DS(P) nº 16/2 del 25/2/1988









Orden del Día:





Sumario:






- Se inicia la sesión a las doce horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

- El Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León dirige la palabra al Pleno de las Cortes de Castilla y León, en conmemoración del Quinto Aniversario de la Promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

- Se levantó la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.439-)

(Se inicia la sesión a las doce horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión.

Señorías:

Conmemoramos hoy el Quinto Aniversario del momento histórico que determinó el nacimiento de nuestra Comunidad Autónoma. Con la promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León surgió a la vida del derecho y del estado una nueva entidad jurídico-política, cuyo máximo órgano representativo, las Cortes, se reúne en Sesión Extraordinaria para dejar constancia institucional del citado acontecimiento.

(-p.440-)

En el verano de mil novecientos ochenta y uno, en este mismo aula parlamentaria del Palacio del Arzobispo Fonseca, se inició el camino que hoy transitamos. Las Cortes de Castilla y León, como lo hiciera entonces la Asamblea de Parlamentarios y Diputaciones cuando aprobó el Proyecto de Estatuto de nuestra Comunidad, se reúnen aquí y ahora para mostrar su reconocimiento a aquellos hombres y mujeres, muchos de los cuales nos acompañan hoy en este acto, -quiero citar también al Presidente del Senado, que no puede estar entre nosotros, pero que ha enviado un telegrama sumándose a este acto-, aquellos hombres y mujeres -digo- por su decidida aportación al proceso de recuperación de nuestra identidad y de nuestras Instituciones de Autogobierno.

En este momento de nuestra vida comunitaria confluyen y se expresan el presente, un pasado y un futuro llenos de significado histórico y político: este año celebramos el Octavo Centenario de las Cortes de León de mil ciento ochenta y ocho y, al mismo tiempo, se cumple el límite temporal fijado por la Constitución para trazarnos una nueva frontera en el proceso de construcción y desarrollo autonómico. Pocas ocasiones se encuentran como ésta, decantada entre dos perspectivas temporales de signo y dirección diversa, para poder servir de resonancia institucional a un acontecimiento que debiera trascender de su dimensión puramente oficial, pública y protocolaria.

Casi resulta ocioso afirmar que es necesario producir inversiones masivas de confianza para incorporar a Castellanos y Leoneses a este proyecto de integración política. La necesidad de recuperar nuestra maltratada identidad, como presupuesto para reafirmar la personalidad de Castilla y León en el conjunto de los pueblos de España, es una tarea tan difícil como permanente. La historia es un sistema, decía Ortega, el sistema de las experiencias humanas que forman una cadena inexorable y única. De aquí que nada pueda estar verdaderamente claro en la historia, mientras no esté toda ella clara. Por ello se ha dicho, con razón, que la historia no puede ser, en modo alguno, un recurso nostálgico para retornar a un pasado que se supone idílico, y menos aún cuando ese pasado ha sido mitificado y desfigurado. Nada más lejos de nuestra intención, como tampoco pretendemos caer en un historicismo entendido como arma arrojadiza de la contienda política. Buena prueba de ello es que ya, desde la anterior Legislatura, se ha organizado por esta Cámara el Congreso Científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, para que sean precisamente los científicos quienes contribuyan a clarificar la conciencia histórica de una herencia que no debe malgastarse ni en tópicos ni en olvidos.

Quede constancia, no obstante, de lo que entendemos debe significar esa fecha crucial de mil ciento ochenta y ocho para nuestra Comunidad: la participación, por primera vez en el devenir de la humanidad, de representantes de las ciudades en las Cortes convocadas por Alfonso IX supone un atisbo de asamblea parlamentaria y de búsqueda de fórmulas de control del poder político, propias de hombres que se sienten libres. De este hito histórico debe desprenderse, para Leoneses y Castellanos, un compromiso permanente en la defensa de los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, consagrados en nuestro actual ordenamiento constitucional y estatutario.

Pero si obligado resulta hoy la referencia al pasado, más necesario es dar cuenta de un presente que abre el camino no sólo a la ampliación de las actuales fronteras competenciales, sino también a la consolidación de nuestro propio proyecto de futuro como Comunidad en la España de las Autonomías. Sin duda, un lustro representa un período de tiempo muy breve en la vida de las Instituciones, regidas por un tiempo histórico de larga duración.

