DS(P) nº 66/2 del 17/5/1990









Orden del Día:




1.- Informaciones y Preguntas orales de actualidad.

2.- Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 129-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa al año agrícola en que podrán sembrar las nuevas parcelas concentradas los agricultores de Escalona del Prado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

3.- Proposición No de Ley, P.N.L. 181-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a realización de gestiones para instar del Gobierno de la Nación la elaboración de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las Centrales Nucleares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

4.- Proposición No de Ley, P.N.L. 183-I, , presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un inventario de explotaciones a cielo abierto que permanezcan abandonadas y deterioren el Medio Natural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

5.- Proposición No de Ley, P.N.L. 185-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a elaboración de convenios para la puesta en funcionamiento de los Programas de Ordenación y Promoción de las zonas de Agricultura de Montaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

6.- Proposición No de Ley, P.N.L. 186-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a nominación de Salamanca como sede de la Exposición Universal de Ganado de 1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

7.- Moción, I. 25-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al ferrocarril de vía estrecha Ponferrada-Villablino y mejora del transporte en el Valle del Sil, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

8.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley por la que se crea la "Orquesta de Castilla y León Ciudad de Valladolid, S.A." como Empresa Pública, publicado en el Boletín Oficial de estas Cortes, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

9.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la gestión técnica, económica y administrativa del extinguido organismo autónomo Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

10.- Toma en consideración de la Proposición de Ley, Pp.L. 11-I, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1990.

11.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre,d e Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 143, de 10 de Mayo de 1990.

12.- Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

 **  Primer punto del Orden del Día. Preguntas de actualidad.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para formular la primera pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Madrid López (Grupo Socialista) para formular la segunda pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  Intervención del Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista) para formular la tercera pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista) para formular la cuarta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) para formular la quinta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Monforte Carrasco, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Monforte Carrasco, Consejero de Fomento.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) para formular la sexta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 **  Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista) para formular la séptima pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  Segundo punto del Orden del Día. P.O. 129-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

 **  Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 181-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.) para la presentación de la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  Intervención del proponente, Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. P.N.L. 183-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la presentación de la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular) para la defensa de las Enmiendas presentadas.

 **  En turno en contra de las Enmiendas, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Altable Vicario (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la lectura del texto definitivo de la Proposición No de Ley.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada por asentimiento.

 **  Quinto punto del Orden del Día. P.N.L. 185-I.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.), comunicando la retirada de la Proposición No de Ley.

 **  Sexto punto del Orden del Día. P.N.L. 186-I.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura a la Proposición No de Ley presentada.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Proposición No de Ley. Es aprobada por asentimiento.

 **  Séptimo punto del Orden del Día. I. 25-II.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al séptimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista) para la presentación de la Moción.

 **  Intervención del Procurador Sr. Domínguez Ferrer (Grupo del C.D.S.) para la defensa de la Enmienda presentada a la Moción.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo Popular).

 **  Intervención, por parte del Grupo proponente, del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Moción debatida. Es aprobada por asentimiento.

 **  Octavo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 27.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al octavo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social, para la presentación del Proyecto de Ley.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate los votos particulares presentados por el Grupo Socialista al Dictamen de la Comisión.

 **  En turno a favor, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Martín de Marco (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación del Votos Particulares debatidos. Son rechazados.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el texto del Proyecto de Ley de acuerdo con el Dictamen de la Comisión. Es aprobado.

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Burgos Gallego (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, hace una llamada a la cuestión al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Sr. Procurador con su intervención.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) solicitando un turno de réplica.

 **  Contestación del Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio.

 **  Noveno punto del Orden del día. Dictamen Comisión de Investigación.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica que el noveno punto del Orden del Día tiene carácter secreto, ruega a los medios de comunicación y al público que abandone la Tribuna, y suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos.

 **  Se reanuda la sesión, con carácter secreto, a las veinte horas.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.




Texto:

(Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Se reanuda la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al décimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Décimo punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para consumir un turno a favor de dicha Proposición, el Portavoz Socialista, don Jesús Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente. Señorías. Intervengo, efectivamente, para consumir el turno a favor de la toma en consideración de esta Proposición de Ley por la que se crea el Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León.

Como Sus Señorías saben, se trata de una Proposición de Ley presentada por mi Grupo Parlamentario, en marzo de este año, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes exactamente el veintinueve de marzo.

Qué duda cabe que en aquel momento no podíamos imaginar, no estábamos en condiciones de imaginar que esta iniciativa alcanzara tanto significado, al llegar al Pleno para la toma en consideración en la sesión de hoy.

En primer lugar, el objetivo de la Proposición de Ley es bien simple, e imagino por ello que no habrá grandes obstáculos para que reciba el beneplácito de todos los Grupos.

Se trata, pura y simplemente, de crear un registro público de intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, en el que habrán de recogerse las declaraciones de los Altos Cargos a que se refiere el artículo 1 del texto de la Proposición, que son, básicamente, los mismos Altos Cargos afectados por la vigente Ley de Incompatibilidades. Tales declaraciones, las que habrán de recogerse en ese registro público, son, precisamente, las que establece la propia Ley de Incompatibilidades en sus artículos 11 y 12: declaración de compatibilidad, declaración de actividad.

De forma concreta, el artículo 4 de la Proposición que defiendo establece con claridad, tanto las indicaciones que deben comprender las inscripciones que se realicen en el Registro, como las manifestaciones que los Altos Cargos deben declarar expresamente.

Me remito al texto para comprobar que la intención exacta de la iniciativa es que haya un reflejo fiable y completo de los intereses del correspondiente Alto Cargo, así como de su cónyuge, hijos menores, etcétera, según establece la propia Proposición.

Se trata, por tanto, de un instrumento a favor de la transparencia en todo caso. Un instrumento al que puedan tener acceso los ciudadanos, todos los ciudadanos, tal como se indica en el texto, y que, por tanto, viene a completar el régimen de incompatibilidades existente, haciendo más estricto su control.

Me apresuro por ello a declarar que la Proposición está basada en un texto previo existente, como es el Real Decreto de dieciséis de febrero del noventa, que crea el Registro de Intereses de Altos Cargos en el nivel de la Administración del Estado.

Y, por otro lado, me apresuro también a declarar que esta Proposición no está elaborada pensando en nadie en concreto, sino sólo en la mayor transparencia y control en el cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades que está ya vigente.

Pero me apresuro a reconocer, igualmente, que recientes acontecimientos, que seguramente están en la mente de todos, aumentan la importancia y el significado de este mecanismo que es el Registro de Intereses.

En efecto, en estos últimos días, ciertas informaciones relativas a nuestra Comunidad Autónoma, de forma bastante particularizada al Consejero de Economía, han puesto en duda el grado de cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad, que es precisamente lo que nosotros queremos asegurar con esta iniciativa, sabiendo los intereses reales que cada uno tiene, que ése es, efectivamente, el objetivo de este Registro.

Recordaba yo, al pensar en esta intervención, que, con ocasión de una comparecencia hace ya algún tiempo del Consejero de Presidencia, ante su Comisión correspondiente, le pregunté precisamente por el grado de aplicación del artículo 9 de la Ley de Incompatibilidades que estaba ya en vigor, y que obliga a los Altos Cargos de la Junta a inhibirse -leo literalmente- de conocer asuntos en que hubieran intervenido o interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido parte él, su cónyuge, o persona de su familia, dentro del segundo grado civil, en los dos años anteriores a su toma de posesión. Si el señor Consejero de Presidencia recuerda el momento, convendrá conmigo en que no pudo entonces satisfacer mi curiosidad, porque el señor Consejero -y me lo explico, porque creo recordar estaba recién llegado al cargo-, no conocía en aquel momento tal circunstancia; en la sesión de ayer, tampoco parecía estar muy al tanto de cómo sigue ese asunto.

Seguimos, por tanto, sin tener una constancia cierta de si la Ley de Incompatibilidades se está cumpliendo o no, en cuántas ocasiones; pero, incluso, en este caso en concreto al que me refiero, me parece grave, y así efectivamente lo quiero señalar, que alguien haya tenido que esperar a la vigencia de la Ley actual de incompatibilidades para inhibirse. Lo digo porque valdría perfectamente con la legislación aplicable anteriormente, tanto la legislación general de procedimiento administrativo, cuyo artículo 20 -del que puedo hacer entrega en este mismo momento a la Junta-, como la Ley de Incompatibilidades General del Estado, establecían ya el deber de inhibición, me atrevo a decir que con más rigor todavía de lo que nuestra Ley vigente de Incompatibilidades lo establece.

Por tanto, la situación, desde ese punto de vista, era igual, o, repito, si cabe, más grave anteriormente.

Dicho eso, añado todavía que me parecería igualmente grave el hecho de que la inhibición tuviera que producirse a cada caso, por la cantidad de intereses afectados. Porque, lógicamente, cuando hay muchos intereses afectados por las decisiones administrativas, eso termina, incluso, aunque se produzca la inhibición en algún trámite en concreto, eso termina, efectivamente, afectando a la imparcialidad del cargo administrativo.

Y eso, reitero, es lo que queremos saber y clarificar con esta Proposición de Ley, como queremos saberlo y clarificarlo con otros mecanismos -la Comisión de Investigación a punto de crearse-, o con otras iniciativas, que no excluyo en absoluto vamos a seguir presentando.

Porque creemos, en definitiva, que, cuando a cada paso se manifiesta una duda, o se constata una evidencia, lo único que podemos hacer, y también lo mejor, es dotarnos de instrumentos que garanticen la transparencia, como pretende serlo este Registro de Intereses.

Al fin y al cabo, y lo digo no sin cierto pesar, da la impresión de que algunas personas, particularmente algunas personas de entre ustedes, han terminado siendo víctimas de la propia estrategia. Aquella estrategia, me atrevo a asegurar, que fue la estrategia de la campaña electoral del señor Aznar y de su aterrizaje inmediato en la Junta de Castilla y León, que consistió en buena medida en generalizar la sospecha sobre la gestión anterior de esta Comunidad, para contraponerla a su autoridad y a su austeridad. Señorías, "de aquellos polvos estos lodos", seguramente.

Estando, pues, las cosas como están, y a la vista de todo lo que ha aparecido, sepan que queremos llegar hasta el fondo de todas las cuestiones, por el bien de esta Comunidad y por el bien de la propia clase política regional, en la que confiamos, porque nos consta que está integrada en su gran mayoría por personas rectas y por personas honestas.

Y por la misma razón, exactamente por la misma razón, estamos dispuestos a exigir limpieza, con todas las consecuencias, para que el buen nombre de la Comunidad, en definitiva, últimamente bastante enturbiado -no me lo negarán-, quede plenamente restaurado.

Señor Presidente, señor Consejero de Economía, de verdad que a mí no me gusta hurgar en las heridas de nadie; créamelo, con toda sinceridad. Hasta me trae sin cuidado, se lo digo también con toda firmeza, el que veladamente, o más o menos veladamente, esté aludido, o porque lo esté en un determinado sumario. Incluso hasta me duele tener que decir esto en la Cámara. Pero me preocupa, y me preocupa seriamente, que sobre su gestión haya empezado a recaer con insistencia la sombra de la duda, del recelo y, en cierto modo también, de la desconfianza, cada vez con más fuerza y, creo, cada vez con más evidencias.

A mí me pareció siempre, y usted lo sabe, un error político concentrar las Consejerías de Economía, Hacienda e Industria en una sola. Porque no es bueno, se mire como se mire, que donde se dirige la economía y se hace el presupuesto se den también las subvenciones. Más aún si todo eso está en manos de alguien que conoce el ramo y que conoce el sector. Así son las cosas objetivamente. Y seguramente sin usted quererlo, -me consta que efectivamente es así-, sin usted quererlo, se ha ido convirtiendo en causa justificada de ese recelo. No sé si también -quizá es así-, no sé si también en chivo expiatorio de más altas o de más profundas situaciones.

Tiene que entenderlo así, tiene que entenderlo así. Y, por eso, por las mismas razones por las que nosotros presentamos esta Proposición, para hacer transparentes los intereses de cada cargo público de la Comunidad, tiene usted que pensar en tomar la decisión de dimitir. Se lo digo con toda sinceridad y también con toda firmeza. Yo, al menos, como Portavoz del Grupo Parlamentario de la Oposición, se la pido formalmente, para no tener que pedir su cese al Presidente de la Junta. Y piense que, si lo hace, lejos de ceder ante un deseo de la Oposición, que yo no lo consideraría así, probablemente se estaría reconciliando consigo mismo, que -me da la impresión- buena falta hace.

Y le aseguro, por fin, que jamás voy a interpretarlo como un reconocimiento tácito de culpa, sino más bien al contrario, como un servicio a la trasparencia de la gestión económica y política de esta Comunidad Autónoma.

Porque mire, y con eso termino, cuando se llega a un cargo público desde una actividad privada, hay que estar en condiciones de elegir la política con todas las consecuencias, y si no se puede hacer, o si se desea, porque la política no da para vivir, por ejemplo, mantener mezclado lo privado con lo público, entonces lo mejor es dejar la política y el cargo público.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Quijano. ¿Algún Grupo Parlamentario...? Perdón. Señor Consejero de la Presidencia, tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, Señorías. Con ocasión de una Ley... una Proposición de Ley que intenta regular un registro de intereses, cuyo contenido será explicado, discutido y aceptado en la forma que el Portavoz del Grupo Parlamentario tiene por conveniente, el Portavoz del Grupo Socialista ha hecho referencia a unas circunstancias que pueden tener relación con lo que hoy se estaba diciendo aquí, pero que yo creo que no es el motivo de esta Proposición de Ley. Es por eso por lo que este Consejero, y por haber sido citado reiteradamente, sale a aclarar lo que yo creo que aquí se ha confundido.

Aprobada la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de esta Comunidad Autónoma, la Ley 6 de mil novecientos ochenta y nueve, los Consejeros, todos los Consejeros de la Comunidad cumplieron con la obligación que les imponía esta Ley, de hacer una declaración de carácter general de no estar incurso en ninguna incompatibilidad y con la de carácter especial de declaración de sus actividades. Eso lo sabe muy bien el Grupo Socialista, porque una pregunta hecha desde el Grupo ha sido contestada no hace mucho tiempo.

El Consejero de Economía hizo, además, una manifestación de carácter general en la que ponía de manifiesto que, dada su situación especial, anunciaba por anticipado que en algunas ocasiones tendría que inhibirse del conocimiento y resolución de alguno de los asuntos que, por materia de las competencias de su Consejería, podrían corresponderle. La presentación de este escrito dio lugar a que en una Junta de Gobierno se hablara, no que se tomara acuerdo, del camino a seguir, de la forma en la que habrían de resolverse estos problemas en el momento en el que se presentaran. Pareció oportuno que el camino a seguir fuera el que, con carácter distinto -y luego diré por qué- y aplicados a otros supuestos -y luego diré por qué-, el artículo 20.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente hacía o establecía para los casos en los que un funcionario público debía de abstenerse en la resolución de los procedimientos de los que estuviera conociendo. Parecía oportuno, por lo tanto, seguir un criterio parecido. Y así, se pensó que, llegado el momento en el que tuviera que conocer... resolver de alguno de estos asuntos, lo pondría en conocimiento de la Junta de Consejeros y la Junta de Consejeros tomaría la decisión de resolver estos asuntos.

Hasta el momento presente no ha sido necesario hacer uso de ese procedimiento, no establecido, sino asimilado, porque las convocatorias de ayudas públicas para la minería, que tanto le interesan, se han convocado un día de estos, porque todavía no ha habido oportunidad de atender ninguna ni de resolver ninguna de esas subvenciones. Esa es la razón por la que en mi contestación a la pregunta de ayer pusiera de manifiesto que ningún Consejero hasta este momento haya necesitado hacer uso del caso, del supuesto previsto en el artículo 9 de la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad. Es más, sin necesidad de haber llegado a esos extremos, me consta, me consta que en el Comité de Inversiones Públicas el señor Consejero de Economía ha abandonado la Comisión en un supuesto concreto en el que de alguna manera podría resultar afectado por esta incompatibilidad. Lógicamente, no tiene reflejo de ningún otro tipo, puesto que no es ahí donde se resuelve y donde se decide cómo deben de hacerse, darse, o si debe darse la subvención.

Este es el planteamiento general. Ha cumplido, por lo tanto, el Consejero de Economía, como el resto de los Consejeros, con todas las obligaciones que le impone la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad Autónoma.

Hacía usted referencia, además, a que la legislación anterior, concretamente el artículo 20.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le obligaría a haber hecho algo o lo mismo que le impone la Ley de Incompatibilidades de la Comunidad Autónoma. Pues, le digo que no. El contenido, las prohibiciones, las incompatibilidades establecidas por la Ley de esta Comunidad Autónoma son mucho más amplias, son mucho más restrictivas que el artículo 20. No tengo a la vista el contenido del artículo, pero sí que sé cuál es el espíritu que informaba esa Ley, y sí que sé cuál es el espíritu que informa la nueva Ley de Incompatibilidades, votada favorablemente por nuestro Grupo, no se olvide eso, porque parece que nos ha sido impuesta.

Bien. Pues, yo pienso, y creo recordar -y estoy hablando de memoria-, que la Ley de Procedimiento Administrativo, toda la legislación anterior, las incompatibilidades las establecía para cada procedimiento en concreto. Quien de alguna manera hubiera intervenido como asesor, o como representante, como abogado, como mandatario en un asunto concreto, estaba obligado, si lo había hecho alguien, algún familiar suyo en el grado que no recuerdo en este momento, pero si algún familiar de un funcionario que había intervenido en un procedimiento como asesor, como representante, como mandatario, como abogado de ese asunto, tenía que incompatibilizarse, tenía que abstenerse, decía el artículo 20, pero sólo para cada asunto concreto en el que hubiera intervenido. Mientras que lo que dice el artículo de la actual Ley es algo mucho más amplio, muchísimo más amplio. Y no se haga así con los hombros. Lo que se dice en este momento es que cualquiera que sea asesor, representante o mandatario de una empresa, suponiendo que esa empresa pida cualquier tipo de ayuda o tenga pendiente cualquier tipo de resolución de un expediente ante una Administración, el funcionario que tenga un vínculo de familiaridad, de amistad o de interés debe de abstenerse. Es decir, antes era el vínculo o la relación con el caso concreto que se estuviera resolviendo. Nuestra Ley, la nuestra, es tan amplia que se refiere al vínculo con la empresa, aun cuando dentro de ese caso no hubiera tenido participación ninguna. Y le digo que le estoy hablando por los conocimientos que tengo y por el recuerdo que tengo, pero creo que eso es porque era así como estaba inspirada las incompatibilidades en la Legislación anterior y como están inspiradas las incompatibilidades en este momento.

Quiero, por lo tanto, resumir diciendo lo que he subido a decir a esta tribuna. No es cierto que se pueda achacar a ningún Consejero, y, en concreto, al de Economía, que no ha cumplido con las exigencias de la Ley de incompatibilidades de esta Comunidad. Punto primero. Ha cumplido con todas las que tiene que cumplir en este momento. Y lo sabe el Grupo Socialista, porque se le ha contestado a la pregunta que desde ese Grupo se ha hecho. Punto primero.

Punto segundo. No es cierto que el espíritu que informa la Ley de Incompatibilidades vigente en esta Comunidad en este momento para los altos cargos sea del mismo alcance, con el mismo contenido y de las mismas características que las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Nada más. Y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Alguno de los Grupos Parlamentarios desea consumir un turno en contra contra esta Proposición de Ley? Ninguno. Entonces, para fijación de posiciones y comenzando de menor a mayor, ¿renuncia el Grupo Mixto? Por parte del CDS, tiene la palabra su Portavoz, señor don Rafael de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. En la intervención del Portavoz del Grupo Socialista ha iniciado sus palabras, si mal no recuerdo, diciendo que iba a consumir un turno en defensa de la Proposición de Ley por ellos presentada. La verdad es que del análisis del contenido de sus palabras creo que ha dedicado poco tiempo a la defensa de su Proposición de Ley y bastante más tiempo a otros temas, que, como ha dicho, están en la mente de todos. Ello ha dado ocasión a una réplica por parte de un miembro del Gobierno, y el CDS y este Portavoz no va a entrar a juzgar la oportunidad del Portavoz del Grupo Socialista y del representante del Gobierno en haberse salido del tema concreto que figura en el Orden del Día de hoy y que se prefigura además el debate en nuestro Reglamento, y, por eso, este Portavoz del Grupo Parlamentario del CDS se va a limitar a lo que es el turno reglamentario en relación con la Proposición de Ley del Grupo Socialista de creación del registro de intereses de altos cargos de la Comunidad de Castilla y León, que es el turno de fijación de posiciones. Y quiero decir ya, de entrada, que nuestra posición va a ser una posición favorable y, consecuentemente, vamos a votar a favor de la toma en consideración de este Proyecto, en base a los siguientes argumentos.

La Constitución Española se inspira en el principio de separación de funciones: del Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial, lo que, respecto a los altos cargos, conllevaba -y así se ha hecho- el establecimiento de las correspondientes incompatibilidades. ¿Con qué objetivos? Pues con el de evitar colisiones de intereses públicos y privados, y públicos en los distintos niveles; para evitar la acumulación indebida de cargos y funciones, con lo que se logrará, evidentemente, una mayor eficacia de la Administración, y para que al principio general de un sólo puesto de trabajo corresponda una única retribución.

Por otra parte, y siguiendo en escala de valores del cuerpo jurídico, el Estatuto de Castilla y León establece que una Ley aprobada por las Cortes regulará las incompatibilidades de los miembros de la Junta; nada más, dice nuestro Estatuto. En cumplimiento de este mandato, se aprueba, señor Presidente, la Ley 6/1989, de Incompatibilidades de miembros de la Junta de Castilla y León, y aquí ya se amplía, aparte del mandato estatutario, a otros cargos de la Administración de la Comunidad. Y me cabe el honor de decir en este foro que aquella iniciativa fue una iniciativa del Centro Democrático y Social, del Grupo Parlamentario del CDS, que hay que decir, porque es de justicia, que la enriquecieron el conjunto de las Enmiendas de los Grupos que se sientan en esta Cámara y que recibió la aprobación unánime de la misma.

La Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista que hoy debatimos recoge y desarrolla, que es lo importante, este cuerpo jurídico del que he hablado, y hay que decir que en los antecedentes, y entro en el contenido del Proyecto de Ley, que en los antecedentes del mismo y en el artículo 1 completa:

a) lo que es objetivo de este Proyecto de Ley: la regulación en la materia con el establecimiento de un registro de intereses de altos cargos, y

b) que admite la posibilidad, posibilidad novedosa, de acceso -y subrayo esta palabra- a determinada información por parte de los ciudadanos, y sobre este tema, porque es un tema crucial, me referiré más adelante.

En el artículo 1 apartado 2 de las letras a) y f) hay que señalar la coincidencia, como no podía ser de otra manera, y la ha señalado también el Portavoz del Grupo Proponente, la coincidencia en el ámbito de aplicación de esta Ley con el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, a la que tantas veces el Portavoz del PSOE, yo mismo y los Portavoces que me sigan en el uso de la palabra se referirán seguramente.

En el artículo 2 se establece que el registro tendrá carácter público y se dará fe del contenido del mismo mediante certificación expedida por el funcionario encargado. Y aquí ya se establecen, y lo señalo no como que el Grupo del CDS admita o no admita, sino señalamos escuetamente de este Proyecto de Ley, con el cuerpo jurídico existente, incluso con las proposiciones de ley que en estos momentos están en tramitación en el Congreso de los Diputados, la diferencia sustancial en este artículo 2 de lo que aquí se dice con este cuerpo legal.

Y empezamos por notar la diferencia con lo que dice la Ley 6/1989, de Incompatibilidades de Miembros de la Junta de Castilla y León y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Saben Sus Señorías perfectamente, porque aprobaron esa Ley, que estos cargos -no voy a decir cuáles, porque están en la mente de todos- deberán formular declaración de compatibilidad -una cosa-; y en el artículo 12: esos cargos, a su vez, formularán declaración de actividades que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos económicos. Un apartado.

Segundo apartado. En el mismo párrafo: Los miembros de la Junta de Castilla y León -sólo los miembros de la Junta de Castilla y León-, además, declaración notarial de sus bienes.

Como ven, perfectamente, hay una gran diferencia con el texto literal del artículo 2 del Proyecto que tratamos hoy y con el texto que he leído del artículo 11 y 12, apartados 1 y 2, de la Ley 6/1989, de Incompatibilidades.

Y lo digo nada más como constancia de esas diferencias. Y, aunque no tiene una relación directa, puesto que se trata de Diputados y Senadores, hay que referirse a la Ley Orgánica 5/1985, de diecinueve de Junio, del Régimen Electoral General. Y allí se establece que "los Diputados y Senadores, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, estarán obligados a firmar declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad -una cosa- y cualquier otra actividad que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como sus bienes patrimoniales". Pero aquí viene también la coincidencia con nuestra Ley de Incompatibilidades: "Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las Cámaras. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales".

El Estatuto del Diputado, que se establece en el Reglamento de la Cámara, señala las mismas condiciones que establece para los Procuradores de esta Cámara nuestro propio Reglamento, nada más. Y aquí viene, un poco, la perplejidad en cuanto a la distinta apreciación del Grupo Socialista; el Grupo Socialista, en el Congreso de los Diputados, tiene presentada una Proposición de Ley de Actividades e Incompatibilidades de Diputados y Senadores, y luego otra, de Altos Cargos -a la que me referiré a continuación-, en la que señala la necesidad de formular declaración de todas las actividades; señala de declarar las actividades que les puedan proporcionar ingresos; señala que hay que hacer un Registro de esas actividades, que se formularán, además, por separado; y establece qué incluye en un Registro y qué incluye en otro Registro. Y señala que "el contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales".

Y ya entrando en lo que tiene una similitud total con la Proposición de Ley que debatimos hoy, señor Presidente, hay que referirse al artículo 98.4 de la Constitución, que establece: "La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno", como nuestro Estatuto de Autonomía. En el cuerpo jurídico superior, en la Carta Magna, sólo se refiere a los miembros del Gobierno.

Pero la Ley 25/83, de Incompatibilidades de Altos Cargos -y ya estamos en la misma materia- no hace ninguna referencia al Registro de Intereses. Es decir, la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, a nivel estatal, no hace referencia ninguna al Registro de Intereses.

Sí que se establece en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local que "todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y en cuanto se produzcan variaciones a lo largo de su mandato, lo que les pueda proporcionar ingresos económicos y afecten al ámbito de la competencia de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en cada Corporación Local". Pero no se dice el carácter público de este Registro.

Y por último -y aquí la discrepancia de sus planteamientos a nivel nacional y de su planteamientos en esta Cámara-, el Proyecto de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, sobre Actividades e Incompatibilidades de Altos Cargos y Miembros de las Corporaciones Locales, establece en el artículo 10: "Los Altos Cargos formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos". Igual que todo el cuerpo jurídico anterior. "Los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados formularán, además, declaración de bienes patrimoniales". Sólo miembros del Gobierno, Secretario de Estado, Subsecretarios.

Y luego, cuando habla, en el artículo 10, de las declaraciones, distingue que hay que hacer dos declaraciones, distingue que hay que hacer dos Registros, y distingue, naturalmente, que un Registro tiene carácter -por decirlo de alguna manera- público y que el otro Registro tendrá... no se refiere a él; es decir, no hace referencia del carácter público o privado del mismo, porque ni si quiera lo menciona; sólo al de actividades es al que se refiere su propia Proposición de Ley, y no hace ninguna referencia, y no hace ninguna referencia, al Registro público.

Esto no quiere decir que el Grupo del Centro Democrático y Social apruebe o no apruebe el contenido de este Proyecto de Ley. Ya lo veremos en el tiempo. Nosotros lo vamos a analizar detenidamente.

Sí referirnos a los plazos que se da en la Disposición Transitoria Primera y Segunda. Creemos que, por prudencia política, y puesto que se está debatiendo este tema a nivel nacional, y puesto que de ese cuerpo jurídico no debe de haber diferencias entre las distintas Regiones, puesto que desarrolla principios fundamentales de la Constitución, deberíamos ajustarnos un poco a un marco general. Y de eso, el Centro Democrático y Social saca las siguientes conclusiones, en las que fundamenta, además de todos los argumentos que hemos dado, su voto favorable a la toma en consideración, no obstante, del Proyecto que se ha presentado por el Grupo Socialista, reservándonos, naturalmente, la posibilidad de hacer las Enmiendas que creamos oportunas.

Primera. Que creemos que en la sociedad se han trastocado determinados valores sociales.

Segunda. Que el CDS va a trabajar para que la sociedad española recupere el concepto de austeridad, frente a las aspiraciones de enriquecimiento.

Tercera. Que va a hacer esfuerzos para el saneamiento de la vida política; que sean percibidos, además, esos esfuerzos por todos los ciudadanos.

Y como muestra de los esfuerzos que ha hecho el CDS en esta materia, la iniciativa de la Ley de Incompatibilidades en esta Comunidad, nuestra participación y colaboración en el futuro para la aprobación del Proyecto de Ley... Proposición de Ley que se trae hoy aquí y que debatimos hoy aquí, y, además, otra Propuesta de Resolución, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, para que, desarrollándose el funcionamiento de la Comisión del Diputado en el Reglamento del Congreso, se puedan investigar determinadas conductas de Parlamentarios, Diputados y Senadores, en esa materia.

Y tengo que decir que también contrasta -y no lo critico, porque no es un tema que está definitivamente contrastado o sustanciado-, que contrasta que, frente a este planteamiento que hacen aquí en estos momentos, esa Proposición de Resolución que planteó el CDS, que se aprobó por unanimidad y que ahora está parada, por iniciativa del propio Presidente de la Cámara Baja y del Grupo Parlamentario Socialista, según informaciones de la prensa, que tengo aquí; pero que ya he dicho que no doy como definitivas porque, naturalmente, es un asunto que está en trámite.

Pero, no obstante...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ruego a Su Señoría vaya concluyendo la intervención, que ha consumido con exceso el tiempo de...


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. He terminado con estas palabras. Pero sí que decir que, de alguna manera, "cuando el río suena, agua lleva".

Y creemos, cree el CDS que no hace falta una gran reforma para detectar a quienes se hubieran enriquecido de forma no legalmente en el ejercicio de su cargo público, porque hay un cuerpo jurídico suficiente que lo permite -lo ha señalado también el Portavoz del Grupo Socialista-; y se pueden corregir los defectos que haya, incluso, con el cuerpo jurídico actual, pero si lo perfeccionamos, mejor.

Ahora bien, se necesita también un Poder Judicial independiente; se necesita también una justicia que funcione con celeridad; y se necesita que, además, esa justicia tenga los medios y la policía judicial, para que las investigaciones que realiza esa policía y esa justicia no puedan estar tocadas, al menos, de la creencia de que puedan ser interesadas del correspondiente Ministro del Interior.

Por estas razones, con estas matizaciones y en el ánimo de esos objetivos que se plantea el CDS, señor Presidente, votaremos favorable la toma en consideración de esta Proposición No de Ley de Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor de las Heras. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Consumo yo un turno de fijación de posiciones en este debate de toma en consideración de la Proposición de Ley de Creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad, del Grupo Socialista.

Mi intervención se va a mantener en términos similares a los del Portavoz de Centro Democrático y Social, que me ha precedido en la palabra, y no voy a caer en la tentación de situar la intervención exclusivamente en el terreno en que la ha puesto el defensor del texto de esta Proposición, que parece que no tenía el menor interés en argumentar en torno al contenido de la Proposición que aquí nos traía, sino el de aprovechar este foro para continuar con actitudes de crítica directa y personal a determinados miembros del Gobierno, cosa que no es nueva en esta Cámara, porque nos han acostumbrado a ello desde el principio de esta Legislatura, tanto Su Señoría como su antecesor en el asiento que ocupa. Es un dato más de la obsesión permanente que vienen manteniendo a lo largo de los años.

En esta intervención digo, como el Portavoz del CDS, que nuestro voto va a ser favorable, cosa que se deduce fácilmente del simple hecho de que no hemos usado el turno en contra.

Y añado que no es nuevo, como ya se puso de manifiesto aquí, el tema que aquí hoy debatimos; hasta lo tuvimos presente hace aproximadamente un año, cuando trabajábamos, sobre todo en la Ponencia, en el debate sobre la Ley de Incompatibilidades de nuestra Comunidad. Entonces acordamos darnos un tiempo para la reflexión y, a la vez, estar a la espera de conocer cómo evolucionaba la tramitación de otra Proposición de Ley sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y de Diputados y Senadores, en el Congreso de los Diputados; Proposición que fue tomada en consideración en el Congreso el nueve de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Las declaraciones de compatibilidad y de bienes patrimoniales que allí se contemplaban están incorporadas a nuestra Ley en términos más o menos equivalentes. Pero hemos optado por no incorporar los Registros de Intereses de que allí también se hablaba, entre otras razones, porque no los había previsto la Proposición original, ni tampoco las Enmiendas de los diferentes Grupos Parlamentarios. Pero no fue sólo la única razón, porque tampoco hemos incorporado otras previsiones de la Proposición del Congreso en algunos pormenores, como, por ejemplo, el problema de las incompatibilidades sobrevenidas, como el deber de inhibición después del cese, durante un período de tiempo, en aquellos asuntos en los que se hubiera intervenido desde la Administración.

La situación hoy es, en cierta medida, parecida a la de entonces. Aquella Proposición del Congreso decayó con el fin de la Legislatura, y se presentaron dos nuevas, con el mismo contenido, básicamente, pero separando las normas que debían tener el carácter de leyes orgánicas de aquellas otras que serán leyes ordinarias o, en alguna parte, norma básica.

Se presentaron en el mes de Diciembre. En el mes de Febrero se presentaron otras Proposiciones de Ley de diferentes Grupos Parlamentarios -siete u ocho en total, aproximadamente; no lo sé con seguridad-, a raíz de la comparecencia del Vicepresidente del Gobierno ante el Congreso. todas ellas se acumularon para debate. Se tomaron todas en consideración el día ocho de Febrero, y sigue su tramitación, ya veremos con qué resultado.

El año pasado aprobábamos aquí nuestra Ley, mientras que la Ley del Congreso decaía. Y presumo que este año también vamos a aprobar la que nos ocupa antes de que el Congreso apruebe las suyas, aunque nos llevan tres meses de adelanto, por ejemplo, en el trámite de presentación de Enmiendas.

He recordado, como hacía el Portavoz de Centro Democrático y Social, todo este proceso, porque estamos en trance de legislar sobre una materia de interés en toda la nación, y en la que pienso yo que deberíamos hacer un esfuerzo de coherencia, que, si no llega a resultados idénticos, sí deben ser sustancialmente parecidos, porque la materia es la misma, y los Grupos que estamos en esta Cámara estamos también, a través de nuestros respectivos compañeros, en el Congreso, aunque allí hay otros Grupos.

Y, repito, los problemas en la Administración del Estado son de la misma naturaleza, aunque de más amplias dimensiones y efectos. Y las personas implicadas están hechas de la misma madera, y con las mismas posibilidades de acierto o de error, de pecado o de virtud, de cumplimiento o de prevaricación, sin que deban influir para nada circunstancias en sí mismas cambiantes, como el hecho de que en un sitio ahora gobiernan unos y en otro sitio gobiernan otros. Es por esto que nosotros nos proponemos seguir reflexionando sobre esta materia, teniendo a la vista las posturas, y las diferentes perspectivas que se susciten en un debate que se plantea con mucha mayor amplitud en el Congreso de los Diputados.

Vayamos a la Proposición de Ley. A primera vista se ocupa sólo de crear el registro de intereses de altos cargos, en el que se inscribirán las declaraciones de actividades y de patrimonio que contempla nuestra Ley de Incompatibilidades en sus artículos 11 y 12, como se ha recordado. Pero en algún sentido, como también ha puesto de manifiesto el Portavoz de Centro Democrático y Social, va más allá, y más allá también que la Proposición Socialista del Congreso. Va más allá porque, por vía de desarrollo, entremezcla y confunde las declaraciones, y lleva al ámbito del patrimonio aspectos que corresponden a la declaración de actividades. Y va más allá que la Proposición del Congreso, porque mientras aquella reserva el carácter de registro público a la declaración de actividades, ésta lo extiende a la declaración de patrimonio. En una interpretación malintencionada, que yo no quiero hacer aquí, se podría pensar que allí se trata de proteger a los miembros del Gobierno de los problemas que pudiera generar el carácter público de la declaración de patrimonio, y en cambio aquí no les preocupan estos problemas porque los que gobiernan son otros, o porque no tienen esperanzas de gobernar en mucho tiempo. Repito que no hago mía esta posible interpretación; pero, en todo caso, estamos ante una contradicción entre el Grupo socialista del Congreso y el Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León.

En esta Proposición se reincide en la imprecisión en cuanto al propio concepto de altos cargos, y se añaden contenidos que, o son innecesarios, o no conducen a la claridad, sino más bien a la confusión. En este sentido, merece revisión el artículo 1 y el artículo 4.

Estas y otras consideraciones que haremos en su momento procesal oportuno, al tiempo que nos pronunciamos ahora por la toma en consideración, nos llevan a anunciar que vamos a presentar Enmiendas, todas las que sean necesarias, en las que, como no puede ser de otra manera, nosotros tendremos en cuenta las propuestas de nuestro Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados. No se tratará, en ningún caso, de un puro ejercicio de mimetismo, porque algunas diferencias hay entre las realidades que allí y aquí se regulan, pero sí mantendremos la coherencia en lo fundamental con nuestras posturas a nivel nacional. Incluso vamos a seguir pensando en la posibilidad de presentar otras Enmiendas que faciliten la ampliación del debate parlamentario a asuntos que no están ni en la Proposición ni en nuestra Ley de Incompatibilidades, con independencia de que al final decidamos sobre su último destino. No digo que lo vayamos a hacer; digo que lo vamos a considerar en el período de que dispongamos para la presentación de Enmiendas. Y para que esto no quede en una mera alusión de tipo general, para poner un sólo ejemplo y a título de ejemplo, vamos a pensar si también los miembros de esta Cámara, que legislamos sobre las incompatibilidades de otros, debemos reconsiderar la situación legal de incompatibilidades de los Procuradores, o los mecanismos de control que tenemos establecidos.

Y hasta aquí, Señorías, es una intervención, la intervención que yo tenía pensada. Y probablemente me hubiera detenido aquí si es que no hubiera escuchado la primera, no las dos, la primera de las intervenciones que me han precedido. Esta intervención me obliga a hacer alguna consideración más. Y quiero que sea la primera la de poner de manifiesto el oportunismo del Grupo Socialista, que aprovecha la ocasión de una Proposición de Ley que pudiera no serlo en su origen, pudiera no serlo, pero que se aprovecha para hacer un debate sobre otro tipo de cuestiones que no estaban sobre la mesa y que no guardan relación directa ninguna con el proceso legislativo en el que nos encontramos.

