DS(P) nº 54/2 del 9/11/1989









Orden del Día:




Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 109, de 30 de Octubre de 1.989.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 109, de 30 de Octubre de 1.989.

Toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se prohíbe la comercialización en vivo o en muerto de determinadas especies acuícolas y se completa y modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, Pp.L. 7-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 105, de 4 de Octubre de 1.989.

Toma en consideración de la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa ante el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez, Quijano González (Grupo Socialista); Serrano Vilar (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda, para presentar el Proyecto de Ley.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa ante el Pleno.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios.

Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), para defensa de la Enmienda Transaccional.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Transaccional. Es aprobada.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Técnica presentada por los Grupos Parlamentarios.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Técnica. Es aprobada.

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda.

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica al Pleno que ha sido retirada la Proposición de Ley.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al último punto del Orden del Día.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cortés Martín (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Toma en Consideración. Es aprobada, por unanimidad.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.1600-)

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No habiéndose presentado ninguna Enmienda al artículo número 1 de la Ley, procedemos inmediatamente a la votación de la misma.

Votación del artículo 1. Quienes estén a favor de dicho artículo, que se levanten. Gracias, pueden bajar la mano. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

El resultado de la votación es: setenta y cuatro votos emitidos, cuarenta y seis a favor, veintiocho en contra. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. Al artículo 2 se ha presentado una Enmienda, Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, que se mantiene. Por consiguiente, tiene la palabra, para defender dicha Enmienda, el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Paniagua.

Me comenta el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que va a efectuar, digamos, la defensa conjunta de las Enmiendas número 4 y número 6, correspondientes a los artículos 2 y 4.

(-p.1601-)

Señor Paniagua, puede empezar cuando lo desee.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mi Grupo ha estimado y ha comentado hasta la saciedad, y en profundidad, hasta el agotamiento, diría yo, este Proyecto de Regulación, llamado Transitoria, del Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo -como se dice en la Exposición de Motivos-, en el artículo 32.2 de nuestro Estatuto, como, en primer lugar, un atropello y, en segundo lugar, un desafuero jurídico-político. Un atropello -y está ya argumentado- a la soberanía legislativa de estas Cortes, que le atribuye el Estatuto de Autonomía y una norma básica. Y un desafuero por violar lo establecido en el mismo Estatuto de Autonomía, parte del bloque de la constitucionalidad. Esas son las consideraciones.

La argumentación de nuestro Grupo ha sido ya -digo- exhaustiva. Queremos, sin embargo, introducir algunos matices no tanto políticos como, incluso ya, de técnica jurídica, y reiterar -y eso sí- algunos extremos.

No vamos a entrar, ni hemos pretendido entrar en la bondad o no intrínseca, en la coherencia intrínseca, por ejemplo, de determinados artículos de la Ley, que, en sí mismos y aislados del fondo de la cuestión que nos ocupa, podían ser válidos y aceptables, pero que dentro del marco de algo que nosotros entendemos como atropello y desafuero de una norma que nosotros entendemos, fundamentalmente, anticonstitucional, no vamos ni siquiera a entrar en ellos.

Por eso, precisamente, hemos retirado algunas Enmiendas, no por otra cuestión; no por su bondad o no técnico-jurídica. Alguna, posiblemente, la hubiéramos debatido o hubiéramos aceptado algún artículo. También alguna, por sí misma, he de reconocer, invalidaría la categoría y la calidad del mismo texto, alguna de las Enmiendas, si prosperaran. Sino que nosotros hemos eliminado determinadas Enmiendas y todas aquéllas que no estén directamente relacionadas con lo que aquí y hoy debatimos, con el fondo de la cuestión. Y queremos reiterar el fondo de la cuestión. Y por eso mantenemos cuatro Enmiendas que van directamente, que tocan directamente con el fondo de la cuestión que planteamos: la inconstitucionalidad de esta norma.

Veamos. Y vamos a hacer dos enfoques, porque las cuatro Enmiendas -repito- tienen un hilo conductor común, vamos a defenderlas en dos bloques, con argumentaciones diferenciadas, pero sobre el mismo objeto y fondo.

Hoy saben Sus Señorías que existe un consenso teórico en relación, en los países occidentales, en relación con la necesidad de formular políticas económicas unitarias en todo el sector público de un Estado; y en relación, en concreto -estas políticas económicas unitarias-, en relación, en concreto, con las tres funciones que hoy se consideran básicas en el ámbito económico, en lo que se llamaría, regulado por la Constitución, posición económica: función de asignación de bienes públicos, función de estabilización y función de redistribución de la renta y la riqueza.

Y ello viene exigido -lo saben también Sus Señorías-, esta unidad de formulación de políticas económicas de este carácter, unitarias, por el principio inexcusable de la unidad de mercado, reconocido en nuestra Constitución.

En España no solamente hay también consenso teórico, hoy día ya, sobre este tema -con matizaciones, evidentemente, sobre la intensidad de una función u otra-, sino que, curiosamente -posiblemente porque la Constitución es tardía-, están no solamente las funciones, los fines, los instrumentos, sino quiénes los van a desarrollar, recogidos teórica y de forma concreta en distintos artículos de la Constitución y de otras normas que constituyen con la misma el bloque de la constitucionalidad. Es decir, y en concreto, Constitución del setenta y ocho, Estatutos de Autonomía. Que digo -y repito- recogen y ponen en práctica, posiblemente mejor y más afinadamente que ningún otro país occidental, y sancionan jurídicamente estas tres funciones, que, reconocidas teóricamente, sin embargo, hasta hoy en pocas constituciones se han puesto en las mismas, se han introducido y se han sancionado. Compárese, si no, Constitución a Constitución.

Dicho lo cual, y ahora refiriéndonos ya a la tercera función, a la función de redistribución, la misma se concreta, consolida, articula y establece en nuestra Constitución y en el bloque de constitucionalidad, y es lo que voy a intentar diseñar o presentar, de forma que, con características unitarias, se establece en todo el bloque de constitucionalidad tanto el principio como el proceso de articulación.

La misma, la función de redistribución, de búsqueda de un equilibrio, se basa sobre un principio, el de solidaridad, sobre una idea básica, línea básica, y el de compensación; y se articula dentro de la Constitución y el Estatuto, dentro del bloque de la constitucionalidad, sobre diversos instrumentos, incluso con características diferentes. Y en concreto, vamos a ver en la Constitución y en el Estatuto.

(-p.1602-)

En la Constitución. El principio lo encontramos muy rápidamente, sobre todo el principio de solidaridad, explícito, y el principio de redistribución de la renta, también explícito en los artículos 2.c), 138 y, de una forma más genérica -y teórica, incluso, yo diría- en el artículo 40 y en el artículo 131, cuando posibilita el instrumento de la planificación, habilita al Estado para que ponga en marcha ese instrumento. En esos cuatro artículos se define el principio, los instrumentos que establece la Constitución, uno imperativo y otro potestativo. El imperativo: el Fondo de Compensación Interterritorial (artículos 157 y 158, fundamentalmente, de la Constitución), con una doble finalidad, como saben ustedes, tanto de eficiencia, cubrir un tramo de eficiencia, como de cubrir un tramo de solidaridad. Y además tiene un carácter general.

Y otro potestativo, otro instrumento potestativo, que es el que se contempla en el artículo 131 de la Constitución, que habilita, no impele -no es imperativo-, habilita al Estado para planificar la actividad económica general de todo el Estado, previendo una Ley del Plan.

Pero además, además, de principios e instrumentos, la Constitución establece mecanismos de elaboración, métodos de elaboración, procesos de elaboración. Y esos procesos sí que son imperativos dentro de la Constitución. Analícese. Son procesos participativos -véase el artículo 131.2 cuando habla del proceso de elaboración del Plan-, en el caso de que el Estado decida implementar un Plan, a través, por ejemplo, de la constitución del Consejo Económico y Social y a través de la participación de los distintos..., en el caso en -digo-, participativo y descentralizado desde el ejecutivo al legislativo, dando la potestad de forma explícita, de forma explícita, al legislativo -Cortes Generales del Estado-, tanto para elaborar esos instrumentos, como para controlar su ejecución; y, en concreto, para el Fondo de Compensación Interterritorial se regula de esta forma en el artículo -como decía- 158, que ya citamos en su momento, pero es que es paralelo a lo que regula nuestro -y ahora voy a pasar-, nuestro Estatuto, cuando establece el fin (corregir desequilibrios), el principio (la solidaridad), instrumento (se constituirá un Fondo de Compensación con destino a..., etcétera, etcétera), y sujeto responsable: los recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre... etcétera.

Por lo tanto establece taxativamente, imperativamente, el mecanismo, el método de forma concreta.

En el Estatuto, y en nuestro Estatuto, ¿qué ocurre? El principio se reitera, el principio de solidaridad, y de forma explícita, en el artículo 32.1. E incluso como principio general de la política económica de la Comunidad Autónoma. Solidaridad y equilibrio interno.

Instrumento. El instrumento se habilita a través del Fondo de Compensación Regional, en el 32.2. No de forma imperativa, sino habilitando a la Comunidad, como la Constitución hace con el Estado en el caso del Plan, de la Ley del Plan o de la Planificación, habilitando en este estado para llevar a cabo la consecución de estos objetivos, de forma que se pueda instrumentar y llevar a cabo y conseguir a través del Fondo de Compensación Regional.

Diferencias. Este Fondo, este instrumento tiene un solo fin, no dos, como el FCI. Es potestativo, su establecimiento, y no es general.

Y, en tercer lugar, proceso. El proceso se cierra claramente en el mismo artículo, en el Legislativo, y de forma paralela al artículo 149... perdón 58 que he leído, se dice en el 32.2 que serán procesos -estamos hablando de proceso de forma paralela- distribuidos, los fondos, el Fondo de Compensación Interterritorial, por las Cortes de Castilla y León. Y se dice de forma taxativa. No hay, ni cabe ninguna otra interpretación. No hay duda interpretativa sobre la posibilidad o no de delegación de esa función prioritaria del Legislativo. No cabe traslación competencial de una competencia, de una competencia que por ser básico y por venir a través de una ordenación básica, y de un organismo exterior a estas Cortes -las Cortes Generales-, no pueden estas Cortes delegar algo que le han asignado, para la que le han dado competencias, de forma explícita y taxativa, y taxativa, sin duda alguna, un organismo superior.

Y no cabe argüir que es que lo que hoy debatimos no es un Fondo, no es un semi-fondo, un pseudo-fondo, un transitorio fondo, un futurible de fondo. Es un Fondo de Compensación Regional llámese cómo se llame y se ponga el adjetivo que se llame.

Por lo tanto, no cabe ya ninguna duda a nivel ni terminológico, ni técnico, ni jurídico. Se apoya claramente en normas regladas por nuestro Estatuto. Y además, incluso, se cita en su Exposición de Motivos, repito, como primer punto el artículo 32.2 de nuestro Estatuto. No caben contradicciones.

Y, finalmente, quiero señalar que el Estatuto es continuación -y en este caso no solamente es desarrollo de normas básicas- del Estado. Y no solamente asume competencias la Comunidad, y en concreto estas Cortes, porque se las otorgan las Cortes Generales del Estado y no puede hacer dejación de las mismas, en este caso, a no ser que las Cortes Generales del Estado, las Cortes Generales modificaran el Estatuto y lo posibilitara -eso es otra cuestión-; el Estatuto, repito, es continuación y desarrollo de lo establecido para todo el Estado en sus principios básicos en la Constitución. Es continuación y se basa en la Constitución.

Y así, en concreto, en materia de política económica, claramente se dice que la Constitución establece que es básica la Legislación del Estado en ordenación de la actividad económica regional, y, por lo tanto, se ha de respetar en sus procedimientos. Y lo mismo el Estatuto, nuestro Estatuto en el artículo 27.1.3, incluso en otros de forma colateral.

(-p.1603-)

Termino, Señorías. De momento, solamente he querido establecer este paralelismo obligatorio y estas razones de tipo, casi diría ya, no político, sino técnico-jurídico, para avalar la inconstitucionalidad de este Proyecto, para avalar nuestros argumentos. Para, si es posible, llevar a su ánimo que estamos dispuestos, si reconsideran su retirada de forma inmediata si el problema a resolver, una cuestión coyuntural y concreta designación de 500.000.000 o de 600, mi Grupo está dispuesto a colaborar de forma inmediata y en un plazo mínimo de una semana, por ejemplo, a que se asignen correctamente esos fondos, como incluso se pretende aquí. Porque aquí se pretende que sean el 80% con los criterios del FCL. Hagamos el 100%, incluso. Pero no pongamos, diría yo casi, perdonen, en ridículo a estas Cortes. Porque es tan obvio y evidente el paso que vamos a dar como inconstitucional, es tal la responsabilidad que va a asumir el Gobierno y los Grupos que apoyen esta Ley, que nosotros no solamente declinamos cualquier responsabilidad, sino que ya lo hemos dicho en Ponencia, en Comisión y en el Debate a la finalidad, Señorías, les decimos que vamos a instrumentar cuantas acciones de tipo jurídico y político estén en nuestras manos para que, no solamente se anule esta Ley, sino incluso para que se suspenda de forma inmediata y en el plazo en que... pueda subsanar, perdón, se pueda discutir sobre su validez o no.

Terminaba diciendo el último día, perdón, en el Debate a Totalidad, que saben Sus Señorías -y reitero si quieren- que las líneas rectoras contempladas en nuestro Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente a la discusión concreta de los caracteres y características del FCR. Por lo tanto, es necesario, sí, poner en marcha el principio de solidaridad, pero no de forma rápida, no de forma urgente, no poniendo en peligro criterios y principios básicos, sino respetando la literalidad y la filosofía de lo contemplado en nuestro Estatuto.

Señorías, reflexionen, y les garantizamos que si lo retiran, la solución coyuntural que el otro día nos proponían participaremos de forma y colaboraremos de forma inmediata a la misma.

Y reitero, no entro en discusión sobre la bondad o no de los artículos, porque simplemente nos interesa que se tenga en cuenta, como ya fundamentos posteriores que van a ser, con posterioridad, de eficacia, los argumentos que sobre el fondo de la cuestión nos han hecho tomar esta posición. Muchas gracias Señorías.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua.

Para consumir un turno en contra, el representante del Partido Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Me van a permitir Sus Señorías, señores Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista de estas Cortes. No basta un pasada por el artículo 32.2 de nuestro Estatuto.

Vamos a aprender a leer, porque el artículo 32.2 de nuestro Estatuto comienza diciendo: "Con objeto de asegurar el equilibrio autonómico dentro del territorio de la Comunidad y la solidaridad interna -principio de solidaridad interna-, se podrá constituir..."

Ese es el meollo del artículo 32.2. Ni más ni menos. Aquí se habla de atropello, desafuero jurídico, y no sé cuántas cosas más. Señores, para que haya Fondo habrá que constituir tal Fondo. Creo que habrá necesidad de hacer consideraciones, iba a decir de tipo político, de tipo económico, de tipo jurídico, matemático, y diría que hasta gramaticales. Porque constituir quiere decir componer, o formar, o establecer. Constituir quiere decir que habrá elementos constituyentes para formar ese todo que se constituye, en este caso el Fondo de Compensación Regional. Y me van a permitir que les diga que, a mi modo de ver, al modo de ver del Grupo Parlamentario Popular, hay varios elementos constituyentes, yo diría de forma matemática -y esto al señor Paniagua le sonará como conocido-, condiciones necesarias y suficientes para que ese Fondo de Compensación Regional exista realmente.

En primer lugar, el que se cumpla el objetivo marcado en el propio artículo 32.2 del Estatuto: "asegurar el equilibrio económico". Hacer efectivo el principio de solidaridad. Es así.

¿Cómo se asegura esto? A nuestro modo de ver, hacen falta dos elementos, necesariamente. Uno primero, la norma legal que cree, que cree el Fondo de Compensación Regional. Dígame Su Señoría dónde se dice en esta Ley que estamos debatiendo hoy que se crea o se constituye el Fondo de Compensación Regional. Dígamelo.

En segundo lugar, hace falta, hace falta que haya una dotación económica suficiente para que, aplicando unos determinados criterios, se asegure, precisamente, ese equilibrio económico.

La Ley es explícita. La Ley es clara. Yo no me resisto a leer determinados párrafos de esta Ley, porque parece, ya lo hemos notado, lo hemos constatado en Ponencia y en Comisión, y en el Debate de Totalidad, que parece que estuviéramos hablando de cosas diferentes. Pero es porque el Grupo Socialista se empeña en hablar de otras cosas.

(-p.1604-)

El Proyecto de Ley que estamos debatiendo dice claramente que se trata, y lo dice literalmente, de una norma para la distribución e inversión de las cantidades presupuestadas para el Fondo de Compensación Regional en los ejercicios de mil novecientos ochenta y ocho y ochenta y nueve. Eso dice literalmente. Dice también que hacen falta unos estudios previos que permitan adoptar criterios justos y eficaces. Y también dice que es una norma que permite, provisional y transitoriamente, la distribución de los fondos presupuestados en ejercicios anteriores. Y sigue hablando de que ello no va a condicionar, ni mucho menos, los criterios y cuantías que en el futuro hayan de ser aplicados al Fondo.

Luego estamos hablando de cosas diferentes, señor Paniagua. Y dice, además, en el artículo 1 que hasta la regulación definitiva se aplicarán unos determinados criterios.

Yo quiero decirle varias cosas al Grupo Socialista. La primera de ellas es que no entiendo tanto escrúpulo y tanta -iba a decir- técnica jurídica, cuando resulta, cuando resulta de que el Título de la Ley no les gusta, no les gusta el Título de la Ley. Se ha repetido hasta la saciedad en Ponencia y en Comisión. Y ustedes tenían una Enmienda al Título, pero la retiran. No le veo congruencia al Grupo Socialista. Si ustedes creían, señores Procuradores Socialistas, que éste era el texto -dicen- definitivo, de la Ley del Fondo de Compensación Regional, me parece que debieran haber presentado un texto alternativo, con categoría y con técnica jurídica. No lo han presentado. Sencillamente, han presentado unas Enmiendas, de las cuáles han retirado tres.

Por ello, yo solamente les pido coherencia. Como el tema este es largo, me reservo para posterior intervención otros argumentos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno de réplica, el señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Yo no sé si salgo aquí, señor Presidente, Señorías, por salir, porque si les digo la verdad, pues, estamos perdiendo el tiempo. Posiblemente estamos hablando, ¡ojo!, formalmente, de cosas diferentes.

No quieran huirme ahora de la cuestión central planteada en su momento, en su día, y durante muchas días, y hoy, para decir que es que ahora no hablamos de la Ley del Fondo. ¡Pero bueno!, si nos lo dicen el primer día, pues, a lo mejor plantamos otra cosa. Además me está diciendo: ¿por qué no han presentado ustedes un texto alternativo? ¿A qué? Texto alternativo sobre la Ley del Fondo a la Ley del Fondo. Se está contradiciendo. O sea, no es a la Ley del Fondo, pero, sin embargo, para que nosotros podamos presentar un texto alternativo a la Ley del Fondo, sí que está indirectamente; le traiciona, por lo tanto, el subconsciente, diciendo que esto es la Ley del Fondo. Pero si por primera vez me dicen ustedes que esto no es la Ley del Fondo, pues, cogemos los bártulos y nos vamos, por lo menos, a pasar la tarde por ahí, porque hemos perdido mucho tiempo entonces; si se nos hubiera dicho desde un principio explícitamente, pero es que no se dice así, y ya veremos a dónde llegamos y cómo llegamos.

A mí me da la impresión de que tenía que decir lo que tenía que decir y habla de cuestiones técnicas y tal y, evidentemente, pues, no sabía que a lo mejor íbamos a ir con este enfoque, fíjese, tan pobre políticamente; pero es que los argumentos políticos ya se han agotado, se han agotado. Hablamos de cosas diferentes, dice. Bueno, nos lo anuncian hoy; hasta hoy no nos lo habían dicho, ni en Comisión ni en Ponencia, o, por lo menos, en el debate a la totalidad. Hemos querido dejar, dejar la iniciativa al Gobierno, porque no solamente se acordó por estas Cortes que el Gobierno Regional por unanimidad en su momento, hace más de dos años, elaborara la Ley del Fondo de Compensación Regional, por unanimidad, sino porque también es lógico que sea iniciativa, en principio, del Poder Ejecutivo, el proyecto, e incluso por las promesas explícitas del Presidente en su Discurso de Investidura. Esperábamos que retirara esto y, sin embargo, se pusiera en marcha el mecanismo que también en su momento, y hace al menos dos años, el señor Consejero, hoy Vicepresidente, prometió, de establecer en común un método. Porque tenemos ahí y lo recordará muy bien, pero es que ha llovido mucho desde hace dos años y no se ha hecho nada y ahora nos encontramos con que tenemos una Ley que no es una Ley del Fondo. Bueno, ya no nos entendemos.

Una observación pequeña. ¿Que vamos a aprender a leer? Bueno, vamos a aprender a leer todos, le voy a aceptar la regañina; todos, todos y todo, además, y de todo, además, que tenga que ver con esta materia, tanto técnica como jurídicamente.

(-p.1605-)

Tercera observación. El meollo de la cuestión: volvemos al artículo 32 y me dice: el meollo de la cuestión del artículo 32 es que "se podrá constituir...". Pero, bueno, vamos a ver, ¿cuánto tiempo he gastado en decir que es una facultad, una competencia potestativa, no compulsiva, que otorga y se otorga en el Estatuto a estas Cortes, a esta Comunidad, para que la ejerciten o no, no es imperativa; lo he dicho, lo he repetido: se habilita -en técnica jurídica se dice así-, se habilita a estas Cortes para que elaboren esa Ley. Y es suficiente literatura al respecto, y no soy un experto jurista. Repito que es una competencia potestativa en su ejercicio, en su implantación y en su implementación; pero no en su desarrollo, porque ahí sí que se establece el método, y eso también ha quedado claro. Y, sobre todo, se dice y se atribuye la competencia de distribución de los recursos a las Cortes de Castilla y León, y punto; y este es el punto donde nos encontramos, del que no salimos y que ahora, para poder salir y eludir este meollo, este nudo gordiano, se dice que es que esta no es la Ley del Fondo de Compensación. Bueno, vamos a ver si es la Ley del Fondo de Compensación o no. Porque, fíjese, tampoco la definitiva será Ley del Fondo de Cooperación; se dice: es que hay una primera transitoria y otra definitiva. Se supone -lo que pasa que equivocadamente: las dos serán transitorias- que, independientemente del transitorio y del definitivo, las dos son Fondo de Compensación Regional y Ley del Fondo. O sea, ¿la definitiva tampoco va a ser Ley del Fondo de Compensación Regional?

Yo podría seguir hilvanando ideas, no al hilo de la improvisación, porque he madurado, como sabe, señor Serrano, este tema bastante, y sí le garantizo que mi Grupo tiene un texto alternativo, y si cuando -y hasta entonces esperaremos- el Gobierno de la Región, con el que estamos dispuestos a colaborar en el análisis del texto de una Ley seria sobre Fondo de Compensación Regional, si cuando se presente no estamos de acuerdo con él, presentaremos ese texto alternativo; pero no ahora, porque considerábamos que no era lógico presentar un texto alternativo a algo que de por sí no era texto porque era algo inconstitucional, un acto, a nuestro juicio, viciado de inconstitucionalidad; viciado, por eludir competencias que el bloque de la constitucionalidad otorga a estas Cortes.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Señor Paniagua, no me ha contestado todavía -y estoy esperando- dónde, en el texto del Proyecto de Ley, se dice que se constituye el Fondo de Compensación Regional.

Voy a continuar diciendo que admitimos y tenemos el gusto de oír que el Grupo Socialista tiene preparado un texto alternativo, pero lo que nos sorprende es que ese texto alternativo se lo guarden todavía. Si están convencidos de que esta es la Ley que constituye el Fondo de Compensación Regional, ahora es el momento de que se hubiera presentado, no después. Pero ustedes saben muy bien que de lo que tratamos hoy día no es de eso, y podíamos haber puesto un título a este Proyecto de Ley con cincuenta o sesenta líneas de largo: Proyecto de Ley cuyo fin u objetivo es la distribución de tres partidas presupuestarias -que son tres, señor Paniagua, no dos, tres-, partidas presupuestarias recogidas en los Presupuestos del año ochenta y ocho y noventa y nueve que la voluntad política mayoritaria de estas Cortes llamó Fondo de Compensación Regional, etcétera, etcétera; ése sería el título de la Ley. A buen entendedor con pocas palabras bastan, señor Paniagua.

