DS(C) nº 39/3 del 6/11/1991









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Razones de la Consejería por las que se ha dictado la Orden de 15 de julio de 1991 por la que se estima recurso de alzada del Ayuntamiento de Burgos contra una anterior resolución de la Consejería, que denegaba una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, abre la Sesión y comunica las sustituciones producidas en la Comisión.

El Secretario, Sr. Queipo Cadenas, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informando a la Comisión.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas veinticinco minutos, y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

Contestación del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, abre un turno de intervenciones para los Procuradores de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. de Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

Contestación del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. de Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.798-)

(Comenzó la sesión a las once horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Buenos días. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene constancia de la sustitución, en el Grupo Socialista, del señor Granado por el señor Quevedo.

Inmediatamente, paso la palabra al Secretario para que dé lectura al primer punto, y único, del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR QUEIPO CADENAS): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre razones de la Consejería por las que se ha dictado la Orden de quince de julio de mil novecientos noventa y uno, por la que se estima Recurso de Alzada del Ayuntamiento de Burgos contra una anterior resolución de la Consejería, que denegaba una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Secretario. El señor Consejero de Medio Ambiente tiene la palabra.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Señorías. Comparezco ante esta Comisión, a petición del Grupo Socialista, para -como ha dicho ya el Secretario en la lectura del Orden del Día- explicar las razones por las cuales se modifica una Orden ante un recurso planteado por el Ayuntamiento de Burgos.

Yo podría limitarme a decir: bueno, yo creo que las razones están expuestas, desde mi punto de vista, lo suficientemente claras en el propio texto de la citada Orden que acepta el recurso. Pero, no obstante, me van a permitir que haga, pues, un pequeño repaso de cómo se han producido una y otra órdenes.

Como consecuencia, entendemos que de la depresión del ferrocarril a su paso por la ciudad de Burgos, el Ayuntamiento plantea una modificación de las alineaciones en la Avenida de Valencia -creo recordar que es-, retranqueando siete coma cinco metros las que existían en el Plan General de Ordenación Urbana. Esa modificación del Plan es aprobada, inicialmente, por el Ayuntamiento, pasa a información pública, tiene informa favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo y de la Diputación Provincial, y tiene informe desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo.

(-p.799-)

En base a ese informe desfavorable -entiendo-, y basando, fundamentalmente, de lo que se deduce de la lectura de la Orden de treinta de julio del noventa, por entender que no es suficiente justificación la utilidad pública -entienden- y porque -creo que también es un aspecto que se contempla- se permite una edificabilidad de unos mil doscientos metros cuadrados más, se deniega la aprobación de esa modificación puntual. Es decir, desde mi punto de vista, el fondo del asunto es que no se entiende que exista suficiente interés público para la aprobación de esa modificación puntual.

Ante esa Orden resolutoria, el Ayuntamiento recurre, y se produce una nueva Orden, el quince de julio del noventa y uno, en la cual se aprueba o se acepta el recurso planteado, y se aprueba, en consecuencia, el Plan... la modificación del Plan.

La Orden de quince de julio -yo diría que en contraposición con la entender o no entender de suficiente relevancia el interés público, con la del día treinta de julio del noventa-, entiende que sí que existe interés público en esa modificación; que, respetando la capacidad del Ayuntamiento, la autonomía de la que goza, la oportunidad, la posibilidad de que a él corresponde el diseño o la estética, y yendo exclusivamente a si cumple o no cumple los aspectos legales, que son por los que entendemos la Consejería tiene que tratar de velar, entendemos que sí que cumple la normativa legal, en un análisis comparativo -que estimo que en la propia Orden resolutoria se dice-, de que el entorno afectado por la... en el punto donde tiene lugar esa modificación, las densidades de edificación que existen no son superadas o no son sobrepasadas como consecuencia de la autorización de pasar de manzana abierta a manzana cerrada el caso del edificio que en concreto se trata de acomodar.

Entendemos, pues, que está dentro de la densidad que delimita el propio Plan General de Ordenación Urbana para esas zonas (la S-14, la S-15 y, en este caso, la S-13), y no incumple, en resumidas cuentas -desde nuestro punto de vista-, la normativa legal.

Las soluciones que el Ayuntamiento puede dar a esa modificación o a ese tratamiento, pues, a mí se me ocurre que pueden ser variadas; ésta es una de las que plantea, y, entendemos, dentro de lo que establece esa zona del planeamiento.

Creo recordar, también, que pasa -según informes que existen-, pasan de construirse treinta viviendas, en un principio, en esa manzana, a construirse cuarenta y dos viviendas. Ni en un caso, ni en otro, se sobrepasa la densidad máxima permitida por el propio Plan General en la zona, que serían de setenta y cinco viviendas por hectárea, y, en este caso, no se llega más que a setenta y cuatro. Con lo cual, decimos que está dentro.

En resumidas cuentas, nosotros entendemos que la modificación del Plan se hace en base a un elemento importante, que justifica la utilidad pública del mismo, como es la depresión del ferrocarril; que eso trae como consecuencia el obligar a retranquear en la línea de la Avenida de Valencia siete metros y medio; y que eso trae como consecuencia tener que analizar o tener que resolver un problema de una licencia ya concedida en su momento para la construcción ahí. La oportunidad no la valoramos nosotros. La solución que le da el Ayuntamiento entendemos que está dentro de Ley. No entramos en lo que son competencias propias municipales, y entendemos que es -como digo- ajustado a normativa la solución que le dan.

Y esto, Señorías, es lo que se me ocurre decir, sin más que explicar algo más lo que dice el propio texto, que, desde mi punto de vista, está lo suficientemente claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspendió la sesión a las once horas veinticinco minutos, reanudándose a la las once horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Se reanuda la sesión. Para formular preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días. Bueno, yo creo que estamos ante un problema histórico, por el tiempo y por las consecuencias que, no el caso en sí, sino todo el complejo mundo del Plan General de Ordenación en Burgos está trayendo, con repercusiones que, después de hechas consultas, traen como consecuencia un encarecimiento especulativo del suelo, y, por supuesto, eso son consecuencias sociales -a nuestro juicio- graves. Pero, además, por todo lo que ya es conocido a través de todo el procedimiento judicial, que, si no atañe directamente a esta cuestión, lo que no cabe la menor duda es que sobreañade elementos negativos.

Y ha venido a generar una cierta anarquía, que magnifica los problemas, pero los magnifica con cierta realidad, de tal manera que, incluso, se están provocando o produciendo aprovechamientos en el uso del suelo absolutamente desmesurados, sobre los cuales, incluso, se están produciendo y operan intromisiones evidentes, que pueden implicar a las Administraciones, tanto Municipal como Autonómica, por activa o por pasiva.

(-p.800-)

Hay una duda respecto de toda esta cuestión: es si hoy la sentencia reciente del Tribunal Supremo hace ya declaración de nulidad de pleno derecho todo este tipo de órdenes y normativas que se han ido produciendo. Y lo que nos parece que no ha quedado -al menos para mí- suficientemente claro, tanto en las órdenes que se habían dictaminado anteriormente, como en la exposición que nos acaba de hacer el señor Consejero, son algunas cuestiones que yo quiero apuntar.

Y preguntaría: ¿cuál fue el informe técnico-jurídico en que se basó la Consejería en su etapa anterior para emitir la primera Orden? ¿Cuál fue el informe técnico-jurídico en que se basa la modificación de esa primera Orden, es decir, la aparición de la segunda? ¿Cuál fue el Dictamen de la Comisión de Urbanismo de la Junta? Si, realmente, no se está ante un caso de reserva o dispensación, es decir, de rebajar, en cierto modo, la norma particular. ¿Por qué en las órdenes, si hay algún tipo de explicación, se omite en todo el procedimiento, o en las órdenes expresamente, el Dictamen o Informe de la Comisión Regional de Urbanismo? ¿Cuáles son las razones que pueden justificar el que el retranqueo exija la modificación de la tipología de la manzana para pasar de manzana abierta a manzana cerrada y, por tanto, producir un incremento sustancial de la edificabilidad? Por cierto, que las noticias que nosotros teníamos era que pasaba de cuarenta y dos viviendas por hectárea a cincuenta y nueve, y parece -o, al menos, yo he entendido- que hacía alusión el señor Consejero a que ha pasado a setenta y cuatro viviendas por hectárea, aun dentro del marco límite máximo de setenta y cinco viviendas por hectárea. ¿Cuál es, en definitiva, la repercusión que se produce, dadas las circunstancia e, incluso, el problema que se sobreañade -problema que acaso sea la solución-, de la última sentencia del Tribunal Supremo?

Por todas estas circunstancias, y ante lo que puede ser gravedad de hechos, nos parece que sería interesante, y lo solicito -si lo tengo que hacer por otra formalidad, así lo llevaré a cabo-, solicito se nos remita el expediente completo, para estudiarlo a fondo, porque -insisto- podemos estar ante un caso abierto de irregularidad, que no me atrevo a plantear formalmente hasta tanto no haya un reconocimiento de todos y cada uno de los extremos, a través de un detenido estudio del expediente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra el señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Consejero, Señorías. La realidad es que esta mañana, Consejero, yo he querido, o he sentido la impresión, no agradable por su parte, de tener que estar lidiando un toro toreado. Se lo han echado a la plaza, yo creo que hoy no tenía ganas de vestirse de luces, y la realidad es que le ha hecho una faena de aliño, no podía ser más; unos escasísimos minutos, tan siquiera, sin actuación de los picadores ni banderilleros, y le ha largado -con suerte, a mi juicio, y le felicito- una estocada caída -en Salamanca dirían un golletazo- y ha terminado con el marrajo que le han hecho. Y se ha terminado el espectáculo, no había nada más que hablar; nos hemos ido, la cosa no daba más de sí. Escúseme la broma, señor Consejero, señor Presidente, Señorías, porque esto es lo que le ha parecido al Portavoz del CDS, y, en Salamanca, Su Señoría sabe que ese sabe de toros casi tanto de urbanismo en Burgos, que ya es decir.

Señor Consejero, el urbanismo, en la Facultad, a los que hemos tenido que pasar por esa disciplina, el derecho urbanístico nos ha parecido muy complejo, terriblemente difícil. En la realidad no es así, porque es mucho más difícil de lo que parece. Lo he dicho muchas veces cuando tenía responsabilidades como las suyas o parecidas, y lo repito siempre que puedo. Y todavía se complica más porque no hay un urbanismo, hay miles, millones de urbanismo, según se atiendan con prioridad unos u otros intereses. Unos intereses generales, otros más específicos, aun legítimos: particulares, políticos, económicos, etcétera, etcétera. Yo creo que el urbanismo es un test importante en la actuación de un Gobierno.

Cuando este Procurador recibió la citación de esta comparecencia, pensó que lo que iba a decir el Consejero era poco más o menos lo que ha dicho, porque las razones eran obvias. Después de oírle a Su Señoría pienso lo mismo, nada más que ahora tengo más argumentos, ya no es lo que me figuro; ya lo he visto, ya lo he oído, con más convencimiento.

Hay que tener en cuenta que este Gobierno de Castilla y León, aunque se equivoquen algunos -yo creo que lo hacen sólo por... yo creo que por confundir-, es un Gobierno radicalmente diferente al que ha sucedido, radicalmente diferente. Hoy gobierna esta región, con una mayoría raspada pero suficiente, el Grupo Popular, y pone en marcha, lógicamente, desde su inicio, los principios, sus filosofías, y yo creo que el escaparate es un..., perdón, el urbanismo es un escaparate espectacular de sus prioridades. Lo hemos visto en la discusión presupuestaria hasta aquí, lo vamos a seguir viendo en el trámite de enmiendas parciales. Es un urbanismo de derechas, frente a un urbanismo de un Gobierno de coalición de un partido de derechas y un partido de centro, democrático y social. Por lo tanto, tiene que ser un urbanismo diferente, porque, si no, traicionarían a sus electores, o, perdón, a sus votantes; o, también, a sus listas electorales en muchos casos.

Yo creo, además, y lo digo desde el recuerdo de la responsabilidad, que tampoco pueden aducirse fácilmente razones técnicas, puesto que los técnicos de la Consejería son los mismos. Los mismos que dieron lugar a que el Consejero firmara la Orden del 15 de julio del noventa y uno, fueron los mismos que dieron lugar, que convencieron al Consejero para que firmara la Orden de 30 de junio pasado.

(-p.801-)

Por lo tanto, entiendo, que no pueden aducirse fácilmente razones técnicas. Lógicamente, son razones políticas. Y yo, desde luego, las acepto. Porque yo no quería un Gobierno de este color, porque no me gustan, lógicamente, las actuaciones que este Gobierno tiene que llevar adelante, pero lo entiendo y lo respeto profundamente.

No quería alargarme más. Seguramente después, con el comentario de Sus Señorías, podremos hacer alguna precisión, y, únicamente, y por terminar con el mismo sentido de afecto y un tanto distendido del principio, le diré que esto se tome como la protesta del tendido del 8. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Sagredo. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Ha sido el Grupo Socialista el que ha solicitado esta comparecencia, y no lo ha hecho motivado por el capricho, por el interés en marcar diferencias de tipo político con la actuación de la Consejería, sino por el escrupuloso respeto a la legalidad vigente que tiene el Grupo Socialista, y que intenta ver plasmado en todas las decisiones de la Junta de Consejeros.

Y, en este sentido, señor Consejero, señores Procuradores, la Orden que venimos hoy aquí a cuestionar es una de las primeras Ordenes de la Consejería -yo casi diría la primera-, la peor de las entradas posibles del señor Consejero en los temas del urbanismo burgalés, la peor, ha entrado con muy mal pie el señor Consejero, y supone, en primer lugar, serias infracciones al ordenamiento jurídico, serias infracciones al Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que en estos momentos está, por desgracia, cuestionado por los tribunales y anulado por sentencia del Tribunal Supremo; el otorgamiento de un beneficio absolutamente injustificado a un constructor: le han regalado ustedes algunos millones de pesetas a un constructor. Y no solamente a un constructor, sino que le han regalado ustedes algunos millones de pesetas a un infractor de la legalidad vigente.

Y, desde luego, es nuestra opinión que el señor Consejero debe rectificar esta Orden, debe atender a los recursos de reposición que contra la misma se le han planteado ya, porque, de lo contrario, estaría produciendo un hecho realmente difícil de justificar y que nos augura tiempos peores. Si esta va a ser la tónica general de actuación de la Consejería en los temas del urbanismo de Burgos, mucho es de temer que algunos asuntos no solamente vayan mejorando, sino que vayan empeorando.

Y paso a hacerles, después de estas consideraciones generales que voy a intentar argumentar, el relato de los hechos. El relato de los hechos que el Consejero ha esbozado en líneas generales, pero desposeyéndoles de contenido, y al contenido es a lo que yo me voy a referir.

Es verdad que el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos no contemplaba -en la unidad urbana de actuación es el trece, es un trece- la reserva de unos terrenos que eran necesarios para la realización de la depresión del ferrocarril, y es verdad que, por lo tanto, el planeamiento debía modificarse. Lo que sucede es que la propuesta de modificación que presenta en septiembre del año ochenta y nueve el Ayuntamiento de Burgos, como bien dice la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo, celebrada en marzo del noventa, es una de las modificaciones posibles del planeamiento, pero con la particularidad de que entrega -y cito literalmente los documentos de la ponencia técnica- "un beneficio injustificado al propietario de los terrenos, porque se le incrementa la edificabilidad sin ninguna razón justificada". Esto dice la ponencia técnica.

Cuando el tema llega a la Comisión Provincial de Urbanismo, el único argumento que se esgrime -Comisión Provincial de Urbanismo que fue presidida por el actual Director General de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, don Enrique Martínez-, el único argumento que se utiliza para aceptar esa modificación -y se cita literalmente y todos los miembros de la Comisión que votan a favor del acuerdo lo hacen constar en acta- es que esta modificación se ha aprobado por unanimidad en el Ayuntamiento de Burgos. Y consta literalmente en el texto de acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo: "debiéndose señalar que para tomar este acuerdo la mayoría de los miembros de la Comisión ha considerado de forma especial la unanimidad manifestada por los diferentes Grupos Políticos que forman la Corporación Municipal".

Esta unanimidad es, como tantas otras cosas que suceden en este expediente, mentira. No hubo tal unanimidad en el Ayuntamiento de Burgos. De aquello ya tuvimos ocasión de discutir en una Comisión de Obras Públicas de las Cortes de Castilla y León, en la que el entonces Consejero, el señor Sagredo, el trece de julio del noventa, reconoció que, en efecto, ese dato erróneo se había utilizado en el criterio de la Comisión Provincial de Urbanismo.

(-p.802-)

Suficientemente aclarado que el único argumento que la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos había encontrado para otorgar su "placet" a esta modificación del plan era falso, la Comisión Regional de Urbanismo, la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, en julio del noventa, por unanimidad, por unanimidad, entiende que es necesario rechazar esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, porque existe un incremento injustificado de la edificabilidad. Y, en función de eso, se adopta la Orden de julio del noventa, que rechaza esta modificación del planeamiento.

A continuación se presentan los recursos de reposición por parte del Ayuntamiento de Burgos y por parte de la promotora, recursos de reposición que son informados por el técnico de la Consejería al que se solicita informe -al que no voy a citar, evidentemente, por su nombre-, en el sentido de que el planteamiento de que el aumento de edificabilidad que incluye esta modificación que se propone es debido a la forma urbana no es correcto. "La forma o solución del diseño no es única, por lo que el incremento de edificabilidad que se produce nunca será consecuencia de ella". Incluso al final el técnico se permite, incluso, incluso, una broma en su informe; dice: "Por lo tanto, una ordenación correcta de la manzana, con los cuatro mil metros de aprovechamiento originales, es posible". Es decir, era posible solucionar el problema sin aumentar la edificabilidad, y al final dice, en tono de broma, yo diría: "¿Por qué no pensar que la solución óptima se consigue con seis mil metros cuadrados en vez de los cinco mil pretendidos?". Es algo así como decir: hombre, si le quieren regalar ustedes a este señor mil metros cuadrados, regálenle dos mil, da igual; para los efectos prácticos de lo que se pretende solucionar es evidente que esta solución no es una solución para un problema de interés público el tema de la depresión del ferrocarril en Burgos, es una solución, entre comillas, para el interés privado y particular del propietario de los terrenos.

Con el único argumento, con el único argumento de que tal incremento de la edificabilidad no alteraría, no alteraría los topes que de la misma pone para la unidad urbana sur trece el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que son de setenta y cinco viviendas por hectárea, la Consejería dicta una Orden, que tiene fecha de quince de julio, del señor Consejero, aceptando este recurso de reposición. Orden que, por cierto, viene antecedida por una propuesta firmada por el entonces Director General, don Albino López Torrecilla, que tiene fecha de tres días posterior, el día dieciocho de julio; otra irregularidad: la propuesta es el día dieciocho y la Orden se firma el día quince. ¿Qué es lo que sucede con la Orden en cuestión? Pues, varias cosas. En primer lugar, que nadie ha desmentido -porque es imposible de desmentir- que el incremento de edificabilidad que se produce en los terrenos de este señor es un incremento sin ningún tipo de justificación. Podía haber cincuenta mil soluciones, el señor Consejero lo ha reconocido en su intervención, ésta es una; pero ésta es una que incrementa arbitrariamente la edificabilidad, y que sitúa en una situación de absoluta indefensión a todos los propietarios de suelo de Burgos que están ateniéndose a lo que dice el Plan General de Ordenación Urbana y que, por lo tanto, no incrementan su edificabilidad por encima de lo que dice el Plan.

Pero es que hay una segunda cuestión. Y es que el constructor de esta edificación, en el momento en el que se produce la Orden de la Consejería, la tiene ya hecha, la tiene ya hecha en función de una modificación rechazada por la Orden de julio del noventa del anterior Consejero. Y cuando se produce esta Orden de la Consejería, por lo tanto, lo que se hace es legalizar una irregularidad que ya se ha producido, y es que este constructor, al margen de la Orden de la Consejería que rechazó la modificación del Plan, la ha construido como si tal Orden hubiera existido. Y en vez de sancionarle, la Junta de Castilla y León, en vez de, lógicamente, pedir al Ayuntamiento de Burgos que impida una construcción que es ilegal, hasta el momento que se produce esta Orden, lo que hace es dictar una Orden para legalizar la irregularidad. No solamente no sanciona al infractor, sino que, encima, le premia. Todos los constructores de Burgos ya saben lo que tienen que hacer: solicitar modificaciones del Plan; aunque no se concedan, hacer las construcciones como si estuvieran hechas, y luego ya vendrá la Consejería a legalizar las irregularidades. En vez de sancionar al infractor, le premiamos y le regalamos algo de dinero, que, sin duda, bien le vendrá a él, pero no al interés público. Pero, además, esta Orden tiene dos gravísimas irregularidades que es necesario corregir. La primera es que, según la legislación vigente en materia de suelo en España -que es aplicable al funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León-, en el caso de que el Consejero actúe en contra de una propuesta de la Comisión Regional de Urbanismo, de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, debe elevar a Junta de Consejeros la decisión. Aquí, el señor Consejero ha atendido un recurso de reposición, en función del ordenamiento jurídico administrativo. Si el señor Consejero quería atender ese recurso de reposición sin ir a Junta de Consejeros, debía haber vuelto a reunir a la Comisión Regional de Urbanismo y que informara favorablemente dicho recurso de reposición, para que la Orden de la Consejería no se dictara en contra del único acuerdo que sobre este tema ha tomado la Comisión regional de Urbanismo, y además por unanimidad. Y el señor Consejero ni ha reunido a la Comisión Regional de Urbanismo, ni ha elevado la decisión a Junta de Consejeros, haciendo que entre en colisión las normas legales que regulan el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León con las normas legales que ordenan la resolución de los recursos de reposición. Cómo es posible que el Consejero dicte una orden en contra del criterio unánime de la Comisión regional de Urbanismo, en la que están representados todas las Consejerías de la Junta con intereses en urbanismo, que no solamente es la suya. Y éste es un grave incumplimiento de la legalidad vigente.

(-p.803-)

Pero, además, además, por si fuera poco todo ello, resulta que lo que se dice en la Orden no es verdad, señor Consejero, no es verdad. Porque la Orden dice que este incremento de edificabilidad -que no pretende justificar, porque es injustificable- no altera los topes que fija el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que para la unidad urbana Sur-13 son de setenta y cinco viviendas por hectárea. Pues, esto no es así. Esta unidad de actuación tiene cinco mil metros cuadrados, cinco mil trescientos para ser exactos, y el número de viviendas construidas en la misma está por encima de la setenta y cinco viviendas por hectárea. Para ser exactos, tendríamos que decir que el cálculo de esa densidad, el cálculo más o menos de las setenta y cinco viviendas por hectárea, estaba en el aprovechamiento inicial; el aprovechamiento inicial sí que... aunque lo hacía en base a otros criterios, porque las manzanas abiertas no tenían el mismo cálculo de edificabilidad que las cerradas, estaba basado en el cálculo de lo que eran setenta y cinco viviendas por hectárea; al haber incrementado lo que se podía edificar en un 50%, usted sobrepasa en un 50% el aprovechamiento máximo concedido por el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la unidad urbana Sur-13. Y, en estos momentos, en una unidad urbana de cinco mil metros se van a construir cinco mil y pico metros cuadrados, lo cual, evidentemente, no encaja por ningún lado en el tope de las setenta y cinco viviendas por hectárea, porque, lógicamente, el Plan General de Ordenación Urbana también contempla que si se destinan volúmenes a edificios administrativos, también eso ha de computarse dentro de los topes. Tal y como le ha puesto de manifiesto el recurso de reposición que, basándose en los propios informes técnicos de la Consejería, ha presentado la delegación en Burgos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y que le dice que si el tope máximo de densidad, según el Plan General, es de setenta y cinco viviendas por hectárea, a la unidad de actuación que nos ocupa le corresponden equis viviendas -cuarenta y tres-, por lo que la nueva ordenanza aprobada establece una densidad superior a la establecida como máxima en el Plan General. Con las viviendas que se están construyendo ahí habría que tirar alguna y no construir ninguna... no permitir la ocupación de ningún local para usos administrativos.

Yo le diría al señor Consejero que, en función de todos estos criterios, reúna a la Comisión Regional de Urbanismo para que, en primer lugar, se case, se solucione el problema de incumplimiento del propio ordenamiento jurídico que se ha producido con la Orden de la Consejería.

En segundo lugar, que se cerciore de cuál es el aprovechamiento que se está produciendo en esos momentos en esa unidad de actuación, y si es superior al Plan General de Ordenación Urbana, a lo que permite el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, pues, lógicamente, actúe en consecuencia. Revise esa Orden, basado, lógicamente, en que ha utilizado criterios que se han manifestado incorrectos, en que ha utilizado información que se ha manifestado como falsa. Que haga un expediente sancionador al constructor que ha construido esa edificación sin tener la oportuna licencia municipal y sin tener el oportuno placet de la Consejería; porque la edificación ya está hecha, y no desde julio para acá, estaba ya hecha cuando dictó usted la Orden. Y que no siga por el camino de otorgar beneficios injustificados y arbitrarios a los constructores que incumplen la legalidad vigente en Burgos; porque están ustedes abonando el terreno para que todo el mundo se pase la ley por el arco del triunfo, están ustedes beneficiando a los que incumplen la legalidad, en vez de al constructor honesto y honrado que cumple la legalidad tajantemente, y que, en función de eso, lo que se encuentra es con un beneficio, lógicamente, menor.

Y yo le pediría al señor Consejero que éstas fueran las actuaciones por las cuales su Consejería empezara a ser conocida en Burgos. Porque mucho me temo que si esta Orden va a ser el escaparate -del que antes hablaba el señor Sagredo- de las actuaciones de la Junta en Burgos, ese escaparate va a ser muy negativo. En Burgos, por desgracia o por suerte, no sé yo muy bien, me imagino que más por desgracia que por suerte, los temas de urbanismo no sé si son muy conocidos o muy sabidos, pero, evidentemente, son mirados con lupa, porque tenemos las experiencias de lo que supone el incumplimiento de la legalidad vigente, y no es fácil que las actuaciones de la Consejería, por lo tanto, vayan a pasar de rositas cuando incumplen esta misma legalidad. Se va a encontrar usted, señor Consejero, con que si sigue actuando de esta manera es muy fácil que tenga recursos a las órdenes de la Consejería, pero no recursos que defienden el interés particular de un propietario de terrenos o de un constructor, sino el interés general de los ciudadanos de Burgos, que tienen un planeamiento y que esperan que se cumpla para todos por igual. Y si estos recursos prosperan, al final, siempre quedará incluso la duda de qué intereses defiende la Consejería, si es el interés general o es el interés particular de esos constructores, beneficiados injustificadamente, según dicen sus propios técnicos, de actuaciones que no tienen otras justificaciones que datos erróneos o que incumplimientos de trámites legales.

Por todas estas razones, señor Consejero, yo le animo a que reconsidere su Orden. Sería muy bien recibido en Burgos el hecho de que la Consejería, evidentemente, actuara más de acuerdo estrictamente, con la legalidad vigente y actuara menos de acuerdo, con los intereses particulares de algunos constructores.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

(-p.804-)

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenos días. Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. En la comparecencia que ha hecho el Consejero ante esta Comisión, bajo nuestro punto de vista, queda absolutamente claro que la Orden que dicta en el año mil novecientos noventa y uno es una Orden que se mueve por razones puramente objetivas, señor Consejero, y nosotros así lo vemos y así lo entendemos. Y que, por supuesto, no existe, no existe una intención de arbitrariedad en el urbanismo, existe pura y simplemente la acomodación, la Orden se acomoda en virtud de un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, en el legítimo derecho que tiene cualquier municipio o cualquier ayuntamiento de producir realmente el ejercicio de una acción o el de agotar una vía administrativa, en función de unas circunstancias que se producen en el caso que nos ocupa.

Nosotros, después de oír lo que se ha dicho por los diferentes Grupos, nos reafirmamos, realmente, en que la Orden es una Orden objetiva, y vamos a intentar razonar los motivos y las causas. Pero también vamos a hacer un apunte, permítasenos, en el sentido de lo que debe ser la autonomía municipal; autonomía municipal que, realmente, o parece ser, queda un poco en entredicho como administración tutelada, administración desprotegida, y, en consecuencia, de ello tenemos que hablar, quiérase o no, puesto que el Ayuntamiento de Burgos, quien en su ejercicio legítimo de facultades produce la modificación del Plan General de Burgos, o intenta producir la modificación del Plan General de Burgos, se produce también, en nuestra opinión, por unas razones objetivas. Y el escaparate de Burgos es el escaparate de Burgos, pero entiendo que la luna del escaparate, señor Consejero, está perfectamente clara y va a estar perfectamente clara.