Nuestra experiencia autonómica en curso ha tenido un desarrollo inicial no exento de dificultades; dificultades que afectaron incluso a su delimitación territorial. La jurisprudencia del máximo órgano de garantías constitucionales resolvió, como se sabe, el contencioso planteado. Recientemente, la institucionalización de nuestra Comunidad ha dado un decisivo paso hacia adelante con la aprobación, en esta misma Cámara, de la denominada "Ley de Sedes", que representa una norma de cierre de las siempre difíciles etapas de despegue.

Nadie, a partir de ahora, debe plantearse poner en entredicho lo que ya es una realidad rotunda: Castilla y León, en su actual configuración como Comunidad, con sus propias Instituciones de Autogobierno, constituye el marco incontestable dentro del cual, con profundo respeto a su diversidad, todos hemos de sentirnos cómodos. Juntos podremos conseguir para este pueblo histórico cotas de bienestar nunca alcanzadas, sintiéndonos protagonistas y dueños de un futuro común.

Con el esfuerzo de todos los grupos políticos debemos intentar superar el nivel de la crónica diaria para situarnos, con una mínima seguridad, en el tiempo propio de las Instituciones. Hemos aprendido que el perfil sustancial de nuestro Estatuto de Autonomía no puede alzarse con facilidad sobre un conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias que obedezcan, tan solo, a contingencias políticas o episodios coyunturales. La experiencia foránea en esta materia demuestra, de forma clara, que el desarrollo de un proyecto de descentralización profunda exige el acuerdo, al menos respecto a los fines, de todas las fuerzas políticas. La autonomía no es sólo una forma estática de organización y distribución territorial del poder, sino también un proceso; proceso que requiere, desde las legítimas y plurales perspectivas de cada partido, el esfuerzo común dirigido al pleno desarrollo de todas las posibilidades de autogobierno que encierra en si nuestro Estatuto de Autonomía.

Ha llegado, pues, la ocasión de responder a la pregunta de si las distintas cotas de autogobierno que distinguen unas Comunidades de otras, es decir, si el mal llamado "federalismo asimétrico" es una característica permanente del Estado de las Autonomías o, por el contrario, una circunstancia coyuntural de su primer período de funcionamiento. No creo desvirtuar el sentir general de este Parlamento si dejo constancia de una voluntad común que pretende alcanzar el máximo nivel de autonomía contenido en nuestra norma institucional básica, todo lo cual no impide, naturalmente, que los distintos partidos políticos difieran en sus apreciaciones y estrategias, en relación con los ritmos y medios técnicos que pueden conducir a esa proclamada meta común.

(-p.441-)

Quizá no sea inoportuno, en este contexto, llamar la atención, desde la Institución que presido, -espacio y sede natural para el diálogo y el acuerdo-, sobre la necesidad de que, en materia tan importante como ésta, se llegue a un compromiso entre todos los grupos políticos. Las disfunciones que puede provocar el juego del principio dispositivo utilizado por mayorías coyunturales de gobierno no debieran aconsejar, en este terreno, un acento abusivo de la óptica de partido. Por el contrario, en el breve camino que juntos hemos hecho se puede constatar un mínimo patrimonio de ideas objetivas, fácilmente compartibles, que acaso puedan impulsar el nuevo reto que se inicia con el cumplimiento de este Quinto Aniversario.

Desde la iuspublicística alemana del pasado siglo, sabemos que el principio del autogobierno representa el armazón de un auténtico y ordenado gobierno parlamentario, criterio ordenador, además, del Estado de Derecho. Dicho principio opera también como marco que elimina el espíritu partidista en la formación y ejecución de la ley, consintiendo al mismo tiempo que los partidos se alternen en el poder.

La autonomía política no consiste en una permanente demanda, en términos de confrontación, de poderes legislativos y administrativos en exclusiva. Ya parece haber remitido la errónea obsesión por las competencias exclusivas, que a la postre no eran tales, y que se relativizan cada día más en el marco de la integración europea. Es también opinión común que la Autonomía significa una mayor eficacia y garantía de la imparcialidad de la actividad pública y, consecuentemente, una mejor tutela del ciudadano. La autonomía territorial representa además la plataforma donde se aprende a gobernar.

El correcto ejercicio de nuestro poder pasa, en primer lugar, por una cuidada autodefinición de las propias competencias en el marco de la Constitución, y después por la comprensión, respeto, conocimiento y recta aplicación de la ley. En definitiva, "autonomía" y "descentralización" son los nombres de la nueva organización de los poderes públicos, basada en la soberanía popular efectiva y en la participación directa de la sociedad. Pretenden ser el modo para que nuestras instituciones no se conviertan en la reproducción a escala del estado, sino en la expresión fiel e inmediata de la sociedad. Esta es la concepción política de la que, sin duda, todos participamos: una visión que supera la perspectiva meramente ordenancista y administrativista del problema y que a todos compromete con la nueva dimensión autonómica que estamos obligados, estatutariamente, a trazar e impulsar.

