DS(C) nº 224/3 del 20/10/1993









Orden del Día:




Elección del Secretario de la Comisión.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar: 2.1. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, sobre: - Situación actual de las Relaciones de Puestos de Trabajo de Funcionarios de la Junta de Castilla y León y de los concursos de traslado de funcionarios convocados sobre la base de aquéllas, tras la sentencia 417 de 19 de abril de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León derivada del recurso 177/1993.

A petición propia, sobre: - Repercusiones de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fechas 1 de Diciembre de 1992 y 19 de Abril de 1993.

Proposición No de Ley, P.N.L. 158-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, instando la utilización de papel reciclado en todos los Servicios de la Administración Autonómica, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 126, de 28 de Junio de 1993.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas veinticinco minutos.

El Sr. Presidente, Sr. Nieto Noya, abre la sesión.

Primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. González Velasco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, procede a la elección de Secretario.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar candidato.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, somete a votación la candidatura propuesta. Es aprobada.

Segundo punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Alonso Pelayo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Buiza Díez (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Abad Ibañez (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Buiza Díez (Grupo Mixto).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Abad Ibañez (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 158.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, comunica a la Comisión la retirada del tercer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas.




Texto:

(-p.5566-)

(Se inicia la sesión a las once horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. El señor Vicepresidente nos hará el favor de leer el primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GONZALEZ VELASCO): Primer punto del Orden del Día: "Elección del Secretario de la Comisión".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Habiendo renunciando el señor García Cantalejo a pertenecer a la Comisión, procede la elección de Secretario. ¿Algún Grupo Parlamentario desea presentar candidato para ocupar la Secretaría de la Comisión?


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Perdón, señor Presidente. El Grupo Parlamentario Socialista presenta, como candidato a ocupar la Secretaría de la Comisión, a la Procuradora de dicho Grupo, Raquel Alonso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Muchas gracias. Ningún otro Grupo. Está previsto en el Reglamento que la votación se haga por papeletas, pero se ha establecido un cierto hábito ya, en estas últimas Comisiones, de hacer una elección directa, a mano alzada. ¿Algún inconveniente por parte de alguien? ¿Votos a favor de la propuesta que acaba de hacerse? ¿Abstenciones?... ¿Votos en contra? Perdón. ¿Abstenciones?

Habiéndose producido la votación con el siguiente resultado: siete votos a favor, y ninguno en contra, y diez abstenciones, queda nombrado Secretario de la Comisión doña Raquel Alonso.

(-p.5567-)

Felicitando a la nueva Secretaria, rogamos que empiece sus funciones dando lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ALONSO AREVALO): Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, sobre:

Situación actual de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios de la Junta de Castilla y León y de los concursos de traslado de funcionarios convocados sobre la base de aquéllas, tras la sentencia 417 del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, derivada del recurso 177/1993.

A petición propia, sobre:

Repercusiones de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Muchas gracias. Antes de dar la palabra al señor Consejero, hay... por parte del Grupo Popular me han comunicado las siguientes sustituciones, para que quede constancia de ellas en el Diario de Sesiones. Doña Pilar San Segundo sustituye a don Vicente Orden Vígara, el señor Garabito sustituye a doña Juana Borrego, y el señor Fuentes sustituye a don Víctor Martín. ¿Algún otro Grupo tiene sustituciones? Muy bien. Pues, el señor Consejero tiene la palabra para hacer su exposición.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, Presidente. Señorías. A solicitud, como se ha expuesto por la señora Secretaria, del Grupo Parlamentario Socialista y a petición propia de este Consejero, y de forma conjunta, puesto que el tema, el problema es el mismo el que se plantea en ambas comparecencias, voy a exponer cuál es la situación de los... de la relación de puestos de trabajo, las RPTs, de los concursos que se han convocado, una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, y de qué manera quedan afectadas, tanto la relación de puestos de trabajo como los concursos, por las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, y una que posteriormente se ha dictado, posterior a la petición de comparecencia, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, sobre..., no sobre la relación de puestos de trabajo, sino sobre la oferta de empleo público, pero que afecta en el fondo al mismo problema, al de la composición del Consejo de Función Pública.

Como se habla de cuál es la situación de la relación de puestos de trabajo y cómo les afecta estas sentencias, voy a hacer una breve, brevísima exposición, inicialmente, de cuáles son las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere.

Por Decreto de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, que fue modificada por otros Decretos de once de marzo y veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario. Estos Decretos fueron previamente informados por el Consejo de Función Pública, como se exige preceptivamente, en sesiones de veintisiete de enero, veintitrés de marzo y seis de junio de mil novecientos noventa y tres, que son los que han sido objeto de recurso.

En el proceso de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se han cumplido las prescripciones de la Ley 9, de doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a la negociación, durante cuatro meses en la mesa general y en las correspondientes comisiones de trabajo, celebradas por acuerdo de aquéllas, se han estudiado detalladamente cada una de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías.

El personal laboral fue objeto también de una regulación nueva, por los Decretos 162, 63, 64, 65, 66 y 67, de ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, que aprobaron las relaciones de trabajo de casi todas las Consejerías, excepto la de Cultura, que se aprobó por un Decreto 225, de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Por Decreto de tres de junio de mil novecientos noventa y tres se modificó para añadir los puestos del Hospital de Santa Isabel de León.

Todos estos... relaciones de puestos de trabajo eran imprescindibles para iniciar los concursos de funcionarios que obligatoriamente habían de convocarse por aplicación de la Ley de Función Pública de Castilla y León. Los concursos a los que podría afectar la modificación de estas relaciones de puestos de trabajo son las de los administrativos, que ya está terminado, el veinticinco de agosto del noventa y tres; el de calculistas, que ya está terminado, por una Resolución de quince de julio del noventa y tres, una Orden; arquitectos y aparejadores, que está en marcha; ingenieros de caminos e ingenieros técnicos de obras públicas, que está también pendiente de resolución; cuerpo superior de gestión de la escala económica-financiera de ambos cuerpos, que está también próxima a la resolución definitiva; ingenieros agrónomos estadísticos e ingenieros técnicos agrícolas, que está también pendiente de resolución, creo que en el día de hoy incluso ya está muy cerquita la resolución de ellos; archivos, bibliotecas y museos, que también está convocado, pero todavía en la primera fase; y concurso específico de ingenieros de minas e ingenieros industriales.

(-p.5568-)

Estos son los concursos que podían resultar afectados por las sentencias dictadas... podrían resultar, según unas teorías, por las sentencias a las que ahora voy a hacer referencia, porque tienen base en esas relaciones de puestos de trabajo que podrían resultar afectados por estas sentencias.

Las sentencias a las que se ha hecho referencia son:

La sentencia 1017, de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que está recurrida o que fue iniciada o promovida por CEMSATSE, contra el acuerdo del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno del Consejo de Función Pública que atribuye a CSIF, mejor dicho, se inició a petición de CSIF, porque se atribuye a CSIF un solo representante en el Consejo de Función Pública, mientras que piensan que el puesto que se ha atribuido a CEMSATSE debió de atribuirse a CSIF. La Resolución dictada en este acto, en esta sentencia, se llevó a cabo por aplicación de la Ley 62/78, y esto tiene su importancia, porque es una Ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas garantizados por la Constitución en su Título Primero. Se trata -como dice en la sentencia el magistrado, la sala- de un problema de interpretación que ha de ser resuelto con arreglo a unos criterios determinados. Es decir, no se trata de una violación flagrante y clara de uno de los problemas. Y la sentencia termina diciendo que "anulamos, por no ser conforme a derecho, el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que atribuye un vocal en dicho Consejo a la organización sindical SATSE, puesto que esa vocalía debe de ser adjudicada a CSIF". Y repito: "anulamos, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno que atribuye un vocal en dicho Consejo a SATSE, en vez de adjudicárselo a CSIF".

Esta sentencia, que se dictó a petición de CSIF, la ejecución de dicha sentencia fue pedida por UGT, por la Unión General de Trabajadores, y, en un auto de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, se desestima su petición de ser ejecutada por considerar que no está legitimado, por no haber sido parte en esa sentencia.

Con posterioridad, la sentencia 417, de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, que responde a un recurso presentado por UGT contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Función Pública de Castilla y León, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, donde se admite, por parte de la Junta de Castilla y León, la participación del representante de la central sindical CEMSATSE, a pesar de que había una sentencia de diciembre que decía que no debía de haberse admitido.

En esa sentencia hace falta o es necesario hacer constar que, entre los argumentos que... porque fue estimada... que la Sala aduce para estimarla, dice que "además de los argumentos de la sentencia de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno... noventa y dos, pueden serlo también la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora a la participación sindical en el Consejo de Función Pública". Y vuelvo a leer: "la participación de la vulneración del derecho de la actora -UGT- a participar en el Consejo de Función Pública". Y el fallo dice que "estimando el recurso contencioso-administrativo especial de amparo, deducido por la representación procesal de la central sindical CSIF, y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico el acuerdo de la Función Pública de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y tres y los que de él traigan causa". Realmente, había una equivocación en el fallo, porque la equivocación estaba también en los argumentos. Porque esta sentencia estaba dirigida, casi con toda seguridad -según los argumentos-, a pensar que la actora era CSIF y no UGT. Y hay una equivocación también en la fecha del acuerdo del Consejo de Función Pública, que posteriormente creo que fue deducido.

Hay una sentencia posterior, la número 655. En ella UGT vuelve a recurrir contra el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres -se refiere a la oferta de empleo público- y los que de él pudieran derivarse, donde se admite y se dice: se recurre contra dicho acuerdo donde se admite por parte de la Junta de Castilla y León la participación del representante de la central sindical CEMSATSE, contraviniendo lo dispuesto en el fallo de la sentencia 1017 de uno de diciembre del noventa y dos.

Y la sentencia termina diciendo: el acto recurrido -entre los argumentos- no afecta a ningún derecho fundamental de la demandante -es decir, de UGT-, porque no afecta ni al consagrado en el artículo 28 de la Constitución española, que es el que permite la libre sindicación, ni el reconocido en el artículo 23 de la misma norma fundamental, que se refiere al derecho de las centrales sindicales a participar en los asuntos públicos; ni tampoco debe tenerse en cuenta la invocación del artículo 118, porque los derechos fundamentales, derechos y deberes fundamentales a los que se refiere la ley especial, se refiere única y exclusivamente a aquellos que, dentro del Título Primero, los considera como protegibles por este procedimiento especial. Y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación.

Es decir, tres sentencias, tres situaciones distintas, una relación de puestos de trabajo, unos concursos convocados en virtud de esa relación de puestos de trabajo. Estos datos eran imprescindibles para saber qué es lo que venimos a explicar y qué es lo queremos hacer.

(-p.5569-)

¿Cuándo empieza el problema? Finalizados y publicados los resultados de las elecciones sindicales, procedía la modificación del Consejo de Función Pública de Castilla y León como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal fin, por oficios de diecinueve de noviembre y tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Dirección General de Función Pública solicitó al homónimo al de la Dirección General de Función Pública del MAP, dictamen sobre la constitución del Consejo de Función Pública. Necesitábamos dos datos: uno, cuáles habían sido los resultados de las elecciones sindicales que el Ministerio de Trabajo publicó, y otro, cuál era el criterio de interpretación y aplicación de las normas, para ver qué número de miembros, cómo tenían que repartirse los tres vocales... los nueve vocales del Consejo de Función Pública entre las distintas centrales sindicales participantes en las elecciones. Con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno se remite a la Dirección General de Función Pública un certificado expedido por la Directora General de la Función Pública del MAP sobre constitución de dicho Consejo en cuanto a la presencia sindical en el mismo y el consiguiente reparto de puestos.

En base a ese certificado, y con los criterios que teníamos, el Secretario del Consejo de Función Pública redacta un informe sobre la constitución, sobre los miembros que debían de modificarse en dicho Consejo, que he sometido al Pleno en la sesión del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno -que es el acuerdo primeramente impugnado por CSIF-. Según consta en el acta de la citada reunión, se aprueba la constitución del Consejo en los términos establecidos en dicho informe, por unanimidad. No estaban presentes ni UGT, ni estuvieron presentes Comisiones Obreras. Pero el informe se aprobó por unanimidad, salvando CSIF su derecho para poder impugnarlo, como hizo con posterioridad.

Con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y dos se recibe escrito de la Dirección General de la Función Pública del MAP explicando los criterios de interpretación jurídica de las normas sobre el sistema para cubrir los miembros, o los Vocales del Consejo de Función Pública, que fueron aprobados o aplicados en todos sus términos por el citado Ministerio.

El catorce de enero del noventa y dos, y a requerimiento de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, con sede en Burgos, que es donde se presentó la demanda, se desiste... se dice que no son competentes y se manda a la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Castilla y León en Valladolid, por ser allí donde la Consejería de Presidencia tiene la sede.

En dicho recurso recae el fallo que antes he leído, y que vuelvo a repetir, porque creo que es de importancia: "Estimamos el recurso contencioso-administrativo especial de amparo constitucional, y amparamos, por no ser ajustado al derecho, el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veinte de diciembre del noventa y uno, que atribuye un vocal en dicho Consejo a la Organización Sindical CEMSATSE, puesto que esa vocalía debe ser adjudicada a CSIF". Esto es lo que dice. Se anula en acuerdo que da un puesto más, un vocal más a una central sindical que debía corresponder a otra.

Conocido dicho fallo por la Dirección General de la Función Pública, se solicita informe a la Asesoría Jurídica sobre los efectos que dicho fallo pudiera tener. Es decir, si se ejecuta o no de forma directa dicho informe. La Asesoría de la Junta no considera necesario ni considera pertinente que se lleve a cabo la ejecución, puesto que la Junta no había sido parte, y ni tenía interés ninguno en que el vocal fuera uno... el representante de una u otra central sindical, puesto que el número de miembros era el correcto, eran nueve los Vocales que constituían el Consejo. La batalla de esa vocalía está entre CSIF y CEMSATSE y ninguna otra central sindical había hecho ningún tipo de reclamación hasta aquella fecha.

Y, por lo tanto, el único problema que había es que la Sentencia no era firme, que CEMSATSE, como se veía perjudicado por esa Sentencia, había recurrido, y que, por lo tanto, teníamos una Sentencia no firme cuya ejecución podía llevarse a cabo o no. El resultado es que no se ejecuta dicha Sentencia, por ser una Sentencia provisional, pendiente de un recurso ante el Tribunal Supremo, y cuyo resultado, desde el punto de vista, además, de la Administración de Castilla y León, es que dicha sentencia puede... existen posibilidades, bastantes, de que sea casada... de que no sea la misma Sentencia la que dicte el Tribunal Supremo que la que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Cabe la posibilidad. No digo que vaya a hacerse, ni nos mantenemos sobre cuál puede ser la postura; cabe la posibilidad.

Los Vocales de la Unión General de Trabajadores presentes en el Consejo solicitaron, en la sesión del veintiséis de marzo... de enero de mil novecientos noventa y tres, certificación de los Vocales presentes en dicha sesión, una vez leído por el Secretario el informe evacuado por la Asesoría Jurídica. Estamos ya en la segunda fase. No en el momento en el que el Consejo renueva sus Vocales, en diciembre de mil novecientos noventa y uno, sino en la sesión de marzo del noventa y tres, cuando se somete a su informe la relación de puestos de trabajo.

(-p.5570-)

La Confederación sindical no solicitó en ningún momento la ejecución de la sentencia mencionada. Es decir, CSIF no pide que se ejecute la sentencia, a pesar de que tiene una sentencia a su favor que no es firme; UGT, en aquel momento, tampoco. UGT, cuando se convoca de nuevo el Consejo de Función Pública, con la composición que la Administración de Castilla y León creía que era la correcta, es decir, con un puesto para CEMSATSE -que la Sentencia dice que debía ser para CSIF-, interpone recurso contencioso-administrativo especial, por la vía de la Ley 62/78, contra el acuerdo de veintisiete de enero del noventa y tres, por el que se informa favorablemente el proyecto de decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos, Sentencia que ya he leído, e incluso he leído cómo son.

Esta Sentencia sí que ha sido recurrida en casación por la Junta de Castilla y León, porque en ella se hacía referencia a unos razonamientos que, desde nuestro punto de vista, no eran correctos.

UGT pide al Tribunal Superior de Justicia la ejecución de la Sentencia que CSIF obtuvo en diciembre de mil novecientos noventa y dos. Y, por medio de un Auto, el Auto de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, se desestima su pretensión de que se ejecute dicha sentencia, porque consideran que no está legitimado para hacer dicha petición.

Hay que manifestar sobre este particular que, como he dicho ya, la Junta de Castilla y León no recurrió en casación la Sentencia por la que se determinaba el derecho de la CSIF a un Vocal más que se había atribuido a CEMSATSE, dado que la misma mantenía como válida la constitución del Consejo y únicamente modificaba el reparto efectuado a las Centrales Sindicales en la forma que se había establecido. Se consideraba como válida la constitución del Consejo, se consideraba irregular el atribuir un Vocal a una u otra central.

Esta Administración tiene conocimiento por CEMSATSE de que se ha recurrido la Sentencia del Tribunal de casación, como he dicho con anterioridad.

El veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres es cuando se le desestima.

El recurso de UGT contra la Sentencia de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, y de los que de él pudieran derivarse, es el que da lugar a la comparecencia que hoy hacemos referencia. En él se dice lo que ya he leído, y que es necesario tener en cuenta. En los razonamientos se hacen de dos tipos. Uno: "Los razonamientos hechos en la Sentencia de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos son de aplicación a esta Sentencia, porque el actor -dice- ha visto violado su derecho de participar en los órganos... la participación sindical en los órganos constituidos al efecto". Y hace referencia en el fallo a que es CSIF quien tiene que hacerlo.

Es curioso que pidieron... presentado recurso contra un nuevo acuerdo del Consejo de Función Pública, en la Sentencia posterior se utilizan argumentos distintos ya, y se dice que UGT no está legitimada porque ninguno de sus derechos fundamentales ha sido violado, siendo el Presupuesto el mismo.

Esta es la situación en la que nos encontramos. ¿Qué efectos producen estas Sentencias ante los recursos y ante la RPT? Nos encontramos con recursos al amparo de la Ley 62 del setenta y ocho, de la que en el momento actual se deduce que dicho procedimiento, conforme a los preceptos contenidos en dicha ley, tiene por objeto, única y exclusivamente, la garantía contencioso administrativa, como un proceso especial cuyo objeto aparece limitado a los actos de la administración pública sujetos al derecho administrativo: Unicamente aquellos actos, o aquellos intereses, o aquellos derechos que afectan al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la persona a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, que son los del Título I de la Constitución Española.

Y el Tribunal Supremo respecto a este procedimiento ha sentado ya una doctrina clásica, que nadie discute, según la cual este proceso, el de la Ley 62/78, es un proceso excepcional, es un proceso sumario y es un proceso urgente, cuyo objeto está limitado, única y exclusivamente, puesto que no puede extenderse a otro tema que no sea comprobar si un acto de la Administración Pública, un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona.

No trata en este proceso, en ningún caso, de reconocer derechos que hayan sido violados. No trata, en este caso, de los intereses legítimos de los particulares o de las centrales sindicales o de cualquier otra asociación que pueda resultar... un derecho subjetivo, sino de la violación de un derecho fundamental. Porque para la reclamación de esos derechos subjetivos infringidos, violados, es necesario acudir al recurso contencioso-administrativo normal.

Por lo tanto, el hecho de tratarse de un proceso excepcional, sumario, urgente, y de objeto limitado exclusivamente a comprobar si un acto de la Administración Pública afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, es de donde se deducen todos los efectos que las Sentencias a que hemos hecho referencia producen sobre las relaciones de puestos de trabajo y sobre los concursos que con arreglo a ellas se han convocado.

De todo lo expuesto se deduce lo siguiente: el cumplimiento del fallo judicial, en su caso, y una vez que se declare la ejecución por la Sala, ha de limitarse al acuerdo por el que se convoca el Consejo de Función Pública en su sesión de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, por lo que se refiere a la Sentencia 417, así como los que de él traigan causa, es decir, a los acuerdos tomados en esa sesión del Consejo, irregularmente, según dicha Sentencia, constituida.

(-p.5571-)

Extender el fallo a otras posibles consecuencias no contenidas en el mismo es incongruente, porque, aparte de que por su naturaleza jurídica, por la naturaleza jurídica del procedimiento especial, con los propios fundamentos de Derecho de la Sentencia, no habría lugar a ello, dado que el procedimiento impugnatorio, como se ha dicho, ha sido el establecido por la Ley 62/78, que es el de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, y que esta vía es especial y sumaria, y que tiene como objeto, únicamente, la restitución de los derechos fundamentales vulnerados... en el caso presente, el derecho de libertad y.... sindical, que de ninguna forma puede plantear la pretensión de extender el fallo anulatorio del acuerdo del Consejo de Función Pública al Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo.

Esa es la postura que mantiene la Administración. Si se hiciera así, chocaría con el procedimiento utilizado, en la medida en que no se aprecie de qué modo puede tal Decreto vulnerar el derecho sindical de participación en el Consejo de la Función Pública. No nos explicamos cómo el hecho de tener un Vocal o no tener un Vocal en el Consejo de Función Pública puede afectar al Decreto por el que se aprueban la relación de puestos de trabajo. Afirmar lo contrario, esto es, que la Sentencia anula por sí misma, automáticamente, el Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, supondría plantear la posible utilización fraudulenta de tal procedimiento por parte recurrente. Por lo que en tanto no caiga por un lado sentencia de la Sala del Tribunal Supremo respecto a la petición de ejecución, o respecto... o sean firmes estas sentencias, la Administración entiende que debe de continuar con la actividad administrativa en la materia de personal; lo contrario, sin fundamento jurídico alguno, podría incurrir en lesión de los derechos de los funcionarios y omisión de la obligación de la ejecución política y gestión personal.

En cuanto al fondo del asunto, y para terminar con el problema, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula esta materia en la Comunidad de Castilla y León, son nueve los miembros que tiene que haber en el Consejo de Función Pública en representación de las Centrales Sindicales. Parte de esos miembros vienen definidos automáticamente y adjudicados automáticamente a aquellas centrales sindicales que tengan... que se les reconozca con representación sindical, que en esta Comunidad solamente eran UGT y Comisiones Obreras, porque tenían... Eran dos centrales sindicales, con lo cual quedarían siete puestos a repartir.

