DS(P) nº 58/3 del 12/5/1994









Orden del Día:




Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Preguntas con respuesta Oral: 2.1. Pregunta con respuesta Oral, P.O. 231-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a relación nominal de asesores de cada una de las actividades programadas para la celebración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 232-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidad percibida hasta 31-3-94 por cada uno de los asesores de las actividades programadas para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 233-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades percibidas, por los diferentes conceptos, por el Presidente de la Empresa Pública V Centenario del Tratado de Tordesillas hasta el 31-3-94, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 234-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades percibidas, por todos los conceptos, por el Vicepresidente de la Empresa Pública V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 235-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a trabajos realizados o a realizar por MANESFIELDS para la Empresa Pública "V Centenario del Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 236-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a duración de contrato con la empresa MANESFIELDS, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 237-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades cobradas, por todos los conceptos, por cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública "V Centenario del Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 238-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a personal contratado por la Empresa Pública para la celebración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 239-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a pagos mensuales, por todos los conceptos, a cada una de las personas contratadas para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 240-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a tipo de contratación y coste económico del Proyecto de Maquetas presentado por D. Fernando Fernández Hidalgo para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 241-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cuál fue y qué fecha tiene el primer documento registrado de Entrada en la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 242-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cuál fue y qué fecha tiene el primer documento registrado de Salida en la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril 031de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 243-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a gastos totales y por todos los conceptos de la inauguración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 244-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a "gastos de la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas" en comidas y cenas del Presidente con Asesores u otras personas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 248-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, relativa a adopción de medidas ante la crisis industrial de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 212-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a elaboración de un Decreto de Protocolo por la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 174, de 5 de Abril de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 214-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a solicitud de reintegro de los Montes de Valsaín y Matas Robledales a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, y gestión de los mismos por la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 179, de 2 de Mayo de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 217-I, presentada por el Procurador D. Antonio F. García Rodríguez, relativa a preferencia e incremento de las ayudas a proyectos relativos a Espacios Naturales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 179, de 2 de Mayo de 1.994.

Interpelación, I. 18-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a Política aplicada para la cobertura de plazas destinadas a funcionarios, tanto por personal interino como a través de Comisiones de Servicio y adscripciones provisionales, y repercusiones de la misma en la promoción profesional de los funcionarios públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 176, de 13 de Abril de 1.994.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León.

Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Regional de los Picos de Europa.


Sumario:






Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Séptimo punto del Orden del Día. P.L. 16.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al séptimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las Enmiendas y Votos Particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros y Buiza Díez (Grupo Mixto); Martín Sancho y Castaño Casanueva (Grupo Popular); San Martín Ramos (Grupo de CDS); y Fernández Merino (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley debatido.

Intervención del Sr. García Monge, Consejero de Agricultura y Ganadería.

- Octavo punto del Orden del Día. Debate Totalidad P.L. 32.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al octavo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para presentar el Proyecto de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto), para defensa de la Enmienda a la Totalidad.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Espadas Lazo (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Espadas Lazo (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, responde al Sr. Procurador, y repite la votación de la Enmienda. Es rechazada.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, procede a dar lectura a una declaración institucional, y la somete a la consideración de la Cámara.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las catorce horas veinte minutos.




Texto:

(-p.2344-)

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se abre... Se reanuda la sesión. Ruego al señor Secretario dé lectura al séptimo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Séptimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se va a proceder, en primer lugar, al debate de las Enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y diferentes Procuradores.

Esta Presidencia comunica que se han presentado cuatro Enmiendas Transaccionales, que serán debatidas en su momento oportuno, en sus correspondientes Artículos, y que comportan la retirada de las Enmiendas números 11, 32 y 63 del Grupo Parlamentario Socialista, así como la número 23 del Grupo Parlamentario de CDS y las Enmiendas números 30 y 32 del Procurador don Virgilio Buiza.

Se debaten, en primer lugar, las Enmiendas presentadas por el Procurador don Antonio Herreros Herreros números 1 a 12, ambas inclusive, 17, 21 a 24, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45. Tiene la palabra el señor Herreros para su defensa.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Muy buenos días. Yo voy a permitirme el hacer un turno único en la defensa de las Enmiendas que permanecen para esta sesión por mi parte, diciendo que, en primer lugar, permanecen la práctica totalidad de las Enmiendas planteadas en su momento, por dos razones:

Primero, la deferencia -que es de agradecer- de la Comisión de Agricultura, que las ha considerado, a pesar de no haber podido ser defendidas personalmente por mor de las circunstancias, que son relativamente frecuentes, de acumulación de tareas en la Cámara, en las Cortes. Y, de ese modo, también aprovecho para reivindicar que se vayan ampliando los períodos de sesiones parlamentarias, porque nos encontraremos todos en unas mejores condiciones de laborar. No cabe la menor duda que esto lo hago desde la minoría, pero yo creo que también las minorías pueden ir orientando cuestiones interesantes que han de tenerse en cuenta -pensamos nosotros-.

(-p.2345-)

En segundo lugar, por una razón: creo que tampoco ha habido una gran sensibilidad por parte del Grupo Popular en cuanto a las Enmiendas, en este caso. Y, ciertamente, haciendo un repaso detenido de ellas -como a continuación pretendo llevar a la práctica-, entiendo que son -a nuestro juicio- de interés. Y lo veníamos manifestando un poco ayer en una de las Preguntas que hacíamos al Consejero... que, por cierto, también aprovecho para decirle que hoy, si se hace repaso de los medios de comunicación, se observará que hay una nueva denuncia; y en este caso, además, con exigencia de dos organizaciones profesionales agrarias bien distintas a las que nos ocupaba en la conversación que tuvimos ayer mismo.

En segundo lugar, también, la incuestionable importancia del subsector pecuario en Castilla y León está en entredicho con demasiada frecuencia, lo que supone -a nuestro juicio- serias limitaciones a su desarrollo y aceptación, a pesar de la legislación -a nuestro juicio- más que suficiente al respecto, y a pesar, también, de algo que yo creo que es una concepción o un criterio común, y es la inmensa cultura tradicional que existe entre los profesionales de Castilla y de León sobre el particular.

Entre las periódicas sospechas de "clembuterolazos" -y perdónenme la expresión- o del descontrol de las guías y de los traslados de ganados, las epizootias del vacuno, del ovino, del porcino, del equino -aunque éstas en menor cuantía-, y de la profilaxis, letal a veces, de esos criterios o sistemas de vacunación, pues, se nos acumulan una serie de elementos que pueden ser considerados menores, pero que, a la postre, nos llevan a estar, con más frecuencia de la que sería deseable a todos los efectos, en la cresta de la ola, respecto de uno de los subsectores de mayor importancia para el sector económico o para la política económica de la Comunidad Autónoma.

He de decir -y, además, lo digo con absoluta satisfacción, aunque parece que en algunos casos genera dudas- que han sido consultadas, que han sido contrastadas, y que, por supuesto, no hay unanimidad de criterios en el conjunto del sector ganadero, pero que sí hemos tenido la oportunidad de ver un poco y plantear esas Enmiendas con un criterio, a lo mejor, de un sector... no me atrevo a calificarle ni mayoritario ni minoritario dentro de la ganadería en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, porque casi todo el mundo que sube a este tribuna y a otras muchas tribunas, de inmediato, se arroga o se irroga la representatividad general de todo lo absolutamente existente; yo no me atrevo -lo confieso-. Pero sí decir que sí he tenido la oportunidad de contrastarlo y he pretendido que fuera al servicio del Proyecto de Ley y, por supuesto, al servicio del sector de la ganadería.

Diré que las Enmiendas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, a la Exposición de Motivos, pues, yo aconsejaría, simplemente, que se hiciese un repaso. Me parece una exhibición absolutamente diletante, en algunos casos, difícilmente sostenible como prólogo legislativo, y no muy elocuente de lo que se pretende, sino con una gran capacidad de declaración, que apenas tiene consistencia. Por eso, sí quedan algunos párrafos dentro de la Exposición de Motivos que pueden ser lo que den la orientación más precisa de lo que pretende la Ley. Ese es el motivo fundamental por el que en todas ellas, prácticamente, se hace la pretensión de supresión, salvo en algunos casos concretos en que cuestiones de estilo, cuestiones de mayor capacidad de comprensión para toda la ciudadanía hemos pretendido que vaya aclarando algunos términos, algunos conceptos no básicos, no fundamentales; también he de decirlo.

En la Enmienda número 12 se puede observar que es, simplemente, una Enmienda de estilo. Es de sustitución para que en todo el articulado las expresiones de "la Consejería" o "la Junta de Castilla y León" se utiliza el "podrá" más el verbo; y lo que pretendemos, de alguna manera, es evitar ese criterio que esta concepción o esta expresión lingüista significa de escaso compromiso con la realidad: "podrá hacer en su día", dejándolo muy al albur de los acontecimientos. Puede ser una cautela, pero -a nuestro juicio- eso ya tiene una interpretación de excesiva prudencia, escaso compromiso y nula realidad, en cuanto a la materialización de lo que se pretende.

En la Enmienda número 17, al Artículo 4, es una Enmienda de Adición. Y cuando se habla de la Comisión Regional Asesora de Sanidad Animal -"la composición y funciones de esta Comisión Asesora Regional de Sanidad Animal se determinará reglamentariamente"-, nosotros creemos que contraer mínimas obligaciones de orientación para reconducir esta profusión legislativa de que hablaba anteriormente y facilitar el conocimiento simplificado para los interesados.

Yo me atrevo a decirles, Señorías, que los que tenemos una formación universitaria nos las vemos y nos las deseamos, en muchas ocasiones, para poder llegar a deducir qué es lo que se quiere decir en la mayor parte de las leyes, normas y decretos; desde el punto de vista lingüístico, porque se sigue apelando a concepciones clásicas y tradicionales, que vienen siendo así de realistas a través de la historia, como, incluso, expresiones absolutamente impenetrables por parte de las personas normales. Y creo que una de las obligaciones que tiene cualquier Legislativo es dar la claridad mayor, la claridad meridiana suficiente para que nadie se encuentre extraño ante algo que le va a obligar, que le obliga y que quiere, porque, en general, toda la ciudadanía, de una forma o de otra, asume, respeta e intenta cumplir con lo que existe como cuerpo doctrinal o legislativo.

(-p.2346-)

En la Enmienda número 21, que hace referencia al Artículo 14, en cuanto a la inmovilización y aislamiento, en su apartado tercero, "en los casos en que sea necesario, el Consejero de Agricultura y Ganadería podrá ordenar el traslado de los animales sensibles de las zonas de alto riesgo", nosotros planteamos -como venimos haciendo casi de una forma absolutamente común- el que esta adscripción genérica se realice vinculada directamente a la Consejería, no al Consejero. No hay una gran distorsión porque se produzca de una u otra forma, pero entendemos que las Consejerías permanecen, los Consejeros pueden ser más aleatorios, en virtud de las múltiples circunstancias. Y, en todo el contexto, creemos que es más interesante vincularlo, para que no sea una carga excesiva, incluso "cuasi" personal para la figura del Consejero, sino para lo que es la obligación política, que radica, de forma generalizada, en la Consejería y no en una persona en concreto.

La Enmienda número 22, que es de Adición, que hace referencia al Artículo 15, décimoquinto, "declaración oficial de la enfermedad", es de Adición. Y -a nuestro juicio- se trata de una sencilla aclaración administrativa, con el añadido... Dice que "la declaración oficial habrá de ratificar, rectificar o complementar las medidas inicialmente adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad. Además, contendrá los datos correspondientes a la denominación de enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se imponga". Nosotros damos en pensar y en repensar... y, además, esto también está directamente contrastado; lo pueden adivinar en virtud del propio texto de la Enmienda, en el que se pretende que haya una participación de técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos, y, de esta forma, algo que ya es común, también, en nuestro planteamiento: lo de la corresponsabilidad compartida, que, lógicamente, facilitará cualquier tipo de planteamiento práctico a la hora de conseguir una aplicación de la normativa y a la hora de evitar susceptibilidades, que en muchas ocasiones se pueden generar.

La Enmienda número 23, igual que la anterior, trata de dar esa mayor participación, esa mayor corresponsabilidad. Se trata de una Enmienda de Adición en los mismos términos, prácticamente, que en el caso anterior. Está referida al establecimiento de planes de vacunación y tratamiento y a las indemnizaciones. Y se trata de añadir a lo que figura en el texto, en el Proyecto de Ley, lo siguiente: "que las causas de las bajas serán determinadas por los Servicios Oficiales de la Consejería y también por los técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos". Lógicamente, primar, tiene que primar lo que es el servicio oficial, lo que es la Administración responsable de esa actividad. Pero yo creo que ni está de más -y, además, abundo en la defensa que hacía de la Enmienda anterior- el que haya participación de estos técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos, que para ellos les son también de mayor responsabilidad o de mayor confianza -si cabe expresarlo de alguna manera-, en cuanto a la Administración Pública o a las entidades privadas se puede determinar.

En la Enmienda número 24, también al mismo Artículo, en el apartado segundo se dice: "procederá a la indemnización, según los baremos que se establezcan, en los casos que se produzcan bajas o muertes de animales". Y queda un poco limitada la indemnización. Nosotros creemos que debería de añadirse un nuevo punto que diga que, además de la indemnización en función de los baremos que se establezcan por las bajas, muertes que se produzcan de animales, sería igualmente indemnizable los prejuicios derivados de la propia enfermedad. Y yo confieso que cuando he releído y he reflexionado más sobre esta Enmienda tiene, acaso, el inconveniente de no poder hacer una delimitación expresa de cuáles son las consecuencias o los perjuicios derivados de la propia enfermedad, y que puede dar lugar a interpretaciones de diversa índole. Pero lo que no me cabe la menor duda es que, en cualquiera de las circunstancias, pueden derivarse secuelas, efectos secundarios de los planteamientos, en cuanto a las bajas o muertes de animales se produzcan, y que debería de tenerse, tanto en las consecuencias humanas como en las grandes repercusiones económicas por la cantidad de afectados en cuanto a reses, la sensibilidad de poder atender cuestiones de esta naturaleza.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señorías, guarden silencio, por favor.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: En la Enmienda número 28, que hace referencia al artículo 24, en cuanto a obligaciones y prohibiciones en el tratamiento de cadáveres o aprovechamiento o destrucción, también se plantea por nuestra parte una Enmienda de Adición al apartado 1, cuando dice: "los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto", nos hemos atrevido, a la luz de la experiencia, sugerir una adición que hace referencia a lo siguiente: "La Consejería establecerá para ello una línea de ayudas a los Ayuntamientos para tal fin".

Yo creo que cualquiera de Sus Señorías, cualquier ciudadano o ciudadana de esta Comunidad Autónoma observará que, con un simple paseo por cualquiera de los aledaños de pueblos y de pueblos con una cierta entidad, se puede encontrar en cunetas, o detrás de algún arbusto, pues, reses muertas, que cabe la interpretación de que según pasaba por allí el ganado ha quedado una res en mitad del camino, pero cabe la interpretación que es muy complicado tener que recogerla, tener que trasladarla, tener que darla un tratamiento adecuado, para que en sí misma pueda tener ese tratamiento y además que no haya repercusiones a posteriori.

¿Qué trae eso como consecuencia? Que es muy difícil que un pastor -vamos a poner el ejemplo- haga toda esa tarea y se encuentre con la dificultad de preguntar a la Corporación municipal correspondiente: y ¿dónde la deposito?, ¿cuál es la fórmula que tengo que hacer? Y, en definitiva, si con los humanos tenemos... por otras razones, pero esa sensibilidad, con las reses deberíamos de tener -por otras razones diferentes también- la sensibilidad, por la repercusión que puede traer secundaria. Y como no va a ser fácil el decir: oiga, mire usted, entiérrela, que se abrieran unas líneas de ayuda a las Corporaciones municipales que pudieran tener unos depósitos adecuados para la utilización de este tratamiento.

(-p.2347-)

En cuanto a la Enmienda número 30, que hace referencia al artículo 28, condiciones de explotación de los animales, simplemente está en la línea de lo que ya he hecho expresión anteriormente, cuando se utiliza esa fórmula de "procurará a través de las medidas que en cada caso se prevean" -y perdonen porque esto, posiblemente, en Ponencia se podía haber resuelto, e incluso casi en Comisión-, nosotros decimos: "establecerá las medidas necesarias para que...", una vez que ya se adquiere el compromiso por la Consejería de Agricultura, para que las condiciones de explotación de los animales, en vez de estar dando vueltas en virtud de una potencialidad, pues, hacerlo de una forma más directa.

En la Enmienda número 31, que hace referencia al artículo 31 a su vez, en cuanto a la relación del pastoreo, a nosotros nos parece interesante que cuando se dice: "los terrenos destinados a su aprovechamiento mediante pastoreo de titularidad individual o colectiva, cualquiera que sea el régimen de propiedad o uso, deberán de disponer de instalaciones adecuadas de manejo de animales". Yo me imagino que la profesionalidad a la que aludíamos anteriormente, desde el punto de vista ya de una tradición muy antigua, pues, a lo mejor no es muy necesario que se les haga nuevas sugerencias o consejos en cuanto a qué se consideran instalaciones adecuadas para el manejo de animales, pero lo que no me cabe la menor duda es que, desde el punto legal, o desde el punto de vista reglamentario -y es lo que quiere decir esta Enmienda de Adición-, sí sería conveniente que se establecieran unos mínimos para que en ningún caso haya posibilidad o pretexto alguno para decir: esto reúne las condiciones, o es una instalación adecuada. No. La instalación adecuada, regulada de alguna manera, tiene estas mínimas características y servirá de una orientación precisa para los propios profesionales del gremio.

En la Enmienda número 33, lo mismo que la 37 y 38, y creo que alguna más, de nuevo insisto en que debería de sustituirse eso de "podrá planificar, podrá organizar, podrá dirigir, podrá ejecutar y podrá evaluar", por "planificará, organizará, dirigirá, ejecutará y evaluará".

Algunas veces, cuando yo veo cuestiones de esta naturaleza da la impresión como que el Gobierno Autónomo, bueno, pues, lo deja con una aleatoriedad tan impresionante como que no quisiera directamente gobernar, que es la misión para la que ha sido elegido por el pueblo de Castilla y León. Yo creo que es mucho más efectivo, puede ser, una cautela, pero creo que son excesivas cautelas las que se observan en este Proyecto de Ley al respecto.

En la Enmienda número 34, que hace referencia al artículo 34 también, y en el segundo apartado dice: "las Campañas de Saneamiento Ganadero se realizarán de acuerdo con la programación periodo que se establezca, atendiendo a los presupuestos específicos que se destinen para su desarrollo". También queda en un criterio de ambigüedad que nosotros sugeríamos la modificación, sólo en la parte que afecta o que explicita a esta ambigüedad, por: "las Campañas de Saneamiento Ganadero se realizarán mediante... perdón, añadiendo que se establezca atención a los presupuestos específicos mediante la dedicación a tal efecto de los presupuestos necesarios". Puede ser perfectamente utilizado para marcar pautas, para no verse en un compromiso periódico, constante y sistemático. Y aquí no se impide que marque la propia Consejería la política a desarrollarlo, pero, en todo caso, sí se exige que haya una mayor corresponsabilidad, una mayor concreción, en cuanto a los planteamientos de las Campañas de Saneamiento.

En la Enmienda número 35, y que afecta al artículo 35, en el párrafo 2 del apartado 2, y que hace referencia a las ayudas que para su aplicación puedan acordarse, quedarán restringidas a las explotaciones ganaderas que cumplan las normas de higiene general, de sanidad, de alimentación y manejo de los animales que en cada programa se establezcan.

Me parece razonable el propósito, pero, o se añade que -a continuación- aquéllas que no reúnan estas condiciones no sólo no van a tener ningún tipo de tratamiento, de ayuda, subvención o colaboración, y, es más, incluso se las apercibiría, e incluso se podría llegar al cierre y cancelación de la actividad, o, de lo contrario, la dificultad estriba en que aquellas explotaciones que no cumplan las normas que aquí se citan de higiene y demás no percibirán ayudas para programas especiales, pero continuará persistiendo y, lógicamente, se mantiene el riesgo, a nuestro juicio, de los efectos secundarios que puedan derivarse de no instalaciones adecuadas, o de no acceder a esos programas especiales.

Desde aquí anuncio que la Enmienda 36, la 40 y la 45 no nos parecen, a la altura del tiempo, que deban de permanecer vivas, y, por consiguiente, habría por nuestra parte la decisión de retirarlas.

(-p.2348-)

Y en cuanto a las Enmiendas número 42, 43, y 44, que hacen referencia al artículo 55, y que está vinculado a sanciones y gradación, pues, hemos mantenido, hemos mantenido alguna conversación al respecto. Da la impresión como que yo quisiera aquí hacer una política de benevolencia. Lo que he podido deducir es, en primer lugar, en la tipificación de las faltas que se hace inmediatamente en el artículo anterior, que concretamente es el 54, en cuanto a la tipificación, y 53, en cuanto a la calificación, no se habla más que de las infracciones que se califican en leves, graves y muy graves. Pero cuando se habla de la tipificación se desgrana un rosario importante de faltas que en ningún caso yo he encontrado que existan o que tengan una vinculación directa a una clasificación; faltas leves, faltas graves, faltas muy graves. Con lo cual es posible que pudiésemos llegar a un acuerdo -a estas alturas a lo mejor ya es prácticamente imposible-, para que pudiera entenderse por qué en un momento determinado en el artículo 55 a las infracciones leves que se plantean hasta 100.000 pesetas, nosotros decimos hasta 10.000 pesetas. Y es una reducción muy sustancial, pero habría que saber qué es lo que estamos planteando como falta leve.

En la Enmienda 43 también hace referencia a lo mismo, cuando se plantean infracciones graves hasta 1.000.000 de pesetas. Nosotros lo reducimos a 100.000 pesetas. Y, lógicamente, en la...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Silencio, Señorías. Por favor, silencio.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ...Enmienda 44, las infracciones muy graves hasta 10 millones de pesetas, nosotros lo reducimos hasta 1.000.000. Es decir, nos parece que no debe dejarse al albur, o a concretar reglamentariamente, es un riesgo, y sí deben de entenderse la intencionalidad, el riesgo, o los daños producidos, o las reincidencias en cualquiera de los supuestos.

Por tanto, si no hubiera una clarificación más expresa, en cuanto a la clasificación en cada uno de los supuestos, nos parece una actitud o un planteamiento más razonable el que nosotros esgrimimos aquí y para el cual solicitamos que haya la sensibilidad suficiente para que entre todos pudiéramos ultimar un Proyecto de Ley sí interesante y más claro. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra de estas Enmienda, en nombre del Partido Popular, señor Martín Sancho tiene la palabra.


MARTIN SANCHO

EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señorías. Señor Herreros, realmente, es usted uno de los Procuradores de esta Cámara a los que yo personalmente más admiro, no solamente por su trabajo, por su tesón, sino por otra serie de circunstancias... también por su altura, porque hay que, realmente, bajar el micrófono.

Pero en esto de la Ley de Sanidad Animal, pues, quizá ande un poquillo... un poco despistado, seguramente porque, como usted bien ha dicho, no asistió a esas sesiones de la Ponencia donde se debatieron todas las Enmiendas, una por una.

Cuando usted se refiere a la Exposición de Motivos, si nosotros realmente admitiéramos sus Enmiendas, en principio, nos quedaríamos sin Exposición de Motivos, porque nos quedaríamos con dos párrafos de la Exposición de Motivos. Habría que hacer una Exposición de Motivos alternativa que pudiera adaptarse. En consecuencia, le voy a decir, Enmienda por Enmienda y rápidamente, por qué no aceptamos todas las que usted ha presentado a este Capítulo.

La Enmienda número 1, en la que me dice que suprimir el párrafo primero, si nosotros suprimiéramos el párrafo primero no tendría sentido, en ningún momento, suprimirlo, porque este párrafo busca ligar el pasado, el presente, el futuro de la sanidad animal de nuestra Comunidad. Busca, además, engarzar la realidad ganadera de Castilla y León con la Unidad Europea y con el nivel sanitario que allí disponen.

La Enmienda número 2 se la vamos a aceptar, porque, efectivamente, creo que mejora sustancialmente el contenido de la Exposición de Motivos, al eliminar este párrafo.

La Enmienda número 3 no se la podemos aceptar, señor Herreros, porque, suprimir este párrafo, dejaría implícito la falta de indicación a una referencia válida para abordar el texto legal. Si lo suprimimos, no podría practicarse el reto a la modernidad sanitaria que tenemos establecido y que emprenderemos con la ganadería de la Comunidad Económica Europea, la Comunidad de la Nación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Enmienda número 4 a la Exposición de Motivos no se la podemos admitir, porque, al no admitirle la Enmienda número 3, si quitamos la palabra "por tanto", no ligaría el concepto del párrafo anterior. En cualquier caso, no es que tenga gran contenido -usted lo entiende perfectamente-, pero por ese motivo de la ligazón con lo anteriormente expuesto no se la vamos a admitir.

La Enmienda número 5, ya decíamos en el Preámbulo de la Ley que queda bien claro que nuestro sometimiento a las normas nacionales es imprescindible. Eliminar este párrafo, señor Herreros, traería como consecuencia poner en manos del Estado un posible recurso de insconstitucionalidad.

La Enmienda número 6, seguimos con la Exposición de Motivos. El proyecto del texto justifica enteramente cuando se indica que "adecuamos a la estructura organizativa". La Ley es una norma marco, no es nada más que eso, después se hará... habrá las normas que la desarrollen, el Reglamento oportuno. Esto nos obliga a hacer una referencia a actuaciones sanitarias imprescindibles, desde la declaración de una enfermedad en una explotación hasta el sacrificio -que sería la última consecuencia- de los animales que allí persisten.

En la Enmienda número 7... no se le puede admitir tampoco, señor Herreros, porque la Exposición de Motivos ha de indicar unos de los objetivos esenciales de esta Ley, como es el régimen sancionador.

(-p.2349-)

La Enmienda número 8 no se la vamos a admitir, porque la sanidad animal es, por sí sola, trascendente en sus efectos y en sus consecuencias. Por otra parte, la Ley tiene que justificarse jurídicamente, tiene que hacerlo de alguna manera, y hasta aquí lo que se ha hecho es eso: la justificación jurídica de la Ley. Ahora se hará la justificación técnica correspondiente. Por otra parte, es importante -creo- mantener este párrafo, porque mantiene la proyección de la sanidad animal como un concepto mucho más amplio.

La Enmienda número 9, supresión del párrafo undécimo, pues, prácticamente por los mismos motivos; sería impensable que se pudiera suprimir, porque nos llevaría a dejar cojo... a dejar coja en muchos aspectos la Ley y, por supuesto, la Exposición de Motivos, aunque, realmente, no sería de mayor trascendencia.

La Enmienda número 10 no se la vamos a admitir, señor Herreros, porque la Ley, realmente, lo que tiene que hacer es legislar sobre la salud de los animales. En consecuencia, toda legislación sobre la protección de los animales debe estar supeditada a la Ley que aquí hoy pretendemos aprobar.

Señor Herreros, la Enmienda número 11 no se podría aprobar nunca, porque no entendemos, no entenderíamos nunca lo que significa sanidad si no abordamos con rigor la mejora sanitaria de nuestra ganadería, si no admitimos que la salud animal es un concepto colectivo, y que las acciones individuales inciden sobre la totalidad, es decir, sobre todas las personas, tanto físicas como jurídicas, y ellas deben de estar perfectamente recogidas y tienen cabida en esta Ley.

La Enmienda número 12, aquélla en la que usted dice -ya estoy dentro del Articulado-: sustituir "podrá" más verbo, esas implicaciones que esto conllevaría, no solamente conseguiríamos con eso que en la Ley... hipotecaríamos a la Junta de Castilla y León en algunas de sus actuaciones, sino que también los ganaderos -si usted se lee con detenimiento todo el Articulado- también estarían perjudicados en algunas de sus actuaciones. En consecuencia, vamos a dejar que se aplique en algunos de los Artículos, que en otros de los Artículos no se aplique, y que los ganaderos queden supeditados a la Ley sin obligaciones implícitas y que la Junta no quede hipotecada en sus presupuestos ni en sus actuaciones en todo el articulado.

La Enmienda número 17. El Proyecto... el propio Reglamento, señor Herreros, determinará las funciones de esta Comisión Regional. O sea, ahora lo que hacemos es, mediante la Ley, decir que la vamos a crear; después habrá un Reglamento que especifique las acciones que tiene que hacer esa Comisión Regional. Y una de las acciones importantes que esa Comisión Regional tendrá que hacer es la de informar; o sea, cada vez que haya una reunión, cada vez que haya un tipo de actuación, tendrá que hacer un informe preceptivo. Pero eso lo dirá, sin duda, el Reglamento.

Cuando usted nos dice en la Enmienda número 21, señor Herreros, que en casos especiales, en acciones sanitarias, el Consejero no debe de intervenir directamente, sino la Consejería... ¡Hombre!, yo creo, señor Herreros, que... -y bien lo dice el Artículo de la Ley- que son acciones especiales, y yo debía decir especialísimas; es decir, que se da cuando haya un foco determinado en una zona de influencia y que haya una acción superespecial, que tenga que tomar una decisión, y en este momento tendrá que ser, dentro del máximo órgano de la Consejería, el máximo responsable de la misma.

En la Enmienda número 22, donde usted dice añadir un punto que diga que todas las medidas correrán a cargo de los servicios oficiales, etcétera, etcétera, de la Consejería, incluye también usted a veterinarios de agrupaciones de ganaderos. Nuestro Grupo cree, señor Herreros, que la declaración oficial es cometido exclusivo de los veterinarios oficiales. Los veterinarios de agrupaciones ganaderas tienen otros cometidos distintos, y no pocos.

Por otra parte, el conjunto de medidas a adoptar cuando se declara una enfermedad afectará a todo el sector, no solamente a los veterinarios; habrá una actuación conjunta, en ese momento, de ayuntamientos, de guardia civil, de gobierno civil, etcétera, etcétera. No podemos tampoco... admitiendo esta Enmienda, delimitaríamos las actuaciones de varias instituciones que deben de intervenir en un momento determinado.

La Enmienda número 23 no se la vamos a poder admitir, señor Herreros, porque las causas de las bajas las tienen que determinar exclusivamente los servicios oficiales. Es un poco parecida -como usted decía- a la anterior. No sé yo qué pintan aquí las agrupaciones... o los veterinarios de agrupaciones de ganaderos o de ADSs; tienen otros cometidos que desarrollar. Creo que éste debe de ser perfectamente asumido por los veterinarios oficiales. Porque, además, cuando se produce una vacuna obligatoria, se produce una baja, son ellos los que tiene, realmente, que determinar la causa y hacer los procedimientos necesarios para que se determinen.

La Enmienda número 24. Nos dice usted que igualmente será indemnizable los perjuicios derivados de la propia enfermedad. ¡Hombre!, mucho les gustaría a los ganaderos que esto se pudiera plasmar en una Ley, pero, ¿usted se ha parado a pensar en el riesgo que esto entraña, la gran cantidad de actuaciones, la gran cantidad de enfermedades que se pueden desarrollar en una explotación ganadera?, ¿cómo se determina el efecto de esa enfermedad?, ¿cómo se determina la causa de esa enfermedad? O sea, en cuanto haya una muerte, habría que indemnizar. Es más, hay vacunas que se establecen oficialmente, como son la brucelosis o el carbunco, que pueden producir un efecto, pero, realmente, el mayor efecto lo produce si no se vacuna, porque es cuando la incidencia de muerte será mucho mayor. Eso es indudable.

(-p.2350-)

La Enmienda número 28, donde usted dice que se establezcan una serie de ayudas a los ayuntamientos para la eliminación de cadáveres. En este momento existe una línea de ayudas para los ayuntamientos para la eliminación de cadáveres. Si lo ponemos en la Ley, estaríamos, en principio, delimitando que esas ayudas se den a otro tipo de organizaciones, léase, por ejemplo, diputaciones, asociaciones; ahí sí podían tener las asociaciones algún tipo de ayuda, no solamente el ayuntamiento. Pero, sobre todo, y en este momento, y usted lo decía claramente que hay animales muertos que se ven por muchas partes, si queremos eliminar eso, aparte de la dureza sanitaria que se establezca por parte de los organismos competentes, habrá que poner a disposición de los ganaderos unos medios, efectivamente, unos medios con unas ayudas que se darán no solamente a los ayuntamientos, sino a otro tipo, también, de personas o instituciones que puedan intervenir en ello. Yo le podría a usted contar, señor Herreros, pues, un caso concreto de una actuación, que no es un ayuntamiento, que va a ser una diputación, que se va a encargar de la recogida de cadáveres en una provincia con un efecto que pensamos sea realmente positivo.

La Enmienda número 30, pues, es una típica de éstas que usted quiere siempre... en lugar de aquí dice "procurará", "establecerá". En este momento, y en lo que se refiere a esta Enmienda del Artículo 28, la Unión Europea está continuamente legislando sobre el tema, sobre la materia, materias que un día serán de obligado cumplimiento. Entonces, vamos a dejar que la Junta en este momento quede y haga sus actuaciones como las está haciendo y que, según vayan viniendo reglamentos y actuaciones de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad Económica Europea, se vayan por Reglamento estableciendo las que sean convenientes.

La Enmienda número 31, en la que se ha hecho una transaccional por parte de los cuatro Grupos de esta Cámara, usted aquí establece una novedad, que es la de "reglamentariamente", es decir, que se reglamenten las mangas o el tipo de instalación que se necesite. Yo creo que es muy difícil, señor Herreros, el establecer un Reglamento para todo tipo de animal, para todo tipo de actuación, para todo tipo de momento y para todo tipo de personas que van a intervenir en esas actuaciones. Creo que son los veterinarios, en ese momento, de cada zona, los que están actuando en el momento en que se produzca la necesidad de realizar una manga, los que tienen que -si el ganadero no lo hace bien- decirles cómo la tienen que realizar, porque, si no, entraríamos o incurriríamos en una estandarización de instalaciones que no sería buena.

La Enmienda número 33, donde dice que sustituir "podrá planificar" por "planificará, organizará, dirigirá", etcétera, etcétera, nosotros creemos que en este momento esto, todo esto se está haciendo y que se seguirá haciendo por parte de la Administración, en este momento, pues, la Junta de Castilla y León gobernada por el Partido Popular, y que podría hacerlo si estuviera gobernada por cualquier partido -que imaginemos que no-. No podemos hipotecar con actuaciones de este tipo, señor Herreros, si las incluimos en una Ley, puesto que habrá veces, habrá actuaciones que no se le puedan imponer; habrá que dejar la puerta abierta y eso lo dirá el Reglamento en el momento oportuno, cuándo habrá una obligación y cuándo habrá una posibilidad.

La Enmienda número 34... "A tal efecto -dice usted- que se habiliten los presupuestos necesarios". Nosotros decíamos aquí que se establecieran los presupuestos necesarios. Bueno, pues no lo veo demasiado diferente, demasiado contenido. Esta se la vamos a admitir, así, de pasada; no estaba previsto, señor Herreros. La Enmienda número 34.

La Enmienda número 35. Esta no, señor Herreros, no se la podemos admitir, porque si admitiéramos su Enmienda dejaría abierto el camino al ganadero que se mantenga bajo mínimos en su explotación. Esos mínimos requisitos necesarios en Sanidad creo que no se podrían admitir, habría que ir a algo más, no se podría simplemente decir que un ganadero esté en los mínimos en su explotación. Hay programas especiales, que ya tendrán una ayuda a mayores; es decir, cuando se establezcan esos programas especiales, no sabemos cual serán en cada momento. Se entiende que la Administración habilitará un programa distinto al que se viene haciendo con el saneamiento y con otro tipo de actuaciones para sufragar los gastos de ese programa especial; creo que es lógico que la Administración así lo hará.

La Enmienda número 36. Se establece un plazo mediante Ley que es razonable para evitar riesgos. Los plazos no se establecen en... simplemente por un motivo, porque necesitan un criterio, y un criterio que se sigue en estos momentos, un criterio epidemiológico, es únicamente ese. El plazo hay que cumplirlo, no se puede... no se pueden correr riesgos de tener animales para sacrificar dentro de la explotación no solamente ocho días, ni cinco días, ni cuatro. O sea, automáticamente deben de ser... deben de ser sacrificados. Sería ridículo aceptar una Enmienda de este tipo, donde habría que argumentar una serie de demoras, una serie de indemnizaciones, cuando se produzcan ese tipo de desfases en el sacrificio de animales. Hay que sacrificarlos, se ordena el sacrificio y se sacrifican.

(-p.2351-)

La Enmienda número 37, que dice: sustituir "podrá establecer" por "debería" o "establecerá". O sea, que estamos quizá en las mismas... con los mismos argumentos que usted presentaba en las demás y los que le podemos dar ahora. Si tenemos la competencia en esta Comunidad Autónoma y con esta Ley, no tenemos por qué atar de manos a la Administración; dejémosla que actúe. Se favorecerá la reposición, sin duda, porque es un criterio. Entonces no hay por qué exigir a la Administración que, imperativamente, establezca unas ayudas; podrá establecer y en su momento, si lo cree oportuno, así lo hará.

La Enmienda número 38. ¡Hombre!, en este caso, pues si yo sigo el criterio que estoy siguiendo hasta este momento... Aunque ya en una de las Enmiendas lo hemos saltado. Donde "puede reconocer", debería decir "reconocerá". Bueno, muy bien, yo creo que en este artículo no hay mayor implicación y también se la vamos a admitir. La Enmienda número 38.

En la Enmienda número 39, al artículo 45, no se la podemos admitir, porque la Administración lo que hace es reconocer un estado sanitario de una explotación y mediante eso da un título que le acredite. Yo no sé si el reconocer y dar un título tiene costo. Me imagino que la Administración tendrá, dentro de sus presupuestos, previsto este tipo de actuaciones, porque realmente es una actuación administrativa. En todo caso, si hubiera algún gasto, el ganadero es el primer interesado, siempre, porque además esto no es una obligatoriedad, el ganadero siempre será el primer interesado en que se reconozca su estado sanitario y en consecuencia se le otorgue un título. No obstante, señor Herreros, creo, bajo mi modesto entender, que esto no puede llevar costo adicional ninguno. No sé si usted tiene diferente criterio.

La Enmienda número 40 la ha retirado.

