DS(C) nº 106/2 del 2/12/1988









Orden del Día:




1.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social (continuación).


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista), Agudo Benito (Grupo de C.D.S.), Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular) y de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las quince horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(Se reanuda la sesión a las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Buenos días. Se reanuda la sesión. Vamos a comenzar con el estudio del artículo 10, que en otra sesión anterior habíamos dejado pendiente, y respecto al cual se ha llegado a una transacción respecto al texto, que paso a leer seguidamente.

Artículo 10 del informe de la Ponencia: "Se atenderá a la prevención, atención, rehabilitación y reinserción de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, eliminando los obstáculos de carácter personal y social que impidan su normal desenvolvimiento en la sociedad".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba, pues, la Enmienda Transaccional al artículo 10 del texto de la Ponencia por unanimidad.

Y pasamos, seguidamente, a la aprobación del texto del artículo 10 del informe de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor? Se aprueba, entonces, el artículo 10 del informe de la Ponencia con el texto de la Enmienda Transaccional leído.

Seguidamente pasamos a finalizar el estudio del artículo 28 del texto de la Ponencia.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nuestro Grupo ofrecería la siguiente Enmienda Transaccional, que ya ha sido discutida por los responsables del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que sometemos a la consideración del resto de los Grupos Parlamentarios.

El artículo 28 diría así:

Punto número...: La Junta también será competente en:

Punto número 1: "La planificación regional que comprenderá la aprobación por decreto de los planes de acción regional -punto y seguido-. En la elaboración de su contenido se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de determinación de los objetivos... entre otros criterios -perdón- la determinación de los objetivos, el ámbito de aplicación, los recursos, criterios de financiación y sistemas de evaluación de sus resultados". Esto sería un punto a).

b) "La ratificación de las zonas de acción social propuestas por las Corporaciones Locales, así como las agrupaciones de éstas que sirvan de ámbito para la prestación de servicios específicos -punto y seguido-. La distribución de las zonas de acción social y de los recursos contenidos en la planificación regional se articulará en un mapa regional de servicios sociales".

Punto 2, como en el texto del Proyecto del informe de la Ponencia.

Punto 3: "Los planes serán vinculantes para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para los sectores privados que perciban fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos. Serán sólo indicativos para las restantes Administraciones Públicas y los sectores privados". Es decir, donde se habla en el Proyecto de objetivos y prioridades se sustituiría por "las determinaciones".

Punto 4, igual que en el Proyecto.

Punto 5, diría: "Para mantener el principio de solidaridad regional le corresponde a la Junta, a propuesta del Consejo de Cooperación de las provincias de Castilla y León, la determinación... aprobar -perdón- los objetivos y prioridades en materia de servicios sociales de los planes provinciales, así como el volumen de inversiones y las aportaciones que las diversas Administraciones destinarán a dichos planes según lo dispuesto en la Ley 6/86".

Punto 6: "Las Administraciones Públicas y las entidades privadas de la Comunidad Autónoma que reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar, conforme determine la Consejería competente, la cooperación necesaria para la elaboración de los planes regionales y la información sobre sus programas".

Entonces, por resumir las Enmiendas Transaccionales, en el punto número 1 se incluirían resumidos el contenido mínimo de los planes entre otros. En el punto 2, es decir, perdón, en el punto 1 también como letra b) el mapa vendría concebido como agrupación de zonas de acción social de agrupaciones de las mismas para concursos específicos. El punto 2 se mantiene como en el informe de la Ponencia. En el punto 3 la vinculación se establece en función de las determinaciones del plan y no sólo de los objetivos y las prioridades. El punto 4 queda como el informe de la Ponencia. El punto 5 incorpora al informe de la Ponencia básicamente la Enmienda 49 del Grupo Socialista sobre los planes provinciales de inversiones en el marco de la Ley Reguladora de Relaciones, y en este sentido también incorpora, de hecho, la redacción del punto 3 de la propuesta del CDS. Y el punto 6 no solamente incluye la obligación de presentar información para la elaboración de los planes regionales, sino también sobre todos los programas que realicen las entidades prestadoras de servicios sociales.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS se acepta la Enmienda Transaccional propuesta por el señor Granado en cuanto a todos los puntos del artículo 28.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

También se acepta por parte de Alianza Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, pasamos a votar la Enmienda Transaccional introducida y aceptada en discusión por los distintos Grupos, sobre el texto del artículo 28 de la Ponencia, tal cual ha sido leída por el señor Procurador don Octavio Granado. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se acepta por unanimidad la Enmienda Transaccional.

Pasamos a votar el texto del artículo 28 de la Ponencia con la Enmienda introducida. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se acepta, pues, el artículo 28 de la Ponencia en los términos en que ha sido reseñado y leído por el señor Granado.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, se da por retirada la Enmienda 50...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, existe una Enmienda del CDS que nosotros, si se considera conveniente introducir alguna referencia a la Ley en materia de registro, pues, podríamos aceptar en lo que es el término de la formulación, pero, vamos, nuestra Enmienda, que era más detallista, no tiene ningún sentido y nosotros no nos pronunciaremos sobre la Enmienda del CDS correspondiente, pero no la vamos a mantener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 29, sobre el cuál existía la Enmienda del Partido Socialista número 51 que también se retiró en la sesión anterior, por lo que, seguidamente, pasamos al voto del texto del propio artículo 29 del informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del texto de la Ponencia? Se aprueba por unanimidad el artículo 29 del texto de la Ponencia.

Pasamos al estudio del artículo 30 del informe de la Ponencia, sobre el que existe la Enmienda número 54 del Partido Socialista y la Enmienda número 33 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Sobre la Enmienda número 54 ofrecería una Enmienda Transaccional que sería convertir el punto c) del artículo 30 en el siguiente: "La gestión de centros y servicios específicos que reviertan a la Comunidad en los supuestos de revocación de la transferencia a las Entidades Locales". El contenido de esta Enmienda Transaccional es el de intentar perfilar que la revocación no supone únicamente que la Junta asume la gestión de centros que hayan creado otras Corporaciones Locales, sino también de los centros de la Junta que hubieran sido transferidos a las Corporaciones Locales y que, en el supuesto de revocación, vuelven a la Comunidad. En ese sentido, nuestra Enmienda Transaccional permitiría que, en el supuesto de revocación, todos los centros que reviertan a la Comunidad Autónoma, fueran cuáles fueran éstos, fueran los que fueran asumidos en gestión por la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Alianza Popular de acuerdo con esa...


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda del CDS, pues, señalar que, efectivamente, casi coincide en su totalidad con el texto de la Ponencia. Unicamente creo que existen dos matizaciones que podrían transaccionarse y creo son de interés dentro del propio texto de la futura Ley. Y una es el punto c) establecido en la Enmienda, que creo que no se recoge a lo largo de los distintos puntos del texto 30 de la Ponencia, que es "la coordinación de los centros y servicios de titularidad privada", hasta ahí llegaría, porque en las competencias en la gestión de los mismos eso es un lapsus de la propia Enmienda. Mantendríamos el punto c) de la Enmienda en el sentido de señalar simplemente, o solamente, mejor dicho, el siguiente texto: "La coordinación con los centros y servicios de titularidad privada". Y ahí acabaría el punto c) y en que en los distintos puntos del texto de la Ponencia en que habla de la gestión y creación también se introduzca la palabra "organización", porque creo que añade un matiz importante dentro de las propias competencias de la Junta.

Yo no sé si hay algún inconveniente en transaccionar esta Enmienda. Pues, entonces...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 30 de la Ponencia y las Enmiendas referentes al mismo, paso a leer la Enmienda Transaccional aceptada por todos los Grupos de la Comisión, conforme a la cual quedaría redactado el referido artículo.

Artículo 30: "La Junta a través de la Consejería competente atenderá:

Punto a): La creación, organización y gestión de los centros y servicios propios que en razón de su complejidad, carácter experimental o ámbito regional les sea reservada.

Punto b): La organización y gestión de los centros y servicios que, siendo titularidad de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, les sean atribuidas por concierto o transferidos por Ley de la Comunidad, dado su ámbito supraprovincial o su especial naturaleza.

Punto c): La organización y gestión de centros y servicios específicos que reviertan a la Comunidad en los supuestos de revocación de la transferencia a las entidades locales.

Punto d): La gestión de los servicios necesarios para garantizar transitoriamente en la totalidad del territorio regional la prestación adecuada de los servicios básicos, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones por las Corporaciones Locales titulares de la función.

Punto e): El otorgamiento de autorización administrativa previa para la apertura, funcionamiento, modificación y clausura de los centros de servicios sociales.

Punto f): La coordinación con los centros y servicios de titularidad privada".

Pasamos seguidamente a la votación de la Enmienda Transaccional propuesta respecto al artículo 30 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se admite por unanimidad, se acepta por unanimidad la Enmienda Transaccional sobre el artículo 30 de la Ponencia.

Y votamos el texto de dicho artículo. ¿Procuradores que voten a favor? Queda, entonces, aprobado por unanimidad el texto del artículo 30 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional antes leída.

Pasamos al estudio del artículo 31 de la Ponencia y directamente a la votación del texto del mismo, porque, respecto a éste, no hay ninguna Enmienda que se mantenga después de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del texto del artículo 31 de la Ponencia? Se acepta por unanimidad.

Seguidamente entramos en el artículo 32 del texto de la Ponencia, respecto al cual existe una Enmienda del CDS.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, el sentido que mantenía la Enmienda del CDS era suprimir los puntos c) y d) sobre las competencias de inspección por parte de la Junta de la Comunidad sobre las entidades de carácter privado. Probablemente haya que matizar o suprimir únicamente la d), porque no hace alusión a los centros privados que pudieran estar integrados, y entonces recoger algo o alguna indicación que diga o que establezca las facultades de la Junta en los centros privados integrados en el sistema de acción social, o en la Red de Servicios Sociales. Pero yo creo que el punto c) y el d) establece una inspección que no va a ser bien admitido por las entidades privadas de Acción Social. Lo que no sé cuál sería en estos momentos, si podríamos llegar a una transaccional, si pudiera ser, respecto a esta facultad de inspección de la Junta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Por nuestro Grupo pensamos que está bien el texto del informe de la Ponencia, puesto que si hay un concierto de integración es evidente que la entidad que pone los fondos tiene alguna facultad de inspeccionar el cumplimiento del concierto a la entidad que lo recibe. Y de la misma manera, los centros de las Corporaciones Locales, que también están integrados en el sistema, pues deben ver... y que se entiende que van a ser centros también financiados por la Junta deben verse inspeccionados para garantizar el concierto y que las condiciones de integración que suponen también una financiación de la Comunidad Autónoma se cumplan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Vamos, yo simplemente suscribo los argumentos del señor Granado. Y aparte de eso, en la eliminación en el apartado a) de la frase, dice: "Sin perjuicio de las facultades de inspección de las Corporaciones Locales", yo creo que las Corporaciones Locales deben tener la facultad de inspección; es que en la Enmienda está eliminado ese punto. Yo creo que eso debía permanecer.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el texto del artículo 32 de la Ponencia y la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, en representación del mismo, retiramos la enmienda.

Y, entonces, votamos el texto de la Ponencia del artículo 32 tal cual viene redactado en la misma. ¿Procuradores que voten a favor del texto? Se aprueba por unanimidad el texto del artículo 32 de la Ponencia.

Seguidamente, pasamos a estudiar las Enmiendas número 36 y 37, de Adición, presentadas por el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda número 36, aunque en varios lugares del texto de la Ley, de los artículos aprobados hasta ahora se ha hablado, al menos como competencia de la Junta, del establecimiento del registro, yo creo que debiera existir un artículo en la propia Ley en el que se estableciera, pues, la necesidad -y además que de hecho en la práctica existe-, la necesidad y obligación de la existencia del registro y las condiciones de inscripción de los centros en él mismo. Por ello, yo no sé si con este texto de la propia Enmienda o con otro que se pueda transaccionar en este momento, pero creo que pudiera existir este artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, en aras de intentar llegar a un acuerdo con la Enmienda del CDS, nuestro Grupo propondría, aunque fuera una cosa típica desde el punto de vista procedimental de los trabajos de esta Comisión, tal vez el establecimiento de un último punto en el artículo 30 que dijera simplemente cuando dice: "La Junta a través de la Consejería competente atenderá al establecimiento de un registro en el que sean objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma". El resto del artículo pensamos que puede ser objeto de regulación reglamentaria. Y por introducir de manera sustantiva en la Ley que, en efecto, la Junta debe crear el registro, que ya está creado, por otra parte, y funcionando...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANANDO MARTINEZ:

Sí, sería añadir en el artículo 30 un último punto que dijera: "El establecimiento de un registro en el que serán objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma". Es decir, el primer párrafo de la Enmienda número 36 del CDS, suprimiendo lo de "corresponde a la Junta de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 36 del Centro Democrático y Social se llega a una Enmienda Transaccional cuyo texto sería el siguiente, y formaría parte, además, del artículo 30 del informe de la Ponencia con la letra g): "El establecimiento de un registro en el que serán objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se acepta por unanimidad.

Entonces, pasamos a votar el texto del artículo 30 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional introducida en estos momentos. ¿Procuradores que voten a favor del artículo 30 de la Ponencia con esta Enmienda Transaccional, que levanten la mano?. Se acepta por unanimidad el texto del artículo 30 de la Ponencia con la introducción o adición de un punto g) comprensivo de la Enmienda Transaccional ahora tratada.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto a la Enmienda número 37, al hallarse recogida en las facultades competenciales de la Junta de Castilla y León, por parte del Centro Democrático y Social se retira en estos momentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 33 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular. Por parte del señor Portavoz de Alianza Popular...


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Alianza Popular propone lo siguiente: "Los Ayuntamientos de Castilla y León, en su ámbito territorial y con vinculación a la planificación regional ejercerá las competencias en materia..." Eso referido al punto primero. Y luego propondrá incluir un apartado g) en el punto 2 que diría: "Elaboración del mapa de los servicios sociales en el ámbito de su competencia, cuya aprobación corresponderá a la Junta de Castilla y León, como instrumento para la programación regional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. De acuerdo con la referencia a la vinculación o apreciación regional del punto 1, nosotros pensamos que yo no sé si ha habido algún error en la Ponencia... un error nuestro, no de los servicios técnicos de la Cámara, sino un error de los señores Procuradores, que no hemos introducido una letra en la que se quede claro que entre las competencias municipales estará la inspección y sanción de sus centros, y entonces eso también habría que subsanarlo, porque esas son las competencias municipales en materia de inspección y sanción a las que hemos hecho antes referencia a la hora de limitar las de la Junta. Es decir, que en todo caso la inspección y sanción en los centros de un Ayuntamiento o una Diputación corresponde al Ayuntamiento o la Diputación.

Y en cuanto a la Enmienda de Alianza Popular, nosotros vemos un problema, y el problema es que la competencia municipal es la propuesta, porque a fin de cuentas tendrá que ser siempre ratificada por la Junta. Entonces, a lo mejor se podía solucionar transaccionando un nuevo punto que dijera las propuestas de zonificación de los servicios sociales en el ámbito de su competencia. Y sin hacer ya referencia a que la aprobación corresponderá a la Junta, porque ya está dicho antes, y que ese instrumento para la programación regional, porque también se sobrentiende. Entonces, nosotros propondríamos como texto la propuesta de zonificación de los servicios sociales en el ámbito de su competencia....

Ah, perdón, y entonces eso supondría, eso supondría, perdón, que en el punto e) cuando se habla de colaborar con la Administración regional en las facultades de limitación territorial, lo de limitación territorial lo suprimiríamos porque ya habríamos creado un punto específico en el que haríamos referencia a esta cuestión.


EL SEÑOR AGUDO BENITO):

Por parte del CDS, de acuerdo con las manifestaciones introducidas en el texto de la Ponencia hasta ahora, y a efectos de su inclusión como Enmienda Transaccional, pero respecto al mismo texto, existe la Enmienda número 38 del Centro Democrático y Social, que más o menos viene a... vamos, viene redactada en los términos de la Ponencia con una matización, que creo también merece la pena que sea introducida en el texto como adiccional. Y es que el punto a) del texto de la Ponencia habla de "crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito municipal" y creo, creo, que podría completarse el punto a) con: "crear, organizar y gestionar los servicios sociales básicos y específicos de titularidad pública", porque pueden existir, pueden existir servicios de titularidad privada que no tienen por qué crearlo las Corporaciones Locales. Y añadir un punto y seguido: "y promover y alentar los servicios sociales básicos y específicos de titularidad privada", que pueden existir de ámbito provincial.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Pero es que siempre que estamos hablando de los centros que crea una Administración Pública, se entiende que son centros públicos. Es decir, una Administración Pública no puede crear centros privados; si son centros privados, pues, no los crea una Administración Pública. Es una reiteración que podríamos haber metido cada vez que hemos hablado de centros en la Ley en todos los sitios, pero que realmente no... A nuestro juicio es que es casi peor ponerlo que quitarlo, porque a lo mejor pueden entenderse que donde no figure es porque pueden ser privados y no tiene ningún sentido que una Administración Pública cree un centro privado.


EL SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Granado, pero la introducción de señalar la titularidad pública es a efectos de introducir el segundo... la segunda matización, de que se promueva y aliente los servicios sociales de titularidad privada. Por eso, a efectos de que es una actividad distinta y está en el mismo punto, distinguir las dos actividades. O sea, la creación de los de actividad... de titularidad pública y la promoción y aliento de la titularidad privada, únicamente tiene ese... y además tiene mayor sentido, incluso, desde el punto de vista literario, vamos, de literatura.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Yo, de acuerdo con el sentido de la Enmienda, la redacción me parece desafortunada, y voy a intentar explicarme. Porque los servicios sociales básicos no tienen por qué tener titularidad privada. Otra cosa es que haya iniciativa privada colaborando con los servicios básicos, puesto que desde momento que reconocemos que es una obligación de la Administración el prestarlos y que es un derecho de los ciudadanos el recibirlos, el que existan servicios de titularidad privada es, asimismo, una cuestión muy discutible. Nosotros estaríamos de acuerdo en que se dijera que se promoviera y alentara la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales básicos y específicos, en la prestación, entendiendo como un servicio cada una de las funciones de los centros; porque, en principio, nosotros lo que mantenemos es que los centros de acción social tienen que ser públicos, y que esos son los servicios sociales básicos por excelencia. Entonces, nos parece peligroso el hablar de que pueda existir CEAS de titularidad privada; eso no. Entonces, nosotros propondríamos dejar lo de titularidad pública en el primer punto, porque yo creo que causa más confusión el ponerlo que el quitarlo, y, en todo caso, abrir una nueva letra que dijera: "promover y alentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro, en la prestación de servicios sociales básicos y específicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 33 del Informe de la Ponencia y las Enmiendas relativas al mismo, por parte de los miembros de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional sobre el texto del dicho artículo, que paso a leer seguidamente. Sería la siguiente:

"Artículo 33.

1. Los Ayuntamientos de Castilla y León en su ámbito territorial y con vinculación a la planificación regional ejercerán las competencias en materia de servicios sociales que establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y las que a continuación se señalan, que en todo caso serán de obligatoria prestación para los de población superior a veinte mil habitantes, bien por si mismo o asociados con otros.

Son competencias municipales:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito municipal de titularidad pública.

b) Promover la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales.

c) Proceder al establecimiento de consejos sociales de barrio.

d) Elaboración de programas de servicios y actividades en los sectores específicos, dentro del marco fijado en la programación regional.

e) Promover mecanismos de coordinación de las actuaciones y servicios sociales de las instituciones privadas que se encuentren en su ámbito territorial.

f) Colaborar con la Administración de Castilla y León en las facultades de: autorización administrativa, inspección y sanción, prevención, estudios de recursos y necesidades, y en la promoción y formación de profesionales y voluntariado.

g) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros.

h) La propuesta de zonificación de los servicios sociales.

i) Todas aquellas que le sean atribuidas, transferidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estos municipios podrán solicitar de la Junta de Castilla y León la dispensa de la obligación de establecer o prestar los servicios sociales cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento. El acuerdo o dispensa contendrá necesariamente la adscripción subsidiaria y transitoria de estos servicios a la Diputación Provincial correspondiente o a la Administración Autonómica."

Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional introducida respecto al texto del artículo 33 de la Ponencia, que levanten la mano. Se admite, por unanimidad, la Enmienda Transaccional.

Pasamos, seguidamente, a la votación del texto del artículo 33 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor del mismo con la lectura dada a su texto, con la Enmienda introducida?. Se acepta, por unanimidad, el texto del artículo 33 de la Ponencia, conforme ha sido leído.

Pasamos al estudio del artículo 34 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas de las... número 61 del Partido Socialista Obrero Español, y la Enmienda número 39 del Centro Democrático y Social. El señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. La primera Enmienda tiene un objeto. Inicialmente, en el texto del Proyecto de la Junta, se señalaban como competencias municipales en tanto que obligaciones las de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, y entonces se hablaba, a la hora de referirse a las competencias de las Diputaciones Provinciales, en el ámbito provincial no cubierto por los Ayuntamientos contemplados en el artículo anterior. Lo que pasa es que habiendo producido una modificación en el texto del Proyecto de Ley, y entendiendo que sin perjuicio de que exista obligación para los de más de veinte mil, es competencia para todos los Ayuntamientos la prestación de servicios sociales, pues, de la manera que está redactado, pues, como hemos dicho que son competencia de todos los Ayuntamientos, las Diputaciones no tendrían competencias, puesto que nos hemos referido a todos los Ayuntamientos en el artículo anterior.

Entonces, nosotros propondríamos sustituir el punto número 1, en lo que es el primer párrafo, por el párrafo siguiente: "Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito provincial, con vinculación a la planificación regional, y sin perjuicio de las obligaciones y competencias municipales, asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria, ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación del Estado y las que se señalan a continuación". Para introducir la misma fórmula que hemos introducido en el artículo anterior "que con vinculación a la aparición regional", y estableciendo que la Diputación, bueno, pues sus funciones son la de completar las obligaciones municipales. Y ésta sería la fórmula que propondríamos.

Luego, quedaría todo el artículo igual. Tendríamos que introducir aquí una nueva letra, también para reflejar el ejercicio de la facultad de inspección y sanción en sus propios centros.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, se muestra la conformidad a las apreciaciones reseñadas por el Portavoz del Partido Socialista en cuanto a la modificación transaccional sobre el punto 1 del artículo 34 de la Ponencia, la introducción de la nueva letra sobre las facultades de inspección. Y, en paralelo con el artículo anterior, respecto a las competencias de las propias Diputaciones, porque hacer constar, o adicionar en el punto a) una nueva letra, que sería la b), en el propio sentido de promover la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales; y distinguir, en el mismo texto, para seccionar, de alguna forma, la actividad pública y la actividad privada, la facultad de crear y organizar de los centros de titularidad pública, con lo que quedaría en paralelo con el artículo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Una precisión.

