DS(P) nº 56/2 del 30/11/1989









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 145-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al Sector Hostelería, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 113, de 20 de Noviembre de 1.989 2.- Petición de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad "Valle del Tiétar" y de la Sociedad Anónima "Maderas del Tiétar", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 113, de 20 de Noviembre de 1.989.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 114, de 22 de Noviembre de 1.989.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

- Primer punto de Orden del Día. P.N.L. 145-I.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. Comisión de Investigación.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Crespo González (Grupo Socialista), para presentar la petición.

Intervención del Sr. de Fernando Alonso (Grupo de CDS), para presentar la petición.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Crespo González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la petición presentada. Es aprobada.

- Tercer punto del Orden del Día. P. L. de Bibliotecas.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Educación y Cultura, para presentar el Proyecto de Ley.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Bibliotecas.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Málaga Guerrero (Grupo Socialista); Burgos Gallego (Grupo Popular). Durante el debate, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Educación y Cultura.

Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), solicitando la votación nominal.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación nominal el artículo 21 con la incorporación de la Enmienda Transaccional.

Continúa el debate y votación del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Bibliotecas, con la intervención de los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista); Burgos Gallego (Grupo Popular).

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Martín de Marco (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinticinco minutos.




Texto:

(-p.1656-)

(Se inició la sesión a las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ruego a sus Señorías tomen asiento. Silencio, por favor. Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día. "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, por parte del Grupo Parlamentario proponente Socialista, tiene la palabra su Portavoz, señor Lorenzo.


LORENZO MARTIN

(-p.1657-)

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Esta iniciativa del Grupo Socialista pretende subsanar un error material, que yo creo que es un error producido por una gestión política equivocada, desde los últimos veintiocho meses, si mal no recuerdo, de gestión de la actual Junta. En definitiva, lo que se pretende subsanar es un error producido por una mala política turística, que ha permitido que en esta Comunidad Autónoma, en estos veintiocho meses -si no recuerdo- haya habido cuatro Directores Generales, a una media de un Director General cada siete meses. Tenemos aquí, en esto sí, un record a la italiana: un Director General cada siete meses. Y yo tengo la impresión que no va a ser el último, señor Presidente; tengo la impresión de que no va a ser el último.

En definitiva, lo que pretende subsanar es un error político con consecuencias económicas y sociales importantes en esta Comunidad Autónoma, derivado de la redacción de una Orden de la Consejería de Fomento de fecha siete de Agosto, por la que se establecían incentivos específicos al sector de la hostelería, en base, fundamentalmente, al desarrollo específico, y de forma muy simple, de lo previsto en la legislación del Estado, que, como saben Sus Señorías, es la Ley 50, de Incentivos Regionales; el Real Decreto 570 de mil novecientos ochenta y ocho, de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, y la propia normativa que al amparo de esta normativa básica del Estado desarrolló la propia Comunidad Autónoma, y muy en concreto el Decreto 151/1989 y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, sobre Incentivos Territoriales.

Como decía, el objetivo de esta Orden, que pretendemos que esta Cámara obligue a la Junta a modificar, y que es, en definitiva, objeto de esta iniciativa parlamentaria del Grupo Socialista, regulaba dos subvenciones complementarias a las subvenciones básicas que quedan reguladas por esa normativa del Estado y esa normativa básica de la Comunidad Autónoma. Y que, como saben, esas subvenciones básicas pueden llegar, inclusive, hasta el cincuenta por ciento de la subvención para inversiones en Activos Fijos, en determinados sectores y en determinadas zonas o provincias. Y esas otras subvenciones complementarias a estas subvenciones básicas, que les recuerdo que podrían llegar al cincuenta por ciento, son específicamente dos, y que quedan reguladas por la Orden objeto de la Interpelación y de la Proposición por parte de este Grupo Socialista: subvención complementaria del diez por ciento, cuando el proyecto tenga como fin alguno de los establecidos en el artículo primero de dicha Orden. En definitiva, y básicamente, se pueden reducir a la implantación, construcción de nuevos recintos hoteleros y a la modernización y reforma de esos mismos recintos hoteleros. Para eso, si cumplían una de esas finalidades, la Administración Autónoma subvencionaría con un diez por ciento más. Es curioso -y yo creo que denota, también, a título de anécdota sobre lo que es esta Orden, denota, un poco, el espíritu ideológico de la Junta que lo realiza, aunque venga del Centro Democrático y Social- que en unos apartados de la Orden se hace referencia a subvencionar, pues, cosas tan sociales como campos de golf, clubs náuticos, y, por ejemplo... -que me parece bien-; pero no se hace ni una sola referencia, ni una sola referencia, tal y como regula la normativa básica del Estado, por ejemplo, a los campings, a las casas de labranza. Pero, sin embargo, sí que han tenido ustedes mucho cuidado en poner, pues, los campos de golf, los clubs náuticos, parques de atracciones; en fin, cuestiones, evidentemente, de marcado matiz ideológico.

Y aparte de esta subvención del diez por ciento, según qué actividad, hay una subvención complementaria del quince por ciento !Fíjense ustedes!, se podía llegar: cincuenta por ciento, subvención básica; diez por ciento subvención según qué actividad, y un quince por ciento más según qué localidad. Y, entonces, la propia Orden de Agosto hace la relación de ciento catorce municipios de Castilla y León; ciento catorce municipios imagino que elegidos por la Junta, en este caso por el señor Consejero de Fomento, con determinados criterios de promoción turística, criterios de equilibrio territorial, criterios de promoción turística.

Nosotros, realmente, cuando leímos la Orden, evidentemente, nos extrañó un tanto ese Anexo, pero, en definitiva, entendimos que era una opción política sobre un determinado compromiso o proyección turística de Castilla y León, y no lo hicimos, no le dimos mayor importancia, más que una lógica discrepancia con los criterios que había habido para seleccionar esos ciento catorce municipios.

Pero hele ahí, señores Procuradores, hele ahí que, un mes después, concretamente el día siete de Septiembre, la Consejería de Fomento publica otra Orden que, reconociendo el error, no del texto de la Orden, sino del Anexo de la Orden, amplía notablemente el número de municipios que podrían ser localizaciones preferentes a la hora de recibir ese quince por ciento de subvención complementaria en el supuesto de hacerse inversiones turísticas en esa localidad. Para que se hagan una idea Sus Señorías, en la primera Orden, Avila, la provincia de Avila tenía recogidos cinco municipios, y en la segunda, corregida -luego veremos con qué criterios-, había catorce. Burgos pasa de veintiséis a cincuenta; León, de cincuenta y seis a sesenta y cuatro; Palencia, de quince a veintitrés; Salamanca, de cinco a treinta y tres municipios; Segovia, de cinco a doce municipios; Soria, de uno a catorce municipios; Zamora, de uno a nueve municipios, y Valladolid de ningún municipio, de ninguno que había en la primera Orden, a diecisiete municipios.

(-p.1658-)

La verdad que, analizada la composición de estos doscientos treinta y seis municipios de la segunda Orden, uno la verdad que no sabría discernir qué criterios de ningún tipo se han producido. Ni criterios de equilibrio territorial; ni criterios, con toda seguridad, de promoción o interés turístico; ni criterios basados en promoción económica, basados en algún tipo de estudio de situación económica de esta Comunidad Autónoma. Nosotros nos creemos, mucho nos tememos, que lo que ocurrió en aquel momento es que el señor Consejero de Fomento -hoy lamentablemente ausente en esta sala por motivos conocidos y justificados- recibió, entendemos, y así lo conocemos, presiones políticas por parte de determinados políticos, que hicieron modificar la Orden sin seguir ni un solo criterios de ampliación. Con lo cual, una primera Orden que podría estar basada en criterios discutibles, pero lógicos, se llevó a una segunda Orden, basada, estrictamente, en criterios, posiblemente, en criterios estrictamente partidistas.

En definitiva, además, se dio pie a ello, a notar una vez más, lo que venimos denunciando mi Grupo en esta Tribuna, de una evidente descoordinación en la Junta, evidente descoordinación en la Junta, y sobre todo, una evidente descoordinación entre la Consejería de Fomento y la Consejería de Economía, máxime cuando son dos formaciones políticas, por decirlo de alguna forma, las que sustentan -entre comillas- a ambos Consejeros.

Yo creo, señor Presidente, señoras y señores Procuradores, que esta Orden, y sobre todo su corrección, es un magnífico monumento a la chapuza. Creo que esta Junta de Castilla y León, ustedes, no han hecho en sus dos años y medio de gestión una Orden que tenga tan poco sostenimiento técnico, político y territorial como esta Orden. Y, por eso, mi Grupo, yo creo que basado en la razón, en este caso, solicita del voto de Sus Señorías dos cosas bien sencillas. No vamos a imponer absolutamente nada a la Junta de Castilla y León; solamente pedimos que la Junta elabore y fije criterios objetivos, que permitan delimitar cuáles son las localidades de Castilla y León que deben ser merecedoras de una subvención complementaria del quince por ciento, por la ubicación de industria turística. Fíjese que el tema tiene la enorme importancia como para pensar que un proyecto turístico sencillo, de remodelación de una instalación turística, o de construcción de un modesto hostal, que pueda valer, no sé, 100.000.000 de pesetas, tendría un suplemento de 15.000.000 de pesetas de subvención de la Administración, que podría decidir una ubicación u otra. Por tanto, yo creo que una disposición de este rango, fíjese, de rango de Orden de Consejería, tiene una enorme importancia, no sólo para el desarrollo turístico de Castilla y León, sino, incluso, para el equilibrio territorial y sectorial de nuestra Comunidad.

Por tanto, buscamos y pedimos de esta Cámara que se dictamine y se obligue al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que dicte criterios objetivos que permitan elegir los municipios merecedores de esa subvención del quince por ciento, con criterios de eficacia, de equilibrio territorial, de promoción turística y de desarrollo económico para Castilla y León. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Lorenzo. No habiéndose presentado ninguna enmienda, pasamos al turno de fijación de posiciones por parte de los distintos Grupos. Por parte del Grupo Mixto, ¿desea hacer uso de la palabra? Muchas gracias, señor Sánchez Iñigo. C.D.S., señor Burguillo.


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La Proposición No de Ley que ocupa a la Cámara va a tener la consecuencia de reabrir un debate sobre este tema. El fin último, la intención que se persigue la conocerá sin duda el Grupo Parlamentario que hace la propuesta; pero mucho nos tememos que el debate no va a aportar gran cosa al conocimiento que del asunto tienen ya los parlamentarios, unos por ser miembros de la Comisión de Turismo, Transportes y Comunicaciones, y los demás por la lectura de los Diarios de Sesiones, que me consta hacen habitualmente. Porque, en realidad, el tema que se propone es el mismo que motivó la presencia ante dicha Comisión del Consejero de Fomento el día siete de este mes. Ya en aquella ocasión, los distintos Grupos Parlamentarios, a excepción del Mixto, expusieron sus puntos de vista y sus posicionamientos ante el mismo asunto que hoy se nos presenta, si bien, ahora, por la vía de la Proposición No de Ley. Ningún dato ha variado en estos pocos días de los que teníamos en la fecha de la Comisión, por lo que, si no queremos parecer descorteses, se nos obliga a ser reiterativos.

Centrándonos en el problema, recordemos que la Orden del siete de Agosto último, de la Consejería de Fomento, estableciendo incentivos específicos al sector de hostelería, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, número 158, prevé, en su artículo 3, párrafo 2, un suplemento de subvención por localizaciones del 15% sobre el Presupuesto de inversión, cuando el Proyecto estuviera situado en los municipios que se relacionan como preferentes en el Anexo I de la Orden citada.

Los criterios que en su día se estimaron más adecuados a la hora de decidir aquellas localidades que deberían relacionarse como preferentes se basaban en uno de los objetivos fundamentales de política turística regional, establecidos por la Dirección General de Turismo y constituido por las actuaciones dirigidas al fomento y promoción de las cuatro grandes rutas de la Comunidad, es decir, Camino de Santiago, Ruta de la Plata, Ruta del Duero y Ruta del Canal de Castilla.

Respecto de las provincias que no estaban situadas en alguna de estas rutas, tales como Avila y Segovia, se incluyeron como localidades preferentes las seleccionadas como zonas prioritarias en el Anexo del Real Decreto 570/1988, de tres de Junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, eligiendo la más interesante desde el punto de vista turístico.

(-p.1659-)

En el Preámbulo de tan repetida Orden de siete de Agosto, se especifican los criterios básicos a los que obedece su elaboración, y que son, literalmente: "La necesidad, por una parte, de que nuestra planta hotelera se vaya adaptando a las nuevas normativas sobre alojamiento turístico, y, por otra, que estos establecimientos ofrezcan mejores instalaciones, mediante la modernización de los existentes, y nuevos servicios, con la dotación de ofertas complementarias para atraer a nuevos visitantes que aumenten el tipo medio de sus estancias, aconsejan la conexión de ayudas para financiar las inversiones".

Queda, pues, claro, Señorías, que tanto al elaborar la Orden como el Anexo de la misma sí se utilizaron criterios objetivos en todo aquello que era posible; unos criterios que llegan a obsesionar al Portavoz del Grupo Socialista en la comparecencia del siete de Noviembre, hasta el punto de que logran confundir su habitual claro raciocinio y le hacen contradecirse. En una ocasión afirma: "Eso sí que nos parece absolutamente grave; no que las Ordenes nos gusten más o menos, sino que no haya existido ningún criterio, bueno o malo, que pudiéramos compartir o no. Pero el que no exista ningún criterio nos parece sumamente grave, sumamente grave para cuando viene de un Gobierno que tiene que regir los destinos de dos millones y medio de personas". Y, en su intervención posterior, dice: "O sea, realmente, en la de Agosto, de alguna forma había habido algún criterio".

Así pues, Señorías, hasta el Portavoz del Grupo Socialista reconoce que ha habido criterios, que, aunque como toda opinión humana, y sobre todo en el tema político, podrá compartir o no, pero cuya existencia no puede dudarse.

Posiblemente se hubiera podido afinar más en la elaboración de los Anexos de ambas Ordenes, si se hubiese dispuesto del estudio, cuya contratación se ha llevado a cabo por la Dirección General de Turismo, y que tiene por objeto evaluar las posibilidades turísticas de Castilla y León, con especial atención a las cuatro grandes rutas que hace poco mencionábamos, del que se derivará no sólo el catálogo de las localidades afectadas por ellas, sino también su potencial valor turístico y las actuaciones necesarias para ponerlo en acto; pero no se disponía de ese estudio en el momento de elaborar el Anexo.

Por otra parte urgía, dado lo avanzando de las fechas, publicar la Orden convocando las ayudas, y, ante la situación de no poder hacerla extensiva a todos los municipios por los que discurren las rutas citadas, se decidió incluir a los que ya se conocían entonces y que pertenecen a las provincias de Burgos, Palencia y León, afectadas por el Camino de Santiago.

En cuanto al resto de las provincias de la Comunidad que no están enclavadas en esa ruta, ya he mencionado el criterio seguido para seleccionarlas, siendo oportuno insistir en el hecho de que, al ser la Orden de siete de Agosto complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de los Incentivos Regionales, regulados por la Ley 50/1985, de veintisiete de Diciembre, y en el Real Decreto 570/1988, de tres de Junio, y de los Incentivos Territoriales, regulados por la Orden de veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, de la Consejería de Economía y Hacienda, esta misma complementariedad justifica la decisión.

Y vamos a referirnos ahora a la Orden de siete de Septiembre. Cuando se advierte el error que se había cometido, al omitir en el Anexo que venimos comentando algunas localidades situadas en otras provincias, especialmente en las de Soria, Zamora y Valladolid, la Consejería, lejos de caer en el empecinamiento de "sostenella y no enmendalla", no tiene inconveniente en modificarla. En el Preámbulo se dan paladinamente las razones. Se ha advertido que, en la relación de localidades incluidas en su Anexo I -se está refiriendo a la Orden de siete de Agosto-, se han omitido algunas poblaciones que, tanto por su importancia turística intrínseca, en unos casos, como por estar situadas en rutas turísticas, en otros, cuya promoción y fomento es objetivo prioritario para la política turística regional, se estima necesario dar una nueva redacción al citado Anexo, a fin de que puedan ser beneficiarios de los suplementos de subvención por localizaciones, regulados en el artículo 3 de la mencionada Orden, un mayor número de proyectos de inversión.

Y, sencillamente, se añaden las que, según los criterios de los distintos Servicios Territoriales de Fomento, a quienes se había solicitado que enviaran las oportunas relaciones, se consideraron con especial interés turístico, sin tener en cuenta ningún otro tipo de motivaciones, excluyendo, por tanto, presiones de ningún tipo; y Su Señoría, que conoce tan bien como este Parlamentario la provincia de Avila, tampoco pensará en que haya habido motivaciones de tipo político.

El criterio para determinar este interés no puede ser en la mayoría de los casos puramente objetivo; pero sí puede asegurarse que se ha seguido la norma de contrastar la posible subjetividad con otras consideraciones, como la de su importancia demográfica o geográfica.

En cuanto a las afirmaciones del Portavoz Socialista, de las instalaciones a las que se dirige y de su carácter social, no estoy seguro de que los usuarios, según estamos continuamente viendo, no sean de filiaciones políticas, que no hace falta precisar -y Su Señoría me entiende-.

(-p.1660-)

Queda así demostrado, Señorías, que los criterios que se han seguido para la redacción de las dos Ordenes y sus Anexos son correctos, objetivos, objetivos en todo cuanto ello es posible, y de la más absoluta racionalidad, por lo que, con los datos de que en este momento se dispone, no parece aconsejable modificarlos.

Y, finalmente, en el momento actual, cuando las solicitudes -que, por cierto, han cubierto ampliamente la cuantía disponible y que, dada su escasa entidad, no van a ser capaz de producir esos desequilibrios importantes en su ejecución, como se vaticina-, cuando estas solicitudes, digo, han cubierto ya los trámites previos de informe por las Delegaciones Territoriales y han pasado al Comité de Inversiones Públicas -quien, por cierto, deliberó previamente a la publicación de la Orden de siete de Agosto-, no parece razonable retrasar, modificando los Anexos, una tramitación ya de por sí larga, con los seguros perjuicios a los posibles perceptores de estos incentivos específicos.

Por todo ello, Señorías, mi Grupo votará en contra de la Proposición No de Ley 145-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor García Burguillo. Para la fijación de posiciones, por parte del Grupo Popular.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Por todos esos argumentos que concluía mi compañero del CDS, por todos esos, nuestro Grupo también se va a oponer a la aprobación de esta Proposición No de Ley. Por todos ellos, que me voy a ahorrar la molestia de repetirlos, porque los suscribo, y, además, por las siguientes reflexiones.

Primera, yo no sé si el señor Quijano -que no veo presente- ha tomado ya realmente las riendas... -sí, ya le veo, ya le veo, sí, sí-, ha tomado las riendas de la dirección política, o de la alta dirección política de su Grupo; pero, si no lo ha hecho, debe hacerlo pronto, porque, señores, con Proposiciones No de Ley de este calibre, con estas chapuzas, me da la impresión que la curva, la inclinación, la declinación de la curva electoral del Partido Socialista de Castilla y León va a pronunciarse todavía más.

Y ello porque esta Proposición No de Ley pide dos cosas. Primera, que se modifiquen unos criterios, o que se pongan criterios objetivos; y, segundo, que se modifique un Anexo, un Anexo de una Orden del siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Pues, bien, todo ello es de un volumen, de una intensidad, de una categoría parlamentaria que se pudo haber muy bien resuelto, a lo sumo, en una Comisión; pero que ochenta y cuatro Procuradores de Castilla y León, con la cantidad y la gravedad de los problemas de nuestra Región y de nuestro pueblo, tengamos que estar una tarde en un Pleno debatiendo la posibilidad de cambiar el Anexo de una Orden, en la cual se establecen los incentivos a una serie de municipios para la hostelería, me da la impresión de que estamos desenfocando el tema, máxime cuando el señor proponente y su Grupo tienen ya explicaciones de todo lo que piden por la comparecencia del señor Consejero de Fomento ante la Comisión pertinente.

Así pues, en primer lugar, rechazamos la Proposición No de Ley por su insignificancia política para un Pleno; en segundo lugar, porque está debidamente contestada en la comparecencia del Consejero; en tercer lugar, porque, efectivamente, la Consejería ha seguido unos criterios que, a la postre, siempre serán subjetivos, porque yo no sé si es que puede haber criterios objetivos. Los objetivos son los hechos, son los datos; los criterios siempre son subjetivos. Lo que sí han sido es imparciales, justos, y se ha atendido, sobre todo, al gran principio que debe mover toda la política del turismo en Castilla y León, que es el principio de la rentabilidad turística. Si ustedes analizan la relación de municipios por provincias incluidos en el Anexo que se pretende cambiar, encontrarán que, efectivamente, las condiciones de rentabilidad se dan sobradamente. Si, pues, hay criterios de rentabilidad; si, pues, los criterios no pueden ser ya más objetivos; si, pues, el Consejero ya ha dado explicaciones, ¿a qué viene esta Proposición No de Ley? No lo sé. Probablemente, para obtener una cierta rentabilidad política; pero para ello les sugiero que exploren otros campos donde verdaderamente Castilla y León tiene problemas serios, de los cuales todos los presentes en esta Cámara tendremos que ocuparnos.

Concluyendo: mi Grupo se opondrá a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Marcos. El Grupo Parlamentario proponente tiene la palabra. Señor de Lorenzo.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Mucho me temo que al señor Marcos Oteruelo le van a echar hoy dos reprimendas. La primera, la Mesa de las Cortes, porque es la que elige qué temas vienen al Pleno, y, por tanto, no es opinable; evidentemente, la Mesa de las Cortes, órgano evidentemente representativo y, desde luego, extraordinariamente cualificado -por lo menos, en opinión de mi Grupo-, decide, ha decidido que este tema tenía suficiente entidad política; como mínimo, política. Y, por tanto, lo que usted ha dicho, dígaselo al señor de la Mesa, que imagino que a la salida le darán un tirón de orejas.

(-p.1661-)

Pero el segundo tirón de orejas, señor Marcos Oteruelo, se lo van a dar, de momento, las asociaciones de empresarios de hostelería, que probablemente estén más cerca ideológicamente de ustedes que de nosotros, que han levantado la voz unánime, unánime, y no lo han hecho más por no perjudicar a un Gobierno de derechas -las cosas como son, las cosas como son-. Han levantado la voz diciendo que el Anexo que ha sacado la Orden de la Consejería de Fomento es extraordinariamente discriminatorio de unas poblaciones con otras, cuando no hay criterios objetivos, y sólo hay criterios subjetivos. Y me voy a explicar: fíjese, señor Marcos Oteruelo, y fíjese señor García, cómo está compuesta la primera Orden y la segunda; fíjese. La relación de Municipios que figuran en el Anexo de la primera y segunda Orden se modifican sustancialmente, pero hay un hecho extraordinariamente significativo: en la primera Orden, la provincia de Valladolid viene a cero; no hay ni un sólo Municipio, ni la capital, ni ninguna población; probablemente, porque, a la sazón, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León tendría tantas ocupaciones que atender y tantos proyectos que ir perfilando, que no tuvo tiempo de mandar a la Consejería de Fomento la relación de Municipios que él, como Delegado Territorial, proponía; con lo cual, la provincia de Valladolid, incluida su capital -y yo creo que hay otra serie de Municipios, extraordinariamente importantes, bajo un punto de vista de promoción turística-, carecía de un sólo lugar donde tuviera una compensación especial por construir, por ejemplo, un hotel. Eso, evidentemente, la culpa es del Delegado Territorial.

Pero, bueno, en definitiva, yo creo que la culpa habría que remontarse, un poco, a la gran demagogia que el entonces señor Presidente de la Junta estableció en esta Comunidad Autónoma, con aquellos rollos de la austeridad y tal, que le obligó a la Junta a fusionar dos Direcciones Generales, creando la Dirección General de Transportes y Turismo, y bastante tenía el pobre Director General de Transportes -persona que reconozco en su gran competencia en muchas cosas, pero no en turismo-, que no pudo asesorar debidamente al Consejero de Fomento. Posteriormente, yo creo que el actual Presidente de la Junta, con buen criterio -como es costumbre en él- ha sabido deshacer el error político del señor Aznar, hoy ausente de nuestra Comunidad.

Hasta tal punto está convencido el señor Consejero de Fomento de que ha metido la pata, que la contestación que ha realizado a este humilde Procurador a una pregunta realizada dice textualmente que " en la delimitación de las localidades incluidas en el Anexo se han utilizado criterios necesariamente subjetivos". Por tanto, no tengo que decirlo yo; lo dice ya el señor Consejero en una respuesta a una pregunta que, a estos efectos, le hice no hace mucho.

En definitiva, señores Procuradores, mucho me temo que el tema no va a salir adelante. Creo que la cuestión merecería la pena que los señores Procuradores hubiesen hecho el esfuerzo de haberlo modificado, con un objetivo único. Fíjese, el señor Consejero de Fomento -hoy ausente- está tan convencido de lo que hoy propongo aquí, está tan convencido que, para no dar marcha atrás en público, ha dejado la partida presupuestaria reducida a cero. En el Presupuesto del noventa, esta Orden, que salió con tanto bombo y platillo, no se podrá ejecutar, porque no hay ni un duro.

Evidentemente, el señor Pérez Villar no ha sido generoso con el Consejero del CDS. Pero, bueno, probablemente, también ha habido una decisión, acertada bajo un punto de vista político, del señor Monforte, de dejar esta partida presupuestaria reducida a cero, porque veía que se había cometido un error singular; y en lugar de rectificarlo por la vía que se rectifican estos errores, que es modificando la Orden y, en este caso, el Anexo, pues, lo hace perjudicando a Castilla y León, perjudicando al turismo de Castilla y León, y es dejando esa partida sin una sola peseta para el año noventa. Creo que eso es un acto poco serio con el turismo, poco serio con el turismo. Y el señor Presidente de la Junta, aunque sea el señor Consejero de Fomento de otro Grupo Político, debería intentar paliar este perjuicio que se ocasiona necesariamente en nuestra Comunidad Autónoma en el sector del turismo de Castilla y León.

Y nada más decir al señor Portavoz del PP que lamento..... este par de tirones de oreja, y también decirle que el señor Quijano, mi compañero Quijano, es el que marca la dirección política, sin duda alguna, desde hace unos días, en este Grupo Parlamentario, y, por tanto, está no sólo de acuerdo, sino que apoya vivamente y dirige políticamente la intervención de este Procurador a la hora de increpar a la Junta en una cosa que es un evidente error político y económico para Castilla y León. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Lorenzo. Procedemos, pues, a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería.

Quienes estén a favor de dicha Proposición No de Ley, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y seis votos emitidos. Veintinueve a favor. Cuarenta y siete en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería.

(-p.1662-)

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Petición de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad Valle del Tiétar y de la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para presentar la petición, tienen la palabra, en un turno compartido, los Grupos Parlamentarios proponentes. En primer lugar, el Grupo Parlamentario del CDS o el Grupo Parlamentario del Partido Socialista.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Como consecuencia del incendio ocurrido los días veintiuno-veintidós de Julio del año ochenta y seis en los montes de LanzaHíta, Gavilanes y Pedro Bernardo, en los que se contabiliza un volumen de doscientos mil metros cúbicos de madera quemada, se constituye la Sociedad Maderas del Tiétar. Y anteriormente existía, y se había constituido, la Mancomunidad del Valle del Tiétar, en la que se incluía a los pueblos mencionados anteriormente y el pueblo de Pedro Bernardo... de Casavieja -perdón-.

Se inician los trabajos forestales a finales de Septiembre del ochenta y seis, y el veinticinco de Noviembre del mismo año, con el fin de realizar los trabajos industriales o aprovechamientos de las maderas del incendio, se constituyó esta sociedad, como ya he dicho.

La composición del capital social se repartía de la siguiente manera: Mancomunidad del Valle del Tiétar, 64%; Maderas García Segovia, 31%; dos Cajas de Ahorro, el 2%; y tres madereros de la zona, el 3%.

La Junta, entonces, hizo la cubicación de la madera quemada, hace los lotes de las cortas y adjudica las maderas a Maderas del Tiétar Sociedad Anónima. La madera se adjudica en pies y a riesgo y ventura. Esta adjudicación, según palabras del señor Consejero, señor Zamácola Garrido, recogidas del Diario de Sesiones número 94, correspondiente a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del día ocho de Noviembre, dice textualmente: "Por resolución del Director General de Montes, de fecha siete de Octubre del ochenta y seis, y a petición de los Ayuntamientos propietarios de dichos montes afectados, se autorizó la adjudicación del aprovechamiento de maderas a la empresa Maderas del Tiétar, Sociedad Anónima, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Incendios Forestales y a lo que dice o a lo que indica el artículo 87 de su Reglamento". Esta adjudicación se realizó bajo el sistema de a riesgo y ventura, o sea, aceptándose la cubicación hecha por los técnicos de montes y sin posibilidad, luego, alguna de reclamación con respecto a esa cubicación.

Bien, pues, esto es negado por los responsables en un documento fechado el trece de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, dos años después. En él se dice: "La Mancomunidad debe poner en cargadero la madera para su posterior venta en 4.300 pesetas el metro cúbico a la Sociedad Maderas del Tiétar". Lo tenía que poner en cargadero. Según el señor Consejero, era a riesgo y ventura. Esta es la primera contradicción importante.

Los responsables máximos de la Mancomunidad del Valle del Tiétar y los responsables máximos de la Sociedad Maderas del Tiétar, que son los mismos, a saber: don Pedro Sierra Sánchez, Alcalde de Pedro Bernardo; don Antonio Padró, Alcalde de Gavilanes, y don José García Escorial, Consejero de Maderas García Segovia Sociedad Anónima. El cometido de los Alcaldes debe ser controlar el desarrollo de la operación; si se llevan maderas del monte, deben preocuparse de que se reintegre a las arcas municipales el justiprecio correspondiente.

En un escrito del dieciocho de Mayo del ochenta y siete se dice que el volumen de ventas mensual es de 55.000.000 de pesetas. Este volumen dice que se incrementará cuando entre en producción el nuevo aserradero de Pedro Bernardo, que tiene una producción muy alta. Sin embargo, el veinte de Enero del ochenta y ocho, o sea, un año y varios meses después, en una Caja de Ahorros hay un saldo deudor de 64.000.000 de pesetas; en otra Caja de Ahorros, una línea de descuento de menos 76.000.000 de pesetas, una cuenta de crédito de menos 50.000.000 de pesetas y, cómo no, hay 5.000.000 de pesetas en una cuenta corriente; ¡menos mal!.

Bien, pues, el valor de la madera en pie, sin hacer ningún trabajo, son, aproximadamente, 700.000.000 de pesetas, que debe aparecer, o, más bien, deberían estar en las arcas municipales de estos pueblos. Y aparte de esto, hay una transformación de la madera; una transformación que, como mínimo, tendrá un 20% de beneficio. Y hay treinta mil metros, de estos doscientos mil, que son madera de buena calidad, de carpintería, que tiene mucho más precio.

Bueno, pues, por los Concejales de la oposición, por los Alcaldes de los pueblos de la Mancomunidad, se han pedido aclaraciones, se han pedido plenos para conocer datos, y se han negado sistemáticamente a celebrar estos plenos y a dar datos actualizados los responsables de esta Mancomunidad.

Pero, desgraciadamente, la sensación que predomina es que las arcas municipales no tienen dinero, que no hay liquidez y que no se pueden pagar, incluso, facturas pequeñas.

(-p.1663-)

Pero, no obstante todo esto, hay cosas más escandalosas, todavía. Perdón, señor Presidente, ya termino. Hay un contrato de gestión, que firman el veintiséis de Noviembre del ochenta y seis los Alcaldes del Partido Popular de Pedro Bernardo, Gavilanes y don José García Escorial. De forma resumida, diré que en el artículo 5 a este señor le adjudican 128.000.000 de pesetas por la gestión; aproximadamente 5.000.000 cada mes, durante veintiséis meses. El se lleva la madera, la transforma, la cobra. Pues, nos interesaría saber qué estaban haciendo mientras tanto los Alcaldes. ¿Es que estaban cazando moscas? Los Alcaldes son los gestores de los Ayuntamientos, y esta facultad no la pueden delegar en nadie; ellos son los elegidos por el pueblo para defender los intereses comunes; no se puede delegar esta facultad sin incurrir en graves responsabilidades.

Bien. Voy a abreviar, porque parece ser que se me agota el tiempo. Simplemente voy a decir que todo esto es incomprensible, y en este asunto hay, por supuesto, muchas más guerras menores; pero creo que con las explicaciones y los datos que he aportado, Sus Señorías se den una idea bastante clara de cómo están las cosas. Y como hay falta de transparencia, incluso hay contradicciones en algunos de los documentos aportados, se hace necesario solicitar la creación de una Comisión de Investigación, para comprobar la situación real de la Mancomunidad del Valle del Tiétar y de la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Crespo. Para concluir el turno de presentación, el representante del CDS, don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. No es hoy el momento de hablar y hacer juicios sobre la Mancomunidad del Tiétar y la Sociedad Anónima. Mi Grupo lo que sí tiene es una gran satisfacción de que, por fin, podamos conocer todo lo que ha ocurrido en la administración de esa Mancomunidad.

Es un tema que se ha tratado ya en Comisión, que allí ha habido una votación por unanimidad, y espero que también, a pesar de que la firma haya venido por dos Grupos, la votación sea unánime, porque creo que a todos nos interesa, como digo, aclarar la situación.

En el CDS hemos tenido, desde el principio del funcionamiento de esta Sociedad Anónima, un gran interés en conocer la situación desde el principio, para poder colaborar con los Ayuntamientos.

A este fin hemos hecho preguntas al Consejero. Hemos colaborado con la Comisión Investigadora que crearon los propios Ayuntamientos, y que cuando empezaba a funcionar se encargaron de deshacer desde la Dirección de la mancomunidad. Hemos hecho intentos con el Partido Popular y el Partido Socialista para desde Avila poder ver todo lo que allí ocurría. Todo desgraciadamente ha sido fallido. Pero la situación en que se encuentran ahora es que -como muy bien decía Santiago Crespo- de doscientos diez mil metros cúbicos de madera, valorados a 3.000 pesetas por los servicios de la Junta, se debe una cantidad de 630.000.000, que tendrían que estar en las arcas municipales. Según nuestras noticias, no solamente no hay 630.000.000; hay cero millones y hay deudas pendientes que pagar.

En visita que el Consejero de Medio Ambiente hizo a estos municipios, yo diría que con razón, por la situación en que han quedado, sobre todo el pueblo de Pedro Bernardo, al quemarse todo el monte, pedían ayuda a la Junta. El CDS está dispuesto a que la Junta colabore y ayude a estos municipios, pero, indudablemente, antes tienen que ponernos boca arriba toda la situación económica real.

Si estos 630.000.000 es lógico que no existan, que nos lo demuestren. ¿Qué administración ha habido? Si ha sido culpa de los Ayuntamientos; si ha sido culpa, como ellos dicen, en la Administración; si ha sido culpa de la sociedad, o de una mala gestión. Porque no solamente a 3.000 pesetas; se ha vendido madera a 8.000. Desde que empezó a funcionar la Mancomunidad hasta el día que ha terminado, la madera no solamente ha bajado, sino ha subido. Por eso decía al principio que para el CDS, hoy, hoy es un día de satisfacción, porque el Partido Socialista ha podido tener conocimiento desde el inicio, puesto que fue durante el mandato del Partido Socialista en la Junta de Castilla y León cuando se hizo toda la Mancomunidad, la sociedad, fue el asesor de aquellos municipios el Partido Popular desde el año ochenta y siete para acá, viendo la administración que se ha llevado, o por lo menos conociendo, si tenía interés, a través de los técnicos propios que tenían que vigilar la salida de la madera, cómo iba el funcionamiento. El CDS no ha sido así; el CDS no hemos participado, y hemos tenido una preocupación desde el inicio hasta este momento.

Por tanto hoy, para nosotros, esperamos que, aunque tarde, se haya dado este paso, podamos averiguar, en colaboración todos los Grupos de esta Cámara, todo lo que ha ocurrido; e, indudablemente, en el ánimo de todos creo que va a estar, las ayudas necesarias a la miseria en que aquellos pueblos han quedado. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de Fernando.

¿Ningún Grupo desea intervenir para un turno en contra? ¿No?


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: No, señor Presidente, yo desearía sustituir...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Nieto Noya, para la fijación de posiciones por parte de su Grupo.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. En este turno de fijación de la posición de nuestro Grupo Parlamentario en relación con la petición de la creación de una Comisión de Investigación sobre la Mancomunidad Valle del Tiétar y sobre la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar, yo no voy a entrar en ninguno de los datos que han recordado aquí los dos Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, porque el investigar esos datos es precisamente el objeto de la Comisión de Investigación que se pretende crear.

Como ha venido ocurriendo cada vez que se ha solicitado la creación de una Comisión de Investigación -yo lo anticipo ya desde este momento-, nuestro Grupo no ha puesto dificultades y no las va a poner ahora. Y anticipo que nuestro voto va a ser afirmativo a la creación de tal Comisión.

Apoyaremos hoy esta petición de creación de una Comisión, cuando la petición entrañaba, tal como se ha formulado, el éxito en esta Cámara, porque estaba en principio apoyada por una mayoría; pero lo haremos, en este caso, de la misma forma que lo hemos hecho en otras ocasiones en las que nuestro voto fue indispensable para que se pudiera crear una Comisión de Investigación.

Y lo hemos hecho entonces, y lo hacemos ahora, porque ésta es y será nuestra actitud permanente, la de estar a favor de la transparencia y de la limpieza en el comportamiento de las Administraciones Públicas. Pero debo decir inmediatamente que nos ha rondado la tentación de abstenernos, nos estuvo rondando esta tentación, y le explico por qué.

Es bien sabido en esta Cámara que tenemos en tramitación un proyecto de reforma del Reglamento, y este Proyecto de Reglamento incluye, a iniciativa de nuestro Grupo, un nuevo procedimiento para la creación de Comisiones de Investigación. Ahorro a Sus Señorías informarles de los datos que todos conocen, porque el Proyecto ha sido ya difundido.

Pero, queda claro que en esa reforma, en ese procedimiento, la iniciativa se pone en manos de las minorías, y sólo en el caso de oposición de algún Grupo se debatirá la creación de la Comisión ante el Pleno. Y sólo dejará de crearse si encuentra una oposición de la mayoría absoluta de la Cámara.

Sobre el reconocimiento del derecho de las minorías a que se creen, entre otros procedimientos parlamentarios que tienen a su disposición, Comisiones de Investigación para controlar a los Gobiernos apoyados por mayoría, se trataba en la reforma del Reglamento de habilitar una forma ágil, rápida y directa para crear estas Comisiones.

Decía que se crearán a iniciativas de las minorías, pero también bajo la responsabilidad de las minorías, sin que tengan que ser las mayorías que apoyan a los Gobiernos las que den vía libre a estas Comisiones con su voto.

Pues bien, de acuerdo con este espíritu de la reforma, nosotros no hemos firmado la solicitud. Y abstenernos en esta votación equivaldría a empezar a aplicar el espíritu de la reforma del Reglamento, antes de que este Reglamento esté aprobado por la Cámara. No habría, por ello, nada de sorprendente en que nuestra postura hubiera sido la abstención. Pero como quiera que todavía no tenemos en vigor el nuevo Reglamento, como todavía estamos aplicando el Reglamento antiguo, al final hemos optado por votar afirmativamente, para ratificar, entre otras cosas, lo que se ha dicho por parte de nuestro Grupo en la Comisión informativa que allá a primeros de mayo se celebró en esta Cámara para conocer la situación de estas dos entidades.

Vamos a votar afirmativamente, en congruencia con la postura que ha adoptado el Grupo en otras tres ocasiones ya a lo largo de la presente Legislatura, Y en congruencia también con lo que nosotros, nuestro Partido pide que se haga allí donde no gobernamos; a diferencia de alguna otra fuerza política, que defiende el derecho de las minorías donde están en minoría, pero impiden las investigaciones donde disfrutan de mayoría.

Y votaremos afirmativamente para dejar bien manifiesto que estamos y estaremos siempre del lado de la transparencia y del lado de aquellos medios que contribuyan a que un aire fresco y limpio circule por los despachos de la Administración, que contribuyan a que, en definitiva, la verdad resplandezca siempre.

Por todo ello, Señorías, nosotros vamos a votar afirmativamente a la creación de esta Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Por favor... Quisiera aclarar simplemente un detalle. Ha dicho el Portavoz del Grupo Popular que nunca se han opuesto a una Comisión de Investigación y Control.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No hay lugar. Por favor, ruego a Su Señoría deje ese tema; no vamos a abrir ningún tipo de detalle.

(-p.1665-)

Procedemos a someter a votación la Propuesta. Dado que todos los Grupos -está ausente ahora el Grupo Mixto- se han manifestado a favor de la propuesta de creación, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Queda aprobada por asentimiento la propuesta de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad Valle del Tiétar y la situación... y la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar.

El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Tercer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, tiene la palabra el señor Consejero de Cultura, don Javier León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. El artículo 44 de la Constitución española encarga a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura que la propia Carta Magna considera como un derecho básico.

El artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía recoge este mandato constitucional, en relación con el derecho a la libertad y a la igualdad de los ciudadanos: "Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León" -dice el Estatuto- "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida cultural".

En un mundo en el que es cada vez más importante la información, la educación, o el empleo creativo del ocio, no se puede concebir la igualdad o la libertad si no existen para todos los individuos y grupos las mismas oportunidades de acceso a las claves que posibiliten el desarrollo de la persona en todas sus facetas. Las bibliotecas, en general, son un hito fundamental en el desarrollo del individuo, ya que en ellas se conserva la memoria de la humanidad, los registros de siglos de trabajo científico e intelectual representativos del trabajo de todos los tiempos. La biblioteca pública, en particular, es una institución todavía más comprometida en este empeño, ya que, de acuerdo con el manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública, ésta es una fuerza viva al servicio de la enseñanza, la cultura y la información.

En el ámbito geográfico de Castilla y León, las competencias en materia de bibliotecas corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico y de bibliotecas, hemerotecas y otros centros culturales de interés para la Comunidad, que no sean de titularidad estatal.

En este mismo artículo se recoge también otro aspecto fundamental de nuestras bibliotecas: la riqueza y calidad del patrimonio bibliográfico que éstas almacenan. Son dos aspectos distintos y complementarios: la importancia de las bibliotecas como centros informativos, educativos y culturales y como depósito para la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico. Ambos aspectos tienen la suficiente importancia como para ser regulados por una Ley. Esto es lo que pretende la Ley de Bibliotecas de Castilla y León que ahora se presenta.

La Comunidad tiene, pues, potestad legislativa en materia de bibliotecas, y va a hacer uso de esa capacidad con la promulgación de esta Ley ahora, casi ocho años después de la primera transferencia de competencias en la materia, iniciada con el traspaso de los centros coordinadores y el depósito legal, mediante el Real Decreto 3528/81, de veintinueve de Diciembre. A pesar del tiempo transcurrido, el momento es el más idóneo para la publicación de la Ley. Son varias las razones que avalan esta afirmación.

En primer lugar, desde el primer paquete de transferencias se han publicado varios textos de traspaso de competencias. El Real Decreto 3019/83, de dos de Noviembre, por el que se transfieren las funciones sobre bibliotecas de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal y sobre el tesoro documental y bibliográfico. El Real Decreto 2791/86, de treinta de Diciembre, que transfiere los medios materiales necesarios para la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal por parte de la Comunidad. Y la Resolución de nueve de Junio de mil novecientos ochenta y seis, por la que se publica el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal.

La Comunidad Autónoma, en definitiva, tiene ya en sus manos todos los elementos constitutivos de un sistema regional de bibliotecas coherente. Por un lado, competencias exclusivas en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal; por otro, competencias de gestión de las bibliotecas de titularidad estatal.

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En segundo lugar, distintas Comunidades Autónomas han publicado y desarrollado reglamentariamente sus leyes de bibliotecas. El texto de estas Leyes y su aplicación en la práctica han estado muy presentes en la elaboración de la Ley de Bibliotecas de Castilla y León. De hecho, han constituido en todo momento el punto de partida, ya que representantes de las Comunidades de Cataluña, Andalucía, Aragón y Valencia estuvieron presentes en las jornadas de estudio sobre la Ley de Bibliotecas de Castilla y León celebradas en el Castillo de la Mota, en Medina del Campo, entre el veintisiete y veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. La experiencia de estas Comunidades Autónomas ha sido un buen punto de partida para nuestra Ley.

En tercer lugar, la publicación el pasado mes de Mayo del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas mediante el Real Decreto 582/89, de diecinueve de Mayo. Este texto proporciona sin duda pistas inequívocas sobre la política en materia de bibliotecas del Ministerio de Cultura y sobre los aspectos generales de colaboración con las Comunidades Autónomas. La Ley de Bibliotecas de Castilla y León nace ya -y bueno es decirlo- con el deseo y con la idea de integrar el sistema autonómico en el sistema español de bibliotecas. De hecho, ya se ha enviado al Ministerio de Cultura una propuesta de convenio para realizar esta integración a la mayor brevedad posible.

