DS(C) nº 355/3 del 9/11/1994









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, abre la sesión.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación ponentes PL 29.

El Secretario, Sr. Serna González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, somete a ratificación por la Comisión los Ponentes encargados de elaborar el informe de la Ponencia. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 29.

El Secretario, Sr. Serna González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Buiza Díez y Herreros Herreros (Grupo Mixto); Aguilar Cañedo (Grupo Popular); Monforte Carrasco (Grupo de Centro Democrático y Social), y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas treinta minutos.




Texto:

(-p.10514-)

(Comenzó la sesión a las once horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Se abre la sesión. Buenos días. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SERNA GONZALEZ): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 113.2 del Reglamento de la Cámara, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esa designación recayó en los señores don Francisco Aguilar Cañedo, don Víctor Martín Fernández, don Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, don Fernando Queipo Cadenas, don José María Monforte Carrasco y don Antonio Herreros Herreros. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SERNA GONZALEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Empezamos el Artículo primero, el Artículo 1. No se mantienen enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 2. Enmiendas números 1, 2 y 16 del Procurador don Virgilio Buiza Díez, que se van a debatir agrupadas. Para su defensa tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, si no hay ninguna objeción por parte de la Presidencia, manifiesto que pretendo hacer una defensa global de todas las enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley, dado que supongo que los distintos Grupos en Ponencia han tenido conocimiento de las mismas, habrán hecho una valoración de ellas, y en la medida en que estimen oportuno tendrán más o menos una posición definida respecto a las mismas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Sí, señor Buiza. Sí, puede defenderlas todas agrupadas, lo que ocurre es que después, en la votación, se votarán por el orden sistemático que tenemos en el informe. Puede continuar su intervención.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Digo que, sin perjuicio de que si así se solicitase, se plantease alguna aclaración, si en su caso procediese.

Y ya con este antecedente, quisiera indicar que las enmiendas que presento a este Proyecto de Ley -a mi juicio- podrían clasificarse en tres bloques. De una parte están las enmiendas que yo definiría como enmiendas de estilo, de carácter técnico, o que intentan hacer algún ajuste de concordancia gramatical, entre las que estarían las números 1, 2, 3, 5, 9, 14, 21, 22, 23 y 25, de entre las que destacaría fundamentalmente la número 5, que únicamente pretende clarificar lo que a mi juicio es una especie de tautología, sustituyendo "Consejero de Economía y Hacienda" por "Presidente del Consejo", consciente de que es la misma persona. Pero todo ello para dar más relevancia al órgano como tal, aunque no tenga una trascendencia de fondo, una trascendencia real, al ser -como decía- por necesidad la misma persona.

(-p.10515-)

La Enmienda número 21, por su parte, aun tratándose de una enmienda de sustitución, que podría presuponer, aparentemente, que tiene un calado de fondo, en realidad lo que hace es expresar -a mi juicio- con mayor claridad y sencillez lo que quiere decir el texto del Proyecto de una forma excesiva e innecesariamente barroca.

En la misma línea, con igual finalidad y con los mismos motivos, se plantea la Enmienda número 23. Hay un segundo bloque de enmiendas que, si bien modifican elementos del Proyecto, no lo hacen de forma sustancial, aunque sí se deriven de su aprobación significativas consecuencias. Entre ellas estarían las Enmiendas números 4, 6, 11, 13, 15, 16, 19, 20 y 24, que podrían encuadrarse en este grupo. El establecer el número máximo de miembros del Consejo Rector -como se hace en el Artículo 4- debería ser una correlación lógica al mínimo, establecido por el propio texto del Proyecto; es decir, si se dice que debe ser como mínimo tal, creo que sería prudente también establecer un máximo, un máximo de número de miembros del Consejo.

La Enmienda número 11 pretende quitar opacidad y un cierto oscurantismo, y a la vez también un cierto carácter yo diría endogámico, ya que con ella se pretende atribuir la capacidad de autorizar las variaciones en la cuantía total del presupuesto de la Agencia a la Junta de Castilla y León, y no al Consejero de Economía y Hacienda o -lo que es lo mismo- al Presidente del Consejo, ya que -como decía antes y dice el mismo texto del Proyecto- se trata de la misma persona.

La Enmienda número 13, referida a la vigencia y prórroga del presupuesto, pretende simplemente se vincule a la normativa general ampliable a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los que, por otra parte, forma parte, evitando de pasada una evidente contradicción -a mi juicio- entre el apartado 1 y 2 del Artículo 17.

Considero de especial interés la Enmienda número 19, al Artículo 3, apartado 2, planteando que la Agencia preste especial atención no sólo a los proyectos generadores de empleo o que contribuyan a mantener el tejido industrial de la Región, sino también a aquéllos que ofrecen una razonable viabilidad y desarrollo futuro. A este respecto, entiendo que los proyectos viables y con futuro, que generan riqueza en sí mismos, al margen de otras consideraciones, pueden tener trascendencia en el afianzamiento económico de la Región a medio o largo plazo, o las consecuencias positivas que de ello puedan derivarse, tanto como generadores de empleo con vistas al futuro, etcétera, etcétera.

Finalmente me detendré en la exposición de las Enmiendas números 7, 8, 10, 12, 17, 18 y 20, que a mi juicio tienen mayor trascendencia, por afectar a cuestiones yo diría que de fondo. Así, las Enmiendas números 7 y 10 pretenden dar contenido imperativo, y por ello real, a las simples facultades que figuran en el Proyecto (Artículo 12 y 15) en relación a la organización de unidades de ámbito territorial inferior, o posibilidad de que la Junta, reglamentariamente, establezca como preceptiva su autorización para la adquisición de acciones a partir de un determinado porcentaje de participación. Parece más que razonable que ello sea la norma, no la excepción o la mera posibilidad, dados los supuestos a que hace referencia; estamos hablando, lógicamente, posiblemente, de situaciones en las que la Agencia pueda tener capital mayoritario en una empresa. Creo que son decisiones de profundo calado político, de indudable trascendencia, y por ello habría que dar relevancia a estas decisiones, haciendo que la Junta de Castilla y León tenga un control riguroso e individualizado de cada una de ellas.

De otra parte, tengo también especial interés en resaltar el contenido y finalidad de la Enmienda número 8, ya que, dada la generalidad y amplitud del Artículo 13 sobre el personal de la Agencia, aún con la limitación, que yo... acota bastante, de que serán contratos en régimen de derecho laboral, sería, sin embargo, una cautela necesaria y no ociosa prohibir expresamente lo que se viene conociendo vulgarmente como contratos blindados, que es lo que a la postre se pretende con la Enmienda. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que el derecho laboral establece ya una serie de normativas y garantías, normalmente permite cláusulas favorables al trabajador, y esto podría ser una puerta abierta a que se cometan abusos en favor del trabajador, dando origen a lo que -como decía antes- se conoce como contratos blindados. Creo que sería bueno, no estaría de más establecer una garantía que evite esto.

Las Enmiendas números 12 y 26 están presididas por la misma filosofía: la de dar prevalencia a las decisiones y competencias del Consejo Rector sobre las del Presidente, y ello, incluso, en coherencia con el mismo contenido del propio Proyecto de Ley, que ya en su Artículo 8 apartado 1 define al Consejo Rector como el órgano superior de gobierno de la entidad. Sin embargo es... entra en contradicción aparente con lo establecido en el Artículo 5, donde se da prevalencia realmente al Presidente sobre el Consejo Rector. Y más grave aún en el Artículo 16 apartado 3, otorgando una competencia (modificaciones del presupuesto) a un órgano unipersonal, despreciando lo que sería propio de un órgano colegiado, en este caso el Consejo Rector, teniendo además en cuenta que la cabeza fundamental de ese Consejo Rector es su Presidente.

Finalmente, las Enmiendas 17 y 18 pretenden ampliar los fines y funciones de la Agencia descritas en el Artículo 3, incluyendo entre las mismas, toda vez que tiene un carácter descriptivo lo que establece este Artículo, las de elaborar estudios de mercado y perspectivas sectoriales de inversión y desarrollo, por entender que ésta es una función muy importante. Plantea cuestiones técnicas e indudablemente complejas, que escapan en muchos casos a las posibilidades de muchas empresas y sectores de nuestra Región, que no se distingue precisamente por tener un tejido industrial lo suficientemente consolidado y poderoso.

(-p.10516-)

La Enmienda número 18 aparentemente puede plantear una finalidad yo diría que peregrina, proponiendo que la Agencia facilite la tramitación y gestión de los expedientes, colaborando en la elaboración de la pertinente documentación. Pero seguramente daría respuesta a una carencia real de adecuado asesoramiento, y en buena medida evitaría la proliferación innecesaria de agencias privadas o "consulting" con extrañas connotaciones a veces y relaciones... información privilegiada, influencias, etcétera, que no facilitan el saneamiento de la vida pública. A veces es tan importante conocer, conocer las vías de ayuda, la documentación que hay que presentar, el entramado administrativo, como la existencia propia de esas vías de ayuda. Y en ocasiones se pierden oportunidades de desarrollo precisamente por falta de asesoramiento, de información adecuada. Porque tengamos en cuenta que esta Agencia no debería dirigir sus actividades únicamente a las medianas o grandes empresas, sino incluso también a las pequeñas empresas, que normalmente están necesitadas de asesoramiento, de ayuda, en las tramitaciones a veces complejas y burocráticas. De ahí que yo plantee que la Agencia asuma, entre otras competencias, la de colaborar con estas entidades en la tramitación de las solicitudes, etcétera, etcétera.

Y finalmente, termino, lógicamente, pidiendo el voto favorable para estas enmiendas presentadas, teniendo en cuenta que, con mejor o peor acierto, únicamente he pretendido colaborar en la mejora de la forma y fondo del contenido de este Proyecto de Ley. No sé si lo habré conseguido, pero, en todo caso, debo de decir que lo he hecho con absoluta objetividad, sin tener en cuenta ningún interés personal ni extraño, sino simplemente entendiendo, con acierto o con error, que muchas de ellas podrían ayudar a mejorar el texto del Proyecto de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Buiza. Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Mire usted, señor Buiza, después de la defensa que ha hecho usted de sus enmiendas, y a tenor de lo que nos ha participado de agruparlas en dos grandes bloques: una, la que corresponde... no, en tres bloques: una, la que corresponden a enmiendas de estilo; otra, la que corresponden a la Exposición Motivos; y otras, que usted entiende que son de mayor calado, le voy a significar lo siguiente por lo que respecta a las primeras.

Usted sabe que en Ponencia le hemos admitido enmiendas de estilo que eran auténticamente importantes y que mejoraban el texto. Pero es que las que han quedado, realmente, entendemos o entiende nuestro Grupo concretamente que son absolutamente innecesarias. Califica usted la Exposición de Motivos como una exposición barroca. Esto lo voy a oír más veces -sin duda- en el transcurso de esta sesión de la Comisión... No, que lo voy a oír por otros Grupos, es a lo que me refiero. Y entonces, para que ya haya una auténtica fijación de posiciones -si se me permite- en esta primera intervención, yo creo que una Exposición de Motivos que un ciudadano normal la lea, sepa lo que está leyendo, conozca qué es lo que quiere hacer la Ley con esta Agencia de Desarrollo, por qué se crea, cómo se crea, en virtud de qué, con qué elementos cuenta, qué naturaleza jurídica tiene, cómo es un ente público de derecho privado, etcétera, etcétera, etcétera, creo que es bueno. Es decir, hoy por hoy se está diciendo: es que no se entiende la terminología jurídica que se utiliza muchas veces por el legislador. Pues es verdad, pues es verdad, y hay que llevar esa terminología al ciudadano para que lo comprenda.

Se me va a decir, sin duda, en esa expresión que usted ha utilizado y que yo voy a retomar ahora de barroquismo de la Exposición de Motivos, que es farragosa, que es realmente muy casuística. Bueno, pues mire usted, cierto. ¿Por qué voy a decir que no? Pero es que eso no daña al texto, sino que -en mi opinión- esa casuística y esa exposición detallada lo que hace concretamente es perfilar, definir lo que el texto quiere.

Lamento significarle, además, que usted, por ejemplo, en su Enmienda 19, que considero que es una de las que usted ha significado de mayor calado, cuando dice usted: "empresas de razonable viabilidad..." Bueno, vamos a ver, señor Buiza, mire, hace usted un juicio de valor en una ley. ¿Cómo determinamos esa razonable viabilidad de una empresa? ¿En virtud de qué? ¿Con qué parámetros jugamos? ¿Cómo nos movemos? ¿Es que las que no sean razonables a juicio de la Agencia, no; las que sean más razonables, sí; las superrazonables, mucho mejor? Pues mire usted, no se puede en una ley -y estamos aquí legislando, estamos en esta Comisión intentando producir un texto legislativo-, no se puede en una ley introducir juicios de valor; hay que introducir situaciones concretas que regulen situaciones de hecho concretas y, en definitiva, se les encauce por esa normativa jurídica.

¿Que me hace usted con otras enmiendas, señor Buiza? Pues, mire usted, poner temas reglamentarios -también se hace por otros Grupos, y van a recibir, por supuesto, la misma respuesta por parte de este Portavoz-. Problemas reglamentarios trasladados a la ley, nunca, nunca, porque ciertamente es confundir los términos de lo que es la legislación.

(-p.10517-)

Me habla usted del personal, ojo a los contratos blindados. El personal está clarísimamente definido ¿como? Como personal con contrato laboral. Punto. Los contratos laborales sabemos cómo son. Los contratos blindados, pues, mire usted, me ha tocado usted, evidentemente, un elemento importante, y sabe usted que nosotros somos contrarios a los contratos blindados y no descarto que pudiésemos llegar en algún momento en Pleno... por supuesto ahora no puedo a usted significarle ni decirle en qué medida podemos tocar ese asunto, pero no descarto que en un Pleno pudiésemos poner cortapisa a la posibilidad de un contrato blindado.

Y luego le quiero a usted significar otra cosa también. Descartemos algo importante: la Agencia de Desarrollo no es una gestoría y la Agencia de Desarrollo no es un despacho. La Agencia de Desarrollo es un ente institucional, evidentemente, y por lo tanto no podemos decir que vayan las pequeñas empresas a que les asesoren en sus papeles, en sus documentos. No, mire usted, eso de las pequeñas, de las grandes y de las medianas es labor de las pequeñas, de las grandes y de las medianas. Lo que no podemos es convertir la Agencia de Desarrollo pues en un despacho, en una gestoría o en una agencia de intermediación para empresas, salvo en los aspectos importantes de esa intermediación, no en el papeleo.

Por lo demás, señor Buiza, yo le agradezco muy sinceramente, y de verdad, créanoslo, que sus enmiendas han mejorado el texto en aquellas que hemos admitido ya en Ponencia, pero realmente en otras, o no añaden nada o, cuando más, crean alguna confusión; por lo menos ése es el planteamiento desde nuestro Grupo. Y, en definitiva, lamentándolo, no vamos a poder admitirle ninguna de las enmiendas ahora en Comisión. No obstante, sí que tomo muy buena nota del aspecto, para mí más importante, de los contratos blindados y evidentemente podremos hablar de ello en Pleno y podremos ver en qué medida puede funcionar que no se puedan producir esos contratos blindados.

En torno al Consejo Rector, mire usted, el número máximo o mínimo que usted me propone de miembros, pues, no es tampoco un tema de ley. Yo me voy a remitir simplemente... no, yo me voy a remitir simplemente, créanmelo, con toda cordialidad, me remito, por ejemplo, a un texto que es el texto de la Ley de Sociedades Anónimas, donde realmente sí que es importante en los consejos de administración o en las comisiones ejecutivas que se pudiese haber determinado el número de miembros; se deja al libre arbitrio de las personas que constituyen esa sociedad. Por lo tanto, otro tanto debe suceder en la Agencia de Desarrollo. Hay que dejarle un número mínimo, pero no tiene por qué establecerse el número máximo, porque, de acuerdo con lo que la Agencia sea en un futuro, de acuerdo con su dimensión y de acuerdo con su desarrollo, evidentemente, habrá que determinar en unos casos un número u otro. Y por lo tanto dejarlo constreñido a un máximo de cinco me parece que puede ser ahora innecesario y, cuando menos, limitativo en un futuro.

Respecto a funciones del Presidente del Consejo Rector, o respecto a funciones del Consejo Asesor, o respecto a funciones del propio Consejo Rector, o a la intervención en los Presupuestos, en las modificaciones presupuestarias, bueno, pues yo creo que el texto en esto es absolutamente riguroso y que, por lo tanto, está compatibilizándose también, por supuesto, pues con la Ley de Hacienda, que es fundamental, o con la Ley de Presupuestos de esta Comunidad, que es fundamental. Yo creo haberle razonado a usted los motivos; no descarto, no descarto que en Pleno, pues con un nuevo repaso y con independencia de lo que suceda en torno a ese asunto de los contratos blindados, pudiésemos establecer algún tipo de acuerdo con usted.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para la réplica, señor Buiza, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Y gracias también al Portavoz del Grupo Popular por su cortesía en... no en aceptar las enmiendas, sino en intentar explicar las razones por las cuales no las acepta. Y decirle que, bueno, por lo menos en su primera intervención realmente ha hecho alusión a algo que yo en absoluto he planteado, y es la calificación de barroco de la Exposición de Motivos. Yo a la Exposición de Motivos no me he referido para nada, no he presentado ninguna enmienda, entre otras razones, porque entiendo que lo que tiene carácter imperativo y vinculante es el articulado de la Ley, no la Exposición de Motivos, que puede ser interesante desde la óptica de la filosofía de la Ley, pero no tiene un carácter vinculante de aplicación. Yo me refería simplemente en mi Enmienda número 21, que se hacía al Artículo 4.a), que dice exactamente lo mismo que dice el Proyecto de Ley, pero -qué duda cabe- cualquier persona mínimamente, digamos, experta reconocerá que la forma de expresarlo el Proyecto de Ley es confusa, barroca, por qué no decirlo, con excesivas florituras, redundante, etcétera, etcétera. Y en mi Enmienda, humildemente, se pretende decir lo mismo, pero con una mayor sencillez, una mayor, digamos, rapidez en la expresión y más fácil de entender por cualquiera. Pero, en fin, ya decía que no tiene carácter de fondo, porque no cambia absolutamente nada; simplemente pretendía mejorar la expresión para decir exactamente lo mismo mucho más inteligible; pero respeto, por supuesto, su criterio de que lo barroco sea mi forma de expresarlo y lo correcto y ortodoxo sea el Proyecto de Ley. Cualquier persona independiente y neutral le diría a usted que quizá esté equivocado. Pero, en fin, lo respeto.

(-p.10518-)

Respecto a la Enmienda número 8, a la que usted ha hecho alusión sobre los contratos blindados, dice que queda perfectamente definido en la Ley. Yo creo que en absoluto. La Ley se limita a decir que el personal de la Agencia estará sometido al derecho..., serán contratos de derecho laboral. Pero usted sabe perfectamente que el derecho laboral permite cláusulas favorables al trabajador en todo caso. Y estas cláusulas favorables al trabajador en este caso podrían estar en contradicción con los intereses públicos, dando origen a lo que yo llamo -aunque no viene por ningún lado, pero yo llamo, porque lo llama todo el mundo así- contratos blindados. Y me preocupa que luego se produzca, si se produce, nos rasguemos las vestiduras y, a la postre, eso sea una negligencia del legislador, que no ha definido ni ha perfilado suficientemente bien las cosas para evitar que estos usos o abusos se produzcan, porque, tal como viene el Proyecto de Ley, con todos los respetos, yo le diría que queda muy abierto, porque el decir derecho laboral no implica que se impida el establecer cláusulas favorables al trabajador, que son las que, por otra parte, podrían dar origen a esto que llamamos contratos blindados.

Ahora bien, ustedes dicen que están en contra de los contratos blindados. Yo contestaría que, en definitiva, sencillamente, obras son amores y no buenas razones, porque si se está en contra, pero no se ponen los medios legislativos para evitar que eso se produzca, esa afirmación puede estar en discusión o puede ofrecer serias dudas.

Respecto al tema del número de miembros del Consejo, que es relativamente intranscendente -digo relativamente-, usted me da como argumento para no admitir la Enmienda que esto es cuestión reglamentaria. Pero, hombre, si fuera cuestión reglamentaria, el Proyecto de Ley debería haberse limitado a callar y no establecer el mínimo como establece, porque si establece el mínimo, porque lo considera de interés poner un número mínimo, debería también valorar, por correlación a ese mínimo, el número que considera máximo razonablemente. Ahora bien, no me diga usted, pues, que este es un tema reglamentario, porque por esa regla de tres lo de mínimo sobra también. Yo quería que hubiese una correlación entre el mínimo, que establece el Proyecto, y el máximo, que por el mismo criterio debería establecer. Porque si tiene una valoración para definir cuál es el mínimo adecuado, debería tener también una valoración para definir cuál es el máximo adecuado, que puede usted tener razón de que no tiene por qué ser cinco, podrían ser siete, por ejemplo; pero alguna valoración debería haber en el Proyecto de Ley, cuando existe esa misma valoración para establecer el número mínimo.

Y ya no me entretengo más, porque, insisto, además en todas mis enmiendas hay alguna justificación de las mismas; como dije antes, seguro que ha habido tiempo, y yo supongo que también ha habido delicadeza para estudiarlas, para valorarlas por parte del Grupo mayoritario y, si entiende que no aportan nada o que no es conveniente su aceptación, pues simplemente respeto democráticamente la opinión de la mayoría, que siempre tiene razón, aunque sea discutible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Un minuto, para significarle a usted que este Grupo no quiere decir que sus enmiendas no aporten nada, que quede muy claro, sino que usted yo creo que ha hecho un gran esfuerzo de estudio y de intentar mejorar el texto, pero, desde luego, sus enmiendas no podemos aceptarlas, que es otra cuestión. Y luego después en el debate, cuando se produzca, en el Pleno sin duda, porque usted las va a mantener, yo le podría decir a usted, no ahora mismo, una a una, cuáles son los motivos o las razones de no poderlas tener en cuenta. Discúlpeme, señor Buiza, si yo he calificado algo que usted no ha dicho, que es la expresión "barroco" en la Exposición de Motivos, a la que usted no se ha referido; tal vez sea a ese Artículo y yo he sufrido un error, pero, desde luego, es barroco, porque es confuso y, en definitiva, a nuestro juicio, peor que el texto. Mire, las cláusulas favorables de los trabajadores, cierto que se pueden producir, pero de ahí a un contrato blindado creo que hay mucha diferencia; pero permítame que le diga: me quedo con ese asunto a efectos de tratarlo con usted y ver si podemos llegar a algún acuerdo en alguna de las enmiendas transaccionales.

Y, mire usted, yo creo que no he dicho que el Consejo se vaya a regular en el Reglamento; yo me he referido a la Ley de Sociedades Anónimas, donde regula los consejos de administración de estas entidades y no establece ni número máximo ni número mínimo; es decir, establece un consejo de administración. ¿Luego las partes dicen cómo?. Bueno, pues aquí se establece un número mínimo, que entendemos que es el adecuado, y como usted mismo me ha dicho: ¿por qué no cinco?; y yo le replico: ¿y por qué no nueve?, ¿por qué no once?, ¿o por qué no veintiuno? O sea, ese es un planteamiento que, evidentemente, no tiene mayor transcendencia, bajo nuestro punto de vista.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto se renuncia. Por el Grupo Parlamentario del CDS se renuncia. Por el Grupo Parlamentario Socialista se renuncia.