Yo creo que la Legislación del Estado, hasta este momento, a las Diputaciones Provinciales no les atribuye nada en esta materia, insisto; será que les atribuya, porque en esta materia no tienen atribuidas competencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo vuelvo a discrepar del señor de las Heras.

Yo creo que las competencias de las Diputaciones Provinciales es la coordinación de los servicios municipales, a los efectos de que la prestación de los servicios que se consideren básicos llegue a todo el territorio provincial, en todas las materias; y también en servicios sociales. Y al estar en todas las materias esos servicios sociales, la Legislación del Estado sí que les atribuye, al menos, esa competencia.

Entonces, sí que existe una atribución de competencias por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en materia de servicios sociales, como en todas. Entonces, no es superflua la referencia a la Legislación del Estado, aunque luego se repita aquí, porque luego ya hablamos de que asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria; sería, en principio, la referencia que hace la Legislación del Estado. Pero, bueno, sí que hay una cierta competencia.

¡Hombre!, yo creo que no se puede discutir que las Diputaciones Provinciales tienen competencia en materia de servicios sociales, puesto que la están ejerciendo....... Tienen centros de servicios sociales, pues, evidentemente, hay que entender que los centros que tienen no los hacen en una intromisión de competencias de otros, sino que lo están haciendo en ejercicio de sus propias competencias.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, Presidente.

Me refiero a competencias originarias, porque, efectivamente, una Administración puede estar haciendo competencias que no le atribuyen en estos momentos la Legislación. Me estoy refiriendo a competencias originarias, aunque entiendo el matiz que ha planteado el señor Granado, porque después, efectivamente, lo que le corresponde es lo que dice después el articulado. Pero lo otro, bueno, pues será una redundancia, o me parece excesivo el decir que en el ámbito de lo que se habla en el artículo 1 hay competencias, porque yo ahí no las veo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Yo pienso que una ley sectorial, pues, viene a enriquecer lo que pueda apuntar una ley general, aunque no lo apunte. Y, realmente, lo que sí parece claro es que las Diputaciones o las Corporaciones Locales, pues, sí está previsto que en la Legislación Autonómica pueda darles o transferirles competencias en estos temas; eso no veo que se oponga a nada.

En cuanto a la propuesta que ha hecho el señor Granado, estamos de acuerdo en su redacción. Y también lo que propone el Centro Democrático y Social, porque esto no va a afectar seriamente al espíritu de la Ley y creo que quizá la enriquece y la mejora.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 34 del Informe de la Ponencia, por parte de los distintos Grupos de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional, respecto al Texto del mismo, que paso a leer. Sería el siguiente: "Artículo 34:

Punto 1. Las Diputaciones Provinciales, en su ámbito territorial, con vinculación a la planificación regional y sin perjuicio de las obligaciones y competencias municipales, asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria, ejerciendo las competencias que les atribuye la Legislación del Estado y las que se señalan a continuación:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito provincial o supramunicipal.

b) Promover la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales.

c) Regular la organización, composición y funcionamiento de los Consejos Provinciales de acción social.

d) Proceder al establecimiento de Consejos Sociales Rurales de Acción Social.

e) Coordinar los servicios sociales municipales, a fin de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial.

f) Establecer la programación provincial en armonía con la regional.

g) La cooperación y asistencia técnica, económica y jurídica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión de la acción social.

h) Establecimiento de prestaciones complementarias para fomentar la animación comunitaria.

i) Colaboración con la Junta de Castilla y León en las facultades de autorización administrativa, inspección y sanción, prevención, estudio de recursos y necesidades de promoción y de formación.

j) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros.

k) Propuesta del mapa de los servicios sociales en el ámbito de sus competencias.

l) Todas aquellas que le sean atribuidas, transferidas o delegadas, de acuerdo con la Legislación vigente.

Punto 2. Sin perjuicio de las actuaciones que las Diputaciones tienen en orden a la satisfacción de las necesidades del ámbito provincial, determinado en el apartado anterior, podrán instalar sus servicios específicos en cualquier parte del territorio provincial.


EL SEÑOR ................:

Lea la k), por favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: k) Propuesta del mapa de los servicios sociales en el ámbito de su competencia.

Pasamos seguidamente a la votación de la Enmienda Transaccional al texto del artículo 33 de la Ponencia.

¿Procuradores ponentes a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda aprobada la Enmienda Transaccional al Texto del artículo 33 de la Ponencia, con catorce votos a favor y una abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 33 del Informe de la Ponencia, con el Texto que ha sido leído anteriormente con la Enmienda Transaccional introducida y admitida.

¿Procuradores que voten a favor del artículo 33 del Texto de la Ponencia?


LA SEÑORA...............:

Es 34.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Perdón. La referencia al artículo 33 que estamos haciendo es al artículo 34 del Texto de la Ponencia.

¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, pues, aprobado el artículo 34 del Texto de la Ponencia con la Enmienda Transaccional introducida, por catorce votos a favor y una abstención.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

A efectos de que conste en la sesión, se entiende que en el punto a) del artículo 33 anterior no figuraría la expresión "con titularidad pública".

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

En las votaciones referentes al artículo 34 del Texto de la Ponencia, aunque se han consignado en las votaciones catorce votos a favor, la realidad es que son trece a favor y una abstención.

Seguidamente, pasamos al estudio del artículo 35 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 66 del Partido Socialista Obrero Español.

Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo rogaría al Presidente que dejara aparcada la discusión de este artículo, porque estaba en estos momentos intentando redactar una Enmienda Transaccional. Porque yo estoy de acuerdo en la necesidad de que la enumeración que se hace de las infracciones administrativas en la Ley sea una enumeración genérica y nada casuística. Y lo que pasa es que tampoco me satisface especialmente la actual enumeración del Proyecto. Intentaría redactar alguna enumeración genérica, que, a nuestro juicio, pudiera comprender todas las posibles situaciones. Y, bueno, espero en media hora tenerlo terminado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

De acuerdo con la petición del señor Granado.

Pasamos, entonces, al artículo 36 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda del Partido Socialista Obrero Español número 68.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No es tanto al contenido del artículo, como es el proponer la inclusión de un nuevo artículo o de un nuevo precepto, de un nuevo punto de un artículo anterior, que estableciera dentro de la Ley la calificación de las infracciones, que, a nuestro juicio, es una materia que sí que tiene que estar en la Ley. Es decir, que las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a una serie de criterios.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 36 y la Enmienda número 68 del Partido Socialista Obrero Español, la referida Enmienda 68 es aceptada por..., o se introducirá como punto 1 del artículo 36, al ser aceptada por unanimidad.

Entonces, el texto del artículo 36 de la Ponencia quedaría redactado, con la introducción de esta Enmienda, conforme paso a leer:

Punto 1. "Las infracciones establecidas en el artículo anterior se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para el usuario, perjuicios físicos o morales que la infracción haya podido causarle, cuantía de beneficio obtenido con la infracción, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia".

Punto 2. "Las infracciones tipificadas asimismo en el artículo anterior serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará a lo establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, laborales".

Punto 3. "Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas".

Pasamos seguidamente a votar el artículo 36 de la Ponencia. A efectos de la redacción final del artículo 36 del Informe de la Ponencia, en primer lugar votamos la admisión de la Enmienda número 68 del Partido Socialista Obrero Español.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad la Enmienda número 68 del Partido Socialista.

Una vez aceptada e introducida en el texto del artículo 36 como punto 1 tal cual ha quedado leído, pasamos a votar, y en sus términos, el artículo 36 del Informe de la Ponencia con la Enmienda introducida.

Procuradores que voten a favor del mismo. Queda aprobado el texto del artículo 36 del Informe de la Ponencia por unanimidad, con la introducción de la Enmienda socialista.

Pasamos a estudiar el artículo 37 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 69 del Partido Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se retira la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez retirada la Enmienda número 69 del Partido Socialista Obrero Español, pasamos a votar el texto del artículo 37 de la Ponencia, con la matización introducida en discusión, consistente en sustituir, al comienzo de su texto, el "será competente" por "tendrá capacidad".

¿Procuradores que voten a favor del artículo 37 de la Ponencia con la matización dicha? Se acepta por unanimidad el texto del artículo 37 de la Ponencia con la redacción dada.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 37 del Informe de la Ponencia, anteriormente tratado, se acuerda, por unanimidad de la Comisión, el sustituir la palabra "capacidad" por "facultad", quedando, pues, el texto de la Ponencia con la siguiente redacción: "Tendrá facultad para sancionar, conforme a lo dispuesto en esta Sección, la Administración en cada caso directamente competente sobre las actuaciones en que se produjere la infracción".

Entramos en el artículo 38 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas número 71 del Partido Socialista, la 72 y la..., la 71 y la 72. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, la Enmienda 71 está en relación con la calificación de las infracciones. Nosotros pensamos que, una vez se han calificado las infracciones, las sanciones deben estar siempre en relación con esa calificación y, por lo tanto, no tiene sentido que se reitere en la Ley el que las sanciones tendrán en cuenta otros criterios. El criterio fundamental va a ser el de calificación; en función de que sea leve, grave o más grave, pues se impondrá la sanción correspondiente, y en este sentido nosotros proponíamos la supresión del punto 2.

En cuanto a la Enmienda 72, tenemos interés en que figure, tal vez como un nuevo artículo, o como un punto del propio artículo 38, el precepto de que no tiene carácter de sanción la clausura o el cierre de un establecimiento cuando se realiza por no cumplirse las normas de autorización administrativa, porque eso permite a la Administración cerrar inmediatamente un centro, sin obligarle a seguir todo el procedimiento sancionador; procedimiento complicado, que exige tiempo y que, probablemente, no sea aplicable a un incumplimiento de una norma de autorización administrativa, que exige una actuación absolutamente rápida e inmediata, porque se está vulnerando el principio de ser del propio centro.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Sí. Esta Enmienda ya la hemos visto y la hemos discutido, y estamos de acuerdo en ésta, en la 72, en que esto se incorpore a la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, efectivamente, en cuanto a la Enmienda 71, mostrar la conformidad, puesto que el punto..., que es la que consiste en la supresión del punto 2 del artículo 38 de la Ponencia, puesto que ya se ha recogido en un artículo anterior, y admitir en sus términos la Enmienda 72, que creo que cabe como el punto 2 del propio artículo 38.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO)

:Pasamos a votar la Enmienda número 71 del Partido Socialista. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad la Enmienda número 71, consistente en la supresión del punto 2 del artículo 38 del texto de la Ponencia.

Seguidamente, votamos la Enmienda número 72 del Partido Socialista. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad y se introduce como punto 2 del propio artículo 38 de la Ponencia.

En consecuencia, pasamos a votar el artículo 38 del texto de la Ponencia con las dos Enmiendas introducidas y aceptadas del Partido Socialista Obrero Español.

¿Procuradores que voten a favor del texto de la Ponencia con estas dos Enmiendas? Se acepta por unanimidad el texto del artículo 38 de la Ponencia.

Pasamos al artículo 39 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 73 del Partido Socialista Obrero Español. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros no tenemos mayor interés en mantener la Enmienda, pero tampoco pensamos que el texto del proyecto sea el más adecuado, sobre todo porque, a nuestro juicio, introduce una prescripción de las infracciones a partir de dos meses, que es absolutamente incorrecta. En ese sentido, pues, nos gustaría saber si puede existir alguna aproximación por parte del Grupo que apoya al Gobierno de la Comunidad y, tras conocido esto, retiraríamos la..., vamos, transaccionaríamos la Enmienda.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 40 del informe de la Ponencia, respecto al cual, y por ello, como no existen enmiendas...

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ..

..respecto del cual -y rectifico- se introduce una Enmienda transaccional por el propio, por el Portavoz de Alianza Popular.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Presidente, ¿lo leo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sí.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: ..

..lo siguiente. Artículo 40: "A tenor de lo previsto en la Ley 6/86, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, las Diputaciones Provinciales, las funciones, bienes, medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma, o que pudiera recibir en el futuro.

2. La Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que por su trascendencia, especial naturaleza o ámbito regional requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León".

Y en este artículo va incluido también el 41, y ya quedan unidos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, sobre la propuesta que se nos hace por parte del Grupo Popular, nosotros estamos de acuerdo en términos generales en que se puede mejorar la redacción de los artículos 40 y 41 refundiéndoles en uno solo. Lo que sucede es que tenemos una objeción, que habría que modificar en la propuesta, y es el que según la Ley reguladora de relaciones de la Comunidad con las Entidades Locales, la transferencia y la titularidad de las funciones se produce a través de la Ley sectorial, es decir, a través de esta propia Ley. Entonces, creemos que habría que distinguir, y tal vez introducir tres puntos, uno diciendo que la transferencia de la titularidad de las funciones se produce en la propia Ley, en los términos en que ésta establece; al definir cuáles son las competencias municipales y de las Diputaciones Provinciales, la titularidad de esas funciones queda automáticamente transferidas a ellas. Dos, que se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales los medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma que pudiera recibir en el futuro para el ejercicio de sus competencias. Y tres, que la Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que por su trascendencia, especial naturaleza o ámbito regional, requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿El primer punto sería...?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, el primer punto podría ser: "en los términos de la presente Ley..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, o en los términos de la presente Ley: "Queda transferida a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos la titularidad de las funciones, correspondientes al ejercicio de sus competencias".

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para dejar constancia de nuestra posición contraria a este artículo, que vamos a votar en contra, porque nosotros entendemos que había que haber seguido una técnica distinta, referida a las competencias originarias que tiene cada una de las Administraciones y que, por ser originarias de esa Administración, puede, naturalmente, transferir a otras Administraciones. Y siguiendo esa técnica, acogernos a lo que determina el Estatuto de Autonomía, que yo creo que se obvia mediante este procedimiento, en el artículo 20, apartado 4, que es donde se determina en nuestro Estatuto, que es Ley fundamental, la forma en la que se han de hacer estas transferencias y delegaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Simplemente para que conste en el Diario de Sesiones también. Yo creo que el señor de las Heras tiene una objeción que no es a esta Ley, que es a la Ley Reguladora. Porque la Ley Reguladora regula cómo en la Comunidad Autónoma se va a desarrollar el precepto del artículo 20.4 del Estatuto. Y, bueno, esa objeción es respetable. Lo que pasa es que va a reproducirse en todas las leyes sectoriales que desarrolla la Ley Reguladora. Pero que, en cualquier caso, no es exactamente a la Ley, porque la Ley, en este sentido, determina claramente qué competencias se reserva la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Reguladora, cuáles de estas competencias quedan transferidas a las Corporaciones Locales y luego determina, en función de eso, cómo debe de realizarse la transferencias de medios y servicios que es inherente a la transferencia de la titularidad de las funciones. Entonces, la objeción del señor de las Heras es respetable, pero, ya digo, tendría que sustanciarse a través de una modificación de la Ley Reguladora de Relaciones, no a través de esta Ley que tiene que cumplir también la Ley Reguladora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, estoy absolutamente de acuerdo. Nuestra discrepancia parte, efectivamente, de la Ley Reguladora de las relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales. Y, efectivamente, seguiremos machaconamente esgrimiendo este argumento en todas las leyes que, efectivamente, sigan ese procedimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatidos los artículos 40 y 41 del informe de la Ponencia, por parte de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional refundiendo los dos artículos en uno sólo, cuyo texto seguidamente paso a leer.

Artículo 40, punto 1: "A los efectos previstos en la Ley 6/1986, de seis de Junio, lo establecido en el Título IV determina la transferencia en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las Diputaciones de la Comunidad de las funciones correspondientes a sus competencias.

Punto 2: A tenor de lo previsto en la Ley 6/1986, de seis de Junio, se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las Diputaciones Provinciales las funciones, bienes, medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma o que pudiera recibir en el futuro.

Punto número 3: La Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que, por su transcendencia, especial naturaleza o ámbito regional, requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León".

Pasamos a votar la Enmienda Transaccional de refundición de los artículos 40 y 41 del informe de la Ponencia con el texto leído. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda admitida la Enmienda Transaccional, con trece votos a favor y uno en contra.

Seguidamente pasamos a votar el texto del informe de la Ponencia de refundición de los artículos con la redacción antes dicha.

¿Procuradores que voten a favor del texto? ¿Procuradores que voten en contra? Queda, pues, aprobado el texto de la Ponencia del artículo 40 con la refundición de los dos y con el texto leído, por trece votos a favor y uno en contra.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez estudiado el artículo 39 del informe de la Ponencia, por parte de la Comisión se llega a una Enmienda Transaccional cuyo contenido paso a leer. Sería el siguiente:

Artículo 39, punto 1: "Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Punto 2: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado".

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar el texto de la... la Enmienda Transaccional introducida al artículo 39 del Informe de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba la Enmienda Transaccional por unanimidad.

Entonces, votamos el texto del artículo 39 del Informe de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida. ¿Procuradores que voten a favor del texto? Queda aprobado el artículo 39 del Texto de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida y antes leída.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 35 del Informe de la Ponencia que ante... con anterioridad habíamos dejado aparcado, después de una discusión se ha llegado a una Enmienda Transaccional sobre el texto del mismo, que ha sido... que es la que ha sido leída por el Procurador don Octavio Granado. Entonces, pasamos a la votación de esta Enmienda Transaccional. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se acepta la Enmienda Transaccional antedicha.

Y, seguidamente, pasamos a la votación del texto del artículo 35 del Informe de la Ponencia en los términos de la referida Enmienda Transaccional. ¿Procuradores que voten a favor de este texto? Se admite y se acepta por unanimidad el texto del artículo 35 de la... como texto del artículo 35 de la Ponencia, la Enmienda Transaccional antedicha.

Seguidamente, pasamos al estudio del artículo 42 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas número 74 y 76 del Partido Socialista Obrero Español. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, no. Bueno, la Enmienda 74 a nosotros tiene un contenido también fundamental, y, bueno, es una Enmienda a la que me gustaría hablar en Pleno, y me temo que voy a tener que hablar, pero, bueno, lo voy a hacer con convicción.

Nosotros pretendemos que sea el plan el que determine las transferencias de medios y servicios, el plan de casa sector. Y vamos a intentar argumentarlo de la siguiente manera. Una vez se apruebe esta Ley, la Junta de Castilla y León, en los servicios que tiene actualmente y que pudiera transferir a las Corporaciones Locales, los tiene que calificar. Es decir, no es lo mismo que una guardería tenga carácter local o comarcal, porque en función de la Ley, si la guardería tiene carácter local pasa al Ayuntamiento, si tiene carácter comarcal pasaría a la Diputación, por poner un ejemplo. De la misma manera, con los centro de protección de menores o con otros servicios de la Comunidad Autónoma.

La Junta... lo que pretende el Proyecto de Ley formulado en esos términos es que se pueda producir la transferencia sin necesidad de que exista aprobación del plan. A nuestro juicio esto tiene varios inconvenientes. Primero, que la aprobación del plan pudiera dar a la... al servicio que se ha transferido una calificación, una zonificación distinta a la que inicialmente tiene. En segundo lugar, que se haga la transferencia de los servicios sin tener en cuenta la transferencia de medios que están directamente vinculados a la misma. Es decir, si el plan de protección de menores, de menores de la Comunidad Autónoma, determina que en Burgos son necesarias doscientas camas en régimen de internamiento, y se transfiere un centro con ochenta, evidentemente, habrá que transferir también fondos, no sé en qué cuantía, necesarios para la dotación de las ciento veinte nuevas camas. Si esto no se hace así, en la práctica, como la titularidad de las funciones se produce en la propia Ley sectorial, el Ayuntamiento o la Diputación que asuma la transferencia de un servicio, en el momento en que lo asuma queda absolutamente al margen de cualquier capacidad de negociación sobre la financiación de los nuevos servicios que tengan que ponerse en marcha, precisamente en ejecución de esta Ley.

En este... desde este punto de vista es evidente que, tanto para la zonificación de los servicios, como para la puesta en marcha de nuevos servicios, es conveniente que las transferencias se realicen de acuerdo a los planes. ¿Cuál es el inconveniente que se nos plantea si aceptamos la Enmienda Socialista?, -y se nos planteó en Ponencia-. El inconveniente que se nos plantea es que como los planes van a ser de dilatada aprobación, no va a haber transferencias hasta que no se realicen los planes. Y a este inconveniente yo, a su vez, formulo dos objeciones. En primer lugar, el proceso de transferencias de Comunidades Autónomas a Corporaciones Locales es un proceso inédito no en nuestra Comunidad Autónoma, inédito en todo el territorio español. Hay cuestiones tan fundamentales como el régimen administrativo en el que van a quedar los funcionarios que sean transferidos, que está todavía por conocer. Yo no creo que estos momentos la Comunidad Autónoma, ninguna Comunidad Autónoma del Estado Español, pueda producir en los próximos doce meses ninguna transferencia a Corporaciones Locales, porque bastaría que un funcionario planteara un recurso a un tribunal contencioso-administrativo para que se paralizara toda una transferencia. Yo creo que es un proceso que va a ser inevitablemente lento. En este sentido me parece que la Junta tiene más voluntad que sentido cuando habla de que va a transferir servicios en el plazo del año que sigue, el plazo del año ochenta y nueve, y yo creo que esto va a ser absolutamente imposible.

Pero es que además es que la propia Ley, en una Disposición Adicional que nosotros no enmendamos porque nos parecía cargada de sentido, habla de que desde la aprobación de la Ley y aunque no haya transferencia se puede producir a la delegación de los servicios y de los medios en las Corporaciones Locales. ¿Cuál es la diferencia entre delegación y transferencia? Doble. En primer lugar, la delegación no transfiere la titularidad de la competencia, pero como esto ya lo hacemos en la Ley, esa diferencia es intrascendente para el desarrollo de la propia legislación, es decir, eso no afecta para nada a la transferencia que vamos a producir, porque la titularidad de la competencia ya está... reside en la Corporación Local por efecto de la Ley. ¿Y cuál es segunda, la segunda diferencia importante entre la delegación y la transferencia? Que la delegación no modifica el régimen jurídico del bien o servicio transferido, y que la delegación es reversible. Entonces, ¿con qué nos encontramos? Pues nos encontramos con que la Junta apuesta por realizar transferencias en vez de delegaciones, cuando precisamente son las cuestiones de régimen jurídico y la reversibilidad las que aconsejan que se produzcan delegaciones y no transferencias. Esa es una cuestión que nosotros compartimos, según los criterios expresados en el Pleno, con muchos Grupos Parlamentarios en estas Cortes.

