DS(C) nº 189/2 del 19/10/1989









Orden del Día:




Ratificación de la designación de Ponentes en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ratificación de la designación de Ponentes en el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.

Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al primero y segundo puntos del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación la designación de los Ponentes. Son ratificados.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista); Estella Hoyos (Grupo Popular); Aznar Fernández (Grupo de CDS); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas cinco minutos, y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, reanuda la sesión, y da lectura al tercero y cuatro puntos del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación la designación de los Ponentes. Son ratificados.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Serrano Vilar (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cinco minutos.




Texto:

(-p.4084-)

(Comienza la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Buenos días, señores Procuradores. Abrimos la sesión. Doy la palabra al señor Secretario para que lea el Orden del Día. Tiene la palabra el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO): Gracias, señor Presidente. Orden del Día:

Primer punto: Ratificación designación ponentes, Proyecto de Ley Tasas y Precios públicos Comunidad Autónoma Castilla y León.

Segundo punto: elaboración Dictamen en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos Comunidad Autónoma de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Secretario. Vamos a dar cuenta del primer punto del Orden del Día: Debate y votación del informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuados por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don Julián Altable Vicario, don José Luis Aznar Fernández, don Manuel Estella Hoyos, don Laurentino Fernández Merino, don Javier Paniagua Iñiguez, don Pascual Sánchez Iñigo y don Joaquín Serrano Villar. ¿Se ratifica? Queda ratificado por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Señor Secretario, segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO): Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: Elaboración Dictamen en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 1. No ha habido ninguna enmienda. Votamos el artículo. ¿Se vota?. ¿Votos a favor? ¿Por asentimiento? Queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. No se ha presentado ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Artículo 3. Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. El señor Portavoz del Grupo Socialista, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, es para el Grupo Socialista motivo de especial satisfacción el que en la reunión de la Ponencia que tuvo lugar días pasados se llegara entre todos los Grupos presentes a un casi consenso generalizado sobre la calidad de esta Ley y sobre las enmiendas que había presentado a la misma, desde un punto de vista fundamentalmente técnico, el Grupo Socialista. Dicho lo cual, porque creo que es de justicia, quedaron únicamente pendientes dos Enmiendas y paso muy rápidamente a establecer la justificación de por qué nuestro Grupo mantiene la enmienda, en este caso número 2, al artículo 3, al párrafo segundo.

(-p.4085-)

En la motivación sintéticamente se señala que no parece adecuada esta deslegalización de forma que la Junta de Castilla y León pueda genéricamente y permanentemente establecer mediante decreto la aplicación o modificación de los ingresos de derecho público regulados en la presente Ley. Entendemos que excepcionalmente y por cuestiones de contenido o por cuestiones de... y además periódicamente o con períodos muy regulados, y solamente con otra Ley del mismo rango, sería correcto delegar esta competencia, ya que entendemos, repito, que se hace de forma genérica, permanente, permanente, de tal forma que incluso se podría vaciar de contenido, a través de decretos múltiples, a esta misma Ley en este punto, y, en concreto, en la aplicación o modificación de los ingresos de derecho público regulados en la presente Ley, porque para eso sólo hace falta un artículo, y, después de ese artículo, que por... o unas normas genéricas y decir con un artículo único que se delega en la Junta para cuando quiera hacer esto, y hacerlo siempre.

Las cautelas que a este respecto creemos debe tener una Ley de este rango, tan importante, nos lleva a pensar que, efectivamente, debe desaparecer y suprimirse este apartado segundo, aunque, sin embargo -y efectivamente no haría falta decirlo ni ponerlo-, entendemos que alguna vez fuera necesario, sería necesario, si así se considerara, por parte ya no de un Grupo sólo, del Grupo del Gobierno, que sustenta el Gobierno, mayoritaria o minoritariamente, sino a través de una norma del mismo rango y, en concreto, a través de la Ley General de Presupuestos de cada año, además concretando las materias, no solamente el espacio, sino las materias que podrían ser delegadas, y a través, repito, de la Ley General Presupuestaria anual. Esta es la razón central que motiva la posición de nuestro Grupo.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Paniagua. El turno en contra, ¿qué Grupo lo va a consumir? Señor Estella, por el Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Señoría, realmente no se trata de un turno en contra, porque adelanto que es admisible la Enmienda que propone el Grupo Socialista; pero me van a permitir que haga alguna matización, porque el hecho que nosotros admitamos esta Enmienda no es por los motivos que ha dicho el Grupo Socialista y que motiva la Enmienda, sino por los que voy a exponer a continuación.

En la Enmienda, el Grupo Socialista pretende suprimir la posibilidad de que la Junta, por vía de decreto, regule la aplicación y modificación de los ingresos públicos que se regulan en esta Ley, las tasas y los precios públicos. Y consideramos que se puede suprimir, efectivamente; no es necesario que figure en el artículo 3, párrafo 2, porque lo que en él se prevé se contempla en otros artículos de la Ley, concretamente en el artículo 7 en relación con las tasas y en el artículo 18 en relación con los precios públicos. Pero repito que es necesario hacer una observación, porque la Enmienda se motiva en que no parece adecuada esta deslegalización, y no existe tal deslegalización. Por un lado, la posibilidad de desarrollo normativo por vía reglamentaria constituye una potestad que corresponde a la Administración y de la que no puede ser cercenada por vía del Poder Legislativo.

Se trata de un criterio bien diferente el que tratamos nosotros de establecer en este Proyecto de Ley, o trata de establecer la Junta, y se basa precisamente en el criterio que ha venido siendo sustentado por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias. Evidentemente, es un sistema diferente al que se venía contemplando hasta ahora en la Ley General de Tasas de esta Comunidad, en la Ley 4/85, de veintiuno de Junio. Pero es que, según esta Ley, eran necesarias leyes específicas; con el proyecto que nosotros estamos debatiendo se basa, como decía antes, en el criterio definido por el Tribunal Constitucional y recogido, entre otras, en las sentencias de cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y tres y en la de diecinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. En estas dos sentencias se hace alusión expresa a la sentencia de dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dictada en relación con el Proyecto de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad del País Vasco. Y en estas sentencias el Tribunal Constitucional, reiteradamente, viene sosteniendo que las reserva de ley, contenida en los artículos 31.3 y 133.2 de la Constitución Española, implica la necesidad de que el órgano legislativo sea el que determine los elementos esenciales del tributo, con la flexibilidad que pueden requerir los casos, como son las tasas, de manera que, aunque su aplicación en concreto quede remitida a una disposición reglamentaria, ésta se produzca dentro de los límites fijados por el legislador. Es por ello que, aunque el artículo 7 y el 18, repito, de esta Ley contemplan la potestad reglamentaria en manos de la Junta, una vez que la Ley, el Legislativo ha establecido los criterios y elementos esenciales de las tasas, no es que se cercene con ello la posibilidad de un decreto de la Junta para regular su aplicación y modificación; lo que ocurre es que admitimos la Enmienda porque lo que se dice en este precepto, párrafo 3... párrafo 2 del artículo 3, repito que viene dicho ya en el artículo 7 y en el artículo 18. En consecuencia, no se trata de un turno en contra, aceptaríamos la Enmienda y que quede suprimido este párrafo segundo del artículo 3, pero por los motivos que indicamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.4086-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Le agradezco al Portavoz del Grupo Popular -y conocíamos también esos argumentos, evidentemente- que haya enriquecido la posición de este Grupo, aunque él mantenga que no por esos motivos; nosotros entendemos que por los motivos que explica y también porque de forma genérica ya se establecía, de forma específica, perdón, ya se establecía en el articulado de la Ley, no la deslegalización si se quiere, pero sí una delegación de gestión muy amplia, muy genérica, tan genérica en el tiempo y en el contenido en los límites que no parecía oportuno, aunque, de forma más concreta y específica, se regule en otros artículos y a la vez se quede claro y quede claro en qué términos se puede llevar a cabo, a través de las sentencias que acaba de citar.

Muchas gracias. No tengo más que añadir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Para fijar posiciones por el resto de los Grupos? ¿El Grupo Mixto? ¿CDS? Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Constatar de forma rápida que, efectivamente, el trabajo se ha hecho en Ponencia, con lo cual tan sólo han llegado a Comisión estas dos Enmiendas. Y en la que concretamente estamos viendo en este momento, tal como ya se ha expuesto aquí y con las matizaciones realizadas por el señor Estella, efectivamente, el párrafo 2 del artículo 3 parece que viene contemplado en otros artículos, como son el 7 y el 8, por eso nuestro Grupo apoyará la Enmienda socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Votos a favor de la Enmienda? Por unanimidad.

¿Votos a favor del artículo 3? Por unanimidad. Queda aprobado el artículo 3 de la Ley.

Al artículo 4 no se mantienen enmiendas. ¿Votación del artículo 4? Unanimidad. Por asentimiento.

Artículo 5, tampoco se han mantenido enmiendas. Votación del artículo 5.

Artículo 6, no se han presentado enmiendas. Votación.

Votación del artículo 7. Tampoco se han presentado enmiendas. Asentimiento.

Votación del artículo 8. Tampoco se han presentado enmiendas. Por asentimiento.

Artículo 9. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Exponía en la Ponencia los argumentos que a nuestro juicio avalaban el mantenimiento de esta Enmienda de Adición. Esencialmente, efectivamente, nos parecía que si existía y se especificaba una... sobre responsabilidad solidaria algo de forma explícita dentro de la Ley, también la Ley debería de tener en cuenta el tema y el ámbito de la responsabilidad subsidiaria. Que genéricamente nos podíamos remitir, genéricamente, a la legislación vigente pero que, en todo caso, nuestro Grupo -y estaríamos dispuestos incluso a esa transaccional que ahora propongo-, nuestro Grupo podía, en estos momentos, señalar, simplemente para que conste, que conste de forma explícita, que en una Ley de esta categoría de la Comunidad tiene que haber alguna referencia explícita, no por remisión genérica al final a la legislación vigente, a la responsabilidad subsidiaria. Por ejemplo, y por lo tanto, podríamos incluso reducir esta Enmienda tan detallada en su contenido, que nos podría llevar a discusión incluso concreta de párrafo por párrafo, a una Enmienda que más o menos se expusiera del siguiente tenor: "En los términos previstos..." incluso en la legislación vigente, yo no diría ni siquiera... tanto autonómica como del Estado, la Ley General Tributaria, porque hay otras leyes o puede haber otras leyes que también especifiquen y modifiquen incluso lo establecido en relación con la responsabilidad subsidiaria para casos concretos; "En los términos previstos en la legislación vigente" -no sé si el término es el más correcto-, "serán responsables subsidiarios" o "se establecerá la responsabilidad subsidiaria", en relación con lo que aquí se contempla. No añado más argumentos, simplemente lo que estoy en estos momentos es proponiendo una simplificación, por una parte, de la Enmienda, y, por otra parte, además de la simplificación, mantener que parece lógico que en una Ley de esta entidad, cuando, por ejemplo, en la misma Ley de Precios y Tasas, de Tasas y Precios Públicos del Estado se hace referencia explícita a esta responsabilidad, pues también la Comunidad, que sigue prácticamente el mismo esquema de la Ley del Estado, haga referencia explícita, en un artículo explícito, a esta responsabilidad subsidiaria, incluso sin especificar el contenido que aquí se hace a lo largo del artículo..., perdón, de la adición del punto quinto, de adición al artículo nueve.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El señor Paniagua plantea una Transaccional... ¿Suspendemos un minuto, si se ponen de acuerdo, o van a entrar en el debate?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Señor Presidente, con su permiso. Yo pediría que el Grupo Socialista se manifieste si mantiene su Enmienda o la retira a cambio de esta Transaccional, que en principio nosotros no vamos a aceptar, por eso lo digo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, señor Presidente. Nosotros adelantábamos, en técnica, digamos, parlamentaria posiblemente de forma improcedente, la Transaccional, simplemente para evitar un debate sobre el fondo de la cuestión en estos momentos. Ya que me adelanta que no aceptaría la Transaccional, le adelanto que modificamos en sus propios términos..., perdón, que mantenemos en sus propios términos la Enmienda y, por lo tanto, queda tal cual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno en contra. Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

(-p.4087-)

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, señor Presidente. Esto ahora ya me da pie para argumentar el por qué no aceptamos la Transaccional y por qué no aceptamos, naturalmente, la Enmienda que propone el Grupo Socialista que ahora debatimos, la Enmienda número 6.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Pues, ahora, el turno en contra, plantéelo usted. Señor Estella, tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: El texto que propone el Grupo Socialista al plantear esta Enmienda es similar al que se contenía en el artículo 7, párrafo 3, de la vigente Ley de Tasas de la Comunidad, en la Ley 4/85, de veintiuno de Noviembre... de Junio, perdón, que, si se aprueba ésta, va a quedar derogada, naturalmente.

El supuesto de responsabilidad subsidiaria que se pretende regular aquí, que se propone, no tiene ningún precedente en la legislación tributaria del Estado, ni siquiera en la Ley General Tributaria. Entendemos que, además, incide, o puede incidir en el régimen estatutario de los funcionarios y del demás personal, porque afecta a sus deberes y responsabilidades y a la disciplina de este colectivo, siendo dudosa su legalidad.

En el texto que se propone, además de considerar responsables subsidiarios del pago de la tasa a los funcionarios encargados de su gestión, se habla también de las responsabilidades de terceros que, expresamente designados en la Ley reguladora de cada tasa, puedan resultar afectados. Y, sin embargo, ya decía antes al defender la otra Enmienda que el régimen de regular cada tasa por su Ley específica es el establecido en la vigente Ley 4/85, pero que en el proyecto que nosotros ahora debatimos esta vía es excepcional. Además, hay que considerar que el artículo 9, en los párrafos anteriores al que ahora se trata de adicionar, ya se establece, ya se trata y regula la responsabilidad de los administrados en materia de tasas. En cuanto a los funcionarios y demás personal de la Administración, la responsabilidad de estos funcionarios está también contemplada en el proyecto, concretamente en el artículo 4, que es genérico para las tasas y para los precios públicos, y allí se habla de la responsabilidad de la Administración y de los funcionarios que gestionen las tasas; por ello, sobra el introducir este párrafo en el artículo 9. Y, en todo caso, además, el artículo segundo de este proyecto, al hablar de las cuentas normativas de las tasas y de los precios públicos, ya se remite o señala la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente en esta materia. Entonces -y aquí voy a la Transaccional que se propone-, no es necesario que se vuelva a repetir aquí que para la regulación de la responsabilidad subsidiaria de las tasas hay que aplicar la legislación estatal como supletoria, porque eso ya viene dicho con carácter genérico en el artículo 2 del proyecto que contemplamos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Estella. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, señor Presidente, que estaba...

Tiene razón el señor Portavoz del Grupo Popular cuando dice que no hay precedente en la Legislación del Estado. Por otra parte dice: "pero, sin embargo, nos remitimos genéricamente de forma supletoria a esa legislación". ¿En qué quedamos?; punto primero. Y yo le voy a decir: en la Ley General Tributaria, no hay precedente específico en un artículo concreto, pero a lo largo de la misma, a lo largo de la misma se regula genéricamente esta responsabilidad. Con lo cual, con esto ya le contesto o le doy pie para satisfacer la contestación que pueda hacer a mi primera observación. No se puede decir, por lo tanto, que no hay precedente; lo que no hay es un precedente específico, artículo concreto, pero sí genérico, como usted mismo reconoce cuando dice que nos referimos ya a esa normativa supletoria que, entre otras, estaría establecida en la Ley General Tributaria.

Segunda cuestión. Me dice que se habla de la responsabilidad en el artículo 9. Ya le he indicado: se habla de la responsabilidad solidaria, pero entendemos... y no me lo ha dicho, me dice responsabilidades, sin más. Entendemos que la responsabilidad debe abarcar a la responsabilidad solidaria y a la subsidiaria; porque, si no, se podrían crear un vacío interpretativo permanente de las normas del mismo Estado, o de la legislación -como hemos dicho-, o de la normativa supletoria.

No daña, por lo tanto -aunque genéricamente habrá que remitirse, evidentemente, si aquí no se pone, habrá que remitirse a esa normativa-, pero no daña nada, para que la Ley técnicamente sea más completa, que ya que, hablamos de -en el artículo 9, "Sujeto pasivo y responsables"-, de responsables y no de responsabilidad solidaria, de responsables genéricamente, entienda y abarque la solidaria y la subsidiaria.

Y de forma explícita, y de forma explícita, ya que nuestra normativa, aunque efectivamente siempre se refiera a la normativa supletoria que en su caso se debe aplicar por parte de la Comunidad refiriéndose a la del Estado, efectivamente, o incluso en un momento, si hay una normativa de la Comunidad, de la CEE, también a ella, no parece concordante con el mismo título el que sólo hablemos de la responsabilidad solidaria, sino que también hablemos de la subsidiaria.

(-p.4088-)

Cuestión diferente es cómo establecemos esa subsidiaria. Por eso es por lo que proponía la Transaccional, porque no quería entrar en el debate concreto, -podríamos entrar ahora y aquí- de cómo se establece; y para zanjar posibles diferencias, incluso de matiz, hacer referencia, pero sí explícita aquí, a la subsidiaria. Es decir, no se puede hablar... Además, complementaríamos con el apartado quinto los responsables que señalan en el título, en el título del artículo noveno, y quedaría más completa. De todas formas, vuelvo a repetir los motivos de por qué la Transaccional que hubiéramos propuesto en su momento. Y decir, simplemente, que mantenemos la Enmienda en sus propios términos y pasará a debate, suponemos, en el Pleno, Así tendremos posibilidad de, no solamente fijar posiciones, sino debatir por lo menos una Enmienda a esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Paniagua. Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Señor Paniagua, cuando yo decía que no existen precedentes sobre la responsabilidad subsidiaria en el ordenamiento tributario estatal, me estaba refiriendo a la responsabilidad subsidiaria que se propone en este párrafo, que solamente se refiere como responsables subsidiarios a los funcionarios y a los terceros interesados en el procedimiento de gestión de las tasas. Ya sé que la Ley General Tributaria, con carácter general, como es Ley General Tributaria, habla de la responsabilidad subsidiaria, y luego después las leyes de cada tributo y el Reglamento General de Recaudación desarrolla el procedimiento para tramitar el expediente necesario de derivación de responsabilidad. Pero estos responsables subsidiarios no son los funcionarios y los terceros interesados en la tasa, en el procedimiento de la tasa. Esta responsabilidad de los funcionarios en la gestión viene repetidamente establecida... perdón, viene -como dije antes- establecida en el artículo 4 del proyecto que estamos examinando. Ahí es donde se habla de la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de las tasas; tanto para las tasas como para los precios públicos; por eso no es preciso establecer aquí un nuevo párrafo, adicionar un párrafo para hablar de la responsabilidad subsidiaria de los funcionarios y de los terceros. Responsabilidad subsidiaria existe, y existe la normativa estatal que tiene aplicación con carácter supletorio. Por ese doble argumento, porque tiene aplicación con carácter supletorio la legislación estatal, donde se habla de responsabilidad subsidiaria, pero no de los funcionarios; la responsabilidad del funcionario viene establecida por otra vía, y la recoge el proyecto en el artículo 4. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Para turno de fijación de posiciones, el Grupo Mixto.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Muy brevemente, simplemente para manifestar que estoy de acuerdo con lo expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista, y por tanto mi voto será a favor de la aceptación de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Por parte del CDS.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Ya lo manifestamos en Ponencia, que no estábamos de acuerdo con la redacción actual de la Enmienda que defiende el Partido Socialista y que veíamos con agrado que se pudiera presentar una propuesta de transacción; en cualquier caso, parece que esto no es posible en este momento. Y manifestar, sencillamente, que el desacuerdo con la redacción creo que sería abundar en lo que ha dicho el señor Estella: la subsidiariedad se plantea fundamentalmente a los funcionarios, y esto creemos que rozaría la legalidad, por lo menos rozaría la legalidad; pero que, en cualquier caso, no dañaría la Ley el abundar sobre... recogiendo en un quinto punto, que podría ser redactado de otra manera, la responsabilidad subsidiaria, puesto que no nos parece suficiente con lo que se recoge en el artículo 4, al que también se ha referido el señor Estella.

En cualquier caso, y de no haber posibilidad de Transacción y mantenerse la Enmienda en los términos que se mantiene, nuestro Grupo votaría en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a votar la Enmienda. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Queda rechazada la Enmienda al artículo 9.

Votación del artículo 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Siete Queda aprobado el artículo 9.

Desde el artículo 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, no se mantiene ningún tipo de Enmienda. Vamos a votar los artículos. ¿Artículo 10? Se aprueba por asentimiento. ¿El 11? Por asentimiento. El 12, por asentimiento; el 13, por asentimiento; 14, por asentimiento; 15, por asentimiento; 16, por asentimiento; 17, por asentimiento; 18, por asentimiento; 19, por asentimiento, y 20, por asentimiento.