Pasamos, pues, a la votación de estas Enmiendas. Sí. Enmiendas número 1, 2 y 16 del señor Buiza Diez. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

(-p.10519-)

Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario del CDS. Para su defensa, tiene la palabra el señor Monforte.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Al igual que ha hecho el Portavoz don Virgilio Buiza, el Grupo Parlamentario centrista va a defender también todas las enmiendas globalmente. Y en ese sentido, decir que de las setenta y tres enmiendas que presentaba en su día el Grupo Parlamentario centrista han pasado a Comisión veintiocho. Y han pasado a Comisión veintiocho porque consideramos que, no yendo contra la filosofía con la que quiere impregnar el texto de la Ley el Grupo Popular, mejora sustancialmente el texto de la misma. Creemos que define mejor los objetivos que debe cumplir la mencionada Agencia y, en definitiva, y puesto que pensamos que la Junta de Castilla y León no se..., que a través de la Junta de Castilla y León no se está haciendo una política industrial clara y definida, creemos que la Agencia puede servir para cumplir esos objetivos de política industrial que no está realizando la Junta de Castilla y León. Quiero, por tanto, recordar que, aunque en el debate de totalidad el Grupo Parlamentario centrista no votó a favor de la Enmienda de totalidad por estimar que era conveniente que la Agencia se crease de una forma inmediata, sí que pusimos una serie de objeciones que hemos intentado subsanar en parte a través de las enmiendas presentadas. Y sin más, paso a defender las distintas enmiendas.

Una de las críticas que hacíamos en su día a esta Ley era que la Exposición de Motivos se dedica en un 99% a justificar el por qué la Agencia de Desarrollo Económico nace como un ente público de derecho privado. Antes y más que a justificar su nacimiento, los objetivos que debe cumplir, y si la misma se encuentra dentro de una política industrial determinada. Nosotros, en ese sentido, mantenemos seis enmiendas al texto articulado en las que intentamos abreviar la redacción, relacionar la Agencia de Desarrollo con lo que prevé la Ley de Hacienda de la Comunidad en ese sentido y concretar, dentro de lo que se puede, la voluntad que debe perseguir la creación de esta Agencia.

Mantenemos once enmiendas también al Título I de la Ley, que trata de la naturaleza, el régimen jurídico y los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. Y en ese sentido, nosotros decíamos en el debate de totalidad de esta Ley que habíamos presentado una serie de enmiendas destinadas a incrementar los fines y funciones de la Agencia, así como a informar y asesorar a las empresas sobre perspectivas de mercado, promoción de programas de orientación productiva y mejora de la competitividad, orientación sobre proceso de adaptación o reconversión de actividades, fomento de la integración o fusión empresarial, orientando las ayudas hacia sectores selectivos faltos de recursos técnicos y con escasa capacidad financiera. Y en ese sentido van las enmiendas al Título I, números 19, 20, 21 y 22 de Centro Democrático y Social.

La Enmienda número 16 pretende agregar que la Agencia de Desarrollo Económico y Social se debe de regir, aparte de por la normativa legal que ya recoge el texto del Proyecto de Ley, por la Ley 6/1987, de siete de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

La Enmienda número 26 pretende aclarar que la Comunidad de Castilla y León no puede ser el sujeto que conceda subvenciones ni otorgue garantías, que esto se hace a través de la Junta de Castilla y León, y, por eso, proponemos sustituir la palabra "Comunidad de Castilla y León" por "Junta de Castilla y León".

Las Enmiendas 31, 32 y 33 proponen suprimir una serie de apartados que ya contempla la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Creemos que sería reiterar lo que ya se contempla en una Ley de ámbito superior.

Y la Enmienda número 27 va destinada a incrementar la información y, por tanto, la transparencia de todas las actividades que desarrolla la Agencia, y en ese sentido, que informe trimestralmente de todas esas cuestiones a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

Se mantienen, asimismo, ocho Enmiendas al Título II, que trata de la Organización y del Personal de la Agencia. A través de esta Enmiendas pretendemos que el Consejo Asesor conozca e informe el proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Agencia. Por otra parte... Esta sería la Enmienda número 37.

Por otra parte, que entren a formar parte del Consejo Asesor representantes del sector agrario y de cada Grupo político con representación en las Cortes de Castilla y León, y ello basado fundamentalmente -y ayer lo reconocía el Consejero de Economía- en la importancia que tiene el sector agrario en el desarrollo económico regional y la necesidad de las Cortes de Castilla y León para que estén representadas en esta Agencia, ya digo, en el Consejo Asesor, por ser bueno que se produzca -desde nuestro punto de vista-, y a través de la Agencia, un consenso en cuanto a política industrial se refiere. Y en ese sentido irían las Enmiendas número 38 y 40.

Por otra parte, creemos necesario que el Consejo Rector debe elaborar la plantilla de personal, así como las modalidades de contratación y el régimen de retribuciones, para su aprobación posterior por la Junta de Castilla y León. Esa sería la Enmienda número 43.

(-p.10520-)

No creemos conveniente que el presidente de la Agencia, que debe ser nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, coincida con el propio Consejero de Economía, por evitar la concentración de competencias que se produce, y porque no tendría sentido el contenido del apartado 3 del Artículo 16 de este Proyecto de Ley, que dice, por ejemplo: "Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda" (se refiere al presupuesto de la Agencia). "Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el presidente de la entidad". En principio, esto parece un absurdo, por cuanto la Ley prevé que el Consejero y el presidente de la Agencia sean la misma persona, y a esto haría referencia la Enmienda número 46.

Y por último, pretendemos a este Título II que se pueda incorporar personal funcionario de la Comunidad a esta Agencia, fundamentalmente para racionalizar el gasto público. Creemos que puede hacer exceso, en algún momento, de personal en la Junta de Castilla y León y que podría en algún momento, y en este momento en concreto, y que podría ser absorbido por la Agencia de Desarrollo Económico y Social de Castilla y León.

Dentro del Título IV, relativo a controles sobre la Actividad de la Agencia, mantenemos dos Enmiendas, que tratan de incrementar la información y control parlamentarios, en primer lugar, respecto a los programas anuales de actividades y objetivos a alcanzar, inversiones y financiación de las mismas (la Enmienda número 70 sería), así como que el presidente de la Agencia de Desarrollo Económico Regional informe, dentro del primer semestre de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del año anterior, también de todas las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los objetivos programados y de la situación de las empresas en las que participa.

Y por último, proponemos agregar una Disposición Adicional, con el fin, que ya adelantábamos en el Debate de totalidad de esta Ley, de informar y asesorar a las empresas, y para ello proponemos que se cree una base de datos que contenga información fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas con posibilidades de futuro por el sector en el que están enclavadas, pero que actualmente se pueden encontrar en situación de crisis, para así, por parte de la Agencia, elaborar un plan o que se arbitren las medidas necesarias de apoyos a este tipo de empresas; pero que sean unos apoyos, en lo que se pueda, debidamente planificados y no con la sorpresa con la que asistimos en estos momentos -y no quizá por culpa del Gobierno regional, evidentemente- a la cantidad de subvenciones, de atenciones urgentes que se requieren por parte de las empresas. Se trata, ya digo, de tener la información precisa y debida, sobre todo, sobre las pequeñas y medianas empresas, también sobre las grandes, para abordar los problemas de estas empresas.

Estas son, Señorías, las veintiocho Enmiendas que ha traído el Grupo Centrista para su debate en Comisión. Son Enmiendas que, desde nuestro punto de vista, no deben plantear al Grupo Popular ningún tipo de problema político, pues lo único que hacen es intentar, por una parte, mejorar las funciones y objetivos para los que se ha creado la Agencia y, por otra, dotar de mayor transparencia el funcionamiento de la misma. Por tanto, creemos que no debe de haber ningún problema por parte del Grupo Popular en aprobar las mismas.

Pienso que, también, el Partido Popular, dada la situación de evolución y progreso que está siguiendo, y en ese espíritu que les anima a trasladar sus postulados ideológicos hacia posiciones del centro político, va a aprobar, con toda seguridad, las Enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Centrista, y nos va a demostrar a los señores de la oposición que el Partido Popular, aparte de predicar, sabe dar trigo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Monforte. Turno en contra, señor Aguilar, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Agradecerle al señor Portavoz de Centro Democrático y Social, señor Monforte, la última parte de su intervención, por lo que de positivo encontramos en ella, y casi casi volverle a reiterar lo mismo que le dije ayer en el Pleno: yo le veo a usted cada día más cerca y no cada día más lejos.

Entonces, también darle a usted las gracias por el reconocimiento expreso que ha hecho usted de que nuestro Grupo haya aceptado un total de cuarenta y cinco Enmiendas de las setenta y tres que usted ha presentado, lo cual realmente es importante.

Y respecto a las veintiocho que usted mantiene, y que ha defendido usted, pues, ciertamente, en unos términos magníficos, decirle lo siguiente. Respecto a la Exposición de Motivos, que aquí sí que ha hecho usted referencia a ella, significarle lo que ya he dicho, que la Exposición de Motivos era realmente... entendemos que es un aspecto muy importante de la Ley y que, por lo tanto, creemos que debe ser cuanto más clara, mejor. Que la Agencia, desde luego, no es una institución que vaya a sustituir a la Administración; esto es algo que nos tenemos que quitar absolutamente de la cabeza. La Agencia es una institución que tiene su propio funcionamiento, que tiene su propia presupuestación, que tiene sus propios órganos, que tiene su propia actividad, que tiene su propia personalidad, y que, por lo tanto, no cabe confundir una cosa con la otra.

(-p.10521-)

En relación a la naturaleza y fines, evidentemente, nosotros entendemos que los mejores, y debidamente expresados, son los que aparecen en el Proyecto de Ley. Que usted me hable de que la Ley de Patrimonio..., pues, mire usted, se lo dije a usted en Ponencia, también podíamos hablar del Código Civil, ¿por qué no? En definitiva, la Ley de Patrimonio ahí está, y en lo que la Ley de Patrimonio pueda afectar al desarrollo normativo de la Agencia, pues igual que cualquiera otra disposición de nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no sea incompatible.

Respecto al procedimiento. Este es uno de los grandes temas, sus Enmiendas 31, 32 y 33. Mire usted, el procedimiento que regula la Agencia es un procedimiento bastante más dinámico. Quiero también decirlo a todos los efectos, puesto que compatibiliza la tramitación del propio procedimiento con la, ya posible, iniciación de resoluciones en el propio expediente. Es decir, el principio de celeridad, señor Monforte, es un principio muy importante en la Administración, y ese principio de celeridad no se puede confundir con un principio carente de garantías; una cosa es el principio de celeridad y otra cosa es que no existan garantías. En el texto articulado que estamos ahora mismo debatiendo en Comisión, evidentemente, existe celeridad y existen garantías.

Respecto a la información, bueno, pues evidentemente usted pide más información todavía. Entendemos que con la que hay es realmente suficiente, pero usted, como Procurador de las Cortes, sabe que información puede solicitar en el momento que usted quiera.

Representación de las Cortes de Castilla y León: rotundamente, no; rotundamente, no. No confundamos los términos, ¿eh? Este es un tema en el cual el Legislativo entendemos que no debe..., un órgano ejecutivo, como es la Agencia de Desarrollo, no debe estar representado, a su vez, con unos miembros del órgano legislativo. Entiendo absolutamente que no. ¿Que el presidente debe ser el Consejero de Economía? A nuestro juicio, sí. ¿Y que esas variaciones presupuestarias, dice usted que le dan mayor capacidad de actuación? Entiendo, sinceramente, que no. Unas cosas son las variaciones internas y otras las variaciones presupuestarias externas. El personal funcionario -dice usted- de la Junta, ¿cómo se adscribe? Ese es el gran problema. Por eso hemos dicho: personal, contrataciones laborales.

Y poco más le puedo a usted decir. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Aguilar. Para la réplica, señor Monforte, tiene la palabra.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Sí. Muchas gracias, señor Aguilar. Y decirle que seguimos pensando que la Exposición de Motivos, y desde luego no veo que haya usted demostrado lo contrario, aparte de ser un texto farragoso, que es lo que usted quería oír -yo se lo digo-, habría que corregirla, en el sentido de definir qué objetivos debe de cumplir la Agencia, por qué se crea la Agencia, y no hacer una justificación sólo y exclusivamente jurídica del por qué queremos que la Agencia sea un ente público de derecho privado.

Yo creo que sería también bueno que esta Agencia cumpliese unas funciones que ya proponemos en nuestras Enmiendas, y que no sólo nosotros, sino todos los Grupos de la oposición así lo hacen. Y es fundamentalmente porque la Consejería de Economía no está cumpliendo, probablemente, con estas funciones -no probablemente, seguramente-, con estas funciones.

En cuanto a que se incluya o no la Ley de Patrimonio, lo que hay que hacer, señor Portavoz del Grupo Popular, es seguir un criterio, porque, evidentemente, podemos exponer ahí el Código Civil y todo lo que usted quiera, pero, sin embargo, ese criterio restrictivo que tienen en este caso no lo tienen cuando están invocando constantemente a la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones; no lo están siguiendo. Entonces, o utilizan un criterio determinado u otro criterio, o lo amplían para todo o lo restringen.

Sabemos todos que, a través... -y así nos lo dice el Reglamento de estas Cortes-, podemos obtener toda la información que nosotros pidamos. Pero una cosa es que el Reglamento de las Cortes contemple el que los Procuradores y los Grupos políticos puedan pedir la información que ellos quieran, y otra cosa es que la Junta de Castilla y León proporcione esa información. Y ejemplos tenemos, y esta mañana venían algunos de ellos en los medios de comunicación.

Por tanto, sería conveniente el reiterar la necesidad de que la Agencia dé información, atienda, o no, o informe -valga la redundancia- a las Cortes de Castilla y León, bien a través de la Comisión de Economía y Hacienda, bien a través del Pleno, cuando se le requiera.

Y por otra parte, pienso -y es lo que me ha contestado usted- que sería muy importante que se permitiera... es una posibilidad; probablemente no interese el que haya funcionarios dentro de la Agencia de Desarrollo Regional, pero que, al menos, se contemple la posibilidad en esta Ley, para que el personal funcionario pueda acceder a la misma.

Y contesto con todo esto a lo que usted me ha contestado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Gracias. Para dúplica, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muy brevemente. Muchas gracias, señor Presidente. Que también sirva, bueno, pues, de justificación del texto que estamos debatiendo, a todos los efectos.

(-p.10522-)

De una vez por todas, de una vez por todas, significar que el texto que estamos debatiendo en esta Comisión no es ni más ni menos que el desarrollo, por supuesto, del acuerdo que se firmó para el desarrollo industrial. Evidentemente, y ustedes lo conocen, si repasan -y está en el texto que nos han facilitado los Servicios Jurídicos de la Cámara-, tanto por los fines de la Agencia, tanto por la forma de funcionamiento de la Agencia, tanto por la forma de su nivel de dirección, tanto por la forma de su nivel de gestión, tanto por la forma de su nivel de control, existe en un acuerdo.

¿Qué hace la Junta, por lo tanto, cuando propone esta Ley? Simplemente desarrollar este acuerdo que está firmado. El desarrollo, ¿cómo puede ser? Pues, mire usted, evidentemente, el legislador tiene capacidad suficiente para desarrollarlo el que propone el texto, de una manera o de otra.

¿A usted le podrá parecer, como parece al resto de los Grupos, que la exposición de motivos, bueno, pues es una exposición de motivos demasiado amplia, o farragosa, como usted lo ha calificado? Le repito y le reitero: es una exposición de motivos sumamente puntual, donde se está diciendo lo que se quiere, cómo se quiere, cómo va a funcionar la Agencia, porqué de la Agencia, qué fines tiene, en virtud de qué se promueve esta institución.

Evidentemente, así es. Lo que sucede es que, si hacemos una exposición de motivos corta, se nos dirá que no llegamos; y, si la hacemos larga, se nos va a decir que nos hemos pasado. Pues, mire usted, prefiero -y lo repito una vez más- que todo ciudadano que tenga la curiosidad o la necesidad de leer esta Ley -y ahí están las empresas, que la van a leer, y sus Servicios Jurídicos, que les tienen, que la van a leer-, sepan que es algo coherente, funcional, y que, evidentemente, pretende lo que pretende y no otras cosas.

Por lo tanto, respecto a la exposición de motivos, poco más le puedo a usted decir.

Que me diga usted que nosotros, en esta Proposición de Ley, la Junta de Castilla y León trata de modificar, en alguna medida, la Ley 30/92, pues mire usted, le digo que no, que no conculcamos la Ley 30/92. Otra cosa es que hagamos mejor ese proceso de celeridad de los expedientes. Otra cosa es eso, que usted no se ha atrevido a decirlo, pero que yo ya se lo digo, para que le sirva a usted absolutamente de referencia.

Hace usted batalla de la información. Sabe usted que existe, y que las Cortes de Castilla y León tienen su información de todo lo que esta Agencia pueda hacer, pueda desarrollar, de sus presupuestos y de cuantas comparecencias se tenga a bien por los señores Procuradores de la Comisión de Hacienda, o por quien corresponda, pedir de los miembros de la Agencia. Y, fíjese usted siendo el Presidente el Consejero de Economía: con mucho mayor motivo. Por lo tanto, información existe.

Los argumentos son los que son, y el texto de la Ley entendemos, de verdad, que es absolutamente claro y que no induce a confusión; y que hay enmiendas voluntaristas, que lo que van a crear es más confusión que claridad, y por ello no podemos admitirlas.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones, ¿por el Grupo Parlamentario Mixto? Renuncia. El Grupo Parlamentario Socialista renuncia. Pasamos, pues, a votar la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario del CDS.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: ocho votos a favor. Nueve en contra. Ninguna abstención. Queda, por lo tanto, rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo...


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, me da la impresión que hay un error en el recuento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Sí. Sí, efectivamente. Perdón.

Siete votos a favor, nueve en contra. Por lo tanto, queda rechazada.

Votamos el artículo número 2. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobado dicho artículo.

Pasamos al artículo 3. Enmiendas números 12, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

Turno a favor. Para su defensa, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

Yo voy a dar por defendidas las Enmiendas en sus propios términos, puesto que, en primer lugar, sí habíamos hecho un trabajo en la Ponencia, que yo creo que era interesante. Y me da la impresión que todavía podíamos llegar a algún tipo de acercamiento y, desde luego, nuestra voluntad está en eso, primero, por entender que nadie puede, nadie cuestiona, de hecho, la realidad de la Agencia de Desarrollo Regional.

(-p.10523-)

Pero también he de decir que había algunas enmiendas que estaban pendientes de alguna reconsideración por las partes o por los Grupos Parlamentarios, para posible retirada o aceptación. Y, en virtud de esta cuestión, anunciar ya -aunque lo pasaré formalmente por escrito, para que no haya ningún tipo de problema- que, por nuestra parte, retiraríamos las Enmiendas siguientes: la 38, 45, 51, 63, 67, 69 y 76, además de las que ya habíamos retirado anteriormente. Por tanto, yo no voy a hacer más defensa que la expresada en Ponencia, remitiendo mi última participación, a expensas de lo que podamos intercambiar de opinión, para el estudio o análisis en Pleno.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Herreros. Por lo tanto, quedan retiradas las Enmiendas números 38, 48... ¿45? Sí, las Enmiendas números 38, 45, 51, 63, 67, 69 y 76. ¿Es así, señor Herreros? Así es. Y da por defendidas el resto de las Enmiendas que mantiene al proyecto.

Bien. Turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muy brevemente, señor Presidente.

Bueno, realmente, nuestra voluntad también es de un posible acercamiento. Lo que sucede es que tenemos que tener en cuenta que, bajo nuestro punto de vista, lo que usted propone es otra agencia.

Pero, en temas puntuales, o en algunos temas concretos, yo no descarto que en alguna enmienda de aproximación podamos llegar a algún tipo de acuerdo. Realmente sería muy complicado -y usted ha hecho una defensa global- el que yo hiciese también un rechazo global. Y digo sería muy complicado, por lo siguiente: porque, si tenemos ese espíritu de intentar un acercamiento con usted, en algunas de sus Enmiendas, realmente me voy a limitar simplemente a decir que ahora mismo, en Comisión, ese acercamiento no se va a producir, que lo vamos a reconsiderar, y ojalá en Pleno podamos llegar a algún tipo de Enmienda Transaccional, siempre que nos la admita el resto de los Grupos.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para réplica... no lo utiliza. Turno de fijación de posiciones. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista? Tampoco.

Por lo tanto, votamos... vamos a proceder a votar las Enmiendas números 12, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22, del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor; nueve en contra; y seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Las Enmiendas números 3, 17, 18, 19 y 20, del Procurador don Virgilio Buiza, están debatidas. Pasamos, pues, a votar dichas Enmiendas.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿votos en contra? ¿abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor; nueve en contra; seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Las Enmiendas números 19, 20, 21 y 22 del Grupo Parlamentario del CDS se dan por debatidas, se dan por debatidas. Vamos, pues, a votar dichas Enmiendas agrupadas.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos...? Sí, ¿votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor; nueve en contra. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, estamos ante un tema crucial del Proyecto de Ley que aquí se nos presenta; se trata, fundamentalmente, de dilucidar sobre los fines y las funciones de la Agencia de Desarrollo.

Nosotros hemos hecho un esfuerzo por darle pleno contenido y toda la significación posible a la creación de esta Agencia, que nosotros entendemos que es un proyecto que tiene interés para la Región.

Por eso, fundamentalmente, hemos hecho una Enmienda, que creemos que es una enmienda importante, en el sentido de ampliar, profundizar y extender las funciones de la Agencia de Desarrollo, incorporando todos los elementos que pueden hacerla más útil.

No voy a extenderme en la conveniencia de la Enmienda, sino que me voy a extender, fundamentalmente, en la idea que podría justificar la aportación de estos puntos adicionales, que son ocho funciones adicionales, en sustitución de las cinco primeras funciones que están establecidas en el propio Proyecto de Ley.

(-p.10524-)

Por tanto, lo que nosotros proponemos son ocho funciones, que son a veces alternativas, a veces complementarias, y en todo caso ampliadoras, de las cinco primeras funciones que se concretan en el Proyecto de Ley.

Pero la más importante, la que a nosotros nos parece más relevante, la que tiene todo el sentido, es la que le da -la primera, la número 1-, la que le da el fundamento a la filosofía de la actuación de la Agencia, a la que concedemos el auténtico papel de ser gestora, controladora y estimuladora de actuaciones que, definidas políticamente por la Consejería, la Consejería no está, por las razones que sean, en disposición de realizar.

Y se nos puede decir que cómo va a controlar la Agencia una actuación de la Consejería. En realidad, lo que estamos diciendo aquí es que la Consejería de Economía y Hacienda, en materias relativas a su Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, está cediendo una parte de sus actuaciones, está cediendo una parte de sus instrumentos y está cediendo una parte de sus... digamos, capacidades de actuación, a la Agencia de Desarrollo.

En realidad, sí hay una sustitución entre la Dirección General de Economía y la Agencia de Desarrollo; como la habrá, en su momento, entre la Agencia de la Energía y la Dirección General de Industria y Energía, sin ninguna duda.

Por eso, siempre los socialistas hemos dicho que la creación de este tipo de Agencias debería, no solamente servir para ampliar el acervo de instituciones de la Junta de Castilla y León, sino, fundamentalmente, para reducir los servicios, actividades y funciones, y, por tanto, los funcionarios y los presupuestos afectos a los servicios sustituidos.