En definitiva, Señorías, la Ley es oportuna. Y también es necesaria, porque las estructuras en las que se han venido soportando hasta ahora las actuaciones en materia de bibliotecas se están quedando anticuadas y no son capaces de asimilar de forma adecuada, equilibrada y justa la avalancha de publicaciones, innovaciones tecnológicas y nuevos soportes de información que se nos están aproximando.

La legislación actualmente vigente está superada, manteniéndose desde las décadas de los cuarenta y los cincuenta. Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas están manteniendo y profundizando las diferencias entre las distintas provincias, a pesar de los intentos de compensación interprovincial que la propia Junta ha venido haciendo en los últimos años.

Las bibliotecas públicas de titularidad estatal realizan su función como bibliotecas casi municipales de las capitales de provincia, con cierto grado de desconexión con respecto a los sistemas provinciales, que nunca funcionan como un conjunto organizado y coherente, es decir, como un sistema de bibliotecas.

La situación del personal de las bibliotecas públicas municipales no mejora, ni en cualificación ni en condiciones laborales, todo lo deprisa que sería necesario para seguir el ritmo de las nuevas tecnologías.

Para poner orden en esta situación de las bibliotecas y para encauzar las acciones de la Junta en la materia, se presenta esta Ley, cuyas ideas básicas, bibliotecarias y administrativas, la sitúan entre las más avanzadas de las hasta ahora existentes en el Estado español.

Las ideas básicas que subyacen en todo el texto de la Ley son jurídicamente elementales, pero, a la vez, suficientemente importantes como para marcar su redacción.

Veamos algunas de ellas.

En primer lugar, la Ley establece que la biblioteca pública es un servicio fundamental que, ante todo, ha de estar sostenido con fondos públicos. Corresponde a los poderes públicos, ante todo, el sostenimiento de una red de bibliotecas públicas, aunque, para conseguir que el servicio sea más eficiente, se pueda contar con la colaboración de entidades privadas. La Junta de Castilla y León recoge este reto e incluye entre sus objetivos primordiales en la política cultural la creación de una red de bibliotecas públicas.

En segundo lugar, la Ley parte de un respeto total y absoluto a la autonomía de los distintos ámbitos de gestión o titularidad en materia de bibliotecas, como son el Municipio, la Provincia o el propio Estado, y, sobre todo, de las iniciativas privadas para la creación y establecimiento de bibliotecas. La Ley ofrece a todos los responsables de las distintas bibliotecas la posibilidad de integración en la estructura del sistema de bibliotecas de Castilla y León, sin imponer obligaciones previas, sino líneas de ayuda y colaboración.

En tercer lugar, la Ley pretende conseguir un sistema coordinado, coherente y justo de bibliotecas, de forma que todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, independientemente del lugar en que se encuentren, puedan acceder a todos los recursos del sistema. Para ello es necesario un mecanismo de información bibliográfica ágil y efectivo, previsiblemente basado en un sistema informático y un proceso rápido de acceso al documento primario a través del préstamo entre bibliotecas.

La Ley contempla, además, la posibilidad de cooperación con otros sistemas de bibliotecas, tales como las universitarias, las de los centros de investigación o las de los centros escolares no universitarios.

Finalmente, la Ley de Bibliotecas es realista y se basa en el aprovechamiento racional de los recursos existentes, evitando veleidades administrativas que podrían desembocar, como tantas veces ocurre, en la duplicidad de funciones de centros distintos, y tratando de sacar el máximo partido a las bibliotecas ahora existentes cuya gestión o titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. Por esta razón, se establece la obligación de que las bibliotecas públicas de las capitales de provincia, sin duda las mejores de la Comunidad y entre las mejor dotadas del Estado español, actúen como cabeceras de los sistemas provinciales.

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No es tampoco una Ley que pretenda derrochar los fondos públicos con la creación de bibliotecas en lugares donde las perspectivas de éxito y de utilización racional de los recursos bibliográficos son escasas, sino que trata, ante todo, de conseguir que las bibliotecas públicas ya existentes funcionen de acuerdo con las pautas y directrices que establecen los organismos internacionales.

Es, en resumen, una Ley para un sistema de bibliotecas más dirigido a la planificación y a la racionalización de los recursos que a la siembra demagógica de cajas de libros. Una Ley que impone nuevos retos y obligaciones a la Junta de Castilla y León, retos y obligaciones que asumimos con interés. Una Ley que respeta escrupulosamente los distintos ámbitos de gestión en materia de bibliotecas, pero ofrece alicientes para la integración en el sistema. Una Ley que tiende a la coherencia y al empleo coordinado de los recursos, que de esta manera pueden estar al alcance de todos los castellanos y leoneses.

En lo que a la terminología se refiere, la Ley utiliza definiciones y conceptos actuales y universalmente aceptados en el campo de las bibliotecas, huyendo en todo momento de términos ambiguos, sin historia ni contenido en el ámbito que se quiere legislar.

Formalmente, la Ley comienza con una Exposición de Motivos, fundamentada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En ella se recoge la triple función de la biblioteca pública a la que ya hemos hecho referencia, como institución para la información, la educación y la cultura y como centro de conservación del patrimonio bibliográfico. En el párrafo final de la Exposición se presentan los objetivos de la Ley: el estímulo y la dirección de la acción de los poderes públicos en la creación, organización, funcionamiento y coordinación de las bibliotecas públicas dentro de la Comunidad Autónoma, ofreciendo a las restantes bibliotecas el marco legal que haga posible la cooperación con el sector público para conseguir un servicio más eficiente. Vuelven a estar presentes de nuevo los conceptos en los que tanto hemos insistido: organización, coordinación y cooperación.

Continúa con el Título Preliminar, en el que se definen los conceptos generales que se van a emplear en toda la Ley, en especial el de biblioteca pública.

En el artículo 1 se vuelve a insistir en la posibilidad de que cualquier biblioteca pueda colaborar con la Comunidad Autónoma en la prestación del servicio de biblioteca pública mediante convenio. Es la vía normal de integración en el sistema el convenio firmado libremente y respetando en todo momento la autonomía del titular o gestor de la biblioteca.

La definición de biblioteca pública, que se incluye en el artículo 2, está basada en los grandes textos sobre este tipo de institución y, en especial, sobre la idea que se deduce del manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública. Las características fundamentales son las siguientes:

La biblioteca pública se define como institución de titularidad pública, ya que, de acuerdo con el manifiesto, se ha de sostener con fondos públicos. Son los poderes públicos, ante todo, los que han de asumir la obligación de proporcionar el servicio de biblioteca pública a toda la población.

La biblioteca pública ha de tener un fondo de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales de carácter general, ya que va dirigida a todos los niveles sociales y de edad de la población a la que sirve.

La colección ha de estar organizada y ha de ser suficiente. No es biblioteca un conjunto de libros de cualquier tipo, colocados de cualquier forma en una estantería. El fondo de la biblioteca ha de ser suficiente para atender las necesidades básicas de información, educación y cultura de la Comunidad y ha de estar organizado y ordenado de acuerdo con las normas internacionales y nacionales que existen sobre la materia. Sólo de esta forma es posible también la cooperación entre las bibliotecas, ya que sólo así cada una de ellas puede conocer los fondos de que disponen las demás.

Se ha insistido en la necesidad ineludible de que estén presentes otros dos factores para que exista biblioteca pública: personal cualificado en cantidad suficiente y medios materiales (edificio, presupuesto de funcionamiento, etcétera) idóneos para atender a todo tipo de lector o de usuario.

La biblioteca pública tiene tres finalidades clásicas, que se recogen en el texto de la definición: el servicio a la educación, a la cultura y a la información.

La biblioteca pública va dirigida a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación, no pudiendo existir ningún tipo de traba física o económica que limite el acceso a la misma. Este concepto de biblioteca pública, comúnmente aceptado en todo el mundo y familiar para todos los profesionales de la materia, es el que se va a utilizar a lo largo de toda la Ley.

Dado el nivel actual de competencias de la Comunidad Autónoma, se ha preferido no hacer referencia a otros tipos de biblioteca, tales como las escolares o las de los centros de investigación. Se trata de bibliotecas tan importantes que necesitarán un marco legal propio y específico en el momento en que se asuman competencias en materia de educación.

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En el Título Primero se define el sistema de bibliotecas, volviendo a insistir en la necesidad de coordinación y cooperación, y se establecen los cauces de actuación ordinarios en materia de bibliotecas. La gestión del sistema corresponde a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, atribuyéndose a ésta, a título orientativo, nunca exhaustivamente, una serie de funciones a desarrollar sobre el particular. No las voy a enumerar, pero estoy seguro de que, realizando todas las propuestas, podremos conseguir en nuestra Comunidad Autónoma el sistema de bibliotecas más eficiente de entre todos los autonómicos existentes hoy en el Estado español.

Independientemente de los órganos administrativos, el sistema de bibliotecas está constituido por tres tipos de organismos. Un órgano consultivo técnico: el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, formado por representantes de los distintos sectores del sistema de bibliotecas: bibliotecas públicas municipales, de titularidad estatal, bibliotecas de titularidad privada, bibliotecas de centros docentes no universitarios, universidades, escuelas de biblioteconomía y documentación y distintos sistemas de bibliotecas que pueden existir en la Comunidad Autónoma.

Se ha querido dar al Consejo el carácter más representativo y democrático posible, admitiendo las enmiendas propuestas por los distintos Grupos Parlamentarios y procurando que los representantes sean elegidos por los Grupos a los que representan.

Una institución bibliotecaria, la Biblioteca de Castilla y León, que actuará como cabecera del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Entre sus diversas funciones, las más importantes son las relativas a los trabajos de recopilación bibliográfica. Corresponde, también, a dicha Biblioteca la formación de una colección, lo más amplia posible, de tema regional, en la que se unirán los libros que traten sobre Castilla y León, desde cualquier punto de vista, con aquellos escritos sobre cualquier tema, por los autores castellano-leoneses.

Las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de todo tipo, entre las que destacan las bibliotecas públicas de titularidad estatal existentes en las capitales de provincia y las ciento ochenta y tres bibliotecas públicas municipales, integradas en la actualidad en los centros provinciales coordinadores de bibliotecas. Las primeras son gestionadas por la Comunidad Autónoma, mientras que las segundas se integran directamente en el sistema, porque de alguna manera tienen ya un convenio de integración, a través del suscrito, en su día, con los centros coordinadores. Será, sin embargo, necesario actualizar este convenio y adaptarlo a las circunstancias, ventajas y ofertas de colaboración de esta nueva Ley.

En este apartado se puede hacer una referencia especial al límite poblacional mínimo propuesto para la creación de biblioteca pública municipal. El Proyecto de Ley recoge, finalmente, la cifra de dos mil habitantes como población mínima para crear obligatoriamente biblioteca municipal pública en una localidad. Para llegar a esta cifra, se ha establecido un equilibrio entre el deseo de hacer llegar el libro y la lectura pública directamente al mayor número de habitantes, las normas internacionales sobre el particular, la realidad demográfica de nuestra Región y la experiencia recogida anteriormente sobre el funcionamiento de las bibliotecas establecidas en pequeñas localidades. La prudencia ha hecho que no descendamos por debajo de los dos mil habitantes, ya que la realidad económica de nuestros municipios abre muy pocas perspectivas de éxito para las bibliotecas de municipios pequeños.

La Comunidad Autónoma no creará ciertamente muchas bibliotecas nuevas, pero se pone como meta el reto de hacer que las que ya existen sean centros dignos en cuanto a instalaciones, personal, libros y actividad diaria. Una visita a la mayor parte de nuestra bibliotecas nos hace ver inmediatamente que todavía están muy lejos de la situación, no ya óptima, sino mínimamente exigible. No obstante, la Ley garantiza el servicio bibliotecario a todos los habitantes de la Comunidad Autónoma, a través de medios alternativos, quizá más efectivos, en muchos casos, que las bibliotecas fijas: las bibliotecas móviles o bibliobuses. Nuestra Comunidad tiene ya en funcionamiento, o está a punto de poner en marcha, hasta veinticuatro bibliobuses distribuidos por todas las provincias de la Comunidad. Se tiene además previsto ir aumentado la flota de bibliotecas móviles en años sucesivos, hasta poder llegar al último de nuestros pueblos.

Todos los castellano-leoneses tienen, pues, garantizado el derecho a la cultura, a la educación y a la información, a través del libro y la lectura pública. Como novedad, también en la Ley se ordena que todas las bibliotecas formen una sección local. El interés, cada vez mayor, por los temas locales hace necesario que cada biblioteca recoja todo el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual, etcétera, relacionado con la Comunidad.

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Finalmente, se garantiza la gratuidad de los servicios básicos bibliotecarios. Se promueven las actividades de extensión de las bibliotecas a centros sanitarios, cárceles, etcétera. El Título II de la Ley se dedica al personal y a los medios presupuestarios, garantizándose la adecuada formación del personal, a través de los medios de formación permanentes que sean necesarios y del contacto con centros universitarios de biblioteconomía y documentación de la Comunidad. Se garantiza, también, la financiación de las bibliotecas desde los Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma y desde los presupuestos municipales, dejándose a la elaboración de las leyes de presupuestos de cada año y a los convenios suscritos en cada caso los detalles relativos a la financiación de una biblioteca determinada. En cualquier caso, nuestra colaboración va a ser generosa y constante para todos los municipios que decidan establecer con seriedad una biblioteca pública en la localidad.

Ya he dicho antes que biblioteca no es una colección de libros cerrada en una estantería, sino un centro vivo, dinámico, plenamente integrado en el grupo social al que sirve, con personal cualificado y recursos económicos y de edificios suficientes. Es todavía largo el camino a recorrer, y las disposiciones transitorias nos marcan ya los pasos a dar durante el primer año de vigencia de este Proyecto de Ley que ahora os proponemos. El desarrollo reglamentario de la misma es una tarea que comenzará inmediatamente; es una tarea -diría más- en la que ya estamos trabajando.

El horizonte de esta Ley es un sistema de bibliotecas adecuado a los nuevos tiempos, con presencia importante de los nuevos soportes de la información y protagonismo activo de los nuevos sistemas telemáticos. Los primeros pasos ya se están dando: potenciación de las bibliotecas públicas en las capitales de provincia, mejorando la situación de servicios, fondos y personal; creación de bibliotecas adecuadas en las localidades de mayor población; incremento de la flota de bibliobuses. Somos ya una Comunidad Autónoma que otras Autonomías están mirando como modelo; pero, además, estoy seguro que, cuando se aplique esta Ley con todas sus consecuencias, nuestra Comunidad tendrá un sistema perfectamente homologable a los que ahora existen en Europa. Señor Presidente, Señorías, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Iniciamos el debate del articulado, ya que se han mantenido diversas enmiendas. Comenzando por el artículo número 1, la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a consumir un único turno para defender las Enmiendas número 2 y número 3 al artículo primero y al artículo segundo de la Ley, y voy a aprovechar para hacer una reflexión de carácter general sobre el conjunto de la Ley; de alguna manera, los artículos que determinan el objeto de la misma se prestan a una definición precisa de los grandes objetivos que persigue una Ley.

Y estamos aquí en una cuestión de filosofía que, por ser básicamente de principios, pues, nos vemos obligados a plantear en todas las leyes que se nos presentan por parte de la Junta de Castilla y León, y es para qué han de servir las leyes que aprueba, no un Parlamento Regional, sino cualquier organismo de carácter legislativo Y es evidente, que para los Socialistas, las leyes tienen que servir para cambiar las cosas; es decir, para que todo quede como está no hace falta hacer ninguna Ley. Y, desde luego, después de una intervención tan triunfalista como la que ha producido aquí el señor León de la Riva, pues, es difícil el poner un poco las cosas en su justo punto. Pero, aunque sea difícil, hay que intentar hacerlo. Y todo eso que se nos ha indicado aquí, que la Comunidad Autónoma está haciendo o va a hacer, o hace en continuación de gestiones anteriores, pues está muy bien, y a nadie le puede parecer mal. Pero, desde luego, si la Junta de Castilla y León lo hace, no lo hace porque se lo diga la Ley de Bibliotecas que tenemos ante nuestros ojos, porque la Ley de Bibliotecas que tenemos ante nosotros no da a la Junta de Castilla y León ni una sola obligación que no tenga ya en estos momentos en el desarrollo de las bibliotecas de Castilla y León. Y no solamente no le da ni una sola obligación más, ni en materia de financiación, ni en materia de desarrollo. Porque, claro, lo de las bibliotecas en ciudades de más de dos mil habitantes, pues suena muy bien dicho. Vamos a hacer una referencia a cuántas localidades de más de dos mil habitantes en nuestra Región no tienen biblioteca, por ejemplo, y descubrimos a lo mejor que no llegan a una docena. Con lo cual, llegamos a la conclusión que la Ley no va a producir, precisamente, un gran desarrollo bibliotecario.

La mejora de nuestras bibliotecas exige la financiación. La Ley no da a la Junta de Castilla y León ni una sola obligación en materia de financiación. La coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se consigue a través de la definición de un sistema que determina cuáles son las competencias de cada uno. En la Ley no hay ni una sola referencia a las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones, cuando el noventa por ciento de las bibliotecas que se van a integrar en el sistema de bibliotecas de Castilla y León son de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Es la Ley más antimunicipalista que ha aprobado la Junta de Castilla y León.

(-p.1670-)

Entonces, ¿qué es lo que dice la Ley? Bueno, pues, la Ley dice cosas. Sostiene conceptos jurídicos tan indeterminados, que algunos de ellos pues mueven casi, casi -si me perdonan Sus Señorías la licencia-, a risa; porque, por ejemplo, habla -y es una cuestión que vamos a corregir a través de una Enmienda Transaccional sobre la base de una Enmienda Socialista- de los órganos de naturaleza bibliotecaria. Y es un poco curioso que en una Ley de Bibliotecas tengamos que hablar de la naturaleza de los órganos. Evidentemente, los órganos administrativos no tienen, desde luego, demasiadas naturalezas, desde mi punto de vista. O se habla de las autoridades del sistema; o se habla, en el artículo primero, de los convenios, como sistema de integración de las bibliotecas privadas dentro de la red pública. Por cierto, que no se habla de red; aquí tenemos otra de las magníficas aportaciones de la Ley a la historia del Derecho Español. Se habla de un sistema de bibliotecas de Castilla y León constituido por sistemas provinciales, que a su vez se subdividen en sistemas comarcales, que a su vez se subdividen en sistemas locales. O sea, tenemos un sistema como conjunto de sistemas; o sea, esto es una aportación interesante a la sistémica, porque, bueno, luego ya hablaremos, cuando se hable de las enmiendas concretas, de por qué tiene sentido aplicar la palabra sistema en algún caso y en otros no. En suma, la Ley es jurídicamente bastante chapucera, está hecha -se nota- por personas que conocen bien el funcionamiento de las bibliotecas, pero demasiado poco las técnicas jurídicas. No trae nuevas obligaciones a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y no va a permitir ni el aumento cuantitativo ni cualitativo de los servicios públicos que se prestan en las bibliotecas.

Y ya, entrando en materia más concretamente del objeto de la Ley, definido por sus artículos primero y segundo, encontramos en estos dos artículos algunos de los defectos fundamentales de la Ley, muy acusadamente. Por comenzar, el objeto de la presente Ley -tal y como dice la Ley en todo su articulado, en el Título preliminar y en el Título primero- es la creación del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Bueno, pues, este objeto fundamental de la Ley no aparece reflejado en el artículo primero; primera chapuza. Lo que dice el proyecto de la Junta es que el objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para la creación, organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios. Para la creación, organización y funcionamiento de bibliotecas y servicios bibliotecarios -leáse bibliobuses- no hace falta sacar una Ley; ni siquiera una Orden de la Consejería. Probablemente, una resolución dictada por un Jefe de Servicio fuera suficiente. Lo que sí que hace falta es para la coordinación de todas las bibliotecas existentes en un único sistema que mejore la atención al ciudadano.

Y luego se señala más: "tanto de las pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, como las de cualquier otra titularidad, pública o privada, que, en las condiciones establecidas mediante convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública". Y me dirán Sus Señorías: bueno, convenio, ¿con quién y para qué? Pues no lo dice el artículo primero. Pero es que, cuando luego lo dice en el conjunto de la Ley, lo dice mal. Porque, por ejemplo, bibliotecas que estén en el ámbito de actuación de un municipio no van a tener que firmar ese convenio con el Ayuntamiento; o bibliotecas que presten su servicio en una comarca o en un conjunto de pueblos pequeños no van a tener que firmar ese convenio con la Diputación Provincial, que son las Corporaciones Locales que deben tener la competencia y la autonomía suficiente para hacerlo, sino que deben hacerlo con la Comunidad Autónoma; o sea, para integrar una biblioteca de ámbito local en el sistema de bibliotecas va a tener que firmarse un convenio con la Junta de Castilla y León, en vez de con el Ayuntamiento correspondiente. Es decir, peor que como estábamos antes. Porque antes un Ayuntamiento podía firmar un convenio con una entidad privada y a través de ese convenio introducir un centro privado en el centro coordinador de bibliotecas. Ahora ya no va a poder hacerlo. Ahora ya el convenio va a tener que firmarse con la Junta de Castilla y León. Y todo, ¿por qué se produce esto? Pues, porque la Ley, de una manera absolutamente peregrina, intenta escamotear el concepto de biblioteca como servicio público.

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Yo siempre he pensado que las bibliotecas eran un servicio público. No solamente lo pienso yo; lo piensan la mayor parte de las leyes que regulan las bibliotecas de las Comunidades Autónomas, y asimismo quedan definidas en numerosos ejemplos de legislación. Sin embargo, en Castilla y León, tenemos que ser originales, y tenemos que ser el espejo en el que se miran el resto de las Comunidades Autónomas del Estado español. Y, entonces, en vez de hablar de las bibliotecas como servicio público, hablamos de servicio de bibliotecas públicas. Y, como lo que queremos decir es que las bibliotecas tienen que prestar un servicio público, esto es, dirigido sin discriminaciones hacia todos los ciudadanos -porque es eso y no otra cosa lo que quiere decir la expresión servicio público-, pero no queremos llamarlo así, porque nos da miedo decir lo de servicio público, no sea que se interprete que estamos haciendo una Ley que va a cambiar algo de lo que existe, pues, al hablar de bibliotecas públicas, luego vamos a caer en enormes contradicciones y en enormes errores. Y veremos cómo vamos a decir en diferentes artículos de la Ley, por problemas de definición, que determinadas bibliotecas privadas jamás van a poder integrarse en el sistema, por intentar escamotear esa noción de servicio público. Y vamos a decir, de otra manera, cómo las bibliotecas públicas prestan servicios hacia todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminaciones, pero luego, en otros artículos de la Ley, se va a decir que servicios que en estos momentos ya son gratuitos, servicios que en estos momentos ya reciben los ciudadanos de Castilla y León sin pagar nada a cambio, en esta Ley se dice que van a tener que pagar por ellos. Y vamos a poner ejemplos concretos. En resumen, si queremos una Ley que cambie algo la situación de nuestras bibliotecas, que imponga a la Junta de Castilla y León alguna exigencia más que las que le imponen los Decretos de Transferencias, tendremos que empezar por definir qué tipo de servicios tienen que prestar las bibliotecas en nuestra Comunidad Autónoma. Como no vamos a poder encontrar otra definición mejor que la de servicio público, porque, entre otras cosas, en el Derecho está prácticamente casi todo inventado y lo que inventamos en estas Cortes no es, precisamente, para motivo de mejor honra nuestra, pues, debemos hacerlo con una definición coherente. Como, además, si definimos a las bibliotecas como servicio público, eso nos va a permitir hablar luego de bibliotecas de titularidad privada que prestan un servicio público sin ningún tipo de contradicción, debemos definirlo así. Y como además existen bibliotecas privadas, que no prestan ningún servicio público, porque son bibliotecas privadas que prestan un servicio únicamente a su titular, pues, conviene también que digamos en la Ley que esas bibliotecas no quedan en el ámbito de actuación de esta Ley. Y luego conviene que, a la hora de definir qué bibliotecas queremos, como estamos hablando de bibliotecas de servicio público, marquemos los mismos requisitos para todas las que vayan a prestar un servicio a los ciudadanos, tengan un titular del Ministerio de Educación, de la Junta de Castilla y León, de un Ayuntamiento, de una Diputación, o de una entidad privada. Y no únicamente hablar de las bibliotecas públicas, porque parece que en esta Ley estamos marcando solamente requisitos a las bibliotecas de la Junta, mientras que el resto de las bibliotecas, aunque las integremos en nuestros sistemas, no les vamos a marcar ningún tipo de requisitos.

Esos son los objetos de las enmiendas Socialistas a los artículos 1 y 2 del actual Proyecto de Ley. En ellas se mantiene, lógicamente, una sistemática distinta, y se introducen algunos conceptos que son bastante precisos y que están bastante acuñados en la Legislación. Desde luego, lo que no va a estar bastante acuñado en la Legislación -y no creo que sea muy trasplantable- es ese servicio de biblioteca pública, que alguien nos podrá explicar algún día en qué se diferencia de servicio público; pero bueno, veremos luego en qué se diferencia, porque las diferencias son errores técnicos que se irán poniendo de manifiesto en diferentes artículos del Proyecto de Ley.

Por tanto, de aprobarse este Proyecto de Ley -como probablemente se apruebe por el Pacto de Gobierno que en estos momentos tiene mayoría en esta Cámara-, nos vamos a encontrar con unas bibliotecas de Castilla y León que van a pasar por encima y por debajo de la Ley, sin tocarla ni mancharla, porque no van a sufrir ningún tipo de modificaciones derivadas de la misma.

Este, evidentemente, no es el objeto de las Enmiendas Socialistas. Nosotros pretendemos hacer una Ley de Bibliotecas para mejorar la situación de las bibliotecas de la Comunidad Autónoma, y por eso, lógicamente, nuestras Enmiendas han sido rechazadas por los que han presentado esta Ley con el objetivo de que cambie algo para que todo quede igual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, don Octavio Granado. Para consumir un turno en contra, señor Cortés.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente.

La verdad es que, cada vez que el señor Granado sube a la tribuna, la mayoría de nosotros ya sabe la terminología que va a emplear, bien es verdad que con algunas variaciones, según los días y según su estado de ánimo; pero, en realidad, siempre se reducen a hablar de chapuzas, de que todo mueve a risa, etcétera, etcétera.

De las consideraciones generales que ha hecho sobre el contenido de la Ley -ha hablado de financiación, ha hablado de definición de competencias, de los órganos de naturaleza bibliotecaria, de los convenios, de las redes, etcétera- no voy a hablar ahora, porque serán objeto más adelante de sucesivas Enmiendas.

Y la verdad es que yo no sé si realmente ha consumido un turno a favor de sus propias Enmiendas, o se ha limitado, única y exclusivamente, a descalificar el artículo 1 de la Ley.

Pero, en todo caso, mi Grupo Parlamentario tiene claro que no va a votar a favor de la Enmienda 2 y 3 del Grupo Parlamentario Socialista, porque entendemos que esa división de bibliotecas que introduce en el artículo 1 no es una... no es una distribución oportuna, no es una división que nosotros consideremos rigurosa; nos parece una división simplista y, fundamentalmente, bastante artificiosa, porque no persigue un objetivo claro, y no lo persigue hasta el punto de que no tiene ningún tipo de utilización posterior en el articulado de la Ley. Sí nos parece que introduce una cierta confusión; y mi Grupo, que le ha dado muchas vueltas a esta Enmienda intentando extraer algún resultado positivo de la misma, o que demostrara la bondad de esa clasificación, la verdad es que no ha conseguido encontrarlo. Y hasta tal punto no consigue encontrarlo, que nos parece que es una división que no contempla algunos aspectos que el propio señor Granado, en el debate en Comisión, ya hizo alusión. Por ejemplo, a mí me gustaría que el señor Granado me dijera dónde colocaría él, en esa división que se hace entre las bibliotecas privadas de titularidad privada, las públicas para prestar servicio público, y las de interés público, titularidad privada, que prestan servicio público, esas bibliotecas que están declaradas por el Ministerio de Cultura bibliotecas de interés público, que, evidentemente, son de titularidad privada, en función de que pertenecen a personas muy concretas, que son de titularidad privada, que no pueden prestar, en razón de su composición o de su naturaleza, un servicio público evidente, puesto que son bibliotecas particulares, y que es uno de los casos que no tiene una definición o una clasificación clara en esta Ley, que no encaja de una forma clara en los tres apartados a los que usted hace referencia.

(-p.1672-)

A nosotros nos parece que lo que se pretende regular aquí, precisamente en este artículo, es la prestación del servicio de biblioteca pública, que es un servicio y que es una definición absolutamente manejada y acuñada en los estudios sobre bibliotecas, o en la Legislación sobre bibliotecas. Y lo hace, además, con independencia de la titularidad, con independencia de que esa titularidad sea privada o sea pública. La clasificación en función del fin que se quiere conseguir, que es la que nosotros queremos conseguir, la integración en el sistema, y no la procedencia -no si en principio se trata de bibliotecas públicas o de bibliotecas privadas-, nos parece mucho más acertada que la que pretende hacer el Partido Socialista en su Enmienda.

Y respecto a la Enmienda número 3, el aspecto sustancial de ésta es, evidentemente, la introducción del concepto de biblioteca de servicio público, aunque la definición que realmente se hace de esta biblioteca de servicio público es la misma que el mismo artículo realiza para la biblioteca pública, que, por cierto, es la que recoge, entre otras cosas, la UNESCO y otras definiciones utilizadas al respecto, y que casualmente es la misma que en Andalucía sus propios compañeros de Partido Socialista definen como de uso público; con lo cual, esto es un maremagnum de definiciones, de expresiones, porque cuando uno intenta incluir algún tipo de aportación novedosa, pues, da lugar, precisamente, a este tipo de contradicciones.

Por tanto, sobre la Enmienda 3, en primer lugar, nos parece una cierta contradicción establecer una clasificación como la de la Enmienda número 2, para a continuación simplemente introducir y definir el concepto de biblioteca de servicio público; para eso no hace falta la clasificación primera y hubiéramos podido entrar directamente a discutir este tema.

Y, en segundo lugar, si, como parece evidente al leer la definición, no hay en ella elementos que no sean coincidentes con la definición de biblioteca pública habitualmente utilizada, nos parece que nos inclinamos por la actual redacción del artículo, puesto que su aportación es una aportación exclusivamente terminológica y en ningún sentido es una aportación ni novedosa, ni, desde luego, acorde con lo que es la tradición y la ciencia bibliotecaria en esta materia.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Burgos. El señor Granado, en turno de réplica.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, señor Presidente.

Bueno, mire usted, señor Burgos, si a mí cómo hacen ustedes las leyes me mueve a risa -y perdóneseme las licencias-, es porque tengo sentido del humor, y porque prefiero reír y no llorar, que es lo que debería hacer con algunos de los artículos de esta Ley, por algunas de las barbaridades que en ella se mencionan y que pasaré luego a relatar con algún detalle. Vamos a ver si nos entendemos.

Es decir, todas las bibliotecas que tienen interés público prestan un servicio público; se puede discutir cuál es el carácter de este servicio. Pero cuando el Ministerio de Cultura dice que una biblioteca tiene interés público es porque, precisamente, la persona que es propietaria de esa biblioteca se compromete a prestar el servicio público. Se lo puedo decir, porque, recientemente, un amigo mío ha visto cómo su biblioteca ha sido declarada como de interés público, y el Ministerio le ha puesto... para la declaración.

La división dice usted que no es oportuna. Bueno, el problema es que ustedes no hacen ninguna división, no hacen ninguna división, porque hacen una absoluta mistificación; y vamos a ver esto con algún detalle.

En cuanto al artículo 1, bueno, si a usted le parece que el objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas, yo le digo: dígame usted qué bases y estructuras son necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas, porque para que funcione una biblioteca es necesario que haya un bibliotecario, que se pague el agua, la luz y que esté pintada, que haya unos muebles, que se abra a sus horas, etcétera. Pero estructuras y bases, estructuras y bases son conceptos ligados al funcionamiento de un sistema, y ustedes no hablan para nada de sistema en el objeto de la Ley. Y luego hablan del sistema mucho, pero parece que no es objeto de la Ley el regular el funcionamiento del sistema; el sistema es algo postizo que aparece en la Ley como consecuencia de que algo hay que decir, porque, si no aparece una noción nueva en la Ley, pues, entonces sería demasiado evidente que la Ley no tiene ningún sentido.

Y luego, cuál es la distinción entre el servicio público y el servicio... -servicio público y uso público es igual, para su tranquilidad se lo digo, en Andalucía y aquí; nosotros lo aceptaríamos perfectamente que ustedes hablaran de uso público-, cuál es la distinción entre lo que ustedes dicen y lo que decimos nosotros. Pues, mire usted, señor Burgos, ustedes en el artículo 2 dicen que "se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que..." tarará, tarará, tarará.

(-p.1673-)

Con esto ¿qué quieren decir? Pues, que únicamente regulan el funcionamiento de las bibliotecas que tengan titularidad pública; o, lo que es lo mismo, aquellas bibliotecas de titularidad privada que estén integradas en el sistema no quedan reguladas por el artículo 2 de esta Ley. Dígame usted dónde están reguladas. Porque se dice que pueden integrarse en el sistema, es decir, se dice que pueden empezar a recibir fondos públicos; pero no se dice, en modo alguno, qué requisitos tienen que mantener. Y nosotros pensamos que para las bibliotecas de titularidad privada que se integran en el sistema mediante convenio y para las bibliotecas públicas los requisitos tienen que ser los mismos, porque el servicio que prestan es el mismo. Y por eso, nosotros hablamos de bibliotecas que prestan un servicio público, sea su titularidad pública o privada. Y ustedes mantienen el objeto de la Ley -definido en el artículo 2- dentro de las bibliotecas de titularidad pública; o, lo que es lo mismo, ustedes se marcan requisitos para las bibliotecas de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos, para lo cual no hace falta una Ley, basta con una Orden de la Consejería. Nosotros lo que queremos es una Ley que regule el funcionamiento de todas las bibliotecas en la Región, sea cual sea su titularidad, que presten un servicio público.

Y esta misma confusión entre biblioteca pública y prestar un servicio público se va a mantener luego en la Ley y se va a mantener a lo largo de una serie de artículos. Y, como consecuencia de esta confusión, al final, ustedes van a regular mal las integraciones, van a regular mal los convenios de integración y van a regular mal las competencias de los diferentes órganos del Estado; van a regular mal las competencias de los Ayuntamientos y mal las competencias de las Diputaciones, porque van a dejar al margen de sus competencias la integración de las bibliotecas privadas en el ámbito territorial en el que esas competencias van a desarrollarse. Fíjese usted si tienen importancia estas cuestiones tan de matiz, de hablar de servicio público o hablar de bibliotecas de titularidad pública. Nosotros pensamos que todas las Administraciones son competentes para regular el servicio público de las bibliotecas, sean de titularidad privada o pública -y estoy hay que decirlo así-, y que, por lo tanto, los Ayuntamientos y las Diputaciones también van a tener competencias en el ámbito de aquellas bibliotecas privadas que, dentro de su municipio o dentro de su provincia, vayan a integrarse en el sistema; competencias que ustedes les niegan.

En resumen, las verdad es que yo creo que, de cualquier lectura mínimamente desapasionada de la Ley, se podrá entender que la división que plantea el Grupo Socialista es oportuna o inoportuna; pero, evidentemente, la Ley no hace ninguna división, no hace ninguna división, porque sólo regula unas bibliotecas: las públicas; se niega a regular las privadas, que luego dice que hay que mantener con fondos públicos, que luego dice que hay que mantener con fondos públicos, si se integran en el sistema, y obvia las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Y, por eso, cuando luego ustedes hablan de convenios de integración, en el artículo 1 no dicen quién los firma ni para qué se firman, y, en los artículos posteriores de la Ley, ustedes dicen que los convenios únicamente se pueden firmar con la Junta, porque no reconoce las competencias de las Corporaciones Locales.

Por todas estas razones, nosotros pensamos que esta Ley, que podía haber sido incluso una de las Leyes que desarrollara lo que fue la promesa del primer Presidente de la Comunidad Autónoma en esta Legislatura, de transferir a las Corporaciones Locales algunos servicios, pues es una Ley que no habla para nada de Ayuntamientos, ni de Diputaciones, ni de transferencias; es una Ley que mantiene todo exactamente igual que está, y que lo único que añade, si añade algo, es algo de confusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Si a nosotros lo único que no nos parece bien -y ya con eso decimos bastante- es que no tiene ningún sentido una clasificación que se establece en el artículo 1 y que luego no se vuelve a utilizar en el resto de la Ley. Si al menos siguieran sus Enmiendas algún tipo de sistemática relacionada con esta clasificación, pues, podríamos entenderlo, pero, como no es así, seguimos sin entenderlo.

El concepto de Biblioteca Pública es el concepto utilizado tanto por el Reglamento de Bibliotecas Públicas, como del Sistema Español de Bibliotecas, y, por lo tanto, es un concepto nacional e internacionalmente reconocido. Y, precisamente, como nos parece lógico que prestar un servicio de bibliotecas es, precisamente, una competencia de la Comunidad Autónoma, de los poderes públicos, es más, es un derecho del ciudadano que ha de facilitarle la propia Comunidad Autónoma, es por lo que la Ley define la Biblioteca Pública como objetivo básico de la misma y como objetivo prioritario de la misma. El que luego, a mayores o aparte, se puedan integrar, también, en este sistema de Bibliotecas Públicas las redes o las bibliotecas privadas, pues, nos parece estupendo, y, evidentemente, la Ley lo contempla. Pero el objetivo primordial de esta Ley es regular las que son de titularidad pública, porque ésa es la competencia prioritaria que tiene la Comunidad Autónoma: la de ofrecer, por parte de los poderes públicos, un derecho básico al ciudadano. En el momento en que se introducen las bibliotecas privadas, se hacen en razón de unos convenios singulares, a determinar en cada caso. Pero yo creo que está perfectamente justificada la consideración en el artículo de la definición de Biblioteca Pública, porque es ésa, precisamente, la que debe ser prioritaria en la definición de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 1, objeto del debate que acaba de finalizar.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. En contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y seis votos emitidos. A favor de la Enmienda: veintisiete. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 1 del Proyecto de Ley.

(-p.1674-)

Procedemos, a continuación, a someter a votación el artículo número 1 tal como ha sido redactado. A favor de dicho artículo número 1. Muchas gracias, pueden bajar. En contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: sesenta y seis. A favor: treinta y nueve. En contra: veintisiete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Pasamos, a continuación, al debate del artículo 2. En primer lugar, se mantiene la Enmienda número 3, ya defendida por el Grupo Parlamentario Socialista, y, en consecuencia, pasamos directamente a la votación de dicha Enmienda número 3, al artículo 2.

Votos a favor de la Enmienda número 3, al artículo 2, del Grupo Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y seis votos emitidos. A favor: veintisiete. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 2.

La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada como consecuencia de unas Enmiendas Transaccionales presentadas.

Y pasamos, por consiguiente, a la Enmienda número 5, también del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente a este artículo 2. Para defender dicha Enmienda, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda pretende la adición de un nuevo artículo 2.3, o de un nuevo artículo 2.bis, sería ahora, en todo caso, de un nuevo artículo, en el que la Ley reconozca que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma son competentes para la aplicación de la Ley, en materia de bibliotecas, por tanto, la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

Y luego, simplemente señalar cuáles son las competencias básicas de la Junta en esta materia, que son de desarrollo reglamentario, planificación, organización y gestión e inspección y sanción.

¿Por qué hay que decir que son competentes Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales? Pues, básicamente, por dos razones: una, porque la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el artículo 26, establece las competencias de Ayuntamientos y, por ende, las competencias de Diputaciones Provinciales, dice que los Ayuntamientos son competentes en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas; y aquí estamos aprobando una Ley que regula la competencia municipal en materia de bibliotecas, sin reconocer ninguna competencia a los Ayuntamientos, y, por lo menos, hay que decir que son competentes. ¿Y en qué temas concretos son competentes? Pues, al menos en uno, al menos en uno, y es que en todos aquellos temas en los que la Ley encomienda a la autoridad competente la firma de convenios de integración y la firma de convenios de gestión.

Yo creo que, realmente, si no dejamos a los Ayuntamientos de la Región y a las Diputaciones Provinciales de la Región ni la mínima competencia de determinar qué bibliotecas privadas se van a integrar mediante convenio en el sistema público, si su única competencia consiste en gestionar sus propios centros, en la práctica les estamos recortando absolutamente cualquier capacidad de integración en el sistema, y estamos, simplemente, subsidiando sus centros a los designios de la Junta de Castilla y León.

Nosotros vamos a defender siempre las competencias de la Junta, pero, lógicamente, tampoco, sin ningún menoscabo de la autonomía municipal. Y, por lo tanto, entendemos que esta Ley, que no habla en absoluto de las competencias de las Corporaciones Locales, está atacando gravemente a su autonomía, está haciendo algo que la propia Ley Reguladora de Bases impide -a nuestro juicio-, que es el que la Comunidad Autónoma desarrolle sus competencias sin regular también las competencias de las Corporaciones Locales, y luego no sigue ni siquiera la sistemática que la propia Junta de Castilla y León ha seguido en leyes similares, como podrían ser: la Ley del Deporte -en estos momentos en tramitación en esta Cámara-, el Proyecto de Ley del Deporte, o la Ley, ya aprobada, de Acción Social y Servicios Sociales, que éstas sí que tocan las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. Y, por lo tanto, no entendemos por qué se produce esta omisión, e intentamos, siquiera someramente, eliminarla a través de un artículo en el que, por lo menos, se reconozca una mínima competencia a las Corporaciones Locales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Por turno en contra, el señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Pues, en primer lugar, no nos parece esta Enmienda oportuna, porque consideramos que no es el Título Preliminar, precisamente, el más adecuado, en razón de que en él deben de recogerse, en principio, los aspectos básicos que luego van a entrar a definir el resto de la Ley. Por lo tanto -repito-, no nos parece el lugar adecuado para introducir cuestiones que son de organización y de competencias de órganos de la Comunidad Autónoma. Por tanto, en primer lugar, nos parece esta Enmienda inadecuada en su ubicación.

(-p.1675-)

Y, desde luego, ya en Comisión el Portavoz del Grupo Socialista, pues, nos obsequió con una cierta ceremonia de la confusión, sin querer entender que en el tema de las bibliotecas, las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones son suyas no en razón de esta Ley, o de que figuren en esta Ley, son suyas en razón de otras leyes que son del conocimiento de todas Sus Señorías. El no reflejarlo en esta Ley en absoluto cambia esa realidad. Es decir, ni por reflejarlo van a ser más competentes los Ayuntamientos y las Diputaciones en el tema de bibliotecas, ni por dejar de reflejarlo se va a perder alguna competencia en el camino. Por lo tanto, señor Granado, esté usted tranquilo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Bueno, a mí es que me gustaría saber una cosa, y yo ya casi lo formulo en términos de pregunta, aunque intuya la contestación. Y es: ¿por qué la Junta de Castilla y León trae a esta Cámara un Proyecto de Ley del Deporte en el que hay seis artículos y un Título entero dedicado a las competencias de las Entidades Locales?, ¿por qué presenta un Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales en el que hay un Título entero dedicado a las competencias de las Entidades Locales?, y ¿por qué en bibliotecas, que es una materia en la que los Ayuntamientos tienen competencias, en función del mismo artículo 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en donde se habla de bibliotecas, de deportes y de servicios sociales como competencias municipales, no hay ninguna referencia a las competencias de las Entidades Locales? No hay ninguna, cuando las competencias de las Entidades Locales vienen del mismo artículo 26, que en materia de deportes o en materia de acción social, de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Y esto se debe a que no hay ningún criterio de... vamos, no hay ningún criterio político en la tramitación de las leyes, porque aquí las leyes las están haciendo Jefes de Servicio, y, entonces, el Jefe de Servicio, que ha mirado dos o tres legislaciones más y que ha mirado que las Corporaciones Locales son competentes, pues, mete las competencias de las Corporaciones Locales en la Ley, y aquél que no lo ha mirado, pues, no lo mete. Y cuando nosotros intentamos traerlo a colación aquí, se nos dice que no es oportuno. ¿Por qué no es oportuno en una Ley de la Comunidad Autónoma hablar de las competencias de los Ayuntamientos en materia de bibliotecas y sí lo es en materia de deportes o de acción social? Si la competencia de las Corporaciones Locales viene del mismo sitio; y, en principio, la capacidad de gestión de las Corporaciones Locales es idéntica. Es evidente que las Corporaciones Locales también van a seguir gestionando sus servicios propios en materia de acción social o en materia de deportes sin que se mencione en la Ley de la Comunidad Autónoma. Pues, simplemente, porque esas Leyes están mejor hechas que ésta, y han tocado un aspecto que ésta debería tocar y que ha omitido.