Disposición Adicional Primera. No se mantienen Enmiendas. Voto a la Disposición Adicional Primera. Se aprueba por asentimiento.

Disposición Adicional Segunda. No se mantienen Enmiendas. Se aprueba por asentimiento.

Disposición Transitoria. Queda aprobada por asentimiento.

Disposición Derogatoria. Queda aprobada por asentimiento, ya que no se mantienen Enmiendas.

La Disposición Final. No se mantienen Enmiendas. Queda aprobada por asentimiento.

(-p.4089-)

La Exposición de Motivos. No hay tampoco Enmiendas. Se aprueba por asentimiento.

Y el Título de la Ley. No se han presentado ningún tipo de Enmiendas y no se mantiene ninguna. Por lo tanto, votación del Título del Proyecto de Ley. Queda aprobado por asentimiento.

Queda concluido, por tanto, el Dictamen del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Dictamen será elevado al Presidente de la Cámara a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Se va a suspender la sesión durante veinte minutos, a los efectos de que los señores Procuradores, a petición del Grupo Socialista, que ha solicitado un receso para tratar el tema de las Enmiendas del Fondo. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión a las once horas cinco minutos reanudándose a las once horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Se reanuda la Sesión, señores Procuradores, y entramos en el tercer punto del Orden del Día, que es "Ratificación de la designación de los ponentes del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional."

De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don José Angel Luis Aznar Fernández, don Manuel Estella Hoyos, don Laurentino Fernández Merino, don Rafael de las Heras Mateo, don Francisco Javier Paniagua Iñiguez, don Pascual Sánchez Iñigo y don Joaquín Serrano Villar. ¿Se ratifica? Queda ratificado el consentimiento de los ponentes de la Comisión.

Entramos en el cuarto punto del Orden del Día, sobre: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional". Al artículo uno existe la Enmienda, se ha mantenido la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, señor Presidente. Previamente a la intervención de mi Grupo, querría señalar que el mismo retira las Enmiendas número 1 y número 3. Número 1 al Título de la Ley, de adición, y número 3 al artículo 1, de modificación, donde se propone sustituir el texto del proyecto en los siguientes términos.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: De acuerdo. Quedan retiradas las Enmiendas una y tres, una al Título y otra al artículo 1, y, por tanto, entramos en la Enmienda número 4, al artículo 1 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor, señor Paniagua?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, la Enmienda número 4 es al artículo número 2.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, la Enmienda número 2, de Exposición de Motivos, ¿se defiende al final? Es una cuestión de pregunta.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Sí, sí. Se defiende al final. Señor Paniagua, tiene que defender la Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 2, al artículo 1 punto dos. Es que hay un error material en la Enmienda, y por eso ha surgido ese despiste. Es que en la Enmienda pone: artículo 2, de modificación, se propone lo siguiente a este artículo 2, y es el punto 2. Punto 2 del artículo 1.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si me permite, señor Presidente, voy a hacer un turno de defensa de la Enmienda del Grupo Socialista, con mucha brevedad.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Simplemente que, a nuestro juicio, esta Ley es una Ley que vulnera lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto de Autonomía, que, en correlato con lo que establece la Constitución Española para el Fondo de Compensación Interterritorial, establece claramente cómo las Cortes de Castilla y León realizan la distribución de los recursos del Fondo, y en este sentido nuestra Enmienda número 4 al punto número 1, al punto número 2 del artículo 1 lo que intenta es que los recursos sean distribuidos por las Cortes de Castilla y León, como lo intentan buena parte de las enmiendas de nuestro Grupo. El texto del Proyecto de la Junta no respeta este criterio y, por lo tanto, a nuestro juicio, es manifiestamente ilegal. Y, en este sentido, nosotros no tenemos más que decir que señalar la ilegalidad y defender con argumentaciones en el Pleno, ante el Pleno de la Cámara, la posición del Grupo Socialista.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: ¿Turno en contra?


SERRANO VILAR

(-p.4090-)

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo cree que ya en el debate de totalidad, de este Proyecto de Ley, así como en el debate que se hizo en Ponencia, se estableció claramente que este Proyecto de Ley, como dice su título, pretende la regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional, y se hace referencia repetidamente, tanto en la Exposición de Motivos, como a lo largo del texto, a las partidas presupuestarias de los años mil novecientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y nueve, que son, desde nuestro punto de vista y creo que también en este caso del punto de vista también de los Grupos presentes, la expresión, digo, de la voluntad política de esta Cámara de poner en marcha un Fondo de Compensación Regional.

Indudablemente que para tener un Fondo de Compensación Regional, que pueda tener tal nombre, hacen falta dos características, dos elementos esenciales e imprescindibles. Por una parte, la norma legal; y por otra parte, los fondos suficientes para que tengan esa entidad. En este caso, como digo, se ha puesto de manifiesto repetidamente en dos años, en las leyes de presupuestos, la voluntad política de todos los Grupos Políticos de poner en marcha un Fondo de Compensación Regional, que hay que dotar sustancialmente y hay que regular mediante una Ley. Y esta Ley lo que únicamente pretende es que se dé curso, se utilicen los fondos que se destinaron con ese fin, y, al mismo tiempo que desencadene el proceso mediante el cual se llegue a que por consenso de todos, se llegue a una Ley que regule definitivamente el Fondo de Compensación Regional. Ese es el objetivo. Cualquier otra cuestión creo que está ya debatida en Pleno, se ha repetido en Ponencia, y, por tanto, a mí únicamente me queda que añadir, como Portavoz de mi Grupo Popular, que se van a repetir hasta la saciedad, quizás, los argumentos de una parte y de otra, pero creo que, en definitiva, debemos de llegar al consenso de que la Ley que regule el Fondo de Compensación Regional la tenemos que empezar a hacer ya, que ya estamos hablando de esa Ley, pero que esa Ley todavía está por pergeñar, por consensuar, y que lo que tratamos hoy día no es ni más ni menos que dar curso a la utilización de unas partidas presupuestarias que de otra forma se quedarían sin poder utilizar. Nada más y muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, don Joaquín. Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, simplemente por casi... por cortesía, por contestar muy brevemente a la argumentación del señor Serrano. Usted dice que se han debatido las posiciones del Grupo Socialista. Yo creo más bien que no se han debatido. No se debatieron en el Pleno, porque usted no contestó al señor Paniagua, ni usted me está contestando a mí en estos momentos. Nosotros decimos -y ustedes a ver si lo entienden de una vez- que, como el Estatuto de Autonomía dice que los recursos del Fondo de Compensación Regional lo distribuyen las Cortes, las Cortes tienen que distribuir los recursos, y no pueden distribuirlos las Diputaciones Provinciales. Y esto, sea para una Ley transitoria o para una Ley definitiva. Yo no conozco la diferencia en Derecho entre las leyes transitorias y las leyes definitivas. Todas las leyes son transitorias, en la medida en que pueden ser derogadas y sustituidas por otras. Hasta la Constitución. Y, en este sentido, el hecho de que una norma tenga carácter transitorio -que no tiene un carácter transitorio, tiene un carácter temporal- pero vamos, el hecho de que una norma tenga carácter transitorio o temporal no quiere decir que no deba respetarse el Estatuto de Autonomía en esa norma, y eso lo saben ustedes, y por eso nosotros, cuando decimos esto, pues salen hablando de la necesidad de una voluntad, de un consenso político, de no se qué y no sé cuál, para poner en marcha el Fondo de Compensación Regional, en lo que nosotros estamos de acuerdo, pero es que da la casualidad de que nosotros también estamos de acuerdo en que se respete el Estatuto de Autonomía. Y como el Estatuto de Autonomía dice que los recursos los distribuyen las Cortes, y la Constitución dice que el F.C.I. (los recursos de Fondo de Compensación Interterritorial) lo distribuyen las Cortes, y esto obliga a que el Congreso y el Senado aprueben en leyes de presupuestos los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, pues esto obliga a que las Cortes aprueben la distribución de los recursos -tal y como dicen la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las sentencias del Tribunal Constitucional y todos los textos legales en vigor-, esto obliga a que las Cortes distribuyan los recursos, cosa que ustedes no nos dejan con este Proyecto de Ley, que, con todos los respetos, es un Proyecto de Ley que no debió ser presentado, porque es un Proyecto de Ley que va contra el Estatuto de Autonomía. Y no hay más que hablar. En ese sentido, sí; si ustedes dicen que ese Proyecto de Ley respeta el texto del Estatuto de Autonomía, explíquennos cómo lo hace. Y si ustedes dicen que por tener un carácter transitorio no debe de respetar el Estatuto de Autonomía, tengan la valentía de decirlo así. Es que, como esto es una Ley para dos años, no hace falta que respete el Estatuto. Nosotros pensamos que debe respetarle. Y bueno, pues yo creo que el sentido de la argumentación del Grupo Socialista va ahí; no en el sentido de si hace falta la voluntad de todos para poner en marcha el Fondo. !Claro que sí!. Pero esto a mí me exige respetar el Estatuto. Y ustedes no lo respetan con este Proyecto.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Señor Paniagua, muy brevemente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.4091-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Tan breve como lo siguiente, y es que no queremos reiterar el argumento central que se expuso en la Enmienda a la Totalidad que presentó el Grupo Socialista, y que acaba de señalar mi compañero. Sí decir, Señorías, como quedó explicitado en la Ponencia, que es que cada una -excepto las dos que hemos retirado- cada una de las Enmiendas que ahora veremos están concatenadas, de tal forma que todas ellas, evidentemente, si aprueban una, prácticamente tendrían que aprobarse las otras, o por lo menos discutirse, de forma que van justamente a salvar esa inconstitucionalidad, en el sentido de que no se ajustan al Estatuto, que ponía de relieve mi compañero, que puse de relieve en el debate y que no me contestaron. Y nosotros quisiéramos saber qué argumento tienen, porque es que no se trata ya de una Enmienda.

Mire, podríamos debatir Enmienda por Enmienda mucho más detenidamente. Por ejemplo, las barbaridades que podrían salir en estos momentos de la aplicación del Artículo 2 de este proyecto, anteproyecto, como sea, de la Ley Transitoria del F.C.R., y verían cómo salen cosas muy curiosas. También al Artículo 3, etcétera, etcétera... Pero la idea central es la que expone mi compañero, y posiblemente no vayamos más que a dar ya casi por debatidas todas las demás, manteniéndolas, evidentemente, excepto las dos que hemos retirado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, me gustaría saber, que me explicara la Presidencia cuántos Portavoces hay en Comisión, para que nuestro Grupo también sepa exactamente a quién debe dirigirse. Y si hay un turno a favor o hay dos turnos a favor. Una vez que me aclare esto, entraremos en el tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, normalmente en la Comisión, cuando hay alguna defensa de alguna Enmienda, se ha hecho otras veces, de partir los turnos entre dos Portavoces, cuando alguno quiere apostillar alguna cuestión. Se ha hecho tanto por parte de su Grupo como por parte del resto de los Grupos, tanto el C.D.S., como el P.S.O.E. y el P.P. No es ninguna novedad. Hay experiencias anteriores. Por tanto, tiene usted la palabra para el turno en contra de la Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente, por la información, que no conocíamos. La argumentación del Grupo Socialista sigue estando en el mismo sentido. Seguimos argumentando sobre el mismo tema. Pero yo tengo que decir, claramente, que el Grupo Socialista ha reconocido, como también hemos reconocido nosotros, que la utilización de estas dos partidas presupuestarias de las leyes de presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y ochenta y nueve, la utilización se podía haber hecho, sencillamente, con una transferencia de crédito. Se podía haber hecho así. Pero eso significaba cercenar, y vuelvo a repetirlo, la voluntad política de todos estos Grupos. Nosotros, todos, nos pusimos de acuerdo para llamar Fondo de Compensación Regional a dos partidas presupuestarias: una de 100.000.000 y otra con 250.000.000. Y la Junta podía haber hecho una transferencia de crédito a otra cosa, a F.C.L. decía el Grupo Socialista, posiblemente hubiera sido un camino; pero la Junta quería respetar esa voluntad y quería, además, poner en marcha un mecanismo que desencadene el final de este proceso, que es la elaboración definitiva de la Ley de Regulación del Fondo de Compensación Regional. Esa es la argumentación nuestra. ¿Que esa Ley distribuye los fondos? Es una Ley que se aprueba en las Cortes, o es que mecánicamente, materialmente, las Cortes deben distribuir los fondos así, en mano, diciendo: "pónganse ustedes en cola que vamos a distribuir". La distribución se supone que es mediante una Ley que aprueban las Cortes. Nada más, muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Fijación de posiciones por parte del Grupo Mixto. Señor Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, muy brevemente,........... el debate. En el presente Proyecto de Ley voy a votar con el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Portavoz del C.D.S. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Para fijar la posición de mi Grupo, el CDS, en relación con esta Enmienda, que en este caso será una posición desfavorable a la aceptación de la misma, en función de los siguientes argumentos.

Creemos que el Partido Socialista, en su Enmienda, va más allá de lo que se puede predicar de lo que dice el artículo 32, apartado 2, del Estatuto de Autonomía, puesto que entiende que la distribución de los fondos que ha de hacer las Cortes de Castilla y León tenga que hacerse una distribución nominativa y cuantificada de cada una de las provincias, con cantidades, relación de proyectos y demás, porque de eso se desprende el conjunto de las enmiendas presentadas.

Es decir, que no sólo hay que contemplar esta Enmienda número 2, sino que ustedes hacían un paquete de enmiendas donde se veía como objetivo que las Cortes lo que deberían hacer era hacer una distribución, incluso conocer proyecto por proyecto y aprobar esos proyectos uno por uno.

(-p.4092-)

Entendemos que eso es una forma de distribuir, pero también una forma de distribuir es como se hace con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónoma, el artículo 16, apartado 1, que dice lo mismo y predica lo mismo del Fondo de Compensación Interterritorial, pero que después ¿cómo se distribuye? Mediante la Ley que regula el Fondo de Compensación Interterritorial. Y esa Ley ¿qué hace?. Dice, por ejemplo, el propósito del Fondo, la cuantía del Fondo, la base del cálculo, la definición de las variables, el destino del Fondo, la determinación de los proyectos de inversión; habla de los proyectos conjuntos. Yo me pregunto, en este caso, ¿con quién se tenían que poner de acuerdo las Corporaciones Locales, las Diputaciones y los Ayuntamientos, a la hora de establecer los proyectos conjuntos? ¿Tendrían que negociarlos las Diputaciones y los Ayuntamientos con las Cortes?.

Bueno, no me diga, señor Paniagua, que no, porque el contenido de sus enmiendas va por ahí. Otra cosa es que ustedes quieran decir lo que quieren decir, pero han reflejado en el conjunto de esas enmiendas que por ahí va el camino.

En consecuencia, nosotros creemos que las Cortes Generales distribuyen de dos maneras distintas. Y una forma de distribuir es establecer todos esos criterios, establecer todos esos parámetros, de los que, al final, incluso se podría cuantificar provincia por provincia, cuánto le correspondería del Fondo que en estos momentos contemplan las partidas del Presupuesto de mil novecientos ochenta y ocho-ochenta y nueve, con lo que, en definitiva, sí que estamos haciendo en estas Cortes la distribución, y no se está deslegitimando a las Cortes por parte de este proyecto que ha presentado el Gobierno, de distribución transitoria del Fondo de Compensación Regional.

En consecuencia, entendemos que, dada la transitoriedad de la Ley, que sí que quiere, una vez más, el CDS significar que deberá tener su vigencia nada más para los Fondos de remanente de mil novecientos ochenta y ocho y los presupuestados para mil novecientos ochenta y nueve, y para el año noventa deberá venir una Ley en la que se determinen todos esos criterios objetivos y regulación más concreta, pues, entendemos que no es aceptable la Enmienda del Partido Socialista Obrero Español y, por lo tanto, del Grupo Parlamentario, y, por lo tanto, votaremos en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor de las Heras, más que una fijación de posiciones, lo que ha hecho es un turno en contra. Y ha hecho unas alusiones al señor Paniagua muy directamente y tendría derecho el señor Paniagua a manifestar. Pero como en estos artículos el fondo de la cuestión es la misma y se van a repetir los argumentos, señor Paniagua, le ruego que no intervenga ahora y, posteriormente, puede contestar al señor de las Heras directamente.

Por lo tanto, vamos a entrar en la votación de la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 4 del Grupo Socialista? Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. ¿En contra? El resto: diez. Queda rechazada.

Votación del artículo 1. ¿Votos a favor? Diez.

Queda aprobado el artículo 1, digo..., perdón, es..., sí, el artículo 1.

Al artículo 2 no se mantienen Enmiendas. Votos al artículo 2. ¿Por asentimiento? No. ¿Votos a favor, entonces? Diez. ¿Votos en contra? Siete.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente.

Es que hay un problema, porque la Enmienda número 3, que acabamos de votar, del Grupo Socialista, lo que pretendía era..., la Enmienda número 4, perdón, lo que pretendía era sustituir el texto del artículo 2 del Proyecto por el texto que acabamos de someter a discusión.

En este sentido, el texto que acabamos de someter a discusión no tiene errores en la formulación de la Enmienda por el Grupo Socialista; era un texto alternativo al texto del artículo 2 del Proyecto.

En ese sentido..., bueno, pues, nos reafirmamos en el voto en contra al artículo número 1 del texto del Proyecto, de la misma manera que nos reafirmamos en el voto en contra al texto del artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a ver, señor Granado.

En la Enmienda número 4, que tengo aquí, en la mesa de la Presidencia, tal como viene de la Ponencia, dice así, dice: artículo 2. "De...". Dice: "De modificación al artículo 2". Y, sin embargo, lo que está refiriéndose en el texto es al punto 2 del artículo 1.

Por lo tanto, aquí ha habido un error inicial, por eso yo he dicho y la Presidencia ha mantenido que es de modificación del punto 2 del artículo 1, no al artículo 2, porque el texto, incluso, empieza igual.

artículo 1.2: "Hasta la redacción definitiva del Fondo de Compensación...". Y el punto 1.2 del texto que viene es: "Hasta la redacción definitiva"; es el mismo.

Ha habido un error en la numeración del artículo, pero es el punto 1.2. Por eso, he mantenido que es el artículo 1. Es el punto 2.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Entonces, señor Presidente, de acuerdo con ese criterio, que probablemente sea el acertado, entonces, el error está también en la Enmienda número 5 del Grupo Socialista, que pretende las..., que al decir "De supresión al artículo 3", debería decir "De supresión al artículo 2".

Pero, en cualquier caso, como el efecto producido es el mismo, en el sentido de que vamos a votar en contra del Artículo 2, pues, ya está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): No.

(-p.4093-)

Vamos a ver, señor Paniagua... Señores Procuradores, vamos a ir aprobando los artículos y cuando lleguemos al artículo 5, aclaren ustedes las cuestiones, si hay que aclarar alguna.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No, no. Es que es previa, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Y en Ponencia, lo que reza en la Mesa de la Presidencia es tal como ha venido de Ponencia y así se va a discutir.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Vamos a ver.

La Enmienda número 3 del Grupo Socialista al artículo 1 no es a una parte del artículo 1, no al punto 1; es global. Y dice, textualmente: "Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente artículo 1"; global. No es al punto... al punto 1 y no al punto 2.

Y, por lo tanto, la Enmienda siguiente, la número 4 es global también para el artículo 2. Entiéndanse, porque es textual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Es que, señor Paniagua, en la Ponencia, ustedes han... de Ponencia han remitido un texto que no hace referencia a lo que usted pretendía. Pero nosotros no podemos discutir nada más que lo que tenemos en la mesa. Y, por tanto, yo tengo que seguir el orden que hay aquí. Y los intereses o intenciones que tuvieron en la Ponencia, tenían que haberlo reflejado en el texto, y no podemos inventar una Ponencia, porque la Ponencia está aquí, escrita y firmada.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pero, señor Presidente, en ese caso, nuestra Enmienda número 4 es alternativa al artículo 2, porque es lo que dice la Enmienda.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Claro.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es decir, si nosotros queremos meter en el artículo 2 otro precepto de la Ley, que puede ser el artículo 17 si lo hubiera, pues, también, eso no sería objeto de interpretación.

Nuestra Enmienda número 4 es alternativa al artículo 2.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Al dos, efectivamente. No al punto 2 del 1.

Perdón, señor Presidente. Además, en Ponencia, si no creo recordar mal, no discutimos artículo por artículo, enmienda por enmienda; no, no. Una por una, y creo que eso queda reflejado en el texto, ¿eh?.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno, vamos a ver, señores Procuradores.

Vamos a ir viendo artículo por artículo y en los artículos, haya enmienda o no haya enmienda, los Grupos tienen derecho a intervenir, si quieren. Si quieren hacer alguna reflexión o alguna valoración sobre los artículos, aunque no haya enmiendas, lo podrán hacer, antes de votar a favor, en contra, o asentir.

