DS(P) nº 29/2 del 24/6/1988









Orden del Día:




Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/1984, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.


Sumario:






- Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

Primer punto del Orden del D"a. Debate y votaci"n P. L..

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate las Enmiendas mantenidas para su debate en Pleno.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.), Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial. Es aprobado.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre un turno de explicación de voto.

- En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

Segundo punto del Orden del D"a. Debate y votaci"n Pp. L..

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Gramatical.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Gramatical. Es aprobada.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre un turno de fijación de posiciones.

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo de C.D.S.).

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo de Alianza Popular).

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Dictamen de la Comisión. Es aprobado.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

- Se levantó la sesión a las catorce horas diez minutos.




Texto:

(-p.-)

804

(Comienza la Sesión a las diez horas treinta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.

Se abre la Sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer Punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): De acuerdo con la Junta de Portavoces, el debate y votación de la Ley se hará procediendo a las distintos grupos de Enmiendas que han sido presentadas. Y comenzamos por las Enmiendas números 1, 2 y 5,presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jesús Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Señoras, señores Procuradores.

Comenzamos, efectivamente, el debate final del Proyecto de Ley de Reforma de la vigente Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. E intervengo, por tanto, con el objeto de consumir el turno a favor de las tres primeras Enmiendas mantenidas para el Pleno, que, por acuerdo de la Junta de Portavoces han quedado agrupadas. Se trata de las enmiendas 1, 2 y 5, todas ellas referidas al artículo 1.

Debo de iniciar la intervención explicando que el origen inicial de estas Enmiendas, que pedían la supresión de ciertos aspectos del Proyecto de Ley que fue presentado por la Junta, estaba relacionado con la introducción de la figura del Vicepresidente no Consejero; ésa era, efectivamente, la motivación inicial de aquellas Enmiendas. Ya lo indicamos, tanto en el Pleno de toma en consideración del Proyecto de Ley -como consecuencia de la Enmienda a la Totalidad inicial-, como en la propia Comisión, que ese criterio, esa figura del Vicepresidente no Consejero la entendíamos incompatible con el Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 16 establece claramente que todos los miembros de la Junta son Consejeros. La Junta, por tanto, se compone, exclusivamente, de Presidente y Consejeros, al menos en una instancia inicial; otra cosa es que, luego, alguno de esos Consejeros pueda ser nombrado Vicepresidente. No era ese el criterio del Proyecto y, por tanto, la Enmienda de supresión tenía esa motivación. Yo creo que una prueba contundente de que eso, efectivamente, era así es que todos los Grupos Parlamentarios enmendaron ese aspecto, incluido el Grupo de Alianza Popular. Lo cual quiere decir que, efectivamente, el criterio que nosotros habíamos mantenido en el Debate de Totalidad en el momento inicial era el criterio correcto.

Ahora bien, en Comisión, como consecuencia sin duda de esa circunstancia, se aceptaron, con los votos en ese caso añadidos o sumados -cosa, por otro lado, relativamente frecuente- de Alianza Popular y Grupo Mixto, y sin nuestro apoyo, algunas Enmiendas del CDS -que, por supuesto, votó también favorablemente en esos casos-, que, aun corrigiendo ese aspecto al que me he referido -y por eso ese aspecto deja de ser motivación de la Enmienda que ahora mantenemos-, no corrigen, a nuestro juicio, otros defectos o errores que había en el texto del Proyecto, y además introducen algunos elementos nuevos que, igualmente, no compartimos, y ésa es la razón de que mantengamos la Enmienda en Pleno.

(-p.805-)

Concretamente, esos aspectos a que me refiero son los cuatro siguientes. En primer lugar, se abre la vía, con esas Enmiendas introducidas en Comisión, a la pluralidad de Vicepresidentes, aspecto que ni la Ley actual, todavía vigente, ni el Proyecto que remitió a la Junta recogían. Esas Enmiendas permiten, efectivamente, que haya, ordenados, más de un Vicepresidente. Y la verdad es que para nosotros es un tema ciertamente sorprendente. Efectivamente, alguna explicación se dio, tanto en Pleno como en Comisión. Creo recoger con exactitud palabras del señor Durán, que en ambos casos expresamente indicó que se estaba contemplando, se estaba abriendo la puerta a una posible coalición en el futuro; bien es cierto, y también lo dijo, que no se sabía entre quienes. Lógicamente, usted que es el autor o el defensor en esos trámites de la Enmienda, probablemente lo sepa bastante mejor que yo. Pero ésa fue la explicación exacta que usted dio.

Por supuesto que esa tiene que ser la explicación, y yo, aunque no comparta el fondo de la cuestión -la pluralidad de Vicepresidentes-, ciertamente, lo respeto. En ese sentido, si algún día esa ocasión llega -y, efectivamente, no sé para quiénes-, pues el instrumento legal permite o permitirá, si se aprueba así, efectivamente, la pluralidad de Vicepresidentes.

Yo lo que entiendo es que, en una dimensión adecuada de la Junta de Castilla y León, cuyo número de miembros está limitado estatutariamente hasta diez, y máxime teniendo en cuenta, pues, los criterios de auténtica restricción que la Junta actual mantiene al respecto -y supongo que va a seguir manteniendo, porque forma parte de los mensajes principales con los que esa Junta tomó posesión-, me parece que ampliar las posibilidades de Vicepresidentes es excesivo; a poco que se fuera la mano en ese sentido, pues, casi habría tantos Vicepresidentes como Consejeros, o, por lo menos, habría más Vicepresidentes que Consejeros. Salvo que haya habido alguna corrección en esos mensajes; y, efectivamente, si esa explicación se da de forma pública y notoria, entendería todavía mejor cuál es, al menos, la intención de fondo al respecto.

En segundo lugar, las Enmiendas introducidas en Comisión abren otra puerta que, a mi juicio, es quizá algo más peligrosa, o, por lo menos, algo más discutible que la anterior. Me refiero al hecho de la posibilidad de Vicepresidentes Consejeros sin cartera, para entendernos. Porque el artículo 18.2 de la Ley, del texto que sale de la Comisión, lo que dice expresamente es que el Vicepresidente, que tiene que ser necesariamente Consejero, no necesariamente asumirá -creo que es la expresión literal- la titularidad o la Dirección de una Consejería. Vamos a llamarle Consejero sin cartera, Consejero sin competencias como tal, y, probablemente, nos entendamos mejor.

Efectivamente, yo creo que la explicación que antes ensayaba, me parece que aquí está bastante más clara; probablemente, pues, se ha ido la mano en la austeridad -no me cabe ninguna duda al respecto, viendo cómo han transcurrido las cosas-, la Junta se ha quedado pequeña y, efectivamente, hay una vía de ampliación indirecta de las disponibilidades personales a través de este mecanismo. Se trata, entonces, de la posibilidad de ampliar la Junta, haciendo que luego alguno de sus miembros sea Vicepresidente, o a través de Consejeros que no tengan competencias como tales; es decir, que tengan, en ese sentido, más disponibilidades de tiempo, porque no estén tan atados por lo que son las servidumbre de la gestión diaria, etcétera, etcétera. Eludo otro tipo de comentarios, porque yo creo que las finalidades están, en ese sentido, absolutamente claras.

Y, efectivamente, yo lo entiendo, porque ya lo dijimos desde el principio: que la acumulación de Consejerías que se hizo en el momento inicial no era correcta; probablemente, respondía, pues, a una falta de conocimiento exacto de cuál era la dimensión real de las competencias y de la Administración de la Comunidad. Pero, en fin, el empeño se llevó a cabo y me parece que, efectivamente, esta es una forma de corregirlo; no tengo nada en contra, en absoluto, porque entiendo que, efectivamente, probablemente el buen funcionamiento de la Administración lo exija. Pero sí me gustaría, al menos, que se reconociera que, efectivamente, el problema existe y que se le pretende dar algún tipo de solución por esta vía.

Y, finalmente hay dos temas, seguramente menores, pero que, desde el punto de vista del mantenimiento de la Enmienda, y sobre todo desde el punto de vista de alguna de las explicaciones que se dio a favor del texto del Proyecto, sigue teniendo -creo- pleno interés. Me refiero al supuesto -recogido así, expresamente, en el texto del Proyecto todavía, tal y como ha salido en Comisión- de que el Presidente encomiende a otro Consejero distinto al que le correspondían las funciones, en caso de vacante, imposibilidad o ausencia. La Ley actual, todavía en vigor, restringe esos supuestos a los casos de imposibilidad o ausencia; imposibilidad, se entiende, temporal. Me parece que son los dos supuestos en que correctamente debe de proceder esa encomienda temporal. Pero en el caso de vacante, hemos entendido siempre que lo que debe de hacer el Presidente es, efectivamente, nombrar un nuevo Consejero; porque, si hay vacantes, es porque ha habido un cese, una dimisión o un fallecimiento -circunstancia que espero que no se produzca nunca, sobre todo esta última, porque las otras dos, evidentemente, están en la voluntad humana y, al menos, yo no podría evitarlas-. Creo que, en ese supuesto, lo que debe de proceder es la sustitución definitiva de la vacante, y no la encomienda temporal.

Pero quizá, lo curioso es que en Comisión se alegó que podría haber situaciones en que el Presidente de la Junta y de la Comunidad, pues, por dificultades más o menos mantenidas -no sé de qué tipo, si internas o externas-, pues consideraba conveniente -porque no encontraba la persona adecuada, había dificultades de nombramiento, etcétera- dejar sin cubrir la vacante durante un tiempo y encomendar a otro Consejero durante todo ese tiempo, que podía ser un tiempo indefinido, la responsabilidad o la llevanza de las funciones del Consejero que había cesado, dimitido o fallecido. ¡Hombre!, yo creo que si eso de verdad ocurriera así, si el Presidente se encuentra en imposibilidad real de cubrir una vacante, lo que quizá debiera de hacer es dimitir él mismo, por imposibilidad de formar un Gobierno; pero me parece que utilizar el mecanismo de encomendar las funciones para ese supuesto, me parece que es, cuando menos, un exceso que no se debiera de utilizar.

(-p.806-)

Y, asimismo -y termino con ello-, hay todavía un cuarto elemento con el que nosotros hemos discrepado y seguimos discrepando en el texto que ha procedido de la Comisión. Me refiero a la posibilidad, que también se abre ahí, a nuestro juicio sin limitación, de adscripción directa a la Presidencia de órganos administrativos. Nos parece que, tal y como está en el Proyecto, sin ninguna limitación, a nuestro juicio con alguna confusión entre personal eventual y personal estable o funcionario, no debiera de ser admisible. No rechazo frontalmente esa posibilidad, porque en algún caso pudiera estar justificada. Discrepamos de la forma en que se recoge en la Ley, donde hay una posibilidad, prácticamente total, sin ningún tipo de limitación, más que, lógicamente, la presupuestaria; pero ésa es una limitación, en estos momentos, prácticamente para todo.

Esos son, básicamente, los temas, y con ello doy por tanto por defendidas conjuntamente las Enmiendas 1, 2 y 5, referidas al artículo 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para consumir un turno en contra, puede hacer uso de la palabra don Juan Durán, del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores.

Creo que es absolutamente preciso, al hilo de la intervención del señor Quijano, y recogiendo parte de algunas de las críticas formuladas en la defensa de sus Enmiendas, y otras que con carácter sistemático viene introduciendo el Grupo Parlamentario Socialista a la actitud en esta Cámara del Centro Democrático y Social, creo -repito- que resulta conveniente y oportuno traer aquí a colación cuál fue la definición que en el Debate de Investidura realizó nuestro Grupo Parlamentario sobre la tarea de oposición que íbamos a realizar en esta Cámara. Dijimos entonces, lo repetimos con posterioridad y lo reiteramos ahora, que la oposición de nuestro Grupo Parlamentario al Gobierno investido iba a ser seria, rigurosa y constructiva. Ello excluye como técnica de ejercicio de la oposición la oposición por sistema y, en la medida de lo posible, la contribución a perfeccionar los mecanismos que se instrumenten en esta Cámara para el correcto ejercicio de gobierno.

Al presentar el Gobierno Regional este Proyecto de Ley, en el debate de toma en consideración del mismo manifestamos nuestras serias objeciones al Proyecto que se presentaba en cuanto a su calidad técnica, en cuanto a su sistemática, en cuanto a aspectos muy concretos de su articulado. Pero, en uso de este principio, del cual nuestro Grupo Parlamentario no se apea, de ejercer una oposición seria, rigurosa y constructiva, entendimos, también, que con nuestras aportaciones y con las aportaciones del Partido Socialista este texto podría mejorarse sustantivamente y hacer de él una Ley del Régimen Jurídico de nuestra Administración Regional válida y con una cierta posibilidad o con un cierto grado de durabilidad. A tal fin, presentamos veintidós Enmiendas, que han sido sustancialmente recogidas, sustancialmente integradas en el texto, y que, desde nuestra perspectiva, lo mejoran notablemente. Esto es, señor Quijano, esto es realizar, en aspectos muy concretos, una oposición sería, rigurosa y constructiva. Lo cual no excluye -y vaya ello también por anticipado a sus posibles objeciones- que nosotros no entendamos o que nosotros pensemos que el Grupo Socialista en esta Cámara no se halla imbuido por los mismos principios de seriedad, rigor y espíritu constructivo, que creemos que también lo tiene, aunque algunas veces no lo demuestran, como es el caso que pudimos comprobar ayer en el trascendente debate de la Reforma de Investidura... de la Reforma de la Ley de nuestro Estatuto de Autonomía -perdón por este pequeño trabalenguas en el que últimamente he caído-.

Y entrando ya en las Enmiendas de supresión que usted ha defendido, empezaré por la figura de los Vicepresidentes -en plural-, que se introduce en nuestra Ley, que se introduce en la Ley como resultado de las Enmiendas presentadas al efecto. Ya fue explicado convenientemente por lo menos en tres ocasiones por este Portavoz cuáles eran las justificaciones y las razones que, a nuestro juicio, hacían aconsejable flexibilizar, de alguna manera, la composición de la Junta de Castilla y León. Una de ellas, que usted se ha olvidado de citar -no sé si intencionadamente-, haciendo especial hincapié en la que mayor contenido político pudiera tener, una de ellas es la posibilidad de organizar y estructurar por áreas, bajo la coordinación de un Consejero que tuviera la condición de Vicepresidente, la gestión de gobierno; mecanismo este ni nuevo, ni insólito, ni reprobable, en principio, puesto que es una posibilidad, como muchas otras que a lo largo de la Ley se ofrecen; una posibilidad flexible, de cuyo uso podrá o no podrá hacer, podrá o no podrá utilizarlo cada uno de los Gobiernos que se constituyan. La contribución a una mejor distribución de posibles equilibrios políticos, ciertamente, en la composición del Gobierno Regional, en el caso de hipotéticas necesidades derivadas de coaliciones para configurar ese Gobierno, es otra de las circunstancias que contribuyen o que permiten la introducción de la figura de varios Vicepresidentes. Usted lo ha recordado y no ha hecho más que reafirmar, al efecto, nuestras propias posiciones, introduciendo una interpretación de las mismas, desde nuestro punto de vista, por demás inconveniente en el momento actual, puesto que no es la circunstancia que nos trae a esta tribuna el juzgar si hay en perspectiva próxima o inmediata algún tipo de coalición, ni con quién tendría que realizarse esa coalición de Gobierno. Esto, repito y reitero, no tiene otro objeto más que hacer posible una vía y un camino, de cuya utilidad o necesidad, de cuyo acierto o desacierto el tiempo, más que el presente, nos podrá determinar si ha sido acertado o no.

Doce Comunidades Autónomas tienen introducida la figura de los Vicepresidentes dentro de sus respectivas leyes. Nos planteamos en su momento si esta figura del Vicepresidente pudiera conducir o suponer un mayor incremento del gasto. Y dado que, realmente, no supone en modo alguno, ni condiciona en modo alguno este aspecto presupuestario la existencia de la figura del Vicepresidente o de los Vicepresidentes, estimamos que no sobraba dentro de la Ley y que dentro de la Ley tenía, de alguna manera, plena justificación, sin que ello llevara aparejado inconvenientes sustantivos en materia económica.

(-p.807-)

Ha entrado usted en la figura del Vicepresidente Consejero sin cartera, por emplear el término más usual y más comprensible para todos. No creemos que ella sea una figura excluible, excluible a priori, de la contemplación dentro de la Ley, utilizable, como tal, en el momento en que pudiera ser conveniente, no necesariamente aplicable en toda circunstancia y época, pero que queda reflejada como posibilidad dentro de la flexibilidad organizativa que, a nuestro juicio, debe tener cualquier gobierno que se constituya. La figura de Consejero o Ministro -en el Estado- sin cartera no es tampoco una figura insólita, novedosa; es una figura frecuente, y prueba de ello es que el Gobierno de la Nación ha juzgado oportuno tener a un Ministro sin cartera en calidad de oyente y parlante, que es el Vicepresidente, señor Guerra, que no asume una cartera específica de gestión dentro del Ejecutivo, más que las funciones específicas de Vicepresidente.

El tema de la vacante que pudiera producirse en la Junta y que usted, de alguna manera, ha intentado unirla a una imposibilidad de constituir un Gobierno completo en un momento determinado de crisis por parte de un Presidente de Gobierno Regional, no es un criterio que nosotros tengamos necesariamente que compartir. La posibilidad de vacante, es decir, la posibilidad de prolongar durante un cierto tiempo la situación de vacante de un Consejero, puede venir determinada por multitud de circunstancias y por multitud de factores, desde la necesidad o conveniencia de estudiar detenidamente la composición de un Gobierno en el caso de esa vacante, y de estudiarla detenidamente, prolongando un cierto tiempo, a juicio del Presidente del Gobierno, con toda la responsabilidad que ello comporte en prolongar situaciones de esta naturaleza, pero no privando de esa posibilidad y de que a estos efectos el Presidente de cualquier futuro Gobierno se tome todo el tiempo preciso para sustituir, cubrir, la vacante que haya podido producirse.

Respecto a la adscripción al Presidente de determinados órganos de la Junta, debo recordarle -y se lo recordé durante los debates, tanto en Ponencia como en Comisión- que en el Gobierno anterior, presidido por el señor Nalda, del Partido Socialista, en la pasada Legislatura, se adoptó, con buen juicio probablemente -no sé si con eficacia, pero posiblemente con buen criterio-, y en uso de la libérrima capacidad autoorganizativa que nosotros hemos proclamado para todo Gobierno, la decisión de adscribir directamente a la Presidencia la Oficina del Medio Ambiente -creo que ésa era una denominación específica-; práctica, por otro lado, relativamente usual en la configuración de Gobiernos, tanto Estatales y Regionales, en función de que determinados asuntos, la naturaleza coyuntural de la importancia de determinados asuntos, pueda aconsejar que, organizativamente, un área de gestión determinada se encuentre adscrita directamente a la Presidencia. Por ello, esta posibilidad, contemplada dentro del contexto de la Ley, nos parece a nosotros, en contraposición con sus criterios, que es oportuna y conveniente, en tanto en cuanto la dota de una mayor flexibilidad organizativa.

Y creo, señor Quijano, que con esto he dado cumplida respuesta a las objeciones que, con la presentación de sus Enmiendas, nos ha formulado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya... Era un turno en contra repartido entre los tres, pero, evidentemente, todavía hay un poco de tiempo, o sea que no hay ningún problema.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente. Señor Presidente, muchas gracias...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Brevemente. Es que creía que hablaban en nombre de los tres.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Simplemente, sin entrar en los argumentos concretos que se han expuesto ante esta Cámara en relación con el contenido específico de las Enmiendas, yo quisiera apuntar -para que quede constancia de ello en el primer momento del debate ante el Pleno-, que la actitud del Grupo Parlamentario de Alianza Popular en esta Ley, respondiendo a los criterios con que el propio Gobierno lo había concebido y presentado, ha sido la de intentar un texto legal flexible que pudiera permitir gobernar a cualquier Grupo Político sin tener que introducir ninguna modificación, a pesar de las diferentes formas de entender la Administración y de entender la acción de Gobierno.

Y de ahí se deriva la apertura puesta de manifiesto y realizada, efectivamente, en los trámites anteriores del Proyecto, de acogida a las iniciativas que procedieran de otros Grupos que no desnaturalizaran el Proyecto y que permitieran su enriquecimiento y contribuyeran a darle este mayor grado de flexibilidad.

Y esta es la razón por la que nosotros hemos aceptado alguna Enmienda, que se está debatiendo en este caso, que no coincidía exactamente con nuestro deseo, ni con el propósito de la Junta, pero que tampoco introducía ningún factor de distorsión y, por tanto, era perfectamente integrable, habiendo un mayor grado posible de consenso dentro de la Cámara, para disponer de este texto amplio y flexible. Por esa razón no nos hemos opuesto a que en vez de un Vicepresidente se hablara de dos Vicepresidentes, teniendo muy claro que la posibilidad que abre la Ley no impone ninguna obligación de hacer uso de esta posibilidad en el propio cumplimiento de la Ley.

Y, únicamente, ya, para no ser largo, en cuanto a las consideraciones concretas del señor Quijano, yo quisiera recordarle que, desde mi punto de vista, tergiversa el sentido de las palabras que se pronunciaron en Comisión, cuando él, de lo que allí se dijo, deduce que podía haberse introducido el supuesto de vacante para mantener por tiempo indefinido la gestión de una Consejería encomendada a otro Consejero. Nada más lejos de la realidad. Quedó claramente afirmado que lo normal, lo normal sería, en caso de vacante, la sustitución inmediata de un Consejero por otro, el nombramiento inmediato; pero, como decía el señor Durán, hay situaciones... pueden pensarse situaciones, que no están incluidas en el caso de imposibilidad -como usted ha pretendido argumentar, tanto en Comisión como aquí-, de imposibilidad del propio Presidente en un determinado momento para tomar las medidas que exigen la sustitución en una Consejería, para hacer una encomienda transitoria de la gestión de esa Consejería a otro Consejero.

(-p.808-)

Y me da la impresión de que hay una cierta tergiversación también cuando se refiere a la libre adscripción de órganos a la Presidencia o Vicepresidencia, por parte del Presidente, porque en realidad el Proyecto lo que consagra es la libre capacidad de designación de personal eventual adscrito al Gabinete o a los demás órganos que eventualmente la Junta, dentro de las previsiones presupuestarias, adscriba a la Presidencia del Gobierno.

Hechas estas previsiones, hechas estas matizaciones, creo que queda suficientemente debatida la Enmienda por nuestra parte, y, naturalmente, votaremos en contra. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, el representante del Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, yo también había entendido que el señor Durán había consumido íntegramente el turno en contra en este caso. Y lo advierto porque probablemente sea necesaria en las Enmiendas siguientes, de continuar esta técnica, alguna redistribución del tiempo entre los intervinientes en contra, dado que es un único turno en contra compartido y no varios turnos en contra, y la diferencia, efectivamente, no es sustancial. Conste que, en todo caso, me satisface que el turno en contra sea repartido -por razones obvias- entre quienes han intervenido. De esa manera, yo creo que cada uno está mejor ubicado donde está, y, por tanto, las intervenciones son más nítidas desde el punto de vista de lo que cada una de ellas significa.

Muy brevemente, para matizar alguna de las cosas que, en ese turno en contra se han manifestado. Comenzó el señor Durán intentando -y digo lo de intentando con todo el contenido y con todo el énfasis-, intentando justificar cómo iba a ser su oposición, recordando algún discurso, en el momento de la Investidura, etcétera. Supongo que conoce esa habitual cita del el esfuerzo inútil que conduce a la melancolía y todo lo demás, y no hará falta reiterársela. Yo creo que, seguramente, mejoraría justificando cómo iba a ser el apoyo, si más expreso o menos, en qué casos, etcétera, porque lo otro me parece que lo que no existe en la realidad seguramente no necesita justificación, y por eso le digo lo del esfuerzo inútil y las consecuencias que psicológicamente eso suele tener.

Usted sabía perfectamente -y me parece que en Comisión en más de una ocasión lo ha citado, lo ha dicho expresamente- que en el caso del Proyecto de Reforma que se sometió a nuestra consideración, en muchas ocasiones, la única mejora posible de ciertos artículos era, justamente, la supresión, que es lo que nosotros habitualmente hemos pedido. ¿Y por qué? Porque hay una Ley vigente, que usted ha reconocido públicamente en esta tribuna que en muchos aspectos contemplaba los temas con más claridad, con más concreción, con más precisión, etcétera. Otra cosa es que haya tenido que hacer otro papel, que yo eso también lo entiendo; es decir, que haya tenido que sumir ahora los turnos en contra, pues, porque el Grupo de Alianza Popular aceptó sus Enmiendas en Comisión y el texto de la Ley se ha convertido en buena parte en su texto. Eso es otra cosa distinta. Pero, pongamos cada cosa en su sitio.

Por tanto, la técnica que nosotros hemos utilizado, de Enmiendas de supresión, me parece que es tan responsable, tan sensata y tan correcta como la que ustedes han utilizado. Porque, cuando nosotros estábamos pidiendo la supresión de algún aspecto del Proyecto de Reforma, lo que estábamos diciendo directamente es que permaneciera la Ley como está; por tanto, ofreciendo indirectamente como texto alternativo el que es todavía de la Ley vigente en este momento, que, repito, usted ha reconocido públicamente en varias ocasiones que no era una mala Ley, sino todo lo contrario. Por tanto, pues, aclararemos ese aspecto sobre el contenido de las Enmiendas de cada uno.

Y, finalmente, una única matización más. Se ha vuelto a hacer el esfuerzo de señalar que se abre la posibilidad de los varios Vicepresidentes. Son varios, no sólo dos -me ha parecido oírle al señor Nieto hablar de dos-; no, no, son varios, son todos los que pueda haber, en este caso hasta cinco, en concreto. Pero si hubiera más Consejeros, podrían todavía ser más también. Se ha hecho otra vez el esfuerzo -me parece que también, en ese sentido, esfuerzo desaprovechado- de decir "es que esto es abrir una puerta a futuras necesidades, de coalición, etcétera". Me parece que no es tan necesario, porque eso ya está funcionando; sólo hay un vicepresidente y no les veo tan a disgusto en el sentido de que esa situación no les satisfaga. Por tanto, no sé si efectivamente es tan necesario. Pero, al margen de eso. Si yo no objeto eso, en ese sentido, que haya varios Vicepresidentes; eso es una decisión que le corresponde tomar a quien debe de tomar. Si yo lo único que digo es que la posibilidad de varios Vicepresidentes y de que esos Vicepresidentes, todos o alguno, sean Consejeros sin cartera, sean Consejeros nominales, es menos austero que lo otro. Si yo sólo digo eso. Y sólo he pedido que se reconozca eso. Que la posibilidad debe de existir. Bueno, pues quien dijo en su momento lo contrario y ahora apoya esto, que lo justifique -y no me refiero en este caso concretamente a ustedes, sino a quien expresamente dijo que el mensaje era reducir la Junta, más austeridad, etcétera-. Esto es menos austero y, por tanto, yo lo único que pido es que esa rectificación que se hace en el texto de la Ley con ustedes, que compartieron entonces el mensaje y ahora comparten la rectificación del mensaje, se diga expresamente. No es, por tanto, otro obstáculo; no es que yo legalmente le vea algún problema, en absoluto. Simplemente necesito conocer esa justificación, digamos, para poner las cosas en su sitio.

Y termino, porque en los otros temas, en el tema de la adscripción de órganos a la Presidencia, que, efectivamente, está la posibilidad en la Ley atribuida a la Junta, en el artículo que comentamos (no es, por tanto, sólo una designación de personal atribuida al Presidente, sino que ahí mismo se atribuye a la Junta la decisión de adscribir directamente órganos a la Presidencia), yo tampoco he dicho que eso no deba de ocurrir. Sí me parece que expresamente en la intervención anterior dije que no tenía nada en contra de esa posibilidad. Posibilidad que, por otro lado, ha sido cierta -y lo recordaba el señor Durán- con la Ley actual. Entonces, para qué introducir esa posibilidad de la forma que se introduce. Repito, como una posibilidad generalizada sin ningún tipo de limitación y bastante equívoca. No estoy, pues, contra la posibilidad, sino contra la forma en que legalmente se recoge esa posibilidad.

(-p.809-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente. Muy brevemente, señor Quijano, brevemente, para no prolongar innecesariamente este debate. Yo creo, así, con carácter global, que ustedes han realizado a esta Ley, incluso desde la oposición de supresión a todo el texto, aportaciones bastante sustantivas, y yo tengo que reconocerlo. Yo he seguido con suma atención sus intervenciones, tanto en la Ponencia, como en la Comisión, como en el debate en toma en consideración, como en las que ahora se están produciendo. Es un modo de aportar algo positivo.

Y, bueno, yo, sinceramente, cuando ustedes mantienen este conjunto de Enmiendas de supresión a un texto que sigue una línea conductora, que es el de la Ley en este momento en vigor, conectada esa línea conductora con el conjunto del ordenamiento jurídico-administrativo general del Estado, de alguna manera, de alguna manera yo creo que estamos perfeccionando el texto anterior, que yo he reconocido que fue un texto suficiente en su momento; pero usted, frecuentemente, hace unas interpretaciones -como no podía ser menos de acuerdo con su conveniencia- sesgadas e incompletas de las palabras que pronuncian los demás.

Y, efectivamente, yo he reconocido que la Ley 1/83, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, no era un mal texto; pero también dije a continuación que era un texto insuficiente y que el texto que ahora se presentaba, desde nuestra perspectiva, siendo malo y mejorable, era un texto necesario en la medida en que contribuía globalmente a ampliar, e incluso a dotar de una mayor flexibilidad, imprescindible en un texto de esta naturaleza, a la Ley del Régimen Jurídico de la Administración.

Este ha sido, única y exclusivamente, el sentido de nuestra aportación, seria, rigurosa y constructiva, y creo que en esa misma línea han estado ustedes en todos los debates que aquí se han producido en esta Cámara sobre esta Ley, aunque al final se produzca la flagrante contradicción entre sus aportaciones conceptuales y doctrinales, en cierta medida recogidas, con la posición que ustedes se ven obligados a mantener, de Enmienda prácticamente a la totalidad de un texto, desde nuestra perspectiva, absolutamente necesario y, además, un texto que mejora sustancialmente -no porque el otro fuera malo, sino porque con el correr del tiempo determinados textos van quedando anticuados-, que mejora sustancialmente a la Ley 1/83, que en el debate de hoy intentamos reformar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya.

Procedemos, pues, a someter a votación las Enmiendas número 1, 2 y 5 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y siete votos emitidos, veintiocho a favor, cuarenta y nueve en contra, ninguna abstención. Quedan, en consecuencia, rechazadas las Enmiendas 1, 2 y 5 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Se ha presentado una Enmienda gramatical a la que dará lectura, seguidamente, el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Enmienda gramatical: "En el artículo 1.1 del Proyecto, artículo 2 de la Ley, procede suprimir la coma entre "últimos" y "la condición". Por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, José Nieto Noya".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Esta Presidencia admite dicha Enmienda gramatical, que se somete a votación. ¿Por asentimiento?. Asentimiento. Se admite. Queda incorporada al artículo 1.

Procedemos, pues, a someter a votación el artículo 1 en su totalidad, tal como venía de la Comisión, el Dictamen. A favor de la... al artículo 1, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Votos en contra. Muchas gracias; pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y siete votos emitidos, cuarenta y nueve a favor, veintiocho en contra, ninguna abstención.

Procedemos, a continuación, al debate de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir turno a favor, su representante, don Jesús Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Intentaré ser más breve que en la anterior, porque se trata de una Enmienda única; aquí no hay ninguna acumulación de diversas Enmiendas, sino que es una simple Enmienda única, la número 6, referida al punto 1 del artículo 2 del Proyecto, tal y como ha salido de Comisión.

(-p.810-)

Y debo de empezar reiterando algo que ya indiqué anteriormente. También aquí yo creo que el tiempo y, tal y como han transcurrido las cosas, la propia opinión de los demás Grupos ha venido a reconocer cuáles eran los defectos que el textos inicial tenía. Estamos ante el tema -debate que no reiteraré porque ya le hicimos ampliamente en Comisión-, de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, confundida o no, agotada o no, en la personalidad jurídica de la Administración, y ante el tema de los principios, normas de organización y actuación y privilegios de la Administración de la Comunidad Autónoma. Recuerdo, simplemente, que el texto inicial del Proyecto contenía -y así, efectivamente, lo han venido a asumir los distintos Grupos- una reducción, probablemente excesiva, de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, haciéndola, al menos literalmente, coincidir con la personalidad jurídica de la Administración; técnica que ya objetamos en el debate de totalidad. Como también el texto del Proyecto contenía, a nuestro juicio, una totalmente incorrecta mención a los principios, normas de organización, actuación y privilegios de la Administración, dando a entender, o diciendo expresamente, que esos criterios, principios, privilegios, etcétera, podían ser propios de la Comunidad y sólo en la medida en que no les hubiera específicamente previstos entraría, supletoriamente, en aplicación la legislación del Estado, criterio que, como digo, no nos pareció correcto.

¿Qué es, entonces, lo que ha ocurrido en Comisión y que nos aconseja o nos impulsa a mantener la Enmienda de supresión en Pleno? Pues ocurre que, aunque algo se ha avanzado -efectivamente debo de reconocer que alguna mejora se ha introducido en la Comisión-, los problemas sustanciales siguen estando planteados; concretamente, sigue quedando en el texto una literalidad confusa en cuanto al tema de la personalidad jurídica de la Administración y de la Comunidad. La Ley actual, todavía vigente, se limita a decir lo que yo creo que debe de decir una Ley, que es que la Administración de la Comunidad tiene personalidad jurídica y que actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El mantener, aunque haya sido rebajando el tono -porque se ha eliminado el vocablo "única" que producía todavía más confusión-, el mantener todavía la asimilación de la personalidad de la Administración con la de la Comunidad, yo creo que supone mantener el equívoco en un tema en el que, -ya lo indicamos en Comisión-, lo que hay detrás es una cierta polémica doctrinal, con posiciones tomadas en la doctrina desde hace mucho tiempo, y que no debe de resolver una Ley, y menos un Ley de una Comunidad Autónoma. Las Leyes yo creo que deben de tratar de regular lo posible, pero no de tomar partido en las opciones doctrinales cuando éstas, además, están muy consolidadas en el tiempo, son opciones con una carga ideológica evidente detrás, y la opción, a nivel legislativo, por una de ellas me parece que no es evidente.

Y en el segundo tema ocurre lo mismo. Efectivamente, se ha suprimido el calificativo "supletorio" o "supletoriamente" referido a principios, normas, actuación... normas de organización y actuación, y privilegios; pero se ha añadido un inciso, a efectos de no corregir totalmente el error que había inicialmente -y ya lo indiqué en Comisión-, donde se indica todavía que en ausencia de legislación específica actuará con carácter supletorio la del Estado, viniendo de esa manera a introducir otra vez el equívoco. Porque si eso se quisiera hacer aparecer -y así lo dije en Comisión- como un principio general que es evidente, entre otras cosas porque está en la Constitución, se debía de haber puesto en un artículo separado como tal principio general. Lo que ocurre es que al ponerlo ahí, como un inciso del otro tema, lo que literalmente permite entender el artículo es que caben privilegios propios, principios y normas de organización y actuación propios. Y eludo ahí la interpretación que entiendo correcta de entender que eso son las bases jurídicas de la Administración en su conjunto, porque la cercanía del propio texto hace que esa sea la única interpretación, con lo cual se viene a introducir, finalmente, el problema de forma, yo creo agravada, que se pretendía resolver. Se viene a dar a entender que, efectivamente, cabe legislación específica en esa materia, en esa materia, porque eso no tiene el rango ahí puesto de un principio general, y, por tanto, que la actuación de la Legislación del Estado es meramente supletorio, supletoria, en un tema que además de ser básico es que está regulado expresamente en el Estatuto de Autonomía que no hay supletoriedad sino identidad. Por tanto, si la Ley debe decir algo, yo creo que debe decir lo mismo que dice el Estatuto de Autonomía, y cualquier añadido que introduzca confusión -como es este caso, a pesar de lo que debatimos el tema en Comisión-, me parece que sigue siendo incorrecto. Me parece, pues, que no se ha solucionado, al menos desde el punto de vista jurídico, el problema que inicialmente se planteaba, me parece que hay una cierta confusión ahí entre jerarquía de principios, supletoriedad que son criterios a aplicar en supuestos distintos y que aparecen, a mi juicio, lamentablemente mezclados en ese párrafo.