El modelo de descentralización política instaurado en España con la Constitución de mil novecientos setenta y ocho es, como se sabe, un modelo flexible, en gran parte abierto, y aún en construcción. A nadie se le oculta la dimensión histórica que supone la transformación de un Estado tradicionalmente unitario y ferréamente centralista en un Estado moderno, políticamente descentralizado. Hay que avanzar, pues, en la propia experiencia y teniendo también en cuenta la experiencia de los demás, en el diseño del modelo final que impulsa la Constitución, desarrollando el potencial autonómico que encierra el Estatuto de Castilla y León.

Satisfecho, prácticamente por todas las Comunidades Autónomas, el plazo de cinco años al que hace referencia el artículo 148.2 de la Constitución, las actuales legislaturas regionales debatirán, con toda probabilidad, la conveniencia o no de reformar sus respectivos Estatutos de Autonomía, en orden a la ampliación de su correspondiente ámbito competencial. Nada, pues, más oportuno, hoy precisamente, que intentar expresar la reflexión general de toda la Cámara respecto a este capital punto, en el umbral del horizonte que nos aguarda.

La reforma estatutaria es, ciertamente, una operación políticamente costosa, frente a la que cada partido guarda, legítimamente, una determinada posición, más o menos clara y precisa. Hay que considerar, al hacer este planteamiento, todas las circunstancias que la prudencia hará objeto de discusión: en cuanto a la oportunidad del momento, en cuanto al uso o no uso que se pueda hacer de la reforma y en cuanto al sistema a emplear en su realización.

Somos, asimismo, conscientes y valoramos el hecho incuestionable de que formamos parte de una comunidad más amplia, el Estado, con intereses superiores que habrá que conjugar. Pero no debemos olvidar que la reforma estatutaria se presenta, en todo caso, como un instrumento de garantía y defensa de la propia norma que se pretende cambiar. Y si la norma en cuestión es, como en nuestro caso, un Estatuto de Autonomía, este significado de garantía que atribuimos a las cláusulas de reforma adquiere un mayor alcance y contenido. Efectivamente, ya no se trata sólo de garantizar, desde el punto de vista interno, el contenido de esta norma institucional básica que es el Estatuto, sino también de protegerlo en cuanto parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado. En este sentido, y desde una distinta perspectiva, tanto la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas como la del Estado encuentran un límite en las normas estatutarias protegidas por procedimientos de reforma de notable rigidez. Se tiende a favorecer, de este modo, la moduración y el detenimiento necesarios de cualquier posible revisión. Debe, pues, quedar claro que la revisión estatutaria es el mecanismo de protección constitucional de la autonomía que tienen las colectividades-miembros de un Estado políticamente descentralizado.

Pero el instrumento de la reforma no tiene sólo un significado de garantía en cuanto impide revisiones tácitas del propio Estatuto. Como ha dicho el Presidente del Tribunal Constitucional: "Las normas delimitadoras incluidas en el bloque de la constitucionalidad restringen o definen el alcance de la competencia estatutariamente asumida, pero no pueden anularla o variarla de sentido". A nadie se le oculta, aparte de las propias dificultades técnicas, el grave significado político de una operación que diera a entender que los procesos de transferencia de competencias pudieran tener también un sentido regresivo.

La reforma estatutaria adquiere, igualmente, en nuestro caso, la consideración de mecanismo previsto para la adaptación de la norma al cambio. El artículo 148.2 de la Constitución Española la construye como una última fase del proceso configurador que permite la equiparación entre todas las Comunidades Autónomas. Se han cumplido ya los cinco años desde la entrada en vigor del Estatuto, límite temporal que, a modo de período de rodaje, imponía la Constitución para asumir el máximo nivel de autogobierno permitido. Nos toca ahora a todos nosotros concluir este proceso, demostrando la voluntad y la capacidad necesaria que trae consigo siempre la administración de nuevas competencias.

(-p.442-)

Existen también otros medios de ampliación paulatina de nuestro propio ámbito de Autonomía, comenzando por la utilización plena de las posibilidades que el Estatuto, en su redacción actual, contempla; fórmulas a las que corresponden ritmos y estrategias diferentes a la hora de superar las posibles dificultades.

