DS(P) nº 83/2 del 30/4/1991









Orden del Día:




Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

Primer punto del Orden del Día. Informaciones y Preguntas de Actualidad.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica que no se ha presentado ninguna información ni pregunta de actualidad y da paso al segundo punto del Orden del Día.

Segundo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 38.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. de Meer Lecha-Marzo, González González (Grupo Socialista); Junco Petrement, Serrano Vilar y Jambrina Sastre (Grupo Popular); Durán Suárez y Altable Vicario (Grupo del C.D.S.).

Intervención del Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercer punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 41.

El Vicepresidente, Sr. Fernández Merino, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para la presentación del Proyecto de Ley.

El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista) y Bosque Hita (Grupo Popular).

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las quince horas diez minutos.




Texto:

(-p.2672-)

(Se inicia la sesión siendo las diez horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día: "Información y preguntas orales de actualidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No se ha presentado ninguna pregunta ni información de actualidad. El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, el señor Consejero de Medio Ambiente. Señor Consejero de Medio Ambiente, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL): Gracias, señor Presidente. Ya presenté el Proyecto de Ley, e intervendré al final, si me lo permite el señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No existe presentación. Muchas gracias. Comenzamos, pues, con el debate.

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, sobre los cuales no subsisten, ningún tipo de Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos al artículo 8, en el que subsiste la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender la misma, tiene la palabra don Jaime González. Don Antonio de Meer, perdón.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Tras la breve intervención del Consejero de Medio Ambiente, vamos a pasar a entrar en el debate de las Enmiendas puntuales que permanecen a este texto legal.

(-p.2673-)

La Enmienda número 22 de nuestro Grupo Parlamentario, al apartado 4 del artículo 8, se refiere el artículo a la protección del territorio de los espacios naturales de los procesos urbanísticos incontrolados. En este artículo se han introducido ya algunas de las Enmiendas presentadas por nosotros, sobre todo aquellas tendentes a mantener las plenas competencias municipales sobre la concesión de licencias y la aprobación del planeamiento urbanístico. No obstante, mantenemos esta Enmienda, que pretende sustituir la referencia al suelo no urbanizable por suelo urbano, en el período transitorio entre la aprobación del... entre la declaración de un régimen de protección preventiva de un espacio de estos y la aprobación del instrumento de planificación correspondiente, y nosotros entendemos sólo como instrumentos de planificación los planes de ordenación de los recursos.

Luego este supuesto es sólo para los casos excepcionales en los que un espacio se declare por Ley, sin previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos. Durante ese supuesto, nosotros creemos que es prudente, digamos, mantener que las actuaciones en aquel suelo que no sea urbano requieran una autorización previa del Consejero de Medio Ambiente.Een realidad este texto es muy parecido al que ya existe en la propia Ley del Suelo, pero se introduce una nueva precaución, que es el informe de la Dirección General del Medio Natural, y nuestra Enmienda pretende ampliar el control, no sólo al suelo no urbanizable, que sería lo que estaría dentro de lo que ya está regulado por la Ley del Suelo, sino también en todo aquel suelo que sea no urbano. Por lo tanto, que incluya también a los suelos aptos para la urbanización, si existen normas subsidiarias, o urbanizables programados o no programados, en el supuesto de que nos encontremos ante un Plan General de Ordenación Urbana.

En estos suelos, la carencia de control, pues, podría tener consecuencias poco deseables para la conservación de los espacios naturales protegidos, y creemos que mediante la aceptación de esta Enmienda se cubriría una de las lagunas que aún presenta este texto legal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, señor Junco Petrement.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente. El artículo 8, efectivamente, nos dice que se acomodará al régimen de protección el planeamiento urbanístico de los espacios de la REN. Cuando éste sea compatible, bueno, pues, se procederá de oficio a la adecuación del planeamiento.

En el punto 4 de este artículo, que es el de... sobre el que incide esta Enmienda, se refiere a los supuestos de los artículos 4 y 24 de la Ley básica, y trata de una autorización de usos constructivos de la Ley, del suelo no urbanizable. Autorización que, pues, la dará el Consejero, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental, previo informe de la Dirección General del Medio Natural.

Así, pues, bueno, pues, parece ser que el suelo urbanizable, el suelo no urbanizable, es decir, el suelo que, realmente, puede incidir en no producir más perjuicio a un espacio natural, va a gozar, pues, de una protección importante, y lo que pretende la Enmienda es que esto se extienda al suelo no urbano.

A nosotros nos parece excesivo, puesto que supondría una... yo diría, no paralización, pero al menos una tardanza y una burocracia mucho mayor a los Ayuntamientos el que tenga que pasar por previo informe de la Dirección General del Medio Natural, propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental, etcétera. Es decir, vamos a oponernos a esta Enmienda, no por la prohibición en sí que pueda suponer, sino por la burocratización que esto supondría.

Por otra parte, tenemos la Comisión Provincial de Urbanismo, que conoce actuaciones en suelo no programado y programado, y que tiene miembros cualificados e información suficiente para cortar, como es en este momento, cualquier actuación en suelo urbanizable que vaya en contra de lo que puede ser la correcta protección de estos espacios.

De ahí, pues, que vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Junco Petrement. Señor de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Simplemente para decir que lamentamos que no se acepte esta Enmienda, o sea, lo lamentamos por las razones expuestas. Yo creo que no se puede acusar de que este procedimiento, que sólo se va a utilizar en los casos absolutamente excepcionales de espacios declarados por Ley sin previo plan de ordenación de los recursos, porque ya no estamos en el caso general que proponía esta Ley al principio, de declarar todos los espacios sin plan de ordenación de los recursos, sino que esto será alguna vez, algún supuesto, vaya a introducir tardanza y burocracia; si alguien ha quitado tardanza en los procedimientos administrativos y burocracia a esta Ley han sido las Enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario, como por ejemplo aquella que ha modificado lo que trataba de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que proponía que los aprobara el Consejero de Medio Ambiente dentro de treinta, dentro de cuarenta, o dentro de cincuenta años, y nosotros hemos dicho que sólo en el supuesto de que no esté aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos. Por eso creemos que se pierde un instrumento de control en situaciones excepcionales sin razones objetivas a su favor. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí. Gracias, señor Presidente. Simplemente, para decir que consideramos que con las actuales actuaciones de la Comisión Provincial de Urbanismo y el control que la misma Ley del Suelo da a estos espacios urbanizables son suficientes para salvaguardar la protección de los espacios naturales. Nada más.

(-p.2674-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda que acaba de ser debatida, correspondiente al artículo 8. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y nueve votos emitidos. Trece votos a favor. Treinta y seis en contra. Ninguna Abstención. En consencuencia, queda rechazada la Enmienda número 22 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos, a continuación, a votar el artículo 8 de acuerdo con el Dictamen de la Ponencia... de la Comisión.

¿Votos a favor del artículo 8 en su actual redacción? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y nueve votos emitidos. Treinta y seis, a favor. Trece, en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 8. Abstenciones... perdón. O sea, que eran: cuarenta y nueve votos emitidos. Treinta y seis a favor. Ninguno en contra. Trece abstenciones.

El artículo 9, no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se somete a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Se aprueba.

Artículo 10. Se mantiene un Voto Particular del Grupo Parlamentario Socialista, propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo relativo al artículo 10.2, modificado en Comisión como consecuencia de la aprobación de la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular. Para consumir un turno a favor, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, muchas gracias. En el fárrago del trabajo que esta Ley ha acarreado a la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como consecuencia, pues, de las premuras de tiempo y de las llamadas al orden que desde fuera de la misma se hacían, pues, se ha introducido alguna Enmienda que, a nuestro juicio, no cumple con el objetivo primordial que tiene que tener una Enmienda a un texto de Ley, de un Proyecto de Ley, y es mejorar el texto del Proyecto de Ley. A nuestro juicio, la Enmienda que se aprobó al punto 2 del artículo 10 del proyecto de Ley empeora el texto original. Y esa es la razón fundamental por la cual nosotros pretendemos recuperar el texto original, si ello es posible, con la anuencia de los demás Grupos Parlamentarios.

Decía el texto del... el artículo 10, texto original del Proyecto de Ley: "Se crea el registro de la REN, de la Red de Espacios Naturales Protegidos". "Se crea". obviamente, en cuanto el texto del Proyecto de Ley esté publicado, el registro estará creado. Será efectivo desde el momento en que se publique el texto del Proyecto de Ley.

Decía el apartado 2 del citado artículo: "Es un registro público de carácter administrativo". Llevado esto al momento en que la Ley está publicada y aprobada, había, a nuestro juicio, una concordancia exacta entre el tiempo en que el registro se creaba y la definición de que el registro era, es un registro público. Sin embargo, y sorprendentemente, y sin entender muy por qué, porque las razones que se aducen para modificarlo son de que dice lo mismo, y, a nuestro juicio, no dice lo mismo y, además, si lo dijera, lo diría peor, pues, se ha sustituido ese texto por "el registro será público". A nuestro juicio es distinto un registro, sin apellidos, que un registro público. El texto está acuñado: registro público quiere decir que es un registro de carácter público, que además será público, porque todos los registros de carácter público tienen que serlo, y no nos parece, en absoluto, razonable cambiar esa cuestión.

Nosotros, además, damos una gran importancia a ese registro. Porque en alguna otra Enmienda, que ha sido aceptada en el trámite de Ponencia y Comisión, se amplia el número y la importancia de los documentos que tienen que estar incluidos en lo que nosotros llamamos registro público de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Por ejemplo, pues, nada más ni nada menos, tiene que entrar a formar parte de él el correspondiente instrumento de planificación, protección, uso o gestión de los correspondientes espacios.

Por lo tanto, ese registro público, que, obviamente, será público -por lo tanto, es una obviedad decirlo así-, tiene que ser capaz de, a lo largo del tiempo y a lo largo de la historia próxima o remota, contemplar la gestión y la gestación de cada uno de los espacios naturales, cuáles son sus normas de declaración, cuáles son sus delimitaciones, cuáles son sus órganos de planificación, cuáles son las modificaciones que a lo largo y en el transcurso del tiempo se introduzcan a esos órganos de modificación, etcétera.

Por lo tanto, nuestra idea es que el texto original del Proyecto de Ley definía con más precisión lo que a nuestro juicio tiene que ser el Registro de la Ley de Espacios Naturales, que es un registro público de carácter administrativo. El introducir ese factor, ese será público entre registro y público, rompe la unidad entre dos palabras, que siempre van unidas cuando se dice lo que se quiere decir. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que vuelva el texto del Proyecto de Ley, porque, además, aunque sólo sea por una vez, en un artículo concreto y en el 10.2, podíamos llegar a estar de acuerdo con lo que decía el Proyecto de Ley, que a lo largo, desde luego, de los debates en Ponencia y Comisión, ha quedado absolutamente demostrado que en escasísimas, en escasísimas ocasiones, los Grupos Parlamentarios han estado de acuerdo con lo que el Proyecto de Ley primitivo decía. Yo casi diría que, salvo en esta, en ninguna más.

Nada más y muchas gracias.

(-p.2675-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. En turno en contra, señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

El voto particular que el Grupo Socialista plantea intentando la vuelta al texto de la Ponencia, indudablemente, podría discutirse y debatirse desde el punto de vista semántico, pero nunca desde el punto de vista de contenido de fondo. Creo que lo que caracteriza a cualquier... a cualquier palabra, como en este caso es registro, es todo aquello que luego lo completa, lo complementa o lo califica. En este caso, se habla de un registro público de carácter administrativo. Y todas esas palabras siguen figurando en el texto que aprobó la Comisión. Solamente se ha introducido un verbo, en un tiempo que yo diría que es imperativo: "será". Será siempre.

Pero las preocupaciones que el Grupo Socialista aquí manifiesta yo considero que no son para mantenerlas mucho tiempo, porque, si se sigue... si se continúa leyendo el texto del mismo artículo 10, en el punto 3... 10.3, se dice, exactamente, que "la anotación en el registro de los Espacios de la REN será realizada de oficio". Por tanto, la intemporabilidad ha desaparecido absolutamente. Es imperativo y, además, se hace anotación de oficio. Luego existe, inmediatamente, que sea necesario hacer una anotación porque exista un espacio.

Debo decir que ha dicho el Portavoz Socialista que se ha realizado un trabajo precipitado, apresurado. Yo tengo que calificar el trabajo realizado en Ponencia y Comisión como un trabajo pormenorizado, concienzudo, y en el que todos los Grupos, sin excepción, han puesto cuanto han podido y sabido respecto al tema, que ha sido mucho.

Y hablando de registro y público, yo quisiera aquí, quizá, aunque sea -y con permiso de la Presidencia-, hacer, y no de oficio, la primera anotación en un registro público, aunque no sea más que en el de esta Cámara, de aquellas cuestiones que, desde el punto de vista histórica... o histórico, perdón, debían de ser recogidas cuando se está elaborando, cuando se está a punto de aprobar una Ley que se refiere a los espacios naturales protegidos. Y me refiero, precisamente, a un documento que ha llegado a manos de este Procurador, desde uno de estos espacios protegibles ahora, en el que se hace referencia a aquellos documentos históricos -yo diría que es un registro histórico ya-, para que, por los servicios de la Cámara, se recojan.

Y me van a permitir Sus Señorías que me refiera a la Carta Puebla de Duruelo, que está como término municipal en el parque natural protegible de Urbión; Carta Puebla que se concede en el año mil doscientos cincuenta, poco después de que estas Cortes tengan una existencia real. Carta por la cual los habitantes de Duruelo, provincia de Soria, obtienen el derecho de explotar los recursos de lo que es hoy, también hoy, su término municipal. Y dice el rey Fernando III, rey en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia y en Jaén, que "les otorgamos para que lo hayan con todas sus pertenencias, sus montes, sus ríos, sus pastos, con heredades, con dehesas, con entradas y con salidas, así como lo fue de la otra Puebla anterior". Y esta carta se confirma posteriormente por el rey Alfonso X, Sancho IV, etcétera, hasta llegar a Felipe II, que en el año mil quinientos cincuenta y seis recoge todas las anteriores menciones a los derechos de Duruelo, en una carta, en un pergamino de cuero, que aún hoy se conserva en el Ayuntamiento de este municipio, y cuyo facsímil fotocopiado es éste, que me gustaría que recogieran los medios de comunicación.

Yo no tengo nada más que añadir, que pedirle al Presidente de esta Cámara que haga el favor de recoger, entre los documentos de elaboración de esta Ley, este facsímil de la Carta Puebla de Duruelo, para que se incorpore, por lo menos, en el registro de la Cámara, como un documento que ha sido aportado por los municipios de los espacios naturales protegidos.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. Para el turno de réplica, el señor don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Por abreviar, y desde el mismo escaño.

Agradecerle, en primer lugar, al señor Serrano, el enriquecimiento del debate que hace aportando ese documento al mismo. Y ya entrando en materia, en concreto, decirle que yo no dije que el debate en Comisión y Ponencia hubiera sido apresurado, deprisa, sino que ha sido intenso; y, desde luego, eso no me lo negará Su Señoría de ninguna de las maneras. Y dije que, dentro de la intensidad, se había colado alguna Enmienda, que, como usted muy bien ha dicho -si esa es su opinión-, no es una cuestión semántica. Si sólo es una cuestión semántica, este Grupo sigue sin entender por qué se ha semantizado empeorando el texto original.

Por lo tanto, nosotros defendemos por eso, porque ustedes dicen que es una cuestión semántica, pero no queda claro que lo sea, el regreso al texto original, la creación de un registro público de carácter administrativo, que por serlo será público y no hace falta decirlo en absoluto, y donde conste toda la historia de los espacios naturales protegidos de Castilla y León, y al cual, además, si se aprueba alguna Enmienda, no sé si transitoria o adicional, que tiene este Proyecto, pues, puede incorporarse mañana mismo, ya, alguno de los que están ya creados por leyes anteriores.

(-p.2676-)

Por lo tanto, el asunto, a nuestro juicio, no es baladí.

Ya que cita el punto 3 -nosotros no lo queríamos haber hecho-, incluso ese "será" que se cita en el punto 3 no es tampoco semánticamente, como usted dice, la expresión más afortunada. Nos mantenemos en nuestro criterio de que el texto del Proyecto de Ley presentado a esta Cámara por el Gobierno, aunque sólo sea por una vez, era más correcto que las Enmiendas que el Grupo Popular ha presentado al mismo, y que se han aceptado dentro del intenso trabajo que la Ponencia y la Comisión de Medio Ambiente han tenido para el debate de este Proyecto de Ley. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

Unicamente para añadir al señor González, Portavoz Socialista en esta mañana, en este momento, que, en efecto, el trabajo ha sido intenso, y yo diría más: y fructífero; también fructífero.

No tenga dudas respecto al cambio que hicimos en Comisión, respecto al artículo 10.2. Creo que las leyes, como todas las cosas en esta vida -y en la otra me supongo que también-, hay que contemplarlas en su integridad. No se puede parcializar, hacer una fragmentación de fases y demás. El artículo 10 dice que se crea el registro, se dice que el registro es público, administrativo, etcétera. Y el punto 3 de ese mismo artículo dice que las anotaciones se harán de oficio. Luego, por tanto, no se puede esperar a nada, nada más que a tener un espacio declarado para comenzar las anotaciones.

Quítense de la cabeza las preocupaciones; la cuestión está clara. Continúe leyendo, continúe leyendo el artículo 10.3 "Anotaciones de oficio". Por tanto, de inmediato está anotados en el registro. No hay un futurible, es una realidad presente.

Muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Sometemos a votación el voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y cinco votos emitidos. Diecisiete a favor. Treinta y ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazado el voto particular.

Sometemos, pues, a votación el artículo 10, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Muchas gracias.

Resultado de la votación: cincuenta y cinco votos emitidos. Treinta y ocho a favor. Ninguno en contra. Diecisiete abstenciones.

Queda aprobado el artículo 10.

Se someten los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17... No se mantiene ninguna Enmienda. Procedemos, pues, a su votación, de forma agrupada.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 18. Se mantiene un voto particular del Grupo Parlamentario del CDS a la Enmienda número 41, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 18, e incorporada al Dictamen de la Comisión.

Para consumir un turno a favor, su Portavoz, don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores.

Creo que llegamos a uno de los artículos verdaderamente claves, si no por su contenido técnico, sí por sus implicaciones políticas, sociales y económicas: es el artículo 18 de la Ley. Con objeto de situar a Sus Señorías en el contexto del mismo, el artículo 18 de la Ley, en el Proyecto que inicialmente remitió el Gobierno, se establecía un listado de espacios naturales, con sus límites correspondientes; y ese listado, que figuraba como Anexo al artículo 18, pretendía, de alguna manera, la declaración, dentro del texto y del contexto de la misma Ley, de ese conjunto de Espacios Naturales.

(-p.2676-)

Con posterioridad, Señorías, y previa audiencia que el Grupo Parlamentario del CDS, conjuntamente con el Grupo Socialista y el Grupo Popular, admitió de los representantes de los Municipios afectados, recogiendo sus sugerencias, y previa conversación con todos los Grupos Parlamentarios, perdió un carácter fundamental, de alguna manera, sustantivo de ese artículo 18 de la Ley, con su listado de Espacios Naturales y con sus límites correspondientes. Y pasó de ser, por el hecho mismo de la Ley, una declaración de dichos Espacios, para convertirse en una declaración de carácter puramente indicativo; si quieren Sus Señorías, un enunciado de propósitos, sin que ese enunciado de propósitos conllevara ningún tipo de obligación más que la que pudiera derivarse, a posteriori, por la aplicación de los mecanismos que en la Ley se establecen a esa declaración de los Espacios Naturales.

Bien. En este sentido, y recogiendo un poco el sentir generalizado de los Grupos de la Cámara, los acuerdos formalizados al respecto y las manifestaciones realizadas por los representantes de los Municipios posiblemente afectados por esos Espacios Naturales, el Centro Democrático y Social presentó una Enmienda al artículo 18, que fue rechazada, con el voto en contra del Partido Socialista y del Partido Popular, en la Comisión correspondiente. Dicha Enmienda rectificaba, de alguna manera... no de alguna manera, rectificaba totalmente el sentido declarativo que en la Ley se establecía para el listado de Espacios Naturales y sus límites, y confería a ese listado de Espacios Naturales y a los límites que de ellos se derivaran o que con ellos se pretendía delimitar, confería un carácter meramente indicativo, que, desde nuestro punto de vista, era necesario mantener, para mayor claridad del Proyecto de Ley como tal y, sobre todo, como garantía de conocimiento previo por parte de quienes pudieran sentirse afectados, positiva o negativamente -que de todo hay-, por las fases siguientes de declaración que en el período de un año pasan a establecerse como tales.

En consecuencia, el carácter, de alguna manera, imperativo inicial de ese artículo 18, su declaración como tal, ya de unos Espacios Naturales, pasaba a tener, en virtud de la Enmienda presentada -y que, como tal, ha sido rechazada-, un carácter meramente indicativo, que, de alguna manera, quedaba postergado en sus efectos a la tramitación de las oportunas declaraciones, mediante los mecanismos que la Ley establece.

No se explica nuestro Grupo Parlamentario cómo esta Enmienda, que flexibiliza, de alguna manera, el artículo 18, no ha sido admitida por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Popular.

En consecuencia, Señorías, y reafirmándonos y ratificándonos en el contenido de dicha Enmienda, yo ruego reconsideren a los Grupos Parlamentarios la decisión adoptada en la Comisión correspondiente y procedan a la aprobación de la Enmienda del Centro Democrático y Social. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para consumir un turno en contra, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Yo le voy a decir... empezar por el final de la intervención del señor Durán, y le voy a decir las razones por las cuales, en esta ocasión, dos Grupos Parlamentarios no han aceptado su Enmienda: porque había otra mejor, que satisfacía más al resto de los Grupos Parlamentarios, que era la 41 del Grupo Parlamentario Socialista, que, con una adición que aceptamos en Ponencia y en Comisión, propuesta por el Grupo Parlamentario Popular, reflejaba, a juicio de ambos Grupos, mejor el acuerdo que se firmó días antes por todos los Grupos Parlamentarios. Esa fue la razón, y no otra, por si tenía usted alguna duda, Señoría. Yo creo que quedó bastante claro en los debates en Ponencia y en Comisión.

Sin embargo, yo estoy de acuerdo con usted en que éste puede ser uno de los puntos centrales del debate que sobre la Ley de Espacios Naturales vamos a tener hoy aquí, y que van a conducir a su aprobación al final de este Pleno.

Cuando, en noviembre, el Gobierno presenta el Proyecto de Ley, entra en diciembre en la Cámara, aproximadamente a mediados de diciembre, en pleno debate presupuestario. Por lo tanto, el Presupuesto siempre es prioritario sobre cualquier otro Proyecto de Ley; entra... el mes de enero es inhábil parlamentariamente, y nos encontramos en el mes de febrero con un Proyecto de Ley de suma importancia, a nuestro juicio, y que cuenta, pues, con febrero, marzo y abril -poco más- para llevar a su final el asunto.

Ese Proyecto de Ley, que el Consejero de Medio Ambiente en aquel momento no se cansa de alabar y de decir que es un Proyecto de Ley básico, etcétera, ¡hombre!, contenía, contenía, a juicio nuestro -y yo creo que de alguien más-, algunos defectillos: pues, declaraba un millón o más de hectáreas casi de forma clandestina; no había consultado a nadie, hablado con nadie; nadie lo conocía; casi todo el mundo, en cuanto supo del asunto, empezó a criticarlo, etcétera. La Ley carecía en absoluto de respaldo económico; relegaba a la marginalidad, prácticamente, a los representantes de las Entidades Locales afectadas en los órganos de asesoramiento, ya no de los de gestión; la gestión de los Espacios corresponde -y, posiblemente, así deba ser- a la propia Administración, pero en los órganos de asesoramiento; a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales; marginaba, a su vez, a dos Espacios, frente a otros dos; dejaba fuera de las posibles ayudas a los Monumentos Naturales y a los Paisajes Protegidos, y sólo incluía a los Parques y las Reservas, etcétera, etcétera, etcétera. Tenía algunos problemas el Proyecto de Ley, bastante importantes, además.

Alarmados, hicimos una Enmienda a la Totalidad. Y, como consecuencia de aquella Enmienda de Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista, posiblemente se llegó a un acuerdo entre todos los Grupos, firmado la víspera o el mismo día -yo creo- del Pleno donde la Enmienda a la Totalidad fue retirada.

(-p.2678-)

El primer punto de aquel acuerdo decía textualmente -y conviene traerlo aquí a colación, porque, realmente, es la base documental sobre la que se han edificado las Enmiendas parciales en lo referente a los cuatro puntos que el acuerdo contenía-, decía el punto primero: "Se establece un Plan de Espacios Naturales Protegidos, con el compromiso de iniciar en el plazo de un año la redacción de sus instrumentos de planificación, que conducirá, por los procedimientos previstos en la Ley, a la declaración de los Espacios". Ese era el texto concreto del acuerdo firmado.

Y la Enmienda 41 dice: "Se formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León...". Decía el acuerdo: "Se establece un Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León". El punto 2 dice: "En los Espacios incluidos inicialmente en el Plan se comenzará, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la elaboración de su instrumento de planificación". Decía el acuerdo: "con el compromiso de iniciar en el plazo de un año la redacción de sus instrumentos de planificación". Dice la Enmienda: "El procedimiento de elaboración será el previsto en la presente Ley", etcétera, etcétera, etcétera. Refleja estrictamente el acuerdo alcanzado por los Grupos Parlamentarios.

Para no tener que entrar en una dinámica de cambio de nombres, el Grupo Popular propuso añadir a esta Enmienda, además, una en la cual dijera que los nombres de los Espacios eran indicativos y que a lo largo de su tramitación se podían modificar. A nosotros nos pareció absolutamente aceptable esa adición; se añadió al texto, y así quedó aprobada la Enmienda 41.

Luego esa Enmienda, a nuestro juicio, recoge puntual y exhaustivamente el acuerdo parlamentario firmado el mismo día de la retirada de la Enmienda a la Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista.

Por lo tanto, despoja al Proyecto de Ley de una cuestión que a nosotros nos parece absolutamente innecesaria, que es una serie de límites, que ustedes mismos dicen que son indicativos; tan indicativos que han sido variados, sin ningún tipo de estudio serio ni responsable, en una misma Junta. Y, por lo tanto, realmente, después de ese hecho y otros, no parece razonable que esos límites tengan por qué ser llamados a colación a un Proyecto de Ley.

Por lo tanto, la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que, además, era nuestra preferida, y por eso se presentó con prelación a las demás, recoge estrictamente el acuerdo, hace una relación de los veintinueve Espacios Protegidos que nos comprometemos... la Junta se compromete en el futuro a declarar, dice los procedimientos por los cuales se han de declarar, etcétera. Y despoja a la Ley, a nuestro juicio, de componentes elucubrantes sobre límites ficticios, que son indicativos, que deberán ser marcados en los correspondientes instrumentos de planificación, que para eso se crean y para eso se hacen; y que, desde luego, al final, eliminan del Proyecto un elemento más de imprudencia del mismo, que nos ha llevado a que el debate de la misma haya sido largo, prolijo y sustancioso. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señor Portavoz del Grupo Socialista, si, de alguna manera, la cronología de los hechos, de los avatares que ha sufrido esta Ley citada por usted es rigurosamente exacta, de alguna manera, la interpretación de esos hechos, los acuerdos adoptados, las conversaciones tenidas, mantenidas entre todos los Grupos Parlamentarios, no es, cuando menos, coincidente con la interpretación que, de alguna manera, nosotros tenemos de este asunto famoso del artículo 18.

Y quiero decirle al respecto que existe un cierto nivel de coincidencia, de bastante aproximación, entre la Enmienda del Partido Popular y la Enmienda del Centro Democrático y Social al artículo 18. Casi, casi, el tenor literal de ambas es idéntico. No me explico, en consecuencia, cómo el Partido Popular no acepta la Enmienda del Centro Democrático y Social al artículo 18, que cronológicamente es anterior a la presentada por ellos mismos.

Pero usted hace una serie de objeciones al contenido de la Enmienda del Centro Democrático y Social. Objeciones en función de los acuerdos tenidos entre los tres Grupos Parlamentarios.

Mire, señor González, los acuerdos consistían -referido a este caso concreto, porque eran más extensos, sobre otras cuestiones-, los acuerdos contenían que los Espacios Naturales que se mencionaran en la Ley tuvieran un mero carácter indicativo, en modo alguno fueran declarativos por la Ley. Segundo... vamos a ver si eso se cumple en la Enmienda. Dice: "En los Espacios incluidos inicialmente en el Plan, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de esta Ley, se iniciará, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la elaboración del instrumento de planificación. Las denominaciones, las figuras de protección y las delimitaciones de los Espacios incluidos en el Anexo tienen carácter indicativo". Principio cumplido en el acuerdo formalizado entre los tres Grupos.

(-p.2679-)

Segundo aspecto del acuerdo adoptado entre los tres Grupos: "Que en el plazo de un año...". Es decir, no se dejaba a un "sine die", sin fijación de plazos, el establecimiento concreto, por la vía de declaración y con sujeción a los mecanismos que la propia Ley establece, la declaración de esos espacios un año figura en nuestra Enmienda. La elaboración del instrumento de Planificación que le sea de aplicación se iniciará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Y, por último, contemplábamos en ello que... y en los acuerdos, que el mecanismo concreto de declaración de los espacios será aquel que en la propia Ley se contempla. Lo decimos en la Enmienda: "las correspondientes declaraciones se efectuarán por los procedimientos previstos en esta Ley".

En consecuencia, Señorías, nuestro Grupo Parlamentario estima que el mantenimiento del artículo 18 con la modificación que nuestra Enmienda introduce, en el sentido de que no tenga carácter declarativo, sino indicativo; segundo, que en el plazo de un año desde entrada en vigor de la Ley se establezcan los mecanismos de declaración; y, tercero, que la declaración se efectúe -como no podía ser menos- por los procedimientos establecidos en la Ley, no sólo creemos que da satisfacción a los acuerdos firmados entre los tres Grupos, sino que da satisfacción también a las sugerencias formalizadas por los comparecientes ante la Comisión de Medio Ambiente, representantes de los municipios afectados, y que establece un principio muy importante en toda ley, que es el principio de la claridad, de la sujeción a procedimiento, y, un poco, el principio, para aquellos que pudieran estar afectados, del saber a qué atenerse.

Por ello reitero, Señorías, el ruego de que reconsideren su posición y aprueben la Enmienda del Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Como siempre, voy a empezar por el final. No sé si es porque al final dice lo más interesante, o es porque de lo del final me acuerdo mejor y quiero contestarle más rápido.

El problema de esta Ley... usted ha acabado diciendo que el mantenimiento de los límites en el Proyecto de Ley con carácter indicativo son un principio de seguridad jurídica para que los afectados sepan a qué atenerse. Señoría, los afectados no saben a qué atenerse con esta Ley. Y si lo han sabido alguna vez, ha sido gracias a los Grupos Parlamentarios de esta Cámara que han posibilitado que los afectados vengan aquí. Ya no voy a decir del Grupo Parlamentario Socialista, de los Grupos Parlamentarios de esta Cámara. Esta es una Ley edificada sobre el trabajo de los Grupos Parlamentarios, sobre el trabajo de los Grupos Parlamentarios, y la voluntad política de los representantes de los municipios y de las entidades locales que han venido aquí a decirnos lo que piensan de la Ley. Por lo tanto, ninguno de esos afectados, si no les damos posibilidad de venir aquí, hubiera sabido a qué atenerse con esta Ley. Cuando hubieran sabido a qué atenerse ya hubiera sido tarde; hubieran estado declarados. Eso, evidentemente, ya sé que no es esto lo que pretenden. Sí con esta Enmienda de restitución al texto original, porque ustedes lo que pretenden con esta Enmienda es volver al texto original, que lo que representa es declarar los espacios, aunque después introducirían una Enmienda posterior. Pero eso es así.

Por lo tanto, gracias a los Grupos Parlamentarios, gracias a esta Cámara los afectados han sabido a qué atenerse. Han conocido la Ley. Han conocido que les pretendían declarar espacios naturales protegidos sin contar con ellos. Han conocido el contenido de los artículos 6, 8... de las limitaciones urbanísticas, de esto y lo de más allá. Gracias a nosotros. Por lo tanto, no enarbole usted esa bandera, porque de eso nada. Gracias a esta Cámara.

En segundo lugar, según defendía usted la Enmienda parece que estaba defendiendo la nuestra, la 41; estaba diciendo lo mismo. Porque no habló usted de límites. Habló de lo que decía exactamente el acuerdo, y el acuerdo dice lo que dice: que se establece un Plan de Espacios Naturales con el compromiso de iniciar el plazo... la redacción de los instrumentos de planificación, etcétera, etcétera... A lo mejor el señor Consejero, entre compra y compra de bicicleta, tiene tiempo de dar las órdenes pertinentes para que el año que viene, o este año, ya, mañana, se empiecen a redactar los planes y los instrumentos de planificación. Claro que como son tantas, igual no le queda demasiado tiempo.

Señoría, nuestra Enmienda recoge estrictamente los términos del acuerdo firmado por los cuatro Grupos Parlamentarios. Tienen ustedes una tendencia a olvidarse del Grupo Mixto que no me lo explico; está firmada por los cuatro, incluido el Grupo Mixto. Y lo recoge estrictamente. Elimina cuestiones, aquí sí que los afectados saben a qué atenerse. Saben que se va a declarar en el futuro un espacio natural que les puede afectar, en función de lo que diga un estudio o un Plan de Ordenación de los Recursos, que se va a confeccionar por personas técnicas, gracias y con su participación, gracias a lo que en esta Cámara se ha decidido, y, desde luego, no por lo que la Ley decía.

Por lo tanto, señor Durán, nosotros comprendemos que tenga usted que salir aquí a decir lo que tiene que decir. Y tiene que decir que poner un límite por un sitio indicativo es más seguro que no poner ninguno. Nosotros creemos que es más seguro no poner ninguno, sobre todo cuando los límites, además, se han variado, en esta ocasión y en esta materia, con la alegría que se han variado y, desde luego, sin ningún respaldo, ni técnico ni político de ningún tipo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Sometemos a votación...

(-p.2680-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): : Sometemos a votación el Voto Particular del Grupo de Centro Democrático y Social a la Enmienda número 18 incorporada en la Comisión. ¿Votos a favor del Voto Particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazado el Voto Particular por doce votos a favor, cuarenta y seis en contra.

Procedemos a votar el artículo..... Al final del debate del Proyecto podrán tomar la palabra para explicar el voto los Grupos Parlamentarios.

Procedemos a votar el artículo 18 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado por cuarenta y seis votos a favor y doce en contra.

Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 no tienen ninguna Enmienda ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

Al artículo 26 subsiste la Enmienda número 59 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Una vez que el habitáculo se ha hecho audible. Enmienda número 59 del Grupo Socialista. La verdad es que pretende, a nuestro juicio, introducir en los contenidos de los planes de ordenación una cuestión que a nuestro juicio nos parece fundamental. El Proyecto de Ley presentado a esta Cámara contempla una cuestión que para nosotros es importante, que es la zonificación de los espacios naturales. Dice, en definitiva, el Proyecto de Ley más adelante que dentro de un espacio natural -y sobre todo si son del tamaño de los que se pretende declarar- conviene que haya espacios con diferente grado de protección, unos más protegidos que otros. Unos donde la limitación de usos sea mayor que en otros. En los primeros, bueno, pues, muchas de las cuestiones que serían autorizables, ahí no lo serían; y, en cambio, en los segundos se podrían hacer tipos de actividades que en los primeros no existen.

A nuestro juicio, la propuesta de zonificación de un espacio debe estar incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos. Y así lo ratifican dos Enmiendas que han sido aceptadas a lo largo del debate en Ponencia y Comisión, ambas del Grupo Parlamentario Socialista: la 69, que dice que ha quedado, después de incorporar la Enmienda, como que el Plan de Ordenación... en una reserva, los estudios de zonificación del espacio deben estar contenidos en el Plan de Ordenación de los mismos. Exactamente igual en la 74 del PSOE, que también se especifica claramente que la propuesta de zonificación debe estar incluida, o debe estar hecha en sus planes correspondientes de acuerdo con la propuesta de zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos hace.

Nosotros lo que pretendemos es que en el artículo correspondiente quede perfectamente claro que el Plan de Ordenación de los Recursos tiene que contener estrictamente una propuesta de zonificación, que no tiene por qué ser la propuesta final. Evidentemente, al finalizar la redacción de los instrumentos de protección, uso y gestión -ya sea de reservas, de monumentos, de paisajes, o incluso los planes rectores de uso y gestión-, pueden acabar de perfilar la propuesta que en el correspondiente Plan de Ordenación exista.

Pero, a nuestro juicio, en los Planes de Ordenación tiene que haber una propuesta de zonificación, que no sólo incluya la delimitación territorial de esas zonas, sino, además, los listados de usos que, independientemente de lo que digan los artículos correspondientes de la Ley, van a pertenecer a la categoría de prohibidos, permitidos o autorizables en las correspondientes diversas zonas.

Por lo tanto, nuestra Enmienda pretende, por coherencia, introducir y completar dos que ya están introducidas en el texto y que hacen referencia, ambas, a que en el Plan de Ordenación de los Recursos tiene que existir una propuesta de zonificación, y que, por lo tanto, esa propuesta de zonificación se tiene que concretar después en los correspondientes instrumentos de protección, uso y gestión de cada uno de los espacios naturales que se declaren. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo del CDS, don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Entendía mi Grupo que las Enmiendas 59 y 64 al artículo 25 se encontraban agrupadas para su defensa; no sé si es que el Grupo Parlamentario Socialista no ha pedido la agrupación como tal, o que la Presidencia ha entendido otro procedimiento. Pero circunscribiéndonos a la Enmienda número 59, que ha sido sobre la que el Portavoz del Grupo Socialista se ha extendido, la posición del Centro Democrático y Social con relación a esta Enmienda es rechazarla por entender que, de alguna manera, el punto c.2 del artículo 25 se encuentra perfectamente definido, o casi pefectamente definido dentro de su texto. No se puede pretender que la zonificación de un espacio se establezca en un Plan de Ordenación de los Recursos, por una cuestión meramente técnica, de escala de trabajo, ya que el Plan de Ordenación de los Recursos se puede y se debe referir a áreas más amplias que al propio espacio, para hacer una verdadera integración del mismo en su área de influencia.

(-p.2681-)

Es decir, dentro de esta filosofía, que es, de alguna manera, la que ha inspirado el texto, es con arreglo a la cual mantenemos el texto correspondiente y rechazamos de alguna manera la Enmienda que presenta el Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Desde el escaño, muchas gracias. En primer lugar, decir que el Grupo Parlamentario Socialista siempre hace caso al Presidente de la Cámara; es el que ordena los debates y, si nos llama para defender la Enmienda 59, pues, nosotros defendemos la Enmienda 59, sin más.

En segundo lugar, decir que, bueno, nosotros entendemos que ustedes digan que el apartado c) del punto 2 del artículo correspondiente define casi, yo con ese "casi" estoy de acuerdo, casi tan bién como la Enmienda lo que tienen que decir. Pero, desde luego ese "casi" es absolutamente esencial, porque decir que "con especificación de las distintas zonas, en su caso" no es decir nada. A nosotros nos parece extraordinariamente más correcto decir "con la propuesta concreta de zonificación, en su caso, y de acuerdo con la tipología establecida en esta Ley, así como la propuesta de normativa de uso y gestión", que ya me explicará Su Señoría donde se contempla en ese c)... debe ser lo del "casi" eso.

Entonces, pues, yo creo que entre las dos cosas había posibilidad de que el artículo quedara más concretamente redactado, mejor estructurado y estuviera más en coherencia con lo que después otros artículos de la Ley van a decir, y es que en la propuesta... que en el plan de ordenación de uso y gestión exista una propuesta de zonificación y una propuesta de normativa de uso y gestión. Lo que buscamos es la coherencia dentro del texto y una mejor redacción del mismo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Por supuesto que nuestro Grupo Parlamentario, al igual que todos los de esta Cámara, señor González, también respeta la facultad de la Presidencia de ordenar los debates. Simplemente he hecho una mera introducción, en el sentido de entender que estaban agrupadas para su defensa ambas Enmiendas. No creo que sea necesario que usted remache en esta Cámara el hecho de que todos los Grupos Parlamentarios, por supuesto el suyo y los demás, respetamos disciplinadamente la facultad de la Presidencia en la ordenación de los debates.

Por último, y como contestación muy concreta a la Enmienda por ustedes presentada, mire, creo que la Ley, toda Ley debe contener en algunas ocasiones -y ésta es una de ellas, ésta es una de ellas- los elementos lo suficientemente flexibles para permitir, de alguna manera, que en su posterior desarrollo se perfilen y concreten cuestiones. Es decir, en ocasiones puede ser necesario en el devenir de un texto el imperativo del mismo, la exhaustividad y la concreción del mismo y en otros puede ser suficiente contemplar un "en su caso", según proceda, y permitir la flexibilidad en la aplicación, máxime cuando de lo que aquí se trata es, fundamentalmente, de un objeto puramente técnico, no, en modo alguno, sustantivo o de filosofía de principios, y que, como tal objeto puramente técnico, no debe quedar tan limitado, tan determinado como su Enmienda propone. Por ello, nos ratificamos en el...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Finalizado el debate de la Enmienda, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por nueve votos a favor... diecinueve votos a favor, veintiuno en contra, cero abstenciones.

Igualmente, al artículo 26 se mantiene la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, en turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Seguimos hablando del artículo que se refiere a los planes de ordenación de los recursos. Y nuestro Grupo pretende, a través de esta Enmienda, sustituir el apartado número 3.

Efectivamente, nosotros creemos que los planes de ordenación de los recursos son los instrumentos básicos de planificación de los espacios naturales. Y que son los instrumentos previos a la declaración de los espacios, por ley o por decreto, de acuerdo como hemos establecido o vamos a establecer en esta propia Ley. Es, por lo tanto, como consecuencia de los planes de ordenación de los recursos cuando se delimitan los espacios, cuando se define su estado de conservación, se determinan las limitaciones, se sabe qué espacio vamos o no vamos a declarar.

(-p.2682-)

No puede, como se dice en el texto, todavía vigente, integrarse en un plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales. Eso está pensado para la antigua Ley, la Ley que ya no va a salir, aquella Ley en virtud de la cual el artículo 18 declaraba a los espacios; primero los declaraba y luego decía: vamos a hacer los planes de ordenación de los recursos. Nosotros creemos que ése es un residuo de la vieja Ley, un residuo casi sólido y urbano, señor Sagredo, que yo creo que tenemos la obligación de depurar, admitiendo esta Enmienda. Nosotros creemos que lo que tenemos que hacer es que, realizado un plan de ordenación de los recursos, ese plan podrá decir que en ese territorio hay dos o tres espacios y que, por lo tanto, el plan, como instrumento de planificación, puede abarcar a varios espacios naturales, pero después, de acuerdo con sus propios contenidos.

Creemos, insisto, que éste es uno de los últimos residuos de la antigua Ley declarativa que se presentó en esta Cámara y que es necesario eliminar, para dar al menos una cierta coherencia conceptual al texto.

Nada más. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Hay algunas veces que tiene uno tal cantidad de fijaciones en la mente que, de alguna manera, le impiden la claridad interpretativa de aquello que lee; permítame que lo diga, señor de Meer, y en estos términos además.

De alguna forma, parece que ustedes se encuentran obsesionados con el artículo 18. El artículo 18 ya es historia en esta Ley. Es decir, el debate del artículo 18, se entiende, ya es historia en esta Ley. La Enmienda del Centro Democrático y Social ha sido rechazada. El Voto Particular al artículo 18, a la nueva redacción del artículo 18 según la Enmienda del Partido Socialista, ha sido rechazado. No volvamos, pues, ya al debate del artículo 18, que ha quedado como ha quedado en la Ley -desde nuestro punto de vista, de una manera insatisfactoria, pero, en fin-, y centrémonos en el artículo actualmente 26, 25 del Proyecto, en su punto 3, cuya sustitución ustedes pretenden.

Y yo creo que la mejor defensa del texto está en su propia lectura. Y el mejor ataque, en el sentido figurado de la expresión, de su Enmienda está en su lectura y en la comparación de ambas. El artículo 3 del texto para nosotros está meridianamente claro. Dice: "se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales". Yo no creo que esto sea susceptible de grandes interpretaciones ni de grandes dudas en la interpretación del texto; "se podrán -cuidado, es una posibilidad, no es una obligación- integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales". Parece lógico que así sea. Con un condicionante: "cuando pertenezcan a una misma comarca natural o existan otras circunstancias que así lo aconsejen", principio de flexibilidad del texto. Dice ustedes, como sustitución a este texto claro: "Un plan de ordenación de los recursos podrá constituir el instrumento de planificación de varios espacios". Mire, es lo mismo, pero cambiando las palabras; exactamente lo mismo, cambiando las palabras; desde nuestro punto de vista, están más claras las palabras del texto que no las palabras de su Enmienda. Y agregan: "cuando así se determine en sus propios contenidos". ¡Hale!, cuando así se determine en sus propios contenidos. Algo perfectamente claro. Parece más claro agregar: "cuando pertenezcan a una misma comarca natural", y dejar a la aplicación de la Ley por el Ejecutivo el último inciso: "o existan otras circunstancias que así lo aconsejen".

En consecuencia, y leídos ambos textos, que, desde nuestro punto de vista, no son sustantivos dentro de la Ley, en aras a un principio de claridad de los mismos, nos reafirmamos en el contenido del texto del Proyecto y pedimos el rechazo a la Enmienda del Partido Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Yo creo, señor Durán, que el artículo 18 no desaparece; siempre habrá un artículo 18. Yo creo que a artículo 18 muerto, artículo 18 puesto. Y tenemos que hacer el texto de la Ley, en todos sus extremos, coherente con el nuevo artículo 18. Y el texto que aquí se mantiene se refiere al antiguo, que primero se declaran los espacios y luego se hacen los planes de ordenación de los recursos. Es un problema de tiempos. Nosotros cambiamos el tiempo del artículo. Decimos que primero se harán los planes de ordenación de los recursos; como consecuencia de los planes de ordenación de los recursos, un plan de ordenación de los recursos podrá decir... determinará un espacio, dos, tres; será normalmente en la misma comarca o será en una comarca distinta, lo tendrá que decir el plan de ordenación de los recursos, porque es ahí donde y cuando se definen los espacios naturales, no al revés, como quería hacer el antiguo artículo 18.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de dúplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.2683-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Mire usted, señor de Meer, efectivamente, a artículo 18 muerto, artículo 18 puesto. Eso es evidente. Lo que ha desaparecido -yo no he dicho otra cosa- es el artículo 18 del Proyecto y ha sido sustituido por otro artículo 18 distinto, completamente distinto, lo que no quiere decir que el nuevo sea mejor, porque no siempre el vivo es mejor que el muerto anterior. Algunas veces a los muertos se les mata precisamente por buenos. Pero, en fin, no es esa la cuestión. La cuestión es que la interpretación que hace usted de este punto 3 vuelve a remitirse a la historia, con una especie de fijación mental sobre el extinguido, extinto artículo 18, y no es eso lo que se lee del punto 3. No es eso, en absoluto. No tiene nada que ver con el extinto artículo 18. Tiene que ver con el plan de ordenación de los recursos, que puede integrar en un mismo plan a varios espacios naturales. Nada más que eso. ¿En qué condiciones? Cuando pertenezcan a una misma comarca natural o, dentro de un margen de flexibilidad, cuando existan otras circunstancias que así lo aconsejen. Nada más que eso. Y eso no tiene nada que ver ni con el anterior, ni con el nuevo, ni con el actual, con el artículo 18. Tiene que ver única y exclusivamente con el plan de ordenación de los recursos naturales.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatida la Enmienda, se somete a votación la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda, por quince votos a favor, veinticuatro votos en contra.

Igualmente, al artículo 26 se mantiene la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor... Número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Procedemos, por tanto, una vez retirada la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 26, procedemos a votar el artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 26, por veintitrés votos a favor, ninguno en contra y quince abstenciones.

Al artículo 27 se mantiene la Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Anuncio, en primer lugar, la retirada de la Enmienda número 66, que iba a continuación, y que voy a defender agrupadas las Enmiendas 65 y la 72, puesto que tienen un contenido prácticamente idéntico.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Don Antonio de Meer. El problema es que corresponden a distinto artículo. O sea, en cualquier caso se votarán separadas.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien; si no, la daría por defendida cuando correspondiera. Vamos a hablar de la Enmienda 65, aunque la Enmienda 72, pues, tiene, prácticamente, unos contenidos similares.

