzando en esta línea de la información en estos tonos, será muchísimo mejor para todos.
En cuanto a la evaluación que se hace del alcance de la sentencia, pues, lógicamente, en esto y en lo demás estamos de acuerdo en las matizaciones que ha hecho el Consejero; que vamos a esperar a ver cómo se producen los recursos, siendo conocedores que habiendo una sentencia beneficiosa colectivamente, se trata de llevar a las "ltimas consecuencias; y que, en definitiva, Pues, cuando conozcamos el alcance que ha de tener la aplicación de esa sentencia en esos derechos que se reconocen en contratos anteriores, pues, que nosotros tengamos que adoptar la única postura que nos cumple y que nos corresponderá quizá, que será la de acatarla y cumplirla.
Que sepa también el señor Consejero, y lo transmito como Portavoz del Grupo, que el Grupo respaldará, en todo momento, lo que la Junta haga en cuanto a la negociación de ese convenio de futuro, y que en ello estamos convencidos que se tratará de buscar lo que sea mejor para el funcionamiento de esta área de la Administración, y también comprenderá la defensa de los intereses de los trabajadores.
Por consiguiente, únicamente agradecerle la información de la comparecencia, y decirle que el Grupo se encuentra satisfecho de la información y que, en las gestiones sucesivas, el Gobierno sabe que cuenta con el apoyo del Grupo Parlamentario.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, Presidente. También, respondiendo al tono general de las intervenciones, y agradeciéndoselo a los cuatro Portavoces, a mí me gustaría matizar una serie de cuestiones que considero son muy importantes.
En primer lugar, dice el Portavoz del Grupo Mixto que, efectivamente, hay que mirar las necesidades reales y hay que tratar de crear una nueva categoría en el convenio. Lo que pasa que todo eso se dice... Como reivindicación política aquí está muy bien; lo que pasa que la Administración..., las necesidades reales ahora está taradas, en cuanto que la sentencia va a obligar, no a la contratación de una persona en un sitio que haga falta, sino, a lo mejor, a la contratación fija de una persona que no hace falta en ese sitio, lo cual produce una dislocaci"n respecto a las necesidades reales de cada uno.
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Pero, fundamentalmente, me interesa resaltar aquí dos cosas que se han dicho, por parte del Portavoz del CDS y por parte del Portavoz socialista. Acusa de falta de concreción. Y más que la va a haber, señor Durán; tenga la certidumbre absoluta de que no se puede dar más concreción. Nadie..., insisto, nadie le podrá hacer más concreción en este tema, porque nadie lo sabe. Yo he hablado del régimen de la Seguridad Social, ¿cuántos deben estar afiliados a ella? Ningún sindicato lo sabe, ni ningún trabajador, porque no sabemos, en estos momentos, las situaciones mixtas para saber si un trabajador de piscifactoría debe estar en el Régimen General o en el Régimen Especial. Porque son situaciones extrañas, porque no desempeña sólo ese trabajo, sino que desempeña otro, y, por consiguiente, la falta de certidumbre laboral determina una falta de imprecisión jurídica. No se puede hablar de concreción.
Ha manifestado una cifra que he dado yo con acierto, vamos, con acierto, con intento de acierto, respecto a las consecuencias económicas; 1.500.000.000, habló con unas centrales 7.000, ¿quiere usted que hablemos de 8.000, de 5.000? Hablamos de lo que quiera y puede ser cierto cualquier cosa y nadie puede decir lo contrario. Le voy a explicar por qué.
Miren ustedes, si mañana en una reclamación ante Magistratura de Trabajo la aplicación del convenio tiene como consecuencia que nos obliga a pagar las dietas desde el lugar que se contrató hasta el monte, ya tiene usted dos mil pesetas más por jornada y día que ha trabajado, con lo cual serían cerca las seis mil quinientas o siete mil pesetas por trabajador; con lo cual hay que hablar de otros miles de millones. Si usted o ustedes entienden en un levantamiento de acta, que van a pedir las centrales sindicales, que intervenga la autoridad laboral y levante acta de infracción de los cinco últimos años del Régimen General de la Seguridad Social, hablamos de miles de millones. Es decir, consecuencias con precisión de la sentencia, imprecisas. Imprecisas. Y yo, créame, señor Durán, que en esto la puridad administrativa muchas veces conduce a inoperancia absoluta. Y yo creo que hay que ser absolutamente rigurosos con el cumplimiento de la ley, pero también comprendo a una Administración que tiene una amenaza de fuego y que necesita una contratación inmediata para hacer frente a ese monte; que a lo mejor hay que preverlo el mes de Enero, pero que no se hicieron las previsiones oportunas y que hay un mes de Agosto seco y que hay que hacer inmediatamente una limpieza de montes para evitar un incendio, y, a veces, el legalismo absoluto, en ese principio que usted conoce del "summum ius, summa iniuria", pues es cierto. Y yo no es que trate de justificar la Administración anterior, que, insisto, en estos casos de verdad que, como funcionario que soy del Ministerio de Agricultura, me consta que el ICONA lo venía haciendo desde hace muchísimos años. Yo lo que creo es que aquí hay una consecuencia, una sentencia grave para toda la Administración, en la que todo el mundo tenemos que asumir nuestro grado de responsabilidad, también política, como bien ha señalado, de todas las Administraciones que son corresponsables; incluso esta misma Administración, pues, a lo mejor, pues, porque no fue capaz de hacer una defensa más viva ante el Tribunal Central y conseguir una sentencia más justa. Lo que sí es seguro es que esta consecuencia tiene, o esta sentencia tiene unas consecuencias preocupantes y que van a ser objeto de..., también, de su traducción económica en los presupuestos futuros.
No me pida usted, señor Durán, que yo dé aquí una información de hasta dónde puede llegar la Administración en la negociación del convenio. Me parece más acertado hacer una comparecencia cuando se firme. Es decir, el establecimiento, en estos momentos, de la negociación corre en unas líneas generales, podríamos decir, de, mire usted: usted me aplica la categoría sexta, como mínimo, para todos los trabajadores; usted de dos mil ochocientas me los paga desde Febrero del ochenta y seis a cuatro mil cuatrocientas o las que sea..., cuatro mil doscientas sesenta y cuatro, usted le paga ¿Y el convenio de este año? Usted le sube a eso un cuatro por ciento. Y, además, usted contrata a quinientos trabajadores fijos y a dos mil fijos eventuales. Eso son los términos en que se desenvuelven las centrales..., alguna central sindical, todo hay que decirlo, no otras.
Posición de la Administración. Mire usted, es preciso reconocer la propia peculiaridad de los trabajadores de montes; vamos a crear una categoría aparte, que era el espíritu de anidó en los que negociaron el convenio anterior. Si les excluimos, no creamos la categoría; pero, si ahora hay que incluirlos, vamos a crear la categoría, porque es bueno para la Administración y es bueno para los propios trabajadores. Vamos a crear esa categoría. Es cierto que hay alrededor de cien trabajadores que pueden ser trabajadores fijos; pues, vamos a ver los trabajadores que más tiempo llevan desempeñando trabajos para la Administración y vamos a contratar de setenta a cien trabajadores fijos. Y vamos a crear del orden de los quinientos fijos eventuales, que existe un marco legal para hacer ese reconocimiento. Y en esos términos se traduce el convenio. ¿Hasta dónde se va a llegar? Pues, mire usted, hasta donde se puede llegar. Me gustaría poder firmar el convenio pronto. No es fácil, créamelo. Y no es fácil y uno de los puntos de negociación, y a mí me parece acertada esa posición que ha señalado el CDS; es decir, si las líneas generales de reclamaciones ante Magistratura transcurren en unos términos de reivindicación económica en la categoría sexta de todos los trabajadores, no esperen ustedes a que haya una reclamación masiva y creemos un atasco en todas las Magistraturas. Vamos, en vía administrativa, al reconocimiento; me parece acertado; pero también me parece acertada, en ese sentido, la posición del PSOE, de decir: hay que esperar a la reclamación individual, que, por cierto, alguna central cree que hasta esa reclamación debe de ser objeto de negociación en el convenio del año ochenta y ocho. Por eso me pide concreción. El INS, que es quien ha dicho... el INEM, que ha dicho..., perdón, el INS, que es quien ha dicho el Tribunal Central de Trabajo que es el competente para saber quién....... el Régimen General de la Seguridad Social, es el que me tiene que dar, en una de las muchas "reas que yo pido, concreción. Y no me lo puede dar el INS; por lo menos no me lo ha dado. Me lo dará en los próximos meses, si hay esas actas de infracción y se obliga a determinados trabajadores a incluirlos en el Régimen General.
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Entramos en otra polémica: ¿qué va a ocurrir con los trabajadores que llevan cuatro años diez meses contratados por la Junta, o seis años contratados por el anterior... ICONA y después por la Junta y están en el régimen de autónomos cotizando y ahora nos obligan a cotizar por ellos en el Régimen General? ¿Es mejor o es peor para el trabajador? Porque todo eso es dudoso, y ya sabemos que el Régimen General tiene como gran ventaja, respecto al Régimen Autónomo, la posibilidad de cobrar el desempleo; pero, en cualquier caso, son situaciones en las que las cotizaciones, pues, influyen de manera decisiva en la economía de la propia Comunidad. Yo en estos momentos he dado la información que tengo; me dice usted que cuantifique con precisión. Ni la Consejería, si a eso añadimos la existencia de contratos verbales, como le he señalado, y de contratos en situaciones..., pues, se puede imaginar, hay que hacerlo con manguitos; son cuatro mil trabajadores en esta situación. Si la Consejería, aun teniendo informatizado el sistema, no podría ver con exactitud. Mire usted, esto cuesta 2.000.000.000 en Seguridad Social, 1.500.000.000 en salarios.
¿Y las dietas?, ¿qué va a pasar con las dietas? Porque, claro, las dietas es un punto especialmente crispante para la Comunidad ¿Qué ocurre si mañana hay una sentencia, o hay diez sentencias, en que nos dicen: no sólo usted los mete en el grupo sexto, sino que, mire usted, estos fueron contratados en Dusejo de la Sierra y fueron al Monte de Torrubia y, por consiguiente, usted les paga dos mil pesetas diarias? Esta es la única preocupación. la precisión se llega hasta donde se puede llegar; pero créame que el tema se las trae. Dicho de otra manera, este Consejero se compromete a hacer esa comparecencia, si tenemos la fortuna, fortuna y capacidad de negociación bastante con las centrales para hacer pronto la firma de ese convenio y si tenemos algún resultado también de las primeras reclamaciones de las miles que ya han presentado en vía administrativas, en las que el Tribunal correspondiente, Magistratura, sin esperar al Tribunal Central, Magistratura nos defina con precisión las consecuencias de la sentencia. Todo ello no obsta a que la autoridad laboral, lógicamente, el Delegado de Trabajo como máxima autoridad, inste a la... o el Inspector de Trabajo levante las actas correspondientes por posibles infracciones en el Régimen de la Seguridad Social.
Nada más
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. El Portavoz del Grupo Mixto tiene la palabra, por un tiempo de tres minutos.
DE LAS HERAS MATEO
EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Este Procurador, señor Consejero, lo que quería llevar a su ánimo es que, aun con el riesgo que supone manifestar una opinión que podía canalizarse de favorecer demagógicamente los intereses generales de los trabajadores, nosotros nos ajustamos más a los intereses generales de la Comunidad Autónoma, apoyando la política de la Consejería, que, desde nuestro punto de vista, debía ir encaminado a ese triple objetivo; otra cosa luego ya es si la política concreta del Gobierno establece otros objetivos distintos. Y ahí, incluso, le decimos que estamos dispuestos a mojarnos y a apoyarnos en el sentido que yo he expresado. No vamos a aceptar todo; vamos a aceptar lo que realmente convenga a los intereses de la Comunidad y a la política que realmente diseña el Gobierno en esa materia. Porque me ha dicho, dice: si es necesario admitir a un trabajador que está en tal sitio que no tiene nada que hacer... Bueno, eso es tirar el dinero. Yo creo que la Junta no debe de ir por esa política. A ese trabajador, o habrá que recolocarlo, o habrá que resituarlo, o habrá que indemnizarlo en los derechos que se le han perjudicado; pero, naturalmente, no quiere decir que porque una sentencia determinada venga en este sentido necesariamente vamos a tener que tener de brazos cruzados cientos de personas.