El resto de los puestos -y aquí es donde entra la diferencia-, se establece un criterio, un criterio para todos aquellos que tienen derecho a participar en el Consejo de la Función Pública, a que se les nombren Vocales: aquellos que hubieran tenido más de un 10% de votos en las elecciones para delegados de personal y juntas de personal. Quien haya tenido más del 10% de votos en los delegados de la Junta y en la junta de personal, tienen derecho a tener miembros, si es que les corresponde. Pero la selección, o el número de reparto de los miembros no se hace con arreglo a los votos obtenidos entre las votaciones para delegados de personal o de la junta de personal, sino para... de los delegados de la junta de personal para las juntas de personal, y para las votaciones realizadas para la elección del comité intercentros y todos las demás elecciones que se han realizado con el personal laboral.

Esa es la discusión que se mantiene. Y es ahí donde surge el problema de interpretación, como dice el Magistrado o la Sala en su sentencia. Es un problema de interpretación.

Nosotros, desde la Administración de Castilla y León, hemos hecho o seguido todos los caminos necesarios para ver que el reparto que se hizo era un reparto correcto. No nos hemos limitado a ver qué es lo que nosotros pensábamos. Hemos consultado a otras Administraciones, incluso a aquel Consejo de Función Pública que, por ser superior, pudiera servirnos de intérprete o de guía en esta materia. Hemos elevado las correspondientes consultas a las asesorías jurídicas. Existen los informes preceptivos... no preceptivos, los informes adecuados de la Dirección de la Función Pública sobre esta materia, y todos ellos coinciden en que la forma de repartir los nueve vocales entre las centrales sindicales es correcto.

Y termino diciendo lo siguiente: si desde la Administración de Castilla y León se hubiera cumplido de manera voluntaria la sentencia dictada el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos, suprimiendo el puesto que tenía CEMSATSE y adjudicándoselo en la próxima convocatoria a CSIF, podría ocurrir, podría ocurrir que, por la sentencia del Tribunal Supremo, dijeran que estaba bien hecha la distribución de vocales hecha por la Junta de Castilla y León y revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con lo cual, nos encontraríamos que todos los acuerdos tomados durante este tiempo, desde el tiempo que se dictó la sentencia hasta que se dicta la sentencia del Tribunal Supremo, habríamos tenido constituido un consejo con unos miembros que, según la sentencia del Tribunal Supremo, también sería irregular.

Teniendo en cuenta que la Administración de Castilla y León parte de la base que el reparto es correcto, que para la determinación de ese reparto ha seguido el camino correcto, ha consultado a todos los medios que estaban a su alcance, que la sentencia no es firme, que -desde nuestro punto de vista- existen muchas posibilidades de que esa sentencia sea revocada -y aunque no lo fuera, caben posibilidades-, lo que tiene que hacer la Junta de Castilla y León es seguir con esa composición hasta que la sentencia sea definitiva, o hasta que un tribunal, a petición de una de las partes, las partes afectadas -que tendría que ser CSIF-, pida la ejecución de la sentencia, o que algunas de las sentencias obtenidas favorablemente por UGT pida la ejecución de la sentencia por parte de UGT y decida, efectivamente, el tribunal o nos ordene cumplir la sentencia.

Desde el momento que tengamos una sentencia firme o un mandato de un tribunal diciendo que lo cambiemos, de forma inmediata, aun cuando no tuviéramos temas a tratar, convocaríamos el Consejo de Función Pública para que pudiera constituirse con los vocales que corresponden a cada una de las centrales.

(-p.5572-)

Pero esto no ha pasado. Y, si no ha pasado, nuestro punto de vista -con razonamientos jurídicos, que quizá no sea la Comisión el lugar de exponerlos- es que siguen siendo válidas las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobados por los decretos de la Junta de Castilla y León, y que surten todos sus efectos, sin ningún tipo de problemas para los funcionarios, todos los concursos que se han convocado, y la resolución de todos los concursos que se han hecho o que se hagan en el futuro.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Algún Portavoz sugirió a esta Presidencia que continuemos la sesión sin producirse la interrupción de quince minutos reglamentaria. ¿Hay alguna objeción a que esto se haga así por parte de los demás? Entonces, abrimos un turno de intervenciones para formular preguntas u observaciones por los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Virgilio Buiza Díez.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. No me voy a extender mucho en mi intervención, aunque sí dejar de manifiesto mi preocupación, porque, evidentemente, sin perjuicio de compartir algunas de las afirmaciones o de las valoraciones que ha hecho el señor Consejero de esta problemática, no deja de ser un tema preocupante; en primer lugar, porque estamos en una situación de provisionalidad -como él mismo ha reconocido-, toda vez que estas sentencias no son firmes, son recurribles -de hecho, se han recurrido algunas-, e incluso él ha apuntado la posibilidad -no sé si tendrá datos suficientes para prejuzgar la decisión del Tribunal Supremo-, pero la previsibilidad de que sean casadas y obtengan un resultado diferente al que han obtenido -digamos- en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Para el procedimiento en la constitución del Consejo de la Función Pública, pues, parece que el señor Consejero ha seguido todos los trámites, que ha puesto la mejor voluntad para que su constitución fuese la adecuada y correcta, al actuar -según nos ha informado- en base a los informes recibidos al respecto por los distintos organismos competentes en el tema. Y, bueno, hasta la primera sentencia, a mí me parecería normal. Ahora, lo que ya no me parece normal es que, una vez que hay una sentencia, aunque sea con carácter provisional, que da una interpretación de los hechos determinada, a petición de parte, que reconoce con mayor o menor profundidad que ha habido una lesión de derechos fundamentales -en este caso, de la libertad sindical de alguna organización sindical-, pues, no se haya corregido la constitución de este Consejo.

Ya nos ha dicho, sobre todo ahora, al final, que eso no se ha producido para no entrar en contradicción con el posible resultado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, nacional -digamos-, pero, bueno, eso es prejuzgar. De hecho, el único elemento que hay hoy, con el carácter provisional que se quiera o no, es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconoce a CSIF el derecho a tener un representante en ese Consejo, y no a CEMSATSE.

Por eso, yo no entiendo por qué se continúa con esa pertinencia... con esa, en fin, obsesión de no tocarlo, porque, bueno, incluso sin sentencia, la Junta hubiera podido haber reconocido a CSIF esa representación y no a CEMSATSE. Pero es que, si además hay sentencia, aunque sea provisional, por prudencia, parecería también lo razonable. Yo no conozco los entresijos del tema, pero es una deducción que a mí me parece elemental.

Puedo estar de acuerdo -y de hecho así debe ser- de que estas sentencias, en principio, simplemente por seguir una vía excepcional de protección de derechos fundamentales, se limitan, en una primera instancia, sus efectos a reconocer simplemente si ha habido lesión o no de un derecho fundamental, sin otros efectos añadidos. Pero también él ha dicho que, una vez que esto se ha producido, la parte afectada puede, en base precisamente a ese reconocimiento de lesión de un derecho fundamental, plantear el correspondiente contencioso-administrativo para pedir la nulidad de actuaciones que, en buena lógica, han estado viciadas, aunque sea un vicio -digamos- formal; porque, evidentemente, en un órgano donde hay nueve representantes sindicales y otros representantes de otras Administraciones, el resultado previsible hubiera sido el mismo, seguramente. Pero, formalmente, ahí ha habido una decisión viciada, al privar a una persona -en este caso a un representante sindical- del ejercicio de un derecho fundamental -como reconocen las sentencias-; yo me pregunto qué ocurrirá si en la casación coincide con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, acto seguido, la parte legitimada demandante plantea la correspondiente nulidad de actuaciones de ese órgano por vicios en su constitución. Ese es el problema. Porque, realmente, el follón es gordo, si eso se produjese. No sé si los efectos serían tales, pero, en buena lógica, obligaría, de alguna forma, a repetir el procedimiento, el procedimiento en la elaboración de la RPT, el procedimiento en la... lógicamente, en los concursos de traslados, etcétera, etcétera.

Por eso, simplemente, comprendo que la Junta se ha encontrado aquí con un problema gordo, que quizá no haya buscado, sin mala voluntad por su parte, que quizá haya querido, simplemente, hacer las cosas bien. Pero, por las razones que sean, esta interpretación de la Junta, al amparo de los informes recibidos, parece que no casa con la interpretación jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, que en sus sentencias, aunque diferentes entre sí, bueno, pues, tienen un paralelismo común en el sentido de que parece ser que, en el tema de CSIF, siempre se reconoce a CSIF ese derecho, en merma de CEMSATSE.

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Por ello, la única crítica que yo haría, fundamentalmente, es la de que, una vez que sale la primera sentencia, que da una interpretación determinada, que reconoce la lesión de un derecho fundamental a favor de una organización sindical, en demérito de otra, ¿por qué la Junta no lo ha rectificado? Porque, al fin y al cabo, tendría algún argumento para tomar esa decisión; y es una decisión jurisprudencial con todo el carácter provisional que se quiera, pero, al fin y al cabo, la única existente en este momento. Porque es que tampoco hay ninguna otra decisión jurisdiccional que avale que tenga que estar CEMSATSE y no CSIF. En cambio, sí hay una -provisional, si se quiere- que avala el hecho de que esté CSIF y no CEMSATSE.

Por eso, no acabo de entender esa obcecación de la Junta en esperar hasta el final para rectificar y evitar males mayores. Porque, claro, todo esto, si al final trae alguna consecuencia objetiva, en cuanto a la RPT o en cuanto a los concursos de traslados, cuanto más se demore, se iría complicando más, porque afectaría a más decisiones administrativas.

Y ésa es la duda, que a mí no me ha quedado clara, de por qué la Junta se obsesiona en no rectificar, habiendo -como hay- una sentencia, aunque sea provisional, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León... no una, varias que coinciden, en esencia, en lo mismo, y simplemente se limita a esperar, a ver lo que diga el Supremo, que igual dice lo mismo o algo parecido, aunque él nos ha apuntado que es previsible que la decisión del Supremo sea diferente. Pero eso es mucho presuponer, porque esa decisión tendrá que tomarla el Tribunal Superior... el Tribunal Supremo de España, ¿no?

Y nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Buiza. Ausente el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Leandro Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, como bien dice el señor Consejero, hay tres sentencias. Una primera sentencia, en la que se reconoce que la composición del Consejo de la Función Pública no es la correcta; es decir, que, por una parte, se debería de conceder una persona más, un representante más a la CSIF, en detrimento de la CEMSATSE. A todo esto, hay un recurso, que presenta la Unión General de Trabajadores, también presenta el Consejo de la Función Pública, que, al recurrir, se le vuelve otra a dar la razón, diciendo que, efectivamente, a la central sindical CSIF le corresponde un representante más en el Consejo de la Función Pública -insisto-, en detrimento de la CEMSATSE.

Nuevamente se vuelve a recurrir, todo ello por incumplimiento de la Junta de Castilla y León de las dos sentencias anteriores, y hay una tercera sentencia que vuelve otra vez a decir que la composición del Consejo de la Función Pública no es buena, no es correcta, y lo único que le dice a la Unión General de Trabajadores: "Mire usted, usted no es una parte afectada en este asunto, y, por lo tanto, no es a usted a quien le corresponde presentar este recurso, sino a una de las dos centrales sindicales afectadas".

Pero, en todo ello, saco dos conclusiones. Una primera: independientemente de cuál sea la central sindical afectada -que no es, evidentemente, tal y como dice la tercera de las sentencias, la Unión General de Trabajadores-, hay... se une con la segunda conclusión, que es la que con anterioridad decía el Portavoz del Grupo Mixto, que la Junta, en tres sentencias consecutivas, ha incumplido los mandatos de dichas sentencias, que paso a leer una de ellas, por ejemplo. Dice: "Dicha sentencia, número 1117, en recursos 595/92, seguido por el procedimiento de la Ley de veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, por protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, dicha sentencia produce efectos inmediatos". Esta es la segunda de las sentencias. Me consta que la tercera también dice que debería de producirse con efectos inmediatos.

Pues bien, en estos momentos, ya, la primera pregunta que hace este Procurador es: ¿tiene voluntad la Junta de Castilla y León y, por tanto, la Consejería de Presidencia de hacer cumplir esa sentencia, en cuanto a la composición del Consejo de la Función Pública se refiere? ¿O permanentemente va a estar recurriendo? De acuerdo, me dicen ustedes que si, al final, el Tribunal Supremo dijera que les da a ustedes la razón, todos los actos que... en el caso de que se hubiera modificado la composición del Consejo de la Función Pública, todos los actos que se hubieran venido tomando hasta ahora serían actos ilegales. Pero también es cierto que hay una teoría sobre los actos administrativos por la que se dice que si de ellos se produjeran daños a terceros, también esto supondría que se convalidaran todos los acuerdos tomados con anterioridad. Evidentemente, cualquiera de las dos teorías es válida.

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pero voy a más. el problema es que, además, esto se produce en un Consejo, como es el Consejo de la Función Pública, que es un órgano que, si bien no es un órgano decisorio, es un órgano consultivo, todas las decisiones que allí se toman tienen un cierto carácter preceptivo. entonces, claro, parece que, para la Junta de Castilla y León, el reunir al Consejo de la Función Pública es algo por lo que es inevitable pasar, pero que lo hacen con enorme esfuerzo por su parte; de tal manera, que se reúne el Consejo de la Función Pública, ahí se le lleva una serie de informaciones, sobre esas informaciones se les pide opinión a las centrales sindicales, en el Consejo de la Función Pública es mayoría la representación de la Administración, se pasa votación, se gana por goleada, y, bueno, una vez pasado el trámite de reuniones del Consejo de la Función Pública, aquí paz y mañana gloria. De tal manera, que ya tiene un pequeño respaldo la propia Junta de Castilla y León para tomar unas decisiones, adoptar unas decisiones, siempre habiendo pasado por el trámite de la reunión previa por el Consejo de la Función Pública. Claro, cuando permanentemente a las centrales sindicales, independientemente de la representación que tienen en el Consejo de la Función Pública, se les está haciendo unas propuestas, se les enseña el caramelo, se les permite que opinen, pero, inevitablemente, se pasa inmediatamente el rodillo de las votaciones y se impone en todos, en todos, y no hay ningún ejemplo en el que se pudiera demostrar lo contrario, se impone lo que son los criterios de la propia Consejería de Presidencia en todas estas reuniones del Consejo de la Función Pública.

Lógicamente, ahí se crea, en un órgano que, si bien está creado, que se les entrega a las centrales sindicales o se les oferta a las centrales sindicales para que puedan opinar, pero que luego su opinión, son conscientes de que no sirve absolutamente para nada, se genera una impotencia que muchas veces alcanza a que cualquier decisión de estas características, en este permanente roce que se produce por parte de la Consejería de Presidencia y por parte de las centrales sindicales presentes en el Consejo de la Función Pública, a que cualquier acto llegue a los tribunales, como es este caso.

Yo creo que esto, señor Consejero, que es un problema de fondo, independientemente de la representación que las centrales sindicales o el número de representantes sindicales que cada una de ellas deba de tener en el Consejo de la Función Pública, yo creo que, al ser un órgano consultivo, el funcionamiento del propio Consejo de la Función Pública es lo que este Procurador se permite cuestionar, y se permite cuestionar, insisto, por todos estos datos que le he dado con anterioridad, o como por algún otro más que le podría apuntar a continuación. No se facilita documentación previa a las propuestas que se presentan, permanentemente las centrales sindicales están quejándose de que allí se llevan temas que se debaten en el momento en el que se reúne el Consejo de la Función Pública, pero que, previamente no se les ha facilitado ningún otro tipo de documentación sobre cuales son los temas que en esos Consejos se van a debatir. La relaciones de puestos de trabajo se llevan al Consejo de la Función Pública, como debe de ser, pero sin ningún tipo de informe previo, de tal manera que ni el estudio HAI, ni ningún otro estudio de los que la Administración ha tenido en su poder -y que les ha costado mucho dinero-, no se han debatido, ni se han estudiado en los Consejos de la Función Pública, de tal manera que las relaciones de puestos de trabajo, en su totalidad, se hacen a criterio del Consejero, a criterio de la Junta de Castilla y León, y en ningún caso sin escuchar los consejos, los posibles consejos que les puedan dar las centrales sindicales. Se presenta para su aprobación disposiciones de reglamento de provisión de puestos de trabajo con preceptos repetidos, se repiten en la introducción y se repiten por último en los finales.

Entonces, yo creo que todos estos..., todo este tipo de errores -por llamarles de alguna manera- en el trato que se les da a las centrales sindicales y en el propio trabajo del Consejo de la Función Pública hace que el propio organismo, que insisto debería de ser -por denominarlo de alguna manera- un acuerdo de voluntades entre las partes, es decir, por una parte, las centrales sindicales, y, por otra parte, la propia Administración Regional, yo creo que, en vez de ser esto un acuerdo de voluntades, donde se ha de escuchar a las partes y donde, en algún caso, se recogiera lo que alguna de estas partes, lógicamente, con un cierto conocimiento de los temas que allí se debatan anterior a las reuniones, se les escuchara, se les tomara en consideración. Y yo creo que esto traería como consecuencia, entre otras cosas -y con esto termino-, que algunos de los problemas que el Consejo de la Función Pública y su representantes plantean, como, por ejemplo, el llevar permanentemente todos estos casos, por mínimos que sean, a los tribunales, en esos casos no se repitieran. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Jesús Abad Ibáñez.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecer la comparecencia del señor Consejero y... por la delicadeza que ha tenido en comparecer, a petición propia, por una parte, y por otra a solicitud del Partido Socialista, y también para agradecer la exposición de datos con la que documentalmente ha ilustrado a esta Comisión.

También quería decir que las últimas palabras del Portavoz Socialista no se ajustan, excesivamente, al orden del día. Pero, en fin, vayamos a la exposición por nuestra parte.

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Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la actuación que ha hecho la Consejería de Presidencia, respecto del tema que aquí se está debatiendo. Y estamos de acuerdo, porque, por una parte, aplica correctamente la forma, en un tema tan delicado como éste, porque todos sabemos que la forma es una cuestión de orden público en cualquier procedimiento, y una cuestión de orden público prima sobre todas las demás. Antes de entrar en el fondo, se debe debatir la forma, y aquí, lógicamente, se ha cuidado exquisitamente la forma, hasta el punto de que se ha consultado tanto a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, como a la Asesoría Jurídica de la Junta, y, en base a esto, es cuando, efectivamente, se adjudicaron los componentes del Consejo de la Función Pública, respetando, por otra parte, los criterios legales que establece la legislación sindical. Prueba de esto es que se ha cumplido la forma, que la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, como última tutela de la... en este aspecto, no ha recurrido esta cuestión; y, además, no ha recurrido la distribución de los componentes de este Consejo; y además también coincide, y además también coincide de que no ha sido, además de no haberse impugnado, también ha aplicado la Junta de Castilla y León los mismos criterios que otras Administraciones Públicas, que otras Comunidades Autónomas, este es un dato que para nosotros es digno de satisfacción, desde otro punto de vista. Ya lo ha dicho el Consejero.

Entrando ya en el tema de fondo, que a nosotros nos parece totalmente correcto, el tratamiento que está dando la Junta, porque -como aquí se ha dicho- es conveniente resaltar, y nosotros lo valoramos positivamente, el análisis del procedimiento que ha hecho el Consejero, porque, efectivamente, al tratarse de cuestiones de orden público, el decreto... perdón, el procedimiento que estamos analizando, es un procedimiento que -ya se ha dicho aquí- es sumarísimo, es decir, con reducción de los plazos procesales. Por otra parte, es excepcional, porque, se trata, en este caso concreto, de velar por la tutela y protección de los derechos fundamentales. Y, también, es un procedimiento urgente, es decir, prioritario respecto de todos los demás procesos. Esto es conveniente tenerlo en cuenta, nosotros por lo menos lo valoramos así, porque una Administración, entiende el Partido Popular que lo que tiene que hacer es mirar, en principio, por hacer cumplir el principio de legalidad y este tema, por supuesto, aplicando el criterio de jerarquía normativa, para llegar a tener una seguridad jurídica.

¿Por qué digo esto? Nosotros decimos esto porque como se ha manifestado en las sentencias, aquí se trata de una cuestión de "interpretate iuris", esto es, de una interpretación de la legalidad. En resumen y en consecuencia, nosotros felicitamos a la Consejería de Presidencia por la actuación correctísima que ha tenido en todo este proceso. Y también pedimos que, una vez que se termine el proceso, y sea cual sea el resultado de los tribunales, que tenga la máxima celeridad en cumplir con la sentencia que en su momento diga el Tribunal Supremo en casación, que es en el procedimiento que estamos. Repetimos e insistimos, el Partido Popular cree que la Consejería de Presidencia ha actuado correctamente, por lo menos, nosotros estamos de acuerdo en este planteamiento, y pedimos, y pedimos que siga actuando con esta corrección. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Abad. El señor Consejero tiene la palabra, para contestar a las intervenciones de los diferentes Portavoces.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente. Señorías, adiestro dos tipos de intervenciones en esta materia, una que realmente es la de aquellos que se preocupan por lo que les puede pasar a los funcionarios, que, habiendo concurrido a un concurso, pueden verse afectados por una sentencia del Tribunal Supremo que, de alguna manera, pudiera afectar al puesto que obtengan en uno de los concursos convocados después de la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Esa es una de las preocupaciones que la Junta de Castilla y León ha tenido cuando ha tomado las decisiones sobre esta materia; decisiones que puedo reconocerles que no han sido nada fáciles y que ha dado lugar a mucho trabajo, y a muchas interpretaciones, y a muchas consultas; preocupados por lo que pueda ocurrir a los funcionarios de esa Administración, como consecuencia de la petición por parte de UGT. de anulación de todos y cada uno de los acuerdos, de los informes que se toman en el Consejo de Función Pública desde el año mil novecientos noventa y dos. Eso nos preocupa. Y adiestro otra interpretación, que lo que parece que viene hacer aquí es defender los derechos que tienen las centrales sindicales dentro del Consejo de Función Pública, como si, realmente, las centrales sindicales no tuvieran voz, ni tuvieran voto, y no tuvieran foros dónde manifestarse. Parece que el Partido Socialista está más preocupado por qué ocurre con el funcionamiento del Consejo de Función Pública, por lo que se refiere a la participación de las centrales sindicales, que... por qué no decirlo, yo no sé si esto es en compensación de lo que no hacen en otras Instituciones, que por lo que realmente ocurre con los funcionarios.