Sabemos todos que se fraguó en esas tres partidas la voluntad política de estas Cortes de desencadenar un mecanismo que diera como fin, como objetivo, la elaboración, la constitución de ese Fondo de Compensación Regional, cumpliendo los tres requisitos que, a nuestro modo de ver, son necesarios; tres requisitos. Primero, el cumplimiento del objetivo que marca el Estatuto; es un objetivo estatutario. Tan ilegal sería una Ley que no cumpliera ese objetivo como lo que dicen ustedes: esta Ley, que no cumple con el Estatuto. Esta Ley no tiene ese objetivo y ese fin; sencilla y llanamente, tiene un objetivo bastante más prosaico, hay que decirlo así, de hacer operativos unos fondos, unas partidas, que ustedes también lo han reconocido, señor Paniagua, se podía haber hecho una transferencia de crédito. Y lo hemos repetido: para no cercenar la voluntad política de estos Grupos Parlamentarios de las Cortes, la Junta presenta este Proyecto de Ley. Porque podíamos haber hecho una transferencia de créditos y, en vez de Fondo de Compensación Regional, llamarle de cualquier otra manera, porque unas partidas presupuestarias no significan nada si no tienen detrás un respaldo legal.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Procedemos, en consecuencia, a la votación de la Enmienda debatida. O sea, en primer lugar, Enmienda número 4 correspondiente al artículo 2, Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 4 al artículo 2.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda, levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones.

Resultado de la votación de la Enmienda. Son sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor de la Enmienda, veintiocho. En contra, cuarenta. En consecuencia... Abstenciones, ninguna. Queda, en consecuencia, rechazada la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista presentada al artículo 2.

Rechazada dicha Enmienda, procedemos a continuación a la votación de dicho artículo, artículo 2.

Quienes estén a favor del artículo, que levanten el brazo. Muchas gracias, pueden bajarlo. En contra. Muchas gracias, pueden bajarlo. Abstenciones, ninguna.

En consecuencia, votos emitidos, sesenta y ocho. A favor, cuarenta. En contra, veintiocho. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 2.

Al artículo 3 no se mantiene ninguna Enmienda. En consecuencia, procedemos directamente a la votación del mismo.

Votos a favor del artículo 3. Muchas gracias, pueden bajar el brazo. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

(-p.1606-)

Resultado de la votación de dicho artículo. Sesenta y ocho votos emitidos. Cuarenta a favor, veintiocho en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 3.

El artículo 4 contiene una Enmienda, Enmienda número 6 a la que nos hemos referido anteriormente y que ha sido debatida conjuntamente con la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista. En consecuencia, procedemos también a la votación directa de la Enmienda.

Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra de dicha Enmienda. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y ocho votos emitidos. Veintiocho a favor, cuarenta en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos a continuación el artículo 4. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor, cuarenta. Votos en contra, veintiocho. Abstenciones, ninguna. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 4.

Artículo 5. Mantiene una Enmienda, la Enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Socialista, que va a proceder conjuntamente a su defensa la correspondiente al artículo 5 y al artículo 6.

Señor Granado, tiene la palabra cuando lo desee.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Tengo que empezar la intervención en defensa de las Enmiendas del Grupo Socialista a los artículos 5 y 6 del Proyecto de Ley situando un debate que está corriendo el riesgo de irse, con algunas de las intervenciones de los Portavoces, con alguna intervención del señor Serrano, en concreto, por los Cerros de Ubeda. Porque estamos aquí hablando de un Proyecto de Ley que se llama "Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional". Acabamos de aprobar, acaban ustedes de aprobar -y entonces me explico por qué el señor Serrano dice que tienen que empezar a aprender a leer- un artículo uno de este Proyecto de Ley que dice que el Fondo de Compensación Regional tiene por objeto... Tenemos en otros artículos de esta misma Ley que se habla de un Fondo, de un Fondo que, según el señor Serrano, no existe; estamos, pues, votando un disparate, una Ley que habla de algo que no existe. ¿Para qué la estamos votando? La congruencia que nos pedía el señor Serrano tenemos que demandarla al conjunto de la Cámara. Los socialista somos los únicos congruentes, que estamos votando en contra de una Ley que habla de un Fondo que no existe. Porque esto es lo que se ha venido a decir aquí. Y esto es muy grave, Señorías, porque nunca en esta tribuna de las Cortes se ha podido decir por ningún Grupo Parlamentario que un Proyecto de Ley incumplía el Estatuto de Autonomía. Y los Socialistas estamos aquí diciendo, por activa y por pasiva, que este Proyecto de Ley va en contra del Estatuto de Autonomía, y se nos contesta que no va en contra del Estatuto de Autonomía, que entre sus objetivos no está el cumplir, porque el artículo 32 del Estatuto no tiene por objeto el ser desarrollado por este Proyecto de Ley.

Y aquí tenemos que empezar a ser realmente cáusticos con el fondo de la cuestión. Tenemos unas partidas presupuestarias en los ejercicios de presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve. ¿Qué es lo que supone una partida presupuestaria? Una autorización que hace la Cámara al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que gaste, hasta el límite de la partida, dinero en una dirección. La partida presupuestaria no genera derechos; ni genera derechos, ni genera obligaciones al Gobierno de la Comunidad Autónoma; lo que sí que genera derechos y obligaciones es la Ley. El Tribunal Constitucional, cuando se pronuncia sobre recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco contra la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, dice textualmente que "es la Ley del Fondo la autética fuente -en este caso- de las obligaciones del Estado para con las Comunidades Autónomas". La auténtica fuente de las obligaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma con los territorios menos desarrollados de Castilla y León es esta Ley. Esta Ley genera obligaciones. ¿Qué obligaciones? Genera obligaciones de que los recursos de los que va a distribuir la Ley se distribuyan entre los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma. ¿Y qué es lo que hace la Ley? El artículo 32 de nuestro Estatuto de Autonomía habla de que las Cortes de Castilla y León... "Podrá constituirse un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente".

¿Qué es lo que podemos interpretar, siguiendo lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, siguiendo lo que es la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que es distribuir estos recursos? Pues, tenemos dos interpretaciones: una, distribuir los recursos, escoger las partidas y distribuirlas territorio a territorio; o dos: distribuir los recursos es aprobar aquellos criterios con los cuales esas partidas puedan distribuirse automáticamente.

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Y así, tenemos que la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial distribuye los recursos. ¿Cómo los distribuye? Estableciendo un criterio de aplicación automática y matemática, mediante el cual, con la sola presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la sola presentación, y con la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial aprobada, cualquier estudiante de COU podría hacer la distribución de lo que le toca a cada Comunidad Autónoma o a cada territoro.

¿Con qué nos encontramos con este Proyecto de Ley que nos ha presentado la Junta de Castilla y León? Primera cuestión: no sabemos cuáles son los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma. Lo que acabamos de aprobar es tal barbaridad como es decir que, como no sabemos qué territorios son los menos desarrollados, encomendamos la tarea a las Diputaciones Provinciales para que nos lo digan, para que nos digan cuáles son los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma, aquellos que según el Estatuto son los receptores de este fondo, son los receptores del Fondo de Compensación Regional, ese que hemos aprobado en el artículo 1, que es el que define el objeto de esta Ley; ese que no existe, según el señor Serrano; que acabamos de aprobar... que acaban ustedes de aprobar, porque nosotros no hemos contribuido a ese disparate.

Tenemos, pues, que no sabemos cuáles son los territorios, y hemos encomendado a las Diputaciones Provinciales a que nos digan cuáles son. Tenemos, pues, que sí que sabemos qué recursos son los que vamos a emplear: los de las partidas presupuestarias en cuestión. ¿Cuáles son los criterios de distribución de los recursos -y el artículo 32 del Estatuto dice que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo-, cuáles son los criterios de distribución de los recursos que aparecen en el Proyecto de Ley? Ninguno. Porque únicamente tenemos un artículo 2, que ustedes acaban de aprobar y nosotros no, que dice cómo se distribuyen las partidas entre las provincias. Pero es que las provincias no son los territorios menos desarrollados de Castilla y León; las provincias son los gestores de este fondo. Aquí no hemos aprobado qué dinero va a ir a cada territorio menos desarrollado, como hace la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que establece un criterio mediante el cual, mediante la aplicación de simples fórmulas matemáticas, sabemos qué dinero va a ir cada año a cada Comunidad Autónoma, o a cada territorio menos desarrollado. Aquí lo que hemos hecho es establecer un criterio de distribución de los recursos del Fondo entre las provincias, y luego bien pudiera ser que una provincia que, por ejemplo, recibe mucho dinero del Fondo porque tiene una enorme zona de agricultura de montaña que está desfavorecida y que es un territorio menos desarrollado, luego lo invierta en un solo municipio de esa provincia que está fuera de esa zona de agricultura de montaña. Es decir, estamos utilizando un criterio de distribución tal, que puede haber territorios menos desarrollados de Castilla y León que se queden sin un duro, porque aquí únicamente hemos definido cómo distribuimos los recursos del fondo entre las provincias. Es decir, no sabemos en la Ley qué territorios son los menos desarrollados. Pero tampoco tenemos en la Ley ningún criterio que nos diga cómo se van a repartir. Unicamente sabemos que el dinero del fondo se reparte entre las Diputaciones Provinciales, que es para lo que se hace esta Ley. Y tengan ustedes el coraje de decirlo en esta Tribuna: esta Ley es una Ley de reparto de fondos para las Diputaciones Provinciales, no es una Ley del Fondo de Compensación Regional de Castilla y León.

Pero es que vamos a seguir añadiendo disparate al disparate. El Estatuto de Autonomía dice que los recursos los distribuyen las Cortes. Y ¿qué dicen ustedes en el artículo 5, al que se refiere la Enmienda del Grupo Socialista? Lo que dicen es que "la Junta de Castilla y León -y leo textualmente- acordará la distribución de los fondos". Donde el Estatuto de Autonomía dice que "las Cortes acordarán la distribución de los fondos", el Proyecto de Ley dice que lo hará la Junta. Estamos enmendando la plana al Estatuto. No podemos los Socialistas transigir con leyes que van contra el Estatuto. El problema no es que esta Ley no haga lo que dice el artículo 32 del Estatuto, es que dice lo contrario. Donde el Estatuto dice Cortes, aquí dice Junta; donde el Estatuto habla de territorios menos desarrollados, el Proyecto de Ley habla de provincias; y donde el Estatuto, de alguna manera, de alguna manera, habla de distribución, aquí esto es un simple reparto, con los criterios del Fondo de Cooperación Local, sin ningún criterio de desarrollo, sin ningún criterio de compensación regional; con los criterios del Fondo de Cooperación Local se va a repartir más del ochenta por ciento de los fondos... de los recursos de este Fondo.

¿Y esto qué incumple? Pues no solamente incumple el Estatuto de Autonomía; incumple todo lo que es -como bien ha dicho antes Javier Paniagua- el bloque de constitucionalidad en donde nos estamos moviendo, porque no podemos hacer leyes que vayan en contra de la propia Ley Orgánica que nos ha dado la razón de ser. Es que estas Cortes nacen del Estatuto. No podemos ir contra el Estatuto. Estamos yendo en contra de nuestros propios orígenes como Parlamento de una Comunidad Autónoma.

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Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso vasco contra la Ley del Fondo, habla de que, por ejemplo, la distribución de las dotaciones del Fondo entre las Comunidades Autónoma, en virtud de un acto de las Cortes Generales, dice textualmente: "tal y como exige la Constitución". La Constitución exige que sea un acto de las Cortes Generales el que distribuya el Fondo de Compensación Interterritorial, porque lo que se dice en la Constitución es que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Lo que dice nuestro Estatuto de Autonomía es que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo de Compensación Regional. Y nosotros, tal y como exige la Constitución y nuestro Estatuto, tenemos que distribuir estos recursos. Se podrá objetar, como se hizo en Comisión, si el distribuir estos recursos tiene que hacerse como se hace en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, aprobando año tras año los Presupuestos del Estado la consignación numérica del Fondo, su distribución entre todas las Comunidades Autónomas, e incluso un anexo de proyectos a los que van destinados los recursos del fondo. Se podrá objetar si eso es necesario o no, si eso es una fórmula que es simplemente conveniente o si es imprescindible. Pero lo que no se puede objetar es a que, si no se hace eso, al menos tenemos que establecer los criterios de reparto de los recursos del Fondo entre cada territorio menos desarrollado, y aquí los únicos criterios que tenemos son de reparto entre las provincias, cuando hemos dicho explícitamente que las provincias no son territorios menos desarrollados, sino que cada Diputación Provincial dirá cuáles de estos territorios son los que existen en cada provincia.

No, pues, no hacemos cumplimiento del Estatuto de Autonomía en cuanto al reparto de recursos, en cuanto a la distribución de los fondos. Se podrá objetar qué tipo de acto parlamentario es el que nos exige el Estatuto para la distribución de los recursos. Pero lo que sí que está claro, lo que está claro hasta para ustedes, si me permiten la licencia, es que donde el Estatuto dice "las Cortes", el Proyecto de Ley no puede decir "la Junta"; esto está clarísimo. Podremos discutir cuáles son las características del acto que debemos producir en esta Cámara, si tiene que ser una Ley, si tiene que ser un acto de otras características. Pero tienen que ser las Cortes, lo dice el Estatuto. Porque, si esto no es un Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Regional, ¿qué hacemos con este Fondo que hemos constituido en el artículo 1 objeto de la Ley -el artículo 1 siempre es el que define el objeto de la Ley-? ¿Qué hacemos con este Proyecto de Ley que se llama así, que no se llama de otra manera, que se llama Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Regional? Si yo estoy de acuerdo con el señor Serrano en que este Proyecto de Ley no es de ningún Fondo de Compensación Regional, y que el Fondo de Compensación Regional va a seguir sin existir después de que se apruebe la Ley; pero retirémoslo; seamos congruentes con esa definición. Si no vamos a hacer un Fondo de Compensación Regional, por favor, ¿qué estamos votando aquí?, ¿qué es lo que están ustedes votando? Porque nosotros sí que sabemos lo que votamos; nosotros votamos a favor del Estatuto y en contra de la vulneración del Estatuto; pero, ¿ustedes qué están votando? ¿Cómo distribuir un dinero? ¡Pero si tienen cincuenta mil maneras de hacerlo sin someter a violencia el Estatuto!

Tienen ustedes muchas alternativas para salir adelante de este embrollo, les hemos ofrecido algunas, y las vuelvo a reiterar aquí para que sean conocidas por todos los ciudadanos de Castilla y León. Les hemos ofrecido que transfieran ustedes esas partidas al Fondo de Cooperación Local, con el acuerdo de toda la Cámara, para que ese dinero pueda distribuirse de acuerdo a lo que es la legalidad, a lo que es el principio de legalidad. Les hemos ofrecido -en nuestras Enmiendas lo dice- que sean las Cortes las que produzcan un acto administrativo, en forma de Ley o en otra forma, que reparta los recursos del Fondo. Y les hemos ofrecido que, puesto que ustedes en su Proyecto de Ley no se atreven a decir cómo deben distribuirse los recursos del Fondo entre cada territorio menos desarrollado, pues que, como el Estatuto no nos obliga a fijar criterios, para este primer año, para este periodo transitorio, no fijemos esos criterios con carácter general y hagamos una distribución particularizada, hagamos una distribución exhaustiva, recogiendo los diferentes territorios y las consignaciones que atribuimos a cada territorio. Pero ustedes se niegan a aceptar cualquier alternativa que no pase por que nosotros votemos este Proyecto de Ley, que va contra el Estatuto de Autonomía. Y tenemos que ser intransigentes, nos obligan nuestras convicciones a ser intransigentes; no podemos ir en contra del Estatuto, y este Proyecto de Ley va en contra del Estatuto.

Y vamos a hacer una reflexión sobre el carácter transitorio del Proyecto de Ley, porque esta es otra de las perlas cultivadas que están saliendo en este debate parlamentario.

Yo siempre había tenido... y yo no soy profesional del derecho, pero había tenido por obvio que una disposición transitoria era aquella que estaba destinada a pasar, bien porque llegaría una fecha en donde se cumpliría alguna circunstancia, con lo cual la disposición ya carecería de sentido, bien porque estaba supeditada a una contingencia externa que, en cuanto se cumpliera, haría también desaparecer el sentido de la disposición.

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Y aquí se dice que esto es una Ley transitoria, pero se dice en el título del Proyecto. ¿Dónde está dicho en la Ley, señor Serrano -en donde sí se habla del Fondo- dónde está dicho en la Ley cuándo va a transir, cuándo va a pasar esta Ley? ¿Dónde se dice en esta Ley que con la fecha tal esta Ley ya no tendrá cumplimiento, ya no tendrá vigencia? ¿Cuál es la fecha en la que esto va a producirse? Usted me dirá ahora: cuando la Junta presente un nuevo Proyecto de Ley; pero esto porque lo dice usted, no porque lo diga la Ley en ninguno de sus párrafos ni en ninguno de sus apartados. Esto es una Ley transitoria porque ustedes la llaman así; pero no es una Ley transitoria, no es más o menos transitoria que cualquier Ley; está abocada al cumplimiento de los preceptos de la misma en tanto en cuanto no sea derogada. Puede durar cincuenta años, podemos estar cincuenta años con un Proyecto de Ley que va literalmente en contra del Estatuto de Autonomía. Porque la chapuza es tan descomunal que ni siquiera se han cubierto de picaresca, y ni siquiera han cambiado ustedes los términos. Y así, dicen literalmente en el artículo 5: "la Junta acordará la distribución de los fondos". Lo dicen así, cuando el Estatuto de Autonomía dice que son las Cortes las que acuerdan la distribución de los fondos.

Y donde el Estatuto de Autonomía dice "entre los territorios menos desfavorecidos"..., ramos más desfavorecidos o menos desarrollados, ustedes dicen: "se repartirán, serán distribuidos entre las nueve provincias a través de las respectivas Diputaciones Provinciales". ¿Qué pasa, que ahora las nueve provincias de Castilla y León son todas ellas territorio más desfavorecido? ¿Qué vamos a compensar, pues, con este Fondo? ¿Que vamos compensar, pues?

Yo, señores, señoras y señores Procuradores, no tengo mucho más que decir. Estamos asistiendo a un debate peculiar. Parece que el pacto de Gobierno funciona tan bien que se ha convertido en un pacto de silencio, y aquí los Procuradores del Grupo Popular hablan por todo el espectro de la Cámara que apoya a este Gobierno.

Estamos en un debate en el que estamos literalmente diciendo que se está incumpliendo el Estatuto de Autonomía, que se está contraviniendo el Estatuto de Autonomía, y lo único que se nos contesta es que no, que simplemente no se cumple, que no se da cumplimiento a lo que dice el Estatuto. Que, entre sus objetivos, la Ley no tiene como cumplimiento el Estatuto el Autonomía, el cumplimiento del Estatuto de Autonomía, cuando hasta la propia Exposición de Motivos se encabeza diciendo "el artículo 32 del Estatuto de Autonomía", que al parecer no es de cumplimiento en esta Ley.

Tenemos que volver a señalar que es posible buscar alternativas. Cualquier alternativa es más deseable que el que la mayoría de estas Cortes vote un texto que vaya en contra del Estatuto, y los socialistas les ofrecemos éstas, pero estoy seguro que, si nos ponemos a reflexionar, encontraremos alguna. Pero, tengan ustedes en cuenta que, si se aprueba por la mayoría de estas Cortes este texto, tenemos la obligación moral, la obligación moral de utilizar todos los medios legales a nuestro alcance para impedir que esto se cometa, porque tenemos la obligación moral, en función de la promesa o juramento que hemos realizado como Procuradores de estas Cortes, de defender el texto del Estatuto de Autonomía. Y Señores, ustedes saben, y nosotros sabemos, que este es un texto contra el Estatuto, y contra el Estatuto nunca van a poder alcanzar ningún tipo de consenso con el Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. El escuchar al señor Granado nos satisface al Grupo Popular. Estamos en buen camino para que en su momento hagamos una buena Ley de constitución del Fondo de Compensación Regional. No se canse de intentar convencernos de lo que ya estamos convencidos, señor Granado; estamos convencidos. Para que haya una Ley, hay que constituir el Fondo de Compensación Regional. No se constituye. He preguntado antes en qué artículo de este Proyecto de Ley se crea o se constituye el Fondo, y no me han contestado. Porque el artículo 1, señor Granado, se lo voy a leer literalmente, dice, definiendo, lo siguiente, definiendo. "El Fondo de Compensación Regional tiene por objeto favorecer el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad". Define, no crea, no constituye. Define.

Antes hemos dicho que el Fondo necesita unos requisitos que aquí no tenemos, no se han dado todavía. Que el objetivo único de este Proyecto de Ley -y se repite en el texto de él- es sencillamente distribuir, distribuir unas partidas presupuestarias. Y he dicho antes: respetando, además, respetando además, nuestra voluntad, la voluntad de esta Cámara de que una partida presupuestaria se llamara, se le pusiera ese nombre de Fondo de Compensación Regional. Sencillamente eso. Y dicen ustedes que esta Ley, que es de regulación transitoria, no tiene recogida la transitoriedad. Pues sean ustedes congruentes, ¿por qué retiran la Enmienda número 1, donde planteaban precisamente la transitoriedad de esta Ley? Sean congruentes, ¿por qué retiran, también, la última Enmienda de una Disposición Adicional que también planteaba la transitoriedad? Luego, por tanto, no son ustedes nada congruentes.

¿Y cuáles son los territorios? Yo diría, señores Procuradores, que las evidencias no necesitan demostración. Todos sabemos que nuestra Comunidad de Castilla y León está muy lejos de las medias nacionales y europeas. Todos lo sabemos. Territorio es un concepto que se aplica en la Constitución, por ejemplo, al territorio español. En el Estatuto, territorio se aplica al territorio de la Comunidad. El mismo artículo 32.2 del Estatuto dice "entre los territorios menos desarrollados". Luego, entonces, ¿cuál es el concepto territorio? El que se aplique, según los casos. Yo creo, señores Procuradores, que, indudablemente, el consenso en la elaboración de la Ley del Fondo de Compensación Regional, creo que va a estar asegurado, porque por las palabras que hemos escuchado esta tarde aquí, en los dos Portavoces del Grupo Socialista, las bases se pueden poner como es debido, y yo diría, también, y añadiría, por último: los estudios previos que se están realizando, que comenzó ya la Junta Socialista, no serán tan sencillos, puestos que, si se comenzaron entonces y no se han terminado todavía ahora, será porque son largos y farragosos. Si hubieran sido sencillos, ustedes lo hubieran terminado.

(-p.1610-)

Hubieran presentado ustedes ya la Ley del Fondo de Compensación Regional. Luego, por tanto, cuando tengamos a disposición esos estudios, se elaborará próximamente la Ley del Fondo de Compensación Regional. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Mire usted, señor Serrano, con el máximo respeto. Si usted no sabe, si usted no tiene nada que decirme, pues encúbralo de otra manera; porque claro, decirme usted que sigue sin constituirse en esta Ley de Fondo de Compensación Regional, mire, casi ya me parece un ejercico pues que podría calificar muy duramente. Mire usted, señor Serrano, yo sé que ustedes necesitan aprender a leer, según ha dicho antes, pero mire usted lo que dice el Título de la Ley: Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional" ¿Qué se regula aquí transitoriamente? El Fondo de Compensación Regional. Y ¿sabe usted lo que quiere decir regular? O sea, estamos creando el Fondo de Compensación Regional ¿Es un disparate, verdad? Yo estoy de acuerdo con usted. Es un disparate que esta Ley intente crear el Fondo de Compensación Regional, pero lo estamos creando. Lo están ustedes creando, mejor dicho, con sus votos a favor. Lo están ustedes destrozando, porque en realidad están creando un Fondo que atenta contra el Estatuto; pero es que lo llaman así ¿eh?, que el nombre no se lo hemos puesto nosotros.

El artículo 1 no define el objeto de la Ley. El artículo 1 hace una defición de lo que es el Fondo de Compensación Regional. Bueno, ¿y por qué no han metido ustedes una definición de lo que se entiende por embutido? Porque con la misma argumentación, reduciendo las cosas al absurdo... Si el artículo 1 de esta Ley no define para qué va a discutir y para qué va a tratar la Ley, ¿por qué meten ustedes éste artículo 1? No, hombre, si esto del Fondo, esto no va nada con esta Ley. Esto se pone ahí porque lo que hace el artículo 1 de la Ley es definir. Pero, hombre, que esto es una Ley. Que la van a votar las Cortes de Castilla y León, cuando acabemos de votar esta sesión. Que la tienen que cumplir los ciudadanos. Que las leyes no se hacen para definir cosas. Las leyes se hacen para cumplirlas. Si usted dice en el artículo 1 de una Ley que el Fondo de Compensación Regional es tal y cual, y además luego lo desarrolla, pues la Ley crea el Fondo, le guste a usted o no. Y si no le gusta a usted esto, era usted el que tenía la obligación de presentar las enmiendas, que esta es otra cuestión.