Pero esta diversidad de criterios y la propia envergadura de la empresa no pueden, de ningún modo, debilitar la decidida voluntad política de situar a Castilla y León en el lugar que le corresponde, dentro del concierto de los Pueblos y Comunidades de España. No hay que olvidar, en definitiva, que la técnica de la autonomía, dentro del constitucionalismo contemporáneo, no es sino la técnica de la libertad; libertad de los grupos que buscan, con plena conciencia de sus posibilidades reales, asumir la gestión de su vida en común. La autonomía es una libertad de establecer el propio derecho, entendida no como absoluta, sino integrada dentro de un orden superior heterónomo. La autonomía es afín a una fórmula de democracia lo más cercana posible a la democracia directa, donde la participación del ciudadano es un elemento clave. Sabemos ya, por propia experiencia, que el verdadero problema de la participación no está en la estructura orgánica de un ente territorial, sino en el ejercicio de sus funciones. La verdadera reforma estatutaria no se realizará, en definitiva, hasta que no se consiga la más completa integración participativa de Castellanos y Leoneses en el destino común de su tierra.

Creo expresar una opinión compartida por toda la Cámara si reafirmo el valor del Estatuto como marco básico, que pretende mejorar la eficiencia y la eficacia de los órganos políticos y administrativos de la Comunidad de Castilla y León; un espacio de poder que satisface aspiraciones legítimas a un cierto grado de autogobierno. No puede ser nuestra Autonomía un mero trasunto de Diputaciones Provinciales o simple coordinación de éstas, o, lo que es peor, una simple instancia formal que intenta levantar cabeza, como algún autor ha escrito, entre las instituciones del estado centralista en posición defensiva. Debemos, por el contrario, intentar definir mejor y con más rigor nuestro propio ámbito de competencias e impulsar también la coordinación de las administraciones públicas, potenciando la actuación, a título propio o bajo la fórmula de la administración indirecta, de las Corporaciones Locales, pues a ellas también alcanza, de modo muy importante, el diseño del nuevo Estado de las Autonomías; diseño, por otra parte, que, a nuestro juicio, entronca con las más arraigadas tradiciones de este pueblo. Castilla y León es la tierra de los Concejos, históricamente pioneros en el desarrollo de las instituciones políticas locales. Esta Comunidad debe avanzar decididamente por el camino de la auténtica autonomía local que la Constitución de mil novecientos setenta y ocho y nuestro propio Estatuto nos señala.

Para terminar, Señorías, añadir que entendemos también que el actual pluralismo político es un factor de consolidación de nuestra Comunidad, que debe redundar en un reforzamiento de su capacidad político-administrativa. El buen funcionamiento de nuestra fórmula de autogobierno pasa, sin duda, por el fomento de las pautas de cooperación entre poderes y partidos, evitando la competencia disfuncional y gravosa entre Administraciones Públicas dentro de un mismo territorio. Desde un punto de vista sociológico se recomienda, por parte de algunos, una actitud experimental para conducir con éxito este proceso político que a todos nos concierne. Esta actitud va a requerir importantes dosis de conocimientos, capacidad de juicio e información. La empresa exige de todos tiempo y energía para aprender esta nueva forma de gestionar los asuntos públicos. Un modelo de Estado, como es el propiciado por la Constitución española de mil novecientos setenta y ocho no puede funcionar sino con las pautas de cooperación y la participación entre los distintos niveles territoriales de poder. Pero, con demasiada frecuencia, muchos intentos de relacionar ambas esferas han provocado, más que sinergia, repetidos cortocircuitos. No basta el recurso, a veces inmoderado, ante el Tribunal Constitucional para suplir los déficits de negociación política en temas que afectan no sólo vitalmente al estado "stricto sensu", sino también a la vida de las Comunidades Autónomas. En este sentido, una minusvaloración de los contenidos estatutarios, unida a un cierto coyunturalismo de los partidos políticos, representaría un grave peligro para nuestras Instituciones. A fin de cuentas, todos sabemos que este supuesto derecho de autodisposición de competencias, que hoy nace a la vida política, corre el riesgo de desaparecer si no se da dentro de un marco de integración política que supone coordinación permanente y suma de voluntades. A esta noble tarea de desarrollo comunitario, en espíritu de acuerdo y de concordia, quieren colaborar estas breves palabras que institucionalmente conmemoran el Quinto Aniversario de la Promulgación de nuestro Estatuto de Autonomía.

Muchas gracias.

(Aplausos).

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos).