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Contestando, uno por uno, a cada uno de los intervinientes, quiero decirle al señor Buiza que su preocupación es la nuestra, que la preocupación por los funcionarios es la preocupación de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Porque las sentencias a las que hace referencia, o la posición, o la postura de la Junta de Castilla y León, respecto a lo que va a ocurrir con la adjudicación de puestos en concursos, no es de provisionalidad. Estamos plenamente convencidos que las adjudicaciones que estamos haciendo en los concursos son, van a ser y van a constituir adjudicaciones definitivas que, sea cualquiera el fallo que dicte la sentencia del Tribunal Supremo, no se van a ver afectas para nada por esa sentencia, sea cualquiera el fallo que se tome. Es decir, estamos plenamente convencidos -podemos equivocarnos, claro está- que nada de lo que está ocurriendo, nada del lío en que nos ha metido UGT., va a afectar para nada a la posición que los funcionarios de esta Comunidad Autónoma, de esta Administración están consiguiendo con los concursos convocados. Eso es lo que más nos preocupaba. Porque esa situación no la consideramos de provisionalidad, sino definitiva, lo que sí que considero de provisionalidad es el fallo de las sentencias, puesto que están recurridas, y no ha sido la Junta de Castilla y León quien ha recurrido la primera sentencia, que es la causa de todo este pequeño embrollo; la ha recurrido a quien le afectaba, a CEMSATSE, la sentencia dice que CEMSATSE tiene un puesto menos, dice no me conformo la recurro, porque la Junta de Castilla y León le da igual que el vocal sea de CEMSATSE, que sea de CSIF, que sea de UGT. que sea de Comisiones Obreras; si tiene una representación, tendrán que tenerla; si ahí las voces de las centrales sindicales tendrán que estar, y esas voces no nos preocupan, porque son con las que estamos hablando, oyendo y trabajando día a día.

Por lo tanto, la provisionalidad de las sentencias nosotros pensamos -y digo nosotros pensamos- que los puestos adjudicados en los concursos son definitivos, por lo tanto, no hay provisionalidad. De haber seguido otro camino, podíamos estar en la provisionalidad. Usted dice: ¡hombre!, me preocupa, porque se está diciendo que, realmente, que no lo han hecho, porque las sentencias no son firmes, pero sí hay una doctrina sentada en estas sentencias. Pero yo le he dicho que hay dos doctrinas sentadas: una, por la sentencia de diciembre del noventa y dos que dice: "es una interpretación legal, nosotros, la sala pensamos que la interpretación de ésta es más correcta la de que sea CSIF quien tenga el Vocal". Bueno, es una interpretación; tampoco es una violación manifiesta y palpable por parte de la Junta de las normas que rigen esta materia; es una interpretación de la que resulta una violación de un derecho fundamental de una Central Sindical, sobre todo para CEMSATSE, que no tiene participación con arreglo a la sentencia y que sí se deja oír su voz con arreglo a la sentencia; pero que no ha influido para nada en la decisión que hemos tomado. Usted, dice: podrían haber hecho ustedes... dado razón a la sentencia. De acuerdo, podríamos haber reconocido a CSIF el vocal que tiene CEMSATSE: ¿no se vería vulnerado el derecho de CEMSATSE, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, de participar en los órganos de participación y control entre los funcionarios en las Administraciones Públicas? Pues, estaríamos en la misma situación, porque si ninguna de las dos sentencias es definitiva, ¿por qué vamos a beneficiar a una frente a la otra?

Por eso la Junta no intervino en el primer proceso; ni interviene, ni recurre, ni quiere saber nada de ese asunto en lo que se refiere al proceso;, sí en cuanto al fallo. Podíamos haber intervenido. Mire usted, el follón es gordo: habría que repetir la elaboración de las RPT, habría que repetir los concursos; le digo: no, no habría que repetir la elaboración de los RPT, la elaboración; no habría que repetir los concursos. Porque le he dicho en la exposición que, desde nuestro punto de vista, la nulidad de los acuerdos del Consejo de Función Pública acordados en estas sentencias no afectan a la nulidad de los Decretos aprobando las relaciones de puestos de trabajo, y por lo tanto, todo lo que se diga después, tampoco.

No hay sentencias claras en uno u otro sentido, hay sentencias contradictorias, y por eso yo le digo: no es que yo prejuzgue lo que va a decir el Tribunal Supremo; toda sentencia que no es definitiva admite la posibilidad -que es lo único que yo admito-, la posibilidad de que sea... Y digo: ¿y qué ocurre si la sentencia es distinta? ¿No quedan subsanados, por el simple hecho de que hay una sentencia distinta, todos los actos que se hayan dictado? En uno y en otro caso tendremos que hacer alguna actuación; ya la tomaremos en el momento que sea oportuno; no nos pidan que la hagamos ahora.

¿Por qué la Junta no ha rectificado? Porque la Junta no tiene un mandato de un tribunal que le diga: "cumpla usted". Yo estoy esperando que CSIF pida la ejecución de la sentencia; me habría encantado. A la Administración de Castilla y León le habría encantado tener un mandato de un tribunal diciéndole: "cambie usted". Pero no tenemos un mandato; tenemos una sentencia que dice que se ha vulnerado el derecho de CSIF, pero no tenemos un mandato de que cambiemos esa sentencia; no lo tenemos, y yo lo estoy esperando. Y, ¡que curioso!, CSIF, que es quien tiene su derecho fundamental vulnerado, resulta que no pide la ejecución de la sentencia; UGT, que no tiene ningún derecho fundamental vulnerado, pide la ejecución de la sentencia. No sabía yo que a UGT le interesaba tanto la vulneración de los derechos fundamentales de CSIF. No me creo yo que UGT persiga defender los derechos fundamentales de CSIF en esta materia, no me lo creo; y, como no me lo creo, tengo que decir cosas que a lo mejor parecen que van en defensa de una u otra posición; es decir, no hemos... podríamos haber ejecutado: nuestro acto de ejecución de la sentencia habría sido un acto discrecional que si no hubiera supuesto perjuicio ni vulneración de los derechos de ninguna parte lo habríamos hecho. Pero supone un acto discrecional, no... en base a no sé qué, la vulneración del derecho de CEMSATSE, y, puesto que nosotros por otra parte pensamos que la distribución de vocales que hemos hecho es la correcta, porque el procedimiento que hemos seguido, las consultas que hemos hecho, todas terminan en el mismo camino, ¿por qué -si estamos convencidos de que el reparto que hemos hecho es el correcto y de que no tenemos ningún mandato expreso de ningún tribunal para que lo cumplamos, por qué vamos a rectificar?

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Creemos que nuestra postura es la lógica. No tenemos ningún mandato de un tribunal, que nos lo podría mandar, que lo hagamos en forma contraria. Luego seguimos manteniendo la postura que estamos. Y lo seguimos manteniendo porque pensamos algo muy importante: que no existe perjuicio ninguno por no modificar ese vocal para los puestos de trabajo adjudicados a los funcionarios que han concursado desde aquellas fechas para acá; que es lo único que a la Administración de Castilla y León le interesa. Porque en este asunto, que los nueve vocales sean los nueve de UGT, los nueve de Comisiones o se los repartan entre Comisiones, UGT, CSIF, CEMSATSE, USCAL o quien quiera, no nos afecta para nada. Son la voces de las Centrales Sindicales las que están ahí. Es más, pensamos que, si hay una Central más... CSIF ya tiene su voz, y la misma voz es la de dos personas que la de una. No es una guerra de la Administración con las Centrales Sindicales; es un guerra entre Centrales Sindicales, que a nosotros no nos afecta.

Por lo tanto, señor Buiza, yo agradezco su preocupación, que es la que tiene la Administración Pública de Castilla y León, la de: ¿cuál es la situación de los funcionarios?.

Al comenzar, señor Martín Puertas, yo he hecho una introducción, la de que se preocupa por los funcionarios y la de las que se preocupan por las Centrales Sindicales. Porque usted ha empezado haciendo una exposición inexacta del contenido de las sentencias: no es cierto que la tercera sentencia diga que está mal constituido el Consejo; lo que está diciendo es que no hay ningún derecho fundamental vulnerado de la Central Sindical UGT, y que, por lo tanto, por qué pide la anulación de ese acto; su derecho no ha sido vulnerado y que por qué acude a ese procedimiento, si su derecho no ha sido vulnerado, y por lo tanto le dice: se ha equivocado; usted no está legitimado para hacerlo.

Hay una sentencia anterior, que yo he leído expresamente, y que las sentencias hay que acatarlas, porque son las que son, pero que si entráramos en el análisis de la sentencia, simplemente de la redacción de la sentencia, del fallo de la sentencia... Dice que, teniendo en cuenta, lo estimamos porque el derecho de la Central demandante (CSIF) ha sido vulnerado... En esa sentencia se ve, claramente, que algo no funcionaba correctamente, que la lógica del razonamiento de los considerandos no terminaba en la lógica del fallo. Se está pensando que está dictando una sentencia a favor de CSIF cuando el demandante ha sido UGT; es decir, si se hubiera dado cuenta clara el magistrado, la Sala, de lo que habría... de que era UGT quien estaba demandando, habría terminado diciendo lo mismo: usted no está legitimado, porque su derecho no ha sido vulnerado, su derecho fundamental no ha sido vulnerado. Por lo tanto, digo, admito esa sentencia; pero yo dudo mucho que esa sentencia sea una sentencia que termine como está. Usted me dice... me decía el señor Buiza: ¡hombre!, usted está decidiendo por el Tribunal Supremo. No; yo estoy pensando. De todas maneras, me da igual. Es que no me importa cuál es el fallo de la sentencia del Supremo, porque no es eso lo que me afecta. Y usted dice: "no cumple las sentencias". Porque las sentencias provisionales no se cumplen, y nosotros tenemos jurisprudencia suficiente y doctrina suficiente para pedir que estas sentencias no tienen que ser de cumplimiento, de cumplimiento inmediato y efectivo, porque en el fallo no lo pone, y usted sabe mejor que yo, a pesar de no ser licenciado en Derecho, que lo que vale de una sentencia es el fallo, lo que dice en el fallo; todos los demás argumentos sirven de apoyo, pero lo que sirve es el fallo; y si en el fallo dice que anulamos el acuerdo y lo que de ellos traiga causa porque no tiene... por lo que se dice en el recurso, por la composición, porque el vocal del CSIF tiene que ser... del CEMSATSE tiene que ser... Es lo que dice la sentencia. No dice más, no dice de cumplimiento inmediato; y prueba de que dice de cumplimiento inmediato es que, si fuera así, la amenaza que se ha hecho, reiteradamente, en los medios de comunicación, que se iba a presentar una querella contra el Consejero de Presidencia por desacato a las autoridades, se habría presentado, se habría pedido al fiscal que se presentara esa querella y hubiera seguido adelante. Pero yo creo y estoy seguro -y si no, me habría tentado la ropa- de que no hay ningún desacato a los tribunales; todo lo contrario: hay un gran respeto por lo que los tribunales dicen, sea cualquiera los argumentos que utilicen, mientras las sentencias digan lo que dicen; lo que pasa que todas las sentencias son provisionales, y la sentencia de abril -la 417- está condicionada por lo que diga la sentencia de diciembre; como ninguna de las dos es firme, nadie sabemos lo que va a hacer. Entonces, yo le digo... Y ahí terminaba su intervención sobre las sentencias y las relaciones de puestos de trabajo.

Y la siguiente es: ¿es que tiene voluntad la Junta de Castilla y León de cumplir las sentencias?, Sí, cuando sean firmes; sí, cuando alguien que esté legitimado pida al tribunal el cumplimiento de la sentencia y el tribunal nos diga: "cámbiese el vocal". No solamente es que sí tenemos voluntad, es que lo digo públicamente: me encantaría que me ordenaran cumplirlo. Pero resulta que nadie me da facilidades; lo único que hacen es ponerme pegas. Quien puede pedirlo no lo pide, no sé por qué, y quien no puede pedirlo se dedica a presentar recursos, no sé por qué. Ese es el planteamiento que estamos haciendo en este momento. Ya me gustaría a mí tener la sentencia de un tribunal que dijera: "cambie usted la..., cambie usted el vocal de CESAL... de CEMSATSE, nombre usted el vocal de CSIF". Pero que no me dejen en mis manos la decisión, y, si la dejan en mis manos, hago lo que creo que es correcto y lo que creo que no perjudica a los funcionarios. Lo correcto es que el vocal es de CEMSATSE y que no va a perjudicar para nada los derechos de los funcionarios continuar así; esa es la postura de la Junta. Vamos a cumplirla. Si la sentencia es firme, inmediatamente; si no es firme y un tribunal nos lo manda, inmediatamente; mientras tanto, seguiremos convocando como hemos venido convocando ahora en razón a: informes que hemos solicitado de la Asesoría Jurídica y estudios que se han hecho en la propia Dirección de la Función Pública. Y usted ha dedicado a esto así como una tercera parte de su intervención, y el resto lo ha dedicado... y a pesar de no ser de esta comparecencia, voy a contestar (tengo la mala costumbre de entrar al trapo), voy a contestar sobre el Consejo de Función Pública.

(-p.5578-)

Dice usted: "ustedes utilizan el Consejo para cumplir un mero trámite. Se les permite que opinen y se pasa el rodillo, porque cuando van allí ni se les da documentos, ni se les informa, ni se les dice nada". Pues bien, refiriéndonos concretamente a las relaciones de puestos de trabajo. Se llevó la relación de puestos de trabajo al Consejo de Función Pública después de cuatro meses de negociación con las Centrales Sindicales en Mesas Sectoriales de Consejería por Consejería; cuatro meses de negociación. Se retrasó la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a petición de las Centrales Sindicales, que todavía no estaban suficientemente informadas; y si les hubiéramos dejado, algunas centrales sindicales todavía nos estarían pidiendo que siguiéramos negociando y discutiendo las relaciones de puestos de trabajo, porque parece ser que lo que querían no era ayudar a los funcionarios, sino retrasar en lo posible que las relaciones de puestos de trabajo salieran. Es decir, que estábamos haciendo un trabajo durante cuatro meses. ¡Hombre!, que me diga usted que luego pasamos el rodillo, cuando estamos cuatro meses negociando, cuando creo que la Dirección de la Función Pública las tres cuartas partes de su tiempo las pasa a negociaciones, conversaciones con las centrales sindicales en el Comité Intercentros, en la Junta de Personal, en las... en las mesas de trabajo, en las mesas sectoriales, hombre, no se lo puedo consentirlo. No puedo consentirlo, no se lo consiento a ellos, no se lo puedo consentir a usted, que no asiste a esas reuniones.

Le voy a decir más. Cuestiona usted el funcionamiento del Consejo de Función Pública. Bueno, es sencillísimo, yo no lo voy a defender; quien cuestione el funcionamiento, tiene medios a su alcance para impugnar todos los acuerdos que hay y ganarlos o no ganarlos; y, en ese camino, UGT está en buen camino, lo que pasa es que está perdiendo sentencias, ¡eh!, que está perdiéndolas, no las está ganando. Y fíjese usted, está impugnando algo que ni le va ni le viene: si CSIF tiene o no un vocal que tiene CEMSATSE. No está defendiendo los intereses de los funcionarios; está organizando lío. Porque, ¿qué le va ni qué le viene a UGT que CSIF tenga un vocal o que CEMSATSE tenga un vocal que tiene CSIF? ¿Usted cree de verdad que UGT está pretendiendo con eso echar una mano a CSIF? ¿Usted cree que está pretendiendo con eso arreglar algún problema de los funcionarios? Yo creo que no. Pero ya, como se lo he dicho a ellos, se lo digo a usted aquí y lo digo aquí a los medios de comunicación: no creo que sea así.

Y le voy a hacer una pequeña manifestación. Fíjese lo que hace UGT (puesto que la sentencia es a petición de UGT), en la... en el Consejo de Función Pública en el que, en el que, al que recurre: "A continuación el señor Sanz Monjas solicita del señor Presidente que hoy mismo se le haga entrega de una certificación sobre la composición del Consejo en su reunión de hoy", -cosa que se hizo, y que le sirvió para presentar el recurso-, "así como que se acompañe al Acta el escrito que presenta", un escrito que se acompaña al Acta y que consta en el Acta. "El señor Sanz Monge, entregado el escrito, se ausenta". Mire usted qué ánimo de diálogo tiene el señor Sanz Monjas: pide lo que quiere, dice lo que le da la gana, lo dice por escrito, y una vez que se le puede contestar, en vez de esperar a la contestación, abre la puerta y se va. Mire usted, no puedo admitir que usted me diga que el Consejo de Función Pública está cuestionado por usted. Yo lo que cuestiono es cuál es el planteamiento o la actuación del señor Sanz Monjas.

(-p.5579-)

Me dice usted: no hacen caso a nadie. Hace muy pocos días, hace no muchos días, y además los medios de comunicación han tenido constancia de ello, ha habido varios consejos de Función Pública; uno de ellos ha sido el siete de septiembre, en el que se presentaba un anteproyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio, que ya había sido discutido, que ya conocían, que tenían con más de dos meses de anticipación en sus manos. Y ese acuerdo, ese proyecto de decreto, el día siete nos dicen: no está suficientemente debatido, tenemos que debatirlo. Se crea un grupo de trabajo y suspendemos la Sesión, y convocamos la Sesión para el siete de octubre, porque nos corría prisa, no porque... y el día siete de octubre se aprueba o se informa ese decreto, con la oposición lógicamente de UGT y de Comisiones Obreras, porque dicen que no hemos debatido suficientemente y que el Consejo de Función Pública es un rodillo. Sería un rodillo si el día siete, si antes del día siete no hubieran tenido un borrador, si el día siete yo no les hubiera dado la oportunidad de volver a hacer un grupo de trabajo, si al grupo de trabajo no se hubieran presentado unas alegaciones. Hombre, lo que si usted me dice: ¿se han recogido todas las alegaciones? No. Entonces, si el hecho de no recoger todas las alegaciones que hacen es no dialogar, pues, entonces, sí, no funciona el Consejo de Función Pública, lo puede cuestionar usted. Pero si es por discusiones, por reuniones, por aceptación de muchos datos, sí que funciona y sí que funciona correctamente. Mire usted, hay muchas normas publicadas, muchas normas publicadas, que están informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública y por las mesas de negociaciones. Y en este momento tenemos un proyecto ......... a la Función Pública, que está entregado en el mes de julio, para que lo vean. Cuando lo llevemos al Consejo de Función Pública, porque lo vamos a llevar de forma inmediata, porque no queremos esperar más tiempo, nos volverán a decir que no les entregamos documentos. Y yo les digo: dos meses; desde el mes de julio tienen este proyecto de decreto. Y ahora les doy estas explicaciones porque usted me las ha pedido, porque quedarían encima de la mesa como no contestadas, pero no son objeto de la reunión de la Comisión de hoy. Porque no quiero que quede en el aire la más mínima duda de que la Junta de Castilla y León, en órganos que legalmente tiene obligación de constituir, pasa el rodillo como acostumbran a hacer en otras instituciones, no en la Junta de Castilla y León. Quiero dejar bien claro que no se pasa el rodillo; que nos pasamos tres cuartas partes del tiempo de la Dirección de la Función Pública en reuniones, comisiones, comités y visitas particulares de las centrales sindicales a la Función Pública y a la Secretaría de Presidencia, y que, si después de todo eso, se nos dice que no dialogamos y que pasamos el rodillo, a lo mejor, si eso es compartido por todas las centrales sindicales, pues, para qué estamos perdiendo el tiempo; pasamos el rodillo directamente y no perdemos el tiempo y lo dedicamos a hacer otras cosas que sí que tenemos que hacer con mucho tiempo.

Tiene razón el Procurador, el representante del Grupo Popular: hemos seguido, hemos seguido exactamente todas las formalidades que se exigen para la constitución del Consejo. Y no nos hemos fiado de nuestra propia opinión. Hemos consultado opiniones dentro de la Administración, propias, y hemos consultado opiniones ajenas, y con esas opiniones es con las que estamos manteniendo una postura. Y la postura, vuelvo a decirla, y vuelvo a decirle: cumpliremos las sentencias cuando sean definitivas o cuando uno de los tribunales que conocen de ella nos digan "cumpla usted la sentencia". Punto primero.

Punto segundo. No modificaremos la composición del Consejo de Función Pública con los vocales, cambiando los vocales, porque, desde nuestro punto de vista, esto no supone perjuicio ninguno para el derecho de los funcionarios que han obtenido un puesto en el concurso; todo lo contrario: van a tener, con toda seguridad, su puesto asegurado; y desde aquí digo que no se preocupen, que ese puesto que han conseguido en el concurso no se verá afectado por ninguna de las sentencias que recaigan en esta materia.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. En fin, no quiero reiterarme excesivamente en argumentos anteriores. Me preocupa, eso sí, la interpretación de algunas intervenciones sobre la Ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales, porque, por lo que se oye en algunas intervenciones, parece ser que esta Ley es una Ley de florituras, que no protege absolutamente a nada, meramente declarativa; cuando, de hecho, es una Ley importante, precisamente por eso tiene un tratamiento específico, con unos procedimientos privilegiados de rapidez, etcétera, etcétera, porque, evidentemente, pretende proteger derechos que la Ley considera fundamentales. Sí; en una primera etapa, como derechos meramente declarativos, es decir, reconoce simplemente la lesión de un derecho, pero eso abre la vía a otros contenciosos posteriores.