La 42, ya la que se refiere a infracciones del capítulo sancionador, hombre, le voy a contestar también a todas ellas. Creo que una sanción por infracción leve de 10.000 pesetas, por muy leve que sea una infracción, pues yo creo que no es en absoluto significativa; creo que aquí lo que estaríamos haciendo es produciendo el efecto contrario. O sea, se pagarían sanciones, se seguirían cometiendo infracciones y no conseguiríamos nada. Los buenos ganaderos nunca van a tener que pagar este tipo de sanciones, porque no van a cometer infracciones. Los que las cometan, que las paguen. Si tienen que llegar a diez millones de pesetas, como es la infracción grave, y la máxima sanción, pues, lo sentiríamos mucho, pero que lo paguen, porque realmente estarán cometiendo una infracción. Estamos todos de acuerdo que los ganaderos que actúen bien y que tengan su explotación como realmente la han de tener, y no cometan este tipo de infracciones, que por otro lado vienen bien tipificadas, no tienen por qué temer; el resto, que se atenga, Señoría, a las consecuencias y que pague esas sanciones.

Y, para terminar, señor Herreros, he querido decir que la sensibilidad del Partido Popular, tanto en Ponencia como en Comisión, creo que ha sido máxima. Me gustaría que usted hubiera estado, porque realmente así ha sido, y sus compañeros se lo pueden decir. Se han admitido las Enmiendas que creíamos razonables, se han estudiado, ha habido un buen ambiente de colaboración, y así hemos llegado al día de hoy, donde aprobaremos una Ley que sin duda será buena, provechosa y traerá una mejor sanidad animal a esta Comunidad Autónoma. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. He de decirle, con absoluta tristeza, que le voy a contestar muy poco porque no he podido escuchar sus argumentaciones, lo siento. Pero no se lo imputo a usted la responsabilidad; no he podido. Habrá visto que ya pongo pantalla; tampoco soy un lince, pero me cuesta y a lo mejor es que hay que cambiar las fórmulas. Y le había entendido ayer, ya más de cerca, que eran varias las Enmiendas que iban a aceptar, que tampoco entro en ese juego de "gracias, señor Procurador ponente, porque me hace caso", sino bueno, si son razonables, si son útiles, pues, bien, me parece extraordinario. Al final ha quedado sólo en una, y además me parece que es una que tiene, pues, ninguna entidad sustancial; tampoco pretendía yo que fuese lo contrario.

Y sí voy a decir que a través de la argumentación que le he podido escuchar, me parece cada vez más lógica la defensa de su proyecto, por parte del Partido Popular, y he podido también deducir que su pretensión es: dejemos a la Junta que haga, no hipotequemos a la Junta, no comprometamos excesivamente a la Junta. Mire usted, el Legislativo está aquí para conseguir actuar con un criterio, no de una Junta, entiendo yo, sino de lo que puede ser más beneficioso, para el sector que se pretende regular, ordenar, orientar. Eso es una deducción que he concluido, y es a través de varias de las Enmiendas estas, que tienen escaso calado, y tiene Su Señoría razón, cuando dice: en vez de "podrá establecer", "establecerá", es decir, se comprometerá más directamente.

En una de ellas, incluso, me parece que hacen una limitación a sí mismos, cuando dice que el Consejero no debe intervenir. Desde el mismo momento que una actividad, una función, una tarea, se adscribe genéricamente a una Consejería, no se está excluyendo que actúe el Consejero, sino que el texto está limitando a que sea exclusivamente el Consejero, y no una delegación, u otra persona, directamente vinculada a la Consejería por delegación de un Consejero, el que actúe. Por eso era por lo que lo decíamos, nada más como una facilitación y una orientación. Entiendo también que lo de los veterinarios oficiales y los veterinarios que pueden estar vinculados a asociaciones ganaderas, pues, es un papel absolutamente... o por lo menos diferente; e incluso yo hablaba de la primacía de los servicios oficiales, sobre todo cuando tienen que sancionar, actuar en virtud de la aplicación de una norma, una orientación. Pero no impidan o no limiten la posibilidad que tienen de evitar esos otros problemas de susceptibilidad, que saben Sus Señorías, los que están directamente vinculados a estas cuestiones, que generan con relativa frecuencia.

(-p.2352-)

Después hablaba de esto que sí me parece interesante. Dice: cuando haya que hacer un tratamiento de una res muerta, pues, subvención individualizada o subvención a la... No, no, no. No me he explicado bien. Lo mismo que una atención para tratar por parte de dar solución a un problema de esta naturaleza no debe de estar individualizada, y sí se le exige a la Administración correspondiente, corporaciones en general, a que puedan mantener, desde el punto de vista higiénico y sanitario, el término municipal de su competencia, lo lógico es que se facilite el que pueda haber una cuestión de esta naturaleza. Yo lo ponía antes de manifiesto. Me parece una analogía muy burda, pero se la repito: me parece que con otros criterios completamente diferentes, el que haya un tratamiento adecuado o correspondiente, cuando hay una defunción o un fallecimiento de personas humanas, por motivos religiosos, por motivos higiénico-sanitarios, por motivos de tradición y de cultura; pero aquí estamos intentando por motivos higiénico-sanitarios, fundamentalmente, a lo mejor ubicar en un lugar determinado, o seleccionar una serie de lugares determinados, que exige un transporte, que exige un tratamiento. No es al ganadero, al pastor; es a la institución a quien se le exige esa cuestión, y, por consiguiente, que haya una ayuda ahí.

Y, después, en una que dice que el ganadero será el primer interesado en... en casi todo, pues, sí. Pero desde la debilidad humana a las dificultades de comprensión, a otras muchas circunstancias por las que atraviesan ganaderos en un momento determinado, yo creo que sí es aconsejable que se les dé una orientación mayor. Porque en eso y en las Enmiendas que hace referencia a las sanciones, la 42, la 43 y la 44, Señorías, me ha dado una impresión, y además una impresión muy negativa, que se está planteando con este tipo de proyecto de Ley dos normativas: una para los grandes ganaderos, es decir, para los que tienen una gran capacidad, incluso, de interpretación de la norma, del Boletín Oficial del Estado, del Boletín Oficial de la Junta, de todas esas cuestiones, pero no se está planteando que existen ganaderos que son ciudadanos que tienen trescientas, cuatrocientas ovejas, por decirlo de alguna forma, y que tienen mucha dificultad para que en un momento determinado puedan interpretar todo eso. Claro, señores ponentes del Partido Popular, yo sé que hacen gestos. ¿A ustedes les parece realmente interesante, o no ha habido quejas por las multas de tráfico? Me parece que la mínima en estos momentos está en 15.000 pesetas. Mire usted, el que infrinja, que pague. Pero cuando nos toca el bolsillo, también decimos eso de: fíjese usted, si es una infracción de no sé cuántos. Mire usted, también se puede producir una infracción leve, y a lo mejor una infracción leve en este marco es la cosa más nimia, y dice: no, no, el mal ganadero, que lo pague. Mire usted, yo creo que no es tanto una cuestión de esa naturaleza. Por mucho que se extremen las medidas, en un momento determinado puede ser, realmente, pues, muy complejo poder mantener esa cuestión. Por consiguiente, díganle Sus Señorías a un ganadero, con esa acepción del cow-boy guiando unas manadas inmensas de reses, sino de doscientas, trescientas ovejas, que todos los días le cae una multa de diez mil pesetas. Y le diré yo entonces: Señorías, pues, miren ustedes, creo que el defecto, en este caso, es que no hay una tipificación clara, una delimitación clara entre lo que son faltas leves, faltas graves, faltas muy graves. Y entonces, en virtud de eso, sí se podrá conseguir que haya una orientación precisa, desde el punto de vista de lo que es la sanción. Yo no estoy diciendo que no se sancione, que no se regule, que no se normativice, que no se exija; estoy diciendo: seamos sensibles, en unos casos y en otros casos.

Y en todo caso, algo que me decía uno de los ponentes: "usted no está velando por los intereses de los ganaderos", hoy acabo de entender que sí estoy velando por los intereses de los ganaderos. A lo mejor, distintos ganaderos de los que aquí se plantean en esa dicotomía a la que yo me había referido anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno de dúplica, señor Martín Sancho.


MARTIN SANCHO

EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señor Herreros, yo entiendo que un ganadero con cien ovejas, doscientas ovejas, no va a infringir tanto y va a cometer una infracción tan grave como para que se ponga una multa de 10.000.000... bueno, hasta 10.000.000, que es la máxima; y bien lo dice la Ley: "hasta 10.000.000".

Pero imagínese usted un caso, por favor. Imagínese usted una sociedad anónima que ceba dos mil, tres mil, cinco mil terneros -que las hay en nuestra Comunidad Autónoma-, que infringe una norma, que comete... pues, voy a decirle, por ejemplo, que ceba o hace su último ciclo con clembuterol. ¿Cuánto le pondría usted de sanción a esa sociedad anónima? Creo que 10.000.000 aún sería poco dinero.

Es decir, está recogido todo en la línea de sanciones. Esa sociedad anónima se merecería, por supuesto, esa sanción máxima. El ganadero de unas cien ovejas, doscientas ovejas, no se preocupe usted, que la Administración, con su tipo de actuaciones, que siempre serán razonables, no cometerá -entiéndame, y así lo diré- esa salvajada de poner esa sanción de 10.000.000 de pesetas.

Señor Herreros, le hemos admitido a usted la Enmienda número 2, que, bueno, tiene su cierto contenido, su cierto intríngulis.

(-p.2353-)

La 34 creo que es muy importante. Esa Enmienda, donde usted pedía que se dijera que se habilitaran los presupuestos necesarios en el tema de saneamiento ganadero, donde usted quiere que se diga "sea", sea. O sea, se ha admitido una Enmienda que creo que es muy importante.

La Enmienda número 38, donde decía usted "reconocerá" y antes poníamos "reconocer", del Artículo 45, también ha sido admitida. Creo que es importante también esa Enmienda, señor Herreros.

O sea, es decir, el contenido de sus Enmiendas, en su mayoría, no es importante el contenido, en su mayoría. Las Enmiendas que tienen contenido importante las hemos meditado, las hemos estudiado, y las que hemos podido admitir -y ésas tres son unas de ellas- las hemos aceptado.

Y, señor Herreros, el Partido Popular, y este Grupo, y estos Ponentes no estarán nunca en contra, nunca estarán en contra de los ganaderos. Y no lo estarán por varios motivos; y hay uno fundamental. Y aquí, a veces, se habla de quién soy yo, y quién es él, y quién es él. Nosotros lo que hemos hecho... los que hemos estado en la Ponencia de la Ley creo que todos somos ganaderos; por lo menos todos los de este Grupo, los que hemos participado en la Ponencia. O sea, que, realmente, ahí hay un motivo fundamental para que, si hay que tirar, pues, tiraremos para lo nuestro. No sé si estará bien o estará mal, pero, por supuesto, se podría pensar. Y, quizá, aunque no se haya hecho así, habría algún tipo de argumento que podía defenderse.

En consecuencia, los ganaderos, los mejores. Los ganaderos tienen que funcionar, los ganaderos tienen que ganar dinero, tienen que crear riqueza para esta Comunidad Autónoma; pero lo tienen que hacer dentro de una ley, dentro de una Ley de Sanidad Animal, que regulará sus actuaciones, que les ayudará y les castigará cuando se lo merezcan. Nada más, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos ahora a debatir las Enmiendas que presenta el Procurador don Virgilio Buiza Díez números 5, 6, 12, 13, 17, 23, 31, 33, 35 y 43. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. Quiero iniciar mi intervención manifestando que me propongo defender las Enmiendas vivas a este Proyecto de Ley en un único turno, en una intervención global, para no alargar innecesariamente el debate, ni reiterar los argumentos que ya, por activa y por pasiva, se repitieron en Ponencia y Comisión.

También manifiesto la retirada de las Enmiendas números 5, 6, 12, 13 y 17. Ello como un gesto de reconocimiento a la voluntad de consenso, en buena medida conseguido, puesto de manifiesto por el Grupo Popular. A la vez que las Enmiendas números 30 y 32 decaen, toda vez que han sido transaccionadas en Enmiendas firmadas por todos los Grupos, presentadas a la Mesa de las Cortes. Y, en consecuencia, me voy a limitar a hacer referencia a las Enmiendas números 23, 31, 33, 35 y 43.

La Enmienda número 23, referida al Artículo 18 apartado 2 del Proyecto de Ley, referente a la procedencia de la indemnización por bajas o muertes de animales después de la aplicación de tratamientos sanitarios o vacunaciones obligatorias, pretende suprimir la expresión final, que dice: "y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa/efecto". Y pretende suprimir esta expresión no porque no comparta el criterio -que supongo todos compartimos, porque es elemental y lógico- de que esa relación de causalidad debe ser un requisito para percibir la correspondiente indemnización, ya que, de lo contrario, se llegaría al absurdo: se llegaría a indemnizar por muertes naturales de los animales por cualquier circunstancia; pero no es menos cierto que, tal como se expresa o se plantea en la literalidad del Proyecto de Ley, se entendería que la carga de la prueba se le asigna al ganadero, y no a los Servicios de la Junta, que, en buena lógica, si es quien niega el pago porque no existe relación de causa/efecto, sería quien debería demostrarlo técnicamente.

Es por ello que, para no generar confusión, es por lo que planteo esta Enmienda de supresión; no porque no comparta el criterio de que para que sea procedente la indemnización tiene que existir, lógicamente, esa relación de causa/efecto, que me parece normal y lógico.

Con las Enmiendas números 31, 35 y 43 -van un poco en la línea de algunas que ha presentado el señor Herreros también- se pretende corregir el carácter retórico y de mera floritura de posibilidades que el texto del Proyecto concede a la Administración Regional. En efecto, el decir que -como ocurre en el Artículo 33- "la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir... -etcétera, etcétera- campañas de saneamiento ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal", realmente, es no decir nada, ya que esa posibilidad, mera posibilidad, siempre estará abierta, aunque la Ley no lo diga expresamente.

(-p.2354-)

En el Artículo 42 hace referencia a "podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición de ganado sacrificado obligatoriamente". Este es todo el contenido de un Artículo 42, tres líneas. Es -en expresión que estos días está bastante de moda- hacer un brindis al sol, y yo diría que en días nublados. Porque ustedes me dirán para qué sirve este Artículo 42, cuyo contenido de tres líneas se reduce a decir que la Junta puede hacer lo que es inherente a su propia función y a su natural autonomía de gestión, que es la de establecer incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente. A mi juicio, la Junta no sólo puede establecer incentivos para la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente, sino que -como principio orientador- debe hacerlo. Y es en ese sentido en el que va mi Enmienda número 35.

En similar sentido se plantea la Enmienda número 43, referida a la Disposición Adicional Primera, apartado 3. En efecto, "la Junta de Castilla y León sólo podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas reproductivos sanatoriamente controlados", como reza el contenido de la citada Disposición Adicional, sino que debe hacerlo con carácter imperativo, como se propone la Enmienda número 43.

Quizá se me argumente -y digo esto porque ya en Ponencia y Comisión se daban estos argumentos- que el aceptar las citadas Enmiendas hipotecaría la capacidad financiera de la Consejería de Agricultura. Creo que hoy, incluso, esos razonamientos se han hecho al señor Herreros en alguna Enmienda en este sentido.

Yo quiero manifestar que, evidentemente, no es así. No se hipoteca absolutamente nada, ya que lo que se plantea con estas tres Enmiendas referidas es impregnar la Ley de una determinada filosofía que, como principio, debe no sólo conceder facultades a la Junta, sino imponerle determinadas y razonables obligaciones, cuya cuantificación no define, no se define, y se estará en cada momento supeditada a la decisión política y/o a la capacidad financiera que la Junta tenga en ese momento. Es decir, la Junta podrá destinar un poco o mucho a estas finalidades. Pero con estas Enmiendas no se le obliga a destinar miles y miles de millones, ni siquiera cientos de millones; simplemente se establece que es una de sus obligaciones el abordar esos temas. No se le hipoteca para nada, porque siempre tendrá la posibilidad de destinar los recursos que en cada caso quiera, porque políticamente así lo entienda, o pueda, porque presupuestariamente no tenga otra opción.

Y finalmente -y ya termino-, la Enmienda número 33 pretende eliminar una innecesaria carga de subjetivismo, en perjuicio del ganadero y de libre interpretación por parte de la Administración. Porque, en efecto, en el Artículo 41.1 se dice que -entre otras causas, muy rigurosas y detalladas- "los propietarios no percibirán indemnización", y define una serie de causas y motivos, y termina: "cuando su conducta... por su conducta, acción u omisión hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad". Hasta aquí, correcto. Pero es que después añade: "o hubiera podido contribuir a ello". ¿Y quién interpreta ese "hubiera podido contribuir a ello"?, porque es algo teórico, subjetivo totalmente; de tal manera que si la Administración hila muy fino, pone bajo sospecha a todos los ganaderos.

Yo me parece que en una ley introducir elementos subjetivos de interpretación de una de las partes es peligroso y roza, incluso, el principio de legalidad. Por eso planteo que se suprima esta expresión. Porque -insisto- las garantías, las garantías para no percibir esa indemnización penalizando a los ganaderos por cometer, o actuar, u omitir determinadas actuaciones quedan perfectamente detalladas, definidas, y con bastante rigor, en este Artículo 41.1, sin al final rematarlo con esta coletilla subjetivista que introduce y distorsiona el contenido de este Artículo.

En la confianza, pues, de obtener estas Enmiendas más suerte que en Comisión, o al menos alguna de ellas, pues, simplemente muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para turno en contra, señor Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Señor Buiza, vaya también por delante el agradecimiento del Grupo Popular por la forma de trabajar que ha tenido usted en la Comisión y en la Ponencia, por el talante y el sentido común que ha demostrado en la mayor parte de sus Enmiendas.

Pero el hecho cierto, señor Buiza, es que todavía permanecen vivas, después de haber retirado... Y quisiera, señor Presidente -si no estoy equivocado-, que me parece que se ha retirado la Enmienda número 5, la número 6, la número 12, la número 13, la número 17, la número 30 ha decaído, la número 32 ha decaído. ¿Son ésas las Enmiendas que hay retiradas y decaídas? ¿No hay ninguna más?

Bien. El hecho cierto es que todavía permanecen vivas una serie de Enmiendas que el señor Buiza... sintiéndolo mucho, no en el terreno ya personal, sino en el terreno de que no hay ninguna mejora en el proyecto que nos ha presentado la Junta, no se las podemos aceptar. Y le voy a dar las razones del porqué de una en una.

Mire, en la Enmienda número 23 usted solicita que en el Proyecto se retire la última línea del párrafo que dice: "y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa y efecto". Yo le diría que estamos de acuerdo los dos en que hay que haber... en las campañas de saneamiento obligatorio tiene que haber indemnización. Pero tiene que haber una indemnización total y absolutamente demostrada la relación causal que hay de que ha sido como consecuencia de la campaña; porque, si no, nos podría ocurrir lo que nos está ocurriendo en este momento -y usted se habrá dado cuenta-, que están saliendo casos diciendo que hay, por ejemplo, como consecuencia de la vacuna obligatoria de las ovejas, que se están produciendo abortos. Bueno, se han dado casos... dos casos muy contradictorios: uno, precisamente, en Soria, sobre ovejas; y hoy, que sale la noticia de unas... donde el mismo propietario dice que todavía no está seguro, o que no está seguro del todo, el que sean como consecuencia de la vacuna.

(-p.2355-)

Yo le puedo decir a usted que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, en una de las dos granjas, lo único que se ha demostrado es que por allí pululan los virus, que tiene clamídeas, que tiene brucelas, que tiene de todo tipo. Es decir, esa granja, por mucho que usted vacune, siempre tendrá abortos, porque no tiene una sanidad controlada; porque estoy convencido de que ese señor no ha vacunado en su vida a las ovejas, en su vida. Figúrese usted lo que ocurriría si a ese señor le pasara lo que en vacuno, y empiezan las terneras, como hace un buen ganadero, a vacunar con la B-19; lógicamente, no va a tener abortos. Y, si se produce un aborto, ¿por qué es? ¿Es como consecuencia de la vacuna? Lo que tiene que quedar es perfectamente demostrado. Y tiene que haber una relación causal, porque, si no, mañana usted está expuesto a que a la Junta o a la Administración, del tipo que sea, les lluevan las peticiones de indemnización de todo tipo. Y eso estoy convencido de que a usted no le gustaría.

La Enmienda número 31 al artículo 33, usted nos dice que eliminar la palabra "podrá" por "deberá". Y yo le digo: efectivamente, lo que está reconociendo la Junta es que tiene que hacer campaña de... que hay campaña de saneamiento ganadero del orden estatal. Y usted dice: aparte de las que haya estatales, deberá hacer las otras. Y yo le digo: especifique usted cuáles, porque, si no especifica, al poner usted "deberá hacer", entran todas, dentro de un saco de campañas de saneamiento impresionantes. Con el simple hecho de darle la competencia a la Administración para que haga las campañas de saneamiento, es suficiente. El sabrá perfectamente cuáles son las campañas que tiene que hacer.

Y, si usted no lo recuerda, hace muy pocos días, en la Comisión de Agricultura y Ganadería, en comparecencia del Director General, en el tema de saneamiento ganadero, al ver los resultados tan espectaculares que se están obteniendo en estos últimos años, en la bajada de las enfermedades, digamos, zoonóticas, que hay una baja realmente considerable, él mismo dijo que no se podía uno dormir en los laureles, que había que seguir profundizando en campañas de saneamiento. Y ya no sólo si conseguimos erradicar -que estoy convencido que se hará, posiblemente, en poco plazo- las enfermedades zoonóticas y empezar con otras; se podrá empezar con la IBR, con el carbunco, etcétera, etcétera. Por desgracia, hay enfermedades para poder tratar; pero habrá que especificarlas. Y, desde luego, no es en una Ley donde usted tiene que especificarlas; será a través del Reglamento u Ordenes de campañas de saneamiento ganadero.

En la Enmienda número 33 al artículo 41, usted nos pide la supresión de la última línea del párrafo primero, que, realmente... el párrafo primero, que se refiere a la carga de subjetivismo, que dice usted. Y mire, señor Buiza, se peca, en estos momentos... las sanciones ya no sólo van por acción. Es decir, hay una persona que tiene un animal enfermo y lo pasea por el pueblo; esa es una acción negligente que hay que penalizar. Pero también hay muchos casos de omisión. Y yo le voy a contar un pequeño detalle. Ahora mismo se están haciendo, en la lucha contra la peste porcina africana, se están haciendo los chequeos, es decir, haciendo un barrido de animales y haciendo las pruebas de seropositividad, extrayendo la sangre para ver qué animales son portadores. Porque usted sabe perfectamente que un animal es portador y, en un momento que tenga un estrés, automáticamente florece la enfermedad. Pero mire también lo que está ocurriendo, y está ocurriendo, se lo digo públicamente, porque ha sido denunciado. Hay ganaderos que tienen unos sementales, en macho o en hembras, que .... de raza selecta, y, cuando llegan los equipos de veterinarios a chequear en ese pueblo, las esconden, las esconden para que no las chequeen; y se ha hecho el barrido de todos los animales, menos los escondidos. Los animales seropositivos han sido sacrificados, no van a dar lugar a que renazca la peste. Pero los animales escondidos no han sido chequeados, y esos animales son los que después florecen la enfermedad y contaminan a todos los que tienen los ganaderos del pueblo.

¿Me va usted a mí a decir que a ese señor, por omisión, no hay que sancionarle? Hay que sancionarle, y durísimamente. Porque, después de haber hecho una campaña de barrido, ese señor no la ha hecho; lógicamente, tiene que tener una penalización, y, si cabe, a mi modo de ver, casi más fuerte.

La Enmienda número 35, al artículo 42, usted dice que sustituir la expresión "podrán establecerse" por "establecerán". Y está tratando a las campañas de saneamiento ganadero, en la indemnización normal.

Bueno, es lo mismo que le decíamos antes: lo lógico es el tener competencias, y ya tenemos competencias. Y esto debe tratarse en el Reglamento y en las Ordenes de Saneamiento Ganadero, las ayudas. Y lo que yo estaría dispuesto con usted, o coincidirá -y estoy convencido que coincidiremos- en que no es una cuestión de que lo ponga usted obligatoriamente, sino que le venga a usted a través de la indemnización normal por el sacrificio. Que ese dinero se ajuste y corresponda realmente al valor del mercado, para que, con el dinero de la indemnización por sacrificio, pueda usted reponer.

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Y de la última es exactamente igual. Donde pone usted que la Junta de Castilla y León... donde nosotros decimos "podrá colaborar en una serie de planes", etcétera, etcétera, usted lo hace en terreno imperativo, es decir "colaborará". Pero, claro, los planes de saneamiento, en este tipo de colaboración, los deja usted abiertos a todo el mundo. Es decir, mañana, cualquier ganadero hace un plan de saneamiento, y viene a la Administración y le dice: como he hecho un plan, quiero que usted colabore. Y la colaboración que usted pide no sólo será en medios humanos, sino también, lógicamente, en medios económicos. Y deja usted la puerta, a los ganaderos y a todo el mundo de Instituciones, a todas las Instituciones posibles, habidas y por haber, a que cualquier Ayuntamiento, en su término municipal, mañana le diga usted: mire, como voy a hacer un plan de erradicación de una campaña de saneamiento para erradicar la mosca tse-tsé, quiero que la Junta colabore. Hombre, estoy convencido que no es su pensamiento, y que la bondad de su Enmienda está entendida. Pero deja usted una puerta abierta, donde ni siquiera, ni siquiera, con los Presupuestos Generales del Estado, tendría dinero la Junta de Castilla y León para poder cubrir todas las peticiones.

En cualquier caso, señor Buiza, yo sigo diciendo: muchas gracias por la colaboración que ha mantenido usted en la Ponencia y en la Comisión.

Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Castaño. Para réplica, señor Buiza tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

Brevemente, porque... no voy a decir que sea un diálogo de sordos, sino, simplemente, que, en algunos aspectos, pues hemos planteado siempre cada uno nuestro propio planteamiento, nuestros propios razonamientos, y seguimos erre que erre.

Yo sigo insistiendo que, en el tema de transformar la posibilidad en imperativo, no implica hipoteca económica alguna para la Junta ni hipoteca a grandes costes. Simplemente, cambia un poco la inspiración, digamos, de lo que es la filosofía de la Ley. Es que yo, en esta Ley, lo que veo, en algunos aspectos, al menos, es que a los ganaderos se les impone un cúmulo de obligaciones, que es razonable que tengan, porque la sanidad animal, y, además, con su proyección a la sanidad humana, es importante y es de vital importancia que se controle; es decir, no estoy de acuerdo; pero es que a la Junta, a la Administración, yo no sé si, instintivamente, en muchos casos no se le imponen ese tipo de obligaciones. Y yo creo que habría que guardar un equilibrio, porque las leyes deben cumplirlas sus destinatarios, pero también tenemos que pensar que, el que hace las leyes no debe hacerlas para que le resulten cómodas, sino para conseguir una finalidad.

Y es, en ese sentido, en el que va el quitar lo de esa posibilidad, que no tiene por qué decirlo la Ley, porque en todo caso estaría abierta, y convertirlo en mandato, para que la Administración, en la medida de sus posibilidades, haga las campañas que quiera; que a veces... me dice que diga yo cuáles. Pues, a veces, puede ser ninguna. En otro caso, puede ser una campaña de promoción de determinada enfermedad... en fin, para combatirla adecuadamente. Es decir, que es un símbolo, que no tiene por qué tener gran hipoteca económica, sino es una filosofía, de decir: la Administración no es que pueda, es que tiene que hacerlo; ahora, ¿hasta qué punto o hasta dónde tiene que llegar? Pues, hasta donde políticamente, en cada momento, lo estime conveniente, dentro de su programa de actuación, o económicamente, presupuestariamente, tenga capacidad para ello.

Pero el hecho que se diga que "colaborará en campañas de promoción" no quiere decir que eso obligue a la Administración a que, cuando un ciudadano o una explotación le pida que colabore, le tenga que mandar no sé cuántos millones. Puede, simplemente, mandarle un veterinario para que le asesore, o para que le indique cómo hay que hacer esa explotación; o, simplemente, un folleto; o, simplemente, nada. Porque eso no quiere decir que tenga que colaborar en todas y cada una de las campañas, en todas y cada una de las actuaciones, sino en aquellas que estime de interés. Y es en esa línea en la que van mis enmiendas.

Yo creo, honradamente, que, desde el punto de vista de hipoteca económica para la Junta, nada. Que sí, que, únicamente, la dirige en una dirección, que es imponerle como obligación, no como potestad, una serie de actuaciones; nada más. No es que tenga carga económica sensible, que pudiera tenerla o no, pero que no hipoteca para nada.

Y en lo de... la Enmienda número 23, que se ha extendido mucho el Portavoz del Grupo Popular, quiero aclarar que yo comparto el contenido que se ha expresado. Es decir, a mí me parece razonable que haya relación de causa-efecto, y que sólo proceda la indemnización cuando se produce la muerte del animal porque... a consecuencia de la vacunación o de la campaña de tratamiento sanitario. Pero en lo que yo no estoy tan de acuerdo, no lo veo tan claro, es que previamente se le exija al ganadero que acredite esa relación de causa-efecto. Y, tal como está expresado en el Proyecto de Ley, puede interpretarse así. Y, a mi juicio, quien debería acreditar, cuando hay una reclamación de este tipo, quien debería acreditar que no existe relación de causa-efecto es quien niega el pago, que es la Administración, que, además, es la que tiene medios técnicos para poderlo hacer sin graves costes y sin mayores problemas.

Como ha apuntado recientemente, ha habido un caso no muy lejano, en el que se ha planteado así. Entonces, la Administración acredita que no ha habido relación de causa-efecto, y niega el pago; me parece correcto. Ahora, lo que no me parece correcto es que la Administración diga: no hay causa-efecto, no pago. Y que le diga al ganadero: demuéstreme usted que sí la ha habido. Hombre, no. Mire, demuestre usted, que es quien niega el pago, que no ha existido relación de causa-efecto, que, además, es quien tiene los medios técnicos para ello. No me obligue a hacerlo a mí.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, el señor Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

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EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Sí. Gracias, señor Presidente.

Mire, señor Buiza, muy brevemente. Nos dice usted que lo que usted nos pide en las Enmiendas, el "podrá", el "colaborará", el "hará", es un símbolo. No, mire... yo comprendo, efectivamente, cuál es el espíritu que le anima a usted al hacer la Enmienda; lo comprendo, porque usted me lo ha dicho. Pero hay algo que queda plasmado, que es la Ley. Y en el articulado dirá "colaborará", es decir, impositivo. Y mañana le digo que un Ayuntamiento tiene perfecto derecho a decir: mire usted, conforme al artículo 35 de la Ley de Sanidad, en este municipio hemos hecho un Plan de Saneamiento de "equis", y la Junta tiene que colaborar, porque lo dice la Ley. Mire, eso que quede para el Reglamento, me parece perfecto. Que en el Reglamento, en Ordenes de la Consejería, se pueda colaborar, analizando perfectamente cuál es la campaña que se quiere hacer, me parece muy bien; pero plasmarlo en una Ley, sinceramente, le digo que no me parece una razón de oportunidad.

En el artículo 23 que me dice usted, claro que hay que determinar la causa-efecto, pero la Ley lo dice clarísimamente, porque lo deja libre. Es decir, ¿quién tiene que determinar? Cualquiera de las dos partes; no le imponga usted sólo a la Junta, porque el ganadero dirá "yo también quiero determinar la causa-efecto". Déjele usted a las dos partes. Si lo determina el ganadero, con sus medios, a través de laboratorios oficiales, ya está determinada la relación; y, si lo determina la Junta, también está. Es decir, dejemos a ambas de las dos partes que lo puedan determinar. Esa es la razón que le decía yo. Es decir, que la relación causal tiene que existir, por fuerza, y la determinación, cualquiera de las dos partes que logre determinar la relación de causa-efecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Castaño.

Pasamos a debatir las Enmiendas del Grupo Parlamentario del CDS, números 20, 41, 68, 87 y 88.

Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Pedro San Martín Ramos.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Dado que el Grupo del CDS consideró, en principio, el texto del Proyecto de Ley de Sanidad Animal como deficiente, se presentaron un importante número de Enmiendas: concretamente, 91. La mayor parte de ellas han sido admitidas en Ponencia o en Comisión. Y, en este Pleno, el Grupo del CDS mantiene seis para su debate, de las que la Enmienda 23 decae por las transaccionales que se han presentado por todos los Grupos.

La Enmienda número 20, que es al Artículo 10 del Proyecto de Ley, pretende completar su redacción añadiendo "a las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, las infecciosas no contagiosas así como las toxi-infecciosas". El Portavoz del Grupo Popular en Comisión la rechazó basándose en que todas las enfermedades infecciosas son contagiosas; por ello debo referirme a unas definiciones puramente técnicas. Enfermedad... Se me va a permitir, señor Portavoz del Grupo Popular, que le lea las definiciones de estas enfermedades. Enfermedad infecciosa es la causada por un microorganismo. Enfermedad contagiosa es la causada por un microorganismo que se transmite fácilmente de un individuo a otro por contacto directo o indirecto. Los términos infeccioso y contagioso se usan a veces como sinónimos; no obstante, es conveniente limitar su significado. Infeccioso hace referencia a la causa de la enfermedad y contagioso alude a la facilidad y modo de transmisión. Todas las enfermedades contagiosas son infecciosas, pero no todas las infecciosas son contagiosas. El tétanos, el carbunco sintómatico, enterotosemias o botulismo son claros ejemplos de enfermedades infecciosas no contagiosas. Son enfermedades infecciosas que se producen por contacto con el suelo, por elementos infectados que pueden no haber estado en contacto con animales infectados. Por ello, creemos más correcto el texto propuesto por esta Enmienda. No obstante, estudiado nuevamente el texto, si es posible a estas alturas del debate establecer una transaccional, si es que es aprobada por todos los Grupos, proponemos un texto más sencillo que englobe a todas las enfermedades. Sería decir solamente "enfermedades infecciosas y parasitarias", ya que en las infecciosas quedarían englobadas las contagiosas o no contagiosas y las toxi-infecciosas.

La Enmienda 41, al Artículo 23 del Proyecto, se refiere al apartado 2. Dice que en concentraciones de animales los servicios veterinarios adoptarán las medidas necesarias para evitar posibles contagios. Con el texto que se propone creemos que se completa esa redacción, obligando a una inspección previa.

La Enmienda 68 al Artículo 42... Con esta Enmienda se pretende no dejar la posibilidad de la indemnización a voluntad de la Administración. Creemos que si ésta obliga, también es lógico que indemnice.

Y con las Enmiendas 87 y 88 al Artículo 55, lo que perseguimos es que la Administración, en los casos de infracciones muy graves, pueda proceder a la supresión, cancelación o suspensión de las ayudas que el infractor pueda tener solicitadas o ya reconocidas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor San Martín. Para turno en contra, el señor Martín Sancho.


MARTIN SANCHO

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EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señor San Martín, a la Enmienda número 10, que es la primera que usted presenta a este Pleno, ha ofrecido usted una transaccional que yo no he entendido muy bien, pero que en todo caso creo que limita el contenido del texto. Quizá no haya leído usted detenidamente el contenido del texto, porque usted en la Enmienda dice que se incluyan enfermedades infecciosas, no contagiosas, etcétera, etcétera. No voy a entrar en.......... de términos científicos, porque quizá incurriría en algún tipo de error, pero, aun suponiendo, aun suponiendo que usted lleve razón en eso, que dudo, si usted se lee el texto detenidamente, verá que deja cubierto que la Administración actuará sobre todo tipo de enfermedades, pues no solamente se refiere a las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sino que dice también que actuará o afectará a todo tipo de procesos de los animales, es decir, que actuará sobre todo tipo de proceso de los animales que entrañen peligro para el hombre. Yo creo que más completo no puede estar. Creo que queda perfectamente recogido todas las inquietudes que usted puede tener sobre ello; no entiendo por qué ha seguido manteniendo esa Enmienda.

La Enmienda número 23, lamentamos, señor San Martín, tener que seguir diciéndole que no. Si nosotros admitiéramos esto, lo que haríamos... estaríamos limitando el texto... una serie de medidas complementarias que habría que añadir a esa previa de entrada de los animales a un certamen. No solamente se limita a eso la actuación de la Administración, a controlar la entrada rigurosa de los animales, sino que hay una serie de actuaciones intermedias, hasta que sale otra vez el ganado, incluso dentro de la propia... del propio certamen, que también salían de la Administración, y en el texto del Proyecto de Ley queda perfectamente recogido.

La Enmienda número 68 al Artículo 42, que coincide -creo- en todos sus términos con la 37 del señor Herreros, tampoco se la vamos a admitir por el mismo razonamiento, y ampliarle quizá, un poco, el razonamiento anterior. Existen muchas enfermedades, muchas enfermedades en una explotación ganadera, que sería imposible, imposible de reponer a costa de presupuestos públicos, no solamente de esta Comunidad Autónoma, sino de otras Administraciones.

Y para terminar, señor San Martín, la Enmienda número 87 y la número 88 se las vamos a admitir porque creemos tienen sentido, son razonables y así el Grupo lo ha decidido. La número 87 y número 88.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Señor San Martín, para la réplica, si lo desea.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí, Señoría. En la Enmienda número 20 me ha contestado que en el texto ya están recogidas las enfermedades, porque, claro, si se dice globalmente que se estudiarán todas las enfermedades... Pero para esto son las enmiendas, para corregirlo, para llegar a un mejor texto, a una mejor redacción.

Sobre las definiciones, como no ha entrado en este tema, no le digo lo que... una recomendación que tenía aquí sobre que le recomendaba que se leyera unos tratados de bacteriología, virología, veterinaria y otros sobre medicina preventiva y salud pública.

En la Enmienda 41 nosotros nos referimos a que haya una inspección previa a la entrada del ganado, así como la comprobación de la documentación, que consideramos imprescindible en toda concentración de animales. Efectivamente, se habla de la documentación en otros artículos de la Ley, pero no se dice que haya que inspeccionarla a la entrada de certámenes, de reuniones de ganado, porque el Artículo 20 habla que para el transporte y circulación de animales es preciso obtener el documento acreditativo que los animales no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias y de que la explotación en el término municipal donde se ubiquen están indemnes. De acuerdo. Pero nuestra Enmienda no se refiere a la documentación, sino que esa documentación sea comprobada cuando haya concentraciones de animales.

Sí. Simplemente la Enmienda que queda todavía pendiente, la 68, nosotros pensamos que si ahora ya se están dando las indemnizaciones, pues, es lógico también que se contemple en la Ley. La Ley solamente lo que hace es dejar la puerta abierta y nuestro Grupo lo que quiere es abrir esa puerta.