Realmente, el urbanismo es un tema complejo, lo sabemos todos, pero yo creo que el urbanismo es malo calificarlo bajo una óptica política: hacer un urbanismo de izquierdas o de derechas. Yo creo que hay que hacer, nosotros entendemos, nuestro Grupo entiende que hay que hacer un urbanismo reglado, y que ese urbanismo reglado, por supuesto, no va a sobrepasar los límites de la legalidad, como no sobrepasa los límites de la legalidad la Orden de la Consejería.

Y después de este pequeño planteamiento, entendemos que aquí no se ha dicho, y nosotros sí lo vamos a decir, señor Consejero -en apoyo a la propia Orden que se trata de poner en tela de juicio y que se trata, por supuesto, de que la propia Consejería vuelva sobre sus propios actos-, nosotros sí que tenemos que decir que existen razones objetivas, de interés público y utilidad pública, para producir esa Orden en el mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Y esas razones objetivas se exponen en la propia Orden -el Consejero lo ha dicho, y nosotros nos hacemos eco y copartícipes en su planteamiento-, en el sentido de que la dinámica social en Burgos, como en cualquier otra ciudad, crea una serie de necesidades que es preciso acomodar y es preciso llevar adelante por el camino de la legalidad. Y una de esas necesidades prioritarias es la de suprimir la barrera actual o la que tenía la ciudad, no lo sé si existe ya el soterramiento hecho o no. Y, como consecuencia de ello, resulta inevitable la reordenación de una manzana y, en consecuencia, la cesión de una banda de suelo de siete coma cinco metros, que se impone por esa necesaria depresión del ferrocarril en Burgos, y supone, a su vez, la reducción, esa cesión, esa cesión supone la reducción de la manzana edificable en ochocientos cincuenta metros cuadrados, que hay que decirlo todo. No, señor Consejero, yo entiendo que cuanto más claro hablemos, mejor nos vamos a entender, y hay que decirlo absolutamente todo, y eso yo entiendo que usted lo debiera de haber dicho, pero tal vez en la exposición se le ha pasado.

¿A qué se adapta la Orden de quince de julio de mil novecientos noventa y uno? Pues, se adapta, pura y simplemente, a la petición hecha por el Ayuntamiento de Burgos, en el ejercicio de la autonomía municipal, para que se produzca, concreta y claramente, la adecuación a la situación producida y, en consecuencia, se determine -mediante una Orden de la Consejería- y se aclare -mediante una Orden de la Consejería- el problema que ha surgido como consecuencia de esa cesión o de esa banda de siete coma cinco metros que se impone, y, entonces, la manzana pasa de ser una manzana abierta a una manzana cerrada.

¿Que hay más soluciones en el urbanismo? Por supuesto, señor Consejero, que hay más soluciones en el urbanismo. ¿Que todas las soluciones son posibles? Por supuesto, que éste no es un cauce cerrado. Pero que ¿la solución que se ha dado inexcusablemente es una de las posibles y que además concuerda con soluciones dadas a manzanas similares o idénticas? Está usted en el más claro de los aciertos en ese sentido, porque no se establece aquí una norma excepcional, sino se acomoda una situación real a lo que existe en la propia manzana o muy próximo a donde se está edificando este inmueble.

(-p.805-)

Yo creo, señor Consejero, que es preciso, es preciso señalar que la Orden de julio del noventa y uno dice algo muy importante, que yo quiero resaltar aquí. Y, concretamente, es al final de la propia Orden, y leo, transcribo, leo literalmente: "Desde la excepcionalidad del control de oportunidad, realizar juicio de reproche alguno sobre la legítima ordenación -legítima ordenación- propuesta por el Ayuntamiento, de conformidad con la autonomía que el ordenamiento garantiza para la gestión de sus respectivos intereses". Señor Consejero, usted aquí ha estado muy fino. Entiendo que la Orden está dictada con absoluto conocimiento de lo que las modernas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional están dictando permanentemente, y creando una doctrina, en torno a lo que debe de considerarse como autonomía municipal en los planteamientos municipales. Nosotros entendemos que el respeto a la legalidad debe ser siempre máximo; pero la legalidad no está encorsetada, ni presupone tampoco, en absoluto, señor Consejero, el que no se puedan hacer una serie de modificaciones como las que usted acertadamente ha realizado.

Yo me permito recordarle, señor Consejero -y usted, sin duda, lo ha tenido en cuenta-, que hay una famosa sentencia, que tengo aquí, concretamente del Tribunal Supremo, dictada el veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa en un recurso de apelación, el número 1299/89, que no me puede... no me puedo sustraer a la lectura de la misma, en virtud... a la lectura de algunos párrafos de la misma, en virtud de las aclaraciones, señor Consejero, que entiendo vienen al caso.

Y comienza esta sentencia por propronernos un modelo de convivencia, un modelo de convivencia entre el urbanismo municipal, las potestades municipales, y, por supuesto, las potestades autonómicas, y propone la sentencia ese modelo de convivencia, no como intereses contrapuestos, sino como intereses perfectamente coordinados y perfectamente legítimos; pero no sin dejar de señalar la sentencia que, concretamente, el artículo 41.2 del texto refundido ha sufrido las consecuencias... y fíjense ustedes qué expresión, señor Consejero, tan importante refleja esta sentencia: "sufre las consecuencias del principio de autonomía municipal -que, por cierto, señor Consejero, usted bien sabe, como yo, que está recogido en el artículo 140 de la Constitución-, y que determina un nuevo entendimiento de aquél", concretamente, dice la sentencia, y añade "a tenor de las sentencias de catorce de Marzo, dieciocho de Julio del ochenta y ocho y trece de Julio de mil novecientos noventa".

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma tiene que ser respetuosa con lo que el Ayuntamiento de Burgos, señor Consejero, ha pedido; y el Ayuntamiento de Burgos ha pedido -bien es cierto que por mayoría, según mis datos-, pide una modificación del plan general. Pues bien, esa modificación del plan general se critica aquí ahora, señor Consejero, en virtud de la sana crítica y del derecho a la crítica que tienen, por supuesto, los grupos de la oposición, con mejor o con menor acierto; pero yo tengo que recordar y tengo que recalcar que la Constitución atribuye a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y estoy citando textualmente lo que este texto jurisprudencial nos señala.

Por lo tanto, la Consejería en ese último párrafo, en esa última fase final de la Orden, sí que está intuyendo el proteger los intereses legítimos, la gestión de los intereses legítimos del Ayuntamiento de Burgos cuando se produce esa modificación, o pide la modificación del plan general.

Yo creo que el señor Consejero tiene dos opciones en este caso, y es ejercer, dentro de la legalidad, las competencias que tiene en la materia, o hacer dejación de esas competencias; términos medios no caben. Y entonces el señor Consejero -yo lo entiendo así-, cuando el Ayuntamiento de Burgos recurre, expone unas razones el Ayuntamiento de Burgos, en un trámite procesal absolutamente válido, absolutamente claro y absolutamente eficaz, cual es el trámite procesal de un recurso de reposición, y el señor Consejero, en función de sus atribuciones y en función, sin duda, de la Ley de Procedimiento Administrativo -que todos sabemos lo que presupone la estimación de un recurso de reposición-, lo estima; pero no lo estima, bajo mi punto de vista y bajo el punto de vista de nuestro Grupo, con una arbitrariedad, o con un incumplimiento de la legalidad; lo estima porque existen esas razones objetivas, sociales, que se han producido como consecuencia de la depresión del ferrocarril en esa zona, o en esa banda, o en esa avenida, y, en consecuencia, lo lleva adelante bajo ese prisma y bajo esos puntos de vista.

Realmente, no comparto, señor Consejero, tampoco alguna de las cosas que aquí he oído en el sentido del aumento de eficabilidad. Los mil doscientos metros existen, pero no sobrepasa... esa edificabilidad no sobrepasa, ni muchísimo menos, ni muchísimo menos, el número máximo de viviendas que, de acuerdo con la superficie que tiene la parcela, es preciso, o se puede llegar a edificar; yo creo que se queda, me parece, que en una vivienda menos. Y las cosas hay que decirlas tal cual son, porque se está hablando de una parcela de cinco mil trescientos veintiocho metros cuadrados y, por lo tanto, supera la media hectárea; en consecuencia, divídase setenta y cuatro por dos, o hágase la operación matemática que corresponda, y el número de viviendas es inferior en una -según mis cálculos, que no creo que estén equivocados- a lo que realmente podía haber consumido. Pero no solamente en función de la hectárea, sino también el número de plantas y, por supuesto, la densidad de la edificación en este sentido.

Se le ha intentado, señor Consejero, decir a usted, como si hubiese usted hurtado las facultades de la Junta de Consejeros por un informe negativo de la Comisión Provincial de Urbanismo. Este sí que sería un tema que nos llevaría a un debate en profundidad; porque dicho así, tal como suena, parece ser que es demasiado grueso el calibre del proyectil, pero yo entiendo que se queda en una simple bala de fogueo lo que aquí he oído. Pero, bueno, es... hay que aceptarlo y hay que decirlo.

(-p.806-)

Y, en consecuencia, usted ¿qué es lo que hace, señor Consejero? Usted resuelve una situación administrativa de acuerdo con la norma, de acuerdo con la legalidad, sin hurtar, absolutamente a nada, competencias a nadie, puesto que, evidentemente, esas competencias las tiene usted y las ejercita. Y nosotros, realmente, en ese ejercicio somos solidarios con usted, y creemos que lo que se pretende, o lo que yo he oído aquí: "sanciónese", "no se premie al infractor", señor Consejero, usted no ha premiado a nadie, que yo sepa. Usted -y nuestro Grupo está totalmente de acuerdo-, usted lo ha hecho ha sido, pura y simplemente, una aplicación de la legalidad, y usted lo que ha hecho, pura y simplemente, tal vez, ha sido corregir un error anterior, el de la Orden del año noventa, en virtud de unas nuevas alegaciones, las producidas por el Ayuntamiento de Burgos -repito y reitero-, en el legítimo ejercicio de sus facultades y en el legítimo ejercicio de diseñar la ciudad que el Ayuntamiento quiere, en beneficio, sin duda, del interés público y de los ciudadanos.

Y, por lo tanto, ni creo que quepa ahora hablar aquí, señor Consejero -y nosotros se lo hacemos saber a usted-, de ningún tipo de expediente sancionador; para ello existen otros cauces, el cauce puede ser el recurso de la propia Orden, del cual, de lo cual, he oído, existe un recurso interpuesto; pero si se están refiriendo, o se han referido aquí, a un posible recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Burgos, que, según mis noticias, creo que es el último que existe, pero que no he tenido acceso a él de una manera directa, creo -y lo digo con la posible duda que me lleva el no conocimiento exacto del texto-, creo que se equivoca el Ayuntamiento... perdón, el Colegio de Arquitectos de Burgos, señor Consejero, cuando hace la operación matemática del número de viviendas que salen en función de la superficie. Creo que ahí está la base del recurso, y si eso se desmonta con una simple suma y resta, o una simple multiplicación o división, entonces huelga todo comentario, y los Servicios de la Junta sabrán, por supuesto, dictar la resolución más procedente en derecho.

En resumen, señor Consejero, usted ¿qué ha hecho en este caso? Usted lo que ha hecho en este caso es recoger una realidad social; ha sido recoger en una Orden el interés público de Burgos; ha sido atender, pura y simplemente, el principio de autonomía municipal, que no debemos de perderlo de vista en ningún momento, y usted lo que ha hecho ha sido dictar una Orden coherente, y una Orden que viene a resolver la problemática existente.

Creo que usted, señor Consejero, no ha regalado nada. Creo que usted ha sido vigilante de la legalidad, y creo, por lo tanto, que nuestro Grupo le va a apoyar a usted plena y absolutamente en este tema. Que no es menos cierto, bueno, pues, que ha caído en Burgos, como podía haber caído en Soria, o como podía haber caído en Zamora o en cualquier otra Comunidad... en cualquier otra ciudad de nuestra Comunidad.

No admitimos, señor Consejero, se lo digo sinceramente, pero sí lo tenemos que admitir en el tono dialéctico, pero no de otra manera, el que usted haya tratado de legalizar una irregularidad, que es algo también muy importante que se ha dicho aquí. Usted ha tratado de solucionar un problema existente por una realidad social y por unas necesidades urbanísticas que tal vez antes no habían sido examinadas con la profundidad que usted lo ha hecho en esta Orden de la Consejería, que, por supuesto, cobrará firmeza en su día, y los Tribunales tendrán que decir lo que digan, si es que se la recurren a usted, pero que no pasa absolutamente nada porque se la recurran, porque yo estoy absolutamente convencido -y no quiero hacer aquí un juicio de valor a priori- que esta Orden de la Consejería va a ser muy difícil que cualquier Tribunal, que cualquier Tribunal, con la doctrina que existe en materia urbanística en este sentido, pudiese echarla abajo.

Poco más le puedo decir a usted, y, desde luego, nosotros consideramos que usted ha cortado dos orejas y rabo en este asunto, puesto que usted ha acometido y ha cogido el toro por los cuernos para resolver una situación que, realmente, era necesario resolver.

El tendido del que nosotros le hablamos es desde el tendido de la prudencia y desde el tendido de la legalidad; no le hablamos a usted ni del sol ni de la sombra; le hablamos a usted, pura y simplemente, de la transparencia, como usted ha hecho en su Orden. Y le reiteramos, por supuesto, el apoyo de nuestro Grupo. Le agradecemos su comparecencia y le queremos llevar, por si acaso ha tenido usted algún conato de intranquilidad, la máxima tranquilidad que debe usted tener en este asunto, en tanto en cuanto ha resuelto usted lo que anteriormente se resolvió, bajo nuestro punto de vista, de una forma totalmente desafortunada. Y no entiendo, no entiendo ni entiende nuestro Grupo, que se haya querido proteger los intereses privados o particulares de nadie, aunque no por eso tengo que dejar de decir que también los intereses privados y particulares, cuando son legítimos, debe de defenderlos un Gobierno, sea éste de derechas o de izquierdas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, señor Presidente. Yo creo que, en el fondo del asunto, estamos en un debate, como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular, sobre el respeto o no a las propias autonomía municipales. Yo creo que tenemos ejemplos en esta Comunidad Autónoma -y Burgos es uno de ellos, Valladolid fue antes- de cómo se puede, a lo largo de unos años de gestión de un Plan General de Ordenación Urbana, cómo se puede echar abajo todo un proceso. Y al menos en el caso de Burgos me consta que no es, precisamente, por el respeto a la propia autonomía municipal. Si, como se ha dicho aquí, se trata o se quiere hacer la división de un planeamiento, o de un urbanismo de izquierdas o de derechas, creo que caemos en un gravísimo error. Lo que se quiere hacer es un urbanismo razonable, respetando, insisto, respetando lo que la autonomía municipal contiene.

(-p.807-)

Y a mí me parece que ha habido muchos momentos en los Gobiernos de Castilla y León que se ha pretendido decir al Ayuntamiento cómo tiene que diseñar su urbanismo, y eso ha traído como consecuencia, bueno, pues, que estemos empezando ahora, empezando ahora en Burgos a resolver un problema del año mil novecientos ochenta y seis, y no por capricho del Ayuntamiento de Burgos, sino porque se le imponían desde órganos superiores unas condiciones que no estaban dispuestos a aceptar. ¿Es ese el planteamiento que nos proponemos llevar a cabo con el urbanismo que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, vaya a poner en práctica? Desde aquí les digo, Señorías, que no. El respeto a la autonomía municipal desde la Consejería va a ser exquisito y absoluto.

Yo me sospechaba que en el fondo del asunto volvemos a traer aquí a Burgos, y por dos problemas. Uno, en el que no quiero entrar bajo ningún concepto. No acepto -aunque se pueda decir- que estas situaciones pueden implicar, por activa o por pasiva... Mire, aquí estas actuaciones no implican ni por activa ni por pasiva; estas actuaciones que ha llevado la Junta de Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente, con esta Orden de atender un recurso, no es más que reconsiderar un tema para ajustarlo a la legalidad que nosotros entendemos tiene que existir.

No quiero entrar en la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, porque se produjo en Valladolid, y no se trajo aquí, de la misma manera. Y se resolvió, y se resolvió de manera rápida. Y en Burgos se va a resolver de manera rápida, porque no podemos estar nosotros favoreciendo una situación como la que se puede producir como consecuencia de la anulación de un Plan.

Pero he sido Alcalde, y he visto cómo se puede condicionar, desde un Gobierno Autónomo, el planeamiento de una ciudad. Y eso no lo va a hacer este Consejero, que quede muy claro. Si ése es el debate de fondo, creo que las cosas quedan lo suficientemente claras.

El Portavoz de Izquierda Unida me ha pedido una serie de datos, y, al final, concluye diciéndome que se le remita el expediente completo. No tenemos absolutamente ninguna objeción en remitirle tantos expedientes como nos soliciten Sus Señorías, y este expediente completo se le ha remitido a quien lo ha pedido. No sé si los demás lo han pedido o no, pero, no dude usted, lo va a tener, para que pueda analizar las repercusiones directas, indirectas, inducidas, todo lo que usted quiera lo va a tener; cómo no va a ser así, si uno de nuestros objetivos es la transparencia en la gestión de las acciones de Gobierno.

Bueno, el Portavoz del CDS, con su humor que le caracteriza, pues, me ha aplicado una faena de aliño. Yo no creo que el toro este, éste, concretamente, fuera difícil. Quizá, quizá, el primer peón que lo tanteó a la salida de toriles le cogió un cierto miedo, y, claro, era peón, no mandaba lo suficientemente bien, pero el maestro lo ha cogido, lo ha trasteado y lo ha llevado al campo que le corresponde llevarlo.

Yo estoy absolutamente convencido de que en Salamanca saben mucho de urbanismo y mucho de toros, y, además, pues, hay un compañero nuestro de Cortes -hoy Presidente- que siempre califica a Salamanca como estudiantil y taurina, algo que es agradable oír siempre.

Yo entiendo una cosa: si en una Orden primera, que se resuelve -y que admito la posibilidad de error, en una y en otra-, se abre la posibilidad de la vía del recurso, es porque existe una posibilidad de enmendar o de que haya habido alguna falta de análisis de determinados aspectos que en el problema en cuestión se plantea. Si esa vía de recurso se ejerce, la obligación del órgano que tiene que resolver es revisar; si, como consecuencia de la revisión, entiende que hay una valoración objetiva que no es la que él cree que se ha analizado, rectifica y no pasa más. Pero, por si acaso no hay acomodación al derecho, la Orden de julio del noventa y uno vuelve a abrir otra vía de recurso. Es decir, no hay, en absoluto, indecisión, en ese sentido.

Los técnicos fueron los mismos, y a los técnicos, le puedo asegurar, Señoría, que en ningún momento este Consejero, en ningún momento ha hablado con ellos sobre este tema. Que no conozco -pero me importa un pimiento, también- al promotor que hay detrás de todo este asunto. No me preocupa. A mí lo que me preocupa es si la norma cumple la legalidad o no cumple la legalidad. Y en eso estoy de acuerdo con usted, en que tenemos que ser absolutamente respetuosos.

No me califique el urbanismo de derechas, ni de izquierdas, porque han girado tanto las cosas desde el ochenta y dos en adelante que ya no se sabe en qué parte del arco iris podría estar en este momento el urbanismo que lleven a cabo Gobiernos de un color o Gobiernos de otro; ya no se sabe. Nosotros, o al menos ésa es mi intención, lo que tenemos es que respetar -como digo-, no tutelar, respetar la legalidad que existe. Y para eso hay dos organismos o dos instancias, que sabemos muy bien los que hemos estado en los Ayuntamientos, por las que necesariamente tenemos que pasar, que han sido: los Gobiernos Civiles, mandándoles las actas de todas las cosas que acordábamos; y, ahora, la Junta de Castilla y León, en aquellos aspectos en los que tenemos competencia.

De manera que la legalidad yo creo que está salvaguardada. En todo caso, siempre existe la posibilidad de la vía judicial, porque para eso están los Tribunales de Justicia.

(-p.808-)

El señor Granado, con su habilidad, pretende mezclar y dejar, también, caer el que nuestra actuación pueda ir a favorecer a especuladores de Burgos, o a especuladores de no sé dónde. Yo sigo... Le digo lo que le he dicho al principio: ésas son nuestras líneas de actuación.

¿Por qué se aprobó en la Ponencia Técnica, o en la Diputación, y no se aprobó en la Comisión Regional de Urbanismo? Porque decían que si había mayoría absoluta. Yo no he entrado en esos temas, se lo aseguro; no he revisado esas cuestiones de a qué se debe el que en un sitio lo aprueben y en otro sitio no lo aprueben. Yo lo que he analizado -porque es lo que a mí ya me correspondía- es el recurso que se ha planteado y el análisis de si eso que... esa solución que se da entra o no dentro de la legalidad. Me voy a poner pesado con el tema de la legalidad, pero es que es eso lo único que a mí me preocupa. Yo no tengo que mirar si el señor que está detrás es alto, bajo, rubio o moreno; me trae sin cuidado. Y no voy a condicionarle a ningún Ayuntamiento, en absoluto, este tema.

Sí me preocupa... Usted ha leído un informe técnico, o un informe de un técnico, y yo le puedo leer un informe del mismo técnico, en el que analiza la superficie actual de la manzana, la superficie modificada, los metros que se disminuyen -ya se han dicho trescientos cincuenta-, la solución que se le da, y construye mil doscientos -me parece- más de lo que estaba previsto; pero dice -y usted lo tiene-, y dice que cumple la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de todo el entorno en el cual se está desarrollando esta actuación, que la cumple.

Que no podemos empezar, o no es bueno empezar a echar números, a decir si son treinta y son cuarenta. A mí me consta -por los datos que tengo- que no se sobrepasa la densidad de vivienda, de las setenta y cinco viviendas por hectárea, no se sobrepasa, y es lo que está determinado en esa zona por el Plan General de Ordenación urbana. No es una modificación caprichosa del Plan General de Ordenación Urbana; es una modificación como consecuencia de una infraestructura que Burgos quiere y quiere preparar. O sea, no se hace esto por favorecer a un señor que ha empezado o que tenía una licencia en base al Plan General que existía en ese momento. Le dije en mi exposición primera que yo no soy quién para determinar la oportunidad de cuándo hago una modificación de mi Plan General, porque es competencia del Ayuntamiento. Yo lo que sí soy quién es para decir si esa modificación es lo suficientemente importante para tratar de llevar al Ayuntamiento a que haga una modificación general del Plan o si acepta esa modificación puntual. Que, como consecuencia de eso, hay señores, promotores, en Burgos que han empezado a construir, que tienen una licencia y que esa licencia le otorga unos derechos, y, como consecuencia de una previsión que hace el Ayuntamiento, tienen que compensarle los derechos que le restan, todos sabemos -o los que hayan pasado por Ayuntamientos lo saben- que ahí tienes dos fórmulas: o se le compensa con unas posibilidades constructoras, o con unos solares, o con dinero. Y ésa es una posibilidad que todos los Ayuntamientos tienen, que la han ejercido todos. Si queréis repasamos... Si quieren ustedes, Señorías, repasamos lo de Valladolid, o lo de Soria, o lo de Palencia, o lo de... Todos, todos.

¿Qué es lo que tenemos... por qué es por lo que tenemos que velar nosotros aquí? Porque ese sistema de compensación que habilita el Ayuntamiento esté dentro de la norma. ¿Está dentro de la norma? Señorías, yo estoy absolutamente convencido de que sí.

Decía que me preocupa el que se pueda haber incumplido algún aspecto legal, que ha apuntado el señor Granado, de haberse saltado, de alguna manera, la Comisión Regional de Urbanismo, como consecuencia de recursos o haberse saltado el Consejo o la Junta de Consejeros, como consecuencia de haber dictado una resolución que va en contra de la opinión que establecía la Comisión Regional de Urbanismo. Yo le digo, absolutamente convencido, de que no se ha incumplido nada la legalidad vigente; que no nos hemos saltado nada las normas existentes.

El procedimiento previsto por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento se refiere, en estos casos, a la vía directa para la aprobación del planeamiento. El recurso cumple estrictamente la normativa prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo y los principios aplicables de la legislación urbanística, la cual exige, tanto para su aprobación como para la estimación del recurso, la información pública del expediente, cuando éste suponga una modificación de carácter sustancial del planeamiento, es decir, cuando afecte a la estructura general del territorio. En este caso no se da. No tenemos, no tenemos establecido legalmente el que, cuando esta situación se dé... Primero, no tiene por qué volver a iniciarse la exposición al público; en segundo lugar, el recurso que se plantea es ante el Consejero; no tiene... no tenemos la legislación que obligue a que esa resolución de ese concurso tenga que ir, en caso de estar en contra del informe de la Comisión Regional, tenga que ir a la Junta de Consejeros; no existe en este caso, y lo hemos cumplido tal cual.

Me dice usted: "No es verdad lo que dice la Orden de lo de las setenta y cinco viviendas". Le he dicho antes: no vamos a entrar en el análisis de si son treinta, cuarenta, cincuenta; está clarísimo que -para mí- de treinta viviendas se pasan a cuarenta y dos viviendas, sobre cinco mil ochocientos metros cuadrados, lo que supone una densidad de setenta y cuatro viviendas por hectárea, que está una por debajo de lo que establecen las normas de actuación en el Plan General en esa zona, que son setenta y cinco.

(-p.809-)

Me habla del recurso de reposición que han planteado los arquitectos, o Colegio de Arquitectos de Madrid, o el de Burgos. Es un tema que estará en estudio en la Consejería, y cuando ese recurso se resuelva, pues, sabremos cuál es nuestro pronunciamiento. A mí me da la sensación, por los datos que... que, lógicamente, me he preocupado, a la vista de esta comparecencia aquí, de que parece ser que hay error en la apreciación. Pero puede ser que estemos equivocados nosotros en ese error; y, si estuviéramos equivocados, no cumpliríamos el principio que estaba diciendo, y se corregiría, si es que estamos equivocados, que hasta ahora no tengo los datos de que así sea.

Yo, señor Granado, tengo el absoluto convencimiento de que estoy en la razón, en este momento, con esa Orden. Si alguien me demuestra, por la vía que corresponde demostrar en estos casos, el tema de que no es así, pues, con sumo gusto -porque no soy infalible; tenga la seguridad que de eso soy consciente- lo haría. Pero no puedo aceptar, ni quiero entrar en el tema de favorecer a quién sí y a quién no.

Y éste no es un caso para traerlo en ese tono, desde mi punto de vista, porque alguien tuvo, en base a un Plan General, una actuación correcta, según el Plan General, y ese Plan General de modificó, y eso ha traído como consecuencia esas posibilidades con las que los Ayuntamientos no tienen más remedio que entrar. Yo no sé si en Burgos, con mi entrada así, voy a ser más o menos aceptado. La verdad, me preocupa, puesto que a todo político le debe preocupar tener una aceptación por la mayor parte de los ciudadanos. Lo que sí le puedo decir es que, a pesar de los pesares, pues el Ayuntamiento de Burgos sigue siendo gobernado por quien es gobernado, a pesar de todos los males y esas cosas que aquí se tiran sobre la mesa, pero que no voy a entrar en ello. La legalidad vigente, señor Granado, la hemos cumplido yo creo que escrupulosamente. Yo estoy seguro de que, si el recurso sale como salió la primera Orden, no se hubiera planteado este tema, pero los recursos están precisamente para revisar los actos de una Administración.

Al Portavoz del Grupo Popular qué decirle, sino, pues, que le agradezco, además, toda la avalancha de datos y de lecturas de sentencias del Tribunal Supremo, que, lógicamente, como no puede ser de otra manera, si somos respetuosos con la Constitución en su artículo 140, tienen que ir, necesariamente, en el respeto, lo más exquisito posible, de los propios Ayuntamientos. Fíjese qué contradicción se produciría, qué contradicción se produciría, si nosotros somos partidarios de ir traspasando actuaciones que son propias, o que serían propias de la Junta o del Gobierno Autónomo, a los Ayuntamientos, en materias que, yo diría, son pequeñas en comparación con una actuación urbanística, que contradicción si resulta que lo que la propia... los temas importantes del diseño de una ciudad, que le corresponde a esos ayuntamientos, se la quisiéramos hurtar. Yo creo que no estaríamos ni siendo coherentes, ni siendo un Gobierno, ni de derechas ni de izquierdas, sino de centro derecha, que es lo que pretendemos, con el talante que pretendemos gobernar.