Es decir, lo que tiene que hacer la Junta, desde nuestro punto de vista, es que en cuanto se apruebe la Ley delegar aquellos servicios que son delegables y que las Corporaciones Locales entienden que quieran asumir; empezar a preparar los planes. Como el proceso de los planes es un proceso concertado, de acuerdo, en los planes llegar a los acuerdos suficientes con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales a fin de la transferencia definitiva de los servicios; y también como el proceso de los planes es un proceso que no tiene en cuenta solamente los servicios que existen, sino los medios necesarios para cubrir toda la red regional, negociar al tiempo que se transfiere los servicios en qué condiciones definitivas van a transferirse los medios para la puesta en marcha de los nuevos servicios. Este es el procedimiento más adecuado para producir la transferencia. Si la Junta pretende realizar transferencias de medios..., perdón, de servicios, sin tener en cuenta las transferencias de medios que son necesarias para la creación de nuevos servicios, las Corporaciones Locales que lo acepten van a hacer, a nuestro juicio, muy mal negocio. Si la Junta pretende realizar transferencias definitivas antes de que se aprueben los planes, los planes van a carecer de contenido, vamos a dejar de contenido la Ley, porque vamos a empezar a calificar servicio por servicio en vez de atender a lo que nosotros hemos incluido en la Ley, y es que el plan va a dar una dimensión regional a todos los servicios, y que va a existir una red única que va a establecer exactamente cuál es el ámbito territorial en el que actúa cada servicio. Y si la Junta pretende cambiar el régimen jurídico de los bienes y servicios en el año ochenta y nueve, a nuestro juicio, se va a encontrar con tales problemas de planteamiento que, probablemente, a finales del año ochenta y nueve estemos aquí, en la Comisión de Bienestar Social, discutiendo porque la Junta no ha realizado ninguna transferencia.

Nosotros no tenemos ninguna gana de que la Comunidad Autónoma se encuentre con problemas, nuestra Enmienda en este sentido es una Enmienda absolutamente constructiva, y nosotros asumimos cuando la presentamos el riesgo de que a partir de ahora la Junta diga que no transfiere porque no la ha dejado el Grupo Socialista con su Enmienda. Nosotros lo asumimos. Nosotros pensamos que la Junta lo que puede hacer y lo que debe hacer, lo que debe hacer, nada más se ponga en marcha en cuando se apruebe, en cuando cobre vigencia la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad, es empezar a delegar, y empezar a delegar sin modificar el régimen jurídico de los servicios. Y teniendo en cuenta que la delegación sí es reversible. Y teniendo en cuenta que la propia Ley autoriza la delegación inmediata y no la transferencia. Y remitir el problema de las transferencias a los planes. Si tiene que llegarse a una concertación con los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y en las Diputaciones, que sea una única concertación, vamos a concertar el plan y a la vez la transferencia, y al tiempo vamos a ir solucionando los problemas de régimen jurídico que nos va a plantear el proceso de transferencias. Y vamos a comenzar por delegar. Si no lo hacemos así, ya digo, nosotros vamos a crear una cierta confusión, una cierta confusión en el desarrollo de los planes y una cierta confusión en las Corporaciones Locales, y muy probablemente vamos a iniciar un proceso que no vamos a poder culminar en el tiempo que nosotros mismos nos fijamos y, sin embargo, abandonando el otro procedimiento, que sí que es el procedimiento eficaz, que la propia Ley lo permite, y que la propia Ley en buena medida, en buena medida ya está abocando. Porque la Disposición Adicional que habla de la delegación es, cuanto menos, curiosa, y la voy a leer porque tiene un cierto interés: "Con respecto a las Entidades Locales destinatarias de las transferencias realizadas por esta Ley que así lo soliciten, podrá disponerse en su lugar, de forma provisional, la delegación de las competencias que esta Ley transfiere durante un plazo máximo de cinco años, a cuyo término deberá darse plena efectividad a la transferencia operada por la presente Ley". Fíjense ustedes que nosotros, fíjense Sus Señorías que nosotros no hemos enmendado esta Disposición Adicional, es decir, que admitimos el que la delegación pueda tener hasta cinco años de vigencia, lo cual evidentemente es una provisionalidad un tanto excepcional, como las de los puentes del MOPU, los famosos puentes provisionales del año mil novecientos-mil ochocientos noventa y ocho. Entonces, si vamos a abrir un proceso de delegación que incluso puede durar cinco años, pues el proceso de transferencia que se produzca de acuerdo con el plan. Y ya no digo mas.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si. Simplemente decir que no tengo nada que objetar, que yo creí que esta Enmienda iba a ser rechazada y si es aceptada, pues, encantado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para manifestar que tanto la Enmienda como la intervención del Portavoz del Grupo Socialista está llena de buen sentido y de buen juicio, dentro de la técnica que se sigue en el Proyecto de Ley. Y que nosotros no la vamos a votar en contra, porque no compartamos esos criterios -que los compartimos en ese contexto-; la vamos a votar en contra porque estamos en contra del procedimiento con carácter general.

Pero, efectivamente, siguiendo como se sigue esta técnica, es una Enmienda llena de buen sentido común, práctico y político.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El Plan afecta a los funcionarios, en tanto en cuanto si el Plan le da algún...

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez discutida la Enmienda número 74, presentada por el Partido Socialista Obrero Español, pasamos a votar su admisión como sustitución del párrafo a) del artículo 42 del Informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Socialista? ¿Procuradores que voten en contra?

Se admite la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 74, cuyo texto sustituirá al apartado a) del artículo 42 del Informe de la Ponencia, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a votar, entonces, el artículo... el texto del artículo 42 del Informe de la Ponencia, con la Enmienda número 74 admitida.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda, pues, aprobado el texto del artículo 42 del Informe de la Ponencia, con la modificación introducida, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos al estudio de la Enmienda número 76 del Partido Socialista Obrero Español.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Es una Enmienda muy simple. La Ley Reguladora de Relaciones de la Comunidad con las Corporaciones Locales sólo prevé transferencias en favor de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.

Entonces, lo que aquí se señala es que en el caso de que hubiera algún servicio que cumpliera sus funciones dentro de un término municipal, pero dentro de un Ayuntamiento de menos de veinte mil habitantes, el Decreto de Transferencias contendrá el Informe favorable de la Junta a la posible delegación por parte de la Diputación hacia el Ayuntamiento en cuestión. Es decir, la Ley de Relaciones establece una excepción en la Disposición Adicional Segunda, que dice que "las materias objeto de delegación o transferencias no podrán ser objeto de una segunda delegación". No obstante, dice, también que "las Diputaciones podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas en favor de mancomunidades u otras Entidades Locales de su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente".

Entonces, nos parece que ésta es una vía buena para que si una Diputación, vamos, si un Ayuntamiento o una mancomunidad quiere asumir la gestión de un servicio, bueno, pues, la Junta dé esa posibilidad. La posibilidad va a existir siempre en la Diputación. La decisión final va a tenerla la Diputación. Pero, vamos, lo que queremos es que se refleje en Ley que la Junta no va a tener objeción a que ese proceso se produzca.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sí. Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario Socialista, cuyo contenido formará parte de un nuevo artículo, el correspondiente en orden.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobada la Enmienda número 76, con el resultado de doce votos a favor y uno en contra.

Pasamos al estudio del artículo 43 del Informe de la Ponencia, respecto al cual no existe ninguna Enmienda. Y entonces, procede la votación del texto.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el texto de la Ponencia por doce votos a favor y uno en contra.

Pasamos al artículo 44 del Informe de la Ponencia, en la misma situación que el anterior, sin ninguna Enmienda al respecto. Y votamos a favor el texto del mismo.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra?...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO)

:Respecto al artículo 44 del Informe de la Ponencia, reseñar el texto del párrafo primero del mismo, que quedará redactado transaccionalmente en los siguientes términos: "Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1986, la Junta de Castilla y León podrá delegar en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o de las Diputaciones Provinciales las competencias que en esta Ley se atribuyen como propias de la Comunidad Autónoma en las siguientes funciones: ...". Quedando idénticos los cuatro apartados de dicho artículo.

Con estas matizaciones, pasamos a votar, entonces, el texto del artículo 44 del Informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el texto del artículo 44 del Informe de la Ponencia, con las matizaciones establecidas, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a la votación del artículo 45 del texto del Informe de la Ponencia, puesto que respecto al mismo no se mantiene ninguna Enmienda.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen?

Queda aprobado el texto del Informe de la Ponencia del artículo número 45, con el resultado de doce votos a favor y una abstención.

Entramos en el estudio del artículo 46 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas números 79, 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista, y la número 51 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Las 80 y 81 son de adición de nuevos artículos, y yo creo que merecen una consideración por separado.

En cuanto al artículo 40, pues... perdón, al artículo 46, ahora, del Informe de la Ponencia -antiguo artículo 40 del Proyecto-, bueno, la voluntad de nuestra Enmienda, que es coincidente con la del CDS, y en este sentido nosotros no tenemos ningún inconveniente en aceptar también la Enmienda 51 del CDS, es que la consignación presupuestaria anual para servicios sociales del Presupuesto de la Junta no sea inferior al 6% del total previsto en el estado de gastos del Presupuesto; excluidas las Transferencias Finalistas y las obligaciones de la deuda.

La verdad es que lo fundamental, en este respecto, son las Transferencias Finalistas. En cuanto a las obligaciones de la deuda, nosotros no tenemos especial inconveniente en que figure, aunque es una manera de... tampoco forzar, como parece que la Comunidad Autónoma va a tener que hacer frente a cuantiosas obligaciones de la deuda en ejercicios sucesivos, pues, esto siempre consigue que esas cantidades queden minoradas de lo que es el cálculo de este 6%. Porque, realmente, tampoco tiene por qué figurar... tampoco tiene por qué interpretarse ese 6% de esas obligaciones.

Pero, vamos, en cualquier caso es una matización muy menor, porque el 6% de 1.000.000.000 -que es ahora-, pues, es muy poco. Y, bueno, nosotros no vamos a hacer cuestión de ese pequeño matiz.

Sí que quería señalar que, a veces... lo digo porque en algunos debates he tenido la ocasión de comprobar cómo se argüido por parte de los representantes del Grupo del Gobierno, que la Comunidad Autónoma de Castilla y León destina más del 6% a los servicios sociales. Si excluimos las Transferencias Finalistas, esto no es así. Esto no es así. Es decir, si excluimos las Transferencias Finalistas, es menos del 6%; y en este sentido, la Enmienda supone un incremento notable.

Y, bueno, pues, éste era el sentido de la Enmienda. Y que no se me vaya a argumentar, por lo tanto, que "bueno, es que ya es más de un 6%"; no, excluidas las Transferencias Finalistas, es bastante menos del 6%, y por eso presentamos la Enmienda, porque queremos que se incremente el Presupuesto.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Bueno, yo creo que esta Enmienda, que estamos de acuerdo con ella globalmente, hay que estudiarla en conjunto con la Enmienda 51 del Centro Democrático y Social. Y yo entre las dos, que tienen una base muy parecida, pues, yo me quedaría con la del CDS, que viene a decir lo mismo, pero que creo que, en fin, encaja mejor en el texto de la Ponencia.

De manera que, en ese sentido, de acuerdo con el espíritu de las dos Enmiendas, pero yo me inclinaría de la redacción de la del Centro Democrático y Social.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 46 del Informe de la Ponencia y las Enmiendas número 79 y número 51 de Centro Democrático y Social, relativas al mismo, los representantes de los Grupos Parlamentarios presentes en la Comisión acuerdan transaccionar el texto del artículo 6, de conformidad a lo siguiente: "Artículo 46. Punto 1", el propio del Proyecto. "Punto 2", el contenido de la Enmienda del Centro Democrático y Social. "Punto 3", el que figura con número 2 del Proyecto. Y "punto 4", el contenido de la Enmienda de Centro Democrático y Social.

Con lo cual, el texto quedaría redactado de la siguiente manera: "Punto 1. En los Presupuestos anuales de la Junta de Castilla y León, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de los centros, servicios y obligaciones propios de su competencia.

Punto 2. Asimismo, la Junta de Castilla y León consignará en sus Presupuestos créditos para atender los gastos de las competencias que se transfieran o deleguen a las Corporaciones Locales.

Punto 3. Igualmente, la Junta de Castilla y León incluirá en sus Presupuestos créditos para contribuir, en caso necesario, a complementar el Sistema de Acción Social propio del resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad, o que le sean asignadas en el Plan Regional correspondiente, con independencia de los que sean transferidos a las Entidades Locales.

Punto 4. A efecto de los dispuesto en los números anteriores, la consignación presupuestaria anual de la Junta de Castilla y León para Servicios Sociales no será inferior al 6% del total previsto en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta, excluidas las Transferencias Finalistas".

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda... o de las Enmiendas Transaccionales, respecto al texto del artículo 46, con la redacción que se ha establecido.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra?

Quedan aprobadas las Enmiendas Transaccionales introducidas al texto del artículo 46 por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a la votación del texto del artículo 46 del Informe de la Ponencia, con las modificaciones antedichas.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el artículo 46 del Informe de la Ponencia, conforme a la redacción leída, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a estudiar las Enmiendas números 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista, y las Enmiendas número 53, 54, 55 y 56 del CDS, que hacen alusión a los mismos temas.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Las Enmiendas nuestras son básicamente concurrentes con las del Centro Democrático y Social, y, en este sentido, creo que se podrían transaccionar sin demasiado problema. En principio nosotros, por seguir la sistemática de la Ley, tendríamos incluso que transaccionarlas por, incluso la propia Enmienda del CDS no se podría aceptar porque hemos modificado la denominación de letras en el artículo 5 de la Ley, que me parece que incluso ha pasado a ser el 6, después de la aprobación del informe en la Comisión. Entonces habría que hacer modificaciones de orden.

Nosotros en principio pensamos que la financiación de los servicios básicos tiene que regirse por los siguientes criterios. En primer lugar, que sean gratuitos, que no se puede exigir un precio por la prestación de los mismos. En segundo lugar, que corresponde a las Corporaciones Locales un gasto determinado, que son la inversión, básicamente, el gasto de mantenimiento habitual -luz, agua, calefacción, etcétera-, y el personal administrativo auxiliar -personal de limpieza, auxiliar administrativo si lo hay, etcétera-, y que correspondería a la Administración Regional la fijación del personal técnico (asistentes sociales, animadores sociocomunitarios) si lo considera conveniente. Y luego estarían gastos específicos de los diferentes programas y funciones que tiene el servicio básico.

Entonces, nosotros por concretar el contenido de nuestras Enmiendas, porque nosotros en principio pensamos, y así lo hemos hecho, pero con voluntad clara de transaccionar, en tanto que son prestaciones, podría incluso sostenerse el que fuera la Comunidad Autónoma que la financiara al cien por cien, puesto que la competencia es de la Comunidad Autónoma. Pero, no obstante, bueno, podemos pensar que también las Corporaciones Locales podrían aportar algo a las prestaciones.

En este sentido, nosotros pensamos que hay tres prestaciones en concreto, que son: la ayuda a domicilio, el alojamiento en régimen de convivencia, el alojamiento en régimen temporal para aquellas personas que tengan problemas de convivencia, y el fomento de la reinserción social, que son tres prestaciones muy onerosas y que, de alguna manera, se suelen financiar, en el caso de..., con cargo, por ejemplo en el caso de menores o mujeres maltratadas tendrían que financiarse con cargo al dinero que la Comunidad Autónoma, a las transferencias que la Comunidad Autónoma recibiera del Estado; en el caso de ayuda a domicilio, es imposible que la Comunidad Autónoma se marque un programa de ayuda a domicilio propio hasta que no se transfiera el INSERSO, y ahora el INSERSO está financiando el cien por cien; y en el caso del fomento a la reinserción social, estos programas suelen realizarse en colaboración con el Ministerio de Trabajo, básicamente, y son programas que, por lo tanto, también tienen el cien por cien de financiación.

Entonces, en esos tres programas pensamos que lo que debe figurar en la Ley es que la Comunidad aporta el noventa por ciento. Bien entendido que esto no obliga, porque también tenemos una Disposición Adicional -que yo no sé si está incorporada en el Dictamen de la Ponencia, o en cualquier caso está viva, que dice que la Comunidad Autónoma adecuará en los sucesivos Presupuestos la financiación de estos programas a lo que marca la Ley, y que, lógicamente también nosotros tenemos una Disposición Adicional en la que marcamos que la Comunidad Autónoma no puede poner en marcha programas que dupliquen los de otras Administraciones Públicas. Es decir, que nosotros no vamos a pedir a la Comunidad Autónoma que ponga en marcha un programa de domicilio mientras el INSERSO no esté transferido. Pero, vamos, en estos tres programas en concreto, en de alojamiento, régimen de convivencia, ayuda a domicilio y fomento de la reinserción social, nosotros pensamos que la aportación de la Comunidad Autónoma puede ser del noventa por ciento, dejando un diez por ciento indicativo a la Corporación Local para que cuando la Comunidad Autónoma lo haga, pues, la Corporación Local ponga algo y realmente no quede en manos exclusivamente de la Junta su gestión.

Y en los otros tres, en los otros programas que podría existir: información y orientación, apoyo a la acción social comunitaria, prevención, y luego gestión de prestaciones económicas y cualesquiera otros, ahí ya pensamos que la financiación tiene que ser compartida, porque son programas muy baratos. El de información y orientación no tiene prácticamente gasto, porque el único gasto es el de personal que ya va por otro lado. Los de prevención son programas realmente baratos. Y luego los de gestión de prestaciones económicas, y cualesquiera otros programas de ordenación comunitaria, ahí ya sí que tiene un sentido que sean de financiación compartida. Nos parece aceptable la fórmula que propone el CDS del sesenta y cinco por ciento. Nos parece aceptable, aunque tampoco tendríamos mayor inconveniente en que las Corporaciones Locales, que ya destinan fondos naturalmente a estos programas, pudieran incluso aportar un poquito más. Nosotros en eso no tenemos inconveniente.

Entonces..., pero tienen que quedar claras dos cosas. Una, que en todo caso la adecuación de lo que se dice en la Ley tiene que realizarse a través de los sucesivos presupuestos de la Comunidad, y que nosotros en nuestra Enmienda a la Disposición Adicional correspondiente ni siquiera le marcamos un plazo, decimos que se hará paulatinamente, y que únicamente la Ley sirve en este sentido como de indicador de horizonte de adónde hay que llegar, y que la Comunidad en los presupuestos, pues irá incrementando paulatinamente ese porcentaje hasta llegar hasta los que se marcan en la Ley. Que no tiene que existir duplicidad con los programas que se realizan desde el Estado, y que mientras se realizan desde el Estado la Comunidad no tiene que poner en marcha; pero que hay programas que una vez se reciba la transferencia del INSERSO, pues, pensamos que deben ser financiados prácticamente en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

Y, bueno, pues, éste es el sentido de la primera Enmienda. El sentido de la segunda Enmienda es el de definir unos criterios generales de financiación de los servicios específicos. Entonces, lo que decimos es que el régimen de precios será establecido por la Administración competente, que en ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al coste efectivo del servicio; es decir, que no se puede exigir la solidaridad positiva, se puede exigir que un usuario de un servicio de servicios sociales pague lo que vale el servicio, pero no se puede exigir que pague además -por mucha renta que tenga- que pague lo que vale el servio del que tenga al lado. Que la Administración Regional establecerá un sistema de becas y ayudas que garantizará que los sectores sociales con menor nivel de renta puedan acceder a las tarifas de los centros que tengan que ponerlas. Y que los planes establecerán las características de los conciertos y las aportaciones de las distintas Administraciones públicas para el sostenimiento de los centros. O sea, que van a ser los planes los que van a decir qué Administraciones Públicas tienen que aportar dinero al mantenimiento de los distintos centros y en qué porcentaje tienen que hacerlo.

Estos son unos criterios generales que estimamos que son convenientes para, bueno, de alguna manera, el producir un poco criterios de financiación de los servicios específicos en el marco de los planes.

Respecto a la Enmienda del CDS, en este particular, nosotros estamos de acuerdo en que se oiga la propuesta de los titulares de iniciativa privada para la fijación del precio de los servicios en los centros integrados en el sistema. Pero no estamos tan de acuerdo en que se fije en el propio concierto el precio, porque el concierto tiene que ser una cosa que está llamada a perdurar, y los precios, sin embargo, habrá que revisarles año tras año. Hombre, como se puede interpretar que hay que revisar también la aportación económica del concierto, también se puede interpretar que pueden revisarse los precios conforme se revisan. Pero, vamos, ahí, la verdad es que habría argumentos a favor y en contra, y tampoco tenemos una posición muy fija.

Lo de las becas y ayudas, estamos de acuerdo. Y, no obstante, sí que creemos que debe mantenerse el que la Administración Regional establecerá un sistema de becas, vamos, establecerá un... en que, perdón, en lo que suprime la Enmienda del CDS, y es que en ningún caso los precios del servicio pueden ser superiores al coste efectivo del mismo; que eso es una cosa que se suprime en la Enmienda del CDS y que pensamos que como principio es un principio que debe mantenerse, porque de lo contrario se puede prestar el sistema a la práctica de abusos. Pero, vamos, en su conjunto, ya digo que el único problema que existiría con la Enmienda del CDS es la supresión que hace de ese principio que nosotros queremos mantener, y luego la terminología de la red, que es el mismo problema que nosotros tenemos cuando hablamos de servicios comunitarios; es un problema de términos.

Y nada más.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a las Enmiendas del CDS, y después de la explicación hecha por don Octavia Granado, vamos a seguir manteniéndolas, porque coincidimos en la misma, únicamente adecuándolas, efectivamente, al contenido del artículo que resulte ahora respecto a las remisiones que se hace en la propia Enmienda número 53, a los porcentajes de financiación.

En cuanto al punto 3, que no ha hecho alusión el señor Granado, estaríamos dispuestos a retirarlo, porque no es si no el complemento del 2, en la Enmienda 53. Es decir, si la Administración Regional debe financiar con tanto, las Locales deben financiar con el resto. Pero, vamos, tampoco tiene mayor importancia el mantenerlo o no mantenerlo en el texto. Si se entiende por los demás a la hora de transaccionar que es superfluo, pues, no tendríamos inconveniente en retirarlo, pero si no que se mantenga, porque lo que hace es complementar.

En cuanto a la Enmienda 54, señalar que, efectivamente, hemos suprimido lo de precios/servicio porque se entiende que la Administración no va a cobrar un tasa superior a lo que realmente cueste la prestación del servicio. Pero, de todas formas, para mayor claridad, podemos seguir manteniéndolo en el texto de la Enmienda, conforme a lo que señala el representante del Partido Socialista.

No se ha hecho alusión a la Enmienda número 55, que habla, efectivamente, de prestaciones complementarias que ya tal terminología la rechazamos del texto. Pero, efectivamente, sí que pactamos o transaccionamos un artículo en el que hace o recoge, hace referencia a estas prestaciones que antes se recogían con el término de complementarias, y entonces no estaría de más que, efectivamente, aunque no figure con el "complementarias", en vez de complementarias se estableciera la referencia al artículo en el que realmente se han establecido, que es en el..., me parece que al hablar de los servicios básicos y específicos, uno que concuerdan los dos con las prestaciones distintas. Y entonces sería: "las prestaciones señaladas en el artículo correspondiente -el que sea- serán financiadas por la Administración que los cree en ejercicio de sus competencias". Creo que no está de más el artículo a ese respecto. Lo que no me acuerdo ahora cuál es el artículo correspondiente... al hablar de..., al definir los servicios básicos y específicos, el último de esa sección es.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, es que es un artículo que al haberse introducido en el debate en Comisión, claro, no está en el informe de la Ponencia, porque se introduce en el informe de la Comisión.