La segunda consideración, Señorías, es que a nosotros, que acabamos de decir que vamos a apoyar esta Proposición de Ley, no nos produce un especial entusiasmo, ni una especial confianza, el hecho de que ahora vayamos a crear un registro de intereses. Y digo esto porque esta Proposición de Ley en absoluto toca el fondo de los problemas; no los aborda, ni esta ni otras que están en tramitación por parte del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados. Más que resolver los problemas de fondo, lo que hace es ponerlos en evidencia. Si de verdad, como ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, se trata de salvaguardar la transparencia y la legitimidad de las actuaciones públicas, y esto, Señorías, aquí, y esto con sus proposiciones en el Congreso de los Diputados y con referencia al Gobierno de la Nación, digo, si se trata de esto y tenemos que ir incrementando las medidas de control, con nuestra actitud lo que estamos es poniendo de manifiesto que los mecanismos ordinarios no funcionan satisfactoriamente allí y aquí. Si se trata de salvaguardar la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de los cargos públicos y de las instituciones y tenemos que acudir a que sean los propios ciudadanos los que intervengan directamente, mediante el acceso a determinada información sobre los cargos públicos, estamos confirmando que los cargos públicos, las instituciones que representan aquí y allí, los instrumentos de control en una sociedad democrática, como son el control político de la acción de gobierno y el control del poder judicial, no están funcionando adecuadamente para que los ciudadanos mantengan esa necesaria confianza. La delación, que, en definitiva, es lo que nosotros proponemos, es un viejo instrumento de la democracia desde sus orígenes, con muy malos resultados y con muy malas consecuencias para el futuro de las sociedades.

Señorías, aquí se ha planteado el problema de la recuperación de la ética pública. La recuperación de la ética no se alcanza con la creación de registros de intereses, o por lo menos no se alcanza solamente con la creación de este tipo de registros. La ética pública hay que recuperarla de otra forma, pero no con tratamientos singulares, sino con posicionamientos globales. Pero mientras ocurran tantas cosas como estamos viendo que ocurren en el país, mientras haya instituciones que se dedican a atacar a otras instituciones; mientras haya fuerzas políticas que llegan, incluso -y a lo mejor tienen algo que ver con ellas-, a desacreditar a otras fuerzas políticas mediante cuñas publicitarias pagadas institucionalmente; mientras haya mayorías que amparan inmunidades parlamentarias de dudosa legitimidad; mientras se impidan desde las mayorías las comisiones de investigación que en otras parte piden con tanto énfasis y con tanto entusiasmo; y, cuando en una salida por el foro se intenta remitir el asunto a otra Comisión parlamentaria y se descubre que en esta Comisión no funciona el voto ponderado, se boicotea la adopción de acuerdos hasta corregir, o conseguir por cansancio, que... o por el funcionamiento de bloques constitucionales, que se modifique el Reglamento -porque, en otro caso, si se investiga a unos, también se puede investigar a otros-; mientras, Señorías -y lamento llegar a esto, pero me obligan, porque no se trata de resolver, no les interesa resolver un problema concreto de ética en nuestra Comunidad, sino que están aprovechando la oportunidad para desprestigiar al Partido que está en el Gobierno-, mientras la mayoría del país perciba que se confunde el Gobierno con el Estado y que los titulares del Gobierno se sienten como dueños del país; mientras la mayoría del país crea que todo un señor Vicepresidente del Gobierno miente en el Parlamento y no pasa nada -y no dimite, señor Quijano-; mientras se está extendiendo la sensación generalizada de que estamos en un Estado policiaco, en una sociedad controlada desde no se sabe dónde, a base de escuchas telefónicas, vía pinchazos, con complicidad, o cuando menos ineficacia, del poder, o con otros medios técnicos sofisticados...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ruego a Su Señoría vaya concluyendo, que ha finalizado su tiempo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente, procuro. Mientras ocurran tantas cosas... La lista, Señorías, se puede ampliar indefinidamente con sólo manejar los titulares de los medios de comunicación en muy pocos días.

Digo, Señorías, o decía, que la ética pública hay que recuperarla, hay que recuperarla a base de impulsos positivos, con todas las acciones de gobierno, a base del cultivo de valores, a base de convicciones profundas, de ejemplaridades que no distingan entre ética pública y ética privada, y en esta dirección no hemos visto hasta ahora excesivos gestos por parte de quienes tienen la responsabilidad de la recuperación y la defensa de la ética pública. Y no basta... no me atrevo a decir que sea sólo ésto, pero no basta con iniciativas que pueden limitarse a cubrir las apariencias. Hay que llegar hasta el fondo de los problemas, y quienes quieran embarcarse en este empeño profundo, tengan la seguridad de que podrán contar con nosotros, de que nos encontrarán en ese camino.

Y, Señorías, vuelvo a repetir, la ética pública es un problema muy serio; reconozcámoslo todos y pongamos todo lo que esté de nuestra parte para devolver a los ciudadanos esa confianza que parece que van perdiendo en las instituciones políticas y, en general, en las instituciones públicas. Pero que no se juegue al maniqueísmo separando a buenos y malos; que aquello de los cien años de honradez, suponiendo que haya tenido algún tipo de vigencia alguna vez, suena a algo muy lejano y se confunde en el tiempo con una cierta ilusión o con un espejismo.

Señorías, termino mi intervención diciéndoles: no nos produce intensa satisfacción el aprobar la Proposición que ahora vamos a poner en marcha...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por segunda vez, Señoría, le ruego que concluya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Simplemente, si todos nos proponemos dar ejemplo, si todos nos proponemos hacer un poco más desde cada una de nuestras posiciones, podemos empujar en esta dirección, pero sin la ilusión de que con la creación de un registro de intereses vamos a resolver nada en profundidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para un turno de réplica, en la medida en que ha sido contradicho a lo largo de todas las intervenciones. A pesar de que eran intervenciones de fijación de posiciones, evidentemente han estado dirigidas a contradecir mi primera intervención.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sabe Su Señoría que, no habiéndose consumido por ningún Grupo turno en contra, no le corresponde hacer uso del derecho de réplica. No obstante, haciendo uso de la facultad que a esta Presidencia le corresponde de ordenar los debates, teniendo en cuenta la intervención de un miembro de la Junta, así como el exceso de tiempo utilizado por los Portavoces de los Grupos al fijar sus posiciones, no tiene inconveniente esta Presidencia en concederle, excepcionalmente y al amparo del artículo 74.5, un tiempo de cinco minutos, que ha sido el que en exceso han utilizado los otros Portavoces, para que haga las matizaciones que considere oportunas, y bien entendido que no hay debate y que se atenga a la cuestión que se está debatiendo en este caso, que es la Proposición de Ley, sin entrar en disgresiones extrañas a la misma.

Tiene usted cinco minutos, Señoría.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Espero no consumir siquiera los cinco minutos, porque creo que las cuestiones están suficientemente claras; al menos, las que yo quiero indicar.

Y como, efectivamente, parto de la base de que en las distintas intervenciones que se han producido ha habido la intención más o menos expresa de contradecir algunas cuestiones, me referiré, en concreto, a ello.

Empezando por la intervención del representante del CDS, intervención que considero correcta en términos generales. Pero sí le debo de decir una cosa: me hubiera gustado enormemente que, además del análisis técnico de la Proposición de Ley, hubiera habido algún criterio sobre lo que pasa, porque yo creo que eso es lo que se esperaba, yo creo que eso es lo que se esperaba. Por lo menos, me hubiera gustado oírle alguna palabra de tranquilidad, de que quieren ir al fondo de las cuestiones, de que les preocupa la credibilidad de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma, etcétera, y no sólo un análisis del articulado del texto.

Creo que de su discurso sólo hay una referencia que comparto, aunque sea bajo la capa emblemática de un refrán. Me parece que en algún momento de su discurso dijo algo de que "cuando el río suena, agua lleva"; creo que es la única parte del discurso que hace referencia a la cuestión, y le digo con toda sinceridad que, efectivamente, la comparto, aunque sea bajo esa capa metafórica.

Del discurso del Portavoz del Grupo Popular preferiría olvidarme en una buena parte, porque me parece que no añade nada a lo que aquí se debe de plantear.

Hay una cosa que no me resisto a comentar en tono de broma, porque empezó haciéndome algún tipo de acusación sobre el oportunismo en utilizar el debate de una Proposición de registro de intereses, que trata, efectivamente, de intereses -por tanto, la relación es tan directa que es inevitable-, cuando luego he visto que traía toda la segunda parte de su discurso escrita. Supongo yo que esperaba preparada... escrita -me da lo mismo-; supongo yo que entonces había hecho la misma reflexión mental que yo: habrá que hablar de esto. Porque, si no, la hubiera tenido que improvisar sobre la marcha, no la hubiera traído escrita. Por tanto, me parece que, efectivamente, de esa manera da en el clavo. El tema daba para hablar de eso y, efectivamente, había que hablar de eso.

Mire, ciertas reflexiones que ha hecho, un tanto atropelladamente, con ese tono de catástrofe, etcétera, etcétera, hágalas en positivo. Yo he tratado de hacer un discurso, básicamente, en positivo, sobre lo que me parece que hay que hacer, las decisiones que hay que tomar en relación con ciertos asuntos de esta Comunidad Autónoma. Creo que atropellar las cuestiones, esas menciones del estado policíaco, etcétera, que supongo que quedan bien ante ciertos oídos que quieran oírlas, ni añaden nada ni aportan nada en sentido positivo sobre las cuestiones que hay que hacer para recuperar, aquí y ahora, la credibilidad en cargos públicos de esta Comunidad Autónoma, que es el tema que está encima de la mesa, en esta Cámara, al menos. Yo creo que en eso no ha aportado, efectivamente, nada.

Me temo -y lo digo con pesadumbre, y el señor Consejero de Economía me comprenderá- que nadie se ha atrevido a defenderle en esta tribuna, en esta mañana. Se han hecho afirmaciones sobre todo tipo de cuestiones y no he oído, de quien debe de hacerlo, alguna clarificación sobre el tema que nos ocupa.

Y, repito, eso es, de verdad, lo que me abruma, o una parte de lo que me abruma.

Y una rectificación final, señor Consejero de Presidencia: yo creo que debería de desistir, quizá debería de inhibirse de tratar de explicar el asunto, porque voy observando que, cuanta más explicación intenta, lo pone peor, más dudas introduce.

Fíjese que ha venido a decir, en su intervención de esta mañana, que es verdad que la Ley de Procedimiento Administrativo del 58 ya tenía un deber de abstención, ya tenía un deber de inhibición, y, por tanto, que estaba vigente antes, incluso, de que se aprobara nuestra Ley de Incompatibilidades; y, por tanto, obligaba. Y ha venido a intentar demostrar que lo que ocurría es que la técnica jurídica era distinta, que en esa Ley del cincuenta y ocho se regulaba una incompatibilidad o un deber de abstención para casos concretos, mientras que ahora es más general. ¿Y qué más da? ¿Y qué más da, siguiendo por ese camino? Yo creo, entonces, que lo que usted habrá querido decir es que, con la Ley del cincuenta y ocho, el señor Consejero de Economía se debería de haber abstenido caso por caso, y con la Ley de Incompatibilidades actual basta con una abstención general.

Me es indiferente, me es indiferente, porque llegamos, efectivamente, al mismo camino.

En todo caso, en todo caso, yo creo que el aspecto legal es ese. Y como usted parecía hablar de memoria, le leo el párrafo b) del inciso dos del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo: "Son motivos de abstención los siguientes: parentesco..." etcétera, "con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas, y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento". Mayor parentesco que el conyugal, efectivamente, no existe, como Su Señoría bien sabe.

Pero, en todo caso -y termino-, la cuestión no es sólo de legalidad, aunque también sea una cuestión de legalidad; la cuestión es, además, de moralidad y, en cierto modo, de eficacia. Yo no quisiera tener un Consejero cautivo del deber de inhibición, que no pudiera participar en las distintas decisiones habituales que debe de tomar, por una cuestión de eficacia política y administrativa; yo no lo quisiera tener. Y, por tanto, yo no quiero sólo que no se viole una Ley; yo quiero, también, que no haya ninguna duda sobre la limpieza de la gestión de la Junta de Castilla y León. Eso es lo que me llevó a pedir su dimisión y eso es lo que me lleva a reiterarla.

Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano, aparte de haber finalizado su intervención por haber concluido el tiempo, esta Presidencia se permite recordarle que se está debatiendo una Proposición de Ley sobre la creación de un registro de interés de altos cargos. No se está juzgando, ni se trata de defender, por lo tanto, ni de acusar a un Consejero miembro de la Junta.

Señor Consejero, tiene la palabra, pero le ruego que no entremos en el debate ni nos salgamos del tema que nos ocupa.


EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR):

Para su tranquilidad, Presidente, muchas gracias, no voy a entrar en ningún debate.

Quiero aclararle al señor Quijano que mis compañeros que han intervenido en la tribuna no me han defendido porque no tienen nada de qué defenderme.

Las dudas, si existen, sólo existen en su Partido, de donde han salido, donde han publicado con los medios que dominan y donde siguen insistiendo en ellas.

Hablando de moralidad, hablando de moralidad, esté tranquilo: mi moralidad y mi honestidad están por encima de todo.

Me pensaré lo que usted ha dicho, porque uno se piensa si merece la pena; me lo pensaré. Pero piense usted lo siguiente: si para llegar a ser candidato tiene que hacer usted ese juego, piénseselo, que a lo mejor le merece la pena.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias...

(Aplausos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Silencio, por favor, silencio.

Concluido el debate, las Cortes toman o no en consideración la Proposición de Ley sobre creación de un registro de intereses de altos cargos en la Comunidad de Castilla y León.

Y vista la posición favorable manifestada por los Portavoces de los distintos Grupos, se somete a votación por asentimiento.

¿Se aprueba la Proposición... se toma en consideración la Proposición de Ley que acaba de ser debatida? Se aprueba.

Queda, en consecuencia, aprobada la toma en consideración de la Proposición de Ley, sobre creación de un registro de intereses de altos cargos en la Comunidad de Castilla y León.

El señor Secretario procederá a dar lectura al undécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Undécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Silencio, por favor. Espere, señor Secretario.

Señor Secretario, proceda a dar lectura al undécimo punto del Orden del Día. Se ruega silencio, por favor.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Consejero de la Presidencia, don César Huidobro, tiene la palabra para la presentación del Proyecto de Ley, en nombre de la Junta.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente.

Señorías, es una satisfacción hacer la presentación de una Ley, cuyo resultado final pudiéramos decir que es la cuasi unanimidad, en cuanto a la aprobación de la misma, y en cuya elaboración podemos decir que todos los Grupos han hecho aportaciones importantes para que la ordenación de la Función Pública de la Comunidad, una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional, de once de Junio de mil novecientos ochenta y siete, sea más adecuada y más correcta que lo que pudiera serlo con anterioridad.

No es esta Ley la que viene a resolver todos los problemas, o viene a dar respuesta a todos los problemas que la Función Pública de la Comunidad tiene planteados. No podía serlo tampoco, puesto que quizá falten las normas generales, el Estatuto de la Función Pública de carácter general, que, como Ley Base, habría de servir para el desarrollo de otras materias.

Pero, como he dicho al comenzar la exposición, es una satisfacción presentar este obligado Proyecto de Ley, al que todos los Grupos han prestado una colaboración importante al proyecto inicialmente presentado por el Gobierno.

Fue la Sentencia del Tribunal Constitucional, de once de Junio de mil novecientos ochenta y siete, que resolvió el recurso de Inconstitucionalidad, presentado por cincuenta Diputados del Grupo Popular, contra la Ley 30 de dos de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, denominada "De medidas para la Reforma de la Función Pública", fue esta Sentencia la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 15.1 -último inciso-, 21.2.d), 22 -números 2 y 3-, 27.3 y 4, 29 -números 2 y 1- y la Disposición Adicional Novena 1 y 4, en cuanto se refería a la denominación del creado Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Ello, esta Sentencia y la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos, y la doctrina que sentó sobre esta materia, hizo necesario reformar la citada Ley de dos de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, lo que se llevó a cabo por la Ley 23, de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, denominada, precisamente, "De reforma de la Ley 30".

Como las modificaciones introducidas por la Ley 23, de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, derivadas de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, afectan a normas básicas del Ordenamiento Jurídico de la Función Pública, resultaba necesario introducir las oportunas modificaciones en la Ley que regulaba en esta Comunidad la Función Pública, la Ley 7 de veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, denominada de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A esta necesidad responde, fundamentalmente, este Proyecto de Ley, el Proyecto de Ley que hoy se debate en esta Cámara, si bien se ha aprovechado la ocasión para introducir pequeñas modificaciones, que la aplicación de esa Ley 7 puso de manifiesto como necesarias y siempre dentro -está- de las competencias o del marco competencial estatutario.

En líneas generales, se pretendía, mediante este Proyecto de Ley, y como he dicho, y fundamentalmente, adaptarlo a la doctrina y a las normas derivadas, o las modificaciones introducidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional y a la Ley 23 de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

En líneas generales, se pretendía, en este Proyecto de Ley, clarificar el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el criterio de que los puestos de trabajo de la Administración Autonómica han de ser desempeñados por funcionarios públicos con carácter general y excepcionalmente por personal laboral, como he dicho, por ser éste uno de los puntos más claramente expresados en la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Se añaden una serie de medidas complementarias en orden a la generalización del concurso como sistema de provisión de puestos de trabajo y la limitación de la discrecionalidad en la resolución de los concursos. Se define con mayor claridad la carrera administrativa, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal por el desempeño del puesto de trabajo, mediante el consenso..., mediante el ascenso dentro de los intervalos de niveles asignados al grupo de pertenencia, mediante el pase a otro grupo o escala dentro del mismo grupo, mediante la promoción interna a otros grupos... del grupo inmediatamente inferior.

Especial importancia tiene la supresión de la exigencia contenida en el artículo 49.1 actual, el que está vigente, de que ningún funcionario podría ser designado para desempeñar un puesto de trabajo superior o inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

En estas líneas generales, o siguiendo estas líneas generales, podemos decir que se modifican levemente determinados preceptos relativos a la movilidad de los funcionarios. Se introducen adaptaciones en preceptos relativos a la oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo y selección de personal, y se introduce dentro del cuerpo facultativo de administración especial la distinción entre la escala de la administración sanitaria y la asistencial sanitaria.

Estas líneas generales se plasman en los artículos siguientes. En los artículos 4 y 7 se enumeran los puestos de trabajo que excepcionalmente podrán ser desempeñados por personal laboral, el régimen jurídico al que están sujetos y las consecuencias del incumplimiento de estas normas en esta materia.

En el artículo 20 se crea la escala..., las escalas de administración sanitaria y la asistencial sanitaria, tanto dentro del grupo A como del grupo B, y se definen las funciones que a cada una corresponden. Este precepto se complementa con la modificación introducida en la nueva Disposición Adicional Tercera, que regula la forma en que los funcionarios de la Administración de esta Comunidad se integrarán en esas escalas.

En el artículo 25, además de suprimir la titulación académica como mérito a tener en cuenta en los concursos para proveer puestos de trabajo, se enumeran los méritos que necesariamente han de figurar en las convocatorias, suprimiendo, lo que ocurría con anterioridad, que tuvieran el carácter de preferente.

En el artículo 35, en el que se define el concurso o la oposición y el concurso-oposición como sistemas para acceder a la Función Pública, se objetivan aún más los sistemas de acceso. La desaparición del Instituto de Administración Pública de Castilla y León exigía atribuir la competencia en materias de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, lo que se hace en el artículo 39.

El artículo 40 incorpora al texto el tratamiento que los minusválidos han de recibir en el acceso y provisión de puestos de trabajo, materia que con anterioridad estaba regulada en la Disposición Adicional Primera. La definición de la carrera administrativa, a la que antes hemos hecho referencia, se hace en el artículo 47, y la regulación del grado personal en el 48. Los artículos 49, 55 y 56 aclaran y perfilan la movilidad de los funcionarios y las facultades de los Secretarios Generales en esta materia, materia que había dado lugar a algunos problemas en la aplicación concreta de los anteriores..., de la anterior o de la norma hoy en vigor todavía.

La nueva redacción del artículo 51 aclara la promoción interna y, como novedad importante, recoge la conservación del grado personal, consolidado en el cuerpo o escala de procedencia, en el caso de promoción interna de un grupo a otro grupo, cosa que en la actualidad no ocurre. Y la Disposición Adicional Segunda suprime la dependencia de la Inspección General de Servicios de la Dirección General de la Función Pública para adscribirla a la Consejería de Presidencia.

Las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional Cuarta, sobre crédito horario de los representantes sindicales y la posibilidad de su acumulación, viene a resolver el problema que creaban las vacantes o la falta de cumplimiento de las tareas a estos funcionarios encomendados.

Y, por último, la Disposición Adicional Transitoria Segunda resuelve el problema de los laborales, personal laboral fijo, que está desempeñado tareas que corresponden a funcionarios.

Como he dicho al comienzo, esta es una Ley, un Proyecto de Ley cuya exigencia viene determinada por la Sentencia del Tribunal Constitucional, y por la redacción y por la aprobación y publicación y entrada en vigor de la Ley 23 de mil novecientos ochenta y ocho. Y lo único que me cabe al hacer la presentación es mostrar mi satisfacción porque esta Ley se apruebe hoy aquí, y por la especial colaboración y las múltiples aportaciones que los Grupos de esta Cámara han hecho al Proyecto presentado por el Gobierno.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Consejero. A los artículos único, 4, 7 11, 12 y 13 del Proyecto de Ley que se debate no se mantienen Enmiendas y se someten a votación. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 14 se mantienen dos Enmiendas, números 13 y 14 del Grupo Socialista, que se defenderán por separado. Para utilizar un turno a su favor, señor don Leandro Martín Puertas tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señor Presidente. Como la primera Enmienda pretende introducir la figura del Director del Instituto de la Administración Pública de Castilla y León en el Consejo de Función Pública como representante del mismo, y como, posteriormente, nuestro Grupo Parlamentario presentaba, como Enmienda de adición, una Disposición Transitoria donde se proponía a la Junta la creación de dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León en el plazo de tres meses, en esta primera Enmienda me limitaré a defender la inclusión del Director del Instituto de Administración Pública en dicho Consejo de la Función Pública.

La 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Administracin de Castilla y León, dice en su artículo 39: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla

No sería ésta la única Comunidad que recogiera dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Como ejemplo, citaré algunas, como Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, Asturias, Canarias, Baleares, etcétera, etcétera; con este nombre o con el nombre de Instituto... o con nombres similares, pero sí que es cierto que en todas estas Comunidades Autónomas citadas con anterioridad se recoge la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

Decir que en todas ellas se regula este Instituto, y decir que en un proyecto elaborado por la propia..., por el propio Grupo Parlamentario Popular en el año mil novecientos ochenta y cinco, ya se recogía en dicho proyecto, en su artículo 17, la posibilidad de que un funcionario del Instituto de Administración Pública de Castilla y León estuviera presente en el Consejo de la Función Pública. Y en su artículo 65 decía: "El Director del Instituto -leo textualmente-, el Director del Instituto de la Función Pública de Castilla y León, con rango de Director General, será designado y separado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Rector entre los funcionarios de carrera con titulación superior". Quiero decir con esto que no solamente es una propuesta que en estos momentos puede defender el Grupo Parlamentario Socialista, sino que es una propuesta que en su día hizo a esta propia Cámara el Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, en nombre del Grupo Popular, don Félix San Segundo tiene la palabra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Coincidimos, efectivamente, con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que esta Enmienda está íntimamente relacionada con la que el mismo Grupo mantiene respecto a la adicional... respecto a una nueva transitoria, y que su justificación está basada, precisamente, en esa Enmienda número 43, que luego debatiremos, ya que de no prosperar aquélla, evidentemente, la que ahora tratamos carece de todo fundamento, ya que no puede pretenderse que el Director General de un organismo autónomo inexistente forme parte del Consejo de la Función Pública. No tenemos en Castilla y León Instituto de la Función Pública; consecuentemente, no hay Director General y, obviamente, no puede hablarse de representante de un organismo que fue suprimido antes de que entrase en funcionamiento.

Por otra parte, aunque existiese el Instituto de Administración Pública, no necesariamente tendría que formar parte del Consejo de Administración Pública. Precedentes hay, como ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Socialista, en distintas Comunidades Autónomas de que, efectivamente, el Director de la Escuela de Administración u otro nombre, efectivamente, forma parte del Consejo. Pero ha dicho todos los ejemplos que existen de todas las Comunidades Autónomas. En cambio, existen otros muchos que, aun teniendo Escuela de Administración Pública, su Director General no forma parte del Consejo de la Función Pública. Y sencillamente, porque el Consejo de la Función Pública como organismo autónomo es parte de la Administración, es Administración, y la Administración ya está suficientemente representada en el Consejo de la Función Pública. Pero ése es el fondo de la cuestión. Efectivamente, nosotros no nos opondríamos, de existir el Instituto de la Función Pública, y no nos opondríamos porque está íntimamente relacionada con la Función Pública, no nos opondríamos a que formase parte como representante de ese Instituto en el Consejo de Administración. Pero teniendo en cuenta eso precisamente, de que el Instituto no existe, señores del Grupo Socialista, esperen ustedes a que se cree el Instituto, y, en ese momento, estén seguros que, quizás, por nuestra parte no haya ningún inconveniente a que represente al Instituto en el Consejo. Si llega ese momento, si llega ese momento, tenga usted en cuenta de que la voluntad, al menos mayoritaria, de esta Cámara lo tiene que expresar aprobando la correspondiente ley, y en el articulado de esa ley podrá -que tendrá el mismo rango que ésta que estamos ahora debatiendo-, podrá recogerse perfectísimamente, en uno de su articulado, que el Director de ese Instituto forme parte del Consejo.

Por lo tanto, de momento, y por las razones que he expuesto, nos oponemos a la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica... ¿No es necesario? Vamos a proceder a debatir la Enmienda número 14 y luego después haremos por separado las votaciones de ambas Enmiendas.

Enmienda número 14 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra de nuevo el señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias nuevamente señor Presidente. Con esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista pretende que la representación en el Consejo de la Función Pública sea paritaria entre los representantes de la Administración y los representantes de las Centrales Sindicales.

El citado Consejo se ha transformado en estos momentos en un mero órgano de trámite, ya que la mayoría de dicho Consejo la ostenta la Administración de la Comunidad, y, por lo tanto, cualquier propuesta, por muy razonable que ésta sea, llevada a dicho Consejo por las centrales sindicales, inevitablemente, por el número de votos con el que cuenta en el Consejo de la Función Pública, lo perderían, en el caso incluso de que se pudiera pasar a votación, cosa que tampoco puede suceder.

Por supuesto que no me sirve para ello el decir que ya existe la mesa general de negociación. Tampoco me sirve el que se diga que el Consejo de la Función Pública no debe de ser un órgano reivindicativo. Precisamente en estos momentos es cuando tiene más posibilidad de ser reivindicativo, al no reconocerse a las centrales sindicales ninguna de las aportaciones que constantemente están haciendo ante dicho Consejo de la Función Pública.

En estos momentos es cuando realmente puede decirse que es reivindicativo. El sentido que se le pretende dar al Consejo -pregunto a Sus Señorías- ¿no es el de órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de Castilla y León, a los fines de coordinación, consulta, asesoramiento y, cómo no, participación? Y yo pregunto: ¿cuántas veces se les ha dado a las centrales sindicales mayoritarias en este Consejo de la Función Pública participación en el mismo? Posiblemente ninguna.

Y, como muestra, diré que la propuesta sindical prioritaria, ustedes que en los últimos tiempos se alardean de tener buenas relaciones con las centrales sindicales, en esa propuesta sindical prioritaria presentada por la Unión General de Trabajadores y por Comisiones Obreras, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, uno de los puntos, el quinto en concreto, decía: "Consejo de la Función Pública, Comisión paritaria del mismo". Las propias centrales sindicales lo pedían.

Aquí sí que también hay ejemplos. Hay ejemplos de que exista representación paritaria en el Consejo de la Función Pública. Sin ir más lejos, el del País Vasco.

Pero, además, además defendemos el que se siga manteniendo ese Consejo de la Función Pública, perdón, el que sea paritario, porque, considerándolo un órgano importante, insisto nuevamente en que en estos momentos se encuentra totalmente devaluado. Y prueba de ello es el mismo comentario que hacía en la Comisión donde se estudió esta misma Enmienda. Y hablaba de una de las reuniones del Consejo de Función Pública donde el Presidente -que debía ser el Consejero de Presidencia- delega en el Director General de la Función Pública, éste, al final, delega en el Jefe de Sección de Régimen Jurídico y, por último, el Jefe de Sección del Régimen Jurídico termina delegando, para que presida -no nos olvidemos- el Consejo de la Función Pública, en el Secretario General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, que, con todos mis respetos, poco conoce sobre la Función Pública. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor San Segundo.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Señor Presidente. Señorías. Efectivamente, señor Martín Puertas, usted mismo lo ha dicho, y todos Sus Señorías lo conocen, que el Consejo de la Función Pública es un órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración, a los fines de coordinación, consulta, asesoramiento y participación, y que le corresponde informar los anteproyectos de ley, los proyectos e informes técnicos, disposiciones generales referidas al personal laboral o funcionario dependiente de la Comunidad Autónoma, recomendar medidas, debatir y proponer.

Es decir, fíjese usted que es un órgano que informa, que recomienda, que debate, que propone y que eleva; no reivindica, no decide, porque nunca en ningún momento sus decisiones, sus informes, sus dictámenes, sus propuestas, nunca, en ningún momento, son vinculantes para la Administración.

Consideramos, por lo tanto, que es irrelevante e intrascendente el que sea paritario, ya que no se trata de un órgano que necesariamente tenga que imponer sus criterios, sino de un órgano consultivo, de un órgano de asesoramiento, que emite informes, que realiza propuestas para elevarlos a la Administración y para facilitar a ésta las decisiones ......... al Gobierno Regional.

Por esas razones, no se trata de un órgano colegiado en el que el peso, el peso o fuerza de los votos propicien un informe, dictamen o propuesta en sintonía con los criterios subjetivos de una parte de los representantes. Se trata de llevar planteamientos serios, planteamientos razonables, propuestas totalmente objetivas, y propuestas flexibles, con el fin de propiciar allí, dentro del Consejo, con el fin de propiciar criterios comunes y adoptar informes que sean unánimes.

Y tendrá muchísima más fuerza, no solamente por la propia fuerza de la unanimidad, sino porque serán más proclives a ejercer influencia en la Administración, al haber representantes de la Administración en ese Consejo que han asumido esos criterios, y que después tendrán que adoptar resoluciones pertinentes.

No me sirven los argumentos de que son meros convidados de piedra, o que siempre los informes, como usted ha dicho aquí y en Comisión, coinciden con los criterios de los representantes de la Administración.

Ni tampoco la pretendida infravaloración de que usted acusa a la Junta de Castilla y León que hace de este Consejo, con esa serie de delegaciones de órganos superiores en órganos inferiores.

Cada organización sindical tendrá precisamente sus respectivos representantes, y llevarán allí la voz del personal que representan, que, en definitiva, es de lo que se trata, de que se conozcan sus posturas, de que se conozcan sus sugerencias, y a que aporten ideas para facilitar a ese Consejo el hacer informes o dictámenes que tengan que mandar a la Administración.

Por otra parte, usted imaginará que el que haya tantos representantes de las centrales sindicales como de la Administración no garantizará nunca el que haya criterios uniformes de las asociaciones sindicales, como así lo llevan constantemente poniendo de manifiesto. Luego, en definitiva, en definitiva, no sería tan importante el que el Consejo fuese paritario, porque repito que es un órgano consultivo, es un órgano de consulta, de asesoramiento, que tiene que emitir informes que no van a ser nunca vinculantes para la Administración.

Y, por lo tanto, no queramos convertir el Consejo de la Función Pública en un órgano reivindicativo, porque eso se lo dije en Comisión y se lo repito: está la Ley 9/87 donde, precisamente los funcionarios, en esa Mesa General de Negociación a la que usted ha hecho referencia, es donde legítimamente pueden defender sus derechos. Derechos que compartimos, que no estamos en contra de ellos, que no estamos en contra ni queremos coartar la libertad ni la participación de los organismos sindicales, sino simplemente decir que éste no es el foro adecuado. Que el Consejo de la Función Pública no tiene que ser paritario. Que no se trata de que la fuerza de los votos ganen un informe, o hagan un informe favorable a...... criterio. Se trata simplemente de que aquí cada central sindical lleve sus sugerencias, lleve sus ideas, que lleve criterios razonables, propuestas flexibles, y que las contrasten con la Administración y lleguen a criterios comunes. Esos criterios comunes, esos criterios unánimes, que se los faciliten a la Administración, para que la Administración, en definitiva, pueda decidir lo más conveniente, no solamente para los funcionarios, sino también, compatibilizándolo, porque es muy importante, con los intereses ....

Por eso precisamente, porque la política general de la Administración pivota en el Gobierno regional, por eso, precisamente, es el Gobierno regional quien debe adoptar esas decisiones, aunque teniendo en cuenta, cuando sea conveniente, esas ideas, esos informes, esos pareceres de las centrales sindicales, que lo expondrán con detalle en este Consejo en el que están, según nuestro modo de ver, suficientemente representados. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica, señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Sí, gracias, señor Presidente. Dice que deben de adoptarse criterios comunes. Efectivamente, el problema es que en estos momentos no se adopta ningún criterio común en el Consejo de la Función Pública. Porque, además, lo he dicho anteriormente en mi intervención, en el Consejo de la Función Pública, hasta la fecha, no se ha tomado en cuenta ninguna de las posibles soluciones que las centrales sindicales daban a algunos de los temas. Ni siquiera se las ha considerado. Fíjese usted. Ni siquiera se presentó en el Consejo de la Función Pública esta Ley que en estos momentos estamos debatiendo. Se les informó de ello exclusivamente, pero no se les permitió que hicieran ningún tipo de alegación sobre la misma. Esa alegación pudieron hacerla al final, en una comparecencia ante la Comisión de Presidencia, las propias centrales sindicales. Y le voy a citar algunas de las declaraciones de esas centrales sindicales en esa comparecencia ante la Comisión de Presidencia. Centrales sindicales de todo tipo.

La Unión General de Trabajadores decía, por ejemplo, en esa misma comparecencia lo siguiente: "también cuando se habla de la composición del Consejo de la Función Pública, pues hay trece miembros que pertenecen a la Administración y uno de los sindicatos. Nosotros creemos que este Consejo debe ser un Consejo paritario y que tenga un poder más decisorio que el que tiene actualmente".

Comisiones Obreras, en esa misma comparecencia decía lo siguiente: "Por otro lado, continúa el Consejo de la Función Pública teniendo la misma composición, no paritaria, sino mayoritaria por parte de la Administración. Hay dieciséis representantes de la Administración por nueve representantes de los Sindicatos, con lo cual el Consejo de la Función Pública se convierte en un mero órgano formal".

No lo digo yo solamente, lo dice también Comisiones Obreras. Y, por último, la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, por si cree que estas dos centrales sindicales anteriormente citadas pudieran tener algún tipo de relación especial con este Procurador. Dice la Confederación Sindical Independiente de funcionarios: "El Título III en el artículo 14, cuando se habla de la Función Pública, nos hemos encontrado que se nos ha caído del texto el extremo que recoge el artículo 6 de la Ley 30/84". Es decir, el Consejo de la Función Pública es el órgano de representación, de representación, que es bastante más que el de exclusivamente de relación con el personal. Y decían: "proponemos también a esta Comisión la introducción de un Título o Capítulo que estructure las relaciones de la Junta de Castilla y León a través del Consejo de la Función Pública".

Pero, no solamente voy a citar las centrales sindicales. Nuevamente voy a hacer referencia a la Ley presentada en el año ochenta y cinco por el Grupo Parlamentario... Perdón, en el año... Sí, veintiocho de junio del ochenta y cinco, por el Grupo Parlamentario Popular, en aquellas fechas, evidentemente, en la Oposición -y de ahí es de donde deduzco la interpretación que hacían a la propia Ley de la Función Pública-. Hablaba, para empezar, del Consejo Sindical de la Función Pública. Ellos mismos reconocían que el interés más especial que tenía ese Consejo de la Función Pública era, precisamente, la práctica de los delegados sindicales en el propio. Hablaba en el artículo 59 del Consejo de la Función Pública: "serán representantes: siete, por los funcionarios de los servicios de la Junta; tres, por las Diputaciones Provinciales -por supuesto, eso ya estará olvidado-; cinco por los Ayuntamientos situados en el territorio de la Comunidad". Es decir, se daba mucha mayor participación a los representantes de otras instituciones, a través de los propios funcionarios, que a los propios representantes de la Administración Autónoma.

¿Funciones del Consejo en aquella misma Ley, en aquel Proyecto de Ley? Negociar el plan anual de oferta de empleo público. ¡Cómo no!, negociar el cuadro general de niveles, proponer sistemas de provisión de puestos de trabajo, ejercer funciones consultivas en materia de personal, proponer nuevamente, proponer al Instituto de la Función Pública cuantas medidas estime oportunas para el buen régimen. Y, por último, ¡pásmense!, porque esto era lo que presentaba el Grupo Popular, insisto, lógicamente cuando estaba en la oposición en esta Cámara, correspondía al Consejo Sindical de la Función Pública convocar huelgas generales o parciales del personal en caso de flagrantes violaciones de los derechos legítimos de los funcionarios. ¿Qué pretendía el Grupo Popular cuando presentó este Proyecto de Ley y en qué le está dejando en este artículo en estos momentos?

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para dúplica, señor San Segundo tiene la palabra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Simplemente decir al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que es sintomático que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas en sus respectivas leyes de función pública no recogen la composición paritaria. Usted ha hecho referencia, en su primera intervención, a un sólo caso, el del País Vasco -que yo se le referí en Comisión-; los demás, ni una sola. Vea usted, examine la Ley 30/84 y dirá, y verá, que el Consejo Nacional de la Función Pública está constituido por más de sesenta personas, quizá pasen a setenta; de ellas, diecisiete representantes de las organizaciones sindicales. Siga usted, siga usted examinando las demás leyes de las Comunidades Autónomas y verá como, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, nueve representantes; en Extremadura, cinco representantes; ocho representantes nuestra Comunidad; siete, de veintiséis, en Galicia; en Madrid, nueve representantes; en Murcia, siete representantes; en Valencia, seis; en Cantabria, cuatro. Es decir, parece que estos datos tan clarificadores evidencian la objetividad de nuestros planteamientos.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, creo que no hacen falta más argumentos para demostrar que estamos en lo cierto, y que ustedes parece que no tienen mucha coherencia, porque aquí en los sitios que gobiernan, en las Comunidades Autónomas que gobiernan, sostenidos por mayorías parlamentarias, ahí no defienden ustedes el consejo paritario de la Función Pública, incluso en las demás que son oposición, tampoco lo defienden; es aquí, precisamente, en Castilla y León donde ustedes quieren que sea paritario.