En los artículos correspondientes, se pretenden definir los planes rectores de uso y gestión de los parques como instrumentos de planificación, y nosotros entendemos que esto es un error, que deben ser instrumentos de gestión exclusivamente. Que el único instrumento de planificación de los Espacios Naturales Protegidos que debemos crear en esta Ley es el Plan de Ordenación de los Recursos. Que este plan es al único que se le da el rango de ser aprobado por la Junta de Castilla y León, y que las otras figuras, los planes rectores de uso y gestión, los planes de conservación de las reservas naturales, las figuras de protección de los paisajes o de los monumentos, deben ser exclusivamente instrumentos de desarrollo, uso y gestión.

Esto permitiría establecer una clara jerarquía entre las distintas normas, entre las distintas normas que creamos en este texto; mantener el concepto de planificación en un cierto nivel conceptual, entendiendo planificación como algo que vincula a las distintas Administraciones, algo que vincula a los presupuestos, algo que vincula a las actuaciones territoriales, algo que vincula las actuaciones temporales. Nosotros no creemos, no podemos creer que se deba y que se pueda llamar planificación a cualquier cosa. Nosotros no entendemos que un grupo político que no cree en la planificación -y recordamos al respecto un célebre discurso de investidura que oímos en esta Cámara, en el que un líder político decía: yo no creo en la planificación-, nosotros no entendemos como este mismo grupo político pueda acabar la Legislatura, casi cuatro años después, llenando todo un texto legal de planificaciones, llamando planificación a cualquier cosa.

Para mantener el rigor de la Ley, que, en lo que respecta a los monumentos y paisajes, no incluye el concepto "planificación" en sus instrumentos de gestión, y para facilitar el nivel... el normal desarrollo de los distintos niveles de actuación en cada uno de los espacios naturales, es por lo que nosotros queremos cambiar ese concepto, y que los planes rectores de uso gestión los definamos como instrumentos básicos de gestión, y no de planificación, como se pretende en el texto enmendado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Julián Altable.


ALTABLE VICARIO

(-p.2684-)

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Gracias, señor Presidente. Mire usted, los planes de ordenación de los recursos, que son unos instrumentos iniciales, son, en alguna manera, los que van a decidir la futura planificación. Y he dicho los planes, pero luego hay una planificación posterior. Usted sabe que hay leyes básicas del Estado, hay leyes básicas del Estado que hablan de planificación, y vuelven a reiterar planificación. Me voy a remitir, por ejemplo, al Plan de Ordenación General, al Plan de Ordenación General Urbana; usted sabe que luego hay planes parciales. Los planes de ordenación de los recursos, sin embargo, una vez hechos, una vez hechos se tendrán que iniciar los planes rectores de uso y gestión para los parques, los planes de ordenación para las reservas y las normas de conservación para las reservas, perdón, para los paisajes protegidos y los monumentos naturales.

Los planes de ordenación es la norma básica de donde se van a sacar los planes rectores a los que usted alude. La gestión en sí, la gestión en sí es un objetivo de la planificación; luego tenemos que seguir hablando de planificación.

En definitiva, los planes rectores de uso y gestión y los planes de conservación son instrumentos de planificación; planes en los que se concreta parte del proceso de planificación de los parques y reservas, y, de todas formas, la gestión no deja de ser un objetivo de la planificación.

Por tanto, vamos a seguir oponiéndonos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Yo me explico perfectamente que haya intervenido en este caso el Grupo Parlamentario del CDS y no el Portavoz del Grupo Popular, porque, evidentemente, hubiera tenido dificultades en defender con tanto ardor la planificación generalizada en todos los casos que se propone en la Ley.

Portavoces del Centro Democrático y Social, tienen la costumbre de decir: mire usted, si le prometo que lo miramos, que hemos estado realmente atentos, no nos lo diga constantemente, no hacemos nada más que mirar, pero no...

Dice el Portavoz que los planes de ordenación de los recursos son una planificación posterior. Cómo podemos... estos son cada vez aportando nuevos conceptos al debate que, realmente, tenemos que mirar pero muy atentamente. Si aquí en el texto pone que es la básica, no la posterior. Si eso es lo que nosotros queremos que no sea: ni básica, ni posterior, ni nada.

No me plantee la analogía urbanística, porque es que es un tema que me gusta particularmente. El planeamiento urbanístico, los planes de generales de ordenación, las nuevas.......... no son planificación, son planeamiento. La planificación urbanística en la Ley del Suelo se reserva para otra figura, que son los planes directores territoriales de coordinación, que, precisamente, como son de planificación, pues, casi no se ha hecho nunca ninguno en España, porque se deja la planificación para algo muy serio; no se llama planificación a cualquier planecillo en un sitio, que es lo que ustedes parece que pretenden hacer aquí.

Yo creo que no ha aportado ningún argumento. Sigo un poco en el empecinamiento de que en este Pleno final no salga adelante ninguna de las Enmiendas presentadas, cueste lo que cueste, pero yo creo que con excesiva racionalidad... con escasa racionalidad.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra don Julián Altable.


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Sí, señor Presidente. Mire, le voy a reiterar lo de mire usted. Y ahora se lo digo, mire usted la Ley 4, mire usted la Ley 4 que dice, textualmente, en su artículo 19, en el párrafo 1, refiriéndose a los planes rectores: "en estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque, no pudiéndose en este punto intentar que los planes de ordenación de los recursos se conviertan en los únicos instrumentos de planificación", lo que desvirtuaría y posibilitaría la consecución de los objetivos de conservación, señor de Meer. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Retirada la Enmienda... Perdón, sometemos a votación la Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, veinticinco en contra.

Retirada la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a votar el artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 27 por: veinticinco votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones.

Al artículo 28 se mantiene la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, en turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Siendo coincidente con la Enmienda que anteriormente he defendido, la doy por defendida y debatida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra?

Dada por debatida la Enmienda número 72, procedemos a su votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención.

Procedemos a votar el artículo 28. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda aprobado el artículo 28 por: veintiséis votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones.

(-p.2685-)

Los artículos 29 y 30, agrupados. No existe ninguna Enmienda. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 31 se mantiene la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Retirada la Enmienda, procedemos a votar el artículo 31. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?... Queda aprobado por asentimiento.

Los artículo 32, 33 y 34, de forma agrupada. No tienen Enmiendas. Procedemos a su votación conjuntamente. ¿Votos a favor?... Se considera aprobado por asentimiento.

Al artículo 35 se mantiene la Enmienda número 110 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí. Pero, señor Presidente. Yo tengo la duda de si las Enmienda 110 o 111, después de su intervención, son al 35 o al 34.Nnosotros creemos que somos al 34, tal vez sean al 35 nuevo...

Sí, señor Presidente, Señorías. Con brevedad. Estamos hablando en estos momentos de una cuestión que, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, es extraordinariamente importante. Estamos hablando de los usos en los espacios naturales protegidos; usos o actividades, después de la aceptación de alguna Enmienda a lo largo del debate de Ponencia y Comisión.

Hemos ya, en el artículo anterior, autorizado o definido lo que van a ser usos permitidos, y estamos hablando ahora, o vamos a hablar de lo que son usos prohibidos; y lo digo para que los Parlamentarios que no han seguido estrictamente el debate se centren en la cuestión.

Nosotros hemos planteado una Enmienda que considera uso prohibido la roturación de montes, y hablamos... por supuesto la Ley tiene un ámbito territorial concreto, ese ámbito territorial no es el territorio de la Comunidad Autónoma, sino, estrictamente, el terreno o el territorio de los espacios naturales protegidos; luego, estamos hablando de usos prohibidos en espacios naturales protegidos y no en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma. Y decimos que, a nuestro juicio, debiera ser considerado como prohibido la roturación de montes en los que la vegetación sea de porte arbóreo y esté constituida por especies autóctonas, o cualquier otra formación natural en la que se constate la presencia de alguna especie amenazada.

En el debate en Ponencia y en Comisión no quedó claro lo que era la palabra "roturación". La verdad es que, como el Grupo del Centro Democrático y Social y el Grupo Popular tenían alguna duda, yo he ido ayer al Diccionario de la Real Academia de la Lengua y he buscado, exactamente, lo que significa la palabra "roturación" para tranquilizarles, y le voy a leer exactamente lo que el Diccionario dice sobre la palabra "roturación". Que dice que es: "arar o labrar por primera vez las tierras eriales o los montes para ponerlos en cultivo". Por lo tanto, la roturación, según el diccionario de la Academia de la Lengua, tiene un destino concreto: el cultivo.

A nosotros nos parece, y nos sigue pareciendo que roturar para cultivo montes de porte arbóreo, de especies autóctonas, en espacios naturales protegidos, no se debe permitir. Otra cosa sería talar, aclarar, entresacar, mejorar, ordenar, etcétera; de acuerdo. Pero la roturación para esos usos, a nuestro juicio, debe constituir, en los espacios naturales protegidos, un uso prohibido, puesto que estamos hablando de una Ley de Espacios Naturales Protegidos y estamos hablando de lo que se puede y no se puede hacer. Y, por lo tanto, a nosotros nos parece que eso no se puede hacer en un espacio natural protegido.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Bueno, efectivamente, no queda claro, no queda claro la palabra "roturación". Me parece muy bien que la Academia... la Real Academia de la Lengua, bueno, pues, diga que roturación es dedicarlo al cultivo. Evidentemente, a nadie se le escapa que en un Plan de Ordenación de Recursos eso se prohibirá de entrada. En el lenguaje normal roturar es cortar, cortar árboles. Y, tal como nosotros lo entendemos, el incluir este texto de adición, pues, a cualquiera que no se sepa de memoria lo que dice la Real Academia de la Lengua le parece que es prohibir absolutamente el corte de masas arbóreas.

Y, en base a ello, y puesto que los montes públicos y de particulares, según el artículo 6, deben someterse a un plan dasocrático, etcétera, etcétera, que tendrá en cuenta especies autóctonas y presencia de especies amenazadas, como es de suponer, y por otra parte la actual Legislación ya prohíbe, sin un permiso estricto, la roturación de especies vegetales, árboles, es por lo que nuestro Grupo se va a oponer a esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.2686-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

La verdad es que, desde la sustitución de los cordones de estos micrófonos por otros, que yo no sé si por ahorrar son más cortos, hablar desde el escaño se ha transformado casi en un suplicio. Pero bueno, aceptemos el suplicio. Y digamos que lo que se declara, en realidad... el Grupo Parlamentario Popular es partidario de la roturación de montes autóctonos, de porte arbolado, para su transformación en cultivo. Posiblemente han inventado una nueva teoría de salvar de la despoblación o de la discriminación a los espacios naturales protegidos.

Señor Junco, usted podrá decir... usted podrá hablar vulgarmente -y no lo digo en sentido peyorativo, sino como hablamos normalmente, vulgarmente- y hablar de roturar queriendo expresar otra cosa. Pero, cuando hacemos una Ley, nosotros aplicamos los conceptos, o lo procuramos, con rigor. Y yo creo que no hay mayor rigor para definir el sentido de una palabra que lo que diga el propio Diccionario de la Lengua. Otra cosa es que a usted le parezca que haya otros diccionarios, no sé si la Real Enciclopedia Británica, o algo, que pueda definir mejor lo que es la palabra "roturar" en castellano. Roturar, en castellano, significar arar o labrar, por primera vez, tierras, eriales, o los montes, para ponerlos en cultivo.

Eso es lo que nosotros decimos, refiriéndose a especies naturales protegidas..., perdón, a especies autóctonas, a árboles con porte arbóreo, o sea, a árboles grandes. Y por eso evitamos, con esa definición, que pueda haber determinado tipo de actuaciones sobre zonas de maleza, etcétera, etcétera. En los espacios naturales protegidos no se debe hacer. Y si usted invoca para eso a la Legislación ordinaria, yo creo que la debía invocar usted para más cosas. Porque hay muchas más cosas que se están haciendo y que, sin embargo, la Ley Ordinaria, o la Legislación Ordinaria, o la normativa ordinaria no permite hacer. Estamos haciendo una Ley de Espacios Naturales Protegidos. Uno de los artículos donde precisamente se le puede dotar de contenido es éste. Y eliminando cuestiones como ésta, a nuestro juicio, desde luego, no se le dota de especial contenido; al contrario: se le quita contenido a la Ley.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí, señor Presidente.

Bueno, yo considero que es una falacia el decir que el Grupo Popular apoya la roturación y puesta en cultivo de los terrenos en los... Eso es una cosa que, vamos, no se sostiene en absoluto.

De lo que sí es partidario el Grupo Popular es de que exista un aprovechamiento racional que no impida... de las masas arbóreas, que no impida una correcta protección del espacio natural.

En cuanto a que las leyes son claras, pues, de acuerdo, deben ser claras. Si lo que se pretendía decir con la Enmienda del PSOE era que no se podían roturar montes para dedicarlos al cultivo, o cortar montes para dedicarlos al cultivo, dígase. Pero no se diga y se busque una palabra de la Real Academia de la Lengua que, en términos vulgares, puede inducir a error a los que no sepan lo que dice... o a los que no sean verdaderos expertos en el uso del castellano.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se somete a votación la Enmienda número 110 del Grupo Socialista.

¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro. Votos a favor: catorce. En contra: treinta. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 110. Y pasamos al debate de la Enmienda número 111, también del Grupo Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí. Señor Presidente, Señorías. Muchas gracias.

Seguimos intentando... bueno, pues, mejorar el contenido de la Ley, incluso darle contenido a la Ley, sobre todo después de la intervención del señor Junco, en la que ha intentado dejar claro que ellos son partidarios del ordenado aprovechamiento de los montes, que, después de haberse opuesto a esa Enmienda, está claro que es idénticamente igual a estar a favor de la roturación de los montes para uso agrícola, como parte del ordenado aprovechamiento de estos montes.

Dicho lo cual, nosotros seguimos intentando, en algunas cuestiones, las que nos parece razonable, hacer la Ley más estricta.

(-p.2687-)

Antes hemos hablado de que en los espacios naturales protegidos hay diversos grados de protección, y que hay zonas donde la protección tiene que ser superior a otras. Se pueden poner muchos ejemplos concretos. No parece razonable que hablando, por ejemplo, de la provincia de León, pues, el grado de protección que tenga la ciudad de Crémenes, que está incluida en... estaba incluida en la delimitación indicativa del espacio de Picos de Europa, tuviera el mismo grado de protección que lo que es el macizo de Picos de Europa, la Peña de Picos de Europa. No parece razonable que, en Palencia, la Caliza del Espigüete tenga la misma protección que Cervera de Pisuerga, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, dentro de los espacios naturales, queda claro que hay espacios que tienen más o menos protección. Y nosotros pretendemos, puesto que eso parece razonable, que algunos de los usos que son autorizables en la normalidad de los espacios no lo sean en las zonas de alta protección. Por ejemplo, no nos parece razonable que se pueda ni siquiera plantear, ni siquiera plantear, la posibilidad de construir una explotación, o hacer una explotación a cielo abierto, en la Caliza de Picos; ni siquiera plantear. No parece razonable que se pueda plantear la explotación de granito en el Circo de Gredos; ni siquiera que se pueda plantear. Y la mejor manera de que eso no se pueda plantear es diciéndolo la Ley.

Nosotros estamos seguros, seguros, que ningún Plan de Ordenación de los Recursos, hecho por personas sensatas, hecho por personas sensatas, va a considerar como un uso autorizable cualquiera de los supuestos que yo he puesto. Pero como está absolutamente seguro que no lo va a contemplar es si la Ley dice que en esas zonas de alta protección hay determinadas actividades que en el resto del espacio se pueden hacer previa valoración de impacto ambiental, y que, en cambio, aquí no se pueden hacer.

Por lo tanto, nuestra Enmienda va en el sentido de ligar la permisividad o no de determinados usos con la ubicación que del uso... del uso o de la actividad. Y defendemos que en determinadas áreas de los espacios naturales protegidos, en aquellos de máxima protección, en aquellos de máxima protección -podemos poner algún ejemplo más: en el Lago de Sanabria, lo que es en el lago, etcétera, etcétera-, hay determinados usos o actividades que pasen de la categoría de autorizables a la categoría de prohibidos, para evitar el riesgo de que algún plan rector de uso y gestión, como instrumento de planificación, pues, pueda caer en el olvido de que eso no sea así y lo...

Por lo tanto, mucho mejor quedará si la propia Ley vincula en ese sentido: en el de que en las zonas de reserva haya determinados usos que sean prohibidos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Nuestro Grupo considera que no se puede dar una... o no se debe dar una lista de prohibiciones, muchas de ellas de sentido común, en estas zonas de reserva. Zonas de reserva que ya la misma Ley indica que son de una valoración especial, de... etcétera, etcétera, y más, pues, por ejemplo, en la zona de las reservas integrales y demás, en las cuales indica la Ley la protección es absoluta. Bueno, yo creo que esto ya, el decir que la protección es absoluta, es de suponer que a nadie se le puede ocurrir, y es de sentido común, pues hacer un embalse, una minicentral, una... etcétera. Por lo tanto, nos parece innecesario. Y no sólo innecesario, sino incompleto, porque aquí podíamos añadir, pues, muchas otras: hacer prácticas de... yo qué sé, prácticas militares, deportes de nieve, etcétera, etcétera.

Nosotros creemos que el Plan de Ordenación de los Recursos es el que debe indicar en cada caso las prohibiciones concretas, puesto que, además, las reservas integrales es muy distinto que estén en los Picos de Europa, en el Macizo de... o estén en una zona húmeda, se prohíban para una correcta protección. Nos parece innecesario y, además, incluso, las repoblaciones forestales que pone aquí, puede ser en algún caso conveniente realizar una repoblación forestal, pues, por mejorar el hábitat de una especie, etcétera, etcétera.

Pero vamos, independientemente de ello, independientemente de ello, nosotros consideramos que la Ley dice clarísimamente y el sentido común refleja que no se permitirían en estas reservas esta serie de usos.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

La verdad es que nosotros nos creíamos que esto iba en serio y no en broma. Porque, claro, decir a estas alturas que ustedes creen que no es necesario que exista una lista de usos prohibidos, cuando el artículo que estamos discutiendo se determina se llama "usos prohibidos", y ya hay una lista de usos prohibidos, pues, parece, la verdad, que nos está usted tomando el pelo.

Y yo le voy a decir más. En esta lista de usos prohibidos hay cosas tan importantes como, por ejemplo, pues, la acampada fuera de los lugares señalados al efecto, que posiblemente no lo tenga que decir ni esta Ley; casi seguro que habrá alguna Ley por ahí que diga que sólo se puede acampar en los lugares en que se puede acampar. Casi seguro. Pero, sin embargo, lo ponen en la Ley.

Ahora bien, en cuanto les llevamos a ustedes, o les intentamos llevar, a que la Ley diga cosas concretas, que no las dice en otros sitios, es cuando ustedes se niegan.

Por lo tanto, no me haga usted el argumento ni la defensa de que será el Plan de Ordenación de los Recursos de cada espacio el que determine cuáles son los usos prohibidos, porque entonces, lo que me está usted diciendo es que suprimamos el artículo 35, en este caso, de usos prohibidos, y que cada plan de ordenación contemplará en cada caso cuáles son los usos prohibidos.

(-p.2688-)

Porque vamos, considerar que es importante declarar, después de un amplio debate en Ponencia, la persecución, caza, captura, etcétera... Hombre, habrá leyes que digan ya que esa persecución, sobre todo cuando se refiere a especies protegidas, está prohibida. Por lo tanto, es absolutamente innecesario.

Nosotros nos ratificamos en que, si la Ley tiene que decir cosas que no digan las demás normas o leyes, tiene que decir cosas como la que nosotros proponemos, y es que en determinadas zonas de los espacios hay cosas que no se pueden hacer. Y yo podía haber entrado a discutir con usted el tema de las repoblaciones forestales y haber sustituido, como llegamos a un acuerdo en las autorizables, y en lugar de poner "repoblaciones", poner "primeras repoblaciones", o haber aquilatado. Pero ustedes se negaron en Ponencia y en Comisión siquiera a dialogar sobre este artículo. Yo lo comprendo. Sobre todo, después de haberle oído su autorizada opinión sobre las roturaciones y la ordenación de los montes. Comprendo perfectamente que la opinión de su Grupo -y, a lo mejor, no la suya- va, precisamente, en ese sentido. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí. Bueno, yo decir a don Jaime que no se preocupe, que mi intención no es tomarle el pelo, como, a lo mejor, usted intenta tomármelo, según lo que le he oído.

Nosotros simplemente decimos que la Ley ya dice lo suficiente -prohibición absoluta, unas zonas que prácticamente no puedan ser visitadas o visitadas con..., etcétera, etcétera-, y, por lo tanto, para dar una lista de cosas, gran parte de ellas de sentido común, y, además, incompleta, para eso están los planes de ordenación, simplemente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 111 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, veintinueve; a favor, once; en contra, veintiocho; y abstenciones, ninguna. Queda rechazada.

Se vota el artículo 35 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del artículo 35? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: treinta y nueve votos emitidos; votos a favor del artículo, veintiocho; en contra, ninguno; y abstenciones, once. Queda aprobado el artículo 35.

Al artículo 36 se mantiene la Enmienda número 120 del Grupo Socialista. Queda retirada.

Se vota el artículo 36. ¿Votos a favor? ¿Se puede aprobar por asentimiento?, perdón. Sí. Queda aprobado por asentimiento el artículo 36.

Al artículo... perdón, al artículo 37 se mantiene una Enmienda, 126 del Grupo Socialista. Para su defensa, señor de Meer, tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. El artículo que pasamos, en el que defendemos esta Enmienda, es el que se refiere al régimen de autorizaciones. En el mismo se pretende establecer, en su último párrafo -el párrafo que nosotros queremos suprimir-, 2"el silencio administrativo positivo, si no se contesta en el plazo de tres meses a las distintas solicitudes de autorización que se eleven a la Consejería.

Nosotros creemos, con carácter general, que el progresivo establecimiento de este tipo de normas se va a hacer, se va a ir haciendo con carácter general, y va a ser, y será positivo para lograr una mayor eficacia y agilidad en la Administración Española.

Pero, empezar, empezar estableciendo los silencios administrativos positivos en las autorizaciones en los Espacios Naturales Protegidos nos parece extraordinaria y tremendamente inadecuado. No lo hemos visto en el resto de las Leyes que la Junta ha mandado en esta Legislatura a esta Cámara. Yo, en una Ley que también fui ponente, en la Ley de Carreteras, yo no vi en ningún sitio que se establecieran silencios positivos; y podía haber sido hecho, probablemente, con menos riesgo que lo que se pretende hacer en esta Ley. Porque se corre el riesgo de que, por meras causas de régimen interior, se acaben construyendo minicentrales, carreteras, líneas de alta tensión, en los más valiosos Espacios, en las zonas de máxima protección de nuestra Comunidad Autónoma. Porque, además, no existe -como existen en otras leyes- ninguna cláusula precautoria de denuncia de mora, ni nuevo plazo de dos meses, ni nada por el estilo, sino que, automáticamente, transcurrido el plazo, se da por concedida la autorización.

Creemos que este párrafo debe desaparecer. Que se empiecen a establecer procedimientos de silencios administrativos positivos en otras materias; en aquéllas, por ejemplo, que favorezcan a los derechos individuales de las personas, a los derechos de los ciudadanos, sin repercusiones en el territorio, y mucho menos en este tipo de territorios valiosos, que creíamos que, a lo largo de esta Ley, lo que estábamos haciendo era intentar protegerlos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

(-p.2689-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, si toda la Ley que aquí debatimos hoy es una Ley plenamente coherente con lo que puede ser el contexto ideológico, programático del Partido al cual este Portavoz representa en esta Cámara, este artículo concreto al que ustedes se oponen es de una coherencia absoluta y total.

Venimos defendiendo, señor de Meer, la paulatina implantación del silencio administrativo positivo como un perfeccionamiento de todos nuestros mecanismos de comunicación entre la Administración y el administrado, frente al uso y el abuso que todas las Administraciones, sin exclusión, han venido realizando del silencio administrativo negativo. Es decir, cuando la Administración no contesta -lo cual, además, es una comodidad para la Administración, pero no para el administrado-, ¿ha de entenderse, presuntamente, la denegación?, ¿silencio administrativo negativo?

Nosotros defendemos la paulatina implantación del silencio administrativo positivo como un perfeccionamiento de los mecanismos administrativos en la relación Administración-administrado. Pero es que, además, esto no es nuevo, señor de Meer. El artículo 95 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo señala tajantemente que cuando disposición expresa en contrario lo establezca, y sin denuncia de mora, el silencio administrativo se entenderá como positivo. Y no es nuevo en nuestro ordenamiento administrativo. En multitud de procedimientos administrativos especiales se contempla el silencio administrativo como positivo. Y en este caso concreto, en este caso concreto, de esta Ley concreta, no existen los riesgos a los que usted aludía en su intervención por el hecho de que la Administración no conteste y su no contestación deba entenderse como positiva. Y digo que no existen los riesgos, porque hay un inciso final que dice: "salvo que ésta -la Administración- recabe información complementaria, en cuyo caso se reiniciará el plazo de tres meses", es decir, se interrumpirá el procedimiento y se reiniciará de nuevo.

De alguna manera, señor de Meer, lamento mucho que no podamos admitir la Enmienda que ustedes han presentado, porque supondría no solamente la abdicación de algo que constituye un principio programático sustantivo del Centro Democrático y Social, introducido en la legislación de la Comunidad en esta Ley, porque por cuanto, además, ello supondría no caminar en el proceso de perfeccionamiento de nuestras leyes administrativas, en el caso concreto del silencio conceptuado como positivo y no, como tradicionalmente viene haciéndose, como negativo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. El señor de Meer puede replicar.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Nos enteramos que ésta es una Ley plenamente coherente con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social, pues, sólo señalar que, hasta ahora, las leyes que han traído debían ser plenamente incoherentes con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social. Porque yo -me he referido antes- he sido ponente de la Ley de Carreteras. La Ley de Carreteras la presentó el Centro Democrático y Social, un Consejero del Centro Democrático y Social de la Junta de Castilla y León, en esta misma Cámara. Y yo creía que era un texto coherente con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social; y ahora me entero que no, que no lo era; porque allí no aparecía el silencio administrativo positivo en ningún sitio. Ahora me entero que allí abdicaron de su ideología y, prácticamente, de casi todo lo demás.

La paulatina implantación del silencio administrativo positivo, pues, lo apoyan ustedes, lo apoyamos nosotros y, probablemente, lo apoyará también el Grupo Parlamentario Popular. Estaremos todos de acuerdo. Lo único que digo es que podían haber empezado en algún otro tema, podían haber empezado con algún otro caso, no precisamente en éste, donde nosotros creemos que es particularmente inadecuado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. No coja usted el rábano por las hojas, señor de Meer, en una expresión coloquial, por la que ruego que no se moleste.

Es decir, el hecho de que yo diga que esta Ley es plenamente coherente, etcétera, etcétera, no quiere decir que otras leyes, no quiere decir que Enmiendas a otras leyes no lo sean igualmente coherentes. No coja usted el rábano por las hojas, y no diga lo que yo no he dicho, en modo alguno.

Por otro lado, no olvide usted que las leyes las presenta el Gobierno, no las presenta la Consejería "equis" o la Consejería "zeta". Es decir, y ésta es una Ley que ha presentado el Gobierno, aunque algunas veces no lo parezca; pero es una Ley que ha presentado el Gobierno.

(-p.2690-)

En fin, mire, yo creo que hay que ir dando pasos adelante, hay que ir avanzando en el proceso de perfeccionamiento no sólo de la legislación sustantiva, sino de los aspectos procedimentales de esa legislación. Y el hecho de que en esta Ley se incluya el precepto del silencio administrativo positivo, que usted mismo reconoce que es un perfecccionamiento del sistema, lo acaba de decir, en la práctica; y si lo acaba de decir, no me explico por qué se oponen a él. Es decir, si me reconoce que, de alguna manera, esto es algo positivo, no sé por qué se oponen a ello. No me lo explico muy bien, ni usted me lo ha explicado. Pero, en fin, seguramente es que ustedes no son tan coherentes como lo somos nosotros en la exposición, y ustedes manifiestan oposición, frecuentemente, por oponerse, porque, claro, como están en la oposición, tienen que oponerse y no contemplan los aspectos positivos que pueda tener cualquier iniciativa de otro lado distinto al suyo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se vota la Enmienda número 126 del Grupo Parlamentario Socialista. Los que están a favor, levanten la mano. ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, cuarenta y uno; votos a favor, dieciséis; en contra, veinticinco; y abstenciones, ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda 126.

Para defender la Enmienda 128 del Grupo Socialista, que se mantiene, todavía, a este artículo. Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Estamos hablando, para centrar a aquellos Procuradores que no estén en estos momentos en la materia, estamos hablando del régimen de autorizaciones.

El artículo correspondiente, en su apartado 2, establece una serie de cautelas, cuando exista discrepancia entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y otra Consejería que sea la competente, sustantivamente, en la cuestión de que se trate. Y dice que, cuando existe esa discrepancia, pues, será, por elevación, la Junta de Consejeros la que tenga que resolver.

Una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a ese apartado 2 mejoró, a nuestro juicio, el texto; y así lo entendieron el resto de los Grupos, y aceptaron la Enmienda, cambiando las palabras "interés público" por "utilidad pública", que, a nuestro juicio, lo concretaba más; y añadía una cuestión importante, y era cualquier tipo de discrepancia, que generaliza mucho más el asunto a la hora de concretar la toma de decisiones.

En algunos debates que hemos tenido en Comisión -no por esta Ley, sino por otras- hemos reclamado desde el Grupo Parlamentario Socialista un sistema coherente de evaluación interna dentro de la propia Consejería de Medio Ambiente. No tiene sentido -yo lo llamaría "predicar y no dar trigo"- que a las demás Consejerías se les pueda exigir que en determinados casos de discrepancia sea la Junta la que resuelva y que, en cambio, internamente, en la propia Consejería de Medio Ambiente, un órgano de la misma, una Dirección General, por ejemplo, pueda decir o hacer algo y, como realmente la que es competente por razón de materia es la propia Consejería, no exista un proceso similar de evaluación interna para que esa decisión esté garantizado que conserva el medio ambiente.

La Junta, el Proyecto de Ley que nos ha llegado, pretende resolver ese problema diciendo: si la Administración competente por razón de la materia fuera la propia Consejería, tendrá lugar, internamente, análogo procedimiento y suspensión de plazos, para dar lugar a elaborar los informes pertinentes. O sea, una cosa absolutamente inconcreta, etérea, sublime, que posiblemente al señor Junco le gustaría, porque dejaría a los órganos después, pues, las cuestiones de procedimiento, y de cómo se desarrolla, y de cómo se ordena, etcétera, y a nosotros nos parece inadecuado, la verdad es ésa. Nos parece que deberíamos concretar cuándo se tiene que poner en marcha el proceso de evaluación interna de los riesgos medioambientales de una decisión de la propia Consejería. Así evitaríamos algunas cuestiones que está haciendo la propia Consejería de Medio Ambiente y que, desde luego, no son precisamente un modelo en lo que en materia de defensa medioambiental se refiere, y evitaríamos, además, alguna otra cuestión.

Por tanto, nosotros proponemos que, cuando el órgano con competencia sustantiva por razón de materia sea la propia Consejería, pertenezca a la propia Consejería, sea, en concreto, una Dirección General o un Servicio, elaborarán informes todos los órganos de la Consejería, todos, sin necesidad de que existan discrepancias, porque, evidentemente, no puede haber discrepancias si previamente no hay informes. Por tanto, nosotros, para ver la posibilidad de que se susciten esas discrepancias, tendrán que elaborar informes el resto de órganos. Y decimos a su vez: cuando todos los informes elaborados por una decisión de carácter... en materia medioambiental y de competencia de la Consejería, cuando todos los informes sean equivalentes, entonces... o concordantes, será el Consejero de Medio Ambiente el que resuelva. Y, cuando no, será la Junta de Castilla y León, siguiendo los mismos procedimientos, entonces, que en el apartado anterior.

Creo que nuestro artículo, nuestra Enmienda mejora el texto de la redacción, e incorpora cautelas, cuando es la propia Consejería el órgano sustantivo en la competencia de la cuestión de que se trate. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno en contra, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor González. Yo creo que ha olvidado usted algo que pertenece al abc del Derecho Administrativo, y es que el principio de la jerarquía de las normas se corresponde con el principio de la jerarquía de los órganos que las tienen atribuidas. Determinada norma tiene el órgano que la elabora, o el órgano que la promulga, en función de una estructura de la Administración no sólo funcional, sino jerárquica.

(-p.2691-)

Bien. Sabe usted, señor González, que corresponde al Consejero, al órgano Consejero de la Junta, dictar disposiciones con rango de Orden. Y, corresponde al órgano Junta de Castilla y León dictar disposiciones con rango de Decreto. No ignora usted tampoco, señor González, que en la elaboración de las disposiciones de carácter general, es absolutamente preciso someterse a un conjunto de trámites previos, preceptivos y vinculantes en unos casos, y meramente preceptivos, pero no vinculantes, en otros. Esto ocurre tanto en la elaboración de disposiciones con rango de Decreto, como en la elaboración de disposiciones con rango de Orden.

Ahora bien, el principio de jerarquía de los órganos y de jerarquía de las normas no exime en modo alguno la responsabilidad del órgano que firma o asume la disposición como tal. Es decir, que la responsabilidad del órgano es absolutamente inabdicable en todo el procedimiento administrativo, cualquiera que haya sido el informe, el dictamen preceptivo previo, con carácter indicativo o vinculante, que haya debido emitirlo.

Por ello, no resulta en modo alguno comprensible que la discrepancia interna entre los distintos órganos de una Consejería tenga que ser solventada ante la Junta de Castilla y León. En modo alguno comprensible.

Es decir, la discrepancia entre órganos internos de una Consejería la solventa el Consejero; corresponde a la Junta solventar las discrepancias entre Consejerías. Pero las discrepancias internas, el órgano competente para solventarlas y decidir, en función del principio de jerarquía del órgano y de responsabilidad del órgano, corresponde al Consejero, y es intransferible a otro órgano, porque no operaría, en este caso, el principio de la subsidiariedad ante una discrepancia de órganos internos de la Consejería.

Por ello, y después de esta exposición que creo haya podido convencerle, no podemos admitir la Enmienda que proponen.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor González... Sí, sí.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, Sí, muchas gracias; me parecía que lo ponía en cuestión Su Señoría.

Bueno, después de la profunda y clara e inteligible intervención del señor Durán, que demuestra su profundo conocimiento de la materia procedimental contemplada en las Leyes de Procedimiento Administrativo y concordantes, y que parece ser que lee en el "ABC", que yo no sabía que se dedicara a esa materia últimamente, pues yo tengo que decir que, realmente, nosotros hacemos leyes, aquí estamos haciendo una Ley, y si la Ley que estamos haciendo dice que, cuando existen discrepancias entre los órganos internos de una Consejería, resuelve la Junta de Castilla y León, así será a partir de esta Ley.

Ahora, que a usted no le guste que lo diga la Ley, yo estoy de acuerdo. Que usted se ampare para decir que no le gusta en lo que dicen otras leyes, también estoy de acuerdo. Y que si, al final, para decir que no a cosas que debe decir esta Ley, estamos invocando permanentemente legislación precedente, que podemos modificar con ésta, pues, realmente, casi, casi, me lleva a decir, pues, que no entiendo para qué presentaron ustedes esta Ley. No lo entiendo. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Durán, para dúplica.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, probablemente no ha sido lo suficientemente inteligible mi explicación de la materia, y lo lamento mucho y no es el momento de hacerla más inteligible, en aras del tiempo y en beneficio de todas Sus Señorías.

Lo que sí quiero decirle es que se puede modificar procedimiento, lo que no se puede modificar es derecho sustantivo. No olvide usted, señor González, que el derecho procesal no deja de ser garantía del derecho sustantivo, y es derecho sustantivo el principio de la jerarquía de las normas y el principio de la jerarquía de los órganos.

En consecuencia, no cabe, sobre cuestiones de naturaleza sustantiva, cual es en este caso concreto el principio de la responsabilidad inherente al órgano que dicta la disposición, modificar cuestiones de naturaleza meramente procedimental.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Sometemos a votación la Enmienda número 128 del Grupo Socialista. ¿A favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. A favor: dieciocho, y en contra: veintidós. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 128.

Se vota el artículo 37 del Proyecto de Ley que se debate. ¿Votos a favor del artículo 37? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

El resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. A favor del artículo: veintidós. En contra: ninguno. Y abstenciones: dieciocho. Queda aprobado el artículo 37.

Al artículo 38 se mantiene la Enmienda número 138 del Grupo Socialista. Señor de Meer, tiene la palabra para su defensa.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.2692-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Este artículo habla de la administración de los espacios naturales protegidos, y, a nuestro entender, se mantiene... existe una contradicción entre los apartados 3 y 4 del mismo, puesto que en el apartado 3 se dice que en cada espacio natural protegido se nombrará un Director Conservador para todos los espacios naturales protegidos, lo cual quiere decir que para los parques, las reservas, los monumentos y los paisajes, y en el artículo 4... un Director Conservador que gestiona esos espacios, y en el apartado 4 se dice que los monumentos y paisajes serán administrados directamente por la Dirección General; parece entenderse, por tanto, que es sin Director Conservador.

Esta evidente contradicción nosotros creemos que debe ser corregida. El mejor procedimiento para ello es aceptar nuestra Enmienda, eliminar el párrafo 4 del artículo; bien entendido que otro apartado del mismo artículo dice que un Director Conservador puede tener encomendados varios espacios distintos, con lo que conseguiremos al final un texto coherente entre todos sus extremos y, al mimo tiempo, razonablemente, digamos, moderado y que no haga falta tampoco que todos los espacios tengan un Director Conservador, sino que lo puedan compartir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, gracias, señor Presidente. Desde el escaño también, porque no le duelen a nuestro Grupo Parlamentario prendas en reconocer posiciones y posturas razonables de aquellos que las expresan y las manifiestan. Y, en este caso concreto, creemos que la Enmienda de supresión al punto 4 de este artículo es una Enmienda coherente con lo que dice el punto 3 del mismo artículo; si mantuviéramos el texto, evidentemente, existía una contradicción con el punto anterior.

¿Por qué estas contradicciones? Pues, porque en las sucesivas modificaciones y reformas del Proyecto se ha mantenido este punto 4 que debió haberse eliminado. Efectivamente, se hubiera producido una contradicción "in terminis" entre el punto 3 y el punto 4, y la llamada de atención que con su Enmienda formulan la creemos absolutamente razonable y, por ello, vamos a aprobarla.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Don Antonio de Meer, tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. En primer lugar agradecer que se vote a favor de esta Enmienda y que, por tanto, se corrija lo que nosotros creíamos que era un error que se mantiene en el texto. Pero yo quiero corregir las manifestaciones del Portavoz del Centro Democrático y Social, en el sentido de decir que aceptan las posturas razonables. Yo no creo que la única postura razonable a lo largo de todo este Pleno, en todas estas Enmiendas, sea exclusivamente esta Enmienda. No puedo aceptarle que se manifieste con esos términos despectivos sobre el resto de nuestras Enmiendas.

Y lamentar, por último, que el trabajo en las largas sesiones que hemos tenido, de Ponencia, de Comisión y de reuniones internas, cosas tan absolutamente elementales, estas Enmiendas positivas, que no tenían otro sentido que mejorar el texto de la Ley, hayan tenido que llegar hasta aquí a causa de ciertas cerrazones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor de Meer. No ha habido ningún ánimo despectivo en mi expresión. Por lo menos no ha habido el ánimo; a lo mejor las palabras no han sido las adecuadas.

Entiendo que cuando sus razones coinciden con nuestras razones, es cuando, lógicamente, se las admitimos, o mutuamente nos las admitimos. Lo que no quiere decir que cuando nuestras razones no coincidan con las suyas, las suyas no sean razonables, ni las nuestras tampoco lo sean. Me he querido circunscribir a una coincidencia de razones, nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): A la vista de las razones expuestas, ¿se puede considerar aprobada por asentimiento esta Enmienda? Aprobada.

Procedemos a votar el artículo 38. ¿Votos a favor? Por asentimiento. Queda aprobado.

El artículo 39, se mantiene la Enmienda número 149 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.2693-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. Hasta ahora hemos hablado de la gestión de los espacios, y estamos hablando ahora de los órganos asesores, que tienen como misión fundamental, pues, asesorar a esos órganos de gestión, que generalmente son la Administración o la Consejería en cada caso. Después de la supresión del artículo anterior ya ha quedado suprimida la Dirección General en los casos, etcétera, etcétera, que también decía el señor de Meer. Por lo tanto, queda claro que las juntas rectoras y los consejos regionales son órganos asesores, órganos de colaboración con la Administración, que es la gestora de los espacios. Por lo tanto, también queda claro que, a nuestro juicio, parece razonable que esos órganos asesores tengan un mecanismo interno de funcionamiento lo más participativo posible por todos los integrantes de los consejos rectores. Ya hemos... incluso a lo largo del debate, hemos conseguido, en Ponencia y en Comisión, suprimir algunos apellidos; por ejemplo, pues, los conservadores, directores generales no sean funcionarios, tampoco sean titulados superiores, etcétera; lo cual parece un avance sustancial. Incluso hemos conseguido que yo creo que participen en las juntas rectoras de los espacios que, en principio no estaban.

Y ahora se trata de dar un paso más. Se trata de conseguir que, pues, que no sólo tengan un tercio de los consejos... de los órganos asesores los representantes de las entidades locales, o de los municipios, o de las juntas vecinales y que los elijan ellos mismos, que no se los elija nadie; que los miembros de las sociedades cuyos fines concuerden con los inspiradores de esta Ley, o sea, las sociedades ecologistas, también puedan elegir ellos a sus miembros, también está conseguido. Y ahora parece razonable, parece razonable dar un paso más y que, puesto que es un órgano asesor, el propio Consejo pueda elegir a su presidente. El texto de la Ley dice que lo nombrará por decreto la Consejería, perdón, la Junta. Por lo cual, puede darse el caso -no lo impide la Ley- de que el presidente del Consejo no sea ni miembro del Consejo; puede ser que la Junta, por decreto, determine que el presidente del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos sea alguien al que nadie conoce, al que nadie sabe quien es, exclusivamente porque la Junta así lo decide. Nosotros entendemos que, puesto que es un órgano asesor, puesto que no es un órgano decisorio, puesto que sus funciones son las de participar en la gestión que lleva la Administración, su estructura debe ser participativa y lo más democrática posible. Y parece razonable que su presidente, en primer lugar, sea un miembro del Consejo, no pueda venir de otro lugar; y, en segundo lugar, que, además de ser miembro del propio Consejo, sea elegido democráticamente por sus... por el propio Consejo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, quizás haya que partir de un principio de discrepancia en cuanto a la naturaleza del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos. El señor González lo ha definido exclusivamente como un órgano asesor, y, de acuerdo con la definición de funciones que se contempla en el mismo artículo, es algo más, yo me atrevería a decir... vamos, lo digo, es bastante más que un mero órgano asesor. Porque son funciones del Consejo velar por el cumplimiento de la normativa y la consecución de los fines para los que fueron declarados los espacios, lo cual presupone la realización de actuaciones administrativas muy concretas y no meramente de asesoramiento. Emitir los informes -apartado d)-, emitir los informes previstos en la presente Ley. Informar preceptivamente los proyectos de ley y decretos de declaración, etcétera, etcétera, etcétera. Es decir, que el Consejo Regional como tal se convierte en un órgano con funciones mucho más amplias que las meras funciones asesoras a las que usted aludía.

En consecuencia, y teniendo funciones de naturaleza administrativa, desde nuestra perspectiva, es conveniente y necesario que el presidente de dicho Consejo sea nombrado por la Administración, sin que, de alguna forma, el sofisma involuntario en el que usted ha caído, al decir que pudiera darse la circunstancia de que el presidente no fuera miembro del Consejo, no tiene fundamento, porque al ser nombrado presidente pasa a ser miembro del Consejo, como son miembros del Consejo aquellos representantes de la Administración que la Administración, como tal, nombre. Otra cuestión completamente distinta sería el funcionamiento interno de este órgano que, como tal órgano colegiado, tendrá que sujetar sus actuaciones a un mecanismo de decisión última emanada de una votación interna, como tal órgano colegiado. Pero el hecho de que el presidente del Consejo sea nombrado por decreto de la Junta no enerva, en modo alguno, ni la representatividad del órgano, ni la aplicación, por supuesto, del órgano a las funciones que tiene encomendadas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Menos mal que el decreto de nombramiento del presidente del Consejo Regional no enerva al propio órgano, como Su Señoría ha dicho, porque realmente estaríamos entonces en una situación delicada. Pero, dicho lo mismo, a mí me parece que entre las funciones del Consejo no está ninguna ejecutiva, por lo menos Su Señoría no ha sido capaz de leerla. Y si no hay ninguna ejecutiva, quiere decir que es un órgano, como el propio artículo... punto 1 del artículo 18 precisa, consultivo y de cooperación. Si pretender que si no es así, porque no es así, o sea, porque tiene funciones importantes, no pueda precisamente ser elegido por el propio Consejo, la verdad es que parece poco razonable.

Nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda. Queremos que el presidente del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, en primer lugar, figure entre los apartados que el propio artículo dedica a la composición del órgano: representantes de la Consejería, representantes de la Administración Central, representantes de las universidades, personas de reconocido prestigio o representantes de entidades locales; y que además sea elegido por el propio Consejo. Porque, realmente, si no es así, lo que es un sofisma -no sé si bien intencionado o involuntario, no lo sé-, es decir que desde el momento en que le nombren forma parte del propio Consejo; no será así si no lo dice la Ley. Porque dice la Ley, a partir de una Enmienda que aceptamos todos, que el director conservador de un espacio forma parte de la Junta Rectora; no lo decía antes la Ley, lo dice ahora. Y aquí le convendría precisar que, si es así, formaría parte del propio Consejo. De cualquier manera, la mejor manera de garantizarse que forma parte es que sea de entre sus miembros y elegido por el propio Consejo. Y, desde luego, ninguna de las razones que nos ha dado nos convence para retirar la Enmienda.

(-p.2694-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Efectivamente, no tiene funciones ejecutivas el Consejo, pero sí tiene funciones administrativas. Es decir, que velar por el cumplimiento de la normativa, informar preceptivamente los proyectos de ley y decretos, emitir los informes previstos en la presente Ley, etcétera, etcétera, son funciones de carácter netamente administrativo, junto a otras de carácter asesor que tiene el Consejo Regional. De alguna forma, el hecho de que el presidente del órgano sea nombrado por la Administración, como así debe ser, desde nuestro punto de vista, no impide que las decisiones del Consejo sean adoptadas democráticamente con el nivel de vinculación que tengan para la Administración, según los casos, porque ello se encuentra suficientemente amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatida la Enmienda 149 del Grupo Parlamentario Socialista se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por diecisiete votos a favor, veintiuno en contra, ninguna abstención.

Sometemos a votación el artículo 39. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 39 por veintiún votos a favor, ninguno en contra, diecisiete abstenciones.

Los artículos 40 y 41, al no tener Enmiendas, se votan agrupadamente. ¿Se pueden entender aprobados por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 42 se mantiene la Enmienda número 169 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Llegamos ahora en el debate al punto de hablar de las ayudas técnicas y financieras en las zonas de influencia socio-económica, lo cual ha sido, de alguna manera, uno de los puntos centrales de todo el debate de esta Ley, como extender... o la existencia de zonas de influencia socio-económica en todos los espacios y que exista una financiación concreta para ella. Y para nuestra sorpresa, pues, las finalidades, la primera finalidad fundamental de estas ayudas técnicas y financieras de la Junta de Castilla y León dice el Proyecto de Ley que es crear infraestructuras. Nosotros no podemos creer, desde ningún punto de vista, que la primera finalidad sea crear infraestructuras; eso será un medio para otras cosas. O, ¿por qué crear infraestructuras y no mejorar o corregir las existentes? O, ¿por qué la segunda finalidad debe ser mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles? Y, ¿por qué no mejorar otras actividades que, aunque no tengan nada de tradicionales, puedan servir para mejorar la situación económica y la permanencia de los habitantes dentro de los espacios?

Creemos, en una palabra, que estas finalidades están absolutamente desenfocadas, están equivocadas, y por eso proponemos en la Enmienda 169 sustituir el apartado a) del artículo por lo que creemos que tiene que ser la finalidad fundamental, que es asegurar la permanencia en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de las poblaciones residentes, para lo que se procurará la elevación de su nivel de vida y su progreso socio-económico. Y en segundo lugar, no mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles, sino lograr que la población asuma esta situación: la asunción por parte de la población residente de los criterios de conservación y protección como medio mejor de garantizar éstas. Nosotros creemos que se deben sustituir las finalidades de las ayudas técnicas y económicas en las zonas de influencia socio-económica por las que nosotros proponemos, y no confundir, digamos, las finalidades con medidas puntuales y en muchos casos discutibles, como la creación de infraestructuras, que a lo mejor, en algún caso eso, es algo que no hay que hacer en absoluto, sino a lo mejor, en su caso, la mejora de ellas. Y, por lo tanto, solicitamos el voto favorable a la Enmienda 169 y con posterioridad a la 170, que doy también por presentada en este mismo turno.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo... quiero entender que el Portavoz del Grupo Socialista, en este caso, ha hecho defensa de dos Enmiendas: la 169 y la 170, y si así me lo permite la Presidencia, aunque se voten por separado, hacemos el turno en contra de ambas a la vez.