Una cuestión muy menor, y es que nosotros en nuestra Enmienda 80, también introducimos dos puntos que creemos que tienen cierto interés. Uno es que la Administración Regional establecerá unos módulos que permiten la instrumentación de cotas de financiación. Es decir, que la Administración Regional no está obligada a financiar el cincuenta por ciento de un programa "ad infinitum", sino que establece unos módulos diciendo, bueno, hasta 5.000.000 financio, y a partir de... Y que hay un error en la Enmienda, porque habla de módulos mínimos, lo de mínimos sobra. Porque yo creo que incluso está..., la expresión era módulos máximos, porque es lo que tiene sentido, pero en cualquier caso lo de mínimos sobra.

Y luego que, lógicamente, hay un punto que conviene también señalarlo, cuando se distribuye porcentualmente gastos entre diferentes Administraciones, y es que en el caso de que existan otras fuentes de financiación, se deducirán... Es decir, si existe, por ejemplo, el programa del Ministerio de Trabajo, de la Dirección General de Acción Social, que financia servicios básicos, pues, que esa cantidad de dinero se deduce de lo que tenga que aportar cada uno en función de la aplicación de la propia Ley y del mutuo acuerdo entre las Administraciones afectadas. Eso es una cosa que también convendría decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: ...

Es un artículo muy complicado, porque es muy largo. Y yo, de todo lo visto, pues, me parece que hay una serie de cosas que son evidentemente positivas y aprovechables, pero que hay demasiadas cosas. Y, por ejemplo, hay algunas afirmaciones que yo no veo encaje claro en este artículo, porque el decir que los servicios comunitarios son gratuitos, eso es algo que lo sabemos y que puede estar en la Ley, efectivamente, pero quizá no aquí, en el momento de la financiación; es en el momento de clarificar lo que son y cómo deben ser los servicios comunitarios.

Por lo demás, yo creo que aquí se centran en una serie de puntos muy pormenorizados que quizá no sea este el lugar, ni merezcan figurar en una Ley. Sí me parece bien que se establezcan una serie de principios, de principios, que eso puede ser válido.

Y luego, hay cosas que no quedan nada claras. Por ejemplo, no queda claro cuál va a ser la financiación de las entidades privadas, eso no figura en ningún lado.

Y en cuanto a porcentajes, pues, yo creo que los servicios básicos estamos todos de acuerdo en que..., no hablo del noventa por ciento, que quedan totalmente financiables por la Comunidad Autónoma, queda el cien por cien.

Y en cuanto a lo demás, pues, yo creo que es muy complicado entrar en distingos, y por eso insisto en que sería positivo el dejar una cifra, o un porcentaje ya global del setenta y cinco por ciento. Me parece, en cambio, bien lo de los módulos a que se refería el señor Granado.

Por consiguiente, creo que éste es un artículo que habría que darle alguna que otra vuelta, porque a mí me parece que tal como va es demasiado prolijo, farragoso y en algunos puntos incluso confuso, y en otros demasiado explícito en temas que no creo que..., en fin, que deban ir este punto.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para manifestar como criterio general. Aunque entendemos que en parte de estas Enmiendas se habla de financiación de programas, que es una financiación específica, nuestro criterio general en cuanto a la financiación es que los distintos niveles de Administración les atribuyen -la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las Leyes-, unas competencias propias que deben estar suficientemente garantizadas, de acuerdo, incluso, con un principio constitucional, con los medios financieros que en Leyes sectoriales de financiación garantizan esos medios para el cumplimiento de esos... de esas competencias. Y solamente en el caso de producirse una transferencia, o en el caso de producirse competencias concurrentes, deben operar otros mecanismos financieros distintos a éste de la suficiencias financieras, de acuerdo con las competencias de cada uno de los niveles administrativos. Si hay transferencia financiera, si hay transferencia de competencia, debe de haber transferencia financiera del equivalente al costo de la prestación de ese servicio; y si hay competencia concurrente debe de haber, naturalmente, concierto, bien sea entre dos Administraciones Públicas, bien sea entre una Administración Pública o un ente privado que efectúa esa competencia que es de una Administración y que sustitutoriamente la financia...

De acuerdo con esta filosofía global, pues nosotros entendemos que igual que en la otra técnica de las transferencias de competencias, no responde a estos principios este tipo de financiación y, por lo tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatidas las Enmiendas número 53 del Centro Democrático y Social y número 80 del Grupo Parlamentario Socialista, entre los proponentes de las Enmiendas y el Grupo de Alianza Popular se ha llegado a un texto Transaccional respecto de un nuevo artículo, en el número ordinal que corresponda, que sería el siguiente:

"Punto 1. Corresponde a la Administración Regional la financiación:

a) Del personal técnico.

b) Del 90% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f) de la presente Ley.

c) Del 65% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones restantes".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Simplemente una cuestión: que habría que encabezar ese artículo diciendo: "la financiación de los servicios básicos se regirá por los siguientes criterios". Por quedar claro que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Hasta el módulo máximo, luego ponemos el módulo máximo.........

Bueno, entonces vamos a ver.

El texto de la Enmienda Transaccional del nuevo artículo en su número ordinal correspondiente será la siguiente:

"La financiación de los servicios básicos se regirá por los siguientes criterios:

1. Corresponde a la Administración regional la financiación:

a) Del personal técnico.

b) Del 90% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f) de la presente ley.

c) Del 65% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones restantes..." Bueno, pues, señaladas, señaladas, digo señaladas en las restantes letras del referido artículo 5.

"2. Corresponde a las Corporaciones Locales competentes la financiación de:

a) Las inversiones de establecimiento y reposición.

b) Los gastos de mantenimiento de los establecimientos.

c) Del personal administrativo y auxiliar.

d) Del 10% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f).

e) El 35% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señalados en las restantes letras del artículo 5.

3. La Administración Regional establecerá unos módulos máximos que permitan la instrumentación de las cuotas de financiación establecidas en este artículo. Asimismo fijará, mediante convenios y subvenciones, las líneas de ayuda para los programas de animación comunitaria.

4. Los fondos aportados por otras fuentes de financiación se deducirán del cálculo de aportaciones de mutuo acuerdo entre las Administraciones afectadas".

Seguidamente pasamos a la votación... Antes de pasar a la votación de este artículo nuevo en su forma transaccionada que acabamos de leer, señalar que el punto... el punto 1 de la Enmienda 53 del CDS en el que se establece que los servicios sociales básicos serán gratuitos, ha de recogerse en el artículo correspondiente de la Ley número 5, en el que se describen o se caracterizan los... o se definen los servicios básicos.

Pasamos, entonces, a la votación de este nuevo artículo, con el texto transaccionado al que hemos dado lectura. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra? Queda aceptado este nuevo artículo, con el número ordinal correspondiente y en la forma leída, por ocho votos a favor y uno en contra.

Una vez debatidas asimismo las Enmiendas número 54 de Centro Democrático y Social, y la número 81 del Grupo Parlamentario Socialista, se ha llegado a un acuerdo transaccional de redactar un nuevo artículo con el número ordinal correspondiente, en los siguientes términos:

"Punto 1. El régimen de precios de los servicios específicos integrados en el sistema de acción social deberá establecerse normativamente por la Administración competente para los de titularidad pública. Para los de iniciativa privada se oirá la propuesta de sus titulares y se fijarán en los conciertos respectivos.

Punto 2. En ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al costo efectivo del servicio, que se calculará deduciendo las aportaciones a fondo perdido de las Administraciones Públicas.

Punto 3. La Administración Regional establecerá un sistema de becas y ayudas dentro de las prestaciones complementarias que garantizará que ningún usuario quede excluido de las atenciones de la red regional... excluido de las atenciones del sistema de acción social por carencias económicas.

Punto 4. Los planes regionales... los planes sectoriales fijarán las aportaciones con que las Administraciones contribuirán al sostenimiento de los centros públicos."

Una vez leído el texto transaccionado de este nuevo artículo, pasamos a la votación del mismo. ¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta este nuevo artículo con el texto transaccionado leído, por ocho votos a favor y uno en contra.

En cuanto a la Enmienda número 55 del Centro Democrático y Social, en estos momentos queda retirada.

Asimismo, damos lectura al texto transaccionado de un nuevo artículo, que es el siguiente:

"Los programas realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro y aceptados por la Junta por su adecuación a los planes regionales serán financiados en sus cuantías máximas de acuerdo a los criterios y principios aplicados a las entidades públicas". ¿Procuradores...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Tal vez podría suprimirse lo "de máximas"; con "sus cuantías"..., de la misma manera que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Repetimos, nuevamente, el texto transaccionado del artículo en su número ordinal 9:

"Los programas realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro y aceptados por la Junta por su adecuación a los planes regionales, serán financiados en sus cuantías, de acuerdo a los criterios y principios aplicados a las entidades públicas".

¿Procuradores que voten a favor del texto? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta el texto con ocho votos a favor y uno en contra.

Pasamos al estudio del artículo 47 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe una... dos Enmiendas de sustitución, la número 83 del Partido Socialista y la número 56 del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El artículo queda sin sentido una vez..., con lo que acabamos de aprobar, porque era una referencia mucho más genérica. Y nosotros, sin embargo, sí tenemos un artículo sustitutivo que hace referencia a que la Junta establecerá líneas concretas para el mantenimiento de la vida asociativa y formativa de las entidades de iniciativa privada sin ánimo de lucro y voluntariado. El segundo punto de nuestra Enmienda, al resarcimiento de los trabajadores voluntarios de los gastos accesorios que origine su trabajo, lo podríamos retirar, porque entendemos que se presta a picaresca. Y el tercero, a los centro no integrados en el sistema de acción social que jueguen un papel social trascendente, en la línea de lo que ya habíamos comentado de que pueden subvencionarse los centros no integrados.

De cualquier manera, el tercer punto, por estar recogido en otros preceptos de la Ley, tampoco tenemos inconveniente en que se retire. Y únicamente mantendríamos con carácter sustantivo el primero. Es decir, "que se establezcan líneas concretas al mantenimiento de la vida asociativa y formativa de entidades sin ánimo de lucro y de voluntariado".... Incluso plantearía como transaccional, señor Presidente, que fuera esto el segundo punto del artículo al que acabamos de hacer referencia sobre la financiación de entidades privadas.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

De todas formas, y respecto al CDS, la Enmienda coincidía en... con los dos primeros puntos casi en su texto con la del Partido Socialista, y no tenemos inconveniente, e incluso, que pase a formar parte como punto 2 del último artículo aprobado...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Bueno, sí, sí.

Una vez debatid0 el artículo 47 del Informe de la Ponencia, transaccionalmente se acuerda su supresión. Y añadir, añadir al artículo últimamente aprobado respecto a la financiación de las entidades privadas, un segundo punto que -el aprobado sería el primero-, un segundo punto con el texto siguiente:

"Punto 2. La Junta de Castilla y León establecerá líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las entidades de iniciativa social, y de voluntariado y de la animación comunitaria".

Pasamos o procedemos a la votación de la Enmienda Transaccional, consistente en la supresión del artículo 47 del Informe de la Ponencia y de la Adición de este último punto al artículo que corresponde, anteriormente aprobado... ¿Si?

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a la votación del artículo anteriormente aprobado, en el orden que corresponda dentro del articulado de la Ley, con la Adición, como punto 2, del texto leído.

¿Procuradores que voten a favor de la adición? Queda aprobada, por unanimidad, al texto del artículo anteriormente aprobado, como punto número 2, la Adición reseñada.

Una vez transaccionada la supresión del artículo 47 del Proyecto de Ley, lo sometemos a votación...

Sometemos a aprobación la Enmienda Transaccional de supresión del artículo 47.

¿Procuradores que voten a favor? Se aprueba, por unanimidad, la supresión del artículo 47 del Texto de la Ponencia.

Pasamos al estudio de las Disposiciones Adicionales del Texto de la Ponencia, de la única existente, sobre el que existe la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 85.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente.

Esta Enmienda pretende que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Consejería de Economía y Hacienda tenga en consideración la planificación regional de servicios sociales en la autorización de distribución de resultados aprobada por la Asamblea General de Cajas de Ahorros de la Región, sobre los que tenga competencias la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Aunque en estos momentos está en discusión, sobre si la Comunidad Autónoma tiene competencias en la aprobación de distribución de resultados de las Cajas o no, no hay que descartar que la tenga. Va a existir una Ley de Cajas de la Comunidad; sin esa Ley de Cajas de la Comunidad se recoge ese precepto. Nosotros estimamos que la Consejería de Economía y Hacienda tendría que tener en cuenta, a la hora de determinar los resultados en materia de fondo social de las Cajas, tendría que tener en cuenta la planificación regional de servicios sociales.

Es lo que pretendemos. Y, en este sentido, nuestra Enmienda no es ni siquiera una Enmienda dispositiva, y por eso está planteada en una Disposición Adicional y no en un precepto de la Ley, sino simplemente es una llamamiento a que se tenga en cuenta la planificación regional a la hora de aprobar los fondos sociales de las Cajas de Ahorro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, que sería de Adición de una Enmienda... de una Disposición Adicional al Texto de la Ponencia, vamos a votar su admisión o inadmisión...

Antes de proceder a la votación, el señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para decir que vamos a votar en contra de esta Enmienda, en tanto en cuanto presupone que va a haber una posible autorización de la Consejería de Economía y Hacienda en cuanto a la distribución de fondos aprobados por la Asamblea de las Cajas de Ahorro. Cosa que, en principio, no se puede decir desde este momento. No se puede presuponer ya que va a tener esa competencia que en estos momentos no tiene la Comunidad Autónoma ni la Consejería.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO

TO9: Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo no sería tan rotundo en las apreciaciones, porque, evidentemente, esta competencia, en estos momentos se ha venido ejerciendo tradicionalmente por el Banco de España. Y hay quien de la última sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la Ley de Cajas de Cataluña, la Ley de Organos Inspectores de Cajas de Ahorro del Estado, deduce que es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, nosotros, bueno, pues, podemos esperar a Pleno para..., es decir, si el señor de las Heras es tan amable de mantener su voto particular a Pleno para estudiar con más detenimiento esta cuestión. Pero este precepto ya venía en el Proyecto de Ley elaborado por la Junta el año pasado, en materia de servicios sociales, y nosotros creemos oportuna su inclusión en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: A

A este Procurador no le parece inoportuno la indicación de que las Cajas de Ahorro puedan tener -incluso supongo que aparecerá en el Proyecto de Ley de Cajas-, tengan en cuenta las indicaciones de estos planes o las indicaciones de la Consejería a la hora de distribuir sus excedentes.

Pero, evidentemente, a tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional y de los preceptos vigentes en este momento, entendemos que no puede la Consejería de Economía y Hacienda establecer ningún tipo de autorización en cómo se aplican los excedentes en las Cajas de Ahorro. Son sus Asambleas y los órganos legítimos de esas Cajas de Ahorro los que, autónomamente, determinan la aplicación de esos remanentes, salvo que otra Ley que se pueda aprobar establezca otro criterio en contra; pero, sinceramente, creemos que no.

Por otra parte, este Procurador no puede mantener un voto particular al respecto, puesto que no tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista...

Antes de proceder a la votación de esta Enmienda, pasamos a la votación del Texto... de la Disposición Adicional del Texto de la Ponencia, sobre el que no existe ninguna Enmienda al respecto.

Entonces, ¿Procuradores que voten a favor del Texto de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra? Se admite la Disposición Adicional contenida en el Texto de la... Sí. Entonces, se admite, por unanimidad, la Disposición Adicional contenida en el Texto del Informe de la Ponencia.

Seguidamente, pasamos a votación de la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a..., o de Adición de una Disposición Adicional Segunda.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, como Adicional Segunda, por ocho votos a favor y uno en contra... Sería Adicional Segunda.

Pasamos al estudio de la Disposición Transitoria Primera del Informe de la Ponencia.

Existe la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Antes, por señalar que, tal y como viene siendo costumbre la sistemática de la Ley, hablamos de las Consejerías competentes y suprimimos las referencias concretas a Consejerías en la votación anterior. Es que, en cuestiones de terminología, como cuando se habla de consejo, sistema..., no hago referencias, porque entiendo que esa es la sistemática de la Ley.

En cuanto a la Enmienda 87, lo que pretendemos en esta Enmienda es, simplemente, reconocer un hecho, y es que los criterios de financiación de la Ley no se pueden implantar de manera automática. Y, en este sentido, lo que decimos es que la aportación de la Administración Regional a la financiación de los servicios básicos se adaptará paulatinamente a lo dispuesto en la presente Ley, a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos. No creemos que sea necesaria una norma específica de adaptación, sino que los sucesivos Presupuestos de la Comunidad van a ser los que van a -de alguna manera- contener los fondos necesarios para que se vaya adaptando el criterio de financiación.


EL SEÑOR AGUDO BENITO: Y

Y el Texto de la primera...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que lo que nosotros creemos es que el Texto de la Enmienda en sí mismo, pues, es un contrasentido. Porque, evidentemente, hasta que entre en vigor el sistema de financiación de la Ley, pues, los centros se siguen rigiendo por el antiguo. Lo que pasa es que el sistema de financiación como el resto de la Ley entra en vigor a la vez.

Entonces, lo que cabe hablar es de cómo la financiación real se va adaptando a la financiación teórica que marca la Ley, pero...


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Yo, cuando el señor Granado tiene razón, se la doy.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista, de sustitución de la Disposición Primera, pasamos a la votación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

Antes de la votación, que se sustituya "comunitarios" por "básicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, pasamos, con la supresión o el matiz señalado por el señor Granado, de sustituir la palabra "comunitarios" por "básicos", a la votación de la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta la Enmienda número 87, por unanimidad.

Puesto que es sustitución de la primera del Texto de la Ponencia, votamos... Nada.

La Segunda Disposición Transitoria contenida en el Informe de la Ponencia no está enmendada por ninguno de los Grupos. Y, entonces, pasamos directamente a la votación de su texto.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta, por unanimidad, del texto de la Disposición Transitoria Segunda.

Respecto a la Disposición Transitoria Tercera, existe la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 88. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Es una nueva Disposición Adicional. Nosotros con la Tercera no tenemos ninguna...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Perdón, perdón.

Sobre la Disposición Transitoria Tercera no existe ninguna Enmienda. Y, entonces, pasamos seguidamente a la votación de su Texto.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba la Disposición Transitoria Tercera.

Seguidamente, pasamos a la discusión y debate de la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, Presidente.

Simplemente para iniciar el proceso que hemos creado en la Ley, de zonificación y mapificación, en materia de acción social, de la Comunidad Autónoma.

Simplemente por decir que se abre un plazo de tres meses, en el cual los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales deben hacer llegar a la Consejería de Bienestar Social sus propuestas para la limitación de zonas de acción social.

Y, luego, que abrimos un plazo siguiente de seis meses, para que la Junta, previo Informe del Consejo, ratifique o devuelva las propuestas.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

No. Esta Enmienda se acepta, y, además, en este caso concreto, yo creo que sí es procedente poner "Consejería de Bienestar Social y Cultura", puesto que es la Consejería existente en la actualidad. En el resto de la Ley se ha eliminado para que sea una Ley que sirva para el futuro, pero como esto es un... de vigencia inmediata, pues, vale tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos a la votación para su admisión, como Disposición Transitoria Cuarta.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 88, en su texto, como Disposición Transitoria Cuarta.

Respecto a la Disposición Transitoria Cuarta del Informe de la Ponencia, no existe Enmienda al respecto, y votamos su texto, únicamente con el que tendrá el carácter ordinal de Quinta.

¿Procuradores que voten a su favor? Se acepta por unanimidad.

Pasamos al estudio de las Disposiciones Finales. Respecto a la primera del texto de la Ponencia, existe la Enmienda número 91 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Simplemente, es para decir que la Junta elabore el Reglamento de organización del Consejo Regional en tres meses, en vez de seis, porque entendemos que, como todo lo que se vaya a hacer en desarrollo de esta Ley necesita el informe previo del Consejo, lo primero que hay que hacer, en cuanto se apruebe la Ley, es elaborar el Reglamento del Consejo y constituirle, y nos parece que tres meses para aprobar este Reglamento, teniendo en cuenta que existen muchos reglamentos similares, es un plazo suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 91 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad.

Seguidamente pasamos, entonces, a votar el texto de la Ponencia a la Disposición Final Primera, con la introducción de la Enmienda aceptada del Grupo Socialista número 91.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Primera del texto de la Ponencia, con la modificación de...

Pasamos al estudio de la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, respecto a la cual existen dos Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, la 92 y la 93. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, Presidente. Las Comisiones Sectoriales de Cooperación están reguladas por el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales, y estas Comisiones Territoriales solamente influyen..., solamente tienen ámbito de aplicación a los Ayuntamientos, puesto que el Consejo de Cooperación es el que asume las funciones sobre las Diputaciones..., en materia de Diputaciones Provinciales. Por lo tanto, la Enmienda 93 lo que pretende es suprimir la expresión "Diputaciones Provinciales", por entender que la Comisión Sectorial de Cooperación va a ser el homónimo en Ayuntamientos..., perdón, el homólogo en Ayuntamientos de lo que es el Consejo de Cooperación en las provincias, y que no tiene sentido que estén presentes las Diputaciones; y en cuanto a la constitución de dicha Comisión, como es un acto meramente formal y administrativo, pues también pensamos que se puede hacer en tres meses y que lo conveniente es hacerlo pronto, para empezar a desarrollar la Ley cuanto antes.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR ............:

Hay que votar una por una.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta, por unanimidad, la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

Asimismo, debatida la Enmienda número 93, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda número 93? Se acepta por unanimidad.

Votamos, entonces, la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, con la introducción de las dos Enmiendas aprobadas anteriormente, número 92 y 93, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, con la sustitución que supone la aprobación de las dos Enmiendas anteriormente aceptadas.

La Disposición Final Tercera. Respecto a la misma, no existe ninguna Enmienda y entonces, directamente, pasamos a la votación de su texto.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Tercera...

Respecto a la Enmienda de Adición como Disposición Final Tercera, presentada como número 57 por el CDS, queda retirada en estos momentos.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Exposición de Motivos, debatida como texto transaccional por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, procedemos a su votación como tal Enmienda Transaccional.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda aprobada por ocho votos a favor y una abstención.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 106/2 del 2/12/1988

CVE="DSCOM-02-000106"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Bienestar Social
DS(C) nº 106/2 del 2/12/1988
CVE: DSCOM-02-000106

DS(C) nº 106/2 del 2/12/1988. Comisión de Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 02 de diciembre de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Agudo Benito
Pags. 2371-2398

ORDEN DEL DÍA:

1.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social (continuación).

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista), Agudo Benito (Grupo de C.D.S.), Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular) y de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las quince horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(Se reanuda la sesión a las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Buenos días. Se reanuda la sesión. Vamos a comenzar con el estudio del artículo 10, que en otra sesión anterior habíamos dejado pendiente, y respecto al cual se ha llegado a una transacción respecto al texto, que paso a leer seguidamente.