Y cuando se habla aquí de la integración mediante convenio, cuando se habla aquí de la autoridad del sistema, si nosotros decimos que son competentes los Ayuntamientos y las Diputaciones, se podrá entender que los Ayuntamientos y las Diputaciones son autoridades, también, dentro del sistema, o también pueden firmar convenios de integración. Y si no se dice en la Ley, pues, la única autoridad del sistema seguirá siendo el Consejero de Cultura y Bienestar Social; con lo cual, una competencia que pertenece a los Ayuntamientos y a las Diputaciones, pues, está siendo vulnerada por esta Ley; y como no va a ser de aplicación, pues, volverá a quedar todo tal, más o menos, como está, pero, eso sí, añadiendo confusión. Porque se puede llegar hasta el absurdo de que haya dos bibliotecas privadas en un único término municipal, una de ellas convenida con la Junta de Castilla y León y, por lo tanto, integrada en el sistema, y otra convenida con el Ayuntamiento en cuestión y, por lo tanto, no integrada en el sistema. Barbaridades de éstas, que no hacen más que añadir confusión a la situación de las bibliotecas, y, realmente, para esto no hace falta hacer una Ley así, para esto lo que hace falta es hacer una Ley de........

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente para aclararle al señor Granado que las leyes o los proyectos de ley no los hacen los Jefes de Servicio. Bien es verdad que cuando los Jefes de Servicio son competentes y técnicos en la materia se consulta con ellos. Lo reconoció en su primera intervención, que se ha contado con técnicos de bibliotecas, no con juristas. Lo que a mí me parece muy fuerte es que pontifique al respecto quien ni es jurista, ni técnico en bibliotecas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos, ¿desea hacer uso de la palabra? Muchas gracias.

Pasamos, pues, a someter a votación la Enmienda número 5, que acabamos de debatir, correspondiente al artículo 2.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda número 5, que levanten la mano; muchas gracias, pueden bajarla. En contra; muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

(-p.1676-)

Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos. Veintisiete a favor. Treinta y ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, presentada al artículo 2.

Pasamos, a continuación, a la votación de dicho artículo 2. A favor de dicho artículo, que levanten la mano; muchas gracias. En contra; muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. A favor: treinta y ocho. En contra: veintisiete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 2.

Pasamos al artículo 3, donde está presentada, en primer lugar, Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, que va a defenderse conjuntamente con la Enmienda número 11. El Portavoz Socialista puede hacer uso de la palabra cuando lo desee.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Yo la verdad es que no sé si atreverme a intervenir después de la última reconvención que me ha dirigido el señor Consejero de Cultura y Bienestar Social, con quien comparto el hecho de no ser ni jurista ni experto en bibliotecas. Porque, claro, aquí el problema es el de "consejos vendo y para mí no tengo".

En cuanto al objeto formal de la Enmienda, bueno, pues, la Enmienda al artículo 3 del Grupo Socialista lo único que pretende es definir qué tipo de organismos tiene que estar integrado en el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y decidir también, lógicamente, la noción de servicio público, sobre la que ya he tenido alguna ocasión de extenderme en las Enmiendas a los artículos 1 y 2 del sistema.

La Enmienda tiene un contenido más material, que es la necesidad de que exista un Centro de Lectura de Castilla y León; pero como nuestro Grupo luego tiene una Enmienda específica, que es la número 10, proponiendo la creación de ese Centro de Lectura, que va a defender mi compañero Jesús Málaga, dejo la argumentación para la Enmienda número 10.

Y en cuanto a que debe ser este artículo y no otro el que integre el conjunto de organismos que forman parte del sistema, si no hemos definido el sistema dentro del artículo 1 de la Ley, si tampoco lo vamos a definir a través de las relaciones de las Corporaciones Locales con la Junta de Castilla y León, porque no vamos a hablar nada de competencias de las Corporaciones Locales; si además de esto, a la hora de definir el sistema, no decimos qué organismos lo forman, pues nos podemos encontrar con definiciones que, en la práctica, como dice el artículo 3, con las cuales nos es imposible saber de qué estamos hablando. Porque la definición es un conjunto de disposiciones de carácter general que no se concreta en nada excesivamente material.

Por eso nosotros, que ya manteníamos una redacción distinta al artículo 1, completábamos la definición de sistema con los organismos que lo integraban. Y, en este sentido, es una Enmienda que está vinculada a lo del artículo 1, y por lo tanto no voy a extenderme más en ella. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Turno en contra, señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Puesto que ya ha avanzado que el aspecto fundamental, a nuestro juicio, de esta Enmienda es la introducción del Centro de Lectura de Castilla y León, y que ya será objeto de una Enmienda posterior, no voy a entrar en ello.

Aquí se vuelve a incidir en que en el artículo 3 del Proyecto no se definen claramente los organismos que forman parte del sistema. Pues claro que no se definen. Es que se definen en el artículo 6. Y un texto de una Ley es un texto articulado en el cual no se pueden decir las mismas cosas todas las veces y en todas las partes. A nosotros simplemente nos ha parecido que está mucho mejor ubicada la composición del sistema de bibliotecas, de los organismos que lo forman, en el artículo 6, y, en ese sentido, pues vamos a votar en contra de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado...

Votamos pues la Enmienda número 6, al artículo 3. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y ocho votos emitidos. A favor: veintitrés. En contra: treinta y cinco. Queda rechazada la Enmienda número 6, al artículo 3.

Pasamos a continuación a la votación del artículo 3, con arreglo al Dictamen de la Comisión. Votos a favor de dicho artículo 3. Muchas gracias. En contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y ocho votos emitidos. A favor: treinta y cinco. En contra: veintitrés. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado, en consecuencia, el artículo 3.

Pasamos a continuación al artículo 4. El artículo 4, han sido retiradas las Enmiendas números 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista, y se ha presentado una Enmienda transaccional a la que dará lectura el señor Secretario.

(-p.1677-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional al artículo 4 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar el artículo 4 para que quede redactado como sigue: "La Junta de Castilla y León encauzará su acción en el campo de las bibliotecas a través de los organismos técnicos bibliotecarios de ámbito autonómico y de la Biblioteca de Castilla y León".

El resto del artículo no se modifica.

Fuensaldaña, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de todos los Grupos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba dicha Enmienda transaccional por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada la Enmienda transaccional a la que ha dado lectura el señor Secretario.

A continuación se vota el artículo 4, incorporando al mismo la Enmienda transaccional que acaba de ser aprobada.

A favor de dicho artículo 4. ¿Por asentimiento? Se aprueba por asentimiento. Queda aprobado el artículo 4.

Pasamos al artículo 5. Ha sido retirada la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, y ha sido presentada una Enmienda transaccional a la que dará lectura seguidamente el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de la establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional al artículo 5 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar el artículo 5, añadiendo dos nuevos apartados, y quedando redactado como sigue:

"Corresponde al Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Bienestar Social, a través del Servicio que corresponda de acuerdo con su estructura orgánica, ejercerá las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas, y, en particular las siguientes:

Primero. La planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquéllos que la Junta organice en colaboración con Diputaciones y Ayuntamientos.

Segundo. La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, así como de los modelos que habrán de utilizarse en la formalización de los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Tercero. Suscribir, en representación de la Comunidad Autónoma, los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Cuarto. La superior inspección y coordinación de todos los centros y servicios bibliotecarios integrados en el sistema.

Quinto. La adopción de las medidas sancionadoras que reglamentariamente establezca la Junta de Castilla y León en materia de bibliotecas.

Sexto. La aprobación de las normas técnicas del sistema de bibliotecas de Castilla y León y el asesoramiento técnico de los organismos que la integran.

Séptimo. La creación y mantenimiento de los órganos regionales de apoyo técnico necesarios para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos a los centros integrantes del sistema, así como para el asesoramiento de los centros y la formación de su personal en utilización de las nuevas tecnologías en las bibliotecas.

Octavo. La preparación y ejecución de los programas de conservación, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla y León.

Noveno. La gestión de las partidas que figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema, o para la realización de programas especiales y cooperativos.

Décimo. La realización de cuantas acciones y programas considere la Junta necesarios y de utilidad para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, la utilización de los servicios bibliotecarios y la defensa del patrimonio bibliográfico.

Undécimo. La formación continuada del personal necesario para el buen funcionamiento de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios.

Décimosegundo. La gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.

Décimotercero. La cooperación e intercambios con otros sistemas de bibliotecas, así como la integración en el sistema español de bibliotecas.

Décimocuarto. Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad.

Décimoquinto. Cuantas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuro.

(-p.1678-)

Fuensaldaña, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de los Grupos citados".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. ¿Se aprueba por asentimiento dicha Enmienda Transaccional? Queda aprobada.

Se mantiene la Enmienda número 10 a este mismo artículo 5 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Málaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Salgo a esta Tribuna para defender la Enmienda número 10 del Grupo Socialista, Enmienda de adición, que se mantiene viva para su defensa en el Pleno, y que nosotros consideramos trascendental, ya que trata de introducir el término de la creación del Centro de Lectura de Castilla y León.

Nosotros consideramos que es necesario que la Ley contemple la creación del servicio técnico encargado de realizar las funciones que competen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social en el sistema de bibliotecas. De este modo, similar, lo han hecho otras Comunidades Autónomas, y así lo hicimos y lo manifestamos, tanto en la Ponencia como en la Comisión. Y la experiencia que tenemos es positiva, y eso no solamente lo decimos nosotros, sino lo dicen en otras Comunidades.

Por el contrario, si este servicio, como parece ser, quedase sin una estructura clara desde el principio, la aplicación de esta Ley podría verse claramente retrasada.

Hay pues que tener en cuenta que la primera responsabilidad de la Junta de Castilla y León es, sin duda, el contenido de este punto que se contiene en el artículo 5: el darle vitalidad y vida a través de este servicio técnico del que hablamos nosotros en esta Enmienda.

Y es fundamental también la adecuación a los sistemas de normalización nacional e internacional -y aquí quiero hacer hincapié- que mantienen la presencia de este servicio técnico.

Como Grupo, tanto en la Ponencia, como en la Comisión, consideramos que no hacemos ninguna batalla de la denominación. Nos da lo mismo que se llame Centro de Lectura de Castilla y León, u otra denominación como el Centro Coordinador de bibliotecas de Castilla y León, como en su momento Sus Señorías que estuvieron en ambas... en Comisión o en la Ponencia, saben que mantuvimos. Tiene cada una de las denominaciones unas ventajas y sus inconvenientes. Cojan ustedes la que más les guste; pero consideramos claro que no debe obviarse este servicio a la Comunidad Autónoma, puesto que sin él nos veríamos mermados en la puesta incluso en funcionamiento de esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. El texto de la Enmienda desarrolla las funciones del Centro de Lectura de Castilla y León.

A nosotros nos parece que la incorporación de este Centro de Lectura de Castilla y León, independientemente de cómo se denomine, de la denominación que Su Señoría le quiera otorgar, en realidad lo que constituye es una duplicación evidente de la actual estructura bibliotecaria de la Junta de Castilla y León.

A nosotros nos parece que por razones de economía y de coherencia, y puesto que hasta ahora, realmente, es que no se nos ha dado una sola razón que a nosotros nos induzca a pensar que eso puede introducir algún elemento positivo en la cuestión de los servicios bibliotecarios... Simplemente se nos dice que es un órgano de asesoría técnica. Pero si la Junta ya tiene sus órganos de asesoría técnica en este tema. No es necesario introducir un elemento que duplique de forma simétrica la actual estructura bibliotecaria de la Junta.

Además, el proyecto yo creo que apuesta de forma decisiva por un sistema de bibliotecas articulado en base a una serie de cabeceras provinciales, que van a ser las bibliotecas de titularidad estatal, que nosotros vamos a utilizar como cabeceras del sistema provincial, y que son las encargadas de desarrollar precisamente esos servicios técnicos de coordinación y constituir un poco el eje de lo que va a ser todo el sistema bibliotecario en cada una de las provincias. La incorporación de un Centro de Lectura de Castilla y León y de sus correspondientes delegaciones provinciales, que también aparecen en el texto de la Enmienda, lo único que iba a conseguir sería duplicar el esfuerzo en materia bibliotecaria de la Junta de Castilla y León por no hablar, desde luego, del coste económico que esta modificación supondría para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Málaga.


MALAGA GUERRERO

(-p.1679-)

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Señoría, me llama mucho la atención que el Consejero de Educación y Cultura, en su Exposición de Motivos para la presentación de esta Ley, nos diga que ha tenido en él una importancia transcendental, a la hora de la redacción, las conclusiones salidas de la reunión de expertos de otras Comunidades Autónomas en el Castillo de la Mota. Pues, llama bastante la atención el que no se haya preguntado cómo ha ido, como yo he hecho, en otras Comunidades Autónomas la introducción del Centro de Lectura. Y en todas las Comunidades Autónomas el Centro de Lectura ha tenido una eficacia enorme. Llama, entonces, la atención que ustedes para unas cosas escuchen a los expertos de otras Comunidades Autónomas y para otras cosas no los escuchen. Es curioso, pero esto que nos da la posibilidad de una cierta eficacia, puesto que todas las Comunidades Autónomas tienen una experiencia de muchos años ya en el rodaje de esta Ley, no se tenga en cuenta.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Pues, claro, que se tiene en cuenta, señor Málaga, la opinión de los expertos de otras Comunidades. Lo que ocurre es que prácticamente ninguna, a excepción de Andalucía y no sé si alguna más, ha introducido este Centro de Lectura. Fíjate si se tendrá en cuenta las opiniones de las otras Comunidades Autónomas que es precisamente lo que hemos hecho: no introducirlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Pasamos, pues, a someter a votación la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 5. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias, pueden bajarla. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y dos votos emitidos. Veintiséis a favor de la Enmienda. En contra, treinta y seis. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 10 al artículo 5.

Pasamos, en consecuencia, a la votación del artículo 5, incorporando al mismo la Enmienda transaccional que fue aprobada por asentimiento. Votos a favor del artículo 5. Muchas gracias. Se aprueba por asentimiento. En contra, ninguna. Abstenciones, ninguna.

Pasamos a continuación al... Queda aprobado el artículo 5. Artículo 6. Se mantiene la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, que ya ha sido defendida anteriormente, conjuntamente con la número 6. Y pasamos, por consiguiente, a la votación de dicha Enmienda número 11 al artículo 6.

Votos a favor de la Enmienda número 11 al artículo 6. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación. Sesenta y dos votos emitidos. Veintiséis a favor, treinta y seis en contra. En consecuencia... Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 11 al artículo 6.

Votamos a continuación el artículo 6, tal como sale el texto del Dictamen. Votos a favor del artículo 6. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación del artículo 6. Sesenta y dos votos emitidos. Votos a favor: treinta y seis. En contra: veintiséis. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 6.

Artículo 7, no se mantiene ninguna Enmienda. Votamos, pues, dicho artículo 7. Votos a favor. Por asentimiento. Se aprueba por asentimiento el artículo 7.

Artículo 8. Se ha presentado, se mantiene la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista, que será defendida conjuntamente con la Enmienda número 13. Puede hacer uso de la palabra el Portavoz, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Bueno, pues, estamos en las mismas que en otras Enmiendas. Este artículo habla del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León. Tenemos un Consejo de Deportes en el Proyecto de Ley de Deportes de Castilla y León, en el que se dice que "formarán parte del Consejo de Deportes los representantes de las Entidades Locales", y luego sigue. Tenemos el Consejo Regional de Acción Social, en el que forman parte los representantes de la Federación castellano-leonesa de municipios y provincias. Y en un tema como las bibliotecas en donde no hay ninguna competencia municipal, de hecho..., o de las Diputaciones, de hecho, pues, solamente el 95% de las bibliotecas que van a formar parte del sistema son bibliotecas municipales, pues, hacemos un Consejo Regional de Bibliotecas en el que no están presentes las Entidades Locales. Y me gustaría saber el por qué la Consejería de Cultura y Bienestar Social, la Junta entera, el CDS, el Partido Popular y todos ustedes, pues, piensan que los Ayuntamientos y las Diputaciones tienen algo que decir en temas como deportes o acción social y no tienen nada que decir en temas como bibliotecas, teniendo la misma competencia, las mismas funciones y la misma necesidad de hablar en unos temas o en otros, y siendo las funciones de este Consejo muy similares a las que las otras Leyes de la Comunidad Autónoma o Proyecto de Ley, en el caso de deportes, otorgan al Consejo, sin prestar asesoramiento y servir, de alguna manera, de interlocutor. En este sentido, pues, señalar una vez más la incongruencia de este Proyecto de Ley con otros Proyectos que nos ha presentado la Junta y, a falta de alguna razón que lo justifique, pues, seguir defendiendo el que en el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León estén representadas las Corporaciones Locales de la Región.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Turno en contra. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1680-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. A mí me gustaría empezar por decir que este artículo tal vez haya sido, en Comisión, uno de los más complejos con los que nos hemos encontrado. El Grupo Parlamentario Popular, a lo largo de todo el Proyecto, ha intentado buscar algunas fórmulas de acercamiento para recoger muchas de las aportaciones que el Grupo Socialista había hecho en algunas de sus Enmiendas. Y con el apoyo del Centro Democrático y Social, nosotros hemos intentado buscar, precisamente en este artículo, una de esas fórmulas de acercamiento. Y, precisamente, hemos recogido algunas de las aportaciones que el Partido Socialista hacía, fundamentalmente, en lo que se refiere a la incorporación del Director del Centro de Biblioteconomía de la Comunidad, a la diferente participación de las bibliotecas públicas y privadas incluidas en el sistema, o a la diferenciación entre bibliotecas públicas de titularidad estatal y no estatal.

Por tanto, nos parece esta Enmienda, en sus actuales términos, una Enmienda innecesaria, porque, recogidas estas aportaciones, nos parece ya un texto lo suficientemente representativo, que recoge la composición de este Consejo.

El tema a que usted se refiere, que es la incorporación ni más ni menos que de tres miembros de la Federación Regional de Municipios y Provincias, pues, no nos parece adecuada por no ser, tal vez, el órgano del Consejo de Bibliotecas un órgano político en el que discutir cuestiones políticas. Se trata, fundamentalmente, de una cuestión técnica, en la cual, en principio, ni se van a debatir transferencias de competencias a Ayuntamientos o a Diputaciones, como ocurre en el caso de esos otros órganos que usted ha hecho mención. Y, ciertamente, nosotros no le negamos, en absoluto, a la Federación Regional de Municipios y Provincias que tenga mucho que decir en el ámbito de las bibliotecas, pero está muy claro que tiene otros ámbitos donde decirlo: a través del Consejo de Provincias. Y estoy absolutamente convencido de que la Junta le va a prestar atención a cualquiera de las aportaciones que haga en este sentido. Desde luego, nadie va ni a otorgar ni a asignar presupuestos sin contar ni con los Ayuntamientos ni con las Diputaciones, pero tampoco creemos que sea este órgano el más adecuado para esa representación estrictamente, estrictamente política.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Simplemente por comentar que son las transferencias las que no se discuten en los Consejos Regionales. Las transferencias, de acuerdo con la Ley Reguladora de Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, se discuten en el Consejo de Cooperación o en las Comisiones de Cooperación. O sea, que donde no se van a discutir las transferencias son ni en el Consejo de Deportes ni en el de Acción Social. Se van a discutir en las Comisiones de Cooperación y en el Consejo de Cooperación con las Provincias. Aunque aquí no haya transferencias sí que habrá que discutir cosas con las Corporaciones Locales, fundamentalmente porque las estamos afectando con el desarrollo de la Ley. Y lo que me gustaría saber es por qué en unos casos sí y en otros no. Porque es un órgano político, pero no son..., ¿Porque no es un órgano político? Tampoco lo son el Consejo de Deportes ni el de Acción Social y están representadas. Es decir, la única diferencia es que instalaciones deportivas tiene la Junta y las Corporaciones Locales y centros de servicios sociales también. En el tema de las bibliotecas prácticamente la Junta no tiene bibliotecas, sólo tienen las Corporaciones Locales, porque la Junta gestiona las del Estado, pero propias no tiene ninguna. Y, sin embargo, a los propietarios, a los titulares de ese 95% de bibliotecas no se les va a dejar hablar en el Consejo Regional de Bibliotecas, que tiene una serie de funciones muy amplias que hace referencia a la gestión de sus propias bibliotecas, como luego se habla en el artículo 11, en donde habla, por ejemplo, de la planificación de las bibliotecas y servicios bibliotecarios, la aprobación de normas técnicas, la elaboración de programas de conservación, la elaboración de programas de fomento de la lectura, la elaboración de modelos de convenios, la cooperación con otros sistemas, etcétera; temas en los cuales tienen mucho que decir los Ayuntamientos como titulares de las bibliotecas municipales integradas en el sistema. Y yo, de verdad, no entiendo esta pura obcecación de dejar fuera a los Ayuntamientos y Diputaciones del único Consejo en donde es inevitable que tenga que estarse contando con ellos para cada paso a dar, que es en el tema de bibliotecas, donde son los únicos titulares de bibliotecas de las que van a estar integradas en el sistema público, porque, vuelvo a recalcar, es la Comunidad Autónoma la que no tiene bibliotecas, solamente gestiona las del Estado. Cuando ponga en marcha alguna, pues, la de Castilla y León, pues, será titular de ésa. Son los Ayuntamientos y Diputaciones los titulares de todas las bibliotecas integradas y, sin embargo, no van a estar presentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1681-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. A mí me parece que decir que no se vaya a contar para nada con la opinión de las Corporaciones Locales por el hecho de que no haya ningún representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias me parece, ciertamente, algo bastante excesivo. Porque si usted ve la composición, precisamente, del Consejo Regional resulta que la problemática o previsible problemática provincial, comarcal o urbana que, desde un punto de vista técnico, se pueda plantear, está perfectísimamente cubierta con la presencia de representantes de las bibliotecas públicas municipales, de los sistemas provinciales, comarcales y urbanos, y ya están representados en este Consejo, nada más y nada menos que por cinco personas: tres por los sistemas y redes, y dos por los directores de bibliotecas públicas. Pensar, precisamente, que estas aportaciones no van a poner de manifiesto esa problemática relativa a los Ayuntamientos y a las Diputaciones nos parece ciertamente algo bastante retorcido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8, que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Veinte a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12 al artículo 8.

Sometemos, a continuación, el artículo 8 de acuerdo con los términos del Dictamen. Votos a favor del artículo 8. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Treinta y cinco a favor. Veinte en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 8.

Debatimos, a continuación, el artículo 9, donde se mantiene la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista, que ya ha sido defendida. Pasamos a la votación de dicha Enmienda número 13 al artículo 9. Votos a favor. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Veinte a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 13 al artículo 9.

Votamos el artículo 9. Votos a favor del artículo 9. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: votos emitidos, cincuenta y cinco, perdón, rectificamos las sumas anteriores, cincuenta y cinco; votos a favor, treinta y cinco; votos en contra, veinte; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo noveno. Se entiende las anteriores sumas, cuando he dicho sesenta y cinco, eran cincuenta y cinco, según resulta de la suma de los distintos votantes, a favor y en contra.

Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueban por asentimiento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

Al artículo 15 se mantiene la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Malaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Bien. Voy a defender la Enmienda número 21. Una Enmienda que salgo a esta tribuna con un cierto cariño a defenderla, porque comprendo y sé que ha habido una intencionalidad por parte de todos los Grupos en intentar buscar una solución a algo que es realmente querido, al menos intencionalmente, por todos los Grupos. Se trata de incorporar de una manera clara y contundente todos los grupos escolares que, de una manera enramada en toda la Comunidad Autónoma, nos podían servir como lugares idóneos para la implantación de bibliotecas.

La importancia clave que las bibliotecas escolares tienen en el ámbito de la educación, el ocio y la lectura, en general, dentro de la población escolar, es obvia. No se puede, entonces, pensar en una política bibliotecaria coherente y con futuro, si ésta no comienza por educar dentro de los propios colegios en el correcto manejo y utilización de las bibliotecas.

En segundo lugar, el hecho de que un gran número de centros escolares cuenten en la actualidad con servicios bibliotecarios o bibliotecas permitiría al sistema contar con una infraestructura inestimable, especialmente en los casos de pequeños municipios, dotados de concentración escolar, con biblioteca o carentes de cualquier otro servicio bibliotecario. Y, también consideramos que conviene que la Ley deje abierta la puerta para que la Comunidad tome una iniciativa más decidida en cuanto a las bibliotecas escolares en el caso de que se produzcan transferencias en materia de educación, en su día.

Yo sé el interés del señor Nieto Noya en este tema, y sé también el interés del Grupo C.D.S., también, en este tema. Y sé que no hemos llegado, por motivos ajenos al interés de los Grupos, a algo que pudiese posibilitar la utilización de este magnífico recurso que, en los más de dos mil doscientos municipios de nuestra Comunidad, tenemos a nuestra mano. Y yo querría pedir desde aquí una reconsideración de este tema, que puede ser algo muy positivo, más teniendo en cuenta que el día de mañana tendremos las transferencias educativas, y estarán en manos de nuestra Comunidad, tanto los temas educativos, como culturales, y desde una misma Consejería se puede trabajar unánimemente. Por lo tanto, yo lo que llamo es a la reflexión de lo que supone la utilización masiva de todos estos centros. Y también teniendo en cuenta -porque sé qué se me va a decir- las dificultades que tiene esta misma utilización. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Malaga. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1682-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Pues, yo, con el mismo cariño que usted ha puesto en la defensa de esta Enmienda, yo le tengo que decir que, con el mismo cariño, nosotros la vamos a tener que rechazar. Y la vamos a tener que rechazar, puesto que usted sólo ha hecho mención de uno de los aspectos, en principio, conflictivos, de los dos aspectos conflictivos que presentaba esta Enmienda, y sólo se ha referido a las bibliotecas de los centros docentes no universitarios cuya creación y mantenimiento promueva la Comunidad de Castilla y León. Pues, a nosotros nos parece que la redacción que la Enmienda mantiene es una redacción que convierte esto en un imperativo para todas las bibliotecas de centros docentes no universitarios. A nosotros, además, recogiendo ese espíritu, que ya se puso de manifiesto en Ponencia y en Comisión, no nos parece que la no inclusión de este párrafo concreto cierre la vía, precisamente, a la colaboración y al compromiso de un trabajo mucho más en común con este tipo de centros docentes no universitarios.

Y nos parece, precisamente, que no es necesario una mención explícita al respecto, porque -y esto hay que reconocerlo y hay que ser realista- estamos hablando de casos muy concretos y de casos muy singulares en unos determinados ámbitos geográficos, donde pueda ser en un determinado momento interesante, para la Comunidad Autónoma, o para la población afectada, proceder a la incorporación de unos determinados centros docentes no universitarios en este sistema de bibliotecas. Y para eso, la Ley ya contempla una posibilidad, que es el apartado d), que afirma que las bibliotecas de cualquier titularidad, sea pública o privada, que se integren en el sistema por medio de los correspondientes convenios. Como estamos hablando de casos singulares, que por desgracia no son en estos momentos, ni hay previsión de que sea en un futuro próximo, la generalidad de los casos, nos parece mucho más conveniente que, si hace falta incorporar algún centro docente no universitario en este tipo de compromisos, sea a través de un convenio singular, que precisamente contemple las particularidades concretas de ese centro y del ámbito en el cual va a desarrollar su actividad.

La propia especificidad de estos centros docentes, los singulares problemas -que usted ya ha citado- que se plantean, de horarios, de personal que depende del MEC, la necesidad de unos convenios específicos, hacen que aunque esa filosofía de participación con los centros docentes no universitarios sea compartida, nosotros pensemos que, tal vez, en el apartado d) se puede incorporar esa posibilidad de forma mucho más amplia. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Malaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Señoría, yo quería volverle a llamar la atención sobre lo que supone no incorporar en la Ley una llamada a la posible ubicación de bibliotecas en centros escolares. De los más de dos mil doscientos municipios, usted sabe muy bien que cerca de dos mil solamente tienen como recursos culturales y educativos el centro escolar. Entonces, mucho me temo que muchos de nuestros municipios, quizá los más necesitados, van a quedarse alejados del proceso cultural. Yo comprendo lo que usted acaba de decir de las dificultades, y yo creo que las hemos discutido bien en Ponencia y las hemos discutido en la Comisión; sin embargo, eso a mí no me oculta, también, que quizá por tener dificultades tenemos que hacer un esfuerzo mayor, para lograr llegar a esos núcleos de población que siempre se quedan los últimos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. El señor Malaga sabe perfectamente que esta Enmienda tiene luego otras sucesivas, presentadas también por el Partido Socialista, que al final lo que pretenden es que la Comunidad Autónoma sea la que corra con los gastos del mantenimiento de la adecuación de los edificios del Ministerio de Educación y Ciencia. Es decir, que todo está íntimamente relacionado y tampoco nos vamos a engañar al respecto. De todas maneras, para su consuelo, simplemente recordarle las palabras del Consejero, que ya ha dicho que este tema concreto, de la colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, precisamente por su singularidad, debe ser objeto, en su momento, de un marco legal que lo contemple en toda su amplitud, y yo estoy seguro de que la Consejería ya está trabajando en ese tema y lo considera de forma prioritaria. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Enmienda número 21 que acaba de ser debatida a favor del artículo quince. Votos a favor de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos. Votos a favor, veintidós; votos en contra, treinta y seis; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda 21 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a continuación a votar el artículo quince, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión. Votos a favor del artículo quince. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos; treinta y seis a favor, veintidós en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo quince.

(-p.1683-)

Pasamos a continuación al debate del artículo 16, en el que se mantiene en primer lugar la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista, que nos informa que será defendida conjuntamente con las Enmiendas números 23 y 24. El Portavoz Socialista puede hacer uso de la palabra, don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda pretende aclarar la confusísima redacción del artículo 16 del Proyecto de la Junta, que dice que: "Las bibliotecas que entren a formar parte del sistema deberán integrarse al mismo de acuerdo con la planificación existente, pudiendo ser centrales o partes de los sistemas bibliotecarios urbanos, comarcales o provinciales ya existentes, o que en principio se creen". O lo que es lo mismo: que el sistema de bibliotecas de Castilla y León se subdivide en nueve sistemas provinciales, que a su vez se subdividen en varios sistemas comarcales, que a su vez se subdividen en algunos sistemas urbanos, y se supone que puede haber hasta algunos sistemas suburbanos, como el metro ¿no?

Yo la verdad es que en Comisión tuvimos una discusión bastante interesante sobre los conceptos de sistema y red, que es lo que proponemos los Socialistas, en el sentido de que sistema es único, el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y que las agrupaciones de diferentes servicios deben llamarse redes, que es lo que nosotros proponemos en la Enmienda. Y como única argumentación, a falta de otra mejor, pero, probablemente, siendo suficiente, voy a leer lo que dice el Diccionario de la Real Academia de lo que es un sistema y lo que es una red, para ver si ustedes entienden, con el Diccionario de la Real Academia, o a sensu contrario, contra el Diccionario de la Real Academia, por qué el sistema tienen que ser único y por qué las redes pueden ser partes de un mismo sistema. Dice el Diccionario de la Real Academia sobre "sistema": "Conjunto de reglas o principios sobre una materia, enlazados entre sí", y luego añade: "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". Es decir, en el sentido de que existen unas reglas, unos principios y un objeto común, existe sistema. Por eso, siempre que hay una Ley que define la prestación de un servicio público, sea éste el de la sanidad pública, el sistema educativo, o el sistema de acción social y servicios sociales, se habla de "sistema", porque obedece a una legislación, a un conjunto de reglas, principios y a un objeto único. Y donde exista una Ley existirá un sistema. En los temas de competencia autonómica existirá un sistema autonómico en cada Comunidad Autónoma, y así existen diecisiete sistemas de servicios sociales, y en los temas de competencia nacional existe un único sistema educativo o un único sistema sanitario.

Y ¿qué es lo que dice el Diccionario de la Real Academia que es una red? Pues dice, entre otras definiciones que ustedes se imaginarán -y teniendo en cuenta que no está el señor González no quiero hablar de pesca hoy aquí-, pues, dice que red es un conjunto sistemático de agencias y servicios para un determinado fin. Es decir, el sistema de bibliotecas de Castilla y León obedece al objeto del artículo primero de esta Ley y al conjunto de reglas y principios que forman parte de esta Ley. Y por eso es un sistema. Si lo que tenemos es un conjunto de servicios que forman parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León, pero dentro de un ámbito territorial concreto, las bibliotecas de la ciudad de Burgos, o las bibliotecas del partido judicial de Villarcayo, o las bibliotecas de Tierra de Campos, lo que tenemos es una red de servicios, porque no hay ni un conjunto de reglas, ni un conjunto de principios, ni un objeto único para esos servicios de ese ámbito territorial. Lo que hay es un ámbito territorial concreto, y un ámbito territorial no es lo que define a un sistema; a un sistema lo definen un conjunto de principios, de reglas y de objeto. Por lo tanto, lo que tiene sentido es que hablemos del sistema de bibliotecas de Castilla y León, que esté formado por diferentes redes, que esas sí tienen un ámbito territorial concreto. Y, de lo contrario, pues enmendaremos la plana al Diccionario de la Real Academia, cosa que a ustedes les parecerá muy conveniente, pero que, desde luego, al Grupo Socialista, pues, le parece también manifiestamente exagerado.

Por eso nosotros pretendemos que la Ley diga que existe el sistema de bibliotecas de Castilla y León y las redes urbanas, comarcales, provinciales, y de lo que ustedes quieran llamar, que forman parte del sistema como conjunto de servicios bibliotecarios que actúan en un ámbito territorial concreto.

Esto sería la explicación a las Enmiendas 22 y 23.

La explicación a la Enmienda número 24 es que en la Ley se dice algo que, desde nuestro punto de vista, es un precepto claramente coyuntural: "Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se consideran siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluidas". Y esto ¿qué quiere decir? Pues, lo que quiere decir es que estamos sancionando, con la fuerza de la Ley y por el transcurso del tiempo, una circunstancia absolutamente coyuntural, y es que, en estos momentos, de todas las bibliotecas de Castilla y León, las únicas bibliotecas que pueden hacer de bibliotecas centrales de la red provincial de bibliotecas son las bibliotecas que tienen titularidad estatal y que gestiona en estos momentos la Comunidad Autónoma. Pero voy a poner un par de ejemplos, pues, para que se entienda qué es lo que queremos decir nosotros. Imaginemos que una Diputación Provincial integra mediante convenio su biblioteca Provincial en el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y que esa biblioteca está mejor dotada que la del Estado, ¿por qué no puede hacer el papel de biblioteca cabecera?. Imaginemos que la provincia donde se ubique la biblioteca de Castilla y León, la biblioteca de Castilla y León, pues, puede considerarse conveniente que juegue el papel de cabecera provincia, ¿por qué no lo puede hacer?.

(-p.1684-)

Esto que está incluido en la Ley es un aspecto absolutamente coyuntural. En estos momentos, es cierto que las únicas bibliotecas cabecera de las redes provinciales son las del Estado; en estos momentos. Pero no hace falta modificar una Ley por el hecho de que una biblioteca de una provincia pase a estar mejor dotada que la del Estado, no es ni siquiera necesario. Y, si eso sucede -que yo no digo que vaya a suceder, lo que digo es que tenemos que prever que pueda suceder en un futuro-, pues, evidentemente, este precepto de la Ley se quedaría obsoleto. Por lo tanto, nosotros proponemos que eso desaparezca de la Ley; eso, ustedes lo incluyen en un Reglamento, en una Orden de la Consejería, o en una resolución, y dicen que, hasta que las cosas cambien, esto es así, y muy bien; que cuando cambien las cosas, que nosotros pretendemos también que pueda haber otras bibliotecas que puedan jugar el papel de cabeceras, pues, vayan ustedes a saber qué es lo que va a pasar. Imaginemos, por ejemplo, que, a través del proceso de comarcalización de la Comunidad Autónoma, pues hay una biblioteca que se convierte en cabecera de una unidad comarcal, y que el resto de la provincia ya no es una red provincial, sino es una red subprovincial, porque esa comarca queda excluida de la red provincial; esto lo impediría. Es decir, este precepto, en la práctica, impediría que hubiera redes que no fueran estrictamente las provinciales, o que no estuvieran incluidas dentro de las redes provinciales.

Bueno, yo no creo que tenga ningún sentido el introducir en la Ley preceptos como el señalado. De cualquier manera, evidentemente, es una cuestión de matiz; probablemente, si ustedes lo creen así, pues, de excesivo matiz, ustedes pueden encontrar algún sentido en la Ley. Lo que ya no es una cuestión de matiz es lo de atenerse al Diccionario de la Real Academia. Porque si hacemos una Ley de Bibliotecas que va en contra del Diccionario, pues, desde luego, mal van a entender nuestros lectores que entendemos que debe promocionarse el libro.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

La diferencia entre redes y sistemas, señor Granado, debe de estar basado en algo más que el voluntarismo del Portavoz de un Grupo, y debe sustentarse en criterios técnicos y en criterios específicos de la cuestión.

Y definición por definición, desde luego, si usted me saca la de la Real Academia -que yo, evidentemente, no tengo nada en contra-, yo tengo aquí la definición que hace del sistema de biblioteca y de red de biblioteca la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios, que, por si no lo sabe, es el máximo organismo, en lo que a cuestiones técnicas se refiere, en el ámbito de las bibliotecas. Y define un sistema de bibliotecas -y perdón por la extensión, pero creo que ya, de una vez, ya va siendo hora de que nos pongamos de acuerdo entre lo que es un sistema y lo que es una red- de la siguiente manera. El sistema de bibliotecas se define para caracterizar el conjunto de servicios bibliotecarios capaz de atender la demanda de todo un grupo de población al que sirve. Tienen un objetivo común, que es proporcionar esos medios de información y de desarrollo cultural, y la dirección es central y única, y también la organización de los trabajos técnicos. En los sistemas -y esto es una característica propia y específica- existe siempre una cabecera central, o biblioteca cabecera. Y, desde luego, su ámbito puede ser urbano, comarcal, local o provincial, y, desde luego, por supuesto, regional y nacional.

Por lo tanto, en el sistema de bibliotecas, las decisiones de gestión y los recursos son comunes y las reglamentaciones que se aplican a todos los miembros también son las mismas.

Y la red de bibliotecas es precisamente lo contrario: es una organización cooperativa entre bibliotecas, relacionadas en función de la materia, por la proximidad geográfica o por otras razones. En la red participan las bibliotecas al mismo nivel; es decir, no puede haber una cabecera -es precisamente lo que usted dice en la Enmienda-; en pie de igualdad; y las redes funcionan siempre sobre convenios, y no sobre reglamentaciones.

Desde luego, en la Ley de Bibliotecas de Castilla y León se trabaja constantemente con la idea del sistema de bibliotecas, ya que esta es la mejor manera de integrar los recursos existentes; y se contempla, como es de rigor, la posibilidad de que se establezcan redes para una mejor prestación de los servicios en el ámbito de su competencia.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Desea hacer uso del turno de réplica? El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Muy brevemente.

(-p.1685-)

Vamos a ver, mire usted, el que en una reglamentación internacional, redactada en inglés, utilice una definición de sistema, que no se aplica en absoluto a la legislación española... Porque, mire usted, señor Burgos, el sistema de acción social, que hemos definido aquí en una Ley de Acción Social, no introduce la noción cabecera; el sistema educativo, el sistema educativo, que se define en la Ley General de Educación y en la LODE, no tiene en cuenta, en absoluto, la nación de cabecera; el sistema sanitario, que se define en la Ley General de Sanidad, no habla para nada de cabeceras. O sea... Y, si quiere usted, le cito cincuenta mil ejemplos de lo que significa en la legislación española el concepto de "sistema". Y, en todos ellos, lo que hay en común es algo de lo que usted ha leído en su definición, y es que existe una reglamentación única, o, lo que es lo mismo, una legislación única. Porque, probablemente, lo que se ha traducido por reglamentación quepa traducirlo por regulación, del inglés al castellano. Y una regulación única implica una Ley única, unos objetivos comunes -que son los que se fijan en el artículo 1 de la Ley- y unas normas comunes. Porque ustedes no creo yo que imaginen una norma distinta para el sistema bibliotecario de La Bañeza del sistema bibliotecario de Aranda de Duero. Capaces son; pero bueno, yo creo que no van a... capaces de hacerlo -como decía el slogan electoral-; pero yo creo que no lo van a hacer ¿no?.

Entonces, estas sí que son las nociones que definen un sistema. Hay una ciencia que se llama la Sistémica, que es la que habla de teoría de sistemas. Y yo, mire, algo de eso..., hasta tengo alguna cosita escrita, porque, aunque no sea jurista, como el señor León de la Riva, pues, sí que he hablado algo de las relaciones entre los servicios sociales y la sistémica.

Y esto que ustedes se empeñan en decir aquí, por más que haya un voluntarioso trabajador de la Junta que se haya leído el Reglamento General de Régimen Bibliotecario, pugna con la realidad española en materia de legislación. Y, si ustedes se empeñan en llamar sistema de bibliotecas a tres bibliotecas de una ciudad de quince mil habitantes y en las que haya una de cabecera, y entonces van a hablar del sistema bibliotecario de Burgos, o el sistema bibliotecario de Aranda, pues, van a introducir un concepto que encaja con confusión; porque las redes tampoco tienen por qué estar opuestas a la noción de cabecera. O sea, que haya un Reglamento internacional que diga que las redes se definen porque no haya cabeceras no quiere decir que eso, en la legislación española, en la legislación española se aplique así. Yo, siempre que he oído hablar de redes en la legislación española -citamos algunos ejemplos en Comisión-, se hablaba de cabeceras.

Y, mire usted, señor Burgos, cuando los juristas -que no somos ni usted ni yo, ni el señor Consejero- tengan que interpretar esta Ley, no van a acudir al Reglamento bibliotecario; es que las leyes en España se interpretan de acuerdo a lo que dice el Real Diccionario de la Lengua. Y el Real Diccionario de la Lengua, pues, habla de principios, de reglas y de objetos, como nociones comunes a un sistema; y habla de conjunto sistemático de agencias o servicios para un determinado fin, para hablar de la redes. Y la posibilidad geográfica a la que usted ha hecho referencia es aquí lo que justifica el que exista un sistema urbano, provincial, comarcal, etcétera. Porque ustedes, no creo yo tampoco que vayan a ser capaces de hacer un sistema con una biblioteca de la Bañeza y otra de Burgos; van a hacer siempre sistemas pequeñitos de bibliotecas, que estén en un mismo ámbito territorial que sea conjunto, que no sea disjunto, que no tenga elementos que estén separados entre sí. Y esa proximidad geográfica es lo que justifica que eso sea una red.

De cualquier manera, como creo que ustedes no están en disposición de aceptar una cuestión que de verdad es de legislación, o sea, y que yo..., mire, de verdad, pues, si ustedes quieren llamarlo así, pues, llámenlo como quieran. Pues, únicamente, que quede constancia en el Diario de Sesiones de que, cuando algún día haya que interpretar esta Ley -que, desde luego, tiene que ser objeto de interpretaciones exhaustivas, porque confusa lo es, por no decir mucho, pues, bastante-, pues, que quede constancia de que, al menos, los Procuradores Socialistas intentamos que lo que ustedes llaman sistemas urbanos, provinciales y comarcales se llamaran redes, para que quede expresa constancia de la voluntad de parte del legislador y para que, por lo tanto, pues, luego eso se interprete como una red. Y ya está.

Y nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de dúplica, señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, si es que el problema es que usted no me ha citado ni un sólo ejemplo de legislación donde ese tema aparezca. Usted, lo único que me cita es el Diccionario de la Real Academia y me lo pone en pie de igualdad con las consideraciones y los dictámenes técnicos de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecario. ¡A ver quién se sale de la cuestión en este tema!. ¡Hombre!, yo puedo leer en inglés, gracias a Dios, pero, desde luego, no me hace falta, porque esto está perfectamente publicado en español, difundido entre todos los organismos bibliotecarios y entre todas las bibliotecas españolas, y, por lo tanto, no es necesario ni malinterpretar ni tergiversar lo que dice; lo que dice es lo que dice, y yo le puedo suministrar una copia, si es necesario.

Usted, señor Granado, podrá forzar el lenguaje a su antojo, se podrá saltar absolutamente todos los dictámenes internacionales al respecto, pero las palabras, desde luego, no se utilizan para disfrazar la verdad, sino, simplemente, para decirla.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.

Se somete a votación la Enmienda número 22 al artículo 16.

¿Votos a favor de la Enmienda? Gracias, pueden bajar la mano. ¿Votos en contra? Bajen la mano. ¿Abstenciones? No hay.

(-p.1686-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 22.

Se somete, a continuación, a votación el artículo número 16.

¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? Gracias, bajen la mano. Abstenciones, no las hay.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; treinta y seis votos a favor y veintitrés votos en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 16.

Artículo 17. Se mantiene la Enmienda número 23, que ha sido defendida.

Se somete a votación, entonces, la Enmienda número 23 del Grupo Socialista.

¿Votos a favor de esta Enmienda? Gracias ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 23.

La Enmienda número 24 ha sido igualmente defendida y se somete a votación.

