DS(P) nº 53/2 del 5/10/1989









Orden del Día:




1- Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 99, de 26 de Junio de 1.989.

2- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

3- Designación de un Vocal del Consejo Social de la Universidad de León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Diez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), para defender la Enmienda a la Totalidad presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

 **  Intervención del Sr. Huidobro Diez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación los artículos 1 a 9 del Dictamen. Son aprobados.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica al Pleno que ha sido presentada una Enmienda Transaccional a la Enmienda 10 del Grupo Socialista.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Transaccional.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Transaccional. Es aprobada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el resto del Proyecto. Es aprobado.

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, da lectura a la propuesta de candidato.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la propuesta presentada. Es aprobada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.




Texto:

(Comenzó la Sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Silencio, por favor. Se abre la Sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Primer punto del Orden del Día. "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el señor Consejero de la Presidencia y Vicepresidente de la Junta, D. César Huidobro.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Voy a hacer en este acto la presentación del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.2, recoge y hace suyo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el principio de solidaridad conformado en la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho, que se plasma de una manera concreta en los artículos 2, 138 y 158 de dicha Constitución. Varias Comunidades Autónomas -además de la de Castilla y León- introdujeron en sus Estatutos preceptos similares al comentado, conscientes de las desigualdades en el nivel de desarrollo y renta entre los diferentes territorios que las integran; sin embargo, hasta el momento, ninguna de las Comunidades ha acometido la regulación global de estos fondos, existiendo únicamente regulaciones parciales sobre distintos sectores en esta materia. En consecuencia, se constata la práctica ausencia de antecedentes en la regulación de fondos de esta naturaleza, ya que el único y principal antecedente, el Fondo de Compensación Interterritorial, el que podía servirnos de modelo, en conexión con el modelo del estado de autonomía que diseña la Constitución, y más especialmente con el modelo de diferenciación de las Comunidades Autónomas establecido en la LOFCA, contiene particularidades de difícil o imposible traslado a un Fondo de Compensación Regional, donde no se dan las circunstancias de reparto competencial y sistema de financiación acorde con el mismo, característicos del fondo nacional.

El principio de solidaridad recogido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía es un principio que juega respecto del total de la actividad del sector público, no pudiendo recogerse mediante una regulación parcial o mediante la asignación marginal de recursos. En este sentido, el principio de solidaridad se recoge en los planes y proyectos que guían toda la actividad del Gobierno Regional, y en especial en el Plan de Desarrollo Regional que, inspirado en dicho principio, orienta el conjunto de las inversiones de la Junta de Castilla y León. La creación de un Fondo de Compensación Regional, debe estar presidido, por tanto, por la idea de realizar un mayor esfuerzo inversor en aquellas zonas del territorio de la Comunidad donde las carencias en infraestructura y equipamiento colectivos sean más patentes y donde las diferencias en nivel de rentas y servicios respecto de la media nacional sean más acusados. Ello determinaría la necesidad de efectuar una identificación o una determinación de los territorios donde las inversiones del Fondo sean más necesarias, y, consecuentemente, la necesidad de contar con un estudio estadístico adecuado, cuya iniciación, cuyo estudio se tiene ya en trámites, y coherente con los criterios de distribución que en su día se adopten.

En segundo lugar, habría que determinar cuál es el ámbito territorial al que se aplicarían los criterios de distribución. ¿Iba a a ser el provincial, el comarcal, el local...? ¿Cuál iba a ser el ámbito territorial?

En tercer lugar, habría que establecer el destino de los recursos del Fondo: ¿Inversión en actividades que son competencia regional, en actividades que son competencia de los entes locales o en las de ambos, en los términos amplios del artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas?

En cuarto lugar, habría que determinar cuáles son los criterios de distribución del Fondo, de conformidad con lo que se ha señalado en los apartados anteriores, teniendo en cuenta el aparato estadístico disponible y la necesidad, en principio, de que estos criterios sean homogéneos y constantes.

Todo ello está relacionado con las características que, finalmente, adopte el Fondo y con la cuantía del mismo. El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, citado al principio de esta intervención, al prever el establecimiento del Fondo de Compensación, señala, básicamente, que los recursos con los que se dote serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León. Han de ser distribuidos entre los territorios menos desarrollados comparativamente, y lo han de ser con destino a gastos de inversión en los términos previstos por el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en su artículo 3, establece que, en el ámbito económico-financiero, han de regularse, por una Ley de Cortes de Castilla y León, el Fondo de Compensación Regional. Por primera vez en el ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y ocho, es decir, por primera vez en una decisión adoptada por esta Cámara, se incluyó una partida de 100.000.000 de pesetas, destinado al Fondo de Compensación Regional, crédito del que lógicamente no se ha podido disponer, por la necesidad de la aprobación previa de una Ley conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad. También, en mil novecientos ochenta y nueve existe una partida de 450.000.000 destinada igualmente al Fondo de Compensación Regional, a la que hay que sumar el remanente de los 100.000.000 no utilizados en el ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho.

Con estos antecedentes, el Consejo de Cooperación de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, Consejo de Provincias, como se conoce normalmente, en su reunión del día veintinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, acordó por unanimidad encomendar a una ponencia especial, o a un grupo de trabajo, el estudio y preparación de un primer borrador de anteproyecto de Ley reguladora del Fondo de Compensación Regional, que, presidida por el Director General de Administración Territorial, estaría integrada por el Secretario General de Economía y Hacienda, el Jefe de la Asesoría Jurídica y -fundamentalmente, y esto hay que destacarlo- por los Presidentes de las Diputaciones de Salamanca, Segovia y Soria, que, como todas Sus Señorías saben, pertenecen precisamente a los tres Grupos Políticos que en esta Cámara están representados.

Paralelamente se apuntó la posibilidad que, mediante una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de mil novecientos ochenta y nueve, se estableciera una fórmula legal de distribución de las cantidades disponibles del Fondo de Compensación de mil novecientos ochenta y nueve. La mencionada enmienda no tuvo acogida en aquellos presupuestos, no llegó a aprobarse por las Cortes de Castilla y León, por lo que, en principio, fue necesario preparar un anteproyecto de Ley, como única posibilidad para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios ya consignados, que ascendían a la cantidad de 550.000.000 de pesetas.

Ahora bien, de los antecedentes apuntados en relación con el desarrollo del Fondo de Compensación Interterritorial, y de las dificultades que plantea la regulación de un fondo de este tipo a nivel regional, se desprende la alternativa, o bien de acometer una regulación, con vocación de permanencia en el tiempo, lo que nos llevaría a una Ley de tramitación lenta, o bien a la alternativa de acometer una regulación que, con vocación de regulación provisional, permitiera un reparto de los fondos presupuestados, a la vez que sirviera de experiencia piloto para la regulación definitiva del Fondo. Esta última es la solución que pareció más adecuada, especialmente si tenemos en cuenta el desarrollo del propio Fondo de Compensación Interterritorial, que, pese a tener una regulación provisional, durante dos años, hasta la aprobación definitiva de la Ley en mil novecientos ochenta y cuatro, está actualmente en período de revisión, hasta el punto de que algunos miembros del Gobierno de la Nación han llegado a afirmar que es necesario modificar algunas variables con el fin de corregir los desequilibrios detectados. Es decir, que una Ley definitiva, que tuvo un período de prueba de dos años, ha terminado con una Ley que es necesario modificar.

Por otra parte, acometer una regulación con vocación definitiva resultaba imposible si se deseaba que los recursos actualmente destinados al Fondo, es decir, 550.000.000 de pesetas, fueran distribuidos en el presente ejercicio. La ponencia designada por el Consejo de Cooperación para la elaboración del Proyecto de Ley reguladora del Fondo de Compensación presentó al mismo las diversas alternativas, optando el Consejo, por unanimidad, en su reunión del siete de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, por una propuesta de regulación sencilla y eficaz, una Ley que autorizaba a la Junta de Castilla y León a invertir dentro de este ejercicio de mil novecientos ochenta y nueve, los 550.000.000 disponibles, con carácter de norma transitoria y provisional, mediante fórmulas de reparto provincial, con destino a comarcas o zonas desfavorecidas. Y esto es lo importante: determinadas por las propias Diputaciones, que serían las administraciones ejecutoras de los correspondientes proyectos.

En el mismo acuerdo, se delegó en la Ponencia la redacción definitiva del anteproyecto con sujeción a tales criterios. El anteproyecto de Ley elaborado por la Ponencia fue aprobado como Proyecto por la Junta de Castilla y León, en su integridad, con leves retoques de carácter técnico, siendo este proyecto el que en el día de hoy se presenta ante esta Cámara. La exposición de motivos de este Proyecto de Ley recoge sintéticamente las razones que en extenso acabo de exponer. Consta el Proyecto de Ley de ocho artículos y dos Disposiciones Finales, cuyo contenido brevemente es el siguiente: en el artículo 1, se establece el objeto del Fondo de Compensación Regional, en el párrafo primero, y en el párrafo segundo, el carácter provisional y transitorio de esta Ley, de esta Ley cuando sea aprobada, si lo es, por esta Cámara.

El artículo segundo establece las bases de distribución por provincias, a través de las Diputaciones Provinciales, y con sujeción a los criterios que en este mismo artículo se enumeran.

En el artículo tercero, traslada a las Diputaciones, solamente a los efectos de esta norma provisional, la designación de los territorios menos desarrollados, beneficiarios de las inversiones, limitando la población y superficie afectada, para evitar de esa manera una dispersión de las acciones no compatibles con las escasas disponibilidades con las que el Fondo cuenta en la actualidad.

El artículo cuarto es una norma de carácter procedimental, aunque en ella se obliga a las Diputaciones a una pequeña participación en los proyectos de inversión, para implicarlas de manera más intensa en la aplicación del mismo. Norma con la que se mostraron conformes las Diputaciones afectadas, las Diputaciones del Consejo de Cooperación.

El artículo quinto, y este es el importante, de este Proyecto de Ley implica una autorización a la Junta de Castilla y León para aprobar la distribución de los Fondos, indicando cuáles son los proyectos e inversiones a realizar, autorización que consideramos y que ha considerado el Consejo de Provincias completamente necesaria si se quiere conseguir que las inversiones se produzcan dentro del actual ejercicio. Esta autorización supone una verdadera delegación, por lo que la Junta no puede hacer la distribución de cualquier manera. La Junta ha de ajustarse a las bases o criterios señalados en el artículo segundo de este Proyecto de Ley.

El artículo sexto establece un sistema rápido de libramiento de fondos, semejante al regulado en la Ley de Presupuestos de mil novecientos ochenta y nueve, para las ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Los artículos siete y siguientes establecen los controles necesarios de las Cortes y de la Junta de Castilla y León, extremo que consideramos muy importante, sin perjuicio de los controles ordinarios presupuestarios, y la vinculación de estos créditos... también se establece la vinculación de estos créditos, en la parte no utilizada, al destino específico para el que fueron transferidos.

He expuesto, Señorías, los antecedentes, motivos, justificación y contenidos de este Proyecto de Ley.

Quiero terminar, señoras y señores Procuradores. Es mi primera intervención como Consejero de Presidencia y Administración Territorial ante esta Cámara. Señorías, si no se aprobara este Proyecto de Ley, si no se tuviera esta norma con rango de Ley, si no la tuviéramos, dejaríamos de invertir en nuestra Comunidad, y en este ejercicio, 550.000.000 de pesetas, y, por tanto, me siento satisfecho de presentar ante esta Cámara, y pedir el voto para su aprobación, de una norma que participa de los principios de eficacia y celeridad, y que ha surgido del consenso entre el Gobierno de esta Comunidad Autónoma y las nueve Diputaciones Provinciales de esta Comunidad, no siendo necesario señalar, como ya he puesto de manifiesto en la exposición, que no todas están mayoritariamente regidas por los Partidos Políticos que hoy apoyan al Gobierno Regional. En la Ponencia que se estableció, todos los Partidos Políticos que tienen representación en esta Cámara, estaban representados, y todas las Diputaciones Provinciales prestaron su consentimiento unánime al procedimiento y forma de distribución y aplicación de estos fondos.

Me siento, por tanto, satisfecho de presentar esta iniciativa, porque 550.000.000 de pesetas, que con el voto unánime de estas Cortes, se destinaron en los Presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve al Fondo de Compensación Regional, si se obtiene la mayoría necesaria, se van a poder invertir y, además, se van a poder invertir ya dentro de este año, y se van a poder invertir con criterios y gracias al procedimiento al que las nueve Diputaciones Provinciales de la Comunidad han prestado su conformidad.

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero.

Presentada por el Grupo Socialista una Enmienda a la Totalidad, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, tiene la palabra, para un turno a favor de la Enmienda, el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, Señorías.

Señor Consejero de la Presidencia, le felicito por el esfuerzo que ha tenido que realizar para defender un Proyecto de Ley que, evidentemente... en el que usted no había participado, con lo cual, el esfuerzo, evidentemente, es doble.

De todas formas, el objeto de nuestra Enmienda es claro, es la devolución del texto. Y quiero tan sólo, en primer lugar y en esta intervención, en primer lugar, hacer referencia a los antecedentes de este -a mi juicio- prodigioso Proyecto de Ley, relatados algunos en la Exposición de Motivos y otros no. Y, en segundo lugar, intentar... -la primera parte es menos importante-, en segundo lugar, intentar transitar críticamente por tan sugerente, por raro, y anómalo Proyecto de Ley de Regulación Transitoria.

En relación a los antecedentes, hago unas matizaciones.

Están bien expuestos -decía- en la Exposición de Motivos, pero de forma incompleta. Y a la vez señalaré por qué las matizaciones a lo incompleto, a mi juicio. Se hace referencia, bien, a la Constitución, cuando consagra el principio de solidaridad, artículo 2, 138, etcétera, y artículo 158, también. En segundo lugar, se hace referencia al Estatuto, artículo 32.2. Pero aquí se hace una referencia, a mi juicio, parcial e incompleta. No se señalan taxativamente los objetivos allí establecidos, que son dos, fundamentalmente: generar el equilibrio territorial dentro del territorio de Castilla y León, y también, generar de forma interna el principio de solidaridad y ponerlo en marcha dentro de Castilla y León. Esos son los objetivos del fondo que potestativamente allí se establece, para que, potestativamente, las Cortes de Castilla y León le puedan reglar, cuyos recursos -allí no se dice que sea por Ley, por Ley se dice después, en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, efectivamente, como ha citado-, "cuyos recursos -se añade en dicho artículo- serán...", -serán, y es un imperativo, ya no es potestativo, potestativo es la facultad de hacer o de establecer el Fondo, pero sí es imperativo el mecanismo- "serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León", cito textualmente. Y no como se cita en la Exposición de Motivos, donde se dice: "cuyos recursos serían... "; no es lo mismo "serían" que "serán". Está, evidentemente, no sólo sacado de contexto, sino sacado del texto y de la literalidad del artículo 32, al cambiar el término "serán" por el "serían". El imperativo por un potencial.

"Serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León -y añade- entre los territorios menos desarrollados comparativamente". Se supone que también, por lo tanto, de forma implícita, es a las Cortes de Castilla y León a quien corresponde no solamente distribuir, sino, entre esos territorios menos desarrollados, que son las Cortes las que, en última instancia, independientemente del procedimiento y proceso de propuesta, hayan determinado.

Elemento central, que va a ser matización, y elemento central que va a ser el fondo de nuestra Enmienda, donde va a radicar.

No se cita... Me hubiera gustado que se hubiera citado en la Exposición de Motivos la LOFCA, porque en la LOFCA se establece la obligación, en el artículo 2, por parte de cada Comunidad Autónoma, de velar por aquellos dos objetivos a que antes me refería. Sí la Ley 7, como decía, que hace reserva de Ley en su artículo 3; nada que añadir. No se cita en la Exposición de Motivos una Moción aprobada, por unanimidad, por estas Cortes de Castilla y León el treinta de Octubre del ochenta y siete -ya ha llovido desde entonces-, donde se instaba a la Junta de Castilla y León para que desarrolle el Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo 32.2; Moción sexta aprobada, repito, el treinta de Octubre del ochenta y siete. Ha llovido. Y prisas no, porque podía haberse hecho despacito, y me consta que se está haciendo despacito, pero lo que ocurre es que tan despacio puede ser, que puede llevarnos "ad kalendas graecas", y esto que es provisional o transitorio se convierta en permanente.

Efectivamente, en los Presupuestos del ochenta y ocho se incluye una partida, por una Enmienda del Grupo Mixto, de 100.000.000. Pero obsérvese que en los Presupuestos del ochenta y ocho, también, en el artículo 4, punto 5, se dice que se prevé incorporar remanentes al Fondo de Compensación Regional, siempre que se dieran una serie de circunstancias. Y le recuerdo que en el Ejercicio ochenta y siete hubo remanentes genéricos por valor de 7.507.000.000 de pesetas, y no se incorporó ni una peseta a aquellos 100.000.000 de pesetas, a aquellos 100 escuálidos. Y, efectivamente, en el Presupuesto-89 se le dota de 450.000.000 de pesetas.

Citando antecedentes, para cerrar toda la Exposición, también he de decir que el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria se aprueba, por parte de la Junta, el dieciséis de Junio. A mi juicio y a nuestro juicio, llega tarde y mal. ¿Le ha asumido este nuevo Gobierno, o no le ha asumido? Le asume plenamente, pero, evidentemente, este nuevo Gobierno tiene que asumir -si lo asume usted, Su Señoría, tan bien asumido- algo que el mismo Presidente detectó en su Discurso de Investidura, cuando anuncia como medida concreta la intención de remitir a la Cámara un Proyecto de Ley para la Regulación definitiva del Fondo, está ya, de alguna forma, diciendo -yo no sé si era su intención- que este Proyecto de Ley Transitorio poco puede resolver.

Esto, en cuanto a los aspectos, digamos, del marco en que se ha presentado y matizaciones a los antecedentes que creía necesario hacer.

En cuanto al contenido, globalmente y de forma genérica; después entraré en los artículos.

Los fundamentos y la filosofía de este Proyecto de Ley, a nuestro juicio, implica una usurpación de las competencias de estas Cortes, que no una delegación de algo -después me extenderé- que las Cortes no puede delegar. Una usurpación de una competencia atribuida, textualmente, en el artículo 32.2, por Ley Orgánica, por quien aprobó aquella Ley Orgánica, y no por estas Cortes.