Bien es cierto que me tranquiliza también lo que ha dicho el señor Consejero, lo ha repetido insistentemente, que, sea cual sea las sentencias, no va a afectar para nada ni a la RPT ni a los concursos de traslados. Y digo que me tranquiliza y me satisface, y yo estaría deseoso de que eso ocurriese así también, porque creo que por un procedimiento formal, por un defecto de procedimiento formal, por importante que sea, el tener que reelaborar nuevamente esta RPT o estos concursos de traslados, pues, sería profundamente negativo, porque no tendría mucho sentido. Y, claro, el señor Consejero seguramente juega con cierta ventaja en este tema, porque seguro tiene información privilegiada que yo no tengo, y seguro que conoce cuál es el planteamiento de la parte fundamentalmente afectada en este tema, que es CSIF. Ha dicho que no ha recurrido, no ha pedido ejecución de sentencia, y a mí, aunque no lo ha dicho, me ha parecido entender que, en ningún caso, una vez que la sentencia del Supremo sea firme, y en el supuesto de que reconociese esa lesión de derechos a CSIF -digo que el Consejero no lo ha dicho, pero yo lo interpreto así-, él está seguro de que, en base a esa sentencia, el CSIF no va a plantear un contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de actuaciones de un órgano incorrectamente constituido; en el supuesto, insisto, de que el Tribunal Supremo fuese coincidente en líneas generales con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y, bueno, pues, casi también me alegro de que esto se produzca de esta forma, es decir, de que, aun siendo el fallo del Supremo favorable a CSIF, el CSIF no pida ejecución de sentencia y el CSIF no plantee, en base a esa lesividad de un derecho fundamental, no plantee el correspondiente contencioso-administrativo pidiendo nulidad de actuaciones del Consejo de la Función Pública por haber sido constituido incorrectamente; y, por consiguiente, los actos de un órgano constituido incorrectamente, ilegalmente, son nulos de pleno derecho si la parte afectada lo solicita. Esperemos -yo estoy seguro que va a ocurrir así, porque el señor Consejero lo ha insinuado- que el CSIF no lo va a plantear. Pero creo que es importante que demos importancia a lo que tiene importancia, al margen de los resultados y objetivos finales. Y la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales es muy importante, no debemos dejarla ahí como una Ley meramente declarativa, porque, precisamente, tiene un tratamiento específico por esa voluntad.

No voy a entrar en otro tema que se ha introducido, aunque podría ser interesante hablar de él, cual es el funcionamiento del Consejo. Entre otras razones, porque en el Orden del Día no se plantea esa cuestión. Digo que podría ser hasta interesante y podría, en fin, estar de acuerdo con algunas intervenciones en algunos aspectos. Pero no voy a profundizar en ello, porque no es cuestión del Orden del Día de esta Comisión.

(-p.5580-)

Y, simplemente, volver otra vez a decir que me sigue sorprendiendo, aunque ya el señor Consejero ha dicho que están seguros de que la distribución que se ha hecho de estos representantes es la correcta (es la interpretación de la Junta, el convencimiento de la Junta), y que ése es el motivo por el cual, aun habiendo una sentencia con el carácter de provisional, no se ha cambiado, por temor de lesionar un derecho, un derecho de un..., en este caso de otro sindicato, que sería CEMSATSE. Pero aquí también habría que plantear otra cuestión: la distribución de funciones entre las Administraciones están perfectamente definidas y, desde luego, la Administración lo que tiene que hacer es ejecutar las leyes, en este caso la Junta; pero su interpretación, cuando hay polémica, hay conflicto entre partes, corresponde a otro órgano, que en este caso se ha pronunciado, con todo el carácter provisional que sea, que es el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y pienso que, en buena lógica, si no hay elementos contrarios, claramente, que obliguen a la Junta a tomar otra posición, a mi juicio, modestamente, la Junta debería haber sido receptiva, sin esperar a que se la obligue por la vía de petición de ejecución de sentencia, dando cumplimiento a la misma. Yo le voy a decir que estoy totalmente de acuerdo con la actuación de la Junta, por lo que he oído aquí, hasta que se produce la primera sentencia. Ya no estoy tan de acuerdo desde que se produce la primera sentencia y las siguientes, que, en líneas generales, van con el mismo planteamiento, con todos los matices que se quiera. Porque, insisto, no hay ninguna sentencia que avale el que lo tenga SATSE, el representante, y no CSIF, y, en cambio, se lo han dado. Luego, por el mismo criterio, y ahora con la apoyatura de esa sentencia provisional, podrían haber corregido. Y yo lo planteo -quiero aclarar que yo no soy del CSIF, por supuesto-, pero lo planteo porque, si esto se demora más y se siguen convocando concursos de traslados y al final se produce lo que creemos que no se va a producir -y yo desearía que no se produjese-, pues los males serían mayores. Nada más. Es decir, que de acuerdo hasta la primera parte, ya no tan de acuerdo en la actuación posterior a la primera sentencia. Eso es lo que le quería decir. Y que valoremos las cosas en sus justos términos y que, en fin, cuando un derecho fundamental se lesiona, no es meramente declarativo; hay que dar la importancia que tiene a esa sentencia, aunque después haya que seguir otros pasos para hacerlo ejecutivo.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Buiza. Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Martín Puertas, y le ruego que en esta segunda intervención se atenga a la cuestión y no derive por temas que no tienen nada que ver con el Orden del Día.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, señor Presidente. Además pienso ser breve. Yo creo... Bueno, en primer lugar, decir que, por contestar un poco al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que nadie se alarme, porque esto no es una cuestión de orden público, como le he oído repetir en varias ocasiones; esto es un puro trámite administrativo en el que hay un grupo que está, lógicamente, en contra de una composición de un tribunal, o, en este caso, de una comisión, la Comisión de Función Pública, y, lógicamente, bueno, pues, recurre contra esa comisión; pero es un trámite administrativo, no es una cuestión de orden público.

Y dicho esto, hombre, el Grupo Parlamentario Socialista recibe, en su día, la segunda de las sentencias sobre las tres que realmente se han ejecutado. Entonces, en esa sentencia, pues, hay algunos datos preocupantes; por ejemplo, el que leía en mi primera intervención, sobre la protección jurisdiccional de los derechos, en el que dicha sentencia dice que dicha sentencia produce efectos inmediatos, es decir, de inmediata aplicación -dice la propia sentencia-; se supone que se refiere ya a la composición del Consejo de la Función Pública. Dice también, en su punto tercero, la sentencia: "El Ministerio Fiscal interesa se dé lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la Administración". Parece ser que el Fiscal en esta sentencia lo tiene bastante claro que la Consejería de Presidencia... en cuál puede ser la última resolución del Tribunal Supremo.

Dice también la sentencia que "la pérdida por CEMSATSE de un vocal en el Consejo de la Función Pública de Castilla y León, por lo que se convoca una reunión del Consejo..... reuniones de las mismas, desconociendo lo resuelto de la parte dispositiva de esta sentencia produce efectos inmediatos" -vuelve otra vez a hacer hincapié en que esto debe producir efectos inmediatos-, "que quedan vulnerados al dejarse de lado el fallo aludido". Y, por último, la propia sentencia dice que "anulamos por su disconformidad la puesta en funcionamiento, por parte de la Función Pública, del recurso".

Entonces, yo creo que con todos estos datos sobre esta segunda sentencia, insisto, es por lo que se produce una preocupación por parte del Grupo Parlamentario Socialista, que, como consecuencia de esa preocupación, pues, inmediatamente después se solicita la comparecencia del Consejero de Presidencia para que nos explique qué es lo que piensa hacer. En primer lugar, si realmente la ejecución de esta sentencia anula todos los acuerdos producidos con anterioridad del Consejo de la Función Pública; segundo, si realmente se piensa aplicar esta sentencia; y, tercero, en el caso de recurrirla, cuáles son los trámites que piensan realizar a continuación. Quiero decir que la tercera sentencia, a la que hacía alusión el Consejero de Presidencia en su intervención anterior, lógicamente se produce después de nuestra comparecencia... de nuestra petición de comparecencia ante esta Comisión.

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Pero, además, es que había un elemento más que avalaba el saber... el interés que tenía este Grupo Parlamentario por saber si la Junta pensaba cumplir esta sentencia o, por el contrario, pensaba dejarla sin cumplimiento, tal y como se venía... se había hecho en otras ocasiones. Y, por ejemplo, un dato más, y yo ya apuntaba en una comparecencia anterior: hay un Consejo, no sé si es el propio Consejo de la Función Pública o algún organismo de representación de las centrales sindicales en la Junta de Castilla y León, en el que hay dos centrales sindicales que están allí representadas porque han tenido que recurrir contra la Administración Regional y, a través de ese recurso positivo para las propias centrales sindicales -me estoy refiriendo a USCAL y a USO-, a través de ese recurso es por lo que estas centrales sindicales tienen voz -que no voto- en uno de los consejos de asesoramiento de la Junta de Castilla y León. Entonces, parece ser que es algo bastante utilizado por la Administración el poner chinitas a las centrales sindicales en el ejercicio de sus derechos.

Y dicho esto, cuando yo estoy defendiendo a las centrales sindicales, estoy defendiendo a unos órganos que son la representación que tienen en la Junta de Castilla y León los funcionarios de esta Comunidad. No estoy defendiendo a una central sindical, que, por cierto, a la central sindical a la que usted se refería, mi contestación sería que ojalá se produjera ese tesón en el control de la Administración en la Junta de Castilla y León, como parece ser que se produce en otras Administraciones donde también están representados; ojalá se produjera en la Junta de Castilla y León.

Pero yo sólo pediría esto a los sindicatos, sólo en este caso. Ahora bien, lo que sí que pretendo demostrar es que en este caso el Grupo Parlamentario Socialista lo que está defendiendo es la representación que por derecho les corresponde a las centrales sindicales, no a una, a todas. Yo, evidentemente, tampoco soy de la CSIF -como decía el Portavoz del Grupo Mixto-, pero estoy defendiendo esa representación. Había una famosa frase que decía "no estoy en absoluto de acuerdo con lo que usted me dice, pero defenderé hasta la muerte el derecho a poderlo decir". Esto es lo que yo estoy haciendo con las centrales sindicales, y en este caso con la Central Sindical Independiente de Funcionarios. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Martín Puertas. El señor Abad tiene la palabra, por el Grupo Popular.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Antes de entrar, señor Martín Puertas, estamos ante una cuestión de orden público, le guste a usted o no le guste. En todo procedimiento, en términos netamente jurídicos, tanto la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mismo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la Ley de Procedimiento Administrativo Común, distinguen dos cosas: la forma y el fondo del asunto. Estamos en una cuestión de forma, y no se puede pasar nunca al fondo del asunto si previamente no se han discutido las cuestiones de forma; y las cuestiones de forma, le guste a usted o no le guste, nuestro Ordenamiento Jurídico Español contempla como una cuestión de orden público, sin la cual, previamente resuelta, no se puede pasar al fondo del asunto.

Pero no se trata de dar aquí, ahora mismo, una clase de derecho, que no se trata de esto. Aquí estamos hablando en términos netamente políticos, ¿eh? Pero, bueno, también conviene aclarar este tema.

A nosotros nos ha satisfecho plenamente -repetimos otra vez la... y ya centrándonos en el Orden del Día- lo que termina de decir el Consejero; y esta explicación, quizás, los funcionarios de la Junta de Castilla y León, todos, agradezcan esta clarividencia que aquí se ha mostrado, porque la mayor parte -no me atrevo a decir su totalidad, pero sí una gran parte- de los funcionarios de la Junta están de acuerdo con las RPTs, y con todo lo que se ha hecho, y con la actuación del Consejo de la Función Pública.

Y, señor Consejero, siga usted dando información amplia y exhaustiva, entre al trapo -se lo agradecemos-, porque, al fin y al cabo, no está ejerciendo usted nada más que un elegante derecho democrático en contestar todas las cuestiones que se plantean. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Abad. El señor Consejero tiene la palabra para contestar, en turno de dúplica.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente. Yo creí que en la primera intervención le había dejado muy claro al señor Buiza cuál era la postura de la Administración en esta materia, pero voy a resumirlo brevemente.

Como muy bien dice -y además yo creo que lo ha dicho como no lo ha dicho nadie-, la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que son a los que se refiere el Título I de la Constitución, es una ley especial, un procedimiento especial, urgente y extraordinario. Y tiene una finalidad, un ámbito muy limitado, que usted conoce muy bien y lo ha dicho muy bien. Quien quiera proteger sus derechos o sus intereses por otro camino, siga ese camino, pero la Ley tiene el derecho de proteger el derecho fundamental.

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¿Cuál es el derecho fundamental aquí violado o infringido, según la postura de una central sindical, que es CSIF? Su derecho a participar con un número de vocales determinados en un Consejo de Función Pública de Castilla y León. Ese es el derecho, no hay más. Eso es lo que se está discutiendo. Y la sentencia le dice: "Tiene usted razón". Y yo no lo discuto, yo le digo simplemente: no participo de esa misma idea; no estoy seguro, estoy convencido, que es distinto. Pero yo le digo que estar convencido no supone ganar una sentencia, ni tener un fallo favorable. Estoy seguro... digo estoy convencido, no seguro.

Por lo tanto, tiene usted razón: ese procedimiento persigue una determinada... fallo, una determinada protección, que CSIF ha conseguido provisionalmente. Y ahora usted me dice: "Cúmplalo usted. No sea usted reiterativo, tiene dos sentencias". Y yo le digo: la lectura de la segunda sentencia -que luego leeré algún pequeño párrafo al señor Martín Puertas- es que no me da pie para que eso lo haga. Tendría que decidir por mi cuenta, sin ningún tipo de apoyo, sin ningún tipo de mandato, y es un acto administrativo lo que se está... tendría que cambiar un acto administrativo por mi propia discrecionalidad. Y le digo: no me atrevo. ¡Ya me gustaría a mí terminar con esto! No me atrevo a cambiar el vocal del CEMSATSE para CSIF, por las consecuencias que puede tener para los funcionarios; pero ¡ya me gustaría! Es más, hemos tenido en la Consejería, muchas veces, la intención de hacerlo, pero las consecuencias que de hacerlo se producían eran mucho más graves que de no hacerlo para los funcionarios, que es lo único que nos preocupa.

Dice: "Cúmplanlo ustedes". Yo le digo, y se lo he dicho clarísimamente: cuando la sentencia sea firme o cuando un tribunal me lo mande. Y dice: "Pero por qué siendo provisional usted no lo cumple, si ya hay dos que dicen lo mismo". Y le digo: y por qué no lo piden aquéllos que el derecho es vulnerado; ya me gustaría saber por qué no; pero es que me gustaría saberlo a mí. Y usted dice: "Bueno, parece que tiene datos privilegiados". Porque yo le digo: a pesar de todo, estoy convencido, no seguro, de que los puestos que estamos adjudicando no van a sufrir ninguna modificación. Me dice usted: "Es que usted sabe que CSIF va a hacer algo". No. Porque, aunque CSIF no pidiera nada, si la sentencia del Tribunal Supremo confirma la del Tribunal Superior de Castilla y León, cumpliremos esa sentencia, aunque no lo pida el CSIF. Es decir, no necesito la petición de CSIF para la sentencia definitiva; tengo que cumplirla. Y, a pesar de todo, le digo: no se verán afectados los derechos, los puestos de trabajo de los obtenidos por concurso. Eso es lo que creemos que no se van a ver... Y por eso vamos por ese camino, porque es el menor perjuicio para los funcionarios. Por eso le digo: no estoy seguro.

De todas maneras, pone usted, a veces, en mi boca afirmaciones que no hago: " "que si estoy seguro", "que si estoy...". No estoy seguro. En este asunto, no estoy seguro. Nos ha dado muchos quebraderos de cabeza, nos hemos tenido que hacer muchas consultas, hemos dado muchas vueltas, lo hemos estudiado mucho. Y creemos que el menor perjuicio para los funcionarios se obtiene de seguir el camino que hemos seguido. Este es el planteamiento. Porque usted lo ha dicho muy claro: el que se vea perjudicado, el funcionario que quiera, que vaya y recurra su puesto, que lo haga. Pero no por otro camino. Esa es la diferencia.

Señor Martín Puertas, me alegra muchísimo que haya cambiado el tono de su intervención. Completamente de acuerdo en lo que usted está diciendo: presentan una pregunta con una sentencia; una sentencia que a ustedes les preocupó y que a nosotros nos preocupó. Es la sentencia que nos trajo de cabeza, la 417, del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.

Pero ya que usted ha leído la sentencia, y le digo que completamente de acuerdo, completamente de acuerdo que hicieran esta pregunta, porque, realmente, era un problema grave para los funcionarios y para que pudiéramos seguir gestionando toda la materia de personal de la Junta y no paralizarla. Pero fíjese, puesto que usted ha leído algo de esa sentencia, yo le voy a leer algo que también tiene importancia. Dice... Porque es que en esta sentencia hay una serie... yo digo que acato las sentencias, pero, puesto que usted las ha leído, yo lo digo: "La Sala estima que el problema de la ejecutividad 'definitiva e inmediata' -entre comillas-, según la central sindical demandante, o provisional, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, según la Administración, del fallo a que se refieren, debe ser resuelto en los Autos del Recurso Contencioso Administrativo especial en los que fue dictado. Pero en el presente, para el éxito de la demanda, basta con dar por reproducidos los argumentos...". Es decir, es una pregunta que se hacía: si tiene que ser definitivo o tiene que ser provisional, la ejecución de lo provisional. Dice: "Pero, para el presente, basta por dar por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia de este Tribunal en la que recayó el fallo aludido, cuyos fundamentos jurídicos se dan por reproducidos en evitación de repeticiones innecesarias, que, si bien tuvieron virtualidad suficiente para estimar infringidos los preceptos constitucionales que consagran los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de libertad sindical e igualdad, pueden serlo también de la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora... pueden serlo también de la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora a la participación sindical en el Consejo de Función Pública de Castilla y León". Y yo le digo: lea el fallo; fíjese usted a qué se está refiriendo la Sala. La central sindical actora de este considerando es CSIF, no es UGT; porque el fallo dice: "Estimamos el Recurso Contencioso Administrativo especial de amparo constitucional deducido por la representación procesal de la central sindical CSIF". Que no es CSIF quien hace la demanda ni presenta el recurso, que es UGT.

(-p.5583-)

Luego estoy convencido que si la Sala hubiera tenido a la vista, hubiera pensado que el demandante era UGT, habría dicho lo que dijo en la tercera sentencia, que usted no conocía cuando presentó... pidió la comparecencia -en eso, completamente de acuerdo-, que habría dicho: "No están ustedes legitimados para presentar una demanda diciendo que se ha violado un derecho fundamental, que a ustedes no les han violado ningún derecho fundamental". Y la violación de ese derecho fundamental tiene derecho a reivindicarla aquél al que se le ha violado el derecho fundamental, que es CSIF, que dice: "Yo tengo que participar no con un vocal, sino con dos vocales en el Consejo de Función Pública". Ese es el problema planteado.

Por eso le digo: completamente de acuerdo con la presentación, con la comparecencia que ustedes pidieron, completamente de acuerdo con lo que ha dicho en la segunda intervención, completamente de acuerdo con todos estos problemas.

Tengo que hacerle una pequeña precisión. Sigue usted insistiendo: "¡Hombre!, ustedes tienen la costumbre de no cumplir las sentencias". Me acaba de decir usted que USO participa en una de las comisiones, en uno de los órganos colegiados de representación ante esta Administración Pública porque obtuvo una sentencia; si participa es que la hemos cumplido, porque, si no, es que no estaría formando parte. USO recurre, le dicen que sí, y forma parte de ese órgano colegiado. Por lo tanto, no me diga usted que no cumplimos las sentencias.

Es decir, usted lo hace muy bien, lo hace fenomenalmente, salvo cuando llega al final, que siempre tiene que morder, y muerde con razón o sin razón. Y eso es lo que yo no estoy dispuesto a no contestarle. Completamente de acuerdo con la petición de la comparecencia, completamente con usted de acuerdo en que era un problema grave, era un problema grave, completamente de acuerdo con usted en que nos ha llevado muchas horas de trabajo y la decisión no era fácil, pero completamente en desacuerdo con usted que tenemos por costumbre el incumplir las sentencias que dictan los tribunales. Estamos cumpliendo sentencias, algunas dificilísimas de cumplir, desde hace muchos años. Vea usted el Boletín Oficial de Castilla y León y verá como casi todos los días aparecen cumplimientos de sentencias.

Y ahora me decía: "¡Ojalá tuvieran el mismo tesón las centrales sindicales que tienen ante la institución de la que usted está hablando!". Y yo le digo: ¡Ojalá a las centrales sindicales les dieran en esa institución el juego que se les da en la Junta de Castilla y León! Porque, sentencia por sentencia, e intervención por intervención, tesón por tesón, resulta que nosotros sólo tenemos una sentencia en contra, pero esa institución me parece que tiene dos o tres referidas a personal.

Es decir, no se puede jugar aquí a hacer demagogia. Podemos jugar a preguntarnos y a que pregunte la oposición, y a que nos controle qué es lo que pasa con la Administración Pública de esta Comunidad. Completamente de acuerdo. Pero no aproveche usted, cada vez que hace una de esas lógicas, legítimas y buenas comparecencias e intervenciones, para terminar diciendo: "Y, además, cumplen mal, y, además, no funciona el Consejo de Función Pública, y, además, ustedes más". ¡Hombre!, mire usted, déjelo, que la primera parte de la intervención es muy buena, pero no termine usted, como termina siempre, diciendo: "ni cumplen, incumplen, ni cumplen las sentencias, no hacen ustedes nada bien, todo lo hacen mal". Algo haremos mal y algo haremos bien. Y de lo que hacemos bien y de lo que hacemos mal venimos a dar cuenta aquí, a esta Comisión, que yo creo que es lo más importante de todo lo que hemos dicho esta mañana.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Se abre un turno de Procuradores para formular preguntas u observaciones a la intervención del Consejero. ¿Alguno quiere intervenir?

El tercer punto del Orden del Día decae, porque esta Presidencia ha recibido un escrito del señor Herreros retirando la Proposición No de Ley 158-I.

Concluido, por tanto, el Orden del Día, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas).