En resumen, Señorías, si hay algo -y lo digo con absoluta sinceridad-, si hay algo por lo cual se pueda deducir, algo objetivo, de que no se cumple la legalidad con esa resolución, aparte del debate político que aquí podemos tener sobre fórmulas de urbanismo, o fórmulas de trato, o de respeto al resto de instituciones, está la vía jurídica, que, por supuesto, yo sé que lo saben perfectamente, y que posiblemente, después de lo que aquí he oído, es tal el desacuerdo con la resolución en cuestión, que no dudo la usarán ustedes. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Muchas gracias. La verdad es que, tal como se estaba produciendo, me retrotraía a etapas anteriores en las que nos hemos visto con problemas, no de esta naturaleza, de otra naturaleza y en otros lugares.

Yo le agradezco, señor Consejero, que se me remita el expediente, de verdad, quiero leerlo con detenimiento. Y que quede absoluta constancia que no es mi pretensión enjuiciar lo que en estos momentos se está enjuiciando, y, por supuesto, que existen, existen motivaciones reales y prácticas, al margen de lo que se produzca en las sentencias, por las cuales se puede decir claramente que no es el mejor de los momentos por el que atraviesa el urbanismo en Burgos. Y que, efectivamente, pues, yo creo que toda la prudencia y toda la cautela sería absolutamente indispensable, precisamente por ese conocimiento que Su Señoría tiene de lo que son los Ayuntamientos, los municipios, y por todo el cúmulo de problemas que ahí están en estos momentos dirimiéndose, y no entro en juicio de intenciones de ninguna naturaleza.

(-p.810-)

He de decir que, en primer lugar, cuando se habla sobre el respeto o no a las autonomías municipales, y se pretende centrar el tema ahí, yo creo que... al menos Su Señoría lo conoce, que he sido y soy un acérrimo defensor de esa autonomía municipal; pero no cabe la menor duda que hoy existen unas limitaciones. Ayer, sin ir más lejos, en la Junta de Portavoces de estas Cortes, planteaba yo un tema -que no viene al caso-, pero también se me replicaba en función de la existencia de una normativa, de unos Estatutos de Autonomía, que, por supuesto, no podíamos traspasar, aunque, al menos, aun siendo Ley Orgánica, sí hay posibilidades de modificarla, pero serían otras fórmulas las de posible modificación. Y siendo absolutamente respetuoso con las autonomías municipales, lo que quiero decir es que, si se me ponían esas limitaciones existentes, por existir una Ley Orgánica, el Estatuto de Autonomía, para una solicitud que yo hacía en lo concreto, lo que no cabe la menor duda que la autonomía municipal también tiene sus propias limitaciones.

Claro, esas limitaciones están en que hoy hay una serie de competencias que tiene la propia Junta de Castilla y León para abordar temas de la naturaleza del que estamos tratando en la actualidad, y me parece que no es un respeto a la autonomía el que pueda entenderse la legitimidad, sí, la legalidad, no -a la cual no se alude en la Orden en lo concreto-, para que se pueda producir esta modificación que, digo, quiero estudiarla con detenimiento.

Se dice que se está empezando ahora a solucionar un problema que provenía desde el año ochenta y seis. A mí me da la impresión que, después de esa sentencia, y perdón, porque no es mi intención prenderle o hacerle que entre en la nulidad absoluta y de pleno derecho que tiene en estos momentos, por sentencia, la propia norma que es el Plan General de Ordenación Urbana, pero yo creo que eso también debe de hacernos, en cierto modo, recapacitar.

No hay implicaciones por activa o por pasiva, y probablemente yo creo que eso no es una declaración que se pueda hacer, porque sí hay competencias, por parte de la Consejería, por parte de la Junta de Castilla y León, y, por consiguiente, cualquier tipo de regularidad o irregularidad que se permita, o que se fomente, está en el marco de las competencias que tiene la propia Consejería y, por tanto, es evidente que no puede decirse que no hay implicaciones; no sé si puede haber implicaciones en este caso, hasta que no estudie definitivamente el asunto.

Es cierto que no me ha contestado alguna de las cuestiones, pero entiendo que varias de las cuestiones que yo solicitaba como preguntas, entiendo que han sido contestadas -y agradezco- por el propio Portavoz del Grupo del PSOE.

Pero, en todo esto, al final, yo le preguntaría si es absolutamente consciente el señor Consejero que, cuando se emite la Orden del quince de julio, ya estaba edificado, y sin licencia municipal, y con una intromisión de cinco metros, sobre la alineación inicialmente prevista por el Planeamiento en ese momento vigente. Porque, si es así, pues tiene unas connotaciones completamente diferentes. A mí me ha sorprendido, además, que en la primera parte de su intervención hacía referencia a una densidad o volumetría de edificación de setenta y cuatro viviendas por hectárea, y yo le preguntaba si eso es así. Y, en esta segunda intervención, usted alude a que se ha pasado de treinta a cuarenta y dos, pero en la Orden figura de cuarenta y dos a cincuenta y nueve, y, en su expresión inicial, dice hasta setenta y cuatro, con lo cual, bueno, pues éste es un maremágnum de datos y cifras que ponen, a mi juicio, muy en entredicho cuáles son las verificaciones reales de todo este procedimiento. Dice: sí, se corregiría; por supuesto que yo entiendo que se corregiría; pero ya tenemos conocimiento, y mucha experiencia -y me permito decirle que usted y yo en el Ayuntamiento de Palencia-, para que después esas correcciones habitualmente traen como consecuencia el temor, o la imposibilidad de ejecución, por unas u otras razones, que terminan consolidando las circunstancias o la situación, y, en todo caso, eso trae como consecuencia que poco a poco se va haciendo práctica habitual una especie de ley de la selva, que el que práctica a la postre la política de hechos consumados difícilmente puede después retrotraer las cosas a sus primeros orígenes.

Y, de hecho, bueno, pues se está planteando, en esa especie de ambivalencia que es el respeto a la autonomía municipal y, acaso, a la, en cierto modo, omisión de las responsabilidades que puedan tener otras Administraciones, concretamente la Junta de Castilla y León, puesto que ahora tiene atribuciones casi completas sobre esta materia, el que se hagan, o se ejecuten edificaciones sin licencia de ningún género. Y algún día vamos a tener que tratar este tema aquí, por la responsabilidad que, lógicamente, dimana, o se proyecta desde la propia actividad de algunos Ayuntamientos que lo están permitiendo y que después hacen muy difícil que se retrotraigan a sus orígenes, para que, lógicamente, haya una claridad meridiana y absoluta por parte de todos los administrados y sepa todo el mundo a qué atenerse.

En todo caso, yo sigo en la expectativa, y lo solicitaré por escrito, a fin de poder entrar en la precisión absoluta de estos extremos, porque puede ser un ejemplo interesante de lo que habría que hacer en el futuro, y, lógicamente, de esa claridad a la que tienen derecho todos, absolutamente todos los administrados. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el señor Sagredo, para un turno de réplica.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señoría, ya somos mayorcitos, no se deje engañar, que cuando alguien le diga "maestro, has estado superior" no se deje engañar. No podía ser más que una faena de aliño, no podía ser más. Y, si se descuida y afina el oído, pues oirá cosas, y mejor que no vea unas determinadas defensas por delante de usted, para que no le caigan cosas más desagradables que los ruidos. No se engañe. Yo sé que ha toreado en muchas plazas y realmente no va a hacer, yo creo, oídos a esos cantos que le dice "maestro, superior". No se lo crea. Que el toro es muy difícil, Señoría, no crea que es una vaquilla, aunque las vaquillas a veces suelen ser más traidoras que los cuatreños. No ha dominado ese toro, ni yo conozco a nadie que lo domine.

(-p.811-)

Y me preocupa, y me va a permitir, porque, realmente, me hubiera remitido a mi intervención anterior, pero por cortesía parlamentaria y por el afecto que le tengo quería hacer unos determinados comentarios a sus manifestaciones, y alguna cosa más que se ha oído, sin personalizar, porque lo de menos... no voy a entrar en lo que el antecesor en la palabra quería, o de alguna manera veía muy interesante, que es la autonomía municipal. No es bueno sentirse aherrojado en un personaje toda la vida, y cuando la actividad política o la actividad pública exige cambiar de personaje hay que cambiar, de ropa, de diálogo, porque, si no, no entenderíamos nada. Por muy fuerte que hayan calado en nosotros otras determinadas actividades anteriores.

Pero en cuanto a que el toro no es difícil, quería decirle algo que a mí me produce verdadero escalofrío. Ha dicho, creo entender bien, que en ningún momento ha hablado con los técnicos, usted lo que busca es la legalidad. Y yo, desde mi pobre experiencia de estudiante de Derecho, y desde los casi, o más de veinticinco años de técnico municipal, pues, realmente, yo he pasado horas y horas y horas hablando con los técnicos, intentando ver luces. Creo que es una situación que yo, de todas las maneras, le confieso que he hecho absolutamente lo contrario que ha declarado Su Señoría, aun cuando, por profesión, parece que tendría que estar más cerca de esas luces o de esas sombras de las legalidades.

También me parece que se equivoca, Señoría, cuando dice que hoy no se sabe qué urbanismo se hace ni quién lo hace. Mire, Señoría, sí se sabe quién hace el urbanismo, yo no diría más, y usted seguramente es capaz de hacerlo exactamente igual que yo y como todas las Señorías que están aquí sentadas o personas que nos estén oyendo. Hay un urbanismo muy claro, por decir cosas muy sabidas, al servicio del ciudadano; hay otro urbanismo al servicio de determinados constructores, y hay un -por dejarlo muy rápidamente-, un urbanismo al servicio de los especuladores. Le diría más: solamente remedando algo del dicho popular de nuestra gente vieja, que usted también conoce, lo mismo que yo, podría decirse "dime qué urbanismo haces y te diré qué gobierno eres", de derechas, de izquierdas, de centro o de coalición, A más B, B más C, o A más B más C. No se necesita otro catalizador. Habrá otras cosas seguramente, y aquí hay Señorías que tocarían seguramente otro test. A mí me basta con el urbanismo. Lo he vivido y sé que cuando alguien da una respuesta urbanística está desnundándose de su ideología política.

Insisto, este es un Gobierno radicalmente distinto del Gobierno anterior, y la realidad es que el urbanismo es radicalmente distinto del que hizo el Gobierno anterior. Mire, Señoría, han sido los mismos técnicos. Hombre, se ha dicho -y no sé por quién, porque no es lo que importa- que lo que se ha hecho es corregir un error. Hombre, yo más bien creo que se ha revisado una decisión para llevarle al negativo, con toda la legitimidad que da la legalidad vigente. Pero, claro, acepto que haya sido un error de los anteriores equipos que han tenido o que tenían esa responsabilidad en la Consejería, porque, si también el Colegio de Arquitectos se ha equivocado en hacer las cuentas de la edificabilidad de una parcela, pues, yo, desde luego, me considero mucho menos capaz que el Colegio de Arquitectos de Madrid para hacer las cuentas de la edificabilidad. Lo digo con todo el cariño, es decir, me parece que no es lo que... que lo que se ha hecho no es corregir un error; lo que se ha hecho es tomar una decisión diferente a la que se tomó el año pasado con los mismos técnicos, pero con una filosofía política diferente, radicalmente diferente.

La realidad es que todo es lógico, e insisto en mi impresión primera: todo es explicable, porque ése es el urbanismo que tiene que hacer un gobierno de derechas. Me parece legítimo, además. Para el Portavoz del CDS realmente es un urbanismo no deseable, pero me supongo que ustedes tampoco iban a estar de acuerdo con este Portavoz.

En cualquier caso, Señoría, no se deje engañar. Este toro es muy difícil.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para consumir su turno, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Agradecer, en primer lugar, al señor Consejero sus explicaciones, y, lógicamente, dar, no sé si réplica, o, en todo caso, alguna precisión a alguna de las mismas.

(-p.812-)

En primer lugar, la reflexión sobre la autonomía municipal. Mire usted, señor Consejero, esa reflexión es lo mismo que decía Samuel Johnson del patriotismo, que es una trinchera en la cual a veces se colocan muchos sinvergüenzas para defenderse. Y el Grupo Socialista jamás le va a plantear a usted que si, en uso legítimo de sus atribuciones y de las competencias de la Comunidad Autónoma, de la que tan celosos somos para otras cosas -y nosotros para todas, que no haya ningún lugar a dudas, al equívoco-, usted, por ejemplo, decide no modificar el planeamiento de alguna ciudad con alcalde socialista que le ha solicitado una modificación de planeamiento, no ponga usted nunca en duda que nosotros le vamos a acusar a usted de vulnerar la autonomía municipal. Será una decisión con la que estemos de acuerdo o no, pero no va a vulnerar, en modo alguno, la autonomía municipal. Aquí estamos hablando de una Orden de su Consejería que usted ha firmado, y usted la ha firmado porque es competente para hacerlo, es la autoridad competente para hacerlo; de la misma manera que el anterior Consejero era la autoridad competente para hacerlo, y ninguno de los dos vulneró, en modo alguno, la autonomía municipal. En este sentido, esa trinchera no sirve en este debate. Si usted hubiera hecho exactamente lo contrario de lo que ha que ha hecho, tampoco hubiera vulnerado la autonomía municipal. Es un argumento que sirve para esto y para cualquier otra cosa, pero no sirve para el fondo de la cuestión.

El fondo de la cuestión es que la Junta de Castilla y León es la competente para la aprobación de las modificaciones del planeamiento y que debe hacerlo con respeto a la legalidad, y dentro de la legalidad está la autonomía de los ayuntamientos. Dentro de la legalidad, no al margen de ella, no al margen de ella. Surge de un texto legal, que es la Constitución Española, esa autonomía municipal. No es algo distinto a la legalidad, es parte de la legalidad.

Otra trinchera que tampoco sirve: las sentencias producidas sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, del cual yo no quiero hablar aquí, porque eso sería otro debate. Pero fíjese usted, señor Consejero, esas sentencias, entre otras cosas, la sentencia del Tribunal Supremo, pues, lo que pone de manifiesto es el mal uso que ha hecho que el Ayuntamiento de Burgos de la autonomía municipal. Y le puedo citar literalmente algún párrafo de la sentencia. No me venga usted aquí a hablar de esto, que no tiene nada que ver. Y, en todo caso, si fuera oportuno traerlo a colación, sería para poner en solfa, para poner en solfa la corrección con la que se proponen determinadas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Porque esas modificaciones introducidas en una determinada fase procesal por el Ayuntamiento de Burgos han ocasionado, entre otras cosas, la sentencia del Tribunal Supremo. Vamos a ser escrupulosos con cómo modificamos nuestro planeamiento urbanístico. Y en este sentido, señor Consejero, de ser cierto lo que usted señala, sobre la inconveniencia de convocar a la Comisión Regional de Urbanismo antes de producir una Orden que va absoluta y radicalmente en contra del criterio unánime de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, manifestado tan sólo hace un año, de ser cierto lo que usted dice, de la manera que lo dice, lo que supondría es la imposibilidad, mejor dicho, la posibilidad de dejar el artículo 210 del texto refundido de la Ley del Suelo y todo lo que dice la Ley del Suelo sobre la aprobación de modificaciones de planeamiento, dejarlo absolutamente en suspenso y producir, atendiendo a la resolución de determinados recursos de reposición, un procedimiento de modificación del planeamiento que dejaría eso sin sentido, sin sentido y sin contenido. Porque usted puede atender doscientos recursos de reposición y modificar un plan de la noche a la mañana sin hablar ni con las comisiones provinciales de urbanismo, ni con la comisión regional, etcétera. Yo creo que hubiera sido prudente que se hubiera convocado a la Comisión regional de Urbanismo antes de producir esta Orden. Y además, fíjese usted, señor Consejero, hay algún miembro de la Comisión Regional de Urbanismo que también lo considera prudente. Y no voy a entrar más en esa cuestión.

Y en cuanto al fondo de la cuestión, hombre, usted me dice, señor Consejero, y yo quiero acogerme a lo que me ha parecido más positivo de su exposición, me reconoce algo que es obvio, y es que ni usted, ni yo, ni nadie somos infalibles. Yo quiero decir que usted ha dado más pruebas de que no es infalible que yo. Y se lo voy a significar con un ejemplo. Usted en la Orden dice que la densidad de viviendas que se produce en esa manzana es de cincuenta y nueve viviendas, ahora me dice que son setenta y cuatro; qué casualidad, no llega a los setenta y cinco. Yo estoy seguro que, si usted empieza a medir correctamente, descubrirá que son más de setenta y cuatro. Cincuenta y nueve viviendas por hectárea, ahora dice que son setenta y cuatro viviendas por hectárea. De la Orden a aquí ya hemos subido quince. Yo creo que, si se empieza a medir, descubrirá usted cómo el Colegio de Arquitectos, la delegación en Burgos del Colegio de Arquitectos de Madrid tiene razón y que pasa de los setenta y cinco. Pero como no dudo de que lo va a hacer y de que no va a responder, por tanto, por silencio administrativo a ese recurso de reposición, sino que se va a tomar la molestia de medir y va a decirles que no es cierto lo que dicen, pues, lo dejo estar ahí y espero que resuelva, no por silencio administrativo, el recurso de reposición del Colegio de Arquitectos. Por cierto, ya ha pasado el plazo en el que ese recurso debía haber sido contestado; probablemente, si usted lo hubiera contestado, hubiéramos decaído en esta solicitud de comparecencia, a lo mejor para emprender otro tipo de actuaciones, porque esa contestación hubiera sido suficientemente explícita.

Y, claro, usted lo que me viene a señalar es que usted ha producido una Orden que resuelve un problema, que nadie ha puesto en discusión que había que resolver: había que modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para hacer una reserva de viales anejo al ferrocarril para permitir la depresión del ferrocarril. Eso nadie lo ha puesto en discusión. De una manera de las que era posible. Pero yo le quiero indicar lo siguiente: ni usted ni nadie me puede discutir que era posible haber solucionado ese problema sin aumentar la edificabilidad de la manzana en cuestión. Todos los informes técnicos lo dicen, y eso es indiscutible, indiscutible. Se podía haber solucionado ese problema sin aumentar la edificabilidad. Esto nadie lo pone en cuestión, nadie lo pone en cuestión. Si se ha aumentado la edificabilidad, por lo tanto, no ha sido por resolver el problema, sino porque se ha querido, sino porque se ha querido aumentar la edificabilidad. Lo dice el señor... el funcionario que emitía el informe, que señala taxativamente que una ordenación correcta de la manzana de cuatro mil veinticuatro metros cuadrados de aprovechamiento originales es posible, es posible.

(-p.813-)

Y entonces, ¿ustedes qué han hecho?, ¿qué ha hecho el Ayuntamiento de Burgos y ustedes han aprobado? Aprovechando que el Arlanzón pasa por Burgos, aprovechando que hay que modificar el Plan para solucionar un problema de viales, donde dice cuatro mil metros, decimos cinco mil y pico, cinco mil trescientos. Y eso es lo que ustedes no pueden hacer. So pena de solucionar un problema urbanístico, lo que no pueden es alterar los derechos patrimoniales de un propietario privado, hacer este beneficio injustificado, del que hablan todos los informes técnicos, todos los informes técnicos, porque no puede tener justificación ninguna. Si puedes restituir el aprovechamiento originario con otro diseño y mantener los cuatro mil metros, ¿por qué le das cinco mil trescientos? Por eso este señor dice: ¿y por qué no seis mil trescientos? ¿Y por qué no diez mil trescientos?, diría yo.

Ese beneficio injustificado se produce por una decisión política. Un señor que tenía un aprovechamiento, que compra un solar para construir treinta pisos, va a construir cuarenta y dos. Y, por lo tanto, a ese señor se le está primando injustificadamente sobre los otros constructores que, si tienen una licencia para construir treinta casas, construyen treinta y no las cuarenta y dos. Porque sí existe una licencia para construir en esa manzana, una licencia para construir una manzana abierta con treinta viviendas. Y con esa licencia se ha construido una manzana cerrada con cuarenta y tantas, con cuarenta y tantas más una serie de equipamientos administrativos. Y aquí nadie ha dicho nada. Y la casa está terminada con un diseño que sólo se ha legalizado a partir de la modificación del Plan producido por su Orden, que antes era ilegal. Y aquí nadie ha dicho nada. Y la legalización se ha producido a posteriori, premiando a un infractor que estaba excediendo, evidentemente, la licencia que se le había dado, para construir otra tipología constructiva que no tiene nada que ver con lo que era... el edificio que al final ha acabado haciendo. Con lo que sí que tiene que ver el edificio es, evidentemente, con su Orden.

Es decir, aquí la Orden ha venido después del edificio, no ha venido el edificio antes que la Orden, perdón, después que la Orden. Y esto es lo que lo hace más llamativo. Porque, mire, hasta el propio alegante, hasta el propio propietario, en las alegaciones que le dirige a usted, le llega a decir: bueno, si hay un beneficio, pues, no era buscado, y en todo caso es una compensación a un lucro cesante por los problemas que a mí se me han originado.

Claro, el problema que tiene eso es, en primer lugar, explicar cómo es posible que un señor que tiene licencia para construir cuatro mil metros y que no puede construir ochocientos cincuenta, eso es verdad, no puede construir ochocientos cincuenta por el problema de los viales, se le dice: no, no es que le autoricemos otro diseño para que pueda construir los cuatro mil, sino que le autorizamos otro diseño para que construya los ochocientos cincuenta que no podía y mil trescientos más de propina, porque sí. Y, en cualquier caso, en cualquier caso, estaríamos ante un sistema de compensación. En el supuesto de que hubiera habido lucro cesante, que no lo ha habido, porque ese señor ha seguido construyendo sin licencia, sin licencia -y nadie le ha dicho nada, por cierto-... No ha habido ningún lucro cesante. Pero en el caso de que hubiera habido lucro cesante, entonces, ¿en qué estaríamos? Pues estaríamos en lo que la Orden del Consejero Sagredo decía muy bien, y le voy a citar literalmente lo que decía, porque además hay una referencia a una sentencia del Supremo que me parece muy oportuna: "Ahora bien, la presencia de una actuación sobre los derechos ya patrimonializados por los particulares implica la utilización por parte de la Administración Pública, no de la potestad del "ius variandi" y del planeamiento, sino el ejercicio de la potestad revisora de las licencias por motivos de oportunidad, dejando intacto el patrimonio de los particulares mediante el resarcimiento de daños y perjuicios, en el caso de que los hubiere, necesariamente unido a la potestad revisora actuada". En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo del catorce de Mayo del ochenta y cuatro anula el acto administrativo de aprobación de la revisión del plan en unas concretas determinaciones, al apreciar la ausencia de una expresa motivación, basada en razones de interés público cumplidamente justificados. Es decir, la finalidad del "ius variandi" y del planeamiento ha de perseguir la realización del interés público. En román paladino, que se dice: que usted puede modificar el planeamiento para que en Burgos se pueda deprimir el ferrocarril. Lo que no puede, su excusa de modificar el planeamiento para eso, es incrementar la edificabilidad de un señor que ha comprado una parcela para construir treinta viviendas y usted le deja, porque sí, construir doce más, o mil trescientos metros más. Eso no lo puede hacer, porque ahí no se está defendiendo el interés público. Porque para defender el interés público usted tenía que haber producido una modificación del planeamiento que le mantuviera a este señor su aprovechamiento, pero no que se lo incrementara. Ahí, lo que está defendiendo usted no es el interés público, es el interés privado, el interés privado indebidamente justificado, un beneficio injustificado, como lo dicen reiteradamente todos los técnicos de la Consejería. Y, además, todavía más injustificado por el hecho de que el constructor en cuestión estaba construyendo sin autorización ninguna ese planeamiento que usted al final ha aprobado a posteriori.

En conclusión, señor Consejero. Yo me quedo con lo mejor de su exposición. Yo espero que usted vaya a medir ese edificio, que como ya está construido es relativamente fácil, se ha construido milagrosamente, al parecer, en los últimos tres meses, y mida usted si supera o no supera los topes del Plan del General de Ordenación Urbana de Burgos.

(-p.814-)

Yo creo que sería oportuno que la asesoría jurídica de la Comunidad Autónoma informara si es posible, si es posible, incrementar la edificabilidad de una construcción para solucionar un problema, que tenía cincuenta mil resoluciones distintas, sin alterar para nada la tal edificabilidad. Y, en el caso contrario, pues, bueno, habrá que decir a todos los constructores de Burgos que empiecen a tramitar modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando ya esté aprobado, o la norma que le sustituya cuando vuelva a estar aprobado, para solucionar pequeños problemas urbanísticos y, de paso, construir dos o tres plantas más. Y el que no lo haga será un tonto, señor Consejero, el que no lo haga será un tonto. Porque, desde luego, este señor ha demostrado ser más listo que los que cumplen la Ley, o por lo menos le ha ido mejor, le ha ido mejor que a los que cumplen la Ley.

Como yo aquí no aspiro más que a defender el cumplimiento de la legalidad, yo no quiero entrar en la cuestión si el urbanismo es de izquierdas o de derechas; me parece francamente complicado discutir esos temas que son casi, que son casi... en fin, de referencia de conciencia, de referencia ideológica. Yo lo único que aspiro es a que usted cumpla la legalidad vigente. Y si la legalidad vigente usted entiende que está bien servida así, yo le anticipo: va a tener usted que aprobar muchas modificaciones del planeamiento, muchísimas, porque el interés privado, naturalmente, va a incitar las modificaciones que sean posibles y las que sean imposibles, en contra de todos los informes técnicos, qué más da; al final, se convence al mismo técnico que en Febrero emite un informe en contra, para que tres meses más tarde lo haga a favor, ya sabemos como funciona la Administración. Eso no dice nada en beneficio del funcionamiento de la Administración.

Pero a lo mejor usted descubre, si tiene vocación -como yo espero- de continuar en la Consejería los próximos cuatro años, que le es más razonable para el buen fin de esta Legislatura, pues, ser riguroso con la aprobación de las normas, cumplir todos los trámites para no burlar por una puerta falsa lo que marca la Ley del Suelo, y no hacer aquello que no existe obligación de hacer, cuando supone beneficios para particulares y un perjuicio para el interés general.

Esto último, en todo caso, pues, evidentemente, bueno, es usted el que debe considerarlo. Nosotros lo que aquí vamos a considerar, en esta intervención, como en todas las que vamos a producir en esta Legislatura, es el cumplimiento de las Leyes. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Señor Presidente. Señor Consejero. Señorías. Mire usted, señor Consejero, después de todo lo que hemos oído aquí, ahora sí que conviene hacer la calificación del toro. Es un morucho, no llega ni a bravo. Y es que, realmente, se lo tengo que decir a usted, y se lo voy a argumentar, y se lo voy a argumentar.

El señor Consejero -y creo que lo ha dicho usted perfectamente- no habla con los técnicos, es algo que le he oído decir a usted, y creo que tiene una lectura segunda. No habla usted con los técnicos es: no presiono a los técnicos. Quiero que esto quede perfectamente claro, porque una cosa es hablar y discutir los problemas, y otra cuestión muy distinta es tratar de encauzar la voluntad de los técnicos, que yo siempre considero inatacable, y que me merecen, y nos merecen, todo el respeto. Creo que a eso, sin duda, y nos lo aclarará usted después, es a lo que se ha.. lo que usted ha querido decir en torno a que usted no habla con los técnicos.

El otro gran tema, señor Consejero, que aquí se nos plantea, es que, claro, hay que leer las cosas con toda la profundidad que requieren y en toda su amplitud, y no de forma sesgada, porque entonces se producen interpretaciones que no responden a la realidad.

Yo tengo aquí un informe del técnico correspondiente -que tampoco digo su nombre-, y que no me puedo sustraer por menos a la necesidad de dar lectura a alguno de los párrafos del mismo, pero que creo que son reveladores.

Se señala que "la reordenación de la manzana del área de actuación S-13 es inevitable -el término es contundente, no es que diga: es posible, es inevitable-, debido a la creación de una banda de suelo de reserva impuesta por la traza del ferrocarril, siendo necesario -y dice: siendo necesario- imperativamente modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos".