Y la cuestión es qué controla, qué gestiona y qué desarrolla, puesto que este es el debate fundamental. Pues bien, si nos fijamos un poco en la Ley de la Agencia, la Agencia gestiona fondos, gestiona proyectos, gestiona ayudas, gestiona subvenciones, gestiona la política de avales y gestiona préstamos; todas ellas, cuestiones que antes eran gestionadas por la Consejería de Economía, a través de la Dirección General. Por lo tanto, si gestiona, digamos que gestiona. Y si son gestiones que se hacen "en lugar de" o "además de", pero dentro de la política de la Consejería de Economía, digámoslo, ¿por qué hay que negarlo?

Igualmente opinamos en relación con el control. No es que controle las actuaciones de la Consejería, sino que controla actuaciones que, políticamente, le corresponden a la Consejería, pero que ahora va a realizar ella misma: controla incentivos, controla subvenciones, controla inversiones, controla empresas públicas... Por lo tanto, si controla actuaciones que le corresponderían a la Consejería de Economía, y que se las cede, por los motivos que fueren, a la Agencia de Desarrollo, ¿por qué no vamos a decir que controla aspectos de política económica que le corresponden competencialmente a la Consejería? Digámoslo también. Y desarrolla líneas de actuación en política industrial, y desarrolla iniciativas públicas y privadas, y desarrolla acciones de promoción y captación de inversiones internas y externas, y desarrolla programas tecnológicos, y desarrolla sociedades mercantiles (Artículo 4 de la Ley), y desarrolla estudios y asesoramientos. Y por lo tanto, todo eso lo hace. No es que vaya a controlar la Consejería, ésa no es la interpretación; ésa sería una interpretación -digamos- derivada de una mala concepción de lo que es la Agencia de Desarrollo.

Por tanto, lo que nosotros decimos es que gestiona, controla y desarrolla actuaciones que son propias de la Consejería de Economía y que se ceden a la Agencia de Desarrollo. ¿Y por qué no ponerlo, por qué no decirlo? ¿Cuál es el motivo por el cual -digamos- no se acepta esta calidad y esta capacidad de la Agencia de Desarrollo para realizar funciones, gestionar, controlar y desarrollar actuaciones que son y siendo propias de la Consejería de Economía, este Decreto Ley digamos que traslada a la Agencia de Desarrollo? ¿O es que va a realizar, va a gestionar, va a controlar y va a desarrollar actuaciones propias? Yo creo que la Agencia de Desarrollo no tiene actuaciones propias, la Agencia de Desarrollo tiene que estar sometida a la política de la Consejería. Por lo tanto, si tiene que estar sometida a la política de la Consejería, tiene que gestionar, controlar y desarrollar actuaciones propias de la Consejería de Economía, competencias propias de la Consejería de Economía, que se delegan o se transfieren.

Y en el mismo sentido podrían ir el resto de las... de los puntos o de los epígrafes correspondientes a las funciones que nosotros creemos que mejoran, enriquecen y avanzan las posibilidades de esta Agencia de Desarrollo.

Es por ello que, habiendo retirado muchas de las enmiendas que establecíamos, ésta no podemos retirarla, por entender que es una Enmienda crucial y estratégica, y que le da pleno sentido a la Agencia de Desarrollo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

(-p.10525-)

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Le tengo que reconocer a don Zenón Jiménez-Ridruejo una auténtica capacidad de esfuerzo que acaba de hacer en la defensa de su fundamental Enmienda, de su Enmienda estrella, que es la número 10, cuando nos trata de decir: "No tratamos de controlar la Consejería de Economía y Hacienda, ni muchísimo menos". Pero claro, vamos a ver si somos realmente conscientes de lo que usted ha querido decir y de lo que usted está expresando en su Enmienda número 10.

Mire, primero, su Enmienda número 10 tiene un gravísimo error en el apartado a), que es el que usted configura como manifiestamente más importante, puesto que yo leo el siguiente texto, que usted facilita en su Enmienda: "Gestionar, controlar y desarrollar de las actuaciones". ¡Fíjese si está mal! Lo que se trata de decir es: controlar, gestionar y desarrollar las actuaciones. Si usted me quiere luego decir: "No, bueno, pero es que son las de la dirección general tal o son las de la dirección general cual, porque lo que no tratamos es de controlar...". Mire usted, pues, eliminemos, eliminemos, la palabra "controlar la Consejería de Economía y Hacienda". Es lo que usted está diciendo.

Yo no le voy a admitir a usted, no puedo admitirle a usted, por supuesto, el que usted me trate de cambiar ahora en su discurso lo que aparece en su texto. En su texto, claramente se dice: "Gestión, control y desarrollo de las actuaciones de la Consejería de Economía y Hacienda", y no hay especificación de ninguna dirección general, absolutamente de ninguna; es de la propia Consejería de Hacienda como órgano de la Administración de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad Autónoma. Si nosotros admitiésemos esto o si nosotros admitiésemos concretamente lo que usted nos manifiesta de promover y desarrollar infraestructuras empresariales con una absoluta situación confusa, o cuando usted nos dice: "Promover iniciativas públicas y privadas que consigan el mantenimiento del empleo", lo cual se dice ya en el texto, entendemos que estamos desnaturalizando, desnaturalizando, lo que queremos con esta Agencia de Desarrollo.

Posiblemente, yo creo que éste es el gran tema que nos separa en el planteamiento de su Enmienda número 10 y lo que el texto propone, puesto que, ciertamente, es tal la diferencia y es tal la situación en la que nos encontramos que es imposible un acercamiento, salvo que nosotros dijésemos ahora: hágase la Agencia de Desarrollo conforme quiere el Grupo Socialista. Y mire usted, nosotros realmente no es que no podamos tomar en consideración aquellas propuestas o aquellas enmiendas que sean razonables, pero siempre que al menos sean mínimamente coincidentes con algunos de nuestros planteamientos. Pero es que aquí es diametralmente opuesto, no hay posibilidad ninguna en que nosotros podamos aceptar esa Enmienda número 10, que es el caballo de batalla, por supuesto, del Grupo Socialista en todo el tema de la Agencia de Desarrollo; y en ese apartado a), concretamente, mucho menos.

Luego no le voy a decir a usted que existan acercamientos, evidentemente, en el apartado c) o en el apartado g). Nosotros entendemos que, por ejemplo, el apartado h) lo tenemos nosotros mucho más claro en el apartado g) del texto. Pero, en definitiva -y dicho lo anterior- no hay posibilidad ninguna, ninguna, de acercamiento.

Significarle también que ha cometido usted un ligero error: que no estamos aprobando ningún decreto ley, que estamos intentando... Perdón, yo le he entendido un decreto ley. Discúlpeme si no ha sido así. Estamos ante un texto, ante una ley.

Por lo tanto, Señoría, lamento significarle que ninguna de sus enmiendas las podemos admitir, puesto que las demás son consecuencia de ésta en el desarrollo normal y coherente de que si usted plantea una enmienda en la cual la naturaleza es distinta a la que nosotros proponemos, lógicamente, el resto de sus enmiendas tienen que coordinar con la Enmienda número 10. Desestimada la número 10, por supuesto, no nos queda más remedio que desestimar el resto. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Señor Jiménez-Ridruejo, antes del turno de réplica, le quiero preguntar que si da ya por defendidas el resto de las enmiendas del Grupo... No, solamente ha defendido la Enmienda número 10. Bien. En turno de réplica, tiene la palabra, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sin duda hay un error de transcripción en el "de", sin duda, como, sin duda, es posible que haya dicho decreto ley, cuando estoy diciendo proyecto de ley, en todo caso.

(-p.10526-)

Ustedes están... ustedes están haciendo, a través de este Artículo o del articulado de las funciones, están haciendo... están definiendo un modelo de Agencia de Desarrollo. Y ese modelo de Agencia de Desarrollo lo llamaría un modelo de brazo articulado. Ustedes, como no les funciona bien su brazo, están intentando generar un brazo articulado que funcione mejor. Como la Dirección General de Economía fracasa sin paliativos en la gestión de los recursos afectos a los incentivos y promoción económica, están ustedes intentando por todos los medios generar un brazo articulado que funcione más fácilmente. Pero lo hacen, lo hacen de dos maneras: primero -y luego discutiremos de este tema-, violentando las leyes que nos hemos dotado en esta Cámara, y en concreto la Ley de Hacienda -luego lo vamos a ver-; y segundo -lo que es más importante-, están ustedes instrumentalizando a los agentes económicos y sociales. Porque ustedes pueden hacer y decidir su política, tienen ustedes todo el derecho; pero si lo que van a hacer es obligar a la Agencia de Desarrollo a que haga su política, y no le dan a la Agencia de Desarrollo una mínima capacidad evaluatoria de esa política, el resultado al que estamos llegando es que ustedes están intentando instrumentalizar a las centrales sindicales y a la patronal, que es algo que vienen haciendo habitualmente; por otra parte nos sorprende, porque es una mecánica donde, de alguna manera -digamos-, las centrales sindicales y la patronal están cayendo en la tentación en los últimos tiempos.

Ustedes, al incorporar a las centrales sindicales y a la patronal a la Agencia de Desarrollo, tienen dos opciones: o las constriñen a su propia política, con lo que las hacen cómplices de su propia política; o les dejan un margen de discrecionalidad para la discusión y el debate dentro de la Agencia de su propia política. Nosotros proponemos el segundo mecanismo. Si cuentan ustedes con las centrales sindicales, si cuentan ustedes con la patronal, denle capacidad; dejen al Consejo Rector, dejen al órgano correspondiente que elabore dictámenes o que valore la pertinencia de los elementos que constituyen la política de desarrollo. Si no, ¿para qué sirven? Si van a servir simplemente como brazo articulado que facilite la concesión de subvenciones sin control, ni presupuestario ni financiero, sin control procedimental, entonces, lo que están ustedes haciendo realmente es instrumentalizar e involucrar a los "partenaires" sociales, a los agentes sociales en su propia política.

Yo no soy responsable de una central sindical, aunque soy miembro de una de ellas. Y desde luego, si fuera responsable de una central sindical, yo no aceptaría convertirme en brazo ejecutor de su propia política. Eso me haría cómplice y corresponsable de sus actuaciones.

Por eso, precisamente porque creo eso, es por lo que, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, tiene todo el sentido el criterio del control o por lo menos de la evaluación de las propias directrices de desarrollo que genera la Junta de Castilla y León. Porque si no, en realidad, lo que estamos haciendo es una Consejería bis, y para hacer una Consejería bis no se necesitan tantas alforjas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para la dúplica, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, primero significarle que yo no sé por qué usted nos manifiesta rotundamente el fracaso de la política de la Dirección General de Economía. Se limita usted a decirlo. Bueno, usted se limita a decirlo, usted lo ha dicho, pero nosotros, por supuesto, no lo vamos a admitir

Pero claro, cuando usted no tiene defensa, cuando usted no tiene defensa de esa Enmienda número 10 -se lo digo claramente-, ¿qué hace usted? Una argumentación muy simple: se nos pasa usted ni más ni menos que al Artículo 7, Consejo Asesor, donde participan, por supuesto, los agentes económicos y sociales, y nos hace usted una crítica del Artículo 7 diciendo que los instrumentalizamos, diciendo que se van a convertir en cómplices de la política económica de la Junta, diciendo lo que usted ha dicho; porque la Enmienda número 10 sabe usted, conoce y le consta que realmente gestionar y controlar, etcétera, etcétera, etcétera -el apartado a)- no es posible, porque es superponer, cuando menos, la Agencia a la Consejería, superponerla; y solaparla en absoluto es de lo que se trata. Y entonces acude usted a esa instrumentalización, que no sé de dónde la saca usted, porque yo realmente entiendo que acaba usted de declarar menores de edad a las centrales sindicales, a los agentes económicos y sociales, y, por supuesto, los declara usted menores de edad, no nosotros; los ha declarado usted bajo la tutela, bajo la tutela de la Consejería de Economía. Y la tutela es para los menores de edad, créamelo, así es.

Usted se ha equivocado, usted ha ido al Artículo 7 porque no tiene usted ninguna otra salida. Pero vamos a ir, si usted quiere, a él, porque dentro de esta Enmienda número 10 puede compaginarse perfectamente el Artículo 7. Y si usted me quiere a mí hacer comulgar con ruedas de molino, me voy a limitar simplemente a una lectura, y usted me la tiene que admitir en defensa de lo que usted... en réplica -mejor dicho- de lo que usted ha dicho. Si las centrales sindicales, los agentes económicos y sociales, que usted los ha tratado como instrumentos de la Junta de Castilla y León, resulta que las atribuciones que se le dan no son ni más ni menos que el seguimiento de todas las actividades de la Agencia, el asesorar sobre sus líneas de actuación, proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad: informar del Anteproyecto de Presupuestos de la Agencia, informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Presidente de la Agencia o le consulte el Consejo Rector, y que para el desarrollo de estas funciones recibirá información sobre todas las actividades de la Agencia, sobre su financiación, y que su composición y funcionamiento se determine reglamentariamente. Y usted me dice: es que es una instrumentalización. Usted me va a tener que explicar ahora, en el turno que le corresponda, dónde está la instrumentación frente a una regulación. Cuando una cosa se instrumentaliza es porque no se regula; no lo confunda usted, don Zenón. Cuando una cosa se regula, no hay posible instrumentalización, y máxime, y máxime cuando -como usted conoce- eso se encuentra firmado en un documento libremente admitido por los agentes económicos y sociales. Porque yo por lo menos le concedo la libertad de admisión. Yo no digo que sean un brazo, ni que sean un apéndice, ni que estén instrumentalizados; yo le concedo la libertad. Y en el ejercicio de su libertad firman, y en el ejercicio de esa libertad acuerdan y convienen. Y, por supuesto, la Junta de Castilla y León, como consecuencia de ese acuerdo, ¿produce qué? Un texto que estamos debatiendo. Lo demás píntelo usted como quiera, pero es otra cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones. ¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? Se renuncia. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS? Se renuncia.

(-p.10527-)

Votamos, pues, la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Seis en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo número 3.

Al Artículo número 4, las enmiendas números 21, 22, 23, 24 y 25 del Procurador don Virgilio Buiza, que están debatidas. Votamos dichas enmiendas. ¿Votos a favor de estas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 24, 23, 25, 28, 26 y 27 del Procurador don Antonio Herreros Herreros, que estaban debatidas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 26 y 27 del Grupo Parlamentario del CDS, que están debatidas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Siete votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 4. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Ocho en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 4.

Artículo 5. Enmienda número 29 del Procurador don Antonio Herreros, que se da por debatida. Votamos dicha Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 28, 29, 31, 32 y 33 del Grupo Parlamentario del CDS, que están debatidas. Votamos agrupadas dichas enmiendas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Ocho votos a favor. Nueve en contra. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 26 del Procurador don Virgilio Buiza Díez, que está debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 11, 12, 13 y 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Gracias, señor Presidente. Es peculiar siempre esto del debate. Yo creo que al señor Aguilar le tengo por una mente lineal y clarividente. Por eso cuando se retuerce, y sobre todo cuando retuerce los argumentos, pues, me parece como si estuviéramos asistiendo a una actuación, a un golpe de escena. Vayamos... Se nota, sí, efectivamente, es verdad, se nota. Vayamos, vayamos a la Enmienda número 11.

(-p.10528-)

Yo creo que este es otro caballo de batalla, que es casi el mismo que el anterior, porque en realidad, en realidad estamos hablando del mismo problema. Estamos hablando del mismo problema, porque aquí de lo que se trata de saber es si la Agencia de Desarrollo es una entidad diferenciada o no lo es en cuanto a sus funciones, y si como, digamos, entidad diferenciada tiene también que tener una política diferenciada de subvenciones. Ustedes no han hecho la Agencia o de la Agencia una entidad privada de derecho público o una entidad pública de derecho privado, no lo han hecho por el régimen de subvenciones. Porque si por el régimen de subvenciones hubiera tenido que ser, en realidad no habría ningún motivo para hacer la Agencia de Desarrollo. En realidad, el régimen de subvenciones no aporta nada a la Agencia de Desarrollo. Si bien se mira, el régimen de subvenciones en realidad es una peculiaridad propia de las administraciones públicas, pero no de los, digamos, entes privados; no hay ninguna razón por la cual establecer una política de subvenciones diferenciada. Y si es por eso, la Agencia no tendría que existir. La Agencia no se justifica en la política de subvenciones. Si ustedes incorporan el régimen de subvenciones a la Agencia, en realidad están ustedes generando dos regímenes de subvenciones. Pero si hubiéramos querido los ciudadanos de Castilla y León -y estas Cortes- tener dos sistemas o regímenes de subvenciones diferenciados, lo hubiéramos recogido en el Artículo 126 de la Ley de Hacienda. El Artículo 126 de la Ley de Hacienda, que rige el desarrollo de los entes públicos de derecho privado, no dice nada en absoluto en cuanto al régimen de subvenciones. Si hubiera querido la Ley de Hacienda contemplar diferenciadamente el régimen de subvenciones de los entes públicos de derecho privado, hubiera hecho una salvedad en la Ley, y no se hace.

Por lo tanto, lo que tenemos que presuponer en la normativa actual, en la Ley de Hacienda, que es la Ley que rige fundamentalmente los desarrollos económicos de la Comunidad, tendríamos que haber supuesto que la Ley de Hacienda tendría que haber establecido la posibilidad de generar un régimen expreso de subvenciones. Si no lo hace, quiere decir que explícitamente está indicando que el régimen de subvenciones correspondientes a los entes públicos de derecho privado tienen que ser los mismos, exactamente los mismos. Pero ustedes no hacen esto. Ustedes lo que hacen es fijar su propio procedimiento. Y la primera cuestión que uno se plantea es por qué se genera un procedimiento diferenciado. Porque el régimen de subvenciones debería de seguir el régimen previsto con carácter general en la Ley de Hacienda. Si usted me dice, como me ha dicho en Ponencia, que no tiene ninguna diferencia y que prácticamente los dos regímenes son similares, yo debo decirle que, a fortiori, acepte usted nuestra Enmienda, que indica que el régimen de subvenciones de la Agencia será equivalente al régimen de subvenciones del resto de los servicios de la Junta de Castilla y León. Si ustedes establecen un régimen procedimental de subvenciones diferenciado es porque necesitan diferenciarlo; lo demás sería irracional, y ustedes son todo, menos irracionales.

Por lo tanto, hay que presuponer que hay una intencionalidad de fondo, aquí gratuitamente se dan pocas cosas. ¿Y cuál es la intencionalidad de fondo? Pues eso es lo que tenemos que dilucidar aquí. Si efectivamente ustedes hicieran un procedimiento equivalente o similar al que establece con carácter general la Ley de Hacienda de la Comunidad en su Artículo 122, yo no tendría ningún reparo en aceptarle a usted su Agencia de Desarrollo y su vertiente subvencionadora. Pero si ustedes establecen un procedimiento, lo que tenemos que hacer aquí es, antes que cualquier cosa, tratar de comparar si el régimen de subvenciones, el procedimiento subvencionador que establecen ustedes en la nueva Ley, en la Ley de la Agencia, se corresponde o no se corresponde con el procedimiento establecido con carácter general y aprobado por esta Cámara (por cierto, por consenso).

Y vamos a ir mirando punto a punto. En el punto 3 ustedes dicen que en el régimen de subvenciones de la Agencia de Desarrollo, en el punto a), el procedimiento se inicia a instancias del interesado. Bueno, esa es la excepción en el régimen normal; es más, en el régimen normal no se aceptan las subvenciones nominativas, salvo excepción. En el régimen normal se establecen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si ustedes sitúan en la única instancia de la solicitud del interesado la posibilidad de concesión de una subvención, ustedes están violentando, sin ninguna duda, los principios de publicidad, concurrencia, etcétera.

Segundo. También ustedes están interesados en lo que llama usted agilizar los trámites, y que a mí me parece un monumento a la inseguridad jurídica. Yo no soy jurista, pero algún sentido común tienen que tener las normas. Y este punto b) que ustedes establecen violenta el sentido común. Dicen ustedes que se efectuarán instrucciones comprobatorias de los fundamentos de la resolución. Bien. Eso está en el sentido. Pero al mismo tiempo dicen que se iniciarán actuaciones simultáneas al tiempo de la instrucción, actuaciones administrativas que generarán derechos y obligaciones. Así que están ustedes actuando administrativamente, actuando administrativamente; ya sé que usted dice que no, pero la norma es la norma y la actuación de un órgano como éste genera derechos y genera obligaciones. Y si genera derechos u obligaciones están ustedes propiciando la concesión de derechos o estableciendo obligaciones para la Agencia sin haber terminado las instrucciones comprobatorias. A mí, personalmente, me parece un disparate. Y a usted, como jurista, estoy seguro de que también. Luego en realidad falta sentido común, creo yo, en este punto.

Pero no es sólo eso. A partir del punto b) ya desaparece una buena parte de la normativa, que tiene todo el sentido (de la normativa habitual en las subvenciones). Falta la definición del objeto, faltan los requisitos que deben cumplir los peticionarios, faltan las condiciones de solvencia y eficacia, faltan las garantías a favor de los intereses públicos, falta la mención al régimen de incompatibilidades. Bueno, una de dos, o estábamos tontos cuando aprobamos la Ley de Hacienda, o estamos tontos aprobando esta Ley, o bien se está pretendiendo otra cosa: aligerar el paquete para que, a despecho de la garantía y la seguridad jurídica, ustedes consigan gestionar una peseta antes. Pero yo creo que la gestión no es una cuestión que se contraponga a las garantías jurídicas; la gestión es hacer trabajar eficazmente los recursos disponibles. Lo otro consiste en eliminar garantías.

En el punto c) se dice que se oirá al interesado. Yo le decía... a mí me parece que el punto c), el punto d) y el punto e) en realidad son cuestiones que están perfectamente recogidas, intensamente mejor recogidas en la Ley de Hacienda que en esta Ley de Agencia de Desarrollo.

La idea de... vuelvo, retorno al tema de la instrucción comprobatoria conjunta y simultáneamente en el tiempo: conculca el apartado 3 del Artículo 122. Por lo tanto, ahí una de dos: o aceptamos el apartado 3 del Artículo 122 de la Ley de Hacienda, o lo estamos modificando expresamente en esta ocasión para este órgano o ente público.