Dado que creo que no me corresponden más intervenciones en nombre de mi Grupo, como una intervención global de la opinión respecto a esta Ley, debo indicar que nuestro Grupo es consciente de la necesidad de mantener y potenciar la importante ganadería de nuestra Comunidad y, por ello, preciso aumentar la rentabilidad de las explotaciones y poder llevar nuestros productos a otros mercados, y para ello el estado sanitario de nuestra cabaña es fundamental. Lógicamente, para este desarrollo necesitamos un ordenamiento jurídico actualizado, para que la Administración pueda aplicar los instrumentos legales necesarios.

El CDS, como dije en mi primera intervención, consideró deficiente el texto del Proyecto de Ley presentado, por lo que registró un amplio número de enmiendas: noventa y una.

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El CDS se siente satisfecho por la tramitación en Ponencia y Comisión, donde se han aprobado la mayor parte de estas Enmiendas, así como la importante aportación del resto de Grupos para llegar a un texto que permita conseguir una mejora sanitaria y el desarrollo de nuestra ganadería, al mismo tiempo que se protege a las personas y el medio ambiente de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, así como del empleo de los productos zoosanitarios, controlando también las condiciones ambientales y de las explotaciones.

Bien. En la esperanza de que esta Ley cumpla esos objetivos y dada la postura del Grupo Popular en el debate de esta Ley en concreto en este Pleno, con las transaccionales que se han presentado, creemos que, modificando en cierta manera lo que han defendido y su postura en Ponencia y Comisión, creemos que el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León se ha mejorado sustancialmente del texto propuesto y por ello el CDS votará a favor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, números 1, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 33, 37, 38 y 39, 41, 59, 60 y 77. Señor... Don Laurentino Fernández Merino tiene la palabra para su defensa.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Sí. Gracias, señor Presidente. Bueno, yo voy a tratar de no reiterar los argumentos expuestos en Ponencia y en Comisión, porque yo creo que ya son conocidos y, sobre todo, no me parece que sea el momento de volver a reiterar estos argumentos. Yo quiero recordar que el Grupo Socialista presentó a este Proyecto de Ley una Enmienda a la totalidad, Enmienda a la totalidad que estaba basada fundamentalmente en que considerábamos que era inoportuna e innecesaria, en cuanto que no se había cerrado el marco a nivel nacional, ni siquiera europeo, y que había directivas y reglamentos que ya eran de obligado cumplimiento para los Estados y que regulaba buena parte de lo que aquí se hace. Considerábamos que no aportaba excesivas novedades, salvo la de fijar la exclusividad de las competencias en sanidad animal a los servicios veterinarios de la Consejería de Agricultura, algo que luego ha sido modificado. Entendíamos que tenía una redacción confusa, que podía tener una vida muy coyuntural, en función de cómo saliera o cuándo se hiciera la ley del Estado que podía, en sus aspectos básicos, modificar la nuestra. Y, por último, consolidaba la privatización de los servicios, que, a nuestro juicio, no era conveniente.

Bien. Dicho esto, por tanto, para nosotros algunos de estos aspectos han sido mejorados, digo mejorados, en el trámite de Ponencia, pero eso no impide que para nosotros sigamos teniendo un concepto global en contra de esta Ley. Para nosotros la Ley nos sigue pareciendo innecesaria, nos sigue, incluso, pareciendo que aporta poco y que incluso puede ser muy coyuntural; pero, pero, como hemos hecho siempre nuestro Grupo, una vez cubierto el trámite de Enmienda a la totalidad y decidido por esta Cámara que el Proyecto de Ley siguiera adelante, nos hemos esforzado por presentar enmiendas que intentaran mejorar el texto, sobre todo de cara al usuario, que es lo que nos importa. Y en ese sentido, no me duele nada reconocer que el esfuerzo que han hecho todos los Grupos, pero fundamentalmente el que soporta al Gobierno, que era quien más podría oponerse o mejor oponerse en la fase de Ponencia y Comisión, ha permitido que numerosas enmiendas de este Grupo y de otros Grupos se hayan incorporado al texto del Proyecto cambiando sustancialmente algunos de los aspectos que a nosotros nos preocupaban.

Y así, por ejemplo, todo el procedimiento sancionador ha sido modificado, adaptándolo a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que no se recogía en el Proyecto de Ley. Se han eliminado las atribuciones de competencias exclusivas a los servicios veterinarios en el Artículo 3, dejándolo expresamente en la Consejería, quien deberá atribuir a quien crea más conveniente. Se han mejorado las garantías de los administrados ganaderos para que no se pueda ver... no pueda haber discrecionalidad que les perjudique. Se ha obligado a la Junta a... no solamente a mantener los centros de lavado y desinfección de vehículos de transporte, sino a crear algunos nuevos, para que sea posible que los vehículos de transporte de ganados tengan a su vez su sanidad. Y hemos conseguido, al menos, que en el Artículo en el que se consagra con carácter de ley la posibilidad de la Junta de contratar servicios privados para la Ley de Sanidad no sea exclusivamente el servicio de... los veterinarios los que puedan acceder a ese tema, sino que, atendiendo a que hoy no solamente hay otras especialidades que pueden afectar o intervenir en el tema sanitario, sino que, además, hay un proceso de reforma universitario, que está creando nuevas especialidades que mañana podrían poder también intervenir en estos temas, se deja abierto, de tal manera que, sin impedir, por supuesto, a los servicios veterinarios que actúen en ese tema, no se hace exclusivo para ellos.

(-p.2360-)

Esos son algunos de los aspectos sustanciales, a nuestro juicio, que han cambiado en el trámite de Ponencia y Comisión, evidentemente, por la buena voluntad de todos los ponentes de los diferentes Grupos. Y, en ese sentido, nosotros no tenemos ningún inconveniente en reconocer que este Proyecto, esta Ley que hoy vamos a aprobar no se parece mucho al proyecto que inicialmente se tramitó, pero sigue adoleciendo, evidentemente, de los problemas graves o globales que tenía, que a nosotros nos impide decir que la Ley globalmente sea buena. Sin embargo, hemos de reconocer, como tal, que el esfuerzo hecho en el trámite ha mejorado sustancialmente y, por tanto, admitidas las tres transaccionales que se van a votar posteriormente, en el que, en primer lugar, se fijan las competencias, o se atribuyen las competencias exclusivamente en la Consejería, para que a su vez ella lo atribuya; que se obliga a los servicios veterinarios no solamente a girar visita o a ir a visitar una explotación cuando haya sospecha o conocimiento de una enfermedad, sino periódicamente, para hacer un seguimiento serio de las explotaciones; y en el que además, como decía antes, se amplía la facultad de contratación de servicios privados a cualquier facultativo que pueda tener competencias en la sanidad animal; digo, admitidas éstas, no tenemos inconveniente por nuestro Grupo en retirar todas las enmiendas que quedan vivas hasta el momento a este Pleno por parte de nuestro Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra. Por el Grupo Popular, señor Castaño, tiene la palabra.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Y, como no podía ser menos, también, señor Fernández, vaya por delante también nuestras gracias, el agradecimiento del Grupo Popular por el talante que usted ha manifestado en la Ponencia, en la Comisión y ahora mismo, retirando las Enmiendas que le quedaban.

Qué duda cabe que usted sabe que nosotros en el debate de la Enmienda de Totalidad decíamos, en esta misma Tribuna, que desde el Partido Popular éramos conscientes de que no éramos poseedores de la verdad absoluta, que éramos conscientes también de que la parte de razón que a nosotros nos faltaba la podían tener ustedes. Y así es como hemos trabajado.

Y usted sabe que nos ha pedido unas Enmiendas Transaccionales, como la Enmienda al Artículo 3, donde ustedes veían un excesivo corporativismo por parte de los veterinarios, cuando, realmente, no era así. Porque también ellos mismos demostraban que no era así en el Proyecto de Ley, porque en el Artículo 12, donde también vienen reflejadas las competencias que concede esta Ley, el Artículo 12 dice que "las competencias las tendrán los órganos de la Consejería de Agricultura, sin especificar los veterinarios". O sea, que era lógico que no había tal corporativismo, porque, si no, en el Artículo 12 también lo hubieran reflejado.

En la contratación de personal, bueno, es una Enmienda donde es muy de agradecer, donde lo único que hemos ampliado, pues, es en cuestión de contratación, para abrir más las posibilidades que puede tener la Junta, en cierto modo, de contratar personas para la campaña de saneamiento, no sólo veterinarios, sino de otro tipo, que le puedan hacer falta, como pueden ser capataces agrícolas, auxiliares, que son forzosamente necesarios en el manejo, en el muesco de animales de... de ganado de lidia, por ejemplo. Si usted en la Ley únicamente suscribe que solamente se pueden contratar veterinarios, automáticamente está eliminando la contratación de otras personas, con lo cual la Enmienda también ahí interesa.

Las visitas periódicas a las explotaciones, es lógico, señor Laurentino, es una obviedad, porque las están haciendo. Usted sabe que las unidades que tenemos en este momento están haciendo visitas periódicas y las están realizando muy bien, independiente del enorme trabajo que tienen, como usted sabe, lo que tienen que hacer ahora.

Qué duda cabe también que han colaborado enormemente en la mejora del proyecto sancionador, porque, como usted bien sabe, este Proyecto de Ley está hecho antes de que saliera la Ley 30 del noventa y dos, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Sus Enmiendas han ido en este sentido y lógico era reconocerlo. Y, al mismo tiempo también, señor Fernández, esta Ley ha demostrado el escrupuloso y profundo respeto que se le tiene a las competencias del MAPA y las directivas que emanan de la Unión Europea.

Es decir, a mí me parece, en este momento, que estamos cumpliendo como legisladores algo que la sociedad nos ha demandando. La sociedad nos demandaba tranquilidad en el cuidado de nuestros animales, que tuviéramos una sanidad perfecta. Bien. A través de la identificación animal, de los planes de alerta sanitaria, de los temas de conservación, campañas de saneamiento, control de cartillas de tratantes, control de las explotaciones ganaderas, control de las cartillas de tratantes, teniendo que tener independizada... que tu sabes, usted sabe el riesgo que conllevan los malos tratantes en el manejo de sus explotaciones, porque suelen comprar animales que no suelen tener una sanidad perfecta, y esos animales, normalmente, los llevan a paradas boyales, contaminando a todos los del pueblo; esta Ley ya les refleja que tienen que tener no sólo la cartilla de saneamiento ganadero independiente, sino también su explotación independiente. Y qué duda cabe que todo esto va en ayuda de que la sociedad a través del consumo, de que los consumidores puedan gozar de que sus alimentos lleguen en unas condiciones si no digamos... si no, podemos llegar a sanidad tipo cero, es decir, perfecta, que sería lo deseable, sí van a llegar en unas condiciones que esta Ley impone en muchísimas mejores condiciones que estaban llegando hasta ahora.

Por lo tanto, señor... señores, Señorías, el Partido Popular, el Grupo Popular vamos a dar el voto afirmativo en esta Ley, a esta Ley, cumpliendo lo que realmente creemos que es el mandato que tenemos como legisladores, y cumpliendo algo que la sociedad nos estaba demandando. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Fernández Merino, ¿renuncia al turno de réplica? No hay, por lo tanto dúplica...

Vamos a proceder a someter a votación las Enmiendas debatidas, así como el articulado del Proyecto de Ley. Ruego a Sus Señorías que durante un tiempo no entren ni salgan del Hemiciclo, porque se van a suceder varias votaciones.

(-p.2361-)

Votamos, en primer lugar, la Enmienda número 12 del Procurador don Antonio Herreros, que afecta al conjunto del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y dos. A favor: treinta y dos. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Vamos a ver, cuando he solicitado las abstenciones solamente se ha abstenido el señor Buiza, no he visto que se abstenga nadie más. Perdón. Repito, entonces, el resultado de la votación. Setenta y dos votos emitidos. Veintinueve a favor. Treinta y nueve en contra. Cuatro abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 12.

Los Artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley no mantienen Enmiendas. Se votan por asentimiento. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban estos dos Artículos.

Se ha presentado una Enmienda Transaccional al Artículo 3. El señor Secretario dará lectura a la misma.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): "Al Artículo 3. Modificación propuesta: sustituir el apartado uno y dos por el siguiente texto: 'Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Ley, así como de cualquier otra disposición en materia de Sanidad Animal'. Esta Enmienda comporta la retirada -comportaba la retirada- de la número 11 del Grupo Parlamentario Socialista".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba esta Enmienda Transaccional por asentimiento? Se aprueba.

Votamos, entonces, el Artículo 3. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Al Artículo 4 se mantiene viva la Enmienda 17 del Procurador señor Herreros, que sometemos a votación.

¿Votos a favor de la Enmienda 17 del señor Herreros? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones, si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: veintinueve. En contra: cuarenta. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada la Enmienda diecisiete.

Y se somete a votación el Artículo 4 del Proyecto. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor del Artículo: cuarenta. En contra: uno. Abstenciones: veintinueve. Queda aprobado el Artículo 4.

Repito, porque ha habido un error. Las abstenciones en la votación han sido treinta y una. Así pues... Repito el resultado de la votación. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor del Artículo. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones.

De ahora en adelante tengo que advertir que la aceptación en Comisión de una Enmienda o introducción de un nuevo Artículo con el número 5 ha dado lugar a la alteración de la numeración del articulado. Así pues, la votación la efectuaremos sobre el número del Artículo correspondiente atendiendo al Dictamen de la Comisión.

Se somete a votación, entonces, se someten a votación en forma agrupada los Artículos 5, 6 y 7, a los que no subsisten Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento estos tres Artículos? Se aprueban.

Al Artículo 8 se mantienen... No, retiradas las Enmiendas que había del Grupo Socialista, no quedan Enmiendas al Artículo 8, tampoco al Artículo 9, ni al Artículo 10. Se someten a votación los Artículos 8, 9 y 10. Por asentimiento ¿se pueden aprobar? Se someten a votación. Artículos 8, 9 y 10. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor: cuarenta y tres. En contra: ninguno. Abstenciones: treinta. Quedan aprobados los Artículos 8, 9 y 10 del Proyecto de Ley.

Artículo 11. Mantiene la Enmienda número 20 del Grupo del CDS. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta y tres votos. De los cuales, treinta y dos a favor. Cuarenta en contra. Una Abstención. Queda rechazada la Enmienda 20 del CDS.

Y votamos el Artículo 11. ¿Votos a favor del Artículo 11? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor del Artículo. Tres en contra. Y treinta abstenciones. Se aprueba, pues, el Artículo 11.

Al Artículo 12 no se mantienen Enmiendas. ¿Se puede someter a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Queda aprobado.

Artículo 13. Se ha presentado una Enmienda Transaccional. Y el señor Secretario procederá a dar lectura de la misma.

(-p.2362-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al Artículo 12.1, modificación propuesta. Sustituir el texto del apartado primero por el siguiente: "Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería girarán visitas periódicas a las explotaciones ganaderas de la Comunidad. Si tuvieren conocimiento de la existencia de animales enfermos o sospechosos realizarán una inspección inmediata, con el objeto de diagnosticar la enfermedad, adoptar las medidas que eviten su difusión, y realizar las indagaciones que conduzcan a la determinación de las circunstancias originarias del foco".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda Transaccional que ha leído el Secretario? Se aprueba.

Votación del Artículo 13 del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento, después de la Transaccional? Se aprueba, también, por asentimiento el Artículo 13.

Artículo 14, no mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 15. Subsiste la Enmienda número 21 del Procurador señor Herreros, que se somete a votación. ¿Voto... Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Y se somete a votación el Artículo 15. ¿Votos a favor del Artículo 15. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba, pues, el Artículo 15 del Proyecto de Ley.

Artículo 16. Mantiene la Enmienda número 22 del señor Herreros. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta y tres votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Rechazada la Enmienda 22.

Se somete a votación el Artículo 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos habidos. Cuarenta a favor. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba el Artículo 16.

El Artículo 17, después de retirada la Enmienda del Grupo Socialista, no mantiene Enmiendas. ¿Se somete a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Se aprueba el Artículo 17.

Artículo 18. No mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 19. Subsiste la Enmienda 23 del señor Buiza. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta y tres a favor. Cuarenta en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada.

A este mismo artículo se mantienen las Enmiendas número 23 y 24 del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Dos a favor. Treinta y ocho... perdón, cuarenta y ocho... Repito. Votos a favor: dos. Votos en contra: sesenta y ocho. Y tres abstenciones. Quedan rechazadas.

Se vota este Artículo 19. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Sesenta y ocho a favor del artículo. Dos en contra. Y tres abstenciones. Queda aprobado el Artículo 19.

Los Artículos 20, 21, 22 y 23 no mantienen Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 24. Subsiste la Enmienda 41 del CDS. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Tres a favor. Cuarenta en contra. Treinta abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Y se somete a votación el Artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Cuarenta a favor. Tres en contra. Treinta abstenciones. Aprobado el Artículo 24.

Artículo 25. Mantiene la Enmienda 28 del señor Herreros. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. De los cuáles treinta a favor. Cuarenta en contra. Tres abstenciones. Rechazada la Enmienda.

Se vota el Artículo 25. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Dos en contra. Treinta y una abstenciones. Queda aprobado el Artículo 25.

Artículos 26, 27 y 28. No mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 29. Subsiste la Enmienda número 30 del señor Herreros. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.2363-)

Resultado. Setenta y tres votos. De los cuáles treinta a favor, cuarenta en contra, tres abstenciones. Se rechaza la Enmienda 30 del señor Herreros.

Se vota el Artículo 29, Artículo 29 del Proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor del artículo. Dos en contra. Treinta y una abstención. Aprobado, pues, el Artículo 29.

Los Artículo 30 y 31 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 32. Mantiene la Enmienda 31 del señor Herreros. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Uno a favor. Cuarenta y tres en contra. Veintinueve abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Se ha presentado una Enmienda Transaccional de Adición, a la que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): ¿Al Artículo 37?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Al artículo 32.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al Artículo 32. Modificación propuesta. Añadir al primer párrafo lo siguiente: "No será necesario este requisito, cuando se trate del aprovechamiento continuo de pastos y rastrojeras en el mismo término municipal o contiguo al de la ubicación de la explotación, en aquellos casos en que las prácticas higiénico-sanitarias puedan desarrollarse sin especial dificultad en las instalaciones de la propia explotación".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Transaccional que ha leído el Secretario? Gracias, se aprueba.

Entonces, el Artículo 32, después de esta Transaccional, se somete a votación. ¿Se puede aprobar por asentimiento también? Se aprueba.

Al Artículo 33 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 34. Mantiene la Enmienda 31 del Procurador señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones, si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: treinta y tres. Votos en contra: cuarenta. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada.

Se vota ahora la Enmienda número 33 del señor Herreros a este mismo Artículo. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Treinta y tres a favor. Cuarenta en contra. Ninguna abstención. Se rechaza también esta Enmienda.

Se somete ahora a votación el Artículo 34. ¿Votos a favor del Artículo 34? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor del artículo: cuarenta. En contra: dos. Abstenciones: treinta y una. Queda aprobado el Artículo 34.

Al Artículo 35 subsiste la Enmienda 34 del señor Herreros, si bien el Portavoz del Grupo Popular había anunciado que iba a admitir esta Enmienda. ¿Se puede aprobar la Enmienda por asentimiento, o sometemos a votación? ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Queda aprobada la Enmienda número 34 del señor Herreros.

Y sometemos a votación el Artículo correspondiente del Proyecto de Ley, que es el Artículo 35. ¿Se aprueba también por asentimiento, con la Enmienda ya? Aprobado.

Artículo 36. Tiene la Enmienda 35 del señor Herreros, que sometemos a votación. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta a favor de la Enmienda. Cuarenta en contra. Tres abstenciones. Queda rechazada.

Se vota, entonces, el Artículo, que es el 36 del Proyecto. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: cuarenta. En contra: dos. Abstenciones: treinta y una. Queda aprobado el Artículo 36.

El Artículo 37 no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al Artículo 38 se ha presentado una Enmienda Transaccional, que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Modificación propuesta. Sustituir el texto... Lo referido a contratación de servicios, sustituir el texto por el siguiente: "Para la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero o programas especiales de acción sanitaria, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá contratar los servicios de facultativos para que colaboren en dichas campañas".

(-p.2364-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Transaccional? Se aprueba.

¿Se aprueba, también, entonces por asentimiento el Artículo 38 del Proyecto al que afectaba? Se aprueba.

Artículos 39, 40 y 41 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

Al Artículo 42 se mantiene viva la Enmienda 33 del Procurador señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Dos a favor. Cuarenta en contra. Treinta y una abstención. Queda rechazada la Enmienda 33 del señor Buiza.

Había sido retirada la Enmienda 36 del señor Herreros. Por lo tanto, sometemos a votación ya el Artículo 42 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Dos en contra. Y treinta y una abstención. Queda aprobado el Artículo 42.

Al Artículo 43 subsisten la Enmienda 35 del señor Buiza, que sometemos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor: cinco. Cuarenta en contra. Veintiocho abstenciones. Queda rechazada.

A este mismo Artículo se mantiene la Enmienda 37 del señor Herreros, que se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuatro a favor. Cuarenta en contra. Veintinueve abstenciones. Rechazada.

Votamos el Artículo 43 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Cuarenta a favor. Cinco en contra. Veintiocho abstenciones. Queda aprobado el Artículo 43 del Proyecto.

Los Artículo 44 y 45 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Vienen ahora al Artículo 46 las Enmiendas 38 y 39 del señor Herreros. Vamos a someterlas a votación por separado, puesto que la número 38 había anunciado el Portavoz Popular que se admitiría.

Enmienda número 38. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Se somete entonces a votación la Enmienda 39 del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. A favor, uno. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 39, del Procurador señor Herreros.

Sometemos a votación el artículo 46 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor del artículo. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba el artículo 46.

El cuarenta y siete no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 48, retirada que ha sido la Enmienda número 40 del señor Herreros, tampoco mantiene Enmiendas. Se vota por asentimiento, ¿se aprueba el artículo 48? Se aprueba.

Artículos 49, 50, 51, 52 y 53, sin Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 54. Retirada que fue la Enmienda 77 del Grupo Socialista, queda sin Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 54? Se aprueba.

Artículo 55, no mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 46 se ha retirado la Enmienda 44 del señor Herreros, pero se mantienen vivas la 42 y 43, que se someten a votación. ¿Votos a favor? No, perdón. Enmiendas 42, 43 y 44, no se ha retirado ninguna. ¡Ah!, se rectificó después. De acuerdo. Se mantienen las Enmiendas 42, 43 y 44, que se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. A favor, uno. En contra, setenta y uno. Abstenciones, uno. Quedan rechazadas.

Se mantienen también las Enmiendas 87 y 88 del CDS que iban a ser admitidas. ¿Se pueden aprobar, entonces, por asentimiento estas dos Enmiendas del CDS? Se aprueban.

Se somete a votación el artículo 56. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor, uno en contra, treinta dos abstenciones. Queda aprobado el artículo 56.

(-p.2365-)

Los artículos 57, 58 y 59 no mantienen Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Pues, se aprueban.

Y pasamos a las adicionales.

Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. No hay Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera mantenía una Enmienda del señor Herreros, número 45, que entiendo ha sido retirada. Queda retirada y se somete a votación la Adicional Tercera. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Adicionales Cuarta y Quinta. Adicional Cuarta y Disposición Derogatoria. No hay Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

A la Disposición Final se mantiene la Enmienda 43 del señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta a favor, cuarenta en contra, tres abstenciones. Queda rechazada la Enmienda 43 del señor Buiza.

Y se somete a votación la Disposición Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado, setenta y tres votos. Cuarenta a favor de la Disposición. Dos en contra. Y treinta y una abstención. Queda, pues, aprobada la Disposición Final.

A la Exposición de Motivos se mantienen las Enmiendas 1 a 11, ambas inclusive, del señor Herreros, que sometemos a votación. ¿Votos a favor?... Perdón, la Enmienda número 2 se había anunciado que podría ser aceptada. Entonces la Enmienda número 2 del señor Herreros a la Exposición de Motivos, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Y se someten a votación las restantes. Es decir, la 1 y de la 3 a la 11, ambas inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. Votos a favor, veintinueve. En contra, cuarenta. Abstenciones, cuatro. Quedan rechazadas.

Las Enmiendas que mantenía el señor Buiza han sido retiradas. Igual que las que mantenía el Grupo Socialista a la Exposición de Motivos.

Pasamos, pues, a la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Veintinueve en contra. Y cuatro abstenciones. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

El Título de la Ley no ha sido enmendado. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba por asentimiento, y en consecuencia queda aprobada la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León.

El señor Consejero de Agricultura tiene la palabra.


GARCIA MONGE

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR GARCIA MONGE): Señor Presidente. Solamente por cortesía parlamentaria, agradecer a Sus Señorías todas las aportaciones que han efectuado a lo largo de los trabajos de Ponencia y Comisión para mejorar este Proyecto de Ley que se acaba de aprobar. Entendemos que es una Ley que va a dar una respuesta adecuada a toda la problemática sanitaria que tiene nuestra Comunidad Autónoma. Es la primera Comunidad Autónoma que tiene una Ley propia de Sanidad Animal; por ahora, la primera y la única.

Recuerdo a Sus Señorías que ahora la estamos aplicando, como se ha dicho aquí una Ley del año mil novecientos cincuenta y dos. La Ley de Epizootias es del año cincuenta y dos, con cuarenta y dos años de existencia y vigencia. Queda ahora el desarrollo normativo, en el que desde la Consejería se está trabajando; un importante desarrollo normativo a través del correspondiente decreto y reglamento, en el que también, en su momento, pues yo me ofrezco a Sus Señorías para colaborar y pedir su colaboración. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. Ruego al señor Secretario, proceda a dar lectura al octavo punto, y último, del día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Octavo Punto: "Debate de totalidad del Proyecto de Ley de declaración del Parque Regional de los Picos de Europa".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra el señor Jambrina, Consejero de Medio Ambiente, para la presentación del Proyecto en nombre de la Junta.


JAMBRINA SASTRE

(-p.2366-)

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Señor Presidente, Señorías. Tengo el honor de presentar hoy el primer Proyecto de Ley que, en desarrollo de la Ley 8/91, declara en la máxima categoría de protección prevista un espacio natural protegido en nuestra Comunidad Autónoma. Un Proyecto de Ley sencillo que, cumpliendo escrupulosamente el espíritu y la letra de nuestra Ley de Espacios Naturales, deja tras de sí veintitrés meses de trabajos, contactos, diálogos y discusiones con los habitantes afectados por el espacio natural. Es un Proyecto de Ley que ha servido para poner a prueba -prueba que ha sido superada con notable éxito- el talante dialogante y flexible de la Administración regional, que ha puesto de manifiesto que es posible compatibilizar los conceptos de conservación y desarrollo, y que en esa compatibilización existe acuerdo y unanimidad entre la Administración y los habitantes de Picos de Europa en el territorio de Castilla y León. Sus Señorías saben -y, si no, se lo puedo asegurar- que ha sido un proceso difícil: veintitrés meses intensos de reuniones, de informaciones, de escritos, alegaciones; pero hemos querido hacerlo sin prisas, convencidos de que sólo a través del acuerdo y del consenso podemos garantizar la consecución de los objetivos de conservación que este Proyecto de Ley, y las directrices marcadas en el Plan de Ordenación de los Recursos pretenden.

Y hemos partido del reconocimiento de que si Picos de Europa se encuentra en un estado adecuado de conservación no es por otra causa que por el correcto uso que sus moradores, generación tras generación, han hecho del aprovechamiento de los recursos naturales allí existentes, y también por el convencimiento de que en un espacio natural debe estar... de que un espacio natural debe estar al servicio de la humanidad, pero, en primer lugar, de los hombres y mujeres que en él habitan, y que, como he dicho, a lo largo de la historia han sido respetuosos con su entorno. Diría, pues, que es de las actividades foráneas, de las presiones externas de quien hay que defenderlo, de los que hay que proteger Picos.

Proteger, Señorías, no es para nosotros, y puedo afirmar que también para sus habitantes, necesariamente sinónimo de prohibir; significa sobre todo ordenar, y significa también promover. Es ése el objetivo que se persigue con este Proyecto de Ley, que en su artículo 1 establece como finalidad la de contribuir a la conservación de su gea, fauna, flora, aguas, y, en definitiva, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía -y ése es para mí, Señorías, el núcleo, la esencia del Proyecto de Ley- con los usos y aprovechamientos agrarios tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades científicas, educativas, culturales, recreativas, turísticas o socio-económicas compatibles con la necesaria protección del espacio.

El Proyecto de Ley es corto: tres artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales. Y es así, porque entendemos que no es necesario reescribir parte de la Ley 8/91 y porque entendemos que no es necesario reescribir el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del que se hace expresa referencia en el artículo 3º. Ambos documentos, Ley y Plan de Ordenación de los Recursos, aprobados con la unanimidad de las Cortes de Castilla y León, la primera, y con la unanimidad del Consejo Regional de Espacios Naturales, el segundo.

La Ley ha elegido para Picos de Europa la figura de protección máxima prevista en la Ley 8/91. Picos de Europa es uno de los ecosistemas más relevantes de Castilla y León, con un excepcional estado de conservación y una magnífica muestra de la adaptación del hombre y de sus usos tradicionales al medio que le rodea. Precisamente por ello, el Proyecto de Ley que ahora tengo el honor de presentar a Sus Señorías quiere para Picos de Europa la figura de Parque Regional.

Aprobada la Ley, si lo tienen a bien Sus Señorías, el Gobierno se da un plazo de un año para la elaboración del plan rector de uso y gestión, siguiendo, como no puede ser de otra manera, puntual y escrupulosamente los contenidos a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 8/91 en todos sus apartados, incluso en el apartado c), sobre la relación de las ayudas técnicas y económicas destinadas específicamente a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación, y del artículo 42, ayudas técnicas y financieras para las zonas de influencia socio-económica.

Proyecto de Ley, pues, sencillo, que en aplicación de la Ley 8/91, que a su vez desarrolla la Ley básica del estado 4/89, de Protección de Espacios y Especies, pone de manifiesto cómo a partir de un mismo texto legal (la Ley 4), se puede llegar a la declaración de un espacio por dos caminos: por el camino del diálogo, por el camino de la participación serena y del acuerdo; o bien, por otro, el de las prisas y el de la imposición. Nosotros, Señorías, hemos apostado por el primero, y éste es el resultado.

Y nosotros, el Gobierno Regional de Castilla y León, seguimos con la puerta abierta para que este diálogo, roto por la Administración Central, se reanude, por el bien de la protección de un Espacio, por el bien y por la serenidad de los habitantes de un territorio. La declaración de Parque Regional de Picos de Europa por estas Cortes, lejos de cerrar un proceso, abrirá otro nuevo, un reto aún mayor: demostrar que la creación de Espacios Naturales Protegidos es la mejor forma de implicar a la población local en un modelo de desarrollo sostenible.

El Parque Regional debe contribuir al desarrollo socioeconómico de los pobladores, y, de esta forma, se garantizará la conservación efectiva de los valores naturales que se quieren proteger. Para estas comarcas desfavorecidas, la declaración de Parque Regional viene a añadir un nuevo horizonte de esperanza, y es nuestro deber procurar que el mismo se haga realidad.

El proceso seguido hasta ahora, plenamente participativo, es la mejor garantía del futuro del Parque Regional. Y estas Cortes de Castilla y León tienen ahora en sus manos la responsabilidad de hacerlo posible. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

(-p.2367-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Consejero. Por el Procurador don Antonio Herreros se ha presentado una Enmienda a la Totalidad, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta. Para su defensa, tiene la palabra, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y, como no podía ser menos, le confieso, señor Consejero, que cada una de sus intervenciones me motivan lo suficiente como para seguirle con extraordinaria atención. Lo he hecho siempre, y hasta, incluso, me he permitido leer y releer todas las intervenciones que se han venido sucediendo en esta Cámara, en Comisiones sucesivas, para ver si había cuestiones nuevas.

Yo voy a hacer una alusión breve y genérica al principio de lo que Su Señoría nos ha planteado. La verdad es que, efectivamente, el Proyecto de Ley, tal como se nos ha planteado, es una Proyecto de Ley sencilla... sencillo; tan sencillo que se reduce... y no es por la cuantía de los Artículos, porque, a veces, yo creo que no es, precisamente, la cuantía de los Artículos. Pero además de una declaración que ya conocemos todos, porque casi todos creo que participamos de los mismos criterios en cuanto a los planteamientos generales, pues, es, prácticamente, la declaración o la finalidad, el ámbito o delimitación, el régimen de protección y, bueno, pues, el compromiso de elaborar en el futuro.

Y también he de reconocer -y, de hecho, es una cuestión manifiesta- que ha habido mucho tiempo trabajándose en relación con este asunto, y lo reflejan algunas cosas que diré más adelante, a continuación.

Dice Su Señoría que, posiblemente, se pueda compatibilizar. Y aquí viene, un poco, la madre del cordero: lo siento, se puede compatibilizar, pero en la teoría, y después veremos cuál es la práctica de la compatibilización. Porque no es sólo hacer una declaración, no es sólo hacer un reconocimiento; es dotar o intentar conseguir los recursos suficientes para que eso pueda llevarse adelante.

Y decía también Su Señoría que partimos de que se encuentra Picos de Europa en buen estado. Yo lo siento, estaba en buen estado; durante este tiempo ha sufrido deterioros que, posiblemente, no son comparables a los que han venido manteniendo durante siglos; e, incluso, habría una invitación que posiblemente pueda interpretarse como absolutamente capciosa: si está tan bien, dejémoslo. Pero lo que sí es absolutamente evidente es que en estos momentos no está tan bien y que en los últimos tiempos se han acelerado, no precisamente por los habitantes de la zona, sino precisamente porque no ha habido una sensibilidad recientemente desde las Administraciones Públicas y también desde la regulación que debería haberse producido por las gentes que acudimos. Y les confieso que en la última... en el último período vacacional este Procurador ha tenido la oportunidad de volver y he sentido una decepción increíble: que la Garganta divina del Cares, en estos momentos, prácticamente, se ha convertido en una procesión, en una romería, con muy escaso cuidado.

Y yo coincido con Su Señoría en que no es sinónimo de conservar el prohibir, sino ordenar. Coincido absolutamente. Y coincido en que la máxima protección prevista en la Ley 8/91 es la que Su Señoría pretende. Y hasta me parece razonable pensar que se dé un plazo para el Plan Rector de Uso y Gestión, e incluso para encontrar mecanismos compensatorios en cuanto a las medidas correctoras. Y también coincido en que los mecanismos mejores son, precisamente, el diálogo y no las prisas, desde luego. Pero yo, que no voy a decir -porque no lo sé- y voy a asumir lo que dice Su Señoría de quién rompió las negociaciones, y estoy de acuerdo con el diálogo, lo que sí sé es que, después de todo ese tiempo, posiblemente la Administración Central ha acelerado y, posiblemente, el señor Consejero, es decir, la Administración Autonómica también ha acelerado para ponernos encima de la mesa ya unos hechos consumados.

He tenido la oportunidad de hacer un repaso de las distintas Enmiendas que se plantean por los distintos Grupos Parlamentarios. Me sorprende, lo confieso: hay un criterio común en cuanto a la finalidad y a los objetivos que llama la atención; y yo creo que eso era perfectamente aprovechable para poder todavía realizar un esfuerzo. Pero no cabe la menor duda que, con todas estas cuestiones, sin embargo, hay algunas cosas que no encajan, no cuadran, para que hoy se opte por algo que es perfectamente legítimo, por supuesto, que es perfectamente legal, por supuesto, pero que -a nuestro juicio- tiene algunas dificultades, como voy a intentar demostrar.

Vaya por delante que también es nuestro objetivo lo que se entiende por desarrollo sostenible, concepto cuyo sujeto básico siempre -a nuestro juicio- es el ser humano en la naturaleza, en el mundo, como se desprende de la propia definición, que yo creo que es asumida absolutamente por la generalidad de los seres humanos en diversos congresos, simposiums, de este desarrollo sostenible, que hace referencia a "desarrollo que satisface las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en peligro las posibilidades futuras".

Y parece ser... Leía yo recientemente y, además, con satisfacción -yo, cuando las cosas son así, pues, lo digo, y no tengo ningún tipo de empacho-, que el Presidente del Gobierno Autónomo hacía unas declaraciones -al menos así se ha recogido en los medios de comunicación- que decía que "el problema ambiental no conoce dimensiones administrativas o territoriales". Y esto se ha dicho recientemente. Y en esto también estoy de acuerdo. De ahí que intentemos aplicar aquella figura administrativa más ventajosa para ese desarrollo sostenible del ser humano en la naturaleza.

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Y aquí es donde nacen nuestras dudas. Ustedes creen, realmente, que es el tipo o el planteamiento de Parque Regional, el que en este Proyecto de Ley se contempla, la figura más adecuada. Yo he de decir también que la Enmienda a la Totalidad y la devolución no se hace con el ánimo de coartar, con el ánimo, incluso, de criticar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Confieso y digo expresamente: me parece más satisfactorio, técnicamente, el que se ha elaborado en la Consejería de Medio Ambiente que el que en estos momentos -todavía con algún tipo de pormenorización en cuanto a las alegaciones- se nos ha transmitido desde la Administración Central -confieso-.

Pero nosotros prevemos otras fórmulas -y lo hemos dicho desde el primer momento-, y prevemos la fórmula del Parque Nacional. Me acuerdo que decía Su Señoría: "¿Cómo es posible que usted, que siempre se ha tildado -y me tildo, efectivamente, y cada vez más convencido- regionalista, pueda producir un giro o un cambio?". Yo se lo voy a explicar: me gustaría que pudiese hacerse desde este ámbito; incluso algunas de las fórmulas que se apuntan cuando se dice "compatibilizar y armonizar ambos conceptos: Parque Regional y Parque Nacional". Pero, en una figura muy gráfica, me ha dado la impresión que es como un huevo frito, es decir, donde se producen dos partes que difícilmente van a poder entroncarse en una figura de Parque Regional.

Y digo: ventajas. Primero, yo creo que con el Parque Nacional va a haber, todavía, un mayor y público reconocimiento universal y va a haber, incluso, una facilitación para que en el desarrollo futuro o la concreción futura de lo que puede ser la Red Natura'2000, que en estos momentos se está fraguando a nivel de la Unión Europea, pueda tener un entronque. Y si digo esto, lo digo, en cierto modo, con el ánimo de entender que hay que posibilitar recursos -y éste es nuestro caballo de batalla- para que pueda ser compatible, para que pueda ser interesante, para que pueda realizarse todo eso, de lo que -estoy absolutamente convencido- participamos todos en el conjunto, que es el criterio de conservación de un espacio extraordinariamente importante.

