DS(P) nº 37/2 del 15/12/1988









Orden del Día:




Preguntas con respuesta oral ante el Pleno.

Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 101-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa a número de hectáreas pobladas con chopos en el otoño-invierno de 1987 y relación entre chopo plantado y arraigado el primer año, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 61, de 18 de Noviembre de 1988.

Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 102-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Angel F. García Cantalejo, relativa a ayuda económica al Festival de Cine de Nava de la Asunción, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 64, de 3 de Diciembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 81-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 61, de 18 de Noviembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 87-I, presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 63, de 1 de Diciembre de 1988.

Designación de dos miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 57, de 17 de Octubre de 1988.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social.


Sumario:






Se inicia la sesión siendo las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, da comienzo a la sesión.

Primer punto del orden del Día. P.O. 101-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

Contestación del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herrero Sanz.

En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

P.O. 102-I.

Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Cantalejo.

En turno de dúplica, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

Segundo punto del Orden del Día. P.N.L. 81-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.) para presentar la Proposición No de Ley de su Grupo.

Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto), como Grupo enmendante.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Crespo González (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 87-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo del C.D.S.) para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto) como Grupo enmendante.

Intervención del Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo de Alianza Popular) como Grupo enmendante.

Intervención del Procurador Sr. González González.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

Cuarto punto del orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a la Cámara la ratificación de los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios como miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León. Son ratificados.

Quinto punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley de Coordinación del Policías Locales de Castilla y León.

Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) para defender la Enmienda a la Totalidad presentada por su Grupo Parlamentario.

En turno en contra de la Enmienda a la Totalidad, interviene el Procurador Sr. Mañueco Alonso (Grupo de Alianza Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo del C.D.S.).

El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

Sexto punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica a la Cámara que se ha presentado una Enmienda Transaccional y una Enmienda Técnica por todos los Grupos Parlamentarios, habiendo sido retiradas las Enmiendas que se mantenían para el Pleno.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura a la Enmienda Transaccional.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación las Enmiendas presentadas. Son aprobadas.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social, con las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación de las Enmiendas. Es aprobado.

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo del C.D.S.).

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta minutos.




Texto:

(-p.1081-)

(Se inicia la sesión siendo las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se inicia la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Primer Punto del Orden del Día: "Preguntas con respuesta oral ante el Pleno".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El Procurador don Isaías Herrero Sanz tiene la palabra para formular su pregunta.


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: Gracias, señor Presidente. Como el señor Consejero conoce los antecedentes de la pregunta que figuran en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, voy a limitarme a la formulación estricta de la pregunta, que es: ¿puede informar el señor Consejero sobre el número de hectáreas que han sido pobladas con chopos por la Junta de Castilla y León durante el otoño-invierno de mil novecientos ochenta y siete y primavera del ochenta y ocho, y la relación que considera razonable entre chopo plantado y arraigado el primer año?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Consejero, señor Zamácola, tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Señor Presidente. Señor Procurador. Las hectáreas repobladas, según nota oficial que yo tengo aquí, en este período han sido de mil setecientas sesenta y cuatro hectáreas. Y la relación que se considera razonable entre chopo plantado y arraigado el primer año es de hasta el uno coma once, o sea, inferior al diez por ciento. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Isaías Herrero.


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: Gracias, señor Presidente. Parece una cosa sin importancia este asunto de los chopos, Señorías, pero en Escalona del Prado, el pueblo donde habito, se ha producido este invierno la siembra de diez o doce hectáreas de chopos, en colaboración... del Ayuntamiento en colaboración con la Junta de Castilla y León. Según las noticias que se me han facilitado, han arraigado, de los aproximadamente de tres mil a cuatro mil chopos plantados, ha arraigado uno de cada diez. Esto supone, según mis cuentas, que, considerando los gastos de inversión y considerando el beneficio perdido por un año de madera, esto supone una cantidad en torno a los 4.000.000 de pesetas.

(-p.1082-)

De haber ocurrido lo mismo en las hectáreas plantadas por la Junta de Castilla y León, esto supondría un despilfarro en torno a 300.000.000 de pesetas. Por tanto, no es una cosa de tan poca importancia este asunto de los chopos. En estas cosas de poca importancia es en las que se mide una buena y una mala gestión de gobierno. Nada me gustaría tanto, señor Consejero, como oír de usted en su réplica que esta plantación de Escalona del Prado ha sido una excepción en relación a todas las hectáreas que se han plantado en colaboración con la Junta de Castilla y León. Me gustaría que me dijera que no se ha producido este desbarajuste en ningún otro sitio. Me gustaría que me dijera, señor Consejero, que conoce perfectamente el caso, que ha exigido usted responsabilidades y que ha tomado ya las medidas oportunas para que esto no vuelva a repetirse. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Consejero.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Señor Presidente. Vamos a ver, señor Herrero. En el tema de Escalona del Prado yo ahora mismo no le puedo contestar porque no conozco ese detalle. Si usted hubiera sido más explícito en su pregunta y no tan genérico, probablemente le hubiera podido, en estos momentos, delimitar o definir con mucho más detalle lo que usted pregunta. Por lo tanto, no me puedo yo ceñir a las ciento doce hectáreas, a los chopos que han dejado de plantarse o de arraigar... No lo entiendo. O sea, no puedo decírselo.

Sí puedo decirle una cosa en plan general, y le contesto como toda la Junta de Castilla y León, en todo el territorio. En esta campaña pasada, el éxito de las plantaciones, y no ha sido debido a los técnicos de esta Consejería, sino exclusivamente a la climatología que ha reunido especiales condiciones, la media de marras ha sido inferior al cinco por ciento. Puedo decirle a usted que, dentro de las cuatro líneas de ayuda que hay para producir estas plantaciones, las que está utilizando la Administración -tres de ellas-, se está haciendo en el noventa y cinco por ciento de todas, con un índice de marras del uno al dos por ciento, porque están haciendo con plantas de tres savias en vivero y a raíz profunda, cosa que no es el tema de los particulares. Y no creo que sea el tema que usted indica, ya que, por lo que parece, es una plantación en colaboración con el Ayuntamiento.

Desde luego sí me voy a enterar de lo que ha pasado en Escalona del Prado, y sí le puedo decir que la intención de la Junta -y para el año ochenta y nueve concretamente- es superar las dos mil hectáreas. Piense usted que el Mercado Común necesita ciento veinte millones de metros cúbicos al año; el Mercado Común produce ochenta, y tenemos un déficit de cuarenta; luego, ¡ójala! podamos hacer mucho en Castilla y León para suplir parte de este déficit. Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El Procurador don Angel García Cantalejo tiene la palabra para formular su pregunta.


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Gracias, señor Presidente. Señor Consejero. Aunque en los antecedentes de la pregunta ya viene claramente expuesto lo que es el festival de cine de Nava de la Asunción y lo que es la pregunta, como hay un turno de réplica final, yo quería antes hacerle una pregunta un poco más concreta, y es por qué en el año mil novecientos ochenta y ocho, exactamente en este año, el festival de cine de Nava de la Asunción no había recibido, o no ha recibido subvención alguna por parte de la Junta de Castilla y León; y, como ya dice el texto concreto de la pregunta, si esta Consejería se compromete a ayudar económicamente a la realización del festival de cine de Nava de la Asunción en las futuras ediciones que se celebren. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Consejero de Cultura, Javier de León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Yo podría contestarle muy sencillamente diciéndole que en el año ochenta y ocho no se subvencionó ese festival por las mismas razones que el Gobierno anterior no lo subvencionó en el año ochenta y siete. Exactamente por las mismas razones que el Consejero de Cultura, de Educación y Cultura del Gobierno anterior, denegó la subvención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Cantalejo.


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Gracias, señor Consejero. Pues malas razones deben de ser esas, porque en el año ochenta y siete el anterior Consejero no lo subvencionó porque el festival de cine no lo solicitó adecuadamente, mientras que esta vez sí que lo ha solicitado en tiempo y forma. Por lo tanto, las mismas razones, me parece que esa cantinela que tienen ustedes siempre con aludir a lo que antes han hecho para hacerlo... o justificar lo mal que lo hacen ustedes, me parece que ya deberían de parar algún día, porque se les va a pasar la Legislatura, van a dejar de ser Gobierno y ya no sé que van a decir luego cuando estén en la oposición otra vez.

(-p.1083-)

Deje usted esa cantinela, señor Consejero, porque las razones del ochenta y siete -que yo me he enterado después de realizar esta pregunta aunque debía de haberme informado antes, pero, bueno, así es después-, no lo presentaron en tiempo y forma, mientras que esta vez en los registros están en tiempo y forma, solicitaron la ayuda acogiéndose al Decreto correspondiente de su Consejería; y si ustedes no lo han dado serán por otras, no diga que ha sido por esas. Diga que ha sido por otras, pero no por esas.

Y es que además hay una carta que le dirige el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, que dice lo siguiente: "En contestación a su escrito de fecha dieciséis de Octubre -con lo cual, lógicamente, no entra dentro de las fechas para solicitarlo y no se puede pedir explicaciones-, por el que solicita la colaboración de la Junta de Castilla y León para subvención del quinto festival de cine, siento comunicarle la imposibilidad de prestarle la ayuda solicitada, a pesar del interés de la actividad cinematográfica por usted realizada, debido a que por compromisos ya realizados, o en vías de ejecución, la dotación presupuestaria correspondiente a este año se halla completamente agotada. No obstante, le ofrecemos nuestra colaboración en la celebración de próximas ediciones del festival". La verdad es que lo que ustedes escriben parece que no vale para mucho; y, sobre todo, si aduce las mismas razones, me parece que no.

Yo, de todas maneras, creo que debe contestar a la pregunta que yo le he hecho, no decirme que la Junta anterior... son las mismas razones, porque creo que no son las mismas en absoluto. Ahora hay una asociación, en este caso un centro cultural, que solicita en tiempo y forma una ayuda, que ustedes no la conceden. Sus razones tendrán, a mí me parece muy bien; pero no aluda a esas, hombre, que ya está bien, déjelo tranquilamente. Y conteste de verdad a la pregunta que le he formulado en la pregunta oral que aquí estamos discutiendo en este Pleno. Es si se compromete a ayudar económicamente a este festival de cine de Nava de la Asunción en futuras ediciones. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Bien, señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Bueno, habría que precisarle que esta vez sí se ha presentado en tiempo; pero, mire usted, en cuanto a la forma, es absolutamente genérica e imprecisa la documentación que se solicita. Se habla de muestras de cortometrajes internacionales, muestra de cine infantil, muestra de cortos nacionales, muestra de cortos internacionales, exposiciones cinematográficas, exposiciones fotográficas, muestra de concurso de cortometraje de Castilla y León, no concretándose costo ninguno del tema. Luego, sí en cuanto al tiempo, no en cuanto a la forma.

De otro lado, el festival de cine al que Su Señoría alude tiene una indudable importancia de nivel estrictamente local, o a lo sumo de una irradiación muy corta en torno a la localidad en la que se produce. Es criterio de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, que la Junta subvenciona estas actividades cuando tienen una mayor irradiación, y que estas actividades fundamentalmente de ámbito local deben ser subvencionadas por los Ayuntamientos y las Diputaciones, y para esto la Junta colabora con Ayuntamientos y Diputaciones y les da un fondo que a su vez Ayuntamientos y Diputaciones distribuyen después. Esta es, fundamentalmente, la razón.

En cuanto si me comprometo a que al año que viene voy a subvencionar o no ese festival concreto, pues, mire usted, hay tres variantes, o tres variables a considerar. Primero, la cantidad de presupuesto que haya para este tipo de actividades; segundo, la cantidad de demanda que exista para esa partida presupuestaria; y tercero, la calidad de los distintos programas que pidan ser subvencionados. Barajando esos tres conceptos, yo no puede decirle a priori si tendrá o no tendrá subvención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Segundo Punto del Orden del día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número sesenta y uno, de dieciocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el representante del Grupo proponente, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente. Señorías. Fue costumbre en nuestra región -hoy Comunidad Autónoma-, allá en la década de los años cincuenta, el que varios agricultores, o dos en concreto, muchas veces, se ponían de acuerdo para permutarse dos fincas colindantes. El motivo de todo ello era, ni más ni menos, porque ya en aquellas fechas habían detectado que había mucho tiempo muerto en recorrer, mucho tiempo gastado en el laboreo, y que, por tanto, ya su tendencia era mejorar la infraestructura de sus propiedades. Hay que tener en cuenta también que, antes de la realización de la concentración parcelaria por aquellas fechas, muchas explotaciones de nuestra Comunidad tenían inclusive -y tienen, de hecho, en las que no está realizada la concentración parcelaria-, un número de cien, ciento veinte, ciento treinta.

(-p.1084-)

Pero también es cierto -y consta en los ficheros de los notarios de nuestra Comunidad- que se estaban realizando, repetimos, en aquellas fechas dichas permutas y que fueron numerosas.

Pero si no tuvo excesivo éxito se debía por dos motivos fundamentales: uno, que dichas permutas conllevaban -y siquen conllevando- un costo; y el segundo motivo era que ya pensaban que la realización de las concentraciones parcelarias estaban ya próximas a realizarse.

Pero han transcurrido, prácticamente, dos, tres décadas desde entonces, y ellos mismos, cuando ya han sido beneficiados por la realización de esta mejora de infraestructura, en concreto la concentración parcelaria, han podido comprobar que, debido a los grandes medios mecánicos, como pueden ser grandes tractores, grandes aperos, etcétera, etcétera, dicha concentración parcelaria en su propia explotación ha quedado pequeña.

Y existe hoy día un sentimiento, casi me atrevo a decir reivindicativo para ellos, de mejorar esta infraestructura. Y caben sólo dos posibilidades hoy día, porque muchas de ellas tienen cuatro, cinco, seis, siete parcelas, y reconocen..., y en el argot agrario se dice que aunque ya son grandes se han quedado pequeños, por los motivos anteriormente expuestos. Y realizan unas grandes "procesiones" -valga entre comillas- por los caminos, que, haciendo los sumandos de las siete, ocho veces, que al año hay que hacer los laboreos, multiplicado por el número de parcelas, indudablemente tienen un veinticinco, un treinta por ciento del tiempo que trabajan lo dedican a estas "procesiones", que mi Grupo Parlamentario, en tono un poquito jocoso, quiere denominar.

Y, bueno, ante este hecho, hay dos posibilidades. Una de ellas es reconcentrar lo ya concentrado. Y aquí estamos de acuerdo con alguna teoría del señor Zamácola de un tema ya tratado, tanto en Comisión -dos veces-, como en este Pleno, de las dichosas concentraciones parcelarias. Y mi Grupo Parlamentario, el CDS, está de acuerdo, también, en que es posible realizar estas reconcentraciones, pero que hay problemas, como pueden ser, hoy día, ya en la década prácticamente de los noventa, el hecho de que todo agricultor está encariñado, al menos, con una o dos parcelas de las que conforman su explotación. ¿Por qué? Pues, porque está junto a una carretera, está junto a una pequeña urbanización, está, inclusive, junto al núcleo de población, está, inclusive, junto a un polígono industrial. Y, prácticamente, ese motivo no le anima a pedir esa reconcentración, de la cual el señor Consejero es entusiasta, y por nuestra parte también le damos la razón.

Y la otra posibilidad, real, que existe es permutar con otro vecino las parcelas. Pero los motivos de no realizarse estos acuerdos son los mismos que en la década que hablábamos de los cincuenta. Es decir, es un costo elevado dicha permuta. Posteriormente, diremos qué cantidad y ustedes, Señorías, se quedarán sorprendidos, porque, exactamente, los gastos notariales, los gastos notariales ascienden, a una media de 600.000 pesetas/hectárea, que es el valor, "a grosso modo", en nuestra Comunidad, el gasto de notaría asciende a 15.000 pesetas. Los gastos de Hacienda -Derechos Reales, Impuesto de Transmisiones y, posteriormente, la liquidación complementaria que hace el tasador- ascienden al seis por ciento del valor de estas hectáreas; y el seis por ciento de las 600.000, si no me he equivocado, asciende a 36.000 pesetas. Y como posteriormente hay que registrarlas, pues conlleva también este registro un gasto de estas parcelas de, aproximadamente, 4.900-5.100 pesetas.

Es decir, que si dos agricultores deciden permutarse las fincas para aumentar la infraestructura de esa parcela -y aquí he leído, al menos, todos los programas agrarios de todos los partidos políticos, y todos defienden lo mismo-, ante un hecho voluntario, expresado entre dos partes, tendrían que pagar, en nuestra Comunidad Autónoma, exactamente 56.000 pesetas por hectárea.

Mi Grupo Parlamentario, en este caso, considera que ese seis por ciento del que hablábamos de la valoración, que prácticamente es la cantidad mayor de esta operación de permuta, consideramos que esta carga habría que realizarla a todo el colectivo social, porque al fin y al cabo mejora la infraestructura, no por parte de los dos agricultores, que, repetimos, voluntariamente se someten a dicho acto.

Sin embargo, si esta Proposición No de Ley, que creemos que será aprobada hoy en esta Cámara, lo que sí es cierto que la mayoría de Sus Señorías, sobre todo los agrarios, reconocerán que es una idea nueva, que es una idea que sí tiene posibilidades de tener éxito, pero que nosotros rogaríamos al señor Consejero de Agricultura que..., hoy día, todo se vende a través de la publicidad, y qué duda cabe que si un Grupo Parlamentario tiene ilusión en llevar adelante una Proposición No de Ley, dicho Grupo Parlamentario va a hacerlo, con todos sus medios, por supuesto; pero le pedimos, al señor Consejero, por segunda vez, que, si dicha Proposición No de Ley se apoya y se vota, al menos también de los presupuestos de los cuales usted dispone, tuviese, al menos, la amabilidad de publicar esta ventaja de esta subvención.

(-p.1085-)

Respecto a la Enmienda..., o a las dos Enmiendas, perdón, una de modificación y otra de adición, por parte de don Rafael de las Heras, del Grupo Mixto, pues, siento discrepar, no en el fondo, sino en la forma; porque mi Grupo Parlamentario opina, aunque usted, reconocemos, se lo ha estudiado a fondo, porque hemos coloquiado hace escasos segundos, que los temas son parecidos pero distintos.

Porque él dice, en una, concretamente en la Enmienda de modificación número 1 -y voy a leer textualmente-, dice: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, hasta tanto se desarrolle el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y con sujeción a los créditos presupuestarios disponibles, establezca líneas de subvención, destinadas a sufragar los aranceles de los derechos de notario y registradores".

Acepta también, por supuesto, la cantidad de las treinta hectáreas en secano, diez en regadío, porque hemos considerado -y por tanto también lo observa el Grupo Mixto- que, si no se limitaban las cantidades, podría haber dos, siete, diez propietarios de nuestra Comunidad, que, reuniendo una gran cantidad de hectáreas, prácticamente se llevarían los dineros que el señor Consejero pusiera a su disposición.

Pero sentimos, señor de las Heras, también decirle que el fondo de nuestra Proposición No de Ley se refiere, exclusivamente, a permutas entre dos agricultores, y que dicho Decreto, el 239, pues claro, dice, también textualmente, dice: "Para llevar a cabo la concentración, o como consecuencia de ella, para los titulares e inscripción de las fincas de reemplazo, serán pagadas por el Estado". El Decreto 2.9..., 239, perdón, señor de las Heras, se refiere a que hay un sentimiento, indudablemente, que ya se canalizó a la propia Administración Central, y que se supone que se debatió en las Cortes Generales, donde los grandes costos que suponía tener las parcelas registradas, los cientos de parcelas de un propietario, al realizar la concentración parcelaria por parte de la Administración, conlleva un enorme gasto; e, indudablemente, lo que quiere aplicar este Decreto, el 239, es aquellas concentraciones y gastos de notaría y de registro que lleva la concentración oficial, cuando el espíritu de nuestra Proposición No de Ley, la de mi Grupo Parlamentario, lo que dice, exclusivamente, es a permutas, estén o no estén dentro de un pueblo o de una comarca donde esté o no esté hecha, repito, la concentración parcelaria. Y que, si a usted le ha parecido, o al menos yo aprecio, que ha tenido interés en estudiarse nuestra Proposición No de Ley -y gracias por ello-; pero le ha parecido, tal vez por no ser agrario, que es casi igual, y simplemente... y tal vez en la réplica le podré contestar más. Me decía usted, hace escasos también segundos, que cómo pide usted, o su Grupo Parlamentario, una subvención para pagar a Hacienda un impuesto. Vale. En el fondo tiene usted razón; no en la forma, porque -le contesto ya desde la mesa- le contesto diciendo: "Dése la ayuda en pesetas equivalente a estos gastos, que usted luego también los hará, y dése por el número de hectáreas permutadas, sin decir para qué, que el agricultor, receptor en este caso, los dos ya se encargarán, con este dinero, de pagar a Hacienda, o pagar otra cosa; pero que de sus dineros, indudablemente, al fin y al cabo, tiene que salir de su fondo, tiene que salir de su tesorería, tiene que salir ese seis por ciento. Páguese de otra forma, pero al fin y al cabo queda subvencionado.

Y nada más. Señor Presidente, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para fijación de Grupo..., de posiciones los distintos Grupos, en primer lugar el Grupo enmendante, el Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Señorías. Habitualmente, yo suelo estar de acuerdo con el señor Portavoz, no porque entienda como él de estos temas, que no entiendo, pero sí tengo una especial sensibilidad por los temas agrarios, aún sin entender. Y mire usted, en su Proposición No de Ley plantea lo que realmente plantea y no lo que ahora, desde la Tribuna, nos ha explicado. Y vamos a distinguir. Hay una parte para su Proposición No de Ley, aquellas partes que no están concentradas, y en eso estoy totalmente de acuerdo con usted. Se producen los hechos y las circunstancias que usted ha dicho, pero hay que acotarlo en los términos de cuánto falta de concentrar en la Comunidad y en qué condiciones registrales están esas fincas, para que, efectivamente, sea su Proposición eficaz; porque esas zonas marginales, que todavía faltan por concentrar, la propiedad no está documentada, en su gran parte. Y, por lo tanto, su Proposición, aunque tendría alguna relevancia en casos concretos, se minimiza porque no tendría operatividad.

Otra cosa es para las zonas donde se ha producido la concentración, cuyos títulos están inscritos en el registro y que estoy de acuerdo con usted que sería conveniente una línea de subvención a estas permutas. Además, como forma de perfeccionar el proceso de concentración parcelaria oficial. Tenemos que señalar aquí, aunque todos lo conocemos, la obligatoriedad que tienen de registrar las transmisiones de dominio en zonas que han sido objeto del proceso de concentración parcelaria, y que la inscripción registral es un elemento fundamental, puesto que se está constatando, y lo sabemos todos, que en el transcurso de los años, ese beneficio indudable de la inscripción registral de esas parcelas que han tenido concentración parcelaria van perdiendo ese carácter, porque se hacen transacciones, se hacen permutas, se hacen cambios, se hacen hijuelas, se hacen herencias, y en esos trámites se van perdiendo, porque tienen, efectivamente, que pagar.

(-p.1086-)

Pero mire usted, en su Proposición No de Ley pide una cuestión concreta, y es que se destinen unas líneas de subvención para financiar los pagos a Hacienda, y eso, desde el modesto punto de vista de este Procurador de la Democracia Cristiana, creemos que es absolutamente ilegal, por no decir inconstitucional, puesto que la exención de impuestos, evidentemente, tiene que hacerse mediante Ley, tiene que ser con carácter general para todos los ciudadanos, y no puede aplicarse de esa manera, aunque usted quiera, desde esta Tribuna, explicarlo como lo ha explicado. Porque esa Proposición que usted hace estaría en conflicto con la normativa estatal contenida en el Real Decreto Legislativo 3.050/80, que regula el régimen del Impuesto de referencia, que, como muy bien ha dicho Su Señoría, son Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados...

Señor Presidente. Yo le agradecería, porque llevo hablando muchas horas hoy, todavía me quedan muchas horas, y a Sus Señorías, si pueden hablar un poco más bajo... No dejar de hablar, que no lo requiere este Procurador, pero la verdad es que estoy ya casi sin voz...

Que serían esos impuestos los que estarían subvencionados. Y no se puede, desde nuestro modesto punto de vista, subvencionar los impuestos.

En cambio, en cambio, mire usted, la Ley de Reforma, no un Decreto, es la Ley de Reforma Agraria, el artículo 239, no un Decreto, establece que en las zonas donde se ha hecho la concentración ya, para las permutas que usted señala, habría que haber determinado, mediante el desarrollo de esa Ley, con un Decreto, un arancel especial que permitiera la desgravación o supresión de esos aranceles de Hacienda..., perdón, de esos impuestos de Hacienda, y de los aranceles de notarios y registradores.

No estamos diciendo nada distinto, estamos diciendo igual y para el mismo objetivo. Léase usted el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que no es un Decreto. Porque lo que está regulando ahora la reducción de los aranceles y el que sean pagados por el Estado es un Decreto anterior a la propia Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que es el Decreto 2.079/1971. Y ahí sí. Entonces, si realmente el Estado desarrollara el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no solamente las permutas, sino cualquier transmisión patrimonial en zonas donde se ha realizado la concentración parcelaria, estarían exentas de los tributos al Estado, de los aranceles de notario y de los aranceles de registrador. Fíjese si va mucho más allá su propuesta de lo que usted plantea, y encaja en la diana de lo que en el fondo yo sé que usted está pidiendo. Pero yo creo que en los términos de la expresión de su Proposición No de Ley, aunque creo que estamos absolutamente en el fondo, no lo ha expresado bien.

Por lo tanto, nuestra primera Enmienda es que tienen ustedes necesariamente que aceptarla, diría yo -si eso se puede decir en una Cámara, que, evidentemente, no se dice con el tono imperativo de que la tienen que aceptar, porque la pueden rechazar, evidentemente-; de que no se pueden subvencionar los impuestos. Y, en segundo lugar, que la mejor manera... Evidentemente, sí se pueden subvencionar los aranceles de notarios y registradores; y eso se lo decimos ahí, y estamos de acuerdo en que se cree esa línea. Pero mucho mejor sería, de ahora y para el futuro, puesto que la reconcentración va a ser muy difícil que se haga... Mire, a mí me decía un agricultor lo siguiente: "Mira, Rafael, tú imagínate que te has operado en una operación a corazón abierto, que has superado la operación y que has salido estupendamente, y que ahora te encuentras de maravilla. Pero si te plantearan tenerte que operar, efectivamente, dirías que naranjas de la China". Bueno, pues, una concentración parcelaria es una operación a corazón abierto, es una operación traumática, es una operación que tiene que quedar salvada por una generación intermedia para que pueda, a su vez, otra generación sucesiva reiniciar ese proceso de reconcentración parcelaria. Y por eso estoy totalmente de acuerdo que en este interregno, con ese desarrollo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y con esta medida transitoria de la Junta, hasta tanto se desarrolle ese precepto, si la Administración Central del Estado quiere, podemos ayudar a que se vayan haciendo reconcentraciones privadas en las zonas de concentración parcelaria. Pero eso es lo que dice la Ley. No me desvirtúe usted la Ley, porque eso es lo que realmente dice.

Entonces, de verdad, si usted lo analiza con un cierto detenimiento, se dará cuenta que está nuestra Propuesta perfectamente ajustada, con la humildad precisa de decir esto. Y que yo creo que, compartiendo el fondo, no podemos aceptar el pago, la subvención de los impuestos, porque no procede, y, sin embargo, las otras dos líneas que proponen nuestras Enmiendas están perfectamente ajustadas a las necesidades reales y a la mejor conveniencia de los agricultores y ganaderos que, indudablemente, usted conoce mucho mejor que yo, pero que yo, por especial -como decía al principio- sensibilidad, siempre procuro estar al tanto de todo aquello que pueda de alguna manera ayudarles a sobrevivir en algunos casos y a superar su situación actual, en otros.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. El representante del Grupo Socialista puede hacer uso de la palabra para exponer su posición.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

(-p.1087-)

Esta Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, relativa al establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, con todo lo que de positiva pueda tener en su intencionalidad, considerando los graves problemas de que adolece el campo, los cambios que está sufriendo y los que son necesarios para adaptarse a una sobreproducción agraria y a una gran competencia, es necesario reconocer -y así lo hace nuestro Grupo- que su camino adecuado, al coincidir en el tiempo en esta Cámara con la discusión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, hubiese tenido que ser una Enmienda parcial a esos Presupuestos.

Claro que los Presupuestos han sido negociados entre los Grupos de AP y CDS, y quizá le resultaría a este último Grupo más difícil enmendarlos y consensuarlos al mismo tiempo.

Está claro que se trata de establecer una partida presupuestaria con este fin. Y en la Proposición No de Ley se dice: "con sujeción a los créditos presupuestarios disponibles". Bueno, digan de dónde restamos, de qué partida se detraen y pásenlo a esta nueva partida; eso es lo que encontramos más lógico y más razonable.

Si de lo que se trata es de mejorar la infraestructura agraria, la profunda reestructuración, en que el aumento de número de hectáreas, hasta conseguir un tamaño adecuado de la explotación, es una de las variables más importantes a tener en cuenta, los esfuerzos de nuestro Grupo han sido continuos, y para mejorar esta estructura y para ayudar a sus propietarios hemos utilizado esta Cámara para definirlos. Así, la Proposición No de Ley presentada por los Grupos del CDS y PSOE, 60-I, relativa a la realización de determinadas fases del proceso de concentración parcelaria directamente por la Administración; o por la Proposición No de Ley presentada por el Procurador de nuestro Grupo, don Jaime González, el veintinueve de Abril del ochenta y ocho, relativa a la modificación de la Orden de doce de Febrero del ochenta y ocho, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, que trata de fomentar la instalación de invernaderos. Y leo del Diario de Sesiones del veintinueve de Abril de este año. En un apartado de esa Orden, concretamente en el artículo 5, en el apartado a) se hace referencia a los requisitos que los agricultores tienen que cumplir para solicitar esas ayudas. Y textualmente dice ese párrafo: "Deberán presentar, además de la solicitud correspondiente, por triplicado, en las oficinas de los Servicios Territoriales de la Consejería, la siguiente documentación: Anteproyecto que justifique las acciones a cometer -e incluye estudio económico, programas de ejecución, plan y sistema de explotación, presupuesto y los planes correspondientes-. Una vez aprobada la subvención, todas aquellas obras cuyo presupuesto supere el 1.500.000 pesetas, o que por su complejidad así lo decía la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, presentará proyecto de obras".

Como se ve, unas ayudas con una gran cantidad de trabas burocráticas, y nosotros hemos intentando en todo momento eliminar estas trabas y ahorrar dinero a los agricultores. Hemos intentado, igualmente, adecuarla, tanto en su extensión, con exenciones y en un continuo asesoramiento de los organismos oficiales, sin descartar, por supuesto, a las entidades privadas, a las casas comerciales, etcétera.

Pero, aparte de todas estas consideraciones, entendemos también que existe un juego -a veces difícil- del Grupo centrista para marcar diferencias con el otro Grupo con el que han negociado los Presupuestos; algo que tenemos que padecer en sus aspectos no esenciales.

Por todo esto, y considerando la ocasión idónea -como ya he dicho anteriormente- para presentar enmiendas parciales a los Presupuestos, es por lo que nosotros proponemos que se tramite por una Enmienda parcial.

Las Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto -la primera de Modificación y la segunda de Adición-, pueden complementar el texto de la Proposición No de Ley, por lo que las aceptamos en su redacción. Y les ofrecemos nuestro apoyo al Grupo del CDS para una Enmienda en el trámite parlamentario que busque la financiación y que entre en vigor este año.

Pero, no obstante, si están dispuestos a mantener el texto, votaremos a su favor, a pesar de los defectos que este texto tiene.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo de Alianza Popular.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Señor Presidente. Señorías.

Yo, me ha quedado muy en la cabeza una frase que le he oído a mi inmediato antecesor en el uso de la palabra, de que "el juego difícil del CDS a veces nos hace estar en unas situaciones muy complicadas"; y ciertamente, ciertamente, nosotros entendemos que eso es lo que está ocurriendo esta tarde.

Yo creo que con la presentación de esta Proposición No de Ley por parte del CDS se pone de manifiesto -y lo digo sin ánimo, en absoluto, de polémica, pero sí como un sentimiento sincero que tengo-, se pone de manifiesto un pequeño gran remordimiento de conciencia, cuando, junto con el Partido Socialista, echaron abajo el objetivo de la propia Consejería de Agricultura de resolver el problema que están teniendo muchos pueblos de nuestra Comunidad con el tema de la concentración parcelaria, vía la iniciativa privada, o vía, perdón, la concentración parcelaria, por empresas privadas.

(-p.1088-)

Yo creo que tiene remordimiento de conciencia, y por eso, y por eso trata de justificar ante un Pleno una fórmula, desde mi punto de vista, no completa -o desde nuestro punto de vista no completa-, de resolver infraestructuras en el medio rural con esta Proposición No de Ley.

Yo creo, sinceramente creo que la palabra "infraestructura" en la Proposición No de Ley está metida con calzador, y le voy a decir por qué: porque la infraestructura se refiere -o así al menos lo entendemos nosotros- a temas de accesos, temas de saneamientos, etcétera, etcétera, en el medio rural; no al tamaño, a aumentar el tamaño de las explotaciones, que es a lo que va dedicado, desde nuestro punto de vista. Y lo quieren justificar ante el Pleno, bueno, pues, porque se han dado cuenta de que hay muchos municipios, muchos pueblos que están protestando por ese parón que se le ha dado a la concentración parcelaria.

Por eso, nosotros entendemos que lo traen al Pleno para que aquí, al menos, se justifiquen, cuando es un tema, desde nuestro punto de vista, que bastaba, sinceramente, con haberlo tratado en la propia Comisión; pero son libres, por supuesto, de plantearlo aquí.

En consecuencia, mi impresión personal es de que esto es un pequeño parche, y le voy a decir por qué. Pero, no se preocupe, vamos a votar a favor, a pesar de que es un parche y pequeño, como digo. Si analizamos distintos aspectos en los que puede incidir esta Proposición No de Ley, muy esquemáticamente se lo voy a decir.

Desde el punto de vista de los posibles beneficiarios. Yo creo que aquí ha hecho uso de unos argumentos bastante contundentes el Portavoz del Grupo Mixto. Hay una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y hay un artículo 240 de esa Ley que establece que pueden hacer concentraciones a iniciativa privada de al menos tres propietarios. Y luego hay un Decreto, que desarrolló parcialmente, o al menos provisionalmente, cómo deberían de llevarse a cabo esas concentraciones privadas. Pues bien, si eso es así, quiere decirse que se excluyen -y en la Proposición No de Ley no lo excluye, aunque se ha dicho aquí que sólo afecta a dos-, excluye cualquier número superior a dos, porque por ese artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y por ese Decreto que desarrolla ese artículo, tienen todos los beneficios propios de una concentración parcelaria de carácter normal. Luego, no se van a acoger a este sistema; irían por esa vía. En resumidas cuentas, queda reducida sólo a que dos, a que dos agricultores o propietarios se pongan de acuerdo para hacer las permutas.

Vamos a analizarlo desde el punto de vista de los beneficios que podrían percibir. Ustedes dicen y proponen aquí que se les subvencionen los gastos notariales, los derechos de notario -permítaseme la expresión-, y los registrales, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Yo quiero hacer una llamada de atención antes de seguir. Dicen que se le subvencione por la Junta, en las posibilidades que tenga el Presupuesto de la Consejería de Agricultura. Pero, señores del CDS, si ustedes se han querido cargar una gran parte, y no sé -porque todavía no me lo he leído-, no sé en cuánto ha quedado el Capítulo VII. Si ustedes están tratando de disminuir el Capítulo VII y ahora vienen, sin que se hayan aprobado los Presupuestos siquiera, diciendo: no, no, gasten ustedes del Capítulo VII... Bien, es una pequeña cosa, pero es lo suficientemente sintomática para sacar a relucir las dificultades de que habló mi antecesor en el uso de la palabra en que a veces nos encontramos delante de los señores del CDS. Pero no se preocupen, que vamos a aprobar la Proposición No de Ley.

Pues bien. Para esos dos señores que quedan sólo con posibilidad de obtener beneficios o subvenciones, yo le voy a decir una cosa de una manera más contundente, se lo voy a decir de una manera más contundente. Mire, podrá habilitarse una fórmula para subvencionar los honorarios de registradores y de notarios, pero entiendo, y mucho más -y quiero que quede de esto una constancia muy clara-, y mucho más del pronunciamiento que usted ha hecho, entiendo que es un fraude de ley -así, como suena-, entiendo que es un fraude de ley subvencionar impuestos. Porque esa competencia no la tiene la Comunidad; esa competencia la tiene el Estado y sólo con una ley tributaria del Estado, sólo con ésa se podría eximir, o no, del pago de determinados impuestos, como existen algunos.

Yo, en la larga historia que tiene la agricultura, o el sector agrario, de subvenciones de uno u otro tipo, yo todavía no he leído que se consideren, en nada, como gastos de inversión subvencionable impuestos. Es más, en todo lo que hayamos aprobado en esta Cámara, en lo que llevamos de Legislatura, todavía no he visto que a nadie se le haya subvencionado, por ejemplo, un impuesto, el IVA. Creo, sinceramente, creo sinceramente que eso va a incidir en imposible cumplimiento por parte de la Administración Autonómica. Por eso, yo estaba de acuerdo cuando la Enmienda del Grupo Mixto establece esa línea paralela, por una parte: que se modifique, mediante acuerdo con el Gobierno de la Nación, el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; pero entiendo también que ahí, aunque se modifique ese artículo, no va a poder eximir del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con lo cual llego a la conclusión de que esta Proposición No de Ley pretende matar moscas a cañonazos.

(-p.1089-)

Quiero decir que la parte más importante del desembolso que van a tener que realizar los agricultores -y lo ha dicho usted mismo-, de cincuenta y seis mil pesetas, treinta y seis mil por hectárea, irían vía del Impuesto. Bueno, pues, ésa, desde nuestro modesto punto de vista, no es posible, no es posible, subvencionar. Y claro, para que el agricultor aplique a la partida que quiera esa subvención, decir que le pagamos... que le subvencionamos por encima de los costos notariales o registrales, me parece ya pasarnos un pelín.

Nos queda, finalmente, el tema de la posibilidad... de los posibles -perdón- efectos de la medida. Como se dice muchas veces, cuando se critican presupuestos -y lo he oído hasta la saciedad-, no se marcan objetivos; o si se marcan objetivos, no se cuantifican esos objetivos. Bueno, pues, aquí tampoco se cuantifica, en esta Proposición, ni en la explicación que ha dicho el Portavoz del CDS, no se ha cuantificado lo que se espera necesitar, habilitar para cubrir un objetivo de equis cientos, miles -no lo sé- hectáreas a permutar.

Hay un hecho que está clarísimo -y también coincido con el Portavoz del Grupo Mixto-. En la zona que no se ha realizado la concentración parcelaria esto, usted y yo sabemos, señor Domínguez, que no va a tener efecto absolutamente ninguno. Por una razón muy simple: porque tradicionalmente en el medio rural es donde menos papeles oficiales existen sobre el dominio de la propiedad. No hay nadie... No digo nadie -perdón-, quito la palabra "nadie". Uno de los mayores problemas que produce la concentración parcelaria es la investigación de la propiedad. Fíjese usted si tiene que registrar notariar y pagar el impuesto, cómo está el panorama en ese sentido.