Nosotros hemos presentado varias enmiendas a este Proyecto de Ley. Todas ellas con el intento de que fuera posible de llegar a una solución negociada. Lo que evidentemente no les vamos a permitir a ustedes es que utilicen alguna enmienda aislada como parche, para intentar tapar alguno de los rotos y descosidos más evidentes de esta tela. Esto no podemos permitírselo. Permítasenos también a nosotros hacer el uso al que tenemos legítimo derecho de nuestras enmiendas. Nosotros podíamos haber llegado a un acuerdo, en base a las enmiendas del Grupo Socialista, para hacer una Ley que no fuera contra el Estatuto. Ustedes no han querido. Yo respeto su decisión, pero también respétennos la nuestra de no permitirles, ya digo, encubrir cuestiones como el nombre, como el artículo 1, que eran demasiado evidentes. Que pugnaban con la lógica. Porque, vamos, yo no sé si ustedes se dan cuenta de lo que va a pasar aquí. Es que el que vaya a consultar luego el Diario de Sesiones de estas Cortes se va a encontrar con que el Portavoz del Gobierno de Castilla y León sube a esta tribuna para decir que aprobamos un Proyecto de Ley de Regulación Transitoria de un Fondo de Compensación Rgional que insiste y pugna por convencernos de que no existe. Y yo no sé si ustedes se dan cuenta de esto. Yo les creo a ustedes capaces de hacerlo. También les creo a los del C.D.S., evidentemente. Pero, de verdad que no nos vengan a exigir algún tipo de complicidad con este descomunal disparate, porque ya no puedo producirme en otros términos, señor Serrano. Usted no me ha dado ni una sola argumentación sobre el Fondo de la cuestión. Yo aquí le he citado textos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía, sentencias del Tribunal Constitucional, y usted me viene a decir que esto no es el Fondo de Compensación Regional. Si estamos de acuerdo, señor Serrano. Retiren, por favor, este Proyecto de Ley, que es que no es el Fondo de Compensación Regional, ni siquiera transitoriamente regulado. Es que esto no tiene ni nombre, no tiene ni nombre. Ustedes mismos se lo están quitando.

En cuanto a que cómo tenemos que hacer entre todos un Fondo que de verdad tenga el nombre y tenga la condición de tal, según el Estatuto de Autonomía. Mire usted, señor Serrano, los estudios a hacer son complejos. Las bases estadísticas, complicadas. Pero cumplir con los preceptos del Estatuto no es tan complicado, y sobre todo, mucho más sencillo es no incumplirlos. Podemos estar de acuerdo en que existen dificultades. Podemos, en base a esas dificultades, diferir un año más la solución del problema, y decir: bueno, vamos a esperar a dentro de un año tener una buena Ley de acuerdo con el Estatuto. Pero, en esa espera, no nos metan ustedes esto en medio, porque esto va contra el Estatuto y contra el acuerdo futuro. Es que yo no sé si de dan ustedes cuenta de lo que nos obligan a hacer con este Proyecto de Ley. Yo no sé si son ustedes conscientes de en qué situación colocan al Grupo Socialista: en la situación de tener que defender al Estatuto de Autonomía en contra de la mayoría de esta Cámara, y esto, de verdad, no tiene nombre, como el Proyecto de Ley; no tiene nombre.

(-p.1611-)

Y en cuanto al fondo de la cuestión de los artículos 5 y 6, porque también vamos a hablar un poco del Fondo de la cuestión. Dénse ustedes cuenta, señoras y señores de los Grupos Popular, C.D.S, y, lógicamente, mis compañeros del Grupo Socialista. Aquí lo que estamos aprobando, pura y simplemente, es una manera, un procedimiento para que la Junta de Castilla y León coja unas partidas y las distribuya entre las Diputaciones Provinciales. Si esto no es el Fondo de Compensación Regional, vamos a obviar toda la Ley, vamos a suprimir lo ya hecho, vamos a retirar este Proyecto de Ley, y vamos a buscar un procedimiento para que ese dinero se distribuya entre las Diputaciones Provinciales, que procedimientos hay, sin necesidad de presentar esto aquí, de que aprobemos esta monstruosidad, y sin necesidad de que el dinero se quede congelado. Llegamos a un acuerdo entre toda la Cámara de pedir al Gobierno que distribuya esos recursos entre las Diputaciones Provinciales con arreglo a los criterios del Fondo de Cooperación Local. No pugnamos contra el Estatuto, distribuimos el dinero, nos ahorramos los malos ratos, y luego hacemos entre todos una buena Ley del Fondo. Que eso es lo que ustedes pretenden, a fin de cuentas. Lo que pasa es que ustedes han pretendido encubrir esto, encubrir un reparto de fondos más o menos indiscriminados, más o menos pactados con las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, con forma de Ley, y le han querido dar nombre de Fondo de Compensación Regional. Porque tiene este nombre, señor Serrano. No me haga usted que no con la cabeza. Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. Yo ya no vuelvo a insistir más, porque, evidentemente, yo sé que en democracia la razón la dan los ciudadanos votando, y, evidentemente, aquí hay el resultado legítimo de unas votaciones y cuando haya nuevas elecciones veremos quién tiene más o menos razones que antes. Pero yo sé que las razones no bastan a veces para convencer a una mayoría parlamentaria.

Pero, desde luego, para hacer lo que ustedes quieren hacer, nos han buscado el peor de los caminos, un camino innecesario, un camino que bordea la legalidad, un camino que va en contra del Estatuto de Autonomía, un camino que nos fuerza a dividirnos frontalmente en esta Cámara ante esta cuestión. No hay ninguna necesidad de que esto sea así. Es la voluntad del Gobierno únicamente lo que nos impide ponernos de acuerdo en cómo repartir un dinero. Es el nombre que ustedes quieren darle, el Proyecto de Ley que ustedes han presentado el que pugna con el Estatuto. No es nuestra voluntad. Ni es la voluntad de esta Cámara de llegar a acuerdos. En este sentido, nosotros estamos abiertos a cualquier acuerdo, ahora y en el futuro; pero a cualquier acuerdo respetando la letra y el fondo del Estatuto, y ustedes no lo hacen, y ustedes saben que no lo hacen, y por eso, cuando nosotros repetimos en esta tribuna hasta la saciedad que esto va contra el Estatuto, ustedes no nos dicen que no.

Y desde luego, desde luego, estarán ustedes de acuerdo conmigo en que, sea cual sea el resultado final de esta peripecia, pues la Comunidad de Castilla y León no va a tener un Fondo de Compensación Regional de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. Va a tener un Proyecto de Ley expúreo. Va a tener un Proyecto de Ley ilegítimo, porque ilegítimos son aquellos productos que no se sabe... que son no reconocidos por sus autores. Es un Proyecto de Ley absolutamente ilegítimo. Va en contra de cualquier principio de legalidad. Ustedes están negando aquí a este Proyecto de Ley hasta el nombre que tiene. Hasta el nombre que tiene no les gusta.

Yo creo, sinceramente, que hacen ustedes un flaco favor a este Gobierno Regional recién constituido haciendo que éste sea el primer Proyecto de Ley que se aprueba en estas Cortes. Y yo creo, sinceramente, que carecen ustedes de cualquier argumentación para poder convencernos de lo contrario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado.

Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

Después de oír al señor Granado, con todo respeto tengo que decirle que tengo la sensación de que, de cualquiera de las formas... Porque, si la Junta o este Grupo Popular propone hacer una transferencia de crédito, hubieran..., diciendo que se está cercenando la voluntad política de esta Cámara cuando se puso en la Partida Presupuestaria "Fondo de Compensación Regional". Seguro que sí.

Y este Proyecto de Ley no constituye; regula. La gramática de la palabra "constituir" es una y "regular" es otra. Constituir quiere decir que tiene que haber elementos constituyentes, partes integrantes. Aquí se regula transitoriamente y se dice que para las Partidas Presupuestarias de los años ochenta y ocho y ochenta y nueve; lo repetiré hasta la saciedad. Así es.

Y, por cierto, hay una tercera Partida, señor Paniagua. En la Consejería de Economía, en el Programa 046, también hay otros 3.415.000 pesetas con ese nombre, que, además, lo debemos al entonces componente del Grupo Mixto, señor de las Heras; así es.

Señores, el objetivo de esta Ley está muy claramente explicitado en el artículo 1.2. En la primera parte, en el punto 1 se define el Fondo; no hace más que definir. Y en el punto 2 dice: "hasta la regulación definitiva"; no dice más. Luego, por tanto, no se está creando ni constituyendo ningún Fondo.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

(-p.1612-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Procedemos, en consecuencia, a la votación de la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 5, objeto del anterior debate.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda número 7, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor: veinticuatro. En contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 5.

A continuación procede, en consecuencia, la votación del artículo 5.

¿Votos a favor? Muchas gracias ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor: cuarenta y cuatro; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 5.

Debatida ya la Enmienda número 8, correspondiente al artículo 6, procedemos, en primer lugar, a la votación de dicha Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista? Muchas gracias, pueden bajar el brazo. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos; veinticuatro a favor, cuarenta y cuatro en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 6.

Pasamos a continuación, por consiguiente, a la votación de dicho artículo 6.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos; cuarenta y cuatro votos a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 6.

A continuación se votan conjuntamente los artículos 7 y 8, las Disposiciones Finales Primera y Segunda, la Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley, para los cuales no se mantiene ninguna Enmienda.

¿A favor de dichos artículos, Disposiciones y Exposición de Motivos y Título? Muchas gracias. ¿En contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Votos emitidos: sesenta y ocho, de los cuales, cuarenta y cuatro a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención. Quedan, por consiguiente, aprobados los artículos 7 y 8, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

En consecuencia, queda definitivamente aprobada la Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.

¿Desea intervenir algún Grupo de los que no lo hayan hecho durante el debate, para explicar el voto?

El representante del Grupo Mixto, en primer lugar.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Muy brevemente.

Yo creo que en este caso sí he sabido leer, porque la lectura estaba bastante clara.

A lo largo de los debates en el Pleno a la Enmienda a la Totalidad, en Ponencia y en Comisión, he observado con detenimiento los esfuerzos realizados por los Portavoces del Grupo Popular y del Grupo del Centro Democrático y Social por justificar, sin conseguirlo, lo que yo creo que es injustificable.

Como muy bien dijo en su momento el Portavoz del Grupo Socialista, solamente -y yo coincido con él- hay un argumento válido y que ellos han manejado, el Grupo Popular, y es el que hay que repartir 150.000.000. Ya lo dijo el Portavoz del Grupo Socialista: para este viaje no se necesitan tantas alforjas. El le ha aportado soluciones para repartir dichos millones, soluciones que no están en contra del Estatuto de Autonomía.

Yo, como todos ustedes, prometí cumplir el Estatuto de Autonomía, el cual dice claramente que son las Cortes las que deben distribuir los recursos del Fondo de Compensación Regional.

Como reiteradamente ha expuesto el Grupo Socialista, con esta Ley se usurpa a las Cortes esta competencia y, por tanto, se vulnera el Estatuto.

Yo no he actuado en contra del Estatuto ni pienso seguir actuando en contra del Estatuto, y, por eso, mi postura ha coincidido con la del Grupo Socialista y por eso he votado en contra de este Proyecto de Ley. Así de claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Sánchez Iñigo.

(-p.1613-)

En nombre del Grupo del CDS, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías.

En el debate en el que esta Cámara rechazó la Enmienda a la Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, ya dejó el Grupo Parlamentario del CDS fijada su posición al respecto. Habría que decir, en principio, para explicar nuestro voto hoy, que, no introducida ninguna modificación a ese texto, naturalmente, nuestro voto va a ser un voto -como ha sido- afirmativo al Proyecto de Ley, por las siguientes razones y argumentaciones.

En principio, yo creo que se parte de un error, y es que se compara el bloque de constitucionalidad, la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas y el Fondo de Compensación Interterritorial, con el bloque estatutario y la Ley del Fondo de Compensación Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y hay diferencias sustanciales, y las ha señalado el señor Paniagua. En principio, que en la Constitución y en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Fondo de Compensación Interterritorial es una obligación, mientras que en nuestro Estatuto no se constituye en el artículo 32, apartado 2, como una obligación.

En segundo lugar, se establecen los mismos mecanismos y se dice: "hay un bloque de inconstitucionalidad, en relación con el Fondo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, porque no sigue los mecanismos que ha seguido el Fondo de Compensación Interterritorial"; pero ya ha establecido, en principio, que son cosas absolutamente distintas. Y no hay nada más que seguir los artículos de la Constitución, o el artículo 16.2, apartado 1 y 2, de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, donde dice lo mismo que nuestro Estatuto: que distribuirán las Cortes entre las Comunidades Autónomas; que esas cantidades irán destinadas a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados. Pero luego, señor Granado, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial no hace eso, y lo dice también esta Ley Orgánica. Lo que hace la Ley, en el segundo camino que usted señalaba, es establecer unos criterios que determinan, de una manera automática o semiautomática, que son todos los territorios, por un lado; y, segundo, el Fondo que corresponde a cada uno de los territorios.

Y, mire usted, estaría entonces en contradicción la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas con la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, cuando habla de territorios menos desarrollados -como usted achaca a la Ley del Fondo de Compensación Transitoria de Desarrollo Regional-, porque fíjese qué párrafo dice la LOFCA: "Todas las Comunidades Autónomas han de ser beneficiarias de los recursos procedentes del Fondo"; eso lo dice la Ley de Financiación del Fondo de Compensación Interterritorial. Y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas también habla de territorios menos desarrollados.

Y usted argumentaba que nosotros establecemos todas las provincias como territorios menos desarrollados; puede ser. Ahí, ahí, usted mismo, en lo que argumentaba en el bloque de constitucionalidad, Constitución, LOFCA, Fondo de Compensación Interterritorial, ve que va siguiendo esa misma fórmula técnico-jurídica y, sin embargo, luego no se corresponde la Ley de Financiación con lo que dice la LOFCA.

Por poner un ejemplo, cuando señalaba que irá a los territorios menos desarrollados y, después, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial dice que irá a todas las Comunidades Autónomas, y, además, dice: "porque otra interpretación supondría una interpretación radical escasamente prudente del principio de solidaridad". O sea, que además argumenta que, si no es así, que si no va a todas las Comunidades Autónomas, como aquí a todas las provincias, se estaría, de alguna manera, no dice vulnerando, pero sí dice "escasamente prudente del principio de solidaridad", que es uno de los objetivos, precisamente, del Fondo de Compensación Regional: el equilibrio económico y la solidaridad interterritorial.

Entonces, nuestra... la Ley que ha presentado el Gobierno, y que nosotros votamos favorablemente, lo que hace es, básicamente, el mismo sistema; pero, primero, sin la obligación que establece el bloque constitucional, puesto que aquí es una voluntad de la Cámara. Y ¿qué hizo la Cámara? Establecer un principio político, primero, de que teníamos que llegar a un consenso; segundo, que había que dotar el Fondo adecuadamente porque 550.000.000 ¿qué pueden compensar? Y, el tercero, que teníamos que rehacer una Ley definitiva y bien instrumentada, para repartir ese Fondo con ese doble objetivo: de equilibrio económico y solidaridad interterritorial.

Y yo creo que, primero, tenemos establecido el Fondo; segundo, tenemos establecidos los criterios en la Ley; tercero, tenemos establecido cómo se distribuye ese Fondo. Y el señor Paniagua decía, en la Ponencia, que él nos podía señalar cuánto correspondería a cada uno de los territorios, y es cierto. Por lo tanto, ya esta Cámara, a través de esos criterios, está haciendo la distribución del Fondo.

(-p.1614-)

Y, en tercer lugar, el que se determine territorios menos desarrollados puede entenderse en ese sentido amplio de la solidaridad, que es todas las provincias, aunque después se pueda descender un escalón, que sí se regula ya a través de las Diputaciones Provinciales, señalando unos territorios aún menos desfavorecidos dentro de cada provincia.

Y ésa es la interpretación que nosotros damos a este sistema escalonado que establece la Ley, y que nos parece perfectamente coherente. Otra cosa es que técnicamente se pudiera haber hecho mejor, y nosotros ya lo señalamos también en su momento. Pero, en definitiva, el CDS, como lo que quiere es que se distribuyan esos 550.000.000... Y mire usted, señor Granado, no se puede hacer de otra forma, porque estaríamos vulnerando la Ley, y si tan en la picota se ha puesto en esta Cámara que no se acepta la vulneración de una Ley, hay una reserva legal en el artículo 3 apartado h) de la Ley de Hacienda que determina la obligatoriedad de distribuir este Fondo mediante una ley específica. Y no se puede hacer mediante un traspaso de unos fondos de un concepto presupuestario a otro concepto presupuestario; no cabría esa posibilidad, sino la única posibilidad que cabría, desgraciadamente, sería dejar congelados por un año más los 550.000.000. Y el CDS interpretó que la voluntad de consenso... este año íbamos a hacer una distribución con los remanentes del año pasado para ponernos a trabajar de manera profunda y seria en determinar la cuantía que necesita esta Comunidad para que se establezca verdaderamente el principio de equilibrio económico y solidaridad interterritorial, y luego, verdaderamente, articularlo mediante una Ley bien estructurada.

Nada más, señor Presidente. Y por estos motivos, el CDS ha votado a favor de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, he sido reiteradamente aludido por el señor de las Heras, durante tres veces, por mi nombre en el discurso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ha sido citado. Yo entendería que el debate ya se ha terminado. No podemos reabrir, digamos, el debate sobre algo que ya se ha terminado. Lo siento.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: El señor de las Heras interviene para que yo no pueda hablar después.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, en nombre de la Junta, su Vicepresidente y Consejero de Economía tiene la palabra.


PEREZ VILLAR

EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias, señor Presidente. Señorías. Cúmpleme el gran honor de presentar un Proyecto de Ley que esta tarde goza de una característica completamente diferente. Por lo menos goza de la gran característica de contar con el consenso de todos los Grupos. Por tanto, quiero agradecer el esfuerzo que han realizado todos los Grupos de esta Cámara para llegar a ese consenso.

Ello, y por lo avanzado de la hora, me va a permitir que no profundice en absoluto en las cuestiones técnicas del Proyecto.

Decir, simplemente, que el Proyecto presentado, y que a continuación votarán Sus Señorías, responde a la conveniencia de adecuar la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de ingresos de Derecho Público a las innovaciones operadas en el ámbito estatal por dos Leyes Orgánicas que, curiosamente, se publicaron el mismo día.

La Ley Orgánica 1/89, de trece de Abril, presentada el once de julio, que modificaba la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, y la modificaba en dos sentidos: primero, incluía entre los recursos de las Comunidades Autónomas los precios públicos, y, en segundo lugar, delimita perfectamente las características que deben de reunir los supuestos de hecho susceptibles de ser regulados como tasas.

La otra Ley a la que hacía referencia es la Ley 8/89, también de trece de Abril, precisamente de Tasas y Precios Públicos, en que, al revisar la legislación básica de las Tasas y del Precio, define, por primera vez legalmente, el Precio Público, figura que en todos los tratados teóricos estaba perfectamente estipulada, pero no recogida legalmente.

(-p.1615-)

Pues bien, estos dos criterios fundamentales han sido recogidos en el Proyecto que les presento, y simplemente destacar que, estando contenido absolutamente todas las características en el Proyecto, señalar -decía- qué es lo que recoge el Título III del Proyecto. Se incluye, entre los supuestos en que se podrán establecer precios públicos, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. Se define también perfectamente, el precio público, y se habla de las dos características: la de la voluntariedad en la solicitud o en la recepción del servicio y la posibilidad de que el mismo pueda ser prestado normalmente por el sector privado.

Para no cansarles, Señorías, significarles una característica en cuantía: las cuantías de los precios públicos, en general, dice nuestro Proyecto de Ley, "han de cubrir, como mínimo, los costes de prestación de los servicios", de donde se deduce claramente que los precios públicos pueden ser superiores a dicho coste. Surge, pues, la diferenciación clara con respecto a las tasas que, como saben Sus Señorías perfectamente, nunca podrán exceder del coste o prestación del correspondiente servicio o actividad.

Por todo lo expuesto, tan brevemente, Señorías, creo que cuando ustedes hayan votado el Proyecto de Ley presentado, y consensuado por todos los Grupos, habremos clarificado y adaptado nuestra legislación y cohesionado perfectamente con la propia legislación estatal. Por ello, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Procedemos a la votación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, sobre los cuales no se mantiene ningún tipo de Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos? Se aprueban.

Quedan aprobados por asentimiento los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Al artículo 9 había sido presentada una Enmienda, número 6, del Grupo Parlamentario Socialista, y se ha presentado también una Enmienda Transaccional, que supondría -digamos- la retirida de la anterior Enmienda. Va a dar lectura a la misma el señor Secretario

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): A la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del Centro Democrático y Social y Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional, referida a la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, de adición de un nuevo apartado quinto al artículo 6 del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos.

Se propone la adición de un nuevo apartado quinto del siguiente tenor: "La responsabilidad subsidiaria en el pago de las Tasas se exigirá de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria".

Asimismo, esta Enmienda comporta la retirada de la precitada Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Viene firmada por los Portavoces de los cuatro Grupos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Desea intervenir algún Grupo en defensa de dicha Enmienda? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. No es tanto para la defensa, ni mucho menos, de una Enmienda consensuada y a la que se ha llegado a un acuerdo, sino para argumentar por qué se presentó, por qué se llega a una transacción, y aprovechar el momento para hacer alguna otra observación.

Faltaba, a nuestro juicio -y a juicio del Grupo Socialista-, contemplar de forma explícita en el texto articulado, y en concreto en el artículo 9, cuando habla de "sujetos pasivos responsables", contemplar -digo- de forma explícita la posibilidad de hacer referencia a la responsabilidad subsidiaria. Se había hecho de forma explícita referencia a la responsabilidad solidaria y no a la subsidiaria.

Entendíamos -y por eso presentamos la Enmienda que presentamos en su momento- que era necesario rellenar este vacío de la forma -eso sí- que entonces lo hicimos, y con la forma y expresión que dimos en la Enmienda de Adición número 6 al artículo 9. Sin embargo, después de los distintos debates que hemos tenido tanto en Ponencia como en Comisión y los asesoramientos técnicos correspondientes, y del trabajo también, incluso, en profundidad en relación con este tema, hemos podido llegar a la conclusión de que, efectivamente, era un vacío, pero que había que modificar su planteamiento, porque tal como estaba planteada se señalaba -incluso de forma explícita, también- como responsables subsidiarios, por ejemplo, a los funcionarios encargados de... etcétera, etcétera, rozando, como se dijo en su momento, posiblemente, la legalidad.

De la forma genérica en que se plantea, en primer lugar, se explicita en la Ley, se cubre el vacío, no nos remitimos genéricamente a la legislación vigente y, a la vez, se posibilita también evitar conflictos de legalidad con otras normas. Esa es la razón por la que se ha llegado, después de un largo trabajo.

(-p.1616-)

Pero, además, he de decir que es que en un principio se argumentó en Ponencia y en Comisión que no había antecedentes concretos de contemplación, en el que se contemplara, fuera de la Ley General Tributaria, la responsabilidad subsidiaria. Y les puedo decir que mi Grupo ha trabajado el tema -y después se ha podido ver- y, efectivamente, existen antecedentes tanto en la Ley 8/89, de trece de Abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, artículo, en concreto, no 4 -como se señalaba-, sino artículo 17, aunque de forma muy colateral; pero después hay una Comunidad Autónoma, que ha sido la única que ha desarrollado esta Ley de Tasas y la ha aplicado en su Comunidad, a través de la Ley 2/89, de treinta de Mayo, de Extremadura, de la Comunidad de Extremadura, que sí que ya contempla de forma explícita la responsabilidad subsidiaria y la desarrolla también, rellenando ese vacío legal, en los mismos términos, o muy parecidos, que los que nosotros hemos expuesto. Con lo cual, sí que hemos encontrado antecedentes a los que no ha habido -digamos- oposición.

Con lo cual, faltaba, a nuestro juicio, una regulación o remisión, al menos, expresa y explícita. Lo hemos conseguido. Hay antecedentes, se llena un vacío, y, a la vez, no podemos confundir esta responsabilidad con la que en su momento se quiso identificar, con la que establece el artículo 4 de la Ley, tanto de nuestro Proyecto de Ley, como la Ley de Tasas y Precios Públicos del Estado. Porque el artículo 4 no contempla -como se decía- de forma indirecta esta responsabilidad -recuerdan los Portavoces-, porque contempla solamente la responsabilidad penal o disciplinaria y no la subsidiaria, en este sentido; y en concreto, tanto en el Proyecto de Ley como en la Ley de Tasas -digo- y Precios del Estado, en el mismo artículo 4, pero no con el mismo contenido, como en el debate de Comisión, por confusión, llegamos a hacer.

Dicho lo cual, si se quiere de forma muy técnica, porque era necesario decirlo y porque hemos llegado después de un largo trabajo, incluso de análisis, sí quiero, Señorías, señor Presidente, aprovechar la ocasión para decir que sí que es una Ley técnica, pero que creemos que es una Ley que puede tener una gran repercusión en la política financiera de la Comunidad. Por lo tanto, de una gran responsabilidad, el contenido de la misma. Que es una Ley que de veinte artículos, dos Adicionales, una Disposición Transitoria, una Derogatoria, hay una cosa muy importante, pues se deroga el artículo 30, en parte, de la Ley 7/86 de la Hacienda de la Comunidad, al introducir los precios públicos. Que el Grupo Socialista -y esto lo quiero reseñar y resaltar- presentó nueve Enmiendas, y solamente el Grupo Socialista las presentó; que siete fueron aceptadas en Ponencia, que una fue retirada por comprensión de los argumentos que se nos ofrecieron por parte de los Portavoces del Grupo Popular; y que la última hemos llegado, a través de la transacción, a conseguir una mejora, entendemos, del texto.