Artículo 10 del informe de la Ponencia: "Se atenderá a la prevención, atención, rehabilitación y reinserción de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, eliminando los obstáculos de carácter personal y social que impidan su normal desenvolvimiento en la sociedad".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba, pues, la Enmienda Transaccional al artículo 10 del texto de la Ponencia por unanimidad.

Y pasamos, seguidamente, a la aprobación del texto del artículo 10 del informe de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor? Se aprueba, entonces, el artículo 10 del informe de la Ponencia con el texto de la Enmienda Transaccional leído.

Seguidamente pasamos a finalizar el estudio del artículo 28 del texto de la Ponencia.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nuestro Grupo ofrecería la siguiente Enmienda Transaccional, que ya ha sido discutida por los responsables del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que sometemos a la consideración del resto de los Grupos Parlamentarios.

El artículo 28 diría así:

Punto número...: La Junta también será competente en:

Punto número 1: "La planificación regional que comprenderá la aprobación por decreto de los planes de acción regional -punto y seguido-. En la elaboración de su contenido se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de determinación de los objetivos... entre otros criterios -perdón- la determinación de los objetivos, el ámbito de aplicación, los recursos, criterios de financiación y sistemas de evaluación de sus resultados". Esto sería un punto a).

b) "La ratificación de las zonas de acción social propuestas por las Corporaciones Locales, así como las agrupaciones de éstas que sirvan de ámbito para la prestación de servicios específicos -punto y seguido-. La distribución de las zonas de acción social y de los recursos contenidos en la planificación regional se articulará en un mapa regional de servicios sociales".

Punto 2, como en el texto del Proyecto del informe de la Ponencia.

Punto 3: "Los planes serán vinculantes para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para los sectores privados que perciban fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos. Serán sólo indicativos para las restantes Administraciones Públicas y los sectores privados". Es decir, donde se habla en el Proyecto de objetivos y prioridades se sustituiría por "las determinaciones".

Punto 4, igual que en el Proyecto.

Punto 5, diría: "Para mantener el principio de solidaridad regional le corresponde a la Junta, a propuesta del Consejo de Cooperación de las provincias de Castilla y León, la determinación... aprobar -perdón- los objetivos y prioridades en materia de servicios sociales de los planes provinciales, así como el volumen de inversiones y las aportaciones que las diversas Administraciones destinarán a dichos planes según lo dispuesto en la Ley 6/86".

Punto 6: "Las Administraciones Públicas y las entidades privadas de la Comunidad Autónoma que reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar, conforme determine la Consejería competente, la cooperación necesaria para la elaboración de los planes regionales y la información sobre sus programas".

Entonces, por resumir las Enmiendas Transaccionales, en el punto número 1 se incluirían resumidos el contenido mínimo de los planes entre otros. En el punto 2, es decir, perdón, en el punto 1 también como letra b) el mapa vendría concebido como agrupación de zonas de acción social de agrupaciones de las mismas para concursos específicos. El punto 2 se mantiene como en el informe de la Ponencia. En el punto 3 la vinculación se establece en función de las determinaciones del plan y no sólo de los objetivos y las prioridades. El punto 4 queda como el informe de la Ponencia. El punto 5 incorpora al informe de la Ponencia básicamente la Enmienda 49 del Grupo Socialista sobre los planes provinciales de inversiones en el marco de la Ley Reguladora de Relaciones, y en este sentido también incorpora, de hecho, la redacción del punto 3 de la propuesta del CDS. Y el punto 6 no solamente incluye la obligación de presentar información para la elaboración de los planes regionales, sino también sobre todos los programas que realicen las entidades prestadoras de servicios sociales.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS se acepta la Enmienda Transaccional propuesta por el señor Granado en cuanto a todos los puntos del artículo 28.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

También se acepta por parte de Alianza Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, pasamos a votar la Enmienda Transaccional introducida y aceptada en discusión por los distintos Grupos, sobre el texto del artículo 28 de la Ponencia, tal cual ha sido leída por el señor Procurador don Octavio Granado. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se acepta por unanimidad la Enmienda Transaccional.

Pasamos a votar el texto del artículo 28 de la Ponencia con la Enmienda introducida. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se acepta, pues, el artículo 28 de la Ponencia en los términos en que ha sido reseñado y leído por el señor Granado.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, se da por retirada la Enmienda 50...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, existe una Enmienda del CDS que nosotros, si se considera conveniente introducir alguna referencia a la Ley en materia de registro, pues, podríamos aceptar en lo que es el término de la formulación, pero, vamos, nuestra Enmienda, que era más detallista, no tiene ningún sentido y nosotros no nos pronunciaremos sobre la Enmienda del CDS correspondiente, pero no la vamos a mantener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 29, sobre el cuál existía la Enmienda del Partido Socialista número 51 que también se retiró en la sesión anterior, por lo que, seguidamente, pasamos al voto del texto del propio artículo 29 del informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del texto de la Ponencia? Se aprueba por unanimidad el artículo 29 del texto de la Ponencia.

Pasamos al estudio del artículo 30 del informe de la Ponencia, sobre el que existe la Enmienda número 54 del Partido Socialista y la Enmienda número 33 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Sobre la Enmienda número 54 ofrecería una Enmienda Transaccional que sería convertir el punto c) del artículo 30 en el siguiente: "La gestión de centros y servicios específicos que reviertan a la Comunidad en los supuestos de revocación de la transferencia a las Entidades Locales". El contenido de esta Enmienda Transaccional es el de intentar perfilar que la revocación no supone únicamente que la Junta asume la gestión de centros que hayan creado otras Corporaciones Locales, sino también de los centros de la Junta que hubieran sido transferidos a las Corporaciones Locales y que, en el supuesto de revocación, vuelven a la Comunidad. En ese sentido, nuestra Enmienda Transaccional permitiría que, en el supuesto de revocación, todos los centros que reviertan a la Comunidad Autónoma, fueran cuáles fueran éstos, fueran los que fueran asumidos en gestión por la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Alianza Popular de acuerdo con esa...


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda del CDS, pues, señalar que, efectivamente, casi coincide en su totalidad con el texto de la Ponencia. Unicamente creo que existen dos matizaciones que podrían transaccionarse y creo son de interés dentro del propio texto de la futura Ley. Y una es el punto c) establecido en la Enmienda, que creo que no se recoge a lo largo de los distintos puntos del texto 30 de la Ponencia, que es "la coordinación de los centros y servicios de titularidad privada", hasta ahí llegaría, porque en las competencias en la gestión de los mismos eso es un lapsus de la propia Enmienda. Mantendríamos el punto c) de la Enmienda en el sentido de señalar simplemente, o solamente, mejor dicho, el siguiente texto: "La coordinación con los centros y servicios de titularidad privada". Y ahí acabaría el punto c) y en que en los distintos puntos del texto de la Ponencia en que habla de la gestión y creación también se introduzca la palabra "organización", porque creo que añade un matiz importante dentro de las propias competencias de la Junta.

Yo no sé si hay algún inconveniente en transaccionar esta Enmienda. Pues, entonces...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 30 de la Ponencia y las Enmiendas referentes al mismo, paso a leer la Enmienda Transaccional aceptada por todos los Grupos de la Comisión, conforme a la cual quedaría redactado el referido artículo.

Artículo 30: "La Junta a través de la Consejería competente atenderá:

Punto a): La creación, organización y gestión de los centros y servicios propios que en razón de su complejidad, carácter experimental o ámbito regional les sea reservada.

Punto b): La organización y gestión de los centros y servicios que, siendo titularidad de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, les sean atribuidas por concierto o transferidos por Ley de la Comunidad, dado su ámbito supraprovincial o su especial naturaleza.

Punto c): La organización y gestión de centros y servicios específicos que reviertan a la Comunidad en los supuestos de revocación de la transferencia a las entidades locales.

Punto d): La gestión de los servicios necesarios para garantizar transitoriamente en la totalidad del territorio regional la prestación adecuada de los servicios básicos, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones por las Corporaciones Locales titulares de la función.

Punto e): El otorgamiento de autorización administrativa previa para la apertura, funcionamiento, modificación y clausura de los centros de servicios sociales.

Punto f): La coordinación con los centros y servicios de titularidad privada".

Pasamos seguidamente a la votación de la Enmienda Transaccional propuesta respecto al artículo 30 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se admite por unanimidad, se acepta por unanimidad la Enmienda Transaccional sobre el artículo 30 de la Ponencia.

Y votamos el texto de dicho artículo. ¿Procuradores que voten a favor? Queda, entonces, aprobado por unanimidad el texto del artículo 30 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional antes leída.

Pasamos al estudio del artículo 31 de la Ponencia y directamente a la votación del texto del mismo, porque, respecto a éste, no hay ninguna Enmienda que se mantenga después de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del texto del artículo 31 de la Ponencia? Se acepta por unanimidad.

Seguidamente entramos en el artículo 32 del texto de la Ponencia, respecto al cual existe una Enmienda del CDS.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, el sentido que mantenía la Enmienda del CDS era suprimir los puntos c) y d) sobre las competencias de inspección por parte de la Junta de la Comunidad sobre las entidades de carácter privado. Probablemente haya que matizar o suprimir únicamente la d), porque no hace alusión a los centros privados que pudieran estar integrados, y entonces recoger algo o alguna indicación que diga o que establezca las facultades de la Junta en los centros privados integrados en el sistema de acción social, o en la Red de Servicios Sociales. Pero yo creo que el punto c) y el d) establece una inspección que no va a ser bien admitido por las entidades privadas de Acción Social. Lo que no sé cuál sería en estos momentos, si podríamos llegar a una transaccional, si pudiera ser, respecto a esta facultad de inspección de la Junta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Por nuestro Grupo pensamos que está bien el texto del informe de la Ponencia, puesto que si hay un concierto de integración es evidente que la entidad que pone los fondos tiene alguna facultad de inspeccionar el cumplimiento del concierto a la entidad que lo recibe. Y de la misma manera, los centros de las Corporaciones Locales, que también están integrados en el sistema, pues deben ver... y que se entiende que van a ser centros también financiados por la Junta deben verse inspeccionados para garantizar el concierto y que las condiciones de integración que suponen también una financiación de la Comunidad Autónoma se cumplan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Vamos, yo simplemente suscribo los argumentos del señor Granado. Y aparte de eso, en la eliminación en el apartado a) de la frase, dice: "Sin perjuicio de las facultades de inspección de las Corporaciones Locales", yo creo que las Corporaciones Locales deben tener la facultad de inspección; es que en la Enmienda está eliminado ese punto. Yo creo que eso debía permanecer.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el texto del artículo 32 de la Ponencia y la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, en representación del mismo, retiramos la enmienda.

Y, entonces, votamos el texto de la Ponencia del artículo 32 tal cual viene redactado en la misma. ¿Procuradores que voten a favor del texto? Se aprueba por unanimidad el texto del artículo 32 de la Ponencia.

Seguidamente, pasamos a estudiar las Enmiendas número 36 y 37, de Adición, presentadas por el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda número 36, aunque en varios lugares del texto de la Ley, de los artículos aprobados hasta ahora se ha hablado, al menos como competencia de la Junta, del establecimiento del registro, yo creo que debiera existir un artículo en la propia Ley en el que se estableciera, pues, la necesidad -y además que de hecho en la práctica existe-, la necesidad y obligación de la existencia del registro y las condiciones de inscripción de los centros en él mismo. Por ello, yo no sé si con este texto de la propia Enmienda o con otro que se pueda transaccionar en este momento, pero creo que pudiera existir este artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, en aras de intentar llegar a un acuerdo con la Enmienda del CDS, nuestro Grupo propondría, aunque fuera una cosa típica desde el punto de vista procedimental de los trabajos de esta Comisión, tal vez el establecimiento de un último punto en el artículo 30 que dijera simplemente cuando dice: "La Junta a través de la Consejería competente atenderá al establecimiento de un registro en el que sean objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma". El resto del artículo pensamos que puede ser objeto de regulación reglamentaria. Y por introducir de manera sustantiva en la Ley que, en efecto, la Junta debe crear el registro, que ya está creado, por otra parte, y funcionando...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANANDO MARTINEZ:

Sí, sería añadir en el artículo 30 un último punto que dijera: "El establecimiento de un registro en el que serán objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma". Es decir, el primer párrafo de la Enmienda número 36 del CDS, suprimiendo lo de "corresponde a la Junta de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 36 del Centro Democrático y Social se llega a una Enmienda Transaccional cuyo texto sería el siguiente, y formaría parte, además, del artículo 30 del informe de la Ponencia con la letra g): "El establecimiento de un registro en el que serán objeto de inscripción los centros y servicios sociales de carácter público o privado ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se acepta por unanimidad.

Entonces, pasamos a votar el texto del artículo 30 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional introducida en estos momentos. ¿Procuradores que voten a favor del artículo 30 de la Ponencia con esta Enmienda Transaccional, que levanten la mano?. Se acepta por unanimidad el texto del artículo 30 de la Ponencia con la introducción o adición de un punto g) comprensivo de la Enmienda Transaccional ahora tratada.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto a la Enmienda número 37, al hallarse recogida en las facultades competenciales de la Junta de Castilla y León, por parte del Centro Democrático y Social se retira en estos momentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 33 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular. Por parte del señor Portavoz de Alianza Popular...


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Alianza Popular propone lo siguiente: "Los Ayuntamientos de Castilla y León, en su ámbito territorial y con vinculación a la planificación regional ejercerá las competencias en materia..." Eso referido al punto primero. Y luego propondrá incluir un apartado g) en el punto 2 que diría: "Elaboración del mapa de los servicios sociales en el ámbito de su competencia, cuya aprobación corresponderá a la Junta de Castilla y León, como instrumento para la programación regional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. De acuerdo con la referencia a la vinculación o apreciación regional del punto 1, nosotros pensamos que yo no sé si ha habido algún error en la Ponencia... un error nuestro, no de los servicios técnicos de la Cámara, sino un error de los señores Procuradores, que no hemos introducido una letra en la que se quede claro que entre las competencias municipales estará la inspección y sanción de sus centros, y entonces eso también habría que subsanarlo, porque esas son las competencias municipales en materia de inspección y sanción a las que hemos hecho antes referencia a la hora de limitar las de la Junta. Es decir, que en todo caso la inspección y sanción en los centros de un Ayuntamiento o una Diputación corresponde al Ayuntamiento o la Diputación.

Y en cuanto a la Enmienda de Alianza Popular, nosotros vemos un problema, y el problema es que la competencia municipal es la propuesta, porque a fin de cuentas tendrá que ser siempre ratificada por la Junta. Entonces, a lo mejor se podía solucionar transaccionando un nuevo punto que dijera las propuestas de zonificación de los servicios sociales en el ámbito de su competencia. Y sin hacer ya referencia a que la aprobación corresponderá a la Junta, porque ya está dicho antes, y que ese instrumento para la programación regional, porque también se sobrentiende. Entonces, nosotros propondríamos como texto la propuesta de zonificación de los servicios sociales en el ámbito de su competencia....

Ah, perdón, y entonces eso supondría, eso supondría, perdón, que en el punto e) cuando se habla de colaborar con la Administración regional en las facultades de limitación territorial, lo de limitación territorial lo suprimiríamos porque ya habríamos creado un punto específico en el que haríamos referencia a esta cuestión.


EL SEÑOR AGUDO BENITO):

Por parte del CDS, de acuerdo con las manifestaciones introducidas en el texto de la Ponencia hasta ahora, y a efectos de su inclusión como Enmienda Transaccional, pero respecto al mismo texto, existe la Enmienda número 38 del Centro Democrático y Social, que más o menos viene a... vamos, viene redactada en los términos de la Ponencia con una matización, que creo también merece la pena que sea introducida en el texto como adiccional. Y es que el punto a) del texto de la Ponencia habla de "crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito municipal" y creo, creo, que podría completarse el punto a) con: "crear, organizar y gestionar los servicios sociales básicos y específicos de titularidad pública", porque pueden existir, pueden existir servicios de titularidad privada que no tienen por qué crearlo las Corporaciones Locales. Y añadir un punto y seguido: "y promover y alentar los servicios sociales básicos y específicos de titularidad privada", que pueden existir de ámbito provincial.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Pero es que siempre que estamos hablando de los centros que crea una Administración Pública, se entiende que son centros públicos. Es decir, una Administración Pública no puede crear centros privados; si son centros privados, pues, no los crea una Administración Pública. Es una reiteración que podríamos haber metido cada vez que hemos hablado de centros en la Ley en todos los sitios, pero que realmente no... A nuestro juicio es que es casi peor ponerlo que quitarlo, porque a lo mejor pueden entenderse que donde no figure es porque pueden ser privados y no tiene ningún sentido que una Administración Pública cree un centro privado.


EL SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Granado, pero la introducción de señalar la titularidad pública es a efectos de introducir el segundo... la segunda matización, de que se promueva y aliente los servicios sociales de titularidad privada. Por eso, a efectos de que es una actividad distinta y está en el mismo punto, distinguir las dos actividades. O sea, la creación de los de actividad... de titularidad pública y la promoción y aliento de la titularidad privada, únicamente tiene ese... y además tiene mayor sentido, incluso, desde el punto de vista literario, vamos, de literatura.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Yo, de acuerdo con el sentido de la Enmienda, la redacción me parece desafortunada, y voy a intentar explicarme. Porque los servicios sociales básicos no tienen por qué tener titularidad privada. Otra cosa es que haya iniciativa privada colaborando con los servicios básicos, puesto que desde momento que reconocemos que es una obligación de la Administración el prestarlos y que es un derecho de los ciudadanos el recibirlos, el que existan servicios de titularidad privada es, asimismo, una cuestión muy discutible. Nosotros estaríamos de acuerdo en que se dijera que se promoviera y alentara la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales básicos y específicos, en la prestación, entendiendo como un servicio cada una de las funciones de los centros; porque, en principio, nosotros lo que mantenemos es que los centros de acción social tienen que ser públicos, y que esos son los servicios sociales básicos por excelencia. Entonces, nos parece peligroso el hablar de que pueda existir CEAS de titularidad privada; eso no. Entonces, nosotros propondríamos dejar lo de titularidad pública en el primer punto, porque yo creo que causa más confusión el ponerlo que el quitarlo, y, en todo caso, abrir una nueva letra que dijera: "promover y alentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro, en la prestación de servicios sociales básicos y específicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 33 del Informe de la Ponencia y las Enmiendas relativas al mismo, por parte de los miembros de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional sobre el texto del dicho artículo, que paso a leer seguidamente. Sería la siguiente:

"Artículo 33.

1. Los Ayuntamientos de Castilla y León en su ámbito territorial y con vinculación a la planificación regional ejercerán las competencias en materia de servicios sociales que establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y las que a continuación se señalan, que en todo caso serán de obligatoria prestación para los de población superior a veinte mil habitantes, bien por si mismo o asociados con otros.

Son competencias municipales:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito municipal de titularidad pública.

b) Promover la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales.

c) Proceder al establecimiento de consejos sociales de barrio.

d) Elaboración de programas de servicios y actividades en los sectores específicos, dentro del marco fijado en la programación regional.

e) Promover mecanismos de coordinación de las actuaciones y servicios sociales de las instituciones privadas que se encuentren en su ámbito territorial.

f) Colaborar con la Administración de Castilla y León en las facultades de: autorización administrativa, inspección y sanción, prevención, estudios de recursos y necesidades, y en la promoción y formación de profesionales y voluntariado.

g) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros.

h) La propuesta de zonificación de los servicios sociales.

i) Todas aquellas que le sean atribuidas, transferidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estos municipios podrán solicitar de la Junta de Castilla y León la dispensa de la obligación de establecer o prestar los servicios sociales cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento. El acuerdo o dispensa contendrá necesariamente la adscripción subsidiaria y transitoria de estos servicios a la Diputación Provincial correspondiente o a la Administración Autonómica."

Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional introducida respecto al texto del artículo 33 de la Ponencia, que levanten la mano. Se admite, por unanimidad, la Enmienda Transaccional.

Pasamos, seguidamente, a la votación del texto del artículo 33 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor del mismo con la lectura dada a su texto, con la Enmienda introducida?. Se acepta, por unanimidad, el texto del artículo 33 de la Ponencia, conforme ha sido leído.

Pasamos al estudio del artículo 34 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas de las... número 61 del Partido Socialista Obrero Español, y la Enmienda número 39 del Centro Democrático y Social. El señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. La primera Enmienda tiene un objeto. Inicialmente, en el texto del Proyecto de la Junta, se señalaban como competencias municipales en tanto que obligaciones las de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, y entonces se hablaba, a la hora de referirse a las competencias de las Diputaciones Provinciales, en el ámbito provincial no cubierto por los Ayuntamientos contemplados en el artículo anterior. Lo que pasa es que habiendo producido una modificación en el texto del Proyecto de Ley, y entendiendo que sin perjuicio de que exista obligación para los de más de veinte mil, es competencia para todos los Ayuntamientos la prestación de servicios sociales, pues, de la manera que está redactado, pues, como hemos dicho que son competencia de todos los Ayuntamientos, las Diputaciones no tendrían competencias, puesto que nos hemos referido a todos los Ayuntamientos en el artículo anterior.

Entonces, nosotros propondríamos sustituir el punto número 1, en lo que es el primer párrafo, por el párrafo siguiente: "Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito provincial, con vinculación a la planificación regional, y sin perjuicio de las obligaciones y competencias municipales, asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria, ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación del Estado y las que se señalan a continuación". Para introducir la misma fórmula que hemos introducido en el artículo anterior "que con vinculación a la aparición regional", y estableciendo que la Diputación, bueno, pues sus funciones son la de completar las obligaciones municipales. Y ésta sería la fórmula que propondríamos.

Luego, quedaría todo el artículo igual. Tendríamos que introducir aquí una nueva letra, también para reflejar el ejercicio de la facultad de inspección y sanción en sus propios centros.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, se muestra la conformidad a las apreciaciones reseñadas por el Portavoz del Partido Socialista en cuanto a la modificación transaccional sobre el punto 1 del artículo 34 de la Ponencia, la introducción de la nueva letra sobre las facultades de inspección. Y, en paralelo con el artículo anterior, respecto a las competencias de las propias Diputaciones, porque hacer constar, o adicionar en el punto a) una nueva letra, que sería la b), en el propio sentido de promover la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales; y distinguir, en el mismo texto, para seccionar, de alguna forma, la actividad pública y la actividad privada, la facultad de crear y organizar de los centros de titularidad pública, con lo que quedaría en paralelo con el artículo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Una precisión.

Yo creo que la Legislación del Estado, hasta este momento, a las Diputaciones Provinciales no les atribuye nada en esta materia, insisto; será que les atribuya, porque en esta materia no tienen atribuidas competencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo vuelvo a discrepar del señor de las Heras.

Yo creo que las competencias de las Diputaciones Provinciales es la coordinación de los servicios municipales, a los efectos de que la prestación de los servicios que se consideren básicos llegue a todo el territorio provincial, en todas las materias; y también en servicios sociales. Y al estar en todas las materias esos servicios sociales, la Legislación del Estado sí que les atribuye, al menos, esa competencia.