En cuanto a la filosofía, tanto en la distribución de los recursos como en la determinación de los territorios menos desarrollados comparativamente.

Segunda cuestión de fondo, también. Se establecen, de hecho, dos tipos de fondo, cuando el Estatuto sólo contempla uno. No vale hablar de fondo transitorio y de fondo definitivo. Hay, o Fondo de Compensación Regional, o no hay Fondo de Compensación Regional. Puede haber una Disposición dentro de una Ley, de una norma transitoria, pero la norma, en sí misma, no puede llamarse transitoria y por eso eludir el contenido que debe de tener la norma real definitiva. Dice basarse en la filosofía del artículo 32.2 y después se llama transitoria, y porque se llama transitoria elude lo allí establecido. Repito. De hecho, se establecen dos fondos: uno transitorio y provisional, y otro definitivo, se supone, porque allí se dice, en la Exposición de Motivos. Evidentemente, el transitorio provisional es una promesa, porque puede ser también definitivo o in eterno. Veamos cuándo se presenta el Proyecto de Fondo de Compensación definitivo. Pero es que no hay Proyecto de Fondo de Compensación definitivo, sólo hay Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Territorial; no vale añadir al título el término de "provisional o transitorio".

No hay, en este sentido, Ley Transitoria que justifique, precisamente, por el título, que no se va a hacer caso a lo dispuesto en el 32.2. No hay base legal, repito, para la transitoriedad que valga, máxime si se puede establecer una Ley permanente.

Y, finalmente, el tercer elemento que nos mueve a su devolución, como elemento central, antes de entrar en la contemplación de los artículos.

A nuestro juicio, esta Ley es para... y tiene el único objetivo de salvar de un "impasse" a la Junta, de que pueda invertir 450.000.000 de pesetas, pero que los pueda invertir de forma que se solapan, de hecho, los criterios y la forma de distribución del FCL, ya que el 80% serán distribuidos no con los criterios, sino como han sido distribuido el FCL. Con lo cual, de hecho, pues, transfiérase este dinero al FCL y distribúyase como el FCL en su parte territorializada. No tendríamos ningún problema en aceptar eso y no estaríamos haciendo una argucia jurídica que encubre, de hecho, algo que se quiere solucionar; sería mucho más fácil, por nuestra parte no habría inconveniente.

Es decir, es, fundamentalmente, un remedo sobre la base de unos principios y de una Ley del FCL y, a su vez, sin criterios por detrás, porque lo único que dice es que se distribuirá como se ha distribuido el FCL en el ochenta y nueve, en el 80%, prácticamente en la totalidad, y con algún elemento añadido del FCI. El 10% es uno de los datos ratios que contempla el FCI, del inverso a la renta, etcétera, etcétera, no el 70%. Es decir, es una especie de híbrido donde predominan la base del FCL.

Y paso ahora, expuestos estos tres elementos centrales que nos impulsan a la devolución, a concretar -si quiere, después, podemos hacerlo más inextenso, sobre todo los artículos-, a concretar algunos aspectos de aquellos artículos que, por su conexión -y solamente por eso- directa con el núcleo de nuestra Enmienda, y tan sólo en relación con este aspecto, con el núcleo de nuestra Enmienda, no con aspectos parciales, merecen especial consideración.

Hay elementos, a este respecto, sumamente curiosos, que son los que voy a citar. Así, el artículo 5, efectivamente, que dice que es el más importante. A nuestro juicio, conculca de lleno lo establecido en el artículo 32.2 de nuestro Estatuto -concreto, por lo tanto, lo antes expuesto genéricamente-, al atribuir a la Junta la competencia conferida explícitamente a las Cortes, en orden a la distribución de los recursos del hipotético Fondo de Compensación Regional. Y esta traslación competencial no sólo no es una mera delegación de gestión, repito, no solamente no es una mera delegación de gestión, como se pretende en la Exposición de Motivos, sino que implicaría una renuncia a una competencia, a una competencia de estas Cortes irrenunciable por parte de estas mismas Cortes, ya que, al haber sido establecida de forma taxativa y por Ley Orgánica de las Cortes Generales, como exclusiva de las Cortes de Castilla y León no pueden éstas delegarla sin violar el propio Estatuto y, en dicha medida, el mismo bloque de la constitucionalidad. Con lo cual, señor Consejero, señor Presidente, estamos señalando que está rozando la violación del bloque de la constitucionalidad, a nuestro juicio, evidentemente, en cuanto que el Estatuto participa de ese bloque.

Aparte, aparte de que dicha apropiación indebida de una competencia propia de estas Cortes, ya en el plano meramente político, delataría en ese ámbito político, posiblemente, una intencionalidad y un ánimo regresivo en cuanto al papel y funciones de nuestro máximo órgano institucional, es decir, de estas Cortes de Castilla y León.

En segundo lugar, me refiero al artículo 3. El artículo 3 establece, a nuestro juicio sin base jurídica, política, técnica o científica, algunas equiparaciones o la equiparación entre los llamados por el Estatuto "territorios menos desarrollados" -cuestión que habría que definir previamente- y el concepto "municipio". ¿Por qué esta identificación de "territorio menos desarrollado" de forma gratuita con el concepto de "municipio"? Es una innovación que a mí me parece muy sugerente, pero que no tiene que ver nada con la realidad; pero es que, además, la calificación como tal de un municipio como territorio menos desarrollado la establecerán sin más, sin criterio alguno establecido en dicha Ley, arbitrariamente, por lo tanto, las Diputaciones Provinciales. Y sigo: es más chocante todavía que esos municipios, territorios menos desfavorecidos, no podrán extenderse a más del 15% de la superficie de la provincia. No hay ningún municipio -sobraba esto- que se extienda más del 15% del territorio de una provincia; es decir, ninguno queda excluido, por lo tanto, en este sentido. O superar el 10% de la provincia; prácticamente, las nueve capitales de provincia.

Es decir, de hecho, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden ser considerados territorios menos favorecidos. Por lo tanto, el principio de solidaridad, donde se prima a unos con un criterio de distribución y de discriminación positiva, es discriminación positiva para todos. Esto es el hecho, es lo que hay en la Ley, en la Norma, en el Proyecto -perdón-; no hay más.

Pero dejando aparte estos aspectos casi diría yo curiosos, si no fuera por su gravedad y entidad, es que la determinación de los determinados por nuestro Estatuto territorios menos desarrollados comparativamente, que, evidentemente, son todos, excepto las nueve capitales de provincia, prácticamente -no sé si queda alguno; no sé si Ponferrada o alguno más; habría que hacer el cálculo-, implica que son las Cortes también quienes los determinan y deben determinar en última instancia e independientemente de a quién corresponda la propuesta, como antes he dicho, y del procedimiento; y ello máxime cuando la Ley 7, de la Hacienda de la Comunidad, expresa reserva de Ley de Cortes, de Cortes, para el Fondo de Compensación Regional.

Y finalmente, el artículo 2, por lo tanto me refiero a tres artículos para concretar lo que antes genéricamente he expuesto, establece los criterios de distribución de estos escuálidos 550.000.000 entre las nueve provincias. Pues bien, señala, como ya antes he adelantado, que el 80% se distribuirá de acuerdo con la distribución, que no con los criterios, con la distribución del FCL para mil novecientos ochenta y nueve en su parte territorializada. Pues yo diría que acabáramos; para este viaje de verdad que no se necesitaba tanta alforja. Como antes había anunciado, podíamos, de hecho, haber llegado a hacer una mera transferencia y distribuir FCL puro, aplicando la FCL. Ahora bien, ¿cómo se pueden distribuir dos Fondos -porque de hecho se está distribuyendo con los criterios- o cómo se ha distribuido el FCL, cómo se pueden distribuir dos Fondos, el FCR, con objetivos completamente diferentes al FCL, con prácticamente los mismos porcentajes? Si los objetivos son diferentes, los porcentajes de distribución provincial en la parte territorializada serían completamente diferentes; porque, si no, estamos subsumiendo uno sobre otro y engañándonos a nosotros mismos.

¿Acaso no recuerdan que el objetivo de la Ley 6/86, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, establecido en el artículo 24, reza textualmente: "Favorecer la cooperación y coordinación con las Entidades Locales", genéricamente hablando? Pero no tiene que ver esto nada con los objetivos, antes dichos, de equilibrio y solidaridad interna. Tendrá que ver algo, pero no se pueden identificar en el 80%, ni mucho menos. Es éste un objetivo, el de la Ley 6/86, más amplio, más genérico, no exclusivista y no de discriminación positiva, como el previsto claramente en el artículo 32.2 del Estatuto. Por cierto, si la transitoriedad fuera permanente -porque lo podría ser-, la distribución del FCR para mil novecientos ochenta y nueve... perdón, la del FCL para mil novecientos ochenta y nueve, en esa parte del 80%, ¿va a regular definitivamente, hasta que no haya una ley definitiva -que podía no haberla-, va a regular definitivamente la distribución del FCR para años venideros?

En definitiva, Señorías, nos encontramos -a mi juicio- ante un Proyecto que yo lo calificaría -discúlpenme- de desafuero técnico-político, en que no se han ni respetado las formas técnicas, como mínimo. Es para mí incomprensible que la sensibilidad del nuevo Presidente no haya detectado la inadmisibilidad, en este sentido, de este Proyecto y lo haya devuelto o haya pedido su devolución; a no ser que ésta fuera la nueva técnica que el Gobierno de coalición ha encontrado para reformar nuestro Estatuto de Autonomía. Eso sí, empezando por quitar atribuciones y competencias a estas Cortes para, en un profundo y a través de un profundo proceso democrático, atribuírselas a la Junta misma y, en otro proceso superdescentralizador, a las Diputaciones Provinciales; pero, claro, de las competencias de estas Cortes.

Concluyo diciendo, Señorías, que saben muy bien que hay algo clave, y es que las líneas rectoras contempladas en el Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente -y esto lo señalamos ahora para que no se lleven después a ningún tipo de sorpresa-, escapan -repito- constitucionalmente a la discusión concreta de los caracteres del Fondo de Compensación Regional. Y es necesario, sí, no sólo materializar los principios constitucional y estatutario de equilibrio económico y solidaridad interna; es esto necesario, pero también es imprescindible realizar todo ello, desarrollarlo, respetando la literalidad y filosofía del artículo 32.2 de nuestro Estatuto.

Nada más, Señorías. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua. Para consumir un turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, don Joaquín Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Señor Portavoz del Grupo Socialista en las Cortes de Castilla y León, no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver.

A la vista está que hoy estamos debatiendo la Enmienda a la totalidad de un Proyecto de Ley que, si mal no leo, se titula "Regulación transitoria -femenino- del Fondo de Compensación Regional". No hay Fondo transitorio, señor Paniagua; hay regulación transitoria, y se refiere, como se repite varias veces a lo largo de la Exposición de Motivos y a lo largo del texto articulado, se refiere a unas partidas presupuestarias aprobadas en las leyes de presupuestos del año ochenta y ocho y ochenta y nueve de esta Comunidad, partidas que, si mal no recuerdo, son: 01.05.062.762, 100.000.000 el año ochenta y ocho, 450.000.000 el año ochenta y nueve. Ni más ni menos; lo demás es buscarle, no tres, trescientas patas al gato.

Señor Paniagua, el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía dice que el objeto de la creación de un Fondo de Compensación, en este caso Regional, es asegurar, asegurar, el equilibrio económico y hacer posible la solidaridad intrarregional; asegurar.

Señor Paniagua, 550.000.000 no aseguran nada, no aseguran nada. Estamos haciendo posible que dos partidas presupuestarias puedan ponerse a disposición iba a decir de las infinitas necesidades perentorias y urgentes que existen en nuestra Comunidad, precisamente tras un verano en que nos ha azotado, por ejemplo, la sequía, no yendo más lejos.

Pero si hablamos de equilibrio económico y solidaridad, a mí me gustaría ir a un precedente, diría el único precedente que existe hasta ahora, de un Fondo que debe de asegurar también el equilibrio económico, y en este caso entre los territorios menos desarrollados económicamente, dentro del Estado español. Y me estoy refiriendo al Fondo de Compensación Interterritorial. De ese Fondo, yo empezaría diciéndole algo que no digo yo, que lo dicen señores muy cualificados, componentes del Tribunal Constitucional; tome nota, señor Paniagua. Sentencia 63/1986, de veintiuno de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, dice que "los criterios de distribución del FCI son, por lo demás -exactamente- orientativos, genéricos y técnicamente inútiles por falta de una concreción rigurosa"; los señores Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díaz Picazo, Truyol, etcétera, etcétera.

Quiere decirse que la compensación entre territorios -y habría que definir el término territorio cómo lo aplicamos cada vez que se cita-, la compensación entre territorios hay que hacerla, pero bien. Miembros de su propio Gobierno en Madrid han dicho que el Fondo de Compensación Interterritorial está distorsionado, es regresivo, es regresivo. Nosotros queremos, y vamos a hacerlo, constituir, crear en Castilla y León un Fondo de Compensación Regional, con cantidades sustanciales de dinero. Mediante el esfuerzo que ha realizado el Gobierno de esta Junta de Castilla y León hemos conseguido duplicar los Presupuestos desde el año ochenta y seis al ochenta y nueve, y vamos a conseguir duplicar el Presupuesto del año ochenta y siete en el año noventa. Pero lo que no podemos es hacer ya más esfuerzos, cuando desde Madrid resulta que no se nos está dando aquello a lo que tenemos derecho.

Si le cito cifras comparativas de FCI en los últimos años, podremos echarnos las manos a la cabeza. Si le digo exactamente cómo se ha tergiversado la ponderación de las variables del FCI, que dice exactamente la Ley: "70% se distribuirá de forma inversamente proporcional a la renta por habitante".

Usted sabe, señor Paniagua, porque lo ha tenido que sufrir en su propia carne, cómo se aplica esta variable, multiplicándola por la población y por el cociente de una renta de una Comunidad, partido por la renta de otra Comunidad. O sea, si la renta de dos Comunidades pueden diferir del 70 al 100%, la población puede ser cuádruple o quíntuple una de otra. Con lo cual se ha tergiversado el fin de una Ley elaborada en Cortes.

Yo sólo quiero decir aquí, y sólo quiero remachar que cuando hagamos algo, hagámoslo bien. Cuando resulte que algo está en revisión, esperemos prudentemente a ver qué resulta de tal revisión. Y, sobre todo, y sobre todo tener en cuenta y no olvidar nunca que lo que estamos debatiendo aquí hoy no es ni más ni menos que un Proyecto de Ley de regulación transitoria de unos fondos que tienen nombres y apellidos, partidas tales y cuales de los Presupuestos ochenta y ocho y ochenta y nueve.

Nada más, muchas gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Serrano. Para consumir un turno de réplica, el señor Paniagua tiene la palabra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente, y Señorías. Yo pensaba que el señor Portavoz del Grupo que apoya al Gobierno de coalición iba -yo no entro si oye o no oye, cuestiones de ese tipo..., yo veo mal un poco, sí, efectivamente-, iba a entrar en los argumentos expuestos, iba a rebatirlos, y, si los rebatía, pues, posiblemente, nos podría convencer de algo.

Mire, yo no voy a insistir, porque tenía preparada la respuesta mucho más amplia y detallada, sobre todo en relación con los argumentos expuestos, además ya con cálculos exactos, porque se podía haber distribuido ese dinero ya con los cálculos allí previstos, de forma directa, sobre todas las provincias; detalladísima la contestación a lo que usted -pensaba- me iba a mí a replicar. Como no lo ha hecho, pues les ahorro conocer esa serie de datos, les ahorro, posiblemente, molestarles un poco más.

Se ha pasado el tiempo, fundamentalmente, criticando al FCI. ¿A mí qué me cuenta, señor mío? ¿Qué cuenta a estas Cortes, señor mío -perdone usted-, sobre no sé qué ocurre desde Madrid? Aquí estamos hablando de algo que es responsabilidad de estas Cortes de Castilla y León, que tienen autonomía establecida en Ley Orgánica, en el artículo 32.2, sobre una competencia que decimos, que decimos que no pueden hacer dejación estas Cortes de esa competencia. Punto. Y esta es la base de nuestro discurso. Esa es la base, ninguna otra cosa más. Si nosotros no decimos si los criterios son muy buenos, o muy malos, o los que serán extraordinarios cuando en un futuro haya una disposición que será definitiva. Mire, no entramos en eso. Hemos dicho, y hemos puesto de relieve, sólo los argumentos de los artículos -y lo he dicho textualmente- que hacían referencia a nuestra crítica central. Porque no he entrado en el detalle de artículo por artículo, ni mucho menos. Ni si son buenos o malos los criterios. Ni siquiera en eso. Solamente en lo que afectaba y apoyaba nuestra crítica central, repito. Punto Central.

Y segundo punto, y con eso concluyo. Mire, si usted lee el punto 2 del artículo 32, del Título III de nuestro Estatuto de Autonomía, verá que la redacción en cuanto al método y al procedimiento de distribución de los fondos del FCI -de distribución, método y procedimiento, no me refiero ahora a variables, indicadores, ponderaciones, nada de nada; procedimiento establecido por la Constitución-, verá... -perdón, por el Estatuto-, verá que dice textualmente: "Con objeto de asegurar el equilibrio dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, podrá constituirse un Fondo de Compensación Regional -es potestativo, eso sí-, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente".

Vamos a ver, éste es el procedimiento, y es a lo que nos estamos en este momento ateniendo, y en lo que nos estamos centrando. Y es un procedimiento similar, y casi literalmente, al establecido en el artículo 158 de la Constitución con respecto al Fondo de Compensación Interterrítorial. Le leo qué dice el artículo 158 y vamos a ver quién distribuye esos Fondos del FCI, mal o bien, pero quién los distribuye; dice, punto 2 (artículo 158 de la Constitución): "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad -copia, ¿eh?-, se constituirá -aquí sí es imperativo- un fondo de compensación -no dice cómo, si interterritorial o cómo, se constituirá- con destino a gastos de inversión, cuyos recursos -y aquí viene el meollo- serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias en su caso".