(-p.10529-)

En el apartado cuatro se eluden las obligaciones del interesado. Se eluden los procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas. ¿Dónde están? En realidad se está excluyendo de una forma patente y yo creo que peligrosa las funciones interventoras, no en la intervención a posteriori, sino en el control de legalidad de intervención. Ese control previo de legalidad de intervención que es la garantía jurídica de los actos de los entes administrativos se está excluyendo. Por lo tanto, nosotros entendemos que este proyecto, en este punto, es regresivo, limitativo de los controles que en el ejercicio de su función se establecen para la propia Administración Autonómica, para sus órganos de control, para la Intervención pública, en la Ley de Hacienda. Reduce las garantías jurídicas de los agentes involucrados, incluida la propia Administración. Yo creo que ustedes tienen que repensar; esto de abrir una puerta b), espuria, de menor exigencia, de menor control, de mayor facilidad para la obtención de una pretendida agilidad de los procedimientos, esto en realidad nos conduce a reducir las garantías procedimentales en los actos de las Administraciones Autonómicas, y por eso los socialistas nos vamos a oponer rotundamente a este Artículo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Sí, para el turno en contra tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Pues bien, yo quiero significarle que, respecto al régimen de subvenciones, está absolutamente claro en el texto -y usted lo reconoce, y prueba de ello es que ha hecho usted una amplia defensa de su Enmienda-, primero, que la Agencia de Desarrollo evidentemente es una entidad diferenciada; en segundo lugar, que la Agencia de Desarrollo tiene potestad para otorgar subvenciones. Lo que a usted le preocupa, pura, simple y llanamente, son dos cuestiones: procedimiento y garantías, procedimiento y garantías. En eso ha cifrado usted los términos de defensa de su Enmienda. Bien, leamos la Ley: "Los actos" -dice el texto que estamos debatiendo- "de sus órganos relativos a la concesión o a la denegación son actos administrativos". A partir de esa cualificación, aplíquese la normativa administrativa; no puede ser por menos de otra manera, no puede ser por menos. Lo que sucede es que usted no continúa la lectura, o me parece que no continúa usted su lectura, más que en la parte que le interesa, y me dice usted: ¿cómo? A solicitud del interesado. Es que normalmente la actuación administrativa suele ser o a instancia de parte o puede ser también por la propia actuación de la Administración. Por lo tanto, se cumple. Y es que se dice además, y usted ahí creo que comete un error, que... y usted nos dice que no se deben de producir simultáneamente actuaciones que materialmente puedan realizarse. Usted entienda bien lo que se quiere decir: ese es el principio de celeridad al que yo me refería anteriormente, y por lo tanto, usted no debe de desfigurarlo o tratarlo de otra manera. Son actuaciones que se puedan realizar; materialmente, las que se puedan, no todas, las que se puedan. Aquellas, en definitiva, que no presupongan resoluciones sobre hechos. Eso es lo que se está queriendo decir en el texto. Es decir, aquellas que se pueden llevar simultáneamente, porque son de menor importancia, eso es lo que se quiere decir.

En definitiva, yo creo que el que la Ley que estamos debatiendo fije un procedimiento acorde con el derecho administrativo y acorde con la Ley de Hacienda, pero que lo mejore en su celeridad, lo mejore, lo mejore, creo que no se puede criticar.

Y es que, además, le quiero a usted decir lo siguiente. Usted, cuando me invoca el Artículo 126 de la Ley de Hacienda, es que usted se ha equivocado de artículo. Luego ha rectificado; en el transcurso, en el transcurso de su disertación luego ha rectificado y nos ha mandado usted al 122, pero usted comenzó diciendo -y ahí constará, en el Diario de Sesiones de esta Comisión- que el Artículo 126 es el que regula. No, mire usted, el Artículo 126 habla pura y simplemente del régimen de los entes públicos de derecho privado y de las empresa públicas; del régimen de los entes. Pero el Artículo 122 es el que habla, y usted se equivocó, de la concesión de ayudas o de la concesión de subvenciones.

(-p.10530-)

Pero le quiero a usted profundizar un poquitín, si usted me lo permite, para que vea usted que no es ni contradictorio con la Ley, ni la vulnera, ni puede por supuesto hacerlo, le voy a significar a usted lo siguiente. El Artículo 122 señala que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa se concederán por los órganos competentes, con arreglo a los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad que usted ha señalado. "A tales efectos" -párrafo segundo- "se establecerán, (coma) caso de no existir las oportunas normas reguladoras"... Mire usted, yo creo que esto realmente es una norma reguladora de unas determinadas subvenciones. "Caso de no existir", mire usted dónde está el tema: "caso de no existir". Y le remito a usted al apartado h): "El orden de convocatoria .... y contendrá los siguientes extremos: el órgano competente para conceder la subvención". Las convocatorias puede existir... Agencia de Desarrollo. Clarísimamente, mire usted cómo se desmonta. Yo creo que no es tan difícil. Lo que sucede es que, claro, usted me ha hecho ahí un encaje de bolillos, y de verdad sí que ha hecho usted ahora una actuación magnífica, de tablas, de verdad; ha estado usted expresamente en el escenario tratando de convencernos de algo que, como está aquí, yo no voy a convencerle a usted. Pero, mire usted, es que ese Artículo 5 y esa Enmienda número 11 -me parece que es la que estamos debatiendo-, usted me dice pura, simple y llanamente: "Para la concesión de subvenciones" -dice en su Enmienda- "la Agencia seguirá estrictamente las mismas condiciones y procedimientos que los establecidos en la Ley de Hacienda para el resto de la Administración Autonómica". Es decir, usted no quiere de forma alguna que exista mayor flexibilidad, usted no quiere que exista mayor dinamismo por parte de la Administración; usted se limita estricta y rigurosamente a que se cumpla con la Ley de Hacienda, como si esto no fuese al final otra Ley. Esto es otra Ley distinta a la Ley de Hacienda, y no por ser distinta es contradictoria, métasele a usted en la cabeza; es otra Ley, que tiene una regulación expresa de un ente expreso, de una forma expresa y que no vulnera ningún principio del ordenamiento; por lo tanto, aténgase usted a esta Ley. Otra cosa es que a usted no le guste o que usted lo hubiese hecho de otra manera.

Mire usted, el principio de audiencia al interesado está consagrado, el principio de dejar constancia por escrito de la ..... está perfectamente definido; en definitiva, existe un trámite o un curso... o un curso legal que hay que... por el que hay que discurrir que no se puede saltar; pero que actuaciones materialmente puntuales se puedan simultanear, no le quite usted, por supuesto, la sal y la pimienta a lo que verdaderamente es el apartado b) del Artículo 5, que usted me dice que carecemos entonces de garantías para el administrado, etcétera, etcétera. Mire usted, contra los actos de trámite, los recursos pertinentes, la imposibilidad de continuar el procedimiento para que no se produzca indefensión. Está absolutamente recogido, para qué vamos a hacer aquí una lectura o un examen más en profundidad. Sus dos argumentos, entiendo que quedan prácticamente o perfectamente desmontados. ¿Que esa es su concepción de la Agencia? Por supuesto, si yo lo admito; pero contraria a la concepción del Grupo Popular. Y, en definitiva, este Artículo 5 que regula un régimen de subvenciones dentro de un texto que es una Ley y dentro de un texto que no se opone a otra Ley ni vulnera a otra Ley, que es la Ley de Hacienda, usted, si lo aprueba la mayoría de la Cámara o el resto de los Grupos o lo aprobamos todos, tendrá usted que admitirlo, le guste a usted o no le guste a usted, pero, en definitiva, así es.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Para el turno de réplica tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Yo lo que la mayoría de la Cámara diga, lo aceptaré siempre con gusto, porque es mi forma de entender la vida política. Es verdad, la vida es un escenario, pero hay personas -y usted es una de ellas- que, cuando defienden algo en lo que no creen, se le nota. Por otra parte, esto es un poco -digamos- paradógico, escénicamente paradógico es esto, de ver cómo un jurista intenta sacrificar rigor normativo para ganar funcionalismo frente a un economista que le acusa a usted de falta de rigor normativo y de que no hace falta ganar funcionalismo; esto es, digamos, situarnos a cada uno de nosotros en el papel que no deberíamos de tener, deberíamos de tener el contrario. Eso es una transposición, que no mental, pero sí de dedicaciones.

Yo le decía, y usted me ha malentendido... Yo ya no estoy muy seguro de que usted me malentienda, a veces pienso si no será que utiliza arteramente mi discurso para volverlo contra mí impropiamente. Porque yo le acepto que puedo no tener razón, pero lo que no puedo aceptar es que yo haya dicho cosas que no he dicho. El Artículo 126 que regula los entes públicos de derecho privado, decía yo que regula eso, y eso regula; decía también yo que no fijan la capacidad de estos entes para tener un régimen subvencionador diferenciado del resto de las Administraciones, y no lo dice. Por lo tanto, no me diga a usted que yo me he equivocado de Artículo. El Artículo 126 es el que es, y yo argumenté sobre la base de él para decir que en él no se fija la capacidad de un régimen subvencionador diferenciado. Y digamos que, utilizando sus propios mecanismos o métodos de debate, debo decirle que el que no se ha leído el Artículo ha sido usted; es más, no solamente no se lo ha leído (sí se lo ha leído), sino que se ha detenido donde le ha convenido, y yo digo que hay que leerlo entero, y donde dice usted "los actos de sus órganos relativos...", "los actos de los órganos de la Agencia relativos a su concesión o denegación" (se refiere a las subvenciones) "son actos administrativos", y usted se para ahí, y la primera cuestión que me pregunto es por qué se para ahí y no sigue, porque luego dice: "que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo previsto en este Artículo". Luego está usted reconociéndome que aquí hay un procedimiento expreso. Vale, ya hemos llegado a algo positivo. Hasta ahora la Junta decía: "los procedimientos subvencionadores son similares"; pues no. No son similares, algo hemos ganado en el debate, ya sabemos todos que no son similares, ya nos acepta en una segunda trinchera el señor Aguilar que, efectivamente, este es un órgano diferenciado y puede tener un mecanismo de subvención, un procedimiento de subvención diferenciado. Bien, hemos ganado algo.

(-p.10531-)

Ahora yo sigo atacando en el sentido siguiente: ¿deben dos organismos de la Administración Autonómica tener dos procedimientos diferenciados? Bueno, esta es una cuestión de criterio político, puede ser que sí, puede ser que no. Pero lo que tienen que tener es el mismo nivel de garantía jurídica. Y sin embargo lo que yo intento demostrar en el debate de aquí es que estos dos órganos tienen distintos niveles de exigencia sobre garantías jurídicas. Eliminan ustedes la seguridad jurídica, la eliminan en el procedimiento. Y dice usted: este procedimiento es mejor; no sé si la palabra mejor es adecuada, pero usted, funcionalistamente hablando, dice que es más operativa. Pues lo que tienen ustedes que hacer, pero lo que tenían que haber hecho ya, era modificar la Ley de Hacienda en el procedimiento correspondiente, porque si este procedimiento de subvención es mejor que el procedimiento de la Ley de Hacienda lo que tienen que hacer es modificar el otro, que es peor. No, no. El otro es mejor, señor Aguilar, el otro es jurídicamente mas solvente, el otro tiene garantías procedimentales más acusadas; éste es peor. Lo que pasa es que usted necesita sacudirse, ustedes necesitan sacudirse el control de la Intervención. Y no saben cómo, y no saben cómo. Ese es el problema: el control previo de legalidad, ese es su problema. Pues bien, aunque ustedes lo hagan por una Ley, en realidad ustedes lo que están haciendo es un flaco favor a la Agencia de Desarrollo, y le están ustedes además haciendo un flaco favor a los próximos gobiernos regionales, que se van a encontrar con el problema del control de legalidad de las actuaciones de la Agencia, como se han encontrado con el problema del control de legalidad con las actuaciones del Consejo Económico y Social, por los mismos motivos. Por los mismos, señor Aguilar. Y ahora tiene que dar marcha atrás, y decir "mea culpa, mea culpa", porque no hemos sido capaces de dotar al CES de los mecanismos jurídicos de garantía y de solvencia adecuados. Pues yo le digo: a partir de esto, tendremos que pensar que ustedes están, a propio intento, disminuyendo la garantía jurídica de los entes que no son la Administración Pública, o no exactamente la Junta de Castilla y León, para ser exactos.

Por lo tanto, yo le digo que dos órganos de la Administración no deben competir con dos sistemas diferenciados de procedimientos subvencionadores, y en este sentido es un paso atrás. Prefería la norma del señor Villar que la norma del señor Becker. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias. Antes de darle el turno de dúplica al Portavoz del Grupo Popular, les quiero recordar a los que debaten que hoy nos ocupa y nos cumple el elaborar el dictamen, y, si seguimos a este paso, mucho me temo que el dictamen va a esperar. Muchas gracias.

Tiene la palabra el Portavoz, para dúplica, del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, después de su segunda intervención, sí que me queda a mí una cuestión ahora ya muy clara, y que la tendré en cuenta de aquí al final de la Legislatura: tiene usted una mentalidad absolutamente cuadriculada. Es decir, usted tiene sus cuatro líneas trazadas y de ahí no se sale usted ni ve usted más, ni ve usted más. Mire usted, ...no, no. Pero, verá usted, mire usted, usted me dice: no tienen el mismo nivel de garantía jurídica, eliminan ustedes seguridad, ustedes lo hacen peor; pero dígame usted por qué. ¿Por qué eliminamos...? ¿Porque la Ley de Hacienda establece un sistema de actuación, un procedimiento, y ésta otro? Y usted me dice: es que no lee usted el Artículo 5, "son actos administrativos ... de acuerdo con lo previsto", y usted se para donde le conviene. Hombre, yo tengo que presuponer, don Zenón Jiménez-Ridruejo, que usted se ha leído completo el texto. Ahora, si usted quiere, a partir de ahora, le leo a usted el texto completo, ¿por qué no?, ¿por qué no?

Y, claro, resulta que nos dice usted que no existe control de Intervención, por ejemplo. Pues, mire usted, váyase usted concretamente al Artículo 21 y verá usted dónde está el control: "El sistema de intervención de la Agencia de Desarrollo Económico será el control financiero por la Intervención General". Es que, claro, que usted me diga eso, que usted haga oídos sordos ahora, porque le conviene, es cosa curiosa. Y que me diga usted: no hay intervención, no hay control, le va a pasar a usted lo que en el CES. Pero ¡hombre, por Dios!, ¡hombre, por Dios!, si está en el Artículo 21 el control financiero perfectamente determinado y es el control de la Intervención General de la Comunidad, lo que no sucede en el CES, evidentemente, y por eso, ha tenido que producirse a través de la Ley de Presupuestos, porque, si no, nos hubiésemos quedado sin controlar ese órgano. Realmente, don Zenón, no me quiera usted -se lo repito- hacer comulgar con ruedas de molino, porque en esta Ley no voy a comulgar con ellas. Porque usted no está diciendo la verdad del texto, usted sí que está cercenando y usted sí que está diciendo: aquí digo que no hay control de Intervención, bueno, pues porque me conviene decirlo. Pues, mire usted, me permita usted lo más suave que le puedo decir: no se ha leído usted el texto. En el Artículo 21 se consagra el control de la Intervención General de la Comunidad. ¿Que me diga usted que haya otro procedimiento?, ¿que le parezca a usted mejor o peor? Pero es compatible con el procedimiento de la Ley de Hacienda y es compatible con el procedimiento de la Ley 10/92; es compatible y existen garantías, y existen garantías; y existen recursos, y existe información, y existen posibilidades de actuación contra los acuerdos de los órganos de la Agencia de Desarrollo. Si no existiera eso, evidentemente yo le tendría que dar a usted totalmente la razón: no existe, no hay control, no hay posibilidad de que el administrado pueda recurrir, no hay posibilidad de que nadie conozca o sepa. Pero es que todo está desarrollado concretamente en el Artículo 5. Y por supuesto, que usted trate de decirme, lógicamente, y se lo digo a usted, verdaderamente, sin ningún tipo de acritud, que usted trate de decirme: no, pero es que, mire usted, no existe esto y no existe lo otro, cuando, bueno, yo le tengo a usted que replicar: mire usted, en tal parte existe, aquí está consagrado, de esta forma funciona y aquí se desarrolla. Y, mire usted, habré cometido yo también otro error, no se lo digo a usted ni se lo niego, pero yo le entendí a usted Artículo 126; a lo mejor, el equivocado soy yo, pero tampoco hace al caso, tampoco hace al caso. Errar en un artículo no debe de ser cuestión suficiente para que este debate se prolongue más allá.

(-p.10532-)

Mire usted, su Enmienda nos remite a la Ley de Hacienda. Para usted, fuera de la Ley de Hacienda, no hay otra cuestión, no es posible que esta Comunidad haga alguna otra disposición, alguna otra ley en otro sentido. Y tenemos capacidad y la vamos a ejercer para hacerla, y para hacerla en estas condiciones, y para regular, y para eso estamos, porque éste, que yo sepa, es un legislativo y puede hacerlo. ¿Que a usted le guste o no? Respetabilísimo. Pero ¿que podemos hacerlo? Sin duda de ningún tipo, sin duda, mientras no conculquemos otra ley u otra de rango superior. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones, ¿por el Grupo Parlamentario Mixto?, ¿por el Grupo Parlamentario del CDS? Votamos, pues, las Enmiendas -las votamos agrupadas- 11, 12, 13 y 14 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ya el Artículo número 5. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, admitido.

Las Enmiendas números 30 y 31 del Procurador don Antonio Herreros Herreros se dan por debatidas. Votamos, pues... pasamos, pues, a votarlas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda aprobado.

Enmiendas números 32, 34, 35, 36, 37, 33 y 39 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 37 y 38 del Grupo Parlamentario del CDS, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Perdón, repito el resultado: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan rechazadas.

Enmiendas números 15, 16 y 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sí, señor Presidente. Las Enmiendas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y todas las restantes hasta el final del Proyecto están debatidas en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Entonces, quedan ya debatidas el resto de las Enmiendas, ¿no?, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Salvo la Exposición de Motivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Salvo la Exposición de Motivos. Muy bien.

Por lo tanto, pasamos a votar las Enmiendas números 15, 16 y 17 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 7. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobada.

Enmiendas números... al Artículo 8, Enmiendas números 18, 19 y 20 del Grupo Parlamentario Socialista, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 40, 41, 43, 44, 46, 47 y 48 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 4, 5 y 6 del señor Buiza Díez, que están debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

(-p.10533-)

Enmiendas número 43 y 45 del Grupo Parlamentario del CDS, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 8. ¿Votos a favor del Artículo 8? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado.

Pasamos al Artículo 9. Enmiendas números 46 y 47 del Grupo Parlamentario del CDS, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas números 23 y 22 del Grupo Parlamentario Socialista, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 9. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobado.

Al Artículo 10 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 11. Enmiendas números 52, 53, 55, 54, 56 y 57 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 25 y 26 del Grupo Parlamentario Socialista, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan rechazadas.

Votamos el Artículo 11. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado.

Artículo 12. Enmienda número 7 del señor Buiza Díez, se da por debatida. Votación de dicha Enmienda. ¿Votos a favor?... Sí, repito, Enmienda número 7 del señor Buiza Díez al Artículo número 12. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 58 y 60 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos el Artículo 12. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 12.

Pasamos al artículo 13 en el que queda una Enmienda, la número 61 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmienda número 58 del Grupo Parlamentario del CDS, que se da por debatida. Y pasamos a votación. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Enmienda número 8 del Procurador señor Buiza Díez, que se da por debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Votamos el artículo 13. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado dicho artículo número 13.

(-p.10534-)

Al artículo 14 no se mantienen Enmiendas, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al artículo 15. Enmiendas números 9 y 10 del señor Buiza Díez, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan rechazadas.

La Enmienda número 83 a este artículo del señor Herreros estaba retirada. Por lo tanto, votamos el artículo 15. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobado el artículo número 15.

Al artículo 16 persiste la Enmienda número 84 del señor Herreros Herreros, que se da por debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmiendas números 11 y 12 del señor Buiza Díez, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan rechazadas.

Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Votamos el artículo 16. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo número 16.

Artículo 17. Enmienda número 13 del Procurador señor Buiza Díez. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo número 17. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Seis en contra. Una abstención. Queda aprobado el artículo número 17.

Artículo número 18. Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista, que se da por defendida. Votamos la Enmienda. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmienda número 66 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo número 18. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 18.

Pasamos al artículo número 19, en el que existe la Enmienda número 14 del señor Buiza Díez, que ha quedado debatida. Votamos dicha Enmienda. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el artículo número 19. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobado el artículo número 19.

Al ser... al estar retirada la Enmienda número 67 del señor Herreros Herreros, no hay Enmiendas al artículo 20. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo número 20.

Artículo número 21. Enmienda número 68 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el artículo número 21. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda el artículo 21 aprobado.

(-p.10535-)

Artículo 22, que está retirada la Enmienda número 69 del señor Herreros Herreros. Por lo tanto, ¿se puede votar por asentimiento dicho artículo 22? Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al artículo 23. Enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada dicha Enmienda.

Enmiendas números 70 y 71 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 71 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el artículo número 23. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, el artículo aprobado, el artículo número 23.

Al artículo 24 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 24.

El artículo 25, igualmente no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Disposiciones Adicionales. Disposición Adicional Primera, Enmienda número 72 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Primera. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Por lo tanto, queda aprobada la Disposición Adicional Primera.

A la Disposición Adicional Segunda no se mantienen Enmiendas, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Disposición Adicional Tercera. Enmienda número 73 del Grupo... del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Por lo tanto, queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor de dicha disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Adicional Tercera.

Disposición Adicional Cuarta. Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario del CDS. ¿Votos a favor de dicha Enmienda. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Siete votos a favor. Nueve en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Cuarta. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Adicional Cuarta.

Disposiciones Transitorias. La Primera. Enmienda número 15 del señor Buiza Díez. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Disposición Transitoria Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Transitoria Primera.

A la Disposición Transitoria Segunda no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Transitoria Tercera, Enmiendas números 74 y 75 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.10536-)

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos la Disposición Transitoria Tercera. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda aprobada la Disposición Transitoria Tercera.

Disposiciones Finales. A la Disposición Final Primera no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Final Segunda no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 1, 3, 6, 5, 7, 4, 8 y 9 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos las Enmiendas números 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Grupo Parlamentario del CDS. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Cinco votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista que, para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente, brevísimamente. Vamos a mantener estas Enmiendas por entender que el texto de la Exposición de Motivos es farragoso, retórico, impropio e inútil.

Y me interesa mucho destacar que lo hacemos aquí para que quede en el Diario de Sesiones, para la posible evaluación de los juristas del futuro, que nosotros no tenemos ni arte ni parte en esta Exposición de Motivos. Y que si algún jurista de la Consejería de Economía necesitaba un espacio para, digamos, explayarse, podría haberlo encontrado en una de las múltiples publicaciones de la Junta de Castilla y León. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno en contra, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: También brevísimamente. Bajo nuestro punto de vista tenemos que rechazar las Enmiendas, puesto que el texto no es farragoso, el texto, por supuesto, es aclaratorio, el texto tampoco es ninguna tesis doctoral, pero el texto se puede entender perfectamente. Por lo tanto, Señoría... sí, sí, se lo digo y se lo reitero. El texto, la Exposición de Motivos, concretamente, pues no es ningún alarde de derecho administrativo, es una serie de razonamientos que hace la Junta de Castilla y León, que es quien manda este texto a debate en esta Cámara, y que yo creo que es ilustrativo para aquella persona que quiera enterarse. Otra cosa es que haya otras que no lo entiendan. Eso es aparte. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Para réplica, señor Jiménez-Ridruejo. Renuncia a la réplica. Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros. Renuncia. Por el Grupo Parlamentario del CDS, también renuncia.

Por lo tanto, pasamos a la votación de las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Cinco votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Al Título del Proyecto de Ley no se han presentado Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el Título? Se aprueba por asentimiento.

Hemos concluido el debate del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. Y recuerdo a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios y los Procuradores disponen de un plazo de setenta y dos horas, que finalizará el próximo día 12, para comunicar mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno. El día doce. Plazo hasta el día doce.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas treinta minutos.)


DS(C) nº 355/3 del 9/11/1994

CVE="DSCOM-03-000355"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 355/3 del 9/11/1994
CVE: DSCOM-03-000355

DS(C) nº 355/3 del 9/11/1994. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 09 de noviembre de 1994, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Fernando Tomillo Guirao
Pags. 10513-10536

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, abre la sesión.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación ponentes PL 29.

El Secretario, Sr. Serna González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, somete a ratificación por la Comisión los Ponentes encargados de elaborar el informe de la Ponencia. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 29.