Por eso yo le decía que nos parece muy bien, en el ámbito de la negociación colectiva, establecer una categoría adecuada a la realidad del trabajo de estos trabajadores; adecuada también su remuneración; establecer el número de trabajadores que necesitamos para la Comunidad y la política que se fija, en cuanto a fijos y discontinuos, y después ya la sentencia nos dirá el cupo de los trabajadores que nos vienen, y, si sobrepasan, hay que dar otra solución distinta y si no llegan hay que completarla con trabajadores, puesto que esos son los que realmente necesitamos para hacer nuestra política. Y en eso, señor Consejero, nuestro Grupo, a pesar de que pudiera ser más fácil decir "que vengan los trabajadores que se les pagan seis mil pesetas, que entren todos y demás", nosotros, aun con el riesgo político que eso conlleva, estamos dispuestos a apoyarle en esa política.
¿Qué no está usted en disposición de poder fijar o cuantificar esas necesidades, ese tipo de salario, el número de trabajadores, etcétera o que, de alguna manera, lo quiere dejar más a expensas de la negociación del convenio colectivo? Bueno, pues, también lo entendemos y después de fijarlo le diremos si efectivamente está de acuerdo con lo que nosotros pensábamos o hay un exceso en cuanto a la interpretación de..., o la concreción de las exigencias que se han planteado a la Administración. Es decir, que, en ese sentido, es lo que realmente nosotros hemos querido dar a nuestra intervención y hacer llegar al señor Consejero, por si acaso esa idea no había quedado perfectamente clara.
Nada más. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Durán por el CDS.
DURAN SUAREZ
EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Muy brevemente. Vaya por delante, señor Consejero, nuestra comprensión y hasta simpatía ante la circunstancia del problema que usted tiene que afrontar, que su Consejería tiene que afrontar en este momento. Simpatía y comprensión que hacemos extensiva a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes -creo que se llama así, no lo sé con certeza-, a la otra Consejería competente en la materia; vaya, pues, repito, nuestra compresión y simpatía por el problema.
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Pero ello no invalida una consideración de naturaleza política: que este problema que tienen ustedes en este momento es un problema de todos, porque va a tener una traducción presupuestaria. Como usted no ignora, ni ignora ninguna de las Señorías aquí presentes, son créditos automáticamente ampliables, presupuestariamente hablando, entre otros, los derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes. Claro, son créditos automáticamente ampliables y ello va a llevar a que la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Presidencia y, en última instancia, estas Cortes de Castilla y León tengan, en cumplimiento de las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de las sentencias individuales -estoy perfectamente de acuerdo con la exposición que ha hecho el señor Quijano-, va a llevar, en una previsión que no se ha estimado todavía, y comprendo las razones que usted me ha expuesto para no poder estimarla, cuantificarla con exactitud matemática, pero va a llevar, previsiblemente, a determinadas acciones presupuestarias que van a exigir la aprobación de estas Cortes y que hasta yo me atrevería a decir que, a lo mejor, llevan a un endeudamiento público mayor, si el montante de las obligaciones económicas se mueve en las cuantías en que usted -posiblemente, por lo bajo- ha señalado al principio.
Dicho esto, reiterar, una vez más, la exigencia de nuestro Grupo Parlamentario, que no la hemos fijado en fecha concreta, y que ha sido, de alguna manera también, recogida por el Grupo Socialista, en el sentido de que usted vuelva a comparecer ante esta Comisión cuando esté en condiciones de exponernos las l"neas generales en las que queda fijado o desarrollado el convenio colectivo, o va a quedar fijado y desarrollado el próximo convenio colectivo, y cuando usted tenga unos datos más exactos de las repercusiones que pudieran producirse como consecuencia de las sentencias..., y no de las sentencias, de las resoluciones en vía administrativa de las reclamaciones que sobre esta cuestión vayan planteándose.
Y, por último, volver a insistir que, guste o no guste, aquí hay responsabilidades políticas exigibles a las Administraciones anteriores; y no ignoro yo que el problema proviene con anterioridad al año ochenta y dos. No lo ignoro; lo sé perfectamente que es un problema anterior, que tiene una historia, que tiene unos antecedentes, y al cual no se le ha puesto remedio, hasta que todos hemos visto las orejas al lobo, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo y de sus consecuencias. Y hemos seguido operando, las Administraciones han seguido operando un poco por la rutina de la inercia del chiste del banco pintado: se hacía así y así se sigue haciendo. Y cuando se ha seguido haciendo, sobre todo en estos últimos años -repito e insisto-, se ha vulnerado la propia disciplina normativa de la Administración en materia contractual, que es bastante antigua, pero que ha quedado bastante perfilada y concretada en estos años anteriores, por lo menos en lo que a esta Administración Autonómica se refiere.
No quiero entrar -porque sería demasiado premioso y largo, aunque pudiera, desde mi punto de vista, ser interesante- en cuáles son posibles soluciones de futuro, dentro de un encaje estructural y orgánico de estos servicios dentro de la Administración; pero con sumo gusto nuestro Grupo Parlamentario cree tener soluciones más correctas para la prestación de estos servicios que las que actualmente se emplean, y, si ha lugar en alguna ocasión y la presente Administración tiene interés en conocerla, con sumo gusto estamos a la disposición de esta Administración para exponerlas. Nada más y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): S". El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.
QUIJANO GONZALEZ
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Brevísimamente, para agradecer la respuesta del Consejero, que creo que ha vuelto a abundar en esas atribuciones de prudencia y sensatez que yo hice en mi intervención anterior, y aclarar una circunstancia: me alegro de que, efectivamente, el señor Durán reconozca el carácter histórico, con todas sus consecuencias, del problema, pero sí debo de desmentirle, o corregirle, en alguna apreciación que hace. El viene a afirmar que lo que ha ocurrido aquí es que se ha mantenido una especie de insensibilidad a lo largo del tiempo, hasta que ha recaído esta sentencia; no es cierto, eso no es cierto. El debe de saber -y, si no, pues admita la información que le hago ahora- que, por ejemplo, la Junta anterior alguna de estas situaciones sí resolvió: probablemente, las que ofrecían mayor claridad a ese respecto. Me refiero al caso de los trabajadores de viveros, que, efectivamente, tuvieron una solución, quizá porque era más fácil, porque había más tiempo real de trabajo a lo largo del año y era más factible jurídicamente el reconocerles la categoría de trabajadores fijos, con las consecuencias económicas correspondientes y con el esfuerzo presupuestario que hubo que hacer. Intentos de resolver -soy testigo privilegiado de ello- otras situaciones hubo; lo que ocurre es que, efectivamente, las razones de complejidad, de atipicidad y de diversidad de situaciones individuales que concurrían lo impedían con mucha más profundidad. Y no hay más que recordar, en ese sentido, pues, por ejemplo, la insistencia que el hoy Presidente regional de su Partido -mi buen amigo, el señor de Fernando-, pues, ponía en que se mantuvieran esas situaciones de las cuadrillas de temporeros en materia de limpieza forestal, etcétera, que es donde está, efectivamente, la raíz del problema en muchas ocasiones... y por el carácter, efectivamente, provisional, atípico, etcétera, que ese tipo de situaciones tiene. Yo creo que, entonces, el pretender que de ahí ha derivado una insensibilidad general, de todos y siempre, en la resolución de los problemas, tal y como lo ha afirmado, no es efectivamente cierto. No quería más que hacer esa manifestación.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias. Pues, únicamente, dejar eso, el compromiso de comparecencia, si damos a luz a este tema complicado, que es la firma del convenio. Y yo comparto el criterio del señor de las Heras, es decir: una categoría propia, reconociendo la peculiaridad de los trabajadores de montes. Lo que pasa que el convenio tiene ahí una especial crispación que lo hace poco menos que imposible. Es decir, la defensa de la Administración va por esa línea. En cualquier caso, la línea cómoda, desde luego, no la está tomando, porque, si la hubiera tomado, hace tiempo que hubiera firmado ya ese convenio.
Respecto al señor Durán, soluciones al tema que pueda tener el CDS. Créame que mañana, a las nueve, estoy tras de ellas. Es decir, me encantaría buscar soluciones al asunto. El Secretario General de la Consejería de Agricultura, que está ahí, se pondrá inmediatamente en contacto con algún grupo político que pueda dar soluciones a este tema, porque créame que todos somos pocos para tratar de dar solución a un tema, que yo creo no se debe convertir, en la Administración de Castilla y León, en algo parecido al empleo comunitario. Es decir, queremos que la política de montes se desarrolle por otros cánones distintos a lo que es un subsidio permanente, y, por consiguiente, la rentabilidad social de la inversión debe de estar garantizada; y, en ese sentido, la ayuda que todos los grupos políticos presten al Ejecutivo... ayuda de oposición, ayuda de censura en su momento. Pero, desde luego, lo que supone aportar cualquier idea positiva a la solución del tema de montes, indudablemente, será bien recibido.
Y con ese deseo de estar de nuevo reunidos, con motivo de la deseable firma del convenio, este Consejero no tiene nada más que decir.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. ¿Algún Procurador de la Comisión quiere intervenir? ¿Alguno más? Señor Sagredo, tres minutos, por favor.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Gracias, Consejero de la Presidencia, por estas aclaraciones. Y yo quería, lógicamente, aclarar unas dudas que de las comparecencias..., de su comparecencia y de las intervenciones de los demás Portavoces, a mí me han quedado.
Se ha dicho -creo recordar con cierta fidelidad- que las consecuencias de esta sentencia se podrán deducir de las reclamaciones individuales, pero no se pueden derivar de la lectura sin más de la sentencia. Y me parece que estamos prácticamente de acuerdo en esa línea, con lo cual, realmente, ante la importancia que la aplicación de esta sentencia va a tener para la Comunidad..., porque no hay que olvidar que, si se destinan fondos, obligatoriamente, para cubrir las responsabilidades a que den lugar esta sentencia, lógicamente, habrá que detraerlas de otras partidas, en perjuicio de otras áreas de desarrollo de la Comunidad. Y, realmente, yo quisiera preguntarle, en primer lugar, si se ha..., si se dispone de un dictamen aclaratorio de esta sentencia, para poder llegar..., porque, realmente, hay otra cosa que quiero aclarar sobre la marcha. No se ha hablado, entonces, en esta comparecencia ni de 1.080.000.000, ni de 1.500, ni de 7.000, ni de 8.000. Quiere decir, no se ha hablado de ninguna cifra, para que nos vayamos todos tranquilos. Por lo tanto, todavía flota en el ambiente y en las responsabilidades que pueden ser 7.000, 8.000, 1.500 o 4.000. Yo creo, de todas las maneras..., y con todo cariño al señor Consejero yo le voy a decir que, a tres meses, a ochenta y seis días concretos de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, ya es hora de que en esa Consejer"a, o por los servicios que, lógicamente, la Consejería pueda contratar, se dispusiera ya de unos estudios de simulación para saber, en cada caso, qué coste iba a poder tener, de alguna manera, esta sentencia. Yo creo que, a tres meses vista, el Consejero seguramente será el primer preocupado en esta cifra, y yo creo que sí se podían haber hecho estudios de simulación suficientes para poder haber llegado, a tres meses, con unas cifras -hipótesis A, B, C y D- que yo creo, y abundando en la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que se nos debían haber facilitado al mismo tiempo que la sentencia o de los demás documentos.
Ha dicho algo sobre la marcha que yo quisiera que me aclarara también. Ha dicho: "las responsabilidades seguro que las hay, porque seguramente esta Administración no ha hecho una defensa viva ante el Tribunal Central". Y, entonces, mi segunda pregunta sería la siguiente. La Magistratura de Trabajo de Valladolid falla a favor de la Junta en el tema que nos ocupa, y es el Tribunal Central, en los correspondientes recursos de suplicación, el que ha emitido la sentencia origen de las noticias de las responsabilidades. Mi pregunta concreta: ¿se personó la Junta en el recurso para defender su postura?. Segunda pregunta.
En cuanto al color azul dulce, crema, suave, de las responsabilidades políticas -el CDS tiene que insistir-, no se agotan en una comparecencia como ésta. Está claro que hay responsabilidades políticas, y las habrá más largas si, efectivamente, se produce el levantamiento de Acta que el Consejero ha anunciado de alguna manera como posible. Esto no hará más que las responsabilidades, en vez de ser del año ochenta y seis y ochenta y siete, sean de cinco años. Pero alguien tiene la responsabilidad política de que eso se haya hecho mal. Y eso es necesario decirlo, y es necesario aclararlo hasta el final, porque creo que esta situación, realmente, no es imaginaria. Esta situación, realmente, pudo ser relativamente previsible. No es ininteligible, y, desde luego, no es una cuestión heredada a beneficio de inventario, sino realmente una situaci"n heredada, aceptando democráticamente las responsabilidades generadas por otras Administraciones, de las que somos continuación democrática.