Yo estoy convencido de que en la zona no concentrada no va a tener ninguna efectividad. Pero, muy bien, bienvenido sea el abrirle esas posibilidades.

En la zona concentrada, creo que sí, que puede tener efecto, que es bueno, además, y ése es nuestro fundamental argumento para rotundamente decirle sí; porque puede incidir mucho en la línea de corregir defectos de la concentración parcelaria que se ha realizado, y, además, porque, según la Ley, tiene la obligación -la cumplan o no es otro tema-, pero tienen la obligación ineludible de pasar por registro y pasar por el Impuesto, como es lógico, todas las permutas que se hagan en este sentido.

Luego, es de utilidad, desde nuestro punto de vista, aunque fueran pocas las que se consiguieran; pero estamos convencidos de que, a pesar de todo, van a ser pocas.

El efecto, pues, es bastante reducido, desde nuestro punto de vista.

Y finalmente, yo quería plantear una duda, una duda que seguramente no es... vamos, que no es grave, en absoluto, pero que de la lectura de la Proposición No de Ley puede deducirse una diferente interpretación. Simplemente porque se aclare este tema. Cuando se dice "hasta un máximo de treinta hectáreas de secano, diez en regadío", yo preguntaría, o pregunto: ¿qué quiere decir: treinta hectáreas máximo como resultado de la fusión en dos parcelas; treinta hectáreas máximo la parcela resultante de la fusión de dos permutas; o máximo a fusionar treinta hectáreas por parcela? Con lo cual, en el menor de los casos, y mayor de las posibilidades -entiéndame el juego de palabras-, que un agricultor tenga treinta hectáreas junto a otro que también tiene otras treinta hectáreas, puedan llegar a noventa; pueden tener ciento veinte uno, y sumar treinta. Entiendo que sí, que es posible esa permuta; no lo sé. Eso es lo que me gustaría que nos aclarara.

Y volver un poco al principio de lo que usted dijo cuando empezó su intervención. Mire, es cierto que todos los Grupos Políticos de esta Cámara defendemos lo mismo, a veces; es cierto, a veces. Yo creo que en este caso concreto, porque esto yo quiero interpretarlo como es, es una especie de mejorar concentración parcelaria; es una concentración parcelaria pequeñita, de andar por casa, vamos.

Estoy de acuerdo en que es posible que todos tengamos... defiendan la misma postura. Lo que pasa es que con argumentos tan distintos que a veces no se parecen absolutamente en nada. Para mí, para el Grupo de Alianza Popular, en esta ocasión hubiera sido más lógico acometer el problema de la concentración parcelaria, que es lo que se está tratando de hacer por vía indirecta, de alguna manera, acometer el problema por la vía recta. Es decir, sumando esfuerzos de la Administración y sumando esfuerzos de la empresa privada, controlada, eso sí -como se dijo hasta la saciedad-, por la propia Administración. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. En nombre del Grupo Parlamentario proponente, don Manuel Jesús Domínguez tiene la palabra.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente. Señorías. Recuerdo mi niñez en la era, cuando se llevaba la merienda, y a veces la valija o cesta no gustaba a los comensales, pero su interior sí gustaba.

Me consta ya, por la cara de todos los Portavoces de los distintos Grupos, que hay un paralelismo entre el ejemplo que expongo ante la Cámara y el fin que vamos a conseguir.

Por tanto, muchas gracias a todos los Grupos Políticos, que han entendido perfectamente el fondo de la Proposición No de Ley.

(-p.1090-)

Es cierto que el texto ha sido tan estudiado y rebuscado, e interpretado, para que por parte de la Junta, que es quien gobierna, pudiese, desde las treinta últimas hectáreas que usted me dice para que fueran conjunta: treinta más treinta, sesenta; o sólo quince; o si un agricultor tiene cien y otro treinta pueda permutarse el de las cien hasta treinta, y el resto lo paga de su bolsillo, etcétera, etcétera.

No obstante, repetimos, nos han entendido perfectamente el fondo de la Proposición No de Ley. Es una letra menuda que queda perfectamente, también, para llevar a cabo la nueva reestructuración agraria. Y usted, señor Jambrina, nos hablaba de lo que era la infraestructura, o tal. Entra dentro del contexto de la expresión, señor Jambrina -y usted lo sabe, que está en todos los manuales agrarios-, tanto estas mejoras de caminos, desagües, etcétera, etcétera, como es en sí, también, el aumento de la explotación o del grupo de parcelas que conforman esa explotación.

Pero ya yendo por partes, primero contestarle un poquito al señor de las Heras, Portavoz del Grupo Mixto. Después de esta intervención en la réplica que he tenido, pues, indudablemente, usted ha entendido que, bueno, es cierto, no se puede subvencionar. Es la parte de la valija o cesta que no ha gustado de la merienda, pero sí el fondo. Señor de las Heras, será dar el equivalente, que es lo mismo -lo han entendido perfectamente-, el equivalente por hectáreas en dinero, aunque legalmente... y en esta Cámara, precisamente, sabe usted muy bien que en primer lugar no es vinculante, sino luego se decreta o se administra por parte del Gobierno de la Comunidad como quiera, y que la Ley a discutir en este tema no es en esta Cámara, sino, como usted muy bien sabe, es en la Cámara nacional.

Respecto al Portavoz del Grupo Socialista, pues hombre, es cierto que compartimos antaño, hace fechas, una Proposición No de Ley sobre temas de concentraciones parcelarias y que estuvimos, pues, prácticamente de acuerdo. Recuerdo perfectamente que al señor Zamácola, por parte del CDS, se le dio un plazo de un año y medio para que revitalizase los equipos oficiales, y luego ya hablaríamos. Aquí, señor Jambrina, luego le entro a contestar, pues, prácticamente, no queremos paliar un remordimiento de conciencia al tema. Pero también le adelanto, aunque luego le conteste, por qué se ha traído a Pleno un tema como éste, y no a Comisión de Agricultura. Si usted repasa su agenda, señor Jambrina, observará que desde el comienzo de este segundo año, pues, sólo ha habido ocho Comisiones de Agricultura, que nosotros consideramos... Y yo hago intervenciones por parte del Portavoz del PSOE y hacia nuestro Presidente y Portavoz, Daniel de Fernando, en el sentido de que parece que todas las Comisiones de Agricultura, no sé el porqué -al menos desde el otro año-, se van sumando siempre en la época en la cual se discuten los Presupuestos, y que, encima, muchos de los que están en Comisión de Agricultura son agrarios, agricultores ganaderos, que son las fechas que peor les viene. Y parece que siempre se suma. Por eso lo hemos traído a Pleno, señor Jambrina; porque no daba tiempo, prácticamente, a meterlo en Comisión de Agricultura, porque, le repito, ocho desde que comenzamos a sentarnos en los bancos este año, ocho Comisiones de Agricultura, con sus respectivas comparecencias.

Y ¡hombre!, me dice... señor Jambrina, "metida con calzador". No ha sido con calzador. Porque recuerdo... y en estos momentos, personalmente, yo no recuerdo, pero usted sí recordará que ya en una Comisión de Agricultura, por parte del Grupo del CDS, se dijo que se traería a esta Cámara el tema de las permutas. Y fue, ni más ni menos, a propuesta de este Procurador, que el señor Portavoz del Grupo Socialista también lo recuerda perfectamente. Y haciendo y rememorando esto, se darán cuenta, señor del Grupo Socialista, de que no la hemos traído ahora, y de que no la estamos quitando del Capítulo VII, etcétera, etcétera; porque ya se adelantó en una Comisión, al observar que ustedes la iban a coger, que meteríamos esta Proposición No de Ley.

Dice usted también, señor Jambrina: "Esta Proposición No de Ley no va a tener una gran petición". Bueno, pues, le decía antes al señor Consejero, porque estaba convencido de que usted iba a tener ese argumento: todo depende de la publicidad que se dé a este tema. Y usted, como agrario, sabe perfectamente bien que ya no es válido aquel refrán de "el buen paño en el arca se vende". Sabe usted que hoy todo eso ha quedado totalmente obsoleto y que para vender un producto hay que publicarlo cuantas más veces mejor, con cuanto más color mejor, y que cuanta más insistencia mejor.

Reto al señor Zamácola, como Consejero, que si de verdad se gasta otro poquito de dinero en dicha publicidad, ya verán ustedes, señor Jambrina y señor Consejero, cómo sí va a haber peticiones. Ahora, si no se hace así, pues, indudablemente, quedará en el arca para no poderse vender.

No obstante, nosotros abriríamos esa arca de vez en cuando para dar publicidad a un producto que hemos considerado que es bueno.

Y respecto -otra vez, y perdón por la alteración del orden- al Portavoz del Grupo Mixto, simplemente decirle que no le vamos a aceptar las dos Enmiendas, aunque reconocemos que la Enmienda número 2 de Adición tiene material suficiente de fondo para una Proposición No de Ley, que se puede traer a esta Cámara, porque dice así: "Asimismo, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que solicite del Gobierno de la Nación el desarrollo del artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en orden a fijar un arancel especial para las zonas de concentración parcelaria". Le adelantamos, y repetimos, que es material suficiente para traer una Proposición No de Ley a la Cámara, y que puede contar -esté seguro- con nuestro apoyo para votarle a favor dicha Proposición No de Ley.

(-p.1091-)

Muchas gracias. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores ganaderos, para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria

Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. En contra, ninguno. Y abstenciones, ninguna. Queda aprobada por unanimidad la Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores ganaderos para mejora de la infraestructura de la propiedad agraria.

El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley por ambos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo del CDS.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Señor Presidente, Señorías. Ante las informaciones aparecidas por la retirada, por parte de la Junta de Castilla y León, de una denuncia presentada en el juzgado de Puebla de Sanabria, por un presunto delito ecológico en el embalse de Valparaíso, de la provincia de Zamora, a la empresa distribuidora Iberduero. Retirada la denuncia por parte de la Junta, abandonando sus competencias, hecho denunciado por diferentes colectivos ecológicos y sindicales de Zamora, este Procurador formuló hace dos meses, en concreto, el día dieciocho de octubre pasado, una pregunta sobre el texto, carácter de la denuncia presentada en su día por la Junta, y causas por las que se retiró.

La denuncia fue presentada por la Junta por encontrar truchas muertas, a consecuencia de bajar el agua en malas condiciones, al estar corrompida el agua del embalse de Valparaíso. La Junta en la contestación dice que se retira la denuncia porque la deforestación parcial del embalse se había ejecutado y no observarse ninguna intención dolosa o negligencia manifiesta por parte de Iberduero. Por lo tanto, la Junta, en concreto la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza, también conservación de la naturaleza, afirma que no encuentra intención ni negligencia.

Pero, Señorías, la realidad es que hubo mil truchas, unas mil truchas muertas. Al fermentar la materia orgánica del embalse se consumió el oxígeno. Iberduero debía de saberlo, pero vierte el agua de la zona profunda. Parece ser que a partir de los cuatro metros ya no había oxígeno, llegando a soltar hasta cincuenta metros cúbicos por segundo.

La realidad es que se ha provocado la muerte de un considerable número de truchas, y hasta barbos (que es un pez que resiste más el defecto de oxígeno), en uno de los principales cotos fluviales de la provincia de Zamora, y nos preguntamos si cuando llegue otra vez la primavera no volverá a pasar algo semejante.

No queremos entrar en si se ha deforestado más o menos, aunque creemos que en las márgenes del río .... no se ha hecho correctamente. En este momento no pretendemos juzgar a nadie, pero la realidad es que la naturaleza ha demostrado que se ha hecho mal, que se han soltado aguas sin oxígeno y ha muerto un considerable número de peces.

Por ello, el CDS, conjuntamente con el PSOE, ha presentado esta Proposición No de Ley para que la Junta de Castilla y León ponga en claro, o deje que se ponga en claro quién es el responsable del posible delito ecológico acaecido en el río Tera y se adopten las medidas adecuadas para que otro atentado a nuestro ecosistema fluvial no se produzca. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Socialista, don Jaime...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Aunque el interviniente por parte del Centro Democrático y Social ya ha hecho una breve historia del tema, yo voy a hacer otra breve referencia a lo sucedido, utilizando para ello los titulares de los periódicos de tirada nacional, nada más; concretamente, "El País".

Denuncia contra Iberduero por la muerte de mil truchas en el río Tera, dice: "La Sección de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza de la Junta de Castilla y León ha denunciado ante el juzgado..." etcétera, etcétera, etcétera.

Seguimos con el mismo periódico: "La Junta retira la denuncia presentada contra Iberduero". "La Dirección General de Montes de la Junta de Castilla y León ha retirado la denuncia presentada contra Iberduero por presunto delito ecológico...", etcétera, etcétera.

(-p.1092-)

Seguimos. "Tres organizaciones estudian acciones legales contra la empresa Iberduero". "Sanción de más de 6.000.000 de pesetas a Iberduero por la muerte de truchas en Zamora". "La Junta de Castilla y León ha sancionado a Iberduero, con casi 6.500.000 de pesetas", etcétera, etcétera. Y en el sobretitular: "La empresa recurrirá por considerar excesiva la multa".

Bueno, así podríamos ver y examinar unas cuantas cabeceras de noticias más en prensa tanto nacional, como regional, como local, que afectan a este asunto.

A mí me gustaría en mi primera intervención -en la segunda utilizaré otro tono diferente- hacer un breve examen de por qué cree el Grupo Socialista que ha habido un delito, o un presunto delito ecológico. Yo casi diría que, con mucha probabilidad, un delito ecológico.

La Constitución en su artículo 45 dice: "Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Y en su apartado 3 del mismo artículo dice: "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales, o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".

¿Qué fija la ley? La Constitución nos remite. ¿Qué fija la Ley? El Código Penal, en su artículo 347.bis.a) define como delito ecológico: "Las emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo, o las aguas (terrestres o marítimas) que pongan en peligro grave la salud de las personas, o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones públicas".

¿Qué ha pasado en el caso del río Tera? El día diez de agosto del ochenta y ocho se inspecciona el tramo del coto de Puente Tera, y se hallan al menos mil ejemplares de truchas muertas. Según parece, la mortalidad se produjo durante los días ocho y nueve de agosto, repito, que precisamente coincidieron con la subida del nivel del agua hasta ochenta centímetros. Hubo unas pruebas de turbinación en la presa y se produjo una suelta masiva de aguas absolutamente desoxigenadas. La prueba es que los medidores de caudales dan sucesivamente, en medidas sucesivas, tres, dieciséis y cincuenta metros cúbicos por segundo. A partir de ese momento se empiezan a hacer pruebas laboratoriales y análisis de agua, y se llega a la conclusión de que las aguas del embalse de Valparaíso, a partir de determinada profundidad, y las aguas del río Tera, inmediatamente aguas abajo del embalse, prácticamente no tienen oxígeno a partir de dos metros de profundidad.

Seguimos con los hechos. En la revista de Administración Pública, número 108, correspondiente a septiembre-diciembre del ochenta y cinco, hay un trabajo que se titula: "Jurisprudencia ambiental del Tribunal Supremo español desde el cambio político". Dice textualmente lo siguiente: "Una vez probado el nexo causal entre el origen y los efectos del vertido, la imputación se basa sustancialmente sobre criterios objetivos y de responsabilidad por producción de situaciones de riesgo, no apreciándose ni la concurrencia de fuerza mayor, ni el caso fortuito". Y hay más de dos sentencias en el mismo sentido; concretamente, una el siete del doce del setenta y siete, y otra el cinco de junio del setenta y ocho. Dice además: "Basta el expuesto hecho del vertido tóxico desde una industria con titular responsable de su funcionamiento ante la Administración Pública autorizante para acreditar la imputabilidad y presumir la culpabilidad", etcétera, etcétera, etcétera.

Luego yo creo que, a lo largo de esta cronología de hechos y situaciones jurídicas, queda claro que existe casi la certeza de la existencia de un delito ecológico en los vertidos producidos al río Tera.

Durante la primera comparecencia que pedimos al señor Consejero de Agricultura para que tratara de explicar por qué se había puesto en primer lugar la denuncia y por qué, en segundo lugar, se había oficiado al juzgado de Puebla de Sanabria, prácticamente exonerando a Iberduero de culpabilidad, ninguno de los razonamientos que ahí adujo fueron en absoluto, para ambos Grupos proponentes, convincentes.

Se aduce que la denuncia era cautelar. Yo creo que habría que fijarse un poco en las fechas. La fecha del envenenamiento fue en torno al diez de agosto, y la fecha de presentación de la denuncia fue el treinta de agosto. Significa que entre los hechos, entre los hechos y la presentación de la denuncia hubo veintidós días de plazo. Yo creo que es tiempo suficiente, no sólo para decidir si hay indicios racionales de delito ecológico, o si no los hay. Pero, desde luego, nosotros hubiéramos entendido una denuncia cautelar -no comprendiendo muy bien qué significa eso de denuncia cautelar- el día siguiente de los vertidos, no veintidós días más tarde. Veintidós días más tarde es evidente que había tiempo de precisar el asunto.

Pero lo grave, a nuestro juicio, no es sólo eso. Lo grave son las sucesivas declaraciones que hacen los cargos de la Consejería de Agricultura, desde el Director General de Montes, hasta el Delegado Territorial de la Junta en Zamora, y que podríamos resumir muy brevemente: "No se han producido daños irreparables, por lo que consideramos que no había delito ecológico". Yo no he leído en ningún sitio que sea necesaria la irreparabilidad de los daños para que exista o no exista delito ecológico; en todo caso, será el juzgado el que lo decida en su momento. "Si el problema hubiera persistido, se hubieran exigido responsabilidades". Bueno, realmente, la declaración hay que reconocer que no tiene desperdicio. Y ambas son del Director General de Montes, que fue la autoridad de la Junta que por teléfono dio orden verbal al Jefe de la Sección de Montes de Zamora de que retirara la denuncia ante el juzgado, o que oficiara al juzgado, por precisar los términos, exonerando a Iberduero de responsabilidades por posible delito ecológico.

(-p.1093-)

Y es más, dice el Delegado Territorial de Zamora: "La sanción impuesta es suficiente al caso. Las multas administrativas son mucho más elevadas en cuantía que las penales". Aquí no se trata de más o menos dinero, sino de deducir responsabilidades claras en sentencias por posibles delitos ecológicos, que sienten jurisprudencia en esta Comunidad, que buena falta nos hace.

"En ese sentido -dice el Delegado Territorial de Zamora- ratifico las manifestaciones realizadas por el Director General de Montes al señalar que el fenómeno ocurrido ha sido un hecho imprevisible". En ningún sitio dice que el hecho de ser o no ser imprevisible un suceso influya en la tipificación del delito.

Dice: "Tras resolver el expediente administrativo, la Delegación Territorial se puso en contacto con responsables de la empresa, quienes reiteraron la decisión de colaborar para reparar el mal causado". Señorías, la primera reacción de la empresa ha sido recurrir la sanción por considerarla excesiva: 6.500.000; recurrir la sanción. Y eso no lo decimos nosotros, sino que lo dice la propia prensa.

Dice el Director General de Montes: "Acercamiento notable entre las posiciones de la Junta y de Iberduero, hasta el punto de que Iberduero se ha comprometido a sufragar la construcción de una piscifactoría en la provincia de Zamora, retomando un antiguo proyecto". La verdad es que no entendemos cómo se puede entrar en negociaciones con la empresa para instalar, posiblemente, una posible piscifactoría en la provincia de Zamora, sin decidir ubicación, sin fijar presupuesto, sin entrar dentro del marco de la programación de piscifactorías de la Comunidad Autónoma, etcétera, etcétera. La verdad es que todo este asunto nos parece un cúmulo de despropósitos de primera magnitud. Y yo creo, y nuestro Grupo también, que hay que, por todos los medios, conseguir que el juzgado responsable o competente del tema en la provincia de Zamora se manifieste claramente sobre la responsabilidades a que hubiera lugar en semejante hecho. Y para ello lo que le pedimos a la Junta es, no que tome postura a favor de Iberduero, sino que suministre al juzgado todos los datos necesarios para que ese juzgado pueda emitir una sentencia absolutamente clarificadora del tema, y no tome iniciativas como la de remitir al propio juzgado escritos exonerando a empresas de sus posibles responsabilidades.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Con el carácter de grupos enmendantes, tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías. Este Procurador no ha manejado el contenido de los periódicos para fijar su posición en esta Proposición No de Ley conjunta del Centro Democrático y Social y Socialista, sino que, por una parte, ha tenido en cuenta los antecedentes propios de este expediente y, por último, hace una valoración política del resultado que han dado, por una parte, todos esos antecedentes y la actuación de la Administración y de sus funcionarios.

Entre los antecedentes hay que empezar a remontarse por la licencia de obras que plantea la construcción de la presa de Valparaíso, que, efectivamente, se....... por un procedimiento extraordinario de la Ley del Suelo, al no estar ubicada, como es obvio, en zona urbanizable, en suelo urbanizable. Y que precisamente la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora pone, deja el asunto sobre la mesa y pone una serie de condicionantes, que son: el hacer un estudio de impacto ambiental, la limitación del uso de vertidos del agua, y solicita además de ICONA un informe sobre incidencias que pueda tener sobre el ecosistema la construcción de ese embalse. Y es más, a este estudio de impacto ambiental se le añaden otras dos fases: una segunda fase de definición del entorno, y una tercera fase de igualación de impactos y medidas correctoras a esos impactos ambientales resultantes del estudio. Y a más abundamiento, la propia empresa ofrece, para evitar los efectos negativos de la construcción de la presa, que se profundice en la fase del proceso de embalsamiento del agua y la del estudio de la propia existencia del embalse, por un lado, y, por otra parte, se establece una serie detallada de medidas cautelares, tanto para la etapa de la construcción, como para recuperar la vegetación autóctona de los espacios afectados.

Es decir, que, desde el punto de vista de la Administración, desde el punto de vista de la propia empresa, de manera formal, el expediente está bien planteado.

¿Qué ocurre? Además, se realizan unos estudios complementarios sobre el bosque "Galería", se realizan unos estudios complementarios sobre el entorno del Cerradilo y sobre la riqueza acuícola de truchas, aguas arriba de la presa de Valparaíso. Es decir, que ahí tenemos un componente donde, de alguna manera, y sin ser un experto en la materia, yo creo que está bien estructurado todo lo que podía preverse para que no ocurriera después lo que realmente ha ocurrido.

(-p.1094-)

Efectivamente, desde el punto de vista del expediente, yo no he podido confirmar los datos de ICONA, que no me los ha confirmado, ni los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero, que tampoco he podido contrastarlos; pero, efectivamente, eso se va cumpliendo -y no voy a decir a Sus Señorías por fechas y etapas-, se va cumpliendo toda ese plan, de manera que se llega a la concesión de la licencia en esas condiciones y se establece un seguimiento del plan cautelar respecto a la deforestación del vaso del embalse.

Se comunica el comienzo del plan cautelar aprobado; se hace la deforestación, que a su vez es autorizada por la Confederación Hidrográfica del Duero; parece ser que es vista por la propia Confederación y se comprueba esa deforestación del embalse; los servicios territoriales de la Consejería aprueban lo realizado y dicen que se ha comprobado sobre el terreno la realización de dichas obras de deforestación, cuyos datos cuantificables -y esto lo saco de la comparecencia del señor Consejero en la Comisión correspondiente- dicen que no solamente han sido los cuantificados en el plan cautelar, sino que incluso han ido más allá en el número de hectáreas, tanto de deforestación de arbolado de rebollo, como de especies ripícolas de ribera, como de adaptarse a las líneas generales del plan cautelar en su conjunto, tendentes a minimizar los efectos de la vegetación cubierta por las aguas embalsadas en la entrofización del embalse.

Es decir, que nos encontramos, de alguna manera, con un planteamiento aceptable, pero con unos hechos desastrosos. Que ha habido una contaminación, que ha habido una muerte importante de peces y que, evidentemente, se ha producido, de acuerdo con la tipificación actual y el criterio de este Procurador, un delito ecológico. Y estoy de acuerdo con Su Señoría, con don Jaime González, que, efectivamente, conviene que los tribunales, no las Administraciones, ni siquiera esta Cámara, sino los tribunales, empiecen a abrir ese camino, porque, efectivamente, es un camino que hay que andar por traumático que sea; porque, evidentemente, los temas ecológicos tienen y van a tener de ahora en adelante una importancia fenomenal en nuestra Comunidad Autónoma y en el conjunto del territorio nacional.

Pero tenemos una cuestión: hay planteada una denuncia; parece ser, por la comparecencia, que a su vez hay una solicitud de que esa denuncia quede retirada. Eso no está en manos de la Junta. Una vez denunciado un delito a la jurisdicción competente, ésta, si estima que hay bases de tal delito, de oficio, tiene la ineludible obligación de continuar con el expediente. Es decir, que ahí se hubiera evitado la Junta esa presentación documental o esa evidencia de que podría predicarse que está a favor de Iberduero o de esa parte... Que yo creo que quizá no sea ésa. Ha sido una valoración de que con el expediente administrativo y las sanciones quedaba cubierto, de alguna manera, el daño ecológico planteado. Pero el hecho real es que ahí... y que eso va a seguir adelante. Incluso, que, si es por el procedimiento de delito, evidentemente, paraliza el expediente administrativo, pero el expediente administrativo ahí queda y, naturalmente, va a seguir su proceso cuando sea oportuno. Y si al final se llega a la conclusión de que la empresa es responsable de ese tema, va a tener una fuerte sanción económica de 6.000.000 de pesetas.

Yo creo, por lo tanto, Señorías, que ha fallado algo; que esas inspecciones quizá algún funcionario o alguien, alguna de las Administraciones, o no ha estado presente, o no se han hecho, o no se ha verificado que se han retirado esos robles del fondo del pantano y de las aguas cubiertas. Porque, si no, lógicamente, y con este plan estructurado de esta manera y si se hubiera cumplido a rajatabla, parece que objetivamente no tenía que haberse producido la contaminación y las pérdidas ecológicas tan importantes que se han producido.

Lo que le queda la duda a este Procurador es si esa deficiencia se le puede achacar a la empresa o a la propia Administración en su conjunto, o a cuál de las Administraciones actuantes: ICONA, la Comisión Provincial de Urbanismo, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Junta de Castilla y León, el Servicio Provincial de la Junta, la Consejería, el guarda. Y ahí ya, pues, naturalmente podría suceder, salvo que en el análisis de todo el expediente, con los datos que suministre la Junta, el juez determine quién tiene la responsabilidad última y ahí va a sancionar tanto como delito, si existe, como económicamente con la sanción pecuniaria-, podríamos estar anticipando que el culpable es Iberduero cuando a lo mejor el culpable es un funcionario, y no me importa decirlo. Es decir, que lo que no prejuzga este Procurador es el final de la responsabilidad. Yo no me atrevo a decir que sea Iberduero, ni quién, evidentemente. Lo que sí creo es que, teóricamente, la Junta y las Administraciones, el conjunto de las Administraciones y de la empresa, que creo que ha actuado también, en principio, haciendo un buen plan, planteando teóricamente un plan correcto, pero que ese plan, correcto teóricamente, en la práctica ha habido un fallo, se ha colado un duende, como dicen en el ámbito periodístico, y se ha producido un problema grave de contaminación y de muerte de peces y de contaminación de un río en uno de los cotos trucheros más importantes de la Región.

Y como, efectivamente, es hora de que estas cosas sirvan de concienciación y de aviso, por otra parte, para la ciudadanía en general y para las empresas, de que el tema ecológico puede constituir un delito y, por lo tanto, es un tema serio, nosotros vamos a apoyar esta propuesta, con nuestra Enmienda planteada en los términos de que, como no sabemos cómo va a resultar la resolución judicial, queremos que se mantengan vivas las dos cosas: la resolución judicial y el expediente administrativo. Y ésa es la aclaración, por si no quedaba claro, de la Enmienda que nosotros hemos planteado, porque creemos que son dos caminos que conducen al mismo fin, pero distintos.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

(-p.1095-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para la fijación de posiciones, también en la condición de Grupo enmendante, el Grupo de Alianza Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente. Señorías. Esta tarde se ha hecho aquí una larga historia de un asunto que para mí tiene un resumen claro. Se ha querido incluso llevar el agua a cierto molino, porque de agua vamos a hablar. Pero en ese tema creo que convendría no hacer tanta historia e ir más concretamente a un análisis riguroso del asunto que tratamos.

En primer lugar, y no se me tome por el Portavoz del Grupo Socialista como crítica literaria, no me ha gustado la redacción de la Proposición No de Ley. No me ha gustado. Porque habla de términos de confusión de la ciudadanía, de masivas movilizaciones, etcétera, etcétera, que yo no sé si la Junta de Castilla y León será capaz de conseguirlas. Pero en esa misma Proposición No de Ley se dice que el posible delito ecológico se ha debido a vertidos procedente del embalse de Valparaíso. O sea, se cita cuál es la causa.

Y en la segunda parte de la Proposición No de Ley se dice que se tomen las medidas oportunas para evitar la repetición de tal tipo de hechos.

Bien, Señorías, yo no sé si aquí se ha querido echar a un lado cuál es la causa para señalar con el dedo al que no es causante, cuando el señalado con el dedo, en este caso, ha cumplido con todas las obligaciones: la Junta de Castilla y León. Alguien del Partido Socialista dijo que Montesquieu había muerto, y yo les aseguro a ustedes que biológicamente sí está muerto; pero políticamente, no. Aún existe el poder administrativo, ejecutivo, el judicial, y también existe el poder legislativo. Y en este tema están abiertos los tres, las tres vías están abiertas. Una vez presentada la demanda judicial, el juez sigue adelante, sigue adelante, y depurará responsabilidades. Es así. El expediente administrativo también está abierto, y cuando el juez, cuando el juez decida lo que tiene que decidir, seguirá adelante. Y de este caso, en cuanto a lo legislativo, pues vamos a entrar en el tema.

Hasta el momento en que la presa se termina de construir se actúa, por parte de la Junta de Castilla y León, en una competencia que le es propia en aplicación de la Ley del Suelo: cambio de uso de suelo, y se termina esa actuación perfectamente. A partir de ahí, ¿dónde estamos? ¿No estamos en el dominio público hidráulico? ¿Y no existe una Ley de Aguas que esta tarde aquí no se ha citado? ¿Y qué dice esa Ley de Aguas? Por cierto que esa Ley de Aguas no se quiso consensuar por el Partido Socialista a nivel de Congreso de los Diputados. Y esa misma Ley de Aguas, en el artículo 15, confiere al Estado, al organismo de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero, la administración del dominio público hidráulico, la tutela y la protección de ese dominio público hidráulico, y la vigilancia y control de la calidad de las aguas. Y es así. Y es más, el vertido se produce en base a qué: ¿en base a que se abre un embalse? Pues existe una Ley, que es la Ley de Aguas, y existe un reglamento, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que dice que existe una Comisión llamada "Comisión de Desembalse", que es la que tiene la misión de arbitrar, de proponer e, incluso, decir cuándo es conveniente o adecuado hacer un llenado de embalse y cuando vaciarlo.

Luego, por tanto, antes decía el representante del Grupo Mixto que parece como si alguien... aquí hubiera faltado alguien o algo que hubiera estado al tanto del asunto; ya sabemos quién es. El que ha faltado a su obligación ha sido la Administración del Estado, que tiene la tutela del dominio público hidráulico, de haber dicho: la calidad de las aguas de este embalse es tan nefasta -véase el anejo número tres del Reglamento de Aguas, véase qué dice-, que con menos de nueve miligramos por litro de oxígeno no puede vivir un pez, al menos una trucha. Pues, entonces, debería de hacer dicho la Confederación Hidrográfica del Duero: no se desembalse porque no es momento oportuno, porque se va a determinar un daño para la fauna piscícola. Porque la Junta de Castilla y León, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene una competencia muy clara, que es la protección de la riqueza piscícola. La Junta no ha vertido nada; Iberduero no ha vertido nada, al menos que se le haya autorizado por la Confederación; y si no se le ha autorizado por la Confederación, será la Confederación -y lo dice la Ley y su reglamento- el organismo... la Administración competente en el dominio del agua, deberá, entonces... En el título VII: "La calificación de infracción administrativa la hará la Administración competente"; la Confederación Hidrográfica.

Quería leer literalmente el artículo 112 de la Ley de Aguas, porque dice lo siguiente: "En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente" -y eso se ha hecho, y esa vía no se ha parado, continúa abierta y funcionando-, "y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado".

Por tanto, señores, mi Grupo de Alianza Popular presenta una Enmienda, y esa Enmienda es una Enmienda de supresión. Porque en el punto número dos se dice: "Que la Junta arbitre las medidas oportunas para que no se vuelva a repetir ese tipo de hechos". Las medidas oportunas están tomadas, señores; están tomadas en la Ley de Aguas. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero cumpla exhaustivamente sus obligaciones, no haga, como en este caso, acciones de negligencia o de omisión, indudablemente no habrá ningún daño para la fauna piscícola.

(-p.1096-)

Lo que sí esta claro, además, es que, desde el punto de vista de la Administración Autonómica -también hay que decirlo aquí-, no se tiene responsabilidad ninguna en el dominio público hidráulico, en cuanto a las autorizaciones de aprovechamientos y su uso y control, porque el Partido Socialista no quiso que ninguna Comunidad Autónoma tuviera tanto así de pequeño de responsabilidad en este dominio público hidráulico, en cuanto que una cuenca hidrográfica excediera en un metro cuadrado al ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. Y eso así sí es claro. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. En nombre de los Grupos Parlamentarios proponentes, don Jaime...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Para consumir un único turno en favor de... en última instancia, de la Proposición No de Ley.

En primer lugar voy a intentar contestar, muy brevemente siquiera, a las intervenciones de los Grupos que me han precedido en el uso de la palabra. Y, concretamente, al Grupo Mixto, don Rafael de las Heras, yo tengo que decirle que estoy de acuerdo con gran parte de lo que se ha dicho aquí. Se redactó un plan cautelar de ejecución de la obra, se ejecutó yo creo que aceptablemente ese plan cautelar, y, como él muy bien ha dicho, los resultados han sido los que han sido, y posiblemente no por las calidades o no calidades del plan cautelar, que casi seguro que, en su momento... y sigue siendo posiblemente bueno y adecuado a la ejecución de la obra.

La Proposición No de Ley no va en ese contexto. Va a lo siguiente, y voy a leer textualmente palabras del señor Consejero en su comparecencia en la Comisión. "Fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria la correspondiente denuncia, y fue meramente cautelar, hasta tanto en cuanto no se analizara la situación realmente creada". Si usted quiere comprobarlo, don Rafael de las Heras, página dos mil ciento ochenta y seis.

Bien, yo he criticado que una medida cautelar se tome veintidós días después del hecho sucedido. Una medida cautelar -y no hay denuncias cautelares, no existe esa figura jurídica- se tiene que tomar en todo caso al día siguiente de los hechos producidos; a los veintidós días hay que hacer una denuncia formal en toda regla, o no hacerla. Pero, desde luego, no argüir que una denuncia realizada veintidós días más tarde del hecho acaecido es una denuncia cautelar, porque no se lo cree nadie.

En segundo lugar, y en el párrafo siguiente, dice el señor Consejero de Agricultura: "Por lo que se ha procedido por la Sección de Montes de Zamora a la retirada de la denuncia ante el Juzgado de Puebla de Sanabria". Yo creo que es un error técnico; nadie puede retirar la denuncia. Yo creo que es una expresión defectuosa por parte del señor Consejero. Lo que quiso decir es que se había oficiado al Juzgado y que en ese oficio se decía que, a su entender, no había previsiblemente delito ecológico por parte de nadie. Yo creo que eso es el sentido de la............

Bien, volviendo a las declaraciones de prensa, que yo creo que tienen valor, porque además es lo que la ciudadanía ve del tema, la razón que se arguye para no haber delito ecológico es que se trataba de un fenómeno técnicamente imprevisible. Bueno, yo creo que esa razón, desde luego, en ningún sitio, en ningún documento, en ninguna Ley, en ningún reglamento, está aducida como razón suficiente para decidir si hay o no hay delito ecológico. Hay delitos cometidos voluntariamente, hay delitos cometidos involuntariamente, hay montones de delitos. Desde luego, no es una razón de peso y yo creo que argüirla, o sea, argüir una razón inexistente para retirar una demanda o querer retirar una demanda, es estar comprometido con la retirada de la demanda. Y en ese sentido es la Proposición No de Ley.

En la misma -y voy a contestar al Procurador del Grupo Popular que me ha precedido en el uso de la palabra-, en la misma yo no me he atrevido a deducir responsabilidades de nadie. Yo he dicho que las responsabilidades de un vertido, no he puesto nombres y apellidos al responsable del vertido. El, con una osadía absolutamente manifiesta -eso sí que es osadía-, ha puesto nombres y apellidos al responsable; ha sustituido al juez aquí, en este Pleno; ha decidido él solo quién es el responsable del presunto delito, sin saber siquiera si hay delito. A mí eso, realmente, me parece atrevidísimo, me parece malintencionado y, realmente, me parece fuera de lugar.

De cualquier manera los hechos son los siguientes: La Junta pone una denuncia por presunto delito ecológico, veintidós días más tarde del hecho acaecido, ante el Juzgado de Zamora; la Junta retira, o intenta retirar esa denuncia, mediante un escrito, que yo no conozco porque no he sido capaz de conseguirlo, en el que se exonera a Iberduero de responsabilidades. A mí me parece una pasada. Yo creo que ni exonerarlo, ni no; simplemente, que el juez decida quién ha sido el responsable en su momento del presunto delito ecológico; y se acabó.