Entonces, sí que existe una atribución de competencias por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en materia de servicios sociales, como en todas. Entonces, no es superflua la referencia a la Legislación del Estado, aunque luego se repita aquí, porque luego ya hablamos de que asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria; sería, en principio, la referencia que hace la Legislación del Estado. Pero, bueno, sí que hay una cierta competencia.

¡Hombre!, yo creo que no se puede discutir que las Diputaciones Provinciales tienen competencia en materia de servicios sociales, puesto que la están ejerciendo....... Tienen centros de servicios sociales, pues, evidentemente, hay que entender que los centros que tienen no los hacen en una intromisión de competencias de otros, sino que lo están haciendo en ejercicio de sus propias competencias.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, Presidente.

Me refiero a competencias originarias, porque, efectivamente, una Administración puede estar haciendo competencias que no le atribuyen en estos momentos la Legislación. Me estoy refiriendo a competencias originarias, aunque entiendo el matiz que ha planteado el señor Granado, porque después, efectivamente, lo que le corresponde es lo que dice después el articulado. Pero lo otro, bueno, pues será una redundancia, o me parece excesivo el decir que en el ámbito de lo que se habla en el artículo 1 hay competencias, porque yo ahí no las veo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor Eguiagaray.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Yo pienso que una ley sectorial, pues, viene a enriquecer lo que pueda apuntar una ley general, aunque no lo apunte. Y, realmente, lo que sí parece claro es que las Diputaciones o las Corporaciones Locales, pues, sí está previsto que en la Legislación Autonómica pueda darles o transferirles competencias en estos temas; eso no veo que se oponga a nada.

En cuanto a la propuesta que ha hecho el señor Granado, estamos de acuerdo en su redacción. Y también lo que propone el Centro Democrático y Social, porque esto no va a afectar seriamente al espíritu de la Ley y creo que quizá la enriquece y la mejora.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 34 del Informe de la Ponencia, por parte de los distintos Grupos de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional, respecto al Texto del mismo, que paso a leer. Sería el siguiente: "Artículo 34:

Punto 1. Las Diputaciones Provinciales, en su ámbito territorial, con vinculación a la planificación regional y sin perjuicio de las obligaciones y competencias municipales, asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales y fomentarán la animación comunitaria, ejerciendo las competencias que les atribuye la Legislación del Estado y las que se señalan a continuación:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios básicos y específicos de ámbito provincial o supramunicipal.

b) Promover la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales.

c) Regular la organización, composición y funcionamiento de los Consejos Provinciales de acción social.

d) Proceder al establecimiento de Consejos Sociales Rurales de Acción Social.

e) Coordinar los servicios sociales municipales, a fin de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial.

f) Establecer la programación provincial en armonía con la regional.

g) La cooperación y asistencia técnica, económica y jurídica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión de la acción social.

h) Establecimiento de prestaciones complementarias para fomentar la animación comunitaria.

i) Colaboración con la Junta de Castilla y León en las facultades de autorización administrativa, inspección y sanción, prevención, estudio de recursos y necesidades de promoción y de formación.

j) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros.

k) Propuesta del mapa de los servicios sociales en el ámbito de sus competencias.

l) Todas aquellas que le sean atribuidas, transferidas o delegadas, de acuerdo con la Legislación vigente.

Punto 2. Sin perjuicio de las actuaciones que las Diputaciones tienen en orden a la satisfacción de las necesidades del ámbito provincial, determinado en el apartado anterior, podrán instalar sus servicios específicos en cualquier parte del territorio provincial.


EL SEÑOR ................:

Lea la k), por favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: k) Propuesta del mapa de los servicios sociales en el ámbito de su competencia.

Pasamos seguidamente a la votación de la Enmienda Transaccional al texto del artículo 33 de la Ponencia.

¿Procuradores ponentes a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda aprobada la Enmienda Transaccional al Texto del artículo 33 de la Ponencia, con catorce votos a favor y una abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 33 del Informe de la Ponencia, con el Texto que ha sido leído anteriormente con la Enmienda Transaccional introducida y admitida.

¿Procuradores que voten a favor del artículo 33 del Texto de la Ponencia?


LA SEÑORA...............:

Es 34.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Perdón. La referencia al artículo 33 que estamos haciendo es al artículo 34 del Texto de la Ponencia.

¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, pues, aprobado el artículo 34 del Texto de la Ponencia con la Enmienda Transaccional introducida, por catorce votos a favor y una abstención.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

A efectos de que conste en la sesión, se entiende que en el punto a) del artículo 33 anterior no figuraría la expresión "con titularidad pública".

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

En las votaciones referentes al artículo 34 del Texto de la Ponencia, aunque se han consignado en las votaciones catorce votos a favor, la realidad es que son trece a favor y una abstención.

Seguidamente, pasamos al estudio del artículo 35 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 66 del Partido Socialista Obrero Español.

Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo rogaría al Presidente que dejara aparcada la discusión de este artículo, porque estaba en estos momentos intentando redactar una Enmienda Transaccional. Porque yo estoy de acuerdo en la necesidad de que la enumeración que se hace de las infracciones administrativas en la Ley sea una enumeración genérica y nada casuística. Y lo que pasa es que tampoco me satisface especialmente la actual enumeración del Proyecto. Intentaría redactar alguna enumeración genérica, que, a nuestro juicio, pudiera comprender todas las posibles situaciones. Y, bueno, espero en media hora tenerlo terminado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

De acuerdo con la petición del señor Granado.

Pasamos, entonces, al artículo 36 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda del Partido Socialista Obrero Español número 68.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No es tanto al contenido del artículo, como es el proponer la inclusión de un nuevo artículo o de un nuevo precepto, de un nuevo punto de un artículo anterior, que estableciera dentro de la Ley la calificación de las infracciones, que, a nuestro juicio, es una materia que sí que tiene que estar en la Ley. Es decir, que las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a una serie de criterios.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 36 y la Enmienda número 68 del Partido Socialista Obrero Español, la referida Enmienda 68 es aceptada por..., o se introducirá como punto 1 del artículo 36, al ser aceptada por unanimidad.

Entonces, el texto del artículo 36 de la Ponencia quedaría redactado, con la introducción de esta Enmienda, conforme paso a leer:

Punto 1. "Las infracciones establecidas en el artículo anterior se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para el usuario, perjuicios físicos o morales que la infracción haya podido causarle, cuantía de beneficio obtenido con la infracción, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia".

Punto 2. "Las infracciones tipificadas asimismo en el artículo anterior serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará a lo establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, laborales".

Punto 3. "Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas".

Pasamos seguidamente a votar el artículo 36 de la Ponencia. A efectos de la redacción final del artículo 36 del Informe de la Ponencia, en primer lugar votamos la admisión de la Enmienda número 68 del Partido Socialista Obrero Español.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad la Enmienda número 68 del Partido Socialista.

Una vez aceptada e introducida en el texto del artículo 36 como punto 1 tal cual ha quedado leído, pasamos a votar, y en sus términos, el artículo 36 del Informe de la Ponencia con la Enmienda introducida.

Procuradores que voten a favor del mismo. Queda aprobado el texto del artículo 36 del Informe de la Ponencia por unanimidad, con la introducción de la Enmienda socialista.

Pasamos a estudiar el artículo 37 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 69 del Partido Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se retira la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez retirada la Enmienda número 69 del Partido Socialista Obrero Español, pasamos a votar el texto del artículo 37 de la Ponencia, con la matización introducida en discusión, consistente en sustituir, al comienzo de su texto, el "será competente" por "tendrá capacidad".

¿Procuradores que voten a favor del artículo 37 de la Ponencia con la matización dicha? Se acepta por unanimidad el texto del artículo 37 de la Ponencia con la redacción dada.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 37 del Informe de la Ponencia, anteriormente tratado, se acuerda, por unanimidad de la Comisión, el sustituir la palabra "capacidad" por "facultad", quedando, pues, el texto de la Ponencia con la siguiente redacción: "Tendrá facultad para sancionar, conforme a lo dispuesto en esta Sección, la Administración en cada caso directamente competente sobre las actuaciones en que se produjere la infracción".

Entramos en el artículo 38 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas número 71 del Partido Socialista, la 72 y la..., la 71 y la 72. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, la Enmienda 71 está en relación con la calificación de las infracciones. Nosotros pensamos que, una vez se han calificado las infracciones, las sanciones deben estar siempre en relación con esa calificación y, por lo tanto, no tiene sentido que se reitere en la Ley el que las sanciones tendrán en cuenta otros criterios. El criterio fundamental va a ser el de calificación; en función de que sea leve, grave o más grave, pues se impondrá la sanción correspondiente, y en este sentido nosotros proponíamos la supresión del punto 2.

En cuanto a la Enmienda 72, tenemos interés en que figure, tal vez como un nuevo artículo, o como un punto del propio artículo 38, el precepto de que no tiene carácter de sanción la clausura o el cierre de un establecimiento cuando se realiza por no cumplirse las normas de autorización administrativa, porque eso permite a la Administración cerrar inmediatamente un centro, sin obligarle a seguir todo el procedimiento sancionador; procedimiento complicado, que exige tiempo y que, probablemente, no sea aplicable a un incumplimiento de una norma de autorización administrativa, que exige una actuación absolutamente rápida e inmediata, porque se está vulnerando el principio de ser del propio centro.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Sí. Esta Enmienda ya la hemos visto y la hemos discutido, y estamos de acuerdo en ésta, en la 72, en que esto se incorpore a la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, efectivamente, en cuanto a la Enmienda 71, mostrar la conformidad, puesto que el punto..., que es la que consiste en la supresión del punto 2 del artículo 38 de la Ponencia, puesto que ya se ha recogido en un artículo anterior, y admitir en sus términos la Enmienda 72, que creo que cabe como el punto 2 del propio artículo 38.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO)

:Pasamos a votar la Enmienda número 71 del Partido Socialista. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad la Enmienda número 71, consistente en la supresión del punto 2 del artículo 38 del texto de la Ponencia.

Seguidamente, votamos la Enmienda número 72 del Partido Socialista. ¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad y se introduce como punto 2 del propio artículo 38 de la Ponencia.

En consecuencia, pasamos a votar el artículo 38 del texto de la Ponencia con las dos Enmiendas introducidas y aceptadas del Partido Socialista Obrero Español.

¿Procuradores que voten a favor del texto de la Ponencia con estas dos Enmiendas? Se acepta por unanimidad el texto del artículo 38 de la Ponencia.

Pasamos al artículo 39 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 73 del Partido Socialista Obrero Español. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros no tenemos mayor interés en mantener la Enmienda, pero tampoco pensamos que el texto del proyecto sea el más adecuado, sobre todo porque, a nuestro juicio, introduce una prescripción de las infracciones a partir de dos meses, que es absolutamente incorrecta. En ese sentido, pues, nos gustaría saber si puede existir alguna aproximación por parte del Grupo que apoya al Gobierno de la Comunidad y, tras conocido esto, retiraríamos la..., vamos, transaccionaríamos la Enmienda.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 40 del informe de la Ponencia, respecto al cual, y por ello, como no existen enmiendas...

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ..

..respecto del cual -y rectifico- se introduce una Enmienda transaccional por el propio, por el Portavoz de Alianza Popular.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Presidente, ¿lo leo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sí.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: ..

..lo siguiente. Artículo 40: "A tenor de lo previsto en la Ley 6/86, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, las Diputaciones Provinciales, las funciones, bienes, medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma, o que pudiera recibir en el futuro.

2. La Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que por su trascendencia, especial naturaleza o ámbito regional requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León".

Y en este artículo va incluido también el 41, y ya quedan unidos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, sobre la propuesta que se nos hace por parte del Grupo Popular, nosotros estamos de acuerdo en términos generales en que se puede mejorar la redacción de los artículos 40 y 41 refundiéndoles en uno solo. Lo que sucede es que tenemos una objeción, que habría que modificar en la propuesta, y es el que según la Ley reguladora de relaciones de la Comunidad con las Entidades Locales, la transferencia y la titularidad de las funciones se produce a través de la Ley sectorial, es decir, a través de esta propia Ley. Entonces, creemos que habría que distinguir, y tal vez introducir tres puntos, uno diciendo que la transferencia de la titularidad de las funciones se produce en la propia Ley, en los términos en que ésta establece; al definir cuáles son las competencias municipales y de las Diputaciones Provinciales, la titularidad de esas funciones queda automáticamente transferidas a ellas. Dos, que se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales los medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma que pudiera recibir en el futuro para el ejercicio de sus competencias. Y tres, que la Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que por su trascendencia, especial naturaleza o ámbito regional, requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿El primer punto sería...?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, el primer punto podría ser: "en los términos de la presente Ley..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, o en los términos de la presente Ley: "Queda transferida a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos la titularidad de las funciones, correspondientes al ejercicio de sus competencias".

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para dejar constancia de nuestra posición contraria a este artículo, que vamos a votar en contra, porque nosotros entendemos que había que haber seguido una técnica distinta, referida a las competencias originarias que tiene cada una de las Administraciones y que, por ser originarias de esa Administración, puede, naturalmente, transferir a otras Administraciones. Y siguiendo esa técnica, acogernos a lo que determina el Estatuto de Autonomía, que yo creo que se obvia mediante este procedimiento, en el artículo 20, apartado 4, que es donde se determina en nuestro Estatuto, que es Ley fundamental, la forma en la que se han de hacer estas transferencias y delegaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Simplemente para que conste en el Diario de Sesiones también. Yo creo que el señor de las Heras tiene una objeción que no es a esta Ley, que es a la Ley Reguladora. Porque la Ley Reguladora regula cómo en la Comunidad Autónoma se va a desarrollar el precepto del artículo 20.4 del Estatuto. Y, bueno, esa objeción es respetable. Lo que pasa es que va a reproducirse en todas las leyes sectoriales que desarrolla la Ley Reguladora. Pero que, en cualquier caso, no es exactamente a la Ley, porque la Ley, en este sentido, determina claramente qué competencias se reserva la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Reguladora, cuáles de estas competencias quedan transferidas a las Corporaciones Locales y luego determina, en función de eso, cómo debe de realizarse la transferencias de medios y servicios que es inherente a la transferencia de la titularidad de las funciones. Entonces, la objeción del señor de las Heras es respetable, pero, ya digo, tendría que sustanciarse a través de una modificación de la Ley Reguladora de Relaciones, no a través de esta Ley que tiene que cumplir también la Ley Reguladora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, estoy absolutamente de acuerdo. Nuestra discrepancia parte, efectivamente, de la Ley Reguladora de las relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales. Y, efectivamente, seguiremos machaconamente esgrimiendo este argumento en todas las leyes que, efectivamente, sigan ese procedimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatidos los artículos 40 y 41 del informe de la Ponencia, por parte de la Comisión se ha llegado a una Enmienda Transaccional refundiendo los dos artículos en uno sólo, cuyo texto seguidamente paso a leer.

Artículo 40, punto 1: "A los efectos previstos en la Ley 6/1986, de seis de Junio, lo establecido en el Título IV determina la transferencia en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las Diputaciones de la Comunidad de las funciones correspondientes a sus competencias.

Punto 2: A tenor de lo previsto en la Ley 6/1986, de seis de Junio, se podrán transferir en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y de las Diputaciones Provinciales las funciones, bienes, medios y servicios propios de la Comunidad Autónoma o que pudiera recibir en el futuro.

Punto número 3: La Comunidad Autónoma se reserva en competencia exclusiva aquellas funciones, bienes, medios y servicios que, por su transcendencia, especial naturaleza o ámbito regional, requieran que la titularidad sea ostentada por la Junta de Castilla y León".

Pasamos a votar la Enmienda Transaccional de refundición de los artículos 40 y 41 del informe de la Ponencia con el texto leído. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda admitida la Enmienda Transaccional, con trece votos a favor y uno en contra.

Seguidamente pasamos a votar el texto del informe de la Ponencia de refundición de los artículos con la redacción antes dicha.

¿Procuradores que voten a favor del texto? ¿Procuradores que voten en contra? Queda, pues, aprobado el texto de la Ponencia del artículo 40 con la refundición de los dos y con el texto leído, por trece votos a favor y uno en contra.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez estudiado el artículo 39 del informe de la Ponencia, por parte de la Comisión se llega a una Enmienda Transaccional cuyo contenido paso a leer. Sería el siguiente:

Artículo 39, punto 1: "Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Punto 2: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado".

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar el texto de la... la Enmienda Transaccional introducida al artículo 39 del Informe de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba la Enmienda Transaccional por unanimidad.

Entonces, votamos el texto del artículo 39 del Informe de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida. ¿Procuradores que voten a favor del texto? Queda aprobado el artículo 39 del Texto de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida y antes leída.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 35 del Informe de la Ponencia que ante... con anterioridad habíamos dejado aparcado, después de una discusión se ha llegado a una Enmienda Transaccional sobre el texto del mismo, que ha sido... que es la que ha sido leída por el Procurador don Octavio Granado. Entonces, pasamos a la votación de esta Enmienda Transaccional. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se acepta la Enmienda Transaccional antedicha.

Y, seguidamente, pasamos a la votación del texto del artículo 35 del Informe de la Ponencia en los términos de la referida Enmienda Transaccional. ¿Procuradores que voten a favor de este texto? Se admite y se acepta por unanimidad el texto del artículo 35 de la... como texto del artículo 35 de la Ponencia, la Enmienda Transaccional antedicha.

Seguidamente, pasamos al estudio del artículo 42 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas número 74 y 76 del Partido Socialista Obrero Español. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, no. Bueno, la Enmienda 74 a nosotros tiene un contenido también fundamental, y, bueno, es una Enmienda a la que me gustaría hablar en Pleno, y me temo que voy a tener que hablar, pero, bueno, lo voy a hacer con convicción.

Nosotros pretendemos que sea el plan el que determine las transferencias de medios y servicios, el plan de casa sector. Y vamos a intentar argumentarlo de la siguiente manera. Una vez se apruebe esta Ley, la Junta de Castilla y León, en los servicios que tiene actualmente y que pudiera transferir a las Corporaciones Locales, los tiene que calificar. Es decir, no es lo mismo que una guardería tenga carácter local o comarcal, porque en función de la Ley, si la guardería tiene carácter local pasa al Ayuntamiento, si tiene carácter comarcal pasaría a la Diputación, por poner un ejemplo. De la misma manera, con los centro de protección de menores o con otros servicios de la Comunidad Autónoma.

La Junta... lo que pretende el Proyecto de Ley formulado en esos términos es que se pueda producir la transferencia sin necesidad de que exista aprobación del plan. A nuestro juicio esto tiene varios inconvenientes. Primero, que la aprobación del plan pudiera dar a la... al servicio que se ha transferido una calificación, una zonificación distinta a la que inicialmente tiene. En segundo lugar, que se haga la transferencia de los servicios sin tener en cuenta la transferencia de medios que están directamente vinculados a la misma. Es decir, si el plan de protección de menores, de menores de la Comunidad Autónoma, determina que en Burgos son necesarias doscientas camas en régimen de internamiento, y se transfiere un centro con ochenta, evidentemente, habrá que transferir también fondos, no sé en qué cuantía, necesarios para la dotación de las ciento veinte nuevas camas. Si esto no se hace así, en la práctica, como la titularidad de las funciones se produce en la propia Ley sectorial, el Ayuntamiento o la Diputación que asuma la transferencia de un servicio, en el momento en que lo asuma queda absolutamente al margen de cualquier capacidad de negociación sobre la financiación de los nuevos servicios que tengan que ponerse en marcha, precisamente en ejecución de esta Ley.

En este... desde este punto de vista es evidente que, tanto para la zonificación de los servicios, como para la puesta en marcha de nuevos servicios, es conveniente que las transferencias se realicen de acuerdo a los planes. ¿Cuál es el inconveniente que se nos plantea si aceptamos la Enmienda Socialista?, -y se nos planteó en Ponencia-. El inconveniente que se nos plantea es que como los planes van a ser de dilatada aprobación, no va a haber transferencias hasta que no se realicen los planes. Y a este inconveniente yo, a su vez, formulo dos objeciones. En primer lugar, el proceso de transferencias de Comunidades Autónomas a Corporaciones Locales es un proceso inédito no en nuestra Comunidad Autónoma, inédito en todo el territorio español. Hay cuestiones tan fundamentales como el régimen administrativo en el que van a quedar los funcionarios que sean transferidos, que está todavía por conocer. Yo no creo que estos momentos la Comunidad Autónoma, ninguna Comunidad Autónoma del Estado Español, pueda producir en los próximos doce meses ninguna transferencia a Corporaciones Locales, porque bastaría que un funcionario planteara un recurso a un tribunal contencioso-administrativo para que se paralizara toda una transferencia. Yo creo que es un proceso que va a ser inevitablemente lento. En este sentido me parece que la Junta tiene más voluntad que sentido cuando habla de que va a transferir servicios en el plazo del año que sigue, el plazo del año ochenta y nueve, y yo creo que esto va a ser absolutamente imposible.

Pero es que además es que la propia Ley, en una Disposición Adicional que nosotros no enmendamos porque nos parecía cargada de sentido, habla de que desde la aprobación de la Ley y aunque no haya transferencia se puede producir a la delegación de los servicios y de los medios en las Corporaciones Locales. ¿Cuál es la diferencia entre delegación y transferencia? Doble. En primer lugar, la delegación no transfiere la titularidad de la competencia, pero como esto ya lo hacemos en la Ley, esa diferencia es intrascendente para el desarrollo de la propia legislación, es decir, eso no afecta para nada a la transferencia que vamos a producir, porque la titularidad de la competencia ya está... reside en la Corporación Local por efecto de la Ley. ¿Y cuál es segunda, la segunda diferencia importante entre la delegación y la transferencia? Que la delegación no modifica el régimen jurídico del bien o servicio transferido, y que la delegación es reversible. Entonces, ¿con qué nos encontramos? Pues nos encontramos con que la Junta apuesta por realizar transferencias en vez de delegaciones, cuando precisamente son las cuestiones de régimen jurídico y la reversibilidad las que aconsejan que se produzcan delegaciones y no transferencias. Esa es una cuestión que nosotros compartimos, según los criterios expresados en el Pleno, con muchos Grupos Parlamentarios en estas Cortes.