Quiero decir con todo esto, ¿qué quiero decir? Que incluso se ha introducido alguna mejora muy importante; y alguna mejora, no solamente a través de estas Enmiendas, sino incluso -y entiendo que el Portavoz del Grupo, porque lo hemos firmado todos los Portavoces, en su momento lo elevará a la Mesa-, e incluso a última hora hemos llegado a introducir enmiendas técnicas, porque de la lectura de la misma, una última lectura, hemos encontrado fallos no solamente de dicción, sintácticos, sino incluso de contenido. Por ejemplo, en relación con la introducción del concepto "precios públicos" como recursos... como nuevos recursos que se contemplarán en el artículo 30 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. La redacción, a nuestro juicio, a juicio del Grupo Socialista, podía llevar a una grave confusión, y, efectivamente, así ha sido también aceptado, aunque ha sido a última hora.

En definitiva, ha habido un proceso de análisis, de consenso, de trabajo en común, y yo quiero -si bien, y en contraste con la posición del Grupo Socialista en relación con la anterior Ley, con el anterior Proyecto de Ley-, quiero, sin embargo, felicitar, felicitarme y felicitar a todos los Grupos, porque creemos que el resultado de una Ley tan importante, después de un proceso de consenso, ha sido eficaz y realmente hemos llegado a lo que muchas veces creo que podremos llegar si se trabaja en el tono y en el sentido en que lo hemos hecho en esta, en relación con esta Ley. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua. Sometemos, pues, a votación la Enmienda transaccional. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

En consecuencia, se procede a la votación del artículo 9, incorporando dicha Enmienda transaccional. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

A los artículos 10, 11, 12 y 13, la Disposición Transitoria, la Disposición Derogatoria, Disposición Final, Exposición de Motivos y el Título del Proyecto de Ley no se mantiene ningún tipo de Enmiendas. En Consecuencia, se procede a su votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Se ha presentado una Enmienda técnica, a la que dará lectura a continuación el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "A la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes Enmiendas tendentes a la corrección de errores de índole técnica en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el apartado 2 del artículo 2, donde dice: "además por lo dispuesto en sus Leyes específicas", debe decir: "en su caso, por lo dispuesto en sus Leyes específicas".

En el apartado 1.b) del artículo 17, donde dice: "la prestación de servicios, entrega bienes o" debe decir: "la prestación de servicios, en su caso, entrega de bienes, o".

En la Disposición Adicional Primera, donde se da nueva redacción al artículo 30 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado c) del mismo, donde dice: "12. Los precios públicos" debe decir: "12. Los percibidos en concepto de precios públicos".

(-p.1617-)

Firmado por los cuatro Portavoces".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se somete, en consecuencia, a votación dicha Enmienda técnica. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

En consecuencia en consonancia con las votaciones realizadas, queda aprobada la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Desea algún Grupo Parlamentario intervenir para explicar su voto? Don Juan Durán, en nombre del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, Señorías. Llegada esta hora de la sesión de hoy y habida cuenta el interés que tiene la Ley de Tasas y Precios de la Comunidad, lo entretenido que resulta este asunto, francamente atractivo para todas las Señorías que han tenido la paciencia de soportar las distintas intervenciones habidas a este momento, este Portavoz va a limitarse a exponer el criterio que ha llevado a nuestro Grupo a la aprobación de esta Ley, que viene, de alguna manera, condicionada por la Ley de Tasas y Precios Públicos General del Estado, dictada, y que establece un principio sustancialmente importante, hasta ahora no cumplido por todas las haciendas territoriales, que era el de unidad conceptual de eso que ha generado tanta prosa en la doctrina hacendística, que es la definición exhaustiva de los conceptos de tasas y precios públicos.

Saben ustedes, Señorías, que sobre esta cuestión llevan discutiendo los hacendistas españoles y europeos algo así como ochenta años, sin haberse puesto de acuerdo en una precisión conceptual que definiera ambas cuestiones de una manera absolutamente tajante, absolutamente indiscutible y, de alguna forma, totalmente clara.

Bien. Continúo, Señorías, tras esta breve interrupción, absolutamente justificada, y que no llegaba yo a captar la razón de por qué se producía.

Bueno, en este momento, y un poco como consecuencia de la Ley 8/89 de trece de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, que ha obligado en buena medida a reformular la Ley de Tasas de nuestra Comunidad Autónoma, se establece una distinción más precisa entre ambos conceptos, pero, no obstante, quiere este Portavoz del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social señalar que no se acaba con esta definición, sin duda alguna, la polémica, o las posibilidades de polémica, en cuanto a la precisión conceptual sobre estas dos cuestiones.

De tal manera... Y yo me brindo a sugerirle al señor Consejero de Economía y Hacienda que estudie el Derecho anglosajón, que al respecto establece cuestiones muy claras sobre esto, no tanto en cuanto a la precisión conceptual de los términos -harto difícil de realizar-, sino por un procedimiento mucho más pragmático y, probablemente, útil, que es aplicar tasas o precios según sean los órganos que deban, de alguna manera, recabar estas percepciones económicas. Así, de alguna forma, en el derecho anglosajón el concepto tasas queda reservado para los entes de naturaleza administrativa, y el concepto precio queda reservado para las empresas públicas.

Valga eso, exclusivamente, para que en el futuro, de alguna manera, se pudiera profundizar en la definición conceptual, en la que ya, de alguna manera, se da un avance importante separando ambas cuestiones, tasas y precios, de un concepto general tributario con el que hasta no hace demasiados años se identificaban estas posibilidades de percepción económica.

Nuestro Grupo Parlamentario cree que se ha dado un paso importante y, sobre todo, que se ha dado un paso absolutamente inevitable, derivado de la aplicación de la Ley de Tasas del Estado, que señala ese principio de similitud en la definición para todas las haciendas territoriales. Esperemos que los Ayuntamientos también lo cumplan, y derivado también de la reforma de la LOFCA que viene a, de alguna manera, a exigir esta mayor precisión conceptual, en tanto en cuanto que atribuye a las Comunidades Autónomas, como recursos propios, las tasas y precios que ellas mismas generen y que, de alguna manera, hacían absolutamente imprescindible que quedaran totalmente definidas.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Consejero.


PEREZ VILLAR

EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias, señor Presidente. Es por aclarar dos temas. Le agradezco profundamente al señor Durán, Portavoz del CDS, los consejos que me da de que estudie la actualidad hacendística anglosajona, con respecto a la diferencia de tasa y precio. Mi especialidad en Económicas fue Hacienda Pública. La tengo hace mucho tiempo estudiada, y le puedo asegurar que yo no he visto esas discusiones tan tremendas para separar tasa y precio. La tasa siempre lleva un componente coercitivo. El precio, siempre un componente voluntario.

Pero es que el propio Proyecto de Ley, que van a votar dentro... o que han votado, perdón, hace breves instantes, distingue otro componente. La diferencia entre tasa y precio es que el servicio pueda ser prestado por la iniciativa privada. Y, precisamente, ése es el toque que diferencia completamente tasa y precio, que lo recoge la Ley Orgánica como consecuencia de la propia Ley de IVA, principio absolutamente comunitario en todos los países. Muchas gracias.

(-p.1618-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día...

El Portavoz del Grupo Popular, señor Estella, perdón, por explicar su voto.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Muchas gracias, Presidente. Señoras y señores Procuradores. Del mismo modo que en la pasada Legislatura, por acuerdo prácticamente unánime, se aprobaron en esta Cámara la Ley General de Tasas, la Ley de Hacienda y la Ley del Patrimonio de nuestra Comunidad, que constituyen los tres pilares básicos sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico de la actividad económica financiera de la Junta de Castilla y León, hoy nos congratulamos de que, por consenso también, todos los Grupos Parlamentarios con representación en esta Cámara hayan aprobado el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos que acaba de debatirse.

Y es que no podía ser de otra manera. Tratándose, como se trata, de un Proyecto de Ley eminentemente técnico, ajeno, por lo tanto, a intereses partidistas o a criterios políticos, ha prevalecido el sentir sobre la oportunidad y la conveniencia, más que conveniencia diría yo, incluso, necesidad de este Proyecto de Ley, que, como dice en su Exposición de Motivos y ha dicho también el señor Consejero en su presentación, queda justificado como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa de nuestra Comunidad en esta materia a los nuevos criterios del ámbito estatal surgidos de la Ley Orgánica 1/89 de trece de Abril, que modificó la LOFCA, incluyendo entre los recursos de las Comunidades Autónomas los conceptos de precios públicos, y delimitando también las características que debe reunir el concepto de tasa. Por otra parte, la Ley 8/89, de la misma fecha que la anterior, reguladora de las tasas y de precios públicos del Estado, que revisaba la regulación básica de estos ingresos y definía lo que es el precio público, cuyos criterios se hacia preciso incorporar, como digo, a la normativa de nuestra Comunidad. En primer lugar, para incorporar..., mejor dicho, para la necesaria cohesión entre lo que es la regulación de estos dos conceptos o rendimientos de tributos de derecho público en el ámbito estatal y en las Comunidades Autónomas y en las Haciendas Territoriales. En segundo lugar, para flexibilizar la utilización del concepto de tasa como instrumento financiero de financiación pública. Y en tercer lugar, para introducir en nuestra Legislación, en la legislación de nuestra Comunidad la definición del precio público y regular su régimen jurídico; un concepto éste que hasta ahora venía siendo muy discutido doctrinalmente, pero que yo creo que a partir de hoy, después de la explicación del señor Durán, ha quedado clara la distinción que hay entre tasa y entre precio público. De manera que, de ahora en adelante, no tendremos ya problemas, ni necesidad de acudir al derecho anglosajón.

Por todas estas razones, mi Grupo ha votado afirmativamente el Proyecto de Ley que acaba de presentar la Junta, sobre la Regulación de Tasas y de Precios Públicos, y yo agradezco a los demás Grupos que lo hayan hecho y se hayan manifestado en idéntico sentido, muy especialmente al Grupo Socialista, que ha sido el que, con sus Enmiendas de mejora técnica, ha procurado y ha tratado de mejorar el Proyecto presentado por la Junta.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Estella. El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Tercer punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se prohíbe la comercialización en vivo o en muerto de determinadas especies acuícolas y se completa y modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Según escrito de fecha seis de Noviembre actual, con número de registro de entrada 2976, el Grupo Parlamentario Socialista retira esta Proposición de Ley. En consecuencia, el señor Secretario procederá a dar lectura al siguiente punto y último punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Cuarto punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Con el fin de exponer la propuesta de reforma, tienen la palabra los distintos Grupos que lo deseen. En primer lugar, el representante del Grupo Mixto, señor Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Muy brevemente, para manifestar que mi incorporación a los trabajos de Reforma del Reglamento fue al final de los mismos y, por tanto, únicamente agradecer al resto de los Grupos el trabajo realizado.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Por el Grupo del CDS, don Luis Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

(-p.1619-)

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Llegamos al final de este Pleno y quiero manifestar rápidamente la satisfacción que mi Grupo tiene de que hoy se tome en consideración el nuevo Proyecto de Reglamento de la Cámara. Y, en este sentido, decir solamente dos cosas que me parece de justicia, después de que en este Pleno hemos oído debates importantes en los que las diferencias han sido grandes. Yo quiero, repito, manifestar la satisfacción del CDS por el trabajo que a lo largo de seis meses, casi siete, los distintos Grupos de esta Cámara han hecho para llegar a acuerdos, llegar a un consenso en la mayor parte de los artículos de lo que será en un futuro próximo el Reglamento de la Cámara.

En este sentido, decir también que, por parte de nuestro Grupo -y me imagino que será idea compartida por los demás-, hay que poner de manifiesto el importante servicio realizado por los propios servicios de la Cámara en este mismo trabajo.

Y, por último, destacar, porque me parece que es de justicia, los dos aspectos que, a nuestro entender, son más novedosos en el nuevo Reglamento y que, en opinión nuestra, está ya prácticamente, en concreto estos dos aspectos, consensuado.

En primer lugar, las preguntas orales que se van a poder hacer en Pleno, a partir de la aprobación del Reglamento, así como los informes que la Junta de Castilla y León va a poder traer aquí por el método de urgencia, con lo cual podremos hacer y tener, a partir de la aprobación del Reglamento, unos debates políticos mucho más vivos, mucho más de actualidad, y esto creo que será una novedad importante y a considerar.

Y, en segundo lugar, también otro aspecto, que, desde nuestro punto de vista, es positivo y novedoso, que es la flexibilidad con que, a partir de la aprobación, se podrán desarrollar los distintos debates, no sólo por lo que he dicho anteriormente, sino también por la forma en que los plazos quedan abreviados y tanto las Comisiones como el Pleno podrá tratar los asuntos con una mayor rapidez.

Por tanto, estos dos aspectos, junto con algún otro que me imagino que el resto de los Portavoces destacarán, serían los que a juicio del CDS son más novedosos, son más de destacar en ese momento.

Repito, Señorías, que felicitarnos por la fórmula de trabajo empleada. Yo creo que estos seis meses de trabajo han sido positivos. Y desear que el trámite que queda, puesto que ya la mayor parte de las cuestiones importantes están, como digo, consensuadas, se realice con rapidez de cara a que el nuevo Reglamento pueda entrar en vigor inmediatamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. También con brevedad, y espero que con la suficiente precisión, para manifestar, ante todo, la posición favorable de mi Grupo en relación con la Proposición de Reforma del Reglamento de la Cámara.

Si quisiera indicar, como idea inicial o como punto de partida, el convencimiento que mi Grupo y yo personalmente tenemos en relación con la importancia de la cuestión que hoy empezamos a tramitar de manera formal ante el Pleno de la Cámara, pero que, como Sus Señorías saben y el Portavoz del Centro Democrático y Social, que me precedió en el uso de la palabra, ha recordado, el tema lleva una larga, seguramente, pero, desde luego, una fructífera tramitación previa, de tal manera que llega al Pleno de la Cámara con el suficiente grado de consenso como él indicaba.

Creo que el tema no debería pasar de puntillas por la Cámara, pensando que está ya todo hecho en esas sesiones de trabajo que durante un tiempo considerable hemos tenido. No bastaría más que pensar, o bastaría simplemente con pensar que se trata de las reglas del juego que en adelante, una vez que esa propuesta de reforma llegue a la aprobación final, van a regir la actividad de la Cámara.

Y creo, en ese sentido, que hay que empezar por reconocer, porque si no, seguramente, no hubiera sido necesario todo ese trabajo previo, que el actual Reglamento de la Cámara necesitaba, efectivamente, una reforma. Yo, que participé, junto con otros compañeros de todos los Grupos entonces, en la elaboración del primer Reglamento, el que todavía está vigente, conozco perfectamente en qué términos se elaboró, con una cierta celeridad, sin duda, porque esta Cámara empezaba entonces a andar y era necesario cuanto antes disponer de un texto reglamentario. Hubo, en ese sentido, que improvisar una serie de soluciones y recuerdo perfectamente aquellos debates. No creo, por otro lado, que se pueda decir que ese Reglamento no ha servido por alguna razón de rapidez en su elaboración. Simplemente, lo que ocurre es que ahora tenemos una mayor experiencia, sabemos lo que la Cámara da de sí y las necesidades reglamentarias que tiene y, efectivamente, era el momento de abordar esa reforma.

(-p.1620-)

Me interesa también decir, aunque sólo sea por hacer honor a la verdad, que esta reforma tiene algunos antecedentes. Es decir, la situación que brevemente he tratado de describir era ya una situación detectada hace bastante tiempo. Concretamente, en algún momento, que no puedo precisar con exactitud ahora, pero en torno al final, a la última etapa de la Legislatura anterior, el Presidente de la Cámara de entonces, mi compañero Dionisio Llamazares, hizo ya una propuesta de reforma del Reglamento que no recibió... no voy a entrar ahora en cómo era aquella situación, ni en las razones que entonces pudieron influir, pero no recibió el parecer favorable de distintos Grupos Parlamentarios; no era el caso de mi Grupo, pero ésa fue, efectivamente, la situación.

Como debo de recordar, también, que al principio de esta Legislatura mi propio Grupo, sensibilizado con esa necesidad de reforma, presentó -algunos seguramente pensarán que de forma precipitada o de forma unilateral-, presentó una propuesta de reforma ya, que tenía alguna base en aquellos estudios previos de la Legislatura anterior. No voy a entrar en valorar aquella circunstancia; sí creo, con certeza y con razón, que aquella circunstancia o aquella iniciativa de mi Grupo vino a ser, en definitiva, el detonante de este proceso que felizmente hoy empieza a culminar. Proceso cuya validez y cuya eficacia reconozco sin ningún lugar a duda y sin ninguna reserva. Soy testigo, porque he participado en ello de forma directa, de que el Reglamento ha sido sometido, efectivamente, a un estudio minucioso y riguroso en cada tema, que ha habido un debate a fondo, absolutamente a fondo, en esa especie de grupo de trabajo, ponencia informal, llámeselo como sea, que ha venido trabajando en el tema. Y, más aún, que ha habido un esfuerzo de acercamiento y de consenso que prácticamente llega al cien por cien. Eso también debo de reconocerlo y, en la medida en que me corresponda, agradecerlo. Tanto es así, y sirva eso como anuncio específico de mi Grupo, la necesidad de Enmienda parcial que pudiera quedar es, a nuestro juicio, muy reducida y actuaremos en consecuencia. Sé que quedan algunos temas que todavía merecerán algún tipo de debate, lo haremos con el mismo ánimo constructivo; pero creo, objetivamente, que la necesidad de reforma es, efectivamente, escasa.

Y bien es cierto, y con ello pretendo ir terminando, que el alcance de la reforma que se pretende con esta proposición es ciertamente grande; eso no se debe de ocultar. Hay innovaciones absolutamente importantes y transcendentales desde el punto de vista de la agilidad en el trabajo de la Cámara, desde el punto de vista de la eficacia del trabajo de la Cámara, y desde el punto de vista de la vivacidad del trabajo de la Cámara, si la expresión se pudiera utilizar. Recuerdo, por ejemplo, a vuela pluma, simplemente, temas como el de las preguntas de urgencia, las informaciones o informes de urgencia que la Junta puede proporcionar y que darán lugar a un mínimo debate al menos, el tratamiento nuevo que se hace de las Proposiciones No de Ley, o de las preguntas en Comisión, el tema de las Comisiones de Investigación, la tramitación de asuntos en general, la adecuación de plazos, etcétera, etcétera. Sobre todo eso, como Sus Señorías saben, hemos, efectivamente, debatido, hemos propuesto y hemos cedido todos, en alguna medida, hemos cedido.

Creo que incluso ha habido -no convendría ocultarlo-, cierto intento -lo digo porque me parece, incluso desde el punto de vista intelectual, una posición ciertamente razonable y merecedora de debate a fondo-, un intento claro de prestigiar al Procurador individualmente considerado y de tener en cuenta, efectivamente, sus posibilidades de acción en la Cámara. Creo que ése ha sido uno de los motivos o de los hilos conductores de fondo, no siempre es fácil llegar a una solución definitiva en esos temas, pero, repito, ha sido un motivo continuo de preocupación y de discurso entre los distintos Portavoces que hemos intervenido en esa Comisión.

Espero, finalmente, que el resultado de la entrada en vigor de ese texto contribuya, efectivamente, a lo que antes indicaba: desde luego, a agilizar el trabajo de la Cámara, que creo que, efectivamente, lo necesita; creo que también a acercar la Cámara a la actualidad y al pulso inmediato de los problemas de la Región, que creo que también lo necesita; y, desde luego, a la ordenación adecuada de los debates, al favorecimiento de estos, y, en definitiva, al propio equilibrio parlamentario, que es lo mínimo que a un Reglamento se puede pedir.

Me queda, por tanto, reiterar el voto favorable de mi Grupo al respecto y el ánimo de mantener el espíritu de consenso en aquello que todavía pudiera ser objeto de debate, enmienda parcial, etcétera, en el futuro.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. El Portavoz del Grupo Popular, señor Cortés.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Señor Presidente. Yo creo que poco queda ya por añadir a estas alturas de la presentación de la toma en consideración de esta Proposición de Reforma del Estatuto. Pero sí quizá convenga incidir en algunas cuestiones que han sido apuntadas por quien me ha precedido en el uso de la palabra. Y yo creo que todos acertamos cuando ya al final nos pusimos de acuerdo en que un Reglamento debía ser fruto de un acuerdo entre todos los Grupos Parlamentarios, y acuerdo desde el principio, y hoy lo que hacemos es presentar una Proposición conjunta por los cuatro Grupos Parlamentarios que constituyen la Cámara. Esta era una idea que todos los Grupos compartíamos desde el mismo inicio de la Legislatura, y me remito a los debates ya del puro... del propio debate de investidura. Creo que, efectivamente, hoy podemos ver como ha sido más acertado este camino que no actuar sobre iniciativas unilaterales.

(-p.1621-)

En definitiva, con esta Proposición de Reforma del Reglamento, creo que lo que se logra es, si prospera y tiene todos los visos de ello, el que estas Cortes, este Parlamento Regional puedan llegar al máximo de sus posibilidades de actividad, de agilidad en el tratamiento de los asuntos parlamentarios, conjugado esto, sin duda, con el realismo que impone el papel que yo creo que los Parlamentos, ya resignadamente, aceptan de una cierta preminencia del ejecutivo, sin duda, fruto de la mayor complejidad y tecnificación de la vida política; que creo que en este Reglamento se pone sobre todo de manifiesto en la regulación que se hace de la tramitación de los propios presupuestos.

Lamentablemente, en el grupo de trabajo que hemos elaborado este Proyecto, no hemos tenido aportaciones de expertos en la doctrina anglosajona, y hemos tenido que recurrir a la propia experiencia de la Cámara, que luego hemos ido castellanizando, pues, con doctrinas de Cuéllar y de Escalona. Pero creo que esto va a proporcionar a este Reglamento que sea también una contribución de esta Comunidad Autónoma, que, probablemente, pueda ser tomada como ejemplo en otros Parlamentos, como aquí también, pues, ha habido algún deslumbramiento inicial por el derecho murciano en estos terrenos.

Yo creo que se han destacado las novedades que esta Proposición de Reforma de Reglamento aporta. A mí, desde luego, sí me interesa incidir en las preguntas y las informaciones de urgencia y de actualidad que pueden dar una mayor viveza a este Parlamento, que muchas veces se ha echado en falta, y la posibilidad de que el Parlamento esté mucho más conectado con la actuación diaria y con la actividad diaria política en nuestra Comunidad. Y, desde luego, importa mucho, porque es una novedad en todo el derecho parlamentario español, el que las Comisiones de Investigación se entiendan como un derecho de los Grupos Parlamentarios, y no como la voluntad de las mayorías frente a los deseos de investigar y de ejercer ese control por parte de las minorías que puedan desearlo, desear ejercerlo.

Sólo me queda terminar, señor Presidente, diciendo que ojalá se mantenga en esta Cámara, las más veces posibles, el espíritu que se ha mantenido dentro de este grupo de trabajo; espíritu de entendimiento o, como aquí se ha dicho, de ceder en las respectivas posiciones en busca de un acuerdo, y donde muchas veces las opiniones coincidentes no eran ni las del mismo grupo, ni la de los grupos que podían parecer más próximos, sino que se ha buscado el confrontar opiniones, experiencias y conocimientos para que esta Cámara pueda tener un buen Reglamento como yo creo que tendrá. Y este entendimiento entre todos los Grupos, pues, ha llegado hasta el final y yo tengo que manifestar -esta forma es ya muy personal- mi especial agradecimiento a la Junta de Portavoces y a la Mesa de estas Cortes, porque haya permitido que, impulsando algunos plazos, éste punto del Orden del Día haya podido llegar al Pleno de hoy, porque pocas cosas me podían producir tanta satisfacción como que mi última intervención en estas Cortes sea, precisamente, para presentar y solicitar el respaldo a la toma en consideración de un Reglamento en el que muchos, y entre otros este humilde Procurador, pues, hemos puesto un tanto de esfuerzo y un mucho de ilusión. Y todo esto aunque, lamentablemente, pues, yo ya no pueda en el futuro disfrutar de la aplicación de este Reglamento.

Por tanto, solicito el respaldo a este... a esta Proposición y anuncio, señor Presidente, el voto favorable del Grupo Parlamentario que hasta hora he venido representando. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Cortés. Llegado a este punto, corresponde, pues, formular la pregunta reglamentaria. ¿Las Cortes toman o no en consideración la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara? Entendiendo que, dada la posición mantenida por los distintos Grupos, podemos someter esta votación al asentimiento. ¿se aprueba por asentimiento dicha toma en consideración? Se aprueba. Queda..., en consecuencia, queda aprobada la toma en consideración de la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios.

La Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de Enmiendas. Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión siendo las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).


DS(P) nº 54/2 del 9/11/1989

CVE="DSPLN-02-000054"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 54/2 del 9/11/1989
CVE: DSPLN-02-000054

DS(P) nº 54/2 del 9/11/1989. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 09 de noviembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 1599-1622

ORDEN DEL DÍA:

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 109, de 30 de Octubre de 1.989.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 109, de 30 de Octubre de 1.989.

Toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se prohíbe la comercialización en vivo o en muerto de determinadas especies acuícolas y se completa y modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, Pp.L. 7-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 105, de 4 de Octubre de 1.989.

Toma en consideración de la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa ante el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez, Quijano González (Grupo Socialista); Serrano Vilar (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda, para presentar el Proyecto de Ley.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa ante el Pleno.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios.

Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), para defensa de la Enmienda Transaccional.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Transaccional. Es aprobada.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura a la Enmienda Técnica presentada por los Grupos Parlamentarios.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda Técnica. Es aprobada.

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda.

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular).

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica al Pleno que ha sido retirada la Proposición de Ley.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al último punto del Orden del Día.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cortés Martín (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Toma en Consideración. Es aprobada, por unanimidad.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.1600-)

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio del Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No habiéndose presentado ninguna Enmienda al artículo número 1 de la Ley, procedemos inmediatamente a la votación de la misma.

Votación del artículo 1. Quienes estén a favor de dicho artículo, que se levanten. Gracias, pueden bajar la mano. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

El resultado de la votación es: setenta y cuatro votos emitidos, cuarenta y seis a favor, veintiocho en contra. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2. Al artículo 2 se ha presentado una Enmienda, Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, que se mantiene. Por consiguiente, tiene la palabra, para defender dicha Enmienda, el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Paniagua.

Me comenta el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que va a efectuar, digamos, la defensa conjunta de las Enmiendas número 4 y número 6, correspondientes a los artículos 2 y 4.

(-p.1601-)

Señor Paniagua, puede empezar cuando lo desee.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mi Grupo ha estimado y ha comentado hasta la saciedad, y en profundidad, hasta el agotamiento, diría yo, este Proyecto de Regulación, llamado Transitoria, del Fondo de Compensación Regional, previsto en el artículo -como se dice en la Exposición de Motivos-, en el artículo 32.2 de nuestro Estatuto, como, en primer lugar, un atropello y, en segundo lugar, un desafuero jurídico-político. Un atropello -y está ya argumentado- a la soberanía legislativa de estas Cortes, que le atribuye el Estatuto de Autonomía y una norma básica. Y un desafuero por violar lo establecido en el mismo Estatuto de Autonomía, parte del bloque de la constitucionalidad. Esas son las consideraciones.

La argumentación de nuestro Grupo ha sido ya -digo- exhaustiva. Queremos, sin embargo, introducir algunos matices no tanto políticos como, incluso ya, de técnica jurídica, y reiterar -y eso sí- algunos extremos.

No vamos a entrar, ni hemos pretendido entrar en la bondad o no intrínseca, en la coherencia intrínseca, por ejemplo, de determinados artículos de la Ley, que, en sí mismos y aislados del fondo de la cuestión que nos ocupa, podían ser válidos y aceptables, pero que dentro del marco de algo que nosotros entendemos como atropello y desafuero de una norma que nosotros entendemos, fundamentalmente, anticonstitucional, no vamos ni siquiera a entrar en ellos.

Por eso, precisamente, hemos retirado algunas Enmiendas, no por otra cuestión; no por su bondad o no técnico-jurídica. Alguna, posiblemente, la hubiéramos debatido o hubiéramos aceptado algún artículo. También alguna, por sí misma, he de reconocer, invalidaría la categoría y la calidad del mismo texto, alguna de las Enmiendas, si prosperaran. Sino que nosotros hemos eliminado determinadas Enmiendas y todas aquéllas que no estén directamente relacionadas con lo que aquí y hoy debatimos, con el fondo de la cuestión. Y queremos reiterar el fondo de la cuestión. Y por eso mantenemos cuatro Enmiendas que van directamente, que tocan directamente con el fondo de la cuestión que planteamos: la inconstitucionalidad de esta norma.

Veamos. Y vamos a hacer dos enfoques, porque las cuatro Enmiendas -repito- tienen un hilo conductor común, vamos a defenderlas en dos bloques, con argumentaciones diferenciadas, pero sobre el mismo objeto y fondo.

Hoy saben Sus Señorías que existe un consenso teórico en relación, en los países occidentales, en relación con la necesidad de formular políticas económicas unitarias en todo el sector público de un Estado; y en relación, en concreto -estas políticas económicas unitarias-, en relación, en concreto, con las tres funciones que hoy se consideran básicas en el ámbito económico, en lo que se llamaría, regulado por la Constitución, posición económica: función de asignación de bienes públicos, función de estabilización y función de redistribución de la renta y la riqueza.

Y ello viene exigido -lo saben también Sus Señorías-, esta unidad de formulación de políticas económicas de este carácter, unitarias, por el principio inexcusable de la unidad de mercado, reconocido en nuestra Constitución.

En España no solamente hay también consenso teórico, hoy día ya, sobre este tema -con matizaciones, evidentemente, sobre la intensidad de una función u otra-, sino que, curiosamente -posiblemente porque la Constitución es tardía-, están no solamente las funciones, los fines, los instrumentos, sino quiénes los van a desarrollar, recogidos teórica y de forma concreta en distintos artículos de la Constitución y de otras normas que constituyen con la misma el bloque de la constitucionalidad. Es decir, y en concreto, Constitución del setenta y ocho, Estatutos de Autonomía. Que digo -y repito- recogen y ponen en práctica, posiblemente mejor y más afinadamente que ningún otro país occidental, y sancionan jurídicamente estas tres funciones, que, reconocidas teóricamente, sin embargo, hasta hoy en pocas constituciones se han puesto en las mismas, se han introducido y se han sancionado. Compárese, si no, Constitución a Constitución.

Dicho lo cual, y ahora refiriéndonos ya a la tercera función, a la función de redistribución, la misma se concreta, consolida, articula y establece en nuestra Constitución y en el bloque de constitucionalidad, y es lo que voy a intentar diseñar o presentar, de forma que, con características unitarias, se establece en todo el bloque de constitucionalidad tanto el principio como el proceso de articulación.

La misma, la función de redistribución, de búsqueda de un equilibrio, se basa sobre un principio, el de solidaridad, sobre una idea básica, línea básica, y el de compensación; y se articula dentro de la Constitución y el Estatuto, dentro del bloque de la constitucionalidad, sobre diversos instrumentos, incluso con características diferentes. Y en concreto, vamos a ver en la Constitución y en el Estatuto.

(-p.1602-)

En la Constitución. El principio lo encontramos muy rápidamente, sobre todo el principio de solidaridad, explícito, y el principio de redistribución de la renta, también explícito en los artículos 2.c), 138 y, de una forma más genérica -y teórica, incluso, yo diría- en el artículo 40 y en el artículo 131, cuando posibilita el instrumento de la planificación, habilita al Estado para que ponga en marcha ese instrumento. En esos cuatro artículos se define el principio, los instrumentos que establece la Constitución, uno imperativo y otro potestativo. El imperativo: el Fondo de Compensación Interterritorial (artículos 157 y 158, fundamentalmente, de la Constitución), con una doble finalidad, como saben ustedes, tanto de eficiencia, cubrir un tramo de eficiencia, como de cubrir un tramo de solidaridad. Y además tiene un carácter general.

Y otro potestativo, otro instrumento potestativo, que es el que se contempla en el artículo 131 de la Constitución, que habilita, no impele -no es imperativo-, habilita al Estado para planificar la actividad económica general de todo el Estado, previendo una Ley del Plan.

Pero además, además, de principios e instrumentos, la Constitución establece mecanismos de elaboración, métodos de elaboración, procesos de elaboración. Y esos procesos sí que son imperativos dentro de la Constitución. Analícese. Son procesos participativos -véase el artículo 131.2 cuando habla del proceso de elaboración del Plan-, en el caso de que el Estado decida implementar un Plan, a través, por ejemplo, de la constitución del Consejo Económico y Social y a través de la participación de los distintos..., en el caso en -digo-, participativo y descentralizado desde el ejecutivo al legislativo, dando la potestad de forma explícita, de forma explícita, al legislativo -Cortes Generales del Estado-, tanto para elaborar esos instrumentos, como para controlar su ejecución; y, en concreto, para el Fondo de Compensación Interterritorial se regula de esta forma en el artículo -como decía- 158, que ya citamos en su momento, pero es que es paralelo a lo que regula nuestro -y ahora voy a pasar-, nuestro Estatuto, cuando establece el fin (corregir desequilibrios), el principio (la solidaridad), instrumento (se constituirá un Fondo de Compensación con destino a..., etcétera, etcétera), y sujeto responsable: los recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre... etcétera.

Por lo tanto establece taxativamente, imperativamente, el mecanismo, el método de forma concreta.

En el Estatuto, y en nuestro Estatuto, ¿qué ocurre? El principio se reitera, el principio de solidaridad, y de forma explícita, en el artículo 32.1. E incluso como principio general de la política económica de la Comunidad Autónoma. Solidaridad y equilibrio interno.

Instrumento. El instrumento se habilita a través del Fondo de Compensación Regional, en el 32.2. No de forma imperativa, sino habilitando a la Comunidad, como la Constitución hace con el Estado en el caso del Plan, de la Ley del Plan o de la Planificación, habilitando en este estado para llevar a cabo la consecución de estos objetivos, de forma que se pueda instrumentar y llevar a cabo y conseguir a través del Fondo de Compensación Regional.

Diferencias. Este Fondo, este instrumento tiene un solo fin, no dos, como el FCI. Es potestativo, su establecimiento, y no es general.

Y, en tercer lugar, proceso. El proceso se cierra claramente en el mismo artículo, en el Legislativo, y de forma paralela al artículo 149... perdón 58 que he leído, se dice en el 32.2 que serán procesos -estamos hablando de proceso de forma paralela- distribuidos, los fondos, el Fondo de Compensación Interterritorial, por las Cortes de Castilla y León. Y se dice de forma taxativa. No hay, ni cabe ninguna otra interpretación. No hay duda interpretativa sobre la posibilidad o no de delegación de esa función prioritaria del Legislativo. No cabe traslación competencial de una competencia, de una competencia que por ser básico y por venir a través de una ordenación básica, y de un organismo exterior a estas Cortes -las Cortes Generales-, no pueden estas Cortes delegar algo que le han asignado, para la que le han dado competencias, de forma explícita y taxativa, y taxativa, sin duda alguna, un organismo superior.

Y no cabe argüir que es que lo que hoy debatimos no es un Fondo, no es un semi-fondo, un pseudo-fondo, un transitorio fondo, un futurible de fondo. Es un Fondo de Compensación Regional llámese cómo se llame y se ponga el adjetivo que se llame.

Por lo tanto, no cabe ya ninguna duda a nivel ni terminológico, ni técnico, ni jurídico. Se apoya claramente en normas regladas por nuestro Estatuto. Y además, incluso, se cita en su Exposición de Motivos, repito, como primer punto el artículo 32.2 de nuestro Estatuto. No caben contradicciones.

Y, finalmente, quiero señalar que el Estatuto es continuación -y en este caso no solamente es desarrollo de normas básicas- del Estado. Y no solamente asume competencias la Comunidad, y en concreto estas Cortes, porque se las otorgan las Cortes Generales del Estado y no puede hacer dejación de las mismas, en este caso, a no ser que las Cortes Generales del Estado, las Cortes Generales modificaran el Estatuto y lo posibilitara -eso es otra cuestión-; el Estatuto, repito, es continuación y desarrollo de lo establecido para todo el Estado en sus principios básicos en la Constitución. Es continuación y se basa en la Constitución.

Y así, en concreto, en materia de política económica, claramente se dice que la Constitución establece que es básica la Legislación del Estado en ordenación de la actividad económica regional, y, por lo tanto, se ha de respetar en sus procedimientos. Y lo mismo el Estatuto, nuestro Estatuto en el artículo 27.1.3, incluso en otros de forma colateral.

(-p.1603-)

Termino, Señorías. De momento, solamente he querido establecer este paralelismo obligatorio y estas razones de tipo, casi diría ya, no político, sino técnico-jurídico, para avalar la inconstitucionalidad de este Proyecto, para avalar nuestros argumentos. Para, si es posible, llevar a su ánimo que estamos dispuestos, si reconsideran su retirada de forma inmediata si el problema a resolver, una cuestión coyuntural y concreta designación de 500.000.000 o de 600, mi Grupo está dispuesto a colaborar de forma inmediata y en un plazo mínimo de una semana, por ejemplo, a que se asignen correctamente esos fondos, como incluso se pretende aquí. Porque aquí se pretende que sean el 80% con los criterios del FCL. Hagamos el 100%, incluso. Pero no pongamos, diría yo casi, perdonen, en ridículo a estas Cortes. Porque es tan obvio y evidente el paso que vamos a dar como inconstitucional, es tal la responsabilidad que va a asumir el Gobierno y los Grupos que apoyen esta Ley, que nosotros no solamente declinamos cualquier responsabilidad, sino que ya lo hemos dicho en Ponencia, en Comisión y en el Debate a la finalidad, Señorías, les decimos que vamos a instrumentar cuantas acciones de tipo jurídico y político estén en nuestras manos para que, no solamente se anule esta Ley, sino incluso para que se suspenda de forma inmediata y en el plazo en que... pueda subsanar, perdón, se pueda discutir sobre su validez o no.

Terminaba diciendo el último día, perdón, en el Debate a Totalidad, que saben Sus Señorías -y reitero si quieren- que las líneas rectoras contempladas en nuestro Estatuto de Autonomía escapan constitucionalmente a la discusión concreta de los caracteres y características del FCR. Por lo tanto, es necesario, sí, poner en marcha el principio de solidaridad, pero no de forma rápida, no de forma urgente, no poniendo en peligro criterios y principios básicos, sino respetando la literalidad y la filosofía de lo contemplado en nuestro Estatuto.

Señorías, reflexionen, y les garantizamos que si lo retiran, la solución coyuntural que el otro día nos proponían participaremos de forma y colaboraremos de forma inmediata a la misma.

Y reitero, no entro en discusión sobre la bondad o no de los artículos, porque simplemente nos interesa que se tenga en cuenta, como ya fundamentos posteriores que van a ser, con posterioridad, de eficacia, los argumentos que sobre el fondo de la cuestión nos han hecho tomar esta posición. Muchas gracias Señorías.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua.

Para consumir un turno en contra, el representante del Partido Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Me van a permitir Sus Señorías, señores Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista de estas Cortes. No basta un pasada por el artículo 32.2 de nuestro Estatuto.

Vamos a aprender a leer, porque el artículo 32.2 de nuestro Estatuto comienza diciendo: "Con objeto de asegurar el equilibrio autonómico dentro del territorio de la Comunidad y la solidaridad interna -principio de solidaridad interna-, se podrá constituir..."

Ese es el meollo del artículo 32.2. Ni más ni menos. Aquí se habla de atropello, desafuero jurídico, y no sé cuántas cosas más. Señores, para que haya Fondo habrá que constituir tal Fondo. Creo que habrá necesidad de hacer consideraciones, iba a decir de tipo político, de tipo económico, de tipo jurídico, matemático, y diría que hasta gramaticales. Porque constituir quiere decir componer, o formar, o establecer. Constituir quiere decir que habrá elementos constituyentes para formar ese todo que se constituye, en este caso el Fondo de Compensación Regional. Y me van a permitir que les diga que, a mi modo de ver, al modo de ver del Grupo Parlamentario Popular, hay varios elementos constituyentes, yo diría de forma matemática -y esto al señor Paniagua le sonará como conocido-, condiciones necesarias y suficientes para que ese Fondo de Compensación Regional exista realmente.

En primer lugar, el que se cumpla el objetivo marcado en el propio artículo 32.2 del Estatuto: "asegurar el equilibrio económico". Hacer efectivo el principio de solidaridad. Es así.

¿Cómo se asegura esto? A nuestro modo de ver, hacen falta dos elementos, necesariamente. Uno primero, la norma legal que cree, que cree el Fondo de Compensación Regional. Dígame Su Señoría dónde se dice en esta Ley que estamos debatiendo hoy que se crea o se constituye el Fondo de Compensación Regional. Dígamelo.

En segundo lugar, hace falta, hace falta que haya una dotación económica suficiente para que, aplicando unos determinados criterios, se asegure, precisamente, ese equilibrio económico.

La Ley es explícita. La Ley es clara. Yo no me resisto a leer determinados párrafos de esta Ley, porque parece, ya lo hemos notado, lo hemos constatado en Ponencia y en Comisión, y en el Debate de Totalidad, que parece que estuviéramos hablando de cosas diferentes. Pero es porque el Grupo Socialista se empeña en hablar de otras cosas.

(-p.1604-)

El Proyecto de Ley que estamos debatiendo dice claramente que se trata, y lo dice literalmente, de una norma para la distribución e inversión de las cantidades presupuestadas para el Fondo de Compensación Regional en los ejercicios de mil novecientos ochenta y ocho y ochenta y nueve. Eso dice literalmente. Dice también que hacen falta unos estudios previos que permitan adoptar criterios justos y eficaces. Y también dice que es una norma que permite, provisional y transitoriamente, la distribución de los fondos presupuestados en ejercicios anteriores. Y sigue hablando de que ello no va a condicionar, ni mucho menos, los criterios y cuantías que en el futuro hayan de ser aplicados al Fondo.

Luego estamos hablando de cosas diferentes, señor Paniagua. Y dice, además, en el artículo 1 que hasta la regulación definitiva se aplicarán unos determinados criterios.

Yo quiero decirle varias cosas al Grupo Socialista. La primera de ellas es que no entiendo tanto escrúpulo y tanta -iba a decir- técnica jurídica, cuando resulta, cuando resulta de que el Título de la Ley no les gusta, no les gusta el Título de la Ley. Se ha repetido hasta la saciedad en Ponencia y en Comisión. Y ustedes tenían una Enmienda al Título, pero la retiran. No le veo congruencia al Grupo Socialista. Si ustedes creían, señores Procuradores Socialistas, que éste era el texto -dicen- definitivo, de la Ley del Fondo de Compensación Regional, me parece que debieran haber presentado un texto alternativo, con categoría y con técnica jurídica. No lo han presentado. Sencillamente, han presentado unas Enmiendas, de las cuáles han retirado tres.

Por ello, yo solamente les pido coherencia. Como el tema este es largo, me reservo para posterior intervención otros argumentos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno de réplica, el señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Yo no sé si salgo aquí, señor Presidente, Señorías, por salir, porque si les digo la verdad, pues, estamos perdiendo el tiempo. Posiblemente estamos hablando, ¡ojo!, formalmente, de cosas diferentes.

No quieran huirme ahora de la cuestión central planteada en su momento, en su día, y durante muchas días, y hoy, para decir que es que ahora no hablamos de la Ley del Fondo. ¡Pero bueno!, si nos lo dicen el primer día, pues, a lo mejor plantamos otra cosa. Además me está diciendo: ¿por qué no han presentado ustedes un texto alternativo? ¿A qué? Texto alternativo sobre la Ley del Fondo a la Ley del Fondo. Se está contradiciendo. O sea, no es a la Ley del Fondo, pero, sin embargo, para que nosotros podamos presentar un texto alternativo a la Ley del Fondo, sí que está indirectamente; le traiciona, por lo tanto, el subconsciente, diciendo que esto es la Ley del Fondo. Pero si por primera vez me dicen ustedes que esto no es la Ley del Fondo, pues, cogemos los bártulos y nos vamos, por lo menos, a pasar la tarde por ahí, porque hemos perdido mucho tiempo entonces; si se nos hubiera dicho desde un principio explícitamente, pero es que no se dice así, y ya veremos a dónde llegamos y cómo llegamos.

A mí me da la impresión de que tenía que decir lo que tenía que decir y habla de cuestiones técnicas y tal y, evidentemente, pues, no sabía que a lo mejor íbamos a ir con este enfoque, fíjese, tan pobre políticamente; pero es que los argumentos políticos ya se han agotado, se han agotado. Hablamos de cosas diferentes, dice. Bueno, nos lo anuncian hoy; hasta hoy no nos lo habían dicho, ni en Comisión ni en Ponencia, o, por lo menos, en el debate a la totalidad. Hemos querido dejar, dejar la iniciativa al Gobierno, porque no solamente se acordó por estas Cortes que el Gobierno Regional por unanimidad en su momento, hace más de dos años, elaborara la Ley del Fondo de Compensación Regional, por unanimidad, sino porque también es lógico que sea iniciativa, en principio, del Poder Ejecutivo, el proyecto, e incluso por las promesas explícitas del Presidente en su Discurso de Investidura. Esperábamos que retirara esto y, sin embargo, se pusiera en marcha el mecanismo que también en su momento, y hace al menos dos años, el señor Consejero, hoy Vicepresidente, prometió, de establecer en común un método. Porque tenemos ahí y lo recordará muy bien, pero es que ha llovido mucho desde hace dos años y no se ha hecho nada y ahora nos encontramos con que tenemos una Ley que no es una Ley del Fondo. Bueno, ya no nos entendemos.

Una observación pequeña. ¿Que vamos a aprender a leer? Bueno, vamos a aprender a leer todos, le voy a aceptar la regañina; todos, todos y todo, además, y de todo, además, que tenga que ver con esta materia, tanto técnica como jurídicamente.

(-p.1605-)

Tercera observación. El meollo de la cuestión: volvemos al artículo 32 y me dice: el meollo de la cuestión del artículo 32 es que "se podrá constituir...". Pero, bueno, vamos a ver, ¿cuánto tiempo he gastado en decir que es una facultad, una competencia potestativa, no compulsiva, que otorga y se otorga en el Estatuto a estas Cortes, a esta Comunidad, para que la ejerciten o no, no es imperativa; lo he dicho, lo he repetido: se habilita -en técnica jurídica se dice así-, se habilita a estas Cortes para que elaboren esa Ley. Y es suficiente literatura al respecto, y no soy un experto jurista. Repito que es una competencia potestativa en su ejercicio, en su implantación y en su implementación; pero no en su desarrollo, porque ahí sí que se establece el método, y eso también ha quedado claro. Y, sobre todo, se dice y se atribuye la competencia de distribución de los recursos a las Cortes de Castilla y León, y punto; y este es el punto donde nos encontramos, del que no salimos y que ahora, para poder salir y eludir este meollo, este nudo gordiano, se dice que es que esta no es la Ley del Fondo de Compensación. Bueno, vamos a ver si es la Ley del Fondo de Compensación o no. Porque, fíjese, tampoco la definitiva será Ley del Fondo de Cooperación; se dice: es que hay una primera transitoria y otra definitiva. Se supone -lo que pasa que equivocadamente: las dos serán transitorias- que, independientemente del transitorio y del definitivo, las dos son Fondo de Compensación Regional y Ley del Fondo. O sea, ¿la definitiva tampoco va a ser Ley del Fondo de Compensación Regional?

Yo podría seguir hilvanando ideas, no al hilo de la improvisación, porque he madurado, como sabe, señor Serrano, este tema bastante, y sí le garantizo que mi Grupo tiene un texto alternativo, y si cuando -y hasta entonces esperaremos- el Gobierno de la Región, con el que estamos dispuestos a colaborar en el análisis del texto de una Ley seria sobre Fondo de Compensación Regional, si cuando se presente no estamos de acuerdo con él, presentaremos ese texto alternativo; pero no ahora, porque considerábamos que no era lógico presentar un texto alternativo a algo que de por sí no era texto porque era algo inconstitucional, un acto, a nuestro juicio, viciado de inconstitucionalidad; viciado, por eludir competencias que el bloque de la constitucionalidad otorga a estas Cortes.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. Señor Paniagua, no me ha contestado todavía -y estoy esperando- dónde, en el texto del Proyecto de Ley, se dice que se constituye el Fondo de Compensación Regional.

Voy a continuar diciendo que admitimos y tenemos el gusto de oír que el Grupo Socialista tiene preparado un texto alternativo, pero lo que nos sorprende es que ese texto alternativo se lo guarden todavía. Si están convencidos de que esta es la Ley que constituye el Fondo de Compensación Regional, ahora es el momento de que se hubiera presentado, no después. Pero ustedes saben muy bien que de lo que tratamos hoy día no es de eso, y podíamos haber puesto un título a este Proyecto de Ley con cincuenta o sesenta líneas de largo: Proyecto de Ley cuyo fin u objetivo es la distribución de tres partidas presupuestarias -que son tres, señor Paniagua, no dos, tres-, partidas presupuestarias recogidas en los Presupuestos del año ochenta y ocho y noventa y nueve que la voluntad política mayoritaria de estas Cortes llamó Fondo de Compensación Regional, etcétera, etcétera; ése sería el título de la Ley. A buen entendedor con pocas palabras bastan, señor Paniagua.