Bien, a mí me causa sorpresa que el señor Procurador del Grupo Socialista se sorprenda. Porque lo que dice textualmente su Enmienda es: "asegurar la permanencia en el ámbito territorial de los espacios naturales".

Mire, yo creo que nadie puede asegurar la permanencia de la población, ¡ojalá!. Pero si somos libres para escoger residencia, fíjese usted cómo vamos a imponer ese asegurar la permanencia. Lo que sí hay que proponer, o lo que sí se tienen que poner en marcha, son medidas que traten de favorecer la permanencia. Y si ese es el objetivo, o es esa la idea que impera en la Enmienda que usted nos presenta, yo creo que está clarísimo en el propio artículo, en el apartado a), en el b), en el c); es decir, en todo el artículo está clarísimamente puesto de manifiesto que el objetivo de estas ayudas técnicas y financieras va a lograr que la población trate de mantenerse en las zonas declaradas de espacio natural.

(-p.2695-)

Por lo tanto, no entiendo por qué se sorprende si a eso está dedicado, ya no sólo este artículo, yo diría la propia Ley.

Y en la Enmienda número 170, cuando leo: "lograr la asunción por parte de las poblaciones residentes", yo creo entender que lo que tratarían de decir era que procurar la colaboración de las poblaciones residentes con las medidas de conservación y protección de los espacios naturales, como mejor medio, etcétera, etcétera. Creo que esa sería, en todo caso, una mejor redacción.

Pero es lo mismo, porque, vuelvo a insistir, es que estamos dando de lleno en lo que es el objetivo fundamental de la Ley. Y lo dice el artículo 25, los planes de ordenación, el apartado 1.b) (no sé si es el 25 ahora o como consecuencia del texto resultante de la Comisión es el 26), y lo dice este mismo artículo en su apartado c): "fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección..." etcétera. Quiere decirse que estas dos Enmiendas que se plantean están subsumidas, yo diría, en la propia filosofía del... y en el contenido de la Ley que estamos debatiendo. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Hombre, no me sorprendo mucho, pero ahora queda perfectamente claro que el Grupo Parlamentario Popular pretende crear infraestructuras en las zonas de influencia socioeconómica, aunque allí no quede nadie, y sólo para que se paseen los turistas y los cazadores. Yo creo que eso es, precisamente, lo que no queremos nosotros. El objetivo no es crear infraestructuras allá donde no queda nadie, sino lograr que las personas que quedan permanezcan, se mantengan. Es que ese primer objetivo yo creo que no puede ser más inadecuado y más, casi, irónicamente, contraproducente.

Y por qué... Claro que estamos en el punto central de la Ley. Pero es que nosotros creemos que todas esas medidas de apoyo, todos esos recursos financieros que hemos ido introduciendo en muchas Enmiendas, a través de los acuerdos entre los Grupos y tal, no pueden tener como principal objetivo mejorar las actividades tradicionales, o las no tradicionales, siempre que sean compatibles con los valores ambientales; nosotros lo que diríamos que tiene que ser es que las personas que vivan allí comprendan y asuman la política de protección del medio ambiente como, posiblemente, una mejora, además, de sus condiciones de vida; pero, ¿por qué no les vamos a ayudar a que todos trabajen con ordenadores en sus casas, conectados con un banco de no sé dónde? ¿Por qué ponemos estas frases peregrinas como primer objetivo, de las mejoras de las actividades tradicionales?

Yo creo que la gradación que nosotros imponemos en nuestras Enmiendas es mucho más rigurosa, mucho más seria, y no se queda en cosas tan anecdóticas como la creación de infraestructuras, las actividades tradicionales, que se proponen en el texto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Tiene la tendencia el Portavoz que ha hecho uso de la palabra en esta ocasión de tratar de provocar la exageración; es decir, exagerando, ridiculizo el texto del Proyecto de Ley; ese es el objetivo que usted se ha planteado en su réplica. Y yo lo lamento, porque yo he dado siempre por hecho que don Antonio de Meer, Portavoz en este caso de defensa de esta Enmienda, suele tener argumentos como más contundentes.

Mire, le he dicho una cosa que está clarísima. Usted no va a asegurar, si no los ata a los árboles o los cava en la tierra, como se hacía antiguamente con ciertos animales para que pastaran y no se fueran, no asegura usted la población; usted lo que puede hacer, y es lo que hace la Ley, y es lo que hace la Ley, proponer medidas para conseguir que la población permanezca. Eso está así de claro.

Y, ¡hombre!, señor de Meer, yo estoy convencido que ni los miembros de las Corporaciones Locales, ni de las asociaciones interesadas, ni todos los que hemos dicho que van a componer el Consejo Rector, ni las Juntas Rectoras, ni el propio Director conservador van a ser... le voy a decir ingenuos -porque otra palabra, exagerando, como usted utiliza el tono, me parece muy fuerte-, para hacer infraestructuras donde no hay nadie que habite. ¡Hombre!, a mí es que no se me ocurre. Creo que a lo mejor había que ponerla, por esa regla de tres, dentro de los usos prohibidos: prohibir asfaltar calles en pueblos donde no resida gente. No. No exageremos porque no tiene nada que ver una cosa con la otra.

Y en la otra Enmienda está absolutamente claro. Mire, en el artículo 25 hicimos, en los planes de ordenación, una serie de Enmiendas, que transaccionamos, y que se aprobaron otras del Grupo Popular, y quedamos clarísimo que el objetivo de la Ley era, entre otros, el objetivo de esos planes, provocar la integración, la asunción de esas medidas por parte de la población que allí esté.

De manera que no encuentro argumentos para apoyar sus Enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatidas las Enmiendas 169 y 170, procedemos a su votación sucesivamente.

¿Votos a favor de la Enmienda número 169? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada por diecinueve votos a favor, veinticinco en contra.

(-p.2696-)

¿Votos a favor de la Enmienda número 170? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada por diecinueve votos a favor y veinticinco en contra.

Igualmente, a este mismo artículo se mantiene la Enmienda 174 del Grupo Parlamentario Socialista... que queda retirada. Gracias.

Procedemos a debatir la Enmienda 175. Retirada. Retirada.

Pasamos a votación del artículo 42. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado por veinticinco votos a favor, ninguno en contra y diecinueve abstenciones.

Los artículos 43, 44 y 45, no subsisten Enmiendas. Procedemos a votarlos agrupadamente. ¿Se entienden agrupadas por asentimiento?, ¿votadas por asentimiento? Quedan aprobados.

El artículo 46. Se mantiene la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista... perdón, del Grupo Parlamentario del CDS. Para su defensa, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón, señor Presidente. El CDS retira esa Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Quedando retirada la Enmienda, procedemos a votar el artículo 46. ¿Se puede entender aprobado por asentimiento? Aprobado.

Los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 no mantienen ninguna Enmienda. ¿Agrupadamente se pueden entender aprobados por asentimiento? Aprobados.

El artículo 58. Existe una Enmienda, número 212 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Procedemos a votar el artículo 58. ¿Se puede entender aprobado por asentimiento? Aprobado.

Los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 no tienen ninguna Enmienda. ¿Agrupadamente se aprueban por asentimiento? Aprobados.

La Disposición Adicional Primera y Segunda no mantienen Enmiendas. ¿Se entienden aprobadas por asentimiento? Aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera. Existe la Enmienda número 226 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. Se trata de la última Enmienda al articulado del texto del Proyecto de Ley que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, y es una Enmienda de supresión. Y queremos explicar las razones por las que, a nuestro juicio, no procede la existencia de esta Adicional Tercera.

Nosotros creemos que es innecesario decir en una Ley que la Junta haga cosas que puede hacer sin que lo diga la propia Ley y porque el ordenamiento jurídico normal se lo permita.

La Adicional Tercera dice lo siguiente: "Cuando se trate de espacios protegidos o inventariados limítrofes entre dos Comunidades Autónomas -no está hablando del mismo espacio natural que afecte a dos Comunidades, sino dos espacios naturales que sean limítrofes, que es absolutamente distinto-, podrán establecerse, dentro del marco de competencias -bueno, pues, podrán establecerse dentro del marco de competencias; pues sí podrán establecerse-, convenios de colaboración para garantizar la adecuada gestión de los mismos...", etcétera.

A nosotros nos parece absolutamente innecesaria la Adicional Tercera. A nosotros nos parece que, efectivamente, la Junta de Castilla y León puede, sin necesidad de que, en absoluto, nadie se lo impida, cuando tiene un espacio natural limítrofe con otro, establecer los convenios de colaboración que desee, que estime pertinentes, dentro del ordenamiento jurídico que proceda, para contribuir a la mejor conservación de los espacios. Poner eso en una Adicional Tercera, darle forma e incluirlo en la Ley nos parece innecesario e, incluso, improcedente, puesto que es una cuestión que es absolutamente claro que, independientemente de lo que diga esta Ley, puede hacer la Junta si lo desea. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, si esta Disposición Transitoria no figurara de manera expresa, podía, podía entenderse que figuraba de manera implícita, o que, de alguna manera, quedaba recogida, de alguna forma, en la Ley 4, en la Ley 4/89, o que quedaba implícitamente recogida en las facultades de la Comunidad Autónoma que con carácter genérico quedan contempladas, mediante el mecanismo de convenio y la sujeción a los procedimientos para la formalización de convenio con otras Comunidades Autónomas, en nuestro Estatuto de Autonomía.

(-p.2697-)

Pero estamos haciendo una Ley específica, es decir, no estamos remitiéndonos a principios genéricos, o, por lo menos, esta Disposición Adicional Tercera lo que pretende, de alguna manera, es lo genérico convertirlo en explícito, y explícito a una área concreta, cual es la de los espacios naturales, y establecer, recordar, recordar la posibilidad de que espacios protegidos o inventariados con carácter limítrofe con otras Comunidades Autónomas podrán establecerse en la forma prevista en el Estatuto de Autónoma. Si usted quiere, lo que sobraba es que los convenios de colaboración, etcétera, tendrían que formalizarse con carácter... con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Pero no así, a nosotros nos parece conveniente que figure que los espacios protegidos o inventariados limítrofes, limítrofes, tengan una mención específica dentro del texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Nosotros seguimos pensando lo mismo. Es absolutamente innecesaria la adicional. Parece evidente que la Junta de Castilla y León, la Comunidad Autónoma, en el uso de sus competencias normales, pueda establecer convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas, para proteger el medio natural y coordinarse en actuaciones de espacios que sean limítrofes entre ambas Comunidades. Ponerlo en una Ley me parece que es hacer de menos a la Comunidad Autónoma, a la nuestra; es casi dar órdenes a la otra, lo cual parece difícil que se le pueda dar desde una Ley de nuestra Comunidad. Y nos parece gratuito absolutamente.

Por lo tanto, mantendremos nuestra Enmienda.

Anunciamos, igualmente, que vamos a retirar la última que hay. Y puesto que puede ser, porque no nos consta en el ordenamiento del debate, que nuestra última oportunidad de hablar, si el señor Presidente... salvo que el señor Presidente nos ratifique, que pueda haber después una explicación de voto o una última intervención final por el Grupo Parlamentario.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al finalizar la aprobación de la Ley tienen todos los Grupos derecho, si desean, a consumir un turno de explicación de voto.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces, daremos nuestra opinión al final, puesto que parece más procedente que no en el debate de una Enmienda.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente.

Señor Portavoz del Grupo Socialista, éste es uno de los casos en los que pudiera decirse que lo que abunda no daña. La inclusión de la Disposición Adicional Tercera abunda y no daña; expresión que ha sido reiteradamente usada por ustedes en la defensa de otras enmiendas, dentro del texto de la Ley, que por alusión, o por contenerse algún precepto ya implícito en otras disposiciones, abundando no dañaba, y por ello no era necesario, en unos casos, suprimir lo del texto o, en otros casos, incluirlo expresamente en el texto.

Nosotros consideramos que esa mención específica a la posibilidad de actuación sobre espacios limítrofes con otras Comunidades, etcétera, no sólo no abunda en el texto, sino que además no daña.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Procedemos a votar la Enmienda número 226 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda rechazada la Enmienda por veintidós votos a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención.

Procedemos a votar la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda aprobada por veinticuatro a favor, ninguno en contra y veintidós abstenciones.

La Disposición Adicional Cuarta no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Adicional Quinta tenía una Enmienda que ha sido retirada. Por tanto, ¿se puede entender aprobada por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Adicional Sexta, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, no mantienen ninguna Enmienda. Agrupadamente, ¿se pueden entender aprobadas por asentimiento? Aprobadas.

La Exposición de Motivos y el Título de la Ley tampoco mantienen enmiendas. ¿Se pueden entender aprobadas por asentimiento ambas? Aprobado.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno de explicación de voto?

Tiene, en primer lugar, la palabra don Juan Durán, por el Grupo de Centro Democrático y Social..


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, Señorías.

(-p.2698-)

El Grupo Parlamentario del CDS se siente satisfecho, altamente satisfecho, y, además, agradecido, y es de justicia hacer mención a ello, a la Cámara y a entidades y personas ajenas a la Cámara, gracias a cuya colaboración ha sido posible que este Proyecto de Ley, presentado por el presente Gobierno de Coalición PP-CDS, haya permitido prácticamente culminar esta Legislatura.

El agradecimiento, Señorías, lo es a los otros dos Grupos Parlamentarios, a quienes nuestro Grupo Parlamentario reconoce específicamente importantes aportaciones en el proceso de perfeccionamiento y mejora del texto. Buena prueba de ello ha sido la ingente cantidad de horas que dentro de esta Cámara se han dedicado al estudio y tramitación del proyecto; del orden de las cincuenta horas de trabajo, en lo que es específicamente la actividad parlamentaria, han sido dedicadas al debate del Proyecto, con independencia de las que, con anterioridad, la Junta de Castilla y León dedicó a la preparación del Proyecto, y con las que cada Grupo Parlamentario haya internamente dedicado al trabajo del mismo.

También nuestro Grupo Parlamentario debe agradecer la aportación realizada por asociaciones y entidades ecologistas e interesadas en la defensa y protección del medio ambiente, y por la aportación de los municipios que pudieran estar presuntamente afectados por la Ley. Y digo presuntamente, porque, si queda a nuestro Grupo Parlamentario algún resquemor, alguna carencia en el texto de la Ley, es el de que no se haya podido llegar a consensuar con todos los Grupos Parlamentarios algo que desde nuestra perspectiva era absolutamente obvio y, además, necesario, cual es que al listado final de espacios naturales -veintinueve, exactamente- que van a aparecer en el artículo 18, porque se aprueba la Enmienda, o ha prosperado la Enmienda, en su momento, presentada por el Partido Socialista, no va a ir acompañada de la delimitación perimetral de cada uno de esos espacios. Si habíamos logrado ponernos de acuerdo en que ese listado de espacios y sus límites no tenían más que un carácter indicativo, en modo alguno declarativo, es decir, que no entrañaba más vinculación para la Administración que en el período de un año iniciar los procesos declarativos correspondientes, sigue sin explicarse mi Grupo Parlamentario cómo no se ha incluido la delimitación de esos espacios, que hubiera contribuido, sin lugar a dudas, a clarificar el Proyecto, a ofrecer mayores niveles de seguridad, de garantías, por lo menos, de saber a qué atenerse, por parte de aquellos que en el futuro pudieran estar afectados por los correspondientes trámites de declaración.

Pero esto, como ya he dicho a lo largo del debate, ha pasado a ser, de alguna manera, la historia del Proyecto. En ese Proyecto queda un listado de veintinueve espacios naturales, introducidos sobre la base del Proyecto por el Partido Socialista, aprobado con el asentimiento, el apoyo del Grupo Popular, y de la responsabilidad de ese artículo 18, para bien y para mal, a efectos internos de la Cámara y a efectos externos de la Cámara, es responsable la Cámara entera, incluido el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Esta es, Señorías, una Ley presentada por el Gobierno de Coalición del Partido Popular y del Centro Democrático y Social, emanada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, elaborada y perfeccionada por la Cámara en todos sus aspectos. La responsabilidad de la misma creo que nos es común, y sus éxitos y sus posibles fracasos también nos son comunes.

Nada más, Señorías, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, para explicación de voto, el señor González tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Con suma brevedad.

A lo largo de la Enmienda... del debate de la Enmienda al artículo 18 -que ha vuelto otra vez, inevitablemente, a esta tribuna con la intervención del señor Durán-, yo hacía una breve historia de cuál era el trámite que hasta ese momento había llevado el Proyecto de Ley.

Decía que se había presentado en el mes de noviembre, a últimos, después de pasar dos días consecutivos por la Junta de Consejeros; que había tardado casi quince días en entrar en esta Cámara; que entró en Pleno debate de Presupuestos; que el mes de enero es un mes inhábil a efectos parlamentarios; y que nos había colocado -yo creo que en este caso la Consejería de Medio Ambiente- ante la difícil tesitura de que una Ley que nosotros, por lo menos, los Socialistas, considerábamos importante y trascendente para esta Comunidad, hubiera que debatirla en un período de tiempo excesivamente corto, posiblemente. Además, a nuestro juicio, y lo dije antes y lo voy a decir ahora otra vez, el Proyecto de Ley era un Proyecto de Ley absolutamente imperfecto. Yo he utilizado alguna vez, en los debates parlamentarios, una palabra que quiero repetir aquí: es, a nuestro juicio, un Proyecto de Ley imprudente, un Proyecto de Ley clandestino, un Proyecto de Ley que no contó con la colaboración de nadie, ni con la información de nadie; que se guisó y se comió en la cocina de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Y que puso a esta Cámara en la responsabilidad -que yo creo que hemos cumplido y asumido satisfactoriamente- de hacer una Ley radicalmente nueva; no hay ni un artículo, prácticamente, que tenga el más mínimo contenido parecido, similar o igual, que la Ley anterior. No sólo el artículo 18, sino más: financiación. Todos los espacios tienen derecho a tener sus zonas socioeconómicas de influencia, que no lo tenían en el Proyecto de Ley. Todos los espacios tienen su junta rectora, que no la tenían en el Proyecto de Ley. Supresión de los patronatos provinciales, etcétera, etcétera, etcétera. Supresión de los límites, que ahora... eran importantes cuando no eran indicativos, siguen siendo -al parecer- importantes cuando son indicativos; y, a nuestro juicio, están muy bien donde están: en el baúl de los recuerdos.

(-p.2699-)

Por lo tanto, nuestro Grupo quiere agradecer, después de esa introducción, a los Grupos Parlamentarios, a todos, el trabajo desarrollado en la confección de esta Ley, que es otra Ley, a nuestro juicio, mejor, más razonable, no clandestina, conocida por todos. Por unos aceptada, como todas las leyes; por otros no aceptada, también como todas las leyes. A unos les gusta más, a otros les gusta menos. Pero todos saben de qué va; frase que utilizó, a mi juicio desafortunadamente, en el debate alguna persona de esta Cámara. El Grupo nuestro, además de lo que ha hecho aquí, ha hecho otro esfuerzo adicional de información. Hemos escrito reiteradas veces a todos los presidentes de juntas vecinales y alcaldes afectados por la Ley 600, y les hemos escrito seis veces, a todos, para que tuvieran un conocimiento exacto y riguroso de lo que en la Ley pasara.

Por lo tanto, nuestro Grupo quiere reiterar, una vez más, el agradecimiento a los Grupos Parlamentarios, y, sobre todo, a los alcaldes, presidentes de las juntas vecinales y representantes de los Ayuntamientos, y de las localidades y de los vecinos afectados por la Ley, que vinieron aquí a decirnos qué pensaban de ella, qué es lo que pensaban no sólo del texto, sino del articulado, cuáles eran sus opiniones, qué era lo que a ellos les hubiera gustado hacer, cómo les hubiera gustado participar, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, nuestro... reiteramos nuestro agradecimiento a todos los Grupos, reiteramos el agradecimientos a los alcaldes, presidentes de las juntas vecinales, que han participado. Y decir que nosotros, después del trabajo hecho, nos sentimos satisfechos de la Ley. Creo que es una Ley que permite que, dentro de ella y en el futuro, y con la participación de todos, pueda haber una red de espacios naturales protegidos de Castilla y León que cumpla con los objetivos de la misma.

Nada más. Reiterar, repito, el agradecimiento por el trabajo de todos, y, desde luego, no en cincuenta horas -yo creo que el Portavoz de Centro Democrático y Social se ha equivocado-, sino en bastantes más, de trabajo estrictamente parlamentario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Jambrina, tiene la palabra para explicación del voto.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mi Grupo Parlamentario, quizá porque este Portavoz compartido del Grupo no entendió bien la sucesión de los debates, le hubiera gustado intervenir cuando se debatió una Enmienda del Centro Democrático y Social sobre el artículo 18. No fue posible, y entonces era nuestro objetivo decir aquí cuál fue nuestra... justificar -si es que cabe justificar- el voto.

Y lo voy a aprovechar para hacer ahora, por una razón muy simple, y yo creo que todos los Grupos hemos coincidido en lo mismo. Porque el artículo 18 del Proyecto de Ley que se nos presentó fue el gran causante de la intranquilidad y de la preocupación de todos los habitantes de las zonas afectadas por estos Espacios. Y fue así, desde nuestro punto de vista, porque hubo -y lo digo con todos los respetos- una cierta imprudencia en querer explicar algo, algo como bueno -que, sin duda, lo es-, cuando trae unas restricciones inevitables. Y yo he oído a más de un Portavoz decir: "La Ley es lo estricta que tiene que ser" o "es lo restrictiva que tiene que ser". Y es que es así, y es que es así.

Y eso ha provocado, desde nuestro Grupo Popular, desde la opinión del Grupo Popular, intranquilidad, inquietud, protestas y demandas de información de los ciudadanos. Y eso ha traído como consecuencia algo que va a ser historia en esta Cámara: que todos los Alcaldes que quisieran participar para obtener... y nosotros, a su vez, obtener información cruzada, lo pudiéramos hacer. Al Grupo Popular le alegra que eso se pueda producir.

Y el Grupo Popular allí dijo una cosa, y trató de mantenerla. Nosotros hemos dicho, con respecto a este artículo, que yo no sé por qué ha habido un empecinamiento hasta tal nivel por parte del Grupo del CDS; y lo digo, también, con todo el cariño. Porque hay leyes y proposiciones de leyes hechas por ese mismo Grupo Político en otras Comunidades que en absoluto contemplan la declaración de ningún Espacio; y me refiero a la Proposición de Ley que han hecho, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid. ¿Por qué crear esa situación, incluyendo un artículo que trajo lo que trajo? Nuestra postura era: no inclusión de ningún Espacio en declaración en este Proyecto de Ley. Pero éramos conscientes... y en ese sentido fue nuestra Enmienda, pero éramos conscientes de que había que llegar a poner de acuerdo, teníamos la obligación de ponernos de acuerdo todos para hacer algo que estuviéramos en conjunción con el deseo de todos y con -sobre todo- la voluntad expresada por los representantes que asistieron a las comparecencias. Y eso fue, eso fue lo que se hizo en la aproximación a la Enmienda del Grupo... del Partido Socialista.

Porque nosotros entendíamos que, ni en la Enmienda del CDS, ni en la del Grupo Socialista, quedaba claro que el Plan era indicativo. Lo que sí quedaba claro era que los límites eran indicativos o que los nombres eran provisionales, pero no que el Plan, como tal -acuerdo que tomó este mismo Pleno por unanimidad-, era el Plan el indicativo.

Una vez quedado así, yo creo que es perfectamente compatible la idea que el Grupo Popular defendía con la idea o con lo que ha quedado plasmado en esa Proposición No de Ley.

(-p.2700-)

Y el Grupo Popular no tiene que agradecer nada a ningún Grupo de esta Cámara; tiene que agradecer muchísimo a los habitantes, a los comparecientes en esas maratonianas sesiones que hemos tenido en Comisión. Nosotros no tenemos que agradecernos nada, por una razón muy simple: porque es nuestra obligación hacer la Ley lo mejor posible. Pues, si nos tenemos que agradecer que cobramos dietas por venir aquí, pues, eso se da por hecho. Si es nuestra obligación y nuestro compromiso con los ciudadanos. Esa es la opinión del Grupo Popular.

Y no estoy de acuerdo en otras expresiones -y voy a salir en apoyo del Consejero de Medio Ambiente- de que se ha tachado la Ley de clandestina. Yo he dicho de precipitada, he dicho de un artículo, ciertamente, poco prudente; pero no de clandestina, cuando ha habido una Proposición No de Ley, presentada a esta Cámara por el Grupo Socialista el día veintiocho de noviembre, veintiocho de noviembre, en la que pedía que se redactara con urgencia una Ley, y que contemplara los aspectos que la Ley ha contemplado. Luego no se diga por parte del Grupo Socialista... Porque se está hablando de un doble lenguaje; doble lenguaje que se ha mantenido a lo largo de los debates de las Enmiendas: composición de Consejos; composición de Juntas Rectoras; nombramientos de Directores, etcétera, etcétera, que en ninguna Ley que este Procurador ha leído, hecha en Andalucía, en Asturias, en Valencia, o donde sea, no contempla esa pormenorización que en este Proyecto de Ley, que en esta Ley ya, sale. Afortunadamente, el Grupo Popular nunca se ha opuesto, en absoluto, a que haya una participación total y desde el primer momento a la elaboración de los planes de ordenación o a la elaboración de los planes rectores de uso y gestión.

En resumidas cuentas, nuestro Grupo cree que ha salido la Ley mejor posible, con un esfuerzo de todos -como era nuestra obligación-, y lamento o lamentamos que podía haber sido mucho mejor si hubiera habido más sosiego a la hora de debatir. Y nos vamos a dar cuenta de eso, cuando el texto definitivo se imprima, de que hay errores que no hemos podido corregir en este debate, porque ya las Enmiendas se había pasado y porque hemos estado trabajando a contrarreloj. Y seguimos entendiendo que no es bueno, para la importancia de una Ley como ésta, haber trabajado a esa velocidad.

Por todo lo demás, qué duda cabe que nos sentimos satisfechos, porque ha habido, al menos, una voluntad, compartida por parte de todos, de conseguir el mejor texto posible. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. El señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señor Sagredo, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL): Gracias, Presidente. Señorías. Realmente, al Consejero le pide el cuerpo alargar su intervención, pero, realmente, no puede ni debe hacerlo.

Ha oído tantas cosas en las que está absolutamente en desacuerdo -y lo puede fundamentar-... Pero es mi obligación, como equipo de Gobierno que ha presentado este Proyecto, olvidarme de lo circunstancial o de lo que obedece a técnicas, más o menos fundadas, de la oposición o, a veces, del co-gobierno -que también las hay-, ilícitas, para quedarme en lo fundamental, en lo que interesa a todos, en lo que nos une, y no en lo que nos separa.

Por lo tanto, no quiero entrar en ninguna discusión -ya tendremos tiempo-, porque creo que debe ser otro foro, y por cortesía parlamentaria, realmente, el remate de esta Ley no puede quedarse en las minucias, para ir a lo fundamental.

Sin embargo, sí quiero -si me lo permite, Presidente; si me lo permiten, Señorías- aclarar determinadas cosas, porque en ello subyace uno de los factores fundamentales de la discusión. Aquí se ha hablado de un vieja Ley y de una nueva Ley. Y es una auténtica falacia. Aquí no hay más que una Ley. Hubo un Proyecto de Ley, elaborado por un equipo de Gobierno, que se ha presentado a la Cámara, para que elabore la Ley. Por lo tanto, si se quiere decir en fórmulas matemáticas, a este Consejero, como parte solidaria de ese equipo de Gobierno, se le puede dar mayor o menor participación en la elaboración; seguramente, menos participación de la que ustedes dicen, lo que ustedes saben. Porque este trabajo es un trabajo muy serio, de muchos años, de mucha gente seria, que sabe lo que hace y sabe lo que ha escrito: técnicos cualificados trabajando durante muchos años. Por lo tanto, la participación de este Consejero ha sido muy modesta, y esa aportación la ha avalado el equipo de Gobierno.

La diferencia, la valoración, el estudio entre el Proyecto y la Ley, entre el Proyecto y la Ley, lo harán los estudiosos mañana, o ustedes, o la opinión pública. Y a partir de ahí sacarán conclusiones sabrosísimas, pero, realmente, no es......

Por lo tanto, reflexionemos que no había una vieja Ley a la que había que cargarse para hacer una nueva Ley y aparecer como padres de algo que no le corresponde, sino que estamos, a partir de un Proyecto, estableciendo una Ley de esta Cámara, en la que a este Consejero, en este momento, le corresponde el un ochenta y cuatroavo de la coparticipación, en lo que se refiere a su labor como Procurador.

(-p.2701-)

Y eso era necesario decirlo, porque, si no, se oyen cosas de doble lenguaje -como ha dicho algún Portavoz-, y son historias para no dormir.

En cualquier caso, perdónenme que no haya resistido la tentación ,aunque, lógicamente, nos extenderemos después en otros foros, seguramente, con ustedes, en valoraciones más precisas, más enjundiosas y, seguramente, que pueden tener más gancho en la opinión pública.

Señor Presidente, Señorías, lo importante es que entre todos hemos salvado el cormorán.

Con la aprobación hoy, treinta de abril del noventa y uno, de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, puede afirmarse -seguramente con rotundidad- que los castellanos y leoneses tenemos una nueva fecha que celebrar, coincidiendo con nuestra particular celebración del Día de la Tierra.

Podría decirse que esta Ley es la aportación regional al Día de la Tierra, haciendo realidad el lema de "pensar globalmente y actuar localmente". Y cuando digo nuestra aportación, no me estoy refiriendo sólo a la de la Consejería, ni tan siquiera a la del equipo de Gobierno que presentó el Proyecto -como antes he dicho-, sino que digo también a todos esos castellanos y leoneses que han trabajado, en mayor o menor medida, por favorecer, por mejorar el Proyecto.

Creo que, tanto los castellano-leoneses del mundo urbano, como los del mundo rural, hemos dado un nuevo paso hacia la creación de una conciencia ecológica, asumiendo algo tan importante como es la conservación de nuestro patrimonio natural. Ahora bien, no sólo se ha profundizado en la creación de esta conciencia ecológica, sino que se ha avanzado muy notablemente en el fortalecimiento de la conciencia y cultura democrática de los castellanos y leoneses, acercando el poder legislativo al ciudadano y avanzando en la consecución de la sociedad civil. Y por ello creo que no existe precedente alguno, además, en la experiencia legislativa desde la creación del Estado de las Autonomías, en el que se haya ofrecido a los ciudadanos un volumen de información y de participación semejante al que ha tenido esta Ley. Información y participación que puede decirse se inició antes de la remisión a las Cortes. Los Grupos tenían el Proyecto antes de aprobarse, cuando se estaba estudiando el borrador en la mesa de Gobierno. Tenían el Proyecto aprobado al día siguiente o a los dos días que el Partido Socialista instaba a la creación, a la promulgación de una Ley de Espacios Protegidos.

Han tenido mucho tiempo, Señorías, mucho tiempo, piensa el Consejero, porque todo el mes de enero será inhábil parlamentariamente, pero entiendo que no para estudiar un asunto. Por lo tanto, entiendo -y, lógicamente, la opinión del Consejero es, lógicamente, discutible- que ha habido el tiempo suficiente para, entre todos -como ha sido-, hacer la mejor Ley.

Prueba de ello es la retirada de la Enmienda a la Totalidad del PSOE, propiciada por ese consenso de todos los Grupos, que significó esa voluntad política de hacer la mejor Ley y de sacar enriquecido ese Proyecto, que de eso se trataba.

Con posterioridad, las diferentes opciones políticas representadas en esta Cámara han desarrollado también una intensa labor de información legítima, celebrando reuniones con sus Alcaldes y Concejales, o con los Alcaldes y Concejales, lo que ha enriquecido, seguramente, la importante labor parlamentaria de todos los Grupos, intentando y consiguiendo este texto mejor, a partir del Proyecto de Ley.

No puede silenciarse en este momento, yo creo, la importante aportación de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de esta Cámara, y de los servicios técnicos y administrativos, sin cuya colaboración este trabajo final hubiera sido imposible.

Las garantías de participación de los afectados, del debate público de sectores e intereses sociales muy distintos, del desarrollo de áreas deprimidas, ha sido suficientemente establecido en la Ley que hemos aprobado y podemos afirmar, sin duda, que se ha sentado un afortunado precedente que contribuirá al refuerzo de la cultura democrática de esta Comunidad.

Por último, creo que debemos sentirnos todos satisfechos, porque se han sentado las bases para garantizar el desarrollo y progreso socioeconómico de los castellanos y leoneses de numerosas áreas secularmente deprimidas. Lo que durante siglos han sido barreras estructurales puede, a partir de hoy, haberse transformado en garantías, con este nuevo instrumento de nuevas oportunidades.

(-p.2702-)

El reconocimiento de estas áreas como espacios naturales protegidos o de interés especial permitirá a sus poblaciones acceder a numerosos instrumentos financieros de la Comunidad Europea, cada día más importantes cuantitativa y cualitativamente. Y, al mismo tiempo, les permitirá acceder a otros instrumentos de desarrollo no específicos de medio ambiente, desde una posición mucho más ventajosa que la de otras comarcas cuyo valor natural no haya sido reconocido legalmente. Es posible, posible, Señorías, que esta Ley, como instrumento de desarrollo, pueda ser, en un futuro próximo, el núcleo de soluciones para actividades agrícolas, hoy tan poblematizadas, y que pueden encontrar en esta Ley, o en la periferia de la misma, acomodo y remedio. Se abre así la posibilidad de numerosos castellanos y leoneses para que puedan incrementar y mejorar su calidad de vida, sus ingresos económicos, y ello desempeñando las tareas de siempre, las tareas agrícolas, ganaderas o forestales que han venido haciendo durante generaciones de padres a hijos, o de nuestros días. Estas tareas, son las que ha permitido, entre otras cosas, sobrevivir a numerosas especies de nuestra flora y fauna, y nos permiten hoy disfrutar de unos paisajes y un patrimonio natural privilegiados, en un estado de conservación equilibrado y del que podemos afirmar, sin duda, que es uno de los mejores de la Comunidad Económica Europea.

Reconocer esta gran contribución de unos pocos hombres y mujeres castellano-leoneses a la conservación de un Patrimonio Natural, que es de todos, es nuestra deuda, es la deuda de toda una sociedad para con ellos, y ello es lo que pretende hacer esta Ley, reconociendo este espléndido trabajo y permitiendo que puedan seguir disfrutando durante muchas generaciones más de su propio modo de vida, rentabilizando en su propio beneficio las expectativas de futuro de su territorio.

En suma, constituye esta Ley, Señorías, en nuestra Comunidad, todo un símbolo y una realidad de progreso, porque avanzamos en nuestra conciencia y sensibilidad ecológicas, avanzamos en nuestra cultura y tradición democrática y avanzamos en nuestras posibilidades reales de desarrollo, sin renunciar a modelos típicamente castellanos y leoneses.

Señorías, con esta Ley cerramos en Castilla y León los seis documentos de planificación ambiental. En base a ellos, hemos sido propuestos como Comunidad piloto en acciones ambientales en Europa por el Buró Europeo de Medio Ambiente, y confiamos que este reconocimiento al esfuerzo de todos y cada uno de los castellanos-leoneses continúe en la nueva etapa de desarrollo y ejecución.

Señorías, permítanme manifestar, por todo ello, mi agradecimiento a cuantos han hecho posible esta importante tarea en bien de la Comunidad. Y, en este momento y en este lugar, el especial reconocimiento a la Comisión de Medio Ambiente y al conjunto de la Cámara.

Presidente, Señorías, lo importante es que al fin, entre todos, hemos salvado el cormorán. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. El señor Vicepresidente Segundo dará lectura el tercer y último punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Tercer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, en el Proyecto de Ley por el que se regula el Fondo de Compensación Regional".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): El señor Consejero de la Presidencia tiene la palabra para hacer la presentación del Proyecto de Ley en nombre de la Junta.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Señor Presidente, Señorías. Supone la presentación de este Proyecto de Ley el cumplimiento de una previsión del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32, y el cumplimiento de un compromiso adquirido por este Gobierno, para llevar a cabo o para dejar cerrado dentro de esta Legislatura.

Constituye, por otra parte y por casualidad, el broche final de una serie de instrumentos que han de servir para conseguir el equilibrio económico dentro de la Comunidad, y para poder llevar a cabo la realización efectiva de la solidaridad, dentro también de la Comunidad.

Constituye, y digo por casualidad, el broche final de estos instrumentos y el broche final de esta Legislatura, puesto que, repito, por casualidad, es el último Proyecto de Ley que en esta Legislatura se ve.

Existen dentro de la Comunidad, y existían, instrumentos que hacían posible el desarrollo económico, especialmente de aquellos territorios menos desarrollados. El Fondo de Cooperación Local, las Operaciones Integradas de Desarrollo, el Fomento de Mancomunidades, el Plan Regional de Carreteras Provinciales, el Convenio de Extensión de Telefonía Rural, el Plan de Electrificación Rural, el Plan de Hábitat Minero, son todos instrumentos que iban destinados a conseguir el desarrollo económico de nuestra Comunidad. Pero faltaba, y lo teníamos previsto en el Estatuto de Autonomía, un instrumento que permitiera coordinar todas estas acciones y completarlas, que permitiera, de una manera completa, hacer efectivo -como he dicho- el principio de solidaridad interregional. Este instrumento es el Fondo de Compensación Regional.

Este instrumento ha sido objeto de un detenido estudio y de una previa puesta a prueba. Existe una Ley Transitoria del Fondo de Compensación Regional, que se acercaba mucho más al Fondo de Cooperación Local que a lo que hoy queremos que sea el Fondo de Compensación Regional, y que ha de servir en el futuro para llevar a cabo la realización de este principio de solidaridad interregional.

Porque allí sólo se utilizaba como un instrumento más, como algo más a hacer dentro del territorio de la Comunidad. Mientras que lo que permitimos, lo que perseguimos con este instrumento es dar o coordinar todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo dentro de la Comunidad. Son actuaciones llevadas a cabo no solamente por la Administración del Estado, por la Administración General, por las Corporaciones Locales, sino también por aquellas otras actuaciones que lleva a cabo la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias.

(-p.2703-)

Por eso, es principio fundamental la existencia de un Plan para llevar a cabo estas actuaciones; un Plan en cuya memoria es necesario que se haga referencia a todas las demás actuaciones que, dentro de los territorios menos desarrollados, se lleven a cabo por las distintas Administraciones Públicas.

Para eso, hemos articulado un Proyecto de Ley que parte de la base inicial de constituir el Fondo de Compensación Regional, como tiene previsto el artículo 32 del Estatuto. La constitución de este Fondo tiene por objeto asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidadridad.

Los recursos del Fondo, según esta previsión, han de ser distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente y con destino a inversiones previstas en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, que, aun cuando derogada en su redacción inicial, siguen siendo los mismos que tenían en su comienzo; es decir, esta Ley, estos principios siguen existiendo.

Si se hace referencia a este artículo 16.2 es porque así viene previsto en el Estatuto y porque nada quita, ni nada añade a la nueva regulación que se ha hecho del Fondo de Compensación Interterritorial.

¿Cuál es el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo este Fondo, para poner en marcha este Fondo? Lo primero que se lleva a cabo es la determinación de la cuantía del mismo. Esta cuantía se hace sobre la base de fijar un tope máximo, que es el 5%, y tomando como base los gastos de inversión no vinculados de los Presupuestos Generales de la Comunidad. Y esta previsión se hace para un periodo que ha de coincidir con el Plan de Desarrollo Regional.

Son las Cortes de Castilla y León, anualmente, quienes determinarán cuál es la cuantía a aplicar en cada año y dentro de una sección de estos Presupuestos Generales. La forma de hacerlo será, por lo tanto, la inclusión dentro de los Presupuestos Generales en una sección.

¿Para quién van destinados estos fondos? Como viene exigido por el artículo 32, para aquellos territorios menos desarrollados comparativamente. La forma de determinar cuáles eran estos territorios daba lugar a múltiples posibilidades, pero la elegida por el Proyecto que hoy presentamos es la de partir de la base de que los territorios menos desarrollados de nuestra Comunidad, hoy, son aquellos que están en el ámbito rural. Que aquellos que están en capitales de provincias o entidades de más de veinte mil habitantes, o algunas ciudades de más población no son los menos desarrollados, aun cuando dentro de ellas puede haber bolsas que sí que... para los que sí que existe, o serían necesarios, o son necesarias otras medidas distintas para luchar contra ese infra o subdesarrollo.

Por lo tanto, para llevar a cabo la delimitación de estos territorios, se ha utilizado tres criterios: uno es el de la población, otro es el de la determinación de la superficie y otro el de la renta per cápita. La renta per cápita por municipios, no existe en este momento ningún instrumento, ningún dato que nos permita saber la renta per cápita a nivel municipal. Para ello, se ha utilizado, por tanto, un procedimiento mientras esto se lleva a cabo. Hay otras Comunidades Autónomas que sí han llegado a tener esta determinación por municipios, como puede ser Asturias; pero claramente se comprende que no es lo mismo hacer esta investigación en ciento noventa municipios que en los dos mil doscientos y pico que existen en nuestra Comunidad Autónoma. Esto se subsana con unos índices homogéneos que podrá realizar, o que se encarga la realización a la Consejería de Economía y Hacienda para cada uno de los periodos.

Determinados cuáles son los territorios, es necesario ver, saber quién hace la declaración de territorio menos desarrollado. Esta declaración se hace por la Junta de Castilla y León, lógicamente, y puesto que tenemos un instrumento que es el de la cooperación con las Corporaciones Locales, con la Diputaciones Provinciales, oyendo, con su información... y es propósito -ha sido así, puesto que han tenido participación importante en esta Ley- que sean oídos, que sean informados, que tengan la iniciativa, y que su iniciativa no sea solamente de las Diputaciones, sino que pueda surgir esta declaración de territorios también a instancias de las Entidades Locales que forman parte de esas Corporaciones Locales. Iniciativa, lógicamente, que también corresponde a la Junta de Castilla y León.

Y si ya tenemos definidos cuáles son los territorios y cuál es la cuantía, lo que hay que hacer es distribuirlo, y esta distribución, como hemos dicho, puesto que es una cuantía determinada para unos territorios determinados, se hará por los criterios que hemos dicho de población, superficie y renta per cápita, en proporción inversa a la renta per cápita. Existía la posibilidad de otros criterios, pero estos son los más objetivos y lo que en estos momentos podemos manejar con toda certeza. Y, por lo tanto, por eso se ha echado mano de ellos y se ha prescindido de otros que serían menos objetivos.

La forma de llevar a cabo la superación de esa renta inferior, de este infradesarrollo es la creación de programas concretos para cada uno de estos desarrollos. Estos programas concretos se elaborarán o tendrá la iniciativa la Consejería de Economía y Hacienda y serán aprobados por la Junta de Castilla y León, y de ellos se dará cuenta a estas Cortes y al Consejo Económico y Social, que en este momento tiene una importante participación en el desarrollo económico de la región.

(-p.2704-)

Puestos en marcha estos programas, la ejecución se llevará a cabo, fundamentalmente, por la Junta de Castilla y León, a través de los órganos, sus departamentos, de sus unidades, pero se admite la posibilidad, cuando así sea posible, especialmente cuando afecte a zonas de un número muy pequeño de municipios o de un solo municipio, que sean éstos quienes lleven a cabo esta obra. Pero fundamentalmente será la Junta de Castilla y León, a través de sus departamentos, quien lleve a cabo éstos con la ejecución de estos programas.

Y para que nada quede pendiente, el control de estas... la ejecución de estos programas, aparte del control que corresponde a estas Cortes, será llevado a cabo también, y esto por el trabajo o como consecuencia de los trabajos que se han realizado en Ponencia y Comisión, en esta materia y en otras, que ha supuesto un acercamiento entre todos los Grupos al Proyecto que el Gobierno presentó, a través del Comité de Inversiones Públicas de la Junta de Castilla y León.

Este es el proceso cerrado que hará posible que con aquellos instrumentos que ahora tenemos, con aquellas inversiones que la Administración Central y las Corporaciones Locales van a realizar en estos territorios, puedan permitirnos de alguna manera que estos territorios, definidos por la Junta, y en los que hagamos un programa especial para su... para elevar su nivel de vida, el nivel de vida de los habitantes de...... desarrollo, puedan permitir que en el futuro lleguemos con todos estos territorios a conseguir la renta per cápita media de la Región para todos estos territorios. No se persigue con esto que aquellas poblaciones que estén vacías de habitantes, como se ha puesto de manifiesto en la discusión del Proyecto anterior, se pueblen. Sí perseguimos que los habitantes que ahora hay en esta Región, que están viviendo en territorios que no tienen una especial posibilidad de desarrollar su vida en condiciones lo suficientemente dignas e iguales que el resto de los habitantes de la Región, puedan alcanzar esa media.

Este es el propósito de este Proyecto de Ley. No pretende ser la panacea para todos los problemas de la Región en esta materia, pero sí pretende conseguir con esta materia que, en un periodo no muy largo y con inversiones que oscilarán alrededor de 16.000.000.000, 18.000.000.000 de pesetas por cada plan de desarrollo regional, podamos conseguir que esos territorios que hoy están por debajo de la media regional en cuanto a renta per cápita, en estos periodos, en un periodo no muy largo, puedan elevar sus habitantes su nivel de vida a lo que es el medio de la Región.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se inicia el debate sobre el Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, respecto al Proyecto de Ley Regulador del Fondo de Compensación Regional. Al artículo 1 no se mantienen Enmiendas. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 2 se mantiene la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua para su defensa.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, quiero, sin que reste tiempo a la intervención, señalarle que de las siete Enmiendas que quedan vivas, tres se refieren al texto y cuatro a la Exposición de Motivos. Y es intención de este Portavoz -entre otras cosas, por la hora- defender aisladamente solamente la primera, la que ahora voy a hacer. De forma que agruparé las otras dos del texto -y entonces le ruego que en esa agrupación me permita la extensión normal- y las cuatro de la Exposición de Motivos. Con tres intervenciones solamente, pretendo concluir y dar por zanjado el debate. Gracias, señor Presidente.

Señorías, sin entrar ahora en cuestiones de fondo que respondieran o no, o estuvieran en convergencia con las expuestas aquí por el señor Consejero, me voy a ceñir simplemente -y pasando por encima, por lo tanto, de las mismas- a esta Enmienda. La Enmienda hace referencia a la dotación del Fondo y, en concreto, a la cuantía del mismo, cuando en su párrafo o punto 2 del artículo 2 se señala que esta cuantía no podrá exceder el 5% de la base multiplicada por el número de años de la duración del citado Plan.

A nuestro juicio, es un planteamiento incorrecto, por la experiencia que tenemos en este país, e incompleto. Porque fíjese, pone un tope máximo: "no podrá exceder del 5%". Pero no dice qué tope mínimo; podría ser el 0% o el 1%; en el 0% desaparecía, de hecho, la Ley, la aplicación de la Ley; en el 1% se desvirtuaría.

Nosotros queremos con nuestra Enmienda, que dice textualmente que "la cuantía estará comprendida entre el 4 y el 5% de la base"... es decir, respetamos como tope máximo el 5, concluimos y tenemos identidad de criterios en ese sentido, pero pensamos que tiene que haber un tope mínimo, para evitar que se pueda desvirtuar la Ley o que se pueda incluso llevar la Ley a extremos de hacerla inaplicable, porque se pone la base cero, perdón, se pone el límite cero. Queremos evitar que eso sea posible, aunque potencialmente solamente, en términos potenciales. Pero, claro... Si se quiere, con el carácter filosófico que tiene el término. Y queremos que sea imposible poder anular la operatividad de esta Ley.

(-p.2705-)

De hecho, establecemos con esto, con nuestra propuesta, una horquilla, y también nos desviamos de lo que hasta ahora hemos considerado que era una mala práctica en el Fondo de Compensación Interterritorial del Estado, que decía: "al menos el 30% de la inversión nueva civil será destinado al Fondo de Compensación", pero no decía hasta cuánto. Y así, ha habido oscilaciones, como Su Señoría sabe muy bien, de llegar hasta un 40, de pasar a un 30, de pasar en una anualidad de 200.000.000.000 a la siguiente a 150.000.000.000, ir reduciéndose hasta noventa y tantos mil. ¿Por qué? Porque no se estableció un tope máximo y tampoco se estableció esa horquilla. No queremos... la horquilla era por abajo, perdón, el tope en el Estado era por abajo; aquí es por arriba. Pero, en un caso o en otro, los dos métodos -en el Estado se está revisando, como saben Sus Señorías-, los dos métodos los consideramos inadecuados. Por eso queremos la horquilla, que es el método que utiliza la Comunidad Económica Europea para la distribución de los fondos estructurales que se dirigen a eliminar los desequilibrios y, por lo tanto, a poner en marcha el principio de solidaridad entre las regiones, igual que nuestro Fondo, dentro de la Comunidad de Castilla y León, eliminar los desequilibrios dentro de las zonas menos desarrolladas.