Efectivamente, recuerdo esa comparecencia de las centrales sindicales en la Comisión de Presidencia y le recuerdo que no todas las centrales sindicales pidieron que sea paritario; lo han pedido también o quizá lo hayan pedido en otras regiones, quizá lo han pedido en el Gobierno Central y no hacen nunca caso, porque está perfectamente claro el tipo de órgano que es, que es un órgano de asesoramiento, y un órgano de asesoramiento, por lo tanto, no puede ser nunca paritario, porque la fuerza de los votos no debe imponerse. Y yo creo que a las razones que he expuesto, a las razones que le estoy dando, sume usted, sume usted, lo que han hecho en las demás Comunidades Autónomas del resto del Estado español, y verá usted como en la práctica totalidad nos dan la razón. Son coherentes con estos planteamientos. Ustedes, el Grupo Socialista, es el que no es coherente, porque en otras Comunidades dicen otra cosa y es aquí, precisamente en Castilla y León, donde dicen lo contrario.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se someten a votación las dos Enmiendas del Grupo Socialista que acaban de ser debatidas.

Enmienda número 13. Los que estén a favor, que levanten la mano, por favor. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda, dieciocho. En contra, treinta y siete. Abstenciones, ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 13.

Se vota ahora la Enmienda número 14 del Grupo Socialista. Votos a favor. Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Bajen la mano. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda dieciocho. En contra, treinta y siete. Abstenciones, ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 14 del Grupo Socialista.

Votamos ahora el artículo 14 del Proyecto de Ley que se debate. Votos a favor del artículo 14. Muchas gracias. Votos en contra. Bajen la mano. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor del artículo, treinta y siete. Votos en contra, dieciocho. Y abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 14.

A los artículos 20, 24, 25, 33, 35, 38, 39, 40, 43, 47 y 48 no se mantienen Enmiendas y se someten a votación por asentimiento. ¿Se aprueban estos artículos que acabo de citar? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 49 ha sido presentada una Enmienda transaccional por todos los Grupos Parlamentarios de esta Cámara, que comporta la retirada de la Enmienda número 32 del Grupo Socialista. El señor Secretario procederá a dar lectura de la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "La Enmienda transaccional firmada por todos los Grupos al artículo 49 del Dictamen propuesto por la Comisión de Presidencia al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, se propone sustituir el texto del apartado 2.a) por el siguiente:

2.a) Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo que ocupen en virtud de libre designación sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería, que dispondrá su destino o adscripción provisional en el plazo de un mes a otro correspondiente a su cuerpo o escala, debiendo optar en el primer concurso de provisión de vacantes. En este concurso tendrán derecho preferente para ocupar puestos del mismo nivel al del desempeñado con anterioridad al del puesto de libre designación, bien en la localidad de aquel o en la del de libre designación, siempre que éste último se hubiese desempeñado durante un periodo mínimo de seis meses.

La presente Enmienda conlleva la retirada de la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Firmando: los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Secretario. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda transaccional que acaba de ser leída? Queda aprobada por asentimiento.

Procedemos a la votación del artículo 56..., perdón, del artículo 49.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Artículo 49. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículos 50, 51 y 55, sobre los cuales no se mantienen Enmiendas. Procedemos también a votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 56. Ha sido presentada una Enmienda transaccional por parte de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, que implica la retirada de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular y la Enmienda 35 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Se propone el siguiente texto para el artículo 56:

1. La ocupación de un puesto determinado no constituye un derecho adquirido por el funcionario con carácter absoluto. En consecuencia, puede disponerse su traslado forzoso a otro puesto en la misma localidad cuando, resuelta la convocatoria de un concurso para provisión de puestos, resultare vacante alguno cuyo cobertura se juzgue urgente por necesidades del servicio.

2. En el supuesto que se considera en el número anterior, el Secretario General respectivo, en resolución motivada, podrá disponer que el puesto vacante sea desempeñado provisionalmente, durante un plazo máximo de un año, por un funcionario destinado en la misma localidad que reúna las condiciones y requisitos exigidos para el desempeño del puesto vacante. Se reservará al funcionario trasladado su puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de consolidación de grado. El traslado forzoso no podrá suponer una disminución en su retribución.

3. Cuando se suprima un puesto de trabajo su titular podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel dentro de los de su grupo en la misma localidad, en las condiciones y dentro de los límites establecidos en esta Ley. En este caso, el titular del puesto de trabajo suprimido deberá optar en el primer concurso de provisión de vacantes o en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino definitivo y mantendrá derecho preferente para ocupar plazas del mismo nivel y en la misma localidad hasta que se haya obtenido una de ellas o haya dejado de hacer uso de este derecho.

La presente Enmienda supone la retirada de las Enmiendas número 11 del Grupo Parlamentario Popular y número 35 del Grupo Parlamentario Socialista.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Procedemos, pues, a la votación del artículo 56. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobado.

Disposición Adicional Segunda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Disposición Adicional Tercera. Han sido presentadas por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara dos Enmiendas técnicas a esta Disposición.

El Secretario dará lectura a las mismas.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional de corrección técnica a la Disposición Adicional Tercera del Dictamen propuesto por la Comisión al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se propone incorporar en el apartado 1. e):

1. "Nacional veterinario", a continuación de "Ingenieros de Montes".

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueban por asentimiento? Hay una segunda...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A la Disposición Adicional Tercera 1.e).3 párrafo 1, donde dice: "pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior, cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente..." -puntos suspensivos, cierre comillas-.

a) A la Disposición Adicional Tercera 1.e).3 párrafo 8, donde dice: "pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente"

A la Disposición Adicional Tercera 1.f).3 párrafo 3, donde dice: "en la escala asistencial sanitaria del cuerpo facultativo superior se integrarán los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "en la escala asistencial sanitaria del cuerpo técnico de titulados universitarios de primer ciclo se integrarán los funcionarios pertenecientes a la escala sanitaria de titulados universitarios de primer ciclo cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente"

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueban por asentimiento las dos Enmiendas técnicas que han sido... acaban de ser leídas por el señor Secretario? Aprobadas por asentimiento.

Votación de la Disposición Adicional Tercera. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Disposición Adicional Cuarta. Ha sido presentada por todos los Grupos de la Cámara una Enmienda transaccional que comporta la retirada del voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista a la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular incorporada al Dictamen.

El señor Secretario dará lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional a la Disposición Adicional Cuarta del Dictamen propuesto por la Comisión al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone añadir al párrafo 1, convirtiendo su punto final en punto y seguido, el siguiente texto: "De todo ello deberá ser informada previamente la central sindical afectada".

Esta Enmienda conlleva la retirada del voto particular del Grupo Parlamentario Socialista a la Disposición Adicional Cuarta.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Votación de la Disposición Adicional Cuarta. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta, Disposición Transitoria Primera, Segunda, Tercera y Sexta. Procedemos a su votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

A continuación procedemos al debate de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda de Adición de una nueva Disposición Transitoria. Para consumir un turno a favor, el Portavoz Socialista tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Muchas gracias, señor Presidente. Por ser la última Enmienda, en este caso de adición de una Disposición transicional nueva, donde se recoge que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y puesto que el señor San Segundo en sus anteriores intervenciones me pedía coherencia, le voy a demostrar la coherencia que es capaz de tener este Procurador que les habla. Propongo la creación del Instituto de Administración Pública cuando en estos momentos el Grupo Parlamentario Socialista se encuentra en la oposición en esta Cámara. El propio Grupo Parlamentario Socialista propuso, y así fue creado, el Instituto de Administración Pública de Castilla y León cuando gobernaba en esta Región.

El Grupo Parlamentario Popular en el Proyecto de Ley que presentó en el año ochenta y cinco proponía también la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y en aquellas fechas en esta Cámara, aunque escasos, también había representantes del Centro Democrático y Social. Mayor coherencia creo, señor San Segundo, que no cabe existir, si aprobar por unanimidad de esta Cámara se pretende la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, puesto que todos los Grupos, unos más que otros, unos en unos momentos, otros en otros, y nuestro Grupo en cualquier momento -insisto-, en la oposición y en el Gobierno, defendieron la creación de dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor San Segundo, para un turno en contra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Sí, señor Martín Puertas, yo he hablado de falta de coherencia en el punto anterior, en la Enmienda anterior, demostrándole, creo que suficientemente, cómo aquí defienden o piden una cosa y en las demás Comunidades Autónomas, otra completamente contraria. El que en este haya coherencia, también la hay en nuestro Grupo, porque ya se explicó suficientemente, cuando se suprimió el Instituto que ustedes, o unánimemente esta Cámara creo, ya se explicó la razón de su supresión.

Bien. El Instituto de Administración Pública fue efectivamente creado por Ley del dos de Abril de ochenta y seis, y suprimido año y medio después, cuando todavía ni siquiera había empezado a funcionar, suprimido por la Ley 10/87. ¿Por qué se suprimió el Instituto de Administración Pública? Pues, mire usted, compartiendo totalmente los criterios, los objetivos que mantenían en ese Instituto, se pensó que todas las Administraciones Públicas, por mandato constitucional, tienen que actuar con criterios de eficacia, de eficiencia y de economía. Y se pensó que, efectivamente, era eficaz la forma en que se podía formar y perfeccionar a nuestros funcionarios a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. ¿Cómo? Con conciertos con el Instituto de Estudios de la Administración Local, con conciertos y coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública, con las Universidades que estaban ubicadas en nuestra Región. Por lo tanto, reconociendo la importancia del Instituto de la Administración Pública, pensamos que en aquellos momentos no era necesario, que se creaba por gracia, que se generaba mucho más gasto, y que nuestra Comunidad Autónoma no podía afrontar el reto de esos gastos, puesto que además estaba plenamente justificado, ya que los objetivos, repito, del Instituto se podían cumplir perfectamente.

Pues bien, si en Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete apoyamos nuestro Grupo Parlamentario la iniciativa del Gobierno Regional, convencido de que efectivamente esos argumentos eran totalmente razonables, hoy podemos decir con más razón todavía que a través del año mil novecientos ochenta y ocho, una vez suprimido el Instituto, repito, Instituto que no llegó a funcionar, una vez suprimido el Instituto, se han impartido en el año mil novecientos ochenta y ocho más cursos que durante todos los cuatro años de gobierno socialista, del ochenta y tres al ochenta y siete. Que en el año mil novecientos ochenta y nueve no se han impartido cursos porque usted sabe que las organizaciones sindicales se opusieron, porque pensaban que se primaba a unos en contra de otros. Que nosotros estamos, y el Gobierno, perfectamente conscientes de los derechos de los funcionarios. Que no solamente la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios, no solamente es un derecho, sino que es una obligación, y que además la Ley 30/84 lo recoge perfectamente, que es un caso de promoción en la.. de promoción interna de los funcionarios.

Por lo tanto, reconociendo eso, pero pensando que se puede compatibilizar la eficacia con la economía, en aquellos momentos el Grupo Parlamentario Popular apoyó la iniciativa de la Junta y suprimió el Instituto. Hoy pensamos que no procede su creación, porque los mismos argumentos de Octubre del ochenta y siete son válidos en mil novecientos noventa. Mejor, porque ya se ha demostrado que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, puede formar, puede perfeccionar, puede reciclar a nuestros funcionarios, porque, en definitiva, su preparación, y de su preparación y formación, depende el buen funcionamiento de la Función Pública.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, no, de momento, al Instituto de la Administración Pública. No podemos afrontar, creemos nosotros que nuestra Comunidad no está en condiciones de afrontar ese reto, por lo supuesto... por la cantidad de recursos que hay que gastar; pero tampoco se cierra la vía de que en un futuro pueda ser posible. Tenga usted en cuenta que solamente tenemos dieciséis mil personas en Castilla y León; de los dieciséis mil, aproximadamente, diez mil funcionarios y seis mil personal laboral, y que de momento tenemos que contar con un Instituto, para que sea eficiente, un Instituto que esté, pero que tenga gente profesionalizada, que tenga alta tecnología; es decir, un Instituto que dé demanda, que de satisfacción a las demandas de funcionarios, y que si ese Instituto se crea, precisamente, para formar y perfeccionar nuestros funcionarios, que tenga garantía de que, efectivamente, va a ser así. Si no, es preferible que la Consejería, como lo ha estado haciendo, con esos conciertos a que antes hacía referencia con el INAP, que usted sabe y comparte que efectivamente son reconocidos como si lo diese el propio INAP lo que da la Junta de Castilla y León, concierto con el Instituto de Administración de Estudios Locales, con nuestras universidades, precisamente para obtener rendimiento de los magníficos catedráticos que tenemos en nuestras universidades, con todos esos conciertos, con todos esos convenios, con una actuación de la Junta de Castilla y León a través de la Consejería, podemos, yo creo, garantizar que el perfeccionamiento y la formación de nuestros funcionarios no va a tener ningún detrimento en contra del que pueda hacer el Instituto.

Por esos razones, y puesto que se ahorran muchos recursos, y puesto que se pueden compatibilizar perfectamente dos criterios, nosotros seguimos manteniendo la misma postura que en Octubre del ochenta y siete, y, en consecuencia, votaremos "no" a la creación del Instituto que el Grupo Parlamentario Socialista propone. Muchas Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

La misma postura que en el ochenta y siete, señor San Segundo, pero no la misma postura que en el ochenta y cinco; eso es lo que trataba de demostrar en mi anterior intervención.

Haciendo usted referencia, como hace, a la Ley 30/84, del dos de Agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública -por cierto, Ley que no ha sido modificada en este aspecto por la Ley 23/85-, y dice: "Corresponde al INAP la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas". Eso es lo que pretendemos: crear el Instituto de Castilla y León y, a través de ese Instituto, que sea él como organismo, dependiente de la Junta de Castilla y León, pero como organismo autónomo, quien concierte todo tipo de cursos de formación con el Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Y, cómo no, cómo no -y en eso también le di la razón en la Comisión-, con cualquier otro tipo de organismo, incluida la Universidad, incluida la Universidad privada, como usted me apuntaba en la Comisión; lo puede hacer perfectamente el Instituto.

Y dice: "La colaboración con otros organismos públicos que tengan atribuidas funciones de formación y perfeccionamiento en ámbitos específicos de la Función Pública. La cooperación y demás funciones que las leyes atribuyan a la Administración del Estado en relación con los centros, instituciones y escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas".

Por todo ello, señor San Segundo, la necesidad o no de la creación de un Instituto de Administración Pública de Castilla y León no puede quedar relegado a la existencia o no de convenios con el INAP, pues, si bien estos convenios pueden ser interesantes en algunos cursos de formación, muchos de ellos ni recogen las peculiaridades sociales, culturales, económicas, etcétera, etcétera, de esta Comunidad Autónoma.

Quisiera hacer referencia también a la comparecencia de las centrales sindicales y a algunas de las alusiones que hicieron al Instituto de Administración Pública de Castilla y León. La Unión General de Trabajadores en aquella Comisión de Presidencia decía: "En primer lugar, cuando hace referencia al Instituto de Administración Pública, o sea, que había un vocal en el Consejo de Función Pública -estoy leyendo textualmente- que pertenecía al Instituto de la Administración Pública, nosotros creemos que en esta Ley se debe crear el Instituto de Administración Pública, como una fórmula para que el funcionario pueda acceder a una carrera administrativa en debidas condiciones".

Comisiones Obreras: "Entonces nosotros entendemos, tanto a nivel estatal como en esta Comunidad, el establecimiento de una carrera administrativa mediante mecanismos que valoren el mérito y la capacidad".

"En ese sentido -otra central sindical decía-, en ese sentido, entendemos que se cree una Escuela de Administración Pública -decían-. Antes se llamaba Instituto; para no volver a usar el mismo nombre, puesto que el Instituto ha desaparecido, que se llame Escuela de Administración Pública".

Ni que decir tiene que este Procurador, si de lo que se pretende es de cambiar exclusivamente el nombre, estaría dispuesto a aceptar esa Enmienda.

Le cito cómo anteriormente, con la representación paritaria del Consejo de Función Pública, alguna otra central sindical, que no son siempre Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. En este caso la CEMSATSE.

Y dice: "Creemos que es necesaria la redacción fuera similar a la que tenía anteriormente, con lo cual la redacción final, desde nuestro punto de vista, quedaría: "Corresponde al Instituto de Administración...". Es decir, que nuevamente cita al Instituto de Administración Pública como una de las propuestas de las Centrales Sindicales para incluirlas en la presente Ley.

Y, cómo no, nuevamente haré referencia a aquel famoso Proyecto de Ley presentado por el Grupo Parlamentario Popular, que, por cierto, no lo quise decir en las dos anteriores ocasiones en que tuve oportunidad de intervenir, porque el Procurador que en aquellas fechas presentó este Proyecto para su aprobación no estaba presente en esta Cámara, y no es otro que el actual Presidente de la Junta de Castilla y León, don Jesús Posada.

Y decía entonces, cuando estaba de Procurador en la oposición: "El Instituto de Administración Pública de Castilla y León será el organismo encargado de los cursos de selección, formación, perfeccionamiento de los funcionarios incluidos en esta Ley". Hablaba de que los tribunales que hayan de juzgar las pruebas deberán de estar compuestos todos ellos por un representante de dicho Instituto de Administración Pública. Que la selección del personal laboral se debería de hacer de acuerdo con las normas que dicho Instituto de Administración Pública dictaminara. Y que el Instituto de Administración Pública de Castilla y León organizaría los cursos de perfeccionamiento para facilitar la promoción y la mejora de todas estas prestaciones. Incluso el Instituto... hablaba este Proyecto de Ley, en su artículo 40, del concurso, del concurso, y decía: "El Instituto de la Función Pública de Castilla y León establecerá un Reglamento en el que se determinará la valoración de los méritos que puedan aducirse".

Y yo me pregunto, ante esta Proposición de Ley: posiblemente, si se hubiera mantenido dicho Instituto, tal y como se mantuvo en la época en la que el Grupo Socialista gobernaba esta Comunidad, no hubiéramos tenido tantos problemas, señor Consejero, a la hora de sacar adelante el concurso. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor San Segundo.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente, para contestar a la última intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, viendo que está haciendo constantes referencias a un Proyecto de Ley que después se convirtió en Ley, pero que por las razones expuestas fue suprimido, fue anulado esta Ley por otra, la 10/87, y que por lo tanto debe usted ceñirse a los criterios que ustedes creen que en estos momentos deben utilizarse para aconsejar que se cree el Instituto. Creo que los nuestros son suficientemente convincentes, y, por lo tanto, usted no me ha contestado. Pues, ¿dice que corresponde al INAP? Pues, lo sabemos, y decimos que estamos perfectamente de acuerdo en la gran labor que puede desarrollar el Instituto, pero que le consideramos que crea burocracia, que origina más gastos, que hay que consumir más recursos y que por esa circunstancia y por la otra, de que se garantiza la formación del tratamiento de nuestros funcionarios, pensamos que en estos momentos no es conveniente.

¿Usted dice que el INAP que no da satisfacción? Pues, efectivamente. El INAP atiende, como es lógico, en primer lugar, a la Administración Central; después, esa capacidad residual para dar cursos hay que repartírsela entre todas las Comunidades Autónomas. Por eso digo que, también, con el Instituto de Estudios de la Administración Local, y que también con nuestras Universidades. Tenga usted en cuenta, que dice que aquí hablan algunas Centrales Sindicales de crear la Escuela de Administración Pública, que esa Ley 2/86, a que nos estamos refiriendo, que creó ese Instituto, hablaba de esa Escuela de Administración Autonómica, hablaba de la Escuela de Administración Local, de la Academia Regional de Policías Locales. Luego, por lo tanto, no es lo mismo el sustituir ese Instituto por esa pretendida Escuela de Administración Local.

Y, por otra parte, usted sabe que en la ley que estamos debatiendo se recoge perfectamente que se pueden hacer convenios con el INAP y con las Entidades Públicas, y también hemos recogido en este texto, y entidades privadas. Por lo tanto, tenemos tres caminos, tres vías tiene la Consejería de Presidencia para dar satisfacción a esa demanda de formación y perfeccionamiento de los funcionarios. Primero, los convenios con las entidades públicas; segundo, convenios con entidades privadas, puesto que, efectivamente, todas las entidades públicas, la mayor parte, o todas las entidades públicas, no satisfacen la demanda de formación de los funcionarios. Usted sabe que hay muchos tipos de cursos que no pueden darlo ni el INAP; ni siquiera el INAP no puede dar esos cursos. Por eso, las entidades privadas... sí que algunas entidades tienen solvencia y pueden dar satisfacción a esa demanda.

Luego, convenios con entidades públicas, entidades privadas y los medios propios de la Administración, creemos que, de momento, es suficiente para satisfacer la demanda que tienen los funcionarios de nuestra Comunidad Autónoma, que es formarles, que es perfeccionarles; teniendo en cuenta, insisto, que es un derecho, que es una obligación, que la Junta es la primera que está interesada en que ese perfeccionamiento y esa formación se produzca, porque, en definitiva, ello redunda no solamente en beneficio de la Función Pública, sino en beneficio, también general, de toda la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, insistir nuevamente en que no al Instituto, porque creo que hay razones sobradas, como han quedado expuestas en mi primera y en esta mi última intervención.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda de Adición de una nueva Disposición Transitoria.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos. Veinticuatro a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 43 del Grupo Socialista, Enmienda de Adición a una nueva Disposición Transitoria.

Ha sido presentada también una Enmienda Técnica, a la que dará lectura, seguidamente, el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Técnica al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

Al artículo 20.3, tercer párrafo, donde dice: "Cuerpo Técnico de Grado Medio" debe decir "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera, primer párrafo, donde dice "Cuerpo Técnico de Grado Medio", debe decir: "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera 1 f). 1, donde dice "Cuerpo Técnico de Grado Medio", debe decir: "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera 1 f). 2, donde dice "Escuelas Técnicas de Grado Medio", debe decir: "Escuelas Técnicas de Titulados Universitarios de primer ciclo".

Fuensaldaña, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de los Grupos representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos a la votación de la Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El señor Secretario procederá a dar lectura al duodécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Duocécimo punto del Orden del Día: "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el señor Consejero de Agricultura.


EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO):

Señor Presidente. Señorías.

Me cabe la satisfacción de presentar, en el día de hoy, el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Hace ya mucho tiempo que venía sintiéndose la necesidad de modificar la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la parte de ella que se refiere a la Concentración Parcelaria, actualizándola, de acuerdo con la experiencia recogida en sus muchos años de aplicación en el ámbito de esta Comunidad, y adaptándola a los lógicos cambios sociales, políticos y administrativos de que disfrutamos y que se han producido durante todo este tiempo.

Como Sus Señorías conocen, son varias ya las Comunidades Autónomas las que, en uso de sus competencias concedidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, han promulgado leyes en este sentido.

Era, y yo entiendo que es, pues, necesario que Castilla y León, pionera que fue de la concentración parcelaria en España y tierra donde la actividad concentradora tuvo -y aún tiene- una importancia netamente superior a la de cualquier otro territorio español, no debería y no quedará al margen de este proceso renovador.

A estas motivaciones básicas ha respondido la redacción del presente Proyecto de Ley, en cuya elaboración se han seguido unas líneas directrices, que deseo brevemente exponer a continuación.

Se ha actualizado y puesto al día la Legislación Estatal sobre Concentración Parcelaria, contenida en la ya citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la idea básica de que esta Ley ha venido demostrando cumplidamente su eficacia durante sus años de vigencia -y son muchos-, y, por tanto, como he indicado, las modificaciones a introducir no debían y no deben afectarla fundamentalmente, refiriéndose solamente a aquellas que hiciere aconsejable la larga experiencia acumulada en su aplicación, o que se dedujeran como necesarias, en virtud de los cambios de la sociedad española.

Se ha tratado de recoger en un único texto legal la normativa sobre concentración, normativa ésta dispersa en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, evidentemente, con referencia a dicha Ley como Legislación supletoria, pero limitando esta referencia al mínimo, en aras de una mayor operatividad del nuevo texto como instrumento de aplicación directa y pragmática, aun a riesgo de reproducir, íntegramente o con ligeras variaciones y adaptación, determinadas partes de la Ley Estatal hoy en vigor.

En el Proyecto que les presento se han introducido, en cuantía importante, conceptos novedosos en relación con la normativa anterior. A lo largo de todo su articulado se reitera la importancia que otorgamos, o que se otorga, a la restauración y protección del medio natural, cuestión ésta antes ignorada. Así, se la menciona como una directriz del proceso concentrador a añadir a las que la antigua Legislación contempla, en virtud de la cual debe armonizarse la consecución de fines específicos de la concentración, con el respeto a los valores paisajísticos y ecológicos de la zona.

Aparece contemplado, igualmente, este aspecto, cuando se establece la obligatoriedad de determinar, en el Proyecto de Concentración, una serie de fincas de reemplazo que han de servir como sustrato para realizar sobre ellas, en ellas, obras de restauración del medio natural.

En este mismo sentido, se establece como finalidad, como una finalidad más de las tierras sobrantes de concentración, la de poder servir para la realización de obras de restauración que acabo de citar.

Importante aportación del Proyecto de Ley a este tema es la clasificación de estas obras de restauración del medio natural como de interés general, lo cual permitirá su ejecución con cargo a los Presupuestos de la Junta.

Para finalizar la exposición demostrativa que se concede a este aspecto, deseo resaltar el hecho de que, cuando se regulan los pronunciamientos que ha de contener el Decreto de Concentración Parcelaria, se incluye la posibilidad de que en dicho Decreto conste expresamente la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302, de veintiocho de Junio del año ochenta y seis, en casos de riesgos graves de transformación ecológica negativa de la zona. A este respecto, cabe puntualizar que, así como las acciones de restauración del medio natural deben, de acuerdo con todo lo expuesto, aplicarse en el procedimiento de concentración con generalidad y con toda la intensidad posible, no ocurre lo mismo con el procedimiento antes mencionado, de evaluación del impacto ambiental, que debe quedar restringido en su utilización a supuestos excepcionales, por las siguientes razones.

En el citado Real Decreto, en su Anexo II, concretamente, se relacionan las acciones que deben someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Las actividades relacionadas se caracterizan por su singularidad y por su fuerte incidencia sobre el medio ambiente; podríamos destacar refinerías, centrales térmicas, residuos radiactivos. Pero no solamente es eso, sino que se requiere, además, para ser objeto de aplicación, alcanzar unas notables dimensiones, medidas en diferentes unidades, según las actividades. No figura entre ellas la concentración parcelaria y, ciertamente, siendo ésta una acción bien conocida, tanto en Europa como en España, no puede achacarse su no inclusión a olvido por parte del legislador.

Ha de entenderse, por tanto, que por las autoridades comunitarias y por el Estado Español no se ha considerado especialmente importante la repercusión que sobre el medio ambiente pueda tener la realización de la concentración parcelaria a efectos de la procedencia de aplicar las acciones en este Real Decreto. Entendemos que la protección de los valores ecológicos está suficientemente garantizada, en los casos generales, con la redacción del Proyecto de Ley al que vengo refiriéndome.

La aplicación, con carácter general, del procedimiento de evaluación ambiental a todos los procesos de concentración parcelaria resultaría innecesaria y desproporcionada en la inmensa mayoría de los casos y, probablemente, sólo conseguiría introducir una complejidad adicional considerable, que alargaría el proceso de concentración, el cual, por razón de la urgencia que lo motiva, debería, por el contrario, agilizarse al máximo, siendo ésta una de las motivaciones del Proyecto de Ley que presento.

Otro concepto ampliamente contemplado en este borrador es el definido como "ordenación del territorio". Esta idea está presente en el Proyecto de Ley, comprendiendo acciones en este sentido en diversas fases del proceso. Así, se ha recogido en la composición de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, que han de constituirse en cada zona de actuación, y a las que se incorpora, en virtud de este Proyecto de Ley, un representante de él, como vocal nato de las mismas. Acciones de ordenación del territorio se recogen cuando se establece la posibilidad de utilizar el procedimiento de concentración para su aplicación en zonas en las que, con motivo de grandes obras públicas o cualquier actuación que comporte la expropiación forzosa de sectores importantes, se vea gravemente dañada su infraestructura, sirviendo entonces la concentración parcelaria como herramienta legal para reorganizar y reordenar la propiedad y las explotaciones agrarias que queden afectadas. Complementado esta acción, se autoriza a la Consejería para declarar de oficio las actuaciones de concentración en casos de esta naturaleza.

La idea de la ordenación del territorio como directriz se halla, asimismo, presente en cuanto a que se refiere a la elaboración de un estudio técnico de la zona, como trámite previo para decidir sobre la conveniencia de su concentración y determinar las normas que han de presidir, o directrices que han de presidir su ejecución. En este estudio, el Proyecto de Ley determina la obligación de incluir una serie de estudios sobre temas tales como la existencia de bienes de interés cultural, histórico o artístico, planeamientos urbanísticos, aspectos de infraestructura, etcétera, aspectos, todos ellos, muy importantes y que, lógicamente, pudieran verse afectados y, por lo menos, ser o intentar ser solucionados con el proceso de concentración.

El tercer aspecto que deseo resaltar a Sus Señorías es el relativo al fondo de tierras. El Título VI regula la creación, gestión y destino de un fondo de tierras, para mejorar los resultados de la concentración y de las explotaciones de ella resultantes, que contempla también fines sociales, como la creación de nuevas explotaciones para agricultores jóvenes, para obreros agrícolas o agricultores de la zona que en su día emigraron y que hoy retornan a su pueblo, para instalarse en él y emprender su antigua actividad agraria.

También se incluyen entre los fines del fondo otros particularmente interesantes, como los de experimentación o divulgación agrarias y los de servir de base territorial para obras de instalaciones y equipamientos de carácter social que mejoren las condiciones de vida de los agricultores de la zona.

Conviene puntualizar que éste es un fondo de tierras de carácter local y enfocado hacia los fines descritos dentro del marco de las actuaciones de concentración parcelaria.

Una idea más amplia de fondo de tierras nos llevaría a otros planteamientos y se saldría del marco de una Ley, como es ésta, estrictamente de concentración parcelaria, necesitando una regulación aparte, con una Ley específica y adecuada a dichos planteamientos.

Los procedimientos especiales de concentración quedan, como cuarta característica a resaltar, recogidos en este documento. Algunos de ellos, procedimiento abreviado -como comúnmente se le conoce-, disolución de comunidades de bienes y concentraciones de carácter privado, figuraban, figuran ya en la Ley estatal y son objeto de matizaciones y actualización en este nuevo texto.

Destaca, sin embargo, por su novedad, el proceso de reconcentración, dándosele una nueva dimensión sobre la concentración ordinaria, orientándola hacia una ordenación integral de la zona, como finalidad primordial.

Se autoriza la realización, de oficio, del procedimiento en los casos, comentados anteriormente, de acciones de ordenación del territorio, a realizar en zonas donde se haga necesario, como consecuencia de la ejecución de una gran obra pública o que comporten expropiación forzosa en sectores importantes.

Entre los procedimientos especiales regulados por este Proyecto de Ley se incluyen aquéllos en los que la realización de los trabajos se lleva a cabo con la colaboración de los servicios de empresas públicas o privadas, dentro del estricto control y dirección de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En el caso de empresas privadas, la Ley concede a los propietarios la facultad de oponerse, si el procedimiento no fuera de su conformidad.

Es, creo, absolutamente novedoso el procedimiento por el que se regula la concentración a realizar por los propios agricultores interesados, con subvención total de la Consejería, estableciéndose la posibilidad de actuación en este sentido por parte de Ayuntamientos y Diputaciones.

Igualmente, entiendo como innovación importante, respecto a la Ley anterior, la creación de las Juntas de Trabajo, que colaboran con la Administración para la redacción de un estudio técnico previo al Decreto; estudio este de gran minuciosidad y amplitud y que representa un notable avance sobre el informe previo que hasta ahora venía redactándose. La labor de estas Juntas, en las que están representados los agricultores y el Ayuntamiento, es de importancia fundamental para la redacción del estudio técnico de referencia y, posteriormente, para la realización de los trabajos de investigación, clasificación de tierras y otros previos a la redacción de las bases de la zona. Representa, repito, una novedad manifiesta sobre las antiguas Juntas de Clasificación, en cuanto que se amplían sus competencias y se institucionaliza su figura como órgano colegiado, resaltando su carácter representativo y participatorio.

Además de las novedades y características resaltadas hasta este momento, el Proyecto de Ley incorpora otras, como el criterio de clasificación de tierras y bienes, que atiende a otros, como derechos dominicales de aprovechamiento de suelo, vuelo y pastos, que podrán ser valorados y compensados al hacer la adjudicación de las nuevas fincas.

Nuevo es, también, el nuevo régimen -y sirva la redundancia- de sanciones previsto, estableciéndose la figura de la Delegación Territorial como órgano sancionador, en sustitución de los Gobiernos Civiles, de la Ley anterior.

Los cauces de participación se ven incrementados, enriqueciéndola con la composición de los órganos colegiados -o sea, las Comisiones Locales y las Juntas locales-, con una mayor representación de los agricultores, de los Ayuntamientos y de las organizaciones profesionales agrarias, apareciendo éstas como novedad también en la Ley, respecto a la anterior. La regulación de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria se ha redactado con mayor amplitud sobre el texto de la Ley estatal anterior, introduciendo nuevos conceptos y adaptando la composición de las Comisiones a la exigencia de los tiempos, de los nuevos tiempos -diríamos- y de la nueva Administración Autonómica, dando cabida en ella a las representaciones de estas organizaciones profesionales y, por parte de la Administración, al Servicio Territorial del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se modifica la clasificación de las obras -punto este importante-, incluyendo las de interés general, algunas nuevas con respecto a la Ley anterior, tales como presas, balsas, captaciones de caudales, restauración -como ya hemos dicho- del medio natural. Y en el caso de obras complementarias, se incluyen también las de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Finalmente, se da igual trato a los Ayuntamientos que a las agrupaciones de agricultores, como beneficiarios de este tipo de obras.

Relativo a la revisión de actos administrativos, sendos artículos facultan a la Consejería para revisar la concentración en casos especiales en los que el proceso atravesara por circunstancias especialmente conflictivas.

Se facilita la toma de posesión de las nuevas fincas, al requerirse una mayor cuantía que la Ley estatal en el número de recursos exigibles para poder impedir la toma de posesión, introduciendo, además, la necesidad de que los recurrentes posean más del 10% de la superficie concentrada. En la misma línea, y en otro punto del Proyecto de Ley, se refuerza el procedimiento para dar la toma de posesión, introduciendo la facultad de imponer multas a aquéllos que se opusieran con violencia a la toma de posesión de las fincas resultantes de concentración, dada de acuerdo con lo establecido en la Ley.

El régimen de unidades mínimas de cultivo es reforzado, ampliándose el texto de la actual Ley con nuevas medidas, conducentes a preservar la indivisibilidad de dichas unidades mínimas.

Concluyendo, Señorías, deseo resaltar la Ley cuyo Proyecto presento, que ha de permitir, sin duda -entiendo-, la solución de muchos problemas de funcionamiento que hoy, habitualmente, se presentan, agilizando el trámite y permitiendo la consecución de unos mejores resultados en el desarrollo de los programas de la Consejería, tanto en lo que se refiere a las actuaciones por medios oficiales, como en las que, al amparo de esta Ley, se realicen con la colaboración de empresas públicas y privadas o con la especial participación de agricultores interesados en la misma.

La modernización que supone la aportación de nuevos conceptos, como la ordenación del territorio, el respeto a la integridad del medio natural, los procedimientos especiales y la mayor participación de los agricultores en el proceso, deben desembocar, necesariamente, en la realización de una concentración de mayor calidad, más adecuada a las características de nuestros tiempos y de nuestra Comunidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Para consumir un turno a favor de la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. El Grupo Socialista ha presentado una Enmienda a la Totalidad al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria. Como tal Enmienda de Totalidad, nosotros queríamos iniciar la intervención diciendo, en primer lugar, que ese Proyecto de Ley, que la Ley de la Concentración Parcelaria es necesaria en Castilla y León. Y precisamente, y demostramos con esa Enmienda a la Totalidad que el Proyecto de Ley que se ha presentado ante esta Cámara no es el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria que a nosotros nos parece que necesite esta Comunidad.

Lo demostramos con la Enmienda a la Totalidad y, a su vez con un número importante de Enmiendas parciales, puesto que anunciamos que, si es rechazada esta Enmienda de totalidad -como da por supuesto el Presidente de la Comisión, convocándonos ya antes de que se vote, a la Ponencia, antes de que se vote, a la Ponencia-, bueno, pues, si eso sucede, como da por supuesto el Presidente de la Comisión -yo creo que podríamos haber esperado un par de horas más a convocar la Ponencia-; digo, si esto sucede, nosotros anunciamos que vamos a participar en el debate de una manera profunda, intentando introducir el máximo número de esas Enmiendas posibles, en un ánimo de que la Ley quede lo que a nuestro juicio nos parece lo mejor posible.

Dicho eso, a mí me gustaría hacer, en primer lugar, un análisis de la competencia que la Comunidad tiene para hacer esta Ley. No lo ha hecho el señor Consejero; me gustaría hacerlo a mí.

En primer lugar, decir que el Título de la Ley no se corresponde exactamente con el contenido de la misma. El contenido de la misma intenta ir más allá de lo que dice el Título. No es una Ley de Concentración Parcelaria exclusivamente, sino que incluye además asuntos tan importantes como las unidades mínimas de cultivo, el fondo de tierras, etcétera, que trascienden lo que es una estricta Ley de Concentración Parcelaria.

Estaríamos dentro, entonces, de la materia de lo que se denomina, en lenguaje técnico, reforma y desarrollo agrario, y, como tal, sería una Ley que aborda todos los problemas, o gran parte de los problemas del desarrollo y de la reforma agraria.

Nuestro Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 4/83, no contempla específicamente, no hace ninguna referencia -no lo hace ningún Estatuto, salvo el de Andalucía- a materias de reforma y desarrollo agrario. Por lo tanto, estaríamos en la misma situación competencial que el resto de las Comunidades Autónomas, salvo Andalucía.

Sin embargo, sí tenemos competencia exclusiva, y así nos lo reconoce el Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura. Y alguna sentencia del Tribunal Constitucional nos permite decir que, a nuestro juicio, esa competencia exclusiva en agricultura permite a esta Cámara, y a la Comunidad Autónoma, legislar y normativizar en materia de reforma y desarrollo agrario, que, en realidad, es el contenido de la Ley.

Hecha esa cuestión, a mí me gustaría hacer, por no alargarme demasiado, puesto que estamos al final del debate, aunque yo creo que el tema es muy importante -aunque reconozco que para algunos puede ser poco interesante-, un análisis general del proyecto desde la similitud de ese proyecto con la normativa estatal que en estos momentos lo regula.

El Proyecto de Ley que se nos ha presentado a debate a esta Cámara tiene ciento cuatro artículos, divididos en Títulos. Y aquéllos que corresponden estrictamente con el Título de la Ley serían del 16 al 69, artículos que se refieren estrictamente a la concentración parcelaria y a su regulación jurídica; y, después, del 77 al 101, que sería lo que se refería a obras y mejoras territoriales. Eso constituye, a nuestro juicio, el núcleo de la Ley en relación con el Título de la misma.

Pues bien, desde el 16 al 69, cincuenta y tres artículos, de los cuales treinta y nueve de ellos son idénticamente iguales a los que contiene la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, todavía en vigor. Idénticamente iguales. Existen tres artículos nuevos, 18, 48 y 54, y doce que tienen ligeras variaciones con...