Enmienda número 24. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 23. Es la Enmienda número 24 la que acabamos de votar... No, es la 23.

Enmienda número 24, también ha sido defendida anteriormente y se somete igualmente a votación.

¿Votos a favor de la Enmienda número 24? Gracias. ¿Votos en contra? Bajen la mano. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 24.

Se somete, a continuación, a votación el artículo 17 del Proyecto de Ley.

¿Votos a favor del artículo 17? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor del artículo: treinta y seis. Votos en contra: veintitrés. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 17.

Al artículo 18 se mantiene la Enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz, don Jesús Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda al artículo 18 la hacemos en base a cuatro puntos.

El primero de ellos es que el Grupo Socialista considera que es lógico y conveniente que la creación y mantenimiento de bibliotecas se haga entre la Junta de Castilla y León y los respectivos municipios, a través de un convenio que establezca los términos de colaboración entre ambas Administraciones.

El punto segundo es en razón de la gran dispersión demográfica de la Comunidad de Castilla y León. Esto hace que sea necesario rebajar a mil quinientos el tope mínimo de habitantes a partir del cual debe exigirse una Biblioteca Pública Municipal.

El punto tercero sería, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales sobre bibliotecas, es conveniente tender a la descentralización de los servicios bibliotecarios para mejorar la calidad de las ofertas y lograr una atención más cercana y de mejor calidad para el usuario.

Y un cuarto punto, que sería que es fundamental que entre los pequeños Municipios dotados con bibliotecas -también pequeñas-, una de ellas pueda adquirir una mayor dimensión, para ofrecer no sólo unos fondos más amplios, sino, sobre todo, coordinación de los servicios técnicos y asesoramiento a las otras bibliotecas.

Asimismo, las Bibliotecas Comarcales son el instrumento óptimo para atender a los ciudadanos que viven en Municipios carentes de bibliotecas.

(-p.1687-)

Quiero darles unos datos, que son significativos, recogidos del anuario del diario "El Adelanto", mil novecientos ochenta y nueve, datos del padrón de mil novecientos ochenta y seis. Entre todas las nueve provincias de Castilla y León, solamente setenta y cinco Municipios tienen más de tres mil habitantes, excluyendo las capitales de provincia. Entre dos mil y tres mil habitantes, solamente cincuenta y cuatro Municipios hay que tengan este número de personas viviendo en ellos. Y de mil a dos mil, ciento ochenta y ocho; de los cuales, de mil quinientos a dos mil son cincuenta y ocho. Es decir, que solamente ciento noventa y seis Municipios, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho Municipios que hay en Castilla y León tienen más de mil trescientos habitantes.

Quiérese decir que, de no aprobarse esta Enmienda, más de dos mil Municipios de la Comunidad se quedan sin Biblioteca. Es más, consideramos que, de no aprobarse esta Enmienda, quedarían sin Biblioteca zonas extensas, comarcas enteras, que, por no tener Municipios superiores a los dos mil habitantes, no tendrían la posibilidad de acceder a una Biblioteca Pública.

Por lo tanto, nosotros consideramos que la única manera que tenemos de sacar adelante y posibilitar Centros Culturales, Bibliotecas, en Municipios pequeños y también en comarcas que se verían ausentes de Biblioteca Pública, sería rebajar el número de habitantes a mil quinientos, y no a dos mil, como se contempla en el acuerdo realizado entre el CDS y el PP. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Málaga. Para turno en contra, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Respecto al artículo al que se refiere esta Enmienda, éste es también uno de los artículos en los cuales, en Comisión, los Grupos Parlamentarios hemos intentado provocar un cierto acercamiento de posturas e incorporar todo aquello que nos pareciera utilizable, de cara a la redacción final del Proyecto de Ley.

En este sentido, el artículo ha recogido, por ejemplo, la creación de sistemas urbanos de bibliotecas en núcleos de más de veinte mil habitantes. Ya comenté antes la tendencia a la creación de sistemas urbanos en las directrices internacionales, de las que algo expresé.

De igual modo, se recogía, también, una parte de la Enmienda del Partido Socialista, que contribuía a garantizar el acceso de habitantes de pequeños Municipios, a través de la colaboración entre Administraciones, con lo cual, de alguna manera, ya se salva, en cierto modo, lo que usted pretendía argumentar en esta Tribuna. Es decir, que pueden quedar pequeños Municipios, incluso un contingente importante de la población de Castilla y León, que no tenga acceso a servicios bibliotecarios. Puede que no tenga acceso a servicios bibliotecarios directos, pero, en todo caso, la colaboración entre Administraciones va a facilitar que sí que lo tengan, a través de otras cuestiones.

En cuanto a los convenios, también nos parece... convenios que la Enmienda apunta en su apartado primero, nos parece que este tema de los convenios está suficientemente reconocido a lo largo del articulado de Ley, concretamente, por ejemplo, en el artículo 26. Pero, en términos generales, en lo que tenemos que discrepar, que es, al fin y a la postre, el meollo de la cuestión, es en el número mínimo de habitantes para una Biblioteca Pública. Y la argumentación a favor de mil quinientos, pues, bueno, pues, puede ser asumible, pero igual podría ser para los de mil ochocientos o para los de mil trescientos. Es decir, habría que buscar un límite; ustedes lo han fijado en mil quinientos, y podía haberse fijado en otro. Nosotros entendemos la exigencia del Partido Socialista de pedir a la Administración que haga más, incluso, de lo que ustedes son conscientes que se puede hacer, pero, en todo caso, a mí sí me gustaría argumentar algo al respecto.

Las normas internacionales de la Federación -y no el Diccionario de la Real Academia- hablan de que no se han de considerar unidades menores de tres mil habitantes a la hora de la instalación de servicios fijos de Biblioteca Pública. Esta cifra sólo debe aceptarse, la cifra de tres mil, si no hay otra solución posible, pero, en principio, siempre que sea posible, la unidad administrativa a escoger ha de ser mayor. Y esto, estoy citando textualmente, precisamente, esa normativa internacional. Y recogiendo esa normativa, se fijó, precisamente por las especiales condiciones de nuestra Comunidad Autónoma, se fijó la cifra en tres mil; es decir, la cifra que ellos consideran como mínima, nosotros la consideramos, a su vez, también. Una cifra que ya, de por sí, es bastante baja, si la comparamos con lo que consideran otras Comunidades Autónomas, pues, por ejemplo, como Cataluña, como Andalucía, como Aragón, como Valencia, como Castilla-La Mancha o como Madrid, que todas ellas lo estipulan en cinco mil habitantes. Y no me diga usted que estas Comunidades, pues, tienen un reparto de población diferente, porque, evidentemente, como en todas partes, lo tienen en algunos sitios y en otros no, pero como la normativa afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, las situaciones de injusticia se iban a producir de la misma forma.

La introducción en el texto de la Enmienda del Grupo del Centro Democrático y Social, que rebajaba el cupo mínimo, o el número mínimo de habitantes, hasta los dos mil, solamente tiene una justificación, y es que la diferencia entre los Municipios que tienen tres mil habitantes y dos mil habitantes que no tengan ya Biblioteca Pública es tan pequeña que, realmente, no introducía una grave distorsión presupuestaria a la hora de asumir esa Enmienda. Y además, también, por la importancia, como cabeceras de comarca, de los habitantes de las localidades comprendidas entre los dos mil y los tres mil habitantes, de los cuales me voy a permitir citar: Barco de Avila, Madrigal de las Altas Torres, Espinosa de los Monteros, Lerma, Salas de los Infantes, Villadiego, Savero, Santa María del Páramo, Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga, Paredes de Nava, Saldaña, Ledesma, Vitigudino, Coca, Nava de la Asunción, Olvega, Alaejos, Campaspero, Nava del Rey, Portillo, Villalón de Campos, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, etcétera.

(-p.1688-)

La baja hasta mil quinientos habitantes nos parece que no está suficientemente argumentada por las precisiones que usted nos ha hecho, y que, además introduciría, pues, un coste presupuestario difícilmente asumible en estos momentos por la Comunidad Autónoma. Entendiendo que la cifra de dos mil supera con creces ya las directrices que en la materia se dan a nivel internacional, y que están aplicándose en el resto de las Comunidades Autónomas, creemos que la Junta en este Proyecto ha hecho, en estos momentos, el mayor esfuerzo que estaba en condiciones de hacer. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Burgos. Para turno de réplica, el señor Málaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Gracias, señor Presidente. Señor Burgos, yo creo que con la exposición que ha hecho usted me ha dejado relativamente fácil la contestación. Si una Ley no sirve para crear nuevas bibliotecas, si una Ley de Bibliotecas no sirve para crear nuevas bibliotecas, pues, flaco servicio va a hacer esta Ley.

Efectivamente, usted mismo nos ha dicho que aceptando la Enmienda del CDS, lo que ustedes estaban aceptando era que no se creasen muchas más bibliotecas.

Voy a decirle las bibliotecas que se crearían contemplando los mil quinientos habitantes: tres en Avila; una en Burgos; entre quince y veinte en León, porque tenemos estadísticas; una en Palencia; cuatro en Salamanca; tres en Segovia; cero en Soria; cuatro en Valladolid y quince en Zamora. Pero, cincuenta y ocho núcleos, que se van a quedar sin biblioteca, podrían tener acceso a la biblioteca; con lo cual, esta Ley tendría una rentabilidad importante, desde el punto de vista cultural, que es, a la postre, lo que nos interesa a todos los que estamos aquí.

Pero hay otro dato que yo creo que usted no maneja del todo, y es que nuestra Comunidad Autónoma es la Comunidad de toda Europa donde el despoblamiento llega casi a la desertización. Zonas como Soria, sabe usted perfectamente que están en una situación perfectamente de desertización. Si nosotros, encima, le negamos a todo aquel núcleo que tiene unas posibilidades de salir adelante aquellas infraestructuras que son fundamentales para que pueda tirar para adelante, claramente, esos Municipios se seguirán muriendo, irán disminuyendo de población y no tendrán ninguna salida.

Por lo tanto, yo les pido, y, señor Burgos, creo que deben de reconsiderarlo, cómo la intencionalidad de introducir esta cota en los mil quinientos habitantes introduce un factor de corrección ante el proceso de despoblamiento y de desertización que tiene nuestra Comunidad Autónoma, y posibilitaría que, al menos, comunidades enteras, como son comarcas enteras de algunas de las provincias, tuviesen al menos un Municipio con biblioteca. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. Mire usted, la baja -como usted bien ha dicho- hasta mil quinientos habitantes lo que haría sería obligar a esta Comunidad Autónoma a crear más de cuarenta bibliotecas. Pero el número no es suficientemente significativo, es que habría que crearlas, además, asumiendo un alto riesgo de que esas bibliotecas fueran realmente rentables, y, además, que los Municipios estuvieran en condiciones de soportar los gastos derivados del mantenimiento de esas bibliotecas y del personal de las mismas.

Y abundando en las características específicas de esta Comunidad Autónoma, pues, le diré que esta Comunidad Autónoma tiene también la flota de Bibliobuses más amplia y más completa de toda la geografía nacional. Que cada uno de estos vehículos presta entre treinta mil y cuarenta mil libros al año, que visita de forma relativa frecuente alrededor de cincuenta localidades cada uno, y que, considerando el coste de funcionamiento, viene a ser -incluido el personal- de 4.000.000 de pesetas al año por cada localidad visitada, disponiendo de una amplia colección de libros cada quince días por un coste aproximado de 80.000 pesetas al año. Este servicio, en todo caso, es siempre mucho más rentable que una Biblioteca fija en esos Municipios que usted ha citado.

Nosotros creemos que esta Ley, una de sus guías fundamentales es la del aprovechamiento efectivo de los recursos de los que disponemos. Ustedes, en Comisión, argumentaron reiteradas veces que había que invertir menos en cemento, que había que invertir menos en infraestructura y dedicar mucho más a la prestación de los servicios y a los fondos bibliotecarios. Invirtamos menos en cemento, aprovechemos los recursos y allá donde la Biblioteca no sea rentable, cubramos esa imposibilidad de una Biblioteca fija con otras posibilidades de atención, a cargo o del sistema de Bibliobuses o de otros esquemas de funcionamiento. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Debatida la Enmienda número 25 del Grupo Socialista, se somete a votación.

Los que estén a favor, que levante la mano, por favor; gracias. Los que estén en contra; gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y cuatro. Votos a favor de la Enmienda: veintiuno. Votos en contra: treinta y tres. Queda, por lo tanto rechazada.

(-p.1689-)

Se somete a votación el artículo 18, tal como viene redactado de la Comisión. Votos a favor del artículo 18. Muchas gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones. No hay ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y cuatro. Votos a favor del artículo: treinta y tres. En contra: veintiuno. Queda, pues, aprobado el artículo 18.

A los artículos 19 y 20 no se mantienen enmiendas. Y si no hay ninguno en contra se someten a votación por asentimiento. ¿Quedan aprobados por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 21 se mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, número 27. Para su defensa tiene la palabra, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda es para el Grupo Socialista, probablemente, una de las más importantes de la Ley.

Simplemente por documentarla, les comentaré a Sus Señorías que actualmente en las bibliotecas, por lo menos en las bibliotecas que han sido transferidas, mejor dicho, traspasadas para su gestión por el Ministerio de Cultura a esta Comunidad Autónoma, existe un servicio que se llama préstamo interbibliotecario, y que regula la petición de libros de una biblioteca a otra cuando los fondos bibliotecarios en cuestión no están en poder de la biblioteca. Este servicio es el que garantiza aquello que acabamos de votar por asentimiento en el artículo 19, esto es: que cualquier ciudadano de la región, viva donde viva, tiene libre acceso gratuito a los fondos de cualquiera de las bibliotecas de la región que forman parte del sistema. Esto es lo que garantiza a un ciudadano de un pueblo pequeño que, aunque su biblioteca tenga escasos fondos, pueda recibir un libro que está en poder de otra biblioteca.

En estos momentos este servicio funciona, y yo he hablado con personal de dos bibliotecas de estas características -no puedo decirles, evidentemente, cuáles-, pero en ambos casos me han confirmado lo que yo ya sabía. Y es que este servicio se realiza de forma gratuita y que la biblioteca en cuestión asume los costes, fundamentalmente de envíos por correo, que le supone el pedir unos libros a otra, y se los entrega gratuitamente para su consulta al ciudadano en cuestión.

Y, sin embargo, ustedes en el artículo 21 están acabando con la gratuidad del préstamo interbibliotecario. Acabando con una gratuidad que hoy mismo está existiendo, porque las dos bibliotecas que yo he consultado me han confirmado que nunca se ha cobrado por este servicio a los ciudadanos que solicitaban los libros. A lo mejor es que ustedes ya han puesto en marcha el cobro de este servicio en alguna otra. Por lo menos, en las que yo he consultado, no.

Nosotros pensamos que puede tener cierto sentido cobrar este servicio cuando hay que pedir libros a una biblioteca de las que no están integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero el que un ciudadano de un pueblo de esta Comunidad Autónoma, por el hecho de vivir en un pueblo pequeño y tener una biblioteca con pocos fondos, para consultar un libro que está en la biblioteca de capital de provincia tenga que pagar dinero es algo que realmente tendrían ustedes que ponerles un poco a reflexionar.

Y digo a ustedes porque, bueno, ustedes, los del Partido Popular, pues, imagino que encontrarán muy razonable lo de pagar por los libros, pero me sorprende muchísimo más de sus compañeros de coalición del Centro Democrático y Social. Y digo me sorprende, porque ellos tenían una propuesta en su programa electoral -yo no les he votado, evidentemente, pero a mí su propuesta me gustaba mucho- diciendo que los libros de texto fueran gratuitos. Y a mí me parece bastante razonable que sean gratuitos en el futuro; pero de la misma manera que me parece razonable que los libros de texto sean gratuitos, me parece que, por lo menos, a un ciudadano que vive en un pueblo pequeño de la región también tendría que serle gratuita la consulta a un libro de una biblioteca de la capital de la provincia, que le llega a él a través del préstamo interbibliotecario.

Pero es que es más. Ustedes acaban con la gratuidad de un servicio... es aquello de que, bueno, el Estado se gaste dinero en libros, pero la Comunidad Autónoma, en la que nosotros tenemos responsabilidades de Gobierno, cuanto menos dinero nos gastemos, mejor; en libros, claro está.

Ustedes acaban con la gratuidad de un servicio que además es "el chocolate del loro", porque es ridículo. En una biblioteca de las que yo he consultado me han dicho que, desde principio de año hasta noviembre, el coste para la biblioteca del préstamo interbibliotecario le ha supuesto, aproximadamente, 60.000 pesetas, y es una biblioteca importante de esta Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que, a lo mejor, el coste total del préstamo interbibliotecario en toda la región, pues, puede ser 1.000.000 de pesetas. Pero es que lo voy a multiplicar por diez. Puede ser de 10.000.000 de pesetas, aunque en la práctica sea menos de un millón. Y por 10.000.000 de pesetas, ustedes están privando de un derecho, de un derecho que acaban de clasificar como básico en el artículo 19, a todas las personas que viven en pueblos que tienen bibliotecas con pocos fondos. Les están privando del derecho de consultar otros fondos que están en otra biblioteca del sistema.

(-p.1690-)

Nosotros lo que pensamos sobre esto está muy claro. Y es que cualquier préstamo interbibliotecario, cualquier préstamo interbibliotecario, si tiene lugar entre bibliotecas del sistema, tiene que ser gratuito. Y si hay que habilitar dinero para pagar, pues, lo habilitamos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. O llegamos a un acuerdo político los miembros de los tres Grupos aquí presentes y lo habilitamos en los Presupuestos de Ayuntamientos y Diputaciones. Todo menos cobrar dinero a la gente por leer. Que es lo que ustedes pretenden que se haga aquí, sobre todo cuando ahora mismo este servicio se está prestando en la práctica de manera gratuita, o por lo menos en alguna biblioteca es tan poco dinero lo que le supone que ni siquiera lo cobran.

Y, desde luego, ya me pueden explicar ustedes qué tipo de coherencia es pedir al Ministerio de Educación que compre los libros a los particulares, y luego a las personas que van a nuestras bibliotecas, que no son tantas, que nos cuesta mucho menos dinero, pedirlas que paguen dinero si tienen la desgracia de vivir en un pueblo que tiene una la biblioteca pequeña, y tienen la desgracia de no poder consultar ese libro en su propia biblioteca y tiene que pedírselo a la de al lado.

Desde luego, es una congruencia que a mí no se me alcanza.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Señor Granado, el préstamo interbibliotecario no sólo regula el envío de libros a través del correo, también regula, y, desde luego, no de forma secundaria, sino yo diría de forma prioritaria, el envío, por ejemplo, de microfilms, o de fotocopias de documentos que en función, precisamente, de su propia naturaleza no pueden ser enviados por correo.

Y ése es el aspecto fundamental que a nosotros nos impide apoyar esta Enmienda. El no dar lugar a una serie de situaciones francamente abusivas con este tipo de cuestiones. Cuando además el préstamo interbibliotecario puro, tal y como ustedes lo plantean en esta Enmienda, apenas se da en la práctica, y lo utilizan, fundamentalmente, personas estudiosas del tema y que, desde luego, están en condiciones de asumir el coste de ese envío.

Es mucho más barato y mucho más rápido que esas personas que usted cita en los pequeños Ayuntamientos, en los pequeños municipios, puedan acceder a esos libros que demandan a través de los bibliobuses que establecer en este momento un cruce de envíos por toda la geografía de la Comunidad Autónoma, a costa, precisamente, de la propia Comunidad, cuando tenemos unos servicios ahí que pueden, perfectamente, poner a disposición de esas personas el libro que en esos momentos, por lo que sea, no consta o no está disponible en esa biblioteca.

La mayoría -y estos son datos estadísticos- de los servicios prestados por el préstamo interbibliotecario, suelen comportar gastos de copia o de microfilmado que a veces resultan francamente muy elevados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Mire, lamento decírselo así, señor Burgos, pero en esta ocasión se ha puesto usted fuera de juego totalmente. Por dos razones. Porque nuestra Enmienda pretende que el préstamo interbibliotecario sólo se cobre cuando es fuera del sistema, pero permite que se cobre la copia de documentos. Porque tiene usted razón: el copiar microfilms y sacar fotocopias es caro, y nosotros no objetamos a que la Comunidad Autónoma no lo considere gratuito. Nosotros lo que pedimos es que cuando dice: "a excepción -la gratuidad- de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario", que diga: "a excepción de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario cuando sea fuera del sistema"; pero el préstamo, el préstamo interbibliotecario fuera del sistema. La copia de documentos a nosotros nos parece muy bien que ustedes la cobren, porque es verdad que es lo que supone dinero. Pero el préstamo de libros, que no supone nada -tiene usted razón, ya lo había dicho yo- es inmoral cobrarlo a la gente que vive en localidades donde hay una biblioteca pequeña. Porque -y es la segunda razón por la usted se ha puesto en fuera de juego en este tema, porque ni usted ni yo somos expertos bibliotecarios- donde hay bibliotecas no pasan los bibliobuses, y el préstamo interbibliotecario es préstamo entre bibliotecas. Los bibliobuses pasan, fundamentalmente, por pueblos donde no hay bibliotecas. Y, es verdad, si en un pueblo donde no hay biblioteca alguien quiere pedir un libro, lo pide al bibliobús. Pero si en un pueblo donde hay una biblioteca pequeña alguien quiere pedir un libro, lo pide acudiendo al préstamo interbibliotecario. Y es verdad que se utiliza poco, y menos se va a utilizar si ustedes le cobran a la gente dinero por usarlo. Pero es que a los pocos que lo utilizan, y que supone una porquería de dinero a esta Comunidad Autónoma en cantidades, porque es una cantidad ridícula que no tiene ninguna relación con los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, encima querer cobrarles dinero cuando no se les ha cobrado nunca, cuando no se les ha cobrado nunca, ni siquiera con el antiguo régimen, y decirlo esto en una Ley que pretende consolidar y extender las bibliotecas en Castilla y León. ¡Vamos hombre! Y luego pedimos la gratuidad de los libros de texto. ¡Vamos hombre! Que supone cien mil veces más dinero. Es que no tiene ningún sentido de la medida.

(-p.1691-)

Si yo lo único que pido es que a esas quinientas o mil personas que piden libros a sus bibliotecas pequeñas, no les cobren ustedes dinero por un libro o dos que piden al año, como no se les ha venido cobrando nunca. ¡Por favor! Que es una Enmienda bastante razonable. Cobren ustedes a los microfilms, a los documentos, a las fotocopias, pero cuando envíen un libro por correo, no lo cobren, ¡hombre! Es un servicio básico, que ustedes lo acaban de decir en el artículo 19.

Queremos aquí fomentar la lectura con algo más que con palabras. No vamos a hacer una Ley para empezar a cobrar tasa por recibir libros por correos a alguien que tiene la desgracia de no poder consultarnos "in situ". Es algo, desde luego, que si ustedes no lo entienden así, de verdad, si ustedes no entienden que esta Enmienda es aceptable, pues, yo, desde luego, no voy a intervenir en ninguna otra Enmienda más, la someteremos a votación. Ustedes ganarán, porque tienen la mayoría, la han obtenido legítimamente en unas elecciones, y obtendrán un resultado que no se corresponderá en absoluto, me imagino yo, que con el sentir de los ciudadanos de esta región.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, no hay peor sordo que el que no quiere oír. Y está muy claro que la copia de los documentos hay que cobrarla, pero esa copia habrá que enviarla, y lo que ustedes están pidiendo es que esas copias no se cobren el envío, que ése es el préstamo interbibliotecario, el envío. Naturalmente que sí. Los costes del envío.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Por lo visto, según esta Ley nosotros estamos cometiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León una especie de salvajismo gubernamental que no tiene parangón en el resto de la nación.

Señores, en ninguna Ley de las Comunidades Autónomas de este país figura la gratuidad para el préstamo interbibliotecario, en ninguna, en ninguna. O se remite a una regulación posterior, como en el caso de Cataluña, o ni siquiera se cita, para nada. Ni siquiera la existencia, ni la posibilidad de prestar interbibliotecariamente, como en el caso de Andalucía. Las únicas referencias explícitas que hay a la gratuidad, por ejemplo en Castilla-La Mancha, son de acceso; no dicen, para nada, ni consideran para nada el préstamo interbibliotecario. Y, desde luego, se exigirá el coste de los mismos. Y en el préstamo a domicilio, incluso, una fianza en las Leyes de Cantabria, o en las Leyes de Asturias, los gastos de envío y devolución se harán a costa del solicitante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, para hacer una aclaración, porque yo creo que no se ha entendido el texto de la Enmienda Socialista. El texto de la Enmienda socialista pretende que la copia de documentos se pague, y el préstamo interbibliotecas sea gratuito para el usuario. Y eso lo dice la Enmienda literalmente. Porque la excepción de gratuidad se quiere que únicamente sirva para el préstamo interbibliotecario cuando sea fuera del sistema. No nos referimos a la copia de documentos, que nos parece muy bien que se cobre.

Y de las otras Leyes de las Comunidades Autónomas no han hecho mención a la cuestión, sencillamente porque en ninguna lo cobran.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias..Quiere añadir algo, señor Burgos.

Sometemos, pues, a votación la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente al artículo 21. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y dos votos emitidos. A favor de la Enmienda: veinticinco. En contra: treinta y siete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente al artículo 21.

Ha sido presentada, con relación a este artículo 21, una Enmienda transaccional a la que dará lectura, a continuación, el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional al artículo 21 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar la redacción del artículo y añadir al mismo un segundo punto para que quede como sigue:

(-p.1692-)

"Artículo 21. Primero. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al sistema de bibliotecas de Castilla y León se realizará sin discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia social, de acuerdo con la norma constitucional, teniendo en cuenta, donde sea preciso, los derechos de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas y de forma totalmente gratuita, por cuanto se refiere a los servicios básicos enumerados en el artículo 19, con la excepción de la copia de documentos y el préstamo bibliotecario.

Segundo. No obstante, por razones de seguridad y de conservación, se podrá restringir el acceso a los manuscritos incunables y a aquellos otros fondos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.

Fuensaldaña, treinta de Noviembre, de mil novecientos ochenta y nueve.

Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda Transaccional? Se aprueba.

Pasamos a la votación del artículo 21, incluyendo en el mismo dicha Enmienda Transaccional de Adición.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Señor Presidente, antes de que empiece la votación. A tenor de lo que dispone el artículo 89, solicitamos que esta votación sea por llamamiento. Nominal, en definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Vamos a proceder a extraer el número correspondiente al primer Procurador que será llamado...

Vamos a proceder a la votación de acuerdo con la solicitud formulada por el Portavoz Socialista. El primer Procurador será el número veintinueve, que corresponde...

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): A don Jaime González González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: No.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se vota el artículo... Se procede a la votación del artículo número 21, artículo número 21, tal como ha quedado redactado, incluyendo únicamente en el mismo la Enmienda Transaccional que implica la adición de un punto segundo. Hemos procedido, digamos, al sorteo del llamamiento. El primer votante es don Jaime González. Don Jaime González que ha votado no. Prosigue el llamamiento de los señores Procuradores.

(El Secretario, señor Elorza Guinea, procede al llamamiento de los señores Procuradores, quienes se manifiestan en el sentido que a continuación se indica).


GONZALEZ HORTAL

LA SEÑORA GONZALEZ HORTAL: Sí.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí.


HERAS MARTINEZ

EL SEÑOR HERAS MARTINEZ: No.


HERNANDEZ ESCORIAL

EL SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL: Sí.


HERNANDEZ REDERO

EL SEÑOR HERNANDEZ REDERO: (Ausente).


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Sí.


JIMENEZ HIGUERAS

EL SEÑOR JIMENEZ HIGUERAS: Sí.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí.


LOBO ASENJO

EL SEÑOR LOBO ASENJO: Sí.


LOPEZ GAVELA

EL SEÑOR LOPEZ GAVELA: (Ausente).


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: (Ausente).


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN:


MADRID LOPEZ

EL SEÑOR MADRID LOPEZ:


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: No.


MANSO PARRA

EL SEÑOR MANSO PARRA: Sí.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Sí.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Sí.


MARTIN GONZALEZ

EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ:


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: No.


MARTIN VIZCAINO

EL SEÑOR MARTIN VIZCAINO: No.


MARTINEZ LASECA

EL SEÑOR MARTINEZ LASECA: No.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No.


DE MIGUEL HUERTA

EL SEÑOR DE MIGUEL HUERTA: Sí.


NALDA GARCIA

EL SEÑOR NALDA GARCIA: No.


NATAL ALVAREZ

EL SEÑOR NATAL ALVAREZ: No.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No.


PEREZ BLANCO

EL SEÑOR PEREZ BLANCO: (Ausente).


PERTEGUER REY

EL SEÑOR PERTEGUER REY: (Ausente).


POLIZ LAGUNA

EL SEÑOR POLIZ LAGUNA: Sí.


POSADA MORENO

EL SEÑOR POSADA MORENO: Sí.


QUEIPO CADENAS

(-p.1693-)

EL SEÑOR QUEIPO CADENAS: No.


QUEVEDO ROJO

EL SEÑOR QUEVEDO ROJO: (Ausente).


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: No.


ROJO MARTINEZ

EL SEÑOR ROJO MARTINEZ:


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Sí.


SALGADO SANTOS

LA SEÑORA SALGADO SANTOS:


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS:


SANSEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SANSEGUNDO NIETO: Sí.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: No.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Sí.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: No.


TERRON LOPEZ

EL SEÑOR TERRON LOPEZ:


URZAY URQUIZA

LA SEÑORA URZAY URQUIZA: Sí.


VALCUENDE GONZALEZ

EL SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ: No.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Sí.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Sí.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO:


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Sí.


ANAYA VICARIO

EL SEÑOR ANAYA VICARIO: Sí.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ:


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: No.


CID FONTAN

EL SEÑOR CID FONTAN: Sí.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: No.


COLOMA BARUQUE

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Sí.


CORDERO HERRERO

EL SEÑOR CORDERO HERRERO: Sí.


CORTES HERNANDEZ

EL SEÑOR CORTES HERNANDEZ: Sí.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ:


DOMINGUEZ FERRER

EL SEÑOR DOMINGUEZ FERRER: Sí.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Sí.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ:


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:


FERNANDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNANDEZ CALVO: Sí.


FERNANDEZ ESTEBANEZ

LA SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ: No.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: No.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO:


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: No.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA:


GARCIA MACHADO

EL SEÑOR GARCIA MACHADO: (Ausente).


GOMEZ RODULFO DELGADO

EL SEÑOR GOMEZ RODULFO DELGADO: Sí.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA:


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO:


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL:


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: No.


ELORZA GUINEA

EL SEÑOR ELORZA GUINEA: Sí.


LLAMAZARES FERNANDEZ

EL SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ: No.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Sí.


SANCHEZ-REYES DE PALACIO

EL SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO: Sí.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Presidente, debo de advertir, aunque no voy a hacer de ello cuestión en orden a la votación producida, que el señor Presidente de la Junta, siendo Procurador debía de haber votado en el turno final y no por su orden alfabético. Lo digo para que sea tenido en cuenta en otras ocasiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Efectivamente, no teníamos actualizada, no disponíamos en este momento de la lista de llamamiento. Se ha tenido que improvisar por parte del señor Secretario y, efectivamente, ahí se ha cometido un error. Pero se tendrá en cuenta y se dispondrá de la lista de llamamiento para futuras ocasiones.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Cuarenta a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención. Como consecuencia, queda aprobado el artículo 21, añadiendo al mismo la Enmienda Transaccional que había sido incorporada.

(-p.1694-)

Pasamos al artículo número 22, en el que no se mantiene ningún tipo de enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 22? Artículo 22 queda aprobado por asentimiento.

A continuación, debatimos el artículo número 23, donde se mantiene la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 29. Para consumir un turno a favor, puede hacer uso de la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Para anunciar que doy por defendidas en sus propios términos las Enmiendas 33 y 34, que hacen referencia a las obligaciones que en materia de financiación los socialistas pretendíamos que la Ley impusiera a la Junta, porque, visto lo visto, pues, evidentemente, no hay ningún interés en que la Junta gaste dinero en libros, más bien todo lo contrario.

La Enmienda número 24 lo que pretende es que la Junta de Castilla y León promueva, 39, perdón...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): 29.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: 29, al artículo 23, promueve, perdón, promueva la utilización comunitaria de las bibliotecas de los centros escolares; y en este sentido, una única defensa en el siguiente sentido: el Proyecto de Ley del Deporte, que en estos momentos está en tramitación en esta Cámara, dice: "La Comunidad...", en su artículo 36, que la Comunidad Autónoma fomentará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin detrimento de las actividades de carácter voluntario que el Consejo Escolar programe en horario extraescolar". Yo ofrezco desde aquí una Enmienda Transaccional a la que propone el Grupo Socialista, en el sentido de decir lo mismo que dice el Proyecto de Ley del Deporte, lo que pasa es que donde el Proyecto de Ley del Deporte dice "instalaciones deportivas", diga "bibliotecas". Y, desde luego, de no ser aceptada, pues, entonces habrá que interpretar claramente que el Partido Popular y el C.D.S. tienen muchísimo interés -a lo cual nos sumamos los Socialistas- a que la gente utilice las instalaciones escolares de los centros de enseñanza fuera de horario lectivo, y no tiene ningún interés en que la gente utilice las bibliotecas, ni de los centros de enseñanza ni de las otras, porque de las otras ya hemos hablado bastante. En este sentido, pues, si se acepta la transaccional, pues, encantado, y si no se acepta la transaccional, pues, igualmente encantado, no voy a volver a turbar su descanso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Granado. Unicamente recordarle que la Resolución de la Presidencia señala que las enmiendas transaccionales se presentasen antes del debate y por escrito; es decir, que...


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, en ese caso, la Enmienda Socialista lo único que pretende es lo mismo que la Enmienda Transaccional. Sé que se va a decir que además pretende que la Junta, pues, pague las puertas que hay que hacer en las bibliotecas de los centros escolares, para que éstas puedan ser utilizadas por el público en general; como sé que es un gasto muy notable, pues, evidentemente, no puedo esperar que la Junta de Castilla y León pague esas puertas y que, lógicamente, pues, entiendo que la Junta tenga otras prioridades de gasto que no sean las bibliotecas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, no lo vamos a decir nosotros, es que es lo que dice la Enmienda, que la Junta tendrá que asumir los gastos necesarios para su adaptación, así como su mantenimiento fuera de horarios lectivos, y eso incluye las puertas, las ventanas, las luces y todo lo que sea necesario, porque lo normal y lo habitual en ese tipo de bibliotecas es que, precisamente, la dotación de infraestructura no sea la mejor del mundo. La Enmienda, desde luego, supone nosotros pensamos que una intervención de la Junta de Castilla y León en una materia que no es de su competencia, y, en todo caso, si ustedes tienen tanto interés en una colaboración más estrecha entre los centros docentes no universitarios y la Junta de Castilla y León en el tema de bibliotecas, apoyen ustedes la transferencia de competencias en educación y será mucho más factible conseguir este resultado. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.1695-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Yo, a tenor de lo que hemos votado aquí, yo me temo que, si algún día se hace la transferencia en materia de Educación a esta Comunidad Autónoma, se cerrarán las bibliotecas de los centros escolares; se cerrarán, si el Gobierno sigue manteniendo las mismas posturas que ha mantenido en la tramitación de este Proyecto de Ley. Y, en este sentido, simplemente recordar al señor Burgos que en esta Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, con el pleno acuerdo de los Socialista, se gasta 700.000.000 de pesetas en promover la creación de instalaciones deportivas en los centros de enseñanza; y nosotros lo que pretendemos es que se gaste a lo mejor 7.000.000 en mantener alguna biblioteca de algún centro de enseñanza para que pueda ser usada por el conjunto de la colectividad. Y, en este sentido, pues es evidente que a ustedes les interesa muchísimo que la gente haga deporte -a nosotros también, se lo puedo asegurar-, pero no les interesa en absoluto que la gente lea; y como no les interesa en absoluto que la gente lea, hace leyes para que la gente pueda leer cada vez menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, la práctica en este tipo de cuestiones nos dice -y nos lo dicen además los profesionales, no lo digo yo- que, precisamente, las bibliotecas escolares utilizadas como bibliotecas públicas no han dado hasta este momento resultados excesivamente boyantes. Este aspecto que, evidentemente, creo que es importante, y ya lo hemos citado en la Enmienda número 21 al artículo 15, en los casos singulares en que sea imprescindible, necesario o interesante para la Comunidad Autónoma, Ahí está la vía de convenio para que se pueda articular un mecanismo para poner en marcha una biblioteca pública en un centro docente no universitario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 29, correspondiente al artículo 23. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 23.

Sometemos a continuación a votación el artículo 23. A favor del artículo 23, tal como sale redactado. Gracias. En contra. Abstenciones. O sea, por asentimiento. Se aprueba por asentimiento el artículo 23.

Los artículos 24, 25 y 26, no se mantienen enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento los artículos 24, 25 y 26? Se aprueban. Aprobados.

Artículo 27. Al artículo 27 se mantenía la Enmienda, se mantiene la Enmienda número 33 del Grupo Parlamentario Socialista, que se considera defendida. Por consiguiente, pasamos a la votación de dicha Enmienda. A favor de la Enmienda número 33 correspondiente al artículo 27. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cincuenta y nueve; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra y ninguna abstención. Se rechaza la Enmienda número 33.

Votamos a continuación el Artículo 27. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cincuenta y nueve; a favor, treinta y cinco; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 27.

Se mantiene también la Enmienda número 34, que también se considera defendida. Votos a favor de la Enmienda número 34. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra y ninguna abstención. Se rechaza la Enmienda número 34. Era una Enmienda de adición de un artículo nuevo.

Disposición Transitoria Primera. Se ha presentado una Enmienda Transaccional a la que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar la Disposición Transitoria Primera, que quedaría redactada como sigue: "Primero. En el término de un año se promulgarán los Reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal, en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los convenios de colaboración establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo, se establecerán los modelos de concierto para los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios".

(-p.1696-)

Fuensaldaña, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba por asentimiento dicha Enmienda transaccional? Se aprueba ¿Se aprueba, también, por asentimiento la Disposición Transitoria Primera, que queda redactada de acuerdo con la Enmienda Transaccional que ha sido aprobada? Se aprueba.

Las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera y la Disposición Final no presentan... no se mantiene ninguna Enmienda al respecto. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

La Exposición de Motivos mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, para lo cual puede utilizar un último turno el señor Portavoz, el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Se da por defendida, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se da por defendida. Muchas gracias. Por consiguiente, procedemos a la votación de dicha Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado. Votos a favor, veinticuatro; en contra, treinta y cinco; abstenciones, ninguna Votos emitidos totales, cincuenta y nueve. Queda, en consecuencia, rechazada la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente a la Exposición de Motivos.

Se vota la Exposición de Motivos, tal como fue redactada por la Comisión. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; a favor, treinta y cinco; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Se aprueba la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. Votación del Título del Proyecto de Ley. Votos a favor. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento. En consecuencia, queda definitivamente aprobado el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Para consumir un turno de explicación de voto, ¿desea intervenir algún Grupo que no haya intervenido en los debates? Portavoz del C.D.S, señor Martín de Marco.

Silencio, por favor.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Hay que celebrar el hecho de que se haya elaborado y ya tramitado y aprobado por esta Cámara un texto legal referente a las bibliotecas de Castilla y León, habida cuenta del vacío existente sobre la organización bibliotecaria de nuestra Comunidad. El texto, la Ley de Bibliotecas de Castilla y León es un buen texto, una buena Ley, muy similar en algunos aspectos a las leyes que sobre esta materia existen en Cataluña, Andalucía, Valencia y Aragón. La Ley que acabamos de aprobar concibe la estructura de organización bibliotecaria por un sistema de bibliotecas constituido por una biblioteca central, que realizará las funciones de cabecera de servicios técnicos y de todas las demás bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema de bibliotecas de Castilla y León, o que de alguna manera estén integrados o hayan suscrito convenios con dicho sistema de bibliotecas dependiente de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

El Grupo Parlamentario del C.D.S. presentó al primitivo texto propuesto por la Junta una veintena de Enmiendas, que la mayoría ya en Ponencia fueron admitidas, y las que no, posteriormente, en Comisión, transaccionadas, o con enmiendas de aproximación, dando lugar a una nueva redacción del artículo octavo, a un nuevo artículo noveno, introduciendo la Sección Bibliográfica de Castilla y León, importantísima para elaborar y difundir cuanta bibliografía exista sobre Castilla y León y, también, a propuesta de mi Grupo, se rebajó el techo de los tres mil habitantes para los municipios que deberán contar con una biblioteca con fondos y personal cualificado suficiente para poder ofrecer y proporcionar a los ciudadanos los servicios básicos de bibliotecas; servicios de que con nuestra Enmienda gozarán los municipios a partir de los dos mil habitantes, dada la escasa densidad de población de la mayoría de los municipios de la Comunidad, y a pesar de que las normas internacionales establecidas por la FIAB indican que no se han de considerar unidades menores de tres mil habitantes para establecer en ellas servicios fijos de bibliotecas, de biblioteca pública, aunque también añade esas normas que el mínimo será -de no haber otra solución posible-, por ejemplo en nuestra Comunidad, en territorios con bajísima densidad de población o con dificultades extremas en las comunicaciones. No obstante la aprobación de esta Ley, hay que recordar la deficitaria situación de nuestras bibliotecas, con tres ejemplos elocuentes: escasez de personal al servicio de las mismas. La UNESCO establece como idónea la existencia de un bibliotecario por cada dos mil quinientos habitantes, en tanto que la Junta de Castilla y León sólo cuenta con un Técnico de bibliotecas por cada cincuenta y seis mil habitantes.

La escasez de fondos bibliográficos. A cada castellano-leonés le corresponde tan sólo 1'47 libros de los depositados en nuestras bibliotecas, cuando la media ideal establecida por la UNESCO y la IFLA sería, al menos, de tres volúmenes por habitantes.

(-p.1697-)

La escasez de los recursos económicos conque fue realizada la asunción de la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, escasez puesta de manifiesto en diversas ocasiones por el Consejero de Cultura, y de esto ya debía ser consciente la anterior Administración Socialista, que dilató cuanto pudo la firma de los correspondientes convenios de gestión. De hecho, nuestra Comunidad fue una de las últimas en asumir este tipo de competencias, que así esta insuficiente valoración económica de las cargas que conlleva la gestión de los referidos centros está condicionando fuertemente una dotación adecuada de sus medios personales, que ya eran ridículamente escasos en el momento de su transferencia y que, por añadidura, están mal distribuidos.

La Comunidad Autónoma cuenta con un total de ciento cincuenta y un trabajadores de diversas categorías, distribuidos entre sus nueve bibliotecas de titularidad estatal, lo que determina una relación de un trabajador de bibliotecas por cada diecisiete mil habitantes, y si nos limitamos a considerar sólo al personal de carácter técnico, que es el que se refiere la UNESCO, la relación sería de un bibliotecario por cada cincuenta y seis mil habitantes.

Tras estas pinceladas sobre la situación bibliotecaria de nuestra Comunidad, ciñéndonos ya a la Ley de Bibliotecas, creemos que es una Ley que recoge cuantas demandas en este aspecto se pueden hacer o se pueden desarrollar.

Sabemos que, en un principio, se consultó a los profesionales de las distintas provincias para que aportaran sus cualificadas opiniones en la redacción del primitivo texto, como así se ha manifestado ya esta tarde en esta Cámara. No nos gusta..., yo diría que no nos gusta sobremanera la definición de biblioteca pública que se hace en el texto, ya que a mi Grupo le hubiera gustado más otra definición más técnica, más precisa. Pero, en conjunto, celebramos el hecho de que se haya aprobado este texto legal, que recoge la mayoría de nuestras Enmiendas que en Ponencia o Comisión se integraron en el texto y que, por lo mismo, hemos apoyado en su conjunto y en la votación, con la finalidad, sin duda, de acercar, individual o colectivamente, a los castellano-leoneses la información, el estudio, la cultura y el acceso a la lectura sin discriminación de ninguna clase.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Martín de Marco.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinticinco minutos).


DS(P) nº 56/2 del 30/11/1989

CVE="DSPLN-02-000056"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 56/2 del 30/11/1989
CVE: DSPLN-02-000056

DS(P) nº 56/2 del 30/11/1989. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 30 de noviembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 1655-1698

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 145-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al Sector Hostelería, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 113, de 20 de Noviembre de 1.989 2.- Petición de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad "Valle del Tiétar" y de la Sociedad Anónima "Maderas del Tiétar", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 113, de 20 de Noviembre de 1.989.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 114, de 22 de Noviembre de 1.989.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

- Primer punto de Orden del Día. P.N.L. 145-I.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. Comisión de Investigación.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Crespo González (Grupo Socialista), para presentar la petición.

Intervención del Sr. de Fernando Alonso (Grupo de CDS), para presentar la petición.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Crespo González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la petición presentada. Es aprobada.