Y, efectivamente, los fondos estructurales, y, en concreto, el FEDER, como sabe Su Señoría, se distribuyen dentro de una horquilla. Consideramos que es un método que hasta ahora no sabemos si es el bueno, el menos malo... perdón, el mejor o hay otro mejor todavía; pero, desde luego, es menos malo que los que no ponen límite ni por arriba, porque va a llevar, como de hecho se ha demostrado en la práctica, a desigualdades y evoluciones arrítmicas en el comportamiento de la distribución de los fondos, de la asignación de los fondos, o, incluso, a la eliminación, como en este caso, de la posibilidad de que exista el mismo fondo y se haga inoperante y se abran las puertas a que sea no operativa la misma Ley. Creemos que es de pura lógica y totalmente razonable la Enmienda. Que se basa sobre su tope máximo, pero que, sin embargo, establece una garantía y una cautela para que no se pueda desvirtuar el Fondo, el contenido de este Fondo.

Muchas gracias, Señorías.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Bosque Hita, del Grupo Popular, tiene la palabra.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Señor Presidente, Señorías. Mi Grupo ha estudiado con mucha atención las razones que en Ponencia y en Comisión, y aquí en el Pleno, ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista en defensa de esta Enmienda, tratando de establecer un mínimo porcentaje de fondos para el Fondo de Compensación Regional. Vamos a utilizar argumentos seguramente repetidos, pero es que nos parece importante que quede claro hasta qué punto este Fondo de Compensación Regional, en principio, se parece relativamente, sólo relativamente, a los Fondos Estructurales Europeos. Tanto es así, que en aquellos es perfectamente posible la identificación de los orígenes de las cantidades, mientras que en este caso concreto la Junta de Castilla y León no recibe de los distintos posibles territorios que puedan ser atendidos cantidades perfectamente determinadas, que luego vayan a ser aplicadas en defensa del principio de solidaridad y en defensa del principio de desarrollo económico equilibrado.

Nosotros, verdaderamente, podíamos haber partido del principio de establecimiento de mínimos, pero queremos realmente que esta Ley sea operativa, no una Ley puramente teórica sin posibilidades reales de ser aplicada en ciertas circunstancias.

No cabe la menor duda que el Fondo de Compensación Regional va a ofrecer a la Junta la posibilidad de entrar de lleno en una coordinación de distintas aportaciones provenientes de distintas Administraciones también. Desde la Administración Central a los Fondos Europeos, pasando por las acciones de las Diputaciones Provinciales y acciones propias de la Junta, todo eso requiere una coordinación según las distintas cantidades que provengan de los mismos. Y este Fondo de Compensación Regional, lógicamente, tiene que ser un elemento de coordinación y de complemento de cuanto en este aspecto ocurra, para hacer más operativo y para hacer, desde luego, más eficaz, en orden al principio de solidaridad y al de desarrollo con equilibrio.

Por lo tanto, es lógico que la Junta quiera en estos momentos, para hacer operativa esta Ley, que tenga la flexibilidad, en el inmediato futuro, de acomodarse a las distintas circunstancias que pueden surgir. Porque si en un momento determinado no fuera posible que los fondos con los que se estuviera trabajando pudieran superar una determinada cantidad y esto estuviera contemplado con un límite inferior, no habría la menor posibilidad de poder cumplir en ese ejercicio económico con las obligaciones que la Ley impone.

Pero no solamente eso. Creo que hay que partir del principio que en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el gobierno que en un momento determinado tenga esta responsabilidad, no cabe la menor duda que su voluntad política será la de la aplicación del máximo posible de los recursos de que disponga para el desarrollo de nuestros... de los territorios menos desarrollados. Esta voluntad política jamás podrá ser distinta de llegar al máximo posible en sus aportaciones. Por esto es por lo que no nos parece que vaya a significar ninguna mejora el establecer el mínimo, puesto que el mínimo va a ser tan alto como sea posible, repito, cualquiera que sea la voluntad política del gobierno de turno que en cada circunstancia tenga que disponer el documento de oferta a estas Cortes, para que en último término sean las Cortes las que decidan el porcentaje y la cantidad que va a ser aplicada.

Por estas razones es por lo que mi Grupo Parlamentario no puede aceptar este mínimo, porque entendemos sinceramente que la Ley quedaría, en ciertas oportunidades, seguramente absolutamente inaplicable. No sería una Ley efectiva. Estaría cogida en su misma regulación, sin posibilidad de aplicar en determinados momentos.

Muchas gracias.

(-p.2706-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, Señoría. Me dice que para garantizar que la Ley sea siempre aplicable no se pone el mínimo. Hombre, de esa forma se carga usted la aplicabilidad, por ejemplo, de los Fondos Estructurales de la C.E.E., aunque me ha dicho que no hay comparación posible. Hay comparación en cuanto a la finalidad. No hablo de la estructura de donde provienen los fondos, de donde se nutre, etcétera, etcétera. Sí la finalidad. La finalidad es similar, en términos, digamos, macro, en el caso del FEDER.

Pero hay un argumento que, reiterando lo dicho, a mí me asombra, cuando me dice... ¿Cómo garantiza usted la operatividad de la Ley, si posibilita, si está posibilitando, con este mecanismo de no poner un mínimo y una horquilla, que la flexibilidad a que alude puede llegar a dotar al Fondo con cero pesetas? Es decir, hacer inoperativa la Ley. Justamente la operatividad de que usted me dice hace gala la Ley le puede llevar a la total inoperatividad, e incluso al absurdo. No dudo de la voluntad política, y en ese terreno no entro, ni de la voluntad política de ningún gobierno, que va a pretender que sea el máximo; pero lo que sí digo que, en términos de pura racionalidad, le puede llevar a que desaparezca, de hecho, por argumentos, simplemente, sobre la no existencia de fondos para distribuir, a que sea cero, cero, cero, cero, cero, cero, cada año. Eso es lo que permite: abre la puerta a esa contradicción, simplemente. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí, señor Presidente. Unicamente unas pequeñas consideraciones alrededor de esta hipotética circunstancia que nos planteaba el Portavoz del Grupo Socialista y que de ninguna de las maneras se va a dar. No va a existir la posibilidad de que el porcentaje sea cero, ni mucho menos tampoco que sean porcentajes que estén cercanos a cero.

Repito que lo que diferencia este fondo y este Gobierno de esta Comunidad -este y cualquier otro Gobierno de esta Comunidad- de lo que ocurre en la Comunidad Económica Europea es que la voluntad política, en este caso, es absolutamente soberana, y es, generalmente, reconocida y aplicada en el sentido de aportar el máximo de recursos posibles para ello. No obstante también, contamos con las Cortes, que pueden corregir en cualquier instante aquella circunstancia que pueda ser presentada a las mismas, en las que se pudieran dar, hipotéticamente. Repito: parece imposible. Ningún Grupo Parlamentario que pudiera respaldar a un Gobierno iba a admitir, ni el propio Gobierno por sí mismo iba a proponer una aportación de fondos inferior a lo que materialmente fuera posible. En todo caso, forzaría hacia arriba, hasta este límite del cinco por ciento, la inclusión en la Sección correspondiente de los Presupuestos de las cantidades consignadas al Fondo de Compensación Regional. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se somete a votación la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cinco. A favor de la Enmienda: catorce. En contra: treinta y uno. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 8.

Se vota el artículo 2 del proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cinco. A favor del artículo: treinta y uno. En contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 2.

Se defienden conjuntamente, como ha solicitado el Portavoz del Grupo Socialista, sus Enmiendas números 11, al artículo 3, y 14, al artículo 4, aunque serán votadas luego separadamente. Para su defensa, tiene la palabra, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. Señorías. Las Enmiendas se defienden conjuntamente porque, de hecho, la segunda, la número 14, desarrolla y concreta la Enmienda número 11.

La Enmienda número 11 se refiere a los destinatarios, y, en concreto, en el punto 2, a los territorios menos desarrollados, y los define, entre otros extremos, como aquellas áreas... -puntos suspensivos-, que presenten carencias de servicios públicos, de dotación de infraestructuras productivas, problemas estructurales, o menores niveles de renta y riqueza en relación con los promedios regionales. Se den cuenta, se den cuanta que ya se establecen aquí, de forma indirecta, criterios: servicios públicos, dotación de infraestructuras se dice productivas -no sé que es eso-, problemas estructurales, menores niveles de renta y riqueza, que es diferente de la renta, en relación con los promedios regionales. Se están estableciendo criterios para definir una zona menos desarrollada, un territorio menos desarrollado.

(-p.2707-)

Nosotros entendemos -la Enmienda 11- que se debe eliminar el adjetivo "productivas", porque toda infraestructura, directa o indirectamente. Es productiva, y hablo de la productividad social también, no solamente en términos economicistas. No es cuestión, de todas formas, grave y profunda en nuestra Enmienda. Pero sí queremos que, ya que se exponen una serie de criterios, se añada el criterio de "mayor nivel de paro". ¿Por qué? Porque es claro que en nuestra Comunidad hay siete, ocho o nueve, en las áreas rurales, zonas de bolsas de paro. Hay un paro en las zonas agrarias, muy inferior al paro en Extremadura, o en Andalucía; no es un paro estructural, lo conocen Sus Señorías. Pero están definidas; incluso, estadísticamente.

De ahí que nosotros, y paso al artículo 14, creamos que al menos este paro en términos más visibles -le voy a decir por qué-, en términos de población de hecho desocupada, se incorpore como criterio para delimitar las zonas o territorios menos desarrollados. Y es por lo que a su formulación, donde tiene en cuenta la población, la superficie y la inversa de la renta por habitante, decimos lo siguiente.

Se den cuenta que ponen tres criterios. De hecho, no, señor Consejero. No son tres criterios, son cuatro criterios, porque hay otro criterio que no está aquí introducido, pero que de forma indirecta usted, en el artículo anterior, creo que es el 3.4, me habla de: "para que un territorio pueda ser declarado menos desarrollado deberá reunir una población de derecho superior a tres mil habitantes e inferior a veinte mil habitantes". Ese es otro criterio. Fíjese, hasta tal punto lo es, que la formulación que ustedes han realizado coincide, excepto en los porcentajes, con la formulación que se establece en el artículo 127 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando determina el importe de la participación de las provincias en los tributos del Estado; habla del número de habitantes, de la superficie, del número de habitantes de derecho de los municipios menores de veinte mil habitantes -fíjese-, de la inversa de la renta per cápita... Hasta ahí, tres criterios expuestos aquí explícitamente, otro en otro lugar: cuatro criterios. Pero les falta uno a ustedes. Por lo menos, en la Ley fueron más perspicaces. El apartado e), donde dice: "otros criterios que se estimen procedentes". Y nosotros, la concreción de esos otros criterios que estimen procedentes, le diríamos lo siguiente.

Señoría, esos otros criterios... Señoría, señor Consejero, esos otros criterios que se estimen procedentes, entenderíamos que debían de ser los que ustedes exponen en el artículo 3 -como antes bien asentía con la cabeza-, punto 2, es decir: las carencias de servicios públicos, la dotación de infraestructuras, problemas estructurales, menores niveles de riqueza, añadiendo mayor nivel de paro, y, en concreto, o concretándolo, con mayor nivel de población de hecho desocupada.

Porque ustedes, en su formulación, solamente están atendiendo, fíjese, a un territorio menos desarrollado, que están definiendo con cuatro, con cuatro rasgos centrales, o con cinco rasgos centrales, a través de un rasgo; de los cinco centrales que usted exponen, que ustedes exponen en el artículo 3.2 -y usted asiente-, solamente toman uno, solamente toman uno, no toman los otros. Yo reconozco que es muy difícil determinar cuál es el nivel de servicios públicos mínimos, cuáles son las dotaciones de infraestructuras mínimas, o normales, para que un territorio no sea menos desarrollado, cuáles son los problemas estructurales... No cuál es el menor nivel de riqueza, porque el de renta se puede determinar. Y el de riqueza, sí, tendrían, posiblemente, que haberle introducido. Pero sí que creemos que, ya que es difícil llegar a estos datos, hay uno que sí que es objetivo, y se puede calcular estadísticamente y se puede llegar a él, que es el nivel de la población de hecho desocupada. Y nosotros decimos entre dieciocho y sesenta y cinco años, y podríamos haber dicho, o tendríamos, posiblemente, que haber dicho entre dieciséis y sesenta y cinco años; no hace falta ahora que me extienda en por qué.

Es decir, entendemos que es paralela... sus criterios a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero sin haber introducido el apartado e). Entendemos que ese apartado e), de otros criterios, es difícil concretarlo; pero se correspondería a aquellos que ustedes han utilizado para definir una zona, un territorio menos desarrollado. Y, en tercer lugar, entendemos que el que es más detectable de esos otros criterios es la población de hecho desocupada. Y digo la población de hecho desocupada para que no la confundan y no nos confundamos con la población parada registrada. Porque sabe usted que todas las estadísticas, y aquí tengo las del último trimestre del noventa, provincia por provincia y Comunidad Autónoma por Comunidad Autónoma, con porcentajes y números, por ejemplo, distingue entre parados -y da una cifra a nivel, por ejemplo, de Castilla y León, con porcentajes también- y paro registrado, que es el que se tiene en cuenta cuando se habla, según las estadísticas del INE, del paro registrado. ¿Por qué? Sobre todo en las zonas rurales, justamente, sobre todo en las zonas rurales, donde por razones de inercia y, por qué no decirlo, de menor conocimiento medio -es uno de los, posiblemente, criterios que tendríamos que tener en cuenta: menor nivel de cultura; es lógico, sobre todo en las zonas rurales -y menos poder de acceso a los medios de comunicación, etcétera, etcétera- hay más desconocimiento y más inercia histórica a no apuntarse al paro aquél que está desocupado y que podría apuntarse al paro. Es decir, hay una tendencia; podremos hacer un estudio sociológico sobre el tema. Pero, justamente, en las zonas agrarias es donde la diferencia entre parados y paro registrado es mayor, y nosotros a lo que nos referimos aquí es al concepto de parados en el sentido de población de hecho desocupada, no en el sentido de parados registrados, al paro registrado. Por eso hemos puesto y concretado si son parados, pero en el sentido amplio, más amplio, de población de hecho desocupada.

Y esta es una cifra medible estadísticamente, como vemos, provincia a provincia,y comarca a comarca. Los datos, ya le digo, son de... los que aquí tengo, del último trimestre del noventa, es decir, bien recientes, del Instituto Nacional de Estadística y del INEM.

(-p.2708-)

Las diferencias a nivel de España son muy notables. A nivel de Castilla y León también son notables y se dan, repito, fundamentalmente en las zonas urbanas, entre paro registrado, repito, y población desocupada, que se entiende también como parados. De ahí que no haya contradicción con la Enmienda anterior, cuando hablábamos de nivel de paro, porque lo entendemos, ahora cuando lo concretamos, en este sentido amplio. Y este es un argumento que se me puede decir: pero es que en el Fondo de Compensación Interterritorial, a nivel de Estado, se utilizó para distribuir el fondo, y se compensó -tengo también todos los datos- más con este criterio a las zonas ricas que tenían altos niveles de paro, que a las zonas pobres. Es muy discutible, porque le digo que tengo todos los datos de los últimos años, año a año, y sí que hubo, sí que hubo un descenso relativo del paro al principio de la crisis en las zonas en retraso, y al final de la crisis se equilibraron de nuevo los niveles de paro. Se equilibraron de nuevo, de forma que, como ya expliqué en su día, el nivel de paro en Castilla y León se acercó al nivel de paro medio nacional, cuando le separaban tres puntos durante la crisis; es decir, que el paro vino con retraso, por así decirlo, y es lógico, de las zonas industriales a las zonas... de las zonas ricas a las zonas en crisis y pobres. Pero fue debido a una situación coyuntural crítica, como la crisis, y que se tiende a corregir. Pero lo que ocurre que no había homogeneidad en la riqueza entre zonas y zonas, y se daba a todas las zonas el FCI, y se daba a todas las zonas. Pero aquí no se puede aplicar el mismo argumento, porque de lo que se trata es de distribuir entre zonas rurales homogéneas de por sí, y en el fondo, y de por sí pobres. Nuestras zonas rurales no se pueden comparar para aplicar el argumento de que el paro primó en la crisis a las zonas industrializadas y ricas, con ese argumento, porque no se repite la estructura de riqueza que se da en España con el paro que se daba en el momento de crisis, que era y afectaba fundamentalmente al sector industrial, paro industrial, con las zonas rurales, donde, en realidad, el paro, para empezar, es fundamentalmente agrario; y, por otra parte, la homogeneidad entre las mismas es muy superior a la heterogeneidad entre regiones. De ahí que el argumento y el factor paro aquí sí que no sirva, aquí sí que no sirva, y no se pueda desvirtuar diciendo que funcionó mal como criterio en el fondo de compensación interterritorial. Que puedo estar de acuerdo, incluso, en su argumento, pero no se puede trasladar; no hay traslación posible por lo que le acabo de indicar.

Y, por otra parte, concluyo, Señorías, no debe ser el único ponderador, no debe ser el único ponderador. No hemos entrado en esto. Pero, si se reconoce en el artículo 3 -como antes he dicho-, punto 2, las características que tiene un territorio menos desarrollado, hayan sido consecuentes con esa definición y hayan puesto algún peso a esos criterios. Porque, ¿qué peso tiene en estos criterios la carencia de servicios públicos? ¿Qué peso tiene la falta de dotación de infraestructuras? ¿Qué peso tienen los problemas estructurales? Cero. Sólo se tiene en cuenta, por lo tanto, como criterio deferenciador -fíjese- el 20%, dentro de un 100%, para valorar y comparar dos, dos comarcas... perdón, dos territorios, el 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante, ni siquiera a la riqueza; el 20% a la renta es lo que nos va... Es decir, de todos los factores reducimos los factores de desigualdad a un 20%, a un solo criterio; no a los que ustedes incluso han explicitado como criterios diferenciadores, y ni siquiera a otro criterio que estaría en relación con el de la renta por habitante, que puede ser el de la renta disponible o el de la riqueza.

Muchas gracias, Señorías.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra de las dos enmiendas que acaban de ser defendidas, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí, señor Presidente.

No cabe la menor duda que pueden parecer, hasta cierto punto, lógicos algunos de los argumentos del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, pero vamos a ver si objetivamente consideramos, en general, toda la serie de circunstancias que concurren en este caso.

En primer lugar, si es que fundamentalmente ha defendido Su Señoría la Enmienda número 11, dejando poco espacio de defensa para la 14, voy a comenzar entonces por la 11.

El criterio del paro. No voy a hacer historia de lo que pasó con la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo primera, la segunda, las cosas que han ocurrido. Lo que sí es absolutamente cierto es que no se quiso, por el Gobierno que reguló, a través de su mayoría correspondiente en las Cortes, este fondo, ni estas leyes, no se quiso de ninguna de las maneras que el fondo tuviera una aplicación verdaderamente de desarrollo. Porque, así como todos los criterios que se aplicaron, se indicaba después "de aplicación para aquellos territorios que estén por debajo de la media", en el importante, en el definitivo, en el que se llevaba verdaderamente la parte del león del fondo, que era el de la inversa de la renta conectado con población, ahí sí que no se hacía esa diferenciación, con lo cual resultaba que salían absolutamente beneficiados todos los territorios ricos y desarrollados de España. ¿Perjudicados? Fundamentalmente, Castilla y León y alguna otra Comunidad Autónoma que queda muy por debajo de la media en el nivel de desarrollo de nuestra patria. Eso está perfectamente claro. Por eso se aplicó el factor paro, el criterio paro, que beneficiaba, precisamente, a las zonas más ricas y más beneficiadas. Porque todos sabemos que la acumulación de mano de obra se hace en las zonas ricas, en las zonas industriales, en las zonas que ofrecen de alguna manera trabajo. Y que cuando se produce paro es por situaciones coyunturales. Pero, existiendo un paro quizá más elevado que en otros lugares, en esas zonas ricas se sigue siendo zona rica en comparación con las demás. Por eso se aplicó el factor paro, porque se pretendía beneficiar a una determinada serie de Comunidades y de zonas, que de ninguna de las maneras, si se hubiera tenido en cuenta el criterio de inversa de renta conectado con población, se hubiera debido aplicar, puesto que debía de haberse aceptado que solamente podrían percibirlo aquellas que estuvieran por debajo de la media. Y eso no se hizo.

(-p.2709-)

Entonces, traer aquí el problema del paro es un asunto que, de alguna manera, ya está debatida y demostrada la ineficacia a través del Fondo de Compensación Interterritorial.

En nuestra Comunidad, ¿qué ocurre con el paro? Pues, en primer lugar, repito, el paro se produce en las zonas más ricas, en general; puede haber algún caso excepcional. En segundo lugar, el paro, fundamentalmente, es el paro urbano, porque el paro rural, especialmente en nuestra Comunidad, más que paro es un subempleo constante y permanente en la mayor parte de nuestras zonas rurales, que son, precisamente, las más deprimidas.

Pero, por si fuera poco, resulta que si vamos a considerar el valor paro como elemento o como criterio para la aplicación o para el reparto de los fondos, nos encontramos que la medida del paro hay que hacerla en determinados momentos. Y resultaría que dependería del momento y de la circunstancia el que una zona estuviera afectada por el paro o no estuviera afectada por el paro, porque depende del cultivo del que se trate. No es la misma época la que se utiliza para el cultivo de la remolacha, que la que emplea mano de obra en el cultivo de la vid, o en cereales, o en cualquier otra clase de cultivos. Por lo tanto, dependería del momento en que se hiciera esa consideración, para que pudiéramos comprobar que había o no había paro. Pero da la casualidad que nuestra Comunidad tiene una inmensa mayoría de trabajadores autónomos en el campo, que están subempleados, con unas rentas infinitamente más bajas que las que puedan obtenerse en cualquier otro lugar -algunas por debajo del mínimo para la supervivencia-, y que no son considerados paro nunca. Porque el paro no consiste en que uno se vaya a apuntar al paro; consiste en que le admitan en la oficina de paro la inscripción como parado, y en el momento en que diga que tiene unas tierras y que produce cuatro remolachas, no se le admite en las listas de paro. Pero es que, además, resulta que si no se ofrece nada a cambio de la inscripción en el paro, porque en nuestra Comunidad son bastante escasos, bastante limitados, en relación con los autónomos, los trabajadores del campo a sueldo, resulta que hay que ofrecerles la oportunidad de que puedan tener un puesto de trabajo. Si en esta Comunidad se hubiera aplicado el PER lo mismo que en Andalucía o Extremadura, en estos momentos tendríamos seguramente cifras de paro verdaderamente sustanciosas y de personas que estarían, seguramente, consiguiendo lo necesario para vivir a través de las subvenciones del PER. Y veríamos que en nuestros pueblos, en lugar de estar en su mayor parte compuestos por ancianos, también habría jóvenes, porque se habrían quedado en el pueblo, porque tenían la garantía del PER.

Pero es que resulta que nada de eso existe. Entonces, el paro en nuestra Comunidad sólo puede tener consideración en las zonas urbanas. Y las zonas verdaderamente subdesarrolladas, que son las rurales, quedarían sin protección.

En cuanto a la modificación de la tabla de porcentajes que en el dictamen de la Comisión consta, pues, yo recordaría a Su Señoría que la simplificación para estos efectos, en todos los casos, de los criterios por los que se va a repartir es algo que ya está generalizado. Su Señoría me dice que en el articulado hay una serie de criterios establecidos, pero criterios para determinar los territorios que son, no criterios para el reparto de los fondos. Luego, entonces, no podemos hablar el mismo lenguaje, porque estamos hablando de cosas distintas. Tanto es así, que la disminución y la simplificación de criterios a utilizar ha llevado a la Comunidad Económica Europea a que, prácticamente, en sus fondos estructurales no utilizan más que el de la inversa de la renta. Porque cualquier otra determinación resulta que es que va a dar unas modificaciones excepcionalmente escasas, en relación con lo que se produce, con la consideración exclusiva del índice de la renta.

Nosotros pertenecemos a una Comunidad enormemente extensa, donde la superficie significa bastante. ¿Cómo vamos a disminuir el 30% que determinamos, al 20% que proponen Sus Señorías, cuando para cualquier clase de creación de posibilidades de desarrollo el factor territorio es enormemente importante?

Por todas estas razones es por las que, sin agotar el tiempo que me corresponde, es por lo que mi Grupo no puede aceptar los argumentos dados por Su Señoría. Y ya adelantamos que votaremos en contra de las Enmiendas número 11 y número 14 del Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Paniagua, para réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

(-p.2710-)

Me he ceñido a la Enmienda 11, Señoría, en relación con la 14 permanentemente. Si quiere, no me he centrado en la cuantificación del 20%, que debería corresponder a la población de hecho desocupada, porque la clave está en que se aceptara, en la Enmienda 11, el paro, entendido y definido y concretado en la Enmienda 14 como población, en ese sentido, de hecho desocupada. Y le he dicho que, en ese sentido, hay mucha diferencia entre paro y paro registrado en las zonas agrarias de nuestra Comunidad, y sobre todo en siete u ocho bolsas de paro estructural que se detectan y se han detectado ya, estadísticamente, en nuestra Comunidad, y que afectan no más, en algunos casos, a núcleos de cinco mil, seis mil, diez mil personas. Y sociológicamente y estadísticamente están definidas. Y es un factor que preocupa. Y, Señorías, preocupa cuando, por ejemplo, hablando del paro estacional, incluso en determinados momentos, se presentan determinados núcleos de parados en manifestación ante las puertas de la Junta -con un Gobierno u otro, a mí me es igual-, pero se presenta periódicamente, porque existen. Y además, le puedo decir y les podríamos identificar, y empezamos zona por zona dónde se da ese paro estacional estructural y de forma permanente. Más, añada, añada usted, que ese paro registrado..., hay personas desocupadas en los pueblos, sobre todo en las zonas agrarias de las zonas rurales, que no están en el paro registrado. Eso es lo que yo quería poner de relieve, por lo menos. Sé que van a votar que no, pero quería mi Grupo poner de relieve este elemento. Nada más.

Y le voy a decir: nosotros es que no estamos hablando de tener en cuenta el paro en toda Castilla y León, solamente la población de hecho desocupada en las zonas rurales. Por lo tanto, esto no beneficiaría a las zonas industrializadas, donde dice que, de hecho, hay más paro. Es que no estamos hablando, no me lo compare. Ni me compare con el FCI, que se distribuye entre toda España, ni me compare con este fondo, que no se distribuye entre todos los territorios..., perdón, entre zonas rurales y zonas urbanas, sino solamente entre las zonas rurales y dentro de las zonas rurales.

Y, por lo tanto, donde hay muy poca diferencia... puede haber algún núcleo de riqueza, alguna bolsa de riqueza -dudo yo, lo dudo mucho- en nuestra Comunidad, en las zonas agrarias, donde los parámetros son muy homogéneos. Es decir, no favoreceríamos a las zonas urbanas, no favoreceríamos al sector industrial, no favoreceríamos mas que aquellos casos donde fuera dramática -y realmente lo es- la situación de personas desocupadas que existen en muy pocos núcleos -lo reconozco- de nuestra Comunidad. No es el caso andaluz, no es el caso extremeño, no es el caso del FCI, no es el caso de contemplar toda la Comunidad; es el caso que nos ocupa, en el ámbito que nos ocupa y con el concepto estricto que estamos utilizando al definir "paro". Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Gracias, señor Presidente. Solamente unas escasas palabras, para volver a considerar la imposibilidad de votar a favor de estas dos Enmiendas, porque -como hemos dicho- el criterio "paro" es un criterio relativo, de escasas posibilidades de aplicación, en lo que se refiere a nuestra Comunidad, por una serie de razones que dimos antes; entre otras, la de su circunstancia de estacional y de vocación de producción agraria. Y, en último término, porque también...

(No quedó grabada el resto de la intervención).

...Proyecto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Sometemos a votación, por separado, las Enmiendas. Primeramente, ¿votos a favor de la Enmienda número 11 del Grupo Socialista? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, treinta y cinco; votos a favor de la Enmienda, doce; y en contra, veintitrés; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda número once.

Se somete a votación la Enmienda número 14. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada la Enmienda 14, por el mismo resultado: veintitrés votos en contra, doce a favor, de los treinta y cinco emitidos.

Se someten a votación, ahora, los artículos del proyecto de Ley. Artículo 3 y artículo 4, conjuntamente. Por separado. Artículo 3. ¿Votos a favor del artículo 3? ¿Se aprueba por asentimiento? De acuerdo.

Artículo 4. ¿Votos a favor del artículo 4? Gracias. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: votos emitidos, treinta y cinco; votos a favor del artículo 4, veintitrés; votos en contra, doce; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 4.

A los artículos 5, 6 y 7 no subsisten Enmiendas. ¿Se pueden entender aprobados por asentimiento? Quedan aprobados.

Al artículo 8 subsistían las Enmiendas números 21, 22 y 23 del Grupo Socialista, pero se ha presentado ante esta Presidencia una Enmienda Transaccional, que firman los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, Socialista, Popular, Centro Democrático y Social y Mixto, que propone la siguiente redacción para el citado artículo 8 del Proyecto:

"Artículo 8.

1. En la adscripción presupuestaria a que se refiere el artículo 2.3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.

3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León.

En el seno de la Junta de Castilla y León, asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.

(-p.2711-)

4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las Entidades Locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportuno."

Si se admite esta Enmienda Transaccional, significaría la retirada de las Enmiendas números 21, 22 y 23 del Grupo Socialista. ¿Se aprueba por todos los Grupos la Enmienda Transaccional que acaba de ser leída? Queda aprobada y, en consecuencia, queda aprobado, también, el artículo 8 del Proyecto de Ley, con este contenido.

Al artículo 9 y a las Disposiciones Transitoria, Derogatoria y Final no subsisten Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

A la Exposición de Motivos se mantienen cuatro Enmiendas, que se van a defender agrupadamente, sin perjuicio de una Enmienda técnica a continuación.

Primero defendemos... vamos, debatimos las cuatro Enmiendas.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, por lógica, parece ser que, como la Enmienda técnica está como consecuencia o surge como consecuencia de una modificación del texto, la podríamos ya, en estos momentos, someter a votación, por coherencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No hay inconveniente. Lo que pasa es que era por llevar un orden cronológico y de artículos. La Enmienda técnica se refiere al párrafo 6 de la Exposición de Motivos y, sin embargo, las otras van referidas al párrafo 2 y 4. Pero vamos...

Vamos a someter, entonces, primeramente a votación, y así... -si la encuentro-. Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo del artículo 118.3 de Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al párrafo 6 de la Exposición de Motivos al Proyecto de Ley que regula el Fondo de Compensación Regional. Consiste en sustituir la expresión "uno o más Municipios de la Región" por la expresión "varios Municipios de la Región".

Justificación. Se trata de concordar la Exposición de Motivos con la redacción dada por la Ponencia al apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley.

¿Se aprueba como Enmienda técnica? Queda aprobada y, en consecuencia, así queda redactado el párrafo 6 de la Exposición de Motivos.

Para defender conjuntamente las otras cuatro Enmiendas a la Exposición de Motivos, que son las números 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista, señor Paniagua tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Aunque hay matices en cada una de las Enmiendas que hemos presentado a la Exposición de Motivos, sin embargo, hay una línea conductora y permanente que atraviesa todas ellas. Y, en concreto, es que consideramos, considera mi Grupo, que, de hecho, los párrafos 2, 4, 7 y 8, a los que se refieren indistintamente, correlativamente, las Enmiendas, sobran. O bien porque son obvios y redundantes y alargan excesivamente, hasta, incluso, de forma estética, una Exposición de Motivos que es mucho más larga que el texto del articulado, innecesariamente larga. Quien la redactó se conoce que quería, en aquel momento, o tenía inspiración para estirar la pluma, innecesariamente -a nuestro juicio-. En una norma como ésta no era necesario que fuera tan prolija la historia

Nosotros entendemos, por lo tanto, que hay ese hilo conductor, y es que sobran esos párrafos, son innecesarios; e, incluso, a veces, son incompletos y no cuentan toda la historia. Forman parte de ese largo prólogo, a manera de historieta que aquí se cuenta, que sería innecesario -a nuestro juicio-; debería ser mucho más escueto, mucho más escueto.

Y entran, incluso, más allá de la literatura, incluso en contradicciones y en exposiciones hasta peligrosas, porque no cuenta, ya que cuenta la historia -por eso digo historieta-, no cuenta toda la historia. Ya que se cuenta la historia, fíjese, cuéntese la historia en la Exposición de Motivos, pues, desde la Moción 6, aprobada por unanimidad de estas Cortes el treinta de octubre del ochenta y siete, el treinta de octubre del ochenta y siete, que fue la primera vez que estas Cortes toman posición en esta Legislatura en relación al Fondo, cuando se insta por unanimidad a la Junta de Castilla y León para que desarrolle el Fondo de Compensación Regional previsto en el artículo 32.2, (Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León).

Entonces, si se cuenta la historia, cuéntese toda. Pero es que nosotros consideramos que no es necesario contar toda esa historia. Porque luego, fíjese, se entra en que los Presupuestos Generales de la Comunidad para mil novecientos ochenta y ocho introdujeron, por primera vez, una dotación de 10.000.000.000, etcétera, etcétera, etcétera. Todo eso, a nuestro juicio, sobra, porque, incluso, aunque vaya bien para la memoria de los historiadores, irá mejor consultar los mismos Presupuestos, y los Presupuestos iniciales, porque aquí se refiere a los Presupuestos iniciales.

(-p.2712-)

Nosotros consideramos que, por lo tanto, es historia, no toda la historia. Sobra, por lo tanto, este párrafo en concreto, de las cantidades destinadas por los Presupuestos. Si es que, en esencia, no dice nada. ¿Qué dice? ¿Que hay antecedentes de que esta Cámara se ha pronunciado a favor? Pues, fíjese, con que se hubiera consultado, también, o se hubiera hecho mención a que, en su momento, hubo una resolución unánime a favor de, punto. Además de que el Presidente actual, en su discurso... etcétera, etcétera. Pero eso ya es política; no la de la Cámara, que es el acto soberano, en su momento: la resolución.

Por lo tanto, esa minuciosidad que se pretende, a nuestro juicio, no favorece en la presentación de esta Exposición de Motivos a la misma Ley en nada.

El segundo párrafo -ya no me voy a centrar en exceso en poner los ejemplos, que hace referencia al párrafo 4, Enmienda 2-, nosotros consideramos, fíjese, que sería conveniente para su propio Gobierno actual y anterior del Grupo Popular que desapareciera. Porque, ¿por qué hacer referencia a una Ley 8/1989, que estableció una regulación transitoria, con el fin de evitar no sé qué, tal, tal, cuando se dice -se den cuenta, Señorías-: "pretendiendo el presente texto que modifica sustancialmente..."? "Sustancialmente" quiere decir que le modifica en sus principios, en sus criterios, en su distribución, etcétera, etcétera. Es decir, que están, de hecho, diciendo y reconociendo en la Exposición de Motivos que teníamos razón cuando criticábamos aquella Ley de -llamada- Regulación Transitoria. Si ustedes lo eliminan, no nos dan la razón y, sin embargo, todos quedamos bien. Quitémoslo. Porque, de hecho, nosotros entendimos en aquel momento que rozaba la constitucionalidad; se lo dijimos, que era un bodrio. Y ustedes aquí -perdonen el término- nos están dando la razón, cuando dicen que "modifica sustancialmente".

Desarrollar -se pretende- la previsión estatutaria en sus estrictos términos; porque, entonces -están reconociéndolo-, no se desarrolló en sus estrictos términos, es decir, se separaron de los estrictos términos que mandata el Estatuto.

Por lo tanto, quitemos ese párrafo, que es lo que pretende nuestra Enmienda 2, al párrafo 4. Olvidémonos todos de los errores, errores que podemos y hemos cometido todos. Les damos esa oportunidad.

La Enmienda -creo que es- 4, al párrafo 7, pretendemos también que se suprima el párrafo, donde se dice que "se parte, pues, del presupuesto de entender que las condiciones de infradesarrollo se presentan... -tal- principalmente en el ámbito rural". ¡Hombre!, usted acaba de reconocerme que las situaciones de infradesarrollo se presentan también en las zonas urbanas, como después se dice. Las áreas urbanas, sobre todo las periféricas, donde muchas veces las situaciones de penuria y de falta de servicios mínimos, sobre todo en las grandes urbes, son patéticas, como Sus Señorías saben.

Lo que ocurre que me dice, y dice el párrafo: "deben emplearse para solventar los problemas -digamos- de desequilibrio de las áreas urbanas medios de distinta naturaleza". Mire, yo le digo y le pregunto: ¿qué otros medios de distinta naturaleza deben emplearse para resolver los problemas de las bolsas de pobreza de las zonas urbanas en el texto? Es decir, explícitamente. Por lo menos, hay que reconocerlo; dice "otros medios". Y yo le digo: ¿qué otros medios? Porque si al menos en el texto hubiera indicado qué otros medios, pues, con eso me hubiera quedado conforme; pero es que yo no encuentro otros medios de eliminación de desequilibrios. Propios de la Comunidad, instrumentos propios de la Comunidad, ¿eh?, no de la Administración Central; estamos hablando de un Fondo propio de la Comunidad, no de fondos estructurales de la Comunidad Económica Europea, un medio de la Comunidad Económica Europea, de esa Administración; no del Fondo de Compensación Interterritorial, un medio e instrumento de esa Administración; sino estamos hablando de medios e instrumentos de la Administración Autonómica. Y yo le digo: para eliminar desequilibrios, ¿qué otros medios tiene, de distinta naturaleza, la Comunidad Autónoma de Castilla y León? Yo no los encuentro, tampoco me los indica. Por lo tanto, como es un tema, en todo caso, muy discutible, donde, a lo mejor, podríamos avanzar en discusiones hasta incluso de tipo teórico, no teológico en este caso, porque es un tema muy serio. Ustedes reconocen el problema, y, sin embargo, sueltan media verónica diciendo que se deben emplear medios de distinta naturaleza, pero equilibradores. Ahí se trata, y de eso se trata; pero es que no los encuentro en nuestro Estatuto, ni en nuestra regulación. No hay respuesta.

Por lo tanto, yo les recomiendo que no nos metamos en esos galimatías, que dejemos de momento aparcado las áreas urbanas, que no hagamos referencia a las mismas, a no ser que el Fondo de Compensación Regional en una segunda fase haga también referencia a este Fondo, a las áreas urbanas, o a zonas dentro de las áreas urbanas donde se puedan detectar bolsas de pobreza, o de marginalidad. Pero no hagamos referencia, de momento, no entremos en ese problema, y, de forma indirecta, no explicitemos, no explicitemos, Señoría, la discriminación que con este aserto aquí se establece, la discriminación con respecto a esas zonas urbanas de pobreza.

Porque se dice: tiene los mismos problemas, pero no les damos recursos. Discriminación establecemos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Paniagua. Para turno en contra, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Señor Presidente. Señorías. Vamos a tratar de ser lo más breve posible, en razón de la hora en que nos encontramos.

(-p.2713-)

Estoy viendo el marcador con cuatro minutos y pico. Yo creo que me corresponden veinte, pero, no obstante, yo me voy a conformar con limitarlo, incluso, no a los cinco minutos, a menos todavía.

Mire, la Exposición de Motivos es algo que se utiliza como encabezamiento de cualquier proyecto de ley que se lleve al Parlamento, y para el que luego después, una vez aprobado, se conozca la forma, los criterios y los principios sobre los cuales se ha basado ese Proyecto de Ley.

Empieza nuestra Exposición de Motivos haciendo una referencia al Estatuto, sigue haciendo una referencia a la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, hace referencia a la Ley de Hacienda de la Comunidad. Si Su Señoría me hubiera planteado la necesidad de hacer desaparecer todas estas referencias, seguramente yo hubiera podido dar crédito y credibilidad a sus palabras en relación con la desaparición de las otras regulaciones que sus Enmiendas comportan: la de la Ley 8 del ochenta y nueve, que es la transitoria, y la que se corresponde con las Disposiciones que se pusieron en marcha durante los ejercicios anteriores, para dotar, aunque fuera mínimamente, de manera... con carácter simbólico, el Fondo de Compensación Regional. No es así. Entonces, la historia hay que contarla completa, que es lo que se ha tratado de conseguir con el texto que estamos viendo.

En relación con las dos Enmiendas, 4 y 5, pues, mire, Su Señoría tiene que reconocer que era necesario hacer constar, pues, las condiciones de infradesarrollo a que trata de hacer frente la Ley. Y, principalmente, estas condiciones de infradesarrollo están, precisamente, en el ámbito rural.

Su Señoría me extendía al tema de las bolsas que puede haber en determinadas grandes ciudades. Mire usted, las grandes ciudades de nuestra Comunidad, en primer lugar, son competencia de los Ayuntamientos correspondientes, con plenitud de posibilidades de hacer frente a las mimas. Segregar el número 7 de la calle no sé cuántos, del número 9, o la calle no sé qué de la calle no sé cuántos, cuando todos los servicios de infraestructura, todos los servicios que pueden representar la apoyatura para el desarrollo económico de las personas que viven en esos lugares concretos está dentro de ese municipio y de ese casco urbano, nos parece que no tiene sentido.

Normalmente se vive en un lugar determinado y se va a trabajar a una determinada distancia en una fábrica, en un comercio, en otro determinado lugar. Y eso se da dentro del propio municipio. Estaría... es lo que estamos en estos momentos sufriendo Castilla y León como consecuencia de una determinada consideración de lo que son territorios deprimidos, cuando, apoyándose Madrid en cuarenta y siete pueblos de la Sierra Norte, recibe del Fondo de Compensación Interterritorial más que Castilla y León con dos mil y pico municipios. Y todo ello porque esos cuarenta y siete pueblos de la zona norte, que no han sido considerados aisladamente, sino en el conjunto de los seis millones de habitantes que tiene la Comunidad de Madrid, con la gran conurbación de Madrid y todos los pueblos del cinturón.

Por ese procedimiento, los pueblos de la Sierra Norte en estos momentos tenían que ser unos pueblos más desarrollados que Kuwait antes de la invasión iraquí. Pero no es así. Porque quien ha recibido los cientos de miles de millones han sido, precisamente, los seis millones de habitantes de la conurbación de Madrid.

Por lo tanto, repetimos, si lo que tratamos es de promover las zonas de menor desarrollo económico y con menor potencialidad propia para el desarrollo, lógicamente tenemos que ir a buscar dónde están. Y esto es lo que este Proyecto de Ley hace, y dejaría de hacer en el mismo momento en que urbanizase los objetivos del Plan, en lugar de atender a las verdaderas zonas de subdesarrollo que contiene el mismo. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Paniagua ¿desea replicar?


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Mire, me ha introducido, me ha querido llevar a un terreno en que entraríamos en una discusión de tipo teórico sobre zona urbana, zona periurbana, etcétera, etcétera. Y no voy a entrar en eso. ¡Si nosotros no estamos, en nuestras Enmiendas a la Exposición de Motivos, contra la Ley! No me la vuelva a defender, por favor. Estamos contra rotos que entendemos existen en esa Exposición de Motivos y los queremos coser. Punto.

Y le he explicado por qué. Incluso a la última Enmienda, a la quinta, no me he referido, ¿por qué? Porque es que no tiene ni sentido el que se oponga.

Le repito: no entramos en la filosofía, porque solamente prescindimos, queremos que se quiten determinadas cuestiones. Y le he explicado por qué: por cuestión de estética. Y fíjese: como no entramos en la filosofía de la Ley, nosotros, en este caso, si bien hemos votado a favor de nuestras Enmiendas permanentemente, en este caso vamos a votar también a favor de nuestras Enmiendas; pero, sin embargo, en relación -ya le expongo- a la votación de la Exposición de Motivos, nos vamos a abstener, porque no estamos en contra del núcleo central de la Exposición de Motivos. Estamos frente, repito, a esas barbaridades, a nuestro juicio, que ahí se expresan; incluso, a esos reconocimientos de errores históricos que ustedes cometieron en su momento, o, si quieren, y lo llevamos a ese terreno, estamos contra la falta de estética legislativa y normativa de la Exposición de Motivos. Nada más, Señoría.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque.


BOSQUE HITA

(-p.2714-)

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Unas breves palabras, para hacer constar, en primer lugar, la falta de congruencia de las dos primeras Enmiendas con lo que se respetaba por parte del Grupo Socialista de la Exposición de Motivos.

En segundo lugar, para hacer constar que es necesario que la filosofía que anima la Ley quede patente en el contenido de la Exposición de Motivos, que es lo que dejaría de ser cierto en su totalidad si se admitieran las Enmiendas número 4 y número 5 de la misma.

Y, en tercer lugar, hacer una consideración. Aquí no ha habido ningún reconocimiento de errores. La Ley del ochenta y nueve nació en el momento que nació, en las circunstancias que nacía, y para lo que nacía. Y nacía transitoria porque se sabía que tenía que ser absolutamente modificada, incluso en sus propios planteamientos, en el momento en que el Fondo de Compensación de Regional pudiera ser regulado adecuadamente. Así que no puedo, de ninguna de las maneras, admitir que hay una rectificación de errores cometidos en otro tiempo. De ninguna forma.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Concluido el debate, señor Paniagua, ¿tiene inconveniente en que se sometan a votación estas cuatro Enmiendas conjuntamente? Se someten a votación las Enmiendas números 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la Votación. Votos emitidos: treinta y ocho. Votos a favor de las Enmiendas: nueve. En contra: veintinueve. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista.

Se somete a votación la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son treinta y ocho votos emitidos, veintinueve a favor, ninguno en contra y nueve abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Exposición de Motivos.

Finalmente, se somete a votación el título del Proyecto de Ley, al que no se mantienen ni subsisten Enmiendas. ¿Se aprueba el título de la Ley por asentimiento? Queda aprobado.

En consecuencia, queda aprobada la Ley por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

¿Algún Grupo Parlamentario que no haya intervenido en el debate desea explicar su votación? Por parte del Grupo de Centro Democrático y Social, señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muy brevemente, porque dada la hora yo creo no vamos a entrar en ningún tipo de debate, y, sobre todo, cuando los argumentos que han expuesto ambas partes contendiente en este caso, que nos nosotros nos hemos encontrado un poco al margen de este debate, pues no nos han convencido del todo; pero a nosotros nos parece mejor el texto, el que promueve el Gobierno Regional, que el que propone el Partido Socialista. Han sido muchos los trabajos que hemos realizado en muy breve espacio de tiempo dentro de la Comisión, y hemos llegado a consensuar prácticamente todo el texto, y ha habido dos o tres escollos que, fundamentalmente, han afectado a ese límite por debajo del Fondo. Que nos parecen buenas las razones que da el Gobierno, por las cuales no debe mantenerse ese tope por debajo, y, sobre todo, por los criterios que deben aplicarse, de población, superficie, renta por habitante.

Nosotros creemos que puede haber otros criterios y que, indudablemente, esta Ley... ya apuntábamos en la Comisión, que podía ser la infraestructura, población, presupuestos de la población más los de la Diputación, superficie, valor añadido bruto, etcétera, etcétera.

Nosotros creemos que no se ha terminado de regular esta cuestión. Creemos que ésta es una Ley que es susceptible de modificación en un futuro más o menos próximo y que depende del resultado que dé el planteamiento que se hace con esta nueva regulación, así será si en el futuro tenemos que cambiar, incluso ampliar, a esos conceptos que el Partido Socialista pretende, del paro -que a mí me parece muy propio, por cierto- y otras cosas más.

Por lo demás, el Partido está apoyando totalmente el que se cree una Ley de estas características, y tenemos la consciencia de que no va a ser muy largo .... cuando empecemos a comprobar sus consecuencias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Señores Procuradores muchas gracias. Se levanta la sesión...

Señor Paniagua, ha concluido el debate, la Ley está aprobada, estábamos en turno de explicación de voto para los Grupos Parlamentarios que no hubieran intervenido en el debate, el Grupo Socialista lo ha hecho, y no le corresponde más turno.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas diez minutos).


DS(P) nº 83/2 del 30/4/1991

CVE="DSPLN-02-000083"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 83/2 del 30/4/1991
CVE: DSPLN-02-000083

DS(P) nº 83/2 del 30/4/1991. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 30 de abril de 1991, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 2671-2714

ORDEN DEL DÍA:

Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio en el Proyecto de Ley por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

Primer punto del Orden del Día. Informaciones y Preguntas de Actualidad.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, comunica que no se ha presentado ninguna información ni pregunta de actualidad y da paso al segundo punto del Orden del Día.

Segundo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 38.

El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. de Meer Lecha-Marzo, González González (Grupo Socialista); Junco Petrement, Serrano Vilar y Jambrina Sastre (Grupo Popular); Durán Suárez y Altable Vicario (Grupo del C.D.S.).