Por lo tanto, vamos a ver artículo por artículo. Y los temas que no hayan venido de la Ponencia, esta Presidencia los ignora. Las discusiones de la Ponencia... y lo que tiene de la Ponencia es lo que reza aquí por escrito y, por tanto, no podemos entrar en otro tipo de valoraciones.

Estábamos -vamos a ver si no nos hemos perdido- en el artículo 2, artículo 2, al que no se mantienen Enmiendas.

¿Algún Grupo, algún Grupo quiere hacer alguna manifestación?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente.

La Enmienda al artículo 2 es la número 4. Y lo que pretende el Grupo Socialista es que el texto del artículo 2 del Proyecto quede modificado, en el sentido de que el texto que quede como artículo 2 sea el que propone el Grupo Socialista en su Enmienda número 4, que acabamos de votar, ha sido rechazada y, por estas razones, pues, nosotros, si vota globalmente el artículo, votaremos en contra y ya está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno. Es igual. Si usted valora que va el artículo 2, ha sido..., ha sido..., ha sido votado y ha sido rechazada, por lo tanto, queda rechazada.

Entonces, votamos el artículo, tal como viene en el texto. ¿Votos a favor del artículo 2? Diez. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo 2.

Artículo 3. Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente.

Los argumentos centrales, en relación con esta Enmienda, los expuse ya detenidamente en el debate de la totalidad, porque expuse, precisamente, argumentos en relación con el 2, con el 3 y con el 5, ligados siempre a la cuestión de fondo que antes ha sido planteada.

Por lo tanto, nos parece innecesario volver a reiterar elementos centrales.

(-p.4094-)

Sí quisiera ahora -y ya que me lo permitió en su anterior intervención- decir que lo que pretenden nuestras Enmiendas no es hacer una Ley, sino, fundamentalmente, sino, fundamentalmente, establecer las bases para una Ley, en cuanto a la metodología. Y ahora me refiero a las palabras del Portavoz del Grupo Mixto, en cuanto a la metodología.

Y la..., perdón, Mixto. La metodología es similar, porque... por los textos constitucionales y sentencias del Tribunal Constitucional, que nosotros proponemos, no le detallamos, pero queremos que sea similar a la establecida para el FCI. Y no me diga, porque usted sabe cómo se hace, los pasos que la Junta de Castilla y León, en este caso serían las Diputaciones, debate con las Cortes del Estado; no, señor. Hay un Consejo de Política..., perdón, hay un Consejo, efectivamente, primero, de Política Fiscal, y hay, y hay, sobre todo, y es el foro de debate, es el foro de debate, un Comité de Inversiones Públicas Estatal y también uno Regional. Y, en su caso, por lo tanto, las Diputaciones, a través de sus Instituciones, debatirían con ese Comité, se lo propondrían al Gobierno, etcétera, etcétera. Es una cuestión de metodología.

Por lo tanto, no pretendemos depurar, pero sí que sepan ya por dónde íbamos, por dónde íbamos ¿eh?.

Y distribución las Cortes, no a propuesta de las Diputaciones, sino a través del Gobierno, que es el que hará la propuesta a las Cortes; del Gobierno Regional, ¡ojo!. Punto primero.

Y, punto segundo y último, y no entro más en las cuestiones de cercenar la voluntad política de estas Cortes o no cercenar la voluntad política de estas Cortes, porque las Partidas son tan exiguas que no se cercena ninguna voluntad política de estas Cortes, más que, más que habiendo tardado dos años, exactamente, en poner..., mejor dicho, dos años y lo que, de momento, en poner en práctica lo que instó, por unanimidad, estas Cortes al Gobierno de la Región el treinta de Octubre del ochenta y siete. Instó a establecer una Ley de Desarrollo del Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía. Que yo sepa, se probó esa Moción número seis el treinta de Octubre, Boletín Oficial, del ochenta y siete; mientras, ha llovido -dije ya-, de los que, incluso, yo tengo aquí una carta del señor Consejero, de fecha veintiséis de Abril -personal, dirigida a mí, al Grupo Parlamentario Socialista, pero como Portavoz-, del veintiséis de Abril del ochenta y ocho, donde ya nos invita a estudiar la metodología de trabajo a seguir, la metodología, en orden a la elaboración del borrador de Ley correspondiente al Fondo de Compensación Regional. Aquí no se habla ni transitorio, ni nada; hasta hoy, que yo sepa, hasta hoy, que yo sepa, se dirigió al resto de Grupos, sobre esto no he vuelto a oír más.

Quiero decir en el fondo que lo que se cercena no es la voluntad política de las Cortes de distribuir 500.000.000, porque, entonces, también se cercenó el año pasado en no haberlo distribuido, según una Ley, los cien que había. Y la responsabilidad es mutua. Lo que de verdad se ha cercenado es la no eficacia de la puesta en práctica de un mandato de estas Cortes, mandato que no es imperativo, pero que, por unanimidad, se adoptó -repito- el treinta de Octubre del ochenta y siete. Si hubiera habido esa Ley a través de esta metodología que aquí se planteaba en común, posiblemente no estaríamos debatiendo ahora un remedo de Ley -como ya tuve ocasión de decir-, que no soluciona, sino que nos va a crear un problema de conciencia política, fundamentalmente: el antes planteado y el planteado en su día.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente. Bien, parece que vamos sustanciando las cosas bien claramente. Dice el Portavoz del Grupo Socialista que estamos estableciendo las bases para la Ley definitiva. Ya hemos estado hablando del tema largo y tendido. Son dos objetivos absolutamente diferentes: uno, el que persigue este Proyecto de Ley de regulación transitoria y otro, el que debe de perseguir la regulación definitiva del Fondo de Compensación Regional. Lo hemos dicho hasta la saciedad. Son objetivos diferentes.

Esta Ley debe tener una característica esencial, que es la operatividad y rapidez, porque, no en vano, estamos en la segunda quincena del mes de Octubre.

También sabe, señor Paniagua, que la Consejería........ está realizando o tiene encargados los estudios previos para hacer una distribución del Fondo de Cooperación Regional. Luego, por tanto, la Junta está trabajando en ese sentido. De forma y manera que no tenga escrúpulos Su Señoría. Nosotros vamos a sacar adelante esta Ley de regulación transitoria y estamos preparando, también al tiempo, las bases para la regulación definitiva. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ...sí, tiene un turno de dúplica... de réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.4095-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Mire, están preparando esos estudios desde hace no sé cuántos años. A mí no me puede garantizar que esos estudios duren dos o mil años, y que esa transitoriedad de esta norma, que no dijeron y no especificaron en el Título que fuera para el ochenta y ocho y ochenta y nueve, puede ser para toda la vida, hasta que esté aprobada esa Ley, que no podemos ahora prejuzgar si se va a aprobar o no; punto primero. También le voy a decir una cosa: cuando el Gobierno Socialista estaba en el poder, encargó esos estudios; o sea que ya los encargó el Gobierno Socialista. Y más aún: ya existen dos tomos, allí, depositaditos en la Consejería de Economía y, por lo tanto, en la Junta, bastante depurados, bastante depurados. Y más aún: existía ya un pre-Proyecto, por parte del Gobierno Socialista, en función de esos estudios previos, ya entonces, para poderlo haber presentado, ese pre-Proyecto, muy avanzado. O sea que yo entiendo que hemos perdido dos años; es una opinión particular -a título particular la hago, no la hago ni siquiera a título de Portavoz- y, de todas formas, exigirá, efectivamente -yo creo-, porque es una Ley que deberá permanecer -aquí no sentamos bases de ningún tipo, de cara a esa Ley-, pues tendrá que ser, a ser posible, de común acuerdo, como también en la metodología de la elaboración de los Proyectos y aprobación del FCI se dice textualmente que los Proyectos se aprobarán de común acuerdo entre, no la Comunidad y las Cortes, sino entre la Comunidad y el Gobierno. En ese caso sería entre, por ejemplo, las Diputaciones y el Gobierno, que lo propondría.

Es una cuestión de método central, pero como he participado en procesos largos de discusión del tema del FCI y muchas horas, pues, le puedo a Su Señoría -supongo que lo conoce- luego ilustrar, si es que vale de algo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno de dúplica, don Joaquín.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para rebatir las argumentaciones del Portavoz Socialista. Dice que esta Ley no establece la transitoriedad. Pues, en nuestras manos está el establecerla, señor Paniagua. Estamos hoy aquí hablando de ello. De esta sesión, o cuando acabe esta Comisión, se deducirá exactamente cuál es la voluntad política de la Cámara respecto a la transitoriedad de esta Ley. Es así.

Dice también que el Gobierno Socialista de la Junta ya comenzó los estudios. Si hubieran sido muy sencillos, si hubieran sido muy cortos los hubiera acabado. No se terminaron, luego quiere decirse que son algo más complicados, y debe esperarse algo de tiempo.

Y por último, hay otra cuestión que a mí siempre se me contestó en Pleno, que no debía tocarse, pero yo creo que, por analogía, el Fondo de Compensación Interterritorial es un camino que está ahí y que es paralelo a este Fondo de Compensación Regional, en cierto sentido; y están en revisión los criterios de distribución del FCI. Luego quiere decirse, entonces, que los caminos ya recorridos a veces pueden no ser buenos. A lo mejor, correr demasiado tampoco era conveniente.

Lo que sí tenemos claro es que hay una voluntad política por parte de todos los Grupos, incluido el nuestro, y por parte de la Junta de poner en marcha el Fondo con una Ley, con unos criterios consensuados como es debido, sin más. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Portavoz del Grupo Mixto, don Pascual Sánchez Iñigo. El Portavoz del Grupo del CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Dos cuestiones, señor Presidente. Primero, aclarar que este Portavoz.............. efectivamente le reconozco su especialísima preparación. Incluso decir que, en el fondo de lo que plantea, ya en Comisión... perdón, en Ponencia, nosotros establecimos el criterio de que estábamos de acuerdo; lo que ocurre es que una cosa es las manifestaciones verbales y otra cosa es, realmente, lo que se nos ha traído a través de las Enmiendas.

Y este Procurador, cuando dice que fija posiciones, no está consumiendo un turno en contra, sino que tiene dos ofertas: una, el texto del Gobierno y otra, una alternativa que plantea en este caso el Grupo Socialista. Y para decir que rechazamos y fijamos nuestra posición en contra, tenemos que argumentar por qué no nos gusta esa Enmienda, y, naturalmente, eso es lo que hacemos. No estamos fijando posición en contra, sino decir que no la aceptamos porque no nos gusta, por esta, por esta y por esta razón.

Entonces, efectivamente, la metodología que se plantea es similar, y lo aceptamos, pero entran ustedes en contradicción, y por eso no nos gusta, y por eso no la aceptamos, al plantear unas Enmiendas que a la Ley le dan sólo vigencia para el año ochenta y ocho y ochenta y nueve. Entonces, ya ustedes están determinando con sus propias Enmiendas que no es una Ley que tenga vocación de permanencia y de que, efectivamente, fije criterios, prioridades, metodología, etcétera, etcétera. Y como lo que se pretende es, sencillamente, distribuir 100.000.000 de remanentes específicos del año ochenta y ocho y 450 de un concepto presupuestario de mil novecientos ochenta y nueve con la mayor agilidad, no estamos de acuerdo con sus Enmiendas, porque establecen un proceso farragoso, complejo y prácticamente imposible de ejecutar -fíjese lo que le digo- en su alternativa al Proyecto del Gobierno, que tampoco nos gusta y que simplemente tiene -como ha dicho el Portavoz del Partido Popular- la virtualidad de hacer una fórmula de distribución; que, efectivamente, se podía haber hecho, sencillamente, trasladando lo 450.000.000 de pesetas al Fondo de Cooperación Local; Enmienda que mantuvo este Procurador en el debate de los Presupuestos, como Su Señoría bien sabe, y que fue apoyada por el Grupo Socialista.

Pero no es así. Hace una reserva de Ley para la distribución del Fondo y es una forma de salir del paso. Hay, por lo tanto... Ustedes proponen cómo se ejecutan los Proyectos, que hay un informe del Consejo de Cooperación, que después eso se envía a las Cortes, que las Cortes deben aprobar nada menos la delimitación de los territorios y los Proyectos uno a uno; eso es lo que dicen ustedes; otra cosa es lo que piensen en el interior. Pero en sus Enmiendas, eso es lo que acarrea.

(-p.4096-)

Y yo pregunto, y yo pregunto: ¿las Cortes disponen de mejores estadísticas y mejores medios para determinar esos territorios que disponen en estos momentos las Diputaciones? Yo digo que disponen de lo mismo, de lo mismo. Las estadísticas y los medios para eso están a disposición de cualquier Institución. Y digo más: ¿cuál sería el mecanismo reglamentario de estas Cortes para establecer eso? ¿De qué modo, tal y como ustedes lo plantean? Y además, y además, y para ser más precisos, mire, irían ustedes en contra de unas conclusiones que aprobaron en el Senado, en su sesión del veintiocho de Junio, donde establecen que la Cámara lo que tiene que decir en relación con estos temas, de manera fundamental, es hacer un análisis de cómo funcionan los fondos que el control parlamentario va dirigido a que se le tramite una memoria anual con los proyectos y los objetivos, y cómo eso ha funcionado y cómo eso ha servido al propósito del Fondo. Y eso me parece que lo he leído en una de las conclusiones del debate de la sesión del veintiocho de Junio en el Senado, en relación con el Fondo de Compensación Interterritorial.

Es decir, que, por todas estas razones, creemos que no ofrecen ustedes una alternativa mejor al Proyecto del Gobierno, y por eso votaremos en contra de su Enmienda número 5, que propone la supresión del artículo 3.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Votos a favor de la Enmienda; siete. Votos en contra; diez. Queda rechazada la Enmienda número 5, y se vota el artículo 3.

Artículo 3, tal como ha quedado después. Votos a favor; diez. En contra; siete. Queda aprobado el artículo 3.

Artículo 4. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Vamos a ver, señor Presidente. La campaña electoral parece que nos tiene a todos un poco despistados, porque yo creo que cualquier oyente imparcial del debate sacaría la conclusión de que estamos hablando de cosas distintas, y parece que no somos capaces de poner en un mismo plano las argumentaciones y las contraargumentaciones. Y voy a intentar hacer un esfuerzo de síntesis. Yo también he hecho campaña electoral, como se nota en la voz, y yo no sé si voy a estar suficientemente convincente para Sus Señorías, pero, desde luego, voy a intentar que se hagan ustedes una cabal idea de por qué el Grupo Socialista hace las Enmiendas.

El artículo 158 de la Constitución dice que "Se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales". Y de este artículo nace el Fondo de Compensación Interterritorial. ¿Y qué es lo que dice el Tribunal Constitucional de cómo debe ser la Ley del Fondo, atendiéndose al mandato del artículo 158 de la Constitución? Dice -y voy a citar simplemente un párrafo muy concreto de una sentencia muy concreta- que "la sección 33 de los Presupuestos expresa numéricamente la dotación global del Fondo de Compensación Interterritorial y su distribución, tal como exige la Constitución".

Esto, ¿qué quiere decir? Lo que quiere decir es que tiene que haber un acto de las Cortes que distribuya los recursos, y el problema fundamental es la palabra distribución. Porque el artículo 32 del Estatuto de Autonomía recoge y copia el artículo 158 de la Constitución, y habla de que se podrá constituir un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León.

¿Cuál es el problema con el que nos encontramos para cumplir el precepto estatutario? Pues el problema con el que nos encontramos es que así como la sección 33 de los Presupuestos del Estado desde el primer año que se establece el Fondo de Compensación Interterritorial distribuye los recursos, nuestros presupuestos únicamente establecen la dotación global del fondo, pero no los distribuye. Y este es un hecho para el que el Estatuto de Autonomía como la Constitución exige un acto de las Cortes, en el caso del Fondo de Compensación Interterritorial de las Cortes Generales, y en el caso de las Cortes de Castilla y León de las Cortes de Castilla y León. Se exige que la distribución la hagan las Cortes en ambos casos. Las Cortes Generales aprueban una relación de proyectos todos los años en las leyes de presupuestos, que es lo que deberíamos hacer hoy aquí, si estamos hablando de cumplir el precepto del artículo 32 del Estatuto de Autonomía: hacer la distribución de los recursos. No podemos encomendárselo ni a las Diputaciones Provinciales, ni al Instituto Nacional de Estadística, diciendo que tiene mejores estadísticas que nosotros. El acto formal de distribución de los recursos lo tienen que producir las Cortes, y es distinto del acto formal, como bien establece el Tribunal Constitucional, que establece los criterios de distribución.

Porque nosotros no decimos que la Ley del Fondo no pueda establecer criterios de distribución. Nosotros lo que decimos es que aunque hay una Ley del Fondo -que tiene que haberla- que establezca los criterios de distribución, el acto formal de distribución de los recursos también tienen que hacerlo las Cortes, de la misma manera que son las Cortes Generales las que hacen año tras año, en sus leyes de presupuestos, los actos formales de distribución de los fondos del Fondo de Compensación Interterritorial, y valga la redundancia.

(-p.4097-)

Y ustedes lo que nos están planteando es una Ley que dice que las Cortes establecen los criterios de distribución, pero que el acto de distribución de los recursos no lo realizan las Cortes, lo realizan las Diputaciones Provinciales, y están incumpliendo el Estatuto de Autonomía, en ese sentido. Porque ustedes dicen en su artículo, en el artículo 4 y 5 del Proyecto, que las Diputaciones Provinciales remitirán a la Junta, y que recibidos los proyectos cuantificados o .... de las inversiones, y que recibida la documentación, la Junta, oído el Consejo, acordará la distribución del Fondo, porque es que han tenido hasta la poca picardía -permítanme la expresión- de utilizar la misma terminología que la del Estatuto, dicen que la Junta acordará la distribución de los fondos, cuando el Estatuto dice que los que acuerdan la distribución de los Fondos son las Cortes. Y la Constitución dice que quien hace la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial son las Cortes Generales. Y por eso las Cortes Generales tienen que aprobar todos los años en las Leyes de Presupuestos un anexo en el que distribuyen los fondos del Fondo de Compensación Interterritorial. Y por eso nosotros tenemos que buscar una fórmula transitoria para aprobar cómo se distribuyen los fondos del año ochenta y ocho-ochenta y nueve, y noventa-noventa y uno, lo que sea, porque eso es indiferente a efectos de la argumentación, del año ochenta y ocho-ochenta y nueve, de acuerdo con el Estatuto.

Y si ustedes quieren hacer otra cosa, si ustedes quieren hacer una Ley que distribuya las partidas presupuestarias, si ustedes quieren hacer una ley que no sea una ley del fondo, ni siquiera con carácter transitorio, llámenla de esa manera.

Y por eso, el señor Paniagua les proponía a ustedes que para hacer lo que ustedes quieren hacer era mejor que transfirieran directamente estos fondos al Fondo de Cooperación Local.

Pero si ustedes quieren llamar a esto Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional, aunque sea transitoria, y si ustedes quieren distribuir unas partidas que vienen en los Presupuestos de la Comunidad como Fondo de Compensación Regional, tienen que atenerse a lo que dice el Estatuto.

Y ese mismo consenso que ustedes nos predican para la ley definitiva, nosotros lo predicamos para esta Ley provisional. Traigan a las Cortes un Proyecto, que es lo que dicen nuestras enmiendas, de distribución de los fondos, lo aprueban las Cortes, que eso no tiene por qué ser más engorroso que lo apruebe la Junta, que eso simplemente es una semana más de tramitación parlamentaria, y que las Cortes produzcan un acto formal de distribución de los recursos, siguiendo la letra del Estatuto.

Y de lo contrario, no distribuirán los recursos. Y tienen que ser ustedes conscientes de que, aunque las Cortes aprueben una Ley que va en contra del Estatuto, hay fórmulas legales para impedir que se vulnere el Estatuto de Autonomía. Y no vamos a permitir que se vulnere el Estatuto. Porque es nuestra obligación como Procuradores. Lo hemos prometido, lo hemos jurado. Y el Estatuto es entero, también el artículo 32.2.

Y como las Cortes tienen que distribuir los recursos, de la misma manera que son las Cortes Generales las que distribuyen el Fondo de Compensación Interterritorial, señores, cualquier proyecto de ley que diga que los recursos los van a distribuir otros es antiestatutario. Y no tienen ustedes argumentación para obviar eso. Ustedes se limitan a hablar de que el carácter transitorio de la Ley, de que esto simplemente es la solución para distribuir unas partidas y no sé qué y no sé cuánto.

Muy bien, llámenlo de otra manera, pero no lo llamen ustedes Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. Llámenlo de otra manera. Saquen ustedes otra norma distinta. Solucionen el problema de esas partidas presupuestarias con otra área distinta. El señor Paniagua les ha ofrecido una, ustedes pueden idear alguna más. Pero no intenten "vestir el santo" diciendo a los ciudadanos de Castilla y León que esto es un fondo de compensación regional, porque le están haciendo un flaco favor al Estatuto. Y no vamos a permitirlo. No vamos a permitirlo.