- Tercer punto del Orden del Día. P. L. de Bibliotecas.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Educación y Cultura, para presentar el Proyecto de Ley.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Bibliotecas.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Málaga Guerrero (Grupo Socialista); Burgos Gallego (Grupo Popular). Durante el debate, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Educación y Cultura.

Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), solicitando la votación nominal.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación nominal el artículo 21 con la incorporación de la Enmienda Transaccional.

Continúa el debate y votación del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Bibliotecas, con la intervención de los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista); Burgos Gallego (Grupo Popular).

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Martín de Marco (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(-p.1656-)

(Se inició la sesión a las diecisiete horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ruego a sus Señorías tomen asiento. Silencio, por favor. Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día. "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, por parte del Grupo Parlamentario proponente Socialista, tiene la palabra su Portavoz, señor Lorenzo.


LORENZO MARTIN

(-p.1657-)

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Esta iniciativa del Grupo Socialista pretende subsanar un error material, que yo creo que es un error producido por una gestión política equivocada, desde los últimos veintiocho meses, si mal no recuerdo, de gestión de la actual Junta. En definitiva, lo que se pretende subsanar es un error producido por una mala política turística, que ha permitido que en esta Comunidad Autónoma, en estos veintiocho meses -si no recuerdo- haya habido cuatro Directores Generales, a una media de un Director General cada siete meses. Tenemos aquí, en esto sí, un record a la italiana: un Director General cada siete meses. Y yo tengo la impresión que no va a ser el último, señor Presidente; tengo la impresión de que no va a ser el último.

En definitiva, lo que pretende subsanar es un error político con consecuencias económicas y sociales importantes en esta Comunidad Autónoma, derivado de la redacción de una Orden de la Consejería de Fomento de fecha siete de Agosto, por la que se establecían incentivos específicos al sector de la hostelería, en base, fundamentalmente, al desarrollo específico, y de forma muy simple, de lo previsto en la legislación del Estado, que, como saben Sus Señorías, es la Ley 50, de Incentivos Regionales; el Real Decreto 570 de mil novecientos ochenta y ocho, de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, y la propia normativa que al amparo de esta normativa básica del Estado desarrolló la propia Comunidad Autónoma, y muy en concreto el Decreto 151/1989 y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, sobre Incentivos Territoriales.

Como decía, el objetivo de esta Orden, que pretendemos que esta Cámara obligue a la Junta a modificar, y que es, en definitiva, objeto de esta iniciativa parlamentaria del Grupo Socialista, regulaba dos subvenciones complementarias a las subvenciones básicas que quedan reguladas por esa normativa del Estado y esa normativa básica de la Comunidad Autónoma. Y que, como saben, esas subvenciones básicas pueden llegar, inclusive, hasta el cincuenta por ciento de la subvención para inversiones en Activos Fijos, en determinados sectores y en determinadas zonas o provincias. Y esas otras subvenciones complementarias a estas subvenciones básicas, que les recuerdo que podrían llegar al cincuenta por ciento, son específicamente dos, y que quedan reguladas por la Orden objeto de la Interpelación y de la Proposición por parte de este Grupo Socialista: subvención complementaria del diez por ciento, cuando el proyecto tenga como fin alguno de los establecidos en el artículo primero de dicha Orden. En definitiva, y básicamente, se pueden reducir a la implantación, construcción de nuevos recintos hoteleros y a la modernización y reforma de esos mismos recintos hoteleros. Para eso, si cumplían una de esas finalidades, la Administración Autónoma subvencionaría con un diez por ciento más. Es curioso -y yo creo que denota, también, a título de anécdota sobre lo que es esta Orden, denota, un poco, el espíritu ideológico de la Junta que lo realiza, aunque venga del Centro Democrático y Social- que en unos apartados de la Orden se hace referencia a subvencionar, pues, cosas tan sociales como campos de golf, clubs náuticos, y, por ejemplo... -que me parece bien-; pero no se hace ni una sola referencia, ni una sola referencia, tal y como regula la normativa básica del Estado, por ejemplo, a los campings, a las casas de labranza. Pero, sin embargo, sí que han tenido ustedes mucho cuidado en poner, pues, los campos de golf, los clubs náuticos, parques de atracciones; en fin, cuestiones, evidentemente, de marcado matiz ideológico.

Y aparte de esta subvención del diez por ciento, según qué actividad, hay una subvención complementaria del quince por ciento !Fíjense ustedes!, se podía llegar: cincuenta por ciento, subvención básica; diez por ciento subvención según qué actividad, y un quince por ciento más según qué localidad. Y, entonces, la propia Orden de Agosto hace la relación de ciento catorce municipios de Castilla y León; ciento catorce municipios imagino que elegidos por la Junta, en este caso por el señor Consejero de Fomento, con determinados criterios de promoción turística, criterios de equilibrio territorial, criterios de promoción turística.

Nosotros, realmente, cuando leímos la Orden, evidentemente, nos extrañó un tanto ese Anexo, pero, en definitiva, entendimos que era una opción política sobre un determinado compromiso o proyección turística de Castilla y León, y no lo hicimos, no le dimos mayor importancia, más que una lógica discrepancia con los criterios que había habido para seleccionar esos ciento catorce municipios.

Pero hele ahí, señores Procuradores, hele ahí que, un mes después, concretamente el día siete de Septiembre, la Consejería de Fomento publica otra Orden que, reconociendo el error, no del texto de la Orden, sino del Anexo de la Orden, amplía notablemente el número de municipios que podrían ser localizaciones preferentes a la hora de recibir ese quince por ciento de subvención complementaria en el supuesto de hacerse inversiones turísticas en esa localidad. Para que se hagan una idea Sus Señorías, en la primera Orden, Avila, la provincia de Avila tenía recogidos cinco municipios, y en la segunda, corregida -luego veremos con qué criterios-, había catorce. Burgos pasa de veintiséis a cincuenta; León, de cincuenta y seis a sesenta y cuatro; Palencia, de quince a veintitrés; Salamanca, de cinco a treinta y tres municipios; Segovia, de cinco a doce municipios; Soria, de uno a catorce municipios; Zamora, de uno a nueve municipios, y Valladolid de ningún municipio, de ninguno que había en la primera Orden, a diecisiete municipios.

(-p.1658-)

La verdad que, analizada la composición de estos doscientos treinta y seis municipios de la segunda Orden, uno la verdad que no sabría discernir qué criterios de ningún tipo se han producido. Ni criterios de equilibrio territorial; ni criterios, con toda seguridad, de promoción o interés turístico; ni criterios basados en promoción económica, basados en algún tipo de estudio de situación económica de esta Comunidad Autónoma. Nosotros nos creemos, mucho nos tememos, que lo que ocurrió en aquel momento es que el señor Consejero de Fomento -hoy lamentablemente ausente en esta sala por motivos conocidos y justificados- recibió, entendemos, y así lo conocemos, presiones políticas por parte de determinados políticos, que hicieron modificar la Orden sin seguir ni un solo criterios de ampliación. Con lo cual, una primera Orden que podría estar basada en criterios discutibles, pero lógicos, se llevó a una segunda Orden, basada, estrictamente, en criterios, posiblemente, en criterios estrictamente partidistas.

En definitiva, además, se dio pie a ello, a notar una vez más, lo que venimos denunciando mi Grupo en esta Tribuna, de una evidente descoordinación en la Junta, evidente descoordinación en la Junta, y sobre todo, una evidente descoordinación entre la Consejería de Fomento y la Consejería de Economía, máxime cuando son dos formaciones políticas, por decirlo de alguna forma, las que sustentan -entre comillas- a ambos Consejeros.

Yo creo, señor Presidente, señoras y señores Procuradores, que esta Orden, y sobre todo su corrección, es un magnífico monumento a la chapuza. Creo que esta Junta de Castilla y León, ustedes, no han hecho en sus dos años y medio de gestión una Orden que tenga tan poco sostenimiento técnico, político y territorial como esta Orden. Y, por eso, mi Grupo, yo creo que basado en la razón, en este caso, solicita del voto de Sus Señorías dos cosas bien sencillas. No vamos a imponer absolutamente nada a la Junta de Castilla y León; solamente pedimos que la Junta elabore y fije criterios objetivos, que permitan delimitar cuáles son las localidades de Castilla y León que deben ser merecedoras de una subvención complementaria del quince por ciento, por la ubicación de industria turística. Fíjese que el tema tiene la enorme importancia como para pensar que un proyecto turístico sencillo, de remodelación de una instalación turística, o de construcción de un modesto hostal, que pueda valer, no sé, 100.000.000 de pesetas, tendría un suplemento de 15.000.000 de pesetas de subvención de la Administración, que podría decidir una ubicación u otra. Por tanto, yo creo que una disposición de este rango, fíjese, de rango de Orden de Consejería, tiene una enorme importancia, no sólo para el desarrollo turístico de Castilla y León, sino, incluso, para el equilibrio territorial y sectorial de nuestra Comunidad.

Por tanto, buscamos y pedimos de esta Cámara que se dictamine y se obligue al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que dicte criterios objetivos que permitan elegir los municipios merecedores de esa subvención del quince por ciento, con criterios de eficacia, de equilibrio territorial, de promoción turística y de desarrollo económico para Castilla y León. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Lorenzo. No habiéndose presentado ninguna enmienda, pasamos al turno de fijación de posiciones por parte de los distintos Grupos. Por parte del Grupo Mixto, ¿desea hacer uso de la palabra? Muchas gracias, señor Sánchez Iñigo. C.D.S., señor Burguillo.


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. La Proposición No de Ley que ocupa a la Cámara va a tener la consecuencia de reabrir un debate sobre este tema. El fin último, la intención que se persigue la conocerá sin duda el Grupo Parlamentario que hace la propuesta; pero mucho nos tememos que el debate no va a aportar gran cosa al conocimiento que del asunto tienen ya los parlamentarios, unos por ser miembros de la Comisión de Turismo, Transportes y Comunicaciones, y los demás por la lectura de los Diarios de Sesiones, que me consta hacen habitualmente. Porque, en realidad, el tema que se propone es el mismo que motivó la presencia ante dicha Comisión del Consejero de Fomento el día siete de este mes. Ya en aquella ocasión, los distintos Grupos Parlamentarios, a excepción del Mixto, expusieron sus puntos de vista y sus posicionamientos ante el mismo asunto que hoy se nos presenta, si bien, ahora, por la vía de la Proposición No de Ley. Ningún dato ha variado en estos pocos días de los que teníamos en la fecha de la Comisión, por lo que, si no queremos parecer descorteses, se nos obliga a ser reiterativos.

Centrándonos en el problema, recordemos que la Orden del siete de Agosto último, de la Consejería de Fomento, estableciendo incentivos específicos al sector de hostelería, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, número 158, prevé, en su artículo 3, párrafo 2, un suplemento de subvención por localizaciones del 15% sobre el Presupuesto de inversión, cuando el Proyecto estuviera situado en los municipios que se relacionan como preferentes en el Anexo I de la Orden citada.

Los criterios que en su día se estimaron más adecuados a la hora de decidir aquellas localidades que deberían relacionarse como preferentes se basaban en uno de los objetivos fundamentales de política turística regional, establecidos por la Dirección General de Turismo y constituido por las actuaciones dirigidas al fomento y promoción de las cuatro grandes rutas de la Comunidad, es decir, Camino de Santiago, Ruta de la Plata, Ruta del Duero y Ruta del Canal de Castilla.

Respecto de las provincias que no estaban situadas en alguna de estas rutas, tales como Avila y Segovia, se incluyeron como localidades preferentes las seleccionadas como zonas prioritarias en el Anexo del Real Decreto 570/1988, de tres de Junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, eligiendo la más interesante desde el punto de vista turístico.

(-p.1659-)

En el Preámbulo de tan repetida Orden de siete de Agosto, se especifican los criterios básicos a los que obedece su elaboración, y que son, literalmente: "La necesidad, por una parte, de que nuestra planta hotelera se vaya adaptando a las nuevas normativas sobre alojamiento turístico, y, por otra, que estos establecimientos ofrezcan mejores instalaciones, mediante la modernización de los existentes, y nuevos servicios, con la dotación de ofertas complementarias para atraer a nuevos visitantes que aumenten el tipo medio de sus estancias, aconsejan la conexión de ayudas para financiar las inversiones".

Queda, pues, claro, Señorías, que tanto al elaborar la Orden como el Anexo de la misma sí se utilizaron criterios objetivos en todo aquello que era posible; unos criterios que llegan a obsesionar al Portavoz del Grupo Socialista en la comparecencia del siete de Noviembre, hasta el punto de que logran confundir su habitual claro raciocinio y le hacen contradecirse. En una ocasión afirma: "Eso sí que nos parece absolutamente grave; no que las Ordenes nos gusten más o menos, sino que no haya existido ningún criterio, bueno o malo, que pudiéramos compartir o no. Pero el que no exista ningún criterio nos parece sumamente grave, sumamente grave para cuando viene de un Gobierno que tiene que regir los destinos de dos millones y medio de personas". Y, en su intervención posterior, dice: "O sea, realmente, en la de Agosto, de alguna forma había habido algún criterio".

Así pues, Señorías, hasta el Portavoz del Grupo Socialista reconoce que ha habido criterios, que, aunque como toda opinión humana, y sobre todo en el tema político, podrá compartir o no, pero cuya existencia no puede dudarse.

Posiblemente se hubiera podido afinar más en la elaboración de los Anexos de ambas Ordenes, si se hubiese dispuesto del estudio, cuya contratación se ha llevado a cabo por la Dirección General de Turismo, y que tiene por objeto evaluar las posibilidades turísticas de Castilla y León, con especial atención a las cuatro grandes rutas que hace poco mencionábamos, del que se derivará no sólo el catálogo de las localidades afectadas por ellas, sino también su potencial valor turístico y las actuaciones necesarias para ponerlo en acto; pero no se disponía de ese estudio en el momento de elaborar el Anexo.

Por otra parte urgía, dado lo avanzando de las fechas, publicar la Orden convocando las ayudas, y, ante la situación de no poder hacerla extensiva a todos los municipios por los que discurren las rutas citadas, se decidió incluir a los que ya se conocían entonces y que pertenecen a las provincias de Burgos, Palencia y León, afectadas por el Camino de Santiago.

En cuanto al resto de las provincias de la Comunidad que no están enclavadas en esa ruta, ya he mencionado el criterio seguido para seleccionarlas, siendo oportuno insistir en el hecho de que, al ser la Orden de siete de Agosto complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de los Incentivos Regionales, regulados por la Ley 50/1985, de veintisiete de Diciembre, y en el Real Decreto 570/1988, de tres de Junio, y de los Incentivos Territoriales, regulados por la Orden de veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, de la Consejería de Economía y Hacienda, esta misma complementariedad justifica la decisión.

Y vamos a referirnos ahora a la Orden de siete de Septiembre. Cuando se advierte el error que se había cometido, al omitir en el Anexo que venimos comentando algunas localidades situadas en otras provincias, especialmente en las de Soria, Zamora y Valladolid, la Consejería, lejos de caer en el empecinamiento de "sostenella y no enmendalla", no tiene inconveniente en modificarla. En el Preámbulo se dan paladinamente las razones. Se ha advertido que, en la relación de localidades incluidas en su Anexo I -se está refiriendo a la Orden de siete de Agosto-, se han omitido algunas poblaciones que, tanto por su importancia turística intrínseca, en unos casos, como por estar situadas en rutas turísticas, en otros, cuya promoción y fomento es objetivo prioritario para la política turística regional, se estima necesario dar una nueva redacción al citado Anexo, a fin de que puedan ser beneficiarios de los suplementos de subvención por localizaciones, regulados en el artículo 3 de la mencionada Orden, un mayor número de proyectos de inversión.

Y, sencillamente, se añaden las que, según los criterios de los distintos Servicios Territoriales de Fomento, a quienes se había solicitado que enviaran las oportunas relaciones, se consideraron con especial interés turístico, sin tener en cuenta ningún otro tipo de motivaciones, excluyendo, por tanto, presiones de ningún tipo; y Su Señoría, que conoce tan bien como este Parlamentario la provincia de Avila, tampoco pensará en que haya habido motivaciones de tipo político.

El criterio para determinar este interés no puede ser en la mayoría de los casos puramente objetivo; pero sí puede asegurarse que se ha seguido la norma de contrastar la posible subjetividad con otras consideraciones, como la de su importancia demográfica o geográfica.

En cuanto a las afirmaciones del Portavoz Socialista, de las instalaciones a las que se dirige y de su carácter social, no estoy seguro de que los usuarios, según estamos continuamente viendo, no sean de filiaciones políticas, que no hace falta precisar -y Su Señoría me entiende-.

(-p.1660-)

Queda así demostrado, Señorías, que los criterios que se han seguido para la redacción de las dos Ordenes y sus Anexos son correctos, objetivos, objetivos en todo cuanto ello es posible, y de la más absoluta racionalidad, por lo que, con los datos de que en este momento se dispone, no parece aconsejable modificarlos.

Y, finalmente, en el momento actual, cuando las solicitudes -que, por cierto, han cubierto ampliamente la cuantía disponible y que, dada su escasa entidad, no van a ser capaz de producir esos desequilibrios importantes en su ejecución, como se vaticina-, cuando estas solicitudes, digo, han cubierto ya los trámites previos de informe por las Delegaciones Territoriales y han pasado al Comité de Inversiones Públicas -quien, por cierto, deliberó previamente a la publicación de la Orden de siete de Agosto-, no parece razonable retrasar, modificando los Anexos, una tramitación ya de por sí larga, con los seguros perjuicios a los posibles perceptores de estos incentivos específicos.

Por todo ello, Señorías, mi Grupo votará en contra de la Proposición No de Ley 145-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor García Burguillo. Para la fijación de posiciones, por parte del Grupo Popular.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Por todos esos argumentos que concluía mi compañero del CDS, por todos esos, nuestro Grupo también se va a oponer a la aprobación de esta Proposición No de Ley. Por todos ellos, que me voy a ahorrar la molestia de repetirlos, porque los suscribo, y, además, por las siguientes reflexiones.

Primera, yo no sé si el señor Quijano -que no veo presente- ha tomado ya realmente las riendas... -sí, ya le veo, ya le veo, sí, sí-, ha tomado las riendas de la dirección política, o de la alta dirección política de su Grupo; pero, si no lo ha hecho, debe hacerlo pronto, porque, señores, con Proposiciones No de Ley de este calibre, con estas chapuzas, me da la impresión que la curva, la inclinación, la declinación de la curva electoral del Partido Socialista de Castilla y León va a pronunciarse todavía más.

Y ello porque esta Proposición No de Ley pide dos cosas. Primera, que se modifiquen unos criterios, o que se pongan criterios objetivos; y, segundo, que se modifique un Anexo, un Anexo de una Orden del siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Pues, bien, todo ello es de un volumen, de una intensidad, de una categoría parlamentaria que se pudo haber muy bien resuelto, a lo sumo, en una Comisión; pero que ochenta y cuatro Procuradores de Castilla y León, con la cantidad y la gravedad de los problemas de nuestra Región y de nuestro pueblo, tengamos que estar una tarde en un Pleno debatiendo la posibilidad de cambiar el Anexo de una Orden, en la cual se establecen los incentivos a una serie de municipios para la hostelería, me da la impresión de que estamos desenfocando el tema, máxime cuando el señor proponente y su Grupo tienen ya explicaciones de todo lo que piden por la comparecencia del señor Consejero de Fomento ante la Comisión pertinente.

Así pues, en primer lugar, rechazamos la Proposición No de Ley por su insignificancia política para un Pleno; en segundo lugar, porque está debidamente contestada en la comparecencia del Consejero; en tercer lugar, porque, efectivamente, la Consejería ha seguido unos criterios que, a la postre, siempre serán subjetivos, porque yo no sé si es que puede haber criterios objetivos. Los objetivos son los hechos, son los datos; los criterios siempre son subjetivos. Lo que sí han sido es imparciales, justos, y se ha atendido, sobre todo, al gran principio que debe mover toda la política del turismo en Castilla y León, que es el principio de la rentabilidad turística. Si ustedes analizan la relación de municipios por provincias incluidos en el Anexo que se pretende cambiar, encontrarán que, efectivamente, las condiciones de rentabilidad se dan sobradamente. Si, pues, hay criterios de rentabilidad; si, pues, los criterios no pueden ser ya más objetivos; si, pues, el Consejero ya ha dado explicaciones, ¿a qué viene esta Proposición No de Ley? No lo sé. Probablemente, para obtener una cierta rentabilidad política; pero para ello les sugiero que exploren otros campos donde verdaderamente Castilla y León tiene problemas serios, de los cuales todos los presentes en esta Cámara tendremos que ocuparnos.

Concluyendo: mi Grupo se opondrá a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Marcos. El Grupo Parlamentario proponente tiene la palabra. Señor de Lorenzo.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Mucho me temo que al señor Marcos Oteruelo le van a echar hoy dos reprimendas. La primera, la Mesa de las Cortes, porque es la que elige qué temas vienen al Pleno, y, por tanto, no es opinable; evidentemente, la Mesa de las Cortes, órgano evidentemente representativo y, desde luego, extraordinariamente cualificado -por lo menos, en opinión de mi Grupo-, decide, ha decidido que este tema tenía suficiente entidad política; como mínimo, política. Y, por tanto, lo que usted ha dicho, dígaselo al señor de la Mesa, que imagino que a la salida le darán un tirón de orejas.

(-p.1661-)

Pero el segundo tirón de orejas, señor Marcos Oteruelo, se lo van a dar, de momento, las asociaciones de empresarios de hostelería, que probablemente estén más cerca ideológicamente de ustedes que de nosotros, que han levantado la voz unánime, unánime, y no lo han hecho más por no perjudicar a un Gobierno de derechas -las cosas como son, las cosas como son-. Han levantado la voz diciendo que el Anexo que ha sacado la Orden de la Consejería de Fomento es extraordinariamente discriminatorio de unas poblaciones con otras, cuando no hay criterios objetivos, y sólo hay criterios subjetivos. Y me voy a explicar: fíjese, señor Marcos Oteruelo, y fíjese señor García, cómo está compuesta la primera Orden y la segunda; fíjese. La relación de Municipios que figuran en el Anexo de la primera y segunda Orden se modifican sustancialmente, pero hay un hecho extraordinariamente significativo: en la primera Orden, la provincia de Valladolid viene a cero; no hay ni un sólo Municipio, ni la capital, ni ninguna población; probablemente, porque, a la sazón, el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León tendría tantas ocupaciones que atender y tantos proyectos que ir perfilando, que no tuvo tiempo de mandar a la Consejería de Fomento la relación de Municipios que él, como Delegado Territorial, proponía; con lo cual, la provincia de Valladolid, incluida su capital -y yo creo que hay otra serie de Municipios, extraordinariamente importantes, bajo un punto de vista de promoción turística-, carecía de un sólo lugar donde tuviera una compensación especial por construir, por ejemplo, un hotel. Eso, evidentemente, la culpa es del Delegado Territorial.

Pero, bueno, en definitiva, yo creo que la culpa habría que remontarse, un poco, a la gran demagogia que el entonces señor Presidente de la Junta estableció en esta Comunidad Autónoma, con aquellos rollos de la austeridad y tal, que le obligó a la Junta a fusionar dos Direcciones Generales, creando la Dirección General de Transportes y Turismo, y bastante tenía el pobre Director General de Transportes -persona que reconozco en su gran competencia en muchas cosas, pero no en turismo-, que no pudo asesorar debidamente al Consejero de Fomento. Posteriormente, yo creo que el actual Presidente de la Junta, con buen criterio -como es costumbre en él- ha sabido deshacer el error político del señor Aznar, hoy ausente de nuestra Comunidad.

Hasta tal punto está convencido el señor Consejero de Fomento de que ha metido la pata, que la contestación que ha realizado a este humilde Procurador a una pregunta realizada dice textualmente que " en la delimitación de las localidades incluidas en el Anexo se han utilizado criterios necesariamente subjetivos". Por tanto, no tengo que decirlo yo; lo dice ya el señor Consejero en una respuesta a una pregunta que, a estos efectos, le hice no hace mucho.

En definitiva, señores Procuradores, mucho me temo que el tema no va a salir adelante. Creo que la cuestión merecería la pena que los señores Procuradores hubiesen hecho el esfuerzo de haberlo modificado, con un objetivo único. Fíjese, el señor Consejero de Fomento -hoy ausente- está tan convencido de lo que hoy propongo aquí, está tan convencido que, para no dar marcha atrás en público, ha dejado la partida presupuestaria reducida a cero. En el Presupuesto del noventa, esta Orden, que salió con tanto bombo y platillo, no se podrá ejecutar, porque no hay ni un duro.

Evidentemente, el señor Pérez Villar no ha sido generoso con el Consejero del CDS. Pero, bueno, probablemente, también ha habido una decisión, acertada bajo un punto de vista político, del señor Monforte, de dejar esta partida presupuestaria reducida a cero, porque veía que se había cometido un error singular; y en lugar de rectificarlo por la vía que se rectifican estos errores, que es modificando la Orden y, en este caso, el Anexo, pues, lo hace perjudicando a Castilla y León, perjudicando al turismo de Castilla y León, y es dejando esa partida sin una sola peseta para el año noventa. Creo que eso es un acto poco serio con el turismo, poco serio con el turismo. Y el señor Presidente de la Junta, aunque sea el señor Consejero de Fomento de otro Grupo Político, debería intentar paliar este perjuicio que se ocasiona necesariamente en nuestra Comunidad Autónoma en el sector del turismo de Castilla y León.

Y nada más decir al señor Portavoz del PP que lamento..... este par de tirones de oreja, y también decirle que el señor Quijano, mi compañero Quijano, es el que marca la dirección política, sin duda alguna, desde hace unos días, en este Grupo Parlamentario, y, por tanto, está no sólo de acuerdo, sino que apoya vivamente y dirige políticamente la intervención de este Procurador a la hora de increpar a la Junta en una cosa que es un evidente error político y económico para Castilla y León. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Lorenzo. Procedemos, pues, a someter a votación la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería.

Quienes estén a favor de dicha Proposición No de Ley, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. Quienes estén en contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y seis votos emitidos. Veintinueve a favor. Cuarenta y siete en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la fijación de criterios objetivos en la concesión de suplementos de subvención al sector de hostelería.

(-p.1662-)

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Petición de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad Valle del Tiétar y de la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para presentar la petición, tienen la palabra, en un turno compartido, los Grupos Parlamentarios proponentes. En primer lugar, el Grupo Parlamentario del CDS o el Grupo Parlamentario del Partido Socialista.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Como consecuencia del incendio ocurrido los días veintiuno-veintidós de Julio del año ochenta y seis en los montes de LanzaHíta, Gavilanes y Pedro Bernardo, en los que se contabiliza un volumen de doscientos mil metros cúbicos de madera quemada, se constituye la Sociedad Maderas del Tiétar. Y anteriormente existía, y se había constituido, la Mancomunidad del Valle del Tiétar, en la que se incluía a los pueblos mencionados anteriormente y el pueblo de Pedro Bernardo... de Casavieja -perdón-.

Se inician los trabajos forestales a finales de Septiembre del ochenta y seis, y el veinticinco de Noviembre del mismo año, con el fin de realizar los trabajos industriales o aprovechamientos de las maderas del incendio, se constituyó esta sociedad, como ya he dicho.

La composición del capital social se repartía de la siguiente manera: Mancomunidad del Valle del Tiétar, 64%; Maderas García Segovia, 31%; dos Cajas de Ahorro, el 2%; y tres madereros de la zona, el 3%.

La Junta, entonces, hizo la cubicación de la madera quemada, hace los lotes de las cortas y adjudica las maderas a Maderas del Tiétar Sociedad Anónima. La madera se adjudica en pies y a riesgo y ventura. Esta adjudicación, según palabras del señor Consejero, señor Zamácola Garrido, recogidas del Diario de Sesiones número 94, correspondiente a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del día ocho de Noviembre, dice textualmente: "Por resolución del Director General de Montes, de fecha siete de Octubre del ochenta y seis, y a petición de los Ayuntamientos propietarios de dichos montes afectados, se autorizó la adjudicación del aprovechamiento de maderas a la empresa Maderas del Tiétar, Sociedad Anónima, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Incendios Forestales y a lo que dice o a lo que indica el artículo 87 de su Reglamento". Esta adjudicación se realizó bajo el sistema de a riesgo y ventura, o sea, aceptándose la cubicación hecha por los técnicos de montes y sin posibilidad, luego, alguna de reclamación con respecto a esa cubicación.

Bien, pues, esto es negado por los responsables en un documento fechado el trece de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, dos años después. En él se dice: "La Mancomunidad debe poner en cargadero la madera para su posterior venta en 4.300 pesetas el metro cúbico a la Sociedad Maderas del Tiétar". Lo tenía que poner en cargadero. Según el señor Consejero, era a riesgo y ventura. Esta es la primera contradicción importante.

Los responsables máximos de la Mancomunidad del Valle del Tiétar y los responsables máximos de la Sociedad Maderas del Tiétar, que son los mismos, a saber: don Pedro Sierra Sánchez, Alcalde de Pedro Bernardo; don Antonio Padró, Alcalde de Gavilanes, y don José García Escorial, Consejero de Maderas García Segovia Sociedad Anónima. El cometido de los Alcaldes debe ser controlar el desarrollo de la operación; si se llevan maderas del monte, deben preocuparse de que se reintegre a las arcas municipales el justiprecio correspondiente.

En un escrito del dieciocho de Mayo del ochenta y siete se dice que el volumen de ventas mensual es de 55.000.000 de pesetas. Este volumen dice que se incrementará cuando entre en producción el nuevo aserradero de Pedro Bernardo, que tiene una producción muy alta. Sin embargo, el veinte de Enero del ochenta y ocho, o sea, un año y varios meses después, en una Caja de Ahorros hay un saldo deudor de 64.000.000 de pesetas; en otra Caja de Ahorros, una línea de descuento de menos 76.000.000 de pesetas, una cuenta de crédito de menos 50.000.000 de pesetas y, cómo no, hay 5.000.000 de pesetas en una cuenta corriente; ¡menos mal!.

Bien, pues, el valor de la madera en pie, sin hacer ningún trabajo, son, aproximadamente, 700.000.000 de pesetas, que debe aparecer, o, más bien, deberían estar en las arcas municipales de estos pueblos. Y aparte de esto, hay una transformación de la madera; una transformación que, como mínimo, tendrá un 20% de beneficio. Y hay treinta mil metros, de estos doscientos mil, que son madera de buena calidad, de carpintería, que tiene mucho más precio.

Bueno, pues, por los Concejales de la oposición, por los Alcaldes de los pueblos de la Mancomunidad, se han pedido aclaraciones, se han pedido plenos para conocer datos, y se han negado sistemáticamente a celebrar estos plenos y a dar datos actualizados los responsables de esta Mancomunidad.

Pero, desgraciadamente, la sensación que predomina es que las arcas municipales no tienen dinero, que no hay liquidez y que no se pueden pagar, incluso, facturas pequeñas.

(-p.1663-)

Pero, no obstante todo esto, hay cosas más escandalosas, todavía. Perdón, señor Presidente, ya termino. Hay un contrato de gestión, que firman el veintiséis de Noviembre del ochenta y seis los Alcaldes del Partido Popular de Pedro Bernardo, Gavilanes y don José García Escorial. De forma resumida, diré que en el artículo 5 a este señor le adjudican 128.000.000 de pesetas por la gestión; aproximadamente 5.000.000 cada mes, durante veintiséis meses. El se lleva la madera, la transforma, la cobra. Pues, nos interesaría saber qué estaban haciendo mientras tanto los Alcaldes. ¿Es que estaban cazando moscas? Los Alcaldes son los gestores de los Ayuntamientos, y esta facultad no la pueden delegar en nadie; ellos son los elegidos por el pueblo para defender los intereses comunes; no se puede delegar esta facultad sin incurrir en graves responsabilidades.

Bien. Voy a abreviar, porque parece ser que se me agota el tiempo. Simplemente voy a decir que todo esto es incomprensible, y en este asunto hay, por supuesto, muchas más guerras menores; pero creo que con las explicaciones y los datos que he aportado, Sus Señorías se den una idea bastante clara de cómo están las cosas. Y como hay falta de transparencia, incluso hay contradicciones en algunos de los documentos aportados, se hace necesario solicitar la creación de una Comisión de Investigación, para comprobar la situación real de la Mancomunidad del Valle del Tiétar y de la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Crespo. Para concluir el turno de presentación, el representante del CDS, don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. No es hoy el momento de hablar y hacer juicios sobre la Mancomunidad del Tiétar y la Sociedad Anónima. Mi Grupo lo que sí tiene es una gran satisfacción de que, por fin, podamos conocer todo lo que ha ocurrido en la administración de esa Mancomunidad.

Es un tema que se ha tratado ya en Comisión, que allí ha habido una votación por unanimidad, y espero que también, a pesar de que la firma haya venido por dos Grupos, la votación sea unánime, porque creo que a todos nos interesa, como digo, aclarar la situación.

En el CDS hemos tenido, desde el principio del funcionamiento de esta Sociedad Anónima, un gran interés en conocer la situación desde el principio, para poder colaborar con los Ayuntamientos.

A este fin hemos hecho preguntas al Consejero. Hemos colaborado con la Comisión Investigadora que crearon los propios Ayuntamientos, y que cuando empezaba a funcionar se encargaron de deshacer desde la Dirección de la mancomunidad. Hemos hecho intentos con el Partido Popular y el Partido Socialista para desde Avila poder ver todo lo que allí ocurría. Todo desgraciadamente ha sido fallido. Pero la situación en que se encuentran ahora es que -como muy bien decía Santiago Crespo- de doscientos diez mil metros cúbicos de madera, valorados a 3.000 pesetas por los servicios de la Junta, se debe una cantidad de 630.000.000, que tendrían que estar en las arcas municipales. Según nuestras noticias, no solamente no hay 630.000.000; hay cero millones y hay deudas pendientes que pagar.

En visita que el Consejero de Medio Ambiente hizo a estos municipios, yo diría que con razón, por la situación en que han quedado, sobre todo el pueblo de Pedro Bernardo, al quemarse todo el monte, pedían ayuda a la Junta. El CDS está dispuesto a que la Junta colabore y ayude a estos municipios, pero, indudablemente, antes tienen que ponernos boca arriba toda la situación económica real.

Si estos 630.000.000 es lógico que no existan, que nos lo demuestren. ¿Qué administración ha habido? Si ha sido culpa de los Ayuntamientos; si ha sido culpa, como ellos dicen, en la Administración; si ha sido culpa de la sociedad, o de una mala gestión. Porque no solamente a 3.000 pesetas; se ha vendido madera a 8.000. Desde que empezó a funcionar la Mancomunidad hasta el día que ha terminado, la madera no solamente ha bajado, sino ha subido. Por eso decía al principio que para el CDS, hoy, hoy es un día de satisfacción, porque el Partido Socialista ha podido tener conocimiento desde el inicio, puesto que fue durante el mandato del Partido Socialista en la Junta de Castilla y León cuando se hizo toda la Mancomunidad, la sociedad, fue el asesor de aquellos municipios el Partido Popular desde el año ochenta y siete para acá, viendo la administración que se ha llevado, o por lo menos conociendo, si tenía interés, a través de los técnicos propios que tenían que vigilar la salida de la madera, cómo iba el funcionamiento. El CDS no ha sido así; el CDS no hemos participado, y hemos tenido una preocupación desde el inicio hasta este momento.

Por tanto hoy, para nosotros, esperamos que, aunque tarde, se haya dado este paso, podamos averiguar, en colaboración todos los Grupos de esta Cámara, todo lo que ha ocurrido; e, indudablemente, en el ánimo de todos creo que va a estar, las ayudas necesarias a la miseria en que aquellos pueblos han quedado. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor de Fernando.

¿Ningún Grupo desea intervenir para un turno en contra? ¿No?


NIETO NOYA

(-p.1664-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: No, señor Presidente, yo desearía sustituir...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Nieto Noya, para la fijación de posiciones por parte de su Grupo.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. En este turno de fijación de la posición de nuestro Grupo Parlamentario en relación con la petición de la creación de una Comisión de Investigación sobre la Mancomunidad Valle del Tiétar y sobre la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar, yo no voy a entrar en ninguno de los datos que han recordado aquí los dos Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, porque el investigar esos datos es precisamente el objeto de la Comisión de Investigación que se pretende crear.

Como ha venido ocurriendo cada vez que se ha solicitado la creación de una Comisión de Investigación -yo lo anticipo ya desde este momento-, nuestro Grupo no ha puesto dificultades y no las va a poner ahora. Y anticipo que nuestro voto va a ser afirmativo a la creación de tal Comisión.

Apoyaremos hoy esta petición de creación de una Comisión, cuando la petición entrañaba, tal como se ha formulado, el éxito en esta Cámara, porque estaba en principio apoyada por una mayoría; pero lo haremos, en este caso, de la misma forma que lo hemos hecho en otras ocasiones en las que nuestro voto fue indispensable para que se pudiera crear una Comisión de Investigación.

Y lo hemos hecho entonces, y lo hacemos ahora, porque ésta es y será nuestra actitud permanente, la de estar a favor de la transparencia y de la limpieza en el comportamiento de las Administraciones Públicas. Pero debo decir inmediatamente que nos ha rondado la tentación de abstenernos, nos estuvo rondando esta tentación, y le explico por qué.

Es bien sabido en esta Cámara que tenemos en tramitación un proyecto de reforma del Reglamento, y este Proyecto de Reglamento incluye, a iniciativa de nuestro Grupo, un nuevo procedimiento para la creación de Comisiones de Investigación. Ahorro a Sus Señorías informarles de los datos que todos conocen, porque el Proyecto ha sido ya difundido.

Pero, queda claro que en esa reforma, en ese procedimiento, la iniciativa se pone en manos de las minorías, y sólo en el caso de oposición de algún Grupo se debatirá la creación de la Comisión ante el Pleno. Y sólo dejará de crearse si encuentra una oposición de la mayoría absoluta de la Cámara.

Sobre el reconocimiento del derecho de las minorías a que se creen, entre otros procedimientos parlamentarios que tienen a su disposición, Comisiones de Investigación para controlar a los Gobiernos apoyados por mayoría, se trataba en la reforma del Reglamento de habilitar una forma ágil, rápida y directa para crear estas Comisiones.

Decía que se crearán a iniciativas de las minorías, pero también bajo la responsabilidad de las minorías, sin que tengan que ser las mayorías que apoyan a los Gobiernos las que den vía libre a estas Comisiones con su voto.

Pues bien, de acuerdo con este espíritu de la reforma, nosotros no hemos firmado la solicitud. Y abstenernos en esta votación equivaldría a empezar a aplicar el espíritu de la reforma del Reglamento, antes de que este Reglamento esté aprobado por la Cámara. No habría, por ello, nada de sorprendente en que nuestra postura hubiera sido la abstención. Pero como quiera que todavía no tenemos en vigor el nuevo Reglamento, como todavía estamos aplicando el Reglamento antiguo, al final hemos optado por votar afirmativamente, para ratificar, entre otras cosas, lo que se ha dicho por parte de nuestro Grupo en la Comisión informativa que allá a primeros de mayo se celebró en esta Cámara para conocer la situación de estas dos entidades.

Vamos a votar afirmativamente, en congruencia con la postura que ha adoptado el Grupo en otras tres ocasiones ya a lo largo de la presente Legislatura, Y en congruencia también con lo que nosotros, nuestro Partido pide que se haga allí donde no gobernamos; a diferencia de alguna otra fuerza política, que defiende el derecho de las minorías donde están en minoría, pero impiden las investigaciones donde disfrutan de mayoría.

Y votaremos afirmativamente para dejar bien manifiesto que estamos y estaremos siempre del lado de la transparencia y del lado de aquellos medios que contribuyan a que un aire fresco y limpio circule por los despachos de la Administración, que contribuyan a que, en definitiva, la verdad resplandezca siempre.

Por todo ello, Señorías, nosotros vamos a votar afirmativamente a la creación de esta Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Nieto.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ: Por favor... Quisiera aclarar simplemente un detalle. Ha dicho el Portavoz del Grupo Popular que nunca se han opuesto a una Comisión de Investigación y Control.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No hay lugar. Por favor, ruego a Su Señoría deje ese tema; no vamos a abrir ningún tipo de detalle.

(-p.1665-)

Procedemos a someter a votación la Propuesta. Dado que todos los Grupos -está ausente ahora el Grupo Mixto- se han manifestado a favor de la propuesta de creación, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Queda aprobada por asentimiento la propuesta de creación de una Comisión de Investigación para comprobar la situación de la Mancomunidad Valle del Tiétar y la situación... y la Sociedad Anónima Maderas del Tiétar.

El señor Secretario procederá a dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Tercer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, tiene la palabra el señor Consejero de Cultura, don Javier León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Señor Presidente, señoras y señores Procuradores. El artículo 44 de la Constitución española encarga a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura que la propia Carta Magna considera como un derecho básico.

El artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía recoge este mandato constitucional, en relación con el derecho a la libertad y a la igualdad de los ciudadanos: "Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León" -dice el Estatuto- "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida cultural".

En un mundo en el que es cada vez más importante la información, la educación, o el empleo creativo del ocio, no se puede concebir la igualdad o la libertad si no existen para todos los individuos y grupos las mismas oportunidades de acceso a las claves que posibiliten el desarrollo de la persona en todas sus facetas. Las bibliotecas, en general, son un hito fundamental en el desarrollo del individuo, ya que en ellas se conserva la memoria de la humanidad, los registros de siglos de trabajo científico e intelectual representativos del trabajo de todos los tiempos. La biblioteca pública, en particular, es una institución todavía más comprometida en este empeño, ya que, de acuerdo con el manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública, ésta es una fuerza viva al servicio de la enseñanza, la cultura y la información.

En el ámbito geográfico de Castilla y León, las competencias en materia de bibliotecas corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico y de bibliotecas, hemerotecas y otros centros culturales de interés para la Comunidad, que no sean de titularidad estatal.

En este mismo artículo se recoge también otro aspecto fundamental de nuestras bibliotecas: la riqueza y calidad del patrimonio bibliográfico que éstas almacenan. Son dos aspectos distintos y complementarios: la importancia de las bibliotecas como centros informativos, educativos y culturales y como depósito para la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico. Ambos aspectos tienen la suficiente importancia como para ser regulados por una Ley. Esto es lo que pretende la Ley de Bibliotecas de Castilla y León que ahora se presenta.

La Comunidad tiene, pues, potestad legislativa en materia de bibliotecas, y va a hacer uso de esa capacidad con la promulgación de esta Ley ahora, casi ocho años después de la primera transferencia de competencias en la materia, iniciada con el traspaso de los centros coordinadores y el depósito legal, mediante el Real Decreto 3528/81, de veintinueve de Diciembre. A pesar del tiempo transcurrido, el momento es el más idóneo para la publicación de la Ley. Son varias las razones que avalan esta afirmación.

En primer lugar, desde el primer paquete de transferencias se han publicado varios textos de traspaso de competencias. El Real Decreto 3019/83, de dos de Noviembre, por el que se transfieren las funciones sobre bibliotecas de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal y sobre el tesoro documental y bibliográfico. El Real Decreto 2791/86, de treinta de Diciembre, que transfiere los medios materiales necesarios para la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal por parte de la Comunidad. Y la Resolución de nueve de Junio de mil novecientos ochenta y seis, por la que se publica el convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal.

La Comunidad Autónoma, en definitiva, tiene ya en sus manos todos los elementos constitutivos de un sistema regional de bibliotecas coherente. Por un lado, competencias exclusivas en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal; por otro, competencias de gestión de las bibliotecas de titularidad estatal.

(-p.1666-)

En segundo lugar, distintas Comunidades Autónomas han publicado y desarrollado reglamentariamente sus leyes de bibliotecas. El texto de estas Leyes y su aplicación en la práctica han estado muy presentes en la elaboración de la Ley de Bibliotecas de Castilla y León. De hecho, han constituido en todo momento el punto de partida, ya que representantes de las Comunidades de Cataluña, Andalucía, Aragón y Valencia estuvieron presentes en las jornadas de estudio sobre la Ley de Bibliotecas de Castilla y León celebradas en el Castillo de la Mota, en Medina del Campo, entre el veintisiete y veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. La experiencia de estas Comunidades Autónomas ha sido un buen punto de partida para nuestra Ley.

En tercer lugar, la publicación el pasado mes de Mayo del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas mediante el Real Decreto 582/89, de diecinueve de Mayo. Este texto proporciona sin duda pistas inequívocas sobre la política en materia de bibliotecas del Ministerio de Cultura y sobre los aspectos generales de colaboración con las Comunidades Autónomas. La Ley de Bibliotecas de Castilla y León nace ya -y bueno es decirlo- con el deseo y con la idea de integrar el sistema autonómico en el sistema español de bibliotecas. De hecho, ya se ha enviado al Ministerio de Cultura una propuesta de convenio para realizar esta integración a la mayor brevedad posible.

En definitiva, Señorías, la Ley es oportuna. Y también es necesaria, porque las estructuras en las que se han venido soportando hasta ahora las actuaciones en materia de bibliotecas se están quedando anticuadas y no son capaces de asimilar de forma adecuada, equilibrada y justa la avalancha de publicaciones, innovaciones tecnológicas y nuevos soportes de información que se nos están aproximando.