Intervención del Sr. Sagredo de Miguel, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercer punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 41.

El Vicepresidente, Sr. Fernández Merino, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para la presentación del Proyecto de Ley.

El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista) y Bosque Hita (Grupo Popular).

En turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las quince horas diez minutos.

TEXTO:

(-p.2672-)

(Se inicia la sesión siendo las diez horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Primer punto del Orden del Día: "Información y preguntas orales de actualidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No se ha presentado ninguna pregunta ni información de actualidad. El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA): Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para la presentación del Proyecto de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, el señor Consejero de Medio Ambiente. Señor Consejero de Medio Ambiente, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL): Gracias, señor Presidente. Ya presenté el Proyecto de Ley, e intervendré al final, si me lo permite el señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): No existe presentación. Muchas gracias. Comenzamos, pues, con el debate.

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, sobre los cuales no subsisten, ningún tipo de Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos al artículo 8, en el que subsiste la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender la misma, tiene la palabra don Jaime González. Don Antonio de Meer, perdón.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Tras la breve intervención del Consejero de Medio Ambiente, vamos a pasar a entrar en el debate de las Enmiendas puntuales que permanecen a este texto legal.

(-p.2673-)

La Enmienda número 22 de nuestro Grupo Parlamentario, al apartado 4 del artículo 8, se refiere el artículo a la protección del territorio de los espacios naturales de los procesos urbanísticos incontrolados. En este artículo se han introducido ya algunas de las Enmiendas presentadas por nosotros, sobre todo aquellas tendentes a mantener las plenas competencias municipales sobre la concesión de licencias y la aprobación del planeamiento urbanístico. No obstante, mantenemos esta Enmienda, que pretende sustituir la referencia al suelo no urbanizable por suelo urbano, en el período transitorio entre la aprobación del... entre la declaración de un régimen de protección preventiva de un espacio de estos y la aprobación del instrumento de planificación correspondiente, y nosotros entendemos sólo como instrumentos de planificación los planes de ordenación de los recursos.

Luego este supuesto es sólo para los casos excepcionales en los que un espacio se declare por Ley, sin previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos. Durante ese supuesto, nosotros creemos que es prudente, digamos, mantener que las actuaciones en aquel suelo que no sea urbano requieran una autorización previa del Consejero de Medio Ambiente.Een realidad este texto es muy parecido al que ya existe en la propia Ley del Suelo, pero se introduce una nueva precaución, que es el informe de la Dirección General del Medio Natural, y nuestra Enmienda pretende ampliar el control, no sólo al suelo no urbanizable, que sería lo que estaría dentro de lo que ya está regulado por la Ley del Suelo, sino también en todo aquel suelo que sea no urbano. Por lo tanto, que incluya también a los suelos aptos para la urbanización, si existen normas subsidiarias, o urbanizables programados o no programados, en el supuesto de que nos encontremos ante un Plan General de Ordenación Urbana.

En estos suelos, la carencia de control, pues, podría tener consecuencias poco deseables para la conservación de los espacios naturales protegidos, y creemos que mediante la aceptación de esta Enmienda se cubriría una de las lagunas que aún presenta este texto legal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, señor Junco Petrement.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Señorías. Muy brevemente. El artículo 8, efectivamente, nos dice que se acomodará al régimen de protección el planeamiento urbanístico de los espacios de la REN. Cuando éste sea compatible, bueno, pues, se procederá de oficio a la adecuación del planeamiento.

En el punto 4 de este artículo, que es el de... sobre el que incide esta Enmienda, se refiere a los supuestos de los artículos 4 y 24 de la Ley básica, y trata de una autorización de usos constructivos de la Ley, del suelo no urbanizable. Autorización que, pues, la dará el Consejero, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental, previo informe de la Dirección General del Medio Natural.

Así, pues, bueno, pues, parece ser que el suelo urbanizable, el suelo no urbanizable, es decir, el suelo que, realmente, puede incidir en no producir más perjuicio a un espacio natural, va a gozar, pues, de una protección importante, y lo que pretende la Enmienda es que esto se extienda al suelo no urbano.

A nosotros nos parece excesivo, puesto que supondría una... yo diría, no paralización, pero al menos una tardanza y una burocracia mucho mayor a los Ayuntamientos el que tenga que pasar por previo informe de la Dirección General del Medio Natural, propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental, etcétera. Es decir, vamos a oponernos a esta Enmienda, no por la prohibición en sí que pueda suponer, sino por la burocratización que esto supondría.

Por otra parte, tenemos la Comisión Provincial de Urbanismo, que conoce actuaciones en suelo no programado y programado, y que tiene miembros cualificados e información suficiente para cortar, como es en este momento, cualquier actuación en suelo urbanizable que vaya en contra de lo que puede ser la correcta protección de estos espacios.

De ahí, pues, que vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Junco Petrement. Señor de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Simplemente para decir que lamentamos que no se acepte esta Enmienda, o sea, lo lamentamos por las razones expuestas. Yo creo que no se puede acusar de que este procedimiento, que sólo se va a utilizar en los casos absolutamente excepcionales de espacios declarados por Ley sin previo plan de ordenación de los recursos, porque ya no estamos en el caso general que proponía esta Ley al principio, de declarar todos los espacios sin plan de ordenación de los recursos, sino que esto será alguna vez, algún supuesto, vaya a introducir tardanza y burocracia; si alguien ha quitado tardanza en los procedimientos administrativos y burocracia a esta Ley han sido las Enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario, como por ejemplo aquella que ha modificado lo que trataba de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que proponía que los aprobara el Consejero de Medio Ambiente dentro de treinta, dentro de cuarenta, o dentro de cincuenta años, y nosotros hemos dicho que sólo en el supuesto de que no esté aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos. Por eso creemos que se pierde un instrumento de control en situaciones excepcionales sin razones objetivas a su favor. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias. Señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí. Gracias, señor Presidente. Simplemente, para decir que consideramos que con las actuales actuaciones de la Comisión Provincial de Urbanismo y el control que la misma Ley del Suelo da a estos espacios urbanizables son suficientes para salvaguardar la protección de los espacios naturales. Nada más.

(-p.2674-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda que acaba de ser debatida, correspondiente al artículo 8. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y nueve votos emitidos. Trece votos a favor. Treinta y seis en contra. Ninguna Abstención. En consencuencia, queda rechazada la Enmienda número 22 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos, a continuación, a votar el artículo 8 de acuerdo con el Dictamen de la Ponencia... de la Comisión.

¿Votos a favor del artículo 8 en su actual redacción? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y nueve votos emitidos. Treinta y seis, a favor. Trece, en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 8. Abstenciones... perdón. O sea, que eran: cuarenta y nueve votos emitidos. Treinta y seis a favor. Ninguno en contra. Trece abstenciones.

El artículo 9, no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se somete a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Se aprueba.

Artículo 10. Se mantiene un Voto Particular del Grupo Parlamentario Socialista, propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo relativo al artículo 10.2, modificado en Comisión como consecuencia de la aprobación de la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular. Para consumir un turno a favor, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, muchas gracias. En el fárrago del trabajo que esta Ley ha acarreado a la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como consecuencia, pues, de las premuras de tiempo y de las llamadas al orden que desde fuera de la misma se hacían, pues, se ha introducido alguna Enmienda que, a nuestro juicio, no cumple con el objetivo primordial que tiene que tener una Enmienda a un texto de Ley, de un Proyecto de Ley, y es mejorar el texto del Proyecto de Ley. A nuestro juicio, la Enmienda que se aprobó al punto 2 del artículo 10 del proyecto de Ley empeora el texto original. Y esa es la razón fundamental por la cual nosotros pretendemos recuperar el texto original, si ello es posible, con la anuencia de los demás Grupos Parlamentarios.

Decía el texto del... el artículo 10, texto original del Proyecto de Ley: "Se crea el registro de la REN, de la Red de Espacios Naturales Protegidos". "Se crea". obviamente, en cuanto el texto del Proyecto de Ley esté publicado, el registro estará creado. Será efectivo desde el momento en que se publique el texto del Proyecto de Ley.

Decía el apartado 2 del citado artículo: "Es un registro público de carácter administrativo". Llevado esto al momento en que la Ley está publicada y aprobada, había, a nuestro juicio, una concordancia exacta entre el tiempo en que el registro se creaba y la definición de que el registro era, es un registro público. Sin embargo, y sorprendentemente, y sin entender muy por qué, porque las razones que se aducen para modificarlo son de que dice lo mismo, y, a nuestro juicio, no dice lo mismo y, además, si lo dijera, lo diría peor, pues, se ha sustituido ese texto por "el registro será público". A nuestro juicio es distinto un registro, sin apellidos, que un registro público. El texto está acuñado: registro público quiere decir que es un registro de carácter público, que además será público, porque todos los registros de carácter público tienen que serlo, y no nos parece, en absoluto, razonable cambiar esa cuestión.

Nosotros, además, damos una gran importancia a ese registro. Porque en alguna otra Enmienda, que ha sido aceptada en el trámite de Ponencia y Comisión, se amplia el número y la importancia de los documentos que tienen que estar incluidos en lo que nosotros llamamos registro público de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Por ejemplo, pues, nada más ni nada menos, tiene que entrar a formar parte de él el correspondiente instrumento de planificación, protección, uso o gestión de los correspondientes espacios.

Por lo tanto, ese registro público, que, obviamente, será público -por lo tanto, es una obviedad decirlo así-, tiene que ser capaz de, a lo largo del tiempo y a lo largo de la historia próxima o remota, contemplar la gestión y la gestación de cada uno de los espacios naturales, cuáles son sus normas de declaración, cuáles son sus delimitaciones, cuáles son sus órganos de planificación, cuáles son las modificaciones que a lo largo y en el transcurso del tiempo se introduzcan a esos órganos de modificación, etcétera.

Por lo tanto, nuestra idea es que el texto original del Proyecto de Ley definía con más precisión lo que a nuestro juicio tiene que ser el Registro de la Ley de Espacios Naturales, que es un registro público de carácter administrativo. El introducir ese factor, ese será público entre registro y público, rompe la unidad entre dos palabras, que siempre van unidas cuando se dice lo que se quiere decir. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que vuelva el texto del Proyecto de Ley, porque, además, aunque sólo sea por una vez, en un artículo concreto y en el 10.2, podíamos llegar a estar de acuerdo con lo que decía el Proyecto de Ley, que a lo largo, desde luego, de los debates en Ponencia y Comisión, ha quedado absolutamente demostrado que en escasísimas, en escasísimas ocasiones, los Grupos Parlamentarios han estado de acuerdo con lo que el Proyecto de Ley primitivo decía. Yo casi diría que, salvo en esta, en ninguna más.

Nada más y muchas gracias.

(-p.2675-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. En turno en contra, señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

El voto particular que el Grupo Socialista plantea intentando la vuelta al texto de la Ponencia, indudablemente, podría discutirse y debatirse desde el punto de vista semántico, pero nunca desde el punto de vista de contenido de fondo. Creo que lo que caracteriza a cualquier... a cualquier palabra, como en este caso es registro, es todo aquello que luego lo completa, lo complementa o lo califica. En este caso, se habla de un registro público de carácter administrativo. Y todas esas palabras siguen figurando en el texto que aprobó la Comisión. Solamente se ha introducido un verbo, en un tiempo que yo diría que es imperativo: "será". Será siempre.

Pero las preocupaciones que el Grupo Socialista aquí manifiesta yo considero que no son para mantenerlas mucho tiempo, porque, si se sigue... si se continúa leyendo el texto del mismo artículo 10, en el punto 3... 10.3, se dice, exactamente, que "la anotación en el registro de los Espacios de la REN será realizada de oficio". Por tanto, la intemporabilidad ha desaparecido absolutamente. Es imperativo y, además, se hace anotación de oficio. Luego existe, inmediatamente, que sea necesario hacer una anotación porque exista un espacio.

Debo decir que ha dicho el Portavoz Socialista que se ha realizado un trabajo precipitado, apresurado. Yo tengo que calificar el trabajo realizado en Ponencia y Comisión como un trabajo pormenorizado, concienzudo, y en el que todos los Grupos, sin excepción, han puesto cuanto han podido y sabido respecto al tema, que ha sido mucho.

Y hablando de registro y público, yo quisiera aquí, quizá, aunque sea -y con permiso de la Presidencia-, hacer, y no de oficio, la primera anotación en un registro público, aunque no sea más que en el de esta Cámara, de aquellas cuestiones que, desde el punto de vista histórica... o histórico, perdón, debían de ser recogidas cuando se está elaborando, cuando se está a punto de aprobar una Ley que se refiere a los espacios naturales protegidos. Y me refiero, precisamente, a un documento que ha llegado a manos de este Procurador, desde uno de estos espacios protegibles ahora, en el que se hace referencia a aquellos documentos históricos -yo diría que es un registro histórico ya-, para que, por los servicios de la Cámara, se recojan.

Y me van a permitir Sus Señorías que me refiera a la Carta Puebla de Duruelo, que está como término municipal en el parque natural protegible de Urbión; Carta Puebla que se concede en el año mil doscientos cincuenta, poco después de que estas Cortes tengan una existencia real. Carta por la cual los habitantes de Duruelo, provincia de Soria, obtienen el derecho de explotar los recursos de lo que es hoy, también hoy, su término municipal. Y dice el rey Fernando III, rey en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia y en Jaén, que "les otorgamos para que lo hayan con todas sus pertenencias, sus montes, sus ríos, sus pastos, con heredades, con dehesas, con entradas y con salidas, así como lo fue de la otra Puebla anterior". Y esta carta se confirma posteriormente por el rey Alfonso X, Sancho IV, etcétera, hasta llegar a Felipe II, que en el año mil quinientos cincuenta y seis recoge todas las anteriores menciones a los derechos de Duruelo, en una carta, en un pergamino de cuero, que aún hoy se conserva en el Ayuntamiento de este municipio, y cuyo facsímil fotocopiado es éste, que me gustaría que recogieran los medios de comunicación.

Yo no tengo nada más que añadir, que pedirle al Presidente de esta Cámara que haga el favor de recoger, entre los documentos de elaboración de esta Ley, este facsímil de la Carta Puebla de Duruelo, para que se incorpore, por lo menos, en el registro de la Cámara, como un documento que ha sido aportado por los municipios de los espacios naturales protegidos.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano. Para el turno de réplica, el señor don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Por abreviar, y desde el mismo escaño.

Agradecerle, en primer lugar, al señor Serrano, el enriquecimiento del debate que hace aportando ese documento al mismo. Y ya entrando en materia, en concreto, decirle que yo no dije que el debate en Comisión y Ponencia hubiera sido apresurado, deprisa, sino que ha sido intenso; y, desde luego, eso no me lo negará Su Señoría de ninguna de las maneras. Y dije que, dentro de la intensidad, se había colado alguna Enmienda, que, como usted muy bien ha dicho -si esa es su opinión-, no es una cuestión semántica. Si sólo es una cuestión semántica, este Grupo sigue sin entender por qué se ha semantizado empeorando el texto original.

Por lo tanto, nosotros defendemos por eso, porque ustedes dicen que es una cuestión semántica, pero no queda claro que lo sea, el regreso al texto original, la creación de un registro público de carácter administrativo, que por serlo será público y no hace falta decirlo en absoluto, y donde conste toda la historia de los espacios naturales protegidos de Castilla y León, y al cual, además, si se aprueba alguna Enmienda, no sé si transitoria o adicional, que tiene este Proyecto, pues, puede incorporarse mañana mismo, ya, alguno de los que están ya creados por leyes anteriores.

(-p.2676-)

Por lo tanto, el asunto, a nuestro juicio, no es baladí.

Ya que cita el punto 3 -nosotros no lo queríamos haber hecho-, incluso ese "será" que se cita en el punto 3 no es tampoco semánticamente, como usted dice, la expresión más afortunada. Nos mantenemos en nuestro criterio de que el texto del Proyecto de Ley presentado a esta Cámara por el Gobierno, aunque sólo sea por una vez, era más correcto que las Enmiendas que el Grupo Popular ha presentado al mismo, y que se han aceptado dentro del intenso trabajo que la Ponencia y la Comisión de Medio Ambiente han tenido para el debate de este Proyecto de Ley. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Señor Serrano.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Gracias, señor Presidente.

Unicamente para añadir al señor González, Portavoz Socialista en esta mañana, en este momento, que, en efecto, el trabajo ha sido intenso, y yo diría más: y fructífero; también fructífero.

No tenga dudas respecto al cambio que hicimos en Comisión, respecto al artículo 10.2. Creo que las leyes, como todas las cosas en esta vida -y en la otra me supongo que también-, hay que contemplarlas en su integridad. No se puede parcializar, hacer una fragmentación de fases y demás. El artículo 10 dice que se crea el registro, se dice que el registro es público, administrativo, etcétera. Y el punto 3 de ese mismo artículo dice que las anotaciones se harán de oficio. Luego, por tanto, no se puede esperar a nada, nada más que a tener un espacio declarado para comenzar las anotaciones.

Quítense de la cabeza las preocupaciones; la cuestión está clara. Continúe leyendo, continúe leyendo el artículo 10.3 "Anotaciones de oficio". Por tanto, de inmediato está anotados en el registro. No hay un futurible, es una realidad presente.

Muchas gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Serrano.

Sometemos a votación el voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: cincuenta y cinco votos emitidos. Diecisiete a favor. Treinta y ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazado el voto particular.

Sometemos, pues, a votación el artículo 10, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Muchas gracias.

Resultado de la votación: cincuenta y cinco votos emitidos. Treinta y ocho a favor. Ninguno en contra. Diecisiete abstenciones.

Queda aprobado el artículo 10.

Se someten los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17... No se mantiene ninguna Enmienda. Procedemos, pues, a su votación, de forma agrupada.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 18. Se mantiene un voto particular del Grupo Parlamentario del CDS a la Enmienda número 41, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 18, e incorporada al Dictamen de la Comisión.

Para consumir un turno a favor, su Portavoz, don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores.

Creo que llegamos a uno de los artículos verdaderamente claves, si no por su contenido técnico, sí por sus implicaciones políticas, sociales y económicas: es el artículo 18 de la Ley. Con objeto de situar a Sus Señorías en el contexto del mismo, el artículo 18 de la Ley, en el Proyecto que inicialmente remitió el Gobierno, se establecía un listado de espacios naturales, con sus límites correspondientes; y ese listado, que figuraba como Anexo al artículo 18, pretendía, de alguna manera, la declaración, dentro del texto y del contexto de la misma Ley, de ese conjunto de Espacios Naturales.

(-p.2676-)

Con posterioridad, Señorías, y previa audiencia que el Grupo Parlamentario del CDS, conjuntamente con el Grupo Socialista y el Grupo Popular, admitió de los representantes de los Municipios afectados, recogiendo sus sugerencias, y previa conversación con todos los Grupos Parlamentarios, perdió un carácter fundamental, de alguna manera, sustantivo de ese artículo 18 de la Ley, con su listado de Espacios Naturales y con sus límites correspondientes. Y pasó de ser, por el hecho mismo de la Ley, una declaración de dichos Espacios, para convertirse en una declaración de carácter puramente indicativo; si quieren Sus Señorías, un enunciado de propósitos, sin que ese enunciado de propósitos conllevara ningún tipo de obligación más que la que pudiera derivarse, a posteriori, por la aplicación de los mecanismos que en la Ley se establecen a esa declaración de los Espacios Naturales.

Bien. En este sentido, y recogiendo un poco el sentir generalizado de los Grupos de la Cámara, los acuerdos formalizados al respecto y las manifestaciones realizadas por los representantes de los Municipios posiblemente afectados por esos Espacios Naturales, el Centro Democrático y Social presentó una Enmienda al artículo 18, que fue rechazada, con el voto en contra del Partido Socialista y del Partido Popular, en la Comisión correspondiente. Dicha Enmienda rectificaba, de alguna manera... no de alguna manera, rectificaba totalmente el sentido declarativo que en la Ley se establecía para el listado de Espacios Naturales y sus límites, y confería a ese listado de Espacios Naturales y a los límites que de ellos se derivaran o que con ellos se pretendía delimitar, confería un carácter meramente indicativo, que, desde nuestro punto de vista, era necesario mantener, para mayor claridad del Proyecto de Ley como tal y, sobre todo, como garantía de conocimiento previo por parte de quienes pudieran sentirse afectados, positiva o negativamente -que de todo hay-, por las fases siguientes de declaración que en el período de un año pasan a establecerse como tales.

En consecuencia, el carácter, de alguna manera, imperativo inicial de ese artículo 18, su declaración como tal, ya de unos Espacios Naturales, pasaba a tener, en virtud de la Enmienda presentada -y que, como tal, ha sido rechazada-, un carácter meramente indicativo, que, de alguna manera, quedaba postergado en sus efectos a la tramitación de las oportunas declaraciones, mediante los mecanismos que la Ley establece.

No se explica nuestro Grupo Parlamentario cómo esta Enmienda, que flexibiliza, de alguna manera, el artículo 18, no ha sido admitida por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Popular.

En consecuencia, Señorías, y reafirmándonos y ratificándonos en el contenido de dicha Enmienda, yo ruego reconsideren a los Grupos Parlamentarios la decisión adoptada en la Comisión correspondiente y procedan a la aprobación de la Enmienda del Centro Democrático y Social. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Para consumir un turno en contra, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Yo le voy a decir... empezar por el final de la intervención del señor Durán, y le voy a decir las razones por las cuales, en esta ocasión, dos Grupos Parlamentarios no han aceptado su Enmienda: porque había otra mejor, que satisfacía más al resto de los Grupos Parlamentarios, que era la 41 del Grupo Parlamentario Socialista, que, con una adición que aceptamos en Ponencia y en Comisión, propuesta por el Grupo Parlamentario Popular, reflejaba, a juicio de ambos Grupos, mejor el acuerdo que se firmó días antes por todos los Grupos Parlamentarios. Esa fue la razón, y no otra, por si tenía usted alguna duda, Señoría. Yo creo que quedó bastante claro en los debates en Ponencia y en Comisión.

Sin embargo, yo estoy de acuerdo con usted en que éste puede ser uno de los puntos centrales del debate que sobre la Ley de Espacios Naturales vamos a tener hoy aquí, y que van a conducir a su aprobación al final de este Pleno.

Cuando, en noviembre, el Gobierno presenta el Proyecto de Ley, entra en diciembre en la Cámara, aproximadamente a mediados de diciembre, en pleno debate presupuestario. Por lo tanto, el Presupuesto siempre es prioritario sobre cualquier otro Proyecto de Ley; entra... el mes de enero es inhábil parlamentariamente, y nos encontramos en el mes de febrero con un Proyecto de Ley de suma importancia, a nuestro juicio, y que cuenta, pues, con febrero, marzo y abril -poco más- para llevar a su final el asunto.

Ese Proyecto de Ley, que el Consejero de Medio Ambiente en aquel momento no se cansa de alabar y de decir que es un Proyecto de Ley básico, etcétera, ¡hombre!, contenía, contenía, a juicio nuestro -y yo creo que de alguien más-, algunos defectillos: pues, declaraba un millón o más de hectáreas casi de forma clandestina; no había consultado a nadie, hablado con nadie; nadie lo conocía; casi todo el mundo, en cuanto supo del asunto, empezó a criticarlo, etcétera. La Ley carecía en absoluto de respaldo económico; relegaba a la marginalidad, prácticamente, a los representantes de las Entidades Locales afectadas en los órganos de asesoramiento, ya no de los de gestión; la gestión de los Espacios corresponde -y, posiblemente, así deba ser- a la propia Administración, pero en los órganos de asesoramiento; a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales; marginaba, a su vez, a dos Espacios, frente a otros dos; dejaba fuera de las posibles ayudas a los Monumentos Naturales y a los Paisajes Protegidos, y sólo incluía a los Parques y las Reservas, etcétera, etcétera, etcétera. Tenía algunos problemas el Proyecto de Ley, bastante importantes, además.

Alarmados, hicimos una Enmienda a la Totalidad. Y, como consecuencia de aquella Enmienda de Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista, posiblemente se llegó a un acuerdo entre todos los Grupos, firmado la víspera o el mismo día -yo creo- del Pleno donde la Enmienda a la Totalidad fue retirada.

(-p.2678-)

El primer punto de aquel acuerdo decía textualmente -y conviene traerlo aquí a colación, porque, realmente, es la base documental sobre la que se han edificado las Enmiendas parciales en lo referente a los cuatro puntos que el acuerdo contenía-, decía el punto primero: "Se establece un Plan de Espacios Naturales Protegidos, con el compromiso de iniciar en el plazo de un año la redacción de sus instrumentos de planificación, que conducirá, por los procedimientos previstos en la Ley, a la declaración de los Espacios". Ese era el texto concreto del acuerdo firmado.

Y la Enmienda 41 dice: "Se formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León...". Decía el acuerdo: "Se establece un Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León". El punto 2 dice: "En los Espacios incluidos inicialmente en el Plan se comenzará, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la elaboración de su instrumento de planificación". Decía el acuerdo: "con el compromiso de iniciar en el plazo de un año la redacción de sus instrumentos de planificación". Dice la Enmienda: "El procedimiento de elaboración será el previsto en la presente Ley", etcétera, etcétera, etcétera. Refleja estrictamente el acuerdo alcanzado por los Grupos Parlamentarios.

Para no tener que entrar en una dinámica de cambio de nombres, el Grupo Popular propuso añadir a esta Enmienda, además, una en la cual dijera que los nombres de los Espacios eran indicativos y que a lo largo de su tramitación se podían modificar. A nosotros nos pareció absolutamente aceptable esa adición; se añadió al texto, y así quedó aprobada la Enmienda 41.

Luego esa Enmienda, a nuestro juicio, recoge puntual y exhaustivamente el acuerdo parlamentario firmado el mismo día de la retirada de la Enmienda a la Totalidad del Grupo Parlamentario Socialista.

Por lo tanto, despoja al Proyecto de Ley de una cuestión que a nosotros nos parece absolutamente innecesaria, que es una serie de límites, que ustedes mismos dicen que son indicativos; tan indicativos que han sido variados, sin ningún tipo de estudio serio ni responsable, en una misma Junta. Y, por lo tanto, realmente, después de ese hecho y otros, no parece razonable que esos límites tengan por qué ser llamados a colación a un Proyecto de Ley.

Por lo tanto, la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que, además, era nuestra preferida, y por eso se presentó con prelación a las demás, recoge estrictamente el acuerdo, hace una relación de los veintinueve Espacios Protegidos que nos comprometemos... la Junta se compromete en el futuro a declarar, dice los procedimientos por los cuales se han de declarar, etcétera. Y despoja a la Ley, a nuestro juicio, de componentes elucubrantes sobre límites ficticios, que son indicativos, que deberán ser marcados en los correspondientes instrumentos de planificación, que para eso se crean y para eso se hacen; y que, desde luego, al final, eliminan del Proyecto un elemento más de imprudencia del mismo, que nos ha llevado a que el debate de la misma haya sido largo, prolijo y sustancioso. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señor Portavoz del Grupo Socialista, si, de alguna manera, la cronología de los hechos, de los avatares que ha sufrido esta Ley citada por usted es rigurosamente exacta, de alguna manera, la interpretación de esos hechos, los acuerdos adoptados, las conversaciones tenidas, mantenidas entre todos los Grupos Parlamentarios, no es, cuando menos, coincidente con la interpretación que, de alguna manera, nosotros tenemos de este asunto famoso del artículo 18.

Y quiero decirle al respecto que existe un cierto nivel de coincidencia, de bastante aproximación, entre la Enmienda del Partido Popular y la Enmienda del Centro Democrático y Social al artículo 18. Casi, casi, el tenor literal de ambas es idéntico. No me explico, en consecuencia, cómo el Partido Popular no acepta la Enmienda del Centro Democrático y Social al artículo 18, que cronológicamente es anterior a la presentada por ellos mismos.

Pero usted hace una serie de objeciones al contenido de la Enmienda del Centro Democrático y Social. Objeciones en función de los acuerdos tenidos entre los tres Grupos Parlamentarios.

Mire, señor González, los acuerdos consistían -referido a este caso concreto, porque eran más extensos, sobre otras cuestiones-, los acuerdos contenían que los Espacios Naturales que se mencionaran en la Ley tuvieran un mero carácter indicativo, en modo alguno fueran declarativos por la Ley. Segundo... vamos a ver si eso se cumple en la Enmienda. Dice: "En los Espacios incluidos inicialmente en el Plan, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de esta Ley, se iniciará, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la elaboración del instrumento de planificación. Las denominaciones, las figuras de protección y las delimitaciones de los Espacios incluidos en el Anexo tienen carácter indicativo". Principio cumplido en el acuerdo formalizado entre los tres Grupos.

(-p.2679-)

Segundo aspecto del acuerdo adoptado entre los tres Grupos: "Que en el plazo de un año...". Es decir, no se dejaba a un "sine die", sin fijación de plazos, el establecimiento concreto, por la vía de declaración y con sujeción a los mecanismos que la propia Ley establece, la declaración de esos espacios un año figura en nuestra Enmienda. La elaboración del instrumento de Planificación que le sea de aplicación se iniciará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Y, por último, contemplábamos en ello que... y en los acuerdos, que el mecanismo concreto de declaración de los espacios será aquel que en la propia Ley se contempla. Lo decimos en la Enmienda: "las correspondientes declaraciones se efectuarán por los procedimientos previstos en esta Ley".

En consecuencia, Señorías, nuestro Grupo Parlamentario estima que el mantenimiento del artículo 18 con la modificación que nuestra Enmienda introduce, en el sentido de que no tenga carácter declarativo, sino indicativo; segundo, que en el plazo de un año desde entrada en vigor de la Ley se establezcan los mecanismos de declaración; y, tercero, que la declaración se efectúe -como no podía ser menos- por los procedimientos establecidos en la Ley, no sólo creemos que da satisfacción a los acuerdos firmados entre los tres Grupos, sino que da satisfacción también a las sugerencias formalizadas por los comparecientes ante la Comisión de Medio Ambiente, representantes de los municipios afectados, y que establece un principio muy importante en toda ley, que es el principio de la claridad, de la sujeción a procedimiento, y, un poco, el principio, para aquellos que pudieran estar afectados, del saber a qué atenerse.

Por ello reitero, Señorías, el ruego de que reconsideren su posición y aprueben la Enmienda del Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor Durán. Don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Como siempre, voy a empezar por el final. No sé si es porque al final dice lo más interesante, o es porque de lo del final me acuerdo mejor y quiero contestarle más rápido.

El problema de esta Ley... usted ha acabado diciendo que el mantenimiento de los límites en el Proyecto de Ley con carácter indicativo son un principio de seguridad jurídica para que los afectados sepan a qué atenerse. Señoría, los afectados no saben a qué atenerse con esta Ley. Y si lo han sabido alguna vez, ha sido gracias a los Grupos Parlamentarios de esta Cámara que han posibilitado que los afectados vengan aquí. Ya no voy a decir del Grupo Parlamentario Socialista, de los Grupos Parlamentarios de esta Cámara. Esta es una Ley edificada sobre el trabajo de los Grupos Parlamentarios, sobre el trabajo de los Grupos Parlamentarios, y la voluntad política de los representantes de los municipios y de las entidades locales que han venido aquí a decirnos lo que piensan de la Ley. Por lo tanto, ninguno de esos afectados, si no les damos posibilidad de venir aquí, hubiera sabido a qué atenerse con esta Ley. Cuando hubieran sabido a qué atenerse ya hubiera sido tarde; hubieran estado declarados. Eso, evidentemente, ya sé que no es esto lo que pretenden. Sí con esta Enmienda de restitución al texto original, porque ustedes lo que pretenden con esta Enmienda es volver al texto original, que lo que representa es declarar los espacios, aunque después introducirían una Enmienda posterior. Pero eso es así.

Por lo tanto, gracias a los Grupos Parlamentarios, gracias a esta Cámara los afectados han sabido a qué atenerse. Han conocido la Ley. Han conocido que les pretendían declarar espacios naturales protegidos sin contar con ellos. Han conocido el contenido de los artículos 6, 8... de las limitaciones urbanísticas, de esto y lo de más allá. Gracias a nosotros. Por lo tanto, no enarbole usted esa bandera, porque de eso nada. Gracias a esta Cámara.

En segundo lugar, según defendía usted la Enmienda parece que estaba defendiendo la nuestra, la 41; estaba diciendo lo mismo. Porque no habló usted de límites. Habló de lo que decía exactamente el acuerdo, y el acuerdo dice lo que dice: que se establece un Plan de Espacios Naturales con el compromiso de iniciar el plazo... la redacción de los instrumentos de planificación, etcétera, etcétera... A lo mejor el señor Consejero, entre compra y compra de bicicleta, tiene tiempo de dar las órdenes pertinentes para que el año que viene, o este año, ya, mañana, se empiecen a redactar los planes y los instrumentos de planificación. Claro que como son tantas, igual no le queda demasiado tiempo.

Señoría, nuestra Enmienda recoge estrictamente los términos del acuerdo firmado por los cuatro Grupos Parlamentarios. Tienen ustedes una tendencia a olvidarse del Grupo Mixto que no me lo explico; está firmada por los cuatro, incluido el Grupo Mixto. Y lo recoge estrictamente. Elimina cuestiones, aquí sí que los afectados saben a qué atenerse. Saben que se va a declarar en el futuro un espacio natural que les puede afectar, en función de lo que diga un estudio o un Plan de Ordenación de los Recursos, que se va a confeccionar por personas técnicas, gracias y con su participación, gracias a lo que en esta Cámara se ha decidido, y, desde luego, no por lo que la Ley decía.

Por lo tanto, señor Durán, nosotros comprendemos que tenga usted que salir aquí a decir lo que tiene que decir. Y tiene que decir que poner un límite por un sitio indicativo es más seguro que no poner ninguno. Nosotros creemos que es más seguro no poner ninguno, sobre todo cuando los límites, además, se han variado, en esta ocasión y en esta materia, con la alegría que se han variado y, desde luego, sin ningún respaldo, ni técnico ni político de ningún tipo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO): Muchas gracias, señor González. Sometemos a votación...

(-p.2680-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): : Sometemos a votación el Voto Particular del Grupo de Centro Democrático y Social a la Enmienda número 18 incorporada en la Comisión. ¿Votos a favor del Voto Particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazado el Voto Particular por doce votos a favor, cuarenta y seis en contra.

Procedemos a votar el artículo..... Al final del debate del Proyecto podrán tomar la palabra para explicar el voto los Grupos Parlamentarios.

Procedemos a votar el artículo 18 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado por cuarenta y seis votos a favor y doce en contra.

Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 no tienen ninguna Enmienda ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

Al artículo 26 subsiste la Enmienda número 59 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Una vez que el habitáculo se ha hecho audible. Enmienda número 59 del Grupo Socialista. La verdad es que pretende, a nuestro juicio, introducir en los contenidos de los planes de ordenación una cuestión que a nuestro juicio nos parece fundamental. El Proyecto de Ley presentado a esta Cámara contempla una cuestión que para nosotros es importante, que es la zonificación de los espacios naturales. Dice, en definitiva, el Proyecto de Ley más adelante que dentro de un espacio natural -y sobre todo si son del tamaño de los que se pretende declarar- conviene que haya espacios con diferente grado de protección, unos más protegidos que otros. Unos donde la limitación de usos sea mayor que en otros. En los primeros, bueno, pues, muchas de las cuestiones que serían autorizables, ahí no lo serían; y, en cambio, en los segundos se podrían hacer tipos de actividades que en los primeros no existen.

A nuestro juicio, la propuesta de zonificación de un espacio debe estar incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos. Y así lo ratifican dos Enmiendas que han sido aceptadas a lo largo del debate en Ponencia y Comisión, ambas del Grupo Parlamentario Socialista: la 69, que dice que ha quedado, después de incorporar la Enmienda, como que el Plan de Ordenación... en una reserva, los estudios de zonificación del espacio deben estar contenidos en el Plan de Ordenación de los mismos. Exactamente igual en la 74 del PSOE, que también se especifica claramente que la propuesta de zonificación debe estar incluida, o debe estar hecha en sus planes correspondientes de acuerdo con la propuesta de zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos hace.

Nosotros lo que pretendemos es que en el artículo correspondiente quede perfectamente claro que el Plan de Ordenación de los Recursos tiene que contener estrictamente una propuesta de zonificación, que no tiene por qué ser la propuesta final. Evidentemente, al finalizar la redacción de los instrumentos de protección, uso y gestión -ya sea de reservas, de monumentos, de paisajes, o incluso los planes rectores de uso y gestión-, pueden acabar de perfilar la propuesta que en el correspondiente Plan de Ordenación exista.

Pero, a nuestro juicio, en los Planes de Ordenación tiene que haber una propuesta de zonificación, que no sólo incluya la delimitación territorial de esas zonas, sino, además, los listados de usos que, independientemente de lo que digan los artículos correspondientes de la Ley, van a pertenecer a la categoría de prohibidos, permitidos o autorizables en las correspondientes diversas zonas.

Por lo tanto, nuestra Enmienda pretende, por coherencia, introducir y completar dos que ya están introducidas en el texto y que hacen referencia, ambas, a que en el Plan de Ordenación de los Recursos tiene que existir una propuesta de zonificación, y que, por lo tanto, esa propuesta de zonificación se tiene que concretar después en los correspondientes instrumentos de protección, uso y gestión de cada uno de los espacios naturales que se declaren. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo del CDS, don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Entendía mi Grupo que las Enmiendas 59 y 64 al artículo 25 se encontraban agrupadas para su defensa; no sé si es que el Grupo Parlamentario Socialista no ha pedido la agrupación como tal, o que la Presidencia ha entendido otro procedimiento. Pero circunscribiéndonos a la Enmienda número 59, que ha sido sobre la que el Portavoz del Grupo Socialista se ha extendido, la posición del Centro Democrático y Social con relación a esta Enmienda es rechazarla por entender que, de alguna manera, el punto c.2 del artículo 25 se encuentra perfectamente definido, o casi pefectamente definido dentro de su texto. No se puede pretender que la zonificación de un espacio se establezca en un Plan de Ordenación de los Recursos, por una cuestión meramente técnica, de escala de trabajo, ya que el Plan de Ordenación de los Recursos se puede y se debe referir a áreas más amplias que al propio espacio, para hacer una verdadera integración del mismo en su área de influencia.

(-p.2681-)

Es decir, dentro de esta filosofía, que es, de alguna manera, la que ha inspirado el texto, es con arreglo a la cual mantenemos el texto correspondiente y rechazamos de alguna manera la Enmienda que presenta el Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Desde el escaño, muchas gracias. En primer lugar, decir que el Grupo Parlamentario Socialista siempre hace caso al Presidente de la Cámara; es el que ordena los debates y, si nos llama para defender la Enmienda 59, pues, nosotros defendemos la Enmienda 59, sin más.

En segundo lugar, decir que, bueno, nosotros entendemos que ustedes digan que el apartado c) del punto 2 del artículo correspondiente define casi, yo con ese "casi" estoy de acuerdo, casi tan bién como la Enmienda lo que tienen que decir. Pero, desde luego ese "casi" es absolutamente esencial, porque decir que "con especificación de las distintas zonas, en su caso" no es decir nada. A nosotros nos parece extraordinariamente más correcto decir "con la propuesta concreta de zonificación, en su caso, y de acuerdo con la tipología establecida en esta Ley, así como la propuesta de normativa de uso y gestión", que ya me explicará Su Señoría donde se contempla en ese c)... debe ser lo del "casi" eso.

Entonces, pues, yo creo que entre las dos cosas había posibilidad de que el artículo quedara más concretamente redactado, mejor estructurado y estuviera más en coherencia con lo que después otros artículos de la Ley van a decir, y es que en la propuesta... que en el plan de ordenación de uso y gestión exista una propuesta de zonificación y una propuesta de normativa de uso y gestión. Lo que buscamos es la coherencia dentro del texto y una mejor redacción del mismo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Por supuesto que nuestro Grupo Parlamentario, al igual que todos los de esta Cámara, señor González, también respeta la facultad de la Presidencia de ordenar los debates. Simplemente he hecho una mera introducción, en el sentido de entender que estaban agrupadas para su defensa ambas Enmiendas. No creo que sea necesario que usted remache en esta Cámara el hecho de que todos los Grupos Parlamentarios, por supuesto el suyo y los demás, respetamos disciplinadamente la facultad de la Presidencia en la ordenación de los debates.

Por último, y como contestación muy concreta a la Enmienda por ustedes presentada, mire, creo que la Ley, toda Ley debe contener en algunas ocasiones -y ésta es una de ellas, ésta es una de ellas- los elementos lo suficientemente flexibles para permitir, de alguna manera, que en su posterior desarrollo se perfilen y concreten cuestiones. Es decir, en ocasiones puede ser necesario en el devenir de un texto el imperativo del mismo, la exhaustividad y la concreción del mismo y en otros puede ser suficiente contemplar un "en su caso", según proceda, y permitir la flexibilidad en la aplicación, máxime cuando de lo que aquí se trata es, fundamentalmente, de un objeto puramente técnico, no, en modo alguno, sustantivo o de filosofía de principios, y que, como tal objeto puramente técnico, no debe quedar tan limitado, tan determinado como su Enmienda propone. Por ello, nos ratificamos en el...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Finalizado el debate de la Enmienda, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por nueve votos a favor... diecinueve votos a favor, veintiuno en contra, cero abstenciones.

Igualmente, al artículo 26 se mantiene la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, en turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Seguimos hablando del artículo que se refiere a los planes de ordenación de los recursos. Y nuestro Grupo pretende, a través de esta Enmienda, sustituir el apartado número 3.

Efectivamente, nosotros creemos que los planes de ordenación de los recursos son los instrumentos básicos de planificación de los espacios naturales. Y que son los instrumentos previos a la declaración de los espacios, por ley o por decreto, de acuerdo como hemos establecido o vamos a establecer en esta propia Ley. Es, por lo tanto, como consecuencia de los planes de ordenación de los recursos cuando se delimitan los espacios, cuando se define su estado de conservación, se determinan las limitaciones, se sabe qué espacio vamos o no vamos a declarar.

(-p.2682-)

No puede, como se dice en el texto, todavía vigente, integrarse en un plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales. Eso está pensado para la antigua Ley, la Ley que ya no va a salir, aquella Ley en virtud de la cual el artículo 18 declaraba a los espacios; primero los declaraba y luego decía: vamos a hacer los planes de ordenación de los recursos. Nosotros creemos que ése es un residuo de la vieja Ley, un residuo casi sólido y urbano, señor Sagredo, que yo creo que tenemos la obligación de depurar, admitiendo esta Enmienda. Nosotros creemos que lo que tenemos que hacer es que, realizado un plan de ordenación de los recursos, ese plan podrá decir que en ese territorio hay dos o tres espacios y que, por lo tanto, el plan, como instrumento de planificación, puede abarcar a varios espacios naturales, pero después, de acuerdo con sus propios contenidos.

Creemos, insisto, que éste es uno de los últimos residuos de la antigua Ley declarativa que se presentó en esta Cámara y que es necesario eliminar, para dar al menos una cierta coherencia conceptual al texto.

Nada más. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Hay algunas veces que tiene uno tal cantidad de fijaciones en la mente que, de alguna manera, le impiden la claridad interpretativa de aquello que lee; permítame que lo diga, señor de Meer, y en estos términos además.

De alguna forma, parece que ustedes se encuentran obsesionados con el artículo 18. El artículo 18 ya es historia en esta Ley. Es decir, el debate del artículo 18, se entiende, ya es historia en esta Ley. La Enmienda del Centro Democrático y Social ha sido rechazada. El Voto Particular al artículo 18, a la nueva redacción del artículo 18 según la Enmienda del Partido Socialista, ha sido rechazado. No volvamos, pues, ya al debate del artículo 18, que ha quedado como ha quedado en la Ley -desde nuestro punto de vista, de una manera insatisfactoria, pero, en fin-, y centrémonos en el artículo actualmente 26, 25 del Proyecto, en su punto 3, cuya sustitución ustedes pretenden.

Y yo creo que la mejor defensa del texto está en su propia lectura. Y el mejor ataque, en el sentido figurado de la expresión, de su Enmienda está en su lectura y en la comparación de ambas. El artículo 3 del texto para nosotros está meridianamente claro. Dice: "se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales". Yo no creo que esto sea susceptible de grandes interpretaciones ni de grandes dudas en la interpretación del texto; "se podrán -cuidado, es una posibilidad, no es una obligación- integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales". Parece lógico que así sea. Con un condicionante: "cuando pertenezcan a una misma comarca natural o existan otras circunstancias que así lo aconsejen", principio de flexibilidad del texto. Dice ustedes, como sustitución a este texto claro: "Un plan de ordenación de los recursos podrá constituir el instrumento de planificación de varios espacios". Mire, es lo mismo, pero cambiando las palabras; exactamente lo mismo, cambiando las palabras; desde nuestro punto de vista, están más claras las palabras del texto que no las palabras de su Enmienda. Y agregan: "cuando así se determine en sus propios contenidos". ¡Hale!, cuando así se determine en sus propios contenidos. Algo perfectamente claro. Parece más claro agregar: "cuando pertenezcan a una misma comarca natural", y dejar a la aplicación de la Ley por el Ejecutivo el último inciso: "o existan otras circunstancias que así lo aconsejen".

En consecuencia, y leídos ambos textos, que, desde nuestro punto de vista, no son sustantivos dentro de la Ley, en aras a un principio de claridad de los mismos, nos reafirmamos en el contenido del texto del Proyecto y pedimos el rechazo a la Enmienda del Partido Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Yo creo, señor Durán, que el artículo 18 no desaparece; siempre habrá un artículo 18. Yo creo que a artículo 18 muerto, artículo 18 puesto. Y tenemos que hacer el texto de la Ley, en todos sus extremos, coherente con el nuevo artículo 18. Y el texto que aquí se mantiene se refiere al antiguo, que primero se declaran los espacios y luego se hacen los planes de ordenación de los recursos. Es un problema de tiempos. Nosotros cambiamos el tiempo del artículo. Decimos que primero se harán los planes de ordenación de los recursos; como consecuencia de los planes de ordenación de los recursos, un plan de ordenación de los recursos podrá decir... determinará un espacio, dos, tres; será normalmente en la misma comarca o será en una comarca distinta, lo tendrá que decir el plan de ordenación de los recursos, porque es ahí donde y cuando se definen los espacios naturales, no al revés, como quería hacer el antiguo artículo 18.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de dúplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

(-p.2683-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Mire usted, señor de Meer, efectivamente, a artículo 18 muerto, artículo 18 puesto. Eso es evidente. Lo que ha desaparecido -yo no he dicho otra cosa- es el artículo 18 del Proyecto y ha sido sustituido por otro artículo 18 distinto, completamente distinto, lo que no quiere decir que el nuevo sea mejor, porque no siempre el vivo es mejor que el muerto anterior. Algunas veces a los muertos se les mata precisamente por buenos. Pero, en fin, no es esa la cuestión. La cuestión es que la interpretación que hace usted de este punto 3 vuelve a remitirse a la historia, con una especie de fijación mental sobre el extinguido, extinto artículo 18, y no es eso lo que se lee del punto 3. No es eso, en absoluto. No tiene nada que ver con el extinto artículo 18. Tiene que ver con el plan de ordenación de los recursos, que puede integrar en un mismo plan a varios espacios naturales. Nada más que eso. ¿En qué condiciones? Cuando pertenezcan a una misma comarca natural o, dentro de un margen de flexibilidad, cuando existan otras circunstancias que así lo aconsejen. Nada más que eso. Y eso no tiene nada que ver ni con el anterior, ni con el nuevo, ni con el actual, con el artículo 18. Tiene que ver única y exclusivamente con el plan de ordenación de los recursos naturales.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatida la Enmienda, se somete a votación la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda, por quince votos a favor, veinticuatro votos en contra.

Igualmente, al artículo 26 se mantiene la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor... Número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Procedemos, por tanto, una vez retirada la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 26, procedemos a votar el artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 26, por veintitrés votos a favor, ninguno en contra y quince abstenciones.

Al artículo 27 se mantiene la Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Anuncio, en primer lugar, la retirada de la Enmienda número 66, que iba a continuación, y que voy a defender agrupadas las Enmiendas 65 y la 72, puesto que tienen un contenido prácticamente idéntico.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Don Antonio de Meer. El problema es que corresponden a distinto artículo. O sea, en cualquier caso se votarán separadas.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien; si no, la daría por defendida cuando correspondiera. Vamos a hablar de la Enmienda 65, aunque la Enmienda 72, pues, tiene, prácticamente, unos contenidos similares.