Continúa señalando que "el retranqueo de siete coma metros en la Avenida de Valencia supone una reducción de la superficie de la manzana, lo que obliga a modificar la ordenanza establecida de manzana abierta de tercera categoría". Y señala y participa, después de una serie de razonamientos aritméticos y matemáticos, algo muy importante que nos ha sido reconocido, señor Consejero, por alguno de los Portavoces que nos han precedido en el uso de la palabra: "disminución de la superficie edificable -dice el técnico-: ochocientos cincuenta metros cuadrados", para a continuidad decir: "por lo tanto, el cambio de ordenanza es imprescindible". Y yo quiero que analicemos estos términos porque, sin duda, son los que han movido a la Consejería, en una reflexión coherente, a resolver el problema que estaba sin resolver. Dice: "por tanto, el cambio de ordenanza es imprescindible, porque, si no, además de ceder la franja del ferrocarril de siete cincuenta metros, habría una pérdida de edificabilidad de ochocientos cincuenta". Y estos son los papeles y esta es la realidad.

(-p.815-)

Pero tengo que continuar, forzosamente, señor Consejero, en aras a la mayor transparencia de lo que aquí se ha dicho, porque hay cuestiones importantes. El edificio se ha construido, al parecer, sin licencia, de lo cual tengo que hacer algunas matizaciones, señor Consejero, porque me ha preocupado mucho esto y entiendo que, realmente, es necesario decir cómo se ha construido el edificio -por lo menos este Grupo trata de hacerlo-, para, verdaderamente, llegar a la conclusión última, y es que la Orden es la que es, la que tenía que ser y la que tenía que haber sido, bajo nuestro punto de vista.

Se nos señala que, examinada la Ordenanza de las manzanas y de las áreas de actuación más próximas, lo cual en nuestra intervención, señor Consejero, ya señalábamos, éste no es una excepción, sino que se está dando la misma... el mismo tratamiento que a otras manzanas más próximas. Y aquí se nos señalan, ¡bendito sea Dios!, que yo no lo conozco, la S-14 y la S-15, la que estamos debatiendo es la S-13. Y, curiosamente, el técnico en la S-13 nos dice: setenta y cinco viviendas; en la S-14: cien viviendas; en la S-15: setenta y cinco viviendas. Por tanto, concluye el técnico diciendo: "con la modificación propuesta se pasa de cuarenta y dos viviendas hectárea a cincuenta y nueve, no sobrepasando -dice el técnico- el tope establecido para el área de actuación S-13, que es la que nos ocupa". Y concluye, por último, señalando: "que la Ordenación establecida para la manzana se considera correcta".

Bueno, esto es la realidad, no hay otra realidad posible. Caben todas las interpretaciones posibles, porque el derecho, por supuesto, tiene la gran virtud de ser algo perfectamente discutible en todos los órdenes.

Por eso le decía a usted, señor Consejero, que este es un morucho que no llega a la categoría de toro bravo, siguiendo el símil taurino -que siempre es bueno-, y en mi tierra -que es la misma que la del señor Sagredo- lo utilizamos con cierta frecuencia.

Pero hay un asunto importantísimo, hay un asunto importantísimo en este debate. Parece ser que usted, señor Consejero, lo que consolida es una situación ilegal; tamaña, tamaña falta a la verdad, nosotros, nuestro Grupo no la va a consentir. Nosotros no vamos a consentir aquí, señor Consejero, el que se nos haya dicho esto, y vamos a dar una explicación.

El proyecto que se presenta en el Ayuntamiento de Burgos cuenta con licencia para una determinada actuación urbanística, la tiene; lo que no se produce es la suspensión. Y aquí hay eminentes juristas que saben que, mientras la suspensión no se produzca por un acuerdo de los tribunales, o por un propio acuerdo de la Administración que puede llevarlo a cabo, la licencia es vigente en todo su contenido, no es vigente parcialmente, es vigente. Y, por supuesto, si se ha construido, ciertamente, se ha construido dentro de la legalidad, bajo nuestro punto de vista, salvo que hubiese existido suspensión de la licencia, que nosotros no conocemos que haya existido.

Pero ¿por qué se producen estos fenómenos, por qué se producen estos fenómenos? Pues, se producen por algo que yo también quiero resaltar. Y es, por ejemplo, lo que nos dice nuestro alto Tribunal Supremo en los siguientes términos, que quiero someter, señor Consejero, a su consideración, y, por supuesto, se lo voy a leer para su tranquilidad.

Nos dice el Tribunal Supremo en una de sus sentencias lo siguiente: "Y ya, en la línea que se sigue, no resulta ocioso subrayar que el artículo 103.1 de la Constitución eleva a la condición de principio -eleva a la condición de principio, fíjese usted bien, señor Consejero-, eleva a la condición de principio la exigencia de eficacia en la actuación administrativa". Y es lo que usted ha hecho: una actuación administrativa eficaz. Y continúa diciendo: "principio éste de aplicación a todas las Administraciones Públicas -y la suya lo es-, y que también ha sido recogido en los artículos 6.1 de la Ley de Bases de Régimen Local -que, sin duda, municipalistas mucho más expertos que yo conocen- de dos de Abril y en el artículo 29.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando recoge los principios de economía, celeridad y eficacia". Y es lo que usted ha hecho, señor Consejero.

Por lo tanto, nosotros no le estamos aquí contando cuentos de sirenas, tenemos... cantos de sirenas, tenemos los papeles en la mano, y tenemos la doctrina en la mano, la doctrina jurisprudencial. Pero voy a más allá, porque aquí, casualmente, se trata el tema de ejecución de un edificio con una posible licencia que estuviese en entredicho. Y, sobre esta base, dice el Tribunal, ha de tenerse en cuenta que los planes urbanísticos contienen la ordenación del territorio que se estima más adecuada a las exigencias del interés público. Y continúa: la complejidad -señor Consejero- y dificultad de su elaboración dan a ésta una gran lentitud, pero a la vez subsiste una actividad de construcción, demolición, etcétera. El propio Tribunal está admitiendo que puede darse el planteamiento de que una licencia no sea correcta, pero existe y subsiste esa actividad de construcción, que usted no ha incurrido en ningún tipo de ilegalidad, ni tan siquiera roza usted el borde de una posible recriminación o, tan siquiera, de afearle en su conducta cuando usted ha dictado la Orden. Por eso, vuelvo a repetirle, el torito es morucho y malo, ni tan siquiera selecto, malo, de desecho.

(-p.816-)

Lógicamente, lógicamente, se ha reconocido aquí que usted es competente plenamente para dictar la Orden que ha dictado, y, ciertamente, lo es; yo lo dije en el principio de mi intervención, al comienzo de mi intervención. Y es usted competente, y le reitero a usted que tiene dos posibilidades: o hacer uso usted de sus competencias en virtud de los informes, en virtud de un expediente cerrado, en virtud de una actuación administrativa impecable, o tiene usted la otra posibilidad. Haga usted dejación de sus funciones y entonces, por supuesto, no va usted a estar mucho tiempo en la Consejería. Continúe usted, por lo tanto, por el camino que usted se ha marcado a resolver este problema.

Y menos mal que ya he oído, señor Consejero, algo que también le quiero anticipar, para que usted lo tenga en cuenta: ya no se habla de que la convocatoria de la Comisión Regional de Urbanismo -fíjese cómo cambian los tercios de las once de la mañana a la una menos cuarto- fuese imperativa y necesaria, sino se la califica usted, señor Consejero, de prudente. Bueno, ya, por lo menos, algo hemos conseguido. Debiera ser prudente el que usted hubiese convocado a la Comisión Regional de Urbanismo, pero esa prudencia, mal entendida, lleva, evidentemente, a una dejación de funciones; y el ejercicio de las mismas, señor Consejero, tiene que ser válido siempre y en todo momento, y con la eficacia que a usted le acabo de ver en esas propias sentencias del Tribunal Supremo.

Poco más yo puedo añadir o vamos a añadir aquí. Por supuesto, el examen a fondo del recurso del Colegio de Arquitectos, que, ciertamente, yo no conozco, pero la información que tengo es que puede existir un error numérico, pues determinará la resolución administrativa y determinará la aceptación o no aceptación del recurso, y, en consecuencia, usted podrá reponer o no podrá reponer actuaciones, en virtud de lo que en su momento decidan. Yo no creo, ni pongo en tela de juicio, por supuesto -todo lo contrario-, que el Colegio de Arquitectos, cuando recurre, recurre por algo y no por el mero hecho de recurrir. Pero no es menos cierto, bueno, pues, que se le dará, en su momento, la respuesta adecuada y tendrá el cauce legal correspondiente.

Nosotros tampoco, señor Consejero, entramos aquí, de verdad, en un urbanismo de derechas y de izquierda. Mire usted, que nosotros entendemos que el urbanismo, como toda actuación, tiene que proteger los intereses ciudadanos, tiene que proteger los intereses privados y tiene que proteger, por supuesto, las empresas lícitas, las empresas lícitas. Y es algo de lo que no podemos avergonzarnos, de proteger las empresas lícitas, como yo entiendo en este caso, no es que se haya hecho una protección, sino que se ha hecho una subsanación de un error que se produjo anteriormente con otra actuación administrativa.

Por lo tanto, señor Consejero, muchas gracias por haber usted comparecido, por haber usted dado unas explicaciones, que juzgamos muy coherentes, muy contundentes, y que, ciertamente, le preocupe a usted -como nos preocupa a todos- el velar por el cumplimiento de la legalidad, término, también, que es difícil de calibrar, según desde la óptica que se mire. Porque toda Ley es posible interpretarla, cualquier orden es posible modificarla, pero no es menos cierto que, en este caso, la modificación, entendemos -y lo reiteramos-, ha recogido y ha resuelto problemas que estaban sin resolver, ha atendido a la utilidad pública, no ha perjudicado a terceros y, por supuesto, por supuesto, señor Consejero, sin duda alguna, usted no ha protegido, creo que usted no ha protegido a ningún especulador, porque, si no, usted aquí no hubiese comparecido.

Nosotros no... Nuestro Grupo, nuestro Partido, no va a proteger nunca la especulación, lo tenemos absolutamente claro. Pero, por supuesto, por supuesto que sí, vamos a defender los intereses de todos, de todos, no de unos sí y de otros no, de todos, en la medida en que nuestra sensibilidad política y la sensibilidad del Gobierno de la Junta yo no dudo que va a tener en alza en cada momento.

Poco más, señor Consejero. Felicitarle a usted por su intervención. Le reitero que la faena no ha sido de aliño, que la faena ha sido buena. Y que siga usted faenando; porque faenar, ¿sabe usted lo que es, en el fondo, señor Consejero? Trabajar. Eso es lo que es faenar. Y trabaje usted en esta línea, que, sin duda, va usted a obtener los correspondientes frutos, y nuestro partido también -sin duda- en las próximas elecciones. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para contestar a los temas planteados, tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Yo creo que hemos seguido con... no sé si con la misma letra, pero con distinta música, pero yo pienso que es con la misma música, o sea, con... sí, con la misma música y distinta letra.

No se preocupe usted, señor Herreros, va a tener el expediente a su disposición, como ya le digo que algún otro Grupo de esta Cámara que lo ha pedido lo tiene, y como usted sabe que tratamos con la diligencia que, a veces, nos es posible, propiciarle los expedientes que usted también ya ha solicitado en algún caso. Yo creo que eso no es sino tratar de dar todas las posibilidades y toda la transparencia de la actuación del Gobierno y de la Consejería, en este caso.

Yo soy totalmente consciente de su defensa de la autonomía municipal, no en vano tuvimos... yo digo la suerte de compartir inquietudes en ese tema. Pero yo no he mezclado la legitimidad con la legalidad. Yo he dicho siempre que estamos dentro de que se cumplan las normas legales. Y, en ese sentido, voy a tratar de llevar adelante todas las actuaciones que me correspondan o todas las decisiones que me corresponda tomar.

(-p.817-)

Yo creo que trasladar el tema a la problemática que existe, enorme, en cualquier municipio de cierta importancia sobre los problemas urbanísticos, pues, nos llevaría todo el debate, que usted sabe que hemos tenido en ocasiones pasadas. Lo cierto es que hay que tratar de corregir esas situaciones, evitar que se produzcan esas situaciones, y en esa línea yo, por lo menos, espero estar.

Me hace una pregunta muy concreta: si soy consciente de que ya estaba edificado, y sin licencia. Yo no le voy a contestar, porque el antecesor en el uso de la palabra lo ha dejado ya aclarado, y no voy a ratificar yo ese tema. Si estaba o no invadiendo cinco metros más de lo permitido, eso no lo sé, le soy sincero absolutamente, no lo sé.

En cuanto al Procurador del CDS, y amigo, yo creo... yo procuro afinar el oído, procuro afinar el oído, pero no me creo los cantos de sirena. Estamos ya lo suficientemente... iba a decir vapuleados, como para saber de dónde viene el informe adecuado o la opinión sana y de dónde viene lo que en política tiene un calificativo bastante desagradable, que no se lo voy a decir. Y, por supuesto, si en ese afinar el oído a uno le llegan situaciones que, a lo mejor, podría frotarse las manos o no, no hago absolutamente ningún caso, y mucho menos, y mucho menos -tenga la absoluta seguridad- si eso puede ir en detrimento de actuaciones basadas en la propia Consejería, bajo ningún concepto; porque entiendo que el responsable de un área hace lo mejor que entiende, porque parto de un principio, y es que todos queremos hacerlo bien, y eso para mí es fundamental. Creo que he dado pruebas, en ese sentido, de no oír determinadas cuestiones que pudieran tener, más o menos, mejor voluntad.

Mire, estoy absolutamente de acuerdo con usted, lo que pasa es que no me explicado bien. El urbanismo es muy difícil, muy difícil, muy complicado, y hay que ser de una exquisita... exquisito análisis, para tratar de equilibrar y de que no se produzcan situaciones de privilegio hacia nadie, porque lo que nos tiene que preocupar a todos -como se ha dicho aquí, y no puedo menos de estar de acuerdo con ello- es el interés público. Pero al toro que yo me refería no era al del urbanismo con carácter general, me refería a este toro de esta Orden en cuestión; este toro no era difícil, no era difícil; el urbanismo sí, es complicado.

Hablo con los técnicos. ¡Cómo no voy a hablar con los técnicos! Pero, cuidado -se ha dicho también-, no hablo con los técnicos para decir cuál es la orientación política que ha de tener la actuación de la Consejería, lógicamente. Y hablo con los técnicos para decirles: respeto a las competencias de cada cual, y pelea por incrementar nuestras propias competencias -normal-, no en el sentido peyorativo que pueda entenderse el hablar con los técnicos; sería un absurdo, por mi parte, el ignorar que hay un Secretario General o que hay unos técnicos que tienen una especialidad en determinadas cuestiones y que es no sólo bueno, sino absolutamente necesario saber soluciones técnicas en muchos casos, y el urbanismo las tiene, aparte de la orientación política.

Yo creo que lo he dicho: no es mi intención, en absoluto, favorecer la especulación; todo lo contrario, la he padecido en algunos momentos o tenido indicios de poderla haber padecido en unos momentos, y soy enemigo acérrimo de ese tipo de planteamiento. Pero no siempre podemos mezclar dos tipos de especulaciones que hay, que lo sabemos todos perfectamente: el señor que tiene el solar y espera a que la ciudad crezca, sin poner nada en él, para embolsarse personalmente un beneficio que el ciudadano en general le ha propiciado, y otro, el que arriesga dinero en la promoción de una vivienda. El primer especulador, desde luego, no tiene nada que hacer; el segundo, si especula, tampoco. Pero yo entiendo que hay instituciones que tienen que estar y que tenemos que estar al pie del cañón, para evitar que eso se produzca.

Usted dice que -y está en su perfecto derecho- es un Gobierno radicalmente distinto y un urbanismo radicalmente distinto. Yo creo que es un Gobierno radicalmente distinto, exagera, exagera; porque es cierto que cuando hay una coalición de todos esos aes, bes y des, pues, hay unos tratamientos, pues, más -¿cómo le diría yo-... pues, hay que acomodarse a situaciones que tú no harías si estuvieras gobernando en solitario. Pero eso no lo hace radicalmente distinto, tampoco es eso. Y el urbanismo, desde luego, no, o sea, radicalmente no; por una razón muy sencilla: con esta Orden no me puede usted calificar -yo creo- la radicalidad de un planteamiento absolutamente distinto, con esta Orden de este recurso. Con actuaciones posteriores, probablemente le dé opción a que así me lo califique; yo creo que ahora se excede usted en el calificativo. No obstante, pues, a fin de cuentas, van a tener que ser los ciudadanos los que valoren nuestras actuaciones.

Referente al Partido Socialista. No, yo no pretendo atrincherarme en esa autonomía, lo que pretendo es ser sincero con ella. No la utilizo como escudo, la utilizo, bueno, pues, como un reconocimiento que tengo hacia esa situación, y en la que está condicionándosele en muchísimas actuaciones de carácter político que están llevando a cabo. No, no, no lo interprete así. Yo lo que he dicho es que he cambiado el sentido o la resolución de esa Orden como consecuencia de que, objetivamente -y se ha leído un informe completo, prácticamente completo, de un técnico, en base al cual la propia Dirección General hace la Propuesta de Resolución al Consejero y el Consejero la firma-... he aplicado o pretendo que se aplique la objetividad al análisis de si prima o no prima, o si es más o si es menos, en este caso -que lo dice el propio técnico-, el interés público sobre el beneficio -y luego hablaremos- que se puede llevar un promotor en concreto.

(-p.818-)

Hace usted una apreciación muy sutil cuando vuelve a plantear el tema de la Comisión Regional de Urbanismo. Porque, claro, dice: si no es necesaria, si... hace el recorrido de que, por la vía de los recursos, puedo saltar la Comisión Provincial de Urbanismo. Dice: "Podemos modificar un Plan General de Ordenación Urbana sin ver a la Comisión". Yo le he dicho en mi contestación inicial que se trata de no actuaciones importantes en el planeamiento; importantes, quiero decir de carácter general. Quiero decir: en el caso que usted pone como ejemplo, en ese caso no se puede uno saltar a la Comisión Regional de Urbanismo. En éste, entendemos que perfectamente, que no es necesario. ¿Que podía hacerse? Por supuesto que podía hacerse. Pero yo he tendido que no era necesario, porque no había ninguna norma que a eso nos obligara.

Bien es verdad que apunta algo que hay que recoger, porque podíamos hacer, por esta misma regla de tres, y eso es peligroso, y en ese sentido se lo agradezco, es peligroso que, bueno, pues, por la vía de las modificaciones puntuales, no generales, no se acepta en primera instancia, se acepta en segunda, y estoy saltándome eso como norma. Yo pienso que eso no es el objeto o el objetivo que pretendemos hacer. Y, desde luego, bueno, pues si hay que revisar la normativa para que, en caso de que esto se produzca, no pueda ser una manera de burlar un organismo como es la Comisión Regional, pues vamos a revisar el sistema. Pero, estoy absolutamente convencido de que en este caso se ha seguido escrupulosamente la legalidad.

Yo espero, y me gustaría no dejar nunca actuar en mi Consejería al silencio administrativo, pero a lo mejor hay veces que incurro en ese error, pero no es mi voluntad.

Hay mil formas. Yo creo que lo hemos hablado, estamos reiterándonos en lo que hemos dicho al principio. Hay mil fórmulas que tienen los Ayuntamientos, todos, de resolver problemas de compensaciones como consecuencia de actuaciones sobrevenidas a derechos que ya tenían los propios administrados. Dentro de esas mil fórmulas, una de ellas ha sido ésta. Una de ellas ha sido ésta. Que podían haberle dicho: no, no, construye lo mismo y si tienes una... que hay que compensar y cuesta equis millones, el Ayuntamiento lo pone; otra es: construye lo mismo, la superficie que te quito, la edificabilidad que te quito te la doy en otro solar, que es propiedad municipal; otra es: no me salgas de la norma que está establecida por el Plan General de Ordenación Urbana para este punto en concreto, y te compenso el defecto con este exceso, dentro de la norma. Existen muchas. El Ayuntamiento es el autónomo, desde nuestro punto de vista, para escoger una. Si está dentro de la norma, yo no le pongo objeciones; si no estuviera, se las pondría.

Yo creo que hablar de propinas es una manera de hablar. No es ése el objetivo. Creo que ha quedado absolutamente claro cómo nos hemos movido a la hora de modificar la Orden que se ha planteado.

Y queremos -y yo le agradezo sus aportaciones y sus consejos- ser rigurosos con la aplicación de la norma. Queremos ser rigurosos con la aplicación de la norma. Yo creo que todos estamos de acuerdo con los principios generales que establece el planeamiento, o que debe de contemplar el urbanismo. Lo que pasa es que a la hora de aplicarlo, a la hora de aplicarlo de manera concreta, puede haber distintas interpretaciones. Y eso ocurre en todos los aspectos de actuación política, y es normal, porque, si no, estaríamos bajo un mismo cuadro todos, y eso no es posible.

En ese sentido, del cumplimiento de la ley, de estar más vigilantes, si cabe, de situaciones que puedan producir violencias en cuanto a tratamientos urbanísticos o no urbanísticos, en eso le aseguro que va a ser una de las preocupaciones principales, y alguna vez... y algo se nos escapará, y yo creo que el sistema democrático afortunadamente lo que tiene es esto, para poner las cosas en su sitio.

Insisto, es correcta, desde mi punto de vista, nuestra actuación. Queremos resolver ese recurso que han planteado los arquitectos, y si hay una calculadora que funciona mal a la hora de sumar, dividir y multiplicar, pues le cambiaremos las pilas; pero otra cosa no le puedo decir ahí porque entrar en esos números no están... no es mi intención.

Yo le quiero agradecer enormemente al Portavoz del Grupo Popular, en primer lugar, el apoyo que presta al Consejero en este momento, la documentada exposición que ha hecho, porque casi esto ha sido en algunos momentos una especie de acusador y defensor hacia quien les habla en este momento. Yo le agradezco eso, porque no soy tan experto en temas jurídicos como lo es él, y, bueno, eso clarifica situaciones que desde el principio pensé que eran más el punto objeto de esta comparecencia, que lo que es en sí una decisión de carácter político.

No obstante, eso no me corresponde a mí decidirlo, y estoy siempre a disposición de Sus Señorías para cuantas veces me quieran llamar. Nada más, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador dentro de la Comisión que no haya intervenido desea hacer uso de la palabra? ¿Alguno más? Tiene la palabra el señor de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.819-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Yo creo que a lo largo de la intervención del Consejero habido diversas referencias al tema de la autonomía municipal, dejando entreverse, yo creo que tergiversando la realidad, que las sentencias del Tribunal Supremo en relación a las aprobaciones de los Planes Generales de Valladolid y Burgos se derivan de que en las Ordenes que las aprobaron se violó la autonomía municipal, por lo que, incluso, personalmente me afecta. Yo creo que, para aclarar la situación, quiero hacer una serie de preguntas al señor Consejero.

Primero, ¿sabe el Consejero si el Ayuntamiento de Valladolid recurrió la Orden de la Consejería por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid? ¿Sabe el Consejero qué votó el Ayuntamiento de Valladolid en la reunión de la Comisión Regional de Urbanismo, en la que se preparó el documento que fue base para la citada Orden? Si el Ayuntamiento no lo recurrió, ¿quién dice que se violó su autonomía municipal? ¿El Plan definitivamente aprobado, después de la sentencia, se diferenció en algo del aprobado en la primera ocasión? Si no se diferenció en nada, ¿en qué se había violado la autonomía municipal?

Y, sobre el Plan General de Burgos, ¿se refiere la sentencia estrictamente a las modificaciones introducidas por la Consejería? ¿Se refiere la sentencia del Tribunal Supremo también a acuerdos previos del Ayuntamiento de Burgos? Si es así, si se refiere a esos acuerdos previos, ¿no es parte importante del problema, precisamente, las modificaciones entre la aprobación inicial y la provisional por parte del Ayuntamiento sin información pública? ¿Se violó la autonomía municipal cuando la Consejería lo aprobó, a pesar de que pasara eso? ¿No fue exactamente lo contrario? ¿Sabe el señor Consejero que, cuando el Ayuntamiento presentó su recurso contra aquella aprobación del Plan, la Consejería suspendió el Plan inmediatamente? ¿Sabe el señor Consejero quién solicitó el levantamiento de esa suspensión?

Y para terminar, y ya no referido a esto, sino un poco al debate que hemos mantenido, ¿podría aclararnos cuál es la densidad utilizada en la unidad de actuación S-13 del Plan General de Burgos, después del recurso aprobado, si las cincuenta y nueve viviendas por hectárea que dice el fundamento de derecho tercero de la Orden que usted firma, o las setenta y cuatro a que se ha referido en esta intervención?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Yo tengo mucho gusto en contestarle a todas esas preguntas que usted me ha hecho sobre el tema de la vulneración o no de la autonomía municipal, pero, si me permite, prefiero o que me las haga... o constan ya en acta, y se las contesto por escrito, porque nos salimos del contexto, y algunas de ellas no las tengo; o sobre todo el tema primero, el de Valladolid, por supuesto, no lo conozco.

Y no he hecho referencia, no he hecho referencia a que en lo de Valladolid se hiciera la vulneración de esa autonomía municipal; sí lo hice en el tema de Burgos.

En cuanto a la pregunta última que usted plantea, sobre la densidad, yo me remito a lo que dice la Orden, corrigiendo, por los informes posteriores que he recabado como consecuencia de esta comparecencia, en que la densidad, la densidad por hectárea de viviendas a que en esa zona, en la S-13, se llega como consecuencia de esta resolución, o esta Orden aprobatoria, es de setenta y cuatro viviendas por hectárea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador...? Señor de Meer, ¿desea contestar? Tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Por supuesto, por supuesto, señor Consejero, que no le voy a hacer esas preguntas por escrito, quería que me contestara a ellas ahora mismo, porque con la seguridad con la que había hecho ciertas afirmaciones a lo largo de su intervención, yo creía que tenía clarísimo ciertas cosas, de las que observo ahora que no tiene ni la más remota idea, que habla de oídas.

Y, claro, no me extraña que no sepa de eso, cuando no sabe ni de la propia Orden que ha firmado, porque, ¿cómo se puede decir que son setenta y cuatro, si aquí dice, firma usted que son cincuenta y nueve? Yo no sé si usted resolverá favorablemente o no el recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Burgos. De cualquier manera, una corrección de errores a esta Orden debería ser obligada después de sus afirmaciones de hace unos segundos. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor de Meer. El señor Consejero tiene la palabra si así lo desea.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Señor Procurador del Grupo Socialista, del Ayuntamiento de Valladolid no podrá usted deducir de mis intervenciones que yo haya afirmado se ha hurtado la voluntad municipal, o la autonomía municipal, no lo podrá usted deducir; del Ayuntamiento de Burgos, hay una parte que, desde mi punto de vista, está hurtada esa autonomía municipal. Hay las dos facetas, hay las dos facetas, pero hay una que está así. Y le puedo trasladar el tema al Ayuntamiento de Palencia. Entonces sí lo viví yo.

(-p.820-)

Quiero decir que existe, existió, existió una tendencia a imponer unas cuestiones en el planeamiento contrarias o ajenas a la voluntad de los propios Ayuntamientos. Existió. Y existió de manera clara, existió de manera clara.

Usted me tiene que conceder la licencia de que a preguntas muy concretas, muy concretas, que se salen de lo que constituye el Orden del Día, para no cometer errores, yo me remita a que pueda permitir que las revise y se las conteste puntual y clarísimamente. Eso es lo que he querido decir con eso. Deducir -que es usted muy libre- de que es que no tengo ni idea de ese tema, bueno, pues una afirmación gratuita que usted, como digo, es perfectamente libre de poder hacerlo.

En cuanto al tema de la Orden, en cuanto al tema de la Orden, la Orden dice lo que todos leemos: pasa de cuarenta y dos a cincuenta y nueve viviendas por hectárea. Yo entiendo que ése es un error, en base -y digo- al informe último que tengo sobre la esa situación; que ese incremento de viviendas hace que tengamos setenta y cuatro viviendas por hectárea de densidad, inferior a lo que dice la zona de actuación del Plan General de Ordenación Urbana. ¿Eso es objeto de una corrección de errores? Pues, si es así, realmente habría que corregir los errores. ¿Eso hace que me retracte de todo lo que he dicho sobre la Orden aprobatoria o vaya al fondo de la cuestión de la Orden...? Yo entiendo, absolutamente, no. ¿El recurso de los arquitectos que ha sido presentado al Colegio de Arquitectos de Burgos, de Madrid, en nombre de los de Burgos, es... hay que contestarlo? Claro que hay que contestarlo, y no tenga usted la más mínima duda de que se va a contestar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador, fuera de la Comisión, dentro de la sala, desea hacer alguna pregunta? Al no haber más intervenciones, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas cincuenta y cinco minutos).


