DS(C) nº 172/3 del 4/3/1993









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.


Sumario:






Se inicia la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos.

Primer punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Cavero Pérez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Santamaría García, propone a la Comisión la ratificación de los ponentes. Son ratificados.

Segundo punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Cavero Pérez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Santamaría García, somete a debate y votación la Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto); León de la Riva, Burgos Gallego (Grupo Popular); Trapero García, Granado Martínez (Grupo Socialista); y de Fernando Alonso (Grupo de CDS). Durante el debate, interviene el Letrado Sr. de María Peña.

El Presidente, Sr. Santamaría García, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(-p.4346-)

(Comenzó la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Señores. Se abre la sesión. Debo comunicar a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones: don Patricio Fernández es sustituido por don Fernando Muñiz Albiac y don Miguel Angel López de Marco, del Grupo Popular, por doña Juana Borrego.

Por la señora Secretaria se da lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA CAVERO PEREZ): Buenas tardes. Punto primero: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, y antes de entrar en el examen de este Proyecto de Ley, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, propuestos por los Portavoces y con conocimiento de esta Presidencia, y cuya designación ha recaído en los siguientes señores: don Antonio Herreros Herreros, don Tomás Burgos Gallego, don Daniel de Fernando Alonso, don Octavio Granado Martínez, don Francisco Javier León de la Riva y don Miguel Angel Trapero García. ¿Se ratifican estos ponentes?

Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se procede a dar lectura del segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA CAVERO PEREZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En primer lugar, vamos a pasar al tema de la Exposición de Motivos. No ha habido ninguna Enmienda. Y, antes de aprobar esta Exposición de Motivos, voy a dar la palabra al señor Letrado, porque quiere introducir una pequeña modificación. Tiene la palabra don José Luis.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. De acuerdo con los Portavoces, en el apartado número 2 de la Exposición de Motivos, en el segundo párrafo aparece una expresión en el siguiente término, que dice: "que se vive en estos sistemas". Debe suprimirse, de acuerdo con lo manifestado por los Grupos Parlamentarios, del texto la palabra "sistemas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Bien. Entonces, al no existir ninguna Enmienda, se aprueba por asentimiento.

Pasamos al artículo 1. Al artículo 1 tampoco existe ninguna Enmienda. Por tanto, entiendo que lo aprobamos por asentimiento.

Al artículo 2 existe una Enmienda, la número 4 del Grupo Mixto. Y para la presentación de esa Enmienda tiene la palabra el señor Procurador don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias. Muy brevemente. Se trata de una Enmienda de adición al apartado h). Donde dice "orientación", a nuestro juicio, debe de ampliarse, como parte de los principios rectores, el de la planificación y gestión por parte de lo que se denomina participación de la Comunidad en la orientación en general. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para manifestar que entendemos que la participación de la comunidad ciudadana no debe llegar a la planificación y a la gestión, sino al seguimiento, a la evaluación, a la orientación. Pero entendemos que la planificación y la gestión, por definición, son órganos propios... o son -perdón- funciones propias de los órganos de gestión y no de los órganos de asesoramiento, participación o colaboración ciudadana.

(-p.4347-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. ¿Hay un turno de réplica? Por el Grupo Socialista.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Muy brevemente, para fijar la posición de mi Grupo en el sentido de que éste es el enunciado general de la participación, pero posteriormente, en el articulado, se regula esa participación, a través del Consejo Regional de Salud. Y, realmente, lo importante son las competencias que tenga ese Consejo Regional de Salud, que es a través del cual se articula esa participación.

Yo creo que daría lo mismo este enunciado o el enunciado que propone Izquierda Unida, cuando, realmente, lo sustancial son, realmente, las competencias que tiene el Consejo de Salud. Y como en el Consejo de Salud parece que estamos todos de acuerdo, porque no hay ninguna Enmienda a las competencias que tiene el Consejo de Salud, nuestro Grupo, en realidad, no va a votar favorablemente a esta Enmienda, porque nos parece que el contenido de la participación de verdad está en el propio articulado, en las funciones del Consejo Regional de Salud, en el cual parece que hay un acuerdo entre todos los Grupos, ya que no hay ningún tipo de Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia, queda aprobada la Enmienda... perdón, queda rechazada la Enmienda propuesta por el Grupo Mixto. Sí, el resultado de la votación: votos a favor, uno; en contra, quince; y abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Mixto sobre esta Enmienda del artículo número dos.

Por favor, a continuación pasamos a votar el artículo número 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto, el resultado de la votación son: quince votos a favor del artículo, una abstención, ninguno... perdón, uno en contra; ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo número 2.

Al artículo 3 no ha habido ninguna Enmienda. Por tanto, pasamos a votar el artículo directamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Entonces, por asentimiento, prácticamente, queda votado el artículo número 3.

Al artículo número 4 hay una Enmienda, la número 78 del Grupo Parlamentario del CDS. Tiene un turno a favor.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Muy brevemente, porque ya lo hemos discutido bastante en Ponencia. Mantengo la Enmienda porque considero que las certificaciones, si no se pone que sean gratuitas, choca con otro articulado, donde dice que "todo el servicio será gratuito". Y, sin embargo, el derecho a una certificación sobre la salud del individuo creemos que es un derecho consustancial de la persona.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Para manifestar que no admitimos la Enmienda, máxime cuando esto está trasladado literalmente de la vigente Ley General de Sanidad, donde no se hace más referencia que a la certificación, no al carácter gratuito de la misma, y porque ahí caben distinto tipo de certificaciones, en las que unas deben ser gratuitas y otras no. Y, por lo tanto, no se puede generalizar esa certificación con carácter gratuito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí puedo admitir como razonamiento la segunda parte; lo de la Ley General de Sanidad no, porque, si no, copiemos la Ley General de Sanidad y no pongamos nada.

Yo insisto, y el señor León de la Riva sabe la aclaración y la duda que a todos nos cabe. Y yo hubiese admitido, más que el oponerse, alguna Enmienda transaccional que dijese, por ejemplo, que siempre que no sea a iniciativa del ciudadano, del enfermo, por los casos particularísimos en que hemos hablado. Pero el negarse por el razonamiento de la Ley General de Sanidad no me parece correcto, puesto que esta Ley podíamos haberla copiado y no haber hecho nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Quiere intervenir en turno de dúplica?


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muy brevemente, señor Presidente. Para hacer ver que, cuando me remito a la Ley General de Sanidad, quiero decir que no parece prudente poner aquí una cosa distinta de aquélla. Y que en Ponencia, sabe muy bien el señor de Fernando, hemos estimado yo creo que todos los Grupos que en unos casos sí debería ser gratuito y en otros no. Pero no parece oportuno que eso aparezca en la Ley.

(-p.4348-)

Aquí, al decir en la Ley que tendrá derecho a que se le extienda una certificación, lógicamente, ésta, como todas las leyes, se tendrá que desarrollar reglamentariamente, vía decreto, vía orden, y ése puede ser el lugar oportuno para decir que, en determinados supuestos, la certificación habrá de ser gratuita y en otros determinados supuestos, previo el pago de los honorarios o de las tasas correspondientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para fijar posiciones, ¿el Grupo Mixto? ¿El Grupo Socialista?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Lo haremos conjuntamente, si nos permite. Cuando se discutan también las Enmiendas del Grupo Mixto, fijaremos posición sobre las tres Enmiendas al mismo artículo

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Entonces, pasamos a la votación de esta Enmienda, número 78. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: votos a favor, dos; votos en contra, catorce; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario del CDS.

A continuación, pasamos a votar la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Mixto. La 16 y la 17. Se pueden presentar las dos. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Le iba a proponer yo, efectivamente, que fuesen la 16 y 17, porque están en los mismos términos de la que se acaba de plantear anteriormente. Y yo lo único que querría añadir que en ningún caso se produciría menoscabo en cuanto a las percepciones -que en algún caso se ha discutido, incluso, en Ponencia-, puesto que de lo que se trata es de la actuación médica como certificación, no los elementos concurrentes que lleva esa certificación en la gratuidad, sino la actuación expresamente médica de certificación, y, por supuesto, no con una exigencia determinada, sino de forma genérica. Es el planteamiento que nosotros hacemos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En turno en contra, don Javier León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. En coherencia con lo manifestado a la Enmienda similar del Grupo del CDS, hay que decir que parece más oportuno que todo ello se regule mediante decreto, mediante orden, porque se trata, no sólo del acto médico del reconocimiento, sino de la expedición de un certificado, e incluso del impreso en el que debe expedirse ese certificado, en alguno de los cuales hay características especiales, léase: licencias para conducir, licencias de caza, licencias para conducir vehículos especiales, etcétera. Y, por lo tanto, entendemos que no debe ser objeto en la Ley, sino que debe de ser objeto de regulación posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Quiere intervenir el proponente? ¿Para fijar posiciones? Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. ¿Se han defendido ya las dos Enmiendas del Grupo Mixto o sólo...?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Sí, las dos.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: En este caso, para manifestar que nuestro Grupo es contrario a la admisión de estas Enmiendas, por entender que la Ley regula suficientemente los derechos a la prestación de la asistencia y a la información, en términos muy amplios, del paciente. Que no entendemos que mejore la calidad de la sanidad, ni de la salud de la población porque se multipliquen las certificaciones, por un lado; y, por otro lado, la exigencia de las certificaciones viene producida por multiplicidad de legislación: legislación civil, legislación mercantil, legislación muy variopinta, en algunos de cuyos supuestos el contenido de la gratuidad, pues, sería absolutamente negativo para el sistema, puesto que se refieren a actuaciones privadas, a las que se exige, sí, una certificación de salud, pero que, por lo tanto, tienen un coste que tiene que ser asumido por las personas que las solicitan, en función de las necesidades que experimentan.

Por eso vamos a votar también en contra de estas Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Podemos votar las dos Enmiendas? Gracias. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: dos votos a favor; catorce en contra; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas las dos Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.

A continuación, vamos, entonces, a pasar a votar el artículo número 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado es: catorce votos a favor; dos votos en contra; ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 4 de la presente Ley.

A los artículos 5 y 6 no existe ninguna Enmienda, y, por lo tanto, los aprobamos por asentimiento, con la venia.

Al artículo 7 tenemos dos Enmiendas: la número 8 y la número 9, presentadas por el Grupo Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.4349-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Concretamente la Enmienda número 8 se trata de -digamos- dar a cada cual lo suyo. Cuando se plantea la supresión, en el apartado 3 de este artículo, de la referencia a "la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o, -coma- en su caso", estamos planteando que, lógicamente, la dirección y coordinación de las actividades, y servicios, y recursos del Sistema de Salud de Castilla y León corresponden a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pero la gestión y administración de las actividades, servicios y demás, entendemos que una vez que se crea la Gerencia Regional de Salud será la que deba de hacerse cargo de esta actividad de gestión y administración, y no, precisamente, la Consejería de Sanidad, que tiene rango superior, y tiene atribuciones y responsabilidades superior. Esa es la razón por la que nosotros nos parece que debería circunscribirse a la actividad o a la responsabilidad de la Gerencia Regional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Javier León de la... perdón, don Tomás Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, gracias, Presidente. Nosotros no podemos admitir esta Enmienda, porque entendemos que aunque en la propia ley se establezca la creación de esa Gerencia Regional de Salud, éste no es un organismo independiente de la Administración, y que, en todo caso, la responsabilidad última en la gestión y administración corresponde a la propia Consejería, aunque administrativamente se entienda que ésta pueda encomendar a un órgano de estas características la gestión ordinaria de esas actividades, de esos servicios y de esos recursos. Pero, en cuanto a la responsabilidad política o administrativa de esa gestión y de esa administración, entendemos que no se puede entender que la Gerencia de Salud sea un organismo únicamente responsable, de los mismos, y que esa responsabilidad corresponde siempre, en último caso, a esa Consejería de Sanidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría, para fijar posiciones, por el Grupo del CDS. Gracias. Por el Grupo Socialista.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para fijar la posición de mi Grupo, que es en contra de la Enmienda, sobre todo porque va en contra del propio espíritu global del Proyecto de Ley que hemos hecho. La gestión y la administración, como de todas las competencias que tiene esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería, la Junta, en definitiva. Y, en este caso, la Ley lo que hace es atribuir parte de esa gestión -la que determine en un momento- a la Gerencia, pero hay otra parte que no se atribuye directamente a la Gerencia y que, por lo tanto, se conserva en la propia Ley en manos de la Consejería, que, posteriormente, la delegará en quien estime oportuno.

Yo creo que, además, esta filosofía es una filosofía acertada, es la filosofía de no concentrar la gestión y la administración únicamente en un órgano centralizado, sino una filosofía mucho más cercana a la descentralización y a dar autonomía a los centros, a los diferentes centros, y a responsabilizar a los hospitales y a los centros de salud en el futuro -si es posible- de la propia gestión. Y, en ese sentido, quiero recordar también que hay una Enmienda, la 29 del señor Herreros, que va en ese sentido, que habla de "los hospitales serán gestionados de forma centralizada". Y, precisamente, lo que se intenta, manteniendo este sistema, es que, en el futuro, la propia Consejería pueda descentralizar la gestión y no necesariamente tenga que atribuirla a un órgano central, que sería en este caso nada más la Gerencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pues, sometemos a votación las dos Enmiendas, la 8 y la 9, presentadas por el Grupo Mixto. ¿Perdón? Ah, perdón, el Portavoz tiene la palabra para la siguiente Enmienda.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Pero no sé si no sería procedente votar ésta previamente, porque, así como en el caso anterior sí se defendieron las dos, en este caso yo no he hecho alusión a la segunda parte. Por mí no hay inconveniente en defenderla ahora y acepto el trámite y votarlas conjuntamente, no tengo ningún inconveniente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): No, no, no, me parece bien, las tenemos más ordenadas de esa forma, por separado. Se somete a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

A favor: uno. En contra: catorce. Abstenciones: una. Queda rechazada.

Para defender la Enmienda número 9, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, pues, en la Enmienda número 9 lo que se pretende en este apartado mismo del artículo 7 es la supresión de "u otras entidades que pudieran constituirse mediante convenios, conciertos u otros acuerdos a suscribir con otras Administraciones, o con entidades de derecho privado".

Sí decir que empieza a plantearse una concepción filosófica en la que nosotros entendemos lo que en su momento se pudo discutir como norma reguladora general de toda la actividad sanitaria en el conjunto de la Comunidad Autónoma, pero no en la inclusión ya de erigirse en algún mecanismo de gestión o Administración a ningún ente que pueda ser derivado de conciertos o de convenios entre unas u otras Administraciones.

(-p.4350-)

Es decir, entendemos que la dirección y coordinación de las actividades esté en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, lógicamente, entendemos... y descentralización, descentralización es precisamente depositar la actividad de gestión y administración en la Consejería... perdón, en la Gerencia Regional de Salud. Y entendemos que cualquier otro concierto que se pudiera establecer estará adscrito a los órganos establecidos, tanto desde la Consejería, como desde la Gerencia, pero en ningún caso que se multipliquen los órganos que puedan hacer regir, en definitiva, los criterios sanitarios, sea en régimen privado, sea en régimen público, o sea en conciertos.

Por tanto, nos parece que sobra el resto de ese apartado 3, desde "u otras entidades" hasta el final. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don... el Portavoz del Grupo Popular.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, Presidente. Nuestro Grupo entiende que, precisamente, los caminos de la sanidad van por otro lado, y esta Ley, que pretende tener una vocación de futuro y contemplar todas las posibilidades que la gestión sanitaria pueda plantear, con especial incidencia en la coordinación de todos los servicios públicos y privados que pueden coexistir en nuestra Comunidad Autónoma, entendemos que la actual redacción es mucho más ajustada a esa filosofía.

En estos momentos existen posibilidades, cada vez más ciertas, de que se puedan establecer convenios, conciertos con otras administraciones de ámbito inferior, o, incluso, con otras entidades de derecho privado para la gestión y para la administración de determinados servicios.

Yo creo que, independientemente de que en este momento existan o no, es conveniente para nuestra Comunidad y es positivo que la propia Ley contemple las posibilidades de establecer esos mecanismos.

Nos viene a la cabeza a nuestro Grupo Parlamentario la posibilidad de la gestión del hospital de Burgos, mediante un concierto con otras Administraciones o, incluso, con el Ministerio de Sanidad, lo cual entendemos nosotros que haría necesario el establecimiento de unos mecanismos distintos a la propia gestión y administración de dicho hospital, o de cualquier otro que pudiera surgir en esos términos, a la propia Gerencia Regional de Salud.

Esos mecanismos que permitirían que la gestión o administración se llevara a cabo por otras vías, por otros mecanismos distintos, entendemos que es una posibilidad que debe contemplarse en la Ley, porque es factible, porque es posible, porque podría, en algunos casos, resultar mucho más eficaz que un mecanismo de gestión centralizada.

Precisamente, independientemente de que en estos momentos esa realidad esté presente en la Comunidad Autónoma, esta Ley, que tiene vocación de ser un marco amplio que dé distintas posibilidades y que permita ese desarrollo de esos diferentes mecanismos, entendemos que el texto actual es más eficaz para cumplir esos objetivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Antes de nada, yo quisiera aclarar una cuestión. Yo había entendido que no había réplicas y dúplicas, así lo habíamos acordado, al margen de la opción, que no se le puede privar a nadie de hacerlo. Yo hasta ahora no lo he hecho, pero sí me gustaría saber si va a ser forma común, yo utilizaré el turno, y en este caso sí le quisiera utilizar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Si quiere utilizarlo, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Por una razón absolutamente objetiva, y es: no estamos, en estos momentos, negando que pueda existir convenios, conciertos, en cuanto que pueden existir deficiencias en la sanidad pública, tal como la entendemos nosotros. Lo que queremos dejar absolutamente claro es que, aun manteniendo criterios de participación en esos convenios y en esos conciertos, quien tiene, quien debe tener, a nuestro juicio la capacidad de gestión, de administración y atenerse a esa relación contractual o de convenio que pueda establecerse entre entidades u organizaciones será, a nuestro juicio, la Gerencia Regional. No niega, en absoluto, el resto de las cuestiones, pero sí mantiene el criterio de que será en función de las relaciones que se establezcan o del contrato que se establezca, primando el que la gestión y la administración de esas actividades y servicios esté en manos, lógicamente, de la Gerencia o de la Consejería, en último extremo, tal como ustedes sugieren.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, precisamente, independientemente de que el Grupo Socialista también utilice un turno en contra, entendemos que, precisamente, hay que diferenciar, en este caso, lo que son las funciones de dirección y de coordinación de la propia Consejería de Bienestar Social, de lo que son las funciones de gestión y de administración. Es posible que el mecanismo del concierto, del convenio que se establezca con otras Administraciones Públicas o entidades privadas, precisamente, una de las condiciones sea que sea otra Administración la que se encargue de la gestión o administración.

(-p.4351-)

Es decir, el tema es lo suficientemente complejo como para que sea conveniente que la Ley contemple todas las posibilidades. Es posible que determinadas Administraciones no quieran concertar con el sistema de Castilla y León, no quieran concertar con la Gerencia Regional de Salud. Es posible que la única forma de concertar la prestación de un servicio sea que la gestión o la administración siga estando en manos de una Administración de carácter provincial o de carácter local. Y, precisamente, como esta Ley tiene una vocación de contemplar todas esas posibilidades, no entendemos nosotros que sería lo más conveniente cerrar la posibilidad de que o todo está en manos de la Gerencia Regional de Salud, o no hay posibilidad de integrarse en el sistema.

Entendemos que las posibilidades son amplias, las posibilidades son variadas, y que no podemos cercenarlas con una exigencia de tales características.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones. Don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que esta parte del apartado 3 del artículo 7, fundamentalmente, hace referencia a dejar abierta la posibilidad que, actualmente, de una forma filosófica se maneja. Desde la Ley General de Sanidad se han integrado en algunas Comunidades Autónomas todos los centros y servicios de las Corporaciones Locales, específicamente de las Diputaciones Provinciales.

Y esa integración, con el paso del tiempo, la mayoría ha comprobado que les ha desvinculado financieramente y que su preocupación por seguir dedicando parte de sus presupuestos al tema asistencial y sanitario ha disminuido. De tal manera es así que, filosóficamente, se plantea la opción de no desvincularles totalmente de la gestión de los centros que, en definitiva, tendrán que integrarse dentro del sistema de salud, sino tenerles presentes dentro de la constitución de consorcios, por lo tanto, teniendo... participando como Corporaciones Locales, también, directamente en la gestión de esos centros, y, por lo tanto, vinculados también a la financiación de reposición y nuevas inversiones.

Y yo creo que ésa es una experiencia filosófica que se recoge después de varios años de aplicación de la Ley General de Sanidad, que no deberíamos cerrar en esta Ley, y que deberíamos dejar abierto, sobre todo por la posibilidad de no desvincular esos centros de las Corporaciones Locales que se tienen que integrar, pero que sería bueno que siguieran también en la gestión y aportando financieramente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 9 presentada por el Grupo Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto, el resultado de la votación es: votos a favor, uno. Votos en contra, quince; abstenciones, cero. Queda rechazada la Enmienda.

Pasamos, entonces, a votar el artículo número 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra, una abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo número 7.

Al artículo número 8 tenemos la Enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Brevemente. Para decir que lo único que se pretende era una adición, en la que se añada a lo que se plantea como programas de orientación en el campo de planificación familiar la prestación derivada de la misma. Ya sé que puede dar lugar a diversas interpretaciones, pero lo que no cabe la menor duda es que en la mayor parte de los apartados a los que se hace referencia en este artículo vienen especificadas algunas cuestiones que pueden recoger, precisamente, lo que se deriva de una actuación determinada; y nos parece que es mucho más clarificador el planteamiento que hacemos, con la adición de este apartado en concreto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Turno en contra. Don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, una vez más, se pretende por el enmendante regular a nivel de ley lo que debe ser objeto de regulación de nivel o de rango inferior. Porque las prestaciones derivadas de la planificación familiar -y somos más de uno los ginecólogos que estamos en esta Comisión- van variando necesariamente con el tiempo, y lo que hoy pudiera ser admisible, dentro de pocos meses o pocos años podría dejar de serlo.

(-p.4352-)

En el tema de estas prestaciones -y me refiero a la parte mecánica, por ejemplo, de la planificación familiar-, léase dispositivos intrauterinos, preservativos, diafragmas, etcétera, no es necesario que esté recogido en la Ley; otra cosa, evidentemente, es el derecho a la orientación, a la planificación, e incluso al acto quirúrgico que conlleva, muchas veces, la planificación familiar. Pero entendemos que en este otro tipo de instrumentos o de aditamentos, como puedan ser las prótesis -que discutimos también en Ponencia para otros niveles-, no puede decirse en la Ley que, necesariamente, tienen que ser gratuitos y acoplados directamente a la prestación, porque -insisto- pueden variar mucho en el tiempo, y la Ley -como decía mi compañero de Grupo el señor Burgos- nace con voluntad de permanecer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para fijar posiciones... Perdón, perdón, no le había visto.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Yo es que ya he oído varias veces lo de las prótesis, y parece como que estuviésemos buscando alguna orientación precisa. Desde luego, se deriva, en cierto modo, ese planteamiento, pero no quiere decir que no haya, de un programa de orientación o de planificación familiar, otras salidas que no sean exclusivamente las de las prótesis, como pueden ser tratamientos de cualquier género. Y, lógicamente, por eso se plantea lo de la prestación derivada de la misma de forma ambigua, genérica. No digo si prótesis sí o, a lo mejor, psicoterapia de apoyo, o psicoterapia familiar, o un montón de actividades que pueden derivarse de una circunstancia específica en el campo concreto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para consumir el turno de dúplica.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Para decir, simplemente, que ya la Ley recoge la necesidad de establecer programas de orientación y planificación familiar. Y entendemos nosotros que no hace falta precisar más -insisto-, a nivel del rango legal en el que estamos moviéndonos en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señorías. Para fijar posiciones, don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, el señor Herreros nos ha dado una... realmente, la valoración de lo que su Enmienda supone: es una Enmienda ambigua y genérica; es decir, lo único que añade al texto de la Ley es que, dentro de los programas de orientación y planificación familiar, se incluirán las prestaciones derivadas de las mismas. Lo mismo podríamos decir de la medicina deportiva, de la salud laboral o de cualquiera de las actividades y servicios del sistema de salud de Castilla y León. Se sobreentiende -y si no se sobreentiende, realmente, es difícil explicarlo- que cualquier actividad y servicios deriva en unas prestaciones.

En este sentido, la Enmienda yo creo que no añade nada al texto. Otra cosa es el fondo de la cuestión, y en el fondo de la cuestión es evidente que el Grupo Socialista estará, probablemente, más en disposición de entender qué prestaciones deben derivarse de la orientación y planificación familiar con el señor Herreros que con el Grupo Popular. Probablemente, pudiéramos ponernos mejor de acuerdo. Pero es que éste no es el tema de la Ley. El tema de la Ley son las actividades y servicios que debe contemplar el Sistema de Salud de Castilla y León. Una vez que se ha indicado que una de esas actividades y servicios es la orientación y la planificación familiar, el hablar de que tiene que haber prestaciones derivadas de las mismas es un añadido que no añade nada -con perdón-; es un añadido tan ambiguo y tan genérico que lo deja todo tal como está.

Y, en este sentido, pues, nosotros mantenemos la redacción del texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Vamos, entonces, a someter a votación esta Enmienda, la número 12 del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: un voto a favor, trece en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 67 presentada por el Grupo Popular... del CDS.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Retirada, señor Presidente. La retiro en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, don Daniel. A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 14 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Ha sido motivo, en cierto modo, de debate y, posteriormente, de reflexión -de debate en Ponencia, me refiero-, y tan sólo se trataba de hacer una adición, que, posiblemente, es incómoda, molesta expresarla tal cual. Y es que, en cuanto a las prestaciones, a los servicios, se consiga o se pretenda una homologación para toda la Comunidad Autónoma. En su momento, se planteaba la duda de si esto podía ser o podía interpretarse en el sentido de que todas las poblaciones tuvieran los mismos recursos a todos los efectos, lo cual, lógicamente, no podía ser pretendido ni por mí, personalmente, ni por mi Grupo; pero sí se entiende que existen todavía diferenciaciones, pues, por sensibilidad, por presupuesto, por mejor gestión o administración; diferencias de esas prestaciones y de esos servicios. Y es por lo que no entendemos que sobre, precisamente, la Enmienda esta de adición, en cuanto a un criterio que homogeneice u homologue las prestaciones y servicios para toda la Comunidad.

Yo creo, lógicamente, que se planteará que eso está implícito en el propio espíritu de la Ley; pero lo que se deja escrito, pues, puede, en un momento determinado, utilizarse, más que como elemento espiritual, como elemento práctico.

(-p.4353-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, Presidente. Nosotros vamos a votar en contra de esta Enmienda por dos cuestiones diferentes. La primera, por una cuestión semántica, porque entendemos que no es, tal vez, el verbo homologar el que mejor representa la idea que nos ha parecido entender de la intervención del señor Procurador. Entendemos que los servicios de esta... los servicios sanitarios o las prestaciones sanitarias de esta Comunidad no hay razón para pensar que en unos lugares están homologados y en otras no están homologados. Los servicios y prestaciones son lo que son, no hay que homologarlos. En todo caso, me imagino que Su Señoría habría querido decir equipararlos o, en todo caso, homogeneizarlos. Esto por un lado.

Y por otro lado, porque entendemos que es superflua, una vez que en el artículo 2 de la propia Ley ya aprobamos en su momento que uno de los principios rectores que iban a inspirar, precisamente, toda la Ley iba a ser la superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios. Me parece a mí -y ésa es la interpretación que hace nuestro Grupo Parlamentario- que esta última referencia se adecúa mucho más a lo que, sin duda, es el objetivo de su intervención.

Y por eso, por un criterio semántico, porque no sabemos muy bien qué significa eso de homologar las prestaciones y servicios, y por un criterio de, entendemos, de ser ya una Enmienda superflua, una vez que se ha incorporado al texto de la Ley, en otro artículo, lo que debe ser -y en eso estamos todos de acuerdo y, por eso, así lo votamos- uno de los principios inspiradores de esta Ley, nosotros entendemos que su Enmienda no, no... no queremos aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para fijación de posiciones, el Grupo Socialista tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para decir que mi Grupo también va a votar en contra de la Enmienda, porque, si la leemos literalmente, no se ajusta a la realidad de los hechos. Dice: "homologando la igualdad de prestaciones". Eso da a entender que existe una desigualdad en las prestaciones, y eso, jurídicamente, no es exacto; las prestaciones se fijan por instrumentos legales y, por lo tanto, ante la ley, todos tenemos el mismo derecho a las mismas prestaciones.

Bien es cierto que lo que sí existe es -digamos- un acceso y una calidad distinta en las diferentes zonas del territorio a las prestaciones, porque en unos sitios hay más recursos y, en otros, menos recursos. Pero eso no es una desigualdad en la prestación de las leyes; lo que hay es una diferenciación en el acceso, por el desequilibrio territorial que hay en esta propia Comunidad. Y el desequilibrio territorial lo hemos tratado, aceptando una Enmienda, que yo creo que ahí coincidimos todos los Grupos, en el artículo 2, en el apartado, en concreto, j), que hablábamos de la superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios.

Y, por lo tanto, yo creo que, si se refiere, en realidad, a ese desequilibrio, a esa diferenciación en el acceso, está tratado como un principio rector de la Ley, a propuesta, prácticamente, de todos los Grupos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Entonces, vamos a pasar a votar esta Enmienda, la número 14 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente. A la hora de votar el artículo 8, yo solicitaría votación separada para el artículo 8 apartados 1, 2 y 3, y luego votación independiente para el artículo 4, que era objeto de una Enmienda, que ha sido retirada, pero que nuestro Grupo quiere que se vote separadamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): De acuerdo. Se puede hacer. Entonces, votamos los tres primeros puntos de este artículo número 8. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, quedan aprobados esos tres puntos de ese artículo número 8.

Y a continuación pasamos a votar el punto número 4 de este artículo número 8. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? ¿Hay alguna abstención?

Sí, don Daniel, tiene usted la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo quería una aclaración al jurídico: si, no habiendo ninguna Enmienda, se puede votar por separado. ¿En qué situación queda? Si no hay Enmienda ninguna, ¿se puede votar por separado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Cualquier Grupo Parlamentario puede pedir la votación separada de cualquier apartado...


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: ¿Sin Enmienda de ningún tipo?


DE MARIA PEÑA

(-p.4354-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Exactamente. Cualquier Grupo lo puede pedir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Por favor, yo querría saber si alguien se ha abstenido en este... Estamos votando el punto... Perdón. Bien.

Entonces, el resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, quince; ninguna abstención. En consecuencia, queda suprimido este apartado.

Bien. A continuación, entonces, pasamos al artículo número 9. En dicho artículo existen tres Enmiendas: la número 52, la número 53 y la número 54 presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Para decir, primero, que retiro la Enmienda número 52, que retiro la Enmienda número 53 y que mantengo y defiendo la número 54.

Y mantengo y defiendo la número 54 porque la impresión que da en el conjunto de composición general del Consejo Regional de Salud, a nuestro criterio, existe una cierta descompensación y nos parece que sería muy interesante que pudiera aumentarse en número de dos más en cuanto a la representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, para que, entendiendo que no se rompe el esquema o el criterio de mayorías y minorías, sí haya mayores sensibilidades, o mayor participación de lo que son los usuarios en el Sistema de Salud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. A nosotros nos parece que la representación de las organizaciones de consumidores y usuarios es una necesidad, pero entendemos que cuatro miembros en representación de estas organizaciones puede ser un tanto excesivo. Y lo justificamos, fundamentalmente, porque echando un vistazo después a las funciones del propio, Consejo Regional de Salud, aquellas funciones más importantes o más características de este Consejo son funciones donde la principal aportación puede ser la que establecen las organizaciones de profesionales, las universidades o las organizaciones de otro tipo, que con la mera presencia de dos miembros de las organizaciones de consumidores y usuarios es más que suficiente para que quede de manifiesto esa sensibilidad, que, en todo caso, no será más importante en función del número de miembros, sino en función de que sean capaces de transmitir, precisamente, esa sensibilidad y esas aportaciones.

Nos parece que, por tanto, la sensibilidad de la sociedad, de los usuarios, de los consumidores puede estar perfectamente representada con dos representantes, que no es necesario aumentar a cuatro, que eso provocaría una cierta distorsión con respecto a los representantes del resto de las entidades o de grupos sociales que forman parte también de este Consejo Regional. Entendemos que el criterio numérico es un criterio que se presta a la fácil demagogia, que sería muy fácil para todos nosotros empezar a incrementar el número de miembros de unos y de otros. Yo creo que a lo largo de la Ponencia se ha establecido un criterio suficientemente representativo, un criterio equilibrado en esa representación, y que, bueno, aparte de que a cada uno de los Grupos Parlamentarios aquí presentes nos gustaría modificar en un sentido o en otro la representación de algunos de los componentes de este Consejo Regional, la solución que figura en el proyecto es, desde nuestro punto de vista, la más adecuada y la más equilibrada entre todas las sensibilidades que se pueden poner de manifiesto en ese Consejo Regional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Bien, para fijación de posiciones, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo voy a votar a favor de esta Enmienda, porque entiendo que, en un tema que incluso una Ley preveía en la defensa del defensor del ciudadano, en un tema como este, no tiene explicación el que vayan cuatro representantes sindicales, cuatro de las federaciones... de empresariales, y sólo dos de usuarios y consumidores.

Entiendo que es correcto; no se rompe el equilibrio que decía el Portavoz del Grupo Popular de querer modificar todo lo demás, sino mantenerlo, creo, en un equilibrio mucho más justo aceptando la Enmienda que presenta Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?

Entonces pasamos a la votación de esta Enmienda, de la número 54, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Perdón. Repito, por favor. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Bien. El resultado de la votación son: dos votos a favor, nueve en contra y seis abstenciones. Por tanto, queda rechazada esa Enmienda.

Pasamos a votar el Artículo número 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto. A favor: quince. En contra: dos. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo número 9.

Los artículos del 10 al 14 son... no existe ninguna Enmienda, y, por tanto, creo, los aprobamos por asentimiento.

(-p.4355-)

¿Sí?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Nosotros queríamos hacer constar que creemos que en Ponencia se habló, en el artículo 12, de corregir, simplemente como una cuestión de redacción, el encabezamiento de los apartados, porque en el artículo 12 los apartados 2, 3 y 4 comienzan diciendo: "El Plan de Salud establecerá", "El Plan de Salud establecerá asimismo", y "El Plan de Salud establecerá".

Y, en este sentido, nosotros pediríamos que se corrigiera por los Servicios de la Cámara, adecuando a la intención de la Ponencia, que yo creo que era dar una redacción que dijera exactamente lo mismo, pero sin las reiteraciones que había que corregir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Estamos de acuerdo?


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Totalmente de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Entonces, repito, de... los artículos del 10 al 14 los aprobamos por asentimiento.

Al artículo número 15 tenemos la Enmienda número 29, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Para defender dicha Enmienda, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Si me permite, señor Presidente, no sé si es la 29 o es la 25, porque se nota un poco raro.

Pero, de todas las formas... Sí

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Aquí figura la 29. Porque es presentada por don Antonio Herreros, Enmienda número 29, página treinta y cinco.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Yo, si no tiene ningún tipo de inconveniente, haría conjuntas la 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 44. Repito, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 44.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): De acuerdo. Pues, tiene usted la palabra. Los Grupos... por favor, ¿los Portavoces tienen... están de acuerdo?