La legislación actualmente vigente está superada, manteniéndose desde las décadas de los cuarenta y los cincuenta. Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas están manteniendo y profundizando las diferencias entre las distintas provincias, a pesar de los intentos de compensación interprovincial que la propia Junta ha venido haciendo en los últimos años.

Las bibliotecas públicas de titularidad estatal realizan su función como bibliotecas casi municipales de las capitales de provincia, con cierto grado de desconexión con respecto a los sistemas provinciales, que nunca funcionan como un conjunto organizado y coherente, es decir, como un sistema de bibliotecas.

La situación del personal de las bibliotecas públicas municipales no mejora, ni en cualificación ni en condiciones laborales, todo lo deprisa que sería necesario para seguir el ritmo de las nuevas tecnologías.

Para poner orden en esta situación de las bibliotecas y para encauzar las acciones de la Junta en la materia, se presenta esta Ley, cuyas ideas básicas, bibliotecarias y administrativas, la sitúan entre las más avanzadas de las hasta ahora existentes en el Estado español.

Las ideas básicas que subyacen en todo el texto de la Ley son jurídicamente elementales, pero, a la vez, suficientemente importantes como para marcar su redacción.

Veamos algunas de ellas.

En primer lugar, la Ley establece que la biblioteca pública es un servicio fundamental que, ante todo, ha de estar sostenido con fondos públicos. Corresponde a los poderes públicos, ante todo, el sostenimiento de una red de bibliotecas públicas, aunque, para conseguir que el servicio sea más eficiente, se pueda contar con la colaboración de entidades privadas. La Junta de Castilla y León recoge este reto e incluye entre sus objetivos primordiales en la política cultural la creación de una red de bibliotecas públicas.

En segundo lugar, la Ley parte de un respeto total y absoluto a la autonomía de los distintos ámbitos de gestión o titularidad en materia de bibliotecas, como son el Municipio, la Provincia o el propio Estado, y, sobre todo, de las iniciativas privadas para la creación y establecimiento de bibliotecas. La Ley ofrece a todos los responsables de las distintas bibliotecas la posibilidad de integración en la estructura del sistema de bibliotecas de Castilla y León, sin imponer obligaciones previas, sino líneas de ayuda y colaboración.

En tercer lugar, la Ley pretende conseguir un sistema coordinado, coherente y justo de bibliotecas, de forma que todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, independientemente del lugar en que se encuentren, puedan acceder a todos los recursos del sistema. Para ello es necesario un mecanismo de información bibliográfica ágil y efectivo, previsiblemente basado en un sistema informático y un proceso rápido de acceso al documento primario a través del préstamo entre bibliotecas.

La Ley contempla, además, la posibilidad de cooperación con otros sistemas de bibliotecas, tales como las universitarias, las de los centros de investigación o las de los centros escolares no universitarios.

Finalmente, la Ley de Bibliotecas es realista y se basa en el aprovechamiento racional de los recursos existentes, evitando veleidades administrativas que podrían desembocar, como tantas veces ocurre, en la duplicidad de funciones de centros distintos, y tratando de sacar el máximo partido a las bibliotecas ahora existentes cuya gestión o titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. Por esta razón, se establece la obligación de que las bibliotecas públicas de las capitales de provincia, sin duda las mejores de la Comunidad y entre las mejor dotadas del Estado español, actúen como cabeceras de los sistemas provinciales.

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No es tampoco una Ley que pretenda derrochar los fondos públicos con la creación de bibliotecas en lugares donde las perspectivas de éxito y de utilización racional de los recursos bibliográficos son escasas, sino que trata, ante todo, de conseguir que las bibliotecas públicas ya existentes funcionen de acuerdo con las pautas y directrices que establecen los organismos internacionales.

Es, en resumen, una Ley para un sistema de bibliotecas más dirigido a la planificación y a la racionalización de los recursos que a la siembra demagógica de cajas de libros. Una Ley que impone nuevos retos y obligaciones a la Junta de Castilla y León, retos y obligaciones que asumimos con interés. Una Ley que respeta escrupulosamente los distintos ámbitos de gestión en materia de bibliotecas, pero ofrece alicientes para la integración en el sistema. Una Ley que tiende a la coherencia y al empleo coordinado de los recursos, que de esta manera pueden estar al alcance de todos los castellanos y leoneses.

En lo que a la terminología se refiere, la Ley utiliza definiciones y conceptos actuales y universalmente aceptados en el campo de las bibliotecas, huyendo en todo momento de términos ambiguos, sin historia ni contenido en el ámbito que se quiere legislar.

Formalmente, la Ley comienza con una Exposición de Motivos, fundamentada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En ella se recoge la triple función de la biblioteca pública a la que ya hemos hecho referencia, como institución para la información, la educación y la cultura y como centro de conservación del patrimonio bibliográfico. En el párrafo final de la Exposición se presentan los objetivos de la Ley: el estímulo y la dirección de la acción de los poderes públicos en la creación, organización, funcionamiento y coordinación de las bibliotecas públicas dentro de la Comunidad Autónoma, ofreciendo a las restantes bibliotecas el marco legal que haga posible la cooperación con el sector público para conseguir un servicio más eficiente. Vuelven a estar presentes de nuevo los conceptos en los que tanto hemos insistido: organización, coordinación y cooperación.

Continúa con el Título Preliminar, en el que se definen los conceptos generales que se van a emplear en toda la Ley, en especial el de biblioteca pública.

En el artículo 1 se vuelve a insistir en la posibilidad de que cualquier biblioteca pueda colaborar con la Comunidad Autónoma en la prestación del servicio de biblioteca pública mediante convenio. Es la vía normal de integración en el sistema el convenio firmado libremente y respetando en todo momento la autonomía del titular o gestor de la biblioteca.

La definición de biblioteca pública, que se incluye en el artículo 2, está basada en los grandes textos sobre este tipo de institución y, en especial, sobre la idea que se deduce del manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública. Las características fundamentales son las siguientes:

La biblioteca pública se define como institución de titularidad pública, ya que, de acuerdo con el manifiesto, se ha de sostener con fondos públicos. Son los poderes públicos, ante todo, los que han de asumir la obligación de proporcionar el servicio de biblioteca pública a toda la población.

La biblioteca pública ha de tener un fondo de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales de carácter general, ya que va dirigida a todos los niveles sociales y de edad de la población a la que sirve.

La colección ha de estar organizada y ha de ser suficiente. No es biblioteca un conjunto de libros de cualquier tipo, colocados de cualquier forma en una estantería. El fondo de la biblioteca ha de ser suficiente para atender las necesidades básicas de información, educación y cultura de la Comunidad y ha de estar organizado y ordenado de acuerdo con las normas internacionales y nacionales que existen sobre la materia. Sólo de esta forma es posible también la cooperación entre las bibliotecas, ya que sólo así cada una de ellas puede conocer los fondos de que disponen las demás.

Se ha insistido en la necesidad ineludible de que estén presentes otros dos factores para que exista biblioteca pública: personal cualificado en cantidad suficiente y medios materiales (edificio, presupuesto de funcionamiento, etcétera) idóneos para atender a todo tipo de lector o de usuario.

La biblioteca pública tiene tres finalidades clásicas, que se recogen en el texto de la definición: el servicio a la educación, a la cultura y a la información.

La biblioteca pública va dirigida a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación, no pudiendo existir ningún tipo de traba física o económica que limite el acceso a la misma. Este concepto de biblioteca pública, comúnmente aceptado en todo el mundo y familiar para todos los profesionales de la materia, es el que se va a utilizar a lo largo de toda la Ley.

Dado el nivel actual de competencias de la Comunidad Autónoma, se ha preferido no hacer referencia a otros tipos de biblioteca, tales como las escolares o las de los centros de investigación. Se trata de bibliotecas tan importantes que necesitarán un marco legal propio y específico en el momento en que se asuman competencias en materia de educación.

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En el Título Primero se define el sistema de bibliotecas, volviendo a insistir en la necesidad de coordinación y cooperación, y se establecen los cauces de actuación ordinarios en materia de bibliotecas. La gestión del sistema corresponde a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, atribuyéndose a ésta, a título orientativo, nunca exhaustivamente, una serie de funciones a desarrollar sobre el particular. No las voy a enumerar, pero estoy seguro de que, realizando todas las propuestas, podremos conseguir en nuestra Comunidad Autónoma el sistema de bibliotecas más eficiente de entre todos los autonómicos existentes hoy en el Estado español.

Independientemente de los órganos administrativos, el sistema de bibliotecas está constituido por tres tipos de organismos. Un órgano consultivo técnico: el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, formado por representantes de los distintos sectores del sistema de bibliotecas: bibliotecas públicas municipales, de titularidad estatal, bibliotecas de titularidad privada, bibliotecas de centros docentes no universitarios, universidades, escuelas de biblioteconomía y documentación y distintos sistemas de bibliotecas que pueden existir en la Comunidad Autónoma.

Se ha querido dar al Consejo el carácter más representativo y democrático posible, admitiendo las enmiendas propuestas por los distintos Grupos Parlamentarios y procurando que los representantes sean elegidos por los Grupos a los que representan.

Una institución bibliotecaria, la Biblioteca de Castilla y León, que actuará como cabecera del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Entre sus diversas funciones, las más importantes son las relativas a los trabajos de recopilación bibliográfica. Corresponde, también, a dicha Biblioteca la formación de una colección, lo más amplia posible, de tema regional, en la que se unirán los libros que traten sobre Castilla y León, desde cualquier punto de vista, con aquellos escritos sobre cualquier tema, por los autores castellano-leoneses.

Las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de todo tipo, entre las que destacan las bibliotecas públicas de titularidad estatal existentes en las capitales de provincia y las ciento ochenta y tres bibliotecas públicas municipales, integradas en la actualidad en los centros provinciales coordinadores de bibliotecas. Las primeras son gestionadas por la Comunidad Autónoma, mientras que las segundas se integran directamente en el sistema, porque de alguna manera tienen ya un convenio de integración, a través del suscrito, en su día, con los centros coordinadores. Será, sin embargo, necesario actualizar este convenio y adaptarlo a las circunstancias, ventajas y ofertas de colaboración de esta nueva Ley.

En este apartado se puede hacer una referencia especial al límite poblacional mínimo propuesto para la creación de biblioteca pública municipal. El Proyecto de Ley recoge, finalmente, la cifra de dos mil habitantes como población mínima para crear obligatoriamente biblioteca municipal pública en una localidad. Para llegar a esta cifra, se ha establecido un equilibrio entre el deseo de hacer llegar el libro y la lectura pública directamente al mayor número de habitantes, las normas internacionales sobre el particular, la realidad demográfica de nuestra Región y la experiencia recogida anteriormente sobre el funcionamiento de las bibliotecas establecidas en pequeñas localidades. La prudencia ha hecho que no descendamos por debajo de los dos mil habitantes, ya que la realidad económica de nuestros municipios abre muy pocas perspectivas de éxito para las bibliotecas de municipios pequeños.

La Comunidad Autónoma no creará ciertamente muchas bibliotecas nuevas, pero se pone como meta el reto de hacer que las que ya existen sean centros dignos en cuanto a instalaciones, personal, libros y actividad diaria. Una visita a la mayor parte de nuestra bibliotecas nos hace ver inmediatamente que todavía están muy lejos de la situación, no ya óptima, sino mínimamente exigible. No obstante, la Ley garantiza el servicio bibliotecario a todos los habitantes de la Comunidad Autónoma, a través de medios alternativos, quizá más efectivos, en muchos casos, que las bibliotecas fijas: las bibliotecas móviles o bibliobuses. Nuestra Comunidad tiene ya en funcionamiento, o está a punto de poner en marcha, hasta veinticuatro bibliobuses distribuidos por todas las provincias de la Comunidad. Se tiene además previsto ir aumentado la flota de bibliotecas móviles en años sucesivos, hasta poder llegar al último de nuestros pueblos.

Todos los castellano-leoneses tienen, pues, garantizado el derecho a la cultura, a la educación y a la información, a través del libro y la lectura pública. Como novedad, también en la Ley se ordena que todas las bibliotecas formen una sección local. El interés, cada vez mayor, por los temas locales hace necesario que cada biblioteca recoja todo el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual, etcétera, relacionado con la Comunidad.

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Finalmente, se garantiza la gratuidad de los servicios básicos bibliotecarios. Se promueven las actividades de extensión de las bibliotecas a centros sanitarios, cárceles, etcétera. El Título II de la Ley se dedica al personal y a los medios presupuestarios, garantizándose la adecuada formación del personal, a través de los medios de formación permanentes que sean necesarios y del contacto con centros universitarios de biblioteconomía y documentación de la Comunidad. Se garantiza, también, la financiación de las bibliotecas desde los Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma y desde los presupuestos municipales, dejándose a la elaboración de las leyes de presupuestos de cada año y a los convenios suscritos en cada caso los detalles relativos a la financiación de una biblioteca determinada. En cualquier caso, nuestra colaboración va a ser generosa y constante para todos los municipios que decidan establecer con seriedad una biblioteca pública en la localidad.

Ya he dicho antes que biblioteca no es una colección de libros cerrada en una estantería, sino un centro vivo, dinámico, plenamente integrado en el grupo social al que sirve, con personal cualificado y recursos económicos y de edificios suficientes. Es todavía largo el camino a recorrer, y las disposiciones transitorias nos marcan ya los pasos a dar durante el primer año de vigencia de este Proyecto de Ley que ahora os proponemos. El desarrollo reglamentario de la misma es una tarea que comenzará inmediatamente; es una tarea -diría más- en la que ya estamos trabajando.

El horizonte de esta Ley es un sistema de bibliotecas adecuado a los nuevos tiempos, con presencia importante de los nuevos soportes de la información y protagonismo activo de los nuevos sistemas telemáticos. Los primeros pasos ya se están dando: potenciación de las bibliotecas públicas en las capitales de provincia, mejorando la situación de servicios, fondos y personal; creación de bibliotecas adecuadas en las localidades de mayor población; incremento de la flota de bibliobuses. Somos ya una Comunidad Autónoma que otras Autonomías están mirando como modelo; pero, además, estoy seguro que, cuando se aplique esta Ley con todas sus consecuencias, nuestra Comunidad tendrá un sistema perfectamente homologable a los que ahora existen en Europa. Señor Presidente, Señorías, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Consejero. Iniciamos el debate del articulado, ya que se han mantenido diversas enmiendas. Comenzando por el artículo número 1, la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a consumir un único turno para defender las Enmiendas número 2 y número 3 al artículo primero y al artículo segundo de la Ley, y voy a aprovechar para hacer una reflexión de carácter general sobre el conjunto de la Ley; de alguna manera, los artículos que determinan el objeto de la misma se prestan a una definición precisa de los grandes objetivos que persigue una Ley.

Y estamos aquí en una cuestión de filosofía que, por ser básicamente de principios, pues, nos vemos obligados a plantear en todas las leyes que se nos presentan por parte de la Junta de Castilla y León, y es para qué han de servir las leyes que aprueba, no un Parlamento Regional, sino cualquier organismo de carácter legislativo Y es evidente, que para los Socialistas, las leyes tienen que servir para cambiar las cosas; es decir, para que todo quede como está no hace falta hacer ninguna Ley. Y, desde luego, después de una intervención tan triunfalista como la que ha producido aquí el señor León de la Riva, pues, es difícil el poner un poco las cosas en su justo punto. Pero, aunque sea difícil, hay que intentar hacerlo. Y todo eso que se nos ha indicado aquí, que la Comunidad Autónoma está haciendo o va a hacer, o hace en continuación de gestiones anteriores, pues está muy bien, y a nadie le puede parecer mal. Pero, desde luego, si la Junta de Castilla y León lo hace, no lo hace porque se lo diga la Ley de Bibliotecas que tenemos ante nuestros ojos, porque la Ley de Bibliotecas que tenemos ante nosotros no da a la Junta de Castilla y León ni una sola obligación que no tenga ya en estos momentos en el desarrollo de las bibliotecas de Castilla y León. Y no solamente no le da ni una sola obligación más, ni en materia de financiación, ni en materia de desarrollo. Porque, claro, lo de las bibliotecas en ciudades de más de dos mil habitantes, pues suena muy bien dicho. Vamos a hacer una referencia a cuántas localidades de más de dos mil habitantes en nuestra Región no tienen biblioteca, por ejemplo, y descubrimos a lo mejor que no llegan a una docena. Con lo cual, llegamos a la conclusión que la Ley no va a producir, precisamente, un gran desarrollo bibliotecario.

La mejora de nuestras bibliotecas exige la financiación. La Ley no da a la Junta de Castilla y León ni una sola obligación en materia de financiación. La coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se consigue a través de la definición de un sistema que determina cuáles son las competencias de cada uno. En la Ley no hay ni una sola referencia a las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones, cuando el noventa por ciento de las bibliotecas que se van a integrar en el sistema de bibliotecas de Castilla y León son de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Es la Ley más antimunicipalista que ha aprobado la Junta de Castilla y León.

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Entonces, ¿qué es lo que dice la Ley? Bueno, pues, la Ley dice cosas. Sostiene conceptos jurídicos tan indeterminados, que algunos de ellos pues mueven casi, casi -si me perdonan Sus Señorías la licencia-, a risa; porque, por ejemplo, habla -y es una cuestión que vamos a corregir a través de una Enmienda Transaccional sobre la base de una Enmienda Socialista- de los órganos de naturaleza bibliotecaria. Y es un poco curioso que en una Ley de Bibliotecas tengamos que hablar de la naturaleza de los órganos. Evidentemente, los órganos administrativos no tienen, desde luego, demasiadas naturalezas, desde mi punto de vista. O se habla de las autoridades del sistema; o se habla, en el artículo primero, de los convenios, como sistema de integración de las bibliotecas privadas dentro de la red pública. Por cierto, que no se habla de red; aquí tenemos otra de las magníficas aportaciones de la Ley a la historia del Derecho Español. Se habla de un sistema de bibliotecas de Castilla y León constituido por sistemas provinciales, que a su vez se subdividen en sistemas comarcales, que a su vez se subdividen en sistemas locales. O sea, tenemos un sistema como conjunto de sistemas; o sea, esto es una aportación interesante a la sistémica, porque, bueno, luego ya hablaremos, cuando se hable de las enmiendas concretas, de por qué tiene sentido aplicar la palabra sistema en algún caso y en otros no. En suma, la Ley es jurídicamente bastante chapucera, está hecha -se nota- por personas que conocen bien el funcionamiento de las bibliotecas, pero demasiado poco las técnicas jurídicas. No trae nuevas obligaciones a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y no va a permitir ni el aumento cuantitativo ni cualitativo de los servicios públicos que se prestan en las bibliotecas.

Y ya, entrando en materia más concretamente del objeto de la Ley, definido por sus artículos primero y segundo, encontramos en estos dos artículos algunos de los defectos fundamentales de la Ley, muy acusadamente. Por comenzar, el objeto de la presente Ley -tal y como dice la Ley en todo su articulado, en el Título preliminar y en el Título primero- es la creación del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Bueno, pues, este objeto fundamental de la Ley no aparece reflejado en el artículo primero; primera chapuza. Lo que dice el proyecto de la Junta es que el objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para la creación, organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios. Para la creación, organización y funcionamiento de bibliotecas y servicios bibliotecarios -leáse bibliobuses- no hace falta sacar una Ley; ni siquiera una Orden de la Consejería. Probablemente, una resolución dictada por un Jefe de Servicio fuera suficiente. Lo que sí que hace falta es para la coordinación de todas las bibliotecas existentes en un único sistema que mejore la atención al ciudadano.

Y luego se señala más: "tanto de las pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, como las de cualquier otra titularidad, pública o privada, que, en las condiciones establecidas mediante convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública". Y me dirán Sus Señorías: bueno, convenio, ¿con quién y para qué? Pues no lo dice el artículo primero. Pero es que, cuando luego lo dice en el conjunto de la Ley, lo dice mal. Porque, por ejemplo, bibliotecas que estén en el ámbito de actuación de un municipio no van a tener que firmar ese convenio con el Ayuntamiento; o bibliotecas que presten su servicio en una comarca o en un conjunto de pueblos pequeños no van a tener que firmar ese convenio con la Diputación Provincial, que son las Corporaciones Locales que deben tener la competencia y la autonomía suficiente para hacerlo, sino que deben hacerlo con la Comunidad Autónoma; o sea, para integrar una biblioteca de ámbito local en el sistema de bibliotecas va a tener que firmarse un convenio con la Junta de Castilla y León, en vez de con el Ayuntamiento correspondiente. Es decir, peor que como estábamos antes. Porque antes un Ayuntamiento podía firmar un convenio con una entidad privada y a través de ese convenio introducir un centro privado en el centro coordinador de bibliotecas. Ahora ya no va a poder hacerlo. Ahora ya el convenio va a tener que firmarse con la Junta de Castilla y León. Y todo, ¿por qué se produce esto? Pues, porque la Ley, de una manera absolutamente peregrina, intenta escamotear el concepto de biblioteca como servicio público.

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Yo siempre he pensado que las bibliotecas eran un servicio público. No solamente lo pienso yo; lo piensan la mayor parte de las leyes que regulan las bibliotecas de las Comunidades Autónomas, y asimismo quedan definidas en numerosos ejemplos de legislación. Sin embargo, en Castilla y León, tenemos que ser originales, y tenemos que ser el espejo en el que se miran el resto de las Comunidades Autónomas del Estado español. Y, entonces, en vez de hablar de las bibliotecas como servicio público, hablamos de servicio de bibliotecas públicas. Y, como lo que queremos decir es que las bibliotecas tienen que prestar un servicio público, esto es, dirigido sin discriminaciones hacia todos los ciudadanos -porque es eso y no otra cosa lo que quiere decir la expresión servicio público-, pero no queremos llamarlo así, porque nos da miedo decir lo de servicio público, no sea que se interprete que estamos haciendo una Ley que va a cambiar algo de lo que existe, pues, al hablar de bibliotecas públicas, luego vamos a caer en enormes contradicciones y en enormes errores. Y veremos cómo vamos a decir en diferentes artículos de la Ley, por problemas de definición, que determinadas bibliotecas privadas jamás van a poder integrarse en el sistema, por intentar escamotear esa noción de servicio público. Y vamos a decir, de otra manera, cómo las bibliotecas públicas prestan servicios hacia todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminaciones, pero luego, en otros artículos de la Ley, se va a decir que servicios que en estos momentos ya son gratuitos, servicios que en estos momentos ya reciben los ciudadanos de Castilla y León sin pagar nada a cambio, en esta Ley se dice que van a tener que pagar por ellos. Y vamos a poner ejemplos concretos. En resumen, si queremos una Ley que cambie algo la situación de nuestras bibliotecas, que imponga a la Junta de Castilla y León alguna exigencia más que las que le imponen los Decretos de Transferencias, tendremos que empezar por definir qué tipo de servicios tienen que prestar las bibliotecas en nuestra Comunidad Autónoma. Como no vamos a poder encontrar otra definición mejor que la de servicio público, porque, entre otras cosas, en el Derecho está prácticamente casi todo inventado y lo que inventamos en estas Cortes no es, precisamente, para motivo de mejor honra nuestra, pues, debemos hacerlo con una definición coherente. Como, además, si definimos a las bibliotecas como servicio público, eso nos va a permitir hablar luego de bibliotecas de titularidad privada que prestan un servicio público sin ningún tipo de contradicción, debemos definirlo así. Y como además existen bibliotecas privadas, que no prestan ningún servicio público, porque son bibliotecas privadas que prestan un servicio únicamente a su titular, pues, conviene también que digamos en la Ley que esas bibliotecas no quedan en el ámbito de actuación de esta Ley. Y luego conviene que, a la hora de definir qué bibliotecas queremos, como estamos hablando de bibliotecas de servicio público, marquemos los mismos requisitos para todas las que vayan a prestar un servicio a los ciudadanos, tengan un titular del Ministerio de Educación, de la Junta de Castilla y León, de un Ayuntamiento, de una Diputación, o de una entidad privada. Y no únicamente hablar de las bibliotecas públicas, porque parece que en esta Ley estamos marcando solamente requisitos a las bibliotecas de la Junta, mientras que el resto de las bibliotecas, aunque las integremos en nuestros sistemas, no les vamos a marcar ningún tipo de requisitos.

Esos son los objetos de las enmiendas Socialistas a los artículos 1 y 2 del actual Proyecto de Ley. En ellas se mantiene, lógicamente, una sistemática distinta, y se introducen algunos conceptos que son bastante precisos y que están bastante acuñados en la Legislación. Desde luego, lo que no va a estar bastante acuñado en la Legislación -y no creo que sea muy trasplantable- es ese servicio de biblioteca pública, que alguien nos podrá explicar algún día en qué se diferencia de servicio público; pero bueno, veremos luego en qué se diferencia, porque las diferencias son errores técnicos que se irán poniendo de manifiesto en diferentes artículos del Proyecto de Ley.

Por tanto, de aprobarse este Proyecto de Ley -como probablemente se apruebe por el Pacto de Gobierno que en estos momentos tiene mayoría en esta Cámara-, nos vamos a encontrar con unas bibliotecas de Castilla y León que van a pasar por encima y por debajo de la Ley, sin tocarla ni mancharla, porque no van a sufrir ningún tipo de modificaciones derivadas de la misma.

Este, evidentemente, no es el objeto de las Enmiendas Socialistas. Nosotros pretendemos hacer una Ley de Bibliotecas para mejorar la situación de las bibliotecas de la Comunidad Autónoma, y por eso, lógicamente, nuestras Enmiendas han sido rechazadas por los que han presentado esta Ley con el objetivo de que cambie algo para que todo quede igual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, don Octavio Granado. Para consumir un turno en contra, señor Cortés.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente.

La verdad es que, cada vez que el señor Granado sube a la tribuna, la mayoría de nosotros ya sabe la terminología que va a emplear, bien es verdad que con algunas variaciones, según los días y según su estado de ánimo; pero, en realidad, siempre se reducen a hablar de chapuzas, de que todo mueve a risa, etcétera, etcétera.

De las consideraciones generales que ha hecho sobre el contenido de la Ley -ha hablado de financiación, ha hablado de definición de competencias, de los órganos de naturaleza bibliotecaria, de los convenios, de las redes, etcétera- no voy a hablar ahora, porque serán objeto más adelante de sucesivas Enmiendas.

Y la verdad es que yo no sé si realmente ha consumido un turno a favor de sus propias Enmiendas, o se ha limitado, única y exclusivamente, a descalificar el artículo 1 de la Ley.

Pero, en todo caso, mi Grupo Parlamentario tiene claro que no va a votar a favor de la Enmienda 2 y 3 del Grupo Parlamentario Socialista, porque entendemos que esa división de bibliotecas que introduce en el artículo 1 no es una... no es una distribución oportuna, no es una división que nosotros consideremos rigurosa; nos parece una división simplista y, fundamentalmente, bastante artificiosa, porque no persigue un objetivo claro, y no lo persigue hasta el punto de que no tiene ningún tipo de utilización posterior en el articulado de la Ley. Sí nos parece que introduce una cierta confusión; y mi Grupo, que le ha dado muchas vueltas a esta Enmienda intentando extraer algún resultado positivo de la misma, o que demostrara la bondad de esa clasificación, la verdad es que no ha conseguido encontrarlo. Y hasta tal punto no consigue encontrarlo, que nos parece que es una división que no contempla algunos aspectos que el propio señor Granado, en el debate en Comisión, ya hizo alusión. Por ejemplo, a mí me gustaría que el señor Granado me dijera dónde colocaría él, en esa división que se hace entre las bibliotecas privadas de titularidad privada, las públicas para prestar servicio público, y las de interés público, titularidad privada, que prestan servicio público, esas bibliotecas que están declaradas por el Ministerio de Cultura bibliotecas de interés público, que, evidentemente, son de titularidad privada, en función de que pertenecen a personas muy concretas, que son de titularidad privada, que no pueden prestar, en razón de su composición o de su naturaleza, un servicio público evidente, puesto que son bibliotecas particulares, y que es uno de los casos que no tiene una definición o una clasificación clara en esta Ley, que no encaja de una forma clara en los tres apartados a los que usted hace referencia.

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A nosotros nos parece que lo que se pretende regular aquí, precisamente en este artículo, es la prestación del servicio de biblioteca pública, que es un servicio y que es una definición absolutamente manejada y acuñada en los estudios sobre bibliotecas, o en la Legislación sobre bibliotecas. Y lo hace, además, con independencia de la titularidad, con independencia de que esa titularidad sea privada o sea pública. La clasificación en función del fin que se quiere conseguir, que es la que nosotros queremos conseguir, la integración en el sistema, y no la procedencia -no si en principio se trata de bibliotecas públicas o de bibliotecas privadas-, nos parece mucho más acertada que la que pretende hacer el Partido Socialista en su Enmienda.

Y respecto a la Enmienda número 3, el aspecto sustancial de ésta es, evidentemente, la introducción del concepto de biblioteca de servicio público, aunque la definición que realmente se hace de esta biblioteca de servicio público es la misma que el mismo artículo realiza para la biblioteca pública, que, por cierto, es la que recoge, entre otras cosas, la UNESCO y otras definiciones utilizadas al respecto, y que casualmente es la misma que en Andalucía sus propios compañeros de Partido Socialista definen como de uso público; con lo cual, esto es un maremagnum de definiciones, de expresiones, porque cuando uno intenta incluir algún tipo de aportación novedosa, pues, da lugar, precisamente, a este tipo de contradicciones.

Por tanto, sobre la Enmienda 3, en primer lugar, nos parece una cierta contradicción establecer una clasificación como la de la Enmienda número 2, para a continuación simplemente introducir y definir el concepto de biblioteca de servicio público; para eso no hace falta la clasificación primera y hubiéramos podido entrar directamente a discutir este tema.

Y, en segundo lugar, si, como parece evidente al leer la definición, no hay en ella elementos que no sean coincidentes con la definición de biblioteca pública habitualmente utilizada, nos parece que nos inclinamos por la actual redacción del artículo, puesto que su aportación es una aportación exclusivamente terminológica y en ningún sentido es una aportación ni novedosa, ni, desde luego, acorde con lo que es la tradición y la ciencia bibliotecaria en esta materia.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Burgos. El señor Granado, en turno de réplica.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, señor Presidente.

Bueno, mire usted, señor Burgos, si a mí cómo hacen ustedes las leyes me mueve a risa -y perdóneseme las licencias-, es porque tengo sentido del humor, y porque prefiero reír y no llorar, que es lo que debería hacer con algunos de los artículos de esta Ley, por algunas de las barbaridades que en ella se mencionan y que pasaré luego a relatar con algún detalle. Vamos a ver si nos entendemos.

Es decir, todas las bibliotecas que tienen interés público prestan un servicio público; se puede discutir cuál es el carácter de este servicio. Pero cuando el Ministerio de Cultura dice que una biblioteca tiene interés público es porque, precisamente, la persona que es propietaria de esa biblioteca se compromete a prestar el servicio público. Se lo puedo decir, porque, recientemente, un amigo mío ha visto cómo su biblioteca ha sido declarada como de interés público, y el Ministerio le ha puesto... para la declaración.

La división dice usted que no es oportuna. Bueno, el problema es que ustedes no hacen ninguna división, no hacen ninguna división, porque hacen una absoluta mistificación; y vamos a ver esto con algún detalle.

En cuanto al artículo 1, bueno, si a usted le parece que el objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas, yo le digo: dígame usted qué bases y estructuras son necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas, porque para que funcione una biblioteca es necesario que haya un bibliotecario, que se pague el agua, la luz y que esté pintada, que haya unos muebles, que se abra a sus horas, etcétera. Pero estructuras y bases, estructuras y bases son conceptos ligados al funcionamiento de un sistema, y ustedes no hablan para nada de sistema en el objeto de la Ley. Y luego hablan del sistema mucho, pero parece que no es objeto de la Ley el regular el funcionamiento del sistema; el sistema es algo postizo que aparece en la Ley como consecuencia de que algo hay que decir, porque, si no aparece una noción nueva en la Ley, pues, entonces sería demasiado evidente que la Ley no tiene ningún sentido.

Y luego, cuál es la distinción entre el servicio público y el servicio... -servicio público y uso público es igual, para su tranquilidad se lo digo, en Andalucía y aquí; nosotros lo aceptaríamos perfectamente que ustedes hablaran de uso público-, cuál es la distinción entre lo que ustedes dicen y lo que decimos nosotros. Pues, mire usted, señor Burgos, ustedes en el artículo 2 dicen que "se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que..." tarará, tarará, tarará.

(-p.1673-)

Con esto ¿qué quieren decir? Pues, que únicamente regulan el funcionamiento de las bibliotecas que tengan titularidad pública; o, lo que es lo mismo, aquellas bibliotecas de titularidad privada que estén integradas en el sistema no quedan reguladas por el artículo 2 de esta Ley. Dígame usted dónde están reguladas. Porque se dice que pueden integrarse en el sistema, es decir, se dice que pueden empezar a recibir fondos públicos; pero no se dice, en modo alguno, qué requisitos tienen que mantener. Y nosotros pensamos que para las bibliotecas de titularidad privada que se integran en el sistema mediante convenio y para las bibliotecas públicas los requisitos tienen que ser los mismos, porque el servicio que prestan es el mismo. Y por eso, nosotros hablamos de bibliotecas que prestan un servicio público, sea su titularidad pública o privada. Y ustedes mantienen el objeto de la Ley -definido en el artículo 2- dentro de las bibliotecas de titularidad pública; o, lo que es lo mismo, ustedes se marcan requisitos para las bibliotecas de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos, para lo cual no hace falta una Ley, basta con una Orden de la Consejería. Nosotros lo que queremos es una Ley que regule el funcionamiento de todas las bibliotecas en la Región, sea cual sea su titularidad, que presten un servicio público.

Y esta misma confusión entre biblioteca pública y prestar un servicio público se va a mantener luego en la Ley y se va a mantener a lo largo de una serie de artículos. Y, como consecuencia de esta confusión, al final, ustedes van a regular mal las integraciones, van a regular mal los convenios de integración y van a regular mal las competencias de los diferentes órganos del Estado; van a regular mal las competencias de los Ayuntamientos y mal las competencias de las Diputaciones, porque van a dejar al margen de sus competencias la integración de las bibliotecas privadas en el ámbito territorial en el que esas competencias van a desarrollarse. Fíjese usted si tienen importancia estas cuestiones tan de matiz, de hablar de servicio público o hablar de bibliotecas de titularidad pública. Nosotros pensamos que todas las Administraciones son competentes para regular el servicio público de las bibliotecas, sean de titularidad privada o pública -y estoy hay que decirlo así-, y que, por lo tanto, los Ayuntamientos y las Diputaciones también van a tener competencias en el ámbito de aquellas bibliotecas privadas que, dentro de su municipio o dentro de su provincia, vayan a integrarse en el sistema; competencias que ustedes les niegan.

En resumen, las verdad es que yo creo que, de cualquier lectura mínimamente desapasionada de la Ley, se podrá entender que la división que plantea el Grupo Socialista es oportuna o inoportuna; pero, evidentemente, la Ley no hace ninguna división, no hace ninguna división, porque sólo regula unas bibliotecas: las públicas; se niega a regular las privadas, que luego dice que hay que mantener con fondos públicos, que luego dice que hay que mantener con fondos públicos, si se integran en el sistema, y obvia las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Y, por eso, cuando luego ustedes hablan de convenios de integración, en el artículo 1 no dicen quién los firma ni para qué se firman, y, en los artículos posteriores de la Ley, ustedes dicen que los convenios únicamente se pueden firmar con la Junta, porque no reconoce las competencias de las Corporaciones Locales.

Por todas estas razones, nosotros pensamos que esta Ley, que podía haber sido incluso una de las Leyes que desarrollara lo que fue la promesa del primer Presidente de la Comunidad Autónoma en esta Legislatura, de transferir a las Corporaciones Locales algunos servicios, pues es una Ley que no habla para nada de Ayuntamientos, ni de Diputaciones, ni de transferencias; es una Ley que mantiene todo exactamente igual que está, y que lo único que añade, si añade algo, es algo de confusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Si a nosotros lo único que no nos parece bien -y ya con eso decimos bastante- es que no tiene ningún sentido una clasificación que se establece en el artículo 1 y que luego no se vuelve a utilizar en el resto de la Ley. Si al menos siguieran sus Enmiendas algún tipo de sistemática relacionada con esta clasificación, pues, podríamos entenderlo, pero, como no es así, seguimos sin entenderlo.

El concepto de Biblioteca Pública es el concepto utilizado tanto por el Reglamento de Bibliotecas Públicas, como del Sistema Español de Bibliotecas, y, por lo tanto, es un concepto nacional e internacionalmente reconocido. Y, precisamente, como nos parece lógico que prestar un servicio de bibliotecas es, precisamente, una competencia de la Comunidad Autónoma, de los poderes públicos, es más, es un derecho del ciudadano que ha de facilitarle la propia Comunidad Autónoma, es por lo que la Ley define la Biblioteca Pública como objetivo básico de la misma y como objetivo prioritario de la misma. El que luego, a mayores o aparte, se puedan integrar, también, en este sistema de Bibliotecas Públicas las redes o las bibliotecas privadas, pues, nos parece estupendo, y, evidentemente, la Ley lo contempla. Pero el objetivo primordial de esta Ley es regular las que son de titularidad pública, porque ésa es la competencia prioritaria que tiene la Comunidad Autónoma: la de ofrecer, por parte de los poderes públicos, un derecho básico al ciudadano. En el momento en que se introducen las bibliotecas privadas, se hacen en razón de unos convenios singulares, a determinar en cada caso. Pero yo creo que está perfectamente justificada la consideración en el artículo de la definición de Biblioteca Pública, porque es ésa, precisamente, la que debe ser prioritaria en la definición de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 1, objeto del debate que acaba de finalizar.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda, que levanten la mano. Muchas gracias, pueden bajarla. En contra. Muchas gracias, pueden bajarla. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y seis votos emitidos. A favor de la Enmienda: veintisiete. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 1 del Proyecto de Ley.

(-p.1674-)

Procedemos, a continuación, a someter a votación el artículo número 1 tal como ha sido redactado. A favor de dicho artículo número 1. Muchas gracias, pueden bajar. En contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: sesenta y seis. A favor: treinta y nueve. En contra: veintisiete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Pasamos, a continuación, al debate del artículo 2. En primer lugar, se mantiene la Enmienda número 3, ya defendida por el Grupo Parlamentario Socialista, y, en consecuencia, pasamos directamente a la votación de dicha Enmienda número 3, al artículo 2.

Votos a favor de la Enmienda número 3, al artículo 2, del Grupo Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y seis votos emitidos. A favor: veintisiete. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 2.

La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido retirada como consecuencia de unas Enmiendas Transaccionales presentadas.

Y pasamos, por consiguiente, a la Enmienda número 5, también del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente a este artículo 2. Para defender dicha Enmienda, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda pretende la adición de un nuevo artículo 2.3, o de un nuevo artículo 2.bis, sería ahora, en todo caso, de un nuevo artículo, en el que la Ley reconozca que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma son competentes para la aplicación de la Ley, en materia de bibliotecas, por tanto, la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

Y luego, simplemente señalar cuáles son las competencias básicas de la Junta en esta materia, que son de desarrollo reglamentario, planificación, organización y gestión e inspección y sanción.

¿Por qué hay que decir que son competentes Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales? Pues, básicamente, por dos razones: una, porque la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el artículo 26, establece las competencias de Ayuntamientos y, por ende, las competencias de Diputaciones Provinciales, dice que los Ayuntamientos son competentes en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas; y aquí estamos aprobando una Ley que regula la competencia municipal en materia de bibliotecas, sin reconocer ninguna competencia a los Ayuntamientos, y, por lo menos, hay que decir que son competentes. ¿Y en qué temas concretos son competentes? Pues, al menos en uno, al menos en uno, y es que en todos aquellos temas en los que la Ley encomienda a la autoridad competente la firma de convenios de integración y la firma de convenios de gestión.

Yo creo que, realmente, si no dejamos a los Ayuntamientos de la Región y a las Diputaciones Provinciales de la Región ni la mínima competencia de determinar qué bibliotecas privadas se van a integrar mediante convenio en el sistema público, si su única competencia consiste en gestionar sus propios centros, en la práctica les estamos recortando absolutamente cualquier capacidad de integración en el sistema, y estamos, simplemente, subsidiando sus centros a los designios de la Junta de Castilla y León.

Nosotros vamos a defender siempre las competencias de la Junta, pero, lógicamente, tampoco, sin ningún menoscabo de la autonomía municipal. Y, por lo tanto, entendemos que esta Ley, que no habla en absoluto de las competencias de las Corporaciones Locales, está atacando gravemente a su autonomía, está haciendo algo que la propia Ley Reguladora de Bases impide -a nuestro juicio-, que es el que la Comunidad Autónoma desarrolle sus competencias sin regular también las competencias de las Corporaciones Locales, y luego no sigue ni siquiera la sistemática que la propia Junta de Castilla y León ha seguido en leyes similares, como podrían ser: la Ley del Deporte -en estos momentos en tramitación en esta Cámara-, el Proyecto de Ley del Deporte, o la Ley, ya aprobada, de Acción Social y Servicios Sociales, que éstas sí que tocan las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. Y, por lo tanto, no entendemos por qué se produce esta omisión, e intentamos, siquiera someramente, eliminarla a través de un artículo en el que, por lo menos, se reconozca una mínima competencia a las Corporaciones Locales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Por turno en contra, el señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Pues, en primer lugar, no nos parece esta Enmienda oportuna, porque consideramos que no es el Título Preliminar, precisamente, el más adecuado, en razón de que en él deben de recogerse, en principio, los aspectos básicos que luego van a entrar a definir el resto de la Ley. Por lo tanto -repito-, no nos parece el lugar adecuado para introducir cuestiones que son de organización y de competencias de órganos de la Comunidad Autónoma. Por tanto, en primer lugar, nos parece esta Enmienda inadecuada en su ubicación.

(-p.1675-)

Y, desde luego, ya en Comisión el Portavoz del Grupo Socialista, pues, nos obsequió con una cierta ceremonia de la confusión, sin querer entender que en el tema de las bibliotecas, las competencias de los Ayuntamientos y de las Diputaciones son suyas no en razón de esta Ley, o de que figuren en esta Ley, son suyas en razón de otras leyes que son del conocimiento de todas Sus Señorías. El no reflejarlo en esta Ley en absoluto cambia esa realidad. Es decir, ni por reflejarlo van a ser más competentes los Ayuntamientos y las Diputaciones en el tema de bibliotecas, ni por dejar de reflejarlo se va a perder alguna competencia en el camino. Por lo tanto, señor Granado, esté usted tranquilo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Bueno, a mí es que me gustaría saber una cosa, y yo ya casi lo formulo en términos de pregunta, aunque intuya la contestación. Y es: ¿por qué la Junta de Castilla y León trae a esta Cámara un Proyecto de Ley del Deporte en el que hay seis artículos y un Título entero dedicado a las competencias de las Entidades Locales?, ¿por qué presenta un Proyecto de Ley de Acción Social y Servicios Sociales en el que hay un Título entero dedicado a las competencias de las Entidades Locales?, y ¿por qué en bibliotecas, que es una materia en la que los Ayuntamientos tienen competencias, en función del mismo artículo 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en donde se habla de bibliotecas, de deportes y de servicios sociales como competencias municipales, no hay ninguna referencia a las competencias de las Entidades Locales? No hay ninguna, cuando las competencias de las Entidades Locales vienen del mismo artículo 26, que en materia de deportes o en materia de acción social, de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Y esto se debe a que no hay ningún criterio de... vamos, no hay ningún criterio político en la tramitación de las leyes, porque aquí las leyes las están haciendo Jefes de Servicio, y, entonces, el Jefe de Servicio, que ha mirado dos o tres legislaciones más y que ha mirado que las Corporaciones Locales son competentes, pues, mete las competencias de las Corporaciones Locales en la Ley, y aquél que no lo ha mirado, pues, no lo mete. Y cuando nosotros intentamos traerlo a colación aquí, se nos dice que no es oportuno. ¿Por qué no es oportuno en una Ley de la Comunidad Autónoma hablar de las competencias de los Ayuntamientos en materia de bibliotecas y sí lo es en materia de deportes o de acción social? Si la competencia de las Corporaciones Locales viene del mismo sitio; y, en principio, la capacidad de gestión de las Corporaciones Locales es idéntica. Es evidente que las Corporaciones Locales también van a seguir gestionando sus servicios propios en materia de acción social o en materia de deportes sin que se mencione en la Ley de la Comunidad Autónoma. Pues, simplemente, porque esas Leyes están mejor hechas que ésta, y han tocado un aspecto que ésta debería tocar y que ha omitido.