DS(C) nº 224/3 del 20/10/1993

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 224/3 del 20/10/1993
CVE: DSCOM-03-000224

DS(C) nº 224/3 del 20/10/1993. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 20 de octubre de 1993, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Nieto Noya
Pags. 5565-5584

ORDEN DEL DÍA:

Elección del Secretario de la Comisión.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar: 2.1. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, sobre: - Situación actual de las Relaciones de Puestos de Trabajo de Funcionarios de la Junta de Castilla y León y de los concursos de traslado de funcionarios convocados sobre la base de aquéllas, tras la sentencia 417 de 19 de abril de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León derivada del recurso 177/1993.

A petición propia, sobre: - Repercusiones de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fechas 1 de Diciembre de 1992 y 19 de Abril de 1993.

Proposición No de Ley, P.N.L. 158-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, instando la utilización de papel reciclado en todos los Servicios de la Administración Autonómica, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 126, de 28 de Junio de 1993.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas veinticinco minutos.

El Sr. Presidente, Sr. Nieto Noya, abre la sesión.

Primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. González Velasco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, procede a la elección de Secretario.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar candidato.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, somete a votación la candidatura propuesta. Es aprobada.

Segundo punto del Orden del Día.

La Secretaria, Sra. Alonso Pelayo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Buiza Díez (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Abad Ibañez (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Buiza Díez (Grupo Mixto).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Abad Ibañez (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Tercer punto del Orden del Día. P.N.L. 158.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, comunica a la Comisión la retirada del tercer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Nieto Noya, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas.

TEXTO:

(-p.5566-)

(Se inicia la sesión a las once horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. El señor Vicepresidente nos hará el favor de leer el primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GONZALEZ VELASCO): Primer punto del Orden del Día: "Elección del Secretario de la Comisión".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Habiendo renunciando el señor García Cantalejo a pertenecer a la Comisión, procede la elección de Secretario. ¿Algún Grupo Parlamentario desea presentar candidato para ocupar la Secretaría de la Comisión?


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Perdón, señor Presidente. El Grupo Parlamentario Socialista presenta, como candidato a ocupar la Secretaría de la Comisión, a la Procuradora de dicho Grupo, Raquel Alonso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Muchas gracias. Ningún otro Grupo. Está previsto en el Reglamento que la votación se haga por papeletas, pero se ha establecido un cierto hábito ya, en estas últimas Comisiones, de hacer una elección directa, a mano alzada. ¿Algún inconveniente por parte de alguien? ¿Votos a favor de la propuesta que acaba de hacerse? ¿Abstenciones?... ¿Votos en contra? Perdón. ¿Abstenciones?

Habiéndose producido la votación con el siguiente resultado: siete votos a favor, y ninguno en contra, y diez abstenciones, queda nombrado Secretario de la Comisión doña Raquel Alonso.

(-p.5567-)

Felicitando a la nueva Secretaria, rogamos que empiece sus funciones dando lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ALONSO AREVALO): Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, sobre:

Situación actual de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios de la Junta de Castilla y León y de los concursos de traslado de funcionarios convocados sobre la base de aquéllas, tras la sentencia 417 del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, derivada del recurso 177/1993.

A petición propia, sobre:

Repercusiones de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Muchas gracias. Antes de dar la palabra al señor Consejero, hay... por parte del Grupo Popular me han comunicado las siguientes sustituciones, para que quede constancia de ellas en el Diario de Sesiones. Doña Pilar San Segundo sustituye a don Vicente Orden Vígara, el señor Garabito sustituye a doña Juana Borrego, y el señor Fuentes sustituye a don Víctor Martín. ¿Algún otro Grupo tiene sustituciones? Muy bien. Pues, el señor Consejero tiene la palabra para hacer su exposición.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, Presidente. Señorías. A solicitud, como se ha expuesto por la señora Secretaria, del Grupo Parlamentario Socialista y a petición propia de este Consejero, y de forma conjunta, puesto que el tema, el problema es el mismo el que se plantea en ambas comparecencias, voy a exponer cuál es la situación de los... de la relación de puestos de trabajo, las RPTs, de los concursos que se han convocado, una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, y de qué manera quedan afectadas, tanto la relación de puestos de trabajo como los concursos, por las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, y una que posteriormente se ha dictado, posterior a la petición de comparecencia, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, sobre..., no sobre la relación de puestos de trabajo, sino sobre la oferta de empleo público, pero que afecta en el fondo al mismo problema, al de la composición del Consejo de Función Pública.

Como se habla de cuál es la situación de la relación de puestos de trabajo y cómo les afecta estas sentencias, voy a hacer una breve, brevísima exposición, inicialmente, de cuáles son las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere.

Por Decreto de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, que fue modificada por otros Decretos de once de marzo y veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario. Estos Decretos fueron previamente informados por el Consejo de Función Pública, como se exige preceptivamente, en sesiones de veintisiete de enero, veintitrés de marzo y seis de junio de mil novecientos noventa y tres, que son los que han sido objeto de recurso.

En el proceso de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se han cumplido las prescripciones de la Ley 9, de doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a la negociación, durante cuatro meses en la mesa general y en las correspondientes comisiones de trabajo, celebradas por acuerdo de aquéllas, se han estudiado detalladamente cada una de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías.

El personal laboral fue objeto también de una regulación nueva, por los Decretos 162, 63, 64, 65, 66 y 67, de ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, que aprobaron las relaciones de trabajo de casi todas las Consejerías, excepto la de Cultura, que se aprobó por un Decreto 225, de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Por Decreto de tres de junio de mil novecientos noventa y tres se modificó para añadir los puestos del Hospital de Santa Isabel de León.

Todos estos... relaciones de puestos de trabajo eran imprescindibles para iniciar los concursos de funcionarios que obligatoriamente habían de convocarse por aplicación de la Ley de Función Pública de Castilla y León. Los concursos a los que podría afectar la modificación de estas relaciones de puestos de trabajo son las de los administrativos, que ya está terminado, el veinticinco de agosto del noventa y tres; el de calculistas, que ya está terminado, por una Resolución de quince de julio del noventa y tres, una Orden; arquitectos y aparejadores, que está en marcha; ingenieros de caminos e ingenieros técnicos de obras públicas, que está también pendiente de resolución; cuerpo superior de gestión de la escala económica-financiera de ambos cuerpos, que está también próxima a la resolución definitiva; ingenieros agrónomos estadísticos e ingenieros técnicos agrícolas, que está también pendiente de resolución, creo que en el día de hoy incluso ya está muy cerquita la resolución de ellos; archivos, bibliotecas y museos, que también está convocado, pero todavía en la primera fase; y concurso específico de ingenieros de minas e ingenieros industriales.

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Estos son los concursos que podían resultar afectados por las sentencias dictadas... podrían resultar, según unas teorías, por las sentencias a las que ahora voy a hacer referencia, porque tienen base en esas relaciones de puestos de trabajo que podrían resultar afectados por estas sentencias.

Las sentencias a las que se ha hecho referencia son:

La sentencia 1017, de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que está recurrida o que fue iniciada o promovida por CEMSATSE, contra el acuerdo del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno del Consejo de Función Pública que atribuye a CSIF, mejor dicho, se inició a petición de CSIF, porque se atribuye a CSIF un solo representante en el Consejo de Función Pública, mientras que piensan que el puesto que se ha atribuido a CEMSATSE debió de atribuirse a CSIF. La Resolución dictada en este acto, en esta sentencia, se llevó a cabo por aplicación de la Ley 62/78, y esto tiene su importancia, porque es una Ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas garantizados por la Constitución en su Título Primero. Se trata -como dice en la sentencia el magistrado, la sala- de un problema de interpretación que ha de ser resuelto con arreglo a unos criterios determinados. Es decir, no se trata de una violación flagrante y clara de uno de los problemas. Y la sentencia termina diciendo que "anulamos, por no ser conforme a derecho, el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que atribuye un vocal en dicho Consejo a la organización sindical SATSE, puesto que esa vocalía debe de ser adjudicada a CSIF". Y repito: "anulamos, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno que atribuye un vocal en dicho Consejo a SATSE, en vez de adjudicárselo a CSIF".

Esta sentencia, que se dictó a petición de CSIF, la ejecución de dicha sentencia fue pedida por UGT, por la Unión General de Trabajadores, y, en un auto de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, se desestima su petición de ser ejecutada por considerar que no está legitimado, por no haber sido parte en esa sentencia.

Con posterioridad, la sentencia 417, de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, que responde a un recurso presentado por UGT contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Función Pública de Castilla y León, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, donde se admite, por parte de la Junta de Castilla y León, la participación del representante de la central sindical CEMSATSE, a pesar de que había una sentencia de diciembre que decía que no debía de haberse admitido.

En esa sentencia hace falta o es necesario hacer constar que, entre los argumentos que... porque fue estimada... que la Sala aduce para estimarla, dice que "además de los argumentos de la sentencia de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno... noventa y dos, pueden serlo también la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora a la participación sindical en el Consejo de Función Pública". Y vuelvo a leer: "la participación de la vulneración del derecho de la actora -UGT- a participar en el Consejo de Función Pública". Y el fallo dice que "estimando el recurso contencioso-administrativo especial de amparo, deducido por la representación procesal de la central sindical CSIF, y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico el acuerdo de la Función Pública de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y tres y los que de él traigan causa". Realmente, había una equivocación en el fallo, porque la equivocación estaba también en los argumentos. Porque esta sentencia estaba dirigida, casi con toda seguridad -según los argumentos-, a pensar que la actora era CSIF y no UGT. Y hay una equivocación también en la fecha del acuerdo del Consejo de Función Pública, que posteriormente creo que fue deducido.

Hay una sentencia posterior, la número 655. En ella UGT vuelve a recurrir contra el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres -se refiere a la oferta de empleo público- y los que de él pudieran derivarse, donde se admite y se dice: se recurre contra dicho acuerdo donde se admite por parte de la Junta de Castilla y León la participación del representante de la central sindical CEMSATSE, contraviniendo lo dispuesto en el fallo de la sentencia 1017 de uno de diciembre del noventa y dos.

Y la sentencia termina diciendo: el acto recurrido -entre los argumentos- no afecta a ningún derecho fundamental de la demandante -es decir, de UGT-, porque no afecta ni al consagrado en el artículo 28 de la Constitución española, que es el que permite la libre sindicación, ni el reconocido en el artículo 23 de la misma norma fundamental, que se refiere al derecho de las centrales sindicales a participar en los asuntos públicos; ni tampoco debe tenerse en cuenta la invocación del artículo 118, porque los derechos fundamentales, derechos y deberes fundamentales a los que se refiere la ley especial, se refiere única y exclusivamente a aquellos que, dentro del Título Primero, los considera como protegibles por este procedimiento especial. Y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación.

Es decir, tres sentencias, tres situaciones distintas, una relación de puestos de trabajo, unos concursos convocados en virtud de esa relación de puestos de trabajo. Estos datos eran imprescindibles para saber qué es lo que venimos a explicar y qué es lo queremos hacer.

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¿Cuándo empieza el problema? Finalizados y publicados los resultados de las elecciones sindicales, procedía la modificación del Consejo de Función Pública de Castilla y León como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal fin, por oficios de diecinueve de noviembre y tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Dirección General de Función Pública solicitó al homónimo al de la Dirección General de Función Pública del MAP, dictamen sobre la constitución del Consejo de Función Pública. Necesitábamos dos datos: uno, cuáles habían sido los resultados de las elecciones sindicales que el Ministerio de Trabajo publicó, y otro, cuál era el criterio de interpretación y aplicación de las normas, para ver qué número de miembros, cómo tenían que repartirse los tres vocales... los nueve vocales del Consejo de Función Pública entre las distintas centrales sindicales participantes en las elecciones. Con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno se remite a la Dirección General de Función Pública un certificado expedido por la Directora General de la Función Pública del MAP sobre constitución de dicho Consejo en cuanto a la presencia sindical en el mismo y el consiguiente reparto de puestos.

En base a ese certificado, y con los criterios que teníamos, el Secretario del Consejo de Función Pública redacta un informe sobre la constitución, sobre los miembros que debían de modificarse en dicho Consejo, que he sometido al Pleno en la sesión del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno -que es el acuerdo primeramente impugnado por CSIF-. Según consta en el acta de la citada reunión, se aprueba la constitución del Consejo en los términos establecidos en dicho informe, por unanimidad. No estaban presentes ni UGT, ni estuvieron presentes Comisiones Obreras. Pero el informe se aprobó por unanimidad, salvando CSIF su derecho para poder impugnarlo, como hizo con posterioridad.

Con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y dos se recibe escrito de la Dirección General de la Función Pública del MAP explicando los criterios de interpretación jurídica de las normas sobre el sistema para cubrir los miembros, o los Vocales del Consejo de Función Pública, que fueron aprobados o aplicados en todos sus términos por el citado Ministerio.

El catorce de enero del noventa y dos, y a requerimiento de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, con sede en Burgos, que es donde se presentó la demanda, se desiste... se dice que no son competentes y se manda a la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Castilla y León en Valladolid, por ser allí donde la Consejería de Presidencia tiene la sede.

En dicho recurso recae el fallo que antes he leído, y que vuelvo a repetir, porque creo que es de importancia: "Estimamos el recurso contencioso-administrativo especial de amparo constitucional, y amparamos, por no ser ajustado al derecho, el acuerdo del Consejo de Función Pública de Castilla y León de veinte de diciembre del noventa y uno, que atribuye un vocal en dicho Consejo a la Organización Sindical CEMSATSE, puesto que esa vocalía debe ser adjudicada a CSIF". Esto es lo que dice. Se anula en acuerdo que da un puesto más, un vocal más a una central sindical que debía corresponder a otra.

Conocido dicho fallo por la Dirección General de la Función Pública, se solicita informe a la Asesoría Jurídica sobre los efectos que dicho fallo pudiera tener. Es decir, si se ejecuta o no de forma directa dicho informe. La Asesoría de la Junta no considera necesario ni considera pertinente que se lleve a cabo la ejecución, puesto que la Junta no había sido parte, y ni tenía interés ninguno en que el vocal fuera uno... el representante de una u otra central sindical, puesto que el número de miembros era el correcto, eran nueve los Vocales que constituían el Consejo. La batalla de esa vocalía está entre CSIF y CEMSATSE y ninguna otra central sindical había hecho ningún tipo de reclamación hasta aquella fecha.

Y, por lo tanto, el único problema que había es que la Sentencia no era firme, que CEMSATSE, como se veía perjudicado por esa Sentencia, había recurrido, y que, por lo tanto, teníamos una Sentencia no firme cuya ejecución podía llevarse a cabo o no. El resultado es que no se ejecuta dicha Sentencia, por ser una Sentencia provisional, pendiente de un recurso ante el Tribunal Supremo, y cuyo resultado, desde el punto de vista, además, de la Administración de Castilla y León, es que dicha sentencia puede... existen posibilidades, bastantes, de que sea casada... de que no sea la misma Sentencia la que dicte el Tribunal Supremo que la que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Cabe la posibilidad. No digo que vaya a hacerse, ni nos mantenemos sobre cuál puede ser la postura; cabe la posibilidad.

Los Vocales de la Unión General de Trabajadores presentes en el Consejo solicitaron, en la sesión del veintiséis de marzo... de enero de mil novecientos noventa y tres, certificación de los Vocales presentes en dicha sesión, una vez leído por el Secretario el informe evacuado por la Asesoría Jurídica. Estamos ya en la segunda fase. No en el momento en el que el Consejo renueva sus Vocales, en diciembre de mil novecientos noventa y uno, sino en la sesión de marzo del noventa y tres, cuando se somete a su informe la relación de puestos de trabajo.

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La Confederación sindical no solicitó en ningún momento la ejecución de la sentencia mencionada. Es decir, CSIF no pide que se ejecute la sentencia, a pesar de que tiene una sentencia a su favor que no es firme; UGT, en aquel momento, tampoco. UGT, cuando se convoca de nuevo el Consejo de Función Pública, con la composición que la Administración de Castilla y León creía que era la correcta, es decir, con un puesto para CEMSATSE -que la Sentencia dice que debía ser para CSIF-, interpone recurso contencioso-administrativo especial, por la vía de la Ley 62/78, contra el acuerdo de veintisiete de enero del noventa y tres, por el que se informa favorablemente el proyecto de decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos, Sentencia que ya he leído, e incluso he leído cómo son.

Esta Sentencia sí que ha sido recurrida en casación por la Junta de Castilla y León, porque en ella se hacía referencia a unos razonamientos que, desde nuestro punto de vista, no eran correctos.

UGT pide al Tribunal Superior de Justicia la ejecución de la Sentencia que CSIF obtuvo en diciembre de mil novecientos noventa y dos. Y, por medio de un Auto, el Auto de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, se desestima su pretensión de que se ejecute dicha sentencia, porque consideran que no está legitimado para hacer dicha petición.

Hay que manifestar sobre este particular que, como he dicho ya, la Junta de Castilla y León no recurrió en casación la Sentencia por la que se determinaba el derecho de la CSIF a un Vocal más que se había atribuido a CEMSATSE, dado que la misma mantenía como válida la constitución del Consejo y únicamente modificaba el reparto efectuado a las Centrales Sindicales en la forma que se había establecido. Se consideraba como válida la constitución del Consejo, se consideraba irregular el atribuir un Vocal a una u otra central.

Esta Administración tiene conocimiento por CEMSATSE de que se ha recurrido la Sentencia del Tribunal de casación, como he dicho con anterioridad.

El veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres es cuando se le desestima.

El recurso de UGT contra la Sentencia de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, y de los que de él pudieran derivarse, es el que da lugar a la comparecencia que hoy hacemos referencia. En él se dice lo que ya he leído, y que es necesario tener en cuenta. En los razonamientos se hacen de dos tipos. Uno: "Los razonamientos hechos en la Sentencia de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos son de aplicación a esta Sentencia, porque el actor -dice- ha visto violado su derecho de participar en los órganos... la participación sindical en los órganos constituidos al efecto". Y hace referencia en el fallo a que es CSIF quien tiene que hacerlo.

Es curioso que pidieron... presentado recurso contra un nuevo acuerdo del Consejo de Función Pública, en la Sentencia posterior se utilizan argumentos distintos ya, y se dice que UGT no está legitimada porque ninguno de sus derechos fundamentales ha sido violado, siendo el Presupuesto el mismo.

Esta es la situación en la que nos encontramos. ¿Qué efectos producen estas Sentencias ante los recursos y ante la RPT? Nos encontramos con recursos al amparo de la Ley 62 del setenta y ocho, de la que en el momento actual se deduce que dicho procedimiento, conforme a los preceptos contenidos en dicha ley, tiene por objeto, única y exclusivamente, la garantía contencioso administrativa, como un proceso especial cuyo objeto aparece limitado a los actos de la administración pública sujetos al derecho administrativo: Unicamente aquellos actos, o aquellos intereses, o aquellos derechos que afectan al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la persona a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, que son los del Título I de la Constitución Española.

Y el Tribunal Supremo respecto a este procedimiento ha sentado ya una doctrina clásica, que nadie discute, según la cual este proceso, el de la Ley 62/78, es un proceso excepcional, es un proceso sumario y es un proceso urgente, cuyo objeto está limitado, única y exclusivamente, puesto que no puede extenderse a otro tema que no sea comprobar si un acto de la Administración Pública, un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona.

No trata en este proceso, en ningún caso, de reconocer derechos que hayan sido violados. No trata, en este caso, de los intereses legítimos de los particulares o de las centrales sindicales o de cualquier otra asociación que pueda resultar... un derecho subjetivo, sino de la violación de un derecho fundamental. Porque para la reclamación de esos derechos subjetivos infringidos, violados, es necesario acudir al recurso contencioso-administrativo normal.

Por lo tanto, el hecho de tratarse de un proceso excepcional, sumario, urgente, y de objeto limitado exclusivamente a comprobar si un acto de la Administración Pública afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, es de donde se deducen todos los efectos que las Sentencias a que hemos hecho referencia producen sobre las relaciones de puestos de trabajo y sobre los concursos que con arreglo a ellas se han convocado.

De todo lo expuesto se deduce lo siguiente: el cumplimiento del fallo judicial, en su caso, y una vez que se declare la ejecución por la Sala, ha de limitarse al acuerdo por el que se convoca el Consejo de Función Pública en su sesión de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, por lo que se refiere a la Sentencia 417, así como los que de él traigan causa, es decir, a los acuerdos tomados en esa sesión del Consejo, irregularmente, según dicha Sentencia, constituida.

(-p.5571-)

Extender el fallo a otras posibles consecuencias no contenidas en el mismo es incongruente, porque, aparte de que por su naturaleza jurídica, por la naturaleza jurídica del procedimiento especial, con los propios fundamentos de Derecho de la Sentencia, no habría lugar a ello, dado que el procedimiento impugnatorio, como se ha dicho, ha sido el establecido por la Ley 62/78, que es el de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, y que esta vía es especial y sumaria, y que tiene como objeto, únicamente, la restitución de los derechos fundamentales vulnerados... en el caso presente, el derecho de libertad y.... sindical, que de ninguna forma puede plantear la pretensión de extender el fallo anulatorio del acuerdo del Consejo de Función Pública al Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo.

Esa es la postura que mantiene la Administración. Si se hiciera así, chocaría con el procedimiento utilizado, en la medida en que no se aprecie de qué modo puede tal Decreto vulnerar el derecho sindical de participación en el Consejo de la Función Pública. No nos explicamos cómo el hecho de tener un Vocal o no tener un Vocal en el Consejo de Función Pública puede afectar al Decreto por el que se aprueban la relación de puestos de trabajo. Afirmar lo contrario, esto es, que la Sentencia anula por sí misma, automáticamente, el Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, supondría plantear la posible utilización fraudulenta de tal procedimiento por parte recurrente. Por lo que en tanto no caiga por un lado sentencia de la Sala del Tribunal Supremo respecto a la petición de ejecución, o respecto... o sean firmes estas sentencias, la Administración entiende que debe de continuar con la actividad administrativa en la materia de personal; lo contrario, sin fundamento jurídico alguno, podría incurrir en lesión de los derechos de los funcionarios y omisión de la obligación de la ejecución política y gestión personal.