Esas son las razones. Son evidentemente cuestiones fundamentalmente técnicas, aunque sí dejan traslucir una cierta imagen de una Administración, pues, más totalizadora en el tema de la personalidad jurídica y lo más excluida posible de la aplicación de la Legislación del Estado; dejan, desde luego, traslucir alguna que otra intención ideológica o de principios; pero, desde el punto de vista técnico, me parece que las razones siguen siendo las mismas que dábamos en Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Para el turno en contra ¿el señor de las Heras desea hacer uso de la palabra? ¿Señor Durán? Señor Nieto Noya, tiene usted la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta... los problemas que plantea esta Enmienda fueron ampliamente debatidos ya ante este Pleno en el debate de Totalidad. Sin embargo, al reproducirlos en su casi totalidad el señor Quijano, me obliga a volver a tratarlos aunque sea muy brevemente.

Tal vez la palabra que más ha surgido en torno a estas Enmiendas, en su formulación escrita y en la intervención inmediatamente anterior del señor Quijano, es el término de incorreción. Y yo insisto en el mismo término para decir que ha habido incorreción en el Grupo Socialista al atribuir al texto del Proyecto una intención de aproximación incorrecta al texto del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no se producía realmente en el texto. Porque el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo afirma que la Administración del Estado es única, tiene una personalidad jurídica... no, perdón, no tiene una personalidad jurídica única, actúa con personalidad jurídica única. Quiere decir que no hay una personalidad jurídica dividida entre diferentes órganos de la Administración. Y cuando en el Proyecto se utilizaba el adjetivo "única" aplicado a personalidad jurídica no era ése el sentido, sino el de recoger el espíritu del artículo 1 -me parece que es-, del propio, del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica plena, y la Administración de la Comunidad Autónoma actúa, actúa, con esa personalidad jurídica que... cuyo titular es la Comunidad Autónoma, que corresponde a la Comunidad Autónoma.

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Incorreción ha habido en el texto vigente, porque atribuye, directamente, personalidad jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, la atribuye, y yo no conozco, desde luego no conozco ninguna Ley, ningún texto legal, que atribuya personalidad jurídica a la Administración del Estado, por supuesto, al menos una personalidad jurídica que sea diferente de la personalidad jurídica del Estado. E incorreción ha habido en la intervención del señor Quijano al pretender que el Proyecto, tal como ha quedado en Comisión, recoge que la Administración tiene personalidad jurídica, porque no es así; lo único que recoge el texto es la expresión de que la Administración actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

Nosotros reiteramos, una vez más, que la personalidad jurídica plena corresponde a la Comunidad Autónoma, que la Administración actúa con esta personalidad jurídica, y que la personalidad jurídica con que actúa la Administración no es, en absoluto, diferente de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Para insistir en argumentos a favor de esta interpretación bastaría recordar lo que ocurriría si la junta directiva de una asociación que tiene personalidad jurídica se atribuyera una personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la asociación, o que se atribuyera personalidad jurídica a un consejo de administración de una sociedad anónima diferente de la personalidad jurídica de la propia sociedad anónima. Y esto es lo que se intenta cuando se pretende disociar la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la propia personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al carácter supletorio de la legislación del Estado que se plantea en la segunda parte de la Enmienda, debo reiterar que para nosotros es el artículo 31.2 del Estatuto donde se fija un texto que trata de recuperar directamente la Enmienda Socialista, es un artículo que tiene que tener una interpretación sistemática dentro del conjunto del Estatuto. Y ahí hay que recordar el artículo 26.1 del Estatuto, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, competencia exclusiva, sobre la organización y régimen de funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y hay que recordar también el artículo 149.3 de la Constitución. El carácter supletorio del sometimiento a los principios y normas de organización y actuación de la Administración del Estado es más acorde, desde nuestro punto de vista, con la voluntad de autonomía que se plasma en el Estatuto y con lo que dispone el artículo 149.3 de la Constitución, en el que se establece, con carácter general, la supletoriedad para el derecho del Estado respecto de la legislación autonómica.

Es cierto que el artículo 149.1.18 atribuye, en exclusiva, al Estado el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y esto nadie lo discute. Puede entenderse, puede interpretarse que el artículo 31.2 de nuestro Estatuto se está refiriendo a las normas básicas que afectan a este régimen jurídico, normas básicas, en general, de competencia de la Administración del Estado para mantener..., para establecer las regulaciones fundamentales y no modificarles por las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Administración. Pero si así fuera, señor Quijano, como ese problema no se suscita ni se plantea en ninguna parte, tendríamos que concluir que el artículo 31.2 del Estatuto es absolutamente innecesario, porque para eso no hace falta reiterar en un aspecto concreto algo que está admitido y afirmado de una forma general: que la legislación básica del Estado tiene que ser respetada por la legislación de las Comunidades Autónomas.

En cambio, la interpretación sistemática que nosotros hacemos, nos lleva a afirmar que el párrafo 31.2 del Estatuto se contextualizada adecuadamente precisando el carácter supletorio de las normas de organización y funcionamiento de la Administración del Estado, y esto mismo es lo que hemos hecho en la Comunidad Autónoma, en este Pleno, aprobando leyes como la de la Función Pública y la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en las que se dice, taxativamente, que la legislación del Estado funcionará como legislación supletoria de lo que se establece en esas diferentes normas.

El texto del Proyecto decía claramente, y sin ambigüedad ninguna, que la legislación del Estado tenía carácter supletorio. Se ha introducido una Enmienda, presentada por Centro Democrático y Social, que dice lo mismo, pero lo dice de una forma un tanto vacilante y reduciendo la seguridad que se derivaba de una formulación precisa que hacía el Proyecto. Pero, sencillamente, como la formulación tal como aparecía en el Proyecto no parecía tener eco suficiente en los Grupos Parlamentarios, y entre admitir la formulación vacilante del CDS o dejar el texto como está, para nosotros la elección no era dudosa, se ha incorporado una matización del CDS que vuelve a reproducir los mismos términos que se han planteado en las leyes que he mencionado de la Comunidad Autónoma, diciendo que la legislación del Estado tendrá carácter supletorio de la legislación de la Comunidad Autónoma en los casos de ausencia de legislación específica.

Y yo creo que con estas consideraciones están, una vez más, claramente definidas las posturas, y muy poco hay que añadir... Y, desde luego, yo estoy convencido de que no voy a convencer al señor Quijano de que la razón está de nuestra parte, como pienso que tampoco él me va a convencer de que la tiene de la suya.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Señor Quijano... Muchas gracias.

Procedemos a someter a votación la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta votos emitidos. Veinticinco a favor de la Enmienda. En contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

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A continuación, procedemos a la votación del artículo 2, tal como procede del Dictamen de la Comisión, tal como salió de la Comisión. Quienes estén a favor del artículo 2, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, puede sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

El resultado de la votación: setenta votos emitidos. A favor: cuarenta y cuatro. En contra: veinticinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el artículo 2 en su redacción.

Pasamos a continuación al debate conjunto de las Enmiendas números 7, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada.

Tiene la palabra el Portavoz Socialista para su turno a favor. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Advierto que también va a ir muy rápida ésta.

Se trata de tres Enmiendas agrupadas, la 7, 9 y la 10, que afectan o afectarían, en el caso de que prosperaran, cosa que, evidentemente, no espero, entre otras cosas porque ya el señor Nieto me avisó de las dificultades para el convencimiento mutuo, lo cual o de lo cual creo que debo de deducir que las cartas están absolutamente echadas, sin posibilidad de convencimiento, cosa que yo, por lo menos, en lo que a mí personalmente respecta, no me atrevería a afirmar, yo creo que aunque sólo sea por actitud.

Pues bien. Estas tres Enmiendas, 7, 9 y 10, que, como digo, afectarían a los artículo 3, 5 y 6, están todas ellas referidas a la estructura administrativa que en el Proyecto, tal y como ha salido de Comisión, se recoge.

Concretamente, la Enmienda número 7, que lo es al artículo 3 del Proyecto, está fundamentada en la siguiente circunstancia, básicamente. A nuestro juicio, el artículo 3, que reforma el 29 de la Ley actual, sigue manteniendo una referencia diferenciada -lo que entendemos no debería ser posible, o, al menos, no es correcto- a la estructura orgánica central de la Administración de la Comunidad, de modo que de una pura y simple lectura objetiva del texto del artículo 29 cabe deducir, o se deduce con toda claridad, que -al menos, en la mente de quien redactó el Proyecto, y, en su día, en la mente del legislador una vez que lo asuma-, hay dos estructuras administrativas distintas y diferenciadas: la estructura administrativa central y la estructura administrativa periférica; a nuestro juicio, eso, evidentemente, es claramente inexacto. Hay una única estructura administrativa, entre otras cosas porque princicipios tan evidentes como el de jerarquía administrativa, recurso, etcétera, no podrían, seguramente, funcionar en un sistema que entendiera que hay estructuras administrativas distintas dentro de la misma Consejería. No hay dos estructuras administrativas. Lo que hay -llamémosles así- son dos niveles administrativos, el central y el periférico, dentro de una única estructura administrativa impuesta por el principio de unidad administrativa.

Ese es, sin duda, el aspecto que para nosotros sigue siendo crucial, porque de ahí -por más que parezca una cuestión secundaria- se deducen, efectivamente, consecuencias de gran calado en otros aspectos de régimen de recurso, etcétera, que iremos viendo en Enmiendas posteriores.

Como tampoco compartimos la cuestión de las llamadas unidades orgánicas homologadas. Y ya sé -no se me oculta, en absoluto, el dato- que algo de eso hay probablemente en todos los sitios; pero digo, con la misma seguridad, que con eso hay que terminar, que hay que intentar que la estructura administrativa esté unificada, responda a unos criterios homogéneos, y, por tanto, que el abrir la puerta o el legalizar algo que no lo estaba, estas unidades orgánicas homologadas en la Ley actual, me parece que es fomentar la dispersión administrativa que creo, en ese sentido, que es bueno que se acabe, incluso desde el punto de vista terminológico, para que alguien sepa, pues, ante una Agencia o un Gabinete, etcétera, qué tipo de estructura administrativa hay; y eso, lógicamente, se consigue si eso es un Servicio, una Sección, un Negociado, etcétera, como en todos los demás casos. Yo creo que mantener esta posibilidad de unidades orgánicas homologadas es, aparte de un mimetismo -me parece que innecesario en este caso-, seguramente, un criterio nada fructífero hacia el futuro; es, auténticamente -por lo menos, en mi opinión-, un paso atrás, sin ninguna duda.

Como nos parece bien -no podía ser de otra manera- el hecho de que la Ley recoge, incluso enmendando algún aspecto de lo que estaba en la Ley actual, la posibilidad de Gabinetes en cada Consejería. Ya sé que se dirá que eso está ahí, en la Ley, y el que quiera que lo utilice y el que no, que no lo utilice, según sus preferencias. Pero no deja de tener alguna significación -por lo menos esa es la impresión personal que yo tengo- el hecho de que la Junta actual, pues, introduzca en ese tema -que ha parecido siempre un tema tabú-, pues introduzca alguna corrección incluso sobre la Ley actual, en el tema concreto de Gabinetes en cada Consejería. Como digo, a título simbólico, me parece que puede ser, por lo menos, el anuncio de alguna otra corrección en la línea en que anteriormente también hablaba a propósito de otras Enmiendas.

Y finalmente, en las Enmiendas 9 y 10, lo que se hace es referencia a la estructura administrativa periférica en sentido estricto, es decir, a los niveles territoriales de la Administración de la Comunidad.

Aquí ocurre lo siguiente: desde el principio indicamos que, en efecto, el Proyecto de Ley era, en ese sentido, desequilibrado o desigual. Por más que se dijera inicialmente que la Ley solamente debía de reconocer las posibilidades de distintos modelos de administración periférica, lo cierto es que el Proyecto sólo regulaba uno de ellos, por lo menos entraba en detalle sólo en uno de ellos, el de la Administración Periférica -vamos a llamar- de Delegado Territorial Unico; a mi juicio, entrando incluso en temas que más bien estarían en el desarrollo reglamentario de esa posibilidad y que no debían de estar en la Ley, o incluso, en algunos casos, recogiendo principios que están en otra legislación y que no es necesario reiterar, como es el tema de los estudios económicos previos o el principio de no duplicación, que está, efectivamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo y que seguramente hay que entender como básico.

(-p.813-)

Pero qué es lo que ha ocurrido después. Pues que en Comisión, una vez más, vía transacción no sólo se han mantenido lo que a nuestro juicio eran incorreciones de ese modelo, de la regulación de un modelo exclusivo, sino que es que se han introducido otros dos modelos. Y se han introducido yo creo que forzadamente, porque ahora resulta que la Ley permite -y si se limitara a permitirlo y no entrara en más detalle, lo dejara para el desarrollo reglamentario, según las preferencias de cada uno, sería otra cosa-, pero ahora se permite que haya Delegaciones Territoriales Unicas, que se llamarán Delegaciones de la Junta de Castilla y León, Delegaciones Territoriales de una única Consejería y Delegaciones Territoriales agrupadas, de varias Consejerías, sin ser de la Junta, posibilidad que yo, cuando menos, entiendo de dudosa eficacia; pero, en fin, la Ley actual, si se aprueba el texto que venía de Comisión, la recoge. Y lo cierto es, a mi juicio, que una vez que los tres modelos se han incorporado a la Ley -seguramente para hacer posible la transacción en las Enmiendas; ése era el pequeño precio que, seguramente había que pagar-, pues, el texto siguiente de la Ley no está adecuado a esa triple posibilidad. Y luego hay una regulación bastante desigual -como Sus Señorías perfectamente saben, y me ahorraré el entrar detalle por detalle en esos aspectos- sobre la creación, norma de nombramiento, régimen del Delegado en cada caso, régimen de los recursos que contra sus actos se pueden interponer, etcétera. Yo creo que se ha hecho, efectivamente, aquí una introducción precipitada de modelos sin que tenga luego una correspondencia con las regulaciones concretas, que siguen estando básicamente referidas a un modelo, como hacía el Proyecto inicial, y creo no se han adecuado suficientemente a esa posibilidad.

En resumen, me parece que se ha añadido confusión en todo caso, confusión en todo caso, que probablemente era mucho mejor dejar la Ley actual como está -y eso es lo que pretendemos-, dando la posibilidad de cualquier modelo periférico, y eso ha funcionado: ha habido con la misma Ley dos Juntas que han utilizado dos modelos y no ha pasado nada desde el punto de vista de la permisividad legal. Otra cosa es el tipo de desarrollo que se ha hecho. Yo creo que ahora introducir los modelos diferenciadamente en la Ley sin una regulación acorde me parece que es una confusión que se añade al texto actual.

Y, finalmente, una última consideración, y con ello termino la intervención. Debo de señalar aquí, aunque el tema ocurrió en Comisión en varias ocasiones, que, curiosamente, en el tema de la estructura administrativa de la Comunidad existía una Enmienda del CDS que introducía en este artículo -en el artículo 29- la mención a la Administración Periférica, a través de la mención expresa a los Servicios Territoriales, como perfectamente sabe el señor Durán. Mi enorme sorpresa -y lo digo con toda claridad-, mi enorme sorpresa en ese caso, es que tal Enmienda, que estaba mucho más cercana a la nuestra, fuera retirada sin que sobre ese tema hubiera una transacción con el Grupo de Alianza Popular. Para mí, desde luego, es un auténtico símbolo; porque ¿qué es lo que ha ocurrido? Que el acercamiento que se ha producido es tan grande y tan continuado -y me refiero al texto de esta Ley, no hablo ahora de otras cuestiones generales- que, en los pocos casos que había, donde Enmiendas del CDS coincidían con las nuestras y no hubo transacción con el Grupo Popular, que hubiera justificado la retirada, las Enmiendas fueron unilateralmente retiradas, supongo que sólo para impedirnos votar a favor de ellas y modificar así el texto de la Ley. Esto es, objetivamente, lo que ocurrió en Comisión, y lo cito aquí porque era el primer caso. Aquí había una Enmienda del CDS en materia de mención a los Servicios Territoriales cercana a la nuestra, porque recuperaba la unidad administrativa en sus distintos niveles, y fue retirada, con lo cual, pues, parece que el acercamiento al otro lado era tan grande que cuando había alguna posibilidad de coincidir con nosotros, pues, salían huyendo en desbandada como si fuéramos el diablo, e incluso llevándose la Enmienda para que ni siquiera la pudiéramos votar. Así ocurrió en algunos otros casos que iré citando, pero, efectivamente, éste era el primero y había, lógicamente, que decirlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. ¿Señor de las Heras desea consumir turno? Muchas gracias. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Muy brevemente y compartiendo el tiempo con el señor..., con el señor Nieto, perdón, para alguna puntualización a la intervención del señor Quijano, que, una vez más, no tiende tanto a centrarse en el estudio específico de la Ley, de su contenido, de su posible perfeccionamiento, como a introducir intencionados matices interpretativos de las conductas de los demás; intencionados -no sé si mal o bien-, desde la óptica o perspectiva en que a usted le interesa incidir.

Creo que mezcla usted frecuentemente lo que de alguna manera pudiera ser un análisis riguroso, comprensible, de la redacción de un texto legal con un conjunto de interpretaciones de las conductas de los demás, por demás desacertadas y, en cualquier caso, cimentadas en prejuicios, en prejuicios, y, consecuentemente, en presunciones.

Nosotros hemos presentado Enmiendas, hemos transaccionado Enmiendas; como consecuencia de esas transacciones hemos retirado Enmiendas, en algún caso muy concreto, no tanto porque quisiéramos apartarnos de posiciones de ustedes, que incluso, de alguna manera, subyacen -si usted me lo permite- en aspectos conceptuales, en expresiones vertidas por ustedes tanto en el Pleno de toma en consideración como en el Debate, y ello creo que no constituye una conducta ni políticamente reprobable, ni legislativamente reprobable. Creemos -ya lo hemos dicho- que tendíamos, de alguna manera, a perfeccionar el instrumento mediante nuestras aportaciones; y eso, en unos momentos, nos ha llevado a transaccionar con los proponentes, e incluso en algunos momentos a retirar algunas de nuestras Enmiendas.

No quiero consumir el turno completo, ni muchísimo menos, porque el señor Nieto, con mayor precisión probablemente que yo, entrará en el contenido específico, que es un contenido de mera sistemática formal del porqué se divide dentro de la Ley lo que es estructura central y estructura periférica, sin perderse, desde nuestro punto de vista, el principio generalmente admitido de que la Administración actúa para el cumplimiento de sus fines a través de órganos jerárquicamente ordenados, que es el principio sustantivo que se mantiene en el texto.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya. 814


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tras señalar un poco como marco de ésta y de otras intervenciones, en relación con las Enmiendas de supresión del Grupo Socialista, que yo tengo la impresión de que los socialistas estaban tan satisfechos con su Ley que se asombran que se puedan introducir modificaciones, ampliaciones, enriquecimientos o nuevas versiones de los mismos hechos, que le lleva, simplemente, a proponer, en todos los casos, la supresión de las innovaciones, como no sean innovaciones que parten de ellos mismos, pero sin más argumentación.

Como este tema ha sido, también, ampliamente debatido, voy a limitarme a decir muy escuetamente algunas cosas. Primera, la Ley vigente prácticamente no considera la administración periférica; la menciona sólo en dos apartados. No hay ninguna otra mención directa a la administración periférica. Por tanto, ahí sí que había un desequilibrio entre la consideración de la Administración Central y la consideración de la Administración Periférica.

Segundo, este Proyecto establece un marco amplio que, en efecto, como usted dice, se ha enriquecido en algún matiz en el trámite en Comisión. Pero es un marco legal que es parecido al que la propia Ley vigente establece para las Direcciones Generales y para las Secretarías Generales de las Consejerías. Por tanto, se está restableciendo un equilibrio que había sido roto unilateralmente por la Ley socialista.

Dicho esto, alguna precisión sobre la intervención del señor Quijano, olvidando otro tipo de argumentos que en otros momentos se han tratado. No hay ninguna apariencia ni menos realidad de ruptura de la estructura de la Administración, como si hubiera dos estructuras diferentes. El señor Quijano utiliza estas ......... Así parece que se da a entender que son dos estructuras diferentes. No se da a entender que son dos estructuras diferentes, no se dice en ninguna parte que sean dos estructuras diferentes; lo que pasa es que la misma estructura se refleja en dos artículos diferentes, y esto es todo. Pero la estructura de la Administración sigue siendo única.

Segunda idea: se insiste reiteradamente en que el Proyecto estaba pensado para las Delegaciones Territoriales Unicas, y no es cierto; eso es una lectura, eso es el resultado de una lectura del texto del Proyecto llena de prejuicios. Lo único que hacía especialmente el texto inicial del Proyecto era considerar de forma singular el caso de las Delegaciones Territoriales Unicas en lo que tienen de singular y en sus relaciones orgánicas y funcionales con el conjunto de la Administración Central, pero contemplaba lo mismo las Delegaciones Territoriales de cada una de las Consejerías, que era la otra alternativa, y no la única sola, la otra alternativa que también se contemplaba en el Proyecto. Y es cierto que se ha añadido una tercera, en atención a los deseos expresados en este sentido por un Grupo Parlamentario de enriquecer esta posibilidad con una tercera: de que también pudiera haber Delegaciones de más de una Consejería que no fueran de toda la Junta. No hay, por tanto, desequilibrio ninguno.

En cuanto a las unidades orgánicas homologadas, reiterar que, para nosotros, no se introduce ninguna disfunción, ni es una marcha atrás. Es, simplemente, abrir una posibilidad de organización flexible de la Administración más allá del mero uniformismo, del que parten, en general, los planteamientos del Grupo Socialista. Y nada se opone a que ante realidades diferentes, ante realidades complejas, pues, se introduzcan matizaciones en las unidades orgánicas que no hayan de estar necesariamente identificadas con los nombres de Servicio, Sección y Negociado.

Ha hecho una referencia el señor Quijano a que el Proyecto introduce una innovación sobre la Ley vigente, admitiendo que los Gabinetes puedan crearse en cada Consejería. He creído entender eso. Si es así, que me lo explique el señor Quijano, porque la Ley vigente admite que puede haber Gabinetes en cada una de las Consejerías: "Mediante Decreto podrá crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero...", etcétera, etcétera, etcétera.

Y con esto, creo que he tocado los diferentes temas que se han apuntado en el debate de esta....

Señor Quijano, está claro que los textos que siguen al articulado al que se refieren sus Enmiendas 7, 9 y 10, los textos que siguen (es otra duda que usted ha dejado aquí, en el aire, de que había disfunciones y que no se acomodaban a los tres posibles modelos de organización de la Administración Periférica), los textos que siguen son todos, absolutamente todos, congruentes con la organización flexible que se plantea en este artículo; y no hay ningún supuesto, como los que usted ha apuntado y tendremos ocasión de comentar, probablemente, en lo que nos queda de debate, no hay ningún supuesto en el que de esta variedad de modelos se deduzca ninguna confusión en otras materias como el régimen de recursos, de impugnaciones y demás.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, desde aquí mismo, porque no voy a entrar en la reproducción del debate. Solamente corregir, porque discrepo profundamente en ese calificativo; usted ha hablado en más de una ocasión, me parece, refiriéndose a la Ley todavía hoy vigente, con el calificativo, supongo que sólo con fines descriptivos, la Ley socialista. Le recuerdo que esa Ley fue aprobada por unanimidad en una de las primeras sesiones ordinarias de la Legislatura pasada, cosa que me temo no va a ocurrir con la actual. Probablemente, estaba aquella Ley menos ideologizada que ésta, en contra de lo que se pueda pensar. Pues, en fin, por lo menos le suscito la duda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Durán, ¿desea...? Señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.815-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Es para recoger la insinuación del señor Quijano de que aquella Ley era una Ley aprobada por unanimidad. Y yo lo que quiero es decirle que me gustaría que la Ley que vamos a aprobar ahora fuera aprobada por unanimidad con el mismo espíritu con que se aprobó aquélla. En aquella Ley no ha habido debate de totalidad al final; ha habido un debate de totalidad inicial, en el que, por la mayoría de sus votos, se han rechazado nuestras posturas. Y, luego, quiero recordarle al señor Quijano que nosotros hemos contribuido eficazmente al perfeccionamiento del texto de esa Ley, aunque no era nuestra Ley: ustedes imponían su voluntad con la mayoría.

Me gustaría que ustedes adoptaran la misma actitud y al final pudiéramos decir que porque ustedes han participado en el debate y han introducido alguna novedad en las leyes -que ustedes tuvieran que votar, por tanto, el texto que de ahí salía-, que pudiéramos decir que también ahora salen leyes aprobadas por unanimidad con la colaboración del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Sometemos a votación las Enmiendas números 7, 9 y 10 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias, puede sentarse.

Votos emitidos: setenta y dos. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y seis. Abstenciones: una. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 7, 9 y 10.

Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 3, tal como ha salido de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias.

Resultado de la votación del artículo 3. Votos a favor: cuarenta y seis. En contra: veinticinco. Abstenciones: una. Un total de setenta y dos votos emitidos. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 3.

A continuación procedemos al debate de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Se trata, en esta Enmienda 8 que afecta al artículo 4, del tema de la regulación jurídica del Secretario General de la Consejería. No me detendré en algunos aspectos que fueron objeto ya de comentario y debate en Comisión, desde la referencia terminológica a esa "jefatura superior después del Consejero", por razones, supongo, de preferencia personal; la referencia a la actuación "por orden del Consejero", que, como ya consideramos también, no era la terminología habitual, y las cuestiones relativas a las funciones que se especifican.

Yo creo que con las funciones que el Secretario General tenía en la Ley actual, en esa Ley aprobada por unanimidad, eran más que suficientes, estaban todas. Y lo cierto es que yo no conozco ningún Secretario General que no haya podido hacer por impedimento legal lo que efectivamente tenía que hacer. No creo que haya habido ningún caso, ni en la Junta anterior, ni tampoco, seguramente, en ésta.

¿Qué es lo que ha ocurrido entonces? Pues que a veces las ganas de inventar (me parece que éste es el caso), las ganas de inventar, cuando no se miden bien -y estamos en un texto legislativo; esto no es literatura, no es una novela, sino un texto legislativo-, pues, pueden producir alguna consecuencia no deseada. Eso es lo que yo creo que ocurre aquí, cuando, concretamente, se atribuyen como ocupaciones especiales del Secretario General el control del presupuesto, la gestión de los medios de la Consejería y los servicios generales. Así leído... ya sé que ahora el señor Nieto, o el señor Durán, no sé quién de ellos, me interpretará diciendo que se quiere decir menos de lo que se dice; pero lo cierto es que, así leído, parece que todo lo demás sobra, es decir, parece que, con nombrar un Secretario General, toda la Administración funciona. Porque si asume el control de presupuesto, la gestión de los medios y hasta los servicios generales, pues, ya se me dirá qué queda -así dicho- para los Directores Generales, Delegados Territoriales, para el Interventor Delegado -que yo creo que es el que debe hacer el control del presupuesto, lo que el Secretario General hace es otra cosa distinta: es el seguimiento, no el control, término jurídico que equivale a la fiscalización, y eso lo hace el Interventor Delegado, en principio, y luego el Interventor General-; o qué queda para un hipotético Director General de Servicios, me parece que figura muy útil, que en algunos casos funcionó, que en ciertas Consejerías yo creo que puede funcionar muy bien, y que sería el que tendría encomendados los servicios generales. Vean aquí cómo -me parece que es una muestra evidente- pues, eso que yo antes llamaba -y perdóneme la familiaridad- las ganas de inventar, las ganas de inventar, cuando no es necesario, pues llegan a consecuencias probablemente excesivas, como a mi juicio de la lectura literal del precepto se deduce.

Debo de decir otra vez lo mismo: también aquí había una Enmienda del CDS, curiosamente coincidente con la nuestra. También aquí la Enmienda del CDS suprimía el tema de "por orden" y mantenía la referencia a la delegación en caso del Secretario General. Y también aquí, sin transacción, que sería la única razón que justifica la retirada de una Enmienda propia, me parece, salvo que las intenciones, no las malas intenciones, las puras y simples intenciones sean otras, pues, debiera de ser mantenida. La hubiéramos votado, se lo digo una vez más, porque coincidía hasta literalmente con la nuestra. No deja de resultar curioso, lo diré para que no me aplique más calificativos, sólo como curioso, no deja de resultar curioso, pues, que el CDS, que manifiesta en Comisión una posición verbal coincidente con la nuestra -técnica muy habitual, por otro lado-, pues, luego retira la Enmienda para no darnos la posibilidad de votarla y modificar el texto, a pesar, repito, de que en ese caso no había transacción con el Grupo Popular.

(-p.816-)

Y termino, simplemente con una referencia de recordatorio al señor Nieto. El antes me hacía, o lo entiendo yo así, una indicación a su deseo de que la Ley actual también se aprobara por unanimidad. Yo le preguntaría: ¿cree, de verdad, que el talante con el que ha sido debatida esta Ley, donde ninguna Enmienda nuestra ha prosperado, ninguna Enmienda nuestra...? Todas las que han prosperado son por acuerdo entre dos Grupos, libremente, porque efectivamente son libres para eso. ¿Cree que eso permite la aprobación por unanimidad de la Ley? Es que le recuerdo (usted lo sabe porque estaba entonces conmigo en la Comisión de Presidencia, en la Legislatura anterior), en la Legislatura anterior, cuando se discutió esta Ley, se aceptaron muchas, muchas enmiendas de su Grupo. La situación es perfectamente distinta. Esta vez han optado por acordar respectivamente sus enmiendas entre dos Grupos, dejándonos a nosotros al margen, a pesar, repito, de que en algunos casos la solución, y así lo han reconocido todos, era suprimir el texto de la reforma para que quedara el texto de la Ley actual, ése que fue aprobado por unanimidad en la Legislatura anterior; pero, efectivamente no lo han hecho. La elección es la suya, pero, entonces, respétennos al menos el que discrepemos si ninguna de nuestras enmiendas ha prosperado, ni en Comisión, ni, por lo que veo, van a prosperar aquí en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Muy brevemente, señor Presidente, para una puntualización..., para dos, exactamente, por ello salgo sin ninguna de mi apoyatura, a efectos de las posibles intervenciones.

Primero: cronológicamente, señor Quijano, y en relación con la retirada de nuestra Enmienda que era relativamente coincidente con la de ustedes, debo precisarle, debo precisarle que esa retirada se produjo, efectivamente, como consecuencia de una transacción, y en la fase de Comisión, ¡cuidado! Que esa transacción no llegó -¡cuidado, señor Quijano!-, que esa transacción no llegó a traducirse en un texto transaccional; entraba dentro de un conjunto de transacciones globales. Y la retirada de esa Enmienda, es decir, en concreto de la Enmienda que sustituía "delegación" por "orden", es decir, dentro de las posibles facultades de los Secretarios Generales, actuar por delegación o por orden del Consejero, recordará usted que se produjo un debate en el cual todos de alguna manera nos remitíamos a la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en el que se habla que los Subsecretarios de los departamentos ministeriales ejercerán funciones por delegación del Ministro correspondiente. Y que, de alguna manera, llegábamos a la conclusión -y usted en parte participaba en ella, y/o por lo menos no la discutía en su totalidad, porque era un tema absolutamente discutible- que la distinción entre "delegación" y "orden" no era excesivamente precisa, pero que sí había una distinción que podía prestarse a confusión, y es que la delegación, como tal acto administrativo, tenía que ser publicado, mientras que la orden podía ser orden publicada u orden comunicada; y que parecía un perfeccionamiento, incluso, del texto contemplado en la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado introducir "orden" en lugar de "delegación".

Esa fue la razón, señor Quijano, por la cual nosotros retiramos la Enmienda que habíamos presentado. Pura razón. Discutible, por supuesto; pero, en definitiva, en definitiva razón, sin que de ello pueda derivarse cualquier otro tipo de interpretación capciosa, política, etcétera, etcétera. Un simple y puro convencimiento de una mayor precisión terminológica en la palabra "orden", en lugar de "delegación".

Y respecto a la aprobación por mayoría, o a la aprobación por unanimidad de esta Ley, creo recordar que en el debate de toma en consideración, desde esta tribuna, este Portavoz del CDS, en aquel momento, lanzó la conveniencia, que no fue por ustedes recogida, de que una Ley de esta naturaleza debía de ser consensuada al máximo por todos los Grupos de la Cámara; con posterioridad, incluso, en gestión personal con usted, este Portavoz le indicó la conveniencia de que ese consenso se tradujera en acciones comunes, porque una Ley de esta naturaleza, una Ley que puede llegar a ser usada por ustedes -tengo mis dudas, pero puede-, por nosotros -tengo la certeza, a corto plazo- y por el Gobierno actualmente presente, cuanto mayor grado de consenso en su elaboración -al ser una Ley eminentemente técnico-jurídica-, cuanto mayor grado de consenso se alcance, es mejor para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Con la misma brevedad que los que me han precedido en el uso de la palabra, yo subo aquí, para decir simplemente que el texto del Proyecto de Ley que hoy pretendemos aprobar supone alguna aportación nueva al texto de la Ley en este momento vigente. Y la aportación concreta es que configura como segundo jefe de la Consejería al Secretario General y completa el diseño básico de las atribuciones del Secretario General. Y esto supone una mejor determinación y clarificación de esta figura y justifica que se explicite lo que, como decía el señor Quijano, habría que entender implícito en la actual reglamentación, pero meramente implícito, y habría que entenderlo por la transferencia a la función de los Secretarios Generales de las funciones de otros órganos similares de la Administración del Estado, pero no porque estuviera dicho en la Ley.

(-p.-)

En cuanto al hecho de que en la actual Ley de Gobierno se hayan incorporado enmiendas nuestras (no tantas, señor Quijano, algunas sí; de las que he sido autor personal, algunas sí, pero no tantas), pues es que las enmiendas nuestras tenían un contenido positivo que enriquecía la Ley; pero es que las enmiendas que ustedes presentan a este Proyecto son todas de supresión, y ahí reitero lo que le decía en mi intervención anterior; es como si ustedes hubieran considerado como un agravio, como un atentado a una legitimidad y a una pureza y a una perfección de una ley el que se haya intentado incorporar o introducir modificaciones o nuevas regulaciones, y ustedes han quedado tan asombrados y paralizados que dicen: no, no; aquí que no nos toquen esto, que es perfecto; todo a suprimir. Solamente hay dos aportaciones positivas: una de ellas está en nuestras propias enmiendas y, por tanto, como tal aportación, está incorporada, y la otra, si no se ha incorporado, como probablemente tendremos ocasión de ver más adelante, es porque ustedes no han hecho ningún gesto de aproximación. Pero no compare la actitud del Grupo Popular en la tramitación de la Ley de Gobierno con la actitud del Grupo Socialista en el Proyecto de Reforma de modificación parcial de la Ley de Gobierno. 817

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.

Procedemos a someter a votación la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Pueden sentarse. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; veinticuatro a favor, cuarenta en contra, abstenciones una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación sometemos a votación el artículo 4. Procedemos a someter a votación el artículo 4, tal como salió de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; a favor, cuarenta; en contra, veinticuatro; abstenciones, una. Queda aprobado el artículo 4.

Se someten a votación, a continuación, los artículos 5 y 6 agrupados, ya que la Enmienda Socialista a estos artículos ya ha sido debatida y votada. Quienes estén a favor de los artículos 5 y 6 agrupados, tal como salieron de Comisión, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; a favor, cuarenta; en contra, veinticuatro; abstenciones, una.

Procedemos a continuación a las Enmiendas... al debate de las Enmiendas números 11 y 12 del Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada. Tiene la palabra, para consumir un turno a favor, el Portavoz, señor Quijano... No.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Consumo, señor Presidente, el turno a favor de las Enmiendas 11 y 12, conjuntamente, correspondientes al artículo 7 de la Ley.

Yo creo que entramos en uno de los tramos seguramente de mayor interés por su significado en el Proyecto de Reforma. Concretamente, estas Enmiendas y este artículo 7 se refieren a los temas de desconcentración y delegación de competencias o funciones. Digo que efectivamente es, al menos a mi juicio, uno de los temas de mayor interés, porque considero -no sé si estaré en lo cierto o no-, considero que la forma en que se legisla sobre desconcentración y delegación de funciones da una idea bastante aproximada de la idea que se tiene de la propia Administración Pública. Porque detrás de los temas de desconcentración y delegación me parece que hay opciones sobre distribución de funciones, en qué nivel se deben de ejercitar, sobre la cantidad de trabajo que se está dispuesto a asumir por cada uno de los niveles o por cada uno de los cargos y, en función de eso, pues las posibilidades de desconcentración o de delegación son mayores o menores.