(-p.1344-)
No le voy a hablar más sobre las cifras, porque, quizá, en esto hay deformación profesional, al contrario de mi amigo Jesús Quijano. A mí..., realmente, solamente me siento a gusto cuando veo cifras, y, cuando no las veo, me pierdo. En esta comparecencia del señor Consejero me he perdido, porque yo, realmente, me voy sin ninguna cifra, ni posible, ni probable, ni simulada. Muchas gracias, Consejero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Yo lo siento mucho, señor Sagredo, pero seguirá sin ver cifras. Y seguirá sin ver cifras, porque no existen. Esta Administración no vende humo; y yo le puedo traer los estudios simulados para forzar las cantidades que usted quiera, y son exactas. Quiero decir con esto que cualquier Administración puede decir..., en un momento dado, hemos hablado de 1.400.000.000, que es la cifra aproximada -ésa es certidumbre- de consecuencias retributivas, exclusivamente del año ochenta y siete; eso es un dogma, aproximadamente, ¿no?
Habla usted: ¿se personó la Junta o no se persono? Pues, mire usted..., o si se hizo una defensa apasionada o no del tema. Hay que pensar que los asesores jurídicos hacen toda la defensa que sus conocimientos les permiten. ¿Podía haberse hecho mejor? Pues, posiblemente se podría haber hecho mejor, o posiblemente no. Quiero decir que aquí no se puede censurar, en definitiva, la labor de los técnicos, que -pienso- ponen todo el calor y todos sus conocimientos para solventar la defensa de la Administración; y usted, como funcionario de la Administración Local, sabe perfectamente que en eso es, normalmente, apasionado el funcionario, que lo toma como algo propio.
Me dice: ¿Cuál es la cifra? De verdad que no la sé. Pero no es que no la sepa ahora; es que dentro de dos meses tampoco la voy a saber. Pero no la sé yo ni la sabe el Delegado de Trabajo; ni la sabe el Magistrado... ¿por qué? Porque, en un proceso de puridad absoluta, podríamos hacer para conocer las consecuencias económicas..., muy fácil. Mire usted, ¿cuántos trabajadores hay? Cuatro mil. Muy bien, los cuatro mil a Magistratura. Y entonces sabríamos con precisión cuáles eran las consecuencias. ¿Va a aplicar las consecuencias del convenio, del artículo 41 y 42, a los trabajadores de montes? Pregunto. El convenio, en el artículo 41 y 42, habla de indemnizaciones por peligrosidad. ¿Las aplica o no las aplica? Oiga usted, ¿qué sentido tiene que a un trabajador de piscifactoría se le dé de alta en la Seguridad? ¿Lo metemos o no lo metemos? En unas Comunidades está, en otras no. La Ley dice que sí. Hay Centrales Sindicales que reivindican, en el Régimen General, trabajadores que nosotros tenemos... Mire usted, es que no lo sabemos. ¿Cuándo lo sabemos? Cuando se levante la correspondiente Acta y el Delegado de Trabajo sancione, previos los recursos oportunos, sancione diciendo: Oiga usted, usted es deudor de los cinco últimos años a la Seguridad Social, por valor de 500.000.000. Ya tenemos una cifra: 500.000.000 a la Seguridad Social de los cinco últimos años.
Vamos a continuar: reclamación individualizada de los cuatro mil, ¿cuánto sube? Si hay trabajadores contratados por una semana, hay trabajadores contratados por cinco años. Y, ¿qué significa que el ámbito del convenio es de aplicación? ¿También las dietas? ¿También el artículo 41? ¿Y la peligrosidad?. ¿Y el transporte? ¿Y...? Es decir, es hablar un poco de la traducción económica de una sentencia que, como bien ha señalado el señor Quijano, además, es, simplemente, declarativa en el sentido de que no obliga cuantitativamente a pagar cinco céntimos, sino que la Administración, en estos momentos, tendría que esperar a reclamaciones individuales. Yo, siento mucho el no dar m"s precisión de cifras, pero creo que ante el Parlamento Autonómico, cuando se da una cifra hay que darla con un mínimo de seguridad. Y yo no me atrevo a cuantificar las consecuencias económicas de la sentencia, pero no por falta de voluntad ni por falta del trabajo, ni por ausencia de una estructura administrativa que arañe los dos últimos años todas las contrataciones, ni aunque se desplazaran a las nueve provincias, sino porque es prácticamente imposible en estos momentos averiguarlo.
Me dice usted: pues, ¡hombre!, me gustaría saberlo; y yo le doy mi más solemne palabra de honor que a mí también me gustaría saberlo, pero no le puedo dar.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Un minuto, señor Sagredo.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Consejero, yo creo que estoy perdido. Seguramente usted lo ha dicho. Dígame, por favor, ¿hay dictamen posterior a la sentencia? ¿Sí? ¿Se personó la Junta? Pues, ¡hombre! yo entiendo que sí. Vamos, estoy hablando un poco en barbecho, porque yo no sé si el Secretario... Se personó a la Junta...
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Creo que sí se personó.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Vamos, me imagino...
(Intervención sin micrófono)
SAGREDO DE MIGUEL
(-p.1345-)
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL:... La Junta la recurrió. No, yo creo que, vamos..., yo en estos momentos no le puedo decir: hay dictamen. Mire usted, incluso le voy a decir más, y yo no sé si debe constar esto o no en acta... Pero no sólo esta sentencia ha sido objeto de un dictamen por parte de los servicios jurídicos generales de la propia Junta, sino que algún catedrático especialista en Derecho Laboral... le hemos sometido a informe la sentencia y quiero decir que los trámites previos de lo que es la juridicidad del asunto está estudiado.
Nada más.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si el Procurador presente no miembro de la Comisión no quiere intervenir, se levanta la sesión.
(Se levanta la sesión a las catorce horas quince minutos)
DS(C) nº 55/2 del 13/4/1988
CVE="DSCOM-02-000055"
ORDEN DEL DÍA:
Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: - Evaluación de la Junta de Castilla y León sobre el alcance de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, de 19 de Enero de 1.988 referida al Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
SUMARIO:
- Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica las sustituciones que se han producido.
- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.
- El Sr. Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.
- Se suspende la sesión durante quince minutos.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de C.D.S.).
- En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.
- En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (C.D.S.).
- Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo de C.D.S.).
- En turno de dúplica, interviene el Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las catorce horas quince minutos.
TEXTO:
(-p.1332-)
(Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Buenos días. Vamos a comenzar la sesión de la Comisión. Primero, de alguna manera, explicar el cambio... Os agradecería..., agradecería a los señores Procuradores guardaran silencio. Primero, explicar un poco el cambio habido en la fecha de la Comisión, que estaba, en principio, citada para ayer, y que se produjo por una petición de los Servicios Jurídicos de la Cámara, que tenían algún problema por asistencia a unas jornadas o cursillos en otras partes de España, y no podían..., no se podía celebrar la Comisión. Si ha habido algún problema para alguno de los Procuradores, pediría disculpas en este caso.
Voy a comunicar también la sustitución en el Grupo Parlamentario Socialista de don Laurentino Fernández Merino por don Juan José Laborda..., sustituye a don Juan José Laborda. Y, sin más, el señor Secretario puede dar lectura al primer punto del Orden del Día, vamos, único punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero y único: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Evaluación de la Junta de Castilla y León sobre el alcance de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, de diecinueve de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, referida al Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León"
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Consejero, tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, Presidente. Quiero agradecer a la Comisión la oportunidad, la nueva oportunidad de informar sobre aspectos importantes dentro de la política de la Junta, y en el tema fundamentalmente de personal, como es la sentencia a la que hace referencia la convocatoria.
De manera sucinta, habría que analizar la sentencia de la Magistratura de Trabajo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Amén de determinadas reivindicaciones por parte de Comisiones Obreras, fundamentalmente, que firmó el Convenio Colectivo en su día, junto con UGT, pero que, pese a esta firma, estimó oportuna la reclamación ante Magistratura, que la sentencia de Magistratura de Trabajo -digo- desestima sólo un mes de vacaciones para el personal docente con categoría de educador, y las idénticas vacaciones para los no docentes; y este aspecto es confirmado por la sentencia del Tribunal Central.
Tal vez, el aspecto más importante -y al que hace referencia también la convocatoria-, por sus consecuencias que tiene en la negociación del Convenio que en estos momentos es objeto de negociación por parte de la Junta, es sobre la petición de la parte demandante de que el Convenio sea aplicable a todos los trabajadores que estén o sean contratados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
La sentencia en Magistratura desestima, en base a la doctrina del "pacta sunt servanda", y la sentencia del Tribunal Central casa la sentencia, en el sentido de declarar la Disposición Adicional Primera..., la petición de considerar fijos a los trabajadores que trabajan nueve o más meses al año, y los de campaña que sean considerados fijos discontinuos la desestima Magistratura, puesto que no pueden conocerse globalmente dichas pretensiones, sino que deben conocerse individualmente; y la sentencia del Tribunal Central de Trabajo considera que el procedimiento emprendido es inadecuado.
Respecto a otra petición, como que todo el personal laboral de la Consejería debe ser retribuido conforme a los salarios del convenio, la Magistratura lo desestima en base a la doctrina del "pacta sunt servanda", y la sentencia del Tribunal considerando..., considera nula la Disposición Adicional, que es fundamentalmente la que tiene estas consecuencias que serán objeto posteriormente de análisis.
También existía una reclamación, por parte de la parte demandante, de que todos los trabajadores de la Consejería de Agricultura fueran afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, y la sentencia de Magistratura desestima, porque debe acudirse al INSS, y algo parecido hace la sentencia del Tribunal, que acredita la falta de ......... consorcio pasivo necesario de la Junta, argumentando que debe ser el INSS el órgano oportuno.
(-p.1333-)
Independiente de la aportación que este Consejero hace -y que me imagino que estará también en poder de los Grupos Parlamentarios- de las dos sentencias, para que se aporten como documento al Acta de esta Sesión, el alcance jurídico de las sentencias..., nos hallamos ante sentencias recaídas en un proceso de conflicto colectivo jurídico, que se deben considerar como sentencias muy peculiares, porque contienen reglas de interpretación general, en el sentido de aplicables a todos los afectados por la norma o convenio que se interpreta y que forman cuerpo inseparable y asumen el rango de norma que interpretan.
Tales sentencias -que es un aspecto importante- no persiguen la creación de un título que compulse a la parte demandada el abono de la asignación litigiosa, en términos tales que su resistencia hiciera viable la ejecución del fallo recaído en el proceso colectivo, sino que constatan una situación jurídica preexistente, de la que deriva el derecho que se invoca.
Es evidente que el pronunciamiento recaído se limita a resolver la incertidumbre jurídica de interpretación que enfrenta a las partes, sin imponer conducta concreta que pueda compulsarse en la fase posterior de ejecución. En este sentido, pueden citarse sentencias del Tribunal Central -entre las cuales se señala la de cinco de Diciembre del ochenta y cuatro-, que tienen estas sentencias colectivas un valor regulador o normativo, al contener una regla de interpretación general: la de tres de Febrero del ochenta y uno, la de dos de Marzo del ochenta y cuatro, la de tres de Febrero del ochenta y siete, etcétera.
En definitiva, Señorías, de lo que se trata aquí de analizar, fundamentalmente, son las consecuencias que tiene la anulación, o la declaración de nulidad por parte del Tribunal Central, de la cláusula adicional del convenio, por la que se ordena o en la que se dice que los trabajadores de montes..., en el fallo literalmente dice -insisto, amén de otros aspectos- que el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León es aplicable a todos los trabajadores contratados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León, con independencia de la partida presupuestaria de la que provenga su remuneración, y, consiguientemente, se declara nula la Disposición Adicional Primera del citado convenio.
En el fallo, ya digo que amén de otras consideraciones, tal vez sea esta manifestación de voluntad de los jueces lo que en estos momentos preocupa más a la Junta, y pienso, también, a esta..., a todos ustedes, o a todas Sus Señorías, como miembros del Parlamento Autonómico.
En principio -e independiente de esas reclamaciones individuales a las que estamos haciendo alusión-, en principio, las consecuencias inmediatas que su inclusión en el convenio colectivo tienen..., hay que hacer una reflexión también pública, manifestado también por Centrales Sindicales que intervinieron en la negociación, de que se excluyeron, y que esta exclusión se hizo en base a que no se puso una categoría nueva dentro de los grupos retributivos, de manera que el último grupo retributivo tenía tal retribución que, considerando a los trabajadores de montes como colectivo individualizado y con unas características aparte, amén de que las retribuciones -insisto- no son sólo de la Junta, sino que son también de montes particulares y de Entidades Locales, y de Ayuntamientos, y de Mancomunidades, hizo que fuera una actitud deliberada y reflexiva a la hora de negociar el convenio, considerando que tiene unas características sociológicas y unas características incluso de contratación. Por ejemplo, en algunas provincias las contrataciones se hacían -todos ustedes lo conocen- no por el procedimiento reglado, de un contrato en forma por la Administración, sino, incluso, se hacían contrataciones verbales, con lo cual, a la hora de buscar la certidumbre jurídica de ver la situación individualizada en la que se encontraban estos trabajadores, pues, es de lo más confusa, y no está informatizado, y entonces esto nos obliga a un esfuerzo administrativo importante.