El asunto es todavía más claro en materia de obras y mejoras territoriales. De veinticinco artículos, veinte son idénticos a lo que dice la actual Ley, y cinco tienen ligeras variaciones con respecto al contenido desarrollado en la actual Ley de Reforma y Desarrollo Agrario todavía en vigor.

Desde luego, es nuevo el artículo 1. Es nuevo... algún artículo más, no demasiados, el 5, etcétera, donde se desarrollan normas orgánicas. Y, desde luego, hay algún artículo nuevo. Nuevo en sentido de que no está incluido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, pero sí estaba incluido el leyes anteriores en el desarrollo de las unidades mínimas de cultivo.

Por tanto, a mi juicio, la Ley, como primera impresión general, es una transcripción fiel, en una inmensa mayoría, de la que es actualmente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, todavía en vigor.

En su conjunto, de ciento cuatro artículos, sesenta y ocho son idénticos, veintiséis tienen ligeras variaciones y diez son artículos nuevos e introducen nuevos conceptos, algunos de ellos, en el contenido de la Ley.

Es más, desde el punto de vista de la técnica jurídica -y yo no soy un experto, pero sin embargo querría hacer una referencia a esa materia-, la Ley de Concentración Parcelaria que se nos presenta aquí a debate trata temas que son de competencia exclusiva del Estado. Por ejemplo, todos aquéllos que se refieren a la normativa registral, a la normativa registral, que además es extraordinariamente importante para garantizar la calidad de la investigación de la propiedad y de los demás derechos reales, así como el traslado de esa investigación y demás derechos reales a las nuevas fincas.

Bueno, pues, la Ley trata temas que son de competencia exclusiva del Estado: ordenación de registros e instrumentos públicos; artículo 148.8 de la Constitución Española. Pero como se limita a copiar estrictamente y trasladar a la nueva Ley, no hay peligro de inconstitucionalidad, porque no introduce ninguna variación.

Sin embargo, nos plantea la duda de que cada vez que el Estado tenga o modifique alguno de esos artículos, a su vez tendrá la Comunidad que modificar alguno o los mismos artículos, lo cual, desde el punto de vista de técnica jurídica, desde luego, no parece nada razonable.

Y además nos plantea una duda más. ¿Por qué otros artículos de competencia del Estado que podían haberse transcrito, igualmente, fielmente a la Ley no lo han sido hechos? ¿Y por qué, en cambio, otros artículos que son de competencia de la Comunidad Autónoma, que están en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no han sido modificados ni transcritos a la actual Ley?

Ese conjunto de diferencias de criterio que no aparece claro en la Ley hacen que esa Ley, a nuestro juicio, sea poco clara, desde luego, desde el punto de vista de la técnica jurídica, introduciendo alguna duda, yo creo que razonable.

Es más, a nuestro juicio, esta Ley debería tener, al final de ella, una disposición derogatoria que precisara exactamente qué artículos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario son derogados por esta nueva Ley. Y no hacer simplemente una referencia, como hace, a que en todo lo que no esté regulado en ésta y no se contradiga con ella, la actuación, la legislación del Estado será subsidiaria o valdrá la legislación del Estado. Debería contener, repito, una disposición derogatoria expresa.

Desde el punto de vista general, por lo tanto, la Ley es muy similar a la Ley de Reforma de Desarrollo Agrario, muy igual en muchos aspectos, y, desde el punto de vista de la técnica jurídica y de la construcción de la misma, nos parece poco acertada. Incluso ese ordenamiento que se dice y se pretende que se ha hecho en esta Ley, a nuestro juicio no es tal ordenamiento, sino que, realmente, introduce factores de desorden en la Ley en referencias a la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dicho eso, a mí me gustaría a su vez entrar en temas que ha tocado también el señor Consejero, cómo no, en la presentación de la Ley, pero que a mí me gustaría tratar desde nuestra óptica y desde nuestro punto de vista, que en este caso, y en otros muchos, no coincide en absoluto con el del señor Consejero.

Ha hablado de la importancia que le da esta Ley a la conservación del medio ambiente o del medio natural. Desde luego, nuestro Grupo discrepa de eso. Está, se refiere y trata la Ley este tema en los artículos 3.f), 18, 40, 83 y 19.c), fundamentalmente. A nuestro juicio, el compromiso con la conservación de la naturaleza es importante. No estamos de acuerdo con la afirmación general de que los procesos de concentración parcelaria no han afectado o no afectan gravemente al medio ambiente. Los procesos de concentración parcelaria afectan de una manera grave el medio ambiente, con carácter casi general, casi; fundamentalmente desde sus aspectos de flora y fauna. Y así se ha demostrado, y así está reconocido en todos los foros, en todas las reuniones de expertos en la materia, etcétera. Incluso, incluso lo reconocen hasta aquéllos que utilizan el medio ambiente para entretenerse, como pueden ser los cazadores. Podemos hacer una encuesta entre ellos a ver qué opinan.

Por lo tanto, a nuestro juicio, también esa opinión la compartía la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando en la nota que pasa esa Consejería a la de Agricultura y Ganadería, encargada de la redacción del Proyecto de Ley, repito, en esa nota exigía, o pedía, o indicaba que sería conveniente que todas las concentraciones parcelarias estuvieran sometidas al desarrollo del Real Decreto Legislativo 1.302/86; o sea, que todas las concentraciones parcelarias estuvieran sometidas a evaluación de impacto. Eso lo pedía en nota -cuya copia tengo- de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Consejería de Agricultura.

Puedo coincidir, en cambio, en que esa normativa puede ser excesiva. No todas las concentraciones parcelarias pueden ser o deben ser sometidas a valoración del impacto. Desde luego, lo que no estamos de acuerdo es que haya que decir lo siguiente: ¿cómo regula la actual Ley ese tema? Y dice, cito textualmente: "Se procurará..." -y lo dice en el artículo 3, que es la exposición de los fines de la Ley, de los objetivos de la Ley- "Se procurará realizar la nueva estructuración de la propiedad armonizando, en todo lo posible, la consecución de las finalidades anteriores -las anteriores son las de la concentración parcelaria- con la conservación del medio natural...", etcétera. O sea, una cosa extraordinariamente concreta y vinculante: se procurará en todo lo posible.

En el artículo 19.c) dice: "Aplicación del procedimiento..." -dice textualmente- "...del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1.302/86 en los casos en que por existir riesgo grave de transformaciones ecológicas negativas se considere necesario".

¿Cuáles son los criterios objetivos, pregunta mi Grupo, cuáles son los criterios objetivos que hacen que esa decisión se tome? ¿Quién tiene que considerar necesario el someter la concentración parcelaria a impacto de evaluación ambiental? ¿El Consejero de Agricultura? ¿El Consejero de Medio Ambiente? ¿La Junta de Castilla y León? ¿El ........? ¿Quién tiene que decidir eso?

¿Qué técnicos van a realizar el proyecto?, ¿los de agricultura, los de medio ambiente, o, si les dejan, los de minas? ¿Quién?

Bueno, si hacemos un resumen, desde luego, de lo que dice en el tema medio-ambiental, lo podíamos resumir en la siguiente frase -y no estoy inventando nada; son recogidas frases del Proyecto de Ley-: se procura, en todo lo posible, y cuando se considere necesario, y no se sabe por quién, conservar el medio natural. Ese es el grado de compromiso que el Proyecto de Ley adquiere con la conservación del medio natural.

Y, desde luego, a nuestro juicio, a juicio de nuestro juicio, en absoluto ese compromiso es suficiente en materia tan importante.

Ordenación del territorio. Asunto clave. Desperdiciar una ocasión como una Ley de Concentración Parcelaria, que afecta en su ejecución a prácticamente la totalidad del territorio de Castilla y León, o que puede afectar y se puede aplicar sobre ella, es desperdiciar una ocasión de oro para tener un instrumento de rango legal que permita, simultáneamente a la realización del proceso de concentración, tomar medidas de ordenación de nuestro territorio, que, además -y estaremos casi todos de acuerdo en ello-, buena falta nos hace.

Bueno, pues, dice, como máximos logros en la ordenación del territorio, que se incorporará a la Comisión Local el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Una Comisión Local que se reúne una vez o dos veces en todo el proceso de concentración, presidido por un juez, en el que nadie la pía, porque, realmente, no está para eso, y, realmente, nos parece poca aportación a la ordenación del territorio.

Hombre, dice también, y en eso estoy de acuerdo, que cuando haya una obra pública muy importante que afecte a una zona, pues, se puede hacer la concentración. Pero eso no es ordenar el territorio de una manera global. Parece razonable que, si en una zona agraria hay una autopista, o hay alguna obra pública importante que afecta a un núcleo concreto de parcelas, se pueda realizar de oficio esa concentración. Bien, de acuerdo. Pero eso no es una medida general de ordenación del territorio.

Y pone también como logros la obligatoriedad de que en el informe técnico previo... -antes se llamaba informe previo; a mí me gusta más el nombre de informe técnico previo que el que dice el Proyecto de Ley, porque refleja más exactamente lo que sería, lo que se está haciendo-, bueno, pues en el informe técnico previo -así lo voy a llamar yo porque me gusta más- figura la existencia del planeamiento urbanístico ya existente, ya existente. Parece normal que, si queremos hacer una concentración parcelaria, por supuesto, y no dar parcelas encima de los viales, tengamos que conocer cuál es el planeamiento ya existente. Pero eso no es una medida de ordenación del territorio que provoca la concentración parcelaria; es que en la concentración parcelaria hay que tener en cuenta lo que hay ya hecho para no estropearlo, que es distinto. O las obras de interés cultural, histórico o artístico ya existentes también; también parece razonable no vayamos a dar una parcela encima de una iglesia o encima de una ermita, o a cambiar de propiedad algo así.

Pero estamos refiriéndonos no a ordenación del territorio; estamos refiriéndonos -y así lo dice la Ley- a que en el desarrollo de la misma tengamos en cuenta lo que hay, para no hacer cosas que son imposibles de hacer. Y eso no tiene nada que ver con aprovechar la ley de concentración parcelaria para asignación de funciones a los territorios, determinar suelos rústicos y urbanos, aprovechar para delimitar cascos urbanos, hacer normas subsidiarias. Eso sería ordenación del territorio a futuro, eso sería utilizar la concentración parcelaria para contribuir a que este territorio sea mejor, esté más ordenado y sea más habitable. Eso es lo que no contempla la Ley. Lo otro, sí; esto, no. Y eso es muy difícil de arreglar por la vía de la enmienda parcial. Lo vamos a intentar, pero será difícil.

Unidades mínimas de cultivo. Aquí ya rizamos el rizo. Se dice: en la Ley hay seis artículos, nosotros ponemos quince. Bueno, pues, se consigue con quince estropear lo que la antigua Ley hacía con seis. Tiene, realmente, mérito el asunto. Porque la nueva Ley permite, pues, cosas tan curiosas como que de una finca adjudicada en concentración parcelaria, que por supuesto tiene que..., puede no serlo o puede ser indivisible, segregar cualquier superficie para cualquier tipo de edificación permanente, cualquier tipo de edificación permanente que se realice en el año siguiente a la segregación: perreras, conejeras, palomares, lo que sea; cualquier tipo de dedicación permanente, de un metro cuadrado o de siete mil, la FASA o cualquiera; con lo cual, desde luego, entiendo que una concentración parcelaria, que cuesta dinero público, cuyo resultados tienen que ser defendidos por la sociedad, defendidos por la sociedad, con esta cláusula quedan escasamente defendidos. Y esto también es ordenación del territorio, esto también es ordenación del territorio.

Y permite, y sigue permitiendo segregar para huertos familiares, que ha sido la vía tradicional de escape para hacer chalets y colonias de chalets y urbanizaciones ilegales: los huertos familiares. Segregación para un huerto familiar y encima del huerto se hacía el chalét, y así se segregaban unidades mínimas de cultivo por debajo de la superficie de unidad mínima de cultivo, para hacer eso. Y eso se sigue permitiendo.

Y, además, se permite que, a mí juicio, aunque aquí admito que pueda haber dudas razonables sobre la posibilidad de hacerlo o no, se sigue permitiendo que en sucesiones, en causas... en "mortis causa", por herencia en una palabra, los herederos se puedan repartir un capital de cien fincas partiendo las cien en seis cachos, si son seis herederos, para que todos queden igual. Y, por supuesto, hacer seiscientos cachos, todos ellos por debajo de la unidad mínima de cultivo; porque con esta Ley, tal como está dicha, no queda claro que eso no se pueda hacer de ninguna de las maneras. Por lo tanto, habría, a nuestro juicio, que hacerlo así.

En una palabra, a nuestro juicio, esta Ley no defiende los objetivos o los resultados de la concentración parcelaria, que está hecha con dinero público y con dinero de todos. Desde luego, no se contempla en absoluto que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria. Y no se me diga que es que los cultivadores en Castilla y León casi todos son propietarios o que antentaría contra el artículo 33 de la Constitución, la defensa del derecho a la propiedad, porque nada tiene que ver una cosa con otra. Yo creo que no sólo los propietarios, sino además los cultivadores y/o cultivadores deberían tener derecho a solicitar la concentración. Y tampoco se me diga que generalmente los propietarios quieren la concentración, porque puede ser que no sea así. Por lo tanto, cubramos con la Ley todas las posibilidades.

Y hay una cosa más grave todavía, y es que el conjunto de la Ley disminuye la seguridad jurídica de los participantes en la misma. Se intenta poder modificar los perímetros de la concentración, que se hacen por decreto, por simple orden del Director General. Se permite que en esa ampliación de perímetros se adjudique lote a un nuevo propietario, independientemente de lo que tuviera o no tuviera antes en ese perímetro, en esa ampliación de perímetro. Se intenta sustituir comunicaciones directas a propietarios, que está legislado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por publicaciones genéricas en boletines, avisos en Ayuntamientos, juntas vecinales, etcétera. Se intenta obligar o mantener la obligación de que un propietario que viva en Estrasburgo tenga que fijar una dirección en el pueblo para que se le hagan las comunicaciones. Eso en la era de la electrónica. Bueno. Y, realmente, se intenta, también en la era de la electrónica, que generalmente deberíamos tener que hacer mucho mejor los procesos de concentración, porque con los ordenadores y demás todo se debería hacer mejor, lógicamente, se sube el techo de los recursos que permiten seguir con el proceso; antes era el 4%, ahora el 5%. Con más recursos se puede seguir la concentración parcelaria.

Y, desde luego, se siguen pidiendo dictámenes periciales. Para que un paisano de pueblo reclame que le han quitado superficie en su finca de reemplazo, tiene que hacer un dictamen pericial, que posiblemente le cueste más que lo que reclama, y se sigue exigiendo, como método disuasorio para que no se reclame. Y se sigue exigiendo a los recurrentes que depositen el dinero del técnico para ver el recurso, y se les devuelve el dinero si ganan el recurso: coacción clara para que no se recurra y, desde luego, limitación. O sea, los que recurrieron, pero no se les da razón, no se les devuelve la pasta. A los que recurrieron y sí tienen razón, sí se les devuelve. Coacción clara, discriminación evidente para los propietarios. O sea, que no se recurra, en una palabra.

Pero vamos más lejos. Llegamos al nudo de la Ley, al núcleo de la Ley. Toda la Ley sobraría, menos los artículos 73 y 74 de la Ley. Todo lo demás yo creo, y a juicio de mi Grupo, que sobraría. Es donde se permite que se hagan concentraciones parcelarias por empresas privadas o mediante convenio. A mi juicio, y a juicio de mi Grupo, y seguimos insistiendo en la misma línea, sólo se podrían encargar a empresas privadas los trabajos preparatorios de la concentración parcelaria, los trabajos preparatorios de las bases de la concentración parcelaria. El resto, el resto, se debería de hacer por los funcionarios. Porque las condiciones de equidad e imparcialidad que se exigen en ese proceso sólo pueden ser reunidas por los funcionarios. Y hoy también viene a colación ese asunto.

Y no me quiero alargar, porque veo la luz...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Agradecería al señor Procurador que procurase...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, yo lo comprendo. En definitiva, que el Proyecto de Ley que aquí se nos presenta no satisface, en absoluto, al Grupo parlamentario Socialista. Creemos sinceramente que no es el Proyecto de Ley que necesita esta Comunidad, que reproduce básicamente -y para ese viaje no se necesitaban estas alforjas-, prácticamente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual, en lo sustancial. Que los factores que introduce están más introducidos pensando en la comodidad de quien haga la concentración, que quien la sufra. Y así, se suprimen cuestiones, yo creo que en el límite de lo jurídico, para que los funcionarios o empresas que hagan la concentración lo tengan más fácil y, sin embargo, los usuarios de la concentración lo puedan tener más difícil. En una palabra, disminuye la seguridad jurídica de los ciudadanos e introduce un factor que, a nuestro juicio, es absolutamente irrenunciable, y es que la concentración parcelaria, en sus elementos básicos, que son los elementos que deciden sobre los bienes de las personas, de nuestros agricultores, tengan que ser tomados por funcionarios.

Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra de la Enmienda...


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente, Señorías. Yo traía preparado aquí un escrito para leérselo a ustedes como un alegato en contra de esta Enmienda a la totalidad, pero, después de la intervención del Consejero, que ha explicado perfectamente el contenido de la Ley, y después de la actuación del Procurador Socialista, don Jaime González, que lo que ha hecho, a mi juicio, ha sido prácticamente contestar a lo que yo traía preparado, pues me queda desarmado. Yo no sé si aquí hay telepatía o qué pasa. No sé si hay telepatía o qué pasa. Don Jaime y yo sabe que tenemos muy buenas relaciones, pero hasta el extremo de que mis papeles los conozca mejor que yo, de verdad que me deja usted helado.

Bueno, yo creo que, por no alargar la sesión, y dada la hora que es, ustedes basan su Enmienda a la totalidad en que la nueva Ley debería recoger algunas inquietudes actuales dándoles un tratamiento más exhaustivo y profundo. Se refieren a la protección del medio natural, a la ordenación del territorio, al régimen de unidades mínimas de cultivo, a la posibilidad de que los cultivadores puedan solicitar las mejoras en las mismas condiciones que los propietarios, a la anulación por sistema legal de aquellos decretos cuya virtualidad no se haya producido, a la regulación jurídica de los procesos de concentración en zonas ya concentradas anteriormente y a muchas otras cosas. Por ejemplo, en relación con el tema de la protección del medio natural, yo creo que ya ha quedado perfectamente explicado por el Consejero lo que se manifiesta en esta Ley y las posibilidades que tenemos o que tendrá la Consejería de Agricultura de defender el medio natural con esta Ley en todas las actuaciones de concentración parcelaria.

Dice, dice don Jaime González, en relación con este tema, que la concentración parcelaria afecta gravemente al medio natural, y, si no, que se lo pregunten a los cazadores. Yo, pues, perdone que discrepe de usted de que la concentración parcelaria afecte tan gravemente al medio natural. En algunos casos, efectivamente, puede que se haya hecho alguna barbaridad; pero en la mayoría de los casos, en absoluto; en la mayoría de los casos en absoluto. Y yo, sobre todo, me atrevería aquí a decir una cosa, de cómo se pretende actuar con esta Ley de concentración parcelaria. ¿Qué es más importante, el reestructurar las explotaciones agrarias o el defender una caza ya medio inexistente? Yo pregunto, dejo esto en el aire.

En cuanto al tema de ordenación del territorio, pues, yo tampoco me atrevo casi ya ni a intervenir, porque, si no tiene importancia el que el Jefe del Servicio Territorial del Medio Ambiente forme parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, puesto que solamente se reúnen un par de veces bajo la presidencia del juez y allí todo el mundo dice chitón, yo digo que qué suerte la que ha tenido usted a lo largo de su vida profesional en concentración parcelaria, de que nadie haya levantado la voz en una reunión de la Comisión Local; qué suerte. Y qué suerte ha tenido usted en que hasta ahora, pues, sin formar parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, el antiguo ICONA, o Montes, o actualmente la nueva Consejería, no hayan puesto alguna pega. Vamos, no solamente poner pegas, yo le diría más: yo tengo por norma, cada vez que se inicia una concentración parcelaria en la provincia en la que he estado actuando, y creo que eso ocurre en la mayoría, es de ponerme en contacto con los responsables del medio natural y establecer unos criterios y ver qué es lo que, sin hacer ese estudio de impacto ambiental previo, sin hacer ese estudio de impacto ambiental previo, ver qué es lo que se debe hacer para, efectivamente, que no se produzca la degradación del medio natural, que de ninguna manera se busca con la concentración parcelaria.

Y en cuanto al tan mencionado Real Decreto número 1302 del ochenta y seis, en el que se dice, según dicen ustedes, que estos estudios medio-ambientales debían ser exigibles en todas las zonas de concentración parcelaria, yo le diré que, si coge tal Decreto, en su anexo, para nada menciona las concentraciones parcelarias, en absoluto. Las pocas cosas que se recogen en este anexo relacionadas con la agricultura, pues, son las grandes presas, o las primeras repoblaciones, cuando entrañan riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. En absoluto habla de estos estudios en los procesos de concentración parcelaria. Sin embargo, la nueva Ley sí autoriza, sí permite, sí contempla la posibilidad de aplicar ese procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el proceso de concentración, cuando se estime que es necesario por los riesgos graves de transformación ecológica negativa.

Ha dicho también, al hablar de la ordenación del territorio, que a usted le gustaba más el antiguo informe previo que el estudio técnico que se prevé en la nueva Ley; yo creo que está usted en un error. Mire, el antiguo informe previo, y precisamente ya desde hace varios años, y durante toda la época en que usted fue Consejero, se limitaba, y se sigue limitando, a un impreso de dos hojas donde se ponían cuatro datos y con eso se sacaba adelante el decreto de Concentración Parcelaria. El estudio técnico, tal como se contempla en la nueva Ley, yo entiendo que es una cosa mucho más positiva; es un estudio integral de la zona, donde se va a contemplar, precisamente, el impacto medioambiental, donde se va a contemplar la ordenación del territorio, donde se va a contemplar los posibles subperímetros, etcétera, etcétera, donde se va a contemplar la posibilidad de esas nuevas grandes obras que puedan hacerse en una determinada zona de concentración parcelaria.

En cuanto al tema de lo de las unidades mínimas de cultivo, que ya ha sido debatido bastante... me parece que hemos tenido dos Comisiones, en la Comisión de Agricultura, sobre este tema, y yo creo que hemos hablado bastante del asunto. Yo creo que precisamente la nueva Ley permite una actuación interesante, y una regulación, y una conservación de la concentración parcelaria con los artículos que le dedica al tema de las unidades mínimas de cultivo. Ahora, usted parece que no le gusta que en una zona concentrada, por el hecho de que se ha invertido dinero oficial, que se permita todo tipo de construcciones permanentes. A mí me gustaría que se les consultase a los agricultores a ver si es bueno o es malo, es bueno o es malo el que en una zona, pues, se hagan unas construcciones permanentes, no solamente de tipo agrario, unas construcciones permanentes de tipo industrial, unas construcciones permanentes, incluso, que pueden ser de recreo, como pueda ser un chalet; yo creo que todo eso revaloriza el terreno, revaloriza las fincas, revaloriza las zonas, etcétera, etcétera.

Tampoco dice que está de acuerdo con el sistema de publicaciones, que el sistema de publicaciones tal como se hace, mandando los avisos a los Ayuntamientos para que los expongan durante tres días y los devuelvan diligenciados, o mandando la publicación al Boletín Oficial, que no da seguridad jurídica al participante en la concentración parcelaria, porque puede que no sea... por estar fuera de la zona, o no tener un representante en la zona, no se entere de las publicaciones o de las actuaciones en las distintas fases de concentración parcelaria. ¿Qué pretende?, que en una zona de concentración parcelaria, cada vez que haya que hacer una publicación, no tengamos que recurrir a estos medios de publicidad y nos tengamos que poner en contacto escrito con todo los peticionarios, cuando sabemos, cuando sabemos que muchos de los absentistas, en muchas ocasiones a lo largo de todo el proceso, prácticamente somos incapaces de conseguir su dirección.

Yo creo que está perfectamente garantizada la publicidad de los actos administrativos relativos a la concentración parcelaria, con las publicaciones que se prevén en el nuevo Proyecto de Ley. Por otra parte también menciona el asunto de que hay posibilidad de que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria. Yo, perdone, pero aquí no me resisto a leerle lo que traía escrito.

Se ha considerado que procedía conservar el mismo espíritu en este aspecto que caracteriza la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario vigente, ya que ello no ha planteado ningún problema en su muchos años de vigencia y aplicación. Por otro lado, la experiencia ha demostrado en estos años que los propietarios no cultivadores son los primeros interesados en la concentración, de suerte que no son, en modo alguno, obstáculo para ella, sino al contrario.

Por otra parte, con rarísimas excepciones, casi todos los cultivadores en Castilla y León son a la vez propietarios, y a la vez, y además, cada día son menos las fincas que se ceden en arrendamiento, ya que los propietarios que pueden cultivar personalmente sus fincas, antes... que no pueden cultivar personalmente sus fincas, antes que arrendarlas prefieren que las labores las realicen empresas de servicios y así seguir siendo cultivadores directos. La razón, muy sencilla: con la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos, pues, el señor que arrienda una tierra, peor que un matrimonio, hasta que la muerte nos separe; no digo más. Es más fácil divorciarse que hacerse dueño de una tierra que esté arrendada.

Yo creo que... Y, aparte hay otro tema, claro, con el tema de los cultivadores, y es que me gustaría saber qué porcentaje de tierras cultivables en la Comunidad de Castilla y León están en manos de cultivadores no propietarios; a lo mejor nos quedamos en un dos por ciento. Entonces, fíjese usted la trascendencia que tiene el que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria sin el concurso de los propietarios; yo creo que ninguna. En fin.

Empezó por decir que esto no era una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario... que esto es una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y no solamente de concentración parcelaria. Yo entiendo que eso no es cierto. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario debe ser bastante, y de hecho lo es la vigente Ley estatal de Reforma y Desarrollo Agrario, bastante más amplia que una Ley de Concentración Parcelaria. En ella se contemplan zonas regables, se contempla la adquisición y la redistribución de tierras, se contemplan las comarcas de ordenación de explotaciones, los auxilios económicos y técnicos, las expropiaciones, las fincas mejorables, etcétera. Yo creo que esta es una Ley de Concentración Parcelaria y no una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Y, por otra parte, dice que es muy parecida a la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en muchos artículos. Por descontado. Y que son idénticos. Por descontado, efectivamente. Nosotros lo que tratamos de corregir es lo que es corregible, lo bueno lo respetamos.

En fin, como conclusión, le diré que los temas que han motivado la Enmienda a la Totalidad del Grupo Socialista han sido recogidos en el Proyecto de Ley enmendado. No es admisible en modo alguno, la estimación de que han sido tratados de forma superficial y poco rigurosa.

Lo voy a decir, se lo voy a decir por si no lo sabe, aunque creo que lo sabe, que todos estos han sido estudiados y ampliamente debatidos, bajo la dirección y las directrices marcadas por la Consejería, por un equipo de técnicos y jurídicos perfectamente preparados y con amplia experiencia en el tema, que existen en nuestra Comunidad.

En fin, por todas estas cosas, yo estimo que carecen de todo fundamento los motivos de superficialidad y poco rigor alegados para la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de la Ley de referencia. Y, por lo tanto, votaremos en contra dicha Enmienda. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Procuraré hacer caso al señor Presidente y atenerme al tiempo que me ha fijado, aunque no ha sido hoy la tónica general esa cuestión.

Bueno, en primer lugar, yo tengo que aclarar que yo no he dicho en ningún momento que ésta tenga que ser una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Digo que va más allá de una Ley de Concentración y que trata temas de reforma y desarrollo agrario. Y estoy de acuerdo con ellos. Si hubiera querido que la Ley se hubiera llamado así hubiéramos hecho una Enmienda titulando la Ley así, y no la hemos hecho. Pero sí hemos hecho una Enmienda en que pretendemos que el título de la Ley se ajuste a lo que de verdad la Ley contempla, que es: concentración parcelaria, unidades mínimas de cultivo, y fondo de tierras; todo lo demás es que no haya una correspondencia entre el título y el contenido de la Ley.

Señor Procurador interviniente, yo estoy de acuerdo en que ha habido un equipo de técnicos, con unas malas directrices políticas, que han elaborado esta Ley. Y, desde luego, en absoluto me meto con ese equipo de técnicos cualificado que, bajo esas malas directrices políticas, ha elaborado esta mala Ley. Me meto exclusivamente con las malas directrices políticas que han permitido elaborar esta Ley, con esos fallos, a nuestro juicio muy importantes, que ponen en peligro el asunto.

De cualquier manera, usted ha planteado una disyuntiva al principio de su intervención, que a mí me preocupa seriamente. Y es cuando ha dicho: "¿qué es más importante -palabras textuales- la reestructuración de las explotaciones, o la conservación del medio natural?" Y ha hecho usted el maniqueísmo a que antes se refería un compañero suyo de Grupo de hacer buenos y malos. Es buena la reestructuración de las explotaciones, y es mala la conservación del medio natural en tanto en cuanto se enfrente a la reestructuración de las explotaciones. Y eso no puede ser así. Es que la reestructuración de las explotaciones y la conservación del medio natural tienen que ir de la mano. Y con la mentalidad que usted ha traslucido aquí, que no es la suya, sino la de las malas directrices políticas que usted recibió a la hora de subir a esta tribuna, evidentemente, la cosa no puede ir bien. Y le pongo ejemplos concretos. En su provincia, y no quiero recordar Faramontanos de Tábara, y no quiero recordar alguna otra actuación en su provincia, donde se ha procedido al descuaje encinares, etcétera, con motivo de la concentración parcelaria. Por lo tanto, no tiene por qué ser mala la conservación del medio natural en cuanto se oponga a la conservación del medio ambiente. Ambas cosas tienen que ir de la mano, y eso es lo que se pretende, precisamente, con una Ley que permita que se puedan reestructurar las explotaciones agrarias de nuestros ciudadanos conservando el medio natural para los demás.

Ha habido otra cuestión que me ha preocupado especialmente de su intervención, y es que consultemos a los agricultores si es bueno o no que se pueda dividir las unidades mínimas de cultivo para hacer cualquier tipo de edificación permanente. Señoría, esas cosas no se hacen por referéndum; no se puede preguntar a los agricultores si quieren tener mil duros o veinticinco millones en el bolsillo, porque la contestación sería unánime. La función social de la propiedad está reconocida en la propia Constitución, y, por lo tanto, no se puede preguntar a nadie si eso vale o no vale. Hay que normativizar. Si nosotros hacemos la concentración parcelaria, hay que defenderla; si cuesta dinero público, hay que intentar que ese dinero público dure, permanezca, y eso se mantenga; y hay que intentar, por supuesto, que no se puedan edificar chalets en suelo rústico, no se pueden edificar chalets en suelo rústico; se pueden edificar chalets en suelo urbano. Delimite usted el suelo urbano; eso es lo que no contempla la Ley, eso es lo que no contempla precisamente: la ordenación del territorio. Esta Ley permite lo que usted muy bien ha dicho: construir chamizos en suelo rústico, por supuesto, sin darlo de alta como suelo urbano y pagando la contribución como suelo rústico. Desde luego, si se lo preguntamos a los agricultores eso también les parece bien, eso también les parece bien; ¡cómo no les va a parecer bien!, si es razonable.

De su intervención, la verdad es que... no de la suya, perdón, porque nunca personalizo en usted. Usted ha recibido los criterios políticos que le han sido transmitidos, malos criterios políticos que han permitido no sólo hacer esta mala Ley, sino que usted ha tenido esa intervención que ha tenido, lo cual es más preocupante.

Repito, sí a la concentración parcelaria conjugándola con la función social de la propiedad, el derecho a los ciudadanos de estar informados, el derecho de los participantes a conocer las notificaciones y hacerlas. No a notificar a todos, pero sí, por lo menos, y voy a poner un ejemplo que yo creo que es paradigmático, por lo menos a los que la Ley del setenta y tres -y entonces vivía Franco- obligaba a notificar; no seremos menos que él, o que la legislación de entonces; por lo menos aquello sí habrá que notificarlo.

Decía el artículo 189 de la Ley: "El Instituto está facultado para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto... -etcétera, etcétera, etcétera-, notificándose en tal supuesto a los propietarios afectados". Esa última frase en esta Ley se ha suprimido, manteniéndose el resto del artículo, y en más sitios igual. Por lo tanto, repito e insisto, se agrede a la seguridad jurídica de los participantes, más que en la Ley del setenta y tres. Y, desde luego, no me diga usted, Señoría, que es admisible que la seguridad jurídica de los ciudadanos, o de los participantes en la concentración, esté más en precario en una Ley que estamos haciendo en el noventa que en una Ley del año setenta y tres.

Bueno, pues, por todo ello, nuestro Grupo sigue insistiendo que es una mala Ley, con malas directrices políticas que, repito, han permitido que en una Ley que estamos haciendo en el noventa, que en una Ley del año setenta y tres.

Bueno, pues, por todo ello, nuestro Grupo sigue diciendo que es una mala Ley, con malas directrices políticas, que, repito, han permitido que asuntos tan importantes como la conservación del medio natural, la ordenación del territorio seguridad jurídica de cara a los ciudadanos, la concentración hecha por empresas privadas o públicas, etcétera, pongan en grave riesgo a una cuestión que a nosotros nos parece muy importante, porque afecta a mucha gente de esta Comunidad, a una gran parte del territorio de esta Comunidad. Y, realmente, habría que haberla tratado con más cuidado.

Repito, como esta Enmienda de Totalidad el propio interviniente ha demostrado que está rechazada, convocando la Ponencia y admitiendo que va a ser votada en contra por el resto de los Grupos; nosotros estamos dispuestos a trabajar, en Ponencia y Comisión, en mejorarla. Y, para eso, repito, hemos presentado noventa y nueve Enmiendas, casi tantas como artículos -no tantas, para que no digan-, casi tantas como artículos; intentaremos mejorarla, en la medida de lo posible.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente. Señorías.

Tiene mucha gracia el que don Jaime diga que ya he citado la Ponencia antes de que hayamos votado la Enmienda a la Totalidad. Pues, sí, la he convocado, porque estaba convencido que el sentido común..., que el sentido común de esta Cámara iba a rechazar la Enmienda a la Totalidad. Y, además, por lo que usted ha terminado de decir: vamos a vernos en la Ponencia y vamos a vernos en la Comisión; vamos a estudiar esas noventa y nueve Enmiendas que han presentado ustedes, vamos a tratarlas como se deben tratar, porque yo creo que todos estamos interesados en conseguir una Ley de Concentración Parcelaria lo mejor para Castilla y León, lo mejor para los agricultores de Castilla y León. No tener el prurito de que es una Ley que he hecho yo, o es una Ley que ha hecho fulano... que ha hecho el Grupo opositor.

Entonces, como creo que la réplica, en definitiva, para contestarle a usted, sería volver a insistir en lo mismo que hemos estado hablando anteriormente. Unicamente, quería hacer una referencia a una cosa que se me pasó antes, y es al tema de las concentraciones con empresas privadas y públicas, porque antes se me pasó el tema; no lo traté, usted ha vuelto ahora a él y podría dar la impresión, si me callo, de que... no sé, tuviéramos que ocultar algo. Que es lo que me va a contestar al final, en su última intervención. Va a decir que en Zamora, que en Maíde, que en no sé dónde, que no sé cuál; fíjese, telepatía.

Pero yo creo que en la situación actual, en la situación actual de cómo están nuestros equipos de concentración parcelaria... Y no por ese estímulo y por esa mano izquierda, que usted declaró el otro día que era necesario para incentivarlos y para estimularlos, que yo..., en fin, por desgracia, soy escéptico: antes creía en muchas cosas y cada vez voy creyendo en menos. No por ese motivo. Yo insisto en que creo que son necesarias las concentraciones, tanto por empresas privadas como por empresas públicas, en nuestra Comunidad, si queremos que esto se haga en un espacio de tiempo relativamente corto. No muy corto, porque tampoco nos engañemos; en un espacio de tiempo relativamente corto. Ahora, yo, eso sí, creo que debemos de fijar, no ya en la Ley, pero sí reglamentariamente, que existan unos pliegos de condiciones en esas contrataciones perfectamente aquilatados, para que los directores de esas obras, por llamarlo... directores de esos proyectos, puedan intervenir de forma práctica y real sobre las empresas que actúen en concentración.

Y, por otra parte, que desde la propia Junta y desde la propia Dirección General se exija a los directores de esos trabajos que cumplan debidamente con su cometido, como creo que es la intención de todos ellos.

En fin, una vez más, como no hay argumentos, a mi juicio, en que detenernos nuevamente, insisto en que nosotros votaremos en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Para la fijación de posiciones, por parte de los Grupos Parlamentarios no intervinientes, con los cuales finalizamos el debate, el Portavoz del Grupo Mixto... no está. El Portavoz del CDS... Sí está, pero no quiere hacer uso de la palabra.

Don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores.

Dado lo avanzado de la hora, dos minutos, para fijar la posición del CDS en la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Socialista.

Analizando la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, inclina más todavía al convencimiento que teníamos de que sea tramitada la Ley y, por tanto, rechazada, su Enmienda a la Totalidad. Porque él mismo ha reconocido que la Ley es necesaria. Y, si es necesaria y con Enmiendas que puedan aceptarse en su criterio quedaría una buena Ley, creemos que vamos por lo necesario y urgente en Castilla y León tramitando esta Ley.

Dice don Jaime que van a presentar noventa y nueve Enmiendas. Yo estoy convencido que con la frase que él aquí ha dicho, de que nos iba a hablar de las cosas buenas que la Ley tiene -él sólo habla de las malas-, que no más de diez Enmiendas que se le aprobasen, él quedaría satisfecho y diría que es una buena Ley. No es tanto el número, sino la calidad de lo que se pretende reformar.

Por tanto, nosotros votamos en contra de la Enmienda a la Totalidad y vamos a estudiar con cariño todas y cada una de las Enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, con el ánimo de que salga una Ley, ojalá consensuada, y, si no en su Totalidad, en la mayor parte posible de ella.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Daniel de Fernando.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda a la Totalidad de devolución del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que acaba de ser debatido.

¿Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos. Veinticinco a favor de la Enmienda. Treinta y tres en contra de la Enmienda. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad, que solicita la devolución del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes, para que prosiga su tramitación parlamentaria.

Se levanta la sesión.

Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos).


DS(P) nº 66/2 del 17/5/1990

CVE="DSPLN-02-000066"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 66/2 del 17/5/1990
CVE: DSPLN-02-000066

DS(P) nº 66/2 del 17/5/1990. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 17 de mayo de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 2063-2094

ORDEN DEL DÍA:

1.- Informaciones y Preguntas orales de actualidad.