Debo deducir, y lo trataré de ir argumentando, que esa cantidad de trabajo que parece que se desea asumir ha ido a menos, en la medida en que las posibilidades de desconcentración y delegación que abre la reforma respecto de la Ley actual son mayores, y yo creo que al menos ese principio sí se puede sentar.

¿Qué es lo que hace la Ley vigente? Y le vuelvo a aclarar otra vez al señor Nieto que el hecho de que se trate de enmiendas de supresión, como es también este caso, se debe a que hay una Ley vigente, que cuando va a ser reformada hay que justificar que se reforma a mejor, y quien no esté de acuerdo con que se reforma mejor lo normal es que pedirá que se mantenga la Ley como está, y para eso lo que pide es la supresión. Yo creo que, en esto, al menos abra un poco el compás en la mente y renuncie a ese principio de no convencimiento mutuo que antes afirmó; por lo menos en esto dígame que entiende que las Enmiendas tenían que ser de supresión. Le digo si no, por ejemplo, que a la Ley de Acción Social de la Junta, pues, hemos presentado unas ciento y pico enmiendas hace unos días; es decir, cuando hay un texto alternativo que ofrecer, se ofrece; en este caso el texto alternativo es la Ley que está vigente, porque es un Proyecto de reforma y lo lógico es que cuando no se está de acuerdo se pida la supresión. Supongo que ese tema ya quedará claro a lo largo de todo el debate.

Pues bien, a lo que íbamos. La Ley vigente, en esta materia de desconcentración y delegación, optó por lo que a mi juicio es el sistema más claro y más coherente que puede haber: competencias que recibe la Comunidad Autónoma, se toma la decisión inicial de atribuirlas inicialmente a los distintos órganos, según se considere el nivel en que esas competencias deben estar, y a partir de ahí se abre la posibilidad ordinaria de delegación. Me parece que es una técnica de una claridad meridiana y que, desde luego, no introduce el más mínimo grado de confusión.

(-p.818-)

¿Qué es lo que se pretende con la reforma? Pues ahora yo creo que se opta por un sistema -permítame que lo califique así- de máxima inconcreción y de máxima inseguridad. Resulta que se abre la posibilidad de desconcentrar todo y en todos, en cualquiera, en cualquier nivel, por Decreto, desde luego. Pero es más, porque yo estoy dispuesto a admitir que el instrumento último que materializa la desconcentración sea un Decreto, una decisión del órgano que desconcentra; pero es que en la Ley no hay ningún límite general, ni siquiera los límites que hay en la Ley para la delegación, que es la posibilidad ordinaria, donde se dice qué es lo que no se puede delegar. Resulta que con la Ley en la mano, con la reforma en la mano, no hay nada que no sea desconcentrado, y a mí eso me parece malo, desde el punto de vista de la imagen de administración que transciende o que se refleja en esos criterios. No hay límites generales y me parece que la Enmienda que han aceptado, por transacción, del CDS en este punto agrava esa circunstancia. Porque dice expresamente que "en los términos y con el alcance que en cada caso se diga" . Es decir, que la técnica de desconcentración puede tener distintos límites y distinto contenido en cada caso. Me parece todavía más grave, porque todavía con el texto del Proyecto de reforma cabía la posibilidad de que la Junta entendiera que hay unos límites objetivos y no escritos y los respetara, y dijera que hay algunas cosas que no son, por su propia naturaleza, desconcentrables. Pero es que ahora se obliga a que en cada caso de desconcentración haya que determinar los términos de la desconcentración y el alcance, con lo cual, si se utiliza ese mecanismo así, el caos que se puede generar, desde el punto de vista de la claridad de atribución de las decisiones administrativas, puede, a mi juicio y según la literalidad de la Ley, puede ser total.

Si se tiene en cuenta además -como no podía ser de otra manera- que todo lo desconcentrado, por definición, luego es todavía delegable en un segundo paso, la confusión yo creo que puede llegar hasta niveles insospechados.

Sólo creo que hay una justificación a este respecto, lo digo con toda sinceridad y probablemente también con toda crudeza. Yo creo que se busca la figura del consejero político liberado, para entendernos; es decir, la persona que, por desconcentración y sucesivas delegaciones, termina lanzándolo todo al Jefe de Servicio Territorial, que me parece que es -si se utiliza la Ley como va- el pagano de esta historia, el pagano de esta reforma, porque todo puede terminar ahí. O bien por desconcentración directa, que puede llegar hasta el nivel de servicios, según se dice en la reforma, o bien por delegación sucesiva, después de que haya recibido la competencia por desconcentración un órgano superior. Me parece que ésa es la única explicación, y tengo que volver a incidir en lo de antes: que seguramente se les ha quedado pequeña la Junta, que tienen mucho trabajo, que están excesivamente agobiados, que no pueden desdecir el mensaje diciendo: pues, nombramos hasta los diez Consejeros que permite el Estatuto, pues se buscan otros medios alternativos, un Consejero sin cartera, el desconcentrar, el quitarse tareas de encima -luego lo veremos también en materia de recurso-, de tal manera que por esas vías que ahí se crean, pues repito, todo puede llegar hasta los Jefes de Servicio, a los que desde luego compadezco y, de ser las cosas como yo preveo y según el texto de la Ley, me solidarizo con ellos desde este mismo momento.

Pero, finalmente, y con ello termino el turno en estas dos Enmiendas, por si fuera poco -y lo hemos debatido y la verdad es que renuncio a poder dar datos nuevos y argumentos nuevos en ese tema, porque lo hemos debatido hasta la saciedad en Pleno y en Comisión-, el punto 3 nuevo de este artículo 7 del Proyecto de Reforma introduce, como saben Sus Señorías, un principio en materia de imputación de actos delegados que está en contradicción abierta con lo que es la legislación general actual, no sólo en la Administración del Estado, que les pudiera parecer sospechosa por definición, sino en otras Comunidades Autónomas. Por cierto, que la Legislación del Estado en esa materia es, ni más ni menos, que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo que llevan treinta años de vigencia, o sea, no son Leyes del ochenta y dos para acá, llevan treinta años de vigencia, y yo creo que Leyes que han estado vigentes treinta años con Gobiernos o bajo el imperio de gobiernos de todos los colores posibles, por lo menos son Leyes que hay que estimar como respetables.

Otra cosa distinta es que haya alguna discrepancia doctrinal de alguno de los impulsores del texto con lo que alguna de esas leyes dice. Pero eso es un tema que hay que resolver pues en la Universidad, en los manuales, en alguna sentencia seguramente, etcétera, no en el texto-ley. Lo que dice toda la legislación vigente en la materia, que he comprobado, es que cuando se delega una decisión el recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del delegante. Por una razón obvia: porque la delegación no transfiere la competencia, simplemente habilita para adoptar acuerdos, pero no desprende de la competencia a quien la tenía. Y por eso lo lógico es que conserve unas facultades de tutela, de vigilancia, etcétera, sobre el delegado que las que hacen que se le impute la decisión al delegante y, por tanto, el recurso sea frente o ante el superior jerárquico del delegante. Ustedes dicen que los actos dictados por delegación se imputan al propio delegado y se recurren, cuando sea posible -que sobre eso volveremos en Enmiendas posteriores-, y se recurren ante el superior del delegado, no ante el superior del delegante. Es decir, para entendernos en lenguaje llano, establecen un criterio en abierta contradicción con la legislación del Estado en un tema que yo seguiré considerando que es básico, porque me parece que debe de ser un tema de bases del Régimen Jurídico de la Administración: a quién se entiende imputado un acto administrativo; parece que es bastante elemental y que, desde luego, es el criterio que han mantenido todas las Comunidades Autónomas. Aquí, repito, seguramente por algún tipo de preferencia doctrinal de alguien que ha puesto la mano en ese texto de la reforma, pues, se ha optado una vez más por la originalidad, y yo creo que la originalidad en estos casos no es buena a pesar de lo que ustedes piensen; no es buena porque cuando la originalidad se utiliza en este sentido pues introduce inseguridad e introduce incoherencia con el conjunto de la legislación.

Me parece que este tema -se lo digo también sin que de ahí deduzcan ningún otro aspecto de lo que indico- este tema y algún otro, si se mantiene como está, serían suficiente motivo de algún recurso de inconstitucionalidad contra esta Reforma, a mi juicio, y se lo digo desde un punto de vista estrictamente profesional; pero, si están empeñados en mantener la originalidad, pues, evidentemente, la responsabilidad es suya.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. ¿Algún turno en contra? Señor de las Heras. Señor Durán. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. El señor Quijano ha reiterado, como no podía ser menos, argumentos esgrimidos, y tal vez en este tema con más abundancia que en ningún otro, en el debate de Totalidad del Proyecto y esgrimidos en el debate en Comisión.

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En cuanto a que existe una Ley vigente que regula la materia de desconcentración y delegación administrativa de funciones, señor Quijano, debo corregirle en el sentido de que la Ley actual no menciona para nada, no contempla, no considera para nada el procedimiento administrativo de la desconcentración de competencias, no lo considera para nada; procedimiento que la Constitución eleva al rango de principio ordenador de la actuación de la Administración Pública; principio que, como el de descentralización del poder político, parece que no gusta al Partido Socialista o que el Partido socialista puede organizar la Administración prescindiendo de la aplicación de ese principio. Tal vez sea esa la razón de que no lo hayan incorporado a la Ley que ahora tenemos vigente. Nosotros sí queremos desarrollar y aplicar el principio de desconcentración .............. y puesto que ha hecho un campo de alabanza a las leyes que llevan treinta años de vigencia, en este caso, señor Quijano, resulta que nosotros estamos operando con el mismo espíritu de esas Leyes cuya vigencia usted considera como una garantía de acierto, de oportunidad y de seguridad. Porque estamos haciendo lo mismo que hace la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que proclama como principio ordenador de la actuación de la Administración el principio de desconcentración, lo recomienda expresamente, y da un plazo determinado a los diferentes Ministerios de la Administración del Estado para que eleven un proyecto completo de desconcentración de funciones en sus diferentes órganos.

Por otra parte, insiste el señor Quijano en que se trata de una remisión total a la libre discrecionalidad de la Junta en la utilización del procedimiento de desconcentración. Para nosotros no se trata de ninguna deslegalización. No sé si lo que quiere decir el señor Quijano es que debería decirse en la Ley cuáles son cada una de las funciones que puede desempeñar cada uno de los órganos de la Administración, no sé si esto es lo que quiere decir. Desde luego, a nosotros esto sí nos parecería excesivo, el pretender que la Ley descendiera a precisar todas esas atribuciones. Pero ocurre que con la técnica legislativa del señor Quijano, resulta que las Delegaciones Provinciales no aparecen con ninguna competencia y no es verdad que se haya operado con el principio de atribuir en la Ley las competencias, porque las Delegaciones Provinciales no aparecen con ninguna competencia..., las Delegaciones Territoriales, con lo cuál no están atribuidas a los órganos a quienes debieran corresponder las diferentes competencias en la Ley de que ahora podemos disfrutar en la Ley que ahora tenemos a nuestro servicio.

Repito, pretender que las leyes regulen detalladamente cada una de las competencias y la atribución de las competencias a los diferentes órganos de la Administración, supondría entrar en un bosque de atribuciones de competencias que harían mucho más agobiante el peso de la Administración sobre quienes hayan de ser beneficiarios de las acciones de esa propia Administración, y, en cualquier caso, siempre dejarían amplias lagunas. Por eso es mucho más fácil y es mucho más correcto, y es mucho más equilibrado el mantener un principio de atribución de funciones en la Ley; pero, a partir de ahí, a partir de ahí, establecer la posibilidad de que esas funciones puedan ser repartidas entre los diferentes órganos mediante Decreto, como pretende la Legislación del Estado, como pretende el proyecto tal como ha salido del Dictamen de la Comisión y tal como estaba concebido en un principio. Y este reparto no está en ninguna parte reservado a una Ley, a no ser que haya una Ley que se haga esa autorreserva. No hay ninguna norma de carácter general, ni la Constitución ni el Estatuto establecen que el reparto total de funciones entre los diferentes órganos de la Administración haya de hacerse por ley, y únicamente que haya una ley que incorpore esa limitación y, a partir de ahí, estaría reservado a ley. Es, por tanto, una competencia propia de la Junta como órgano de gestión el poder flexibilizar este reparto de competencias adaptándolo a las circunstancias cambiantes, tanto de la Administración como de la realidad sobre la que la Administración se proyecta. Y esto es lo que hace el proyecto. Otra cosa es que los Socialista, con el señor Quijano, piensen que el Consejero puede resolver todos los asuntos que se planteen en la Comunidad Autónoma y reserve para sí todas las competencias, y nosotros queramos utilizar la vía de la desconcentración para atribuir competencias a otros órganos inferiores para que puedan ejercitarlas de una manera mucho más próxima a los intereses de los ciudadanos y de una forma mucho más ágil.

En cuanto al segundo tema..., bueno, sobre este primer problema, yo le aseguro, señor Quijano, le aseguro que no acabo de entender de verdad que usted, del hecho de que la Junta pueda desconcentrar funciones, usted deduzca que se va a un modelo que incurre o que puede llegar a incurrir en la máxima inseguridad, y por el hecho de que no haya ningún límite a la desconcentración. En último término, señor Quijano, las decisiones de la Junta son, están sometidas al control político y tendrá usted todas las oportunidades que quiera en esta Cámara de hacer un seguimiento y un control de las facultades de desconcentración que la Junta se atribuya al amparo de esta Ley, lo que la Junta ejercite al amparo de la facultad que esta Ley, si se aprueba finalmente, le va a conceder.

Yo creo que no es buena técnica andar persiguiendo fantasmas o buscando fantasmas, buscando intenciones, atribuyendo intenciones en las diferentes iniciativas que vienen a esta Cámara, que no se puedan deducir directamente, que no se puedan deducir directamente, de los textos o de las formulaciones concretas de esas iniciativas, en este caso de este Proyecto de Ley. Usted puede pensar, y es muy libre de hacerlo, de que se busca exclusivamente la configuración del Consejero político liberado de toda gestión administrativa; es muy libre de pensar esto, pero desde luego no se deriva eso del hecho de que se ponga en funcionamiento un principio que está no sólo admitido, sino mandado y establecido por la Constitución como principio ordenador de todas las actuaciones de las Administraciones Públicas.

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Bien, otro tema importante es el de la Enmienda número 14..., perdón, de la Enmienda número 12 sobre la atribución plena de competencias al órgano que ejerce una función por delegación hasta el punto de que los actos de impugnación de sus actuaciones hayan de sustanciarse por el mismo órgano que tiene la delegación de competencias y no por el órgano delegante. Y esto también ha sido ampliamente debatido. Me remito, por tanto, a las disquisiciones planteadas entre el señor Quijano y el señor Cortés en el debate de Totalidad, porque han quedado suficientemente clarificadas, y simplemente debo recordar o reiterar que es más que dudoso, más que dudoso, que el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, o el artículo 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sean preceptos de carácter básico. Y recordarle que para nosotros no lo son, que no tienen este carácter, porque no afectan directamente a ninguno de los principios constitucionales y, por supuesto, no afectan a ninguno de los principios contemplados en el artículo 103 de la Constitución. No afectan, como decía el señor Cortés, a la definición o esencia de la delegación administrativa, y las normas básicas tienen que afectar a la definición o a la esencia de las materias a que ellas se refieren, a que ellas regulan.

La regulación que se hace en el Proyecto no altera ninguno de los elementos esenciales del acto administrativo, ni, por supuesto, disminuye las garantías para los ciudadanos inherentes a los recursos administrativos, ni produce ningún tipo de indefensión. Por el contrario, beneficia al administrado porque le permite obtener respuesta a sus recursos más próxima e inmediata que si hay que acudir al órgano delegante; no impide el recurso de alzada ante el órgano delegante una vez que haya sustanciado el recurso de reposición el órgano delegado; respeta con más transparencia y con más eficacia el principio de jerarquía administrativa, porque cada uno de los órganos responde de las actuaciones que él ejecuta, y contribuye, desde luego, a dar una mayor eficacia a toda la organización administrativa.

Por tanto, señor Quijano, lamentablemente tengo que decir que vamos a seguir sin poder convencernos mutuamente en este debate, lo cual no es un propósito, no es un deseo, simplemente es una constatación de hechos que usted reconoce perfectamente.

Y no quiero dejar de comentar, también, su referencia a que ninguna de sus Enmiendas haya prosperado en esta Ley, en contraposición con el tratamiento que han tenido las Enmiendas del Grupo Popular en el debate de la Ley de Gobierno, porque -repito, señor Quijano- sus Enmiendas iban directamente en contra del Proyecto, directamente en contra del Proyecto, y en cambio nuestras Enmiendas iban a enriquecer ese Proyecto. Y, como hemos visto en varias ocasiones, pueden mantenerse puntos de vista diferentes, pero el Proyecto supone importantes innovaciones en la Ley de Gobierno y nosotros estamos totalmente de acuerdo en que esas innovaciones que supone van a ser beneficiosas para la Administración de la Comunidad y para los ciudadanos de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Señor Quijano.

Procedemos a someter a votación las Enmiendas números 11 y 12 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación. Total: setenta y dos votos emitidos. A favor: veintiséis. En contra: treinta y cuatro. Abstenciones, catorce. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 11 y 12 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos, a continuación, a someter a votación el artículo 7 tal como salió de Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes se abstengan, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos: setenta y dos. A favor: treinta y tres. En contra: veintiséis. Abstenciones: quince. En consecuencia, queda aprobado el artículo 7.

Procedemos al debate de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Yo creo que hemos llegado a la Enmienda que, desde mi punto de vista, tiene si no un mayor contenido, desde el punto de vista de cuál es su alcance real, sí, desde luego, un mayor interés y mayor, a mi juicio, significado por lo que las posiciones en torno al tema pueden significar.

Estamos aquí ante una Enmienda de adición -se lo digo o se lo dedico expresamente al señor Nieto, porque aquí cabe la posibilidad de valorar sobre lo que, en su criterio, parece que es una Enmienda positiva, que no suprime, sino que añade-, estamos ante una Enmienda de adición que pretende regular las incompatibilidades de Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales. Es decir, pretende introducir en el ámbito de la Administración Autonómica lo que es un criterio vigente en el ámbito de la Administración del Estado. Pretende, en definitiva, que algo que yo creo que es consolidado como un elemento de ejemplaridad en la Administración tenga también cabida en la Administración Autonómica. Y ello ¿por qué? La Ley actual, como es sabido, se refería, en esta materia de incompatibilidades, exclusivamente al Presidente de la Comunidad, a los Consejeros y por extensión, en cuanto que eran Consejeros, al Vicepresidente. Yo creo que convendremos que era imposible ir más lejos entonces, cuando esta Ley, al principio de la Legislatura, se hizo. Era imposible ir más lejos porque no había ni una dimensión exacta de lo que serían las competencias de cada nivel administrativo, porque se estaba en el comienzo de la fase de transferencia de competencias de la primera etapa, no había una Ley Electoral de la Comunidad, como hay ahora, y no había tampoco, en aquel momento, cuando se hizo la Ley vigente, siquiera reglamentos de estructura orgánica de las Consejerías que fijaran con más precisión cuáles eran los distintos niveles.

Ahora es distinto. Ahora, efectivamente, ya en una segunda Legislatura, la Administración Autonómica está bastante más asentada, al menos en lo que ustedes hasta ahora no han decidido remover. Yo creo que se puede decir que por el propio transcurso del tiempo está más asentada, y yo creo que es el momento de poder entrar en estas cuestiones, porque hay una mayor exactitud, un mayor conocimiento de cuál es el nivel de competencia de cada órgano administrativo, y cuál es el nivel de dedicación que se le debe de exigir, y, por tanto, con qué otro tipo de funciones debe de ser incompatible.

(-p.821-)

Pues ésa es, pura y simplemente, la finalidad o el contenido de esta Enmienda. La Enmienda lo que pretende, repito -trasladando al nivel de la legislación de la Comunidad lo que es ya criterio vigente en el ámbito de la Administración del Estado-, la Enmienda lo que pretende es partir de la base de que estos cargos que he mencionado (Secretario General, Director General y Delegado Territorial), cargos de contenido eminentemente político, deben de ser servidos con dedicación absoluta. Algo tan elemental como eso, que yo creo que no se podrá poner en discusión que, efectivamente, debe de ser así, dado el volumen de trabajo que tiene. Y la dedicación absoluta tiene que tener una consecuencia también elemental en cuanto a la incompatibilidad con otros cargos, no sólo por razones de dedicación temporal -que también-, sino por otras razones que, a nuestro juicio, avalan aún más la necesidad de la Enmienda: por razones de ejemplaridad y por razones de conflicto o colisión de intereses, en algún caso.

Evidentemente, tengo que citar el ejemplo, el ejemplo entre comillas -y lo cito porque ya salió en un Pleno en una ocasión, creo recordar que, entonces, poniendo en un cierto aprieto, al menos verbal, al Consejero de Presidencia, que tenía que defender esa situación, evidentemente, por su obligación política, -y el ejemplo ha salido también en el debate en Comisión; la Enmienda, pura y simplemente, lo que haría, pues, es solucionar un tema tan delicado -yo creo que para todos- como el de la compatibilidad de funciones entre el Delegado Territorial Unico de la Junta en Valladolid y, simultáneamente, Alcalde de Olmedo. Digo, situación que plantea algunas consecuencias delicadas, pues, como es el tema ese famoso de la ubicación del ........... castellano-leonés, ese terreno tecnológico o explotación tecnológica, etcétera. Evidentemente, es un caso muy específico y a la vez muy claro de qué es lo que ocurre cuando se tienen competencias desde instancias administrativas distintas sobre las mismas materias: que se corre el riesgo de priorizar alguno de los dos intereses a veces en detrimento del otro, o, al menos, en competencia desigual con otros Ayuntamientos, en este caso. Esa es la situación evidente. Y lo que pretendemos hacer es -no me negará que aquí estamos en el terreno positivo-, con una Enmienda de adición, ayudarles a solucionarlo. Simplemente aprobando la Enmienda ese supuesto se solucionaría y además estaríamos impidiendo legalmente que se vuelva a plantear en el futuro.

Creo, por tanto, que el planteamiento es perfectamente lógico, coherente, no ya sólo con lo que a nosotros nos parece deseable, con ese principio de ejemplaridad a que antes me refería, sino con los mensajes generalizados que sistemáticamente hemos oído en campaña y fuera de campaña: la austeridad, la profesionalidad, etcétera. Todo eso al final incide aquí, no sólo aquí, desde luego, pero también aquí, como es evidente. Yo creo que muy principalmente aquí.

Esta sí que es, señor Sagredo, una de esas Enmiendas test; aquí sí, aquí sí. Y, ¿por qué lo digo? Pues se lo voy a confesar con toda sinceridad. A mí me sorprendió enormemente que en Comisión ustedes votaran en contra de esta Enmienda, me parecía que no tenía la cosa presentación posible; si hay un tema de lucimiento progresista, etcétera, etcétera, hele aquí, hele aquí. Claro, ¿qué es lo que puede pasar? También lo intuyo. Es que el Delegado Territorial Unico de Valladolid, hay que recordar que lo es para no ser Presidente de la Diputación, para que un compañero suyo sea Presidente de la Diputación, y menuda papeleta si votando a favor de esta Enmienda, y sacándola adelante, le ponen en la tesitura de dejar de ser Delegado Territorial, porque reclamará la Presidencia de la Diputación; y menuda papeleta para los que tengan que recibir y aguantar esa situación desde dentro de la Diputación.

Es decir, no sé si soy demasiado ingenuo pensando que esa es la única razón; probablemente hay más, probablemente hay más casos que yo no conozco, pero, desde luego, me suponía un argumento suficientemente contundente como para pensar cual era su postura.

Pero, en fin, bromas aparte, yo creo, en relación con cómo se produjo el debate en Comisión, que estamos todos a tiempo de solventar el tema. Y adelantaré más. En Comisión se dieron algunos argumentos, que debo de decir -y quizá de esa manera lo que evito es que se vuelvan a reproducir, si algún tipo de convicción introdujera sobre quienes los manejaron-, que eran argumentos que no se tienen en absoluto en pie. Me parece que simultáneamente, tanto el señor Durán como el señor Nieto que intervinieron en el tema, dijeron que la regulación de esta incompatibilidad era inoportuna, que el texto que habíamos ofrecido no estaba totalmente perfilado, faltaban algunas cosas. Hubiérannos ofrecido una transacción, seguramente la hubiéramos aceptado y el tema estaría introducido en el Dictamen de la Comisión. No, no, es que aquí votaron en contra, ambos; ni siquiera abstención; aquí votaron en contra ambos, sin ofrecer transacción. Dijeron que no era oportuno, que quizá era mejor hacerlo en una ley global de incompatibilidades... Estoy de acuerdo; ningún problema. Presente a la Junta una Ley en esa materia, valorando qué grado de incompatibilidad debe de haber en los distintos niveles administrativos, y seguramente la sacamos por unanimidad sin ningún problema. Y cuando eso se haga, pues habrá una disposición transitoria o derogatoria que dirá: "queda derogado el artículo tal de la Ley del Gobierno que se refiere a este tema", y asunto solucionado jurídicamente. Esa no es la razón, no puede ser la razón de la negativa a este tema. Las razones tienen que ser otras. Tienen que ser pues que hay situaciones políticas ya concretas y planteadas que por, probablemente conveniencia mutua, pues, pues no es bueno abordar, porque les genera algún tipo de complicación. Las razones tienen que ir, evidentemente, por ahí; las otras, las jurídicas que se alegaron en Comisión, repito, no tienen, desde mi punto de vista, ninguna consistencia.

Aquí está por tanto, a mi juicio, la posibilidad de demostrar algunas cosas. Si de verdad se quiere esa ejemplaridad o no en este momento, porque hay la oportunidad de acordarlo en este momento, y si luego se hace de forma mejor técnicamente, etcétera, en el futuro, tiempo de completar la situación siempre le tendremos, tomando la iniciativa cualquiera al respecto. Pero ahora hay una oportunidad concreta de hacer, efectivamente, claro y preciso ese mensaje que tantas veces se ha reiterado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.822-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Vaya por anticipado, señor Quijano, por si usted tuviera alguna duda hasta el momento, de que en esta Enmienda vamos a votar en contra de la presentada por ustedes. Y no nos apeamos un ápice de los argumentos, desde nuestro punto de vista suficientemente convincentes, que al efecto dimos, tanto en el debate de la Ponencia como en el debate producido en la Comisión.

Ahora bien, tengo que confesarle también que suscribo, prácticamente al cien por cien, vamos a dejarlo en el noventa y nueve por cien -déjeme usted ese uno por cien de margen de legítima discrepancia que siempre debe existir, y además es bueno que exista-, en la filosofía general que usted ha planteado sobre el tema de las incompatibilidades. Y que además coincida también con usted en la incompatibilidad de hecho y de derecho que se plantea en el caso que usted ha citado como ejemplo. Y coincido.

Ahora bien, en lo que ya no puedo coincidir en modo alguno es en el conjunto de interpretaciones, una vez más capciosas, tendentes a producir una imagen concreta y específica que no es la real, de interpretaciones de algún modo cogidas al pelo de las circunstancias y de la coyuntura que más o menos puede resultarles favorables, y planteadas desde una técnica, por demás, sibilina. Creo que en un debate -no recuerdo muy bien sobre qué tema-, yo decía que el Consejero de la Minería, perdón, el Consejero de Economía y Hacienda era sibilino, y definía la palabra sibilino como algo misterioso y oscuro con aires trascendentes. Bien, apartándose del rigor profesoral que a usted le caracteriza, y que yo admiro, aunque en alguna circunstancia, en plan distendido y de broma, hiciera con relación a él alguna crítica -no muy bien admitida por usted, por cierto-, apartándose usted del rigor profesoral que le caracteriza, quiere politizar excesivamente, y además de manera tendenciosa, nuestra oposición a la Enmienda de inclusión en el texto de la Ley, a la Enmienda de adición, de un apartado específico referido a las incompatibilidades.

Mire, señor Quijano, nosotros creemos -y ésta es la única, pura y simple verdad de este asunto- que es precisa, necesaria y urgente, por funciones de ejemplaridad, a las que usted ha aludido y con las cuales coincido; por razones de claridad, a las cuales usted ha aludido y con ellas coincido; por razones de oportunidad, a las cuales usted ha aludido y con las cuales yo coincido; una ley de incompatibilidades que regule la totalidad de las que pudieran producirse en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Porque la supletoriedad con que opera la Ley 53/84, que regula el régimen, y la Ley Electoral, tanto del Estado como la de nuestra Comunidad Autónoma, pudiera resultar insuficiente. Pero también creemos que, en buena técnica legislativa, no es nunca conveniente mezclar un conjunto de temas, y más éste, que debe ser objeto, y además repito y reitero, con carácter urgente, por todas las razones anteriormente expuestas, con una Ley específica de incompatibilidades. Porque, claro, ustedes se limitan a las incompatibilidades de los Consejeros -que ya vienen recogidas en el texto que permanezca en vigor de la Ley antigua-, de los Secretarios, Directores Generales y Delegados Territoriales; y ¿por qué no de los otros órganos que puedan existir en la Comunidad? ¿Por qué no la de los Presidentes de los organismos autónomos? Usted decía, pues porque no los hay. Pero puede haberlos; la Ley de Hacienda de la Comunidad los contempla; y yo le aseguro a usted que si gobernara en esta Comunidad otro Gobierno posiblemente los hubiera, porque son una fórmula relativamente adecuada, desde nuestro punto de vista, para una mejor gestión. O, ¿por qué no las incompatibilidades de los Presidentes de empresas públicas, si otro Gobierno decidiera establecerlo?, a cuyo establecimiento nosotros no nos opondríamos. Y, ¿por qué no las incompatibilidades de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección?

En fin, coincido con usted con la filosofía general del régimen de incompatibilidades. Permítame que no coincidamos con ustedes en que sea aquí, en el texto de la Ley de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, en donde deba quedar reflejado este régimen, que debe ser más extenso, más exhaustivo y más completo, incluso, que el que ustedes como Enmienda de adición proponen.

Y no puedo por menos que referirme, para terminar mi intervención, siquiera sea brevemente, a la circunstancia concreta y específica que usted ha citado como ejemplo y que desde nuestra perspectiva, evidentemente, es una circunstancia notoriamente objeto de un régimen de incompatibilidades, pero que ya está en vigor. De un régimen de incompatibilidades que le es aplicable a ese ejemplo que usted ha citado, con independencia de otras circunstancias de abstención y de recusación que pudiera producirse en el procedimiento administrativo. Esto se ha denunciado aquí, públicamente, por ustedes, por nosotros, lo hemos ratificado lo que ustedes han denunciado, y creo que ustedes han ratificado lo que nosotros hemos denunciado al respecto. La responsabilidad política del Gobierno en su cumplimiento es clara y evidente. Pero eso no nos puede llevar a ningún tipo de confusión en la materia. El régimen de incompatibilidades es necesario, urgente, oportuno y ejemplificador, y como tal es conveniente la promulgación de una ley específica que lo contemple exhaustivamente, razón por la cual nosotros nos inclinamos para no admitir la Enmienda de adición presentada por ustedes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, porque el señor Durán parece que ha agotado el tiempo. Yo no entro en los argumentos de fondo sobre esta Enmienda.

(-p.823-)

Quiero, simplemente, decirle al señor Quijano que ya en Ponencia nosotros hemos mostrado nuestra reserva a la admisión de esta Enmienda, pero hemos abierto las puertas a una posible rectificación de su texto, a una posible reubicación dentro del conjunto de la Ley, y a algún procedimiento para completar su contenido. Este gesto, si hubiera partido de ustedes, seguramente hubiera encontrado la misma receptividad que han encontrado otras iniciativas legislativas. Usted ahora me devuelve la pelota. Dice: hubiérannos ofrecido una transacción. Eran ustedes, señor Quijano, los que tenían interés en introducir esto, venciendo posibles reservas de los demás Grupos, los que tenían que haberse preocupado de intentar convencernos y de ponerse al tono suficiente para poder hacer las rectificaciones necesarias y las correcciones necesarias.

Le aseguro que no había ninguna objeción inicial de fondo, pero lo que no se puede es copiar literalmente el texto de una Ley del Estado, con remisiones a un articulado interno de esa propia Ley del Estado que ni siquiera han tenido tiempo de corregir, y con una ubicación impropia dentro del Proyecto de Ley y sin contemplar la compleja situación de la Administración Autonómica en sus características diferenciales respecto de la Administración del Estado. Me hubiera gustado personalmente que se hubiera podido incorporar esta Enmienda, pero tiene usted que atribuirse la responsabilidad de no haber ejercitado las iniciativas que le correspondían.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. La ver dad es que nunca le agradecerá suficientemente el señor Durán que le haya consumido el tiempo, porque con el tipo de argumentación que iniciaba, si hubiera dispuesto de más tiempo, no sé donde hu biera llegado.

O sea, que al final es culpa nuestra el que la Enmienda no haya prosperado. Yo no termino de entender si querían o no querían apoyarla, porque la Enmienda está presentada y, si quieren apoyarla y hay algunos inconvenientes, quien debe de ofrecer la transacción es quien la va a apoyar, que es lo que hicieron con las Enmiendas del CDS sin ir más lejos; ésa es la técnica habitual. No discutamos más al respecto, porque yo creo que no merece mucho la pena. No tenían la voluntad. Yo le dije en Comisión que si se ofrecía la transacción formalizada, pues, hubiéramos llegado a algún acuerdo y la Enmienda hubiera entrado. No había la voluntad y todo lo demás, pues es conversación sin ningún fondo en este caso en concreto. Porque al final resulta que todo el mundo está de acuerdo, pero todos van a votar en contra de la Enmienda. Esa es la auténtica paradoja. Y todo el mundo está de acuerdo con la Enmienda diciendo que es incompleta (perdón, el señor de las Heras parece que está en otra posición, lo cual agradezco muy sinceramente). porque resulta que todos coinciden en que la razón de fondo de votar en contra es que es incompleta. Yo creo que ya, entonces, si alguna careta quedaba, a mí juicio se termina cayendo. Porque empecemos por aquí, o ¿qué es lo que queremos hacer? ¿No dar un bocado a la tarta porque lo que queremos es comerla entera de una vez? Hombre, no es procedimiento. Entre otras cosas, porque probablemente alguna indigestión que otra se produciría. Pero aquí hay ya un principio de regulación del tema. ¿Que es incompleto? Seguramente. Bueno, pues hubieran presentado otras Enmiendas completándolo, tomen alguna iniciativa, etcétera. El problema es que no quieren votar la Enmienda, porque no quieren resolver el problema de fondo, porque ambos están en este asunto claramente comprometidos por situaciones de hecho previas que saben que les originan alguna complicación, y que probablemente quieren seguir utilizando en el futuro situaciones de ese tipo. Y aclarémonos suficientemente sobre la cuestión. No creo, por tanto, que se puedan alegar esas argumentaciones, a mi juicio, tan absolutamente forzadas que ha tenido que hacer. Mire, señor Durán, se lo diré ya, finalmente, como cuestión casi casi personal, casi casi personal: mire a ver si alguna vez no le obligan -o por lo menos que lo comparta con otro- a hacer el papel (ponga entre paréntesis, entre comillas y con todo el cariño "papelón", pero, en fin, se lo digo sólo en ese sentido) que tiene que hacer de vez en cuando, hombre; no salga a decir que suscribe la filosofía, los términos, que le parece poco, pero tiene que argumentar que va a votar en contra. Mire a ver si alguna vez algún compañero del Grupo, pues, hace también ese papel; no le dejen a usted solo siempre teniendo que bailar con la más fea, lo cual, por otro lado, le honra, en el sentido de que probablemente es que es el más hábil del Grupo para hacer ese papel; pero, hombre, compártalo alguna vez con alguien.