Sabemos todos que se fraguó en esas tres partidas la voluntad política de estas Cortes de desencadenar un mecanismo que diera como fin, como objetivo, la elaboración, la constitución de ese Fondo de Compensación Regional, cumpliendo los tres requisitos que, a nuestro modo de ver, son necesarios; tres requisitos. Primero, el cumplimiento del objetivo que marca el Estatuto; es un objetivo estatutario. Tan ilegal sería una Ley que no cumpliera ese objetivo como lo que dicen ustedes: esta Ley, que no cumple con el Estatuto. Esta Ley no tiene ese objetivo y ese fin; sencilla y llanamente, tiene un objetivo bastante más prosaico, hay que decirlo así, de hacer operativos unos fondos, unas partidas, que ustedes también lo han reconocido, señor Paniagua, se podía haber hecho una transferencia de crédito. Y lo hemos repetido: para no cercenar la voluntad política de estos Grupos Parlamentarios de las Cortes, la Junta presenta este Proyecto de Ley. Porque podíamos haber hecho una transferencia de créditos y, en vez de Fondo de Compensación Regional, llamarle de cualquier otra manera, porque unas partidas presupuestarias no significan nada si no tienen detrás un respaldo legal.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Procedemos, en consecuencia, a la votación de la Enmienda debatida. O sea, en primer lugar, Enmienda número 4 correspondiente al artículo 2, Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 4 al artículo 2.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda, levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones.

Resultado de la votación de la Enmienda. Son sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor de la Enmienda, veintiocho. En contra, cuarenta. En consecuencia... Abstenciones, ninguna. Queda, en consecuencia, rechazada la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista presentada al artículo 2.

Rechazada dicha Enmienda, procedemos a continuación a la votación de dicho artículo, artículo 2.

Quienes estén a favor del artículo, que levanten el brazo. Muchas gracias, pueden bajarlo. En contra. Muchas gracias, pueden bajarlo. Abstenciones, ninguna.

En consecuencia, votos emitidos, sesenta y ocho. A favor, cuarenta. En contra, veintiocho. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 2.

Al artículo 3 no se mantiene ninguna Enmienda. En consecuencia, procedemos directamente a la votación del mismo.

Votos a favor del artículo 3. Muchas gracias, pueden bajar el brazo. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

(-p.1606-)

Resultado de la votación de dicho artículo. Sesenta y ocho votos emitidos. Cuarenta a favor, veintiocho en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 3.

El artículo 4 contiene una Enmienda, Enmienda número 6 a la que nos hemos referido anteriormente y que ha sido debatida conjuntamente con la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista. En consecuencia, procedemos también a la votación directa de la Enmienda.

Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra de dicha Enmienda. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y ocho votos emitidos. Veintiocho a favor, cuarenta en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos a continuación el artículo 4. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor, cuarenta. Votos en contra, veintiocho. Abstenciones, ninguna. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 4.

Artículo 5. Mantiene una Enmienda, la Enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Socialista, que va a proceder conjuntamente a su defensa la correspondiente al artículo 5 y al artículo 6.

Señor Granado, tiene la palabra cuando lo desee.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Tengo que empezar la intervención en defensa de las Enmiendas del Grupo Socialista a los artículos 5 y 6 del Proyecto de Ley situando un debate que está corriendo el riesgo de irse, con algunas de las intervenciones de los Portavoces, con alguna intervención del señor Serrano, en concreto, por los Cerros de Ubeda. Porque estamos aquí hablando de un Proyecto de Ley que se llama "Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional". Acabamos de aprobar, acaban ustedes de aprobar -y entonces me explico por qué el señor Serrano dice que tienen que empezar a aprender a leer- un artículo uno de este Proyecto de Ley que dice que el Fondo de Compensación Regional tiene por objeto... Tenemos en otros artículos de esta misma Ley que se habla de un Fondo, de un Fondo que, según el señor Serrano, no existe; estamos, pues, votando un disparate, una Ley que habla de algo que no existe. ¿Para qué la estamos votando? La congruencia que nos pedía el señor Serrano tenemos que demandarla al conjunto de la Cámara. Los socialista somos los únicos congruentes, que estamos votando en contra de una Ley que habla de un Fondo que no existe. Porque esto es lo que se ha venido a decir aquí. Y esto es muy grave, Señorías, porque nunca en esta tribuna de las Cortes se ha podido decir por ningún Grupo Parlamentario que un Proyecto de Ley incumplía el Estatuto de Autonomía. Y los Socialistas estamos aquí diciendo, por activa y por pasiva, que este Proyecto de Ley va en contra del Estatuto de Autonomía, y se nos contesta que no va en contra del Estatuto de Autonomía, que entre sus objetivos no está el cumplir, porque el artículo 32 del Estatuto no tiene por objeto el ser desarrollado por este Proyecto de Ley.

Y aquí tenemos que empezar a ser realmente cáusticos con el fondo de la cuestión. Tenemos unas partidas presupuestarias en los ejercicios de presupuestos de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve. ¿Qué es lo que supone una partida presupuestaria? Una autorización que hace la Cámara al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que gaste, hasta el límite de la partida, dinero en una dirección. La partida presupuestaria no genera derechos; ni genera derechos, ni genera obligaciones al Gobierno de la Comunidad Autónoma; lo que sí que genera derechos y obligaciones es la Ley. El Tribunal Constitucional, cuando se pronuncia sobre recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco contra la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, dice textualmente que "es la Ley del Fondo la autética fuente -en este caso- de las obligaciones del Estado para con las Comunidades Autónomas". La auténtica fuente de las obligaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma con los territorios menos desarrollados de Castilla y León es esta Ley. Esta Ley genera obligaciones. ¿Qué obligaciones? Genera obligaciones de que los recursos de los que va a distribuir la Ley se distribuyan entre los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma. ¿Y qué es lo que hace la Ley? El artículo 32 de nuestro Estatuto de Autonomía habla de que las Cortes de Castilla y León... "Podrá constituirse un Fondo de Compensación Regional cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente".

¿Qué es lo que podemos interpretar, siguiendo lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, siguiendo lo que es la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que es distribuir estos recursos? Pues, tenemos dos interpretaciones: una, distribuir los recursos, escoger las partidas y distribuirlas territorio a territorio; o dos: distribuir los recursos es aprobar aquellos criterios con los cuales esas partidas puedan distribuirse automáticamente.

(-p.1607-)

Y así, tenemos que la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial distribuye los recursos. ¿Cómo los distribuye? Estableciendo un criterio de aplicación automática y matemática, mediante el cual, con la sola presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la sola presentación, y con la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial aprobada, cualquier estudiante de COU podría hacer la distribución de lo que le toca a cada Comunidad Autónoma o a cada territoro.

¿Con qué nos encontramos con este Proyecto de Ley que nos ha presentado la Junta de Castilla y León? Primera cuestión: no sabemos cuáles son los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma. Lo que acabamos de aprobar es tal barbaridad como es decir que, como no sabemos qué territorios son los menos desarrollados, encomendamos la tarea a las Diputaciones Provinciales para que nos lo digan, para que nos digan cuáles son los territorios menos desarrollados de la Comunidad Autónoma, aquellos que según el Estatuto son los receptores de este fondo, son los receptores del Fondo de Compensación Regional, ese que hemos aprobado en el artículo 1, que es el que define el objeto de esta Ley; ese que no existe, según el señor Serrano; que acabamos de aprobar... que acaban ustedes de aprobar, porque nosotros no hemos contribuido a ese disparate.

Tenemos, pues, que no sabemos cuáles son los territorios, y hemos encomendado a las Diputaciones Provinciales a que nos digan cuáles son. Tenemos, pues, que sí que sabemos qué recursos son los que vamos a emplear: los de las partidas presupuestarias en cuestión. ¿Cuáles son los criterios de distribución de los recursos -y el artículo 32 del Estatuto dice que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo-, cuáles son los criterios de distribución de los recursos que aparecen en el Proyecto de Ley? Ninguno. Porque únicamente tenemos un artículo 2, que ustedes acaban de aprobar y nosotros no, que dice cómo se distribuyen las partidas entre las provincias. Pero es que las provincias no son los territorios menos desarrollados de Castilla y León; las provincias son los gestores de este fondo. Aquí no hemos aprobado qué dinero va a ir a cada territorio menos desarrollado, como hace la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que establece un criterio mediante el cual, mediante la aplicación de simples fórmulas matemáticas, sabemos qué dinero va a ir cada año a cada Comunidad Autónoma, o a cada territorio menos desarrollado. Aquí lo que hemos hecho es establecer un criterio de distribución de los recursos del Fondo entre las provincias, y luego bien pudiera ser que una provincia que, por ejemplo, recibe mucho dinero del Fondo porque tiene una enorme zona de agricultura de montaña que está desfavorecida y que es un territorio menos desarrollado, luego lo invierta en un solo municipio de esa provincia que está fuera de esa zona de agricultura de montaña. Es decir, estamos utilizando un criterio de distribución tal, que puede haber territorios menos desarrollados de Castilla y León que se queden sin un duro, porque aquí únicamente hemos definido cómo distribuimos los recursos del fondo entre las provincias. Es decir, no sabemos en la Ley qué territorios son los menos desarrollados. Pero tampoco tenemos en la Ley ningún criterio que nos diga cómo se van a repartir. Unicamente sabemos que el dinero del fondo se reparte entre las Diputaciones Provinciales, que es para lo que se hace esta Ley. Y tengan ustedes el coraje de decirlo en esta Tribuna: esta Ley es una Ley de reparto de fondos para las Diputaciones Provinciales, no es una Ley del Fondo de Compensación Regional de Castilla y León.

Pero es que vamos a seguir añadiendo disparate al disparate. El Estatuto de Autonomía dice que los recursos los distribuyen las Cortes. Y ¿qué dicen ustedes en el artículo 5, al que se refiere la Enmienda del Grupo Socialista? Lo que dicen es que "la Junta de Castilla y León -y leo textualmente- acordará la distribución de los fondos". Donde el Estatuto de Autonomía dice que "las Cortes acordarán la distribución de los fondos", el Proyecto de Ley dice que lo hará la Junta. Estamos enmendando la plana al Estatuto. No podemos los Socialistas transigir con leyes que van contra el Estatuto. El problema no es que esta Ley no haga lo que dice el artículo 32 del Estatuto, es que dice lo contrario. Donde el Estatuto dice Cortes, aquí dice Junta; donde el Estatuto habla de territorios menos desarrollados, el Proyecto de Ley habla de provincias; y donde el Estatuto, de alguna manera, de alguna manera, habla de distribución, aquí esto es un simple reparto, con los criterios del Fondo de Cooperación Local, sin ningún criterio de desarrollo, sin ningún criterio de compensación regional; con los criterios del Fondo de Cooperación Local se va a repartir más del ochenta por ciento de los fondos... de los recursos de este Fondo.

¿Y esto qué incumple? Pues no solamente incumple el Estatuto de Autonomía; incumple todo lo que es -como bien ha dicho antes Javier Paniagua- el bloque de constitucionalidad en donde nos estamos moviendo, porque no podemos hacer leyes que vayan en contra de la propia Ley Orgánica que nos ha dado la razón de ser. Es que estas Cortes nacen del Estatuto. No podemos ir contra el Estatuto. Estamos yendo en contra de nuestros propios orígenes como Parlamento de una Comunidad Autónoma.

(-p.1608-)

Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso vasco contra la Ley del Fondo, habla de que, por ejemplo, la distribución de las dotaciones del Fondo entre las Comunidades Autónoma, en virtud de un acto de las Cortes Generales, dice textualmente: "tal y como exige la Constitución". La Constitución exige que sea un acto de las Cortes Generales el que distribuya el Fondo de Compensación Interterritorial, porque lo que se dice en la Constitución es que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Lo que dice nuestro Estatuto de Autonomía es que las Cortes distribuyen los recursos del Fondo de Compensación Regional. Y nosotros, tal y como exige la Constitución y nuestro Estatuto, tenemos que distribuir estos recursos. Se podrá objetar, como se hizo en Comisión, si el distribuir estos recursos tiene que hacerse como se hace en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, aprobando año tras año los Presupuestos del Estado la consignación numérica del Fondo, su distribución entre todas las Comunidades Autónomas, e incluso un anexo de proyectos a los que van destinados los recursos del fondo. Se podrá objetar si eso es necesario o no, si eso es una fórmula que es simplemente conveniente o si es imprescindible. Pero lo que no se puede objetar es a que, si no se hace eso, al menos tenemos que establecer los criterios de reparto de los recursos del Fondo entre cada territorio menos desarrollado, y aquí los únicos criterios que tenemos son de reparto entre las provincias, cuando hemos dicho explícitamente que las provincias no son territorios menos desarrollados, sino que cada Diputación Provincial dirá cuáles de estos territorios son los que existen en cada provincia.

No, pues, no hacemos cumplimiento del Estatuto de Autonomía en cuanto al reparto de recursos, en cuanto a la distribución de los fondos. Se podrá objetar qué tipo de acto parlamentario es el que nos exige el Estatuto para la distribución de los recursos. Pero lo que sí que está claro, lo que está claro hasta para ustedes, si me permiten la licencia, es que donde el Estatuto dice "las Cortes", el Proyecto de Ley no puede decir "la Junta"; esto está clarísimo. Podremos discutir cuáles son las características del acto que debemos producir en esta Cámara, si tiene que ser una Ley, si tiene que ser un acto de otras características. Pero tienen que ser las Cortes, lo dice el Estatuto. Porque, si esto no es un Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Regional, ¿qué hacemos con este Fondo que hemos constituido en el artículo 1 objeto de la Ley -el artículo 1 siempre es el que define el objeto de la Ley-? ¿Qué hacemos con este Proyecto de Ley que se llama así, que no se llama de otra manera, que se llama Proyecto de Ley de Fondo de Compensación Regional? Si yo estoy de acuerdo con el señor Serrano en que este Proyecto de Ley no es de ningún Fondo de Compensación Regional, y que el Fondo de Compensación Regional va a seguir sin existir después de que se apruebe la Ley; pero retirémoslo; seamos congruentes con esa definición. Si no vamos a hacer un Fondo de Compensación Regional, por favor, ¿qué estamos votando aquí?, ¿qué es lo que están ustedes votando? Porque nosotros sí que sabemos lo que votamos; nosotros votamos a favor del Estatuto y en contra de la vulneración del Estatuto; pero, ¿ustedes qué están votando? ¿Cómo distribuir un dinero? ¡Pero si tienen cincuenta mil maneras de hacerlo sin someter a violencia el Estatuto!

Tienen ustedes muchas alternativas para salir adelante de este embrollo, les hemos ofrecido algunas, y las vuelvo a reiterar aquí para que sean conocidas por todos los ciudadanos de Castilla y León. Les hemos ofrecido que transfieran ustedes esas partidas al Fondo de Cooperación Local, con el acuerdo de toda la Cámara, para que ese dinero pueda distribuirse de acuerdo a lo que es la legalidad, a lo que es el principio de legalidad. Les hemos ofrecido -en nuestras Enmiendas lo dice- que sean las Cortes las que produzcan un acto administrativo, en forma de Ley o en otra forma, que reparta los recursos del Fondo. Y les hemos ofrecido que, puesto que ustedes en su Proyecto de Ley no se atreven a decir cómo deben distribuirse los recursos del Fondo entre cada territorio menos desarrollado, pues que, como el Estatuto no nos obliga a fijar criterios, para este primer año, para este periodo transitorio, no fijemos esos criterios con carácter general y hagamos una distribución particularizada, hagamos una distribución exhaustiva, recogiendo los diferentes territorios y las consignaciones que atribuimos a cada territorio. Pero ustedes se niegan a aceptar cualquier alternativa que no pase por que nosotros votemos este Proyecto de Ley, que va contra el Estatuto de Autonomía. Y tenemos que ser intransigentes, nos obligan nuestras convicciones a ser intransigentes; no podemos ir en contra del Estatuto, y este Proyecto de Ley va en contra del Estatuto.

Y vamos a hacer una reflexión sobre el carácter transitorio del Proyecto de Ley, porque esta es otra de las perlas cultivadas que están saliendo en este debate parlamentario.

Yo siempre había tenido... y yo no soy profesional del derecho, pero había tenido por obvio que una disposición transitoria era aquella que estaba destinada a pasar, bien porque llegaría una fecha en donde se cumpliría alguna circunstancia, con lo cual la disposición ya carecería de sentido, bien porque estaba supeditada a una contingencia externa que, en cuanto se cumpliera, haría también desaparecer el sentido de la disposición.

(-p.1609-)

Y aquí se dice que esto es una Ley transitoria, pero se dice en el título del Proyecto. ¿Dónde está dicho en la Ley, señor Serrano -en donde sí se habla del Fondo- dónde está dicho en la Ley cuándo va a transir, cuándo va a pasar esta Ley? ¿Dónde se dice en esta Ley que con la fecha tal esta Ley ya no tendrá cumplimiento, ya no tendrá vigencia? ¿Cuál es la fecha en la que esto va a producirse? Usted me dirá ahora: cuando la Junta presente un nuevo Proyecto de Ley; pero esto porque lo dice usted, no porque lo diga la Ley en ninguno de sus párrafos ni en ninguno de sus apartados. Esto es una Ley transitoria porque ustedes la llaman así; pero no es una Ley transitoria, no es más o menos transitoria que cualquier Ley; está abocada al cumplimiento de los preceptos de la misma en tanto en cuanto no sea derogada. Puede durar cincuenta años, podemos estar cincuenta años con un Proyecto de Ley que va literalmente en contra del Estatuto de Autonomía. Porque la chapuza es tan descomunal que ni siquiera se han cubierto de picaresca, y ni siquiera han cambiado ustedes los términos. Y así, dicen literalmente en el artículo 5: "la Junta acordará la distribución de los fondos". Lo dicen así, cuando el Estatuto de Autonomía dice que son las Cortes las que acuerdan la distribución de los fondos.

Y donde el Estatuto de Autonomía dice "entre los territorios menos desfavorecidos"..., ramos más desfavorecidos o menos desarrollados, ustedes dicen: "se repartirán, serán distribuidos entre las nueve provincias a través de las respectivas Diputaciones Provinciales". ¿Qué pasa, que ahora las nueve provincias de Castilla y León son todas ellas territorio más desfavorecido? ¿Qué vamos a compensar, pues, con este Fondo? ¿Que vamos compensar, pues?

Yo, señores, señoras y señores Procuradores, no tengo mucho más que decir. Estamos asistiendo a un debate peculiar. Parece que el pacto de Gobierno funciona tan bien que se ha convertido en un pacto de silencio, y aquí los Procuradores del Grupo Popular hablan por todo el espectro de la Cámara que apoya a este Gobierno.

Estamos en un debate en el que estamos literalmente diciendo que se está incumpliendo el Estatuto de Autonomía, que se está contraviniendo el Estatuto de Autonomía, y lo único que se nos contesta es que no, que simplemente no se cumple, que no se da cumplimiento a lo que dice el Estatuto. Que, entre sus objetivos, la Ley no tiene como cumplimiento el Estatuto el Autonomía, el cumplimiento del Estatuto de Autonomía, cuando hasta la propia Exposición de Motivos se encabeza diciendo "el artículo 32 del Estatuto de Autonomía", que al parecer no es de cumplimiento en esta Ley.

Tenemos que volver a señalar que es posible buscar alternativas. Cualquier alternativa es más deseable que el que la mayoría de estas Cortes vote un texto que vaya en contra del Estatuto, y los socialistas les ofrecemos éstas, pero estoy seguro que, si nos ponemos a reflexionar, encontraremos alguna. Pero, tengan ustedes en cuenta que, si se aprueba por la mayoría de estas Cortes este texto, tenemos la obligación moral, la obligación moral de utilizar todos los medios legales a nuestro alcance para impedir que esto se cometa, porque tenemos la obligación moral, en función de la promesa o juramento que hemos realizado como Procuradores de estas Cortes, de defender el texto del Estatuto de Autonomía. Y Señores, ustedes saben, y nosotros sabemos, que este es un texto contra el Estatuto, y contra el Estatuto nunca van a poder alcanzar ningún tipo de consenso con el Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente. El escuchar al señor Granado nos satisface al Grupo Popular. Estamos en buen camino para que en su momento hagamos una buena Ley de constitución del Fondo de Compensación Regional. No se canse de intentar convencernos de lo que ya estamos convencidos, señor Granado; estamos convencidos. Para que haya una Ley, hay que constituir el Fondo de Compensación Regional. No se constituye. He preguntado antes en qué artículo de este Proyecto de Ley se crea o se constituye el Fondo, y no me han contestado. Porque el artículo 1, señor Granado, se lo voy a leer literalmente, dice, definiendo, lo siguiente, definiendo. "El Fondo de Compensación Regional tiene por objeto favorecer el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad". Define, no crea, no constituye. Define.

Antes hemos dicho que el Fondo necesita unos requisitos que aquí no tenemos, no se han dado todavía. Que el objetivo único de este Proyecto de Ley -y se repite en el texto de él- es sencillamente distribuir, distribuir unas partidas presupuestarias. Y he dicho antes: respetando, además, respetando además, nuestra voluntad, la voluntad de esta Cámara de que una partida presupuestaria se llamara, se le pusiera ese nombre de Fondo de Compensación Regional. Sencillamente eso. Y dicen ustedes que esta Ley, que es de regulación transitoria, no tiene recogida la transitoriedad. Pues sean ustedes congruentes, ¿por qué retiran la Enmienda número 1, donde planteaban precisamente la transitoriedad de esta Ley? Sean congruentes, ¿por qué retiran, también, la última Enmienda de una Disposición Adicional que también planteaba la transitoriedad? Luego, por tanto, no son ustedes nada congruentes.

¿Y cuáles son los territorios? Yo diría, señores Procuradores, que las evidencias no necesitan demostración. Todos sabemos que nuestra Comunidad de Castilla y León está muy lejos de las medias nacionales y europeas. Todos lo sabemos. Territorio es un concepto que se aplica en la Constitución, por ejemplo, al territorio español. En el Estatuto, territorio se aplica al territorio de la Comunidad. El mismo artículo 32.2 del Estatuto dice "entre los territorios menos desarrollados". Luego, entonces, ¿cuál es el concepto territorio? El que se aplique, según los casos. Yo creo, señores Procuradores, que, indudablemente, el consenso en la elaboración de la Ley del Fondo de Compensación Regional, creo que va a estar asegurado, porque por las palabras que hemos escuchado esta tarde aquí, en los dos Portavoces del Grupo Socialista, las bases se pueden poner como es debido, y yo diría, también, y añadiría, por último: los estudios previos que se están realizando, que comenzó ya la Junta Socialista, no serán tan sencillos, puestos que, si se comenzaron entonces y no se han terminado todavía ahora, será porque son largos y farragosos. Si hubieran sido sencillos, ustedes lo hubieran terminado.

(-p.1610-)

Hubieran presentado ustedes ya la Ley del Fondo de Compensación Regional. Luego, por tanto, cuando tengamos a disposición esos estudios, se elaborará próximamente la Ley del Fondo de Compensación Regional. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Mire usted, señor Serrano, con el máximo respeto. Si usted no sabe, si usted no tiene nada que decirme, pues encúbralo de otra manera; porque claro, decirme usted que sigue sin constituirse en esta Ley de Fondo de Compensación Regional, mire, casi ya me parece un ejercico pues que podría calificar muy duramente. Mire usted, señor Serrano, yo sé que ustedes necesitan aprender a leer, según ha dicho antes, pero mire usted lo que dice el Título de la Ley: Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional" ¿Qué se regula aquí transitoriamente? El Fondo de Compensación Regional. Y ¿sabe usted lo que quiere decir regular? O sea, estamos creando el Fondo de Compensación Regional ¿Es un disparate, verdad? Yo estoy de acuerdo con usted. Es un disparate que esta Ley intente crear el Fondo de Compensación Regional, pero lo estamos creando. Lo están ustedes creando, mejor dicho, con sus votos a favor. Lo están ustedes destrozando, porque en realidad están creando un Fondo que atenta contra el Estatuto; pero es que lo llaman así ¿eh?, que el nombre no se lo hemos puesto nosotros.

El artículo 1 no define el objeto de la Ley. El artículo 1 hace una defición de lo que es el Fondo de Compensación Regional. Bueno, ¿y por qué no han metido ustedes una definición de lo que se entiende por embutido? Porque con la misma argumentación, reduciendo las cosas al absurdo... Si el artículo 1 de esta Ley no define para qué va a discutir y para qué va a tratar la Ley, ¿por qué meten ustedes éste artículo 1? No, hombre, si esto del Fondo, esto no va nada con esta Ley. Esto se pone ahí porque lo que hace el artículo 1 de la Ley es definir. Pero, hombre, que esto es una Ley. Que la van a votar las Cortes de Castilla y León, cuando acabemos de votar esta sesión. Que la tienen que cumplir los ciudadanos. Que las leyes no se hacen para definir cosas. Las leyes se hacen para cumplirlas. Si usted dice en el artículo 1 de una Ley que el Fondo de Compensación Regional es tal y cual, y además luego lo desarrolla, pues la Ley crea el Fondo, le guste a usted o no. Y si no le gusta a usted esto, era usted el que tenía la obligación de presentar las enmiendas, que esta es otra cuestión.