En los artículos correspondientes, se pretenden definir los planes rectores de uso y gestión de los parques como instrumentos de planificación, y nosotros entendemos que esto es un error, que deben ser instrumentos de gestión exclusivamente. Que el único instrumento de planificación de los Espacios Naturales Protegidos que debemos crear en esta Ley es el Plan de Ordenación de los Recursos. Que este plan es al único que se le da el rango de ser aprobado por la Junta de Castilla y León, y que las otras figuras, los planes rectores de uso y gestión, los planes de conservación de las reservas naturales, las figuras de protección de los paisajes o de los monumentos, deben ser exclusivamente instrumentos de desarrollo, uso y gestión.

Esto permitiría establecer una clara jerarquía entre las distintas normas, entre las distintas normas que creamos en este texto; mantener el concepto de planificación en un cierto nivel conceptual, entendiendo planificación como algo que vincula a las distintas Administraciones, algo que vincula a los presupuestos, algo que vincula a las actuaciones territoriales, algo que vincula las actuaciones temporales. Nosotros no creemos, no podemos creer que se deba y que se pueda llamar planificación a cualquier cosa. Nosotros no entendemos que un grupo político que no cree en la planificación -y recordamos al respecto un célebre discurso de investidura que oímos en esta Cámara, en el que un líder político decía: yo no creo en la planificación-, nosotros no entendemos como este mismo grupo político pueda acabar la Legislatura, casi cuatro años después, llenando todo un texto legal de planificaciones, llamando planificación a cualquier cosa.

Para mantener el rigor de la Ley, que, en lo que respecta a los monumentos y paisajes, no incluye el concepto "planificación" en sus instrumentos de gestión, y para facilitar el nivel... el normal desarrollo de los distintos niveles de actuación en cada uno de los espacios naturales, es por lo que nosotros queremos cambiar ese concepto, y que los planes rectores de uso gestión los definamos como instrumentos básicos de gestión, y no de planificación, como se pretende en el texto enmendado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Julián Altable.


ALTABLE VICARIO

(-p.2684-)

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Gracias, señor Presidente. Mire usted, los planes de ordenación de los recursos, que son unos instrumentos iniciales, son, en alguna manera, los que van a decidir la futura planificación. Y he dicho los planes, pero luego hay una planificación posterior. Usted sabe que hay leyes básicas del Estado, hay leyes básicas del Estado que hablan de planificación, y vuelven a reiterar planificación. Me voy a remitir, por ejemplo, al Plan de Ordenación General, al Plan de Ordenación General Urbana; usted sabe que luego hay planes parciales. Los planes de ordenación de los recursos, sin embargo, una vez hechos, una vez hechos se tendrán que iniciar los planes rectores de uso y gestión para los parques, los planes de ordenación para las reservas y las normas de conservación para las reservas, perdón, para los paisajes protegidos y los monumentos naturales.

Los planes de ordenación es la norma básica de donde se van a sacar los planes rectores a los que usted alude. La gestión en sí, la gestión en sí es un objetivo de la planificación; luego tenemos que seguir hablando de planificación.

En definitiva, los planes rectores de uso y gestión y los planes de conservación son instrumentos de planificación; planes en los que se concreta parte del proceso de planificación de los parques y reservas, y, de todas formas, la gestión no deja de ser un objetivo de la planificación.

Por tanto, vamos a seguir oponiéndonos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Yo me explico perfectamente que haya intervenido en este caso el Grupo Parlamentario del CDS y no el Portavoz del Grupo Popular, porque, evidentemente, hubiera tenido dificultades en defender con tanto ardor la planificación generalizada en todos los casos que se propone en la Ley.

Portavoces del Centro Democrático y Social, tienen la costumbre de decir: mire usted, si le prometo que lo miramos, que hemos estado realmente atentos, no nos lo diga constantemente, no hacemos nada más que mirar, pero no...

Dice el Portavoz que los planes de ordenación de los recursos son una planificación posterior. Cómo podemos... estos son cada vez aportando nuevos conceptos al debate que, realmente, tenemos que mirar pero muy atentamente. Si aquí en el texto pone que es la básica, no la posterior. Si eso es lo que nosotros queremos que no sea: ni básica, ni posterior, ni nada.

No me plantee la analogía urbanística, porque es que es un tema que me gusta particularmente. El planeamiento urbanístico, los planes de generales de ordenación, las nuevas.......... no son planificación, son planeamiento. La planificación urbanística en la Ley del Suelo se reserva para otra figura, que son los planes directores territoriales de coordinación, que, precisamente, como son de planificación, pues, casi no se ha hecho nunca ninguno en España, porque se deja la planificación para algo muy serio; no se llama planificación a cualquier planecillo en un sitio, que es lo que ustedes parece que pretenden hacer aquí.

Yo creo que no ha aportado ningún argumento. Sigo un poco en el empecinamiento de que en este Pleno final no salga adelante ninguna de las Enmiendas presentadas, cueste lo que cueste, pero yo creo que con excesiva racionalidad... con escasa racionalidad.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra don Julián Altable.


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Sí, señor Presidente. Mire, le voy a reiterar lo de mire usted. Y ahora se lo digo, mire usted la Ley 4, mire usted la Ley 4 que dice, textualmente, en su artículo 19, en el párrafo 1, refiriéndose a los planes rectores: "en estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque, no pudiéndose en este punto intentar que los planes de ordenación de los recursos se conviertan en los únicos instrumentos de planificación", lo que desvirtuaría y posibilitaría la consecución de los objetivos de conservación, señor de Meer. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Retirada la Enmienda... Perdón, sometemos a votación la Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, veinticinco en contra.

Retirada la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a votar el artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 27 por: veinticinco votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones.

Al artículo 28 se mantiene la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, en turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Siendo coincidente con la Enmienda que anteriormente he defendido, la doy por defendida y debatida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra?

Dada por debatida la Enmienda número 72, procedemos a su votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada la Enmienda por trece votos a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención.

Procedemos a votar el artículo 28. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda aprobado el artículo 28 por: veintiséis votos a favor, ninguno en contra y trece abstenciones.

(-p.2685-)

Los artículos 29 y 30, agrupados. No existe ninguna Enmienda. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 31 se mantiene la Enmienda número 88 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Retirada la Enmienda, procedemos a votar el artículo 31. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?... Queda aprobado por asentimiento.

Los artículo 32, 33 y 34, de forma agrupada. No tienen Enmiendas. Procedemos a su votación conjuntamente. ¿Votos a favor?... Se considera aprobado por asentimiento.

Al artículo 35 se mantiene la Enmienda número 110 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí. Pero, señor Presidente. Yo tengo la duda de si las Enmienda 110 o 111, después de su intervención, son al 35 o al 34.Nnosotros creemos que somos al 34, tal vez sean al 35 nuevo...

Sí, señor Presidente, Señorías. Con brevedad. Estamos hablando en estos momentos de una cuestión que, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, es extraordinariamente importante. Estamos hablando de los usos en los espacios naturales protegidos; usos o actividades, después de la aceptación de alguna Enmienda a lo largo del debate de Ponencia y Comisión.

Hemos ya, en el artículo anterior, autorizado o definido lo que van a ser usos permitidos, y estamos hablando ahora, o vamos a hablar de lo que son usos prohibidos; y lo digo para que los Parlamentarios que no han seguido estrictamente el debate se centren en la cuestión.

Nosotros hemos planteado una Enmienda que considera uso prohibido la roturación de montes, y hablamos... por supuesto la Ley tiene un ámbito territorial concreto, ese ámbito territorial no es el territorio de la Comunidad Autónoma, sino, estrictamente, el terreno o el territorio de los espacios naturales protegidos; luego, estamos hablando de usos prohibidos en espacios naturales protegidos y no en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma. Y decimos que, a nuestro juicio, debiera ser considerado como prohibido la roturación de montes en los que la vegetación sea de porte arbóreo y esté constituida por especies autóctonas, o cualquier otra formación natural en la que se constate la presencia de alguna especie amenazada.

En el debate en Ponencia y en Comisión no quedó claro lo que era la palabra "roturación". La verdad es que, como el Grupo del Centro Democrático y Social y el Grupo Popular tenían alguna duda, yo he ido ayer al Diccionario de la Real Academia de la Lengua y he buscado, exactamente, lo que significa la palabra "roturación" para tranquilizarles, y le voy a leer exactamente lo que el Diccionario dice sobre la palabra "roturación". Que dice que es: "arar o labrar por primera vez las tierras eriales o los montes para ponerlos en cultivo". Por lo tanto, la roturación, según el diccionario de la Academia de la Lengua, tiene un destino concreto: el cultivo.

A nosotros nos parece, y nos sigue pareciendo que roturar para cultivo montes de porte arbóreo, de especies autóctonas, en espacios naturales protegidos, no se debe permitir. Otra cosa sería talar, aclarar, entresacar, mejorar, ordenar, etcétera; de acuerdo. Pero la roturación para esos usos, a nuestro juicio, debe constituir, en los espacios naturales protegidos, un uso prohibido, puesto que estamos hablando de una Ley de Espacios Naturales Protegidos y estamos hablando de lo que se puede y no se puede hacer. Y, por lo tanto, a nosotros nos parece que eso no se puede hacer en un espacio natural protegido.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Bueno, efectivamente, no queda claro, no queda claro la palabra "roturación". Me parece muy bien que la Academia... la Real Academia de la Lengua, bueno, pues, diga que roturación es dedicarlo al cultivo. Evidentemente, a nadie se le escapa que en un Plan de Ordenación de Recursos eso se prohibirá de entrada. En el lenguaje normal roturar es cortar, cortar árboles. Y, tal como nosotros lo entendemos, el incluir este texto de adición, pues, a cualquiera que no se sepa de memoria lo que dice la Real Academia de la Lengua le parece que es prohibir absolutamente el corte de masas arbóreas.

Y, en base a ello, y puesto que los montes públicos y de particulares, según el artículo 6, deben someterse a un plan dasocrático, etcétera, etcétera, que tendrá en cuenta especies autóctonas y presencia de especies amenazadas, como es de suponer, y por otra parte la actual Legislación ya prohíbe, sin un permiso estricto, la roturación de especies vegetales, árboles, es por lo que nuestro Grupo se va a oponer a esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.2686-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

La verdad es que, desde la sustitución de los cordones de estos micrófonos por otros, que yo no sé si por ahorrar son más cortos, hablar desde el escaño se ha transformado casi en un suplicio. Pero bueno, aceptemos el suplicio. Y digamos que lo que se declara, en realidad... el Grupo Parlamentario Popular es partidario de la roturación de montes autóctonos, de porte arbolado, para su transformación en cultivo. Posiblemente han inventado una nueva teoría de salvar de la despoblación o de la discriminación a los espacios naturales protegidos.

Señor Junco, usted podrá decir... usted podrá hablar vulgarmente -y no lo digo en sentido peyorativo, sino como hablamos normalmente, vulgarmente- y hablar de roturar queriendo expresar otra cosa. Pero, cuando hacemos una Ley, nosotros aplicamos los conceptos, o lo procuramos, con rigor. Y yo creo que no hay mayor rigor para definir el sentido de una palabra que lo que diga el propio Diccionario de la Lengua. Otra cosa es que a usted le parezca que haya otros diccionarios, no sé si la Real Enciclopedia Británica, o algo, que pueda definir mejor lo que es la palabra "roturar" en castellano. Roturar, en castellano, significar arar o labrar, por primera vez, tierras, eriales, o los montes, para ponerlos en cultivo.

Eso es lo que nosotros decimos, refiriéndose a especies naturales protegidas..., perdón, a especies autóctonas, a árboles con porte arbóreo, o sea, a árboles grandes. Y por eso evitamos, con esa definición, que pueda haber determinado tipo de actuaciones sobre zonas de maleza, etcétera, etcétera. En los espacios naturales protegidos no se debe hacer. Y si usted invoca para eso a la Legislación ordinaria, yo creo que la debía invocar usted para más cosas. Porque hay muchas más cosas que se están haciendo y que, sin embargo, la Ley Ordinaria, o la Legislación Ordinaria, o la normativa ordinaria no permite hacer. Estamos haciendo una Ley de Espacios Naturales Protegidos. Uno de los artículos donde precisamente se le puede dotar de contenido es éste. Y eliminando cuestiones como ésta, a nuestro juicio, desde luego, no se le dota de especial contenido; al contrario: se le quita contenido a la Ley.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí, señor Presidente.

Bueno, yo considero que es una falacia el decir que el Grupo Popular apoya la roturación y puesta en cultivo de los terrenos en los... Eso es una cosa que, vamos, no se sostiene en absoluto.

De lo que sí es partidario el Grupo Popular es de que exista un aprovechamiento racional que no impida... de las masas arbóreas, que no impida una correcta protección del espacio natural.

En cuanto a que las leyes son claras, pues, de acuerdo, deben ser claras. Si lo que se pretendía decir con la Enmienda del PSOE era que no se podían roturar montes para dedicarlos al cultivo, o cortar montes para dedicarlos al cultivo, dígase. Pero no se diga y se busque una palabra de la Real Academia de la Lengua que, en términos vulgares, puede inducir a error a los que no sepan lo que dice... o a los que no sean verdaderos expertos en el uso del castellano.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se somete a votación la Enmienda número 110 del Grupo Socialista.

¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro. Votos a favor: catorce. En contra: treinta. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 110. Y pasamos al debate de la Enmienda número 111, también del Grupo Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí. Señor Presidente, Señorías. Muchas gracias.

Seguimos intentando... bueno, pues, mejorar el contenido de la Ley, incluso darle contenido a la Ley, sobre todo después de la intervención del señor Junco, en la que ha intentado dejar claro que ellos son partidarios del ordenado aprovechamiento de los montes, que, después de haberse opuesto a esa Enmienda, está claro que es idénticamente igual a estar a favor de la roturación de los montes para uso agrícola, como parte del ordenado aprovechamiento de estos montes.

Dicho lo cual, nosotros seguimos intentando, en algunas cuestiones, las que nos parece razonable, hacer la Ley más estricta.

(-p.2687-)

Antes hemos hablado de que en los espacios naturales protegidos hay diversos grados de protección, y que hay zonas donde la protección tiene que ser superior a otras. Se pueden poner muchos ejemplos concretos. No parece razonable que hablando, por ejemplo, de la provincia de León, pues, el grado de protección que tenga la ciudad de Crémenes, que está incluida en... estaba incluida en la delimitación indicativa del espacio de Picos de Europa, tuviera el mismo grado de protección que lo que es el macizo de Picos de Europa, la Peña de Picos de Europa. No parece razonable que, en Palencia, la Caliza del Espigüete tenga la misma protección que Cervera de Pisuerga, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, dentro de los espacios naturales, queda claro que hay espacios que tienen más o menos protección. Y nosotros pretendemos, puesto que eso parece razonable, que algunos de los usos que son autorizables en la normalidad de los espacios no lo sean en las zonas de alta protección. Por ejemplo, no nos parece razonable que se pueda ni siquiera plantear, ni siquiera plantear, la posibilidad de construir una explotación, o hacer una explotación a cielo abierto, en la Caliza de Picos; ni siquiera plantear. No parece razonable que se pueda plantear la explotación de granito en el Circo de Gredos; ni siquiera que se pueda plantear. Y la mejor manera de que eso no se pueda plantear es diciéndolo la Ley.

Nosotros estamos seguros, seguros, que ningún Plan de Ordenación de los Recursos, hecho por personas sensatas, hecho por personas sensatas, va a considerar como un uso autorizable cualquiera de los supuestos que yo he puesto. Pero como está absolutamente seguro que no lo va a contemplar es si la Ley dice que en esas zonas de alta protección hay determinadas actividades que en el resto del espacio se pueden hacer previa valoración de impacto ambiental, y que, en cambio, aquí no se pueden hacer.

Por lo tanto, nuestra Enmienda va en el sentido de ligar la permisividad o no de determinados usos con la ubicación que del uso... del uso o de la actividad. Y defendemos que en determinadas áreas de los espacios naturales protegidos, en aquellos de máxima protección, en aquellos de máxima protección -podemos poner algún ejemplo más: en el Lago de Sanabria, lo que es en el lago, etcétera, etcétera-, hay determinados usos o actividades que pasen de la categoría de autorizables a la categoría de prohibidos, para evitar el riesgo de que algún plan rector de uso y gestión, como instrumento de planificación, pues, pueda caer en el olvido de que eso no sea así y lo...

Por lo tanto, mucho mejor quedará si la propia Ley vincula en ese sentido: en el de que en las zonas de reserva haya determinados usos que sean prohibidos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Nuestro Grupo considera que no se puede dar una... o no se debe dar una lista de prohibiciones, muchas de ellas de sentido común, en estas zonas de reserva. Zonas de reserva que ya la misma Ley indica que son de una valoración especial, de... etcétera, etcétera, y más, pues, por ejemplo, en la zona de las reservas integrales y demás, en las cuales indica la Ley la protección es absoluta. Bueno, yo creo que esto ya, el decir que la protección es absoluta, es de suponer que a nadie se le puede ocurrir, y es de sentido común, pues hacer un embalse, una minicentral, una... etcétera. Por lo tanto, nos parece innecesario. Y no sólo innecesario, sino incompleto, porque aquí podíamos añadir, pues, muchas otras: hacer prácticas de... yo qué sé, prácticas militares, deportes de nieve, etcétera, etcétera.

Nosotros creemos que el Plan de Ordenación de los Recursos es el que debe indicar en cada caso las prohibiciones concretas, puesto que, además, las reservas integrales es muy distinto que estén en los Picos de Europa, en el Macizo de... o estén en una zona húmeda, se prohíban para una correcta protección. Nos parece innecesario y, además, incluso, las repoblaciones forestales que pone aquí, puede ser en algún caso conveniente realizar una repoblación forestal, pues, por mejorar el hábitat de una especie, etcétera, etcétera.

Pero vamos, independientemente de ello, independientemente de ello, nosotros consideramos que la Ley dice clarísimamente y el sentido común refleja que no se permitirían en estas reservas esta serie de usos.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

La verdad es que nosotros nos creíamos que esto iba en serio y no en broma. Porque, claro, decir a estas alturas que ustedes creen que no es necesario que exista una lista de usos prohibidos, cuando el artículo que estamos discutiendo se determina se llama "usos prohibidos", y ya hay una lista de usos prohibidos, pues, parece, la verdad, que nos está usted tomando el pelo.

Y yo le voy a decir más. En esta lista de usos prohibidos hay cosas tan importantes como, por ejemplo, pues, la acampada fuera de los lugares señalados al efecto, que posiblemente no lo tenga que decir ni esta Ley; casi seguro que habrá alguna Ley por ahí que diga que sólo se puede acampar en los lugares en que se puede acampar. Casi seguro. Pero, sin embargo, lo ponen en la Ley.

Ahora bien, en cuanto les llevamos a ustedes, o les intentamos llevar, a que la Ley diga cosas concretas, que no las dice en otros sitios, es cuando ustedes se niegan.

Por lo tanto, no me haga usted el argumento ni la defensa de que será el Plan de Ordenación de los Recursos de cada espacio el que determine cuáles son los usos prohibidos, porque entonces, lo que me está usted diciendo es que suprimamos el artículo 35, en este caso, de usos prohibidos, y que cada plan de ordenación contemplará en cada caso cuáles son los usos prohibidos.

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Porque vamos, considerar que es importante declarar, después de un amplio debate en Ponencia, la persecución, caza, captura, etcétera... Hombre, habrá leyes que digan ya que esa persecución, sobre todo cuando se refiere a especies protegidas, está prohibida. Por lo tanto, es absolutamente innecesario.

Nosotros nos ratificamos en que, si la Ley tiene que decir cosas que no digan las demás normas o leyes, tiene que decir cosas como la que nosotros proponemos, y es que en determinadas zonas de los espacios hay cosas que no se pueden hacer. Y yo podía haber entrado a discutir con usted el tema de las repoblaciones forestales y haber sustituido, como llegamos a un acuerdo en las autorizables, y en lugar de poner "repoblaciones", poner "primeras repoblaciones", o haber aquilatado. Pero ustedes se negaron en Ponencia y en Comisión siquiera a dialogar sobre este artículo. Yo lo comprendo. Sobre todo, después de haberle oído su autorizada opinión sobre las roturaciones y la ordenación de los montes. Comprendo perfectamente que la opinión de su Grupo -y, a lo mejor, no la suya- va, precisamente, en ese sentido. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Sí. Bueno, yo decir a don Jaime que no se preocupe, que mi intención no es tomarle el pelo, como, a lo mejor, usted intenta tomármelo, según lo que le he oído.

Nosotros simplemente decimos que la Ley ya dice lo suficiente -prohibición absoluta, unas zonas que prácticamente no puedan ser visitadas o visitadas con..., etcétera, etcétera-, y, por lo tanto, para dar una lista de cosas, gran parte de ellas de sentido común, y, además, incompleta, para eso están los planes de ordenación, simplemente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 111 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, veintinueve; a favor, once; en contra, veintiocho; y abstenciones, ninguna. Queda rechazada.

Se vota el artículo 35 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del artículo 35? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: treinta y nueve votos emitidos; votos a favor del artículo, veintiocho; en contra, ninguno; y abstenciones, once. Queda aprobado el artículo 35.

Al artículo 36 se mantiene la Enmienda número 120 del Grupo Socialista. Queda retirada.

Se vota el artículo 36. ¿Votos a favor? ¿Se puede aprobar por asentimiento?, perdón. Sí. Queda aprobado por asentimiento el artículo 36.

Al artículo... perdón, al artículo 37 se mantiene una Enmienda, 126 del Grupo Socialista. Para su defensa, señor de Meer, tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. El artículo que pasamos, en el que defendemos esta Enmienda, es el que se refiere al régimen de autorizaciones. En el mismo se pretende establecer, en su último párrafo -el párrafo que nosotros queremos suprimir-, 2"el silencio administrativo positivo, si no se contesta en el plazo de tres meses a las distintas solicitudes de autorización que se eleven a la Consejería.

Nosotros creemos, con carácter general, que el progresivo establecimiento de este tipo de normas se va a hacer, se va a ir haciendo con carácter general, y va a ser, y será positivo para lograr una mayor eficacia y agilidad en la Administración Española.

Pero, empezar, empezar estableciendo los silencios administrativos positivos en las autorizaciones en los Espacios Naturales Protegidos nos parece extraordinaria y tremendamente inadecuado. No lo hemos visto en el resto de las Leyes que la Junta ha mandado en esta Legislatura a esta Cámara. Yo, en una Ley que también fui ponente, en la Ley de Carreteras, yo no vi en ningún sitio que se establecieran silencios positivos; y podía haber sido hecho, probablemente, con menos riesgo que lo que se pretende hacer en esta Ley. Porque se corre el riesgo de que, por meras causas de régimen interior, se acaben construyendo minicentrales, carreteras, líneas de alta tensión, en los más valiosos Espacios, en las zonas de máxima protección de nuestra Comunidad Autónoma. Porque, además, no existe -como existen en otras leyes- ninguna cláusula precautoria de denuncia de mora, ni nuevo plazo de dos meses, ni nada por el estilo, sino que, automáticamente, transcurrido el plazo, se da por concedida la autorización.

Creemos que este párrafo debe desaparecer. Que se empiecen a establecer procedimientos de silencios administrativos positivos en otras materias; en aquéllas, por ejemplo, que favorezcan a los derechos individuales de las personas, a los derechos de los ciudadanos, sin repercusiones en el territorio, y mucho menos en este tipo de territorios valiosos, que creíamos que, a lo largo de esta Ley, lo que estábamos haciendo era intentar protegerlos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

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EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Señorías, si toda la Ley que aquí debatimos hoy es una Ley plenamente coherente con lo que puede ser el contexto ideológico, programático del Partido al cual este Portavoz representa en esta Cámara, este artículo concreto al que ustedes se oponen es de una coherencia absoluta y total.

Venimos defendiendo, señor de Meer, la paulatina implantación del silencio administrativo positivo como un perfeccionamiento de todos nuestros mecanismos de comunicación entre la Administración y el administrado, frente al uso y el abuso que todas las Administraciones, sin exclusión, han venido realizando del silencio administrativo negativo. Es decir, cuando la Administración no contesta -lo cual, además, es una comodidad para la Administración, pero no para el administrado-, ¿ha de entenderse, presuntamente, la denegación?, ¿silencio administrativo negativo?

Nosotros defendemos la paulatina implantación del silencio administrativo positivo como un perfeccionamiento de los mecanismos administrativos en la relación Administración-administrado. Pero es que, además, esto no es nuevo, señor de Meer. El artículo 95 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo señala tajantemente que cuando disposición expresa en contrario lo establezca, y sin denuncia de mora, el silencio administrativo se entenderá como positivo. Y no es nuevo en nuestro ordenamiento administrativo. En multitud de procedimientos administrativos especiales se contempla el silencio administrativo como positivo. Y en este caso concreto, en este caso concreto, de esta Ley concreta, no existen los riesgos a los que usted aludía en su intervención por el hecho de que la Administración no conteste y su no contestación deba entenderse como positiva. Y digo que no existen los riesgos, porque hay un inciso final que dice: "salvo que ésta -la Administración- recabe información complementaria, en cuyo caso se reiniciará el plazo de tres meses", es decir, se interrumpirá el procedimiento y se reiniciará de nuevo.

De alguna manera, señor de Meer, lamento mucho que no podamos admitir la Enmienda que ustedes han presentado, porque supondría no solamente la abdicación de algo que constituye un principio programático sustantivo del Centro Democrático y Social, introducido en la legislación de la Comunidad en esta Ley, porque por cuanto, además, ello supondría no caminar en el proceso de perfeccionamiento de nuestras leyes administrativas, en el caso concreto del silencio conceptuado como positivo y no, como tradicionalmente viene haciéndose, como negativo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. El señor de Meer puede replicar.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Nos enteramos que ésta es una Ley plenamente coherente con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social, pues, sólo señalar que, hasta ahora, las leyes que han traído debían ser plenamente incoherentes con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social. Porque yo -me he referido antes- he sido ponente de la Ley de Carreteras. La Ley de Carreteras la presentó el Centro Democrático y Social, un Consejero del Centro Democrático y Social de la Junta de Castilla y León, en esta misma Cámara. Y yo creía que era un texto coherente con el contexto ideológico y programático del Centro Democrático y Social; y ahora me entero que no, que no lo era; porque allí no aparecía el silencio administrativo positivo en ningún sitio. Ahora me entero que allí abdicaron de su ideología y, prácticamente, de casi todo lo demás.

La paulatina implantación del silencio administrativo positivo, pues, lo apoyan ustedes, lo apoyamos nosotros y, probablemente, lo apoyará también el Grupo Parlamentario Popular. Estaremos todos de acuerdo. Lo único que digo es que podían haber empezado en algún otro tema, podían haber empezado con algún otro caso, no precisamente en éste, donde nosotros creemos que es particularmente inadecuado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. No coja usted el rábano por las hojas, señor de Meer, en una expresión coloquial, por la que ruego que no se moleste.

Es decir, el hecho de que yo diga que esta Ley es plenamente coherente, etcétera, etcétera, no quiere decir que otras leyes, no quiere decir que Enmiendas a otras leyes no lo sean igualmente coherentes. No coja usted el rábano por las hojas, y no diga lo que yo no he dicho, en modo alguno.

Por otro lado, no olvide usted que las leyes las presenta el Gobierno, no las presenta la Consejería "equis" o la Consejería "zeta". Es decir, y ésta es una Ley que ha presentado el Gobierno, aunque algunas veces no lo parezca; pero es una Ley que ha presentado el Gobierno.

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En fin, mire, yo creo que hay que ir dando pasos adelante, hay que ir avanzando en el proceso de perfeccionamiento no sólo de la legislación sustantiva, sino de los aspectos procedimentales de esa legislación. Y el hecho de que en esta Ley se incluya el precepto del silencio administrativo positivo, que usted mismo reconoce que es un perfecccionamiento del sistema, lo acaba de decir, en la práctica; y si lo acaba de decir, no me explico por qué se oponen a él. Es decir, si me reconoce que, de alguna manera, esto es algo positivo, no sé por qué se oponen a ello. No me lo explico muy bien, ni usted me lo ha explicado. Pero, en fin, seguramente es que ustedes no son tan coherentes como lo somos nosotros en la exposición, y ustedes manifiestan oposición, frecuentemente, por oponerse, porque, claro, como están en la oposición, tienen que oponerse y no contemplan los aspectos positivos que pueda tener cualquier iniciativa de otro lado distinto al suyo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se vota la Enmienda número 126 del Grupo Parlamentario Socialista. Los que están a favor, levanten la mano. ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, cuarenta y uno; votos a favor, dieciséis; en contra, veinticinco; y abstenciones, ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda 126.

Para defender la Enmienda 128 del Grupo Socialista, que se mantiene, todavía, a este artículo. Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Estamos hablando, para centrar a aquellos Procuradores que no estén en estos momentos en la materia, estamos hablando del régimen de autorizaciones.

El artículo correspondiente, en su apartado 2, establece una serie de cautelas, cuando exista discrepancia entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y otra Consejería que sea la competente, sustantivamente, en la cuestión de que se trate. Y dice que, cuando existe esa discrepancia, pues, será, por elevación, la Junta de Consejeros la que tenga que resolver.

Una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a ese apartado 2 mejoró, a nuestro juicio, el texto; y así lo entendieron el resto de los Grupos, y aceptaron la Enmienda, cambiando las palabras "interés público" por "utilidad pública", que, a nuestro juicio, lo concretaba más; y añadía una cuestión importante, y era cualquier tipo de discrepancia, que generaliza mucho más el asunto a la hora de concretar la toma de decisiones.

En algunos debates que hemos tenido en Comisión -no por esta Ley, sino por otras- hemos reclamado desde el Grupo Parlamentario Socialista un sistema coherente de evaluación interna dentro de la propia Consejería de Medio Ambiente. No tiene sentido -yo lo llamaría "predicar y no dar trigo"- que a las demás Consejerías se les pueda exigir que en determinados casos de discrepancia sea la Junta la que resuelva y que, en cambio, internamente, en la propia Consejería de Medio Ambiente, un órgano de la misma, una Dirección General, por ejemplo, pueda decir o hacer algo y, como realmente la que es competente por razón de materia es la propia Consejería, no exista un proceso similar de evaluación interna para que esa decisión esté garantizado que conserva el medio ambiente.

La Junta, el Proyecto de Ley que nos ha llegado, pretende resolver ese problema diciendo: si la Administración competente por razón de la materia fuera la propia Consejería, tendrá lugar, internamente, análogo procedimiento y suspensión de plazos, para dar lugar a elaborar los informes pertinentes. O sea, una cosa absolutamente inconcreta, etérea, sublime, que posiblemente al señor Junco le gustaría, porque dejaría a los órganos después, pues, las cuestiones de procedimiento, y de cómo se desarrolla, y de cómo se ordena, etcétera, y a nosotros nos parece inadecuado, la verdad es ésa. Nos parece que deberíamos concretar cuándo se tiene que poner en marcha el proceso de evaluación interna de los riesgos medioambientales de una decisión de la propia Consejería. Así evitaríamos algunas cuestiones que está haciendo la propia Consejería de Medio Ambiente y que, desde luego, no son precisamente un modelo en lo que en materia de defensa medioambiental se refiere, y evitaríamos, además, alguna otra cuestión.

Por tanto, nosotros proponemos que, cuando el órgano con competencia sustantiva por razón de materia sea la propia Consejería, pertenezca a la propia Consejería, sea, en concreto, una Dirección General o un Servicio, elaborarán informes todos los órganos de la Consejería, todos, sin necesidad de que existan discrepancias, porque, evidentemente, no puede haber discrepancias si previamente no hay informes. Por tanto, nosotros, para ver la posibilidad de que se susciten esas discrepancias, tendrán que elaborar informes el resto de órganos. Y decimos a su vez: cuando todos los informes elaborados por una decisión de carácter... en materia medioambiental y de competencia de la Consejería, cuando todos los informes sean equivalentes, entonces... o concordantes, será el Consejero de Medio Ambiente el que resuelva. Y, cuando no, será la Junta de Castilla y León, siguiendo los mismos procedimientos, entonces, que en el apartado anterior.

Creo que nuestro artículo, nuestra Enmienda mejora el texto de la redacción, e incorpora cautelas, cuando es la propia Consejería el órgano sustantivo en la competencia de la cuestión de que se trate. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno en contra, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor González. Yo creo que ha olvidado usted algo que pertenece al abc del Derecho Administrativo, y es que el principio de la jerarquía de las normas se corresponde con el principio de la jerarquía de los órganos que las tienen atribuidas. Determinada norma tiene el órgano que la elabora, o el órgano que la promulga, en función de una estructura de la Administración no sólo funcional, sino jerárquica.

(-p.2691-)

Bien. Sabe usted, señor González, que corresponde al Consejero, al órgano Consejero de la Junta, dictar disposiciones con rango de Orden. Y, corresponde al órgano Junta de Castilla y León dictar disposiciones con rango de Decreto. No ignora usted tampoco, señor González, que en la elaboración de las disposiciones de carácter general, es absolutamente preciso someterse a un conjunto de trámites previos, preceptivos y vinculantes en unos casos, y meramente preceptivos, pero no vinculantes, en otros. Esto ocurre tanto en la elaboración de disposiciones con rango de Decreto, como en la elaboración de disposiciones con rango de Orden.

Ahora bien, el principio de jerarquía de los órganos y de jerarquía de las normas no exime en modo alguno la responsabilidad del órgano que firma o asume la disposición como tal. Es decir, que la responsabilidad del órgano es absolutamente inabdicable en todo el procedimiento administrativo, cualquiera que haya sido el informe, el dictamen preceptivo previo, con carácter indicativo o vinculante, que haya debido emitirlo.

Por ello, no resulta en modo alguno comprensible que la discrepancia interna entre los distintos órganos de una Consejería tenga que ser solventada ante la Junta de Castilla y León. En modo alguno comprensible.

Es decir, la discrepancia entre órganos internos de una Consejería la solventa el Consejero; corresponde a la Junta solventar las discrepancias entre Consejerías. Pero las discrepancias internas, el órgano competente para solventarlas y decidir, en función del principio de jerarquía del órgano y de responsabilidad del órgano, corresponde al Consejero, y es intransferible a otro órgano, porque no operaría, en este caso, el principio de la subsidiariedad ante una discrepancia de órganos internos de la Consejería.

Por ello, y después de esta exposición que creo haya podido convencerle, no podemos admitir la Enmienda que proponen.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para dúplica, señor González... Sí, sí.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, Sí, muchas gracias; me parecía que lo ponía en cuestión Su Señoría.

Bueno, después de la profunda y clara e inteligible intervención del señor Durán, que demuestra su profundo conocimiento de la materia procedimental contemplada en las Leyes de Procedimiento Administrativo y concordantes, y que parece ser que lee en el "ABC", que yo no sabía que se dedicara a esa materia últimamente, pues yo tengo que decir que, realmente, nosotros hacemos leyes, aquí estamos haciendo una Ley, y si la Ley que estamos haciendo dice que, cuando existen discrepancias entre los órganos internos de una Consejería, resuelve la Junta de Castilla y León, así será a partir de esta Ley.

Ahora, que a usted no le guste que lo diga la Ley, yo estoy de acuerdo. Que usted se ampare para decir que no le gusta en lo que dicen otras leyes, también estoy de acuerdo. Y que si, al final, para decir que no a cosas que debe decir esta Ley, estamos invocando permanentemente legislación precedente, que podemos modificar con ésta, pues, realmente, casi, casi, me lleva a decir, pues, que no entiendo para qué presentaron ustedes esta Ley. No lo entiendo. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Durán, para dúplica.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, probablemente no ha sido lo suficientemente inteligible mi explicación de la materia, y lo lamento mucho y no es el momento de hacerla más inteligible, en aras del tiempo y en beneficio de todas Sus Señorías.

Lo que sí quiero decirle es que se puede modificar procedimiento, lo que no se puede modificar es derecho sustantivo. No olvide usted, señor González, que el derecho procesal no deja de ser garantía del derecho sustantivo, y es derecho sustantivo el principio de la jerarquía de las normas y el principio de la jerarquía de los órganos.

En consecuencia, no cabe, sobre cuestiones de naturaleza sustantiva, cual es en este caso concreto el principio de la responsabilidad inherente al órgano que dicta la disposición, modificar cuestiones de naturaleza meramente procedimental.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Sometemos a votación la Enmienda número 128 del Grupo Socialista. ¿A favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. A favor: dieciocho, y en contra: veintidós. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 128.

Se vota el artículo 37 del Proyecto de Ley que se debate. ¿Votos a favor del artículo 37? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

El resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. A favor del artículo: veintidós. En contra: ninguno. Y abstenciones: dieciocho. Queda aprobado el artículo 37.

Al artículo 38 se mantiene la Enmienda número 138 del Grupo Socialista. Señor de Meer, tiene la palabra para su defensa.


DE MEER LECHA-MARZO

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EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Este artículo habla de la administración de los espacios naturales protegidos, y, a nuestro entender, se mantiene... existe una contradicción entre los apartados 3 y 4 del mismo, puesto que en el apartado 3 se dice que en cada espacio natural protegido se nombrará un Director Conservador para todos los espacios naturales protegidos, lo cual quiere decir que para los parques, las reservas, los monumentos y los paisajes, y en el artículo 4... un Director Conservador que gestiona esos espacios, y en el apartado 4 se dice que los monumentos y paisajes serán administrados directamente por la Dirección General; parece entenderse, por tanto, que es sin Director Conservador.

Esta evidente contradicción nosotros creemos que debe ser corregida. El mejor procedimiento para ello es aceptar nuestra Enmienda, eliminar el párrafo 4 del artículo; bien entendido que otro apartado del mismo artículo dice que un Director Conservador puede tener encomendados varios espacios distintos, con lo que conseguiremos al final un texto coherente entre todos sus extremos y, al mimo tiempo, razonablemente, digamos, moderado y que no haga falta tampoco que todos los espacios tengan un Director Conservador, sino que lo puedan compartir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, gracias, señor Presidente. Desde el escaño también, porque no le duelen a nuestro Grupo Parlamentario prendas en reconocer posiciones y posturas razonables de aquellos que las expresan y las manifiestan. Y, en este caso concreto, creemos que la Enmienda de supresión al punto 4 de este artículo es una Enmienda coherente con lo que dice el punto 3 del mismo artículo; si mantuviéramos el texto, evidentemente, existía una contradicción con el punto anterior.

¿Por qué estas contradicciones? Pues, porque en las sucesivas modificaciones y reformas del Proyecto se ha mantenido este punto 4 que debió haberse eliminado. Efectivamente, se hubiera producido una contradicción "in terminis" entre el punto 3 y el punto 4, y la llamada de atención que con su Enmienda formulan la creemos absolutamente razonable y, por ello, vamos a aprobarla.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Don Antonio de Meer, tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. En primer lugar agradecer que se vote a favor de esta Enmienda y que, por tanto, se corrija lo que nosotros creíamos que era un error que se mantiene en el texto. Pero yo quiero corregir las manifestaciones del Portavoz del Centro Democrático y Social, en el sentido de decir que aceptan las posturas razonables. Yo no creo que la única postura razonable a lo largo de todo este Pleno, en todas estas Enmiendas, sea exclusivamente esta Enmienda. No puedo aceptarle que se manifieste con esos términos despectivos sobre el resto de nuestras Enmiendas.

Y lamentar, por último, que el trabajo en las largas sesiones que hemos tenido, de Ponencia, de Comisión y de reuniones internas, cosas tan absolutamente elementales, estas Enmiendas positivas, que no tenían otro sentido que mejorar el texto de la Ley, hayan tenido que llegar hasta aquí a causa de ciertas cerrazones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor de Meer. No ha habido ningún ánimo despectivo en mi expresión. Por lo menos no ha habido el ánimo; a lo mejor las palabras no han sido las adecuadas.

Entiendo que cuando sus razones coinciden con nuestras razones, es cuando, lógicamente, se las admitimos, o mutuamente nos las admitimos. Lo que no quiere decir que cuando nuestras razones no coincidan con las suyas, las suyas no sean razonables, ni las nuestras tampoco lo sean. Me he querido circunscribir a una coincidencia de razones, nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): A la vista de las razones expuestas, ¿se puede considerar aprobada por asentimiento esta Enmienda? Aprobada.

Procedemos a votar el artículo 38. ¿Votos a favor? Por asentimiento. Queda aprobado.

El artículo 39, se mantiene la Enmienda número 149 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.2693-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. Hasta ahora hemos hablado de la gestión de los espacios, y estamos hablando ahora de los órganos asesores, que tienen como misión fundamental, pues, asesorar a esos órganos de gestión, que generalmente son la Administración o la Consejería en cada caso. Después de la supresión del artículo anterior ya ha quedado suprimida la Dirección General en los casos, etcétera, etcétera, que también decía el señor de Meer. Por lo tanto, queda claro que las juntas rectoras y los consejos regionales son órganos asesores, órganos de colaboración con la Administración, que es la gestora de los espacios. Por lo tanto, también queda claro que, a nuestro juicio, parece razonable que esos órganos asesores tengan un mecanismo interno de funcionamiento lo más participativo posible por todos los integrantes de los consejos rectores. Ya hemos... incluso a lo largo del debate, hemos conseguido, en Ponencia y en Comisión, suprimir algunos apellidos; por ejemplo, pues, los conservadores, directores generales no sean funcionarios, tampoco sean titulados superiores, etcétera; lo cual parece un avance sustancial. Incluso hemos conseguido que yo creo que participen en las juntas rectoras de los espacios que, en principio no estaban.

Y ahora se trata de dar un paso más. Se trata de conseguir que, pues, que no sólo tengan un tercio de los consejos... de los órganos asesores los representantes de las entidades locales, o de los municipios, o de las juntas vecinales y que los elijan ellos mismos, que no se los elija nadie; que los miembros de las sociedades cuyos fines concuerden con los inspiradores de esta Ley, o sea, las sociedades ecologistas, también puedan elegir ellos a sus miembros, también está conseguido. Y ahora parece razonable, parece razonable dar un paso más y que, puesto que es un órgano asesor, el propio Consejo pueda elegir a su presidente. El texto de la Ley dice que lo nombrará por decreto la Consejería, perdón, la Junta. Por lo cual, puede darse el caso -no lo impide la Ley- de que el presidente del Consejo no sea ni miembro del Consejo; puede ser que la Junta, por decreto, determine que el presidente del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos sea alguien al que nadie conoce, al que nadie sabe quien es, exclusivamente porque la Junta así lo decide. Nosotros entendemos que, puesto que es un órgano asesor, puesto que no es un órgano decisorio, puesto que sus funciones son las de participar en la gestión que lleva la Administración, su estructura debe ser participativa y lo más democrática posible. Y parece razonable que su presidente, en primer lugar, sea un miembro del Consejo, no pueda venir de otro lugar; y, en segundo lugar, que, además de ser miembro del propio Consejo, sea elegido democráticamente por sus... por el propio Consejo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, quizás haya que partir de un principio de discrepancia en cuanto a la naturaleza del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos. El señor González lo ha definido exclusivamente como un órgano asesor, y, de acuerdo con la definición de funciones que se contempla en el mismo artículo, es algo más, yo me atrevería a decir... vamos, lo digo, es bastante más que un mero órgano asesor. Porque son funciones del Consejo velar por el cumplimiento de la normativa y la consecución de los fines para los que fueron declarados los espacios, lo cual presupone la realización de actuaciones administrativas muy concretas y no meramente de asesoramiento. Emitir los informes -apartado d)-, emitir los informes previstos en la presente Ley. Informar preceptivamente los proyectos de ley y decretos de declaración, etcétera, etcétera, etcétera. Es decir, que el Consejo Regional como tal se convierte en un órgano con funciones mucho más amplias que las meras funciones asesoras a las que usted aludía.

En consecuencia, y teniendo funciones de naturaleza administrativa, desde nuestra perspectiva, es conveniente y necesario que el presidente de dicho Consejo sea nombrado por la Administración, sin que, de alguna forma, el sofisma involuntario en el que usted ha caído, al decir que pudiera darse la circunstancia de que el presidente no fuera miembro del Consejo, no tiene fundamento, porque al ser nombrado presidente pasa a ser miembro del Consejo, como son miembros del Consejo aquellos representantes de la Administración que la Administración, como tal, nombre. Otra cuestión completamente distinta sería el funcionamiento interno de este órgano que, como tal órgano colegiado, tendrá que sujetar sus actuaciones a un mecanismo de decisión última emanada de una votación interna, como tal órgano colegiado. Pero el hecho de que el presidente del Consejo sea nombrado por decreto de la Junta no enerva, en modo alguno, ni la representatividad del órgano, ni la aplicación, por supuesto, del órgano a las funciones que tiene encomendadas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Menos mal que el decreto de nombramiento del presidente del Consejo Regional no enerva al propio órgano, como Su Señoría ha dicho, porque realmente estaríamos entonces en una situación delicada. Pero, dicho lo mismo, a mí me parece que entre las funciones del Consejo no está ninguna ejecutiva, por lo menos Su Señoría no ha sido capaz de leerla. Y si no hay ninguna ejecutiva, quiere decir que es un órgano, como el propio artículo... punto 1 del artículo 18 precisa, consultivo y de cooperación. Si pretender que si no es así, porque no es así, o sea, porque tiene funciones importantes, no pueda precisamente ser elegido por el propio Consejo, la verdad es que parece poco razonable.

Nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda. Queremos que el presidente del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, en primer lugar, figure entre los apartados que el propio artículo dedica a la composición del órgano: representantes de la Consejería, representantes de la Administración Central, representantes de las universidades, personas de reconocido prestigio o representantes de entidades locales; y que además sea elegido por el propio Consejo. Porque, realmente, si no es así, lo que es un sofisma -no sé si bien intencionado o involuntario, no lo sé-, es decir que desde el momento en que le nombren forma parte del propio Consejo; no será así si no lo dice la Ley. Porque dice la Ley, a partir de una Enmienda que aceptamos todos, que el director conservador de un espacio forma parte de la Junta Rectora; no lo decía antes la Ley, lo dice ahora. Y aquí le convendría precisar que, si es así, formaría parte del propio Consejo. De cualquier manera, la mejor manera de garantizarse que forma parte es que sea de entre sus miembros y elegido por el propio Consejo. Y, desde luego, ninguna de las razones que nos ha dado nos convence para retirar la Enmienda.

(-p.2694-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Efectivamente, no tiene funciones ejecutivas el Consejo, pero sí tiene funciones administrativas. Es decir, que velar por el cumplimiento de la normativa, informar preceptivamente los proyectos de ley y decretos, emitir los informes previstos en la presente Ley, etcétera, etcétera, son funciones de carácter netamente administrativo, junto a otras de carácter asesor que tiene el Consejo Regional. De alguna forma, el hecho de que el presidente del órgano sea nombrado por la Administración, como así debe ser, desde nuestro punto de vista, no impide que las decisiones del Consejo sean adoptadas democráticamente con el nivel de vinculación que tengan para la Administración, según los casos, porque ello se encuentra suficientemente amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatida la Enmienda 149 del Grupo Parlamentario Socialista se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por diecisiete votos a favor, veintiuno en contra, ninguna abstención.

Sometemos a votación el artículo 39. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 39 por veintiún votos a favor, ninguno en contra, diecisiete abstenciones.

Los artículos 40 y 41, al no tener Enmiendas, se votan agrupadamente. ¿Se pueden entender aprobados por asentimiento? Aprobados.

Al artículo 42 se mantiene la Enmienda número 169 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente. Llegamos ahora en el debate al punto de hablar de las ayudas técnicas y financieras en las zonas de influencia socio-económica, lo cual ha sido, de alguna manera, uno de los puntos centrales de todo el debate de esta Ley, como extender... o la existencia de zonas de influencia socio-económica en todos los espacios y que exista una financiación concreta para ella. Y para nuestra sorpresa, pues, las finalidades, la primera finalidad fundamental de estas ayudas técnicas y financieras de la Junta de Castilla y León dice el Proyecto de Ley que es crear infraestructuras. Nosotros no podemos creer, desde ningún punto de vista, que la primera finalidad sea crear infraestructuras; eso será un medio para otras cosas. O, ¿por qué crear infraestructuras y no mejorar o corregir las existentes? O, ¿por qué la segunda finalidad debe ser mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles? Y, ¿por qué no mejorar otras actividades que, aunque no tengan nada de tradicionales, puedan servir para mejorar la situación económica y la permanencia de los habitantes dentro de los espacios?

Creemos, en una palabra, que estas finalidades están absolutamente desenfocadas, están equivocadas, y por eso proponemos en la Enmienda 169 sustituir el apartado a) del artículo por lo que creemos que tiene que ser la finalidad fundamental, que es asegurar la permanencia en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de las poblaciones residentes, para lo que se procurará la elevación de su nivel de vida y su progreso socio-económico. Y en segundo lugar, no mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles, sino lograr que la población asuma esta situación: la asunción por parte de la población residente de los criterios de conservación y protección como medio mejor de garantizar éstas. Nosotros creemos que se deben sustituir las finalidades de las ayudas técnicas y económicas en las zonas de influencia socio-económica por las que nosotros proponemos, y no confundir, digamos, las finalidades con medidas puntuales y en muchos casos discutibles, como la creación de infraestructuras, que a lo mejor, en algún caso eso, es algo que no hay que hacer en absoluto, sino a lo mejor, en su caso, la mejora de ellas. Y, por lo tanto, solicitamos el voto favorable a la Enmienda 169 y con posterioridad a la 170, que doy también por presentada en este mismo turno.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo... quiero entender que el Portavoz del Grupo Socialista, en este caso, ha hecho defensa de dos Enmiendas: la 169 y la 170, y si así me lo permite la Presidencia, aunque se voten por separado, hacemos el turno en contra de ambas a la vez.