En segundo lugar, mantenimiento de la unidad del conjunto natural, mediante no sé si la extensión del Parque Nacional ya existente en estos momentos, pero sí la dotación de lo que es una unidad difícilmente disociable, en virtud de las limitaciones territoriales. Y ésa era la alusión a la que hacía de la declaración expresada por el Presidente de la Comunidad Autónoma recientemente.

En tercer lugar, garantía de gestión integral y homogénea. Hasta ahora no se ha producido. Y lo saben Sus Señorías que ha sido caballo de batalla y discusión precisamente en estas mismas Cortes que el hecho de ser un conjunto único, un conjunto armónico desde el punto de vista biológico, paisajístico, orográfico y demás, bueno, pues, ha habido Comunidades Autónomas que han actuado de una manera determinada, que han pretendido una orientación específica, legítima, en todo caso, también, pero que no está muy vinculada, precisamente, a las concepciones conservacionistas. Ha habido otras Comunidades Autónomas que han permitido, con unos criterios productivistas, que se vayan instalando embalses, que se vayan haciendo pantanos. Y alguien, pues, podrá dudar de si esto es interesante desde el punto de vista electoral. Pero, en todo caso, de lo que sí estoy absolutamente convencido es que no pueden mantenerse criterios de ir anegando sistemáticamente, sobre todo cuando, en aras de una pretendida necesidad de hacer una actividad productiva determinada... se ha vinculado a otras cuestiones completamente diferentes, como son las de producción de energía eléctrica, y ha traído como consecuencia una repercusión importante en el conjunto de esta unidad territorial que son los Picos de Europa.

Pero también, y cuarto, hablo de la garantía en el tiempo. Dado que la interpretación territorial de cada Comunidad Autónoma -como decía anteriormente- puede dar planteamientos distintos a lo largo del tiempo, entendemos que es interesante, y se ha apuntado por este Procurador que les habla, por otros Grupos Parlamentarios -y lo he visto, y lo vamos a ver en las Enmiendas a continuación-, la posibilidad y la conveniencia... y por el propio Consejero, cuando se ha reunido múltiples veces, para no llegar a concluir en un éxito -también es cierto-, pero múltiples veces con el resto de las Administraciones Autonómicas y de la Administración Central. Nosotros sí creemos que sea absolutamente necesario una cogestión tripartita entre las Comunidades Autónomas a las que están directamente vinculadas y, por supuesto, con una presencia de la Administración Central, para dar esa armonía de conjunto, que nosotros entendemos es absolutamente indisociable con la propia realidad; por eso, abogamos por la figura del Parque Nacional. Y, de este modo, entendemos también que difícilmente se correrían o se facilitarían riesgos de variaciones notables, en el tiempo -desde el punto de vista político- y en la concepción de las cosas en cada uno de los momentos.

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En quinto lugar -y posiblemente hago énfasis en este quinto lugar-, es la fuente de inyección mayor de recursos económicos. Si se quiere hacer una labor, si se quieren compatibilizar usos, si se quiere permitir un desarrollo, si se quiere incluso ir más allá en ese desarrollo, con criterios conservacionistas, son necesarios recursos económicos, recursos financieros. ¿Que se generen desde la propia zona, sí; pero las limitaciones que tanto un Parque Regional como un Parque Nacional, como cualquier figura que se plantee, las limitaciones que produce van a exigir compensaciones, y aquí es donde ha venido tradicionalmente actuándose de forma absolutamente cicatera y ha traído como consecuencia sensibilidades o susceptibilidades importantes en cuanto a esos criterios conservacionistas; sin ir más lejos, cada vez que una res se ve atacada por animales que están protegidos, y, sin embargo, pues, el que no se actúe de inmediato compensando pérdidas de esa naturaleza irrita, molesta, inquieta, incomoda y lleva, por último, a generar anticuerpos o un rechazo manifiesto a planteamientos de esta naturaleza.

Claro, aquí viene lo de los recursos financieros. ¿Qué recursos financieros puede plantear o disponer la Administración Autonómica? Lo siento, pero, haciéndonos eco de la mayor parte de las argumentaciones que la propia Administración Autonómica nos da, somos pobres, no tenemos suficientes recursos financieros. Y, por esto, ¿tenemos que supeditarnos? Pues, desafortunadamente, no debería ser así, pero si queremos llegar a ese fin común, que yo creo que es perfectamente reconocido como objetivo de todos, no nos va a quedar más remedio que ir por esta cuestión. Porque, concretamente, se produce una situación paradójica que yo en un momento determinado argumenté ante un Proyecto de Ley, hoy Ley, que recientemente se aprobaba en esta Cámara, la de Montes Arbolados. Yo decía: La superficie que está directamente vinculada en propiedad y gestionada por la Comunidad, por la Administración Autonómica, en cuanto a superficie arbolada, que en estos momentos son de ochocientas mil hectáreas, necesitan del orden de 4.000 millones anuales para poder mantener esas ochocientas mil hectáreas. Y la realidad contante y sonante es que son sólo 2.000 millones de pesetas anuales las que están destinadas a objetivos de esa naturaleza. Con lo cual, sólo es el 50% para esos efectos. Si entendemos que esto es así, difícilmente vamos a poder hacer muchas más alegrías.

Por otra parte, y es evidente, el Artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/89, bien, pues, habla y dice de forma expresa que se compromete, que se obliga a la realización de lo siguiente: atribución al Estado de su gestión y la correspondiente asignación de recursos presupuestarios. Es decir, existe un compromiso expreso, y hoy, sin contar con recursos posibles y suficientes desde la Administración Autonómica, la experiencia contrasta que el trato, desde el punto de vista de los recursos compensatorios que se están haciendo en el Estado español en parques regionales, de los que no hay una buena información -también he de decirlo-, pero sí hay alguna mayor información en cuanto a los parques nacionales, es sustancialmente mayor la aportación que se está haciendo. No sé si por un concepto, un criterio o por alguna otra razón. Lo que no cabe la menor duda es que sí es conveniente y necesario que no sean declaraciones de palabras exclusivamente, sino que se consiga que pueda llevarse a la práctica. Y si tanto los parques regionales como los parques nacionales, en ese criterio de ordenación, tienen sus ciertas limitaciones; si, por otra parte, el objetivo es común; si, por otra parte, el entorno al que nos estamos refiriendo es único, indivisible; si después de veintitrés meses no ha sido posible llegar a acuerdos, y yo sé... -de hecho, así se nos expresaba en las comparecencias que ha habido a requerimiento de... concretamente del Centro Democrático y Social en la mayor parte de las ocasiones-, en que, una vez por unos, otra vez por otros no ha habido una conexión suficiente entre las Comunidades Autónomas, ¿quién nos garantiza, en virtud de todos estos criterios, que va a haber una unidad de acción, que puede garantizarse una unidad de acción, que va a haber una posibilidad de mantener la homogeneidad en su conjunto, del tratamiento, y que va a haber los recursos económicos suficientes para poder llegar a conseguir esas compensaciones? Que, de otra manera, harán absolutamente imposible, más que en los criterios de la voluntad, el mantener un paraje insólito, pero degradando, en definitiva, muchos de los que pueden ser conceptos tradicionales para operar.

Esto es, Señorías, lo que nos ha llevado a -simplemente- sugerir que se haga una reflexión detenida, para que se pueda retomar. Y, puesto que ya hay, de forma expresa, una declaración, una Resolución aprobada del Consejo de Ministros el uno de abril de este año y del ocho de abril de este año, en el cual se pone de manifiesto y se traslada al Congreso de los Diputados la decisión de hacer Parque Nacional; y puesto que, incluso, y hay multitud de declaraciones hechas por Su Señoría, señor Consejero, en cuanto a que no iría al Tribunal Constitucional, en cuanto que el objetivo prioritario... Se las enseño, se las enseño, se las aseguro, que me he pasado varios días viéndolo. Porque, además, son razonablemente claras, en virtud de que todo el mundo queríamos y pretendíamos el objetivo este de conservar al mismo tiempo que desarrollar la zona, y, claro, lo lógico es que haya esa posibilidad. Ha habido, aquí, por parte de casi todos los Grupos, desde la concepción de Parque Natural a secas, desde la concepción de Parque Regional -y he de reconocer que en los últimos tiempos con mayor persistencia por parte de Su Señoría-, hasta, incluso, casi todos también, hemos llegado a pensar en la posibilidad del Parque Nacional.

Yo creo que el orden práctico nos permitiría retomar de nuevo, a la vista de las declaraciones del Consejo de Ministros -que también da la impresión como que fueran precipitadas y aceleradas las declaraciones-, y poder concluir en que exista esa cogestión tripartita dentro del marco del Parque Nacional, que gozaría de mayores posibilidades en cuanto a lo que pretendemos. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para concluir, turno en contra por el Grupo Popular. Tiene la palabra don Demetrio Espadas.


ESPADAS LAZO

EL SEÑOR ESPADAS LAZO: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Intervengo en nombre de Grupo Parlamentario Popular para oponernos a la Enmienda a la Totalidad presentada al Proyecto de Ley de Declaración de Picos de Europa.

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Y nos oponemos porque, después de escuchar y sobre todo de leer su Enmienda, publicada en el Boletín, vemos que no plantea y que no existe argumentación que justifique la Enmienda a la Totalidad. Porque usted, Señoría, en principio, en su planteamiento aquí en esta Tribuna, parece ser que está de acuerdo con muchas de las argumentaciones y de lo que se ha publicado y se ha hecho hasta ahora hasta llegar aquí con este Proyecto de Ley. Pero, al final de su intervención, se inclina ya porque sea un Parque Nacional, que es lo que, prácticamente, plantea en su Exposición de Motivos en la Enmienda a la Totalidad.

Usted, Señoría, defiende en su Exposición de Motivos la figura de Parque Nacional como fórmula única para afrontar mejor la protección y conservación de Picos de Europa. Y en este punto entendemos que es necesario precisar que la figura de Parque tiene en sí la misma virtualidad de protección, tanto si es nacional como si es regional. Pero, Señorías, me atrevería a decir más: hoy y ahora, después de ver lo que está pasando en Doñana y lo que ha pasado recientemente en Aragón, se garantiza la protección de un espacio, en este caso Picos de Europa, mejor con una declaración de Parque Regional que como Parque Nacional.

Porque, Señorías, nos encontramos ante un Proyecto de Ley que ha llegado a esta Cámara después de haber seguido los pasos que marca nuestra Ley de Espacios 8/91. Pero, además, este Proyecto de Ley llega a esta Cámara después de haber tenido múltiples reuniones con los habitantes de la zona y haber sido aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos por unanimidad por los representantes de esos habitantes, que son los alcaldes. Y, por lo que he podido escuchar también, Señoría, parece ser que, también, usted de acuerdo está..., o sea, está usted también de acuerdo con ese Plan de Ordenación de los Recursos que se ha publicado y se ha llevado a efecto por estas Cortes.

Si esto se diese con la declaración de Parque, Señorías, no tendríamos inconveniente en asumir el apellido que se quiera poner, porque lo hemos dejado de manifiesto en infinidad de ocasiones, y espero que, de una vez por todas, quede claro que no nos oponemos a la figura de Parque Nacional. Pero ocurre, Señorías, que mientras la declaración de Parque Regional ha seguido estos pasos y estos trámites de consenso y de participación ciudadana, la declaración de Parque Nacional ha sido todo lo contrario.

En su Enmienda plantea, señor Portavoz del Grupo Mixto, que no es el momento apropiado -y lo ha repetido aquí también- para presentar este Proyecto de Ley, y una de las razones que aduce es que se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Parque Nacional.

Señorías, nosotros -como he dicho antes- seguimos los trámites que marca la Ley 8/91, que fue aprobada por unanimidad por estas Cortes. Y lo que no podemos hacer, Señorías, es renunciar a nuestras competencias y cedérselas a la Administración Central. Otra cosa es hablar de coordinación, y ésa la llevamos pidiendo muchas veces en este y otros temas, y en eso estamos de acuerdo, Señoría, porque en una de las primeras reuniones que ha habido sobre este tema entre las cuatro Administraciones (Central, Asturiana, Cántabra y la de Castilla y León), nuestro Consejero planteó las siguientes cuestiones para llegar a la declaración del pretendido Parque Nacional. Primera: elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Nacionales de manera consensuada y con la participación de la población. Segunda: definir la participación de las Comunidades Autónomas afectadas y de la población en los órganos de gestión. Tercera: establecer las medidas económicas previstas para la compensación de limitaciones y desarrollo de nuevas actividades. Cuarta: elaboración de la Ley declaratoria. Y quinta: paralelamente, nosotros seguiríamos avanzando en el trabajo para declarar Parque Regional.

Todas estas cuestiones fueron aceptadas por los representantes de las Administraciones allí presentes, y esto, Señorías, yo creo que no supone que nosotros estemos en contra del Parque Nacional; esto supone, por parte de Castilla y León, coherencia y respeto a su propia normativa.

Por las razones que acabo de exponerle, señor Herreros, nuestro Grupo rechaza la Enmienda a la Totalidad que usted ha defendido en estos momentos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Espadas. Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

Bien, la verdad es que yo creo que vamos a reiterar los debates que ya hemos venido manteniendo durante bastante tiempo. Pero sí quiero, por lo menos, aclarar algunas cuestiones.

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Señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, los Picos de Europa constituyen una unidad geográfica al margen de los límites puramente administrativos, ¿sí o no? ¿Los Picos de Europa no van a encontrarse con tres, lógicamente, Administraciones Autonómicas, que cada cual tiene su criterio, al margen del color político que dirija cada una de las Administraciones? Sí. ¿Quién nos garantiza que van a ponerse de acuerdo, cuando no se han puesto de acuerdo durante estos veintitrés meses? No estoy haciendo una imputación al señor Consejero ni a la Junta de Castilla y León, no; pero me da igual. Si tres no somos capaces de ponernos de acuerdo siendo quien sea el responsable, van a seguir planteándose que se haga un hotel en Aliva. Ya lo sé, que es de la parte cántabra. Pero que se haga una minicentral o un miniembalse en el Valle de Valdeón, corriendo precisamente uno de los elementos más singulares de los Picos de Europa, como es la garganta del Cares y el río Cares, riesgos importantes faunísticos y, desde luego, no... Mire, es imposible, porque aquí estamos en lo de siempre. Yo cuando en su momento dije: señoras y señores, si es conveniente, estúdiese el hacer miniembalses o embalses menores, y no precisamente donde haya una afectación ecológica importante, para garantizar que haya un desarrollo desde el punto de vista agropecuario, era porque se iba a producir la anegación de muchas hectáreas, precisamente, con el pantano de Riaño. Y ¡hombre!, yo no me voy a poner sentimental, pero allí, allí apareció, al poco tiempo de empezar a rellenarse, una de las especies protegidas, que todo el mundo anda con una sensibilidad extraordinaria, muerto; porque los osos también se equivocan a veces y cuando les hacemos faenas desde lo que es la acción humana, pues, van y resulta que se caen al pantano y se ahogan -pensando bien, no quiero pensar mal-.

Hay un hecho absolutamente claro también: que si se producen esos tres elementos, es decir, la unidad no disociable, el que el Estado de las Autonomías va a conservar la diferenciación de las Administraciones territoriales, Asturias, Cantabria, Castilla y León, y que en todos los supuestos se han producido fenómenos diferentes de interpretación -en Asturias han hecho también un hostal en Poncebos; quiero decir que cada cual ha ido a su aire interpretando-, ¿cómo armonizamos todas estas cuestiones? ¿Cómo en unos sitios sí se permite que haya extracción de áridos, o que haya talas no muy claramente determinadas para una producción o un aprovechamiento forestal, sino incluso para hacer pistas, y no hay nadie que ponga unas normas, unas orientaciones...? Y fíjese Su Señoría que yo estoy de acuerdo en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Yo no sólo estoy de acuerdo, sino que digo que, técnicamente, es mejor el presentado por la Administración Autonómica de Castilla y León. Pero eso no dice nada. Yo le invito a que se haga un repaso y verá como la mayor parte de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que en estos momentos existen en todo el territorio español se diferencian en cuestiones muy, muy, muy sutiles, de escasa entidad, aun reconociendo que técnicamente es un buen planteamiento. Y las limitaciones que plantea un Parque Regional y las que plantea un Parque Nacional en la práctica son las mismas.

Yo le digo, después de todos esos argumentos, Señoría, decimos y planteamos: primero, ya existen rangos legislativos que van a dar como consecuencia el que nos podamos supeditar, el que nos tengamos que supeditar; pero esto ha sido también porque Sus Señorías han querido, ¿eh? Yo no firmé el Pacto Autonómico, ¿eh?; yo no he aprobado la Reforma del Estatuto de Autonomía y de las competencias, ¿eh? Y es verdad que después dirán: no, vale, ya salió otra vez el recurso manido de interpretar. Señorías, a mí me han oído hablar ustedes de Estado Federal, que es que antes parecía como que se estuviese tentando a "la bicha" cada vez que se mencionaba una cuestión de esta naturaleza. No; la única forma de que pueda haber un respeto, o que pueda haber no diferenciación en cuanto al rango legislativo sería ése. Pero hoy, constitucionalmente, hoy, en la ordenación y en el Pacto, que ustedes sí han suscrito, hay un rango legislativo, y en ese rango legislativo, la Ley 8/91 tiene otra que es la 4/89, de rango estatal, de rango nacional, y, por supuesto, entraremos ahora también en el litigio. "Nosotros no nos oponemos" -decía Su Señoría- "al Parque Nacional". Bueno, si nosotros tampoco nos oponemos a que haya una cogestión tripartita, que, en cierto modo, puede ser precisamente este mecanismo; pero yo me temo que con lo que hoy se pretende poner en marcha aquí y con lo que hace unos días se pretendió poner en marcha a través de la Administración Central en el Congreso de los Diputados, sigamos durante una temporada, si no es por el imperio de la Ley y por los rangos, dilapidando, disolviendo elementos y dando tiempo a que pase mucho, mucho. Porque sí es cierto lo que decía el señor Consejero anteriormente de que es un paraje insólito, es de una extraordinaria importancia y ha estado bien conservado, pero en los últimos tiempos es horrible, y si alguien quiere gozar y disfrutar, que no vaya en período vacacional, porque se encuentra uno, pues, grandes áreas de aparcamientos de vehículos y, ya, incluso, por el sendero de la garganta del Cares, bicicletas, motos. Yo no tengo nada en contra de esos vehículos, pero yo creo que en cada lugar hay, perfectamente, momentos para cualquier otra cuestión.

Decía Su Señoría que no hacemos hasta el último momento lo del Parque Nacional, o no planteamos. Yo he dado -y no lo voy a reiterar, porque lo doy por perfectamente oído y por perfectamente comprendido- cinco ventajas, cinco prioridades que dan - a nuestro juicio- hoy, tal como está la legislación, dan una mayor capacidad para el objetivo que es común a todos en la figura del Parque Nacional que en la figura del Parque Regional. Si se pudiera llegar detrás o después de otros veintitrés meses a coordinar ambas figuras, estupendo, porque entonces serían los recursos de la Administración regional (poquitos, poquitos), los recursos de la Administración Central (unos poquitos más) y, a lo mejor, la facilitación de conexión con la Red Natura 2000, que todavía está en ciernes eso, pero que nosotros sí que hemos planteado en el Parlamento Europeo que haya una iniciativa de esta naturaleza y que se puedan conectar aquéllos que realmente tienen... aquellos espacios naturales que realmente tienen importancia, sin fragmentación de ningún tipo, porque lo haría prácticamente imposible.

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Y voy a concluir con... diciendo: ha habido muchas declaraciones de altos representantes del Parlamento Europeo que no sólo han acogido con interés una iniciativa de esa naturaleza, sino que incluso han empezado a promover la figura de Parque Europeo y han pensado, en principio, no porque el nombre invite, sino porque hay un reconocimiento universal, han empezado a pensar en que Picos de Europa no fuese de rango regional ni de rango nacional, sino que, incluso, fuera de rango europeo. Yo creo que por ese camino sí conseguiríamos hacer realidad el objetivo que es común sin rechazar ninguno de los planteamientos; pero la colisión puede traer mayores dificultades si no se hace la reflexión de retirarlo en estos momentos y tratarlo con detenimiento desde el marco, primero, de Parque Nacional.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros, por su extensa réplica. Para dúplica, tiene la palabra el señor Espadas.


ESPADAS LAZO

EL SEÑOR ESPADAS LAZO: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Herreros, en las primeras palabras que usted ha dicho aquí en esta segunda intervención, dice que si es verdad que Picos de Europa constituye una unidad geográfica, y yo le digo que sí, señor Herreros. Pero para que esa unidad se conserve, yo me atrevo a decir que usted debería haber, también, dicho claramente que no tenemos nosotros la culpa. Es decir, hace falta que otras Comunidades Autónomas, como la asturiana y la cántabra, aprueben su Plan de Ordenación de los Recursos y su Ley para conservar esos Picos de Europa. Es decir, que ya yo me atrevería a decirle y a preguntarle si nosotros hemos cumplido con nuestro deber de conservar nuestra parte de Picos de Europa. Otra cosa es que otros no cumplan, pero échele la culpa usted a los demás, porque para esa unidad geográfica se necesitaría que en esas dos Comunidades Autónomas, y con una coordinación real de la Administración Central, se llevase a cabo esa conservación que usted pretende.

Usted me dice que si, claro, que es verdad que nosotros estamos de acuerdo con la Ley de Parque Nacional y que usted también. Pero da unas razones por las que nosotros... y nosotros estaríamos de acuerdo en la Ley de Parque Nacional. Es decir, que se den las mismas fórmulas y que se trabaje de la misma forma en el Plan de Ordenación de los Recursos de la Ley de Parque Nacional como se ha hecho con la Ley de Parque Regional. Y usted también está de acuerdo con que el Plan de Ordenación de los Recursos de nuestra Ley ha sido bueno.

Es decir que, entonces, yo todavía no entiendo cómo presenta usted la Enmienda a la Totalidad a esta Ley, porque si reconoce que el Plan de los Recursos es bueno... Ahora que si usted en principio dice que está de acuerdo y que la solución única es la Ley de Parque Nacional, pues, hombre, nosotros, aunque estemos de acuerdo también con los Parques Nacionales, hace falta que se den las fórmulas que nosotros hemos pedido. Y que no nos eche la culpa, señor Herreros, de que la coordinación no existe, o la no coordinación es culpa de esta Administración. Es decir, nosotros la hemos pedido y hace falta que ahí... que alguien nos coordine.

En cuanto a las compensaciones económicas, señor Herreros, a continuación de aprobar esta Ley -que espero que se apruebe después de estudiar las Enmiendas en Ponencia y Comisión-, pues, será cuando se lleve a efecto el Plan de Uso y Gestión, y ahí, y sobre todo teniendo en cuenta la Ley de mayo... del ocho... de mil novecientos noventa y uno, la Ley 8/91, en un Artículo, me parece que es el 37.c), en lo que habla del Plan de Uso y Gestión, ahí es donde determina las cuestiones económicas que tiene que llevar... que lleva cargada esta Ley.

Por lo tanto, Señoría, no nos ha dicho nada nuevo para que podamos decir que sí a esta Enmienda a la Totalidad y, por lo tanto, se la rechazamos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Espadas. Para fijación de posiciones de Grupos Parlamentarios. En primer lugar, por el CDS, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Realmente, es uno de los debates en que el Grupo Parlamentario Centrista tiene más clara su posición.

En cualquier caso, de las manifestaciones del señor Consejero en la presentación del texto, mi Grupo Parlamentario lo ha considerado ya, puesto que ha presentado veinticinco Enmiendas, un texto nuevamente desafortunado: sin estructura, es corto, no marca objetivos, con una exposición de motivos confusa, sin compromisos imprescindibles. Y yo creo que estamos rizando el récord, lo hemos dicho aquí ya en más ocasiones.

El Gobierno, o el Partido en este caso Popular, en este caso el Gobierno ha enviado a esta Cámara cuatro Proyectos de Ley -el de Pesca, el de Actividades Clasificadas, el de Montes Arbolados, el de Impacto Ambiental-, que al que no se le ha dado la vuelta por entero como a un calcetín, ha salido como ha salido. Y este nuevo texto que envía el Gobierno desde el área de medio ambiente es también malo de solemnidad.

Lo que entiende mi Grupo es que por lo menos este texto parece que no ha sido encargado a Madrid y parece que no se han pagado millones por él. Se ha debido encargar rápidamente, porque en las aceleraciones que hablaba el señor Herreros estamos en parte de acuerdo, se ha debido encargar a algún funcionario que luego no se ha revisado ni se ha leído tan siquiera por el que le hizo el encargo. Pero, en definitiva, en este momento... porque del texto ya nos ocuparemos en los trámite de Ponencia, de Comisión y de Pleno para ver, efectivamente, cuál es la cuestión.

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Digo que el texto es desafortunado porque este debate que estamos teniendo es un reflejo del mal texto de este Proyecto de Ley. Parece que se está discutiendo si es conveniente Parque Regional o Parque Nacional, como si el territorio fuera el mismo, y no es verdad. Y, seguramente, empecemos porque es desafortunado el título del Proyecto de Ley. Porque de lo que se trata aquí es de hacer un Parque Regional en los Picos de Europa de Castilla y León, es decir, en el territorio de Picos de Europa que está en Castilla y León. Y no se discute, en absoluto, porque sería una distorsión imposible de resolver, sobre los Picos de Europa, que es otra cosa, que es otra cosa.

Por lo tanto, realmente, seguir discutiendo si es mejor Parque Regional o Parque Nacional, todos tendríamos opiniones al respecto, pero en este caso es una... o es un debate, a nuestro juicio, distorsionado. En este momento la Junta, por una vez, parece que sigue un camino ya marcado. Desde el año ochenta y nueve la Consejería de Medio Ambiente optó por preservar Picos de Europa en la parte de Castilla y León con una figura, con la máxima que pudiera, con la figura de Parque Regional.

Yo tenía unos recortes de periódicos de Asturias. Veinticuatro de octubre del noventa, del noventa: "El Parque Regional de la zona castellano-leonesa estará aprobado este año".

Mantengo otro recorte de esa misma época, uno de octubre del ochenta y nueve, de "El Norte de Castilla", en el que manifiesta en su página veinticinco: "Los Picos de Europa serán Parque Regional en el futuro".

También debimos añadir nosotros: los Picos de Europa de Castilla y León, porque, si no, nos hacemos un lío; si no, estamos hablando de cosas diferentes. En este momento de lo que se trata es de un Proyecto de Ley de Parque Regional para los Picos de Europa que están en el territorio de Castilla y León.

Desde luego, cómo vamos a estar en desacuerdo con muchas de las cuestiones que ha manifestado el señor Herreros como enmendante a la totalidad. Pero sí nos gustaría hacer unas manifestaciones al respecto para fijar nuestra posición.

Señoría, este Portavoz siente tener en este momento que... no coincidir con sus planteamientos de protección del medio ambiente, que es normalmente la excepción.

Me parece que su discurso en la defensa de la Enmienda a la Totalidad ha sido un discurso pesimista, un discurso de falta de fe en nosotros mismos, cosas que desde el Grupo Parlamentario Centrista, y seguramente desde su intención, no ha sido así. Desde el Grupo Parlamentario Centrista nos negamos a no tener fórmulas para resolver problemas actuales con instrumentos actuales, y no tener que ir otra vez a instrumentos preconstitucionales para resolver los problemas. Y, desde luego, sé que está Su Señoría absolutamente de acuerdo.

Yo creo que ha sido, es un planteamiento pesimista. Decir que nosotros somos pobres es la pura realidad, es el reconocimiento de dónde estamos situados en el ránking de las regiones europeas. Que debemos supeditarnos y que no debía ser así, yo no quiero ni plantearlo; es decir, desde el Grupo Parlamentario Centrista entendemos que no nos debemos supeditar en absoluto, porque tenemos que ejercer de una manera responsable nuestras competencias, y yo creo, en ese aspecto, que la posibilidad de proteger los Picos de Europa de la parte de Castilla y León con la máxima figura que tiene nuestra Ley es, lógicamente, lo menos que podíamos hacer; es un problema, yo creo, de dignidad, de asunción de responsabilidades. ¿No vamos a ser capaces los castellanos-leoneses de proteger la parte que nos corresponde de Picos de Europa mejor o tan bien como lo haga cualquiera? Yo creo que sí.

Por lo tanto, es un primer paso, señor Herreros, entiende este Grupo Parlamentario. En este momento se trata de proteger con nuestra máxima figura a los Picos de Europa situados en el territorio de Castilla y León; un primer paso, porque hay que dar más, y estamos absolutamente de acuerdo. Pero hablar hoy de Parque Nacional de Picos de Europa de un territorio que no nos corresponde, yo creo que es otro debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría, le ruego vaya concluyendo, por favor, su intervención, que ha excedido el tiempo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Muchas gracias, Presidente. Termino en un momento. Señoría, termino eliminando, prácticamente, toda mi intervención (es un asunto -parece- de poca importancia), con objeto de decirle que no me niegue, y se lo pido desde la amistad, no me niegue la posibilidad que tengo en este momento de votar a favor de algo que hace el Gobierno Regional; no me lo niegue. Porque, efectivamente, nosotros que estamos desde el año ochenta y nueve apostando por eso, y que vemos que la Ley de Espacios Naturales ahora hasta le gusta al Consejero Jambrina, le gusta, le encanta... Lo dije ayer en este Parlamento; dije ayer que le gusta mucho pero lo quiere interpretar a su ritmo, y cité -aunque hubiera podido citar el Bolero de los zamoranos que me decían a continuación-, como a quien le gusta, a un director de una banda de un lugar ilustrado de esta Comunidad, que le encanta la música de la Danza del Sable, pero lo quiere interpretar a ritmo de chotis. Le parece mucho veintitrés meses, y la realidad es que en este momento hemos llegado a un punto de hechos concretos, de hora de la verdad. Castilla y León se pronuncia en este momento por proteger Picos de Europa en la parte de su territorio con su máxima figura, y después discutiremos todo lo demás.

(-p.2374-)

Por lo tanto, no quiera Su Señoría, y siento que tenga que disentir, que en este momento que tengo la oportunidad, la primera -creo-, de coincidir con un proyecto de Gobierno, que cambie mi sentido de voto. En cualquier caso, ya el Grupo Parlamentario Centrista estaba apostando por la declaración de Parque Regional para Picos de Europa en la zona de Castilla y León desde el año ochenta y nueve.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Es el turno ahora del Grupo Socialista. Don Jaime González tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Voy a empezar mi intervención diciendo que el Grupo Parlamentario Socialista entiende que son perfectamente compatibles la existencia de un Parque Nacional, con los límites previstos en el Proyecto de Ley remitido al Parlamento Nacional, y un Parque Regional más amplio, que vaya desde Puebla de Lillo hasta Prioro, pasando por Boñar y por Crémenes. Esa es la única razón por la cual no hemos hecho una Enmienda de Totalidad al Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno en esta Cámara.

Porque si calificáramos el Proyecto de Ley, si del Proyecto de Ley y no de las interpretaciones que de una Enmienda de Totalidad se podían hacer habláramos, las calificaciones que el Director General del Medio Natural, y miméticamente con él el Consejero -cuando a lo mejor tenía que ser al revés- hizo hace pocos días del Proyecto de Ley del Parque Nacional llamándole "del Siglo XIX", yo tendría que decir que el Proyecto de Ley remitido a esta Cámara por el Gobierno Regional es cavernícola. Tres artículos, una adicional y una final son todo el Proyecto de Ley remitido a esta Cámara. Todo en manos del Gobierno, nada para estas Cortes. Todo lo pueden hacer ellos a su antojo, todo; el Proyecto de Ley se limita a decir que, bueno, el objetivo es éste, lo límites son éstos, y lo demás nada, lo demás lo hago yo porque a nosotros nos da la gana.

Tres artículos. Ni una sola referencia a su integración en la REN; ni una sola referencia a la zona de influencia socioeconómica; ni una sola referencia al Plan de Ayudas técnicas y financieras contemplado en la Ley 8/91; ni una sola referencia al programa de mejoras; ni una sola referencia a un Plan de Desarrollo sostenible de la comarca; ni una sola referencia a la inclusión del propio POR en el Proyecto de Ley como un anexo; ni una sola referencia a la composición de la Junta Rectora. Decía la Ley 8/91... Señor Sagredo, yo no me puedo convencer que le guste al señor Consejero, porque por mucho que diga el refrán de que "el hábito hace al monje" a este monje no lo hace ni ese hábito.

Composición de la Junta Rectora. Ya decía la Ley 8/91 que tenía que estar desarrollada reglamentariamente; estamos en el noventa y cuatro y todavía no está desarrollada la composición genérica de las Juntas Rectoras. Y en este caso ni siquiera se incluye en el Proyecto de Ley, para después el Gobierno poder hacer la Junta Rectora que se le antoje. Discutámoslo en el Proyecto de Ley.

Ni una existencia de una partida individualizada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la puesta en funcionamiento del primer Parque Regional de esta envergadura que existe en la Comunidad; nada. Ni una referencia al régimen sancionador, con lo cual, cuando se quisieran poner, desde luego, las sanciones, si no están determinadas y cuantificadas en las Leyes, graves dificultades habríamos de tener. No una fecha a la aprobación del Plan de Ayudas Técnicas, ni del Programa de Mejoras, ni del Plan de Desarrollo Sostenible, ni siquiera al PLU, porque el Proyecto de Ley dice que se elaborará en el plazo de un año, ni siquiera dice que se aprobará en el plazo de un año.

En definitiva, si hubiéramos tenido que hacer, y no hubiéramos sido mal interpretados, una Enmienda a la Totalidad a ese Proyecto de Ley, la mejor Enmienda a la Totalidad hubiera sido trocearlo, hacerlo pedazos y tirarlo a la basura.

El olvido total de los compromisos de la Junta con los habitantes de la comarca en el Proyecto de Ley: ni una sola referencia al desarrollo socioeconómico de la comarca. Todo se les llena y se les va por la boca. Ni una sola referencia legal, que es donde a los propietarios y a los vecinos les gusta verlo. Pues, mira, lo dice el Proyecto de Ley: van a hacer un Plan de Desarrollo sostenible de la comarca, vamos a prosperar con el Parque Regional de Picos de Europa. Ni una sola referencia a ello.

La verdad es que nosotros seguimos diciendo que somos partidarios de la coexistencia pacífica entre ambos parques en la comarca. Y pacífica, es difícil esa coexistencia con el responsable de Medio Ambiente que tenemos en Castilla y León; es prácticamente imposible.

Yo voy a decir algunas cosas de las que el Partido Popular dice a otros niveles, en otros lugares, sobre el Parque Nacional. Y para muestra basta un botón. Porque no nos podemos creer el discurso del Consejero y de sus representantes cuando dicen que no les parece mal un Parque Nacional. No es verdad: llevan dos años intentando que no haya un Parque Nacional en la zona.

El responsable nacional de Medio Ambiente del Partido Popular, que debería estar coordinado con el Consejero de Medio Ambiente de esta Comunidad Autónoma, que, teóricamente, pertenece al mismo Grupo, decía el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en Asturias en "La Nueva España". Y leo textualmente: "El ICONA quiere que los Picos de Europa sean una reserva de Sioux". Eso decía el responsable nacional de medio ambiente del Partido Popular en Asturias. Esa es la forma que el Partido Popular dice que quiere, que no le importa que haya un parque nacional en la zona.

(-p.2375-)

Y el Consejero de Medio Ambiente se hincha a decir que en Asturias tampoco quieren el Parque, que en otros sitios no quieren el Parque... El catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hace cuatro días, el Ayuntamiento de Peñamediera Baja, que ha quedado fuera del Parque Nacional, ha adoptado una Moción diciendo que se incluyan dentro del Parque, que se han pasado a la oposición, que ahora de que están fuera, que ni hablar, que quieren estar dentro del Parque. El catorce de abril de este año.

El veintitrés de abril del noventa y cuatro, "Principado y Ayuntamientos dan el visto bueno al Plan del Parque Nacional de Picos".

Todos los Ayuntamientos, excepto Cabrales, nuevamente, las posturas a favor del Partido Popular a la existencia de un Parque Nacional -Cabrales, Alcalde, Partido Popular-.

Por tanto, es increíble que el Partido Popular diga aquí que es partidario de un Parque Nacional cuando lleva dos años intentando que no exista un parque nacional en la zona. Y nosotros fuimos claros desde el primer momento. No hacemos política con la conservación. Que haya una Parque Nacional del ámbito adecuado, y que haya un Parque Regional en su entorno del ámbito adecuado. Aunque sea con la figura que decía el Portavoz de Izquierda Unida: como el huevo frito, que el huevo, lo amarillo sea el Parque Nacional y lo blanco, lo tal, sea su entorno. Pero que los criterios para la conservación del espacio de Picos sean únicamente.

Por lo tanto, nos vamos, a pesar de todo lo que he dicho, a abstener en la Enmienda de Totalidad del señor Herreros. Y vamos a decir las razones. Porque si creemos en la existencia de ambos Parques, no podemos tampoco plantearnos, tal como dice la Enmienda, que la totalidad de lo que es hoy, o de lo que va a ser un parque regional, excepto los Ayuntamientos de Oseja y Posada, pasen a ser un Parque Nacional, porque no tendría sentido, porque no hay una unidad entre Puebla de Lillo, Boñar, Crémenes, Prioro y Picos de Europa en Asturias y en Cantabria.

Pero que quede bien claro, porque así lo hemos dicho reiteradas veces, que nuestra postura es favorable -y ha habido Proposiciones de Ley que se han discutido en esta Cámara- a la existencia de un Parque Nacional de Picos de Europa que garantice la coordinación en la gestión de los recursos naturales de los espacios situados en las tres Comunidades, y, si lo desean y lo consideran oportuno las Comunidades Autónomas, tres parques regionales en su entorno.

Desde aquí nosotros, admitiendo eso, hemos entendido que el Proyecto de Ley que ha remitido a esta Cámara el Gobierno Regional, a pesar de ser tan escaso, pacato y malo, puede ser reparado mediante la vía de la enmienda parcial. Y a ese Proyecto hemos hecho veintitrés Enmiendas, desde el título hasta la adición de unas cuantas cuestiones que, sin embargo, y con seguridad, le van a dar sustancia al propio Proyecto de Ley.

Esa es nuestra postura. Lamentándolo mucho, nos vamos a tener que abstener en la Enmienda del señor Herreros, pero exclusivamente por razones de que su Enmienda no precisa, con la nitidez necesaria en un tema de estas características, cuál es, o cuál sería la configuración final del espacio de Picos de Europa. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Vamos a proceder a someter a votación la Enmienda de Totalidad que acaba de ser debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? Uno...