(-p.1097-)

Por lo tanto, exonerar a la empresa, decir que, porque el delito es técnicamente imprevisible o el vertido es técnicamente imprevisible, no puede ser, etcétera, me parece absolutamente desproporcionado. Es más, yo diría que lo que se ha producido aquí es un acercamiento de posturas entre la empresa y la Junta, simplemente. Y lo dicen ellos en las declaraciones. Ha habido contactos, aproximaciones, intentos de construcción de piscifactorías... Sanciones que, por cierto, y como he dicho antes, han sido recurridas inmediatamente después al considerarlas excesivas; y por lo tanto se ha decidido, bueno, pues no ponerse al lado de los intereses generales, de los intereses de la mayoría, que en este caso concreto son deducir qué responsabilidades hay en este asunto, sean de quien sean; y repito, yo no he decidido quién ni quién es el autor del vertido. Porque podría darse una solución fácilmente, y es que la empresa decide -puesto que los planes de desembalse se hacen por meses-, en un determinado momento hacer una prueba de turbinación y soltar cincuenta metros cúbicos, y lo puede haber decidido la empresa. Y puede ser ese hecho el que decida la responsabilidad. De cualquier manera, lo que nuestro Grupo pretende es que la Junta no tome partido por nadie; que se siga el trámite judicial, que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar y que se produzca una sentencia. No sé contra quién, me es exactamente igual; pero que tipifique si hay o no ha habido delito ecológico. Y, por lo tanto, me parece absolutamente improcedente, a nuestro Grupo y al Grupo del Centro Democrático y Social, la postura de la Junta intentando retirar esa denuncia. Y lo que se pide en esta Proposición No de Ley, y quien no lo entienda se equivoca, es que la Junta se posicione a favor de conseguir esa sentencia, a favor de conseguir esa sentencia. Luego votar la primera parte de la Proposición No de Ley es decirle a la Junta que tiene que seguir en ese procedimiento, sin intentar retirarlo, aportando al juzgado todas las documentaciones pertinentes para que se puedan deducir las responsabilidades; en ese sentido está presentada la Proposición No de Ley. Yo creo que tanto el CDS como nosotros así lo hemos entendido, y el señor Procurador del Grupo Mixto a mi me da la impresión de que también. No sé por su intervención, desde luego, si el Portavoz del Grupo de Alianza Popular lo ha entendido. Porque en este caso concreto, y de los hechos que nosotros conocemos, ha habido un posicionamiento claro de la Junta a favor de una parte, y un desposicionamiento de la Junta a favor de los intereses de la mayoría, y nosotros pretendemos restituir esa situación a lo normal y que la Junta se posicione claramente a favor de los intereses de la mayoría.

Yo creo que en ese sentido está hecha la Proposición No de Ley, en el sentido de que las apariciones que tenga la Junta en materia de medio ambiente, o de medio natural, no sea porque retira denuncias contra nadie, sino al contrario: porque impulsa la deducción de responsabilidades en ese tema, que yo creo que es lo que nos interesa a todos, y, desde luego, conseguir claramente deducir, con el apoyo y el impulso de la Junta, que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar. Es extraordinariamente difícil llevar un trámite judicial sin el impulso de nadie; y, desde luego, sin el impulso de quien presenta, en primer lugar, la instancia..., la querella.

Por lo tanto, y por dejarlo absolutamente claro, votar a favor de la Proposición No de Ley significa exigir a la Junta que no se posicione al lado de nadie; que presente los documentos pertinentes para que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar; y que al final el Juzgado, sin escritos de "motu proprio", como ha hecho la Junta, sin escribir al Juzgado, diciendo o no si hay o no hay delito zoológic... Eso ya lo dirá el Juzgado, señor Portavoz del Grupo de Alianza Popular, ya lo dirá el Juzgado, ya lo dirá el Juzgado. Pero, evidentemente, si la Junta decide, desde el primer lugar, quién no es culpable, a mí me parece que está haciendo un flaco favor a que el asunto se resuelva adecuadamente.

Y, en cuanto a su segunda parte de la Enmienda..., perdón, a su Enmienda, siento no aceptarla. Yo creo que la Junta, por mandato del bloque constitucional, y concretamente de su Estatuto, de nuestro Estatuto de Autonomía, en el que dice que tiene responsabilidades claras en las normas de protección de los ecosistemas donde existe caza y pesca, tiene obligación clara y neta de buscar las formas y maneras de que no se produzcan hechos como éste, como éste. Y tiene, además, medios para hacerlo; y los medios son la negociación, la concordia, el hablar con el resto de las Administraciones, etcétera. Y yo estoy absolutamente convencido de que, si se quieren poner los medios, se pueden encontrar soluciones a todo. Lo que no vale decir, porque eso es esconder la cabeza debajo del ala, es decir que, "como no tengo responsabilidades claras en el dominio público hidráulico, dejo que se envenene un ecosistema". Eso no es postura de la Junta. Eso significa, una vez más, que la Junta no toma en serio sus responsabilidades en la defensa del medio natural, no sólo para nosotros, sino para los que vengan detrás de nosotros.

Por lo tanto, no aceptamos su Enmienda, porque exigimos a la Junta que intente por todos los medios que situaciones como ésta no se vuelvan a repetir. Y para ello, lo que tiene que hacer es entablar negociaciones con las Administraciones responsables del dominio público hidráulico, para conseguir que situaciones de éstas no se produzcan. Incluso con las empresas privadas, si fuera necesario, para que amolden sus maneras y sus sistemas a la conservación del medio natural. Todo lo demás es hacer dejación de responsabilidades, que, en este caso concreto, claramente las ha hecho. Y además ha dejado sus responsabilidades a favor de alguien, que es lo que más nos molesta. Y no precisamente a favor de los intereses de la mayoría, de los intereses generales. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Jaime González, ¿la Enmienda del Grupo Mixto...?


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.1098-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, sí. La Enmienda del Grupo Mixto nos parece correcta, y yo creo que..., bueno, el expediente administrativo es evidente que va a seguir y, únicamente, al final... Es más, puede ser que el Juzgado, puede ser que el Juzgado pida, a lo largo del trámite, y ya lo ha hecho más de una vez, como valoración pericial, la valoración que en ese expediente administrativo se ha hecho. Sí, por supuesto, la Enmienda...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Queda admitida?


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: ...queda admitida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera, incorporando al texto de la misma la Enmienda de modificación aprobada..., introducida por el Grupo Mixto.

Quienes estén a favor de dicha Proposición No de Ley, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada por unanimidad.

El señor Secretario procederá a dar lectura al cuarto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Cuarto punto del Orden del Día. "Designación de dos miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor. De conformidad con la norma cuarta de la Resolución de esta Presidencia de fecha veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, al haberse producido dos vacantes en el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León, por dimisión, a petición propia, de don José Manuel González López y don Octavio Granado Martínez, el Grupo Parlamentario Socialista propone como candidatos a don Carmelo Irigoyen Amo y a don Juan Francisco Salvador de Dios.

Se procede ahora a someter al Pleno la ratificación de los candidatos propuestos. ¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba.

Don Carmelo Irigoyen Amo y don Juan Francisco Salvador de Dios quedan designados miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León, a los que se refiere el artículo 5.1 de su Ley Reguladora.

El señor Secretario procederá a dar lectura al quinto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Quinto punto del Orden del Día: "Debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 57, de diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Vicepresidente y Consejero de la Presidencia puede hacer uso de la palabra, para presentar el Proyecto de Ley, en nombre de la Junta de Castilla y León.


LUCAS JIMENEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, señor Presidente, Señorías. La facultad que tienen nuestros Ayuntamientos, los Ayuntamientos, de disponer de un cuerpo propio de Policía se deriva, claramente, de la Ley Orgánica 2/86, de trece de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y, asimismo, la posibilidad de ejercer esta facultad se desprende del contenido de la Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local, del propio texto refundido de Régimen Local, y, por último, también de la propia Constitución del setenta y ocho, que recogió esta posibilidad, al mencionar las Policías Locales en el artículo 148.

Me cabe el honor de exponer, en representación de la Junta de Castilla y León, este Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León el quince de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, pero cuyo borrador de Proyecto comienza su andadura, viendo los antecedentes del mismo, en el año ochenta y cuatro, estando otro Gobierno al frente de la Junta, aunque el impulso definitivo tuvo lugar en el ochenta y seis, en una reunión de Jarandilla, entre políticos responsables de la coordinación de políticas locales de diversas Comunidades Autónomas.

Tras la misma, en esta Comunidad se perfeccionó el mencionado borrador, que fue adoptado, en sus aspectos fundamentales, por otras Comunidades, concretamente por la Comunidad de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes del siete de Abril del ochenta y siete; y la Ley de Aragón, aprobada también por las Cortes del quince de Abril del mismo año. Recientemente, se han aprobado las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo cuerpo de doctrina, insisto, es similar al del primitivo borrador.

(-p.1099-)

En esta Comunidad, sin embargo, a pesar de haber sido pionera en la elaboración de este anteproyecto de Ley, hasta el presente año, hasta el año ochenta y siete, no se retoma el mismo con calor. Sigue un proceso de elaboración largo, que se inicia en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial durante el mes de Febrero, manteniendo diversos contactos, los primeros contactos, con miembros de la Asociación Profesional de Cuadros de la Policía Municipal de Castilla y León, donde se presentan sugerencias a este borrador, analizando, uno por uno, todos los artículos y disposiciones, llegando al acuerdo de presentar por escrito, en el plazo de veinte días, las modificaciones al mismo.

Una vez elaborado el nuevo borrador, éste fue enviado a los Alcaldes-Presidentes de todos los Ayuntamientos con Policías Locales de nuestra Comunidad, a fin de que presentaran cuantas sugerencias consideraran al mismo, y con el ruego de su traslado a todas las centrales sindicales con representación en su Corporación.

De igual forma, el borrador fue remitido a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, para que, una vez analizado, hicieran llegar, igualmente, sus sugerencias.

De estas comunicaciones, sólo se hicieron eco la Comisión Ejecutiva Regional de la Unión Sindical de Policías Municipales -UGT- y la Federación Regional de Municipios y Provincias, que entendíamos era la representación de los Ayuntamientos, ya que ninguno de éstos, particularmente, remitió escrito alguno.

De la Comisión Ejecutiva Regional de la Unión Sindical de Policías Municipales -UGT- se mantuvo una reunión de trabajo, atendiendo a su solicitud, en la Dirección General de Administración Territorial. En dicha reunión se analizó todo el articulado recogido en el nuevo borrador..., o recogiendo, en este borrador, una parte importante de las sugerencias formuladas por este Sindicato (UGT).

La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León remitió escrito de las conclusiones de las primeras Jornadas de Estudios Municipales, titulado "Las Policías Locales de Castilla y León", sobre el borrador del citado Anteproyecto de Ley; conclusiones que se han recogido en el Anteproyecto que hoy tengo el honor de presentar ante Sus Señorías.

Asimismo, ha sido emitido informe favorable del Anteproyecto por la Asesoría Jurídica General.

Este texto, el texto que hoy presento, se caracteriza por su oportunidad, la claridad de sus principios y por su espíritu homogeneizador de normas y proceso formativo de sus miembros. No hay que olvidar que la adecuada preparación de los policías municipales -en definitiva, el policía municipal es la primera imagen que se percibe del Ayuntamiento que se visita- es un requisito imprescindible para conseguir una policía local moderna y eficaz.

El que la legislación haya permitido, durante muchos años, el acceso a la profesión sin exigir una preparación específica para ejercerla constituye, hoy, un serio problema, cuando nos queremos plantear su modernización. El texto, pues, es oportuno, porque después de la Ley Orgánica 2/86, de trece de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aparece como algo absolutamente necesario.

Es oportuno y, además, es claro. Es claro en sus principios, porque se derivan del artículo 148.1.22 de la Constitución y el artículo 26.1.20 de nuestro Estatuto, así como de la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No sólo es oportuno y es claro, sino que el texto es oportuno, claro y homogeneizador de normas, porque facilita la homologación de sus miembros y regula los sistemas selectivos y formativos de un colectivo fundamental, cual es la policía municipal.

El Proyecto de Ley que hoy se debate se ajusta, Señorías, perfectamente a las competencias coordinadoras sobre la materia que tiene la Comunidad de Castilla y León. Es tan importante que las Policías Locales estén coordinadas; es tan importante, que basta decir que ni siquiera es una facultad nueva. Remontándonos a antecedentes, diríamos que el artículo 256 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local del año cincuenta y dos autorizaba ya a la Dirección General de Administración Local a organizar lo que se llamaba una inspección general de la Policía Municipal, encargada -decía literalmente- "de la unificación de normas orgánicas y de disciplina, así como sobre capacitación y perfeccionamiento en los cargos de mando, mediante concursos celebrados en Madrid y demás capitales de provincia".

Este intento histórico de coordinar la Policía Municipal fue ratificado por el Decreto 688/75, de veintiuno de Marzo, que facultaba al entonces Ministerio de la Gobernación a dictar normas relativas a bases y programas mínimos para el ingreso en la Policía Municipal, así como -decía- "para el acceso a los diversos empleos y a las distintas escalas, pudiendo autorizar a las Corporaciones Locales a establecer el sistema de ingreso, a través de cursos de habilitación de los aspirantes, celebrados por las propias Corporaciones, en su caso, con la colaboración de la Escuela Nacional de Administración Local".

El artículo 148.1.22 de la Constitución del setenta y ocho señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de coordinación y demás facultades, en relación con las Policías Locales, en los términos -decía- que una Ley Orgánica establezca.

(-p.1100-)

De la lectura de la Constitución y de los distintos Estatutos de Autonomía de las diecisiete Comunidades Autónomas, hay que deducir que todas ellas van a ejercer o están ejerciendo ya esta competencia. Los Estatutos de Cataluña, en el artículo 13.3; el nuestro de Castilla y León, en el artículo 26.20; el de Asturias, en el artículo 11.1; el del Extremadura, en el artículo 7; el de Aragón, en el artículo 27; el de Murcia, en el artículo 11; en la Rioja, en el artículo 9; en el de Navarra, el artículo 5, etcétera, etcétera. Todos ellos -incluido el de Andalucía, en el artículo 14- recogen esta potestad de la Comunidad Autónoma bajo distintas fórmulas: en algún caso como competencia exclusiva, y en otros como competencia en cuanto a lo que llaman desarrollo legislativo y ejecución, añadiendo, en algunos casos, una cláusula de salvaguardia de la dependencia de las Policías Locales respecto de las autoridades municipales. Tan sólo los Estatutos del País Vasco, Galicia y Comunidad Valenciana no recogen explícitamente esta facultad, lo cual significa que no puedan ejercerla..., no significa que no puedan ejercerla. En el Estatuto Vasco, por ejemplo, en el artículo 17 señala que el mando supremo de la Policía Autónoma corresponde al Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias que puedan tener las Diputaciones Forales y las Corporaciones Locales.

Los términos en que ha de ser ejercitada la coordinación que hoy regula este Proyecto, y las demás facultades en relación con las Policías Locales a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, se recogen todas ellas en esa Ley Orgánica, concretamente en el artículo 39 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pero la coordinación, Señorías, hay que entenderla en los términos exactos en que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, de veintiocho de Abril del ochenta y tres. Sentencia tan importante, que recoge, incluso, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. "La coordinación -dice esta sentencia- es un concepto que usa la Constitución como instrumento para la fijación de medios y sistemas de relación, con objeto de lograr una cierta homogeneidad y hacer posible, en su caso, actuaciones conjuntas y la colaboración mutua".

Homologación del Proyecto. El Proyecto es perfectamente homologable a las Leyes de Coordinación de Policías aprobadas en otras Comunidades Autónomas, con competencias semejantes y distinta inspiración política a la que en estos momentos rige la Junta de Castilla y León. Por ejemplo, las de Castilla-La Mancha, por Ley 2/87 de siete de Abril; la de Aragón, por 7/87 de quince de Abril; y la de Murcia, de once de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Y si en algo se diferencia el Proyecto que hoy se presenta de los textos ya aprobados en otras Comunidades es en su mayor profundización en los temas regulados, y me atrevo a decir, también, en la mayor riqueza de sus distintos perfiles.

Tres son, Señorías, las características que fundamentan esencialmente el Proyecto. En primer lugar, su fundamento legal; en segundo lugar, su respeto a la autonomía municipal; y en tercer lugar, su extensión.

En efecto, el Proyecto respeta escrupulosamente el mandato del artículo 148.1.22 de la Constitución, al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Dicha Ley Orgánica -la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 39- expresa que "corresponde a las Comunidades Autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales mediante las siguientes funciones resumidas:

a) Establecimiento de las normas-marco.

b) Homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía.

c) Fijar los criterios de selección, formación -concepto tan fundamental, como veíamos antes-, promoción y movilidad.

Y d) Coordinar la formación profesional".

En segundo lugar, por su respeto a la Autonomía Municipal. El Proyecto procede a regular, con el mayor respeto, las funciones de coordinación de las Policías Locales en el marco de las facultades que a las Comunidades Autónomas otorga el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en estrecha relación con los contenidos sustantivos de los artículos 51 y 53 del mismo texto. Así, se establecerán las normas marco, a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de los entes locales; se establecerán o propiciarán la homogeneización de los medios técnicos -uniformes y retribuciones-; se fijarán los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de personal; y se contempla la creación de las Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica de Policías Locales en las Comunidades Autónomas para coordinar la Formación Profesional. Todo ello, amparado en las funciones atribuidas por dichas normas prevalentes, con el espíritu no sólo coordinador, sino colaborador, para la debida eficiencia de las Policías.

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Como tercera característica: su extensión. El texto que se presenta a la consideración de las Cortes es extenso. Es extenso y regula, con suficiente detalle, toda la materia de competencia autonómica. Podría decirse, Señorías, con más propiedad, que regula algunas materias que pudieran tener mejor cabida en el desarrollo reglamentario de las normas marco. Invitamos, no obstante, a que del examen y de la comparación del texto del Proyecto con las Leyes de Coordinación promulgadas por las Comunidades de Castilla-La Mancha, Aragón y Murcia -que indudablemente conocen- desde su gestación, comprobarán que el Proyecto de Castilla-León es más extenso, es más completo y está mejor perfilado. Y ello, porque la Junta de Castilla y León, para evitar susceptibilidades, solamente ha reservado a la vía reglamentaria las concreciones de detalle impropias de cualquier Ley.

Otra cuestión aparte son las cuestiones sobre las normas-marco. Las cuestiones sobre las normas-marco -pienso- son meramente terminológicas. Se presenta un Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales que contiene los criterios básicos para tal coordinación, de modo genérico, pero completo, concreto y con más que suficientes perfiles.

Este Proyecto de Ley podía haberse denominado normas marco, si se hubiera considerado la expresión más acertada, otorgando igualmente a la Junta facultades de desarrollo. Pero no lo es, puesto que el establecimiento de las normas-marco, a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, es sólo una de las funciones coordinadoras que el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/86 atribuye a las Comunidades Autónomas, y no pueden extenderse al Título de una Ley que creo pretende regular con amplitud y con profundidad todas las competencias en la materia de coordinación. En este sentido, la Ley homónima de Castilla-La Mancha prevé, en su artículo 4, un Reglamento marco en desarrollo de la Ley con semejante contenido a las normas marco que figuran en el artículo 9 del Proyecto que hoy se presenta, y de igual forma se contempla en el artículo 4 de la Ley de Aragón, y en el artículo 10 de la Ley de Murcia.

En consecuencia, el Proyecto de Ley que hoy nos ocupa regula de manera completa, extensa y precisa, la materia de la coordinación de Policías Locales, atribuida legalmente a la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

En segundo lugar, no menoscaba la Autonomía Local en su delimitación legal y fundamental. Y en tercer lugar, sienta con precisión los criterios que han de servir de marco a la posterior reglamentación, ya que técnicamente es ajustada a los fines que se pretenden, sin perjuicio de las mejoras que en la discusión parlamentaria introduzcan los Grupos aquí representados, que, indudablemente, mejorarán dicho Proyecto.

Nada más, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Presentada una Enmienda a la Totalidad por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario, don Jesús Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Consejero. Intervengo con la intención de defender una Enmienda de Totalidad que solicita, como su propio Texto indica, la devolución del Texto del Proyecto de Ley al Gobierno, con la finalidad fundamental de que sea mejor estudiado. Y quiero hacer énfasis en ello, porque me parece que ese es el sentido de la argumentación que voy a ir desarrollando.

Le he escuchado al Consejero, en su turno de presentación, decir, calificando el Proyecto, que se trata de un Proyecto, en su día de una Ley, adornada -por así decir- por las virtudes de la oportunidad, de la claridad en los principios y de la finalidad homogeneizadora. Yo pretendo demostrar que ninguna de las tres atribuciones o virtudes que el señor Consejero predica del Proyecto se dan. Y, justamente, como supongo que él ha argumentado por anticipado a la contra de la Enmienda de Totalidad, que, efectivamente, se refería a esos argumentos, prácticamente, también por ese orden les iré desarrollando.

Yo creo que estamos ante una cuestión -y debo de aclararlo desde el principio-, en la cual no se discute una competencia de la Comunidad Autónoma -eso es obvio, luego volveré sobre la cuestión-, sino la forma en que se ejerce la competencia. Ese es exactamente el terreno en el que quiero situar el debate de la Enmienda de Totalidad.

Estimo que el Proyecto tiene una serie de deficiencias de conjunto que lo afectan globalmente en su propia orientación. No es un tema de meras cuestiones parciales que pudieran tener solución por la vía de las Enmiendas asimismo parciales. Es un tema en el que hay tantas cuestiones parciales que termina siendo afectada la propia filosofía que inspira la Ley. Es aquel viejo principio de la filosofía tradicional -creo que ya estaba defendido expresamente en Aristóteles- que cuando la cantidad es tanta y aumenta tan considerablemente termina produciéndose un salto cualitativo; y yo creo que eso es, efectivamente, lo que aquí ocurre.

A mi juicio, el Proyecto adolece -y opero prácticamente en paralelo a lo que ha hecho el Consejero- de cuatro defectos fundamentales; añado, por tanto, un defecto no correlativo con una de las tres virtudes que el señor Consejero alegaba.

En primer lugar, me parece que el Texto es poco respetuoso con las competencias propias, y, sobre todo, con las ajenas. Y repito, que no es una cuestión de falta de competencia, sino, a mi juicio, de mal ejercicio de esa competencia.

(-p.1102-)

Creo, en segundo lugar, que el Proyecto es muy deficiente, desde el punto de vista técnico. Confunde algunas cosas, a mi juicio, elementales al respecto, concretamente, determinados principios jerárquicos de Ley, Reglamento y cuál es la función de cada nivel normativo; creo que quedan ampliamente malparados en este Proyecto.

En tercer lugar, el Proyecto tiene alguna dosis -y lo digo con todo matiz-, alguna dosis de inoportunidad , por razones que luego pretendo argumentar.

Y finalmente, como cuarto efecto y, a mi juicio, el fundamental, es una Ley de escaso alcance en su contenido. No creo que aquí se pueda operar por el número de artículos, o por comparación cuantitativa, como ha hecho el Consejero, con Leyes ya vigentes en otras Comunidades Autónomas, sino por el contenido real. A veces, las leyes son buenas o malas no por la cantidad de artículos, o la cantidad de temas que tocan, sino, fundamentalmente, porque su contenido sea correcto, porque tengan, efectivamente, el alcance que el contenido tiene que tener. Yo creo que aquí estamos ante una Ley presuntamente de coordinación, que debía de servir, precisamente, para coordinar, porque parece que termina siendo una Ley poco útil, si partimos de la base -yo parto de esa base- de que es la propia Ley quien debe de operar algún nivel de coordinación. Y digo algún nivel de coordinación porque me temo que este Proyecto no opera ningún nivel de coordinación, no contiene unas bases, ni siquiera mínimas, unos criterios globales sobre lo que debe de ser coordinado y en qué dirección debe de ser coordinado. Básicamente -luego volveré también sobre ello-, todo queda para el Reglamento, de tal manera que la Ley es una Ley que copia cosas de la Ley Orgánica, de las Leyes de otras Comunidades, y donde debía de haber fijado criterios de coordinación, absolutamente todo -al artículo 9 me remito- queda para un Reglamento posterior.

En ese sentido, me atrevo a asegurar -y he hecho el contraste con la legislación de otras Comunidades Autónomas- que es, probablemente, la Ley más vacía, desde ese punto de vista, aunque sea seguramente también la Ley más numerosa en artículos. Pero ya decía al principio que la cantidad, a estos efectos, no es un elemento a tener en cuenta, sino un aspecto absolutamente neutro, y que hay que valorar debidamente.

Vamos, entonces, con los argumentos de forma separada. Decía que, a mi juicio, el proyecto es poco respetuoso con las competencias propias, y sobre todo ajenas, en la medida en que cuando no se es respetuoso con las competencias ajenas, tampoco se es respetuoso con las competencias propias, según estimo.

No hay duda -también lo indicaba- de que la Comunidad Autónoma tiene competencia para establecer coordinación entre las policías locales, en los términos -así lo dice tanto la Constitución, como el Estatuto de Autonomía-, en los términos que establezca una ley orgánica. Pero es evidente que esa competencia -como pasa en otros muchos casos, y es perfectamente lógico- es una competencia limitada. Limita, por decirlo gráficamente, al norte con las competencias del Estado, y al sur con las competencias de las Corporaciones Locales. Repito, que es sólo una imagen gráfica, si se tiene en cuenta -máxime en este caso- que las Corporaciones Locales son las titulares de los cuerpos de policía, y que además están amparadas por un principio esencial de autonomía y de autoorganización.

Y estimo que el Proyecto es poco respetuoso con ambos límites, por las siguientes razones: en relación con el Estado, con las competencias del Estado; ¡hombre!, este Proyecto establece, por ejemplo -y no es una cuestión baladí, sino que yo creo que hay una filosofia detrás-, pues, un sistema particular de convalidación de títulos, que me parece una auténtica osadía, en el sentido estricto y jurídico del término. Es decir, pensar que el Ministerio de Educación pueda quedar vinculado, y se deduce así de la literalidad de la Ley, del Proyecto, en varias ocasiones, por títulos expedidos por la futura Escuela Regional de Policía Local, me parece que es una pretensión que no se compagina muy bien con la actual distribución de competencias.

O como, por otro lado, el Proyecto introduce figuras -y sobre eso podemos discutir- que yo creo de dudosa legalidad, tal y como está la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Me refiero a que en esa Ley Orgánica, lo mismo que en la Legislación de Bases de Régimen Local y en los Decretos de desarrollo, en los textos refundidos, la titularidad de los Cuerpos de Policía Local exclusivamente corresponde a las Corporaciones Locales. Luego se podrán situar los límites de población, o hacer excepciones. Creo que en ningún caso es posible, con la legalidad en la mano, atribuir a agrupaciones de municipios, o a las figuras que resulten de las agrupaciones de municipios -como creo que, equívocamente, dice el Proyecto-, esa titularidad. Puede haber otro tipo de funciones compartidas; la titularidad, no.

Sólo hay en la legislación española actual Cuerpos Locales de Policía, no Cuerpos Supramunicipales de Policía. Y esta Ley permite, efectivamente, crearlos, estimo que en contra de la legalidad.

(-p.1103-)

Como, finalmente, hay una cosa que no puedo tampoco dejar de mencionar, el artículo 10 de este Proyecto, pues, nada menos que se autoatribuye, no sé si como competencia de la Junta -probablemente, ésa fuera la finalidad al redactarlo-, nada menos que la armonización de libertades públicas constitucionales; léase la libertad de sindicación y la libertad de representación. Lean el artículo 10, y verán que ahí, probablemente, la osadía, pues, rebasa ya los términos normales que podía haber tenido; bueno, que yo admito legítimamente que se pueda utilizar, pero me parece que en ese artículo 10 se ha ido demasiado lejos.

Y la misma valoración hago si la cuestión se mira desde el ángulo de los Ayuntamientos. Decía el señor Consejero que esta Ley respeta profundamente la autonomía local. Y yo tengo para mí que, tal y como está concebida la Ley, no es que la respete ni la deje de respetar, porque la Ley casi no entra en nada, al respecto. Sí me parece que abre unas vías ilimitadas para incidir en la capacidad de autoorganización de los Ayuntamientos, que es un efecto básico de su autonomía, y que son, en última instancia, los titulares de los Cuerpos de Policía Local. Y otra vez me remito al artículo 9, donde no hay ningún límite para incidir, y tampoco hay ningún criterio básico en la Ley del que se pueda deducir algún límite, para incidir sobre la autonomía local indefinidamente.

Además de esas circunstancias, creo -como segundo argumento- que tiene, efectivamente, el Proyecto algunas diferencias, deficiencias técnicas considerables. Ahí sí que la comparación puede resultar útil, con la legislación de otras Comunidades Autónomas. Yo creo que esta Ley no está bien estructurada. Mete, por ejemplo, en Disposiciones Generales múltiples cosas que no son Disposiciones Generales; en otros temas lo hace a la inversa, etcétera. No me extenderé en cuestiones de detalle.

Pero, sobre todo, aprecio como mayor deficiencia técnica una enorme desigualdad, en cuanto a la distribución, en cuanto al contenido del Proyecto. Resulta que lo fundamental de una ley de coordinación, en esta materia, que es la lista de cuestiones del artículo 9, queda -como he dicho reiteradamente- absolutamente todo para el Reglamento, sin ningún límite, ni formal en la Ley, porque se desarrolle algún criterio de autonomía, ni siquiera inducido de la lectura de otros preceptos de la Ley. Y resulta que este Proyecto de Ley, que deja lo fundamental, todo lo fundamental, para un Reglamento por Decreto, entra en algunos aspectos de detalle, que bien podrían estar en ese Reglamento de Desarrollo. No entiendo, por ejemplo, qué sentido puede tener el regular en la Ley durante cuánto tiempo vale el primer título obtenido cuando se superan pruebas en una Academia; eso, regularlo en la Ley, y dejar para el Reglamento temas de derechos, deberes de funcionarios, retribuciones, etcétera, etcétera, parece que es una desproporción ciertamente grande. Y no voy a abusar de los ejemplos, porque tendría que ir, seguramente, artículo por artículo, y hay, efectivamente, muchos más.

Decía también que la Ley tiene algún grado de inoportunidad. Me refiero a lo siguiente. Supongo que el Consejero conocerá, como yo conozco, que en este momento se está elaborando, con intervención de la Federación Estatal de Municipios y Provincias, un Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, también de alcance estatal. Norma que venía requerida tanto en la legislación de fuerzas y cuerpos, como en la legislación del régimen local. Ese Estatuto es evidente que va a afectar, como funcionarios que son, como personal de la Administración Local, en su régimen profesional a los policías locales. Y me parece que ahí se puede producir algún tipo de colisión si este Proyecto -como he señalado anteriormente- permite o deja que esas normas marco, alguna de las cuales, al menos en estos temas, debiera de estar en esta Ley, quede absolutamente para un Reglamento posterior. Me parece que en ese sentido hubiera sido mucho más prudente, ya que se ha tardado un tiempo en elaborar este Proyecto de Ley, esperar a que esté, por así decir, cerrado el nivel estatal normativo en la materia.

Y finalmente, y es, como decía desde el principio, el argumento que, a mi juicio, revestiría más entidad, o por lo menos al que quiero dar más importancia, en ese sentido, el escaso contenido real que, a mi juicio, tiene, la escasa utilidad como tal texto legal que, a mi juicio, tiene este Proyecto. Ese es un tema de fondo, efectivamente, porque es la cuestión, ni más ni menos, de para qué sirve una ley de coordinación en las condiciones en que este Proyecto está elaborado.

Decía al principio que -a mi juicio, siempre- el Proyecto, el defecto del Proyecto, en este caso, consiste, o consistiría, en que se trata de una ley de coordinación que no coordina prácticamente nada; o, al menos, que tiene un escasísimo alcance coordinador. Reitera por un lado cosas que están en otros textos legales, y lo que es el meollo de la coordinación queda totalmente deslegalizado en el artículo 9; de modo que las normas marco a las que se refiere la Ley Orgánica, y que la Ley Orgánica no se pronuncia por si tienen que tener el nivel de Decreto o nivel de Ley, esas normas marco son, en este caso, todo, absolutamente todo Reglamento a desarrollar por Decreto de la Junta, sin que en la Ley haya ningún nivel previo de coordinación establecida. La diferencia, en ese sentido, con la legislación de otras Comunidades Autónomas es, efectivamente, notoria. En otras Comunidades Autónomas hay un nivel de desarrollo por Decreto de esas normas marco, pero hay, previamente, algunos criterios en la propia Ley de Coordinación, y eso es lo que falta en esta Ley.

Yo creo que esta Ley, en ese sentido, opera una auténtica subversión jurídica -y lo digo con todo el matiz-, hace que el Reglamento ocupe el lugar de la Ley en el futuro, y la Ley queda prácticamente vacía de contenido, en cuanto a contenido concreto de coordinación, porque, básicamente, todo queda para el Reglamento.

(-p.1104-)

Yo creo que, incluso, la dificultad, o las consecuencias de esa subversión jurídica a la que me refiero, han sido advertidas por quien haya redactado el texto. Yo, cuando trataba de leer, cada vez con más atención, el artículo 9, pues, iba pasando de asombro en asombro. Porque el artículo 9 dice literalmente lo siguiente: "Las normas marco regularán o propiciarán...". Claro, ya ésa es una terminología de un alcance jurídico tan dudoso que ahí estaba ya un primer anuncio del desastre. Pero si uno ve luego qué es lo que tienen que regular o propiciar, ve que el punto primero dice que "las normas marco regularán las Disposiciones Generales". La verdad es que en mis conocimientos jurídicos, pocos o muchos, no he conseguido, por más interpretaciones que haya podido ensayar al respecto, saber cómo unas normas marco regulan Disposiciones Generales, o al menos propician Disposiciones Generales. Créame -y creo que es el artículo que reúne, o que concreta, el meollo de la cuestión-, créame que por más esfuerzos que he hecho, no he conseguido -repito- saber cuál podía ser el alcance. Solamente me cabía una interpretación, que efectivamente se estaba siendo consciente de que la Ley renunciaba a establecer nada y que, entonces, todo quedaba para que esas normas marco reglamentarias entraran -no sé si a saco o no, eso dependerá del criterio que en su día la Junta pueda adoptar- en temas de autonomía local, en temas de derechos y deberes de funcionarios, de retribuciones, etcétera, que son los que están implicados al respecto.

Creo, finalmente, en la misma línea de argumentación, que si en algo puede quedar afectada la autonomía local -y no nos engañemos al respecto-... Todo nivel de coordinación, por mínimo que sea, supone entender la autonomía local y modular la autonomía local desde algún punto de vista -eso es así en la realidad-; creo que eso exigía Ley de la Comunidad Autónoma, cuando menos. Al menos en los criterios básicos de en qué podía quedar coordinada la autonomía local sin dejarlo todo para un Reglamento.

Decía hace un momento que había habido, a mi juicio, una subversión de los principios jurídicos. Me parece que la jerarquía normativa -y algo de eso sabe Su Señoría- está en ese sentido francamente afectada.

Termino, pues, llamando en ese sentido, si todavía fuera posible, a la cordura para que el proyecto fuera rehecho de nuevo. Y, en la medida de lo posible, prestáramos la colaboración, previa retirada o, alternativamente, previa devolución, si fuera el caso, para meditar sobre esas cuestiones, y hacer, en ese sentido, una ley, iba a decir "como Dios manda", prefiero decir como el sentido común manda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, el Grupo de Alianza Popular.


MAÑUECO ALONSO

EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Gracias, señor Presidente. Señor Presidente del Gobierno Regional, señores Procuradores. El Grupo de Alianza Popular en las Cortes de Castilla y León ha escuchado atentamente las manifestaciones que han hecho, tanto el Consejero de Presidencia, como las que ha hecho el Portavoz del Grupo Enmendante, Partido Socialista Obrero Español.

En el principio de su intervención, el Portavoz del Grupo Socialista dice que sea devuelto para un mejor estudio. Y esta afirmación es tan relativa que a nosotros nos cabe en este momento la duda de cuál sería la interpretación de ese mejor estudio por parte del Grupo Socialista; es decir, si cuando entendiéramos las pretensiones de incorporación que ellos tienen en esta Ley de Policías Locales.

Ha habido un tiempo, yo creo que más que suficiente, desde mil novecientos ochenta y cuatro, para haber concretado en esta Ley aquellos aspectos en los que el Grupo que gobernaba en ese momento en Castilla y León hubiera llevado a cabo esta Ley de Policías.

Tras la actuación del Gobierno de Alianza Popular lo que se hace es, como muy bien ha dicho el señor Consejero, trabajar sobre ese mismo borrador, incorporando aquellas medidas o complementos legislativos que han llevado a cabo las distintas Comunidades Autónomas en la aprobación de esta Ley de Policías Locales.

Por consiguiente, a nuestro entender, lo que se ha producido es una mejora en el texto, una mayor posibilidad de adaptación y de uso de esta Ley por parte de las policías locales, y, también, salvaguardar las competencias que el Gobierno Regional tiene en esta materia, determinada tanto por las leyes del Estado, como por el propio Estatuto de nuestra Comunidad.

Yo creo que en la primera intervención del señor Consejero quedaban, en esa exposición, contestadas ya las afirmaciones que con posterioridad iba a hacer el Portavoz del Grupo Socialista, como adelantándose un poco a las manifestaciones que pudieran hacerse, acaso porque afortunadamente ya nos vamos conociendo, sabemos cómo pensamos y qué es lo que defendemos cada uno.

También queremos decir en este momento que entendemos, lógicamente, que la Ley es una Ley mejorable y que para eso habrá el trámite reglamentario oportuno, a partir de que sea denegada esta Enmienda a la Totalidad que presenta el Grupo Socialista. Y en el trámite de Comisión se estudien tanto las treinta y una enmiendas parciales que ha presentado el Grupo Socialista, como las enmiendas que han presentado el resto de los Grupos.

(-p.1105-)

Entendemos que es una Ley susceptible de mejora. Que como toda obra humana tiene su posibilidad de diálogo y de acople de los distintos criterios o creencias, pero que el escrito enviado por el Partido Socialista, con los argumentos que hace pidiendo la Enmienda a la Totalidad de esta Ley, no se corresponde a lo que prevé nuestro Reglamento.

Por consiguiente, no entendemos que sea poco respetuosa con las competencias propias y con las competencias del régimen local, y si alguna deficiencia técnica tiene, puede ser mejorada en el trámite de Comisión y en la aprobación posterior del articulado en esta Cámara. Que entendemos que la dosis de inoportunidad a la que se ha aludido no es así, puesto que la mayor oportunidad es poner cuanto antes en servicio esta Ley de las Corporaciones Locales, que trata del desarrollo de sus propias competencias, de regular las materias que pueden ser comunes a todos los cuerpos de policía de los municipios de la región castellano y leonesa. Y hay una pequeña contradicción en la última manifestación del señor Portavoz, cuando dice que la Ley carece de alcance en su contenido, y, por otro lado, se habla de la invasión de competencias de las otras Administraciones.

Entendemos, por consiguiente, que no ha lugar la aceptación de esta Enmienda a la Totalidad. Y con los argumentos que el señor Consejero ha mostrado, nuestro Grupo se manifiesta en contra de esta Enmienda a la Totalidad.

Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Mañueco. El representante del Grupo Socialista, ¿desea hacer uso de la palabra?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Solamente, porque creo que sería la única apelación más directa a mi intervención que exigiría algún tipo de aclaración, esa referencia a una presunta contradicción entre lo que yo llamo el escaso alcance de la Ley y la también presunta invasión de competencias que la Ley podría producir. Aclaro, efectivamente, la cuestión.