DS(C) nº 39/3 del 6/11/1991

CVE="DSCOM-03-000039"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Comisión de Obras Públicas y Vivienda
DS(C) nº 39/3 del 6/11/1991
CVE: DSCOM-03-000039

DS(C) nº 39/3 del 6/11/1991. Comisión de Obras Públicas y Vivienda
Sesión Celebrada el día 06 de noviembre de 1991, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Modesto Alonso Pelayo
Pags. 797-820

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Razones de la Consejería por las que se ha dictado la Orden de 15 de julio de 1991 por la que se estima recurso de alzada del Ayuntamiento de Burgos contra una anterior resolución de la Consejería, que denegaba una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, abre la Sesión y comunica las sustituciones producidas en la Comisión.

El Secretario, Sr. Queipo Cadenas, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informando a la Comisión.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas veinticinco minutos, y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

Contestación del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, abre un turno de intervenciones para los Procuradores de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. de Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

Contestación del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. de Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Presidente, Sr. Alonso Pelayo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.798-)

(Comenzó la sesión a las once horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Buenos días. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene constancia de la sustitución, en el Grupo Socialista, del señor Granado por el señor Quevedo.

Inmediatamente, paso la palabra al Secretario para que dé lectura al primer punto, y único, del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR QUEIPO CADENAS): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre razones de la Consejería por las que se ha dictado la Orden de quince de julio de mil novecientos noventa y uno, por la que se estima Recurso de Alzada del Ayuntamiento de Burgos contra una anterior resolución de la Consejería, que denegaba una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Secretario. El señor Consejero de Medio Ambiente tiene la palabra.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Señorías. Comparezco ante esta Comisión, a petición del Grupo Socialista, para -como ha dicho ya el Secretario en la lectura del Orden del Día- explicar las razones por las cuales se modifica una Orden ante un recurso planteado por el Ayuntamiento de Burgos.

Yo podría limitarme a decir: bueno, yo creo que las razones están expuestas, desde mi punto de vista, lo suficientemente claras en el propio texto de la citada Orden que acepta el recurso. Pero, no obstante, me van a permitir que haga, pues, un pequeño repaso de cómo se han producido una y otra órdenes.

Como consecuencia, entendemos que de la depresión del ferrocarril a su paso por la ciudad de Burgos, el Ayuntamiento plantea una modificación de las alineaciones en la Avenida de Valencia -creo recordar que es-, retranqueando siete coma cinco metros las que existían en el Plan General de Ordenación Urbana. Esa modificación del Plan es aprobada, inicialmente, por el Ayuntamiento, pasa a información pública, tiene informa favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo y de la Diputación Provincial, y tiene informe desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo.

(-p.799-)

En base a ese informe desfavorable -entiendo-, y basando, fundamentalmente, de lo que se deduce de la lectura de la Orden de treinta de julio del noventa, por entender que no es suficiente justificación la utilidad pública -entienden- y porque -creo que también es un aspecto que se contempla- se permite una edificabilidad de unos mil doscientos metros cuadrados más, se deniega la aprobación de esa modificación puntual. Es decir, desde mi punto de vista, el fondo del asunto es que no se entiende que exista suficiente interés público para la aprobación de esa modificación puntual.

Ante esa Orden resolutoria, el Ayuntamiento recurre, y se produce una nueva Orden, el quince de julio del noventa y uno, en la cual se aprueba o se acepta el recurso planteado, y se aprueba, en consecuencia, el Plan... la modificación del Plan.

La Orden de quince de julio -yo diría que en contraposición con la entender o no entender de suficiente relevancia el interés público, con la del día treinta de julio del noventa-, entiende que sí que existe interés público en esa modificación; que, respetando la capacidad del Ayuntamiento, la autonomía de la que goza, la oportunidad, la posibilidad de que a él corresponde el diseño o la estética, y yendo exclusivamente a si cumple o no cumple los aspectos legales, que son por los que entendemos la Consejería tiene que tratar de velar, entendemos que sí que cumple la normativa legal, en un análisis comparativo -que estimo que en la propia Orden resolutoria se dice-, de que el entorno afectado por la... en el punto donde tiene lugar esa modificación, las densidades de edificación que existen no son superadas o no son sobrepasadas como consecuencia de la autorización de pasar de manzana abierta a manzana cerrada el caso del edificio que en concreto se trata de acomodar.

Entendemos, pues, que está dentro de la densidad que delimita el propio Plan General de Ordenación Urbana para esas zonas (la S-14, la S-15 y, en este caso, la S-13), y no incumple, en resumidas cuentas -desde nuestro punto de vista-, la normativa legal.

Las soluciones que el Ayuntamiento puede dar a esa modificación o a ese tratamiento, pues, a mí se me ocurre que pueden ser variadas; ésta es una de las que plantea, y, entendemos, dentro de lo que establece esa zona del planeamiento.

Creo recordar, también, que pasa -según informes que existen-, pasan de construirse treinta viviendas, en un principio, en esa manzana, a construirse cuarenta y dos viviendas. Ni en un caso, ni en otro, se sobrepasa la densidad máxima permitida por el propio Plan General en la zona, que serían de setenta y cinco viviendas por hectárea, y, en este caso, no se llega más que a setenta y cuatro. Con lo cual, decimos que está dentro.

En resumidas cuentas, nosotros entendemos que la modificación del Plan se hace en base a un elemento importante, que justifica la utilidad pública del mismo, como es la depresión del ferrocarril; que eso trae como consecuencia el obligar a retranquear en la línea de la Avenida de Valencia siete metros y medio; y que eso trae como consecuencia tener que analizar o tener que resolver un problema de una licencia ya concedida en su momento para la construcción ahí. La oportunidad no la valoramos nosotros. La solución que le da el Ayuntamiento entendemos que está dentro de Ley. No entramos en lo que son competencias propias municipales, y entendemos que es -como digo- ajustado a normativa la solución que le dan.

Y esto, Señorías, es lo que se me ocurre decir, sin más que explicar algo más lo que dice el propio texto, que, desde mi punto de vista, está lo suficientemente claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspendió la sesión a las once horas veinticinco minutos, reanudándose a la las once horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Se reanuda la sesión. Para formular preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días. Bueno, yo creo que estamos ante un problema histórico, por el tiempo y por las consecuencias que, no el caso en sí, sino todo el complejo mundo del Plan General de Ordenación en Burgos está trayendo, con repercusiones que, después de hechas consultas, traen como consecuencia un encarecimiento especulativo del suelo, y, por supuesto, eso son consecuencias sociales -a nuestro juicio- graves. Pero, además, por todo lo que ya es conocido a través de todo el procedimiento judicial, que, si no atañe directamente a esta cuestión, lo que no cabe la menor duda es que sobreañade elementos negativos.

Y ha venido a generar una cierta anarquía, que magnifica los problemas, pero los magnifica con cierta realidad, de tal manera que, incluso, se están provocando o produciendo aprovechamientos en el uso del suelo absolutamente desmesurados, sobre los cuales, incluso, se están produciendo y operan intromisiones evidentes, que pueden implicar a las Administraciones, tanto Municipal como Autonómica, por activa o por pasiva.

(-p.800-)

Hay una duda respecto de toda esta cuestión: es si hoy la sentencia reciente del Tribunal Supremo hace ya declaración de nulidad de pleno derecho todo este tipo de órdenes y normativas que se han ido produciendo. Y lo que nos parece que no ha quedado -al menos para mí- suficientemente claro, tanto en las órdenes que se habían dictaminado anteriormente, como en la exposición que nos acaba de hacer el señor Consejero, son algunas cuestiones que yo quiero apuntar.

Y preguntaría: ¿cuál fue el informe técnico-jurídico en que se basó la Consejería en su etapa anterior para emitir la primera Orden? ¿Cuál fue el informe técnico-jurídico en que se basa la modificación de esa primera Orden, es decir, la aparición de la segunda? ¿Cuál fue el Dictamen de la Comisión de Urbanismo de la Junta? Si, realmente, no se está ante un caso de reserva o dispensación, es decir, de rebajar, en cierto modo, la norma particular. ¿Por qué en las órdenes, si hay algún tipo de explicación, se omite en todo el procedimiento, o en las órdenes expresamente, el Dictamen o Informe de la Comisión Regional de Urbanismo? ¿Cuáles son las razones que pueden justificar el que el retranqueo exija la modificación de la tipología de la manzana para pasar de manzana abierta a manzana cerrada y, por tanto, producir un incremento sustancial de la edificabilidad? Por cierto, que las noticias que nosotros teníamos era que pasaba de cuarenta y dos viviendas por hectárea a cincuenta y nueve, y parece -o, al menos, yo he entendido- que hacía alusión el señor Consejero a que ha pasado a setenta y cuatro viviendas por hectárea, aun dentro del marco límite máximo de setenta y cinco viviendas por hectárea. ¿Cuál es, en definitiva, la repercusión que se produce, dadas las circunstancia e, incluso, el problema que se sobreañade -problema que acaso sea la solución-, de la última sentencia del Tribunal Supremo?

Por todas estas circunstancias, y ante lo que puede ser gravedad de hechos, nos parece que sería interesante, y lo solicito -si lo tengo que hacer por otra formalidad, así lo llevaré a cabo-, solicito se nos remita el expediente completo, para estudiarlo a fondo, porque -insisto- podemos estar ante un caso abierto de irregularidad, que no me atrevo a plantear formalmente hasta tanto no haya un reconocimiento de todos y cada uno de los extremos, a través de un detenido estudio del expediente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra el señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Consejero, Señorías. La realidad es que esta mañana, Consejero, yo he querido, o he sentido la impresión, no agradable por su parte, de tener que estar lidiando un toro toreado. Se lo han echado a la plaza, yo creo que hoy no tenía ganas de vestirse de luces, y la realidad es que le ha hecho una faena de aliño, no podía ser más; unos escasísimos minutos, tan siquiera, sin actuación de los picadores ni banderilleros, y le ha largado -con suerte, a mi juicio, y le felicito- una estocada caída -en Salamanca dirían un golletazo- y ha terminado con el marrajo que le han hecho. Y se ha terminado el espectáculo, no había nada más que hablar; nos hemos ido, la cosa no daba más de sí. Escúseme la broma, señor Consejero, señor Presidente, Señorías, porque esto es lo que le ha parecido al Portavoz del CDS, y, en Salamanca, Su Señoría sabe que ese sabe de toros casi tanto de urbanismo en Burgos, que ya es decir.

Señor Consejero, el urbanismo, en la Facultad, a los que hemos tenido que pasar por esa disciplina, el derecho urbanístico nos ha parecido muy complejo, terriblemente difícil. En la realidad no es así, porque es mucho más difícil de lo que parece. Lo he dicho muchas veces cuando tenía responsabilidades como las suyas o parecidas, y lo repito siempre que puedo. Y todavía se complica más porque no hay un urbanismo, hay miles, millones de urbanismo, según se atiendan con prioridad unos u otros intereses. Unos intereses generales, otros más específicos, aun legítimos: particulares, políticos, económicos, etcétera, etcétera. Yo creo que el urbanismo es un test importante en la actuación de un Gobierno.

Cuando este Procurador recibió la citación de esta comparecencia, pensó que lo que iba a decir el Consejero era poco más o menos lo que ha dicho, porque las razones eran obvias. Después de oírle a Su Señoría pienso lo mismo, nada más que ahora tengo más argumentos, ya no es lo que me figuro; ya lo he visto, ya lo he oído, con más convencimiento.

Hay que tener en cuenta que este Gobierno de Castilla y León, aunque se equivoquen algunos -yo creo que lo hacen sólo por... yo creo que por confundir-, es un Gobierno radicalmente diferente al que ha sucedido, radicalmente diferente. Hoy gobierna esta región, con una mayoría raspada pero suficiente, el Grupo Popular, y pone en marcha, lógicamente, desde su inicio, los principios, sus filosofías, y yo creo que el escaparate es un..., perdón, el urbanismo es un escaparate espectacular de sus prioridades. Lo hemos visto en la discusión presupuestaria hasta aquí, lo vamos a seguir viendo en el trámite de enmiendas parciales. Es un urbanismo de derechas, frente a un urbanismo de un Gobierno de coalición de un partido de derechas y un partido de centro, democrático y social. Por lo tanto, tiene que ser un urbanismo diferente, porque, si no, traicionarían a sus electores, o, perdón, a sus votantes; o, también, a sus listas electorales en muchos casos.

Yo creo, además, y lo digo desde el recuerdo de la responsabilidad, que tampoco pueden aducirse fácilmente razones técnicas, puesto que los técnicos de la Consejería son los mismos. Los mismos que dieron lugar a que el Consejero firmara la Orden del 15 de julio del noventa y uno, fueron los mismos que dieron lugar, que convencieron al Consejero para que firmara la Orden de 30 de junio pasado.

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Por lo tanto, entiendo, que no pueden aducirse fácilmente razones técnicas. Lógicamente, son razones políticas. Y yo, desde luego, las acepto. Porque yo no quería un Gobierno de este color, porque no me gustan, lógicamente, las actuaciones que este Gobierno tiene que llevar adelante, pero lo entiendo y lo respeto profundamente.

No quería alargarme más. Seguramente después, con el comentario de Sus Señorías, podremos hacer alguna precisión, y, únicamente, y por terminar con el mismo sentido de afecto y un tanto distendido del principio, le diré que esto se tome como la protesta del tendido del 8. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Sagredo. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Ha sido el Grupo Socialista el que ha solicitado esta comparecencia, y no lo ha hecho motivado por el capricho, por el interés en marcar diferencias de tipo político con la actuación de la Consejería, sino por el escrupuloso respeto a la legalidad vigente que tiene el Grupo Socialista, y que intenta ver plasmado en todas las decisiones de la Junta de Consejeros.

Y, en este sentido, señor Consejero, señores Procuradores, la Orden que venimos hoy aquí a cuestionar es una de las primeras Ordenes de la Consejería -yo casi diría la primera-, la peor de las entradas posibles del señor Consejero en los temas del urbanismo burgalés, la peor, ha entrado con muy mal pie el señor Consejero, y supone, en primer lugar, serias infracciones al ordenamiento jurídico, serias infracciones al Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que en estos momentos está, por desgracia, cuestionado por los tribunales y anulado por sentencia del Tribunal Supremo; el otorgamiento de un beneficio absolutamente injustificado a un constructor: le han regalado ustedes algunos millones de pesetas a un constructor. Y no solamente a un constructor, sino que le han regalado ustedes algunos millones de pesetas a un infractor de la legalidad vigente.

Y, desde luego, es nuestra opinión que el señor Consejero debe rectificar esta Orden, debe atender a los recursos de reposición que contra la misma se le han planteado ya, porque, de lo contrario, estaría produciendo un hecho realmente difícil de justificar y que nos augura tiempos peores. Si esta va a ser la tónica general de actuación de la Consejería en los temas del urbanismo de Burgos, mucho es de temer que algunos asuntos no solamente vayan mejorando, sino que vayan empeorando.

Y paso a hacerles, después de estas consideraciones generales que voy a intentar argumentar, el relato de los hechos. El relato de los hechos que el Consejero ha esbozado en líneas generales, pero desposeyéndoles de contenido, y al contenido es a lo que yo me voy a referir.

Es verdad que el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos no contemplaba -en la unidad urbana de actuación es el trece, es un trece- la reserva de unos terrenos que eran necesarios para la realización de la depresión del ferrocarril, y es verdad que, por lo tanto, el planeamiento debía modificarse. Lo que sucede es que la propuesta de modificación que presenta en septiembre del año ochenta y nueve el Ayuntamiento de Burgos, como bien dice la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo, celebrada en marzo del noventa, es una de las modificaciones posibles del planeamiento, pero con la particularidad de que entrega -y cito literalmente los documentos de la ponencia técnica- "un beneficio injustificado al propietario de los terrenos, porque se le incrementa la edificabilidad sin ninguna razón justificada". Esto dice la ponencia técnica.

Cuando el tema llega a la Comisión Provincial de Urbanismo, el único argumento que se esgrime -Comisión Provincial de Urbanismo que fue presidida por el actual Director General de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, don Enrique Martínez-, el único argumento que se utiliza para aceptar esa modificación -y se cita literalmente y todos los miembros de la Comisión que votan a favor del acuerdo lo hacen constar en acta- es que esta modificación se ha aprobado por unanimidad en el Ayuntamiento de Burgos. Y consta literalmente en el texto de acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo: "debiéndose señalar que para tomar este acuerdo la mayoría de los miembros de la Comisión ha considerado de forma especial la unanimidad manifestada por los diferentes Grupos Políticos que forman la Corporación Municipal".

Esta unanimidad es, como tantas otras cosas que suceden en este expediente, mentira. No hubo tal unanimidad en el Ayuntamiento de Burgos. De aquello ya tuvimos ocasión de discutir en una Comisión de Obras Públicas de las Cortes de Castilla y León, en la que el entonces Consejero, el señor Sagredo, el trece de julio del noventa, reconoció que, en efecto, ese dato erróneo se había utilizado en el criterio de la Comisión Provincial de Urbanismo.

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Suficientemente aclarado que el único argumento que la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos había encontrado para otorgar su "placet" a esta modificación del plan era falso, la Comisión Regional de Urbanismo, la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, en julio del noventa, por unanimidad, por unanimidad, entiende que es necesario rechazar esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, porque existe un incremento injustificado de la edificabilidad. Y, en función de eso, se adopta la Orden de julio del noventa, que rechaza esta modificación del planeamiento.

A continuación se presentan los recursos de reposición por parte del Ayuntamiento de Burgos y por parte de la promotora, recursos de reposición que son informados por el técnico de la Consejería al que se solicita informe -al que no voy a citar, evidentemente, por su nombre-, en el sentido de que el planteamiento de que el aumento de edificabilidad que incluye esta modificación que se propone es debido a la forma urbana no es correcto. "La forma o solución del diseño no es única, por lo que el incremento de edificabilidad que se produce nunca será consecuencia de ella". Incluso al final el técnico se permite, incluso, incluso, una broma en su informe; dice: "Por lo tanto, una ordenación correcta de la manzana, con los cuatro mil metros de aprovechamiento originales, es posible". Es decir, era posible solucionar el problema sin aumentar la edificabilidad, y al final dice, en tono de broma, yo diría: "¿Por qué no pensar que la solución óptima se consigue con seis mil metros cuadrados en vez de los cinco mil pretendidos?". Es algo así como decir: hombre, si le quieren regalar ustedes a este señor mil metros cuadrados, regálenle dos mil, da igual; para los efectos prácticos de lo que se pretende solucionar es evidente que esta solución no es una solución para un problema de interés público el tema de la depresión del ferrocarril en Burgos, es una solución, entre comillas, para el interés privado y particular del propietario de los terrenos.

Con el único argumento, con el único argumento de que tal incremento de la edificabilidad no alteraría, no alteraría los topes que de la misma pone para la unidad urbana sur trece el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que son de setenta y cinco viviendas por hectárea, la Consejería dicta una Orden, que tiene fecha de quince de julio, del señor Consejero, aceptando este recurso de reposición. Orden que, por cierto, viene antecedida por una propuesta firmada por el entonces Director General, don Albino López Torrecilla, que tiene fecha de tres días posterior, el día dieciocho de julio; otra irregularidad: la propuesta es el día dieciocho y la Orden se firma el día quince. ¿Qué es lo que sucede con la Orden en cuestión? Pues, varias cosas. En primer lugar, que nadie ha desmentido -porque es imposible de desmentir- que el incremento de edificabilidad que se produce en los terrenos de este señor es un incremento sin ningún tipo de justificación. Podía haber cincuenta mil soluciones, el señor Consejero lo ha reconocido en su intervención, ésta es una; pero ésta es una que incrementa arbitrariamente la edificabilidad, y que sitúa en una situación de absoluta indefensión a todos los propietarios de suelo de Burgos que están ateniéndose a lo que dice el Plan General de Ordenación Urbana y que, por lo tanto, no incrementan su edificabilidad por encima de lo que dice el Plan.

Pero es que hay una segunda cuestión. Y es que el constructor de esta edificación, en el momento en el que se produce la Orden de la Consejería, la tiene ya hecha, la tiene ya hecha en función de una modificación rechazada por la Orden de julio del noventa del anterior Consejero. Y cuando se produce esta Orden de la Consejería, por lo tanto, lo que se hace es legalizar una irregularidad que ya se ha producido, y es que este constructor, al margen de la Orden de la Consejería que rechazó la modificación del Plan, la ha construido como si tal Orden hubiera existido. Y en vez de sancionarle, la Junta de Castilla y León, en vez de, lógicamente, pedir al Ayuntamiento de Burgos que impida una construcción que es ilegal, hasta el momento que se produce esta Orden, lo que hace es dictar una Orden para legalizar la irregularidad. No solamente no sanciona al infractor, sino que, encima, le premia. Todos los constructores de Burgos ya saben lo que tienen que hacer: solicitar modificaciones del Plan; aunque no se concedan, hacer las construcciones como si estuvieran hechas, y luego ya vendrá la Consejería a legalizar las irregularidades. En vez de sancionar al infractor, le premiamos y le regalamos algo de dinero, que, sin duda, bien le vendrá a él, pero no al interés público. Pero, además, esta Orden tiene dos gravísimas irregularidades que es necesario corregir. La primera es que, según la legislación vigente en materia de suelo en España -que es aplicable al funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León-, en el caso de que el Consejero actúe en contra de una propuesta de la Comisión Regional de Urbanismo, de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, debe elevar a Junta de Consejeros la decisión. Aquí, el señor Consejero ha atendido un recurso de reposición, en función del ordenamiento jurídico administrativo. Si el señor Consejero quería atender ese recurso de reposición sin ir a Junta de Consejeros, debía haber vuelto a reunir a la Comisión Regional de Urbanismo y que informara favorablemente dicho recurso de reposición, para que la Orden de la Consejería no se dictara en contra del único acuerdo que sobre este tema ha tomado la Comisión regional de Urbanismo, y además por unanimidad. Y el señor Consejero ni ha reunido a la Comisión Regional de Urbanismo, ni ha elevado la decisión a Junta de Consejeros, haciendo que entre en colisión las normas legales que regulan el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León con las normas legales que ordenan la resolución de los recursos de reposición. Cómo es posible que el Consejero dicte una orden en contra del criterio unánime de la Comisión regional de Urbanismo, en la que están representados todas las Consejerías de la Junta con intereses en urbanismo, que no solamente es la suya. Y éste es un grave incumplimiento de la legalidad vigente.

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Pero, además, además, por si fuera poco todo ello, resulta que lo que se dice en la Orden no es verdad, señor Consejero, no es verdad. Porque la Orden dice que este incremento de edificabilidad -que no pretende justificar, porque es injustificable- no altera los topes que fija el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que para la unidad urbana Sur-13 son de setenta y cinco viviendas por hectárea. Pues, esto no es así. Esta unidad de actuación tiene cinco mil metros cuadrados, cinco mil trescientos para ser exactos, y el número de viviendas construidas en la misma está por encima de la setenta y cinco viviendas por hectárea. Para ser exactos, tendríamos que decir que el cálculo de esa densidad, el cálculo más o menos de las setenta y cinco viviendas por hectárea, estaba en el aprovechamiento inicial; el aprovechamiento inicial sí que... aunque lo hacía en base a otros criterios, porque las manzanas abiertas no tenían el mismo cálculo de edificabilidad que las cerradas, estaba basado en el cálculo de lo que eran setenta y cinco viviendas por hectárea; al haber incrementado lo que se podía edificar en un 50%, usted sobrepasa en un 50% el aprovechamiento máximo concedido por el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la unidad urbana Sur-13. Y, en estos momentos, en una unidad urbana de cinco mil metros se van a construir cinco mil y pico metros cuadrados, lo cual, evidentemente, no encaja por ningún lado en el tope de las setenta y cinco viviendas por hectárea, porque, lógicamente, el Plan General de Ordenación Urbana también contempla que si se destinan volúmenes a edificios administrativos, también eso ha de computarse dentro de los topes. Tal y como le ha puesto de manifiesto el recurso de reposición que, basándose en los propios informes técnicos de la Consejería, ha presentado la delegación en Burgos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y que le dice que si el tope máximo de densidad, según el Plan General, es de setenta y cinco viviendas por hectárea, a la unidad de actuación que nos ocupa le corresponden equis viviendas -cuarenta y tres-, por lo que la nueva ordenanza aprobada establece una densidad superior a la establecida como máxima en el Plan General. Con las viviendas que se están construyendo ahí habría que tirar alguna y no construir ninguna... no permitir la ocupación de ningún local para usos administrativos.

Yo le diría al señor Consejero que, en función de todos estos criterios, reúna a la Comisión Regional de Urbanismo para que, en primer lugar, se case, se solucione el problema de incumplimiento del propio ordenamiento jurídico que se ha producido con la Orden de la Consejería.

En segundo lugar, que se cerciore de cuál es el aprovechamiento que se está produciendo en esos momentos en esa unidad de actuación, y si es superior al Plan General de Ordenación Urbana, a lo que permite el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, pues, lógicamente, actúe en consecuencia. Revise esa Orden, basado, lógicamente, en que ha utilizado criterios que se han manifestado incorrectos, en que ha utilizado información que se ha manifestado como falsa. Que haga un expediente sancionador al constructor que ha construido esa edificación sin tener la oportuna licencia municipal y sin tener el oportuno placet de la Consejería; porque la edificación ya está hecha, y no desde julio para acá, estaba ya hecha cuando dictó usted la Orden. Y que no siga por el camino de otorgar beneficios injustificados y arbitrarios a los constructores que incumplen la legalidad vigente en Burgos; porque están ustedes abonando el terreno para que todo el mundo se pase la ley por el arco del triunfo, están ustedes beneficiando a los que incumplen la legalidad, en vez de al constructor honesto y honrado que cumple la legalidad tajantemente, y que, en función de eso, lo que se encuentra es con un beneficio, lógicamente, menor.

Y yo le pediría al señor Consejero que éstas fueran las actuaciones por las cuales su Consejería empezara a ser conocida en Burgos. Porque mucho me temo que si esta Orden va a ser el escaparate -del que antes hablaba el señor Sagredo- de las actuaciones de la Junta en Burgos, ese escaparate va a ser muy negativo. En Burgos, por desgracia o por suerte, no sé yo muy bien, me imagino que más por desgracia que por suerte, los temas de urbanismo no sé si son muy conocidos o muy sabidos, pero, evidentemente, son mirados con lupa, porque tenemos las experiencias de lo que supone el incumplimiento de la legalidad vigente, y no es fácil que las actuaciones de la Consejería, por lo tanto, vayan a pasar de rositas cuando incumplen esta misma legalidad. Se va a encontrar usted, señor Consejero, con que si sigue actuando de esta manera es muy fácil que tenga recursos a las órdenes de la Consejería, pero no recursos que defienden el interés particular de un propietario de terrenos o de un constructor, sino el interés general de los ciudadanos de Burgos, que tienen un planeamiento y que esperan que se cumpla para todos por igual. Y si estos recursos prosperan, al final, siempre quedará incluso la duda de qué intereses defiende la Consejería, si es el interés general o es el interés particular de esos constructores, beneficiados injustificadamente, según dicen sus propios técnicos, de actuaciones que no tienen otras justificaciones que datos erróneos o que incumplimientos de trámites legales.

Por todas estas razones, señor Consejero, yo le animo a que reconsidere su Orden. Sería muy bien recibido en Burgos el hecho de que la Consejería, evidentemente, actuara más de acuerdo estrictamente, con la legalidad vigente y actuara menos de acuerdo, con los intereses particulares de algunos constructores.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

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EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenos días. Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. En la comparecencia que ha hecho el Consejero ante esta Comisión, bajo nuestro punto de vista, queda absolutamente claro que la Orden que dicta en el año mil novecientos noventa y uno es una Orden que se mueve por razones puramente objetivas, señor Consejero, y nosotros así lo vemos y así lo entendemos. Y que, por supuesto, no existe, no existe una intención de arbitrariedad en el urbanismo, existe pura y simplemente la acomodación, la Orden se acomoda en virtud de un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, en el legítimo derecho que tiene cualquier municipio o cualquier ayuntamiento de producir realmente el ejercicio de una acción o el de agotar una vía administrativa, en función de unas circunstancias que se producen en el caso que nos ocupa.

Nosotros, después de oír lo que se ha dicho por los diferentes Grupos, nos reafirmamos, realmente, en que la Orden es una Orden objetiva, y vamos a intentar razonar los motivos y las causas. Pero también vamos a hacer un apunte, permítasenos, en el sentido de lo que debe ser la autonomía municipal; autonomía municipal que, realmente, o parece ser, queda un poco en entredicho como administración tutelada, administración desprotegida, y, en consecuencia, de ello tenemos que hablar, quiérase o no, puesto que el Ayuntamiento de Burgos, quien en su ejercicio legítimo de facultades produce la modificación del Plan General de Burgos, o intenta producir la modificación del Plan General de Burgos, se produce también, en nuestra opinión, por unas razones objetivas. Y el escaparate de Burgos es el escaparate de Burgos, pero entiendo que la luna del escaparate, señor Consejero, está perfectamente clara y va a estar perfectamente clara.