Quiero decir con esto que la inclusión de estos trabajadores en el convenio nos obligaría, en principio, a entender que todas las cláusulas del convenio les son aplicables a los trabajadores; pero también son las retributivas, que, aproximadamente, aproximadamente, suponen una retribución que..., para que se hagan idea lo que supone económicamente, es..., el salario abonado en el ochenta y siete son 2.806 pesetas por día. Nos obligaría -si aplicamos inmediatamente la sentencia en el último grupo, en el grupo sexto- a aplicarles 4.264 pesetas/día al peón del grupo sexto del convenio colectivo. La diferencia favorable al trabajador generaría unas 1.458 pesetas/día. Si tenemos en cuenta que los salarios que se vienen a pagar..., el número de jornales, de salarios/día en la Junta de Castilla y León, en el año ochenta y siete, fue, aproximadamente, de 741.000 jornales, el incremento del costo por aplicación del convenio, multiplicando 741.000 por 1.458, nos generaría 1.080.000.000 de pesetas simplemente del año ochenta y siete, y, simplemente también, sin tocar el tema de la Seguridad Social, y sin tocar otro tema también muy importante, que las Centrales también hecho viva la presencia en este asunto, que es el tema de las dietas.
(-p.1334-)
Por consiguiente, si añadimos, además, que en la negociación del convenio -incluso en el cumplimiento de la sentencia en las negociaciones habidas con los sindicatos- hace que Comisiones reivindique no sólo el año ochenta y siete, sino desde Marzo del ochenta y seis, hay que hablar de muchos cientos de millones más, con lo cual, en estos momentos, la situación es: uno, la situación pasada, y, otro, las consecuencias que esta situación tiene para la firma del convenio del año ochenta y ocho. Es decir, la situación pasada, en una unidad administrativa, nos llevaría a las reclamaciones individuales, que ya ha habido miles, mil doscientas aproximadamente, por parte de trabajadores de montes en la vía administrativa, con las consecuencias inmediatas en la vía de Magistratura. Y, por otro lado -y yo creo que es el punto al que se refiere la comparecencia, al que se hace más expresa manifestación en la comparecencia-, las consecuencias que tiene para la firma del convenio.
Si los trabajadores de montes no son objeto de un tratamiento diferenciado y específico en este nuevo convenio colectivo del ochenta y ocho -después de la declaración de ilegalidad de su exclusión-, supondría, para el año ochenta y ocho, aplicar el aumento de negociación sobre las 4.264 pesetas que tiene el grupo mínimo del convenio del año pasado, lo cual establecería, por parte de la Junta de Castilla y León, una retribución/día, a cada trabajador..., puede ser cercana a las 5.000 o a las 4.500 pesetas, independiente de que los trabajadores puedan reclamar que su contratación se hace en una población..., ellos van a trabajar al monte y reclamarían las 2.000 o las cantidades que les correspondiera con dieta, lo cual se puede absolutamente corregir estableciendo la contratación no en el pueblo, sino directamente en el monte, con lo cual no generaría la dieta. Pero, en cualquier caso, hay que establecer un tema muy importante, y es que tal desequilibrio, probablemente, se traduciría en una reducción del número de jornales; esto es, se traduciría en graves efectos negativos en orden al empleo. Si nosotros, con el mismo dinero, no podemos establecer los mismos jornales porque la retribución es mayor, se reduciría sensiblemente el empleo, y en orden, también, a la propia actividad económica. Resulta necesariamente deducir esto, si partidas presupuestarias que financian estos trabajos son -informo a los miembros de la Comisión- el sesenta y ocho por ciento de la Comunidad, el diez por ciento de ICONA, el veinte por ciento de entidades locales y el dos por ciento del INEM, aproximadamente, sobre una financiación total de 2.080.000.000 en el ochenta y siete.
La negociación del nuevo convenio aparece también afectada por la posición que la Junta adopte en torno a los temas de reclamaciones o pretensiones de Comisiones Obreras, respecto a la declaración de fijos o de fijos discontinuos y el Régimen de afiliación a la Seguridad Social. Es decir, se ha abierto un poco las consecuencias, también, a la fijeza de los trabajadores de montes, cuando éstos, por la conducta, por las contrataciones habidas en los últimos años, reivindican -y algún caso ha habido, concretamente, en Avila-, reivindican una situación de fijos, de trabajadores fijos, que Comisiones reivindican en estos momentos para unos quinientos trabajadores, y de dos mil fijos discontinuos para otros dos mil trabajadores. Por consiguiente, se han abierto, no uno, sino muchos frentes simultáneos de reclamaciones en el tema de los trabajadores de montes, que algunos puede decir la Junta, o puede la Junta negociar, y otros ni siquiera puede negociar la Junta, porque son fruto de cumplimientos legales de Disposiciones de la Administración Central, y en las que interviene la autoridad laboral, concretamente la Inspección de Trabajo, al tener o al considerar la Inspección de Trabajo que determinados trabajadores que están cotizando por el Régimen Especial Agrario no deben cotizar el Régimen Especial Agrario, sino que deben cotizar, cumpliendo la Ley, en el Régimen General, con las consecuencias económicas que esto tiene también para la Junta de Castilla y León.
Y también hay que decir aquí que estamos en una situación que ni siquiera es culpa de la Administración anterior, sino que yo culpo al ICONA, en la que era habitual, por parte del ICONA, la contratación de trabajadores que estaban dados de alta en el Régimen Especial Agrario, y al tiempo..., o en el Régimen Autónomo, y al tiempo se les contrataba por el Régimen Especial, con lo cual había una duplicidad de cotización en la Seguridad Social.
Dicho de otra manera. En estos momentos, la sentencia, independiente de las consecuencias en el año ochenta y seis y en el año ochenta y siete que la Junta deberá de cumplir, y deberá -si es posible, y está negociándolo para evitar el que se produzca un atasco de cuatro mil reclamaciones en Magistratura de Trabajo-, deberá negociar globalmente con los Sindicatos, independiente de esta actitud pasada, nosotros nos encontramos en estos momentos con la pretensión, con el deseo por parte de la Junta, de cumplir la política que de montes tiene señalada la Consejería de Agricultura, y en ese sentido he querido que en esta comparecencia -y sobre todo para dar cuenta en la fase de preguntas- esté presente también el Secretario General de la Consejería y el propio Secretario General de la Consejería de Presidencia, que es quien está negociando el convenio con las Centrales Sindicales, a fin de dar una información puntual sobre temas concretos que los señores Procuradores estimen oportuno.
(-p.1335-)
Digo que, amén de lo pasado, que hay cumplir en los términos que señalen las sentencias individuales, o la negociación que resulte -colectiva- con las centrales sindicales respecto al pasado ejercicio del año ochenta y seis, nosotros tenemos que en el año ochenta y siete tenemos prácticamente negociado el convenio colectivo a excepción de este punto. ¿Y por qué a excepción de este punto? Porque alguna central sindical entiende que después de obtener, o después de conseguir una sentencia en la que hay un aumento de 1.500 pesetas diarias para cada trabajador, para el año ochenta y ocho no permite, o considera que no debe de permitir una reducción de esta cantidad, y, por consiguiente, no es partidaria, en principio, de negociar lo que otros colectivos, otros representantes estiman oportuno: una categoría distinta a la sexta, que son los trabajadores fijos y laborales de la Junta ordinarios; una categoría distinta, que sería la categoría séptima, con una retribución diferente, eso sí, sensiblemente superior a la que tenían establecida, de las 2.806. La Junta ha ofrecido para el año ochenta y siete un aumento del quince por ciento en las 2.806, y está a resultas de lo que nos digan las sentencias, que pueden ser incluso, con carácter de muestra, veinte o veinticinco sentencias, de manera que se cumpla después toda la sentencia para todo el colectivo, si estas sentencias obligan a incluir a todos los trabajadores de la Junta de Montes, del año pasado y del anterior, dentro del grupo sexto y, por consiguiente, la retribución con arreglo a las 4.264 pesetas.
Para el año ochenta y ocho, la Junta ha sugerido la posibilidad de establecer una categoría distinta, al tiempo que se diera opción a que la Junta estableciera la fijeza de un número de trabajadores que por sus condiciones de trabajo anteriores han venido estableciendo contrataciones con la Comunidad del orden de los diez, o de los doce meses, o de los once meses, lo cual son contrataciones temporales que me atrevo a calificar de irregulares en algún caso, porque, incluso, han superado ya los tres años, y que, realmente, cualquier reivindicación de estos trabajadores ante Magistratura nos llevaría fulminantemente a su reconocimiento de trabajadores fijos. Y también el establecimiento, aproximadamente, de otro colectivo de trabajadores fijos discontinuos, reconociendo la propia peculiaridad de los trabajadores de montes; pero todo ello sin que haya una parificación absoluta al régimen retributivo del convenio anterior, que nos limitaría sensiblemente las posibilidades de..., no sólo de contratación y por consiguiente de empleo, sino también de otros entes que están al margen de la Junta, incluso yo hablaría casi de competencia desleal. Es decir, la Junta no puede retribuir 5.000 pesetas día-trabajador, cuando otros montes privados -y tenemos obligaci"n, tambi"n, de que esos montes privados estén cuidados-, o cuando en otros trabajos ajenos del campo los niveles retributivos de mercado no adquieren... o no son tan altos.
Por consiguiente, independiente de que todo el mundo, entendemos, tiene justo derecho a una retribución mayor, también es cierto que el convenio anterior -que yo entiendo que las centrales lo negociaron con ese justo equilibrio de los trabajadores que estaban en una situación clara y los trabajadores de montes, que era una situación peculiar o aparte, y en algunos casos, insisto, heredada de ICONA- no debe, en estos momentos, integrarse masivamente en la propia Administración Autónoma, porque nos generaría, no sólo unas consecuencias económicas importantes, sino también de orden laboral, al enriquecer sensiblemente la cifra de trabajadores laborales.
En estos momentos, informo a Sus Señorías, está el convenio a expensas, únicamente, de esta propuesta que se le ha hecho a las centrales sindicales -que aún no han contestado-, y se está en esta negociación, aún sin definir, pero siendo sensibles a que el tema es complejo, de que, desde luego, es individual la presentación de cada una de la problemática de los trabajadores de montes, y que, desde luego, también es irregular la propia contratación, y no existe, ni siquiera, la certidumbre documental que normalmente la Administración debe de tener a la hora de contratar, aunque sea a trabajadores para un día, o para cinco días, o para diez días.
Por consiguiente, la negociación con el convenio está avanzada, prácticamente cerrada, a excepción de este tema. La Junta tiene obligación legal de cumplir la sentencia; pero entendemos también que, amén de cumplir en los términos que está establecido en el año ochenta y seis y ochenta y siete, nosotros tenemos obligación de establecer un nivel retributivo para los trabajadores de montes ajustado al mercado laboral y ajustado también a las propias posibilidades que esta Cámara dio al Ejecutivo a la hora de aprobar los Presupuestos.
Yo creo que esta es la presentaci"n del problema, tal como está, y, en ese sentido pues, tanto los dos Secretarios Generales a los que..., en fin, han venido en ese intento de establecer información puntual sobre algún tema, como este Consejero, pues se brindan a cualquier tipo de información complementaria, en el aspecto jurídico y, sobre todo, en el aspecto de posibilidades, puesto que estamos en lo que en estos momentos la Junta puede hacer, en la necesidad de cumplir una sentencia y, desde luego, en lo que realmente nos encontramos muy limitados, que es un presupuesto de 4.000.000.000, que si hacemos frente a las obligaciones..., a una ausencia de negociación con las centrales sindicales, yo creo que sería prácticamente imposible de cumplir, salvo que estas Cortes dieran, a través del expediente oportuno, más dinero para el tema de montes.
Nada más, Señorías.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se suspende la sesión hasta la una y cinco minutos, rogando puntualidad.
(Se suspende la sesión durante quince minutos)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tomen asiento. Se reanuda la sesión con la intervención de don Rafael de las Heras como Portavoz del Grupo Mixto.
DE LAS HERAS MATEO
EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías.
Desde luego, este Procurador -como no podía ser menos- respeta al criterio del señor Consejero, en cuanto a no entrar en analizar quién o quiénes de las Administraciones, de las personas, son responsables de la situación que nos plantea la doble sentencia, una de la Magistratura de Trabajo Provincial y otra del Tribunal Central de Trabajo. Pero hay un hecho: que, de alguna manera, el conjunto de ese cuerpo jurídico ha producido y va a producir perjuicios a los trabajadores, por un lado, y ha producido y va a producir perjuicios a las Administraciones Públicas, por otro. Indudablemente, ello es debido al fallo de alguien, y ese alguien, naturalmente, debería ser, al menos, responsable político de esta situación.