Nosotros hemos presentado varias enmiendas a este Proyecto de Ley. Todas ellas con el intento de que fuera posible de llegar a una solución negociada. Lo que evidentemente no les vamos a permitir a ustedes es que utilicen alguna enmienda aislada como parche, para intentar tapar alguno de los rotos y descosidos más evidentes de esta tela. Esto no podemos permitírselo. Permítasenos también a nosotros hacer el uso al que tenemos legítimo derecho de nuestras enmiendas. Nosotros podíamos haber llegado a un acuerdo, en base a las enmiendas del Grupo Socialista, para hacer una Ley que no fuera contra el Estatuto. Ustedes no han querido. Yo respeto su decisión, pero también respétennos la nuestra de no permitirles, ya digo, encubrir cuestiones como el nombre, como el artículo 1, que eran demasiado evidentes. Que pugnaban con la lógica. Porque, vamos, yo no sé si ustedes se dan cuenta de lo que va a pasar aquí. Es que el que vaya a consultar luego el Diario de Sesiones de estas Cortes se va a encontrar con que el Portavoz del Gobierno de Castilla y León sube a esta tribuna para decir que aprobamos un Proyecto de Ley de Regulación Transitoria de un Fondo de Compensación Rgional que insiste y pugna por convencernos de que no existe. Y yo no sé si ustedes se dan cuenta de esto. Yo les creo a ustedes capaces de hacerlo. También les creo a los del C.D.S., evidentemente. Pero, de verdad que no nos vengan a exigir algún tipo de complicidad con este descomunal disparate, porque ya no puedo producirme en otros términos, señor Serrano. Usted no me ha dado ni una sola argumentación sobre el Fondo de la cuestión. Yo aquí le he citado textos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía, sentencias del Tribunal Constitucional, y usted me viene a decir que esto no es el Fondo de Compensación Regional. Si estamos de acuerdo, señor Serrano. Retiren, por favor, este Proyecto de Ley, que es que no es el Fondo de Compensación Regional, ni siquiera transitoriamente regulado. Es que esto no tiene ni nombre, no tiene ni nombre. Ustedes mismos se lo están quitando.

En cuanto a que cómo tenemos que hacer entre todos un Fondo que de verdad tenga el nombre y tenga la condición de tal, según el Estatuto de Autonomía. Mire usted, señor Serrano, los estudios a hacer son complejos. Las bases estadísticas, complicadas. Pero cumplir con los preceptos del Estatuto no es tan complicado, y sobre todo, mucho más sencillo es no incumplirlos. Podemos estar de acuerdo en que existen dificultades. Podemos, en base a esas dificultades, diferir un año más la solución del problema, y decir: bueno, vamos a esperar a dentro de un año tener una buena Ley de acuerdo con el Estatuto. Pero, en esa espera, no nos metan ustedes esto en medio, porque esto va contra el Estatuto y contra el acuerdo futuro. Es que yo no sé si de dan ustedes cuenta de lo que nos obligan a hacer con este Proyecto de Ley. Yo no sé si son ustedes conscientes de en qué situación colocan al Grupo Socialista: en la situación de tener que defender al Estatuto de Autonomía en contra de la mayoría de esta Cámara, y esto, de verdad, no tiene nombre, como el Proyecto de Ley; no tiene nombre.

(-p.1611-)

Y en cuanto al fondo de la cuestión de los artículos 5 y 6, porque también vamos a hablar un poco del Fondo de la cuestión. Dénse ustedes cuenta, señoras y señores de los Grupos Popular, C.D.S, y, lógicamente, mis compañeros del Grupo Socialista. Aquí lo que estamos aprobando, pura y simplemente, es una manera, un procedimiento para que la Junta de Castilla y León coja unas partidas y las distribuya entre las Diputaciones Provinciales. Si esto no es el Fondo de Compensación Regional, vamos a obviar toda la Ley, vamos a suprimir lo ya hecho, vamos a retirar este Proyecto de Ley, y vamos a buscar un procedimiento para que ese dinero se distribuya entre las Diputaciones Provinciales, que procedimientos hay, sin necesidad de presentar esto aquí, de que aprobemos esta monstruosidad, y sin necesidad de que el dinero se quede congelado. Llegamos a un acuerdo entre toda la Cámara de pedir al Gobierno que distribuya esos recursos entre las Diputaciones Provinciales con arreglo a los criterios del Fondo de Cooperación Local. No pugnamos contra el Estatuto, distribuimos el dinero, nos ahorramos los malos ratos, y luego hacemos entre todos una buena Ley del Fondo. Que eso es lo que ustedes pretenden, a fin de cuentas. Lo que pasa es que ustedes han pretendido encubrir esto, encubrir un reparto de fondos más o menos indiscriminados, más o menos pactados con las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, con forma de Ley, y le han querido dar nombre de Fondo de Compensación Regional. Porque tiene este nombre, señor Serrano. No me haga usted que no con la cabeza. Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional. Yo ya no vuelvo a insistir más, porque, evidentemente, yo sé que en democracia la razón la dan los ciudadanos votando, y, evidentemente, aquí hay el resultado legítimo de unas votaciones y cuando haya nuevas elecciones veremos quién tiene más o menos razones que antes. Pero yo sé que las razones no bastan a veces para convencer a una mayoría parlamentaria.

Pero, desde luego, para hacer lo que ustedes quieren hacer, nos han buscado el peor de los caminos, un camino innecesario, un camino que bordea la legalidad, un camino que va en contra del Estatuto de Autonomía, un camino que nos fuerza a dividirnos frontalmente en esta Cámara ante esta cuestión. No hay ninguna necesidad de que esto sea así. Es la voluntad del Gobierno únicamente lo que nos impide ponernos de acuerdo en cómo repartir un dinero. Es el nombre que ustedes quieren darle, el Proyecto de Ley que ustedes han presentado el que pugna con el Estatuto. No es nuestra voluntad. Ni es la voluntad de esta Cámara de llegar a acuerdos. En este sentido, nosotros estamos abiertos a cualquier acuerdo, ahora y en el futuro; pero a cualquier acuerdo respetando la letra y el fondo del Estatuto, y ustedes no lo hacen, y ustedes saben que no lo hacen, y por eso, cuando nosotros repetimos en esta tribuna hasta la saciedad que esto va contra el Estatuto, ustedes no nos dicen que no.

Y desde luego, desde luego, estarán ustedes de acuerdo conmigo en que, sea cual sea el resultado final de esta peripecia, pues la Comunidad de Castilla y León no va a tener un Fondo de Compensación Regional de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. Va a tener un Proyecto de Ley expúreo. Va a tener un Proyecto de Ley ilegítimo, porque ilegítimos son aquellos productos que no se sabe... que son no reconocidos por sus autores. Es un Proyecto de Ley absolutamente ilegítimo. Va en contra de cualquier principio de legalidad. Ustedes están negando aquí a este Proyecto de Ley hasta el nombre que tiene. Hasta el nombre que tiene no les gusta.

Yo creo, sinceramente, que hacen ustedes un flaco favor a este Gobierno Regional recién constituido haciendo que éste sea el primer Proyecto de Ley que se aprueba en estas Cortes. Y yo creo, sinceramente, que carecen ustedes de cualquier argumentación para poder convencernos de lo contrario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado.

Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

Después de oír al señor Granado, con todo respeto tengo que decirle que tengo la sensación de que, de cualquiera de las formas... Porque, si la Junta o este Grupo Popular propone hacer una transferencia de crédito, hubieran..., diciendo que se está cercenando la voluntad política de esta Cámara cuando se puso en la Partida Presupuestaria "Fondo de Compensación Regional". Seguro que sí.

Y este Proyecto de Ley no constituye; regula. La gramática de la palabra "constituir" es una y "regular" es otra. Constituir quiere decir que tiene que haber elementos constituyentes, partes integrantes. Aquí se regula transitoriamente y se dice que para las Partidas Presupuestarias de los años ochenta y ocho y ochenta y nueve; lo repetiré hasta la saciedad. Así es.

Y, por cierto, hay una tercera Partida, señor Paniagua. En la Consejería de Economía, en el Programa 046, también hay otros 3.415.000 pesetas con ese nombre, que, además, lo debemos al entonces componente del Grupo Mixto, señor de las Heras; así es.

Señores, el objetivo de esta Ley está muy claramente explicitado en el artículo 1.2. En la primera parte, en el punto 1 se define el Fondo; no hace más que definir. Y en el punto 2 dice: "hasta la regulación definitiva"; no dice más. Luego, por tanto, no se está creando ni constituyendo ningún Fondo.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

(-p.1612-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Procedemos, en consecuencia, a la votación de la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 5, objeto del anterior debate.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda número 7, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor: veinticuatro. En contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 5.

A continuación procede, en consecuencia, la votación del artículo 5.

¿Votos a favor? Muchas gracias ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos. Votos a favor: cuarenta y cuatro; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 5.

Debatida ya la Enmienda número 8, correspondiente al artículo 6, procedemos, en primer lugar, a la votación de dicha Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista? Muchas gracias, pueden bajar el brazo. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos; veinticuatro a favor, cuarenta y cuatro en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo 6.

Pasamos a continuación, por consiguiente, a la votación de dicho artículo 6.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y ocho votos emitidos; cuarenta y cuatro votos a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 6.

A continuación se votan conjuntamente los artículos 7 y 8, las Disposiciones Finales Primera y Segunda, la Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley, para los cuales no se mantiene ninguna Enmienda.

¿A favor de dichos artículos, Disposiciones y Exposición de Motivos y Título? Muchas gracias. ¿En contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Votos emitidos: sesenta y ocho, de los cuales, cuarenta y cuatro a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención. Quedan, por consiguiente, aprobados los artículos 7 y 8, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

En consecuencia, queda definitivamente aprobada la Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional.

¿Desea intervenir algún Grupo de los que no lo hayan hecho durante el debate, para explicar el voto?

El representante del Grupo Mixto, en primer lugar.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Muy brevemente.

Yo creo que en este caso sí he sabido leer, porque la lectura estaba bastante clara.

A lo largo de los debates en el Pleno a la Enmienda a la Totalidad, en Ponencia y en Comisión, he observado con detenimiento los esfuerzos realizados por los Portavoces del Grupo Popular y del Grupo del Centro Democrático y Social por justificar, sin conseguirlo, lo que yo creo que es injustificable.

Como muy bien dijo en su momento el Portavoz del Grupo Socialista, solamente -y yo coincido con él- hay un argumento válido y que ellos han manejado, el Grupo Popular, y es el que hay que repartir 150.000.000. Ya lo dijo el Portavoz del Grupo Socialista: para este viaje no se necesitan tantas alforjas. El le ha aportado soluciones para repartir dichos millones, soluciones que no están en contra del Estatuto de Autonomía.

Yo, como todos ustedes, prometí cumplir el Estatuto de Autonomía, el cual dice claramente que son las Cortes las que deben distribuir los recursos del Fondo de Compensación Regional.

Como reiteradamente ha expuesto el Grupo Socialista, con esta Ley se usurpa a las Cortes esta competencia y, por tanto, se vulnera el Estatuto.

Yo no he actuado en contra del Estatuto ni pienso seguir actuando en contra del Estatuto, y, por eso, mi postura ha coincidido con la del Grupo Socialista y por eso he votado en contra de este Proyecto de Ley. Así de claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Sánchez Iñigo.

(-p.1613-)

En nombre del Grupo del CDS, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías.

En el debate en el que esta Cámara rechazó la Enmienda a la Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Regulación Transitoria del Fondo de Compensación Regional, ya dejó el Grupo Parlamentario del CDS fijada su posición al respecto. Habría que decir, en principio, para explicar nuestro voto hoy, que, no introducida ninguna modificación a ese texto, naturalmente, nuestro voto va a ser un voto -como ha sido- afirmativo al Proyecto de Ley, por las siguientes razones y argumentaciones.

En principio, yo creo que se parte de un error, y es que se compara el bloque de constitucionalidad, la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas y el Fondo de Compensación Interterritorial, con el bloque estatutario y la Ley del Fondo de Compensación Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y hay diferencias sustanciales, y las ha señalado el señor Paniagua. En principio, que en la Constitución y en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Fondo de Compensación Interterritorial es una obligación, mientras que en nuestro Estatuto no se constituye en el artículo 32, apartado 2, como una obligación.

En segundo lugar, se establecen los mismos mecanismos y se dice: "hay un bloque de inconstitucionalidad, en relación con el Fondo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, porque no sigue los mecanismos que ha seguido el Fondo de Compensación Interterritorial"; pero ya ha establecido, en principio, que son cosas absolutamente distintas. Y no hay nada más que seguir los artículos de la Constitución, o el artículo 16.2, apartado 1 y 2, de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, donde dice lo mismo que nuestro Estatuto: que distribuirán las Cortes entre las Comunidades Autónomas; que esas cantidades irán destinadas a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados. Pero luego, señor Granado, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial no hace eso, y lo dice también esta Ley Orgánica. Lo que hace la Ley, en el segundo camino que usted señalaba, es establecer unos criterios que determinan, de una manera automática o semiautomática, que son todos los territorios, por un lado; y, segundo, el Fondo que corresponde a cada uno de los territorios.

Y, mire usted, estaría entonces en contradicción la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas con la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, cuando habla de territorios menos desarrollados -como usted achaca a la Ley del Fondo de Compensación Transitoria de Desarrollo Regional-, porque fíjese qué párrafo dice la LOFCA: "Todas las Comunidades Autónomas han de ser beneficiarias de los recursos procedentes del Fondo"; eso lo dice la Ley de Financiación del Fondo de Compensación Interterritorial. Y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas también habla de territorios menos desarrollados.

Y usted argumentaba que nosotros establecemos todas las provincias como territorios menos desarrollados; puede ser. Ahí, ahí, usted mismo, en lo que argumentaba en el bloque de constitucionalidad, Constitución, LOFCA, Fondo de Compensación Interterritorial, ve que va siguiendo esa misma fórmula técnico-jurídica y, sin embargo, luego no se corresponde la Ley de Financiación con lo que dice la LOFCA.

Por poner un ejemplo, cuando señalaba que irá a los territorios menos desarrollados y, después, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial dice que irá a todas las Comunidades Autónomas, y, además, dice: "porque otra interpretación supondría una interpretación radical escasamente prudente del principio de solidaridad". O sea, que además argumenta que, si no es así, que si no va a todas las Comunidades Autónomas, como aquí a todas las provincias, se estaría, de alguna manera, no dice vulnerando, pero sí dice "escasamente prudente del principio de solidaridad", que es uno de los objetivos, precisamente, del Fondo de Compensación Regional: el equilibrio económico y la solidaridad interterritorial.

Entonces, nuestra... la Ley que ha presentado el Gobierno, y que nosotros votamos favorablemente, lo que hace es, básicamente, el mismo sistema; pero, primero, sin la obligación que establece el bloque constitucional, puesto que aquí es una voluntad de la Cámara. Y ¿qué hizo la Cámara? Establecer un principio político, primero, de que teníamos que llegar a un consenso; segundo, que había que dotar el Fondo adecuadamente porque 550.000.000 ¿qué pueden compensar? Y, el tercero, que teníamos que rehacer una Ley definitiva y bien instrumentada, para repartir ese Fondo con ese doble objetivo: de equilibrio económico y solidaridad interterritorial.

Y yo creo que, primero, tenemos establecido el Fondo; segundo, tenemos establecidos los criterios en la Ley; tercero, tenemos establecido cómo se distribuye ese Fondo. Y el señor Paniagua decía, en la Ponencia, que él nos podía señalar cuánto correspondería a cada uno de los territorios, y es cierto. Por lo tanto, ya esta Cámara, a través de esos criterios, está haciendo la distribución del Fondo.

(-p.1614-)

Y, en tercer lugar, el que se determine territorios menos desarrollados puede entenderse en ese sentido amplio de la solidaridad, que es todas las provincias, aunque después se pueda descender un escalón, que sí se regula ya a través de las Diputaciones Provinciales, señalando unos territorios aún menos desfavorecidos dentro de cada provincia.

Y ésa es la interpretación que nosotros damos a este sistema escalonado que establece la Ley, y que nos parece perfectamente coherente. Otra cosa es que técnicamente se pudiera haber hecho mejor, y nosotros ya lo señalamos también en su momento. Pero, en definitiva, el CDS, como lo que quiere es que se distribuyan esos 550.000.000... Y mire usted, señor Granado, no se puede hacer de otra forma, porque estaríamos vulnerando la Ley, y si tan en la picota se ha puesto en esta Cámara que no se acepta la vulneración de una Ley, hay una reserva legal en el artículo 3 apartado h) de la Ley de Hacienda que determina la obligatoriedad de distribuir este Fondo mediante una ley específica. Y no se puede hacer mediante un traspaso de unos fondos de un concepto presupuestario a otro concepto presupuestario; no cabría esa posibilidad, sino la única posibilidad que cabría, desgraciadamente, sería dejar congelados por un año más los 550.000.000. Y el CDS interpretó que la voluntad de consenso... este año íbamos a hacer una distribución con los remanentes del año pasado para ponernos a trabajar de manera profunda y seria en determinar la cuantía que necesita esta Comunidad para que se establezca verdaderamente el principio de equilibrio económico y solidaridad interterritorial, y luego, verdaderamente, articularlo mediante una Ley bien estructurada.

Nada más, señor Presidente. Y por estos motivos, el CDS ha votado a favor de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, he sido reiteradamente aludido por el señor de las Heras, durante tres veces, por mi nombre en el discurso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ha sido citado. Yo entendería que el debate ya se ha terminado. No podemos reabrir, digamos, el debate sobre algo que ya se ha terminado. Lo siento.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: El señor de las Heras interviene para que yo no pueda hablar después.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, en nombre de la Junta, su Vicepresidente y Consejero de Economía tiene la palabra.


PEREZ VILLAR

EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias, señor Presidente. Señorías. Cúmpleme el gran honor de presentar un Proyecto de Ley que esta tarde goza de una característica completamente diferente. Por lo menos goza de la gran característica de contar con el consenso de todos los Grupos. Por tanto, quiero agradecer el esfuerzo que han realizado todos los Grupos de esta Cámara para llegar a ese consenso.

Ello, y por lo avanzado de la hora, me va a permitir que no profundice en absoluto en las cuestiones técnicas del Proyecto.

Decir, simplemente, que el Proyecto presentado, y que a continuación votarán Sus Señorías, responde a la conveniencia de adecuar la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de ingresos de Derecho Público a las innovaciones operadas en el ámbito estatal por dos Leyes Orgánicas que, curiosamente, se publicaron el mismo día.

La Ley Orgánica 1/89, de trece de Abril, presentada el once de julio, que modificaba la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, y la modificaba en dos sentidos: primero, incluía entre los recursos de las Comunidades Autónomas los precios públicos, y, en segundo lugar, delimita perfectamente las características que deben de reunir los supuestos de hecho susceptibles de ser regulados como tasas.

La otra Ley a la que hacía referencia es la Ley 8/89, también de trece de Abril, precisamente de Tasas y Precios Públicos, en que, al revisar la legislación básica de las Tasas y del Precio, define, por primera vez legalmente, el Precio Público, figura que en todos los tratados teóricos estaba perfectamente estipulada, pero no recogida legalmente.

(-p.1615-)

Pues bien, estos dos criterios fundamentales han sido recogidos en el Proyecto que les presento, y simplemente destacar que, estando contenido absolutamente todas las características en el Proyecto, señalar -decía- qué es lo que recoge el Título III del Proyecto. Se incluye, entre los supuestos en que se podrán establecer precios públicos, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. Se define también perfectamente, el precio público, y se habla de las dos características: la de la voluntariedad en la solicitud o en la recepción del servicio y la posibilidad de que el mismo pueda ser prestado normalmente por el sector privado.

Para no cansarles, Señorías, significarles una característica en cuantía: las cuantías de los precios públicos, en general, dice nuestro Proyecto de Ley, "han de cubrir, como mínimo, los costes de prestación de los servicios", de donde se deduce claramente que los precios públicos pueden ser superiores a dicho coste. Surge, pues, la diferenciación clara con respecto a las tasas que, como saben Sus Señorías perfectamente, nunca podrán exceder del coste o prestación del correspondiente servicio o actividad.

Por todo lo expuesto, tan brevemente, Señorías, creo que cuando ustedes hayan votado el Proyecto de Ley presentado, y consensuado por todos los Grupos, habremos clarificado y adaptado nuestra legislación y cohesionado perfectamente con la propia legislación estatal. Por ello, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Procedemos a la votación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, sobre los cuales no se mantiene ningún tipo de Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos? Se aprueban.

Quedan aprobados por asentimiento los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Al artículo 9 había sido presentada una Enmienda, número 6, del Grupo Parlamentario Socialista, y se ha presentado también una Enmienda Transaccional, que supondría -digamos- la retirida de la anterior Enmienda. Va a dar lectura a la misma el señor Secretario

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): A la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del Centro Democrático y Social y Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional, referida a la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, de adición de un nuevo apartado quinto al artículo 6 del Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos.

Se propone la adición de un nuevo apartado quinto del siguiente tenor: "La responsabilidad subsidiaria en el pago de las Tasas se exigirá de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria".

Asimismo, esta Enmienda comporta la retirada de la precitada Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Viene firmada por los Portavoces de los cuatro Grupos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Desea intervenir algún Grupo en defensa de dicha Enmienda? Señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. No es tanto para la defensa, ni mucho menos, de una Enmienda consensuada y a la que se ha llegado a un acuerdo, sino para argumentar por qué se presentó, por qué se llega a una transacción, y aprovechar el momento para hacer alguna otra observación.

Faltaba, a nuestro juicio -y a juicio del Grupo Socialista-, contemplar de forma explícita en el texto articulado, y en concreto en el artículo 9, cuando habla de "sujetos pasivos responsables", contemplar -digo- de forma explícita la posibilidad de hacer referencia a la responsabilidad subsidiaria. Se había hecho de forma explícita referencia a la responsabilidad solidaria y no a la subsidiaria.

Entendíamos -y por eso presentamos la Enmienda que presentamos en su momento- que era necesario rellenar este vacío de la forma -eso sí- que entonces lo hicimos, y con la forma y expresión que dimos en la Enmienda de Adición número 6 al artículo 9. Sin embargo, después de los distintos debates que hemos tenido tanto en Ponencia como en Comisión y los asesoramientos técnicos correspondientes, y del trabajo también, incluso, en profundidad en relación con este tema, hemos podido llegar a la conclusión de que, efectivamente, era un vacío, pero que había que modificar su planteamiento, porque tal como estaba planteada se señalaba -incluso de forma explícita, también- como responsables subsidiarios, por ejemplo, a los funcionarios encargados de... etcétera, etcétera, rozando, como se dijo en su momento, posiblemente, la legalidad.

De la forma genérica en que se plantea, en primer lugar, se explicita en la Ley, se cubre el vacío, no nos remitimos genéricamente a la legislación vigente y, a la vez, se posibilita también evitar conflictos de legalidad con otras normas. Esa es la razón por la que se ha llegado, después de un largo trabajo.

(-p.1616-)

Pero, además, he de decir que es que en un principio se argumentó en Ponencia y en Comisión que no había antecedentes concretos de contemplación, en el que se contemplara, fuera de la Ley General Tributaria, la responsabilidad subsidiaria. Y les puedo decir que mi Grupo ha trabajado el tema -y después se ha podido ver- y, efectivamente, existen antecedentes tanto en la Ley 8/89, de trece de Abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, artículo, en concreto, no 4 -como se señalaba-, sino artículo 17, aunque de forma muy colateral; pero después hay una Comunidad Autónoma, que ha sido la única que ha desarrollado esta Ley de Tasas y la ha aplicado en su Comunidad, a través de la Ley 2/89, de treinta de Mayo, de Extremadura, de la Comunidad de Extremadura, que sí que ya contempla de forma explícita la responsabilidad subsidiaria y la desarrolla también, rellenando ese vacío legal, en los mismos términos, o muy parecidos, que los que nosotros hemos expuesto. Con lo cual, sí que hemos encontrado antecedentes a los que no ha habido -digamos- oposición.

Con lo cual, faltaba, a nuestro juicio, una regulación o remisión, al menos, expresa y explícita. Lo hemos conseguido. Hay antecedentes, se llena un vacío, y, a la vez, no podemos confundir esta responsabilidad con la que en su momento se quiso identificar, con la que establece el artículo 4 de la Ley, tanto de nuestro Proyecto de Ley, como la Ley de Tasas y Precios Públicos del Estado. Porque el artículo 4 no contempla -como se decía- de forma indirecta esta responsabilidad -recuerdan los Portavoces-, porque contempla solamente la responsabilidad penal o disciplinaria y no la subsidiaria, en este sentido; y en concreto, tanto en el Proyecto de Ley como en la Ley de Tasas -digo- y Precios del Estado, en el mismo artículo 4, pero no con el mismo contenido, como en el debate de Comisión, por confusión, llegamos a hacer.

Dicho lo cual, si se quiere de forma muy técnica, porque era necesario decirlo y porque hemos llegado después de un largo trabajo, incluso de análisis, sí quiero, Señorías, señor Presidente, aprovechar la ocasión para decir que sí que es una Ley técnica, pero que creemos que es una Ley que puede tener una gran repercusión en la política financiera de la Comunidad. Por lo tanto, de una gran responsabilidad, el contenido de la misma. Que es una Ley que de veinte artículos, dos Adicionales, una Disposición Transitoria, una Derogatoria, hay una cosa muy importante, pues se deroga el artículo 30, en parte, de la Ley 7/86 de la Hacienda de la Comunidad, al introducir los precios públicos. Que el Grupo Socialista -y esto lo quiero reseñar y resaltar- presentó nueve Enmiendas, y solamente el Grupo Socialista las presentó; que siete fueron aceptadas en Ponencia, que una fue retirada por comprensión de los argumentos que se nos ofrecieron por parte de los Portavoces del Grupo Popular; y que la última hemos llegado, a través de la transacción, a conseguir una mejora, entendemos, del texto.