Realmente, el urbanismo es un tema complejo, lo sabemos todos, pero yo creo que el urbanismo es malo calificarlo bajo una óptica política: hacer un urbanismo de izquierdas o de derechas. Yo creo que hay que hacer, nosotros entendemos, nuestro Grupo entiende que hay que hacer un urbanismo reglado, y que ese urbanismo reglado, por supuesto, no va a sobrepasar los límites de la legalidad, como no sobrepasa los límites de la legalidad la Orden de la Consejería.

Y después de este pequeño planteamiento, entendemos que aquí no se ha dicho, y nosotros sí lo vamos a decir, señor Consejero -en apoyo a la propia Orden que se trata de poner en tela de juicio y que se trata, por supuesto, de que la propia Consejería vuelva sobre sus propios actos-, nosotros sí que tenemos que decir que existen razones objetivas, de interés público y utilidad pública, para producir esa Orden en el mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Y esas razones objetivas se exponen en la propia Orden -el Consejero lo ha dicho, y nosotros nos hacemos eco y copartícipes en su planteamiento-, en el sentido de que la dinámica social en Burgos, como en cualquier otra ciudad, crea una serie de necesidades que es preciso acomodar y es preciso llevar adelante por el camino de la legalidad. Y una de esas necesidades prioritarias es la de suprimir la barrera actual o la que tenía la ciudad, no lo sé si existe ya el soterramiento hecho o no. Y, como consecuencia de ello, resulta inevitable la reordenación de una manzana y, en consecuencia, la cesión de una banda de suelo de siete coma cinco metros, que se impone por esa necesaria depresión del ferrocarril en Burgos, y supone, a su vez, la reducción, esa cesión, esa cesión supone la reducción de la manzana edificable en ochocientos cincuenta metros cuadrados, que hay que decirlo todo. No, señor Consejero, yo entiendo que cuanto más claro hablemos, mejor nos vamos a entender, y hay que decirlo absolutamente todo, y eso yo entiendo que usted lo debiera de haber dicho, pero tal vez en la exposición se le ha pasado.

¿A qué se adapta la Orden de quince de julio de mil novecientos noventa y uno? Pues, se adapta, pura y simplemente, a la petición hecha por el Ayuntamiento de Burgos, en el ejercicio de la autonomía municipal, para que se produzca, concreta y claramente, la adecuación a la situación producida y, en consecuencia, se determine -mediante una Orden de la Consejería- y se aclare -mediante una Orden de la Consejería- el problema que ha surgido como consecuencia de esa cesión o de esa banda de siete coma cinco metros que se impone, y, entonces, la manzana pasa de ser una manzana abierta a una manzana cerrada.

¿Que hay más soluciones en el urbanismo? Por supuesto, señor Consejero, que hay más soluciones en el urbanismo. ¿Que todas las soluciones son posibles? Por supuesto, que éste no es un cauce cerrado. Pero que ¿la solución que se ha dado inexcusablemente es una de las posibles y que además concuerda con soluciones dadas a manzanas similares o idénticas? Está usted en el más claro de los aciertos en ese sentido, porque no se establece aquí una norma excepcional, sino se acomoda una situación real a lo que existe en la propia manzana o muy próximo a donde se está edificando este inmueble.

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Yo creo, señor Consejero, que es preciso, es preciso señalar que la Orden de julio del noventa y uno dice algo muy importante, que yo quiero resaltar aquí. Y, concretamente, es al final de la propia Orden, y leo, transcribo, leo literalmente: "Desde la excepcionalidad del control de oportunidad, realizar juicio de reproche alguno sobre la legítima ordenación -legítima ordenación- propuesta por el Ayuntamiento, de conformidad con la autonomía que el ordenamiento garantiza para la gestión de sus respectivos intereses". Señor Consejero, usted aquí ha estado muy fino. Entiendo que la Orden está dictada con absoluto conocimiento de lo que las modernas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional están dictando permanentemente, y creando una doctrina, en torno a lo que debe de considerarse como autonomía municipal en los planteamientos municipales. Nosotros entendemos que el respeto a la legalidad debe ser siempre máximo; pero la legalidad no está encorsetada, ni presupone tampoco, en absoluto, señor Consejero, el que no se puedan hacer una serie de modificaciones como las que usted acertadamente ha realizado.

Yo me permito recordarle, señor Consejero -y usted, sin duda, lo ha tenido en cuenta-, que hay una famosa sentencia, que tengo aquí, concretamente del Tribunal Supremo, dictada el veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa en un recurso de apelación, el número 1299/89, que no me puede... no me puedo sustraer a la lectura de la misma, en virtud... a la lectura de algunos párrafos de la misma, en virtud de las aclaraciones, señor Consejero, que entiendo vienen al caso.

Y comienza esta sentencia por propronernos un modelo de convivencia, un modelo de convivencia entre el urbanismo municipal, las potestades municipales, y, por supuesto, las potestades autonómicas, y propone la sentencia ese modelo de convivencia, no como intereses contrapuestos, sino como intereses perfectamente coordinados y perfectamente legítimos; pero no sin dejar de señalar la sentencia que, concretamente, el artículo 41.2 del texto refundido ha sufrido las consecuencias... y fíjense ustedes qué expresión, señor Consejero, tan importante refleja esta sentencia: "sufre las consecuencias del principio de autonomía municipal -que, por cierto, señor Consejero, usted bien sabe, como yo, que está recogido en el artículo 140 de la Constitución-, y que determina un nuevo entendimiento de aquél", concretamente, dice la sentencia, y añade "a tenor de las sentencias de catorce de Marzo, dieciocho de Julio del ochenta y ocho y trece de Julio de mil novecientos noventa".

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma tiene que ser respetuosa con lo que el Ayuntamiento de Burgos, señor Consejero, ha pedido; y el Ayuntamiento de Burgos ha pedido -bien es cierto que por mayoría, según mis datos-, pide una modificación del plan general. Pues bien, esa modificación del plan general se critica aquí ahora, señor Consejero, en virtud de la sana crítica y del derecho a la crítica que tienen, por supuesto, los grupos de la oposición, con mejor o con menor acierto; pero yo tengo que recordar y tengo que recalcar que la Constitución atribuye a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y estoy citando textualmente lo que este texto jurisprudencial nos señala.

Por lo tanto, la Consejería en ese último párrafo, en esa última fase final de la Orden, sí que está intuyendo el proteger los intereses legítimos, la gestión de los intereses legítimos del Ayuntamiento de Burgos cuando se produce esa modificación, o pide la modificación del plan general.

Yo creo que el señor Consejero tiene dos opciones en este caso, y es ejercer, dentro de la legalidad, las competencias que tiene en la materia, o hacer dejación de esas competencias; términos medios no caben. Y entonces el señor Consejero -yo lo entiendo así-, cuando el Ayuntamiento de Burgos recurre, expone unas razones el Ayuntamiento de Burgos, en un trámite procesal absolutamente válido, absolutamente claro y absolutamente eficaz, cual es el trámite procesal de un recurso de reposición, y el señor Consejero, en función de sus atribuciones y en función, sin duda, de la Ley de Procedimiento Administrativo -que todos sabemos lo que presupone la estimación de un recurso de reposición-, lo estima; pero no lo estima, bajo mi punto de vista y bajo el punto de vista de nuestro Grupo, con una arbitrariedad, o con un incumplimiento de la legalidad; lo estima porque existen esas razones objetivas, sociales, que se han producido como consecuencia de la depresión del ferrocarril en esa zona, o en esa banda, o en esa avenida, y, en consecuencia, lo lleva adelante bajo ese prisma y bajo esos puntos de vista.

Realmente, no comparto, señor Consejero, tampoco alguna de las cosas que aquí he oído en el sentido del aumento de eficabilidad. Los mil doscientos metros existen, pero no sobrepasa... esa edificabilidad no sobrepasa, ni muchísimo menos, ni muchísimo menos, el número máximo de viviendas que, de acuerdo con la superficie que tiene la parcela, es preciso, o se puede llegar a edificar; yo creo que se queda, me parece, que en una vivienda menos. Y las cosas hay que decirlas tal cual son, porque se está hablando de una parcela de cinco mil trescientos veintiocho metros cuadrados y, por lo tanto, supera la media hectárea; en consecuencia, divídase setenta y cuatro por dos, o hágase la operación matemática que corresponda, y el número de viviendas es inferior en una -según mis cálculos, que no creo que estén equivocados- a lo que realmente podía haber consumido. Pero no solamente en función de la hectárea, sino también el número de plantas y, por supuesto, la densidad de la edificación en este sentido.

Se le ha intentado, señor Consejero, decir a usted, como si hubiese usted hurtado las facultades de la Junta de Consejeros por un informe negativo de la Comisión Provincial de Urbanismo. Este sí que sería un tema que nos llevaría a un debate en profundidad; porque dicho así, tal como suena, parece ser que es demasiado grueso el calibre del proyectil, pero yo entiendo que se queda en una simple bala de fogueo lo que aquí he oído. Pero, bueno, es... hay que aceptarlo y hay que decirlo.

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Y, en consecuencia, usted ¿qué es lo que hace, señor Consejero? Usted resuelve una situación administrativa de acuerdo con la norma, de acuerdo con la legalidad, sin hurtar, absolutamente a nada, competencias a nadie, puesto que, evidentemente, esas competencias las tiene usted y las ejercita. Y nosotros, realmente, en ese ejercicio somos solidarios con usted, y creemos que lo que se pretende, o lo que yo he oído aquí: "sanciónese", "no se premie al infractor", señor Consejero, usted no ha premiado a nadie, que yo sepa. Usted -y nuestro Grupo está totalmente de acuerdo-, usted lo ha hecho ha sido, pura y simplemente, una aplicación de la legalidad, y usted lo que ha hecho, pura y simplemente, tal vez, ha sido corregir un error anterior, el de la Orden del año noventa, en virtud de unas nuevas alegaciones, las producidas por el Ayuntamiento de Burgos -repito y reitero-, en el legítimo ejercicio de sus facultades y en el legítimo ejercicio de diseñar la ciudad que el Ayuntamiento quiere, en beneficio, sin duda, del interés público y de los ciudadanos.

Y, por lo tanto, ni creo que quepa ahora hablar aquí, señor Consejero -y nosotros se lo hacemos saber a usted-, de ningún tipo de expediente sancionador; para ello existen otros cauces, el cauce puede ser el recurso de la propia Orden, del cual, de lo cual, he oído, existe un recurso interpuesto; pero si se están refiriendo, o se han referido aquí, a un posible recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Burgos, que, según mis noticias, creo que es el último que existe, pero que no he tenido acceso a él de una manera directa, creo -y lo digo con la posible duda que me lleva el no conocimiento exacto del texto-, creo que se equivoca el Ayuntamiento... perdón, el Colegio de Arquitectos de Burgos, señor Consejero, cuando hace la operación matemática del número de viviendas que salen en función de la superficie. Creo que ahí está la base del recurso, y si eso se desmonta con una simple suma y resta, o una simple multiplicación o división, entonces huelga todo comentario, y los Servicios de la Junta sabrán, por supuesto, dictar la resolución más procedente en derecho.

En resumen, señor Consejero, usted ¿qué ha hecho en este caso? Usted lo que ha hecho en este caso es recoger una realidad social; ha sido recoger en una Orden el interés público de Burgos; ha sido atender, pura y simplemente, el principio de autonomía municipal, que no debemos de perderlo de vista en ningún momento, y usted lo que ha hecho ha sido dictar una Orden coherente, y una Orden que viene a resolver la problemática existente.

Creo que usted, señor Consejero, no ha regalado nada. Creo que usted ha sido vigilante de la legalidad, y creo, por lo tanto, que nuestro Grupo le va a apoyar a usted plena y absolutamente en este tema. Que no es menos cierto, bueno, pues, que ha caído en Burgos, como podía haber caído en Soria, o como podía haber caído en Zamora o en cualquier otra Comunidad... en cualquier otra ciudad de nuestra Comunidad.

No admitimos, señor Consejero, se lo digo sinceramente, pero sí lo tenemos que admitir en el tono dialéctico, pero no de otra manera, el que usted haya tratado de legalizar una irregularidad, que es algo también muy importante que se ha dicho aquí. Usted ha tratado de solucionar un problema existente por una realidad social y por unas necesidades urbanísticas que tal vez antes no habían sido examinadas con la profundidad que usted lo ha hecho en esta Orden de la Consejería, que, por supuesto, cobrará firmeza en su día, y los Tribunales tendrán que decir lo que digan, si es que se la recurren a usted, pero que no pasa absolutamente nada porque se la recurran, porque yo estoy absolutamente convencido -y no quiero hacer aquí un juicio de valor a priori- que esta Orden de la Consejería va a ser muy difícil que cualquier Tribunal, que cualquier Tribunal, con la doctrina que existe en materia urbanística en este sentido, pudiese echarla abajo.

Poco más le puedo decir a usted, y, desde luego, nosotros consideramos que usted ha cortado dos orejas y rabo en este asunto, puesto que usted ha acometido y ha cogido el toro por los cuernos para resolver una situación que, realmente, era necesario resolver.

El tendido del que nosotros le hablamos es desde el tendido de la prudencia y desde el tendido de la legalidad; no le hablamos a usted ni del sol ni de la sombra; le hablamos a usted, pura y simplemente, de la transparencia, como usted ha hecho en su Orden. Y le reiteramos, por supuesto, el apoyo de nuestro Grupo. Le agradecemos su comparecencia y le queremos llevar, por si acaso ha tenido usted algún conato de intranquilidad, la máxima tranquilidad que debe usted tener en este asunto, en tanto en cuanto ha resuelto usted lo que anteriormente se resolvió, bajo nuestro punto de vista, de una forma totalmente desafortunada. Y no entiendo, no entiendo ni entiende nuestro Grupo, que se haya querido proteger los intereses privados o particulares de nadie, aunque no por eso tengo que dejar de decir que también los intereses privados y particulares, cuando son legítimos, debe de defenderlos un Gobierno, sea éste de derechas o de izquierdas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, señor Presidente. Yo creo que, en el fondo del asunto, estamos en un debate, como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular, sobre el respeto o no a las propias autonomía municipales. Yo creo que tenemos ejemplos en esta Comunidad Autónoma -y Burgos es uno de ellos, Valladolid fue antes- de cómo se puede, a lo largo de unos años de gestión de un Plan General de Ordenación Urbana, cómo se puede echar abajo todo un proceso. Y al menos en el caso de Burgos me consta que no es, precisamente, por el respeto a la propia autonomía municipal. Si, como se ha dicho aquí, se trata o se quiere hacer la división de un planeamiento, o de un urbanismo de izquierdas o de derechas, creo que caemos en un gravísimo error. Lo que se quiere hacer es un urbanismo razonable, respetando, insisto, respetando lo que la autonomía municipal contiene.

(-p.807-)

Y a mí me parece que ha habido muchos momentos en los Gobiernos de Castilla y León que se ha pretendido decir al Ayuntamiento cómo tiene que diseñar su urbanismo, y eso ha traído como consecuencia, bueno, pues, que estemos empezando ahora, empezando ahora en Burgos a resolver un problema del año mil novecientos ochenta y seis, y no por capricho del Ayuntamiento de Burgos, sino porque se le imponían desde órganos superiores unas condiciones que no estaban dispuestos a aceptar. ¿Es ese el planteamiento que nos proponemos llevar a cabo con el urbanismo que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, vaya a poner en práctica? Desde aquí les digo, Señorías, que no. El respeto a la autonomía municipal desde la Consejería va a ser exquisito y absoluto.

Yo me sospechaba que en el fondo del asunto volvemos a traer aquí a Burgos, y por dos problemas. Uno, en el que no quiero entrar bajo ningún concepto. No acepto -aunque se pueda decir- que estas situaciones pueden implicar, por activa o por pasiva... Mire, aquí estas actuaciones no implican ni por activa ni por pasiva; estas actuaciones que ha llevado la Junta de Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente, con esta Orden de atender un recurso, no es más que reconsiderar un tema para ajustarlo a la legalidad que nosotros entendemos tiene que existir.

No quiero entrar en la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, porque se produjo en Valladolid, y no se trajo aquí, de la misma manera. Y se resolvió, y se resolvió de manera rápida. Y en Burgos se va a resolver de manera rápida, porque no podemos estar nosotros favoreciendo una situación como la que se puede producir como consecuencia de la anulación de un Plan.

Pero he sido Alcalde, y he visto cómo se puede condicionar, desde un Gobierno Autónomo, el planeamiento de una ciudad. Y eso no lo va a hacer este Consejero, que quede muy claro. Si ése es el debate de fondo, creo que las cosas quedan lo suficientemente claras.

El Portavoz de Izquierda Unida me ha pedido una serie de datos, y, al final, concluye diciéndome que se le remita el expediente completo. No tenemos absolutamente ninguna objeción en remitirle tantos expedientes como nos soliciten Sus Señorías, y este expediente completo se le ha remitido a quien lo ha pedido. No sé si los demás lo han pedido o no, pero, no dude usted, lo va a tener, para que pueda analizar las repercusiones directas, indirectas, inducidas, todo lo que usted quiera lo va a tener; cómo no va a ser así, si uno de nuestros objetivos es la transparencia en la gestión de las acciones de Gobierno.

Bueno, el Portavoz del CDS, con su humor que le caracteriza, pues, me ha aplicado una faena de aliño. Yo no creo que el toro este, éste, concretamente, fuera difícil. Quizá, quizá, el primer peón que lo tanteó a la salida de toriles le cogió un cierto miedo, y, claro, era peón, no mandaba lo suficientemente bien, pero el maestro lo ha cogido, lo ha trasteado y lo ha llevado al campo que le corresponde llevarlo.

Yo estoy absolutamente convencido de que en Salamanca saben mucho de urbanismo y mucho de toros, y, además, pues, hay un compañero nuestro de Cortes -hoy Presidente- que siempre califica a Salamanca como estudiantil y taurina, algo que es agradable oír siempre.

Yo entiendo una cosa: si en una Orden primera, que se resuelve -y que admito la posibilidad de error, en una y en otra-, se abre la posibilidad de la vía del recurso, es porque existe una posibilidad de enmendar o de que haya habido alguna falta de análisis de determinados aspectos que en el problema en cuestión se plantea. Si esa vía de recurso se ejerce, la obligación del órgano que tiene que resolver es revisar; si, como consecuencia de la revisión, entiende que hay una valoración objetiva que no es la que él cree que se ha analizado, rectifica y no pasa más. Pero, por si acaso no hay acomodación al derecho, la Orden de julio del noventa y uno vuelve a abrir otra vía de recurso. Es decir, no hay, en absoluto, indecisión, en ese sentido.

Los técnicos fueron los mismos, y a los técnicos, le puedo asegurar, Señoría, que en ningún momento este Consejero, en ningún momento ha hablado con ellos sobre este tema. Que no conozco -pero me importa un pimiento, también- al promotor que hay detrás de todo este asunto. No me preocupa. A mí lo que me preocupa es si la norma cumple la legalidad o no cumple la legalidad. Y en eso estoy de acuerdo con usted, en que tenemos que ser absolutamente respetuosos.

No me califique el urbanismo de derechas, ni de izquierdas, porque han girado tanto las cosas desde el ochenta y dos en adelante que ya no se sabe en qué parte del arco iris podría estar en este momento el urbanismo que lleven a cabo Gobiernos de un color o Gobiernos de otro; ya no se sabe. Nosotros, o al menos ésa es mi intención, lo que tenemos es que respetar -como digo-, no tutelar, respetar la legalidad que existe. Y para eso hay dos organismos o dos instancias, que sabemos muy bien los que hemos estado en los Ayuntamientos, por las que necesariamente tenemos que pasar, que han sido: los Gobiernos Civiles, mandándoles las actas de todas las cosas que acordábamos; y, ahora, la Junta de Castilla y León, en aquellos aspectos en los que tenemos competencia.

De manera que la legalidad yo creo que está salvaguardada. En todo caso, siempre existe la posibilidad de la vía judicial, porque para eso están los Tribunales de Justicia.

(-p.808-)

El señor Granado, con su habilidad, pretende mezclar y dejar, también, caer el que nuestra actuación pueda ir a favorecer a especuladores de Burgos, o a especuladores de no sé dónde. Yo sigo... Le digo lo que le he dicho al principio: ésas son nuestras líneas de actuación.

¿Por qué se aprobó en la Ponencia Técnica, o en la Diputación, y no se aprobó en la Comisión Regional de Urbanismo? Porque decían que si había mayoría absoluta. Yo no he entrado en esos temas, se lo aseguro; no he revisado esas cuestiones de a qué se debe el que en un sitio lo aprueben y en otro sitio no lo aprueben. Yo lo que he analizado -porque es lo que a mí ya me correspondía- es el recurso que se ha planteado y el análisis de si eso que... esa solución que se da entra o no dentro de la legalidad. Me voy a poner pesado con el tema de la legalidad, pero es que es eso lo único que a mí me preocupa. Yo no tengo que mirar si el señor que está detrás es alto, bajo, rubio o moreno; me trae sin cuidado. Y no voy a condicionarle a ningún Ayuntamiento, en absoluto, este tema.

Sí me preocupa... Usted ha leído un informe técnico, o un informe de un técnico, y yo le puedo leer un informe del mismo técnico, en el que analiza la superficie actual de la manzana, la superficie modificada, los metros que se disminuyen -ya se han dicho trescientos cincuenta-, la solución que se le da, y construye mil doscientos -me parece- más de lo que estaba previsto; pero dice -y usted lo tiene-, y dice que cumple la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de todo el entorno en el cual se está desarrollando esta actuación, que la cumple.

Que no podemos empezar, o no es bueno empezar a echar números, a decir si son treinta y son cuarenta. A mí me consta -por los datos que tengo- que no se sobrepasa la densidad de vivienda, de las setenta y cinco viviendas por hectárea, no se sobrepasa, y es lo que está determinado en esa zona por el Plan General de Ordenación urbana. No es una modificación caprichosa del Plan General de Ordenación Urbana; es una modificación como consecuencia de una infraestructura que Burgos quiere y quiere preparar. O sea, no se hace esto por favorecer a un señor que ha empezado o que tenía una licencia en base al Plan General que existía en ese momento. Le dije en mi exposición primera que yo no soy quién para determinar la oportunidad de cuándo hago una modificación de mi Plan General, porque es competencia del Ayuntamiento. Yo lo que sí soy quién es para decir si esa modificación es lo suficientemente importante para tratar de llevar al Ayuntamiento a que haga una modificación general del Plan o si acepta esa modificación puntual. Que, como consecuencia de eso, hay señores, promotores, en Burgos que han empezado a construir, que tienen una licencia y que esa licencia le otorga unos derechos, y, como consecuencia de una previsión que hace el Ayuntamiento, tienen que compensarle los derechos que le restan, todos sabemos -o los que hayan pasado por Ayuntamientos lo saben- que ahí tienes dos fórmulas: o se le compensa con unas posibilidades constructoras, o con unos solares, o con dinero. Y ésa es una posibilidad que todos los Ayuntamientos tienen, que la han ejercido todos. Si queréis repasamos... Si quieren ustedes, Señorías, repasamos lo de Valladolid, o lo de Soria, o lo de Palencia, o lo de... Todos, todos.

¿Qué es lo que tenemos... por qué es por lo que tenemos que velar nosotros aquí? Porque ese sistema de compensación que habilita el Ayuntamiento esté dentro de la norma. ¿Está dentro de la norma? Señorías, yo estoy absolutamente convencido de que sí.

Decía que me preocupa el que se pueda haber incumplido algún aspecto legal, que ha apuntado el señor Granado, de haberse saltado, de alguna manera, la Comisión Regional de Urbanismo, como consecuencia de recursos o haberse saltado el Consejo o la Junta de Consejeros, como consecuencia de haber dictado una resolución que va en contra de la opinión que establecía la Comisión Regional de Urbanismo. Yo le digo, absolutamente convencido, de que no se ha incumplido nada la legalidad vigente; que no nos hemos saltado nada las normas existentes.

El procedimiento previsto por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento se refiere, en estos casos, a la vía directa para la aprobación del planeamiento. El recurso cumple estrictamente la normativa prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo y los principios aplicables de la legislación urbanística, la cual exige, tanto para su aprobación como para la estimación del recurso, la información pública del expediente, cuando éste suponga una modificación de carácter sustancial del planeamiento, es decir, cuando afecte a la estructura general del territorio. En este caso no se da. No tenemos, no tenemos establecido legalmente el que, cuando esta situación se dé... Primero, no tiene por qué volver a iniciarse la exposición al público; en segundo lugar, el recurso que se plantea es ante el Consejero; no tiene... no tenemos la legislación que obligue a que esa resolución de ese concurso tenga que ir, en caso de estar en contra del informe de la Comisión Regional, tenga que ir a la Junta de Consejeros; no existe en este caso, y lo hemos cumplido tal cual.

Me dice usted: "No es verdad lo que dice la Orden de lo de las setenta y cinco viviendas". Le he dicho antes: no vamos a entrar en el análisis de si son treinta, cuarenta, cincuenta; está clarísimo que -para mí- de treinta viviendas se pasan a cuarenta y dos viviendas, sobre cinco mil ochocientos metros cuadrados, lo que supone una densidad de setenta y cuatro viviendas por hectárea, que está una por debajo de lo que establecen las normas de actuación en el Plan General en esa zona, que son setenta y cinco.

(-p.809-)

Me habla del recurso de reposición que han planteado los arquitectos, o Colegio de Arquitectos de Madrid, o el de Burgos. Es un tema que estará en estudio en la Consejería, y cuando ese recurso se resuelva, pues, sabremos cuál es nuestro pronunciamiento. A mí me da la sensación, por los datos que... que, lógicamente, me he preocupado, a la vista de esta comparecencia aquí, de que parece ser que hay error en la apreciación. Pero puede ser que estemos equivocados nosotros en ese error; y, si estuviéramos equivocados, no cumpliríamos el principio que estaba diciendo, y se corregiría, si es que estamos equivocados, que hasta ahora no tengo los datos de que así sea.

Yo, señor Granado, tengo el absoluto convencimiento de que estoy en la razón, en este momento, con esa Orden. Si alguien me demuestra, por la vía que corresponde demostrar en estos casos, el tema de que no es así, pues, con sumo gusto -porque no soy infalible; tenga la seguridad que de eso soy consciente- lo haría. Pero no puedo aceptar, ni quiero entrar en el tema de favorecer a quién sí y a quién no.

Y éste no es un caso para traerlo en ese tono, desde mi punto de vista, porque alguien tuvo, en base a un Plan General, una actuación correcta, según el Plan General, y ese Plan General de modificó, y eso ha traído como consecuencia esas posibilidades con las que los Ayuntamientos no tienen más remedio que entrar. Yo no sé si en Burgos, con mi entrada así, voy a ser más o menos aceptado. La verdad, me preocupa, puesto que a todo político le debe preocupar tener una aceptación por la mayor parte de los ciudadanos. Lo que sí le puedo decir es que, a pesar de los pesares, pues el Ayuntamiento de Burgos sigue siendo gobernado por quien es gobernado, a pesar de todos los males y esas cosas que aquí se tiran sobre la mesa, pero que no voy a entrar en ello. La legalidad vigente, señor Granado, la hemos cumplido yo creo que escrupulosamente. Yo estoy seguro de que, si el recurso sale como salió la primera Orden, no se hubiera planteado este tema, pero los recursos están precisamente para revisar los actos de una Administración.

Al Portavoz del Grupo Popular qué decirle, sino, pues, que le agradezco, además, toda la avalancha de datos y de lecturas de sentencias del Tribunal Supremo, que, lógicamente, como no puede ser de otra manera, si somos respetuosos con la Constitución en su artículo 140, tienen que ir, necesariamente, en el respeto, lo más exquisito posible, de los propios Ayuntamientos. Fíjese qué contradicción se produciría, qué contradicción se produciría, si nosotros somos partidarios de ir traspasando actuaciones que son propias, o que serían propias de la Junta o del Gobierno Autónomo, a los Ayuntamientos, en materias que, yo diría, son pequeñas en comparación con una actuación urbanística, que contradicción si resulta que lo que la propia... los temas importantes del diseño de una ciudad, que le corresponde a esos ayuntamientos, se la quisiéramos hurtar. Yo creo que no estaríamos ni siendo coherentes, ni siendo un Gobierno, ni de derechas ni de izquierdas, sino de centro derecha, que es lo que pretendemos, con el talante que pretendemos gobernar.