Que el alcance de la Ley es poco, vuelvo a decir otra vez, no viene del hecho del número de sus artículos, sino de que en aquéllos donde debía de haber establecido criterios de coordinación lo haya dejado todo para una norma de segundo grado, de tal manera que el Reglamento aquí se va a terminar convirtiendo en Ley; porque el Reglamento no tiene nada que desarrollar, puesto que en la Ley no hay ningún criterio de antemano que desarrollar, sino simplemente un enunciado de cuestiones, todas suficientemente importantes como para que la Ley hubiera tenido algún criterio previo. Y eso no es incompatible con lo otro. El reconocer eso, que a mi juicio es el principal defecto de la Ley, no supone el que en las tres o cuatro cuestiones en que la Ley, pues, ha pretendido ir un poco más allá y regular algo en concreto, a mi juicio -y cité antes algunos casos, los temas educativos, o el tema de las mancomunidades y la eventual titularidad de cuerpos de policía que la Ley permite, y yo creo que no puede permitir, etcétera-, es decir, que donde la Ley ha pretendido innovar algo, a mi juicio, haya rozado con competencias estatales o, en su caso, de las Corporaciones Locales. Si así planteada la cuestión, todavía -y es una reflexión que me hago a posteriori-, pues, pudiera ser que tuviera que incidir más todavía en los defectos iniciales que atribuía a la Ley, si las cosas son así.

Por lo demás, pues bien, yo estimo, y en eso pues, efectivamente, me parece que la posición del señor Mañueco es plenamente legítima, y, bueno, sabemos lo que pensamos, cada uno tiene una idea al respecto de este Proyecto de Ley. Y, probablemente, yo he visto que mis argumentos han producido poco eco. Si hubiera tenido que entrar en una argumentación más de fondo no sé si hubieran tenido eco o no en mí; hubiera sido, en su caso, el momento de analizarlo. Y, desde ese punto de vista, pues, decirle que aun así, en el caso de que la Ley pasara el trámite de la Enmienda a la Totalidad favorablemente, el Proyecto de Ley..., que nuestra disposición, en todo caso -eso, créalo que es así-, para mejorarla en la medida de lo posible, y yo creo que necesita mucha mejora en el trámite de enmiendas parciales, que ahí, efectivamente, nos vamos a encontrar y tendremos la ocasión de discutir de una forma mucho más precisa esas cuestiones que he tratado de plantear.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Mañueco, muchas gracias. Para la fijación de posiciones, el representante del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías. Para fijar nuestra posición en el debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, habida cuenta de la presentación de una Enmienda a la Totalidad al mismo, por parte del Grupo Socialista de la Cámara.

Tiene que empezar diciendo, manifestando, este Procurador nuestra coincidencia, incluso satisfacción, por el proceso que ha explicado el Consejero de Presidencia y Administración Territorial en la elaboración de esta Ley, en cuanto ha recogido parte de la obra realizada anteriormente; ha tenido contacto con las instituciones que se ven afectadas de una u otra forma por la misma; y, de alguna manera, ha utilizado el derecho comparado, analizando qué es lo que en este aspecto han hecho otras Comunidades Autónomas al respecto, aunque al ser ésta la última ley, efectivamente -como decía el señor Quijano-, debe de superar esas otras leyes y perfeccionarlas y mejorarlas.

(-p.1106-)

Y tengo que decir, en el frontispicio de mi intervención, que nosotros, a pesar de que no vamos a apoyar la Enmienda a la Totalidad del Partido Socialista, en contrapartida, tenemos bastantes discrepancias en relación con el Proyecto de Ley que se está analizando. Y que, en concreto, me parece que coincidimos en nueve artículos, enmendando, con el Partido Socialista, y tres con el Centro Democrático y Social.

No obstante, no podemos estar de acuerdo con la Enmienda a la Totalidad, y, en consecuencia, tenemos que decir que el Proyecto de la Junta para la Democracia Cristiana, en líneas generales, se ajusta a la distribución de competencias establecidas en la Constitución, en la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En base a esa distribución, y lo previsto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, y el Gobierno, presentarnos en las condiciones del Proyecto que no lo ha hecho, yo creo que podremos apoyar un proyecto de las características del que nos ocupa -perfeccionado, naturalmente-, con incorporación de muchas enmiendas que habrá que necesariamente incorporar en el proceso de elaboración del mismo.

No obstante de lo anterior, debe resaltarse la potestad reglamentaria que mediante ordenanza tienen los Ayuntamientos para regular cuanto hace referencia a la policía local, siempre que se atengan a las leyes estatales y autonómicas sobre seguridad; las segundas, por lo que hace a la coordinación de policías locales.

La primera condición, y es la primera conclusión que saca este Procurador, que ha de tener el presente Proyecto, que nosotros pretendemos que continúe el trámite -y por eso nos oponemos a la Enmienda a la Totalidad-, es la de no invadir la competencia propia de los Ayuntamientos, derivada de su autonomía.

Lo anterior, desde nuestro punto de vista, no se ha respetado en todos los casos a lo largo del articulado del Proyecto, y en ocasiones, y aquí se da ese contrasentido que se decía al Portavoz del PSOE, más parece reglamentar las policías locales que establecer criterios básicos a que las ordenanzas municipales han de ajustarse ante ambos.

Estamos de acuerdo. Por un lado, es amplio en contenido de artículos; por otro lado, no respeta, desde nuestro punto de vista, la autonomía municipal en su amplio campo; y, por otro lado, le falta el establecimiento, sobre todo cuando habla de normas básicas, de los criterios básicos. Y no respetuoso, desde nuestro punto de vista, es el artículo 9, sobre las normas marco; en el artículo 15, sobre composición de los tribunales; en el artículo 17, sobre concursos; en el artículo 32, sobre funciones de la Comisión de Coordinación, cuando informa sobre proyectos promovidos por los Ayuntamientos.

El marco constitucional, artículo 148.1 y 22, y la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, artículo 39, facultan a las Comunidades Autónomas para dictar normas de coordinación y normas marco en relación con las policías locales. Ambas tareas en la práctica se confunden y complementan, pero ha de quedar claro que a los Ayuntamientos corresponde la potestad originaria para regular su policía, y la verdad es que en el texto hay alguna confusión al respecto. Han de hacerlo con sujeción a las normas antes mencionadas, pero en ningún caso pueden suplantar su potestad por las Comunidades Autónomas, que, digamos, no tienen potestad reguladora directa sobre la materia. Y ahí podíamos poner como ejemplo el artículo 26, de reconocimiento de los derechos de movilidad de los funcionarios. En cambio, a estos criterios, y prueba de ello es que no ha habido enmienda de ningún Grupo a los mismos, en cambio a estos criterios responden adecuadamente los artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley, relativos a su objeto y al concepto de coordinación, que están perfectamente plasmados.

Ninguna de las cincuenta y tres enmiendas presentadas van dirigidas a estos artículos. No así al artículo 6.2, sobre el registro de Policías Locales.

Finalmente, en ocasiones el Proyecto se adentra en cuestiones reguladas, en desarrollo del artículo 148.1.22, por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y entonces se limita a transcribir preceptos de la misma. Así ocurre con el artículo 3.1, cuya definición de Policías Locales es la transcripción literal del artículo 52 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y no es, para la Democracia Cristiana, el cometido de un proyecto autonómico de coordinación de Policías Locales nada menos que definir lo que son. Ahí hay dirigidas unas enmiendas del Partido Socialista Obrero Español, que nosotros compartimos en alguna medida. Y también sobre este aspecto planteado se puede señalar el artículo 10, cuando se refiere a los derechos de representación colectiva.

Nosotros manifestamos nuestro criterio contrario en relación con el artículo 4, en tanto en cuanto en la dispensa al límite para la creación de Policías Locales de cinco mil habitantes, creemos, por el contrario, que debería reservarse a la Junta de Castilla y León, en consonancia con el texto refundido del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86. Porque ese texto refundido de Régimen Local remite exclusivamente esa autorización de crear Policías Locales saltándose ese límite al Ministerio de Administraciones Territoriales. Por equiparación, por concordancia, eso debería ser de competencia de la Junta y no de la Comisión.

(-p.1107-)

Y lo mismo se puede decir del artículo 5 apartado 1, que, tratándose de regulación especial de una cuestión estrictamente marcada desde el punto de vista competencial en la Constitución, con remisión ésta a una Ley Orgánica, no parece oportuno remitirse al mero informe -que además no tiene carácter vinculante, como señala una Enmienda del CDS- de la Comisión de Coordinación. Hay que remitirse a la Ley Orgánica y al Texto Refundido aprobado por Real Decreto.

En relación con el artículo 6.2 del registro, creemos que en él se excede de las funciones de coordinación. Y aquí -yo lo tengo señalado por colores- coinciden todos los Grupos.

En cuanto al artículo 8, al referirse a normas orientativas de la Comisión de Coordinación, creemos que es más lógico que sea la Comisión de Coordinación la que establezca normas orientativas, porque son meras normas orientativas, porque esa Comisión se entiende que tiene un carácter más profesional y más contrastado que donde se dirigen en el articulado.

Y, efectivamente, en el artículo 9, cuando habla de las normas marco, tal y como hemos fijado en nuestra posición inicial, creemos que no es función de una ley de coordinación regular, regular. Creemos que esto corresponde a los Ayuntamientos. Y, por otra parte, si esa regulación, de alguna manera, se establece en apartados enumerados en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al menos habría que haber hecho la reserva de haber respetado... o con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 10, derechos de representación colectiva, que pretende armonizar esta Ley desde una ley autonómica derechos constitucionales desarrollados por leyes orgánicas. Esto no es posible. No es posible la armonización, como decía el Portavoz del Partido Socialista, desde una ley autonómica de derechos constitucionales que están, además, desarrollados en leyes orgánicas. En la constitución de los tribunales, aquí se entra en la autonomía y potestades municipales. En cuanto a la oportunidad del segundo curso, ése debe ser un criterio dejado a los propios Ayuntamientos; también se entra dentro de la autonomía municipal, también hay coincidencia de enmiendas de los distintos Grupos. En los diplomas expedidos en los cursos, aunque nosotros en nuestra Enmienda hemos continuado el párrafo y deberíamos haber suprimido su parte última... Porque, efectivamente, nos parece que el Ministerio de Educación y Ciencia se le puede.... no se le puede vincular a consolidar. Se podría cambiar por "someterá a la convalidación", por si el Ministerio lo estima oportuno. Y, en todo caso, no parece viable convalidad estos diplomas con las titulaciones tomadas como base para clasificar a los funcionarios. Eso parece evidente.

Es decir, por no entretener más -me parece que tengo encendida la luz roja-, creemos que es un Proyecto que, con el concurso de todas las Enmiendas presentadas, puede perfectamente resultar al final un Proyecto válido. Por ese motivo no apoyamos la Enmienda a la totalidad; aunque, como hemos señalado y hemos argumentado, compartimos criterios, igual que las Enmiendas parciales presentadas por el otro Grupo. Y únicamente se nos ha dado un dato sobre la oportunidad. Nosotros desconocíamos que se estuviera haciendo el Estatuto de los miembros de la Policía Local. Pero, en fin, esos son temas que ya se los ha planteado esta Cámara muy a menudo. Y si no hay seguridades, también conviene caminar y después, para hacer adaptaciones, también tenemos tiempo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para la fijación de posiciones del otro Grupo Parlamentario, el Grupo del CDS, tiene la palabra su representante, don Luis Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, voy a tratar brevemente de fijar la posición de mi Grupo en este punto del Orden del Día. Y tengo que decir de antemano que no vamos a apoyar la Enmienda a la totalidad presentada por el Partido Socialista. Es cierto que a lo largo del estudio durante estas semanas de la Ley, así como de otras Leyes similares que hay en otras Comunidades Autónomas; en definitiva, analizando los antecedentes de la misma, y viendo también las razones que el Partido Socialista daba en su Enmienda a la totalidad, no veíamos ningún argumento suficientemente fuerte como para sostener esa Enmienda. Tengo que confesar que, después de haber escuchado con atención al Portavoz del Grupo enmendante, he podido deducir de su falta de convicción -creo yo- en la defensa del mismo que ni el propio Partido enmendante, ni el propio Grupo enmendante está convencido de la necesidad de presentar tal Enmienda.

Pero el CDS, repito, antes ya de haber escuchado la intervención del Grupo enmendante, había llegado a la conclusión de que esta Ley podía obtener el visto bueno del CDS para seguir su tramitación en estas Cortes, por algunas razones que brevísimamente voy a exponer.

La primera de ellas, y hay que decirlo, es que el CDS está plenamente de acuerdo con los fines que nosotros entendemos persigue esta Ley y que son, en definitiva, y empezando por el primero, el desarrollo estatutario, artículo 23.20 de nuestro propio Estatuto, y necesitados estamos de desarrollar nuestro Estatuto.

(-p.1108-)

En segundo lugar, creemos que esta Ley persigue y puede conseguir un fin bueno para nosotros, que es la dignificación de los propios cuerpos de Policía Local, y no hay que olvidar, Señorías, que hasta la publicación reciente de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad Social del Estado las Policías Locales estaban normalmente, o se atenían en su reglamentación sólo y exclusivamente a reglamentos de funcionarios que en algunos artículos recogían la materia; por lo tanto, que no estaban en disposición, por así decir, normativa en igualdad con otras instituciones de este tipo.

Y, por último, y como razón que avala la necesidad de esta Ley, entendemos nosotros que la única forma de conseguir la eficacia policial es a través de la coordinación y de la armonización de los distintos grupos, de los distintos cuerpos de policía que, en este caso, y referidos a nuestra Comunidad, se encuentran en la misma.

Nosotros entendemos que hay otro aval importante para el CDS y que posiblemente a ustedes, al Grupo enmendante, le cueste más trabajo asumir o le cueste más trabajo comprender. Y no quiero que el mencionar yo en estos días sea una forma de hurgar en una herida que entiendo tienen abierta recientemente. Y me estoy refiriendo, Señorías, a que esta Ley es una Ley pactada, es una Ley concertada y es una Ley que ha salido después de un amplio diálogo entre las fuerzas políticas y sociales. Y permítanme, a modo de recordatorio, decirles alguno de los foros donde esta Ley ha sido presentada y donde está Ley ha sido discutida, aunque estoy convencido de que ustedes los conocen igual que yo.

En primer lugar, y no muy lejano en el tiempo, ustedes saben que esta Ley se presentó en Palencia en una reunión de la Federación Regional de Municipios y Provincias, a la que acudían técnicos, políticos y representantes sindicales. Y en esta Comisión, y en esta reunión de Palencia, se dio el dictamen favorable a la Ley.

En segundo lugar, saben ustedes que todos los Ayuntamientos de la Comunidad fueron consultados sobre el texto de la Ley, y saben tan bién como yo que no se recibió ninguna enmienda al texto de la misma. Los sindicatos, entre los cuales se encuentra el suyo, la UGT de USPM -y se lo recuerdo, repito, sin intentar hurgar en ninguna herida reciente-, han dado el visto bueno a esta Ley; el sindicato de mandos, etcétera, etcétera. Quiero decir con ello que técnicos, sindicatos y políticos... Y no olviden que esta Ley se empieza a gestar en época y en gobierno del Partido Socialista en esta Región. Es una Ley ampliamente consensuada y ampliamente acordada. Por lo tanto, entendemos nosotros, entiende el CDS, que con las rectificaciones que aquí hagamos vía enmienda es una Ley que tiene el aval suficiente como para cumplir con los fines a los que está requerida.

En tercer lugar, y le decía al comienzo de mi intervención, no entendemos muy bien, sinceramente, la presentación de esta Enmienda a la totalidad. Revisando el texto de la misma y las razones que ustedes aducen, no encontramos justificada -y usted no lo ha hecho hoy aquí tampoco, señor Quijano- ninguna de las que da. Efectivamente, podremos estar de acuerdo con ustedes en algunos temas, y lo vamos a decir, y creo que esos temas que ustedes también vía enmienda parcial han presentado, y que se refieren a los criterios de formación de algunas Comisiones, a la representatividad, a los porcentajes, a los plazos, etcétera, etcétera, pueden ser modificables, pueden ser modificables. Y de hecho, y he visto y he estudiado sus Enmiendas y en mi Grupo las hemos analizado, al igual que las de la Democracia Cristiana, creo que con esas Enmiendas puede ser claramente enmendada la Ley y mejorada.

Pero, repito, las razones que ustedes dan dentro de la presentación de la Enmienda, tal como las previsiones en torno a la convalidación de diplomas, etcétera, etcétera, no son concluyentes y en ningún momento justifican el devolver la Ley. No olvidemos, respecto sobre todo al tema de los diplomas, que estos sirven exclusivamente para la promoción interna, creo, y lo toco específicamente porque usted ha hecho referencia a ello en su intervención, y que, por otra parte, en la Disposición Transitoria Dos -si mal no recuerdo- queda abierta una posibilidad de negociación con el Ministerio de Educación y Ciencia que, por supuesto, dejaría ya sin argumentos a esto que ustedes dicen en la presentación de la Enmienda.

Por otra parte, eso de que se invaden las competencias municipales, pues, con sinceridad, no lo vemos; y, repito, a través, tanto de las Enmiendas del Grupo Mixto, como de las del Partido Socialista y de las nuestras, todas estas cuestiones de matiz -que las hay, y algunas importantes- pueden ser salvadas. Y yo hago un llamamiento, desde este mismo momento, para que todos los Grupos representados en esta Cámara las trabajemos, nos sentemos a le mesa inmediatamente y podamos conseguir el mejorar definitivamente esta Ley.

(-p.1109-)

Por último, se ha referido usted a la oportunidad o no oportunidad de la Ley. Y yo tengo que decir algo. Si en esta Comunidad y en el resto de las Comunidades, que, por cierto, se nos han adelantado todas a pesar de que esta Ley llevaba gestándose cuatro o cinco años, se nos han adelantado todas en su aprobación; si en esta Comunidad, repito, esperamos, para desarrollar nuestro Estatuto, para legislar, a que el Gobierno Central legisle, entonces podemos sentarnos y esperar. Evidentemente, puede haber algún tema conflictivo, como usted ha apuntado en su intervención -y creo que a ello ha hecho referencia el propio Consejero-, puede haber algún tema conflictivo que, una vez publicado ese Estatuto nacional, todas las Comunidades Autónomas que tengamos aprobada esta Ley nos sentaremos y rectificaremos lo que haya que rectificar. Pero, en cualquier caso, tampoco es razón suficiente, a nuestro entender, para invalidar, para devolver y retrasar, una vez más, la presentación de una Ley de la que, como hemos dicho anteriormente, se va a obtener un claro beneficio, no solamente por parte del contribuyente, sino también de los propios afectados, que, en definitiva, son los cuerpos de Policía Local y que en estos momentos, como hemos dicho anteriormente, están necesitados de una dignificación que, entre otras cosas, se va a conseguir a través de esta Ley. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda a la Totalidad, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Quienes estén en contra de dicha devolución, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: setenta y cuatro. A favor de la Enmienda a la Totalidad: veintisiete. En contra: cuarenta y siete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Secretario procederá a dar lectura al sexto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Sexto punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ha sido presentada una Enmienda Transaccional y una Enmienda Técnica por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y han sido retiradas las Enmiendas número 1, 2, 5 y 21, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y la número 18 del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Secretario procederá a dar lectura a la Enmienda Transaccional.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes proponen la siguiente Enmienda Transaccional, que comporta la retirada de las Enmiendas número 1, 2 y 5 del CDS, respecto de la que se transige.

El Título I de la Ley pasa a denominarse "objeto y ámbito de aplicación".

En el artículo 3, donde se dice: "se dirigirá a", debe decir: "tendrá como objetivos".

Se suprime la palabra "a" antes de "facilitar".

Cuando se dice: "grupos sociales y ciudadanos", deberá decir: "ciudadanos y grupos sociales".

En el artículo 5 se suprime la expresión "para la dispensación de las prestaciones técnicas, las ayudas económicas y el apoyo social que constituye su objeto", quedando el encabezamiento: "El sistema de acción social se articula en los siguientes dos niveles".

Ya he acabado, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Algún Grupo Parlamentario desea intervenir para presentar estas Enmiendas Transaccional y Técnica? En consecuencia, se procede a la votación de dichas Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

A continuación se procede la votación, de forma agrupada, con las modificaciones introducidas por la Enmienda Transaccional y por la Enmienda Técnica que acaban de ser aprobadas por esta Cámara, de los artículos y disposiciones siguientes: artículos 1 al 51, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento En consecuencia, queda aprobada la Ley de Acción Social.

Concluida la aprobación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social, ¿desea intervenir algún Grupo Parlamentario para la explicación de voto? Grupo Mixto ¿desea intervenir? ¿Grupo del CDS?


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Gracias, señor Presidente. Señorías. Vamos a hacer uso del turno de explicación de voto con brevedad, porque estimamos que, dada la hora y el tiempo de Sesión, pues estarán ustedes cansados. Y, por otra parte, entendemos que el foro donde debe realizarse el trabajo de elaboración de las Leyes es en Ponencia y en Comisión, y en dicho foro se ha trabajado largo y tendido y con intensidad. Y, desde ahora, como Presidente de la Comisión de Bienestar Social, felicito a los componentes de la misma y de la Ponencia, que tan arduamente han trabajado en la elaboración de este Proyecto de Ley.

(-p.1110-)

Hecha esta introducción, querría señalar lo siguiente. En el debate de la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de la Ley de Acción Social, el Procurador que les habla señaló que, tanto el Proyecto presentado por la Junta, como el texto alternativo presentado por el Grupo Socialista, eran manifiestamente mejorables. Y, en efecto, la Ley que hoy hemos aprobado y hemos votado por unanimidad en nada se parece, y respecto al Proyecto de Ley de Acción Social, al presentado por la Junta. Creo que de los cincuenta y un artículos, las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, solamente el 24, en el que hace referencia a las funciones de los consejos sociales y de barrio, es idéntico al presentado por la Junta.

Pero no sólo existe una diferencia formal en cuanto a la redacción de los artículos, sino que yo creo que existe, pues, una diferencia y una mejora sustancial respecto del texto de Ley que hoy hemos aprobado, tanto del Proyecto de Ley de Alianza Popular, como del Partido Socialista. Y esta mejora sustancial creemos que se cifra en superar los defectos que entonces señalábamos como comunes de los dos Proyectos de Ley, y que son: evitar el dirigismo de la Junta; el realzar las facetas de derecho y prevención dentro de los servicios sociales, y no de asistencia y beneficencia, de los que adolecían los dos Proyectos; y, sobre todo, sobre todo en el tratamiento más adecuado y correcto dado a la iniciativa privada. Evitando, por una parte, el paternalismo de que creemos que adolecía el Proyecto de la Junta y, por otra, la estatalización de que adolecía el Proyecto del Partido Socialista.

Asimismo, en el debate de la enmienda a la Totalidad, señalábamos -y rechazamos el texto alternativo- que con las Enmiendas presentadas por el Centro Democrático y Social podíamos conseguir una Ley digna. Y en efecto. Se han admitido, bien es verdad que tamizadas y consensuadas con los restantes Grupos componentes de la Cámara, todas las enmiendas presentadas por el Centro Democrático y Social. Y yo creo, y así lo confieso, aunque me da rubor, pero creo que debo decirlo, que el equilibrio, el equilibrio del CDS ha cooperado y casi ha decidido el que dos Proyectos de Ley, manifiestamente mejorables, se conviertan en hoy, no sólo en una Ley digna, sino me atrevo a decir mucho más: en la Ley mejor de las quince aprobadas por las quince Comunidades Autónomas de España.

Y, finalmente, sólo me resta decir que una Ley, quizá de las más importantes que esta Legislatura va a aprobar dentro de su vigencia, cual es la de Acción Social y Servicios Sociales, creo que constituye un ejemplo de lo que debe o cómo debe funcionar esta Cámara en las Leyes importantes y que han de regir los sectores a regular por la Comunidad Autónoma. Y es el pacto y el consenso en que ha existido, o que ha existido en los distintos componentes o Grupos Parlamentarios para obtener como producto, ya digo, no sólo una Ley digna, sino la mejor, desde el punto de vista de este Parlamentario, y que sirva para aplicación a todos los administrados de la Comunidad a los que se dirige su ámbito de aplicación, tanto si gobierna Alianza Popular, como si Gobierna el Partido Socialista, como si gobernara el CDS.

Por ello creo que es un motivo de felicitarnos todos los miembros de esta Cámara. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Agudo. El representante del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. El Grupo Socialista ha votado a favor del Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales que ha presentado ante esta Cámara la Comisión, por las mismas razones por las que votó su Enmienda a la Totalidad al Proyecto de Ley presentado por la Junta. Esto es, nosotros defendíamos que el objetivo de la Ley de Servicios Sociales debía ser el conseguir una red articulada que integrara los centros privados y los centros públicos, sometida a un conjunto de Administraciones que tuvieran bien definidas las competencias y con unos criterios de financiación solventes y definidos también en la propia Ley. Y esto se ha conseguido.

La Ley que acabamos de votar consagra el principio de la planificación. Planificación que es el elemento definitorio del sistema de acción social, como viene definido en su artículo 2, y el que determina qué centros se integran en el sistema, qué centros, por lo tanto, son los que van a dirigir a los ciudadanos las prestaciones a las que tienen derecho.

La Ley también consagra el principio de las prestaciones, como función fundamental de los servicios sociales básicos y específicos, y del derecho de los ciudadanos a estas prestaciones, eliminándose esa terminología que, bien en forma, por ejemplo, de deterioro o de carencias, mantenía el Proyecto de la Junta.

La Ley redistribuye las competencias entre las Administraciones Locales y la Administración Autonómica, siguiendo la Ley Reguladora de Relaciones..., perdón, la Ley de Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Otorga competencias a todos los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales. Define bien las competencias de la Junta.

Y sobre todo, lo que es más importante, la Ley contiene en sí misma los instrumentos necesarios para construir esa red integrada de servicios sociales. Porque define el concierto como fórmula de integración de los centros privados en el sistema de acción social, abandonando la fórmula, finiquitando la fórmula de subvenciones que mantenía el Proyecto de la Junta.

(-p.1111-)

Contiene la propia Ley el precepto, sin duda importantísimo, de que la Comunidad Autónoma va a consagrar, a partir de ahora, el seis por ciento de sus Presupuestos a servicios sociales, excluidas las transferencias finalistas, lo que va a permitir, sin duda, la financiación de los nuevos servicios y las nuevas prestaciones contenidas en la Ley. Y fija un sistema de financiación de los servicios básicos, que garantiza el acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones de estos servicios y garantiza cómo los programas fundamentales -los programas de ayuda a domicilio, de mantenimiento en régimen de convivencia, de información y orientación, y de reinserción social, es decir, los programas dirigidos a los grupos sociales más necesitados- van a ser financiados en un noventa por ciento por la Comunidad Autónoma.

La Ley, por lo tanto, articula bien un sistema de acción social con competencias redistribuidas entre las diferentes Administraciones Públicas, sometido al principio rector de la planificación, que, vuelvo a señalar, está incluido en el artículo 2 como definitorio del propio sistema, y garantiza que los centros privados se van a integrar en este sistema y que los centros públicos van a poner en marcha las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos.

Todo esto no estaba en el Proyecto de Ley de la Junta. Tampoco estaba en el Proyecto de Ley del CDS, puesto que el CDS se ha limitado, en la discusión de esta Ley, a refundir los textos presentados por la Junta del Grupo Socialista. Y sí estaban en las enmiendas a la Totalidad, o en las Enmiendas Parciales del Grupo Socialista.

Y por estas razones estamos legítimamente orgullosos de un trabajo que, evidentemente, no hemos hecho solos, y en el que hemos contribuido, con la necesaria flexibilidad, los representantes del Gobierno y del Grupo que le apoya, los representantes del Centro Democrático y Social, y los representantes del Grupo Socialista, hasta alcanzar un consenso básico en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, del cual es buena muestra hasta el título de la misma norma legal.

Simplemente, pues, congratularnos del éxito de nuestros trabajos legislativos y señalar, sin embargo, que este consenso, en materia de Ley de Acción Social y Servicios Sociales, no va a ser, evidentemente, el consenso en cuanto a la política social de la Junta. Y lo digo no como una mera afirmación retórica o de principios -se supone que la oposición tiene la función de oponerse y, entonces, tiene que venir aquí a decir que no está de acuerdo con la política social de la Junta-, porque tengo que decir, con desagrado, que, examinada la documentación del nuevo Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año mil novecientos ochenta y nueve, he descubierto con perplejidad cómo los mismos grupos políticos que hemos aprobado, en el artículo 48 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, que la Comunidad Autónoma va a dedicar el seis por ciento de sus Presupuestos a financiar las prestaciones de esta Ley, excluidas las transferencias finalistas, cómo el CDS y Alianza Popular han pactado un Presupuesto que no contempla este porcentaje. O lo que es lo mismo, cómo los grupos políticos de la mayoría presupuestaria existente en esta Cámara están empezando a incumplir la Ley en su Proyecto de Presupuestos para mil novecientos ochenta y nueve. Parece que, en este tema de la sensibilidad social, una cosa es predicar y otra dar trigo; y todos nos ponemos de acuerdo que en las Leyes tienen que figurar porcentajes, pero luego, a la hora de la realidad, todos nos ponemos en desacuerdo a la hora de que estos porcentajes sean reales o no lo sean.

Lamento, pues, que esta Ley venga ya mutilada de comienzo por el incumplimiento de sus términos que se contiene en el Proyecto de Presupuestos que van a discutir estas Cortes; incumplimiento que no va a poderse subsanar por vía de Enmiendas Parciales. Lamento esta incongruencia. No obstante esta incongruencia, nuestro Grupo entiende que ésta es una buena Ley, y, desde luego, es una Ley que permitirá, a un Gobierno que sí aplique lo que contienen los preceptos contenidos en la misma, garantizar, a través de la planificación y a través de la adecuada consignación presupuestaria, unos servicios sociales que garanticen -a su vez y perdón por la redundancia-, un mayor nivel de vida a los sectores más necesitados de la Región. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para explicación de voto, por parte del Grupo de Alianza Popular, el señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Gracias, Presidente. Señorías. Pese a todo lo que aquí se ha dicho por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del CDS y del Partido Socialista, pues, yo tengo que manifestar mi satisfacción por ver cómo han culminado ya los trabajos que han llevado a la redacción definitiva de esta Ley y a su aprobación.

Una Ley que, evidentemente, ha contado con la colaboración de todos los Grupos Parlamentarios, que es muy agradable señalar cuál ha sido el tono y el talante, y la cooperación que nos han brindado en el desarrollo de esta Ley, pero que es una Ley que, evidentemente, procede de la Junta, está redactada por la Junta de Castilla y León; y, desde luego, ha salido mejorada de la Comisión, hay aportaciones importantes, pero no ha variado en su filosofía fundamental y conserva su estructura primigenia.

Yo comprendo que la oposición tiene que decir lo que tiene que decir, tiene que hacer honor a su nombre, tiene que hacer honor a su postura y tiene que aprovechar la caja de resonancia que es esta Cámara para decir lo que dice. Y, en ese sentido, pues, no puedo menos que recordar las palabras que ya pronuncié en esta misma tribuna, cuando hablamos de la Enmienda a la Totalidad, de referirme a la paternidad, a la paternidad deseada para una Ley como ésta, que muchas veces parece que importa más, que importa más la firma que el contenido.

(-p.1112-)

En este caso concreto de la Ley de Acción Social es absolutamente cierto que ha existido un consenso, que ha existido un consenso y que, en su redacción final, han puesto su pluma todos los Grupos Parlamentarios. Pero insisto, una vez más, en que ello no ha supuesto la pérdida de la personalidad ni de la filosofía de la Ley. Ahora, repito una vez más, es cierto que hay aportaciones importantes. Que, por consiguiente, pudiéramos decir que es esta Ley..., hasta admitiríamos decir que no es una Ley de Partido, sino que es una Ley de toda la sociedad castellano-leonesa, elaborada por sus legítimos representantes. Y por ello, como aquí se ha señalado también, pues es una Ley que tiene, muy probablemente, virtudes de duración, virtudes de validez en un futuro, sin tener que someterse más que a las mínimas modificaciones que hagan precisas, pues, circunstancias cambiantes, hoy día imprevisibles.

Ahora, a la vez que añadimos esto, y que añadimos nuestro agradecimiento a los Grupos Parlamentarios, sí hay que señalar que hay algunos puntos de la Ley que no están de acuerdo con nuestro gusto. Son pocos, son pocos los que no están de acuerdo con lo que nosotros hubiéramos deseado. Concretamente, una Enmienda del CDS, apoyada por el Partido Socialista, pues, le ha quitado competencias a los Consejos de Barrio o Rurales..., o de Barrio y Rurales, que eran una creación original de esta Ley, y en el que teníamos puesto un gran cariño. En contraste con el artículo 22, en que aparecen los Consejos Provinciales, en los cuales a las Diputaciones se les confiere capacidad no solamente de organización y de gestión, sino también de composición, a estos Consejos, los Consejos de Barrio y Rurales, se les niega la capacidad de determinar en sus Estatutos la composición y se les impone cuál ha de ser esta composición. Incluso se les impone la presidencia; la presidencia ha de ser, forzosamente, la de la Corporación Local de la zona aquella. Y eso, a nuestro juicio, en un escalón que es el escalón inferior, pero no por ello el menos importante, creemos que le resta espontaneidad y le resta, incluso, eficacia. Esta Enmienda del CDS fue votada por nosotros en contra en Comisión y no la hemos traído aquí; también hemos renunciado, como han renunciado ellos, a presentar otra serie de Enmiendas para debatirlas en Pleno, porque creemos, con nuestros clásicos, que importa poco errar lo menos si acertamos lo principal.

Lo que sí me parece un exceso -un exceso explicable, porque hay que vender el producto- es decir que esta Ley no se parece en nada a la que vino de la Junta. Señores, hay multitud de artículos que son textuales, hay multitud de Enmiendas que copian exactamente el artículo y cambian dos o tres palabras, cambian una coma. Hoy mismo, hemos aprobado una Transaccional en que, donde poníamos "grupos y ciudadanos", ponemos "ciudadanos y grupos"; y de este tipo hay muchas.

Yo tengo que reconocer, y lo digo sin rebozo, que donde los Grupos Parlamentarios han hecho una aportación muy seria, muy importante y muy sustancial ha sido en el tema de la financiación. Eso es cierto, eso es absolutamente cierto; en la financiación han comprometido una serie de porcentajes y de cantidades que no estaba en la Ley y que no estaba en ninguna Ley. Solamente creo que en la de la Comunidad de Madrid aparece una Disposición Transitoria en la que impone, también, un seis por ciento del Presupuesto de la Comunidad, pero también sujeto a una serie de limitaciones, de posibles transferencias futuras y demás. Y en la Ley nuestra aparece ese seis por ciento, excluyendo las transferencias finalistas. Esto tiene una gran importancia y le dota de una serie de recursos muy importantes a la Comunidad autónoma.

Esta Ley, señores, es verdad que es una Ley que es la mejor que hay en estos momentos en España. Yo he revisado con sumo cuidado todas las demás y esto es así, tengo esa convicción. Naturalmente que no todo lo hemos inventado nosotros; ni siquiera todos los Grupos Parlamentarios juntos. Eso, decir eso sería un tremendo pecado de jactancia; hemos recogido todo lo bueno que hay en otras Leyes -que hay muchas cosas positivas-, pero en ningún caso esta Ley nuestra es un refrito. Haciendo eso no hacemos más que, en fin, hacer honor a nuestro talante conservador; pero, como también nos denominamos liberales, pues esta Ley tiene una serie de innovaciones, una serie de datos absolutamente nuevos, otra serie de datos absolutamente originales, que la confieren modernidad y originalidad. Por ejemplo, las transferencias a las Corporaciones Locales, o Provinciales y Locales, es una absoluta originalidad. En otras Leyes se llega a hablar, en algunas de ellas, de delegaciones, nunca de transferencias. Ya sabemos, y eso nos lo ha hecho ver muy bien el señor Granado con su gran experiencia, que eso, el llevarlo a efecto, tiene sus dificultades y requerirá algún tiempo; pero ahí está en la Ley.

También se ha puesto un énfasis muy especial en el fomento de la animación comunitaria, en la participación de la ciudadanía en todas las decisiones que afectan a la acción social. La implantación de los Consejos de Barrio y Rurales es otra originalidad de la Ley. Bien sabe Dios que no han quedado como desearíamos, pero, desde luego, ahí están también como una aportación.

Señores, ante esta situación es evidente que nuestro voto tenía que ser afirmativo. Yo, a pesar de lo aquí dicho por nuestros amigos de los Grupos Parlamentarios oponentes, creo que, en fin, que corresponde más a un valor entendido que hay que decir siempre que se está en la oposición. Yo les agradezco muy sinceramente su cooperación, les agradezco sus aportaciones y creo que entre todos hemos hecho una buena labor. Muchas gracias.

(-p.1113-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente, para expresar la satisfacción que a este Consejero le produce la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, que se acaba de aprobar en esta Cámara.

Cuando, hace unas semanas, presentábamos el Proyecto de Ley, admitíamos a priori que el Proyecto era mejorable, que la postura de la Junta de Castilla y León y del Grupo que la apoya era asumir aquellas Enmiendas que mejoraran el texto legal, y se ha señalado por los Portavoces que me han precedido que la postura de todos los Grupos Parlamentarios ha sido de colaboración, que yo creo que es el momento de agradecer, no sólo a los Grupos Parlamentarios que han participado en la Ponencia y en la Comisión, sino a los técnicos de mi propia Consejería, que desde hace muchos meses vienen trabajando en reiterados borradores, hasta llegar al Proyecto que se presentó.

No es cierto que el texto de la Ley sea radicalmente distinto del que aquí se presentó. No hay más que comparar los mismos. Los cuatro primeros Títulos son esencialmente los mismos. Sí reconozco una innovación importante, que ha señalado el señor Eguiagaray, en el capítulo de la financiación. Pero, en cualquier caso, lo importante no es que sea ésta la Ley de este Consejero, ni la Ley de la Junta presidida por el señor Aznar, ni siquiera la Ley del Grupo de Alianza Popular, sino que ésta es la Ley de Acción Social de las Cortes de Castilla y León, que es lo que nosotros pretendíamos cuando presentamos el Proyecto de Ley.

Por eso, insisto, cabe que todos nos felicitemos de que tenemos un buen Proyecto de Ley, un Proyecto de Ley que, como han señalado los Portavoces del CDS y de Alianza Popular -y estoy seguro que suscribe el señor Granado-, es, efectivamente, el mejor Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales actualmente vigente en todo el territorio nacional. Pero también quisiera llamar la atención sobre que, con la aprobación del Proyecto de Ley, no hacemos más que empezar a caminar, que es mucho lo que queda y que sería una falacia pensar que con la aprobación de la Ley de Acción Social se ha terminado todo lo que hay que hacer en este tema.

Justamente, a partir de la promulgación de la Ley y de su entrada en vigor, hay un trabajo ingente a realizar, no sólo por la Junta, sino por Ayuntamientos, por Diputaciones. Y desde aquí, ya me anticipo a pedir la colaboración de los distintos Partidos representados en la Cámara y representados en las distintas Corporaciones, que van a tener que participar activamente en el desarrollo de la Ley.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, Señorías, por el apoyo unánime al Proyecto de Ley de Acción Social.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión a las veinte horas cincuenta minutos)


DS(P) nº 37/2 del 15/12/1988

CVE="DSPLN-02-000037"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 37/2 del 15/12/1988
CVE: DSPLN-02-000037

DS(P) nº 37/2 del 15/12/1988. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 15 de diciembre de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 1079-1114

ORDEN DEL DÍA:

Preguntas con respuesta oral ante el Pleno.

Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 101-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa a número de hectáreas pobladas con chopos en el otoño-invierno de 1987 y relación entre chopo plantado y arraigado el primer año, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 61, de 18 de Noviembre de 1988.

Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 102-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Angel F. García Cantalejo, relativa a ayuda económica al Festival de Cine de Nava de la Asunción, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 64, de 3 de Diciembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 81-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 61, de 18 de Noviembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 87-I, presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 63, de 1 de Diciembre de 1988.

Designación de dos miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 57, de 17 de Octubre de 1988.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social.

SUMARIO:

Se inicia la sesión siendo las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, da comienzo a la sesión.

Primer punto del orden del Día. P.O. 101-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

Contestación del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herrero Sanz.

En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

P.O. 102-I.

Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Cantalejo.

En turno de dúplica, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

Segundo punto del Orden del Día. P.N.L. 81-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.) para presentar la Proposición No de Ley de su Grupo.

Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto), como Grupo enmendante.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Crespo González (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 87-I.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo del C.D.S.) para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto) como Grupo enmendante.

Intervención del Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo de Alianza Popular) como Grupo enmendante.

Intervención del Procurador Sr. González González.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

Cuarto punto del orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a la Cámara la ratificación de los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios como miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León. Son ratificados.

Quinto punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley de Coordinación del Policías Locales de Castilla y León.

Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) para defender la Enmienda a la Totalidad presentada por su Grupo Parlamentario.

En turno en contra de la Enmienda a la Totalidad, interviene el Procurador Sr. Mañueco Alonso (Grupo de Alianza Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo del C.D.S.).

El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

Sexto punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica a la Cámara que se ha presentado una Enmienda Transaccional y una Enmienda Técnica por todos los Grupos Parlamentarios, habiendo sido retiradas las Enmiendas que se mantenían para el Pleno.

El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura a la Enmienda Transaccional.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación las Enmiendas presentadas. Son aprobadas.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social, con las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación de las Enmiendas. Es aprobado.

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo del C.D.S.).

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

Para explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(-p.1081-)

(Se inicia la sesión siendo las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se inicia la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Primer Punto del Orden del Día: "Preguntas con respuesta oral ante el Pleno".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El Procurador don Isaías Herrero Sanz tiene la palabra para formular su pregunta.


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: Gracias, señor Presidente. Como el señor Consejero conoce los antecedentes de la pregunta que figuran en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, voy a limitarme a la formulación estricta de la pregunta, que es: ¿puede informar el señor Consejero sobre el número de hectáreas que han sido pobladas con chopos por la Junta de Castilla y León durante el otoño-invierno de mil novecientos ochenta y siete y primavera del ochenta y ocho, y la relación que considera razonable entre chopo plantado y arraigado el primer año?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Consejero, señor Zamácola, tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Señor Presidente. Señor Procurador. Las hectáreas repobladas, según nota oficial que yo tengo aquí, en este período han sido de mil setecientas sesenta y cuatro hectáreas. Y la relación que se considera razonable entre chopo plantado y arraigado el primer año es de hasta el uno coma once, o sea, inferior al diez por ciento. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Isaías Herrero.


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: Gracias, señor Presidente. Parece una cosa sin importancia este asunto de los chopos, Señorías, pero en Escalona del Prado, el pueblo donde habito, se ha producido este invierno la siembra de diez o doce hectáreas de chopos, en colaboración... del Ayuntamiento en colaboración con la Junta de Castilla y León. Según las noticias que se me han facilitado, han arraigado, de los aproximadamente de tres mil a cuatro mil chopos plantados, ha arraigado uno de cada diez. Esto supone, según mis cuentas, que, considerando los gastos de inversión y considerando el beneficio perdido por un año de madera, esto supone una cantidad en torno a los 4.000.000 de pesetas.

(-p.1082-)

De haber ocurrido lo mismo en las hectáreas plantadas por la Junta de Castilla y León, esto supondría un despilfarro en torno a 300.000.000 de pesetas. Por tanto, no es una cosa de tan poca importancia este asunto de los chopos. En estas cosas de poca importancia es en las que se mide una buena y una mala gestión de gobierno. Nada me gustaría tanto, señor Consejero, como oír de usted en su réplica que esta plantación de Escalona del Prado ha sido una excepción en relación a todas las hectáreas que se han plantado en colaboración con la Junta de Castilla y León. Me gustaría que me dijera que no se ha producido este desbarajuste en ningún otro sitio. Me gustaría que me dijera, señor Consejero, que conoce perfectamente el caso, que ha exigido usted responsabilidades y que ha tomado ya las medidas oportunas para que esto no vuelva a repetirse. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Consejero.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Señor Presidente. Vamos a ver, señor Herrero. En el tema de Escalona del Prado yo ahora mismo no le puedo contestar porque no conozco ese detalle. Si usted hubiera sido más explícito en su pregunta y no tan genérico, probablemente le hubiera podido, en estos momentos, delimitar o definir con mucho más detalle lo que usted pregunta. Por lo tanto, no me puedo yo ceñir a las ciento doce hectáreas, a los chopos que han dejado de plantarse o de arraigar... No lo entiendo. O sea, no puedo decírselo.

Sí puedo decirle una cosa en plan general, y le contesto como toda la Junta de Castilla y León, en todo el territorio. En esta campaña pasada, el éxito de las plantaciones, y no ha sido debido a los técnicos de esta Consejería, sino exclusivamente a la climatología que ha reunido especiales condiciones, la media de marras ha sido inferior al cinco por ciento. Puedo decirle a usted que, dentro de las cuatro líneas de ayuda que hay para producir estas plantaciones, las que está utilizando la Administración -tres de ellas-, se está haciendo en el noventa y cinco por ciento de todas, con un índice de marras del uno al dos por ciento, porque están haciendo con plantas de tres savias en vivero y a raíz profunda, cosa que no es el tema de los particulares. Y no creo que sea el tema que usted indica, ya que, por lo que parece, es una plantación en colaboración con el Ayuntamiento.

Desde luego sí me voy a enterar de lo que ha pasado en Escalona del Prado, y sí le puedo decir que la intención de la Junta -y para el año ochenta y nueve concretamente- es superar las dos mil hectáreas. Piense usted que el Mercado Común necesita ciento veinte millones de metros cúbicos al año; el Mercado Común produce ochenta, y tenemos un déficit de cuarenta; luego, ¡ójala! podamos hacer mucho en Castilla y León para suplir parte de este déficit. Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El Procurador don Angel García Cantalejo tiene la palabra para formular su pregunta.


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Gracias, señor Presidente. Señor Consejero. Aunque en los antecedentes de la pregunta ya viene claramente expuesto lo que es el festival de cine de Nava de la Asunción y lo que es la pregunta, como hay un turno de réplica final, yo quería antes hacerle una pregunta un poco más concreta, y es por qué en el año mil novecientos ochenta y ocho, exactamente en este año, el festival de cine de Nava de la Asunción no había recibido, o no ha recibido subvención alguna por parte de la Junta de Castilla y León; y, como ya dice el texto concreto de la pregunta, si esta Consejería se compromete a ayudar económicamente a la realización del festival de cine de Nava de la Asunción en las futuras ediciones que se celebren. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Consejero de Cultura, Javier de León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Yo podría contestarle muy sencillamente diciéndole que en el año ochenta y ocho no se subvencionó ese festival por las mismas razones que el Gobierno anterior no lo subvencionó en el año ochenta y siete. Exactamente por las mismas razones que el Consejero de Cultura, de Educación y Cultura del Gobierno anterior, denegó la subvención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Cantalejo.


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Gracias, señor Consejero. Pues malas razones deben de ser esas, porque en el año ochenta y siete el anterior Consejero no lo subvencionó porque el festival de cine no lo solicitó adecuadamente, mientras que esta vez sí que lo ha solicitado en tiempo y forma. Por lo tanto, las mismas razones, me parece que esa cantinela que tienen ustedes siempre con aludir a lo que antes han hecho para hacerlo... o justificar lo mal que lo hacen ustedes, me parece que ya deberían de parar algún día, porque se les va a pasar la Legislatura, van a dejar de ser Gobierno y ya no sé que van a decir luego cuando estén en la oposición otra vez.

(-p.1083-)

Deje usted esa cantinela, señor Consejero, porque las razones del ochenta y siete -que yo me he enterado después de realizar esta pregunta aunque debía de haberme informado antes, pero, bueno, así es después-, no lo presentaron en tiempo y forma, mientras que esta vez en los registros están en tiempo y forma, solicitaron la ayuda acogiéndose al Decreto correspondiente de su Consejería; y si ustedes no lo han dado serán por otras, no diga que ha sido por esas. Diga que ha sido por otras, pero no por esas.

Y es que además hay una carta que le dirige el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, que dice lo siguiente: "En contestación a su escrito de fecha dieciséis de Octubre -con lo cual, lógicamente, no entra dentro de las fechas para solicitarlo y no se puede pedir explicaciones-, por el que solicita la colaboración de la Junta de Castilla y León para subvención del quinto festival de cine, siento comunicarle la imposibilidad de prestarle la ayuda solicitada, a pesar del interés de la actividad cinematográfica por usted realizada, debido a que por compromisos ya realizados, o en vías de ejecución, la dotación presupuestaria correspondiente a este año se halla completamente agotada. No obstante, le ofrecemos nuestra colaboración en la celebración de próximas ediciones del festival". La verdad es que lo que ustedes escriben parece que no vale para mucho; y, sobre todo, si aduce las mismas razones, me parece que no.

Yo, de todas maneras, creo que debe contestar a la pregunta que yo le he hecho, no decirme que la Junta anterior... son las mismas razones, porque creo que no son las mismas en absoluto. Ahora hay una asociación, en este caso un centro cultural, que solicita en tiempo y forma una ayuda, que ustedes no la conceden. Sus razones tendrán, a mí me parece muy bien; pero no aluda a esas, hombre, que ya está bien, déjelo tranquilamente. Y conteste de verdad a la pregunta que le he formulado en la pregunta oral que aquí estamos discutiendo en este Pleno. Es si se compromete a ayudar económicamente a este festival de cine de Nava de la Asunción en futuras ediciones. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Bien, señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Bueno, habría que precisarle que esta vez sí se ha presentado en tiempo; pero, mire usted, en cuanto a la forma, es absolutamente genérica e imprecisa la documentación que se solicita. Se habla de muestras de cortometrajes internacionales, muestra de cine infantil, muestra de cortos nacionales, muestra de cortos internacionales, exposiciones cinematográficas, exposiciones fotográficas, muestra de concurso de cortometraje de Castilla y León, no concretándose costo ninguno del tema. Luego, sí en cuanto al tiempo, no en cuanto a la forma.

De otro lado, el festival de cine al que Su Señoría alude tiene una indudable importancia de nivel estrictamente local, o a lo sumo de una irradiación muy corta en torno a la localidad en la que se produce. Es criterio de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, que la Junta subvenciona estas actividades cuando tienen una mayor irradiación, y que estas actividades fundamentalmente de ámbito local deben ser subvencionadas por los Ayuntamientos y las Diputaciones, y para esto la Junta colabora con Ayuntamientos y Diputaciones y les da un fondo que a su vez Ayuntamientos y Diputaciones distribuyen después. Esta es, fundamentalmente, la razón.

En cuanto si me comprometo a que al año que viene voy a subvencionar o no ese festival concreto, pues, mire usted, hay tres variantes, o tres variables a considerar. Primero, la cantidad de presupuesto que haya para este tipo de actividades; segundo, la cantidad de demanda que exista para esa partida presupuestaria; y tercero, la calidad de los distintos programas que pidan ser subvencionados. Barajando esos tres conceptos, yo no puede decirle a priori si tendrá o no tendrá subvención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Segundo Punto del Orden del día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número sesenta y uno, de dieciocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el representante del Grupo proponente, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente. Señorías. Fue costumbre en nuestra región -hoy Comunidad Autónoma-, allá en la década de los años cincuenta, el que varios agricultores, o dos en concreto, muchas veces, se ponían de acuerdo para permutarse dos fincas colindantes. El motivo de todo ello era, ni más ni menos, porque ya en aquellas fechas habían detectado que había mucho tiempo muerto en recorrer, mucho tiempo gastado en el laboreo, y que, por tanto, ya su tendencia era mejorar la infraestructura de sus propiedades. Hay que tener en cuenta también que, antes de la realización de la concentración parcelaria por aquellas fechas, muchas explotaciones de nuestra Comunidad tenían inclusive -y tienen, de hecho, en las que no está realizada la concentración parcelaria-, un número de cien, ciento veinte, ciento treinta.

(-p.1084-)

Pero también es cierto -y consta en los ficheros de los notarios de nuestra Comunidad- que se estaban realizando, repetimos, en aquellas fechas dichas permutas y que fueron numerosas.

Pero si no tuvo excesivo éxito se debía por dos motivos fundamentales: uno, que dichas permutas conllevaban -y siquen conllevando- un costo; y el segundo motivo era que ya pensaban que la realización de las concentraciones parcelarias estaban ya próximas a realizarse.

Pero han transcurrido, prácticamente, dos, tres décadas desde entonces, y ellos mismos, cuando ya han sido beneficiados por la realización de esta mejora de infraestructura, en concreto la concentración parcelaria, han podido comprobar que, debido a los grandes medios mecánicos, como pueden ser grandes tractores, grandes aperos, etcétera, etcétera, dicha concentración parcelaria en su propia explotación ha quedado pequeña.

Y existe hoy día un sentimiento, casi me atrevo a decir reivindicativo para ellos, de mejorar esta infraestructura. Y caben sólo dos posibilidades hoy día, porque muchas de ellas tienen cuatro, cinco, seis, siete parcelas, y reconocen..., y en el argot agrario se dice que aunque ya son grandes se han quedado pequeños, por los motivos anteriormente expuestos. Y realizan unas grandes "procesiones" -valga entre comillas- por los caminos, que, haciendo los sumandos de las siete, ocho veces, que al año hay que hacer los laboreos, multiplicado por el número de parcelas, indudablemente tienen un veinticinco, un treinta por ciento del tiempo que trabajan lo dedican a estas "procesiones", que mi Grupo Parlamentario, en tono un poquito jocoso, quiere denominar.

Y, bueno, ante este hecho, hay dos posibilidades. Una de ellas es reconcentrar lo ya concentrado. Y aquí estamos de acuerdo con alguna teoría del señor Zamácola de un tema ya tratado, tanto en Comisión -dos veces-, como en este Pleno, de las dichosas concentraciones parcelarias. Y mi Grupo Parlamentario, el CDS, está de acuerdo, también, en que es posible realizar estas reconcentraciones, pero que hay problemas, como pueden ser, hoy día, ya en la década prácticamente de los noventa, el hecho de que todo agricultor está encariñado, al menos, con una o dos parcelas de las que conforman su explotación. ¿Por qué? Pues, porque está junto a una carretera, está junto a una pequeña urbanización, está, inclusive, junto al núcleo de población, está, inclusive, junto a un polígono industrial. Y, prácticamente, ese motivo no le anima a pedir esa reconcentración, de la cual el señor Consejero es entusiasta, y por nuestra parte también le damos la razón.

Y la otra posibilidad, real, que existe es permutar con otro vecino las parcelas. Pero los motivos de no realizarse estos acuerdos son los mismos que en la década que hablábamos de los cincuenta. Es decir, es un costo elevado dicha permuta. Posteriormente, diremos qué cantidad y ustedes, Señorías, se quedarán sorprendidos, porque, exactamente, los gastos notariales, los gastos notariales ascienden, a una media de 600.000 pesetas/hectárea, que es el valor, "a grosso modo", en nuestra Comunidad, el gasto de notaría asciende a 15.000 pesetas. Los gastos de Hacienda -Derechos Reales, Impuesto de Transmisiones y, posteriormente, la liquidación complementaria que hace el tasador- ascienden al seis por ciento del valor de estas hectáreas; y el seis por ciento de las 600.000, si no me he equivocado, asciende a 36.000 pesetas. Y como posteriormente hay que registrarlas, pues conlleva también este registro un gasto de estas parcelas de, aproximadamente, 4.900-5.100 pesetas.

Es decir, que si dos agricultores deciden permutarse las fincas para aumentar la infraestructura de esa parcela -y aquí he leído, al menos, todos los programas agrarios de todos los partidos políticos, y todos defienden lo mismo-, ante un hecho voluntario, expresado entre dos partes, tendrían que pagar, en nuestra Comunidad Autónoma, exactamente 56.000 pesetas por hectárea.

Mi Grupo Parlamentario, en este caso, considera que ese seis por ciento del que hablábamos de la valoración, que prácticamente es la cantidad mayor de esta operación de permuta, consideramos que esta carga habría que realizarla a todo el colectivo social, porque al fin y al cabo mejora la infraestructura, no por parte de los dos agricultores, que, repetimos, voluntariamente se someten a dicho acto.

Sin embargo, si esta Proposición No de Ley, que creemos que será aprobada hoy en esta Cámara, lo que sí es cierto que la mayoría de Sus Señorías, sobre todo los agrarios, reconocerán que es una idea nueva, que es una idea que sí tiene posibilidades de tener éxito, pero que nosotros rogaríamos al señor Consejero de Agricultura que..., hoy día, todo se vende a través de la publicidad, y qué duda cabe que si un Grupo Parlamentario tiene ilusión en llevar adelante una Proposición No de Ley, dicho Grupo Parlamentario va a hacerlo, con todos sus medios, por supuesto; pero le pedimos, al señor Consejero, por segunda vez, que, si dicha Proposición No de Ley se apoya y se vota, al menos también de los presupuestos de los cuales usted dispone, tuviese, al menos, la amabilidad de publicar esta ventaja de esta subvención.

(-p.1085-)

Respecto a la Enmienda..., o a las dos Enmiendas, perdón, una de modificación y otra de adición, por parte de don Rafael de las Heras, del Grupo Mixto, pues, siento discrepar, no en el fondo, sino en la forma; porque mi Grupo Parlamentario opina, aunque usted, reconocemos, se lo ha estudiado a fondo, porque hemos coloquiado hace escasos segundos, que los temas son parecidos pero distintos.

Porque él dice, en una, concretamente en la Enmienda de modificación número 1 -y voy a leer textualmente-, dice: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, hasta tanto se desarrolle el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y con sujeción a los créditos presupuestarios disponibles, establezca líneas de subvención, destinadas a sufragar los aranceles de los derechos de notario y registradores".

Acepta también, por supuesto, la cantidad de las treinta hectáreas en secano, diez en regadío, porque hemos considerado -y por tanto también lo observa el Grupo Mixto- que, si no se limitaban las cantidades, podría haber dos, siete, diez propietarios de nuestra Comunidad, que, reuniendo una gran cantidad de hectáreas, prácticamente se llevarían los dineros que el señor Consejero pusiera a su disposición.

Pero sentimos, señor de las Heras, también decirle que el fondo de nuestra Proposición No de Ley se refiere, exclusivamente, a permutas entre dos agricultores, y que dicho Decreto, el 239, pues claro, dice, también textualmente, dice: "Para llevar a cabo la concentración, o como consecuencia de ella, para los titulares e inscripción de las fincas de reemplazo, serán pagadas por el Estado". El Decreto 2.9..., 239, perdón, señor de las Heras, se refiere a que hay un sentimiento, indudablemente, que ya se canalizó a la propia Administración Central, y que se supone que se debatió en las Cortes Generales, donde los grandes costos que suponía tener las parcelas registradas, los cientos de parcelas de un propietario, al realizar la concentración parcelaria por parte de la Administración, conlleva un enorme gasto; e, indudablemente, lo que quiere aplicar este Decreto, el 239, es aquellas concentraciones y gastos de notaría y de registro que lleva la concentración oficial, cuando el espíritu de nuestra Proposición No de Ley, la de mi Grupo Parlamentario, lo que dice, exclusivamente, es a permutas, estén o no estén dentro de un pueblo o de una comarca donde esté o no esté hecha, repito, la concentración parcelaria. Y que, si a usted le ha parecido, o al menos yo aprecio, que ha tenido interés en estudiarse nuestra Proposición No de Ley -y gracias por ello-; pero le ha parecido, tal vez por no ser agrario, que es casi igual, y simplemente... y tal vez en la réplica le podré contestar más. Me decía usted, hace escasos también segundos, que cómo pide usted, o su Grupo Parlamentario, una subvención para pagar a Hacienda un impuesto. Vale. En el fondo tiene usted razón; no en la forma, porque -le contesto ya desde la mesa- le contesto diciendo: "Dése la ayuda en pesetas equivalente a estos gastos, que usted luego también los hará, y dése por el número de hectáreas permutadas, sin decir para qué, que el agricultor, receptor en este caso, los dos ya se encargarán, con este dinero, de pagar a Hacienda, o pagar otra cosa; pero que de sus dineros, indudablemente, al fin y al cabo, tiene que salir de su fondo, tiene que salir de su tesorería, tiene que salir ese seis por ciento. Páguese de otra forma, pero al fin y al cabo queda subvencionado.

Y nada más. Señor Presidente, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para fijación de Grupo..., de posiciones los distintos Grupos, en primer lugar el Grupo enmendante, el Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Señorías. Habitualmente, yo suelo estar de acuerdo con el señor Portavoz, no porque entienda como él de estos temas, que no entiendo, pero sí tengo una especial sensibilidad por los temas agrarios, aún sin entender. Y mire usted, en su Proposición No de Ley plantea lo que realmente plantea y no lo que ahora, desde la Tribuna, nos ha explicado. Y vamos a distinguir. Hay una parte para su Proposición No de Ley, aquellas partes que no están concentradas, y en eso estoy totalmente de acuerdo con usted. Se producen los hechos y las circunstancias que usted ha dicho, pero hay que acotarlo en los términos de cuánto falta de concentrar en la Comunidad y en qué condiciones registrales están esas fincas, para que, efectivamente, sea su Proposición eficaz; porque esas zonas marginales, que todavía faltan por concentrar, la propiedad no está documentada, en su gran parte. Y, por lo tanto, su Proposición, aunque tendría alguna relevancia en casos concretos, se minimiza porque no tendría operatividad.

Otra cosa es para las zonas donde se ha producido la concentración, cuyos títulos están inscritos en el registro y que estoy de acuerdo con usted que sería conveniente una línea de subvención a estas permutas. Además, como forma de perfeccionar el proceso de concentración parcelaria oficial. Tenemos que señalar aquí, aunque todos lo conocemos, la obligatoriedad que tienen de registrar las transmisiones de dominio en zonas que han sido objeto del proceso de concentración parcelaria, y que la inscripción registral es un elemento fundamental, puesto que se está constatando, y lo sabemos todos, que en el transcurso de los años, ese beneficio indudable de la inscripción registral de esas parcelas que han tenido concentración parcelaria van perdiendo ese carácter, porque se hacen transacciones, se hacen permutas, se hacen cambios, se hacen hijuelas, se hacen herencias, y en esos trámites se van perdiendo, porque tienen, efectivamente, que pagar.

(-p.1086-)

Pero mire usted, en su Proposición No de Ley pide una cuestión concreta, y es que se destinen unas líneas de subvención para financiar los pagos a Hacienda, y eso, desde el modesto punto de vista de este Procurador de la Democracia Cristiana, creemos que es absolutamente ilegal, por no decir inconstitucional, puesto que la exención de impuestos, evidentemente, tiene que hacerse mediante Ley, tiene que ser con carácter general para todos los ciudadanos, y no puede aplicarse de esa manera, aunque usted quiera, desde esta Tribuna, explicarlo como lo ha explicado. Porque esa Proposición que usted hace estaría en conflicto con la normativa estatal contenida en el Real Decreto Legislativo 3.050/80, que regula el régimen del Impuesto de referencia, que, como muy bien ha dicho Su Señoría, son Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados...

Señor Presidente. Yo le agradecería, porque llevo hablando muchas horas hoy, todavía me quedan muchas horas, y a Sus Señorías, si pueden hablar un poco más bajo... No dejar de hablar, que no lo requiere este Procurador, pero la verdad es que estoy ya casi sin voz...

Que serían esos impuestos los que estarían subvencionados. Y no se puede, desde nuestro modesto punto de vista, subvencionar los impuestos.

En cambio, en cambio, mire usted, la Ley de Reforma, no un Decreto, es la Ley de Reforma Agraria, el artículo 239, no un Decreto, establece que en las zonas donde se ha hecho la concentración ya, para las permutas que usted señala, habría que haber determinado, mediante el desarrollo de esa Ley, con un Decreto, un arancel especial que permitiera la desgravación o supresión de esos aranceles de Hacienda..., perdón, de esos impuestos de Hacienda, y de los aranceles de notarios y registradores.

No estamos diciendo nada distinto, estamos diciendo igual y para el mismo objetivo. Léase usted el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que no es un Decreto. Porque lo que está regulando ahora la reducción de los aranceles y el que sean pagados por el Estado es un Decreto anterior a la propia Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que es el Decreto 2.079/1971. Y ahí sí. Entonces, si realmente el Estado desarrollara el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no solamente las permutas, sino cualquier transmisión patrimonial en zonas donde se ha realizado la concentración parcelaria, estarían exentas de los tributos al Estado, de los aranceles de notario y de los aranceles de registrador. Fíjese si va mucho más allá su propuesta de lo que usted plantea, y encaja en la diana de lo que en el fondo yo sé que usted está pidiendo. Pero yo creo que en los términos de la expresión de su Proposición No de Ley, aunque creo que estamos absolutamente en el fondo, no lo ha expresado bien.

Por lo tanto, nuestra primera Enmienda es que tienen ustedes necesariamente que aceptarla, diría yo -si eso se puede decir en una Cámara, que, evidentemente, no se dice con el tono imperativo de que la tienen que aceptar, porque la pueden rechazar, evidentemente-; de que no se pueden subvencionar los impuestos. Y, en segundo lugar, que la mejor manera... Evidentemente, sí se pueden subvencionar los aranceles de notarios y registradores; y eso se lo decimos ahí, y estamos de acuerdo en que se cree esa línea. Pero mucho mejor sería, de ahora y para el futuro, puesto que la reconcentración va a ser muy difícil que se haga... Mire, a mí me decía un agricultor lo siguiente: "Mira, Rafael, tú imagínate que te has operado en una operación a corazón abierto, que has superado la operación y que has salido estupendamente, y que ahora te encuentras de maravilla. Pero si te plantearan tenerte que operar, efectivamente, dirías que naranjas de la China". Bueno, pues, una concentración parcelaria es una operación a corazón abierto, es una operación traumática, es una operación que tiene que quedar salvada por una generación intermedia para que pueda, a su vez, otra generación sucesiva reiniciar ese proceso de reconcentración parcelaria. Y por eso estoy totalmente de acuerdo que en este interregno, con ese desarrollo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y con esta medida transitoria de la Junta, hasta tanto se desarrolle ese precepto, si la Administración Central del Estado quiere, podemos ayudar a que se vayan haciendo reconcentraciones privadas en las zonas de concentración parcelaria. Pero eso es lo que dice la Ley. No me desvirtúe usted la Ley, porque eso es lo que realmente dice.

Entonces, de verdad, si usted lo analiza con un cierto detenimiento, se dará cuenta que está nuestra Propuesta perfectamente ajustada, con la humildad precisa de decir esto. Y que yo creo que, compartiendo el fondo, no podemos aceptar el pago, la subvención de los impuestos, porque no procede, y, sin embargo, las otras dos líneas que proponen nuestras Enmiendas están perfectamente ajustadas a las necesidades reales y a la mejor conveniencia de los agricultores y ganaderos que, indudablemente, usted conoce mucho mejor que yo, pero que yo, por especial -como decía al principio- sensibilidad, siempre procuro estar al tanto de todo aquello que pueda de alguna manera ayudarles a sobrevivir en algunos casos y a superar su situación actual, en otros.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. El representante del Grupo Socialista puede hacer uso de la palabra para exponer su posición.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

(-p.1087-)

Esta Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, relativa al establecimiento de subvenciones a agricultores-ganaderos para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria, con todo lo que de positiva pueda tener en su intencionalidad, considerando los graves problemas de que adolece el campo, los cambios que está sufriendo y los que son necesarios para adaptarse a una sobreproducción agraria y a una gran competencia, es necesario reconocer -y así lo hace nuestro Grupo- que su camino adecuado, al coincidir en el tiempo en esta Cámara con la discusión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, hubiese tenido que ser una Enmienda parcial a esos Presupuestos.

Claro que los Presupuestos han sido negociados entre los Grupos de AP y CDS, y quizá le resultaría a este último Grupo más difícil enmendarlos y consensuarlos al mismo tiempo.

Está claro que se trata de establecer una partida presupuestaria con este fin. Y en la Proposición No de Ley se dice: "con sujeción a los créditos presupuestarios disponibles". Bueno, digan de dónde restamos, de qué partida se detraen y pásenlo a esta nueva partida; eso es lo que encontramos más lógico y más razonable.

Si de lo que se trata es de mejorar la infraestructura agraria, la profunda reestructuración, en que el aumento de número de hectáreas, hasta conseguir un tamaño adecuado de la explotación, es una de las variables más importantes a tener en cuenta, los esfuerzos de nuestro Grupo han sido continuos, y para mejorar esta estructura y para ayudar a sus propietarios hemos utilizado esta Cámara para definirlos. Así, la Proposición No de Ley presentada por los Grupos del CDS y PSOE, 60-I, relativa a la realización de determinadas fases del proceso de concentración parcelaria directamente por la Administración; o por la Proposición No de Ley presentada por el Procurador de nuestro Grupo, don Jaime González, el veintinueve de Abril del ochenta y ocho, relativa a la modificación de la Orden de doce de Febrero del ochenta y ocho, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, que trata de fomentar la instalación de invernaderos. Y leo del Diario de Sesiones del veintinueve de Abril de este año. En un apartado de esa Orden, concretamente en el artículo 5, en el apartado a) se hace referencia a los requisitos que los agricultores tienen que cumplir para solicitar esas ayudas. Y textualmente dice ese párrafo: "Deberán presentar, además de la solicitud correspondiente, por triplicado, en las oficinas de los Servicios Territoriales de la Consejería, la siguiente documentación: Anteproyecto que justifique las acciones a cometer -e incluye estudio económico, programas de ejecución, plan y sistema de explotación, presupuesto y los planes correspondientes-. Una vez aprobada la subvención, todas aquellas obras cuyo presupuesto supere el 1.500.000 pesetas, o que por su complejidad así lo decía la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, presentará proyecto de obras".

Como se ve, unas ayudas con una gran cantidad de trabas burocráticas, y nosotros hemos intentando en todo momento eliminar estas trabas y ahorrar dinero a los agricultores. Hemos intentado, igualmente, adecuarla, tanto en su extensión, con exenciones y en un continuo asesoramiento de los organismos oficiales, sin descartar, por supuesto, a las entidades privadas, a las casas comerciales, etcétera.

Pero, aparte de todas estas consideraciones, entendemos también que existe un juego -a veces difícil- del Grupo centrista para marcar diferencias con el otro Grupo con el que han negociado los Presupuestos; algo que tenemos que padecer en sus aspectos no esenciales.

Por todo esto, y considerando la ocasión idónea -como ya he dicho anteriormente- para presentar enmiendas parciales a los Presupuestos, es por lo que nosotros proponemos que se tramite por una Enmienda parcial.

Las Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto -la primera de Modificación y la segunda de Adición-, pueden complementar el texto de la Proposición No de Ley, por lo que las aceptamos en su redacción. Y les ofrecemos nuestro apoyo al Grupo del CDS para una Enmienda en el trámite parlamentario que busque la financiación y que entre en vigor este año.

Pero, no obstante, si están dispuestos a mantener el texto, votaremos a su favor, a pesar de los defectos que este texto tiene.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo de Alianza Popular.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Señor Presidente. Señorías.

Yo, me ha quedado muy en la cabeza una frase que le he oído a mi inmediato antecesor en el uso de la palabra, de que "el juego difícil del CDS a veces nos hace estar en unas situaciones muy complicadas"; y ciertamente, ciertamente, nosotros entendemos que eso es lo que está ocurriendo esta tarde.

Yo creo que con la presentación de esta Proposición No de Ley por parte del CDS se pone de manifiesto -y lo digo sin ánimo, en absoluto, de polémica, pero sí como un sentimiento sincero que tengo-, se pone de manifiesto un pequeño gran remordimiento de conciencia, cuando, junto con el Partido Socialista, echaron abajo el objetivo de la propia Consejería de Agricultura de resolver el problema que están teniendo muchos pueblos de nuestra Comunidad con el tema de la concentración parcelaria, vía la iniciativa privada, o vía, perdón, la concentración parcelaria, por empresas privadas.

(-p.1088-)

Yo creo que tiene remordimiento de conciencia, y por eso, y por eso trata de justificar ante un Pleno una fórmula, desde mi punto de vista, no completa -o desde nuestro punto de vista no completa-, de resolver infraestructuras en el medio rural con esta Proposición No de Ley.

Yo creo, sinceramente creo que la palabra "infraestructura" en la Proposición No de Ley está metida con calzador, y le voy a decir por qué: porque la infraestructura se refiere -o así al menos lo entendemos nosotros- a temas de accesos, temas de saneamientos, etcétera, etcétera, en el medio rural; no al tamaño, a aumentar el tamaño de las explotaciones, que es a lo que va dedicado, desde nuestro punto de vista. Y lo quieren justificar ante el Pleno, bueno, pues, porque se han dado cuenta de que hay muchos municipios, muchos pueblos que están protestando por ese parón que se le ha dado a la concentración parcelaria.

Por eso, nosotros entendemos que lo traen al Pleno para que aquí, al menos, se justifiquen, cuando es un tema, desde nuestro punto de vista, que bastaba, sinceramente, con haberlo tratado en la propia Comisión; pero son libres, por supuesto, de plantearlo aquí.

En consecuencia, mi impresión personal es de que esto es un pequeño parche, y le voy a decir por qué. Pero, no se preocupe, vamos a votar a favor, a pesar de que es un parche y pequeño, como digo. Si analizamos distintos aspectos en los que puede incidir esta Proposición No de Ley, muy esquemáticamente se lo voy a decir.

Desde el punto de vista de los posibles beneficiarios. Yo creo que aquí ha hecho uso de unos argumentos bastante contundentes el Portavoz del Grupo Mixto. Hay una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y hay un artículo 240 de esa Ley que establece que pueden hacer concentraciones a iniciativa privada de al menos tres propietarios. Y luego hay un Decreto, que desarrolló parcialmente, o al menos provisionalmente, cómo deberían de llevarse a cabo esas concentraciones privadas. Pues bien, si eso es así, quiere decirse que se excluyen -y en la Proposición No de Ley no lo excluye, aunque se ha dicho aquí que sólo afecta a dos-, excluye cualquier número superior a dos, porque por ese artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y por ese Decreto que desarrolla ese artículo, tienen todos los beneficios propios de una concentración parcelaria de carácter normal. Luego, no se van a acoger a este sistema; irían por esa vía. En resumidas cuentas, queda reducida sólo a que dos, a que dos agricultores o propietarios se pongan de acuerdo para hacer las permutas.

Vamos a analizarlo desde el punto de vista de los beneficios que podrían percibir. Ustedes dicen y proponen aquí que se les subvencionen los gastos notariales, los derechos de notario -permítaseme la expresión-, y los registrales, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Yo quiero hacer una llamada de atención antes de seguir. Dicen que se le subvencione por la Junta, en las posibilidades que tenga el Presupuesto de la Consejería de Agricultura. Pero, señores del CDS, si ustedes se han querido cargar una gran parte, y no sé -porque todavía no me lo he leído-, no sé en cuánto ha quedado el Capítulo VII. Si ustedes están tratando de disminuir el Capítulo VII y ahora vienen, sin que se hayan aprobado los Presupuestos siquiera, diciendo: no, no, gasten ustedes del Capítulo VII... Bien, es una pequeña cosa, pero es lo suficientemente sintomática para sacar a relucir las dificultades de que habló mi antecesor en el uso de la palabra en que a veces nos encontramos delante de los señores del CDS. Pero no se preocupen, que vamos a aprobar la Proposición No de Ley.

Pues bien. Para esos dos señores que quedan sólo con posibilidad de obtener beneficios o subvenciones, yo le voy a decir una cosa de una manera más contundente, se lo voy a decir de una manera más contundente. Mire, podrá habilitarse una fórmula para subvencionar los honorarios de registradores y de notarios, pero entiendo, y mucho más -y quiero que quede de esto una constancia muy clara-, y mucho más del pronunciamiento que usted ha hecho, entiendo que es un fraude de ley -así, como suena-, entiendo que es un fraude de ley subvencionar impuestos. Porque esa competencia no la tiene la Comunidad; esa competencia la tiene el Estado y sólo con una ley tributaria del Estado, sólo con ésa se podría eximir, o no, del pago de determinados impuestos, como existen algunos.

Yo, en la larga historia que tiene la agricultura, o el sector agrario, de subvenciones de uno u otro tipo, yo todavía no he leído que se consideren, en nada, como gastos de inversión subvencionable impuestos. Es más, en todo lo que hayamos aprobado en esta Cámara, en lo que llevamos de Legislatura, todavía no he visto que a nadie se le haya subvencionado, por ejemplo, un impuesto, el IVA. Creo, sinceramente, creo sinceramente que eso va a incidir en imposible cumplimiento por parte de la Administración Autonómica. Por eso, yo estaba de acuerdo cuando la Enmienda del Grupo Mixto establece esa línea paralela, por una parte: que se modifique, mediante acuerdo con el Gobierno de la Nación, el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; pero entiendo también que ahí, aunque se modifique ese artículo, no va a poder eximir del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con lo cual llego a la conclusión de que esta Proposición No de Ley pretende matar moscas a cañonazos.

(-p.1089-)

Quiero decir que la parte más importante del desembolso que van a tener que realizar los agricultores -y lo ha dicho usted mismo-, de cincuenta y seis mil pesetas, treinta y seis mil por hectárea, irían vía del Impuesto. Bueno, pues, ésa, desde nuestro modesto punto de vista, no es posible, no es posible, subvencionar. Y claro, para que el agricultor aplique a la partida que quiera esa subvención, decir que le pagamos... que le subvencionamos por encima de los costos notariales o registrales, me parece ya pasarnos un pelín.

Nos queda, finalmente, el tema de la posibilidad... de los posibles -perdón- efectos de la medida. Como se dice muchas veces, cuando se critican presupuestos -y lo he oído hasta la saciedad-, no se marcan objetivos; o si se marcan objetivos, no se cuantifican esos objetivos. Bueno, pues, aquí tampoco se cuantifica, en esta Proposición, ni en la explicación que ha dicho el Portavoz del CDS, no se ha cuantificado lo que se espera necesitar, habilitar para cubrir un objetivo de equis cientos, miles -no lo sé- hectáreas a permutar.

Hay un hecho que está clarísimo -y también coincido con el Portavoz del Grupo Mixto-. En la zona que no se ha realizado la concentración parcelaria esto, usted y yo sabemos, señor Domínguez, que no va a tener efecto absolutamente ninguno. Por una razón muy simple: porque tradicionalmente en el medio rural es donde menos papeles oficiales existen sobre el dominio de la propiedad. No hay nadie... No digo nadie -perdón-, quito la palabra "nadie". Uno de los mayores problemas que produce la concentración parcelaria es la investigación de la propiedad. Fíjese usted si tiene que registrar notariar y pagar el impuesto, cómo está el panorama en ese sentido.