En cuanto al fondo del asunto, y para terminar con el problema, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula esta materia en la Comunidad de Castilla y León, son nueve los miembros que tiene que haber en el Consejo de Función Pública en representación de las Centrales Sindicales. Parte de esos miembros vienen definidos automáticamente y adjudicados automáticamente a aquellas centrales sindicales que tengan... que se les reconozca con representación sindical, que en esta Comunidad solamente eran UGT y Comisiones Obreras, porque tenían... Eran dos centrales sindicales, con lo cual quedarían siete puestos a repartir.

El resto de los puestos -y aquí es donde entra la diferencia-, se establece un criterio, un criterio para todos aquellos que tienen derecho a participar en el Consejo de la Función Pública, a que se les nombren Vocales: aquellos que hubieran tenido más de un 10% de votos en las elecciones para delegados de personal y juntas de personal. Quien haya tenido más del 10% de votos en los delegados de la Junta y en la junta de personal, tienen derecho a tener miembros, si es que les corresponde. Pero la selección, o el número de reparto de los miembros no se hace con arreglo a los votos obtenidos entre las votaciones para delegados de personal o de la junta de personal, sino para... de los delegados de la junta de personal para las juntas de personal, y para las votaciones realizadas para la elección del comité intercentros y todos las demás elecciones que se han realizado con el personal laboral.

Esa es la discusión que se mantiene. Y es ahí donde surge el problema de interpretación, como dice el Magistrado o la Sala en su sentencia. Es un problema de interpretación.

Nosotros, desde la Administración de Castilla y León, hemos hecho o seguido todos los caminos necesarios para ver que el reparto que se hizo era un reparto correcto. No nos hemos limitado a ver qué es lo que nosotros pensábamos. Hemos consultado a otras Administraciones, incluso a aquel Consejo de Función Pública que, por ser superior, pudiera servirnos de intérprete o de guía en esta materia. Hemos elevado las correspondientes consultas a las asesorías jurídicas. Existen los informes preceptivos... no preceptivos, los informes adecuados de la Dirección de la Función Pública sobre esta materia, y todos ellos coinciden en que la forma de repartir los nueve vocales entre las centrales sindicales es correcto.

Y termino diciendo lo siguiente: si desde la Administración de Castilla y León se hubiera cumplido de manera voluntaria la sentencia dictada el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos, suprimiendo el puesto que tenía CEMSATSE y adjudicándoselo en la próxima convocatoria a CSIF, podría ocurrir, podría ocurrir que, por la sentencia del Tribunal Supremo, dijeran que estaba bien hecha la distribución de vocales hecha por la Junta de Castilla y León y revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con lo cual, nos encontraríamos que todos los acuerdos tomados durante este tiempo, desde el tiempo que se dictó la sentencia hasta que se dicta la sentencia del Tribunal Supremo, habríamos tenido constituido un consejo con unos miembros que, según la sentencia del Tribunal Supremo, también sería irregular.

Teniendo en cuenta que la Administración de Castilla y León parte de la base que el reparto es correcto, que para la determinación de ese reparto ha seguido el camino correcto, ha consultado a todos los medios que estaban a su alcance, que la sentencia no es firme, que -desde nuestro punto de vista- existen muchas posibilidades de que esa sentencia sea revocada -y aunque no lo fuera, caben posibilidades-, lo que tiene que hacer la Junta de Castilla y León es seguir con esa composición hasta que la sentencia sea definitiva, o hasta que un tribunal, a petición de una de las partes, las partes afectadas -que tendría que ser CSIF-, pida la ejecución de la sentencia, o que algunas de las sentencias obtenidas favorablemente por UGT pida la ejecución de la sentencia por parte de UGT y decida, efectivamente, el tribunal o nos ordene cumplir la sentencia.

Desde el momento que tengamos una sentencia firme o un mandato de un tribunal diciendo que lo cambiemos, de forma inmediata, aun cuando no tuviéramos temas a tratar, convocaríamos el Consejo de Función Pública para que pudiera constituirse con los vocales que corresponden a cada una de las centrales.

(-p.5572-)

Pero esto no ha pasado. Y, si no ha pasado, nuestro punto de vista -con razonamientos jurídicos, que quizá no sea la Comisión el lugar de exponerlos- es que siguen siendo válidas las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobados por los decretos de la Junta de Castilla y León, y que surten todos sus efectos, sin ningún tipo de problemas para los funcionarios, todos los concursos que se han convocado, y la resolución de todos los concursos que se han hecho o que se hagan en el futuro.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Algún Portavoz sugirió a esta Presidencia que continuemos la sesión sin producirse la interrupción de quince minutos reglamentaria. ¿Hay alguna objeción a que esto se haga así por parte de los demás? Entonces, abrimos un turno de intervenciones para formular preguntas u observaciones por los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Virgilio Buiza Díez.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. No me voy a extender mucho en mi intervención, aunque sí dejar de manifiesto mi preocupación, porque, evidentemente, sin perjuicio de compartir algunas de las afirmaciones o de las valoraciones que ha hecho el señor Consejero de esta problemática, no deja de ser un tema preocupante; en primer lugar, porque estamos en una situación de provisionalidad -como él mismo ha reconocido-, toda vez que estas sentencias no son firmes, son recurribles -de hecho, se han recurrido algunas-, e incluso él ha apuntado la posibilidad -no sé si tendrá datos suficientes para prejuzgar la decisión del Tribunal Supremo-, pero la previsibilidad de que sean casadas y obtengan un resultado diferente al que han obtenido -digamos- en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Para el procedimiento en la constitución del Consejo de la Función Pública, pues, parece que el señor Consejero ha seguido todos los trámites, que ha puesto la mejor voluntad para que su constitución fuese la adecuada y correcta, al actuar -según nos ha informado- en base a los informes recibidos al respecto por los distintos organismos competentes en el tema. Y, bueno, hasta la primera sentencia, a mí me parecería normal. Ahora, lo que ya no me parece normal es que, una vez que hay una sentencia, aunque sea con carácter provisional, que da una interpretación de los hechos determinada, a petición de parte, que reconoce con mayor o menor profundidad que ha habido una lesión de derechos fundamentales -en este caso, de la libertad sindical de alguna organización sindical-, pues, no se haya corregido la constitución de este Consejo.

Ya nos ha dicho, sobre todo ahora, al final, que eso no se ha producido para no entrar en contradicción con el posible resultado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, nacional -digamos-, pero, bueno, eso es prejuzgar. De hecho, el único elemento que hay hoy, con el carácter provisional que se quiera o no, es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconoce a CSIF el derecho a tener un representante en ese Consejo, y no a CEMSATSE.

Por eso, yo no entiendo por qué se continúa con esa pertinencia... con esa, en fin, obsesión de no tocarlo, porque, bueno, incluso sin sentencia, la Junta hubiera podido haber reconocido a CSIF esa representación y no a CEMSATSE. Pero es que, si además hay sentencia, aunque sea provisional, por prudencia, parecería también lo razonable. Yo no conozco los entresijos del tema, pero es una deducción que a mí me parece elemental.

Puedo estar de acuerdo -y de hecho así debe ser- de que estas sentencias, en principio, simplemente por seguir una vía excepcional de protección de derechos fundamentales, se limitan, en una primera instancia, sus efectos a reconocer simplemente si ha habido lesión o no de un derecho fundamental, sin otros efectos añadidos. Pero también él ha dicho que, una vez que esto se ha producido, la parte afectada puede, en base precisamente a ese reconocimiento de lesión de un derecho fundamental, plantear el correspondiente contencioso-administrativo para pedir la nulidad de actuaciones que, en buena lógica, han estado viciadas, aunque sea un vicio -digamos- formal; porque, evidentemente, en un órgano donde hay nueve representantes sindicales y otros representantes de otras Administraciones, el resultado previsible hubiera sido el mismo, seguramente. Pero, formalmente, ahí ha habido una decisión viciada, al privar a una persona -en este caso a un representante sindical- del ejercicio de un derecho fundamental -como reconocen las sentencias-; yo me pregunto qué ocurrirá si en la casación coincide con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, acto seguido, la parte legitimada demandante plantea la correspondiente nulidad de actuaciones de ese órgano por vicios en su constitución. Ese es el problema. Porque, realmente, el follón es gordo, si eso se produjese. No sé si los efectos serían tales, pero, en buena lógica, obligaría, de alguna forma, a repetir el procedimiento, el procedimiento en la elaboración de la RPT, el procedimiento en la... lógicamente, en los concursos de traslados, etcétera, etcétera.

Por eso, simplemente, comprendo que la Junta se ha encontrado aquí con un problema gordo, que quizá no haya buscado, sin mala voluntad por su parte, que quizá haya querido, simplemente, hacer las cosas bien. Pero, por las razones que sean, esta interpretación de la Junta, al amparo de los informes recibidos, parece que no casa con la interpretación jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, que en sus sentencias, aunque diferentes entre sí, bueno, pues, tienen un paralelismo común en el sentido de que parece ser que, en el tema de CSIF, siempre se reconoce a CSIF ese derecho, en merma de CEMSATSE.

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Por ello, la única crítica que yo haría, fundamentalmente, es la de que, una vez que sale la primera sentencia, que da una interpretación determinada, que reconoce la lesión de un derecho fundamental a favor de una organización sindical, en demérito de otra, ¿por qué la Junta no lo ha rectificado? Porque, al fin y al cabo, tendría algún argumento para tomar esa decisión; y es una decisión jurisprudencial con todo el carácter provisional que se quiera, pero, al fin y al cabo, la única existente en este momento. Porque es que tampoco hay ninguna otra decisión jurisdiccional que avale que tenga que estar CEMSATSE y no CSIF. En cambio, sí hay una -provisional, si se quiere- que avala el hecho de que esté CSIF y no CEMSATSE.

Por eso, no acabo de entender esa obcecación de la Junta en esperar hasta el final para rectificar y evitar males mayores. Porque, claro, todo esto, si al final trae alguna consecuencia objetiva, en cuanto a la RPT o en cuanto a los concursos de traslados, cuanto más se demore, se iría complicando más, porque afectaría a más decisiones administrativas.

Y ésa es la duda, que a mí no me ha quedado clara, de por qué la Junta se obsesiona en no rectificar, habiendo -como hay- una sentencia, aunque sea provisional, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León... no una, varias que coinciden, en esencia, en lo mismo, y simplemente se limita a esperar, a ver lo que diga el Supremo, que igual dice lo mismo o algo parecido, aunque él nos ha apuntado que es previsible que la decisión del Supremo sea diferente. Pero eso es mucho presuponer, porque esa decisión tendrá que tomarla el Tribunal Superior... el Tribunal Supremo de España, ¿no?

Y nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Buiza. Ausente el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Leandro Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, como bien dice el señor Consejero, hay tres sentencias. Una primera sentencia, en la que se reconoce que la composición del Consejo de la Función Pública no es la correcta; es decir, que, por una parte, se debería de conceder una persona más, un representante más a la CSIF, en detrimento de la CEMSATSE. A todo esto, hay un recurso, que presenta la Unión General de Trabajadores, también presenta el Consejo de la Función Pública, que, al recurrir, se le vuelve otra a dar la razón, diciendo que, efectivamente, a la central sindical CSIF le corresponde un representante más en el Consejo de la Función Pública -insisto-, en detrimento de la CEMSATSE.

Nuevamente se vuelve a recurrir, todo ello por incumplimiento de la Junta de Castilla y León de las dos sentencias anteriores, y hay una tercera sentencia que vuelve otra vez a decir que la composición del Consejo de la Función Pública no es buena, no es correcta, y lo único que le dice a la Unión General de Trabajadores: "Mire usted, usted no es una parte afectada en este asunto, y, por lo tanto, no es a usted a quien le corresponde presentar este recurso, sino a una de las dos centrales sindicales afectadas".

Pero, en todo ello, saco dos conclusiones. Una primera: independientemente de cuál sea la central sindical afectada -que no es, evidentemente, tal y como dice la tercera de las sentencias, la Unión General de Trabajadores-, hay... se une con la segunda conclusión, que es la que con anterioridad decía el Portavoz del Grupo Mixto, que la Junta, en tres sentencias consecutivas, ha incumplido los mandatos de dichas sentencias, que paso a leer una de ellas, por ejemplo. Dice: "Dicha sentencia, número 1117, en recursos 595/92, seguido por el procedimiento de la Ley de veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, por protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, dicha sentencia produce efectos inmediatos". Esta es la segunda de las sentencias. Me consta que la tercera también dice que debería de producirse con efectos inmediatos.

Pues bien, en estos momentos, ya, la primera pregunta que hace este Procurador es: ¿tiene voluntad la Junta de Castilla y León y, por tanto, la Consejería de Presidencia de hacer cumplir esa sentencia, en cuanto a la composición del Consejo de la Función Pública se refiere? ¿O permanentemente va a estar recurriendo? De acuerdo, me dicen ustedes que si, al final, el Tribunal Supremo dijera que les da a ustedes la razón, todos los actos que... en el caso de que se hubiera modificado la composición del Consejo de la Función Pública, todos los actos que se hubieran venido tomando hasta ahora serían actos ilegales. Pero también es cierto que hay una teoría sobre los actos administrativos por la que se dice que si de ellos se produjeran daños a terceros, también esto supondría que se convalidaran todos los acuerdos tomados con anterioridad. Evidentemente, cualquiera de las dos teorías es válida.

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pero voy a más. el problema es que, además, esto se produce en un Consejo, como es el Consejo de la Función Pública, que es un órgano que, si bien no es un órgano decisorio, es un órgano consultivo, todas las decisiones que allí se toman tienen un cierto carácter preceptivo. entonces, claro, parece que, para la Junta de Castilla y León, el reunir al Consejo de la Función Pública es algo por lo que es inevitable pasar, pero que lo hacen con enorme esfuerzo por su parte; de tal manera, que se reúne el Consejo de la Función Pública, ahí se le lleva una serie de informaciones, sobre esas informaciones se les pide opinión a las centrales sindicales, en el Consejo de la Función Pública es mayoría la representación de la Administración, se pasa votación, se gana por goleada, y, bueno, una vez pasado el trámite de reuniones del Consejo de la Función Pública, aquí paz y mañana gloria. De tal manera, que ya tiene un pequeño respaldo la propia Junta de Castilla y León para tomar unas decisiones, adoptar unas decisiones, siempre habiendo pasado por el trámite de la reunión previa por el Consejo de la Función Pública. Claro, cuando permanentemente a las centrales sindicales, independientemente de la representación que tienen en el Consejo de la Función Pública, se les está haciendo unas propuestas, se les enseña el caramelo, se les permite que opinen, pero, inevitablemente, se pasa inmediatamente el rodillo de las votaciones y se impone en todos, en todos, y no hay ningún ejemplo en el que se pudiera demostrar lo contrario, se impone lo que son los criterios de la propia Consejería de Presidencia en todas estas reuniones del Consejo de la Función Pública.

Lógicamente, ahí se crea, en un órgano que, si bien está creado, que se les entrega a las centrales sindicales o se les oferta a las centrales sindicales para que puedan opinar, pero que luego su opinión, son conscientes de que no sirve absolutamente para nada, se genera una impotencia que muchas veces alcanza a que cualquier decisión de estas características, en este permanente roce que se produce por parte de la Consejería de Presidencia y por parte de las centrales sindicales presentes en el Consejo de la Función Pública, a que cualquier acto llegue a los tribunales, como es este caso.

Yo creo que esto, señor Consejero, que es un problema de fondo, independientemente de la representación que las centrales sindicales o el número de representantes sindicales que cada una de ellas deba de tener en el Consejo de la Función Pública, yo creo que, al ser un órgano consultivo, el funcionamiento del propio Consejo de la Función Pública es lo que este Procurador se permite cuestionar, y se permite cuestionar, insisto, por todos estos datos que le he dado con anterioridad, o como por algún otro más que le podría apuntar a continuación. No se facilita documentación previa a las propuestas que se presentan, permanentemente las centrales sindicales están quejándose de que allí se llevan temas que se debaten en el momento en el que se reúne el Consejo de la Función Pública, pero que, previamente no se les ha facilitado ningún otro tipo de documentación sobre cuales son los temas que en esos Consejos se van a debatir. La relaciones de puestos de trabajo se llevan al Consejo de la Función Pública, como debe de ser, pero sin ningún tipo de informe previo, de tal manera que ni el estudio HAI, ni ningún otro estudio de los que la Administración ha tenido en su poder -y que les ha costado mucho dinero-, no se han debatido, ni se han estudiado en los Consejos de la Función Pública, de tal manera que las relaciones de puestos de trabajo, en su totalidad, se hacen a criterio del Consejero, a criterio de la Junta de Castilla y León, y en ningún caso sin escuchar los consejos, los posibles consejos que les puedan dar las centrales sindicales. Se presenta para su aprobación disposiciones de reglamento de provisión de puestos de trabajo con preceptos repetidos, se repiten en la introducción y se repiten por último en los finales.

Entonces, yo creo que todos estos..., todo este tipo de errores -por llamarles de alguna manera- en el trato que se les da a las centrales sindicales y en el propio trabajo del Consejo de la Función Pública hace que el propio organismo, que insisto debería de ser -por denominarlo de alguna manera- un acuerdo de voluntades entre las partes, es decir, por una parte, las centrales sindicales, y, por otra parte, la propia Administración Regional, yo creo que, en vez de ser esto un acuerdo de voluntades, donde se ha de escuchar a las partes y donde, en algún caso, se recogiera lo que alguna de estas partes, lógicamente, con un cierto conocimiento de los temas que allí se debatan anterior a las reuniones, se les escuchara, se les tomara en consideración. Y yo creo que esto traería como consecuencia, entre otras cosas -y con esto termino-, que algunos de los problemas que el Consejo de la Función Pública y su representantes plantean, como, por ejemplo, el llevar permanentemente todos estos casos, por mínimos que sean, a los tribunales, en esos casos no se repitieran. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Jesús Abad Ibáñez.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradecer la comparecencia del señor Consejero y... por la delicadeza que ha tenido en comparecer, a petición propia, por una parte, y por otra a solicitud del Partido Socialista, y también para agradecer la exposición de datos con la que documentalmente ha ilustrado a esta Comisión.

También quería decir que las últimas palabras del Portavoz Socialista no se ajustan, excesivamente, al orden del día. Pero, en fin, vayamos a la exposición por nuestra parte.

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Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la actuación que ha hecho la Consejería de Presidencia, respecto del tema que aquí se está debatiendo. Y estamos de acuerdo, porque, por una parte, aplica correctamente la forma, en un tema tan delicado como éste, porque todos sabemos que la forma es una cuestión de orden público en cualquier procedimiento, y una cuestión de orden público prima sobre todas las demás. Antes de entrar en el fondo, se debe debatir la forma, y aquí, lógicamente, se ha cuidado exquisitamente la forma, hasta el punto de que se ha consultado tanto a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, como a la Asesoría Jurídica de la Junta, y, en base a esto, es cuando, efectivamente, se adjudicaron los componentes del Consejo de la Función Pública, respetando, por otra parte, los criterios legales que establece la legislación sindical. Prueba de esto es que se ha cumplido la forma, que la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, como última tutela de la... en este aspecto, no ha recurrido esta cuestión; y, además, no ha recurrido la distribución de los componentes de este Consejo; y además también coincide, y además también coincide de que no ha sido, además de no haberse impugnado, también ha aplicado la Junta de Castilla y León los mismos criterios que otras Administraciones Públicas, que otras Comunidades Autónomas, este es un dato que para nosotros es digno de satisfacción, desde otro punto de vista. Ya lo ha dicho el Consejero.

Entrando ya en el tema de fondo, que a nosotros nos parece totalmente correcto, el tratamiento que está dando la Junta, porque -como aquí se ha dicho- es conveniente resaltar, y nosotros lo valoramos positivamente, el análisis del procedimiento que ha hecho el Consejero, porque, efectivamente, al tratarse de cuestiones de orden público, el decreto... perdón, el procedimiento que estamos analizando, es un procedimiento que -ya se ha dicho aquí- es sumarísimo, es decir, con reducción de los plazos procesales. Por otra parte, es excepcional, porque, se trata, en este caso concreto, de velar por la tutela y protección de los derechos fundamentales. Y, también, es un procedimiento urgente, es decir, prioritario respecto de todos los demás procesos. Esto es conveniente tenerlo en cuenta, nosotros por lo menos lo valoramos así, porque una Administración, entiende el Partido Popular que lo que tiene que hacer es mirar, en principio, por hacer cumplir el principio de legalidad y este tema, por supuesto, aplicando el criterio de jerarquía normativa, para llegar a tener una seguridad jurídica.

¿Por qué digo esto? Nosotros decimos esto porque como se ha manifestado en las sentencias, aquí se trata de una cuestión de "interpretate iuris", esto es, de una interpretación de la legalidad. En resumen y en consecuencia, nosotros felicitamos a la Consejería de Presidencia por la actuación correctísima que ha tenido en todo este proceso. Y también pedimos que, una vez que se termine el proceso, y sea cual sea el resultado de los tribunales, que tenga la máxima celeridad en cumplir con la sentencia que en su momento diga el Tribunal Supremo en casación, que es en el procedimiento que estamos. Repetimos e insistimos, el Partido Popular cree que la Consejería de Presidencia ha actuado correctamente, por lo menos, nosotros estamos de acuerdo en este planteamiento, y pedimos, y pedimos que siga actuando con esta corrección. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Abad. El señor Consejero tiene la palabra, para contestar a las intervenciones de los diferentes Portavoces.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente. Señorías, adiestro dos tipos de intervenciones en esta materia, una que realmente es la de aquellos que se preocupan por lo que les puede pasar a los funcionarios, que, habiendo concurrido a un concurso, pueden verse afectados por una sentencia del Tribunal Supremo que, de alguna manera, pudiera afectar al puesto que obtengan en uno de los concursos convocados después de la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Esa es una de las preocupaciones que la Junta de Castilla y León ha tenido cuando ha tomado las decisiones sobre esta materia; decisiones que puedo reconocerles que no han sido nada fáciles y que ha dado lugar a mucho trabajo, y a muchas interpretaciones, y a muchas consultas; preocupados por lo que pueda ocurrir a los funcionarios de esa Administración, como consecuencia de la petición por parte de UGT. de anulación de todos y cada uno de los acuerdos, de los informes que se toman en el Consejo de Función Pública desde el año mil novecientos noventa y dos. Eso nos preocupa. Y adiestro otra interpretación, que lo que parece que viene hacer aquí es defender los derechos que tienen las centrales sindicales dentro del Consejo de Función Pública, como si, realmente, las centrales sindicales no tuvieran voz, ni tuvieran voto, y no tuvieran foros dónde manifestarse. Parece que el Partido Socialista está más preocupado por qué ocurre con el funcionamiento del Consejo de Función Pública, por lo que se refiere a la participación de las centrales sindicales, que... por qué no decirlo, yo no sé si esto es en compensación de lo que no hacen en otras Instituciones, que por lo que realmente ocurre con los funcionarios.