Entonces tiene usted la palabra, don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Con una breve argumentación, porque son las que hacen referencia a una filosofía o criterio divergente en cuanto al planteamiento del Proyecto de Ley en relación con lo que entendemos por salud pública, salud privada.

Y decir que se mantienen, en principio, estas Enmiendas porque, así como desde el primer momento entendimos que las normas generales para todas las instituciones sanitarias, públicas o privadas, deben ser de rango genérico para todas ellas, sin embargo, cuando ya se plantean los diferentes criterios de coordinación, nosotros entendemos que ustedes mismos están entrando en el campo de lo privado y que, ateniéndose a las normas generales, no deberían de sugerir, o sufrir, ningún tipo de condicionante de otro género; sería, en definitiva, en cierto modo, privarles de su propia libertad en cuanto a los planteamientos, en la concepción más libérrima que se puede entender de la actividad, o de la salud, o de la actividad sanitaria privada.

Los concertados, o los convenios que se establezcan, entendemos que se atendrán, en lo que se especifique, a esa relación que se pueda establecer, que nosotros planteamos, en cierto modo, que sea con carácter excepcional, con carácter específico y concreto, para complementar las deficiencias y en tanto en cuanto éstas existan en la salud pública. Por tanto no negamos, en absoluto, los conciertos con entidades privadas, y lógicos son los controles que se hayan de habilitar al efecto, y por ambas partes, por supuesto; pero la lógica tendencia entendemos que sería dar un servicio integral y universalizado con el Servicio de Salud Público, que debe, lógicamente, de tender a superar las deficiencias existentes. Con ello entendemos que se cubrirían o se cumplirían los objetivos específicos que tiene cualquier órgano de poder, o de gobierno, no limitando, en absoluto, los planteamientos de la sanidad privada y regulando los conciertos que se pudieran establecer de forma específica en cada uno de los supuestos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

(-p.4356-)

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Y comenzaré diciendo que para nuestro Grupo no hay distinción entre la salud pública y la salud privada de los ciudadanos, sino que no entendemos más que de la salud de los ciudadanos de Castilla y León, al que los poderes públicos deben dar la garantía y la cobertura suficiente. Y deben dar cobertura y garantía suficiente con los propios medios, o con aquellos otros medios que existan ya en la Comunidad y que puedan integrarse en el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma. Comprendo que la filosofía política que subyace tras la Enmienda del señor Herreros es de calado político profundo. Pero ni la vigente Ley General de Sanidad, aprobada por mayoría Socialista en el Congreso de los Diputados, ni, desde luego, la Ley que pretendemos se apruebe en estas Cortes trata de eliminar el sector privado en la medicina o en la sanidad de nuestra Comunidad Autónoma, como no lo hace la Ley General de Sanidad en el resto del Estado español.

Y pensamos que una obligación de un buen gestor es, precisamente, utilizar los medios que tenga a su mano, sean públicos o sean privados. Evidentemente, con todas las cautelas, con la exigencia de todas las garantías, y por eso, desde el primer momento, en el artículo primero de la Ley, hablamos de que la Ley trata de ordenar el sector sanitario público y privado en nuestra Comunidad Autónoma. No se trata de dar un tipo de asistencia a unos ciudadanos y otro tipo de asistencia a otros, sino de darles la mejor asistencia al menor costo posible, dentro de una garantía mínima, y eso es lo que subyace tras de todos los conciertos que puedan existir.

En nuestra opinión, señor Herreros, es mucho más barato para el sistema sanitario, por ponerle un ejemplo, utilizar un sistema de litotricia privada que exista ya en una ciudad, y que está a un mínimo de rendimiento, independientemente que sea privado, que porque no se utilice el privado, poner uno público enfrente, que también va a tener un mínimo rendimiento. Pues, hay veces que es preferible concertar con el privado, con lo cual aquél va a obtener -por qué ocultarlo- unos beneficios, y nos va a salir bastante más barato a los gestores del sistema público esa utilización.

Y eso que digo para una actividad tan concreta como pueda ser la litotricia, pues, cabe para actividades hospitalarias, para sistemas de urgencias, o para otro cualquier sistema asistencial.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, para corregir una cuestión, y es que la Enmienda primera de la que hablábamos antes no es la 29; efectivamente, es la 25. Digo para que no haya problemas posteriormente. La 25, sí; la 25 sí la incluimos, pero no con la nominación de 25... perdón, de 29, sino de 25. Porque más adelante, en la página 46, está la 29. Para que no haya lugar a equivocaciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Yo quería pedir una aclaración. Y es la 33, que la 33 no la localizamos. Por favor, suspendo la sesión por cinco minutos, porque vamos a tener aquí una consulta, a ver si aclaramos este tema.

(Se suspendió la sesión a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las dieciocho horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión. Yo creo que hemos aclarado... Había un pequeño error, porque la Enmienda número 29 estaba el número repetido en dos ocasiones. Entonces, la primera se refiere a la 25. Y aclarar también que la 29, en este momento, no la estamos debatiendo; se tratará aparte. Y la número 33, según el Portavoz del Grupo Mixto, está retirada, porque es una Enmienda que se ha consensuado previamente.

Bien. Entonces, continúa la sesión. Y, en turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Simplemente insistir en que en ningún caso se está planteando, parece ser que de la interpretación que hacía el Portavoz del Grupo Popular, como que no se quisiera recurrir a conciertos, convenios con las entidades privadas. Pero lo que no cabe la menor duda es que nosotros las consideramos como mecanismos absolutamente excepcionales.

Lógicamente, he entendido también -y creo que se desprende de la primera intervención que yo hacía-, cuando se habla de un servicio integral y universalizado es a efectos de lo que él interpreta como de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Sólo que entendemos que, desde la actividad del Gobierno o de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Sanidad en concreto, se deberá hacer el lógico esfuerzo de cubrir este servicio integral y universalizado de la salud con los servicios públicos, y que sean las excepcionalidades las que puedan concertarse; y, lógicamente, que esas excepcionalidades sean, en una relación contractual, las que se determinen y se precisen en cada momento, que para eso se establecen mecanismos y órganos competentes para que lo puedan desarrollar. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Yo comprendo que, desde la filosofía del señor Herreros, insista en el tema. Yo le voy a decir, con toda cordialidad: me da la impresión que es que, cada vez que en el texto del Proyecto de Ley aparece alguna referencia al sector privado, le brota la alergia al señor Herreros. Y yo creo que no hay que tener miedo. Lo que hay que hacer es regular al sector privado y exigirle todo tipo de garantías, cuando se trate de integrar en la asistencia pública, al mismo nivel que se pueda ejercer a las propias dependencias de la Consejería o del sistema público.

Yo le insisto que no es un carácter de excepcionalidad. Porque, claro, lo que se desprende de su intervención es que, bueno, si se nos está muriendo el pobre enfermito y no tenemos otro sitio, ¿verdad?, vayamos a un privado; pero si no está ya dando las últimas bocanadas, pues, entonces, trasladémosle.

(-p.4357-)

Pues, mire, desde el punto de vista de la calidad de la asistencia, desde el punto de vista del trato humano o de la calidad del trato humano que se le da al propio paciente, es mucho más fácil, es mucho mejor -pienso yo- llevarle a un sitio o a un centro privado que esté próximo a su domicilio, que trasladarle trescientos kilómetros, porque, a lo mejor, en toda el Area de Salud no se le puede prestar ese servicio. Por ponerle otro ejemplo más: si en una de nuestras ciudades hubiera una unidad de quemados privada -y entendemos que en el sistema público en Castilla y León no hay una sola unidad de privados... una unidad de quemados en el sistema público-, y tenemos, desgraciadamente, un enfermo de este calibre, pues, en su filosofía, habría que trasladarle a "La Paz", que es el centro más próximo de quemados.

Nosotros entendemos que hay que tener un concierto previsto permanente, no excepcional, permanente con esa unidad de quemados para llevarle allí. Y eso, pues, sirve para la interticia -como decía antes-, para las propias ambulancias del sistema, que no son propias del sistema, sino que son concertadas; e infinidad de ejemplos podría ponerle.

Yo le insisto, señor Herreros: no tenga miedo al sector privado, que usted, además, conoce tan bien o mejor que yo mismo, por su experiencia profesional personal, ¿verdad? Lo que hay que hacer es regular y exigir a ese sector privado una garantía de calidad y de asistencia que no desmerezca de la del sector público. Y eso, justamente, es lo que se pretende con el texto de Ley que vamos a aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para decir que mi Grupo hay algunas Enmiendas del señor Herreros que no entiende, y, en concreto, podríamos empezar por la 25.

Lejos del debate que aquí se establece, parece que, leyendo literalmente el propio contenido de las Enmiendas, están bastante alejadas del debate verbal o el debate que se establece en esta Comisión. Porque en la Enmienda 25 el señor Herreros lo que intenta es suprimir la mención a promover la coordinación de los recursos sanitarios privados y públicos. Y si suprimimos la potestad de la Comunidad Autónoma para promover la coordinación de los recursos sanitarios privados y públicos, yo no sé a quién estamos beneficiando. Porque, claro, evidentemente, el promover y el tener la facultad de coordinar y de controlar desde la propia Comunidad Autónoma, eso no aporta nada a los recursos privados, sino que, en sí, les impone una obligación y, en sí, les impone estar bajo la inspección y bajo el control de la propia Comunidad Autónoma, que va a tener muchos más elementos de decisión en función de su planificación.

Por lo tanto, me parece que la Enmienda 25 va en contra, un poco, de la filosofía que hemos tenido con esta Ley, que es llamarla "Ley de Ordenación Sanitaria", para ordenar los recursos, tanto públicos como privados.

Con respecto al segundo tema que se planteaba: la posibilidad de convenios o conciertos, la posibilidad de convenios o conciertos viene establecido así en la Ley General de Sanidad; y aunque no figurara en esta Ley o figurara ni siquiera en la Ley General de Sanidad, toda Administración tiene la posibilidad legal de convenir o de concertar con las empresas... con empresas de carácter privado.

Por lo tanto, la Ley ni quita ni añade nada a esa posibilidad legal. Y será, en realidad, la política presupuestaria que haga cada Gobierno la que definirá si se concierta más o se concierta menos, si se invierte más en recursos propios o se invierte más en... Pero esto no lo podemos evitar, no lo podemos evitar, por mucho que nos hubiéramos empeñado en hacer cualquier tipo de ley, porque eso es una de las potestades que queda a la capacidad presupuestaria de cada Gobierno.

Y la única diferencia que encuentro con las Enmiendas que presenta el señor Herreros es que, en todo lo referido a la red asistencial de utilización pública, él nos remite a la Ley General de Sanidad. Y ahí sí hay una diferencia, pero yo creo que no una diferencia en la cual mejoráramos el texto. Porque en la Ley General de Sanidad, en sus artículos, se refiere a una red pública de hospitales, más los hospitales de carácter privado que se vinculen. Y lo que ha hecho esta Ley ha sido: a esa red de carácter público, más los privados vinculados, darle el nombre de "Red Asistencial de Utilización Pública".

Y otra transformación importante: la Ley General de Sanidad no habla más que de "Red de Hospitales", y aquí hablamos de "Red de Asistencia de Utilización Pública". Porque, probablemente, en esta Comunidad Autónoma, con recursos hospitalarios suficientes, no sea necesario vincular hospitales, pero sí sea necesario vincular centros de especialidades en algún caso concreto. Y, por lo tanto, yo creo que la Ley va más lejos que la Ley General de Sanidad, tratando de crear esa Red Asistencial de Utilización Pública, e imponer a las entidades privadas, también, obligaciones, pero no solamente a los hospitales, sino a los centros que se puedan hacer.

Y prueba evidente de lo que digo es que yo me remito a que este contenido de Red Asistencial de Utilización Pública está recogido de la Ley de Asturias, del Principado de Asturias, que se ha elaborado, Ley que se ha presentado por consenso entre Izquierda Unida y el Partido Socialista, que son las dos fuerzas que gobiernan allí. Por lo tanto, parece que -o gobernaban en aquel momento-, parece que no debe estar tan alejado de la filosofía de estas fuerzas de izquierda.

(-p.4358-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 25.

Y pasamos, dentro de este artículo número 15, a votar la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Miguel Angel Trapero.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Señor Presidente. Para defender la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista, que intenta que en esta Ley se definan cuáles son las áreas y quede ya definido cuáles son las áreas en la cual se divide la Comunidad Autónoma.

Intentamos que cada provincia corresponda a una Area de Salud, con la sola excepción del hecho institucional ya reconocido en León, que se dividiría en dos: uno para la Comarca del Bierzo y otro para el resto de la provincia.

Y nos parece que es oportuno, y que ésa debería ser la organización racional sanitaria de esta Comunidad Autónoma por varias razones. En primer lugar, porque la Ley hace mención a que las dos únicas estructuras territoriales que hay: es el Area de Salud, y el segundo sería la Zona Básica. Se pueden constituir algunas demarcaciones de carácter funcional, pero territorialmente solamente son ésas dos. Con las competencias que hemos dado al Area de Salud, que son competencias, fundamentalmente, de financiación, de desarrollo de programas de prevención y de promoción, de coordinación de todos los recursos, tanto públicos... sanitarios públicos como privados, o de coordinación con los servicios sociales, de ejecución de la normativa sanitaria, y de inspección y de evaluación, yo creo que la provincia es la estructura o el ámbito territorial idóneo para configurarle como el Area de Salud. Más si tenemos en cuenta que, actualmente, la estructura sanitaria que tenemos -y el INSALUD la tiene instrumentalizada así- es una estructura sanitaria donde las provincias, de hecho, están funcionando como Areas de Salud, es el ámbito territorial del INSALUD, y teniendo en cuenta, también, que nuestras provincias están asentadas administrativamente y nuestras provincias llevan funcionando como ámbito administrativo desde hace mucho tiempo.

Me parecería contraproducente y distorsionado para los propios ciudadanos el que pudiéramos crear algunas Areas de Salud que no se atuvieran al ámbito de la provincia, más teniendo en cuenta que en esta Ley no le encomendamos directamente la gestión al Area de Salud y, por lo tanto -según nuestra tesis-, a la provincia, sino que lo que le encomendamos es la financiación, la coordinación y otra serie de recursos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don León... don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, estando, en principio, de acuerdo en que las Areas de Salud deben corresponder -con la excepción que ha señalado el señor Trapero para la provincia de León- con cada una de las nueve provincias de nuestra Comunidad Autónoma, observamos una cierta contradicción entre esa filosofía que se mantiene, regulándolo por Ley en el apartado 1 de la Enmienda que se presenta, y en el 2, en el que dice que pueda modificarse por decreto.

Nosotros entendemos -insisto- que, siendo bueno partir de la filosofía de que, hoy por hoy -no me atrevo a decir mañana-, hoy por hoy, lo racional es que en nuestra Comunidad Autónoma haya diez Areas de Salud, ocho por cada una de las ocho provincias y dos por las especiales características en la provincia de León, pero que -como bien dice la Enmienda- debe modificarse por decreto, lo coherente -entendemos nosotros- es que aquello que deba modificarse por decreto debe estar regulado por decreto. Y que, por lo tanto, nosotros invitaríamos al Grupo Socialista, manifestando -como por tercera vez hago- nuestra voluntad de que las provincias sean las Areas con la excepción hecha de León, que retire la Enmienda, porque no parece oportuno que en la Ley aparezca algo que la propia Ley luego faculta para modificar por decreto. Parece que hay una cierta contradicción en los propios términos de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Miguel Angel Trapero.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: El Grupo Parlamentario Socialista, viendo que la filosofía de que, efectivamente, la provincia es la estructura administrativa que más se asemeja y la idónea para constituirse en el Area sanitaria, y viendo que esa filosofía es compartida por el Grupo Popular, lo cual nos hace olvidarnos del fantasma ese de un decreto que se hizo en un cierto momento determinado, que, en realidad, constituía dos regiones sanitarias, que era lo que, en principio, nos había producido una cierta inquietud, y compartiendo el criterio de que está mejor regulado, no por la Ley, sino directamente en desarrollo de la Ley, que permite una modificación más flexible, pues, retiramos la Enmienda, porque lo que nos interesa es que quede constancia del criterio, y de que ese es un criterio compartido también por el Grupo Popular, por lo cual esperamos que después se vea reflejado en los Decretos de desarrollo de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señorías. Al ser retirada esta Enmienda, pasamos entonces a votar el artículo número 15.

(-p.4359-)

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, dieciséis. Votos en contra: uno. Abstención: ninguna. Por tanto, queda aprobado el artículo número 15.

Pasamos al artículo número 16, al cual se presenta una Enmienda, la Enmienda número 26, por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Daniel de Fernando tiene la palabra. Perdón, señor Herreros...

Procedemos a votar el artículo número 16.

¿Votos a favor? Por asentimiento. Entonces, queda aprobado este artículo.

El artículo 17, 18 y 19. Sí. Me dicen que el artículo 17 se aprueba por asentimiento. El 17.

En el 18 hay un error, una modificación. El señor Letrado nos lo plantea.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Con el permiso del señor Presidente. El artículo 18, en el apartado primero, en la línea quinta, donde dice "que contará", debe decir "podrá contar".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Todo el mundo de acuerdo?

Pasamos, entonces, al artículo 19. Queda aprobado el artículo 18 con esa modificación. Y pasamos al artículo 19, que, al no haber tampoco Enmiendas, queda aprobado por asentimiento.

Y pasamos al artículo número 20, al cual se le ha presentado la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Mixto.

Retirada esta Enmienda, pasamos entonces a votar el artículo, el 20, que queda aprobado por asentimiento también.

El artículo 21 también se aprueba por asentimiento. No hay ninguna Enmienda.

El artículo 22 tiene una Enmienda, la número 29 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, se trata de una Enmienda en la que, en los apartados seis y siete, nosotros sugerimos la sustitución por un texto alternativo, que dice: "Los centros hospitalarios del Servicio de Salud de Castilla y León serán gestionados mediante órganos de gobierno colegiados y unipersonales, de forma descentralizada, garantizando la participación de los trabajadores sanitarios en dicha gestión, en la formulación de programas y en el desarrollo de métodos dentro de sus respectivos centros". Después: "Reglamentariamente, se establecerán las normas de funcionamiento de los hospitales que respondan a estos criterios".

Y en el apartado séptimo del mismo artículo, pretendemos la sustitución de este apartado por otro que diga: "Los órganos de gobierno de los hospitales darán cuenta de su gestión ante Consejos de Hospital, que constituirán el cauce de participación de la población ubicada en la demarcación territorial a la que sirvan".

Nos parece que tiene un carácter mucho más abierto, mucho más participativo, y en ningún caso se resta la autonomía y la posibilidad de gestión o de dirección. Pero con aquel criterio que ya se ha esgrimido en anteriores argumentaciones, se pretende, o pretendemos nosotros, que haya una mayor descentralización y, por supuesto, una participación que en nada tiene por qué interferir los mecanismos o las formas de actuación que vengan emanadas de las orientaciones generales desde la Consejería, desde la Gerencia y desde las propias direcciones, pero participadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Mi Grupo no va a aceptar esta Enmienda en lo que se refiere al apartado seis, porque, una vez más, el Grupo Mixto hace gala de esa alergia a la que se refería el Procurador Javier León, hacia todo lo que pueda sonar a entidades privadas, organismos o consorcios, y, así, pretende, precisamente, eliminar el párrafo que hace referencia a la posibilidad de que los centros hospitalarios se puedan gestionar por otros mecanismos diferentes a la propia Gerencia Regional de Salud.

Entendemos, como ya hemos dicho en numerosas ocasiones a lo largo de esta Comisión, que es muy importante que esta Ley contemple la posibilidad de gestión a través de organismos, consorcios u otras entidades que puedan crearse, si así se estima oportuno, precisamente en la línea de gestionar mejor los servicios sanitarios para los ciudadanos de Castilla y León.

(-p.4360-)

Y en lo que se refiere al punto séptimo, porque nosotros no entendemos qué pretende realmente con esta Enmienda el Portavoz del Grupo Mixto. Entendemos que hacer que los órganos de gobierno de los hospitales estén, de alguna manera, pues, mediatizados por este esquema de mecanismos asamblearios que Su Señoría pretende imponer a través de estos Consejos de Hospital, que no sabemos muy bien por quién están formados, qué competencias pueden tener y qué funciones pueden desarrollar, no sólo no aporta demasiado en cuanto a esa participación que Su Señoría pretende, sino que puede provocar una distorsión en el funcionamiento, una distorsión en la gestión, que creemos que no favorecería para nada la mejor prestación de esos servicios. Convertir la gestión de los hospitales en una especie de plebiscito permanente con los agentes sociales, o, como Su Señoría dice en la Enmienda, con toda la población ubicada en la demarcación territorial a la que pertenece ese hospital, nos parece, ciertamente, un mecanismo, cuando menos, cuestionable, por no decir francamente inviable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Antonio Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, pero me doy ya por muerto después de la alergia repetida, vía hipersensibilización anafiláctica, y máxime después de diecinueve años de trabajo en un hospital privado.

Que no, de verdad, que no se trata de eso; se trata de una cuestión completamente diferente. Que en ningún caso... Yo creo que de la lectura no se desprende un criterio asambleario; sí un criterio de participación. Y creo que en otras partes del propio proyecto se apuntan algunos rasgos de esa naturaleza, que, en la mayor parte de las ocasiones, después somos nosotros los primeros que estamos intentando hacer encuestas públicas que puedan darnos una referencia de cómo marchan las cosas. Bueno, pues, las tengamos de primera mano mediante esa participación. Anteriormente, cuando se hablaba de cuatro miembros de las asociaciones de consumidores o usuarios en una Comunidad Autónoma como esta, de una amplia diversidad de zonas, comarcas, y de una extensión enorme, a mí no me parece, en absoluto, que pueda decirse que cuatro no son aconsejables. Razones, obvias: dos, representar al conjunto de la Comunidad, pues, es mucho más difícil que puedan estar compenetrados o vinculados a esas asociaciones.

Si nosotros, de alguna manera, buscamos mecanismos que reglamentariamente después se pondrán en marcha, pero para que haya una participación. Y dice: que darán cuenta de su gestión ante Consejos de Hospital que constituirán el cauce de participación; no que van a fiscalizar o que van a ser órganos ejecutivos en los que participen. Yo creo que hay, bueno, pues, una escasa sintonía con lo que puede ser un criterio participado, con lo que pueden ser órganos de control exhaustivo y fiscalizadores.

Por consiguiente, entendemos que sí sería interesante el plantearlo con esa amplitud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Tomás Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Es que yo creo que existe una cierta contradicción entre lo que usted pretende y la defensa que hace de su Enmienda. Es decir, es muy difícil determinar cuál puede ser la participación de los ciudadanos si, según su explicación, ésta se limita a escuchar a los órganos de gobierno de los hospitales. Es decir, la participación de los ciudadanos en lo que se refiere a la gestión ordinaria de los hospitales a nosotros nos parece, francamente, superflua. Otra cosa es que determinadas cuestiones de política sanitaria en un entorno determinado, o en un área de salud, o en una zona básica, puedan contar, y ya cuentan, con la participación de las entidades sociales, o de los consumidores y de los usuarios, a través de la participación en esos Consejos de los que ya hemos hablado. Pero la gestión de los hospitales, a nosotros nos cuesta mucho trabajo entender cómo se puede viabilizar la participación de los ciudadanos en esa gestión de los hospitales. Porque aquí se trata de decidir, o de que definamos con toda claridad qué pretendemos. Si pretendemos que los ciudadanos participen en la política sanitaria general, ya hay mecanismos en esta Ley que lo contemplan en muchos escalones. Ahora bien, si lo que pretendemos es que los ciudadanos, o algunos ciudadanos determinados, a través de determinadas asociaciones, fiscalicen la actuación de los hospitales, o la actuación de la dirección de hospitales, a nosotros nos parece que es introducir unos mecanismos tremendamente regresivos y, sobre todo, introducir chinitas en la maquinaria, ya de por sí bastante deteriorada, de la asistencia sanitaria de nuestro país.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En turno de fijación de posiciones, Miguel Angel Trapero, tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Muy brevemente. Señor Presidente. Para decir que la Enmienda número 6 de nuevo intenta suprimir organismos, consorcios y otras entidades. Y yo quería aclarar que el debate no se produce entre entidades públicas y entidades privadas. En este apartado en concreto, no nos referimos a entidades de carácter privado. Lo que nos estamos refiriendo es que la descentralización y el dar autonomía de gestión a los centros hospitalarios requiere alguna fórmula jurídica. En algunos casos la fórmula jurídica será el consorcio, en otros casos será un organismo, o una entidad, constituida por la propia Comunidad, y, por lo tanto, se está refiriendo, no a delegar la gestión o ejecutar la gestión a través de organismos de carácter privado o entidades privadas, sino de vehiculizar directamente, o concretar la autonomía de gestión o la descentralización a través de la figura jurídica que se cree conveniente: el consorcio o la entidad correspondiente. Y, por lo tanto, este apartado, en el seis, no tiene demasiado que ver con la relación entre entidades públicas y entidades privadas.

(-p.4361-)

Y con respecto al segundo, el referir la Enmienda número... el punto número siete de la Enmienda 29, yo creo que nosotros en la Ley hemos mantenido un criterio por la experiencia de estos años, y es que la participación directa, que la ha habido en los centros de salud a través de los Consejos, o en los hospitales, que también la ha habido, donde realmente se realiza la gestión no ha sido fructífera, no ha funcionado y, en realidad, en los sitios muy inmediatos a la gestión ha producido más problemas que una participación real.

Y por lo que se ha optado en la Ley, yo creo que de una forma oportuna, es por elevar la participación a los órganos políticos de decisión, donde se planifica, donde, efectivamente, se toman decisiones políticas, que es el Consejo Regional de Salud y los Consejos de área. Y ahí sí parece que, en contraste con las decisiones políticas que se toman, hay una participación de los ciudadanos.

Parece más dudoso en el nivel bajo, que en realidad no se toman decisiones de política sanitaria, sino lo que se hace es ejecutar decisiones tomadas por órganos sanitarios superiores, que son los que deben tener la participación en sí mismos.

Por lo tanto, yo creo que es oportuna la participación en la toma de decisiones, en la planificación, en la orientación de la política sanitaria, y no tanto en la gestión del día a día, porque hasta ahora, pues, no ha resultado nada positivo de ello en la experiencia que tenemos hasta ahora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Enmienda número 29, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son. Votos a favor: uno. Votos en contra: dieciséis. Abstención: ninguna. Por tanto, queda rechazada la Enmienda.

Votamos, a continuación, el artículo 22 de esta Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: dieciséis votos a favor; uno en contra; ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 22.

El artículo 23 no ha recibido ninguna Enmienda, y, por tanto, lo aprobamos por asentimiento.

El artículo 24 hemos discutido ya, ya se han defendido las Enmiendas 30, 31 y 32 presentadas por don Antonio Herreros, y, por tanto, votamos esas Enmiendas. ¿Votos a favor de la Enmienda... de las Enmiendas -perdón-? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas esas tres Enmiendas al artículo 24.

Votamos a continuación el artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es: votos a favor, dieciséis; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Por tanto, queda aprobado este artículo 24.

Al artículo 25 hay una Enmienda, la número 34 del... ¿La retira? Se retira.

Entonces, el artículo lo votamos... lo aprobamos -perdón- por asentimiento.

Los artículos 26 a 28 tampoco hay ninguna Enmienda. Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 29, el Grupo Mixto, don Antonio Herreros, ha defendido las Enmiendas 36, 37, 38, 39 y 40. Votamos la 38. Entonces, vamos a votar la 36, la 37, la 39 y la 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas esas Enmiendas.

Votamos a continuación la 38. ¿Votos a favor de la 38, Enmienda 38? Dos. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: votos a favor, dos; votos en contra, nueve; abstenciones, seis. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 38.

Pasamos, entonces, a votar el artículo, el artículo 29. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: quince votos a favor, un voto en contra y una abstención. Por tanto, queda aprobado.

Al artículo 30 y 31 no existe ninguna Enmienda, y, por tanto, los aprobamos por asentimiento.

Al artículo 32 existe una Enmienda, la número 41 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra... Se retira. Por tanto, este artículo número 32 queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 33 existe una Enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, la número 42. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.4362-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Entendemos, en su conjunto, el artículo 33, y nos parece que sería interesante que pudiera añadirse, a las actuaciones que se establecen en el propio artículo, la creación de una red y estructura sanitaria para la realización de actividades de salud pública en materia de epidemiología y prevención de enfermedades infecciosas, no infecciosas, accidentes y de protección frente a los riesgos laborales y medioambientales.

Han de instituirse con urgente prioridad divisiones o secciones que extiendan su actividad a todos los niveles del Servicio de Salud de Castilla y León (Zonas Básicas, Areas, Región, etcétera).

Yo creo que en la propia expresión de la Enmienda está la argumentación de su contenido, que en absoluto condiciona a todo el resto de los planteamientos que hay en el artículo 33, pero que nos parece que es de interés tener en consideración estas cuestiones, no en estos momentos, en términos generales, en su conjunto. Y, a pesar de que ha habido algún tipo de modificación respecto de esta cuestión, en lo que hace referencia específica a los riesgos laborales y medioambientales, digo e insisto que ya se ha introducido en alguna otra parte del Proyecto de Ley durante la Ponencia. Pero nos parece que se debe de considerar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, Presidente. Nuestro Grupo no puede admitir esta Enmienda, porque entendemos que si el principal objetivo de la presente Ley es la ordenación general de las actividades sanitarias de todas las entidades públicas y privadas de nuestra Comunidad Autónoma, ya tenemos bastante con el mismo, sin necesidad de la creación de una red paralela, como la que se propone en esta Enmienda, para la realización -dice aquí- de actividades de salud pública, etcétera, etcétera, etcétera.

Otra cosa es que, evidentemente, esas mismas actividades se puedan desarrollar a través del propio Plan de Salud, dentro de la propia Red Asistencial que existe en estos momentos. No entendemos que se pueda -de verdad, y se lo digo con todo cariño-, se pueda defender seriamente en estos momentos la creación de una red suplementaria o de una red complementaria de salud pública de epidemiología, etcétera, etcétera. Entendemos que ya tenemos bastante con ordenar lo que hay, con optimizar los recursos asistenciales que tenemos en estos momentos o que podemos tener en el futuro, en uso de las competencias que nos serán atribuidas, sin necesidad de realizar o de crear redes alternativas o redes complementarias.

Ya le digo a Su Señoría que sin negar en ningún caso el objetivo, que compartimos plenamente, de que este tipo de actividades deben de ser desarrolladas como objetivos prioritarios dentro de los planes de salud de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para fijar posiciones, don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Para decir que nos parece que la Enmienda lo que propone es volver a la situación anterior de la reforma sanitaria. Desde que se hizo la reforma sanitaria, todos entendemos que la salud pública es un concepto unido a la asistencia sanitaria, y, por lo tanto, exigimos a todos los Equipos de Atención Primaria que hagan las dos cosas a la vez: que hagan salud pública y, además, asistencia sanitaria.

El volver a crear una red paralela, como existía anteriormente, yo creo que es convertir, un poco, a la salud pública -como ha sido durante muchos años- en un hecho residual, un poco desprestigiado y desconectado de la asistencia sanitaria. Y yo creo que una cosa y otra van tan implicadas que la concepción moderna es que se deben prestar los dos servicios a la vez y no por redes paralelas, independiente de que, a nivel del Area, pueda haber recursos de salud pública, como los hay, efectivamente, en la actualidad y como yo espero que se potencien. Pero en los niveles de atención primaria me parece que no debería haber dos redes paralelas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluida la votación... el debate, sometemos a votación la Enmienda número 42 presentada por don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a votar este artículo 33. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado este artículo 33.

Vamos, a continuación, a revisar los artículos 34 a 37. Y notificarles que hay una corrección técnica. Por tanto, en el artículo 37, el señor Letrado tiene la palabra.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Sí. Gracias, Presidente. La corrección técnica, que ha sido comunicada por los Portavoces a la Mesa de la Comisión, es que el apartado... el 37 apartado 1, en los epígrafes a), b) y c), el c) pasaría a ocupar el lugar del a), y el a), b), y el b), c).

EL SEÑOR...............: (Intervención sin micrófono).


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Exactamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos 34 al 37 incluidos? Quedan aprobados.

(-p.4363-)

Pasamos al artículo 38. Existe una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Lo que tratamos, precisamente, en esta Enmienda es sustituir lo de la Gerencia Regional de Salud como ente público e institucional de la Comunidad de Castilla y León por un organismo autónomo de carácter administrativo. Y lo decimos porque, de alguna manera, adquiere ese carácter de ente público de la Comunidad, sometido al derecho público en todas sus actuaciones, mientras que, tal como está definido, se puede plantear con un tipo de carácter administrativo, que, incluso, desde el punto de vista de lo que son los contratos o lo que es la adecuación a la legislación de contratos del Estado, pudiera entrar en cierta confusión.

Nos parece que es mucho más precisa la definición como "organismo autónomo de carácter administrativo" y por supuesto que vinculado -como decíamos anteriormente- a la Dirección General de la Consejería de Sanidad y Bienestar. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Procurador. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, justamente, en la misma línea de flexibilidad que pretendemos dar a la Ley que estamos sacando adelante entre todos, no queremos configurar como un organismo autónomo, "sensu stricto", la Gerencia Regional de Salud, sino que preferimos, precisamente, darle esa calidad de ente público institucional, que para algunos pudiera parecer un eufemismo, pero que puede gozar de las ventajas del organismo autónomo y de la empresa pública, en último término, para facilitar y agilizar la gestión.

No es un invento del redactor de la Ley, sino que está contrastado en otros textos. Y entendemos nosotros que lo que se consigue con esta denominación es permitir utilizar el derecho privado, también, en alguna de las gestiones de la propia Gerencia, con lo cual se agilizan bastante más las cosas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Sí. Don Octavio Granado tiene la palabra, para fijar posiciones.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Para anunciar que el Grupo Socialista se va a abstener en esta Enmienda de Izquierda Unida, porque considera que la Gerencia Regional de Salud que queda configurada en esta Ley es -aunque no se llame así- un organismo autónomo de carácter administrativo.

Nuestra Ley de Hacienda divide la Administración de la Comunidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma y Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y, dentro de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, configura tres tipos diferentes de organismos. Y esta Ley no modifica la Ley de Hacienda, porque en ningún sitio de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario se dice que quede modificada la Ley de Hacienda.

Los tres tipos de organismos son organismos autónomos de carácter administrativo, entidades institucionales y empresas públicas. Y esta división no es una división casual; en el mundo del derecho obedece al tipo de derecho por el que se rigen las entidades: si se rigen por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son organismos autónomos, si se rigen por el Derecho Civil son entidades institucionales, y si se rigen por el Derecho Mercantil son empresas públicas.

Como nosotros, en la Ley, estamos configurando una entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y luego, en todos sus apartados, la regulamos a través de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, digámoslo o no lo digamos, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León es un organismo autónomo de carácter Administrativo.

Lo que sucede es que el Grupo Socialista, dentro de lo que son las conversaciones que han tenido lugar en la aprobación de esta Ley, pues, ha aceptado el no hacer cuestión de cuestiones de nomenclatura. A nosotros nos hubiera gustado llamar al Sistema de Salud de Castilla y León Servicio Regional de Salud; nos hubiera gustado llamar al ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León organismo autónomo de carácter administrativo. Entendemos que hay imponderables políticos que no deben solucionarse, que no deben resolverse o que no deben -perdón- perjudicar la resolución de cuestiones de contenido, y, por lo tanto, aceptamos la actual denominación, en la seguridad de que los gestores de la Gerencia Regional de Salud, si quieren gestionarla bien, la gestionarán como un organismo autónomo de carácter administrativo, porque, como intenten gestionarlo a la vez como un organismo autónomo y como una empresa pública, van a tener serios problemas de litigios. Y, en este sentido, el tiempo, que es sabio, nos quitará o nos dará la razón.