Y una última cuestión, porque le he creído entender -y si fuera así me parece que todavía la situación empeora-, le he creído entender que, a su juicio, con el régimen que hay ya vigente en la materia, desde el punto de vista de la supletoriedad de la legislación del Estado... Que creo que aquí no tiene aplicación. Aquí no hay un problema de supletoriedad para altos cargos y para funcionarios, porque es un tema de bases, aclarémonos, y este es un tema de altos cargos; pero usted mantiene ese criterio de que ya hay una aplicación supletoria -ha venido a decir- y que con el régimen vigente el caso-ejemplo, el caso-test del Delegado Territorial Unico de Valladolid, tendría solución. Entiendo que usted dice que está en la ilegalidad ese supuesto. Bueno, no he visto ninguna iniciativa tampoco al respecto. Nosotros planteamos el tema en la Cámara, en su momento, con una pregunta a ver cuál era la opinión de la Junta; se nos dio una opinión yo creo que forzada, y dijimos: hombre, ayudémosles con esta Enmienda a solucionar el tema definitivamente y a que no se les vuelva a plantear en el futuro. No he visto ninguna Enmienda suya, y de ilegalidad, según mi interpretación, hasta ahora me parece que ha hablado usted en esa situación, porque ha dicho literalmente que, con el régimen vigente, ese tema tiene solución, y lo cierto es que el tema no se ha solucionado. Digamos, pues, entonces, lo que son las auténticas voluntades y compromisos en el tema y sepamos, efectivamente, cada uno lo que piensa y lo que vota con claridad sobre la cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.824-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Sin el más mínimo ánimo de polémica, señor Quijano, sobre la cuestión de los papeles que a cada uno le toca representar en cada momento, quiero decirle que nuestro Grupo Parlamentario -y quiero decirle a usted esto para su información, e incluso de manera aleccionadora- toma las decisiones de manera colegiada, tras un sereno debate, estudio y reflexión de los asuntos a considerar, y que en función de esas decisiones aquél que tiene que exponerlas las defiende, primero y fundamentalmente, porque cree que la decisión, colectivamente adoptada por el Grupo, es una buena decisión. Entonces, no hay papeles que realizar; uno realiza el papel que le corresponde realizar al Grupo, y cuando comparece en esa tribuna el señor Durán, el señor Sagredo, el señor de Fernando, cualquiera de los otros miembros de nuestro Grupo Parlamentario, quien comparece es el Grupo Parlamentario.

Pero, puestos a hablar de papeles, papelón el que tuvieron ustedes que asumir ayer, señor Quijano: difícil, complicado. Tienen nuestra admiración, nuestro cariño y hasta, señor Quijano, nuestra comprensión por la dificultad en que ustedes se encontraron ayer.

Y respecto a la otra cuestión, la cuestión del caso de ejemplo que aquí se ha puesto, mire usted, señor Quijano, aquí se ha denunciado, por ustedes y por nosotros; lo acabo de denunciar yo hace un momentito y acabo de coincidir en ello con usted. A quien le toca la responsabilidad de solucionarlo es al Gobierno regional; a nosotros nos toca la responsabilidad, que creo que hemos cumplido, de denunciarlo cuando se ha producido. Ello no tiene nada que ver con que consideremos que todo el régimen de incompatibilidades, y además con carácter urgente, deba ser contemplado en una Ley específica, en una Ley específica, hecho al cual usted no ha realizado ningún tipo de mención, y no como un mero artículo -muy reducido, por otro lado, en cuanto a la extensión de sus efectos- en la Ley de Gobierno y Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Nieto ¿desea...? Muchas gracias.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 13 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Resultado de la votación: setenta y dos votos emitidos; veinticinco a favor, cuarenta y siete en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos a continuación al debate de las Enmiendas números 14 y 15, agrupadas, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Portavoz, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. ¿Me permitirá agrupar todas las que quedan, 14, 15, 16, 17....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Sí, sí, no hay inconveniente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:... y liquidarlas todas de una tacada? Perdón por la expresión. 14, 15, 16 y 17, referidas a los artículos 8, 11 y Disposición Adicional.

Por lo que se refiere a las Enmiendas 14 y 15, afectan a otro, creo, tema esencial de la Ley: diríamos, el régimen o sistema de recursos frente a los actos administrativos de la Comunidad Autónoma. También en este tema -y lógicamente es mí criterio al respecto-, el artículo 38 de la Ley vigente, de la Ley actual, contenía un criterio recogiendo los principios generales de recurribilidad en alzada, salvo los actos que ponen fin a la vía administrativa y que van directamente al contencioso, previa, o no, reposición; digamos, el sistema tradicional y perfectamente consolidado de recursos frente a los actos administrativos. Hay algunas variaciones, quizá de detalle, aunque en algún caso pudiera haber otras consecuencias de fondo, que la verdad es que no veo para qué había que reformar la Ley vigente simplemente por ese motivo. Me refiero a estas variaciones puntuales. Por ejemplo, pues alterar el orden del artículo 38 pasando las disposiciones de carácter general no a la enumeración, sino al encabezamiento, cuando es un caso en el que se pone fin a la vía administrativa; o el que se vuelva reiterar aquí el que yo he entendido que es criterio erróneo, y a mi juicio ilegal, de imputación de actos delegados, según lo que antes hemos debatido. O, por ejemplo, excluir del recurso de alzada las resoluciones de Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal, a pesar -porque expresamente se introduce eso en la Ley-, a pesar de que hay un superior jerárquico en ambos casos y, por tanto, el recurso de alzada parece que debiera de ser el mecanismo normal de recurrir en esos supuestos, cuando hay un superior jerárquico, que es el Consejero, al que ya entiendo que no se quiere hacer trabajar demasiado y mucho menos en temas tan vidriosos como es resolver recursos en materia de personal; ahí parece lógico que la decisión se le impute al Secretario General o al Director General y de ahí a los tribunales, sin recurso de alzada a través del Consejero.

Como, finalmente, en estos aspectos más de detalle, se incluye un punto 2, me parece, en la enumeración, según el cual se indica que los actos resolutorios de recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa. Ese es un criterio tradicional, está en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde siempre, porque ese tipo de actos, como ya han consumido una instancia administrativa, no necesitan reposición para ir al contencioso. Eso es algo perfectamente sabido y, desde luego, no hacía falta reformar la Ley para introducirlo, porque es un criterio absolutamente generalizado y lógico.

Por tanto, hasta aquí, digamos que hay algunos aspectos de detalle que me he permitido comentar como argumentación colateral, en cierto modo, de la Enmienda.

(-p.825-)

Pero hay un asunto que, efectivamente, como el señor Nieto sabe, es mucho más preocupante. Es ese criterio que se introduce de nuevo en la Ley, según el cual los Decretos de desconcentración, esos a que antes nos hemos referido como posibilidad bastante indiscriminada y bastante poco limitada -y recuerdo que prácticamente todo se puede desconcentrar en todos, tal y como la reforma ha quedado-, esos Decretos de desconcentración pueden disponer que el acto correspondiente, el acto que se dicta en ejercicio de las facultades o competencias desconcentradas, ponga fin a la vía administrativa por la mera voluntad del Decreto de la Junta que desconcentra -porque es ahí donde puede estar esa precisión-, sin que quepa siquiera recurso de alzada. Es decir, si no interpreto mal, un decreto que desconcentra una decisión que antes era, por ejemplo, de un Director General en un Delegado Territorial, puede el decreto decir que, a pesar de que cuando era competencia del Director General era recurrible ante el Secretario General o, en su caso, el Consejero, cuando pasa por desconcentración al Delegado Territorial único, deja de ser recurrible; es una especie de arte de magia el que se atribuye ese Decreto de la Junta, que en el fondo lo que puede hacer, no digo lo que haga -me curo en salud de esa objeción-, lo que puede hacer, en la medida en que esa Enmienda o ese precepto de la reforma se lo permite, es ni más ni menos que vaciar todo el sistema de impugnabilidad de los actos administrativos, procediendo, por la sistemática desconcentración de éstos, a eliminar su carácter -yo creo que esencial cuando hay superior jerárquico- de recurribilidad. Me parece que ese es un riesgo absolutamente evidente y, repito, ¡ojalá no se utilice nunca!; lo que me preocupa es que la Ley lo permite, lo que me preocupa es que la Ley lo permite. Y que con ello permite -lo dije ya en el Debate de Totalidad- una considerable arbitrariedad desde ese punto de vista, eliminar de la recurribilidad unos actos desconcentrados sí y otros no, por ejemplo, e introduce, a mi juicio, una importante confusión para los ciudadanos y seguramente también para sus abogados, y, probablemente, en última instancia, para las Salas de lo Contencioso-Administrativo o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que habrá en el futuro que serán a quienes, en última instancia, lleguen estos asuntos.

Mire, quizá es la mejor manera de hacernos cargo de cuál es la situación que, desde el punto de vista de los hechos, la Ley o la reforma generaliza. Tomemos un ejemplo, digamos, es un intento, una construcción absolutamente personal, no sé si muy correcta, de aproximarme, digamos, al ciudadano castellano-leonés y probablemente también a su abogado, a ver cómo reaccionaría en este tema. Tomemos el ejemplo de un acto dictado por un Delegado Territorial -por poner un término medio, porque si fuera un jefe de servicio territorial todavía la cosa se complica más, pongamos un término relativamente sencillo-, un acto dictado por un Delegado Territorial. Bueno, pues si resulta que ese acto está dictado en ejercicio de competencia propia del Delegado Territorial, digamos, es un acto común, normal u ordinario, recurrible en alzada, según los criterios ordinarios, ante el superior jerárquico, etcétera, etcétera. Pero ¡cuidado!, si ese acto no es de competencia propia, sino que le fue desconcentrado por una autoridad superior al Delegado Territorial, primero habrá que saber que se ha dictado en desconcentración, y, segundo, habrá que ver si el Decreto de desconcentración lo declaraba irrecurrible, que ponía fin a la vía administrativa, porque entonces va directamente al contencioso. Ya es una complicación considerable; pero no termina ahí, yo creo, que ni la mitad del proceso. Porque si el acto no es desconcentrado sino delegado, el ciudadano o su abogado castellano-leonés tiene que saber que en Castilla y León después de esta Ley, los actos dictados en ejercicio de delegación se recurren ante el superior jerárquico del delegado y no ante el superior jerárquico del delegante, como venía siendo desde siempre y como es en otros sitios. Por tanto, tendrá que saber también qué tipo de acto se dictó, si es desconcentrado o es delegado. Todavía más complicación. Porque ¿y si le fue delegado por alguien que lo había recibido en desconcentración? Posibilidad que también la Ley abre, que primero se desconcentre una competencia del Consejero en el Director General y luego el Director General la delega en el Delegado Territorial, y el Delegado Territorial es el que dicta la decisión. Pues habrá que saber que es delegado, primero, porque cambia ya entonces el criterio de imputación según esta Ley, y luego habrá que saber si el Decreto en el que fue desconcentrado le eliminaba de recurso o si el hecho de ser delegado hace que vuelva a aparecer la posibilidad de recurso. Me parece que entramos en una auténtica selva de posibles criterios y supuestos.

Y ya no digo nada, y ya no digo nada, si a todas esas complicaciones del proceso del recurso administrativo se añade un último dato, y es que en esta Comunidad y con esta Ley puede haber -que no digo que me parezca mal por principio- Delegados Territoriales de toda la Junta y Delegados Territoriales de varias Consejerías, porque entonces el recurso, si es que cabía alguno -después de todo lo dicho- y si se llega a descubrir cuál era el recurso que cabía, resulta que habrá que ponerle ante el Consejero o el superior jerárquico -si le hay- competente en la materia, y es otra complicación más que, lógicamente, pesa sobre quien tenga que recurrir. Ya sé que me van a decir que todo eso lo arregla la notificación y como la notificación del acto administrativo tiene que decir qué recursos caben y contra quien, arreglado el problema y suficiente.

Supongamos que el funcionario que tiene que hacer la notificación tiene el criterio claro de todo esto que yo he señalado, sólo sintetizando las complicaciones, y que consigue decir allí con exactitud ante quién hay que recurrir; pero es que la jurisprudencia administrativa está llena de actos que son, precisamente, recurribles por defectos de notificación. Entonces, claro, es como si alguien me dijera: ¡hombre!, al fin no importa mucho -y perdón por el ejemplo, pero es el único que se me ocurre ahora sin ninguna intención-, pues, que los niños de Etiopía terminen falleciendo así dejan de pasar hambre ¿no? Y lo digo porque lo he leído en algún sitio; es algo parecido. Como habrá una notificación, ahí se arregla todo, y muchas veces el problema está en que la notificación es auténticamente defectuosa, y ése el motivo de los recursos. Por tanto, yo creo que ésa no es solución.

Mire, me parece, de verdad, que el sistema de recursos que surge del conjunto lo debo de calificar como una auténtica locura innovadora, por matizar un poco la expresión; no está presente el Consejero de Bienestar Social pero le recomendaría -o se lo haga si no su compañero, el Consejero de Agricultura- que en el próximo presupuesto para el ochenta y nueve, pues, se intente dotar bien los servicios de salud mental, porque me parece que van a ser bastante más utilizados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Porque me parece que el que se tenga que enfrentar ante un acto de esta Administración con esta Ley en la mano puede, efectivamente, ser un cliente seguro durante un tiempo suficiente de los servicios de salud mental.

(-p.826-)

No sé si al final lo que quieren es que no se recurran los actos administrativos de la Junta, es decir, responder ante la historia y, en fin, eludo, eludo el resto de la expresión; porque ésa es la única forma de entender este galimatías que aquí preparan. Pero, desde luego, casi me atrevería a sugerirles que pidan o supliquen, no lo sé, que no haya un recurso de inconstitucionalidad contra estos aspectos de la Ley, porque a mi personalmente -no sé cuál sería el criterio, lógicamente, del Tribunal-, a mi, personalmente, me parecería claramente fundado.

Y termino indicando que por lo que se refiere a la Enmienda 16, a nuestro juicio -y aquí seré brevísimo- se trata de una trasposición incorrecta del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía que, como se sabe, exige decisión legislativa para la ubicación de los servicios de la Administración descentralizadamente, exige Ley ordinaria. Lo que ha hecho el artículo 11 del Proyecto de Reforma, me parece que es pura y simplemente una deslegalización total, tanto en el ámbito de los Servicios Centrales como Periféricos, de tal manera que es el acuerdo de la Junta, exclusivamente, no ya por Ley sino ni siquiera se obliga a dar cuenta a las Cortes de esas decisiones de la Junta, es el acuerdo de la Junta el que produce sin más, sin ningún instrumento legal, esa descentralización, y eso creo que es una deslegalización contraria a lo que pide el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía.

Por lo que se refiere a la Enmienda 17, como ya indiqué en Comisión, era una Enmienda cautelar por si se aprobaban el resto de las Enmiendas. No ha sido así, la entiendo..., por tanto, la declaro retirada y con eso, por tanto, finalizo el turno a favor de ese conjunto de Enmiendas señaladas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muy bien. Muchas gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una vez más estamos ante un tema importante, pero que ha tenido como tal el adecuado -y creemos nosotros que para ilustración de la Cámara y de la opinión-, adecuado y suficiente tratamiento en el debate de Totalidad.

No he oído ningún argumento nuevo en la exposición del señor Quijano. Se ha entretenido en la construcción de un supuesto ejemplo de árbol o cadena interminable de recursos que pudieran producirse, o de desorientaciones que pudieran producirse en un ciudadano que tuviera que acudir en contra... a recurrir en contra de una decisión de un posible Delegado Territorial. Pero creo que algún ejercicio de esta naturaleza ya había hecho anteriormente en Comisión y no ilustra, en absoluto, con nuevos argumentos la tesis de la supresión de estos artículos.

Se dice que el texto actual está completo, es suficiente, y es mejor. Y se dice que se crea inseguridad jurídica. Creo que en esencia estos son los dos argumentos en contra del texto del proyecto. Yo creo que ninguno de los dos argumentos son ciertos, son válidos. Y yo ya le he apuntado en otra ocasión un error en que incurre la Ley actual de atribuir al Consejero la resolución en alzada de todos los recursos que se interpongan contra cualesquiera órganos inferiores de la Administración; así lo dice literalmente, señor Quijano, el texto del artículo 38, que para usted tiene una redacción totalmente satisfactoria. Y se dice literalmente que el Consejero... que "los Consejeros son los órganos superiores de la Administración respecto de los actos de los Secretarios Generales, Directores Generales y órganos inferiores". Por tanto, son los órganos ante quienes tienen que acudir todos los recursos de alzada producidos contra cualesquiera resoluciones de la Administración. Al menos admítame, señor Quijano, que eso merecía algún tipo de corrección, al menos eso.

Y, además, por esta vía se estaba alterando la naturaleza de la relación jerárquica y se convertía al Consejero en el jefe superior inmediato de cada uno de los demás órganos de la Administración.

El Proyecto trata de respetar en este punto y hacer patente el principio de jerarquía administrativa, de evidenciar y hacer asequible la identificación de la cadena jerárquica, y de dar cabida a un principio de pura racionalidad. De tal forma que las dependencias jerárquicas aparecen en armonía con la correspondiente estructura orgánica. En algunos casos, la estructura orgánica no es absolutamente lineal, porque en algunos casos se contemplan diferentes modelos de Administración Periférica que no permiten esta linealidad; pero, en cualquier caso, digo, siempre queda a salvo que los actos de los servicios territoriales se recurren ante los Delegados Provinciales, los actos de los jefaturas de servicio a nivel central se recurren ante los Directores Generales o Secretarios Generales de quienes dependen, y los actos de los Directores Generales se recurren..., o Secretarios Generales, ante el Consejero, quedando asegurada, repito, la coherencia entre estructura orgánica, cadena jerárquica y sistema de impugnación.

En lo que se refiere... bueno, por supuesto, la referencia del señor Quijano a que se ha alterado la ubicación de las disposiciones generales, el texto de la Ley actual que era un motivo más de poner fin a la vía administrativa, el hecho de que se coloque en el frontipicio como caso de carácter general, no veo yo qué inconveniente o qué problema le plantea para su posible aplicación o como justificación para decir que no es precedente ese cambio.

La referencia a... por ejemplo, a los actos resolutorios de los recursos de alzada, ¡hombre! aunque esté recogido en la Ley... en la legislación general, el incorporarlo aquí es un supuesto más, es un caso más en que ahí se agota la vía administrativa, se agota; no me diga el señor Quijano que tampoco habíamos quedado..., en fin, que habíamos quedado en total indefensión, si es que no hubiéramos incorporado este artículo a la Ley. Evidentemente, en el supuesto de que no se hubiera introducido seguiría funcionando la Legislación General y funcionaría con carácter supletorio, y funcionaría, incluso, con carácter básico en la mayor parte de las cuestiones que aquí se están tratando. Por tanto, aunque sea un princicpio de carácter general que estaba recogido en la Legislación General, no está, en absoluto, nada de más el que se haya incorporado al Proyecto.

(-p.827-)

Bien. En cuanto a la Enmienda número 15, la Enmienda número 15, que se refería al apartado 6 -no el 3, como decía el señor Quijano-, al apartado 6 del artículo 8, yo tengo que decir que la regulación actual no es suficiente, entre otra razones, porque no contempla el supuesto de desconcentración ni la posibilidad de delegación en los Delegados Territoriales, eso no se contempla; y menos todavía supuestos que, resolviendo por delegación del Consejero, pongan fin a la vía administrativa si no está previsto recurso expresamente..., recurso de alzada ante la Junta. Ni tampoco se contempla la norma de carácter general esta de que los actos resolutorios de los recursos de alzada pongan fin a la vía administrativa. Pero la posibilidad contemplada en el apartado 6 de que los Decretos de desconcentración puedan prever que las resoluciones en ejercicios de atribuciones desconcentradas pongan fin o puedan poner fin a la vía administrativa es congruente con la previsión del apartado c) del texto vigente, referido a la delegación; es una previsión absolutamente idéntica. Y no hay incompatibilidad ni contradicción alguna en el hecho de que, por una parte, se fijen ciertos actos o disposiciones que agoten la vía administrativa y, por otro, se habilite a la Junta para que por Decreto fije otros actos o disposiciones, igualmente, exentos de recursos de alzada y susceptibles, por tanto, sólo de recurso de reposición, previo a la vía contenciosa. Así lo prevé, expresamente, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y perdóneme, señor Quijano, que se la cite en razón del respeto que usted ha manifestado a su contenido. Y en la Disposición Adicional Segunda, cuando se pide a los Ministerios que eleven en un determinado plazo propuestas de desconcentración, se dice que estas propuestas deberán redactarse con vistas a acelerar los procedimientos, a conceder a órganos inferiores, centrales y delegados provinciales locales, la potestad de resolver definitivamente en vía administrativa, y con el fin de reducir la materia propia de la competencia de los órganos superiores de los Ministerios. Por tanto, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado se está apoyando en los mismos principios de desconcentración y en la misma posibilidad de que la Junta desconcentre plenamente las facultades en determinadas materias. Es evidente que la Junta no puede desconcentrar plenamente, en órganos inferiores, capacidades que ella misma no tiene, evidentemente. Solamente podría referirse esa desconcentración plena a aquellos actos en los que las actuaciones de estos órganos inferiores puedan poner fin a la vía administrativa. Si esto rebasa la capacidad de la Junta, la que apruebe la Junta no ejercitará esta posibilidad.

Además, hay que pensar que la Junta, que es órgano político plenamente responsable -con responsabilidad política, me refiero-, pues que la Junta no va a hacer un uso arbitrario de esta facultad, porque no es ése el espíritu..., falsearía el espíritu del principio de desconcentración y de la capacidad de desconcentración que aquí se le atribuye.

Bueno, y de no hacerlo así, ¡hombre!, se reduciría de una forma importante la eficacia de este propio principio. Es decir, que si todos los actos desconcentrados tuvieran que seguir en la misma línea de recurso que si no estuvieran desconcentrados, es decir, si todos los actos desconcentrados tuvieran que llegar de nuevo al Consejero por vía de recurso, la mayor parte de la eficacia del principio de desconcentración dejaría de existir.

Estamos, por tanto, en el mismo momento al mismo nivel que en otras fases anteriores del debate.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 16, he de decir, brevemente, que si es verdad que el Estatuto reserva a la Ley la ubicación de los organismos y servicios de la Administración, lo reserva una Ley, yo debo afirmar que esto es, precisamente, lo que se hace con el Proyecto de Ley actual. Porque en este Proyecto de Ley -espero que dentro de unos minutos, Ley- lo que se hace, precisamente, es regular la ubicación de los órganos... de los organismos y servicios de la Administración, y dando cumplimiento con ello al mandato estatutario. No se trata de deslegalizarlo ni actuar directamente en contra del Estatuto, como dice el señor Quijano, sino, justamente, se trata de cumplir; porque, en efecto, allí se dice dónde estarán los órganos de la Administración Central, allí se establece dónde estarán, la ubicación de la Administración Periférica, y solamente en unos casos determinados, en unos supuestos determinados y con las condiciones y requisitos que en la propia Ley se establecen, se permite que la Junta pueda ubicar algún órgano que cumpla esos requisitos, -por tanto, está regulado en la Ley-, que cumple esos requisitos, que puedan ubicarse en alguna otra parte del territorio de la Comunidad. Y yo, naturalmente, esto es una excepción que, por otra parte, prevén todas las Leyes que no contemplan, no pueden contemplar de una forma absoluta todas las situaciones posibles que exigieran un tratamiento legal, y dejan un margen, siempre hay un margen de aplicación a circunstancias excepcionales y en función de esas circunstancias por parte de los Ejecutivos.

En efecto, señor Quijano, me he dejado antes el argumento de la notificación como garantía para que el ciudadano no esté desorientado; me lo he dejado. Pero quiero recordarle, en relación con este mismo argumento, que usted no puede partir del principio de que la notificación de los actos administrativos no cumple las condiciones legales; no puede partir de ese principio. Tenemos que partir del principio de que los cumple en todos los supuestos, y -como usted decía muy bien-, no sólo le dice ante quién y en qué plazo ha de recurrir, y qué tipo de recurso ha de tener... le dice ésto, y además le dirá si pone o no pone fin a la vía administrativa. Y, por otra parte, sabe usted que sigue siendo de aplicación el también principio general de que cuando un ciudadano interpone un recurso ante un órgano que no es competente, éste tiene la obligación de remitirlo para su tramitación ante el órgano que realmente ejercita la competencia.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación las Enmiendas números 14 y 15 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, puede sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias.

El resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: veinticinco. En contra: treinta y tres. Abstenciones: quince. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 14 y 15 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 8. Quienes estén a favor del artículo 8 tal como procede de la Comisión, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

(-p.828-)

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: treinta y tres. En contra: veinticinco. Abstenciones: quince. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 8.

Procedemos a la votación de los artículo 9 y 10. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: cuarenta y ocho. En contra: ninguno. Abstenciones: veinticinco. Quedan, en consecuencia, aprobados los artículo 9 y 10 tal como salieron de la Ponencia.

Se vota, a continuación, la Enmienda número 16 presentada por el Grupo Socialista. Quienes estén a favor de la Enmienda, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos: setenta y tres. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y siete. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se vota, a continuación, el artículo 11 tal como sale del Dictamen de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones: una. Pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: cuarenta y siete. En contra: veinticinco. Abstenciones: una.

Se procede a la votación de la Disposición Adicional. Quienes estén a favor, que se levanten.

La Enmienda 17 ha quedado retirada, por consiguiente es Disposición Adicional. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor, cuarenta y ocho. En contra, ninguno. Abstenciones, veinticinco.

Procedemos a continuación a la votación de la Disposición Final. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. Setenta y tres a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Queda aprobada la Disposición Final.

Se ha presentado una Enmienda técnica a la Exposición de Motivos del Dictamen de la Comisión. El señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Al Excelentísimo Señor Presidente de las Cortes de Castilla y León: los Grupos Parlamentarios de Alianza Popular y de Centro Democrático y Social, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al Dictamen de la Comisión de Presidencia del Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Enmienda técnica a la exposición de motivos del Dictamen: en el apartado d) línea tercera de la exposición de motivos, donde dice "como", debe de decir "con". Justificación: mejora gramatical.

En el apartado último de la exposición de motivos, donde dice "texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León", debe de decir "texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León". Justificación: adecuación técnica al texto del articulado del Dictamen del Proyecto de Ley.

Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Esta Presidencia acepta la Enmienda Técnica presentada, que se somete directamente a votación. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Se procede, pues, a la votación de la Exposición de Motivos, incorporando la Enmienda técnica que acabamos de aprobar. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos, setenta y tres. A favor, cuarenta y siete. En contra, ninguno. Abstenciones, veintiséis. En consecuencia, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Por último, procedemos a la votación del Título del Proyecto de Ley. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. En contra, ninguno. Abstenciones, ninguna.

El Título del Proyecto de Ley queda aprobado. Sobre un total de setenta y tres votos emitidos, setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Concluida la aprobación del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, ¿desea intervenir algún Grupo Parlamentario para explicación de voto? Señor de las Heras. Cinco minutos, nada más.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Señorías. Procuraré, dado lo avanzado de la hora, ser lo más breve posible, pero, evidentemente, después de las secuencias de las votaciones y la actuación de mi Grupo y yo mismo como Procurador, creo, evidentemente, necesaria la explicación de nuestro voto.

Son de toda la Cámara conocidos los reparos y reticencias que ya en el debate de totalidad de esta Ley expusimos desde esta misma Tribuna, y dejamos claro que esta Ley del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León no respondía a nuestros criterios de gobierno y administración para Castilla y León. No obstante, decíamos entonces y decimos ahora que admitimos la capacidad de autoorganización, que emana de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y de la propia Ley vigente de la Administración en estos momentos, para que la Junta pueda autoorganizarse de la manera que estime más eficaz e, incluso, para que esa limitación que podía venirle dada por esta Ley no sirva de coartada para una eficacia en la gestión de la Administración.

(-p.829-)

Se trata, Señorías, de una reforma más. De una reforma mal sistematizada -yo creo que esto hay que reconocerlo-, porque verdaderamente, para profundizar en esta Ley, para estudiársela y para poder actuar coherentemente en los debates de Ponencia y Comisión, incluso en las votaciones de este Pleno, hemos tenido que hacer los Portavoces de los distintos Grupos verdaderas filigranas. Y es una reforma más, mal sistematizada, de la Ley 1/1983, que, por razones coyunturales, fue también modificada en el año ochenta y cinco con motivo de la reforma del Gobierno del señor Madrid.

Efectivamente, hay que coincidir en que esta Ley necesitaba una adecuación, dado que, incluso, por leyes sectoriales, como la Ley de Hacienda o la Ley de Ordenación de la Función Pública, habían regulado más ampliamente materias que contemplaban en esta Ley. Pero hay que decir también que la Reforma del Estatuto, aprobada ayer por esta Cámara, y que este Procurador y su Partido, evidentemente, esperan y desean vehemente y fervientemente que llegue a feliz término, hará, como decía ayer también desde esta Tribuna, inevitable y urgente una reforma definitiva de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Una reforma que, efectivamente, contemple lo que desde nuestro punto de vista es fundamental: la redistribución administrativa y, como función esencial, la redistribución del gasto público. Nuestra idea ya acuñada es la de gobernar mucho y administrar poco por parte de la Junta.

Hay que decir, y no nos importa señalarlo, que las Enmiendas y los debates en Ponencia y Comisión han perfeccionado el texto que inicialmente se trajo a esta Cámara. Pero desde este Grupo Político y desde mi Partido tenemos, no obstante, dudas razonables sobre puntos importantes de esta Ley, que han motivado nuestra abstención en la mayoría de los casos, algún voto en contra y, naturalmente, algún voto favorable en los temas en los que estaba modelada.

Hemos estado de acuerdo en la regulación de los Vicepresidentes y no nos importa, aparte de los argumentos que se han dado en favor de esta figura, reconocer que la figura de los Vicepresidentes, además, posibilita los Gobiernos de coalición. Y, efectivamente, se ha dicho en Comisión y en este Pleno que, fundamentalmente, cuando hay una coalición es porque se firma un programa o se está de acuerdo en un programa. Evidentemente, pero no nos podemos engañar, porque también es una realidad contrastada en todos los Gobiernos Autónomos, en Diputaciones y en Ayuntamientos, que cuando hay un Gobierno de coalición hay un reparto de poder. Y, naturalmente, ese reparto de poder tiene que quedar identificado en unas personas, en unos Consejeros, en un Vicepresidente, que, efectivamente, dirige un área de ese poder compartido. Y además eso es bueno, para que la gente pueda identificar, precisamente, que se trata de un Gobierno de coalición y quién tiene las responsabilidades en cada una de esas materias. Y, por lo tanto, me parece necio el obviar ese hecho contundente.

Creemos que es dudosa la mejora técnica jurídica rectificando la atribución de personalidad jurídica a la Administración Regional. Debe de ser sólo la Comunidad Autónoma, se dice, quien tenga atribuida la personalidad jurídica. Nosotros entendemos que no es correcta esta interpretación, sino que existe más personalidad jurídica que la de la propia Administración. Y sí nos parece correcto el haber sacado de la Ley el listado de Consejeros, porque es una materia deslegalizada por la Ley 2 de mil novecientos ochenta y cinco.

No compartimos lo que se denomina criterio flexible que permita practicar en el futuro políticas administrativas distintas. Yo creo que sobre todo la Administración Periférica no ha cuajado de una manera eficaz ni de una manera eficiente, y ahora se va, incluso, a confundir más con las tres posibilidades que abre esta reforma: Delegados Territoriales Unicos, Delegado Territorial compartido para distintas Consejerías, Delegado Territorial para cada una de las Consejerías de la Junta. La verdad, creo, es que esta amplitud -aunque yo creo que no era necesario configurarlo de esta manera porque permitía las distintas alternancias en el poder con los distintos sistemas de Delegado Territorial Unico o Delegado Territorial de cada una de las Consejerías- lo que hace es realmente crear un cierto confusionismo y, desde luego, no va en la dirección de la eficacia que nosotros pretendemos. Para poner un ejemplo, incluso no se recoge en el texto quién crea, quién es la autoridad que crea esa Delegación Territorial; hasta ese extremo de error de concepto y de explicitación de quién crea la figura falta en el texto que se nos ha planteado.

Mantenemos nuestra disconformidad en cuanto a la regulación de los Secretarios Generales, por la concentración de funciones y porque se les da la función de control. Y hay tres tipos de control: el económico, que lo hacen los interventores, el control de la legalidad y el control de la gestión. Y, por lo tanto, al Secretario General lo más que se le podía haber atribuido, o por lo menos aclarado, que lo que se le atribuía en esta Ley es el control de la gestión.

Por último...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Le agradecería, señor Procurador...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente, termino, pero es un tema que me importa resaltar, si la benevolencia del Presidente me lo permite.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Sí, sí. Un minuto más.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.830-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Es el tema de las incompatibilidades. Efectivamente, parece oportuno regular, siquiera provisionalmente, en este texto, el tema de las incompatibilidades, aunque a renglón seguido este Procurador dice que ese tema debe de ser objeto, de una manera urgente, de la regulación de las incompatibilidades específicas para la Comunidad Autónoma. Pero, efectivamente, los casos que se dan claros de incompatibilidad, si no jurídica, ética y política, y los que personalmente yo he podido vivir en la propia Diputación Provincial en la anterior Legislatura, donde se sentaban, por cierto, señores del Partido Socialista, Delegados Territoriales que a su vez eran Diputados Provinciales; como he vivido eso y, efectivamente, no es apropiado ni muchísimo menos, estamos a favor de la regulación, siquiera provisional, en esta Ley de las incompatibilidades, y por eso lo hemos votado.

Y para no consumir más tiempo a la Presidencia y a Sus Señorías, decir que por todas estas razones hemos votado abstención a este Proyecto de Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. ¿Algún otro Grupo Parlamentario desea hacer explicación del voto? De acuerdo, muchas gracias. El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se ha presentado una Enmienda Gramatical, a la que dará lectura seguidamente el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Enmienda Gramatical: En el artículo 1, en la adición del nuevo párrafo séptimo del artículo 5, donde dice: "de miembros del Consejo Asesor", debe decir: "de los miembros".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se somete a votación la Enmienda Gramatical presentada. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

A continuación, procederemos, pues, ya que se va a votar de forma agrupada la totalidad del Dictamen de la Comisión, a la fijación de posiciones por parte de los distintos Grupos Parlamentarios. El representante del Grupo Mixto ¿desea hacer uso de la palabra?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición favorable a esta Proposición de Ley, en tanto en cuanto completa lagunas que tenía el texto anterior en la forma de convocatoria del Consejo Asesor de Radiotelevisión y del nombramiento de algunos de sus componentes.

En consecuencia, fijamos nuestra posición favorable al mismo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. El representante del Grupo Parlamentario del CDS..., Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Señor Presidente, Señorías. Como Grupo proponente de esta Ley, simplemente quería, brevemente, explicar en qué consiste a Sus Señorías.

La creación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española está regulada por la Ley 1 del año ochenta y cuatro. Posteriormente, el año siguiente se modificó el artículo 5 por la Ley 5 de mil novecientos ochenta y cinco. Según esta Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española, el Consejo consta de diez miembros que son propuestos: nueve por las Cortes y uno por la Junta de Castilla y León. La Ley, efectivamente, nos dice cómo está compuesto, pero no nos dice en qué plazos y tampoco nos dice quién debe convocar la primera reunión donde se debe elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

Por lo tanto, en concreto, en esta Legislatura, en Octubre, las Cortes propusieron el nombre de los nueve componentes del Consejo y en Diciembre salió... la Junta aprobó el nombramiento de los diez miembros, pero no hubo nadie que pudiera ni quisiera convocar la primera reunión necesaria para elegir al Presidente y Vicepresidente.

Para cubrir esta laguna legal se ha redactado esta Proposición de Ley, para evitar esta deficiencia. Por lo tanto, este Grupo proponente agradece al resto de Grupos el apoyo y el enriquecimiento que ha sufrido en Comisión este Proyecto de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Socialista...

EL SEÑOR...: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Parlamentario de Alianza Popular.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Sí, señor Presidente. Para expresar, por un deber de cortesía elemental para el Grupo proponente, que nuestro Grupo, el de Alianza Popular, apoya el texto de la Ley que modifica y perfecciona la 1 de mil novecientos ochenta y cuatro y la 5 de mil novecientos ochenta y cinco, sobre todo porque en Comisión han sido admitidas Enmiendas que, por nuestra parte, contribuyeron a perfeccionar el texto. Así que cuente con nuestro apoyo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. A continuación, se somete a votación, agrupada, el conjunto de la Proposición de Ley, artículo 1 y Disposición Final, Exposición de Motivos y Título. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las catorce horas diez minutos).


DS(P) nº 29/2 del 24/6/1988

CVE="DSPLN-02-000029"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 29/2 del 24/6/1988
CVE: DSPLN-02-000029

DS(P) nº 29/2 del 24/6/1988. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 24 de junio de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 803-830

ORDEN DEL DÍA:

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/1984, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

SUMARIO:

- Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

Primer punto del Orden del D"a. Debate y votaci"n P. L..