Y ustedes tienen que ser conscientes de que ustedes no lo van a conseguir. Y que no lo van a conseguir porque es antiestatutario. Y que aunque lo aprobemos aquí, no se va a llevar a efecto. No se va a llevar a efecto. Porque vulnera el texto del Estatuto de Autonomía. Y no hay tribunal que no nos vaya a dar la razón. Porque está así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, por el Partido Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, yo creía que estábamos en el artículo 4, en la Enmienda número 6, pero, en fin, parece que la euforia electoral al señor Granado le ha llevado a hacer su disertación, que, por cierto, le ha salido muy bien. Pero sigo repitiendo que hablamos de cosas diferentes. No se esfuerce el señor Granado en intentar convencernos de lo que ya estamos convencidos.

Que el Fondo de Compensación Regional, como tal, con la entidad económica y con la entidad legal hay que ponerlo en marcha. Esto lo sabemos todos. No se esfuerce, ya estamos convencidos. Se trata ahora de otra cosa. Dicen ustedes: "no le llamen Proyecto de Ley de Regulación Transitoria". Enmienden ustedes el título. Ha estado en su mano. Enmienden ustedes el título de la Ley.

(-p.4098-)

Por eso yo solamente quiero terminar diciendo que en lo que se refiere al artículo 4 -que no hemos entrado en ello- lo que propone el Partido Socialista es que la Junta de Castilla y León remita aquí las propuestas de terminación para que aquí se aprueben. Ya veremos en su día qué hacemos, qué acordamos todos. Y estoy diciendo siempre y repitiendo que debemos hacerlo por consenso, que es una Ley nuestra, la definitiva, importante para la Comunidad, debemos hacerla por consenso. Llegará su momento.

Ahora, por operatividad, por rapidez, lo que necesitamos es que a la Junta se le remita una relación de municipios para, rápidamente, poder distribuir los fondos. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto. No interviene. El Grupo del CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: (Principio de la intervención sin micrófono).........treinta y uno, que regula el Fondo de Compensación Interterritorial, tienen una diferencia: mientras es imperativo para el Estado la consignación presupuestaria a que usted hace referencia, no es imperativo en el artículo 32, apartado 2, en la Comunidad Autónoma, donde dice que podrá establecerse un Fondo de Compensación Interterritorial.

Mientras es necesaria la existencia de dotación presupuestaria, con su argumento nos llevaría a que no podríamos hacer una Ley del Fondo si no hubiera dotación en un concepto presupuestario. Y yo creo que no, aunque no tuviéramos consignación presupuestaria nosotros podríamos haber hecho una Ley del Fondo. Estamos de acuerdo en eso ¿no?

Y, por lo tanto, difícilmente se puede hacer una distribución si no está cuantificado lo que vamos a distribuir. Habrá que establecer unos criterios, unas bases, unos principios que dotado presupuestariamente resulte una distribución determinada a estos territorios que se han fijado. Creo que es bastante razonable la diferencia y de por qué hay un matiz diferenciador en relación con la sentencia que usted cita, que se refiere, naturalmente, al Fondo de Compensación Interterritorial, y no al Fondo de Cooperación Regional, que tiene esos matices diferenciadores.

Pero es que nosotros aceptaríamos sus criterios, y les aceptamos sus criterios de fondo, si con el conjunto de sus Enmiendas no hayan llevado al molino de lo que propone el Gobierno de algo verdaderamente transitorio para distribuir unos fondos de remanente genérico del año ochenta y ocho y de dotación presupuestaria del año mil novecientos ochenta y nueve.

Porque en sus Enmiendas le han dado la temporalidad del año ochenta y ocho y ochenta y nueve nada más. Y han sido ustedes mismos los que han llevado con sus Enmiendas a que eso sea así. Y por eso, realmente, nosotros hemos entendido que el conjunto de los Grupos lo que pretendían era que no quedara eso como remanente genérico o específico en los Presupuestos, sirviera ya inmediatamente para que los ciudadanos pudieran beneficiarse de la distribución y de las obras que se podían ejecutar con esos 550.000.000 de pesetas.

Y después, lo dijimos antes, creemos que hay que hacer una ley que alcance el consenso mayoritario, si es posible unánime de toda la Cámara, y, naturalmente, después, la voluntad política de dotar un fondo verdaderamente de compensación regional, porque la cuantía de 550.000.000 de pesetas de la que se trata de distribuir no compensa absolutamente nada en ninguno de los terrenos.

Entonces, si estamos ligando ley a cuantía actual, pues todavía se cae más por su peso de que no sirve como tal objetivo de ley, es decir, estamos haciendo la ficción entre todos de llamarla Ley de Compensación cuando no vale, por la propia dotación del fondo que vamos a distribuir.

En consecuencia, creemos que realmente, e independientemente de que se defienda lógicamente el que las atribuciones que tienen estas Cortes no se vean mermadas por una acción del Gobierno, que el CDS también lo defiende, creemos que no es el debate, tal y como lo han planteado todos los Grupos, ese debate lo que aquí se plantea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Granado, se ha agotado prácticamente todas las...


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si era simplemente por contestar...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ....de tres segundos.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4099-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Tres segundos simplemente para decirle, mire usted, señor de las Heras, lo que coincide en la Constitución y el Estatuto de Autonomía es que la distribución de los recursos lo hacen las Cortes. Y por eso la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial lo primero que dice en su artículo 1 es cómo las Cortes hacen la distribución del Fondo. Y dice que en los Presupuestos Generales que tienen que aprobar las Cortes. Y lo primero que tiene que decir la Ley nuestra del Fondo es cómo las Cortes distribuyen los recursos. Y lo que dice, lo que dice es que las Cortes no distribuyen los recursos, los distribuyen las Diputaciones y la Junta. Y eso no hay quien lo salte. Eso es ilegal y antiestatutario. Y ustedes lo saben, ustedes lo saben, además. Yo creo que entre todos tenemos que buscar una salida a esta situación. Y la salida buena a esta situación es la retirada del Proyecto de la Junta, y el que todos los Grupos Parlamentarios nos pongamos de acuerdo en cómo distribuir los recursos de manera eficaz y rápida. Porque de lo contrario asumen ustedes la responsabilidad de, aprobando un texto ilegal que no se va a poder llevar a la práctica, deja congelados los recursos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano, brevemente.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, este Grupo tiene entendido que la fijación de posiciones no tienen réplica. Nada más eso. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano, la dirección de los debates de esta Comisión la dirige la Presidencia a su bien entender y saber. Por lo tanto, he dado la palabra al señor Octavio Granado porque creía que iba a aclarar unas cuestiones al señor de las Heras que se lo ha pedido reiteradamente.

Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Precisamente de aclaración de una cuestión planteada por el señor Granado. Y es sencillamente decir que el artículo 5, que él ha señalado, dice que las..., y efectivamente yo creo que tiene una mala, malísima redacción, porque lleva a ese criterio, pero no ha terminado de leerlo. Dice: "acordará la distribución de los fondos de conformidad con el artículo 2". Y yo digo y mi Grupo manifiesta que, establecida la cuantía, con el artículo 2 las Cortes están haciendo la distribución del Fondo, porque se podría matemáticamente calcular con ese artículo 2 esa distribución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores, vamos a entrar en la votación de la Enmienda. Y los argumentos, que son reiterativos, porque el fondo de la cuestión es la misma en todas las Enmiendas, pues sería conveniente que los dieran por defendidos de una vez por todas o dieran unos nuevos; porque, si no, estamos dando vueltas a la noria sin aclarar ninguna cuestión definitiva.

Vamos a ver. ¿Votos a favor de la Enmienda?. Siete. ¿Votos en contra? Ocho. Queda rechazada la Enmienda al artículo 4.

Votos al artículo 4. ¿Votos a favor?. Ocho. En contra, siete. Queda aprobado el artículo 4.

Artículo 5. Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Tenemos que reiterar, y como dice el señor Presidente, los argumentos que aquí sí que los vimos en profundidad, los acaba de dar mi compañero en el debate a la totalidad. Pero quiero que quede en Comisión ahora, en Comisión, que conste, por lo tanto, que a nuestro juicio, aunque repitamos argumentos, el artículo 5, que es clave -se ha adelantado en su discusión, del artículo 5-, a nuestro juicio, conculca de lleno lo establecido en el artículo 32.2. Punto primero. No puede haber traslación competencial por parte ni siquiera de estas Cortes; de las Cortes, es una competencia propia de las Cortes a la Junta, ya lo dije; porque implicaría una renuncia a una competencia de estas Cortes que es irrenunciable, por su propia naturaleza de Ley Orgánica, por parte de estas Cortes. Y, por lo tanto, a nuestro juicio, entendemos que esto no puede ser delegado sin violar el propio Estatuto y, en esa medida el mismo, bloque de la constitucionalidad. No de constitucionalidad, como se dice; de la constitucionalidad. Sería una apropiación indebida que nos llevaría, como decía mi compañero, respetuosamente con el Estatuto -y ahora añadiré lo nuevo-, a tomar cuantas medidas pueda nuestro Grupo para evitar esa transgresión estatutaria y del bloque de la constitucionalidad. Y este es el fondo de la cuestión. Y el artículo 5, como decía en la presentación del debate a la totalidad el señor Consejero, era la clave, donde se decía que "la Junta acordará la distribución", no valen las Cortes, porque el segundo artículo puede interpretarse... La literalidad del artículo 5 queda muy clara, conforme con los criterios del artículo 2, pero es la Junta y no las Cortes lo que se dice en el artículo 5, y ésta es la clave. Y saben -y aquí sí que cito una frase ya dicha-, saben muy bien Sus Señorías que las líneas rectoras contempladas en el Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente a la discusión concreta de las características del posible Fondo, del método, de los criterios, etcétera, etcétera, que puede contemplar esa Ley del Fondo. Escapa a eso. No en el otro propósito, por lo tanto. Ni hacer una buena Ley del fondo ahora, ni modificarla, sino poner sistemáticamente de relieve que estamos cometiendo, posiblemente, un error histórico.

Y concluyo diciendo que esta violación, a nuestro juicio, del mismo bloque de la constitucionalidad se debe a los siguiente: no cabe hablar de ley transitoria y de ley definitiva; sólo hay una ley, llámela como quiera, una Ley del Fondo de Compensación; si usted le pone un término transitorio, póngalo; si le pone el término definitivo, póngale. Yo dudo: definitivo, eterno quiere decir, o qué. Supongo que también será transitoria en la medida que cambien las circunstancias.

(-p.4100-)

Este es el argumento central nuestro. Con la palabra transitoriedad se quiere eludir que esto sea una Ley del Fondo de Compensación. Esto es una Ley del Fondo de Compensación, llámese como se llame. Una Ley para salir del paso, de acuerdo. Y no se puede decir que después en el futuro habrá una definitiva Ley del Fondo de Compensación Regional donde si que nos pondremos de acuerdo. Posiblemente. Pero esto ya es una Ley del Fondo de Compensación y, por lo tanto, no puede eludir lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía por el hecho de que haya introducido el término transitoriedad, porque, sustancialmente, en términos jurídicos, no significa nada. Y repito: nos es igual que se llame "Ley Bonita del Fondo de Compensación Regional", "Ley Transitoria del Fondo de Compensación Regional", "Ley Eterna del Fondo de Compensación Regional"; es la Ley del Fondo, ésta, y puede durar el tiempo que sea. Porque, además, si se dice que hasta que se elabore la llamada definitiva, pues, pueden ser doscientos años con los criterios aquí establecidos. Y decimos que, por lo tanto, no puede modificarse el carácter de la Ley en lo esencial como Ley del Fondo de Compensación Regional para Castilla y León, y la única que en estos momentos va a existir. Y, por lo tanto, y por lo tanto, no se puede eludir la no contradicción con el artículo 32 por el hecho de que se llame transitoria.

Y, por lo tanto, entendemos que, al estar y violar el artículo 32.2, prácticamente no hay más que hablar: o se retira, o llegamos a un acuerdo para que el Grupo Socialista no tenga que ejercer sus responsabilidades parlamentarias, un acuerdo de distribución de esos 550.000.000, con los criterios que ustedes quieran, pero no a través de una Ley del Fondo de Compensación Regional que viola, a nuestro juicio, repito, el bloque de la constitucionalidad. Y está dicho todo ya.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. En efecto, estamos reiterando argumentaciones. Tengo que decir muy claro que no hay ninguna transgresión, no se conculca nada, porque se está hablando, se está hablando de partidas presupuestarias denominadas Fondo de Compensación Regional, y Sus Señorías saben muy bien que, si no hay antes una Ley, esas partidas las podemos llamar como queramos, pero no constituyen, no son legalmente Fondo de Compensación Regional, no se conculca nada. Si no les gustaba el título, hubieran enmendado el título, lo hubiéramos llamado de otra forma; en su mano estaba.

Y para terminar, y no ser reiterativo, la transitoriedad de esta Ley, lo he dicho al principio, está en nuestras manos establecerla, ni más ni menos.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua, réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, rapidísimamente. ¿De qué hablamos, de partidas o de ley? Hombre, no me diga ahora que no estamos hablando de una ley. Cuestión diferente es que esta Ley contemple además unas partidas, una cuantificación, un fondo numéricamente cuantitativo; uno u otro, podía ser una peseta o 10.000.000.000 de pesetas, eso es accesorio. Aquí se llama Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, y es en la Exposición de Motivos, justamente, de este Proyecto de Ley donde claramente se dice y se caracteriza a este Fondo de Compensación Regional, no en función de unas partidas, sino en función -empieza-: "El artículo 32 del Estatuto de Autonomía..." etcétera, etcétera, etcétera, "exige la constitución, haciendo posible...", no exige, "posibilita la constitución de un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos...", etcétera, etcétera, etcétera. Se basa, por lo tanto, en el primer argumento, la misma Exposición de Motivos, no de que haya unas partidillas por ahí pérdidas y tal y cual, que no han sido posible distribuir, sino en el desarrollo de la Ley del Fondo de Compensación Regional; punto. Ni transitoria, ni definitiva, ni nada; adjetivos que sobran jurídicamente. Y la fundamentación jurídica está en el mismo, por lo menos en este sentido, en las primeras líneas del mismo Proyecto de Ley.

Y con esto, perdón, querría añadir que está, ya la doy por defendida, porque no queremos seguir en la misma... en la siguiente Enmienda, para que no haga falta ya..., se pueden votar si quiere, Señoría, porque está en la misma línea la siguiente Enmienda que ésta; creo que es la número ...., la número ocho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, en turno de dúplica.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Bien, ahora volvemos atrás, a la Exposición de Motivos, que me supongo que debatiremos al final. El señor Paniagua se refiere ahora a que en la Exposición de Motivos se hace alusión al artículo 32, como era lógico; pero también, y tengo la necesidad y la obligación de ponerlo aquí de manifiesto, que también se hace mención de que hay una partida presupuestaria en los Presupuestos del año ochenta y ocho y una en el ochenta y nueve, y se hace mención a todo el resto. O sea, que parece ser que leemos una parte y otra no. Que, en definitiva, en definitiva, no se ha hurtado aquí nada; se dice claramente desde el principio de qué se trata, se dice en el Título, se dice en la Exposición de Motivos y se reitera después varias veces a lo largo del texto.

Nada más. Muchas gracias, Presidente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Una matización. Efectivamente, podía ser que la Ley solamente fuera para los ejercicios ochenta y ocho-ochenta y nueve, también como se dice en la Exposición de Motivos; pero lo sustantivo es que, aunque fuera solamente para esos dos ejercicios y para distribuir esa cantidad, es que sería una Ley del Fondo de Compensación Regional, que tiene que adaptarse a lo dispuesto el Estatuto. Punto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Portavoz del Grupo CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.4101-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: En turno de fijación de posiciones, en este caso, señor Presidente, para fijar nuestra posición de abstención en relación con la Enmienda planteada por el Grupo Socialista, dado que aquí entendemos que hay que distinguir dos cosas: una es la distribución del Fondo y otra cosa es la determinación de los territorios menos desarrollados. Y entonces aquí está hablando esta Enmienda de la determinación -en uno de sus párrafos- de los territorios menos desarrollados. Entendemos que la Ley lo que ha determinado es que los territorios menos desarrollados es el conjunto de las nueve provincias, porque así lo dice; pero, por si acaso eso no estuviera claro, de que en principio ya las Cortes, al aprobar la Ley, consideran -que podría ser una interpretación- a las nueve provincias como territorios menos desarrollados en su conjunto -y en ese caso no tendríamos nada que objetar-, si eso no fuera así, efectivamente, podría haber una traslación de una competencia de la Cortes a las Diputaciones Provinciales, y no al Legislativo, que sí que mediante Ley podría haberle dicho que determinara eso. Ahí está nuestra duda en relación con los territorios. Por lo tanto, como cabe, a nuestro juicio, la interpretación de que por esta Ley es el conjunto de las provincias, todas, territorios menos desarrollados, pues, cabría el que la Ley fuera válida en esa interpretación; sí habría que determinar dentro de las provincias, o de alguna de las provincias, unos territorios menos desarrollados, y eso, se traslada esa competencia no legislativa a las Diputaciones Provinciales desde las Cortes de Castilla y León, creemos que ahí podría haber algún problema técnico o algún problema de legalidad.

Y de verdad, lo que sí que creemos es que cabe la posibilidad de leyes transitorias, señor Paniagua. Lo que no cabe la posibilidad es de leyes definitivas, pero transitorias sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores. Terminado el turno vamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 7 del Grupo Socialista? Seis. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Tres. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, yo pediría que se repitiera la votación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a ver. ¿Votos a favor? Uno, dos, tres... a favor de la Enmienda, uno, dos, tres, cuatro votos... cinco votos a favor. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Tres. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo 5? ¿Votos a favor del artículo? Ocho votos. Queda aprobado...

Ruego a Sus Señorías que estén atentos a las votaciones porque después de la movilidad que ha habido en los escaños, pues, ha cambiado la correlación de fuerzas, por lo que se ve.

¿Votos a favor del artículo 5? Vamos a contarlos: uno, dos, tres, cuatro, cinco; cinco votos a favor. En contra: cuatro. Abstenciones: tres. Queda aprobado el artículo 5.

En el artículo 6 hay una Enmienda número 8 del Grupo Socialista que se da por debatida.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, que se da por debatida y por lo tanto...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Votos a favor de la Enmienda? Cuatro. ¿Votos en contra? Ocho. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo 6? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo.

Artículo 7. No se mantienen Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 7? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo 7.

Artículo 8. No se han mantenido Enmiendas. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo.

Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. El Grupo Parlamentario Socialista retira esta Enmienda, pero solicita poder explicar por qué la retira.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Si, está en su derecho. Consuma el turno a favor y justifica la retirada en ese turno.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ya dentro de este turno justifico la retirada, por lo tanto. Entendemos que por Ley no podemos obligar a la Junta a que haga una Ley; entendemos que implícitamente, en sí mismo, podría entenderse -podría, no digo que se entienda de forma directa- que aceptaríamos como sustantivo la transitoriedad en el sentido que se le ha querido dar de este proyecto; y, sobre todo, porque entendemos que ya existe un mandato, ya existe un mandato unánime de estas Cortes al Ejecutivo con la Resolución o Moción Sexta aprobada el treinta de Octubre del ochenta y siete.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda, por tanto, retirada la Enmienda número 9 del Grupo Socialista.

(-p.4102-)

Entramos ahora en la Disposición Final Primera, que no se mantienen Enmiendas. Votación de la Disposición Final Primera. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobada la Disposición Final.

Disposición Segunda. No se mantienen Enmiendas. Votación de la Disposición Adicional Segunda. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobada.

Entramos en la Exposición de Motivos, en la cual hay una Enmienda número 2 del Grupo Partido Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. Por motivos similares, podíamos añadir a lo ya dicho en... y sustantivado, argumentado en relación con otras Enmiendas, teniendo en cuenta que han sido rechazadas. Y de acuerdo también, y por lógica, con la retirada de otra serie de Enmiendas por parte de nuestro Grupo, y porque entendemos que es clave, pero obvio también, por otra parte, que la distribución se realice de acuerdo con el artículo 32.2 del Estatuto, nosotros -porque entendemos que es obvio- retiramos también esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda retirada la Enmienda número 2 a la Exposición de Motivos.

Por tanto, entramos en la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Fue retirada una Enmienda número 1 al Título del Proyecto de Ley; por lo tanto, no se entra ya.

Se vota el Título de la Ley, ya que se retiró la Enmienda. ¿Votos a favor del Título de la Ley, como viene de la Ponencia? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el Título de la Ley.

Queda, por tanto, concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. El Dictamen será elevado a la Presidencia de la Cámara a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas cinco minutos).


DS(C) nº 189/2 del 19/10/1989

CVE="DSCOM-02-000189"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 189/2 del 19/10/1989
CVE: DSCOM-02-000189

DS(C) nº 189/2 del 19/10/1989. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 19 de octubre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Castro Rabadán
Pags. 4083-4102

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de Ponentes en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ratificación de la designación de Ponentes en el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.

Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al primero y segundo puntos del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación la designación de los Ponentes. Son ratificados.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista); Estella Hoyos (Grupo Popular); Aznar Fernández (Grupo de CDS); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas cinco minutos, y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, reanuda la sesión, y da lectura al tercero y cuatro puntos del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación la designación de los Ponentes. Son ratificados.

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Serrano Vilar (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Castro Rabadán, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cinco minutos.

TEXTO:

(-p.4084-)

(Comienza la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Buenos días, señores Procuradores. Abrimos la sesión. Doy la palabra al señor Secretario para que lea el Orden del Día. Tiene la palabra el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO): Gracias, señor Presidente. Orden del Día:

Primer punto: Ratificación designación ponentes, Proyecto de Ley Tasas y Precios públicos Comunidad Autónoma Castilla y León.

Segundo punto: elaboración Dictamen en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos Comunidad Autónoma de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Secretario. Vamos a dar cuenta del primer punto del Orden del Día: Debate y votación del informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuados por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don Julián Altable Vicario, don José Luis Aznar Fernández, don Manuel Estella Hoyos, don Laurentino Fernández Merino, don Javier Paniagua Iñiguez, don Pascual Sánchez Iñigo y don Joaquín Serrano Villar. ¿Se ratifica? Queda ratificado por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Señor Secretario, segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO): Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: Elaboración Dictamen en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 1. No ha habido ninguna enmienda. Votamos el artículo. ¿Se vota?. ¿Votos a favor? ¿Por asentimiento? Queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. No se ha presentado ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Artículo 3. Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. El señor Portavoz del Grupo Socialista, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, es para el Grupo Socialista motivo de especial satisfacción el que en la reunión de la Ponencia que tuvo lugar días pasados se llegara entre todos los Grupos presentes a un casi consenso generalizado sobre la calidad de esta Ley y sobre las enmiendas que había presentado a la misma, desde un punto de vista fundamentalmente técnico, el Grupo Socialista. Dicho lo cual, porque creo que es de justicia, quedaron únicamente pendientes dos Enmiendas y paso muy rápidamente a establecer la justificación de por qué nuestro Grupo mantiene la enmienda, en este caso número 2, al artículo 3, al párrafo segundo.

(-p.4085-)

En la motivación sintéticamente se señala que no parece adecuada esta deslegalización de forma que la Junta de Castilla y León pueda genéricamente y permanentemente establecer mediante decreto la aplicación o modificación de los ingresos de derecho público regulados en la presente Ley. Entendemos que excepcionalmente y por cuestiones de contenido o por cuestiones de... y además periódicamente o con períodos muy regulados, y solamente con otra Ley del mismo rango, sería correcto delegar esta competencia, ya que entendemos, repito, que se hace de forma genérica, permanente, permanente, de tal forma que incluso se podría vaciar de contenido, a través de decretos múltiples, a esta misma Ley en este punto, y, en concreto, en la aplicación o modificación de los ingresos de derecho público regulados en la presente Ley, porque para eso sólo hace falta un artículo, y, después de ese artículo, que por... o unas normas genéricas y decir con un artículo único que se delega en la Junta para cuando quiera hacer esto, y hacerlo siempre.

Las cautelas que a este respecto creemos debe tener una Ley de este rango, tan importante, nos lleva a pensar que, efectivamente, debe desaparecer y suprimirse este apartado segundo, aunque, sin embargo -y efectivamente no haría falta decirlo ni ponerlo-, entendemos que alguna vez fuera necesario, sería necesario, si así se considerara, por parte ya no de un Grupo sólo, del Grupo del Gobierno, que sustenta el Gobierno, mayoritaria o minoritariamente, sino a través de una norma del mismo rango y, en concreto, a través de la Ley General de Presupuestos de cada año, además concretando las materias, no solamente el espacio, sino las materias que podrían ser delegadas, y a través, repito, de la Ley General Presupuestaria anual. Esta es la razón central que motiva la posición de nuestro Grupo.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Paniagua. El turno en contra, ¿qué Grupo lo va a consumir? Señor Estella, por el Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Señoría, realmente no se trata de un turno en contra, porque adelanto que es admisible la Enmienda que propone el Grupo Socialista; pero me van a permitir que haga alguna matización, porque el hecho que nosotros admitamos esta Enmienda no es por los motivos que ha dicho el Grupo Socialista y que motiva la Enmienda, sino por los que voy a exponer a continuación.

En la Enmienda, el Grupo Socialista pretende suprimir la posibilidad de que la Junta, por vía de decreto, regule la aplicación y modificación de los ingresos públicos que se regulan en esta Ley, las tasas y los precios públicos. Y consideramos que se puede suprimir, efectivamente; no es necesario que figure en el artículo 3, párrafo 2, porque lo que en él se prevé se contempla en otros artículos de la Ley, concretamente en el artículo 7 en relación con las tasas y en el artículo 18 en relación con los precios públicos. Pero repito que es necesario hacer una observación, porque la Enmienda se motiva en que no parece adecuada esta deslegalización, y no existe tal deslegalización. Por un lado, la posibilidad de desarrollo normativo por vía reglamentaria constituye una potestad que corresponde a la Administración y de la que no puede ser cercenada por vía del Poder Legislativo.

Se trata de un criterio bien diferente el que tratamos nosotros de establecer en este Proyecto de Ley, o trata de establecer la Junta, y se basa precisamente en el criterio que ha venido siendo sustentado por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias. Evidentemente, es un sistema diferente al que se venía contemplando hasta ahora en la Ley General de Tasas de esta Comunidad, en la Ley 4/85, de veintiuno de Junio. Pero es que, según esta Ley, eran necesarias leyes específicas; con el proyecto que nosotros estamos debatiendo se basa, como decía antes, en el criterio definido por el Tribunal Constitucional y recogido, entre otras, en las sentencias de cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y tres y en la de diecinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. En estas dos sentencias se hace alusión expresa a la sentencia de dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dictada en relación con el Proyecto de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad del País Vasco. Y en estas sentencias el Tribunal Constitucional, reiteradamente, viene sosteniendo que las reserva de ley, contenida en los artículos 31.3 y 133.2 de la Constitución Española, implica la necesidad de que el órgano legislativo sea el que determine los elementos esenciales del tributo, con la flexibilidad que pueden requerir los casos, como son las tasas, de manera que, aunque su aplicación en concreto quede remitida a una disposición reglamentaria, ésta se produzca dentro de los límites fijados por el legislador. Es por ello que, aunque el artículo 7 y el 18, repito, de esta Ley contemplan la potestad reglamentaria en manos de la Junta, una vez que la Ley, el Legislativo ha establecido los criterios y elementos esenciales de las tasas, no es que se cercene con ello la posibilidad de un decreto de la Junta para regular su aplicación y modificación; lo que ocurre es que admitimos la Enmienda porque lo que se dice en este precepto, párrafo 3... párrafo 2 del artículo 3, repito que viene dicho ya en el artículo 7 y en el artículo 18. En consecuencia, no se trata de un turno en contra, aceptaríamos la Enmienda y que quede suprimido este párrafo segundo del artículo 3, pero por los motivos que indicamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.4086-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Le agradezco al Portavoz del Grupo Popular -y conocíamos también esos argumentos, evidentemente- que haya enriquecido la posición de este Grupo, aunque él mantenga que no por esos motivos; nosotros entendemos que por los motivos que explica y también porque de forma genérica ya se establecía, de forma específica, perdón, ya se establecía en el articulado de la Ley, no la deslegalización si se quiere, pero sí una delegación de gestión muy amplia, muy genérica, tan genérica en el tiempo y en el contenido en los límites que no parecía oportuno, aunque, de forma más concreta y específica, se regule en otros artículos y a la vez se quede claro y quede claro en qué términos se puede llevar a cabo, a través de las sentencias que acaba de citar.

Muchas gracias. No tengo más que añadir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Para fijar posiciones por el resto de los Grupos? ¿El Grupo Mixto? ¿CDS? Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Constatar de forma rápida que, efectivamente, el trabajo se ha hecho en Ponencia, con lo cual tan sólo han llegado a Comisión estas dos Enmiendas. Y en la que concretamente estamos viendo en este momento, tal como ya se ha expuesto aquí y con las matizaciones realizadas por el señor Estella, efectivamente, el párrafo 2 del artículo 3 parece que viene contemplado en otros artículos, como son el 7 y el 8, por eso nuestro Grupo apoyará la Enmienda socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Votos a favor de la Enmienda? Por unanimidad.

¿Votos a favor del artículo 3? Por unanimidad. Queda aprobado el artículo 3 de la Ley.

Al artículo 4 no se mantienen enmiendas. ¿Votación del artículo 4? Unanimidad. Por asentimiento.

Artículo 5, tampoco se han mantenido enmiendas. Votación del artículo 5.

Artículo 6, no se han presentado enmiendas. Votación.

Votación del artículo 7. Tampoco se han presentado enmiendas. Asentimiento.

Votación del artículo 8. Tampoco se han presentado enmiendas. Por asentimiento.

Artículo 9. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Exponía en la Ponencia los argumentos que a nuestro juicio avalaban el mantenimiento de esta Enmienda de Adición. Esencialmente, efectivamente, nos parecía que si existía y se especificaba una... sobre responsabilidad solidaria algo de forma explícita dentro de la Ley, también la Ley debería de tener en cuenta el tema y el ámbito de la responsabilidad subsidiaria. Que genéricamente nos podíamos remitir, genéricamente, a la legislación vigente pero que, en todo caso, nuestro Grupo -y estaríamos dispuestos incluso a esa transaccional que ahora propongo-, nuestro Grupo podía, en estos momentos, señalar, simplemente para que conste, que conste de forma explícita, que en una Ley de esta categoría de la Comunidad tiene que haber alguna referencia explícita, no por remisión genérica al final a la legislación vigente, a la responsabilidad subsidiaria. Por ejemplo, y por lo tanto, podríamos incluso reducir esta Enmienda tan detallada en su contenido, que nos podría llevar a discusión incluso concreta de párrafo por párrafo, a una Enmienda que más o menos se expusiera del siguiente tenor: "En los términos previstos..." incluso en la legislación vigente, yo no diría ni siquiera... tanto autonómica como del Estado, la Ley General Tributaria, porque hay otras leyes o puede haber otras leyes que también especifiquen y modifiquen incluso lo establecido en relación con la responsabilidad subsidiaria para casos concretos; "En los términos previstos en la legislación vigente" -no sé si el término es el más correcto-, "serán responsables subsidiarios" o "se establecerá la responsabilidad subsidiaria", en relación con lo que aquí se contempla. No añado más argumentos, simplemente lo que estoy en estos momentos es proponiendo una simplificación, por una parte, de la Enmienda, y, por otra parte, además de la simplificación, mantener que parece lógico que en una Ley de esta entidad, cuando, por ejemplo, en la misma Ley de Precios y Tasas, de Tasas y Precios Públicos del Estado se hace referencia explícita a esta responsabilidad, pues también la Comunidad, que sigue prácticamente el mismo esquema de la Ley del Estado, haga referencia explícita, en un artículo explícito, a esta responsabilidad subsidiaria, incluso sin especificar el contenido que aquí se hace a lo largo del artículo..., perdón, de la adición del punto quinto, de adición al artículo nueve.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El señor Paniagua plantea una Transaccional... ¿Suspendemos un minuto, si se ponen de acuerdo, o van a entrar en el debate?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Señor Presidente, con su permiso. Yo pediría que el Grupo Socialista se manifieste si mantiene su Enmienda o la retira a cambio de esta Transaccional, que en principio nosotros no vamos a aceptar, por eso lo digo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, señor Presidente. Nosotros adelantábamos, en técnica, digamos, parlamentaria posiblemente de forma improcedente, la Transaccional, simplemente para evitar un debate sobre el fondo de la cuestión en estos momentos. Ya que me adelanta que no aceptaría la Transaccional, le adelanto que modificamos en sus propios términos..., perdón, que mantenemos en sus propios términos la Enmienda y, por lo tanto, queda tal cual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno en contra. Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

(-p.4087-)

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, señor Presidente. Esto ahora ya me da pie para argumentar el por qué no aceptamos la Transaccional y por qué no aceptamos, naturalmente, la Enmienda que propone el Grupo Socialista que ahora debatimos, la Enmienda número 6.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Pues, ahora, el turno en contra, plantéelo usted. Señor Estella, tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: El texto que propone el Grupo Socialista al plantear esta Enmienda es similar al que se contenía en el artículo 7, párrafo 3, de la vigente Ley de Tasas de la Comunidad, en la Ley 4/85, de veintiuno de Noviembre... de Junio, perdón, que, si se aprueba ésta, va a quedar derogada, naturalmente.

El supuesto de responsabilidad subsidiaria que se pretende regular aquí, que se propone, no tiene ningún precedente en la legislación tributaria del Estado, ni siquiera en la Ley General Tributaria. Entendemos que, además, incide, o puede incidir en el régimen estatutario de los funcionarios y del demás personal, porque afecta a sus deberes y responsabilidades y a la disciplina de este colectivo, siendo dudosa su legalidad.

En el texto que se propone, además de considerar responsables subsidiarios del pago de la tasa a los funcionarios encargados de su gestión, se habla también de las responsabilidades de terceros que, expresamente designados en la Ley reguladora de cada tasa, puedan resultar afectados. Y, sin embargo, ya decía antes al defender la otra Enmienda que el régimen de regular cada tasa por su Ley específica es el establecido en la vigente Ley 4/85, pero que en el proyecto que nosotros ahora debatimos esta vía es excepcional. Además, hay que considerar que el artículo 9, en los párrafos anteriores al que ahora se trata de adicionar, ya se establece, ya se trata y regula la responsabilidad de los administrados en materia de tasas. En cuanto a los funcionarios y demás personal de la Administración, la responsabilidad de estos funcionarios está también contemplada en el proyecto, concretamente en el artículo 4, que es genérico para las tasas y para los precios públicos, y allí se habla de la responsabilidad de la Administración y de los funcionarios que gestionen las tasas; por ello, sobra el introducir este párrafo en el artículo 9. Y, en todo caso, además, el artículo segundo de este proyecto, al hablar de las cuentas normativas de las tasas y de los precios públicos, ya se remite o señala la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente en esta materia. Entonces -y aquí voy a la Transaccional que se propone-, no es necesario que se vuelva a repetir aquí que para la regulación de la responsabilidad subsidiaria de las tasas hay que aplicar la legislación estatal como supletoria, porque eso ya viene dicho con carácter genérico en el artículo 2 del proyecto que contemplamos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Estella. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, señor Presidente, que estaba...

Tiene razón el señor Portavoz del Grupo Popular cuando dice que no hay precedente en la Legislación del Estado. Por otra parte dice: "pero, sin embargo, nos remitimos genéricamente de forma supletoria a esa legislación". ¿En qué quedamos?; punto primero. Y yo le voy a decir: en la Ley General Tributaria, no hay precedente específico en un artículo concreto, pero a lo largo de la misma, a lo largo de la misma se regula genéricamente esta responsabilidad. Con lo cual, con esto ya le contesto o le doy pie para satisfacer la contestación que pueda hacer a mi primera observación. No se puede decir, por lo tanto, que no hay precedente; lo que no hay es un precedente específico, artículo concreto, pero sí genérico, como usted mismo reconoce cuando dice que nos referimos ya a esa normativa supletoria que, entre otras, estaría establecida en la Ley General Tributaria.

Segunda cuestión. Me dice que se habla de la responsabilidad en el artículo 9. Ya le he indicado: se habla de la responsabilidad solidaria, pero entendemos... y no me lo ha dicho, me dice responsabilidades, sin más. Entendemos que la responsabilidad debe abarcar a la responsabilidad solidaria y a la subsidiaria; porque, si no, se podrían crear un vacío interpretativo permanente de las normas del mismo Estado, o de la legislación -como hemos dicho-, o de la normativa supletoria.

No daña, por lo tanto -aunque genéricamente habrá que remitirse, evidentemente, si aquí no se pone, habrá que remitirse a esa normativa-, pero no daña nada, para que la Ley técnicamente sea más completa, que ya que, hablamos de -en el artículo 9, "Sujeto pasivo y responsables"-, de responsables y no de responsabilidad solidaria, de responsables genéricamente, entienda y abarque la solidaria y la subsidiaria.

Y de forma explícita, y de forma explícita, ya que nuestra normativa, aunque efectivamente siempre se refiera a la normativa supletoria que en su caso se debe aplicar por parte de la Comunidad refiriéndose a la del Estado, efectivamente, o incluso en un momento, si hay una normativa de la Comunidad, de la CEE, también a ella, no parece concordante con el mismo título el que sólo hablemos de la responsabilidad solidaria, sino que también hablemos de la subsidiaria.

(-p.4088-)

Cuestión diferente es cómo establecemos esa subsidiaria. Por eso es por lo que proponía la Transaccional, porque no quería entrar en el debate concreto, -podríamos entrar ahora y aquí- de cómo se establece; y para zanjar posibles diferencias, incluso de matiz, hacer referencia, pero sí explícita aquí, a la subsidiaria. Es decir, no se puede hablar... Además, complementaríamos con el apartado quinto los responsables que señalan en el título, en el título del artículo noveno, y quedaría más completa. De todas formas, vuelvo a repetir los motivos de por qué la Transaccional que hubiéramos propuesto en su momento. Y decir, simplemente, que mantenemos la Enmienda en sus propios términos y pasará a debate, suponemos, en el Pleno, Así tendremos posibilidad de, no solamente fijar posiciones, sino debatir por lo menos una Enmienda a esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, señor Paniagua. Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Señor Paniagua, cuando yo decía que no existen precedentes sobre la responsabilidad subsidiaria en el ordenamiento tributario estatal, me estaba refiriendo a la responsabilidad subsidiaria que se propone en este párrafo, que solamente se refiere como responsables subsidiarios a los funcionarios y a los terceros interesados en el procedimiento de gestión de las tasas. Ya sé que la Ley General Tributaria, con carácter general, como es Ley General Tributaria, habla de la responsabilidad subsidiaria, y luego después las leyes de cada tributo y el Reglamento General de Recaudación desarrolla el procedimiento para tramitar el expediente necesario de derivación de responsabilidad. Pero estos responsables subsidiarios no son los funcionarios y los terceros interesados en la tasa, en el procedimiento de la tasa. Esta responsabilidad de los funcionarios en la gestión viene repetidamente establecida... perdón, viene -como dije antes- establecida en el artículo 4 del proyecto que estamos examinando. Ahí es donde se habla de la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de las tasas; tanto para las tasas como para los precios públicos; por eso no es preciso establecer aquí un nuevo párrafo, adicionar un párrafo para hablar de la responsabilidad subsidiaria de los funcionarios y de los terceros. Responsabilidad subsidiaria existe, y existe la normativa estatal que tiene aplicación con carácter supletorio. Por ese doble argumento, porque tiene aplicación con carácter supletorio la legislación estatal, donde se habla de responsabilidad subsidiaria, pero no de los funcionarios; la responsabilidad del funcionario viene establecida por otra vía, y la recoge el proyecto en el artículo 4. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Para turno de fijación de posiciones, el Grupo Mixto.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Muy brevemente, simplemente para manifestar que estoy de acuerdo con lo expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista, y por tanto mi voto será a favor de la aceptación de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Por parte del CDS.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Ya lo manifestamos en Ponencia, que no estábamos de acuerdo con la redacción actual de la Enmienda que defiende el Partido Socialista y que veíamos con agrado que se pudiera presentar una propuesta de transacción; en cualquier caso, parece que esto no es posible en este momento. Y manifestar, sencillamente, que el desacuerdo con la redacción creo que sería abundar en lo que ha dicho el señor Estella: la subsidiariedad se plantea fundamentalmente a los funcionarios, y esto creemos que rozaría la legalidad, por lo menos rozaría la legalidad; pero que, en cualquier caso, no dañaría la Ley el abundar sobre... recogiendo en un quinto punto, que podría ser redactado de otra manera, la responsabilidad subsidiaria, puesto que no nos parece suficiente con lo que se recoge en el artículo 4, al que también se ha referido el señor Estella.

En cualquier caso, y de no haber posibilidad de Transacción y mantenerse la Enmienda en los términos que se mantiene, nuestro Grupo votaría en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a votar la Enmienda. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Queda rechazada la Enmienda al artículo 9.

Votación del artículo 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Siete Queda aprobado el artículo 9.

Desde el artículo 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, no se mantiene ningún tipo de Enmienda. Vamos a votar los artículos. ¿Artículo 10? Se aprueba por asentimiento. ¿El 11? Por asentimiento. El 12, por asentimiento; el 13, por asentimiento; 14, por asentimiento; 15, por asentimiento; 16, por asentimiento; 17, por asentimiento; 18, por asentimiento; 19, por asentimiento, y 20, por asentimiento.