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Contestando, uno por uno, a cada uno de los intervinientes, quiero decirle al señor Buiza que su preocupación es la nuestra, que la preocupación por los funcionarios es la preocupación de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Porque las sentencias a las que hace referencia, o la posición, o la postura de la Junta de Castilla y León, respecto a lo que va a ocurrir con la adjudicación de puestos en concursos, no es de provisionalidad. Estamos plenamente convencidos que las adjudicaciones que estamos haciendo en los concursos son, van a ser y van a constituir adjudicaciones definitivas que, sea cualquiera el fallo que dicte la sentencia del Tribunal Supremo, no se van a ver afectas para nada por esa sentencia, sea cualquiera el fallo que se tome. Es decir, estamos plenamente convencidos -podemos equivocarnos, claro está- que nada de lo que está ocurriendo, nada del lío en que nos ha metido UGT., va a afectar para nada a la posición que los funcionarios de esta Comunidad Autónoma, de esta Administración están consiguiendo con los concursos convocados. Eso es lo que más nos preocupaba. Porque esa situación no la consideramos de provisionalidad, sino definitiva, lo que sí que considero de provisionalidad es el fallo de las sentencias, puesto que están recurridas, y no ha sido la Junta de Castilla y León quien ha recurrido la primera sentencia, que es la causa de todo este pequeño embrollo; la ha recurrido a quien le afectaba, a CEMSATSE, la sentencia dice que CEMSATSE tiene un puesto menos, dice no me conformo la recurro, porque la Junta de Castilla y León le da igual que el vocal sea de CEMSATSE, que sea de CSIF, que sea de UGT. que sea de Comisiones Obreras; si tiene una representación, tendrán que tenerla; si ahí las voces de las centrales sindicales tendrán que estar, y esas voces no nos preocupan, porque son con las que estamos hablando, oyendo y trabajando día a día.

Por lo tanto, la provisionalidad de las sentencias nosotros pensamos -y digo nosotros pensamos- que los puestos adjudicados en los concursos son definitivos, por lo tanto, no hay provisionalidad. De haber seguido otro camino, podíamos estar en la provisionalidad. Usted dice: ¡hombre!, me preocupa, porque se está diciendo que, realmente, que no lo han hecho, porque las sentencias no son firmes, pero sí hay una doctrina sentada en estas sentencias. Pero yo le he dicho que hay dos doctrinas sentadas: una, por la sentencia de diciembre del noventa y dos que dice: "es una interpretación legal, nosotros, la sala pensamos que la interpretación de ésta es más correcta la de que sea CSIF quien tenga el Vocal". Bueno, es una interpretación; tampoco es una violación manifiesta y palpable por parte de la Junta de las normas que rigen esta materia; es una interpretación de la que resulta una violación de un derecho fundamental de una Central Sindical, sobre todo para CEMSATSE, que no tiene participación con arreglo a la sentencia y que sí se deja oír su voz con arreglo a la sentencia; pero que no ha influido para nada en la decisión que hemos tomado. Usted, dice: podrían haber hecho ustedes... dado razón a la sentencia. De acuerdo, podríamos haber reconocido a CSIF el vocal que tiene CEMSATSE: ¿no se vería vulnerado el derecho de CEMSATSE, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, de participar en los órganos de participación y control entre los funcionarios en las Administraciones Públicas? Pues, estaríamos en la misma situación, porque si ninguna de las dos sentencias es definitiva, ¿por qué vamos a beneficiar a una frente a la otra?

Por eso la Junta no intervino en el primer proceso; ni interviene, ni recurre, ni quiere saber nada de ese asunto en lo que se refiere al proceso;, sí en cuanto al fallo. Podíamos haber intervenido. Mire usted, el follón es gordo: habría que repetir la elaboración de las RPT, habría que repetir los concursos; le digo: no, no habría que repetir la elaboración de los RPT, la elaboración; no habría que repetir los concursos. Porque le he dicho en la exposición que, desde nuestro punto de vista, la nulidad de los acuerdos del Consejo de Función Pública acordados en estas sentencias no afectan a la nulidad de los Decretos aprobando las relaciones de puestos de trabajo, y por lo tanto, todo lo que se diga después, tampoco.

No hay sentencias claras en uno u otro sentido, hay sentencias contradictorias, y por eso yo le digo: no es que yo prejuzgue lo que va a decir el Tribunal Supremo; toda sentencia que no es definitiva admite la posibilidad -que es lo único que yo admito-, la posibilidad de que sea... Y digo: ¿y qué ocurre si la sentencia es distinta? ¿No quedan subsanados, por el simple hecho de que hay una sentencia distinta, todos los actos que se hayan dictado? En uno y en otro caso tendremos que hacer alguna actuación; ya la tomaremos en el momento que sea oportuno; no nos pidan que la hagamos ahora.

¿Por qué la Junta no ha rectificado? Porque la Junta no tiene un mandato de un tribunal que le diga: "cumpla usted". Yo estoy esperando que CSIF pida la ejecución de la sentencia; me habría encantado. A la Administración de Castilla y León le habría encantado tener un mandato de un tribunal diciéndole: "cambie usted". Pero no tenemos un mandato; tenemos una sentencia que dice que se ha vulnerado el derecho de CSIF, pero no tenemos un mandato de que cambiemos esa sentencia; no lo tenemos, y yo lo estoy esperando. Y, ¡que curioso!, CSIF, que es quien tiene su derecho fundamental vulnerado, resulta que no pide la ejecución de la sentencia; UGT, que no tiene ningún derecho fundamental vulnerado, pide la ejecución de la sentencia. No sabía yo que a UGT le interesaba tanto la vulneración de los derechos fundamentales de CSIF. No me creo yo que UGT persiga defender los derechos fundamentales de CSIF en esta materia, no me lo creo; y, como no me lo creo, tengo que decir cosas que a lo mejor parecen que van en defensa de una u otra posición; es decir, no hemos... podríamos haber ejecutado: nuestro acto de ejecución de la sentencia habría sido un acto discrecional que si no hubiera supuesto perjuicio ni vulneración de los derechos de ninguna parte lo habríamos hecho. Pero supone un acto discrecional, no... en base a no sé qué, la vulneración del derecho de CEMSATSE, y, puesto que nosotros por otra parte pensamos que la distribución de vocales que hemos hecho es la correcta, porque el procedimiento que hemos seguido, las consultas que hemos hecho, todas terminan en el mismo camino, ¿por qué -si estamos convencidos de que el reparto que hemos hecho es el correcto y de que no tenemos ningún mandato expreso de ningún tribunal para que lo cumplamos, por qué vamos a rectificar?

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Creemos que nuestra postura es la lógica. No tenemos ningún mandato de un tribunal, que nos lo podría mandar, que lo hagamos en forma contraria. Luego seguimos manteniendo la postura que estamos. Y lo seguimos manteniendo porque pensamos algo muy importante: que no existe perjuicio ninguno por no modificar ese vocal para los puestos de trabajo adjudicados a los funcionarios que han concursado desde aquellas fechas para acá; que es lo único que a la Administración de Castilla y León le interesa. Porque en este asunto, que los nueve vocales sean los nueve de UGT, los nueve de Comisiones o se los repartan entre Comisiones, UGT, CSIF, CEMSATSE, USCAL o quien quiera, no nos afecta para nada. Son la voces de las Centrales Sindicales las que están ahí. Es más, pensamos que, si hay una Central más... CSIF ya tiene su voz, y la misma voz es la de dos personas que la de una. No es una guerra de la Administración con las Centrales Sindicales; es un guerra entre Centrales Sindicales, que a nosotros no nos afecta.

Por lo tanto, señor Buiza, yo agradezco su preocupación, que es la que tiene la Administración Pública de Castilla y León, la de: ¿cuál es la situación de los funcionarios?.

Al comenzar, señor Martín Puertas, yo he hecho una introducción, la de que se preocupa por los funcionarios y la de las que se preocupan por las Centrales Sindicales. Porque usted ha empezado haciendo una exposición inexacta del contenido de las sentencias: no es cierto que la tercera sentencia diga que está mal constituido el Consejo; lo que está diciendo es que no hay ningún derecho fundamental vulnerado de la Central Sindical UGT, y que, por lo tanto, por qué pide la anulación de ese acto; su derecho no ha sido vulnerado y que por qué acude a ese procedimiento, si su derecho no ha sido vulnerado, y por lo tanto le dice: se ha equivocado; usted no está legitimado para hacerlo.

Hay una sentencia anterior, que yo he leído expresamente, y que las sentencias hay que acatarlas, porque son las que son, pero que si entráramos en el análisis de la sentencia, simplemente de la redacción de la sentencia, del fallo de la sentencia... Dice que, teniendo en cuenta, lo estimamos porque el derecho de la Central demandante (CSIF) ha sido vulnerado... En esa sentencia se ve, claramente, que algo no funcionaba correctamente, que la lógica del razonamiento de los considerandos no terminaba en la lógica del fallo. Se está pensando que está dictando una sentencia a favor de CSIF cuando el demandante ha sido UGT; es decir, si se hubiera dado cuenta clara el magistrado, la Sala, de lo que habría... de que era UGT quien estaba demandando, habría terminado diciendo lo mismo: usted no está legitimado, porque su derecho no ha sido vulnerado, su derecho fundamental no ha sido vulnerado. Por lo tanto, digo, admito esa sentencia; pero yo dudo mucho que esa sentencia sea una sentencia que termine como está. Usted me dice... me decía el señor Buiza: ¡hombre!, usted está decidiendo por el Tribunal Supremo. No; yo estoy pensando. De todas maneras, me da igual. Es que no me importa cuál es el fallo de la sentencia del Supremo, porque no es eso lo que me afecta. Y usted dice: "no cumple las sentencias". Porque las sentencias provisionales no se cumplen, y nosotros tenemos jurisprudencia suficiente y doctrina suficiente para pedir que estas sentencias no tienen que ser de cumplimiento, de cumplimiento inmediato y efectivo, porque en el fallo no lo pone, y usted sabe mejor que yo, a pesar de no ser licenciado en Derecho, que lo que vale de una sentencia es el fallo, lo que dice en el fallo; todos los demás argumentos sirven de apoyo, pero lo que sirve es el fallo; y si en el fallo dice que anulamos el acuerdo y lo que de ellos traiga causa porque no tiene... por lo que se dice en el recurso, por la composición, porque el vocal del CSIF tiene que ser... del CEMSATSE tiene que ser... Es lo que dice la sentencia. No dice más, no dice de cumplimiento inmediato; y prueba de que dice de cumplimiento inmediato es que, si fuera así, la amenaza que se ha hecho, reiteradamente, en los medios de comunicación, que se iba a presentar una querella contra el Consejero de Presidencia por desacato a las autoridades, se habría presentado, se habría pedido al fiscal que se presentara esa querella y hubiera seguido adelante. Pero yo creo y estoy seguro -y si no, me habría tentado la ropa- de que no hay ningún desacato a los tribunales; todo lo contrario: hay un gran respeto por lo que los tribunales dicen, sea cualquiera los argumentos que utilicen, mientras las sentencias digan lo que dicen; lo que pasa que todas las sentencias son provisionales, y la sentencia de abril -la 417- está condicionada por lo que diga la sentencia de diciembre; como ninguna de las dos es firme, nadie sabemos lo que va a hacer. Entonces, yo le digo... Y ahí terminaba su intervención sobre las sentencias y las relaciones de puestos de trabajo.

Y la siguiente es: ¿es que tiene voluntad la Junta de Castilla y León de cumplir las sentencias?, Sí, cuando sean firmes; sí, cuando alguien que esté legitimado pida al tribunal el cumplimiento de la sentencia y el tribunal nos diga: "cámbiese el vocal". No solamente es que sí tenemos voluntad, es que lo digo públicamente: me encantaría que me ordenaran cumplirlo. Pero resulta que nadie me da facilidades; lo único que hacen es ponerme pegas. Quien puede pedirlo no lo pide, no sé por qué, y quien no puede pedirlo se dedica a presentar recursos, no sé por qué. Ese es el planteamiento que estamos haciendo en este momento. Ya me gustaría a mí tener la sentencia de un tribunal que dijera: "cambie usted la..., cambie usted el vocal de CESAL... de CEMSATSE, nombre usted el vocal de CSIF". Pero que no me dejen en mis manos la decisión, y, si la dejan en mis manos, hago lo que creo que es correcto y lo que creo que no perjudica a los funcionarios. Lo correcto es que el vocal es de CEMSATSE y que no va a perjudicar para nada los derechos de los funcionarios continuar así; esa es la postura de la Junta. Vamos a cumplirla. Si la sentencia es firme, inmediatamente; si no es firme y un tribunal nos lo manda, inmediatamente; mientras tanto, seguiremos convocando como hemos venido convocando ahora en razón a: informes que hemos solicitado de la Asesoría Jurídica y estudios que se han hecho en la propia Dirección de la Función Pública. Y usted ha dedicado a esto así como una tercera parte de su intervención, y el resto lo ha dedicado... y a pesar de no ser de esta comparecencia, voy a contestar (tengo la mala costumbre de entrar al trapo), voy a contestar sobre el Consejo de Función Pública.

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Dice usted: "ustedes utilizan el Consejo para cumplir un mero trámite. Se les permite que opinen y se pasa el rodillo, porque cuando van allí ni se les da documentos, ni se les informa, ni se les dice nada". Pues bien, refiriéndonos concretamente a las relaciones de puestos de trabajo. Se llevó la relación de puestos de trabajo al Consejo de Función Pública después de cuatro meses de negociación con las Centrales Sindicales en Mesas Sectoriales de Consejería por Consejería; cuatro meses de negociación. Se retrasó la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a petición de las Centrales Sindicales, que todavía no estaban suficientemente informadas; y si les hubiéramos dejado, algunas centrales sindicales todavía nos estarían pidiendo que siguiéramos negociando y discutiendo las relaciones de puestos de trabajo, porque parece ser que lo que querían no era ayudar a los funcionarios, sino retrasar en lo posible que las relaciones de puestos de trabajo salieran. Es decir, que estábamos haciendo un trabajo durante cuatro meses. ¡Hombre!, que me diga usted que luego pasamos el rodillo, cuando estamos cuatro meses negociando, cuando creo que la Dirección de la Función Pública las tres cuartas partes de su tiempo las pasa a negociaciones, conversaciones con las centrales sindicales en el Comité Intercentros, en la Junta de Personal, en las... en las mesas de trabajo, en las mesas sectoriales, hombre, no se lo puedo consentirlo. No puedo consentirlo, no se lo consiento a ellos, no se lo puedo consentir a usted, que no asiste a esas reuniones.

Le voy a decir más. Cuestiona usted el funcionamiento del Consejo de Función Pública. Bueno, es sencillísimo, yo no lo voy a defender; quien cuestione el funcionamiento, tiene medios a su alcance para impugnar todos los acuerdos que hay y ganarlos o no ganarlos; y, en ese camino, UGT está en buen camino, lo que pasa es que está perdiendo sentencias, ¡eh!, que está perdiéndolas, no las está ganando. Y fíjese usted, está impugnando algo que ni le va ni le viene: si CSIF tiene o no un vocal que tiene CEMSATSE. No está defendiendo los intereses de los funcionarios; está organizando lío. Porque, ¿qué le va ni qué le viene a UGT que CSIF tenga un vocal o que CEMSATSE tenga un vocal que tiene CSIF? ¿Usted cree de verdad que UGT está pretendiendo con eso echar una mano a CSIF? ¿Usted cree que está pretendiendo con eso arreglar algún problema de los funcionarios? Yo creo que no. Pero ya, como se lo he dicho a ellos, se lo digo a usted aquí y lo digo aquí a los medios de comunicación: no creo que sea así.

Y le voy a hacer una pequeña manifestación. Fíjese lo que hace UGT (puesto que la sentencia es a petición de UGT), en la... en el Consejo de Función Pública en el que, en el que, al que recurre: "A continuación el señor Sanz Monjas solicita del señor Presidente que hoy mismo se le haga entrega de una certificación sobre la composición del Consejo en su reunión de hoy", -cosa que se hizo, y que le sirvió para presentar el recurso-, "así como que se acompañe al Acta el escrito que presenta", un escrito que se acompaña al Acta y que consta en el Acta. "El señor Sanz Monge, entregado el escrito, se ausenta". Mire usted qué ánimo de diálogo tiene el señor Sanz Monjas: pide lo que quiere, dice lo que le da la gana, lo dice por escrito, y una vez que se le puede contestar, en vez de esperar a la contestación, abre la puerta y se va. Mire usted, no puedo admitir que usted me diga que el Consejo de Función Pública está cuestionado por usted. Yo lo que cuestiono es cuál es el planteamiento o la actuación del señor Sanz Monjas.

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Me dice usted: no hacen caso a nadie. Hace muy pocos días, hace no muchos días, y además los medios de comunicación han tenido constancia de ello, ha habido varios consejos de Función Pública; uno de ellos ha sido el siete de septiembre, en el que se presentaba un anteproyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio, que ya había sido discutido, que ya conocían, que tenían con más de dos meses de anticipación en sus manos. Y ese acuerdo, ese proyecto de decreto, el día siete nos dicen: no está suficientemente debatido, tenemos que debatirlo. Se crea un grupo de trabajo y suspendemos la Sesión, y convocamos la Sesión para el siete de octubre, porque nos corría prisa, no porque... y el día siete de octubre se aprueba o se informa ese decreto, con la oposición lógicamente de UGT y de Comisiones Obreras, porque dicen que no hemos debatido suficientemente y que el Consejo de Función Pública es un rodillo. Sería un rodillo si el día siete, si antes del día siete no hubieran tenido un borrador, si el día siete yo no les hubiera dado la oportunidad de volver a hacer un grupo de trabajo, si al grupo de trabajo no se hubieran presentado unas alegaciones. Hombre, lo que si usted me dice: ¿se han recogido todas las alegaciones? No. Entonces, si el hecho de no recoger todas las alegaciones que hacen es no dialogar, pues, entonces, sí, no funciona el Consejo de Función Pública, lo puede cuestionar usted. Pero si es por discusiones, por reuniones, por aceptación de muchos datos, sí que funciona y sí que funciona correctamente. Mire usted, hay muchas normas publicadas, muchas normas publicadas, que están informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública y por las mesas de negociaciones. Y en este momento tenemos un proyecto ......... a la Función Pública, que está entregado en el mes de julio, para que lo vean. Cuando lo llevemos al Consejo de Función Pública, porque lo vamos a llevar de forma inmediata, porque no queremos esperar más tiempo, nos volverán a decir que no les entregamos documentos. Y yo les digo: dos meses; desde el mes de julio tienen este proyecto de decreto. Y ahora les doy estas explicaciones porque usted me las ha pedido, porque quedarían encima de la mesa como no contestadas, pero no son objeto de la reunión de la Comisión de hoy. Porque no quiero que quede en el aire la más mínima duda de que la Junta de Castilla y León, en órganos que legalmente tiene obligación de constituir, pasa el rodillo como acostumbran a hacer en otras instituciones, no en la Junta de Castilla y León. Quiero dejar bien claro que no se pasa el rodillo; que nos pasamos tres cuartas partes del tiempo de la Dirección de la Función Pública en reuniones, comisiones, comités y visitas particulares de las centrales sindicales a la Función Pública y a la Secretaría de Presidencia, y que, si después de todo eso, se nos dice que no dialogamos y que pasamos el rodillo, a lo mejor, si eso es compartido por todas las centrales sindicales, pues, para qué estamos perdiendo el tiempo; pasamos el rodillo directamente y no perdemos el tiempo y lo dedicamos a hacer otras cosas que sí que tenemos que hacer con mucho tiempo.

Tiene razón el Procurador, el representante del Grupo Popular: hemos seguido, hemos seguido exactamente todas las formalidades que se exigen para la constitución del Consejo. Y no nos hemos fiado de nuestra propia opinión. Hemos consultado opiniones dentro de la Administración, propias, y hemos consultado opiniones ajenas, y con esas opiniones es con las que estamos manteniendo una postura. Y la postura, vuelvo a decirla, y vuelvo a decirle: cumpliremos las sentencias cuando sean definitivas o cuando uno de los tribunales que conocen de ella nos digan "cumpla usted la sentencia". Punto primero.

Punto segundo. No modificaremos la composición del Consejo de Función Pública con los vocales, cambiando los vocales, porque, desde nuestro punto de vista, esto no supone perjuicio ninguno para el derecho de los funcionarios que han obtenido un puesto en el concurso; todo lo contrario: van a tener, con toda seguridad, su puesto asegurado; y desde aquí digo que no se preocupen, que ese puesto que han conseguido en el concurso no se verá afectado por ninguna de las sentencias que recaigan en esta materia.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. En fin, no quiero reiterarme excesivamente en argumentos anteriores. Me preocupa, eso sí, la interpretación de algunas intervenciones sobre la Ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales, porque, por lo que se oye en algunas intervenciones, parece ser que esta Ley es una Ley de florituras, que no protege absolutamente a nada, meramente declarativa; cuando, de hecho, es una Ley importante, precisamente por eso tiene un tratamiento específico, con unos procedimientos privilegiados de rapidez, etcétera, etcétera, porque, evidentemente, pretende proteger derechos que la Ley considera fundamentales. Sí; en una primera etapa, como derechos meramente declarativos, es decir, reconoce simplemente la lesión de un derecho, pero eso abre la vía a otros contenciosos posteriores.