Yo estoy convencido de que en la zona no concentrada no va a tener ninguna efectividad. Pero, muy bien, bienvenido sea el abrirle esas posibilidades.

En la zona concentrada, creo que sí, que puede tener efecto, que es bueno, además, y ése es nuestro fundamental argumento para rotundamente decirle sí; porque puede incidir mucho en la línea de corregir defectos de la concentración parcelaria que se ha realizado, y, además, porque, según la Ley, tiene la obligación -la cumplan o no es otro tema-, pero tienen la obligación ineludible de pasar por registro y pasar por el Impuesto, como es lógico, todas las permutas que se hagan en este sentido.

Luego, es de utilidad, desde nuestro punto de vista, aunque fueran pocas las que se consiguieran; pero estamos convencidos de que, a pesar de todo, van a ser pocas.

El efecto, pues, es bastante reducido, desde nuestro punto de vista.

Y finalmente, yo quería plantear una duda, una duda que seguramente no es... vamos, que no es grave, en absoluto, pero que de la lectura de la Proposición No de Ley puede deducirse una diferente interpretación. Simplemente porque se aclare este tema. Cuando se dice "hasta un máximo de treinta hectáreas de secano, diez en regadío", yo preguntaría, o pregunto: ¿qué quiere decir: treinta hectáreas máximo como resultado de la fusión en dos parcelas; treinta hectáreas máximo la parcela resultante de la fusión de dos permutas; o máximo a fusionar treinta hectáreas por parcela? Con lo cual, en el menor de los casos, y mayor de las posibilidades -entiéndame el juego de palabras-, que un agricultor tenga treinta hectáreas junto a otro que también tiene otras treinta hectáreas, puedan llegar a noventa; pueden tener ciento veinte uno, y sumar treinta. Entiendo que sí, que es posible esa permuta; no lo sé. Eso es lo que me gustaría que nos aclarara.

Y volver un poco al principio de lo que usted dijo cuando empezó su intervención. Mire, es cierto que todos los Grupos Políticos de esta Cámara defendemos lo mismo, a veces; es cierto, a veces. Yo creo que en este caso concreto, porque esto yo quiero interpretarlo como es, es una especie de mejorar concentración parcelaria; es una concentración parcelaria pequeñita, de andar por casa, vamos.

Estoy de acuerdo en que es posible que todos tengamos... defiendan la misma postura. Lo que pasa es que con argumentos tan distintos que a veces no se parecen absolutamente en nada. Para mí, para el Grupo de Alianza Popular, en esta ocasión hubiera sido más lógico acometer el problema de la concentración parcelaria, que es lo que se está tratando de hacer por vía indirecta, de alguna manera, acometer el problema por la vía recta. Es decir, sumando esfuerzos de la Administración y sumando esfuerzos de la empresa privada, controlada, eso sí -como se dijo hasta la saciedad-, por la propia Administración. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. En nombre del Grupo Parlamentario proponente, don Manuel Jesús Domínguez tiene la palabra.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente. Señorías. Recuerdo mi niñez en la era, cuando se llevaba la merienda, y a veces la valija o cesta no gustaba a los comensales, pero su interior sí gustaba.

Me consta ya, por la cara de todos los Portavoces de los distintos Grupos, que hay un paralelismo entre el ejemplo que expongo ante la Cámara y el fin que vamos a conseguir.

Por tanto, muchas gracias a todos los Grupos Políticos, que han entendido perfectamente el fondo de la Proposición No de Ley.

(-p.1090-)

Es cierto que el texto ha sido tan estudiado y rebuscado, e interpretado, para que por parte de la Junta, que es quien gobierna, pudiese, desde las treinta últimas hectáreas que usted me dice para que fueran conjunta: treinta más treinta, sesenta; o sólo quince; o si un agricultor tiene cien y otro treinta pueda permutarse el de las cien hasta treinta, y el resto lo paga de su bolsillo, etcétera, etcétera.

No obstante, repetimos, nos han entendido perfectamente el fondo de la Proposición No de Ley. Es una letra menuda que queda perfectamente, también, para llevar a cabo la nueva reestructuración agraria. Y usted, señor Jambrina, nos hablaba de lo que era la infraestructura, o tal. Entra dentro del contexto de la expresión, señor Jambrina -y usted lo sabe, que está en todos los manuales agrarios-, tanto estas mejoras de caminos, desagües, etcétera, etcétera, como es en sí, también, el aumento de la explotación o del grupo de parcelas que conforman esa explotación.

Pero ya yendo por partes, primero contestarle un poquito al señor de las Heras, Portavoz del Grupo Mixto. Después de esta intervención en la réplica que he tenido, pues, indudablemente, usted ha entendido que, bueno, es cierto, no se puede subvencionar. Es la parte de la valija o cesta que no ha gustado de la merienda, pero sí el fondo. Señor de las Heras, será dar el equivalente, que es lo mismo -lo han entendido perfectamente-, el equivalente por hectáreas en dinero, aunque legalmente... y en esta Cámara, precisamente, sabe usted muy bien que en primer lugar no es vinculante, sino luego se decreta o se administra por parte del Gobierno de la Comunidad como quiera, y que la Ley a discutir en este tema no es en esta Cámara, sino, como usted muy bien sabe, es en la Cámara nacional.

Respecto al Portavoz del Grupo Socialista, pues hombre, es cierto que compartimos antaño, hace fechas, una Proposición No de Ley sobre temas de concentraciones parcelarias y que estuvimos, pues, prácticamente de acuerdo. Recuerdo perfectamente que al señor Zamácola, por parte del CDS, se le dio un plazo de un año y medio para que revitalizase los equipos oficiales, y luego ya hablaríamos. Aquí, señor Jambrina, luego le entro a contestar, pues, prácticamente, no queremos paliar un remordimiento de conciencia al tema. Pero también le adelanto, aunque luego le conteste, por qué se ha traído a Pleno un tema como éste, y no a Comisión de Agricultura. Si usted repasa su agenda, señor Jambrina, observará que desde el comienzo de este segundo año, pues, sólo ha habido ocho Comisiones de Agricultura, que nosotros consideramos... Y yo hago intervenciones por parte del Portavoz del PSOE y hacia nuestro Presidente y Portavoz, Daniel de Fernando, en el sentido de que parece que todas las Comisiones de Agricultura, no sé el porqué -al menos desde el otro año-, se van sumando siempre en la época en la cual se discuten los Presupuestos, y que, encima, muchos de los que están en Comisión de Agricultura son agrarios, agricultores ganaderos, que son las fechas que peor les viene. Y parece que siempre se suma. Por eso lo hemos traído a Pleno, señor Jambrina; porque no daba tiempo, prácticamente, a meterlo en Comisión de Agricultura, porque, le repito, ocho desde que comenzamos a sentarnos en los bancos este año, ocho Comisiones de Agricultura, con sus respectivas comparecencias.

Y ¡hombre!, me dice... señor Jambrina, "metida con calzador". No ha sido con calzador. Porque recuerdo... y en estos momentos, personalmente, yo no recuerdo, pero usted sí recordará que ya en una Comisión de Agricultura, por parte del Grupo del CDS, se dijo que se traería a esta Cámara el tema de las permutas. Y fue, ni más ni menos, a propuesta de este Procurador, que el señor Portavoz del Grupo Socialista también lo recuerda perfectamente. Y haciendo y rememorando esto, se darán cuenta, señor del Grupo Socialista, de que no la hemos traído ahora, y de que no la estamos quitando del Capítulo VII, etcétera, etcétera; porque ya se adelantó en una Comisión, al observar que ustedes la iban a coger, que meteríamos esta Proposición No de Ley.

Dice usted también, señor Jambrina: "Esta Proposición No de Ley no va a tener una gran petición". Bueno, pues, le decía antes al señor Consejero, porque estaba convencido de que usted iba a tener ese argumento: todo depende de la publicidad que se dé a este tema. Y usted, como agrario, sabe perfectamente bien que ya no es válido aquel refrán de "el buen paño en el arca se vende". Sabe usted que hoy todo eso ha quedado totalmente obsoleto y que para vender un producto hay que publicarlo cuantas más veces mejor, con cuanto más color mejor, y que cuanta más insistencia mejor.

Reto al señor Zamácola, como Consejero, que si de verdad se gasta otro poquito de dinero en dicha publicidad, ya verán ustedes, señor Jambrina y señor Consejero, cómo sí va a haber peticiones. Ahora, si no se hace así, pues, indudablemente, quedará en el arca para no poderse vender.

No obstante, nosotros abriríamos esa arca de vez en cuando para dar publicidad a un producto que hemos considerado que es bueno.

Y respecto -otra vez, y perdón por la alteración del orden- al Portavoz del Grupo Mixto, simplemente decirle que no le vamos a aceptar las dos Enmiendas, aunque reconocemos que la Enmienda número 2 de Adición tiene material suficiente de fondo para una Proposición No de Ley, que se puede traer a esta Cámara, porque dice así: "Asimismo, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que solicite del Gobierno de la Nación el desarrollo del artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en orden a fijar un arancel especial para las zonas de concentración parcelaria". Le adelantamos, y repetimos, que es material suficiente para traer una Proposición No de Ley a la Cámara, y que puede contar -esté seguro- con nuestro apoyo para votarle a favor dicha Proposición No de Ley.

(-p.1091-)

Muchas gracias. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores ganaderos, para mejorar la infraestructura de la propiedad agraria

Quienes estén a favor, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. En contra, ninguno. Y abstenciones, ninguna. Queda aprobada por unanimidad la Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a establecimiento de subvenciones a agricultores ganaderos para mejora de la infraestructura de la propiedad agraria.

El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley por ambos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo del CDS.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Señor Presidente, Señorías. Ante las informaciones aparecidas por la retirada, por parte de la Junta de Castilla y León, de una denuncia presentada en el juzgado de Puebla de Sanabria, por un presunto delito ecológico en el embalse de Valparaíso, de la provincia de Zamora, a la empresa distribuidora Iberduero. Retirada la denuncia por parte de la Junta, abandonando sus competencias, hecho denunciado por diferentes colectivos ecológicos y sindicales de Zamora, este Procurador formuló hace dos meses, en concreto, el día dieciocho de octubre pasado, una pregunta sobre el texto, carácter de la denuncia presentada en su día por la Junta, y causas por las que se retiró.

La denuncia fue presentada por la Junta por encontrar truchas muertas, a consecuencia de bajar el agua en malas condiciones, al estar corrompida el agua del embalse de Valparaíso. La Junta en la contestación dice que se retira la denuncia porque la deforestación parcial del embalse se había ejecutado y no observarse ninguna intención dolosa o negligencia manifiesta por parte de Iberduero. Por lo tanto, la Junta, en concreto la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza, también conservación de la naturaleza, afirma que no encuentra intención ni negligencia.

Pero, Señorías, la realidad es que hubo mil truchas, unas mil truchas muertas. Al fermentar la materia orgánica del embalse se consumió el oxígeno. Iberduero debía de saberlo, pero vierte el agua de la zona profunda. Parece ser que a partir de los cuatro metros ya no había oxígeno, llegando a soltar hasta cincuenta metros cúbicos por segundo.

La realidad es que se ha provocado la muerte de un considerable número de truchas, y hasta barbos (que es un pez que resiste más el defecto de oxígeno), en uno de los principales cotos fluviales de la provincia de Zamora, y nos preguntamos si cuando llegue otra vez la primavera no volverá a pasar algo semejante.

No queremos entrar en si se ha deforestado más o menos, aunque creemos que en las márgenes del río .... no se ha hecho correctamente. En este momento no pretendemos juzgar a nadie, pero la realidad es que la naturaleza ha demostrado que se ha hecho mal, que se han soltado aguas sin oxígeno y ha muerto un considerable número de peces.

Por ello, el CDS, conjuntamente con el PSOE, ha presentado esta Proposición No de Ley para que la Junta de Castilla y León ponga en claro, o deje que se ponga en claro quién es el responsable del posible delito ecológico acaecido en el río Tera y se adopten las medidas adecuadas para que otro atentado a nuestro ecosistema fluvial no se produzca. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. El representante del Grupo Socialista, don Jaime...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Aunque el interviniente por parte del Centro Democrático y Social ya ha hecho una breve historia del tema, yo voy a hacer otra breve referencia a lo sucedido, utilizando para ello los titulares de los periódicos de tirada nacional, nada más; concretamente, "El País".

Denuncia contra Iberduero por la muerte de mil truchas en el río Tera, dice: "La Sección de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza de la Junta de Castilla y León ha denunciado ante el juzgado..." etcétera, etcétera, etcétera.

Seguimos con el mismo periódico: "La Junta retira la denuncia presentada contra Iberduero". "La Dirección General de Montes de la Junta de Castilla y León ha retirado la denuncia presentada contra Iberduero por presunto delito ecológico...", etcétera, etcétera.

(-p.1092-)

Seguimos. "Tres organizaciones estudian acciones legales contra la empresa Iberduero". "Sanción de más de 6.000.000 de pesetas a Iberduero por la muerte de truchas en Zamora". "La Junta de Castilla y León ha sancionado a Iberduero, con casi 6.500.000 de pesetas", etcétera, etcétera. Y en el sobretitular: "La empresa recurrirá por considerar excesiva la multa".

Bueno, así podríamos ver y examinar unas cuantas cabeceras de noticias más en prensa tanto nacional, como regional, como local, que afectan a este asunto.

A mí me gustaría en mi primera intervención -en la segunda utilizaré otro tono diferente- hacer un breve examen de por qué cree el Grupo Socialista que ha habido un delito, o un presunto delito ecológico. Yo casi diría que, con mucha probabilidad, un delito ecológico.

La Constitución en su artículo 45 dice: "Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Y en su apartado 3 del mismo artículo dice: "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales, o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".

¿Qué fija la ley? La Constitución nos remite. ¿Qué fija la Ley? El Código Penal, en su artículo 347.bis.a) define como delito ecológico: "Las emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo, o las aguas (terrestres o marítimas) que pongan en peligro grave la salud de las personas, o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones públicas".

¿Qué ha pasado en el caso del río Tera? El día diez de agosto del ochenta y ocho se inspecciona el tramo del coto de Puente Tera, y se hallan al menos mil ejemplares de truchas muertas. Según parece, la mortalidad se produjo durante los días ocho y nueve de agosto, repito, que precisamente coincidieron con la subida del nivel del agua hasta ochenta centímetros. Hubo unas pruebas de turbinación en la presa y se produjo una suelta masiva de aguas absolutamente desoxigenadas. La prueba es que los medidores de caudales dan sucesivamente, en medidas sucesivas, tres, dieciséis y cincuenta metros cúbicos por segundo. A partir de ese momento se empiezan a hacer pruebas laboratoriales y análisis de agua, y se llega a la conclusión de que las aguas del embalse de Valparaíso, a partir de determinada profundidad, y las aguas del río Tera, inmediatamente aguas abajo del embalse, prácticamente no tienen oxígeno a partir de dos metros de profundidad.

Seguimos con los hechos. En la revista de Administración Pública, número 108, correspondiente a septiembre-diciembre del ochenta y cinco, hay un trabajo que se titula: "Jurisprudencia ambiental del Tribunal Supremo español desde el cambio político". Dice textualmente lo siguiente: "Una vez probado el nexo causal entre el origen y los efectos del vertido, la imputación se basa sustancialmente sobre criterios objetivos y de responsabilidad por producción de situaciones de riesgo, no apreciándose ni la concurrencia de fuerza mayor, ni el caso fortuito". Y hay más de dos sentencias en el mismo sentido; concretamente, una el siete del doce del setenta y siete, y otra el cinco de junio del setenta y ocho. Dice además: "Basta el expuesto hecho del vertido tóxico desde una industria con titular responsable de su funcionamiento ante la Administración Pública autorizante para acreditar la imputabilidad y presumir la culpabilidad", etcétera, etcétera, etcétera.

Luego yo creo que, a lo largo de esta cronología de hechos y situaciones jurídicas, queda claro que existe casi la certeza de la existencia de un delito ecológico en los vertidos producidos al río Tera.

Durante la primera comparecencia que pedimos al señor Consejero de Agricultura para que tratara de explicar por qué se había puesto en primer lugar la denuncia y por qué, en segundo lugar, se había oficiado al juzgado de Puebla de Sanabria, prácticamente exonerando a Iberduero de culpabilidad, ninguno de los razonamientos que ahí adujo fueron en absoluto, para ambos Grupos proponentes, convincentes.

Se aduce que la denuncia era cautelar. Yo creo que habría que fijarse un poco en las fechas. La fecha del envenenamiento fue en torno al diez de agosto, y la fecha de presentación de la denuncia fue el treinta de agosto. Significa que entre los hechos, entre los hechos y la presentación de la denuncia hubo veintidós días de plazo. Yo creo que es tiempo suficiente, no sólo para decidir si hay indicios racionales de delito ecológico, o si no los hay. Pero, desde luego, nosotros hubiéramos entendido una denuncia cautelar -no comprendiendo muy bien qué significa eso de denuncia cautelar- el día siguiente de los vertidos, no veintidós días más tarde. Veintidós días más tarde es evidente que había tiempo de precisar el asunto.

Pero lo grave, a nuestro juicio, no es sólo eso. Lo grave son las sucesivas declaraciones que hacen los cargos de la Consejería de Agricultura, desde el Director General de Montes, hasta el Delegado Territorial de la Junta en Zamora, y que podríamos resumir muy brevemente: "No se han producido daños irreparables, por lo que consideramos que no había delito ecológico". Yo no he leído en ningún sitio que sea necesaria la irreparabilidad de los daños para que exista o no exista delito ecológico; en todo caso, será el juzgado el que lo decida en su momento. "Si el problema hubiera persistido, se hubieran exigido responsabilidades". Bueno, realmente, la declaración hay que reconocer que no tiene desperdicio. Y ambas son del Director General de Montes, que fue la autoridad de la Junta que por teléfono dio orden verbal al Jefe de la Sección de Montes de Zamora de que retirara la denuncia ante el juzgado, o que oficiara al juzgado, por precisar los términos, exonerando a Iberduero de responsabilidades por posible delito ecológico.

(-p.1093-)

Y es más, dice el Delegado Territorial de Zamora: "La sanción impuesta es suficiente al caso. Las multas administrativas son mucho más elevadas en cuantía que las penales". Aquí no se trata de más o menos dinero, sino de deducir responsabilidades claras en sentencias por posibles delitos ecológicos, que sienten jurisprudencia en esta Comunidad, que buena falta nos hace.

"En ese sentido -dice el Delegado Territorial de Zamora- ratifico las manifestaciones realizadas por el Director General de Montes al señalar que el fenómeno ocurrido ha sido un hecho imprevisible". En ningún sitio dice que el hecho de ser o no ser imprevisible un suceso influya en la tipificación del delito.

Dice: "Tras resolver el expediente administrativo, la Delegación Territorial se puso en contacto con responsables de la empresa, quienes reiteraron la decisión de colaborar para reparar el mal causado". Señorías, la primera reacción de la empresa ha sido recurrir la sanción por considerarla excesiva: 6.500.000; recurrir la sanción. Y eso no lo decimos nosotros, sino que lo dice la propia prensa.

Dice el Director General de Montes: "Acercamiento notable entre las posiciones de la Junta y de Iberduero, hasta el punto de que Iberduero se ha comprometido a sufragar la construcción de una piscifactoría en la provincia de Zamora, retomando un antiguo proyecto". La verdad es que no entendemos cómo se puede entrar en negociaciones con la empresa para instalar, posiblemente, una posible piscifactoría en la provincia de Zamora, sin decidir ubicación, sin fijar presupuesto, sin entrar dentro del marco de la programación de piscifactorías de la Comunidad Autónoma, etcétera, etcétera. La verdad es que todo este asunto nos parece un cúmulo de despropósitos de primera magnitud. Y yo creo, y nuestro Grupo también, que hay que, por todos los medios, conseguir que el juzgado responsable o competente del tema en la provincia de Zamora se manifieste claramente sobre la responsabilidades a que hubiera lugar en semejante hecho. Y para ello lo que le pedimos a la Junta es, no que tome postura a favor de Iberduero, sino que suministre al juzgado todos los datos necesarios para que ese juzgado pueda emitir una sentencia absolutamente clarificadora del tema, y no tome iniciativas como la de remitir al propio juzgado escritos exonerando a empresas de sus posibles responsabilidades.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Con el carácter de grupos enmendantes, tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías. Este Procurador no ha manejado el contenido de los periódicos para fijar su posición en esta Proposición No de Ley conjunta del Centro Democrático y Social y Socialista, sino que, por una parte, ha tenido en cuenta los antecedentes propios de este expediente y, por último, hace una valoración política del resultado que han dado, por una parte, todos esos antecedentes y la actuación de la Administración y de sus funcionarios.

Entre los antecedentes hay que empezar a remontarse por la licencia de obras que plantea la construcción de la presa de Valparaíso, que, efectivamente, se....... por un procedimiento extraordinario de la Ley del Suelo, al no estar ubicada, como es obvio, en zona urbanizable, en suelo urbanizable. Y que precisamente la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora pone, deja el asunto sobre la mesa y pone una serie de condicionantes, que son: el hacer un estudio de impacto ambiental, la limitación del uso de vertidos del agua, y solicita además de ICONA un informe sobre incidencias que pueda tener sobre el ecosistema la construcción de ese embalse. Y es más, a este estudio de impacto ambiental se le añaden otras dos fases: una segunda fase de definición del entorno, y una tercera fase de igualación de impactos y medidas correctoras a esos impactos ambientales resultantes del estudio. Y a más abundamiento, la propia empresa ofrece, para evitar los efectos negativos de la construcción de la presa, que se profundice en la fase del proceso de embalsamiento del agua y la del estudio de la propia existencia del embalse, por un lado, y, por otra parte, se establece una serie detallada de medidas cautelares, tanto para la etapa de la construcción, como para recuperar la vegetación autóctona de los espacios afectados.

Es decir, que, desde el punto de vista de la Administración, desde el punto de vista de la propia empresa, de manera formal, el expediente está bien planteado.

¿Qué ocurre? Además, se realizan unos estudios complementarios sobre el bosque "Galería", se realizan unos estudios complementarios sobre el entorno del Cerradilo y sobre la riqueza acuícola de truchas, aguas arriba de la presa de Valparaíso. Es decir, que ahí tenemos un componente donde, de alguna manera, y sin ser un experto en la materia, yo creo que está bien estructurado todo lo que podía preverse para que no ocurriera después lo que realmente ha ocurrido.

(-p.1094-)

Efectivamente, desde el punto de vista del expediente, yo no he podido confirmar los datos de ICONA, que no me los ha confirmado, ni los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero, que tampoco he podido contrastarlos; pero, efectivamente, eso se va cumpliendo -y no voy a decir a Sus Señorías por fechas y etapas-, se va cumpliendo toda ese plan, de manera que se llega a la concesión de la licencia en esas condiciones y se establece un seguimiento del plan cautelar respecto a la deforestación del vaso del embalse.

Se comunica el comienzo del plan cautelar aprobado; se hace la deforestación, que a su vez es autorizada por la Confederación Hidrográfica del Duero; parece ser que es vista por la propia Confederación y se comprueba esa deforestación del embalse; los servicios territoriales de la Consejería aprueban lo realizado y dicen que se ha comprobado sobre el terreno la realización de dichas obras de deforestación, cuyos datos cuantificables -y esto lo saco de la comparecencia del señor Consejero en la Comisión correspondiente- dicen que no solamente han sido los cuantificados en el plan cautelar, sino que incluso han ido más allá en el número de hectáreas, tanto de deforestación de arbolado de rebollo, como de especies ripícolas de ribera, como de adaptarse a las líneas generales del plan cautelar en su conjunto, tendentes a minimizar los efectos de la vegetación cubierta por las aguas embalsadas en la entrofización del embalse.

Es decir, que nos encontramos, de alguna manera, con un planteamiento aceptable, pero con unos hechos desastrosos. Que ha habido una contaminación, que ha habido una muerte importante de peces y que, evidentemente, se ha producido, de acuerdo con la tipificación actual y el criterio de este Procurador, un delito ecológico. Y estoy de acuerdo con Su Señoría, con don Jaime González, que, efectivamente, conviene que los tribunales, no las Administraciones, ni siquiera esta Cámara, sino los tribunales, empiecen a abrir ese camino, porque, efectivamente, es un camino que hay que andar por traumático que sea; porque, evidentemente, los temas ecológicos tienen y van a tener de ahora en adelante una importancia fenomenal en nuestra Comunidad Autónoma y en el conjunto del territorio nacional.

Pero tenemos una cuestión: hay planteada una denuncia; parece ser, por la comparecencia, que a su vez hay una solicitud de que esa denuncia quede retirada. Eso no está en manos de la Junta. Una vez denunciado un delito a la jurisdicción competente, ésta, si estima que hay bases de tal delito, de oficio, tiene la ineludible obligación de continuar con el expediente. Es decir, que ahí se hubiera evitado la Junta esa presentación documental o esa evidencia de que podría predicarse que está a favor de Iberduero o de esa parte... Que yo creo que quizá no sea ésa. Ha sido una valoración de que con el expediente administrativo y las sanciones quedaba cubierto, de alguna manera, el daño ecológico planteado. Pero el hecho real es que ahí... y que eso va a seguir adelante. Incluso, que, si es por el procedimiento de delito, evidentemente, paraliza el expediente administrativo, pero el expediente administrativo ahí queda y, naturalmente, va a seguir su proceso cuando sea oportuno. Y si al final se llega a la conclusión de que la empresa es responsable de ese tema, va a tener una fuerte sanción económica de 6.000.000 de pesetas.

Yo creo, por lo tanto, Señorías, que ha fallado algo; que esas inspecciones quizá algún funcionario o alguien, alguna de las Administraciones, o no ha estado presente, o no se han hecho, o no se ha verificado que se han retirado esos robles del fondo del pantano y de las aguas cubiertas. Porque, si no, lógicamente, y con este plan estructurado de esta manera y si se hubiera cumplido a rajatabla, parece que objetivamente no tenía que haberse producido la contaminación y las pérdidas ecológicas tan importantes que se han producido.

Lo que le queda la duda a este Procurador es si esa deficiencia se le puede achacar a la empresa o a la propia Administración en su conjunto, o a cuál de las Administraciones actuantes: ICONA, la Comisión Provincial de Urbanismo, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Junta de Castilla y León, el Servicio Provincial de la Junta, la Consejería, el guarda. Y ahí ya, pues, naturalmente podría suceder, salvo que en el análisis de todo el expediente, con los datos que suministre la Junta, el juez determine quién tiene la responsabilidad última y ahí va a sancionar tanto como delito, si existe, como económicamente con la sanción pecuniaria-, podríamos estar anticipando que el culpable es Iberduero cuando a lo mejor el culpable es un funcionario, y no me importa decirlo. Es decir, que lo que no prejuzga este Procurador es el final de la responsabilidad. Yo no me atrevo a decir que sea Iberduero, ni quién, evidentemente. Lo que sí creo es que, teóricamente, la Junta y las Administraciones, el conjunto de las Administraciones y de la empresa, que creo que ha actuado también, en principio, haciendo un buen plan, planteando teóricamente un plan correcto, pero que ese plan, correcto teóricamente, en la práctica ha habido un fallo, se ha colado un duende, como dicen en el ámbito periodístico, y se ha producido un problema grave de contaminación y de muerte de peces y de contaminación de un río en uno de los cotos trucheros más importantes de la Región.

Y como, efectivamente, es hora de que estas cosas sirvan de concienciación y de aviso, por otra parte, para la ciudadanía en general y para las empresas, de que el tema ecológico puede constituir un delito y, por lo tanto, es un tema serio, nosotros vamos a apoyar esta propuesta, con nuestra Enmienda planteada en los términos de que, como no sabemos cómo va a resultar la resolución judicial, queremos que se mantengan vivas las dos cosas: la resolución judicial y el expediente administrativo. Y ésa es la aclaración, por si no quedaba claro, de la Enmienda que nosotros hemos planteado, porque creemos que son dos caminos que conducen al mismo fin, pero distintos.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

(-p.1095-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para la fijación de posiciones, también en la condición de Grupo enmendante, el Grupo de Alianza Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente. Señorías. Esta tarde se ha hecho aquí una larga historia de un asunto que para mí tiene un resumen claro. Se ha querido incluso llevar el agua a cierto molino, porque de agua vamos a hablar. Pero en ese tema creo que convendría no hacer tanta historia e ir más concretamente a un análisis riguroso del asunto que tratamos.

En primer lugar, y no se me tome por el Portavoz del Grupo Socialista como crítica literaria, no me ha gustado la redacción de la Proposición No de Ley. No me ha gustado. Porque habla de términos de confusión de la ciudadanía, de masivas movilizaciones, etcétera, etcétera, que yo no sé si la Junta de Castilla y León será capaz de conseguirlas. Pero en esa misma Proposición No de Ley se dice que el posible delito ecológico se ha debido a vertidos procedente del embalse de Valparaíso. O sea, se cita cuál es la causa.

Y en la segunda parte de la Proposición No de Ley se dice que se tomen las medidas oportunas para evitar la repetición de tal tipo de hechos.

Bien, Señorías, yo no sé si aquí se ha querido echar a un lado cuál es la causa para señalar con el dedo al que no es causante, cuando el señalado con el dedo, en este caso, ha cumplido con todas las obligaciones: la Junta de Castilla y León. Alguien del Partido Socialista dijo que Montesquieu había muerto, y yo les aseguro a ustedes que biológicamente sí está muerto; pero políticamente, no. Aún existe el poder administrativo, ejecutivo, el judicial, y también existe el poder legislativo. Y en este tema están abiertos los tres, las tres vías están abiertas. Una vez presentada la demanda judicial, el juez sigue adelante, sigue adelante, y depurará responsabilidades. Es así. El expediente administrativo también está abierto, y cuando el juez, cuando el juez decida lo que tiene que decidir, seguirá adelante. Y de este caso, en cuanto a lo legislativo, pues vamos a entrar en el tema.

Hasta el momento en que la presa se termina de construir se actúa, por parte de la Junta de Castilla y León, en una competencia que le es propia en aplicación de la Ley del Suelo: cambio de uso de suelo, y se termina esa actuación perfectamente. A partir de ahí, ¿dónde estamos? ¿No estamos en el dominio público hidráulico? ¿Y no existe una Ley de Aguas que esta tarde aquí no se ha citado? ¿Y qué dice esa Ley de Aguas? Por cierto que esa Ley de Aguas no se quiso consensuar por el Partido Socialista a nivel de Congreso de los Diputados. Y esa misma Ley de Aguas, en el artículo 15, confiere al Estado, al organismo de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero, la administración del dominio público hidráulico, la tutela y la protección de ese dominio público hidráulico, y la vigilancia y control de la calidad de las aguas. Y es así. Y es más, el vertido se produce en base a qué: ¿en base a que se abre un embalse? Pues existe una Ley, que es la Ley de Aguas, y existe un reglamento, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que dice que existe una Comisión llamada "Comisión de Desembalse", que es la que tiene la misión de arbitrar, de proponer e, incluso, decir cuándo es conveniente o adecuado hacer un llenado de embalse y cuando vaciarlo.

Luego, por tanto, antes decía el representante del Grupo Mixto que parece como si alguien... aquí hubiera faltado alguien o algo que hubiera estado al tanto del asunto; ya sabemos quién es. El que ha faltado a su obligación ha sido la Administración del Estado, que tiene la tutela del dominio público hidráulico, de haber dicho: la calidad de las aguas de este embalse es tan nefasta -véase el anejo número tres del Reglamento de Aguas, véase qué dice-, que con menos de nueve miligramos por litro de oxígeno no puede vivir un pez, al menos una trucha. Pues, entonces, debería de hacer dicho la Confederación Hidrográfica del Duero: no se desembalse porque no es momento oportuno, porque se va a determinar un daño para la fauna piscícola. Porque la Junta de Castilla y León, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene una competencia muy clara, que es la protección de la riqueza piscícola. La Junta no ha vertido nada; Iberduero no ha vertido nada, al menos que se le haya autorizado por la Confederación; y si no se le ha autorizado por la Confederación, será la Confederación -y lo dice la Ley y su reglamento- el organismo... la Administración competente en el dominio del agua, deberá, entonces... En el título VII: "La calificación de infracción administrativa la hará la Administración competente"; la Confederación Hidrográfica.

Quería leer literalmente el artículo 112 de la Ley de Aguas, porque dice lo siguiente: "En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente" -y eso se ha hecho, y esa vía no se ha parado, continúa abierta y funcionando-, "y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado".

Por tanto, señores, mi Grupo de Alianza Popular presenta una Enmienda, y esa Enmienda es una Enmienda de supresión. Porque en el punto número dos se dice: "Que la Junta arbitre las medidas oportunas para que no se vuelva a repetir ese tipo de hechos". Las medidas oportunas están tomadas, señores; están tomadas en la Ley de Aguas. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero cumpla exhaustivamente sus obligaciones, no haga, como en este caso, acciones de negligencia o de omisión, indudablemente no habrá ningún daño para la fauna piscícola.

(-p.1096-)

Lo que sí esta claro, además, es que, desde el punto de vista de la Administración Autonómica -también hay que decirlo aquí-, no se tiene responsabilidad ninguna en el dominio público hidráulico, en cuanto a las autorizaciones de aprovechamientos y su uso y control, porque el Partido Socialista no quiso que ninguna Comunidad Autónoma tuviera tanto así de pequeño de responsabilidad en este dominio público hidráulico, en cuanto que una cuenca hidrográfica excediera en un metro cuadrado al ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. Y eso así sí es claro. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. En nombre de los Grupos Parlamentarios proponentes, don Jaime...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Para consumir un único turno en favor de... en última instancia, de la Proposición No de Ley.

En primer lugar voy a intentar contestar, muy brevemente siquiera, a las intervenciones de los Grupos que me han precedido en el uso de la palabra. Y, concretamente, al Grupo Mixto, don Rafael de las Heras, yo tengo que decirle que estoy de acuerdo con gran parte de lo que se ha dicho aquí. Se redactó un plan cautelar de ejecución de la obra, se ejecutó yo creo que aceptablemente ese plan cautelar, y, como él muy bien ha dicho, los resultados han sido los que han sido, y posiblemente no por las calidades o no calidades del plan cautelar, que casi seguro que, en su momento... y sigue siendo posiblemente bueno y adecuado a la ejecución de la obra.

La Proposición No de Ley no va en ese contexto. Va a lo siguiente, y voy a leer textualmente palabras del señor Consejero en su comparecencia en la Comisión. "Fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria la correspondiente denuncia, y fue meramente cautelar, hasta tanto en cuanto no se analizara la situación realmente creada". Si usted quiere comprobarlo, don Rafael de las Heras, página dos mil ciento ochenta y seis.

Bien, yo he criticado que una medida cautelar se tome veintidós días después del hecho sucedido. Una medida cautelar -y no hay denuncias cautelares, no existe esa figura jurídica- se tiene que tomar en todo caso al día siguiente de los hechos producidos; a los veintidós días hay que hacer una denuncia formal en toda regla, o no hacerla. Pero, desde luego, no argüir que una denuncia realizada veintidós días más tarde del hecho acaecido es una denuncia cautelar, porque no se lo cree nadie.

En segundo lugar, y en el párrafo siguiente, dice el señor Consejero de Agricultura: "Por lo que se ha procedido por la Sección de Montes de Zamora a la retirada de la denuncia ante el Juzgado de Puebla de Sanabria". Yo creo que es un error técnico; nadie puede retirar la denuncia. Yo creo que es una expresión defectuosa por parte del señor Consejero. Lo que quiso decir es que se había oficiado al Juzgado y que en ese oficio se decía que, a su entender, no había previsiblemente delito ecológico por parte de nadie. Yo creo que eso es el sentido de la............

Bien, volviendo a las declaraciones de prensa, que yo creo que tienen valor, porque además es lo que la ciudadanía ve del tema, la razón que se arguye para no haber delito ecológico es que se trataba de un fenómeno técnicamente imprevisible. Bueno, yo creo que esa razón, desde luego, en ningún sitio, en ningún documento, en ninguna Ley, en ningún reglamento, está aducida como razón suficiente para decidir si hay o no hay delito ecológico. Hay delitos cometidos voluntariamente, hay delitos cometidos involuntariamente, hay montones de delitos. Desde luego, no es una razón de peso y yo creo que argüirla, o sea, argüir una razón inexistente para retirar una demanda o querer retirar una demanda, es estar comprometido con la retirada de la demanda. Y en ese sentido es la Proposición No de Ley.

En la misma -y voy a contestar al Procurador del Grupo Popular que me ha precedido en el uso de la palabra-, en la misma yo no me he atrevido a deducir responsabilidades de nadie. Yo he dicho que las responsabilidades de un vertido, no he puesto nombres y apellidos al responsable del vertido. El, con una osadía absolutamente manifiesta -eso sí que es osadía-, ha puesto nombres y apellidos al responsable; ha sustituido al juez aquí, en este Pleno; ha decidido él solo quién es el responsable del presunto delito, sin saber siquiera si hay delito. A mí eso, realmente, me parece atrevidísimo, me parece malintencionado y, realmente, me parece fuera de lugar.

De cualquier manera los hechos son los siguientes: La Junta pone una denuncia por presunto delito ecológico, veintidós días más tarde del hecho acaecido, ante el Juzgado de Zamora; la Junta retira, o intenta retirar esa denuncia, mediante un escrito, que yo no conozco porque no he sido capaz de conseguirlo, en el que se exonera a Iberduero de responsabilidades. A mí me parece una pasada. Yo creo que ni exonerarlo, ni no; simplemente, que el juez decida quién ha sido el responsable en su momento del presunto delito ecológico; y se acabó.