Disposición Adicional Primera. No se mantienen Enmiendas. Voto a la Disposición Adicional Primera. Se aprueba por asentimiento.

Disposición Adicional Segunda. No se mantienen Enmiendas. Se aprueba por asentimiento.

Disposición Transitoria. Queda aprobada por asentimiento.

Disposición Derogatoria. Queda aprobada por asentimiento, ya que no se mantienen Enmiendas.

La Disposición Final. No se mantienen Enmiendas. Queda aprobada por asentimiento.

(-p.4089-)

La Exposición de Motivos. No hay tampoco Enmiendas. Se aprueba por asentimiento.

Y el Título de la Ley. No se han presentado ningún tipo de Enmiendas y no se mantiene ninguna. Por lo tanto, votación del Título del Proyecto de Ley. Queda aprobado por asentimiento.

Queda concluido, por tanto, el Dictamen del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Dictamen será elevado al Presidente de la Cámara a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Se va a suspender la sesión durante veinte minutos, a los efectos de que los señores Procuradores, a petición del Grupo Socialista, que ha solicitado un receso para tratar el tema de las Enmiendas del Fondo. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión a las once horas cinco minutos reanudándose a las once horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Se reanuda la Sesión, señores Procuradores, y entramos en el tercer punto del Orden del Día, que es "Ratificación de la designación de los ponentes del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional."

De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don José Angel Luis Aznar Fernández, don Manuel Estella Hoyos, don Laurentino Fernández Merino, don Rafael de las Heras Mateo, don Francisco Javier Paniagua Iñiguez, don Pascual Sánchez Iñigo y don Joaquín Serrano Villar. ¿Se ratifica? Queda ratificado el consentimiento de los ponentes de la Comisión.

Entramos en el cuarto punto del Orden del Día, sobre: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional". Al artículo uno existe la Enmienda, se ha mantenido la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, señor Presidente. Previamente a la intervención de mi Grupo, querría señalar que el mismo retira las Enmiendas número 1 y número 3. Número 1 al Título de la Ley, de adición, y número 3 al artículo 1, de modificación, donde se propone sustituir el texto del proyecto en los siguientes términos.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: De acuerdo. Quedan retiradas las Enmiendas una y tres, una al Título y otra al artículo 1, y, por tanto, entramos en la Enmienda número 4, al artículo 1 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor, señor Paniagua?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, la Enmienda número 4 es al artículo número 2.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, la Enmienda número 2, de Exposición de Motivos, ¿se defiende al final? Es una cuestión de pregunta.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Sí, sí. Se defiende al final. Señor Paniagua, tiene que defender la Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 2, al artículo 1 punto dos. Es que hay un error material en la Enmienda, y por eso ha surgido ese despiste. Es que en la Enmienda pone: artículo 2, de modificación, se propone lo siguiente a este artículo 2, y es el punto 2. Punto 2 del artículo 1.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si me permite, señor Presidente, voy a hacer un turno de defensa de la Enmienda del Grupo Socialista, con mucha brevedad.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Simplemente que, a nuestro juicio, esta Ley es una Ley que vulnera lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto de Autonomía, que, en correlato con lo que establece la Constitución Española para el Fondo de Compensación Interterritorial, establece claramente cómo las Cortes de Castilla y León realizan la distribución de los recursos del Fondo, y en este sentido nuestra Enmienda número 4 al punto número 1, al punto número 2 del artículo 1 lo que intenta es que los recursos sean distribuidos por las Cortes de Castilla y León, como lo intentan buena parte de las enmiendas de nuestro Grupo. El texto del Proyecto de la Junta no respeta este criterio y, por lo tanto, a nuestro juicio, es manifiestamente ilegal. Y, en este sentido, nosotros no tenemos más que decir que señalar la ilegalidad y defender con argumentaciones en el Pleno, ante el Pleno de la Cámara, la posición del Grupo Socialista.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: ¿Turno en contra?


SERRANO VILAR

(-p.4090-)

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo cree que ya en el debate de totalidad, de este Proyecto de Ley, así como en el debate que se hizo en Ponencia, se estableció claramente que este Proyecto de Ley, como dice su título, pretende la regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional, y se hace referencia repetidamente, tanto en la Exposición de Motivos, como a lo largo del texto, a las partidas presupuestarias de los años mil novecientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y nueve, que son, desde nuestro punto de vista y creo que también en este caso del punto de vista también de los Grupos presentes, la expresión, digo, de la voluntad política de esta Cámara de poner en marcha un Fondo de Compensación Regional.

Indudablemente que para tener un Fondo de Compensación Regional, que pueda tener tal nombre, hacen falta dos características, dos elementos esenciales e imprescindibles. Por una parte, la norma legal; y por otra parte, los fondos suficientes para que tengan esa entidad. En este caso, como digo, se ha puesto de manifiesto repetidamente en dos años, en las leyes de presupuestos, la voluntad política de todos los Grupos Políticos de poner en marcha un Fondo de Compensación Regional, que hay que dotar sustancialmente y hay que regular mediante una Ley. Y esta Ley lo que únicamente pretende es que se dé curso, se utilicen los fondos que se destinaron con ese fin, y, al mismo tiempo que desencadene el proceso mediante el cual se llegue a que por consenso de todos, se llegue a una Ley que regule definitivamente el Fondo de Compensación Regional. Ese es el objetivo. Cualquier otra cuestión creo que está ya debatida en Pleno, se ha repetido en Ponencia, y, por tanto, a mí únicamente me queda que añadir, como Portavoz de mi Grupo Popular, que se van a repetir hasta la saciedad, quizás, los argumentos de una parte y de otra, pero creo que, en definitiva, debemos de llegar al consenso de que la Ley que regule el Fondo de Compensación Regional la tenemos que empezar a hacer ya, que ya estamos hablando de esa Ley, pero que esa Ley todavía está por pergeñar, por consensuar, y que lo que tratamos hoy día no es ni más ni menos que dar curso a la utilización de unas partidas presupuestarias que de otra forma se quedarían sin poder utilizar. Nada más y muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Gracias, don Joaquín. Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, simplemente por casi... por cortesía, por contestar muy brevemente a la argumentación del señor Serrano. Usted dice que se han debatido las posiciones del Grupo Socialista. Yo creo más bien que no se han debatido. No se debatieron en el Pleno, porque usted no contestó al señor Paniagua, ni usted me está contestando a mí en estos momentos. Nosotros decimos -y ustedes a ver si lo entienden de una vez- que, como el Estatuto de Autonomía dice que los recursos del Fondo de Compensación Regional lo distribuyen las Cortes, las Cortes tienen que distribuir los recursos, y no pueden distribuirlos las Diputaciones Provinciales. Y esto, sea para una Ley transitoria o para una Ley definitiva. Yo no conozco la diferencia en Derecho entre las leyes transitorias y las leyes definitivas. Todas las leyes son transitorias, en la medida en que pueden ser derogadas y sustituidas por otras. Hasta la Constitución. Y, en este sentido, el hecho de que una norma tenga carácter transitorio -que no tiene un carácter transitorio, tiene un carácter temporal- pero vamos, el hecho de que una norma tenga carácter transitorio o temporal no quiere decir que no deba respetarse el Estatuto de Autonomía en esa norma, y eso lo saben ustedes, y por eso nosotros, cuando decimos esto, pues salen hablando de la necesidad de una voluntad, de un consenso político, de no se qué y no sé cuál, para poner en marcha el Fondo de Compensación Regional, en lo que nosotros estamos de acuerdo, pero es que da la casualidad de que nosotros también estamos de acuerdo en que se respete el Estatuto de Autonomía. Y como el Estatuto de Autonomía dice que los recursos los distribuyen las Cortes, y la Constitución dice que el F.C.I. (los recursos de Fondo de Compensación Interterritorial) lo distribuyen las Cortes, y esto obliga a que el Congreso y el Senado aprueben en leyes de presupuestos los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, pues esto obliga a que las Cortes aprueben la distribución de los recursos -tal y como dicen la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las sentencias del Tribunal Constitucional y todos los textos legales en vigor-, esto obliga a que las Cortes distribuyan los recursos, cosa que ustedes no nos dejan con este Proyecto de Ley, que, con todos los respetos, es un Proyecto de Ley que no debió ser presentado, porque es un Proyecto de Ley que va contra el Estatuto de Autonomía. Y no hay más que hablar. En ese sentido, sí; si ustedes dicen que ese Proyecto de Ley respeta el texto del Estatuto de Autonomía, explíquennos cómo lo hace. Y si ustedes dicen que por tener un carácter transitorio no debe de respetar el Estatuto de Autonomía, tengan la valentía de decirlo así. Es que, como esto es una Ley para dos años, no hace falta que respete el Estatuto. Nosotros pensamos que debe respetarle. Y bueno, pues yo creo que el sentido de la argumentación del Grupo Socialista va ahí; no en el sentido de si hace falta la voluntad de todos para poner en marcha el Fondo. !Claro que sí!. Pero esto a mí me exige respetar el Estatuto. Y ustedes no lo respetan con este Proyecto.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: Señor Paniagua, muy brevemente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.4091-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Tan breve como lo siguiente, y es que no queremos reiterar el argumento central que se expuso en la Enmienda a la Totalidad que presentó el Grupo Socialista, y que acaba de señalar mi compañero. Sí decir, Señorías, como quedó explicitado en la Ponencia, que es que cada una -excepto las dos que hemos retirado- cada una de las Enmiendas que ahora veremos están concatenadas, de tal forma que todas ellas, evidentemente, si aprueban una, prácticamente tendrían que aprobarse las otras, o por lo menos discutirse, de forma que van justamente a salvar esa inconstitucionalidad, en el sentido de que no se ajustan al Estatuto, que ponía de relieve mi compañero, que puse de relieve en el debate y que no me contestaron. Y nosotros quisiéramos saber qué argumento tienen, porque es que no se trata ya de una Enmienda.

Mire, podríamos debatir Enmienda por Enmienda mucho más detenidamente. Por ejemplo, las barbaridades que podrían salir en estos momentos de la aplicación del Artículo 2 de este proyecto, anteproyecto, como sea, de la Ley Transitoria del F.C.R., y verían cómo salen cosas muy curiosas. También al Artículo 3, etcétera, etcétera... Pero la idea central es la que expone mi compañero, y posiblemente no vayamos más que a dar ya casi por debatidas todas las demás, manteniéndolas, evidentemente, excepto las dos que hemos retirado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, me gustaría saber, que me explicara la Presidencia cuántos Portavoces hay en Comisión, para que nuestro Grupo también sepa exactamente a quién debe dirigirse. Y si hay un turno a favor o hay dos turnos a favor. Una vez que me aclare esto, entraremos en el tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, normalmente en la Comisión, cuando hay alguna defensa de alguna Enmienda, se ha hecho otras veces, de partir los turnos entre dos Portavoces, cuando alguno quiere apostillar alguna cuestión. Se ha hecho tanto por parte de su Grupo como por parte del resto de los Grupos, tanto el C.D.S., como el P.S.O.E. y el P.P. No es ninguna novedad. Hay experiencias anteriores. Por tanto, tiene usted la palabra para el turno en contra de la Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente, por la información, que no conocíamos. La argumentación del Grupo Socialista sigue estando en el mismo sentido. Seguimos argumentando sobre el mismo tema. Pero yo tengo que decir, claramente, que el Grupo Socialista ha reconocido, como también hemos reconocido nosotros, que la utilización de estas dos partidas presupuestarias de las leyes de presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y ochenta y nueve, la utilización se podía haber hecho, sencillamente, con una transferencia de crédito. Se podía haber hecho así. Pero eso significaba cercenar, y vuelvo a repetirlo, la voluntad política de todos estos Grupos. Nosotros, todos, nos pusimos de acuerdo para llamar Fondo de Compensación Regional a dos partidas presupuestarias: una de 100.000.000 y otra con 250.000.000. Y la Junta podía haber hecho una transferencia de crédito a otra cosa, a F.C.L. decía el Grupo Socialista, posiblemente hubiera sido un camino; pero la Junta quería respetar esa voluntad y quería, además, poner en marcha un mecanismo que desencadene el final de este proceso, que es la elaboración definitiva de la Ley de Regulación del Fondo de Compensación Regional. Esa es la argumentación nuestra. ¿Que esa Ley distribuye los fondos? Es una Ley que se aprueba en las Cortes, o es que mecánicamente, materialmente, las Cortes deben distribuir los fondos así, en mano, diciendo: "pónganse ustedes en cola que vamos a distribuir". La distribución se supone que es mediante una Ley que aprueban las Cortes. Nada más, muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Fijación de posiciones por parte del Grupo Mixto. Señor Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, muy brevemente,........... el debate. En el presente Proyecto de Ley voy a votar con el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Portavoz del C.D.S. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Para fijar la posición de mi Grupo, el CDS, en relación con esta Enmienda, que en este caso será una posición desfavorable a la aceptación de la misma, en función de los siguientes argumentos.

Creemos que el Partido Socialista, en su Enmienda, va más allá de lo que se puede predicar de lo que dice el artículo 32, apartado 2, del Estatuto de Autonomía, puesto que entiende que la distribución de los fondos que ha de hacer las Cortes de Castilla y León tenga que hacerse una distribución nominativa y cuantificada de cada una de las provincias, con cantidades, relación de proyectos y demás, porque de eso se desprende el conjunto de las enmiendas presentadas.

Es decir, que no sólo hay que contemplar esta Enmienda número 2, sino que ustedes hacían un paquete de enmiendas donde se veía como objetivo que las Cortes lo que deberían hacer era hacer una distribución, incluso conocer proyecto por proyecto y aprobar esos proyectos uno por uno.

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Entendemos que eso es una forma de distribuir, pero también una forma de distribuir es como se hace con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónoma, el artículo 16, apartado 1, que dice lo mismo y predica lo mismo del Fondo de Compensación Interterritorial, pero que después ¿cómo se distribuye? Mediante la Ley que regula el Fondo de Compensación Interterritorial. Y esa Ley ¿qué hace?. Dice, por ejemplo, el propósito del Fondo, la cuantía del Fondo, la base del cálculo, la definición de las variables, el destino del Fondo, la determinación de los proyectos de inversión; habla de los proyectos conjuntos. Yo me pregunto, en este caso, ¿con quién se tenían que poner de acuerdo las Corporaciones Locales, las Diputaciones y los Ayuntamientos, a la hora de establecer los proyectos conjuntos? ¿Tendrían que negociarlos las Diputaciones y los Ayuntamientos con las Cortes?.

Bueno, no me diga, señor Paniagua, que no, porque el contenido de sus enmiendas va por ahí. Otra cosa es que ustedes quieran decir lo que quieren decir, pero han reflejado en el conjunto de esas enmiendas que por ahí va el camino.

En consecuencia, nosotros creemos que las Cortes Generales distribuyen de dos maneras distintas. Y una forma de distribuir es establecer todos esos criterios, establecer todos esos parámetros, de los que, al final, incluso se podría cuantificar provincia por provincia, cuánto le correspondería del Fondo que en estos momentos contemplan las partidas del Presupuesto de mil novecientos ochenta y ocho-ochenta y nueve, con lo que, en definitiva, sí que estamos haciendo en estas Cortes la distribución, y no se está deslegitimando a las Cortes por parte de este proyecto que ha presentado el Gobierno, de distribución transitoria del Fondo de Compensación Regional.

En consecuencia, entendemos que, dada la transitoriedad de la Ley, que sí que quiere, una vez más, el CDS significar que deberá tener su vigencia nada más para los Fondos de remanente de mil novecientos ochenta y ocho y los presupuestados para mil novecientos ochenta y nueve, y para el año noventa deberá venir una Ley en la que se determinen todos esos criterios objetivos y regulación más concreta, pues, entendemos que no es aceptable la Enmienda del Partido Socialista Obrero Español y, por lo tanto, del Grupo Parlamentario, y, por lo tanto, votaremos en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor de las Heras, más que una fijación de posiciones, lo que ha hecho es un turno en contra. Y ha hecho unas alusiones al señor Paniagua muy directamente y tendría derecho el señor Paniagua a manifestar. Pero como en estos artículos el fondo de la cuestión es la misma y se van a repetir los argumentos, señor Paniagua, le ruego que no intervenga ahora y, posteriormente, puede contestar al señor de las Heras directamente.

Por lo tanto, vamos a entrar en la votación de la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 4 del Grupo Socialista? Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. ¿En contra? El resto: diez. Queda rechazada.

Votación del artículo 1. ¿Votos a favor? Diez.

Queda aprobado el artículo 1, digo..., perdón, es..., sí, el artículo 1.

Al artículo 2 no se mantienen Enmiendas. Votos al artículo 2. ¿Por asentimiento? No. ¿Votos a favor, entonces? Diez. ¿Votos en contra? Siete.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente.

Es que hay un problema, porque la Enmienda número 3, que acabamos de votar, del Grupo Socialista, lo que pretendía era..., la Enmienda número 4, perdón, lo que pretendía era sustituir el texto del artículo 2 del Proyecto por el texto que acabamos de someter a discusión.

En este sentido, el texto que acabamos de someter a discusión no tiene errores en la formulación de la Enmienda por el Grupo Socialista; era un texto alternativo al texto del artículo 2 del Proyecto.

En ese sentido..., bueno, pues, nos reafirmamos en el voto en contra al artículo número 1 del texto del Proyecto, de la misma manera que nos reafirmamos en el voto en contra al texto del artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a ver, señor Granado.

En la Enmienda número 4, que tengo aquí, en la mesa de la Presidencia, tal como viene de la Ponencia, dice así, dice: artículo 2. "De...". Dice: "De modificación al artículo 2". Y, sin embargo, lo que está refiriéndose en el texto es al punto 2 del artículo 1.

Por lo tanto, aquí ha habido un error inicial, por eso yo he dicho y la Presidencia ha mantenido que es de modificación del punto 2 del artículo 1, no al artículo 2, porque el texto, incluso, empieza igual.

artículo 1.2: "Hasta la redacción definitiva del Fondo de Compensación...". Y el punto 1.2 del texto que viene es: "Hasta la redacción definitiva"; es el mismo.

Ha habido un error en la numeración del artículo, pero es el punto 1.2. Por eso, he mantenido que es el artículo 1. Es el punto 2.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Entonces, señor Presidente, de acuerdo con ese criterio, que probablemente sea el acertado, entonces, el error está también en la Enmienda número 5 del Grupo Socialista, que pretende las..., que al decir "De supresión al artículo 3", debería decir "De supresión al artículo 2".

Pero, en cualquier caso, como el efecto producido es el mismo, en el sentido de que vamos a votar en contra del Artículo 2, pues, ya está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): No.

(-p.4093-)

Vamos a ver, señor Paniagua... Señores Procuradores, vamos a ir aprobando los artículos y cuando lleguemos al artículo 5, aclaren ustedes las cuestiones, si hay que aclarar alguna.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No, no. Es que es previa, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Y en Ponencia, lo que reza en la Mesa de la Presidencia es tal como ha venido de Ponencia y así se va a discutir.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Vamos a ver.

La Enmienda número 3 del Grupo Socialista al artículo 1 no es a una parte del artículo 1, no al punto 1; es global. Y dice, textualmente: "Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente artículo 1"; global. No es al punto... al punto 1 y no al punto 2.

Y, por lo tanto, la Enmienda siguiente, la número 4 es global también para el artículo 2. Entiéndanse, porque es textual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Es que, señor Paniagua, en la Ponencia, ustedes han... de Ponencia han remitido un texto que no hace referencia a lo que usted pretendía. Pero nosotros no podemos discutir nada más que lo que tenemos en la mesa. Y, por tanto, yo tengo que seguir el orden que hay aquí. Y los intereses o intenciones que tuvieron en la Ponencia, tenían que haberlo reflejado en el texto, y no podemos inventar una Ponencia, porque la Ponencia está aquí, escrita y firmada.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pero, señor Presidente, en ese caso, nuestra Enmienda número 4 es alternativa al artículo 2, porque es lo que dice la Enmienda.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Claro.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es decir, si nosotros queremos meter en el artículo 2 otro precepto de la Ley, que puede ser el artículo 17 si lo hubiera, pues, también, eso no sería objeto de interpretación.

Nuestra Enmienda número 4 es alternativa al artículo 2.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Al dos, efectivamente. No al punto 2 del 1.

Perdón, señor Presidente. Además, en Ponencia, si no creo recordar mal, no discutimos artículo por artículo, enmienda por enmienda; no, no. Una por una, y creo que eso queda reflejado en el texto, ¿eh?.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno, vamos a ver, señores Procuradores.

Vamos a ir viendo artículo por artículo y en los artículos, haya enmienda o no haya enmienda, los Grupos tienen derecho a intervenir, si quieren. Si quieren hacer alguna reflexión o alguna valoración sobre los artículos, aunque no haya enmiendas, lo podrán hacer, antes de votar a favor, en contra, o asentir.