DS(P) nº 16/2 del 25/2/1988

CVE="DSPLN-02-000016"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 16/2 del 25/2/1988
CVE: DSPLN-02-000016

DS(P) nº 16/2 del 25/2/1988. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 25 de febrero de 1988, en SALAMANCA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 439-442

ORDEN DEL DÍA:

SUMARIO:

- Se inicia la sesión a las doce horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

- El Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León dirige la palabra al Pleno de las Cortes de Castilla y León, en conmemoración del Quinto Aniversario de la Promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

- Se levantó la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.439-)

(Se inicia la sesión a las doce horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión.

Señorías:

Conmemoramos hoy el Quinto Aniversario del momento histórico que determinó el nacimiento de nuestra Comunidad Autónoma. Con la promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León surgió a la vida del derecho y del estado una nueva entidad jurídico-política, cuyo máximo órgano representativo, las Cortes, se reúne en Sesión Extraordinaria para dejar constancia institucional del citado acontecimiento.

(-p.440-)

En el verano de mil novecientos ochenta y uno, en este mismo aula parlamentaria del Palacio del Arzobispo Fonseca, se inició el camino que hoy transitamos. Las Cortes de Castilla y León, como lo hiciera entonces la Asamblea de Parlamentarios y Diputaciones cuando aprobó el Proyecto de Estatuto de nuestra Comunidad, se reúnen aquí y ahora para mostrar su reconocimiento a aquellos hombres y mujeres, muchos de los cuales nos acompañan hoy en este acto, -quiero citar también al Presidente del Senado, que no puede estar entre nosotros, pero que ha enviado un telegrama sumándose a este acto-, aquellos hombres y mujeres -digo- por su decidida aportación al proceso de recuperación de nuestra identidad y de nuestras Instituciones de Autogobierno.

En este momento de nuestra vida comunitaria confluyen y se expresan el presente, un pasado y un futuro llenos de significado histórico y político: este año celebramos el Octavo Centenario de las Cortes de León de mil ciento ochenta y ocho y, al mismo tiempo, se cumple el límite temporal fijado por la Constitución para trazarnos una nueva frontera en el proceso de construcción y desarrollo autonómico. Pocas ocasiones se encuentran como ésta, decantada entre dos perspectivas temporales de signo y dirección diversa, para poder servir de resonancia institucional a un acontecimiento que debiera trascender de su dimensión puramente oficial, pública y protocolaria.

Casi resulta ocioso afirmar que es necesario producir inversiones masivas de confianza para incorporar a Castellanos y Leoneses a este proyecto de integración política. La necesidad de recuperar nuestra maltratada identidad, como presupuesto para reafirmar la personalidad de Castilla y León en el conjunto de los pueblos de España, es una tarea tan difícil como permanente. La historia es un sistema, decía Ortega, el sistema de las experiencias humanas que forman una cadena inexorable y única. De aquí que nada pueda estar verdaderamente claro en la historia, mientras no esté toda ella clara. Por ello se ha dicho, con razón, que la historia no puede ser, en modo alguno, un recurso nostálgico para retornar a un pasado que se supone idílico, y menos aún cuando ese pasado ha sido mitificado y desfigurado. Nada más lejos de nuestra intención, como tampoco pretendemos caer en un historicismo entendido como arma arrojadiza de la contienda política. Buena prueba de ello es que ya, desde la anterior Legislatura, se ha organizado por esta Cámara el Congreso Científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, para que sean precisamente los científicos quienes contribuyan a clarificar la conciencia histórica de una herencia que no debe malgastarse ni en tópicos ni en olvidos.

Quede constancia, no obstante, de lo que entendemos debe significar esa fecha crucial de mil ciento ochenta y ocho para nuestra Comunidad: la participación, por primera vez en el devenir de la humanidad, de representantes de las ciudades en las Cortes convocadas por Alfonso IX supone un atisbo de asamblea parlamentaria y de búsqueda de fórmulas de control del poder político, propias de hombres que se sienten libres. De este hito histórico debe desprenderse, para Leoneses y Castellanos, un compromiso permanente en la defensa de los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, consagrados en nuestro actual ordenamiento constitucional y estatutario.

Pero si obligado resulta hoy la referencia al pasado, más necesario es dar cuenta de un presente que abre el camino no sólo a la ampliación de las actuales fronteras competenciales, sino también a la consolidación de nuestro propio proyecto de futuro como Comunidad en la España de las Autonomías. Sin duda, un lustro representa un período de tiempo muy breve en la vida de las Instituciones, regidas por un tiempo histórico de larga duración.