(-p.1097-)

Por lo tanto, exonerar a la empresa, decir que, porque el delito es técnicamente imprevisible o el vertido es técnicamente imprevisible, no puede ser, etcétera, me parece absolutamente desproporcionado. Es más, yo diría que lo que se ha producido aquí es un acercamiento de posturas entre la empresa y la Junta, simplemente. Y lo dicen ellos en las declaraciones. Ha habido contactos, aproximaciones, intentos de construcción de piscifactorías... Sanciones que, por cierto, y como he dicho antes, han sido recurridas inmediatamente después al considerarlas excesivas; y por lo tanto se ha decidido, bueno, pues no ponerse al lado de los intereses generales, de los intereses de la mayoría, que en este caso concreto son deducir qué responsabilidades hay en este asunto, sean de quien sean; y repito, yo no he decidido quién ni quién es el autor del vertido. Porque podría darse una solución fácilmente, y es que la empresa decide -puesto que los planes de desembalse se hacen por meses-, en un determinado momento hacer una prueba de turbinación y soltar cincuenta metros cúbicos, y lo puede haber decidido la empresa. Y puede ser ese hecho el que decida la responsabilidad. De cualquier manera, lo que nuestro Grupo pretende es que la Junta no tome partido por nadie; que se siga el trámite judicial, que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar y que se produzca una sentencia. No sé contra quién, me es exactamente igual; pero que tipifique si hay o no ha habido delito ecológico. Y, por lo tanto, me parece absolutamente improcedente, a nuestro Grupo y al Grupo del Centro Democrático y Social, la postura de la Junta intentando retirar esa denuncia. Y lo que se pide en esta Proposición No de Ley, y quien no lo entienda se equivoca, es que la Junta se posicione a favor de conseguir esa sentencia, a favor de conseguir esa sentencia. Luego votar la primera parte de la Proposición No de Ley es decirle a la Junta que tiene que seguir en ese procedimiento, sin intentar retirarlo, aportando al juzgado todas las documentaciones pertinentes para que se puedan deducir las responsabilidades; en ese sentido está presentada la Proposición No de Ley. Yo creo que tanto el CDS como nosotros así lo hemos entendido, y el señor Procurador del Grupo Mixto a mi me da la impresión de que también. No sé por su intervención, desde luego, si el Portavoz del Grupo de Alianza Popular lo ha entendido. Porque en este caso concreto, y de los hechos que nosotros conocemos, ha habido un posicionamiento claro de la Junta a favor de una parte, y un desposicionamiento de la Junta a favor de los intereses de la mayoría, y nosotros pretendemos restituir esa situación a lo normal y que la Junta se posicione claramente a favor de los intereses de la mayoría.

Yo creo que en ese sentido está hecha la Proposición No de Ley, en el sentido de que las apariciones que tenga la Junta en materia de medio ambiente, o de medio natural, no sea porque retira denuncias contra nadie, sino al contrario: porque impulsa la deducción de responsabilidades en ese tema, que yo creo que es lo que nos interesa a todos, y, desde luego, conseguir claramente deducir, con el apoyo y el impulso de la Junta, que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar. Es extraordinariamente difícil llevar un trámite judicial sin el impulso de nadie; y, desde luego, sin el impulso de quien presenta, en primer lugar, la instancia..., la querella.

Por lo tanto, y por dejarlo absolutamente claro, votar a favor de la Proposición No de Ley significa exigir a la Junta que no se posicione al lado de nadie; que presente los documentos pertinentes para que se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar; y que al final el Juzgado, sin escritos de "motu proprio", como ha hecho la Junta, sin escribir al Juzgado, diciendo o no si hay o no hay delito zoológic... Eso ya lo dirá el Juzgado, señor Portavoz del Grupo de Alianza Popular, ya lo dirá el Juzgado, ya lo dirá el Juzgado. Pero, evidentemente, si la Junta decide, desde el primer lugar, quién no es culpable, a mí me parece que está haciendo un flaco favor a que el asunto se resuelva adecuadamente.

Y, en cuanto a su segunda parte de la Enmienda..., perdón, a su Enmienda, siento no aceptarla. Yo creo que la Junta, por mandato del bloque constitucional, y concretamente de su Estatuto, de nuestro Estatuto de Autonomía, en el que dice que tiene responsabilidades claras en las normas de protección de los ecosistemas donde existe caza y pesca, tiene obligación clara y neta de buscar las formas y maneras de que no se produzcan hechos como éste, como éste. Y tiene, además, medios para hacerlo; y los medios son la negociación, la concordia, el hablar con el resto de las Administraciones, etcétera. Y yo estoy absolutamente convencido de que, si se quieren poner los medios, se pueden encontrar soluciones a todo. Lo que no vale decir, porque eso es esconder la cabeza debajo del ala, es decir que, "como no tengo responsabilidades claras en el dominio público hidráulico, dejo que se envenene un ecosistema". Eso no es postura de la Junta. Eso significa, una vez más, que la Junta no toma en serio sus responsabilidades en la defensa del medio natural, no sólo para nosotros, sino para los que vengan detrás de nosotros.

Por lo tanto, no aceptamos su Enmienda, porque exigimos a la Junta que intente por todos los medios que situaciones como ésta no se vuelvan a repetir. Y para ello, lo que tiene que hacer es entablar negociaciones con las Administraciones responsables del dominio público hidráulico, para conseguir que situaciones de éstas no se produzcan. Incluso con las empresas privadas, si fuera necesario, para que amolden sus maneras y sus sistemas a la conservación del medio natural. Todo lo demás es hacer dejación de responsabilidades, que, en este caso concreto, claramente las ha hecho. Y además ha dejado sus responsabilidades a favor de alguien, que es lo que más nos molesta. Y no precisamente a favor de los intereses de la mayoría, de los intereses generales. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Jaime González, ¿la Enmienda del Grupo Mixto...?


GONZALEZ GONZALEZ

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EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, sí. La Enmienda del Grupo Mixto nos parece correcta, y yo creo que..., bueno, el expediente administrativo es evidente que va a seguir y, únicamente, al final... Es más, puede ser que el Juzgado, puede ser que el Juzgado pida, a lo largo del trámite, y ya lo ha hecho más de una vez, como valoración pericial, la valoración que en ese expediente administrativo se ha hecho. Sí, por supuesto, la Enmienda...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Queda admitida?


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: ...queda admitida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Socialista, relativa a depuración de responsabilidades por posible delito ecológico en el río Tera, incorporando al texto de la misma la Enmienda de modificación aprobada..., introducida por el Grupo Mixto.

Quienes estén a favor de dicha Proposición No de Ley, que se levanten. Muchas gracias, pueden sentarse. Ninguno en contra, ninguna abstención. Queda aprobada por unanimidad.

El señor Secretario procederá a dar lectura al cuarto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Cuarto punto del Orden del Día. "Designación de dos miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor. De conformidad con la norma cuarta de la Resolución de esta Presidencia de fecha veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, al haberse producido dos vacantes en el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León, por dimisión, a petición propia, de don José Manuel González López y don Octavio Granado Martínez, el Grupo Parlamentario Socialista propone como candidatos a don Carmelo Irigoyen Amo y a don Juan Francisco Salvador de Dios.

Se procede ahora a someter al Pleno la ratificación de los candidatos propuestos. ¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba.

Don Carmelo Irigoyen Amo y don Juan Francisco Salvador de Dios quedan designados miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León, a los que se refiere el artículo 5.1 de su Ley Reguladora.

El señor Secretario procederá a dar lectura al quinto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Quinto punto del Orden del Día: "Debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 57, de diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Vicepresidente y Consejero de la Presidencia puede hacer uso de la palabra, para presentar el Proyecto de Ley, en nombre de la Junta de Castilla y León.


LUCAS JIMENEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ): Gracias, señor Presidente, Señorías. La facultad que tienen nuestros Ayuntamientos, los Ayuntamientos, de disponer de un cuerpo propio de Policía se deriva, claramente, de la Ley Orgánica 2/86, de trece de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y, asimismo, la posibilidad de ejercer esta facultad se desprende del contenido de la Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local, del propio texto refundido de Régimen Local, y, por último, también de la propia Constitución del setenta y ocho, que recogió esta posibilidad, al mencionar las Policías Locales en el artículo 148.

Me cabe el honor de exponer, en representación de la Junta de Castilla y León, este Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León el quince de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, pero cuyo borrador de Proyecto comienza su andadura, viendo los antecedentes del mismo, en el año ochenta y cuatro, estando otro Gobierno al frente de la Junta, aunque el impulso definitivo tuvo lugar en el ochenta y seis, en una reunión de Jarandilla, entre políticos responsables de la coordinación de políticas locales de diversas Comunidades Autónomas.

Tras la misma, en esta Comunidad se perfeccionó el mencionado borrador, que fue adoptado, en sus aspectos fundamentales, por otras Comunidades, concretamente por la Comunidad de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes del siete de Abril del ochenta y siete; y la Ley de Aragón, aprobada también por las Cortes del quince de Abril del mismo año. Recientemente, se han aprobado las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo cuerpo de doctrina, insisto, es similar al del primitivo borrador.

(-p.1099-)

En esta Comunidad, sin embargo, a pesar de haber sido pionera en la elaboración de este anteproyecto de Ley, hasta el presente año, hasta el año ochenta y siete, no se retoma el mismo con calor. Sigue un proceso de elaboración largo, que se inicia en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial durante el mes de Febrero, manteniendo diversos contactos, los primeros contactos, con miembros de la Asociación Profesional de Cuadros de la Policía Municipal de Castilla y León, donde se presentan sugerencias a este borrador, analizando, uno por uno, todos los artículos y disposiciones, llegando al acuerdo de presentar por escrito, en el plazo de veinte días, las modificaciones al mismo.

Una vez elaborado el nuevo borrador, éste fue enviado a los Alcaldes-Presidentes de todos los Ayuntamientos con Policías Locales de nuestra Comunidad, a fin de que presentaran cuantas sugerencias consideraran al mismo, y con el ruego de su traslado a todas las centrales sindicales con representación en su Corporación.

De igual forma, el borrador fue remitido a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, para que, una vez analizado, hicieran llegar, igualmente, sus sugerencias.

De estas comunicaciones, sólo se hicieron eco la Comisión Ejecutiva Regional de la Unión Sindical de Policías Municipales -UGT- y la Federación Regional de Municipios y Provincias, que entendíamos era la representación de los Ayuntamientos, ya que ninguno de éstos, particularmente, remitió escrito alguno.

De la Comisión Ejecutiva Regional de la Unión Sindical de Policías Municipales -UGT- se mantuvo una reunión de trabajo, atendiendo a su solicitud, en la Dirección General de Administración Territorial. En dicha reunión se analizó todo el articulado recogido en el nuevo borrador..., o recogiendo, en este borrador, una parte importante de las sugerencias formuladas por este Sindicato (UGT).

La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León remitió escrito de las conclusiones de las primeras Jornadas de Estudios Municipales, titulado "Las Policías Locales de Castilla y León", sobre el borrador del citado Anteproyecto de Ley; conclusiones que se han recogido en el Anteproyecto que hoy tengo el honor de presentar ante Sus Señorías.

Asimismo, ha sido emitido informe favorable del Anteproyecto por la Asesoría Jurídica General.

Este texto, el texto que hoy presento, se caracteriza por su oportunidad, la claridad de sus principios y por su espíritu homogeneizador de normas y proceso formativo de sus miembros. No hay que olvidar que la adecuada preparación de los policías municipales -en definitiva, el policía municipal es la primera imagen que se percibe del Ayuntamiento que se visita- es un requisito imprescindible para conseguir una policía local moderna y eficaz.

El que la legislación haya permitido, durante muchos años, el acceso a la profesión sin exigir una preparación específica para ejercerla constituye, hoy, un serio problema, cuando nos queremos plantear su modernización. El texto, pues, es oportuno, porque después de la Ley Orgánica 2/86, de trece de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aparece como algo absolutamente necesario.

Es oportuno y, además, es claro. Es claro en sus principios, porque se derivan del artículo 148.1.22 de la Constitución y el artículo 26.1.20 de nuestro Estatuto, así como de la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No sólo es oportuno y es claro, sino que el texto es oportuno, claro y homogeneizador de normas, porque facilita la homologación de sus miembros y regula los sistemas selectivos y formativos de un colectivo fundamental, cual es la policía municipal.

El Proyecto de Ley que hoy se debate se ajusta, Señorías, perfectamente a las competencias coordinadoras sobre la materia que tiene la Comunidad de Castilla y León. Es tan importante que las Policías Locales estén coordinadas; es tan importante, que basta decir que ni siquiera es una facultad nueva. Remontándonos a antecedentes, diríamos que el artículo 256 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local del año cincuenta y dos autorizaba ya a la Dirección General de Administración Local a organizar lo que se llamaba una inspección general de la Policía Municipal, encargada -decía literalmente- "de la unificación de normas orgánicas y de disciplina, así como sobre capacitación y perfeccionamiento en los cargos de mando, mediante concursos celebrados en Madrid y demás capitales de provincia".

Este intento histórico de coordinar la Policía Municipal fue ratificado por el Decreto 688/75, de veintiuno de Marzo, que facultaba al entonces Ministerio de la Gobernación a dictar normas relativas a bases y programas mínimos para el ingreso en la Policía Municipal, así como -decía- "para el acceso a los diversos empleos y a las distintas escalas, pudiendo autorizar a las Corporaciones Locales a establecer el sistema de ingreso, a través de cursos de habilitación de los aspirantes, celebrados por las propias Corporaciones, en su caso, con la colaboración de la Escuela Nacional de Administración Local".

El artículo 148.1.22 de la Constitución del setenta y ocho señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de coordinación y demás facultades, en relación con las Policías Locales, en los términos -decía- que una Ley Orgánica establezca.

(-p.1100-)

De la lectura de la Constitución y de los distintos Estatutos de Autonomía de las diecisiete Comunidades Autónomas, hay que deducir que todas ellas van a ejercer o están ejerciendo ya esta competencia. Los Estatutos de Cataluña, en el artículo 13.3; el nuestro de Castilla y León, en el artículo 26.20; el de Asturias, en el artículo 11.1; el del Extremadura, en el artículo 7; el de Aragón, en el artículo 27; el de Murcia, en el artículo 11; en la Rioja, en el artículo 9; en el de Navarra, el artículo 5, etcétera, etcétera. Todos ellos -incluido el de Andalucía, en el artículo 14- recogen esta potestad de la Comunidad Autónoma bajo distintas fórmulas: en algún caso como competencia exclusiva, y en otros como competencia en cuanto a lo que llaman desarrollo legislativo y ejecución, añadiendo, en algunos casos, una cláusula de salvaguardia de la dependencia de las Policías Locales respecto de las autoridades municipales. Tan sólo los Estatutos del País Vasco, Galicia y Comunidad Valenciana no recogen explícitamente esta facultad, lo cual significa que no puedan ejercerla..., no significa que no puedan ejercerla. En el Estatuto Vasco, por ejemplo, en el artículo 17 señala que el mando supremo de la Policía Autónoma corresponde al Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias que puedan tener las Diputaciones Forales y las Corporaciones Locales.

Los términos en que ha de ser ejercitada la coordinación que hoy regula este Proyecto, y las demás facultades en relación con las Policías Locales a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, se recogen todas ellas en esa Ley Orgánica, concretamente en el artículo 39 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pero la coordinación, Señorías, hay que entenderla en los términos exactos en que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, de veintiocho de Abril del ochenta y tres. Sentencia tan importante, que recoge, incluso, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. "La coordinación -dice esta sentencia- es un concepto que usa la Constitución como instrumento para la fijación de medios y sistemas de relación, con objeto de lograr una cierta homogeneidad y hacer posible, en su caso, actuaciones conjuntas y la colaboración mutua".

Homologación del Proyecto. El Proyecto es perfectamente homologable a las Leyes de Coordinación de Policías aprobadas en otras Comunidades Autónomas, con competencias semejantes y distinta inspiración política a la que en estos momentos rige la Junta de Castilla y León. Por ejemplo, las de Castilla-La Mancha, por Ley 2/87 de siete de Abril; la de Aragón, por 7/87 de quince de Abril; y la de Murcia, de once de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Y si en algo se diferencia el Proyecto que hoy se presenta de los textos ya aprobados en otras Comunidades es en su mayor profundización en los temas regulados, y me atrevo a decir, también, en la mayor riqueza de sus distintos perfiles.

Tres son, Señorías, las características que fundamentan esencialmente el Proyecto. En primer lugar, su fundamento legal; en segundo lugar, su respeto a la autonomía municipal; y en tercer lugar, su extensión.

En efecto, el Proyecto respeta escrupulosamente el mandato del artículo 148.1.22 de la Constitución, al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Dicha Ley Orgánica -la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 39- expresa que "corresponde a las Comunidades Autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales mediante las siguientes funciones resumidas:

a) Establecimiento de las normas-marco.

b) Homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía.

c) Fijar los criterios de selección, formación -concepto tan fundamental, como veíamos antes-, promoción y movilidad.

Y d) Coordinar la formación profesional".

En segundo lugar, por su respeto a la Autonomía Municipal. El Proyecto procede a regular, con el mayor respeto, las funciones de coordinación de las Policías Locales en el marco de las facultades que a las Comunidades Autónomas otorga el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en estrecha relación con los contenidos sustantivos de los artículos 51 y 53 del mismo texto. Así, se establecerán las normas marco, a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de los entes locales; se establecerán o propiciarán la homogeneización de los medios técnicos -uniformes y retribuciones-; se fijarán los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de personal; y se contempla la creación de las Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica de Policías Locales en las Comunidades Autónomas para coordinar la Formación Profesional. Todo ello, amparado en las funciones atribuidas por dichas normas prevalentes, con el espíritu no sólo coordinador, sino colaborador, para la debida eficiencia de las Policías.

(-p.1101-)

Como tercera característica: su extensión. El texto que se presenta a la consideración de las Cortes es extenso. Es extenso y regula, con suficiente detalle, toda la materia de competencia autonómica. Podría decirse, Señorías, con más propiedad, que regula algunas materias que pudieran tener mejor cabida en el desarrollo reglamentario de las normas marco. Invitamos, no obstante, a que del examen y de la comparación del texto del Proyecto con las Leyes de Coordinación promulgadas por las Comunidades de Castilla-La Mancha, Aragón y Murcia -que indudablemente conocen- desde su gestación, comprobarán que el Proyecto de Castilla-León es más extenso, es más completo y está mejor perfilado. Y ello, porque la Junta de Castilla y León, para evitar susceptibilidades, solamente ha reservado a la vía reglamentaria las concreciones de detalle impropias de cualquier Ley.

Otra cuestión aparte son las cuestiones sobre las normas-marco. Las cuestiones sobre las normas-marco -pienso- son meramente terminológicas. Se presenta un Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales que contiene los criterios básicos para tal coordinación, de modo genérico, pero completo, concreto y con más que suficientes perfiles.

Este Proyecto de Ley podía haberse denominado normas marco, si se hubiera considerado la expresión más acertada, otorgando igualmente a la Junta facultades de desarrollo. Pero no lo es, puesto que el establecimiento de las normas-marco, a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, es sólo una de las funciones coordinadoras que el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/86 atribuye a las Comunidades Autónomas, y no pueden extenderse al Título de una Ley que creo pretende regular con amplitud y con profundidad todas las competencias en la materia de coordinación. En este sentido, la Ley homónima de Castilla-La Mancha prevé, en su artículo 4, un Reglamento marco en desarrollo de la Ley con semejante contenido a las normas marco que figuran en el artículo 9 del Proyecto que hoy se presenta, y de igual forma se contempla en el artículo 4 de la Ley de Aragón, y en el artículo 10 de la Ley de Murcia.

En consecuencia, el Proyecto de Ley que hoy nos ocupa regula de manera completa, extensa y precisa, la materia de la coordinación de Policías Locales, atribuida legalmente a la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

En segundo lugar, no menoscaba la Autonomía Local en su delimitación legal y fundamental. Y en tercer lugar, sienta con precisión los criterios que han de servir de marco a la posterior reglamentación, ya que técnicamente es ajustada a los fines que se pretenden, sin perjuicio de las mejoras que en la discusión parlamentaria introduzcan los Grupos aquí representados, que, indudablemente, mejorarán dicho Proyecto.

Nada más, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Presentada una Enmienda a la Totalidad por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario, don Jesús Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Consejero. Intervengo con la intención de defender una Enmienda de Totalidad que solicita, como su propio Texto indica, la devolución del Texto del Proyecto de Ley al Gobierno, con la finalidad fundamental de que sea mejor estudiado. Y quiero hacer énfasis en ello, porque me parece que ese es el sentido de la argumentación que voy a ir desarrollando.

Le he escuchado al Consejero, en su turno de presentación, decir, calificando el Proyecto, que se trata de un Proyecto, en su día de una Ley, adornada -por así decir- por las virtudes de la oportunidad, de la claridad en los principios y de la finalidad homogeneizadora. Yo pretendo demostrar que ninguna de las tres atribuciones o virtudes que el señor Consejero predica del Proyecto se dan. Y, justamente, como supongo que él ha argumentado por anticipado a la contra de la Enmienda de Totalidad, que, efectivamente, se refería a esos argumentos, prácticamente, también por ese orden les iré desarrollando.

Yo creo que estamos ante una cuestión -y debo de aclararlo desde el principio-, en la cual no se discute una competencia de la Comunidad Autónoma -eso es obvio, luego volveré sobre la cuestión-, sino la forma en que se ejerce la competencia. Ese es exactamente el terreno en el que quiero situar el debate de la Enmienda de Totalidad.

Estimo que el Proyecto tiene una serie de deficiencias de conjunto que lo afectan globalmente en su propia orientación. No es un tema de meras cuestiones parciales que pudieran tener solución por la vía de las Enmiendas asimismo parciales. Es un tema en el que hay tantas cuestiones parciales que termina siendo afectada la propia filosofía que inspira la Ley. Es aquel viejo principio de la filosofía tradicional -creo que ya estaba defendido expresamente en Aristóteles- que cuando la cantidad es tanta y aumenta tan considerablemente termina produciéndose un salto cualitativo; y yo creo que eso es, efectivamente, lo que aquí ocurre.

A mi juicio, el Proyecto adolece -y opero prácticamente en paralelo a lo que ha hecho el Consejero- de cuatro defectos fundamentales; añado, por tanto, un defecto no correlativo con una de las tres virtudes que el señor Consejero alegaba.

En primer lugar, me parece que el Texto es poco respetuoso con las competencias propias, y, sobre todo, con las ajenas. Y repito, que no es una cuestión de falta de competencia, sino, a mi juicio, de mal ejercicio de esa competencia.

(-p.1102-)

Creo, en segundo lugar, que el Proyecto es muy deficiente, desde el punto de vista técnico. Confunde algunas cosas, a mi juicio, elementales al respecto, concretamente, determinados principios jerárquicos de Ley, Reglamento y cuál es la función de cada nivel normativo; creo que quedan ampliamente malparados en este Proyecto.

En tercer lugar, el Proyecto tiene alguna dosis -y lo digo con todo matiz-, alguna dosis de inoportunidad , por razones que luego pretendo argumentar.

Y finalmente, como cuarto efecto y, a mi juicio, el fundamental, es una Ley de escaso alcance en su contenido. No creo que aquí se pueda operar por el número de artículos, o por comparación cuantitativa, como ha hecho el Consejero, con Leyes ya vigentes en otras Comunidades Autónomas, sino por el contenido real. A veces, las leyes son buenas o malas no por la cantidad de artículos, o la cantidad de temas que tocan, sino, fundamentalmente, porque su contenido sea correcto, porque tengan, efectivamente, el alcance que el contenido tiene que tener. Yo creo que aquí estamos ante una Ley presuntamente de coordinación, que debía de servir, precisamente, para coordinar, porque parece que termina siendo una Ley poco útil, si partimos de la base -yo parto de esa base- de que es la propia Ley quien debe de operar algún nivel de coordinación. Y digo algún nivel de coordinación porque me temo que este Proyecto no opera ningún nivel de coordinación, no contiene unas bases, ni siquiera mínimas, unos criterios globales sobre lo que debe de ser coordinado y en qué dirección debe de ser coordinado. Básicamente -luego volveré también sobre ello-, todo queda para el Reglamento, de tal manera que la Ley es una Ley que copia cosas de la Ley Orgánica, de las Leyes de otras Comunidades, y donde debía de haber fijado criterios de coordinación, absolutamente todo -al artículo 9 me remito- queda para un Reglamento posterior.

En ese sentido, me atrevo a asegurar -y he hecho el contraste con la legislación de otras Comunidades Autónomas- que es, probablemente, la Ley más vacía, desde ese punto de vista, aunque sea seguramente también la Ley más numerosa en artículos. Pero ya decía al principio que la cantidad, a estos efectos, no es un elemento a tener en cuenta, sino un aspecto absolutamente neutro, y que hay que valorar debidamente.

Vamos, entonces, con los argumentos de forma separada. Decía que, a mi juicio, el proyecto es poco respetuoso con las competencias propias, y sobre todo ajenas, en la medida en que cuando no se es respetuoso con las competencias ajenas, tampoco se es respetuoso con las competencias propias, según estimo.

No hay duda -también lo indicaba- de que la Comunidad Autónoma tiene competencia para establecer coordinación entre las policías locales, en los términos -así lo dice tanto la Constitución, como el Estatuto de Autonomía-, en los términos que establezca una ley orgánica. Pero es evidente que esa competencia -como pasa en otros muchos casos, y es perfectamente lógico- es una competencia limitada. Limita, por decirlo gráficamente, al norte con las competencias del Estado, y al sur con las competencias de las Corporaciones Locales. Repito, que es sólo una imagen gráfica, si se tiene en cuenta -máxime en este caso- que las Corporaciones Locales son las titulares de los cuerpos de policía, y que además están amparadas por un principio esencial de autonomía y de autoorganización.

Y estimo que el Proyecto es poco respetuoso con ambos límites, por las siguientes razones: en relación con el Estado, con las competencias del Estado; ¡hombre!, este Proyecto establece, por ejemplo -y no es una cuestión baladí, sino que yo creo que hay una filosofia detrás-, pues, un sistema particular de convalidación de títulos, que me parece una auténtica osadía, en el sentido estricto y jurídico del término. Es decir, pensar que el Ministerio de Educación pueda quedar vinculado, y se deduce así de la literalidad de la Ley, del Proyecto, en varias ocasiones, por títulos expedidos por la futura Escuela Regional de Policía Local, me parece que es una pretensión que no se compagina muy bien con la actual distribución de competencias.

O como, por otro lado, el Proyecto introduce figuras -y sobre eso podemos discutir- que yo creo de dudosa legalidad, tal y como está la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Me refiero a que en esa Ley Orgánica, lo mismo que en la Legislación de Bases de Régimen Local y en los Decretos de desarrollo, en los textos refundidos, la titularidad de los Cuerpos de Policía Local exclusivamente corresponde a las Corporaciones Locales. Luego se podrán situar los límites de población, o hacer excepciones. Creo que en ningún caso es posible, con la legalidad en la mano, atribuir a agrupaciones de municipios, o a las figuras que resulten de las agrupaciones de municipios -como creo que, equívocamente, dice el Proyecto-, esa titularidad. Puede haber otro tipo de funciones compartidas; la titularidad, no.

Sólo hay en la legislación española actual Cuerpos Locales de Policía, no Cuerpos Supramunicipales de Policía. Y esta Ley permite, efectivamente, crearlos, estimo que en contra de la legalidad.

(-p.1103-)

Como, finalmente, hay una cosa que no puedo tampoco dejar de mencionar, el artículo 10 de este Proyecto, pues, nada menos que se autoatribuye, no sé si como competencia de la Junta -probablemente, ésa fuera la finalidad al redactarlo-, nada menos que la armonización de libertades públicas constitucionales; léase la libertad de sindicación y la libertad de representación. Lean el artículo 10, y verán que ahí, probablemente, la osadía, pues, rebasa ya los términos normales que podía haber tenido; bueno, que yo admito legítimamente que se pueda utilizar, pero me parece que en ese artículo 10 se ha ido demasiado lejos.

Y la misma valoración hago si la cuestión se mira desde el ángulo de los Ayuntamientos. Decía el señor Consejero que esta Ley respeta profundamente la autonomía local. Y yo tengo para mí que, tal y como está concebida la Ley, no es que la respete ni la deje de respetar, porque la Ley casi no entra en nada, al respecto. Sí me parece que abre unas vías ilimitadas para incidir en la capacidad de autoorganización de los Ayuntamientos, que es un efecto básico de su autonomía, y que son, en última instancia, los titulares de los Cuerpos de Policía Local. Y otra vez me remito al artículo 9, donde no hay ningún límite para incidir, y tampoco hay ningún criterio básico en la Ley del que se pueda deducir algún límite, para incidir sobre la autonomía local indefinidamente.

Además de esas circunstancias, creo -como segundo argumento- que tiene, efectivamente, el Proyecto algunas diferencias, deficiencias técnicas considerables. Ahí sí que la comparación puede resultar útil, con la legislación de otras Comunidades Autónomas. Yo creo que esta Ley no está bien estructurada. Mete, por ejemplo, en Disposiciones Generales múltiples cosas que no son Disposiciones Generales; en otros temas lo hace a la inversa, etcétera. No me extenderé en cuestiones de detalle.

Pero, sobre todo, aprecio como mayor deficiencia técnica una enorme desigualdad, en cuanto a la distribución, en cuanto al contenido del Proyecto. Resulta que lo fundamental de una ley de coordinación, en esta materia, que es la lista de cuestiones del artículo 9, queda -como he dicho reiteradamente- absolutamente todo para el Reglamento, sin ningún límite, ni formal en la Ley, porque se desarrolle algún criterio de autonomía, ni siquiera inducido de la lectura de otros preceptos de la Ley. Y resulta que este Proyecto de Ley, que deja lo fundamental, todo lo fundamental, para un Reglamento por Decreto, entra en algunos aspectos de detalle, que bien podrían estar en ese Reglamento de Desarrollo. No entiendo, por ejemplo, qué sentido puede tener el regular en la Ley durante cuánto tiempo vale el primer título obtenido cuando se superan pruebas en una Academia; eso, regularlo en la Ley, y dejar para el Reglamento temas de derechos, deberes de funcionarios, retribuciones, etcétera, etcétera, parece que es una desproporción ciertamente grande. Y no voy a abusar de los ejemplos, porque tendría que ir, seguramente, artículo por artículo, y hay, efectivamente, muchos más.

Decía también que la Ley tiene algún grado de inoportunidad. Me refiero a lo siguiente. Supongo que el Consejero conocerá, como yo conozco, que en este momento se está elaborando, con intervención de la Federación Estatal de Municipios y Provincias, un Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, también de alcance estatal. Norma que venía requerida tanto en la legislación de fuerzas y cuerpos, como en la legislación del régimen local. Ese Estatuto es evidente que va a afectar, como funcionarios que son, como personal de la Administración Local, en su régimen profesional a los policías locales. Y me parece que ahí se puede producir algún tipo de colisión si este Proyecto -como he señalado anteriormente- permite o deja que esas normas marco, alguna de las cuales, al menos en estos temas, debiera de estar en esta Ley, quede absolutamente para un Reglamento posterior. Me parece que en ese sentido hubiera sido mucho más prudente, ya que se ha tardado un tiempo en elaborar este Proyecto de Ley, esperar a que esté, por así decir, cerrado el nivel estatal normativo en la materia.

Y finalmente, y es, como decía desde el principio, el argumento que, a mi juicio, revestiría más entidad, o por lo menos al que quiero dar más importancia, en ese sentido, el escaso contenido real que, a mi juicio, tiene, la escasa utilidad como tal texto legal que, a mi juicio, tiene este Proyecto. Ese es un tema de fondo, efectivamente, porque es la cuestión, ni más ni menos, de para qué sirve una ley de coordinación en las condiciones en que este Proyecto está elaborado.

Decía al principio que -a mi juicio, siempre- el Proyecto, el defecto del Proyecto, en este caso, consiste, o consistiría, en que se trata de una ley de coordinación que no coordina prácticamente nada; o, al menos, que tiene un escasísimo alcance coordinador. Reitera por un lado cosas que están en otros textos legales, y lo que es el meollo de la coordinación queda totalmente deslegalizado en el artículo 9; de modo que las normas marco a las que se refiere la Ley Orgánica, y que la Ley Orgánica no se pronuncia por si tienen que tener el nivel de Decreto o nivel de Ley, esas normas marco son, en este caso, todo, absolutamente todo Reglamento a desarrollar por Decreto de la Junta, sin que en la Ley haya ningún nivel previo de coordinación establecida. La diferencia, en ese sentido, con la legislación de otras Comunidades Autónomas es, efectivamente, notoria. En otras Comunidades Autónomas hay un nivel de desarrollo por Decreto de esas normas marco, pero hay, previamente, algunos criterios en la propia Ley de Coordinación, y eso es lo que falta en esta Ley.

Yo creo que esta Ley, en ese sentido, opera una auténtica subversión jurídica -y lo digo con todo el matiz-, hace que el Reglamento ocupe el lugar de la Ley en el futuro, y la Ley queda prácticamente vacía de contenido, en cuanto a contenido concreto de coordinación, porque, básicamente, todo queda para el Reglamento.

(-p.1104-)

Yo creo que, incluso, la dificultad, o las consecuencias de esa subversión jurídica a la que me refiero, han sido advertidas por quien haya redactado el texto. Yo, cuando trataba de leer, cada vez con más atención, el artículo 9, pues, iba pasando de asombro en asombro. Porque el artículo 9 dice literalmente lo siguiente: "Las normas marco regularán o propiciarán...". Claro, ya ésa es una terminología de un alcance jurídico tan dudoso que ahí estaba ya un primer anuncio del desastre. Pero si uno ve luego qué es lo que tienen que regular o propiciar, ve que el punto primero dice que "las normas marco regularán las Disposiciones Generales". La verdad es que en mis conocimientos jurídicos, pocos o muchos, no he conseguido, por más interpretaciones que haya podido ensayar al respecto, saber cómo unas normas marco regulan Disposiciones Generales, o al menos propician Disposiciones Generales. Créame -y creo que es el artículo que reúne, o que concreta, el meollo de la cuestión-, créame que por más esfuerzos que he hecho, no he conseguido -repito- saber cuál podía ser el alcance. Solamente me cabía una interpretación, que efectivamente se estaba siendo consciente de que la Ley renunciaba a establecer nada y que, entonces, todo quedaba para que esas normas marco reglamentarias entraran -no sé si a saco o no, eso dependerá del criterio que en su día la Junta pueda adoptar- en temas de autonomía local, en temas de derechos y deberes de funcionarios, de retribuciones, etcétera, que son los que están implicados al respecto.

Creo, finalmente, en la misma línea de argumentación, que si en algo puede quedar afectada la autonomía local -y no nos engañemos al respecto-... Todo nivel de coordinación, por mínimo que sea, supone entender la autonomía local y modular la autonomía local desde algún punto de vista -eso es así en la realidad-; creo que eso exigía Ley de la Comunidad Autónoma, cuando menos. Al menos en los criterios básicos de en qué podía quedar coordinada la autonomía local sin dejarlo todo para un Reglamento.

Decía hace un momento que había habido, a mi juicio, una subversión de los principios jurídicos. Me parece que la jerarquía normativa -y algo de eso sabe Su Señoría- está en ese sentido francamente afectada.

Termino, pues, llamando en ese sentido, si todavía fuera posible, a la cordura para que el proyecto fuera rehecho de nuevo. Y, en la medida de lo posible, prestáramos la colaboración, previa retirada o, alternativamente, previa devolución, si fuera el caso, para meditar sobre esas cuestiones, y hacer, en ese sentido, una ley, iba a decir "como Dios manda", prefiero decir como el sentido común manda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, el Grupo de Alianza Popular.


MAÑUECO ALONSO

EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Gracias, señor Presidente. Señor Presidente del Gobierno Regional, señores Procuradores. El Grupo de Alianza Popular en las Cortes de Castilla y León ha escuchado atentamente las manifestaciones que han hecho, tanto el Consejero de Presidencia, como las que ha hecho el Portavoz del Grupo Enmendante, Partido Socialista Obrero Español.

En el principio de su intervención, el Portavoz del Grupo Socialista dice que sea devuelto para un mejor estudio. Y esta afirmación es tan relativa que a nosotros nos cabe en este momento la duda de cuál sería la interpretación de ese mejor estudio por parte del Grupo Socialista; es decir, si cuando entendiéramos las pretensiones de incorporación que ellos tienen en esta Ley de Policías Locales.

Ha habido un tiempo, yo creo que más que suficiente, desde mil novecientos ochenta y cuatro, para haber concretado en esta Ley aquellos aspectos en los que el Grupo que gobernaba en ese momento en Castilla y León hubiera llevado a cabo esta Ley de Policías.

Tras la actuación del Gobierno de Alianza Popular lo que se hace es, como muy bien ha dicho el señor Consejero, trabajar sobre ese mismo borrador, incorporando aquellas medidas o complementos legislativos que han llevado a cabo las distintas Comunidades Autónomas en la aprobación de esta Ley de Policías Locales.

Por consiguiente, a nuestro entender, lo que se ha producido es una mejora en el texto, una mayor posibilidad de adaptación y de uso de esta Ley por parte de las policías locales, y, también, salvaguardar las competencias que el Gobierno Regional tiene en esta materia, determinada tanto por las leyes del Estado, como por el propio Estatuto de nuestra Comunidad.

Yo creo que en la primera intervención del señor Consejero quedaban, en esa exposición, contestadas ya las afirmaciones que con posterioridad iba a hacer el Portavoz del Grupo Socialista, como adelantándose un poco a las manifestaciones que pudieran hacerse, acaso porque afortunadamente ya nos vamos conociendo, sabemos cómo pensamos y qué es lo que defendemos cada uno.

También queremos decir en este momento que entendemos, lógicamente, que la Ley es una Ley mejorable y que para eso habrá el trámite reglamentario oportuno, a partir de que sea denegada esta Enmienda a la Totalidad que presenta el Grupo Socialista. Y en el trámite de Comisión se estudien tanto las treinta y una enmiendas parciales que ha presentado el Grupo Socialista, como las enmiendas que han presentado el resto de los Grupos.

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Entendemos que es una Ley susceptible de mejora. Que como toda obra humana tiene su posibilidad de diálogo y de acople de los distintos criterios o creencias, pero que el escrito enviado por el Partido Socialista, con los argumentos que hace pidiendo la Enmienda a la Totalidad de esta Ley, no se corresponde a lo que prevé nuestro Reglamento.

Por consiguiente, no entendemos que sea poco respetuosa con las competencias propias y con las competencias del régimen local, y si alguna deficiencia técnica tiene, puede ser mejorada en el trámite de Comisión y en la aprobación posterior del articulado en esta Cámara. Que entendemos que la dosis de inoportunidad a la que se ha aludido no es así, puesto que la mayor oportunidad es poner cuanto antes en servicio esta Ley de las Corporaciones Locales, que trata del desarrollo de sus propias competencias, de regular las materias que pueden ser comunes a todos los cuerpos de policía de los municipios de la región castellano y leonesa. Y hay una pequeña contradicción en la última manifestación del señor Portavoz, cuando dice que la Ley carece de alcance en su contenido, y, por otro lado, se habla de la invasión de competencias de las otras Administraciones.

Entendemos, por consiguiente, que no ha lugar la aceptación de esta Enmienda a la Totalidad. Y con los argumentos que el señor Consejero ha mostrado, nuestro Grupo se manifiesta en contra de esta Enmienda a la Totalidad.

Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Mañueco. El representante del Grupo Socialista, ¿desea hacer uso de la palabra?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Solamente, porque creo que sería la única apelación más directa a mi intervención que exigiría algún tipo de aclaración, esa referencia a una presunta contradicción entre lo que yo llamo el escaso alcance de la Ley y la también presunta invasión de competencias que la Ley podría producir. Aclaro, efectivamente, la cuestión.