Bien es cierto que me tranquiliza también lo que ha dicho el señor Consejero, lo ha repetido insistentemente, que, sea cual sea las sentencias, no va a afectar para nada ni a la RPT ni a los concursos de traslados. Y digo que me tranquiliza y me satisface, y yo estaría deseoso de que eso ocurriese así también, porque creo que por un procedimiento formal, por un defecto de procedimiento formal, por importante que sea, el tener que reelaborar nuevamente esta RPT o estos concursos de traslados, pues, sería profundamente negativo, porque no tendría mucho sentido. Y, claro, el señor Consejero seguramente juega con cierta ventaja en este tema, porque seguro tiene información privilegiada que yo no tengo, y seguro que conoce cuál es el planteamiento de la parte fundamentalmente afectada en este tema, que es CSIF. Ha dicho que no ha recurrido, no ha pedido ejecución de sentencia, y a mí, aunque no lo ha dicho, me ha parecido entender que, en ningún caso, una vez que la sentencia del Supremo sea firme, y en el supuesto de que reconociese esa lesión de derechos a CSIF -digo que el Consejero no lo ha dicho, pero yo lo interpreto así-, él está seguro de que, en base a esa sentencia, el CSIF no va a plantear un contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de actuaciones de un órgano incorrectamente constituido; en el supuesto, insisto, de que el Tribunal Supremo fuese coincidente en líneas generales con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y, bueno, pues, casi también me alegro de que esto se produzca de esta forma, es decir, de que, aun siendo el fallo del Supremo favorable a CSIF, el CSIF no pida ejecución de sentencia y el CSIF no plantee, en base a esa lesividad de un derecho fundamental, no plantee el correspondiente contencioso-administrativo pidiendo nulidad de actuaciones del Consejo de la Función Pública por haber sido constituido incorrectamente; y, por consiguiente, los actos de un órgano constituido incorrectamente, ilegalmente, son nulos de pleno derecho si la parte afectada lo solicita. Esperemos -yo estoy seguro que va a ocurrir así, porque el señor Consejero lo ha insinuado- que el CSIF no lo va a plantear. Pero creo que es importante que demos importancia a lo que tiene importancia, al margen de los resultados y objetivos finales. Y la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales es muy importante, no debemos dejarla ahí como una Ley meramente declarativa, porque, precisamente, tiene un tratamiento específico por esa voluntad.

No voy a entrar en otro tema que se ha introducido, aunque podría ser interesante hablar de él, cual es el funcionamiento del Consejo. Entre otras razones, porque en el Orden del Día no se plantea esa cuestión. Digo que podría ser hasta interesante y podría, en fin, estar de acuerdo con algunas intervenciones en algunos aspectos. Pero no voy a profundizar en ello, porque no es cuestión del Orden del Día de esta Comisión.

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Y, simplemente, volver otra vez a decir que me sigue sorprendiendo, aunque ya el señor Consejero ha dicho que están seguros de que la distribución que se ha hecho de estos representantes es la correcta (es la interpretación de la Junta, el convencimiento de la Junta), y que ése es el motivo por el cual, aun habiendo una sentencia con el carácter de provisional, no se ha cambiado, por temor de lesionar un derecho, un derecho de un..., en este caso de otro sindicato, que sería CEMSATSE. Pero aquí también habría que plantear otra cuestión: la distribución de funciones entre las Administraciones están perfectamente definidas y, desde luego, la Administración lo que tiene que hacer es ejecutar las leyes, en este caso la Junta; pero su interpretación, cuando hay polémica, hay conflicto entre partes, corresponde a otro órgano, que en este caso se ha pronunciado, con todo el carácter provisional que sea, que es el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y pienso que, en buena lógica, si no hay elementos contrarios, claramente, que obliguen a la Junta a tomar otra posición, a mi juicio, modestamente, la Junta debería haber sido receptiva, sin esperar a que se la obligue por la vía de petición de ejecución de sentencia, dando cumplimiento a la misma. Yo le voy a decir que estoy totalmente de acuerdo con la actuación de la Junta, por lo que he oído aquí, hasta que se produce la primera sentencia. Ya no estoy tan de acuerdo desde que se produce la primera sentencia y las siguientes, que, en líneas generales, van con el mismo planteamiento, con todos los matices que se quiera. Porque, insisto, no hay ninguna sentencia que avale el que lo tenga SATSE, el representante, y no CSIF, y, en cambio, se lo han dado. Luego, por el mismo criterio, y ahora con la apoyatura de esa sentencia provisional, podrían haber corregido. Y yo lo planteo -quiero aclarar que yo no soy del CSIF, por supuesto-, pero lo planteo porque, si esto se demora más y se siguen convocando concursos de traslados y al final se produce lo que creemos que no se va a producir -y yo desearía que no se produjese-, pues los males serían mayores. Nada más. Es decir, que de acuerdo hasta la primera parte, ya no tan de acuerdo en la actuación posterior a la primera sentencia. Eso es lo que le quería decir. Y que valoremos las cosas en sus justos términos y que, en fin, cuando un derecho fundamental se lesiona, no es meramente declarativo; hay que dar la importancia que tiene a esa sentencia, aunque después haya que seguir otros pasos para hacerlo ejecutivo.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Buiza. Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Martín Puertas, y le ruego que en esta segunda intervención se atenga a la cuestión y no derive por temas que no tienen nada que ver con el Orden del Día.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, señor Presidente. Además pienso ser breve. Yo creo... Bueno, en primer lugar, decir que, por contestar un poco al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que nadie se alarme, porque esto no es una cuestión de orden público, como le he oído repetir en varias ocasiones; esto es un puro trámite administrativo en el que hay un grupo que está, lógicamente, en contra de una composición de un tribunal, o, en este caso, de una comisión, la Comisión de Función Pública, y, lógicamente, bueno, pues, recurre contra esa comisión; pero es un trámite administrativo, no es una cuestión de orden público.

Y dicho esto, hombre, el Grupo Parlamentario Socialista recibe, en su día, la segunda de las sentencias sobre las tres que realmente se han ejecutado. Entonces, en esa sentencia, pues, hay algunos datos preocupantes; por ejemplo, el que leía en mi primera intervención, sobre la protección jurisdiccional de los derechos, en el que dicha sentencia dice que dicha sentencia produce efectos inmediatos, es decir, de inmediata aplicación -dice la propia sentencia-; se supone que se refiere ya a la composición del Consejo de la Función Pública. Dice también, en su punto tercero, la sentencia: "El Ministerio Fiscal interesa se dé lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la Administración". Parece ser que el Fiscal en esta sentencia lo tiene bastante claro que la Consejería de Presidencia... en cuál puede ser la última resolución del Tribunal Supremo.

Dice también la sentencia que "la pérdida por CEMSATSE de un vocal en el Consejo de la Función Pública de Castilla y León, por lo que se convoca una reunión del Consejo..... reuniones de las mismas, desconociendo lo resuelto de la parte dispositiva de esta sentencia produce efectos inmediatos" -vuelve otra vez a hacer hincapié en que esto debe producir efectos inmediatos-, "que quedan vulnerados al dejarse de lado el fallo aludido". Y, por último, la propia sentencia dice que "anulamos por su disconformidad la puesta en funcionamiento, por parte de la Función Pública, del recurso".

Entonces, yo creo que con todos estos datos sobre esta segunda sentencia, insisto, es por lo que se produce una preocupación por parte del Grupo Parlamentario Socialista, que, como consecuencia de esa preocupación, pues, inmediatamente después se solicita la comparecencia del Consejero de Presidencia para que nos explique qué es lo que piensa hacer. En primer lugar, si realmente la ejecución de esta sentencia anula todos los acuerdos producidos con anterioridad del Consejo de la Función Pública; segundo, si realmente se piensa aplicar esta sentencia; y, tercero, en el caso de recurrirla, cuáles son los trámites que piensan realizar a continuación. Quiero decir que la tercera sentencia, a la que hacía alusión el Consejero de Presidencia en su intervención anterior, lógicamente se produce después de nuestra comparecencia... de nuestra petición de comparecencia ante esta Comisión.

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Pero, además, es que había un elemento más que avalaba el saber... el interés que tenía este Grupo Parlamentario por saber si la Junta pensaba cumplir esta sentencia o, por el contrario, pensaba dejarla sin cumplimiento, tal y como se venía... se había hecho en otras ocasiones. Y, por ejemplo, un dato más, y yo ya apuntaba en una comparecencia anterior: hay un Consejo, no sé si es el propio Consejo de la Función Pública o algún organismo de representación de las centrales sindicales en la Junta de Castilla y León, en el que hay dos centrales sindicales que están allí representadas porque han tenido que recurrir contra la Administración Regional y, a través de ese recurso positivo para las propias centrales sindicales -me estoy refiriendo a USCAL y a USO-, a través de ese recurso es por lo que estas centrales sindicales tienen voz -que no voto- en uno de los consejos de asesoramiento de la Junta de Castilla y León. Entonces, parece ser que es algo bastante utilizado por la Administración el poner chinitas a las centrales sindicales en el ejercicio de sus derechos.

Y dicho esto, cuando yo estoy defendiendo a las centrales sindicales, estoy defendiendo a unos órganos que son la representación que tienen en la Junta de Castilla y León los funcionarios de esta Comunidad. No estoy defendiendo a una central sindical, que, por cierto, a la central sindical a la que usted se refería, mi contestación sería que ojalá se produjera ese tesón en el control de la Administración en la Junta de Castilla y León, como parece ser que se produce en otras Administraciones donde también están representados; ojalá se produjera en la Junta de Castilla y León.

Pero yo sólo pediría esto a los sindicatos, sólo en este caso. Ahora bien, lo que sí que pretendo demostrar es que en este caso el Grupo Parlamentario Socialista lo que está defendiendo es la representación que por derecho les corresponde a las centrales sindicales, no a una, a todas. Yo, evidentemente, tampoco soy de la CSIF -como decía el Portavoz del Grupo Mixto-, pero estoy defendiendo esa representación. Había una famosa frase que decía "no estoy en absoluto de acuerdo con lo que usted me dice, pero defenderé hasta la muerte el derecho a poderlo decir". Esto es lo que yo estoy haciendo con las centrales sindicales, y en este caso con la Central Sindical Independiente de Funcionarios. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Martín Puertas. El señor Abad tiene la palabra, por el Grupo Popular.


ABAD IBAÑEZ

EL SEÑOR ABAD IBAÑEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Antes de entrar, señor Martín Puertas, estamos ante una cuestión de orden público, le guste a usted o no le guste. En todo procedimiento, en términos netamente jurídicos, tanto la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mismo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la Ley de Procedimiento Administrativo Común, distinguen dos cosas: la forma y el fondo del asunto. Estamos en una cuestión de forma, y no se puede pasar nunca al fondo del asunto si previamente no se han discutido las cuestiones de forma; y las cuestiones de forma, le guste a usted o no le guste, nuestro Ordenamiento Jurídico Español contempla como una cuestión de orden público, sin la cual, previamente resuelta, no se puede pasar al fondo del asunto.

Pero no se trata de dar aquí, ahora mismo, una clase de derecho, que no se trata de esto. Aquí estamos hablando en términos netamente políticos, ¿eh? Pero, bueno, también conviene aclarar este tema.

A nosotros nos ha satisfecho plenamente -repetimos otra vez la... y ya centrándonos en el Orden del Día- lo que termina de decir el Consejero; y esta explicación, quizás, los funcionarios de la Junta de Castilla y León, todos, agradezcan esta clarividencia que aquí se ha mostrado, porque la mayor parte -no me atrevo a decir su totalidad, pero sí una gran parte- de los funcionarios de la Junta están de acuerdo con las RPTs, y con todo lo que se ha hecho, y con la actuación del Consejo de la Función Pública.

Y, señor Consejero, siga usted dando información amplia y exhaustiva, entre al trapo -se lo agradecemos-, porque, al fin y al cabo, no está ejerciendo usted nada más que un elegante derecho democrático en contestar todas las cuestiones que se plantean. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Abad. El señor Consejero tiene la palabra para contestar, en turno de dúplica.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente. Yo creí que en la primera intervención le había dejado muy claro al señor Buiza cuál era la postura de la Administración en esta materia, pero voy a resumirlo brevemente.

Como muy bien dice -y además yo creo que lo ha dicho como no lo ha dicho nadie-, la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que son a los que se refiere el Título I de la Constitución, es una ley especial, un procedimiento especial, urgente y extraordinario. Y tiene una finalidad, un ámbito muy limitado, que usted conoce muy bien y lo ha dicho muy bien. Quien quiera proteger sus derechos o sus intereses por otro camino, siga ese camino, pero la Ley tiene el derecho de proteger el derecho fundamental.

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¿Cuál es el derecho fundamental aquí violado o infringido, según la postura de una central sindical, que es CSIF? Su derecho a participar con un número de vocales determinados en un Consejo de Función Pública de Castilla y León. Ese es el derecho, no hay más. Eso es lo que se está discutiendo. Y la sentencia le dice: "Tiene usted razón". Y yo no lo discuto, yo le digo simplemente: no participo de esa misma idea; no estoy seguro, estoy convencido, que es distinto. Pero yo le digo que estar convencido no supone ganar una sentencia, ni tener un fallo favorable. Estoy seguro... digo estoy convencido, no seguro.

Por lo tanto, tiene usted razón: ese procedimiento persigue una determinada... fallo, una determinada protección, que CSIF ha conseguido provisionalmente. Y ahora usted me dice: "Cúmplalo usted. No sea usted reiterativo, tiene dos sentencias". Y yo le digo: la lectura de la segunda sentencia -que luego leeré algún pequeño párrafo al señor Martín Puertas- es que no me da pie para que eso lo haga. Tendría que decidir por mi cuenta, sin ningún tipo de apoyo, sin ningún tipo de mandato, y es un acto administrativo lo que se está... tendría que cambiar un acto administrativo por mi propia discrecionalidad. Y le digo: no me atrevo. ¡Ya me gustaría a mí terminar con esto! No me atrevo a cambiar el vocal del CEMSATSE para CSIF, por las consecuencias que puede tener para los funcionarios; pero ¡ya me gustaría! Es más, hemos tenido en la Consejería, muchas veces, la intención de hacerlo, pero las consecuencias que de hacerlo se producían eran mucho más graves que de no hacerlo para los funcionarios, que es lo único que nos preocupa.

Dice: "Cúmplanlo ustedes". Yo le digo, y se lo he dicho clarísimamente: cuando la sentencia sea firme o cuando un tribunal me lo mande. Y dice: "Pero por qué siendo provisional usted no lo cumple, si ya hay dos que dicen lo mismo". Y le digo: y por qué no lo piden aquéllos que el derecho es vulnerado; ya me gustaría saber por qué no; pero es que me gustaría saberlo a mí. Y usted dice: "Bueno, parece que tiene datos privilegiados". Porque yo le digo: a pesar de todo, estoy convencido, no seguro, de que los puestos que estamos adjudicando no van a sufrir ninguna modificación. Me dice usted: "Es que usted sabe que CSIF va a hacer algo". No. Porque, aunque CSIF no pidiera nada, si la sentencia del Tribunal Supremo confirma la del Tribunal Superior de Castilla y León, cumpliremos esa sentencia, aunque no lo pida el CSIF. Es decir, no necesito la petición de CSIF para la sentencia definitiva; tengo que cumplirla. Y, a pesar de todo, le digo: no se verán afectados los derechos, los puestos de trabajo de los obtenidos por concurso. Eso es lo que creemos que no se van a ver... Y por eso vamos por ese camino, porque es el menor perjuicio para los funcionarios. Por eso le digo: no estoy seguro.

De todas maneras, pone usted, a veces, en mi boca afirmaciones que no hago: " "que si estoy seguro", "que si estoy...". No estoy seguro. En este asunto, no estoy seguro. Nos ha dado muchos quebraderos de cabeza, nos hemos tenido que hacer muchas consultas, hemos dado muchas vueltas, lo hemos estudiado mucho. Y creemos que el menor perjuicio para los funcionarios se obtiene de seguir el camino que hemos seguido. Este es el planteamiento. Porque usted lo ha dicho muy claro: el que se vea perjudicado, el funcionario que quiera, que vaya y recurra su puesto, que lo haga. Pero no por otro camino. Esa es la diferencia.

Señor Martín Puertas, me alegra muchísimo que haya cambiado el tono de su intervención. Completamente de acuerdo en lo que usted está diciendo: presentan una pregunta con una sentencia; una sentencia que a ustedes les preocupó y que a nosotros nos preocupó. Es la sentencia que nos trajo de cabeza, la 417, del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.

Pero ya que usted ha leído la sentencia, y le digo que completamente de acuerdo, completamente de acuerdo que hicieran esta pregunta, porque, realmente, era un problema grave para los funcionarios y para que pudiéramos seguir gestionando toda la materia de personal de la Junta y no paralizarla. Pero fíjese, puesto que usted ha leído algo de esa sentencia, yo le voy a leer algo que también tiene importancia. Dice... Porque es que en esta sentencia hay una serie... yo digo que acato las sentencias, pero, puesto que usted las ha leído, yo lo digo: "La Sala estima que el problema de la ejecutividad 'definitiva e inmediata' -entre comillas-, según la central sindical demandante, o provisional, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, según la Administración, del fallo a que se refieren, debe ser resuelto en los Autos del Recurso Contencioso Administrativo especial en los que fue dictado. Pero en el presente, para el éxito de la demanda, basta con dar por reproducidos los argumentos...". Es decir, es una pregunta que se hacía: si tiene que ser definitivo o tiene que ser provisional, la ejecución de lo provisional. Dice: "Pero, para el presente, basta por dar por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia de este Tribunal en la que recayó el fallo aludido, cuyos fundamentos jurídicos se dan por reproducidos en evitación de repeticiones innecesarias, que, si bien tuvieron virtualidad suficiente para estimar infringidos los preceptos constitucionales que consagran los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de libertad sindical e igualdad, pueden serlo también de la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora... pueden serlo también de la vulneración del derecho fundamental de la central sindical actora a la participación sindical en el Consejo de Función Pública de Castilla y León". Y yo le digo: lea el fallo; fíjese usted a qué se está refiriendo la Sala. La central sindical actora de este considerando es CSIF, no es UGT; porque el fallo dice: "Estimamos el Recurso Contencioso Administrativo especial de amparo constitucional deducido por la representación procesal de la central sindical CSIF". Que no es CSIF quien hace la demanda ni presenta el recurso, que es UGT.

(-p.5583-)

Luego estoy convencido que si la Sala hubiera tenido a la vista, hubiera pensado que el demandante era UGT, habría dicho lo que dijo en la tercera sentencia, que usted no conocía cuando presentó... pidió la comparecencia -en eso, completamente de acuerdo-, que habría dicho: "No están ustedes legitimados para presentar una demanda diciendo que se ha violado un derecho fundamental, que a ustedes no les han violado ningún derecho fundamental". Y la violación de ese derecho fundamental tiene derecho a reivindicarla aquél al que se le ha violado el derecho fundamental, que es CSIF, que dice: "Yo tengo que participar no con un vocal, sino con dos vocales en el Consejo de Función Pública". Ese es el problema planteado.

Por eso le digo: completamente de acuerdo con la presentación, con la comparecencia que ustedes pidieron, completamente de acuerdo con lo que ha dicho en la segunda intervención, completamente de acuerdo con todos estos problemas.

Tengo que hacerle una pequeña precisión. Sigue usted insistiendo: "¡Hombre!, ustedes tienen la costumbre de no cumplir las sentencias". Me acaba de decir usted que USO participa en una de las comisiones, en uno de los órganos colegiados de representación ante esta Administración Pública porque obtuvo una sentencia; si participa es que la hemos cumplido, porque, si no, es que no estaría formando parte. USO recurre, le dicen que sí, y forma parte de ese órgano colegiado. Por lo tanto, no me diga usted que no cumplimos las sentencias.

Es decir, usted lo hace muy bien, lo hace fenomenalmente, salvo cuando llega al final, que siempre tiene que morder, y muerde con razón o sin razón. Y eso es lo que yo no estoy dispuesto a no contestarle. Completamente de acuerdo con la petición de la comparecencia, completamente con usted de acuerdo en que era un problema grave, era un problema grave, completamente de acuerdo con usted en que nos ha llevado muchas horas de trabajo y la decisión no era fácil, pero completamente en desacuerdo con usted que tenemos por costumbre el incumplir las sentencias que dictan los tribunales. Estamos cumpliendo sentencias, algunas dificilísimas de cumplir, desde hace muchos años. Vea usted el Boletín Oficial de Castilla y León y verá como casi todos los días aparecen cumplimientos de sentencias.

Y ahora me decía: "¡Ojalá tuvieran el mismo tesón las centrales sindicales que tienen ante la institución de la que usted está hablando!". Y yo le digo: ¡Ojalá a las centrales sindicales les dieran en esa institución el juego que se les da en la Junta de Castilla y León! Porque, sentencia por sentencia, e intervención por intervención, tesón por tesón, resulta que nosotros sólo tenemos una sentencia en contra, pero esa institución me parece que tiene dos o tres referidas a personal.

Es decir, no se puede jugar aquí a hacer demagogia. Podemos jugar a preguntarnos y a que pregunte la oposición, y a que nos controle qué es lo que pasa con la Administración Pública de esta Comunidad. Completamente de acuerdo. Pero no aproveche usted, cada vez que hace una de esas lógicas, legítimas y buenas comparecencias e intervenciones, para terminar diciendo: "Y, además, cumplen mal, y, además, no funciona el Consejo de Función Pública, y, además, ustedes más". ¡Hombre!, mire usted, déjelo, que la primera parte de la intervención es muy buena, pero no termine usted, como termina siempre, diciendo: "ni cumplen, incumplen, ni cumplen las sentencias, no hacen ustedes nada bien, todo lo hacen mal". Algo haremos mal y algo haremos bien. Y de lo que hacemos bien y de lo que hacemos mal venimos a dar cuenta aquí, a esta Comisión, que yo creo que es lo más importante de todo lo que hemos dicho esta mañana.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Consejero. Se abre un turno de Procuradores para formular preguntas u observaciones a la intervención del Consejero. ¿Alguno quiere intervenir?

El tercer punto del Orden del Día decae, porque esta Presidencia ha recibido un escrito del señor Herreros retirando la Proposición No de Ley 158-I.

Concluido, por tanto, el Orden del Día, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas).


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