(IÉ

EL SEÑOR: (Intervención sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No señor, estamos en votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y siete. Votos a favor: uno. Votos en contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: treinta y dos. Queda rechazada, pues, la Enmienda a la Totalidad por la que se solicitaba la devolución del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Regional Picos de Europa que había presentado el Procurador Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): En consecuencia, este Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de estas Cortes para que prosiga su tramitación reglamentaria.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente. Yo quisiera, con todos los respetos, porque últimamente yo no sé qué es lo que pasa aquí. Ayer usted tomó la actitud de no darme, ante requerimiento de un Consejero que le explicase una cuestión, y, hoy, no sé si realmente puedo o no puedo, pero lo lógico es que ha habido alusiones constantes y permanentes de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios, lógicamente, hacia la Enmienda y hacia mi interpretación. Yo le pido...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Las alusiones a la Enmienda es obvio, porque se está debatiendo. Usted ha dispuesto de todos los turnos que reglamentariamente le corresponden. Esta Presidencia no le ha privado de ninguno de sus derechos, de manera que no ha lugar a ninguna intervención. Siéntese, por favor.


HERREROS HERREROS

(-p.2376-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ¿Me podría decir entonces, señor Presidente, quién ha sido el que ha votado a favor de la Enmienda a la Totalidad?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Usted. Repetimos la votación. Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Setenta y siete votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta y cuatro en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada.

Señorías, puesto que mañana, trece de mayo, se conmemora el ciento cincuenta aniversario de la fundación de la Guardia Civil, esta Presidencia desea someter al Pleno de la Cámara, y para que conste en acta, la siguiente declaración institucional:

"Las Cortes de Castilla y León, como Institución más representativa de castellanos y leoneses, hacen público agradecimiento al benemérito Instituto de la Guardia Civil, con motivo del ciento cincuenta aniversario de su fundación, por los inestimables servicios prestados a España. Felicitan a todos sus miembros por su abnegación y sacrificio, y les alientan a continuar en su encomiable y desinteresada tarea, en beneficio de todos los españoles".

¿Se asume la declaración? Muchas gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinte minutos).


DS(P) nº 58/3 del 12/5/1994

CVE="DSPLN-03-000058"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 58/3 del 12/5/1994
CVE: DSPLN-03-000058

DS(P) nº 58/3 del 12/5/1994. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 12 de mayo de 1994, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 2341-2376

ORDEN DEL DÍA:

Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Preguntas con respuesta Oral: 2.1. Pregunta con respuesta Oral, P.O. 231-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a relación nominal de asesores de cada una de las actividades programadas para la celebración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 232-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidad percibida hasta 31-3-94 por cada uno de los asesores de las actividades programadas para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 233-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades percibidas, por los diferentes conceptos, por el Presidente de la Empresa Pública V Centenario del Tratado de Tordesillas hasta el 31-3-94, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 234-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades percibidas, por todos los conceptos, por el Vicepresidente de la Empresa Pública V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 235-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a trabajos realizados o a realizar por MANESFIELDS para la Empresa Pública "V Centenario del Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 236-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a duración de contrato con la empresa MANESFIELDS, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 237-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cantidades cobradas, por todos los conceptos, por cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública "V Centenario del Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 238-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a personal contratado por la Empresa Pública para la celebración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 239-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a pagos mensuales, por todos los conceptos, a cada una de las personas contratadas para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 240-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a tipo de contratación y coste económico del Proyecto de Maquetas presentado por D. Fernando Fernández Hidalgo para el V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 241-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cuál fue y qué fecha tiene el primer documento registrado de Entrada en la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 242-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a cuál fue y qué fecha tiene el primer documento registrado de Salida en la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril 031de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 243-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a gastos totales y por todos los conceptos de la inauguración del V Centenario del Tratado de Tordesillas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 244-I, presentada por la Procuradora D. Carmen García-Rosado y García, relativa a "gastos de la Empresa Pública "Tratado de Tordesillas" en comidas y cenas del Presidente con Asesores u otras personas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Pregunta con respuesta Oral, P.O. 248-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, relativa a adopción de medidas ante la crisis industrial de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 178, de 22 de Abril de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 212-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, del Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a elaboración de un Decreto de Protocolo por la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 174, de 5 de Abril de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 214-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a solicitud de reintegro de los Montes de Valsaín y Matas Robledales a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, y gestión de los mismos por la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 179, de 2 de Mayo de 1.994.

Proposición No de Ley, P.N.L 217-I, presentada por el Procurador D. Antonio F. García Rodríguez, relativa a preferencia e incremento de las ayudas a proyectos relativos a Espacios Naturales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 179, de 2 de Mayo de 1.994.

Interpelación, I. 18-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a Política aplicada para la cobertura de plazas destinadas a funcionarios, tanto por personal interino como a través de Comisiones de Servicio y adscripciones provisionales, y repercusiones de la misma en la promoción profesional de los funcionarios públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N. 176, de 13 de Abril de 1.994.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León.

Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Regional de los Picos de Europa.

SUMARIO:

Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Séptimo punto del Orden del Día. P.L. 16.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al séptimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las Enmiendas y Votos Particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros y Buiza Díez (Grupo Mixto); Martín Sancho y Castaño Casanueva (Grupo Popular); San Martín Ramos (Grupo de CDS); y Fernández Merino (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley debatido.

Intervención del Sr. García Monge, Consejero de Agricultura y Ganadería.

- Octavo punto del Orden del Día. Debate Totalidad P.L. 32.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al octavo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para presentar el Proyecto de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto), para defensa de la Enmienda a la Totalidad.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Espadas Lazo (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Espadas Lazo (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sagredo de Miguel (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, responde al Sr. Procurador, y repite la votación de la Enmienda. Es rechazada.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, procede a dar lectura a una declaración institucional, y la somete a la consideración de la Cámara.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las catorce horas veinte minutos.

TEXTO:

(-p.2344-)

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se abre... Se reanuda la sesión. Ruego al señor Secretario dé lectura al séptimo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Séptimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se va a proceder, en primer lugar, al debate de las Enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y diferentes Procuradores.

Esta Presidencia comunica que se han presentado cuatro Enmiendas Transaccionales, que serán debatidas en su momento oportuno, en sus correspondientes Artículos, y que comportan la retirada de las Enmiendas números 11, 32 y 63 del Grupo Parlamentario Socialista, así como la número 23 del Grupo Parlamentario de CDS y las Enmiendas números 30 y 32 del Procurador don Virgilio Buiza.

Se debaten, en primer lugar, las Enmiendas presentadas por el Procurador don Antonio Herreros Herreros números 1 a 12, ambas inclusive, 17, 21 a 24, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45. Tiene la palabra el señor Herreros para su defensa.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Muy buenos días. Yo voy a permitirme el hacer un turno único en la defensa de las Enmiendas que permanecen para esta sesión por mi parte, diciendo que, en primer lugar, permanecen la práctica totalidad de las Enmiendas planteadas en su momento, por dos razones:

Primero, la deferencia -que es de agradecer- de la Comisión de Agricultura, que las ha considerado, a pesar de no haber podido ser defendidas personalmente por mor de las circunstancias, que son relativamente frecuentes, de acumulación de tareas en la Cámara, en las Cortes. Y, de ese modo, también aprovecho para reivindicar que se vayan ampliando los períodos de sesiones parlamentarias, porque nos encontraremos todos en unas mejores condiciones de laborar. No cabe la menor duda que esto lo hago desde la minoría, pero yo creo que también las minorías pueden ir orientando cuestiones interesantes que han de tenerse en cuenta -pensamos nosotros-.

(-p.2345-)

En segundo lugar, por una razón: creo que tampoco ha habido una gran sensibilidad por parte del Grupo Popular en cuanto a las Enmiendas, en este caso. Y, ciertamente, haciendo un repaso detenido de ellas -como a continuación pretendo llevar a la práctica-, entiendo que son -a nuestro juicio- de interés. Y lo veníamos manifestando un poco ayer en una de las Preguntas que hacíamos al Consejero... que, por cierto, también aprovecho para decirle que hoy, si se hace repaso de los medios de comunicación, se observará que hay una nueva denuncia; y en este caso, además, con exigencia de dos organizaciones profesionales agrarias bien distintas a las que nos ocupaba en la conversación que tuvimos ayer mismo.

En segundo lugar, también, la incuestionable importancia del subsector pecuario en Castilla y León está en entredicho con demasiada frecuencia, lo que supone -a nuestro juicio- serias limitaciones a su desarrollo y aceptación, a pesar de la legislación -a nuestro juicio- más que suficiente al respecto, y a pesar, también, de algo que yo creo que es una concepción o un criterio común, y es la inmensa cultura tradicional que existe entre los profesionales de Castilla y de León sobre el particular.

Entre las periódicas sospechas de "clembuterolazos" -y perdónenme la expresión- o del descontrol de las guías y de los traslados de ganados, las epizootias del vacuno, del ovino, del porcino, del equino -aunque éstas en menor cuantía-, y de la profilaxis, letal a veces, de esos criterios o sistemas de vacunación, pues, se nos acumulan una serie de elementos que pueden ser considerados menores, pero que, a la postre, nos llevan a estar, con más frecuencia de la que sería deseable a todos los efectos, en la cresta de la ola, respecto de uno de los subsectores de mayor importancia para el sector económico o para la política económica de la Comunidad Autónoma.

He de decir -y, además, lo digo con absoluta satisfacción, aunque parece que en algunos casos genera dudas- que han sido consultadas, que han sido contrastadas, y que, por supuesto, no hay unanimidad de criterios en el conjunto del sector ganadero, pero que sí hemos tenido la oportunidad de ver un poco y plantear esas Enmiendas con un criterio, a lo mejor, de un sector... no me atrevo a calificarle ni mayoritario ni minoritario dentro de la ganadería en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, porque casi todo el mundo que sube a este tribuna y a otras muchas tribunas, de inmediato, se arroga o se irroga la representatividad general de todo lo absolutamente existente; yo no me atrevo -lo confieso-. Pero sí decir que sí he tenido la oportunidad de contrastarlo y he pretendido que fuera al servicio del Proyecto de Ley y, por supuesto, al servicio del sector de la ganadería.

Diré que las Enmiendas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, a la Exposición de Motivos, pues, yo aconsejaría, simplemente, que se hiciese un repaso. Me parece una exhibición absolutamente diletante, en algunos casos, difícilmente sostenible como prólogo legislativo, y no muy elocuente de lo que se pretende, sino con una gran capacidad de declaración, que apenas tiene consistencia. Por eso, sí quedan algunos párrafos dentro de la Exposición de Motivos que pueden ser lo que den la orientación más precisa de lo que pretende la Ley. Ese es el motivo fundamental por el que en todas ellas, prácticamente, se hace la pretensión de supresión, salvo en algunos casos concretos en que cuestiones de estilo, cuestiones de mayor capacidad de comprensión para toda la ciudadanía hemos pretendido que vaya aclarando algunos términos, algunos conceptos no básicos, no fundamentales; también he de decirlo.

En la Enmienda número 12 se puede observar que es, simplemente, una Enmienda de estilo. Es de sustitución para que en todo el articulado las expresiones de "la Consejería" o "la Junta de Castilla y León" se utiliza el "podrá" más el verbo; y lo que pretendemos, de alguna manera, es evitar ese criterio que esta concepción o esta expresión lingüista significa de escaso compromiso con la realidad: "podrá hacer en su día", dejándolo muy al albur de los acontecimientos. Puede ser una cautela, pero -a nuestro juicio- eso ya tiene una interpretación de excesiva prudencia, escaso compromiso y nula realidad, en cuanto a la materialización de lo que se pretende.

En la Enmienda número 17, al Artículo 4, es una Enmienda de Adición. Y cuando se habla de la Comisión Regional Asesora de Sanidad Animal -"la composición y funciones de esta Comisión Asesora Regional de Sanidad Animal se determinará reglamentariamente"-, nosotros creemos que contraer mínimas obligaciones de orientación para reconducir esta profusión legislativa de que hablaba anteriormente y facilitar el conocimiento simplificado para los interesados.

Yo me atrevo a decirles, Señorías, que los que tenemos una formación universitaria nos las vemos y nos las deseamos, en muchas ocasiones, para poder llegar a deducir qué es lo que se quiere decir en la mayor parte de las leyes, normas y decretos; desde el punto de vista lingüístico, porque se sigue apelando a concepciones clásicas y tradicionales, que vienen siendo así de realistas a través de la historia, como, incluso, expresiones absolutamente impenetrables por parte de las personas normales. Y creo que una de las obligaciones que tiene cualquier Legislativo es dar la claridad mayor, la claridad meridiana suficiente para que nadie se encuentre extraño ante algo que le va a obligar, que le obliga y que quiere, porque, en general, toda la ciudadanía, de una forma o de otra, asume, respeta e intenta cumplir con lo que existe como cuerpo doctrinal o legislativo.

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En la Enmienda número 21, que hace referencia al Artículo 14, en cuanto a la inmovilización y aislamiento, en su apartado tercero, "en los casos en que sea necesario, el Consejero de Agricultura y Ganadería podrá ordenar el traslado de los animales sensibles de las zonas de alto riesgo", nosotros planteamos -como venimos haciendo casi de una forma absolutamente común- el que esta adscripción genérica se realice vinculada directamente a la Consejería, no al Consejero. No hay una gran distorsión porque se produzca de una u otra forma, pero entendemos que las Consejerías permanecen, los Consejeros pueden ser más aleatorios, en virtud de las múltiples circunstancias. Y, en todo el contexto, creemos que es más interesante vincularlo, para que no sea una carga excesiva, incluso "cuasi" personal para la figura del Consejero, sino para lo que es la obligación política, que radica, de forma generalizada, en la Consejería y no en una persona en concreto.

La Enmienda número 22, que es de Adición, que hace referencia al Artículo 15, décimoquinto, "declaración oficial de la enfermedad", es de Adición. Y -a nuestro juicio- se trata de una sencilla aclaración administrativa, con el añadido... Dice que "la declaración oficial habrá de ratificar, rectificar o complementar las medidas inicialmente adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad. Además, contendrá los datos correspondientes a la denominación de enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se imponga". Nosotros damos en pensar y en repensar... y, además, esto también está directamente contrastado; lo pueden adivinar en virtud del propio texto de la Enmienda, en el que se pretende que haya una participación de técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos, y, de esta forma, algo que ya es común, también, en nuestro planteamiento: lo de la corresponsabilidad compartida, que, lógicamente, facilitará cualquier tipo de planteamiento práctico a la hora de conseguir una aplicación de la normativa y a la hora de evitar susceptibilidades, que en muchas ocasiones se pueden generar.

La Enmienda número 23, igual que la anterior, trata de dar esa mayor participación, esa mayor corresponsabilidad. Se trata de una Enmienda de Adición en los mismos términos, prácticamente, que en el caso anterior. Está referida al establecimiento de planes de vacunación y tratamiento y a las indemnizaciones. Y se trata de añadir a lo que figura en el texto, en el Proyecto de Ley, lo siguiente: "que las causas de las bajas serán determinadas por los Servicios Oficiales de la Consejería y también por los técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos". Lógicamente, primar, tiene que primar lo que es el servicio oficial, lo que es la Administración responsable de esa actividad. Pero yo creo que ni está de más -y, además, abundo en la defensa que hacía de la Enmienda anterior- el que haya participación de estos técnicos veterinarios de las agrupaciones de ganaderos, que para ellos les son también de mayor responsabilidad o de mayor confianza -si cabe expresarlo de alguna manera-, en cuanto a la Administración Pública o a las entidades privadas se puede determinar.

En la Enmienda número 24, también al mismo Artículo, en el apartado segundo se dice: "procederá a la indemnización, según los baremos que se establezcan, en los casos que se produzcan bajas o muertes de animales". Y queda un poco limitada la indemnización. Nosotros creemos que debería de añadirse un nuevo punto que diga que, además de la indemnización en función de los baremos que se establezcan por las bajas, muertes que se produzcan de animales, sería igualmente indemnizable los prejuicios derivados de la propia enfermedad. Y yo confieso que cuando he releído y he reflexionado más sobre esta Enmienda tiene, acaso, el inconveniente de no poder hacer una delimitación expresa de cuáles son las consecuencias o los perjuicios derivados de la propia enfermedad, y que puede dar lugar a interpretaciones de diversa índole. Pero lo que no me cabe la menor duda es que, en cualquiera de las circunstancias, pueden derivarse secuelas, efectos secundarios de los planteamientos, en cuanto a las bajas o muertes de animales se produzcan, y que debería de tenerse, tanto en las consecuencias humanas como en las grandes repercusiones económicas por la cantidad de afectados en cuanto a reses, la sensibilidad de poder atender cuestiones de esta naturaleza.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señorías, guarden silencio, por favor.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: En la Enmienda número 28, que hace referencia al artículo 24, en cuanto a obligaciones y prohibiciones en el tratamiento de cadáveres o aprovechamiento o destrucción, también se plantea por nuestra parte una Enmienda de Adición al apartado 1, cuando dice: "los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto", nos hemos atrevido, a la luz de la experiencia, sugerir una adición que hace referencia a lo siguiente: "La Consejería establecerá para ello una línea de ayudas a los Ayuntamientos para tal fin".

Yo creo que cualquiera de Sus Señorías, cualquier ciudadano o ciudadana de esta Comunidad Autónoma observará que, con un simple paseo por cualquiera de los aledaños de pueblos y de pueblos con una cierta entidad, se puede encontrar en cunetas, o detrás de algún arbusto, pues, reses muertas, que cabe la interpretación de que según pasaba por allí el ganado ha quedado una res en mitad del camino, pero cabe la interpretación que es muy complicado tener que recogerla, tener que trasladarla, tener que darla un tratamiento adecuado, para que en sí misma pueda tener ese tratamiento y además que no haya repercusiones a posteriori.

¿Qué trae eso como consecuencia? Que es muy difícil que un pastor -vamos a poner el ejemplo- haga toda esa tarea y se encuentre con la dificultad de preguntar a la Corporación municipal correspondiente: y ¿dónde la deposito?, ¿cuál es la fórmula que tengo que hacer? Y, en definitiva, si con los humanos tenemos... por otras razones, pero esa sensibilidad, con las reses deberíamos de tener -por otras razones diferentes también- la sensibilidad, por la repercusión que puede traer secundaria. Y como no va a ser fácil el decir: oiga, mire usted, entiérrela, que se abrieran unas líneas de ayuda a las Corporaciones municipales que pudieran tener unos depósitos adecuados para la utilización de este tratamiento.

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En cuanto a la Enmienda número 30, que hace referencia al artículo 28, condiciones de explotación de los animales, simplemente está en la línea de lo que ya he hecho expresión anteriormente, cuando se utiliza esa fórmula de "procurará a través de las medidas que en cada caso se prevean" -y perdonen porque esto, posiblemente, en Ponencia se podía haber resuelto, e incluso casi en Comisión-, nosotros decimos: "establecerá las medidas necesarias para que...", una vez que ya se adquiere el compromiso por la Consejería de Agricultura, para que las condiciones de explotación de los animales, en vez de estar dando vueltas en virtud de una potencialidad, pues, hacerlo de una forma más directa.

En la Enmienda número 31, que hace referencia al artículo 31 a su vez, en cuanto a la relación del pastoreo, a nosotros nos parece interesante que cuando se dice: "los terrenos destinados a su aprovechamiento mediante pastoreo de titularidad individual o colectiva, cualquiera que sea el régimen de propiedad o uso, deberán de disponer de instalaciones adecuadas de manejo de animales". Yo me imagino que la profesionalidad a la que aludíamos anteriormente, desde el punto de vista ya de una tradición muy antigua, pues, a lo mejor no es muy necesario que se les haga nuevas sugerencias o consejos en cuanto a qué se consideran instalaciones adecuadas para el manejo de animales, pero lo que no me cabe la menor duda es que, desde el punto legal, o desde el punto de vista reglamentario -y es lo que quiere decir esta Enmienda de Adición-, sí sería conveniente que se establecieran unos mínimos para que en ningún caso haya posibilidad o pretexto alguno para decir: esto reúne las condiciones, o es una instalación adecuada. No. La instalación adecuada, regulada de alguna manera, tiene estas mínimas características y servirá de una orientación precisa para los propios profesionales del gremio.

En la Enmienda número 33, lo mismo que la 37 y 38, y creo que alguna más, de nuevo insisto en que debería de sustituirse eso de "podrá planificar, podrá organizar, podrá dirigir, podrá ejecutar y podrá evaluar", por "planificará, organizará, dirigirá, ejecutará y evaluará".

Algunas veces, cuando yo veo cuestiones de esta naturaleza da la impresión como que el Gobierno Autónomo, bueno, pues, lo deja con una aleatoriedad tan impresionante como que no quisiera directamente gobernar, que es la misión para la que ha sido elegido por el pueblo de Castilla y León. Yo creo que es mucho más efectivo, puede ser, una cautela, pero creo que son excesivas cautelas las que se observan en este Proyecto de Ley al respecto.

En la Enmienda número 34, que hace referencia al artículo 34 también, y en el segundo apartado dice: "las Campañas de Saneamiento Ganadero se realizarán de acuerdo con la programación periodo que se establezca, atendiendo a los presupuestos específicos que se destinen para su desarrollo". También queda en un criterio de ambigüedad que nosotros sugeríamos la modificación, sólo en la parte que afecta o que explicita a esta ambigüedad, por: "las Campañas de Saneamiento Ganadero se realizarán mediante... perdón, añadiendo que se establezca atención a los presupuestos específicos mediante la dedicación a tal efecto de los presupuestos necesarios". Puede ser perfectamente utilizado para marcar pautas, para no verse en un compromiso periódico, constante y sistemático. Y aquí no se impide que marque la propia Consejería la política a desarrollarlo, pero, en todo caso, sí se exige que haya una mayor corresponsabilidad, una mayor concreción, en cuanto a los planteamientos de las Campañas de Saneamiento.

En la Enmienda número 35, y que afecta al artículo 35, en el párrafo 2 del apartado 2, y que hace referencia a las ayudas que para su aplicación puedan acordarse, quedarán restringidas a las explotaciones ganaderas que cumplan las normas de higiene general, de sanidad, de alimentación y manejo de los animales que en cada programa se establezcan.

Me parece razonable el propósito, pero, o se añade que -a continuación- aquéllas que no reúnan estas condiciones no sólo no van a tener ningún tipo de tratamiento, de ayuda, subvención o colaboración, y, es más, incluso se las apercibiría, e incluso se podría llegar al cierre y cancelación de la actividad, o, de lo contrario, la dificultad estriba en que aquellas explotaciones que no cumplan las normas que aquí se citan de higiene y demás no percibirán ayudas para programas especiales, pero continuará persistiendo y, lógicamente, se mantiene el riesgo, a nuestro juicio, de los efectos secundarios que puedan derivarse de no instalaciones adecuadas, o de no acceder a esos programas especiales.

Desde aquí anuncio que la Enmienda 36, la 40 y la 45 no nos parecen, a la altura del tiempo, que deban de permanecer vivas, y, por consiguiente, habría por nuestra parte la decisión de retirarlas.

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Y en cuanto a las Enmiendas número 42, 43, y 44, que hacen referencia al artículo 55, y que está vinculado a sanciones y gradación, pues, hemos mantenido, hemos mantenido alguna conversación al respecto. Da la impresión como que yo quisiera aquí hacer una política de benevolencia. Lo que he podido deducir es, en primer lugar, en la tipificación de las faltas que se hace inmediatamente en el artículo anterior, que concretamente es el 54, en cuanto a la tipificación, y 53, en cuanto a la calificación, no se habla más que de las infracciones que se califican en leves, graves y muy graves. Pero cuando se habla de la tipificación se desgrana un rosario importante de faltas que en ningún caso yo he encontrado que existan o que tengan una vinculación directa a una clasificación; faltas leves, faltas graves, faltas muy graves. Con lo cual es posible que pudiésemos llegar a un acuerdo -a estas alturas a lo mejor ya es prácticamente imposible-, para que pudiera entenderse por qué en un momento determinado en el artículo 55 a las infracciones leves que se plantean hasta 100.000 pesetas, nosotros decimos hasta 10.000 pesetas. Y es una reducción muy sustancial, pero habría que saber qué es lo que estamos planteando como falta leve.

En la Enmienda 43 también hace referencia a lo mismo, cuando se plantean infracciones graves hasta 1.000.000 de pesetas. Nosotros lo reducimos a 100.000 pesetas. Y, lógicamente, en la...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Silencio, Señorías. Por favor, silencio.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ...Enmienda 44, las infracciones muy graves hasta 10 millones de pesetas, nosotros lo reducimos hasta 1.000.000. Es decir, nos parece que no debe dejarse al albur, o a concretar reglamentariamente, es un riesgo, y sí deben de entenderse la intencionalidad, el riesgo, o los daños producidos, o las reincidencias en cualquiera de los supuestos.

Por tanto, si no hubiera una clarificación más expresa, en cuanto a la clasificación en cada uno de los supuestos, nos parece una actitud o un planteamiento más razonable el que nosotros esgrimimos aquí y para el cual solicitamos que haya la sensibilidad suficiente para que entre todos pudiéramos ultimar un Proyecto de Ley sí interesante y más claro. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra de estas Enmienda, en nombre del Partido Popular, señor Martín Sancho tiene la palabra.


MARTIN SANCHO

EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señorías. Señor Herreros, realmente, es usted uno de los Procuradores de esta Cámara a los que yo personalmente más admiro, no solamente por su trabajo, por su tesón, sino por otra serie de circunstancias... también por su altura, porque hay que, realmente, bajar el micrófono.

Pero en esto de la Ley de Sanidad Animal, pues, quizá ande un poquillo... un poco despistado, seguramente porque, como usted bien ha dicho, no asistió a esas sesiones de la Ponencia donde se debatieron todas las Enmiendas, una por una.

Cuando usted se refiere a la Exposición de Motivos, si nosotros realmente admitiéramos sus Enmiendas, en principio, nos quedaríamos sin Exposición de Motivos, porque nos quedaríamos con dos párrafos de la Exposición de Motivos. Habría que hacer una Exposición de Motivos alternativa que pudiera adaptarse. En consecuencia, le voy a decir, Enmienda por Enmienda y rápidamente, por qué no aceptamos todas las que usted ha presentado a este Capítulo.

La Enmienda número 1, en la que me dice que suprimir el párrafo primero, si nosotros suprimiéramos el párrafo primero no tendría sentido, en ningún momento, suprimirlo, porque este párrafo busca ligar el pasado, el presente, el futuro de la sanidad animal de nuestra Comunidad. Busca, además, engarzar la realidad ganadera de Castilla y León con la Unidad Europea y con el nivel sanitario que allí disponen.

La Enmienda número 2 se la vamos a aceptar, porque, efectivamente, creo que mejora sustancialmente el contenido de la Exposición de Motivos, al eliminar este párrafo.

La Enmienda número 3 no se la podemos aceptar, señor Herreros, porque, suprimir este párrafo, dejaría implícito la falta de indicación a una referencia válida para abordar el texto legal. Si lo suprimimos, no podría practicarse el reto a la modernidad sanitaria que tenemos establecido y que emprenderemos con la ganadería de la Comunidad Económica Europea, la Comunidad de la Nación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Enmienda número 4 a la Exposición de Motivos no se la podemos admitir, porque, al no admitirle la Enmienda número 3, si quitamos la palabra "por tanto", no ligaría el concepto del párrafo anterior. En cualquier caso, no es que tenga gran contenido -usted lo entiende perfectamente-, pero por ese motivo de la ligazón con lo anteriormente expuesto no se la vamos a admitir.

La Enmienda número 5, ya decíamos en el Preámbulo de la Ley que queda bien claro que nuestro sometimiento a las normas nacionales es imprescindible. Eliminar este párrafo, señor Herreros, traería como consecuencia poner en manos del Estado un posible recurso de insconstitucionalidad.

La Enmienda número 6, seguimos con la Exposición de Motivos. El proyecto del texto justifica enteramente cuando se indica que "adecuamos a la estructura organizativa". La Ley es una norma marco, no es nada más que eso, después se hará... habrá las normas que la desarrollen, el Reglamento oportuno. Esto nos obliga a hacer una referencia a actuaciones sanitarias imprescindibles, desde la declaración de una enfermedad en una explotación hasta el sacrificio -que sería la última consecuencia- de los animales que allí persisten.

En la Enmienda número 7... no se le puede admitir tampoco, señor Herreros, porque la Exposición de Motivos ha de indicar unos de los objetivos esenciales de esta Ley, como es el régimen sancionador.

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La Enmienda número 8 no se la vamos a admitir, porque la sanidad animal es, por sí sola, trascendente en sus efectos y en sus consecuencias. Por otra parte, la Ley tiene que justificarse jurídicamente, tiene que hacerlo de alguna manera, y hasta aquí lo que se ha hecho es eso: la justificación jurídica de la Ley. Ahora se hará la justificación técnica correspondiente. Por otra parte, es importante -creo- mantener este párrafo, porque mantiene la proyección de la sanidad animal como un concepto mucho más amplio.

La Enmienda número 9, supresión del párrafo undécimo, pues, prácticamente por los mismos motivos; sería impensable que se pudiera suprimir, porque nos llevaría a dejar cojo... a dejar coja en muchos aspectos la Ley y, por supuesto, la Exposición de Motivos, aunque, realmente, no sería de mayor trascendencia.

La Enmienda número 10 no se la vamos a admitir, señor Herreros, porque la Ley, realmente, lo que tiene que hacer es legislar sobre la salud de los animales. En consecuencia, toda legislación sobre la protección de los animales debe estar supeditada a la Ley que aquí hoy pretendemos aprobar.

Señor Herreros, la Enmienda número 11 no se podría aprobar nunca, porque no entendemos, no entenderíamos nunca lo que significa sanidad si no abordamos con rigor la mejora sanitaria de nuestra ganadería, si no admitimos que la salud animal es un concepto colectivo, y que las acciones individuales inciden sobre la totalidad, es decir, sobre todas las personas, tanto físicas como jurídicas, y ellas deben de estar perfectamente recogidas y tienen cabida en esta Ley.

La Enmienda número 12, aquélla en la que usted dice -ya estoy dentro del Articulado-: sustituir "podrá" más verbo, esas implicaciones que esto conllevaría, no solamente conseguiríamos con eso que en la Ley... hipotecaríamos a la Junta de Castilla y León en algunas de sus actuaciones, sino que también los ganaderos -si usted se lee con detenimiento todo el Articulado- también estarían perjudicados en algunas de sus actuaciones. En consecuencia, vamos a dejar que se aplique en algunos de los Artículos, que en otros de los Artículos no se aplique, y que los ganaderos queden supeditados a la Ley sin obligaciones implícitas y que la Junta no quede hipotecada en sus presupuestos ni en sus actuaciones en todo el articulado.

La Enmienda número 17. El Proyecto... el propio Reglamento, señor Herreros, determinará las funciones de esta Comisión Regional. O sea, ahora lo que hacemos es, mediante la Ley, decir que la vamos a crear; después habrá un Reglamento que especifique las acciones que tiene que hacer esa Comisión Regional. Y una de las acciones importantes que esa Comisión Regional tendrá que hacer es la de informar; o sea, cada vez que haya una reunión, cada vez que haya un tipo de actuación, tendrá que hacer un informe preceptivo. Pero eso lo dirá, sin duda, el Reglamento.

Cuando usted nos dice en la Enmienda número 21, señor Herreros, que en casos especiales, en acciones sanitarias, el Consejero no debe de intervenir directamente, sino la Consejería... ¡Hombre!, yo creo, señor Herreros, que... -y bien lo dice el Artículo de la Ley- que son acciones especiales, y yo debía decir especialísimas; es decir, que se da cuando haya un foco determinado en una zona de influencia y que haya una acción superespecial, que tenga que tomar una decisión, y en este momento tendrá que ser, dentro del máximo órgano de la Consejería, el máximo responsable de la misma.

En la Enmienda número 22, donde usted dice añadir un punto que diga que todas las medidas correrán a cargo de los servicios oficiales, etcétera, etcétera, de la Consejería, incluye también usted a veterinarios de agrupaciones de ganaderos. Nuestro Grupo cree, señor Herreros, que la declaración oficial es cometido exclusivo de los veterinarios oficiales. Los veterinarios de agrupaciones ganaderas tienen otros cometidos distintos, y no pocos.

Por otra parte, el conjunto de medidas a adoptar cuando se declara una enfermedad afectará a todo el sector, no solamente a los veterinarios; habrá una actuación conjunta, en ese momento, de ayuntamientos, de guardia civil, de gobierno civil, etcétera, etcétera. No podemos tampoco... admitiendo esta Enmienda, delimitaríamos las actuaciones de varias instituciones que deben de intervenir en un momento determinado.

La Enmienda número 23 no se la vamos a poder admitir, señor Herreros, porque las causas de las bajas las tienen que determinar exclusivamente los servicios oficiales. Es un poco parecida -como usted decía- a la anterior. No sé yo qué pintan aquí las agrupaciones... o los veterinarios de agrupaciones de ganaderos o de ADSs; tienen otros cometidos que desarrollar. Creo que éste debe de ser perfectamente asumido por los veterinarios oficiales. Porque, además, cuando se produce una vacuna obligatoria, se produce una baja, son ellos los que tiene, realmente, que determinar la causa y hacer los procedimientos necesarios para que se determinen.

La Enmienda número 24. Nos dice usted que igualmente será indemnizable los perjuicios derivados de la propia enfermedad. ¡Hombre!, mucho les gustaría a los ganaderos que esto se pudiera plasmar en una Ley, pero, ¿usted se ha parado a pensar en el riesgo que esto entraña, la gran cantidad de actuaciones, la gran cantidad de enfermedades que se pueden desarrollar en una explotación ganadera?, ¿cómo se determina el efecto de esa enfermedad?, ¿cómo se determina la causa de esa enfermedad? O sea, en cuanto haya una muerte, habría que indemnizar. Es más, hay vacunas que se establecen oficialmente, como son la brucelosis o el carbunco, que pueden producir un efecto, pero, realmente, el mayor efecto lo produce si no se vacuna, porque es cuando la incidencia de muerte será mucho mayor. Eso es indudable.

(-p.2350-)

La Enmienda número 28, donde usted dice que se establezcan una serie de ayudas a los ayuntamientos para la eliminación de cadáveres. En este momento existe una línea de ayudas para los ayuntamientos para la eliminación de cadáveres. Si lo ponemos en la Ley, estaríamos, en principio, delimitando que esas ayudas se den a otro tipo de organizaciones, léase, por ejemplo, diputaciones, asociaciones; ahí sí podían tener las asociaciones algún tipo de ayuda, no solamente el ayuntamiento. Pero, sobre todo, y en este momento, y usted lo decía claramente que hay animales muertos que se ven por muchas partes, si queremos eliminar eso, aparte de la dureza sanitaria que se establezca por parte de los organismos competentes, habrá que poner a disposición de los ganaderos unos medios, efectivamente, unos medios con unas ayudas que se darán no solamente a los ayuntamientos, sino a otro tipo, también, de personas o instituciones que puedan intervenir en ello. Yo le podría a usted contar, señor Herreros, pues, un caso concreto de una actuación, que no es un ayuntamiento, que va a ser una diputación, que se va a encargar de la recogida de cadáveres en una provincia con un efecto que pensamos sea realmente positivo.

La Enmienda número 30, pues, es una típica de éstas que usted quiere siempre... en lugar de aquí dice "procurará", "establecerá". En este momento, y en lo que se refiere a esta Enmienda del Artículo 28, la Unión Europea está continuamente legislando sobre el tema, sobre la materia, materias que un día serán de obligado cumplimiento. Entonces, vamos a dejar que la Junta en este momento quede y haga sus actuaciones como las está haciendo y que, según vayan viniendo reglamentos y actuaciones de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad Económica Europea, se vayan por Reglamento estableciendo las que sean convenientes.

La Enmienda número 31, en la que se ha hecho una transaccional por parte de los cuatro Grupos de esta Cámara, usted aquí establece una novedad, que es la de "reglamentariamente", es decir, que se reglamenten las mangas o el tipo de instalación que se necesite. Yo creo que es muy difícil, señor Herreros, el establecer un Reglamento para todo tipo de animal, para todo tipo de actuación, para todo tipo de momento y para todo tipo de personas que van a intervenir en esas actuaciones. Creo que son los veterinarios, en ese momento, de cada zona, los que están actuando en el momento en que se produzca la necesidad de realizar una manga, los que tienen que -si el ganadero no lo hace bien- decirles cómo la tienen que realizar, porque, si no, entraríamos o incurriríamos en una estandarización de instalaciones que no sería buena.

La Enmienda número 33, donde dice que sustituir "podrá planificar" por "planificará, organizará, dirigirá", etcétera, etcétera, nosotros creemos que en este momento esto, todo esto se está haciendo y que se seguirá haciendo por parte de la Administración, en este momento, pues, la Junta de Castilla y León gobernada por el Partido Popular, y que podría hacerlo si estuviera gobernada por cualquier partido -que imaginemos que no-. No podemos hipotecar con actuaciones de este tipo, señor Herreros, si las incluimos en una Ley, puesto que habrá veces, habrá actuaciones que no se le puedan imponer; habrá que dejar la puerta abierta y eso lo dirá el Reglamento en el momento oportuno, cuándo habrá una obligación y cuándo habrá una posibilidad.

La Enmienda número 34... "A tal efecto -dice usted- que se habiliten los presupuestos necesarios". Nosotros decíamos aquí que se establecieran los presupuestos necesarios. Bueno, pues no lo veo demasiado diferente, demasiado contenido. Esta se la vamos a admitir, así, de pasada; no estaba previsto, señor Herreros. La Enmienda número 34.

La Enmienda número 35. Esta no, señor Herreros, no se la podemos admitir, porque si admitiéramos su Enmienda dejaría abierto el camino al ganadero que se mantenga bajo mínimos en su explotación. Esos mínimos requisitos necesarios en Sanidad creo que no se podrían admitir, habría que ir a algo más, no se podría simplemente decir que un ganadero esté en los mínimos en su explotación. Hay programas especiales, que ya tendrán una ayuda a mayores; es decir, cuando se establezcan esos programas especiales, no sabemos cual serán en cada momento. Se entiende que la Administración habilitará un programa distinto al que se viene haciendo con el saneamiento y con otro tipo de actuaciones para sufragar los gastos de ese programa especial; creo que es lógico que la Administración así lo hará.