Quiero decir con todo esto, ¿qué quiero decir? Que incluso se ha introducido alguna mejora muy importante; y alguna mejora, no solamente a través de estas Enmiendas, sino incluso -y entiendo que el Portavoz del Grupo, porque lo hemos firmado todos los Portavoces, en su momento lo elevará a la Mesa-, e incluso a última hora hemos llegado a introducir enmiendas técnicas, porque de la lectura de la misma, una última lectura, hemos encontrado fallos no solamente de dicción, sintácticos, sino incluso de contenido. Por ejemplo, en relación con la introducción del concepto "precios públicos" como recursos... como nuevos recursos que se contemplarán en el artículo 30 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. La redacción, a nuestro juicio, a juicio del Grupo Socialista, podía llevar a una grave confusión, y, efectivamente, así ha sido también aceptado, aunque ha sido a última hora.

En definitiva, ha habido un proceso de análisis, de consenso, de trabajo en común, y yo quiero -si bien, y en contraste con la posición del Grupo Socialista en relación con la anterior Ley, con el anterior Proyecto de Ley-, quiero, sin embargo, felicitar, felicitarme y felicitar a todos los Grupos, porque creemos que el resultado de una Ley tan importante, después de un proceso de consenso, ha sido eficaz y realmente hemos llegado a lo que muchas veces creo que podremos llegar si se trabaja en el tono y en el sentido en que lo hemos hecho en esta, en relación con esta Ley. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Paniagua. Sometemos, pues, a votación la Enmienda transaccional. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

En consecuencia, se procede a la votación del artículo 9, incorporando dicha Enmienda transaccional. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

A los artículos 10, 11, 12 y 13, la Disposición Transitoria, la Disposición Derogatoria, Disposición Final, Exposición de Motivos y el Título del Proyecto de Ley no se mantiene ningún tipo de Enmiendas. En Consecuencia, se procede a su votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Se ha presentado una Enmienda técnica, a la que dará lectura a continuación el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "A la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes Enmiendas tendentes a la corrección de errores de índole técnica en el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el apartado 2 del artículo 2, donde dice: "además por lo dispuesto en sus Leyes específicas", debe decir: "en su caso, por lo dispuesto en sus Leyes específicas".

En el apartado 1.b) del artículo 17, donde dice: "la prestación de servicios, entrega bienes o" debe decir: "la prestación de servicios, en su caso, entrega de bienes, o".

En la Disposición Adicional Primera, donde se da nueva redacción al artículo 30 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado c) del mismo, donde dice: "12. Los precios públicos" debe decir: "12. Los percibidos en concepto de precios públicos".

(-p.1617-)

Firmado por los cuatro Portavoces".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se somete, en consecuencia, a votación dicha Enmienda técnica. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

En consecuencia en consonancia con las votaciones realizadas, queda aprobada la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Desea algún Grupo Parlamentario intervenir para explicar su voto? Don Juan Durán, en nombre del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, Señorías. Llegada esta hora de la sesión de hoy y habida cuenta el interés que tiene la Ley de Tasas y Precios de la Comunidad, lo entretenido que resulta este asunto, francamente atractivo para todas las Señorías que han tenido la paciencia de soportar las distintas intervenciones habidas a este momento, este Portavoz va a limitarse a exponer el criterio que ha llevado a nuestro Grupo a la aprobación de esta Ley, que viene, de alguna manera, condicionada por la Ley de Tasas y Precios Públicos General del Estado, dictada, y que establece un principio sustancialmente importante, hasta ahora no cumplido por todas las haciendas territoriales, que era el de unidad conceptual de eso que ha generado tanta prosa en la doctrina hacendística, que es la definición exhaustiva de los conceptos de tasas y precios públicos.

Saben ustedes, Señorías, que sobre esta cuestión llevan discutiendo los hacendistas españoles y europeos algo así como ochenta años, sin haberse puesto de acuerdo en una precisión conceptual que definiera ambas cuestiones de una manera absolutamente tajante, absolutamente indiscutible y, de alguna forma, totalmente clara.

Bien. Continúo, Señorías, tras esta breve interrupción, absolutamente justificada, y que no llegaba yo a captar la razón de por qué se producía.

Bueno, en este momento, y un poco como consecuencia de la Ley 8/89 de trece de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, que ha obligado en buena medida a reformular la Ley de Tasas de nuestra Comunidad Autónoma, se establece una distinción más precisa entre ambos conceptos, pero, no obstante, quiere este Portavoz del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social señalar que no se acaba con esta definición, sin duda alguna, la polémica, o las posibilidades de polémica, en cuanto a la precisión conceptual sobre estas dos cuestiones.

De tal manera... Y yo me brindo a sugerirle al señor Consejero de Economía y Hacienda que estudie el Derecho anglosajón, que al respecto establece cuestiones muy claras sobre esto, no tanto en cuanto a la precisión conceptual de los términos -harto difícil de realizar-, sino por un procedimiento mucho más pragmático y, probablemente, útil, que es aplicar tasas o precios según sean los órganos que deban, de alguna manera, recabar estas percepciones económicas. Así, de alguna forma, en el derecho anglosajón el concepto tasas queda reservado para los entes de naturaleza administrativa, y el concepto precio queda reservado para las empresas públicas.

Valga eso, exclusivamente, para que en el futuro, de alguna manera, se pudiera profundizar en la definición conceptual, en la que ya, de alguna manera, se da un avance importante separando ambas cuestiones, tasas y precios, de un concepto general tributario con el que hasta no hace demasiados años se identificaban estas posibilidades de percepción económica.

Nuestro Grupo Parlamentario cree que se ha dado un paso importante y, sobre todo, que se ha dado un paso absolutamente inevitable, derivado de la aplicación de la Ley de Tasas del Estado, que señala ese principio de similitud en la definición para todas las haciendas territoriales. Esperemos que los Ayuntamientos también lo cumplan, y derivado también de la reforma de la LOFCA que viene a, de alguna manera, a exigir esta mayor precisión conceptual, en tanto en cuanto que atribuye a las Comunidades Autónomas, como recursos propios, las tasas y precios que ellas mismas generen y que, de alguna manera, hacían absolutamente imprescindible que quedaran totalmente definidas.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Señor Consejero.


PEREZ VILLAR

EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias, señor Presidente. Es por aclarar dos temas. Le agradezco profundamente al señor Durán, Portavoz del CDS, los consejos que me da de que estudie la actualidad hacendística anglosajona, con respecto a la diferencia de tasa y precio. Mi especialidad en Económicas fue Hacienda Pública. La tengo hace mucho tiempo estudiada, y le puedo asegurar que yo no he visto esas discusiones tan tremendas para separar tasa y precio. La tasa siempre lleva un componente coercitivo. El precio, siempre un componente voluntario.

Pero es que el propio Proyecto de Ley, que van a votar dentro... o que han votado, perdón, hace breves instantes, distingue otro componente. La diferencia entre tasa y precio es que el servicio pueda ser prestado por la iniciativa privada. Y, precisamente, ése es el toque que diferencia completamente tasa y precio, que lo recoge la Ley Orgánica como consecuencia de la propia Ley de IVA, principio absolutamente comunitario en todos los países. Muchas gracias.

(-p.1618-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día...

El Portavoz del Grupo Popular, señor Estella, perdón, por explicar su voto.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Muchas gracias, Presidente. Señoras y señores Procuradores. Del mismo modo que en la pasada Legislatura, por acuerdo prácticamente unánime, se aprobaron en esta Cámara la Ley General de Tasas, la Ley de Hacienda y la Ley del Patrimonio de nuestra Comunidad, que constituyen los tres pilares básicos sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico de la actividad económica financiera de la Junta de Castilla y León, hoy nos congratulamos de que, por consenso también, todos los Grupos Parlamentarios con representación en esta Cámara hayan aprobado el Proyecto de Ley de Tasas y Precios Públicos que acaba de debatirse.

Y es que no podía ser de otra manera. Tratándose, como se trata, de un Proyecto de Ley eminentemente técnico, ajeno, por lo tanto, a intereses partidistas o a criterios políticos, ha prevalecido el sentir sobre la oportunidad y la conveniencia, más que conveniencia diría yo, incluso, necesidad de este Proyecto de Ley, que, como dice en su Exposición de Motivos y ha dicho también el señor Consejero en su presentación, queda justificado como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa de nuestra Comunidad en esta materia a los nuevos criterios del ámbito estatal surgidos de la Ley Orgánica 1/89 de trece de Abril, que modificó la LOFCA, incluyendo entre los recursos de las Comunidades Autónomas los conceptos de precios públicos, y delimitando también las características que debe reunir el concepto de tasa. Por otra parte, la Ley 8/89, de la misma fecha que la anterior, reguladora de las tasas y de precios públicos del Estado, que revisaba la regulación básica de estos ingresos y definía lo que es el precio público, cuyos criterios se hacia preciso incorporar, como digo, a la normativa de nuestra Comunidad. En primer lugar, para incorporar..., mejor dicho, para la necesaria cohesión entre lo que es la regulación de estos dos conceptos o rendimientos de tributos de derecho público en el ámbito estatal y en las Comunidades Autónomas y en las Haciendas Territoriales. En segundo lugar, para flexibilizar la utilización del concepto de tasa como instrumento financiero de financiación pública. Y en tercer lugar, para introducir en nuestra Legislación, en la legislación de nuestra Comunidad la definición del precio público y regular su régimen jurídico; un concepto éste que hasta ahora venía siendo muy discutido doctrinalmente, pero que yo creo que a partir de hoy, después de la explicación del señor Durán, ha quedado clara la distinción que hay entre tasa y entre precio público. De manera que, de ahora en adelante, no tendremos ya problemas, ni necesidad de acudir al derecho anglosajón.

Por todas estas razones, mi Grupo ha votado afirmativamente el Proyecto de Ley que acaba de presentar la Junta, sobre la Regulación de Tasas y de Precios Públicos, y yo agradezco a los demás Grupos que lo hayan hecho y se hayan manifestado en idéntico sentido, muy especialmente al Grupo Socialista, que ha sido el que, con sus Enmiendas de mejora técnica, ha procurado y ha tratado de mejorar el Proyecto presentado por la Junta.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Estella. El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Tercer punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se prohíbe la comercialización en vivo o en muerto de determinadas especies acuícolas y se completa y modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Según escrito de fecha seis de Noviembre actual, con número de registro de entrada 2976, el Grupo Parlamentario Socialista retira esta Proposición de Ley. En consecuencia, el señor Secretario procederá a dar lectura al siguiente punto y último punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Cuarto punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Con el fin de exponer la propuesta de reforma, tienen la palabra los distintos Grupos que lo deseen. En primer lugar, el representante del Grupo Mixto, señor Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Muy brevemente, para manifestar que mi incorporación a los trabajos de Reforma del Reglamento fue al final de los mismos y, por tanto, únicamente agradecer al resto de los Grupos el trabajo realizado.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Por el Grupo del CDS, don Luis Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

(-p.1619-)

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Llegamos al final de este Pleno y quiero manifestar rápidamente la satisfacción que mi Grupo tiene de que hoy se tome en consideración el nuevo Proyecto de Reglamento de la Cámara. Y, en este sentido, decir solamente dos cosas que me parece de justicia, después de que en este Pleno hemos oído debates importantes en los que las diferencias han sido grandes. Yo quiero, repito, manifestar la satisfacción del CDS por el trabajo que a lo largo de seis meses, casi siete, los distintos Grupos de esta Cámara han hecho para llegar a acuerdos, llegar a un consenso en la mayor parte de los artículos de lo que será en un futuro próximo el Reglamento de la Cámara.

En este sentido, decir también que, por parte de nuestro Grupo -y me imagino que será idea compartida por los demás-, hay que poner de manifiesto el importante servicio realizado por los propios servicios de la Cámara en este mismo trabajo.

Y, por último, destacar, porque me parece que es de justicia, los dos aspectos que, a nuestro entender, son más novedosos en el nuevo Reglamento y que, en opinión nuestra, está ya prácticamente, en concreto estos dos aspectos, consensuado.

En primer lugar, las preguntas orales que se van a poder hacer en Pleno, a partir de la aprobación del Reglamento, así como los informes que la Junta de Castilla y León va a poder traer aquí por el método de urgencia, con lo cual podremos hacer y tener, a partir de la aprobación del Reglamento, unos debates políticos mucho más vivos, mucho más de actualidad, y esto creo que será una novedad importante y a considerar.

Y, en segundo lugar, también otro aspecto, que, desde nuestro punto de vista, es positivo y novedoso, que es la flexibilidad con que, a partir de la aprobación, se podrán desarrollar los distintos debates, no sólo por lo que he dicho anteriormente, sino también por la forma en que los plazos quedan abreviados y tanto las Comisiones como el Pleno podrá tratar los asuntos con una mayor rapidez.

Por tanto, estos dos aspectos, junto con algún otro que me imagino que el resto de los Portavoces destacarán, serían los que a juicio del CDS son más novedosos, son más de destacar en ese momento.

Repito, Señorías, que felicitarnos por la fórmula de trabajo empleada. Yo creo que estos seis meses de trabajo han sido positivos. Y desear que el trámite que queda, puesto que ya la mayor parte de las cuestiones importantes están, como digo, consensuadas, se realice con rapidez de cara a que el nuevo Reglamento pueda entrar en vigor inmediatamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): El representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. También con brevedad, y espero que con la suficiente precisión, para manifestar, ante todo, la posición favorable de mi Grupo en relación con la Proposición de Reforma del Reglamento de la Cámara.

Si quisiera indicar, como idea inicial o como punto de partida, el convencimiento que mi Grupo y yo personalmente tenemos en relación con la importancia de la cuestión que hoy empezamos a tramitar de manera formal ante el Pleno de la Cámara, pero que, como Sus Señorías saben y el Portavoz del Centro Democrático y Social, que me precedió en el uso de la palabra, ha recordado, el tema lleva una larga, seguramente, pero, desde luego, una fructífera tramitación previa, de tal manera que llega al Pleno de la Cámara con el suficiente grado de consenso como él indicaba.

Creo que el tema no debería pasar de puntillas por la Cámara, pensando que está ya todo hecho en esas sesiones de trabajo que durante un tiempo considerable hemos tenido. No bastaría más que pensar, o bastaría simplemente con pensar que se trata de las reglas del juego que en adelante, una vez que esa propuesta de reforma llegue a la aprobación final, van a regir la actividad de la Cámara.

Y creo, en ese sentido, que hay que empezar por reconocer, porque si no, seguramente, no hubiera sido necesario todo ese trabajo previo, que el actual Reglamento de la Cámara necesitaba, efectivamente, una reforma. Yo, que participé, junto con otros compañeros de todos los Grupos entonces, en la elaboración del primer Reglamento, el que todavía está vigente, conozco perfectamente en qué términos se elaboró, con una cierta celeridad, sin duda, porque esta Cámara empezaba entonces a andar y era necesario cuanto antes disponer de un texto reglamentario. Hubo, en ese sentido, que improvisar una serie de soluciones y recuerdo perfectamente aquellos debates. No creo, por otro lado, que se pueda decir que ese Reglamento no ha servido por alguna razón de rapidez en su elaboración. Simplemente, lo que ocurre es que ahora tenemos una mayor experiencia, sabemos lo que la Cámara da de sí y las necesidades reglamentarias que tiene y, efectivamente, era el momento de abordar esa reforma.

(-p.1620-)

Me interesa también decir, aunque sólo sea por hacer honor a la verdad, que esta reforma tiene algunos antecedentes. Es decir, la situación que brevemente he tratado de describir era ya una situación detectada hace bastante tiempo. Concretamente, en algún momento, que no puedo precisar con exactitud ahora, pero en torno al final, a la última etapa de la Legislatura anterior, el Presidente de la Cámara de entonces, mi compañero Dionisio Llamazares, hizo ya una propuesta de reforma del Reglamento que no recibió... no voy a entrar ahora en cómo era aquella situación, ni en las razones que entonces pudieron influir, pero no recibió el parecer favorable de distintos Grupos Parlamentarios; no era el caso de mi Grupo, pero ésa fue, efectivamente, la situación.

Como debo de recordar, también, que al principio de esta Legislatura mi propio Grupo, sensibilizado con esa necesidad de reforma, presentó -algunos seguramente pensarán que de forma precipitada o de forma unilateral-, presentó una propuesta de reforma ya, que tenía alguna base en aquellos estudios previos de la Legislatura anterior. No voy a entrar en valorar aquella circunstancia; sí creo, con certeza y con razón, que aquella circunstancia o aquella iniciativa de mi Grupo vino a ser, en definitiva, el detonante de este proceso que felizmente hoy empieza a culminar. Proceso cuya validez y cuya eficacia reconozco sin ningún lugar a duda y sin ninguna reserva. Soy testigo, porque he participado en ello de forma directa, de que el Reglamento ha sido sometido, efectivamente, a un estudio minucioso y riguroso en cada tema, que ha habido un debate a fondo, absolutamente a fondo, en esa especie de grupo de trabajo, ponencia informal, llámeselo como sea, que ha venido trabajando en el tema. Y, más aún, que ha habido un esfuerzo de acercamiento y de consenso que prácticamente llega al cien por cien. Eso también debo de reconocerlo y, en la medida en que me corresponda, agradecerlo. Tanto es así, y sirva eso como anuncio específico de mi Grupo, la necesidad de Enmienda parcial que pudiera quedar es, a nuestro juicio, muy reducida y actuaremos en consecuencia. Sé que quedan algunos temas que todavía merecerán algún tipo de debate, lo haremos con el mismo ánimo constructivo; pero creo, objetivamente, que la necesidad de reforma es, efectivamente, escasa.

Y bien es cierto, y con ello pretendo ir terminando, que el alcance de la reforma que se pretende con esta proposición es ciertamente grande; eso no se debe de ocultar. Hay innovaciones absolutamente importantes y transcendentales desde el punto de vista de la agilidad en el trabajo de la Cámara, desde el punto de vista de la eficacia del trabajo de la Cámara, y desde el punto de vista de la vivacidad del trabajo de la Cámara, si la expresión se pudiera utilizar. Recuerdo, por ejemplo, a vuela pluma, simplemente, temas como el de las preguntas de urgencia, las informaciones o informes de urgencia que la Junta puede proporcionar y que darán lugar a un mínimo debate al menos, el tratamiento nuevo que se hace de las Proposiciones No de Ley, o de las preguntas en Comisión, el tema de las Comisiones de Investigación, la tramitación de asuntos en general, la adecuación de plazos, etcétera, etcétera. Sobre todo eso, como Sus Señorías saben, hemos, efectivamente, debatido, hemos propuesto y hemos cedido todos, en alguna medida, hemos cedido.

Creo que incluso ha habido -no convendría ocultarlo-, cierto intento -lo digo porque me parece, incluso desde el punto de vista intelectual, una posición ciertamente razonable y merecedora de debate a fondo-, un intento claro de prestigiar al Procurador individualmente considerado y de tener en cuenta, efectivamente, sus posibilidades de acción en la Cámara. Creo que ése ha sido uno de los motivos o de los hilos conductores de fondo, no siempre es fácil llegar a una solución definitiva en esos temas, pero, repito, ha sido un motivo continuo de preocupación y de discurso entre los distintos Portavoces que hemos intervenido en esa Comisión.

Espero, finalmente, que el resultado de la entrada en vigor de ese texto contribuya, efectivamente, a lo que antes indicaba: desde luego, a agilizar el trabajo de la Cámara, que creo que, efectivamente, lo necesita; creo que también a acercar la Cámara a la actualidad y al pulso inmediato de los problemas de la Región, que creo que también lo necesita; y, desde luego, a la ordenación adecuada de los debates, al favorecimiento de estos, y, en definitiva, al propio equilibrio parlamentario, que es lo mínimo que a un Reglamento se puede pedir.

Me queda, por tanto, reiterar el voto favorable de mi Grupo al respecto y el ánimo de mantener el espíritu de consenso en aquello que todavía pudiera ser objeto de debate, enmienda parcial, etcétera, en el futuro.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Quijano. El Portavoz del Grupo Popular, señor Cortés.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Señor Presidente. Yo creo que poco queda ya por añadir a estas alturas de la presentación de la toma en consideración de esta Proposición de Reforma del Estatuto. Pero sí quizá convenga incidir en algunas cuestiones que han sido apuntadas por quien me ha precedido en el uso de la palabra. Y yo creo que todos acertamos cuando ya al final nos pusimos de acuerdo en que un Reglamento debía ser fruto de un acuerdo entre todos los Grupos Parlamentarios, y acuerdo desde el principio, y hoy lo que hacemos es presentar una Proposición conjunta por los cuatro Grupos Parlamentarios que constituyen la Cámara. Esta era una idea que todos los Grupos compartíamos desde el mismo inicio de la Legislatura, y me remito a los debates ya del puro... del propio debate de investidura. Creo que, efectivamente, hoy podemos ver como ha sido más acertado este camino que no actuar sobre iniciativas unilaterales.

(-p.1621-)

En definitiva, con esta Proposición de Reforma del Reglamento, creo que lo que se logra es, si prospera y tiene todos los visos de ello, el que estas Cortes, este Parlamento Regional puedan llegar al máximo de sus posibilidades de actividad, de agilidad en el tratamiento de los asuntos parlamentarios, conjugado esto, sin duda, con el realismo que impone el papel que yo creo que los Parlamentos, ya resignadamente, aceptan de una cierta preminencia del ejecutivo, sin duda, fruto de la mayor complejidad y tecnificación de la vida política; que creo que en este Reglamento se pone sobre todo de manifiesto en la regulación que se hace de la tramitación de los propios presupuestos.

Lamentablemente, en el grupo de trabajo que hemos elaborado este Proyecto, no hemos tenido aportaciones de expertos en la doctrina anglosajona, y hemos tenido que recurrir a la propia experiencia de la Cámara, que luego hemos ido castellanizando, pues, con doctrinas de Cuéllar y de Escalona. Pero creo que esto va a proporcionar a este Reglamento que sea también una contribución de esta Comunidad Autónoma, que, probablemente, pueda ser tomada como ejemplo en otros Parlamentos, como aquí también, pues, ha habido algún deslumbramiento inicial por el derecho murciano en estos terrenos.

Yo creo que se han destacado las novedades que esta Proposición de Reforma de Reglamento aporta. A mí, desde luego, sí me interesa incidir en las preguntas y las informaciones de urgencia y de actualidad que pueden dar una mayor viveza a este Parlamento, que muchas veces se ha echado en falta, y la posibilidad de que el Parlamento esté mucho más conectado con la actuación diaria y con la actividad diaria política en nuestra Comunidad. Y, desde luego, importa mucho, porque es una novedad en todo el derecho parlamentario español, el que las Comisiones de Investigación se entiendan como un derecho de los Grupos Parlamentarios, y no como la voluntad de las mayorías frente a los deseos de investigar y de ejercer ese control por parte de las minorías que puedan desearlo, desear ejercerlo.

Sólo me queda terminar, señor Presidente, diciendo que ojalá se mantenga en esta Cámara, las más veces posibles, el espíritu que se ha mantenido dentro de este grupo de trabajo; espíritu de entendimiento o, como aquí se ha dicho, de ceder en las respectivas posiciones en busca de un acuerdo, y donde muchas veces las opiniones coincidentes no eran ni las del mismo grupo, ni la de los grupos que podían parecer más próximos, sino que se ha buscado el confrontar opiniones, experiencias y conocimientos para que esta Cámara pueda tener un buen Reglamento como yo creo que tendrá. Y este entendimiento entre todos los Grupos, pues, ha llegado hasta el final y yo tengo que manifestar -esta forma es ya muy personal- mi especial agradecimiento a la Junta de Portavoces y a la Mesa de estas Cortes, porque haya permitido que, impulsando algunos plazos, éste punto del Orden del Día haya podido llegar al Pleno de hoy, porque pocas cosas me podían producir tanta satisfacción como que mi última intervención en estas Cortes sea, precisamente, para presentar y solicitar el respaldo a la toma en consideración de un Reglamento en el que muchos, y entre otros este humilde Procurador, pues, hemos puesto un tanto de esfuerzo y un mucho de ilusión. Y todo esto aunque, lamentablemente, pues, yo ya no pueda en el futuro disfrutar de la aplicación de este Reglamento.

Por tanto, solicito el respaldo a este... a esta Proposición y anuncio, señor Presidente, el voto favorable del Grupo Parlamentario que hasta hora he venido representando. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Cortés. Llegado a este punto, corresponde, pues, formular la pregunta reglamentaria. ¿Las Cortes toman o no en consideración la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara? Entendiendo que, dada la posición mantenida por los distintos Grupos, podemos someter esta votación al asentimiento. ¿se aprueba por asentimiento dicha toma en consideración? Se aprueba. Queda..., en consecuencia, queda aprobada la toma en consideración de la Propuesta de Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentada por todos los Grupos Parlamentarios.

La Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de Enmiendas. Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión siendo las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).


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