2.- Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 129-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa al año agrícola en que podrán sembrar las nuevas parcelas concentradas los agricultores de Escalona del Prado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

3.- Proposición No de Ley, P.N.L. 181-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a realización de gestiones para instar del Gobierno de la Nación la elaboración de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las Centrales Nucleares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

4.- Proposición No de Ley, P.N.L. 183-I, , presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un inventario de explotaciones a cielo abierto que permanezcan abandonadas y deterioren el Medio Natural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

5.- Proposición No de Ley, P.N.L. 185-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a elaboración de convenios para la puesta en funcionamiento de los Programas de Ordenación y Promoción de las zonas de Agricultura de Montaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

6.- Proposición No de Ley, P.N.L. 186-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a nominación de Salamanca como sede de la Exposición Universal de Ganado de 1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

7.- Moción, I. 25-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al ferrocarril de vía estrecha Ponferrada-Villablino y mejora del transporte en el Valle del Sil, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

8.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley por la que se crea la "Orquesta de Castilla y León Ciudad de Valladolid, S.A." como Empresa Pública, publicado en el Boletín Oficial de estas Cortes, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

9.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la gestión técnica, económica y administrativa del extinguido organismo autónomo Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

10.- Toma en consideración de la Proposición de Ley, Pp.L. 11-I, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1990.

11.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre,d e Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 143, de 10 de Mayo de 1990.

12.- Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

 **  Primer punto del Orden del Día. Preguntas de actualidad.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para formular la primera pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Madrid López (Grupo Socialista) para formular la segunda pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  Intervención del Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista) para formular la tercera pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista) para formular la cuarta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) para formular la quinta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Monforte Carrasco, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Monforte Carrasco, Consejero de Fomento.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) para formular la sexta pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 **  Intervención del Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista) para formular la séptima pregunta de actualidad.

 **  Contestación del Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Posada Moreno, Presidente de la Junta de Castilla y León.

 **  Segundo punto del Orden del Día. P.O. 129-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herrero Sanz (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

 **  Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 181-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.) para la presentación de la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Bosque Hita (Grupo Popular).

 **  Intervención del proponente, Sr. Martín González (Grupo del C.D.S.).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. P.N.L. 183-I.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la presentación de la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular) para la defensa de las Enmiendas presentadas.

 **  En turno en contra de las Enmiendas, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Altable Vicario (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la lectura del texto definitivo de la Proposición No de Ley.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada por asentimiento.

 **  Quinto punto del Orden del Día. P.N.L. 185-I.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.), comunicando la retirada de la Proposición No de Ley.

 **  Sexto punto del Orden del Día. P.N.L. 186-I.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura a la Proposición No de Ley presentada.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Proposición No de Ley. Es aprobada por asentimiento.

 **  Séptimo punto del Orden del Día. I. 25-II.

 **  El Secretario, Sr. Herrero Sanz, da lectura al séptimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista) para la presentación de la Moción.

 **  Intervención del Procurador Sr. Domínguez Ferrer (Grupo del C.D.S.) para la defensa de la Enmienda presentada a la Moción.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Marcos Oteruelo (Grupo Popular).

 **  Intervención, por parte del Grupo proponente, del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Moción debatida. Es aprobada por asentimiento.

 **  Octavo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 27.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al octavo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social, para la presentación del Proyecto de Ley.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate los votos particulares presentados por el Grupo Socialista al Dictamen de la Comisión.

 **  En turno a favor, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Martín de Marco (Grupo del C.D.S.).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación del Votos Particulares debatidos. Son rechazados.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación el texto del Proyecto de Ley de acuerdo con el Dictamen de la Comisión. Es aprobado.

 **  En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Burgos Gallego (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, hace una llamada a la cuestión al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Sr. Procurador con su intervención.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) solicitando un turno de réplica.

 **  Contestación del Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio.

 **  Noveno punto del Orden del día. Dictamen Comisión de Investigación.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica que el noveno punto del Orden del Día tiene carácter secreto, ruega a los medios de comunicación y al público que abandone la Tribuna, y suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos.

 **  Se reanuda la sesión, con carácter secreto, a las veinte horas.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.

TEXTO:

(Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Se reanuda la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al décimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Décimo punto del Orden del Día: "Toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para consumir un turno a favor de dicha Proposición, el Portavoz Socialista, don Jesús Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente. Señorías. Intervengo, efectivamente, para consumir el turno a favor de la toma en consideración de esta Proposición de Ley por la que se crea el Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León.

Como Sus Señorías saben, se trata de una Proposición de Ley presentada por mi Grupo Parlamentario, en marzo de este año, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes exactamente el veintinueve de marzo.

Qué duda cabe que en aquel momento no podíamos imaginar, no estábamos en condiciones de imaginar que esta iniciativa alcanzara tanto significado, al llegar al Pleno para la toma en consideración en la sesión de hoy.

En primer lugar, el objetivo de la Proposición de Ley es bien simple, e imagino por ello que no habrá grandes obstáculos para que reciba el beneplácito de todos los Grupos.

Se trata, pura y simplemente, de crear un registro público de intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, en el que habrán de recogerse las declaraciones de los Altos Cargos a que se refiere el artículo 1 del texto de la Proposición, que son, básicamente, los mismos Altos Cargos afectados por la vigente Ley de Incompatibilidades. Tales declaraciones, las que habrán de recogerse en ese registro público, son, precisamente, las que establece la propia Ley de Incompatibilidades en sus artículos 11 y 12: declaración de compatibilidad, declaración de actividad.

De forma concreta, el artículo 4 de la Proposición que defiendo establece con claridad, tanto las indicaciones que deben comprender las inscripciones que se realicen en el Registro, como las manifestaciones que los Altos Cargos deben declarar expresamente.

Me remito al texto para comprobar que la intención exacta de la iniciativa es que haya un reflejo fiable y completo de los intereses del correspondiente Alto Cargo, así como de su cónyuge, hijos menores, etcétera, según establece la propia Proposición.

Se trata, por tanto, de un instrumento a favor de la transparencia en todo caso. Un instrumento al que puedan tener acceso los ciudadanos, todos los ciudadanos, tal como se indica en el texto, y que, por tanto, viene a completar el régimen de incompatibilidades existente, haciendo más estricto su control.

Me apresuro por ello a declarar que la Proposición está basada en un texto previo existente, como es el Real Decreto de dieciséis de febrero del noventa, que crea el Registro de Intereses de Altos Cargos en el nivel de la Administración del Estado.

Y, por otro lado, me apresuro también a declarar que esta Proposición no está elaborada pensando en nadie en concreto, sino sólo en la mayor transparencia y control en el cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades que está ya vigente.

Pero me apresuro a reconocer, igualmente, que recientes acontecimientos, que seguramente están en la mente de todos, aumentan la importancia y el significado de este mecanismo que es el Registro de Intereses.

En efecto, en estos últimos días, ciertas informaciones relativas a nuestra Comunidad Autónoma, de forma bastante particularizada al Consejero de Economía, han puesto en duda el grado de cumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad, que es precisamente lo que nosotros queremos asegurar con esta iniciativa, sabiendo los intereses reales que cada uno tiene, que ése es, efectivamente, el objetivo de este Registro.

Recordaba yo, al pensar en esta intervención, que, con ocasión de una comparecencia hace ya algún tiempo del Consejero de Presidencia, ante su Comisión correspondiente, le pregunté precisamente por el grado de aplicación del artículo 9 de la Ley de Incompatibilidades que estaba ya en vigor, y que obliga a los Altos Cargos de la Junta a inhibirse -leo literalmente- de conocer asuntos en que hubieran intervenido o interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido parte él, su cónyuge, o persona de su familia, dentro del segundo grado civil, en los dos años anteriores a su toma de posesión. Si el señor Consejero de Presidencia recuerda el momento, convendrá conmigo en que no pudo entonces satisfacer mi curiosidad, porque el señor Consejero -y me lo explico, porque creo recordar estaba recién llegado al cargo-, no conocía en aquel momento tal circunstancia; en la sesión de ayer, tampoco parecía estar muy al tanto de cómo sigue ese asunto.

Seguimos, por tanto, sin tener una constancia cierta de si la Ley de Incompatibilidades se está cumpliendo o no, en cuántas ocasiones; pero, incluso, en este caso en concreto al que me refiero, me parece grave, y así efectivamente lo quiero señalar, que alguien haya tenido que esperar a la vigencia de la Ley actual de incompatibilidades para inhibirse. Lo digo porque valdría perfectamente con la legislación aplicable anteriormente, tanto la legislación general de procedimiento administrativo, cuyo artículo 20 -del que puedo hacer entrega en este mismo momento a la Junta-, como la Ley de Incompatibilidades General del Estado, establecían ya el deber de inhibición, me atrevo a decir que con más rigor todavía de lo que nuestra Ley vigente de Incompatibilidades lo establece.

Por tanto, la situación, desde ese punto de vista, era igual, o, repito, si cabe, más grave anteriormente.

Dicho eso, añado todavía que me parecería igualmente grave el hecho de que la inhibición tuviera que producirse a cada caso, por la cantidad de intereses afectados. Porque, lógicamente, cuando hay muchos intereses afectados por las decisiones administrativas, eso termina, incluso, aunque se produzca la inhibición en algún trámite en concreto, eso termina, efectivamente, afectando a la imparcialidad del cargo administrativo.

Y eso, reitero, es lo que queremos saber y clarificar con esta Proposición de Ley, como queremos saberlo y clarificarlo con otros mecanismos -la Comisión de Investigación a punto de crearse-, o con otras iniciativas, que no excluyo en absoluto vamos a seguir presentando.

Porque creemos, en definitiva, que, cuando a cada paso se manifiesta una duda, o se constata una evidencia, lo único que podemos hacer, y también lo mejor, es dotarnos de instrumentos que garanticen la transparencia, como pretende serlo este Registro de Intereses.

Al fin y al cabo, y lo digo no sin cierto pesar, da la impresión de que algunas personas, particularmente algunas personas de entre ustedes, han terminado siendo víctimas de la propia estrategia. Aquella estrategia, me atrevo a asegurar, que fue la estrategia de la campaña electoral del señor Aznar y de su aterrizaje inmediato en la Junta de Castilla y León, que consistió en buena medida en generalizar la sospecha sobre la gestión anterior de esta Comunidad, para contraponerla a su autoridad y a su austeridad. Señorías, "de aquellos polvos estos lodos", seguramente.

Estando, pues, las cosas como están, y a la vista de todo lo que ha aparecido, sepan que queremos llegar hasta el fondo de todas las cuestiones, por el bien de esta Comunidad y por el bien de la propia clase política regional, en la que confiamos, porque nos consta que está integrada en su gran mayoría por personas rectas y por personas honestas.

Y por la misma razón, exactamente por la misma razón, estamos dispuestos a exigir limpieza, con todas las consecuencias, para que el buen nombre de la Comunidad, en definitiva, últimamente bastante enturbiado -no me lo negarán-, quede plenamente restaurado.

Señor Presidente, señor Consejero de Economía, de verdad que a mí no me gusta hurgar en las heridas de nadie; créamelo, con toda sinceridad. Hasta me trae sin cuidado, se lo digo también con toda firmeza, el que veladamente, o más o menos veladamente, esté aludido, o porque lo esté en un determinado sumario. Incluso hasta me duele tener que decir esto en la Cámara. Pero me preocupa, y me preocupa seriamente, que sobre su gestión haya empezado a recaer con insistencia la sombra de la duda, del recelo y, en cierto modo también, de la desconfianza, cada vez con más fuerza y, creo, cada vez con más evidencias.

A mí me pareció siempre, y usted lo sabe, un error político concentrar las Consejerías de Economía, Hacienda e Industria en una sola. Porque no es bueno, se mire como se mire, que donde se dirige la economía y se hace el presupuesto se den también las subvenciones. Más aún si todo eso está en manos de alguien que conoce el ramo y que conoce el sector. Así son las cosas objetivamente. Y seguramente sin usted quererlo, -me consta que efectivamente es así-, sin usted quererlo, se ha ido convirtiendo en causa justificada de ese recelo. No sé si también -quizá es así-, no sé si también en chivo expiatorio de más altas o de más profundas situaciones.

Tiene que entenderlo así, tiene que entenderlo así. Y, por eso, por las mismas razones por las que nosotros presentamos esta Proposición, para hacer transparentes los intereses de cada cargo público de la Comunidad, tiene usted que pensar en tomar la decisión de dimitir. Se lo digo con toda sinceridad y también con toda firmeza. Yo, al menos, como Portavoz del Grupo Parlamentario de la Oposición, se la pido formalmente, para no tener que pedir su cese al Presidente de la Junta. Y piense que, si lo hace, lejos de ceder ante un deseo de la Oposición, que yo no lo consideraría así, probablemente se estaría reconciliando consigo mismo, que -me da la impresión- buena falta hace.

Y le aseguro, por fin, que jamás voy a interpretarlo como un reconocimiento tácito de culpa, sino más bien al contrario, como un servicio a la trasparencia de la gestión económica y política de esta Comunidad Autónoma.

Porque mire, y con eso termino, cuando se llega a un cargo público desde una actividad privada, hay que estar en condiciones de elegir la política con todas las consecuencias, y si no se puede hacer, o si se desea, porque la política no da para vivir, por ejemplo, mantener mezclado lo privado con lo público, entonces lo mejor es dejar la política y el cargo público.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Quijano. ¿Algún Grupo Parlamentario...? Perdón. Señor Consejero de la Presidencia, tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente, Señorías. Con ocasión de una Ley... una Proposición de Ley que intenta regular un registro de intereses, cuyo contenido será explicado, discutido y aceptado en la forma que el Portavoz del Grupo Parlamentario tiene por conveniente, el Portavoz del Grupo Socialista ha hecho referencia a unas circunstancias que pueden tener relación con lo que hoy se estaba diciendo aquí, pero que yo creo que no es el motivo de esta Proposición de Ley. Es por eso por lo que este Consejero, y por haber sido citado reiteradamente, sale a aclarar lo que yo creo que aquí se ha confundido.

Aprobada la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de esta Comunidad Autónoma, la Ley 6 de mil novecientos ochenta y nueve, los Consejeros, todos los Consejeros de la Comunidad cumplieron con la obligación que les imponía esta Ley, de hacer una declaración de carácter general de no estar incurso en ninguna incompatibilidad y con la de carácter especial de declaración de sus actividades. Eso lo sabe muy bien el Grupo Socialista, porque una pregunta hecha desde el Grupo ha sido contestada no hace mucho tiempo.

El Consejero de Economía hizo, además, una manifestación de carácter general en la que ponía de manifiesto que, dada su situación especial, anunciaba por anticipado que en algunas ocasiones tendría que inhibirse del conocimiento y resolución de alguno de los asuntos que, por materia de las competencias de su Consejería, podrían corresponderle. La presentación de este escrito dio lugar a que en una Junta de Gobierno se hablara, no que se tomara acuerdo, del camino a seguir, de la forma en la que habrían de resolverse estos problemas en el momento en el que se presentaran. Pareció oportuno que el camino a seguir fuera el que, con carácter distinto -y luego diré por qué- y aplicados a otros supuestos -y luego diré por qué-, el artículo 20.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente hacía o establecía para los casos en los que un funcionario público debía de abstenerse en la resolución de los procedimientos de los que estuviera conociendo. Parecía oportuno, por lo tanto, seguir un criterio parecido. Y así, se pensó que, llegado el momento en el que tuviera que conocer... resolver de alguno de estos asuntos, lo pondría en conocimiento de la Junta de Consejeros y la Junta de Consejeros tomaría la decisión de resolver estos asuntos.

Hasta el momento presente no ha sido necesario hacer uso de ese procedimiento, no establecido, sino asimilado, porque las convocatorias de ayudas públicas para la minería, que tanto le interesan, se han convocado un día de estos, porque todavía no ha habido oportunidad de atender ninguna ni de resolver ninguna de esas subvenciones. Esa es la razón por la que en mi contestación a la pregunta de ayer pusiera de manifiesto que ningún Consejero hasta este momento haya necesitado hacer uso del caso, del supuesto previsto en el artículo 9 de la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad. Es más, sin necesidad de haber llegado a esos extremos, me consta, me consta que en el Comité de Inversiones Públicas el señor Consejero de Economía ha abandonado la Comisión en un supuesto concreto en el que de alguna manera podría resultar afectado por esta incompatibilidad. Lógicamente, no tiene reflejo de ningún otro tipo, puesto que no es ahí donde se resuelve y donde se decide cómo deben de hacerse, darse, o si debe darse la subvención.

Este es el planteamiento general. Ha cumplido, por lo tanto, el Consejero de Economía, como el resto de los Consejeros, con todas las obligaciones que le impone la Ley de Incompatibilidades de esta Comunidad Autónoma.

Hacía usted referencia, además, a que la legislación anterior, concretamente el artículo 20.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le obligaría a haber hecho algo o lo mismo que le impone la Ley de Incompatibilidades de la Comunidad Autónoma. Pues, le digo que no. El contenido, las prohibiciones, las incompatibilidades establecidas por la Ley de esta Comunidad Autónoma son mucho más amplias, son mucho más restrictivas que el artículo 20. No tengo a la vista el contenido del artículo, pero sí que sé cuál es el espíritu que informaba esa Ley, y sí que sé cuál es el espíritu que informa la nueva Ley de Incompatibilidades, votada favorablemente por nuestro Grupo, no se olvide eso, porque parece que nos ha sido impuesta.

Bien. Pues, yo pienso, y creo recordar -y estoy hablando de memoria-, que la Ley de Procedimiento Administrativo, toda la legislación anterior, las incompatibilidades las establecía para cada procedimiento en concreto. Quien de alguna manera hubiera intervenido como asesor, o como representante, como abogado, como mandatario en un asunto concreto, estaba obligado, si lo había hecho alguien, algún familiar suyo en el grado que no recuerdo en este momento, pero si algún familiar de un funcionario que había intervenido en un procedimiento como asesor, como representante, como mandatario, como abogado de ese asunto, tenía que incompatibilizarse, tenía que abstenerse, decía el artículo 20, pero sólo para cada asunto concreto en el que hubiera intervenido. Mientras que lo que dice el artículo de la actual Ley es algo mucho más amplio, muchísimo más amplio. Y no se haga así con los hombros. Lo que se dice en este momento es que cualquiera que sea asesor, representante o mandatario de una empresa, suponiendo que esa empresa pida cualquier tipo de ayuda o tenga pendiente cualquier tipo de resolución de un expediente ante una Administración, el funcionario que tenga un vínculo de familiaridad, de amistad o de interés debe de abstenerse. Es decir, antes era el vínculo o la relación con el caso concreto que se estuviera resolviendo. Nuestra Ley, la nuestra, es tan amplia que se refiere al vínculo con la empresa, aun cuando dentro de ese caso no hubiera tenido participación ninguna. Y le digo que le estoy hablando por los conocimientos que tengo y por el recuerdo que tengo, pero creo que eso es porque era así como estaba inspirada las incompatibilidades en la Legislación anterior y como están inspiradas las incompatibilidades en este momento.

Quiero, por lo tanto, resumir diciendo lo que he subido a decir a esta tribuna. No es cierto que se pueda achacar a ningún Consejero, y, en concreto, al de Economía, que no ha cumplido con las exigencias de la Ley de incompatibilidades de esta Comunidad. Punto primero. Ha cumplido con todas las que tiene que cumplir en este momento. Y lo sabe el Grupo Socialista, porque se le ha contestado a la pregunta que desde ese Grupo se ha hecho. Punto primero.

Punto segundo. No es cierto que el espíritu que informa la Ley de Incompatibilidades vigente en esta Comunidad en este momento para los altos cargos sea del mismo alcance, con el mismo contenido y de las mismas características que las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Nada más. Y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Alguno de los Grupos Parlamentarios desea consumir un turno en contra contra esta Proposición de Ley? Ninguno. Entonces, para fijación de posiciones y comenzando de menor a mayor, ¿renuncia el Grupo Mixto? Por parte del CDS, tiene la palabra su Portavoz, señor don Rafael de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. En la intervención del Portavoz del Grupo Socialista ha iniciado sus palabras, si mal no recuerdo, diciendo que iba a consumir un turno en defensa de la Proposición de Ley por ellos presentada. La verdad es que del análisis del contenido de sus palabras creo que ha dedicado poco tiempo a la defensa de su Proposición de Ley y bastante más tiempo a otros temas, que, como ha dicho, están en la mente de todos. Ello ha dado ocasión a una réplica por parte de un miembro del Gobierno, y el CDS y este Portavoz no va a entrar a juzgar la oportunidad del Portavoz del Grupo Socialista y del representante del Gobierno en haberse salido del tema concreto que figura en el Orden del Día de hoy y que se prefigura además el debate en nuestro Reglamento, y, por eso, este Portavoz del Grupo Parlamentario del CDS se va a limitar a lo que es el turno reglamentario en relación con la Proposición de Ley del Grupo Socialista de creación del registro de intereses de altos cargos de la Comunidad de Castilla y León, que es el turno de fijación de posiciones. Y quiero decir ya, de entrada, que nuestra posición va a ser una posición favorable y, consecuentemente, vamos a votar a favor de la toma en consideración de este Proyecto, en base a los siguientes argumentos.

La Constitución Española se inspira en el principio de separación de funciones: del Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial, lo que, respecto a los altos cargos, conllevaba -y así se ha hecho- el establecimiento de las correspondientes incompatibilidades. ¿Con qué objetivos? Pues con el de evitar colisiones de intereses públicos y privados, y públicos en los distintos niveles; para evitar la acumulación indebida de cargos y funciones, con lo que se logrará, evidentemente, una mayor eficacia de la Administración, y para que al principio general de un sólo puesto de trabajo corresponda una única retribución.

Por otra parte, y siguiendo en escala de valores del cuerpo jurídico, el Estatuto de Castilla y León establece que una Ley aprobada por las Cortes regulará las incompatibilidades de los miembros de la Junta; nada más, dice nuestro Estatuto. En cumplimiento de este mandato, se aprueba, señor Presidente, la Ley 6/1989, de Incompatibilidades de miembros de la Junta de Castilla y León, y aquí ya se amplía, aparte del mandato estatutario, a otros cargos de la Administración de la Comunidad. Y me cabe el honor de decir en este foro que aquella iniciativa fue una iniciativa del Centro Democrático y Social, del Grupo Parlamentario del CDS, que hay que decir, porque es de justicia, que la enriquecieron el conjunto de las Enmiendas de los Grupos que se sientan en esta Cámara y que recibió la aprobación unánime de la misma.

La Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista que hoy debatimos recoge y desarrolla, que es lo importante, este cuerpo jurídico del que he hablado, y hay que decir que en los antecedentes, y entro en el contenido del Proyecto de Ley, que en los antecedentes del mismo y en el artículo 1 completa:

a) lo que es objetivo de este Proyecto de Ley: la regulación en la materia con el establecimiento de un registro de intereses de altos cargos, y

b) que admite la posibilidad, posibilidad novedosa, de acceso -y subrayo esta palabra- a determinada información por parte de los ciudadanos, y sobre este tema, porque es un tema crucial, me referiré más adelante.

En el artículo 1 apartado 2 de las letras a) y f) hay que señalar la coincidencia, como no podía ser de otra manera, y la ha señalado también el Portavoz del Grupo Proponente, la coincidencia en el ámbito de aplicación de esta Ley con el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, a la que tantas veces el Portavoz del PSOE, yo mismo y los Portavoces que me sigan en el uso de la palabra se referirán seguramente.

En el artículo 2 se establece que el registro tendrá carácter público y se dará fe del contenido del mismo mediante certificación expedida por el funcionario encargado. Y aquí ya se establecen, y lo señalo no como que el Grupo del CDS admita o no admita, sino señalamos escuetamente de este Proyecto de Ley, con el cuerpo jurídico existente, incluso con las proposiciones de ley que en estos momentos están en tramitación en el Congreso de los Diputados, la diferencia sustancial en este artículo 2 de lo que aquí se dice con este cuerpo legal.

Y empezamos por notar la diferencia con lo que dice la Ley 6/1989, de Incompatibilidades de Miembros de la Junta de Castilla y León y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Saben Sus Señorías perfectamente, porque aprobaron esa Ley, que estos cargos -no voy a decir cuáles, porque están en la mente de todos- deberán formular declaración de compatibilidad -una cosa-; y en el artículo 12: esos cargos, a su vez, formularán declaración de actividades que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos económicos. Un apartado.

Segundo apartado. En el mismo párrafo: Los miembros de la Junta de Castilla y León -sólo los miembros de la Junta de Castilla y León-, además, declaración notarial de sus bienes.

Como ven, perfectamente, hay una gran diferencia con el texto literal del artículo 2 del Proyecto que tratamos hoy y con el texto que he leído del artículo 11 y 12, apartados 1 y 2, de la Ley 6/1989, de Incompatibilidades.

Y lo digo nada más como constancia de esas diferencias. Y, aunque no tiene una relación directa, puesto que se trata de Diputados y Senadores, hay que referirse a la Ley Orgánica 5/1985, de diecinueve de Junio, del Régimen Electoral General. Y allí se establece que "los Diputados y Senadores, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, estarán obligados a firmar declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad -una cosa- y cualquier otra actividad que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como sus bienes patrimoniales". Pero aquí viene también la coincidencia con nuestra Ley de Incompatibilidades: "Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las Cámaras. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales".

El Estatuto del Diputado, que se establece en el Reglamento de la Cámara, señala las mismas condiciones que establece para los Procuradores de esta Cámara nuestro propio Reglamento, nada más. Y aquí viene, un poco, la perplejidad en cuanto a la distinta apreciación del Grupo Socialista; el Grupo Socialista, en el Congreso de los Diputados, tiene presentada una Proposición de Ley de Actividades e Incompatibilidades de Diputados y Senadores, y luego otra, de Altos Cargos -a la que me referiré a continuación-, en la que señala la necesidad de formular declaración de todas las actividades; señala de declarar las actividades que les puedan proporcionar ingresos; señala que hay que hacer un Registro de esas actividades, que se formularán, además, por separado; y establece qué incluye en un Registro y qué incluye en otro Registro. Y señala que "el contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales".

Y ya entrando en lo que tiene una similitud total con la Proposición de Ley que debatimos hoy, señor Presidente, hay que referirse al artículo 98.4 de la Constitución, que establece: "La Ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno", como nuestro Estatuto de Autonomía. En el cuerpo jurídico superior, en la Carta Magna, sólo se refiere a los miembros del Gobierno.

Pero la Ley 25/83, de Incompatibilidades de Altos Cargos -y ya estamos en la misma materia- no hace ninguna referencia al Registro de Intereses. Es decir, la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, a nivel estatal, no hace referencia ninguna al Registro de Intereses.

Sí que se establece en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local que "todos los miembros de las Corporaciones Locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y en cuanto se produzcan variaciones a lo largo de su mandato, lo que les pueda proporcionar ingresos económicos y afecten al ámbito de la competencia de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en cada Corporación Local". Pero no se dice el carácter público de este Registro.

Y por último -y aquí la discrepancia de sus planteamientos a nivel nacional y de su planteamientos en esta Cámara-, el Proyecto de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, sobre Actividades e Incompatibilidades de Altos Cargos y Miembros de las Corporaciones Locales, establece en el artículo 10: "Los Altos Cargos formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos". Igual que todo el cuerpo jurídico anterior. "Los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados formularán, además, declaración de bienes patrimoniales". Sólo miembros del Gobierno, Secretario de Estado, Subsecretarios.

Y luego, cuando habla, en el artículo 10, de las declaraciones, distingue que hay que hacer dos declaraciones, distingue que hay que hacer dos Registros, y distingue, naturalmente, que un Registro tiene carácter -por decirlo de alguna manera- público y que el otro Registro tendrá... no se refiere a él; es decir, no hace referencia del carácter público o privado del mismo, porque ni si quiera lo menciona; sólo al de actividades es al que se refiere su propia Proposición de Ley, y no hace ninguna referencia, y no hace ninguna referencia, al Registro público.

Esto no quiere decir que el Grupo del Centro Democrático y Social apruebe o no apruebe el contenido de este Proyecto de Ley. Ya lo veremos en el tiempo. Nosotros lo vamos a analizar detenidamente.

Sí referirnos a los plazos que se da en la Disposición Transitoria Primera y Segunda. Creemos que, por prudencia política, y puesto que se está debatiendo este tema a nivel nacional, y puesto que de ese cuerpo jurídico no debe de haber diferencias entre las distintas Regiones, puesto que desarrolla principios fundamentales de la Constitución, deberíamos ajustarnos un poco a un marco general. Y de eso, el Centro Democrático y Social saca las siguientes conclusiones, en las que fundamenta, además de todos los argumentos que hemos dado, su voto favorable a la toma en consideración, no obstante, del Proyecto que se ha presentado por el Grupo Socialista, reservándonos, naturalmente, la posibilidad de hacer las Enmiendas que creamos oportunas.

Primera. Que creemos que en la sociedad se han trastocado determinados valores sociales.

Segunda. Que el CDS va a trabajar para que la sociedad española recupere el concepto de austeridad, frente a las aspiraciones de enriquecimiento.

Tercera. Que va a hacer esfuerzos para el saneamiento de la vida política; que sean percibidos, además, esos esfuerzos por todos los ciudadanos.

Y como muestra de los esfuerzos que ha hecho el CDS en esta materia, la iniciativa de la Ley de Incompatibilidades en esta Comunidad, nuestra participación y colaboración en el futuro para la aprobación del Proyecto de Ley... Proposición de Ley que se trae hoy aquí y que debatimos hoy aquí, y, además, otra Propuesta de Resolución, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, para que, desarrollándose el funcionamiento de la Comisión del Diputado en el Reglamento del Congreso, se puedan investigar determinadas conductas de Parlamentarios, Diputados y Senadores, en esa materia.

Y tengo que decir que también contrasta -y no lo critico, porque no es un tema que está definitivamente contrastado o sustanciado-, que contrasta que, frente a este planteamiento que hacen aquí en estos momentos, esa Proposición de Resolución que planteó el CDS, que se aprobó por unanimidad y que ahora está parada, por iniciativa del propio Presidente de la Cámara Baja y del Grupo Parlamentario Socialista, según informaciones de la prensa, que tengo aquí; pero que ya he dicho que no doy como definitivas porque, naturalmente, es un asunto que está en trámite.

Pero, no obstante...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ruego a Su Señoría vaya concluyendo la intervención, que ha consumido con exceso el tiempo de...


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. He terminado con estas palabras. Pero sí que decir que, de alguna manera, "cuando el río suena, agua lleva".

Y creemos, cree el CDS que no hace falta una gran reforma para detectar a quienes se hubieran enriquecido de forma no legalmente en el ejercicio de su cargo público, porque hay un cuerpo jurídico suficiente que lo permite -lo ha señalado también el Portavoz del Grupo Socialista-; y se pueden corregir los defectos que haya, incluso, con el cuerpo jurídico actual, pero si lo perfeccionamos, mejor.

Ahora bien, se necesita también un Poder Judicial independiente; se necesita también una justicia que funcione con celeridad; y se necesita que, además, esa justicia tenga los medios y la policía judicial, para que las investigaciones que realiza esa policía y esa justicia no puedan estar tocadas, al menos, de la creencia de que puedan ser interesadas del correspondiente Ministro del Interior.

Por estas razones, con estas matizaciones y en el ánimo de esos objetivos que se plantea el CDS, señor Presidente, votaremos favorable la toma en consideración de esta Proposición No de Ley de Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor de las Heras. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Consumo yo un turno de fijación de posiciones en este debate de toma en consideración de la Proposición de Ley de Creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad, del Grupo Socialista.

Mi intervención se va a mantener en términos similares a los del Portavoz de Centro Democrático y Social, que me ha precedido en la palabra, y no voy a caer en la tentación de situar la intervención exclusivamente en el terreno en que la ha puesto el defensor del texto de esta Proposición, que parece que no tenía el menor interés en argumentar en torno al contenido de la Proposición que aquí nos traía, sino el de aprovechar este foro para continuar con actitudes de crítica directa y personal a determinados miembros del Gobierno, cosa que no es nueva en esta Cámara, porque nos han acostumbrado a ello desde el principio de esta Legislatura, tanto Su Señoría como su antecesor en el asiento que ocupa. Es un dato más de la obsesión permanente que vienen manteniendo a lo largo de los años.

En esta intervención digo, como el Portavoz del CDS, que nuestro voto va a ser favorable, cosa que se deduce fácilmente del simple hecho de que no hemos usado el turno en contra.

Y añado que no es nuevo, como ya se puso de manifiesto aquí, el tema que aquí hoy debatimos; hasta lo tuvimos presente hace aproximadamente un año, cuando trabajábamos, sobre todo en la Ponencia, en el debate sobre la Ley de Incompatibilidades de nuestra Comunidad. Entonces acordamos darnos un tiempo para la reflexión y, a la vez, estar a la espera de conocer cómo evolucionaba la tramitación de otra Proposición de Ley sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y de Diputados y Senadores, en el Congreso de los Diputados; Proposición que fue tomada en consideración en el Congreso el nueve de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Las declaraciones de compatibilidad y de bienes patrimoniales que allí se contemplaban están incorporadas a nuestra Ley en términos más o menos equivalentes. Pero hemos optado por no incorporar los Registros de Intereses de que allí también se hablaba, entre otras razones, porque no los había previsto la Proposición original, ni tampoco las Enmiendas de los diferentes Grupos Parlamentarios. Pero no fue sólo la única razón, porque tampoco hemos incorporado otras previsiones de la Proposición del Congreso en algunos pormenores, como, por ejemplo, el problema de las incompatibilidades sobrevenidas, como el deber de inhibición después del cese, durante un período de tiempo, en aquellos asuntos en los que se hubiera intervenido desde la Administración.

La situación hoy es, en cierta medida, parecida a la de entonces. Aquella Proposición del Congreso decayó con el fin de la Legislatura, y se presentaron dos nuevas, con el mismo contenido, básicamente, pero separando las normas que debían tener el carácter de leyes orgánicas de aquellas otras que serán leyes ordinarias o, en alguna parte, norma básica.

Se presentaron en el mes de Diciembre. En el mes de Febrero se presentaron otras Proposiciones de Ley de diferentes Grupos Parlamentarios -siete u ocho en total, aproximadamente; no lo sé con seguridad-, a raíz de la comparecencia del Vicepresidente del Gobierno ante el Congreso. todas ellas se acumularon para debate. Se tomaron todas en consideración el día ocho de Febrero, y sigue su tramitación, ya veremos con qué resultado.

El año pasado aprobábamos aquí nuestra Ley, mientras que la Ley del Congreso decaía. Y presumo que este año también vamos a aprobar la que nos ocupa antes de que el Congreso apruebe las suyas, aunque nos llevan tres meses de adelanto, por ejemplo, en el trámite de presentación de Enmiendas.

He recordado, como hacía el Portavoz de Centro Democrático y Social, todo este proceso, porque estamos en trance de legislar sobre una materia de interés en toda la nación, y en la que pienso yo que deberíamos hacer un esfuerzo de coherencia, que, si no llega a resultados idénticos, sí deben ser sustancialmente parecidos, porque la materia es la misma, y los Grupos que estamos en esta Cámara estamos también, a través de nuestros respectivos compañeros, en el Congreso, aunque allí hay otros Grupos.

Y, repito, los problemas en la Administración del Estado son de la misma naturaleza, aunque de más amplias dimensiones y efectos. Y las personas implicadas están hechas de la misma madera, y con las mismas posibilidades de acierto o de error, de pecado o de virtud, de cumplimiento o de prevaricación, sin que deban influir para nada circunstancias en sí mismas cambiantes, como el hecho de que en un sitio ahora gobiernan unos y en otro sitio gobiernan otros. Es por esto que nosotros nos proponemos seguir reflexionando sobre esta materia, teniendo a la vista las posturas, y las diferentes perspectivas que se susciten en un debate que se plantea con mucha mayor amplitud en el Congreso de los Diputados.

Vayamos a la Proposición de Ley. A primera vista se ocupa sólo de crear el registro de intereses de altos cargos, en el que se inscribirán las declaraciones de actividades y de patrimonio que contempla nuestra Ley de Incompatibilidades en sus artículos 11 y 12, como se ha recordado. Pero en algún sentido, como también ha puesto de manifiesto el Portavoz de Centro Democrático y Social, va más allá, y más allá también que la Proposición Socialista del Congreso. Va más allá porque, por vía de desarrollo, entremezcla y confunde las declaraciones, y lleva al ámbito del patrimonio aspectos que corresponden a la declaración de actividades. Y va más allá que la Proposición del Congreso, porque mientras aquella reserva el carácter de registro público a la declaración de actividades, ésta lo extiende a la declaración de patrimonio. En una interpretación malintencionada, que yo no quiero hacer aquí, se podría pensar que allí se trata de proteger a los miembros del Gobierno de los problemas que pudiera generar el carácter público de la declaración de patrimonio, y en cambio aquí no les preocupan estos problemas porque los que gobiernan son otros, o porque no tienen esperanzas de gobernar en mucho tiempo. Repito que no hago mía esta posible interpretación; pero, en todo caso, estamos ante una contradicción entre el Grupo socialista del Congreso y el Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León.

En esta Proposición se reincide en la imprecisión en cuanto al propio concepto de altos cargos, y se añaden contenidos que, o son innecesarios, o no conducen a la claridad, sino más bien a la confusión. En este sentido, merece revisión el artículo 1 y el artículo 4.

Estas y otras consideraciones que haremos en su momento procesal oportuno, al tiempo que nos pronunciamos ahora por la toma en consideración, nos llevan a anunciar que vamos a presentar Enmiendas, todas las que sean necesarias, en las que, como no puede ser de otra manera, nosotros tendremos en cuenta las propuestas de nuestro Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados. No se tratará, en ningún caso, de un puro ejercicio de mimetismo, porque algunas diferencias hay entre las realidades que allí y aquí se regulan, pero sí mantendremos la coherencia en lo fundamental con nuestras posturas a nivel nacional. Incluso vamos a seguir pensando en la posibilidad de presentar otras Enmiendas que faciliten la ampliación del debate parlamentario a asuntos que no están ni en la Proposición ni en nuestra Ley de Incompatibilidades, con independencia de que al final decidamos sobre su último destino. No digo que lo vayamos a hacer; digo que lo vamos a considerar en el período de que dispongamos para la presentación de Enmiendas. Y para que esto no quede en una mera alusión de tipo general, para poner un sólo ejemplo y a título de ejemplo, vamos a pensar si también los miembros de esta Cámara, que legislamos sobre las incompatibilidades de otros, debemos reconsiderar la situación legal de incompatibilidades de los Procuradores, o los mecanismos de control que tenemos establecidos.

Y hasta aquí, Señorías, es una intervención, la intervención que yo tenía pensada. Y probablemente me hubiera detenido aquí si es que no hubiera escuchado la primera, no las dos, la primera de las intervenciones que me han precedido. Esta intervención me obliga a hacer alguna consideración más. Y quiero que sea la primera la de poner de manifiesto el oportunismo del Grupo Socialista, que aprovecha la ocasión de una Proposición de Ley que pudiera no serlo en su origen, pudiera no serlo, pero que se aprovecha para hacer un debate sobre otro tipo de cuestiones que no estaban sobre la mesa y que no guardan relación directa ninguna con el proceso legislativo en el que nos encontramos.