Y por eso he querido dejar en esta intervención perfectamente sentada la posición del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación esta Enmienda número 43 del artículo 38. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.4364-)

El resultado de la votación son: nueve votos... perdón, dos votos a favor, nueve en contra y seis abstenciones. Por tanto, queda rechazada esa Enmienda.

La siguiente Enmienda, la número 44, ha sido ya defendida por don Antonio Herreros, en aquel bloque que presentó hace unos minutos. Y, por tanto, pasamos a votar la misma. ¿Votos a favor de la Enmienda número 44? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis votos en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 44.

Pasamos a continuación a votar este artículo número 38. ¿Votos a favor del artículo 38? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: quince a favor, uno en contra y una abstención. Por tanto, queda aprobado este artículo 38.

Al artículo 39 no hay ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 40 existe una Enmienda, la número 47 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Se defiende por sí misma. Yo he intentado, con mucha cautela, ver si esta sustitución de "dos en representación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social" por "uno en el Consejo de Administración" rompía o podía quebrar el esquema de mayorías y minorías. No es así, y, por consiguiente, entendemos que no viene mal que se produzca esa disminución. Nada más. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para defender un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GARCIA

EL SEÑOR BURGOS GARCIA: La verdad es que... Sí. Gracias, Presidente. Si, para el enmendante, la Enmienda se defiende por sí misma, para nosotros, la Enmienda se rechaza por sí misma, en el sentido de que, precisamente porque no modifica absolutamente nada la relación de fuerzas dentro del Consejo de Administración, y puesto que éste ha sido el texto al que hemos llegado, con el acuerdo básico de la Ponencia, pues, tampoco entendemos la voluntad que tiene el enmendante de intentar limitar las posibilidades de pertenencia a este Consejo de los representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

No creo que merezca la pena discutir excesivamente sobre esta........

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. ¿Para fijar posiciones? Pasamos, entonces, a votar la Enmienda, esta Enmienda, la número 47, al artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.

Pasamos a votar el artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 40.

Al artículo 41 y al artículo 42 no se ha presentado ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Al artículo 43 existe una Enmienda del Grupo Mixto, la número 49. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Sin mucha fuerza en cuanto a la argumentación, no sé si, dado el carácter que se ha mantenido por el conjunto de la Comisión en relación con el Director Gerente, se puede mantener esta Enmienda. De mantener el criterio de lo que es la Gerencia, sería así; pero, por ser absolutamente coherente con lo que nosotros pensamos que es o debe ser la Gerencia, sí mantenemos el criterio de que sea a propuesta de la Consejería de Sanidad hacia la Junta quien ésta haga el nombramiento y cese del Director Gerente, por la entidad y la importancia, la amplitud de lo que significa el conjunto del Sistema de Salud de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Perdón. Don Antonio, ¿retira esta Enmienda? No. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muy brevemente, porque, justamente, por coherencia con toda la estructura de la Ley, y de la Gerencia, y de la figura que pretendemos mantener en la Gerencia, lógicamente, sería entrar en una contradicción absoluta con todo lo que llevamos aprobado y lo que vamos a aprobar, previsiblemente, después admitir la Enmienda. Lógicamente, tenemos que rechazarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4365-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nosotros vamos a votar en contra de esta Enmienda porque, al ser la Gerencia -aunque no se llame así- un organismo autónomo de carácter administrativo, es absolutamente incoherente que, en un organismo autónomo de carácter administrativo, el organismo, ¿eh?, le fije a la Administración criterios para nombrar al director del organismo. Es decir, sería un supuesto absolutamente inédito en la historia de la Administración. Un organismo autónomo, que no solamente es autónomo, sino que es independiente, que se provea a sí mismo de puestos directores, aunque sea bajo la fórmula de la propuesta.

En este sentido, nos parece que la Gerencia, por su propia naturaleza, es un ente institucional, instrumental de la Administración, y que, en este sentido, es inevitable que la Administración nombre el Director con absoluta libertad sobre cualquiera de los órganos que tenga el propio organismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pasamos, por tanto... Se retira la Enmienda, y, por tanto, pasamos a votar el artículo 43. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación... Señor Herreros, ¿se ha manifestado? La ha retirado. No, no, pero estamos votando el artículo, el artículo ahora.

Bien. Entonces, se aprueba por asentimiento. Perdón.

Pasamos a continuación al artículo 44, al cual hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, la número 55. ¿La retira? Queda aprobado.

Pasamos a continuación al artículo 45, al cual existe una Enmienda del Grupo Parlamentario del CDS, la número 210.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Muy brevemente, para decir que, si, lógicamente, el Director Gerente tiene que someter al Consejo de Administración la aprobación de los Anteproyectos de Presupuestos, en ese Anteproyecto de Presupuestos irán las tarifas, precios que se cobren a los distintos organismos o entidades consorciadas. Por ejemplo, a los accidentes de tráfico que se atiendan en una residencia de la Seguridad Social; hay que cobrar una tarifa, ¿quién lo propone?

Sobre la Enmienda, lo que decimos es que sea el Director Gerente el que proponga al Consejo de Administración todos esos... enumeramos: fijación de precios y tarifas por prestación y concertación de servicios, etcétera; y el Consejo de Administración será el que lo apruebe. Si no, difícilmente podrá hacer un presupuesto, si sólo va a contar con lo público y no con los ingresos que obtenga por las prestaciones de servicios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Más que para un turno en contra, señor Presidente, para fijar posiciones. Vamos a admitir la Enmienda, pero nos gustaría que quedara constancia en el Diario de Sesiones de que vemos alguna dificultad en la Enmienda, tal como está redactada; pero se la vamos a admitir al CDS.

Parece pertinente que el Gerente haga propuestas relativas a fijación de precios y tarifas y prestación de servicios. Lo que ya nos parece, un poco, de más dudosa efectividad es la capacidad del Gerente para proponer la formación de consorcios y creación de otras entidades administrativas en derecho. Lo que pasa que le daríamos al Gerente ahí la misma capacidad de propuesta que cualquiera de los miembros del Consejo, que puede decir: "Pues, proponemos que hagamos un consorcio con la Diputación de Burgos, o con la de León, para tal cosa", pero no más allá. Si ésa es la voluntad del texto -y así quedará reflejado-, no tenemos inconveniente en admitirla.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, así es: proponer, nunca imponer o aceptar. Proponer al Consejo de Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno para fijación de posiciones.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Con el mismo sentido, el señalar que los Consorcios, de acuerdo con la filosofía de la Ley que estamos en estos momentos aprobando, son entidades que se constituirán mediante acuerdo entre la Junta y otras Administraciones Públicas, o puede ser, en algún caso, sector privado. Pero que la Gerencia es un organismo que únicamente, únicamente va a gestionar recursos propios de la Consejería.

En este sentido, tal como está redactada la Enmienda, no plantea problemas, porque el propio Consejo de Administración de la Gerencia no podrá formalizar los Consorcios; en todo caso, podrá proponer, a su vez, a la Consejería que los formalice. Y ahí lo que se indica, de alguna manera, es que el Gerente asume una función prospectiva; es decir, descubre cómo está el sector en una determinada área y dice: "Bueno, aquí parece que sería necesario hacer un Consorcio, porque la Gerencia, por sí misma, no puede solucionar los problemas de salud de una Area de Salud o de una zona determina del territorio".

Pero, vamos, nos hubiera podido gustar, a lo mejor, llegar a una formalización de la Enmienda en otros términos. Pero, como planteada no crea problemas, vamos a votar, también, a favor de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

(-p.4366-)

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: No tengo inconveniente, si es posible en el trámite que estamos, consensuar entre todos una redacción, quitar los Consorcios, si eso puede crear problemas, porque todos estamos de acuerdo en el sentido que queremos darle. No tengo inconveniente en que -insisto-, si en el trámite parlamentario se puede aceptar un acuerdo unánime y se puede quitar lo de Consorcios, porque es de la Junta, y dejar lo demás, o la redacción idónea, en el sentido que yo he propuesto y que todos están de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Entonces, suspendemos cinco minutos la sesión para hacer una Enmienda redactada común.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión. En este artículo 45 se ha presentado una Enmienda transaccional de aproximación, consensuada por todos los Grupos, a esta Enmienda número 210. El Letrado va a proceder a la lectura de la misma.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. La Enmienda es del siguiente texto. Se propone la adición de un nuevo apartado en este artículo, con la siguiente redacción: "Elevar al Consejo de Administración propuestas relativas a la fijación de los precios y tarifas para la prestación y concertación de servicios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Al haber existido asentimiento, ¿se aprueba por asentimiento esta Enmienda? Queda aprobada.

Pasamos, por tanto, a votar el artículo.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Presidente. Nosotros proponemos el cambio de orden de los puntos 13 y 14 del artículo 45. Al hacer referencia a las funciones del Director General parece lógico que el punto 13, que es el más genérico, sea el último.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿El punto? O sea, cambiar el orden del 13 y del 14. De acuerdo. ¿Hay asentimiento en este cambio? Por favor, ¿votos a favor de este artículo 45? Votos... Bueno, yo creo que se aprueba por asentimiento, porque no hay ninguna... Al haber llegado a este acuerdo la Enmienda, el artículo queda votado por asentimiento.

Artículo 46 a 57. Me dicen que hay una modificación en el artículo 56. Por tanto, el artículo 46 al 57, excepto el 56, ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

El artículo 56 hay una modificación. Por favor, señor Letrado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): La corrección técnica es que el apartado m) del artículo 56.1 sería el apartado número 9 del artículo 55.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

A continuación pasamos a las Disposiciones Adicionales. La primera a la decimosegunda... Bien. El artículo 57, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Pasamos a las Disposiciones Adicionales, de la Primera a la Decimosegunda. Sí, don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Pediría votación por separado el punto 2 de la Disposición Adicional Cuarta y poder explicar por qué.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Bien. Pues, vamos a proceder a votar de la una a la tres. Al no existir ninguna Enmienda, ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Pasamos, entonces, a la Cuarta, Disposición Adicional Cuarta. Punto dos. Don Daniel de..., quiere que votemos por separado el punto 2. Don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Al pedir la votación por separado, y yo que voy a votar en contra, podría interpretarse que estoy en contra de la incompatibilidad. Todo lo contrario: quiero que se aplique la misma incompatibilidad que a todos los demás sanitarios. Se ha integrado a los veterinarios titulares y no se ha puesto si es incompatible para tener una granja agropecuaria o algo que necesite el título de veterinario. Es incompatible en toda actividad que necesite su título de veterinario. Igualmente, aquí pueden olvidar ese tema, y, de hecho, el otro día en la Ponencia dije uno de los que se había olvidado que ya se ha recogido; pueden surgir otros trabajos no recogidos aquí, entonces serían compatibles. Mi intención es que la incompatibilidad del farmacéutico integrado en un centro de salud sea para todo trabajo que se necesite el título de farmacéutico y sin enumerar si es para farmacia, para sustituto, para......., como no figuran en ninguna disposición enumeradas las incompatibilidades que tienen los médicos, los ATS o los veterinarios; son incompatibles para todo trabajo que necesite su título. Se acabó.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Señor León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

(-p.4367-)

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Yo trataría de hacer una aproximación a la Enmienda del señor de Fernando. Si realmente, y yo no dudo que ése sea el espíritu de su Enmienda, eso cabría añadir al final del apartado 2, donde dice: "laboratorio farmacéutico; otros establecimientos análogos -coma-, o cualquier otra actividad que exija el título de farmacéutico". Nosotros entendemos -y después de haberlo estudiado muy cuidadosamente- que, al poner la redacción que plantea el señor de Fernando, el copropietario quedaría excluido. Entonces, si, realmente, la finalidad de su Enmienda es que no haya ninguna posibilidad de compatibilizar, yo creo que quedaría perfectamente con la enumeración que tiene el texto actual de la Ponencia, poniendo una coma y a continuación diciendo: "y cualquier otra actividad que exija el título de farmacéutico", con lo cual se le da satisfacción a su Enmienda y no tenemos ninguna duda de la finalidad de la misma.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor León de la Riva, quien le haya informado que lo de copropietario quede fuera, le ha engañado. Para ser copropietario necesita el título de farmacéutico. Y estoy diciendo incompatible con toda actividad profesional que exija el título de farmacéutico. Pero no hay que enumerar ninguna, como no enumeramos ninguna de los médicos, ninguna en los veterinarios; dígame en qué Disposición se ha regulado la incompatibilidad de los veterinarios o de los ATS. Ninguna.

Segundo. Usted pone aquí... Yo lo que estoy en contra es que se regule una por una, porque no se ha regulado en nadie, pero que a la vez se consiga lo que se quiere. Y yo digo, punto 2: "una vez realizada la estructuración, el ejercicio profesional en un centro de salud será incompatible con cualquier actividad que necesite el título de farmacéutico". Y, señor León de la Riva, para ser copropietario de farmacia hay que poner el título de farmacéutico; no puede ser de otra manera. Para ser sustituto, para ser copropietario, para ser regente, hay que poner el título de farmacéutico.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Yo no sé si tiene un sentido reglamentario, pero por fijar la posición del Grupo Socialista. Nosotros entendemos que la redacción que propone el señor de Fernando podría generar lagunas en el texto de la Ley. Porque la enumeración de hechos casuísticos nos podría llevar aquí a la consideración de algunos hechos, pues, por ejemplo, que no quedarían perfectamente reflejados. Por ejemplo, hay títulos para los cuales... hay determinadas posiciones para las cuales se exige el título de farmacéutico u otro similar, y entonces puede haber farmacéuticos que saquen un título similar, que además es concurrente con el de farmacia, y con muy pocas asignaturas se puede obtener, y a veces se dan esos supuestos -o sea, yo no estoy hablando de cosas que me invente, sino de un caso rea que conozco bien-, y que hacen valer ese título similar y dice: no, yo no estoy en tal laboratorio como farmacéutico, sino estoy como licenciado en Ciencias de la Alimentación; y, en estos momentos, en Burgos, que hay facultad de Ciencias de la Alimentación, hay algunos farmacéuticos sacándose, curiosamente, el título de licenciado en Ciencias de Alimentación, cosa que a nadie se le escapa que es bastante inútil de no tener alguna finalidad, pues, que no conocemos muy bien los que estamos aquí. Y como el mundo es muy amplio y "hecha la ley, hecha la trampa", y, en este tema que nos ocupa, hechas cincuenta mil leyes de incompatibilidades y normas de obligado cumplimiento, luego han salido, por mor de las interpretaciones legales, cincuenta y dos mil trampas, pues, al final nosotros nos quedamos como en el dicho: "virgencita, virgencita, que me quede como estoy", y preferimos que se vote la Disposición tal y como ha venido del Proyecto de Ley de la Junta.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor Granado, ¿es que los veterinarios no hacen cursos de dermatología y Ciencias de Alimentación? ¿Y los médicos tampoco? ¿Y dónde los tiene usted regulados? Precisamente lo que usted dice: por enumerar casuística me dejo fuera alguna, y se van a quedar muchas. No nombren ninguna; y a los médicos no se les nombra ninguna, señor León de la Riva, a los veterinarios tampoco, y a los ATS. Lo que entiendo es que es una discriminación, es una discriminación......; y, segundo, para mal, para conseguir menos de lo que queremos. Porque, claro, ahora me dice....., es que si además de farmacéutico es geólogo ......., pues, mire usted, yo no sé, le acogerá la incompatibilidad de la Ley de la Función Pública, pero un Jefe de Servicio puede ser también geólogo y le acoge la incompatibilidad, hay una Ley de la Función Pública que acoge a todos los funcionarios.

Segundo, hay otra incompatibilidad, que es la del ejercicio profesional cuando esté al servicio de la Administración Pública. Y ésa es la que podemos regular aquí. No todo lo que pueda ser... y es rico por casi dedicarse a embarcar, mire usted, y lo hará, fuera del horario. Lo que estamos regulando, insisto, es una discriminación respecto a los demás sanitarios y encima para peor regular desde la propia Administración la incompatibilidad de los farmacéuticos.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, si me permite contestar muy brevemente al señor de Fernando. Mire usted, señor de Fernando, es que yo no le acabo de entender en su argumentación. Porque si usted lo que viene a decir es que existe discriminación contra los farmacéuticos por enumerar sus incompatibilidades y no enumerar las de los veterinarios y las de los médicos, entonces yo le diría: enumeramos las de los veterinarios y las de los médicos también. O acepte usted la propuesta que ha hecho el señor León de la Riva de hacer una enumeración genérica y además la particular. Pero es que yo creo que, aun aceptando que usted persigue el fin que dice perseguir, la fórmula que usted nos propone me parece que abriría puertas a efectos perversos, a efectos perversos. Y, en este sentido, yo prefiero que, si existe discriminación, se corrija extremando el celo -digámoslo así- en la eliminación de posibles incompatibilidades en otros sectores, que no por mor de disminuir la vinculación legal del texto que nos ocupa.

(-p.4368-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Bien. Vamos, entonces, a pasar a la votación. Entiendo que el apartado número 1, el 3 y el 4 no hay ninguna enmienda y, por tanto, se aprueba por asentimiento. Quedan aprobados.

Pasamos, entonces, a votar el apartado número 2 de esta Disposición Adicional Cuarta. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son quince votos a favor, un voto en contra y una abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda y el... Aprobado el texto, rechazada esta Enmienda y aprobado el texto, de forma que la Disposición Adicional Cuarta queda como se ha presentado.

A continuación, pasamos a discutir las Enmiendas... Sí. Nos queda por aprobar, perdón, la Disposición Adicional de la Cinco a la Doce, porque hemos pasado en esta Cuarta. Como tampoco hay ninguna enmienda, ¿se aprueba por asentimiento? Quedan aprobadas.

Entonces, pasamos a la Enmienda 170 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda tiene una exclusiva finalidad, y es dejar bien claro que..., por si hubiera alguna duda, que, desde mi punto de vista, no debiera existir, pero que a veces existe en alguna normativa, en algunas órdenes, o resoluciones, o circulares de responsables de la Consejería, sobre la existencia o no de los partidos médicos. En la Ley acabamos de aprobar, unánimemente, que la Zona de Salud se convierte en demarcación sanitaria única. Y, en este sentido, nosotros lo que proponemos es que, en coherencia con esta afirmación que hace la Ley de demarcación sanitaria única para la Zona de Salud, pues, quede radicalmente claro que se producirá la agrupación de los antiguos partidos médicos comprendidos en cada Zona Básica de Salud y que, por lo tanto, los antiguos partidos médicos dejan de tener cualquier efecto legal a partir de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario. Desde mi punto de vista, y desde el punto de vista del Grupo Socialista, o desde el punto de vista del INSALUD -esto es evidente que aquí existe una absoluta sintonía-, los partidos médicos ya no existen, ya no tienen ninguna virtualidad legal, hay normas que los han derogado y, evidentemente, no tienen por qué volver a suscitarse en modo alguno. Pero esto no parece ser la opinión que se ha suscitado en algunos litigios ante los tribunales de justicia y parece ser que pueden existir dudas de interpretación sobre si continúan existiendo a algunos efectos. Como nosotros pensamos que, además, la misma noción de "Partido Médico" es absolutamente innecesaria para el buen trabajo de la Consejería, que, si quiere atribuir zonas concretas de actuación a los profesionales sanitarios dentro de una Zona Básica de Salud, lo puede hacer, aunque no existan los Partidos Médicos, porque, además le habilitamos para ello en la Ley, pues, pensamos que nuestra Enmienda daría mayor claridad a un problema que se ha planteado, que se ha planteado en términos reales entre las relaciones de los profesionales sanitarios con la Administración de la Comunidad, y que solventaría, por lo tanto, cualquier posible interpretación distinta a la que de la literalidad de la Enmienda se deduce: ya no hay más Partidos Médicos, hay una demarcación sanitaria única y, por lo tanto, debe, por lo tanto, considerarse prescrita cualquier referencia a los antiguos Partidos Médicos en cualquier instrucción o circular de la Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Gracias, Presidente. Justamente para decir que la argumentación del señor Granado es la que me vale a mí y a mi Grupo para oponernos a la aceptación de esta Enmienda adicional. Porque nosotros entendemos que, justamente, uno de los obstáculos que ha tenido la reforma de la Atención Primaria en nuestra Comunidad es que se ha querido pasar del Partido Médico cerrado a cal y canto a un "totum revolutum" en la Zona Básica de Salud, de forma y manera que los pacientes del medio rural se quejaban de que cada día aparecía un sanitario distinto a pasarles la consulta, o a administrarles la medicación, o a lo que fuere.

Nosotros entendemos que, admitiendo como buena la Zona Básica de Salud, los médicos, los sanitarios en general deben estar adscritos a una Zona de Salud y tener la responsabilidad directa y concreta de cada uno de los núcleos de población, de forma que el médico A o el enfermero B sepan que, además de su trabajo en el Centro de Salud, tienen un pueblo concreto en el que deben desarrollar su labor sanitaria concreta.

Esa es la razón por la que nosotros no vamos a aceptar esta Disposición Adicional que se propone en la enmienda 170 del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Señor Presidente. ¡Hombre!, yo esperaba poder retirar la Enmienda, es decir, yo esperaba que el Portavoz del Grupo Popular me dijera: "Estamos de acuerdo con usted, ya no hay más Partidos Médicos". Y con que me diga eso, yo retiro la Enmienda; con que conste eso en el Diario de Sesiones. Porque es que, además, es que no los hay. O sea, que fíjese lo poco que les pido: les pido que reconozcan ustedes algo que, desde el punto de vista legal, a mí no me ofrece ninguna duda, y es que ya no existen los Partidos Médicos.

(-p.4369-)

Pero usted viene a decir: bueno, es que es conveniente que en la Zona Básica de Salud, pues, cada médico tenga un determinado núcleo de población de referencia. Bueno, muy bien. Puede ser conveniente en el futuro que la actividad de referencia de un médico en una Zona de Salud sean actividades de salud pública, o actividades dirigidas a un determinado colectivo de población, o actividades de otro tipo; porque la distribución del trabajo dentro de los propios profesionales... A lo mejor los propios profesionales proponen a la Administración una distribución del trabajo que la Administración encuentra coherente y que a unos les atribuye unas funciones y a otros otras. Imaginemos la figura del Director de Equipo, que acabamos de crear; ¿por qué los profesionales de una Zona no podrían, por propio beneficio de la asistencia en esa zona, liberar de labor asistencial al Director del Equipo?, por propia voluntad y de acuerdo con la Administración.

Bueno, todo eso, ¿cómo es posible hacerlo? Pues, todo eso es posible hacerlo si los Partidos Médicos desaparecen de una puñetera vez -con perdón-, o de una vez, de una vez. Sin perjuicio de que ustedes, luego, saquen órdenes de la Consejería diciendo: "Bueno, ya no hay Partidos Médicos, está la Zona, todos son médicos de Zona, pero, no obstante, el médico tal irá a tal pueblo y el médico tal irá a tal otro". Y eso lo pueden ustedes seguir haciendo aunque no haya Partidos Médicos. El problema es el mantener la ficción legal de que los Partidos Médicos son una especie de fantasma, que pasa itinerantemente, como el Guadiana, por las normas de la Administración, apareciendo y desapareciendo según la voluntad del que dicta las circulares, para que un determinado profesional, luego, recurra contra una determinada instrucción por entender que se le han cambiado sus condiciones de trabajo.

Y, realmente, están ustedes dando una arma, no diciendo esto de manera clara en la Ley, a la litigiosidad de los profesionales contra la Administración, que solamente perjudica la asistencia, que solamente perjudica la asistencia, porque no beneficia ni al profesional honesto, ni a la Administración, ni mucho menos al administrado.

Y aquí tenemos que ponernos de acuerdo. Y es difícil que nos hayamos podido poner de acuerdo en cien páginas de... en ciento ocho páginas de la Ley, y que lleguemos a los Partidos Médicos y que en la ciento nueve se mantenga la Enmienda. O sea, y el acuerdo no pasa ni siquiera por una formulación legal. O sea, fíjese que les pido poco. A lo mejor en el Pleno es posible producir una intervención de otra naturaleza, diciendo: "Bueno, estamos de acuerdo con ustedes, señores del Grupo Socialista; los Partidos Médicos ya vamos a olvidarnos de ellos". Y eso es lo que nosotros pretendemos. Si no lo podemos conseguir en la Ley, por lo menos en alguna declaración que conste en el Diario de Sesiones. De lo contrario, de verdad, todo lo que hemos estado produciendo como artículos de la Ley queda muy mediatizado, queda muy mediatizado, porque, al final, la impresión que uno tiene es que queremos... Yo entiendo que es muy difícil hacer las reformas; las reformas de la Administración son las reformas de una casa que tiene inquilinos dentro, y no se pueden hacer las reformas, pues, partiendo de la nada; hay que partir de los inquilinos que se tienen, de cómo está la casa y de qué servicios presta la casa. Pero, a veces, uno tiene la sensación de que pretendemos mejorar la casa sin crear para nadie, nunca, el menor inconveniente. Y eso tampoco se puede hacer. Toda reforma supone algún pequeño coste para algún sector concreto: habrá gente que tenga que trabajar más, habrá gente que tenga que trabajar de manera distinta.

Y yo les pido que den ustedes, por favor, ese pequeño paso de reconocer que algún pequeño coste puede existir, y que no vuelva a suceder que en una circular de la Comunidad Autónoma se vuelva a invocar a los Partidos Médicos o que un profesional de la Comunidad Autónoma invoque la existencia de los Partidos Médicos ante un tribunal para recurrir contra una asignación de tareas de trabajo que le ha realizado la Administración para mejorar la asistencia a los ciudadanos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno de dúplica, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Pues, mire, señor Granado, fíjese si nos hemos olvidado de los Partidos Médicos que en la Ley el único que hace referencia a los Partidos Médicos es su Grupo, mediante esta Enmienda. En toda la articulación de la Ley no se hace ninguna referencia a los Partidos Médicos; es usted el que nos lo está recordando.

Por lo tanto, yo creo que es un tema en el que es mejor ni entrar. La Ley no hace la más mínima referencia a los Partidos Médicos. Sería esta Enmienda la que entra a revitalizar los Partidos Médicos. Déjelo usted fuera, olvídese de los Partidos Médicos. Y que sean -como usted dice- los Tribunales, puesto que hay litigios en marcha, los que al final decidan. Y, entonces, no haciendo alusión en la Ley -como no hacemos nosotros en el Proyecto- a que existen, no haga usted alusión a que se supriman, porque está dando por hecho, entonces, que existen, y que sean los Tribunales los que, en último término, resuelvan el litigio. Si los Tribunales resuelven que hay Partidos Médicos, los habrá, diga lo que diga esta Ley. Si los Tribunales resuelven que no hay Partidos Médicos, pues, no los va a haber, porque la Ley no hace ninguna referencia a los mismos.

Yo creo, por lo tanto, que, si usted retira la Enmienda, los Partidos Médicos, "de facto", han desaparecido de la Ley de ordenación Sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4370-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No retiro la Enmienda, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Algún turno de fijación de posiciones? Bien. Entonces, vamos a votar la Enmienda... No, no la retira. La Enmienda número 170 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: siete votos a favor, nueve en contra, una abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.

Pasamos a la Enmienda número 182 del Grupo Parlamentario Socialista, que, como la anterior y la siguiente, propone la creación de una nueva Disposición Adicional. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Los horarios de los profesionales que forman parte... de los sanitarios locales, fundamentalmente, de la Comunidad Autónoma han sido objeto de diferentes consideraciones ya en estas Cortes, y yo no quiero hacer un debate global sobre todos los problemas complicados y complejos que tiene esta cuestión, de relaciones entre el INSALUD y la Junta, entre la Junta y sus profesionales, entre las quejas de los usuarios, etcétera.

Pero lo que, a juicio de nuestro Grupo, es evidente es que un horario tipo, igual para todos los meses del año, igual para todas las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma, de no mantenerse con algún tipo de excepciones, puede generar problemas de asistencia en zonas concretas de Castilla y León. Es decir, hay zonas de la Región que tienen en verano ochocientas personas... perdón, en invierno ochocientas personas y en verano ochenta mil; hay zonas de la Región en donde la mayor parte de la población activa se dedica a labores ganaderas, que le exigen una dedicación intensiva de muchas horas al día en unas horas determinadas; hay zonas de la Región en donde, por contra, pues, la mayor parte de la población, pues, no tiene problemas con los horarios que se colocan, etcétera.

Nosotros lo que pretendemos es que, con esta creación de esta Disposición Adicional, es que los Equipos de Atención Primaria -y no ningún otro organismo, sino los Equipos de Atención Primaria-, con el informe del Consejo de Salud de su Zona, es decir, habiendo palpado la conveniencia de la reforma con los propios administrados, puedan modificar los horarios tipo que establece la Comunidad Autónoma en casos suficientemente justificados, siempre y cuando se acredite que esa modificación de los horarios tiene por objeto, pues, el cumplir lo que la Ley dice, es decir, mejorar la asistencia a la población.

¿Que esto no debe ser una pauta para que cada Equipo de Salud tenga un horario distinto al de la otra? De acuerdo. ¿Que a lo mejor es mejor que esto no figure en la Ley, porque esto, en la Ley, es abrir un portón y generar unas expectativas que puede generar aluvión de solicitudes de modificación de horarios? Podemos llegar a ponernos de acuerdo. Pero, ¿que alguna salida hay que dar a que un mismo horario para todos los meses del año, para las doscientas y pico Zonas de Salud de Castilla y León, no es la solución para casos concretos y determinados? Yo creo que aquí sí que tenemos que darle una salida, porque, de lo contrario, hay zonas de la Región donde son permanentes las quejas de los Ayuntamientos o de los propios ciudadanos, que dicen que, con el horario que existe, la asistencia que se les presta no es buena y se les generan muchos problemas, que podrían resolverse, además, y que, de hecho, se está resolviendo, en la mayoría de los casos, con la buena voluntad de los sanitarios. Es decir, que en muchos casos son los sanitarios los que incumplen el horario para satisfacer las necesidades de atención de la zona. Y yo creo que, con esto, daríamos una salida legal a un problema real, que merece alguna consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Además, desde el convencimiento de que el señor Granado va a retirar la Enmienda. Y vamos a ver si conseguimos convencerle.

Mire, señor Granado, esta Enmienda adicional tendría razón de ser si en algún texto o en algún artículo de la Ley, del texto articulado, se dijera que el horario de los sanitarios locales será de ocho a tres o de nueve a cinco. Pero es que en ningún punto del texto legal se dice que hay un horario fijo. Por lo tanto, no hace falta decir que puede haber un horario flexible en determinadas circunstancias.

Porque usted y yo entendemos -vamos a ser claros- que eso no debe ser normativa regulada por ley, ni siquiera por decreto. A este modesto Procurador le parece que con una orden de la Consejería es más que suficiente. Y porque, además, el planteamiento suyo es absolutamente coherente, yo estoy convencido de que la Consejería va a atender por la vía de la práctica; porque hay determinadas zonas en nuestra Comunidad que, efectivamente, por razones... incluso en cuestiones no sólo de horario, sino de plantillas, que hay que reforzar; y de hecho lo venimos haciendo durante épocas estivales, durante épocas de incomunicación por nieve, o por otra serie de razones, que obligan a esa flexibilidad de horario, e incluso de plantilla, en determinadas circunstancias.

(-p.4371-)

Pero está de acuerdo conmigo, seguro, señor Granado, que eso no debe aparecer en la Ley, porque no aparece el horario. Insisto, si en el artículo de funcionamiento del Equipo dijéramos: "Todos los sanitarios tendrán un horario de ocho a tres", no sería una adicional, sino sería en ese mismo artículo, en un apartado más abajo, diciendo que, "excepcionalmente, y en atención a determinadas circunstancias, podrá cambiarse". Como en la Ley no aparece el horario fijo, tampoco -entiendo yo- debe aparecer la excepción a ese horario, sino que el convencimiento que tenemos todos, y que yo estoy seguro que va a asumir la Consejería -y, si no, firmaré una Proposición No de Ley conjunta con Su Señoría para planteárselo en su momento-, debe la Consejería admitir que esto es absolutamente razonable, y creo que lo va a admitir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor León de la Riva. Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pues, en esta ocasión, en efecto, con este compromiso me basta y me sobra. Estoy seguro de que la Consejería le hará caso al señor León de la Riva, mucho más que a mí, evidentemente. Y queda retirada la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 183 presentada también por el Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de una nueva Disposición Adicional. Para turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Una nueva -y creo que ya es la última- Disposición Adicional, nueva. Nosotros lo que pedimos en esta Disposición Adicional es que, a la entrada en vigor de la Ley, la Junta avoque las competencias delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Competencias que no fueron delegadas por la Junta de Castilla y León, sino que fueron delegadas, en su día, por el Ministerio de Sanidad, que pasaron de un Ministerio de Sanidad a otro, del Ministerio de Sanidad al Consejo General, del Consejo General de Castilla y León a la Junta de Castilla y León, y de una Junta a otra, sin que, hasta ahora, nadie haya hecho el menor esfuerzo por asumir una competencia que es de la Comunidad Autónoma, en función de su Estatuto de Autonomía y en función de los Decretos de Transferencias que se produjeron en su día al Consejo General de Castilla y León, ya creo recordar en el año ochenta y uno. Puede ser que esto sea una cuestión problemática y, desde luego, tiene problemas concretos importantes. Los Colegios en estos momentos tramitan muchos expedientes que, bueno, pues, en alguna medida, pues, si pasa en la Comunidad Autónoma, pues, esto va a provocar problemas de tramitación burocrática, etcétera, y puede ser deseable, incluso, que los colegios asuman algunas funciones, por delegación de la Junta, de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la tramitación de algunos expedientes administrativos, etcétera.

Lo que ya es más dudoso es que las competencias de la Comunidad Autónoma deban residir en una institución que no tiene razón de ser como una institución de autogobierno de Castilla y León. Y, en este sentido, en una Ley en la que hemos previsto y en la que hemos metido en el texto de la Ley incluso el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la propia Seguridad Social; es decir, hemos previsto una posibilidad legal que, bueno, pues, no está contemplada en el pacto autonómico y hemos hecho la Ley previendo que se va a producir en un momento dado, no sabemos cuándo, si dentro de cinco años, diez años, quince o veinte, pero previendo que se va a producir. Es decir, que estamos reclamando competencias que en estos momentos residen en el Gobierno de la Nación y que, por acuerdo de los grupos políticos que firmaron el pacto autonómico, van a residir, durante un periodo de tiempo al menos, residir en el Gobierno de la Nación, sí que parece un poco fuerte que no seamos capaces de asumir las competencias de la Comunidad Autónoma que en estos momentos residen en los Colegios de Farmacéuticos, los Colegios Oficiales de Licenciados y Doctores en Farmacia.