Y cuando se habla aquí de la integración mediante convenio, cuando se habla aquí de la autoridad del sistema, si nosotros decimos que son competentes los Ayuntamientos y las Diputaciones, se podrá entender que los Ayuntamientos y las Diputaciones son autoridades, también, dentro del sistema, o también pueden firmar convenios de integración. Y si no se dice en la Ley, pues, la única autoridad del sistema seguirá siendo el Consejero de Cultura y Bienestar Social; con lo cual, una competencia que pertenece a los Ayuntamientos y a las Diputaciones, pues, está siendo vulnerada por esta Ley; y como no va a ser de aplicación, pues, volverá a quedar todo tal, más o menos, como está, pero, eso sí, añadiendo confusión. Porque se puede llegar hasta el absurdo de que haya dos bibliotecas privadas en un único término municipal, una de ellas convenida con la Junta de Castilla y León y, por lo tanto, integrada en el sistema, y otra convenida con el Ayuntamiento en cuestión y, por lo tanto, no integrada en el sistema. Barbaridades de éstas, que no hacen más que añadir confusión a la situación de las bibliotecas, y, realmente, para esto no hace falta hacer una Ley así, para esto lo que hace falta es hacer una Ley de........

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Consejero.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA): Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente para aclararle al señor Granado que las leyes o los proyectos de ley no los hacen los Jefes de Servicio. Bien es verdad que cuando los Jefes de Servicio son competentes y técnicos en la materia se consulta con ellos. Lo reconoció en su primera intervención, que se ha contado con técnicos de bibliotecas, no con juristas. Lo que a mí me parece muy fuerte es que pontifique al respecto quien ni es jurista, ni técnico en bibliotecas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos, ¿desea hacer uso de la palabra? Muchas gracias.

Pasamos, pues, a someter a votación la Enmienda número 5, que acabamos de debatir, correspondiente al artículo 2.

Quienes estén a favor de dicha Enmienda número 5, que levanten la mano; muchas gracias, pueden bajarla. En contra; muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

(-p.1676-)

Resultado de la votación: sesenta y cinco votos emitidos. Veintisiete a favor. Treinta y ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, presentada al artículo 2.

Pasamos, a continuación, a la votación de dicho artículo 2. A favor de dicho artículo, que levanten la mano; muchas gracias. En contra; muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. A favor: treinta y ocho. En contra: veintisiete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 2.

Pasamos al artículo 3, donde está presentada, en primer lugar, Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, que va a defenderse conjuntamente con la Enmienda número 11. El Portavoz Socialista puede hacer uso de la palabra cuando lo desee.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Yo la verdad es que no sé si atreverme a intervenir después de la última reconvención que me ha dirigido el señor Consejero de Cultura y Bienestar Social, con quien comparto el hecho de no ser ni jurista ni experto en bibliotecas. Porque, claro, aquí el problema es el de "consejos vendo y para mí no tengo".

En cuanto al objeto formal de la Enmienda, bueno, pues, la Enmienda al artículo 3 del Grupo Socialista lo único que pretende es definir qué tipo de organismos tiene que estar integrado en el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y decidir también, lógicamente, la noción de servicio público, sobre la que ya he tenido alguna ocasión de extenderme en las Enmiendas a los artículos 1 y 2 del sistema.

La Enmienda tiene un contenido más material, que es la necesidad de que exista un Centro de Lectura de Castilla y León; pero como nuestro Grupo luego tiene una Enmienda específica, que es la número 10, proponiendo la creación de ese Centro de Lectura, que va a defender mi compañero Jesús Málaga, dejo la argumentación para la Enmienda número 10.

Y en cuanto a que debe ser este artículo y no otro el que integre el conjunto de organismos que forman parte del sistema, si no hemos definido el sistema dentro del artículo 1 de la Ley, si tampoco lo vamos a definir a través de las relaciones de las Corporaciones Locales con la Junta de Castilla y León, porque no vamos a hablar nada de competencias de las Corporaciones Locales; si además de esto, a la hora de definir el sistema, no decimos qué organismos lo forman, pues nos podemos encontrar con definiciones que, en la práctica, como dice el artículo 3, con las cuales nos es imposible saber de qué estamos hablando. Porque la definición es un conjunto de disposiciones de carácter general que no se concreta en nada excesivamente material.

Por eso nosotros, que ya manteníamos una redacción distinta al artículo 1, completábamos la definición de sistema con los organismos que lo integraban. Y, en este sentido, es una Enmienda que está vinculada a lo del artículo 1, y por lo tanto no voy a extenderme más en ella. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Turno en contra, señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Puesto que ya ha avanzado que el aspecto fundamental, a nuestro juicio, de esta Enmienda es la introducción del Centro de Lectura de Castilla y León, y que ya será objeto de una Enmienda posterior, no voy a entrar en ello.

Aquí se vuelve a incidir en que en el artículo 3 del Proyecto no se definen claramente los organismos que forman parte del sistema. Pues claro que no se definen. Es que se definen en el artículo 6. Y un texto de una Ley es un texto articulado en el cual no se pueden decir las mismas cosas todas las veces y en todas las partes. A nosotros simplemente nos ha parecido que está mucho mejor ubicada la composición del sistema de bibliotecas, de los organismos que lo forman, en el artículo 6, y, en ese sentido, pues vamos a votar en contra de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado...

Votamos pues la Enmienda número 6, al artículo 3. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y ocho votos emitidos. A favor: veintitrés. En contra: treinta y cinco. Queda rechazada la Enmienda número 6, al artículo 3.

Pasamos a continuación a la votación del artículo 3, con arreglo al Dictamen de la Comisión. Votos a favor de dicho artículo 3. Muchas gracias. En contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y ocho votos emitidos. A favor: treinta y cinco. En contra: veintitrés. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado, en consecuencia, el artículo 3.

Pasamos a continuación al artículo 4. El artículo 4, han sido retiradas las Enmiendas números 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista, y se ha presentado una Enmienda transaccional a la que dará lectura el señor Secretario.

(-p.1677-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional al artículo 4 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar el artículo 4 para que quede redactado como sigue: "La Junta de Castilla y León encauzará su acción en el campo de las bibliotecas a través de los organismos técnicos bibliotecarios de ámbito autonómico y de la Biblioteca de Castilla y León".

El resto del artículo no se modifica.

Fuensaldaña, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de todos los Grupos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba dicha Enmienda transaccional por asentimiento? Se aprueba. Queda aprobada la Enmienda transaccional a la que ha dado lectura el señor Secretario.

A continuación se vota el artículo 4, incorporando al mismo la Enmienda transaccional que acaba de ser aprobada.

A favor de dicho artículo 4. ¿Por asentimiento? Se aprueba por asentimiento. Queda aprobado el artículo 4.

Pasamos al artículo 5. Ha sido retirada la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, y ha sido presentada una Enmienda transaccional a la que dará lectura seguidamente el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de la establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional al artículo 5 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar el artículo 5, añadiendo dos nuevos apartados, y quedando redactado como sigue:

"Corresponde al Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Bienestar Social, a través del Servicio que corresponda de acuerdo con su estructura orgánica, ejercerá las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas, y, en particular las siguientes:

Primero. La planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquéllos que la Junta organice en colaboración con Diputaciones y Ayuntamientos.

Segundo. La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, así como de los modelos que habrán de utilizarse en la formalización de los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Tercero. Suscribir, en representación de la Comunidad Autónoma, los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Cuarto. La superior inspección y coordinación de todos los centros y servicios bibliotecarios integrados en el sistema.

Quinto. La adopción de las medidas sancionadoras que reglamentariamente establezca la Junta de Castilla y León en materia de bibliotecas.

Sexto. La aprobación de las normas técnicas del sistema de bibliotecas de Castilla y León y el asesoramiento técnico de los organismos que la integran.

Séptimo. La creación y mantenimiento de los órganos regionales de apoyo técnico necesarios para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos a los centros integrantes del sistema, así como para el asesoramiento de los centros y la formación de su personal en utilización de las nuevas tecnologías en las bibliotecas.

Octavo. La preparación y ejecución de los programas de conservación, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla y León.

Noveno. La gestión de las partidas que figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema, o para la realización de programas especiales y cooperativos.

Décimo. La realización de cuantas acciones y programas considere la Junta necesarios y de utilidad para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, la utilización de los servicios bibliotecarios y la defensa del patrimonio bibliográfico.

Undécimo. La formación continuada del personal necesario para el buen funcionamiento de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios.

Décimosegundo. La gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.

Décimotercero. La cooperación e intercambios con otros sistemas de bibliotecas, así como la integración en el sistema español de bibliotecas.

Décimocuarto. Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad.

Décimoquinto. Cuantas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuro.

(-p.1678-)

Fuensaldaña, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de los Grupos citados".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. ¿Se aprueba por asentimiento dicha Enmienda Transaccional? Queda aprobada.

Se mantiene la Enmienda número 10 a este mismo artículo 5 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Málaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Salgo a esta Tribuna para defender la Enmienda número 10 del Grupo Socialista, Enmienda de adición, que se mantiene viva para su defensa en el Pleno, y que nosotros consideramos trascendental, ya que trata de introducir el término de la creación del Centro de Lectura de Castilla y León.

Nosotros consideramos que es necesario que la Ley contemple la creación del servicio técnico encargado de realizar las funciones que competen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social en el sistema de bibliotecas. De este modo, similar, lo han hecho otras Comunidades Autónomas, y así lo hicimos y lo manifestamos, tanto en la Ponencia como en la Comisión. Y la experiencia que tenemos es positiva, y eso no solamente lo decimos nosotros, sino lo dicen en otras Comunidades.

Por el contrario, si este servicio, como parece ser, quedase sin una estructura clara desde el principio, la aplicación de esta Ley podría verse claramente retrasada.

Hay pues que tener en cuenta que la primera responsabilidad de la Junta de Castilla y León es, sin duda, el contenido de este punto que se contiene en el artículo 5: el darle vitalidad y vida a través de este servicio técnico del que hablamos nosotros en esta Enmienda.

Y es fundamental también la adecuación a los sistemas de normalización nacional e internacional -y aquí quiero hacer hincapié- que mantienen la presencia de este servicio técnico.

Como Grupo, tanto en la Ponencia, como en la Comisión, consideramos que no hacemos ninguna batalla de la denominación. Nos da lo mismo que se llame Centro de Lectura de Castilla y León, u otra denominación como el Centro Coordinador de bibliotecas de Castilla y León, como en su momento Sus Señorías que estuvieron en ambas... en Comisión o en la Ponencia, saben que mantuvimos. Tiene cada una de las denominaciones unas ventajas y sus inconvenientes. Cojan ustedes la que más les guste; pero consideramos claro que no debe obviarse este servicio a la Comunidad Autónoma, puesto que sin él nos veríamos mermados en la puesta incluso en funcionamiento de esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. El texto de la Enmienda desarrolla las funciones del Centro de Lectura de Castilla y León.

A nosotros nos parece que la incorporación de este Centro de Lectura de Castilla y León, independientemente de cómo se denomine, de la denominación que Su Señoría le quiera otorgar, en realidad lo que constituye es una duplicación evidente de la actual estructura bibliotecaria de la Junta de Castilla y León.

A nosotros nos parece que por razones de economía y de coherencia, y puesto que hasta ahora, realmente, es que no se nos ha dado una sola razón que a nosotros nos induzca a pensar que eso puede introducir algún elemento positivo en la cuestión de los servicios bibliotecarios... Simplemente se nos dice que es un órgano de asesoría técnica. Pero si la Junta ya tiene sus órganos de asesoría técnica en este tema. No es necesario introducir un elemento que duplique de forma simétrica la actual estructura bibliotecaria de la Junta.

Además, el proyecto yo creo que apuesta de forma decisiva por un sistema de bibliotecas articulado en base a una serie de cabeceras provinciales, que van a ser las bibliotecas de titularidad estatal, que nosotros vamos a utilizar como cabeceras del sistema provincial, y que son las encargadas de desarrollar precisamente esos servicios técnicos de coordinación y constituir un poco el eje de lo que va a ser todo el sistema bibliotecario en cada una de las provincias. La incorporación de un Centro de Lectura de Castilla y León y de sus correspondientes delegaciones provinciales, que también aparecen en el texto de la Enmienda, lo único que iba a conseguir sería duplicar el esfuerzo en materia bibliotecaria de la Junta de Castilla y León por no hablar, desde luego, del coste económico que esta modificación supondría para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Málaga.


MALAGA GUERRERO

(-p.1679-)

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Señoría, me llama mucho la atención que el Consejero de Educación y Cultura, en su Exposición de Motivos para la presentación de esta Ley, nos diga que ha tenido en él una importancia transcendental, a la hora de la redacción, las conclusiones salidas de la reunión de expertos de otras Comunidades Autónomas en el Castillo de la Mota. Pues, llama bastante la atención el que no se haya preguntado cómo ha ido, como yo he hecho, en otras Comunidades Autónomas la introducción del Centro de Lectura. Y en todas las Comunidades Autónomas el Centro de Lectura ha tenido una eficacia enorme. Llama, entonces, la atención que ustedes para unas cosas escuchen a los expertos de otras Comunidades Autónomas y para otras cosas no los escuchen. Es curioso, pero esto que nos da la posibilidad de una cierta eficacia, puesto que todas las Comunidades Autónomas tienen una experiencia de muchos años ya en el rodaje de esta Ley, no se tenga en cuenta.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Pues, claro, que se tiene en cuenta, señor Málaga, la opinión de los expertos de otras Comunidades. Lo que ocurre es que prácticamente ninguna, a excepción de Andalucía y no sé si alguna más, ha introducido este Centro de Lectura. Fíjate si se tendrá en cuenta las opiniones de las otras Comunidades Autónomas que es precisamente lo que hemos hecho: no introducirlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Pasamos, pues, a someter a votación la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 5. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias, pueden bajarla. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y dos votos emitidos. Veintiséis a favor de la Enmienda. En contra, treinta y seis. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 10 al artículo 5.

Pasamos, en consecuencia, a la votación del artículo 5, incorporando al mismo la Enmienda transaccional que fue aprobada por asentimiento. Votos a favor del artículo 5. Muchas gracias. Se aprueba por asentimiento. En contra, ninguna. Abstenciones, ninguna.

Pasamos a continuación al... Queda aprobado el artículo 5. Artículo 6. Se mantiene la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, que ya ha sido defendida anteriormente, conjuntamente con la número 6. Y pasamos, por consiguiente, a la votación de dicha Enmienda número 11 al artículo 6.

Votos a favor de la Enmienda número 11 al artículo 6. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación. Sesenta y dos votos emitidos. Veintiséis a favor, treinta y seis en contra. En consecuencia... Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 11 al artículo 6.

Votamos a continuación el artículo 6, tal como sale el texto del Dictamen. Votos a favor del artículo 6. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación del artículo 6. Sesenta y dos votos emitidos. Votos a favor: treinta y seis. En contra: veintiséis. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 6.

Artículo 7, no se mantiene ninguna Enmienda. Votamos, pues, dicho artículo 7. Votos a favor. Por asentimiento. Se aprueba por asentimiento el artículo 7.

Artículo 8. Se ha presentado, se mantiene la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista, que será defendida conjuntamente con la Enmienda número 13. Puede hacer uso de la palabra el Portavoz, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Bueno, pues, estamos en las mismas que en otras Enmiendas. Este artículo habla del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León. Tenemos un Consejo de Deportes en el Proyecto de Ley de Deportes de Castilla y León, en el que se dice que "formarán parte del Consejo de Deportes los representantes de las Entidades Locales", y luego sigue. Tenemos el Consejo Regional de Acción Social, en el que forman parte los representantes de la Federación castellano-leonesa de municipios y provincias. Y en un tema como las bibliotecas en donde no hay ninguna competencia municipal, de hecho..., o de las Diputaciones, de hecho, pues, solamente el 95% de las bibliotecas que van a formar parte del sistema son bibliotecas municipales, pues, hacemos un Consejo Regional de Bibliotecas en el que no están presentes las Entidades Locales. Y me gustaría saber el por qué la Consejería de Cultura y Bienestar Social, la Junta entera, el CDS, el Partido Popular y todos ustedes, pues, piensan que los Ayuntamientos y las Diputaciones tienen algo que decir en temas como deportes o acción social y no tienen nada que decir en temas como bibliotecas, teniendo la misma competencia, las mismas funciones y la misma necesidad de hablar en unos temas o en otros, y siendo las funciones de este Consejo muy similares a las que las otras Leyes de la Comunidad Autónoma o Proyecto de Ley, en el caso de deportes, otorgan al Consejo, sin prestar asesoramiento y servir, de alguna manera, de interlocutor. En este sentido, pues, señalar una vez más la incongruencia de este Proyecto de Ley con otros Proyectos que nos ha presentado la Junta y, a falta de alguna razón que lo justifique, pues, seguir defendiendo el que en el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León estén representadas las Corporaciones Locales de la Región.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Turno en contra. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1680-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. A mí me gustaría empezar por decir que este artículo tal vez haya sido, en Comisión, uno de los más complejos con los que nos hemos encontrado. El Grupo Parlamentario Popular, a lo largo de todo el Proyecto, ha intentado buscar algunas fórmulas de acercamiento para recoger muchas de las aportaciones que el Grupo Socialista había hecho en algunas de sus Enmiendas. Y con el apoyo del Centro Democrático y Social, nosotros hemos intentado buscar, precisamente en este artículo, una de esas fórmulas de acercamiento. Y, precisamente, hemos recogido algunas de las aportaciones que el Partido Socialista hacía, fundamentalmente, en lo que se refiere a la incorporación del Director del Centro de Biblioteconomía de la Comunidad, a la diferente participación de las bibliotecas públicas y privadas incluidas en el sistema, o a la diferenciación entre bibliotecas públicas de titularidad estatal y no estatal.

Por tanto, nos parece esta Enmienda, en sus actuales términos, una Enmienda innecesaria, porque, recogidas estas aportaciones, nos parece ya un texto lo suficientemente representativo, que recoge la composición de este Consejo.

El tema a que usted se refiere, que es la incorporación ni más ni menos que de tres miembros de la Federación Regional de Municipios y Provincias, pues, no nos parece adecuada por no ser, tal vez, el órgano del Consejo de Bibliotecas un órgano político en el que discutir cuestiones políticas. Se trata, fundamentalmente, de una cuestión técnica, en la cual, en principio, ni se van a debatir transferencias de competencias a Ayuntamientos o a Diputaciones, como ocurre en el caso de esos otros órganos que usted ha hecho mención. Y, ciertamente, nosotros no le negamos, en absoluto, a la Federación Regional de Municipios y Provincias que tenga mucho que decir en el ámbito de las bibliotecas, pero está muy claro que tiene otros ámbitos donde decirlo: a través del Consejo de Provincias. Y estoy absolutamente convencido de que la Junta le va a prestar atención a cualquiera de las aportaciones que haga en este sentido. Desde luego, nadie va ni a otorgar ni a asignar presupuestos sin contar ni con los Ayuntamientos ni con las Diputaciones, pero tampoco creemos que sea este órgano el más adecuado para esa representación estrictamente, estrictamente política.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Simplemente por comentar que son las transferencias las que no se discuten en los Consejos Regionales. Las transferencias, de acuerdo con la Ley Reguladora de Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, se discuten en el Consejo de Cooperación o en las Comisiones de Cooperación. O sea, que donde no se van a discutir las transferencias son ni en el Consejo de Deportes ni en el de Acción Social. Se van a discutir en las Comisiones de Cooperación y en el Consejo de Cooperación con las Provincias. Aunque aquí no haya transferencias sí que habrá que discutir cosas con las Corporaciones Locales, fundamentalmente porque las estamos afectando con el desarrollo de la Ley. Y lo que me gustaría saber es por qué en unos casos sí y en otros no. Porque es un órgano político, pero no son..., ¿Porque no es un órgano político? Tampoco lo son el Consejo de Deportes ni el de Acción Social y están representadas. Es decir, la única diferencia es que instalaciones deportivas tiene la Junta y las Corporaciones Locales y centros de servicios sociales también. En el tema de las bibliotecas prácticamente la Junta no tiene bibliotecas, sólo tienen las Corporaciones Locales, porque la Junta gestiona las del Estado, pero propias no tiene ninguna. Y, sin embargo, a los propietarios, a los titulares de ese 95% de bibliotecas no se les va a dejar hablar en el Consejo Regional de Bibliotecas, que tiene una serie de funciones muy amplias que hace referencia a la gestión de sus propias bibliotecas, como luego se habla en el artículo 11, en donde habla, por ejemplo, de la planificación de las bibliotecas y servicios bibliotecarios, la aprobación de normas técnicas, la elaboración de programas de conservación, la elaboración de programas de fomento de la lectura, la elaboración de modelos de convenios, la cooperación con otros sistemas, etcétera; temas en los cuales tienen mucho que decir los Ayuntamientos como titulares de las bibliotecas municipales integradas en el sistema. Y yo, de verdad, no entiendo esta pura obcecación de dejar fuera a los Ayuntamientos y Diputaciones del único Consejo en donde es inevitable que tenga que estarse contando con ellos para cada paso a dar, que es en el tema de bibliotecas, donde son los únicos titulares de bibliotecas de las que van a estar integradas en el sistema público, porque, vuelvo a recalcar, es la Comunidad Autónoma la que no tiene bibliotecas, solamente gestiona las del Estado. Cuando ponga en marcha alguna, pues, la de Castilla y León, pues, será titular de ésa. Son los Ayuntamientos y Diputaciones los titulares de todas las bibliotecas integradas y, sin embargo, no van a estar presentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1681-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. A mí me parece que decir que no se vaya a contar para nada con la opinión de las Corporaciones Locales por el hecho de que no haya ningún representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias me parece, ciertamente, algo bastante excesivo. Porque si usted ve la composición, precisamente, del Consejo Regional resulta que la problemática o previsible problemática provincial, comarcal o urbana que, desde un punto de vista técnico, se pueda plantear, está perfectísimamente cubierta con la presencia de representantes de las bibliotecas públicas municipales, de los sistemas provinciales, comarcales y urbanos, y ya están representados en este Consejo, nada más y nada menos que por cinco personas: tres por los sistemas y redes, y dos por los directores de bibliotecas públicas. Pensar, precisamente, que estas aportaciones no van a poner de manifiesto esa problemática relativa a los Ayuntamientos y a las Diputaciones nos parece ciertamente algo bastante retorcido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8, que acaba de ser debatida. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Veinte a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12 al artículo 8.

Sometemos, a continuación, el artículo 8 de acuerdo con los términos del Dictamen. Votos a favor del artículo 8. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Treinta y cinco a favor. Veinte en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 8.

Debatimos, a continuación, el artículo 9, donde se mantiene la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista, que ya ha sido defendida. Pasamos a la votación de dicha Enmienda número 13 al artículo 9. Votos a favor. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Veinte a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 13 al artículo 9.

Votamos el artículo 9. Votos a favor del artículo 9. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: votos emitidos, cincuenta y cinco, perdón, rectificamos las sumas anteriores, cincuenta y cinco; votos a favor, treinta y cinco; votos en contra, veinte; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo noveno. Se entiende las anteriores sumas, cuando he dicho sesenta y cinco, eran cincuenta y cinco, según resulta de la suma de los distintos votantes, a favor y en contra.

Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueban por asentimiento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

Al artículo 15 se mantiene la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Malaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Bien. Voy a defender la Enmienda número 21. Una Enmienda que salgo a esta tribuna con un cierto cariño a defenderla, porque comprendo y sé que ha habido una intencionalidad por parte de todos los Grupos en intentar buscar una solución a algo que es realmente querido, al menos intencionalmente, por todos los Grupos. Se trata de incorporar de una manera clara y contundente todos los grupos escolares que, de una manera enramada en toda la Comunidad Autónoma, nos podían servir como lugares idóneos para la implantación de bibliotecas.

La importancia clave que las bibliotecas escolares tienen en el ámbito de la educación, el ocio y la lectura, en general, dentro de la población escolar, es obvia. No se puede, entonces, pensar en una política bibliotecaria coherente y con futuro, si ésta no comienza por educar dentro de los propios colegios en el correcto manejo y utilización de las bibliotecas.

En segundo lugar, el hecho de que un gran número de centros escolares cuenten en la actualidad con servicios bibliotecarios o bibliotecas permitiría al sistema contar con una infraestructura inestimable, especialmente en los casos de pequeños municipios, dotados de concentración escolar, con biblioteca o carentes de cualquier otro servicio bibliotecario. Y, también consideramos que conviene que la Ley deje abierta la puerta para que la Comunidad tome una iniciativa más decidida en cuanto a las bibliotecas escolares en el caso de que se produzcan transferencias en materia de educación, en su día.

Yo sé el interés del señor Nieto Noya en este tema, y sé también el interés del Grupo C.D.S., también, en este tema. Y sé que no hemos llegado, por motivos ajenos al interés de los Grupos, a algo que pudiese posibilitar la utilización de este magnífico recurso que, en los más de dos mil doscientos municipios de nuestra Comunidad, tenemos a nuestra mano. Y yo querría pedir desde aquí una reconsideración de este tema, que puede ser algo muy positivo, más teniendo en cuenta que el día de mañana tendremos las transferencias educativas, y estarán en manos de nuestra Comunidad, tanto los temas educativos, como culturales, y desde una misma Consejería se puede trabajar unánimemente. Por lo tanto, yo lo que llamo es a la reflexión de lo que supone la utilización masiva de todos estos centros. Y también teniendo en cuenta -porque sé qué se me va a decir- las dificultades que tiene esta misma utilización. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Malaga. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

(-p.1682-)

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Pues, yo, con el mismo cariño que usted ha puesto en la defensa de esta Enmienda, yo le tengo que decir que, con el mismo cariño, nosotros la vamos a tener que rechazar. Y la vamos a tener que rechazar, puesto que usted sólo ha hecho mención de uno de los aspectos, en principio, conflictivos, de los dos aspectos conflictivos que presentaba esta Enmienda, y sólo se ha referido a las bibliotecas de los centros docentes no universitarios cuya creación y mantenimiento promueva la Comunidad de Castilla y León. Pues, a nosotros nos parece que la redacción que la Enmienda mantiene es una redacción que convierte esto en un imperativo para todas las bibliotecas de centros docentes no universitarios. A nosotros, además, recogiendo ese espíritu, que ya se puso de manifiesto en Ponencia y en Comisión, no nos parece que la no inclusión de este párrafo concreto cierre la vía, precisamente, a la colaboración y al compromiso de un trabajo mucho más en común con este tipo de centros docentes no universitarios.

Y nos parece, precisamente, que no es necesario una mención explícita al respecto, porque -y esto hay que reconocerlo y hay que ser realista- estamos hablando de casos muy concretos y de casos muy singulares en unos determinados ámbitos geográficos, donde pueda ser en un determinado momento interesante, para la Comunidad Autónoma, o para la población afectada, proceder a la incorporación de unos determinados centros docentes no universitarios en este sistema de bibliotecas. Y para eso, la Ley ya contempla una posibilidad, que es el apartado d), que afirma que las bibliotecas de cualquier titularidad, sea pública o privada, que se integren en el sistema por medio de los correspondientes convenios. Como estamos hablando de casos singulares, que por desgracia no son en estos momentos, ni hay previsión de que sea en un futuro próximo, la generalidad de los casos, nos parece mucho más conveniente que, si hace falta incorporar algún centro docente no universitario en este tipo de compromisos, sea a través de un convenio singular, que precisamente contemple las particularidades concretas de ese centro y del ámbito en el cual va a desarrollar su actividad.

La propia especificidad de estos centros docentes, los singulares problemas -que usted ya ha citado- que se plantean, de horarios, de personal que depende del MEC, la necesidad de unos convenios específicos, hacen que aunque esa filosofía de participación con los centros docentes no universitarios sea compartida, nosotros pensemos que, tal vez, en el apartado d) se puede incorporar esa posibilidad de forma mucho más amplia. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Malaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Señoría, yo quería volverle a llamar la atención sobre lo que supone no incorporar en la Ley una llamada a la posible ubicación de bibliotecas en centros escolares. De los más de dos mil doscientos municipios, usted sabe muy bien que cerca de dos mil solamente tienen como recursos culturales y educativos el centro escolar. Entonces, mucho me temo que muchos de nuestros municipios, quizá los más necesitados, van a quedarse alejados del proceso cultural. Yo comprendo lo que usted acaba de decir de las dificultades, y yo creo que las hemos discutido bien en Ponencia y las hemos discutido en la Comisión; sin embargo, eso a mí no me oculta, también, que quizá por tener dificultades tenemos que hacer un esfuerzo mayor, para lograr llegar a esos núcleos de población que siempre se quedan los últimos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. El señor Malaga sabe perfectamente que esta Enmienda tiene luego otras sucesivas, presentadas también por el Partido Socialista, que al final lo que pretenden es que la Comunidad Autónoma sea la que corra con los gastos del mantenimiento de la adecuación de los edificios del Ministerio de Educación y Ciencia. Es decir, que todo está íntimamente relacionado y tampoco nos vamos a engañar al respecto. De todas maneras, para su consuelo, simplemente recordarle las palabras del Consejero, que ya ha dicho que este tema concreto, de la colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, precisamente por su singularidad, debe ser objeto, en su momento, de un marco legal que lo contemple en toda su amplitud, y yo estoy seguro de que la Consejería ya está trabajando en ese tema y lo considera de forma prioritaria. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos a someter a votación la Enmienda número 21 que acaba de ser debatida a favor del artículo quince. Votos a favor de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos. Votos a favor, veintidós; votos en contra, treinta y seis; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda 21 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a continuación a votar el artículo quince, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión. Votos a favor del artículo quince. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos; treinta y seis a favor, veintidós en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo quince.

(-p.1683-)

Pasamos a continuación al debate del artículo 16, en el que se mantiene en primer lugar la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista, que nos informa que será defendida conjuntamente con las Enmiendas números 23 y 24. El Portavoz Socialista puede hacer uso de la palabra, don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda pretende aclarar la confusísima redacción del artículo 16 del Proyecto de la Junta, que dice que: "Las bibliotecas que entren a formar parte del sistema deberán integrarse al mismo de acuerdo con la planificación existente, pudiendo ser centrales o partes de los sistemas bibliotecarios urbanos, comarcales o provinciales ya existentes, o que en principio se creen". O lo que es lo mismo: que el sistema de bibliotecas de Castilla y León se subdivide en nueve sistemas provinciales, que a su vez se subdividen en varios sistemas comarcales, que a su vez se subdividen en algunos sistemas urbanos, y se supone que puede haber hasta algunos sistemas suburbanos, como el metro ¿no?

Yo la verdad es que en Comisión tuvimos una discusión bastante interesante sobre los conceptos de sistema y red, que es lo que proponemos los Socialistas, en el sentido de que sistema es único, el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y que las agrupaciones de diferentes servicios deben llamarse redes, que es lo que nosotros proponemos en la Enmienda. Y como única argumentación, a falta de otra mejor, pero, probablemente, siendo suficiente, voy a leer lo que dice el Diccionario de la Real Academia de lo que es un sistema y lo que es una red, para ver si ustedes entienden, con el Diccionario de la Real Academia, o a sensu contrario, contra el Diccionario de la Real Academia, por qué el sistema tienen que ser único y por qué las redes pueden ser partes de un mismo sistema. Dice el Diccionario de la Real Academia sobre "sistema": "Conjunto de reglas o principios sobre una materia, enlazados entre sí", y luego añade: "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". Es decir, en el sentido de que existen unas reglas, unos principios y un objeto común, existe sistema. Por eso, siempre que hay una Ley que define la prestación de un servicio público, sea éste el de la sanidad pública, el sistema educativo, o el sistema de acción social y servicios sociales, se habla de "sistema", porque obedece a una legislación, a un conjunto de reglas, principios y a un objeto único. Y donde exista una Ley existirá un sistema. En los temas de competencia autonómica existirá un sistema autonómico en cada Comunidad Autónoma, y así existen diecisiete sistemas de servicios sociales, y en los temas de competencia nacional existe un único sistema educativo o un único sistema sanitario.

Y ¿qué es lo que dice el Diccionario de la Real Academia que es una red? Pues dice, entre otras definiciones que ustedes se imaginarán -y teniendo en cuenta que no está el señor González no quiero hablar de pesca hoy aquí-, pues, dice que red es un conjunto sistemático de agencias y servicios para un determinado fin. Es decir, el sistema de bibliotecas de Castilla y León obedece al objeto del artículo primero de esta Ley y al conjunto de reglas y principios que forman parte de esta Ley. Y por eso es un sistema. Si lo que tenemos es un conjunto de servicios que forman parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León, pero dentro de un ámbito territorial concreto, las bibliotecas de la ciudad de Burgos, o las bibliotecas del partido judicial de Villarcayo, o las bibliotecas de Tierra de Campos, lo que tenemos es una red de servicios, porque no hay ni un conjunto de reglas, ni un conjunto de principios, ni un objeto único para esos servicios de ese ámbito territorial. Lo que hay es un ámbito territorial concreto, y un ámbito territorial no es lo que define a un sistema; a un sistema lo definen un conjunto de principios, de reglas y de objeto. Por lo tanto, lo que tiene sentido es que hablemos del sistema de bibliotecas de Castilla y León, que esté formado por diferentes redes, que esas sí tienen un ámbito territorial concreto. Y, de lo contrario, pues enmendaremos la plana al Diccionario de la Real Academia, cosa que a ustedes les parecerá muy conveniente, pero que, desde luego, al Grupo Socialista, pues, le parece también manifiestamente exagerado.

Por eso nosotros pretendemos que la Ley diga que existe el sistema de bibliotecas de Castilla y León y las redes urbanas, comarcales, provinciales, y de lo que ustedes quieran llamar, que forman parte del sistema como conjunto de servicios bibliotecarios que actúan en un ámbito territorial concreto.

Esto sería la explicación a las Enmiendas 22 y 23.

La explicación a la Enmienda número 24 es que en la Ley se dice algo que, desde nuestro punto de vista, es un precepto claramente coyuntural: "Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se consideran siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluidas". Y esto ¿qué quiere decir? Pues, lo que quiere decir es que estamos sancionando, con la fuerza de la Ley y por el transcurso del tiempo, una circunstancia absolutamente coyuntural, y es que, en estos momentos, de todas las bibliotecas de Castilla y León, las únicas bibliotecas que pueden hacer de bibliotecas centrales de la red provincial de bibliotecas son las bibliotecas que tienen titularidad estatal y que gestiona en estos momentos la Comunidad Autónoma. Pero voy a poner un par de ejemplos, pues, para que se entienda qué es lo que queremos decir nosotros. Imaginemos que una Diputación Provincial integra mediante convenio su biblioteca Provincial en el sistema de bibliotecas de Castilla y León, y que esa biblioteca está mejor dotada que la del Estado, ¿por qué no puede hacer el papel de biblioteca cabecera?. Imaginemos que la provincia donde se ubique la biblioteca de Castilla y León, la biblioteca de Castilla y León, pues, puede considerarse conveniente que juegue el papel de cabecera provincia, ¿por qué no lo puede hacer?.

(-p.1684-)

Esto que está incluido en la Ley es un aspecto absolutamente coyuntural. En estos momentos, es cierto que las únicas bibliotecas cabecera de las redes provinciales son las del Estado; en estos momentos. Pero no hace falta modificar una Ley por el hecho de que una biblioteca de una provincia pase a estar mejor dotada que la del Estado, no es ni siquiera necesario. Y, si eso sucede -que yo no digo que vaya a suceder, lo que digo es que tenemos que prever que pueda suceder en un futuro-, pues, evidentemente, este precepto de la Ley se quedaría obsoleto. Por lo tanto, nosotros proponemos que eso desaparezca de la Ley; eso, ustedes lo incluyen en un Reglamento, en una Orden de la Consejería, o en una resolución, y dicen que, hasta que las cosas cambien, esto es así, y muy bien; que cuando cambien las cosas, que nosotros pretendemos también que pueda haber otras bibliotecas que puedan jugar el papel de cabeceras, pues, vayan ustedes a saber qué es lo que va a pasar. Imaginemos, por ejemplo, que, a través del proceso de comarcalización de la Comunidad Autónoma, pues hay una biblioteca que se convierte en cabecera de una unidad comarcal, y que el resto de la provincia ya no es una red provincial, sino es una red subprovincial, porque esa comarca queda excluida de la red provincial; esto lo impediría. Es decir, este precepto, en la práctica, impediría que hubiera redes que no fueran estrictamente las provinciales, o que no estuvieran incluidas dentro de las redes provinciales.

Bueno, yo no creo que tenga ningún sentido el introducir en la Ley preceptos como el señalado. De cualquier manera, evidentemente, es una cuestión de matiz; probablemente, si ustedes lo creen así, pues, de excesivo matiz, ustedes pueden encontrar algún sentido en la Ley. Lo que ya no es una cuestión de matiz es lo de atenerse al Diccionario de la Real Academia. Porque si hacemos una Ley de Bibliotecas que va en contra del Diccionario, pues, desde luego, mal van a entender nuestros lectores que entendemos que debe promocionarse el libro.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

La diferencia entre redes y sistemas, señor Granado, debe de estar basado en algo más que el voluntarismo del Portavoz de un Grupo, y debe sustentarse en criterios técnicos y en criterios específicos de la cuestión.

Y definición por definición, desde luego, si usted me saca la de la Real Academia -que yo, evidentemente, no tengo nada en contra-, yo tengo aquí la definición que hace del sistema de biblioteca y de red de biblioteca la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios, que, por si no lo sabe, es el máximo organismo, en lo que a cuestiones técnicas se refiere, en el ámbito de las bibliotecas. Y define un sistema de bibliotecas -y perdón por la extensión, pero creo que ya, de una vez, ya va siendo hora de que nos pongamos de acuerdo entre lo que es un sistema y lo que es una red- de la siguiente manera. El sistema de bibliotecas se define para caracterizar el conjunto de servicios bibliotecarios capaz de atender la demanda de todo un grupo de población al que sirve. Tienen un objetivo común, que es proporcionar esos medios de información y de desarrollo cultural, y la dirección es central y única, y también la organización de los trabajos técnicos. En los sistemas -y esto es una característica propia y específica- existe siempre una cabecera central, o biblioteca cabecera. Y, desde luego, su ámbito puede ser urbano, comarcal, local o provincial, y, desde luego, por supuesto, regional y nacional.

Por lo tanto, en el sistema de bibliotecas, las decisiones de gestión y los recursos son comunes y las reglamentaciones que se aplican a todos los miembros también son las mismas.

Y la red de bibliotecas es precisamente lo contrario: es una organización cooperativa entre bibliotecas, relacionadas en función de la materia, por la proximidad geográfica o por otras razones. En la red participan las bibliotecas al mismo nivel; es decir, no puede haber una cabecera -es precisamente lo que usted dice en la Enmienda-; en pie de igualdad; y las redes funcionan siempre sobre convenios, y no sobre reglamentaciones.

Desde luego, en la Ley de Bibliotecas de Castilla y León se trabaja constantemente con la idea del sistema de bibliotecas, ya que esta es la mejor manera de integrar los recursos existentes; y se contempla, como es de rigor, la posibilidad de que se establezcan redes para una mejor prestación de los servicios en el ámbito de su competencia.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Desea hacer uso del turno de réplica? El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Muy brevemente.

(-p.1685-)

Vamos a ver, mire usted, el que en una reglamentación internacional, redactada en inglés, utilice una definición de sistema, que no se aplica en absoluto a la legislación española... Porque, mire usted, señor Burgos, el sistema de acción social, que hemos definido aquí en una Ley de Acción Social, no introduce la noción cabecera; el sistema educativo, el sistema educativo, que se define en la Ley General de Educación y en la LODE, no tiene en cuenta, en absoluto, la nación de cabecera; el sistema sanitario, que se define en la Ley General de Sanidad, no habla para nada de cabeceras. O sea... Y, si quiere usted, le cito cincuenta mil ejemplos de lo que significa en la legislación española el concepto de "sistema". Y, en todos ellos, lo que hay en común es algo de lo que usted ha leído en su definición, y es que existe una reglamentación única, o, lo que es lo mismo, una legislación única. Porque, probablemente, lo que se ha traducido por reglamentación quepa traducirlo por regulación, del inglés al castellano. Y una regulación única implica una Ley única, unos objetivos comunes -que son los que se fijan en el artículo 1 de la Ley- y unas normas comunes. Porque ustedes no creo yo que imaginen una norma distinta para el sistema bibliotecario de La Bañeza del sistema bibliotecario de Aranda de Duero. Capaces son; pero bueno, yo creo que no van a... capaces de hacerlo -como decía el slogan electoral-; pero yo creo que no lo van a hacer ¿no?.

Entonces, estas sí que son las nociones que definen un sistema. Hay una ciencia que se llama la Sistémica, que es la que habla de teoría de sistemas. Y yo, mire, algo de eso..., hasta tengo alguna cosita escrita, porque, aunque no sea jurista, como el señor León de la Riva, pues, sí que he hablado algo de las relaciones entre los servicios sociales y la sistémica.

Y esto que ustedes se empeñan en decir aquí, por más que haya un voluntarioso trabajador de la Junta que se haya leído el Reglamento General de Régimen Bibliotecario, pugna con la realidad española en materia de legislación. Y, si ustedes se empeñan en llamar sistema de bibliotecas a tres bibliotecas de una ciudad de quince mil habitantes y en las que haya una de cabecera, y entonces van a hablar del sistema bibliotecario de Burgos, o el sistema bibliotecario de Aranda, pues, van a introducir un concepto que encaja con confusión; porque las redes tampoco tienen por qué estar opuestas a la noción de cabecera. O sea, que haya un Reglamento internacional que diga que las redes se definen porque no haya cabeceras no quiere decir que eso, en la legislación española, en la legislación española se aplique así. Yo, siempre que he oído hablar de redes en la legislación española -citamos algunos ejemplos en Comisión-, se hablaba de cabeceras.

Y, mire usted, señor Burgos, cuando los juristas -que no somos ni usted ni yo, ni el señor Consejero- tengan que interpretar esta Ley, no van a acudir al Reglamento bibliotecario; es que las leyes en España se interpretan de acuerdo a lo que dice el Real Diccionario de la Lengua. Y el Real Diccionario de la Lengua, pues, habla de principios, de reglas y de objetos, como nociones comunes a un sistema; y habla de conjunto sistemático de agencias o servicios para un determinado fin, para hablar de la redes. Y la posibilidad geográfica a la que usted ha hecho referencia es aquí lo que justifica el que exista un sistema urbano, provincial, comarcal, etcétera. Porque ustedes, no creo yo tampoco que vayan a ser capaces de hacer un sistema con una biblioteca de la Bañeza y otra de Burgos; van a hacer siempre sistemas pequeñitos de bibliotecas, que estén en un mismo ámbito territorial que sea conjunto, que no sea disjunto, que no tenga elementos que estén separados entre sí. Y esa proximidad geográfica es lo que justifica que eso sea una red.

De cualquier manera, como creo que ustedes no están en disposición de aceptar una cuestión que de verdad es de legislación, o sea, y que yo..., mire, de verdad, pues, si ustedes quieren llamarlo así, pues, llámenlo como quieran. Pues, únicamente, que quede constancia en el Diario de Sesiones de que, cuando algún día haya que interpretar esta Ley -que, desde luego, tiene que ser objeto de interpretaciones exhaustivas, porque confusa lo es, por no decir mucho, pues, bastante-, pues, que quede constancia de que, al menos, los Procuradores Socialistas intentamos que lo que ustedes llaman sistemas urbanos, provinciales y comarcales se llamaran redes, para que quede expresa constancia de la voluntad de parte del legislador y para que, por lo tanto, pues, luego eso se interprete como una red. Y ya está.

Y nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de dúplica, señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, si es que el problema es que usted no me ha citado ni un sólo ejemplo de legislación donde ese tema aparezca. Usted, lo único que me cita es el Diccionario de la Real Academia y me lo pone en pie de igualdad con las consideraciones y los dictámenes técnicos de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecario. ¡A ver quién se sale de la cuestión en este tema!. ¡Hombre!, yo puedo leer en inglés, gracias a Dios, pero, desde luego, no me hace falta, porque esto está perfectamente publicado en español, difundido entre todos los organismos bibliotecarios y entre todas las bibliotecas españolas, y, por lo tanto, no es necesario ni malinterpretar ni tergiversar lo que dice; lo que dice es lo que dice, y yo le puedo suministrar una copia, si es necesario.

Usted, señor Granado, podrá forzar el lenguaje a su antojo, se podrá saltar absolutamente todos los dictámenes internacionales al respecto, pero las palabras, desde luego, no se utilizan para disfrazar la verdad, sino, simplemente, para decirla.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.

Se somete a votación la Enmienda número 22 al artículo 16.

¿Votos a favor de la Enmienda? Gracias, pueden bajar la mano. ¿Votos en contra? Bajen la mano. ¿Abstenciones? No hay.

(-p.1686-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 22.

Se somete, a continuación, a votación el artículo número 16.

¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? Gracias, bajen la mano. Abstenciones, no las hay.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; treinta y seis votos a favor y veintitrés votos en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 16.

Artículo 17. Se mantiene la Enmienda número 23, que ha sido defendida.

Se somete a votación, entonces, la Enmienda número 23 del Grupo Socialista.

¿Votos a favor de esta Enmienda? Gracias ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 23.