(-p.1336-)
Y dicho esto, mi Grupo y mi Partido se mantienen, en cuanto a política de contrataciones, en la línea de lo que dijimos en el discurso de Investidura, porque hablamos de esa materia. Y dijimos que, cuando se revise la política de contrataciones, se tenga en cuenta a las personas que actualmente se han contratado y que están contratadas legalmente; y por otra parte, se supriman las situaciones que no responden a esa contratación legal. Y en esa línea, entonces, vamos a mantener nuestra idea en cuando a la situación en que estamos, pero, sobre todo, a lo que a nuestro juicio debería ser la política de la Junta para este asunto concreto, y que sería la siguiente: naturalmente, cumplimiento de la sentencia en sus justos términos; esto es, que, como esta sentencia afecta a un colectivo amplísimo de trabajadores cuyo origen de contratación, como ha dicho el señor Consejero es muy diverso -nace, incluso, de Administraciones anteriores, nace de contratos administrativos, nace de contrataciones de trabajadores temporales, nace de contrataciones verbales, incluso, se ha llegado a decir-, naturalmente, el cumplimiento de la Sentencia tendrá que estar en relación con esas condiciones específicas de todos y cada uno de los trabajadores a los que afecta; porque si no estaríamos corriendo el riesgo de que por esa puerta entraran trabajadores a los que no corresponde el estar como fijos o como fijos discontinuos en la Administración, u otros se quedaran fuera, correspondiéndoles realmente, y no cumpliendo los principios elementales de mérito, capacidad y libre concurrencia para formar parte del colectivo de trabajadores de las Administraciones Públicas, que nos parecen principios fundamentales y a respetar siempre.
Pol"tica para el año mil novecientos ochenta y ocho, contemplado esto de esta manera. Bueno, yo no fijaría si son cien, si son cincuenta, si son doscientos, en relación con lo que se cree que unos han estado contratados once meses, otros han estado contratados menos, otros... No. Yo, desde la Administración, lo que establecería es: primero, una categoría que correspondiera a la realidad concreta del trabajo que realizan estos trabajadores y con el salario correspondiente. ¿Por qué? Pues, por lo que ha dicho el señor Consejero: primero, para que no se nos dispare el presupuesto de la Comunidad, para que no tengamos que reducir el número de jornales y para que no tengamos o hagamos una competencia desleal a otras Administraciones, y puesto que además lo progresista en estos momentos en materia de esta naturaleza es que, cuando hay empleo escaso, de alguna manera ese empleo pueda redistribuirse de la mejor manera posible y entre la más gente posible. Y, por lo tanto, lo que centraría es las necesidades reales de la Comunidad Autónoma, en cuanto a trabajadores fijos y en cuanto a trabajadores discontinuos; fijaría mis necesidades, y después esas necesidades se cubrirían ¿cómo?, las provenientes de las sentencias correspondientes; y, si no llegaran a cubrirse, naturalmente, con las contrataciones hechas por procedimiento legal por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a que sean fijos o fijos discontinuos, pues ésa también es otra decisión de la Junta y que se debe corresponder, naturalmente, a las necesidades reales y también al hecho real de la naturaleza de estos trabajadores; porque, efectivamente, muchos de estos trabajadores, a su vez, son trabajadores autónomos, generalmente del campo, que no pueden simultanear la de trabajadores de la Administración con carácter fijo y la de trabajadores autónomos, que es lo que en realidad son. Y tiene que haber un cupo que permita ese doble tipo de trabajadores fijos y trabajadores fijos discontinuos. Y esto es, realmente, lo que, con independencia del costo final, que naturalmente hay que buscar que sea el menor para la Comunidad Autónoma..., ¿para qué?. Para que -y en eso coincidimos con las conclusiones que al menos este Procurador ha creído entender que ha sacado el Consejero-, para llevar adelante la política forestal que tiene señalada la Junta, para sacar adelante el convenio colectivo, que está en punto muerto porque falta por resolver este asunto, y para resolver, al final, el problema que nos ha planteado el conjunto de estas dos Sentencias.
Pero yo creo que, por resumir, queda claro que nuestra posición, por lo tanto, está ligada a lo que dijimos en cuanto a política de contrataciones en el Discurso de Investidura; queremos que se cumpla la Sentencia en sus términos, y sus términos son términos diferenciadores, puesto que el colectivo al que afecta tiene condiciones de contratación diversas, y que es la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las necesidades de su política forestal, la que debe de fijar la nueva categoría en el convenio, el salario correspondiente -claro está, con la negociación, previa negociación con los sindicatos-, el salario correspondiente, el número de personal que necesita de trabajadores fijos y el número de personal que necesita de trabajadores fijos discontinuos. Y esto en aras a que no entre nadie por la puerta trasera a trabajar en la Administración o no quede nadie fuera de la Administración que, realmente, tenga sus derechos reconocidos, y, por otra parte, la Junta pueda funcionar, y, por otra parte, no establezcamos una competencia desleal con los propietarios privados o con otras Administraciones, como pueden ser Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Esta sería, señor Presidente, nuestra posición al respecto. Nada más y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Por el Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.
DURAN SUAREZ
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EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Consejero, por la información que ha facilitado, y un juicio sobre la misma que, usted perdone, nuestro Grupo Parlamentario se ve obligado a hacer. Y es un juicio un poco duro porque su intervención nos ha parecido pobre, en el sentido de que ha adolecido de una mayor concreción en cuanto a los efectos específicos concretos que para nuestra Comunidad Autónoma tienen las consecuencias que se derivan de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Y quiero con ello decir que, transcurridos dos meses y medio desde que la Sentencia fue dictada, pienso que ya debieran obrar -y si obran usted no lo ha expuesto- en la Administración de la Comunidad Autónoma los efectos concretos, específicos, que del cumplimiento de esa Sentencia se derivan, cuantificados en su montante económico global, en el número de trabajadores y personas a quienes les afecta, en todas las consecuencias que de ella pudieran derivarse y en las medidas que la Junta piensa adoptar para el cumplimiento de la Sentencia, que es absolutamente imprescindible sea cumplida por la Administración de la Comunidad. Y todo ello sin ignorar, por nuestra parte, dos circunstancias que concurren en esta situación. Una, entendemos, no imputable a la presente Administración y otra derivada de los efectos económicos que aquí se producen y que, de alguna manera, todos pagamos; me explicaré. Esta es, sustancialmente, una Comisión política, no es una Comisión técnica, y, como tal, entiende nuestro Grupo que es necesario remarcar que hay unas responsabilidades políticas, políticas, producidas por otras Administraciones, bien sea la Administración del Estado o la Administración de la propia Comunidad Autónoma, si es cierto -y creemos que sí- lo que usted ha expuesto en cuanto al conjunto de irregularidades procedimentales de tipo contractual que se han producido en esta área laboral, e incluso pudiera presumirse que en la negociación del anterior convenio colectivo pudo haber una cierta dejación por parte de la Administración que lo negoció. Repito que es absolutamente separable, desde nuestro punto de vista, los efectos que el cumplimiento de la Sentencia produce y las responsabilidades políticas que, entendemos, hay que exigir a las Administraciones anteriores, bien a la Administración del Estado, como a la Administraci"n de esta Comunidad, cuya dejaci"n de funciones ha podido llevar al planteamiento de esta situación que nosotros calificamos grave. Repito -y perdonen Sus Señorías la reiteración-, aquí hay responsabilidades políticas exigibles a las Administraciones que han producido esta situación.
Porque, claro, usted ha dicho, y yo creo que puede ser cierto -y si no es cierto habría que comprobarlo-, usted ha dicho que ha habido contrataciones notoriamente irregulares. Presupuesto previo de toda contratación en cualquier Administración es la existencia de crédito presupuestario. Es decir, hay que separar los efectos laborales que produce la Sentencia de la sujeción o no sujeción de la Administración a su propia disciplina normativa en materia contractual; no exime la no sujeción de la Administración a su disciplina contractual, no la exime del cumplimiento de los efectos laborales que esa indisciplina normativa hayan podido producir. Por ello es por lo que estoy hablando de responsabilidades políticas a las Administraciones anteriores. Porque si esta situación se ha producido como consecuencia de la no sujeción de las Administraciones responsables en la materia a su propia disciplina contractual, y creo que puede ser así, porque si se hubieran sujetado a la disciplina contractual no hubieran contratado aquello para lo que no existiera crédito presupuestario y los trámites subsiguientes a toda contratación, los trámites subsiguientes a toda contratación; si se hubieran sujetado a la disciplina normativa de tipo contractual, quizás no se hubieran producido estas circunstancias de tipo laboral. Entonces, como Comisión política que es, entiendo que es exigible la responsabilidad política a las Administraciones que hayan infringido con anterioridad normativa propia, que ha conducido a la presente situación en la que nos encontramos y que aquí se está analizando.
Con respecto al cumplimiento anterior de la Sentencia, al cumplimiento de los efectos anteriores de la Sentencia, de los años anteriores, nuestro Grupo Parlamentario estima que, conocidas las reclamaciones individuales que hayan podido presentarse hasta ahora, y siendo similares o idénticas prácticamente todas las que vayan a presentarse en el futuro, sería conveniente, constituiría una economía de procedimiento el que la Administración Autonómica resolviera las futuras reclamaciones en vía administrativa, sin obligar a los trabajadores a recurrir a la vía laboral; en el trámite previo a la vía laboral de tipo administrativo, si es posible, de alguna manera, detectar el sentido de las Sentencias de Magistratura que ya se hayan producido, sería bueno, por economía procedimental y de toda naturaleza, y en beneficio de los propios trabajadores, el que la presente Administración resolviera en vía administrativa, sin necesidad de que los trabajadores en sus reclamaciones agotaran... pasaran a la vía laboral.
Y respecto al futuro, pues, aquí yo también tengo que decir que su exposición no ha sido todo lo clara que nuestro Grupo hubiera deseado que fuera, en el sentido de que no se ha expuesto con claridad cuál va a ser la posición negociadora de la Junta de cara al nuevo convenio colectivo, ni cuáles son las posiciones de las centrales sindicales, de todas ellas, no de una sola central sindical, de todas ellas sobre esta cuestión. Partimos nosotros de que las centrales sindicales son responsables, es decir, de que tienen un sentido de la responsabilidad, y de que el diálogo en la negociación previa al convenio colectivo podrá resolver, de alguna manera, el problema de las necesidades y de las posibilidades -en definitiva, éste es el problema, el de las necesidades y el de las posibilidades-, para que el cumplimiento de estos servicios se realice con sujeción a posibilidades de la Administración y a principios de justicia retributiva para los trabajadores que se vean afectados.
Pero, como la posición de la Junta con relación a este convenio, al nuevo convenio, desde nuestro punto de vista, no ha sido suficientemente clara, pues, no podemos formular una opinión al respecto, y nos agradaría, nos gustaría que en una próxima comparecencia del señor Consejero, que rogamos no se demore excesivamente, d" a esta Comisi"n cumplida informaci"n, tanto de la evaluación final que resulte del coste del cumplimiento de la sentencia referida a los años anteriores, como de la posición y de la marcha de la negociación del nuevo convenio colectivo en este aspecto muy concreto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano, tiene la palabra.
QUIJANO GONZALEZ
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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a ser breve, conocedor como soy de que el Consejero tiene también otras obligaciones manifestadas y teniendo en cuenta cuál ha sido exactamente el contenido de la comparecencia, a raíz de la petición que mi Grupo Parlamentario efectuó en su momento para que la comparecencia se celebrara.
Y debo de comenzar agradeciendo exactamente la información que se nos ha proporcionado, no sólo en un sentido global, sino incluso en el tono en que se ha proporcionado. También lo quiero decir expresamente y luego me extenderé más sobre ello. Quizás, si algo debo de objetar en relación con esta comparecencia, es algo que, por otro lado, vengo objetando en términos generales en otros foros parlamentarios, y es la falta de una documentación previa; yo sé que en este caso el cuerpo, por así decir, esencial de la comparecencia, que era la sentencia, pues es fácilmente accesible, porque las sentencias son públicas, y, efectivamente yo disponía de la sentencia con anterioridad; pero creo que, en todo caso, hubiera sido bueno que los datos numéricos, y lo digo porque los que somos de letras tradicionalmente, pues a veces los números nos bailan un poco, los datos numéricos quizá hubiera sido bueno haber podido disponer de ellos con alguna antelación a la celebración de la comparecencia.