En este sentido, nuestro Grupo está dispuesto a cualquier transacción, hasta una transacción que diga que, sin fecha ninguna, la Junta de Castilla y León, en su día, en su día, asumirá las competencias de la Comunidad Autónoma que en estos momentos residen en los Colegios Oficiales de Farmacia. Pero lo que no estamos dispuestos es a que en la Ley no se haga ninguna mención a un tema, pues, que en estos momentos es una laguna, una laguna legal, pues, que solamente se justifica, pues, por motivos yo diría, con toda sinceridad, simplemente corporativos, simplemente corporativos. Sin ponerle fecha, en las condiciones que ustedes quieran, de la manera que ustedes consideren conveniente, con la redacción que nos ofrezcan, vamos a ver si somos capaces de meter en la ley esta cuestión; porque, si no, al final a este modesto Procurador, pues, le quedará la sensación de que ustedes prefieren mantener pactos con los Colegios de Farmacéuticos, antes que acuerdos con los Procuradores socialistas. Y sería una sensación desagradable que el trabajo que yo creo que hemos hecho todos los Grupos Parlamentarios, intenso y que yo creo que se va a traducir en un texto brillante de la Ley, pues, quedara palidecido por esta pequeña mácula, por la forma en que la Ley queda redactada, que no hace ninguna referencia a esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

(-p.4372-)

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Y voy a tomar a título de broma las últimas palabras del señor Granado. Al decir que nuestro Grupo prefiere pactar con los Colegios Farmacéuticos que con los Procuradores del Grupo Socialista, con quienes hemos pactado prácticamente todo el texto de la Ley, me parece que no se ajusta, ni de lejos, a la realidad. Porque el señor Granado conoce muy bien que cuando se transfirieron esas competencias a la Comunidad Autónoma ya estaban delegadas; de hecho, son competencias de la Comunidad Autónoma que se están ejerciendo a través de los Consejos o Colegios Profesionales de Farmacéuticos. Y seguimos pensando que en éste como en otros temas sería excesivo llevarlo a nivel de ley; nosotros pensamos que es algo... que eso debe regularse... y, de hecho, ahí había una previsión, en el Decreto de reestructuración de los servicios farmacéuticos; ahí es donde debe estar regulado ese tema. Y entonces nosotros pensamos que no es el sitio oportuno, porque una ley que en principio va a ser asumida positivamente por todos los sectores sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma -al margen de los problemas de los que luego hablaremos al hablar de la malhadada Transitoria Cuarta-, pues, el que apareciera en la Ley esa voluntad del legislador, que yo creo que en último término es una voluntad del Ejecutivo y que estoy seguro que en su día, vía Decreto de reestructuración farmacéutica, podrá llevarse a cabo... pero sería abrir un nuevo frente de batalla contra un Proyecto de Ley que en estos momentos goza de la aprobación cuasi unánime de los sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.

Y como decía Su Señoría eso de que preferimos pactar con los Colegios antes que con los parlamentarios, yo creo que no es así. Y en el mismo tono de broma y de cordialidad, mire usted, ejemplo por ejemplo, con quien ha pactado el Grupo Socialista en el Congreso la Ley de Huelga no ha sido precisamente con los parlamentarios del Grupo Popular, sino con los sindicatos. Entonces, quiero decir que unos y otros, pues, tenemos que establecer conversaciones y pactos con los grupos sociales. Y entonces, en unos casos, pues, se pacta con la Ley de Huelga... el Proyecto de Ley... con los sindicatos el Proyecto de Ley de Huelga, y nosotros seguimos hablando, que no negociando, con los colegios profesionales, y cuando se haga la reestructuración farmacéutica yo estoy seguro que se tomarán las decisiones que correspondan. Pero, insisto, no a nivel de la propia disposición de rango legal, porque eso me temo que sería abrir un nuevo frente de batalla, que no parece conveniente en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Procurador. En réplica, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Pues, mire usted, confianza por confianza, yo me temo que, como esto no se meta en la Ley, esto no sale nunca. Porque el frente de batalla ese, pues, hombre, ahora tendrían ustedes, si se quiere, la disculpa de decir: hombre, fue una disposición adicional enmendada por el PSOE, pactamos la Ley con el Partido Socialista, hubo que hacer concesiones, no hubo más remedio, etcétera. Pero si no quieren ustedes abrir ahora este frente de batalla, que cuentan con el respaldo de buena parte de todos los grupos políticos a la mayor parte de los artículos de esta Ley y de la totalidad..., vamos, y del Grupo Socialista con la totalidad de la Ley, pues, ya me contarán por qué lo van a abrir dentro de un año con un decreto. Porque, además, ya le estoy diciendo que no le ponemos fecha: cuando ustedes quieran. Si usted me dice: el sitio es el decreto; pues, bueno, pues decimos en la Ley que en el decreto se avocarán las competencias. Pero tampoco quieren poner eso, porque eso sí que también sería abrir el frente de batalla, porque en el decreto van a tener que batallar el tema de las competencias. Y yo me temo que en esa batalla, en la que ya van a estar solos, pues, tampoco la van a dar.

Y no les estoy haciendo una acusación de especial malevolencia. Yo le pedí a la Junta socialista que lo hiciera, esto mismo, y no lo conseguí, y no lo conseguí, porque era un frente de batalla, en efecto, era un frente de batalla muy duro y entonces, pues, no pudieron en aquel momento asumir aquel asunto. Pero, claro, estamos en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, estamos regulando toda la ordenación del sistema de la Comunidad Autónoma; establecemos las competencias de los ayuntamientos, de la Comunidad, creamos la Gerencia... Si no lo hacemos esto ahora, no lo hacemos nunca, con toda sinceridad. Porque yo conozco el mundo y, hombre, aunque los Colegios de Farmacéuticos no sean como los sindicatos, que están en el Título Preliminar de la Constitución y que tienen, por lo tanto, una importancia radical en la vida política del país, etcétera, y que hace conveniente, pues, que se llegue a acuerdos con ellos, pues, bueno, pues, tienen también su pequeña fuerza y su mucha fuerza en determinados grupos políticos. Y por esta razón, pues, bueno, pues, lamento mucho que ni siquiera me den ustedes un argumento para que retire la Enmienda, como en la primera. Vamos a seguir manteniéndola.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): En turno de dúplica, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Hombre, yo creo que el argumento sí se le he suministrado; bien es verdad que no le convence, como sí ha ocurrido en el caso anterior, porque además acaba de confesar usted que esto mismo lo intentó con la Junta socialista y no lo consiguió. Quiere decir que es un tema que usted y yo sabemos, y yo creo que todos los miembros de la Comisión, que no es nada fácil de abordar. Pero, vamos, el que no esté en la Ley no quiere decir que un buen día, en la propia Comisión, nos pongamos todos los Grupos de acuerdo y apretemos a la Junta para que tome una decisión, aprovechando la reestructuración de los servicios farmacéuticos que se quieran hacer. Yo sé que los sindicatos son muy importantes y están en el Título Primero de la Constitución, pero, claro, a lo mejor resulta que pactar con los sindicatos la Ley de Huelga es como pactar con las perdices la Ley de Caza.

(-p.4373-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo me voy a abstener, porque la verdad se está dando mucha importancia a un tema que no tiene ninguna; yo ya en Ponencia se lo dije al señor Granado: hoy día esta capacidad de tramitar... Van todas al Supremo. No hay ningún colegio ni ninguna Junta que pueda conceder, de hecho ninguna; todas terminan en el Supremo. Luego lo único ahí es un engorro y un papelo para la Junta, para los colegios. Otra cosa es si en las transferencias que vienen, y yo tengo una enorme duda por la explicación que da el Ministerio de Administraciones Públicas en el librito publicado, que donde dice "productos farmacéuticos" se entiende, dice, lo derivado de la Ley del Medicamento. La legislación sobre farmacias, planificación farmacéutica, que sí la tienen los catalanes y la tienen los andaluces, parece ser que no viene, y digo parece ser; habrá que verlo. Eso sí sería importante. Si viene del Gobierno Central la capacidad de legislar la apertura de farmacias, que es una derivación de la Ley General de Sanidad y no de la Ley del Medicamento, por eso mi duda. Sí sería bueno tener la Junta las dos cosas. Porque yo, que legislo, digo cómo tramito los expedientes. Lo que parece absurdo es que la Junta en este momento no puede legislar; está el Decreto 909, dado por el Gobierno Central, que, tal y como está, todas van al Supremo, todas, absolutamente todas. El organismo que tiene que tramitar, sea el colegio, sea la Junta, no tiene más que unos cuantos funcionarios rellenando papeles y gastando horas de asesorías jurídicas para todos los recursos que se plantean. Pues, mire usted, no tiene ninguna importancia. Por eso digo yo me voy a abstener, porque no crea que estoy a favor o en contra de los colegios. Sin embargo, señor Granado, yo le pediría que esa misma euforia que plantean los dos, PP y PSOE, en este tema, planteen en el Gobierno Central y vengan esas transferencias que ya tienen otras Comunidades. Y entonces, si vienen esas transferencias, mi voto será favorable a esto que usted propone. Porque la Junta legisla y aplica, no la Junta va a aplicar mal lo que otro legisla peor.

Insisto, yo creo, creo, que no hay ningún inconveniente por parte del Gobierno Central en transferir esas competencias y que, si no están especificadas, es simplemente porque nadie las ha reclamado. Si en la negociación de la Comisión Mixta de Transferencias o ante una gestión política lo hace, probablemente vengan y se quite eso de sólo lo derivado de la Ley del Medicamento y también pueden ser lo derivado de la Ley General de Sanidad en ese tema concreto, y entonces estaría con usted, señor Granado, tener las competencias... la Junta las competencias globales en temas de oficinas de farmacia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, vamos a proceder a votar la Enmienda número 183. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son siete votos a favor, nueve en contra y una abstención. Por tanto, queda rechazada la enmienda número 183, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Bien. A continuación tenemos la Disposición Transitoria Primera, Segunda y Tercera, que, al no tener enmiendas en este momento, planteo si se aprueba por asentimiento. Se aprueba.

Pasamos a la Disposición Transitoria Cuarta, en la cual existen varias Enmiendas. Empezamos por la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Popular.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si me permite. Hay un intento de aproximación, no sé si de los cuatro Grupos, al menos de tres Grupos, a la Transitoria Cuarta. Y entonces, desde luego, el Grupo Parlamentario Popular lo que propone es que, en lugar de plantear el texto de nuestra Enmienda número 28, y a reservas de lo que digan los Portavoces de los Grupos Socialista y CDS, yo plantearía que se proponga como texto base la Enmienda de aproximación que ha sido consensuada entre los tres Grupos y ofertada en Ponencia.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Parece que hay alguna modificación de última hora y nos gustaría verla y tener un pequeño receso para verla, si es posible, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Por favor, señores Procuradores, suspendemos entonces la sesión un momento para hacer esa comprobación.

(Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las veinte horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión.

En relación a esta Disposición Transitoria Cuarta, vamos, en primer lugar, a debatir la Enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Mixto, que presenta don Antonio Herreros. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La pretensión es la adición en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta a la que hace referencia que "el personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas a la anterior", decimos de añadir: "que habrán de convocarse en un plazo no superior a seis meses cada una".

(-p.4374-)

Se desprende, lógicamente, que es para que se pueda facilitar el que no se demoren las convocatorias y, cuanto antes, se pueda acceder a resolver el problema que en estos momentos se tiene planteado en los sanitarios para acceder a las escalas de la función pública.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno, en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Y admitiendo la buena voluntad de la iniciativa del Procurador señor Herreros, tenemos que decirle que no, y no oculto el que nuestra negativa es porque el planteamiento que hacemos en la Enmienda de aproximación a las del Grupo Socialista y del Grupo Popular, vamos a tratar de dar una solución de una vez al tema de los interinos y no en tres fases, como estaba inicialmente previsto en el texto del Proyecto de Ley, porque entendemos que eso sería abrir permanentemente... tener abierto permanentemente un conflicto que yo creo que va siendo hora de solucionar; habida cuenta que esta Comunidad ya ha solucionado ese tema con todos los funcionarios interinos -y hablo de la época del Gobierno del Presidente Nalda- y, sin embargo, dejó sin solucionar el problema de los interinos sanitarios. Yo creo que esa discriminación no tiene mucha razón de ser, y que lo que pretendemos es, de una vez por todas, resolverlo de la forma, no sé si decir mejor posible, o menos mala posible. Tampoco voy a ocultar que no es una solución absolutamente ideal, pero pensamos que de todas las posibilidades que hemos estudiado, y a la vista, no sólo de las soluciones dadas por otras Comunidades Autónomas a problemas parecidos, que hay de todos los colores -el de las soluciones, me refiero, no de los Gobiernos de otras Comunidades-, y de las sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, hemos pensado que lo mejor es resolverlo de una vez por todas, haciendo una aproximación entre la Enmienda que nuestro propio Grupo había presentado y la que ha presentado el Grupo Socialista. De haber mantenido el texto original no hubiéramos tenido objeción en asentir a la Enmienda del Procurador de Izquierda Unida, que, en último término, pretende lo mismo: acortar en la medida de lo posible ese plazo; y nosotros ya no nos conformamos con los seis meses, sino que lo que pretendemos es resolverlo de una vez por todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Sí, pero sólo hay una variable en esto que se plantea -si no estoy mal informado-, en aquella ocasión a la que hacía referencia el Portavoz del Grupo Popular. Efectivamente, se hizo para todos los interinos de la Comunidad Autónoma o de la Administración Autonómica, pero mediante concurso-oposición. Es el problema que suscita, precisamente, el que nosotros sigamos vinculados a la Disposición Transitoria Cuarta en su texto originario. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Señor Procurador del Grupo Popular tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Simplemente, para manifestar que, efectivamente, aquello fue un concurso-oposición Pero si Su Señoría analiza el baremo que se exigía para poder acceder, pues, sacando 0 puntos, 0.1, prácticamente, en el primer ejercicio se entraba automáticamente.

Pensamos que no vale la pena andar disfrazando lo que se pretendía en aquella ocasión y se pretende ahora, que es dar una solución definitiva al tema de los interinos en nuestra Comunidad Autónoma; que no es culpa de ellos, es un problema tremendamente complejo, que viene, incluso, arrastrado desde la Administración Central, y que ni la primera Administración Socialista de esta Comunidad, ni la segunda, de la que yo mismo formé parte, pudo resolver; su Señoría sabe muy bien que, siendo yo Consejero, convoqué oposiciones en los cuatro cuerpos titulares, y que en dos en los que no hubo recursos pudieron salir adelante -en enfermería y matronas-, pero que en los otros dos me los recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia me anuló la convocatoria.

Por eso digo que, independientemente de que se trate de disfrazar de concurso-oposición o no, usted y yo sabemos muy bien que aquello de oposición tenía muy poco.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, interviene don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Este es un tema difícil, y como es un tema difícil conviene que haya constancia en el Diario de Sesiones, pues, entre otras cosas, porque hay que responder de las posiciones de cada Grupo ante la opinión pública; y en estos temas que son complicados y que sirven para que se monten manifestaciones y para que los colectivos que se sienten perjudicados le increpen a uno, como pasó el otro día a mi compañero Miguel Angel Trapero en el día del Estatuto de Autonomía, pues, conviene que haya -ya digo- una claridad bastante certera y poder saber, en un momento, por qué se hizo lo que se hizo y por qué se dijo lo que se dijo.

(-p.4375-)

Bueno, la propuesta que viene en el Proyecto del Gobierno, y el señor Herreros con su enmienda lo que hace es mantener la propuesta con una modificación, que, en efecto, mejora, al establecer una temporización, la propuesta, es un sistema de concurso-oposición, que es el mismo que se ha utilizado, que utilizó la Junta de Castilla y León para resolver el tema de los interinos en el año ochenta y cinco y ochenta y seis, o que se ha utilizado por el Ministerio de Educación para resolver el tema de los interinos del Ministerio de Educación, a través de las Disposiciones de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Y, bueno, tiene una ventaja formal y un inconveniente real. La ventaja formal es que se dice a los parados, a las personas que no han prestado ningún tipo de servicios a la Administración, que pueden concurrir en igualdad de condiciones a una prueba con las personas que están prestando servicios a la Administración. Y un inconveniente real: es que luego la resolución de esas pruebas, pues, se contempla cómo una persona que ha hecho el esfuerzo de prepararse una oposición y que va con un magnífico expediente académico y que va con un magnífico examen, y que va con una magnífica puntuación en la prueba de oposición, saca 9,95 puntos y se encuentra con que una persona que saca un punto, pues, tiene doce, y está por delante de él en la lista.

Entonces, señor Herreros, a mí es una... personalmente lo digo, al margen, evidentemente, de que en este momento esté representando a mi Grupo, me parece que el tal sistema tiene mucho de burla. Sí, porque la Administración puede tener problemas y la Administración tiene que resolver problemas de cara a los administrados, de cara a los ciudadanos. Nosotros tenemos aquí que responder de la asistencia sanitaria que se presta a la población. Y para mejorar esa asistencia sanitaria, para poder reestructurar los servicios, y para poder hacer real lo que en la Ley estamos intentado que sea la sanidad en Castilla y León, podemos necesitar de unas determinadas plantillas de personal, con una determinada fijeza en un puesto de trabajo.

Para ese objetivo necesitamos ese instrumento, y para conseguir eso necesitamos, a lo mejor, convertir en fijos a personas que en estos momentos están prestando servicios interinamente a la Administración.

Lo que no tenemos por qué hacer es hacer eso obligando o creando falsas expectativas en otros colectivos. Yo creo que si hay que hacer esto, hay que hacerlo de una manera mucho más franca, mucho más clara, explicando a la gente que existe un problema que se ha alargado, que tiene doce años, en donde hay unos intereses de unas personas que llevan trabajando para la Administración perfectamente bien desde hace mucho tiempo, y que tienen derecho a que se considere su fijeza en el puesto de trabajo, a los que no es justo, tampoco, hacerles acceder a una oposición, porque no se presentan en igualdad de condiciones a una oposición que una persona recién licenciada, porque las oposiciones las aprueban las personas que tienen su expediente académico cercano, eso es lo que demuestra la experiencia y todos los estudios sobre el particular. Y esto es así, y es una de las tantas injusticias que ocurren en el mundo y que son difíciles de solucionar.

Tenemos las obligaciones de hacer eso, pero no tenemos ninguna obligación de crear falsas expectativas entre sectores a los que realmente estas pruebas se lo ponen muy difícil. Y como no tenemos por qué ocultar que se lo ponen muy difícil, y como no tenemos por qué ocultar que, realmente, para conseguir una administración más eficaz tenemos que dar una resolución a un problema estricto de personal, que solamente se puede conseguir con una prueba que puntúe los méritos que ha desarrollado una persona que lleva mucho tiempo de servicios prestados correctamente a la Administración, pues, lo mejor es ir a otra fórmula, no una fórmula de concurso-oposición, que pueda dejar suspenso a una persona que saque un 9,95, como ha sucedido en otras Administraciones Públicas, o en esta propia Administración. Y aquí se han comportado de manera bastante similar Gobiernos de muy diferentes colores políticos, y las disposiciones se han pactado con los sindicatos, con el sector, con los grupos políticos, se han hecho mucho tipo de... muchas experiencias, y al final todas dan el mismo resultado.

Por eso nosotros vamos a oponernos al texto actual del Proyecto, que usted enmienda parcialmente, y vamos a proponer una fórmula que en este sentido sea más clara que en este sentido sea más excepcional, que en este sentido valore al mismo tiempo los méritos prestados por las personas que trabajan para la Administración, y que contribuye a permitir que mejore la atención que se presta a los ciudadanos en el sistema sanitario en Castilla y León. Porque vamos a tener un personal reordenado, con una estabilidad en el puesto de trabajo que va redundar, sin duda, en beneficio del trabajo que está prestando como funcionario, y al que, además, se le va a valorar el tiempo de servicios que ha prestado a la Administración.

En conclusión, nosotros hemos respaldado, como lo ha hecho el Grupo del CDS, el Grupo Popular, una propuesta distinta, una propuesta de concurso de méritos. No vamos a respaldar su Enmienda, no por la Enmienda tanto en sí, como por el mantenimiento del texto del Proyecto, que, en este sentido, pues, se entiende modificado por la propia voluntad de sus proponentes. Y entendemos que con lo que estamos haciendo, de lo cual no nos sentimos especialmente orgullosos, pues, a lo mejor, estamos generando problemas a algunas personas, pero creemos que el resultado va a ser al final positivo para los ciudadanos de Castilla y León, que son, a fin de cuentas, en todas estas polémicas corporativas los que más nos importan.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, para fijar la posición, muy breve. Voy a votar en contra de la Enmienda propuesta por el señor Herreros, porque, indudablemente, como decía el señor Granado, hemos optado por la solución de una Enmienda Transaccional a la Enmienda que presenta el Partido Popular.

(-p.4376-)

Y decir que al CDS no le convence plenamente el sistema que vamos a emplear, pero vemos el menos malo para solucionar el problema planteado en la Comunidad. Yo creo que la solución que planteaba el texto, y, por tanto, la Enmienda del señor Herreros, daría el mismo resultado que hace poco leíamos con los funcionarios en Educación, me parece que era EGB o institutos, donde todo el que había sacado nueve y pico estaba protestado porque no había aprobado, y se han organizado grandísimas manifestaciones, con toda la razón. Porque, indudablemente, una Administración no va a aprobar por concurso-oposición a dos señores para una plaza. Si resulta que al que está interino se le permite estar en su puesto durante otras dos convocatorias, en la primera no va a aprobar ninguno de fuera, porque tendríamos que aprobar al de fuera porque ha sacado un diez, al otro porque sumado o no le apruebo, pero, entonces, como está de interino estoy pagando dos sueldos.

Conclusión: es engañar y crear falsas expectativas con el concurso-oposición, siempre y cuando se le mantengan tres, oportunidades al que está, porque hasta la tercera no habría solución. Haríamos estudiar a la gente para no resolver el problema.

Por tanto, insisto, siendo una solución que no nos satisface plenamente, vamos a apoyar la Enmienda Transaccional, como solución menos mala para solucionar el problema de todos los sanitarios de esta Comunidad.

Y lo que sí esperamos es que la Junta empiece a cumplir la Legislación vigente y, a partir del año noventa y cuatro, no deje de convocar oposiciones ningún año, para que todos puedan estar en las mismas condiciones a la hora de presentarse.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Por lo tanto, vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 57, presentada por don Antonio Herreros.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. El resultado de la votación es. Votos a favor: uno. Votos en contra: quince. Abstenciones: ninguna. Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda número 57 a esta Disposición Transitoria Cuarta.

Hay dos Enmiendas, la número 28, presentada por el Grupo Popular, y la 189 por el Grupo Socialista, y se ha presentado un texto alternativo, un texto transaccional de la Enmienda, que vamos a proceder a su lectura.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si me permite, la transaccional, además, englobaría en sí misma a la Transitoria Quinta, que decaería, puesto que en la propia redacción de la Transitoria Cuarta se incluye ya el concurso, la obligación de concursar y de resolver el tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Estamos de acuerdo? Bien, correcto, entonces paso esta Transitoria Cuarta al Letrado para que proceda a su lectura.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. Transitoria Cuarta:

"Primero. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de funcionario de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León se efectuará mediante el procedimiento de concurso, el cual consistirá, de una parte, en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes conforme al baremo que se contiene en el apartado cuatro de esta Disposición; y, de otra, en la realización de un trabajo-memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre los contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas. La puntuación de dicho trabajo-memoria no podrá exceder de un 25% de la puntuación máxima total del concurso.

Apartado segundo. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, realizará las convocatorias correspondientes, conforme a las distintas titulaciones, especialidades u otros requisitos exigibles para el desempeño de las funciones propias de las mismas, no pudiendo ofertarse en cada proceso selectivo más que el número total de plazas no cubiertas por funcionarios al día de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. Asimismo, tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal que supere el proceso selectivo señalado en los apartados anteriores accederá a la condición de funcionario en situación de destino provisional, con obligación de concursar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que a tal efecto se convoquen. En el supuesto de que la Resolución de los Concursos a que se refiere el apartado primero de esta Disposición fuera anterior o simultánea a las correspondientes convocatorias de concurso de traslados para el personal funcionario de carrera, que necesariamente deberán producirse tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal de nuevo ingreso deberá participar, forzosamente, en aquéllas, en cuya resolución tendrá preferencia absoluta el personal funcionario de carrera en activo a la entrada en vigor de esta Ley.

Apartado cuatro. La calificación de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados por la Administración de Castilla y León por personal que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre en activo y con más de un año ininterrumpido de antigüedad. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 40% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,30 puntos por mes.

(-p.4377-)

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 15% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,10 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el resto del territorio nacional. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,05 puntos por mes.

d) Expediente académico. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso..."

(Se produce una interrupción en la sesión).


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): "Apartado d) Expediente académico y título de especialista. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso.

El tiempo de servicios prestados en los apartados anteriores se computará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la escala a que se aspira acceder y se correspondan con titulación y, en su caso, especialidad idénticas a las exigidas por la Administración de Castilla y León.

Apartado cinco -y último-. Ningún periodo de tiempo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la Administración o en Administraciones Públicas diferentes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Entonces procedemos... ¿Hay alguna...? Perdón. ¿Hay alguna intervención por parte del Grupo Mixto? Antonio Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que nuestra pretensión en la Enmienda anterior era, precisamente, la que creo que es el espíritu general de todos los Grupos Parlamentarios. Pero yo he de decir que, en principio, mantengo o propongo un Voto Particular sobre esta Transitoria Cuarta, transaccionada entre los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, del Partido Socialista Obrero Español y del CDS, en razón a que, de alguna forma, el hecho de intentar una actuación en este Proyecto de Ley específico para el acceso a la condición de funcionario entra, a mi juicio, en contradicción con la Legislación vigente de la Ley de la Función Pública, o la Ley de Ordenación de la Función Pública, de la propia Comunidad Autónoma de Castilla y León, de tal manera que el acceso a la condición de funcionario de escala sanitaria entendemos que no puede hacerse sino mediante concurso. Y es verdad que se intenta justificar aduciendo un carácter excepcional, transitorio y por una sola vez; pero de la lectura de la redacción no se desprende que haya una situación singular que derive de un proceso único e irrepetible, que pueda justificar este sacrificio de la igualdad de trato, a través del reconocimiento de una situación diferenciada, que, por las circunstancias del caso y por los intereses en juego, cabe considerar compatible con el artículo 23 de la Constitución Española.

Y esto último es cita textual de la sentencia del Tribunal Constitucional del catorce de Noviembre del noventa y uno, a la que ya en Ponencia hemos hecho varias reflexiones y que, por más vueltas que hemos intentado dar, no encontramos que pueda subsanarse mediante el planteamiento que se hace aquí.

La realidad es que el artículo 34 de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice: "La Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con los postulados del artículo 103 de la Constitución, seleccionará a todo su personal, ya sea funcionario o laboral fijo, con criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y previa convocatoria pública a través de los sistemas de concurso -coma-, oposición o concurso-oposición libre".

Pero para añadir en el artículo 37.1 que el acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de Castilla y León se producirá, como norma general, a través del sistema de oposición.

Y en el punto dos de este mismo artículo dice: "Cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición para el acceso a la Función Pública".

En definitiva, la interpretación que se deduce de los propios artículos mencionados de la Legislación de nuestra Comunidad nos pone en la idea clara de que acceder a las Escalas y Cuerpos de funcionarios sólo es posible mediante el concurso-oposición o la oposición libre.

Por tanto, nos tememos -y lo digo con absoluta franqueza- que este mecanismo que nadie duda que puede ser lo suficientemente sofisticado como para intentar conseguir resolver un problema, que es de todos, pero que ahí está el problema, puede traer como consecuencia el que se produzca una paralización de todo el proceso, no a partir de la propia entrada en vigor de la Ley de Ordenación Sanitaria cuando se apruebe, sino de la propia convocatoria, nuevamente, de las... la convocatoria que se haga para el acceso a las plazas de funcionario, lo que traería, paradójicamente, un efecto contrario o adverso a las pretensiones, que yo creo que sí se han puesto de manifiesto por parte de todos cuáles son las pretensiones.

(-p.4378-)

Por consiguiente nosotros mantenemos, salvo mejor criterio, el Voto Particular sobre esta Transaccional y a expensas de que pudiésemos todavía conseguir mayores elementos de objetividad que nos pueda permitir el que de aquí al Pleno podamos encontrar una formulación definitiva y acorde con los intereses de los interinos, de los parados, en igualdad de condiciones.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Javier León de la Riva, tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para manifestar que desde este Grupo no dudamos de la buena intención del señor Herreros al mantener su Enmienda, pero para disiparle alguno de los planteamientos legales que ha hecho.

Porque, si bien es cierto que la Ley de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma dice lo que él dice, y no lo vamos a cuestionar, no es menos cierto -al menos a este Procurador se le escapa- que la Ley de la Función Pública no tiene un rango superior a la Ley que va a aprobar esta Cámara, y que, por lo tanto, lo que dice una Ley se puede modificar por otra Ley del mismo rango. Y si en la Ley de Ordenación Sanitaria, que es una Ley de esta Comunidad Autónoma, se dice que se puede acceder a las escalas sanitarias por vía de concurso, nada vale lo que diga la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma en sentido contrario, porque ésta es posterior y tiene el mismo rango legal, y, por lo tanto, usted sabe que hay un principio jurídico elemental, y es que toda norma deroga, automáticamente, aquéllas que se opongan a lo dispuesto en la presente de igual o de inferior rango.

Por si esto no fuera suficiente, la Ley de referencia, que sería la Ley del Estado, permite el acceso a la Función Pública mediante la vía de concurso, y alguna referencia ha hecho a ello en su intervención el señor Granados anteriormente.

Por lo tanto, desde ese punto de vista, no nos preocupa que la Ley de Función Pública diga lo que, efectivamente, Su Señoría ha indicado que dice, porque todos los años en esta Comunidad Autónoma, y en otras muchas, e incluso en el Parlamento de la Nación, asistimos a modificaciones de Leyes a través de las Leyes de Presupuestos. Si ese principio que sostiene Su Señoría fuera inamovible, no podríamos todos los años, vía Ley de Presupuestos en esta Cámara, o en el propio Congreso de los Diputados, aprovechar una Ley que no tiene más rango, que incluso si me apura usted tiene menos, porque tiene la vigencia de un año, mientras que las otras Leyes nacen con voluntad de continuidad, no podríamos -digo- vía Ley de Presupuestos modificar disposiciones de otras Leyes aprobadas por la misma Cámara.

Es evidente que si lo que decimos en nuestro Proyecto de Ley fuera contrario a lo que dicen las leyes marco o las Leyes básicas del Estado, evidentemente, no tendríamos nada que hacer. Pero lo que decimos puede entrar en contradicción con lo que dice una Ley de esta Cámara -por lo tanto, problema de colisión ninguno-, y, desde luego, puede encuadrarse perfectamente en lo que dispone la Ley General, o la Ley correspondiente del Parlamento de la Nación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Vamos, por tanto, a votar esta Enmienda, esta Transitoria, presentada por los Grupos del CDS, el Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Son quince votos a favor, un voto en contra, y ninguna abstención. Por tanto, esta Enmienda queda aprobada.

A continuación tenemos la Disposición Transitoria Quinta, que queda incorporada a la Cuarta.

Y pasamos a la Disposición Transitoria seis, que ahora sería la número cinco; a la siete, que cambiaría el Título por el número seis; y a la ocho, que ahora sería la siete. Estas Disposiciones, como no hay ninguna Enmienda, ¿se supone que las votamos por asentimiento? Quedan aprobadas.

Nos queda la Disposición Transitoria Novena, a la cual hay una Enmienda, la número 178, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Miguel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decir que, en principio, el nombramiento de los Coordinadores de Atención Primaria, actualmente, se rige por un convenio firmado entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Castilla y León. Convenio que exige y estipula que ese nombramiento de Coordinador de Atención Primaria se hace por acuerdo entre la Junta y el INSALUD, y que, posteriormente, es nombrado por el Consejero de Bienestar Social.

Bajo ese punto de vista, en la Disposición Transitoria Novena no haría falta, pero sí nos llamó la atención que en la Disposición Transitoria Novena no se ha hablado más que únicamente del nombramiento, que es cierto que, según el convenio antes nombrado, corresponde al Consejero. Pero nos cabe la duda de si con esta Ley se trata de alterar el convenio, convenio establecido, en el cual la propuesta, la propuesta de Coordinador de Atención Primaria se hace entre el INSALUD y el Ministerio.

(-p.4379-)

Y, por lo tanto, el sentido de nuestra Enmienda es dejar bien claro que el convenio está vigente y que, por lo tanto, el Director del Equipo o el Coordinador de Atención Primaria se realiza a través de los mecanismos previstos en este convenio, que es el mutuo acuerdo entre el INSALUD y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Para hacer una oferta de aproximación a la Enmienda... al texto de la Enmienda Socialista, sobre la base de que, una vez más, no pretendemos, a través de la Ley, ni regular lo que tiene que ser regulado por Decreto, ni denunciar convenio alguno. El convenio está vigente -si no recuerdo mal es un convenio que yo mismo firmé en su época como Consejero de Cultura y Bienestar Social entonces- y, desde luego, el convenio se mantendrá en vigor, salvo que una de las dos partes, formalmente y por las razones que fuere, pretendan denunciarlo. Pero, desde luego, no es la intención, ni del autor del Proyecto de Ley, o del equipo redactor del Proyecto de Ley, ni de este Grupo Parlamentario, a través del proyecto de Ley modificar o denunciar ningún convenio. Otra cosa es en el día a día del convenio; allá las dos Administraciones con los problemas que entre ellas pudieran surgir.

Entonces, en ese sentido, nosotros ofertaríamos una redacción alternativa, que sería: "Hasta tanto sean designados los Directores de Equipos de Atención Primaria, sus funciones serán desempeñadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria que en todo caso será nombrado por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social -punto-. La Junta de Castilla y León establecerá en el plazo máximo de dieciocho meses las características y el contenido funcional de dicho puesto".

Obviamente, no parece oportuno en la Ley hacer referencia a un convenio que tiene un carácter de instrumento temporal y que, seguramente, en el tiempo se irá modificando en uno u otro sentido, en función de las circunstancias y en función de las... del desarrollo progresivo del propio Servicio Regional... o del propio Sistema de Salud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Turno de dúplica.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Solamente para decir que con las explicaciones que ha dado el señor de la Riva, nosotros nos damos por satisfechos y que, por lo tanto, retiramos nuestra Enmienda, y aceptamos, por supuesto, la transaccional que se ofrece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Pasamos, por tanto, a la votación de esta Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Son trece votos a favor, y una abstención. Por tanto, queda aprobada esa Enmienda.

Y pasamos a la votación de la Disposición. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Es la misma. Por tanto, queda aprobada... Sí. Trece a favor... Votos... El resultado ha sido: trece a favor, ninguno en contra, y una abstención. Por tanto, queda aprobada esta Disposición.

Pasamos a la Disposición Derogatoria, que se supone que al no haber ninguna Enmienda ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

La Disposición Final, es la votación de esta Disposición. Tampoco ha habido ninguna Enmienda. Queda, por tanto, aprobada.

La votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Entonces, concluido el Dictamen de este Proyecto de Ley, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar mediante escrito dirigido al Excelentísimo Señor Presidente de las Cortes de los Votos Particulares y Enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finaliza el próximo día ocho de marzo, a las quince horas.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las veinte horas treinta y


DS(C) nº 172/3 del 4/3/1993

CVE="DSCOM-03-000172"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Comisión de Bienestar Social
DS(C) nº 172/3 del 4/3/1993
CVE: DSCOM-03-000172

DS(C) nº 172/3 del 4/3/1993. Comisión de Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 04 de marzo de 1993, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Luis Santamaría García
Pags. 4345-4380

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos.

Primer punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Cavero Pérez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Santamaría García, propone a la Comisión la ratificación de los ponentes. Son ratificados.

Segundo punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Cavero Pérez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Santamaría García, somete a debate y votación la Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto); León de la Riva, Burgos Gallego (Grupo Popular); Trapero García, Granado Martínez (Grupo Socialista); y de Fernando Alonso (Grupo de CDS). Durante el debate, interviene el Letrado Sr. de María Peña.