Recuerde lo que antes decía, artículo 32.2, con respecto al FCR: "cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios..." Acabáramos. El mismo procedimiento, por lo tanto, que se usa para la distribución -el mismo procedimiento, el mismo método del FCI- por parte de las Cortes Generales del Estado es lo que nosotros exigimos que se utilice en estos momentos para distribuir cualquier FCR, por muy bueno que sea, y por lo tanto que sean distribuidos esos recursos por parte de estas Cortes, y no por parte de la Junta o por parte de cualquier otra Institución.

Repito, paralelismo total en cuanto al método. Acéptese o no acéptese, pero no entro... fíjese que no hemos querido entrar de momento en cuestiones de tipo técnico, sino en todas aquellas cuestiones que afectaban al meollo de nuestra Enmienda, de nuestra Enmienda a la Totalidad.

Muchas gracias, Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua. Para el turno de dúplica, el señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Gracias, Presidente. Solamente un minuto, para decirle al señor Paniagua que realmente el fondo de la cuestión, el meollo, está en que, como bien dice el Estatuto de nuestra Autonomía, se podrá crear un fondo. En el ánimo nuestro, en nuestra convicción, y en la convicción de todos los Grupos Parlamentarios que formamos estas Cortes, en el ánimo está la convicción de que ni 100.000.000 del año ochenta y ocho, ni 450.000.000 del año ochenta y nueve son la creación del Fondo de Compensación Regional. Que para nosotros, para todos, incluido también ahora el Grupo Socialista, ese Fondo de Compensación Regional tiene que tener una entidad, una entidad que no son 550.000.000.

Y que, por tanto, no estamos regulando el Fondo de Compensación Regional; estamos regulando, transitoriamente, un fondo, no; dos partidas presupuestarias -repito, señor Paniagua-, dos partidas presupuestarias de los años ochenta y ocho y ochenta y nueve. En su momento se hablará de cómo hay que hacer la Ley definitiva. En el texto ya se dice: "hasta la redacción definitiva de la Ley".

Hablaremos de ello. Bueno es que empecemos a hablar ya de cuáles serían los criterios adecuados. Bueno es. Pero no olviden, señores del Grupo Socialista, que estamos tratando de algo muy concreto, y que, desde luego, ni por asomo tiene entidad de Fondo de Compensación Regional.

Gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Serrano. Para la fijación de posiciones por parte de los Grupos Parlamentarios no intervinientes, el representante del Grupo Mixto, señor Sánchez Iñigo.

El representante del Grupo Parlameantario del CDS, don Rafael de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente, Señorías. De conformidad con el artículo creo que 78.2 del Reglamento de la Cámara, cuando se presenta una Enmienda a la Totalidad, procede el debate, turnos a favor y en contra de esa Enmienda, y la votación, primero, de la Enmienda a la Totalidad, que precede incluso al debate del proyecto que es presentado por el Gobierno, y que sería votado posteriormente al de la Enmienda.

Por lo tanto, este Portavoz del Centro Democrático y Social lo que va a hacer es fijar su posición en relación con la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Socialista.

Efectivamente, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, dice que la Comunidad orientará su actuación económica a unos determinados objetivos. Y yo los tengo enumerados en cuatro, pero me voy a fijar en el cuarto de ellos, que se refiere a la solidaridad interregional, puesto que del proyecto que estamos debatiendo hoy, la Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, es el objetivo que nos importa.

Para asegurar ese equilibrio -y, Señorías, la palabra equilibrio tiene aquí una importancia sustancial- económico y la realización interna del principio de solidaridad, dice que podrá constituirse el Fondo de Compensación Regional. Y establece -y en eso estamos de acuerdo- cómo han de ser distribuidos esos recursos, para qué territorios van dirigidos, y con destino a gastos de inversión previstos en el artículo 16.2 de la LOFCA.

Ese es el panorama en el que nos tenemos que desenvolver, independientemente de que estemos hablando de la regulación transitoria de un fondo.

Creo que procede aquí constatar una vez más, porque no sobra, el que, efectivamente, nuestra región -que el Estatuto dice que busca el equilibrio- es una región desequilibrada y es una región que todavía le falta mucho de solidaridad interna.

Hay desequilibrios sociales, pobreza, diferencias de renta, paro. Hay desequilibros territoriales, poblacionales, de infraestructuras incluso, que pueden generar riqueza en esos territorios, pero que a su paso por territorios de la Comunidad lo que generan es deterioro ecológico y barreras, incluso, muy traumatizantes territorialmente.

Hay desequilibrios financieros. Y voy a poner el caso concreto, puesto que aquí -para que se vea de lo que estamos hablando- estamos hablando de la distribución de un fondo de 550.000.000 de pesetas, en el que, por un algoritmo de distribución de unos fondos, unas Corporaciones Locales, que tienen atribuidos por una Ley de Bases la mismas competencias, tienen unos presupuestos de 12.000 ó 13.000.000.000 de pesetas, frente a otras Corporaciones Locales que con las mismas competencias tienen atribuidos unos recursos de 3.000.000.000.

Estamos hablando, pues, de desequilibrios financieros que van y que se cuentan en miles de millones de pesetas.

Y, por último, hay desequilibrios que todavía son mucho más importantes, como pueden ser los desequilibrios tecnológicos, la investigación. El que unos territorios dispongan de universidad y otros territorios, y otros ciudadanos paguen doblemente; primero, porque financian los presupuestos de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, y después porque, si quieren tener estudios universitarios, tienen que financiárselos con sus propios recursos.

Eso hay que decirlo aquí, y de eso es de lo que se trataría, de reequilibrar. Naturalmente, hablando de 550.000.000, no vamos a conseguir ese objetivo.

¿Qué propone el Grupo Parlamentario Socialista? Pues, propone la solicitud de este Proyecto de Regulación Transitoria del Fondo. Y lo propone por dos razones fundamentales que yo he anotado, y después he tomado alguna nota más en un cuaderno que me lo he dejado en mi escaño.

Primero, porque dice que vulnera lo que determina el Estatuto de Autonomía en el apartado 2 de su artículo 32, y dice que se traspasa una competencia propia y específica e indelegable de estas Cortes a la Junta de Castilla y León, es decir, se deslegitima en este caso a estas Cortes en la distribución de esos fondos por esta Ley, y porque, de acuerdo con su escrito -que luego no lo ha dicho en su intervención-, porque se carece de las bases estadísticas necesarias para hacer esa distribución. Y usted no ha dicho ese argumento que, sin embargo, en su escrito de Enmienda a la Totalidad lo señala y, sobre todo, en las Enmiendas de su Grupo al texto del articulado.

En cambio, no se ha referido a una contradicción del propio Grupo Parlamentario que comparte ese Grupo con este Procurador entonces. Dice: en el año ochenta y siete propusimos una Moción para que se regulara, y en los debates del Presupuesto del ochenta y nueve ese Grupo y este Procurador propuso la supresión de esta partida. Entonces, realmente, no exactamente, porque no había dinero, usted mismo lo ha dicho, Señoría.

Entonces, lo primero que hay que decir es que no hay unos recursos. Y en el debate de Presupuestos quedó de alguna manera claro dos cosas:

Primero, que eran unos recursos que se iba a generalizar su distribución entre todos los territorios que configura la Comunidad Autónoma y que iban a ir destinados a unas comarcas determinadas, como en el caso del Estado las comarcas de acción especial. Y que después deberíamos adquirir el compromiso solidario, el compromiso de colaboración, el compromiso de consenso, para establecer unos criterios definitivos que, primero, establecieran una cuantía que sirviera para los objetivos del fondo, y después -y que es lo más importante- establecieran unos criterios para conseguir esos objetivos, que no la distribución material y específica por estas Cortes de la aprobación, uno por uno, de los proyectos del Fondo de Compensación Regional, que es lo que parece que quieren ustedes atribuir a estas Cortes, según el procedimiento que, por sus Enmiendas al texto de la Ley, después, yo he intuido e intentaré demostrar.

Proponen ustedes un procedimiento farragoso. Primero, presentación de proyectos, informe del Consejo de Cooperación, aprobación por parte de la Junta, traslado a las Cortes de Castilla y León, que aprobarán en ese caso los territorios que son objeto de aplicación del Fondo, y que aprobarán, incluso -según ese criterio amplio, amplísimo de lo que deben hacer estas Cortes-, los proyectos específicos, uno por uno, que va a financiar el Fondo. Y dicen ustedes: ¿cómo lo van a hacer eso las Diputaciones Provinciales si no tienen medios estadísticos,? ¿cómo lo van a hacer estas Cortes si estas Cortes disponen de los mismos medios y de las mismas formación estadística que puedan disponer las Diputaciones Provinciales? ¿O es que el Instituto Nacional de Estadística sólo está a disposición de estas Cortes? ¿O es que las estadísticas de la propia Junta de Castilla y León sólo están a disposición de estas Cortes? Efectivamente, hay algunas estadísticas y, sobre todo, algunos estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas que se reservaba hasta ahora el partido del Gobierno y que, precisamente, los órganos jurisdiccionales competentes les obligan ahora a distribuir a todo el mundo, como es preceptivo. Pero en las estadísticas no es así.

Por lo tanto, no hay disposición distinta de medios para hacer esa distribución y mejorable en las Cortes. Y por otro lado, yo me pregunto: ¿y reglamentariamente, señores del Grupo Parlamentario Socialista, qué trámite tendría eso, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes?, ¿cómo se aprueba eso aquí? Yo creo más bien que en el espíritu del artículo 16 de la Ley del FCI, que dice lo mismo que predica el artículo 32.2 de nuestro Estatuto de Autonomía, lo que se atribuye a las Cortes Generales y lo que se atribuye en el caso del Fondo de Compensación Regional artículo 33.2 por el Estatuto es que hay que establecer las bases y los criterios de los que ha de salir la distribución posterior de un fondo concreto y de unos proyectos que naturalmente tienen que aprobarse en otros eslabones de la cadena administrativa e institucional. Esa es la interpretación. A mí me parece, a nuestro Grupo nos parece exageradísimo que se haga esa interpretación tan amplía que ha hecho el Partido Socialista para justificar su Enmienda a la Totalidad. Y, mire usted, eso iría en contradicción a la resolución número 10 del debate que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial aprobó el Senado en su sesión del veintiocho de Junio. Dice: "Por último, se sugiere que a efecto de análisis y control parlamentario la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas remitan al Senado anualmente una memoria de planes, proyectos y objetivos financiados con cargo al FCI". Este yo creo que es el objetivo y las competencias de esta Cámara, que a esta Cámara para su análisis y control parlamentario se le envíe, como se hace al Estado, anualmente una memoria de esos planes, de esos proyectos y de esos objetivos financiados por el Fondo de Compensación Regional. Y esto, señor Paniagua, está aprobado por unanimidad de todos los Grupos en esa sesión a la que hacía referencia en el Senado, y que yo creo que viene muy bien de aplicación a este caso.

En cambio, reconoce el CDS que el Proyecto de Ley de Financiación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, en su formulación actual, primero, está poco dotada. Segundo, al generalizar su distribución, atenderá necesariamente necesidades parciales de nueva inversión asociada al funcionamiento de los servicios, seguramente en perjuicio del principio de solidaridad. Y aquí propongo una reflexión y una corrección en el futuro, de manera que se tenga en cuenta los siguientes criterios, y vamos a avanzar -para ir avanzando en lo que debe ser importante, que es el debate futuro, el consenso futuro sobre la Ley definitiva del Fondo de Compensación Interterritorial- lo que al respecto tiene de criterios el Centro Democrático y Social. Porque, por ejemplo, nos hemos dado cuenta y se han dado cuenta todos los Grupos, como el cambio de coyunturas económicas ha tenido una repercusión negativa y no querida por el legislador en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial. Véase el incremento de la renta de las provincias agrarias, y aquí puede haber también, porque hay provincias más agrarias y otras más industriales dentro de nuestra Región. Las acciones en sectores energéticos; véase la influencia que tiene el mantener financieramente el canon energético encubierto a las Diputaciones Provinciales cause ese desequilibrio tremendo de financiación de las mismas. O la evolución de los saldos migratorios que, efectivamente, se pensaron para favorecer a unas regiones y, precisamente, ese parámetro las ha visto perjudicadas.

Creemos que el nuevo Fondo, la nueva Ley, perdón, debe tener la mayor parte o el mayor porcentaje posible de financiación incondicionada. Creemos que se deben flexibilizar los procedimientos de gestión y su conexión incluso con otros fondos estatales, regionales e incluso europeos, por qué no, porque ése también es el propio espíritu del Fondo de Compensación Interterritorial, y, sin embargo, pues, usted los está trasladando sin más al Fondo de Cooperación Local. Una cosa es que haya flexibilización en el procedimiento e interconexión, y otra cosa es, sencillamente, trasladarlo a un mismo sector.

¿Que deben de haber acciones específicas generadoras y coadyuvantes al incremento de los capitales de los territorios? Esto yo creo que es importante en infraestructuras públicas necesarias para el desarrollo. Y voy más lejos en la interpretación del artículo 16 apartado 2, si, incluso, con esos recursos pueden adquirirse activos financieros, que están en el capítulo VIII, para desarrollar una empresa que sea definitiva en el desarrollo y puesta en equilibrio de una región, no habría inconveniente ninguno de hacer esa interpretación de incluso llegar a adquirir con esos recursos activos financieros de una compañía.

Sugiere, por lo tanto, el CDS, señor Presidente, y termino brevísimamente, que la modificación del Fondo de Compensación Regional se vincule al sistema de financiación de las Corporaciones Locales para garantizar los principios de solidaridad y suficiencia también. Sugiere que se tenga en cuenta los criterios de distribución de la LOFCA en su artículo 16, aproximándolas también a las actitudes empleadas en los distintos fondos, a las actitudes por las que se distribuyen o a las fórmulas con que se distribuyen distintos fondos europeos. El CDS sugiere la realización de estudios precisos que coadyuven a la toma de decisiones. Necesitamos unas buenas estadísticas, unos buenos estudios, precisamente, para después hacer una buena ley y fundar unos buenos criterios de distribución.

Y, por último, que los parámetros e índices tengan un carácter más estructural y las variables sean promediables, porque con eso evitaremos que esas variables más coyunturales y que se refieren a un ejercicio distorsionen el objetivo querido por el legislador. Es decir, variables estructurales y con períodos, por ejemplo, de cinco años, que serían los mismos cinco años que tendría de vigencia la aplicación de ese fondo, y con eso se evitaría que los saldos migratorios y todos esos ejemplos que hemos puesto y que han causado efectos tan indeseados en el Fondo de Compensación Interterritorial se produjeran.

Estos son, señor Presidente, los criterios base que nosotros aportamos para un debate de la nueva Ley del Fondo de Compensación Regional y que en el espíritu del discurso del Presidente de la Junta, señor Posada, y que anima el apoyo parlamentario del CDS en estos momentos, solicitamos al conjunto de la Cámara que en este caso en concreto deberíamos buscar el mayor consenso posible, y yo me atrevería a decir que deberíamos conseguir el consenso total.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor de las Heras. Señor Huidobro.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, muchas gracias. Este Consejero no se desanima fácilmente y, como del resto de la Cámara tenemos el voto para este Proyecto de Ley, me atrevería a insistir acerca del Grupo Socialista para que lo vote favorablemente. Si, como parece que se ha desprendido de la exposición del señor Paniagua, esto se habría arreglado con una transferencia de este Fondo al Fondo de Cooperación Local, mucho más fácil de repartir y en el que el Gobierno lo tendría mucho más fácil para distribuir sin criterios fijados por la Cámara, voten esto que tiene mucho más control. Y, por otra parte, como este Consejero no es egoísta, yo creo que sería bueno que el Grupo Socialista participara del éxito que la aprobación de este Proyecto de Ley va a suponer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo no puede votar algo que, como antes he dicho, no es un Fondo de Compensación Regional. ¿Transitorio o definitivo? No es un fondo, se ha dicho por parte de su Portavoz. Por lo tanto, nosotros no podemos votar aquello que no es.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda a la Totalidad de devolución al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad, por favor, se pongan de pie. Muchas gracias. Pueden sentarse. Quienes estén en contra de dicha Enmienda, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Abstenciones. Ninguna.

El resultado de la votación es setenta y cinco votos emitidos; veintisiete a favor de la Enmienda; cuarenta y ocho en contra; abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad que solicita la devolución del Proyecto de Ley de Regulación Territorial Transitoria del Fondo de Compensación Regional, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de estas Cortes para que prosiga su tramitación parlamentaria.

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo Punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León, y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

No existiendo Enmiendas ni Votos Particulares a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Dictamen, se someten directamente a votación de forma agrupada. ¿Se aprueban estos artículos por asentimiento? Se aprueban. Quedan aprobados los artículos antes citados.

El Grupo Parlamentario Socialista había mantenido, para su defensa en el Pleno, su Enmienda número 10 de forma parcial. Posteriormente ha tenido entrada en el Registro General de la Cámara una Enmienda de Transacción entre dicha Enmienda número 10 y el texto del Dictamen de la Proposición de Ley, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Centro Democrático y Social. En este último escrito consta la conformidad expresa para su tramitación del Grupo Parlamentario Mixto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de seis de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, esta Presidencia ha acordado admitir a trámite la Enmienda de Transacción presentada y entender, por lo tanto, que ha quedado retirada la Enmienda que el Grupo Parlamentario Socialista mantenía en este artículo.

Antes de proceder al debate y votación de la Enmienda de Transacción, el señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y de Centro Democrático y Social en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional a la parte de la Enmienda número 10 del Grupo Socialista que propone la adición de un inciso al apartado 1, párrafo b) del artículo 10 del texto propuesto por la Comisión de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se propone sustituir el "punto final" por una "coma" y añadir el siguiente texto: "con las limitaciones establecidas para estos supuestos en la legislación general del Estado".

Fuensaldaña, cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Por el Grupo Parlamentario Popular: Miguel Angel Cortés Martín. Por el Grupo Parlamentario Socialista: Jesús Quijano González. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social: Luis Aznar Fernández. Conforme por el Grupo Mixto: Pascual Sánchez Iñigo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Desea algún Grupo Parlamentario consumir turno para la presentación de la Enmienda? No deseando intervenir ningún Grupo Parlamentario, someto directamente a votación la Enmienda de Transacción que acaba de ser leída. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada.