Es decir, lo que tiene que hacer la Junta, desde nuestro punto de vista, es que en cuanto se apruebe la Ley delegar aquellos servicios que son delegables y que las Corporaciones Locales entienden que quieran asumir; empezar a preparar los planes. Como el proceso de los planes es un proceso concertado, de acuerdo, en los planes llegar a los acuerdos suficientes con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales a fin de la transferencia definitiva de los servicios; y también como el proceso de los planes es un proceso que no tiene en cuenta solamente los servicios que existen, sino los medios necesarios para cubrir toda la red regional, negociar al tiempo que se transfiere los servicios en qué condiciones definitivas van a transferirse los medios para la puesta en marcha de los nuevos servicios. Este es el procedimiento más adecuado para producir la transferencia. Si la Junta pretende realizar transferencias de medios..., perdón, de servicios, sin tener en cuenta las transferencias de medios que son necesarias para la creación de nuevos servicios, las Corporaciones Locales que lo acepten van a hacer, a nuestro juicio, muy mal negocio. Si la Junta pretende realizar transferencias definitivas antes de que se aprueben los planes, los planes van a carecer de contenido, vamos a dejar de contenido la Ley, porque vamos a empezar a calificar servicio por servicio en vez de atender a lo que nosotros hemos incluido en la Ley, y es que el plan va a dar una dimensión regional a todos los servicios, y que va a existir una red única que va a establecer exactamente cuál es el ámbito territorial en el que actúa cada servicio. Y si la Junta pretende cambiar el régimen jurídico de los bienes y servicios en el año ochenta y nueve, a nuestro juicio, se va a encontrar con tales problemas de planteamiento que, probablemente, a finales del año ochenta y nueve estemos aquí, en la Comisión de Bienestar Social, discutiendo porque la Junta no ha realizado ninguna transferencia.

Nosotros no tenemos ninguna gana de que la Comunidad Autónoma se encuentre con problemas, nuestra Enmienda en este sentido es una Enmienda absolutamente constructiva, y nosotros asumimos cuando la presentamos el riesgo de que a partir de ahora la Junta diga que no transfiere porque no la ha dejado el Grupo Socialista con su Enmienda. Nosotros lo asumimos. Nosotros pensamos que la Junta lo que puede hacer y lo que debe hacer, lo que debe hacer, nada más se ponga en marcha en cuando se apruebe, en cuando cobre vigencia la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad, es empezar a delegar, y empezar a delegar sin modificar el régimen jurídico de los servicios. Y teniendo en cuenta que la delegación sí es reversible. Y teniendo en cuenta que la propia Ley autoriza la delegación inmediata y no la transferencia. Y remitir el problema de las transferencias a los planes. Si tiene que llegarse a una concertación con los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y en las Diputaciones, que sea una única concertación, vamos a concertar el plan y a la vez la transferencia, y al tiempo vamos a ir solucionando los problemas de régimen jurídico que nos va a plantear el proceso de transferencias. Y vamos a comenzar por delegar. Si no lo hacemos así, ya digo, nosotros vamos a crear una cierta confusión, una cierta confusión en el desarrollo de los planes y una cierta confusión en las Corporaciones Locales, y muy probablemente vamos a iniciar un proceso que no vamos a poder culminar en el tiempo que nosotros mismos nos fijamos y, sin embargo, abandonando el otro procedimiento, que sí que es el procedimiento eficaz, que la propia Ley lo permite, y que la propia Ley en buena medida, en buena medida ya está abocando. Porque la Disposición Adicional que habla de la delegación es, cuanto menos, curiosa, y la voy a leer porque tiene un cierto interés: "Con respecto a las Entidades Locales destinatarias de las transferencias realizadas por esta Ley que así lo soliciten, podrá disponerse en su lugar, de forma provisional, la delegación de las competencias que esta Ley transfiere durante un plazo máximo de cinco años, a cuyo término deberá darse plena efectividad a la transferencia operada por la presente Ley". Fíjense ustedes que nosotros, fíjense Sus Señorías que nosotros no hemos enmendado esta Disposición Adicional, es decir, que admitimos el que la delegación pueda tener hasta cinco años de vigencia, lo cual evidentemente es una provisionalidad un tanto excepcional, como las de los puentes del MOPU, los famosos puentes provisionales del año mil novecientos-mil ochocientos noventa y ocho. Entonces, si vamos a abrir un proceso de delegación que incluso puede durar cinco años, pues el proceso de transferencia que se produzca de acuerdo con el plan. Y ya no digo mas.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si. Simplemente decir que no tengo nada que objetar, que yo creí que esta Enmienda iba a ser rechazada y si es aceptada, pues, encantado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para manifestar que tanto la Enmienda como la intervención del Portavoz del Grupo Socialista está llena de buen sentido y de buen juicio, dentro de la técnica que se sigue en el Proyecto de Ley. Y que nosotros no la vamos a votar en contra, porque no compartamos esos criterios -que los compartimos en ese contexto-; la vamos a votar en contra porque estamos en contra del procedimiento con carácter general.

Pero, efectivamente, siguiendo como se sigue esta técnica, es una Enmienda llena de buen sentido común, práctico y político.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El Plan afecta a los funcionarios, en tanto en cuanto si el Plan le da algún...

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez discutida la Enmienda número 74, presentada por el Partido Socialista Obrero Español, pasamos a votar su admisión como sustitución del párrafo a) del artículo 42 del Informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Socialista? ¿Procuradores que voten en contra?

Se admite la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 74, cuyo texto sustituirá al apartado a) del artículo 42 del Informe de la Ponencia, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a votar, entonces, el artículo... el texto del artículo 42 del Informe de la Ponencia, con la Enmienda número 74 admitida.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda, pues, aprobado el texto del artículo 42 del Informe de la Ponencia, con la modificación introducida, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos al estudio de la Enmienda número 76 del Partido Socialista Obrero Español.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Es una Enmienda muy simple. La Ley Reguladora de Relaciones de la Comunidad con las Corporaciones Locales sólo prevé transferencias en favor de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes.

Entonces, lo que aquí se señala es que en el caso de que hubiera algún servicio que cumpliera sus funciones dentro de un término municipal, pero dentro de un Ayuntamiento de menos de veinte mil habitantes, el Decreto de Transferencias contendrá el Informe favorable de la Junta a la posible delegación por parte de la Diputación hacia el Ayuntamiento en cuestión. Es decir, la Ley de Relaciones establece una excepción en la Disposición Adicional Segunda, que dice que "las materias objeto de delegación o transferencias no podrán ser objeto de una segunda delegación". No obstante, dice, también que "las Diputaciones podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas en favor de mancomunidades u otras Entidades Locales de su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente".

Entonces, nos parece que ésta es una vía buena para que si una Diputación, vamos, si un Ayuntamiento o una mancomunidad quiere asumir la gestión de un servicio, bueno, pues, la Junta dé esa posibilidad. La posibilidad va a existir siempre en la Diputación. La decisión final va a tenerla la Diputación. Pero, vamos, lo que queremos es que se refleje en Ley que la Junta no va a tener objeción a que ese proceso se produzca.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sí. Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario Socialista, cuyo contenido formará parte de un nuevo artículo, el correspondiente en orden.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobada la Enmienda número 76, con el resultado de doce votos a favor y uno en contra.

Pasamos al estudio del artículo 43 del Informe de la Ponencia, respecto al cual no existe ninguna Enmienda. Y entonces, procede la votación del texto.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el texto de la Ponencia por doce votos a favor y uno en contra.

Pasamos al artículo 44 del Informe de la Ponencia, en la misma situación que el anterior, sin ninguna Enmienda al respecto. Y votamos a favor el texto del mismo.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra?...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO)

:Respecto al artículo 44 del Informe de la Ponencia, reseñar el texto del párrafo primero del mismo, que quedará redactado transaccionalmente en los siguientes términos: "Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1986, la Junta de Castilla y León podrá delegar en favor de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o de las Diputaciones Provinciales las competencias que en esta Ley se atribuyen como propias de la Comunidad Autónoma en las siguientes funciones: ...". Quedando idénticos los cuatro apartados de dicho artículo.

Con estas matizaciones, pasamos a votar, entonces, el texto del artículo 44 del Informe de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el texto del artículo 44 del Informe de la Ponencia, con las matizaciones establecidas, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a la votación del artículo 45 del texto del Informe de la Ponencia, puesto que respecto al mismo no se mantiene ninguna Enmienda.

¿Procuradores que voten a favor del texto del Informe? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen?

Queda aprobado el texto del Informe de la Ponencia del artículo número 45, con el resultado de doce votos a favor y una abstención.

Entramos en el estudio del artículo 46 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existen las Enmiendas números 79, 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista, y la número 51 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Las 80 y 81 son de adición de nuevos artículos, y yo creo que merecen una consideración por separado.

En cuanto al artículo 40, pues... perdón, al artículo 46, ahora, del Informe de la Ponencia -antiguo artículo 40 del Proyecto-, bueno, la voluntad de nuestra Enmienda, que es coincidente con la del CDS, y en este sentido nosotros no tenemos ningún inconveniente en aceptar también la Enmienda 51 del CDS, es que la consignación presupuestaria anual para servicios sociales del Presupuesto de la Junta no sea inferior al 6% del total previsto en el estado de gastos del Presupuesto; excluidas las Transferencias Finalistas y las obligaciones de la deuda.

La verdad es que lo fundamental, en este respecto, son las Transferencias Finalistas. En cuanto a las obligaciones de la deuda, nosotros no tenemos especial inconveniente en que figure, aunque es una manera de... tampoco forzar, como parece que la Comunidad Autónoma va a tener que hacer frente a cuantiosas obligaciones de la deuda en ejercicios sucesivos, pues, esto siempre consigue que esas cantidades queden minoradas de lo que es el cálculo de este 6%. Porque, realmente, tampoco tiene por qué figurar... tampoco tiene por qué interpretarse ese 6% de esas obligaciones.

Pero, vamos, en cualquier caso es una matización muy menor, porque el 6% de 1.000.000.000 -que es ahora-, pues, es muy poco. Y, bueno, nosotros no vamos a hacer cuestión de ese pequeño matiz.

Sí que quería señalar que, a veces... lo digo porque en algunos debates he tenido la ocasión de comprobar cómo se argüido por parte de los representantes del Grupo del Gobierno, que la Comunidad Autónoma de Castilla y León destina más del 6% a los servicios sociales. Si excluimos las Transferencias Finalistas, esto no es así. Esto no es así. Es decir, si excluimos las Transferencias Finalistas, es menos del 6%; y en este sentido, la Enmienda supone un incremento notable.

Y, bueno, pues, éste era el sentido de la Enmienda. Y que no se me vaya a argumentar, por lo tanto, que "bueno, es que ya es más de un 6%"; no, excluidas las Transferencias Finalistas, es bastante menos del 6%, y por eso presentamos la Enmienda, porque queremos que se incremente el Presupuesto.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Bueno, yo creo que esta Enmienda, que estamos de acuerdo con ella globalmente, hay que estudiarla en conjunto con la Enmienda 51 del Centro Democrático y Social. Y yo entre las dos, que tienen una base muy parecida, pues, yo me quedaría con la del CDS, que viene a decir lo mismo, pero que creo que, en fin, encaja mejor en el texto de la Ponencia.

De manera que, en ese sentido, de acuerdo con el espíritu de las dos Enmiendas, pero yo me inclinaría de la redacción de la del Centro Democrático y Social.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatido el artículo 46 del Informe de la Ponencia y las Enmiendas número 79 y número 51 de Centro Democrático y Social, relativas al mismo, los representantes de los Grupos Parlamentarios presentes en la Comisión acuerdan transaccionar el texto del artículo 6, de conformidad a lo siguiente: "Artículo 46. Punto 1", el propio del Proyecto. "Punto 2", el contenido de la Enmienda del Centro Democrático y Social. "Punto 3", el que figura con número 2 del Proyecto. Y "punto 4", el contenido de la Enmienda de Centro Democrático y Social.

Con lo cual, el texto quedaría redactado de la siguiente manera: "Punto 1. En los Presupuestos anuales de la Junta de Castilla y León, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de los centros, servicios y obligaciones propios de su competencia.

Punto 2. Asimismo, la Junta de Castilla y León consignará en sus Presupuestos créditos para atender los gastos de las competencias que se transfieran o deleguen a las Corporaciones Locales.

Punto 3. Igualmente, la Junta de Castilla y León incluirá en sus Presupuestos créditos para contribuir, en caso necesario, a complementar el Sistema de Acción Social propio del resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad, o que le sean asignadas en el Plan Regional correspondiente, con independencia de los que sean transferidos a las Entidades Locales.

Punto 4. A efecto de los dispuesto en los números anteriores, la consignación presupuestaria anual de la Junta de Castilla y León para Servicios Sociales no será inferior al 6% del total previsto en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta, excluidas las Transferencias Finalistas".

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda... o de las Enmiendas Transaccionales, respecto al texto del artículo 46, con la redacción que se ha establecido.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra?

Quedan aprobadas las Enmiendas Transaccionales introducidas al texto del artículo 46 por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a la votación del texto del artículo 46 del Informe de la Ponencia, con las modificaciones antedichas.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra?

Queda aprobado el artículo 46 del Informe de la Ponencia, conforme a la redacción leída, por doce votos a favor y uno en contra.

Seguidamente, pasamos a estudiar las Enmiendas números 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista, y las Enmiendas número 53, 54, 55 y 56 del CDS, que hacen alusión a los mismos temas.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Las Enmiendas nuestras son básicamente concurrentes con las del Centro Democrático y Social, y, en este sentido, creo que se podrían transaccionar sin demasiado problema. En principio nosotros, por seguir la sistemática de la Ley, tendríamos incluso que transaccionarlas por, incluso la propia Enmienda del CDS no se podría aceptar porque hemos modificado la denominación de letras en el artículo 5 de la Ley, que me parece que incluso ha pasado a ser el 6, después de la aprobación del informe en la Comisión. Entonces habría que hacer modificaciones de orden.

Nosotros en principio pensamos que la financiación de los servicios básicos tiene que regirse por los siguientes criterios. En primer lugar, que sean gratuitos, que no se puede exigir un precio por la prestación de los mismos. En segundo lugar, que corresponde a las Corporaciones Locales un gasto determinado, que son la inversión, básicamente, el gasto de mantenimiento habitual -luz, agua, calefacción, etcétera-, y el personal administrativo auxiliar -personal de limpieza, auxiliar administrativo si lo hay, etcétera-, y que correspondería a la Administración Regional la fijación del personal técnico (asistentes sociales, animadores sociocomunitarios) si lo considera conveniente. Y luego estarían gastos específicos de los diferentes programas y funciones que tiene el servicio básico.

Entonces, nosotros por concretar el contenido de nuestras Enmiendas, porque nosotros en principio pensamos, y así lo hemos hecho, pero con voluntad clara de transaccionar, en tanto que son prestaciones, podría incluso sostenerse el que fuera la Comunidad Autónoma que la financiara al cien por cien, puesto que la competencia es de la Comunidad Autónoma. Pero, no obstante, bueno, podemos pensar que también las Corporaciones Locales podrían aportar algo a las prestaciones.

En este sentido, nosotros pensamos que hay tres prestaciones en concreto, que son: la ayuda a domicilio, el alojamiento en régimen de convivencia, el alojamiento en régimen temporal para aquellas personas que tengan problemas de convivencia, y el fomento de la reinserción social, que son tres prestaciones muy onerosas y que, de alguna manera, se suelen financiar, en el caso de..., con cargo, por ejemplo en el caso de menores o mujeres maltratadas tendrían que financiarse con cargo al dinero que la Comunidad Autónoma, a las transferencias que la Comunidad Autónoma recibiera del Estado; en el caso de ayuda a domicilio, es imposible que la Comunidad Autónoma se marque un programa de ayuda a domicilio propio hasta que no se transfiera el INSERSO, y ahora el INSERSO está financiando el cien por cien; y en el caso del fomento a la reinserción social, estos programas suelen realizarse en colaboración con el Ministerio de Trabajo, básicamente, y son programas que, por lo tanto, también tienen el cien por cien de financiación.

Entonces, en esos tres programas pensamos que lo que debe figurar en la Ley es que la Comunidad aporta el noventa por ciento. Bien entendido que esto no obliga, porque también tenemos una Disposición Adicional -que yo no sé si está incorporada en el Dictamen de la Ponencia, o en cualquier caso está viva, que dice que la Comunidad Autónoma adecuará en los sucesivos Presupuestos la financiación de estos programas a lo que marca la Ley, y que, lógicamente también nosotros tenemos una Disposición Adicional en la que marcamos que la Comunidad Autónoma no puede poner en marcha programas que dupliquen los de otras Administraciones Públicas. Es decir, que nosotros no vamos a pedir a la Comunidad Autónoma que ponga en marcha un programa de domicilio mientras el INSERSO no esté transferido. Pero, vamos, en estos tres programas en concreto, en de alojamiento, régimen de convivencia, ayuda a domicilio y fomento de la reinserción social, nosotros pensamos que la aportación de la Comunidad Autónoma puede ser del noventa por ciento, dejando un diez por ciento indicativo a la Corporación Local para que cuando la Comunidad Autónoma lo haga, pues, la Corporación Local ponga algo y realmente no quede en manos exclusivamente de la Junta su gestión.

Y en los otros tres, en los otros programas que podría existir: información y orientación, apoyo a la acción social comunitaria, prevención, y luego gestión de prestaciones económicas y cualesquiera otros, ahí ya pensamos que la financiación tiene que ser compartida, porque son programas muy baratos. El de información y orientación no tiene prácticamente gasto, porque el único gasto es el de personal que ya va por otro lado. Los de prevención son programas realmente baratos. Y luego los de gestión de prestaciones económicas, y cualesquiera otros programas de ordenación comunitaria, ahí ya sí que tiene un sentido que sean de financiación compartida. Nos parece aceptable la fórmula que propone el CDS del sesenta y cinco por ciento. Nos parece aceptable, aunque tampoco tendríamos mayor inconveniente en que las Corporaciones Locales, que ya destinan fondos naturalmente a estos programas, pudieran incluso aportar un poquito más. Nosotros en eso no tenemos inconveniente.

Entonces..., pero tienen que quedar claras dos cosas. Una, que en todo caso la adecuación de lo que se dice en la Ley tiene que realizarse a través de los sucesivos presupuestos de la Comunidad, y que nosotros en nuestra Enmienda a la Disposición Adicional correspondiente ni siquiera le marcamos un plazo, decimos que se hará paulatinamente, y que únicamente la Ley sirve en este sentido como de indicador de horizonte de adónde hay que llegar, y que la Comunidad en los presupuestos, pues irá incrementando paulatinamente ese porcentaje hasta llegar hasta los que se marcan en la Ley. Que no tiene que existir duplicidad con los programas que se realizan desde el Estado, y que mientras se realizan desde el Estado la Comunidad no tiene que poner en marcha; pero que hay programas que una vez se reciba la transferencia del INSERSO, pues, pensamos que deben ser financiados prácticamente en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

Y, bueno, pues, éste es el sentido de la primera Enmienda. El sentido de la segunda Enmienda es el de definir unos criterios generales de financiación de los servicios específicos. Entonces, lo que decimos es que el régimen de precios será establecido por la Administración competente, que en ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al coste efectivo del servicio; es decir, que no se puede exigir la solidaridad positiva, se puede exigir que un usuario de un servicio de servicios sociales pague lo que vale el servicio, pero no se puede exigir que pague además -por mucha renta que tenga- que pague lo que vale el servio del que tenga al lado. Que la Administración Regional establecerá un sistema de becas y ayudas que garantizará que los sectores sociales con menor nivel de renta puedan acceder a las tarifas de los centros que tengan que ponerlas. Y que los planes establecerán las características de los conciertos y las aportaciones de las distintas Administraciones públicas para el sostenimiento de los centros. O sea, que van a ser los planes los que van a decir qué Administraciones Públicas tienen que aportar dinero al mantenimiento de los distintos centros y en qué porcentaje tienen que hacerlo.

Estos son unos criterios generales que estimamos que son convenientes para, bueno, de alguna manera, el producir un poco criterios de financiación de los servicios específicos en el marco de los planes.

Respecto a la Enmienda del CDS, en este particular, nosotros estamos de acuerdo en que se oiga la propuesta de los titulares de iniciativa privada para la fijación del precio de los servicios en los centros integrados en el sistema. Pero no estamos tan de acuerdo en que se fije en el propio concierto el precio, porque el concierto tiene que ser una cosa que está llamada a perdurar, y los precios, sin embargo, habrá que revisarles año tras año. Hombre, como se puede interpretar que hay que revisar también la aportación económica del concierto, también se puede interpretar que pueden revisarse los precios conforme se revisan. Pero, vamos, ahí, la verdad es que habría argumentos a favor y en contra, y tampoco tenemos una posición muy fija.

Lo de las becas y ayudas, estamos de acuerdo. Y, no obstante, sí que creemos que debe mantenerse el que la Administración Regional establecerá un sistema de becas, vamos, establecerá un... en que, perdón, en lo que suprime la Enmienda del CDS, y es que en ningún caso los precios del servicio pueden ser superiores al coste efectivo del mismo; que eso es una cosa que se suprime en la Enmienda del CDS y que pensamos que como principio es un principio que debe mantenerse, porque de lo contrario se puede prestar el sistema a la práctica de abusos. Pero, vamos, en su conjunto, ya digo que el único problema que existiría con la Enmienda del CDS es la supresión que hace de ese principio que nosotros queremos mantener, y luego la terminología de la red, que es el mismo problema que nosotros tenemos cuando hablamos de servicios comunitarios; es un problema de términos.

Y nada más.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a las Enmiendas del CDS, y después de la explicación hecha por don Octavia Granado, vamos a seguir manteniéndolas, porque coincidimos en la misma, únicamente adecuándolas, efectivamente, al contenido del artículo que resulte ahora respecto a las remisiones que se hace en la propia Enmienda número 53, a los porcentajes de financiación.

En cuanto al punto 3, que no ha hecho alusión el señor Granado, estaríamos dispuestos a retirarlo, porque no es si no el complemento del 2, en la Enmienda 53. Es decir, si la Administración Regional debe financiar con tanto, las Locales deben financiar con el resto. Pero, vamos, tampoco tiene mayor importancia el mantenerlo o no mantenerlo en el texto. Si se entiende por los demás a la hora de transaccionar que es superfluo, pues, no tendríamos inconveniente en retirarlo, pero si no que se mantenga, porque lo que hace es complementar.

En cuanto a la Enmienda 54, señalar que, efectivamente, hemos suprimido lo de precios/servicio porque se entiende que la Administración no va a cobrar un tasa superior a lo que realmente cueste la prestación del servicio. Pero, de todas formas, para mayor claridad, podemos seguir manteniéndolo en el texto de la Enmienda, conforme a lo que señala el representante del Partido Socialista.

No se ha hecho alusión a la Enmienda número 55, que habla, efectivamente, de prestaciones complementarias que ya tal terminología la rechazamos del texto. Pero, efectivamente, sí que pactamos o transaccionamos un artículo en el que hace o recoge, hace referencia a estas prestaciones que antes se recogían con el término de complementarias, y entonces no estaría de más que, efectivamente, aunque no figure con el "complementarias", en vez de complementarias se estableciera la referencia al artículo en el que realmente se han establecido, que es en el..., me parece que al hablar de los servicios básicos y específicos, uno que concuerdan los dos con las prestaciones distintas. Y entonces sería: "las prestaciones señaladas en el artículo correspondiente -el que sea- serán financiadas por la Administración que los cree en ejercicio de sus competencias". Creo que no está de más el artículo a ese respecto. Lo que no me acuerdo ahora cuál es el artículo correspondiente... al hablar de..., al definir los servicios básicos y específicos, el último de esa sección es.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, es que es un artículo que al haberse introducido en el debate en Comisión, claro, no está en el informe de la Ponencia, porque se introduce en el informe de la Comisión.