El Presidente, Sr. Santamaría García, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.4346-)

(Comenzó la sesión a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Señores. Se abre la sesión. Debo comunicar a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones: don Patricio Fernández es sustituido por don Fernando Muñiz Albiac y don Miguel Angel López de Marco, del Grupo Popular, por doña Juana Borrego.

Por la señora Secretaria se da lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA CAVERO PEREZ): Buenas tardes. Punto primero: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, y antes de entrar en el examen de este Proyecto de Ley, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, propuestos por los Portavoces y con conocimiento de esta Presidencia, y cuya designación ha recaído en los siguientes señores: don Antonio Herreros Herreros, don Tomás Burgos Gallego, don Daniel de Fernando Alonso, don Octavio Granado Martínez, don Francisco Javier León de la Riva y don Miguel Angel Trapero García. ¿Se ratifican estos ponentes?

Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se procede a dar lectura del segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA CAVERO PEREZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En primer lugar, vamos a pasar al tema de la Exposición de Motivos. No ha habido ninguna Enmienda. Y, antes de aprobar esta Exposición de Motivos, voy a dar la palabra al señor Letrado, porque quiere introducir una pequeña modificación. Tiene la palabra don José Luis.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. De acuerdo con los Portavoces, en el apartado número 2 de la Exposición de Motivos, en el segundo párrafo aparece una expresión en el siguiente término, que dice: "que se vive en estos sistemas". Debe suprimirse, de acuerdo con lo manifestado por los Grupos Parlamentarios, del texto la palabra "sistemas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Bien. Entonces, al no existir ninguna Enmienda, se aprueba por asentimiento.

Pasamos al artículo 1. Al artículo 1 tampoco existe ninguna Enmienda. Por tanto, entiendo que lo aprobamos por asentimiento.

Al artículo 2 existe una Enmienda, la número 4 del Grupo Mixto. Y para la presentación de esa Enmienda tiene la palabra el señor Procurador don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias. Muy brevemente. Se trata de una Enmienda de adición al apartado h). Donde dice "orientación", a nuestro juicio, debe de ampliarse, como parte de los principios rectores, el de la planificación y gestión por parte de lo que se denomina participación de la Comunidad en la orientación en general. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para manifestar que entendemos que la participación de la comunidad ciudadana no debe llegar a la planificación y a la gestión, sino al seguimiento, a la evaluación, a la orientación. Pero entendemos que la planificación y la gestión, por definición, son órganos propios... o son -perdón- funciones propias de los órganos de gestión y no de los órganos de asesoramiento, participación o colaboración ciudadana.

(-p.4347-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. ¿Hay un turno de réplica? Por el Grupo Socialista.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Muy brevemente, para fijar la posición de mi Grupo en el sentido de que éste es el enunciado general de la participación, pero posteriormente, en el articulado, se regula esa participación, a través del Consejo Regional de Salud. Y, realmente, lo importante son las competencias que tenga ese Consejo Regional de Salud, que es a través del cual se articula esa participación.

Yo creo que daría lo mismo este enunciado o el enunciado que propone Izquierda Unida, cuando, realmente, lo sustancial son, realmente, las competencias que tiene el Consejo de Salud. Y como en el Consejo de Salud parece que estamos todos de acuerdo, porque no hay ninguna Enmienda a las competencias que tiene el Consejo de Salud, nuestro Grupo, en realidad, no va a votar favorablemente a esta Enmienda, porque nos parece que el contenido de la participación de verdad está en el propio articulado, en las funciones del Consejo Regional de Salud, en el cual parece que hay un acuerdo entre todos los Grupos, ya que no hay ningún tipo de Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia, queda aprobada la Enmienda... perdón, queda rechazada la Enmienda propuesta por el Grupo Mixto. Sí, el resultado de la votación: votos a favor, uno; en contra, quince; y abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Mixto sobre esta Enmienda del artículo número dos.

Por favor, a continuación pasamos a votar el artículo número 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto, el resultado de la votación son: quince votos a favor del artículo, una abstención, ninguno... perdón, uno en contra; ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo número 2.

Al artículo 3 no ha habido ninguna Enmienda. Por tanto, pasamos a votar el artículo directamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Entonces, por asentimiento, prácticamente, queda votado el artículo número 3.

Al artículo número 4 hay una Enmienda, la número 78 del Grupo Parlamentario del CDS. Tiene un turno a favor.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Muy brevemente, porque ya lo hemos discutido bastante en Ponencia. Mantengo la Enmienda porque considero que las certificaciones, si no se pone que sean gratuitas, choca con otro articulado, donde dice que "todo el servicio será gratuito". Y, sin embargo, el derecho a una certificación sobre la salud del individuo creemos que es un derecho consustancial de la persona.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Para manifestar que no admitimos la Enmienda, máxime cuando esto está trasladado literalmente de la vigente Ley General de Sanidad, donde no se hace más referencia que a la certificación, no al carácter gratuito de la misma, y porque ahí caben distinto tipo de certificaciones, en las que unas deben ser gratuitas y otras no. Y, por lo tanto, no se puede generalizar esa certificación con carácter gratuito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí puedo admitir como razonamiento la segunda parte; lo de la Ley General de Sanidad no, porque, si no, copiemos la Ley General de Sanidad y no pongamos nada.

Yo insisto, y el señor León de la Riva sabe la aclaración y la duda que a todos nos cabe. Y yo hubiese admitido, más que el oponerse, alguna Enmienda transaccional que dijese, por ejemplo, que siempre que no sea a iniciativa del ciudadano, del enfermo, por los casos particularísimos en que hemos hablado. Pero el negarse por el razonamiento de la Ley General de Sanidad no me parece correcto, puesto que esta Ley podíamos haberla copiado y no haber hecho nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Quiere intervenir en turno de dúplica?


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muy brevemente, señor Presidente. Para hacer ver que, cuando me remito a la Ley General de Sanidad, quiero decir que no parece prudente poner aquí una cosa distinta de aquélla. Y que en Ponencia, sabe muy bien el señor de Fernando, hemos estimado yo creo que todos los Grupos que en unos casos sí debería ser gratuito y en otros no. Pero no parece oportuno que eso aparezca en la Ley.

(-p.4348-)

Aquí, al decir en la Ley que tendrá derecho a que se le extienda una certificación, lógicamente, ésta, como todas las leyes, se tendrá que desarrollar reglamentariamente, vía decreto, vía orden, y ése puede ser el lugar oportuno para decir que, en determinados supuestos, la certificación habrá de ser gratuita y en otros determinados supuestos, previo el pago de los honorarios o de las tasas correspondientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para fijar posiciones, ¿el Grupo Mixto? ¿El Grupo Socialista?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Lo haremos conjuntamente, si nos permite. Cuando se discutan también las Enmiendas del Grupo Mixto, fijaremos posición sobre las tres Enmiendas al mismo artículo

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Entonces, pasamos a la votación de esta Enmienda, número 78. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: votos a favor, dos; votos en contra, catorce; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario del CDS.

A continuación, pasamos a votar la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Mixto. La 16 y la 17. Se pueden presentar las dos. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Le iba a proponer yo, efectivamente, que fuesen la 16 y 17, porque están en los mismos términos de la que se acaba de plantear anteriormente. Y yo lo único que querría añadir que en ningún caso se produciría menoscabo en cuanto a las percepciones -que en algún caso se ha discutido, incluso, en Ponencia-, puesto que de lo que se trata es de la actuación médica como certificación, no los elementos concurrentes que lleva esa certificación en la gratuidad, sino la actuación expresamente médica de certificación, y, por supuesto, no con una exigencia determinada, sino de forma genérica. Es el planteamiento que nosotros hacemos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En turno en contra, don Javier León.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. En coherencia con lo manifestado a la Enmienda similar del Grupo del CDS, hay que decir que parece más oportuno que todo ello se regule mediante decreto, mediante orden, porque se trata, no sólo del acto médico del reconocimiento, sino de la expedición de un certificado, e incluso del impreso en el que debe expedirse ese certificado, en alguno de los cuales hay características especiales, léase: licencias para conducir, licencias de caza, licencias para conducir vehículos especiales, etcétera. Y, por lo tanto, entendemos que no debe ser objeto en la Ley, sino que debe de ser objeto de regulación posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Quiere intervenir el proponente? ¿Para fijar posiciones? Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. ¿Se han defendido ya las dos Enmiendas del Grupo Mixto o sólo...?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Sí, las dos.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: En este caso, para manifestar que nuestro Grupo es contrario a la admisión de estas Enmiendas, por entender que la Ley regula suficientemente los derechos a la prestación de la asistencia y a la información, en términos muy amplios, del paciente. Que no entendemos que mejore la calidad de la sanidad, ni de la salud de la población porque se multipliquen las certificaciones, por un lado; y, por otro lado, la exigencia de las certificaciones viene producida por multiplicidad de legislación: legislación civil, legislación mercantil, legislación muy variopinta, en algunos de cuyos supuestos el contenido de la gratuidad, pues, sería absolutamente negativo para el sistema, puesto que se refieren a actuaciones privadas, a las que se exige, sí, una certificación de salud, pero que, por lo tanto, tienen un coste que tiene que ser asumido por las personas que las solicitan, en función de las necesidades que experimentan.

Por eso vamos a votar también en contra de estas Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Podemos votar las dos Enmiendas? Gracias. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: dos votos a favor; catorce en contra; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas las dos Enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.

A continuación, vamos, entonces, a pasar a votar el artículo número 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado es: catorce votos a favor; dos votos en contra; ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 4 de la presente Ley.

A los artículos 5 y 6 no existe ninguna Enmienda, y, por lo tanto, los aprobamos por asentimiento, con la venia.

Al artículo 7 tenemos dos Enmiendas: la número 8 y la número 9, presentadas por el Grupo Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.4349-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Concretamente la Enmienda número 8 se trata de -digamos- dar a cada cual lo suyo. Cuando se plantea la supresión, en el apartado 3 de este artículo, de la referencia a "la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o, -coma- en su caso", estamos planteando que, lógicamente, la dirección y coordinación de las actividades, y servicios, y recursos del Sistema de Salud de Castilla y León corresponden a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pero la gestión y administración de las actividades, servicios y demás, entendemos que una vez que se crea la Gerencia Regional de Salud será la que deba de hacerse cargo de esta actividad de gestión y administración, y no, precisamente, la Consejería de Sanidad, que tiene rango superior, y tiene atribuciones y responsabilidades superior. Esa es la razón por la que nosotros nos parece que debería circunscribirse a la actividad o a la responsabilidad de la Gerencia Regional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Javier León de la... perdón, don Tomás Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, gracias, Presidente. Nosotros no podemos admitir esta Enmienda, porque entendemos que aunque en la propia ley se establezca la creación de esa Gerencia Regional de Salud, éste no es un organismo independiente de la Administración, y que, en todo caso, la responsabilidad última en la gestión y administración corresponde a la propia Consejería, aunque administrativamente se entienda que ésta pueda encomendar a un órgano de estas características la gestión ordinaria de esas actividades, de esos servicios y de esos recursos. Pero, en cuanto a la responsabilidad política o administrativa de esa gestión y de esa administración, entendemos que no se puede entender que la Gerencia de Salud sea un organismo únicamente responsable, de los mismos, y que esa responsabilidad corresponde siempre, en último caso, a esa Consejería de Sanidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría, para fijar posiciones, por el Grupo del CDS. Gracias. Por el Grupo Socialista.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para fijar la posición de mi Grupo, que es en contra de la Enmienda, sobre todo porque va en contra del propio espíritu global del Proyecto de Ley que hemos hecho. La gestión y la administración, como de todas las competencias que tiene esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería, la Junta, en definitiva. Y, en este caso, la Ley lo que hace es atribuir parte de esa gestión -la que determine en un momento- a la Gerencia, pero hay otra parte que no se atribuye directamente a la Gerencia y que, por lo tanto, se conserva en la propia Ley en manos de la Consejería, que, posteriormente, la delegará en quien estime oportuno.

Yo creo que, además, esta filosofía es una filosofía acertada, es la filosofía de no concentrar la gestión y la administración únicamente en un órgano centralizado, sino una filosofía mucho más cercana a la descentralización y a dar autonomía a los centros, a los diferentes centros, y a responsabilizar a los hospitales y a los centros de salud en el futuro -si es posible- de la propia gestión. Y, en ese sentido, quiero recordar también que hay una Enmienda, la 29 del señor Herreros, que va en ese sentido, que habla de "los hospitales serán gestionados de forma centralizada". Y, precisamente, lo que se intenta, manteniendo este sistema, es que, en el futuro, la propia Consejería pueda descentralizar la gestión y no necesariamente tenga que atribuirla a un órgano central, que sería en este caso nada más la Gerencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pues, sometemos a votación las dos Enmiendas, la 8 y la 9, presentadas por el Grupo Mixto. ¿Perdón? Ah, perdón, el Portavoz tiene la palabra para la siguiente Enmienda.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Pero no sé si no sería procedente votar ésta previamente, porque, así como en el caso anterior sí se defendieron las dos, en este caso yo no he hecho alusión a la segunda parte. Por mí no hay inconveniente en defenderla ahora y acepto el trámite y votarlas conjuntamente, no tengo ningún inconveniente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): No, no, no, me parece bien, las tenemos más ordenadas de esa forma, por separado. Se somete a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

A favor: uno. En contra: catorce. Abstenciones: una. Queda rechazada.

Para defender la Enmienda número 9, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, pues, en la Enmienda número 9 lo que se pretende en este apartado mismo del artículo 7 es la supresión de "u otras entidades que pudieran constituirse mediante convenios, conciertos u otros acuerdos a suscribir con otras Administraciones, o con entidades de derecho privado".

Sí decir que empieza a plantearse una concepción filosófica en la que nosotros entendemos lo que en su momento se pudo discutir como norma reguladora general de toda la actividad sanitaria en el conjunto de la Comunidad Autónoma, pero no en la inclusión ya de erigirse en algún mecanismo de gestión o Administración a ningún ente que pueda ser derivado de conciertos o de convenios entre unas u otras Administraciones.

(-p.4350-)

Es decir, entendemos que la dirección y coordinación de las actividades esté en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, lógicamente, entendemos... y descentralización, descentralización es precisamente depositar la actividad de gestión y administración en la Consejería... perdón, en la Gerencia Regional de Salud. Y entendemos que cualquier otro concierto que se pudiera establecer estará adscrito a los órganos establecidos, tanto desde la Consejería, como desde la Gerencia, pero en ningún caso que se multipliquen los órganos que puedan hacer regir, en definitiva, los criterios sanitarios, sea en régimen privado, sea en régimen público, o sea en conciertos.

Por tanto, nos parece que sobra el resto de ese apartado 3, desde "u otras entidades" hasta el final. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don... el Portavoz del Grupo Popular.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, Presidente. Nuestro Grupo entiende que, precisamente, los caminos de la sanidad van por otro lado, y esta Ley, que pretende tener una vocación de futuro y contemplar todas las posibilidades que la gestión sanitaria pueda plantear, con especial incidencia en la coordinación de todos los servicios públicos y privados que pueden coexistir en nuestra Comunidad Autónoma, entendemos que la actual redacción es mucho más ajustada a esa filosofía.

En estos momentos existen posibilidades, cada vez más ciertas, de que se puedan establecer convenios, conciertos con otras administraciones de ámbito inferior, o, incluso, con otras entidades de derecho privado para la gestión y para la administración de determinados servicios.

Yo creo que, independientemente de que en este momento existan o no, es conveniente para nuestra Comunidad y es positivo que la propia Ley contemple las posibilidades de establecer esos mecanismos.

Nos viene a la cabeza a nuestro Grupo Parlamentario la posibilidad de la gestión del hospital de Burgos, mediante un concierto con otras Administraciones o, incluso, con el Ministerio de Sanidad, lo cual entendemos nosotros que haría necesario el establecimiento de unos mecanismos distintos a la propia gestión y administración de dicho hospital, o de cualquier otro que pudiera surgir en esos términos, a la propia Gerencia Regional de Salud.

Esos mecanismos que permitirían que la gestión o administración se llevara a cabo por otras vías, por otros mecanismos distintos, entendemos que es una posibilidad que debe contemplarse en la Ley, porque es factible, porque es posible, porque podría, en algunos casos, resultar mucho más eficaz que un mecanismo de gestión centralizada.

Precisamente, independientemente de que en estos momentos esa realidad esté presente en la Comunidad Autónoma, esta Ley, que tiene vocación de ser un marco amplio que dé distintas posibilidades y que permita ese desarrollo de esos diferentes mecanismos, entendemos que el texto actual es más eficaz para cumplir esos objetivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Antes de nada, yo quisiera aclarar una cuestión. Yo había entendido que no había réplicas y dúplicas, así lo habíamos acordado, al margen de la opción, que no se le puede privar a nadie de hacerlo. Yo hasta ahora no lo he hecho, pero sí me gustaría saber si va a ser forma común, yo utilizaré el turno, y en este caso sí le quisiera utilizar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Si quiere utilizarlo, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Por una razón absolutamente objetiva, y es: no estamos, en estos momentos, negando que pueda existir convenios, conciertos, en cuanto que pueden existir deficiencias en la sanidad pública, tal como la entendemos nosotros. Lo que queremos dejar absolutamente claro es que, aun manteniendo criterios de participación en esos convenios y en esos conciertos, quien tiene, quien debe tener, a nuestro juicio la capacidad de gestión, de administración y atenerse a esa relación contractual o de convenio que pueda establecerse entre entidades u organizaciones será, a nuestro juicio, la Gerencia Regional. No niega, en absoluto, el resto de las cuestiones, pero sí mantiene el criterio de que será en función de las relaciones que se establezcan o del contrato que se establezca, primando el que la gestión y la administración de esas actividades y servicios esté en manos, lógicamente, de la Gerencia o de la Consejería, en último extremo, tal como ustedes sugieren.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, precisamente, independientemente de que el Grupo Socialista también utilice un turno en contra, entendemos que, precisamente, hay que diferenciar, en este caso, lo que son las funciones de dirección y de coordinación de la propia Consejería de Bienestar Social, de lo que son las funciones de gestión y de administración. Es posible que el mecanismo del concierto, del convenio que se establezca con otras Administraciones Públicas o entidades privadas, precisamente, una de las condiciones sea que sea otra Administración la que se encargue de la gestión o administración.

(-p.4351-)

Es decir, el tema es lo suficientemente complejo como para que sea conveniente que la Ley contemple todas las posibilidades. Es posible que determinadas Administraciones no quieran concertar con el sistema de Castilla y León, no quieran concertar con la Gerencia Regional de Salud. Es posible que la única forma de concertar la prestación de un servicio sea que la gestión o la administración siga estando en manos de una Administración de carácter provincial o de carácter local. Y, precisamente, como esta Ley tiene una vocación de contemplar todas esas posibilidades, no entendemos nosotros que sería lo más conveniente cerrar la posibilidad de que o todo está en manos de la Gerencia Regional de Salud, o no hay posibilidad de integrarse en el sistema.

Entendemos que las posibilidades son amplias, las posibilidades son variadas, y que no podemos cercenarlas con una exigencia de tales características.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones. Don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que esta parte del apartado 3 del artículo 7, fundamentalmente, hace referencia a dejar abierta la posibilidad que, actualmente, de una forma filosófica se maneja. Desde la Ley General de Sanidad se han integrado en algunas Comunidades Autónomas todos los centros y servicios de las Corporaciones Locales, específicamente de las Diputaciones Provinciales.

Y esa integración, con el paso del tiempo, la mayoría ha comprobado que les ha desvinculado financieramente y que su preocupación por seguir dedicando parte de sus presupuestos al tema asistencial y sanitario ha disminuido. De tal manera es así que, filosóficamente, se plantea la opción de no desvincularles totalmente de la gestión de los centros que, en definitiva, tendrán que integrarse dentro del sistema de salud, sino tenerles presentes dentro de la constitución de consorcios, por lo tanto, teniendo... participando como Corporaciones Locales, también, directamente en la gestión de esos centros, y, por lo tanto, vinculados también a la financiación de reposición y nuevas inversiones.

Y yo creo que ésa es una experiencia filosófica que se recoge después de varios años de aplicación de la Ley General de Sanidad, que no deberíamos cerrar en esta Ley, y que deberíamos dejar abierto, sobre todo por la posibilidad de no desvincular esos centros de las Corporaciones Locales que se tienen que integrar, pero que sería bueno que siguieran también en la gestión y aportando financieramente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 9 presentada por el Grupo Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto, el resultado de la votación es: votos a favor, uno. Votos en contra, quince; abstenciones, cero. Queda rechazada la Enmienda.

Pasamos, entonces, a votar el artículo número 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra, una abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo número 7.

Al artículo número 8 tenemos la Enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Brevemente. Para decir que lo único que se pretende era una adición, en la que se añada a lo que se plantea como programas de orientación en el campo de planificación familiar la prestación derivada de la misma. Ya sé que puede dar lugar a diversas interpretaciones, pero lo que no cabe la menor duda es que en la mayor parte de los apartados a los que se hace referencia en este artículo vienen especificadas algunas cuestiones que pueden recoger, precisamente, lo que se deriva de una actuación determinada; y nos parece que es mucho más clarificador el planteamiento que hacemos, con la adición de este apartado en concreto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Turno en contra. Don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, una vez más, se pretende por el enmendante regular a nivel de ley lo que debe ser objeto de regulación de nivel o de rango inferior. Porque las prestaciones derivadas de la planificación familiar -y somos más de uno los ginecólogos que estamos en esta Comisión- van variando necesariamente con el tiempo, y lo que hoy pudiera ser admisible, dentro de pocos meses o pocos años podría dejar de serlo.

(-p.4352-)

En el tema de estas prestaciones -y me refiero a la parte mecánica, por ejemplo, de la planificación familiar-, léase dispositivos intrauterinos, preservativos, diafragmas, etcétera, no es necesario que esté recogido en la Ley; otra cosa, evidentemente, es el derecho a la orientación, a la planificación, e incluso al acto quirúrgico que conlleva, muchas veces, la planificación familiar. Pero entendemos que en este otro tipo de instrumentos o de aditamentos, como puedan ser las prótesis -que discutimos también en Ponencia para otros niveles-, no puede decirse en la Ley que, necesariamente, tienen que ser gratuitos y acoplados directamente a la prestación, porque -insisto- pueden variar mucho en el tiempo, y la Ley -como decía mi compañero de Grupo el señor Burgos- nace con voluntad de permanecer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para fijar posiciones... Perdón, perdón, no le había visto.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Yo es que ya he oído varias veces lo de las prótesis, y parece como que estuviésemos buscando alguna orientación precisa. Desde luego, se deriva, en cierto modo, ese planteamiento, pero no quiere decir que no haya, de un programa de orientación o de planificación familiar, otras salidas que no sean exclusivamente las de las prótesis, como pueden ser tratamientos de cualquier género. Y, lógicamente, por eso se plantea lo de la prestación derivada de la misma de forma ambigua, genérica. No digo si prótesis sí o, a lo mejor, psicoterapia de apoyo, o psicoterapia familiar, o un montón de actividades que pueden derivarse de una circunstancia específica en el campo concreto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para consumir el turno de dúplica.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Para decir, simplemente, que ya la Ley recoge la necesidad de establecer programas de orientación y planificación familiar. Y entendemos nosotros que no hace falta precisar más -insisto-, a nivel del rango legal en el que estamos moviéndonos en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señorías. Para fijar posiciones, don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, el señor Herreros nos ha dado una... realmente, la valoración de lo que su Enmienda supone: es una Enmienda ambigua y genérica; es decir, lo único que añade al texto de la Ley es que, dentro de los programas de orientación y planificación familiar, se incluirán las prestaciones derivadas de las mismas. Lo mismo podríamos decir de la medicina deportiva, de la salud laboral o de cualquiera de las actividades y servicios del sistema de salud de Castilla y León. Se sobreentiende -y si no se sobreentiende, realmente, es difícil explicarlo- que cualquier actividad y servicios deriva en unas prestaciones.

En este sentido, la Enmienda yo creo que no añade nada al texto. Otra cosa es el fondo de la cuestión, y en el fondo de la cuestión es evidente que el Grupo Socialista estará, probablemente, más en disposición de entender qué prestaciones deben derivarse de la orientación y planificación familiar con el señor Herreros que con el Grupo Popular. Probablemente, pudiéramos ponernos mejor de acuerdo. Pero es que éste no es el tema de la Ley. El tema de la Ley son las actividades y servicios que debe contemplar el Sistema de Salud de Castilla y León. Una vez que se ha indicado que una de esas actividades y servicios es la orientación y la planificación familiar, el hablar de que tiene que haber prestaciones derivadas de las mismas es un añadido que no añade nada -con perdón-; es un añadido tan ambiguo y tan genérico que lo deja todo tal como está.

Y, en este sentido, pues, nosotros mantenemos la redacción del texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Vamos, entonces, a someter a votación esta Enmienda, la número 12 del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: un voto a favor, trece en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 67 presentada por el Grupo Popular... del CDS.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Retirada, señor Presidente. La retiro en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, don Daniel. A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 14 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Ha sido motivo, en cierto modo, de debate y, posteriormente, de reflexión -de debate en Ponencia, me refiero-, y tan sólo se trataba de hacer una adición, que, posiblemente, es incómoda, molesta expresarla tal cual. Y es que, en cuanto a las prestaciones, a los servicios, se consiga o se pretenda una homologación para toda la Comunidad Autónoma. En su momento, se planteaba la duda de si esto podía ser o podía interpretarse en el sentido de que todas las poblaciones tuvieran los mismos recursos a todos los efectos, lo cual, lógicamente, no podía ser pretendido ni por mí, personalmente, ni por mi Grupo; pero sí se entiende que existen todavía diferenciaciones, pues, por sensibilidad, por presupuesto, por mejor gestión o administración; diferencias de esas prestaciones y de esos servicios. Y es por lo que no entendemos que sobre, precisamente, la Enmienda esta de adición, en cuanto a un criterio que homogeneice u homologue las prestaciones y servicios para toda la Comunidad.

Yo creo, lógicamente, que se planteará que eso está implícito en el propio espíritu de la Ley; pero lo que se deja escrito, pues, puede, en un momento determinado, utilizarse, más que como elemento espiritual, como elemento práctico.

(-p.4353-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, Presidente. Nosotros vamos a votar en contra de esta Enmienda por dos cuestiones diferentes. La primera, por una cuestión semántica, porque entendemos que no es, tal vez, el verbo homologar el que mejor representa la idea que nos ha parecido entender de la intervención del señor Procurador. Entendemos que los servicios de esta... los servicios sanitarios o las prestaciones sanitarias de esta Comunidad no hay razón para pensar que en unos lugares están homologados y en otras no están homologados. Los servicios y prestaciones son lo que son, no hay que homologarlos. En todo caso, me imagino que Su Señoría habría querido decir equipararlos o, en todo caso, homogeneizarlos. Esto por un lado.

Y por otro lado, porque entendemos que es superflua, una vez que en el artículo 2 de la propia Ley ya aprobamos en su momento que uno de los principios rectores que iban a inspirar, precisamente, toda la Ley iba a ser la superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios. Me parece a mí -y ésa es la interpretación que hace nuestro Grupo Parlamentario- que esta última referencia se adecúa mucho más a lo que, sin duda, es el objetivo de su intervención.

Y por eso, por un criterio semántico, porque no sabemos muy bien qué significa eso de homologar las prestaciones y servicios, y por un criterio de, entendemos, de ser ya una Enmienda superflua, una vez que se ha incorporado al texto de la Ley, en otro artículo, lo que debe ser -y en eso estamos todos de acuerdo y, por eso, así lo votamos- uno de los principios inspiradores de esta Ley, nosotros entendemos que su Enmienda no, no... no queremos aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para fijación de posiciones, el Grupo Socialista tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para decir que mi Grupo también va a votar en contra de la Enmienda, porque, si la leemos literalmente, no se ajusta a la realidad de los hechos. Dice: "homologando la igualdad de prestaciones". Eso da a entender que existe una desigualdad en las prestaciones, y eso, jurídicamente, no es exacto; las prestaciones se fijan por instrumentos legales y, por lo tanto, ante la ley, todos tenemos el mismo derecho a las mismas prestaciones.

Bien es cierto que lo que sí existe es -digamos- un acceso y una calidad distinta en las diferentes zonas del territorio a las prestaciones, porque en unos sitios hay más recursos y, en otros, menos recursos. Pero eso no es una desigualdad en la prestación de las leyes; lo que hay es una diferenciación en el acceso, por el desequilibrio territorial que hay en esta propia Comunidad. Y el desequilibrio territorial lo hemos tratado, aceptando una Enmienda, que yo creo que ahí coincidimos todos los Grupos, en el artículo 2, en el apartado, en concreto, j), que hablábamos de la superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios.

Y, por lo tanto, yo creo que, si se refiere, en realidad, a ese desequilibrio, a esa diferenciación en el acceso, está tratado como un principio rector de la Ley, a propuesta, prácticamente, de todos los Grupos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Entonces, vamos a pasar a votar esta Enmienda, la número 14 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente. A la hora de votar el artículo 8, yo solicitaría votación separada para el artículo 8 apartados 1, 2 y 3, y luego votación independiente para el artículo 4, que era objeto de una Enmienda, que ha sido retirada, pero que nuestro Grupo quiere que se vote separadamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): De acuerdo. Se puede hacer. Entonces, votamos los tres primeros puntos de este artículo número 8. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, quedan aprobados esos tres puntos de ese artículo número 8.

Y a continuación pasamos a votar el punto número 4 de este artículo número 8. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? ¿Hay alguna abstención?

Sí, don Daniel, tiene usted la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo quería una aclaración al jurídico: si, no habiendo ninguna Enmienda, se puede votar por separado. ¿En qué situación queda? Si no hay Enmienda ninguna, ¿se puede votar por separado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Cualquier Grupo Parlamentario puede pedir la votación separada de cualquier apartado...


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: ¿Sin Enmienda de ningún tipo?


DE MARIA PEÑA

(-p.4354-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Exactamente. Cualquier Grupo lo puede pedir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Por favor, yo querría saber si alguien se ha abstenido en este... Estamos votando el punto... Perdón. Bien.

Entonces, el resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, quince; ninguna abstención. En consecuencia, queda suprimido este apartado.

Bien. A continuación, entonces, pasamos al artículo número 9. En dicho artículo existen tres Enmiendas: la número 52, la número 53 y la número 54 presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Para decir, primero, que retiro la Enmienda número 52, que retiro la Enmienda número 53 y que mantengo y defiendo la número 54.

Y mantengo y defiendo la número 54 porque la impresión que da en el conjunto de composición general del Consejo Regional de Salud, a nuestro criterio, existe una cierta descompensación y nos parece que sería muy interesante que pudiera aumentarse en número de dos más en cuanto a la representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, para que, entendiendo que no se rompe el esquema o el criterio de mayorías y minorías, sí haya mayores sensibilidades, o mayor participación de lo que son los usuarios en el Sistema de Salud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Gracias, señor Presidente. A nosotros nos parece que la representación de las organizaciones de consumidores y usuarios es una necesidad, pero entendemos que cuatro miembros en representación de estas organizaciones puede ser un tanto excesivo. Y lo justificamos, fundamentalmente, porque echando un vistazo después a las funciones del propio, Consejo Regional de Salud, aquellas funciones más importantes o más características de este Consejo son funciones donde la principal aportación puede ser la que establecen las organizaciones de profesionales, las universidades o las organizaciones de otro tipo, que con la mera presencia de dos miembros de las organizaciones de consumidores y usuarios es más que suficiente para que quede de manifiesto esa sensibilidad, que, en todo caso, no será más importante en función del número de miembros, sino en función de que sean capaces de transmitir, precisamente, esa sensibilidad y esas aportaciones.

Nos parece que, por tanto, la sensibilidad de la sociedad, de los usuarios, de los consumidores puede estar perfectamente representada con dos representantes, que no es necesario aumentar a cuatro, que eso provocaría una cierta distorsión con respecto a los representantes del resto de las entidades o de grupos sociales que forman parte también de este Consejo Regional. Entendemos que el criterio numérico es un criterio que se presta a la fácil demagogia, que sería muy fácil para todos nosotros empezar a incrementar el número de miembros de unos y de otros. Yo creo que a lo largo de la Ponencia se ha establecido un criterio suficientemente representativo, un criterio equilibrado en esa representación, y que, bueno, aparte de que a cada uno de los Grupos Parlamentarios aquí presentes nos gustaría modificar en un sentido o en otro la representación de algunos de los componentes de este Consejo Regional, la solución que figura en el proyecto es, desde nuestro punto de vista, la más adecuada y la más equilibrada entre todas las sensibilidades que se pueden poner de manifiesto en ese Consejo Regional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Bien, para fijación de posiciones, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo voy a votar a favor de esta Enmienda, porque entiendo que, en un tema que incluso una Ley preveía en la defensa del defensor del ciudadano, en un tema como este, no tiene explicación el que vayan cuatro representantes sindicales, cuatro de las federaciones... de empresariales, y sólo dos de usuarios y consumidores.

Entiendo que es correcto; no se rompe el equilibrio que decía el Portavoz del Grupo Popular de querer modificar todo lo demás, sino mantenerlo, creo, en un equilibrio mucho más justo aceptando la Enmienda que presenta Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?

Entonces pasamos a la votación de esta Enmienda, de la número 54, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Perdón. Repito, por favor. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Bien. El resultado de la votación son: dos votos a favor, nueve en contra y seis abstenciones. Por tanto, queda rechazada esa Enmienda.

Pasamos a votar el Artículo número 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Por tanto. A favor: quince. En contra: dos. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo número 9.

Los artículos del 10 al 14 son... no existe ninguna Enmienda, y, por tanto, creo, los aprobamos por asentimiento.

(-p.4355-)

¿Sí?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Nosotros queríamos hacer constar que creemos que en Ponencia se habló, en el artículo 12, de corregir, simplemente como una cuestión de redacción, el encabezamiento de los apartados, porque en el artículo 12 los apartados 2, 3 y 4 comienzan diciendo: "El Plan de Salud establecerá", "El Plan de Salud establecerá asimismo", y "El Plan de Salud establecerá".

Y, en este sentido, nosotros pediríamos que se corrigiera por los Servicios de la Cámara, adecuando a la intención de la Ponencia, que yo creo que era dar una redacción que dijera exactamente lo mismo, pero sin las reiteraciones que había que corregir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Estamos de acuerdo?


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Totalmente de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Entonces, repito, de... los artículos del 10 al 14 los aprobamos por asentimiento.

Al artículo número 15 tenemos la Enmienda número 29, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Para defender dicha Enmienda, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Si me permite, señor Presidente, no sé si es la 29 o es la 25, porque se nota un poco raro.

Pero, de todas las formas... Sí

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Aquí figura la 29. Porque es presentada por don Antonio Herreros, Enmienda número 29, página treinta y cinco.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Yo, si no tiene ningún tipo de inconveniente, haría conjuntas la 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 44. Repito, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 44.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): De acuerdo. Pues, tiene usted la palabra. Los Grupos... por favor, ¿los Portavoces tienen... están de acuerdo?

Entonces tiene usted la palabra, don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Con una breve argumentación, porque son las que hacen referencia a una filosofía o criterio divergente en cuanto al planteamiento del Proyecto de Ley en relación con lo que entendemos por salud pública, salud privada.