El Secretario, Sr. Serna González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Buiza Díez y Herreros Herreros (Grupo Mixto); Aguilar Cañedo (Grupo Popular); Monforte Carrasco (Grupo de Centro Democrático y Social), y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Tomillo Guirao, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas treinta minutos.

TEXTO:

(-p.10514-)

(Comenzó la sesión a las once horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Se abre la sesión. Buenos días. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SERNA GONZALEZ): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 113.2 del Reglamento de la Cámara, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esa designación recayó en los señores don Francisco Aguilar Cañedo, don Víctor Martín Fernández, don Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, don Fernando Queipo Cadenas, don José María Monforte Carrasco y don Antonio Herreros Herreros. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SERNA GONZALEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Empezamos el Artículo primero, el Artículo 1. No se mantienen enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 2. Enmiendas números 1, 2 y 16 del Procurador don Virgilio Buiza Díez, que se van a debatir agrupadas. Para su defensa tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, si no hay ninguna objeción por parte de la Presidencia, manifiesto que pretendo hacer una defensa global de todas las enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley, dado que supongo que los distintos Grupos en Ponencia han tenido conocimiento de las mismas, habrán hecho una valoración de ellas, y en la medida en que estimen oportuno tendrán más o menos una posición definida respecto a las mismas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Sí, señor Buiza. Sí, puede defenderlas todas agrupadas, lo que ocurre es que después, en la votación, se votarán por el orden sistemático que tenemos en el informe. Puede continuar su intervención.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Digo que, sin perjuicio de que si así se solicitase, se plantease alguna aclaración, si en su caso procediese.

Y ya con este antecedente, quisiera indicar que las enmiendas que presento a este Proyecto de Ley -a mi juicio- podrían clasificarse en tres bloques. De una parte están las enmiendas que yo definiría como enmiendas de estilo, de carácter técnico, o que intentan hacer algún ajuste de concordancia gramatical, entre las que estarían las números 1, 2, 3, 5, 9, 14, 21, 22, 23 y 25, de entre las que destacaría fundamentalmente la número 5, que únicamente pretende clarificar lo que a mi juicio es una especie de tautología, sustituyendo "Consejero de Economía y Hacienda" por "Presidente del Consejo", consciente de que es la misma persona. Pero todo ello para dar más relevancia al órgano como tal, aunque no tenga una trascendencia de fondo, una trascendencia real, al ser -como decía- por necesidad la misma persona.

(-p.10515-)

La Enmienda número 21, por su parte, aun tratándose de una enmienda de sustitución, que podría presuponer, aparentemente, que tiene un calado de fondo, en realidad lo que hace es expresar -a mi juicio- con mayor claridad y sencillez lo que quiere decir el texto del Proyecto de una forma excesiva e innecesariamente barroca.

En la misma línea, con igual finalidad y con los mismos motivos, se plantea la Enmienda número 23. Hay un segundo bloque de enmiendas que, si bien modifican elementos del Proyecto, no lo hacen de forma sustancial, aunque sí se deriven de su aprobación significativas consecuencias. Entre ellas estarían las Enmiendas números 4, 6, 11, 13, 15, 16, 19, 20 y 24, que podrían encuadrarse en este grupo. El establecer el número máximo de miembros del Consejo Rector -como se hace en el Artículo 4- debería ser una correlación lógica al mínimo, establecido por el propio texto del Proyecto; es decir, si se dice que debe ser como mínimo tal, creo que sería prudente también establecer un máximo, un máximo de número de miembros del Consejo.

La Enmienda número 11 pretende quitar opacidad y un cierto oscurantismo, y a la vez también un cierto carácter yo diría endogámico, ya que con ella se pretende atribuir la capacidad de autorizar las variaciones en la cuantía total del presupuesto de la Agencia a la Junta de Castilla y León, y no al Consejero de Economía y Hacienda o -lo que es lo mismo- al Presidente del Consejo, ya que -como decía antes y dice el mismo texto del Proyecto- se trata de la misma persona.

La Enmienda número 13, referida a la vigencia y prórroga del presupuesto, pretende simplemente se vincule a la normativa general ampliable a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los que, por otra parte, forma parte, evitando de pasada una evidente contradicción -a mi juicio- entre el apartado 1 y 2 del Artículo 17.

Considero de especial interés la Enmienda número 19, al Artículo 3, apartado 2, planteando que la Agencia preste especial atención no sólo a los proyectos generadores de empleo o que contribuyan a mantener el tejido industrial de la Región, sino también a aquéllos que ofrecen una razonable viabilidad y desarrollo futuro. A este respecto, entiendo que los proyectos viables y con futuro, que generan riqueza en sí mismos, al margen de otras consideraciones, pueden tener trascendencia en el afianzamiento económico de la Región a medio o largo plazo, o las consecuencias positivas que de ello puedan derivarse, tanto como generadores de empleo con vistas al futuro, etcétera, etcétera.

Finalmente me detendré en la exposición de las Enmiendas números 7, 8, 10, 12, 17, 18 y 20, que a mi juicio tienen mayor trascendencia, por afectar a cuestiones yo diría que de fondo. Así, las Enmiendas números 7 y 10 pretenden dar contenido imperativo, y por ello real, a las simples facultades que figuran en el Proyecto (Artículo 12 y 15) en relación a la organización de unidades de ámbito territorial inferior, o posibilidad de que la Junta, reglamentariamente, establezca como preceptiva su autorización para la adquisición de acciones a partir de un determinado porcentaje de participación. Parece más que razonable que ello sea la norma, no la excepción o la mera posibilidad, dados los supuestos a que hace referencia; estamos hablando, lógicamente, posiblemente, de situaciones en las que la Agencia pueda tener capital mayoritario en una empresa. Creo que son decisiones de profundo calado político, de indudable trascendencia, y por ello habría que dar relevancia a estas decisiones, haciendo que la Junta de Castilla y León tenga un control riguroso e individualizado de cada una de ellas.

De otra parte, tengo también especial interés en resaltar el contenido y finalidad de la Enmienda número 8, ya que, dada la generalidad y amplitud del Artículo 13 sobre el personal de la Agencia, aún con la limitación, que yo... acota bastante, de que serán contratos en régimen de derecho laboral, sería, sin embargo, una cautela necesaria y no ociosa prohibir expresamente lo que se viene conociendo vulgarmente como contratos blindados, que es lo que a la postre se pretende con la Enmienda. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que el derecho laboral establece ya una serie de normativas y garantías, normalmente permite cláusulas favorables al trabajador, y esto podría ser una puerta abierta a que se cometan abusos en favor del trabajador, dando origen a lo que -como decía antes- se conoce como contratos blindados. Creo que sería bueno, no estaría de más establecer una garantía que evite esto.

Las Enmiendas números 12 y 26 están presididas por la misma filosofía: la de dar prevalencia a las decisiones y competencias del Consejo Rector sobre las del Presidente, y ello, incluso, en coherencia con el mismo contenido del propio Proyecto de Ley, que ya en su Artículo 8 apartado 1 define al Consejo Rector como el órgano superior de gobierno de la entidad. Sin embargo es... entra en contradicción aparente con lo establecido en el Artículo 5, donde se da prevalencia realmente al Presidente sobre el Consejo Rector. Y más grave aún en el Artículo 16 apartado 3, otorgando una competencia (modificaciones del presupuesto) a un órgano unipersonal, despreciando lo que sería propio de un órgano colegiado, en este caso el Consejo Rector, teniendo además en cuenta que la cabeza fundamental de ese Consejo Rector es su Presidente.

Finalmente, las Enmiendas 17 y 18 pretenden ampliar los fines y funciones de la Agencia descritas en el Artículo 3, incluyendo entre las mismas, toda vez que tiene un carácter descriptivo lo que establece este Artículo, las de elaborar estudios de mercado y perspectivas sectoriales de inversión y desarrollo, por entender que ésta es una función muy importante. Plantea cuestiones técnicas e indudablemente complejas, que escapan en muchos casos a las posibilidades de muchas empresas y sectores de nuestra Región, que no se distingue precisamente por tener un tejido industrial lo suficientemente consolidado y poderoso.

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La Enmienda número 18 aparentemente puede plantear una finalidad yo diría que peregrina, proponiendo que la Agencia facilite la tramitación y gestión de los expedientes, colaborando en la elaboración de la pertinente documentación. Pero seguramente daría respuesta a una carencia real de adecuado asesoramiento, y en buena medida evitaría la proliferación innecesaria de agencias privadas o "consulting" con extrañas connotaciones a veces y relaciones... información privilegiada, influencias, etcétera, que no facilitan el saneamiento de la vida pública. A veces es tan importante conocer, conocer las vías de ayuda, la documentación que hay que presentar, el entramado administrativo, como la existencia propia de esas vías de ayuda. Y en ocasiones se pierden oportunidades de desarrollo precisamente por falta de asesoramiento, de información adecuada. Porque tengamos en cuenta que esta Agencia no debería dirigir sus actividades únicamente a las medianas o grandes empresas, sino incluso también a las pequeñas empresas, que normalmente están necesitadas de asesoramiento, de ayuda, en las tramitaciones a veces complejas y burocráticas. De ahí que yo plantee que la Agencia asuma, entre otras competencias, la de colaborar con estas entidades en la tramitación de las solicitudes, etcétera, etcétera.

Y finalmente, termino, lógicamente, pidiendo el voto favorable para estas enmiendas presentadas, teniendo en cuenta que, con mejor o peor acierto, únicamente he pretendido colaborar en la mejora de la forma y fondo del contenido de este Proyecto de Ley. No sé si lo habré conseguido, pero, en todo caso, debo de decir que lo he hecho con absoluta objetividad, sin tener en cuenta ningún interés personal ni extraño, sino simplemente entendiendo, con acierto o con error, que muchas de ellas podrían ayudar a mejorar el texto del Proyecto de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Buiza. Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Mire usted, señor Buiza, después de la defensa que ha hecho usted de sus enmiendas, y a tenor de lo que nos ha participado de agruparlas en dos grandes bloques: una, la que corresponde... no, en tres bloques: una, la que corresponden a enmiendas de estilo; otra, la que corresponden a la Exposición Motivos; y otras, que usted entiende que son de mayor calado, le voy a significar lo siguiente por lo que respecta a las primeras.

Usted sabe que en Ponencia le hemos admitido enmiendas de estilo que eran auténticamente importantes y que mejoraban el texto. Pero es que las que han quedado, realmente, entendemos o entiende nuestro Grupo concretamente que son absolutamente innecesarias. Califica usted la Exposición de Motivos como una exposición barroca. Esto lo voy a oír más veces -sin duda- en el transcurso de esta sesión de la Comisión... No, que lo voy a oír por otros Grupos, es a lo que me refiero. Y entonces, para que ya haya una auténtica fijación de posiciones -si se me permite- en esta primera intervención, yo creo que una Exposición de Motivos que un ciudadano normal la lea, sepa lo que está leyendo, conozca qué es lo que quiere hacer la Ley con esta Agencia de Desarrollo, por qué se crea, cómo se crea, en virtud de qué, con qué elementos cuenta, qué naturaleza jurídica tiene, cómo es un ente público de derecho privado, etcétera, etcétera, etcétera, creo que es bueno. Es decir, hoy por hoy se está diciendo: es que no se entiende la terminología jurídica que se utiliza muchas veces por el legislador. Pues es verdad, pues es verdad, y hay que llevar esa terminología al ciudadano para que lo comprenda.

Se me va a decir, sin duda, en esa expresión que usted ha utilizado y que yo voy a retomar ahora de barroquismo de la Exposición de Motivos, que es farragosa, que es realmente muy casuística. Bueno, pues mire usted, cierto. ¿Por qué voy a decir que no? Pero es que eso no daña al texto, sino que -en mi opinión- esa casuística y esa exposición detallada lo que hace concretamente es perfilar, definir lo que el texto quiere.

Lamento significarle, además, que usted, por ejemplo, en su Enmienda 19, que considero que es una de las que usted ha significado de mayor calado, cuando dice usted: "empresas de razonable viabilidad..." Bueno, vamos a ver, señor Buiza, mire, hace usted un juicio de valor en una ley. ¿Cómo determinamos esa razonable viabilidad de una empresa? ¿En virtud de qué? ¿Con qué parámetros jugamos? ¿Cómo nos movemos? ¿Es que las que no sean razonables a juicio de la Agencia, no; las que sean más razonables, sí; las superrazonables, mucho mejor? Pues mire usted, no se puede en una ley -y estamos aquí legislando, estamos en esta Comisión intentando producir un texto legislativo-, no se puede en una ley introducir juicios de valor; hay que introducir situaciones concretas que regulen situaciones de hecho concretas y, en definitiva, se les encauce por esa normativa jurídica.

¿Que me hace usted con otras enmiendas, señor Buiza? Pues, mire usted, poner temas reglamentarios -también se hace por otros Grupos, y van a recibir, por supuesto, la misma respuesta por parte de este Portavoz-. Problemas reglamentarios trasladados a la ley, nunca, nunca, porque ciertamente es confundir los términos de lo que es la legislación.

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Me habla usted del personal, ojo a los contratos blindados. El personal está clarísimamente definido ¿como? Como personal con contrato laboral. Punto. Los contratos laborales sabemos cómo son. Los contratos blindados, pues, mire usted, me ha tocado usted, evidentemente, un elemento importante, y sabe usted que nosotros somos contrarios a los contratos blindados y no descarto que pudiésemos llegar en algún momento en Pleno... por supuesto ahora no puedo a usted significarle ni decirle en qué medida podemos tocar ese asunto, pero no descarto que en un Pleno pudiésemos poner cortapisa a la posibilidad de un contrato blindado.

Y luego le quiero a usted significar otra cosa también. Descartemos algo importante: la Agencia de Desarrollo no es una gestoría y la Agencia de Desarrollo no es un despacho. La Agencia de Desarrollo es un ente institucional, evidentemente, y por lo tanto no podemos decir que vayan las pequeñas empresas a que les asesoren en sus papeles, en sus documentos. No, mire usted, eso de las pequeñas, de las grandes y de las medianas es labor de las pequeñas, de las grandes y de las medianas. Lo que no podemos es convertir la Agencia de Desarrollo pues en un despacho, en una gestoría o en una agencia de intermediación para empresas, salvo en los aspectos importantes de esa intermediación, no en el papeleo.

Por lo demás, señor Buiza, yo le agradezco muy sinceramente, y de verdad, créanoslo, que sus enmiendas han mejorado el texto en aquellas que hemos admitido ya en Ponencia, pero realmente en otras, o no añaden nada o, cuando más, crean alguna confusión; por lo menos ése es el planteamiento desde nuestro Grupo. Y, en definitiva, lamentándolo, no vamos a poder admitirle ninguna de las enmiendas ahora en Comisión. No obstante, sí que tomo muy buena nota del aspecto, para mí más importante, de los contratos blindados y evidentemente podremos hablar de ello en Pleno y podremos ver en qué medida puede funcionar que no se puedan producir esos contratos blindados.

En torno al Consejo Rector, mire usted, el número máximo o mínimo que usted me propone de miembros, pues, no es tampoco un tema de ley. Yo me voy a remitir simplemente... no, yo me voy a remitir simplemente, créanmelo, con toda cordialidad, me remito, por ejemplo, a un texto que es el texto de la Ley de Sociedades Anónimas, donde realmente sí que es importante en los consejos de administración o en las comisiones ejecutivas que se pudiese haber determinado el número de miembros; se deja al libre arbitrio de las personas que constituyen esa sociedad. Por lo tanto, otro tanto debe suceder en la Agencia de Desarrollo. Hay que dejarle un número mínimo, pero no tiene por qué establecerse el número máximo, porque, de acuerdo con lo que la Agencia sea en un futuro, de acuerdo con su dimensión y de acuerdo con su desarrollo, evidentemente, habrá que determinar en unos casos un número u otro. Y por lo tanto dejarlo constreñido a un máximo de cinco me parece que puede ser ahora innecesario y, cuando menos, limitativo en un futuro.

Respecto a funciones del Presidente del Consejo Rector, o respecto a funciones del Consejo Asesor, o respecto a funciones del propio Consejo Rector, o a la intervención en los Presupuestos, en las modificaciones presupuestarias, bueno, pues yo creo que el texto en esto es absolutamente riguroso y que, por lo tanto, está compatibilizándose también, por supuesto, pues con la Ley de Hacienda, que es fundamental, o con la Ley de Presupuestos de esta Comunidad, que es fundamental. Yo creo haberle razonado a usted los motivos; no descarto, no descarto que en Pleno, pues con un nuevo repaso y con independencia de lo que suceda en torno a ese asunto de los contratos blindados, pudiésemos establecer algún tipo de acuerdo con usted.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para la réplica, señor Buiza, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Y gracias también al Portavoz del Grupo Popular por su cortesía en... no en aceptar las enmiendas, sino en intentar explicar las razones por las cuales no las acepta. Y decirle que, bueno, por lo menos en su primera intervención realmente ha hecho alusión a algo que yo en absoluto he planteado, y es la calificación de barroco de la Exposición de Motivos. Yo a la Exposición de Motivos no me he referido para nada, no he presentado ninguna enmienda, entre otras razones, porque entiendo que lo que tiene carácter imperativo y vinculante es el articulado de la Ley, no la Exposición de Motivos, que puede ser interesante desde la óptica de la filosofía de la Ley, pero no tiene un carácter vinculante de aplicación. Yo me refería simplemente en mi Enmienda número 21, que se hacía al Artículo 4.a), que dice exactamente lo mismo que dice el Proyecto de Ley, pero -qué duda cabe- cualquier persona mínimamente, digamos, experta reconocerá que la forma de expresarlo el Proyecto de Ley es confusa, barroca, por qué no decirlo, con excesivas florituras, redundante, etcétera, etcétera. Y en mi Enmienda, humildemente, se pretende decir lo mismo, pero con una mayor sencillez, una mayor, digamos, rapidez en la expresión y más fácil de entender por cualquiera. Pero, en fin, ya decía que no tiene carácter de fondo, porque no cambia absolutamente nada; simplemente pretendía mejorar la expresión para decir exactamente lo mismo mucho más inteligible; pero respeto, por supuesto, su criterio de que lo barroco sea mi forma de expresarlo y lo correcto y ortodoxo sea el Proyecto de Ley. Cualquier persona independiente y neutral le diría a usted que quizá esté equivocado. Pero, en fin, lo respeto.

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Respecto a la Enmienda número 8, a la que usted ha hecho alusión sobre los contratos blindados, dice que queda perfectamente definido en la Ley. Yo creo que en absoluto. La Ley se limita a decir que el personal de la Agencia estará sometido al derecho..., serán contratos de derecho laboral. Pero usted sabe perfectamente que el derecho laboral permite cláusulas favorables al trabajador en todo caso. Y estas cláusulas favorables al trabajador en este caso podrían estar en contradicción con los intereses públicos, dando origen a lo que yo llamo -aunque no viene por ningún lado, pero yo llamo, porque lo llama todo el mundo así- contratos blindados. Y me preocupa que luego se produzca, si se produce, nos rasguemos las vestiduras y, a la postre, eso sea una negligencia del legislador, que no ha definido ni ha perfilado suficientemente bien las cosas para evitar que estos usos o abusos se produzcan, porque, tal como viene el Proyecto de Ley, con todos los respetos, yo le diría que queda muy abierto, porque el decir derecho laboral no implica que se impida el establecer cláusulas favorables al trabajador, que son las que, por otra parte, podrían dar origen a esto que llamamos contratos blindados.

Ahora bien, ustedes dicen que están en contra de los contratos blindados. Yo contestaría que, en definitiva, sencillamente, obras son amores y no buenas razones, porque si se está en contra, pero no se ponen los medios legislativos para evitar que eso se produzca, esa afirmación puede estar en discusión o puede ofrecer serias dudas.

Respecto al tema del número de miembros del Consejo, que es relativamente intranscendente -digo relativamente-, usted me da como argumento para no admitir la Enmienda que esto es cuestión reglamentaria. Pero, hombre, si fuera cuestión reglamentaria, el Proyecto de Ley debería haberse limitado a callar y no establecer el mínimo como establece, porque si establece el mínimo, porque lo considera de interés poner un número mínimo, debería también valorar, por correlación a ese mínimo, el número que considera máximo razonablemente. Ahora bien, no me diga usted, pues, que este es un tema reglamentario, porque por esa regla de tres lo de mínimo sobra también. Yo quería que hubiese una correlación entre el mínimo, que establece el Proyecto, y el máximo, que por el mismo criterio debería establecer. Porque si tiene una valoración para definir cuál es el mínimo adecuado, debería tener también una valoración para definir cuál es el máximo adecuado, que puede usted tener razón de que no tiene por qué ser cinco, podrían ser siete, por ejemplo; pero alguna valoración debería haber en el Proyecto de Ley, cuando existe esa misma valoración para establecer el número mínimo.

Y ya no me entretengo más, porque, insisto, además en todas mis enmiendas hay alguna justificación de las mismas; como dije antes, seguro que ha habido tiempo, y yo supongo que también ha habido delicadeza para estudiarlas, para valorarlas por parte del Grupo mayoritario y, si entiende que no aportan nada o que no es conveniente su aceptación, pues simplemente respeto democráticamente la opinión de la mayoría, que siempre tiene razón, aunque sea discutible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Un minuto, para significarle a usted que este Grupo no quiere decir que sus enmiendas no aporten nada, que quede muy claro, sino que usted yo creo que ha hecho un gran esfuerzo de estudio y de intentar mejorar el texto, pero, desde luego, sus enmiendas no podemos aceptarlas, que es otra cuestión. Y luego después en el debate, cuando se produzca, en el Pleno sin duda, porque usted las va a mantener, yo le podría decir a usted, no ahora mismo, una a una, cuáles son los motivos o las razones de no poderlas tener en cuenta. Discúlpeme, señor Buiza, si yo he calificado algo que usted no ha dicho, que es la expresión "barroco" en la Exposición de Motivos, a la que usted no se ha referido; tal vez sea a ese Artículo y yo he sufrido un error, pero, desde luego, es barroco, porque es confuso y, en definitiva, a nuestro juicio, peor que el texto. Mire, las cláusulas favorables de los trabajadores, cierto que se pueden producir, pero de ahí a un contrato blindado creo que hay mucha diferencia; pero permítame que le diga: me quedo con ese asunto a efectos de tratarlo con usted y ver si podemos llegar a algún acuerdo en alguna de las enmiendas transaccionales.

Y, mire usted, yo creo que no he dicho que el Consejo se vaya a regular en el Reglamento; yo me he referido a la Ley de Sociedades Anónimas, donde regula los consejos de administración de estas entidades y no establece ni número máximo ni número mínimo; es decir, establece un consejo de administración. ¿Luego las partes dicen cómo?. Bueno, pues aquí se establece un número mínimo, que entendemos que es el adecuado, y como usted mismo me ha dicho: ¿por qué no cinco?; y yo le replico: ¿y por qué no nueve?, ¿por qué no once?, ¿o por qué no veintiuno? O sea, ese es un planteamiento que, evidentemente, no tiene mayor transcendencia, bajo nuestro punto de vista.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto se renuncia. Por el Grupo Parlamentario del CDS se renuncia. Por el Grupo Parlamentario Socialista se renuncia.