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate las Enmiendas mantenidas para su debate en Pleno.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.), Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial. Es aprobado.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre un turno de explicación de voto.

- En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

Segundo punto del Orden del D"a. Debate y votaci"n Pp. L..

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

- El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Gramatical.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Gramatical. Es aprobada.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre un turno de fijación de posiciones.

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo de C.D.S.).

- En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo de Alianza Popular).

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Dictamen de la Comisión. Es aprobado.

- El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

- Se levantó la sesión a las catorce horas diez minutos.

TEXTO:

(-p.-)

804

(Comienza la Sesión a las diez horas treinta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.

Se abre la Sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer Punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): De acuerdo con la Junta de Portavoces, el debate y votación de la Ley se hará procediendo a las distintos grupos de Enmiendas que han sido presentadas. Y comenzamos por las Enmiendas números 1, 2 y 5,presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jesús Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Señoras, señores Procuradores.

Comenzamos, efectivamente, el debate final del Proyecto de Ley de Reforma de la vigente Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. E intervengo, por tanto, con el objeto de consumir el turno a favor de las tres primeras Enmiendas mantenidas para el Pleno, que, por acuerdo de la Junta de Portavoces han quedado agrupadas. Se trata de las enmiendas 1, 2 y 5, todas ellas referidas al artículo 1.

Debo de iniciar la intervención explicando que el origen inicial de estas Enmiendas, que pedían la supresión de ciertos aspectos del Proyecto de Ley que fue presentado por la Junta, estaba relacionado con la introducción de la figura del Vicepresidente no Consejero; ésa era, efectivamente, la motivación inicial de aquellas Enmiendas. Ya lo indicamos, tanto en el Pleno de toma en consideración del Proyecto de Ley -como consecuencia de la Enmienda a la Totalidad inicial-, como en la propia Comisión, que ese criterio, esa figura del Vicepresidente no Consejero la entendíamos incompatible con el Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 16 establece claramente que todos los miembros de la Junta son Consejeros. La Junta, por tanto, se compone, exclusivamente, de Presidente y Consejeros, al menos en una instancia inicial; otra cosa es que, luego, alguno de esos Consejeros pueda ser nombrado Vicepresidente. No era ese el criterio del Proyecto y, por tanto, la Enmienda de supresión tenía esa motivación. Yo creo que una prueba contundente de que eso, efectivamente, era así es que todos los Grupos Parlamentarios enmendaron ese aspecto, incluido el Grupo de Alianza Popular. Lo cual quiere decir que, efectivamente, el criterio que nosotros habíamos mantenido en el Debate de Totalidad en el momento inicial era el criterio correcto.

Ahora bien, en Comisión, como consecuencia sin duda de esa circunstancia, se aceptaron, con los votos en ese caso añadidos o sumados -cosa, por otro lado, relativamente frecuente- de Alianza Popular y Grupo Mixto, y sin nuestro apoyo, algunas Enmiendas del CDS -que, por supuesto, votó también favorablemente en esos casos-, que, aun corrigiendo ese aspecto al que me he referido -y por eso ese aspecto deja de ser motivación de la Enmienda que ahora mantenemos-, no corrigen, a nuestro juicio, otros defectos o errores que había en el texto del Proyecto, y además introducen algunos elementos nuevos que, igualmente, no compartimos, y ésa es la razón de que mantengamos la Enmienda en Pleno.

(-p.805-)

Concretamente, esos aspectos a que me refiero son los cuatro siguientes. En primer lugar, se abre la vía, con esas Enmiendas introducidas en Comisión, a la pluralidad de Vicepresidentes, aspecto que ni la Ley actual, todavía vigente, ni el Proyecto que remitió a la Junta recogían. Esas Enmiendas permiten, efectivamente, que haya, ordenados, más de un Vicepresidente. Y la verdad es que para nosotros es un tema ciertamente sorprendente. Efectivamente, alguna explicación se dio, tanto en Pleno como en Comisión. Creo recoger con exactitud palabras del señor Durán, que en ambos casos expresamente indicó que se estaba contemplando, se estaba abriendo la puerta a una posible coalición en el futuro; bien es cierto, y también lo dijo, que no se sabía entre quienes. Lógicamente, usted que es el autor o el defensor en esos trámites de la Enmienda, probablemente lo sepa bastante mejor que yo. Pero ésa fue la explicación exacta que usted dio.

Por supuesto que esa tiene que ser la explicación, y yo, aunque no comparta el fondo de la cuestión -la pluralidad de Vicepresidentes-, ciertamente, lo respeto. En ese sentido, si algún día esa ocasión llega -y, efectivamente, no sé para quiénes-, pues el instrumento legal permite o permitirá, si se aprueba así, efectivamente, la pluralidad de Vicepresidentes.

Yo lo que entiendo es que, en una dimensión adecuada de la Junta de Castilla y León, cuyo número de miembros está limitado estatutariamente hasta diez, y máxime teniendo en cuenta, pues, los criterios de auténtica restricción que la Junta actual mantiene al respecto -y supongo que va a seguir manteniendo, porque forma parte de los mensajes principales con los que esa Junta tomó posesión-, me parece que ampliar las posibilidades de Vicepresidentes es excesivo; a poco que se fuera la mano en ese sentido, pues, casi habría tantos Vicepresidentes como Consejeros, o, por lo menos, habría más Vicepresidentes que Consejeros. Salvo que haya habido alguna corrección en esos mensajes; y, efectivamente, si esa explicación se da de forma pública y notoria, entendería todavía mejor cuál es, al menos, la intención de fondo al respecto.

En segundo lugar, las Enmiendas introducidas en Comisión abren otra puerta que, a mi juicio, es quizá algo más peligrosa, o, por lo menos, algo más discutible que la anterior. Me refiero al hecho de la posibilidad de Vicepresidentes Consejeros sin cartera, para entendernos. Porque el artículo 18.2 de la Ley, del texto que sale de la Comisión, lo que dice expresamente es que el Vicepresidente, que tiene que ser necesariamente Consejero, no necesariamente asumirá -creo que es la expresión literal- la titularidad o la Dirección de una Consejería. Vamos a llamarle Consejero sin cartera, Consejero sin competencias como tal, y, probablemente, nos entendamos mejor.

Efectivamente, yo creo que la explicación que antes ensayaba, me parece que aquí está bastante más clara; probablemente, pues, se ha ido la mano en la austeridad -no me cabe ninguna duda al respecto, viendo cómo han transcurrido las cosas-, la Junta se ha quedado pequeña y, efectivamente, hay una vía de ampliación indirecta de las disponibilidades personales a través de este mecanismo. Se trata, entonces, de la posibilidad de ampliar la Junta, haciendo que luego alguno de sus miembros sea Vicepresidente, o a través de Consejeros que no tengan competencias como tales; es decir, que tengan, en ese sentido, más disponibilidades de tiempo, porque no estén tan atados por lo que son las servidumbre de la gestión diaria, etcétera, etcétera. Eludo otro tipo de comentarios, porque yo creo que las finalidades están, en ese sentido, absolutamente claras.

Y, efectivamente, yo lo entiendo, porque ya lo dijimos desde el principio: que la acumulación de Consejerías que se hizo en el momento inicial no era correcta; probablemente, respondía, pues, a una falta de conocimiento exacto de cuál era la dimensión real de las competencias y de la Administración de la Comunidad. Pero, en fin, el empeño se llevó a cabo y me parece que, efectivamente, esta es una forma de corregirlo; no tengo nada en contra, en absoluto, porque entiendo que, efectivamente, probablemente el buen funcionamiento de la Administración lo exija. Pero sí me gustaría, al menos, que se reconociera que, efectivamente, el problema existe y que se le pretende dar algún tipo de solución por esta vía.

Y, finalmente hay dos temas, seguramente menores, pero que, desde el punto de vista del mantenimiento de la Enmienda, y sobre todo desde el punto de vista de alguna de las explicaciones que se dio a favor del texto del Proyecto, sigue teniendo -creo- pleno interés. Me refiero al supuesto -recogido así, expresamente, en el texto del Proyecto todavía, tal y como ha salido en Comisión- de que el Presidente encomiende a otro Consejero distinto al que le correspondían las funciones, en caso de vacante, imposibilidad o ausencia. La Ley actual, todavía en vigor, restringe esos supuestos a los casos de imposibilidad o ausencia; imposibilidad, se entiende, temporal. Me parece que son los dos supuestos en que correctamente debe de proceder esa encomienda temporal. Pero en el caso de vacante, hemos entendido siempre que lo que debe de hacer el Presidente es, efectivamente, nombrar un nuevo Consejero; porque, si hay vacantes, es porque ha habido un cese, una dimisión o un fallecimiento -circunstancia que espero que no se produzca nunca, sobre todo esta última, porque las otras dos, evidentemente, están en la voluntad humana y, al menos, yo no podría evitarlas-. Creo que, en ese supuesto, lo que debe de proceder es la sustitución definitiva de la vacante, y no la encomienda temporal.

Pero quizá, lo curioso es que en Comisión se alegó que podría haber situaciones en que el Presidente de la Junta y de la Comunidad, pues, por dificultades más o menos mantenidas -no sé de qué tipo, si internas o externas-, pues consideraba conveniente -porque no encontraba la persona adecuada, había dificultades de nombramiento, etcétera- dejar sin cubrir la vacante durante un tiempo y encomendar a otro Consejero durante todo ese tiempo, que podía ser un tiempo indefinido, la responsabilidad o la llevanza de las funciones del Consejero que había cesado, dimitido o fallecido. ¡Hombre!, yo creo que si eso de verdad ocurriera así, si el Presidente se encuentra en imposibilidad real de cubrir una vacante, lo que quizá debiera de hacer es dimitir él mismo, por imposibilidad de formar un Gobierno; pero me parece que utilizar el mecanismo de encomendar las funciones para ese supuesto, me parece que es, cuando menos, un exceso que no se debiera de utilizar.

(-p.806-)

Y, asimismo -y termino con ello-, hay todavía un cuarto elemento con el que nosotros hemos discrepado y seguimos discrepando en el texto que ha procedido de la Comisión. Me refiero a la posibilidad, que también se abre ahí, a nuestro juicio sin limitación, de adscripción directa a la Presidencia de órganos administrativos. Nos parece que, tal y como está en el Proyecto, sin ninguna limitación, a nuestro juicio con alguna confusión entre personal eventual y personal estable o funcionario, no debiera de ser admisible. No rechazo frontalmente esa posibilidad, porque en algún caso pudiera estar justificada. Discrepamos de la forma en que se recoge en la Ley, donde hay una posibilidad, prácticamente total, sin ningún tipo de limitación, más que, lógicamente, la presupuestaria; pero ésa es una limitación, en estos momentos, prácticamente para todo.

Esos son, básicamente, los temas, y con ello doy por tanto por defendidas conjuntamente las Enmiendas 1, 2 y 5, referidas al artículo 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para consumir un turno en contra, puede hacer uso de la palabra don Juan Durán, del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores.

Creo que es absolutamente preciso, al hilo de la intervención del señor Quijano, y recogiendo parte de algunas de las críticas formuladas en la defensa de sus Enmiendas, y otras que con carácter sistemático viene introduciendo el Grupo Parlamentario Socialista a la actitud en esta Cámara del Centro Democrático y Social, creo -repito- que resulta conveniente y oportuno traer aquí a colación cuál fue la definición que en el Debate de Investidura realizó nuestro Grupo Parlamentario sobre la tarea de oposición que íbamos a realizar en esta Cámara. Dijimos entonces, lo repetimos con posterioridad y lo reiteramos ahora, que la oposición de nuestro Grupo Parlamentario al Gobierno investido iba a ser seria, rigurosa y constructiva. Ello excluye como técnica de ejercicio de la oposición la oposición por sistema y, en la medida de lo posible, la contribución a perfeccionar los mecanismos que se instrumenten en esta Cámara para el correcto ejercicio de gobierno.

Al presentar el Gobierno Regional este Proyecto de Ley, en el debate de toma en consideración del mismo manifestamos nuestras serias objeciones al Proyecto que se presentaba en cuanto a su calidad técnica, en cuanto a su sistemática, en cuanto a aspectos muy concretos de su articulado. Pero, en uso de este principio, del cual nuestro Grupo Parlamentario no se apea, de ejercer una oposición seria, rigurosa y constructiva, entendimos, también, que con nuestras aportaciones y con las aportaciones del Partido Socialista este texto podría mejorarse sustantivamente y hacer de él una Ley del Régimen Jurídico de nuestra Administración Regional válida y con una cierta posibilidad o con un cierto grado de durabilidad. A tal fin, presentamos veintidós Enmiendas, que han sido sustancialmente recogidas, sustancialmente integradas en el texto, y que, desde nuestra perspectiva, lo mejoran notablemente. Esto es, señor Quijano, esto es realizar, en aspectos muy concretos, una oposición sería, rigurosa y constructiva. Lo cual no excluye -y vaya ello también por anticipado a sus posibles objeciones- que nosotros no entendamos o que nosotros pensemos que el Grupo Socialista en esta Cámara no se halla imbuido por los mismos principios de seriedad, rigor y espíritu constructivo, que creemos que también lo tiene, aunque algunas veces no lo demuestran, como es el caso que pudimos comprobar ayer en el trascendente debate de la Reforma de Investidura... de la Reforma de la Ley de nuestro Estatuto de Autonomía -perdón por este pequeño trabalenguas en el que últimamente he caído-.

Y entrando ya en las Enmiendas de supresión que usted ha defendido, empezaré por la figura de los Vicepresidentes -en plural-, que se introduce en nuestra Ley, que se introduce en la Ley como resultado de las Enmiendas presentadas al efecto. Ya fue explicado convenientemente por lo menos en tres ocasiones por este Portavoz cuáles eran las justificaciones y las razones que, a nuestro juicio, hacían aconsejable flexibilizar, de alguna manera, la composición de la Junta de Castilla y León. Una de ellas, que usted se ha olvidado de citar -no sé si intencionadamente-, haciendo especial hincapié en la que mayor contenido político pudiera tener, una de ellas es la posibilidad de organizar y estructurar por áreas, bajo la coordinación de un Consejero que tuviera la condición de Vicepresidente, la gestión de gobierno; mecanismo este ni nuevo, ni insólito, ni reprobable, en principio, puesto que es una posibilidad, como muchas otras que a lo largo de la Ley se ofrecen; una posibilidad flexible, de cuyo uso podrá o no podrá hacer, podrá o no podrá utilizarlo cada uno de los Gobiernos que se constituyan. La contribución a una mejor distribución de posibles equilibrios políticos, ciertamente, en la composición del Gobierno Regional, en el caso de hipotéticas necesidades derivadas de coaliciones para configurar ese Gobierno, es otra de las circunstancias que contribuyen o que permiten la introducción de la figura de varios Vicepresidentes. Usted lo ha recordado y no ha hecho más que reafirmar, al efecto, nuestras propias posiciones, introduciendo una interpretación de las mismas, desde nuestro punto de vista, por demás inconveniente en el momento actual, puesto que no es la circunstancia que nos trae a esta tribuna el juzgar si hay en perspectiva próxima o inmediata algún tipo de coalición, ni con quién tendría que realizarse esa coalición de Gobierno. Esto, repito y reitero, no tiene otro objeto más que hacer posible una vía y un camino, de cuya utilidad o necesidad, de cuyo acierto o desacierto el tiempo, más que el presente, nos podrá determinar si ha sido acertado o no.

Doce Comunidades Autónomas tienen introducida la figura de los Vicepresidentes dentro de sus respectivas leyes. Nos planteamos en su momento si esta figura del Vicepresidente pudiera conducir o suponer un mayor incremento del gasto. Y dado que, realmente, no supone en modo alguno, ni condiciona en modo alguno este aspecto presupuestario la existencia de la figura del Vicepresidente o de los Vicepresidentes, estimamos que no sobraba dentro de la Ley y que dentro de la Ley tenía, de alguna manera, plena justificación, sin que ello llevara aparejado inconvenientes sustantivos en materia económica.

(-p.807-)

Ha entrado usted en la figura del Vicepresidente Consejero sin cartera, por emplear el término más usual y más comprensible para todos. No creemos que ella sea una figura excluible, excluible a priori, de la contemplación dentro de la Ley, utilizable, como tal, en el momento en que pudiera ser conveniente, no necesariamente aplicable en toda circunstancia y época, pero que queda reflejada como posibilidad dentro de la flexibilidad organizativa que, a nuestro juicio, debe tener cualquier gobierno que se constituya. La figura de Consejero o Ministro -en el Estado- sin cartera no es tampoco una figura insólita, novedosa; es una figura frecuente, y prueba de ello es que el Gobierno de la Nación ha juzgado oportuno tener a un Ministro sin cartera en calidad de oyente y parlante, que es el Vicepresidente, señor Guerra, que no asume una cartera específica de gestión dentro del Ejecutivo, más que las funciones específicas de Vicepresidente.

El tema de la vacante que pudiera producirse en la Junta y que usted, de alguna manera, ha intentado unirla a una imposibilidad de constituir un Gobierno completo en un momento determinado de crisis por parte de un Presidente de Gobierno Regional, no es un criterio que nosotros tengamos necesariamente que compartir. La posibilidad de vacante, es decir, la posibilidad de prolongar durante un cierto tiempo la situación de vacante de un Consejero, puede venir determinada por multitud de circunstancias y por multitud de factores, desde la necesidad o conveniencia de estudiar detenidamente la composición de un Gobierno en el caso de esa vacante, y de estudiarla detenidamente, prolongando un cierto tiempo, a juicio del Presidente del Gobierno, con toda la responsabilidad que ello comporte en prolongar situaciones de esta naturaleza, pero no privando de esa posibilidad y de que a estos efectos el Presidente de cualquier futuro Gobierno se tome todo el tiempo preciso para sustituir, cubrir, la vacante que haya podido producirse.

Respecto a la adscripción al Presidente de determinados órganos de la Junta, debo recordarle -y se lo recordé durante los debates, tanto en Ponencia como en Comisión- que en el Gobierno anterior, presidido por el señor Nalda, del Partido Socialista, en la pasada Legislatura, se adoptó, con buen juicio probablemente -no sé si con eficacia, pero posiblemente con buen criterio-, y en uso de la libérrima capacidad autoorganizativa que nosotros hemos proclamado para todo Gobierno, la decisión de adscribir directamente a la Presidencia la Oficina del Medio Ambiente -creo que ésa era una denominación específica-; práctica, por otro lado, relativamente usual en la configuración de Gobiernos, tanto Estatales y Regionales, en función de que determinados asuntos, la naturaleza coyuntural de la importancia de determinados asuntos, pueda aconsejar que, organizativamente, un área de gestión determinada se encuentre adscrita directamente a la Presidencia. Por ello, esta posibilidad, contemplada dentro del contexto de la Ley, nos parece a nosotros, en contraposición con sus criterios, que es oportuna y conveniente, en tanto en cuanto la dota de una mayor flexibilidad organizativa.

Y creo, señor Quijano, que con esto he dado cumplida respuesta a las objeciones que, con la presentación de sus Enmiendas, nos ha formulado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya... Era un turno en contra repartido entre los tres, pero, evidentemente, todavía hay un poco de tiempo, o sea que no hay ningún problema.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente. Señor Presidente, muchas gracias...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Brevemente. Es que creía que hablaban en nombre de los tres.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Simplemente, sin entrar en los argumentos concretos que se han expuesto ante esta Cámara en relación con el contenido específico de las Enmiendas, yo quisiera apuntar -para que quede constancia de ello en el primer momento del debate ante el Pleno-, que la actitud del Grupo Parlamentario de Alianza Popular en esta Ley, respondiendo a los criterios con que el propio Gobierno lo había concebido y presentado, ha sido la de intentar un texto legal flexible que pudiera permitir gobernar a cualquier Grupo Político sin tener que introducir ninguna modificación, a pesar de las diferentes formas de entender la Administración y de entender la acción de Gobierno.

Y de ahí se deriva la apertura puesta de manifiesto y realizada, efectivamente, en los trámites anteriores del Proyecto, de acogida a las iniciativas que procedieran de otros Grupos que no desnaturalizaran el Proyecto y que permitieran su enriquecimiento y contribuyeran a darle este mayor grado de flexibilidad.

Y esta es la razón por la que nosotros hemos aceptado alguna Enmienda, que se está debatiendo en este caso, que no coincidía exactamente con nuestro deseo, ni con el propósito de la Junta, pero que tampoco introducía ningún factor de distorsión y, por tanto, era perfectamente integrable, habiendo un mayor grado posible de consenso dentro de la Cámara, para disponer de este texto amplio y flexible. Por esa razón no nos hemos opuesto a que en vez de un Vicepresidente se hablara de dos Vicepresidentes, teniendo muy claro que la posibilidad que abre la Ley no impone ninguna obligación de hacer uso de esta posibilidad en el propio cumplimiento de la Ley.

Y, únicamente, ya, para no ser largo, en cuanto a las consideraciones concretas del señor Quijano, yo quisiera recordarle que, desde mi punto de vista, tergiversa el sentido de las palabras que se pronunciaron en Comisión, cuando él, de lo que allí se dijo, deduce que podía haberse introducido el supuesto de vacante para mantener por tiempo indefinido la gestión de una Consejería encomendada a otro Consejero. Nada más lejos de la realidad. Quedó claramente afirmado que lo normal, lo normal sería, en caso de vacante, la sustitución inmediata de un Consejero por otro, el nombramiento inmediato; pero, como decía el señor Durán, hay situaciones... pueden pensarse situaciones, que no están incluidas en el caso de imposibilidad -como usted ha pretendido argumentar, tanto en Comisión como aquí-, de imposibilidad del propio Presidente en un determinado momento para tomar las medidas que exigen la sustitución en una Consejería, para hacer una encomienda transitoria de la gestión de esa Consejería a otro Consejero.

(-p.808-)

Y me da la impresión de que hay una cierta tergiversación también cuando se refiere a la libre adscripción de órganos a la Presidencia o Vicepresidencia, por parte del Presidente, porque en realidad el Proyecto lo que consagra es la libre capacidad de designación de personal eventual adscrito al Gabinete o a los demás órganos que eventualmente la Junta, dentro de las previsiones presupuestarias, adscriba a la Presidencia del Gobierno.

Hechas estas previsiones, hechas estas matizaciones, creo que queda suficientemente debatida la Enmienda por nuestra parte, y, naturalmente, votaremos en contra. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, el representante del Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, yo también había entendido que el señor Durán había consumido íntegramente el turno en contra en este caso. Y lo advierto porque probablemente sea necesaria en las Enmiendas siguientes, de continuar esta técnica, alguna redistribución del tiempo entre los intervinientes en contra, dado que es un único turno en contra compartido y no varios turnos en contra, y la diferencia, efectivamente, no es sustancial. Conste que, en todo caso, me satisface que el turno en contra sea repartido -por razones obvias- entre quienes han intervenido. De esa manera, yo creo que cada uno está mejor ubicado donde está, y, por tanto, las intervenciones son más nítidas desde el punto de vista de lo que cada una de ellas significa.

Muy brevemente, para matizar alguna de las cosas que, en ese turno en contra se han manifestado. Comenzó el señor Durán intentando -y digo lo de intentando con todo el contenido y con todo el énfasis-, intentando justificar cómo iba a ser su oposición, recordando algún discurso, en el momento de la Investidura, etcétera. Supongo que conoce esa habitual cita del el esfuerzo inútil que conduce a la melancolía y todo lo demás, y no hará falta reiterársela. Yo creo que, seguramente, mejoraría justificando cómo iba a ser el apoyo, si más expreso o menos, en qué casos, etcétera, porque lo otro me parece que lo que no existe en la realidad seguramente no necesita justificación, y por eso le digo lo del esfuerzo inútil y las consecuencias que psicológicamente eso suele tener.

Usted sabía perfectamente -y me parece que en Comisión en más de una ocasión lo ha citado, lo ha dicho expresamente- que en el caso del Proyecto de Reforma que se sometió a nuestra consideración, en muchas ocasiones, la única mejora posible de ciertos artículos era, justamente, la supresión, que es lo que nosotros habitualmente hemos pedido. ¿Y por qué? Porque hay una Ley vigente, que usted ha reconocido públicamente en esta tribuna que en muchos aspectos contemplaba los temas con más claridad, con más concreción, con más precisión, etcétera. Otra cosa es que haya tenido que hacer otro papel, que yo eso también lo entiendo; es decir, que haya tenido que sumir ahora los turnos en contra, pues, porque el Grupo de Alianza Popular aceptó sus Enmiendas en Comisión y el texto de la Ley se ha convertido en buena parte en su texto. Eso es otra cosa distinta. Pero, pongamos cada cosa en su sitio.

Por tanto, la técnica que nosotros hemos utilizado, de Enmiendas de supresión, me parece que es tan responsable, tan sensata y tan correcta como la que ustedes han utilizado. Porque, cuando nosotros estábamos pidiendo la supresión de algún aspecto del Proyecto de Reforma, lo que estábamos diciendo directamente es que permaneciera la Ley como está; por tanto, ofreciendo indirectamente como texto alternativo el que es todavía de la Ley vigente en este momento, que, repito, usted ha reconocido públicamente en varias ocasiones que no era una mala Ley, sino todo lo contrario. Por tanto, pues, aclararemos ese aspecto sobre el contenido de las Enmiendas de cada uno.

Y, finalmente, una única matización más. Se ha vuelto a hacer el esfuerzo de señalar que se abre la posibilidad de los varios Vicepresidentes. Son varios, no sólo dos -me ha parecido oírle al señor Nieto hablar de dos-; no, no, son varios, son todos los que pueda haber, en este caso hasta cinco, en concreto. Pero si hubiera más Consejeros, podrían todavía ser más también. Se ha hecho otra vez el esfuerzo -me parece que también, en ese sentido, esfuerzo desaprovechado- de decir "es que esto es abrir una puerta a futuras necesidades, de coalición, etcétera". Me parece que no es tan necesario, porque eso ya está funcionando; sólo hay un vicepresidente y no les veo tan a disgusto en el sentido de que esa situación no les satisfaga. Por tanto, no sé si efectivamente es tan necesario. Pero, al margen de eso. Si yo no objeto eso, en ese sentido, que haya varios Vicepresidentes; eso es una decisión que le corresponde tomar a quien debe de tomar. Si yo lo único que digo es que la posibilidad de varios Vicepresidentes y de que esos Vicepresidentes, todos o alguno, sean Consejeros sin cartera, sean Consejeros nominales, es menos austero que lo otro. Si yo sólo digo eso. Y sólo he pedido que se reconozca eso. Que la posibilidad debe de existir. Bueno, pues quien dijo en su momento lo contrario y ahora apoya esto, que lo justifique -y no me refiero en este caso concretamente a ustedes, sino a quien expresamente dijo que el mensaje era reducir la Junta, más austeridad, etcétera-. Esto es menos austero y, por tanto, yo lo único que pido es que esa rectificación que se hace en el texto de la Ley con ustedes, que compartieron entonces el mensaje y ahora comparten la rectificación del mensaje, se diga expresamente. No es, por tanto, otro obstáculo; no es que yo legalmente le vea algún problema, en absoluto. Simplemente necesito conocer esa justificación, digamos, para poner las cosas en su sitio.

Y termino, porque en los otros temas, en el tema de la adscripción de órganos a la Presidencia, que, efectivamente, está la posibilidad en la Ley atribuida a la Junta, en el artículo que comentamos (no es, por tanto, sólo una designación de personal atribuida al Presidente, sino que ahí mismo se atribuye a la Junta la decisión de adscribir directamente órganos a la Presidencia), yo tampoco he dicho que eso no deba de ocurrir. Sí me parece que expresamente en la intervención anterior dije que no tenía nada en contra de esa posibilidad. Posibilidad que, por otro lado, ha sido cierta -y lo recordaba el señor Durán- con la Ley actual. Entonces, para qué introducir esa posibilidad de la forma que se introduce. Repito, como una posibilidad generalizada sin ningún tipo de limitación y bastante equívoca. No estoy, pues, contra la posibilidad, sino contra la forma en que legalmente se recoge esa posibilidad.

(-p.809-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente. Muy brevemente, señor Quijano, brevemente, para no prolongar innecesariamente este debate. Yo creo, así, con carácter global, que ustedes han realizado a esta Ley, incluso desde la oposición de supresión a todo el texto, aportaciones bastante sustantivas, y yo tengo que reconocerlo. Yo he seguido con suma atención sus intervenciones, tanto en la Ponencia, como en la Comisión, como en el debate en toma en consideración, como en las que ahora se están produciendo. Es un modo de aportar algo positivo.

Y, bueno, yo, sinceramente, cuando ustedes mantienen este conjunto de Enmiendas de supresión a un texto que sigue una línea conductora, que es el de la Ley en este momento en vigor, conectada esa línea conductora con el conjunto del ordenamiento jurídico-administrativo general del Estado, de alguna manera, de alguna manera yo creo que estamos perfeccionando el texto anterior, que yo he reconocido que fue un texto suficiente en su momento; pero usted, frecuentemente, hace unas interpretaciones -como no podía ser menos de acuerdo con su conveniencia- sesgadas e incompletas de las palabras que pronuncian los demás.

Y, efectivamente, yo he reconocido que la Ley 1/83, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, no era un mal texto; pero también dije a continuación que era un texto insuficiente y que el texto que ahora se presentaba, desde nuestra perspectiva, siendo malo y mejorable, era un texto necesario en la medida en que contribuía globalmente a ampliar, e incluso a dotar de una mayor flexibilidad, imprescindible en un texto de esta naturaleza, a la Ley del Régimen Jurídico de la Administración.

Este ha sido, única y exclusivamente, el sentido de nuestra aportación, seria, rigurosa y constructiva, y creo que en esa misma línea han estado ustedes en todos los debates que aquí se han producido en esta Cámara sobre esta Ley, aunque al final se produzca la flagrante contradicción entre sus aportaciones conceptuales y doctrinales, en cierta medida recogidas, con la posición que ustedes se ven obligados a mantener, de Enmienda prácticamente a la totalidad de un texto, desde nuestra perspectiva, absolutamente necesario y, además, un texto que mejora sustancialmente -no porque el otro fuera malo, sino porque con el correr del tiempo determinados textos van quedando anticuados-, que mejora sustancialmente a la Ley 1/83, que en el debate de hoy intentamos reformar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya.

Procedemos, pues, a someter a votación las Enmiendas número 1, 2 y 5 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y siete votos emitidos, veintiocho a favor, cuarenta y nueve en contra, ninguna abstención. Quedan, en consecuencia, rechazadas las Enmiendas 1, 2 y 5 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Se ha presentado una Enmienda gramatical a la que dará lectura, seguidamente, el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Enmienda gramatical: "En el artículo 1.1 del Proyecto, artículo 2 de la Ley, procede suprimir la coma entre "últimos" y "la condición". Por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, José Nieto Noya".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Esta Presidencia admite dicha Enmienda gramatical, que se somete a votación. ¿Por asentimiento?. Asentimiento. Se admite. Queda incorporada al artículo 1.

Procedemos, pues, a someter a votación el artículo 1 en su totalidad, tal como venía de la Comisión, el Dictamen. A favor de la... al artículo 1, que se levanten. Muchas gracias; pueden sentarse. Votos en contra. Muchas gracias; pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y siete votos emitidos, cuarenta y nueve a favor, veintiocho en contra, ninguna abstención.

Procedemos, a continuación, al debate de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir turno a favor, su representante, don Jesús Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Intentaré ser más breve que en la anterior, porque se trata de una Enmienda única; aquí no hay ninguna acumulación de diversas Enmiendas, sino que es una simple Enmienda única, la número 6, referida al punto 1 del artículo 2 del Proyecto, tal y como ha salido de Comisión.

(-p.810-)

Y debo de empezar reiterando algo que ya indiqué anteriormente. También aquí yo creo que el tiempo y, tal y como han transcurrido las cosas, la propia opinión de los demás Grupos ha venido a reconocer cuáles eran los defectos que el textos inicial tenía. Estamos ante el tema -debate que no reiteraré porque ya le hicimos ampliamente en Comisión-, de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, confundida o no, agotada o no, en la personalidad jurídica de la Administración, y ante el tema de los principios, normas de organización y actuación y privilegios de la Administración de la Comunidad Autónoma. Recuerdo, simplemente, que el texto inicial del Proyecto contenía -y así, efectivamente, lo han venido a asumir los distintos Grupos- una reducción, probablemente excesiva, de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, haciéndola, al menos literalmente, coincidir con la personalidad jurídica de la Administración; técnica que ya objetamos en el debate de totalidad. Como también el texto del Proyecto contenía, a nuestro juicio, una totalmente incorrecta mención a los principios, normas de organización, actuación y privilegios de la Administración, dando a entender, o diciendo expresamente, que esos criterios, principios, privilegios, etcétera, podían ser propios de la Comunidad y sólo en la medida en que no les hubiera específicamente previstos entraría, supletoriamente, en aplicación la legislación del Estado, criterio que, como digo, no nos pareció correcto.

¿Qué es, entonces, lo que ha ocurrido en Comisión y que nos aconseja o nos impulsa a mantener la Enmienda de supresión en Pleno? Pues ocurre que, aunque algo se ha avanzado -efectivamente debo de reconocer que alguna mejora se ha introducido en la Comisión-, los problemas sustanciales siguen estando planteados; concretamente, sigue quedando en el texto una literalidad confusa en cuanto al tema de la personalidad jurídica de la Administración y de la Comunidad. La Ley actual, todavía vigente, se limita a decir lo que yo creo que debe de decir una Ley, que es que la Administración de la Comunidad tiene personalidad jurídica y que actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El mantener, aunque haya sido rebajando el tono -porque se ha eliminado el vocablo "única" que producía todavía más confusión-, el mantener todavía la asimilación de la personalidad de la Administración con la de la Comunidad, yo creo que supone mantener el equívoco en un tema en el que, -ya lo indicamos en Comisión-, lo que hay detrás es una cierta polémica doctrinal, con posiciones tomadas en la doctrina desde hace mucho tiempo, y que no debe de resolver una Ley, y menos un Ley de una Comunidad Autónoma. Las Leyes yo creo que deben de tratar de regular lo posible, pero no de tomar partido en las opciones doctrinales cuando éstas, además, están muy consolidadas en el tiempo, son opciones con una carga ideológica evidente detrás, y la opción, a nivel legislativo, por una de ellas me parece que no es evidente.

Y en el segundo tema ocurre lo mismo. Efectivamente, se ha suprimido el calificativo "supletorio" o "supletoriamente" referido a principios, normas, actuación... normas de organización y actuación, y privilegios; pero se ha añadido un inciso, a efectos de no corregir totalmente el error que había inicialmente -y ya lo indiqué en Comisión-, donde se indica todavía que en ausencia de legislación específica actuará con carácter supletorio la del Estado, viniendo de esa manera a introducir otra vez el equívoco. Porque si eso se quisiera hacer aparecer -y así lo dije en Comisión- como un principio general que es evidente, entre otras cosas porque está en la Constitución, se debía de haber puesto en un artículo separado como tal principio general. Lo que ocurre es que al ponerlo ahí, como un inciso del otro tema, lo que literalmente permite entender el artículo es que caben privilegios propios, principios y normas de organización y actuación propios. Y eludo ahí la interpretación que entiendo correcta de entender que eso son las bases jurídicas de la Administración en su conjunto, porque la cercanía del propio texto hace que esa sea la única interpretación, con lo cual se viene a introducir, finalmente, el problema de forma, yo creo agravada, que se pretendía resolver. Se viene a dar a entender que, efectivamente, cabe legislación específica en esa materia, en esa materia, porque eso no tiene el rango ahí puesto de un principio general, y, por tanto, que la actuación de la Legislación del Estado es meramente supletorio, supletoria, en un tema que además de ser básico es que está regulado expresamente en el Estatuto de Autonomía que no hay supletoriedad sino identidad. Por tanto, si la Ley debe decir algo, yo creo que debe decir lo mismo que dice el Estatuto de Autonomía, y cualquier añadido que introduzca confusión -como es este caso, a pesar de lo que debatimos el tema en Comisión-, me parece que sigue siendo incorrecto. Me parece, pues, que no se ha solucionado, al menos desde el punto de vista jurídico, el problema que inicialmente se planteaba, me parece que hay una cierta confusión ahí entre jerarquía de principios, supletoriedad que son criterios a aplicar en supuestos distintos y que aparecen, a mi juicio, lamentablemente mezclados en ese párrafo.