Y decir que se mantienen, en principio, estas Enmiendas porque, así como desde el primer momento entendimos que las normas generales para todas las instituciones sanitarias, públicas o privadas, deben ser de rango genérico para todas ellas, sin embargo, cuando ya se plantean los diferentes criterios de coordinación, nosotros entendemos que ustedes mismos están entrando en el campo de lo privado y que, ateniéndose a las normas generales, no deberían de sugerir, o sufrir, ningún tipo de condicionante de otro género; sería, en definitiva, en cierto modo, privarles de su propia libertad en cuanto a los planteamientos, en la concepción más libérrima que se puede entender de la actividad, o de la salud, o de la actividad sanitaria privada.

Los concertados, o los convenios que se establezcan, entendemos que se atendrán, en lo que se especifique, a esa relación que se pueda establecer, que nosotros planteamos, en cierto modo, que sea con carácter excepcional, con carácter específico y concreto, para complementar las deficiencias y en tanto en cuanto éstas existan en la salud pública. Por tanto no negamos, en absoluto, los conciertos con entidades privadas, y lógicos son los controles que se hayan de habilitar al efecto, y por ambas partes, por supuesto; pero la lógica tendencia entendemos que sería dar un servicio integral y universalizado con el Servicio de Salud Público, que debe, lógicamente, de tender a superar las deficiencias existentes. Con ello entendemos que se cubrirían o se cumplirían los objetivos específicos que tiene cualquier órgano de poder, o de gobierno, no limitando, en absoluto, los planteamientos de la sanidad privada y regulando los conciertos que se pudieran establecer de forma específica en cada uno de los supuestos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

(-p.4356-)

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Y comenzaré diciendo que para nuestro Grupo no hay distinción entre la salud pública y la salud privada de los ciudadanos, sino que no entendemos más que de la salud de los ciudadanos de Castilla y León, al que los poderes públicos deben dar la garantía y la cobertura suficiente. Y deben dar cobertura y garantía suficiente con los propios medios, o con aquellos otros medios que existan ya en la Comunidad y que puedan integrarse en el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma. Comprendo que la filosofía política que subyace tras la Enmienda del señor Herreros es de calado político profundo. Pero ni la vigente Ley General de Sanidad, aprobada por mayoría Socialista en el Congreso de los Diputados, ni, desde luego, la Ley que pretendemos se apruebe en estas Cortes trata de eliminar el sector privado en la medicina o en la sanidad de nuestra Comunidad Autónoma, como no lo hace la Ley General de Sanidad en el resto del Estado español.

Y pensamos que una obligación de un buen gestor es, precisamente, utilizar los medios que tenga a su mano, sean públicos o sean privados. Evidentemente, con todas las cautelas, con la exigencia de todas las garantías, y por eso, desde el primer momento, en el artículo primero de la Ley, hablamos de que la Ley trata de ordenar el sector sanitario público y privado en nuestra Comunidad Autónoma. No se trata de dar un tipo de asistencia a unos ciudadanos y otro tipo de asistencia a otros, sino de darles la mejor asistencia al menor costo posible, dentro de una garantía mínima, y eso es lo que subyace tras de todos los conciertos que puedan existir.

En nuestra opinión, señor Herreros, es mucho más barato para el sistema sanitario, por ponerle un ejemplo, utilizar un sistema de litotricia privada que exista ya en una ciudad, y que está a un mínimo de rendimiento, independientemente que sea privado, que porque no se utilice el privado, poner uno público enfrente, que también va a tener un mínimo rendimiento. Pues, hay veces que es preferible concertar con el privado, con lo cual aquél va a obtener -por qué ocultarlo- unos beneficios, y nos va a salir bastante más barato a los gestores del sistema público esa utilización.

Y eso que digo para una actividad tan concreta como pueda ser la litotricia, pues, cabe para actividades hospitalarias, para sistemas de urgencias, o para otro cualquier sistema asistencial.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, para corregir una cuestión, y es que la Enmienda primera de la que hablábamos antes no es la 29; efectivamente, es la 25. Digo para que no haya problemas posteriormente. La 25, sí; la 25 sí la incluimos, pero no con la nominación de 25... perdón, de 29, sino de 25. Porque más adelante, en la página 46, está la 29. Para que no haya lugar a equivocaciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Yo quería pedir una aclaración. Y es la 33, que la 33 no la localizamos. Por favor, suspendo la sesión por cinco minutos, porque vamos a tener aquí una consulta, a ver si aclaramos este tema.

(Se suspendió la sesión a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las dieciocho horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión. Yo creo que hemos aclarado... Había un pequeño error, porque la Enmienda número 29 estaba el número repetido en dos ocasiones. Entonces, la primera se refiere a la 25. Y aclarar también que la 29, en este momento, no la estamos debatiendo; se tratará aparte. Y la número 33, según el Portavoz del Grupo Mixto, está retirada, porque es una Enmienda que se ha consensuado previamente.

Bien. Entonces, continúa la sesión. Y, en turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Simplemente insistir en que en ningún caso se está planteando, parece ser que de la interpretación que hacía el Portavoz del Grupo Popular, como que no se quisiera recurrir a conciertos, convenios con las entidades privadas. Pero lo que no cabe la menor duda es que nosotros las consideramos como mecanismos absolutamente excepcionales.

Lógicamente, he entendido también -y creo que se desprende de la primera intervención que yo hacía-, cuando se habla de un servicio integral y universalizado es a efectos de lo que él interpreta como de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Sólo que entendemos que, desde la actividad del Gobierno o de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Sanidad en concreto, se deberá hacer el lógico esfuerzo de cubrir este servicio integral y universalizado de la salud con los servicios públicos, y que sean las excepcionalidades las que puedan concertarse; y, lógicamente, que esas excepcionalidades sean, en una relación contractual, las que se determinen y se precisen en cada momento, que para eso se establecen mecanismos y órganos competentes para que lo puedan desarrollar. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Yo comprendo que, desde la filosofía del señor Herreros, insista en el tema. Yo le voy a decir, con toda cordialidad: me da la impresión que es que, cada vez que en el texto del Proyecto de Ley aparece alguna referencia al sector privado, le brota la alergia al señor Herreros. Y yo creo que no hay que tener miedo. Lo que hay que hacer es regular al sector privado y exigirle todo tipo de garantías, cuando se trate de integrar en la asistencia pública, al mismo nivel que se pueda ejercer a las propias dependencias de la Consejería o del sistema público.

Yo le insisto que no es un carácter de excepcionalidad. Porque, claro, lo que se desprende de su intervención es que, bueno, si se nos está muriendo el pobre enfermito y no tenemos otro sitio, ¿verdad?, vayamos a un privado; pero si no está ya dando las últimas bocanadas, pues, entonces, trasladémosle.

(-p.4357-)

Pues, mire, desde el punto de vista de la calidad de la asistencia, desde el punto de vista del trato humano o de la calidad del trato humano que se le da al propio paciente, es mucho más fácil, es mucho mejor -pienso yo- llevarle a un sitio o a un centro privado que esté próximo a su domicilio, que trasladarle trescientos kilómetros, porque, a lo mejor, en toda el Area de Salud no se le puede prestar ese servicio. Por ponerle otro ejemplo más: si en una de nuestras ciudades hubiera una unidad de quemados privada -y entendemos que en el sistema público en Castilla y León no hay una sola unidad de privados... una unidad de quemados en el sistema público-, y tenemos, desgraciadamente, un enfermo de este calibre, pues, en su filosofía, habría que trasladarle a "La Paz", que es el centro más próximo de quemados.

Nosotros entendemos que hay que tener un concierto previsto permanente, no excepcional, permanente con esa unidad de quemados para llevarle allí. Y eso, pues, sirve para la interticia -como decía antes-, para las propias ambulancias del sistema, que no son propias del sistema, sino que son concertadas; e infinidad de ejemplos podría ponerle.

Yo le insisto, señor Herreros: no tenga miedo al sector privado, que usted, además, conoce tan bien o mejor que yo mismo, por su experiencia profesional personal, ¿verdad? Lo que hay que hacer es regular y exigir a ese sector privado una garantía de calidad y de asistencia que no desmerezca de la del sector público. Y eso, justamente, es lo que se pretende con el texto de Ley que vamos a aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Para decir que mi Grupo hay algunas Enmiendas del señor Herreros que no entiende, y, en concreto, podríamos empezar por la 25.

Lejos del debate que aquí se establece, parece que, leyendo literalmente el propio contenido de las Enmiendas, están bastante alejadas del debate verbal o el debate que se establece en esta Comisión. Porque en la Enmienda 25 el señor Herreros lo que intenta es suprimir la mención a promover la coordinación de los recursos sanitarios privados y públicos. Y si suprimimos la potestad de la Comunidad Autónoma para promover la coordinación de los recursos sanitarios privados y públicos, yo no sé a quién estamos beneficiando. Porque, claro, evidentemente, el promover y el tener la facultad de coordinar y de controlar desde la propia Comunidad Autónoma, eso no aporta nada a los recursos privados, sino que, en sí, les impone una obligación y, en sí, les impone estar bajo la inspección y bajo el control de la propia Comunidad Autónoma, que va a tener muchos más elementos de decisión en función de su planificación.

Por lo tanto, me parece que la Enmienda 25 va en contra, un poco, de la filosofía que hemos tenido con esta Ley, que es llamarla "Ley de Ordenación Sanitaria", para ordenar los recursos, tanto públicos como privados.

Con respecto al segundo tema que se planteaba: la posibilidad de convenios o conciertos, la posibilidad de convenios o conciertos viene establecido así en la Ley General de Sanidad; y aunque no figurara en esta Ley o figurara ni siquiera en la Ley General de Sanidad, toda Administración tiene la posibilidad legal de convenir o de concertar con las empresas... con empresas de carácter privado.

Por lo tanto, la Ley ni quita ni añade nada a esa posibilidad legal. Y será, en realidad, la política presupuestaria que haga cada Gobierno la que definirá si se concierta más o se concierta menos, si se invierte más en recursos propios o se invierte más en... Pero esto no lo podemos evitar, no lo podemos evitar, por mucho que nos hubiéramos empeñado en hacer cualquier tipo de ley, porque eso es una de las potestades que queda a la capacidad presupuestaria de cada Gobierno.

Y la única diferencia que encuentro con las Enmiendas que presenta el señor Herreros es que, en todo lo referido a la red asistencial de utilización pública, él nos remite a la Ley General de Sanidad. Y ahí sí hay una diferencia, pero yo creo que no una diferencia en la cual mejoráramos el texto. Porque en la Ley General de Sanidad, en sus artículos, se refiere a una red pública de hospitales, más los hospitales de carácter privado que se vinculen. Y lo que ha hecho esta Ley ha sido: a esa red de carácter público, más los privados vinculados, darle el nombre de "Red Asistencial de Utilización Pública".

Y otra transformación importante: la Ley General de Sanidad no habla más que de "Red de Hospitales", y aquí hablamos de "Red de Asistencia de Utilización Pública". Porque, probablemente, en esta Comunidad Autónoma, con recursos hospitalarios suficientes, no sea necesario vincular hospitales, pero sí sea necesario vincular centros de especialidades en algún caso concreto. Y, por lo tanto, yo creo que la Ley va más lejos que la Ley General de Sanidad, tratando de crear esa Red Asistencial de Utilización Pública, e imponer a las entidades privadas, también, obligaciones, pero no solamente a los hospitales, sino a los centros que se puedan hacer.

Y prueba evidente de lo que digo es que yo me remito a que este contenido de Red Asistencial de Utilización Pública está recogido de la Ley de Asturias, del Principado de Asturias, que se ha elaborado, Ley que se ha presentado por consenso entre Izquierda Unida y el Partido Socialista, que son las dos fuerzas que gobiernan allí. Por lo tanto, parece que -o gobernaban en aquel momento-, parece que no debe estar tan alejado de la filosofía de estas fuerzas de izquierda.

(-p.4358-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 25.

Y pasamos, dentro de este artículo número 15, a votar la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Miguel Angel Trapero.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Señor Presidente. Para defender la Enmienda número 66 del Grupo Parlamentario Socialista, que intenta que en esta Ley se definan cuáles son las áreas y quede ya definido cuáles son las áreas en la cual se divide la Comunidad Autónoma.

Intentamos que cada provincia corresponda a una Area de Salud, con la sola excepción del hecho institucional ya reconocido en León, que se dividiría en dos: uno para la Comarca del Bierzo y otro para el resto de la provincia.

Y nos parece que es oportuno, y que ésa debería ser la organización racional sanitaria de esta Comunidad Autónoma por varias razones. En primer lugar, porque la Ley hace mención a que las dos únicas estructuras territoriales que hay: es el Area de Salud, y el segundo sería la Zona Básica. Se pueden constituir algunas demarcaciones de carácter funcional, pero territorialmente solamente son ésas dos. Con las competencias que hemos dado al Area de Salud, que son competencias, fundamentalmente, de financiación, de desarrollo de programas de prevención y de promoción, de coordinación de todos los recursos, tanto públicos... sanitarios públicos como privados, o de coordinación con los servicios sociales, de ejecución de la normativa sanitaria, y de inspección y de evaluación, yo creo que la provincia es la estructura o el ámbito territorial idóneo para configurarle como el Area de Salud. Más si tenemos en cuenta que, actualmente, la estructura sanitaria que tenemos -y el INSALUD la tiene instrumentalizada así- es una estructura sanitaria donde las provincias, de hecho, están funcionando como Areas de Salud, es el ámbito territorial del INSALUD, y teniendo en cuenta, también, que nuestras provincias están asentadas administrativamente y nuestras provincias llevan funcionando como ámbito administrativo desde hace mucho tiempo.

Me parecería contraproducente y distorsionado para los propios ciudadanos el que pudiéramos crear algunas Areas de Salud que no se atuvieran al ámbito de la provincia, más teniendo en cuenta que en esta Ley no le encomendamos directamente la gestión al Area de Salud y, por lo tanto -según nuestra tesis-, a la provincia, sino que lo que le encomendamos es la financiación, la coordinación y otra serie de recursos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don León... don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, estando, en principio, de acuerdo en que las Areas de Salud deben corresponder -con la excepción que ha señalado el señor Trapero para la provincia de León- con cada una de las nueve provincias de nuestra Comunidad Autónoma, observamos una cierta contradicción entre esa filosofía que se mantiene, regulándolo por Ley en el apartado 1 de la Enmienda que se presenta, y en el 2, en el que dice que pueda modificarse por decreto.

Nosotros entendemos -insisto- que, siendo bueno partir de la filosofía de que, hoy por hoy -no me atrevo a decir mañana-, hoy por hoy, lo racional es que en nuestra Comunidad Autónoma haya diez Areas de Salud, ocho por cada una de las ocho provincias y dos por las especiales características en la provincia de León, pero que -como bien dice la Enmienda- debe modificarse por decreto, lo coherente -entendemos nosotros- es que aquello que deba modificarse por decreto debe estar regulado por decreto. Y que, por lo tanto, nosotros invitaríamos al Grupo Socialista, manifestando -como por tercera vez hago- nuestra voluntad de que las provincias sean las Areas con la excepción hecha de León, que retire la Enmienda, porque no parece oportuno que en la Ley aparezca algo que la propia Ley luego faculta para modificar por decreto. Parece que hay una cierta contradicción en los propios términos de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Miguel Angel Trapero.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: El Grupo Parlamentario Socialista, viendo que la filosofía de que, efectivamente, la provincia es la estructura administrativa que más se asemeja y la idónea para constituirse en el Area sanitaria, y viendo que esa filosofía es compartida por el Grupo Popular, lo cual nos hace olvidarnos del fantasma ese de un decreto que se hizo en un cierto momento determinado, que, en realidad, constituía dos regiones sanitarias, que era lo que, en principio, nos había producido una cierta inquietud, y compartiendo el criterio de que está mejor regulado, no por la Ley, sino directamente en desarrollo de la Ley, que permite una modificación más flexible, pues, retiramos la Enmienda, porque lo que nos interesa es que quede constancia del criterio, y de que ese es un criterio compartido también por el Grupo Popular, por lo cual esperamos que después se vea reflejado en los Decretos de desarrollo de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señorías. Al ser retirada esta Enmienda, pasamos entonces a votar el artículo número 15.

(-p.4359-)

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, dieciséis. Votos en contra: uno. Abstención: ninguna. Por tanto, queda aprobado el artículo número 15.

Pasamos al artículo número 16, al cual se presenta una Enmienda, la Enmienda número 26, por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Daniel de Fernando tiene la palabra. Perdón, señor Herreros...

Procedemos a votar el artículo número 16.

¿Votos a favor? Por asentimiento. Entonces, queda aprobado este artículo.

El artículo 17, 18 y 19. Sí. Me dicen que el artículo 17 se aprueba por asentimiento. El 17.

En el 18 hay un error, una modificación. El señor Letrado nos lo plantea.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Con el permiso del señor Presidente. El artículo 18, en el apartado primero, en la línea quinta, donde dice "que contará", debe decir "podrá contar".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Todo el mundo de acuerdo?

Pasamos, entonces, al artículo 19. Queda aprobado el artículo 18 con esa modificación. Y pasamos al artículo 19, que, al no haber tampoco Enmiendas, queda aprobado por asentimiento.

Y pasamos al artículo número 20, al cual se le ha presentado la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Mixto.

Retirada esta Enmienda, pasamos entonces a votar el artículo, el 20, que queda aprobado por asentimiento también.

El artículo 21 también se aprueba por asentimiento. No hay ninguna Enmienda.

El artículo 22 tiene una Enmienda, la número 29 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, se trata de una Enmienda en la que, en los apartados seis y siete, nosotros sugerimos la sustitución por un texto alternativo, que dice: "Los centros hospitalarios del Servicio de Salud de Castilla y León serán gestionados mediante órganos de gobierno colegiados y unipersonales, de forma descentralizada, garantizando la participación de los trabajadores sanitarios en dicha gestión, en la formulación de programas y en el desarrollo de métodos dentro de sus respectivos centros". Después: "Reglamentariamente, se establecerán las normas de funcionamiento de los hospitales que respondan a estos criterios".

Y en el apartado séptimo del mismo artículo, pretendemos la sustitución de este apartado por otro que diga: "Los órganos de gobierno de los hospitales darán cuenta de su gestión ante Consejos de Hospital, que constituirán el cauce de participación de la población ubicada en la demarcación territorial a la que sirvan".

Nos parece que tiene un carácter mucho más abierto, mucho más participativo, y en ningún caso se resta la autonomía y la posibilidad de gestión o de dirección. Pero con aquel criterio que ya se ha esgrimido en anteriores argumentaciones, se pretende, o pretendemos nosotros, que haya una mayor descentralización y, por supuesto, una participación que en nada tiene por qué interferir los mecanismos o las formas de actuación que vengan emanadas de las orientaciones generales desde la Consejería, desde la Gerencia y desde las propias direcciones, pero participadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Mi Grupo no va a aceptar esta Enmienda en lo que se refiere al apartado seis, porque, una vez más, el Grupo Mixto hace gala de esa alergia a la que se refería el Procurador Javier León, hacia todo lo que pueda sonar a entidades privadas, organismos o consorcios, y, así, pretende, precisamente, eliminar el párrafo que hace referencia a la posibilidad de que los centros hospitalarios se puedan gestionar por otros mecanismos diferentes a la propia Gerencia Regional de Salud.

Entendemos, como ya hemos dicho en numerosas ocasiones a lo largo de esta Comisión, que es muy importante que esta Ley contemple la posibilidad de gestión a través de organismos, consorcios u otras entidades que puedan crearse, si así se estima oportuno, precisamente en la línea de gestionar mejor los servicios sanitarios para los ciudadanos de Castilla y León.

(-p.4360-)

Y en lo que se refiere al punto séptimo, porque nosotros no entendemos qué pretende realmente con esta Enmienda el Portavoz del Grupo Mixto. Entendemos que hacer que los órganos de gobierno de los hospitales estén, de alguna manera, pues, mediatizados por este esquema de mecanismos asamblearios que Su Señoría pretende imponer a través de estos Consejos de Hospital, que no sabemos muy bien por quién están formados, qué competencias pueden tener y qué funciones pueden desarrollar, no sólo no aporta demasiado en cuanto a esa participación que Su Señoría pretende, sino que puede provocar una distorsión en el funcionamiento, una distorsión en la gestión, que creemos que no favorecería para nada la mejor prestación de esos servicios. Convertir la gestión de los hospitales en una especie de plebiscito permanente con los agentes sociales, o, como Su Señoría dice en la Enmienda, con toda la población ubicada en la demarcación territorial a la que pertenece ese hospital, nos parece, ciertamente, un mecanismo, cuando menos, cuestionable, por no decir francamente inviable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Antonio Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, pero me doy ya por muerto después de la alergia repetida, vía hipersensibilización anafiláctica, y máxime después de diecinueve años de trabajo en un hospital privado.

Que no, de verdad, que no se trata de eso; se trata de una cuestión completamente diferente. Que en ningún caso... Yo creo que de la lectura no se desprende un criterio asambleario; sí un criterio de participación. Y creo que en otras partes del propio proyecto se apuntan algunos rasgos de esa naturaleza, que, en la mayor parte de las ocasiones, después somos nosotros los primeros que estamos intentando hacer encuestas públicas que puedan darnos una referencia de cómo marchan las cosas. Bueno, pues, las tengamos de primera mano mediante esa participación. Anteriormente, cuando se hablaba de cuatro miembros de las asociaciones de consumidores o usuarios en una Comunidad Autónoma como esta, de una amplia diversidad de zonas, comarcas, y de una extensión enorme, a mí no me parece, en absoluto, que pueda decirse que cuatro no son aconsejables. Razones, obvias: dos, representar al conjunto de la Comunidad, pues, es mucho más difícil que puedan estar compenetrados o vinculados a esas asociaciones.

Si nosotros, de alguna manera, buscamos mecanismos que reglamentariamente después se pondrán en marcha, pero para que haya una participación. Y dice: que darán cuenta de su gestión ante Consejos de Hospital que constituirán el cauce de participación; no que van a fiscalizar o que van a ser órganos ejecutivos en los que participen. Yo creo que hay, bueno, pues, una escasa sintonía con lo que puede ser un criterio participado, con lo que pueden ser órganos de control exhaustivo y fiscalizadores.

Por consiguiente, entendemos que sí sería interesante el plantearlo con esa amplitud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Tomás Burgos tiene la palabra.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente. Es que yo creo que existe una cierta contradicción entre lo que usted pretende y la defensa que hace de su Enmienda. Es decir, es muy difícil determinar cuál puede ser la participación de los ciudadanos si, según su explicación, ésta se limita a escuchar a los órganos de gobierno de los hospitales. Es decir, la participación de los ciudadanos en lo que se refiere a la gestión ordinaria de los hospitales a nosotros nos parece, francamente, superflua. Otra cosa es que determinadas cuestiones de política sanitaria en un entorno determinado, o en un área de salud, o en una zona básica, puedan contar, y ya cuentan, con la participación de las entidades sociales, o de los consumidores y de los usuarios, a través de la participación en esos Consejos de los que ya hemos hablado. Pero la gestión de los hospitales, a nosotros nos cuesta mucho trabajo entender cómo se puede viabilizar la participación de los ciudadanos en esa gestión de los hospitales. Porque aquí se trata de decidir, o de que definamos con toda claridad qué pretendemos. Si pretendemos que los ciudadanos participen en la política sanitaria general, ya hay mecanismos en esta Ley que lo contemplan en muchos escalones. Ahora bien, si lo que pretendemos es que los ciudadanos, o algunos ciudadanos determinados, a través de determinadas asociaciones, fiscalicen la actuación de los hospitales, o la actuación de la dirección de hospitales, a nosotros nos parece que es introducir unos mecanismos tremendamente regresivos y, sobre todo, introducir chinitas en la maquinaria, ya de por sí bastante deteriorada, de la asistencia sanitaria de nuestro país.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. En turno de fijación de posiciones, Miguel Angel Trapero, tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Muy brevemente. Señor Presidente. Para decir que la Enmienda número 6 de nuevo intenta suprimir organismos, consorcios y otras entidades. Y yo quería aclarar que el debate no se produce entre entidades públicas y entidades privadas. En este apartado en concreto, no nos referimos a entidades de carácter privado. Lo que nos estamos refiriendo es que la descentralización y el dar autonomía de gestión a los centros hospitalarios requiere alguna fórmula jurídica. En algunos casos la fórmula jurídica será el consorcio, en otros casos será un organismo, o una entidad, constituida por la propia Comunidad, y, por lo tanto, se está refiriendo, no a delegar la gestión o ejecutar la gestión a través de organismos de carácter privado o entidades privadas, sino de vehiculizar directamente, o concretar la autonomía de gestión o la descentralización a través de la figura jurídica que se cree conveniente: el consorcio o la entidad correspondiente. Y, por lo tanto, este apartado, en el seis, no tiene demasiado que ver con la relación entre entidades públicas y entidades privadas.

(-p.4361-)

Y con respecto al segundo, el referir la Enmienda número... el punto número siete de la Enmienda 29, yo creo que nosotros en la Ley hemos mantenido un criterio por la experiencia de estos años, y es que la participación directa, que la ha habido en los centros de salud a través de los Consejos, o en los hospitales, que también la ha habido, donde realmente se realiza la gestión no ha sido fructífera, no ha funcionado y, en realidad, en los sitios muy inmediatos a la gestión ha producido más problemas que una participación real.

Y por lo que se ha optado en la Ley, yo creo que de una forma oportuna, es por elevar la participación a los órganos políticos de decisión, donde se planifica, donde, efectivamente, se toman decisiones políticas, que es el Consejo Regional de Salud y los Consejos de área. Y ahí sí parece que, en contraste con las decisiones políticas que se toman, hay una participación de los ciudadanos.

Parece más dudoso en el nivel bajo, que en realidad no se toman decisiones de política sanitaria, sino lo que se hace es ejecutar decisiones tomadas por órganos sanitarios superiores, que son los que deben tener la participación en sí mismos.

Por lo tanto, yo creo que es oportuna la participación en la toma de decisiones, en la planificación, en la orientación de la política sanitaria, y no tanto en la gestión del día a día, porque hasta ahora, pues, no ha resultado nada positivo de ello en la experiencia que tenemos hasta ahora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Enmienda número 29, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son. Votos a favor: uno. Votos en contra: dieciséis. Abstención: ninguna. Por tanto, queda rechazada la Enmienda.

Votamos, a continuación, el artículo 22 de esta Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: dieciséis votos a favor; uno en contra; ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 22.

El artículo 23 no ha recibido ninguna Enmienda, y, por tanto, lo aprobamos por asentimiento.

El artículo 24 hemos discutido ya, ya se han defendido las Enmiendas 30, 31 y 32 presentadas por don Antonio Herreros, y, por tanto, votamos esas Enmiendas. ¿Votos a favor de la Enmienda... de las Enmiendas -perdón-? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas esas tres Enmiendas al artículo 24.

Votamos a continuación el artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es: votos a favor, dieciséis; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Por tanto, queda aprobado este artículo 24.

Al artículo 25 hay una Enmienda, la número 34 del... ¿La retira? Se retira.

Entonces, el artículo lo votamos... lo aprobamos -perdón- por asentimiento.

Los artículos 26 a 28 tampoco hay ninguna Enmienda. Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 29, el Grupo Mixto, don Antonio Herreros, ha defendido las Enmiendas 36, 37, 38, 39 y 40. Votamos la 38. Entonces, vamos a votar la 36, la 37, la 39 y la 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: votos a favor, uno; votos en contra, dieciséis; abstenciones, ninguna. Por tanto, quedan rechazadas esas Enmiendas.

Votamos a continuación la 38. ¿Votos a favor de la 38, Enmienda 38? Dos. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: votos a favor, dos; votos en contra, nueve; abstenciones, seis. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 38.

Pasamos, entonces, a votar el artículo, el artículo 29. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: quince votos a favor, un voto en contra y una abstención. Por tanto, queda aprobado.

Al artículo 30 y 31 no existe ninguna Enmienda, y, por tanto, los aprobamos por asentimiento.

Al artículo 32 existe una Enmienda, la número 41 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra... Se retira. Por tanto, este artículo número 32 queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 33 existe una Enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, la número 42. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.4362-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Entendemos, en su conjunto, el artículo 33, y nos parece que sería interesante que pudiera añadirse, a las actuaciones que se establecen en el propio artículo, la creación de una red y estructura sanitaria para la realización de actividades de salud pública en materia de epidemiología y prevención de enfermedades infecciosas, no infecciosas, accidentes y de protección frente a los riesgos laborales y medioambientales.

Han de instituirse con urgente prioridad divisiones o secciones que extiendan su actividad a todos los niveles del Servicio de Salud de Castilla y León (Zonas Básicas, Areas, Región, etcétera).

Yo creo que en la propia expresión de la Enmienda está la argumentación de su contenido, que en absoluto condiciona a todo el resto de los planteamientos que hay en el artículo 33, pero que nos parece que es de interés tener en consideración estas cuestiones, no en estos momentos, en términos generales, en su conjunto. Y, a pesar de que ha habido algún tipo de modificación respecto de esta cuestión, en lo que hace referencia específica a los riesgos laborales y medioambientales, digo e insisto que ya se ha introducido en alguna otra parte del Proyecto de Ley durante la Ponencia. Pero nos parece que se debe de considerar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Gracias, Presidente. Nuestro Grupo no puede admitir esta Enmienda, porque entendemos que si el principal objetivo de la presente Ley es la ordenación general de las actividades sanitarias de todas las entidades públicas y privadas de nuestra Comunidad Autónoma, ya tenemos bastante con el mismo, sin necesidad de la creación de una red paralela, como la que se propone en esta Enmienda, para la realización -dice aquí- de actividades de salud pública, etcétera, etcétera, etcétera.

Otra cosa es que, evidentemente, esas mismas actividades se puedan desarrollar a través del propio Plan de Salud, dentro de la propia Red Asistencial que existe en estos momentos. No entendemos que se pueda -de verdad, y se lo digo con todo cariño-, se pueda defender seriamente en estos momentos la creación de una red suplementaria o de una red complementaria de salud pública de epidemiología, etcétera, etcétera. Entendemos que ya tenemos bastante con ordenar lo que hay, con optimizar los recursos asistenciales que tenemos en estos momentos o que podemos tener en el futuro, en uso de las competencias que nos serán atribuidas, sin necesidad de realizar o de crear redes alternativas o redes complementarias.

Ya le digo a Su Señoría que sin negar en ningún caso el objetivo, que compartimos plenamente, de que este tipo de actividades deben de ser desarrolladas como objetivos prioritarios dentro de los planes de salud de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para fijar posiciones, don Miguel Angel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Para decir que nos parece que la Enmienda lo que propone es volver a la situación anterior de la reforma sanitaria. Desde que se hizo la reforma sanitaria, todos entendemos que la salud pública es un concepto unido a la asistencia sanitaria, y, por lo tanto, exigimos a todos los Equipos de Atención Primaria que hagan las dos cosas a la vez: que hagan salud pública y, además, asistencia sanitaria.

El volver a crear una red paralela, como existía anteriormente, yo creo que es convertir, un poco, a la salud pública -como ha sido durante muchos años- en un hecho residual, un poco desprestigiado y desconectado de la asistencia sanitaria. Y yo creo que una cosa y otra van tan implicadas que la concepción moderna es que se deben prestar los dos servicios a la vez y no por redes paralelas, independiente de que, a nivel del Area, pueda haber recursos de salud pública, como los hay, efectivamente, en la actualidad y como yo espero que se potencien. Pero en los niveles de atención primaria me parece que no debería haber dos redes paralelas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluida la votación... el debate, sometemos a votación la Enmienda número 42 presentada por don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a votar este artículo 33. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado este artículo 33.

Vamos, a continuación, a revisar los artículos 34 a 37. Y notificarles que hay una corrección técnica. Por tanto, en el artículo 37, el señor Letrado tiene la palabra.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Sí. Gracias, Presidente. La corrección técnica, que ha sido comunicada por los Portavoces a la Mesa de la Comisión, es que el apartado... el 37 apartado 1, en los epígrafes a), b) y c), el c) pasaría a ocupar el lugar del a), y el a), b), y el b), c).

EL SEÑOR...............: (Intervención sin micrófono).


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Exactamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos 34 al 37 incluidos? Quedan aprobados.

(-p.4363-)

Pasamos al artículo 38. Existe una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Lo que tratamos, precisamente, en esta Enmienda es sustituir lo de la Gerencia Regional de Salud como ente público e institucional de la Comunidad de Castilla y León por un organismo autónomo de carácter administrativo. Y lo decimos porque, de alguna manera, adquiere ese carácter de ente público de la Comunidad, sometido al derecho público en todas sus actuaciones, mientras que, tal como está definido, se puede plantear con un tipo de carácter administrativo, que, incluso, desde el punto de vista de lo que son los contratos o lo que es la adecuación a la legislación de contratos del Estado, pudiera entrar en cierta confusión.

Nos parece que es mucho más precisa la definición como "organismo autónomo de carácter administrativo" y por supuesto que vinculado -como decíamos anteriormente- a la Dirección General de la Consejería de Sanidad y Bienestar. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Procurador. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para decir que, justamente, en la misma línea de flexibilidad que pretendemos dar a la Ley que estamos sacando adelante entre todos, no queremos configurar como un organismo autónomo, "sensu stricto", la Gerencia Regional de Salud, sino que preferimos, precisamente, darle esa calidad de ente público institucional, que para algunos pudiera parecer un eufemismo, pero que puede gozar de las ventajas del organismo autónomo y de la empresa pública, en último término, para facilitar y agilizar la gestión.

No es un invento del redactor de la Ley, sino que está contrastado en otros textos. Y entendemos nosotros que lo que se consigue con esta denominación es permitir utilizar el derecho privado, también, en alguna de las gestiones de la propia Gerencia, con lo cual se agilizan bastante más las cosas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Sí. Don Octavio Granado tiene la palabra, para fijar posiciones.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Para anunciar que el Grupo Socialista se va a abstener en esta Enmienda de Izquierda Unida, porque considera que la Gerencia Regional de Salud que queda configurada en esta Ley es -aunque no se llame así- un organismo autónomo de carácter administrativo.

Nuestra Ley de Hacienda divide la Administración de la Comunidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma y Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y, dentro de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, configura tres tipos diferentes de organismos. Y esta Ley no modifica la Ley de Hacienda, porque en ningún sitio de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario se dice que quede modificada la Ley de Hacienda.

Los tres tipos de organismos son organismos autónomos de carácter administrativo, entidades institucionales y empresas públicas. Y esta división no es una división casual; en el mundo del derecho obedece al tipo de derecho por el que se rigen las entidades: si se rigen por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son organismos autónomos, si se rigen por el Derecho Civil son entidades institucionales, y si se rigen por el Derecho Mercantil son empresas públicas.

Como nosotros, en la Ley, estamos configurando una entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y luego, en todos sus apartados, la regulamos a través de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, digámoslo o no lo digamos, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León es un organismo autónomo de carácter Administrativo.

Lo que sucede es que el Grupo Socialista, dentro de lo que son las conversaciones que han tenido lugar en la aprobación de esta Ley, pues, ha aceptado el no hacer cuestión de cuestiones de nomenclatura. A nosotros nos hubiera gustado llamar al Sistema de Salud de Castilla y León Servicio Regional de Salud; nos hubiera gustado llamar al ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León organismo autónomo de carácter administrativo. Entendemos que hay imponderables políticos que no deben solucionarse, que no deben resolverse o que no deben -perdón- perjudicar la resolución de cuestiones de contenido, y, por lo tanto, aceptamos la actual denominación, en la seguridad de que los gestores de la Gerencia Regional de Salud, si quieren gestionarla bien, la gestionarán como un organismo autónomo de carácter administrativo, porque, como intenten gestionarlo a la vez como un organismo autónomo y como una empresa pública, van a tener serios problemas de litigios. Y, en este sentido, el tiempo, que es sabio, nos quitará o nos dará la razón.