Nuestra experiencia autonómica en curso ha tenido un desarrollo inicial no exento de dificultades; dificultades que afectaron incluso a su delimitación territorial. La jurisprudencia del máximo órgano de garantías constitucionales resolvió, como se sabe, el contencioso planteado. Recientemente, la institucionalización de nuestra Comunidad ha dado un decisivo paso hacia adelante con la aprobación, en esta misma Cámara, de la denominada "Ley de Sedes", que representa una norma de cierre de las siempre difíciles etapas de despegue.

Nadie, a partir de ahora, debe plantearse poner en entredicho lo que ya es una realidad rotunda: Castilla y León, en su actual configuración como Comunidad, con sus propias Instituciones de Autogobierno, constituye el marco incontestable dentro del cual, con profundo respeto a su diversidad, todos hemos de sentirnos cómodos. Juntos podremos conseguir para este pueblo histórico cotas de bienestar nunca alcanzadas, sintiéndonos protagonistas y dueños de un futuro común.

Con el esfuerzo de todos los grupos políticos debemos intentar superar el nivel de la crónica diaria para situarnos, con una mínima seguridad, en el tiempo propio de las Instituciones. Hemos aprendido que el perfil sustancial de nuestro Estatuto de Autonomía no puede alzarse con facilidad sobre un conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias que obedezcan, tan solo, a contingencias políticas o episodios coyunturales. La experiencia foránea en esta materia demuestra, de forma clara, que el desarrollo de un proyecto de descentralización profunda exige el acuerdo, al menos respecto a los fines, de todas las fuerzas políticas. La autonomía no es sólo una forma estática de organización y distribución territorial del poder, sino también un proceso; proceso que requiere, desde las legítimas y plurales perspectivas de cada partido, el esfuerzo común dirigido al pleno desarrollo de todas las posibilidades de autogobierno que encierra en si nuestro Estatuto de Autonomía.

Ha llegado, pues, la ocasión de responder a la pregunta de si las distintas cotas de autogobierno que distinguen unas Comunidades de otras, es decir, si el mal llamado "federalismo asimétrico" es una característica permanente del Estado de las Autonomías o, por el contrario, una circunstancia coyuntural de su primer período de funcionamiento. No creo desvirtuar el sentir general de este Parlamento si dejo constancia de una voluntad común que pretende alcanzar el máximo nivel de autonomía contenido en nuestra norma institucional básica, todo lo cual no impide, naturalmente, que los distintos partidos políticos difieran en sus apreciaciones y estrategias, en relación con los ritmos y medios técnicos que pueden conducir a esa proclamada meta común.

(-p.441-)

Quizá no sea inoportuno, en este contexto, llamar la atención, desde la Institución que presido, -espacio y sede natural para el diálogo y el acuerdo-, sobre la necesidad de que, en materia tan importante como ésta, se llegue a un compromiso entre todos los grupos políticos. Las disfunciones que puede provocar el juego del principio dispositivo utilizado por mayorías coyunturales de gobierno no debieran aconsejar, en este terreno, un acento abusivo de la óptica de partido. Por el contrario, en el breve camino que juntos hemos hecho se puede constatar un mínimo patrimonio de ideas objetivas, fácilmente compartibles, que acaso puedan impulsar el nuevo reto que se inicia con el cumplimiento de este Quinto Aniversario.

Desde la iuspublicística alemana del pasado siglo, sabemos que el principio del autogobierno representa el armazón de un auténtico y ordenado gobierno parlamentario, criterio ordenador, además, del Estado de Derecho. Dicho principio opera también como marco que elimina el espíritu partidista en la formación y ejecución de la ley, consintiendo al mismo tiempo que los partidos se alternen en el poder.

La autonomía política no consiste en una permanente demanda, en términos de confrontación, de poderes legislativos y administrativos en exclusiva. Ya parece haber remitido la errónea obsesión por las competencias exclusivas, que a la postre no eran tales, y que se relativizan cada día más en el marco de la integración europea. Es también opinión común que la Autonomía significa una mayor eficacia y garantía de la imparcialidad de la actividad pública y, consecuentemente, una mejor tutela del ciudadano. La autonomía territorial representa además la plataforma donde se aprende a gobernar.

El correcto ejercicio de nuestro poder pasa, en primer lugar, por una cuidada autodefinición de las propias competencias en el marco de la Constitución, y después por la comprensión, respeto, conocimiento y recta aplicación de la ley. En definitiva, "autonomía" y "descentralización" son los nombres de la nueva organización de los poderes públicos, basada en la soberanía popular efectiva y en la participación directa de la sociedad. Pretenden ser el modo para que nuestras instituciones no se conviertan en la reproducción a escala del estado, sino en la expresión fiel e inmediata de la sociedad. Esta es la concepción política de la que, sin duda, todos participamos: una visión que supera la perspectiva meramente ordenancista y administrativista del problema y que a todos compromete con la nueva dimensión autonómica que estamos obligados, estatutariamente, a trazar e impulsar.