Esas son las razones. Son evidentemente cuestiones fundamentalmente técnicas, aunque sí dejan traslucir una cierta imagen de una Administración, pues, más totalizadora en el tema de la personalidad jurídica y lo más excluida posible de la aplicación de la Legislación del Estado; dejan, desde luego, traslucir alguna que otra intención ideológica o de principios; pero, desde el punto de vista técnico, me parece que las razones siguen siendo las mismas que dábamos en Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Para el turno en contra ¿el señor de las Heras desea hacer uso de la palabra? ¿Señor Durán? Señor Nieto Noya, tiene usted la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta... los problemas que plantea esta Enmienda fueron ampliamente debatidos ya ante este Pleno en el debate de Totalidad. Sin embargo, al reproducirlos en su casi totalidad el señor Quijano, me obliga a volver a tratarlos aunque sea muy brevemente.

Tal vez la palabra que más ha surgido en torno a estas Enmiendas, en su formulación escrita y en la intervención inmediatamente anterior del señor Quijano, es el término de incorreción. Y yo insisto en el mismo término para decir que ha habido incorreción en el Grupo Socialista al atribuir al texto del Proyecto una intención de aproximación incorrecta al texto del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no se producía realmente en el texto. Porque el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo afirma que la Administración del Estado es única, tiene una personalidad jurídica... no, perdón, no tiene una personalidad jurídica única, actúa con personalidad jurídica única. Quiere decir que no hay una personalidad jurídica dividida entre diferentes órganos de la Administración. Y cuando en el Proyecto se utilizaba el adjetivo "única" aplicado a personalidad jurídica no era ése el sentido, sino el de recoger el espíritu del artículo 1 -me parece que es-, del propio, del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica plena, y la Administración de la Comunidad Autónoma actúa, actúa, con esa personalidad jurídica que... cuyo titular es la Comunidad Autónoma, que corresponde a la Comunidad Autónoma.

(-p.811-)

Incorreción ha habido en el texto vigente, porque atribuye, directamente, personalidad jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, la atribuye, y yo no conozco, desde luego no conozco ninguna Ley, ningún texto legal, que atribuya personalidad jurídica a la Administración del Estado, por supuesto, al menos una personalidad jurídica que sea diferente de la personalidad jurídica del Estado. E incorreción ha habido en la intervención del señor Quijano al pretender que el Proyecto, tal como ha quedado en Comisión, recoge que la Administración tiene personalidad jurídica, porque no es así; lo único que recoge el texto es la expresión de que la Administración actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

Nosotros reiteramos, una vez más, que la personalidad jurídica plena corresponde a la Comunidad Autónoma, que la Administración actúa con esta personalidad jurídica, y que la personalidad jurídica con que actúa la Administración no es, en absoluto, diferente de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Para insistir en argumentos a favor de esta interpretación bastaría recordar lo que ocurriría si la junta directiva de una asociación que tiene personalidad jurídica se atribuyera una personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la asociación, o que se atribuyera personalidad jurídica a un consejo de administración de una sociedad anónima diferente de la personalidad jurídica de la propia sociedad anónima. Y esto es lo que se intenta cuando se pretende disociar la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la propia personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al carácter supletorio de la legislación del Estado que se plantea en la segunda parte de la Enmienda, debo reiterar que para nosotros es el artículo 31.2 del Estatuto donde se fija un texto que trata de recuperar directamente la Enmienda Socialista, es un artículo que tiene que tener una interpretación sistemática dentro del conjunto del Estatuto. Y ahí hay que recordar el artículo 26.1 del Estatuto, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, competencia exclusiva, sobre la organización y régimen de funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y hay que recordar también el artículo 149.3 de la Constitución. El carácter supletorio del sometimiento a los principios y normas de organización y actuación de la Administración del Estado es más acorde, desde nuestro punto de vista, con la voluntad de autonomía que se plasma en el Estatuto y con lo que dispone el artículo 149.3 de la Constitución, en el que se establece, con carácter general, la supletoriedad para el derecho del Estado respecto de la legislación autonómica.

Es cierto que el artículo 149.1.18 atribuye, en exclusiva, al Estado el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y esto nadie lo discute. Puede entenderse, puede interpretarse que el artículo 31.2 de nuestro Estatuto se está refiriendo a las normas básicas que afectan a este régimen jurídico, normas básicas, en general, de competencia de la Administración del Estado para mantener..., para establecer las regulaciones fundamentales y no modificarles por las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Administración. Pero si así fuera, señor Quijano, como ese problema no se suscita ni se plantea en ninguna parte, tendríamos que concluir que el artículo 31.2 del Estatuto es absolutamente innecesario, porque para eso no hace falta reiterar en un aspecto concreto algo que está admitido y afirmado de una forma general: que la legislación básica del Estado tiene que ser respetada por la legislación de las Comunidades Autónomas.

En cambio, la interpretación sistemática que nosotros hacemos, nos lleva a afirmar que el párrafo 31.2 del Estatuto se contextualizada adecuadamente precisando el carácter supletorio de las normas de organización y funcionamiento de la Administración del Estado, y esto mismo es lo que hemos hecho en la Comunidad Autónoma, en este Pleno, aprobando leyes como la de la Función Pública y la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en las que se dice, taxativamente, que la legislación del Estado funcionará como legislación supletoria de lo que se establece en esas diferentes normas.

El texto del Proyecto decía claramente, y sin ambigüedad ninguna, que la legislación del Estado tenía carácter supletorio. Se ha introducido una Enmienda, presentada por Centro Democrático y Social, que dice lo mismo, pero lo dice de una forma un tanto vacilante y reduciendo la seguridad que se derivaba de una formulación precisa que hacía el Proyecto. Pero, sencillamente, como la formulación tal como aparecía en el Proyecto no parecía tener eco suficiente en los Grupos Parlamentarios, y entre admitir la formulación vacilante del CDS o dejar el texto como está, para nosotros la elección no era dudosa, se ha incorporado una matización del CDS que vuelve a reproducir los mismos términos que se han planteado en las leyes que he mencionado de la Comunidad Autónoma, diciendo que la legislación del Estado tendrá carácter supletorio de la legislación de la Comunidad Autónoma en los casos de ausencia de legislación específica.

Y yo creo que con estas consideraciones están, una vez más, claramente definidas las posturas, y muy poco hay que añadir... Y, desde luego, yo estoy convencido de que no voy a convencer al señor Quijano de que la razón está de nuestra parte, como pienso que tampoco él me va a convencer de que la tiene de la suya.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Señor Quijano... Muchas gracias.

Procedemos a someter a votación la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta votos emitidos. Veinticinco a favor de la Enmienda. En contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

(-p.812-)

A continuación, procedemos a la votación del artículo 2, tal como procede del Dictamen de la Comisión, tal como salió de la Comisión. Quienes estén a favor del artículo 2, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, puede sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

El resultado de la votación: setenta votos emitidos. A favor: cuarenta y cuatro. En contra: veinticinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el artículo 2 en su redacción.

Pasamos a continuación al debate conjunto de las Enmiendas números 7, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada.

Tiene la palabra el Portavoz Socialista para su turno a favor. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Advierto que también va a ir muy rápida ésta.

Se trata de tres Enmiendas agrupadas, la 7, 9 y la 10, que afectan o afectarían, en el caso de que prosperaran, cosa que, evidentemente, no espero, entre otras cosas porque ya el señor Nieto me avisó de las dificultades para el convencimiento mutuo, lo cual o de lo cual creo que debo de deducir que las cartas están absolutamente echadas, sin posibilidad de convencimiento, cosa que yo, por lo menos, en lo que a mí personalmente respecta, no me atrevería a afirmar, yo creo que aunque sólo sea por actitud.

Pues bien. Estas tres Enmiendas, 7, 9 y 10, que, como digo, afectarían a los artículo 3, 5 y 6, están todas ellas referidas a la estructura administrativa que en el Proyecto, tal y como ha salido de Comisión, se recoge.

Concretamente, la Enmienda número 7, que lo es al artículo 3 del Proyecto, está fundamentada en la siguiente circunstancia, básicamente. A nuestro juicio, el artículo 3, que reforma el 29 de la Ley actual, sigue manteniendo una referencia diferenciada -lo que entendemos no debería ser posible, o, al menos, no es correcto- a la estructura orgánica central de la Administración de la Comunidad, de modo que de una pura y simple lectura objetiva del texto del artículo 29 cabe deducir, o se deduce con toda claridad, que -al menos, en la mente de quien redactó el Proyecto, y, en su día, en la mente del legislador una vez que lo asuma-, hay dos estructuras administrativas distintas y diferenciadas: la estructura administrativa central y la estructura administrativa periférica; a nuestro juicio, eso, evidentemente, es claramente inexacto. Hay una única estructura administrativa, entre otras cosas porque princicipios tan evidentes como el de jerarquía administrativa, recurso, etcétera, no podrían, seguramente, funcionar en un sistema que entendiera que hay estructuras administrativas distintas dentro de la misma Consejería. No hay dos estructuras administrativas. Lo que hay -llamémosles así- son dos niveles administrativos, el central y el periférico, dentro de una única estructura administrativa impuesta por el principio de unidad administrativa.

Ese es, sin duda, el aspecto que para nosotros sigue siendo crucial, porque de ahí -por más que parezca una cuestión secundaria- se deducen, efectivamente, consecuencias de gran calado en otros aspectos de régimen de recurso, etcétera, que iremos viendo en Enmiendas posteriores.

Como tampoco compartimos la cuestión de las llamadas unidades orgánicas homologadas. Y ya sé -no se me oculta, en absoluto, el dato- que algo de eso hay probablemente en todos los sitios; pero digo, con la misma seguridad, que con eso hay que terminar, que hay que intentar que la estructura administrativa esté unificada, responda a unos criterios homogéneos, y, por tanto, que el abrir la puerta o el legalizar algo que no lo estaba, estas unidades orgánicas homologadas en la Ley actual, me parece que es fomentar la dispersión administrativa que creo, en ese sentido, que es bueno que se acabe, incluso desde el punto de vista terminológico, para que alguien sepa, pues, ante una Agencia o un Gabinete, etcétera, qué tipo de estructura administrativa hay; y eso, lógicamente, se consigue si eso es un Servicio, una Sección, un Negociado, etcétera, como en todos los demás casos. Yo creo que mantener esta posibilidad de unidades orgánicas homologadas es, aparte de un mimetismo -me parece que innecesario en este caso-, seguramente, un criterio nada fructífero hacia el futuro; es, auténticamente -por lo menos, en mi opinión-, un paso atrás, sin ninguna duda.

Como nos parece bien -no podía ser de otra manera- el hecho de que la Ley recoge, incluso enmendando algún aspecto de lo que estaba en la Ley actual, la posibilidad de Gabinetes en cada Consejería. Ya sé que se dirá que eso está ahí, en la Ley, y el que quiera que lo utilice y el que no, que no lo utilice, según sus preferencias. Pero no deja de tener alguna significación -por lo menos esa es la impresión personal que yo tengo- el hecho de que la Junta actual, pues, introduzca en ese tema -que ha parecido siempre un tema tabú-, pues introduzca alguna corrección incluso sobre la Ley actual, en el tema concreto de Gabinetes en cada Consejería. Como digo, a título simbólico, me parece que puede ser, por lo menos, el anuncio de alguna otra corrección en la línea en que anteriormente también hablaba a propósito de otras Enmiendas.

Y finalmente, en las Enmiendas 9 y 10, lo que se hace es referencia a la estructura administrativa periférica en sentido estricto, es decir, a los niveles territoriales de la Administración de la Comunidad.

Aquí ocurre lo siguiente: desde el principio indicamos que, en efecto, el Proyecto de Ley era, en ese sentido, desequilibrado o desigual. Por más que se dijera inicialmente que la Ley solamente debía de reconocer las posibilidades de distintos modelos de administración periférica, lo cierto es que el Proyecto sólo regulaba uno de ellos, por lo menos entraba en detalle sólo en uno de ellos, el de la Administración Periférica -vamos a llamar- de Delegado Territorial Unico; a mi juicio, entrando incluso en temas que más bien estarían en el desarrollo reglamentario de esa posibilidad y que no debían de estar en la Ley, o incluso, en algunos casos, recogiendo principios que están en otra legislación y que no es necesario reiterar, como es el tema de los estudios económicos previos o el principio de no duplicación, que está, efectivamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo y que seguramente hay que entender como básico.

(-p.813-)

Pero qué es lo que ha ocurrido después. Pues que en Comisión, una vez más, vía transacción no sólo se han mantenido lo que a nuestro juicio eran incorreciones de ese modelo, de la regulación de un modelo exclusivo, sino que es que se han introducido otros dos modelos. Y se han introducido yo creo que forzadamente, porque ahora resulta que la Ley permite -y si se limitara a permitirlo y no entrara en más detalle, lo dejara para el desarrollo reglamentario, según las preferencias de cada uno, sería otra cosa-, pero ahora se permite que haya Delegaciones Territoriales Unicas, que se llamarán Delegaciones de la Junta de Castilla y León, Delegaciones Territoriales de una única Consejería y Delegaciones Territoriales agrupadas, de varias Consejerías, sin ser de la Junta, posibilidad que yo, cuando menos, entiendo de dudosa eficacia; pero, en fin, la Ley actual, si se aprueba el texto que venía de Comisión, la recoge. Y lo cierto es, a mi juicio, que una vez que los tres modelos se han incorporado a la Ley -seguramente para hacer posible la transacción en las Enmiendas; ése era el pequeño precio que, seguramente había que pagar-, pues, el texto siguiente de la Ley no está adecuado a esa triple posibilidad. Y luego hay una regulación bastante desigual -como Sus Señorías perfectamente saben, y me ahorraré el entrar detalle por detalle en esos aspectos- sobre la creación, norma de nombramiento, régimen del Delegado en cada caso, régimen de los recursos que contra sus actos se pueden interponer, etcétera. Yo creo que se ha hecho, efectivamente, aquí una introducción precipitada de modelos sin que tenga luego una correspondencia con las regulaciones concretas, que siguen estando básicamente referidas a un modelo, como hacía el Proyecto inicial, y creo no se han adecuado suficientemente a esa posibilidad.

En resumen, me parece que se ha añadido confusión en todo caso, confusión en todo caso, que probablemente era mucho mejor dejar la Ley actual como está -y eso es lo que pretendemos-, dando la posibilidad de cualquier modelo periférico, y eso ha funcionado: ha habido con la misma Ley dos Juntas que han utilizado dos modelos y no ha pasado nada desde el punto de vista de la permisividad legal. Otra cosa es el tipo de desarrollo que se ha hecho. Yo creo que ahora introducir los modelos diferenciadamente en la Ley sin una regulación acorde me parece que es una confusión que se añade al texto actual.

Y, finalmente, una última consideración, y con ello termino la intervención. Debo de señalar aquí, aunque el tema ocurrió en Comisión en varias ocasiones, que, curiosamente, en el tema de la estructura administrativa de la Comunidad existía una Enmienda del CDS que introducía en este artículo -en el artículo 29- la mención a la Administración Periférica, a través de la mención expresa a los Servicios Territoriales, como perfectamente sabe el señor Durán. Mi enorme sorpresa -y lo digo con toda claridad-, mi enorme sorpresa en ese caso, es que tal Enmienda, que estaba mucho más cercana a la nuestra, fuera retirada sin que sobre ese tema hubiera una transacción con el Grupo de Alianza Popular. Para mí, desde luego, es un auténtico símbolo; porque ¿qué es lo que ha ocurrido? Que el acercamiento que se ha producido es tan grande y tan continuado -y me refiero al texto de esta Ley, no hablo ahora de otras cuestiones generales- que, en los pocos casos que había, donde Enmiendas del CDS coincidían con las nuestras y no hubo transacción con el Grupo Popular, que hubiera justificado la retirada, las Enmiendas fueron unilateralmente retiradas, supongo que sólo para impedirnos votar a favor de ellas y modificar así el texto de la Ley. Esto es, objetivamente, lo que ocurrió en Comisión, y lo cito aquí porque era el primer caso. Aquí había una Enmienda del CDS en materia de mención a los Servicios Territoriales cercana a la nuestra, porque recuperaba la unidad administrativa en sus distintos niveles, y fue retirada, con lo cual, pues, parece que el acercamiento al otro lado era tan grande que cuando había alguna posibilidad de coincidir con nosotros, pues, salían huyendo en desbandada como si fuéramos el diablo, e incluso llevándose la Enmienda para que ni siquiera la pudiéramos votar. Así ocurrió en algunos otros casos que iré citando, pero, efectivamente, éste era el primero y había, lógicamente, que decirlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. ¿Señor de las Heras desea consumir turno? Muchas gracias. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Muy brevemente y compartiendo el tiempo con el señor..., con el señor Nieto, perdón, para alguna puntualización a la intervención del señor Quijano, que, una vez más, no tiende tanto a centrarse en el estudio específico de la Ley, de su contenido, de su posible perfeccionamiento, como a introducir intencionados matices interpretativos de las conductas de los demás; intencionados -no sé si mal o bien-, desde la óptica o perspectiva en que a usted le interesa incidir.

Creo que mezcla usted frecuentemente lo que de alguna manera pudiera ser un análisis riguroso, comprensible, de la redacción de un texto legal con un conjunto de interpretaciones de las conductas de los demás, por demás desacertadas y, en cualquier caso, cimentadas en prejuicios, en prejuicios, y, consecuentemente, en presunciones.

Nosotros hemos presentado Enmiendas, hemos transaccionado Enmiendas; como consecuencia de esas transacciones hemos retirado Enmiendas, en algún caso muy concreto, no tanto porque quisiéramos apartarnos de posiciones de ustedes, que incluso, de alguna manera, subyacen -si usted me lo permite- en aspectos conceptuales, en expresiones vertidas por ustedes tanto en el Pleno de toma en consideración como en el Debate, y ello creo que no constituye una conducta ni políticamente reprobable, ni legislativamente reprobable. Creemos -ya lo hemos dicho- que tendíamos, de alguna manera, a perfeccionar el instrumento mediante nuestras aportaciones; y eso, en unos momentos, nos ha llevado a transaccionar con los proponentes, e incluso en algunos momentos a retirar algunas de nuestras Enmiendas.

No quiero consumir el turno completo, ni muchísimo menos, porque el señor Nieto, con mayor precisión probablemente que yo, entrará en el contenido específico, que es un contenido de mera sistemática formal del porqué se divide dentro de la Ley lo que es estructura central y estructura periférica, sin perderse, desde nuestro punto de vista, el principio generalmente admitido de que la Administración actúa para el cumplimiento de sus fines a través de órganos jerárquicamente ordenados, que es el principio sustantivo que se mantiene en el texto.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya. 814


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tras señalar un poco como marco de ésta y de otras intervenciones, en relación con las Enmiendas de supresión del Grupo Socialista, que yo tengo la impresión de que los socialistas estaban tan satisfechos con su Ley que se asombran que se puedan introducir modificaciones, ampliaciones, enriquecimientos o nuevas versiones de los mismos hechos, que le lleva, simplemente, a proponer, en todos los casos, la supresión de las innovaciones, como no sean innovaciones que parten de ellos mismos, pero sin más argumentación.

Como este tema ha sido, también, ampliamente debatido, voy a limitarme a decir muy escuetamente algunas cosas. Primera, la Ley vigente prácticamente no considera la administración periférica; la menciona sólo en dos apartados. No hay ninguna otra mención directa a la administración periférica. Por tanto, ahí sí que había un desequilibrio entre la consideración de la Administración Central y la consideración de la Administración Periférica.

Segundo, este Proyecto establece un marco amplio que, en efecto, como usted dice, se ha enriquecido en algún matiz en el trámite en Comisión. Pero es un marco legal que es parecido al que la propia Ley vigente establece para las Direcciones Generales y para las Secretarías Generales de las Consejerías. Por tanto, se está restableciendo un equilibrio que había sido roto unilateralmente por la Ley socialista.

Dicho esto, alguna precisión sobre la intervención del señor Quijano, olvidando otro tipo de argumentos que en otros momentos se han tratado. No hay ninguna apariencia ni menos realidad de ruptura de la estructura de la Administración, como si hubiera dos estructuras diferentes. El señor Quijano utiliza estas ......... Así parece que se da a entender que son dos estructuras diferentes. No se da a entender que son dos estructuras diferentes, no se dice en ninguna parte que sean dos estructuras diferentes; lo que pasa es que la misma estructura se refleja en dos artículos diferentes, y esto es todo. Pero la estructura de la Administración sigue siendo única.

Segunda idea: se insiste reiteradamente en que el Proyecto estaba pensado para las Delegaciones Territoriales Unicas, y no es cierto; eso es una lectura, eso es el resultado de una lectura del texto del Proyecto llena de prejuicios. Lo único que hacía especialmente el texto inicial del Proyecto era considerar de forma singular el caso de las Delegaciones Territoriales Unicas en lo que tienen de singular y en sus relaciones orgánicas y funcionales con el conjunto de la Administración Central, pero contemplaba lo mismo las Delegaciones Territoriales de cada una de las Consejerías, que era la otra alternativa, y no la única sola, la otra alternativa que también se contemplaba en el Proyecto. Y es cierto que se ha añadido una tercera, en atención a los deseos expresados en este sentido por un Grupo Parlamentario de enriquecer esta posibilidad con una tercera: de que también pudiera haber Delegaciones de más de una Consejería que no fueran de toda la Junta. No hay, por tanto, desequilibrio ninguno.

En cuanto a las unidades orgánicas homologadas, reiterar que, para nosotros, no se introduce ninguna disfunción, ni es una marcha atrás. Es, simplemente, abrir una posibilidad de organización flexible de la Administración más allá del mero uniformismo, del que parten, en general, los planteamientos del Grupo Socialista. Y nada se opone a que ante realidades diferentes, ante realidades complejas, pues, se introduzcan matizaciones en las unidades orgánicas que no hayan de estar necesariamente identificadas con los nombres de Servicio, Sección y Negociado.

Ha hecho una referencia el señor Quijano a que el Proyecto introduce una innovación sobre la Ley vigente, admitiendo que los Gabinetes puedan crearse en cada Consejería. He creído entender eso. Si es así, que me lo explique el señor Quijano, porque la Ley vigente admite que puede haber Gabinetes en cada una de las Consejerías: "Mediante Decreto podrá crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero...", etcétera, etcétera, etcétera.

Y con esto, creo que he tocado los diferentes temas que se han apuntado en el debate de esta....

Señor Quijano, está claro que los textos que siguen al articulado al que se refieren sus Enmiendas 7, 9 y 10, los textos que siguen (es otra duda que usted ha dejado aquí, en el aire, de que había disfunciones y que no se acomodaban a los tres posibles modelos de organización de la Administración Periférica), los textos que siguen son todos, absolutamente todos, congruentes con la organización flexible que se plantea en este artículo; y no hay ningún supuesto, como los que usted ha apuntado y tendremos ocasión de comentar, probablemente, en lo que nos queda de debate, no hay ningún supuesto en el que de esta variedad de modelos se deduzca ninguna confusión en otras materias como el régimen de recursos, de impugnaciones y demás.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, desde aquí mismo, porque no voy a entrar en la reproducción del debate. Solamente corregir, porque discrepo profundamente en ese calificativo; usted ha hablado en más de una ocasión, me parece, refiriéndose a la Ley todavía hoy vigente, con el calificativo, supongo que sólo con fines descriptivos, la Ley socialista. Le recuerdo que esa Ley fue aprobada por unanimidad en una de las primeras sesiones ordinarias de la Legislatura pasada, cosa que me temo no va a ocurrir con la actual. Probablemente, estaba aquella Ley menos ideologizada que ésta, en contra de lo que se pueda pensar. Pues, en fin, por lo menos le suscito la duda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Durán, ¿desea...? Señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.815-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Es para recoger la insinuación del señor Quijano de que aquella Ley era una Ley aprobada por unanimidad. Y yo lo que quiero es decirle que me gustaría que la Ley que vamos a aprobar ahora fuera aprobada por unanimidad con el mismo espíritu con que se aprobó aquélla. En aquella Ley no ha habido debate de totalidad al final; ha habido un debate de totalidad inicial, en el que, por la mayoría de sus votos, se han rechazado nuestras posturas. Y, luego, quiero recordarle al señor Quijano que nosotros hemos contribuido eficazmente al perfeccionamiento del texto de esa Ley, aunque no era nuestra Ley: ustedes imponían su voluntad con la mayoría.

Me gustaría que ustedes adoptaran la misma actitud y al final pudiéramos decir que porque ustedes han participado en el debate y han introducido alguna novedad en las leyes -que ustedes tuvieran que votar, por tanto, el texto que de ahí salía-, que pudiéramos decir que también ahora salen leyes aprobadas por unanimidad con la colaboración del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Sometemos a votación las Enmiendas números 7, 9 y 10 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias, puede sentarse.

Votos emitidos: setenta y dos. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y seis. Abstenciones: una. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 7, 9 y 10.

Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 3, tal como ha salido de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias.

Resultado de la votación del artículo 3. Votos a favor: cuarenta y seis. En contra: veinticinco. Abstenciones: una. Un total de setenta y dos votos emitidos. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 3.

A continuación procedemos al debate de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Se trata, en esta Enmienda 8 que afecta al artículo 4, del tema de la regulación jurídica del Secretario General de la Consejería. No me detendré en algunos aspectos que fueron objeto ya de comentario y debate en Comisión, desde la referencia terminológica a esa "jefatura superior después del Consejero", por razones, supongo, de preferencia personal; la referencia a la actuación "por orden del Consejero", que, como ya consideramos también, no era la terminología habitual, y las cuestiones relativas a las funciones que se especifican.

Yo creo que con las funciones que el Secretario General tenía en la Ley actual, en esa Ley aprobada por unanimidad, eran más que suficientes, estaban todas. Y lo cierto es que yo no conozco ningún Secretario General que no haya podido hacer por impedimento legal lo que efectivamente tenía que hacer. No creo que haya habido ningún caso, ni en la Junta anterior, ni tampoco, seguramente, en ésta.

¿Qué es lo que ha ocurrido entonces? Pues que a veces las ganas de inventar (me parece que éste es el caso), las ganas de inventar, cuando no se miden bien -y estamos en un texto legislativo; esto no es literatura, no es una novela, sino un texto legislativo-, pues, pueden producir alguna consecuencia no deseada. Eso es lo que yo creo que ocurre aquí, cuando, concretamente, se atribuyen como ocupaciones especiales del Secretario General el control del presupuesto, la gestión de los medios de la Consejería y los servicios generales. Así leído... ya sé que ahora el señor Nieto, o el señor Durán, no sé quién de ellos, me interpretará diciendo que se quiere decir menos de lo que se dice; pero lo cierto es que, así leído, parece que todo lo demás sobra, es decir, parece que, con nombrar un Secretario General, toda la Administración funciona. Porque si asume el control de presupuesto, la gestión de los medios y hasta los servicios generales, pues, ya se me dirá qué queda -así dicho- para los Directores Generales, Delegados Territoriales, para el Interventor Delegado -que yo creo que es el que debe hacer el control del presupuesto, lo que el Secretario General hace es otra cosa distinta: es el seguimiento, no el control, término jurídico que equivale a la fiscalización, y eso lo hace el Interventor Delegado, en principio, y luego el Interventor General-; o qué queda para un hipotético Director General de Servicios, me parece que figura muy útil, que en algunos casos funcionó, que en ciertas Consejerías yo creo que puede funcionar muy bien, y que sería el que tendría encomendados los servicios generales. Vean aquí cómo -me parece que es una muestra evidente- pues, eso que yo antes llamaba -y perdóneme la familiaridad- las ganas de inventar, las ganas de inventar, cuando no es necesario, pues llegan a consecuencias probablemente excesivas, como a mi juicio de la lectura literal del precepto se deduce.

Debo de decir otra vez lo mismo: también aquí había una Enmienda del CDS, curiosamente coincidente con la nuestra. También aquí la Enmienda del CDS suprimía el tema de "por orden" y mantenía la referencia a la delegación en caso del Secretario General. Y también aquí, sin transacción, que sería la única razón que justifica la retirada de una Enmienda propia, me parece, salvo que las intenciones, no las malas intenciones, las puras y simples intenciones sean otras, pues, debiera de ser mantenida. La hubiéramos votado, se lo digo una vez más, porque coincidía hasta literalmente con la nuestra. No deja de resultar curioso, lo diré para que no me aplique más calificativos, sólo como curioso, no deja de resultar curioso, pues, que el CDS, que manifiesta en Comisión una posición verbal coincidente con la nuestra -técnica muy habitual, por otro lado-, pues, luego retira la Enmienda para no darnos la posibilidad de votarla y modificar el texto, a pesar, repito, de que en ese caso no había transacción con el Grupo Popular.

(-p.816-)

Y termino, simplemente con una referencia de recordatorio al señor Nieto. El antes me hacía, o lo entiendo yo así, una indicación a su deseo de que la Ley actual también se aprobara por unanimidad. Yo le preguntaría: ¿cree, de verdad, que el talante con el que ha sido debatida esta Ley, donde ninguna Enmienda nuestra ha prosperado, ninguna Enmienda nuestra...? Todas las que han prosperado son por acuerdo entre dos Grupos, libremente, porque efectivamente son libres para eso. ¿Cree que eso permite la aprobación por unanimidad de la Ley? Es que le recuerdo (usted lo sabe porque estaba entonces conmigo en la Comisión de Presidencia, en la Legislatura anterior), en la Legislatura anterior, cuando se discutió esta Ley, se aceptaron muchas, muchas enmiendas de su Grupo. La situación es perfectamente distinta. Esta vez han optado por acordar respectivamente sus enmiendas entre dos Grupos, dejándonos a nosotros al margen, a pesar, repito, de que en algunos casos la solución, y así lo han reconocido todos, era suprimir el texto de la reforma para que quedara el texto de la Ley actual, ése que fue aprobado por unanimidad en la Legislatura anterior; pero, efectivamente no lo han hecho. La elección es la suya, pero, entonces, respétennos al menos el que discrepemos si ninguna de nuestras enmiendas ha prosperado, ni en Comisión, ni, por lo que veo, van a prosperar aquí en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Muy brevemente, señor Presidente, para una puntualización..., para dos, exactamente, por ello salgo sin ninguna de mi apoyatura, a efectos de las posibles intervenciones.

Primero: cronológicamente, señor Quijano, y en relación con la retirada de nuestra Enmienda que era relativamente coincidente con la de ustedes, debo precisarle, debo precisarle que esa retirada se produjo, efectivamente, como consecuencia de una transacción, y en la fase de Comisión, ¡cuidado! Que esa transacción no llegó -¡cuidado, señor Quijano!-, que esa transacción no llegó a traducirse en un texto transaccional; entraba dentro de un conjunto de transacciones globales. Y la retirada de esa Enmienda, es decir, en concreto de la Enmienda que sustituía "delegación" por "orden", es decir, dentro de las posibles facultades de los Secretarios Generales, actuar por delegación o por orden del Consejero, recordará usted que se produjo un debate en el cual todos de alguna manera nos remitíamos a la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en el que se habla que los Subsecretarios de los departamentos ministeriales ejercerán funciones por delegación del Ministro correspondiente. Y que, de alguna manera, llegábamos a la conclusión -y usted en parte participaba en ella, y/o por lo menos no la discutía en su totalidad, porque era un tema absolutamente discutible- que la distinción entre "delegación" y "orden" no era excesivamente precisa, pero que sí había una distinción que podía prestarse a confusión, y es que la delegación, como tal acto administrativo, tenía que ser publicado, mientras que la orden podía ser orden publicada u orden comunicada; y que parecía un perfeccionamiento, incluso, del texto contemplado en la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado introducir "orden" en lugar de "delegación".

Esa fue la razón, señor Quijano, por la cual nosotros retiramos la Enmienda que habíamos presentado. Pura razón. Discutible, por supuesto; pero, en definitiva, en definitiva razón, sin que de ello pueda derivarse cualquier otro tipo de interpretación capciosa, política, etcétera, etcétera. Un simple y puro convencimiento de una mayor precisión terminológica en la palabra "orden", en lugar de "delegación".

Y respecto a la aprobación por mayoría, o a la aprobación por unanimidad de esta Ley, creo recordar que en el debate de toma en consideración, desde esta tribuna, este Portavoz del CDS, en aquel momento, lanzó la conveniencia, que no fue por ustedes recogida, de que una Ley de esta naturaleza debía de ser consensuada al máximo por todos los Grupos de la Cámara; con posterioridad, incluso, en gestión personal con usted, este Portavoz le indicó la conveniencia de que ese consenso se tradujera en acciones comunes, porque una Ley de esta naturaleza, una Ley que puede llegar a ser usada por ustedes -tengo mis dudas, pero puede-, por nosotros -tengo la certeza, a corto plazo- y por el Gobierno actualmente presente, cuanto mayor grado de consenso en su elaboración -al ser una Ley eminentemente técnico-jurídica-, cuanto mayor grado de consenso se alcance, es mejor para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Con la misma brevedad que los que me han precedido en el uso de la palabra, yo subo aquí, para decir simplemente que el texto del Proyecto de Ley que hoy pretendemos aprobar supone alguna aportación nueva al texto de la Ley en este momento vigente. Y la aportación concreta es que configura como segundo jefe de la Consejería al Secretario General y completa el diseño básico de las atribuciones del Secretario General. Y esto supone una mejor determinación y clarificación de esta figura y justifica que se explicite lo que, como decía el señor Quijano, habría que entender implícito en la actual reglamentación, pero meramente implícito, y habría que entenderlo por la transferencia a la función de los Secretarios Generales de las funciones de otros órganos similares de la Administración del Estado, pero no porque estuviera dicho en la Ley.

(-p.-)

En cuanto al hecho de que en la actual Ley de Gobierno se hayan incorporado enmiendas nuestras (no tantas, señor Quijano, algunas sí; de las que he sido autor personal, algunas sí, pero no tantas), pues es que las enmiendas nuestras tenían un contenido positivo que enriquecía la Ley; pero es que las enmiendas que ustedes presentan a este Proyecto son todas de supresión, y ahí reitero lo que le decía en mi intervención anterior; es como si ustedes hubieran considerado como un agravio, como un atentado a una legitimidad y a una pureza y a una perfección de una ley el que se haya intentado incorporar o introducir modificaciones o nuevas regulaciones, y ustedes han quedado tan asombrados y paralizados que dicen: no, no; aquí que no nos toquen esto, que es perfecto; todo a suprimir. Solamente hay dos aportaciones positivas: una de ellas está en nuestras propias enmiendas y, por tanto, como tal aportación, está incorporada, y la otra, si no se ha incorporado, como probablemente tendremos ocasión de ver más adelante, es porque ustedes no han hecho ningún gesto de aproximación. Pero no compare la actitud del Grupo Popular en la tramitación de la Ley de Gobierno con la actitud del Grupo Socialista en el Proyecto de Reforma de modificación parcial de la Ley de Gobierno. 817

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.

Procedemos a someter a votación la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Pueden sentarse. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; veinticuatro a favor, cuarenta en contra, abstenciones una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación sometemos a votación el artículo 4. Procedemos a someter a votación el artículo 4, tal como salió de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones, una. Muchas gracias. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; a favor, cuarenta; en contra, veinticuatro; abstenciones, una. Queda aprobado el artículo 4.

Se someten a votación, a continuación, los artículos 5 y 6 agrupados, ya que la Enmienda Socialista a estos artículos ya ha sido debatida y votada. Quienes estén a favor de los artículos 5 y 6 agrupados, tal como salieron de Comisión, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias. Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos; a favor, cuarenta; en contra, veinticuatro; abstenciones, una.

Procedemos a continuación a las Enmiendas... al debate de las Enmiendas números 11 y 12 del Grupo Parlamentario Socialista, de forma agrupada. Tiene la palabra, para consumir un turno a favor, el Portavoz, señor Quijano... No.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Consumo, señor Presidente, el turno a favor de las Enmiendas 11 y 12, conjuntamente, correspondientes al artículo 7 de la Ley.

Yo creo que entramos en uno de los tramos seguramente de mayor interés por su significado en el Proyecto de Reforma. Concretamente, estas Enmiendas y este artículo 7 se refieren a los temas de desconcentración y delegación de competencias o funciones. Digo que efectivamente es, al menos a mi juicio, uno de los temas de mayor interés, porque considero -no sé si estaré en lo cierto o no-, considero que la forma en que se legisla sobre desconcentración y delegación de funciones da una idea bastante aproximada de la idea que se tiene de la propia Administración Pública. Porque detrás de los temas de desconcentración y delegación me parece que hay opciones sobre distribución de funciones, en qué nivel se deben de ejercitar, sobre la cantidad de trabajo que se está dispuesto a asumir por cada uno de los niveles o por cada uno de los cargos y, en función de eso, pues las posibilidades de desconcentración o de delegación son mayores o menores.