Por consiguiente, a continuación, pasamos a votar el artículo 10 del texto del Dictamen en los términos en que el mismo ha quedado redactado tras la inclusión de la Enmienda que acabamos de aprobar. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 10? Se aprueba. Queda aprobado.

No se mantienen Enmiendas ni Votos Particulares vivos a los artículos 11 y 12, a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, a la Disposición Transitoria Unica, a las Disposiciones Finales Primera y Segunda y a la Disposición Derogatoria. Se someten a votación agrupados. ¿Se aprueban estos Artículos y Disposiciones por asentimiento? Se aprueban. Quedan aprobados.

El Dictamen de la Comisión ha introducido en la Proposición de Ley ,inicialmente tomada en consideración por la Cámara, una sistematización por Capítulos. Es necesario, por tanto, someter la misma a la aprobación del Pleno.

Asimismo, la Comisión de Presidencia ha modificado el Título de la Proposición de Ley que ahora se denomina: "Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros altos cargos... otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma".

A la Exposición de Motivos no pervive ninguna Enmienda ni Voto Particular. Se somete, por tanto, a votación la sistematización de la Proposición de Ley en Capítulos y las rúbricas de los mismos, la Exposición de Motivos y el Título de la Proposición de Ley, tal y como figuran en el Dictamen de la Comisión. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobada la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para consumir un turno de explicación de voto, por el Grupo Parlamentario Mixto... Está ausente. Por parte del Grupo del CDS, don Juan Durán tiene la palabra por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. No consumiré, ni mucho menos, en aras a la brevedad, el tiempo que ha señalado la Presidencia para esta intervención.

Pero sí quiero, Señorías, recordar a la Cámara que la Proposición de Ley -ya Ley, porque así ha sido aprobada hace unos momentos-, es una Proposición de Ley, una Ley emanada del Centro Democrático y Social en su momento, tramitada ante la Cámara, y, para este Procurador, afortunadamente enmendada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, que han contribuido de manera muy notable -ambos Grupos- al perfeccionamiento técnico de la misma y a una mejor sistemática del texto. Nuestro Grupo Parlamentario cree, estima y así lo hace conocer públicamente, que a la iniciativa del Centro Democrático y Social se ha sumado de manera positiva la concurrencia de las Enmiendas presentadas por los restantes Grupos de la Cámara.

Cree nuestro Grupo, Señorías, que con ello se continúa el proceso de perfeccionamiento de la legislación administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, llenando un vacío que existía, que se aplicaba con carácter supletorio con la Legislación del Estado, llenando un vacío existente y que, de alguna manera, contribuye, contribuye a crear lo que en la Exposición de Motivos se define como fundamento de la Ley, en función de principios de ejemplaridad, de eficacia y de dedicación absoluta en la gestión.

Por último, sí quisiera exponer, de manera muy general, uno de los criterios que llevaron a nuestro Grupo a la elaboración de la Ley. Como ha sido comentario en los medios de comunicación, creo mi deber aclararlo. Al redactar el texto, el Grupo del Centro Democrático y Social no tuvo jamás en cuenta ni una sola situación personal que pudiera condicionar a priori la redacción del texto propuesto. Sólo se tuvieron en cuenta las circunstancias de carácter genérico que podían producir una situación de hecho no contemplada en el derecho, en el régimen general de las incompatibilidades. Quiero con ello decir y reiterar que al elaborar un texto de esta naturaleza huimos en todo momento de basarnos en posibles situaciones personales. Las situaciones de incompatibilidad serán aquellas que puedan derivarse del contenido de la Ley sin que haya servido como referente para la elaboración de la misma ninguna situación personal que a priori pudiera justificarla. Nada más, Señorías, y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jesús Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente. Intervengo, efectivamente también, en el turno de explicación de voto, y pretendo hacerlo al menos con la misma brevedad, supongo que con peor estilo, con el que nos ha obsequiado el señor Durán.

Entre otras cosas, me parece que se trata de una intervención obligada porque no cumplimos, aprobando esta Ley, un mero trámite. Creo, y efectivamente esa es nuestra convicción, que aprobamos hoy una Ley importante, sin duda por varios motivos. Me parece que, en primer lugar, por la propia elaboración, por el propio proceso de elaboración que efectivamente esta Ley ha experimentado. El señor Durán no perdió la oportunidad -cosa que entiendo perfectamente y me parece legítima- de atribuirse la paternidad, pero me permitirá sólo un matiz. Antes de su Proposición No de Ley hubo una Enmienda de mi Grupo Parlamentario, con ocasión del debate del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Gobierno -si mal no recuerdo-, que planteó el tema. Creo recordar que yo ya dije en alguna ocasión que aquello pudo servir de un cierto toque a la conciencia del Centro Democrático y Social, que efectivamente veo, y comprobé una vez más que es una conciencia sensible a estos temas. Pero, en fin, puestos a alegar paternidades, pues, por lo menos aleguemos todos la que nos corresponde.

Efectivamente, el proceso formal en la Cámara, porque aquella Enmienda a que me refería fue rechazada como Sus Señorías saben, el proceso formal se inicia con una Proposición de Ley del CDS, que todos los Grupos tomamos en consideración y, por tanto, que, en ese sentido, adoptamos como material de trabajo. Bien es cierto que todos los Grupos la consideramos incompleta, yo creo que hasta el propio Grupo proponente, que probablemente reconoció pues que estaba elaborada con una cierta rapidez, no habían sido tenidos suficientemente en cuenta los precedentes, o los textos legales que entonces ya existían a nivel estatal y en otras Comunidades Autónomas, y la prueba de todo ello es que todos los Grupos la hemos enmendado de forma profunda y de forma abundante.

Junto a eso, debo de decir que, en efecto también, el proceso de debate y acercamiento que se ha ido produciendo en el seno de la Ponencia -en la Comisión ya ni siquiera ha sido necesario- ha sido ciertamente importante. Tanto es así que lo que hoy aprobamos es, en unidad de términos, un nuevo texto que no se parece prácticamente en nada a aquel que fue tomado en consideración. Un nuevo texto globalmente consensuado, así lo reconozco y así lo indico, y además adecuado, mucho más de lo que estaba la Proposición inicial, a la legislación del Estado. Seguramente me permitirá el señor Durán, puesto que le hago la referencia a él, que también yo aquí me tome alguna flor. Todo eso que decía me parece que, en buena parte, es el resultado de que se han aceptado la mayor parte de las Enmiendas que nosotros propusimos; tanto es así que al Pleno llegaba una que hemos consensuado esta tarde, lo cual, lógicamente, debe de ser para nosotros un motivo de satisfacción.

Me parece importante, en todo caso, la Ley que acabamos de aprobar por el significado, y ahí es donde creo que merece la pena hacer alguna precisión, porque no es, como decía al principio, un significado baladí, no es una Ley de rango menor, es una Ley importante, y, en ese sentido, el hecho de que haya sido ampliamente consensuada aumenta todavía ese significado. Como todas Sus Señorías saben, es una Ley para la ejemplaridad. Debe de ser una Ley para la ejemplaridad. En el caso concreto en el que nosotros legislamos, para la ejemplaridad en la Administración Autonómica, desde luego. Seguramente, la aplicación de la Ley se va a producir con algo de retraso, quizá el proceso de elaboración ha sido algo lento, probablemente porque necesitó mucho estudio y era inevitable. Tanto es así, tanto es así que, incluso, ha dado tiempo a que alguno de los supuestos a los que previsiblemente la Ley podría ser aplicable se va solucionar por otra vía. Ha habido tiempo para eso. Tanta importancia tiene la Ley que, probablemente, ha influido en la composición de alguna lista electoral, en alguna provincia de la Comunidad. Yo creo que eso debe de ser un motivo de satisfacción para los que hemos participado en ello, el poder elevar a alguna Cámara nacional a alguien al que seguramente le hubiera debido de ser aplicada la Ley dentro de un mes, que es el plazo en vigor para realizar la primera declaración de incompatibilidad. En todo caso, bienvenida sea. El señor Durán decía que no había habido ningún ejemplo en su mente -y me lo creo perfectamente-. ningún ejemplo concreto a la hora de elaborar la Ley, pero lo cierto es que los casos de incompatibilidad lo son; yo tampoco cito a nadie y he aquí como todo el mundo sabe a quien me estoy refiriendo, con lo cual, lógicamente, los casos que existían, existen, y, en cierto modo lamento que no vayan a tener solución por vía de la aplicación de la Ley, pero me congratulo que, probablemente, la puesta en marcha de la Ley o la próxima aprobación de la Ley haya servido, como decía, para iluminar sobre la composición de alguna lista electoral.

Debo decir, finalmente -y efectivamente lo indico-, que, por las razones indicadas, mi Grupo asume plenamente la Ley, plenamente, con los posible defectos de técnica, de objetivos, etcétera, que todavía pueda tener; la asume plenamente. Porque entendemos lo que decía, que es un paso a favor de esa ejemplaridad administrativa, que se ha dado ya en otros niveles administrativos, y que, efectivamente, se tenía que dar en este nivel. Entiendo que esa ejemplaridad, a partir de ahora, queda plasmada jurídicamente, y seguramente no podremos decir que nadie esté obligado, en materia de incompatibilidades, a más de lo que jurídicamente le obliga o le limita, según como se mire esta Ley. Yo tengo para mí que hay una cierta incompatibilidad moral, que funciona al margen de las categorías jurídicas, y que está más vinculada a la conciencia de las personas que a los preceptos legales. Pero eso, evidentemente, cada uno sabrá en qué medida debe de alegarlo o de ponerlo en práctica. Seguramente si esa incompatibilidad moral hubiera funcionado antes de existir la incompatibilidad jurídica que ahora va a existir, pues, esos casos a los que veladamente antes me refería ni siquiera se hubieren llegado a plantear. Por eso digo que, efectivamente, son dos planos que diferencio perfectamente.

Y termino. A la vez que asumimos las Ley, sí quiero declarar también que estaremos atentos a su aplicación, muy atentos a su aplicación, vigilando -y lo quiero matizar con toda precisión- no sólo la aplicación de las incompatibilidades que legalmente acabamos de regular, vigilando también, de forma muy especial, el deber de inhibición que no estaba en el texto inicial, que ha sido recogido en la Ley en el Artículo 9 en concreto, y que obliga a las personas afectadas por la Ley a no participar en la adopción de decisiones administrativas sobre aquellos asuntos sobre los que hayan podido tener intereses privados antes de acceder al cargo público. Estaremos, como digo, particularmente atentos al cumplimiento de este deber de inhibición, porque lleva más allá el principio de ejemplaridad de lo que la mera incompatibilidad podría hacer suponer. Se trata, efectivamente, de una posible colisión con intereses privados previos, legítimos sin ningún género de duda, pero que pueden afectar a la imparcialidad a la hora de adoptar decisiones por parte de los cargos administrativos, particularmente, como Sus Señorías saben, cuando se trata de decisiones económicas que terminan gravando sobre los fondos públicos. Yo creo que todo el mundo sabe el alcance que eso tiene, no necesita mayor precisión, salvo esperar, efectivamente, al efectivo cumplimiento de esa norma. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Quijano. Para explicación de voto, por parte del Grupo Parlamentario Popular, señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias señor Presidente, Señorías. Yo no voy a detenerme a hacer consideraciones sobre las aportaciones de mi Grupo a esta Proposición de Ley, ya Ley, a la espera de su entrada en vigor, que ha sido profundamente transformada, aunque creo que nuestras aportaciones han sido suficientes como para modificar toda la sistemática de la Ley y modificar sus contenidos, naturalmente, con la aceptación de los demás Grupos. Por ello, yo quisiera, sobre todo, destacar el espíritu constructivo que ha animado todas las intervenciones de los Grupos en el trámite parlamentario de esta Proposición de Ley. Destacar la apertura de todos a las iniciativas y a las aportaciones de los demás, y no sólo las que aparecían en el texto inicial de las enmiendas, sino a otros acuerdos a los que sobre la marcha hemos llegado, tratando de acertar con el mejor camino en la regulación de esta materia tan complicada. Y destacar el esfuerzo realizado para lograr este acuerdo, tanto en los contenidos a incorporar a la Ley, como en el lenguaje que debía expresarlos.

Pienso que no quería esperar otra cosa a la vista de las posturas que se habían adoptado aquí, en este Pleno, en el debate de toma en consideración, pero no por ser algo esperado va a dejar de ser motivo para que todos nos congratulemos y nos felicitemos por esta conjunción final de voluntades en torno a un problema que es, sin duda, de interés general, y que no debe estar sometido a cambios y vaivenes en razón del juego de mayorías, o de intereses, o situaciones más o menos coyunturales, contempladas desde la perspectiva de los diferentes Grupos de la Cámara.

Pero, dicho esto, debo añadir, Señorías, que el problema de las incompatibilidades es delicado y complejo en sí mismo. Cuando uno se adentra en él, descubre que no es nada fácil encontrar fórmulas satisfactorias y que tal vez ninguna lo sea plenamente. Siempre se corre el riesgo de no llegar o de pasarse. Y si esto es verdad, al contemplarlo como una perspectiva personal, y con una perspectiva de Grupo, la complejidad aumenta cuando se trata de aunar perspectivas de diferentes Grupos. Yo me atrevo a pensar que esta experiencia personal, mía, es una experiencia común de todos los que hemos trabajado en la elaboración del Dictamen que acabamos de aprobar. Los que han intervenido en este trabajo recordarán las dudas y las dificultades que íbamos poniendo sobre la mesa -creo que con afán de objetividad y con sinceridad por parte de todos- en el recorrido parlamentario anterior del Proyecto y, de una forma especial, en el trámite de Ponencia que ha sido para todos nosotros el más laborioso.

En cuanto al contenido, nosotros teníamos, como referencias inexcusables, las leyes electorales vigentes, aparte del texto inicial de la Proposición, por supuesto, las leyes electorales vigentes, tanto de Estado como de la Comunidad Autónoma, la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -que es una norma básica y, por tanto, nos afecta, afecta a todo el personal de la Comunidad Autónoma, y la Ley de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración del Estado- aparte de otros textos legales que tocan ocasionalmente, o más o menos profundamente, algunos aspectos parciales del problema de las incompatibilidades. Pero aun teniendo en cuenta todos estos textos legales, no nos hemos ajustado a ningún esquema previo. Y así, no hemos incorporado incompatibilidades desde la óptica propia de una Ley Electoral, que sin duda está incompleta, aunque sí hemos contemplado algunas que afectan a cargos de la Administración que resulten elegidos en un proceso electoral, o que pueden resultar elegidos en un proceso electoral. No hemos hecho una Ley General de Incompatibilidades para la Comunidad Autónoma, por ser materia ya reglada en la norma básica estatal, pero tampoco nos hemos limitado a hacer una Ley de Incompatibilidades de altos cargos, a tenor de la Ley del Estado, como sugería el título original de la Proposición, hasta el punto de que hemos dejado afectados de incompatibilidad a cargos expresamente excluidos por la Ley del Estado en idénticas circunstancias, en idénticas situaciones.

Nuestra Ley es, pues, una Ley de compromiso entre todas ellas, y como ya se ha dicho, y no voy a insistir en ello, trata de acomodar su espíritu a la realidad autonómica y de completar alguna laguna que se había detectado.

Por todo ello, Señorías, yo no quiero alargarme más. Sin que su aprobación nos produzca especiales cotas de entusiasmo, porque comprendemos -como decía antes- la complejidad y el carácter delicado de todo el tema de las incompatibilidades, creemos, sin embargo, que hemos hecho una buena Ley, que hemos hecho tal vez la mejor Ley posible en estos momentos. Por ello, nosotros nos sentimos satisfechos del trabajo realizado, confiamos en que sea una Ley útil y provechosa para la Comunidad Autónoma, y, al ser una Ley de todos los Grupos de la Cámara, esperamos y deseamos que tenga larga vida.

Yo no sé si debo hacer alguna referencia a la inquietud expresada por el Portavoz del Grupo Socialista sobre su propósito de vigilancia atenta y cuidadosa al cumplimiento de esta Ley, sobre todo en alguna materia en que hemos, no sido innovadores, porque estaba incorporado ya ese deber de inhibición, y estaba incorporado a la Ley de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración del Estado; hemos sido más tímidos, tal vez, en alguna otra cuestión. Pero le voy a decir que, desde nuestro punto de vista, esta Ley tendrá el mismo tipo de atención y de vigilancia que todas las demás leyes de la Comunidad Autónoma y que no tenemos ningún motivo de sospecha para procurar una atención especial a unos supuestos imaginarios, porque yo me imagino que son imaginaciones del Portavoz del Grupo Socialista las que le hacen ponerse en guardia antes de conocer ninguna situación. En fin, Señorías, por estas razones, repito, nosotros hemos dado nuestro voto afirmativo y deseamos que la Ley sea útil y provechosa para la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Nieto Noya. El señor Secretario dará lectura al tercer y último punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tercer punto del Orden del Día. "Designación de un Vocal del Consejo Social de la Universidad de León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del C.D.S y Mixto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Presidencia de estas Cortes de fecha treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, proponen como candidato para vocal del Consejo Social de la Universidad de León, a D. Marcelino Elosúa de Juan. En Fuensaldaña, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Firmado por don Miguel Angel Cortés, don Jesús Quijano, Don Luis Aznar y don Pascual Sánchez Iñigo".

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Segunda de la Resolución de la Presidencia de fecha treinta y uno de Mayo del ochenta y cinco, la Mesa de la Cámara, en su reunión de fecha dos de Octubre, ha aceptado la propuesta formulada por dichos Grupos Parlamentarios, por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada.

En consecuencia, queda designado, por las Cortes de Castilla y León, don Marcelino Elosúa de Juan Vocal del Consejo Social de la Universidad de León. Esta Presidencia lo comunicará al Rector de esa Universidad.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


DS(P) nº 53/2 del 5/10/1989

CVE="DSPLN-02-000053"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 53/2 del 5/10/1989
CVE: DSPLN-02-000053

DS(P) nº 53/2 del 5/10/1989. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 05 de octubre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 1579-1598

ORDEN DEL DÍA:

1- Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 99, de 26 de Junio de 1.989.

2- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

3- Designación de un Vocal del Consejo Social de la Universidad de León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Diez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), para defender la Enmienda a la Totalidad presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

 **  Intervención del Sr. Huidobro Diez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación los artículos 1 a 9 del Dictamen. Son aprobados.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica al Pleno que ha sido presentada una Enmienda Transaccional a la Enmienda 10 del Grupo Socialista.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Transaccional.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Transaccional. Es aprobada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el resto del Proyecto. Es aprobado.

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, da lectura a la propuesta de candidato.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la propuesta presentada. Es aprobada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.

TEXTO:

(Comenzó la Sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Silencio, por favor. Se abre la Sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Primer punto del Orden del Día. "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el señor Consejero de la Presidencia y Vicepresidente de la Junta, D. César Huidobro.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. Voy a hacer en este acto la presentación del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.2, recoge y hace suyo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el principio de solidaridad conformado en la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho, que se plasma de una manera concreta en los artículos 2, 138 y 158 de dicha Constitución. Varias Comunidades Autónomas -además de la de Castilla y León- introdujeron en sus Estatutos preceptos similares al comentado, conscientes de las desigualdades en el nivel de desarrollo y renta entre los diferentes territorios que las integran; sin embargo, hasta el momento, ninguna de las Comunidades ha acometido la regulación global de estos fondos, existiendo únicamente regulaciones parciales sobre distintos sectores en esta materia. En consecuencia, se constata la práctica ausencia de antecedentes en la regulación de fondos de esta naturaleza, ya que el único y principal antecedente, el Fondo de Compensación Interterritorial, el que podía servirnos de modelo, en conexión con el modelo del estado de autonomía que diseña la Constitución, y más especialmente con el modelo de diferenciación de las Comunidades Autónomas establecido en la LOFCA, contiene particularidades de difícil o imposible traslado a un Fondo de Compensación Regional, donde no se dan las circunstancias de reparto competencial y sistema de financiación acorde con el mismo, característicos del fondo nacional.

El principio de solidaridad recogido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía es un principio que juega respecto del total de la actividad del sector público, no pudiendo recogerse mediante una regulación parcial o mediante la asignación marginal de recursos. En este sentido, el principio de solidaridad se recoge en los planes y proyectos que guían toda la actividad del Gobierno Regional, y en especial en el Plan de Desarrollo Regional que, inspirado en dicho principio, orienta el conjunto de las inversiones de la Junta de Castilla y León. La creación de un Fondo de Compensación Regional, debe estar presidido, por tanto, por la idea de realizar un mayor esfuerzo inversor en aquellas zonas del territorio de la Comunidad donde las carencias en infraestructura y equipamiento colectivos sean más patentes y donde las diferencias en nivel de rentas y servicios respecto de la media nacional sean más acusados. Ello determinaría la necesidad de efectuar una identificación o una determinación de los territorios donde las inversiones del Fondo sean más necesarias, y, consecuentemente, la necesidad de contar con un estudio estadístico adecuado, cuya iniciación, cuyo estudio se tiene ya en trámites, y coherente con los criterios de distribución que en su día se adopten.

En segundo lugar, habría que determinar cuál es el ámbito territorial al que se aplicarían los criterios de distribución. ¿Iba a a ser el provincial, el comarcal, el local...? ¿Cuál iba a ser el ámbito territorial?

En tercer lugar, habría que establecer el destino de los recursos del Fondo: ¿Inversión en actividades que son competencia regional, en actividades que son competencia de los entes locales o en las de ambos, en los términos amplios del artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas?

En cuarto lugar, habría que determinar cuáles son los criterios de distribución del Fondo, de conformidad con lo que se ha señalado en los apartados anteriores, teniendo en cuenta el aparato estadístico disponible y la necesidad, en principio, de que estos criterios sean homogéneos y constantes.

Todo ello está relacionado con las características que, finalmente, adopte el Fondo y con la cuantía del mismo. El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, citado al principio de esta intervención, al prever el establecimiento del Fondo de Compensación, señala, básicamente, que los recursos con los que se dote serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León. Han de ser distribuidos entre los territorios menos desarrollados comparativamente, y lo han de ser con destino a gastos de inversión en los términos previstos por el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en su artículo 3, establece que, en el ámbito económico-financiero, han de regularse, por una Ley de Cortes de Castilla y León, el Fondo de Compensación Regional. Por primera vez en el ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y ocho, es decir, por primera vez en una decisión adoptada por esta Cámara, se incluyó una partida de 100.000.000 de pesetas, destinado al Fondo de Compensación Regional, crédito del que lógicamente no se ha podido disponer, por la necesidad de la aprobación previa de una Ley conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad. También, en mil novecientos ochenta y nueve existe una partida de 450.000.000 destinada igualmente al Fondo de Compensación Regional, a la que hay que sumar el remanente de los 100.000.000 no utilizados en el ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho.

Con estos antecedentes, el Consejo de Cooperación de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, Consejo de Provincias, como se conoce normalmente, en su reunión del día veintinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, acordó por unanimidad encomendar a una ponencia especial, o a un grupo de trabajo, el estudio y preparación de un primer borrador de anteproyecto de Ley reguladora del Fondo de Compensación Regional, que, presidida por el Director General de Administración Territorial, estaría integrada por el Secretario General de Economía y Hacienda, el Jefe de la Asesoría Jurídica y -fundamentalmente, y esto hay que destacarlo- por los Presidentes de las Diputaciones de Salamanca, Segovia y Soria, que, como todas Sus Señorías saben, pertenecen precisamente a los tres Grupos Políticos que en esta Cámara están representados.

Paralelamente se apuntó la posibilidad que, mediante una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de mil novecientos ochenta y nueve, se estableciera una fórmula legal de distribución de las cantidades disponibles del Fondo de Compensación de mil novecientos ochenta y nueve. La mencionada enmienda no tuvo acogida en aquellos presupuestos, no llegó a aprobarse por las Cortes de Castilla y León, por lo que, en principio, fue necesario preparar un anteproyecto de Ley, como única posibilidad para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios ya consignados, que ascendían a la cantidad de 550.000.000 de pesetas.

Ahora bien, de los antecedentes apuntados en relación con el desarrollo del Fondo de Compensación Interterritorial, y de las dificultades que plantea la regulación de un fondo de este tipo a nivel regional, se desprende la alternativa, o bien de acometer una regulación, con vocación de permanencia en el tiempo, lo que nos llevaría a una Ley de tramitación lenta, o bien a la alternativa de acometer una regulación que, con vocación de regulación provisional, permitiera un reparto de los fondos presupuestados, a la vez que sirviera de experiencia piloto para la regulación definitiva del Fondo. Esta última es la solución que pareció más adecuada, especialmente si tenemos en cuenta el desarrollo del propio Fondo de Compensación Interterritorial, que, pese a tener una regulación provisional, durante dos años, hasta la aprobación definitiva de la Ley en mil novecientos ochenta y cuatro, está actualmente en período de revisión, hasta el punto de que algunos miembros del Gobierno de la Nación han llegado a afirmar que es necesario modificar algunas variables con el fin de corregir los desequilibrios detectados. Es decir, que una Ley definitiva, que tuvo un período de prueba de dos años, ha terminado con una Ley que es necesario modificar.

Por otra parte, acometer una regulación con vocación definitiva resultaba imposible si se deseaba que los recursos actualmente destinados al Fondo, es decir, 550.000.000 de pesetas, fueran distribuidos en el presente ejercicio. La ponencia designada por el Consejo de Cooperación para la elaboración del Proyecto de Ley reguladora del Fondo de Compensación presentó al mismo las diversas alternativas, optando el Consejo, por unanimidad, en su reunión del siete de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, por una propuesta de regulación sencilla y eficaz, una Ley que autorizaba a la Junta de Castilla y León a invertir dentro de este ejercicio de mil novecientos ochenta y nueve, los 550.000.000 disponibles, con carácter de norma transitoria y provisional, mediante fórmulas de reparto provincial, con destino a comarcas o zonas desfavorecidas. Y esto es lo importante: determinadas por las propias Diputaciones, que serían las administraciones ejecutoras de los correspondientes proyectos.

En el mismo acuerdo, se delegó en la Ponencia la redacción definitiva del anteproyecto con sujeción a tales criterios. El anteproyecto de Ley elaborado por la Ponencia fue aprobado como Proyecto por la Junta de Castilla y León, en su integridad, con leves retoques de carácter técnico, siendo este proyecto el que en el día de hoy se presenta ante esta Cámara. La exposición de motivos de este Proyecto de Ley recoge sintéticamente las razones que en extenso acabo de exponer. Consta el Proyecto de Ley de ocho artículos y dos Disposiciones Finales, cuyo contenido brevemente es el siguiente: en el artículo 1, se establece el objeto del Fondo de Compensación Regional, en el párrafo primero, y en el párrafo segundo, el carácter provisional y transitorio de esta Ley, de esta Ley cuando sea aprobada, si lo es, por esta Cámara.

El artículo segundo establece las bases de distribución por provincias, a través de las Diputaciones Provinciales, y con sujeción a los criterios que en este mismo artículo se enumeran.

En el artículo tercero, traslada a las Diputaciones, solamente a los efectos de esta norma provisional, la designación de los territorios menos desarrollados, beneficiarios de las inversiones, limitando la población y superficie afectada, para evitar de esa manera una dispersión de las acciones no compatibles con las escasas disponibilidades con las que el Fondo cuenta en la actualidad.

El artículo cuarto es una norma de carácter procedimental, aunque en ella se obliga a las Diputaciones a una pequeña participación en los proyectos de inversión, para implicarlas de manera más intensa en la aplicación del mismo. Norma con la que se mostraron conformes las Diputaciones afectadas, las Diputaciones del Consejo de Cooperación.

El artículo quinto, y este es el importante, de este Proyecto de Ley implica una autorización a la Junta de Castilla y León para aprobar la distribución de los Fondos, indicando cuáles son los proyectos e inversiones a realizar, autorización que consideramos y que ha considerado el Consejo de Provincias completamente necesaria si se quiere conseguir que las inversiones se produzcan dentro del actual ejercicio. Esta autorización supone una verdadera delegación, por lo que la Junta no puede hacer la distribución de cualquier manera. La Junta ha de ajustarse a las bases o criterios señalados en el artículo segundo de este Proyecto de Ley.

El artículo sexto establece un sistema rápido de libramiento de fondos, semejante al regulado en la Ley de Presupuestos de mil novecientos ochenta y nueve, para las ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Los artículos siete y siguientes establecen los controles necesarios de las Cortes y de la Junta de Castilla y León, extremo que consideramos muy importante, sin perjuicio de los controles ordinarios presupuestarios, y la vinculación de estos créditos... también se establece la vinculación de estos créditos, en la parte no utilizada, al destino específico para el que fueron transferidos.

He expuesto, Señorías, los antecedentes, motivos, justificación y contenidos de este Proyecto de Ley.

Quiero terminar, señoras y señores Procuradores. Es mi primera intervención como Consejero de Presidencia y Administración Territorial ante esta Cámara. Señorías, si no se aprobara este Proyecto de Ley, si no se tuviera esta norma con rango de Ley, si no la tuviéramos, dejaríamos de invertir en nuestra Comunidad, y en este ejercicio, 550.000.000 de pesetas, y, por tanto, me siento satisfecho de presentar ante esta Cámara, y pedir el voto para su aprobación, de una norma que participa de los principios de eficacia y celeridad, y que ha surgido del consenso entre el Gobierno de esta Comunidad Autónoma y las nueve Diputaciones Provinciales de esta Comunidad, no siendo necesario señalar, como ya he puesto de manifiesto en la exposición, que no todas están mayoritariamente regidas por los Partidos Políticos que hoy apoyan al Gobierno Regional. En la Ponencia que se estableció, todos los Partidos Políticos que tienen representación en esta Cámara, estaban representados, y todas las Diputaciones Provinciales prestaron su consentimiento unánime al procedimiento y forma de distribución y aplicación de estos fondos.

Me siento, por tanto, satisfecho de presentar esta iniciativa, porque 550.000.000 de pesetas, que con el voto unánime de estas Cortes, se destinaron en los Presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve al Fondo de Compensación Regional, si se obtiene la mayoría necesaria, se van a poder invertir y, además, se van a poder invertir ya dentro de este año, y se van a poder invertir con criterios y gracias al procedimiento al que las nueve Diputaciones Provinciales de la Comunidad han prestado su conformidad.

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero.

Presentada por el Grupo Socialista una Enmienda a la Totalidad, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, tiene la palabra, para un turno a favor de la Enmienda, el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, Señorías.

Señor Consejero de la Presidencia, le felicito por el esfuerzo que ha tenido que realizar para defender un Proyecto de Ley que, evidentemente... en el que usted no había participado, con lo cual, el esfuerzo, evidentemente, es doble.

De todas formas, el objeto de nuestra Enmienda es claro, es la devolución del texto. Y quiero tan sólo, en primer lugar y en esta intervención, en primer lugar, hacer referencia a los antecedentes de este -a mi juicio- prodigioso Proyecto de Ley, relatados algunos en la Exposición de Motivos y otros no. Y, en segundo lugar, intentar... -la primera parte es menos importante-, en segundo lugar, intentar transitar críticamente por tan sugerente, por raro, y anómalo Proyecto de Ley de Regulación Transitoria.

En relación a los antecedentes, hago unas matizaciones.

Están bien expuestos -decía- en la Exposición de Motivos, pero de forma incompleta. Y a la vez señalaré por qué las matizaciones a lo incompleto, a mi juicio. Se hace referencia, bien, a la Constitución, cuando consagra el principio de solidaridad, artículo 2, 138, etcétera, y artículo 158, también. En segundo lugar, se hace referencia al Estatuto, artículo 32.2. Pero aquí se hace una referencia, a mi juicio, parcial e incompleta. No se señalan taxativamente los objetivos allí establecidos, que son dos, fundamentalmente: generar el equilibrio territorial dentro del territorio de Castilla y León, y también, generar de forma interna el principio de solidaridad y ponerlo en marcha dentro de Castilla y León. Esos son los objetivos del fondo que potestativamente allí se establece, para que, potestativamente, las Cortes de Castilla y León le puedan reglar, cuyos recursos -allí no se dice que sea por Ley, por Ley se dice después, en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, efectivamente, como ha citado-, "cuyos recursos -se añade en dicho artículo- serán...", -serán, y es un imperativo, ya no es potestativo, potestativo es la facultad de hacer o de establecer el Fondo, pero sí es imperativo el mecanismo- "serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León", cito textualmente. Y no como se cita en la Exposición de Motivos, donde se dice: "cuyos recursos serían... "; no es lo mismo "serían" que "serán". Está, evidentemente, no sólo sacado de contexto, sino sacado del texto y de la literalidad del artículo 32, al cambiar el término "serán" por el "serían". El imperativo por un potencial.

"Serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León -y añade- entre los territorios menos desarrollados comparativamente". Se supone que también, por lo tanto, de forma implícita, es a las Cortes de Castilla y León a quien corresponde no solamente distribuir, sino, entre esos territorios menos desarrollados, que son las Cortes las que, en última instancia, independientemente del procedimiento y proceso de propuesta, hayan determinado.

Elemento central, que va a ser matización, y elemento central que va a ser el fondo de nuestra Enmienda, donde va a radicar.

No se cita... Me hubiera gustado que se hubiera citado en la Exposición de Motivos la LOFCA, porque en la LOFCA se establece la obligación, en el artículo 2, por parte de cada Comunidad Autónoma, de velar por aquellos dos objetivos a que antes me refería. Sí la Ley 7, como decía, que hace reserva de Ley en su artículo 3; nada que añadir. No se cita en la Exposición de Motivos una Moción aprobada, por unanimidad, por estas Cortes de Castilla y León el treinta de Octubre del ochenta y siete -ya ha llovido desde entonces-, donde se instaba a la Junta de Castilla y León para que desarrolle el Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo 32.2; Moción sexta aprobada, repito, el treinta de Octubre del ochenta y siete. Ha llovido. Y prisas no, porque podía haberse hecho despacito, y me consta que se está haciendo despacito, pero lo que ocurre es que tan despacio puede ser, que puede llevarnos "ad kalendas graecas", y esto que es provisional o transitorio se convierta en permanente.

Efectivamente, en los Presupuestos del ochenta y ocho se incluye una partida, por una Enmienda del Grupo Mixto, de 100.000.000. Pero obsérvese que en los Presupuestos del ochenta y ocho, también, en el artículo 4, punto 5, se dice que se prevé incorporar remanentes al Fondo de Compensación Regional, siempre que se dieran una serie de circunstancias. Y le recuerdo que en el Ejercicio ochenta y siete hubo remanentes genéricos por valor de 7.507.000.000 de pesetas, y no se incorporó ni una peseta a aquellos 100.000.000 de pesetas, a aquellos 100 escuálidos. Y, efectivamente, en el Presupuesto-89 se le dota de 450.000.000 de pesetas.

Citando antecedentes, para cerrar toda la Exposición, también he de decir que el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria se aprueba, por parte de la Junta, el dieciséis de Junio. A mi juicio y a nuestro juicio, llega tarde y mal. ¿Le ha asumido este nuevo Gobierno, o no le ha asumido? Le asume plenamente, pero, evidentemente, este nuevo Gobierno tiene que asumir -si lo asume usted, Su Señoría, tan bien asumido- algo que el mismo Presidente detectó en su Discurso de Investidura, cuando anuncia como medida concreta la intención de remitir a la Cámara un Proyecto de Ley para la Regulación definitiva del Fondo, está ya, de alguna forma, diciendo -yo no sé si era su intención- que este Proyecto de Ley Transitorio poco puede resolver.

Esto, en cuanto a los aspectos, digamos, del marco en que se ha presentado y matizaciones a los antecedentes que creía necesario hacer.

En cuanto al contenido, globalmente y de forma genérica; después entraré en los artículos.