Pasamos, pues, a la votación de estas Enmiendas. Sí. Enmiendas número 1, 2 y 16 del señor Buiza Diez. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

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Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario del CDS. Para su defensa, tiene la palabra el señor Monforte.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Al igual que ha hecho el Portavoz don Virgilio Buiza, el Grupo Parlamentario centrista va a defender también todas las enmiendas globalmente. Y en ese sentido, decir que de las setenta y tres enmiendas que presentaba en su día el Grupo Parlamentario centrista han pasado a Comisión veintiocho. Y han pasado a Comisión veintiocho porque consideramos que, no yendo contra la filosofía con la que quiere impregnar el texto de la Ley el Grupo Popular, mejora sustancialmente el texto de la misma. Creemos que define mejor los objetivos que debe cumplir la mencionada Agencia y, en definitiva, y puesto que pensamos que la Junta de Castilla y León no se..., que a través de la Junta de Castilla y León no se está haciendo una política industrial clara y definida, creemos que la Agencia puede servir para cumplir esos objetivos de política industrial que no está realizando la Junta de Castilla y León. Quiero, por tanto, recordar que, aunque en el debate de totalidad el Grupo Parlamentario centrista no votó a favor de la Enmienda de totalidad por estimar que era conveniente que la Agencia se crease de una forma inmediata, sí que pusimos una serie de objeciones que hemos intentado subsanar en parte a través de las enmiendas presentadas. Y sin más, paso a defender las distintas enmiendas.

Una de las críticas que hacíamos en su día a esta Ley era que la Exposición de Motivos se dedica en un 99% a justificar el por qué la Agencia de Desarrollo Económico nace como un ente público de derecho privado. Antes y más que a justificar su nacimiento, los objetivos que debe cumplir, y si la misma se encuentra dentro de una política industrial determinada. Nosotros, en ese sentido, mantenemos seis enmiendas al texto articulado en las que intentamos abreviar la redacción, relacionar la Agencia de Desarrollo con lo que prevé la Ley de Hacienda de la Comunidad en ese sentido y concretar, dentro de lo que se puede, la voluntad que debe perseguir la creación de esta Agencia.

Mantenemos once enmiendas también al Título I de la Ley, que trata de la naturaleza, el régimen jurídico y los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. Y en ese sentido, nosotros decíamos en el debate de totalidad de esta Ley que habíamos presentado una serie de enmiendas destinadas a incrementar los fines y funciones de la Agencia, así como a informar y asesorar a las empresas sobre perspectivas de mercado, promoción de programas de orientación productiva y mejora de la competitividad, orientación sobre proceso de adaptación o reconversión de actividades, fomento de la integración o fusión empresarial, orientando las ayudas hacia sectores selectivos faltos de recursos técnicos y con escasa capacidad financiera. Y en ese sentido van las enmiendas al Título I, números 19, 20, 21 y 22 de Centro Democrático y Social.

La Enmienda número 16 pretende agregar que la Agencia de Desarrollo Económico y Social se debe de regir, aparte de por la normativa legal que ya recoge el texto del Proyecto de Ley, por la Ley 6/1987, de siete de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

La Enmienda número 26 pretende aclarar que la Comunidad de Castilla y León no puede ser el sujeto que conceda subvenciones ni otorgue garantías, que esto se hace a través de la Junta de Castilla y León, y, por eso, proponemos sustituir la palabra "Comunidad de Castilla y León" por "Junta de Castilla y León".

Las Enmiendas 31, 32 y 33 proponen suprimir una serie de apartados que ya contempla la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Creemos que sería reiterar lo que ya se contempla en una Ley de ámbito superior.

Y la Enmienda número 27 va destinada a incrementar la información y, por tanto, la transparencia de todas las actividades que desarrolla la Agencia, y en ese sentido, que informe trimestralmente de todas esas cuestiones a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

Se mantienen, asimismo, ocho Enmiendas al Título II, que trata de la Organización y del Personal de la Agencia. A través de esta Enmiendas pretendemos que el Consejo Asesor conozca e informe el proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Agencia. Por otra parte... Esta sería la Enmienda número 37.

Por otra parte, que entren a formar parte del Consejo Asesor representantes del sector agrario y de cada Grupo político con representación en las Cortes de Castilla y León, y ello basado fundamentalmente -y ayer lo reconocía el Consejero de Economía- en la importancia que tiene el sector agrario en el desarrollo económico regional y la necesidad de las Cortes de Castilla y León para que estén representadas en esta Agencia, ya digo, en el Consejo Asesor, por ser bueno que se produzca -desde nuestro punto de vista-, y a través de la Agencia, un consenso en cuanto a política industrial se refiere. Y en ese sentido irían las Enmiendas número 38 y 40.

Por otra parte, creemos necesario que el Consejo Rector debe elaborar la plantilla de personal, así como las modalidades de contratación y el régimen de retribuciones, para su aprobación posterior por la Junta de Castilla y León. Esa sería la Enmienda número 43.

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No creemos conveniente que el presidente de la Agencia, que debe ser nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, coincida con el propio Consejero de Economía, por evitar la concentración de competencias que se produce, y porque no tendría sentido el contenido del apartado 3 del Artículo 16 de este Proyecto de Ley, que dice, por ejemplo: "Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda" (se refiere al presupuesto de la Agencia). "Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el presidente de la entidad". En principio, esto parece un absurdo, por cuanto la Ley prevé que el Consejero y el presidente de la Agencia sean la misma persona, y a esto haría referencia la Enmienda número 46.

Y por último, pretendemos a este Título II que se pueda incorporar personal funcionario de la Comunidad a esta Agencia, fundamentalmente para racionalizar el gasto público. Creemos que puede hacer exceso, en algún momento, de personal en la Junta de Castilla y León y que podría en algún momento, y en este momento en concreto, y que podría ser absorbido por la Agencia de Desarrollo Económico y Social de Castilla y León.

Dentro del Título IV, relativo a controles sobre la Actividad de la Agencia, mantenemos dos Enmiendas, que tratan de incrementar la información y control parlamentarios, en primer lugar, respecto a los programas anuales de actividades y objetivos a alcanzar, inversiones y financiación de las mismas (la Enmienda número 70 sería), así como que el presidente de la Agencia de Desarrollo Económico Regional informe, dentro del primer semestre de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del año anterior, también de todas las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los objetivos programados y de la situación de las empresas en las que participa.

Y por último, proponemos agregar una Disposición Adicional, con el fin, que ya adelantábamos en el Debate de totalidad de esta Ley, de informar y asesorar a las empresas, y para ello proponemos que se cree una base de datos que contenga información fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas con posibilidades de futuro por el sector en el que están enclavadas, pero que actualmente se pueden encontrar en situación de crisis, para así, por parte de la Agencia, elaborar un plan o que se arbitren las medidas necesarias de apoyos a este tipo de empresas; pero que sean unos apoyos, en lo que se pueda, debidamente planificados y no con la sorpresa con la que asistimos en estos momentos -y no quizá por culpa del Gobierno regional, evidentemente- a la cantidad de subvenciones, de atenciones urgentes que se requieren por parte de las empresas. Se trata, ya digo, de tener la información precisa y debida, sobre todo, sobre las pequeñas y medianas empresas, también sobre las grandes, para abordar los problemas de estas empresas.

Estas son, Señorías, las veintiocho Enmiendas que ha traído el Grupo Centrista para su debate en Comisión. Son Enmiendas que, desde nuestro punto de vista, no deben plantear al Grupo Popular ningún tipo de problema político, pues lo único que hacen es intentar, por una parte, mejorar las funciones y objetivos para los que se ha creado la Agencia y, por otra, dotar de mayor transparencia el funcionamiento de la misma. Por tanto, creemos que no debe de haber ningún problema por parte del Grupo Popular en aprobar las mismas.

Pienso que, también, el Partido Popular, dada la situación de evolución y progreso que está siguiendo, y en ese espíritu que les anima a trasladar sus postulados ideológicos hacia posiciones del centro político, va a aprobar, con toda seguridad, las Enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Centrista, y nos va a demostrar a los señores de la oposición que el Partido Popular, aparte de predicar, sabe dar trigo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Monforte. Turno en contra, señor Aguilar, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Agradecerle al señor Portavoz de Centro Democrático y Social, señor Monforte, la última parte de su intervención, por lo que de positivo encontramos en ella, y casi casi volverle a reiterar lo mismo que le dije ayer en el Pleno: yo le veo a usted cada día más cerca y no cada día más lejos.

Entonces, también darle a usted las gracias por el reconocimiento expreso que ha hecho usted de que nuestro Grupo haya aceptado un total de cuarenta y cinco Enmiendas de las setenta y tres que usted ha presentado, lo cual realmente es importante.

Y respecto a las veintiocho que usted mantiene, y que ha defendido usted, pues, ciertamente, en unos términos magníficos, decirle lo siguiente. Respecto a la Exposición de Motivos, que aquí sí que ha hecho usted referencia a ella, significarle lo que ya he dicho, que la Exposición de Motivos era realmente... entendemos que es un aspecto muy importante de la Ley y que, por lo tanto, creemos que debe ser cuanto más clara, mejor. Que la Agencia, desde luego, no es una institución que vaya a sustituir a la Administración; esto es algo que nos tenemos que quitar absolutamente de la cabeza. La Agencia es una institución que tiene su propio funcionamiento, que tiene su propia presupuestación, que tiene sus propios órganos, que tiene su propia actividad, que tiene su propia personalidad, y que, por lo tanto, no cabe confundir una cosa con la otra.

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En relación a la naturaleza y fines, evidentemente, nosotros entendemos que los mejores, y debidamente expresados, son los que aparecen en el Proyecto de Ley. Que usted me hable de que la Ley de Patrimonio..., pues, mire usted, se lo dije a usted en Ponencia, también podíamos hablar del Código Civil, ¿por qué no? En definitiva, la Ley de Patrimonio ahí está, y en lo que la Ley de Patrimonio pueda afectar al desarrollo normativo de la Agencia, pues igual que cualquiera otra disposición de nuestro ordenamiento jurídico, siempre que no sea incompatible.

Respecto al procedimiento. Este es uno de los grandes temas, sus Enmiendas 31, 32 y 33. Mire usted, el procedimiento que regula la Agencia es un procedimiento bastante más dinámico. Quiero también decirlo a todos los efectos, puesto que compatibiliza la tramitación del propio procedimiento con la, ya posible, iniciación de resoluciones en el propio expediente. Es decir, el principio de celeridad, señor Monforte, es un principio muy importante en la Administración, y ese principio de celeridad no se puede confundir con un principio carente de garantías; una cosa es el principio de celeridad y otra cosa es que no existan garantías. En el texto articulado que estamos ahora mismo debatiendo en Comisión, evidentemente, existe celeridad y existen garantías.

Respecto a la información, bueno, pues evidentemente usted pide más información todavía. Entendemos que con la que hay es realmente suficiente, pero usted, como Procurador de las Cortes, sabe que información puede solicitar en el momento que usted quiera.

Representación de las Cortes de Castilla y León: rotundamente, no; rotundamente, no. No confundamos los términos, ¿eh? Este es un tema en el cual el Legislativo entendemos que no debe..., un órgano ejecutivo, como es la Agencia de Desarrollo, no debe estar representado, a su vez, con unos miembros del órgano legislativo. Entiendo absolutamente que no. ¿Que el presidente debe ser el Consejero de Economía? A nuestro juicio, sí. ¿Y que esas variaciones presupuestarias, dice usted que le dan mayor capacidad de actuación? Entiendo, sinceramente, que no. Unas cosas son las variaciones internas y otras las variaciones presupuestarias externas. El personal funcionario -dice usted- de la Junta, ¿cómo se adscribe? Ese es el gran problema. Por eso hemos dicho: personal, contrataciones laborales.

Y poco más le puedo a usted decir. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Aguilar. Para la réplica, señor Monforte, tiene la palabra.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Sí. Muchas gracias, señor Aguilar. Y decirle que seguimos pensando que la Exposición de Motivos, y desde luego no veo que haya usted demostrado lo contrario, aparte de ser un texto farragoso, que es lo que usted quería oír -yo se lo digo-, habría que corregirla, en el sentido de definir qué objetivos debe de cumplir la Agencia, por qué se crea la Agencia, y no hacer una justificación sólo y exclusivamente jurídica del por qué queremos que la Agencia sea un ente público de derecho privado.

Yo creo que sería también bueno que esta Agencia cumpliese unas funciones que ya proponemos en nuestras Enmiendas, y que no sólo nosotros, sino todos los Grupos de la oposición así lo hacen. Y es fundamentalmente porque la Consejería de Economía no está cumpliendo, probablemente, con estas funciones -no probablemente, seguramente-, con estas funciones.

En cuanto a que se incluya o no la Ley de Patrimonio, lo que hay que hacer, señor Portavoz del Grupo Popular, es seguir un criterio, porque, evidentemente, podemos exponer ahí el Código Civil y todo lo que usted quiera, pero, sin embargo, ese criterio restrictivo que tienen en este caso no lo tienen cuando están invocando constantemente a la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones; no lo están siguiendo. Entonces, o utilizan un criterio determinado u otro criterio, o lo amplían para todo o lo restringen.

Sabemos todos que, a través... -y así nos lo dice el Reglamento de estas Cortes-, podemos obtener toda la información que nosotros pidamos. Pero una cosa es que el Reglamento de las Cortes contemple el que los Procuradores y los Grupos políticos puedan pedir la información que ellos quieran, y otra cosa es que la Junta de Castilla y León proporcione esa información. Y ejemplos tenemos, y esta mañana venían algunos de ellos en los medios de comunicación.

Por tanto, sería conveniente el reiterar la necesidad de que la Agencia dé información, atienda, o no, o informe -valga la redundancia- a las Cortes de Castilla y León, bien a través de la Comisión de Economía y Hacienda, bien a través del Pleno, cuando se le requiera.

Y por otra parte, pienso -y es lo que me ha contestado usted- que sería muy importante que se permitiera... es una posibilidad; probablemente no interese el que haya funcionarios dentro de la Agencia de Desarrollo Regional, pero que, al menos, se contemple la posibilidad en esta Ley, para que el personal funcionario pueda acceder a la misma.

Y contesto con todo esto a lo que usted me ha contestado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Gracias. Para dúplica, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muy brevemente. Muchas gracias, señor Presidente. Que también sirva, bueno, pues, de justificación del texto que estamos debatiendo, a todos los efectos.

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De una vez por todas, de una vez por todas, significar que el texto que estamos debatiendo en esta Comisión no es ni más ni menos que el desarrollo, por supuesto, del acuerdo que se firmó para el desarrollo industrial. Evidentemente, y ustedes lo conocen, si repasan -y está en el texto que nos han facilitado los Servicios Jurídicos de la Cámara-, tanto por los fines de la Agencia, tanto por la forma de funcionamiento de la Agencia, tanto por la forma de su nivel de dirección, tanto por la forma de su nivel de gestión, tanto por la forma de su nivel de control, existe en un acuerdo.

¿Qué hace la Junta, por lo tanto, cuando propone esta Ley? Simplemente desarrollar este acuerdo que está firmado. El desarrollo, ¿cómo puede ser? Pues, mire usted, evidentemente, el legislador tiene capacidad suficiente para desarrollarlo el que propone el texto, de una manera o de otra.

¿A usted le podrá parecer, como parece al resto de los Grupos, que la exposición de motivos, bueno, pues es una exposición de motivos demasiado amplia, o farragosa, como usted lo ha calificado? Le repito y le reitero: es una exposición de motivos sumamente puntual, donde se está diciendo lo que se quiere, cómo se quiere, cómo va a funcionar la Agencia, porqué de la Agencia, qué fines tiene, en virtud de qué se promueve esta institución.

Evidentemente, así es. Lo que sucede es que, si hacemos una exposición de motivos corta, se nos dirá que no llegamos; y, si la hacemos larga, se nos va a decir que nos hemos pasado. Pues, mire usted, prefiero -y lo repito una vez más- que todo ciudadano que tenga la curiosidad o la necesidad de leer esta Ley -y ahí están las empresas, que la van a leer, y sus Servicios Jurídicos, que les tienen, que la van a leer-, sepan que es algo coherente, funcional, y que, evidentemente, pretende lo que pretende y no otras cosas.

Por lo tanto, respecto a la exposición de motivos, poco más le puedo a usted decir.

Que me diga usted que nosotros, en esta Proposición de Ley, la Junta de Castilla y León trata de modificar, en alguna medida, la Ley 30/92, pues mire usted, le digo que no, que no conculcamos la Ley 30/92. Otra cosa es que hagamos mejor ese proceso de celeridad de los expedientes. Otra cosa es eso, que usted no se ha atrevido a decirlo, pero que yo ya se lo digo, para que le sirva a usted absolutamente de referencia.

Hace usted batalla de la información. Sabe usted que existe, y que las Cortes de Castilla y León tienen su información de todo lo que esta Agencia pueda hacer, pueda desarrollar, de sus presupuestos y de cuantas comparecencias se tenga a bien por los señores Procuradores de la Comisión de Hacienda, o por quien corresponda, pedir de los miembros de la Agencia. Y, fíjese usted siendo el Presidente el Consejero de Economía: con mucho mayor motivo. Por lo tanto, información existe.

Los argumentos son los que son, y el texto de la Ley entendemos, de verdad, que es absolutamente claro y que no induce a confusión; y que hay enmiendas voluntaristas, que lo que van a crear es más confusión que claridad, y por ello no podemos admitirlas.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones, ¿por el Grupo Parlamentario Mixto? Renuncia. El Grupo Parlamentario Socialista renuncia. Pasamos, pues, a votar la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario del CDS.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: ocho votos a favor. Nueve en contra. Ninguna abstención. Queda, por lo tanto, rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo...


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, me da la impresión que hay un error en el recuento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Sí. Sí, efectivamente. Perdón.

Siete votos a favor, nueve en contra. Por lo tanto, queda rechazada.

Votamos el artículo número 2. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobado dicho artículo.

Pasamos al artículo 3. Enmiendas números 12, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

Turno a favor. Para su defensa, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

Yo voy a dar por defendidas las Enmiendas en sus propios términos, puesto que, en primer lugar, sí habíamos hecho un trabajo en la Ponencia, que yo creo que era interesante. Y me da la impresión que todavía podíamos llegar a algún tipo de acercamiento y, desde luego, nuestra voluntad está en eso, primero, por entender que nadie puede, nadie cuestiona, de hecho, la realidad de la Agencia de Desarrollo Regional.

(-p.10523-)

Pero también he de decir que había algunas enmiendas que estaban pendientes de alguna reconsideración por las partes o por los Grupos Parlamentarios, para posible retirada o aceptación. Y, en virtud de esta cuestión, anunciar ya -aunque lo pasaré formalmente por escrito, para que no haya ningún tipo de problema- que, por nuestra parte, retiraríamos las Enmiendas siguientes: la 38, 45, 51, 63, 67, 69 y 76, además de las que ya habíamos retirado anteriormente. Por tanto, yo no voy a hacer más defensa que la expresada en Ponencia, remitiendo mi última participación, a expensas de lo que podamos intercambiar de opinión, para el estudio o análisis en Pleno.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias, señor Herreros. Por lo tanto, quedan retiradas las Enmiendas números 38, 48... ¿45? Sí, las Enmiendas números 38, 45, 51, 63, 67, 69 y 76. ¿Es así, señor Herreros? Así es. Y da por defendidas el resto de las Enmiendas que mantiene al proyecto.

Bien. Turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muy brevemente, señor Presidente.

Bueno, realmente, nuestra voluntad también es de un posible acercamiento. Lo que sucede es que tenemos que tener en cuenta que, bajo nuestro punto de vista, lo que usted propone es otra agencia.

Pero, en temas puntuales, o en algunos temas concretos, yo no descarto que en alguna enmienda de aproximación podamos llegar a algún tipo de acuerdo. Realmente sería muy complicado -y usted ha hecho una defensa global- el que yo hiciese también un rechazo global. Y digo sería muy complicado, por lo siguiente: porque, si tenemos ese espíritu de intentar un acercamiento con usted, en algunas de sus Enmiendas, realmente me voy a limitar simplemente a decir que ahora mismo, en Comisión, ese acercamiento no se va a producir, que lo vamos a reconsiderar, y ojalá en Pleno podamos llegar a algún tipo de Enmienda Transaccional, siempre que nos la admita el resto de los Grupos.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para réplica... no lo utiliza. Turno de fijación de posiciones. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista? Tampoco.

Por lo tanto, votamos... vamos a proceder a votar las Enmiendas números 12, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22, del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor; nueve en contra; y seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Las Enmiendas números 3, 17, 18, 19 y 20, del Procurador don Virgilio Buiza, están debatidas. Pasamos, pues, a votar dichas Enmiendas.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿votos en contra? ¿abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor; nueve en contra; seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Las Enmiendas números 19, 20, 21 y 22 del Grupo Parlamentario del CDS se dan por debatidas, se dan por debatidas. Vamos, pues, a votar dichas Enmiendas agrupadas.

¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos...? Sí, ¿votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor; nueve en contra. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, estamos ante un tema crucial del Proyecto de Ley que aquí se nos presenta; se trata, fundamentalmente, de dilucidar sobre los fines y las funciones de la Agencia de Desarrollo.

Nosotros hemos hecho un esfuerzo por darle pleno contenido y toda la significación posible a la creación de esta Agencia, que nosotros entendemos que es un proyecto que tiene interés para la Región.

Por eso, fundamentalmente, hemos hecho una Enmienda, que creemos que es una enmienda importante, en el sentido de ampliar, profundizar y extender las funciones de la Agencia de Desarrollo, incorporando todos los elementos que pueden hacerla más útil.

No voy a extenderme en la conveniencia de la Enmienda, sino que me voy a extender, fundamentalmente, en la idea que podría justificar la aportación de estos puntos adicionales, que son ocho funciones adicionales, en sustitución de las cinco primeras funciones que están establecidas en el propio Proyecto de Ley.

(-p.10524-)

Por tanto, lo que nosotros proponemos son ocho funciones, que son a veces alternativas, a veces complementarias, y en todo caso ampliadoras, de las cinco primeras funciones que se concretan en el Proyecto de Ley.

Pero la más importante, la que a nosotros nos parece más relevante, la que tiene todo el sentido, es la que le da -la primera, la número 1-, la que le da el fundamento a la filosofía de la actuación de la Agencia, a la que concedemos el auténtico papel de ser gestora, controladora y estimuladora de actuaciones que, definidas políticamente por la Consejería, la Consejería no está, por las razones que sean, en disposición de realizar.

Y se nos puede decir que cómo va a controlar la Agencia una actuación de la Consejería. En realidad, lo que estamos diciendo aquí es que la Consejería de Economía y Hacienda, en materias relativas a su Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, está cediendo una parte de sus actuaciones, está cediendo una parte de sus instrumentos y está cediendo una parte de sus... digamos, capacidades de actuación, a la Agencia de Desarrollo.

En realidad, sí hay una sustitución entre la Dirección General de Economía y la Agencia de Desarrollo; como la habrá, en su momento, entre la Agencia de la Energía y la Dirección General de Industria y Energía, sin ninguna duda.

Por eso, siempre los socialistas hemos dicho que la creación de este tipo de Agencias debería, no solamente servir para ampliar el acervo de instituciones de la Junta de Castilla y León, sino, fundamentalmente, para reducir los servicios, actividades y funciones, y, por tanto, los funcionarios y los presupuestos afectos a los servicios sustituidos.

Y la cuestión es qué controla, qué gestiona y qué desarrolla, puesto que este es el debate fundamental. Pues bien, si nos fijamos un poco en la Ley de la Agencia, la Agencia gestiona fondos, gestiona proyectos, gestiona ayudas, gestiona subvenciones, gestiona la política de avales y gestiona préstamos; todas ellas, cuestiones que antes eran gestionadas por la Consejería de Economía, a través de la Dirección General. Por lo tanto, si gestiona, digamos que gestiona. Y si son gestiones que se hacen "en lugar de" o "además de", pero dentro de la política de la Consejería de Economía, digámoslo, ¿por qué hay que negarlo?