Y por eso he querido dejar en esta intervención perfectamente sentada la posición del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación esta Enmienda número 43 del artículo 38. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.4364-)

El resultado de la votación son: nueve votos... perdón, dos votos a favor, nueve en contra y seis abstenciones. Por tanto, queda rechazada esa Enmienda.

La siguiente Enmienda, la número 44, ha sido ya defendida por don Antonio Herreros, en aquel bloque que presentó hace unos minutos. Y, por tanto, pasamos a votar la misma. ¿Votos a favor de la Enmienda número 44? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis votos en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada la Enmienda número 44.

Pasamos a continuación a votar este artículo número 38. ¿Votos a favor del artículo 38? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: quince a favor, uno en contra y una abstención. Por tanto, queda aprobado este artículo 38.

Al artículo 39 no hay ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 40 existe una Enmienda, la número 47 del Grupo Parlamentario Mixto. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Se defiende por sí misma. Yo he intentado, con mucha cautela, ver si esta sustitución de "dos en representación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social" por "uno en el Consejo de Administración" rompía o podía quebrar el esquema de mayorías y minorías. No es así, y, por consiguiente, entendemos que no viene mal que se produzca esa disminución. Nada más. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Para defender un turno en contra, tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GARCIA

EL SEÑOR BURGOS GARCIA: La verdad es que... Sí. Gracias, Presidente. Si, para el enmendante, la Enmienda se defiende por sí misma, para nosotros, la Enmienda se rechaza por sí misma, en el sentido de que, precisamente porque no modifica absolutamente nada la relación de fuerzas dentro del Consejo de Administración, y puesto que éste ha sido el texto al que hemos llegado, con el acuerdo básico de la Ponencia, pues, tampoco entendemos la voluntad que tiene el enmendante de intentar limitar las posibilidades de pertenencia a este Consejo de los representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

No creo que merezca la pena discutir excesivamente sobre esta........

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. ¿Para fijar posiciones? Pasamos, entonces, a votar la Enmienda, esta Enmienda, la número 47, al artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación es: un voto a favor, dieciséis en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.

Pasamos a votar el artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: dieciséis votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Por tanto, queda aprobado el artículo 40.

Al artículo 41 y al artículo 42 no se ha presentado ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Al artículo 43 existe una Enmienda del Grupo Mixto, la número 49. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Sin mucha fuerza en cuanto a la argumentación, no sé si, dado el carácter que se ha mantenido por el conjunto de la Comisión en relación con el Director Gerente, se puede mantener esta Enmienda. De mantener el criterio de lo que es la Gerencia, sería así; pero, por ser absolutamente coherente con lo que nosotros pensamos que es o debe ser la Gerencia, sí mantenemos el criterio de que sea a propuesta de la Consejería de Sanidad hacia la Junta quien ésta haga el nombramiento y cese del Director Gerente, por la entidad y la importancia, la amplitud de lo que significa el conjunto del Sistema de Salud de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Perdón. Don Antonio, ¿retira esta Enmienda? No. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Muy brevemente, porque, justamente, por coherencia con toda la estructura de la Ley, y de la Gerencia, y de la figura que pretendemos mantener en la Gerencia, lógicamente, sería entrar en una contradicción absoluta con todo lo que llevamos aprobado y lo que vamos a aprobar, previsiblemente, después admitir la Enmienda. Lógicamente, tenemos que rechazarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4365-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nosotros vamos a votar en contra de esta Enmienda porque, al ser la Gerencia -aunque no se llame así- un organismo autónomo de carácter administrativo, es absolutamente incoherente que, en un organismo autónomo de carácter administrativo, el organismo, ¿eh?, le fije a la Administración criterios para nombrar al director del organismo. Es decir, sería un supuesto absolutamente inédito en la historia de la Administración. Un organismo autónomo, que no solamente es autónomo, sino que es independiente, que se provea a sí mismo de puestos directores, aunque sea bajo la fórmula de la propuesta.

En este sentido, nos parece que la Gerencia, por su propia naturaleza, es un ente institucional, instrumental de la Administración, y que, en este sentido, es inevitable que la Administración nombre el Director con absoluta libertad sobre cualquiera de los órganos que tenga el propio organismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Pasamos, por tanto... Se retira la Enmienda, y, por tanto, pasamos a votar el artículo 43. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación... Señor Herreros, ¿se ha manifestado? La ha retirado. No, no, pero estamos votando el artículo, el artículo ahora.

Bien. Entonces, se aprueba por asentimiento. Perdón.

Pasamos a continuación al artículo 44, al cual hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, la número 55. ¿La retira? Queda aprobado.

Pasamos a continuación al artículo 45, al cual existe una Enmienda del Grupo Parlamentario del CDS, la número 210.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Muy brevemente, para decir que, si, lógicamente, el Director Gerente tiene que someter al Consejo de Administración la aprobación de los Anteproyectos de Presupuestos, en ese Anteproyecto de Presupuestos irán las tarifas, precios que se cobren a los distintos organismos o entidades consorciadas. Por ejemplo, a los accidentes de tráfico que se atiendan en una residencia de la Seguridad Social; hay que cobrar una tarifa, ¿quién lo propone?

Sobre la Enmienda, lo que decimos es que sea el Director Gerente el que proponga al Consejo de Administración todos esos... enumeramos: fijación de precios y tarifas por prestación y concertación de servicios, etcétera; y el Consejo de Administración será el que lo apruebe. Si no, difícilmente podrá hacer un presupuesto, si sólo va a contar con lo público y no con los ingresos que obtenga por las prestaciones de servicios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Más que para un turno en contra, señor Presidente, para fijar posiciones. Vamos a admitir la Enmienda, pero nos gustaría que quedara constancia en el Diario de Sesiones de que vemos alguna dificultad en la Enmienda, tal como está redactada; pero se la vamos a admitir al CDS.

Parece pertinente que el Gerente haga propuestas relativas a fijación de precios y tarifas y prestación de servicios. Lo que ya nos parece, un poco, de más dudosa efectividad es la capacidad del Gerente para proponer la formación de consorcios y creación de otras entidades administrativas en derecho. Lo que pasa que le daríamos al Gerente ahí la misma capacidad de propuesta que cualquiera de los miembros del Consejo, que puede decir: "Pues, proponemos que hagamos un consorcio con la Diputación de Burgos, o con la de León, para tal cosa", pero no más allá. Si ésa es la voluntad del texto -y así quedará reflejado-, no tenemos inconveniente en admitirla.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, así es: proponer, nunca imponer o aceptar. Proponer al Consejo de Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno para fijación de posiciones.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Con el mismo sentido, el señalar que los Consorcios, de acuerdo con la filosofía de la Ley que estamos en estos momentos aprobando, son entidades que se constituirán mediante acuerdo entre la Junta y otras Administraciones Públicas, o puede ser, en algún caso, sector privado. Pero que la Gerencia es un organismo que únicamente, únicamente va a gestionar recursos propios de la Consejería.

En este sentido, tal como está redactada la Enmienda, no plantea problemas, porque el propio Consejo de Administración de la Gerencia no podrá formalizar los Consorcios; en todo caso, podrá proponer, a su vez, a la Consejería que los formalice. Y ahí lo que se indica, de alguna manera, es que el Gerente asume una función prospectiva; es decir, descubre cómo está el sector en una determinada área y dice: "Bueno, aquí parece que sería necesario hacer un Consorcio, porque la Gerencia, por sí misma, no puede solucionar los problemas de salud de una Area de Salud o de una zona determina del territorio".

Pero, vamos, nos hubiera podido gustar, a lo mejor, llegar a una formalización de la Enmienda en otros términos. Pero, como planteada no crea problemas, vamos a votar, también, a favor de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

(-p.4366-)

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: No tengo inconveniente, si es posible en el trámite que estamos, consensuar entre todos una redacción, quitar los Consorcios, si eso puede crear problemas, porque todos estamos de acuerdo en el sentido que queremos darle. No tengo inconveniente en que -insisto-, si en el trámite parlamentario se puede aceptar un acuerdo unánime y se puede quitar lo de Consorcios, porque es de la Junta, y dejar lo demás, o la redacción idónea, en el sentido que yo he propuesto y que todos están de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Entonces, suspendemos cinco minutos la sesión para hacer una Enmienda redactada común.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos, reanudándose a las diecinueve horas cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión. En este artículo 45 se ha presentado una Enmienda transaccional de aproximación, consensuada por todos los Grupos, a esta Enmienda número 210. El Letrado va a proceder a la lectura de la misma.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. La Enmienda es del siguiente texto. Se propone la adición de un nuevo apartado en este artículo, con la siguiente redacción: "Elevar al Consejo de Administración propuestas relativas a la fijación de los precios y tarifas para la prestación y concertación de servicios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias. Al haber existido asentimiento, ¿se aprueba por asentimiento esta Enmienda? Queda aprobada.

Pasamos, por tanto, a votar el artículo.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Señor Presidente. Nosotros proponemos el cambio de orden de los puntos 13 y 14 del artículo 45. Al hacer referencia a las funciones del Director General parece lógico que el punto 13, que es el más genérico, sea el último.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿El punto? O sea, cambiar el orden del 13 y del 14. De acuerdo. ¿Hay asentimiento en este cambio? Por favor, ¿votos a favor de este artículo 45? Votos... Bueno, yo creo que se aprueba por asentimiento, porque no hay ninguna... Al haber llegado a este acuerdo la Enmienda, el artículo queda votado por asentimiento.

Artículo 46 a 57. Me dicen que hay una modificación en el artículo 56. Por tanto, el artículo 46 al 57, excepto el 56, ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

El artículo 56 hay una modificación. Por favor, señor Letrado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): La corrección técnica es que el apartado m) del artículo 56.1 sería el apartado número 9 del artículo 55.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

A continuación pasamos a las Disposiciones Adicionales. La primera a la decimosegunda... Bien. El artículo 57, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Pasamos a las Disposiciones Adicionales, de la Primera a la Decimosegunda. Sí, don Daniel de Fernando.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Pediría votación por separado el punto 2 de la Disposición Adicional Cuarta y poder explicar por qué.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Bien. Pues, vamos a proceder a votar de la una a la tres. Al no existir ninguna Enmienda, ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Pasamos, entonces, a la Cuarta, Disposición Adicional Cuarta. Punto dos. Don Daniel de..., quiere que votemos por separado el punto 2. Don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Al pedir la votación por separado, y yo que voy a votar en contra, podría interpretarse que estoy en contra de la incompatibilidad. Todo lo contrario: quiero que se aplique la misma incompatibilidad que a todos los demás sanitarios. Se ha integrado a los veterinarios titulares y no se ha puesto si es incompatible para tener una granja agropecuaria o algo que necesite el título de veterinario. Es incompatible en toda actividad que necesite su título de veterinario. Igualmente, aquí pueden olvidar ese tema, y, de hecho, el otro día en la Ponencia dije uno de los que se había olvidado que ya se ha recogido; pueden surgir otros trabajos no recogidos aquí, entonces serían compatibles. Mi intención es que la incompatibilidad del farmacéutico integrado en un centro de salud sea para todo trabajo que se necesite el título de farmacéutico y sin enumerar si es para farmacia, para sustituto, para......., como no figuran en ninguna disposición enumeradas las incompatibilidades que tienen los médicos, los ATS o los veterinarios; son incompatibles para todo trabajo que necesite su título. Se acabó.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Señor León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

(-p.4367-)

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Yo trataría de hacer una aproximación a la Enmienda del señor de Fernando. Si realmente, y yo no dudo que ése sea el espíritu de su Enmienda, eso cabría añadir al final del apartado 2, donde dice: "laboratorio farmacéutico; otros establecimientos análogos -coma-, o cualquier otra actividad que exija el título de farmacéutico". Nosotros entendemos -y después de haberlo estudiado muy cuidadosamente- que, al poner la redacción que plantea el señor de Fernando, el copropietario quedaría excluido. Entonces, si, realmente, la finalidad de su Enmienda es que no haya ninguna posibilidad de compatibilizar, yo creo que quedaría perfectamente con la enumeración que tiene el texto actual de la Ponencia, poniendo una coma y a continuación diciendo: "y cualquier otra actividad que exija el título de farmacéutico", con lo cual se le da satisfacción a su Enmienda y no tenemos ninguna duda de la finalidad de la misma.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor León de la Riva, quien le haya informado que lo de copropietario quede fuera, le ha engañado. Para ser copropietario necesita el título de farmacéutico. Y estoy diciendo incompatible con toda actividad profesional que exija el título de farmacéutico. Pero no hay que enumerar ninguna, como no enumeramos ninguna de los médicos, ninguna en los veterinarios; dígame en qué Disposición se ha regulado la incompatibilidad de los veterinarios o de los ATS. Ninguna.

Segundo. Usted pone aquí... Yo lo que estoy en contra es que se regule una por una, porque no se ha regulado en nadie, pero que a la vez se consiga lo que se quiere. Y yo digo, punto 2: "una vez realizada la estructuración, el ejercicio profesional en un centro de salud será incompatible con cualquier actividad que necesite el título de farmacéutico". Y, señor León de la Riva, para ser copropietario de farmacia hay que poner el título de farmacéutico; no puede ser de otra manera. Para ser sustituto, para ser copropietario, para ser regente, hay que poner el título de farmacéutico.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Yo no sé si tiene un sentido reglamentario, pero por fijar la posición del Grupo Socialista. Nosotros entendemos que la redacción que propone el señor de Fernando podría generar lagunas en el texto de la Ley. Porque la enumeración de hechos casuísticos nos podría llevar aquí a la consideración de algunos hechos, pues, por ejemplo, que no quedarían perfectamente reflejados. Por ejemplo, hay títulos para los cuales... hay determinadas posiciones para las cuales se exige el título de farmacéutico u otro similar, y entonces puede haber farmacéuticos que saquen un título similar, que además es concurrente con el de farmacia, y con muy pocas asignaturas se puede obtener, y a veces se dan esos supuestos -o sea, yo no estoy hablando de cosas que me invente, sino de un caso rea que conozco bien-, y que hacen valer ese título similar y dice: no, yo no estoy en tal laboratorio como farmacéutico, sino estoy como licenciado en Ciencias de la Alimentación; y, en estos momentos, en Burgos, que hay facultad de Ciencias de la Alimentación, hay algunos farmacéuticos sacándose, curiosamente, el título de licenciado en Ciencias de Alimentación, cosa que a nadie se le escapa que es bastante inútil de no tener alguna finalidad, pues, que no conocemos muy bien los que estamos aquí. Y como el mundo es muy amplio y "hecha la ley, hecha la trampa", y, en este tema que nos ocupa, hechas cincuenta mil leyes de incompatibilidades y normas de obligado cumplimiento, luego han salido, por mor de las interpretaciones legales, cincuenta y dos mil trampas, pues, al final nosotros nos quedamos como en el dicho: "virgencita, virgencita, que me quede como estoy", y preferimos que se vote la Disposición tal y como ha venido del Proyecto de Ley de la Junta.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Señor Granado, ¿es que los veterinarios no hacen cursos de dermatología y Ciencias de Alimentación? ¿Y los médicos tampoco? ¿Y dónde los tiene usted regulados? Precisamente lo que usted dice: por enumerar casuística me dejo fuera alguna, y se van a quedar muchas. No nombren ninguna; y a los médicos no se les nombra ninguna, señor León de la Riva, a los veterinarios tampoco, y a los ATS. Lo que entiendo es que es una discriminación, es una discriminación......; y, segundo, para mal, para conseguir menos de lo que queremos. Porque, claro, ahora me dice....., es que si además de farmacéutico es geólogo ......., pues, mire usted, yo no sé, le acogerá la incompatibilidad de la Ley de la Función Pública, pero un Jefe de Servicio puede ser también geólogo y le acoge la incompatibilidad, hay una Ley de la Función Pública que acoge a todos los funcionarios.

Segundo, hay otra incompatibilidad, que es la del ejercicio profesional cuando esté al servicio de la Administración Pública. Y ésa es la que podemos regular aquí. No todo lo que pueda ser... y es rico por casi dedicarse a embarcar, mire usted, y lo hará, fuera del horario. Lo que estamos regulando, insisto, es una discriminación respecto a los demás sanitarios y encima para peor regular desde la propia Administración la incompatibilidad de los farmacéuticos.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, si me permite contestar muy brevemente al señor de Fernando. Mire usted, señor de Fernando, es que yo no le acabo de entender en su argumentación. Porque si usted lo que viene a decir es que existe discriminación contra los farmacéuticos por enumerar sus incompatibilidades y no enumerar las de los veterinarios y las de los médicos, entonces yo le diría: enumeramos las de los veterinarios y las de los médicos también. O acepte usted la propuesta que ha hecho el señor León de la Riva de hacer una enumeración genérica y además la particular. Pero es que yo creo que, aun aceptando que usted persigue el fin que dice perseguir, la fórmula que usted nos propone me parece que abriría puertas a efectos perversos, a efectos perversos. Y, en este sentido, yo prefiero que, si existe discriminación, se corrija extremando el celo -digámoslo así- en la eliminación de posibles incompatibilidades en otros sectores, que no por mor de disminuir la vinculación legal del texto que nos ocupa.

(-p.4368-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Bien. Vamos, entonces, a pasar a la votación. Entiendo que el apartado número 1, el 3 y el 4 no hay ninguna enmienda y, por tanto, se aprueba por asentimiento. Quedan aprobados.

Pasamos, entonces, a votar el apartado número 2 de esta Disposición Adicional Cuarta. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son quince votos a favor, un voto en contra y una abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda y el... Aprobado el texto, rechazada esta Enmienda y aprobado el texto, de forma que la Disposición Adicional Cuarta queda como se ha presentado.

A continuación, pasamos a discutir las Enmiendas... Sí. Nos queda por aprobar, perdón, la Disposición Adicional de la Cinco a la Doce, porque hemos pasado en esta Cuarta. Como tampoco hay ninguna enmienda, ¿se aprueba por asentimiento? Quedan aprobadas.

Entonces, pasamos a la Enmienda 170 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda tiene una exclusiva finalidad, y es dejar bien claro que..., por si hubiera alguna duda, que, desde mi punto de vista, no debiera existir, pero que a veces existe en alguna normativa, en algunas órdenes, o resoluciones, o circulares de responsables de la Consejería, sobre la existencia o no de los partidos médicos. En la Ley acabamos de aprobar, unánimemente, que la Zona de Salud se convierte en demarcación sanitaria única. Y, en este sentido, nosotros lo que proponemos es que, en coherencia con esta afirmación que hace la Ley de demarcación sanitaria única para la Zona de Salud, pues, quede radicalmente claro que se producirá la agrupación de los antiguos partidos médicos comprendidos en cada Zona Básica de Salud y que, por lo tanto, los antiguos partidos médicos dejan de tener cualquier efecto legal a partir de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario. Desde mi punto de vista, y desde el punto de vista del Grupo Socialista, o desde el punto de vista del INSALUD -esto es evidente que aquí existe una absoluta sintonía-, los partidos médicos ya no existen, ya no tienen ninguna virtualidad legal, hay normas que los han derogado y, evidentemente, no tienen por qué volver a suscitarse en modo alguno. Pero esto no parece ser la opinión que se ha suscitado en algunos litigios ante los tribunales de justicia y parece ser que pueden existir dudas de interpretación sobre si continúan existiendo a algunos efectos. Como nosotros pensamos que, además, la misma noción de "Partido Médico" es absolutamente innecesaria para el buen trabajo de la Consejería, que, si quiere atribuir zonas concretas de actuación a los profesionales sanitarios dentro de una Zona Básica de Salud, lo puede hacer, aunque no existan los Partidos Médicos, porque, además le habilitamos para ello en la Ley, pues, pensamos que nuestra Enmienda daría mayor claridad a un problema que se ha planteado, que se ha planteado en términos reales entre las relaciones de los profesionales sanitarios con la Administración de la Comunidad, y que solventaría, por lo tanto, cualquier posible interpretación distinta a la que de la literalidad de la Enmienda se deduce: ya no hay más Partidos Médicos, hay una demarcación sanitaria única y, por lo tanto, debe, por lo tanto, considerarse prescrita cualquier referencia a los antiguos Partidos Médicos en cualquier instrucción o circular de la Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí. Gracias, Presidente. Justamente para decir que la argumentación del señor Granado es la que me vale a mí y a mi Grupo para oponernos a la aceptación de esta Enmienda adicional. Porque nosotros entendemos que, justamente, uno de los obstáculos que ha tenido la reforma de la Atención Primaria en nuestra Comunidad es que se ha querido pasar del Partido Médico cerrado a cal y canto a un "totum revolutum" en la Zona Básica de Salud, de forma y manera que los pacientes del medio rural se quejaban de que cada día aparecía un sanitario distinto a pasarles la consulta, o a administrarles la medicación, o a lo que fuere.

Nosotros entendemos que, admitiendo como buena la Zona Básica de Salud, los médicos, los sanitarios en general deben estar adscritos a una Zona de Salud y tener la responsabilidad directa y concreta de cada uno de los núcleos de población, de forma que el médico A o el enfermero B sepan que, además de su trabajo en el Centro de Salud, tienen un pueblo concreto en el que deben desarrollar su labor sanitaria concreta.

Esa es la razón por la que nosotros no vamos a aceptar esta Disposición Adicional que se propone en la enmienda 170 del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Señor Presidente. ¡Hombre!, yo esperaba poder retirar la Enmienda, es decir, yo esperaba que el Portavoz del Grupo Popular me dijera: "Estamos de acuerdo con usted, ya no hay más Partidos Médicos". Y con que me diga eso, yo retiro la Enmienda; con que conste eso en el Diario de Sesiones. Porque es que, además, es que no los hay. O sea, que fíjese lo poco que les pido: les pido que reconozcan ustedes algo que, desde el punto de vista legal, a mí no me ofrece ninguna duda, y es que ya no existen los Partidos Médicos.

(-p.4369-)

Pero usted viene a decir: bueno, es que es conveniente que en la Zona Básica de Salud, pues, cada médico tenga un determinado núcleo de población de referencia. Bueno, muy bien. Puede ser conveniente en el futuro que la actividad de referencia de un médico en una Zona de Salud sean actividades de salud pública, o actividades dirigidas a un determinado colectivo de población, o actividades de otro tipo; porque la distribución del trabajo dentro de los propios profesionales... A lo mejor los propios profesionales proponen a la Administración una distribución del trabajo que la Administración encuentra coherente y que a unos les atribuye unas funciones y a otros otras. Imaginemos la figura del Director de Equipo, que acabamos de crear; ¿por qué los profesionales de una Zona no podrían, por propio beneficio de la asistencia en esa zona, liberar de labor asistencial al Director del Equipo?, por propia voluntad y de acuerdo con la Administración.

Bueno, todo eso, ¿cómo es posible hacerlo? Pues, todo eso es posible hacerlo si los Partidos Médicos desaparecen de una puñetera vez -con perdón-, o de una vez, de una vez. Sin perjuicio de que ustedes, luego, saquen órdenes de la Consejería diciendo: "Bueno, ya no hay Partidos Médicos, está la Zona, todos son médicos de Zona, pero, no obstante, el médico tal irá a tal pueblo y el médico tal irá a tal otro". Y eso lo pueden ustedes seguir haciendo aunque no haya Partidos Médicos. El problema es el mantener la ficción legal de que los Partidos Médicos son una especie de fantasma, que pasa itinerantemente, como el Guadiana, por las normas de la Administración, apareciendo y desapareciendo según la voluntad del que dicta las circulares, para que un determinado profesional, luego, recurra contra una determinada instrucción por entender que se le han cambiado sus condiciones de trabajo.

Y, realmente, están ustedes dando una arma, no diciendo esto de manera clara en la Ley, a la litigiosidad de los profesionales contra la Administración, que solamente perjudica la asistencia, que solamente perjudica la asistencia, porque no beneficia ni al profesional honesto, ni a la Administración, ni mucho menos al administrado.

Y aquí tenemos que ponernos de acuerdo. Y es difícil que nos hayamos podido poner de acuerdo en cien páginas de... en ciento ocho páginas de la Ley, y que lleguemos a los Partidos Médicos y que en la ciento nueve se mantenga la Enmienda. O sea, y el acuerdo no pasa ni siquiera por una formulación legal. O sea, fíjese que les pido poco. A lo mejor en el Pleno es posible producir una intervención de otra naturaleza, diciendo: "Bueno, estamos de acuerdo con ustedes, señores del Grupo Socialista; los Partidos Médicos ya vamos a olvidarnos de ellos". Y eso es lo que nosotros pretendemos. Si no lo podemos conseguir en la Ley, por lo menos en alguna declaración que conste en el Diario de Sesiones. De lo contrario, de verdad, todo lo que hemos estado produciendo como artículos de la Ley queda muy mediatizado, queda muy mediatizado, porque, al final, la impresión que uno tiene es que queremos... Yo entiendo que es muy difícil hacer las reformas; las reformas de la Administración son las reformas de una casa que tiene inquilinos dentro, y no se pueden hacer las reformas, pues, partiendo de la nada; hay que partir de los inquilinos que se tienen, de cómo está la casa y de qué servicios presta la casa. Pero, a veces, uno tiene la sensación de que pretendemos mejorar la casa sin crear para nadie, nunca, el menor inconveniente. Y eso tampoco se puede hacer. Toda reforma supone algún pequeño coste para algún sector concreto: habrá gente que tenga que trabajar más, habrá gente que tenga que trabajar de manera distinta.

Y yo les pido que den ustedes, por favor, ese pequeño paso de reconocer que algún pequeño coste puede existir, y que no vuelva a suceder que en una circular de la Comunidad Autónoma se vuelva a invocar a los Partidos Médicos o que un profesional de la Comunidad Autónoma invoque la existencia de los Partidos Médicos ante un tribunal para recurrir contra una asignación de tareas de trabajo que le ha realizado la Administración para mejorar la asistencia a los ciudadanos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno de dúplica, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Pues, mire, señor Granado, fíjese si nos hemos olvidado de los Partidos Médicos que en la Ley el único que hace referencia a los Partidos Médicos es su Grupo, mediante esta Enmienda. En toda la articulación de la Ley no se hace ninguna referencia a los Partidos Médicos; es usted el que nos lo está recordando.

Por lo tanto, yo creo que es un tema en el que es mejor ni entrar. La Ley no hace la más mínima referencia a los Partidos Médicos. Sería esta Enmienda la que entra a revitalizar los Partidos Médicos. Déjelo usted fuera, olvídese de los Partidos Médicos. Y que sean -como usted dice- los Tribunales, puesto que hay litigios en marcha, los que al final decidan. Y, entonces, no haciendo alusión en la Ley -como no hacemos nosotros en el Proyecto- a que existen, no haga usted alusión a que se supriman, porque está dando por hecho, entonces, que existen, y que sean los Tribunales los que, en último término, resuelvan el litigio. Si los Tribunales resuelven que hay Partidos Médicos, los habrá, diga lo que diga esta Ley. Si los Tribunales resuelven que no hay Partidos Médicos, pues, no los va a haber, porque la Ley no hace ninguna referencia a los mismos.

Yo creo, por lo tanto, que, si usted retira la Enmienda, los Partidos Médicos, "de facto", han desaparecido de la Ley de ordenación Sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No retiro la Enmienda, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Algún turno de fijación de posiciones? Bien. Entonces, vamos a votar la Enmienda... No, no la retira. La Enmienda número 170 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son: siete votos a favor, nueve en contra, una abstención. Por tanto, queda rechazada esta Enmienda.

Pasamos a la Enmienda número 182 del Grupo Parlamentario Socialista, que, como la anterior y la siguiente, propone la creación de una nueva Disposición Adicional. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Los horarios de los profesionales que forman parte... de los sanitarios locales, fundamentalmente, de la Comunidad Autónoma han sido objeto de diferentes consideraciones ya en estas Cortes, y yo no quiero hacer un debate global sobre todos los problemas complicados y complejos que tiene esta cuestión, de relaciones entre el INSALUD y la Junta, entre la Junta y sus profesionales, entre las quejas de los usuarios, etcétera.

Pero lo que, a juicio de nuestro Grupo, es evidente es que un horario tipo, igual para todos los meses del año, igual para todas las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma, de no mantenerse con algún tipo de excepciones, puede generar problemas de asistencia en zonas concretas de Castilla y León. Es decir, hay zonas de la Región que tienen en verano ochocientas personas... perdón, en invierno ochocientas personas y en verano ochenta mil; hay zonas de la Región en donde la mayor parte de la población activa se dedica a labores ganaderas, que le exigen una dedicación intensiva de muchas horas al día en unas horas determinadas; hay zonas de la Región en donde, por contra, pues, la mayor parte de la población, pues, no tiene problemas con los horarios que se colocan, etcétera.

Nosotros lo que pretendemos es que, con esta creación de esta Disposición Adicional, es que los Equipos de Atención Primaria -y no ningún otro organismo, sino los Equipos de Atención Primaria-, con el informe del Consejo de Salud de su Zona, es decir, habiendo palpado la conveniencia de la reforma con los propios administrados, puedan modificar los horarios tipo que establece la Comunidad Autónoma en casos suficientemente justificados, siempre y cuando se acredite que esa modificación de los horarios tiene por objeto, pues, el cumplir lo que la Ley dice, es decir, mejorar la asistencia a la población.

¿Que esto no debe ser una pauta para que cada Equipo de Salud tenga un horario distinto al de la otra? De acuerdo. ¿Que a lo mejor es mejor que esto no figure en la Ley, porque esto, en la Ley, es abrir un portón y generar unas expectativas que puede generar aluvión de solicitudes de modificación de horarios? Podemos llegar a ponernos de acuerdo. Pero, ¿que alguna salida hay que dar a que un mismo horario para todos los meses del año, para las doscientas y pico Zonas de Salud de Castilla y León, no es la solución para casos concretos y determinados? Yo creo que aquí sí que tenemos que darle una salida, porque, de lo contrario, hay zonas de la Región donde son permanentes las quejas de los Ayuntamientos o de los propios ciudadanos, que dicen que, con el horario que existe, la asistencia que se les presta no es buena y se les generan muchos problemas, que podrían resolverse, además, y que, de hecho, se está resolviendo, en la mayoría de los casos, con la buena voluntad de los sanitarios. Es decir, que en muchos casos son los sanitarios los que incumplen el horario para satisfacer las necesidades de atención de la zona. Y yo creo que, con esto, daríamos una salida legal a un problema real, que merece alguna consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Además, desde el convencimiento de que el señor Granado va a retirar la Enmienda. Y vamos a ver si conseguimos convencerle.

Mire, señor Granado, esta Enmienda adicional tendría razón de ser si en algún texto o en algún artículo de la Ley, del texto articulado, se dijera que el horario de los sanitarios locales será de ocho a tres o de nueve a cinco. Pero es que en ningún punto del texto legal se dice que hay un horario fijo. Por lo tanto, no hace falta decir que puede haber un horario flexible en determinadas circunstancias.

Porque usted y yo entendemos -vamos a ser claros- que eso no debe ser normativa regulada por ley, ni siquiera por decreto. A este modesto Procurador le parece que con una orden de la Consejería es más que suficiente. Y porque, además, el planteamiento suyo es absolutamente coherente, yo estoy convencido de que la Consejería va a atender por la vía de la práctica; porque hay determinadas zonas en nuestra Comunidad que, efectivamente, por razones... incluso en cuestiones no sólo de horario, sino de plantillas, que hay que reforzar; y de hecho lo venimos haciendo durante épocas estivales, durante épocas de incomunicación por nieve, o por otra serie de razones, que obligan a esa flexibilidad de horario, e incluso de plantilla, en determinadas circunstancias.

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Pero está de acuerdo conmigo, seguro, señor Granado, que eso no debe aparecer en la Ley, porque no aparece el horario. Insisto, si en el artículo de funcionamiento del Equipo dijéramos: "Todos los sanitarios tendrán un horario de ocho a tres", no sería una adicional, sino sería en ese mismo artículo, en un apartado más abajo, diciendo que, "excepcionalmente, y en atención a determinadas circunstancias, podrá cambiarse". Como en la Ley no aparece el horario fijo, tampoco -entiendo yo- debe aparecer la excepción a ese horario, sino que el convencimiento que tenemos todos, y que yo estoy seguro que va a asumir la Consejería -y, si no, firmaré una Proposición No de Ley conjunta con Su Señoría para planteárselo en su momento-, debe la Consejería admitir que esto es absolutamente razonable, y creo que lo va a admitir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor León de la Riva. Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pues, en esta ocasión, en efecto, con este compromiso me basta y me sobra. Estoy seguro de que la Consejería le hará caso al señor León de la Riva, mucho más que a mí, evidentemente. Y queda retirada la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 183 presentada también por el Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de una nueva Disposición Adicional. Para turno a favor, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Una nueva -y creo que ya es la última- Disposición Adicional, nueva. Nosotros lo que pedimos en esta Disposición Adicional es que, a la entrada en vigor de la Ley, la Junta avoque las competencias delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Competencias que no fueron delegadas por la Junta de Castilla y León, sino que fueron delegadas, en su día, por el Ministerio de Sanidad, que pasaron de un Ministerio de Sanidad a otro, del Ministerio de Sanidad al Consejo General, del Consejo General de Castilla y León a la Junta de Castilla y León, y de una Junta a otra, sin que, hasta ahora, nadie haya hecho el menor esfuerzo por asumir una competencia que es de la Comunidad Autónoma, en función de su Estatuto de Autonomía y en función de los Decretos de Transferencias que se produjeron en su día al Consejo General de Castilla y León, ya creo recordar en el año ochenta y uno. Puede ser que esto sea una cuestión problemática y, desde luego, tiene problemas concretos importantes. Los Colegios en estos momentos tramitan muchos expedientes que, bueno, pues, en alguna medida, pues, si pasa en la Comunidad Autónoma, pues, esto va a provocar problemas de tramitación burocrática, etcétera, y puede ser deseable, incluso, que los colegios asuman algunas funciones, por delegación de la Junta, de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la tramitación de algunos expedientes administrativos, etcétera.

Lo que ya es más dudoso es que las competencias de la Comunidad Autónoma deban residir en una institución que no tiene razón de ser como una institución de autogobierno de Castilla y León. Y, en este sentido, en una Ley en la que hemos previsto y en la que hemos metido en el texto de la Ley incluso el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la propia Seguridad Social; es decir, hemos previsto una posibilidad legal que, bueno, pues, no está contemplada en el pacto autonómico y hemos hecho la Ley previendo que se va a producir en un momento dado, no sabemos cuándo, si dentro de cinco años, diez años, quince o veinte, pero previendo que se va a producir. Es decir, que estamos reclamando competencias que en estos momentos residen en el Gobierno de la Nación y que, por acuerdo de los grupos políticos que firmaron el pacto autonómico, van a residir, durante un periodo de tiempo al menos, residir en el Gobierno de la Nación, sí que parece un poco fuerte que no seamos capaces de asumir las competencias de la Comunidad Autónoma que en estos momentos residen en los Colegios de Farmacéuticos, los Colegios Oficiales de Licenciados y Doctores en Farmacia.