La Enmienda número 36. Se establece un plazo mediante Ley que es razonable para evitar riesgos. Los plazos no se establecen en... simplemente por un motivo, porque necesitan un criterio, y un criterio que se sigue en estos momentos, un criterio epidemiológico, es únicamente ese. El plazo hay que cumplirlo, no se puede... no se pueden correr riesgos de tener animales para sacrificar dentro de la explotación no solamente ocho días, ni cinco días, ni cuatro. O sea, automáticamente deben de ser... deben de ser sacrificados. Sería ridículo aceptar una Enmienda de este tipo, donde habría que argumentar una serie de demoras, una serie de indemnizaciones, cuando se produzcan ese tipo de desfases en el sacrificio de animales. Hay que sacrificarlos, se ordena el sacrificio y se sacrifican.

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La Enmienda número 37, que dice: sustituir "podrá establecer" por "debería" o "establecerá". O sea, que estamos quizá en las mismas... con los mismos argumentos que usted presentaba en las demás y los que le podemos dar ahora. Si tenemos la competencia en esta Comunidad Autónoma y con esta Ley, no tenemos por qué atar de manos a la Administración; dejémosla que actúe. Se favorecerá la reposición, sin duda, porque es un criterio. Entonces no hay por qué exigir a la Administración que, imperativamente, establezca unas ayudas; podrá establecer y en su momento, si lo cree oportuno, así lo hará.

La Enmienda número 38. ¡Hombre!, en este caso, pues si yo sigo el criterio que estoy siguiendo hasta este momento... Aunque ya en una de las Enmiendas lo hemos saltado. Donde "puede reconocer", debería decir "reconocerá". Bueno, muy bien, yo creo que en este artículo no hay mayor implicación y también se la vamos a admitir. La Enmienda número 38.

En la Enmienda número 39, al artículo 45, no se la podemos admitir, porque la Administración lo que hace es reconocer un estado sanitario de una explotación y mediante eso da un título que le acredite. Yo no sé si el reconocer y dar un título tiene costo. Me imagino que la Administración tendrá, dentro de sus presupuestos, previsto este tipo de actuaciones, porque realmente es una actuación administrativa. En todo caso, si hubiera algún gasto, el ganadero es el primer interesado, siempre, porque además esto no es una obligatoriedad, el ganadero siempre será el primer interesado en que se reconozca su estado sanitario y en consecuencia se le otorgue un título. No obstante, señor Herreros, creo, bajo mi modesto entender, que esto no puede llevar costo adicional ninguno. No sé si usted tiene diferente criterio.

La Enmienda número 40 la ha retirado.

La 42, ya la que se refiere a infracciones del capítulo sancionador, hombre, le voy a contestar también a todas ellas. Creo que una sanción por infracción leve de 10.000 pesetas, por muy leve que sea una infracción, pues yo creo que no es en absoluto significativa; creo que aquí lo que estaríamos haciendo es produciendo el efecto contrario. O sea, se pagarían sanciones, se seguirían cometiendo infracciones y no conseguiríamos nada. Los buenos ganaderos nunca van a tener que pagar este tipo de sanciones, porque no van a cometer infracciones. Los que las cometan, que las paguen. Si tienen que llegar a diez millones de pesetas, como es la infracción grave, y la máxima sanción, pues, lo sentiríamos mucho, pero que lo paguen, porque realmente estarán cometiendo una infracción. Estamos todos de acuerdo que los ganaderos que actúen bien y que tengan su explotación como realmente la han de tener, y no cometan este tipo de infracciones, que por otro lado vienen bien tipificadas, no tienen por qué temer; el resto, que se atenga, Señoría, a las consecuencias y que pague esas sanciones.

Y, para terminar, señor Herreros, he querido decir que la sensibilidad del Partido Popular, tanto en Ponencia como en Comisión, creo que ha sido máxima. Me gustaría que usted hubiera estado, porque realmente así ha sido, y sus compañeros se lo pueden decir. Se han admitido las Enmiendas que creíamos razonables, se han estudiado, ha habido un buen ambiente de colaboración, y así hemos llegado al día de hoy, donde aprobaremos una Ley que sin duda será buena, provechosa y traerá una mejor sanidad animal a esta Comunidad Autónoma. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. He de decirle, con absoluta tristeza, que le voy a contestar muy poco porque no he podido escuchar sus argumentaciones, lo siento. Pero no se lo imputo a usted la responsabilidad; no he podido. Habrá visto que ya pongo pantalla; tampoco soy un lince, pero me cuesta y a lo mejor es que hay que cambiar las fórmulas. Y le había entendido ayer, ya más de cerca, que eran varias las Enmiendas que iban a aceptar, que tampoco entro en ese juego de "gracias, señor Procurador ponente, porque me hace caso", sino bueno, si son razonables, si son útiles, pues, bien, me parece extraordinario. Al final ha quedado sólo en una, y además me parece que es una que tiene, pues, ninguna entidad sustancial; tampoco pretendía yo que fuese lo contrario.

Y sí voy a decir que a través de la argumentación que le he podido escuchar, me parece cada vez más lógica la defensa de su proyecto, por parte del Partido Popular, y he podido también deducir que su pretensión es: dejemos a la Junta que haga, no hipotequemos a la Junta, no comprometamos excesivamente a la Junta. Mire usted, el Legislativo está aquí para conseguir actuar con un criterio, no de una Junta, entiendo yo, sino de lo que puede ser más beneficioso, para el sector que se pretende regular, ordenar, orientar. Eso es una deducción que he concluido, y es a través de varias de las Enmiendas estas, que tienen escaso calado, y tiene Su Señoría razón, cuando dice: en vez de "podrá establecer", "establecerá", es decir, se comprometerá más directamente.

En una de ellas, incluso, me parece que hacen una limitación a sí mismos, cuando dice que el Consejero no debe intervenir. Desde el mismo momento que una actividad, una función, una tarea, se adscribe genéricamente a una Consejería, no se está excluyendo que actúe el Consejero, sino que el texto está limitando a que sea exclusivamente el Consejero, y no una delegación, u otra persona, directamente vinculada a la Consejería por delegación de un Consejero, el que actúe. Por eso era por lo que lo decíamos, nada más como una facilitación y una orientación. Entiendo también que lo de los veterinarios oficiales y los veterinarios que pueden estar vinculados a asociaciones ganaderas, pues, es un papel absolutamente... o por lo menos diferente; e incluso yo hablaba de la primacía de los servicios oficiales, sobre todo cuando tienen que sancionar, actuar en virtud de la aplicación de una norma, una orientación. Pero no impidan o no limiten la posibilidad que tienen de evitar esos otros problemas de susceptibilidad, que saben Sus Señorías, los que están directamente vinculados a estas cuestiones, que generan con relativa frecuencia.

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Después hablaba de esto que sí me parece interesante. Dice: cuando haya que hacer un tratamiento de una res muerta, pues, subvención individualizada o subvención a la... No, no, no. No me he explicado bien. Lo mismo que una atención para tratar por parte de dar solución a un problema de esta naturaleza no debe de estar individualizada, y sí se le exige a la Administración correspondiente, corporaciones en general, a que puedan mantener, desde el punto de vista higiénico y sanitario, el término municipal de su competencia, lo lógico es que se facilite el que pueda haber una cuestión de esta naturaleza. Yo lo ponía antes de manifiesto. Me parece una analogía muy burda, pero se la repito: me parece que con otros criterios completamente diferentes, el que haya un tratamiento adecuado o correspondiente, cuando hay una defunción o un fallecimiento de personas humanas, por motivos religiosos, por motivos higiénico-sanitarios, por motivos de tradición y de cultura; pero aquí estamos intentando por motivos higiénico-sanitarios, fundamentalmente, a lo mejor ubicar en un lugar determinado, o seleccionar una serie de lugares determinados, que exige un transporte, que exige un tratamiento. No es al ganadero, al pastor; es a la institución a quien se le exige esa cuestión, y, por consiguiente, que haya una ayuda ahí.

Y, después, en una que dice que el ganadero será el primer interesado en... en casi todo, pues, sí. Pero desde la debilidad humana a las dificultades de comprensión, a otras muchas circunstancias por las que atraviesan ganaderos en un momento determinado, yo creo que sí es aconsejable que se les dé una orientación mayor. Porque en eso y en las Enmiendas que hace referencia a las sanciones, la 42, la 43 y la 44, Señorías, me ha dado una impresión, y además una impresión muy negativa, que se está planteando con este tipo de proyecto de Ley dos normativas: una para los grandes ganaderos, es decir, para los que tienen una gran capacidad, incluso, de interpretación de la norma, del Boletín Oficial del Estado, del Boletín Oficial de la Junta, de todas esas cuestiones, pero no se está planteando que existen ganaderos que son ciudadanos que tienen trescientas, cuatrocientas ovejas, por decirlo de alguna forma, y que tienen mucha dificultad para que en un momento determinado puedan interpretar todo eso. Claro, señores ponentes del Partido Popular, yo sé que hacen gestos. ¿A ustedes les parece realmente interesante, o no ha habido quejas por las multas de tráfico? Me parece que la mínima en estos momentos está en 15.000 pesetas. Mire usted, el que infrinja, que pague. Pero cuando nos toca el bolsillo, también decimos eso de: fíjese usted, si es una infracción de no sé cuántos. Mire usted, también se puede producir una infracción leve, y a lo mejor una infracción leve en este marco es la cosa más nimia, y dice: no, no, el mal ganadero, que lo pague. Mire usted, yo creo que no es tanto una cuestión de esa naturaleza. Por mucho que se extremen las medidas, en un momento determinado puede ser, realmente, pues, muy complejo poder mantener esa cuestión. Por consiguiente, díganle Sus Señorías a un ganadero, con esa acepción del cow-boy guiando unas manadas inmensas de reses, sino de doscientas, trescientas ovejas, que todos los días le cae una multa de diez mil pesetas. Y le diré yo entonces: Señorías, pues, miren ustedes, creo que el defecto, en este caso, es que no hay una tipificación clara, una delimitación clara entre lo que son faltas leves, faltas graves, faltas muy graves. Y entonces, en virtud de eso, sí se podrá conseguir que haya una orientación precisa, desde el punto de vista de lo que es la sanción. Yo no estoy diciendo que no se sancione, que no se regule, que no se normativice, que no se exija; estoy diciendo: seamos sensibles, en unos casos y en otros casos.

Y en todo caso, algo que me decía uno de los ponentes: "usted no está velando por los intereses de los ganaderos", hoy acabo de entender que sí estoy velando por los intereses de los ganaderos. A lo mejor, distintos ganaderos de los que aquí se plantean en esa dicotomía a la que yo me había referido anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno de dúplica, señor Martín Sancho.


MARTIN SANCHO

EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señor Herreros, yo entiendo que un ganadero con cien ovejas, doscientas ovejas, no va a infringir tanto y va a cometer una infracción tan grave como para que se ponga una multa de 10.000.000... bueno, hasta 10.000.000, que es la máxima; y bien lo dice la Ley: "hasta 10.000.000".

Pero imagínese usted un caso, por favor. Imagínese usted una sociedad anónima que ceba dos mil, tres mil, cinco mil terneros -que las hay en nuestra Comunidad Autónoma-, que infringe una norma, que comete... pues, voy a decirle, por ejemplo, que ceba o hace su último ciclo con clembuterol. ¿Cuánto le pondría usted de sanción a esa sociedad anónima? Creo que 10.000.000 aún sería poco dinero.

Es decir, está recogido todo en la línea de sanciones. Esa sociedad anónima se merecería, por supuesto, esa sanción máxima. El ganadero de unas cien ovejas, doscientas ovejas, no se preocupe usted, que la Administración, con su tipo de actuaciones, que siempre serán razonables, no cometerá -entiéndame, y así lo diré- esa salvajada de poner esa sanción de 10.000.000 de pesetas.

Señor Herreros, le hemos admitido a usted la Enmienda número 2, que, bueno, tiene su cierto contenido, su cierto intríngulis.

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La 34 creo que es muy importante. Esa Enmienda, donde usted pedía que se dijera que se habilitaran los presupuestos necesarios en el tema de saneamiento ganadero, donde usted quiere que se diga "sea", sea. O sea, se ha admitido una Enmienda que creo que es muy importante.

La Enmienda número 38, donde decía usted "reconocerá" y antes poníamos "reconocer", del Artículo 45, también ha sido admitida. Creo que es importante también esa Enmienda, señor Herreros.

O sea, es decir, el contenido de sus Enmiendas, en su mayoría, no es importante el contenido, en su mayoría. Las Enmiendas que tienen contenido importante las hemos meditado, las hemos estudiado, y las que hemos podido admitir -y ésas tres son unas de ellas- las hemos aceptado.

Y, señor Herreros, el Partido Popular, y este Grupo, y estos Ponentes no estarán nunca en contra, nunca estarán en contra de los ganaderos. Y no lo estarán por varios motivos; y hay uno fundamental. Y aquí, a veces, se habla de quién soy yo, y quién es él, y quién es él. Nosotros lo que hemos hecho... los que hemos estado en la Ponencia de la Ley creo que todos somos ganaderos; por lo menos todos los de este Grupo, los que hemos participado en la Ponencia. O sea, que, realmente, ahí hay un motivo fundamental para que, si hay que tirar, pues, tiraremos para lo nuestro. No sé si estará bien o estará mal, pero, por supuesto, se podría pensar. Y, quizá, aunque no se haya hecho así, habría algún tipo de argumento que podía defenderse.

En consecuencia, los ganaderos, los mejores. Los ganaderos tienen que funcionar, los ganaderos tienen que ganar dinero, tienen que crear riqueza para esta Comunidad Autónoma; pero lo tienen que hacer dentro de una ley, dentro de una Ley de Sanidad Animal, que regulará sus actuaciones, que les ayudará y les castigará cuando se lo merezcan. Nada más, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos ahora a debatir las Enmiendas que presenta el Procurador don Virgilio Buiza Díez números 5, 6, 12, 13, 17, 23, 31, 33, 35 y 43. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. Quiero iniciar mi intervención manifestando que me propongo defender las Enmiendas vivas a este Proyecto de Ley en un único turno, en una intervención global, para no alargar innecesariamente el debate, ni reiterar los argumentos que ya, por activa y por pasiva, se repitieron en Ponencia y Comisión.

También manifiesto la retirada de las Enmiendas números 5, 6, 12, 13 y 17. Ello como un gesto de reconocimiento a la voluntad de consenso, en buena medida conseguido, puesto de manifiesto por el Grupo Popular. A la vez que las Enmiendas números 30 y 32 decaen, toda vez que han sido transaccionadas en Enmiendas firmadas por todos los Grupos, presentadas a la Mesa de las Cortes. Y, en consecuencia, me voy a limitar a hacer referencia a las Enmiendas números 23, 31, 33, 35 y 43.

La Enmienda número 23, referida al Artículo 18 apartado 2 del Proyecto de Ley, referente a la procedencia de la indemnización por bajas o muertes de animales después de la aplicación de tratamientos sanitarios o vacunaciones obligatorias, pretende suprimir la expresión final, que dice: "y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa/efecto". Y pretende suprimir esta expresión no porque no comparta el criterio -que supongo todos compartimos, porque es elemental y lógico- de que esa relación de causalidad debe ser un requisito para percibir la correspondiente indemnización, ya que, de lo contrario, se llegaría al absurdo: se llegaría a indemnizar por muertes naturales de los animales por cualquier circunstancia; pero no es menos cierto que, tal como se expresa o se plantea en la literalidad del Proyecto de Ley, se entendería que la carga de la prueba se le asigna al ganadero, y no a los Servicios de la Junta, que, en buena lógica, si es quien niega el pago porque no existe relación de causa/efecto, sería quien debería demostrarlo técnicamente.

Es por ello que, para no generar confusión, es por lo que planteo esta Enmienda de supresión; no porque no comparta el criterio de que para que sea procedente la indemnización tiene que existir, lógicamente, esa relación de causa/efecto, que me parece normal y lógico.

Con las Enmiendas números 31, 35 y 43 -van un poco en la línea de algunas que ha presentado el señor Herreros también- se pretende corregir el carácter retórico y de mera floritura de posibilidades que el texto del Proyecto concede a la Administración Regional. En efecto, el decir que -como ocurre en el Artículo 33- "la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir... -etcétera, etcétera- campañas de saneamiento ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal", realmente, es no decir nada, ya que esa posibilidad, mera posibilidad, siempre estará abierta, aunque la Ley no lo diga expresamente.

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En el Artículo 42 hace referencia a "podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición de ganado sacrificado obligatoriamente". Este es todo el contenido de un Artículo 42, tres líneas. Es -en expresión que estos días está bastante de moda- hacer un brindis al sol, y yo diría que en días nublados. Porque ustedes me dirán para qué sirve este Artículo 42, cuyo contenido de tres líneas se reduce a decir que la Junta puede hacer lo que es inherente a su propia función y a su natural autonomía de gestión, que es la de establecer incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente. A mi juicio, la Junta no sólo puede establecer incentivos para la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente, sino que -como principio orientador- debe hacerlo. Y es en ese sentido en el que va mi Enmienda número 35.

En similar sentido se plantea la Enmienda número 43, referida a la Disposición Adicional Primera, apartado 3. En efecto, "la Junta de Castilla y León sólo podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas reproductivos sanatoriamente controlados", como reza el contenido de la citada Disposición Adicional, sino que debe hacerlo con carácter imperativo, como se propone la Enmienda número 43.

Quizá se me argumente -y digo esto porque ya en Ponencia y Comisión se daban estos argumentos- que el aceptar las citadas Enmiendas hipotecaría la capacidad financiera de la Consejería de Agricultura. Creo que hoy, incluso, esos razonamientos se han hecho al señor Herreros en alguna Enmienda en este sentido.

Yo quiero manifestar que, evidentemente, no es así. No se hipoteca absolutamente nada, ya que lo que se plantea con estas tres Enmiendas referidas es impregnar la Ley de una determinada filosofía que, como principio, debe no sólo conceder facultades a la Junta, sino imponerle determinadas y razonables obligaciones, cuya cuantificación no define, no se define, y se estará en cada momento supeditada a la decisión política y/o a la capacidad financiera que la Junta tenga en ese momento. Es decir, la Junta podrá destinar un poco o mucho a estas finalidades. Pero con estas Enmiendas no se le obliga a destinar miles y miles de millones, ni siquiera cientos de millones; simplemente se establece que es una de sus obligaciones el abordar esos temas. No se le hipoteca para nada, porque siempre tendrá la posibilidad de destinar los recursos que en cada caso quiera, porque políticamente así lo entienda, o pueda, porque presupuestariamente no tenga otra opción.

Y finalmente -y ya termino-, la Enmienda número 33 pretende eliminar una innecesaria carga de subjetivismo, en perjuicio del ganadero y de libre interpretación por parte de la Administración. Porque, en efecto, en el Artículo 41.1 se dice que -entre otras causas, muy rigurosas y detalladas- "los propietarios no percibirán indemnización", y define una serie de causas y motivos, y termina: "cuando su conducta... por su conducta, acción u omisión hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad". Hasta aquí, correcto. Pero es que después añade: "o hubiera podido contribuir a ello". ¿Y quién interpreta ese "hubiera podido contribuir a ello"?, porque es algo teórico, subjetivo totalmente; de tal manera que si la Administración hila muy fino, pone bajo sospecha a todos los ganaderos.

Yo me parece que en una ley introducir elementos subjetivos de interpretación de una de las partes es peligroso y roza, incluso, el principio de legalidad. Por eso planteo que se suprima esta expresión. Porque -insisto- las garantías, las garantías para no percibir esa indemnización penalizando a los ganaderos por cometer, o actuar, u omitir determinadas actuaciones quedan perfectamente detalladas, definidas, y con bastante rigor, en este Artículo 41.1, sin al final rematarlo con esta coletilla subjetivista que introduce y distorsiona el contenido de este Artículo.

En la confianza, pues, de obtener estas Enmiendas más suerte que en Comisión, o al menos alguna de ellas, pues, simplemente muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para turno en contra, señor Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Señor Buiza, vaya también por delante el agradecimiento del Grupo Popular por la forma de trabajar que ha tenido usted en la Comisión y en la Ponencia, por el talante y el sentido común que ha demostrado en la mayor parte de sus Enmiendas.

Pero el hecho cierto, señor Buiza, es que todavía permanecen vivas, después de haber retirado... Y quisiera, señor Presidente -si no estoy equivocado-, que me parece que se ha retirado la Enmienda número 5, la número 6, la número 12, la número 13, la número 17, la número 30 ha decaído, la número 32 ha decaído. ¿Son ésas las Enmiendas que hay retiradas y decaídas? ¿No hay ninguna más?

Bien. El hecho cierto es que todavía permanecen vivas una serie de Enmiendas que el señor Buiza... sintiéndolo mucho, no en el terreno ya personal, sino en el terreno de que no hay ninguna mejora en el proyecto que nos ha presentado la Junta, no se las podemos aceptar. Y le voy a dar las razones del porqué de una en una.

Mire, en la Enmienda número 23 usted solicita que en el Proyecto se retire la última línea del párrafo que dice: "y técnicamente quede demostrada y acreditada la relación de causa y efecto". Yo le diría que estamos de acuerdo los dos en que hay que haber... en las campañas de saneamiento obligatorio tiene que haber indemnización. Pero tiene que haber una indemnización total y absolutamente demostrada la relación causal que hay de que ha sido como consecuencia de la campaña; porque, si no, nos podría ocurrir lo que nos está ocurriendo en este momento -y usted se habrá dado cuenta-, que están saliendo casos diciendo que hay, por ejemplo, como consecuencia de la vacuna obligatoria de las ovejas, que se están produciendo abortos. Bueno, se han dado casos... dos casos muy contradictorios: uno, precisamente, en Soria, sobre ovejas; y hoy, que sale la noticia de unas... donde el mismo propietario dice que todavía no está seguro, o que no está seguro del todo, el que sean como consecuencia de la vacuna.

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Yo le puedo decir a usted que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, en una de las dos granjas, lo único que se ha demostrado es que por allí pululan los virus, que tiene clamídeas, que tiene brucelas, que tiene de todo tipo. Es decir, esa granja, por mucho que usted vacune, siempre tendrá abortos, porque no tiene una sanidad controlada; porque estoy convencido de que ese señor no ha vacunado en su vida a las ovejas, en su vida. Figúrese usted lo que ocurriría si a ese señor le pasara lo que en vacuno, y empiezan las terneras, como hace un buen ganadero, a vacunar con la B-19; lógicamente, no va a tener abortos. Y, si se produce un aborto, ¿por qué es? ¿Es como consecuencia de la vacuna? Lo que tiene que quedar es perfectamente demostrado. Y tiene que haber una relación causal, porque, si no, mañana usted está expuesto a que a la Junta o a la Administración, del tipo que sea, les lluevan las peticiones de indemnización de todo tipo. Y eso estoy convencido de que a usted no le gustaría.

La Enmienda número 31 al artículo 33, usted nos dice que eliminar la palabra "podrá" por "deberá". Y yo le digo: efectivamente, lo que está reconociendo la Junta es que tiene que hacer campaña de... que hay campaña de saneamiento ganadero del orden estatal. Y usted dice: aparte de las que haya estatales, deberá hacer las otras. Y yo le digo: especifique usted cuáles, porque, si no especifica, al poner usted "deberá hacer", entran todas, dentro de un saco de campañas de saneamiento impresionantes. Con el simple hecho de darle la competencia a la Administración para que haga las campañas de saneamiento, es suficiente. El sabrá perfectamente cuáles son las campañas que tiene que hacer.

Y, si usted no lo recuerda, hace muy pocos días, en la Comisión de Agricultura y Ganadería, en comparecencia del Director General, en el tema de saneamiento ganadero, al ver los resultados tan espectaculares que se están obteniendo en estos últimos años, en la bajada de las enfermedades, digamos, zoonóticas, que hay una baja realmente considerable, él mismo dijo que no se podía uno dormir en los laureles, que había que seguir profundizando en campañas de saneamiento. Y ya no sólo si conseguimos erradicar -que estoy convencido que se hará, posiblemente, en poco plazo- las enfermedades zoonóticas y empezar con otras; se podrá empezar con la IBR, con el carbunco, etcétera, etcétera. Por desgracia, hay enfermedades para poder tratar; pero habrá que especificarlas. Y, desde luego, no es en una Ley donde usted tiene que especificarlas; será a través del Reglamento u Ordenes de campañas de saneamiento ganadero.

En la Enmienda número 33 al artículo 41, usted nos pide la supresión de la última línea del párrafo primero, que, realmente... el párrafo primero, que se refiere a la carga de subjetivismo, que dice usted. Y mire, señor Buiza, se peca, en estos momentos... las sanciones ya no sólo van por acción. Es decir, hay una persona que tiene un animal enfermo y lo pasea por el pueblo; esa es una acción negligente que hay que penalizar. Pero también hay muchos casos de omisión. Y yo le voy a contar un pequeño detalle. Ahora mismo se están haciendo, en la lucha contra la peste porcina africana, se están haciendo los chequeos, es decir, haciendo un barrido de animales y haciendo las pruebas de seropositividad, extrayendo la sangre para ver qué animales son portadores. Porque usted sabe perfectamente que un animal es portador y, en un momento que tenga un estrés, automáticamente florece la enfermedad. Pero mire también lo que está ocurriendo, y está ocurriendo, se lo digo públicamente, porque ha sido denunciado. Hay ganaderos que tienen unos sementales, en macho o en hembras, que .... de raza selecta, y, cuando llegan los equipos de veterinarios a chequear en ese pueblo, las esconden, las esconden para que no las chequeen; y se ha hecho el barrido de todos los animales, menos los escondidos. Los animales seropositivos han sido sacrificados, no van a dar lugar a que renazca la peste. Pero los animales escondidos no han sido chequeados, y esos animales son los que después florecen la enfermedad y contaminan a todos los que tienen los ganaderos del pueblo.

¿Me va usted a mí a decir que a ese señor, por omisión, no hay que sancionarle? Hay que sancionarle, y durísimamente. Porque, después de haber hecho una campaña de barrido, ese señor no la ha hecho; lógicamente, tiene que tener una penalización, y, si cabe, a mi modo de ver, casi más fuerte.

La Enmienda número 35, al artículo 42, usted dice que sustituir la expresión "podrán establecerse" por "establecerán". Y está tratando a las campañas de saneamiento ganadero, en la indemnización normal.

Bueno, es lo mismo que le decíamos antes: lo lógico es el tener competencias, y ya tenemos competencias. Y esto debe tratarse en el Reglamento y en las Ordenes de Saneamiento Ganadero, las ayudas. Y lo que yo estaría dispuesto con usted, o coincidirá -y estoy convencido que coincidiremos- en que no es una cuestión de que lo ponga usted obligatoriamente, sino que le venga a usted a través de la indemnización normal por el sacrificio. Que ese dinero se ajuste y corresponda realmente al valor del mercado, para que, con el dinero de la indemnización por sacrificio, pueda usted reponer.

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Y de la última es exactamente igual. Donde pone usted que la Junta de Castilla y León... donde nosotros decimos "podrá colaborar en una serie de planes", etcétera, etcétera, usted lo hace en terreno imperativo, es decir "colaborará". Pero, claro, los planes de saneamiento, en este tipo de colaboración, los deja usted abiertos a todo el mundo. Es decir, mañana, cualquier ganadero hace un plan de saneamiento, y viene a la Administración y le dice: como he hecho un plan, quiero que usted colabore. Y la colaboración que usted pide no sólo será en medios humanos, sino también, lógicamente, en medios económicos. Y deja usted la puerta, a los ganaderos y a todo el mundo de Instituciones, a todas las Instituciones posibles, habidas y por haber, a que cualquier Ayuntamiento, en su término municipal, mañana le diga usted: mire, como voy a hacer un plan de erradicación de una campaña de saneamiento para erradicar la mosca tse-tsé, quiero que la Junta colabore. Hombre, estoy convencido que no es su pensamiento, y que la bondad de su Enmienda está entendida. Pero deja usted una puerta abierta, donde ni siquiera, ni siquiera, con los Presupuestos Generales del Estado, tendría dinero la Junta de Castilla y León para poder cubrir todas las peticiones.

En cualquier caso, señor Buiza, yo sigo diciendo: muchas gracias por la colaboración que ha mantenido usted en la Ponencia y en la Comisión.

Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Castaño. Para réplica, señor Buiza tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

Brevemente, porque... no voy a decir que sea un diálogo de sordos, sino, simplemente, que, en algunos aspectos, pues hemos planteado siempre cada uno nuestro propio planteamiento, nuestros propios razonamientos, y seguimos erre que erre.

Yo sigo insistiendo que, en el tema de transformar la posibilidad en imperativo, no implica hipoteca económica alguna para la Junta ni hipoteca a grandes costes. Simplemente, cambia un poco la inspiración, digamos, de lo que es la filosofía de la Ley. Es que yo, en esta Ley, lo que veo, en algunos aspectos, al menos, es que a los ganaderos se les impone un cúmulo de obligaciones, que es razonable que tengan, porque la sanidad animal, y, además, con su proyección a la sanidad humana, es importante y es de vital importancia que se controle; es decir, no estoy de acuerdo; pero es que a la Junta, a la Administración, yo no sé si, instintivamente, en muchos casos no se le imponen ese tipo de obligaciones. Y yo creo que habría que guardar un equilibrio, porque las leyes deben cumplirlas sus destinatarios, pero también tenemos que pensar que, el que hace las leyes no debe hacerlas para que le resulten cómodas, sino para conseguir una finalidad.

Y es, en ese sentido, en el que va el quitar lo de esa posibilidad, que no tiene por qué decirlo la Ley, porque en todo caso estaría abierta, y convertirlo en mandato, para que la Administración, en la medida de sus posibilidades, haga las campañas que quiera; que a veces... me dice que diga yo cuáles. Pues, a veces, puede ser ninguna. En otro caso, puede ser una campaña de promoción de determinada enfermedad... en fin, para combatirla adecuadamente. Es decir, que es un símbolo, que no tiene por qué tener gran hipoteca económica, sino es una filosofía, de decir: la Administración no es que pueda, es que tiene que hacerlo; ahora, ¿hasta qué punto o hasta dónde tiene que llegar? Pues, hasta donde políticamente, en cada momento, lo estime conveniente, dentro de su programa de actuación, o económicamente, presupuestariamente, tenga capacidad para ello.

Pero el hecho que se diga que "colaborará en campañas de promoción" no quiere decir que eso obligue a la Administración a que, cuando un ciudadano o una explotación le pida que colabore, le tenga que mandar no sé cuántos millones. Puede, simplemente, mandarle un veterinario para que le asesore, o para que le indique cómo hay que hacer esa explotación; o, simplemente, un folleto; o, simplemente, nada. Porque eso no quiere decir que tenga que colaborar en todas y cada una de las campañas, en todas y cada una de las actuaciones, sino en aquellas que estime de interés. Y es en esa línea en la que van mis enmiendas.

Yo creo, honradamente, que, desde el punto de vista de hipoteca económica para la Junta, nada. Que sí, que, únicamente, la dirige en una dirección, que es imponerle como obligación, no como potestad, una serie de actuaciones; nada más. No es que tenga carga económica sensible, que pudiera tenerla o no, pero que no hipoteca para nada.

Y en lo de... la Enmienda número 23, que se ha extendido mucho el Portavoz del Grupo Popular, quiero aclarar que yo comparto el contenido que se ha expresado. Es decir, a mí me parece razonable que haya relación de causa-efecto, y que sólo proceda la indemnización cuando se produce la muerte del animal porque... a consecuencia de la vacunación o de la campaña de tratamiento sanitario. Pero en lo que yo no estoy tan de acuerdo, no lo veo tan claro, es que previamente se le exija al ganadero que acredite esa relación de causa-efecto. Y, tal como está expresado en el Proyecto de Ley, puede interpretarse así. Y, a mi juicio, quien debería acreditar, cuando hay una reclamación de este tipo, quien debería acreditar que no existe relación de causa-efecto es quien niega el pago, que es la Administración, que, además, es la que tiene medios técnicos para poderlo hacer sin graves costes y sin mayores problemas.

Como ha apuntado recientemente, ha habido un caso no muy lejano, en el que se ha planteado así. Entonces, la Administración acredita que no ha habido relación de causa-efecto, y niega el pago; me parece correcto. Ahora, lo que no me parece correcto es que la Administración diga: no hay causa-efecto, no pago. Y que le diga al ganadero: demuéstreme usted que sí la ha habido. Hombre, no. Mire, demuestre usted, que es quien niega el pago, que no ha existido relación de causa-efecto, que, además, es quien tiene los medios técnicos para ello. No me obligue a hacerlo a mí.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, el señor Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

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EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Sí. Gracias, señor Presidente.

Mire, señor Buiza, muy brevemente. Nos dice usted que lo que usted nos pide en las Enmiendas, el "podrá", el "colaborará", el "hará", es un símbolo. No, mire... yo comprendo, efectivamente, cuál es el espíritu que le anima a usted al hacer la Enmienda; lo comprendo, porque usted me lo ha dicho. Pero hay algo que queda plasmado, que es la Ley. Y en el articulado dirá "colaborará", es decir, impositivo. Y mañana le digo que un Ayuntamiento tiene perfecto derecho a decir: mire usted, conforme al artículo 35 de la Ley de Sanidad, en este municipio hemos hecho un Plan de Saneamiento de "equis", y la Junta tiene que colaborar, porque lo dice la Ley. Mire, eso que quede para el Reglamento, me parece perfecto. Que en el Reglamento, en Ordenes de la Consejería, se pueda colaborar, analizando perfectamente cuál es la campaña que se quiere hacer, me parece muy bien; pero plasmarlo en una Ley, sinceramente, le digo que no me parece una razón de oportunidad.

En el artículo 23 que me dice usted, claro que hay que determinar la causa-efecto, pero la Ley lo dice clarísimamente, porque lo deja libre. Es decir, ¿quién tiene que determinar? Cualquiera de las dos partes; no le imponga usted sólo a la Junta, porque el ganadero dirá "yo también quiero determinar la causa-efecto". Déjele usted a las dos partes. Si lo determina el ganadero, con sus medios, a través de laboratorios oficiales, ya está determinada la relación; y, si lo determina la Junta, también está. Es decir, dejemos a ambas de las dos partes que lo puedan determinar. Esa es la razón que le decía yo. Es decir, que la relación causal tiene que existir, por fuerza, y la determinación, cualquiera de las dos partes que logre determinar la relación de causa-efecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Castaño.

Pasamos a debatir las Enmiendas del Grupo Parlamentario del CDS, números 20, 41, 68, 87 y 88.

Para consumir un turno a favor, tiene la palabra don Pedro San Martín Ramos.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Dado que el Grupo del CDS consideró, en principio, el texto del Proyecto de Ley de Sanidad Animal como deficiente, se presentaron un importante número de Enmiendas: concretamente, 91. La mayor parte de ellas han sido admitidas en Ponencia o en Comisión. Y, en este Pleno, el Grupo del CDS mantiene seis para su debate, de las que la Enmienda 23 decae por las transaccionales que se han presentado por todos los Grupos.

La Enmienda número 20, que es al Artículo 10 del Proyecto de Ley, pretende completar su redacción añadiendo "a las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, las infecciosas no contagiosas así como las toxi-infecciosas". El Portavoz del Grupo Popular en Comisión la rechazó basándose en que todas las enfermedades infecciosas son contagiosas; por ello debo referirme a unas definiciones puramente técnicas. Enfermedad... Se me va a permitir, señor Portavoz del Grupo Popular, que le lea las definiciones de estas enfermedades. Enfermedad infecciosa es la causada por un microorganismo. Enfermedad contagiosa es la causada por un microorganismo que se transmite fácilmente de un individuo a otro por contacto directo o indirecto. Los términos infeccioso y contagioso se usan a veces como sinónimos; no obstante, es conveniente limitar su significado. Infeccioso hace referencia a la causa de la enfermedad y contagioso alude a la facilidad y modo de transmisión. Todas las enfermedades contagiosas son infecciosas, pero no todas las infecciosas son contagiosas. El tétanos, el carbunco sintómatico, enterotosemias o botulismo son claros ejemplos de enfermedades infecciosas no contagiosas. Son enfermedades infecciosas que se producen por contacto con el suelo, por elementos infectados que pueden no haber estado en contacto con animales infectados. Por ello, creemos más correcto el texto propuesto por esta Enmienda. No obstante, estudiado nuevamente el texto, si es posible a estas alturas del debate establecer una transaccional, si es que es aprobada por todos los Grupos, proponemos un texto más sencillo que englobe a todas las enfermedades. Sería decir solamente "enfermedades infecciosas y parasitarias", ya que en las infecciosas quedarían englobadas las contagiosas o no contagiosas y las toxi-infecciosas.

La Enmienda 41, al Artículo 23 del Proyecto, se refiere al apartado 2. Dice que en concentraciones de animales los servicios veterinarios adoptarán las medidas necesarias para evitar posibles contagios. Con el texto que se propone creemos que se completa esa redacción, obligando a una inspección previa.

La Enmienda 68 al Artículo 42... Con esta Enmienda se pretende no dejar la posibilidad de la indemnización a voluntad de la Administración. Creemos que si ésta obliga, también es lógico que indemnice.

Y con las Enmiendas 87 y 88 al Artículo 55, lo que perseguimos es que la Administración, en los casos de infracciones muy graves, pueda proceder a la supresión, cancelación o suspensión de las ayudas que el infractor pueda tener solicitadas o ya reconocidas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor San Martín. Para turno en contra, el señor Martín Sancho.


MARTIN SANCHO

(-p.2358-)

EL SEÑOR MARTIN SANCHO: Gracias, Presidente. Señor San Martín, a la Enmienda número 10, que es la primera que usted presenta a este Pleno, ha ofrecido usted una transaccional que yo no he entendido muy bien, pero que en todo caso creo que limita el contenido del texto. Quizá no haya leído usted detenidamente el contenido del texto, porque usted en la Enmienda dice que se incluyan enfermedades infecciosas, no contagiosas, etcétera, etcétera. No voy a entrar en.......... de términos científicos, porque quizá incurriría en algún tipo de error, pero, aun suponiendo, aun suponiendo que usted lleve razón en eso, que dudo, si usted se lee el texto detenidamente, verá que deja cubierto que la Administración actuará sobre todo tipo de enfermedades, pues no solamente se refiere a las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sino que dice también que actuará o afectará a todo tipo de procesos de los animales, es decir, que actuará sobre todo tipo de proceso de los animales que entrañen peligro para el hombre. Yo creo que más completo no puede estar. Creo que queda perfectamente recogido todas las inquietudes que usted puede tener sobre ello; no entiendo por qué ha seguido manteniendo esa Enmienda.