La Enmienda número 24 ha sido igualmente defendida y se somete a votación.

Enmienda número 24. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 23. Es la Enmienda número 24 la que acabamos de votar... No, es la 23.

Enmienda número 24, también ha sido defendida anteriormente y se somete igualmente a votación.

¿Votos a favor de la Enmienda número 24? Gracias. ¿Votos en contra? Bajen la mano. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor de la Enmienda: veintitrés. En contra: treinta y seis. Abstenciones: ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 24.

Se somete, a continuación, a votación el artículo 17 del Proyecto de Ley.

¿Votos a favor del artículo 17? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y nueve. Votos a favor del artículo: treinta y seis. Votos en contra: veintitrés. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 17.

Al artículo 18 se mantiene la Enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz, don Jesús Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda al artículo 18 la hacemos en base a cuatro puntos.

El primero de ellos es que el Grupo Socialista considera que es lógico y conveniente que la creación y mantenimiento de bibliotecas se haga entre la Junta de Castilla y León y los respectivos municipios, a través de un convenio que establezca los términos de colaboración entre ambas Administraciones.

El punto segundo es en razón de la gran dispersión demográfica de la Comunidad de Castilla y León. Esto hace que sea necesario rebajar a mil quinientos el tope mínimo de habitantes a partir del cual debe exigirse una Biblioteca Pública Municipal.

El punto tercero sería, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales sobre bibliotecas, es conveniente tender a la descentralización de los servicios bibliotecarios para mejorar la calidad de las ofertas y lograr una atención más cercana y de mejor calidad para el usuario.

Y un cuarto punto, que sería que es fundamental que entre los pequeños Municipios dotados con bibliotecas -también pequeñas-, una de ellas pueda adquirir una mayor dimensión, para ofrecer no sólo unos fondos más amplios, sino, sobre todo, coordinación de los servicios técnicos y asesoramiento a las otras bibliotecas.

Asimismo, las Bibliotecas Comarcales son el instrumento óptimo para atender a los ciudadanos que viven en Municipios carentes de bibliotecas.

(-p.1687-)

Quiero darles unos datos, que son significativos, recogidos del anuario del diario "El Adelanto", mil novecientos ochenta y nueve, datos del padrón de mil novecientos ochenta y seis. Entre todas las nueve provincias de Castilla y León, solamente setenta y cinco Municipios tienen más de tres mil habitantes, excluyendo las capitales de provincia. Entre dos mil y tres mil habitantes, solamente cincuenta y cuatro Municipios hay que tengan este número de personas viviendo en ellos. Y de mil a dos mil, ciento ochenta y ocho; de los cuales, de mil quinientos a dos mil son cincuenta y ocho. Es decir, que solamente ciento noventa y seis Municipios, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho Municipios que hay en Castilla y León tienen más de mil trescientos habitantes.

Quiérese decir que, de no aprobarse esta Enmienda, más de dos mil Municipios de la Comunidad se quedan sin Biblioteca. Es más, consideramos que, de no aprobarse esta Enmienda, quedarían sin Biblioteca zonas extensas, comarcas enteras, que, por no tener Municipios superiores a los dos mil habitantes, no tendrían la posibilidad de acceder a una Biblioteca Pública.

Por lo tanto, nosotros consideramos que la única manera que tenemos de sacar adelante y posibilitar Centros Culturales, Bibliotecas, en Municipios pequeños y también en comarcas que se verían ausentes de Biblioteca Pública, sería rebajar el número de habitantes a mil quinientos, y no a dos mil, como se contempla en el acuerdo realizado entre el CDS y el PP. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Málaga. Para turno en contra, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Respecto al artículo al que se refiere esta Enmienda, éste es también uno de los artículos en los cuales, en Comisión, los Grupos Parlamentarios hemos intentado provocar un cierto acercamiento de posturas e incorporar todo aquello que nos pareciera utilizable, de cara a la redacción final del Proyecto de Ley.

En este sentido, el artículo ha recogido, por ejemplo, la creación de sistemas urbanos de bibliotecas en núcleos de más de veinte mil habitantes. Ya comenté antes la tendencia a la creación de sistemas urbanos en las directrices internacionales, de las que algo expresé.

De igual modo, se recogía, también, una parte de la Enmienda del Partido Socialista, que contribuía a garantizar el acceso de habitantes de pequeños Municipios, a través de la colaboración entre Administraciones, con lo cual, de alguna manera, ya se salva, en cierto modo, lo que usted pretendía argumentar en esta Tribuna. Es decir, que pueden quedar pequeños Municipios, incluso un contingente importante de la población de Castilla y León, que no tenga acceso a servicios bibliotecarios. Puede que no tenga acceso a servicios bibliotecarios directos, pero, en todo caso, la colaboración entre Administraciones va a facilitar que sí que lo tengan, a través de otras cuestiones.

En cuanto a los convenios, también nos parece... convenios que la Enmienda apunta en su apartado primero, nos parece que este tema de los convenios está suficientemente reconocido a lo largo del articulado de Ley, concretamente, por ejemplo, en el artículo 26. Pero, en términos generales, en lo que tenemos que discrepar, que es, al fin y a la postre, el meollo de la cuestión, es en el número mínimo de habitantes para una Biblioteca Pública. Y la argumentación a favor de mil quinientos, pues, bueno, pues, puede ser asumible, pero igual podría ser para los de mil ochocientos o para los de mil trescientos. Es decir, habría que buscar un límite; ustedes lo han fijado en mil quinientos, y podía haberse fijado en otro. Nosotros entendemos la exigencia del Partido Socialista de pedir a la Administración que haga más, incluso, de lo que ustedes son conscientes que se puede hacer, pero, en todo caso, a mí sí me gustaría argumentar algo al respecto.

Las normas internacionales de la Federación -y no el Diccionario de la Real Academia- hablan de que no se han de considerar unidades menores de tres mil habitantes a la hora de la instalación de servicios fijos de Biblioteca Pública. Esta cifra sólo debe aceptarse, la cifra de tres mil, si no hay otra solución posible, pero, en principio, siempre que sea posible, la unidad administrativa a escoger ha de ser mayor. Y esto, estoy citando textualmente, precisamente, esa normativa internacional. Y recogiendo esa normativa, se fijó, precisamente por las especiales condiciones de nuestra Comunidad Autónoma, se fijó la cifra en tres mil; es decir, la cifra que ellos consideran como mínima, nosotros la consideramos, a su vez, también. Una cifra que ya, de por sí, es bastante baja, si la comparamos con lo que consideran otras Comunidades Autónomas, pues, por ejemplo, como Cataluña, como Andalucía, como Aragón, como Valencia, como Castilla-La Mancha o como Madrid, que todas ellas lo estipulan en cinco mil habitantes. Y no me diga usted que estas Comunidades, pues, tienen un reparto de población diferente, porque, evidentemente, como en todas partes, lo tienen en algunos sitios y en otros no, pero como la normativa afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, las situaciones de injusticia se iban a producir de la misma forma.

La introducción en el texto de la Enmienda del Grupo del Centro Democrático y Social, que rebajaba el cupo mínimo, o el número mínimo de habitantes, hasta los dos mil, solamente tiene una justificación, y es que la diferencia entre los Municipios que tienen tres mil habitantes y dos mil habitantes que no tengan ya Biblioteca Pública es tan pequeña que, realmente, no introducía una grave distorsión presupuestaria a la hora de asumir esa Enmienda. Y además, también, por la importancia, como cabeceras de comarca, de los habitantes de las localidades comprendidas entre los dos mil y los tres mil habitantes, de los cuales me voy a permitir citar: Barco de Avila, Madrigal de las Altas Torres, Espinosa de los Monteros, Lerma, Salas de los Infantes, Villadiego, Savero, Santa María del Páramo, Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga, Paredes de Nava, Saldaña, Ledesma, Vitigudino, Coca, Nava de la Asunción, Olvega, Alaejos, Campaspero, Nava del Rey, Portillo, Villalón de Campos, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, etcétera.

(-p.1688-)

La baja hasta mil quinientos habitantes nos parece que no está suficientemente argumentada por las precisiones que usted nos ha hecho, y que, además introduciría, pues, un coste presupuestario difícilmente asumible en estos momentos por la Comunidad Autónoma. Entendiendo que la cifra de dos mil supera con creces ya las directrices que en la materia se dan a nivel internacional, y que están aplicándose en el resto de las Comunidades Autónomas, creemos que la Junta en este Proyecto ha hecho, en estos momentos, el mayor esfuerzo que estaba en condiciones de hacer. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Burgos. Para turno de réplica, el señor Málaga tiene la palabra.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Gracias, señor Presidente. Señor Burgos, yo creo que con la exposición que ha hecho usted me ha dejado relativamente fácil la contestación. Si una Ley no sirve para crear nuevas bibliotecas, si una Ley de Bibliotecas no sirve para crear nuevas bibliotecas, pues, flaco servicio va a hacer esta Ley.

Efectivamente, usted mismo nos ha dicho que aceptando la Enmienda del CDS, lo que ustedes estaban aceptando era que no se creasen muchas más bibliotecas.

Voy a decirle las bibliotecas que se crearían contemplando los mil quinientos habitantes: tres en Avila; una en Burgos; entre quince y veinte en León, porque tenemos estadísticas; una en Palencia; cuatro en Salamanca; tres en Segovia; cero en Soria; cuatro en Valladolid y quince en Zamora. Pero, cincuenta y ocho núcleos, que se van a quedar sin biblioteca, podrían tener acceso a la biblioteca; con lo cual, esta Ley tendría una rentabilidad importante, desde el punto de vista cultural, que es, a la postre, lo que nos interesa a todos los que estamos aquí.

Pero hay otro dato que yo creo que usted no maneja del todo, y es que nuestra Comunidad Autónoma es la Comunidad de toda Europa donde el despoblamiento llega casi a la desertización. Zonas como Soria, sabe usted perfectamente que están en una situación perfectamente de desertización. Si nosotros, encima, le negamos a todo aquel núcleo que tiene unas posibilidades de salir adelante aquellas infraestructuras que son fundamentales para que pueda tirar para adelante, claramente, esos Municipios se seguirán muriendo, irán disminuyendo de población y no tendrán ninguna salida.

Por lo tanto, yo les pido, y, señor Burgos, creo que deben de reconsiderarlo, cómo la intencionalidad de introducir esta cota en los mil quinientos habitantes introduce un factor de corrección ante el proceso de despoblamiento y de desertización que tiene nuestra Comunidad Autónoma, y posibilitaría que, al menos, comunidades enteras, como son comarcas enteras de algunas de las provincias, tuviesen al menos un Municipio con biblioteca. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, el señor Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. Mire usted, la baja -como usted bien ha dicho- hasta mil quinientos habitantes lo que haría sería obligar a esta Comunidad Autónoma a crear más de cuarenta bibliotecas. Pero el número no es suficientemente significativo, es que habría que crearlas, además, asumiendo un alto riesgo de que esas bibliotecas fueran realmente rentables, y, además, que los Municipios estuvieran en condiciones de soportar los gastos derivados del mantenimiento de esas bibliotecas y del personal de las mismas.

Y abundando en las características específicas de esta Comunidad Autónoma, pues, le diré que esta Comunidad Autónoma tiene también la flota de Bibliobuses más amplia y más completa de toda la geografía nacional. Que cada uno de estos vehículos presta entre treinta mil y cuarenta mil libros al año, que visita de forma relativa frecuente alrededor de cincuenta localidades cada uno, y que, considerando el coste de funcionamiento, viene a ser -incluido el personal- de 4.000.000 de pesetas al año por cada localidad visitada, disponiendo de una amplia colección de libros cada quince días por un coste aproximado de 80.000 pesetas al año. Este servicio, en todo caso, es siempre mucho más rentable que una Biblioteca fija en esos Municipios que usted ha citado.

Nosotros creemos que esta Ley, una de sus guías fundamentales es la del aprovechamiento efectivo de los recursos de los que disponemos. Ustedes, en Comisión, argumentaron reiteradas veces que había que invertir menos en cemento, que había que invertir menos en infraestructura y dedicar mucho más a la prestación de los servicios y a los fondos bibliotecarios. Invirtamos menos en cemento, aprovechemos los recursos y allá donde la Biblioteca no sea rentable, cubramos esa imposibilidad de una Biblioteca fija con otras posibilidades de atención, a cargo o del sistema de Bibliobuses o de otros esquemas de funcionamiento. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Debatida la Enmienda número 25 del Grupo Socialista, se somete a votación.

Los que estén a favor, que levante la mano, por favor; gracias. Los que estén en contra; gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y cuatro. Votos a favor de la Enmienda: veintiuno. Votos en contra: treinta y tres. Queda, por lo tanto rechazada.

(-p.1689-)

Se somete a votación el artículo 18, tal como viene redactado de la Comisión. Votos a favor del artículo 18. Muchas gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones. No hay ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cincuenta y cuatro. Votos a favor del artículo: treinta y tres. En contra: veintiuno. Queda, pues, aprobado el artículo 18.

A los artículos 19 y 20 no se mantienen enmiendas. Y si no hay ninguno en contra se someten a votación por asentimiento. ¿Quedan aprobados por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 21 se mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, número 27. Para su defensa tiene la palabra, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda es para el Grupo Socialista, probablemente, una de las más importantes de la Ley.

Simplemente por documentarla, les comentaré a Sus Señorías que actualmente en las bibliotecas, por lo menos en las bibliotecas que han sido transferidas, mejor dicho, traspasadas para su gestión por el Ministerio de Cultura a esta Comunidad Autónoma, existe un servicio que se llama préstamo interbibliotecario, y que regula la petición de libros de una biblioteca a otra cuando los fondos bibliotecarios en cuestión no están en poder de la biblioteca. Este servicio es el que garantiza aquello que acabamos de votar por asentimiento en el artículo 19, esto es: que cualquier ciudadano de la región, viva donde viva, tiene libre acceso gratuito a los fondos de cualquiera de las bibliotecas de la región que forman parte del sistema. Esto es lo que garantiza a un ciudadano de un pueblo pequeño que, aunque su biblioteca tenga escasos fondos, pueda recibir un libro que está en poder de otra biblioteca.

En estos momentos este servicio funciona, y yo he hablado con personal de dos bibliotecas de estas características -no puedo decirles, evidentemente, cuáles-, pero en ambos casos me han confirmado lo que yo ya sabía. Y es que este servicio se realiza de forma gratuita y que la biblioteca en cuestión asume los costes, fundamentalmente de envíos por correo, que le supone el pedir unos libros a otra, y se los entrega gratuitamente para su consulta al ciudadano en cuestión.

Y, sin embargo, ustedes en el artículo 21 están acabando con la gratuidad del préstamo interbibliotecario. Acabando con una gratuidad que hoy mismo está existiendo, porque las dos bibliotecas que yo he consultado me han confirmado que nunca se ha cobrado por este servicio a los ciudadanos que solicitaban los libros. A lo mejor es que ustedes ya han puesto en marcha el cobro de este servicio en alguna otra. Por lo menos, en las que yo he consultado, no.

Nosotros pensamos que puede tener cierto sentido cobrar este servicio cuando hay que pedir libros a una biblioteca de las que no están integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero el que un ciudadano de un pueblo de esta Comunidad Autónoma, por el hecho de vivir en un pueblo pequeño y tener una biblioteca con pocos fondos, para consultar un libro que está en la biblioteca de capital de provincia tenga que pagar dinero es algo que realmente tendrían ustedes que ponerles un poco a reflexionar.

Y digo a ustedes porque, bueno, ustedes, los del Partido Popular, pues, imagino que encontrarán muy razonable lo de pagar por los libros, pero me sorprende muchísimo más de sus compañeros de coalición del Centro Democrático y Social. Y digo me sorprende, porque ellos tenían una propuesta en su programa electoral -yo no les he votado, evidentemente, pero a mí su propuesta me gustaba mucho- diciendo que los libros de texto fueran gratuitos. Y a mí me parece bastante razonable que sean gratuitos en el futuro; pero de la misma manera que me parece razonable que los libros de texto sean gratuitos, me parece que, por lo menos, a un ciudadano que vive en un pueblo pequeño de la región también tendría que serle gratuita la consulta a un libro de una biblioteca de la capital de la provincia, que le llega a él a través del préstamo interbibliotecario.

Pero es que es más. Ustedes acaban con la gratuidad de un servicio... es aquello de que, bueno, el Estado se gaste dinero en libros, pero la Comunidad Autónoma, en la que nosotros tenemos responsabilidades de Gobierno, cuanto menos dinero nos gastemos, mejor; en libros, claro está.

Ustedes acaban con la gratuidad de un servicio que además es "el chocolate del loro", porque es ridículo. En una biblioteca de las que yo he consultado me han dicho que, desde principio de año hasta noviembre, el coste para la biblioteca del préstamo interbibliotecario le ha supuesto, aproximadamente, 60.000 pesetas, y es una biblioteca importante de esta Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que, a lo mejor, el coste total del préstamo interbibliotecario en toda la región, pues, puede ser 1.000.000 de pesetas. Pero es que lo voy a multiplicar por diez. Puede ser de 10.000.000 de pesetas, aunque en la práctica sea menos de un millón. Y por 10.000.000 de pesetas, ustedes están privando de un derecho, de un derecho que acaban de clasificar como básico en el artículo 19, a todas las personas que viven en pueblos que tienen bibliotecas con pocos fondos. Les están privando del derecho de consultar otros fondos que están en otra biblioteca del sistema.

(-p.1690-)

Nosotros lo que pensamos sobre esto está muy claro. Y es que cualquier préstamo interbibliotecario, cualquier préstamo interbibliotecario, si tiene lugar entre bibliotecas del sistema, tiene que ser gratuito. Y si hay que habilitar dinero para pagar, pues, lo habilitamos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. O llegamos a un acuerdo político los miembros de los tres Grupos aquí presentes y lo habilitamos en los Presupuestos de Ayuntamientos y Diputaciones. Todo menos cobrar dinero a la gente por leer. Que es lo que ustedes pretenden que se haga aquí, sobre todo cuando ahora mismo este servicio se está prestando en la práctica de manera gratuita, o por lo menos en alguna biblioteca es tan poco dinero lo que le supone que ni siquiera lo cobran.

Y, desde luego, ya me pueden explicar ustedes qué tipo de coherencia es pedir al Ministerio de Educación que compre los libros a los particulares, y luego a las personas que van a nuestras bibliotecas, que no son tantas, que nos cuesta mucho menos dinero, pedirlas que paguen dinero si tienen la desgracia de vivir en un pueblo que tiene una la biblioteca pequeña, y tienen la desgracia de no poder consultar ese libro en su propia biblioteca y tiene que pedírselo a la de al lado.

Desde luego, es una congruencia que a mí no se me alcanza.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Señor Granado, el préstamo interbibliotecario no sólo regula el envío de libros a través del correo, también regula, y, desde luego, no de forma secundaria, sino yo diría de forma prioritaria, el envío, por ejemplo, de microfilms, o de fotocopias de documentos que en función, precisamente, de su propia naturaleza no pueden ser enviados por correo.

Y ése es el aspecto fundamental que a nosotros nos impide apoyar esta Enmienda. El no dar lugar a una serie de situaciones francamente abusivas con este tipo de cuestiones. Cuando además el préstamo interbibliotecario puro, tal y como ustedes lo plantean en esta Enmienda, apenas se da en la práctica, y lo utilizan, fundamentalmente, personas estudiosas del tema y que, desde luego, están en condiciones de asumir el coste de ese envío.

Es mucho más barato y mucho más rápido que esas personas que usted cita en los pequeños Ayuntamientos, en los pequeños municipios, puedan acceder a esos libros que demandan a través de los bibliobuses que establecer en este momento un cruce de envíos por toda la geografía de la Comunidad Autónoma, a costa, precisamente, de la propia Comunidad, cuando tenemos unos servicios ahí que pueden, perfectamente, poner a disposición de esas personas el libro que en esos momentos, por lo que sea, no consta o no está disponible en esa biblioteca.

La mayoría -y estos son datos estadísticos- de los servicios prestados por el préstamo interbibliotecario, suelen comportar gastos de copia o de microfilmado que a veces resultan francamente muy elevados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Mire, lamento decírselo así, señor Burgos, pero en esta ocasión se ha puesto usted fuera de juego totalmente. Por dos razones. Porque nuestra Enmienda pretende que el préstamo interbibliotecario sólo se cobre cuando es fuera del sistema, pero permite que se cobre la copia de documentos. Porque tiene usted razón: el copiar microfilms y sacar fotocopias es caro, y nosotros no objetamos a que la Comunidad Autónoma no lo considere gratuito. Nosotros lo que pedimos es que cuando dice: "a excepción -la gratuidad- de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario", que diga: "a excepción de la copia de documentos y el préstamo interbibliotecario cuando sea fuera del sistema"; pero el préstamo, el préstamo interbibliotecario fuera del sistema. La copia de documentos a nosotros nos parece muy bien que ustedes la cobren, porque es verdad que es lo que supone dinero. Pero el préstamo de libros, que no supone nada -tiene usted razón, ya lo había dicho yo- es inmoral cobrarlo a la gente que vive en localidades donde hay una biblioteca pequeña. Porque -y es la segunda razón por la usted se ha puesto en fuera de juego en este tema, porque ni usted ni yo somos expertos bibliotecarios- donde hay bibliotecas no pasan los bibliobuses, y el préstamo interbibliotecario es préstamo entre bibliotecas. Los bibliobuses pasan, fundamentalmente, por pueblos donde no hay bibliotecas. Y, es verdad, si en un pueblo donde no hay biblioteca alguien quiere pedir un libro, lo pide al bibliobús. Pero si en un pueblo donde hay una biblioteca pequeña alguien quiere pedir un libro, lo pide acudiendo al préstamo interbibliotecario. Y es verdad que se utiliza poco, y menos se va a utilizar si ustedes le cobran a la gente dinero por usarlo. Pero es que a los pocos que lo utilizan, y que supone una porquería de dinero a esta Comunidad Autónoma en cantidades, porque es una cantidad ridícula que no tiene ninguna relación con los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, encima querer cobrarles dinero cuando no se les ha cobrado nunca, cuando no se les ha cobrado nunca, ni siquiera con el antiguo régimen, y decirlo esto en una Ley que pretende consolidar y extender las bibliotecas en Castilla y León. ¡Vamos hombre! Y luego pedimos la gratuidad de los libros de texto. ¡Vamos hombre! Que supone cien mil veces más dinero. Es que no tiene ningún sentido de la medida.

(-p.1691-)

Si yo lo único que pido es que a esas quinientas o mil personas que piden libros a sus bibliotecas pequeñas, no les cobren ustedes dinero por un libro o dos que piden al año, como no se les ha venido cobrando nunca. ¡Por favor! Que es una Enmienda bastante razonable. Cobren ustedes a los microfilms, a los documentos, a las fotocopias, pero cuando envíen un libro por correo, no lo cobren, ¡hombre! Es un servicio básico, que ustedes lo acaban de decir en el artículo 19.

Queremos aquí fomentar la lectura con algo más que con palabras. No vamos a hacer una Ley para empezar a cobrar tasa por recibir libros por correos a alguien que tiene la desgracia de no poder consultarnos "in situ". Es algo, desde luego, que si ustedes no lo entienden así, de verdad, si ustedes no entienden que esta Enmienda es aceptable, pues, yo, desde luego, no voy a intervenir en ninguna otra Enmienda más, la someteremos a votación. Ustedes ganarán, porque tienen la mayoría, la han obtenido legítimamente en unas elecciones, y obtendrán un resultado que no se corresponderá en absoluto, me imagino yo, que con el sentir de los ciudadanos de esta región.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, no hay peor sordo que el que no quiere oír. Y está muy claro que la copia de los documentos hay que cobrarla, pero esa copia habrá que enviarla, y lo que ustedes están pidiendo es que esas copias no se cobren el envío, que ése es el préstamo interbibliotecario, el envío. Naturalmente que sí. Los costes del envío.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Por lo visto, según esta Ley nosotros estamos cometiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León una especie de salvajismo gubernamental que no tiene parangón en el resto de la nación.

Señores, en ninguna Ley de las Comunidades Autónomas de este país figura la gratuidad para el préstamo interbibliotecario, en ninguna, en ninguna. O se remite a una regulación posterior, como en el caso de Cataluña, o ni siquiera se cita, para nada. Ni siquiera la existencia, ni la posibilidad de prestar interbibliotecariamente, como en el caso de Andalucía. Las únicas referencias explícitas que hay a la gratuidad, por ejemplo en Castilla-La Mancha, son de acceso; no dicen, para nada, ni consideran para nada el préstamo interbibliotecario. Y, desde luego, se exigirá el coste de los mismos. Y en el préstamo a domicilio, incluso, una fianza en las Leyes de Cantabria, o en las Leyes de Asturias, los gastos de envío y devolución se harán a costa del solicitante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, para hacer una aclaración, porque yo creo que no se ha entendido el texto de la Enmienda Socialista. El texto de la Enmienda socialista pretende que la copia de documentos se pague, y el préstamo interbibliotecas sea gratuito para el usuario. Y eso lo dice la Enmienda literalmente. Porque la excepción de gratuidad se quiere que únicamente sirva para el préstamo interbibliotecario cuando sea fuera del sistema. No nos referimos a la copia de documentos, que nos parece muy bien que se cobre.

Y de las otras Leyes de las Comunidades Autónomas no han hecho mención a la cuestión, sencillamente porque en ninguna lo cobran.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias..Quiere añadir algo, señor Burgos.

Sometemos, pues, a votación la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente al artículo 21. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: sesenta y dos votos emitidos. A favor de la Enmienda: veinticinco. En contra: treinta y siete. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente al artículo 21.

Ha sido presentada, con relación a este artículo 21, una Enmienda transaccional a la que dará lectura, a continuación, el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional al artículo 21 del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar la redacción del artículo y añadir al mismo un segundo punto para que quede como sigue:

(-p.1692-)

"Artículo 21. Primero. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al sistema de bibliotecas de Castilla y León se realizará sin discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia social, de acuerdo con la norma constitucional, teniendo en cuenta, donde sea preciso, los derechos de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas y de forma totalmente gratuita, por cuanto se refiere a los servicios básicos enumerados en el artículo 19, con la excepción de la copia de documentos y el préstamo bibliotecario.

Segundo. No obstante, por razones de seguridad y de conservación, se podrá restringir el acceso a los manuscritos incunables y a aquellos otros fondos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.

Fuensaldaña, treinta de Noviembre, de mil novecientos ochenta y nueve.

Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda Transaccional? Se aprueba.

Pasamos a la votación del artículo 21, incluyendo en el mismo dicha Enmienda Transaccional de Adición.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Señor Presidente, antes de que empiece la votación. A tenor de lo que dispone el artículo 89, solicitamos que esta votación sea por llamamiento. Nominal, en definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Vamos a proceder a extraer el número correspondiente al primer Procurador que será llamado...

Vamos a proceder a la votación de acuerdo con la solicitud formulada por el Portavoz Socialista. El primer Procurador será el número veintinueve, que corresponde...

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): A don Jaime González González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: No.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se vota el artículo... Se procede a la votación del artículo número 21, artículo número 21, tal como ha quedado redactado, incluyendo únicamente en el mismo la Enmienda Transaccional que implica la adición de un punto segundo. Hemos procedido, digamos, al sorteo del llamamiento. El primer votante es don Jaime González. Don Jaime González que ha votado no. Prosigue el llamamiento de los señores Procuradores.

(El Secretario, señor Elorza Guinea, procede al llamamiento de los señores Procuradores, quienes se manifiestan en el sentido que a continuación se indica).


GONZALEZ HORTAL

LA SEÑORA GONZALEZ HORTAL: Sí.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí.


HERAS MARTINEZ

EL SEÑOR HERAS MARTINEZ: No.


HERNANDEZ ESCORIAL

EL SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL: Sí.


HERNANDEZ REDERO

EL SEÑOR HERNANDEZ REDERO: (Ausente).


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Sí.


JIMENEZ HIGUERAS

EL SEÑOR JIMENEZ HIGUERAS: Sí.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí.


LOBO ASENJO

EL SEÑOR LOBO ASENJO: Sí.


LOPEZ GAVELA

EL SEÑOR LOPEZ GAVELA: (Ausente).


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: (Ausente).


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN:


MADRID LOPEZ

EL SEÑOR MADRID LOPEZ:


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: No.


MANSO PARRA

EL SEÑOR MANSO PARRA: Sí.


MARCOS OTERUELO

EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Sí.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Sí.


MARTIN GONZALEZ

EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ:


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: No.


MARTIN VIZCAINO

EL SEÑOR MARTIN VIZCAINO: No.


MARTINEZ LASECA

EL SEÑOR MARTINEZ LASECA: No.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No.


DE MIGUEL HUERTA

EL SEÑOR DE MIGUEL HUERTA: Sí.


NALDA GARCIA

EL SEÑOR NALDA GARCIA: No.


NATAL ALVAREZ

EL SEÑOR NATAL ALVAREZ: No.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No.


PEREZ BLANCO

EL SEÑOR PEREZ BLANCO: (Ausente).


PERTEGUER REY

EL SEÑOR PERTEGUER REY: (Ausente).


POLIZ LAGUNA

EL SEÑOR POLIZ LAGUNA: Sí.


POSADA MORENO

EL SEÑOR POSADA MORENO: Sí.


QUEIPO CADENAS

(-p.1693-)

EL SEÑOR QUEIPO CADENAS: No.


QUEVEDO ROJO

EL SEÑOR QUEVEDO ROJO: (Ausente).


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: No.


ROJO MARTINEZ

EL SEÑOR ROJO MARTINEZ:


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Sí.


SALGADO SANTOS

LA SEÑORA SALGADO SANTOS:


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS:


SANSEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SANSEGUNDO NIETO: Sí.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: No.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Sí.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: No.


TERRON LOPEZ

EL SEÑOR TERRON LOPEZ:


URZAY URQUIZA

LA SEÑORA URZAY URQUIZA: Sí.


VALCUENDE GONZALEZ

EL SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ: No.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Sí.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Sí.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO:


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Sí.


ANAYA VICARIO

EL SEÑOR ANAYA VICARIO: Sí.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ:


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí.


CASTRO RABADAN

EL SEÑOR CASTRO RABADAN: No.


CID FONTAN

EL SEÑOR CID FONTAN: Sí.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: No.


COLOMA BARUQUE

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Sí.


CORDERO HERRERO

EL SEÑOR CORDERO HERRERO: Sí.


CORTES HERNANDEZ

EL SEÑOR CORTES HERNANDEZ: Sí.


CRESPO GONZALEZ

EL SEÑOR CRESPO GONZALEZ:


DOMINGUEZ FERRER

EL SEÑOR DOMINGUEZ FERRER: Sí.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Sí.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ:


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ:


FERNANDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNANDEZ CALVO: Sí.


FERNANDEZ ESTEBANEZ

LA SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ: No.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: No.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO:


GARCIA CANTALEJO

EL SEÑOR GARCIA CANTALEJO: No.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA:


GARCIA MACHADO

EL SEÑOR GARCIA MACHADO: (Ausente).


GOMEZ RODULFO DELGADO

EL SEÑOR GOMEZ RODULFO DELGADO: Sí.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA:


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO:


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL:


HERRERO SANZ

EL SEÑOR HERRERO SANZ: No.


ELORZA GUINEA

EL SEÑOR ELORZA GUINEA: Sí.


LLAMAZARES FERNANDEZ

EL SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ: No.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Sí.


SANCHEZ-REYES DE PALACIO

EL SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO: Sí.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Presidente, debo de advertir, aunque no voy a hacer de ello cuestión en orden a la votación producida, que el señor Presidente de la Junta, siendo Procurador debía de haber votado en el turno final y no por su orden alfabético. Lo digo para que sea tenido en cuenta en otras ocasiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Efectivamente, no teníamos actualizada, no disponíamos en este momento de la lista de llamamiento. Se ha tenido que improvisar por parte del señor Secretario y, efectivamente, ahí se ha cometido un error. Pero se tendrá en cuenta y se dispondrá de la lista de llamamiento para futuras ocasiones.

Resultado de la votación. Sesenta y cinco votos emitidos. Cuarenta a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención. Como consecuencia, queda aprobado el artículo 21, añadiendo al mismo la Enmienda Transaccional que había sido incorporada.

(-p.1694-)

Pasamos al artículo número 22, en el que no se mantiene ningún tipo de enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 22? Artículo 22 queda aprobado por asentimiento.

A continuación, debatimos el artículo número 23, donde se mantiene la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 29. Para consumir un turno a favor, puede hacer uso de la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Silencio, por favor.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Para anunciar que doy por defendidas en sus propios términos las Enmiendas 33 y 34, que hacen referencia a las obligaciones que en materia de financiación los socialistas pretendíamos que la Ley impusiera a la Junta, porque, visto lo visto, pues, evidentemente, no hay ningún interés en que la Junta gaste dinero en libros, más bien todo lo contrario.

La Enmienda número 24 lo que pretende es que la Junta de Castilla y León promueva, 39, perdón...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): 29.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: 29, al artículo 23, promueve, perdón, promueva la utilización comunitaria de las bibliotecas de los centros escolares; y en este sentido, una única defensa en el siguiente sentido: el Proyecto de Ley del Deporte, que en estos momentos está en tramitación en esta Cámara, dice: "La Comunidad...", en su artículo 36, que la Comunidad Autónoma fomentará la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo, sin detrimento de las actividades de carácter voluntario que el Consejo Escolar programe en horario extraescolar". Yo ofrezco desde aquí una Enmienda Transaccional a la que propone el Grupo Socialista, en el sentido de decir lo mismo que dice el Proyecto de Ley del Deporte, lo que pasa es que donde el Proyecto de Ley del Deporte dice "instalaciones deportivas", diga "bibliotecas". Y, desde luego, de no ser aceptada, pues, entonces habrá que interpretar claramente que el Partido Popular y el C.D.S. tienen muchísimo interés -a lo cual nos sumamos los Socialistas- a que la gente utilice las instalaciones escolares de los centros de enseñanza fuera de horario lectivo, y no tiene ningún interés en que la gente utilice las bibliotecas, ni de los centros de enseñanza ni de las otras, porque de las otras ya hemos hablado bastante. En este sentido, pues, si se acepta la transaccional, pues, encantado, y si no se acepta la transaccional, pues, igualmente encantado, no voy a volver a turbar su descanso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Señor Granado. Unicamente recordarle que la Resolución de la Presidencia señala que las enmiendas transaccionales se presentasen antes del debate y por escrito; es decir, que...


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, en ese caso, la Enmienda Socialista lo único que pretende es lo mismo que la Enmienda Transaccional. Sé que se va a decir que además pretende que la Junta, pues, pague las puertas que hay que hacer en las bibliotecas de los centros escolares, para que éstas puedan ser utilizadas por el público en general; como sé que es un gasto muy notable, pues, evidentemente, no puedo esperar que la Junta de Castilla y León pague esas puertas y que, lógicamente, pues, entiendo que la Junta tenga otras prioridades de gasto que no sean las bibliotecas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Granado. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, no lo vamos a decir nosotros, es que es lo que dice la Enmienda, que la Junta tendrá que asumir los gastos necesarios para su adaptación, así como su mantenimiento fuera de horarios lectivos, y eso incluye las puertas, las ventanas, las luces y todo lo que sea necesario, porque lo normal y lo habitual en ese tipo de bibliotecas es que, precisamente, la dotación de infraestructura no sea la mejor del mundo. La Enmienda, desde luego, supone nosotros pensamos que una intervención de la Junta de Castilla y León en una materia que no es de su competencia, y, en todo caso, si ustedes tienen tanto interés en una colaboración más estrecha entre los centros docentes no universitarios y la Junta de Castilla y León en el tema de bibliotecas, apoyen ustedes la transferencia de competencias en educación y será mucho más factible conseguir este resultado. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.1695-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Yo, a tenor de lo que hemos votado aquí, yo me temo que, si algún día se hace la transferencia en materia de Educación a esta Comunidad Autónoma, se cerrarán las bibliotecas de los centros escolares; se cerrarán, si el Gobierno sigue manteniendo las mismas posturas que ha mantenido en la tramitación de este Proyecto de Ley. Y, en este sentido, simplemente recordar al señor Burgos que en esta Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, con el pleno acuerdo de los Socialista, se gasta 700.000.000 de pesetas en promover la creación de instalaciones deportivas en los centros de enseñanza; y nosotros lo que pretendemos es que se gaste a lo mejor 7.000.000 en mantener alguna biblioteca de algún centro de enseñanza para que pueda ser usada por el conjunto de la colectividad. Y, en este sentido, pues es evidente que a ustedes les interesa muchísimo que la gente haga deporte -a nosotros también, se lo puedo asegurar-, pero no les interesa en absoluto que la gente lea; y como no les interesa en absoluto que la gente lea, hace leyes para que la gente pueda leer cada vez menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Granado, la práctica en este tipo de cuestiones nos dice -y nos lo dicen además los profesionales, no lo digo yo- que, precisamente, las bibliotecas escolares utilizadas como bibliotecas públicas no han dado hasta este momento resultados excesivamente boyantes. Este aspecto que, evidentemente, creo que es importante, y ya lo hemos citado en la Enmienda número 21 al artículo 15, en los casos singulares en que sea imprescindible, necesario o interesante para la Comunidad Autónoma, Ahí está la vía de convenio para que se pueda articular un mecanismo para poner en marcha una biblioteca pública en un centro docente no universitario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 29, correspondiente al artículo 23. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 23.

Sometemos a continuación a votación el artículo 23. A favor del artículo 23, tal como sale redactado. Gracias. En contra. Abstenciones. O sea, por asentimiento. Se aprueba por asentimiento el artículo 23.

Los artículos 24, 25 y 26, no se mantienen enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento los artículos 24, 25 y 26? Se aprueban. Aprobados.

Artículo 27. Al artículo 27 se mantenía la Enmienda, se mantiene la Enmienda número 33 del Grupo Parlamentario Socialista, que se considera defendida. Por consiguiente, pasamos a la votación de dicha Enmienda. A favor de la Enmienda número 33 correspondiente al artículo 27. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cincuenta y nueve; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra y ninguna abstención. Se rechaza la Enmienda número 33.

Votamos a continuación el Artículo 27. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cincuenta y nueve; a favor, treinta y cinco; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 27.

Se mantiene también la Enmienda número 34, que también se considera defendida. Votos a favor de la Enmienda número 34. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; veinticuatro a favor, treinta y cinco en contra y ninguna abstención. Se rechaza la Enmienda número 34. Era una Enmienda de adición de un artículo nuevo.

Disposición Transitoria Primera. Se ha presentado una Enmienda Transaccional a la que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Transaccional a la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Se propone modificar la Disposición Transitoria Primera, que quedaría redactada como sigue: "Primero. En el término de un año se promulgarán los Reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal, en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los convenios de colaboración establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo, se establecerán los modelos de concierto para los convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios".

(-p.1696-)

Fuensaldaña, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): ¿Se aprueba por asentimiento dicha Enmienda transaccional? Se aprueba ¿Se aprueba, también, por asentimiento la Disposición Transitoria Primera, que queda redactada de acuerdo con la Enmienda Transaccional que ha sido aprobada? Se aprueba.

Las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera y la Disposición Final no presentan... no se mantiene ninguna Enmienda al respecto. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

La Exposición de Motivos mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, para lo cual puede utilizar un último turno el señor Portavoz, el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Se da por defendida, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se da por defendida. Muchas gracias. Por consiguiente, procedemos a la votación de dicha Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado. Votos a favor, veinticuatro; en contra, treinta y cinco; abstenciones, ninguna Votos emitidos totales, cincuenta y nueve. Queda, en consecuencia, rechazada la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista correspondiente a la Exposición de Motivos.

Se vota la Exposición de Motivos, tal como fue redactada por la Comisión. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos; a favor, treinta y cinco; en contra, veinticuatro; abstenciones, ninguna. Se aprueba la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. Votación del Título del Proyecto de Ley. Votos a favor. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento. En consecuencia, queda definitivamente aprobado el Proyecto de Ley de Bibliotecas de Castilla y León.

Para consumir un turno de explicación de voto, ¿desea intervenir algún Grupo que no haya intervenido en los debates? Portavoz del C.D.S, señor Martín de Marco.

Silencio, por favor.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Hay que celebrar el hecho de que se haya elaborado y ya tramitado y aprobado por esta Cámara un texto legal referente a las bibliotecas de Castilla y León, habida cuenta del vacío existente sobre la organización bibliotecaria de nuestra Comunidad. El texto, la Ley de Bibliotecas de Castilla y León es un buen texto, una buena Ley, muy similar en algunos aspectos a las leyes que sobre esta materia existen en Cataluña, Andalucía, Valencia y Aragón. La Ley que acabamos de aprobar concibe la estructura de organización bibliotecaria por un sistema de bibliotecas constituido por una biblioteca central, que realizará las funciones de cabecera de servicios técnicos y de todas las demás bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema de bibliotecas de Castilla y León, o que de alguna manera estén integrados o hayan suscrito convenios con dicho sistema de bibliotecas dependiente de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

El Grupo Parlamentario del C.D.S. presentó al primitivo texto propuesto por la Junta una veintena de Enmiendas, que la mayoría ya en Ponencia fueron admitidas, y las que no, posteriormente, en Comisión, transaccionadas, o con enmiendas de aproximación, dando lugar a una nueva redacción del artículo octavo, a un nuevo artículo noveno, introduciendo la Sección Bibliográfica de Castilla y León, importantísima para elaborar y difundir cuanta bibliografía exista sobre Castilla y León y, también, a propuesta de mi Grupo, se rebajó el techo de los tres mil habitantes para los municipios que deberán contar con una biblioteca con fondos y personal cualificado suficiente para poder ofrecer y proporcionar a los ciudadanos los servicios básicos de bibliotecas; servicios de que con nuestra Enmienda gozarán los municipios a partir de los dos mil habitantes, dada la escasa densidad de población de la mayoría de los municipios de la Comunidad, y a pesar de que las normas internacionales establecidas por la FIAB indican que no se han de considerar unidades menores de tres mil habitantes para establecer en ellas servicios fijos de bibliotecas, de biblioteca pública, aunque también añade esas normas que el mínimo será -de no haber otra solución posible-, por ejemplo en nuestra Comunidad, en territorios con bajísima densidad de población o con dificultades extremas en las comunicaciones. No obstante la aprobación de esta Ley, hay que recordar la deficitaria situación de nuestras bibliotecas, con tres ejemplos elocuentes: escasez de personal al servicio de las mismas. La UNESCO establece como idónea la existencia de un bibliotecario por cada dos mil quinientos habitantes, en tanto que la Junta de Castilla y León sólo cuenta con un Técnico de bibliotecas por cada cincuenta y seis mil habitantes.

La escasez de fondos bibliográficos. A cada castellano-leonés le corresponde tan sólo 1'47 libros de los depositados en nuestras bibliotecas, cuando la media ideal establecida por la UNESCO y la IFLA sería, al menos, de tres volúmenes por habitantes.

(-p.1697-)

La escasez de los recursos económicos conque fue realizada la asunción de la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, escasez puesta de manifiesto en diversas ocasiones por el Consejero de Cultura, y de esto ya debía ser consciente la anterior Administración Socialista, que dilató cuanto pudo la firma de los correspondientes convenios de gestión. De hecho, nuestra Comunidad fue una de las últimas en asumir este tipo de competencias, que así esta insuficiente valoración económica de las cargas que conlleva la gestión de los referidos centros está condicionando fuertemente una dotación adecuada de sus medios personales, que ya eran ridículamente escasos en el momento de su transferencia y que, por añadidura, están mal distribuidos.

La Comunidad Autónoma cuenta con un total de ciento cincuenta y un trabajadores de diversas categorías, distribuidos entre sus nueve bibliotecas de titularidad estatal, lo que determina una relación de un trabajador de bibliotecas por cada diecisiete mil habitantes, y si nos limitamos a considerar sólo al personal de carácter técnico, que es el que se refiere la UNESCO, la relación sería de un bibliotecario por cada cincuenta y seis mil habitantes.

Tras estas pinceladas sobre la situación bibliotecaria de nuestra Comunidad, ciñéndonos ya a la Ley de Bibliotecas, creemos que es una Ley que recoge cuantas demandas en este aspecto se pueden hacer o se pueden desarrollar.

Sabemos que, en un principio, se consultó a los profesionales de las distintas provincias para que aportaran sus cualificadas opiniones en la redacción del primitivo texto, como así se ha manifestado ya esta tarde en esta Cámara. No nos gusta..., yo diría que no nos gusta sobremanera la definición de biblioteca pública que se hace en el texto, ya que a mi Grupo le hubiera gustado más otra definición más técnica, más precisa. Pero, en conjunto, celebramos el hecho de que se haya aprobado este texto legal, que recoge la mayoría de nuestras Enmiendas que en Ponencia o Comisión se integraron en el texto y que, por lo mismo, hemos apoyado en su conjunto y en la votación, con la finalidad, sin duda, de acercar, individual o colectivamente, a los castellano-leoneses la información, el estudio, la cultura y el acceso a la lectura sin discriminación de ninguna clase.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Martín de Marco.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinticinco minutos).


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