Los fundamentos y la filosofía de este Proyecto de Ley, a nuestro juicio, implica una usurpación de las competencias de estas Cortes, que no una delegación de algo -después me extenderé- que las Cortes no puede delegar. Una usurpación de una competencia atribuida, textualmente, en el artículo 32.2, por Ley Orgánica, por quien aprobó aquella Ley Orgánica, y no por estas Cortes.

En cuanto a la filosofía, tanto en la distribución de los recursos como en la determinación de los territorios menos desarrollados comparativamente.

Segunda cuestión de fondo, también. Se establecen, de hecho, dos tipos de fondo, cuando el Estatuto sólo contempla uno. No vale hablar de fondo transitorio y de fondo definitivo. Hay, o Fondo de Compensación Regional, o no hay Fondo de Compensación Regional. Puede haber una Disposición dentro de una Ley, de una norma transitoria, pero la norma, en sí misma, no puede llamarse transitoria y por eso eludir el contenido que debe de tener la norma real definitiva. Dice basarse en la filosofía del artículo 32.2 y después se llama transitoria, y porque se llama transitoria elude lo allí establecido. Repito. De hecho, se establecen dos fondos: uno transitorio y provisional, y otro definitivo, se supone, porque allí se dice, en la Exposición de Motivos. Evidentemente, el transitorio provisional es una promesa, porque puede ser también definitivo o in eterno. Veamos cuándo se presenta el Proyecto de Fondo de Compensación definitivo. Pero es que no hay Proyecto de Fondo de Compensación definitivo, sólo hay Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Territorial; no vale añadir al título el término de "provisional o transitorio".

No hay, en este sentido, Ley Transitoria que justifique, precisamente, por el título, que no se va a hacer caso a lo dispuesto en el 32.2. No hay base legal, repito, para la transitoriedad que valga, máxime si se puede establecer una Ley permanente.

Y, finalmente, el tercer elemento que nos mueve a su devolución, como elemento central, antes de entrar en la contemplación de los artículos.

A nuestro juicio, esta Ley es para... y tiene el único objetivo de salvar de un "impasse" a la Junta, de que pueda invertir 450.000.000 de pesetas, pero que los pueda invertir de forma que se solapan, de hecho, los criterios y la forma de distribución del FCL, ya que el 80% serán distribuidos no con los criterios, sino como han sido distribuido el FCL. Con lo cual, de hecho, pues, transfiérase este dinero al FCL y distribúyase como el FCL en su parte territorializada. No tendríamos ningún problema en aceptar eso y no estaríamos haciendo una argucia jurídica que encubre, de hecho, algo que se quiere solucionar; sería mucho más fácil, por nuestra parte no habría inconveniente.

Es decir, es, fundamentalmente, un remedo sobre la base de unos principios y de una Ley del FCL y, a su vez, sin criterios por detrás, porque lo único que dice es que se distribuirá como se ha distribuido el FCL en el ochenta y nueve, en el 80%, prácticamente en la totalidad, y con algún elemento añadido del FCI. El 10% es uno de los datos ratios que contempla el FCI, del inverso a la renta, etcétera, etcétera, no el 70%. Es decir, es una especie de híbrido donde predominan la base del FCL.

Y paso ahora, expuestos estos tres elementos centrales que nos impulsan a la devolución, a concretar -si quiere, después, podemos hacerlo más inextenso, sobre todo los artículos-, a concretar algunos aspectos de aquellos artículos que, por su conexión -y solamente por eso- directa con el núcleo de nuestra Enmienda, y tan sólo en relación con este aspecto, con el núcleo de nuestra Enmienda, no con aspectos parciales, merecen especial consideración.

Hay elementos, a este respecto, sumamente curiosos, que son los que voy a citar. Así, el artículo 5, efectivamente, que dice que es el más importante. A nuestro juicio, conculca de lleno lo establecido en el artículo 32.2 de nuestro Estatuto -concreto, por lo tanto, lo antes expuesto genéricamente-, al atribuir a la Junta la competencia conferida explícitamente a las Cortes, en orden a la distribución de los recursos del hipotético Fondo de Compensación Regional. Y esta traslación competencial no sólo no es una mera delegación de gestión, repito, no solamente no es una mera delegación de gestión, como se pretende en la Exposición de Motivos, sino que implicaría una renuncia a una competencia, a una competencia de estas Cortes irrenunciable por parte de estas mismas Cortes, ya que, al haber sido establecida de forma taxativa y por Ley Orgánica de las Cortes Generales, como exclusiva de las Cortes de Castilla y León no pueden éstas delegarla sin violar el propio Estatuto y, en dicha medida, el mismo bloque de la constitucionalidad. Con lo cual, señor Consejero, señor Presidente, estamos señalando que está rozando la violación del bloque de la constitucionalidad, a nuestro juicio, evidentemente, en cuanto que el Estatuto participa de ese bloque.

Aparte, aparte de que dicha apropiación indebida de una competencia propia de estas Cortes, ya en el plano meramente político, delataría en ese ámbito político, posiblemente, una intencionalidad y un ánimo regresivo en cuanto al papel y funciones de nuestro máximo órgano institucional, es decir, de estas Cortes de Castilla y León.

En segundo lugar, me refiero al artículo 3. El artículo 3 establece, a nuestro juicio sin base jurídica, política, técnica o científica, algunas equiparaciones o la equiparación entre los llamados por el Estatuto "territorios menos desarrollados" -cuestión que habría que definir previamente- y el concepto "municipio". ¿Por qué esta identificación de "territorio menos desarrollado" de forma gratuita con el concepto de "municipio"? Es una innovación que a mí me parece muy sugerente, pero que no tiene que ver nada con la realidad; pero es que, además, la calificación como tal de un municipio como territorio menos desarrollado la establecerán sin más, sin criterio alguno establecido en dicha Ley, arbitrariamente, por lo tanto, las Diputaciones Provinciales. Y sigo: es más chocante todavía que esos municipios, territorios menos desfavorecidos, no podrán extenderse a más del 15% de la superficie de la provincia. No hay ningún municipio -sobraba esto- que se extienda más del 15% del territorio de una provincia; es decir, ninguno queda excluido, por lo tanto, en este sentido. O superar el 10% de la provincia; prácticamente, las nueve capitales de provincia.

Es decir, de hecho, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden ser considerados territorios menos favorecidos. Por lo tanto, el principio de solidaridad, donde se prima a unos con un criterio de distribución y de discriminación positiva, es discriminación positiva para todos. Esto es el hecho, es lo que hay en la Ley, en la Norma, en el Proyecto -perdón-; no hay más.

Pero dejando aparte estos aspectos casi diría yo curiosos, si no fuera por su gravedad y entidad, es que la determinación de los determinados por nuestro Estatuto territorios menos desarrollados comparativamente, que, evidentemente, son todos, excepto las nueve capitales de provincia, prácticamente -no sé si queda alguno; no sé si Ponferrada o alguno más; habría que hacer el cálculo-, implica que son las Cortes también quienes los determinan y deben determinar en última instancia e independientemente de a quién corresponda la propuesta, como antes he dicho, y del procedimiento; y ello máxime cuando la Ley 7, de la Hacienda de la Comunidad, expresa reserva de Ley de Cortes, de Cortes, para el Fondo de Compensación Regional.

Y finalmente, el artículo 2, por lo tanto me refiero a tres artículos para concretar lo que antes genéricamente he expuesto, establece los criterios de distribución de estos escuálidos 550.000.000 entre las nueve provincias. Pues bien, señala, como ya antes he adelantado, que el 80% se distribuirá de acuerdo con la distribución, que no con los criterios, con la distribución del FCL para mil novecientos ochenta y nueve en su parte territorializada. Pues yo diría que acabáramos; para este viaje de verdad que no se necesitaba tanta alforja. Como antes había anunciado, podíamos, de hecho, haber llegado a hacer una mera transferencia y distribuir FCL puro, aplicando la FCL. Ahora bien, ¿cómo se pueden distribuir dos Fondos -porque de hecho se está distribuyendo con los criterios- o cómo se ha distribuido el FCL, cómo se pueden distribuir dos Fondos, el FCR, con objetivos completamente diferentes al FCL, con prácticamente los mismos porcentajes? Si los objetivos son diferentes, los porcentajes de distribución provincial en la parte territorializada serían completamente diferentes; porque, si no, estamos subsumiendo uno sobre otro y engañándonos a nosotros mismos.

¿Acaso no recuerdan que el objetivo de la Ley 6/86, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, establecido en el artículo 24, reza textualmente: "Favorecer la cooperación y coordinación con las Entidades Locales", genéricamente hablando? Pero no tiene que ver esto nada con los objetivos, antes dichos, de equilibrio y solidaridad interna. Tendrá que ver algo, pero no se pueden identificar en el 80%, ni mucho menos. Es éste un objetivo, el de la Ley 6/86, más amplio, más genérico, no exclusivista y no de discriminación positiva, como el previsto claramente en el artículo 32.2 del Estatuto. Por cierto, si la transitoriedad fuera permanente -porque lo podría ser-, la distribución del FCR para mil novecientos ochenta y nueve... perdón, la del FCL para mil novecientos ochenta y nueve, en esa parte del 80%, ¿va a regular definitivamente, hasta que no haya una ley definitiva -que podía no haberla-, va a regular definitivamente la distribución del FCR para años venideros?

En definitiva, Señorías, nos encontramos -a mi juicio- ante un Proyecto que yo lo calificaría -discúlpenme- de desafuero técnico-político, en que no se han ni respetado las formas técnicas, como mínimo. Es para mí incomprensible que la sensibilidad del nuevo Presidente no haya detectado la inadmisibilidad, en este sentido, de este Proyecto y lo haya devuelto o haya pedido su devolución; a no ser que ésta fuera la nueva técnica que el Gobierno de coalición ha encontrado para reformar nuestro Estatuto de Autonomía. Eso sí, empezando por quitar atribuciones y competencias a estas Cortes para, en un profundo y a través de un profundo proceso democrático, atribuírselas a la Junta misma y, en otro proceso superdescentralizador, a las Diputaciones Provinciales; pero, claro, de las competencias de estas Cortes.

Concluyo diciendo, Señorías, que saben muy bien que hay algo clave, y es que las líneas rectoras contempladas en el Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente -y esto lo señalamos ahora para que no se lleven después a ningún tipo de sorpresa-, escapan -repito- constitucionalmente a la discusión concreta de los caracteres del Fondo de Compensación Regional. Y es necesario, sí, no sólo materializar los principios constitucional y estatutario de equilibrio económico y solidaridad interna; es esto necesario, pero también es imprescindible realizar todo ello, desarrollarlo, respetando la literalidad y filosofía del artículo 32.2 de nuestro Estatuto.

Nada más, Señorías. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua. Para consumir un turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, don Joaquín Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Señor Portavoz del Grupo Socialista en las Cortes de Castilla y León, no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver.

A la vista está que hoy estamos debatiendo la Enmienda a la totalidad de un Proyecto de Ley que, si mal no leo, se titula "Regulación transitoria -femenino- del Fondo de Compensación Regional". No hay Fondo transitorio, señor Paniagua; hay regulación transitoria, y se refiere, como se repite varias veces a lo largo de la Exposición de Motivos y a lo largo del texto articulado, se refiere a unas partidas presupuestarias aprobadas en las leyes de presupuestos del año ochenta y ocho y ochenta y nueve de esta Comunidad, partidas que, si mal no recuerdo, son: 01.05.062.762, 100.000.000 el año ochenta y ocho, 450.000.000 el año ochenta y nueve. Ni más ni menos; lo demás es buscarle, no tres, trescientas patas al gato.

Señor Paniagua, el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía dice que el objeto de la creación de un Fondo de Compensación, en este caso Regional, es asegurar, asegurar, el equilibrio económico y hacer posible la solidaridad intrarregional; asegurar.

Señor Paniagua, 550.000.000 no aseguran nada, no aseguran nada. Estamos haciendo posible que dos partidas presupuestarias puedan ponerse a disposición iba a decir de las infinitas necesidades perentorias y urgentes que existen en nuestra Comunidad, precisamente tras un verano en que nos ha azotado, por ejemplo, la sequía, no yendo más lejos.

Pero si hablamos de equilibrio económico y solidaridad, a mí me gustaría ir a un precedente, diría el único precedente que existe hasta ahora, de un Fondo que debe de asegurar también el equilibrio económico, y en este caso entre los territorios menos desarrollados económicamente, dentro del Estado español. Y me estoy refiriendo al Fondo de Compensación Interterritorial. De ese Fondo, yo empezaría diciéndole algo que no digo yo, que lo dicen señores muy cualificados, componentes del Tribunal Constitucional; tome nota, señor Paniagua. Sentencia 63/1986, de veintiuno de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, dice que "los criterios de distribución del FCI son, por lo demás -exactamente- orientativos, genéricos y técnicamente inútiles por falta de una concreción rigurosa"; los señores Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díaz Picazo, Truyol, etcétera, etcétera.

Quiere decirse que la compensación entre territorios -y habría que definir el término territorio cómo lo aplicamos cada vez que se cita-, la compensación entre territorios hay que hacerla, pero bien. Miembros de su propio Gobierno en Madrid han dicho que el Fondo de Compensación Interterritorial está distorsionado, es regresivo, es regresivo. Nosotros queremos, y vamos a hacerlo, constituir, crear en Castilla y León un Fondo de Compensación Regional, con cantidades sustanciales de dinero. Mediante el esfuerzo que ha realizado el Gobierno de esta Junta de Castilla y León hemos conseguido duplicar los Presupuestos desde el año ochenta y seis al ochenta y nueve, y vamos a conseguir duplicar el Presupuesto del año ochenta y siete en el año noventa. Pero lo que no podemos es hacer ya más esfuerzos, cuando desde Madrid resulta que no se nos está dando aquello a lo que tenemos derecho.

Si le cito cifras comparativas de FCI en los últimos años, podremos echarnos las manos a la cabeza. Si le digo exactamente cómo se ha tergiversado la ponderación de las variables del FCI, que dice exactamente la Ley: "70% se distribuirá de forma inversamente proporcional a la renta por habitante".

Usted sabe, señor Paniagua, porque lo ha tenido que sufrir en su propia carne, cómo se aplica esta variable, multiplicándola por la población y por el cociente de una renta de una Comunidad, partido por la renta de otra Comunidad. O sea, si la renta de dos Comunidades pueden diferir del 70 al 100%, la población puede ser cuádruple o quíntuple una de otra. Con lo cual se ha tergiversado el fin de una Ley elaborada en Cortes.

Yo sólo quiero decir aquí, y sólo quiero remachar que cuando hagamos algo, hagámoslo bien. Cuando resulte que algo está en revisión, esperemos prudentemente a ver qué resulta de tal revisión. Y, sobre todo, y sobre todo tener en cuenta y no olvidar nunca que lo que estamos debatiendo aquí hoy no es ni más ni menos que un Proyecto de Ley de regulación transitoria de unos fondos que tienen nombres y apellidos, partidas tales y cuales de los Presupuestos ochenta y ocho y ochenta y nueve.

Nada más, muchas gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Serrano. Para consumir un turno de réplica, el señor Paniagua tiene la palabra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente, y Señorías. Yo pensaba que el señor Portavoz del Grupo que apoya al Gobierno de coalición iba -yo no entro si oye o no oye, cuestiones de ese tipo..., yo veo mal un poco, sí, efectivamente-, iba a entrar en los argumentos expuestos, iba a rebatirlos, y, si los rebatía, pues, posiblemente, nos podría convencer de algo.

Mire, yo no voy a insistir, porque tenía preparada la respuesta mucho más amplia y detallada, sobre todo en relación con los argumentos expuestos, además ya con cálculos exactos, porque se podía haber distribuido ese dinero ya con los cálculos allí previstos, de forma directa, sobre todas las provincias; detalladísima la contestación a lo que usted -pensaba- me iba a mí a replicar. Como no lo ha hecho, pues les ahorro conocer esa serie de datos, les ahorro, posiblemente, molestarles un poco más.

Se ha pasado el tiempo, fundamentalmente, criticando al FCI. ¿A mí qué me cuenta, señor mío? ¿Qué cuenta a estas Cortes, señor mío -perdone usted-, sobre no sé qué ocurre desde Madrid? Aquí estamos hablando de algo que es responsabilidad de estas Cortes de Castilla y León, que tienen autonomía establecida en Ley Orgánica, en el artículo 32.2, sobre una competencia que decimos, que decimos que no pueden hacer dejación estas Cortes de esa competencia. Punto. Y esta es la base de nuestro discurso. Esa es la base, ninguna otra cosa más. Si nosotros no decimos si los criterios son muy buenos, o muy malos, o los que serán extraordinarios cuando en un futuro haya una disposición que será definitiva. Mire, no entramos en eso. Hemos dicho, y hemos puesto de relieve, sólo los argumentos de los artículos -y lo he dicho textualmente- que hacían referencia a nuestra crítica central. Porque no he entrado en el detalle de artículo por artículo, ni mucho menos. Ni si son buenos o malos los criterios. Ni siquiera en eso. Solamente en lo que afectaba y apoyaba nuestra crítica central, repito. Punto Central.

Y segundo punto, y con eso concluyo. Mire, si usted lee el punto 2 del artículo 32, del Título III de nuestro Estatuto de Autonomía, verá que la redacción en cuanto al método y al procedimiento de distribución de los fondos del FCI -de distribución, método y procedimiento, no me refiero ahora a variables, indicadores, ponderaciones, nada de nada; procedimiento establecido por la Constitución-, verá... -perdón, por el Estatuto-, verá que dice textualmente: "Con objeto de asegurar el equilibrio dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, podrá constituirse un Fondo de Compensación Regional -es potestativo, eso sí-, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente".

Vamos a ver, éste es el procedimiento, y es a lo que nos estamos en este momento ateniendo, y en lo que nos estamos centrando. Y es un procedimiento similar, y casi literalmente, al establecido en el artículo 158 de la Constitución con respecto al Fondo de Compensación Interterrítorial. Le leo qué dice el artículo 158 y vamos a ver quién distribuye esos Fondos del FCI, mal o bien, pero quién los distribuye; dice, punto 2 (artículo 158 de la Constitución): "Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad -copia, ¿eh?-, se constituirá -aquí sí es imperativo- un fondo de compensación -no dice cómo, si interterritorial o cómo, se constituirá- con destino a gastos de inversión, cuyos recursos -y aquí viene el meollo- serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias en su caso".