Debo deducir, y lo trataré de ir argumentando, que esa cantidad de trabajo que parece que se desea asumir ha ido a menos, en la medida en que las posibilidades de desconcentración y delegación que abre la reforma respecto de la Ley actual son mayores, y yo creo que al menos ese principio sí se puede sentar.

¿Qué es lo que hace la Ley vigente? Y le vuelvo a aclarar otra vez al señor Nieto que el hecho de que se trate de enmiendas de supresión, como es también este caso, se debe a que hay una Ley vigente, que cuando va a ser reformada hay que justificar que se reforma a mejor, y quien no esté de acuerdo con que se reforma mejor lo normal es que pedirá que se mantenga la Ley como está, y para eso lo que pide es la supresión. Yo creo que, en esto, al menos abra un poco el compás en la mente y renuncie a ese principio de no convencimiento mutuo que antes afirmó; por lo menos en esto dígame que entiende que las Enmiendas tenían que ser de supresión. Le digo si no, por ejemplo, que a la Ley de Acción Social de la Junta, pues, hemos presentado unas ciento y pico enmiendas hace unos días; es decir, cuando hay un texto alternativo que ofrecer, se ofrece; en este caso el texto alternativo es la Ley que está vigente, porque es un Proyecto de reforma y lo lógico es que cuando no se está de acuerdo se pida la supresión. Supongo que ese tema ya quedará claro a lo largo de todo el debate.

Pues bien, a lo que íbamos. La Ley vigente, en esta materia de desconcentración y delegación, optó por lo que a mi juicio es el sistema más claro y más coherente que puede haber: competencias que recibe la Comunidad Autónoma, se toma la decisión inicial de atribuirlas inicialmente a los distintos órganos, según se considere el nivel en que esas competencias deben estar, y a partir de ahí se abre la posibilidad ordinaria de delegación. Me parece que es una técnica de una claridad meridiana y que, desde luego, no introduce el más mínimo grado de confusión.

(-p.818-)

¿Qué es lo que se pretende con la reforma? Pues ahora yo creo que se opta por un sistema -permítame que lo califique así- de máxima inconcreción y de máxima inseguridad. Resulta que se abre la posibilidad de desconcentrar todo y en todos, en cualquiera, en cualquier nivel, por Decreto, desde luego. Pero es más, porque yo estoy dispuesto a admitir que el instrumento último que materializa la desconcentración sea un Decreto, una decisión del órgano que desconcentra; pero es que en la Ley no hay ningún límite general, ni siquiera los límites que hay en la Ley para la delegación, que es la posibilidad ordinaria, donde se dice qué es lo que no se puede delegar. Resulta que con la Ley en la mano, con la reforma en la mano, no hay nada que no sea desconcentrado, y a mí eso me parece malo, desde el punto de vista de la imagen de administración que transciende o que se refleja en esos criterios. No hay límites generales y me parece que la Enmienda que han aceptado, por transacción, del CDS en este punto agrava esa circunstancia. Porque dice expresamente que "en los términos y con el alcance que en cada caso se diga" . Es decir, que la técnica de desconcentración puede tener distintos límites y distinto contenido en cada caso. Me parece todavía más grave, porque todavía con el texto del Proyecto de reforma cabía la posibilidad de que la Junta entendiera que hay unos límites objetivos y no escritos y los respetara, y dijera que hay algunas cosas que no son, por su propia naturaleza, desconcentrables. Pero es que ahora se obliga a que en cada caso de desconcentración haya que determinar los términos de la desconcentración y el alcance, con lo cual, si se utiliza ese mecanismo así, el caos que se puede generar, desde el punto de vista de la claridad de atribución de las decisiones administrativas, puede, a mi juicio y según la literalidad de la Ley, puede ser total.

Si se tiene en cuenta además -como no podía ser de otra manera- que todo lo desconcentrado, por definición, luego es todavía delegable en un segundo paso, la confusión yo creo que puede llegar hasta niveles insospechados.

Sólo creo que hay una justificación a este respecto, lo digo con toda sinceridad y probablemente también con toda crudeza. Yo creo que se busca la figura del consejero político liberado, para entendernos; es decir, la persona que, por desconcentración y sucesivas delegaciones, termina lanzándolo todo al Jefe de Servicio Territorial, que me parece que es -si se utiliza la Ley como va- el pagano de esta historia, el pagano de esta reforma, porque todo puede terminar ahí. O bien por desconcentración directa, que puede llegar hasta el nivel de servicios, según se dice en la reforma, o bien por delegación sucesiva, después de que haya recibido la competencia por desconcentración un órgano superior. Me parece que ésa es la única explicación, y tengo que volver a incidir en lo de antes: que seguramente se les ha quedado pequeña la Junta, que tienen mucho trabajo, que están excesivamente agobiados, que no pueden desdecir el mensaje diciendo: pues, nombramos hasta los diez Consejeros que permite el Estatuto, pues se buscan otros medios alternativos, un Consejero sin cartera, el desconcentrar, el quitarse tareas de encima -luego lo veremos también en materia de recurso-, de tal manera que por esas vías que ahí se crean, pues repito, todo puede llegar hasta los Jefes de Servicio, a los que desde luego compadezco y, de ser las cosas como yo preveo y según el texto de la Ley, me solidarizo con ellos desde este mismo momento.

Pero, finalmente, y con ello termino el turno en estas dos Enmiendas, por si fuera poco -y lo hemos debatido y la verdad es que renuncio a poder dar datos nuevos y argumentos nuevos en ese tema, porque lo hemos debatido hasta la saciedad en Pleno y en Comisión-, el punto 3 nuevo de este artículo 7 del Proyecto de Reforma introduce, como saben Sus Señorías, un principio en materia de imputación de actos delegados que está en contradicción abierta con lo que es la legislación general actual, no sólo en la Administración del Estado, que les pudiera parecer sospechosa por definición, sino en otras Comunidades Autónomas. Por cierto, que la Legislación del Estado en esa materia es, ni más ni menos, que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo que llevan treinta años de vigencia, o sea, no son Leyes del ochenta y dos para acá, llevan treinta años de vigencia, y yo creo que Leyes que han estado vigentes treinta años con Gobiernos o bajo el imperio de gobiernos de todos los colores posibles, por lo menos son Leyes que hay que estimar como respetables.

Otra cosa distinta es que haya alguna discrepancia doctrinal de alguno de los impulsores del texto con lo que alguna de esas leyes dice. Pero eso es un tema que hay que resolver pues en la Universidad, en los manuales, en alguna sentencia seguramente, etcétera, no en el texto-ley. Lo que dice toda la legislación vigente en la materia, que he comprobado, es que cuando se delega una decisión el recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del delegante. Por una razón obvia: porque la delegación no transfiere la competencia, simplemente habilita para adoptar acuerdos, pero no desprende de la competencia a quien la tenía. Y por eso lo lógico es que conserve unas facultades de tutela, de vigilancia, etcétera, sobre el delegado que las que hacen que se le impute la decisión al delegante y, por tanto, el recurso sea frente o ante el superior jerárquico del delegante. Ustedes dicen que los actos dictados por delegación se imputan al propio delegado y se recurren, cuando sea posible -que sobre eso volveremos en Enmiendas posteriores-, y se recurren ante el superior del delegado, no ante el superior del delegante. Es decir, para entendernos en lenguaje llano, establecen un criterio en abierta contradicción con la legislación del Estado en un tema que yo seguiré considerando que es básico, porque me parece que debe de ser un tema de bases del Régimen Jurídico de la Administración: a quién se entiende imputado un acto administrativo; parece que es bastante elemental y que, desde luego, es el criterio que han mantenido todas las Comunidades Autónomas. Aquí, repito, seguramente por algún tipo de preferencia doctrinal de alguien que ha puesto la mano en ese texto de la reforma, pues, se ha optado una vez más por la originalidad, y yo creo que la originalidad en estos casos no es buena a pesar de lo que ustedes piensen; no es buena porque cuando la originalidad se utiliza en este sentido pues introduce inseguridad e introduce incoherencia con el conjunto de la legislación.

Me parece que este tema -se lo digo también sin que de ahí deduzcan ningún otro aspecto de lo que indico- este tema y algún otro, si se mantiene como está, serían suficiente motivo de algún recurso de inconstitucionalidad contra esta Reforma, a mi juicio, y se lo digo desde un punto de vista estrictamente profesional; pero, si están empeñados en mantener la originalidad, pues, evidentemente, la responsabilidad es suya.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. ¿Algún turno en contra? Señor de las Heras. Señor Durán. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. El señor Quijano ha reiterado, como no podía ser menos, argumentos esgrimidos, y tal vez en este tema con más abundancia que en ningún otro, en el debate de Totalidad del Proyecto y esgrimidos en el debate en Comisión.

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En cuanto a que existe una Ley vigente que regula la materia de desconcentración y delegación administrativa de funciones, señor Quijano, debo corregirle en el sentido de que la Ley actual no menciona para nada, no contempla, no considera para nada el procedimiento administrativo de la desconcentración de competencias, no lo considera para nada; procedimiento que la Constitución eleva al rango de principio ordenador de la actuación de la Administración Pública; principio que, como el de descentralización del poder político, parece que no gusta al Partido Socialista o que el Partido socialista puede organizar la Administración prescindiendo de la aplicación de ese principio. Tal vez sea esa la razón de que no lo hayan incorporado a la Ley que ahora tenemos vigente. Nosotros sí queremos desarrollar y aplicar el principio de desconcentración .............. y puesto que ha hecho un campo de alabanza a las leyes que llevan treinta años de vigencia, en este caso, señor Quijano, resulta que nosotros estamos operando con el mismo espíritu de esas Leyes cuya vigencia usted considera como una garantía de acierto, de oportunidad y de seguridad. Porque estamos haciendo lo mismo que hace la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que proclama como principio ordenador de la actuación de la Administración el principio de desconcentración, lo recomienda expresamente, y da un plazo determinado a los diferentes Ministerios de la Administración del Estado para que eleven un proyecto completo de desconcentración de funciones en sus diferentes órganos.

Por otra parte, insiste el señor Quijano en que se trata de una remisión total a la libre discrecionalidad de la Junta en la utilización del procedimiento de desconcentración. Para nosotros no se trata de ninguna deslegalización. No sé si lo que quiere decir el señor Quijano es que debería decirse en la Ley cuáles son cada una de las funciones que puede desempeñar cada uno de los órganos de la Administración, no sé si esto es lo que quiere decir. Desde luego, a nosotros esto sí nos parecería excesivo, el pretender que la Ley descendiera a precisar todas esas atribuciones. Pero ocurre que con la técnica legislativa del señor Quijano, resulta que las Delegaciones Provinciales no aparecen con ninguna competencia y no es verdad que se haya operado con el principio de atribuir en la Ley las competencias, porque las Delegaciones Provinciales no aparecen con ninguna competencia..., las Delegaciones Territoriales, con lo cuál no están atribuidas a los órganos a quienes debieran corresponder las diferentes competencias en la Ley de que ahora podemos disfrutar en la Ley que ahora tenemos a nuestro servicio.

Repito, pretender que las leyes regulen detalladamente cada una de las competencias y la atribución de las competencias a los diferentes órganos de la Administración, supondría entrar en un bosque de atribuciones de competencias que harían mucho más agobiante el peso de la Administración sobre quienes hayan de ser beneficiarios de las acciones de esa propia Administración, y, en cualquier caso, siempre dejarían amplias lagunas. Por eso es mucho más fácil y es mucho más correcto, y es mucho más equilibrado el mantener un principio de atribución de funciones en la Ley; pero, a partir de ahí, a partir de ahí, establecer la posibilidad de que esas funciones puedan ser repartidas entre los diferentes órganos mediante Decreto, como pretende la Legislación del Estado, como pretende el proyecto tal como ha salido del Dictamen de la Comisión y tal como estaba concebido en un principio. Y este reparto no está en ninguna parte reservado a una Ley, a no ser que haya una Ley que se haga esa autorreserva. No hay ninguna norma de carácter general, ni la Constitución ni el Estatuto establecen que el reparto total de funciones entre los diferentes órganos de la Administración haya de hacerse por ley, y únicamente que haya una ley que incorpore esa limitación y, a partir de ahí, estaría reservado a ley. Es, por tanto, una competencia propia de la Junta como órgano de gestión el poder flexibilizar este reparto de competencias adaptándolo a las circunstancias cambiantes, tanto de la Administración como de la realidad sobre la que la Administración se proyecta. Y esto es lo que hace el proyecto. Otra cosa es que los Socialista, con el señor Quijano, piensen que el Consejero puede resolver todos los asuntos que se planteen en la Comunidad Autónoma y reserve para sí todas las competencias, y nosotros queramos utilizar la vía de la desconcentración para atribuir competencias a otros órganos inferiores para que puedan ejercitarlas de una manera mucho más próxima a los intereses de los ciudadanos y de una forma mucho más ágil.

En cuanto al segundo tema..., bueno, sobre este primer problema, yo le aseguro, señor Quijano, le aseguro que no acabo de entender de verdad que usted, del hecho de que la Junta pueda desconcentrar funciones, usted deduzca que se va a un modelo que incurre o que puede llegar a incurrir en la máxima inseguridad, y por el hecho de que no haya ningún límite a la desconcentración. En último término, señor Quijano, las decisiones de la Junta son, están sometidas al control político y tendrá usted todas las oportunidades que quiera en esta Cámara de hacer un seguimiento y un control de las facultades de desconcentración que la Junta se atribuya al amparo de esta Ley, lo que la Junta ejercite al amparo de la facultad que esta Ley, si se aprueba finalmente, le va a conceder.

Yo creo que no es buena técnica andar persiguiendo fantasmas o buscando fantasmas, buscando intenciones, atribuyendo intenciones en las diferentes iniciativas que vienen a esta Cámara, que no se puedan deducir directamente, que no se puedan deducir directamente, de los textos o de las formulaciones concretas de esas iniciativas, en este caso de este Proyecto de Ley. Usted puede pensar, y es muy libre de hacerlo, de que se busca exclusivamente la configuración del Consejero político liberado de toda gestión administrativa; es muy libre de pensar esto, pero desde luego no se deriva eso del hecho de que se ponga en funcionamiento un principio que está no sólo admitido, sino mandado y establecido por la Constitución como principio ordenador de todas las actuaciones de las Administraciones Públicas.

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Bien, otro tema importante es el de la Enmienda número 14..., perdón, de la Enmienda número 12 sobre la atribución plena de competencias al órgano que ejerce una función por delegación hasta el punto de que los actos de impugnación de sus actuaciones hayan de sustanciarse por el mismo órgano que tiene la delegación de competencias y no por el órgano delegante. Y esto también ha sido ampliamente debatido. Me remito, por tanto, a las disquisiciones planteadas entre el señor Quijano y el señor Cortés en el debate de Totalidad, porque han quedado suficientemente clarificadas, y simplemente debo recordar o reiterar que es más que dudoso, más que dudoso, que el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, o el artículo 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sean preceptos de carácter básico. Y recordarle que para nosotros no lo son, que no tienen este carácter, porque no afectan directamente a ninguno de los principios constitucionales y, por supuesto, no afectan a ninguno de los principios contemplados en el artículo 103 de la Constitución. No afectan, como decía el señor Cortés, a la definición o esencia de la delegación administrativa, y las normas básicas tienen que afectar a la definición o a la esencia de las materias a que ellas se refieren, a que ellas regulan.

La regulación que se hace en el Proyecto no altera ninguno de los elementos esenciales del acto administrativo, ni, por supuesto, disminuye las garantías para los ciudadanos inherentes a los recursos administrativos, ni produce ningún tipo de indefensión. Por el contrario, beneficia al administrado porque le permite obtener respuesta a sus recursos más próxima e inmediata que si hay que acudir al órgano delegante; no impide el recurso de alzada ante el órgano delegante una vez que haya sustanciado el recurso de reposición el órgano delegado; respeta con más transparencia y con más eficacia el principio de jerarquía administrativa, porque cada uno de los órganos responde de las actuaciones que él ejecuta, y contribuye, desde luego, a dar una mayor eficacia a toda la organización administrativa.

Por tanto, señor Quijano, lamentablemente tengo que decir que vamos a seguir sin poder convencernos mutuamente en este debate, lo cual no es un propósito, no es un deseo, simplemente es una constatación de hechos que usted reconoce perfectamente.

Y no quiero dejar de comentar, también, su referencia a que ninguna de sus Enmiendas haya prosperado en esta Ley, en contraposición con el tratamiento que han tenido las Enmiendas del Grupo Popular en el debate de la Ley de Gobierno, porque -repito, señor Quijano- sus Enmiendas iban directamente en contra del Proyecto, directamente en contra del Proyecto, y en cambio nuestras Enmiendas iban a enriquecer ese Proyecto. Y, como hemos visto en varias ocasiones, pueden mantenerse puntos de vista diferentes, pero el Proyecto supone importantes innovaciones en la Ley de Gobierno y nosotros estamos totalmente de acuerdo en que esas innovaciones que supone van a ser beneficiosas para la Administración de la Comunidad y para los ciudadanos de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto Noya. Señor Quijano.

Procedemos a someter a votación las Enmiendas números 11 y 12 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor de dichas Enmiendas que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación. Total: setenta y dos votos emitidos. A favor: veintiséis. En contra: treinta y cuatro. Abstenciones, catorce. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 11 y 12 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos, a continuación, a someter a votación el artículo 7 tal como salió de Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes se abstengan, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos: setenta y dos. A favor: treinta y tres. En contra: veintiséis. Abstenciones: quince. En consecuencia, queda aprobado el artículo 7.

Procedemos al debate de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Yo creo que hemos llegado a la Enmienda que, desde mi punto de vista, tiene si no un mayor contenido, desde el punto de vista de cuál es su alcance real, sí, desde luego, un mayor interés y mayor, a mi juicio, significado por lo que las posiciones en torno al tema pueden significar.

Estamos aquí ante una Enmienda de adición -se lo digo o se lo dedico expresamente al señor Nieto, porque aquí cabe la posibilidad de valorar sobre lo que, en su criterio, parece que es una Enmienda positiva, que no suprime, sino que añade-, estamos ante una Enmienda de adición que pretende regular las incompatibilidades de Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales. Es decir, pretende introducir en el ámbito de la Administración Autonómica lo que es un criterio vigente en el ámbito de la Administración del Estado. Pretende, en definitiva, que algo que yo creo que es consolidado como un elemento de ejemplaridad en la Administración tenga también cabida en la Administración Autonómica. Y ello ¿por qué? La Ley actual, como es sabido, se refería, en esta materia de incompatibilidades, exclusivamente al Presidente de la Comunidad, a los Consejeros y por extensión, en cuanto que eran Consejeros, al Vicepresidente. Yo creo que convendremos que era imposible ir más lejos entonces, cuando esta Ley, al principio de la Legislatura, se hizo. Era imposible ir más lejos porque no había ni una dimensión exacta de lo que serían las competencias de cada nivel administrativo, porque se estaba en el comienzo de la fase de transferencia de competencias de la primera etapa, no había una Ley Electoral de la Comunidad, como hay ahora, y no había tampoco, en aquel momento, cuando se hizo la Ley vigente, siquiera reglamentos de estructura orgánica de las Consejerías que fijaran con más precisión cuáles eran los distintos niveles.

Ahora es distinto. Ahora, efectivamente, ya en una segunda Legislatura, la Administración Autonómica está bastante más asentada, al menos en lo que ustedes hasta ahora no han decidido remover. Yo creo que se puede decir que por el propio transcurso del tiempo está más asentada, y yo creo que es el momento de poder entrar en estas cuestiones, porque hay una mayor exactitud, un mayor conocimiento de cuál es el nivel de competencia de cada órgano administrativo, y cuál es el nivel de dedicación que se le debe de exigir, y, por tanto, con qué otro tipo de funciones debe de ser incompatible.

(-p.821-)

Pues ésa es, pura y simplemente, la finalidad o el contenido de esta Enmienda. La Enmienda lo que pretende, repito -trasladando al nivel de la legislación de la Comunidad lo que es ya criterio vigente en el ámbito de la Administración del Estado-, la Enmienda lo que pretende es partir de la base de que estos cargos que he mencionado (Secretario General, Director General y Delegado Territorial), cargos de contenido eminentemente político, deben de ser servidos con dedicación absoluta. Algo tan elemental como eso, que yo creo que no se podrá poner en discusión que, efectivamente, debe de ser así, dado el volumen de trabajo que tiene. Y la dedicación absoluta tiene que tener una consecuencia también elemental en cuanto a la incompatibilidad con otros cargos, no sólo por razones de dedicación temporal -que también-, sino por otras razones que, a nuestro juicio, avalan aún más la necesidad de la Enmienda: por razones de ejemplaridad y por razones de conflicto o colisión de intereses, en algún caso.

Evidentemente, tengo que citar el ejemplo, el ejemplo entre comillas -y lo cito porque ya salió en un Pleno en una ocasión, creo recordar que, entonces, poniendo en un cierto aprieto, al menos verbal, al Consejero de Presidencia, que tenía que defender esa situación, evidentemente, por su obligación política, -y el ejemplo ha salido también en el debate en Comisión; la Enmienda, pura y simplemente, lo que haría, pues, es solucionar un tema tan delicado -yo creo que para todos- como el de la compatibilidad de funciones entre el Delegado Territorial Unico de la Junta en Valladolid y, simultáneamente, Alcalde de Olmedo. Digo, situación que plantea algunas consecuencias delicadas, pues, como es el tema ese famoso de la ubicación del ........... castellano-leonés, ese terreno tecnológico o explotación tecnológica, etcétera. Evidentemente, es un caso muy específico y a la vez muy claro de qué es lo que ocurre cuando se tienen competencias desde instancias administrativas distintas sobre las mismas materias: que se corre el riesgo de priorizar alguno de los dos intereses a veces en detrimento del otro, o, al menos, en competencia desigual con otros Ayuntamientos, en este caso. Esa es la situación evidente. Y lo que pretendemos hacer es -no me negará que aquí estamos en el terreno positivo-, con una Enmienda de adición, ayudarles a solucionarlo. Simplemente aprobando la Enmienda ese supuesto se solucionaría y además estaríamos impidiendo legalmente que se vuelva a plantear en el futuro.

Creo, por tanto, que el planteamiento es perfectamente lógico, coherente, no ya sólo con lo que a nosotros nos parece deseable, con ese principio de ejemplaridad a que antes me refería, sino con los mensajes generalizados que sistemáticamente hemos oído en campaña y fuera de campaña: la austeridad, la profesionalidad, etcétera. Todo eso al final incide aquí, no sólo aquí, desde luego, pero también aquí, como es evidente. Yo creo que muy principalmente aquí.

Esta sí que es, señor Sagredo, una de esas Enmiendas test; aquí sí, aquí sí. Y, ¿por qué lo digo? Pues se lo voy a confesar con toda sinceridad. A mí me sorprendió enormemente que en Comisión ustedes votaran en contra de esta Enmienda, me parecía que no tenía la cosa presentación posible; si hay un tema de lucimiento progresista, etcétera, etcétera, hele aquí, hele aquí. Claro, ¿qué es lo que puede pasar? También lo intuyo. Es que el Delegado Territorial Unico de Valladolid, hay que recordar que lo es para no ser Presidente de la Diputación, para que un compañero suyo sea Presidente de la Diputación, y menuda papeleta si votando a favor de esta Enmienda, y sacándola adelante, le ponen en la tesitura de dejar de ser Delegado Territorial, porque reclamará la Presidencia de la Diputación; y menuda papeleta para los que tengan que recibir y aguantar esa situación desde dentro de la Diputación.

Es decir, no sé si soy demasiado ingenuo pensando que esa es la única razón; probablemente hay más, probablemente hay más casos que yo no conozco, pero, desde luego, me suponía un argumento suficientemente contundente como para pensar cual era su postura.

Pero, en fin, bromas aparte, yo creo, en relación con cómo se produjo el debate en Comisión, que estamos todos a tiempo de solventar el tema. Y adelantaré más. En Comisión se dieron algunos argumentos, que debo de decir -y quizá de esa manera lo que evito es que se vuelvan a reproducir, si algún tipo de convicción introdujera sobre quienes los manejaron-, que eran argumentos que no se tienen en absoluto en pie. Me parece que simultáneamente, tanto el señor Durán como el señor Nieto que intervinieron en el tema, dijeron que la regulación de esta incompatibilidad era inoportuna, que el texto que habíamos ofrecido no estaba totalmente perfilado, faltaban algunas cosas. Hubiérannos ofrecido una transacción, seguramente la hubiéramos aceptado y el tema estaría introducido en el Dictamen de la Comisión. No, no, es que aquí votaron en contra, ambos; ni siquiera abstención; aquí votaron en contra ambos, sin ofrecer transacción. Dijeron que no era oportuno, que quizá era mejor hacerlo en una ley global de incompatibilidades... Estoy de acuerdo; ningún problema. Presente a la Junta una Ley en esa materia, valorando qué grado de incompatibilidad debe de haber en los distintos niveles administrativos, y seguramente la sacamos por unanimidad sin ningún problema. Y cuando eso se haga, pues habrá una disposición transitoria o derogatoria que dirá: "queda derogado el artículo tal de la Ley del Gobierno que se refiere a este tema", y asunto solucionado jurídicamente. Esa no es la razón, no puede ser la razón de la negativa a este tema. Las razones tienen que ser otras. Tienen que ser pues que hay situaciones políticas ya concretas y planteadas que por, probablemente conveniencia mutua, pues, pues no es bueno abordar, porque les genera algún tipo de complicación. Las razones tienen que ir, evidentemente, por ahí; las otras, las jurídicas que se alegaron en Comisión, repito, no tienen, desde mi punto de vista, ninguna consistencia.

Aquí está por tanto, a mi juicio, la posibilidad de demostrar algunas cosas. Si de verdad se quiere esa ejemplaridad o no en este momento, porque hay la oportunidad de acordarlo en este momento, y si luego se hace de forma mejor técnicamente, etcétera, en el futuro, tiempo de completar la situación siempre le tendremos, tomando la iniciativa cualquiera al respecto. Pero ahora hay una oportunidad concreta de hacer, efectivamente, claro y preciso ese mensaje que tantas veces se ha reiterado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.822-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Vaya por anticipado, señor Quijano, por si usted tuviera alguna duda hasta el momento, de que en esta Enmienda vamos a votar en contra de la presentada por ustedes. Y no nos apeamos un ápice de los argumentos, desde nuestro punto de vista suficientemente convincentes, que al efecto dimos, tanto en el debate de la Ponencia como en el debate producido en la Comisión.

Ahora bien, tengo que confesarle también que suscribo, prácticamente al cien por cien, vamos a dejarlo en el noventa y nueve por cien -déjeme usted ese uno por cien de margen de legítima discrepancia que siempre debe existir, y además es bueno que exista-, en la filosofía general que usted ha planteado sobre el tema de las incompatibilidades. Y que además coincida también con usted en la incompatibilidad de hecho y de derecho que se plantea en el caso que usted ha citado como ejemplo. Y coincido.

Ahora bien, en lo que ya no puedo coincidir en modo alguno es en el conjunto de interpretaciones, una vez más capciosas, tendentes a producir una imagen concreta y específica que no es la real, de interpretaciones de algún modo cogidas al pelo de las circunstancias y de la coyuntura que más o menos puede resultarles favorables, y planteadas desde una técnica, por demás, sibilina. Creo que en un debate -no recuerdo muy bien sobre qué tema-, yo decía que el Consejero de la Minería, perdón, el Consejero de Economía y Hacienda era sibilino, y definía la palabra sibilino como algo misterioso y oscuro con aires trascendentes. Bien, apartándose del rigor profesoral que a usted le caracteriza, y que yo admiro, aunque en alguna circunstancia, en plan distendido y de broma, hiciera con relación a él alguna crítica -no muy bien admitida por usted, por cierto-, apartándose usted del rigor profesoral que le caracteriza, quiere politizar excesivamente, y además de manera tendenciosa, nuestra oposición a la Enmienda de inclusión en el texto de la Ley, a la Enmienda de adición, de un apartado específico referido a las incompatibilidades.

Mire, señor Quijano, nosotros creemos -y ésta es la única, pura y simple verdad de este asunto- que es precisa, necesaria y urgente, por funciones de ejemplaridad, a las que usted ha aludido y con las cuales coincido; por razones de claridad, a las cuales usted ha aludido y con ellas coincido; por razones de oportunidad, a las cuales usted ha aludido y con las cuales yo coincido; una ley de incompatibilidades que regule la totalidad de las que pudieran producirse en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Porque la supletoriedad con que opera la Ley 53/84, que regula el régimen, y la Ley Electoral, tanto del Estado como la de nuestra Comunidad Autónoma, pudiera resultar insuficiente. Pero también creemos que, en buena técnica legislativa, no es nunca conveniente mezclar un conjunto de temas, y más éste, que debe ser objeto, y además repito y reitero, con carácter urgente, por todas las razones anteriormente expuestas, con una Ley específica de incompatibilidades. Porque, claro, ustedes se limitan a las incompatibilidades de los Consejeros -que ya vienen recogidas en el texto que permanezca en vigor de la Ley antigua-, de los Secretarios, Directores Generales y Delegados Territoriales; y ¿por qué no de los otros órganos que puedan existir en la Comunidad? ¿Por qué no la de los Presidentes de los organismos autónomos? Usted decía, pues porque no los hay. Pero puede haberlos; la Ley de Hacienda de la Comunidad los contempla; y yo le aseguro a usted que si gobernara en esta Comunidad otro Gobierno posiblemente los hubiera, porque son una fórmula relativamente adecuada, desde nuestro punto de vista, para una mejor gestión. O, ¿por qué no las incompatibilidades de los Presidentes de empresas públicas, si otro Gobierno decidiera establecerlo?, a cuyo establecimiento nosotros no nos opondríamos. Y, ¿por qué no las incompatibilidades de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección?

En fin, coincido con usted con la filosofía general del régimen de incompatibilidades. Permítame que no coincidamos con ustedes en que sea aquí, en el texto de la Ley de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, en donde deba quedar reflejado este régimen, que debe ser más extenso, más exhaustivo y más completo, incluso, que el que ustedes como Enmienda de adición proponen.

Y no puedo por menos que referirme, para terminar mi intervención, siquiera sea brevemente, a la circunstancia concreta y específica que usted ha citado como ejemplo y que desde nuestra perspectiva, evidentemente, es una circunstancia notoriamente objeto de un régimen de incompatibilidades, pero que ya está en vigor. De un régimen de incompatibilidades que le es aplicable a ese ejemplo que usted ha citado, con independencia de otras circunstancias de abstención y de recusación que pudiera producirse en el procedimiento administrativo. Esto se ha denunciado aquí, públicamente, por ustedes, por nosotros, lo hemos ratificado lo que ustedes han denunciado, y creo que ustedes han ratificado lo que nosotros hemos denunciado al respecto. La responsabilidad política del Gobierno en su cumplimiento es clara y evidente. Pero eso no nos puede llevar a ningún tipo de confusión en la materia. El régimen de incompatibilidades es necesario, urgente, oportuno y ejemplificador, y como tal es conveniente la promulgación de una ley específica que lo contemple exhaustivamente, razón por la cual nosotros nos inclinamos para no admitir la Enmienda de adición presentada por ustedes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Gracias, señor Durán. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, porque el señor Durán parece que ha agotado el tiempo. Yo no entro en los argumentos de fondo sobre esta Enmienda.

(-p.823-)

Quiero, simplemente, decirle al señor Quijano que ya en Ponencia nosotros hemos mostrado nuestra reserva a la admisión de esta Enmienda, pero hemos abierto las puertas a una posible rectificación de su texto, a una posible reubicación dentro del conjunto de la Ley, y a algún procedimiento para completar su contenido. Este gesto, si hubiera partido de ustedes, seguramente hubiera encontrado la misma receptividad que han encontrado otras iniciativas legislativas. Usted ahora me devuelve la pelota. Dice: hubiérannos ofrecido una transacción. Eran ustedes, señor Quijano, los que tenían interés en introducir esto, venciendo posibles reservas de los demás Grupos, los que tenían que haberse preocupado de intentar convencernos y de ponerse al tono suficiente para poder hacer las rectificaciones necesarias y las correcciones necesarias.

Le aseguro que no había ninguna objeción inicial de fondo, pero lo que no se puede es copiar literalmente el texto de una Ley del Estado, con remisiones a un articulado interno de esa propia Ley del Estado que ni siquiera han tenido tiempo de corregir, y con una ubicación impropia dentro del Proyecto de Ley y sin contemplar la compleja situación de la Administración Autonómica en sus características diferenciales respecto de la Administración del Estado. Me hubiera gustado personalmente que se hubiera podido incorporar esta Enmienda, pero tiene usted que atribuirse la responsabilidad de no haber ejercitado las iniciativas que le correspondían.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. La ver dad es que nunca le agradecerá suficientemente el señor Durán que le haya consumido el tiempo, porque con el tipo de argumentación que iniciaba, si hubiera dispuesto de más tiempo, no sé donde hu biera llegado.

O sea, que al final es culpa nuestra el que la Enmienda no haya prosperado. Yo no termino de entender si querían o no querían apoyarla, porque la Enmienda está presentada y, si quieren apoyarla y hay algunos inconvenientes, quien debe de ofrecer la transacción es quien la va a apoyar, que es lo que hicieron con las Enmiendas del CDS sin ir más lejos; ésa es la técnica habitual. No discutamos más al respecto, porque yo creo que no merece mucho la pena. No tenían la voluntad. Yo le dije en Comisión que si se ofrecía la transacción formalizada, pues, hubiéramos llegado a algún acuerdo y la Enmienda hubiera entrado. No había la voluntad y todo lo demás, pues es conversación sin ningún fondo en este caso en concreto. Porque al final resulta que todo el mundo está de acuerdo, pero todos van a votar en contra de la Enmienda. Esa es la auténtica paradoja. Y todo el mundo está de acuerdo con la Enmienda diciendo que es incompleta (perdón, el señor de las Heras parece que está en otra posición, lo cual agradezco muy sinceramente). porque resulta que todos coinciden en que la razón de fondo de votar en contra es que es incompleta. Yo creo que ya, entonces, si alguna careta quedaba, a mí juicio se termina cayendo. Porque empecemos por aquí, o ¿qué es lo que queremos hacer? ¿No dar un bocado a la tarta porque lo que queremos es comerla entera de una vez? Hombre, no es procedimiento. Entre otras cosas, porque probablemente alguna indigestión que otra se produciría. Pero aquí hay ya un principio de regulación del tema. ¿Que es incompleto? Seguramente. Bueno, pues hubieran presentado otras Enmiendas completándolo, tomen alguna iniciativa, etcétera. El problema es que no quieren votar la Enmienda, porque no quieren resolver el problema de fondo, porque ambos están en este asunto claramente comprometidos por situaciones de hecho previas que saben que les originan alguna complicación, y que probablemente quieren seguir utilizando en el futuro situaciones de ese tipo. Y aclarémonos suficientemente sobre la cuestión. No creo, por tanto, que se puedan alegar esas argumentaciones, a mi juicio, tan absolutamente forzadas que ha tenido que hacer. Mire, señor Durán, se lo diré ya, finalmente, como cuestión casi casi personal, casi casi personal: mire a ver si alguna vez no le obligan -o por lo menos que lo comparta con otro- a hacer el papel (ponga entre paréntesis, entre comillas y con todo el cariño "papelón", pero, en fin, se lo digo sólo en ese sentido) que tiene que hacer de vez en cuando, hombre; no salga a decir que suscribe la filosofía, los términos, que le parece poco, pero tiene que argumentar que va a votar en contra. Mire a ver si alguna vez algún compañero del Grupo, pues, hace también ese papel; no le dejen a usted solo siempre teniendo que bailar con la más fea, lo cual, por otro lado, le honra, en el sentido de que probablemente es que es el más hábil del Grupo para hacer ese papel; pero, hombre, compártalo alguna vez con alguien.