La segunda consideración, Señorías, es que a nosotros, que acabamos de decir que vamos a apoyar esta Proposición de Ley, no nos produce un especial entusiasmo, ni una especial confianza, el hecho de que ahora vayamos a crear un registro de intereses. Y digo esto porque esta Proposición de Ley en absoluto toca el fondo de los problemas; no los aborda, ni esta ni otras que están en tramitación por parte del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados. Más que resolver los problemas de fondo, lo que hace es ponerlos en evidencia. Si de verdad, como ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, se trata de salvaguardar la transparencia y la legitimidad de las actuaciones públicas, y esto, Señorías, aquí, y esto con sus proposiciones en el Congreso de los Diputados y con referencia al Gobierno de la Nación, digo, si se trata de esto y tenemos que ir incrementando las medidas de control, con nuestra actitud lo que estamos es poniendo de manifiesto que los mecanismos ordinarios no funcionan satisfactoriamente allí y aquí. Si se trata de salvaguardar la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de los cargos públicos y de las instituciones y tenemos que acudir a que sean los propios ciudadanos los que intervengan directamente, mediante el acceso a determinada información sobre los cargos públicos, estamos confirmando que los cargos públicos, las instituciones que representan aquí y allí, los instrumentos de control en una sociedad democrática, como son el control político de la acción de gobierno y el control del poder judicial, no están funcionando adecuadamente para que los ciudadanos mantengan esa necesaria confianza. La delación, que, en definitiva, es lo que nosotros proponemos, es un viejo instrumento de la democracia desde sus orígenes, con muy malos resultados y con muy malas consecuencias para el futuro de las sociedades.

Señorías, aquí se ha planteado el problema de la recuperación de la ética pública. La recuperación de la ética no se alcanza con la creación de registros de intereses, o por lo menos no se alcanza solamente con la creación de este tipo de registros. La ética pública hay que recuperarla de otra forma, pero no con tratamientos singulares, sino con posicionamientos globales. Pero mientras ocurran tantas cosas como estamos viendo que ocurren en el país, mientras haya instituciones que se dedican a atacar a otras instituciones; mientras haya fuerzas políticas que llegan, incluso -y a lo mejor tienen algo que ver con ellas-, a desacreditar a otras fuerzas políticas mediante cuñas publicitarias pagadas institucionalmente; mientras haya mayorías que amparan inmunidades parlamentarias de dudosa legitimidad; mientras se impidan desde las mayorías las comisiones de investigación que en otras parte piden con tanto énfasis y con tanto entusiasmo; y, cuando en una salida por el foro se intenta remitir el asunto a otra Comisión parlamentaria y se descubre que en esta Comisión no funciona el voto ponderado, se boicotea la adopción de acuerdos hasta corregir, o conseguir por cansancio, que... o por el funcionamiento de bloques constitucionales, que se modifique el Reglamento -porque, en otro caso, si se investiga a unos, también se puede investigar a otros-; mientras, Señorías -y lamento llegar a esto, pero me obligan, porque no se trata de resolver, no les interesa resolver un problema concreto de ética en nuestra Comunidad, sino que están aprovechando la oportunidad para desprestigiar al Partido que está en el Gobierno-, mientras la mayoría del país perciba que se confunde el Gobierno con el Estado y que los titulares del Gobierno se sienten como dueños del país; mientras la mayoría del país crea que todo un señor Vicepresidente del Gobierno miente en el Parlamento y no pasa nada -y no dimite, señor Quijano-; mientras se está extendiendo la sensación generalizada de que estamos en un Estado policiaco, en una sociedad controlada desde no se sabe dónde, a base de escuchas telefónicas, vía pinchazos, con complicidad, o cuando menos ineficacia, del poder, o con otros medios técnicos sofisticados...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ruego a Su Señoría vaya concluyendo, que ha finalizado su tiempo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente, procuro. Mientras ocurran tantas cosas... La lista, Señorías, se puede ampliar indefinidamente con sólo manejar los titulares de los medios de comunicación en muy pocos días.

Digo, Señorías, o decía, que la ética pública hay que recuperarla, hay que recuperarla a base de impulsos positivos, con todas las acciones de gobierno, a base del cultivo de valores, a base de convicciones profundas, de ejemplaridades que no distingan entre ética pública y ética privada, y en esta dirección no hemos visto hasta ahora excesivos gestos por parte de quienes tienen la responsabilidad de la recuperación y la defensa de la ética pública. Y no basta... no me atrevo a decir que sea sólo ésto, pero no basta con iniciativas que pueden limitarse a cubrir las apariencias. Hay que llegar hasta el fondo de los problemas, y quienes quieran embarcarse en este empeño profundo, tengan la seguridad de que podrán contar con nosotros, de que nos encontrarán en ese camino.

Y, Señorías, vuelvo a repetir, la ética pública es un problema muy serio; reconozcámoslo todos y pongamos todo lo que esté de nuestra parte para devolver a los ciudadanos esa confianza que parece que van perdiendo en las instituciones políticas y, en general, en las instituciones públicas. Pero que no se juegue al maniqueísmo separando a buenos y malos; que aquello de los cien años de honradez, suponiendo que haya tenido algún tipo de vigencia alguna vez, suena a algo muy lejano y se confunde en el tiempo con una cierta ilusión o con un espejismo.

Señorías, termino mi intervención diciéndoles: no nos produce intensa satisfacción el aprobar la Proposición que ahora vamos a poner en marcha...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por segunda vez, Señoría, le ruego que concluya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Simplemente, si todos nos proponemos dar ejemplo, si todos nos proponemos hacer un poco más desde cada una de nuestras posiciones, podemos empujar en esta dirección, pero sin la ilusión de que con la creación de un registro de intereses vamos a resolver nada en profundidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para un turno de réplica, en la medida en que ha sido contradicho a lo largo de todas las intervenciones. A pesar de que eran intervenciones de fijación de posiciones, evidentemente han estado dirigidas a contradecir mi primera intervención.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sabe Su Señoría que, no habiéndose consumido por ningún Grupo turno en contra, no le corresponde hacer uso del derecho de réplica. No obstante, haciendo uso de la facultad que a esta Presidencia le corresponde de ordenar los debates, teniendo en cuenta la intervención de un miembro de la Junta, así como el exceso de tiempo utilizado por los Portavoces de los Grupos al fijar sus posiciones, no tiene inconveniente esta Presidencia en concederle, excepcionalmente y al amparo del artículo 74.5, un tiempo de cinco minutos, que ha sido el que en exceso han utilizado los otros Portavoces, para que haga las matizaciones que considere oportunas, y bien entendido que no hay debate y que se atenga a la cuestión que se está debatiendo en este caso, que es la Proposición de Ley, sin entrar en disgresiones extrañas a la misma.

Tiene usted cinco minutos, Señoría.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Espero no consumir siquiera los cinco minutos, porque creo que las cuestiones están suficientemente claras; al menos, las que yo quiero indicar.

Y como, efectivamente, parto de la base de que en las distintas intervenciones que se han producido ha habido la intención más o menos expresa de contradecir algunas cuestiones, me referiré, en concreto, a ello.

Empezando por la intervención del representante del CDS, intervención que considero correcta en términos generales. Pero sí le debo de decir una cosa: me hubiera gustado enormemente que, además del análisis técnico de la Proposición de Ley, hubiera habido algún criterio sobre lo que pasa, porque yo creo que eso es lo que se esperaba, yo creo que eso es lo que se esperaba. Por lo menos, me hubiera gustado oírle alguna palabra de tranquilidad, de que quieren ir al fondo de las cuestiones, de que les preocupa la credibilidad de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma, etcétera, y no sólo un análisis del articulado del texto.

Creo que de su discurso sólo hay una referencia que comparto, aunque sea bajo la capa emblemática de un refrán. Me parece que en algún momento de su discurso dijo algo de que "cuando el río suena, agua lleva"; creo que es la única parte del discurso que hace referencia a la cuestión, y le digo con toda sinceridad que, efectivamente, la comparto, aunque sea bajo esa capa metafórica.

Del discurso del Portavoz del Grupo Popular preferiría olvidarme en una buena parte, porque me parece que no añade nada a lo que aquí se debe de plantear.

Hay una cosa que no me resisto a comentar en tono de broma, porque empezó haciéndome algún tipo de acusación sobre el oportunismo en utilizar el debate de una Proposición de registro de intereses, que trata, efectivamente, de intereses -por tanto, la relación es tan directa que es inevitable-, cuando luego he visto que traía toda la segunda parte de su discurso escrita. Supongo yo que esperaba preparada... escrita -me da lo mismo-; supongo yo que entonces había hecho la misma reflexión mental que yo: habrá que hablar de esto. Porque, si no, la hubiera tenido que improvisar sobre la marcha, no la hubiera traído escrita. Por tanto, me parece que, efectivamente, de esa manera da en el clavo. El tema daba para hablar de eso y, efectivamente, había que hablar de eso.

Mire, ciertas reflexiones que ha hecho, un tanto atropelladamente, con ese tono de catástrofe, etcétera, etcétera, hágalas en positivo. Yo he tratado de hacer un discurso, básicamente, en positivo, sobre lo que me parece que hay que hacer, las decisiones que hay que tomar en relación con ciertos asuntos de esta Comunidad Autónoma. Creo que atropellar las cuestiones, esas menciones del estado policíaco, etcétera, que supongo que quedan bien ante ciertos oídos que quieran oírlas, ni añaden nada ni aportan nada en sentido positivo sobre las cuestiones que hay que hacer para recuperar, aquí y ahora, la credibilidad en cargos públicos de esta Comunidad Autónoma, que es el tema que está encima de la mesa, en esta Cámara, al menos. Yo creo que en eso no ha aportado, efectivamente, nada.

Me temo -y lo digo con pesadumbre, y el señor Consejero de Economía me comprenderá- que nadie se ha atrevido a defenderle en esta tribuna, en esta mañana. Se han hecho afirmaciones sobre todo tipo de cuestiones y no he oído, de quien debe de hacerlo, alguna clarificación sobre el tema que nos ocupa.

Y, repito, eso es, de verdad, lo que me abruma, o una parte de lo que me abruma.

Y una rectificación final, señor Consejero de Presidencia: yo creo que debería de desistir, quizá debería de inhibirse de tratar de explicar el asunto, porque voy observando que, cuanta más explicación intenta, lo pone peor, más dudas introduce.

Fíjese que ha venido a decir, en su intervención de esta mañana, que es verdad que la Ley de Procedimiento Administrativo del 58 ya tenía un deber de abstención, ya tenía un deber de inhibición, y, por tanto, que estaba vigente antes, incluso, de que se aprobara nuestra Ley de Incompatibilidades; y, por tanto, obligaba. Y ha venido a intentar demostrar que lo que ocurría es que la técnica jurídica era distinta, que en esa Ley del cincuenta y ocho se regulaba una incompatibilidad o un deber de abstención para casos concretos, mientras que ahora es más general. ¿Y qué más da? ¿Y qué más da, siguiendo por ese camino? Yo creo, entonces, que lo que usted habrá querido decir es que, con la Ley del cincuenta y ocho, el señor Consejero de Economía se debería de haber abstenido caso por caso, y con la Ley de Incompatibilidades actual basta con una abstención general.

Me es indiferente, me es indiferente, porque llegamos, efectivamente, al mismo camino.

En todo caso, en todo caso, yo creo que el aspecto legal es ese. Y como usted parecía hablar de memoria, le leo el párrafo b) del inciso dos del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo: "Son motivos de abstención los siguientes: parentesco..." etcétera, "con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas, y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento". Mayor parentesco que el conyugal, efectivamente, no existe, como Su Señoría bien sabe.

Pero, en todo caso -y termino-, la cuestión no es sólo de legalidad, aunque también sea una cuestión de legalidad; la cuestión es, además, de moralidad y, en cierto modo, de eficacia. Yo no quisiera tener un Consejero cautivo del deber de inhibición, que no pudiera participar en las distintas decisiones habituales que debe de tomar, por una cuestión de eficacia política y administrativa; yo no lo quisiera tener. Y, por tanto, yo no quiero sólo que no se viole una Ley; yo quiero, también, que no haya ninguna duda sobre la limpieza de la gestión de la Junta de Castilla y León. Eso es lo que me llevó a pedir su dimisión y eso es lo que me lleva a reiterarla.

Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Quijano, aparte de haber finalizado su intervención por haber concluido el tiempo, esta Presidencia se permite recordarle que se está debatiendo una Proposición de Ley sobre la creación de un registro de interés de altos cargos. No se está juzgando, ni se trata de defender, por lo tanto, ni de acusar a un Consejero miembro de la Junta.

Señor Consejero, tiene la palabra, pero le ruego que no entremos en el debate ni nos salgamos del tema que nos ocupa.


EL SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SEÑOR PEREZ VILLAR):

Para su tranquilidad, Presidente, muchas gracias, no voy a entrar en ningún debate.

Quiero aclararle al señor Quijano que mis compañeros que han intervenido en la tribuna no me han defendido porque no tienen nada de qué defenderme.

Las dudas, si existen, sólo existen en su Partido, de donde han salido, donde han publicado con los medios que dominan y donde siguen insistiendo en ellas.

Hablando de moralidad, hablando de moralidad, esté tranquilo: mi moralidad y mi honestidad están por encima de todo.

Me pensaré lo que usted ha dicho, porque uno se piensa si merece la pena; me lo pensaré. Pero piense usted lo siguiente: si para llegar a ser candidato tiene que hacer usted ese juego, piénseselo, que a lo mejor le merece la pena.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias...

(Aplausos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Silencio, por favor, silencio.

Concluido el debate, las Cortes toman o no en consideración la Proposición de Ley sobre creación de un registro de intereses de altos cargos en la Comunidad de Castilla y León.

Y vista la posición favorable manifestada por los Portavoces de los distintos Grupos, se somete a votación por asentimiento.

¿Se aprueba la Proposición... se toma en consideración la Proposición de Ley que acaba de ser debatida? Se aprueba.

Queda, en consecuencia, aprobada la toma en consideración de la Proposición de Ley, sobre creación de un registro de intereses de altos cargos en la Comunidad de Castilla y León.

El señor Secretario procederá a dar lectura al undécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Undécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Silencio, por favor. Espere, señor Secretario.

Señor Secretario, proceda a dar lectura al undécimo punto del Orden del Día. Se ruega silencio, por favor.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Consejero de la Presidencia, don César Huidobro, tiene la palabra para la presentación del Proyecto de Ley, en nombre de la Junta.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente.

Señorías, es una satisfacción hacer la presentación de una Ley, cuyo resultado final pudiéramos decir que es la cuasi unanimidad, en cuanto a la aprobación de la misma, y en cuya elaboración podemos decir que todos los Grupos han hecho aportaciones importantes para que la ordenación de la Función Pública de la Comunidad, una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional, de once de Junio de mil novecientos ochenta y siete, sea más adecuada y más correcta que lo que pudiera serlo con anterioridad.

No es esta Ley la que viene a resolver todos los problemas, o viene a dar respuesta a todos los problemas que la Función Pública de la Comunidad tiene planteados. No podía serlo tampoco, puesto que quizá falten las normas generales, el Estatuto de la Función Pública de carácter general, que, como Ley Base, habría de servir para el desarrollo de otras materias.

Pero, como he dicho al comenzar la exposición, es una satisfacción presentar este obligado Proyecto de Ley, al que todos los Grupos han prestado una colaboración importante al proyecto inicialmente presentado por el Gobierno.

Fue la Sentencia del Tribunal Constitucional, de once de Junio de mil novecientos ochenta y siete, que resolvió el recurso de Inconstitucionalidad, presentado por cincuenta Diputados del Grupo Popular, contra la Ley 30 de dos de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, denominada "De medidas para la Reforma de la Función Pública", fue esta Sentencia la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 15.1 -último inciso-, 21.2.d), 22 -números 2 y 3-, 27.3 y 4, 29 -números 2 y 1- y la Disposición Adicional Novena 1 y 4, en cuanto se refería a la denominación del creado Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Ello, esta Sentencia y la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos, y la doctrina que sentó sobre esta materia, hizo necesario reformar la citada Ley de dos de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, lo que se llevó a cabo por la Ley 23, de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, denominada, precisamente, "De reforma de la Ley 30".

Como las modificaciones introducidas por la Ley 23, de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, derivadas de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, afectan a normas básicas del Ordenamiento Jurídico de la Función Pública, resultaba necesario introducir las oportunas modificaciones en la Ley que regulaba en esta Comunidad la Función Pública, la Ley 7 de veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, denominada de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A esta necesidad responde, fundamentalmente, este Proyecto de Ley, el Proyecto de Ley que hoy se debate en esta Cámara, si bien se ha aprovechado la ocasión para introducir pequeñas modificaciones, que la aplicación de esa Ley 7 puso de manifiesto como necesarias y siempre dentro -está- de las competencias o del marco competencial estatutario.

En líneas generales, se pretendía, mediante este Proyecto de Ley, y como he dicho, y fundamentalmente, adaptarlo a la doctrina y a las normas derivadas, o las modificaciones introducidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional y a la Ley 23 de veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

En líneas generales, se pretendía, en este Proyecto de Ley, clarificar el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el criterio de que los puestos de trabajo de la Administración Autonómica han de ser desempeñados por funcionarios públicos con carácter general y excepcionalmente por personal laboral, como he dicho, por ser éste uno de los puntos más claramente expresados en la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Se añaden una serie de medidas complementarias en orden a la generalización del concurso como sistema de provisión de puestos de trabajo y la limitación de la discrecionalidad en la resolución de los concursos. Se define con mayor claridad la carrera administrativa, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal por el desempeño del puesto de trabajo, mediante el consenso..., mediante el ascenso dentro de los intervalos de niveles asignados al grupo de pertenencia, mediante el pase a otro grupo o escala dentro del mismo grupo, mediante la promoción interna a otros grupos... del grupo inmediatamente inferior.

Especial importancia tiene la supresión de la exigencia contenida en el artículo 49.1 actual, el que está vigente, de que ningún funcionario podría ser designado para desempeñar un puesto de trabajo superior o inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

En estas líneas generales, o siguiendo estas líneas generales, podemos decir que se modifican levemente determinados preceptos relativos a la movilidad de los funcionarios. Se introducen adaptaciones en preceptos relativos a la oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo y selección de personal, y se introduce dentro del cuerpo facultativo de administración especial la distinción entre la escala de la administración sanitaria y la asistencial sanitaria.

Estas líneas generales se plasman en los artículos siguientes. En los artículos 4 y 7 se enumeran los puestos de trabajo que excepcionalmente podrán ser desempeñados por personal laboral, el régimen jurídico al que están sujetos y las consecuencias del incumplimiento de estas normas en esta materia.

En el artículo 20 se crea la escala..., las escalas de administración sanitaria y la asistencial sanitaria, tanto dentro del grupo A como del grupo B, y se definen las funciones que a cada una corresponden. Este precepto se complementa con la modificación introducida en la nueva Disposición Adicional Tercera, que regula la forma en que los funcionarios de la Administración de esta Comunidad se integrarán en esas escalas.

En el artículo 25, además de suprimir la titulación académica como mérito a tener en cuenta en los concursos para proveer puestos de trabajo, se enumeran los méritos que necesariamente han de figurar en las convocatorias, suprimiendo, lo que ocurría con anterioridad, que tuvieran el carácter de preferente.

En el artículo 35, en el que se define el concurso o la oposición y el concurso-oposición como sistemas para acceder a la Función Pública, se objetivan aún más los sistemas de acceso. La desaparición del Instituto de Administración Pública de Castilla y León exigía atribuir la competencia en materias de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, lo que se hace en el artículo 39.

El artículo 40 incorpora al texto el tratamiento que los minusválidos han de recibir en el acceso y provisión de puestos de trabajo, materia que con anterioridad estaba regulada en la Disposición Adicional Primera. La definición de la carrera administrativa, a la que antes hemos hecho referencia, se hace en el artículo 47, y la regulación del grado personal en el 48. Los artículos 49, 55 y 56 aclaran y perfilan la movilidad de los funcionarios y las facultades de los Secretarios Generales en esta materia, materia que había dado lugar a algunos problemas en la aplicación concreta de los anteriores..., de la anterior o de la norma hoy en vigor todavía.

La nueva redacción del artículo 51 aclara la promoción interna y, como novedad importante, recoge la conservación del grado personal, consolidado en el cuerpo o escala de procedencia, en el caso de promoción interna de un grupo a otro grupo, cosa que en la actualidad no ocurre. Y la Disposición Adicional Segunda suprime la dependencia de la Inspección General de Servicios de la Dirección General de la Función Pública para adscribirla a la Consejería de Presidencia.

Las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional Cuarta, sobre crédito horario de los representantes sindicales y la posibilidad de su acumulación, viene a resolver el problema que creaban las vacantes o la falta de cumplimiento de las tareas a estos funcionarios encomendados.

Y, por último, la Disposición Adicional Transitoria Segunda resuelve el problema de los laborales, personal laboral fijo, que está desempeñado tareas que corresponden a funcionarios.

Como he dicho al comienzo, esta es una Ley, un Proyecto de Ley cuya exigencia viene determinada por la Sentencia del Tribunal Constitucional, y por la redacción y por la aprobación y publicación y entrada en vigor de la Ley 23 de mil novecientos ochenta y ocho. Y lo único que me cabe al hacer la presentación es mostrar mi satisfacción porque esta Ley se apruebe hoy aquí, y por la especial colaboración y las múltiples aportaciones que los Grupos de esta Cámara han hecho al Proyecto presentado por el Gobierno.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias, señor Consejero. A los artículos único, 4, 7 11, 12 y 13 del Proyecto de Ley que se debate no se mantienen Enmiendas y se someten a votación. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 14 se mantienen dos Enmiendas, números 13 y 14 del Grupo Socialista, que se defenderán por separado. Para utilizar un turno a su favor, señor don Leandro Martín Puertas tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señor Presidente. Como la primera Enmienda pretende introducir la figura del Director del Instituto de la Administración Pública de Castilla y León en el Consejo de Función Pública como representante del mismo, y como, posteriormente, nuestro Grupo Parlamentario presentaba, como Enmienda de adición, una Disposición Transitoria donde se proponía a la Junta la creación de dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León en el plazo de tres meses, en esta primera Enmienda me limitaré a defender la inclusión del Director del Instituto de Administración Pública en dicho Consejo de la Función Pública.

La 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Administracin de Castilla y León, dice en su artículo 39: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla

No sería ésta la única Comunidad que recogiera dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León. Como ejemplo, citaré algunas, como Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, Asturias, Canarias, Baleares, etcétera, etcétera; con este nombre o con el nombre de Instituto... o con nombres similares, pero sí que es cierto que en todas estas Comunidades Autónomas citadas con anterioridad se recoge la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

Decir que en todas ellas se regula este Instituto, y decir que en un proyecto elaborado por la propia..., por el propio Grupo Parlamentario Popular en el año mil novecientos ochenta y cinco, ya se recogía en dicho proyecto, en su artículo 17, la posibilidad de que un funcionario del Instituto de Administración Pública de Castilla y León estuviera presente en el Consejo de la Función Pública. Y en su artículo 65 decía: "El Director del Instituto -leo textualmente-, el Director del Instituto de la Función Pública de Castilla y León, con rango de Director General, será designado y separado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Rector entre los funcionarios de carrera con titulación superior". Quiero decir con esto que no solamente es una propuesta que en estos momentos puede defender el Grupo Parlamentario Socialista, sino que es una propuesta que en su día hizo a esta propia Cámara el Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, en nombre del Grupo Popular, don Félix San Segundo tiene la palabra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Coincidimos, efectivamente, con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que esta Enmienda está íntimamente relacionada con la que el mismo Grupo mantiene respecto a la adicional... respecto a una nueva transitoria, y que su justificación está basada, precisamente, en esa Enmienda número 43, que luego debatiremos, ya que de no prosperar aquélla, evidentemente, la que ahora tratamos carece de todo fundamento, ya que no puede pretenderse que el Director General de un organismo autónomo inexistente forme parte del Consejo de la Función Pública. No tenemos en Castilla y León Instituto de la Función Pública; consecuentemente, no hay Director General y, obviamente, no puede hablarse de representante de un organismo que fue suprimido antes de que entrase en funcionamiento.

Por otra parte, aunque existiese el Instituto de Administración Pública, no necesariamente tendría que formar parte del Consejo de Administración Pública. Precedentes hay, como ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Socialista, en distintas Comunidades Autónomas de que, efectivamente, el Director de la Escuela de Administración u otro nombre, efectivamente, forma parte del Consejo. Pero ha dicho todos los ejemplos que existen de todas las Comunidades Autónomas. En cambio, existen otros muchos que, aun teniendo Escuela de Administración Pública, su Director General no forma parte del Consejo de la Función Pública. Y sencillamente, porque el Consejo de la Función Pública como organismo autónomo es parte de la Administración, es Administración, y la Administración ya está suficientemente representada en el Consejo de la Función Pública. Pero ése es el fondo de la cuestión. Efectivamente, nosotros no nos opondríamos, de existir el Instituto de la Función Pública, y no nos opondríamos porque está íntimamente relacionada con la Función Pública, no nos opondríamos a que formase parte como representante de ese Instituto en el Consejo de Administración. Pero teniendo en cuenta eso precisamente, de que el Instituto no existe, señores del Grupo Socialista, esperen ustedes a que se cree el Instituto, y, en ese momento, estén seguros que, quizás, por nuestra parte no haya ningún inconveniente a que represente al Instituto en el Consejo. Si llega ese momento, si llega ese momento, tenga usted en cuenta de que la voluntad, al menos mayoritaria, de esta Cámara lo tiene que expresar aprobando la correspondiente ley, y en el articulado de esa ley podrá -que tendrá el mismo rango que ésta que estamos ahora debatiendo-, podrá recogerse perfectísimamente, en uno de su articulado, que el Director de ese Instituto forme parte del Consejo.

Por lo tanto, de momento, y por las razones que he expuesto, nos oponemos a la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica... ¿No es necesario? Vamos a proceder a debatir la Enmienda número 14 y luego después haremos por separado las votaciones de ambas Enmiendas.

Enmienda número 14 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra de nuevo el señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias nuevamente señor Presidente. Con esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista pretende que la representación en el Consejo de la Función Pública sea paritaria entre los representantes de la Administración y los representantes de las Centrales Sindicales.

El citado Consejo se ha transformado en estos momentos en un mero órgano de trámite, ya que la mayoría de dicho Consejo la ostenta la Administración de la Comunidad, y, por lo tanto, cualquier propuesta, por muy razonable que ésta sea, llevada a dicho Consejo por las centrales sindicales, inevitablemente, por el número de votos con el que cuenta en el Consejo de la Función Pública, lo perderían, en el caso incluso de que se pudiera pasar a votación, cosa que tampoco puede suceder.

Por supuesto que no me sirve para ello el decir que ya existe la mesa general de negociación. Tampoco me sirve el que se diga que el Consejo de la Función Pública no debe de ser un órgano reivindicativo. Precisamente en estos momentos es cuando tiene más posibilidad de ser reivindicativo, al no reconocerse a las centrales sindicales ninguna de las aportaciones que constantemente están haciendo ante dicho Consejo de la Función Pública.

En estos momentos es cuando realmente puede decirse que es reivindicativo. El sentido que se le pretende dar al Consejo -pregunto a Sus Señorías- ¿no es el de órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de Castilla y León, a los fines de coordinación, consulta, asesoramiento y, cómo no, participación? Y yo pregunto: ¿cuántas veces se les ha dado a las centrales sindicales mayoritarias en este Consejo de la Función Pública participación en el mismo? Posiblemente ninguna.

Y, como muestra, diré que la propuesta sindical prioritaria, ustedes que en los últimos tiempos se alardean de tener buenas relaciones con las centrales sindicales, en esa propuesta sindical prioritaria presentada por la Unión General de Trabajadores y por Comisiones Obreras, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, uno de los puntos, el quinto en concreto, decía: "Consejo de la Función Pública, Comisión paritaria del mismo". Las propias centrales sindicales lo pedían.

Aquí sí que también hay ejemplos. Hay ejemplos de que exista representación paritaria en el Consejo de la Función Pública. Sin ir más lejos, el del País Vasco.

Pero, además, además defendemos el que se siga manteniendo ese Consejo de la Función Pública, perdón, el que sea paritario, porque, considerándolo un órgano importante, insisto nuevamente en que en estos momentos se encuentra totalmente devaluado. Y prueba de ello es el mismo comentario que hacía en la Comisión donde se estudió esta misma Enmienda. Y hablaba de una de las reuniones del Consejo de Función Pública donde el Presidente -que debía ser el Consejero de Presidencia- delega en el Director General de la Función Pública, éste, al final, delega en el Jefe de Sección de Régimen Jurídico y, por último, el Jefe de Sección del Régimen Jurídico termina delegando, para que presida -no nos olvidemos- el Consejo de la Función Pública, en el Secretario General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, que, con todos mis respetos, poco conoce sobre la Función Pública. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor San Segundo.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Señor Presidente. Señorías. Efectivamente, señor Martín Puertas, usted mismo lo ha dicho, y todos Sus Señorías lo conocen, que el Consejo de la Función Pública es un órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración, a los fines de coordinación, consulta, asesoramiento y participación, y que le corresponde informar los anteproyectos de ley, los proyectos e informes técnicos, disposiciones generales referidas al personal laboral o funcionario dependiente de la Comunidad Autónoma, recomendar medidas, debatir y proponer.

Es decir, fíjese usted que es un órgano que informa, que recomienda, que debate, que propone y que eleva; no reivindica, no decide, porque nunca en ningún momento sus decisiones, sus informes, sus dictámenes, sus propuestas, nunca, en ningún momento, son vinculantes para la Administración.

Consideramos, por lo tanto, que es irrelevante e intrascendente el que sea paritario, ya que no se trata de un órgano que necesariamente tenga que imponer sus criterios, sino de un órgano consultivo, de un órgano de asesoramiento, que emite informes, que realiza propuestas para elevarlos a la Administración y para facilitar a ésta las decisiones ......... al Gobierno Regional.

Por esas razones, no se trata de un órgano colegiado en el que el peso, el peso o fuerza de los votos propicien un informe, dictamen o propuesta en sintonía con los criterios subjetivos de una parte de los representantes. Se trata de llevar planteamientos serios, planteamientos razonables, propuestas totalmente objetivas, y propuestas flexibles, con el fin de propiciar allí, dentro del Consejo, con el fin de propiciar criterios comunes y adoptar informes que sean unánimes.

Y tendrá muchísima más fuerza, no solamente por la propia fuerza de la unanimidad, sino porque serán más proclives a ejercer influencia en la Administración, al haber representantes de la Administración en ese Consejo que han asumido esos criterios, y que después tendrán que adoptar resoluciones pertinentes.

No me sirven los argumentos de que son meros convidados de piedra, o que siempre los informes, como usted ha dicho aquí y en Comisión, coinciden con los criterios de los representantes de la Administración.

Ni tampoco la pretendida infravaloración de que usted acusa a la Junta de Castilla y León que hace de este Consejo, con esa serie de delegaciones de órganos superiores en órganos inferiores.

Cada organización sindical tendrá precisamente sus respectivos representantes, y llevarán allí la voz del personal que representan, que, en definitiva, es de lo que se trata, de que se conozcan sus posturas, de que se conozcan sus sugerencias, y a que aporten ideas para facilitar a ese Consejo el hacer informes o dictámenes que tengan que mandar a la Administración.

Por otra parte, usted imaginará que el que haya tantos representantes de las centrales sindicales como de la Administración no garantizará nunca el que haya criterios uniformes de las asociaciones sindicales, como así lo llevan constantemente poniendo de manifiesto. Luego, en definitiva, en definitiva, no sería tan importante el que el Consejo fuese paritario, porque repito que es un órgano consultivo, es un órgano de consulta, de asesoramiento, que tiene que emitir informes que no van a ser nunca vinculantes para la Administración.

Y, por lo tanto, no queramos convertir el Consejo de la Función Pública en un órgano reivindicativo, porque eso se lo dije en Comisión y se lo repito: está la Ley 9/87 donde, precisamente los funcionarios, en esa Mesa General de Negociación a la que usted ha hecho referencia, es donde legítimamente pueden defender sus derechos. Derechos que compartimos, que no estamos en contra de ellos, que no estamos en contra ni queremos coartar la libertad ni la participación de los organismos sindicales, sino simplemente decir que éste no es el foro adecuado. Que el Consejo de la Función Pública no tiene que ser paritario. Que no se trata de que la fuerza de los votos ganen un informe, o hagan un informe favorable a...... criterio. Se trata simplemente de que aquí cada central sindical lleve sus sugerencias, lleve sus ideas, que lleve criterios razonables, propuestas flexibles, y que las contrasten con la Administración y lleguen a criterios comunes. Esos criterios comunes, esos criterios unánimes, que se los faciliten a la Administración, para que la Administración, en definitiva, pueda decidir lo más conveniente, no solamente para los funcionarios, sino también, compatibilizándolo, porque es muy importante, con los intereses ....

Por eso precisamente, porque la política general de la Administración pivota en el Gobierno regional, por eso, precisamente, es el Gobierno regional quien debe adoptar esas decisiones, aunque teniendo en cuenta, cuando sea conveniente, esas ideas, esos informes, esos pareceres de las centrales sindicales, que lo expondrán con detalle en este Consejo en el que están, según nuestro modo de ver, suficientemente representados. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica, señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Sí, gracias, señor Presidente. Dice que deben de adoptarse criterios comunes. Efectivamente, el problema es que en estos momentos no se adopta ningún criterio común en el Consejo de la Función Pública. Porque, además, lo he dicho anteriormente en mi intervención, en el Consejo de la Función Pública, hasta la fecha, no se ha tomado en cuenta ninguna de las posibles soluciones que las centrales sindicales daban a algunos de los temas. Ni siquiera se las ha considerado. Fíjese usted. Ni siquiera se presentó en el Consejo de la Función Pública esta Ley que en estos momentos estamos debatiendo. Se les informó de ello exclusivamente, pero no se les permitió que hicieran ningún tipo de alegación sobre la misma. Esa alegación pudieron hacerla al final, en una comparecencia ante la Comisión de Presidencia, las propias centrales sindicales. Y le voy a citar algunas de las declaraciones de esas centrales sindicales en esa comparecencia ante la Comisión de Presidencia. Centrales sindicales de todo tipo.

La Unión General de Trabajadores decía, por ejemplo, en esa misma comparecencia lo siguiente: "también cuando se habla de la composición del Consejo de la Función Pública, pues hay trece miembros que pertenecen a la Administración y uno de los sindicatos. Nosotros creemos que este Consejo debe ser un Consejo paritario y que tenga un poder más decisorio que el que tiene actualmente".

Comisiones Obreras, en esa misma comparecencia decía lo siguiente: "Por otro lado, continúa el Consejo de la Función Pública teniendo la misma composición, no paritaria, sino mayoritaria por parte de la Administración. Hay dieciséis representantes de la Administración por nueve representantes de los Sindicatos, con lo cual el Consejo de la Función Pública se convierte en un mero órgano formal".

No lo digo yo solamente, lo dice también Comisiones Obreras. Y, por último, la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, por si cree que estas dos centrales sindicales anteriormente citadas pudieran tener algún tipo de relación especial con este Procurador. Dice la Confederación Sindical Independiente de funcionarios: "El Título III en el artículo 14, cuando se habla de la Función Pública, nos hemos encontrado que se nos ha caído del texto el extremo que recoge el artículo 6 de la Ley 30/84". Es decir, el Consejo de la Función Pública es el órgano de representación, de representación, que es bastante más que el de exclusivamente de relación con el personal. Y decían: "proponemos también a esta Comisión la introducción de un Título o Capítulo que estructure las relaciones de la Junta de Castilla y León a través del Consejo de la Función Pública".

Pero, no solamente voy a citar las centrales sindicales. Nuevamente voy a hacer referencia a la Ley presentada en el año ochenta y cinco por el Grupo Parlamentario... Perdón, en el año... Sí, veintiocho de junio del ochenta y cinco, por el Grupo Parlamentario Popular, en aquellas fechas, evidentemente, en la Oposición -y de ahí es de donde deduzco la interpretación que hacían a la propia Ley de la Función Pública-. Hablaba, para empezar, del Consejo Sindical de la Función Pública. Ellos mismos reconocían que el interés más especial que tenía ese Consejo de la Función Pública era, precisamente, la práctica de los delegados sindicales en el propio. Hablaba en el artículo 59 del Consejo de la Función Pública: "serán representantes: siete, por los funcionarios de los servicios de la Junta; tres, por las Diputaciones Provinciales -por supuesto, eso ya estará olvidado-; cinco por los Ayuntamientos situados en el territorio de la Comunidad". Es decir, se daba mucha mayor participación a los representantes de otras instituciones, a través de los propios funcionarios, que a los propios representantes de la Administración Autónoma.

¿Funciones del Consejo en aquella misma Ley, en aquel Proyecto de Ley? Negociar el plan anual de oferta de empleo público. ¡Cómo no!, negociar el cuadro general de niveles, proponer sistemas de provisión de puestos de trabajo, ejercer funciones consultivas en materia de personal, proponer nuevamente, proponer al Instituto de la Función Pública cuantas medidas estime oportunas para el buen régimen. Y, por último, ¡pásmense!, porque esto era lo que presentaba el Grupo Popular, insisto, lógicamente cuando estaba en la oposición en esta Cámara, correspondía al Consejo Sindical de la Función Pública convocar huelgas generales o parciales del personal en caso de flagrantes violaciones de los derechos legítimos de los funcionarios. ¿Qué pretendía el Grupo Popular cuando presentó este Proyecto de Ley y en qué le está dejando en este artículo en estos momentos?

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para dúplica, señor San Segundo tiene la palabra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Simplemente decir al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que es sintomático que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas en sus respectivas leyes de función pública no recogen la composición paritaria. Usted ha hecho referencia, en su primera intervención, a un sólo caso, el del País Vasco -que yo se le referí en Comisión-; los demás, ni una sola. Vea usted, examine la Ley 30/84 y dirá, y verá, que el Consejo Nacional de la Función Pública está constituido por más de sesenta personas, quizá pasen a setenta; de ellas, diecisiete representantes de las organizaciones sindicales. Siga usted, siga usted examinando las demás leyes de las Comunidades Autónomas y verá como, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, nueve representantes; en Extremadura, cinco representantes; ocho representantes nuestra Comunidad; siete, de veintiséis, en Galicia; en Madrid, nueve representantes; en Murcia, siete representantes; en Valencia, seis; en Cantabria, cuatro. Es decir, parece que estos datos tan clarificadores evidencian la objetividad de nuestros planteamientos.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, creo que no hacen falta más argumentos para demostrar que estamos en lo cierto, y que ustedes parece que no tienen mucha coherencia, porque aquí en los sitios que gobiernan, en las Comunidades Autónomas que gobiernan, sostenidos por mayorías parlamentarias, ahí no defienden ustedes el consejo paritario de la Función Pública, incluso en las demás que son oposición, tampoco lo defienden; es aquí, precisamente, en Castilla y León donde ustedes quieren que sea paritario.