Recuerde lo que antes decía, artículo 32.2, con respecto al FCR: "cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios..." Acabáramos. El mismo procedimiento, por lo tanto, que se usa para la distribución -el mismo procedimiento, el mismo método del FCI- por parte de las Cortes Generales del Estado es lo que nosotros exigimos que se utilice en estos momentos para distribuir cualquier FCR, por muy bueno que sea, y por lo tanto que sean distribuidos esos recursos por parte de estas Cortes, y no por parte de la Junta o por parte de cualquier otra Institución.

Repito, paralelismo total en cuanto al método. Acéptese o no acéptese, pero no entro... fíjese que no hemos querido entrar de momento en cuestiones de tipo técnico, sino en todas aquellas cuestiones que afectaban al meollo de nuestra Enmienda, de nuestra Enmienda a la Totalidad.

Muchas gracias, Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua. Para el turno de dúplica, el señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Gracias, Presidente. Solamente un minuto, para decirle al señor Paniagua que realmente el fondo de la cuestión, el meollo, está en que, como bien dice el Estatuto de nuestra Autonomía, se podrá crear un fondo. En el ánimo nuestro, en nuestra convicción, y en la convicción de todos los Grupos Parlamentarios que formamos estas Cortes, en el ánimo está la convicción de que ni 100.000.000 del año ochenta y ocho, ni 450.000.000 del año ochenta y nueve son la creación del Fondo de Compensación Regional. Que para nosotros, para todos, incluido también ahora el Grupo Socialista, ese Fondo de Compensación Regional tiene que tener una entidad, una entidad que no son 550.000.000.

Y que, por tanto, no estamos regulando el Fondo de Compensación Regional; estamos regulando, transitoriamente, un fondo, no; dos partidas presupuestarias -repito, señor Paniagua-, dos partidas presupuestarias de los años ochenta y ocho y ochenta y nueve. En su momento se hablará de cómo hay que hacer la Ley definitiva. En el texto ya se dice: "hasta la redacción definitiva de la Ley".

Hablaremos de ello. Bueno es que empecemos a hablar ya de cuáles serían los criterios adecuados. Bueno es. Pero no olviden, señores del Grupo Socialista, que estamos tratando de algo muy concreto, y que, desde luego, ni por asomo tiene entidad de Fondo de Compensación Regional.

Gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Serrano. Para la fijación de posiciones por parte de los Grupos Parlamentarios no intervinientes, el representante del Grupo Mixto, señor Sánchez Iñigo.

El representante del Grupo Parlameantario del CDS, don Rafael de las Heras, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente, Señorías. De conformidad con el artículo creo que 78.2 del Reglamento de la Cámara, cuando se presenta una Enmienda a la Totalidad, procede el debate, turnos a favor y en contra de esa Enmienda, y la votación, primero, de la Enmienda a la Totalidad, que precede incluso al debate del proyecto que es presentado por el Gobierno, y que sería votado posteriormente al de la Enmienda.

Por lo tanto, este Portavoz del Centro Democrático y Social lo que va a hacer es fijar su posición en relación con la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Socialista.

Efectivamente, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, dice que la Comunidad orientará su actuación económica a unos determinados objetivos. Y yo los tengo enumerados en cuatro, pero me voy a fijar en el cuarto de ellos, que se refiere a la solidaridad interregional, puesto que del proyecto que estamos debatiendo hoy, la Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, es el objetivo que nos importa.

Para asegurar ese equilibrio -y, Señorías, la palabra equilibrio tiene aquí una importancia sustancial- económico y la realización interna del principio de solidaridad, dice que podrá constituirse el Fondo de Compensación Regional. Y establece -y en eso estamos de acuerdo- cómo han de ser distribuidos esos recursos, para qué territorios van dirigidos, y con destino a gastos de inversión previstos en el artículo 16.2 de la LOFCA.

Ese es el panorama en el que nos tenemos que desenvolver, independientemente de que estemos hablando de la regulación transitoria de un fondo.

Creo que procede aquí constatar una vez más, porque no sobra, el que, efectivamente, nuestra región -que el Estatuto dice que busca el equilibrio- es una región desequilibrada y es una región que todavía le falta mucho de solidaridad interna.

Hay desequilibrios sociales, pobreza, diferencias de renta, paro. Hay desequilibros territoriales, poblacionales, de infraestructuras incluso, que pueden generar riqueza en esos territorios, pero que a su paso por territorios de la Comunidad lo que generan es deterioro ecológico y barreras, incluso, muy traumatizantes territorialmente.

Hay desequilibrios financieros. Y voy a poner el caso concreto, puesto que aquí -para que se vea de lo que estamos hablando- estamos hablando de la distribución de un fondo de 550.000.000 de pesetas, en el que, por un algoritmo de distribución de unos fondos, unas Corporaciones Locales, que tienen atribuidos por una Ley de Bases la mismas competencias, tienen unos presupuestos de 12.000 ó 13.000.000.000 de pesetas, frente a otras Corporaciones Locales que con las mismas competencias tienen atribuidos unos recursos de 3.000.000.000.

Estamos hablando, pues, de desequilibrios financieros que van y que se cuentan en miles de millones de pesetas.

Y, por último, hay desequilibrios que todavía son mucho más importantes, como pueden ser los desequilibrios tecnológicos, la investigación. El que unos territorios dispongan de universidad y otros territorios, y otros ciudadanos paguen doblemente; primero, porque financian los presupuestos de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, y después porque, si quieren tener estudios universitarios, tienen que financiárselos con sus propios recursos.

Eso hay que decirlo aquí, y de eso es de lo que se trataría, de reequilibrar. Naturalmente, hablando de 550.000.000, no vamos a conseguir ese objetivo.

¿Qué propone el Grupo Parlamentario Socialista? Pues, propone la solicitud de este Proyecto de Regulación Transitoria del Fondo. Y lo propone por dos razones fundamentales que yo he anotado, y después he tomado alguna nota más en un cuaderno que me lo he dejado en mi escaño.

Primero, porque dice que vulnera lo que determina el Estatuto de Autonomía en el apartado 2 de su artículo 32, y dice que se traspasa una competencia propia y específica e indelegable de estas Cortes a la Junta de Castilla y León, es decir, se deslegitima en este caso a estas Cortes en la distribución de esos fondos por esta Ley, y porque, de acuerdo con su escrito -que luego no lo ha dicho en su intervención-, porque se carece de las bases estadísticas necesarias para hacer esa distribución. Y usted no ha dicho ese argumento que, sin embargo, en su escrito de Enmienda a la Totalidad lo señala y, sobre todo, en las Enmiendas de su Grupo al texto del articulado.

En cambio, no se ha referido a una contradicción del propio Grupo Parlamentario que comparte ese Grupo con este Procurador entonces. Dice: en el año ochenta y siete propusimos una Moción para que se regulara, y en los debates del Presupuesto del ochenta y nueve ese Grupo y este Procurador propuso la supresión de esta partida. Entonces, realmente, no exactamente, porque no había dinero, usted mismo lo ha dicho, Señoría.

Entonces, lo primero que hay que decir es que no hay unos recursos. Y en el debate de Presupuestos quedó de alguna manera claro dos cosas:

Primero, que eran unos recursos que se iba a generalizar su distribución entre todos los territorios que configura la Comunidad Autónoma y que iban a ir destinados a unas comarcas determinadas, como en el caso del Estado las comarcas de acción especial. Y que después deberíamos adquirir el compromiso solidario, el compromiso de colaboración, el compromiso de consenso, para establecer unos criterios definitivos que, primero, establecieran una cuantía que sirviera para los objetivos del fondo, y después -y que es lo más importante- establecieran unos criterios para conseguir esos objetivos, que no la distribución material y específica por estas Cortes de la aprobación, uno por uno, de los proyectos del Fondo de Compensación Regional, que es lo que parece que quieren ustedes atribuir a estas Cortes, según el procedimiento que, por sus Enmiendas al texto de la Ley, después, yo he intuido e intentaré demostrar.

Proponen ustedes un procedimiento farragoso. Primero, presentación de proyectos, informe del Consejo de Cooperación, aprobación por parte de la Junta, traslado a las Cortes de Castilla y León, que aprobarán en ese caso los territorios que son objeto de aplicación del Fondo, y que aprobarán, incluso -según ese criterio amplio, amplísimo de lo que deben hacer estas Cortes-, los proyectos específicos, uno por uno, que va a financiar el Fondo. Y dicen ustedes: ¿cómo lo van a hacer eso las Diputaciones Provinciales si no tienen medios estadísticos,? ¿cómo lo van a hacer estas Cortes si estas Cortes disponen de los mismos medios y de las mismas formación estadística que puedan disponer las Diputaciones Provinciales? ¿O es que el Instituto Nacional de Estadística sólo está a disposición de estas Cortes? ¿O es que las estadísticas de la propia Junta de Castilla y León sólo están a disposición de estas Cortes? Efectivamente, hay algunas estadísticas y, sobre todo, algunos estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas que se reservaba hasta ahora el partido del Gobierno y que, precisamente, los órganos jurisdiccionales competentes les obligan ahora a distribuir a todo el mundo, como es preceptivo. Pero en las estadísticas no es así.

Por lo tanto, no hay disposición distinta de medios para hacer esa distribución y mejorable en las Cortes. Y por otro lado, yo me pregunto: ¿y reglamentariamente, señores del Grupo Parlamentario Socialista, qué trámite tendría eso, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes?, ¿cómo se aprueba eso aquí? Yo creo más bien que en el espíritu del artículo 16 de la Ley del FCI, que dice lo mismo que predica el artículo 32.2 de nuestro Estatuto de Autonomía, lo que se atribuye a las Cortes Generales y lo que se atribuye en el caso del Fondo de Compensación Regional artículo 33.2 por el Estatuto es que hay que establecer las bases y los criterios de los que ha de salir la distribución posterior de un fondo concreto y de unos proyectos que naturalmente tienen que aprobarse en otros eslabones de la cadena administrativa e institucional. Esa es la interpretación. A mí me parece, a nuestro Grupo nos parece exageradísimo que se haga esa interpretación tan amplía que ha hecho el Partido Socialista para justificar su Enmienda a la Totalidad. Y, mire usted, eso iría en contradicción a la resolución número 10 del debate que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial aprobó el Senado en su sesión del veintiocho de Junio. Dice: "Por último, se sugiere que a efecto de análisis y control parlamentario la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas remitan al Senado anualmente una memoria de planes, proyectos y objetivos financiados con cargo al FCI". Este yo creo que es el objetivo y las competencias de esta Cámara, que a esta Cámara para su análisis y control parlamentario se le envíe, como se hace al Estado, anualmente una memoria de esos planes, de esos proyectos y de esos objetivos financiados por el Fondo de Compensación Regional. Y esto, señor Paniagua, está aprobado por unanimidad de todos los Grupos en esa sesión a la que hacía referencia en el Senado, y que yo creo que viene muy bien de aplicación a este caso.

En cambio, reconoce el CDS que el Proyecto de Ley de Financiación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, en su formulación actual, primero, está poco dotada. Segundo, al generalizar su distribución, atenderá necesariamente necesidades parciales de nueva inversión asociada al funcionamiento de los servicios, seguramente en perjuicio del principio de solidaridad. Y aquí propongo una reflexión y una corrección en el futuro, de manera que se tenga en cuenta los siguientes criterios, y vamos a avanzar -para ir avanzando en lo que debe ser importante, que es el debate futuro, el consenso futuro sobre la Ley definitiva del Fondo de Compensación Interterritorial- lo que al respecto tiene de criterios el Centro Democrático y Social. Porque, por ejemplo, nos hemos dado cuenta y se han dado cuenta todos los Grupos, como el cambio de coyunturas económicas ha tenido una repercusión negativa y no querida por el legislador en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial. Véase el incremento de la renta de las provincias agrarias, y aquí puede haber también, porque hay provincias más agrarias y otras más industriales dentro de nuestra Región. Las acciones en sectores energéticos; véase la influencia que tiene el mantener financieramente el canon energético encubierto a las Diputaciones Provinciales cause ese desequilibrio tremendo de financiación de las mismas. O la evolución de los saldos migratorios que, efectivamente, se pensaron para favorecer a unas regiones y, precisamente, ese parámetro las ha visto perjudicadas.

Creemos que el nuevo Fondo, la nueva Ley, perdón, debe tener la mayor parte o el mayor porcentaje posible de financiación incondicionada. Creemos que se deben flexibilizar los procedimientos de gestión y su conexión incluso con otros fondos estatales, regionales e incluso europeos, por qué no, porque ése también es el propio espíritu del Fondo de Compensación Interterritorial, y, sin embargo, pues, usted los está trasladando sin más al Fondo de Cooperación Local. Una cosa es que haya flexibilización en el procedimiento e interconexión, y otra cosa es, sencillamente, trasladarlo a un mismo sector.

¿Que deben de haber acciones específicas generadoras y coadyuvantes al incremento de los capitales de los territorios? Esto yo creo que es importante en infraestructuras públicas necesarias para el desarrollo. Y voy más lejos en la interpretación del artículo 16 apartado 2, si, incluso, con esos recursos pueden adquirirse activos financieros, que están en el capítulo VIII, para desarrollar una empresa que sea definitiva en el desarrollo y puesta en equilibrio de una región, no habría inconveniente ninguno de hacer esa interpretación de incluso llegar a adquirir con esos recursos activos financieros de una compañía.

Sugiere, por lo tanto, el CDS, señor Presidente, y termino brevísimamente, que la modificación del Fondo de Compensación Regional se vincule al sistema de financiación de las Corporaciones Locales para garantizar los principios de solidaridad y suficiencia también. Sugiere que se tenga en cuenta los criterios de distribución de la LOFCA en su artículo 16, aproximándolas también a las actitudes empleadas en los distintos fondos, a las actitudes por las que se distribuyen o a las fórmulas con que se distribuyen distintos fondos europeos. El CDS sugiere la realización de estudios precisos que coadyuven a la toma de decisiones. Necesitamos unas buenas estadísticas, unos buenos estudios, precisamente, para después hacer una buena ley y fundar unos buenos criterios de distribución.

Y, por último, que los parámetros e índices tengan un carácter más estructural y las variables sean promediables, porque con eso evitaremos que esas variables más coyunturales y que se refieren a un ejercicio distorsionen el objetivo querido por el legislador. Es decir, variables estructurales y con períodos, por ejemplo, de cinco años, que serían los mismos cinco años que tendría de vigencia la aplicación de ese fondo, y con eso se evitaría que los saldos migratorios y todos esos ejemplos que hemos puesto y que han causado efectos tan indeseados en el Fondo de Compensación Interterritorial se produjeran.

Estos son, señor Presidente, los criterios base que nosotros aportamos para un debate de la nueva Ley del Fondo de Compensación Regional y que en el espíritu del discurso del Presidente de la Junta, señor Posada, y que anima el apoyo parlamentario del CDS en estos momentos, solicitamos al conjunto de la Cámara que en este caso en concreto deberíamos buscar el mayor consenso posible, y yo me atrevería a decir que deberíamos conseguir el consenso total.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor de las Heras. Señor Huidobro.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, muchas gracias. Este Consejero no se desanima fácilmente y, como del resto de la Cámara tenemos el voto para este Proyecto de Ley, me atrevería a insistir acerca del Grupo Socialista para que lo vote favorablemente. Si, como parece que se ha desprendido de la exposición del señor Paniagua, esto se habría arreglado con una transferencia de este Fondo al Fondo de Cooperación Local, mucho más fácil de repartir y en el que el Gobierno lo tendría mucho más fácil para distribuir sin criterios fijados por la Cámara, voten esto que tiene mucho más control. Y, por otra parte, como este Consejero no es egoísta, yo creo que sería bueno que el Grupo Socialista participara del éxito que la aprobación de este Proyecto de Ley va a suponer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo no puede votar algo que, como antes he dicho, no es un Fondo de Compensación Regional. ¿Transitorio o definitivo? No es un fondo, se ha dicho por parte de su Portavoz. Por lo tanto, nosotros no podemos votar aquello que no es.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Paniagua.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda a la Totalidad de devolución al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad, por favor, se pongan de pie. Muchas gracias. Pueden sentarse. Quienes estén en contra de dicha Enmienda, que se levanten. Muchas gracias. Pueden sentarse. Abstenciones. Ninguna.

El resultado de la votación es setenta y cinco votos emitidos; veintisiete a favor de la Enmienda; cuarenta y ocho en contra; abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad que solicita la devolución del Proyecto de Ley de Regulación Territorial Transitoria del Fondo de Compensación Regional, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de estas Cortes para que prosiga su tramitación parlamentaria.

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo Punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León, y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

No existiendo Enmiendas ni Votos Particulares a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Dictamen, se someten directamente a votación de forma agrupada. ¿Se aprueban estos artículos por asentimiento? Se aprueban. Quedan aprobados los artículos antes citados.

El Grupo Parlamentario Socialista había mantenido, para su defensa en el Pleno, su Enmienda número 10 de forma parcial. Posteriormente ha tenido entrada en el Registro General de la Cámara una Enmienda de Transacción entre dicha Enmienda número 10 y el texto del Dictamen de la Proposición de Ley, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Centro Democrático y Social. En este último escrito consta la conformidad expresa para su tramitación del Grupo Parlamentario Mixto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara y en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de seis de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, esta Presidencia ha acordado admitir a trámite la Enmienda de Transacción presentada y entender, por lo tanto, que ha quedado retirada la Enmienda que el Grupo Parlamentario Socialista mantenía en este artículo.

Antes de proceder al debate y votación de la Enmienda de Transacción, el señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y de Centro Democrático y Social en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional a la parte de la Enmienda número 10 del Grupo Socialista que propone la adición de un inciso al apartado 1, párrafo b) del artículo 10 del texto propuesto por la Comisión de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se propone sustituir el "punto final" por una "coma" y añadir el siguiente texto: "con las limitaciones establecidas para estos supuestos en la legislación general del Estado".