Igualmente opinamos en relación con el control. No es que controle las actuaciones de la Consejería, sino que controla actuaciones que, políticamente, le corresponden a la Consejería, pero que ahora va a realizar ella misma: controla incentivos, controla subvenciones, controla inversiones, controla empresas públicas... Por lo tanto, si controla actuaciones que le corresponderían a la Consejería de Economía, y que se las cede, por los motivos que fueren, a la Agencia de Desarrollo, ¿por qué no vamos a decir que controla aspectos de política económica que le corresponden competencialmente a la Consejería? Digámoslo también. Y desarrolla líneas de actuación en política industrial, y desarrolla iniciativas públicas y privadas, y desarrolla acciones de promoción y captación de inversiones internas y externas, y desarrolla programas tecnológicos, y desarrolla sociedades mercantiles (Artículo 4 de la Ley), y desarrolla estudios y asesoramientos. Y por lo tanto, todo eso lo hace. No es que vaya a controlar la Consejería, ésa no es la interpretación; ésa sería una interpretación -digamos- derivada de una mala concepción de lo que es la Agencia de Desarrollo.

Por tanto, lo que nosotros decimos es que gestiona, controla y desarrolla actuaciones que son propias de la Consejería de Economía y que se ceden a la Agencia de Desarrollo. ¿Y por qué no ponerlo, por qué no decirlo? ¿Cuál es el motivo por el cual -digamos- no se acepta esta calidad y esta capacidad de la Agencia de Desarrollo para realizar funciones, gestionar, controlar y desarrollar actuaciones que son y siendo propias de la Consejería de Economía, este Decreto Ley digamos que traslada a la Agencia de Desarrollo? ¿O es que va a realizar, va a gestionar, va a controlar y va a desarrollar actuaciones propias? Yo creo que la Agencia de Desarrollo no tiene actuaciones propias, la Agencia de Desarrollo tiene que estar sometida a la política de la Consejería. Por lo tanto, si tiene que estar sometida a la política de la Consejería, tiene que gestionar, controlar y desarrollar actuaciones propias de la Consejería de Economía, competencias propias de la Consejería de Economía, que se delegan o se transfieren.

Y en el mismo sentido podrían ir el resto de las... de los puntos o de los epígrafes correspondientes a las funciones que nosotros creemos que mejoran, enriquecen y avanzan las posibilidades de esta Agencia de Desarrollo.

Es por ello que, habiendo retirado muchas de las enmiendas que establecíamos, ésta no podemos retirarla, por entender que es una Enmienda crucial y estratégica, y que le da pleno sentido a la Agencia de Desarrollo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

(-p.10525-)

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Le tengo que reconocer a don Zenón Jiménez-Ridruejo una auténtica capacidad de esfuerzo que acaba de hacer en la defensa de su fundamental Enmienda, de su Enmienda estrella, que es la número 10, cuando nos trata de decir: "No tratamos de controlar la Consejería de Economía y Hacienda, ni muchísimo menos". Pero claro, vamos a ver si somos realmente conscientes de lo que usted ha querido decir y de lo que usted está expresando en su Enmienda número 10.

Mire, primero, su Enmienda número 10 tiene un gravísimo error en el apartado a), que es el que usted configura como manifiestamente más importante, puesto que yo leo el siguiente texto, que usted facilita en su Enmienda: "Gestionar, controlar y desarrollar de las actuaciones". ¡Fíjese si está mal! Lo que se trata de decir es: controlar, gestionar y desarrollar las actuaciones. Si usted me quiere luego decir: "No, bueno, pero es que son las de la dirección general tal o son las de la dirección general cual, porque lo que no tratamos es de controlar...". Mire usted, pues, eliminemos, eliminemos, la palabra "controlar la Consejería de Economía y Hacienda". Es lo que usted está diciendo.

Yo no le voy a admitir a usted, no puedo admitirle a usted, por supuesto, el que usted me trate de cambiar ahora en su discurso lo que aparece en su texto. En su texto, claramente se dice: "Gestión, control y desarrollo de las actuaciones de la Consejería de Economía y Hacienda", y no hay especificación de ninguna dirección general, absolutamente de ninguna; es de la propia Consejería de Hacienda como órgano de la Administración de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad Autónoma. Si nosotros admitiésemos esto o si nosotros admitiésemos concretamente lo que usted nos manifiesta de promover y desarrollar infraestructuras empresariales con una absoluta situación confusa, o cuando usted nos dice: "Promover iniciativas públicas y privadas que consigan el mantenimiento del empleo", lo cual se dice ya en el texto, entendemos que estamos desnaturalizando, desnaturalizando, lo que queremos con esta Agencia de Desarrollo.

Posiblemente, yo creo que éste es el gran tema que nos separa en el planteamiento de su Enmienda número 10 y lo que el texto propone, puesto que, ciertamente, es tal la diferencia y es tal la situación en la que nos encontramos que es imposible un acercamiento, salvo que nosotros dijésemos ahora: hágase la Agencia de Desarrollo conforme quiere el Grupo Socialista. Y mire usted, nosotros realmente no es que no podamos tomar en consideración aquellas propuestas o aquellas enmiendas que sean razonables, pero siempre que al menos sean mínimamente coincidentes con algunos de nuestros planteamientos. Pero es que aquí es diametralmente opuesto, no hay posibilidad ninguna en que nosotros podamos aceptar esa Enmienda número 10, que es el caballo de batalla, por supuesto, del Grupo Socialista en todo el tema de la Agencia de Desarrollo; y en ese apartado a), concretamente, mucho menos.

Luego no le voy a decir a usted que existan acercamientos, evidentemente, en el apartado c) o en el apartado g). Nosotros entendemos que, por ejemplo, el apartado h) lo tenemos nosotros mucho más claro en el apartado g) del texto. Pero, en definitiva -y dicho lo anterior- no hay posibilidad ninguna, ninguna, de acercamiento.

Significarle también que ha cometido usted un ligero error: que no estamos aprobando ningún decreto ley, que estamos intentando... Perdón, yo le he entendido un decreto ley. Discúlpeme si no ha sido así. Estamos ante un texto, ante una ley.

Por lo tanto, Señoría, lamento significarle que ninguna de sus enmiendas las podemos admitir, puesto que las demás son consecuencia de ésta en el desarrollo normal y coherente de que si usted plantea una enmienda en la cual la naturaleza es distinta a la que nosotros proponemos, lógicamente, el resto de sus enmiendas tienen que coordinar con la Enmienda número 10. Desestimada la número 10, por supuesto, no nos queda más remedio que desestimar el resto. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Señor Jiménez-Ridruejo, antes del turno de réplica, le quiero preguntar que si da ya por defendidas el resto de las enmiendas del Grupo... No, solamente ha defendido la Enmienda número 10. Bien. En turno de réplica, tiene la palabra, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sin duda hay un error de transcripción en el "de", sin duda, como, sin duda, es posible que haya dicho decreto ley, cuando estoy diciendo proyecto de ley, en todo caso.

(-p.10526-)

Ustedes están... ustedes están haciendo, a través de este Artículo o del articulado de las funciones, están haciendo... están definiendo un modelo de Agencia de Desarrollo. Y ese modelo de Agencia de Desarrollo lo llamaría un modelo de brazo articulado. Ustedes, como no les funciona bien su brazo, están intentando generar un brazo articulado que funcione mejor. Como la Dirección General de Economía fracasa sin paliativos en la gestión de los recursos afectos a los incentivos y promoción económica, están ustedes intentando por todos los medios generar un brazo articulado que funcione más fácilmente. Pero lo hacen, lo hacen de dos maneras: primero -y luego discutiremos de este tema-, violentando las leyes que nos hemos dotado en esta Cámara, y en concreto la Ley de Hacienda -luego lo vamos a ver-; y segundo -lo que es más importante-, están ustedes instrumentalizando a los agentes económicos y sociales. Porque ustedes pueden hacer y decidir su política, tienen ustedes todo el derecho; pero si lo que van a hacer es obligar a la Agencia de Desarrollo a que haga su política, y no le dan a la Agencia de Desarrollo una mínima capacidad evaluatoria de esa política, el resultado al que estamos llegando es que ustedes están intentando instrumentalizar a las centrales sindicales y a la patronal, que es algo que vienen haciendo habitualmente; por otra parte nos sorprende, porque es una mecánica donde, de alguna manera -digamos-, las centrales sindicales y la patronal están cayendo en la tentación en los últimos tiempos.

Ustedes, al incorporar a las centrales sindicales y a la patronal a la Agencia de Desarrollo, tienen dos opciones: o las constriñen a su propia política, con lo que las hacen cómplices de su propia política; o les dejan un margen de discrecionalidad para la discusión y el debate dentro de la Agencia de su propia política. Nosotros proponemos el segundo mecanismo. Si cuentan ustedes con las centrales sindicales, si cuentan ustedes con la patronal, denle capacidad; dejen al Consejo Rector, dejen al órgano correspondiente que elabore dictámenes o que valore la pertinencia de los elementos que constituyen la política de desarrollo. Si no, ¿para qué sirven? Si van a servir simplemente como brazo articulado que facilite la concesión de subvenciones sin control, ni presupuestario ni financiero, sin control procedimental, entonces, lo que están ustedes haciendo realmente es instrumentalizar e involucrar a los "partenaires" sociales, a los agentes sociales en su propia política.

Yo no soy responsable de una central sindical, aunque soy miembro de una de ellas. Y desde luego, si fuera responsable de una central sindical, yo no aceptaría convertirme en brazo ejecutor de su propia política. Eso me haría cómplice y corresponsable de sus actuaciones.

Por eso, precisamente porque creo eso, es por lo que, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, tiene todo el sentido el criterio del control o por lo menos de la evaluación de las propias directrices de desarrollo que genera la Junta de Castilla y León. Porque si no, en realidad, lo que estamos haciendo es una Consejería bis, y para hacer una Consejería bis no se necesitan tantas alforjas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Para la dúplica, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, primero significarle que yo no sé por qué usted nos manifiesta rotundamente el fracaso de la política de la Dirección General de Economía. Se limita usted a decirlo. Bueno, usted se limita a decirlo, usted lo ha dicho, pero nosotros, por supuesto, no lo vamos a admitir

Pero claro, cuando usted no tiene defensa, cuando usted no tiene defensa de esa Enmienda número 10 -se lo digo claramente-, ¿qué hace usted? Una argumentación muy simple: se nos pasa usted ni más ni menos que al Artículo 7, Consejo Asesor, donde participan, por supuesto, los agentes económicos y sociales, y nos hace usted una crítica del Artículo 7 diciendo que los instrumentalizamos, diciendo que se van a convertir en cómplices de la política económica de la Junta, diciendo lo que usted ha dicho; porque la Enmienda número 10 sabe usted, conoce y le consta que realmente gestionar y controlar, etcétera, etcétera, etcétera -el apartado a)- no es posible, porque es superponer, cuando menos, la Agencia a la Consejería, superponerla; y solaparla en absoluto es de lo que se trata. Y entonces acude usted a esa instrumentalización, que no sé de dónde la saca usted, porque yo realmente entiendo que acaba usted de declarar menores de edad a las centrales sindicales, a los agentes económicos y sociales, y, por supuesto, los declara usted menores de edad, no nosotros; los ha declarado usted bajo la tutela, bajo la tutela de la Consejería de Economía. Y la tutela es para los menores de edad, créamelo, así es.

Usted se ha equivocado, usted ha ido al Artículo 7 porque no tiene usted ninguna otra salida. Pero vamos a ir, si usted quiere, a él, porque dentro de esta Enmienda número 10 puede compaginarse perfectamente el Artículo 7. Y si usted me quiere a mí hacer comulgar con ruedas de molino, me voy a limitar simplemente a una lectura, y usted me la tiene que admitir en defensa de lo que usted... en réplica -mejor dicho- de lo que usted ha dicho. Si las centrales sindicales, los agentes económicos y sociales, que usted los ha tratado como instrumentos de la Junta de Castilla y León, resulta que las atribuciones que se le dan no son ni más ni menos que el seguimiento de todas las actividades de la Agencia, el asesorar sobre sus líneas de actuación, proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad: informar del Anteproyecto de Presupuestos de la Agencia, informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Presidente de la Agencia o le consulte el Consejo Rector, y que para el desarrollo de estas funciones recibirá información sobre todas las actividades de la Agencia, sobre su financiación, y que su composición y funcionamiento se determine reglamentariamente. Y usted me dice: es que es una instrumentalización. Usted me va a tener que explicar ahora, en el turno que le corresponda, dónde está la instrumentación frente a una regulación. Cuando una cosa se instrumentaliza es porque no se regula; no lo confunda usted, don Zenón. Cuando una cosa se regula, no hay posible instrumentalización, y máxime, y máxime cuando -como usted conoce- eso se encuentra firmado en un documento libremente admitido por los agentes económicos y sociales. Porque yo por lo menos le concedo la libertad de admisión. Yo no digo que sean un brazo, ni que sean un apéndice, ni que estén instrumentalizados; yo le concedo la libertad. Y en el ejercicio de su libertad firman, y en el ejercicio de esa libertad acuerdan y convienen. Y, por supuesto, la Junta de Castilla y León, como consecuencia de ese acuerdo, ¿produce qué? Un texto que estamos debatiendo. Lo demás píntelo usted como quiera, pero es otra cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones. ¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? Se renuncia. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS? Se renuncia.

(-p.10527-)

Votamos, pues, la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Seis en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo número 3.

Al Artículo número 4, las enmiendas números 21, 22, 23, 24 y 25 del Procurador don Virgilio Buiza, que están debatidas. Votamos dichas enmiendas. ¿Votos a favor de estas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 24, 23, 25, 28, 26 y 27 del Procurador don Antonio Herreros Herreros, que estaban debatidas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 26 y 27 del Grupo Parlamentario del CDS, que están debatidas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Siete votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 4. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Ocho en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 4.

Artículo 5. Enmienda número 29 del Procurador don Antonio Herreros, que se da por debatida. Votamos dicha Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 28, 29, 31, 32 y 33 del Grupo Parlamentario del CDS, que están debatidas. Votamos agrupadas dichas enmiendas. ¿Votos a favor de dichas enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Ocho votos a favor. Nueve en contra. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 26 del Procurador don Virgilio Buiza Díez, que está debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 11, 12, 13 y 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Gracias, señor Presidente. Es peculiar siempre esto del debate. Yo creo que al señor Aguilar le tengo por una mente lineal y clarividente. Por eso cuando se retuerce, y sobre todo cuando retuerce los argumentos, pues, me parece como si estuviéramos asistiendo a una actuación, a un golpe de escena. Vayamos... Se nota, sí, efectivamente, es verdad, se nota. Vayamos, vayamos a la Enmienda número 11.

(-p.10528-)

Yo creo que este es otro caballo de batalla, que es casi el mismo que el anterior, porque en realidad, en realidad estamos hablando del mismo problema. Estamos hablando del mismo problema, porque aquí de lo que se trata de saber es si la Agencia de Desarrollo es una entidad diferenciada o no lo es en cuanto a sus funciones, y si como, digamos, entidad diferenciada tiene también que tener una política diferenciada de subvenciones. Ustedes no han hecho la Agencia o de la Agencia una entidad privada de derecho público o una entidad pública de derecho privado, no lo han hecho por el régimen de subvenciones. Porque si por el régimen de subvenciones hubiera tenido que ser, en realidad no habría ningún motivo para hacer la Agencia de Desarrollo. En realidad, el régimen de subvenciones no aporta nada a la Agencia de Desarrollo. Si bien se mira, el régimen de subvenciones en realidad es una peculiaridad propia de las administraciones públicas, pero no de los, digamos, entes privados; no hay ninguna razón por la cual establecer una política de subvenciones diferenciada. Y si es por eso, la Agencia no tendría que existir. La Agencia no se justifica en la política de subvenciones. Si ustedes incorporan el régimen de subvenciones a la Agencia, en realidad están ustedes generando dos regímenes de subvenciones. Pero si hubiéramos querido los ciudadanos de Castilla y León -y estas Cortes- tener dos sistemas o regímenes de subvenciones diferenciados, lo hubiéramos recogido en el Artículo 126 de la Ley de Hacienda. El Artículo 126 de la Ley de Hacienda, que rige el desarrollo de los entes públicos de derecho privado, no dice nada en absoluto en cuanto al régimen de subvenciones. Si hubiera querido la Ley de Hacienda contemplar diferenciadamente el régimen de subvenciones de los entes públicos de derecho privado, hubiera hecho una salvedad en la Ley, y no se hace.

Por lo tanto, lo que tenemos que presuponer en la normativa actual, en la Ley de Hacienda, que es la Ley que rige fundamentalmente los desarrollos económicos de la Comunidad, tendríamos que haber supuesto que la Ley de Hacienda tendría que haber establecido la posibilidad de generar un régimen expreso de subvenciones. Si no lo hace, quiere decir que explícitamente está indicando que el régimen de subvenciones correspondientes a los entes públicos de derecho privado tienen que ser los mismos, exactamente los mismos. Pero ustedes no hacen esto. Ustedes lo que hacen es fijar su propio procedimiento. Y la primera cuestión que uno se plantea es por qué se genera un procedimiento diferenciado. Porque el régimen de subvenciones debería de seguir el régimen previsto con carácter general en la Ley de Hacienda. Si usted me dice, como me ha dicho en Ponencia, que no tiene ninguna diferencia y que prácticamente los dos regímenes son similares, yo debo decirle que, a fortiori, acepte usted nuestra Enmienda, que indica que el régimen de subvenciones de la Agencia será equivalente al régimen de subvenciones del resto de los servicios de la Junta de Castilla y León. Si ustedes establecen un régimen procedimental de subvenciones diferenciado es porque necesitan diferenciarlo; lo demás sería irracional, y ustedes son todo, menos irracionales.

Por lo tanto, hay que presuponer que hay una intencionalidad de fondo, aquí gratuitamente se dan pocas cosas. ¿Y cuál es la intencionalidad de fondo? Pues eso es lo que tenemos que dilucidar aquí. Si efectivamente ustedes hicieran un procedimiento equivalente o similar al que establece con carácter general la Ley de Hacienda de la Comunidad en su Artículo 122, yo no tendría ningún reparo en aceptarle a usted su Agencia de Desarrollo y su vertiente subvencionadora. Pero si ustedes establecen un procedimiento, lo que tenemos que hacer aquí es, antes que cualquier cosa, tratar de comparar si el régimen de subvenciones, el procedimiento subvencionador que establecen ustedes en la nueva Ley, en la Ley de la Agencia, se corresponde o no se corresponde con el procedimiento establecido con carácter general y aprobado por esta Cámara (por cierto, por consenso).

Y vamos a ir mirando punto a punto. En el punto 3 ustedes dicen que en el régimen de subvenciones de la Agencia de Desarrollo, en el punto a), el procedimiento se inicia a instancias del interesado. Bueno, esa es la excepción en el régimen normal; es más, en el régimen normal no se aceptan las subvenciones nominativas, salvo excepción. En el régimen normal se establecen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si ustedes sitúan en la única instancia de la solicitud del interesado la posibilidad de concesión de una subvención, ustedes están violentando, sin ninguna duda, los principios de publicidad, concurrencia, etcétera.

Segundo. También ustedes están interesados en lo que llama usted agilizar los trámites, y que a mí me parece un monumento a la inseguridad jurídica. Yo no soy jurista, pero algún sentido común tienen que tener las normas. Y este punto b) que ustedes establecen violenta el sentido común. Dicen ustedes que se efectuarán instrucciones comprobatorias de los fundamentos de la resolución. Bien. Eso está en el sentido. Pero al mismo tiempo dicen que se iniciarán actuaciones simultáneas al tiempo de la instrucción, actuaciones administrativas que generarán derechos y obligaciones. Así que están ustedes actuando administrativamente, actuando administrativamente; ya sé que usted dice que no, pero la norma es la norma y la actuación de un órgano como éste genera derechos y genera obligaciones. Y si genera derechos u obligaciones están ustedes propiciando la concesión de derechos o estableciendo obligaciones para la Agencia sin haber terminado las instrucciones comprobatorias. A mí, personalmente, me parece un disparate. Y a usted, como jurista, estoy seguro de que también. Luego en realidad falta sentido común, creo yo, en este punto.

Pero no es sólo eso. A partir del punto b) ya desaparece una buena parte de la normativa, que tiene todo el sentido (de la normativa habitual en las subvenciones). Falta la definición del objeto, faltan los requisitos que deben cumplir los peticionarios, faltan las condiciones de solvencia y eficacia, faltan las garantías a favor de los intereses públicos, falta la mención al régimen de incompatibilidades. Bueno, una de dos, o estábamos tontos cuando aprobamos la Ley de Hacienda, o estamos tontos aprobando esta Ley, o bien se está pretendiendo otra cosa: aligerar el paquete para que, a despecho de la garantía y la seguridad jurídica, ustedes consigan gestionar una peseta antes. Pero yo creo que la gestión no es una cuestión que se contraponga a las garantías jurídicas; la gestión es hacer trabajar eficazmente los recursos disponibles. Lo otro consiste en eliminar garantías.

En el punto c) se dice que se oirá al interesado. Yo le decía... a mí me parece que el punto c), el punto d) y el punto e) en realidad son cuestiones que están perfectamente recogidas, intensamente mejor recogidas en la Ley de Hacienda que en esta Ley de Agencia de Desarrollo.

La idea de... vuelvo, retorno al tema de la instrucción comprobatoria conjunta y simultáneamente en el tiempo: conculca el apartado 3 del Artículo 122. Por lo tanto, ahí una de dos: o aceptamos el apartado 3 del Artículo 122 de la Ley de Hacienda, o lo estamos modificando expresamente en esta ocasión para este órgano o ente público.

(-p.10529-)

En el apartado cuatro se eluden las obligaciones del interesado. Se eluden los procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas. ¿Dónde están? En realidad se está excluyendo de una forma patente y yo creo que peligrosa las funciones interventoras, no en la intervención a posteriori, sino en el control de legalidad de intervención. Ese control previo de legalidad de intervención que es la garantía jurídica de los actos de los entes administrativos se está excluyendo. Por lo tanto, nosotros entendemos que este proyecto, en este punto, es regresivo, limitativo de los controles que en el ejercicio de su función se establecen para la propia Administración Autonómica, para sus órganos de control, para la Intervención pública, en la Ley de Hacienda. Reduce las garantías jurídicas de los agentes involucrados, incluida la propia Administración. Yo creo que ustedes tienen que repensar; esto de abrir una puerta b), espuria, de menor exigencia, de menor control, de mayor facilidad para la obtención de una pretendida agilidad de los procedimientos, esto en realidad nos conduce a reducir las garantías procedimentales en los actos de las Administraciones Autonómicas, y por eso los socialistas nos vamos a oponer rotundamente a este Artículo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Sí, para el turno en contra tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente. Pues bien, yo quiero significarle que, respecto al régimen de subvenciones, está absolutamente claro en el texto -y usted lo reconoce, y prueba de ello es que ha hecho usted una amplia defensa de su Enmienda-, primero, que la Agencia de Desarrollo evidentemente es una entidad diferenciada; en segundo lugar, que la Agencia de Desarrollo tiene potestad para otorgar subvenciones. Lo que a usted le preocupa, pura, simple y llanamente, son dos cuestiones: procedimiento y garantías, procedimiento y garantías. En eso ha cifrado usted los términos de defensa de su Enmienda. Bien, leamos la Ley: "Los actos" -dice el texto que estamos debatiendo- "de sus órganos relativos a la concesión o a la denegación son actos administrativos". A partir de esa cualificación, aplíquese la normativa administrativa; no puede ser por menos de otra manera, no puede ser por menos. Lo que sucede es que usted no continúa la lectura, o me parece que no continúa usted su lectura, más que en la parte que le interesa, y me dice usted: ¿cómo? A solicitud del interesado. Es que normalmente la actuación administrativa suele ser o a instancia de parte o puede ser también por la propia actuación de la Administración. Por lo tanto, se cumple. Y es que se dice además, y usted ahí creo que comete un error, que... y usted nos dice que no se deben de producir simultáneamente actuaciones que materialmente puedan realizarse. Usted entienda bien lo que se quiere decir: ese es el principio de celeridad al que yo me refería anteriormente, y por lo tanto, usted no debe de desfigurarlo o tratarlo de otra manera. Son actuaciones que se puedan realizar; materialmente, las que se puedan, no todas, las que se puedan. Aquellas, en definitiva, que no presupongan resoluciones sobre hechos. Eso es lo que se está queriendo decir en el texto. Es decir, aquellas que se pueden llevar simultáneamente, porque son de menor importancia, eso es lo que se quiere decir.