Una cuestión muy menor, y es que nosotros en nuestra Enmienda 80, también introducimos dos puntos que creemos que tienen cierto interés. Uno es que la Administración Regional establecerá unos módulos que permiten la instrumentación de cotas de financiación. Es decir, que la Administración Regional no está obligada a financiar el cincuenta por ciento de un programa "ad infinitum", sino que establece unos módulos diciendo, bueno, hasta 5.000.000 financio, y a partir de... Y que hay un error en la Enmienda, porque habla de módulos mínimos, lo de mínimos sobra. Porque yo creo que incluso está..., la expresión era módulos máximos, porque es lo que tiene sentido, pero en cualquier caso lo de mínimos sobra.

Y luego que, lógicamente, hay un punto que conviene también señalarlo, cuando se distribuye porcentualmente gastos entre diferentes Administraciones, y es que en el caso de que existan otras fuentes de financiación, se deducirán... Es decir, si existe, por ejemplo, el programa del Ministerio de Trabajo, de la Dirección General de Acción Social, que financia servicios básicos, pues, que esa cantidad de dinero se deduce de lo que tenga que aportar cada uno en función de la aplicación de la propia Ley y del mutuo acuerdo entre las Administraciones afectadas. Eso es una cosa que también convendría decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: ...

Es un artículo muy complicado, porque es muy largo. Y yo, de todo lo visto, pues, me parece que hay una serie de cosas que son evidentemente positivas y aprovechables, pero que hay demasiadas cosas. Y, por ejemplo, hay algunas afirmaciones que yo no veo encaje claro en este artículo, porque el decir que los servicios comunitarios son gratuitos, eso es algo que lo sabemos y que puede estar en la Ley, efectivamente, pero quizá no aquí, en el momento de la financiación; es en el momento de clarificar lo que son y cómo deben ser los servicios comunitarios.

Por lo demás, yo creo que aquí se centran en una serie de puntos muy pormenorizados que quizá no sea este el lugar, ni merezcan figurar en una Ley. Sí me parece bien que se establezcan una serie de principios, de principios, que eso puede ser válido.

Y luego, hay cosas que no quedan nada claras. Por ejemplo, no queda claro cuál va a ser la financiación de las entidades privadas, eso no figura en ningún lado.

Y en cuanto a porcentajes, pues, yo creo que los servicios básicos estamos todos de acuerdo en que..., no hablo del noventa por ciento, que quedan totalmente financiables por la Comunidad Autónoma, queda el cien por cien.

Y en cuanto a lo demás, pues, yo creo que es muy complicado entrar en distingos, y por eso insisto en que sería positivo el dejar una cifra, o un porcentaje ya global del setenta y cinco por ciento. Me parece, en cambio, bien lo de los módulos a que se refería el señor Granado.

Por consiguiente, creo que éste es un artículo que habría que darle alguna que otra vuelta, porque a mí me parece que tal como va es demasiado prolijo, farragoso y en algunos puntos incluso confuso, y en otros demasiado explícito en temas que no creo que..., en fin, que deban ir este punto.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para manifestar como criterio general. Aunque entendemos que en parte de estas Enmiendas se habla de financiación de programas, que es una financiación específica, nuestro criterio general en cuanto a la financiación es que los distintos niveles de Administración les atribuyen -la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las Leyes-, unas competencias propias que deben estar suficientemente garantizadas, de acuerdo, incluso, con un principio constitucional, con los medios financieros que en Leyes sectoriales de financiación garantizan esos medios para el cumplimiento de esos... de esas competencias. Y solamente en el caso de producirse una transferencia, o en el caso de producirse competencias concurrentes, deben operar otros mecanismos financieros distintos a éste de la suficiencias financieras, de acuerdo con las competencias de cada uno de los niveles administrativos. Si hay transferencia financiera, si hay transferencia de competencia, debe de haber transferencia financiera del equivalente al costo de la prestación de ese servicio; y si hay competencia concurrente debe de haber, naturalmente, concierto, bien sea entre dos Administraciones Públicas, bien sea entre una Administración Pública o un ente privado que efectúa esa competencia que es de una Administración y que sustitutoriamente la financia...

De acuerdo con esta filosofía global, pues nosotros entendemos que igual que en la otra técnica de las transferencias de competencias, no responde a estos principios este tipo de financiación y, por lo tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatidas las Enmiendas número 53 del Centro Democrático y Social y número 80 del Grupo Parlamentario Socialista, entre los proponentes de las Enmiendas y el Grupo de Alianza Popular se ha llegado a un texto Transaccional respecto de un nuevo artículo, en el número ordinal que corresponda, que sería el siguiente:

"Punto 1. Corresponde a la Administración Regional la financiación:

a) Del personal técnico.

b) Del 90% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f) de la presente Ley.

c) Del 65% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones restantes".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Simplemente una cuestión: que habría que encabezar ese artículo diciendo: "la financiación de los servicios básicos se regirá por los siguientes criterios". Por quedar claro que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Hasta el módulo máximo, luego ponemos el módulo máximo.........

Bueno, entonces vamos a ver.

El texto de la Enmienda Transaccional del nuevo artículo en su número ordinal correspondiente será la siguiente:

"La financiación de los servicios básicos se regirá por los siguientes criterios:

1. Corresponde a la Administración regional la financiación:

a) Del personal técnico.

b) Del 90% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f) de la presente ley.

c) Del 65% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones restantes..." Bueno, pues, señaladas, señaladas, digo señaladas en las restantes letras del referido artículo 5.

"2. Corresponde a las Corporaciones Locales competentes la financiación de:

a) Las inversiones de establecimiento y reposición.

b) Los gastos de mantenimiento de los establecimientos.

c) Del personal administrativo y auxiliar.

d) Del 10% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señaladas en el artículo 5, letras a), b), c) y f).

e) El 35% de los gastos derivados de las prestaciones y funciones señalados en las restantes letras del artículo 5.

3. La Administración Regional establecerá unos módulos máximos que permitan la instrumentación de las cuotas de financiación establecidas en este artículo. Asimismo fijará, mediante convenios y subvenciones, las líneas de ayuda para los programas de animación comunitaria.

4. Los fondos aportados por otras fuentes de financiación se deducirán del cálculo de aportaciones de mutuo acuerdo entre las Administraciones afectadas".

Seguidamente pasamos a la votación... Antes de pasar a la votación de este artículo nuevo en su forma transaccionada que acabamos de leer, señalar que el punto... el punto 1 de la Enmienda 53 del CDS en el que se establece que los servicios sociales básicos serán gratuitos, ha de recogerse en el artículo correspondiente de la Ley número 5, en el que se describen o se caracterizan los... o se definen los servicios básicos.

Pasamos, entonces, a la votación de este nuevo artículo, con el texto transaccionado al que hemos dado lectura. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra? Queda aceptado este nuevo artículo, con el número ordinal correspondiente y en la forma leída, por ocho votos a favor y uno en contra.

Una vez debatidas asimismo las Enmiendas número 54 de Centro Democrático y Social, y la número 81 del Grupo Parlamentario Socialista, se ha llegado a un acuerdo transaccional de redactar un nuevo artículo con el número ordinal correspondiente, en los siguientes términos:

"Punto 1. El régimen de precios de los servicios específicos integrados en el sistema de acción social deberá establecerse normativamente por la Administración competente para los de titularidad pública. Para los de iniciativa privada se oirá la propuesta de sus titulares y se fijarán en los conciertos respectivos.

Punto 2. En ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al costo efectivo del servicio, que se calculará deduciendo las aportaciones a fondo perdido de las Administraciones Públicas.

Punto 3. La Administración Regional establecerá un sistema de becas y ayudas dentro de las prestaciones complementarias que garantizará que ningún usuario quede excluido de las atenciones de la red regional... excluido de las atenciones del sistema de acción social por carencias económicas.

Punto 4. Los planes regionales... los planes sectoriales fijarán las aportaciones con que las Administraciones contribuirán al sostenimiento de los centros públicos."

Una vez leído el texto transaccionado de este nuevo artículo, pasamos a la votación del mismo. ¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta este nuevo artículo con el texto transaccionado leído, por ocho votos a favor y uno en contra.

En cuanto a la Enmienda número 55 del Centro Democrático y Social, en estos momentos queda retirada.

Asimismo, damos lectura al texto transaccionado de un nuevo artículo, que es el siguiente:

"Los programas realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro y aceptados por la Junta por su adecuación a los planes regionales serán financiados en sus cuantías máximas de acuerdo a los criterios y principios aplicados a las entidades públicas". ¿Procuradores...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Tal vez podría suprimirse lo "de máximas"; con "sus cuantías"..., de la misma manera que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Repetimos, nuevamente, el texto transaccionado del artículo en su número ordinal 9:

"Los programas realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro y aceptados por la Junta por su adecuación a los planes regionales, serán financiados en sus cuantías, de acuerdo a los criterios y principios aplicados a las entidades públicas".

¿Procuradores que voten a favor del texto? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta el texto con ocho votos a favor y uno en contra.

Pasamos al estudio del artículo 47 del Informe de la Ponencia, respecto al cual existe una... dos Enmiendas de sustitución, la número 83 del Partido Socialista y la número 56 del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El artículo queda sin sentido una vez..., con lo que acabamos de aprobar, porque era una referencia mucho más genérica. Y nosotros, sin embargo, sí tenemos un artículo sustitutivo que hace referencia a que la Junta establecerá líneas concretas para el mantenimiento de la vida asociativa y formativa de las entidades de iniciativa privada sin ánimo de lucro y voluntariado. El segundo punto de nuestra Enmienda, al resarcimiento de los trabajadores voluntarios de los gastos accesorios que origine su trabajo, lo podríamos retirar, porque entendemos que se presta a picaresca. Y el tercero, a los centro no integrados en el sistema de acción social que jueguen un papel social trascendente, en la línea de lo que ya habíamos comentado de que pueden subvencionarse los centros no integrados.

De cualquier manera, el tercer punto, por estar recogido en otros preceptos de la Ley, tampoco tenemos inconveniente en que se retire. Y únicamente mantendríamos con carácter sustantivo el primero. Es decir, "que se establezcan líneas concretas al mantenimiento de la vida asociativa y formativa de entidades sin ánimo de lucro y de voluntariado".... Incluso plantearía como transaccional, señor Presidente, que fuera esto el segundo punto del artículo al que acabamos de hacer referencia sobre la financiación de entidades privadas.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

De todas formas, y respecto al CDS, la Enmienda coincidía en... con los dos primeros puntos casi en su texto con la del Partido Socialista, y no tenemos inconveniente, e incluso, que pase a formar parte como punto 2 del último artículo aprobado...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Bueno, sí, sí.

Una vez debatid0 el artículo 47 del Informe de la Ponencia, transaccionalmente se acuerda su supresión. Y añadir, añadir al artículo últimamente aprobado respecto a la financiación de las entidades privadas, un segundo punto que -el aprobado sería el primero-, un segundo punto con el texto siguiente:

"Punto 2. La Junta de Castilla y León establecerá líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las entidades de iniciativa social, y de voluntariado y de la animación comunitaria".

Pasamos o procedemos a la votación de la Enmienda Transaccional, consistente en la supresión del artículo 47 del Informe de la Ponencia y de la Adición de este último punto al artículo que corresponde, anteriormente aprobado... ¿Si?

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a la votación del artículo anteriormente aprobado, en el orden que corresponda dentro del articulado de la Ley, con la Adición, como punto 2, del texto leído.

¿Procuradores que voten a favor de la adición? Queda aprobada, por unanimidad, al texto del artículo anteriormente aprobado, como punto número 2, la Adición reseñada.

Una vez transaccionada la supresión del artículo 47 del Proyecto de Ley, lo sometemos a votación...

Sometemos a aprobación la Enmienda Transaccional de supresión del artículo 47.

¿Procuradores que voten a favor? Se aprueba, por unanimidad, la supresión del artículo 47 del Texto de la Ponencia.

Pasamos al estudio de las Disposiciones Adicionales del Texto de la Ponencia, de la única existente, sobre el que existe la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 85.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente.

Esta Enmienda pretende que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Consejería de Economía y Hacienda tenga en consideración la planificación regional de servicios sociales en la autorización de distribución de resultados aprobada por la Asamblea General de Cajas de Ahorros de la Región, sobre los que tenga competencias la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Aunque en estos momentos está en discusión, sobre si la Comunidad Autónoma tiene competencias en la aprobación de distribución de resultados de las Cajas o no, no hay que descartar que la tenga. Va a existir una Ley de Cajas de la Comunidad; sin esa Ley de Cajas de la Comunidad se recoge ese precepto. Nosotros estimamos que la Consejería de Economía y Hacienda tendría que tener en cuenta, a la hora de determinar los resultados en materia de fondo social de las Cajas, tendría que tener en cuenta la planificación regional de servicios sociales.

Es lo que pretendemos. Y, en este sentido, nuestra Enmienda no es ni siquiera una Enmienda dispositiva, y por eso está planteada en una Disposición Adicional y no en un precepto de la Ley, sino simplemente es una llamamiento a que se tenga en cuenta la planificación regional a la hora de aprobar los fondos sociales de las Cajas de Ahorro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, que sería de Adición de una Enmienda... de una Disposición Adicional al Texto de la Ponencia, vamos a votar su admisión o inadmisión...

Antes de proceder a la votación, el señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para decir que vamos a votar en contra de esta Enmienda, en tanto en cuanto presupone que va a haber una posible autorización de la Consejería de Economía y Hacienda en cuanto a la distribución de fondos aprobados por la Asamblea de las Cajas de Ahorro. Cosa que, en principio, no se puede decir desde este momento. No se puede presuponer ya que va a tener esa competencia que en estos momentos no tiene la Comunidad Autónoma ni la Consejería.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO

TO9: Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo no sería tan rotundo en las apreciaciones, porque, evidentemente, esta competencia, en estos momentos se ha venido ejerciendo tradicionalmente por el Banco de España. Y hay quien de la última sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la Ley de Cajas de Cataluña, la Ley de Organos Inspectores de Cajas de Ahorro del Estado, deduce que es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, nosotros, bueno, pues, podemos esperar a Pleno para..., es decir, si el señor de las Heras es tan amable de mantener su voto particular a Pleno para estudiar con más detenimiento esta cuestión. Pero este precepto ya venía en el Proyecto de Ley elaborado por la Junta el año pasado, en materia de servicios sociales, y nosotros creemos oportuna su inclusión en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Señor de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: A

A este Procurador no le parece inoportuno la indicación de que las Cajas de Ahorro puedan tener -incluso supongo que aparecerá en el Proyecto de Ley de Cajas-, tengan en cuenta las indicaciones de estos planes o las indicaciones de la Consejería a la hora de distribuir sus excedentes.

Pero, evidentemente, a tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional y de los preceptos vigentes en este momento, entendemos que no puede la Consejería de Economía y Hacienda establecer ningún tipo de autorización en cómo se aplican los excedentes en las Cajas de Ahorro. Son sus Asambleas y los órganos legítimos de esas Cajas de Ahorro los que, autónomamente, determinan la aplicación de esos remanentes, salvo que otra Ley que se pueda aprobar establezca otro criterio en contra; pero, sinceramente, creemos que no.

Por otra parte, este Procurador no puede mantener un voto particular al respecto, puesto que no tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista...

Antes de proceder a la votación de esta Enmienda, pasamos a la votación del Texto... de la Disposición Adicional del Texto de la Ponencia, sobre el que no existe ninguna Enmienda al respecto.

Entonces, ¿Procuradores que voten a favor del Texto de la Ponencia? ¿Procuradores que voten en contra? Se admite la Disposición Adicional contenida en el Texto de la... Sí. Entonces, se admite, por unanimidad, la Disposición Adicional contenida en el Texto del Informe de la Ponencia.

Seguidamente, pasamos a votación de la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a..., o de Adición de una Disposición Adicional Segunda.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que voten en contra? Se acepta la Enmienda número 85 del Grupo Parlamentario Socialista, como Adicional Segunda, por ocho votos a favor y uno en contra... Sería Adicional Segunda.

Pasamos al estudio de la Disposición Transitoria Primera del Informe de la Ponencia.

Existe la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Antes, por señalar que, tal y como viene siendo costumbre la sistemática de la Ley, hablamos de las Consejerías competentes y suprimimos las referencias concretas a Consejerías en la votación anterior. Es que, en cuestiones de terminología, como cuando se habla de consejo, sistema..., no hago referencias, porque entiendo que esa es la sistemática de la Ley.

En cuanto a la Enmienda 87, lo que pretendemos en esta Enmienda es, simplemente, reconocer un hecho, y es que los criterios de financiación de la Ley no se pueden implantar de manera automática. Y, en este sentido, lo que decimos es que la aportación de la Administración Regional a la financiación de los servicios básicos se adaptará paulatinamente a lo dispuesto en la presente Ley, a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos. No creemos que sea necesaria una norma específica de adaptación, sino que los sucesivos Presupuestos de la Comunidad van a ser los que van a -de alguna manera- contener los fondos necesarios para que se vaya adaptando el criterio de financiación.


EL SEÑOR AGUDO BENITO: Y

Y el Texto de la primera...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que lo que nosotros creemos es que el Texto de la Enmienda en sí mismo, pues, es un contrasentido. Porque, evidentemente, hasta que entre en vigor el sistema de financiación de la Ley, pues, los centros se siguen rigiendo por el antiguo. Lo que pasa es que el sistema de financiación como el resto de la Ley entra en vigor a la vez.

Entonces, lo que cabe hablar es de cómo la financiación real se va adaptando a la financiación teórica que marca la Ley, pero...


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

Yo, cuando el señor Granado tiene razón, se la doy.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista, de sustitución de la Disposición Primera, pasamos a la votación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

Antes de la votación, que se sustituya "comunitarios" por "básicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, pasamos, con la supresión o el matiz señalado por el señor Granado, de sustituir la palabra "comunitarios" por "básicos", a la votación de la Enmienda número 87 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta la Enmienda número 87, por unanimidad.

Puesto que es sustitución de la primera del Texto de la Ponencia, votamos... Nada.

La Segunda Disposición Transitoria contenida en el Informe de la Ponencia no está enmendada por ninguno de los Grupos. Y, entonces, pasamos directamente a la votación de su texto.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta, por unanimidad, del texto de la Disposición Transitoria Segunda.

Respecto a la Disposición Transitoria Tercera, existe la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, número 88. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Es una nueva Disposición Adicional. Nosotros con la Tercera no tenemos ninguna...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Perdón, perdón.

Sobre la Disposición Transitoria Tercera no existe ninguna Enmienda. Y, entonces, pasamos seguidamente a la votación de su Texto.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba la Disposición Transitoria Tercera.

Seguidamente, pasamos a la discusión y debate de la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, Presidente.

Simplemente para iniciar el proceso que hemos creado en la Ley, de zonificación y mapificación, en materia de acción social, de la Comunidad Autónoma.

Simplemente por decir que se abre un plazo de tres meses, en el cual los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales deben hacer llegar a la Consejería de Bienestar Social sus propuestas para la limitación de zonas de acción social.

Y, luego, que abrimos un plazo siguiente de seis meses, para que la Junta, previo Informe del Consejo, ratifique o devuelva las propuestas.


EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:

No. Esta Enmienda se acepta, y, además, en este caso concreto, yo creo que sí es procedente poner "Consejería de Bienestar Social y Cultura", puesto que es la Consejería existente en la actualidad. En el resto de la Ley se ha eliminado para que sea una Ley que sirva para el futuro, pero como esto es un... de vigencia inmediata, pues, vale tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos a la votación para su admisión, como Disposición Transitoria Cuarta.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 88, en su texto, como Disposición Transitoria Cuarta.

Respecto a la Disposición Transitoria Cuarta del Informe de la Ponencia, no existe Enmienda al respecto, y votamos su texto, únicamente con el que tendrá el carácter ordinal de Quinta.

¿Procuradores que voten a su favor? Se acepta por unanimidad.

Pasamos al estudio de las Disposiciones Finales. Respecto a la primera del texto de la Ponencia, existe la Enmienda número 91 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Simplemente, es para decir que la Junta elabore el Reglamento de organización del Consejo Regional en tres meses, en vez de seis, porque entendemos que, como todo lo que se vaya a hacer en desarrollo de esta Ley necesita el informe previo del Consejo, lo primero que hay que hacer, en cuanto se apruebe la Ley, es elaborar el Reglamento del Consejo y constituirle, y nos parece que tres meses para aprobar este Reglamento, teniendo en cuenta que existen muchos reglamentos similares, es un plazo suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda número 91 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta por unanimidad.

Seguidamente pasamos, entonces, a votar el texto de la Ponencia a la Disposición Final Primera, con la introducción de la Enmienda aceptada del Grupo Socialista número 91.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Primera del texto de la Ponencia, con la modificación de...

Pasamos al estudio de la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, respecto a la cual existen dos Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, la 92 y la 93. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, Presidente. Las Comisiones Sectoriales de Cooperación están reguladas por el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales, y estas Comisiones Territoriales solamente influyen..., solamente tienen ámbito de aplicación a los Ayuntamientos, puesto que el Consejo de Cooperación es el que asume las funciones sobre las Diputaciones..., en materia de Diputaciones Provinciales. Por lo tanto, la Enmienda 93 lo que pretende es suprimir la expresión "Diputaciones Provinciales", por entender que la Comisión Sectorial de Cooperación va a ser el homónimo en Ayuntamientos..., perdón, el homólogo en Ayuntamientos de lo que es el Consejo de Cooperación en las provincias, y que no tiene sentido que estén presentes las Diputaciones; y en cuanto a la constitución de dicha Comisión, como es un acto meramente formal y administrativo, pues también pensamos que se puede hacer en tres meses y que lo conveniente es hacerlo pronto, para empezar a desarrollar la Ley cuanto antes.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR ............:

Hay que votar una por una.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? Se acepta, por unanimidad, la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

Asimismo, debatida la Enmienda número 93, procedemos a su votación.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda número 93? Se acepta por unanimidad.

Votamos, entonces, la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, con la introducción de las dos Enmiendas aprobadas anteriormente, número 92 y 93, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Segunda del texto de la Ponencia, con la sustitución que supone la aprobación de las dos Enmiendas anteriormente aceptadas.

La Disposición Final Tercera. Respecto a la misma, no existe ninguna Enmienda y entonces, directamente, pasamos a la votación de su texto.

¿Procuradores que voten a favor? Se acepta por unanimidad la Disposición Final Tercera...

Respecto a la Enmienda de Adición como Disposición Final Tercera, presentada como número 57 por el CDS, queda retirada en estos momentos.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Una vez debatida la Exposición de Motivos, debatida como texto transaccional por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, procedemos a su votación como tal Enmienda Transaccional.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda aprobada por ocho votos a favor y una abstención.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas treinta y cinco minutos).


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