Efectivamente, recuerdo esa comparecencia de las centrales sindicales en la Comisión de Presidencia y le recuerdo que no todas las centrales sindicales pidieron que sea paritario; lo han pedido también o quizá lo hayan pedido en otras regiones, quizá lo han pedido en el Gobierno Central y no hacen nunca caso, porque está perfectamente claro el tipo de órgano que es, que es un órgano de asesoramiento, y un órgano de asesoramiento, por lo tanto, no puede ser nunca paritario, porque la fuerza de los votos no debe imponerse. Y yo creo que a las razones que he expuesto, a las razones que le estoy dando, sume usted, sume usted, lo que han hecho en las demás Comunidades Autónomas del resto del Estado español, y verá usted como en la práctica totalidad nos dan la razón. Son coherentes con estos planteamientos. Ustedes, el Grupo Socialista, es el que no es coherente, porque en otras Comunidades dicen otra cosa y es aquí, precisamente en Castilla y León, donde dicen lo contrario.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se someten a votación las dos Enmiendas del Grupo Socialista que acaban de ser debatidas.

Enmienda número 13. Los que estén a favor, que levanten la mano, por favor. Muchas gracias. Los que estén en contra. Gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda, dieciocho. En contra, treinta y siete. Abstenciones, ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 13.

Se vota ahora la Enmienda número 14 del Grupo Socialista. Votos a favor. Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Bajen la mano. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor de la Enmienda dieciocho. En contra, treinta y siete. Abstenciones, ninguna. Y queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 14 del Grupo Socialista.

Votamos ahora el artículo 14 del Proyecto de Ley que se debate. Votos a favor del artículo 14. Muchas gracias. Votos en contra. Bajen la mano. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, cincuenta y cinco. Votos a favor del artículo, treinta y siete. Votos en contra, dieciocho. Y abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 14.

A los artículos 20, 24, 25, 33, 35, 38, 39, 40, 43, 47 y 48 no se mantienen Enmiendas y se someten a votación por asentimiento. ¿Se aprueban estos artículos que acabo de citar? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 49 ha sido presentada una Enmienda transaccional por todos los Grupos Parlamentarios de esta Cámara, que comporta la retirada de la Enmienda número 32 del Grupo Socialista. El señor Secretario procederá a dar lectura de la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "La Enmienda transaccional firmada por todos los Grupos al artículo 49 del Dictamen propuesto por la Comisión de Presidencia al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, se propone sustituir el texto del apartado 2.a) por el siguiente:

2.a) Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo que ocupen en virtud de libre designación sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería, que dispondrá su destino o adscripción provisional en el plazo de un mes a otro correspondiente a su cuerpo o escala, debiendo optar en el primer concurso de provisión de vacantes. En este concurso tendrán derecho preferente para ocupar puestos del mismo nivel al del desempeñado con anterioridad al del puesto de libre designación, bien en la localidad de aquel o en la del de libre designación, siempre que éste último se hubiese desempeñado durante un periodo mínimo de seis meses.

La presente Enmienda conlleva la retirada de la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Firmando: los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Secretario. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda transaccional que acaba de ser leída? Queda aprobada por asentimiento.

Procedemos a la votación del artículo 56..., perdón, del artículo 49.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Artículo 49. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículos 50, 51 y 55, sobre los cuales no se mantienen Enmiendas. Procedemos también a votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 56. Ha sido presentada una Enmienda transaccional por parte de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, que implica la retirada de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular y la Enmienda 35 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Secretario procederá a dar lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Se propone el siguiente texto para el artículo 56:

1. La ocupación de un puesto determinado no constituye un derecho adquirido por el funcionario con carácter absoluto. En consecuencia, puede disponerse su traslado forzoso a otro puesto en la misma localidad cuando, resuelta la convocatoria de un concurso para provisión de puestos, resultare vacante alguno cuyo cobertura se juzgue urgente por necesidades del servicio.

2. En el supuesto que se considera en el número anterior, el Secretario General respectivo, en resolución motivada, podrá disponer que el puesto vacante sea desempeñado provisionalmente, durante un plazo máximo de un año, por un funcionario destinado en la misma localidad que reúna las condiciones y requisitos exigidos para el desempeño del puesto vacante. Se reservará al funcionario trasladado su puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de consolidación de grado. El traslado forzoso no podrá suponer una disminución en su retribución.

3. Cuando se suprima un puesto de trabajo su titular podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel dentro de los de su grupo en la misma localidad, en las condiciones y dentro de los límites establecidos en esta Ley. En este caso, el titular del puesto de trabajo suprimido deberá optar en el primer concurso de provisión de vacantes o en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino definitivo y mantendrá derecho preferente para ocupar plazas del mismo nivel y en la misma localidad hasta que se haya obtenido una de ellas o haya dejado de hacer uso de este derecho.

La presente Enmienda supone la retirada de las Enmiendas número 11 del Grupo Parlamentario Popular y número 35 del Grupo Parlamentario Socialista.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Procedemos, pues, a la votación del artículo 56. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobado.

Disposición Adicional Segunda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Disposición Adicional Tercera. Han sido presentadas por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara dos Enmiendas técnicas a esta Disposición.

El Secretario dará lectura a las mismas.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional de corrección técnica a la Disposición Adicional Tercera del Dictamen propuesto por la Comisión al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se propone incorporar en el apartado 1. e):

1. "Nacional veterinario", a continuación de "Ingenieros de Montes".

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueban por asentimiento? Hay una segunda...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A la Disposición Adicional Tercera 1.e).3 párrafo 1, donde dice: "pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior, cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente..." -puntos suspensivos, cierre comillas-.

a) A la Disposición Adicional Tercera 1.e).3 párrafo 8, donde dice: "pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente"

A la Disposición Adicional Tercera 1.f).3 párrafo 3, donde dice: "en la escala asistencial sanitaria del cuerpo facultativo superior se integrarán los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas de", debe decir: "en la escala asistencial sanitaria del cuerpo técnico de titulados universitarios de primer ciclo se integrarán los funcionarios pertenecientes a la escala sanitaria de titulados universitarios de primer ciclo cuyo cuerpo o escala de procedencia sea la siguiente"

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueban por asentimiento las dos Enmiendas técnicas que han sido... acaban de ser leídas por el señor Secretario? Aprobadas por asentimiento.

Votación de la Disposición Adicional Tercera. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Disposición Adicional Cuarta. Ha sido presentada por todos los Grupos de la Cámara una Enmienda transaccional que comporta la retirada del voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista a la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular incorporada al Dictamen.

El señor Secretario dará lectura a la misma.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda transaccional a la Disposición Adicional Cuarta del Dictamen propuesto por la Comisión al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone añadir al párrafo 1, convirtiendo su punto final en punto y seguido, el siguiente texto: "De todo ello deberá ser informada previamente la central sindical afectada".

Esta Enmienda conlleva la retirada del voto particular del Grupo Parlamentario Socialista a la Disposición Adicional Cuarta.

Fuensaldaña, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de todos los Grupos representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Votación de la Disposición Adicional Cuarta. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta, Disposición Transitoria Primera, Segunda, Tercera y Sexta. Procedemos a su votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

A continuación procedemos al debate de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda de Adición de una nueva Disposición Transitoria. Para consumir un turno a favor, el Portavoz Socialista tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Muchas gracias, señor Presidente. Por ser la última Enmienda, en este caso de adición de una Disposición transicional nueva, donde se recoge que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y puesto que el señor San Segundo en sus anteriores intervenciones me pedía coherencia, le voy a demostrar la coherencia que es capaz de tener este Procurador que les habla. Propongo la creación del Instituto de Administración Pública cuando en estos momentos el Grupo Parlamentario Socialista se encuentra en la oposición en esta Cámara. El propio Grupo Parlamentario Socialista propuso, y así fue creado, el Instituto de Administración Pública de Castilla y León cuando gobernaba en esta Región.

El Grupo Parlamentario Popular en el Proyecto de Ley que presentó en el año ochenta y cinco proponía también la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, y en aquellas fechas en esta Cámara, aunque escasos, también había representantes del Centro Democrático y Social. Mayor coherencia creo, señor San Segundo, que no cabe existir, si aprobar por unanimidad de esta Cámara se pretende la creación del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, puesto que todos los Grupos, unos más que otros, unos en unos momentos, otros en otros, y nuestro Grupo en cualquier momento -insisto-, en la oposición y en el Gobierno, defendieron la creación de dicho Instituto de Administración Pública de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor San Segundo, para un turno en contra.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Sí, señor Martín Puertas, yo he hablado de falta de coherencia en el punto anterior, en la Enmienda anterior, demostrándole, creo que suficientemente, cómo aquí defienden o piden una cosa y en las demás Comunidades Autónomas, otra completamente contraria. El que en este haya coherencia, también la hay en nuestro Grupo, porque ya se explicó suficientemente, cuando se suprimió el Instituto que ustedes, o unánimemente esta Cámara creo, ya se explicó la razón de su supresión.

Bien. El Instituto de Administración Pública fue efectivamente creado por Ley del dos de Abril de ochenta y seis, y suprimido año y medio después, cuando todavía ni siquiera había empezado a funcionar, suprimido por la Ley 10/87. ¿Por qué se suprimió el Instituto de Administración Pública? Pues, mire usted, compartiendo totalmente los criterios, los objetivos que mantenían en ese Instituto, se pensó que todas las Administraciones Públicas, por mandato constitucional, tienen que actuar con criterios de eficacia, de eficiencia y de economía. Y se pensó que, efectivamente, era eficaz la forma en que se podía formar y perfeccionar a nuestros funcionarios a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. ¿Cómo? Con conciertos con el Instituto de Estudios de la Administración Local, con conciertos y coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública, con las Universidades que estaban ubicadas en nuestra Región. Por lo tanto, reconociendo la importancia del Instituto de la Administración Pública, pensamos que en aquellos momentos no era necesario, que se creaba por gracia, que se generaba mucho más gasto, y que nuestra Comunidad Autónoma no podía afrontar el reto de esos gastos, puesto que además estaba plenamente justificado, ya que los objetivos, repito, del Instituto se podían cumplir perfectamente.

Pues bien, si en Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete apoyamos nuestro Grupo Parlamentario la iniciativa del Gobierno Regional, convencido de que efectivamente esos argumentos eran totalmente razonables, hoy podemos decir con más razón todavía que a través del año mil novecientos ochenta y ocho, una vez suprimido el Instituto, repito, Instituto que no llegó a funcionar, una vez suprimido el Instituto, se han impartido en el año mil novecientos ochenta y ocho más cursos que durante todos los cuatro años de gobierno socialista, del ochenta y tres al ochenta y siete. Que en el año mil novecientos ochenta y nueve no se han impartido cursos porque usted sabe que las organizaciones sindicales se opusieron, porque pensaban que se primaba a unos en contra de otros. Que nosotros estamos, y el Gobierno, perfectamente conscientes de los derechos de los funcionarios. Que no solamente la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios, no solamente es un derecho, sino que es una obligación, y que además la Ley 30/84 lo recoge perfectamente, que es un caso de promoción en la.. de promoción interna de los funcionarios.

Por lo tanto, reconociendo eso, pero pensando que se puede compatibilizar la eficacia con la economía, en aquellos momentos el Grupo Parlamentario Popular apoyó la iniciativa de la Junta y suprimió el Instituto. Hoy pensamos que no procede su creación, porque los mismos argumentos de Octubre del ochenta y siete son válidos en mil novecientos noventa. Mejor, porque ya se ha demostrado que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, puede formar, puede perfeccionar, puede reciclar a nuestros funcionarios, porque, en definitiva, su preparación, y de su preparación y formación, depende el buen funcionamiento de la Función Pública.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, no, de momento, al Instituto de la Administración Pública. No podemos afrontar, creemos nosotros que nuestra Comunidad no está en condiciones de afrontar ese reto, por lo supuesto... por la cantidad de recursos que hay que gastar; pero tampoco se cierra la vía de que en un futuro pueda ser posible. Tenga usted en cuenta que solamente tenemos dieciséis mil personas en Castilla y León; de los dieciséis mil, aproximadamente, diez mil funcionarios y seis mil personal laboral, y que de momento tenemos que contar con un Instituto, para que sea eficiente, un Instituto que esté, pero que tenga gente profesionalizada, que tenga alta tecnología; es decir, un Instituto que dé demanda, que de satisfacción a las demandas de funcionarios, y que si ese Instituto se crea, precisamente, para formar y perfeccionar nuestros funcionarios, que tenga garantía de que, efectivamente, va a ser así. Si no, es preferible que la Consejería, como lo ha estado haciendo, con esos conciertos a que antes hacía referencia con el INAP, que usted sabe y comparte que efectivamente son reconocidos como si lo diese el propio INAP lo que da la Junta de Castilla y León, concierto con el Instituto de Administración de Estudios Locales, con nuestras universidades, precisamente para obtener rendimiento de los magníficos catedráticos que tenemos en nuestras universidades, con todos esos conciertos, con todos esos convenios, con una actuación de la Junta de Castilla y León a través de la Consejería, podemos, yo creo, garantizar que el perfeccionamiento y la formación de nuestros funcionarios no va a tener ningún detrimento en contra del que pueda hacer el Instituto.

Por esos razones, y puesto que se ahorran muchos recursos, y puesto que se pueden compatibilizar perfectamente dos criterios, nosotros seguimos manteniendo la misma postura que en Octubre del ochenta y siete, y, en consecuencia, votaremos "no" a la creación del Instituto que el Grupo Parlamentario Socialista propone. Muchas Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

La misma postura que en el ochenta y siete, señor San Segundo, pero no la misma postura que en el ochenta y cinco; eso es lo que trataba de demostrar en mi anterior intervención.

Haciendo usted referencia, como hace, a la Ley 30/84, del dos de Agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública -por cierto, Ley que no ha sido modificada en este aspecto por la Ley 23/85-, y dice: "Corresponde al INAP la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas". Eso es lo que pretendemos: crear el Instituto de Castilla y León y, a través de ese Instituto, que sea él como organismo, dependiente de la Junta de Castilla y León, pero como organismo autónomo, quien concierte todo tipo de cursos de formación con el Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Y, cómo no, cómo no -y en eso también le di la razón en la Comisión-, con cualquier otro tipo de organismo, incluida la Universidad, incluida la Universidad privada, como usted me apuntaba en la Comisión; lo puede hacer perfectamente el Instituto.

Y dice: "La colaboración con otros organismos públicos que tengan atribuidas funciones de formación y perfeccionamiento en ámbitos específicos de la Función Pública. La cooperación y demás funciones que las leyes atribuyan a la Administración del Estado en relación con los centros, instituciones y escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas".

Por todo ello, señor San Segundo, la necesidad o no de la creación de un Instituto de Administración Pública de Castilla y León no puede quedar relegado a la existencia o no de convenios con el INAP, pues, si bien estos convenios pueden ser interesantes en algunos cursos de formación, muchos de ellos ni recogen las peculiaridades sociales, culturales, económicas, etcétera, etcétera, de esta Comunidad Autónoma.

Quisiera hacer referencia también a la comparecencia de las centrales sindicales y a algunas de las alusiones que hicieron al Instituto de Administración Pública de Castilla y León. La Unión General de Trabajadores en aquella Comisión de Presidencia decía: "En primer lugar, cuando hace referencia al Instituto de Administración Pública, o sea, que había un vocal en el Consejo de Función Pública -estoy leyendo textualmente- que pertenecía al Instituto de la Administración Pública, nosotros creemos que en esta Ley se debe crear el Instituto de Administración Pública, como una fórmula para que el funcionario pueda acceder a una carrera administrativa en debidas condiciones".

Comisiones Obreras: "Entonces nosotros entendemos, tanto a nivel estatal como en esta Comunidad, el establecimiento de una carrera administrativa mediante mecanismos que valoren el mérito y la capacidad".

"En ese sentido -otra central sindical decía-, en ese sentido, entendemos que se cree una Escuela de Administración Pública -decían-. Antes se llamaba Instituto; para no volver a usar el mismo nombre, puesto que el Instituto ha desaparecido, que se llame Escuela de Administración Pública".

Ni que decir tiene que este Procurador, si de lo que se pretende es de cambiar exclusivamente el nombre, estaría dispuesto a aceptar esa Enmienda.

Le cito cómo anteriormente, con la representación paritaria del Consejo de Función Pública, alguna otra central sindical, que no son siempre Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. En este caso la CEMSATSE.

Y dice: "Creemos que es necesaria la redacción fuera similar a la que tenía anteriormente, con lo cual la redacción final, desde nuestro punto de vista, quedaría: "Corresponde al Instituto de Administración...". Es decir, que nuevamente cita al Instituto de Administración Pública como una de las propuestas de las Centrales Sindicales para incluirlas en la presente Ley.

Y, cómo no, nuevamente haré referencia a aquel famoso Proyecto de Ley presentado por el Grupo Parlamentario Popular, que, por cierto, no lo quise decir en las dos anteriores ocasiones en que tuve oportunidad de intervenir, porque el Procurador que en aquellas fechas presentó este Proyecto para su aprobación no estaba presente en esta Cámara, y no es otro que el actual Presidente de la Junta de Castilla y León, don Jesús Posada.

Y decía entonces, cuando estaba de Procurador en la oposición: "El Instituto de Administración Pública de Castilla y León será el organismo encargado de los cursos de selección, formación, perfeccionamiento de los funcionarios incluidos en esta Ley". Hablaba de que los tribunales que hayan de juzgar las pruebas deberán de estar compuestos todos ellos por un representante de dicho Instituto de Administración Pública. Que la selección del personal laboral se debería de hacer de acuerdo con las normas que dicho Instituto de Administración Pública dictaminara. Y que el Instituto de Administración Pública de Castilla y León organizaría los cursos de perfeccionamiento para facilitar la promoción y la mejora de todas estas prestaciones. Incluso el Instituto... hablaba este Proyecto de Ley, en su artículo 40, del concurso, del concurso, y decía: "El Instituto de la Función Pública de Castilla y León establecerá un Reglamento en el que se determinará la valoración de los méritos que puedan aducirse".

Y yo me pregunto, ante esta Proposición de Ley: posiblemente, si se hubiera mantenido dicho Instituto, tal y como se mantuvo en la época en la que el Grupo Socialista gobernaba esta Comunidad, no hubiéramos tenido tantos problemas, señor Consejero, a la hora de sacar adelante el concurso. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor San Segundo.


EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente, para contestar a la última intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, viendo que está haciendo constantes referencias a un Proyecto de Ley que después se convirtió en Ley, pero que por las razones expuestas fue suprimido, fue anulado esta Ley por otra, la 10/87, y que por lo tanto debe usted ceñirse a los criterios que ustedes creen que en estos momentos deben utilizarse para aconsejar que se cree el Instituto. Creo que los nuestros son suficientemente convincentes, y, por lo tanto, usted no me ha contestado. Pues, ¿dice que corresponde al INAP? Pues, lo sabemos, y decimos que estamos perfectamente de acuerdo en la gran labor que puede desarrollar el Instituto, pero que le consideramos que crea burocracia, que origina más gastos, que hay que consumir más recursos y que por esa circunstancia y por la otra, de que se garantiza la formación del tratamiento de nuestros funcionarios, pensamos que en estos momentos no es conveniente.

¿Usted dice que el INAP que no da satisfacción? Pues, efectivamente. El INAP atiende, como es lógico, en primer lugar, a la Administración Central; después, esa capacidad residual para dar cursos hay que repartírsela entre todas las Comunidades Autónomas. Por eso digo que, también, con el Instituto de Estudios de la Administración Local, y que también con nuestras Universidades. Tenga usted en cuenta, que dice que aquí hablan algunas Centrales Sindicales de crear la Escuela de Administración Pública, que esa Ley 2/86, a que nos estamos refiriendo, que creó ese Instituto, hablaba de esa Escuela de Administración Autonómica, hablaba de la Escuela de Administración Local, de la Academia Regional de Policías Locales. Luego, por lo tanto, no es lo mismo el sustituir ese Instituto por esa pretendida Escuela de Administración Local.

Y, por otra parte, usted sabe que en la ley que estamos debatiendo se recoge perfectamente que se pueden hacer convenios con el INAP y con las Entidades Públicas, y también hemos recogido en este texto, y entidades privadas. Por lo tanto, tenemos tres caminos, tres vías tiene la Consejería de Presidencia para dar satisfacción a esa demanda de formación y perfeccionamiento de los funcionarios. Primero, los convenios con las entidades públicas; segundo, convenios con entidades privadas, puesto que, efectivamente, todas las entidades públicas, la mayor parte, o todas las entidades públicas, no satisfacen la demanda de formación de los funcionarios. Usted sabe que hay muchos tipos de cursos que no pueden darlo ni el INAP; ni siquiera el INAP no puede dar esos cursos. Por eso, las entidades privadas... sí que algunas entidades tienen solvencia y pueden dar satisfacción a esa demanda.

Luego, convenios con entidades públicas, entidades privadas y los medios propios de la Administración, creemos que, de momento, es suficiente para satisfacer la demanda que tienen los funcionarios de nuestra Comunidad Autónoma, que es formarles, que es perfeccionarles; teniendo en cuenta, insisto, que es un derecho, que es una obligación, que la Junta es la primera que está interesada en que ese perfeccionamiento y esa formación se produzca, porque, en definitiva, ello redunda no solamente en beneficio de la Función Pública, sino en beneficio, también general, de toda la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, insistir nuevamente en que no al Instituto, porque creo que hay razones sobradas, como han quedado expuestas en mi primera y en esta mi última intervención.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda de Adición de una nueva Disposición Transitoria.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y nueve votos emitidos. Veinticuatro a favor. Treinta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 43 del Grupo Socialista, Enmienda de Adición a una nueva Disposición Transitoria.

Ha sido presentada también una Enmienda Técnica, a la que dará lectura, seguidamente, el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: "Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.3 del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Enmienda Técnica al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

Al artículo 20.3, tercer párrafo, donde dice: "Cuerpo Técnico de Grado Medio" debe decir "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera, primer párrafo, donde dice "Cuerpo Técnico de Grado Medio", debe decir: "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera 1 f). 1, donde dice "Cuerpo Técnico de Grado Medio", debe decir: "Cuerpo de Titulados Universitarios de primer ciclo".

A la Disposición Adicional Tercera 1 f). 2, donde dice "Escuelas Técnicas de Grado Medio", debe decir: "Escuelas Técnicas de Titulados Universitarios de primer ciclo".

Fuensaldaña, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa.

Los Portavoces de los Grupos representados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos a la votación de la Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El señor Secretario procederá a dar lectura al duodécimo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Duocécimo punto del Orden del Día: "Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el señor Consejero de Agricultura.


EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO):

Señor Presidente. Señorías.

Me cabe la satisfacción de presentar, en el día de hoy, el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Hace ya mucho tiempo que venía sintiéndose la necesidad de modificar la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la parte de ella que se refiere a la Concentración Parcelaria, actualizándola, de acuerdo con la experiencia recogida en sus muchos años de aplicación en el ámbito de esta Comunidad, y adaptándola a los lógicos cambios sociales, políticos y administrativos de que disfrutamos y que se han producido durante todo este tiempo.

Como Sus Señorías conocen, son varias ya las Comunidades Autónomas las que, en uso de sus competencias concedidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, han promulgado leyes en este sentido.

Era, y yo entiendo que es, pues, necesario que Castilla y León, pionera que fue de la concentración parcelaria en España y tierra donde la actividad concentradora tuvo -y aún tiene- una importancia netamente superior a la de cualquier otro territorio español, no debería y no quedará al margen de este proceso renovador.

A estas motivaciones básicas ha respondido la redacción del presente Proyecto de Ley, en cuya elaboración se han seguido unas líneas directrices, que deseo brevemente exponer a continuación.

Se ha actualizado y puesto al día la Legislación Estatal sobre Concentración Parcelaria, contenida en la ya citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la idea básica de que esta Ley ha venido demostrando cumplidamente su eficacia durante sus años de vigencia -y son muchos-, y, por tanto, como he indicado, las modificaciones a introducir no debían y no deben afectarla fundamentalmente, refiriéndose solamente a aquellas que hiciere aconsejable la larga experiencia acumulada en su aplicación, o que se dedujeran como necesarias, en virtud de los cambios de la sociedad española.

Se ha tratado de recoger en un único texto legal la normativa sobre concentración, normativa ésta dispersa en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, evidentemente, con referencia a dicha Ley como Legislación supletoria, pero limitando esta referencia al mínimo, en aras de una mayor operatividad del nuevo texto como instrumento de aplicación directa y pragmática, aun a riesgo de reproducir, íntegramente o con ligeras variaciones y adaptación, determinadas partes de la Ley Estatal hoy en vigor.

En el Proyecto que les presento se han introducido, en cuantía importante, conceptos novedosos en relación con la normativa anterior. A lo largo de todo su articulado se reitera la importancia que otorgamos, o que se otorga, a la restauración y protección del medio natural, cuestión ésta antes ignorada. Así, se la menciona como una directriz del proceso concentrador a añadir a las que la antigua Legislación contempla, en virtud de la cual debe armonizarse la consecución de fines específicos de la concentración, con el respeto a los valores paisajísticos y ecológicos de la zona.

Aparece contemplado, igualmente, este aspecto, cuando se establece la obligatoriedad de determinar, en el Proyecto de Concentración, una serie de fincas de reemplazo que han de servir como sustrato para realizar sobre ellas, en ellas, obras de restauración del medio natural.

En este mismo sentido, se establece como finalidad, como una finalidad más de las tierras sobrantes de concentración, la de poder servir para la realización de obras de restauración que acabo de citar.

Importante aportación del Proyecto de Ley a este tema es la clasificación de estas obras de restauración del medio natural como de interés general, lo cual permitirá su ejecución con cargo a los Presupuestos de la Junta.

Para finalizar la exposición demostrativa que se concede a este aspecto, deseo resaltar el hecho de que, cuando se regulan los pronunciamientos que ha de contener el Decreto de Concentración Parcelaria, se incluye la posibilidad de que en dicho Decreto conste expresamente la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302, de veintiocho de Junio del año ochenta y seis, en casos de riesgos graves de transformación ecológica negativa de la zona. A este respecto, cabe puntualizar que, así como las acciones de restauración del medio natural deben, de acuerdo con todo lo expuesto, aplicarse en el procedimiento de concentración con generalidad y con toda la intensidad posible, no ocurre lo mismo con el procedimiento antes mencionado, de evaluación del impacto ambiental, que debe quedar restringido en su utilización a supuestos excepcionales, por las siguientes razones.

En el citado Real Decreto, en su Anexo II, concretamente, se relacionan las acciones que deben someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Las actividades relacionadas se caracterizan por su singularidad y por su fuerte incidencia sobre el medio ambiente; podríamos destacar refinerías, centrales térmicas, residuos radiactivos. Pero no solamente es eso, sino que se requiere, además, para ser objeto de aplicación, alcanzar unas notables dimensiones, medidas en diferentes unidades, según las actividades. No figura entre ellas la concentración parcelaria y, ciertamente, siendo ésta una acción bien conocida, tanto en Europa como en España, no puede achacarse su no inclusión a olvido por parte del legislador.

Ha de entenderse, por tanto, que por las autoridades comunitarias y por el Estado Español no se ha considerado especialmente importante la repercusión que sobre el medio ambiente pueda tener la realización de la concentración parcelaria a efectos de la procedencia de aplicar las acciones en este Real Decreto. Entendemos que la protección de los valores ecológicos está suficientemente garantizada, en los casos generales, con la redacción del Proyecto de Ley al que vengo refiriéndome.

La aplicación, con carácter general, del procedimiento de evaluación ambiental a todos los procesos de concentración parcelaria resultaría innecesaria y desproporcionada en la inmensa mayoría de los casos y, probablemente, sólo conseguiría introducir una complejidad adicional considerable, que alargaría el proceso de concentración, el cual, por razón de la urgencia que lo motiva, debería, por el contrario, agilizarse al máximo, siendo ésta una de las motivaciones del Proyecto de Ley que presento.

Otro concepto ampliamente contemplado en este borrador es el definido como "ordenación del territorio". Esta idea está presente en el Proyecto de Ley, comprendiendo acciones en este sentido en diversas fases del proceso. Así, se ha recogido en la composición de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, que han de constituirse en cada zona de actuación, y a las que se incorpora, en virtud de este Proyecto de Ley, un representante de él, como vocal nato de las mismas. Acciones de ordenación del territorio se recogen cuando se establece la posibilidad de utilizar el procedimiento de concentración para su aplicación en zonas en las que, con motivo de grandes obras públicas o cualquier actuación que comporte la expropiación forzosa de sectores importantes, se vea gravemente dañada su infraestructura, sirviendo entonces la concentración parcelaria como herramienta legal para reorganizar y reordenar la propiedad y las explotaciones agrarias que queden afectadas. Complementado esta acción, se autoriza a la Consejería para declarar de oficio las actuaciones de concentración en casos de esta naturaleza.

La idea de la ordenación del territorio como directriz se halla, asimismo, presente en cuanto a que se refiere a la elaboración de un estudio técnico de la zona, como trámite previo para decidir sobre la conveniencia de su concentración y determinar las normas que han de presidir, o directrices que han de presidir su ejecución. En este estudio, el Proyecto de Ley determina la obligación de incluir una serie de estudios sobre temas tales como la existencia de bienes de interés cultural, histórico o artístico, planeamientos urbanísticos, aspectos de infraestructura, etcétera, aspectos, todos ellos, muy importantes y que, lógicamente, pudieran verse afectados y, por lo menos, ser o intentar ser solucionados con el proceso de concentración.

El tercer aspecto que deseo resaltar a Sus Señorías es el relativo al fondo de tierras. El Título VI regula la creación, gestión y destino de un fondo de tierras, para mejorar los resultados de la concentración y de las explotaciones de ella resultantes, que contempla también fines sociales, como la creación de nuevas explotaciones para agricultores jóvenes, para obreros agrícolas o agricultores de la zona que en su día emigraron y que hoy retornan a su pueblo, para instalarse en él y emprender su antigua actividad agraria.

También se incluyen entre los fines del fondo otros particularmente interesantes, como los de experimentación o divulgación agrarias y los de servir de base territorial para obras de instalaciones y equipamientos de carácter social que mejoren las condiciones de vida de los agricultores de la zona.

Conviene puntualizar que éste es un fondo de tierras de carácter local y enfocado hacia los fines descritos dentro del marco de las actuaciones de concentración parcelaria.

Una idea más amplia de fondo de tierras nos llevaría a otros planteamientos y se saldría del marco de una Ley, como es ésta, estrictamente de concentración parcelaria, necesitando una regulación aparte, con una Ley específica y adecuada a dichos planteamientos.

Los procedimientos especiales de concentración quedan, como cuarta característica a resaltar, recogidos en este documento. Algunos de ellos, procedimiento abreviado -como comúnmente se le conoce-, disolución de comunidades de bienes y concentraciones de carácter privado, figuraban, figuran ya en la Ley estatal y son objeto de matizaciones y actualización en este nuevo texto.

Destaca, sin embargo, por su novedad, el proceso de reconcentración, dándosele una nueva dimensión sobre la concentración ordinaria, orientándola hacia una ordenación integral de la zona, como finalidad primordial.

Se autoriza la realización, de oficio, del procedimiento en los casos, comentados anteriormente, de acciones de ordenación del territorio, a realizar en zonas donde se haga necesario, como consecuencia de la ejecución de una gran obra pública o que comporten expropiación forzosa en sectores importantes.

Entre los procedimientos especiales regulados por este Proyecto de Ley se incluyen aquéllos en los que la realización de los trabajos se lleva a cabo con la colaboración de los servicios de empresas públicas o privadas, dentro del estricto control y dirección de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En el caso de empresas privadas, la Ley concede a los propietarios la facultad de oponerse, si el procedimiento no fuera de su conformidad.

Es, creo, absolutamente novedoso el procedimiento por el que se regula la concentración a realizar por los propios agricultores interesados, con subvención total de la Consejería, estableciéndose la posibilidad de actuación en este sentido por parte de Ayuntamientos y Diputaciones.

Igualmente, entiendo como innovación importante, respecto a la Ley anterior, la creación de las Juntas de Trabajo, que colaboran con la Administración para la redacción de un estudio técnico previo al Decreto; estudio este de gran minuciosidad y amplitud y que representa un notable avance sobre el informe previo que hasta ahora venía redactándose. La labor de estas Juntas, en las que están representados los agricultores y el Ayuntamiento, es de importancia fundamental para la redacción del estudio técnico de referencia y, posteriormente, para la realización de los trabajos de investigación, clasificación de tierras y otros previos a la redacción de las bases de la zona. Representa, repito, una novedad manifiesta sobre las antiguas Juntas de Clasificación, en cuanto que se amplían sus competencias y se institucionaliza su figura como órgano colegiado, resaltando su carácter representativo y participatorio.

Además de las novedades y características resaltadas hasta este momento, el Proyecto de Ley incorpora otras, como el criterio de clasificación de tierras y bienes, que atiende a otros, como derechos dominicales de aprovechamiento de suelo, vuelo y pastos, que podrán ser valorados y compensados al hacer la adjudicación de las nuevas fincas.

Nuevo es, también, el nuevo régimen -y sirva la redundancia- de sanciones previsto, estableciéndose la figura de la Delegación Territorial como órgano sancionador, en sustitución de los Gobiernos Civiles, de la Ley anterior.

Los cauces de participación se ven incrementados, enriqueciéndola con la composición de los órganos colegiados -o sea, las Comisiones Locales y las Juntas locales-, con una mayor representación de los agricultores, de los Ayuntamientos y de las organizaciones profesionales agrarias, apareciendo éstas como novedad también en la Ley, respecto a la anterior. La regulación de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria se ha redactado con mayor amplitud sobre el texto de la Ley estatal anterior, introduciendo nuevos conceptos y adaptando la composición de las Comisiones a la exigencia de los tiempos, de los nuevos tiempos -diríamos- y de la nueva Administración Autonómica, dando cabida en ella a las representaciones de estas organizaciones profesionales y, por parte de la Administración, al Servicio Territorial del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se modifica la clasificación de las obras -punto este importante-, incluyendo las de interés general, algunas nuevas con respecto a la Ley anterior, tales como presas, balsas, captaciones de caudales, restauración -como ya hemos dicho- del medio natural. Y en el caso de obras complementarias, se incluyen también las de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Finalmente, se da igual trato a los Ayuntamientos que a las agrupaciones de agricultores, como beneficiarios de este tipo de obras.

Relativo a la revisión de actos administrativos, sendos artículos facultan a la Consejería para revisar la concentración en casos especiales en los que el proceso atravesara por circunstancias especialmente conflictivas.

Se facilita la toma de posesión de las nuevas fincas, al requerirse una mayor cuantía que la Ley estatal en el número de recursos exigibles para poder impedir la toma de posesión, introduciendo, además, la necesidad de que los recurrentes posean más del 10% de la superficie concentrada. En la misma línea, y en otro punto del Proyecto de Ley, se refuerza el procedimiento para dar la toma de posesión, introduciendo la facultad de imponer multas a aquéllos que se opusieran con violencia a la toma de posesión de las fincas resultantes de concentración, dada de acuerdo con lo establecido en la Ley.

El régimen de unidades mínimas de cultivo es reforzado, ampliándose el texto de la actual Ley con nuevas medidas, conducentes a preservar la indivisibilidad de dichas unidades mínimas.

Concluyendo, Señorías, deseo resaltar la Ley cuyo Proyecto presento, que ha de permitir, sin duda -entiendo-, la solución de muchos problemas de funcionamiento que hoy, habitualmente, se presentan, agilizando el trámite y permitiendo la consecución de unos mejores resultados en el desarrollo de los programas de la Consejería, tanto en lo que se refiere a las actuaciones por medios oficiales, como en las que, al amparo de esta Ley, se realicen con la colaboración de empresas públicas y privadas o con la especial participación de agricultores interesados en la misma.

La modernización que supone la aportación de nuevos conceptos, como la ordenación del territorio, el respeto a la integridad del medio natural, los procedimientos especiales y la mayor participación de los agricultores en el proceso, deben desembocar, necesariamente, en la realización de una concentración de mayor calidad, más adecuada a las características de nuestros tiempos y de nuestra Comunidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Para consumir un turno a favor de la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta de Castilla y León, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. El Grupo Socialista ha presentado una Enmienda a la Totalidad al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria. Como tal Enmienda de Totalidad, nosotros queríamos iniciar la intervención diciendo, en primer lugar, que ese Proyecto de Ley, que la Ley de la Concentración Parcelaria es necesaria en Castilla y León. Y precisamente, y demostramos con esa Enmienda a la Totalidad que el Proyecto de Ley que se ha presentado ante esta Cámara no es el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria que a nosotros nos parece que necesite esta Comunidad.

Lo demostramos con la Enmienda a la Totalidad y, a su vez con un número importante de Enmiendas parciales, puesto que anunciamos que, si es rechazada esta Enmienda de totalidad -como da por supuesto el Presidente de la Comisión, convocándonos ya antes de que se vote, a la Ponencia, antes de que se vote, a la Ponencia-, bueno, pues, si eso sucede, como da por supuesto el Presidente de la Comisión -yo creo que podríamos haber esperado un par de horas más a convocar la Ponencia-; digo, si esto sucede, nosotros anunciamos que vamos a participar en el debate de una manera profunda, intentando introducir el máximo número de esas Enmiendas posibles, en un ánimo de que la Ley quede lo que a nuestro juicio nos parece lo mejor posible.

Dicho eso, a mí me gustaría hacer, en primer lugar, un análisis de la competencia que la Comunidad tiene para hacer esta Ley. No lo ha hecho el señor Consejero; me gustaría hacerlo a mí.

En primer lugar, decir que el Título de la Ley no se corresponde exactamente con el contenido de la misma. El contenido de la misma intenta ir más allá de lo que dice el Título. No es una Ley de Concentración Parcelaria exclusivamente, sino que incluye además asuntos tan importantes como las unidades mínimas de cultivo, el fondo de tierras, etcétera, que trascienden lo que es una estricta Ley de Concentración Parcelaria.

Estaríamos dentro, entonces, de la materia de lo que se denomina, en lenguaje técnico, reforma y desarrollo agrario, y, como tal, sería una Ley que aborda todos los problemas, o gran parte de los problemas del desarrollo y de la reforma agraria.

Nuestro Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 4/83, no contempla específicamente, no hace ninguna referencia -no lo hace ningún Estatuto, salvo el de Andalucía- a materias de reforma y desarrollo agrario. Por lo tanto, estaríamos en la misma situación competencial que el resto de las Comunidades Autónomas, salvo Andalucía.

Sin embargo, sí tenemos competencia exclusiva, y así nos lo reconoce el Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura. Y alguna sentencia del Tribunal Constitucional nos permite decir que, a nuestro juicio, esa competencia exclusiva en agricultura permite a esta Cámara, y a la Comunidad Autónoma, legislar y normativizar en materia de reforma y desarrollo agrario, que, en realidad, es el contenido de la Ley.

Hecha esa cuestión, a mí me gustaría hacer, por no alargarme demasiado, puesto que estamos al final del debate, aunque yo creo que el tema es muy importante -aunque reconozco que para algunos puede ser poco interesante-, un análisis general del proyecto desde la similitud de ese proyecto con la normativa estatal que en estos momentos lo regula.

El Proyecto de Ley que se nos ha presentado a debate a esta Cámara tiene ciento cuatro artículos, divididos en Títulos. Y aquéllos que corresponden estrictamente con el Título de la Ley serían del 16 al 69, artículos que se refieren estrictamente a la concentración parcelaria y a su regulación jurídica; y, después, del 77 al 101, que sería lo que se refería a obras y mejoras territoriales. Eso constituye, a nuestro juicio, el núcleo de la Ley en relación con el Título de la misma.