Bien, a mí me causa sorpresa que el señor Procurador del Grupo Socialista se sorprenda. Porque lo que dice textualmente su Enmienda es: "asegurar la permanencia en el ámbito territorial de los espacios naturales".

Mire, yo creo que nadie puede asegurar la permanencia de la población, ¡ojalá!. Pero si somos libres para escoger residencia, fíjese usted cómo vamos a imponer ese asegurar la permanencia. Lo que sí hay que proponer, o lo que sí se tienen que poner en marcha, son medidas que traten de favorecer la permanencia. Y si ese es el objetivo, o es esa la idea que impera en la Enmienda que usted nos presenta, yo creo que está clarísimo en el propio artículo, en el apartado a), en el b), en el c); es decir, en todo el artículo está clarísimamente puesto de manifiesto que el objetivo de estas ayudas técnicas y financieras va a lograr que la población trate de mantenerse en las zonas declaradas de espacio natural.

(-p.2695-)

Por lo tanto, no entiendo por qué se sorprende si a eso está dedicado, ya no sólo este artículo, yo diría la propia Ley.

Y en la Enmienda número 170, cuando leo: "lograr la asunción por parte de las poblaciones residentes", yo creo entender que lo que tratarían de decir era que procurar la colaboración de las poblaciones residentes con las medidas de conservación y protección de los espacios naturales, como mejor medio, etcétera, etcétera. Creo que esa sería, en todo caso, una mejor redacción.

Pero es lo mismo, porque, vuelvo a insistir, es que estamos dando de lleno en lo que es el objetivo fundamental de la Ley. Y lo dice el artículo 25, los planes de ordenación, el apartado 1.b) (no sé si es el 25 ahora o como consecuencia del texto resultante de la Comisión es el 26), y lo dice este mismo artículo en su apartado c): "fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección..." etcétera. Quiere decirse que estas dos Enmiendas que se plantean están subsumidas, yo diría, en la propia filosofía del... y en el contenido de la Ley que estamos debatiendo. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Hombre, no me sorprendo mucho, pero ahora queda perfectamente claro que el Grupo Parlamentario Popular pretende crear infraestructuras en las zonas de influencia socioeconómica, aunque allí no quede nadie, y sólo para que se paseen los turistas y los cazadores. Yo creo que eso es, precisamente, lo que no queremos nosotros. El objetivo no es crear infraestructuras allá donde no queda nadie, sino lograr que las personas que quedan permanezcan, se mantengan. Es que ese primer objetivo yo creo que no puede ser más inadecuado y más, casi, irónicamente, contraproducente.

Y por qué... Claro que estamos en el punto central de la Ley. Pero es que nosotros creemos que todas esas medidas de apoyo, todos esos recursos financieros que hemos ido introduciendo en muchas Enmiendas, a través de los acuerdos entre los Grupos y tal, no pueden tener como principal objetivo mejorar las actividades tradicionales, o las no tradicionales, siempre que sean compatibles con los valores ambientales; nosotros lo que diríamos que tiene que ser es que las personas que vivan allí comprendan y asuman la política de protección del medio ambiente como, posiblemente, una mejora, además, de sus condiciones de vida; pero, ¿por qué no les vamos a ayudar a que todos trabajen con ordenadores en sus casas, conectados con un banco de no sé dónde? ¿Por qué ponemos estas frases peregrinas como primer objetivo, de las mejoras de las actividades tradicionales?

Yo creo que la gradación que nosotros imponemos en nuestras Enmiendas es mucho más rigurosa, mucho más seria, y no se queda en cosas tan anecdóticas como la creación de infraestructuras, las actividades tradicionales, que se proponen en el texto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para turno de dúplica, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Tiene la tendencia el Portavoz que ha hecho uso de la palabra en esta ocasión de tratar de provocar la exageración; es decir, exagerando, ridiculizo el texto del Proyecto de Ley; ese es el objetivo que usted se ha planteado en su réplica. Y yo lo lamento, porque yo he dado siempre por hecho que don Antonio de Meer, Portavoz en este caso de defensa de esta Enmienda, suele tener argumentos como más contundentes.

Mire, le he dicho una cosa que está clarísima. Usted no va a asegurar, si no los ata a los árboles o los cava en la tierra, como se hacía antiguamente con ciertos animales para que pastaran y no se fueran, no asegura usted la población; usted lo que puede hacer, y es lo que hace la Ley, y es lo que hace la Ley, proponer medidas para conseguir que la población permanezca. Eso está así de claro.

Y, ¡hombre!, señor de Meer, yo estoy convencido que ni los miembros de las Corporaciones Locales, ni de las asociaciones interesadas, ni todos los que hemos dicho que van a componer el Consejo Rector, ni las Juntas Rectoras, ni el propio Director conservador van a ser... le voy a decir ingenuos -porque otra palabra, exagerando, como usted utiliza el tono, me parece muy fuerte-, para hacer infraestructuras donde no hay nadie que habite. ¡Hombre!, a mí es que no se me ocurre. Creo que a lo mejor había que ponerla, por esa regla de tres, dentro de los usos prohibidos: prohibir asfaltar calles en pueblos donde no resida gente. No. No exageremos porque no tiene nada que ver una cosa con la otra.

Y en la otra Enmienda está absolutamente claro. Mire, en el artículo 25 hicimos, en los planes de ordenación, una serie de Enmiendas, que transaccionamos, y que se aprobaron otras del Grupo Popular, y quedamos clarísimo que el objetivo de la Ley era, entre otros, el objetivo de esos planes, provocar la integración, la asunción de esas medidas por parte de la población que allí esté.

De manera que no encuentro argumentos para apoyar sus Enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Debatidas las Enmiendas 169 y 170, procedemos a su votación sucesivamente.

¿Votos a favor de la Enmienda número 169? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada por diecinueve votos a favor, veinticinco en contra.

(-p.2696-)

¿Votos a favor de la Enmienda número 170? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada por diecinueve votos a favor y veinticinco en contra.

Igualmente, a este mismo artículo se mantiene la Enmienda 174 del Grupo Parlamentario Socialista... que queda retirada. Gracias.

Procedemos a debatir la Enmienda 175. Retirada. Retirada.

Pasamos a votación del artículo 42. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado por veinticinco votos a favor, ninguno en contra y diecinueve abstenciones.

Los artículos 43, 44 y 45, no subsisten Enmiendas. Procedemos a votarlos agrupadamente. ¿Se entienden agrupadas por asentimiento?, ¿votadas por asentimiento? Quedan aprobados.

El artículo 46. Se mantiene la Enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Socialista... perdón, del Grupo Parlamentario del CDS. Para su defensa, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón, señor Presidente. El CDS retira esa Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Quedando retirada la Enmienda, procedemos a votar el artículo 46. ¿Se puede entender aprobado por asentimiento? Aprobado.

Los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 no mantienen ninguna Enmienda. ¿Agrupadamente se pueden entender aprobados por asentimiento? Aprobados.

El artículo 58. Existe una Enmienda, número 212 del Grupo Parlamentario Socialista. Queda retirada.

Procedemos a votar el artículo 58. ¿Se puede entender aprobado por asentimiento? Aprobado.

Los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 no tienen ninguna Enmienda. ¿Agrupadamente se aprueban por asentimiento? Aprobados.

La Disposición Adicional Primera y Segunda no mantienen Enmiendas. ¿Se entienden aprobadas por asentimiento? Aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera. Existe la Enmienda número 226 del Grupo Parlamentario Socialista. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. Se trata de la última Enmienda al articulado del texto del Proyecto de Ley que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, y es una Enmienda de supresión. Y queremos explicar las razones por las que, a nuestro juicio, no procede la existencia de esta Adicional Tercera.

Nosotros creemos que es innecesario decir en una Ley que la Junta haga cosas que puede hacer sin que lo diga la propia Ley y porque el ordenamiento jurídico normal se lo permita.

La Adicional Tercera dice lo siguiente: "Cuando se trate de espacios protegidos o inventariados limítrofes entre dos Comunidades Autónomas -no está hablando del mismo espacio natural que afecte a dos Comunidades, sino dos espacios naturales que sean limítrofes, que es absolutamente distinto-, podrán establecerse, dentro del marco de competencias -bueno, pues, podrán establecerse dentro del marco de competencias; pues sí podrán establecerse-, convenios de colaboración para garantizar la adecuada gestión de los mismos...", etcétera.

A nosotros nos parece absolutamente innecesaria la Adicional Tercera. A nosotros nos parece que, efectivamente, la Junta de Castilla y León puede, sin necesidad de que, en absoluto, nadie se lo impida, cuando tiene un espacio natural limítrofe con otro, establecer los convenios de colaboración que desee, que estime pertinentes, dentro del ordenamiento jurídico que proceda, para contribuir a la mejor conservación de los espacios. Poner eso en una Adicional Tercera, darle forma e incluirlo en la Ley nos parece innecesario e, incluso, improcedente, puesto que es una cuestión que es absolutamente claro que, independientemente de lo que diga esta Ley, puede hacer la Junta si lo desea. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, si esta Disposición Transitoria no figurara de manera expresa, podía, podía entenderse que figuraba de manera implícita, o que, de alguna manera, quedaba recogida, de alguna forma, en la Ley 4, en la Ley 4/89, o que quedaba implícitamente recogida en las facultades de la Comunidad Autónoma que con carácter genérico quedan contempladas, mediante el mecanismo de convenio y la sujeción a los procedimientos para la formalización de convenio con otras Comunidades Autónomas, en nuestro Estatuto de Autonomía.

(-p.2697-)

Pero estamos haciendo una Ley específica, es decir, no estamos remitiéndonos a principios genéricos, o, por lo menos, esta Disposición Adicional Tercera lo que pretende, de alguna manera, es lo genérico convertirlo en explícito, y explícito a una área concreta, cual es la de los espacios naturales, y establecer, recordar, recordar la posibilidad de que espacios protegidos o inventariados con carácter limítrofe con otras Comunidades Autónomas podrán establecerse en la forma prevista en el Estatuto de Autónoma. Si usted quiere, lo que sobraba es que los convenios de colaboración, etcétera, tendrían que formalizarse con carácter... con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Pero no así, a nosotros nos parece conveniente que figure que los espacios protegidos o inventariados limítrofes, limítrofes, tengan una mención específica dentro del texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de réplica, tiene la palabra don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Nosotros seguimos pensando lo mismo. Es absolutamente innecesaria la adicional. Parece evidente que la Junta de Castilla y León, la Comunidad Autónoma, en el uso de sus competencias normales, pueda establecer convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas, para proteger el medio natural y coordinarse en actuaciones de espacios que sean limítrofes entre ambas Comunidades. Ponerlo en una Ley me parece que es hacer de menos a la Comunidad Autónoma, a la nuestra; es casi dar órdenes a la otra, lo cual parece difícil que se le pueda dar desde una Ley de nuestra Comunidad. Y nos parece gratuito absolutamente.

Por lo tanto, mantendremos nuestra Enmienda.

Anunciamos, igualmente, que vamos a retirar la última que hay. Y puesto que puede ser, porque no nos consta en el ordenamiento del debate, que nuestra última oportunidad de hablar, si el señor Presidente... salvo que el señor Presidente nos ratifique, que pueda haber después una explicación de voto o una última intervención final por el Grupo Parlamentario.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al finalizar la aprobación de la Ley tienen todos los Grupos derecho, si desean, a consumir un turno de explicación de voto.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces, daremos nuestra opinión al final, puesto que parece más procedente que no en el debate de una Enmienda.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Juan Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente.

Señor Portavoz del Grupo Socialista, éste es uno de los casos en los que pudiera decirse que lo que abunda no daña. La inclusión de la Disposición Adicional Tercera abunda y no daña; expresión que ha sido reiteradamente usada por ustedes en la defensa de otras enmiendas, dentro del texto de la Ley, que por alusión, o por contenerse algún precepto ya implícito en otras disposiciones, abundando no dañaba, y por ello no era necesario, en unos casos, suprimir lo del texto o, en otros casos, incluirlo expresamente en el texto.

Nosotros consideramos que esa mención específica a la posibilidad de actuación sobre espacios limítrofes con otras Comunidades, etcétera, no sólo no abunda en el texto, sino que además no daña.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Procedemos a votar la Enmienda número 226 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda rechazada la Enmienda por veintidós votos a favor, veinticuatro en contra, ninguna abstención.

Procedemos a votar la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda aprobada por veinticuatro a favor, ninguno en contra y veintidós abstenciones.

La Disposición Adicional Cuarta no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Adicional Quinta tenía una Enmienda que ha sido retirada. Por tanto, ¿se puede entender aprobada por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Adicional Sexta, Disposición Transitoria, Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera y Segunda, no mantienen ninguna Enmienda. Agrupadamente, ¿se pueden entender aprobadas por asentimiento? Aprobadas.

La Exposición de Motivos y el Título de la Ley tampoco mantienen enmiendas. ¿Se pueden entender aprobadas por asentimiento ambas? Aprobado.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno de explicación de voto?

Tiene, en primer lugar, la palabra don Juan Durán, por el Grupo de Centro Democrático y Social..


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, Señorías.

(-p.2698-)

El Grupo Parlamentario del CDS se siente satisfecho, altamente satisfecho, y, además, agradecido, y es de justicia hacer mención a ello, a la Cámara y a entidades y personas ajenas a la Cámara, gracias a cuya colaboración ha sido posible que este Proyecto de Ley, presentado por el presente Gobierno de Coalición PP-CDS, haya permitido prácticamente culminar esta Legislatura.

El agradecimiento, Señorías, lo es a los otros dos Grupos Parlamentarios, a quienes nuestro Grupo Parlamentario reconoce específicamente importantes aportaciones en el proceso de perfeccionamiento y mejora del texto. Buena prueba de ello ha sido la ingente cantidad de horas que dentro de esta Cámara se han dedicado al estudio y tramitación del proyecto; del orden de las cincuenta horas de trabajo, en lo que es específicamente la actividad parlamentaria, han sido dedicadas al debate del Proyecto, con independencia de las que, con anterioridad, la Junta de Castilla y León dedicó a la preparación del Proyecto, y con las que cada Grupo Parlamentario haya internamente dedicado al trabajo del mismo.

También nuestro Grupo Parlamentario debe agradecer la aportación realizada por asociaciones y entidades ecologistas e interesadas en la defensa y protección del medio ambiente, y por la aportación de los municipios que pudieran estar presuntamente afectados por la Ley. Y digo presuntamente, porque, si queda a nuestro Grupo Parlamentario algún resquemor, alguna carencia en el texto de la Ley, es el de que no se haya podido llegar a consensuar con todos los Grupos Parlamentarios algo que desde nuestra perspectiva era absolutamente obvio y, además, necesario, cual es que al listado final de espacios naturales -veintinueve, exactamente- que van a aparecer en el artículo 18, porque se aprueba la Enmienda, o ha prosperado la Enmienda, en su momento, presentada por el Partido Socialista, no va a ir acompañada de la delimitación perimetral de cada uno de esos espacios. Si habíamos logrado ponernos de acuerdo en que ese listado de espacios y sus límites no tenían más que un carácter indicativo, en modo alguno declarativo, es decir, que no entrañaba más vinculación para la Administración que en el período de un año iniciar los procesos declarativos correspondientes, sigue sin explicarse mi Grupo Parlamentario cómo no se ha incluido la delimitación de esos espacios, que hubiera contribuido, sin lugar a dudas, a clarificar el Proyecto, a ofrecer mayores niveles de seguridad, de garantías, por lo menos, de saber a qué atenerse, por parte de aquellos que en el futuro pudieran estar afectados por los correspondientes trámites de declaración.

Pero esto, como ya he dicho a lo largo del debate, ha pasado a ser, de alguna manera, la historia del Proyecto. En ese Proyecto queda un listado de veintinueve espacios naturales, introducidos sobre la base del Proyecto por el Partido Socialista, aprobado con el asentimiento, el apoyo del Grupo Popular, y de la responsabilidad de ese artículo 18, para bien y para mal, a efectos internos de la Cámara y a efectos externos de la Cámara, es responsable la Cámara entera, incluido el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Esta es, Señorías, una Ley presentada por el Gobierno de Coalición del Partido Popular y del Centro Democrático y Social, emanada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, elaborada y perfeccionada por la Cámara en todos sus aspectos. La responsabilidad de la misma creo que nos es común, y sus éxitos y sus posibles fracasos también nos son comunes.

Nada más, Señorías, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, para explicación de voto, el señor González tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Con suma brevedad.

A lo largo de la Enmienda... del debate de la Enmienda al artículo 18 -que ha vuelto otra vez, inevitablemente, a esta tribuna con la intervención del señor Durán-, yo hacía una breve historia de cuál era el trámite que hasta ese momento había llevado el Proyecto de Ley.

Decía que se había presentado en el mes de noviembre, a últimos, después de pasar dos días consecutivos por la Junta de Consejeros; que había tardado casi quince días en entrar en esta Cámara; que entró en Pleno debate de Presupuestos; que el mes de enero es un mes inhábil a efectos parlamentarios; y que nos había colocado -yo creo que en este caso la Consejería de Medio Ambiente- ante la difícil tesitura de que una Ley que nosotros, por lo menos, los Socialistas, considerábamos importante y trascendente para esta Comunidad, hubiera que debatirla en un período de tiempo excesivamente corto, posiblemente. Además, a nuestro juicio, y lo dije antes y lo voy a decir ahora otra vez, el Proyecto de Ley era un Proyecto de Ley absolutamente imperfecto. Yo he utilizado alguna vez, en los debates parlamentarios, una palabra que quiero repetir aquí: es, a nuestro juicio, un Proyecto de Ley imprudente, un Proyecto de Ley clandestino, un Proyecto de Ley que no contó con la colaboración de nadie, ni con la información de nadie; que se guisó y se comió en la cocina de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Y que puso a esta Cámara en la responsabilidad -que yo creo que hemos cumplido y asumido satisfactoriamente- de hacer una Ley radicalmente nueva; no hay ni un artículo, prácticamente, que tenga el más mínimo contenido parecido, similar o igual, que la Ley anterior. No sólo el artículo 18, sino más: financiación. Todos los espacios tienen derecho a tener sus zonas socioeconómicas de influencia, que no lo tenían en el Proyecto de Ley. Todos los espacios tienen su junta rectora, que no la tenían en el Proyecto de Ley. Supresión de los patronatos provinciales, etcétera, etcétera, etcétera. Supresión de los límites, que ahora... eran importantes cuando no eran indicativos, siguen siendo -al parecer- importantes cuando son indicativos; y, a nuestro juicio, están muy bien donde están: en el baúl de los recuerdos.

(-p.2699-)

Por lo tanto, nuestro Grupo quiere agradecer, después de esa introducción, a los Grupos Parlamentarios, a todos, el trabajo desarrollado en la confección de esta Ley, que es otra Ley, a nuestro juicio, mejor, más razonable, no clandestina, conocida por todos. Por unos aceptada, como todas las leyes; por otros no aceptada, también como todas las leyes. A unos les gusta más, a otros les gusta menos. Pero todos saben de qué va; frase que utilizó, a mi juicio desafortunadamente, en el debate alguna persona de esta Cámara. El Grupo nuestro, además de lo que ha hecho aquí, ha hecho otro esfuerzo adicional de información. Hemos escrito reiteradas veces a todos los presidentes de juntas vecinales y alcaldes afectados por la Ley 600, y les hemos escrito seis veces, a todos, para que tuvieran un conocimiento exacto y riguroso de lo que en la Ley pasara.

Por lo tanto, nuestro Grupo quiere reiterar, una vez más, el agradecimiento a los Grupos Parlamentarios, y, sobre todo, a los alcaldes, presidentes de las juntas vecinales y representantes de los Ayuntamientos, y de las localidades y de los vecinos afectados por la Ley, que vinieron aquí a decirnos qué pensaban de ella, qué es lo que pensaban no sólo del texto, sino del articulado, cuáles eran sus opiniones, qué era lo que a ellos les hubiera gustado hacer, cómo les hubiera gustado participar, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, nuestro... reiteramos nuestro agradecimiento a todos los Grupos, reiteramos el agradecimientos a los alcaldes, presidentes de las juntas vecinales, que han participado. Y decir que nosotros, después del trabajo hecho, nos sentimos satisfechos de la Ley. Creo que es una Ley que permite que, dentro de ella y en el futuro, y con la participación de todos, pueda haber una red de espacios naturales protegidos de Castilla y León que cumpla con los objetivos de la misma.

Nada más. Reiterar, repito, el agradecimiento por el trabajo de todos, y, desde luego, no en cincuenta horas -yo creo que el Portavoz de Centro Democrático y Social se ha equivocado-, sino en bastantes más, de trabajo estrictamente parlamentario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Jambrina, tiene la palabra para explicación del voto.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mi Grupo Parlamentario, quizá porque este Portavoz compartido del Grupo no entendió bien la sucesión de los debates, le hubiera gustado intervenir cuando se debatió una Enmienda del Centro Democrático y Social sobre el artículo 18. No fue posible, y entonces era nuestro objetivo decir aquí cuál fue nuestra... justificar -si es que cabe justificar- el voto.

Y lo voy a aprovechar para hacer ahora, por una razón muy simple, y yo creo que todos los Grupos hemos coincidido en lo mismo. Porque el artículo 18 del Proyecto de Ley que se nos presentó fue el gran causante de la intranquilidad y de la preocupación de todos los habitantes de las zonas afectadas por estos Espacios. Y fue así, desde nuestro punto de vista, porque hubo -y lo digo con todos los respetos- una cierta imprudencia en querer explicar algo, algo como bueno -que, sin duda, lo es-, cuando trae unas restricciones inevitables. Y yo he oído a más de un Portavoz decir: "La Ley es lo estricta que tiene que ser" o "es lo restrictiva que tiene que ser". Y es que es así, y es que es así.

Y eso ha provocado, desde nuestro Grupo Popular, desde la opinión del Grupo Popular, intranquilidad, inquietud, protestas y demandas de información de los ciudadanos. Y eso ha traído como consecuencia algo que va a ser historia en esta Cámara: que todos los Alcaldes que quisieran participar para obtener... y nosotros, a su vez, obtener información cruzada, lo pudiéramos hacer. Al Grupo Popular le alegra que eso se pueda producir.

Y el Grupo Popular allí dijo una cosa, y trató de mantenerla. Nosotros hemos dicho, con respecto a este artículo, que yo no sé por qué ha habido un empecinamiento hasta tal nivel por parte del Grupo del CDS; y lo digo, también, con todo el cariño. Porque hay leyes y proposiciones de leyes hechas por ese mismo Grupo Político en otras Comunidades que en absoluto contemplan la declaración de ningún Espacio; y me refiero a la Proposición de Ley que han hecho, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid. ¿Por qué crear esa situación, incluyendo un artículo que trajo lo que trajo? Nuestra postura era: no inclusión de ningún Espacio en declaración en este Proyecto de Ley. Pero éramos conscientes... y en ese sentido fue nuestra Enmienda, pero éramos conscientes de que había que llegar a poner de acuerdo, teníamos la obligación de ponernos de acuerdo todos para hacer algo que estuviéramos en conjunción con el deseo de todos y con -sobre todo- la voluntad expresada por los representantes que asistieron a las comparecencias. Y eso fue, eso fue lo que se hizo en la aproximación a la Enmienda del Grupo... del Partido Socialista.

Porque nosotros entendíamos que, ni en la Enmienda del CDS, ni en la del Grupo Socialista, quedaba claro que el Plan era indicativo. Lo que sí quedaba claro era que los límites eran indicativos o que los nombres eran provisionales, pero no que el Plan, como tal -acuerdo que tomó este mismo Pleno por unanimidad-, era el Plan el indicativo.

Una vez quedado así, yo creo que es perfectamente compatible la idea que el Grupo Popular defendía con la idea o con lo que ha quedado plasmado en esa Proposición No de Ley.

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Y el Grupo Popular no tiene que agradecer nada a ningún Grupo de esta Cámara; tiene que agradecer muchísimo a los habitantes, a los comparecientes en esas maratonianas sesiones que hemos tenido en Comisión. Nosotros no tenemos que agradecernos nada, por una razón muy simple: porque es nuestra obligación hacer la Ley lo mejor posible. Pues, si nos tenemos que agradecer que cobramos dietas por venir aquí, pues, eso se da por hecho. Si es nuestra obligación y nuestro compromiso con los ciudadanos. Esa es la opinión del Grupo Popular.

Y no estoy de acuerdo en otras expresiones -y voy a salir en apoyo del Consejero de Medio Ambiente- de que se ha tachado la Ley de clandestina. Yo he dicho de precipitada, he dicho de un artículo, ciertamente, poco prudente; pero no de clandestina, cuando ha habido una Proposición No de Ley, presentada a esta Cámara por el Grupo Socialista el día veintiocho de noviembre, veintiocho de noviembre, en la que pedía que se redactara con urgencia una Ley, y que contemplara los aspectos que la Ley ha contemplado. Luego no se diga por parte del Grupo Socialista... Porque se está hablando de un doble lenguaje; doble lenguaje que se ha mantenido a lo largo de los debates de las Enmiendas: composición de Consejos; composición de Juntas Rectoras; nombramientos de Directores, etcétera, etcétera, que en ninguna Ley que este Procurador ha leído, hecha en Andalucía, en Asturias, en Valencia, o donde sea, no contempla esa pormenorización que en este Proyecto de Ley, que en esta Ley ya, sale. Afortunadamente, el Grupo Popular nunca se ha opuesto, en absoluto, a que haya una participación total y desde el primer momento a la elaboración de los planes de ordenación o a la elaboración de los planes rectores de uso y gestión.

En resumidas cuentas, nuestro Grupo cree que ha salido la Ley mejor posible, con un esfuerzo de todos -como era nuestra obligación-, y lamento o lamentamos que podía haber sido mucho mejor si hubiera habido más sosiego a la hora de debatir. Y nos vamos a dar cuenta de eso, cuando el texto definitivo se imprima, de que hay errores que no hemos podido corregir en este debate, porque ya las Enmiendas se había pasado y porque hemos estado trabajando a contrarreloj. Y seguimos entendiendo que no es bueno, para la importancia de una Ley como ésta, haber trabajado a esa velocidad.

Por todo lo demás, qué duda cabe que nos sentimos satisfechos, porque ha habido, al menos, una voluntad, compartida por parte de todos, de conseguir el mejor texto posible. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. El señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señor Sagredo, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL): Gracias, Presidente. Señorías. Realmente, al Consejero le pide el cuerpo alargar su intervención, pero, realmente, no puede ni debe hacerlo.

Ha oído tantas cosas en las que está absolutamente en desacuerdo -y lo puede fundamentar-... Pero es mi obligación, como equipo de Gobierno que ha presentado este Proyecto, olvidarme de lo circunstancial o de lo que obedece a técnicas, más o menos fundadas, de la oposición o, a veces, del co-gobierno -que también las hay-, ilícitas, para quedarme en lo fundamental, en lo que interesa a todos, en lo que nos une, y no en lo que nos separa.

Por lo tanto, no quiero entrar en ninguna discusión -ya tendremos tiempo-, porque creo que debe ser otro foro, y por cortesía parlamentaria, realmente, el remate de esta Ley no puede quedarse en las minucias, para ir a lo fundamental.

Sin embargo, sí quiero -si me lo permite, Presidente; si me lo permiten, Señorías- aclarar determinadas cosas, porque en ello subyace uno de los factores fundamentales de la discusión. Aquí se ha hablado de un vieja Ley y de una nueva Ley. Y es una auténtica falacia. Aquí no hay más que una Ley. Hubo un Proyecto de Ley, elaborado por un equipo de Gobierno, que se ha presentado a la Cámara, para que elabore la Ley. Por lo tanto, si se quiere decir en fórmulas matemáticas, a este Consejero, como parte solidaria de ese equipo de Gobierno, se le puede dar mayor o menor participación en la elaboración; seguramente, menos participación de la que ustedes dicen, lo que ustedes saben. Porque este trabajo es un trabajo muy serio, de muchos años, de mucha gente seria, que sabe lo que hace y sabe lo que ha escrito: técnicos cualificados trabajando durante muchos años. Por lo tanto, la participación de este Consejero ha sido muy modesta, y esa aportación la ha avalado el equipo de Gobierno.

La diferencia, la valoración, el estudio entre el Proyecto y la Ley, entre el Proyecto y la Ley, lo harán los estudiosos mañana, o ustedes, o la opinión pública. Y a partir de ahí sacarán conclusiones sabrosísimas, pero, realmente, no es......

Por lo tanto, reflexionemos que no había una vieja Ley a la que había que cargarse para hacer una nueva Ley y aparecer como padres de algo que no le corresponde, sino que estamos, a partir de un Proyecto, estableciendo una Ley de esta Cámara, en la que a este Consejero, en este momento, le corresponde el un ochenta y cuatroavo de la coparticipación, en lo que se refiere a su labor como Procurador.

(-p.2701-)

Y eso era necesario decirlo, porque, si no, se oyen cosas de doble lenguaje -como ha dicho algún Portavoz-, y son historias para no dormir.

En cualquier caso, perdónenme que no haya resistido la tentación ,aunque, lógicamente, nos extenderemos después en otros foros, seguramente, con ustedes, en valoraciones más precisas, más enjundiosas y, seguramente, que pueden tener más gancho en la opinión pública.

Señor Presidente, Señorías, lo importante es que entre todos hemos salvado el cormorán.

Con la aprobación hoy, treinta de abril del noventa y uno, de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, puede afirmarse -seguramente con rotundidad- que los castellanos y leoneses tenemos una nueva fecha que celebrar, coincidiendo con nuestra particular celebración del Día de la Tierra.

Podría decirse que esta Ley es la aportación regional al Día de la Tierra, haciendo realidad el lema de "pensar globalmente y actuar localmente". Y cuando digo nuestra aportación, no me estoy refiriendo sólo a la de la Consejería, ni tan siquiera a la del equipo de Gobierno que presentó el Proyecto -como antes he dicho-, sino que digo también a todos esos castellanos y leoneses que han trabajado, en mayor o menor medida, por favorecer, por mejorar el Proyecto.

Creo que, tanto los castellano-leoneses del mundo urbano, como los del mundo rural, hemos dado un nuevo paso hacia la creación de una conciencia ecológica, asumiendo algo tan importante como es la conservación de nuestro patrimonio natural. Ahora bien, no sólo se ha profundizado en la creación de esta conciencia ecológica, sino que se ha avanzado muy notablemente en el fortalecimiento de la conciencia y cultura democrática de los castellanos y leoneses, acercando el poder legislativo al ciudadano y avanzando en la consecución de la sociedad civil. Y por ello creo que no existe precedente alguno, además, en la experiencia legislativa desde la creación del Estado de las Autonomías, en el que se haya ofrecido a los ciudadanos un volumen de información y de participación semejante al que ha tenido esta Ley. Información y participación que puede decirse se inició antes de la remisión a las Cortes. Los Grupos tenían el Proyecto antes de aprobarse, cuando se estaba estudiando el borrador en la mesa de Gobierno. Tenían el Proyecto aprobado al día siguiente o a los dos días que el Partido Socialista instaba a la creación, a la promulgación de una Ley de Espacios Protegidos.

Han tenido mucho tiempo, Señorías, mucho tiempo, piensa el Consejero, porque todo el mes de enero será inhábil parlamentariamente, pero entiendo que no para estudiar un asunto. Por lo tanto, entiendo -y, lógicamente, la opinión del Consejero es, lógicamente, discutible- que ha habido el tiempo suficiente para, entre todos -como ha sido-, hacer la mejor Ley.

Prueba de ello es la retirada de la Enmienda a la Totalidad del PSOE, propiciada por ese consenso de todos los Grupos, que significó esa voluntad política de hacer la mejor Ley y de sacar enriquecido ese Proyecto, que de eso se trataba.

Con posterioridad, las diferentes opciones políticas representadas en esta Cámara han desarrollado también una intensa labor de información legítima, celebrando reuniones con sus Alcaldes y Concejales, o con los Alcaldes y Concejales, lo que ha enriquecido, seguramente, la importante labor parlamentaria de todos los Grupos, intentando y consiguiendo este texto mejor, a partir del Proyecto de Ley.

No puede silenciarse en este momento, yo creo, la importante aportación de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de esta Cámara, y de los servicios técnicos y administrativos, sin cuya colaboración este trabajo final hubiera sido imposible.

Las garantías de participación de los afectados, del debate público de sectores e intereses sociales muy distintos, del desarrollo de áreas deprimidas, ha sido suficientemente establecido en la Ley que hemos aprobado y podemos afirmar, sin duda, que se ha sentado un afortunado precedente que contribuirá al refuerzo de la cultura democrática de esta Comunidad.

Por último, creo que debemos sentirnos todos satisfechos, porque se han sentado las bases para garantizar el desarrollo y progreso socioeconómico de los castellanos y leoneses de numerosas áreas secularmente deprimidas. Lo que durante siglos han sido barreras estructurales puede, a partir de hoy, haberse transformado en garantías, con este nuevo instrumento de nuevas oportunidades.

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El reconocimiento de estas áreas como espacios naturales protegidos o de interés especial permitirá a sus poblaciones acceder a numerosos instrumentos financieros de la Comunidad Europea, cada día más importantes cuantitativa y cualitativamente. Y, al mismo tiempo, les permitirá acceder a otros instrumentos de desarrollo no específicos de medio ambiente, desde una posición mucho más ventajosa que la de otras comarcas cuyo valor natural no haya sido reconocido legalmente. Es posible, posible, Señorías, que esta Ley, como instrumento de desarrollo, pueda ser, en un futuro próximo, el núcleo de soluciones para actividades agrícolas, hoy tan poblematizadas, y que pueden encontrar en esta Ley, o en la periferia de la misma, acomodo y remedio. Se abre así la posibilidad de numerosos castellanos y leoneses para que puedan incrementar y mejorar su calidad de vida, sus ingresos económicos, y ello desempeñando las tareas de siempre, las tareas agrícolas, ganaderas o forestales que han venido haciendo durante generaciones de padres a hijos, o de nuestros días. Estas tareas, son las que ha permitido, entre otras cosas, sobrevivir a numerosas especies de nuestra flora y fauna, y nos permiten hoy disfrutar de unos paisajes y un patrimonio natural privilegiados, en un estado de conservación equilibrado y del que podemos afirmar, sin duda, que es uno de los mejores de la Comunidad Económica Europea.

Reconocer esta gran contribución de unos pocos hombres y mujeres castellano-leoneses a la conservación de un Patrimonio Natural, que es de todos, es nuestra deuda, es la deuda de toda una sociedad para con ellos, y ello es lo que pretende hacer esta Ley, reconociendo este espléndido trabajo y permitiendo que puedan seguir disfrutando durante muchas generaciones más de su propio modo de vida, rentabilizando en su propio beneficio las expectativas de futuro de su territorio.

En suma, constituye esta Ley, Señorías, en nuestra Comunidad, todo un símbolo y una realidad de progreso, porque avanzamos en nuestra conciencia y sensibilidad ecológicas, avanzamos en nuestra cultura y tradición democrática y avanzamos en nuestras posibilidades reales de desarrollo, sin renunciar a modelos típicamente castellanos y leoneses.

Señorías, con esta Ley cerramos en Castilla y León los seis documentos de planificación ambiental. En base a ellos, hemos sido propuestos como Comunidad piloto en acciones ambientales en Europa por el Buró Europeo de Medio Ambiente, y confiamos que este reconocimiento al esfuerzo de todos y cada uno de los castellanos-leoneses continúe en la nueva etapa de desarrollo y ejecución.

Señorías, permítanme manifestar, por todo ello, mi agradecimiento a cuantos han hecho posible esta importante tarea en bien de la Comunidad. Y, en este momento y en este lugar, el especial reconocimiento a la Comisión de Medio Ambiente y al conjunto de la Cámara.

Presidente, Señorías, lo importante es que al fin, entre todos, hemos salvado el cormorán. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. El señor Vicepresidente Segundo dará lectura el tercer y último punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Tercer punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, en el Proyecto de Ley por el que se regula el Fondo de Compensación Regional".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): El señor Consejero de la Presidencia tiene la palabra para hacer la presentación del Proyecto de Ley en nombre de la Junta.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Señor Presidente, Señorías. Supone la presentación de este Proyecto de Ley el cumplimiento de una previsión del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32, y el cumplimiento de un compromiso adquirido por este Gobierno, para llevar a cabo o para dejar cerrado dentro de esta Legislatura.

Constituye, por otra parte y por casualidad, el broche final de una serie de instrumentos que han de servir para conseguir el equilibrio económico dentro de la Comunidad, y para poder llevar a cabo la realización efectiva de la solidaridad, dentro también de la Comunidad.

Constituye, y digo por casualidad, el broche final de estos instrumentos y el broche final de esta Legislatura, puesto que, repito, por casualidad, es el último Proyecto de Ley que en esta Legislatura se ve.

Existen dentro de la Comunidad, y existían, instrumentos que hacían posible el desarrollo económico, especialmente de aquellos territorios menos desarrollados. El Fondo de Cooperación Local, las Operaciones Integradas de Desarrollo, el Fomento de Mancomunidades, el Plan Regional de Carreteras Provinciales, el Convenio de Extensión de Telefonía Rural, el Plan de Electrificación Rural, el Plan de Hábitat Minero, son todos instrumentos que iban destinados a conseguir el desarrollo económico de nuestra Comunidad. Pero faltaba, y lo teníamos previsto en el Estatuto de Autonomía, un instrumento que permitiera coordinar todas estas acciones y completarlas, que permitiera, de una manera completa, hacer efectivo -como he dicho- el principio de solidaridad interregional. Este instrumento es el Fondo de Compensación Regional.

Este instrumento ha sido objeto de un detenido estudio y de una previa puesta a prueba. Existe una Ley Transitoria del Fondo de Compensación Regional, que se acercaba mucho más al Fondo de Cooperación Local que a lo que hoy queremos que sea el Fondo de Compensación Regional, y que ha de servir en el futuro para llevar a cabo la realización de este principio de solidaridad interregional.

Porque allí sólo se utilizaba como un instrumento más, como algo más a hacer dentro del territorio de la Comunidad. Mientras que lo que permitimos, lo que perseguimos con este instrumento es dar o coordinar todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo dentro de la Comunidad. Son actuaciones llevadas a cabo no solamente por la Administración del Estado, por la Administración General, por las Corporaciones Locales, sino también por aquellas otras actuaciones que lleva a cabo la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias.

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Por eso, es principio fundamental la existencia de un Plan para llevar a cabo estas actuaciones; un Plan en cuya memoria es necesario que se haga referencia a todas las demás actuaciones que, dentro de los territorios menos desarrollados, se lleven a cabo por las distintas Administraciones Públicas.

Para eso, hemos articulado un Proyecto de Ley que parte de la base inicial de constituir el Fondo de Compensación Regional, como tiene previsto el artículo 32 del Estatuto. La constitución de este Fondo tiene por objeto asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidadridad.

Los recursos del Fondo, según esta previsión, han de ser distribuidos por las Cortes de Castilla y León entre los territorios menos desarrollados comparativamente y con destino a inversiones previstas en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, que, aun cuando derogada en su redacción inicial, siguen siendo los mismos que tenían en su comienzo; es decir, esta Ley, estos principios siguen existiendo.

Si se hace referencia a este artículo 16.2 es porque así viene previsto en el Estatuto y porque nada quita, ni nada añade a la nueva regulación que se ha hecho del Fondo de Compensación Interterritorial.

¿Cuál es el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo este Fondo, para poner en marcha este Fondo? Lo primero que se lleva a cabo es la determinación de la cuantía del mismo. Esta cuantía se hace sobre la base de fijar un tope máximo, que es el 5%, y tomando como base los gastos de inversión no vinculados de los Presupuestos Generales de la Comunidad. Y esta previsión se hace para un periodo que ha de coincidir con el Plan de Desarrollo Regional.

Son las Cortes de Castilla y León, anualmente, quienes determinarán cuál es la cuantía a aplicar en cada año y dentro de una sección de estos Presupuestos Generales. La forma de hacerlo será, por lo tanto, la inclusión dentro de los Presupuestos Generales en una sección.

¿Para quién van destinados estos fondos? Como viene exigido por el artículo 32, para aquellos territorios menos desarrollados comparativamente. La forma de determinar cuáles eran estos territorios daba lugar a múltiples posibilidades, pero la elegida por el Proyecto que hoy presentamos es la de partir de la base de que los territorios menos desarrollados de nuestra Comunidad, hoy, son aquellos que están en el ámbito rural. Que aquellos que están en capitales de provincias o entidades de más de veinte mil habitantes, o algunas ciudades de más población no son los menos desarrollados, aun cuando dentro de ellas puede haber bolsas que sí que... para los que sí que existe, o serían necesarios, o son necesarias otras medidas distintas para luchar contra ese infra o subdesarrollo.

Por lo tanto, para llevar a cabo la delimitación de estos territorios, se ha utilizado tres criterios: uno es el de la población, otro es el de la determinación de la superficie y otro el de la renta per cápita. La renta per cápita por municipios, no existe en este momento ningún instrumento, ningún dato que nos permita saber la renta per cápita a nivel municipal. Para ello, se ha utilizado, por tanto, un procedimiento mientras esto se lleva a cabo. Hay otras Comunidades Autónomas que sí han llegado a tener esta determinación por municipios, como puede ser Asturias; pero claramente se comprende que no es lo mismo hacer esta investigación en ciento noventa municipios que en los dos mil doscientos y pico que existen en nuestra Comunidad Autónoma. Esto se subsana con unos índices homogéneos que podrá realizar, o que se encarga la realización a la Consejería de Economía y Hacienda para cada uno de los periodos.

Determinados cuáles son los territorios, es necesario ver, saber quién hace la declaración de territorio menos desarrollado. Esta declaración se hace por la Junta de Castilla y León, lógicamente, y puesto que tenemos un instrumento que es el de la cooperación con las Corporaciones Locales, con la Diputaciones Provinciales, oyendo, con su información... y es propósito -ha sido así, puesto que han tenido participación importante en esta Ley- que sean oídos, que sean informados, que tengan la iniciativa, y que su iniciativa no sea solamente de las Diputaciones, sino que pueda surgir esta declaración de territorios también a instancias de las Entidades Locales que forman parte de esas Corporaciones Locales. Iniciativa, lógicamente, que también corresponde a la Junta de Castilla y León.

Y si ya tenemos definidos cuáles son los territorios y cuál es la cuantía, lo que hay que hacer es distribuirlo, y esta distribución, como hemos dicho, puesto que es una cuantía determinada para unos territorios determinados, se hará por los criterios que hemos dicho de población, superficie y renta per cápita, en proporción inversa a la renta per cápita. Existía la posibilidad de otros criterios, pero estos son los más objetivos y lo que en estos momentos podemos manejar con toda certeza. Y, por lo tanto, por eso se ha echado mano de ellos y se ha prescindido de otros que serían menos objetivos.

La forma de llevar a cabo la superación de esa renta inferior, de este infradesarrollo es la creación de programas concretos para cada uno de estos desarrollos. Estos programas concretos se elaborarán o tendrá la iniciativa la Consejería de Economía y Hacienda y serán aprobados por la Junta de Castilla y León, y de ellos se dará cuenta a estas Cortes y al Consejo Económico y Social, que en este momento tiene una importante participación en el desarrollo económico de la región.

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Puestos en marcha estos programas, la ejecución se llevará a cabo, fundamentalmente, por la Junta de Castilla y León, a través de los órganos, sus departamentos, de sus unidades, pero se admite la posibilidad, cuando así sea posible, especialmente cuando afecte a zonas de un número muy pequeño de municipios o de un solo municipio, que sean éstos quienes lleven a cabo esta obra. Pero fundamentalmente será la Junta de Castilla y León, a través de sus departamentos, quien lleve a cabo éstos con la ejecución de estos programas.

Y para que nada quede pendiente, el control de estas... la ejecución de estos programas, aparte del control que corresponde a estas Cortes, será llevado a cabo también, y esto por el trabajo o como consecuencia de los trabajos que se han realizado en Ponencia y Comisión, en esta materia y en otras, que ha supuesto un acercamiento entre todos los Grupos al Proyecto que el Gobierno presentó, a través del Comité de Inversiones Públicas de la Junta de Castilla y León.

Este es el proceso cerrado que hará posible que con aquellos instrumentos que ahora tenemos, con aquellas inversiones que la Administración Central y las Corporaciones Locales van a realizar en estos territorios, puedan permitirnos de alguna manera que estos territorios, definidos por la Junta, y en los que hagamos un programa especial para su... para elevar su nivel de vida, el nivel de vida de los habitantes de...... desarrollo, puedan permitir que en el futuro lleguemos con todos estos territorios a conseguir la renta per cápita media de la Región para todos estos territorios. No se persigue con esto que aquellas poblaciones que estén vacías de habitantes, como se ha puesto de manifiesto en la discusión del Proyecto anterior, se pueblen. Sí perseguimos que los habitantes que ahora hay en esta Región, que están viviendo en territorios que no tienen una especial posibilidad de desarrollar su vida en condiciones lo suficientemente dignas e iguales que el resto de los habitantes de la Región, puedan alcanzar esa media.

Este es el propósito de este Proyecto de Ley. No pretende ser la panacea para todos los problemas de la Región en esta materia, pero sí pretende conseguir con esta materia que, en un periodo no muy largo y con inversiones que oscilarán alrededor de 16.000.000.000, 18.000.000.000 de pesetas por cada plan de desarrollo regional, podamos conseguir que esos territorios que hoy están por debajo de la media regional en cuanto a renta per cápita, en estos periodos, en un periodo no muy largo, puedan elevar sus habitantes su nivel de vida a lo que es el medio de la Región.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se inicia el debate sobre el Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio, respecto al Proyecto de Ley Regulador del Fondo de Compensación Regional. Al artículo 1 no se mantienen Enmiendas. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 2 se mantiene la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua para su defensa.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, quiero, sin que reste tiempo a la intervención, señalarle que de las siete Enmiendas que quedan vivas, tres se refieren al texto y cuatro a la Exposición de Motivos. Y es intención de este Portavoz -entre otras cosas, por la hora- defender aisladamente solamente la primera, la que ahora voy a hacer. De forma que agruparé las otras dos del texto -y entonces le ruego que en esa agrupación me permita la extensión normal- y las cuatro de la Exposición de Motivos. Con tres intervenciones solamente, pretendo concluir y dar por zanjado el debate. Gracias, señor Presidente.

Señorías, sin entrar ahora en cuestiones de fondo que respondieran o no, o estuvieran en convergencia con las expuestas aquí por el señor Consejero, me voy a ceñir simplemente -y pasando por encima, por lo tanto, de las mismas- a esta Enmienda. La Enmienda hace referencia a la dotación del Fondo y, en concreto, a la cuantía del mismo, cuando en su párrafo o punto 2 del artículo 2 se señala que esta cuantía no podrá exceder el 5% de la base multiplicada por el número de años de la duración del citado Plan.

A nuestro juicio, es un planteamiento incorrecto, por la experiencia que tenemos en este país, e incompleto. Porque fíjese, pone un tope máximo: "no podrá exceder del 5%". Pero no dice qué tope mínimo; podría ser el 0% o el 1%; en el 0% desaparecía, de hecho, la Ley, la aplicación de la Ley; en el 1% se desvirtuaría.

Nosotros queremos con nuestra Enmienda, que dice textualmente que "la cuantía estará comprendida entre el 4 y el 5% de la base"... es decir, respetamos como tope máximo el 5, concluimos y tenemos identidad de criterios en ese sentido, pero pensamos que tiene que haber un tope mínimo, para evitar que se pueda desvirtuar la Ley o que se pueda incluso llevar la Ley a extremos de hacerla inaplicable, porque se pone la base cero, perdón, se pone el límite cero. Queremos evitar que eso sea posible, aunque potencialmente solamente, en términos potenciales. Pero, claro... Si se quiere, con el carácter filosófico que tiene el término. Y queremos que sea imposible poder anular la operatividad de esta Ley.