La Enmienda número 23, lamentamos, señor San Martín, tener que seguir diciéndole que no. Si nosotros admitiéramos esto, lo que haríamos... estaríamos limitando el texto... una serie de medidas complementarias que habría que añadir a esa previa de entrada de los animales a un certamen. No solamente se limita a eso la actuación de la Administración, a controlar la entrada rigurosa de los animales, sino que hay una serie de actuaciones intermedias, hasta que sale otra vez el ganado, incluso dentro de la propia... del propio certamen, que también salían de la Administración, y en el texto del Proyecto de Ley queda perfectamente recogido.

La Enmienda número 68 al Artículo 42, que coincide -creo- en todos sus términos con la 37 del señor Herreros, tampoco se la vamos a admitir por el mismo razonamiento, y ampliarle quizá, un poco, el razonamiento anterior. Existen muchas enfermedades, muchas enfermedades en una explotación ganadera, que sería imposible, imposible de reponer a costa de presupuestos públicos, no solamente de esta Comunidad Autónoma, sino de otras Administraciones.

Y para terminar, señor San Martín, la Enmienda número 87 y la número 88 se las vamos a admitir porque creemos tienen sentido, son razonables y así el Grupo lo ha decidido. La número 87 y número 88.

Gracias, Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Señor San Martín, para la réplica, si lo desea.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí, Señoría. En la Enmienda número 20 me ha contestado que en el texto ya están recogidas las enfermedades, porque, claro, si se dice globalmente que se estudiarán todas las enfermedades... Pero para esto son las enmiendas, para corregirlo, para llegar a un mejor texto, a una mejor redacción.

Sobre las definiciones, como no ha entrado en este tema, no le digo lo que... una recomendación que tenía aquí sobre que le recomendaba que se leyera unos tratados de bacteriología, virología, veterinaria y otros sobre medicina preventiva y salud pública.

En la Enmienda 41 nosotros nos referimos a que haya una inspección previa a la entrada del ganado, así como la comprobación de la documentación, que consideramos imprescindible en toda concentración de animales. Efectivamente, se habla de la documentación en otros artículos de la Ley, pero no se dice que haya que inspeccionarla a la entrada de certámenes, de reuniones de ganado, porque el Artículo 20 habla que para el transporte y circulación de animales es preciso obtener el documento acreditativo que los animales no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias y de que la explotación en el término municipal donde se ubiquen están indemnes. De acuerdo. Pero nuestra Enmienda no se refiere a la documentación, sino que esa documentación sea comprobada cuando haya concentraciones de animales.

Sí. Simplemente la Enmienda que queda todavía pendiente, la 68, nosotros pensamos que si ahora ya se están dando las indemnizaciones, pues, es lógico también que se contemple en la Ley. La Ley solamente lo que hace es dejar la puerta abierta y nuestro Grupo lo que quiere es abrir esa puerta.

Dado que creo que no me corresponden más intervenciones en nombre de mi Grupo, como una intervención global de la opinión respecto a esta Ley, debo indicar que nuestro Grupo es consciente de la necesidad de mantener y potenciar la importante ganadería de nuestra Comunidad y, por ello, preciso aumentar la rentabilidad de las explotaciones y poder llevar nuestros productos a otros mercados, y para ello el estado sanitario de nuestra cabaña es fundamental. Lógicamente, para este desarrollo necesitamos un ordenamiento jurídico actualizado, para que la Administración pueda aplicar los instrumentos legales necesarios.

El CDS, como dije en mi primera intervención, consideró deficiente el texto del Proyecto de Ley presentado, por lo que registró un amplio número de enmiendas: noventa y una.

(-p.2359-)

El CDS se siente satisfecho por la tramitación en Ponencia y Comisión, donde se han aprobado la mayor parte de estas Enmiendas, así como la importante aportación del resto de Grupos para llegar a un texto que permita conseguir una mejora sanitaria y el desarrollo de nuestra ganadería, al mismo tiempo que se protege a las personas y el medio ambiente de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, así como del empleo de los productos zoosanitarios, controlando también las condiciones ambientales y de las explotaciones.

Bien. En la esperanza de que esta Ley cumpla esos objetivos y dada la postura del Grupo Popular en el debate de esta Ley en concreto en este Pleno, con las transaccionales que se han presentado, creemos que, modificando en cierta manera lo que han defendido y su postura en Ponencia y Comisión, creemos que el Proyecto de Ley de Sanidad Animal de Castilla y León se ha mejorado sustancialmente del texto propuesto y por ello el CDS votará a favor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, números 1, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 33, 37, 38 y 39, 41, 59, 60 y 77. Señor... Don Laurentino Fernández Merino tiene la palabra para su defensa.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Sí. Gracias, señor Presidente. Bueno, yo voy a tratar de no reiterar los argumentos expuestos en Ponencia y en Comisión, porque yo creo que ya son conocidos y, sobre todo, no me parece que sea el momento de volver a reiterar estos argumentos. Yo quiero recordar que el Grupo Socialista presentó a este Proyecto de Ley una Enmienda a la totalidad, Enmienda a la totalidad que estaba basada fundamentalmente en que considerábamos que era inoportuna e innecesaria, en cuanto que no se había cerrado el marco a nivel nacional, ni siquiera europeo, y que había directivas y reglamentos que ya eran de obligado cumplimiento para los Estados y que regulaba buena parte de lo que aquí se hace. Considerábamos que no aportaba excesivas novedades, salvo la de fijar la exclusividad de las competencias en sanidad animal a los servicios veterinarios de la Consejería de Agricultura, algo que luego ha sido modificado. Entendíamos que tenía una redacción confusa, que podía tener una vida muy coyuntural, en función de cómo saliera o cuándo se hiciera la ley del Estado que podía, en sus aspectos básicos, modificar la nuestra. Y, por último, consolidaba la privatización de los servicios, que, a nuestro juicio, no era conveniente.

Bien. Dicho esto, por tanto, para nosotros algunos de estos aspectos han sido mejorados, digo mejorados, en el trámite de Ponencia, pero eso no impide que para nosotros sigamos teniendo un concepto global en contra de esta Ley. Para nosotros la Ley nos sigue pareciendo innecesaria, nos sigue, incluso, pareciendo que aporta poco y que incluso puede ser muy coyuntural; pero, pero, como hemos hecho siempre nuestro Grupo, una vez cubierto el trámite de Enmienda a la totalidad y decidido por esta Cámara que el Proyecto de Ley siguiera adelante, nos hemos esforzado por presentar enmiendas que intentaran mejorar el texto, sobre todo de cara al usuario, que es lo que nos importa. Y en ese sentido, no me duele nada reconocer que el esfuerzo que han hecho todos los Grupos, pero fundamentalmente el que soporta al Gobierno, que era quien más podría oponerse o mejor oponerse en la fase de Ponencia y Comisión, ha permitido que numerosas enmiendas de este Grupo y de otros Grupos se hayan incorporado al texto del Proyecto cambiando sustancialmente algunos de los aspectos que a nosotros nos preocupaban.

Y así, por ejemplo, todo el procedimiento sancionador ha sido modificado, adaptándolo a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que no se recogía en el Proyecto de Ley. Se han eliminado las atribuciones de competencias exclusivas a los servicios veterinarios en el Artículo 3, dejándolo expresamente en la Consejería, quien deberá atribuir a quien crea más conveniente. Se han mejorado las garantías de los administrados ganaderos para que no se pueda ver... no pueda haber discrecionalidad que les perjudique. Se ha obligado a la Junta a... no solamente a mantener los centros de lavado y desinfección de vehículos de transporte, sino a crear algunos nuevos, para que sea posible que los vehículos de transporte de ganados tengan a su vez su sanidad. Y hemos conseguido, al menos, que en el Artículo en el que se consagra con carácter de ley la posibilidad de la Junta de contratar servicios privados para la Ley de Sanidad no sea exclusivamente el servicio de... los veterinarios los que puedan acceder a ese tema, sino que, atendiendo a que hoy no solamente hay otras especialidades que pueden afectar o intervenir en el tema sanitario, sino que, además, hay un proceso de reforma universitario, que está creando nuevas especialidades que mañana podrían poder también intervenir en estos temas, se deja abierto, de tal manera que, sin impedir, por supuesto, a los servicios veterinarios que actúen en ese tema, no se hace exclusivo para ellos.

(-p.2360-)

Esos son algunos de los aspectos sustanciales, a nuestro juicio, que han cambiado en el trámite de Ponencia y Comisión, evidentemente, por la buena voluntad de todos los ponentes de los diferentes Grupos. Y, en ese sentido, nosotros no tenemos ningún inconveniente en reconocer que este Proyecto, esta Ley que hoy vamos a aprobar no se parece mucho al proyecto que inicialmente se tramitó, pero sigue adoleciendo, evidentemente, de los problemas graves o globales que tenía, que a nosotros nos impide decir que la Ley globalmente sea buena. Sin embargo, hemos de reconocer, como tal, que el esfuerzo hecho en el trámite ha mejorado sustancialmente y, por tanto, admitidas las tres transaccionales que se van a votar posteriormente, en el que, en primer lugar, se fijan las competencias, o se atribuyen las competencias exclusivamente en la Consejería, para que a su vez ella lo atribuya; que se obliga a los servicios veterinarios no solamente a girar visita o a ir a visitar una explotación cuando haya sospecha o conocimiento de una enfermedad, sino periódicamente, para hacer un seguimiento serio de las explotaciones; y en el que además, como decía antes, se amplía la facultad de contratación de servicios privados a cualquier facultativo que pueda tener competencias en la sanidad animal; digo, admitidas éstas, no tenemos inconveniente por nuestro Grupo en retirar todas las enmiendas que quedan vivas hasta el momento a este Pleno por parte de nuestro Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para consumir un turno en contra. Por el Grupo Popular, señor Castaño, tiene la palabra.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Y, como no podía ser menos, también, señor Fernández, vaya por delante también nuestras gracias, el agradecimiento del Grupo Popular por el talante que usted ha manifestado en la Ponencia, en la Comisión y ahora mismo, retirando las Enmiendas que le quedaban.

Qué duda cabe que usted sabe que nosotros en el debate de la Enmienda de Totalidad decíamos, en esta misma Tribuna, que desde el Partido Popular éramos conscientes de que no éramos poseedores de la verdad absoluta, que éramos conscientes también de que la parte de razón que a nosotros nos faltaba la podían tener ustedes. Y así es como hemos trabajado.

Y usted sabe que nos ha pedido unas Enmiendas Transaccionales, como la Enmienda al Artículo 3, donde ustedes veían un excesivo corporativismo por parte de los veterinarios, cuando, realmente, no era así. Porque también ellos mismos demostraban que no era así en el Proyecto de Ley, porque en el Artículo 12, donde también vienen reflejadas las competencias que concede esta Ley, el Artículo 12 dice que "las competencias las tendrán los órganos de la Consejería de Agricultura, sin especificar los veterinarios". O sea, que era lógico que no había tal corporativismo, porque, si no, en el Artículo 12 también lo hubieran reflejado.

En la contratación de personal, bueno, es una Enmienda donde es muy de agradecer, donde lo único que hemos ampliado, pues, es en cuestión de contratación, para abrir más las posibilidades que puede tener la Junta, en cierto modo, de contratar personas para la campaña de saneamiento, no sólo veterinarios, sino de otro tipo, que le puedan hacer falta, como pueden ser capataces agrícolas, auxiliares, que son forzosamente necesarios en el manejo, en el muesco de animales de... de ganado de lidia, por ejemplo. Si usted en la Ley únicamente suscribe que solamente se pueden contratar veterinarios, automáticamente está eliminando la contratación de otras personas, con lo cual la Enmienda también ahí interesa.

Las visitas periódicas a las explotaciones, es lógico, señor Laurentino, es una obviedad, porque las están haciendo. Usted sabe que las unidades que tenemos en este momento están haciendo visitas periódicas y las están realizando muy bien, independiente del enorme trabajo que tienen, como usted sabe, lo que tienen que hacer ahora.

Qué duda cabe también que han colaborado enormemente en la mejora del proyecto sancionador, porque, como usted bien sabe, este Proyecto de Ley está hecho antes de que saliera la Ley 30 del noventa y dos, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Sus Enmiendas han ido en este sentido y lógico era reconocerlo. Y, al mismo tiempo también, señor Fernández, esta Ley ha demostrado el escrupuloso y profundo respeto que se le tiene a las competencias del MAPA y las directivas que emanan de la Unión Europea.

Es decir, a mí me parece, en este momento, que estamos cumpliendo como legisladores algo que la sociedad nos ha demandando. La sociedad nos demandaba tranquilidad en el cuidado de nuestros animales, que tuviéramos una sanidad perfecta. Bien. A través de la identificación animal, de los planes de alerta sanitaria, de los temas de conservación, campañas de saneamiento, control de cartillas de tratantes, control de las explotaciones ganaderas, control de las cartillas de tratantes, teniendo que tener independizada... que tu sabes, usted sabe el riesgo que conllevan los malos tratantes en el manejo de sus explotaciones, porque suelen comprar animales que no suelen tener una sanidad perfecta, y esos animales, normalmente, los llevan a paradas boyales, contaminando a todos los del pueblo; esta Ley ya les refleja que tienen que tener no sólo la cartilla de saneamiento ganadero independiente, sino también su explotación independiente. Y qué duda cabe que todo esto va en ayuda de que la sociedad a través del consumo, de que los consumidores puedan gozar de que sus alimentos lleguen en unas condiciones si no digamos... si no, podemos llegar a sanidad tipo cero, es decir, perfecta, que sería lo deseable, sí van a llegar en unas condiciones que esta Ley impone en muchísimas mejores condiciones que estaban llegando hasta ahora.

Por lo tanto, señor... señores, Señorías, el Partido Popular, el Grupo Popular vamos a dar el voto afirmativo en esta Ley, a esta Ley, cumpliendo lo que realmente creemos que es el mandato que tenemos como legisladores, y cumpliendo algo que la sociedad nos estaba demandando. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Fernández Merino, ¿renuncia al turno de réplica? No hay, por lo tanto dúplica...

Vamos a proceder a someter a votación las Enmiendas debatidas, así como el articulado del Proyecto de Ley. Ruego a Sus Señorías que durante un tiempo no entren ni salgan del Hemiciclo, porque se van a suceder varias votaciones.

(-p.2361-)

Votamos, en primer lugar, la Enmienda número 12 del Procurador don Antonio Herreros, que afecta al conjunto del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y dos. A favor: treinta y dos. En contra: treinta y nueve. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Vamos a ver, cuando he solicitado las abstenciones solamente se ha abstenido el señor Buiza, no he visto que se abstenga nadie más. Perdón. Repito, entonces, el resultado de la votación. Setenta y dos votos emitidos. Veintinueve a favor. Treinta y nueve en contra. Cuatro abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 12.

Los Artículos 1 y 2 del Proyecto de Ley no mantienen Enmiendas. Se votan por asentimiento. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban estos dos Artículos.

Se ha presentado una Enmienda Transaccional al Artículo 3. El señor Secretario dará lectura a la misma.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): "Al Artículo 3. Modificación propuesta: sustituir el apartado uno y dos por el siguiente texto: 'Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Ley, así como de cualquier otra disposición en materia de Sanidad Animal'. Esta Enmienda comporta la retirada -comportaba la retirada- de la número 11 del Grupo Parlamentario Socialista".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba esta Enmienda Transaccional por asentimiento? Se aprueba.

Votamos, entonces, el Artículo 3. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Al Artículo 4 se mantiene viva la Enmienda 17 del Procurador señor Herreros, que sometemos a votación.

¿Votos a favor de la Enmienda 17 del señor Herreros? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones, si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: veintinueve. En contra: cuarenta. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada la Enmienda diecisiete.

Y se somete a votación el Artículo 4 del Proyecto. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor del Artículo: cuarenta. En contra: uno. Abstenciones: veintinueve. Queda aprobado el Artículo 4.

Repito, porque ha habido un error. Las abstenciones en la votación han sido treinta y una. Así pues... Repito el resultado de la votación. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor del Artículo. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones.

De ahora en adelante tengo que advertir que la aceptación en Comisión de una Enmienda o introducción de un nuevo Artículo con el número 5 ha dado lugar a la alteración de la numeración del articulado. Así pues, la votación la efectuaremos sobre el número del Artículo correspondiente atendiendo al Dictamen de la Comisión.

Se somete a votación, entonces, se someten a votación en forma agrupada los Artículos 5, 6 y 7, a los que no subsisten Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento estos tres Artículos? Se aprueban.

Al Artículo 8 se mantienen... No, retiradas las Enmiendas que había del Grupo Socialista, no quedan Enmiendas al Artículo 8, tampoco al Artículo 9, ni al Artículo 10. Se someten a votación los Artículos 8, 9 y 10. Por asentimiento ¿se pueden aprobar? Se someten a votación. Artículos 8, 9 y 10. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor: cuarenta y tres. En contra: ninguno. Abstenciones: treinta. Quedan aprobados los Artículos 8, 9 y 10 del Proyecto de Ley.

Artículo 11. Mantiene la Enmienda número 20 del Grupo del CDS. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta y tres votos. De los cuales, treinta y dos a favor. Cuarenta en contra. Una Abstención. Queda rechazada la Enmienda 20 del CDS.

Y votamos el Artículo 11. ¿Votos a favor del Artículo 11? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor del Artículo. Tres en contra. Y treinta abstenciones. Se aprueba, pues, el Artículo 11.

Al Artículo 12 no se mantienen Enmiendas. ¿Se puede someter a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Queda aprobado.

Artículo 13. Se ha presentado una Enmienda Transaccional. Y el señor Secretario procederá a dar lectura de la misma.

(-p.2362-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al Artículo 12.1, modificación propuesta. Sustituir el texto del apartado primero por el siguiente: "Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería girarán visitas periódicas a las explotaciones ganaderas de la Comunidad. Si tuvieren conocimiento de la existencia de animales enfermos o sospechosos realizarán una inspección inmediata, con el objeto de diagnosticar la enfermedad, adoptar las medidas que eviten su difusión, y realizar las indagaciones que conduzcan a la determinación de las circunstancias originarias del foco".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda Transaccional que ha leído el Secretario? Se aprueba.

Votación del Artículo 13 del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento, después de la Transaccional? Se aprueba, también, por asentimiento el Artículo 13.

Artículo 14, no mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 15. Subsiste la Enmienda número 21 del Procurador señor Herreros, que se somete a votación. ¿Voto... Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Y se somete a votación el Artículo 15. ¿Votos a favor del Artículo 15. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba, pues, el Artículo 15 del Proyecto de Ley.

Artículo 16. Mantiene la Enmienda número 22 del señor Herreros. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta y tres votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Rechazada la Enmienda 22.

Se somete a votación el Artículo 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos habidos. Cuarenta a favor. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba el Artículo 16.

El Artículo 17, después de retirada la Enmienda del Grupo Socialista, no mantiene Enmiendas. ¿Se somete a votación por asentimiento? ¿Se aprueba? Se aprueba el Artículo 17.

Artículo 18. No mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 19. Subsiste la Enmienda 23 del señor Buiza. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta y tres a favor. Cuarenta en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada.

A este mismo artículo se mantienen las Enmiendas número 23 y 24 del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Dos a favor. Treinta y ocho... perdón, cuarenta y ocho... Repito. Votos a favor: dos. Votos en contra: sesenta y ocho. Y tres abstenciones. Quedan rechazadas.

Se vota este Artículo 19. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Sesenta y ocho a favor del artículo. Dos en contra. Y tres abstenciones. Queda aprobado el Artículo 19.

Los Artículos 20, 21, 22 y 23 no mantienen Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 24. Subsiste la Enmienda 41 del CDS. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Tres a favor. Cuarenta en contra. Treinta abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Y se somete a votación el Artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Cuarenta a favor. Tres en contra. Treinta abstenciones. Aprobado el Artículo 24.

Artículo 25. Mantiene la Enmienda 28 del señor Herreros. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. De los cuáles treinta a favor. Cuarenta en contra. Tres abstenciones. Rechazada la Enmienda.

Se vota el Artículo 25. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Dos en contra. Treinta y una abstenciones. Queda aprobado el Artículo 25.

Artículos 26, 27 y 28. No mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 29. Subsiste la Enmienda número 30 del señor Herreros. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.2363-)

Resultado. Setenta y tres votos. De los cuáles treinta a favor, cuarenta en contra, tres abstenciones. Se rechaza la Enmienda 30 del señor Herreros.

Se vota el Artículo 29, Artículo 29 del Proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor del artículo. Dos en contra. Treinta y una abstención. Aprobado, pues, el Artículo 29.

Los Artículo 30 y 31 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 32. Mantiene la Enmienda 31 del señor Herreros. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Uno a favor. Cuarenta y tres en contra. Veintinueve abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

Se ha presentado una Enmienda Transaccional de Adición, a la que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): ¿Al Artículo 37?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Al artículo 32.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Al Artículo 32. Modificación propuesta. Añadir al primer párrafo lo siguiente: "No será necesario este requisito, cuando se trate del aprovechamiento continuo de pastos y rastrojeras en el mismo término municipal o contiguo al de la ubicación de la explotación, en aquellos casos en que las prácticas higiénico-sanitarias puedan desarrollarse sin especial dificultad en las instalaciones de la propia explotación".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Transaccional que ha leído el Secretario? Gracias, se aprueba.

Entonces, el Artículo 32, después de esta Transaccional, se somete a votación. ¿Se puede aprobar por asentimiento también? Se aprueba.

Al Artículo 33 no se mantienen Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 34. Mantiene la Enmienda 31 del Procurador señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones, si hubiere?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: treinta y tres. Votos en contra: cuarenta. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada.

Se vota ahora la Enmienda número 33 del señor Herreros a este mismo Artículo. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Treinta y tres a favor. Cuarenta en contra. Ninguna abstención. Se rechaza también esta Enmienda.

Se somete ahora a votación el Artículo 34. ¿Votos a favor del Artículo 34? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor del artículo: cuarenta. En contra: dos. Abstenciones: treinta y una. Queda aprobado el Artículo 34.

Al Artículo 35 subsiste la Enmienda 34 del señor Herreros, si bien el Portavoz del Grupo Popular había anunciado que iba a admitir esta Enmienda. ¿Se puede aprobar la Enmienda por asentimiento, o sometemos a votación? ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Queda aprobada la Enmienda número 34 del señor Herreros.

Y sometemos a votación el Artículo correspondiente del Proyecto de Ley, que es el Artículo 35. ¿Se aprueba también por asentimiento, con la Enmienda ya? Aprobado.

Artículo 36. Tiene la Enmienda 35 del señor Herreros, que sometemos a votación. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta a favor de la Enmienda. Cuarenta en contra. Tres abstenciones. Queda rechazada.

Se vota, entonces, el Artículo, que es el 36 del Proyecto. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Votos a favor: cuarenta. En contra: dos. Abstenciones: treinta y una. Queda aprobado el Artículo 36.

El Artículo 37 no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al Artículo 38 se ha presentado una Enmienda Transaccional, que dará lectura el señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Modificación propuesta. Sustituir el texto... Lo referido a contratación de servicios, sustituir el texto por el siguiente: "Para la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero o programas especiales de acción sanitaria, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá contratar los servicios de facultativos para que colaboren en dichas campañas".

(-p.2364-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Se aprueba por asentimiento la Transaccional? Se aprueba.

¿Se aprueba, también, entonces por asentimiento el Artículo 38 del Proyecto al que afectaba? Se aprueba.

Artículos 39, 40 y 41 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados.

Al Artículo 42 se mantiene viva la Enmienda 33 del Procurador señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Dos a favor. Cuarenta en contra. Treinta y una abstención. Queda rechazada la Enmienda 33 del señor Buiza.

Había sido retirada la Enmienda 36 del señor Herreros. Por lo tanto, sometemos a votación ya el Artículo 42 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Dos en contra. Y treinta y una abstención. Queda aprobado el Artículo 42.

Al Artículo 43 subsisten la Enmienda 35 del señor Buiza, que sometemos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. A favor: cinco. Cuarenta en contra. Veintiocho abstenciones. Queda rechazada.

A este mismo Artículo se mantiene la Enmienda 37 del señor Herreros, que se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuatro a favor. Cuarenta en contra. Veintinueve abstenciones. Rechazada.

Votamos el Artículo 43 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y tres. Cuarenta a favor. Cinco en contra. Veintiocho abstenciones. Queda aprobado el Artículo 43 del Proyecto.

Los Artículo 44 y 45 no mantienen Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Vienen ahora al Artículo 46 las Enmiendas 38 y 39 del señor Herreros. Vamos a someterlas a votación por separado, puesto que la número 38 había anunciado el Portavoz Popular que se admitiría.

Enmienda número 38. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Se somete entonces a votación la Enmienda 39 del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. A favor, uno. Cuarenta en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 39, del Procurador señor Herreros.

Sometemos a votación el artículo 46 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor del artículo. Uno en contra. Treinta y dos abstenciones. Se aprueba el artículo 46.

El cuarenta y siete no tiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 48, retirada que ha sido la Enmienda número 40 del señor Herreros, tampoco mantiene Enmiendas. Se vota por asentimiento, ¿se aprueba el artículo 48? Se aprueba.

Artículos 49, 50, 51, 52 y 53, sin Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 54. Retirada que fue la Enmienda 77 del Grupo Socialista, queda sin Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 54? Se aprueba.

Artículo 55, no mantiene Enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Al artículo 46 se ha retirado la Enmienda 44 del señor Herreros, pero se mantienen vivas la 42 y 43, que se someten a votación. ¿Votos a favor? No, perdón. Enmiendas 42, 43 y 44, no se ha retirado ninguna. ¡Ah!, se rectificó después. De acuerdo. Se mantienen las Enmiendas 42, 43 y 44, que se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. A favor, uno. En contra, setenta y uno. Abstenciones, uno. Quedan rechazadas.

Se mantienen también las Enmiendas 87 y 88 del CDS que iban a ser admitidas. ¿Se pueden aprobar, entonces, por asentimiento estas dos Enmiendas del CDS? Se aprueban.

Se somete a votación el artículo 56. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos. Cuarenta a favor, uno en contra, treinta dos abstenciones. Queda aprobado el artículo 56.

(-p.2365-)

Los artículos 57, 58 y 59 no mantienen Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Pues, se aprueban.

Y pasamos a las adicionales.

Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. No hay Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera mantenía una Enmienda del señor Herreros, número 45, que entiendo ha sido retirada. Queda retirada y se somete a votación la Adicional Tercera. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Adicionales Cuarta y Quinta. Adicional Cuarta y Disposición Derogatoria. No hay Enmiendas. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

A la Disposición Final se mantiene la Enmienda 43 del señor Buiza, que se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Treinta a favor, cuarenta en contra, tres abstenciones. Queda rechazada la Enmienda 43 del señor Buiza.

Y se somete a votación la Disposición Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado, setenta y tres votos. Cuarenta a favor de la Disposición. Dos en contra. Y treinta y una abstención. Queda, pues, aprobada la Disposición Final.

A la Exposición de Motivos se mantienen las Enmiendas 1 a 11, ambas inclusive, del señor Herreros, que sometemos a votación. ¿Votos a favor?... Perdón, la Enmienda número 2 se había anunciado que podría ser aceptada. Entonces la Enmienda número 2 del señor Herreros a la Exposición de Motivos, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Y se someten a votación las restantes. Es decir, la 1 y de la 3 a la 11, ambas inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, setenta y tres. Votos a favor, veintinueve. En contra, cuarenta. Abstenciones, cuatro. Quedan rechazadas.

Las Enmiendas que mantenía el señor Buiza han sido retiradas. Igual que las que mantenía el Grupo Socialista a la Exposición de Motivos.

Pasamos, pues, a la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado. Setenta y tres votos emitidos. Cuarenta a favor. Veintinueve en contra. Y cuatro abstenciones. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

El Título de la Ley no ha sido enmendado. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba por asentimiento, y en consecuencia queda aprobada la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León.

El señor Consejero de Agricultura tiene la palabra.


GARCIA MONGE

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR GARCIA MONGE): Señor Presidente. Solamente por cortesía parlamentaria, agradecer a Sus Señorías todas las aportaciones que han efectuado a lo largo de los trabajos de Ponencia y Comisión para mejorar este Proyecto de Ley que se acaba de aprobar. Entendemos que es una Ley que va a dar una respuesta adecuada a toda la problemática sanitaria que tiene nuestra Comunidad Autónoma. Es la primera Comunidad Autónoma que tiene una Ley propia de Sanidad Animal; por ahora, la primera y la única.

Recuerdo a Sus Señorías que ahora la estamos aplicando, como se ha dicho aquí una Ley del año mil novecientos cincuenta y dos. La Ley de Epizootias es del año cincuenta y dos, con cuarenta y dos años de existencia y vigencia. Queda ahora el desarrollo normativo, en el que desde la Consejería se está trabajando; un importante desarrollo normativo a través del correspondiente decreto y reglamento, en el que también, en su momento, pues yo me ofrezco a Sus Señorías para colaborar y pedir su colaboración. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. Ruego al señor Secretario, proceda a dar lectura al octavo punto, y último, del día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNANDEZ MERINO): Octavo Punto: "Debate de totalidad del Proyecto de Ley de declaración del Parque Regional de los Picos de Europa".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra el señor Jambrina, Consejero de Medio Ambiente, para la presentación del Proyecto en nombre de la Junta.


JAMBRINA SASTRE

(-p.2366-)

EL SEÑOR CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO (SEÑOR JAMBRINA SASTRE): Señor Presidente, Señorías. Tengo el honor de presentar hoy el primer Proyecto de Ley que, en desarrollo de la Ley 8/91, declara en la máxima categoría de protección prevista un espacio natural protegido en nuestra Comunidad Autónoma. Un Proyecto de Ley sencillo que, cumpliendo escrupulosamente el espíritu y la letra de nuestra Ley de Espacios Naturales, deja tras de sí veintitrés meses de trabajos, contactos, diálogos y discusiones con los habitantes afectados por el espacio natural. Es un Proyecto de Ley que ha servido para poner a prueba -prueba que ha sido superada con notable éxito- el talante dialogante y flexible de la Administración regional, que ha puesto de manifiesto que es posible compatibilizar los conceptos de conservación y desarrollo, y que en esa compatibilización existe acuerdo y unanimidad entre la Administración y los habitantes de Picos de Europa en el territorio de Castilla y León. Sus Señorías saben -y, si no, se lo puedo asegurar- que ha sido un proceso difícil: veintitrés meses intensos de reuniones, de informaciones, de escritos, alegaciones; pero hemos querido hacerlo sin prisas, convencidos de que sólo a través del acuerdo y del consenso podemos garantizar la consecución de los objetivos de conservación que este Proyecto de Ley, y las directrices marcadas en el Plan de Ordenación de los Recursos pretenden.

Y hemos partido del reconocimiento de que si Picos de Europa se encuentra en un estado adecuado de conservación no es por otra causa que por el correcto uso que sus moradores, generación tras generación, han hecho del aprovechamiento de los recursos naturales allí existentes, y también por el convencimiento de que en un espacio natural debe estar... de que un espacio natural debe estar al servicio de la humanidad, pero, en primer lugar, de los hombres y mujeres que en él habitan, y que, como he dicho, a lo largo de la historia han sido respetuosos con su entorno. Diría, pues, que es de las actividades foráneas, de las presiones externas de quien hay que defenderlo, de los que hay que proteger Picos.

Proteger, Señorías, no es para nosotros, y puedo afirmar que también para sus habitantes, necesariamente sinónimo de prohibir; significa sobre todo ordenar, y significa también promover. Es ése el objetivo que se persigue con este Proyecto de Ley, que en su artículo 1 establece como finalidad la de contribuir a la conservación de su gea, fauna, flora, aguas, y, en definitiva, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía -y ése es para mí, Señorías, el núcleo, la esencia del Proyecto de Ley- con los usos y aprovechamientos agrarios tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades científicas, educativas, culturales, recreativas, turísticas o socio-económicas compatibles con la necesaria protección del espacio.

El Proyecto de Ley es corto: tres artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales. Y es así, porque entendemos que no es necesario reescribir parte de la Ley 8/91 y porque entendemos que no es necesario reescribir el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del que se hace expresa referencia en el artículo 3º. Ambos documentos, Ley y Plan de Ordenación de los Recursos, aprobados con la unanimidad de las Cortes de Castilla y León, la primera, y con la unanimidad del Consejo Regional de Espacios Naturales, el segundo.

La Ley ha elegido para Picos de Europa la figura de protección máxima prevista en la Ley 8/91. Picos de Europa es uno de los ecosistemas más relevantes de Castilla y León, con un excepcional estado de conservación y una magnífica muestra de la adaptación del hombre y de sus usos tradicionales al medio que le rodea. Precisamente por ello, el Proyecto de Ley que ahora tengo el honor de presentar a Sus Señorías quiere para Picos de Europa la figura de Parque Regional.

Aprobada la Ley, si lo tienen a bien Sus Señorías, el Gobierno se da un plazo de un año para la elaboración del plan rector de uso y gestión, siguiendo, como no puede ser de otra manera, puntual y escrupulosamente los contenidos a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 8/91 en todos sus apartados, incluso en el apartado c), sobre la relación de las ayudas técnicas y económicas destinadas específicamente a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación, y del artículo 42, ayudas técnicas y financieras para las zonas de influencia socio-económica.

Proyecto de Ley, pues, sencillo, que en aplicación de la Ley 8/91, que a su vez desarrolla la Ley básica del estado 4/89, de Protección de Espacios y Especies, pone de manifiesto cómo a partir de un mismo texto legal (la Ley 4), se puede llegar a la declaración de un espacio por dos caminos: por el camino del diálogo, por el camino de la participación serena y del acuerdo; o bien, por otro, el de las prisas y el de la imposición. Nosotros, Señorías, hemos apostado por el primero, y éste es el resultado.

Y nosotros, el Gobierno Regional de Castilla y León, seguimos con la puerta abierta para que este diálogo, roto por la Administración Central, se reanude, por el bien de la protección de un Espacio, por el bien y por la serenidad de los habitantes de un territorio. La declaración de Parque Regional de Picos de Europa por estas Cortes, lejos de cerrar un proceso, abrirá otro nuevo, un reto aún mayor: demostrar que la creación de Espacios Naturales Protegidos es la mejor forma de implicar a la población local en un modelo de desarrollo sostenible.

El Parque Regional debe contribuir al desarrollo socioeconómico de los pobladores, y, de esta forma, se garantizará la conservación efectiva de los valores naturales que se quieren proteger. Para estas comarcas desfavorecidas, la declaración de Parque Regional viene a añadir un nuevo horizonte de esperanza, y es nuestro deber procurar que el mismo se haga realidad.

El proceso seguido hasta ahora, plenamente participativo, es la mejor garantía del futuro del Parque Regional. Y estas Cortes de Castilla y León tienen ahora en sus manos la responsabilidad de hacerlo posible. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

(-p.2367-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Consejero. Por el Procurador don Antonio Herreros se ha presentado una Enmienda a la Totalidad, proponiendo la devolución del Proyecto de Ley a la Junta. Para su defensa, tiene la palabra, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y, como no podía ser menos, le confieso, señor Consejero, que cada una de sus intervenciones me motivan lo suficiente como para seguirle con extraordinaria atención. Lo he hecho siempre, y hasta, incluso, me he permitido leer y releer todas las intervenciones que se han venido sucediendo en esta Cámara, en Comisiones sucesivas, para ver si había cuestiones nuevas.

Yo voy a hacer una alusión breve y genérica al principio de lo que Su Señoría nos ha planteado. La verdad es que, efectivamente, el Proyecto de Ley, tal como se nos ha planteado, es una Proyecto de Ley sencilla... sencillo; tan sencillo que se reduce... y no es por la cuantía de los Artículos, porque, a veces, yo creo que no es, precisamente, la cuantía de los Artículos. Pero además de una declaración que ya conocemos todos, porque casi todos creo que participamos de los mismos criterios en cuanto a los planteamientos generales, pues, es, prácticamente, la declaración o la finalidad, el ámbito o delimitación, el régimen de protección y, bueno, pues, el compromiso de elaborar en el futuro.

Y también he de reconocer -y, de hecho, es una cuestión manifiesta- que ha habido mucho tiempo trabajándose en relación con este asunto, y lo reflejan algunas cosas que diré más adelante, a continuación.

Dice Su Señoría que, posiblemente, se pueda compatibilizar. Y aquí viene, un poco, la madre del cordero: lo siento, se puede compatibilizar, pero en la teoría, y después veremos cuál es la práctica de la compatibilización. Porque no es sólo hacer una declaración, no es sólo hacer un reconocimiento; es dotar o intentar conseguir los recursos suficientes para que eso pueda llevarse adelante.

Y decía también Su Señoría que partimos de que se encuentra Picos de Europa en buen estado. Yo lo siento, estaba en buen estado; durante este tiempo ha sufrido deterioros que, posiblemente, no son comparables a los que han venido manteniendo durante siglos; e, incluso, habría una invitación que posiblemente pueda interpretarse como absolutamente capciosa: si está tan bien, dejémoslo. Pero lo que sí es absolutamente evidente es que en estos momentos no está tan bien y que en los últimos tiempos se han acelerado, no precisamente por los habitantes de la zona, sino precisamente porque no ha habido una sensibilidad recientemente desde las Administraciones Públicas y también desde la regulación que debería haberse producido por las gentes que acudimos. Y les confieso que en la última... en el último período vacacional este Procurador ha tenido la oportunidad de volver y he sentido una decepción increíble: que la Garganta divina del Cares, en estos momentos, prácticamente, se ha convertido en una procesión, en una romería, con muy escaso cuidado.

Y yo coincido con Su Señoría en que no es sinónimo de conservar el prohibir, sino ordenar. Coincido absolutamente. Y coincido en que la máxima protección prevista en la Ley 8/91 es la que Su Señoría pretende. Y hasta me parece razonable pensar que se dé un plazo para el Plan Rector de Uso y Gestión, e incluso para encontrar mecanismos compensatorios en cuanto a las medidas correctoras. Y también coincido en que los mecanismos mejores son, precisamente, el diálogo y no las prisas, desde luego. Pero yo, que no voy a decir -porque no lo sé- y voy a asumir lo que dice Su Señoría de quién rompió las negociaciones, y estoy de acuerdo con el diálogo, lo que sí sé es que, después de todo ese tiempo, posiblemente la Administración Central ha acelerado y, posiblemente, el señor Consejero, es decir, la Administración Autonómica también ha acelerado para ponernos encima de la mesa ya unos hechos consumados.