Y una última cuestión, porque le he creído entender -y si fuera así me parece que todavía la situación empeora-, le he creído entender que, a su juicio, con el régimen que hay ya vigente en la materia, desde el punto de vista de la supletoriedad de la legislación del Estado... Que creo que aquí no tiene aplicación. Aquí no hay un problema de supletoriedad para altos cargos y para funcionarios, porque es un tema de bases, aclarémonos, y este es un tema de altos cargos; pero usted mantiene ese criterio de que ya hay una aplicación supletoria -ha venido a decir- y que con el régimen vigente el caso-ejemplo, el caso-test del Delegado Territorial Unico de Valladolid, tendría solución. Entiendo que usted dice que está en la ilegalidad ese supuesto. Bueno, no he visto ninguna iniciativa tampoco al respecto. Nosotros planteamos el tema en la Cámara, en su momento, con una pregunta a ver cuál era la opinión de la Junta; se nos dio una opinión yo creo que forzada, y dijimos: hombre, ayudémosles con esta Enmienda a solucionar el tema definitivamente y a que no se les vuelva a plantear en el futuro. No he visto ninguna Enmienda suya, y de ilegalidad, según mi interpretación, hasta ahora me parece que ha hablado usted en esa situación, porque ha dicho literalmente que, con el régimen vigente, ese tema tiene solución, y lo cierto es que el tema no se ha solucionado. Digamos, pues, entonces, lo que son las auténticas voluntades y compromisos en el tema y sepamos, efectivamente, cada uno lo que piensa y lo que vota con claridad sobre la cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.824-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Sin el más mínimo ánimo de polémica, señor Quijano, sobre la cuestión de los papeles que a cada uno le toca representar en cada momento, quiero decirle que nuestro Grupo Parlamentario -y quiero decirle a usted esto para su información, e incluso de manera aleccionadora- toma las decisiones de manera colegiada, tras un sereno debate, estudio y reflexión de los asuntos a considerar, y que en función de esas decisiones aquél que tiene que exponerlas las defiende, primero y fundamentalmente, porque cree que la decisión, colectivamente adoptada por el Grupo, es una buena decisión. Entonces, no hay papeles que realizar; uno realiza el papel que le corresponde realizar al Grupo, y cuando comparece en esa tribuna el señor Durán, el señor Sagredo, el señor de Fernando, cualquiera de los otros miembros de nuestro Grupo Parlamentario, quien comparece es el Grupo Parlamentario.

Pero, puestos a hablar de papeles, papelón el que tuvieron ustedes que asumir ayer, señor Quijano: difícil, complicado. Tienen nuestra admiración, nuestro cariño y hasta, señor Quijano, nuestra comprensión por la dificultad en que ustedes se encontraron ayer.

Y respecto a la otra cuestión, la cuestión del caso de ejemplo que aquí se ha puesto, mire usted, señor Quijano, aquí se ha denunciado, por ustedes y por nosotros; lo acabo de denunciar yo hace un momentito y acabo de coincidir en ello con usted. A quien le toca la responsabilidad de solucionarlo es al Gobierno regional; a nosotros nos toca la responsabilidad, que creo que hemos cumplido, de denunciarlo cuando se ha producido. Ello no tiene nada que ver con que consideremos que todo el régimen de incompatibilidades, y además con carácter urgente, deba ser contemplado en una Ley específica, en una Ley específica, hecho al cual usted no ha realizado ningún tipo de mención, y no como un mero artículo -muy reducido, por otro lado, en cuanto a la extensión de sus efectos- en la Ley de Gobierno y Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Nieto ¿desea...? Muchas gracias.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 13 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Resultado de la votación: setenta y dos votos emitidos; veinticinco a favor, cuarenta y siete en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos a continuación al debate de las Enmiendas números 14 y 15, agrupadas, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Portavoz, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. ¿Me permitirá agrupar todas las que quedan, 14, 15, 16, 17....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Sí, sí, no hay inconveniente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:... y liquidarlas todas de una tacada? Perdón por la expresión. 14, 15, 16 y 17, referidas a los artículos 8, 11 y Disposición Adicional.

Por lo que se refiere a las Enmiendas 14 y 15, afectan a otro, creo, tema esencial de la Ley: diríamos, el régimen o sistema de recursos frente a los actos administrativos de la Comunidad Autónoma. También en este tema -y lógicamente es mí criterio al respecto-, el artículo 38 de la Ley vigente, de la Ley actual, contenía un criterio recogiendo los principios generales de recurribilidad en alzada, salvo los actos que ponen fin a la vía administrativa y que van directamente al contencioso, previa, o no, reposición; digamos, el sistema tradicional y perfectamente consolidado de recursos frente a los actos administrativos. Hay algunas variaciones, quizá de detalle, aunque en algún caso pudiera haber otras consecuencias de fondo, que la verdad es que no veo para qué había que reformar la Ley vigente simplemente por ese motivo. Me refiero a estas variaciones puntuales. Por ejemplo, pues alterar el orden del artículo 38 pasando las disposiciones de carácter general no a la enumeración, sino al encabezamiento, cuando es un caso en el que se pone fin a la vía administrativa; o el que se vuelva reiterar aquí el que yo he entendido que es criterio erróneo, y a mi juicio ilegal, de imputación de actos delegados, según lo que antes hemos debatido. O, por ejemplo, excluir del recurso de alzada las resoluciones de Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal, a pesar -porque expresamente se introduce eso en la Ley-, a pesar de que hay un superior jerárquico en ambos casos y, por tanto, el recurso de alzada parece que debiera de ser el mecanismo normal de recurrir en esos supuestos, cuando hay un superior jerárquico, que es el Consejero, al que ya entiendo que no se quiere hacer trabajar demasiado y mucho menos en temas tan vidriosos como es resolver recursos en materia de personal; ahí parece lógico que la decisión se le impute al Secretario General o al Director General y de ahí a los tribunales, sin recurso de alzada a través del Consejero.

Como, finalmente, en estos aspectos más de detalle, se incluye un punto 2, me parece, en la enumeración, según el cual se indica que los actos resolutorios de recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa. Ese es un criterio tradicional, está en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde siempre, porque ese tipo de actos, como ya han consumido una instancia administrativa, no necesitan reposición para ir al contencioso. Eso es algo perfectamente sabido y, desde luego, no hacía falta reformar la Ley para introducirlo, porque es un criterio absolutamente generalizado y lógico.

Por tanto, hasta aquí, digamos que hay algunos aspectos de detalle que me he permitido comentar como argumentación colateral, en cierto modo, de la Enmienda.

(-p.825-)

Pero hay un asunto que, efectivamente, como el señor Nieto sabe, es mucho más preocupante. Es ese criterio que se introduce de nuevo en la Ley, según el cual los Decretos de desconcentración, esos a que antes nos hemos referido como posibilidad bastante indiscriminada y bastante poco limitada -y recuerdo que prácticamente todo se puede desconcentrar en todos, tal y como la reforma ha quedado-, esos Decretos de desconcentración pueden disponer que el acto correspondiente, el acto que se dicta en ejercicio de las facultades o competencias desconcentradas, ponga fin a la vía administrativa por la mera voluntad del Decreto de la Junta que desconcentra -porque es ahí donde puede estar esa precisión-, sin que quepa siquiera recurso de alzada. Es decir, si no interpreto mal, un decreto que desconcentra una decisión que antes era, por ejemplo, de un Director General en un Delegado Territorial, puede el decreto decir que, a pesar de que cuando era competencia del Director General era recurrible ante el Secretario General o, en su caso, el Consejero, cuando pasa por desconcentración al Delegado Territorial único, deja de ser recurrible; es una especie de arte de magia el que se atribuye ese Decreto de la Junta, que en el fondo lo que puede hacer, no digo lo que haga -me curo en salud de esa objeción-, lo que puede hacer, en la medida en que esa Enmienda o ese precepto de la reforma se lo permite, es ni más ni menos que vaciar todo el sistema de impugnabilidad de los actos administrativos, procediendo, por la sistemática desconcentración de éstos, a eliminar su carácter -yo creo que esencial cuando hay superior jerárquico- de recurribilidad. Me parece que ese es un riesgo absolutamente evidente y, repito, ¡ojalá no se utilice nunca!; lo que me preocupa es que la Ley lo permite, lo que me preocupa es que la Ley lo permite. Y que con ello permite -lo dije ya en el Debate de Totalidad- una considerable arbitrariedad desde ese punto de vista, eliminar de la recurribilidad unos actos desconcentrados sí y otros no, por ejemplo, e introduce, a mi juicio, una importante confusión para los ciudadanos y seguramente también para sus abogados, y, probablemente, en última instancia, para las Salas de lo Contencioso-Administrativo o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que habrá en el futuro que serán a quienes, en última instancia, lleguen estos asuntos.

Mire, quizá es la mejor manera de hacernos cargo de cuál es la situación que, desde el punto de vista de los hechos, la Ley o la reforma generaliza. Tomemos un ejemplo, digamos, es un intento, una construcción absolutamente personal, no sé si muy correcta, de aproximarme, digamos, al ciudadano castellano-leonés y probablemente también a su abogado, a ver cómo reaccionaría en este tema. Tomemos el ejemplo de un acto dictado por un Delegado Territorial -por poner un término medio, porque si fuera un jefe de servicio territorial todavía la cosa se complica más, pongamos un término relativamente sencillo-, un acto dictado por un Delegado Territorial. Bueno, pues si resulta que ese acto está dictado en ejercicio de competencia propia del Delegado Territorial, digamos, es un acto común, normal u ordinario, recurrible en alzada, según los criterios ordinarios, ante el superior jerárquico, etcétera, etcétera. Pero ¡cuidado!, si ese acto no es de competencia propia, sino que le fue desconcentrado por una autoridad superior al Delegado Territorial, primero habrá que saber que se ha dictado en desconcentración, y, segundo, habrá que ver si el Decreto de desconcentración lo declaraba irrecurrible, que ponía fin a la vía administrativa, porque entonces va directamente al contencioso. Ya es una complicación considerable; pero no termina ahí, yo creo, que ni la mitad del proceso. Porque si el acto no es desconcentrado sino delegado, el ciudadano o su abogado castellano-leonés tiene que saber que en Castilla y León después de esta Ley, los actos dictados en ejercicio de delegación se recurren ante el superior jerárquico del delegado y no ante el superior jerárquico del delegante, como venía siendo desde siempre y como es en otros sitios. Por tanto, tendrá que saber también qué tipo de acto se dictó, si es desconcentrado o es delegado. Todavía más complicación. Porque ¿y si le fue delegado por alguien que lo había recibido en desconcentración? Posibilidad que también la Ley abre, que primero se desconcentre una competencia del Consejero en el Director General y luego el Director General la delega en el Delegado Territorial, y el Delegado Territorial es el que dicta la decisión. Pues habrá que saber que es delegado, primero, porque cambia ya entonces el criterio de imputación según esta Ley, y luego habrá que saber si el Decreto en el que fue desconcentrado le eliminaba de recurso o si el hecho de ser delegado hace que vuelva a aparecer la posibilidad de recurso. Me parece que entramos en una auténtica selva de posibles criterios y supuestos.

Y ya no digo nada, y ya no digo nada, si a todas esas complicaciones del proceso del recurso administrativo se añade un último dato, y es que en esta Comunidad y con esta Ley puede haber -que no digo que me parezca mal por principio- Delegados Territoriales de toda la Junta y Delegados Territoriales de varias Consejerías, porque entonces el recurso, si es que cabía alguno -después de todo lo dicho- y si se llega a descubrir cuál era el recurso que cabía, resulta que habrá que ponerle ante el Consejero o el superior jerárquico -si le hay- competente en la materia, y es otra complicación más que, lógicamente, pesa sobre quien tenga que recurrir. Ya sé que me van a decir que todo eso lo arregla la notificación y como la notificación del acto administrativo tiene que decir qué recursos caben y contra quien, arreglado el problema y suficiente.

Supongamos que el funcionario que tiene que hacer la notificación tiene el criterio claro de todo esto que yo he señalado, sólo sintetizando las complicaciones, y que consigue decir allí con exactitud ante quién hay que recurrir; pero es que la jurisprudencia administrativa está llena de actos que son, precisamente, recurribles por defectos de notificación. Entonces, claro, es como si alguien me dijera: ¡hombre!, al fin no importa mucho -y perdón por el ejemplo, pero es el único que se me ocurre ahora sin ninguna intención-, pues, que los niños de Etiopía terminen falleciendo así dejan de pasar hambre ¿no? Y lo digo porque lo he leído en algún sitio; es algo parecido. Como habrá una notificación, ahí se arregla todo, y muchas veces el problema está en que la notificación es auténticamente defectuosa, y ése el motivo de los recursos. Por tanto, yo creo que ésa no es solución.

Mire, me parece, de verdad, que el sistema de recursos que surge del conjunto lo debo de calificar como una auténtica locura innovadora, por matizar un poco la expresión; no está presente el Consejero de Bienestar Social pero le recomendaría -o se lo haga si no su compañero, el Consejero de Agricultura- que en el próximo presupuesto para el ochenta y nueve, pues, se intente dotar bien los servicios de salud mental, porque me parece que van a ser bastante más utilizados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Porque me parece que el que se tenga que enfrentar ante un acto de esta Administración con esta Ley en la mano puede, efectivamente, ser un cliente seguro durante un tiempo suficiente de los servicios de salud mental.

(-p.826-)

No sé si al final lo que quieren es que no se recurran los actos administrativos de la Junta, es decir, responder ante la historia y, en fin, eludo, eludo el resto de la expresión; porque ésa es la única forma de entender este galimatías que aquí preparan. Pero, desde luego, casi me atrevería a sugerirles que pidan o supliquen, no lo sé, que no haya un recurso de inconstitucionalidad contra estos aspectos de la Ley, porque a mi personalmente -no sé cuál sería el criterio, lógicamente, del Tribunal-, a mi, personalmente, me parecería claramente fundado.

Y termino indicando que por lo que se refiere a la Enmienda 16, a nuestro juicio -y aquí seré brevísimo- se trata de una trasposición incorrecta del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía que, como se sabe, exige decisión legislativa para la ubicación de los servicios de la Administración descentralizadamente, exige Ley ordinaria. Lo que ha hecho el artículo 11 del Proyecto de Reforma, me parece que es pura y simplemente una deslegalización total, tanto en el ámbito de los Servicios Centrales como Periféricos, de tal manera que es el acuerdo de la Junta, exclusivamente, no ya por Ley sino ni siquiera se obliga a dar cuenta a las Cortes de esas decisiones de la Junta, es el acuerdo de la Junta el que produce sin más, sin ningún instrumento legal, esa descentralización, y eso creo que es una deslegalización contraria a lo que pide el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía.

Por lo que se refiere a la Enmienda 17, como ya indiqué en Comisión, era una Enmienda cautelar por si se aprobaban el resto de las Enmiendas. No ha sido así, la entiendo..., por tanto, la declaro retirada y con eso, por tanto, finalizo el turno a favor de ese conjunto de Enmiendas señaladas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muy bien. Muchas gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una vez más estamos ante un tema importante, pero que ha tenido como tal el adecuado -y creemos nosotros que para ilustración de la Cámara y de la opinión-, adecuado y suficiente tratamiento en el debate de Totalidad.

No he oído ningún argumento nuevo en la exposición del señor Quijano. Se ha entretenido en la construcción de un supuesto ejemplo de árbol o cadena interminable de recursos que pudieran producirse, o de desorientaciones que pudieran producirse en un ciudadano que tuviera que acudir en contra... a recurrir en contra de una decisión de un posible Delegado Territorial. Pero creo que algún ejercicio de esta naturaleza ya había hecho anteriormente en Comisión y no ilustra, en absoluto, con nuevos argumentos la tesis de la supresión de estos artículos.

Se dice que el texto actual está completo, es suficiente, y es mejor. Y se dice que se crea inseguridad jurídica. Creo que en esencia estos son los dos argumentos en contra del texto del proyecto. Yo creo que ninguno de los dos argumentos son ciertos, son válidos. Y yo ya le he apuntado en otra ocasión un error en que incurre la Ley actual de atribuir al Consejero la resolución en alzada de todos los recursos que se interpongan contra cualesquiera órganos inferiores de la Administración; así lo dice literalmente, señor Quijano, el texto del artículo 38, que para usted tiene una redacción totalmente satisfactoria. Y se dice literalmente que el Consejero... que "los Consejeros son los órganos superiores de la Administración respecto de los actos de los Secretarios Generales, Directores Generales y órganos inferiores". Por tanto, son los órganos ante quienes tienen que acudir todos los recursos de alzada producidos contra cualesquiera resoluciones de la Administración. Al menos admítame, señor Quijano, que eso merecía algún tipo de corrección, al menos eso.

Y, además, por esta vía se estaba alterando la naturaleza de la relación jerárquica y se convertía al Consejero en el jefe superior inmediato de cada uno de los demás órganos de la Administración.

El Proyecto trata de respetar en este punto y hacer patente el principio de jerarquía administrativa, de evidenciar y hacer asequible la identificación de la cadena jerárquica, y de dar cabida a un principio de pura racionalidad. De tal forma que las dependencias jerárquicas aparecen en armonía con la correspondiente estructura orgánica. En algunos casos, la estructura orgánica no es absolutamente lineal, porque en algunos casos se contemplan diferentes modelos de Administración Periférica que no permiten esta linealidad; pero, en cualquier caso, digo, siempre queda a salvo que los actos de los servicios territoriales se recurren ante los Delegados Provinciales, los actos de los jefaturas de servicio a nivel central se recurren ante los Directores Generales o Secretarios Generales de quienes dependen, y los actos de los Directores Generales se recurren..., o Secretarios Generales, ante el Consejero, quedando asegurada, repito, la coherencia entre estructura orgánica, cadena jerárquica y sistema de impugnación.

En lo que se refiere... bueno, por supuesto, la referencia del señor Quijano a que se ha alterado la ubicación de las disposiciones generales, el texto de la Ley actual que era un motivo más de poner fin a la vía administrativa, el hecho de que se coloque en el frontipicio como caso de carácter general, no veo yo qué inconveniente o qué problema le plantea para su posible aplicación o como justificación para decir que no es precedente ese cambio.

La referencia a... por ejemplo, a los actos resolutorios de los recursos de alzada, ¡hombre! aunque esté recogido en la Ley... en la legislación general, el incorporarlo aquí es un supuesto más, es un caso más en que ahí se agota la vía administrativa, se agota; no me diga el señor Quijano que tampoco habíamos quedado..., en fin, que habíamos quedado en total indefensión, si es que no hubiéramos incorporado este artículo a la Ley. Evidentemente, en el supuesto de que no se hubiera introducido seguiría funcionando la Legislación General y funcionaría con carácter supletorio, y funcionaría, incluso, con carácter básico en la mayor parte de las cuestiones que aquí se están tratando. Por tanto, aunque sea un princicpio de carácter general que estaba recogido en la Legislación General, no está, en absoluto, nada de más el que se haya incorporado al Proyecto.

(-p.827-)

Bien. En cuanto a la Enmienda número 15, la Enmienda número 15, que se refería al apartado 6 -no el 3, como decía el señor Quijano-, al apartado 6 del artículo 8, yo tengo que decir que la regulación actual no es suficiente, entre otra razones, porque no contempla el supuesto de desconcentración ni la posibilidad de delegación en los Delegados Territoriales, eso no se contempla; y menos todavía supuestos que, resolviendo por delegación del Consejero, pongan fin a la vía administrativa si no está previsto recurso expresamente..., recurso de alzada ante la Junta. Ni tampoco se contempla la norma de carácter general esta de que los actos resolutorios de los recursos de alzada pongan fin a la vía administrativa. Pero la posibilidad contemplada en el apartado 6 de que los Decretos de desconcentración puedan prever que las resoluciones en ejercicios de atribuciones desconcentradas pongan fin o puedan poner fin a la vía administrativa es congruente con la previsión del apartado c) del texto vigente, referido a la delegación; es una previsión absolutamente idéntica. Y no hay incompatibilidad ni contradicción alguna en el hecho de que, por una parte, se fijen ciertos actos o disposiciones que agoten la vía administrativa y, por otro, se habilite a la Junta para que por Decreto fije otros actos o disposiciones, igualmente, exentos de recursos de alzada y susceptibles, por tanto, sólo de recurso de reposición, previo a la vía contenciosa. Así lo prevé, expresamente, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y perdóneme, señor Quijano, que se la cite en razón del respeto que usted ha manifestado a su contenido. Y en la Disposición Adicional Segunda, cuando se pide a los Ministerios que eleven en un determinado plazo propuestas de desconcentración, se dice que estas propuestas deberán redactarse con vistas a acelerar los procedimientos, a conceder a órganos inferiores, centrales y delegados provinciales locales, la potestad de resolver definitivamente en vía administrativa, y con el fin de reducir la materia propia de la competencia de los órganos superiores de los Ministerios. Por tanto, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado se está apoyando en los mismos principios de desconcentración y en la misma posibilidad de que la Junta desconcentre plenamente las facultades en determinadas materias. Es evidente que la Junta no puede desconcentrar plenamente, en órganos inferiores, capacidades que ella misma no tiene, evidentemente. Solamente podría referirse esa desconcentración plena a aquellos actos en los que las actuaciones de estos órganos inferiores puedan poner fin a la vía administrativa. Si esto rebasa la capacidad de la Junta, la que apruebe la Junta no ejercitará esta posibilidad.

Además, hay que pensar que la Junta, que es órgano político plenamente responsable -con responsabilidad política, me refiero-, pues que la Junta no va a hacer un uso arbitrario de esta facultad, porque no es ése el espíritu..., falsearía el espíritu del principio de desconcentración y de la capacidad de desconcentración que aquí se le atribuye.

Bueno, y de no hacerlo así, ¡hombre!, se reduciría de una forma importante la eficacia de este propio principio. Es decir, que si todos los actos desconcentrados tuvieran que seguir en la misma línea de recurso que si no estuvieran desconcentrados, es decir, si todos los actos desconcentrados tuvieran que llegar de nuevo al Consejero por vía de recurso, la mayor parte de la eficacia del principio de desconcentración dejaría de existir.

Estamos, por tanto, en el mismo momento al mismo nivel que en otras fases anteriores del debate.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 16, he de decir, brevemente, que si es verdad que el Estatuto reserva a la Ley la ubicación de los organismos y servicios de la Administración, lo reserva una Ley, yo debo afirmar que esto es, precisamente, lo que se hace con el Proyecto de Ley actual. Porque en este Proyecto de Ley -espero que dentro de unos minutos, Ley- lo que se hace, precisamente, es regular la ubicación de los órganos... de los organismos y servicios de la Administración, y dando cumplimiento con ello al mandato estatutario. No se trata de deslegalizarlo ni actuar directamente en contra del Estatuto, como dice el señor Quijano, sino, justamente, se trata de cumplir; porque, en efecto, allí se dice dónde estarán los órganos de la Administración Central, allí se establece dónde estarán, la ubicación de la Administración Periférica, y solamente en unos casos determinados, en unos supuestos determinados y con las condiciones y requisitos que en la propia Ley se establecen, se permite que la Junta pueda ubicar algún órgano que cumpla esos requisitos, -por tanto, está regulado en la Ley-, que cumple esos requisitos, que puedan ubicarse en alguna otra parte del territorio de la Comunidad. Y yo, naturalmente, esto es una excepción que, por otra parte, prevén todas las Leyes que no contemplan, no pueden contemplar de una forma absoluta todas las situaciones posibles que exigieran un tratamiento legal, y dejan un margen, siempre hay un margen de aplicación a circunstancias excepcionales y en función de esas circunstancias por parte de los Ejecutivos.

En efecto, señor Quijano, me he dejado antes el argumento de la notificación como garantía para que el ciudadano no esté desorientado; me lo he dejado. Pero quiero recordarle, en relación con este mismo argumento, que usted no puede partir del principio de que la notificación de los actos administrativos no cumple las condiciones legales; no puede partir de ese principio. Tenemos que partir del principio de que los cumple en todos los supuestos, y -como usted decía muy bien-, no sólo le dice ante quién y en qué plazo ha de recurrir, y qué tipo de recurso ha de tener... le dice ésto, y además le dirá si pone o no pone fin a la vía administrativa. Y, por otra parte, sabe usted que sigue siendo de aplicación el también principio general de que cuando un ciudadano interpone un recurso ante un órgano que no es competente, éste tiene la obligación de remitirlo para su tramitación ante el órgano que realmente ejercita la competencia.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación las Enmiendas números 14 y 15 del Grupo Parlamentario Socialista. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, puede sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias.

El resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: veinticinco. En contra: treinta y tres. Abstenciones: quince. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas números 14 y 15 presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 8. Quienes estén a favor del artículo 8 tal como procede de la Comisión, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

(-p.828-)

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: treinta y tres. En contra: veinticinco. Abstenciones: quince. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 8.

Procedemos a la votación de los artículo 9 y 10. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: cuarenta y ocho. En contra: ninguno. Abstenciones: veinticinco. Quedan, en consecuencia, aprobados los artículo 9 y 10 tal como salieron de la Ponencia.

Se vota, a continuación, la Enmienda número 16 presentada por el Grupo Socialista. Quienes estén a favor de la Enmienda, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos: setenta y tres. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y siete. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se vota, a continuación, el artículo 11 tal como sale del Dictamen de la Comisión. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden sentarse. Abstenciones: una. Pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor: cuarenta y siete. En contra: veinticinco. Abstenciones: una.

Se procede a la votación de la Disposición Adicional. Quienes estén a favor, que se levanten.

La Enmienda 17 ha quedado retirada, por consiguiente es Disposición Adicional. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. A favor, cuarenta y ocho. En contra, ninguno. Abstenciones, veinticinco.

Procedemos a continuación a la votación de la Disposición Final. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Votos en contra, ninguno. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: setenta y tres votos emitidos. Setenta y tres a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Queda aprobada la Disposición Final.

Se ha presentado una Enmienda técnica a la Exposición de Motivos del Dictamen de la Comisión. El señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Al Excelentísimo Señor Presidente de las Cortes de Castilla y León: los Grupos Parlamentarios de Alianza Popular y de Centro Democrático y Social, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al Dictamen de la Comisión de Presidencia del Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Enmienda técnica a la exposición de motivos del Dictamen: en el apartado d) línea tercera de la exposición de motivos, donde dice "como", debe de decir "con". Justificación: mejora gramatical.

En el apartado último de la exposición de motivos, donde dice "texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León", debe de decir "texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León". Justificación: adecuación técnica al texto del articulado del Dictamen del Proyecto de Ley.

Castillo de Fuensaldaña, a veintitrés de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Esta Presidencia acepta la Enmienda Técnica presentada, que se somete directamente a votación. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Se procede, pues, a la votación de la Exposición de Motivos, incorporando la Enmienda técnica que acabamos de aprobar. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Quienes estén en contra. Abstenciones. Muchas gracias, pueden sentarse.

Votos emitidos, setenta y tres. A favor, cuarenta y siete. En contra, ninguno. Abstenciones, veintiséis. En consecuencia, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Por último, procedemos a la votación del Título del Proyecto de Ley. Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. En contra, ninguno. Abstenciones, ninguna.

El Título del Proyecto de Ley queda aprobado. Sobre un total de setenta y tres votos emitidos, setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Concluida la aprobación del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, ¿desea intervenir algún Grupo Parlamentario para explicación de voto? Señor de las Heras. Cinco minutos, nada más.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Señorías. Procuraré, dado lo avanzado de la hora, ser lo más breve posible, pero, evidentemente, después de las secuencias de las votaciones y la actuación de mi Grupo y yo mismo como Procurador, creo, evidentemente, necesaria la explicación de nuestro voto.

Son de toda la Cámara conocidos los reparos y reticencias que ya en el debate de totalidad de esta Ley expusimos desde esta misma Tribuna, y dejamos claro que esta Ley del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León no respondía a nuestros criterios de gobierno y administración para Castilla y León. No obstante, decíamos entonces y decimos ahora que admitimos la capacidad de autoorganización, que emana de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y de la propia Ley vigente de la Administración en estos momentos, para que la Junta pueda autoorganizarse de la manera que estime más eficaz e, incluso, para que esa limitación que podía venirle dada por esta Ley no sirva de coartada para una eficacia en la gestión de la Administración.

(-p.829-)

Se trata, Señorías, de una reforma más. De una reforma mal sistematizada -yo creo que esto hay que reconocerlo-, porque verdaderamente, para profundizar en esta Ley, para estudiársela y para poder actuar coherentemente en los debates de Ponencia y Comisión, incluso en las votaciones de este Pleno, hemos tenido que hacer los Portavoces de los distintos Grupos verdaderas filigranas. Y es una reforma más, mal sistematizada, de la Ley 1/1983, que, por razones coyunturales, fue también modificada en el año ochenta y cinco con motivo de la reforma del Gobierno del señor Madrid.

Efectivamente, hay que coincidir en que esta Ley necesitaba una adecuación, dado que, incluso, por leyes sectoriales, como la Ley de Hacienda o la Ley de Ordenación de la Función Pública, habían regulado más ampliamente materias que contemplaban en esta Ley. Pero hay que decir también que la Reforma del Estatuto, aprobada ayer por esta Cámara, y que este Procurador y su Partido, evidentemente, esperan y desean vehemente y fervientemente que llegue a feliz término, hará, como decía ayer también desde esta Tribuna, inevitable y urgente una reforma definitiva de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Una reforma que, efectivamente, contemple lo que desde nuestro punto de vista es fundamental: la redistribución administrativa y, como función esencial, la redistribución del gasto público. Nuestra idea ya acuñada es la de gobernar mucho y administrar poco por parte de la Junta.

Hay que decir, y no nos importa señalarlo, que las Enmiendas y los debates en Ponencia y Comisión han perfeccionado el texto que inicialmente se trajo a esta Cámara. Pero desde este Grupo Político y desde mi Partido tenemos, no obstante, dudas razonables sobre puntos importantes de esta Ley, que han motivado nuestra abstención en la mayoría de los casos, algún voto en contra y, naturalmente, algún voto favorable en los temas en los que estaba modelada.

Hemos estado de acuerdo en la regulación de los Vicepresidentes y no nos importa, aparte de los argumentos que se han dado en favor de esta figura, reconocer que la figura de los Vicepresidentes, además, posibilita los Gobiernos de coalición. Y, efectivamente, se ha dicho en Comisión y en este Pleno que, fundamentalmente, cuando hay una coalición es porque se firma un programa o se está de acuerdo en un programa. Evidentemente, pero no nos podemos engañar, porque también es una realidad contrastada en todos los Gobiernos Autónomos, en Diputaciones y en Ayuntamientos, que cuando hay un Gobierno de coalición hay un reparto de poder. Y, naturalmente, ese reparto de poder tiene que quedar identificado en unas personas, en unos Consejeros, en un Vicepresidente, que, efectivamente, dirige un área de ese poder compartido. Y además eso es bueno, para que la gente pueda identificar, precisamente, que se trata de un Gobierno de coalición y quién tiene las responsabilidades en cada una de esas materias. Y, por lo tanto, me parece necio el obviar ese hecho contundente.

Creemos que es dudosa la mejora técnica jurídica rectificando la atribución de personalidad jurídica a la Administración Regional. Debe de ser sólo la Comunidad Autónoma, se dice, quien tenga atribuida la personalidad jurídica. Nosotros entendemos que no es correcta esta interpretación, sino que existe más personalidad jurídica que la de la propia Administración. Y sí nos parece correcto el haber sacado de la Ley el listado de Consejeros, porque es una materia deslegalizada por la Ley 2 de mil novecientos ochenta y cinco.

No compartimos lo que se denomina criterio flexible que permita practicar en el futuro políticas administrativas distintas. Yo creo que sobre todo la Administración Periférica no ha cuajado de una manera eficaz ni de una manera eficiente, y ahora se va, incluso, a confundir más con las tres posibilidades que abre esta reforma: Delegados Territoriales Unicos, Delegado Territorial compartido para distintas Consejerías, Delegado Territorial para cada una de las Consejerías de la Junta. La verdad, creo, es que esta amplitud -aunque yo creo que no era necesario configurarlo de esta manera porque permitía las distintas alternancias en el poder con los distintos sistemas de Delegado Territorial Unico o Delegado Territorial de cada una de las Consejerías- lo que hace es realmente crear un cierto confusionismo y, desde luego, no va en la dirección de la eficacia que nosotros pretendemos. Para poner un ejemplo, incluso no se recoge en el texto quién crea, quién es la autoridad que crea esa Delegación Territorial; hasta ese extremo de error de concepto y de explicitación de quién crea la figura falta en el texto que se nos ha planteado.

Mantenemos nuestra disconformidad en cuanto a la regulación de los Secretarios Generales, por la concentración de funciones y porque se les da la función de control. Y hay tres tipos de control: el económico, que lo hacen los interventores, el control de la legalidad y el control de la gestión. Y, por lo tanto, al Secretario General lo más que se le podía haber atribuido, o por lo menos aclarado, que lo que se le atribuía en esta Ley es el control de la gestión.

Por último...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Le agradecería, señor Procurador...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente, termino, pero es un tema que me importa resaltar, si la benevolencia del Presidente me lo permite.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Sí, sí. Un minuto más.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.830-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Es el tema de las incompatibilidades. Efectivamente, parece oportuno regular, siquiera provisionalmente, en este texto, el tema de las incompatibilidades, aunque a renglón seguido este Procurador dice que ese tema debe de ser objeto, de una manera urgente, de la regulación de las incompatibilidades específicas para la Comunidad Autónoma. Pero, efectivamente, los casos que se dan claros de incompatibilidad, si no jurídica, ética y política, y los que personalmente yo he podido vivir en la propia Diputación Provincial en la anterior Legislatura, donde se sentaban, por cierto, señores del Partido Socialista, Delegados Territoriales que a su vez eran Diputados Provinciales; como he vivido eso y, efectivamente, no es apropiado ni muchísimo menos, estamos a favor de la regulación, siquiera provisional, en esta Ley de las incompatibilidades, y por eso lo hemos votado.

Y para no consumir más tiempo a la Presidencia y a Sus Señorías, decir que por todas estas razones hemos votado abstención a este Proyecto de Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. ¿Algún otro Grupo Parlamentario desea hacer explicación del voto? De acuerdo, muchas gracias. El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se ha presentado una Enmienda Gramatical, a la que dará lectura seguidamente el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Enmienda Gramatical: En el artículo 1, en la adición del nuevo párrafo séptimo del artículo 5, donde dice: "de miembros del Consejo Asesor", debe decir: "de los miembros".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se somete a votación la Enmienda Gramatical presentada. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

A continuación, procederemos, pues, ya que se va a votar de forma agrupada la totalidad del Dictamen de la Comisión, a la fijación de posiciones por parte de los distintos Grupos Parlamentarios. El representante del Grupo Mixto ¿desea hacer uso de la palabra?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición favorable a esta Proposición de Ley, en tanto en cuanto completa lagunas que tenía el texto anterior en la forma de convocatoria del Consejo Asesor de Radiotelevisión y del nombramiento de algunos de sus componentes.

En consecuencia, fijamos nuestra posición favorable al mismo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. El representante del Grupo Parlamentario del CDS..., Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Señor Presidente, Señorías. Como Grupo proponente de esta Ley, simplemente quería, brevemente, explicar en qué consiste a Sus Señorías.

La creación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española está regulada por la Ley 1 del año ochenta y cuatro. Posteriormente, el año siguiente se modificó el artículo 5 por la Ley 5 de mil novecientos ochenta y cinco. Según esta Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española, el Consejo consta de diez miembros que son propuestos: nueve por las Cortes y uno por la Junta de Castilla y León. La Ley, efectivamente, nos dice cómo está compuesto, pero no nos dice en qué plazos y tampoco nos dice quién debe convocar la primera reunión donde se debe elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

Por lo tanto, en concreto, en esta Legislatura, en Octubre, las Cortes propusieron el nombre de los nueve componentes del Consejo y en Diciembre salió... la Junta aprobó el nombramiento de los diez miembros, pero no hubo nadie que pudiera ni quisiera convocar la primera reunión necesaria para elegir al Presidente y Vicepresidente.

Para cubrir esta laguna legal se ha redactado esta Proposición de Ley, para evitar esta deficiencia. Por lo tanto, este Grupo proponente agradece al resto de Grupos el apoyo y el enriquecimiento que ha sufrido en Comisión este Proyecto de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Socialista...

EL SEÑOR...: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Parlamentario de Alianza Popular.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Sí, señor Presidente. Para expresar, por un deber de cortesía elemental para el Grupo proponente, que nuestro Grupo, el de Alianza Popular, apoya el texto de la Ley que modifica y perfecciona la 1 de mil novecientos ochenta y cuatro y la 5 de mil novecientos ochenta y cinco, sobre todo porque en Comisión han sido admitidas Enmiendas que, por nuestra parte, contribuyeron a perfeccionar el texto. Así que cuente con nuestro apoyo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. A continuación, se somete a votación, agrupada, el conjunto de la Proposición de Ley, artículo 1 y Disposición Final, Exposición de Motivos y Título. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las catorce horas diez minutos).


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