En este sentido, nuestro Grupo está dispuesto a cualquier transacción, hasta una transacción que diga que, sin fecha ninguna, la Junta de Castilla y León, en su día, en su día, asumirá las competencias de la Comunidad Autónoma que en estos momentos residen en los Colegios Oficiales de Farmacia. Pero lo que no estamos dispuestos es a que en la Ley no se haga ninguna mención a un tema, pues, que en estos momentos es una laguna, una laguna legal, pues, que solamente se justifica, pues, por motivos yo diría, con toda sinceridad, simplemente corporativos, simplemente corporativos. Sin ponerle fecha, en las condiciones que ustedes quieran, de la manera que ustedes consideren conveniente, con la redacción que nos ofrezcan, vamos a ver si somos capaces de meter en la ley esta cuestión; porque, si no, al final a este modesto Procurador, pues, le quedará la sensación de que ustedes prefieren mantener pactos con los Colegios de Farmacéuticos, antes que acuerdos con los Procuradores socialistas. Y sería una sensación desagradable que el trabajo que yo creo que hemos hecho todos los Grupos Parlamentarios, intenso y que yo creo que se va a traducir en un texto brillante de la Ley, pues, quedara palidecido por esta pequeña mácula, por la forma en que la Ley queda redactada, que no hace ninguna referencia a esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

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EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Y voy a tomar a título de broma las últimas palabras del señor Granado. Al decir que nuestro Grupo prefiere pactar con los Colegios Farmacéuticos que con los Procuradores del Grupo Socialista, con quienes hemos pactado prácticamente todo el texto de la Ley, me parece que no se ajusta, ni de lejos, a la realidad. Porque el señor Granado conoce muy bien que cuando se transfirieron esas competencias a la Comunidad Autónoma ya estaban delegadas; de hecho, son competencias de la Comunidad Autónoma que se están ejerciendo a través de los Consejos o Colegios Profesionales de Farmacéuticos. Y seguimos pensando que en éste como en otros temas sería excesivo llevarlo a nivel de ley; nosotros pensamos que es algo... que eso debe regularse... y, de hecho, ahí había una previsión, en el Decreto de reestructuración de los servicios farmacéuticos; ahí es donde debe estar regulado ese tema. Y entonces nosotros pensamos que no es el sitio oportuno, porque una ley que en principio va a ser asumida positivamente por todos los sectores sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma -al margen de los problemas de los que luego hablaremos al hablar de la malhadada Transitoria Cuarta-, pues, el que apareciera en la Ley esa voluntad del legislador, que yo creo que en último término es una voluntad del Ejecutivo y que estoy seguro que en su día, vía Decreto de reestructuración farmacéutica, podrá llevarse a cabo... pero sería abrir un nuevo frente de batalla contra un Proyecto de Ley que en estos momentos goza de la aprobación cuasi unánime de los sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.

Y como decía Su Señoría eso de que preferimos pactar con los Colegios antes que con los parlamentarios, yo creo que no es así. Y en el mismo tono de broma y de cordialidad, mire usted, ejemplo por ejemplo, con quien ha pactado el Grupo Socialista en el Congreso la Ley de Huelga no ha sido precisamente con los parlamentarios del Grupo Popular, sino con los sindicatos. Entonces, quiero decir que unos y otros, pues, tenemos que establecer conversaciones y pactos con los grupos sociales. Y entonces, en unos casos, pues, se pacta con la Ley de Huelga... el Proyecto de Ley... con los sindicatos el Proyecto de Ley de Huelga, y nosotros seguimos hablando, que no negociando, con los colegios profesionales, y cuando se haga la reestructuración farmacéutica yo estoy seguro que se tomarán las decisiones que correspondan. Pero, insisto, no a nivel de la propia disposición de rango legal, porque eso me temo que sería abrir un nuevo frente de batalla, que no parece conveniente en este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, señor Procurador. En réplica, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Pues, mire usted, confianza por confianza, yo me temo que, como esto no se meta en la Ley, esto no sale nunca. Porque el frente de batalla ese, pues, hombre, ahora tendrían ustedes, si se quiere, la disculpa de decir: hombre, fue una disposición adicional enmendada por el PSOE, pactamos la Ley con el Partido Socialista, hubo que hacer concesiones, no hubo más remedio, etcétera. Pero si no quieren ustedes abrir ahora este frente de batalla, que cuentan con el respaldo de buena parte de todos los grupos políticos a la mayor parte de los artículos de esta Ley y de la totalidad..., vamos, y del Grupo Socialista con la totalidad de la Ley, pues, ya me contarán por qué lo van a abrir dentro de un año con un decreto. Porque, además, ya le estoy diciendo que no le ponemos fecha: cuando ustedes quieran. Si usted me dice: el sitio es el decreto; pues, bueno, pues decimos en la Ley que en el decreto se avocarán las competencias. Pero tampoco quieren poner eso, porque eso sí que también sería abrir el frente de batalla, porque en el decreto van a tener que batallar el tema de las competencias. Y yo me temo que en esa batalla, en la que ya van a estar solos, pues, tampoco la van a dar.

Y no les estoy haciendo una acusación de especial malevolencia. Yo le pedí a la Junta socialista que lo hiciera, esto mismo, y no lo conseguí, y no lo conseguí, porque era un frente de batalla, en efecto, era un frente de batalla muy duro y entonces, pues, no pudieron en aquel momento asumir aquel asunto. Pero, claro, estamos en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, estamos regulando toda la ordenación del sistema de la Comunidad Autónoma; establecemos las competencias de los ayuntamientos, de la Comunidad, creamos la Gerencia... Si no lo hacemos esto ahora, no lo hacemos nunca, con toda sinceridad. Porque yo conozco el mundo y, hombre, aunque los Colegios de Farmacéuticos no sean como los sindicatos, que están en el Título Preliminar de la Constitución y que tienen, por lo tanto, una importancia radical en la vida política del país, etcétera, y que hace conveniente, pues, que se llegue a acuerdos con ellos, pues, bueno, pues, tienen también su pequeña fuerza y su mucha fuerza en determinados grupos políticos. Y por esta razón, pues, bueno, pues, lamento mucho que ni siquiera me den ustedes un argumento para que retire la Enmienda, como en la primera. Vamos a seguir manteniéndola.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): En turno de dúplica, don Javier León de la Riva tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Hombre, yo creo que el argumento sí se le he suministrado; bien es verdad que no le convence, como sí ha ocurrido en el caso anterior, porque además acaba de confesar usted que esto mismo lo intentó con la Junta socialista y no lo consiguió. Quiere decir que es un tema que usted y yo sabemos, y yo creo que todos los miembros de la Comisión, que no es nada fácil de abordar. Pero, vamos, el que no esté en la Ley no quiere decir que un buen día, en la propia Comisión, nos pongamos todos los Grupos de acuerdo y apretemos a la Junta para que tome una decisión, aprovechando la reestructuración de los servicios farmacéuticos que se quieran hacer. Yo sé que los sindicatos son muy importantes y están en el Título Primero de la Constitución, pero, claro, a lo mejor resulta que pactar con los sindicatos la Ley de Huelga es como pactar con las perdices la Ley de Caza.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. Yo me voy a abstener, porque la verdad se está dando mucha importancia a un tema que no tiene ninguna; yo ya en Ponencia se lo dije al señor Granado: hoy día esta capacidad de tramitar... Van todas al Supremo. No hay ningún colegio ni ninguna Junta que pueda conceder, de hecho ninguna; todas terminan en el Supremo. Luego lo único ahí es un engorro y un papelo para la Junta, para los colegios. Otra cosa es si en las transferencias que vienen, y yo tengo una enorme duda por la explicación que da el Ministerio de Administraciones Públicas en el librito publicado, que donde dice "productos farmacéuticos" se entiende, dice, lo derivado de la Ley del Medicamento. La legislación sobre farmacias, planificación farmacéutica, que sí la tienen los catalanes y la tienen los andaluces, parece ser que no viene, y digo parece ser; habrá que verlo. Eso sí sería importante. Si viene del Gobierno Central la capacidad de legislar la apertura de farmacias, que es una derivación de la Ley General de Sanidad y no de la Ley del Medicamento, por eso mi duda. Sí sería bueno tener la Junta las dos cosas. Porque yo, que legislo, digo cómo tramito los expedientes. Lo que parece absurdo es que la Junta en este momento no puede legislar; está el Decreto 909, dado por el Gobierno Central, que, tal y como está, todas van al Supremo, todas, absolutamente todas. El organismo que tiene que tramitar, sea el colegio, sea la Junta, no tiene más que unos cuantos funcionarios rellenando papeles y gastando horas de asesorías jurídicas para todos los recursos que se plantean. Pues, mire usted, no tiene ninguna importancia. Por eso digo yo me voy a abstener, porque no crea que estoy a favor o en contra de los colegios. Sin embargo, señor Granado, yo le pediría que esa misma euforia que plantean los dos, PP y PSOE, en este tema, planteen en el Gobierno Central y vengan esas transferencias que ya tienen otras Comunidades. Y entonces, si vienen esas transferencias, mi voto será favorable a esto que usted propone. Porque la Junta legisla y aplica, no la Junta va a aplicar mal lo que otro legisla peor.

Insisto, yo creo, creo, que no hay ningún inconveniente por parte del Gobierno Central en transferir esas competencias y que, si no están especificadas, es simplemente porque nadie las ha reclamado. Si en la negociación de la Comisión Mixta de Transferencias o ante una gestión política lo hace, probablemente vengan y se quite eso de sólo lo derivado de la Ley del Medicamento y también pueden ser lo derivado de la Ley General de Sanidad en ese tema concreto, y entonces estaría con usted, señor Granado, tener las competencias... la Junta las competencias globales en temas de oficinas de farmacia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Concluido el debate, vamos a proceder a votar la Enmienda número 183. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación son siete votos a favor, nueve en contra y una abstención. Por tanto, queda rechazada la enmienda número 183, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Bien. A continuación tenemos la Disposición Transitoria Primera, Segunda y Tercera, que, al no tener enmiendas en este momento, planteo si se aprueba por asentimiento. Se aprueba.

Pasamos a la Disposición Transitoria Cuarta, en la cual existen varias Enmiendas. Empezamos por la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Popular.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si me permite. Hay un intento de aproximación, no sé si de los cuatro Grupos, al menos de tres Grupos, a la Transitoria Cuarta. Y entonces, desde luego, el Grupo Parlamentario Popular lo que propone es que, en lugar de plantear el texto de nuestra Enmienda número 28, y a reservas de lo que digan los Portavoces de los Grupos Socialista y CDS, yo plantearía que se proponga como texto base la Enmienda de aproximación que ha sido consensuada entre los tres Grupos y ofertada en Ponencia.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Sí. Parece que hay alguna modificación de última hora y nos gustaría verla y tener un pequeño receso para verla, si es posible, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Por favor, señores Procuradores, suspendemos entonces la sesión un momento para hacer esa comprobación.

(Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las veinte horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Se reanuda la sesión.

En relación a esta Disposición Transitoria Cuarta, vamos, en primer lugar, a debatir la Enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Mixto, que presenta don Antonio Herreros. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La pretensión es la adición en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta a la que hace referencia que "el personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas a la anterior", decimos de añadir: "que habrán de convocarse en un plazo no superior a seis meses cada una".

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Se desprende, lógicamente, que es para que se pueda facilitar el que no se demoren las convocatorias y, cuanto antes, se pueda acceder a resolver el problema que en estos momentos se tiene planteado en los sanitarios para acceder a las escalas de la función pública.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno, en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Y admitiendo la buena voluntad de la iniciativa del Procurador señor Herreros, tenemos que decirle que no, y no oculto el que nuestra negativa es porque el planteamiento que hacemos en la Enmienda de aproximación a las del Grupo Socialista y del Grupo Popular, vamos a tratar de dar una solución de una vez al tema de los interinos y no en tres fases, como estaba inicialmente previsto en el texto del Proyecto de Ley, porque entendemos que eso sería abrir permanentemente... tener abierto permanentemente un conflicto que yo creo que va siendo hora de solucionar; habida cuenta que esta Comunidad ya ha solucionado ese tema con todos los funcionarios interinos -y hablo de la época del Gobierno del Presidente Nalda- y, sin embargo, dejó sin solucionar el problema de los interinos sanitarios. Yo creo que esa discriminación no tiene mucha razón de ser, y que lo que pretendemos es, de una vez por todas, resolverlo de la forma, no sé si decir mejor posible, o menos mala posible. Tampoco voy a ocultar que no es una solución absolutamente ideal, pero pensamos que de todas las posibilidades que hemos estudiado, y a la vista, no sólo de las soluciones dadas por otras Comunidades Autónomas a problemas parecidos, que hay de todos los colores -el de las soluciones, me refiero, no de los Gobiernos de otras Comunidades-, y de las sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, hemos pensado que lo mejor es resolverlo de una vez por todas, haciendo una aproximación entre la Enmienda que nuestro propio Grupo había presentado y la que ha presentado el Grupo Socialista. De haber mantenido el texto original no hubiéramos tenido objeción en asentir a la Enmienda del Procurador de Izquierda Unida, que, en último término, pretende lo mismo: acortar en la medida de lo posible ese plazo; y nosotros ya no nos conformamos con los seis meses, sino que lo que pretendemos es resolverlo de una vez por todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Sí, pero sólo hay una variable en esto que se plantea -si no estoy mal informado-, en aquella ocasión a la que hacía referencia el Portavoz del Grupo Popular. Efectivamente, se hizo para todos los interinos de la Comunidad Autónoma o de la Administración Autonómica, pero mediante concurso-oposición. Es el problema que suscita, precisamente, el que nosotros sigamos vinculados a la Disposición Transitoria Cuarta en su texto originario. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Señor Procurador del Grupo Popular tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Simplemente, para manifestar que, efectivamente, aquello fue un concurso-oposición Pero si Su Señoría analiza el baremo que se exigía para poder acceder, pues, sacando 0 puntos, 0.1, prácticamente, en el primer ejercicio se entraba automáticamente.

Pensamos que no vale la pena andar disfrazando lo que se pretendía en aquella ocasión y se pretende ahora, que es dar una solución definitiva al tema de los interinos en nuestra Comunidad Autónoma; que no es culpa de ellos, es un problema tremendamente complejo, que viene, incluso, arrastrado desde la Administración Central, y que ni la primera Administración Socialista de esta Comunidad, ni la segunda, de la que yo mismo formé parte, pudo resolver; su Señoría sabe muy bien que, siendo yo Consejero, convoqué oposiciones en los cuatro cuerpos titulares, y que en dos en los que no hubo recursos pudieron salir adelante -en enfermería y matronas-, pero que en los otros dos me los recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia me anuló la convocatoria.

Por eso digo que, independientemente de que se trate de disfrazar de concurso-oposición o no, usted y yo sabemos muy bien que aquello de oposición tenía muy poco.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, interviene don Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Este es un tema difícil, y como es un tema difícil conviene que haya constancia en el Diario de Sesiones, pues, entre otras cosas, porque hay que responder de las posiciones de cada Grupo ante la opinión pública; y en estos temas que son complicados y que sirven para que se monten manifestaciones y para que los colectivos que se sienten perjudicados le increpen a uno, como pasó el otro día a mi compañero Miguel Angel Trapero en el día del Estatuto de Autonomía, pues, conviene que haya -ya digo- una claridad bastante certera y poder saber, en un momento, por qué se hizo lo que se hizo y por qué se dijo lo que se dijo.

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Bueno, la propuesta que viene en el Proyecto del Gobierno, y el señor Herreros con su enmienda lo que hace es mantener la propuesta con una modificación, que, en efecto, mejora, al establecer una temporización, la propuesta, es un sistema de concurso-oposición, que es el mismo que se ha utilizado, que utilizó la Junta de Castilla y León para resolver el tema de los interinos en el año ochenta y cinco y ochenta y seis, o que se ha utilizado por el Ministerio de Educación para resolver el tema de los interinos del Ministerio de Educación, a través de las Disposiciones de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Y, bueno, tiene una ventaja formal y un inconveniente real. La ventaja formal es que se dice a los parados, a las personas que no han prestado ningún tipo de servicios a la Administración, que pueden concurrir en igualdad de condiciones a una prueba con las personas que están prestando servicios a la Administración. Y un inconveniente real: es que luego la resolución de esas pruebas, pues, se contempla cómo una persona que ha hecho el esfuerzo de prepararse una oposición y que va con un magnífico expediente académico y que va con un magnífico examen, y que va con una magnífica puntuación en la prueba de oposición, saca 9,95 puntos y se encuentra con que una persona que saca un punto, pues, tiene doce, y está por delante de él en la lista.

Entonces, señor Herreros, a mí es una... personalmente lo digo, al margen, evidentemente, de que en este momento esté representando a mi Grupo, me parece que el tal sistema tiene mucho de burla. Sí, porque la Administración puede tener problemas y la Administración tiene que resolver problemas de cara a los administrados, de cara a los ciudadanos. Nosotros tenemos aquí que responder de la asistencia sanitaria que se presta a la población. Y para mejorar esa asistencia sanitaria, para poder reestructurar los servicios, y para poder hacer real lo que en la Ley estamos intentado que sea la sanidad en Castilla y León, podemos necesitar de unas determinadas plantillas de personal, con una determinada fijeza en un puesto de trabajo.

Para ese objetivo necesitamos ese instrumento, y para conseguir eso necesitamos, a lo mejor, convertir en fijos a personas que en estos momentos están prestando servicios interinamente a la Administración.

Lo que no tenemos por qué hacer es hacer eso obligando o creando falsas expectativas en otros colectivos. Yo creo que si hay que hacer esto, hay que hacerlo de una manera mucho más franca, mucho más clara, explicando a la gente que existe un problema que se ha alargado, que tiene doce años, en donde hay unos intereses de unas personas que llevan trabajando para la Administración perfectamente bien desde hace mucho tiempo, y que tienen derecho a que se considere su fijeza en el puesto de trabajo, a los que no es justo, tampoco, hacerles acceder a una oposición, porque no se presentan en igualdad de condiciones a una oposición que una persona recién licenciada, porque las oposiciones las aprueban las personas que tienen su expediente académico cercano, eso es lo que demuestra la experiencia y todos los estudios sobre el particular. Y esto es así, y es una de las tantas injusticias que ocurren en el mundo y que son difíciles de solucionar.

Tenemos las obligaciones de hacer eso, pero no tenemos ninguna obligación de crear falsas expectativas entre sectores a los que realmente estas pruebas se lo ponen muy difícil. Y como no tenemos por qué ocultar que se lo ponen muy difícil, y como no tenemos por qué ocultar que, realmente, para conseguir una administración más eficaz tenemos que dar una resolución a un problema estricto de personal, que solamente se puede conseguir con una prueba que puntúe los méritos que ha desarrollado una persona que lleva mucho tiempo de servicios prestados correctamente a la Administración, pues, lo mejor es ir a otra fórmula, no una fórmula de concurso-oposición, que pueda dejar suspenso a una persona que saque un 9,95, como ha sucedido en otras Administraciones Públicas, o en esta propia Administración. Y aquí se han comportado de manera bastante similar Gobiernos de muy diferentes colores políticos, y las disposiciones se han pactado con los sindicatos, con el sector, con los grupos políticos, se han hecho mucho tipo de... muchas experiencias, y al final todas dan el mismo resultado.

Por eso nosotros vamos a oponernos al texto actual del Proyecto, que usted enmienda parcialmente, y vamos a proponer una fórmula que en este sentido sea más clara que en este sentido sea más excepcional, que en este sentido valore al mismo tiempo los méritos prestados por las personas que trabajan para la Administración, y que contribuye a permitir que mejore la atención que se presta a los ciudadanos en el sistema sanitario en Castilla y León. Porque vamos a tener un personal reordenado, con una estabilidad en el puesto de trabajo que va redundar, sin duda, en beneficio del trabajo que está prestando como funcionario, y al que, además, se le va a valorar el tiempo de servicios que ha prestado a la Administración.

En conclusión, nosotros hemos respaldado, como lo ha hecho el Grupo del CDS, el Grupo Popular, una propuesta distinta, una propuesta de concurso de méritos. No vamos a respaldar su Enmienda, no por la Enmienda tanto en sí, como por el mantenimiento del texto del Proyecto, que, en este sentido, pues, se entiende modificado por la propia voluntad de sus proponentes. Y entendemos que con lo que estamos haciendo, de lo cual no nos sentimos especialmente orgullosos, pues, a lo mejor, estamos generando problemas a algunas personas, pero creemos que el resultado va a ser al final positivo para los ciudadanos de Castilla y León, que son, a fin de cuentas, en todas estas polémicas corporativas los que más nos importan.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría, don Daniel de Fernando tiene la palabra.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, para fijar la posición, muy breve. Voy a votar en contra de la Enmienda propuesta por el señor Herreros, porque, indudablemente, como decía el señor Granado, hemos optado por la solución de una Enmienda Transaccional a la Enmienda que presenta el Partido Popular.

(-p.4376-)

Y decir que al CDS no le convence plenamente el sistema que vamos a emplear, pero vemos el menos malo para solucionar el problema planteado en la Comunidad. Yo creo que la solución que planteaba el texto, y, por tanto, la Enmienda del señor Herreros, daría el mismo resultado que hace poco leíamos con los funcionarios en Educación, me parece que era EGB o institutos, donde todo el que había sacado nueve y pico estaba protestado porque no había aprobado, y se han organizado grandísimas manifestaciones, con toda la razón. Porque, indudablemente, una Administración no va a aprobar por concurso-oposición a dos señores para una plaza. Si resulta que al que está interino se le permite estar en su puesto durante otras dos convocatorias, en la primera no va a aprobar ninguno de fuera, porque tendríamos que aprobar al de fuera porque ha sacado un diez, al otro porque sumado o no le apruebo, pero, entonces, como está de interino estoy pagando dos sueldos.

Conclusión: es engañar y crear falsas expectativas con el concurso-oposición, siempre y cuando se le mantengan tres, oportunidades al que está, porque hasta la tercera no habría solución. Haríamos estudiar a la gente para no resolver el problema.

Por tanto, insisto, siendo una solución que no nos satisface plenamente, vamos a apoyar la Enmienda Transaccional, como solución menos mala para solucionar el problema de todos los sanitarios de esta Comunidad.

Y lo que sí esperamos es que la Junta empiece a cumplir la Legislación vigente y, a partir del año noventa y cuatro, no deje de convocar oposiciones ningún año, para que todos puedan estar en las mismas condiciones a la hora de presentarse.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Por lo tanto, vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 57, presentada por don Antonio Herreros.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. El resultado de la votación es. Votos a favor: uno. Votos en contra: quince. Abstenciones: ninguna. Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda número 57 a esta Disposición Transitoria Cuarta.

Hay dos Enmiendas, la número 28, presentada por el Grupo Popular, y la 189 por el Grupo Socialista, y se ha presentado un texto alternativo, un texto transaccional de la Enmienda, que vamos a proceder a su lectura.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si me permite, la transaccional, además, englobaría en sí misma a la Transitoria Quinta, que decaería, puesto que en la propia redacción de la Transitoria Cuarta se incluye ya el concurso, la obligación de concursar y de resolver el tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): ¿Estamos de acuerdo? Bien, correcto, entonces paso esta Transitoria Cuarta al Letrado para que proceda a su lectura.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Gracias, señor Presidente. Transitoria Cuarta:

"Primero. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de funcionario de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León se efectuará mediante el procedimiento de concurso, el cual consistirá, de una parte, en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes conforme al baremo que se contiene en el apartado cuatro de esta Disposición; y, de otra, en la realización de un trabajo-memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre los contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas. La puntuación de dicho trabajo-memoria no podrá exceder de un 25% de la puntuación máxima total del concurso.

Apartado segundo. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, realizará las convocatorias correspondientes, conforme a las distintas titulaciones, especialidades u otros requisitos exigibles para el desempeño de las funciones propias de las mismas, no pudiendo ofertarse en cada proceso selectivo más que el número total de plazas no cubiertas por funcionarios al día de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. Asimismo, tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal que supere el proceso selectivo señalado en los apartados anteriores accederá a la condición de funcionario en situación de destino provisional, con obligación de concursar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que a tal efecto se convoquen. En el supuesto de que la Resolución de los Concursos a que se refiere el apartado primero de esta Disposición fuera anterior o simultánea a las correspondientes convocatorias de concurso de traslados para el personal funcionario de carrera, que necesariamente deberán producirse tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal de nuevo ingreso deberá participar, forzosamente, en aquéllas, en cuya resolución tendrá preferencia absoluta el personal funcionario de carrera en activo a la entrada en vigor de esta Ley.

Apartado cuatro. La calificación de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados por la Administración de Castilla y León por personal que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre en activo y con más de un año ininterrumpido de antigüedad. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 40% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,30 puntos por mes.

(-p.4377-)

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 15% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,10 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el resto del territorio nacional. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso, a razón de 0,05 puntos por mes.

d) Expediente académico. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso..."

(Se produce una interrupción en la sesión).


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): "Apartado d) Expediente académico y título de especialista. La puntuación por este apartado no podrá exceder de un 10% de la puntuación máxima total del concurso.

El tiempo de servicios prestados en los apartados anteriores se computará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la escala a que se aspira acceder y se correspondan con titulación y, en su caso, especialidad idénticas a las exigidas por la Administración de Castilla y León.

Apartado cinco -y último-. Ningún periodo de tiempo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la Administración o en Administraciones Públicas diferentes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Entonces procedemos... ¿Hay alguna...? Perdón. ¿Hay alguna intervención por parte del Grupo Mixto? Antonio Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que nuestra pretensión en la Enmienda anterior era, precisamente, la que creo que es el espíritu general de todos los Grupos Parlamentarios. Pero yo he de decir que, en principio, mantengo o propongo un Voto Particular sobre esta Transitoria Cuarta, transaccionada entre los Grupos Parlamentarios del Partido Popular, del Partido Socialista Obrero Español y del CDS, en razón a que, de alguna forma, el hecho de intentar una actuación en este Proyecto de Ley específico para el acceso a la condición de funcionario entra, a mi juicio, en contradicción con la Legislación vigente de la Ley de la Función Pública, o la Ley de Ordenación de la Función Pública, de la propia Comunidad Autónoma de Castilla y León, de tal manera que el acceso a la condición de funcionario de escala sanitaria entendemos que no puede hacerse sino mediante concurso. Y es verdad que se intenta justificar aduciendo un carácter excepcional, transitorio y por una sola vez; pero de la lectura de la redacción no se desprende que haya una situación singular que derive de un proceso único e irrepetible, que pueda justificar este sacrificio de la igualdad de trato, a través del reconocimiento de una situación diferenciada, que, por las circunstancias del caso y por los intereses en juego, cabe considerar compatible con el artículo 23 de la Constitución Española.

Y esto último es cita textual de la sentencia del Tribunal Constitucional del catorce de Noviembre del noventa y uno, a la que ya en Ponencia hemos hecho varias reflexiones y que, por más vueltas que hemos intentado dar, no encontramos que pueda subsanarse mediante el planteamiento que se hace aquí.

La realidad es que el artículo 34 de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dice: "La Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con los postulados del artículo 103 de la Constitución, seleccionará a todo su personal, ya sea funcionario o laboral fijo, con criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y previa convocatoria pública a través de los sistemas de concurso -coma-, oposición o concurso-oposición libre".

Pero para añadir en el artículo 37.1 que el acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de Castilla y León se producirá, como norma general, a través del sistema de oposición.

Y en el punto dos de este mismo artículo dice: "Cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición para el acceso a la Función Pública".

En definitiva, la interpretación que se deduce de los propios artículos mencionados de la Legislación de nuestra Comunidad nos pone en la idea clara de que acceder a las Escalas y Cuerpos de funcionarios sólo es posible mediante el concurso-oposición o la oposición libre.

Por tanto, nos tememos -y lo digo con absoluta franqueza- que este mecanismo que nadie duda que puede ser lo suficientemente sofisticado como para intentar conseguir resolver un problema, que es de todos, pero que ahí está el problema, puede traer como consecuencia el que se produzca una paralización de todo el proceso, no a partir de la propia entrada en vigor de la Ley de Ordenación Sanitaria cuando se apruebe, sino de la propia convocatoria, nuevamente, de las... la convocatoria que se haga para el acceso a las plazas de funcionario, lo que traería, paradójicamente, un efecto contrario o adverso a las pretensiones, que yo creo que sí se han puesto de manifiesto por parte de todos cuáles son las pretensiones.

(-p.4378-)

Por consiguiente nosotros mantenemos, salvo mejor criterio, el Voto Particular sobre esta Transaccional y a expensas de que pudiésemos todavía conseguir mayores elementos de objetividad que nos pueda permitir el que de aquí al Pleno podamos encontrar una formulación definitiva y acorde con los intereses de los interinos, de los parados, en igualdad de condiciones.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Don Javier León de la Riva, tiene la palabra.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Muchas gracias, señor Presidente. Para manifestar que desde este Grupo no dudamos de la buena intención del señor Herreros al mantener su Enmienda, pero para disiparle alguno de los planteamientos legales que ha hecho.

Porque, si bien es cierto que la Ley de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma dice lo que él dice, y no lo vamos a cuestionar, no es menos cierto -al menos a este Procurador se le escapa- que la Ley de la Función Pública no tiene un rango superior a la Ley que va a aprobar esta Cámara, y que, por lo tanto, lo que dice una Ley se puede modificar por otra Ley del mismo rango. Y si en la Ley de Ordenación Sanitaria, que es una Ley de esta Comunidad Autónoma, se dice que se puede acceder a las escalas sanitarias por vía de concurso, nada vale lo que diga la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma en sentido contrario, porque ésta es posterior y tiene el mismo rango legal, y, por lo tanto, usted sabe que hay un principio jurídico elemental, y es que toda norma deroga, automáticamente, aquéllas que se opongan a lo dispuesto en la presente de igual o de inferior rango.

Por si esto no fuera suficiente, la Ley de referencia, que sería la Ley del Estado, permite el acceso a la Función Pública mediante la vía de concurso, y alguna referencia ha hecho a ello en su intervención el señor Granados anteriormente.

Por lo tanto, desde ese punto de vista, no nos preocupa que la Ley de Función Pública diga lo que, efectivamente, Su Señoría ha indicado que dice, porque todos los años en esta Comunidad Autónoma, y en otras muchas, e incluso en el Parlamento de la Nación, asistimos a modificaciones de Leyes a través de las Leyes de Presupuestos. Si ese principio que sostiene Su Señoría fuera inamovible, no podríamos todos los años, vía Ley de Presupuestos en esta Cámara, o en el propio Congreso de los Diputados, aprovechar una Ley que no tiene más rango, que incluso si me apura usted tiene menos, porque tiene la vigencia de un año, mientras que las otras Leyes nacen con voluntad de continuidad, no podríamos -digo- vía Ley de Presupuestos modificar disposiciones de otras Leyes aprobadas por la misma Cámara.

Es evidente que si lo que decimos en nuestro Proyecto de Ley fuera contrario a lo que dicen las leyes marco o las Leyes básicas del Estado, evidentemente, no tendríamos nada que hacer. Pero lo que decimos puede entrar en contradicción con lo que dice una Ley de esta Cámara -por lo tanto, problema de colisión ninguno-, y, desde luego, puede encuadrarse perfectamente en lo que dispone la Ley General, o la Ley correspondiente del Parlamento de la Nación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Vamos, por tanto, a votar esta Enmienda, esta Transitoria, presentada por los Grupos del CDS, el Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Son quince votos a favor, un voto en contra, y ninguna abstención. Por tanto, esta Enmienda queda aprobada.

A continuación tenemos la Disposición Transitoria Quinta, que queda incorporada a la Cuarta.

Y pasamos a la Disposición Transitoria seis, que ahora sería la número cinco; a la siete, que cambiaría el Título por el número seis; y a la ocho, que ahora sería la siete. Estas Disposiciones, como no hay ninguna Enmienda, ¿se supone que las votamos por asentimiento? Quedan aprobadas.

Nos queda la Disposición Transitoria Novena, a la cual hay una Enmienda, la número 178, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Miguel Trapero tiene la palabra.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decir que, en principio, el nombramiento de los Coordinadores de Atención Primaria, actualmente, se rige por un convenio firmado entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Castilla y León. Convenio que exige y estipula que ese nombramiento de Coordinador de Atención Primaria se hace por acuerdo entre la Junta y el INSALUD, y que, posteriormente, es nombrado por el Consejero de Bienestar Social.

Bajo ese punto de vista, en la Disposición Transitoria Novena no haría falta, pero sí nos llamó la atención que en la Disposición Transitoria Novena no se ha hablado más que únicamente del nombramiento, que es cierto que, según el convenio antes nombrado, corresponde al Consejero. Pero nos cabe la duda de si con esta Ley se trata de alterar el convenio, convenio establecido, en el cual la propuesta, la propuesta de Coordinador de Atención Primaria se hace entre el INSALUD y el Ministerio.

(-p.4379-)

Y, por lo tanto, el sentido de nuestra Enmienda es dejar bien claro que el convenio está vigente y que, por lo tanto, el Director del Equipo o el Coordinador de Atención Primaria se realiza a través de los mecanismos previstos en este convenio, que es el mutuo acuerdo entre el INSALUD y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra don Javier León de la Riva.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Sí, señor Presidente. Para hacer una oferta de aproximación a la Enmienda... al texto de la Enmienda Socialista, sobre la base de que, una vez más, no pretendemos, a través de la Ley, ni regular lo que tiene que ser regulado por Decreto, ni denunciar convenio alguno. El convenio está vigente -si no recuerdo mal es un convenio que yo mismo firmé en su época como Consejero de Cultura y Bienestar Social entonces- y, desde luego, el convenio se mantendrá en vigor, salvo que una de las dos partes, formalmente y por las razones que fuere, pretendan denunciarlo. Pero, desde luego, no es la intención, ni del autor del Proyecto de Ley, o del equipo redactor del Proyecto de Ley, ni de este Grupo Parlamentario, a través del proyecto de Ley modificar o denunciar ningún convenio. Otra cosa es en el día a día del convenio; allá las dos Administraciones con los problemas que entre ellas pudieran surgir.

Entonces, en ese sentido, nosotros ofertaríamos una redacción alternativa, que sería: "Hasta tanto sean designados los Directores de Equipos de Atención Primaria, sus funciones serán desempeñadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria que en todo caso será nombrado por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social -punto-. La Junta de Castilla y León establecerá en el plazo máximo de dieciocho meses las características y el contenido funcional de dicho puesto".

Obviamente, no parece oportuno en la Ley hacer referencia a un convenio que tiene un carácter de instrumento temporal y que, seguramente, en el tiempo se irá modificando en uno u otro sentido, en función de las circunstancias y en función de las... del desarrollo progresivo del propio Servicio Regional... o del propio Sistema de Salud.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias, Señoría. Turno de dúplica.


TRAPERO GARCIA

EL SEÑOR TRAPERO GARCIA: Gracias, señor Presidente. Solamente para decir que con las explicaciones que ha dado el señor de la Riva, nosotros nos damos por satisfechos y que, por lo tanto, retiramos nuestra Enmienda, y aceptamos, por supuesto, la transaccional que se ofrece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANTAMARIA GARCIA): Muchas gracias. Pasamos, por tanto, a la votación de esta Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Son trece votos a favor, y una abstención. Por tanto, queda aprobada esa Enmienda.

Y pasamos a la votación de la Disposición. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Es la misma. Por tanto, queda aprobada... Sí. Trece a favor... Votos... El resultado ha sido: trece a favor, ninguno en contra, y una abstención. Por tanto, queda aprobada esta Disposición.

Pasamos a la Disposición Derogatoria, que se supone que al no haber ninguna Enmienda ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

La Disposición Final, es la votación de esta Disposición. Tampoco ha habido ninguna Enmienda. Queda, por tanto, aprobada.

La votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Entonces, concluido el Dictamen de este Proyecto de Ley, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar mediante escrito dirigido al Excelentísimo Señor Presidente de las Cortes de los Votos Particulares y Enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finaliza el próximo día ocho de marzo, a las quince horas.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las veinte horas treinta y


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