En definitiva, yo creo que el que la Ley que estamos debatiendo fije un procedimiento acorde con el derecho administrativo y acorde con la Ley de Hacienda, pero que lo mejore en su celeridad, lo mejore, lo mejore, creo que no se puede criticar.

Y es que, además, le quiero a usted decir lo siguiente. Usted, cuando me invoca el Artículo 126 de la Ley de Hacienda, es que usted se ha equivocado de artículo. Luego ha rectificado; en el transcurso, en el transcurso de su disertación luego ha rectificado y nos ha mandado usted al 122, pero usted comenzó diciendo -y ahí constará, en el Diario de Sesiones de esta Comisión- que el Artículo 126 es el que regula. No, mire usted, el Artículo 126 habla pura y simplemente del régimen de los entes públicos de derecho privado y de las empresa públicas; del régimen de los entes. Pero el Artículo 122 es el que habla, y usted se equivocó, de la concesión de ayudas o de la concesión de subvenciones.

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Pero le quiero a usted profundizar un poquitín, si usted me lo permite, para que vea usted que no es ni contradictorio con la Ley, ni la vulnera, ni puede por supuesto hacerlo, le voy a significar a usted lo siguiente. El Artículo 122 señala que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa se concederán por los órganos competentes, con arreglo a los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad que usted ha señalado. "A tales efectos" -párrafo segundo- "se establecerán, (coma) caso de no existir las oportunas normas reguladoras"... Mire usted, yo creo que esto realmente es una norma reguladora de unas determinadas subvenciones. "Caso de no existir", mire usted dónde está el tema: "caso de no existir". Y le remito a usted al apartado h): "El orden de convocatoria .... y contendrá los siguientes extremos: el órgano competente para conceder la subvención". Las convocatorias puede existir... Agencia de Desarrollo. Clarísimamente, mire usted cómo se desmonta. Yo creo que no es tan difícil. Lo que sucede es que, claro, usted me ha hecho ahí un encaje de bolillos, y de verdad sí que ha hecho usted ahora una actuación magnífica, de tablas, de verdad; ha estado usted expresamente en el escenario tratando de convencernos de algo que, como está aquí, yo no voy a convencerle a usted. Pero, mire usted, es que ese Artículo 5 y esa Enmienda número 11 -me parece que es la que estamos debatiendo-, usted me dice pura, simple y llanamente: "Para la concesión de subvenciones" -dice en su Enmienda- "la Agencia seguirá estrictamente las mismas condiciones y procedimientos que los establecidos en la Ley de Hacienda para el resto de la Administración Autonómica". Es decir, usted no quiere de forma alguna que exista mayor flexibilidad, usted no quiere que exista mayor dinamismo por parte de la Administración; usted se limita estricta y rigurosamente a que se cumpla con la Ley de Hacienda, como si esto no fuese al final otra Ley. Esto es otra Ley distinta a la Ley de Hacienda, y no por ser distinta es contradictoria, métasele a usted en la cabeza; es otra Ley, que tiene una regulación expresa de un ente expreso, de una forma expresa y que no vulnera ningún principio del ordenamiento; por lo tanto, aténgase usted a esta Ley. Otra cosa es que a usted no le guste o que usted lo hubiese hecho de otra manera.

Mire usted, el principio de audiencia al interesado está consagrado, el principio de dejar constancia por escrito de la ..... está perfectamente definido; en definitiva, existe un trámite o un curso... o un curso legal que hay que... por el que hay que discurrir que no se puede saltar; pero que actuaciones materialmente puntuales se puedan simultanear, no le quite usted, por supuesto, la sal y la pimienta a lo que verdaderamente es el apartado b) del Artículo 5, que usted me dice que carecemos entonces de garantías para el administrado, etcétera, etcétera. Mire usted, contra los actos de trámite, los recursos pertinentes, la imposibilidad de continuar el procedimiento para que no se produzca indefensión. Está absolutamente recogido, para qué vamos a hacer aquí una lectura o un examen más en profundidad. Sus dos argumentos, entiendo que quedan prácticamente o perfectamente desmontados. ¿Que esa es su concepción de la Agencia? Por supuesto, si yo lo admito; pero contraria a la concepción del Grupo Popular. Y, en definitiva, este Artículo 5 que regula un régimen de subvenciones dentro de un texto que es una Ley y dentro de un texto que no se opone a otra Ley ni vulnera a otra Ley, que es la Ley de Hacienda, usted, si lo aprueba la mayoría de la Cámara o el resto de los Grupos o lo aprobamos todos, tendrá usted que admitirlo, le guste a usted o no le guste a usted, pero, en definitiva, así es.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Para el turno de réplica tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Yo lo que la mayoría de la Cámara diga, lo aceptaré siempre con gusto, porque es mi forma de entender la vida política. Es verdad, la vida es un escenario, pero hay personas -y usted es una de ellas- que, cuando defienden algo en lo que no creen, se le nota. Por otra parte, esto es un poco -digamos- paradógico, escénicamente paradógico es esto, de ver cómo un jurista intenta sacrificar rigor normativo para ganar funcionalismo frente a un economista que le acusa a usted de falta de rigor normativo y de que no hace falta ganar funcionalismo; esto es, digamos, situarnos a cada uno de nosotros en el papel que no deberíamos de tener, deberíamos de tener el contrario. Eso es una transposición, que no mental, pero sí de dedicaciones.

Yo le decía, y usted me ha malentendido... Yo ya no estoy muy seguro de que usted me malentienda, a veces pienso si no será que utiliza arteramente mi discurso para volverlo contra mí impropiamente. Porque yo le acepto que puedo no tener razón, pero lo que no puedo aceptar es que yo haya dicho cosas que no he dicho. El Artículo 126 que regula los entes públicos de derecho privado, decía yo que regula eso, y eso regula; decía también yo que no fijan la capacidad de estos entes para tener un régimen subvencionador diferenciado del resto de las Administraciones, y no lo dice. Por lo tanto, no me diga a usted que yo me he equivocado de Artículo. El Artículo 126 es el que es, y yo argumenté sobre la base de él para decir que en él no se fija la capacidad de un régimen subvencionador diferenciado. Y digamos que, utilizando sus propios mecanismos o métodos de debate, debo decirle que el que no se ha leído el Artículo ha sido usted; es más, no solamente no se lo ha leído (sí se lo ha leído), sino que se ha detenido donde le ha convenido, y yo digo que hay que leerlo entero, y donde dice usted "los actos de sus órganos relativos...", "los actos de los órganos de la Agencia relativos a su concesión o denegación" (se refiere a las subvenciones) "son actos administrativos", y usted se para ahí, y la primera cuestión que me pregunto es por qué se para ahí y no sigue, porque luego dice: "que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo previsto en este Artículo". Luego está usted reconociéndome que aquí hay un procedimiento expreso. Vale, ya hemos llegado a algo positivo. Hasta ahora la Junta decía: "los procedimientos subvencionadores son similares"; pues no. No son similares, algo hemos ganado en el debate, ya sabemos todos que no son similares, ya nos acepta en una segunda trinchera el señor Aguilar que, efectivamente, este es un órgano diferenciado y puede tener un mecanismo de subvención, un procedimiento de subvención diferenciado. Bien, hemos ganado algo.

(-p.10531-)

Ahora yo sigo atacando en el sentido siguiente: ¿deben dos organismos de la Administración Autonómica tener dos procedimientos diferenciados? Bueno, esta es una cuestión de criterio político, puede ser que sí, puede ser que no. Pero lo que tienen que tener es el mismo nivel de garantía jurídica. Y sin embargo lo que yo intento demostrar en el debate de aquí es que estos dos órganos tienen distintos niveles de exigencia sobre garantías jurídicas. Eliminan ustedes la seguridad jurídica, la eliminan en el procedimiento. Y dice usted: este procedimiento es mejor; no sé si la palabra mejor es adecuada, pero usted, funcionalistamente hablando, dice que es más operativa. Pues lo que tienen ustedes que hacer, pero lo que tenían que haber hecho ya, era modificar la Ley de Hacienda en el procedimiento correspondiente, porque si este procedimiento de subvención es mejor que el procedimiento de la Ley de Hacienda lo que tienen que hacer es modificar el otro, que es peor. No, no. El otro es mejor, señor Aguilar, el otro es jurídicamente mas solvente, el otro tiene garantías procedimentales más acusadas; éste es peor. Lo que pasa es que usted necesita sacudirse, ustedes necesitan sacudirse el control de la Intervención. Y no saben cómo, y no saben cómo. Ese es el problema: el control previo de legalidad, ese es su problema. Pues bien, aunque ustedes lo hagan por una Ley, en realidad ustedes lo que están haciendo es un flaco favor a la Agencia de Desarrollo, y le están ustedes además haciendo un flaco favor a los próximos gobiernos regionales, que se van a encontrar con el problema del control de legalidad de las actuaciones de la Agencia, como se han encontrado con el problema del control de legalidad con las actuaciones del Consejo Económico y Social, por los mismos motivos. Por los mismos, señor Aguilar. Y ahora tiene que dar marcha atrás, y decir "mea culpa, mea culpa", porque no hemos sido capaces de dotar al CES de los mecanismos jurídicos de garantía y de solvencia adecuados. Pues yo le digo: a partir de esto, tendremos que pensar que ustedes están, a propio intento, disminuyendo la garantía jurídica de los entes que no son la Administración Pública, o no exactamente la Junta de Castilla y León, para ser exactos.

Por lo tanto, yo le digo que dos órganos de la Administración no deben competir con dos sistemas diferenciados de procedimientos subvencionadores, y en este sentido es un paso atrás. Prefería la norma del señor Villar que la norma del señor Becker. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ VILLAR): Gracias. Antes de darle el turno de dúplica al Portavoz del Grupo Popular, les quiero recordar a los que debaten que hoy nos ocupa y nos cumple el elaborar el dictamen, y, si seguimos a este paso, mucho me temo que el dictamen va a esperar. Muchas gracias.

Tiene la palabra el Portavoz, para dúplica, del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, después de su segunda intervención, sí que me queda a mí una cuestión ahora ya muy clara, y que la tendré en cuenta de aquí al final de la Legislatura: tiene usted una mentalidad absolutamente cuadriculada. Es decir, usted tiene sus cuatro líneas trazadas y de ahí no se sale usted ni ve usted más, ni ve usted más. Mire usted, ...no, no. Pero, verá usted, mire usted, usted me dice: no tienen el mismo nivel de garantía jurídica, eliminan ustedes seguridad, ustedes lo hacen peor; pero dígame usted por qué. ¿Por qué eliminamos...? ¿Porque la Ley de Hacienda establece un sistema de actuación, un procedimiento, y ésta otro? Y usted me dice: es que no lee usted el Artículo 5, "son actos administrativos ... de acuerdo con lo previsto", y usted se para donde le conviene. Hombre, yo tengo que presuponer, don Zenón Jiménez-Ridruejo, que usted se ha leído completo el texto. Ahora, si usted quiere, a partir de ahora, le leo a usted el texto completo, ¿por qué no?, ¿por qué no?

Y, claro, resulta que nos dice usted que no existe control de Intervención, por ejemplo. Pues, mire usted, váyase usted concretamente al Artículo 21 y verá usted dónde está el control: "El sistema de intervención de la Agencia de Desarrollo Económico será el control financiero por la Intervención General". Es que, claro, que usted me diga eso, que usted haga oídos sordos ahora, porque le conviene, es cosa curiosa. Y que me diga usted: no hay intervención, no hay control, le va a pasar a usted lo que en el CES. Pero ¡hombre, por Dios!, ¡hombre, por Dios!, si está en el Artículo 21 el control financiero perfectamente determinado y es el control de la Intervención General de la Comunidad, lo que no sucede en el CES, evidentemente, y por eso, ha tenido que producirse a través de la Ley de Presupuestos, porque, si no, nos hubiésemos quedado sin controlar ese órgano. Realmente, don Zenón, no me quiera usted -se lo repito- hacer comulgar con ruedas de molino, porque en esta Ley no voy a comulgar con ellas. Porque usted no está diciendo la verdad del texto, usted sí que está cercenando y usted sí que está diciendo: aquí digo que no hay control de Intervención, bueno, pues porque me conviene decirlo. Pues, mire usted, me permita usted lo más suave que le puedo decir: no se ha leído usted el texto. En el Artículo 21 se consagra el control de la Intervención General de la Comunidad. ¿Que me diga usted que haya otro procedimiento?, ¿que le parezca a usted mejor o peor? Pero es compatible con el procedimiento de la Ley de Hacienda y es compatible con el procedimiento de la Ley 10/92; es compatible y existen garantías, y existen garantías; y existen recursos, y existe información, y existen posibilidades de actuación contra los acuerdos de los órganos de la Agencia de Desarrollo. Si no existiera eso, evidentemente yo le tendría que dar a usted totalmente la razón: no existe, no hay control, no hay posibilidad de que el administrado pueda recurrir, no hay posibilidad de que nadie conozca o sepa. Pero es que todo está desarrollado concretamente en el Artículo 5. Y por supuesto, que usted trate de decirme, lógicamente, y se lo digo a usted, verdaderamente, sin ningún tipo de acritud, que usted trate de decirme: no, pero es que, mire usted, no existe esto y no existe lo otro, cuando, bueno, yo le tengo a usted que replicar: mire usted, en tal parte existe, aquí está consagrado, de esta forma funciona y aquí se desarrolla. Y, mire usted, habré cometido yo también otro error, no se lo digo a usted ni se lo niego, pero yo le entendí a usted Artículo 126; a lo mejor, el equivocado soy yo, pero tampoco hace al caso, tampoco hace al caso. Errar en un artículo no debe de ser cuestión suficiente para que este debate se prolongue más allá.

(-p.10532-)

Mire usted, su Enmienda nos remite a la Ley de Hacienda. Para usted, fuera de la Ley de Hacienda, no hay otra cuestión, no es posible que esta Comunidad haga alguna otra disposición, alguna otra ley en otro sentido. Y tenemos capacidad y la vamos a ejercer para hacerla, y para hacerla en estas condiciones, y para regular, y para eso estamos, porque éste, que yo sepa, es un legislativo y puede hacerlo. ¿Que a usted le guste o no? Respetabilísimo. Pero ¿que podemos hacerlo? Sin duda de ningún tipo, sin duda, mientras no conculquemos otra ley u otra de rango superior. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno de fijación de posiciones, ¿por el Grupo Parlamentario Mixto?, ¿por el Grupo Parlamentario del CDS? Votamos, pues, las Enmiendas -las votamos agrupadas- 11, 12, 13 y 14 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ya el Artículo número 5. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, admitido.

Las Enmiendas números 30 y 31 del Procurador don Antonio Herreros Herreros se dan por debatidas. Votamos, pues... pasamos, pues, a votarlas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda aprobado.

Enmiendas números 32, 34, 35, 36, 37, 33 y 39 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 37 y 38 del Grupo Parlamentario del CDS, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Perdón, repito el resultado: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan rechazadas.

Enmiendas números 15, 16 y 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sí, señor Presidente. Las Enmiendas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y todas las restantes hasta el final del Proyecto están debatidas en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Entonces, quedan ya debatidas el resto de las Enmiendas, ¿no?, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Salvo la Exposición de Motivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Salvo la Exposición de Motivos. Muy bien.

Por lo tanto, pasamos a votar las Enmiendas números 15, 16 y 17 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 7. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobada.

Enmiendas números... al Artículo 8, Enmiendas números 18, 19 y 20 del Grupo Parlamentario Socialista, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 40, 41, 43, 44, 46, 47 y 48 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: un voto a favor, nueve en contra, seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 4, 5 y 6 del señor Buiza Díez, que están debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

(-p.10533-)

Enmiendas número 43 y 45 del Grupo Parlamentario del CDS, se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 8. ¿Votos a favor del Artículo 8? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado.

Pasamos al Artículo 9. Enmiendas números 46 y 47 del Grupo Parlamentario del CDS, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas números 23 y 22 del Grupo Parlamentario Socialista, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos el Artículo 9. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobado.

Al Artículo 10 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 11. Enmiendas números 52, 53, 55, 54, 56 y 57 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 25 y 26 del Grupo Parlamentario Socialista, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: seis votos a favor, nueve en contra, una abstención. Quedan rechazadas.

Votamos el Artículo 11. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado.

Artículo 12. Enmienda número 7 del señor Buiza Díez, se da por debatida. Votación de dicha Enmienda. ¿Votos a favor?... Sí, repito, Enmienda número 7 del señor Buiza Díez al Artículo número 12. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmiendas números 58 y 60 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: dos votos a favor, nueve en contra, cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos el Artículo 12. ¿Votos a favor de dicho Artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación: nueve votos a favor, siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 12.

Pasamos al artículo 13 en el que queda una Enmienda, la número 61 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmienda número 58 del Grupo Parlamentario del CDS, que se da por debatida. Y pasamos a votación. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Enmienda número 8 del Procurador señor Buiza Díez, que se da por debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Votamos el artículo 13. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado dicho artículo número 13.

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Al artículo 14 no se mantienen Enmiendas, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al artículo 15. Enmiendas números 9 y 10 del señor Buiza Díez, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan rechazadas.

La Enmienda número 83 a este artículo del señor Herreros estaba retirada. Por lo tanto, votamos el artículo 15. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobado el artículo número 15.

Al artículo 16 persiste la Enmienda número 84 del señor Herreros Herreros, que se da por debatida. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Enmiendas números 11 y 12 del señor Buiza Díez, que se dan por debatidas. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan rechazadas.

Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada.

Votamos el artículo 16. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo número 16.

Artículo 17. Enmienda número 13 del Procurador señor Buiza Díez. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo número 17. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Seis en contra. Una abstención. Queda aprobado el artículo número 17.

Artículo número 18. Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista, que se da por defendida. Votamos la Enmienda. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmienda número 66 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos el artículo número 18. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 18.

Pasamos al artículo número 19, en el que existe la Enmienda número 14 del señor Buiza Díez, que ha quedado debatida. Votamos dicha Enmienda. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el artículo número 19. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobado el artículo número 19.

Al ser... al estar retirada la Enmienda número 67 del señor Herreros Herreros, no hay Enmiendas al artículo 20. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo número 20.

Artículo número 21. Enmienda número 68 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el artículo número 21. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda el artículo 21 aprobado.

(-p.10535-)

Artículo 22, que está retirada la Enmienda número 69 del señor Herreros Herreros. Por lo tanto, ¿se puede votar por asentimiento dicho artículo 22? Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al artículo 23. Enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda, por lo tanto, rechazada dicha Enmienda.

Enmiendas números 70 y 71 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmienda número 71 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el artículo número 23. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, el artículo aprobado, el artículo número 23.

Al artículo 24 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 24.

El artículo 25, igualmente no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Disposiciones Adicionales. Disposición Adicional Primera, Enmienda número 72 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Primera. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Por lo tanto, queda aprobada la Disposición Adicional Primera.

A la Disposición Adicional Segunda no se mantienen Enmiendas, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Disposición Adicional Tercera. Enmienda número 73 del Grupo... del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Por lo tanto, queda rechazada dicha Enmienda.

Votamos la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor de dicha disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Adicional Tercera.

Disposición Adicional Cuarta. Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario del CDS. ¿Votos a favor de dicha Enmienda. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Siete votos a favor. Nueve en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Cuarta. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Adicional Cuarta.

Disposiciones Transitorias. La Primera. Enmienda número 15 del señor Buiza Díez. ¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Disposición Transitoria Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada la Disposición Transitoria Primera.

A la Disposición Transitoria Segunda no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Transitoria Tercera, Enmiendas números 74 y 75 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.10536-)

Resultado de la votación. Dos votos a favor. Nueve en contra. Cinco abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos la Disposición Transitoria Tercera. ¿Votos a favor de dicha Disposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Dos en contra. Cinco abstenciones. Queda aprobada la Disposición Transitoria Tercera.

Disposiciones Finales. A la Disposición Final Primera no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

A la Disposición Final Segunda no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 1, 3, 6, 5, 7, 4, 8 y 9 del señor Herreros Herreros. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Un voto a favor. Nueve en contra. Seis abstenciones. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Votamos las Enmiendas números 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Grupo Parlamentario del CDS. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Cinco votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas.

Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista que, para su defensa, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente, brevísimamente. Vamos a mantener estas Enmiendas por entender que el texto de la Exposición de Motivos es farragoso, retórico, impropio e inútil.

Y me interesa mucho destacar que lo hacemos aquí para que quede en el Diario de Sesiones, para la posible evaluación de los juristas del futuro, que nosotros no tenemos ni arte ni parte en esta Exposición de Motivos. Y que si algún jurista de la Consejería de Economía necesitaba un espacio para, digamos, explayarse, podría haberlo encontrado en una de las múltiples publicaciones de la Junta de Castilla y León. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Muchas gracias. Turno en contra, señor Aguilar, tiene la palabra.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: También brevísimamente. Bajo nuestro punto de vista tenemos que rechazar las Enmiendas, puesto que el texto no es farragoso, el texto, por supuesto, es aclaratorio, el texto tampoco es ninguna tesis doctoral, pero el texto se puede entender perfectamente. Por lo tanto, Señoría... sí, sí, se lo digo y se lo reitero. El texto, la Exposición de Motivos, concretamente, pues no es ningún alarde de derecho administrativo, es una serie de razonamientos que hace la Junta de Castilla y León, que es quien manda este texto a debate en esta Cámara, y que yo creo que es ilustrativo para aquella persona que quiera enterarse. Otra cosa es que haya otras que no lo entiendan. Eso es aparte. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR TOMILLO GUIRAO): Para réplica, señor Jiménez-Ridruejo. Renuncia a la réplica. Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros. Renuncia. Por el Grupo Parlamentario del CDS, también renuncia.

Por lo tanto, pasamos a la votación de las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Cinco votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Quedan, por lo tanto, rechazadas dichas Enmiendas.

Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Nueve votos a favor. Siete en contra. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Al Título del Proyecto de Ley no se han presentado Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el Título? Se aprueba por asentimiento.

Hemos concluido el debate del Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. Y recuerdo a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios y los Procuradores disponen de un plazo de setenta y dos horas, que finalizará el próximo día 12, para comunicar mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno. El día doce. Plazo hasta el día doce.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas treinta minutos.)


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