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De hecho, establecemos con esto, con nuestra propuesta, una horquilla, y también nos desviamos de lo que hasta ahora hemos considerado que era una mala práctica en el Fondo de Compensación Interterritorial del Estado, que decía: "al menos el 30% de la inversión nueva civil será destinado al Fondo de Compensación", pero no decía hasta cuánto. Y así, ha habido oscilaciones, como Su Señoría sabe muy bien, de llegar hasta un 40, de pasar a un 30, de pasar en una anualidad de 200.000.000.000 a la siguiente a 150.000.000.000, ir reduciéndose hasta noventa y tantos mil. ¿Por qué? Porque no se estableció un tope máximo y tampoco se estableció esa horquilla. No queremos... la horquilla era por abajo, perdón, el tope en el Estado era por abajo; aquí es por arriba. Pero, en un caso o en otro, los dos métodos -en el Estado se está revisando, como saben Sus Señorías-, los dos métodos los consideramos inadecuados. Por eso queremos la horquilla, que es el método que utiliza la Comunidad Económica Europea para la distribución de los fondos estructurales que se dirigen a eliminar los desequilibrios y, por lo tanto, a poner en marcha el principio de solidaridad entre las regiones, igual que nuestro Fondo, dentro de la Comunidad de Castilla y León, eliminar los desequilibrios dentro de las zonas menos desarrolladas.

Y, efectivamente, los fondos estructurales, y, en concreto, el FEDER, como sabe Su Señoría, se distribuyen dentro de una horquilla. Consideramos que es un método que hasta ahora no sabemos si es el bueno, el menos malo... perdón, el mejor o hay otro mejor todavía; pero, desde luego, es menos malo que los que no ponen límite ni por arriba, porque va a llevar, como de hecho se ha demostrado en la práctica, a desigualdades y evoluciones arrítmicas en el comportamiento de la distribución de los fondos, de la asignación de los fondos, o, incluso, a la eliminación, como en este caso, de la posibilidad de que exista el mismo fondo y se haga inoperante y se abran las puertas a que sea no operativa la misma Ley. Creemos que es de pura lógica y totalmente razonable la Enmienda. Que se basa sobre su tope máximo, pero que, sin embargo, establece una garantía y una cautela para que no se pueda desvirtuar el Fondo, el contenido de este Fondo.

Muchas gracias, Señorías.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, el señor Bosque Hita, del Grupo Popular, tiene la palabra.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Señor Presidente, Señorías. Mi Grupo ha estudiado con mucha atención las razones que en Ponencia y en Comisión, y aquí en el Pleno, ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista en defensa de esta Enmienda, tratando de establecer un mínimo porcentaje de fondos para el Fondo de Compensación Regional. Vamos a utilizar argumentos seguramente repetidos, pero es que nos parece importante que quede claro hasta qué punto este Fondo de Compensación Regional, en principio, se parece relativamente, sólo relativamente, a los Fondos Estructurales Europeos. Tanto es así, que en aquellos es perfectamente posible la identificación de los orígenes de las cantidades, mientras que en este caso concreto la Junta de Castilla y León no recibe de los distintos posibles territorios que puedan ser atendidos cantidades perfectamente determinadas, que luego vayan a ser aplicadas en defensa del principio de solidaridad y en defensa del principio de desarrollo económico equilibrado.

Nosotros, verdaderamente, podíamos haber partido del principio de establecimiento de mínimos, pero queremos realmente que esta Ley sea operativa, no una Ley puramente teórica sin posibilidades reales de ser aplicada en ciertas circunstancias.

No cabe la menor duda que el Fondo de Compensación Regional va a ofrecer a la Junta la posibilidad de entrar de lleno en una coordinación de distintas aportaciones provenientes de distintas Administraciones también. Desde la Administración Central a los Fondos Europeos, pasando por las acciones de las Diputaciones Provinciales y acciones propias de la Junta, todo eso requiere una coordinación según las distintas cantidades que provengan de los mismos. Y este Fondo de Compensación Regional, lógicamente, tiene que ser un elemento de coordinación y de complemento de cuanto en este aspecto ocurra, para hacer más operativo y para hacer, desde luego, más eficaz, en orden al principio de solidaridad y al de desarrollo con equilibrio.

Por lo tanto, es lógico que la Junta quiera en estos momentos, para hacer operativa esta Ley, que tenga la flexibilidad, en el inmediato futuro, de acomodarse a las distintas circunstancias que pueden surgir. Porque si en un momento determinado no fuera posible que los fondos con los que se estuviera trabajando pudieran superar una determinada cantidad y esto estuviera contemplado con un límite inferior, no habría la menor posibilidad de poder cumplir en ese ejercicio económico con las obligaciones que la Ley impone.

Pero no solamente eso. Creo que hay que partir del principio que en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el gobierno que en un momento determinado tenga esta responsabilidad, no cabe la menor duda que su voluntad política será la de la aplicación del máximo posible de los recursos de que disponga para el desarrollo de nuestros... de los territorios menos desarrollados. Esta voluntad política jamás podrá ser distinta de llegar al máximo posible en sus aportaciones. Por esto es por lo que no nos parece que vaya a significar ninguna mejora el establecer el mínimo, puesto que el mínimo va a ser tan alto como sea posible, repito, cualquiera que sea la voluntad política del gobierno de turno que en cada circunstancia tenga que disponer el documento de oferta a estas Cortes, para que en último término sean las Cortes las que decidan el porcentaje y la cantidad que va a ser aplicada.

Por estas razones es por lo que mi Grupo Parlamentario no puede aceptar este mínimo, porque entendemos sinceramente que la Ley quedaría, en ciertas oportunidades, seguramente absolutamente inaplicable. No sería una Ley efectiva. Estaría cogida en su misma regulación, sin posibilidad de aplicar en determinados momentos.

Muchas gracias.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, Señoría. Me dice que para garantizar que la Ley sea siempre aplicable no se pone el mínimo. Hombre, de esa forma se carga usted la aplicabilidad, por ejemplo, de los Fondos Estructurales de la C.E.E., aunque me ha dicho que no hay comparación posible. Hay comparación en cuanto a la finalidad. No hablo de la estructura de donde provienen los fondos, de donde se nutre, etcétera, etcétera. Sí la finalidad. La finalidad es similar, en términos, digamos, macro, en el caso del FEDER.

Pero hay un argumento que, reiterando lo dicho, a mí me asombra, cuando me dice... ¿Cómo garantiza usted la operatividad de la Ley, si posibilita, si está posibilitando, con este mecanismo de no poner un mínimo y una horquilla, que la flexibilidad a que alude puede llegar a dotar al Fondo con cero pesetas? Es decir, hacer inoperativa la Ley. Justamente la operatividad de que usted me dice hace gala la Ley le puede llevar a la total inoperatividad, e incluso al absurdo. No dudo de la voluntad política, y en ese terreno no entro, ni de la voluntad política de ningún gobierno, que va a pretender que sea el máximo; pero lo que sí digo que, en términos de pura racionalidad, le puede llevar a que desaparezca, de hecho, por argumentos, simplemente, sobre la no existencia de fondos para distribuir, a que sea cero, cero, cero, cero, cero, cero, cada año. Eso es lo que permite: abre la puerta a esa contradicción, simplemente. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí, señor Presidente. Unicamente unas pequeñas consideraciones alrededor de esta hipotética circunstancia que nos planteaba el Portavoz del Grupo Socialista y que de ninguna de las maneras se va a dar. No va a existir la posibilidad de que el porcentaje sea cero, ni mucho menos tampoco que sean porcentajes que estén cercanos a cero.

Repito que lo que diferencia este fondo y este Gobierno de esta Comunidad -este y cualquier otro Gobierno de esta Comunidad- de lo que ocurre en la Comunidad Económica Europea es que la voluntad política, en este caso, es absolutamente soberana, y es, generalmente, reconocida y aplicada en el sentido de aportar el máximo de recursos posibles para ello. No obstante también, contamos con las Cortes, que pueden corregir en cualquier instante aquella circunstancia que pueda ser presentada a las mismas, en las que se pudieran dar, hipotéticamente. Repito: parece imposible. Ningún Grupo Parlamentario que pudiera respaldar a un Gobierno iba a admitir, ni el propio Gobierno por sí mismo iba a proponer una aportación de fondos inferior a lo que materialmente fuera posible. En todo caso, forzaría hacia arriba, hasta este límite del cinco por ciento, la inclusión en la Sección correspondiente de los Presupuestos de las cantidades consignadas al Fondo de Compensación Regional. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Se somete a votación la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cinco. A favor de la Enmienda: catorce. En contra: treinta y uno. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 8.

Se vota el artículo 2 del proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cinco. A favor del artículo: treinta y uno. En contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 2.

Se defienden conjuntamente, como ha solicitado el Portavoz del Grupo Socialista, sus Enmiendas números 11, al artículo 3, y 14, al artículo 4, aunque serán votadas luego separadamente. Para su defensa, tiene la palabra, señor Paniagua.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente. Señorías. Las Enmiendas se defienden conjuntamente porque, de hecho, la segunda, la número 14, desarrolla y concreta la Enmienda número 11.

La Enmienda número 11 se refiere a los destinatarios, y, en concreto, en el punto 2, a los territorios menos desarrollados, y los define, entre otros extremos, como aquellas áreas... -puntos suspensivos-, que presenten carencias de servicios públicos, de dotación de infraestructuras productivas, problemas estructurales, o menores niveles de renta y riqueza en relación con los promedios regionales. Se den cuenta, se den cuanta que ya se establecen aquí, de forma indirecta, criterios: servicios públicos, dotación de infraestructuras se dice productivas -no sé que es eso-, problemas estructurales, menores niveles de renta y riqueza, que es diferente de la renta, en relación con los promedios regionales. Se están estableciendo criterios para definir una zona menos desarrollada, un territorio menos desarrollado.

(-p.2707-)

Nosotros entendemos -la Enmienda 11- que se debe eliminar el adjetivo "productivas", porque toda infraestructura, directa o indirectamente. Es productiva, y hablo de la productividad social también, no solamente en términos economicistas. No es cuestión, de todas formas, grave y profunda en nuestra Enmienda. Pero sí queremos que, ya que se exponen una serie de criterios, se añada el criterio de "mayor nivel de paro". ¿Por qué? Porque es claro que en nuestra Comunidad hay siete, ocho o nueve, en las áreas rurales, zonas de bolsas de paro. Hay un paro en las zonas agrarias, muy inferior al paro en Extremadura, o en Andalucía; no es un paro estructural, lo conocen Sus Señorías. Pero están definidas; incluso, estadísticamente.

De ahí que nosotros, y paso al artículo 14, creamos que al menos este paro en términos más visibles -le voy a decir por qué-, en términos de población de hecho desocupada, se incorpore como criterio para delimitar las zonas o territorios menos desarrollados. Y es por lo que a su formulación, donde tiene en cuenta la población, la superficie y la inversa de la renta por habitante, decimos lo siguiente.

Se den cuenta que ponen tres criterios. De hecho, no, señor Consejero. No son tres criterios, son cuatro criterios, porque hay otro criterio que no está aquí introducido, pero que de forma indirecta usted, en el artículo anterior, creo que es el 3.4, me habla de: "para que un territorio pueda ser declarado menos desarrollado deberá reunir una población de derecho superior a tres mil habitantes e inferior a veinte mil habitantes". Ese es otro criterio. Fíjese, hasta tal punto lo es, que la formulación que ustedes han realizado coincide, excepto en los porcentajes, con la formulación que se establece en el artículo 127 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando determina el importe de la participación de las provincias en los tributos del Estado; habla del número de habitantes, de la superficie, del número de habitantes de derecho de los municipios menores de veinte mil habitantes -fíjese-, de la inversa de la renta per cápita... Hasta ahí, tres criterios expuestos aquí explícitamente, otro en otro lugar: cuatro criterios. Pero les falta uno a ustedes. Por lo menos, en la Ley fueron más perspicaces. El apartado e), donde dice: "otros criterios que se estimen procedentes". Y nosotros, la concreción de esos otros criterios que estimen procedentes, le diríamos lo siguiente.

Señoría, esos otros criterios... Señoría, señor Consejero, esos otros criterios que se estimen procedentes, entenderíamos que debían de ser los que ustedes exponen en el artículo 3 -como antes bien asentía con la cabeza-, punto 2, es decir: las carencias de servicios públicos, la dotación de infraestructuras, problemas estructurales, menores niveles de riqueza, añadiendo mayor nivel de paro, y, en concreto, o concretándolo, con mayor nivel de población de hecho desocupada.

Porque ustedes, en su formulación, solamente están atendiendo, fíjese, a un territorio menos desarrollado, que están definiendo con cuatro, con cuatro rasgos centrales, o con cinco rasgos centrales, a través de un rasgo; de los cinco centrales que usted exponen, que ustedes exponen en el artículo 3.2 -y usted asiente-, solamente toman uno, solamente toman uno, no toman los otros. Yo reconozco que es muy difícil determinar cuál es el nivel de servicios públicos mínimos, cuáles son las dotaciones de infraestructuras mínimas, o normales, para que un territorio no sea menos desarrollado, cuáles son los problemas estructurales... No cuál es el menor nivel de riqueza, porque el de renta se puede determinar. Y el de riqueza, sí, tendrían, posiblemente, que haberle introducido. Pero sí que creemos que, ya que es difícil llegar a estos datos, hay uno que sí que es objetivo, y se puede calcular estadísticamente y se puede llegar a él, que es el nivel de la población de hecho desocupada. Y nosotros decimos entre dieciocho y sesenta y cinco años, y podríamos haber dicho, o tendríamos, posiblemente, que haber dicho entre dieciséis y sesenta y cinco años; no hace falta ahora que me extienda en por qué.

Es decir, entendemos que es paralela... sus criterios a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero sin haber introducido el apartado e). Entendemos que ese apartado e), de otros criterios, es difícil concretarlo; pero se correspondería a aquellos que ustedes han utilizado para definir una zona, un territorio menos desarrollado. Y, en tercer lugar, entendemos que el que es más detectable de esos otros criterios es la población de hecho desocupada. Y digo la población de hecho desocupada para que no la confundan y no nos confundamos con la población parada registrada. Porque sabe usted que todas las estadísticas, y aquí tengo las del último trimestre del noventa, provincia por provincia y Comunidad Autónoma por Comunidad Autónoma, con porcentajes y números, por ejemplo, distingue entre parados -y da una cifra a nivel, por ejemplo, de Castilla y León, con porcentajes también- y paro registrado, que es el que se tiene en cuenta cuando se habla, según las estadísticas del INE, del paro registrado. ¿Por qué? Sobre todo en las zonas rurales, justamente, sobre todo en las zonas rurales, donde por razones de inercia y, por qué no decirlo, de menor conocimiento medio -es uno de los, posiblemente, criterios que tendríamos que tener en cuenta: menor nivel de cultura; es lógico, sobre todo en las zonas rurales -y menos poder de acceso a los medios de comunicación, etcétera, etcétera- hay más desconocimiento y más inercia histórica a no apuntarse al paro aquél que está desocupado y que podría apuntarse al paro. Es decir, hay una tendencia; podremos hacer un estudio sociológico sobre el tema. Pero, justamente, en las zonas agrarias es donde la diferencia entre parados y paro registrado es mayor, y nosotros a lo que nos referimos aquí es al concepto de parados en el sentido de población de hecho desocupada, no en el sentido de parados registrados, al paro registrado. Por eso hemos puesto y concretado si son parados, pero en el sentido amplio, más amplio, de población de hecho desocupada.

Y esta es una cifra medible estadísticamente, como vemos, provincia a provincia,y comarca a comarca. Los datos, ya le digo, son de... los que aquí tengo, del último trimestre del noventa, es decir, bien recientes, del Instituto Nacional de Estadística y del INEM.

(-p.2708-)

Las diferencias a nivel de España son muy notables. A nivel de Castilla y León también son notables y se dan, repito, fundamentalmente en las zonas urbanas, entre paro registrado, repito, y población desocupada, que se entiende también como parados. De ahí que no haya contradicción con la Enmienda anterior, cuando hablábamos de nivel de paro, porque lo entendemos, ahora cuando lo concretamos, en este sentido amplio. Y este es un argumento que se me puede decir: pero es que en el Fondo de Compensación Interterritorial, a nivel de Estado, se utilizó para distribuir el fondo, y se compensó -tengo también todos los datos- más con este criterio a las zonas ricas que tenían altos niveles de paro, que a las zonas pobres. Es muy discutible, porque le digo que tengo todos los datos de los últimos años, año a año, y sí que hubo, sí que hubo un descenso relativo del paro al principio de la crisis en las zonas en retraso, y al final de la crisis se equilibraron de nuevo los niveles de paro. Se equilibraron de nuevo, de forma que, como ya expliqué en su día, el nivel de paro en Castilla y León se acercó al nivel de paro medio nacional, cuando le separaban tres puntos durante la crisis; es decir, que el paro vino con retraso, por así decirlo, y es lógico, de las zonas industriales a las zonas... de las zonas ricas a las zonas en crisis y pobres. Pero fue debido a una situación coyuntural crítica, como la crisis, y que se tiende a corregir. Pero lo que ocurre que no había homogeneidad en la riqueza entre zonas y zonas, y se daba a todas las zonas el FCI, y se daba a todas las zonas. Pero aquí no se puede aplicar el mismo argumento, porque de lo que se trata es de distribuir entre zonas rurales homogéneas de por sí, y en el fondo, y de por sí pobres. Nuestras zonas rurales no se pueden comparar para aplicar el argumento de que el paro primó en la crisis a las zonas industrializadas y ricas, con ese argumento, porque no se repite la estructura de riqueza que se da en España con el paro que se daba en el momento de crisis, que era y afectaba fundamentalmente al sector industrial, paro industrial, con las zonas rurales, donde, en realidad, el paro, para empezar, es fundamentalmente agrario; y, por otra parte, la homogeneidad entre las mismas es muy superior a la heterogeneidad entre regiones. De ahí que el argumento y el factor paro aquí sí que no sirva, aquí sí que no sirva, y no se pueda desvirtuar diciendo que funcionó mal como criterio en el fondo de compensación interterritorial. Que puedo estar de acuerdo, incluso, en su argumento, pero no se puede trasladar; no hay traslación posible por lo que le acabo de indicar.

Y, por otra parte, concluyo, Señorías, no debe ser el único ponderador, no debe ser el único ponderador. No hemos entrado en esto. Pero, si se reconoce en el artículo 3 -como antes he dicho-, punto 2, las características que tiene un territorio menos desarrollado, hayan sido consecuentes con esa definición y hayan puesto algún peso a esos criterios. Porque, ¿qué peso tiene en estos criterios la carencia de servicios públicos? ¿Qué peso tiene la falta de dotación de infraestructuras? ¿Qué peso tienen los problemas estructurales? Cero. Sólo se tiene en cuenta, por lo tanto, como criterio deferenciador -fíjese- el 20%, dentro de un 100%, para valorar y comparar dos, dos comarcas... perdón, dos territorios, el 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante, ni siquiera a la riqueza; el 20% a la renta es lo que nos va... Es decir, de todos los factores reducimos los factores de desigualdad a un 20%, a un solo criterio; no a los que ustedes incluso han explicitado como criterios diferenciadores, y ni siquiera a otro criterio que estaría en relación con el de la renta por habitante, que puede ser el de la renta disponible o el de la riqueza.

Muchas gracias, Señorías.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra de las dos enmiendas que acaban de ser defendidas, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Sí, señor Presidente.

No cabe la menor duda que pueden parecer, hasta cierto punto, lógicos algunos de los argumentos del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, pero vamos a ver si objetivamente consideramos, en general, toda la serie de circunstancias que concurren en este caso.

En primer lugar, si es que fundamentalmente ha defendido Su Señoría la Enmienda número 11, dejando poco espacio de defensa para la 14, voy a comenzar entonces por la 11.

El criterio del paro. No voy a hacer historia de lo que pasó con la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo primera, la segunda, las cosas que han ocurrido. Lo que sí es absolutamente cierto es que no se quiso, por el Gobierno que reguló, a través de su mayoría correspondiente en las Cortes, este fondo, ni estas leyes, no se quiso de ninguna de las maneras que el fondo tuviera una aplicación verdaderamente de desarrollo. Porque, así como todos los criterios que se aplicaron, se indicaba después "de aplicación para aquellos territorios que estén por debajo de la media", en el importante, en el definitivo, en el que se llevaba verdaderamente la parte del león del fondo, que era el de la inversa de la renta conectado con población, ahí sí que no se hacía esa diferenciación, con lo cual resultaba que salían absolutamente beneficiados todos los territorios ricos y desarrollados de España. ¿Perjudicados? Fundamentalmente, Castilla y León y alguna otra Comunidad Autónoma que queda muy por debajo de la media en el nivel de desarrollo de nuestra patria. Eso está perfectamente claro. Por eso se aplicó el factor paro, el criterio paro, que beneficiaba, precisamente, a las zonas más ricas y más beneficiadas. Porque todos sabemos que la acumulación de mano de obra se hace en las zonas ricas, en las zonas industriales, en las zonas que ofrecen de alguna manera trabajo. Y que cuando se produce paro es por situaciones coyunturales. Pero, existiendo un paro quizá más elevado que en otros lugares, en esas zonas ricas se sigue siendo zona rica en comparación con las demás. Por eso se aplicó el factor paro, porque se pretendía beneficiar a una determinada serie de Comunidades y de zonas, que de ninguna de las maneras, si se hubiera tenido en cuenta el criterio de inversa de renta conectado con población, se hubiera debido aplicar, puesto que debía de haberse aceptado que solamente podrían percibirlo aquellas que estuvieran por debajo de la media. Y eso no se hizo.

(-p.2709-)

Entonces, traer aquí el problema del paro es un asunto que, de alguna manera, ya está debatida y demostrada la ineficacia a través del Fondo de Compensación Interterritorial.

En nuestra Comunidad, ¿qué ocurre con el paro? Pues, en primer lugar, repito, el paro se produce en las zonas más ricas, en general; puede haber algún caso excepcional. En segundo lugar, el paro, fundamentalmente, es el paro urbano, porque el paro rural, especialmente en nuestra Comunidad, más que paro es un subempleo constante y permanente en la mayor parte de nuestras zonas rurales, que son, precisamente, las más deprimidas.

Pero, por si fuera poco, resulta que si vamos a considerar el valor paro como elemento o como criterio para la aplicación o para el reparto de los fondos, nos encontramos que la medida del paro hay que hacerla en determinados momentos. Y resultaría que dependería del momento y de la circunstancia el que una zona estuviera afectada por el paro o no estuviera afectada por el paro, porque depende del cultivo del que se trate. No es la misma época la que se utiliza para el cultivo de la remolacha, que la que emplea mano de obra en el cultivo de la vid, o en cereales, o en cualquier otra clase de cultivos. Por lo tanto, dependería del momento en que se hiciera esa consideración, para que pudiéramos comprobar que había o no había paro. Pero da la casualidad que nuestra Comunidad tiene una inmensa mayoría de trabajadores autónomos en el campo, que están subempleados, con unas rentas infinitamente más bajas que las que puedan obtenerse en cualquier otro lugar -algunas por debajo del mínimo para la supervivencia-, y que no son considerados paro nunca. Porque el paro no consiste en que uno se vaya a apuntar al paro; consiste en que le admitan en la oficina de paro la inscripción como parado, y en el momento en que diga que tiene unas tierras y que produce cuatro remolachas, no se le admite en las listas de paro. Pero es que, además, resulta que si no se ofrece nada a cambio de la inscripción en el paro, porque en nuestra Comunidad son bastante escasos, bastante limitados, en relación con los autónomos, los trabajadores del campo a sueldo, resulta que hay que ofrecerles la oportunidad de que puedan tener un puesto de trabajo. Si en esta Comunidad se hubiera aplicado el PER lo mismo que en Andalucía o Extremadura, en estos momentos tendríamos seguramente cifras de paro verdaderamente sustanciosas y de personas que estarían, seguramente, consiguiendo lo necesario para vivir a través de las subvenciones del PER. Y veríamos que en nuestros pueblos, en lugar de estar en su mayor parte compuestos por ancianos, también habría jóvenes, porque se habrían quedado en el pueblo, porque tenían la garantía del PER.

Pero es que resulta que nada de eso existe. Entonces, el paro en nuestra Comunidad sólo puede tener consideración en las zonas urbanas. Y las zonas verdaderamente subdesarrolladas, que son las rurales, quedarían sin protección.

En cuanto a la modificación de la tabla de porcentajes que en el dictamen de la Comisión consta, pues, yo recordaría a Su Señoría que la simplificación para estos efectos, en todos los casos, de los criterios por los que se va a repartir es algo que ya está generalizado. Su Señoría me dice que en el articulado hay una serie de criterios establecidos, pero criterios para determinar los territorios que son, no criterios para el reparto de los fondos. Luego, entonces, no podemos hablar el mismo lenguaje, porque estamos hablando de cosas distintas. Tanto es así, que la disminución y la simplificación de criterios a utilizar ha llevado a la Comunidad Económica Europea a que, prácticamente, en sus fondos estructurales no utilizan más que el de la inversa de la renta. Porque cualquier otra determinación resulta que es que va a dar unas modificaciones excepcionalmente escasas, en relación con lo que se produce, con la consideración exclusiva del índice de la renta.

Nosotros pertenecemos a una Comunidad enormemente extensa, donde la superficie significa bastante. ¿Cómo vamos a disminuir el 30% que determinamos, al 20% que proponen Sus Señorías, cuando para cualquier clase de creación de posibilidades de desarrollo el factor territorio es enormemente importante?

Por todas estas razones es por las que, sin agotar el tiempo que me corresponde, es por lo que mi Grupo no puede aceptar los argumentos dados por Su Señoría. Y ya adelantamos que votaremos en contra de las Enmiendas número 11 y número 14 del Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Paniagua, para réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

(-p.2710-)

Me he ceñido a la Enmienda 11, Señoría, en relación con la 14 permanentemente. Si quiere, no me he centrado en la cuantificación del 20%, que debería corresponder a la población de hecho desocupada, porque la clave está en que se aceptara, en la Enmienda 11, el paro, entendido y definido y concretado en la Enmienda 14 como población, en ese sentido, de hecho desocupada. Y le he dicho que, en ese sentido, hay mucha diferencia entre paro y paro registrado en las zonas agrarias de nuestra Comunidad, y sobre todo en siete u ocho bolsas de paro estructural que se detectan y se han detectado ya, estadísticamente, en nuestra Comunidad, y que afectan no más, en algunos casos, a núcleos de cinco mil, seis mil, diez mil personas. Y sociológicamente y estadísticamente están definidas. Y es un factor que preocupa. Y, Señorías, preocupa cuando, por ejemplo, hablando del paro estacional, incluso en determinados momentos, se presentan determinados núcleos de parados en manifestación ante las puertas de la Junta -con un Gobierno u otro, a mí me es igual-, pero se presenta periódicamente, porque existen. Y además, le puedo decir y les podríamos identificar, y empezamos zona por zona dónde se da ese paro estacional estructural y de forma permanente. Más, añada, añada usted, que ese paro registrado..., hay personas desocupadas en los pueblos, sobre todo en las zonas agrarias de las zonas rurales, que no están en el paro registrado. Eso es lo que yo quería poner de relieve, por lo menos. Sé que van a votar que no, pero quería mi Grupo poner de relieve este elemento. Nada más.

Y le voy a decir: nosotros es que no estamos hablando de tener en cuenta el paro en toda Castilla y León, solamente la población de hecho desocupada en las zonas rurales. Por lo tanto, esto no beneficiaría a las zonas industrializadas, donde dice que, de hecho, hay más paro. Es que no estamos hablando, no me lo compare. Ni me compare con el FCI, que se distribuye entre toda España, ni me compare con este fondo, que no se distribuye entre todos los territorios..., perdón, entre zonas rurales y zonas urbanas, sino solamente entre las zonas rurales y dentro de las zonas rurales.

Y, por lo tanto, donde hay muy poca diferencia... puede haber algún núcleo de riqueza, alguna bolsa de riqueza -dudo yo, lo dudo mucho- en nuestra Comunidad, en las zonas agrarias, donde los parámetros son muy homogéneos. Es decir, no favoreceríamos a las zonas urbanas, no favoreceríamos al sector industrial, no favoreceríamos mas que aquellos casos donde fuera dramática -y realmente lo es- la situación de personas desocupadas que existen en muy pocos núcleos -lo reconozco- de nuestra Comunidad. No es el caso andaluz, no es el caso extremeño, no es el caso del FCI, no es el caso de contemplar toda la Comunidad; es el caso que nos ocupa, en el ámbito que nos ocupa y con el concepto estricto que estamos utilizando al definir "paro". Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Gracias, señor Presidente. Solamente unas escasas palabras, para volver a considerar la imposibilidad de votar a favor de estas dos Enmiendas, porque -como hemos dicho- el criterio "paro" es un criterio relativo, de escasas posibilidades de aplicación, en lo que se refiere a nuestra Comunidad, por una serie de razones que dimos antes; entre otras, la de su circunstancia de estacional y de vocación de producción agraria. Y, en último término, porque también...

(No quedó grabada el resto de la intervención).

...Proyecto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Sometemos a votación, por separado, las Enmiendas. Primeramente, ¿votos a favor de la Enmienda número 11 del Grupo Socialista? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, treinta y cinco; votos a favor de la Enmienda, doce; y en contra, veintitrés; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda número once.

Se somete a votación la Enmienda número 14. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada la Enmienda 14, por el mismo resultado: veintitrés votos en contra, doce a favor, de los treinta y cinco emitidos.

Se someten a votación, ahora, los artículos del proyecto de Ley. Artículo 3 y artículo 4, conjuntamente. Por separado. Artículo 3. ¿Votos a favor del artículo 3? ¿Se aprueba por asentimiento? De acuerdo.

Artículo 4. ¿Votos a favor del artículo 4? Gracias. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: votos emitidos, treinta y cinco; votos a favor del artículo 4, veintitrés; votos en contra, doce; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 4.

A los artículos 5, 6 y 7 no subsisten Enmiendas. ¿Se pueden entender aprobados por asentimiento? Quedan aprobados.

Al artículo 8 subsistían las Enmiendas números 21, 22 y 23 del Grupo Socialista, pero se ha presentado ante esta Presidencia una Enmienda Transaccional, que firman los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, Socialista, Popular, Centro Democrático y Social y Mixto, que propone la siguiente redacción para el citado artículo 8 del Proyecto:

"Artículo 8.

1. En la adscripción presupuestaria a que se refiere el artículo 2.3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.

3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León.

En el seno de la Junta de Castilla y León, asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.

(-p.2711-)

4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las Entidades Locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportuno."

Si se admite esta Enmienda Transaccional, significaría la retirada de las Enmiendas números 21, 22 y 23 del Grupo Socialista. ¿Se aprueba por todos los Grupos la Enmienda Transaccional que acaba de ser leída? Queda aprobada y, en consecuencia, queda aprobado, también, el artículo 8 del Proyecto de Ley, con este contenido.

Al artículo 9 y a las Disposiciones Transitoria, Derogatoria y Final no subsisten Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

A la Exposición de Motivos se mantienen cuatro Enmiendas, que se van a defender agrupadamente, sin perjuicio de una Enmienda técnica a continuación.

Primero defendemos... vamos, debatimos las cuatro Enmiendas.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Señor Presidente, por lógica, parece ser que, como la Enmienda técnica está como consecuencia o surge como consecuencia de una modificación del texto, la podríamos ya, en estos momentos, someter a votación, por coherencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No hay inconveniente. Lo que pasa es que era por llevar un orden cronológico y de artículos. La Enmienda técnica se refiere al párrafo 6 de la Exposición de Motivos y, sin embargo, las otras van referidas al párrafo 2 y 4. Pero vamos...

Vamos a someter, entonces, primeramente a votación, y así... -si la encuentro-. Los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, al amparo del artículo 118.3 de Reglamento de esta Cámara, presentan la siguiente Enmienda técnica al párrafo 6 de la Exposición de Motivos al Proyecto de Ley que regula el Fondo de Compensación Regional. Consiste en sustituir la expresión "uno o más Municipios de la Región" por la expresión "varios Municipios de la Región".

Justificación. Se trata de concordar la Exposición de Motivos con la redacción dada por la Ponencia al apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley.

¿Se aprueba como Enmienda técnica? Queda aprobada y, en consecuencia, así queda redactado el párrafo 6 de la Exposición de Motivos.

Para defender conjuntamente las otras cuatro Enmiendas a la Exposición de Motivos, que son las números 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista, señor Paniagua tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Aunque hay matices en cada una de las Enmiendas que hemos presentado a la Exposición de Motivos, sin embargo, hay una línea conductora y permanente que atraviesa todas ellas. Y, en concreto, es que consideramos, considera mi Grupo, que, de hecho, los párrafos 2, 4, 7 y 8, a los que se refieren indistintamente, correlativamente, las Enmiendas, sobran. O bien porque son obvios y redundantes y alargan excesivamente, hasta, incluso, de forma estética, una Exposición de Motivos que es mucho más larga que el texto del articulado, innecesariamente larga. Quien la redactó se conoce que quería, en aquel momento, o tenía inspiración para estirar la pluma, innecesariamente -a nuestro juicio-. En una norma como ésta no era necesario que fuera tan prolija la historia

Nosotros entendemos, por lo tanto, que hay ese hilo conductor, y es que sobran esos párrafos, son innecesarios; e, incluso, a veces, son incompletos y no cuentan toda la historia. Forman parte de ese largo prólogo, a manera de historieta que aquí se cuenta, que sería innecesario -a nuestro juicio-; debería ser mucho más escueto, mucho más escueto.

Y entran, incluso, más allá de la literatura, incluso en contradicciones y en exposiciones hasta peligrosas, porque no cuenta, ya que cuenta la historia -por eso digo historieta-, no cuenta toda la historia. Ya que se cuenta la historia, fíjese, cuéntese la historia en la Exposición de Motivos, pues, desde la Moción 6, aprobada por unanimidad de estas Cortes el treinta de octubre del ochenta y siete, el treinta de octubre del ochenta y siete, que fue la primera vez que estas Cortes toman posición en esta Legislatura en relación al Fondo, cuando se insta por unanimidad a la Junta de Castilla y León para que desarrolle el Fondo de Compensación Regional previsto en el artículo 32.2, (Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León).

Entonces, si se cuenta la historia, cuéntese toda. Pero es que nosotros consideramos que no es necesario contar toda esa historia. Porque luego, fíjese, se entra en que los Presupuestos Generales de la Comunidad para mil novecientos ochenta y ocho introdujeron, por primera vez, una dotación de 10.000.000.000, etcétera, etcétera, etcétera. Todo eso, a nuestro juicio, sobra, porque, incluso, aunque vaya bien para la memoria de los historiadores, irá mejor consultar los mismos Presupuestos, y los Presupuestos iniciales, porque aquí se refiere a los Presupuestos iniciales.

(-p.2712-)

Nosotros consideramos que, por lo tanto, es historia, no toda la historia. Sobra, por lo tanto, este párrafo en concreto, de las cantidades destinadas por los Presupuestos. Si es que, en esencia, no dice nada. ¿Qué dice? ¿Que hay antecedentes de que esta Cámara se ha pronunciado a favor? Pues, fíjese, con que se hubiera consultado, también, o se hubiera hecho mención a que, en su momento, hubo una resolución unánime a favor de, punto. Además de que el Presidente actual, en su discurso... etcétera, etcétera. Pero eso ya es política; no la de la Cámara, que es el acto soberano, en su momento: la resolución.

Por lo tanto, esa minuciosidad que se pretende, a nuestro juicio, no favorece en la presentación de esta Exposición de Motivos a la misma Ley en nada.

El segundo párrafo -ya no me voy a centrar en exceso en poner los ejemplos, que hace referencia al párrafo 4, Enmienda 2-, nosotros consideramos, fíjese, que sería conveniente para su propio Gobierno actual y anterior del Grupo Popular que desapareciera. Porque, ¿por qué hacer referencia a una Ley 8/1989, que estableció una regulación transitoria, con el fin de evitar no sé qué, tal, tal, cuando se dice -se den cuenta, Señorías-: "pretendiendo el presente texto que modifica sustancialmente..."? "Sustancialmente" quiere decir que le modifica en sus principios, en sus criterios, en su distribución, etcétera, etcétera. Es decir, que están, de hecho, diciendo y reconociendo en la Exposición de Motivos que teníamos razón cuando criticábamos aquella Ley de -llamada- Regulación Transitoria. Si ustedes lo eliminan, no nos dan la razón y, sin embargo, todos quedamos bien. Quitémoslo. Porque, de hecho, nosotros entendimos en aquel momento que rozaba la constitucionalidad; se lo dijimos, que era un bodrio. Y ustedes aquí -perdonen el término- nos están dando la razón, cuando dicen que "modifica sustancialmente".

Desarrollar -se pretende- la previsión estatutaria en sus estrictos términos; porque, entonces -están reconociéndolo-, no se desarrolló en sus estrictos términos, es decir, se separaron de los estrictos términos que mandata el Estatuto.

Por lo tanto, quitemos ese párrafo, que es lo que pretende nuestra Enmienda 2, al párrafo 4. Olvidémonos todos de los errores, errores que podemos y hemos cometido todos. Les damos esa oportunidad.

La Enmienda -creo que es- 4, al párrafo 7, pretendemos también que se suprima el párrafo, donde se dice que "se parte, pues, del presupuesto de entender que las condiciones de infradesarrollo se presentan... -tal- principalmente en el ámbito rural". ¡Hombre!, usted acaba de reconocerme que las situaciones de infradesarrollo se presentan también en las zonas urbanas, como después se dice. Las áreas urbanas, sobre todo las periféricas, donde muchas veces las situaciones de penuria y de falta de servicios mínimos, sobre todo en las grandes urbes, son patéticas, como Sus Señorías saben.

Lo que ocurre que me dice, y dice el párrafo: "deben emplearse para solventar los problemas -digamos- de desequilibrio de las áreas urbanas medios de distinta naturaleza". Mire, yo le digo y le pregunto: ¿qué otros medios de distinta naturaleza deben emplearse para resolver los problemas de las bolsas de pobreza de las zonas urbanas en el texto? Es decir, explícitamente. Por lo menos, hay que reconocerlo; dice "otros medios". Y yo le digo: ¿qué otros medios? Porque si al menos en el texto hubiera indicado qué otros medios, pues, con eso me hubiera quedado conforme; pero es que yo no encuentro otros medios de eliminación de desequilibrios. Propios de la Comunidad, instrumentos propios de la Comunidad, ¿eh?, no de la Administración Central; estamos hablando de un Fondo propio de la Comunidad, no de fondos estructurales de la Comunidad Económica Europea, un medio de la Comunidad Económica Europea, de esa Administración; no del Fondo de Compensación Interterritorial, un medio e instrumento de esa Administración; sino estamos hablando de medios e instrumentos de la Administración Autonómica. Y yo le digo: para eliminar desequilibrios, ¿qué otros medios tiene, de distinta naturaleza, la Comunidad Autónoma de Castilla y León? Yo no los encuentro, tampoco me los indica. Por lo tanto, como es un tema, en todo caso, muy discutible, donde, a lo mejor, podríamos avanzar en discusiones hasta incluso de tipo teórico, no teológico en este caso, porque es un tema muy serio. Ustedes reconocen el problema, y, sin embargo, sueltan media verónica diciendo que se deben emplear medios de distinta naturaleza, pero equilibradores. Ahí se trata, y de eso se trata; pero es que no los encuentro en nuestro Estatuto, ni en nuestra regulación. No hay respuesta.

Por lo tanto, yo les recomiendo que no nos metamos en esos galimatías, que dejemos de momento aparcado las áreas urbanas, que no hagamos referencia a las mismas, a no ser que el Fondo de Compensación Regional en una segunda fase haga también referencia a este Fondo, a las áreas urbanas, o a zonas dentro de las áreas urbanas donde se puedan detectar bolsas de pobreza, o de marginalidad. Pero no hagamos referencia, de momento, no entremos en ese problema, y, de forma indirecta, no explicitemos, no explicitemos, Señoría, la discriminación que con este aserto aquí se establece, la discriminación con respecto a esas zonas urbanas de pobreza.

Porque se dice: tiene los mismos problemas, pero no les damos recursos. Discriminación establecemos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Paniagua. Para turno en contra, señor Bosque Hita.


BOSQUE HITA

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Señor Presidente. Señorías. Vamos a tratar de ser lo más breve posible, en razón de la hora en que nos encontramos.

(-p.2713-)

Estoy viendo el marcador con cuatro minutos y pico. Yo creo que me corresponden veinte, pero, no obstante, yo me voy a conformar con limitarlo, incluso, no a los cinco minutos, a menos todavía.

Mire, la Exposición de Motivos es algo que se utiliza como encabezamiento de cualquier proyecto de ley que se lleve al Parlamento, y para el que luego después, una vez aprobado, se conozca la forma, los criterios y los principios sobre los cuales se ha basado ese Proyecto de Ley.

Empieza nuestra Exposición de Motivos haciendo una referencia al Estatuto, sigue haciendo una referencia a la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, hace referencia a la Ley de Hacienda de la Comunidad. Si Su Señoría me hubiera planteado la necesidad de hacer desaparecer todas estas referencias, seguramente yo hubiera podido dar crédito y credibilidad a sus palabras en relación con la desaparición de las otras regulaciones que sus Enmiendas comportan: la de la Ley 8 del ochenta y nueve, que es la transitoria, y la que se corresponde con las Disposiciones que se pusieron en marcha durante los ejercicios anteriores, para dotar, aunque fuera mínimamente, de manera... con carácter simbólico, el Fondo de Compensación Regional. No es así. Entonces, la historia hay que contarla completa, que es lo que se ha tratado de conseguir con el texto que estamos viendo.

En relación con las dos Enmiendas, 4 y 5, pues, mire, Su Señoría tiene que reconocer que era necesario hacer constar, pues, las condiciones de infradesarrollo a que trata de hacer frente la Ley. Y, principalmente, estas condiciones de infradesarrollo están, precisamente, en el ámbito rural.

Su Señoría me extendía al tema de las bolsas que puede haber en determinadas grandes ciudades. Mire usted, las grandes ciudades de nuestra Comunidad, en primer lugar, son competencia de los Ayuntamientos correspondientes, con plenitud de posibilidades de hacer frente a las mimas. Segregar el número 7 de la calle no sé cuántos, del número 9, o la calle no sé qué de la calle no sé cuántos, cuando todos los servicios de infraestructura, todos los servicios que pueden representar la apoyatura para el desarrollo económico de las personas que viven en esos lugares concretos está dentro de ese municipio y de ese casco urbano, nos parece que no tiene sentido.

Normalmente se vive en un lugar determinado y se va a trabajar a una determinada distancia en una fábrica, en un comercio, en otro determinado lugar. Y eso se da dentro del propio municipio. Estaría... es lo que estamos en estos momentos sufriendo Castilla y León como consecuencia de una determinada consideración de lo que son territorios deprimidos, cuando, apoyándose Madrid en cuarenta y siete pueblos de la Sierra Norte, recibe del Fondo de Compensación Interterritorial más que Castilla y León con dos mil y pico municipios. Y todo ello porque esos cuarenta y siete pueblos de la zona norte, que no han sido considerados aisladamente, sino en el conjunto de los seis millones de habitantes que tiene la Comunidad de Madrid, con la gran conurbación de Madrid y todos los pueblos del cinturón.

Por ese procedimiento, los pueblos de la Sierra Norte en estos momentos tenían que ser unos pueblos más desarrollados que Kuwait antes de la invasión iraquí. Pero no es así. Porque quien ha recibido los cientos de miles de millones han sido, precisamente, los seis millones de habitantes de la conurbación de Madrid.

Por lo tanto, repetimos, si lo que tratamos es de promover las zonas de menor desarrollo económico y con menor potencialidad propia para el desarrollo, lógicamente tenemos que ir a buscar dónde están. Y esto es lo que este Proyecto de Ley hace, y dejaría de hacer en el mismo momento en que urbanizase los objetivos del Plan, en lugar de atender a las verdaderas zonas de subdesarrollo que contiene el mismo. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Paniagua ¿desea replicar?


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Mire, me ha introducido, me ha querido llevar a un terreno en que entraríamos en una discusión de tipo teórico sobre zona urbana, zona periurbana, etcétera, etcétera. Y no voy a entrar en eso. ¡Si nosotros no estamos, en nuestras Enmiendas a la Exposición de Motivos, contra la Ley! No me la vuelva a defender, por favor. Estamos contra rotos que entendemos existen en esa Exposición de Motivos y los queremos coser. Punto.

Y le he explicado por qué. Incluso a la última Enmienda, a la quinta, no me he referido, ¿por qué? Porque es que no tiene ni sentido el que se oponga.

Le repito: no entramos en la filosofía, porque solamente prescindimos, queremos que se quiten determinadas cuestiones. Y le he explicado por qué: por cuestión de estética. Y fíjese: como no entramos en la filosofía de la Ley, nosotros, en este caso, si bien hemos votado a favor de nuestras Enmiendas permanentemente, en este caso vamos a votar también a favor de nuestras Enmiendas; pero, sin embargo, en relación -ya le expongo- a la votación de la Exposición de Motivos, nos vamos a abstener, porque no estamos en contra del núcleo central de la Exposición de Motivos. Estamos frente, repito, a esas barbaridades, a nuestro juicio, que ahí se expresan; incluso, a esos reconocimientos de errores históricos que ustedes cometieron en su momento, o, si quieren, y lo llevamos a ese terreno, estamos contra la falta de estética legislativa y normativa de la Exposición de Motivos. Nada más, Señoría.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, señor Bosque.


BOSQUE HITA

(-p.2714-)

EL SEÑOR BOSQUE HITA: Unas breves palabras, para hacer constar, en primer lugar, la falta de congruencia de las dos primeras Enmiendas con lo que se respetaba por parte del Grupo Socialista de la Exposición de Motivos.

En segundo lugar, para hacer constar que es necesario que la filosofía que anima la Ley quede patente en el contenido de la Exposición de Motivos, que es lo que dejaría de ser cierto en su totalidad si se admitieran las Enmiendas número 4 y número 5 de la misma.

Y, en tercer lugar, hacer una consideración. Aquí no ha habido ningún reconocimiento de errores. La Ley del ochenta y nueve nació en el momento que nació, en las circunstancias que nacía, y para lo que nacía. Y nacía transitoria porque se sabía que tenía que ser absolutamente modificada, incluso en sus propios planteamientos, en el momento en que el Fondo de Compensación de Regional pudiera ser regulado adecuadamente. Así que no puedo, de ninguna de las maneras, admitir que hay una rectificación de errores cometidos en otro tiempo. De ninguna forma.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Concluido el debate, señor Paniagua, ¿tiene inconveniente en que se sometan a votación estas cuatro Enmiendas conjuntamente? Se someten a votación las Enmiendas números 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la Votación. Votos emitidos: treinta y ocho. Votos a favor de las Enmiendas: nueve. En contra: veintinueve. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas 1, 2, 4 y 5 del Grupo Socialista.

Se somete a votación la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son treinta y ocho votos emitidos, veintinueve a favor, ninguno en contra y nueve abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Exposición de Motivos.

Finalmente, se somete a votación el título del Proyecto de Ley, al que no se mantienen ni subsisten Enmiendas. ¿Se aprueba el título de la Ley por asentimiento? Queda aprobado.

En consecuencia, queda aprobada la Ley por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

¿Algún Grupo Parlamentario que no haya intervenido en el debate desea explicar su votación? Por parte del Grupo de Centro Democrático y Social, señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muy brevemente, porque dada la hora yo creo no vamos a entrar en ningún tipo de debate, y, sobre todo, cuando los argumentos que han expuesto ambas partes contendiente en este caso, que nos nosotros nos hemos encontrado un poco al margen de este debate, pues no nos han convencido del todo; pero a nosotros nos parece mejor el texto, el que promueve el Gobierno Regional, que el que propone el Partido Socialista. Han sido muchos los trabajos que hemos realizado en muy breve espacio de tiempo dentro de la Comisión, y hemos llegado a consensuar prácticamente todo el texto, y ha habido dos o tres escollos que, fundamentalmente, han afectado a ese límite por debajo del Fondo. Que nos parecen buenas las razones que da el Gobierno, por las cuales no debe mantenerse ese tope por debajo, y, sobre todo, por los criterios que deben aplicarse, de población, superficie, renta por habitante.

Nosotros creemos que puede haber otros criterios y que, indudablemente, esta Ley... ya apuntábamos en la Comisión, que podía ser la infraestructura, población, presupuestos de la población más los de la Diputación, superficie, valor añadido bruto, etcétera, etcétera.

Nosotros creemos que no se ha terminado de regular esta cuestión. Creemos que ésta es una Ley que es susceptible de modificación en un futuro más o menos próximo y que depende del resultado que dé el planteamiento que se hace con esta nueva regulación, así será si en el futuro tenemos que cambiar, incluso ampliar, a esos conceptos que el Partido Socialista pretende, del paro -que a mí me parece muy propio, por cierto- y otras cosas más.

Por lo demás, el Partido está apoyando totalmente el que se cree una Ley de estas características, y tenemos la consciencia de que no va a ser muy largo .... cuando empecemos a comprobar sus consecuencias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Señores Procuradores muchas gracias. Se levanta la sesión...

Señor Paniagua, ha concluido el debate, la Ley está aprobada, estábamos en turno de explicación de voto para los Grupos Parlamentarios que no hubieran intervenido en el debate, el Grupo Socialista lo ha hecho, y no le corresponde más turno.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas diez minutos).


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