Fuensaldaña, cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Por el Grupo Parlamentario Popular: Miguel Angel Cortés Martín. Por el Grupo Parlamentario Socialista: Jesús Quijano González. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social: Luis Aznar Fernández. Conforme por el Grupo Mixto: Pascual Sánchez Iñigo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Desea algún Grupo Parlamentario consumir turno para la presentación de la Enmienda? No deseando intervenir ningún Grupo Parlamentario, someto directamente a votación la Enmienda de Transacción que acaba de ser leída. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada.

Por consiguiente, a continuación, pasamos a votar el artículo 10 del texto del Dictamen en los términos en que el mismo ha quedado redactado tras la inclusión de la Enmienda que acabamos de aprobar. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 10? Se aprueba. Queda aprobado.

No se mantienen Enmiendas ni Votos Particulares vivos a los artículos 11 y 12, a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, a la Disposición Transitoria Unica, a las Disposiciones Finales Primera y Segunda y a la Disposición Derogatoria. Se someten a votación agrupados. ¿Se aprueban estos Artículos y Disposiciones por asentimiento? Se aprueban. Quedan aprobados.

El Dictamen de la Comisión ha introducido en la Proposición de Ley ,inicialmente tomada en consideración por la Cámara, una sistematización por Capítulos. Es necesario, por tanto, someter la misma a la aprobación del Pleno.

Asimismo, la Comisión de Presidencia ha modificado el Título de la Proposición de Ley que ahora se denomina: "Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros altos cargos... otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma".

A la Exposición de Motivos no pervive ninguna Enmienda ni Voto Particular. Se somete, por tanto, a votación la sistematización de la Proposición de Ley en Capítulos y las rúbricas de los mismos, la Exposición de Motivos y el Título de la Proposición de Ley, tal y como figuran en el Dictamen de la Comisión. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobada la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para consumir un turno de explicación de voto, por el Grupo Parlamentario Mixto... Está ausente. Por parte del Grupo del CDS, don Juan Durán tiene la palabra por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. No consumiré, ni mucho menos, en aras a la brevedad, el tiempo que ha señalado la Presidencia para esta intervención.

Pero sí quiero, Señorías, recordar a la Cámara que la Proposición de Ley -ya Ley, porque así ha sido aprobada hace unos momentos-, es una Proposición de Ley, una Ley emanada del Centro Democrático y Social en su momento, tramitada ante la Cámara, y, para este Procurador, afortunadamente enmendada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, que han contribuido de manera muy notable -ambos Grupos- al perfeccionamiento técnico de la misma y a una mejor sistemática del texto. Nuestro Grupo Parlamentario cree, estima y así lo hace conocer públicamente, que a la iniciativa del Centro Democrático y Social se ha sumado de manera positiva la concurrencia de las Enmiendas presentadas por los restantes Grupos de la Cámara.

Cree nuestro Grupo, Señorías, que con ello se continúa el proceso de perfeccionamiento de la legislación administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, llenando un vacío que existía, que se aplicaba con carácter supletorio con la Legislación del Estado, llenando un vacío existente y que, de alguna manera, contribuye, contribuye a crear lo que en la Exposición de Motivos se define como fundamento de la Ley, en función de principios de ejemplaridad, de eficacia y de dedicación absoluta en la gestión.

Por último, sí quisiera exponer, de manera muy general, uno de los criterios que llevaron a nuestro Grupo a la elaboración de la Ley. Como ha sido comentario en los medios de comunicación, creo mi deber aclararlo. Al redactar el texto, el Grupo del Centro Democrático y Social no tuvo jamás en cuenta ni una sola situación personal que pudiera condicionar a priori la redacción del texto propuesto. Sólo se tuvieron en cuenta las circunstancias de carácter genérico que podían producir una situación de hecho no contemplada en el derecho, en el régimen general de las incompatibilidades. Quiero con ello decir y reiterar que al elaborar un texto de esta naturaleza huimos en todo momento de basarnos en posibles situaciones personales. Las situaciones de incompatibilidad serán aquellas que puedan derivarse del contenido de la Ley sin que haya servido como referente para la elaboración de la misma ninguna situación personal que a priori pudiera justificarla. Nada más, Señorías, y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jesús Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente. Intervengo, efectivamente también, en el turno de explicación de voto, y pretendo hacerlo al menos con la misma brevedad, supongo que con peor estilo, con el que nos ha obsequiado el señor Durán.

Entre otras cosas, me parece que se trata de una intervención obligada porque no cumplimos, aprobando esta Ley, un mero trámite. Creo, y efectivamente esa es nuestra convicción, que aprobamos hoy una Ley importante, sin duda por varios motivos. Me parece que, en primer lugar, por la propia elaboración, por el propio proceso de elaboración que efectivamente esta Ley ha experimentado. El señor Durán no perdió la oportunidad -cosa que entiendo perfectamente y me parece legítima- de atribuirse la paternidad, pero me permitirá sólo un matiz. Antes de su Proposición No de Ley hubo una Enmienda de mi Grupo Parlamentario, con ocasión del debate del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Gobierno -si mal no recuerdo-, que planteó el tema. Creo recordar que yo ya dije en alguna ocasión que aquello pudo servir de un cierto toque a la conciencia del Centro Democrático y Social, que efectivamente veo, y comprobé una vez más que es una conciencia sensible a estos temas. Pero, en fin, puestos a alegar paternidades, pues, por lo menos aleguemos todos la que nos corresponde.

Efectivamente, el proceso formal en la Cámara, porque aquella Enmienda a que me refería fue rechazada como Sus Señorías saben, el proceso formal se inicia con una Proposición de Ley del CDS, que todos los Grupos tomamos en consideración y, por tanto, que, en ese sentido, adoptamos como material de trabajo. Bien es cierto que todos los Grupos la consideramos incompleta, yo creo que hasta el propio Grupo proponente, que probablemente reconoció pues que estaba elaborada con una cierta rapidez, no habían sido tenidos suficientemente en cuenta los precedentes, o los textos legales que entonces ya existían a nivel estatal y en otras Comunidades Autónomas, y la prueba de todo ello es que todos los Grupos la hemos enmendado de forma profunda y de forma abundante.

Junto a eso, debo de decir que, en efecto también, el proceso de debate y acercamiento que se ha ido produciendo en el seno de la Ponencia -en la Comisión ya ni siquiera ha sido necesario- ha sido ciertamente importante. Tanto es así que lo que hoy aprobamos es, en unidad de términos, un nuevo texto que no se parece prácticamente en nada a aquel que fue tomado en consideración. Un nuevo texto globalmente consensuado, así lo reconozco y así lo indico, y además adecuado, mucho más de lo que estaba la Proposición inicial, a la legislación del Estado. Seguramente me permitirá el señor Durán, puesto que le hago la referencia a él, que también yo aquí me tome alguna flor. Todo eso que decía me parece que, en buena parte, es el resultado de que se han aceptado la mayor parte de las Enmiendas que nosotros propusimos; tanto es así que al Pleno llegaba una que hemos consensuado esta tarde, lo cual, lógicamente, debe de ser para nosotros un motivo de satisfacción.

Me parece importante, en todo caso, la Ley que acabamos de aprobar por el significado, y ahí es donde creo que merece la pena hacer alguna precisión, porque no es, como decía al principio, un significado baladí, no es una Ley de rango menor, es una Ley importante, y, en ese sentido, el hecho de que haya sido ampliamente consensuada aumenta todavía ese significado. Como todas Sus Señorías saben, es una Ley para la ejemplaridad. Debe de ser una Ley para la ejemplaridad. En el caso concreto en el que nosotros legislamos, para la ejemplaridad en la Administración Autonómica, desde luego. Seguramente, la aplicación de la Ley se va a producir con algo de retraso, quizá el proceso de elaboración ha sido algo lento, probablemente porque necesitó mucho estudio y era inevitable. Tanto es así, tanto es así que, incluso, ha dado tiempo a que alguno de los supuestos a los que previsiblemente la Ley podría ser aplicable se va solucionar por otra vía. Ha habido tiempo para eso. Tanta importancia tiene la Ley que, probablemente, ha influido en la composición de alguna lista electoral, en alguna provincia de la Comunidad. Yo creo que eso debe de ser un motivo de satisfacción para los que hemos participado en ello, el poder elevar a alguna Cámara nacional a alguien al que seguramente le hubiera debido de ser aplicada la Ley dentro de un mes, que es el plazo en vigor para realizar la primera declaración de incompatibilidad. En todo caso, bienvenida sea. El señor Durán decía que no había habido ningún ejemplo en su mente -y me lo creo perfectamente-. ningún ejemplo concreto a la hora de elaborar la Ley, pero lo cierto es que los casos de incompatibilidad lo son; yo tampoco cito a nadie y he aquí como todo el mundo sabe a quien me estoy refiriendo, con lo cual, lógicamente, los casos que existían, existen, y, en cierto modo lamento que no vayan a tener solución por vía de la aplicación de la Ley, pero me congratulo que, probablemente, la puesta en marcha de la Ley o la próxima aprobación de la Ley haya servido, como decía, para iluminar sobre la composición de alguna lista electoral.

Debo decir, finalmente -y efectivamente lo indico-, que, por las razones indicadas, mi Grupo asume plenamente la Ley, plenamente, con los posible defectos de técnica, de objetivos, etcétera, que todavía pueda tener; la asume plenamente. Porque entendemos lo que decía, que es un paso a favor de esa ejemplaridad administrativa, que se ha dado ya en otros niveles administrativos, y que, efectivamente, se tenía que dar en este nivel. Entiendo que esa ejemplaridad, a partir de ahora, queda plasmada jurídicamente, y seguramente no podremos decir que nadie esté obligado, en materia de incompatibilidades, a más de lo que jurídicamente le obliga o le limita, según como se mire esta Ley. Yo tengo para mí que hay una cierta incompatibilidad moral, que funciona al margen de las categorías jurídicas, y que está más vinculada a la conciencia de las personas que a los preceptos legales. Pero eso, evidentemente, cada uno sabrá en qué medida debe de alegarlo o de ponerlo en práctica. Seguramente si esa incompatibilidad moral hubiera funcionado antes de existir la incompatibilidad jurídica que ahora va a existir, pues, esos casos a los que veladamente antes me refería ni siquiera se hubieren llegado a plantear. Por eso digo que, efectivamente, son dos planos que diferencio perfectamente.

Y termino. A la vez que asumimos las Ley, sí quiero declarar también que estaremos atentos a su aplicación, muy atentos a su aplicación, vigilando -y lo quiero matizar con toda precisión- no sólo la aplicación de las incompatibilidades que legalmente acabamos de regular, vigilando también, de forma muy especial, el deber de inhibición que no estaba en el texto inicial, que ha sido recogido en la Ley en el Artículo 9 en concreto, y que obliga a las personas afectadas por la Ley a no participar en la adopción de decisiones administrativas sobre aquellos asuntos sobre los que hayan podido tener intereses privados antes de acceder al cargo público. Estaremos, como digo, particularmente atentos al cumplimiento de este deber de inhibición, porque lleva más allá el principio de ejemplaridad de lo que la mera incompatibilidad podría hacer suponer. Se trata, efectivamente, de una posible colisión con intereses privados previos, legítimos sin ningún género de duda, pero que pueden afectar a la imparcialidad a la hora de adoptar decisiones por parte de los cargos administrativos, particularmente, como Sus Señorías saben, cuando se trata de decisiones económicas que terminan gravando sobre los fondos públicos. Yo creo que todo el mundo sabe el alcance que eso tiene, no necesita mayor precisión, salvo esperar, efectivamente, al efectivo cumplimiento de esa norma. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Quijano. Para explicación de voto, por parte del Grupo Parlamentario Popular, señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias señor Presidente, Señorías. Yo no voy a detenerme a hacer consideraciones sobre las aportaciones de mi Grupo a esta Proposición de Ley, ya Ley, a la espera de su entrada en vigor, que ha sido profundamente transformada, aunque creo que nuestras aportaciones han sido suficientes como para modificar toda la sistemática de la Ley y modificar sus contenidos, naturalmente, con la aceptación de los demás Grupos. Por ello, yo quisiera, sobre todo, destacar el espíritu constructivo que ha animado todas las intervenciones de los Grupos en el trámite parlamentario de esta Proposición de Ley. Destacar la apertura de todos a las iniciativas y a las aportaciones de los demás, y no sólo las que aparecían en el texto inicial de las enmiendas, sino a otros acuerdos a los que sobre la marcha hemos llegado, tratando de acertar con el mejor camino en la regulación de esta materia tan complicada. Y destacar el esfuerzo realizado para lograr este acuerdo, tanto en los contenidos a incorporar a la Ley, como en el lenguaje que debía expresarlos.

Pienso que no quería esperar otra cosa a la vista de las posturas que se habían adoptado aquí, en este Pleno, en el debate de toma en consideración, pero no por ser algo esperado va a dejar de ser motivo para que todos nos congratulemos y nos felicitemos por esta conjunción final de voluntades en torno a un problema que es, sin duda, de interés general, y que no debe estar sometido a cambios y vaivenes en razón del juego de mayorías, o de intereses, o situaciones más o menos coyunturales, contempladas desde la perspectiva de los diferentes Grupos de la Cámara.

Pero, dicho esto, debo añadir, Señorías, que el problema de las incompatibilidades es delicado y complejo en sí mismo. Cuando uno se adentra en él, descubre que no es nada fácil encontrar fórmulas satisfactorias y que tal vez ninguna lo sea plenamente. Siempre se corre el riesgo de no llegar o de pasarse. Y si esto es verdad, al contemplarlo como una perspectiva personal, y con una perspectiva de Grupo, la complejidad aumenta cuando se trata de aunar perspectivas de diferentes Grupos. Yo me atrevo a pensar que esta experiencia personal, mía, es una experiencia común de todos los que hemos trabajado en la elaboración del Dictamen que acabamos de aprobar. Los que han intervenido en este trabajo recordarán las dudas y las dificultades que íbamos poniendo sobre la mesa -creo que con afán de objetividad y con sinceridad por parte de todos- en el recorrido parlamentario anterior del Proyecto y, de una forma especial, en el trámite de Ponencia que ha sido para todos nosotros el más laborioso.

En cuanto al contenido, nosotros teníamos, como referencias inexcusables, las leyes electorales vigentes, aparte del texto inicial de la Proposición, por supuesto, las leyes electorales vigentes, tanto de Estado como de la Comunidad Autónoma, la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -que es una norma básica y, por tanto, nos afecta, afecta a todo el personal de la Comunidad Autónoma, y la Ley de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración del Estado- aparte de otros textos legales que tocan ocasionalmente, o más o menos profundamente, algunos aspectos parciales del problema de las incompatibilidades. Pero aun teniendo en cuenta todos estos textos legales, no nos hemos ajustado a ningún esquema previo. Y así, no hemos incorporado incompatibilidades desde la óptica propia de una Ley Electoral, que sin duda está incompleta, aunque sí hemos contemplado algunas que afectan a cargos de la Administración que resulten elegidos en un proceso electoral, o que pueden resultar elegidos en un proceso electoral. No hemos hecho una Ley General de Incompatibilidades para la Comunidad Autónoma, por ser materia ya reglada en la norma básica estatal, pero tampoco nos hemos limitado a hacer una Ley de Incompatibilidades de altos cargos, a tenor de la Ley del Estado, como sugería el título original de la Proposición, hasta el punto de que hemos dejado afectados de incompatibilidad a cargos expresamente excluidos por la Ley del Estado en idénticas circunstancias, en idénticas situaciones.

Nuestra Ley es, pues, una Ley de compromiso entre todas ellas, y como ya se ha dicho, y no voy a insistir en ello, trata de acomodar su espíritu a la realidad autonómica y de completar alguna laguna que se había detectado.

Por todo ello, Señorías, yo no quiero alargarme más. Sin que su aprobación nos produzca especiales cotas de entusiasmo, porque comprendemos -como decía antes- la complejidad y el carácter delicado de todo el tema de las incompatibilidades, creemos, sin embargo, que hemos hecho una buena Ley, que hemos hecho tal vez la mejor Ley posible en estos momentos. Por ello, nosotros nos sentimos satisfechos del trabajo realizado, confiamos en que sea una Ley útil y provechosa para la Comunidad Autónoma, y, al ser una Ley de todos los Grupos de la Cámara, esperamos y deseamos que tenga larga vida.

Yo no sé si debo hacer alguna referencia a la inquietud expresada por el Portavoz del Grupo Socialista sobre su propósito de vigilancia atenta y cuidadosa al cumplimiento de esta Ley, sobre todo en alguna materia en que hemos, no sido innovadores, porque estaba incorporado ya ese deber de inhibición, y estaba incorporado a la Ley de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración del Estado; hemos sido más tímidos, tal vez, en alguna otra cuestión. Pero le voy a decir que, desde nuestro punto de vista, esta Ley tendrá el mismo tipo de atención y de vigilancia que todas las demás leyes de la Comunidad Autónoma y que no tenemos ningún motivo de sospecha para procurar una atención especial a unos supuestos imaginarios, porque yo me imagino que son imaginaciones del Portavoz del Grupo Socialista las que le hacen ponerse en guardia antes de conocer ninguna situación. En fin, Señorías, por estas razones, repito, nosotros hemos dado nuestro voto afirmativo y deseamos que la Ley sea útil y provechosa para la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Nieto Noya. El señor Secretario dará lectura al tercer y último punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tercer punto del Orden del Día. "Designación de un Vocal del Consejo Social de la Universidad de León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del C.D.S y Mixto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Presidencia de estas Cortes de fecha treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, proponen como candidato para vocal del Consejo Social de la Universidad de León, a D. Marcelino Elosúa de Juan. En Fuensaldaña, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Firmado por don Miguel Angel Cortés, don Jesús Quijano, Don Luis Aznar y don Pascual Sánchez Iñigo".

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Segunda de la Resolución de la Presidencia de fecha treinta y uno de Mayo del ochenta y cinco, la Mesa de la Cámara, en su reunión de fecha dos de Octubre, ha aceptado la propuesta formulada por dichos Grupos Parlamentarios, por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada.

En consecuencia, queda designado, por las Cortes de Castilla y León, don Marcelino Elosúa de Juan Vocal del Consejo Social de la Universidad de León. Esta Presidencia lo comunicará al Rector de esa Universidad.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


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Sede de las Cortes de Castilla y León