Dicho eso, y enlazando con lo que decía al principio, yo creo que debo de agradecer, y al fin y al cabo es una opinión particular y de Grupo en este momento, el tono en que se ha producido la información del Consejero sobre este tema, porque yo creo que ha venido a aclarar algunas cosas, ciertamente alarmantes, que se produjeron como reacción inmediata al conocimiento de la sentencia, en algún momento anterior. Me parece que, en contraste con eso, la información que se nos ha proporcionado, a mi juicio, es prudente y, desde luego, bastante sensata. Yo creo que el hecho de que el Consejero haya reconocido que efectivamente estábamos ante un tema, en cierto modo, complejo y atípico, un tema, por así decir, histórico, como tal situación heredada de otras Administraciones, concretamente del ICONA, y desde hace tiempo..., yo creo que la conducta del ICONA en este punto se remonta incluso antes del ochenta y dos. Yo creo que, en ese sentido, cuando se hace tanta insistencia en las consecuencias políticas, o en las responsabilidades políticas de la sentencia, a veces se olvida ese dato, es decir, exactamente el dato del tiempo. Yo no tendría ningún inconveniente en profundizar sobre ese tema; pero me parece que en ese sentido habría que pedir opiniones, probablemente mucho más fundadas: la opinión del anterior Director General de Montes, que seguramente algo tendrá que decir en ese punto; la opinión de las propias centrales sindicales, que, al fin y al cabo, firmaron el convenio, y ésa es un poco la base de partida también de todo lo que ha ocurrido posteriormete, etcétera.
Yo creo que, incluso, esa prudencia ha llegado hasta el hecho de no hacer o no establecer unas cifras firmes, me parece que muy razonablemente, en materia de valoración económica de las consecuencias de la sentencia; porque yo creo que es que no se pueden establecer hoy por hoy, cuando están pendientes la mayoría de esas reclamaciones individuales, porque la sentencia no tiene efectos económicos inmediatos. Yo creo que cualquiera que lea el fallo sensatamente llegará a la misma conclusión a que yo he llegado en ese punto. Y yo creo que en ese tema, salvo que la cosa estuviera absolutamente clara, me parece que la Comunidad Autónoma debería, probablemente, de agotar las vías judiciales que legalmente le corresponden, antes de llegar a poder establecer esas consecuencias económicas, directas o indirectas, que se derivan de la sentencia.
Todo eso, digamos, como planteamiento general de mi intervención. Yo no voy a entrar de forma clara, ni más precisa, en el tema de las consecuencias, por así decir, de futuro, puesto que el Consejero también ha hecho esa distinción en su intervención. En buena parte dependen de la negociación del convenio; yo creo que en estos momentos no debemos de interferir en ese proceso desde una Comisión parlamentaria. Sí pediría -en ese sentido me sumo a peticiones que se han hecho anteriormente- que en cuanto el convenio esté firmado, o incluso en el momento en que el Consejero lo considere oportuno, tuviéramos una información más precisa a ese respecto. Si el Consejero considera oportuno pedir una comparecencia directa, debe de hacerlo, yo creo que no sería mala costumbre ésa; si no, pues, cualquier Grupo Parlamentario lo podrá hacer; pero me parece que en el momento en que estén todos los datos posibles, porque, efectivamente, entiendo que el convenio esté pendiente exactamente de ese punto, cuando las reclamaciones individuales están sin resolver en sus términos económicos precisos.
Eso por lo que se refiere, digamos, a las consecuencias futuras que, lógicamente, se van a tener que plasmar en el nuevo convenio en negociación.
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Y por lo que se refiere a la valoración hacia el pasado de las consecuencias de la sentencia, es donde quiero profundizar algo más en lo que antes consideraba una intervención sensata y ajustada, en términos de valoración económica de las cifras que el Consejero ha manejado. Yo debo de decir que, efectivamente, hubo una cierta -y no hay más que remitirse a los medios de comunicación en aquellas fechas-, digamos, una cierta interpretación, una cierta lectura alarmante de las consecuencias que la sentencia podría producir. Creo recordar que la cifra de 7.000.000.000, probablemente por alguna central sindical de forma exclusiva, pues, fue manejada en aquellos momentos. Y, si algo hay que achacar a la Junta de forma expresa, es el no haber salido al paso de aquella valoración, yo creo que excesivamente alarmante y precipitada. Yo no sé si se pensó, ni voy a entrar en ese juicio de valor, que venía bien esa valoración alarmante políticamente, en aquel momento, en la medida en que se proyectaba sobre el pasado; pero yo creo que la Junta debió de matizar a tiempo esa situación. Porque, efectivamente, ahora el Consejero, manifestando unas cifras que me parecen mucho más razonables, ha llegado a manejar, creo que con carácter aproximativo en todo caso, una cifra de en torno a los 1.080.000.000 de pesetas en la valoración de consecuencias económicas en el ochenta y siete; y, si hubiera que retrotraer los efectos de la sentencia hasta marzo del ochenta y seis, la cifra ascendería en torno a los 1.500.000.000, me parece que es la cifra manejada como máxima. Estamos, pues, en la séptima parte, aproximadamente, o algo más, de aquellas iniciales cifras alarmantes. Y yo creo que eso es lo que debió de corregirse a tiempo.
Porque, en efecto, y yo creo que ésa es la base de la discusión en este momento -y debo de reconocer que así se ha planteado-, del fallo de la sentencia, si se lee con precisión y si se lee con la exactitud que el fallo tiene, aunque en algunos aspectos tengo que reconocer también que algún tipo de confusión contiene, se deduce que la sentencia afecta directamente sólo al ámbito de aplicación del convenio, y nada más. Y, lógicamente, quedan hacia el futuro las consecuencias económicas indirectas por la vía de las reclamaciones individuales. De la sentencia no se deduce, sino todo lo contrario, ni la fijeza, ni la afiliación a la Seguridad Social, en los términos en que se planteaba el recurso contra la sentencia de Magistratura. Por tanto, yo creo que ésas son cuestiones que se podrán deducir de reclamaciones individuales y que podrán incorporarse al convenio, pero que no están implícitas en el fallo de la sentencia. Me parece que eso es, probablemente, lo único claro que al respecto se puede deducir.
Esa es, por tanto, la valoraci"n que quiero hacer en este momento. Si en la respuesta el Consejero ampliara en algo, o comprometiera cifras con una mayor exactitud, podría, en una segunda intervención, comentar ese aspecto. Reclamo, una vez más, esa yo creo que conveniente comparecencia, a efectos de valorar la negociación del convenio en el momento en que esté firmado, o en el momento en que haya una disponibilidad y un conocimiento de cifras más exactas, a fin de poder valorarlo con más concreción. Pero me parece que en este momento poco más se puede decir, si no es, en ese sentido, arrojar algo de luz a aquellas interpretaciones iniciales, yo creo que bastante alarmantes y que, de algún modo, me parece vienen a contrarrestar, pues, esas apelaciones, que yo creo que son, en ese sentido, excesivamente poco concretas, de responsabilidades políticas, en torno a una cuestión que, efectivamente, se ha reconocido como histórica, atípica, compleja y, en todo caso, heredada.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Mañueco tiene la palabra.
MAÑUECO ALONSO
EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Yo también quiero, con brevedad, en primer lugar, agradecer la comparecencia del señor Consejero, agradecer el informe y, como se ha dicho por algún otro Portavoz, agradecer el tono y la delicadeza con que han sido tratados algunos temas que ante la opinión pública siembran siempre crispación, enfrentamiento, que desprestigian a los Grupos, a las Instituciones y al sistema. Y yo creo que, cuanto más vayamos avanzando en esta línea de la información en estos tonos, será muchísimo mejor para todos.
En cuanto a la evaluación que se hace del alcance de la sentencia, pues, lógicamente, en esto y en lo demás estamos de acuerdo en las matizaciones que ha hecho el Consejero; que vamos a esperar a ver cómo se producen los recursos, siendo conocedores que habiendo una sentencia beneficiosa colectivamente, se trata de llevar a las "ltimas consecuencias; y que, en definitiva, Pues, cuando conozcamos el alcance que ha de tener la aplicación de esa sentencia en esos derechos que se reconocen en contratos anteriores, pues, que nosotros tengamos que adoptar la única postura que nos cumple y que nos corresponderá quizá, que será la de acatarla y cumplirla.
Que sepa también el señor Consejero, y lo transmito como Portavoz del Grupo, que el Grupo respaldará, en todo momento, lo que la Junta haga en cuanto a la negociación de ese convenio de futuro, y que en ello estamos convencidos que se tratará de buscar lo que sea mejor para el funcionamiento de esta área de la Administración, y también comprenderá la defensa de los intereses de los trabajadores.
Por consiguiente, únicamente agradecerle la información de la comparecencia, y decirle que el Grupo se encuentra satisfecho de la información y que, en las gestiones sucesivas, el Gobierno sabe que cuenta con el apoyo del Grupo Parlamentario.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, Presidente. También, respondiendo al tono general de las intervenciones, y agradeciéndoselo a los cuatro Portavoces, a mí me gustaría matizar una serie de cuestiones que considero son muy importantes.
En primer lugar, dice el Portavoz del Grupo Mixto que, efectivamente, hay que mirar las necesidades reales y hay que tratar de crear una nueva categoría en el convenio. Lo que pasa que todo eso se dice... Como reivindicación política aquí está muy bien; lo que pasa que la Administración..., las necesidades reales ahora está taradas, en cuanto que la sentencia va a obligar, no a la contratación de una persona en un sitio que haga falta, sino, a lo mejor, a la contratación fija de una persona que no hace falta en ese sitio, lo cual produce una dislocaci"n respecto a las necesidades reales de cada uno.
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Pero, fundamentalmente, me interesa resaltar aquí dos cosas que se han dicho, por parte del Portavoz del CDS y por parte del Portavoz socialista. Acusa de falta de concreción. Y más que la va a haber, señor Durán; tenga la certidumbre absoluta de que no se puede dar más concreción. Nadie..., insisto, nadie le podrá hacer más concreción en este tema, porque nadie lo sabe. Yo he hablado del régimen de la Seguridad Social, ¿cuántos deben estar afiliados a ella? Ningún sindicato lo sabe, ni ningún trabajador, porque no sabemos, en estos momentos, las situaciones mixtas para saber si un trabajador de piscifactoría debe estar en el Régimen General o en el Régimen Especial. Porque son situaciones extrañas, porque no desempeña sólo ese trabajo, sino que desempeña otro, y, por consiguiente, la falta de certidumbre laboral determina una falta de imprecisión jurídica. No se puede hablar de concreción.
Ha manifestado una cifra que he dado yo con acierto, vamos, con acierto, con intento de acierto, respecto a las consecuencias económicas; 1.500.000.000, habló con unas centrales 7.000, ¿quiere usted que hablemos de 8.000, de 5.000? Hablamos de lo que quiera y puede ser cierto cualquier cosa y nadie puede decir lo contrario. Le voy a explicar por qué.
Miren ustedes, si mañana en una reclamación ante Magistratura de Trabajo la aplicación del convenio tiene como consecuencia que nos obliga a pagar las dietas desde el lugar que se contrató hasta el monte, ya tiene usted dos mil pesetas más por jornada y día que ha trabajado, con lo cual serían cerca las seis mil quinientas o siete mil pesetas por trabajador; con lo cual hay que hablar de otros miles de millones. Si usted o ustedes entienden en un levantamiento de acta, que van a pedir las centrales sindicales, que intervenga la autoridad laboral y levante acta de infracción de los cinco últimos años del Régimen General de la Seguridad Social, hablamos de miles de millones. Es decir, consecuencias con precisión de la sentencia, imprecisas. Imprecisas. Y yo, créame, señor Durán, que en esto la puridad administrativa muchas veces conduce a inoperancia absoluta. Y yo creo que hay que ser absolutamente rigurosos con el cumplimiento de la ley, pero también comprendo a una Administración que tiene una amenaza de fuego y que necesita una contratación inmediata para hacer frente a ese monte; que a lo mejor hay que preverlo el mes de Enero, pero que no se hicieron las previsiones oportunas y que hay un mes de Agosto seco y que hay que hacer inmediatamente una limpieza de montes para evitar un incendio, y, a veces, el legalismo absoluto, en ese principio que usted conoce del "summum ius, summa iniuria", pues es cierto. Y yo no es que trate de justificar la Administración anterior, que, insisto, en estos casos de verdad que, como funcionario que soy del Ministerio de Agricultura, me consta que el ICONA lo venía haciendo desde hace muchísimos años. Yo lo que creo es que aquí hay una consecuencia, una sentencia grave para toda la Administración, en la que todo el mundo tenemos que asumir nuestro grado de responsabilidad, también política, como bien ha señalado, de todas las Administraciones que son corresponsables; incluso esta misma Administración, pues, a lo mejor, pues, porque no fue capaz de hacer una defensa más viva ante el Tribunal Central y conseguir una sentencia más justa. Lo que sí es seguro es que esta consecuencia tiene, o esta sentencia tiene unas consecuencias preocupantes y que van a ser objeto de..., también, de su traducción económica en los presupuestos futuros.