El modelo de descentralización política instaurado en España con la Constitución de mil novecientos setenta y ocho es, como se sabe, un modelo flexible, en gran parte abierto, y aún en construcción. A nadie se le oculta la dimensión histórica que supone la transformación de un Estado tradicionalmente unitario y ferréamente centralista en un Estado moderno, políticamente descentralizado. Hay que avanzar, pues, en la propia experiencia y teniendo también en cuenta la experiencia de los demás, en el diseño del modelo final que impulsa la Constitución, desarrollando el potencial autonómico que encierra el Estatuto de Castilla y León.

Satisfecho, prácticamente por todas las Comunidades Autónomas, el plazo de cinco años al que hace referencia el artículo 148.2 de la Constitución, las actuales legislaturas regionales debatirán, con toda probabilidad, la conveniencia o no de reformar sus respectivos Estatutos de Autonomía, en orden a la ampliación de su correspondiente ámbito competencial. Nada, pues, más oportuno, hoy precisamente, que intentar expresar la reflexión general de toda la Cámara respecto a este capital punto, en el umbral del horizonte que nos aguarda.

La reforma estatutaria es, ciertamente, una operación políticamente costosa, frente a la que cada partido guarda, legítimamente, una determinada posición, más o menos clara y precisa. Hay que considerar, al hacer este planteamiento, todas las circunstancias que la prudencia hará objeto de discusión: en cuanto a la oportunidad del momento, en cuanto al uso o no uso que se pueda hacer de la reforma y en cuanto al sistema a emplear en su realización.

Somos, asimismo, conscientes y valoramos el hecho incuestionable de que formamos parte de una comunidad más amplia, el Estado, con intereses superiores que habrá que conjugar. Pero no debemos olvidar que la reforma estatutaria se presenta, en todo caso, como un instrumento de garantía y defensa de la propia norma que se pretende cambiar. Y si la norma en cuestión es, como en nuestro caso, un Estatuto de Autonomía, este significado de garantía que atribuimos a las cláusulas de reforma adquiere un mayor alcance y contenido. Efectivamente, ya no se trata sólo de garantizar, desde el punto de vista interno, el contenido de esta norma institucional básica que es el Estatuto, sino también de protegerlo en cuanto parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado. En este sentido, y desde una distinta perspectiva, tanto la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas como la del Estado encuentran un límite en las normas estatutarias protegidas por procedimientos de reforma de notable rigidez. Se tiende a favorecer, de este modo, la moduración y el detenimiento necesarios de cualquier posible revisión. Debe, pues, quedar claro que la revisión estatutaria es el mecanismo de protección constitucional de la autonomía que tienen las colectividades-miembros de un Estado políticamente descentralizado.

Pero el instrumento de la reforma no tiene sólo un significado de garantía en cuanto impide revisiones tácitas del propio Estatuto. Como ha dicho el Presidente del Tribunal Constitucional: "Las normas delimitadoras incluidas en el bloque de la constitucionalidad restringen o definen el alcance de la competencia estatutariamente asumida, pero no pueden anularla o variarla de sentido". A nadie se le oculta, aparte de las propias dificultades técnicas, el grave significado político de una operación que diera a entender que los procesos de transferencia de competencias pudieran tener también un sentido regresivo.

La reforma estatutaria adquiere, igualmente, en nuestro caso, la consideración de mecanismo previsto para la adaptación de la norma al cambio. El artículo 148.2 de la Constitución Española la construye como una última fase del proceso configurador que permite la equiparación entre todas las Comunidades Autónomas. Se han cumplido ya los cinco años desde la entrada en vigor del Estatuto, límite temporal que, a modo de período de rodaje, imponía la Constitución para asumir el máximo nivel de autogobierno permitido. Nos toca ahora a todos nosotros concluir este proceso, demostrando la voluntad y la capacidad necesaria que trae consigo siempre la administración de nuevas competencias.

(-p.442-)

Existen también otros medios de ampliación paulatina de nuestro propio ámbito de Autonomía, comenzando por la utilización plena de las posibilidades que el Estatuto, en su redacción actual, contempla; fórmulas a las que corresponden ritmos y estrategias diferentes a la hora de superar las posibles dificultades.