Que el alcance de la Ley es poco, vuelvo a decir otra vez, no viene del hecho del número de sus artículos, sino de que en aquéllos donde debía de haber establecido criterios de coordinación lo haya dejado todo para una norma de segundo grado, de tal manera que el Reglamento aquí se va a terminar convirtiendo en Ley; porque el Reglamento no tiene nada que desarrollar, puesto que en la Ley no hay ningún criterio de antemano que desarrollar, sino simplemente un enunciado de cuestiones, todas suficientemente importantes como para que la Ley hubiera tenido algún criterio previo. Y eso no es incompatible con lo otro. El reconocer eso, que a mi juicio es el principal defecto de la Ley, no supone el que en las tres o cuatro cuestiones en que la Ley, pues, ha pretendido ir un poco más allá y regular algo en concreto, a mi juicio -y cité antes algunos casos, los temas educativos, o el tema de las mancomunidades y la eventual titularidad de cuerpos de policía que la Ley permite, y yo creo que no puede permitir, etcétera-, es decir, que donde la Ley ha pretendido innovar algo, a mi juicio, haya rozado con competencias estatales o, en su caso, de las Corporaciones Locales. Si así planteada la cuestión, todavía -y es una reflexión que me hago a posteriori-, pues, pudiera ser que tuviera que incidir más todavía en los defectos iniciales que atribuía a la Ley, si las cosas son así.

Por lo demás, pues bien, yo estimo, y en eso pues, efectivamente, me parece que la posición del señor Mañueco es plenamente legítima, y, bueno, sabemos lo que pensamos, cada uno tiene una idea al respecto de este Proyecto de Ley. Y, probablemente, yo he visto que mis argumentos han producido poco eco. Si hubiera tenido que entrar en una argumentación más de fondo no sé si hubieran tenido eco o no en mí; hubiera sido, en su caso, el momento de analizarlo. Y, desde ese punto de vista, pues, decirle que aun así, en el caso de que la Ley pasara el trámite de la Enmienda a la Totalidad favorablemente, el Proyecto de Ley..., que nuestra disposición, en todo caso -eso, créalo que es así-, para mejorarla en la medida de lo posible, y yo creo que necesita mucha mejora en el trámite de enmiendas parciales, que ahí, efectivamente, nos vamos a encontrar y tendremos la ocasión de discutir de una forma mucho más precisa esas cuestiones que he tratado de plantear.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Mañueco, muchas gracias. Para la fijación de posiciones, el representante del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías. Para fijar nuestra posición en el debate de totalidad del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, habida cuenta de la presentación de una Enmienda a la Totalidad al mismo, por parte del Grupo Socialista de la Cámara.

Tiene que empezar diciendo, manifestando, este Procurador nuestra coincidencia, incluso satisfacción, por el proceso que ha explicado el Consejero de Presidencia y Administración Territorial en la elaboración de esta Ley, en cuanto ha recogido parte de la obra realizada anteriormente; ha tenido contacto con las instituciones que se ven afectadas de una u otra forma por la misma; y, de alguna manera, ha utilizado el derecho comparado, analizando qué es lo que en este aspecto han hecho otras Comunidades Autónomas al respecto, aunque al ser ésta la última ley, efectivamente -como decía el señor Quijano-, debe de superar esas otras leyes y perfeccionarlas y mejorarlas.

(-p.1106-)

Y tengo que decir, en el frontispicio de mi intervención, que nosotros, a pesar de que no vamos a apoyar la Enmienda a la Totalidad del Partido Socialista, en contrapartida, tenemos bastantes discrepancias en relación con el Proyecto de Ley que se está analizando. Y que, en concreto, me parece que coincidimos en nueve artículos, enmendando, con el Partido Socialista, y tres con el Centro Democrático y Social.

No obstante, no podemos estar de acuerdo con la Enmienda a la Totalidad, y, en consecuencia, tenemos que decir que el Proyecto de la Junta para la Democracia Cristiana, en líneas generales, se ajusta a la distribución de competencias establecidas en la Constitución, en la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En base a esa distribución, y lo previsto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, y el Gobierno, presentarnos en las condiciones del Proyecto que no lo ha hecho, yo creo que podremos apoyar un proyecto de las características del que nos ocupa -perfeccionado, naturalmente-, con incorporación de muchas enmiendas que habrá que necesariamente incorporar en el proceso de elaboración del mismo.

No obstante de lo anterior, debe resaltarse la potestad reglamentaria que mediante ordenanza tienen los Ayuntamientos para regular cuanto hace referencia a la policía local, siempre que se atengan a las leyes estatales y autonómicas sobre seguridad; las segundas, por lo que hace a la coordinación de policías locales.

La primera condición, y es la primera conclusión que saca este Procurador, que ha de tener el presente Proyecto, que nosotros pretendemos que continúe el trámite -y por eso nos oponemos a la Enmienda a la Totalidad-, es la de no invadir la competencia propia de los Ayuntamientos, derivada de su autonomía.

Lo anterior, desde nuestro punto de vista, no se ha respetado en todos los casos a lo largo del articulado del Proyecto, y en ocasiones, y aquí se da ese contrasentido que se decía al Portavoz del PSOE, más parece reglamentar las policías locales que establecer criterios básicos a que las ordenanzas municipales han de ajustarse ante ambos.

Estamos de acuerdo. Por un lado, es amplio en contenido de artículos; por otro lado, no respeta, desde nuestro punto de vista, la autonomía municipal en su amplio campo; y, por otro lado, le falta el establecimiento, sobre todo cuando habla de normas básicas, de los criterios básicos. Y no respetuoso, desde nuestro punto de vista, es el artículo 9, sobre las normas marco; en el artículo 15, sobre composición de los tribunales; en el artículo 17, sobre concursos; en el artículo 32, sobre funciones de la Comisión de Coordinación, cuando informa sobre proyectos promovidos por los Ayuntamientos.

El marco constitucional, artículo 148.1 y 22, y la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, artículo 39, facultan a las Comunidades Autónomas para dictar normas de coordinación y normas marco en relación con las policías locales. Ambas tareas en la práctica se confunden y complementan, pero ha de quedar claro que a los Ayuntamientos corresponde la potestad originaria para regular su policía, y la verdad es que en el texto hay alguna confusión al respecto. Han de hacerlo con sujeción a las normas antes mencionadas, pero en ningún caso pueden suplantar su potestad por las Comunidades Autónomas, que, digamos, no tienen potestad reguladora directa sobre la materia. Y ahí podíamos poner como ejemplo el artículo 26, de reconocimiento de los derechos de movilidad de los funcionarios. En cambio, a estos criterios, y prueba de ello es que no ha habido enmienda de ningún Grupo a los mismos, en cambio a estos criterios responden adecuadamente los artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley, relativos a su objeto y al concepto de coordinación, que están perfectamente plasmados.

Ninguna de las cincuenta y tres enmiendas presentadas van dirigidas a estos artículos. No así al artículo 6.2, sobre el registro de Policías Locales.

Finalmente, en ocasiones el Proyecto se adentra en cuestiones reguladas, en desarrollo del artículo 148.1.22, por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y entonces se limita a transcribir preceptos de la misma. Así ocurre con el artículo 3.1, cuya definición de Policías Locales es la transcripción literal del artículo 52 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y no es, para la Democracia Cristiana, el cometido de un proyecto autonómico de coordinación de Policías Locales nada menos que definir lo que son. Ahí hay dirigidas unas enmiendas del Partido Socialista Obrero Español, que nosotros compartimos en alguna medida. Y también sobre este aspecto planteado se puede señalar el artículo 10, cuando se refiere a los derechos de representación colectiva.

Nosotros manifestamos nuestro criterio contrario en relación con el artículo 4, en tanto en cuanto en la dispensa al límite para la creación de Policías Locales de cinco mil habitantes, creemos, por el contrario, que debería reservarse a la Junta de Castilla y León, en consonancia con el texto refundido del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86. Porque ese texto refundido de Régimen Local remite exclusivamente esa autorización de crear Policías Locales saltándose ese límite al Ministerio de Administraciones Territoriales. Por equiparación, por concordancia, eso debería ser de competencia de la Junta y no de la Comisión.

(-p.1107-)

Y lo mismo se puede decir del artículo 5 apartado 1, que, tratándose de regulación especial de una cuestión estrictamente marcada desde el punto de vista competencial en la Constitución, con remisión ésta a una Ley Orgánica, no parece oportuno remitirse al mero informe -que además no tiene carácter vinculante, como señala una Enmienda del CDS- de la Comisión de Coordinación. Hay que remitirse a la Ley Orgánica y al Texto Refundido aprobado por Real Decreto.

En relación con el artículo 6.2 del registro, creemos que en él se excede de las funciones de coordinación. Y aquí -yo lo tengo señalado por colores- coinciden todos los Grupos.

En cuanto al artículo 8, al referirse a normas orientativas de la Comisión de Coordinación, creemos que es más lógico que sea la Comisión de Coordinación la que establezca normas orientativas, porque son meras normas orientativas, porque esa Comisión se entiende que tiene un carácter más profesional y más contrastado que donde se dirigen en el articulado.

Y, efectivamente, en el artículo 9, cuando habla de las normas marco, tal y como hemos fijado en nuestra posición inicial, creemos que no es función de una ley de coordinación regular, regular. Creemos que esto corresponde a los Ayuntamientos. Y, por otra parte, si esa regulación, de alguna manera, se establece en apartados enumerados en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al menos habría que haber hecho la reserva de haber respetado... o con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 10, derechos de representación colectiva, que pretende armonizar esta Ley desde una ley autonómica derechos constitucionales desarrollados por leyes orgánicas. Esto no es posible. No es posible la armonización, como decía el Portavoz del Partido Socialista, desde una ley autonómica de derechos constitucionales que están, además, desarrollados en leyes orgánicas. En la constitución de los tribunales, aquí se entra en la autonomía y potestades municipales. En cuanto a la oportunidad del segundo curso, ése debe ser un criterio dejado a los propios Ayuntamientos; también se entra dentro de la autonomía municipal, también hay coincidencia de enmiendas de los distintos Grupos. En los diplomas expedidos en los cursos, aunque nosotros en nuestra Enmienda hemos continuado el párrafo y deberíamos haber suprimido su parte última... Porque, efectivamente, nos parece que el Ministerio de Educación y Ciencia se le puede.... no se le puede vincular a consolidar. Se podría cambiar por "someterá a la convalidación", por si el Ministerio lo estima oportuno. Y, en todo caso, no parece viable convalidad estos diplomas con las titulaciones tomadas como base para clasificar a los funcionarios. Eso parece evidente.

Es decir, por no entretener más -me parece que tengo encendida la luz roja-, creemos que es un Proyecto que, con el concurso de todas las Enmiendas presentadas, puede perfectamente resultar al final un Proyecto válido. Por ese motivo no apoyamos la Enmienda a la totalidad; aunque, como hemos señalado y hemos argumentado, compartimos criterios, igual que las Enmiendas parciales presentadas por el otro Grupo. Y únicamente se nos ha dado un dato sobre la oportunidad. Nosotros desconocíamos que se estuviera haciendo el Estatuto de los miembros de la Policía Local. Pero, en fin, esos son temas que ya se los ha planteado esta Cámara muy a menudo. Y si no hay seguridades, también conviene caminar y después, para hacer adaptaciones, también tenemos tiempo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para la fijación de posiciones del otro Grupo Parlamentario, el Grupo del CDS, tiene la palabra su representante, don Luis Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, voy a tratar brevemente de fijar la posición de mi Grupo en este punto del Orden del Día. Y tengo que decir de antemano que no vamos a apoyar la Enmienda a la totalidad presentada por el Partido Socialista. Es cierto que a lo largo del estudio durante estas semanas de la Ley, así como de otras Leyes similares que hay en otras Comunidades Autónomas; en definitiva, analizando los antecedentes de la misma, y viendo también las razones que el Partido Socialista daba en su Enmienda a la totalidad, no veíamos ningún argumento suficientemente fuerte como para sostener esa Enmienda. Tengo que confesar que, después de haber escuchado con atención al Portavoz del Grupo enmendante, he podido deducir de su falta de convicción -creo yo- en la defensa del mismo que ni el propio Partido enmendante, ni el propio Grupo enmendante está convencido de la necesidad de presentar tal Enmienda.

Pero el CDS, repito, antes ya de haber escuchado la intervención del Grupo enmendante, había llegado a la conclusión de que esta Ley podía obtener el visto bueno del CDS para seguir su tramitación en estas Cortes, por algunas razones que brevísimamente voy a exponer.

La primera de ellas, y hay que decirlo, es que el CDS está plenamente de acuerdo con los fines que nosotros entendemos persigue esta Ley y que son, en definitiva, y empezando por el primero, el desarrollo estatutario, artículo 23.20 de nuestro propio Estatuto, y necesitados estamos de desarrollar nuestro Estatuto.

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En segundo lugar, creemos que esta Ley persigue y puede conseguir un fin bueno para nosotros, que es la dignificación de los propios cuerpos de Policía Local, y no hay que olvidar, Señorías, que hasta la publicación reciente de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad Social del Estado las Policías Locales estaban normalmente, o se atenían en su reglamentación sólo y exclusivamente a reglamentos de funcionarios que en algunos artículos recogían la materia; por lo tanto, que no estaban en disposición, por así decir, normativa en igualdad con otras instituciones de este tipo.

Y, por último, y como razón que avala la necesidad de esta Ley, entendemos nosotros que la única forma de conseguir la eficacia policial es a través de la coordinación y de la armonización de los distintos grupos, de los distintos cuerpos de policía que, en este caso, y referidos a nuestra Comunidad, se encuentran en la misma.

Nosotros entendemos que hay otro aval importante para el CDS y que posiblemente a ustedes, al Grupo enmendante, le cueste más trabajo asumir o le cueste más trabajo comprender. Y no quiero que el mencionar yo en estos días sea una forma de hurgar en una herida que entiendo tienen abierta recientemente. Y me estoy refiriendo, Señorías, a que esta Ley es una Ley pactada, es una Ley concertada y es una Ley que ha salido después de un amplio diálogo entre las fuerzas políticas y sociales. Y permítanme, a modo de recordatorio, decirles alguno de los foros donde esta Ley ha sido presentada y donde está Ley ha sido discutida, aunque estoy convencido de que ustedes los conocen igual que yo.

En primer lugar, y no muy lejano en el tiempo, ustedes saben que esta Ley se presentó en Palencia en una reunión de la Federación Regional de Municipios y Provincias, a la que acudían técnicos, políticos y representantes sindicales. Y en esta Comisión, y en esta reunión de Palencia, se dio el dictamen favorable a la Ley.

En segundo lugar, saben ustedes que todos los Ayuntamientos de la Comunidad fueron consultados sobre el texto de la Ley, y saben tan bién como yo que no se recibió ninguna enmienda al texto de la misma. Los sindicatos, entre los cuales se encuentra el suyo, la UGT de USPM -y se lo recuerdo, repito, sin intentar hurgar en ninguna herida reciente-, han dado el visto bueno a esta Ley; el sindicato de mandos, etcétera, etcétera. Quiero decir con ello que técnicos, sindicatos y políticos... Y no olviden que esta Ley se empieza a gestar en época y en gobierno del Partido Socialista en esta Región. Es una Ley ampliamente consensuada y ampliamente acordada. Por lo tanto, entendemos nosotros, entiende el CDS, que con las rectificaciones que aquí hagamos vía enmienda es una Ley que tiene el aval suficiente como para cumplir con los fines a los que está requerida.

En tercer lugar, y le decía al comienzo de mi intervención, no entendemos muy bien, sinceramente, la presentación de esta Enmienda a la totalidad. Revisando el texto de la misma y las razones que ustedes aducen, no encontramos justificada -y usted no lo ha hecho hoy aquí tampoco, señor Quijano- ninguna de las que da. Efectivamente, podremos estar de acuerdo con ustedes en algunos temas, y lo vamos a decir, y creo que esos temas que ustedes también vía enmienda parcial han presentado, y que se refieren a los criterios de formación de algunas Comisiones, a la representatividad, a los porcentajes, a los plazos, etcétera, etcétera, pueden ser modificables, pueden ser modificables. Y de hecho, y he visto y he estudiado sus Enmiendas y en mi Grupo las hemos analizado, al igual que las de la Democracia Cristiana, creo que con esas Enmiendas puede ser claramente enmendada la Ley y mejorada.

Pero, repito, las razones que ustedes dan dentro de la presentación de la Enmienda, tal como las previsiones en torno a la convalidación de diplomas, etcétera, etcétera, no son concluyentes y en ningún momento justifican el devolver la Ley. No olvidemos, respecto sobre todo al tema de los diplomas, que estos sirven exclusivamente para la promoción interna, creo, y lo toco específicamente porque usted ha hecho referencia a ello en su intervención, y que, por otra parte, en la Disposición Transitoria Dos -si mal no recuerdo- queda abierta una posibilidad de negociación con el Ministerio de Educación y Ciencia que, por supuesto, dejaría ya sin argumentos a esto que ustedes dicen en la presentación de la Enmienda.

Por otra parte, eso de que se invaden las competencias municipales, pues, con sinceridad, no lo vemos; y, repito, a través, tanto de las Enmiendas del Grupo Mixto, como de las del Partido Socialista y de las nuestras, todas estas cuestiones de matiz -que las hay, y algunas importantes- pueden ser salvadas. Y yo hago un llamamiento, desde este mismo momento, para que todos los Grupos representados en esta Cámara las trabajemos, nos sentemos a le mesa inmediatamente y podamos conseguir el mejorar definitivamente esta Ley.

(-p.1109-)

Por último, se ha referido usted a la oportunidad o no oportunidad de la Ley. Y yo tengo que decir algo. Si en esta Comunidad y en el resto de las Comunidades, que, por cierto, se nos han adelantado todas a pesar de que esta Ley llevaba gestándose cuatro o cinco años, se nos han adelantado todas en su aprobación; si en esta Comunidad, repito, esperamos, para desarrollar nuestro Estatuto, para legislar, a que el Gobierno Central legisle, entonces podemos sentarnos y esperar. Evidentemente, puede haber algún tema conflictivo, como usted ha apuntado en su intervención -y creo que a ello ha hecho referencia el propio Consejero-, puede haber algún tema conflictivo que, una vez publicado ese Estatuto nacional, todas las Comunidades Autónomas que tengamos aprobada esta Ley nos sentaremos y rectificaremos lo que haya que rectificar. Pero, en cualquier caso, tampoco es razón suficiente, a nuestro entender, para invalidar, para devolver y retrasar, una vez más, la presentación de una Ley de la que, como hemos dicho anteriormente, se va a obtener un claro beneficio, no solamente por parte del contribuyente, sino también de los propios afectados, que, en definitiva, son los cuerpos de Policía Local y que en estos momentos, como hemos dicho anteriormente, están necesitados de una dignificación que, entre otras cosas, se va a conseguir a través de esta Ley. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda a la Totalidad, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Quienes estén en contra de dicha devolución, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Abstenciones, ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: setenta y cuatro. A favor de la Enmienda a la Totalidad: veintisiete. En contra: cuarenta y siete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Secretario procederá a dar lectura al sexto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Sexto punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ha sido presentada una Enmienda Transaccional y una Enmienda Técnica por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y han sido retiradas las Enmiendas número 1, 2, 5 y 21, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y la número 18 del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Secretario procederá a dar lectura a la Enmienda Transaccional.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes proponen la siguiente Enmienda Transaccional, que comporta la retirada de las Enmiendas número 1, 2 y 5 del CDS, respecto de la que se transige.

El Título I de la Ley pasa a denominarse "objeto y ámbito de aplicación".

En el artículo 3, donde se dice: "se dirigirá a", debe decir: "tendrá como objetivos".

Se suprime la palabra "a" antes de "facilitar".

Cuando se dice: "grupos sociales y ciudadanos", deberá decir: "ciudadanos y grupos sociales".

En el artículo 5 se suprime la expresión "para la dispensación de las prestaciones técnicas, las ayudas económicas y el apoyo social que constituye su objeto", quedando el encabezamiento: "El sistema de acción social se articula en los siguientes dos niveles".

Ya he acabado, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Algún Grupo Parlamentario desea intervenir para presentar estas Enmiendas Transaccional y Técnica? En consecuencia, se procede a la votación de dichas Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

A continuación se procede la votación, de forma agrupada, con las modificaciones introducidas por la Enmienda Transaccional y por la Enmienda Técnica que acaban de ser aprobadas por esta Cámara, de los artículos y disposiciones siguientes: artículos 1 al 51, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento En consecuencia, queda aprobada la Ley de Acción Social.

Concluida la aprobación del Dictamen de la Comisión de Bienestar Social del Proyecto de Ley de Acción Social, ¿desea intervenir algún Grupo Parlamentario para la explicación de voto? Grupo Mixto ¿desea intervenir? ¿Grupo del CDS?


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Gracias, señor Presidente. Señorías. Vamos a hacer uso del turno de explicación de voto con brevedad, porque estimamos que, dada la hora y el tiempo de Sesión, pues estarán ustedes cansados. Y, por otra parte, entendemos que el foro donde debe realizarse el trabajo de elaboración de las Leyes es en Ponencia y en Comisión, y en dicho foro se ha trabajado largo y tendido y con intensidad. Y, desde ahora, como Presidente de la Comisión de Bienestar Social, felicito a los componentes de la misma y de la Ponencia, que tan arduamente han trabajado en la elaboración de este Proyecto de Ley.

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Hecha esta introducción, querría señalar lo siguiente. En el debate de la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de la Ley de Acción Social, el Procurador que les habla señaló que, tanto el Proyecto presentado por la Junta, como el texto alternativo presentado por el Grupo Socialista, eran manifiestamente mejorables. Y, en efecto, la Ley que hoy hemos aprobado y hemos votado por unanimidad en nada se parece, y respecto al Proyecto de Ley de Acción Social, al presentado por la Junta. Creo que de los cincuenta y un artículos, las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, solamente el 24, en el que hace referencia a las funciones de los consejos sociales y de barrio, es idéntico al presentado por la Junta.

Pero no sólo existe una diferencia formal en cuanto a la redacción de los artículos, sino que yo creo que existe, pues, una diferencia y una mejora sustancial respecto del texto de Ley que hoy hemos aprobado, tanto del Proyecto de Ley de Alianza Popular, como del Partido Socialista. Y esta mejora sustancial creemos que se cifra en superar los defectos que entonces señalábamos como comunes de los dos Proyectos de Ley, y que son: evitar el dirigismo de la Junta; el realzar las facetas de derecho y prevención dentro de los servicios sociales, y no de asistencia y beneficencia, de los que adolecían los dos Proyectos; y, sobre todo, sobre todo en el tratamiento más adecuado y correcto dado a la iniciativa privada. Evitando, por una parte, el paternalismo de que creemos que adolecía el Proyecto de la Junta y, por otra, la estatalización de que adolecía el Proyecto del Partido Socialista.

Asimismo, en el debate de la enmienda a la Totalidad, señalábamos -y rechazamos el texto alternativo- que con las Enmiendas presentadas por el Centro Democrático y Social podíamos conseguir una Ley digna. Y en efecto. Se han admitido, bien es verdad que tamizadas y consensuadas con los restantes Grupos componentes de la Cámara, todas las enmiendas presentadas por el Centro Democrático y Social. Y yo creo, y así lo confieso, aunque me da rubor, pero creo que debo decirlo, que el equilibrio, el equilibrio del CDS ha cooperado y casi ha decidido el que dos Proyectos de Ley, manifiestamente mejorables, se conviertan en hoy, no sólo en una Ley digna, sino me atrevo a decir mucho más: en la Ley mejor de las quince aprobadas por las quince Comunidades Autónomas de España.

Y, finalmente, sólo me resta decir que una Ley, quizá de las más importantes que esta Legislatura va a aprobar dentro de su vigencia, cual es la de Acción Social y Servicios Sociales, creo que constituye un ejemplo de lo que debe o cómo debe funcionar esta Cámara en las Leyes importantes y que han de regir los sectores a regular por la Comunidad Autónoma. Y es el pacto y el consenso en que ha existido, o que ha existido en los distintos componentes o Grupos Parlamentarios para obtener como producto, ya digo, no sólo una Ley digna, sino la mejor, desde el punto de vista de este Parlamentario, y que sirva para aplicación a todos los administrados de la Comunidad a los que se dirige su ámbito de aplicación, tanto si gobierna Alianza Popular, como si Gobierna el Partido Socialista, como si gobernara el CDS.

Por ello creo que es un motivo de felicitarnos todos los miembros de esta Cámara. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Agudo. El representante del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. El Grupo Socialista ha votado a favor del Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales que ha presentado ante esta Cámara la Comisión, por las mismas razones por las que votó su Enmienda a la Totalidad al Proyecto de Ley presentado por la Junta. Esto es, nosotros defendíamos que el objetivo de la Ley de Servicios Sociales debía ser el conseguir una red articulada que integrara los centros privados y los centros públicos, sometida a un conjunto de Administraciones que tuvieran bien definidas las competencias y con unos criterios de financiación solventes y definidos también en la propia Ley. Y esto se ha conseguido.

La Ley que acabamos de votar consagra el principio de la planificación. Planificación que es el elemento definitorio del sistema de acción social, como viene definido en su artículo 2, y el que determina qué centros se integran en el sistema, qué centros, por lo tanto, son los que van a dirigir a los ciudadanos las prestaciones a las que tienen derecho.

La Ley también consagra el principio de las prestaciones, como función fundamental de los servicios sociales básicos y específicos, y del derecho de los ciudadanos a estas prestaciones, eliminándose esa terminología que, bien en forma, por ejemplo, de deterioro o de carencias, mantenía el Proyecto de la Junta.

La Ley redistribuye las competencias entre las Administraciones Locales y la Administración Autonómica, siguiendo la Ley Reguladora de Relaciones..., perdón, la Ley de Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Otorga competencias a todos los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales. Define bien las competencias de la Junta.

Y sobre todo, lo que es más importante, la Ley contiene en sí misma los instrumentos necesarios para construir esa red integrada de servicios sociales. Porque define el concierto como fórmula de integración de los centros privados en el sistema de acción social, abandonando la fórmula, finiquitando la fórmula de subvenciones que mantenía el Proyecto de la Junta.

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Contiene la propia Ley el precepto, sin duda importantísimo, de que la Comunidad Autónoma va a consagrar, a partir de ahora, el seis por ciento de sus Presupuestos a servicios sociales, excluidas las transferencias finalistas, lo que va a permitir, sin duda, la financiación de los nuevos servicios y las nuevas prestaciones contenidas en la Ley. Y fija un sistema de financiación de los servicios básicos, que garantiza el acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones de estos servicios y garantiza cómo los programas fundamentales -los programas de ayuda a domicilio, de mantenimiento en régimen de convivencia, de información y orientación, y de reinserción social, es decir, los programas dirigidos a los grupos sociales más necesitados- van a ser financiados en un noventa por ciento por la Comunidad Autónoma.

La Ley, por lo tanto, articula bien un sistema de acción social con competencias redistribuidas entre las diferentes Administraciones Públicas, sometido al principio rector de la planificación, que, vuelvo a señalar, está incluido en el artículo 2 como definitorio del propio sistema, y garantiza que los centros privados se van a integrar en este sistema y que los centros públicos van a poner en marcha las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos.

Todo esto no estaba en el Proyecto de Ley de la Junta. Tampoco estaba en el Proyecto de Ley del CDS, puesto que el CDS se ha limitado, en la discusión de esta Ley, a refundir los textos presentados por la Junta del Grupo Socialista. Y sí estaban en las enmiendas a la Totalidad, o en las Enmiendas Parciales del Grupo Socialista.

Y por estas razones estamos legítimamente orgullosos de un trabajo que, evidentemente, no hemos hecho solos, y en el que hemos contribuido, con la necesaria flexibilidad, los representantes del Gobierno y del Grupo que le apoya, los representantes del Centro Democrático y Social, y los representantes del Grupo Socialista, hasta alcanzar un consenso básico en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, del cual es buena muestra hasta el título de la misma norma legal.

Simplemente, pues, congratularnos del éxito de nuestros trabajos legislativos y señalar, sin embargo, que este consenso, en materia de Ley de Acción Social y Servicios Sociales, no va a ser, evidentemente, el consenso en cuanto a la política social de la Junta. Y lo digo no como una mera afirmación retórica o de principios -se supone que la oposición tiene la función de oponerse y, entonces, tiene que venir aquí a decir que no está de acuerdo con la política social de la Junta-, porque tengo que decir, con desagrado, que, examinada la documentación del nuevo Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año mil novecientos ochenta y nueve, he descubierto con perplejidad cómo los mismos grupos políticos que hemos aprobado, en el artículo 48 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, que la Comunidad Autónoma va a dedicar el seis por ciento de sus Presupuestos a financiar las prestaciones de esta Ley, excluidas las transferencias finalistas, cómo el CDS y Alianza Popular han pactado un Presupuesto que no contempla este porcentaje. O lo que es lo mismo, cómo los grupos políticos de la mayoría presupuestaria existente en esta Cámara están empezando a incumplir la Ley en su Proyecto de Presupuestos para mil novecientos ochenta y nueve. Parece que, en este tema de la sensibilidad social, una cosa es predicar y otra dar trigo; y todos nos ponemos de acuerdo que en las Leyes tienen que figurar porcentajes, pero luego, a la hora de la realidad, todos nos ponemos en desacuerdo a la hora de que estos porcentajes sean reales o no lo sean.

Lamento, pues, que esta Ley venga ya mutilada de comienzo por el incumplimiento de sus términos que se contiene en el Proyecto de Presupuestos que van a discutir estas Cortes; incumplimiento que no va a poderse subsanar por vía de Enmiendas Parciales. Lamento esta incongruencia. No obstante esta incongruencia, nuestro Grupo entiende que ésta es una buena Ley, y, desde luego, es una Ley que permitirá, a un Gobierno que sí aplique lo que contienen los preceptos contenidos en la misma, garantizar, a través de la planificación y a través de la adecuada consignación presupuestaria, unos servicios sociales que garanticen -a su vez y perdón por la redundancia-, un mayor nivel de vida a los sectores más necesitados de la Región. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para explicación de voto, por parte del Grupo de Alianza Popular, el señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Gracias, Presidente. Señorías. Pese a todo lo que aquí se ha dicho por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del CDS y del Partido Socialista, pues, yo tengo que manifestar mi satisfacción por ver cómo han culminado ya los trabajos que han llevado a la redacción definitiva de esta Ley y a su aprobación.

Una Ley que, evidentemente, ha contado con la colaboración de todos los Grupos Parlamentarios, que es muy agradable señalar cuál ha sido el tono y el talante, y la cooperación que nos han brindado en el desarrollo de esta Ley, pero que es una Ley que, evidentemente, procede de la Junta, está redactada por la Junta de Castilla y León; y, desde luego, ha salido mejorada de la Comisión, hay aportaciones importantes, pero no ha variado en su filosofía fundamental y conserva su estructura primigenia.

Yo comprendo que la oposición tiene que decir lo que tiene que decir, tiene que hacer honor a su nombre, tiene que hacer honor a su postura y tiene que aprovechar la caja de resonancia que es esta Cámara para decir lo que dice. Y, en ese sentido, pues, no puedo menos que recordar las palabras que ya pronuncié en esta misma tribuna, cuando hablamos de la Enmienda a la Totalidad, de referirme a la paternidad, a la paternidad deseada para una Ley como ésta, que muchas veces parece que importa más, que importa más la firma que el contenido.

(-p.1112-)

En este caso concreto de la Ley de Acción Social es absolutamente cierto que ha existido un consenso, que ha existido un consenso y que, en su redacción final, han puesto su pluma todos los Grupos Parlamentarios. Pero insisto, una vez más, en que ello no ha supuesto la pérdida de la personalidad ni de la filosofía de la Ley. Ahora, repito una vez más, es cierto que hay aportaciones importantes. Que, por consiguiente, pudiéramos decir que es esta Ley..., hasta admitiríamos decir que no es una Ley de Partido, sino que es una Ley de toda la sociedad castellano-leonesa, elaborada por sus legítimos representantes. Y por ello, como aquí se ha señalado también, pues es una Ley que tiene, muy probablemente, virtudes de duración, virtudes de validez en un futuro, sin tener que someterse más que a las mínimas modificaciones que hagan precisas, pues, circunstancias cambiantes, hoy día imprevisibles.

Ahora, a la vez que añadimos esto, y que añadimos nuestro agradecimiento a los Grupos Parlamentarios, sí hay que señalar que hay algunos puntos de la Ley que no están de acuerdo con nuestro gusto. Son pocos, son pocos los que no están de acuerdo con lo que nosotros hubiéramos deseado. Concretamente, una Enmienda del CDS, apoyada por el Partido Socialista, pues, le ha quitado competencias a los Consejos de Barrio o Rurales..., o de Barrio y Rurales, que eran una creación original de esta Ley, y en el que teníamos puesto un gran cariño. En contraste con el artículo 22, en que aparecen los Consejos Provinciales, en los cuales a las Diputaciones se les confiere capacidad no solamente de organización y de gestión, sino también de composición, a estos Consejos, los Consejos de Barrio y Rurales, se les niega la capacidad de determinar en sus Estatutos la composición y se les impone cuál ha de ser esta composición. Incluso se les impone la presidencia; la presidencia ha de ser, forzosamente, la de la Corporación Local de la zona aquella. Y eso, a nuestro juicio, en un escalón que es el escalón inferior, pero no por ello el menos importante, creemos que le resta espontaneidad y le resta, incluso, eficacia. Esta Enmienda del CDS fue votada por nosotros en contra en Comisión y no la hemos traído aquí; también hemos renunciado, como han renunciado ellos, a presentar otra serie de Enmiendas para debatirlas en Pleno, porque creemos, con nuestros clásicos, que importa poco errar lo menos si acertamos lo principal.

Lo que sí me parece un exceso -un exceso explicable, porque hay que vender el producto- es decir que esta Ley no se parece en nada a la que vino de la Junta. Señores, hay multitud de artículos que son textuales, hay multitud de Enmiendas que copian exactamente el artículo y cambian dos o tres palabras, cambian una coma. Hoy mismo, hemos aprobado una Transaccional en que, donde poníamos "grupos y ciudadanos", ponemos "ciudadanos y grupos"; y de este tipo hay muchas.

Yo tengo que reconocer, y lo digo sin rebozo, que donde los Grupos Parlamentarios han hecho una aportación muy seria, muy importante y muy sustancial ha sido en el tema de la financiación. Eso es cierto, eso es absolutamente cierto; en la financiación han comprometido una serie de porcentajes y de cantidades que no estaba en la Ley y que no estaba en ninguna Ley. Solamente creo que en la de la Comunidad de Madrid aparece una Disposición Transitoria en la que impone, también, un seis por ciento del Presupuesto de la Comunidad, pero también sujeto a una serie de limitaciones, de posibles transferencias futuras y demás. Y en la Ley nuestra aparece ese seis por ciento, excluyendo las transferencias finalistas. Esto tiene una gran importancia y le dota de una serie de recursos muy importantes a la Comunidad autónoma.

Esta Ley, señores, es verdad que es una Ley que es la mejor que hay en estos momentos en España. Yo he revisado con sumo cuidado todas las demás y esto es así, tengo esa convicción. Naturalmente que no todo lo hemos inventado nosotros; ni siquiera todos los Grupos Parlamentarios juntos. Eso, decir eso sería un tremendo pecado de jactancia; hemos recogido todo lo bueno que hay en otras Leyes -que hay muchas cosas positivas-, pero en ningún caso esta Ley nuestra es un refrito. Haciendo eso no hacemos más que, en fin, hacer honor a nuestro talante conservador; pero, como también nos denominamos liberales, pues esta Ley tiene una serie de innovaciones, una serie de datos absolutamente nuevos, otra serie de datos absolutamente originales, que la confieren modernidad y originalidad. Por ejemplo, las transferencias a las Corporaciones Locales, o Provinciales y Locales, es una absoluta originalidad. En otras Leyes se llega a hablar, en algunas de ellas, de delegaciones, nunca de transferencias. Ya sabemos, y eso nos lo ha hecho ver muy bien el señor Granado con su gran experiencia, que eso, el llevarlo a efecto, tiene sus dificultades y requerirá algún tiempo; pero ahí está en la Ley.

También se ha puesto un énfasis muy especial en el fomento de la animación comunitaria, en la participación de la ciudadanía en todas las decisiones que afectan a la acción social. La implantación de los Consejos de Barrio y Rurales es otra originalidad de la Ley. Bien sabe Dios que no han quedado como desearíamos, pero, desde luego, ahí están también como una aportación.

Señores, ante esta situación es evidente que nuestro voto tenía que ser afirmativo. Yo, a pesar de lo aquí dicho por nuestros amigos de los Grupos Parlamentarios oponentes, creo que, en fin, que corresponde más a un valor entendido que hay que decir siempre que se está en la oposición. Yo les agradezco muy sinceramente su cooperación, les agradezco sus aportaciones y creo que entre todos hemos hecho una buena labor. Muchas gracias.

(-p.1113-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente, para expresar la satisfacción que a este Consejero le produce la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, que se acaba de aprobar en esta Cámara.

Cuando, hace unas semanas, presentábamos el Proyecto de Ley, admitíamos a priori que el Proyecto era mejorable, que la postura de la Junta de Castilla y León y del Grupo que la apoya era asumir aquellas Enmiendas que mejoraran el texto legal, y se ha señalado por los Portavoces que me han precedido que la postura de todos los Grupos Parlamentarios ha sido de colaboración, que yo creo que es el momento de agradecer, no sólo a los Grupos Parlamentarios que han participado en la Ponencia y en la Comisión, sino a los técnicos de mi propia Consejería, que desde hace muchos meses vienen trabajando en reiterados borradores, hasta llegar al Proyecto que se presentó.

No es cierto que el texto de la Ley sea radicalmente distinto del que aquí se presentó. No hay más que comparar los mismos. Los cuatro primeros Títulos son esencialmente los mismos. Sí reconozco una innovación importante, que ha señalado el señor Eguiagaray, en el capítulo de la financiación. Pero, en cualquier caso, lo importante no es que sea ésta la Ley de este Consejero, ni la Ley de la Junta presidida por el señor Aznar, ni siquiera la Ley del Grupo de Alianza Popular, sino que ésta es la Ley de Acción Social de las Cortes de Castilla y León, que es lo que nosotros pretendíamos cuando presentamos el Proyecto de Ley.

Por eso, insisto, cabe que todos nos felicitemos de que tenemos un buen Proyecto de Ley, un Proyecto de Ley que, como han señalado los Portavoces del CDS y de Alianza Popular -y estoy seguro que suscribe el señor Granado-, es, efectivamente, el mejor Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales actualmente vigente en todo el territorio nacional. Pero también quisiera llamar la atención sobre que, con la aprobación del Proyecto de Ley, no hacemos más que empezar a caminar, que es mucho lo que queda y que sería una falacia pensar que con la aprobación de la Ley de Acción Social se ha terminado todo lo que hay que hacer en este tema.

Justamente, a partir de la promulgación de la Ley y de su entrada en vigor, hay un trabajo ingente a realizar, no sólo por la Junta, sino por Ayuntamientos, por Diputaciones. Y desde aquí, ya me anticipo a pedir la colaboración de los distintos Partidos representados en la Cámara y representados en las distintas Corporaciones, que van a tener que participar activamente en el desarrollo de la Ley.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, Señorías, por el apoyo unánime al Proyecto de Ley de Acción Social.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión a las veinte horas cincuenta minutos)


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