En resumen, Señorías, si hay algo -y lo digo con absoluta sinceridad-, si hay algo por lo cual se pueda deducir, algo objetivo, de que no se cumple la legalidad con esa resolución, aparte del debate político que aquí podemos tener sobre fórmulas de urbanismo, o fórmulas de trato, o de respeto al resto de instituciones, está la vía jurídica, que, por supuesto, yo sé que lo saben perfectamente, y que posiblemente, después de lo que aquí he oído, es tal el desacuerdo con la resolución en cuestión, que no dudo la usarán ustedes. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Muchas gracias. La verdad es que, tal como se estaba produciendo, me retrotraía a etapas anteriores en las que nos hemos visto con problemas, no de esta naturaleza, de otra naturaleza y en otros lugares.

Yo le agradezco, señor Consejero, que se me remita el expediente, de verdad, quiero leerlo con detenimiento. Y que quede absoluta constancia que no es mi pretensión enjuiciar lo que en estos momentos se está enjuiciando, y, por supuesto, que existen, existen motivaciones reales y prácticas, al margen de lo que se produzca en las sentencias, por las cuales se puede decir claramente que no es el mejor de los momentos por el que atraviesa el urbanismo en Burgos. Y que, efectivamente, pues, yo creo que toda la prudencia y toda la cautela sería absolutamente indispensable, precisamente por ese conocimiento que Su Señoría tiene de lo que son los Ayuntamientos, los municipios, y por todo el cúmulo de problemas que ahí están en estos momentos dirimiéndose, y no entro en juicio de intenciones de ninguna naturaleza.

(-p.810-)

He de decir que, en primer lugar, cuando se habla sobre el respeto o no a las autonomías municipales, y se pretende centrar el tema ahí, yo creo que... al menos Su Señoría lo conoce, que he sido y soy un acérrimo defensor de esa autonomía municipal; pero no cabe la menor duda que hoy existen unas limitaciones. Ayer, sin ir más lejos, en la Junta de Portavoces de estas Cortes, planteaba yo un tema -que no viene al caso-, pero también se me replicaba en función de la existencia de una normativa, de unos Estatutos de Autonomía, que, por supuesto, no podíamos traspasar, aunque, al menos, aun siendo Ley Orgánica, sí hay posibilidades de modificarla, pero serían otras fórmulas las de posible modificación. Y siendo absolutamente respetuoso con las autonomías municipales, lo que quiero decir es que, si se me ponían esas limitaciones existentes, por existir una Ley Orgánica, el Estatuto de Autonomía, para una solicitud que yo hacía en lo concreto, lo que no cabe la menor duda que la autonomía municipal también tiene sus propias limitaciones.

Claro, esas limitaciones están en que hoy hay una serie de competencias que tiene la propia Junta de Castilla y León para abordar temas de la naturaleza del que estamos tratando en la actualidad, y me parece que no es un respeto a la autonomía el que pueda entenderse la legitimidad, sí, la legalidad, no -a la cual no se alude en la Orden en lo concreto-, para que se pueda producir esta modificación que, digo, quiero estudiarla con detenimiento.

Se dice que se está empezando ahora a solucionar un problema que provenía desde el año ochenta y seis. A mí me da la impresión que, después de esa sentencia, y perdón, porque no es mi intención prenderle o hacerle que entre en la nulidad absoluta y de pleno derecho que tiene en estos momentos, por sentencia, la propia norma que es el Plan General de Ordenación Urbana, pero yo creo que eso también debe de hacernos, en cierto modo, recapacitar.

No hay implicaciones por activa o por pasiva, y probablemente yo creo que eso no es una declaración que se pueda hacer, porque sí hay competencias, por parte de la Consejería, por parte de la Junta de Castilla y León, y, por consiguiente, cualquier tipo de regularidad o irregularidad que se permita, o que se fomente, está en el marco de las competencias que tiene la propia Consejería y, por tanto, es evidente que no puede decirse que no hay implicaciones; no sé si puede haber implicaciones en este caso, hasta que no estudie definitivamente el asunto.

Es cierto que no me ha contestado alguna de las cuestiones, pero entiendo que varias de las cuestiones que yo solicitaba como preguntas, entiendo que han sido contestadas -y agradezco- por el propio Portavoz del Grupo del PSOE.

Pero, en todo esto, al final, yo le preguntaría si es absolutamente consciente el señor Consejero que, cuando se emite la Orden del quince de julio, ya estaba edificado, y sin licencia municipal, y con una intromisión de cinco metros, sobre la alineación inicialmente prevista por el Planeamiento en ese momento vigente. Porque, si es así, pues tiene unas connotaciones completamente diferentes. A mí me ha sorprendido, además, que en la primera parte de su intervención hacía referencia a una densidad o volumetría de edificación de setenta y cuatro viviendas por hectárea, y yo le preguntaba si eso es así. Y, en esta segunda intervención, usted alude a que se ha pasado de treinta a cuarenta y dos, pero en la Orden figura de cuarenta y dos a cincuenta y nueve, y, en su expresión inicial, dice hasta setenta y cuatro, con lo cual, bueno, pues éste es un maremágnum de datos y cifras que ponen, a mi juicio, muy en entredicho cuáles son las verificaciones reales de todo este procedimiento. Dice: sí, se corregiría; por supuesto que yo entiendo que se corregiría; pero ya tenemos conocimiento, y mucha experiencia -y me permito decirle que usted y yo en el Ayuntamiento de Palencia-, para que después esas correcciones habitualmente traen como consecuencia el temor, o la imposibilidad de ejecución, por unas u otras razones, que terminan consolidando las circunstancias o la situación, y, en todo caso, eso trae como consecuencia que poco a poco se va haciendo práctica habitual una especie de ley de la selva, que el que práctica a la postre la política de hechos consumados difícilmente puede después retrotraer las cosas a sus primeros orígenes.

Y, de hecho, bueno, pues se está planteando, en esa especie de ambivalencia que es el respeto a la autonomía municipal y, acaso, a la, en cierto modo, omisión de las responsabilidades que puedan tener otras Administraciones, concretamente la Junta de Castilla y León, puesto que ahora tiene atribuciones casi completas sobre esta materia, el que se hagan, o se ejecuten edificaciones sin licencia de ningún género. Y algún día vamos a tener que tratar este tema aquí, por la responsabilidad que, lógicamente, dimana, o se proyecta desde la propia actividad de algunos Ayuntamientos que lo están permitiendo y que después hacen muy difícil que se retrotraigan a sus orígenes, para que, lógicamente, haya una claridad meridiana y absoluta por parte de todos los administrados y sepa todo el mundo a qué atenerse.

En todo caso, yo sigo en la expectativa, y lo solicitaré por escrito, a fin de poder entrar en la precisión absoluta de estos extremos, porque puede ser un ejemplo interesante de lo que habría que hacer en el futuro, y, lógicamente, de esa claridad a la que tienen derecho todos, absolutamente todos los administrados. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el señor Sagredo, para un turno de réplica.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señoría, ya somos mayorcitos, no se deje engañar, que cuando alguien le diga "maestro, has estado superior" no se deje engañar. No podía ser más que una faena de aliño, no podía ser más. Y, si se descuida y afina el oído, pues oirá cosas, y mejor que no vea unas determinadas defensas por delante de usted, para que no le caigan cosas más desagradables que los ruidos. No se engañe. Yo sé que ha toreado en muchas plazas y realmente no va a hacer, yo creo, oídos a esos cantos que le dice "maestro, superior". No se lo crea. Que el toro es muy difícil, Señoría, no crea que es una vaquilla, aunque las vaquillas a veces suelen ser más traidoras que los cuatreños. No ha dominado ese toro, ni yo conozco a nadie que lo domine.

(-p.811-)

Y me preocupa, y me va a permitir, porque, realmente, me hubiera remitido a mi intervención anterior, pero por cortesía parlamentaria y por el afecto que le tengo quería hacer unos determinados comentarios a sus manifestaciones, y alguna cosa más que se ha oído, sin personalizar, porque lo de menos... no voy a entrar en lo que el antecesor en la palabra quería, o de alguna manera veía muy interesante, que es la autonomía municipal. No es bueno sentirse aherrojado en un personaje toda la vida, y cuando la actividad política o la actividad pública exige cambiar de personaje hay que cambiar, de ropa, de diálogo, porque, si no, no entenderíamos nada. Por muy fuerte que hayan calado en nosotros otras determinadas actividades anteriores.

Pero en cuanto a que el toro no es difícil, quería decirle algo que a mí me produce verdadero escalofrío. Ha dicho, creo entender bien, que en ningún momento ha hablado con los técnicos, usted lo que busca es la legalidad. Y yo, desde mi pobre experiencia de estudiante de Derecho, y desde los casi, o más de veinticinco años de técnico municipal, pues, realmente, yo he pasado horas y horas y horas hablando con los técnicos, intentando ver luces. Creo que es una situación que yo, de todas las maneras, le confieso que he hecho absolutamente lo contrario que ha declarado Su Señoría, aun cuando, por profesión, parece que tendría que estar más cerca de esas luces o de esas sombras de las legalidades.

También me parece que se equivoca, Señoría, cuando dice que hoy no se sabe qué urbanismo se hace ni quién lo hace. Mire, Señoría, sí se sabe quién hace el urbanismo, yo no diría más, y usted seguramente es capaz de hacerlo exactamente igual que yo y como todas las Señorías que están aquí sentadas o personas que nos estén oyendo. Hay un urbanismo muy claro, por decir cosas muy sabidas, al servicio del ciudadano; hay otro urbanismo al servicio de determinados constructores, y hay un -por dejarlo muy rápidamente-, un urbanismo al servicio de los especuladores. Le diría más: solamente remedando algo del dicho popular de nuestra gente vieja, que usted también conoce, lo mismo que yo, podría decirse "dime qué urbanismo haces y te diré qué gobierno eres", de derechas, de izquierdas, de centro o de coalición, A más B, B más C, o A más B más C. No se necesita otro catalizador. Habrá otras cosas seguramente, y aquí hay Señorías que tocarían seguramente otro test. A mí me basta con el urbanismo. Lo he vivido y sé que cuando alguien da una respuesta urbanística está desnundándose de su ideología política.

Insisto, este es un Gobierno radicalmente distinto del Gobierno anterior, y la realidad es que el urbanismo es radicalmente distinto del que hizo el Gobierno anterior. Mire, Señoría, han sido los mismos técnicos. Hombre, se ha dicho -y no sé por quién, porque no es lo que importa- que lo que se ha hecho es corregir un error. Hombre, yo más bien creo que se ha revisado una decisión para llevarle al negativo, con toda la legitimidad que da la legalidad vigente. Pero, claro, acepto que haya sido un error de los anteriores equipos que han tenido o que tenían esa responsabilidad en la Consejería, porque, si también el Colegio de Arquitectos se ha equivocado en hacer las cuentas de la edificabilidad de una parcela, pues, yo, desde luego, me considero mucho menos capaz que el Colegio de Arquitectos de Madrid para hacer las cuentas de la edificabilidad. Lo digo con todo el cariño, es decir, me parece que no es lo que... que lo que se ha hecho no es corregir un error; lo que se ha hecho es tomar una decisión diferente a la que se tomó el año pasado con los mismos técnicos, pero con una filosofía política diferente, radicalmente diferente.

La realidad es que todo es lógico, e insisto en mi impresión primera: todo es explicable, porque ése es el urbanismo que tiene que hacer un gobierno de derechas. Me parece legítimo, además. Para el Portavoz del CDS realmente es un urbanismo no deseable, pero me supongo que ustedes tampoco iban a estar de acuerdo con este Portavoz.

En cualquier caso, Señoría, no se deje engañar. Este toro es muy difícil.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para consumir su turno, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Agradecer, en primer lugar, al señor Consejero sus explicaciones, y, lógicamente, dar, no sé si réplica, o, en todo caso, alguna precisión a alguna de las mismas.

(-p.812-)

En primer lugar, la reflexión sobre la autonomía municipal. Mire usted, señor Consejero, esa reflexión es lo mismo que decía Samuel Johnson del patriotismo, que es una trinchera en la cual a veces se colocan muchos sinvergüenzas para defenderse. Y el Grupo Socialista jamás le va a plantear a usted que si, en uso legítimo de sus atribuciones y de las competencias de la Comunidad Autónoma, de la que tan celosos somos para otras cosas -y nosotros para todas, que no haya ningún lugar a dudas, al equívoco-, usted, por ejemplo, decide no modificar el planeamiento de alguna ciudad con alcalde socialista que le ha solicitado una modificación de planeamiento, no ponga usted nunca en duda que nosotros le vamos a acusar a usted de vulnerar la autonomía municipal. Será una decisión con la que estemos de acuerdo o no, pero no va a vulnerar, en modo alguno, la autonomía municipal. Aquí estamos hablando de una Orden de su Consejería que usted ha firmado, y usted la ha firmado porque es competente para hacerlo, es la autoridad competente para hacerlo; de la misma manera que el anterior Consejero era la autoridad competente para hacerlo, y ninguno de los dos vulneró, en modo alguno, la autonomía municipal. En este sentido, esa trinchera no sirve en este debate. Si usted hubiera hecho exactamente lo contrario de lo que ha que ha hecho, tampoco hubiera vulnerado la autonomía municipal. Es un argumento que sirve para esto y para cualquier otra cosa, pero no sirve para el fondo de la cuestión.

El fondo de la cuestión es que la Junta de Castilla y León es la competente para la aprobación de las modificaciones del planeamiento y que debe hacerlo con respeto a la legalidad, y dentro de la legalidad está la autonomía de los ayuntamientos. Dentro de la legalidad, no al margen de ella, no al margen de ella. Surge de un texto legal, que es la Constitución Española, esa autonomía municipal. No es algo distinto a la legalidad, es parte de la legalidad.

Otra trinchera que tampoco sirve: las sentencias producidas sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, del cual yo no quiero hablar aquí, porque eso sería otro debate. Pero fíjese usted, señor Consejero, esas sentencias, entre otras cosas, la sentencia del Tribunal Supremo, pues, lo que pone de manifiesto es el mal uso que ha hecho que el Ayuntamiento de Burgos de la autonomía municipal. Y le puedo citar literalmente algún párrafo de la sentencia. No me venga usted aquí a hablar de esto, que no tiene nada que ver. Y, en todo caso, si fuera oportuno traerlo a colación, sería para poner en solfa, para poner en solfa la corrección con la que se proponen determinadas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Porque esas modificaciones introducidas en una determinada fase procesal por el Ayuntamiento de Burgos han ocasionado, entre otras cosas, la sentencia del Tribunal Supremo. Vamos a ser escrupulosos con cómo modificamos nuestro planeamiento urbanístico. Y en este sentido, señor Consejero, de ser cierto lo que usted señala, sobre la inconveniencia de convocar a la Comisión Regional de Urbanismo antes de producir una Orden que va absoluta y radicalmente en contra del criterio unánime de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, manifestado tan sólo hace un año, de ser cierto lo que usted dice, de la manera que lo dice, lo que supondría es la imposibilidad, mejor dicho, la posibilidad de dejar el artículo 210 del texto refundido de la Ley del Suelo y todo lo que dice la Ley del Suelo sobre la aprobación de modificaciones de planeamiento, dejarlo absolutamente en suspenso y producir, atendiendo a la resolución de determinados recursos de reposición, un procedimiento de modificación del planeamiento que dejaría eso sin sentido, sin sentido y sin contenido. Porque usted puede atender doscientos recursos de reposición y modificar un plan de la noche a la mañana sin hablar ni con las comisiones provinciales de urbanismo, ni con la comisión regional, etcétera. Yo creo que hubiera sido prudente que se hubiera convocado a la Comisión regional de Urbanismo antes de producir esta Orden. Y además, fíjese usted, señor Consejero, hay algún miembro de la Comisión Regional de Urbanismo que también lo considera prudente. Y no voy a entrar más en esa cuestión.

Y en cuanto al fondo de la cuestión, hombre, usted me dice, señor Consejero, y yo quiero acogerme a lo que me ha parecido más positivo de su exposición, me reconoce algo que es obvio, y es que ni usted, ni yo, ni nadie somos infalibles. Yo quiero decir que usted ha dado más pruebas de que no es infalible que yo. Y se lo voy a significar con un ejemplo. Usted en la Orden dice que la densidad de viviendas que se produce en esa manzana es de cincuenta y nueve viviendas, ahora me dice que son setenta y cuatro; qué casualidad, no llega a los setenta y cinco. Yo estoy seguro que, si usted empieza a medir correctamente, descubrirá que son más de setenta y cuatro. Cincuenta y nueve viviendas por hectárea, ahora dice que son setenta y cuatro viviendas por hectárea. De la Orden a aquí ya hemos subido quince. Yo creo que, si se empieza a medir, descubrirá usted cómo el Colegio de Arquitectos, la delegación en Burgos del Colegio de Arquitectos de Madrid tiene razón y que pasa de los setenta y cinco. Pero como no dudo de que lo va a hacer y de que no va a responder, por tanto, por silencio administrativo a ese recurso de reposición, sino que se va a tomar la molestia de medir y va a decirles que no es cierto lo que dicen, pues, lo dejo estar ahí y espero que resuelva, no por silencio administrativo, el recurso de reposición del Colegio de Arquitectos. Por cierto, ya ha pasado el plazo en el que ese recurso debía haber sido contestado; probablemente, si usted lo hubiera contestado, hubiéramos decaído en esta solicitud de comparecencia, a lo mejor para emprender otro tipo de actuaciones, porque esa contestación hubiera sido suficientemente explícita.

Y, claro, usted lo que me viene a señalar es que usted ha producido una Orden que resuelve un problema, que nadie ha puesto en discusión que había que resolver: había que modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para hacer una reserva de viales anejo al ferrocarril para permitir la depresión del ferrocarril. Eso nadie lo ha puesto en discusión. De una manera de las que era posible. Pero yo le quiero indicar lo siguiente: ni usted ni nadie me puede discutir que era posible haber solucionado ese problema sin aumentar la edificabilidad de la manzana en cuestión. Todos los informes técnicos lo dicen, y eso es indiscutible, indiscutible. Se podía haber solucionado ese problema sin aumentar la edificabilidad. Esto nadie lo pone en cuestión, nadie lo pone en cuestión. Si se ha aumentado la edificabilidad, por lo tanto, no ha sido por resolver el problema, sino porque se ha querido, sino porque se ha querido aumentar la edificabilidad. Lo dice el señor... el funcionario que emitía el informe, que señala taxativamente que una ordenación correcta de la manzana de cuatro mil veinticuatro metros cuadrados de aprovechamiento originales es posible, es posible.

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Y entonces, ¿ustedes qué han hecho?, ¿qué ha hecho el Ayuntamiento de Burgos y ustedes han aprobado? Aprovechando que el Arlanzón pasa por Burgos, aprovechando que hay que modificar el Plan para solucionar un problema de viales, donde dice cuatro mil metros, decimos cinco mil y pico, cinco mil trescientos. Y eso es lo que ustedes no pueden hacer. So pena de solucionar un problema urbanístico, lo que no pueden es alterar los derechos patrimoniales de un propietario privado, hacer este beneficio injustificado, del que hablan todos los informes técnicos, todos los informes técnicos, porque no puede tener justificación ninguna. Si puedes restituir el aprovechamiento originario con otro diseño y mantener los cuatro mil metros, ¿por qué le das cinco mil trescientos? Por eso este señor dice: ¿y por qué no seis mil trescientos? ¿Y por qué no diez mil trescientos?, diría yo.

Ese beneficio injustificado se produce por una decisión política. Un señor que tenía un aprovechamiento, que compra un solar para construir treinta pisos, va a construir cuarenta y dos. Y, por lo tanto, a ese señor se le está primando injustificadamente sobre los otros constructores que, si tienen una licencia para construir treinta casas, construyen treinta y no las cuarenta y dos. Porque sí existe una licencia para construir en esa manzana, una licencia para construir una manzana abierta con treinta viviendas. Y con esa licencia se ha construido una manzana cerrada con cuarenta y tantas, con cuarenta y tantas más una serie de equipamientos administrativos. Y aquí nadie ha dicho nada. Y la casa está terminada con un diseño que sólo se ha legalizado a partir de la modificación del Plan producido por su Orden, que antes era ilegal. Y aquí nadie ha dicho nada. Y la legalización se ha producido a posteriori, premiando a un infractor que estaba excediendo, evidentemente, la licencia que se le había dado, para construir otra tipología constructiva que no tiene nada que ver con lo que era... el edificio que al final ha acabado haciendo. Con lo que sí que tiene que ver el edificio es, evidentemente, con su Orden.

Es decir, aquí la Orden ha venido después del edificio, no ha venido el edificio antes que la Orden, perdón, después que la Orden. Y esto es lo que lo hace más llamativo. Porque, mire, hasta el propio alegante, hasta el propio propietario, en las alegaciones que le dirige a usted, le llega a decir: bueno, si hay un beneficio, pues, no era buscado, y en todo caso es una compensación a un lucro cesante por los problemas que a mí se me han originado.

Claro, el problema que tiene eso es, en primer lugar, explicar cómo es posible que un señor que tiene licencia para construir cuatro mil metros y que no puede construir ochocientos cincuenta, eso es verdad, no puede construir ochocientos cincuenta por el problema de los viales, se le dice: no, no es que le autoricemos otro diseño para que pueda construir los cuatro mil, sino que le autorizamos otro diseño para que construya los ochocientos cincuenta que no podía y mil trescientos más de propina, porque sí. Y, en cualquier caso, en cualquier caso, estaríamos ante un sistema de compensación. En el supuesto de que hubiera habido lucro cesante, que no lo ha habido, porque ese señor ha seguido construyendo sin licencia, sin licencia -y nadie le ha dicho nada, por cierto-... No ha habido ningún lucro cesante. Pero en el caso de que hubiera habido lucro cesante, entonces, ¿en qué estaríamos? Pues estaríamos en lo que la Orden del Consejero Sagredo decía muy bien, y le voy a citar literalmente lo que decía, porque además hay una referencia a una sentencia del Supremo que me parece muy oportuna: "Ahora bien, la presencia de una actuación sobre los derechos ya patrimonializados por los particulares implica la utilización por parte de la Administración Pública, no de la potestad del "ius variandi" y del planeamiento, sino el ejercicio de la potestad revisora de las licencias por motivos de oportunidad, dejando intacto el patrimonio de los particulares mediante el resarcimiento de daños y perjuicios, en el caso de que los hubiere, necesariamente unido a la potestad revisora actuada". En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo del catorce de Mayo del ochenta y cuatro anula el acto administrativo de aprobación de la revisión del plan en unas concretas determinaciones, al apreciar la ausencia de una expresa motivación, basada en razones de interés público cumplidamente justificados. Es decir, la finalidad del "ius variandi" y del planeamiento ha de perseguir la realización del interés público. En román paladino, que se dice: que usted puede modificar el planeamiento para que en Burgos se pueda deprimir el ferrocarril. Lo que no puede, su excusa de modificar el planeamiento para eso, es incrementar la edificabilidad de un señor que ha comprado una parcela para construir treinta viviendas y usted le deja, porque sí, construir doce más, o mil trescientos metros más. Eso no lo puede hacer, porque ahí no se está defendiendo el interés público. Porque para defender el interés público usted tenía que haber producido una modificación del planeamiento que le mantuviera a este señor su aprovechamiento, pero no que se lo incrementara. Ahí, lo que está defendiendo usted no es el interés público, es el interés privado, el interés privado indebidamente justificado, un beneficio injustificado, como lo dicen reiteradamente todos los técnicos de la Consejería. Y, además, todavía más injustificado por el hecho de que el constructor en cuestión estaba construyendo sin autorización ninguna ese planeamiento que usted al final ha aprobado a posteriori.

En conclusión, señor Consejero. Yo me quedo con lo mejor de su exposición. Yo espero que usted vaya a medir ese edificio, que como ya está construido es relativamente fácil, se ha construido milagrosamente, al parecer, en los últimos tres meses, y mida usted si supera o no supera los topes del Plan del General de Ordenación Urbana de Burgos.

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Yo creo que sería oportuno que la asesoría jurídica de la Comunidad Autónoma informara si es posible, si es posible, incrementar la edificabilidad de una construcción para solucionar un problema, que tenía cincuenta mil resoluciones distintas, sin alterar para nada la tal edificabilidad. Y, en el caso contrario, pues, bueno, habrá que decir a todos los constructores de Burgos que empiecen a tramitar modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando ya esté aprobado, o la norma que le sustituya cuando vuelva a estar aprobado, para solucionar pequeños problemas urbanísticos y, de paso, construir dos o tres plantas más. Y el que no lo haga será un tonto, señor Consejero, el que no lo haga será un tonto. Porque, desde luego, este señor ha demostrado ser más listo que los que cumplen la Ley, o por lo menos le ha ido mejor, le ha ido mejor que a los que cumplen la Ley.

Como yo aquí no aspiro más que a defender el cumplimiento de la legalidad, yo no quiero entrar en la cuestión si el urbanismo es de izquierdas o de derechas; me parece francamente complicado discutir esos temas que son casi, que son casi... en fin, de referencia de conciencia, de referencia ideológica. Yo lo único que aspiro es a que usted cumpla la legalidad vigente. Y si la legalidad vigente usted entiende que está bien servida así, yo le anticipo: va a tener usted que aprobar muchas modificaciones del planeamiento, muchísimas, porque el interés privado, naturalmente, va a incitar las modificaciones que sean posibles y las que sean imposibles, en contra de todos los informes técnicos, qué más da; al final, se convence al mismo técnico que en Febrero emite un informe en contra, para que tres meses más tarde lo haga a favor, ya sabemos como funciona la Administración. Eso no dice nada en beneficio del funcionamiento de la Administración.

Pero a lo mejor usted descubre, si tiene vocación -como yo espero- de continuar en la Consejería los próximos cuatro años, que le es más razonable para el buen fin de esta Legislatura, pues, ser riguroso con la aprobación de las normas, cumplir todos los trámites para no burlar por una puerta falsa lo que marca la Ley del Suelo, y no hacer aquello que no existe obligación de hacer, cuando supone beneficios para particulares y un perjuicio para el interés general.

Esto último, en todo caso, pues, evidentemente, bueno, es usted el que debe considerarlo. Nosotros lo que aquí vamos a considerar, en esta intervención, como en todas las que vamos a producir en esta Legislatura, es el cumplimiento de las Leyes. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Señor Presidente. Señor Consejero. Señorías. Mire usted, señor Consejero, después de todo lo que hemos oído aquí, ahora sí que conviene hacer la calificación del toro. Es un morucho, no llega ni a bravo. Y es que, realmente, se lo tengo que decir a usted, y se lo voy a argumentar, y se lo voy a argumentar.

El señor Consejero -y creo que lo ha dicho usted perfectamente- no habla con los técnicos, es algo que le he oído decir a usted, y creo que tiene una lectura segunda. No habla usted con los técnicos es: no presiono a los técnicos. Quiero que esto quede perfectamente claro, porque una cosa es hablar y discutir los problemas, y otra cuestión muy distinta es tratar de encauzar la voluntad de los técnicos, que yo siempre considero inatacable, y que me merecen, y nos merecen, todo el respeto. Creo que a eso, sin duda, y nos lo aclarará usted después, es a lo que se ha.. lo que usted ha querido decir en torno a que usted no habla con los técnicos.

El otro gran tema, señor Consejero, que aquí se nos plantea, es que, claro, hay que leer las cosas con toda la profundidad que requieren y en toda su amplitud, y no de forma sesgada, porque entonces se producen interpretaciones que no responden a la realidad.

Yo tengo aquí un informe del técnico correspondiente -que tampoco digo su nombre-, y que no me puedo sustraer por menos a la necesidad de dar lectura a alguno de los párrafos del mismo, pero que creo que son reveladores.

Se señala que "la reordenación de la manzana del área de actuación S-13 es inevitable -el término es contundente, no es que diga: es posible, es inevitable-, debido a la creación de una banda de suelo de reserva impuesta por la traza del ferrocarril, siendo necesario -y dice: siendo necesario- imperativamente modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos".