No me pida usted, señor Durán, que yo dé aquí una información de hasta dónde puede llegar la Administración en la negociación del convenio. Me parece más acertado hacer una comparecencia cuando se firme. Es decir, el establecimiento, en estos momentos, de la negociación corre en unas líneas generales, podríamos decir, de, mire usted: usted me aplica la categoría sexta, como mínimo, para todos los trabajadores; usted de dos mil ochocientas me los paga desde Febrero del ochenta y seis a cuatro mil cuatrocientas o las que sea..., cuatro mil doscientas sesenta y cuatro, usted le paga ¿Y el convenio de este año? Usted le sube a eso un cuatro por ciento. Y, además, usted contrata a quinientos trabajadores fijos y a dos mil fijos eventuales. Eso son los términos en que se desenvuelven las centrales..., alguna central sindical, todo hay que decirlo, no otras.
Posición de la Administración. Mire usted, es preciso reconocer la propia peculiaridad de los trabajadores de montes; vamos a crear una categoría aparte, que era el espíritu de anidó en los que negociaron el convenio anterior. Si les excluimos, no creamos la categoría; pero, si ahora hay que incluirlos, vamos a crear la categoría, porque es bueno para la Administración y es bueno para los propios trabajadores. Vamos a crear esa categoría. Es cierto que hay alrededor de cien trabajadores que pueden ser trabajadores fijos; pues, vamos a ver los trabajadores que más tiempo llevan desempeñando trabajos para la Administración y vamos a contratar de setenta a cien trabajadores fijos. Y vamos a crear del orden de los quinientos fijos eventuales, que existe un marco legal para hacer ese reconocimiento. Y en esos términos se traduce el convenio. ¿Hasta dónde se va a llegar? Pues, mire usted, hasta donde se puede llegar. Me gustaría poder firmar el convenio pronto. No es fácil, créamelo. Y no es fácil y uno de los puntos de negociación, y a mí me parece acertada esa posición que ha señalado el CDS; es decir, si las líneas generales de reclamaciones ante Magistratura transcurren en unos términos de reivindicación económica en la categoría sexta de todos los trabajadores, no esperen ustedes a que haya una reclamación masiva y creemos un atasco en todas las Magistraturas. Vamos, en vía administrativa, al reconocimiento; me parece acertado; pero también me parece acertada, en ese sentido, la posición del PSOE, de decir: hay que esperar a la reclamación individual, que, por cierto, alguna central cree que hasta esa reclamación debe de ser objeto de negociación en el convenio del año ochenta y ocho. Por eso me pide concreción. El INS, que es quien ha dicho... el INEM, que ha dicho..., perdón, el INS, que es quien ha dicho el Tribunal Central de Trabajo que es el competente para saber quién....... el Régimen General de la Seguridad Social, es el que me tiene que dar, en una de las muchas "reas que yo pido, concreción. Y no me lo puede dar el INS; por lo menos no me lo ha dado. Me lo dará en los próximos meses, si hay esas actas de infracción y se obliga a determinados trabajadores a incluirlos en el Régimen General.
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Entramos en otra polémica: ¿qué va a ocurrir con los trabajadores que llevan cuatro años diez meses contratados por la Junta, o seis años contratados por el anterior... ICONA y después por la Junta y están en el régimen de autónomos cotizando y ahora nos obligan a cotizar por ellos en el Régimen General? ¿Es mejor o es peor para el trabajador? Porque todo eso es dudoso, y ya sabemos que el Régimen General tiene como gran ventaja, respecto al Régimen Autónomo, la posibilidad de cobrar el desempleo; pero, en cualquier caso, son situaciones en las que las cotizaciones, pues, influyen de manera decisiva en la economía de la propia Comunidad. Yo en estos momentos he dado la información que tengo; me dice usted que cuantifique con precisión. Ni la Consejería, si a eso añadimos la existencia de contratos verbales, como le he señalado, y de contratos en situaciones..., pues, se puede imaginar, hay que hacerlo con manguitos; son cuatro mil trabajadores en esta situación. Si la Consejería, aun teniendo informatizado el sistema, no podría ver con exactitud. Mire usted, esto cuesta 2.000.000.000 en Seguridad Social, 1.500.000.000 en salarios.
¿Y las dietas?, ¿qué va a pasar con las dietas? Porque, claro, las dietas es un punto especialmente crispante para la Comunidad ¿Qué ocurre si mañana hay una sentencia, o hay diez sentencias, en que nos dicen: no sólo usted los mete en el grupo sexto, sino que, mire usted, estos fueron contratados en Dusejo de la Sierra y fueron al Monte de Torrubia y, por consiguiente, usted les paga dos mil pesetas diarias? Esta es la única preocupación. la precisión se llega hasta donde se puede llegar; pero créame que el tema se las trae. Dicho de otra manera, este Consejero se compromete a hacer esa comparecencia, si tenemos la fortuna, fortuna y capacidad de negociación bastante con las centrales para hacer pronto la firma de ese convenio y si tenemos algún resultado también de las primeras reclamaciones de las miles que ya han presentado en vía administrativas, en las que el Tribunal correspondiente, Magistratura, sin esperar al Tribunal Central, Magistratura nos defina con precisión las consecuencias de la sentencia. Todo ello no obsta a que la autoridad laboral, lógicamente, el Delegado de Trabajo como máxima autoridad, inste a la... o el Inspector de Trabajo levante las actas correspondientes por posibles infracciones en el Régimen de la Seguridad Social.
Nada más
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. El Portavoz del Grupo Mixto tiene la palabra, por un tiempo de tres minutos.
DE LAS HERAS MATEO
EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Este Procurador, señor Consejero, lo que quería llevar a su ánimo es que, aun con el riesgo que supone manifestar una opinión que podía canalizarse de favorecer demagógicamente los intereses generales de los trabajadores, nosotros nos ajustamos más a los intereses generales de la Comunidad Autónoma, apoyando la política de la Consejería, que, desde nuestro punto de vista, debía ir encaminado a ese triple objetivo; otra cosa luego ya es si la política concreta del Gobierno establece otros objetivos distintos. Y ahí, incluso, le decimos que estamos dispuestos a mojarnos y a apoyarnos en el sentido que yo he expresado. No vamos a aceptar todo; vamos a aceptar lo que realmente convenga a los intereses de la Comunidad y a la política que realmente diseña el Gobierno en esa materia. Porque me ha dicho, dice: si es necesario admitir a un trabajador que está en tal sitio que no tiene nada que hacer... Bueno, eso es tirar el dinero. Yo creo que la Junta no debe de ir por esa política. A ese trabajador, o habrá que recolocarlo, o habrá que resituarlo, o habrá que indemnizarlo en los derechos que se le han perjudicado; pero, naturalmente, no quiere decir que porque una sentencia determinada venga en este sentido necesariamente vamos a tener que tener de brazos cruzados cientos de personas.
Por eso yo le decía que nos parece muy bien, en el ámbito de la negociación colectiva, establecer una categoría adecuada a la realidad del trabajo de estos trabajadores; adecuada también su remuneración; establecer el número de trabajadores que necesitamos para la Comunidad y la política que se fija, en cuanto a fijos y discontinuos, y después ya la sentencia nos dirá el cupo de los trabajadores que nos vienen, y, si sobrepasan, hay que dar otra solución distinta y si no llegan hay que completarla con trabajadores, puesto que esos son los que realmente necesitamos para hacer nuestra política. Y en eso, señor Consejero, nuestro Grupo, a pesar de que pudiera ser más fácil decir "que vengan los trabajadores que se les pagan seis mil pesetas, que entren todos y demás", nosotros, aun con el riesgo político que eso conlleva, estamos dispuestos a apoyarle en esa política.
¿Qué no está usted en disposición de poder fijar o cuantificar esas necesidades, ese tipo de salario, el número de trabajadores, etcétera o que, de alguna manera, lo quiere dejar más a expensas de la negociación del convenio colectivo? Bueno, pues, también lo entendemos y después de fijarlo le diremos si efectivamente está de acuerdo con lo que nosotros pensábamos o hay un exceso en cuanto a la interpretación de..., o la concreción de las exigencias que se han planteado a la Administración. Es decir, que, en ese sentido, es lo que realmente nosotros hemos querido dar a nuestra intervención y hacer llegar al señor Consejero, por si acaso esa idea no había quedado perfectamente clara.
Nada más. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Durán por el CDS.
DURAN SUAREZ
EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Muy brevemente. Vaya por delante, señor Consejero, nuestra comprensión y hasta simpatía ante la circunstancia del problema que usted tiene que afrontar, que su Consejería tiene que afrontar en este momento. Simpatía y comprensión que hacemos extensiva a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes -creo que se llama así, no lo sé con certeza-, a la otra Consejería competente en la materia; vaya, pues, repito, nuestra compresión y simpatía por el problema.
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Pero ello no invalida una consideración de naturaleza política: que este problema que tienen ustedes en este momento es un problema de todos, porque va a tener una traducción presupuestaria. Como usted no ignora, ni ignora ninguna de las Señorías aquí presentes, son créditos automáticamente ampliables, presupuestariamente hablando, entre otros, los derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes. Claro, son créditos automáticamente ampliables y ello va a llevar a que la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Presidencia y, en última instancia, estas Cortes de Castilla y León tengan, en cumplimiento de las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de las sentencias individuales -estoy perfectamente de acuerdo con la exposición que ha hecho el señor Quijano-, va a llevar, en una previsión que no se ha estimado todavía, y comprendo las razones que usted me ha expuesto para no poder estimarla, cuantificarla con exactitud matemática, pero va a llevar, previsiblemente, a determinadas acciones presupuestarias que van a exigir la aprobación de estas Cortes y que hasta yo me atrevería a decir que, a lo mejor, llevan a un endeudamiento público mayor, si el montante de las obligaciones económicas se mueve en las cuantías en que usted -posiblemente, por lo bajo- ha señalado al principio.
Dicho esto, reiterar, una vez más, la exigencia de nuestro Grupo Parlamentario, que no la hemos fijado en fecha concreta, y que ha sido, de alguna manera también, recogida por el Grupo Socialista, en el sentido de que usted vuelva a comparecer ante esta Comisión cuando esté en condiciones de exponernos las l"neas generales en las que queda fijado o desarrollado el convenio colectivo, o va a quedar fijado y desarrollado el próximo convenio colectivo, y cuando usted tenga unos datos más exactos de las repercusiones que pudieran producirse como consecuencia de las sentencias..., y no de las sentencias, de las resoluciones en vía administrativa de las reclamaciones que sobre esta cuestión vayan planteándose.
Y, por último, volver a insistir que, guste o no guste, aquí hay responsabilidades políticas exigibles a las Administraciones anteriores; y no ignoro yo que el problema proviene con anterioridad al año ochenta y dos. No lo ignoro; lo sé perfectamente que es un problema anterior, que tiene una historia, que tiene unos antecedentes, y al cual no se le ha puesto remedio, hasta que todos hemos visto las orejas al lobo, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo y de sus consecuencias. Y hemos seguido operando, las Administraciones han seguido operando un poco por la rutina de la inercia del chiste del banco pintado: se hacía así y así se sigue haciendo. Y cuando se ha seguido haciendo, sobre todo en estos últimos años -repito e insisto-, se ha vulnerado la propia disciplina normativa de la Administración en materia contractual, que es bastante antigua, pero que ha quedado bastante perfilada y concretada en estos años anteriores, por lo menos en lo que a esta Administración Autonómica se refiere.
No quiero entrar -porque sería demasiado premioso y largo, aunque pudiera, desde mi punto de vista, ser interesante- en cuáles son posibles soluciones de futuro, dentro de un encaje estructural y orgánico de estos servicios dentro de la Administración; pero con sumo gusto nuestro Grupo Parlamentario cree tener soluciones más correctas para la prestación de estos servicios que las que actualmente se emplean, y, si ha lugar en alguna ocasión y la presente Administración tiene interés en conocerla, con sumo gusto estamos a la disposición de esta Administración para exponerlas. Nada más y muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): S". El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.