Pero esta diversidad de criterios y la propia envergadura de la empresa no pueden, de ningún modo, debilitar la decidida voluntad política de situar a Castilla y León en el lugar que le corresponde, dentro del concierto de los Pueblos y Comunidades de España. No hay que olvidar, en definitiva, que la técnica de la autonomía, dentro del constitucionalismo contemporáneo, no es sino la técnica de la libertad; libertad de los grupos que buscan, con plena conciencia de sus posibilidades reales, asumir la gestión de su vida en común. La autonomía es una libertad de establecer el propio derecho, entendida no como absoluta, sino integrada dentro de un orden superior heterónomo. La autonomía es afín a una fórmula de democracia lo más cercana posible a la democracia directa, donde la participación del ciudadano es un elemento clave. Sabemos ya, por propia experiencia, que el verdadero problema de la participación no está en la estructura orgánica de un ente territorial, sino en el ejercicio de sus funciones. La verdadera reforma estatutaria no se realizará, en definitiva, hasta que no se consiga la más completa integración participativa de Castellanos y Leoneses en el destino común de su tierra.

Creo expresar una opinión compartida por toda la Cámara si reafirmo el valor del Estatuto como marco básico, que pretende mejorar la eficiencia y la eficacia de los órganos políticos y administrativos de la Comunidad de Castilla y León; un espacio de poder que satisface aspiraciones legítimas a un cierto grado de autogobierno. No puede ser nuestra Autonomía un mero trasunto de Diputaciones Provinciales o simple coordinación de éstas, o, lo que es peor, una simple instancia formal que intenta levantar cabeza, como algún autor ha escrito, entre las instituciones del estado centralista en posición defensiva. Debemos, por el contrario, intentar definir mejor y con más rigor nuestro propio ámbito de competencias e impulsar también la coordinación de las administraciones públicas, potenciando la actuación, a título propio o bajo la fórmula de la administración indirecta, de las Corporaciones Locales, pues a ellas también alcanza, de modo muy importante, el diseño del nuevo Estado de las Autonomías; diseño, por otra parte, que, a nuestro juicio, entronca con las más arraigadas tradiciones de este pueblo. Castilla y León es la tierra de los Concejos, históricamente pioneros en el desarrollo de las instituciones políticas locales. Esta Comunidad debe avanzar decididamente por el camino de la auténtica autonomía local que la Constitución de mil novecientos setenta y ocho y nuestro propio Estatuto nos señala.

Para terminar, Señorías, añadir que entendemos también que el actual pluralismo político es un factor de consolidación de nuestra Comunidad, que debe redundar en un reforzamiento de su capacidad político-administrativa. El buen funcionamiento de nuestra fórmula de autogobierno pasa, sin duda, por el fomento de las pautas de cooperación entre poderes y partidos, evitando la competencia disfuncional y gravosa entre Administraciones Públicas dentro de un mismo territorio. Desde un punto de vista sociológico se recomienda, por parte de algunos, una actitud experimental para conducir con éxito este proceso político que a todos nos concierne. Esta actitud va a requerir importantes dosis de conocimientos, capacidad de juicio e información. La empresa exige de todos tiempo y energía para aprender esta nueva forma de gestionar los asuntos públicos. Un modelo de Estado, como es el propiciado por la Constitución española de mil novecientos setenta y ocho no puede funcionar sino con las pautas de cooperación y la participación entre los distintos niveles territoriales de poder. Pero, con demasiada frecuencia, muchos intentos de relacionar ambas esferas han provocado, más que sinergia, repetidos cortocircuitos. No basta el recurso, a veces inmoderado, ante el Tribunal Constitucional para suplir los déficits de negociación política en temas que afectan no sólo vitalmente al estado "stricto sensu", sino también a la vida de las Comunidades Autónomas. En este sentido, una minusvaloración de los contenidos estatutarios, unida a un cierto coyunturalismo de los partidos políticos, representaría un grave peligro para nuestras Instituciones. A fin de cuentas, todos sabemos que este supuesto derecho de autodisposición de competencias, que hoy nace a la vida política, corre el riesgo de desaparecer si no se da dentro de un marco de integración política que supone coordinación permanente y suma de voluntades. A esta noble tarea de desarrollo comunitario, en espíritu de acuerdo y de concordia, quieren colaborar estas breves palabras que institucionalmente conmemoran el Quinto Aniversario de la Promulgación de nuestro Estatuto de Autonomía.

Muchas gracias.

(Aplausos).

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos).


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