Pues bien, desde el 16 al 69, cincuenta y tres artículos, de los cuales treinta y nueve de ellos son idénticamente iguales a los que contiene la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, todavía en vigor. Idénticamente iguales. Existen tres artículos nuevos, 18, 48 y 54, y doce que tienen ligeras variaciones con...

El asunto es todavía más claro en materia de obras y mejoras territoriales. De veinticinco artículos, veinte son idénticos a lo que dice la actual Ley, y cinco tienen ligeras variaciones con respecto al contenido desarrollado en la actual Ley de Reforma y Desarrollo Agrario todavía en vigor.

Desde luego, es nuevo el artículo 1. Es nuevo... algún artículo más, no demasiados, el 5, etcétera, donde se desarrollan normas orgánicas. Y, desde luego, hay algún artículo nuevo. Nuevo en sentido de que no está incluido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, pero sí estaba incluido el leyes anteriores en el desarrollo de las unidades mínimas de cultivo.

Por tanto, a mi juicio, la Ley, como primera impresión general, es una transcripción fiel, en una inmensa mayoría, de la que es actualmente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, todavía en vigor.

En su conjunto, de ciento cuatro artículos, sesenta y ocho son idénticos, veintiséis tienen ligeras variaciones y diez son artículos nuevos e introducen nuevos conceptos, algunos de ellos, en el contenido de la Ley.

Es más, desde el punto de vista de la técnica jurídica -y yo no soy un experto, pero sin embargo querría hacer una referencia a esa materia-, la Ley de Concentración Parcelaria que se nos presenta aquí a debate trata temas que son de competencia exclusiva del Estado. Por ejemplo, todos aquéllos que se refieren a la normativa registral, a la normativa registral, que además es extraordinariamente importante para garantizar la calidad de la investigación de la propiedad y de los demás derechos reales, así como el traslado de esa investigación y demás derechos reales a las nuevas fincas.

Bueno, pues, la Ley trata temas que son de competencia exclusiva del Estado: ordenación de registros e instrumentos públicos; artículo 148.8 de la Constitución Española. Pero como se limita a copiar estrictamente y trasladar a la nueva Ley, no hay peligro de inconstitucionalidad, porque no introduce ninguna variación.

Sin embargo, nos plantea la duda de que cada vez que el Estado tenga o modifique alguno de esos artículos, a su vez tendrá la Comunidad que modificar alguno o los mismos artículos, lo cual, desde el punto de vista de técnica jurídica, desde luego, no parece nada razonable.

Y además nos plantea una duda más. ¿Por qué otros artículos de competencia del Estado que podían haberse transcrito, igualmente, fielmente a la Ley no lo han sido hechos? ¿Y por qué, en cambio, otros artículos que son de competencia de la Comunidad Autónoma, que están en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no han sido modificados ni transcritos a la actual Ley?

Ese conjunto de diferencias de criterio que no aparece claro en la Ley hacen que esa Ley, a nuestro juicio, sea poco clara, desde luego, desde el punto de vista de la técnica jurídica, introduciendo alguna duda, yo creo que razonable.

Es más, a nuestro juicio, esta Ley debería tener, al final de ella, una disposición derogatoria que precisara exactamente qué artículos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario son derogados por esta nueva Ley. Y no hacer simplemente una referencia, como hace, a que en todo lo que no esté regulado en ésta y no se contradiga con ella, la actuación, la legislación del Estado será subsidiaria o valdrá la legislación del Estado. Debería contener, repito, una disposición derogatoria expresa.

Desde el punto de vista general, por lo tanto, la Ley es muy similar a la Ley de Reforma de Desarrollo Agrario, muy igual en muchos aspectos, y, desde el punto de vista de la técnica jurídica y de la construcción de la misma, nos parece poco acertada. Incluso ese ordenamiento que se dice y se pretende que se ha hecho en esta Ley, a nuestro juicio no es tal ordenamiento, sino que, realmente, introduce factores de desorden en la Ley en referencias a la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dicho eso, a mí me gustaría a su vez entrar en temas que ha tocado también el señor Consejero, cómo no, en la presentación de la Ley, pero que a mí me gustaría tratar desde nuestra óptica y desde nuestro punto de vista, que en este caso, y en otros muchos, no coincide en absoluto con el del señor Consejero.

Ha hablado de la importancia que le da esta Ley a la conservación del medio ambiente o del medio natural. Desde luego, nuestro Grupo discrepa de eso. Está, se refiere y trata la Ley este tema en los artículos 3.f), 18, 40, 83 y 19.c), fundamentalmente. A nuestro juicio, el compromiso con la conservación de la naturaleza es importante. No estamos de acuerdo con la afirmación general de que los procesos de concentración parcelaria no han afectado o no afectan gravemente al medio ambiente. Los procesos de concentración parcelaria afectan de una manera grave el medio ambiente, con carácter casi general, casi; fundamentalmente desde sus aspectos de flora y fauna. Y así se ha demostrado, y así está reconocido en todos los foros, en todas las reuniones de expertos en la materia, etcétera. Incluso, incluso lo reconocen hasta aquéllos que utilizan el medio ambiente para entretenerse, como pueden ser los cazadores. Podemos hacer una encuesta entre ellos a ver qué opinan.

Por lo tanto, a nuestro juicio, también esa opinión la compartía la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando en la nota que pasa esa Consejería a la de Agricultura y Ganadería, encargada de la redacción del Proyecto de Ley, repito, en esa nota exigía, o pedía, o indicaba que sería conveniente que todas las concentraciones parcelarias estuvieran sometidas al desarrollo del Real Decreto Legislativo 1.302/86; o sea, que todas las concentraciones parcelarias estuvieran sometidas a evaluación de impacto. Eso lo pedía en nota -cuya copia tengo- de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Consejería de Agricultura.

Puedo coincidir, en cambio, en que esa normativa puede ser excesiva. No todas las concentraciones parcelarias pueden ser o deben ser sometidas a valoración del impacto. Desde luego, lo que no estamos de acuerdo es que haya que decir lo siguiente: ¿cómo regula la actual Ley ese tema? Y dice, cito textualmente: "Se procurará..." -y lo dice en el artículo 3, que es la exposición de los fines de la Ley, de los objetivos de la Ley- "Se procurará realizar la nueva estructuración de la propiedad armonizando, en todo lo posible, la consecución de las finalidades anteriores -las anteriores son las de la concentración parcelaria- con la conservación del medio natural...", etcétera. O sea, una cosa extraordinariamente concreta y vinculante: se procurará en todo lo posible.

En el artículo 19.c) dice: "Aplicación del procedimiento..." -dice textualmente- "...del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1.302/86 en los casos en que por existir riesgo grave de transformaciones ecológicas negativas se considere necesario".

¿Cuáles son los criterios objetivos, pregunta mi Grupo, cuáles son los criterios objetivos que hacen que esa decisión se tome? ¿Quién tiene que considerar necesario el someter la concentración parcelaria a impacto de evaluación ambiental? ¿El Consejero de Agricultura? ¿El Consejero de Medio Ambiente? ¿La Junta de Castilla y León? ¿El ........? ¿Quién tiene que decidir eso?

¿Qué técnicos van a realizar el proyecto?, ¿los de agricultura, los de medio ambiente, o, si les dejan, los de minas? ¿Quién?

Bueno, si hacemos un resumen, desde luego, de lo que dice en el tema medio-ambiental, lo podíamos resumir en la siguiente frase -y no estoy inventando nada; son recogidas frases del Proyecto de Ley-: se procura, en todo lo posible, y cuando se considere necesario, y no se sabe por quién, conservar el medio natural. Ese es el grado de compromiso que el Proyecto de Ley adquiere con la conservación del medio natural.

Y, desde luego, a nuestro juicio, a juicio de nuestro juicio, en absoluto ese compromiso es suficiente en materia tan importante.

Ordenación del territorio. Asunto clave. Desperdiciar una ocasión como una Ley de Concentración Parcelaria, que afecta en su ejecución a prácticamente la totalidad del territorio de Castilla y León, o que puede afectar y se puede aplicar sobre ella, es desperdiciar una ocasión de oro para tener un instrumento de rango legal que permita, simultáneamente a la realización del proceso de concentración, tomar medidas de ordenación de nuestro territorio, que, además -y estaremos casi todos de acuerdo en ello-, buena falta nos hace.

Bueno, pues, dice, como máximos logros en la ordenación del territorio, que se incorporará a la Comisión Local el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Una Comisión Local que se reúne una vez o dos veces en todo el proceso de concentración, presidido por un juez, en el que nadie la pía, porque, realmente, no está para eso, y, realmente, nos parece poca aportación a la ordenación del territorio.

Hombre, dice también, y en eso estoy de acuerdo, que cuando haya una obra pública muy importante que afecte a una zona, pues, se puede hacer la concentración. Pero eso no es ordenar el territorio de una manera global. Parece razonable que, si en una zona agraria hay una autopista, o hay alguna obra pública importante que afecta a un núcleo concreto de parcelas, se pueda realizar de oficio esa concentración. Bien, de acuerdo. Pero eso no es una medida general de ordenación del territorio.

Y pone también como logros la obligatoriedad de que en el informe técnico previo... -antes se llamaba informe previo; a mí me gusta más el nombre de informe técnico previo que el que dice el Proyecto de Ley, porque refleja más exactamente lo que sería, lo que se está haciendo-, bueno, pues en el informe técnico previo -así lo voy a llamar yo porque me gusta más- figura la existencia del planeamiento urbanístico ya existente, ya existente. Parece normal que, si queremos hacer una concentración parcelaria, por supuesto, y no dar parcelas encima de los viales, tengamos que conocer cuál es el planeamiento ya existente. Pero eso no es una medida de ordenación del territorio que provoca la concentración parcelaria; es que en la concentración parcelaria hay que tener en cuenta lo que hay ya hecho para no estropearlo, que es distinto. O las obras de interés cultural, histórico o artístico ya existentes también; también parece razonable no vayamos a dar una parcela encima de una iglesia o encima de una ermita, o a cambiar de propiedad algo así.

Pero estamos refiriéndonos no a ordenación del territorio; estamos refiriéndonos -y así lo dice la Ley- a que en el desarrollo de la misma tengamos en cuenta lo que hay, para no hacer cosas que son imposibles de hacer. Y eso no tiene nada que ver con aprovechar la ley de concentración parcelaria para asignación de funciones a los territorios, determinar suelos rústicos y urbanos, aprovechar para delimitar cascos urbanos, hacer normas subsidiarias. Eso sería ordenación del territorio a futuro, eso sería utilizar la concentración parcelaria para contribuir a que este territorio sea mejor, esté más ordenado y sea más habitable. Eso es lo que no contempla la Ley. Lo otro, sí; esto, no. Y eso es muy difícil de arreglar por la vía de la enmienda parcial. Lo vamos a intentar, pero será difícil.

Unidades mínimas de cultivo. Aquí ya rizamos el rizo. Se dice: en la Ley hay seis artículos, nosotros ponemos quince. Bueno, pues, se consigue con quince estropear lo que la antigua Ley hacía con seis. Tiene, realmente, mérito el asunto. Porque la nueva Ley permite, pues, cosas tan curiosas como que de una finca adjudicada en concentración parcelaria, que por supuesto tiene que..., puede no serlo o puede ser indivisible, segregar cualquier superficie para cualquier tipo de edificación permanente, cualquier tipo de edificación permanente que se realice en el año siguiente a la segregación: perreras, conejeras, palomares, lo que sea; cualquier tipo de dedicación permanente, de un metro cuadrado o de siete mil, la FASA o cualquiera; con lo cual, desde luego, entiendo que una concentración parcelaria, que cuesta dinero público, cuyo resultados tienen que ser defendidos por la sociedad, defendidos por la sociedad, con esta cláusula quedan escasamente defendidos. Y esto también es ordenación del territorio, esto también es ordenación del territorio.

Y permite, y sigue permitiendo segregar para huertos familiares, que ha sido la vía tradicional de escape para hacer chalets y colonias de chalets y urbanizaciones ilegales: los huertos familiares. Segregación para un huerto familiar y encima del huerto se hacía el chalét, y así se segregaban unidades mínimas de cultivo por debajo de la superficie de unidad mínima de cultivo, para hacer eso. Y eso se sigue permitiendo.

Y, además, se permite que, a mí juicio, aunque aquí admito que pueda haber dudas razonables sobre la posibilidad de hacerlo o no, se sigue permitiendo que en sucesiones, en causas... en "mortis causa", por herencia en una palabra, los herederos se puedan repartir un capital de cien fincas partiendo las cien en seis cachos, si son seis herederos, para que todos queden igual. Y, por supuesto, hacer seiscientos cachos, todos ellos por debajo de la unidad mínima de cultivo; porque con esta Ley, tal como está dicha, no queda claro que eso no se pueda hacer de ninguna de las maneras. Por lo tanto, habría, a nuestro juicio, que hacerlo así.

En una palabra, a nuestro juicio, esta Ley no defiende los objetivos o los resultados de la concentración parcelaria, que está hecha con dinero público y con dinero de todos. Desde luego, no se contempla en absoluto que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria. Y no se me diga que es que los cultivadores en Castilla y León casi todos son propietarios o que antentaría contra el artículo 33 de la Constitución, la defensa del derecho a la propiedad, porque nada tiene que ver una cosa con otra. Yo creo que no sólo los propietarios, sino además los cultivadores y/o cultivadores deberían tener derecho a solicitar la concentración. Y tampoco se me diga que generalmente los propietarios quieren la concentración, porque puede ser que no sea así. Por lo tanto, cubramos con la Ley todas las posibilidades.

Y hay una cosa más grave todavía, y es que el conjunto de la Ley disminuye la seguridad jurídica de los participantes en la misma. Se intenta poder modificar los perímetros de la concentración, que se hacen por decreto, por simple orden del Director General. Se permite que en esa ampliación de perímetros se adjudique lote a un nuevo propietario, independientemente de lo que tuviera o no tuviera antes en ese perímetro, en esa ampliación de perímetro. Se intenta sustituir comunicaciones directas a propietarios, que está legislado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por publicaciones genéricas en boletines, avisos en Ayuntamientos, juntas vecinales, etcétera. Se intenta obligar o mantener la obligación de que un propietario que viva en Estrasburgo tenga que fijar una dirección en el pueblo para que se le hagan las comunicaciones. Eso en la era de la electrónica. Bueno. Y, realmente, se intenta, también en la era de la electrónica, que generalmente deberíamos tener que hacer mucho mejor los procesos de concentración, porque con los ordenadores y demás todo se debería hacer mejor, lógicamente, se sube el techo de los recursos que permiten seguir con el proceso; antes era el 4%, ahora el 5%. Con más recursos se puede seguir la concentración parcelaria.

Y, desde luego, se siguen pidiendo dictámenes periciales. Para que un paisano de pueblo reclame que le han quitado superficie en su finca de reemplazo, tiene que hacer un dictamen pericial, que posiblemente le cueste más que lo que reclama, y se sigue exigiendo, como método disuasorio para que no se reclame. Y se sigue exigiendo a los recurrentes que depositen el dinero del técnico para ver el recurso, y se les devuelve el dinero si ganan el recurso: coacción clara para que no se recurra y, desde luego, limitación. O sea, los que recurrieron, pero no se les da razón, no se les devuelve la pasta. A los que recurrieron y sí tienen razón, sí se les devuelve. Coacción clara, discriminación evidente para los propietarios. O sea, que no se recurra, en una palabra.

Pero vamos más lejos. Llegamos al nudo de la Ley, al núcleo de la Ley. Toda la Ley sobraría, menos los artículos 73 y 74 de la Ley. Todo lo demás yo creo, y a juicio de mi Grupo, que sobraría. Es donde se permite que se hagan concentraciones parcelarias por empresas privadas o mediante convenio. A mi juicio, y a juicio de mi Grupo, y seguimos insistiendo en la misma línea, sólo se podrían encargar a empresas privadas los trabajos preparatorios de la concentración parcelaria, los trabajos preparatorios de las bases de la concentración parcelaria. El resto, el resto, se debería de hacer por los funcionarios. Porque las condiciones de equidad e imparcialidad que se exigen en ese proceso sólo pueden ser reunidas por los funcionarios. Y hoy también viene a colación ese asunto.

Y no me quiero alargar, porque veo la luz...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Agradecería al señor Procurador que procurase...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, yo lo comprendo. En definitiva, que el Proyecto de Ley que aquí se nos presenta no satisface, en absoluto, al Grupo parlamentario Socialista. Creemos sinceramente que no es el Proyecto de Ley que necesita esta Comunidad, que reproduce básicamente -y para ese viaje no se necesitaban estas alforjas-, prácticamente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual, en lo sustancial. Que los factores que introduce están más introducidos pensando en la comodidad de quien haga la concentración, que quien la sufra. Y así, se suprimen cuestiones, yo creo que en el límite de lo jurídico, para que los funcionarios o empresas que hagan la concentración lo tengan más fácil y, sin embargo, los usuarios de la concentración lo puedan tener más difícil. En una palabra, disminuye la seguridad jurídica de los ciudadanos e introduce un factor que, a nuestro juicio, es absolutamente irrenunciable, y es que la concentración parcelaria, en sus elementos básicos, que son los elementos que deciden sobre los bienes de las personas, de nuestros agricultores, tengan que ser tomados por funcionarios.

Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra de la Enmienda...


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente, Señorías. Yo traía preparado aquí un escrito para leérselo a ustedes como un alegato en contra de esta Enmienda a la totalidad, pero, después de la intervención del Consejero, que ha explicado perfectamente el contenido de la Ley, y después de la actuación del Procurador Socialista, don Jaime González, que lo que ha hecho, a mi juicio, ha sido prácticamente contestar a lo que yo traía preparado, pues me queda desarmado. Yo no sé si aquí hay telepatía o qué pasa. No sé si hay telepatía o qué pasa. Don Jaime y yo sabe que tenemos muy buenas relaciones, pero hasta el extremo de que mis papeles los conozca mejor que yo, de verdad que me deja usted helado.

Bueno, yo creo que, por no alargar la sesión, y dada la hora que es, ustedes basan su Enmienda a la totalidad en que la nueva Ley debería recoger algunas inquietudes actuales dándoles un tratamiento más exhaustivo y profundo. Se refieren a la protección del medio natural, a la ordenación del territorio, al régimen de unidades mínimas de cultivo, a la posibilidad de que los cultivadores puedan solicitar las mejoras en las mismas condiciones que los propietarios, a la anulación por sistema legal de aquellos decretos cuya virtualidad no se haya producido, a la regulación jurídica de los procesos de concentración en zonas ya concentradas anteriormente y a muchas otras cosas. Por ejemplo, en relación con el tema de la protección del medio natural, yo creo que ya ha quedado perfectamente explicado por el Consejero lo que se manifiesta en esta Ley y las posibilidades que tenemos o que tendrá la Consejería de Agricultura de defender el medio natural con esta Ley en todas las actuaciones de concentración parcelaria.

Dice, dice don Jaime González, en relación con este tema, que la concentración parcelaria afecta gravemente al medio natural, y, si no, que se lo pregunten a los cazadores. Yo, pues, perdone que discrepe de usted de que la concentración parcelaria afecte tan gravemente al medio natural. En algunos casos, efectivamente, puede que se haya hecho alguna barbaridad; pero en la mayoría de los casos, en absoluto; en la mayoría de los casos en absoluto. Y yo, sobre todo, me atrevería aquí a decir una cosa, de cómo se pretende actuar con esta Ley de concentración parcelaria. ¿Qué es más importante, el reestructurar las explotaciones agrarias o el defender una caza ya medio inexistente? Yo pregunto, dejo esto en el aire.

En cuanto al tema de ordenación del territorio, pues, yo tampoco me atrevo casi ya ni a intervenir, porque, si no tiene importancia el que el Jefe del Servicio Territorial del Medio Ambiente forme parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, puesto que solamente se reúnen un par de veces bajo la presidencia del juez y allí todo el mundo dice chitón, yo digo que qué suerte la que ha tenido usted a lo largo de su vida profesional en concentración parcelaria, de que nadie haya levantado la voz en una reunión de la Comisión Local; qué suerte. Y qué suerte ha tenido usted en que hasta ahora, pues, sin formar parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, el antiguo ICONA, o Montes, o actualmente la nueva Consejería, no hayan puesto alguna pega. Vamos, no solamente poner pegas, yo le diría más: yo tengo por norma, cada vez que se inicia una concentración parcelaria en la provincia en la que he estado actuando, y creo que eso ocurre en la mayoría, es de ponerme en contacto con los responsables del medio natural y establecer unos criterios y ver qué es lo que, sin hacer ese estudio de impacto ambiental previo, sin hacer ese estudio de impacto ambiental previo, ver qué es lo que se debe hacer para, efectivamente, que no se produzca la degradación del medio natural, que de ninguna manera se busca con la concentración parcelaria.

Y en cuanto al tan mencionado Real Decreto número 1302 del ochenta y seis, en el que se dice, según dicen ustedes, que estos estudios medio-ambientales debían ser exigibles en todas las zonas de concentración parcelaria, yo le diré que, si coge tal Decreto, en su anexo, para nada menciona las concentraciones parcelarias, en absoluto. Las pocas cosas que se recogen en este anexo relacionadas con la agricultura, pues, son las grandes presas, o las primeras repoblaciones, cuando entrañan riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. En absoluto habla de estos estudios en los procesos de concentración parcelaria. Sin embargo, la nueva Ley sí autoriza, sí permite, sí contempla la posibilidad de aplicar ese procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el proceso de concentración, cuando se estime que es necesario por los riesgos graves de transformación ecológica negativa.

Ha dicho también, al hablar de la ordenación del territorio, que a usted le gustaba más el antiguo informe previo que el estudio técnico que se prevé en la nueva Ley; yo creo que está usted en un error. Mire, el antiguo informe previo, y precisamente ya desde hace varios años, y durante toda la época en que usted fue Consejero, se limitaba, y se sigue limitando, a un impreso de dos hojas donde se ponían cuatro datos y con eso se sacaba adelante el decreto de Concentración Parcelaria. El estudio técnico, tal como se contempla en la nueva Ley, yo entiendo que es una cosa mucho más positiva; es un estudio integral de la zona, donde se va a contemplar, precisamente, el impacto medioambiental, donde se va a contemplar la ordenación del territorio, donde se va a contemplar los posibles subperímetros, etcétera, etcétera, donde se va a contemplar la posibilidad de esas nuevas grandes obras que puedan hacerse en una determinada zona de concentración parcelaria.

En cuanto al tema de lo de las unidades mínimas de cultivo, que ya ha sido debatido bastante... me parece que hemos tenido dos Comisiones, en la Comisión de Agricultura, sobre este tema, y yo creo que hemos hablado bastante del asunto. Yo creo que precisamente la nueva Ley permite una actuación interesante, y una regulación, y una conservación de la concentración parcelaria con los artículos que le dedica al tema de las unidades mínimas de cultivo. Ahora, usted parece que no le gusta que en una zona concentrada, por el hecho de que se ha invertido dinero oficial, que se permita todo tipo de construcciones permanentes. A mí me gustaría que se les consultase a los agricultores a ver si es bueno o es malo, es bueno o es malo el que en una zona, pues, se hagan unas construcciones permanentes, no solamente de tipo agrario, unas construcciones permanentes de tipo industrial, unas construcciones permanentes, incluso, que pueden ser de recreo, como pueda ser un chalet; yo creo que todo eso revaloriza el terreno, revaloriza las fincas, revaloriza las zonas, etcétera, etcétera.

Tampoco dice que está de acuerdo con el sistema de publicaciones, que el sistema de publicaciones tal como se hace, mandando los avisos a los Ayuntamientos para que los expongan durante tres días y los devuelvan diligenciados, o mandando la publicación al Boletín Oficial, que no da seguridad jurídica al participante en la concentración parcelaria, porque puede que no sea... por estar fuera de la zona, o no tener un representante en la zona, no se entere de las publicaciones o de las actuaciones en las distintas fases de concentración parcelaria. ¿Qué pretende?, que en una zona de concentración parcelaria, cada vez que haya que hacer una publicación, no tengamos que recurrir a estos medios de publicidad y nos tengamos que poner en contacto escrito con todo los peticionarios, cuando sabemos, cuando sabemos que muchos de los absentistas, en muchas ocasiones a lo largo de todo el proceso, prácticamente somos incapaces de conseguir su dirección.

Yo creo que está perfectamente garantizada la publicidad de los actos administrativos relativos a la concentración parcelaria, con las publicaciones que se prevén en el nuevo Proyecto de Ley. Por otra parte también menciona el asunto de que hay posibilidad de que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria. Yo, perdone, pero aquí no me resisto a leerle lo que traía escrito.

Se ha considerado que procedía conservar el mismo espíritu en este aspecto que caracteriza la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario vigente, ya que ello no ha planteado ningún problema en su muchos años de vigencia y aplicación. Por otro lado, la experiencia ha demostrado en estos años que los propietarios no cultivadores son los primeros interesados en la concentración, de suerte que no son, en modo alguno, obstáculo para ella, sino al contrario.

Por otra parte, con rarísimas excepciones, casi todos los cultivadores en Castilla y León son a la vez propietarios, y a la vez, y además, cada día son menos las fincas que se ceden en arrendamiento, ya que los propietarios que pueden cultivar personalmente sus fincas, antes... que no pueden cultivar personalmente sus fincas, antes que arrendarlas prefieren que las labores las realicen empresas de servicios y así seguir siendo cultivadores directos. La razón, muy sencilla: con la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos, pues, el señor que arrienda una tierra, peor que un matrimonio, hasta que la muerte nos separe; no digo más. Es más fácil divorciarse que hacerse dueño de una tierra que esté arrendada.

Yo creo que... Y, aparte hay otro tema, claro, con el tema de los cultivadores, y es que me gustaría saber qué porcentaje de tierras cultivables en la Comunidad de Castilla y León están en manos de cultivadores no propietarios; a lo mejor nos quedamos en un dos por ciento. Entonces, fíjese usted la trascendencia que tiene el que los cultivadores puedan solicitar la concentración parcelaria sin el concurso de los propietarios; yo creo que ninguna. En fin.

Empezó por decir que esto no era una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario... que esto es una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y no solamente de concentración parcelaria. Yo entiendo que eso no es cierto. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario debe ser bastante, y de hecho lo es la vigente Ley estatal de Reforma y Desarrollo Agrario, bastante más amplia que una Ley de Concentración Parcelaria. En ella se contemplan zonas regables, se contempla la adquisición y la redistribución de tierras, se contemplan las comarcas de ordenación de explotaciones, los auxilios económicos y técnicos, las expropiaciones, las fincas mejorables, etcétera. Yo creo que esta es una Ley de Concentración Parcelaria y no una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Y, por otra parte, dice que es muy parecida a la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en muchos artículos. Por descontado. Y que son idénticos. Por descontado, efectivamente. Nosotros lo que tratamos de corregir es lo que es corregible, lo bueno lo respetamos.

En fin, como conclusión, le diré que los temas que han motivado la Enmienda a la Totalidad del Grupo Socialista han sido recogidos en el Proyecto de Ley enmendado. No es admisible en modo alguno, la estimación de que han sido tratados de forma superficial y poco rigurosa.

Lo voy a decir, se lo voy a decir por si no lo sabe, aunque creo que lo sabe, que todos estos han sido estudiados y ampliamente debatidos, bajo la dirección y las directrices marcadas por la Consejería, por un equipo de técnicos y jurídicos perfectamente preparados y con amplia experiencia en el tema, que existen en nuestra Comunidad.

En fin, por todas estas cosas, yo estimo que carecen de todo fundamento los motivos de superficialidad y poco rigor alegados para la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de la Ley de referencia. Y, por lo tanto, votaremos en contra dicha Enmienda. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Procuraré hacer caso al señor Presidente y atenerme al tiempo que me ha fijado, aunque no ha sido hoy la tónica general esa cuestión.

Bueno, en primer lugar, yo tengo que aclarar que yo no he dicho en ningún momento que ésta tenga que ser una Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Digo que va más allá de una Ley de Concentración y que trata temas de reforma y desarrollo agrario. Y estoy de acuerdo con ellos. Si hubiera querido que la Ley se hubiera llamado así hubiéramos hecho una Enmienda titulando la Ley así, y no la hemos hecho. Pero sí hemos hecho una Enmienda en que pretendemos que el título de la Ley se ajuste a lo que de verdad la Ley contempla, que es: concentración parcelaria, unidades mínimas de cultivo, y fondo de tierras; todo lo demás es que no haya una correspondencia entre el título y el contenido de la Ley.

Señor Procurador interviniente, yo estoy de acuerdo en que ha habido un equipo de técnicos, con unas malas directrices políticas, que han elaborado esta Ley. Y, desde luego, en absoluto me meto con ese equipo de técnicos cualificado que, bajo esas malas directrices políticas, ha elaborado esta mala Ley. Me meto exclusivamente con las malas directrices políticas que han permitido elaborar esta Ley, con esos fallos, a nuestro juicio muy importantes, que ponen en peligro el asunto.

De cualquier manera, usted ha planteado una disyuntiva al principio de su intervención, que a mí me preocupa seriamente. Y es cuando ha dicho: "¿qué es más importante -palabras textuales- la reestructuración de las explotaciones, o la conservación del medio natural?" Y ha hecho usted el maniqueísmo a que antes se refería un compañero suyo de Grupo de hacer buenos y malos. Es buena la reestructuración de las explotaciones, y es mala la conservación del medio natural en tanto en cuanto se enfrente a la reestructuración de las explotaciones. Y eso no puede ser así. Es que la reestructuración de las explotaciones y la conservación del medio natural tienen que ir de la mano. Y con la mentalidad que usted ha traslucido aquí, que no es la suya, sino la de las malas directrices políticas que usted recibió a la hora de subir a esta tribuna, evidentemente, la cosa no puede ir bien. Y le pongo ejemplos concretos. En su provincia, y no quiero recordar Faramontanos de Tábara, y no quiero recordar alguna otra actuación en su provincia, donde se ha procedido al descuaje encinares, etcétera, con motivo de la concentración parcelaria. Por lo tanto, no tiene por qué ser mala la conservación del medio natural en cuanto se oponga a la conservación del medio ambiente. Ambas cosas tienen que ir de la mano, y eso es lo que se pretende, precisamente, con una Ley que permita que se puedan reestructurar las explotaciones agrarias de nuestros ciudadanos conservando el medio natural para los demás.

Ha habido otra cuestión que me ha preocupado especialmente de su intervención, y es que consultemos a los agricultores si es bueno o no que se pueda dividir las unidades mínimas de cultivo para hacer cualquier tipo de edificación permanente. Señoría, esas cosas no se hacen por referéndum; no se puede preguntar a los agricultores si quieren tener mil duros o veinticinco millones en el bolsillo, porque la contestación sería unánime. La función social de la propiedad está reconocida en la propia Constitución, y, por lo tanto, no se puede preguntar a nadie si eso vale o no vale. Hay que normativizar. Si nosotros hacemos la concentración parcelaria, hay que defenderla; si cuesta dinero público, hay que intentar que ese dinero público dure, permanezca, y eso se mantenga; y hay que intentar, por supuesto, que no se puedan edificar chalets en suelo rústico, no se pueden edificar chalets en suelo rústico; se pueden edificar chalets en suelo urbano. Delimite usted el suelo urbano; eso es lo que no contempla la Ley, eso es lo que no contempla precisamente: la ordenación del territorio. Esta Ley permite lo que usted muy bien ha dicho: construir chamizos en suelo rústico, por supuesto, sin darlo de alta como suelo urbano y pagando la contribución como suelo rústico. Desde luego, si se lo preguntamos a los agricultores eso también les parece bien, eso también les parece bien; ¡cómo no les va a parecer bien!, si es razonable.

De su intervención, la verdad es que... no de la suya, perdón, porque nunca personalizo en usted. Usted ha recibido los criterios políticos que le han sido transmitidos, malos criterios políticos que han permitido no sólo hacer esta mala Ley, sino que usted ha tenido esa intervención que ha tenido, lo cual es más preocupante.

Repito, sí a la concentración parcelaria conjugándola con la función social de la propiedad, el derecho a los ciudadanos de estar informados, el derecho de los participantes a conocer las notificaciones y hacerlas. No a notificar a todos, pero sí, por lo menos, y voy a poner un ejemplo que yo creo que es paradigmático, por lo menos a los que la Ley del setenta y tres -y entonces vivía Franco- obligaba a notificar; no seremos menos que él, o que la legislación de entonces; por lo menos aquello sí habrá que notificarlo.

Decía el artículo 189 de la Ley: "El Instituto está facultado para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto... -etcétera, etcétera, etcétera-, notificándose en tal supuesto a los propietarios afectados". Esa última frase en esta Ley se ha suprimido, manteniéndose el resto del artículo, y en más sitios igual. Por lo tanto, repito e insisto, se agrede a la seguridad jurídica de los participantes, más que en la Ley del setenta y tres. Y, desde luego, no me diga usted, Señoría, que es admisible que la seguridad jurídica de los ciudadanos, o de los participantes en la concentración, esté más en precario en una Ley que estamos haciendo en el noventa que en una Ley del año setenta y tres.

Bueno, pues, por todo ello, nuestro Grupo sigue insistiendo que es una mala Ley, con malas directrices políticas que, repito, han permitido que en una Ley que estamos haciendo en el noventa, que en una Ley del año setenta y tres.

Bueno, pues, por todo ello, nuestro Grupo sigue diciendo que es una mala Ley, con malas directrices políticas, que, repito, han permitido que asuntos tan importantes como la conservación del medio natural, la ordenación del territorio seguridad jurídica de cara a los ciudadanos, la concentración hecha por empresas privadas o públicas, etcétera, pongan en grave riesgo a una cuestión que a nosotros nos parece muy importante, porque afecta a mucha gente de esta Comunidad, a una gran parte del territorio de esta Comunidad. Y, realmente, habría que haberla tratado con más cuidado.

Repito, como esta Enmienda de Totalidad el propio interviniente ha demostrado que está rechazada, convocando la Ponencia y admitiendo que va a ser votada en contra por el resto de los Grupos; nosotros estamos dispuestos a trabajar, en Ponencia y Comisión, en mejorarla. Y, para eso, repito, hemos presentado noventa y nueve Enmiendas, casi tantas como artículos -no tantas, para que no digan-, casi tantas como artículos; intentaremos mejorarla, en la medida de lo posible.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente. Señorías.

Tiene mucha gracia el que don Jaime diga que ya he citado la Ponencia antes de que hayamos votado la Enmienda a la Totalidad. Pues, sí, la he convocado, porque estaba convencido que el sentido común..., que el sentido común de esta Cámara iba a rechazar la Enmienda a la Totalidad. Y, además, por lo que usted ha terminado de decir: vamos a vernos en la Ponencia y vamos a vernos en la Comisión; vamos a estudiar esas noventa y nueve Enmiendas que han presentado ustedes, vamos a tratarlas como se deben tratar, porque yo creo que todos estamos interesados en conseguir una Ley de Concentración Parcelaria lo mejor para Castilla y León, lo mejor para los agricultores de Castilla y León. No tener el prurito de que es una Ley que he hecho yo, o es una Ley que ha hecho fulano... que ha hecho el Grupo opositor.

Entonces, como creo que la réplica, en definitiva, para contestarle a usted, sería volver a insistir en lo mismo que hemos estado hablando anteriormente. Unicamente, quería hacer una referencia a una cosa que se me pasó antes, y es al tema de las concentraciones con empresas privadas y públicas, porque antes se me pasó el tema; no lo traté, usted ha vuelto ahora a él y podría dar la impresión, si me callo, de que... no sé, tuviéramos que ocultar algo. Que es lo que me va a contestar al final, en su última intervención. Va a decir que en Zamora, que en Maíde, que en no sé dónde, que no sé cuál; fíjese, telepatía.

Pero yo creo que en la situación actual, en la situación actual de cómo están nuestros equipos de concentración parcelaria... Y no por ese estímulo y por esa mano izquierda, que usted declaró el otro día que era necesario para incentivarlos y para estimularlos, que yo..., en fin, por desgracia, soy escéptico: antes creía en muchas cosas y cada vez voy creyendo en menos. No por ese motivo. Yo insisto en que creo que son necesarias las concentraciones, tanto por empresas privadas como por empresas públicas, en nuestra Comunidad, si queremos que esto se haga en un espacio de tiempo relativamente corto. No muy corto, porque tampoco nos engañemos; en un espacio de tiempo relativamente corto. Ahora, yo, eso sí, creo que debemos de fijar, no ya en la Ley, pero sí reglamentariamente, que existan unos pliegos de condiciones en esas contrataciones perfectamente aquilatados, para que los directores de esas obras, por llamarlo... directores de esos proyectos, puedan intervenir de forma práctica y real sobre las empresas que actúen en concentración.

Y, por otra parte, que desde la propia Junta y desde la propia Dirección General se exija a los directores de esos trabajos que cumplan debidamente con su cometido, como creo que es la intención de todos ellos.

En fin, una vez más, como no hay argumentos, a mi juicio, en que detenernos nuevamente, insisto en que nosotros votaremos en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Para la fijación de posiciones, por parte de los Grupos Parlamentarios no intervinientes, con los cuales finalizamos el debate, el Portavoz del Grupo Mixto... no está. El Portavoz del CDS... Sí está, pero no quiere hacer uso de la palabra.

Don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Señor Presidente. Señoras y señores Procuradores.

Dado lo avanzado de la hora, dos minutos, para fijar la posición del CDS en la Enmienda a la Totalidad presentada por el Grupo Socialista.

Analizando la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, inclina más todavía al convencimiento que teníamos de que sea tramitada la Ley y, por tanto, rechazada, su Enmienda a la Totalidad. Porque él mismo ha reconocido que la Ley es necesaria. Y, si es necesaria y con Enmiendas que puedan aceptarse en su criterio quedaría una buena Ley, creemos que vamos por lo necesario y urgente en Castilla y León tramitando esta Ley.

Dice don Jaime que van a presentar noventa y nueve Enmiendas. Yo estoy convencido que con la frase que él aquí ha dicho, de que nos iba a hablar de las cosas buenas que la Ley tiene -él sólo habla de las malas-, que no más de diez Enmiendas que se le aprobasen, él quedaría satisfecho y diría que es una buena Ley. No es tanto el número, sino la calidad de lo que se pretende reformar.

Por tanto, nosotros votamos en contra de la Enmienda a la Totalidad y vamos a estudiar con cariño todas y cada una de las Enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, con el ánimo de que salga una Ley, ojalá consensuada, y, si no en su Totalidad, en la mayor parte posible de ella.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Daniel de Fernando.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda a la Totalidad de devolución del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que acaba de ser debatido.

¿Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y ocho votos emitidos. Veinticinco a favor de la Enmienda. Treinta y tres en contra de la Enmienda. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda a la Totalidad, que solicita la devolución del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Agricultura y Ganadería de estas Cortes, para que prosiga su tramitación parlamentaria.

Se levanta la sesión.

Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos).


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