Por lo tanto, vamos a ver artículo por artículo. Y los temas que no hayan venido de la Ponencia, esta Presidencia los ignora. Las discusiones de la Ponencia... y lo que tiene de la Ponencia es lo que reza aquí por escrito y, por tanto, no podemos entrar en otro tipo de valoraciones.

Estábamos -vamos a ver si no nos hemos perdido- en el artículo 2, artículo 2, al que no se mantienen Enmiendas.

¿Algún Grupo, algún Grupo quiere hacer alguna manifestación?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente.

La Enmienda al artículo 2 es la número 4. Y lo que pretende el Grupo Socialista es que el texto del artículo 2 del Proyecto quede modificado, en el sentido de que el texto que quede como artículo 2 sea el que propone el Grupo Socialista en su Enmienda número 4, que acabamos de votar, ha sido rechazada y, por estas razones, pues, nosotros, si vota globalmente el artículo, votaremos en contra y ya está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno. Es igual. Si usted valora que va el artículo 2, ha sido..., ha sido..., ha sido votado y ha sido rechazada, por lo tanto, queda rechazada.

Entonces, votamos el artículo, tal como viene en el texto. ¿Votos a favor del artículo 2? Diez. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo 2.

Artículo 3. Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Turno a favor? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente.

Los argumentos centrales, en relación con esta Enmienda, los expuse ya detenidamente en el debate de la totalidad, porque expuse, precisamente, argumentos en relación con el 2, con el 3 y con el 5, ligados siempre a la cuestión de fondo que antes ha sido planteada.

Por lo tanto, nos parece innecesario volver a reiterar elementos centrales.

(-p.4094-)

Sí quisiera ahora -y ya que me lo permitió en su anterior intervención- decir que lo que pretenden nuestras Enmiendas no es hacer una Ley, sino, fundamentalmente, sino, fundamentalmente, establecer las bases para una Ley, en cuanto a la metodología. Y ahora me refiero a las palabras del Portavoz del Grupo Mixto, en cuanto a la metodología.

Y la..., perdón, Mixto. La metodología es similar, porque... por los textos constitucionales y sentencias del Tribunal Constitucional, que nosotros proponemos, no le detallamos, pero queremos que sea similar a la establecida para el FCI. Y no me diga, porque usted sabe cómo se hace, los pasos que la Junta de Castilla y León, en este caso serían las Diputaciones, debate con las Cortes del Estado; no, señor. Hay un Consejo de Política..., perdón, hay un Consejo, efectivamente, primero, de Política Fiscal, y hay, y hay, sobre todo, y es el foro de debate, es el foro de debate, un Comité de Inversiones Públicas Estatal y también uno Regional. Y, en su caso, por lo tanto, las Diputaciones, a través de sus Instituciones, debatirían con ese Comité, se lo propondrían al Gobierno, etcétera, etcétera. Es una cuestión de metodología.

Por lo tanto, no pretendemos depurar, pero sí que sepan ya por dónde íbamos, por dónde íbamos ¿eh?.

Y distribución las Cortes, no a propuesta de las Diputaciones, sino a través del Gobierno, que es el que hará la propuesta a las Cortes; del Gobierno Regional, ¡ojo!. Punto primero.

Y, punto segundo y último, y no entro más en las cuestiones de cercenar la voluntad política de estas Cortes o no cercenar la voluntad política de estas Cortes, porque las Partidas son tan exiguas que no se cercena ninguna voluntad política de estas Cortes, más que, más que habiendo tardado dos años, exactamente, en poner..., mejor dicho, dos años y lo que, de momento, en poner en práctica lo que instó, por unanimidad, estas Cortes al Gobierno de la Región el treinta de Octubre del ochenta y siete. Instó a establecer una Ley de Desarrollo del Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía. Que yo sepa, se probó esa Moción número seis el treinta de Octubre, Boletín Oficial, del ochenta y siete; mientras, ha llovido -dije ya-, de los que, incluso, yo tengo aquí una carta del señor Consejero, de fecha veintiséis de Abril -personal, dirigida a mí, al Grupo Parlamentario Socialista, pero como Portavoz-, del veintiséis de Abril del ochenta y ocho, donde ya nos invita a estudiar la metodología de trabajo a seguir, la metodología, en orden a la elaboración del borrador de Ley correspondiente al Fondo de Compensación Regional. Aquí no se habla ni transitorio, ni nada; hasta hoy, que yo sepa, hasta hoy, que yo sepa, se dirigió al resto de Grupos, sobre esto no he vuelto a oír más.

Quiero decir en el fondo que lo que se cercena no es la voluntad política de las Cortes de distribuir 500.000.000, porque, entonces, también se cercenó el año pasado en no haberlo distribuido, según una Ley, los cien que había. Y la responsabilidad es mutua. Lo que de verdad se ha cercenado es la no eficacia de la puesta en práctica de un mandato de estas Cortes, mandato que no es imperativo, pero que, por unanimidad, se adoptó -repito- el treinta de Octubre del ochenta y siete. Si hubiera habido esa Ley a través de esta metodología que aquí se planteaba en común, posiblemente no estaríamos debatiendo ahora un remedo de Ley -como ya tuve ocasión de decir-, que no soluciona, sino que nos va a crear un problema de conciencia política, fundamentalmente: el antes planteado y el planteado en su día.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente. Bien, parece que vamos sustanciando las cosas bien claramente. Dice el Portavoz del Grupo Socialista que estamos estableciendo las bases para la Ley definitiva. Ya hemos estado hablando del tema largo y tendido. Son dos objetivos absolutamente diferentes: uno, el que persigue este Proyecto de Ley de regulación transitoria y otro, el que debe de perseguir la regulación definitiva del Fondo de Compensación Regional. Lo hemos dicho hasta la saciedad. Son objetivos diferentes.

Esta Ley debe tener una característica esencial, que es la operatividad y rapidez, porque, no en vano, estamos en la segunda quincena del mes de Octubre.

También sabe, señor Paniagua, que la Consejería........ está realizando o tiene encargados los estudios previos para hacer una distribución del Fondo de Cooperación Regional. Luego, por tanto, la Junta está trabajando en ese sentido. De forma y manera que no tenga escrúpulos Su Señoría. Nosotros vamos a sacar adelante esta Ley de regulación transitoria y estamos preparando, también al tiempo, las bases para la regulación definitiva. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ...sí, tiene un turno de dúplica... de réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

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EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Mire, están preparando esos estudios desde hace no sé cuántos años. A mí no me puede garantizar que esos estudios duren dos o mil años, y que esa transitoriedad de esta norma, que no dijeron y no especificaron en el Título que fuera para el ochenta y ocho y ochenta y nueve, puede ser para toda la vida, hasta que esté aprobada esa Ley, que no podemos ahora prejuzgar si se va a aprobar o no; punto primero. También le voy a decir una cosa: cuando el Gobierno Socialista estaba en el poder, encargó esos estudios; o sea que ya los encargó el Gobierno Socialista. Y más aún: ya existen dos tomos, allí, depositaditos en la Consejería de Economía y, por lo tanto, en la Junta, bastante depurados, bastante depurados. Y más aún: existía ya un pre-Proyecto, por parte del Gobierno Socialista, en función de esos estudios previos, ya entonces, para poderlo haber presentado, ese pre-Proyecto, muy avanzado. O sea que yo entiendo que hemos perdido dos años; es una opinión particular -a título particular la hago, no la hago ni siquiera a título de Portavoz- y, de todas formas, exigirá, efectivamente -yo creo-, porque es una Ley que deberá permanecer -aquí no sentamos bases de ningún tipo, de cara a esa Ley-, pues tendrá que ser, a ser posible, de común acuerdo, como también en la metodología de la elaboración de los Proyectos y aprobación del FCI se dice textualmente que los Proyectos se aprobarán de común acuerdo entre, no la Comunidad y las Cortes, sino entre la Comunidad y el Gobierno. En ese caso sería entre, por ejemplo, las Diputaciones y el Gobierno, que lo propondría.

Es una cuestión de método central, pero como he participado en procesos largos de discusión del tema del FCI y muchas horas, pues, le puedo a Su Señoría -supongo que lo conoce- luego ilustrar, si es que vale de algo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno de dúplica, don Joaquín.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para rebatir las argumentaciones del Portavoz Socialista. Dice que esta Ley no establece la transitoriedad. Pues, en nuestras manos está el establecerla, señor Paniagua. Estamos hoy aquí hablando de ello. De esta sesión, o cuando acabe esta Comisión, se deducirá exactamente cuál es la voluntad política de la Cámara respecto a la transitoriedad de esta Ley. Es así.

Dice también que el Gobierno Socialista de la Junta ya comenzó los estudios. Si hubieran sido muy sencillos, si hubieran sido muy cortos los hubiera acabado. No se terminaron, luego quiere decirse que son algo más complicados, y debe esperarse algo de tiempo.

Y por último, hay otra cuestión que a mí siempre se me contestó en Pleno, que no debía tocarse, pero yo creo que, por analogía, el Fondo de Compensación Interterritorial es un camino que está ahí y que es paralelo a este Fondo de Compensación Regional, en cierto sentido; y están en revisión los criterios de distribución del FCI. Luego quiere decirse, entonces, que los caminos ya recorridos a veces pueden no ser buenos. A lo mejor, correr demasiado tampoco era conveniente.

Lo que sí tenemos claro es que hay una voluntad política por parte de todos los Grupos, incluido el nuestro, y por parte de la Junta de poner en marcha el Fondo con una Ley, con unos criterios consensuados como es debido, sin más. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Portavoz del Grupo Mixto, don Pascual Sánchez Iñigo. El Portavoz del Grupo del CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Dos cuestiones, señor Presidente. Primero, aclarar que este Portavoz.............. efectivamente le reconozco su especialísima preparación. Incluso decir que, en el fondo de lo que plantea, ya en Comisión... perdón, en Ponencia, nosotros establecimos el criterio de que estábamos de acuerdo; lo que ocurre es que una cosa es las manifestaciones verbales y otra cosa es, realmente, lo que se nos ha traído a través de las Enmiendas.

Y este Procurador, cuando dice que fija posiciones, no está consumiendo un turno en contra, sino que tiene dos ofertas: una, el texto del Gobierno y otra, una alternativa que plantea en este caso el Grupo Socialista. Y para decir que rechazamos y fijamos nuestra posición en contra, tenemos que argumentar por qué no nos gusta esa Enmienda, y, naturalmente, eso es lo que hacemos. No estamos fijando posición en contra, sino decir que no la aceptamos porque no nos gusta, por esta, por esta y por esta razón.

Entonces, efectivamente, la metodología que se plantea es similar, y lo aceptamos, pero entran ustedes en contradicción, y por eso no nos gusta, y por eso no la aceptamos, al plantear unas Enmiendas que a la Ley le dan sólo vigencia para el año ochenta y ocho y ochenta y nueve. Entonces, ya ustedes están determinando con sus propias Enmiendas que no es una Ley que tenga vocación de permanencia y de que, efectivamente, fije criterios, prioridades, metodología, etcétera, etcétera. Y como lo que se pretende es, sencillamente, distribuir 100.000.000 de remanentes específicos del año ochenta y ocho y 450 de un concepto presupuestario de mil novecientos ochenta y nueve con la mayor agilidad, no estamos de acuerdo con sus Enmiendas, porque establecen un proceso farragoso, complejo y prácticamente imposible de ejecutar -fíjese lo que le digo- en su alternativa al Proyecto del Gobierno, que tampoco nos gusta y que simplemente tiene -como ha dicho el Portavoz del Partido Popular- la virtualidad de hacer una fórmula de distribución; que, efectivamente, se podía haber hecho, sencillamente, trasladando lo 450.000.000 de pesetas al Fondo de Cooperación Local; Enmienda que mantuvo este Procurador en el debate de los Presupuestos, como Su Señoría bien sabe, y que fue apoyada por el Grupo Socialista.

Pero no es así. Hace una reserva de Ley para la distribución del Fondo y es una forma de salir del paso. Hay, por lo tanto... Ustedes proponen cómo se ejecutan los Proyectos, que hay un informe del Consejo de Cooperación, que después eso se envía a las Cortes, que las Cortes deben aprobar nada menos la delimitación de los territorios y los Proyectos uno a uno; eso es lo que dicen ustedes; otra cosa es lo que piensen en el interior. Pero en sus Enmiendas, eso es lo que acarrea.

(-p.4096-)

Y yo pregunto, y yo pregunto: ¿las Cortes disponen de mejores estadísticas y mejores medios para determinar esos territorios que disponen en estos momentos las Diputaciones? Yo digo que disponen de lo mismo, de lo mismo. Las estadísticas y los medios para eso están a disposición de cualquier Institución. Y digo más: ¿cuál sería el mecanismo reglamentario de estas Cortes para establecer eso? ¿De qué modo, tal y como ustedes lo plantean? Y además, y además, y para ser más precisos, mire, irían ustedes en contra de unas conclusiones que aprobaron en el Senado, en su sesión del veintiocho de Junio, donde establecen que la Cámara lo que tiene que decir en relación con estos temas, de manera fundamental, es hacer un análisis de cómo funcionan los fondos que el control parlamentario va dirigido a que se le tramite una memoria anual con los proyectos y los objetivos, y cómo eso ha funcionado y cómo eso ha servido al propósito del Fondo. Y eso me parece que lo he leído en una de las conclusiones del debate de la sesión del veintiocho de Junio en el Senado, en relación con el Fondo de Compensación Interterritorial.

Es decir, que, por todas estas razones, creemos que no ofrecen ustedes una alternativa mejor al Proyecto del Gobierno, y por eso votaremos en contra de su Enmienda número 5, que propone la supresión del artículo 3.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Votos a favor de la Enmienda; siete. Votos en contra; diez. Queda rechazada la Enmienda número 5, y se vota el artículo 3.

Artículo 3, tal como ha quedado después. Votos a favor; diez. En contra; siete. Queda aprobado el artículo 3.

Artículo 4. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Vamos a ver, señor Presidente. La campaña electoral parece que nos tiene a todos un poco despistados, porque yo creo que cualquier oyente imparcial del debate sacaría la conclusión de que estamos hablando de cosas distintas, y parece que no somos capaces de poner en un mismo plano las argumentaciones y las contraargumentaciones. Y voy a intentar hacer un esfuerzo de síntesis. Yo también he hecho campaña electoral, como se nota en la voz, y yo no sé si voy a estar suficientemente convincente para Sus Señorías, pero, desde luego, voy a intentar que se hagan ustedes una cabal idea de por qué el Grupo Socialista hace las Enmiendas.

El artículo 158 de la Constitución dice que "Se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales". Y de este artículo nace el Fondo de Compensación Interterritorial. ¿Y qué es lo que dice el Tribunal Constitucional de cómo debe ser la Ley del Fondo, atendiéndose al mandato del artículo 158 de la Constitución? Dice -y voy a citar simplemente un párrafo muy concreto de una sentencia muy concreta- que "la sección 33 de los Presupuestos expresa numéricamente la dotación global del Fondo de Compensación Interterritorial y su distribución, tal como exige la Constitución".

Esto, ¿qué quiere decir? Lo que quiere decir es que tiene que haber un acto de las Cortes que distribuya los recursos, y el problema fundamental es la palabra distribución. Porque el artículo 32 del Estatuto de Autonomía recoge y copia el artículo 158 de la Constitución, y habla de que se podrá constituir un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León.

¿Cuál es el problema con el que nos encontramos para cumplir el precepto estatutario? Pues el problema con el que nos encontramos es que así como la sección 33 de los Presupuestos del Estado desde el primer año que se establece el Fondo de Compensación Interterritorial distribuye los recursos, nuestros presupuestos únicamente establecen la dotación global del fondo, pero no los distribuye. Y este es un hecho para el que el Estatuto de Autonomía como la Constitución exige un acto de las Cortes, en el caso del Fondo de Compensación Interterritorial de las Cortes Generales, y en el caso de las Cortes de Castilla y León de las Cortes de Castilla y León. Se exige que la distribución la hagan las Cortes en ambos casos. Las Cortes Generales aprueban una relación de proyectos todos los años en las leyes de presupuestos, que es lo que deberíamos hacer hoy aquí, si estamos hablando de cumplir el precepto del artículo 32 del Estatuto de Autonomía: hacer la distribución de los recursos. No podemos encomendárselo ni a las Diputaciones Provinciales, ni al Instituto Nacional de Estadística, diciendo que tiene mejores estadísticas que nosotros. El acto formal de distribución de los recursos lo tienen que producir las Cortes, y es distinto del acto formal, como bien establece el Tribunal Constitucional, que establece los criterios de distribución.

Porque nosotros no decimos que la Ley del Fondo no pueda establecer criterios de distribución. Nosotros lo que decimos es que aunque hay una Ley del Fondo -que tiene que haberla- que establezca los criterios de distribución, el acto formal de distribución de los recursos también tienen que hacerlo las Cortes, de la misma manera que son las Cortes Generales las que hacen año tras año, en sus leyes de presupuestos, los actos formales de distribución de los fondos del Fondo de Compensación Interterritorial, y valga la redundancia.

(-p.4097-)

Y ustedes lo que nos están planteando es una Ley que dice que las Cortes establecen los criterios de distribución, pero que el acto de distribución de los recursos no lo realizan las Cortes, lo realizan las Diputaciones Provinciales, y están incumpliendo el Estatuto de Autonomía, en ese sentido. Porque ustedes dicen en su artículo, en el artículo 4 y 5 del Proyecto, que las Diputaciones Provinciales remitirán a la Junta, y que recibidos los proyectos cuantificados o .... de las inversiones, y que recibida la documentación, la Junta, oído el Consejo, acordará la distribución del Fondo, porque es que han tenido hasta la poca picardía -permítanme la expresión- de utilizar la misma terminología que la del Estatuto, dicen que la Junta acordará la distribución de los fondos, cuando el Estatuto dice que los que acuerdan la distribución de los Fondos son las Cortes. Y la Constitución dice que quien hace la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial son las Cortes Generales. Y por eso las Cortes Generales tienen que aprobar todos los años en las Leyes de Presupuestos un anexo en el que distribuyen los fondos del Fondo de Compensación Interterritorial. Y por eso nosotros tenemos que buscar una fórmula transitoria para aprobar cómo se distribuyen los fondos del año ochenta y ocho-ochenta y nueve, y noventa-noventa y uno, lo que sea, porque eso es indiferente a efectos de la argumentación, del año ochenta y ocho-ochenta y nueve, de acuerdo con el Estatuto.

Y si ustedes quieren hacer otra cosa, si ustedes quieren hacer una Ley que distribuya las partidas presupuestarias, si ustedes quieren hacer una ley que no sea una ley del fondo, ni siquiera con carácter transitorio, llámenla de esa manera.

Y por eso, el señor Paniagua les proponía a ustedes que para hacer lo que ustedes quieren hacer era mejor que transfirieran directamente estos fondos al Fondo de Cooperación Local.

Pero si ustedes quieren llamar a esto Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional, aunque sea transitoria, y si ustedes quieren distribuir unas partidas que vienen en los Presupuestos de la Comunidad como Fondo de Compensación Regional, tienen que atenerse a lo que dice el Estatuto.

Y ese mismo consenso que ustedes nos predican para la ley definitiva, nosotros lo predicamos para esta Ley provisional. Traigan a las Cortes un Proyecto, que es lo que dicen nuestras enmiendas, de distribución de los fondos, lo aprueban las Cortes, que eso no tiene por qué ser más engorroso que lo apruebe la Junta, que eso simplemente es una semana más de tramitación parlamentaria, y que las Cortes produzcan un acto formal de distribución de los recursos, siguiendo la letra del Estatuto.

Y de lo contrario, no distribuirán los recursos. Y tienen que ser ustedes conscientes de que, aunque las Cortes aprueben una Ley que va en contra del Estatuto, hay fórmulas legales para impedir que se vulnere el Estatuto de Autonomía. Y no vamos a permitir que se vulnere el Estatuto. Porque es nuestra obligación como Procuradores. Lo hemos prometido, lo hemos jurado. Y el Estatuto es entero, también el artículo 32.2.

Y como las Cortes tienen que distribuir los recursos, de la misma manera que son las Cortes Generales las que distribuyen el Fondo de Compensación Interterritorial, señores, cualquier proyecto de ley que diga que los recursos los van a distribuir otros es antiestatutario. Y no tienen ustedes argumentación para obviar eso. Ustedes se limitan a hablar de que el carácter transitorio de la Ley, de que esto simplemente es la solución para distribuir unas partidas y no sé qué y no sé cuánto.

Muy bien, llámenlo de otra manera, pero no lo llamen ustedes Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. Llámenlo de otra manera. Saquen ustedes otra norma distinta. Solucionen el problema de esas partidas presupuestarias con otra área distinta. El señor Paniagua les ha ofrecido una, ustedes pueden idear alguna más. Pero no intenten "vestir el santo" diciendo a los ciudadanos de Castilla y León que esto es un fondo de compensación regional, porque le están haciendo un flaco favor al Estatuto. Y no vamos a permitirlo. No vamos a permitirlo.