Continúa señalando que "el retranqueo de siete coma metros en la Avenida de Valencia supone una reducción de la superficie de la manzana, lo que obliga a modificar la ordenanza establecida de manzana abierta de tercera categoría". Y señala y participa, después de una serie de razonamientos aritméticos y matemáticos, algo muy importante que nos ha sido reconocido, señor Consejero, por alguno de los Portavoces que nos han precedido en el uso de la palabra: "disminución de la superficie edificable -dice el técnico-: ochocientos cincuenta metros cuadrados", para a continuidad decir: "por lo tanto, el cambio de ordenanza es imprescindible". Y yo quiero que analicemos estos términos porque, sin duda, son los que han movido a la Consejería, en una reflexión coherente, a resolver el problema que estaba sin resolver. Dice: "por tanto, el cambio de ordenanza es imprescindible, porque, si no, además de ceder la franja del ferrocarril de siete cincuenta metros, habría una pérdida de edificabilidad de ochocientos cincuenta". Y estos son los papeles y esta es la realidad.

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Pero tengo que continuar, forzosamente, señor Consejero, en aras a la mayor transparencia de lo que aquí se ha dicho, porque hay cuestiones importantes. El edificio se ha construido, al parecer, sin licencia, de lo cual tengo que hacer algunas matizaciones, señor Consejero, porque me ha preocupado mucho esto y entiendo que, realmente, es necesario decir cómo se ha construido el edificio -por lo menos este Grupo trata de hacerlo-, para, verdaderamente, llegar a la conclusión última, y es que la Orden es la que es, la que tenía que ser y la que tenía que haber sido, bajo nuestro punto de vista.

Se nos señala que, examinada la Ordenanza de las manzanas y de las áreas de actuación más próximas, lo cual en nuestra intervención, señor Consejero, ya señalábamos, éste no es una excepción, sino que se está dando la misma... el mismo tratamiento que a otras manzanas más próximas. Y aquí se nos señalan, ¡bendito sea Dios!, que yo no lo conozco, la S-14 y la S-15, la que estamos debatiendo es la S-13. Y, curiosamente, el técnico en la S-13 nos dice: setenta y cinco viviendas; en la S-14: cien viviendas; en la S-15: setenta y cinco viviendas. Por tanto, concluye el técnico diciendo: "con la modificación propuesta se pasa de cuarenta y dos viviendas hectárea a cincuenta y nueve, no sobrepasando -dice el técnico- el tope establecido para el área de actuación S-13, que es la que nos ocupa". Y concluye, por último, señalando: "que la Ordenación establecida para la manzana se considera correcta".

Bueno, esto es la realidad, no hay otra realidad posible. Caben todas las interpretaciones posibles, porque el derecho, por supuesto, tiene la gran virtud de ser algo perfectamente discutible en todos los órdenes.

Por eso le decía a usted, señor Consejero, que este es un morucho que no llega a la categoría de toro bravo, siguiendo el símil taurino -que siempre es bueno-, y en mi tierra -que es la misma que la del señor Sagredo- lo utilizamos con cierta frecuencia.

Pero hay un asunto importantísimo, hay un asunto importantísimo en este debate. Parece ser que usted, señor Consejero, lo que consolida es una situación ilegal; tamaña, tamaña falta a la verdad, nosotros, nuestro Grupo no la va a consentir. Nosotros no vamos a consentir aquí, señor Consejero, el que se nos haya dicho esto, y vamos a dar una explicación.

El proyecto que se presenta en el Ayuntamiento de Burgos cuenta con licencia para una determinada actuación urbanística, la tiene; lo que no se produce es la suspensión. Y aquí hay eminentes juristas que saben que, mientras la suspensión no se produzca por un acuerdo de los tribunales, o por un propio acuerdo de la Administración que puede llevarlo a cabo, la licencia es vigente en todo su contenido, no es vigente parcialmente, es vigente. Y, por supuesto, si se ha construido, ciertamente, se ha construido dentro de la legalidad, bajo nuestro punto de vista, salvo que hubiese existido suspensión de la licencia, que nosotros no conocemos que haya existido.

Pero ¿por qué se producen estos fenómenos, por qué se producen estos fenómenos? Pues, se producen por algo que yo también quiero resaltar. Y es, por ejemplo, lo que nos dice nuestro alto Tribunal Supremo en los siguientes términos, que quiero someter, señor Consejero, a su consideración, y, por supuesto, se lo voy a leer para su tranquilidad.

Nos dice el Tribunal Supremo en una de sus sentencias lo siguiente: "Y ya, en la línea que se sigue, no resulta ocioso subrayar que el artículo 103.1 de la Constitución eleva a la condición de principio -eleva a la condición de principio, fíjese usted bien, señor Consejero-, eleva a la condición de principio la exigencia de eficacia en la actuación administrativa". Y es lo que usted ha hecho: una actuación administrativa eficaz. Y continúa diciendo: "principio éste de aplicación a todas las Administraciones Públicas -y la suya lo es-, y que también ha sido recogido en los artículos 6.1 de la Ley de Bases de Régimen Local -que, sin duda, municipalistas mucho más expertos que yo conocen- de dos de Abril y en el artículo 29.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando recoge los principios de economía, celeridad y eficacia". Y es lo que usted ha hecho, señor Consejero.

Por lo tanto, nosotros no le estamos aquí contando cuentos de sirenas, tenemos... cantos de sirenas, tenemos los papeles en la mano, y tenemos la doctrina en la mano, la doctrina jurisprudencial. Pero voy a más allá, porque aquí, casualmente, se trata el tema de ejecución de un edificio con una posible licencia que estuviese en entredicho. Y, sobre esta base, dice el Tribunal, ha de tenerse en cuenta que los planes urbanísticos contienen la ordenación del territorio que se estima más adecuada a las exigencias del interés público. Y continúa: la complejidad -señor Consejero- y dificultad de su elaboración dan a ésta una gran lentitud, pero a la vez subsiste una actividad de construcción, demolición, etcétera. El propio Tribunal está admitiendo que puede darse el planteamiento de que una licencia no sea correcta, pero existe y subsiste esa actividad de construcción, que usted no ha incurrido en ningún tipo de ilegalidad, ni tan siquiera roza usted el borde de una posible recriminación o, tan siquiera, de afearle en su conducta cuando usted ha dictado la Orden. Por eso, vuelvo a repetirle, el torito es morucho y malo, ni tan siquiera selecto, malo, de desecho.

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Lógicamente, lógicamente, se ha reconocido aquí que usted es competente plenamente para dictar la Orden que ha dictado, y, ciertamente, lo es; yo lo dije en el principio de mi intervención, al comienzo de mi intervención. Y es usted competente, y le reitero a usted que tiene dos posibilidades: o hacer uso usted de sus competencias en virtud de los informes, en virtud de un expediente cerrado, en virtud de una actuación administrativa impecable, o tiene usted la otra posibilidad. Haga usted dejación de sus funciones y entonces, por supuesto, no va usted a estar mucho tiempo en la Consejería. Continúe usted, por lo tanto, por el camino que usted se ha marcado a resolver este problema.

Y menos mal que ya he oído, señor Consejero, algo que también le quiero anticipar, para que usted lo tenga en cuenta: ya no se habla de que la convocatoria de la Comisión Regional de Urbanismo -fíjese cómo cambian los tercios de las once de la mañana a la una menos cuarto- fuese imperativa y necesaria, sino se la califica usted, señor Consejero, de prudente. Bueno, ya, por lo menos, algo hemos conseguido. Debiera ser prudente el que usted hubiese convocado a la Comisión Regional de Urbanismo, pero esa prudencia, mal entendida, lleva, evidentemente, a una dejación de funciones; y el ejercicio de las mismas, señor Consejero, tiene que ser válido siempre y en todo momento, y con la eficacia que a usted le acabo de ver en esas propias sentencias del Tribunal Supremo.

Poco más yo puedo añadir o vamos a añadir aquí. Por supuesto, el examen a fondo del recurso del Colegio de Arquitectos, que, ciertamente, yo no conozco, pero la información que tengo es que puede existir un error numérico, pues determinará la resolución administrativa y determinará la aceptación o no aceptación del recurso, y, en consecuencia, usted podrá reponer o no podrá reponer actuaciones, en virtud de lo que en su momento decidan. Yo no creo, ni pongo en tela de juicio, por supuesto -todo lo contrario-, que el Colegio de Arquitectos, cuando recurre, recurre por algo y no por el mero hecho de recurrir. Pero no es menos cierto, bueno, pues, que se le dará, en su momento, la respuesta adecuada y tendrá el cauce legal correspondiente.

Nosotros tampoco, señor Consejero, entramos aquí, de verdad, en un urbanismo de derechas y de izquierda. Mire usted, que nosotros entendemos que el urbanismo, como toda actuación, tiene que proteger los intereses ciudadanos, tiene que proteger los intereses privados y tiene que proteger, por supuesto, las empresas lícitas, las empresas lícitas. Y es algo de lo que no podemos avergonzarnos, de proteger las empresas lícitas, como yo entiendo en este caso, no es que se haya hecho una protección, sino que se ha hecho una subsanación de un error que se produjo anteriormente con otra actuación administrativa.

Por lo tanto, señor Consejero, muchas gracias por haber usted comparecido, por haber usted dado unas explicaciones, que juzgamos muy coherentes, muy contundentes, y que, ciertamente, le preocupe a usted -como nos preocupa a todos- el velar por el cumplimiento de la legalidad, término, también, que es difícil de calibrar, según desde la óptica que se mire. Porque toda Ley es posible interpretarla, cualquier orden es posible modificarla, pero no es menos cierto que, en este caso, la modificación, entendemos -y lo reiteramos-, ha recogido y ha resuelto problemas que estaban sin resolver, ha atendido a la utilidad pública, no ha perjudicado a terceros y, por supuesto, por supuesto, señor Consejero, sin duda alguna, usted no ha protegido, creo que usted no ha protegido a ningún especulador, porque, si no, usted aquí no hubiese comparecido.

Nosotros no... Nuestro Grupo, nuestro Partido, no va a proteger nunca la especulación, lo tenemos absolutamente claro. Pero, por supuesto, por supuesto que sí, vamos a defender los intereses de todos, de todos, no de unos sí y de otros no, de todos, en la medida en que nuestra sensibilidad política y la sensibilidad del Gobierno de la Junta yo no dudo que va a tener en alza en cada momento.

Poco más, señor Consejero. Felicitarle a usted por su intervención. Le reitero que la faena no ha sido de aliño, que la faena ha sido buena. Y que siga usted faenando; porque faenar, ¿sabe usted lo que es, en el fondo, señor Consejero? Trabajar. Eso es lo que es faenar. Y trabaje usted en esta línea, que, sin duda, va usted a obtener los correspondientes frutos, y nuestro partido también -sin duda- en las próximas elecciones. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Para contestar a los temas planteados, tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Yo creo que hemos seguido con... no sé si con la misma letra, pero con distinta música, pero yo pienso que es con la misma música, o sea, con... sí, con la misma música y distinta letra.

No se preocupe usted, señor Herreros, va a tener el expediente a su disposición, como ya le digo que algún otro Grupo de esta Cámara que lo ha pedido lo tiene, y como usted sabe que tratamos con la diligencia que, a veces, nos es posible, propiciarle los expedientes que usted también ya ha solicitado en algún caso. Yo creo que eso no es sino tratar de dar todas las posibilidades y toda la transparencia de la actuación del Gobierno y de la Consejería, en este caso.

Yo soy totalmente consciente de su defensa de la autonomía municipal, no en vano tuvimos... yo digo la suerte de compartir inquietudes en ese tema. Pero yo no he mezclado la legitimidad con la legalidad. Yo he dicho siempre que estamos dentro de que se cumplan las normas legales. Y, en ese sentido, voy a tratar de llevar adelante todas las actuaciones que me correspondan o todas las decisiones que me corresponda tomar.

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Yo creo que trasladar el tema a la problemática que existe, enorme, en cualquier municipio de cierta importancia sobre los problemas urbanísticos, pues, nos llevaría todo el debate, que usted sabe que hemos tenido en ocasiones pasadas. Lo cierto es que hay que tratar de corregir esas situaciones, evitar que se produzcan esas situaciones, y en esa línea yo, por lo menos, espero estar.

Me hace una pregunta muy concreta: si soy consciente de que ya estaba edificado, y sin licencia. Yo no le voy a contestar, porque el antecesor en el uso de la palabra lo ha dejado ya aclarado, y no voy a ratificar yo ese tema. Si estaba o no invadiendo cinco metros más de lo permitido, eso no lo sé, le soy sincero absolutamente, no lo sé.

En cuanto al Procurador del CDS, y amigo, yo creo... yo procuro afinar el oído, procuro afinar el oído, pero no me creo los cantos de sirena. Estamos ya lo suficientemente... iba a decir vapuleados, como para saber de dónde viene el informe adecuado o la opinión sana y de dónde viene lo que en política tiene un calificativo bastante desagradable, que no se lo voy a decir. Y, por supuesto, si en ese afinar el oído a uno le llegan situaciones que, a lo mejor, podría frotarse las manos o no, no hago absolutamente ningún caso, y mucho menos, y mucho menos -tenga la absoluta seguridad- si eso puede ir en detrimento de actuaciones basadas en la propia Consejería, bajo ningún concepto; porque entiendo que el responsable de un área hace lo mejor que entiende, porque parto de un principio, y es que todos queremos hacerlo bien, y eso para mí es fundamental. Creo que he dado pruebas, en ese sentido, de no oír determinadas cuestiones que pudieran tener, más o menos, mejor voluntad.

Mire, estoy absolutamente de acuerdo con usted, lo que pasa es que no me explicado bien. El urbanismo es muy difícil, muy difícil, muy complicado, y hay que ser de una exquisita... exquisito análisis, para tratar de equilibrar y de que no se produzcan situaciones de privilegio hacia nadie, porque lo que nos tiene que preocupar a todos -como se ha dicho aquí, y no puedo menos de estar de acuerdo con ello- es el interés público. Pero al toro que yo me refería no era al del urbanismo con carácter general, me refería a este toro de esta Orden en cuestión; este toro no era difícil, no era difícil; el urbanismo sí, es complicado.

Hablo con los técnicos. ¡Cómo no voy a hablar con los técnicos! Pero, cuidado -se ha dicho también-, no hablo con los técnicos para decir cuál es la orientación política que ha de tener la actuación de la Consejería, lógicamente. Y hablo con los técnicos para decirles: respeto a las competencias de cada cual, y pelea por incrementar nuestras propias competencias -normal-, no en el sentido peyorativo que pueda entenderse el hablar con los técnicos; sería un absurdo, por mi parte, el ignorar que hay un Secretario General o que hay unos técnicos que tienen una especialidad en determinadas cuestiones y que es no sólo bueno, sino absolutamente necesario saber soluciones técnicas en muchos casos, y el urbanismo las tiene, aparte de la orientación política.

Yo creo que lo he dicho: no es mi intención, en absoluto, favorecer la especulación; todo lo contrario, la he padecido en algunos momentos o tenido indicios de poderla haber padecido en unos momentos, y soy enemigo acérrimo de ese tipo de planteamiento. Pero no siempre podemos mezclar dos tipos de especulaciones que hay, que lo sabemos todos perfectamente: el señor que tiene el solar y espera a que la ciudad crezca, sin poner nada en él, para embolsarse personalmente un beneficio que el ciudadano en general le ha propiciado, y otro, el que arriesga dinero en la promoción de una vivienda. El primer especulador, desde luego, no tiene nada que hacer; el segundo, si especula, tampoco. Pero yo entiendo que hay instituciones que tienen que estar y que tenemos que estar al pie del cañón, para evitar que eso se produzca.

Usted dice que -y está en su perfecto derecho- es un Gobierno radicalmente distinto y un urbanismo radicalmente distinto. Yo creo que es un Gobierno radicalmente distinto, exagera, exagera; porque es cierto que cuando hay una coalición de todos esos aes, bes y des, pues, hay unos tratamientos, pues, más -¿cómo le diría yo-... pues, hay que acomodarse a situaciones que tú no harías si estuvieras gobernando en solitario. Pero eso no lo hace radicalmente distinto, tampoco es eso. Y el urbanismo, desde luego, no, o sea, radicalmente no; por una razón muy sencilla: con esta Orden no me puede usted calificar -yo creo- la radicalidad de un planteamiento absolutamente distinto, con esta Orden de este recurso. Con actuaciones posteriores, probablemente le dé opción a que así me lo califique; yo creo que ahora se excede usted en el calificativo. No obstante, pues, a fin de cuentas, van a tener que ser los ciudadanos los que valoren nuestras actuaciones.

Referente al Partido Socialista. No, yo no pretendo atrincherarme en esa autonomía, lo que pretendo es ser sincero con ella. No la utilizo como escudo, la utilizo, bueno, pues, como un reconocimiento que tengo hacia esa situación, y en la que está condicionándosele en muchísimas actuaciones de carácter político que están llevando a cabo. No, no, no lo interprete así. Yo lo que he dicho es que he cambiado el sentido o la resolución de esa Orden como consecuencia de que, objetivamente -y se ha leído un informe completo, prácticamente completo, de un técnico, en base al cual la propia Dirección General hace la Propuesta de Resolución al Consejero y el Consejero la firma-... he aplicado o pretendo que se aplique la objetividad al análisis de si prima o no prima, o si es más o si es menos, en este caso -que lo dice el propio técnico-, el interés público sobre el beneficio -y luego hablaremos- que se puede llevar un promotor en concreto.

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Hace usted una apreciación muy sutil cuando vuelve a plantear el tema de la Comisión Regional de Urbanismo. Porque, claro, dice: si no es necesaria, si... hace el recorrido de que, por la vía de los recursos, puedo saltar la Comisión Provincial de Urbanismo. Dice: "Podemos modificar un Plan General de Ordenación Urbana sin ver a la Comisión". Yo le he dicho en mi contestación inicial que se trata de no actuaciones importantes en el planeamiento; importantes, quiero decir de carácter general. Quiero decir: en el caso que usted pone como ejemplo, en ese caso no se puede uno saltar a la Comisión Regional de Urbanismo. En éste, entendemos que perfectamente, que no es necesario. ¿Que podía hacerse? Por supuesto que podía hacerse. Pero yo he tendido que no era necesario, porque no había ninguna norma que a eso nos obligara.

Bien es verdad que apunta algo que hay que recoger, porque podíamos hacer, por esta misma regla de tres, y eso es peligroso, y en ese sentido se lo agradezco, es peligroso que, bueno, pues, por la vía de las modificaciones puntuales, no generales, no se acepta en primera instancia, se acepta en segunda, y estoy saltándome eso como norma. Yo pienso que eso no es el objeto o el objetivo que pretendemos hacer. Y, desde luego, bueno, pues si hay que revisar la normativa para que, en caso de que esto se produzca, no pueda ser una manera de burlar un organismo como es la Comisión Regional, pues vamos a revisar el sistema. Pero, estoy absolutamente convencido de que en este caso se ha seguido escrupulosamente la legalidad.

Yo espero, y me gustaría no dejar nunca actuar en mi Consejería al silencio administrativo, pero a lo mejor hay veces que incurro en ese error, pero no es mi voluntad.

Hay mil formas. Yo creo que lo hemos hablado, estamos reiterándonos en lo que hemos dicho al principio. Hay mil fórmulas que tienen los Ayuntamientos, todos, de resolver problemas de compensaciones como consecuencia de actuaciones sobrevenidas a derechos que ya tenían los propios administrados. Dentro de esas mil fórmulas, una de ellas ha sido ésta. Una de ellas ha sido ésta. Que podían haberle dicho: no, no, construye lo mismo y si tienes una... que hay que compensar y cuesta equis millones, el Ayuntamiento lo pone; otra es: construye lo mismo, la superficie que te quito, la edificabilidad que te quito te la doy en otro solar, que es propiedad municipal; otra es: no me salgas de la norma que está establecida por el Plan General de Ordenación Urbana para este punto en concreto, y te compenso el defecto con este exceso, dentro de la norma. Existen muchas. El Ayuntamiento es el autónomo, desde nuestro punto de vista, para escoger una. Si está dentro de la norma, yo no le pongo objeciones; si no estuviera, se las pondría.

Yo creo que hablar de propinas es una manera de hablar. No es ése el objetivo. Creo que ha quedado absolutamente claro cómo nos hemos movido a la hora de modificar la Orden que se ha planteado.

Y queremos -y yo le agradezo sus aportaciones y sus consejos- ser rigurosos con la aplicación de la norma. Queremos ser rigurosos con la aplicación de la norma. Yo creo que todos estamos de acuerdo con los principios generales que establece el planeamiento, o que debe de contemplar el urbanismo. Lo que pasa es que a la hora de aplicarlo, a la hora de aplicarlo de manera concreta, puede haber distintas interpretaciones. Y eso ocurre en todos los aspectos de actuación política, y es normal, porque, si no, estaríamos bajo un mismo cuadro todos, y eso no es posible.

En ese sentido, del cumplimiento de la ley, de estar más vigilantes, si cabe, de situaciones que puedan producir violencias en cuanto a tratamientos urbanísticos o no urbanísticos, en eso le aseguro que va a ser una de las preocupaciones principales, y alguna vez... y algo se nos escapará, y yo creo que el sistema democrático afortunadamente lo que tiene es esto, para poner las cosas en su sitio.

Insisto, es correcta, desde mi punto de vista, nuestra actuación. Queremos resolver ese recurso que han planteado los arquitectos, y si hay una calculadora que funciona mal a la hora de sumar, dividir y multiplicar, pues le cambiaremos las pilas; pero otra cosa no le puedo decir ahí porque entrar en esos números no están... no es mi intención.

Yo le quiero agradecer enormemente al Portavoz del Grupo Popular, en primer lugar, el apoyo que presta al Consejero en este momento, la documentada exposición que ha hecho, porque casi esto ha sido en algunos momentos una especie de acusador y defensor hacia quien les habla en este momento. Yo le agradezco eso, porque no soy tan experto en temas jurídicos como lo es él, y, bueno, eso clarifica situaciones que desde el principio pensé que eran más el punto objeto de esta comparecencia, que lo que es en sí una decisión de carácter político.

No obstante, eso no me corresponde a mí decidirlo, y estoy siempre a disposición de Sus Señorías para cuantas veces me quieran llamar. Nada más, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador dentro de la Comisión que no haya intervenido desea hacer uso de la palabra? ¿Alguno más? Tiene la palabra el señor de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.819-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Yo creo que a lo largo de la intervención del Consejero habido diversas referencias al tema de la autonomía municipal, dejando entreverse, yo creo que tergiversando la realidad, que las sentencias del Tribunal Supremo en relación a las aprobaciones de los Planes Generales de Valladolid y Burgos se derivan de que en las Ordenes que las aprobaron se violó la autonomía municipal, por lo que, incluso, personalmente me afecta. Yo creo que, para aclarar la situación, quiero hacer una serie de preguntas al señor Consejero.

Primero, ¿sabe el Consejero si el Ayuntamiento de Valladolid recurrió la Orden de la Consejería por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid? ¿Sabe el Consejero qué votó el Ayuntamiento de Valladolid en la reunión de la Comisión Regional de Urbanismo, en la que se preparó el documento que fue base para la citada Orden? Si el Ayuntamiento no lo recurrió, ¿quién dice que se violó su autonomía municipal? ¿El Plan definitivamente aprobado, después de la sentencia, se diferenció en algo del aprobado en la primera ocasión? Si no se diferenció en nada, ¿en qué se había violado la autonomía municipal?

Y, sobre el Plan General de Burgos, ¿se refiere la sentencia estrictamente a las modificaciones introducidas por la Consejería? ¿Se refiere la sentencia del Tribunal Supremo también a acuerdos previos del Ayuntamiento de Burgos? Si es así, si se refiere a esos acuerdos previos, ¿no es parte importante del problema, precisamente, las modificaciones entre la aprobación inicial y la provisional por parte del Ayuntamiento sin información pública? ¿Se violó la autonomía municipal cuando la Consejería lo aprobó, a pesar de que pasara eso? ¿No fue exactamente lo contrario? ¿Sabe el señor Consejero que, cuando el Ayuntamiento presentó su recurso contra aquella aprobación del Plan, la Consejería suspendió el Plan inmediatamente? ¿Sabe el señor Consejero quién solicitó el levantamiento de esa suspensión?

Y para terminar, y ya no referido a esto, sino un poco al debate que hemos mantenido, ¿podría aclararnos cuál es la densidad utilizada en la unidad de actuación S-13 del Plan General de Burgos, después del recurso aprobado, si las cincuenta y nueve viviendas por hectárea que dice el fundamento de derecho tercero de la Orden que usted firma, o las setenta y cuatro a que se ha referido en esta intervención?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el señor Consejero.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Gracias, Presidente. Yo tengo mucho gusto en contestarle a todas esas preguntas que usted me ha hecho sobre el tema de la vulneración o no de la autonomía municipal, pero, si me permite, prefiero o que me las haga... o constan ya en acta, y se las contesto por escrito, porque nos salimos del contexto, y algunas de ellas no las tengo; o sobre todo el tema primero, el de Valladolid, por supuesto, no lo conozco.

Y no he hecho referencia, no he hecho referencia a que en lo de Valladolid se hiciera la vulneración de esa autonomía municipal; sí lo hice en el tema de Burgos.

En cuanto a la pregunta última que usted plantea, sobre la densidad, yo me remito a lo que dice la Orden, corrigiendo, por los informes posteriores que he recabado como consecuencia de esta comparecencia, en que la densidad, la densidad por hectárea de viviendas a que en esa zona, en la S-13, se llega como consecuencia de esta resolución, o esta Orden aprobatoria, es de setenta y cuatro viviendas por hectárea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador...? Señor de Meer, ¿desea contestar? Tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Por supuesto, por supuesto, señor Consejero, que no le voy a hacer esas preguntas por escrito, quería que me contestara a ellas ahora mismo, porque con la seguridad con la que había hecho ciertas afirmaciones a lo largo de su intervención, yo creía que tenía clarísimo ciertas cosas, de las que observo ahora que no tiene ni la más remota idea, que habla de oídas.

Y, claro, no me extraña que no sepa de eso, cuando no sabe ni de la propia Orden que ha firmado, porque, ¿cómo se puede decir que son setenta y cuatro, si aquí dice, firma usted que son cincuenta y nueve? Yo no sé si usted resolverá favorablemente o no el recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Burgos. De cualquier manera, una corrección de errores a esta Orden debería ser obligada después de sus afirmaciones de hace unos segundos. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor de Meer. El señor Consejero tiene la palabra si así lo desea.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Señor Procurador del Grupo Socialista, del Ayuntamiento de Valladolid no podrá usted deducir de mis intervenciones que yo haya afirmado se ha hurtado la voluntad municipal, o la autonomía municipal, no lo podrá usted deducir; del Ayuntamiento de Burgos, hay una parte que, desde mi punto de vista, está hurtada esa autonomía municipal. Hay las dos facetas, hay las dos facetas, pero hay una que está así. Y le puedo trasladar el tema al Ayuntamiento de Palencia. Entonces sí lo viví yo.

(-p.820-)

Quiero decir que existe, existió, existió una tendencia a imponer unas cuestiones en el planeamiento contrarias o ajenas a la voluntad de los propios Ayuntamientos. Existió. Y existió de manera clara, existió de manera clara.

Usted me tiene que conceder la licencia de que a preguntas muy concretas, muy concretas, que se salen de lo que constituye el Orden del Día, para no cometer errores, yo me remita a que pueda permitir que las revise y se las conteste puntual y clarísimamente. Eso es lo que he querido decir con eso. Deducir -que es usted muy libre- de que es que no tengo ni idea de ese tema, bueno, pues una afirmación gratuita que usted, como digo, es perfectamente libre de poder hacerlo.

En cuanto al tema de la Orden, en cuanto al tema de la Orden, la Orden dice lo que todos leemos: pasa de cuarenta y dos a cincuenta y nueve viviendas por hectárea. Yo entiendo que ése es un error, en base -y digo- al informe último que tengo sobre la esa situación; que ese incremento de viviendas hace que tengamos setenta y cuatro viviendas por hectárea de densidad, inferior a lo que dice la zona de actuación del Plan General de Ordenación Urbana. ¿Eso es objeto de una corrección de errores? Pues, si es así, realmente habría que corregir los errores. ¿Eso hace que me retracte de todo lo que he dicho sobre la Orden aprobatoria o vaya al fondo de la cuestión de la Orden...? Yo entiendo, absolutamente, no. ¿El recurso de los arquitectos que ha sido presentado al Colegio de Arquitectos de Burgos, de Madrid, en nombre de los de Burgos, es... hay que contestarlo? Claro que hay que contestarlo, y no tenga usted la más mínima duda de que se va a contestar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ALONSO PELAYO): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador, fuera de la Comisión, dentro de la sala, desea hacer alguna pregunta? Al no haber más intervenciones, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas cincuenta y cinco minutos).


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