QUIJANO GONZALEZ
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Brevísimamente, para agradecer la respuesta del Consejero, que creo que ha vuelto a abundar en esas atribuciones de prudencia y sensatez que yo hice en mi intervención anterior, y aclarar una circunstancia: me alegro de que, efectivamente, el señor Durán reconozca el carácter histórico, con todas sus consecuencias, del problema, pero sí debo de desmentirle, o corregirle, en alguna apreciación que hace. El viene a afirmar que lo que ha ocurrido aquí es que se ha mantenido una especie de insensibilidad a lo largo del tiempo, hasta que ha recaído esta sentencia; no es cierto, eso no es cierto. El debe de saber -y, si no, pues admita la información que le hago ahora- que, por ejemplo, la Junta anterior alguna de estas situaciones sí resolvió: probablemente, las que ofrecían mayor claridad a ese respecto. Me refiero al caso de los trabajadores de viveros, que, efectivamente, tuvieron una solución, quizá porque era más fácil, porque había más tiempo real de trabajo a lo largo del año y era más factible jurídicamente el reconocerles la categoría de trabajadores fijos, con las consecuencias económicas correspondientes y con el esfuerzo presupuestario que hubo que hacer. Intentos de resolver -soy testigo privilegiado de ello- otras situaciones hubo; lo que ocurre es que, efectivamente, las razones de complejidad, de atipicidad y de diversidad de situaciones individuales que concurrían lo impedían con mucha más profundidad. Y no hay más que recordar, en ese sentido, pues, por ejemplo, la insistencia que el hoy Presidente regional de su Partido -mi buen amigo, el señor de Fernando-, pues, ponía en que se mantuvieran esas situaciones de las cuadrillas de temporeros en materia de limpieza forestal, etcétera, que es donde está, efectivamente, la raíz del problema en muchas ocasiones... y por el carácter, efectivamente, provisional, atípico, etcétera, que ese tipo de situaciones tiene. Yo creo que, entonces, el pretender que de ahí ha derivado una insensibilidad general, de todos y siempre, en la resolución de los problemas, tal y como lo ha afirmado, no es efectivamente cierto. No quería más que hacer esa manifestación.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias. Pues, únicamente, dejar eso, el compromiso de comparecencia, si damos a luz a este tema complicado, que es la firma del convenio. Y yo comparto el criterio del señor de las Heras, es decir: una categoría propia, reconociendo la peculiaridad de los trabajadores de montes. Lo que pasa que el convenio tiene ahí una especial crispación que lo hace poco menos que imposible. Es decir, la defensa de la Administración va por esa línea. En cualquier caso, la línea cómoda, desde luego, no la está tomando, porque, si la hubiera tomado, hace tiempo que hubiera firmado ya ese convenio.
Respecto al señor Durán, soluciones al tema que pueda tener el CDS. Créame que mañana, a las nueve, estoy tras de ellas. Es decir, me encantaría buscar soluciones al asunto. El Secretario General de la Consejería de Agricultura, que está ahí, se pondrá inmediatamente en contacto con algún grupo político que pueda dar soluciones a este tema, porque créame que todos somos pocos para tratar de dar solución a un tema, que yo creo no se debe convertir, en la Administración de Castilla y León, en algo parecido al empleo comunitario. Es decir, queremos que la política de montes se desarrolle por otros cánones distintos a lo que es un subsidio permanente, y, por consiguiente, la rentabilidad social de la inversión debe de estar garantizada; y, en ese sentido, la ayuda que todos los grupos políticos presten al Ejecutivo... ayuda de oposición, ayuda de censura en su momento. Pero, desde luego, lo que supone aportar cualquier idea positiva a la solución del tema de montes, indudablemente, será bien recibido.
Y con ese deseo de estar de nuevo reunidos, con motivo de la deseable firma del convenio, este Consejero no tiene nada más que decir.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. ¿Algún Procurador de la Comisión quiere intervenir? ¿Alguno más? Señor Sagredo, tres minutos, por favor.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Gracias, Consejero de la Presidencia, por estas aclaraciones. Y yo quería, lógicamente, aclarar unas dudas que de las comparecencias..., de su comparecencia y de las intervenciones de los demás Portavoces, a mí me han quedado.
Se ha dicho -creo recordar con cierta fidelidad- que las consecuencias de esta sentencia se podrán deducir de las reclamaciones individuales, pero no se pueden derivar de la lectura sin más de la sentencia. Y me parece que estamos prácticamente de acuerdo en esa línea, con lo cual, realmente, ante la importancia que la aplicación de esta sentencia va a tener para la Comunidad..., porque no hay que olvidar que, si se destinan fondos, obligatoriamente, para cubrir las responsabilidades a que den lugar esta sentencia, lógicamente, habrá que detraerlas de otras partidas, en perjuicio de otras áreas de desarrollo de la Comunidad. Y, realmente, yo quisiera preguntarle, en primer lugar, si se ha..., si se dispone de un dictamen aclaratorio de esta sentencia, para poder llegar..., porque, realmente, hay otra cosa que quiero aclarar sobre la marcha. No se ha hablado, entonces, en esta comparecencia ni de 1.080.000.000, ni de 1.500, ni de 7.000, ni de 8.000. Quiere decir, no se ha hablado de ninguna cifra, para que nos vayamos todos tranquilos. Por lo tanto, todavía flota en el ambiente y en las responsabilidades que pueden ser 7.000, 8.000, 1.500 o 4.000. Yo creo, de todas las maneras..., y con todo cariño al señor Consejero yo le voy a decir que, a tres meses, a ochenta y seis días concretos de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, ya es hora de que en esa Consejer"a, o por los servicios que, lógicamente, la Consejería pueda contratar, se dispusiera ya de unos estudios de simulación para saber, en cada caso, qué coste iba a poder tener, de alguna manera, esta sentencia. Yo creo que, a tres meses vista, el Consejero seguramente será el primer preocupado en esta cifra, y yo creo que sí se podían haber hecho estudios de simulación suficientes para poder haber llegado, a tres meses, con unas cifras -hipótesis A, B, C y D- que yo creo, y abundando en la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que se nos debían haber facilitado al mismo tiempo que la sentencia o de los demás documentos.
Ha dicho algo sobre la marcha que yo quisiera que me aclarara también. Ha dicho: "las responsabilidades seguro que las hay, porque seguramente esta Administración no ha hecho una defensa viva ante el Tribunal Central". Y, entonces, mi segunda pregunta sería la siguiente. La Magistratura de Trabajo de Valladolid falla a favor de la Junta en el tema que nos ocupa, y es el Tribunal Central, en los correspondientes recursos de suplicación, el que ha emitido la sentencia origen de las noticias de las responsabilidades. Mi pregunta concreta: ¿se personó la Junta en el recurso para defender su postura?. Segunda pregunta.
En cuanto al color azul dulce, crema, suave, de las responsabilidades políticas -el CDS tiene que insistir-, no se agotan en una comparecencia como ésta. Está claro que hay responsabilidades políticas, y las habrá más largas si, efectivamente, se produce el levantamiento de Acta que el Consejero ha anunciado de alguna manera como posible. Esto no hará más que las responsabilidades, en vez de ser del año ochenta y seis y ochenta y siete, sean de cinco años. Pero alguien tiene la responsabilidad política de que eso se haya hecho mal. Y eso es necesario decirlo, y es necesario aclararlo hasta el final, porque creo que esta situación, realmente, no es imaginaria. Esta situación, realmente, pudo ser relativamente previsible. No es ininteligible, y, desde luego, no es una cuestión heredada a beneficio de inventario, sino realmente una situaci"n heredada, aceptando democráticamente las responsabilidades generadas por otras Administraciones, de las que somos continuación democrática.
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No le voy a hablar más sobre las cifras, porque, quizá, en esto hay deformación profesional, al contrario de mi amigo Jesús Quijano. A mí..., realmente, solamente me siento a gusto cuando veo cifras, y, cuando no las veo, me pierdo. En esta comparecencia del señor Consejero me he perdido, porque yo, realmente, me voy sin ninguna cifra, ni posible, ni probable, ni simulada. Muchas gracias, Consejero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Consejero tiene la palabra.
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Yo lo siento mucho, señor Sagredo, pero seguirá sin ver cifras. Y seguirá sin ver cifras, porque no existen. Esta Administración no vende humo; y yo le puedo traer los estudios simulados para forzar las cantidades que usted quiera, y son exactas. Quiero decir con esto que cualquier Administración puede decir..., en un momento dado, hemos hablado de 1.400.000.000, que es la cifra aproximada -ésa es certidumbre- de consecuencias retributivas, exclusivamente del año ochenta y siete; eso es un dogma, aproximadamente, ¿no?
Habla usted: ¿se personó la Junta o no se persono? Pues, mire usted..., o si se hizo una defensa apasionada o no del tema. Hay que pensar que los asesores jurídicos hacen toda la defensa que sus conocimientos les permiten. ¿Podía haberse hecho mejor? Pues, posiblemente se podría haber hecho mejor, o posiblemente no. Quiero decir que aquí no se puede censurar, en definitiva, la labor de los técnicos, que -pienso- ponen todo el calor y todos sus conocimientos para solventar la defensa de la Administración; y usted, como funcionario de la Administración Local, sabe perfectamente que en eso es, normalmente, apasionado el funcionario, que lo toma como algo propio.
Me dice: ¿Cuál es la cifra? De verdad que no la sé. Pero no es que no la sepa ahora; es que dentro de dos meses tampoco la voy a saber. Pero no la sé yo ni la sabe el Delegado de Trabajo; ni la sabe el Magistrado... ¿por qué? Porque, en un proceso de puridad absoluta, podríamos hacer para conocer las consecuencias económicas..., muy fácil. Mire usted, ¿cuántos trabajadores hay? Cuatro mil. Muy bien, los cuatro mil a Magistratura. Y entonces sabríamos con precisión cuáles eran las consecuencias. ¿Va a aplicar las consecuencias del convenio, del artículo 41 y 42, a los trabajadores de montes? Pregunto. El convenio, en el artículo 41 y 42, habla de indemnizaciones por peligrosidad. ¿Las aplica o no las aplica? Oiga usted, ¿qué sentido tiene que a un trabajador de piscifactoría se le dé de alta en la Seguridad? ¿Lo metemos o no lo metemos? En unas Comunidades está, en otras no. La Ley dice que sí. Hay Centrales Sindicales que reivindican, en el Régimen General, trabajadores que nosotros tenemos... Mire usted, es que no lo sabemos. ¿Cuándo lo sabemos? Cuando se levante la correspondiente Acta y el Delegado de Trabajo sancione, previos los recursos oportunos, sancione diciendo: Oiga usted, usted es deudor de los cinco últimos años a la Seguridad Social, por valor de 500.000.000. Ya tenemos una cifra: 500.000.000 a la Seguridad Social de los cinco últimos años.
Vamos a continuar: reclamación individualizada de los cuatro mil, ¿cuánto sube? Si hay trabajadores contratados por una semana, hay trabajadores contratados por cinco años. Y, ¿qué significa que el ámbito del convenio es de aplicación? ¿También las dietas? ¿También el artículo 41? ¿Y la peligrosidad?. ¿Y el transporte? ¿Y...? Es decir, es hablar un poco de la traducción económica de una sentencia que, como bien ha señalado el señor Quijano, además, es, simplemente, declarativa en el sentido de que no obliga cuantitativamente a pagar cinco céntimos, sino que la Administración, en estos momentos, tendría que esperar a reclamaciones individuales. Yo, siento mucho el no dar m"s precisión de cifras, pero creo que ante el Parlamento Autonómico, cuando se da una cifra hay que darla con un mínimo de seguridad. Y yo no me atrevo a cuantificar las consecuencias económicas de la sentencia, pero no por falta de voluntad ni por falta del trabajo, ni por ausencia de una estructura administrativa que arañe los dos últimos años todas las contrataciones, ni aunque se desplazaran a las nueve provincias, sino porque es prácticamente imposible en estos momentos averiguarlo.
Me dice usted: pues, ¡hombre!, me gustaría saberlo; y yo le doy mi más solemne palabra de honor que a mí también me gustaría saberlo, pero no le puedo dar.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Un minuto, señor Sagredo.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Consejero, yo creo que estoy perdido. Seguramente usted lo ha dicho. Dígame, por favor, ¿hay dictamen posterior a la sentencia? ¿Sí? ¿Se personó la Junta? Pues, ¡hombre! yo entiendo que sí. Vamos, estoy hablando un poco en barbecho, porque yo no sé si el Secretario... Se personó a la Junta...
LUCAS JIMENEZ
EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Creo que sí se personó.
SAGREDO DE MIGUEL
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Vamos, me imagino...
(Intervención sin micrófono)
SAGREDO DE MIGUEL
(-p.1345-)
EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL:... La Junta la recurrió. No, yo creo que, vamos..., yo en estos momentos no le puedo decir: hay dictamen. Mire usted, incluso le voy a decir más, y yo no sé si debe constar esto o no en acta... Pero no sólo esta sentencia ha sido objeto de un dictamen por parte de los servicios jurídicos generales de la propia Junta, sino que algún catedrático especialista en Derecho Laboral... le hemos sometido a informe la sentencia y quiero decir que los trámites previos de lo que es la juridicidad del asunto está estudiado.
Nada más.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si el Procurador presente no miembro de la Comisión no quiere intervenir, se levanta la sesión.
(Se levanta la sesión a las catorce horas quince minutos)
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