Y ustedes tienen que ser conscientes de que ustedes no lo van a conseguir. Y que no lo van a conseguir porque es antiestatutario. Y que aunque lo aprobemos aquí, no se va a llevar a efecto. No se va a llevar a efecto. Porque vulnera el texto del Estatuto de Autonomía. Y no hay tribunal que no nos vaya a dar la razón. Porque está así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, por el Partido Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, yo creía que estábamos en el artículo 4, en la Enmienda número 6, pero, en fin, parece que la euforia electoral al señor Granado le ha llevado a hacer su disertación, que, por cierto, le ha salido muy bien. Pero sigo repitiendo que hablamos de cosas diferentes. No se esfuerce el señor Granado en intentar convencernos de lo que ya estamos convencidos.

Que el Fondo de Compensación Regional, como tal, con la entidad económica y con la entidad legal hay que ponerlo en marcha. Esto lo sabemos todos. No se esfuerce, ya estamos convencidos. Se trata ahora de otra cosa. Dicen ustedes: "no le llamen Proyecto de Ley de Regulación Transitoria". Enmienden ustedes el título. Ha estado en su mano. Enmienden ustedes el título de la Ley.

(-p.4098-)

Por eso yo solamente quiero terminar diciendo que en lo que se refiere al artículo 4 -que no hemos entrado en ello- lo que propone el Partido Socialista es que la Junta de Castilla y León remita aquí las propuestas de terminación para que aquí se aprueben. Ya veremos en su día qué hacemos, qué acordamos todos. Y estoy diciendo siempre y repitiendo que debemos hacerlo por consenso, que es una Ley nuestra, la definitiva, importante para la Comunidad, debemos hacerla por consenso. Llegará su momento.

Ahora, por operatividad, por rapidez, lo que necesitamos es que a la Junta se le remita una relación de municipios para, rápidamente, poder distribuir los fondos. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto. No interviene. El Grupo del CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: (Principio de la intervención sin micrófono).........treinta y uno, que regula el Fondo de Compensación Interterritorial, tienen una diferencia: mientras es imperativo para el Estado la consignación presupuestaria a que usted hace referencia, no es imperativo en el artículo 32, apartado 2, en la Comunidad Autónoma, donde dice que podrá establecerse un Fondo de Compensación Interterritorial.

Mientras es necesaria la existencia de dotación presupuestaria, con su argumento nos llevaría a que no podríamos hacer una Ley del Fondo si no hubiera dotación en un concepto presupuestario. Y yo creo que no, aunque no tuviéramos consignación presupuestaria nosotros podríamos haber hecho una Ley del Fondo. Estamos de acuerdo en eso ¿no?

Y, por lo tanto, difícilmente se puede hacer una distribución si no está cuantificado lo que vamos a distribuir. Habrá que establecer unos criterios, unas bases, unos principios que dotado presupuestariamente resulte una distribución determinada a estos territorios que se han fijado. Creo que es bastante razonable la diferencia y de por qué hay un matiz diferenciador en relación con la sentencia que usted cita, que se refiere, naturalmente, al Fondo de Compensación Interterritorial, y no al Fondo de Cooperación Regional, que tiene esos matices diferenciadores.

Pero es que nosotros aceptaríamos sus criterios, y les aceptamos sus criterios de fondo, si con el conjunto de sus Enmiendas no hayan llevado al molino de lo que propone el Gobierno de algo verdaderamente transitorio para distribuir unos fondos de remanente genérico del año ochenta y ocho y de dotación presupuestaria del año mil novecientos ochenta y nueve.

Porque en sus Enmiendas le han dado la temporalidad del año ochenta y ocho y ochenta y nueve nada más. Y han sido ustedes mismos los que han llevado con sus Enmiendas a que eso sea así. Y por eso, realmente, nosotros hemos entendido que el conjunto de los Grupos lo que pretendían era que no quedara eso como remanente genérico o específico en los Presupuestos, sirviera ya inmediatamente para que los ciudadanos pudieran beneficiarse de la distribución y de las obras que se podían ejecutar con esos 550.000.000 de pesetas.

Y después, lo dijimos antes, creemos que hay que hacer una ley que alcance el consenso mayoritario, si es posible unánime de toda la Cámara, y, naturalmente, después, la voluntad política de dotar un fondo verdaderamente de compensación regional, porque la cuantía de 550.000.000 de pesetas de la que se trata de distribuir no compensa absolutamente nada en ninguno de los terrenos.

Entonces, si estamos ligando ley a cuantía actual, pues todavía se cae más por su peso de que no sirve como tal objetivo de ley, es decir, estamos haciendo la ficción entre todos de llamarla Ley de Compensación cuando no vale, por la propia dotación del fondo que vamos a distribuir.

En consecuencia, creemos que realmente, e independientemente de que se defienda lógicamente el que las atribuciones que tienen estas Cortes no se vean mermadas por una acción del Gobierno, que el CDS también lo defiende, creemos que no es el debate, tal y como lo han planteado todos los Grupos, ese debate lo que aquí se plantea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Granado, se ha agotado prácticamente todas las...


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si era simplemente por contestar...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ....de tres segundos.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4099-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Tres segundos simplemente para decirle, mire usted, señor de las Heras, lo que coincide en la Constitución y el Estatuto de Autonomía es que la distribución de los recursos lo hacen las Cortes. Y por eso la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial lo primero que dice en su artículo 1 es cómo las Cortes hacen la distribución del Fondo. Y dice que en los Presupuestos Generales que tienen que aprobar las Cortes. Y lo primero que tiene que decir la Ley nuestra del Fondo es cómo las Cortes distribuyen los recursos. Y lo que dice, lo que dice es que las Cortes no distribuyen los recursos, los distribuyen las Diputaciones y la Junta. Y eso no hay quien lo salte. Eso es ilegal y antiestatutario. Y ustedes lo saben, ustedes lo saben, además. Yo creo que entre todos tenemos que buscar una salida a esta situación. Y la salida buena a esta situación es la retirada del Proyecto de la Junta, y el que todos los Grupos Parlamentarios nos pongamos de acuerdo en cómo distribuir los recursos de manera eficaz y rápida. Porque de lo contrario asumen ustedes la responsabilidad de, aprobando un texto ilegal que no se va a poder llevar a la práctica, deja congelados los recursos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano, brevemente.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente, este Grupo tiene entendido que la fijación de posiciones no tienen réplica. Nada más eso. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín Serrano, la dirección de los debates de esta Comisión la dirige la Presidencia a su bien entender y saber. Por lo tanto, he dado la palabra al señor Octavio Granado porque creía que iba a aclarar unas cuestiones al señor de las Heras que se lo ha pedido reiteradamente.

Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Precisamente de aclaración de una cuestión planteada por el señor Granado. Y es sencillamente decir que el artículo 5, que él ha señalado, dice que las..., y efectivamente yo creo que tiene una mala, malísima redacción, porque lleva a ese criterio, pero no ha terminado de leerlo. Dice: "acordará la distribución de los fondos de conformidad con el artículo 2". Y yo digo y mi Grupo manifiesta que, establecida la cuantía, con el artículo 2 las Cortes están haciendo la distribución del Fondo, porque se podría matemáticamente calcular con ese artículo 2 esa distribución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores, vamos a entrar en la votación de la Enmienda. Y los argumentos, que son reiterativos, porque el fondo de la cuestión es la misma en todas las Enmiendas, pues sería conveniente que los dieran por defendidos de una vez por todas o dieran unos nuevos; porque, si no, estamos dando vueltas a la noria sin aclarar ninguna cuestión definitiva.

Vamos a ver. ¿Votos a favor de la Enmienda?. Siete. ¿Votos en contra? Ocho. Queda rechazada la Enmienda al artículo 4.

Votos al artículo 4. ¿Votos a favor?. Ocho. En contra, siete. Queda aprobado el artículo 4.

Artículo 5. Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Tenemos que reiterar, y como dice el señor Presidente, los argumentos que aquí sí que los vimos en profundidad, los acaba de dar mi compañero en el debate a la totalidad. Pero quiero que quede en Comisión ahora, en Comisión, que conste, por lo tanto, que a nuestro juicio, aunque repitamos argumentos, el artículo 5, que es clave -se ha adelantado en su discusión, del artículo 5-, a nuestro juicio, conculca de lleno lo establecido en el artículo 32.2. Punto primero. No puede haber traslación competencial por parte ni siquiera de estas Cortes; de las Cortes, es una competencia propia de las Cortes a la Junta, ya lo dije; porque implicaría una renuncia a una competencia de estas Cortes que es irrenunciable, por su propia naturaleza de Ley Orgánica, por parte de estas Cortes. Y, por lo tanto, a nuestro juicio, entendemos que esto no puede ser delegado sin violar el propio Estatuto y, en esa medida el mismo, bloque de la constitucionalidad. No de constitucionalidad, como se dice; de la constitucionalidad. Sería una apropiación indebida que nos llevaría, como decía mi compañero, respetuosamente con el Estatuto -y ahora añadiré lo nuevo-, a tomar cuantas medidas pueda nuestro Grupo para evitar esa transgresión estatutaria y del bloque de la constitucionalidad. Y este es el fondo de la cuestión. Y el artículo 5, como decía en la presentación del debate a la totalidad el señor Consejero, era la clave, donde se decía que "la Junta acordará la distribución", no valen las Cortes, porque el segundo artículo puede interpretarse... La literalidad del artículo 5 queda muy clara, conforme con los criterios del artículo 2, pero es la Junta y no las Cortes lo que se dice en el artículo 5, y ésta es la clave. Y saben -y aquí sí que cito una frase ya dicha-, saben muy bien Sus Señorías que las líneas rectoras contempladas en el Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente a la discusión concreta de las características del posible Fondo, del método, de los criterios, etcétera, etcétera, que puede contemplar esa Ley del Fondo. Escapa a eso. No en el otro propósito, por lo tanto. Ni hacer una buena Ley del fondo ahora, ni modificarla, sino poner sistemáticamente de relieve que estamos cometiendo, posiblemente, un error histórico.

Y concluyo diciendo que esta violación, a nuestro juicio, del mismo bloque de la constitucionalidad se debe a los siguiente: no cabe hablar de ley transitoria y de ley definitiva; sólo hay una ley, llámela como quiera, una Ley del Fondo de Compensación; si usted le pone un término transitorio, póngalo; si le pone el término definitivo, póngale. Yo dudo: definitivo, eterno quiere decir, o qué. Supongo que también será transitoria en la medida que cambien las circunstancias.

(-p.4100-)

Este es el argumento central nuestro. Con la palabra transitoriedad se quiere eludir que esto sea una Ley del Fondo de Compensación. Esto es una Ley del Fondo de Compensación, llámese como se llame. Una Ley para salir del paso, de acuerdo. Y no se puede decir que después en el futuro habrá una definitiva Ley del Fondo de Compensación Regional donde si que nos pondremos de acuerdo. Posiblemente. Pero esto ya es una Ley del Fondo de Compensación y, por lo tanto, no puede eludir lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía por el hecho de que haya introducido el término transitoriedad, porque, sustancialmente, en términos jurídicos, no significa nada. Y repito: nos es igual que se llame "Ley Bonita del Fondo de Compensación Regional", "Ley Transitoria del Fondo de Compensación Regional", "Ley Eterna del Fondo de Compensación Regional"; es la Ley del Fondo, ésta, y puede durar el tiempo que sea. Porque, además, si se dice que hasta que se elabore la llamada definitiva, pues, pueden ser doscientos años con los criterios aquí establecidos. Y decimos que, por lo tanto, no puede modificarse el carácter de la Ley en lo esencial como Ley del Fondo de Compensación Regional para Castilla y León, y la única que en estos momentos va a existir. Y, por lo tanto, y por lo tanto, no se puede eludir la no contradicción con el artículo 32 por el hecho de que se llame transitoria.

Y, por lo tanto, entendemos que, al estar y violar el artículo 32.2, prácticamente no hay más que hablar: o se retira, o llegamos a un acuerdo para que el Grupo Socialista no tenga que ejercer sus responsabilidades parlamentarias, un acuerdo de distribución de esos 550.000.000, con los criterios que ustedes quieran, pero no a través de una Ley del Fondo de Compensación Regional que viola, a nuestro juicio, repito, el bloque de la constitucionalidad. Y está dicho todo ya.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. En efecto, estamos reiterando argumentaciones. Tengo que decir muy claro que no hay ninguna transgresión, no se conculca nada, porque se está hablando, se está hablando de partidas presupuestarias denominadas Fondo de Compensación Regional, y Sus Señorías saben muy bien que, si no hay antes una Ley, esas partidas las podemos llamar como queramos, pero no constituyen, no son legalmente Fondo de Compensación Regional, no se conculca nada. Si no les gustaba el título, hubieran enmendado el título, lo hubiéramos llamado de otra forma; en su mano estaba.

Y para terminar, y no ser reiterativo, la transitoriedad de esta Ley, lo he dicho al principio, está en nuestras manos establecerla, ni más ni menos.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Paniagua, réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, rapidísimamente. ¿De qué hablamos, de partidas o de ley? Hombre, no me diga ahora que no estamos hablando de una ley. Cuestión diferente es que esta Ley contemple además unas partidas, una cuantificación, un fondo numéricamente cuantitativo; uno u otro, podía ser una peseta o 10.000.000.000 de pesetas, eso es accesorio. Aquí se llama Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, y es en la Exposición de Motivos, justamente, de este Proyecto de Ley donde claramente se dice y se caracteriza a este Fondo de Compensación Regional, no en función de unas partidas, sino en función -empieza-: "El artículo 32 del Estatuto de Autonomía..." etcétera, etcétera, etcétera, "exige la constitución, haciendo posible...", no exige, "posibilita la constitución de un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos...", etcétera, etcétera, etcétera. Se basa, por lo tanto, en el primer argumento, la misma Exposición de Motivos, no de que haya unas partidillas por ahí pérdidas y tal y cual, que no han sido posible distribuir, sino en el desarrollo de la Ley del Fondo de Compensación Regional; punto. Ni transitoria, ni definitiva, ni nada; adjetivos que sobran jurídicamente. Y la fundamentación jurídica está en el mismo, por lo menos en este sentido, en las primeras líneas del mismo Proyecto de Ley.

Y con esto, perdón, querría añadir que está, ya la doy por defendida, porque no queremos seguir en la misma... en la siguiente Enmienda, para que no haga falta ya..., se pueden votar si quiere, Señoría, porque está en la misma línea la siguiente Enmienda que ésta; creo que es la número ...., la número ocho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Don Joaquín, en turno de dúplica.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Bien, ahora volvemos atrás, a la Exposición de Motivos, que me supongo que debatiremos al final. El señor Paniagua se refiere ahora a que en la Exposición de Motivos se hace alusión al artículo 32, como era lógico; pero también, y tengo la necesidad y la obligación de ponerlo aquí de manifiesto, que también se hace mención de que hay una partida presupuestaria en los Presupuestos del año ochenta y ocho y una en el ochenta y nueve, y se hace mención a todo el resto. O sea, que parece ser que leemos una parte y otra no. Que, en definitiva, en definitiva, no se ha hurtado aquí nada; se dice claramente desde el principio de qué se trata, se dice en el Título, se dice en la Exposición de Motivos y se reitera después varias veces a lo largo del texto.

Nada más. Muchas gracias, Presidente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Una matización. Efectivamente, podía ser que la Ley solamente fuera para los ejercicios ochenta y ocho-ochenta y nueve, también como se dice en la Exposición de Motivos; pero lo sustantivo es que, aunque fuera solamente para esos dos ejercicios y para distribuir esa cantidad, es que sería una Ley del Fondo de Compensación Regional, que tiene que adaptarse a lo dispuesto el Estatuto. Punto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Portavoz del Grupo CDS, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.4101-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: En turno de fijación de posiciones, en este caso, señor Presidente, para fijar nuestra posición de abstención en relación con la Enmienda planteada por el Grupo Socialista, dado que aquí entendemos que hay que distinguir dos cosas: una es la distribución del Fondo y otra cosa es la determinación de los territorios menos desarrollados. Y entonces aquí está hablando esta Enmienda de la determinación -en uno de sus párrafos- de los territorios menos desarrollados. Entendemos que la Ley lo que ha determinado es que los territorios menos desarrollados es el conjunto de las nueve provincias, porque así lo dice; pero, por si acaso eso no estuviera claro, de que en principio ya las Cortes, al aprobar la Ley, consideran -que podría ser una interpretación- a las nueve provincias como territorios menos desarrollados en su conjunto -y en ese caso no tendríamos nada que objetar-, si eso no fuera así, efectivamente, podría haber una traslación de una competencia de la Cortes a las Diputaciones Provinciales, y no al Legislativo, que sí que mediante Ley podría haberle dicho que determinara eso. Ahí está nuestra duda en relación con los territorios. Por lo tanto, como cabe, a nuestro juicio, la interpretación de que por esta Ley es el conjunto de las provincias, todas, territorios menos desarrollados, pues, cabría el que la Ley fuera válida en esa interpretación; sí habría que determinar dentro de las provincias, o de alguna de las provincias, unos territorios menos desarrollados, y eso, se traslada esa competencia no legislativa a las Diputaciones Provinciales desde las Cortes de Castilla y León, creemos que ahí podría haber algún problema técnico o algún problema de legalidad.

Y de verdad, lo que sí que creemos es que cabe la posibilidad de leyes transitorias, señor Paniagua. Lo que no cabe la posibilidad es de leyes definitivas, pero transitorias sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores. Terminado el turno vamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 7 del Grupo Socialista? Seis. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Tres. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, yo pediría que se repitiera la votación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Vamos a ver. ¿Votos a favor? Uno, dos, tres... a favor de la Enmienda, uno, dos, tres, cuatro votos... cinco votos a favor. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Tres. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo 5? ¿Votos a favor del artículo? Ocho votos. Queda aprobado...

Ruego a Sus Señorías que estén atentos a las votaciones porque después de la movilidad que ha habido en los escaños, pues, ha cambiado la correlación de fuerzas, por lo que se ve.

¿Votos a favor del artículo 5? Vamos a contarlos: uno, dos, tres, cuatro, cinco; cinco votos a favor. En contra: cuatro. Abstenciones: tres. Queda aprobado el artículo 5.

En el artículo 6 hay una Enmienda número 8 del Grupo Socialista que se da por debatida.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, que se da por debatida y por lo tanto...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Votos a favor de la Enmienda? Cuatro. ¿Votos en contra? Ocho. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo 6? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo.

Artículo 7. No se mantienen Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 7? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo 7.

Artículo 8. No se han mantenido Enmiendas. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobado el artículo.

Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. El Grupo Parlamentario Socialista retira esta Enmienda, pero solicita poder explicar por qué la retira.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Si, está en su derecho. Consuma el turno a favor y justifica la retirada en ese turno.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ya dentro de este turno justifico la retirada, por lo tanto. Entendemos que por Ley no podemos obligar a la Junta a que haga una Ley; entendemos que implícitamente, en sí mismo, podría entenderse -podría, no digo que se entienda de forma directa- que aceptaríamos como sustantivo la transitoriedad en el sentido que se le ha querido dar de este proyecto; y, sobre todo, porque entendemos que ya existe un mandato, ya existe un mandato unánime de estas Cortes al Ejecutivo con la Resolución o Moción Sexta aprobada el treinta de Octubre del ochenta y siete.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda, por tanto, retirada la Enmienda número 9 del Grupo Socialista.

(-p.4102-)

Entramos ahora en la Disposición Final Primera, que no se mantienen Enmiendas. Votación de la Disposición Final Primera. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobada la Disposición Final.

Disposición Segunda. No se mantienen Enmiendas. Votación de la Disposición Adicional Segunda. ¿Votos a favor? Ocho. ¿En contra? Cuatro. Queda aprobada.

Entramos en la Exposición de Motivos, en la cual hay una Enmienda número 2 del Grupo Partido Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. Por motivos similares, podíamos añadir a lo ya dicho en... y sustantivado, argumentado en relación con otras Enmiendas, teniendo en cuenta que han sido rechazadas. Y de acuerdo también, y por lógica, con la retirada de otra serie de Enmiendas por parte de nuestro Grupo, y porque entendemos que es clave, pero obvio también, por otra parte, que la distribución se realice de acuerdo con el artículo 32.2 del Estatuto, nosotros -porque entendemos que es obvio- retiramos también esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda retirada la Enmienda número 2 a la Exposición de Motivos.

Por tanto, entramos en la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Fue retirada una Enmienda número 1 al Título del Proyecto de Ley; por lo tanto, no se entra ya.

Se vota el Título de la Ley, ya que se retiró la Enmienda. ¿Votos a favor del Título de la Ley, como viene de la Ponencia? Ocho. ¿Votos en contra? Cuatro. Queda aprobado el Título de la Ley.

Queda, por tanto, concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. El Dictamen será elevado a la Presidencia de la Cámara a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas cinco minutos).


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