He tenido la oportunidad de hacer un repaso de las distintas Enmiendas que se plantean por los distintos Grupos Parlamentarios. Me sorprende, lo confieso: hay un criterio común en cuanto a la finalidad y a los objetivos que llama la atención; y yo creo que eso era perfectamente aprovechable para poder todavía realizar un esfuerzo. Pero no cabe la menor duda que, con todas estas cuestiones, sin embargo, hay algunas cosas que no encajan, no cuadran, para que hoy se opte por algo que es perfectamente legítimo, por supuesto, que es perfectamente legal, por supuesto, pero que -a nuestro juicio- tiene algunas dificultades, como voy a intentar demostrar.

Vaya por delante que también es nuestro objetivo lo que se entiende por desarrollo sostenible, concepto cuyo sujeto básico siempre -a nuestro juicio- es el ser humano en la naturaleza, en el mundo, como se desprende de la propia definición, que yo creo que es asumida absolutamente por la generalidad de los seres humanos en diversos congresos, simposiums, de este desarrollo sostenible, que hace referencia a "desarrollo que satisface las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en peligro las posibilidades futuras".

Y parece ser... Leía yo recientemente y, además, con satisfacción -yo, cuando las cosas son así, pues, lo digo, y no tengo ningún tipo de empacho-, que el Presidente del Gobierno Autónomo hacía unas declaraciones -al menos así se ha recogido en los medios de comunicación- que decía que "el problema ambiental no conoce dimensiones administrativas o territoriales". Y esto se ha dicho recientemente. Y en esto también estoy de acuerdo. De ahí que intentemos aplicar aquella figura administrativa más ventajosa para ese desarrollo sostenible del ser humano en la naturaleza.

(-p.2368-)

Y aquí es donde nacen nuestras dudas. Ustedes creen, realmente, que es el tipo o el planteamiento de Parque Regional, el que en este Proyecto de Ley se contempla, la figura más adecuada. Yo he de decir también que la Enmienda a la Totalidad y la devolución no se hace con el ánimo de coartar, con el ánimo, incluso, de criticar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Confieso y digo expresamente: me parece más satisfactorio, técnicamente, el que se ha elaborado en la Consejería de Medio Ambiente que el que en estos momentos -todavía con algún tipo de pormenorización en cuanto a las alegaciones- se nos ha transmitido desde la Administración Central -confieso-.

Pero nosotros prevemos otras fórmulas -y lo hemos dicho desde el primer momento-, y prevemos la fórmula del Parque Nacional. Me acuerdo que decía Su Señoría: "¿Cómo es posible que usted, que siempre se ha tildado -y me tildo, efectivamente, y cada vez más convencido- regionalista, pueda producir un giro o un cambio?". Yo se lo voy a explicar: me gustaría que pudiese hacerse desde este ámbito; incluso algunas de las fórmulas que se apuntan cuando se dice "compatibilizar y armonizar ambos conceptos: Parque Regional y Parque Nacional". Pero, en una figura muy gráfica, me ha dado la impresión que es como un huevo frito, es decir, donde se producen dos partes que difícilmente van a poder entroncarse en una figura de Parque Regional.

Y digo: ventajas. Primero, yo creo que con el Parque Nacional va a haber, todavía, un mayor y público reconocimiento universal y va a haber, incluso, una facilitación para que en el desarrollo futuro o la concreción futura de lo que puede ser la Red Natura'2000, que en estos momentos se está fraguando a nivel de la Unión Europea, pueda tener un entronque. Y si digo esto, lo digo, en cierto modo, con el ánimo de entender que hay que posibilitar recursos -y éste es nuestro caballo de batalla- para que pueda ser compatible, para que pueda ser interesante, para que pueda realizarse todo eso, de lo que -estoy absolutamente convencido- participamos todos en el conjunto, que es el criterio de conservación de un espacio extraordinariamente importante.

En segundo lugar, mantenimiento de la unidad del conjunto natural, mediante no sé si la extensión del Parque Nacional ya existente en estos momentos, pero sí la dotación de lo que es una unidad difícilmente disociable, en virtud de las limitaciones territoriales. Y ésa era la alusión a la que hacía de la declaración expresada por el Presidente de la Comunidad Autónoma recientemente.

En tercer lugar, garantía de gestión integral y homogénea. Hasta ahora no se ha producido. Y lo saben Sus Señorías que ha sido caballo de batalla y discusión precisamente en estas mismas Cortes que el hecho de ser un conjunto único, un conjunto armónico desde el punto de vista biológico, paisajístico, orográfico y demás, bueno, pues, ha habido Comunidades Autónomas que han actuado de una manera determinada, que han pretendido una orientación específica, legítima, en todo caso, también, pero que no está muy vinculada, precisamente, a las concepciones conservacionistas. Ha habido otras Comunidades Autónomas que han permitido, con unos criterios productivistas, que se vayan instalando embalses, que se vayan haciendo pantanos. Y alguien, pues, podrá dudar de si esto es interesante desde el punto de vista electoral. Pero, en todo caso, de lo que sí estoy absolutamente convencido es que no pueden mantenerse criterios de ir anegando sistemáticamente, sobre todo cuando, en aras de una pretendida necesidad de hacer una actividad productiva determinada... se ha vinculado a otras cuestiones completamente diferentes, como son las de producción de energía eléctrica, y ha traído como consecuencia una repercusión importante en el conjunto de esta unidad territorial que son los Picos de Europa.

Pero también, y cuarto, hablo de la garantía en el tiempo. Dado que la interpretación territorial de cada Comunidad Autónoma -como decía anteriormente- puede dar planteamientos distintos a lo largo del tiempo, entendemos que es interesante, y se ha apuntado por este Procurador que les habla, por otros Grupos Parlamentarios -y lo he visto, y lo vamos a ver en las Enmiendas a continuación-, la posibilidad y la conveniencia... y por el propio Consejero, cuando se ha reunido múltiples veces, para no llegar a concluir en un éxito -también es cierto-, pero múltiples veces con el resto de las Administraciones Autonómicas y de la Administración Central. Nosotros sí creemos que sea absolutamente necesario una cogestión tripartita entre las Comunidades Autónomas a las que están directamente vinculadas y, por supuesto, con una presencia de la Administración Central, para dar esa armonía de conjunto, que nosotros entendemos es absolutamente indisociable con la propia realidad; por eso, abogamos por la figura del Parque Nacional. Y, de este modo, entendemos también que difícilmente se correrían o se facilitarían riesgos de variaciones notables, en el tiempo -desde el punto de vista político- y en la concepción de las cosas en cada uno de los momentos.

(-p.2369-)

En quinto lugar -y posiblemente hago énfasis en este quinto lugar-, es la fuente de inyección mayor de recursos económicos. Si se quiere hacer una labor, si se quieren compatibilizar usos, si se quiere permitir un desarrollo, si se quiere incluso ir más allá en ese desarrollo, con criterios conservacionistas, son necesarios recursos económicos, recursos financieros. ¿Que se generen desde la propia zona, sí; pero las limitaciones que tanto un Parque Regional como un Parque Nacional, como cualquier figura que se plantee, las limitaciones que produce van a exigir compensaciones, y aquí es donde ha venido tradicionalmente actuándose de forma absolutamente cicatera y ha traído como consecuencia sensibilidades o susceptibilidades importantes en cuanto a esos criterios conservacionistas; sin ir más lejos, cada vez que una res se ve atacada por animales que están protegidos, y, sin embargo, pues, el que no se actúe de inmediato compensando pérdidas de esa naturaleza irrita, molesta, inquieta, incomoda y lleva, por último, a generar anticuerpos o un rechazo manifiesto a planteamientos de esta naturaleza.

Claro, aquí viene lo de los recursos financieros. ¿Qué recursos financieros puede plantear o disponer la Administración Autonómica? Lo siento, pero, haciéndonos eco de la mayor parte de las argumentaciones que la propia Administración Autonómica nos da, somos pobres, no tenemos suficientes recursos financieros. Y, por esto, ¿tenemos que supeditarnos? Pues, desafortunadamente, no debería ser así, pero si queremos llegar a ese fin común, que yo creo que es perfectamente reconocido como objetivo de todos, no nos va a quedar más remedio que ir por esta cuestión. Porque, concretamente, se produce una situación paradójica que yo en un momento determinado argumenté ante un Proyecto de Ley, hoy Ley, que recientemente se aprobaba en esta Cámara, la de Montes Arbolados. Yo decía: La superficie que está directamente vinculada en propiedad y gestionada por la Comunidad, por la Administración Autonómica, en cuanto a superficie arbolada, que en estos momentos son de ochocientas mil hectáreas, necesitan del orden de 4.000 millones anuales para poder mantener esas ochocientas mil hectáreas. Y la realidad contante y sonante es que son sólo 2.000 millones de pesetas anuales las que están destinadas a objetivos de esa naturaleza. Con lo cual, sólo es el 50% para esos efectos. Si entendemos que esto es así, difícilmente vamos a poder hacer muchas más alegrías.

Por otra parte, y es evidente, el Artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/89, bien, pues, habla y dice de forma expresa que se compromete, que se obliga a la realización de lo siguiente: atribución al Estado de su gestión y la correspondiente asignación de recursos presupuestarios. Es decir, existe un compromiso expreso, y hoy, sin contar con recursos posibles y suficientes desde la Administración Autonómica, la experiencia contrasta que el trato, desde el punto de vista de los recursos compensatorios que se están haciendo en el Estado español en parques regionales, de los que no hay una buena información -también he de decirlo-, pero sí hay alguna mayor información en cuanto a los parques nacionales, es sustancialmente mayor la aportación que se está haciendo. No sé si por un concepto, un criterio o por alguna otra razón. Lo que no cabe la menor duda es que sí es conveniente y necesario que no sean declaraciones de palabras exclusivamente, sino que se consiga que pueda llevarse a la práctica. Y si tanto los parques regionales como los parques nacionales, en ese criterio de ordenación, tienen sus ciertas limitaciones; si, por otra parte, el objetivo es común; si, por otra parte, el entorno al que nos estamos refiriendo es único, indivisible; si después de veintitrés meses no ha sido posible llegar a acuerdos, y yo sé... -de hecho, así se nos expresaba en las comparecencias que ha habido a requerimiento de... concretamente del Centro Democrático y Social en la mayor parte de las ocasiones-, en que, una vez por unos, otra vez por otros no ha habido una conexión suficiente entre las Comunidades Autónomas, ¿quién nos garantiza, en virtud de todos estos criterios, que va a haber una unidad de acción, que puede garantizarse una unidad de acción, que va a haber una posibilidad de mantener la homogeneidad en su conjunto, del tratamiento, y que va a haber los recursos económicos suficientes para poder llegar a conseguir esas compensaciones? Que, de otra manera, harán absolutamente imposible, más que en los criterios de la voluntad, el mantener un paraje insólito, pero degradando, en definitiva, muchos de los que pueden ser conceptos tradicionales para operar.

Esto es, Señorías, lo que nos ha llevado a -simplemente- sugerir que se haga una reflexión detenida, para que se pueda retomar. Y, puesto que ya hay, de forma expresa, una declaración, una Resolución aprobada del Consejo de Ministros el uno de abril de este año y del ocho de abril de este año, en el cual se pone de manifiesto y se traslada al Congreso de los Diputados la decisión de hacer Parque Nacional; y puesto que, incluso, y hay multitud de declaraciones hechas por Su Señoría, señor Consejero, en cuanto a que no iría al Tribunal Constitucional, en cuanto que el objetivo prioritario... Se las enseño, se las enseño, se las aseguro, que me he pasado varios días viéndolo. Porque, además, son razonablemente claras, en virtud de que todo el mundo queríamos y pretendíamos el objetivo este de conservar al mismo tiempo que desarrollar la zona, y, claro, lo lógico es que haya esa posibilidad. Ha habido, aquí, por parte de casi todos los Grupos, desde la concepción de Parque Natural a secas, desde la concepción de Parque Regional -y he de reconocer que en los últimos tiempos con mayor persistencia por parte de Su Señoría-, hasta, incluso, casi todos también, hemos llegado a pensar en la posibilidad del Parque Nacional.

Yo creo que el orden práctico nos permitiría retomar de nuevo, a la vista de las declaraciones del Consejo de Ministros -que también da la impresión como que fueran precipitadas y aceleradas las declaraciones-, y poder concluir en que exista esa cogestión tripartita dentro del marco del Parque Nacional, que gozaría de mayores posibilidades en cuanto a lo que pretendemos. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para concluir, turno en contra por el Grupo Popular. Tiene la palabra don Demetrio Espadas.


ESPADAS LAZO

EL SEÑOR ESPADAS LAZO: Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Intervengo en nombre de Grupo Parlamentario Popular para oponernos a la Enmienda a la Totalidad presentada al Proyecto de Ley de Declaración de Picos de Europa.

(-p.2370-)

Y nos oponemos porque, después de escuchar y sobre todo de leer su Enmienda, publicada en el Boletín, vemos que no plantea y que no existe argumentación que justifique la Enmienda a la Totalidad. Porque usted, Señoría, en principio, en su planteamiento aquí en esta Tribuna, parece ser que está de acuerdo con muchas de las argumentaciones y de lo que se ha publicado y se ha hecho hasta ahora hasta llegar aquí con este Proyecto de Ley. Pero, al final de su intervención, se inclina ya porque sea un Parque Nacional, que es lo que, prácticamente, plantea en su Exposición de Motivos en la Enmienda a la Totalidad.

Usted, Señoría, defiende en su Exposición de Motivos la figura de Parque Nacional como fórmula única para afrontar mejor la protección y conservación de Picos de Europa. Y en este punto entendemos que es necesario precisar que la figura de Parque tiene en sí la misma virtualidad de protección, tanto si es nacional como si es regional. Pero, Señorías, me atrevería a decir más: hoy y ahora, después de ver lo que está pasando en Doñana y lo que ha pasado recientemente en Aragón, se garantiza la protección de un espacio, en este caso Picos de Europa, mejor con una declaración de Parque Regional que como Parque Nacional.

Porque, Señorías, nos encontramos ante un Proyecto de Ley que ha llegado a esta Cámara después de haber seguido los pasos que marca nuestra Ley de Espacios 8/91. Pero, además, este Proyecto de Ley llega a esta Cámara después de haber tenido múltiples reuniones con los habitantes de la zona y haber sido aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos por unanimidad por los representantes de esos habitantes, que son los alcaldes. Y, por lo que he podido escuchar también, Señoría, parece ser que, también, usted de acuerdo está..., o sea, está usted también de acuerdo con ese Plan de Ordenación de los Recursos que se ha publicado y se ha llevado a efecto por estas Cortes.

Si esto se diese con la declaración de Parque, Señorías, no tendríamos inconveniente en asumir el apellido que se quiera poner, porque lo hemos dejado de manifiesto en infinidad de ocasiones, y espero que, de una vez por todas, quede claro que no nos oponemos a la figura de Parque Nacional. Pero ocurre, Señorías, que mientras la declaración de Parque Regional ha seguido estos pasos y estos trámites de consenso y de participación ciudadana, la declaración de Parque Nacional ha sido todo lo contrario.

En su Enmienda plantea, señor Portavoz del Grupo Mixto, que no es el momento apropiado -y lo ha repetido aquí también- para presentar este Proyecto de Ley, y una de las razones que aduce es que se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Parque Nacional.

Señorías, nosotros -como he dicho antes- seguimos los trámites que marca la Ley 8/91, que fue aprobada por unanimidad por estas Cortes. Y lo que no podemos hacer, Señorías, es renunciar a nuestras competencias y cedérselas a la Administración Central. Otra cosa es hablar de coordinación, y ésa la llevamos pidiendo muchas veces en este y otros temas, y en eso estamos de acuerdo, Señoría, porque en una de las primeras reuniones que ha habido sobre este tema entre las cuatro Administraciones (Central, Asturiana, Cántabra y la de Castilla y León), nuestro Consejero planteó las siguientes cuestiones para llegar a la declaración del pretendido Parque Nacional. Primera: elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Nacionales de manera consensuada y con la participación de la población. Segunda: definir la participación de las Comunidades Autónomas afectadas y de la población en los órganos de gestión. Tercera: establecer las medidas económicas previstas para la compensación de limitaciones y desarrollo de nuevas actividades. Cuarta: elaboración de la Ley declaratoria. Y quinta: paralelamente, nosotros seguiríamos avanzando en el trabajo para declarar Parque Regional.

Todas estas cuestiones fueron aceptadas por los representantes de las Administraciones allí presentes, y esto, Señorías, yo creo que no supone que nosotros estemos en contra del Parque Nacional; esto supone, por parte de Castilla y León, coherencia y respeto a su propia normativa.

Por las razones que acabo de exponerle, señor Herreros, nuestro Grupo rechaza la Enmienda a la Totalidad que usted ha defendido en estos momentos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Espadas. Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

Bien, la verdad es que yo creo que vamos a reiterar los debates que ya hemos venido manteniendo durante bastante tiempo. Pero sí quiero, por lo menos, aclarar algunas cuestiones.

(-p.2371-)

Señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, los Picos de Europa constituyen una unidad geográfica al margen de los límites puramente administrativos, ¿sí o no? ¿Los Picos de Europa no van a encontrarse con tres, lógicamente, Administraciones Autonómicas, que cada cual tiene su criterio, al margen del color político que dirija cada una de las Administraciones? Sí. ¿Quién nos garantiza que van a ponerse de acuerdo, cuando no se han puesto de acuerdo durante estos veintitrés meses? No estoy haciendo una imputación al señor Consejero ni a la Junta de Castilla y León, no; pero me da igual. Si tres no somos capaces de ponernos de acuerdo siendo quien sea el responsable, van a seguir planteándose que se haga un hotel en Aliva. Ya lo sé, que es de la parte cántabra. Pero que se haga una minicentral o un miniembalse en el Valle de Valdeón, corriendo precisamente uno de los elementos más singulares de los Picos de Europa, como es la garganta del Cares y el río Cares, riesgos importantes faunísticos y, desde luego, no... Mire, es imposible, porque aquí estamos en lo de siempre. Yo cuando en su momento dije: señoras y señores, si es conveniente, estúdiese el hacer miniembalses o embalses menores, y no precisamente donde haya una afectación ecológica importante, para garantizar que haya un desarrollo desde el punto de vista agropecuario, era porque se iba a producir la anegación de muchas hectáreas, precisamente, con el pantano de Riaño. Y ¡hombre!, yo no me voy a poner sentimental, pero allí, allí apareció, al poco tiempo de empezar a rellenarse, una de las especies protegidas, que todo el mundo anda con una sensibilidad extraordinaria, muerto; porque los osos también se equivocan a veces y cuando les hacemos faenas desde lo que es la acción humana, pues, van y resulta que se caen al pantano y se ahogan -pensando bien, no quiero pensar mal-.

Hay un hecho absolutamente claro también: que si se producen esos tres elementos, es decir, la unidad no disociable, el que el Estado de las Autonomías va a conservar la diferenciación de las Administraciones territoriales, Asturias, Cantabria, Castilla y León, y que en todos los supuestos se han producido fenómenos diferentes de interpretación -en Asturias han hecho también un hostal en Poncebos; quiero decir que cada cual ha ido a su aire interpretando-, ¿cómo armonizamos todas estas cuestiones? ¿Cómo en unos sitios sí se permite que haya extracción de áridos, o que haya talas no muy claramente determinadas para una producción o un aprovechamiento forestal, sino incluso para hacer pistas, y no hay nadie que ponga unas normas, unas orientaciones...? Y fíjese Su Señoría que yo estoy de acuerdo en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Yo no sólo estoy de acuerdo, sino que digo que, técnicamente, es mejor el presentado por la Administración Autonómica de Castilla y León. Pero eso no dice nada. Yo le invito a que se haga un repaso y verá como la mayor parte de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que en estos momentos existen en todo el territorio español se diferencian en cuestiones muy, muy, muy sutiles, de escasa entidad, aun reconociendo que técnicamente es un buen planteamiento. Y las limitaciones que plantea un Parque Regional y las que plantea un Parque Nacional en la práctica son las mismas.

Yo le digo, después de todos esos argumentos, Señoría, decimos y planteamos: primero, ya existen rangos legislativos que van a dar como consecuencia el que nos podamos supeditar, el que nos tengamos que supeditar; pero esto ha sido también porque Sus Señorías han querido, ¿eh? Yo no firmé el Pacto Autonómico, ¿eh?; yo no he aprobado la Reforma del Estatuto de Autonomía y de las competencias, ¿eh? Y es verdad que después dirán: no, vale, ya salió otra vez el recurso manido de interpretar. Señorías, a mí me han oído hablar ustedes de Estado Federal, que es que antes parecía como que se estuviese tentando a "la bicha" cada vez que se mencionaba una cuestión de esta naturaleza. No; la única forma de que pueda haber un respeto, o que pueda haber no diferenciación en cuanto al rango legislativo sería ése. Pero hoy, constitucionalmente, hoy, en la ordenación y en el Pacto, que ustedes sí han suscrito, hay un rango legislativo, y en ese rango legislativo, la Ley 8/91 tiene otra que es la 4/89, de rango estatal, de rango nacional, y, por supuesto, entraremos ahora también en el litigio. "Nosotros no nos oponemos" -decía Su Señoría- "al Parque Nacional". Bueno, si nosotros tampoco nos oponemos a que haya una cogestión tripartita, que, en cierto modo, puede ser precisamente este mecanismo; pero yo me temo que con lo que hoy se pretende poner en marcha aquí y con lo que hace unos días se pretendió poner en marcha a través de la Administración Central en el Congreso de los Diputados, sigamos durante una temporada, si no es por el imperio de la Ley y por los rangos, dilapidando, disolviendo elementos y dando tiempo a que pase mucho, mucho. Porque sí es cierto lo que decía el señor Consejero anteriormente de que es un paraje insólito, es de una extraordinaria importancia y ha estado bien conservado, pero en los últimos tiempos es horrible, y si alguien quiere gozar y disfrutar, que no vaya en período vacacional, porque se encuentra uno, pues, grandes áreas de aparcamientos de vehículos y, ya, incluso, por el sendero de la garganta del Cares, bicicletas, motos. Yo no tengo nada en contra de esos vehículos, pero yo creo que en cada lugar hay, perfectamente, momentos para cualquier otra cuestión.

Decía Su Señoría que no hacemos hasta el último momento lo del Parque Nacional, o no planteamos. Yo he dado -y no lo voy a reiterar, porque lo doy por perfectamente oído y por perfectamente comprendido- cinco ventajas, cinco prioridades que dan - a nuestro juicio- hoy, tal como está la legislación, dan una mayor capacidad para el objetivo que es común a todos en la figura del Parque Nacional que en la figura del Parque Regional. Si se pudiera llegar detrás o después de otros veintitrés meses a coordinar ambas figuras, estupendo, porque entonces serían los recursos de la Administración regional (poquitos, poquitos), los recursos de la Administración Central (unos poquitos más) y, a lo mejor, la facilitación de conexión con la Red Natura 2000, que todavía está en ciernes eso, pero que nosotros sí que hemos planteado en el Parlamento Europeo que haya una iniciativa de esta naturaleza y que se puedan conectar aquéllos que realmente tienen... aquellos espacios naturales que realmente tienen importancia, sin fragmentación de ningún tipo, porque lo haría prácticamente imposible.

(-p.2372-)

Y voy a concluir con... diciendo: ha habido muchas declaraciones de altos representantes del Parlamento Europeo que no sólo han acogido con interés una iniciativa de esa naturaleza, sino que incluso han empezado a promover la figura de Parque Europeo y han pensado, en principio, no porque el nombre invite, sino porque hay un reconocimiento universal, han empezado a pensar en que Picos de Europa no fuese de rango regional ni de rango nacional, sino que, incluso, fuera de rango europeo. Yo creo que por ese camino sí conseguiríamos hacer realidad el objetivo que es común sin rechazar ninguno de los planteamientos; pero la colisión puede traer mayores dificultades si no se hace la reflexión de retirarlo en estos momentos y tratarlo con detenimiento desde el marco, primero, de Parque Nacional.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros, por su extensa réplica. Para dúplica, tiene la palabra el señor Espadas.


ESPADAS LAZO

EL SEÑOR ESPADAS LAZO: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Herreros, en las primeras palabras que usted ha dicho aquí en esta segunda intervención, dice que si es verdad que Picos de Europa constituye una unidad geográfica, y yo le digo que sí, señor Herreros. Pero para que esa unidad se conserve, yo me atrevo a decir que usted debería haber, también, dicho claramente que no tenemos nosotros la culpa. Es decir, hace falta que otras Comunidades Autónomas, como la asturiana y la cántabra, aprueben su Plan de Ordenación de los Recursos y su Ley para conservar esos Picos de Europa. Es decir, que ya yo me atrevería a decirle y a preguntarle si nosotros hemos cumplido con nuestro deber de conservar nuestra parte de Picos de Europa. Otra cosa es que otros no cumplan, pero échele la culpa usted a los demás, porque para esa unidad geográfica se necesitaría que en esas dos Comunidades Autónomas, y con una coordinación real de la Administración Central, se llevase a cabo esa conservación que usted pretende.

Usted me dice que si, claro, que es verdad que nosotros estamos de acuerdo con la Ley de Parque Nacional y que usted también. Pero da unas razones por las que nosotros... y nosotros estaríamos de acuerdo en la Ley de Parque Nacional. Es decir, que se den las mismas fórmulas y que se trabaje de la misma forma en el Plan de Ordenación de los Recursos de la Ley de Parque Nacional como se ha hecho con la Ley de Parque Regional. Y usted también está de acuerdo con que el Plan de Ordenación de los Recursos de nuestra Ley ha sido bueno.

Es decir que, entonces, yo todavía no entiendo cómo presenta usted la Enmienda a la Totalidad a esta Ley, porque si reconoce que el Plan de los Recursos es bueno... Ahora que si usted en principio dice que está de acuerdo y que la solución única es la Ley de Parque Nacional, pues, hombre, nosotros, aunque estemos de acuerdo también con los Parques Nacionales, hace falta que se den las fórmulas que nosotros hemos pedido. Y que no nos eche la culpa, señor Herreros, de que la coordinación no existe, o la no coordinación es culpa de esta Administración. Es decir, nosotros la hemos pedido y hace falta que ahí... que alguien nos coordine.

En cuanto a las compensaciones económicas, señor Herreros, a continuación de aprobar esta Ley -que espero que se apruebe después de estudiar las Enmiendas en Ponencia y Comisión-, pues, será cuando se lleve a efecto el Plan de Uso y Gestión, y ahí, y sobre todo teniendo en cuenta la Ley de mayo... del ocho... de mil novecientos noventa y uno, la Ley 8/91, en un Artículo, me parece que es el 37.c), en lo que habla del Plan de Uso y Gestión, ahí es donde determina las cuestiones económicas que tiene que llevar... que lleva cargada esta Ley.

Por lo tanto, Señoría, no nos ha dicho nada nuevo para que podamos decir que sí a esta Enmienda a la Totalidad y, por lo tanto, se la rechazamos. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Espadas. Para fijación de posiciones de Grupos Parlamentarios. En primer lugar, por el CDS, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Realmente, es uno de los debates en que el Grupo Parlamentario Centrista tiene más clara su posición.

En cualquier caso, de las manifestaciones del señor Consejero en la presentación del texto, mi Grupo Parlamentario lo ha considerado ya, puesto que ha presentado veinticinco Enmiendas, un texto nuevamente desafortunado: sin estructura, es corto, no marca objetivos, con una exposición de motivos confusa, sin compromisos imprescindibles. Y yo creo que estamos rizando el récord, lo hemos dicho aquí ya en más ocasiones.

El Gobierno, o el Partido en este caso Popular, en este caso el Gobierno ha enviado a esta Cámara cuatro Proyectos de Ley -el de Pesca, el de Actividades Clasificadas, el de Montes Arbolados, el de Impacto Ambiental-, que al que no se le ha dado la vuelta por entero como a un calcetín, ha salido como ha salido. Y este nuevo texto que envía el Gobierno desde el área de medio ambiente es también malo de solemnidad.

Lo que entiende mi Grupo es que por lo menos este texto parece que no ha sido encargado a Madrid y parece que no se han pagado millones por él. Se ha debido encargar rápidamente, porque en las aceleraciones que hablaba el señor Herreros estamos en parte de acuerdo, se ha debido encargar a algún funcionario que luego no se ha revisado ni se ha leído tan siquiera por el que le hizo el encargo. Pero, en definitiva, en este momento... porque del texto ya nos ocuparemos en los trámite de Ponencia, de Comisión y de Pleno para ver, efectivamente, cuál es la cuestión.

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Digo que el texto es desafortunado porque este debate que estamos teniendo es un reflejo del mal texto de este Proyecto de Ley. Parece que se está discutiendo si es conveniente Parque Regional o Parque Nacional, como si el territorio fuera el mismo, y no es verdad. Y, seguramente, empecemos porque es desafortunado el título del Proyecto de Ley. Porque de lo que se trata aquí es de hacer un Parque Regional en los Picos de Europa de Castilla y León, es decir, en el territorio de Picos de Europa que está en Castilla y León. Y no se discute, en absoluto, porque sería una distorsión imposible de resolver, sobre los Picos de Europa, que es otra cosa, que es otra cosa.

Por lo tanto, realmente, seguir discutiendo si es mejor Parque Regional o Parque Nacional, todos tendríamos opiniones al respecto, pero en este caso es una... o es un debate, a nuestro juicio, distorsionado. En este momento la Junta, por una vez, parece que sigue un camino ya marcado. Desde el año ochenta y nueve la Consejería de Medio Ambiente optó por preservar Picos de Europa en la parte de Castilla y León con una figura, con la máxima que pudiera, con la figura de Parque Regional.

Yo tenía unos recortes de periódicos de Asturias. Veinticuatro de octubre del noventa, del noventa: "El Parque Regional de la zona castellano-leonesa estará aprobado este año".

Mantengo otro recorte de esa misma época, uno de octubre del ochenta y nueve, de "El Norte de Castilla", en el que manifiesta en su página veinticinco: "Los Picos de Europa serán Parque Regional en el futuro".

También debimos añadir nosotros: los Picos de Europa de Castilla y León, porque, si no, nos hacemos un lío; si no, estamos hablando de cosas diferentes. En este momento de lo que se trata es de un Proyecto de Ley de Parque Regional para los Picos de Europa que están en el territorio de Castilla y León.

Desde luego, cómo vamos a estar en desacuerdo con muchas de las cuestiones que ha manifestado el señor Herreros como enmendante a la totalidad. Pero sí nos gustaría hacer unas manifestaciones al respecto para fijar nuestra posición.

Señoría, este Portavoz siente tener en este momento que... no coincidir con sus planteamientos de protección del medio ambiente, que es normalmente la excepción.

Me parece que su discurso en la defensa de la Enmienda a la Totalidad ha sido un discurso pesimista, un discurso de falta de fe en nosotros mismos, cosas que desde el Grupo Parlamentario Centrista, y seguramente desde su intención, no ha sido así. Desde el Grupo Parlamentario Centrista nos negamos a no tener fórmulas para resolver problemas actuales con instrumentos actuales, y no tener que ir otra vez a instrumentos preconstitucionales para resolver los problemas. Y, desde luego, sé que está Su Señoría absolutamente de acuerdo.

Yo creo que ha sido, es un planteamiento pesimista. Decir que nosotros somos pobres es la pura realidad, es el reconocimiento de dónde estamos situados en el ránking de las regiones europeas. Que debemos supeditarnos y que no debía ser así, yo no quiero ni plantearlo; es decir, desde el Grupo Parlamentario Centrista entendemos que no nos debemos supeditar en absoluto, porque tenemos que ejercer de una manera responsable nuestras competencias, y yo creo, en ese aspecto, que la posibilidad de proteger los Picos de Europa de la parte de Castilla y León con la máxima figura que tiene nuestra Ley es, lógicamente, lo menos que podíamos hacer; es un problema, yo creo, de dignidad, de asunción de responsabilidades. ¿No vamos a ser capaces los castellanos-leoneses de proteger la parte que nos corresponde de Picos de Europa mejor o tan bien como lo haga cualquiera? Yo creo que sí.

Por lo tanto, es un primer paso, señor Herreros, entiende este Grupo Parlamentario. En este momento se trata de proteger con nuestra máxima figura a los Picos de Europa situados en el territorio de Castilla y León; un primer paso, porque hay que dar más, y estamos absolutamente de acuerdo. Pero hablar hoy de Parque Nacional de Picos de Europa de un territorio que no nos corresponde, yo creo que es otro debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría, le ruego vaya concluyendo, por favor, su intervención, que ha excedido el tiempo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Muchas gracias, Presidente. Termino en un momento. Señoría, termino eliminando, prácticamente, toda mi intervención (es un asunto -parece- de poca importancia), con objeto de decirle que no me niegue, y se lo pido desde la amistad, no me niegue la posibilidad que tengo en este momento de votar a favor de algo que hace el Gobierno Regional; no me lo niegue. Porque, efectivamente, nosotros que estamos desde el año ochenta y nueve apostando por eso, y que vemos que la Ley de Espacios Naturales ahora hasta le gusta al Consejero Jambrina, le gusta, le encanta... Lo dije ayer en este Parlamento; dije ayer que le gusta mucho pero lo quiere interpretar a su ritmo, y cité -aunque hubiera podido citar el Bolero de los zamoranos que me decían a continuación-, como a quien le gusta, a un director de una banda de un lugar ilustrado de esta Comunidad, que le encanta la música de la Danza del Sable, pero lo quiere interpretar a ritmo de chotis. Le parece mucho veintitrés meses, y la realidad es que en este momento hemos llegado a un punto de hechos concretos, de hora de la verdad. Castilla y León se pronuncia en este momento por proteger Picos de Europa en la parte de su territorio con su máxima figura, y después discutiremos todo lo demás.

(-p.2374-)

Por lo tanto, no quiera Su Señoría, y siento que tenga que disentir, que en este momento que tengo la oportunidad, la primera -creo-, de coincidir con un proyecto de Gobierno, que cambie mi sentido de voto. En cualquier caso, ya el Grupo Parlamentario Centrista estaba apostando por la declaración de Parque Regional para Picos de Europa en la zona de Castilla y León desde el año ochenta y nueve.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Es el turno ahora del Grupo Socialista. Don Jaime González tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Voy a empezar mi intervención diciendo que el Grupo Parlamentario Socialista entiende que son perfectamente compatibles la existencia de un Parque Nacional, con los límites previstos en el Proyecto de Ley remitido al Parlamento Nacional, y un Parque Regional más amplio, que vaya desde Puebla de Lillo hasta Prioro, pasando por Boñar y por Crémenes. Esa es la única razón por la cual no hemos hecho una Enmienda de Totalidad al Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno en esta Cámara.

Porque si calificáramos el Proyecto de Ley, si del Proyecto de Ley y no de las interpretaciones que de una Enmienda de Totalidad se podían hacer habláramos, las calificaciones que el Director General del Medio Natural, y miméticamente con él el Consejero -cuando a lo mejor tenía que ser al revés- hizo hace pocos días del Proyecto de Ley del Parque Nacional llamándole "del Siglo XIX", yo tendría que decir que el Proyecto de Ley remitido a esta Cámara por el Gobierno Regional es cavernícola. Tres artículos, una adicional y una final son todo el Proyecto de Ley remitido a esta Cámara. Todo en manos del Gobierno, nada para estas Cortes. Todo lo pueden hacer ellos a su antojo, todo; el Proyecto de Ley se limita a decir que, bueno, el objetivo es éste, lo límites son éstos, y lo demás nada, lo demás lo hago yo porque a nosotros nos da la gana.

Tres artículos. Ni una sola referencia a su integración en la REN; ni una sola referencia a la zona de influencia socioeconómica; ni una sola referencia al Plan de Ayudas técnicas y financieras contemplado en la Ley 8/91; ni una sola referencia al programa de mejoras; ni una sola referencia a un Plan de Desarrollo sostenible de la comarca; ni una sola referencia a la inclusión del propio POR en el Proyecto de Ley como un anexo; ni una sola referencia a la composición de la Junta Rectora. Decía la Ley 8/91... Señor Sagredo, yo no me puedo convencer que le guste al señor Consejero, porque por mucho que diga el refrán de que "el hábito hace al monje" a este monje no lo hace ni ese hábito.

Composición de la Junta Rectora. Ya decía la Ley 8/91 que tenía que estar desarrollada reglamentariamente; estamos en el noventa y cuatro y todavía no está desarrollada la composición genérica de las Juntas Rectoras. Y en este caso ni siquiera se incluye en el Proyecto de Ley, para después el Gobierno poder hacer la Junta Rectora que se le antoje. Discutámoslo en el Proyecto de Ley.

Ni una existencia de una partida individualizada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la puesta en funcionamiento del primer Parque Regional de esta envergadura que existe en la Comunidad; nada. Ni una referencia al régimen sancionador, con lo cual, cuando se quisieran poner, desde luego, las sanciones, si no están determinadas y cuantificadas en las Leyes, graves dificultades habríamos de tener. No una fecha a la aprobación del Plan de Ayudas Técnicas, ni del Programa de Mejoras, ni del Plan de Desarrollo Sostenible, ni siquiera al PLU, porque el Proyecto de Ley dice que se elaborará en el plazo de un año, ni siquiera dice que se aprobará en el plazo de un año.

En definitiva, si hubiéramos tenido que hacer, y no hubiéramos sido mal interpretados, una Enmienda a la Totalidad a ese Proyecto de Ley, la mejor Enmienda a la Totalidad hubiera sido trocearlo, hacerlo pedazos y tirarlo a la basura.

El olvido total de los compromisos de la Junta con los habitantes de la comarca en el Proyecto de Ley: ni una sola referencia al desarrollo socioeconómico de la comarca. Todo se les llena y se les va por la boca. Ni una sola referencia legal, que es donde a los propietarios y a los vecinos les gusta verlo. Pues, mira, lo dice el Proyecto de Ley: van a hacer un Plan de Desarrollo sostenible de la comarca, vamos a prosperar con el Parque Regional de Picos de Europa. Ni una sola referencia a ello.

La verdad es que nosotros seguimos diciendo que somos partidarios de la coexistencia pacífica entre ambos parques en la comarca. Y pacífica, es difícil esa coexistencia con el responsable de Medio Ambiente que tenemos en Castilla y León; es prácticamente imposible.

Yo voy a decir algunas cosas de las que el Partido Popular dice a otros niveles, en otros lugares, sobre el Parque Nacional. Y para muestra basta un botón. Porque no nos podemos creer el discurso del Consejero y de sus representantes cuando dicen que no les parece mal un Parque Nacional. No es verdad: llevan dos años intentando que no haya un Parque Nacional en la zona.

El responsable nacional de Medio Ambiente del Partido Popular, que debería estar coordinado con el Consejero de Medio Ambiente de esta Comunidad Autónoma, que, teóricamente, pertenece al mismo Grupo, decía el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en Asturias en "La Nueva España". Y leo textualmente: "El ICONA quiere que los Picos de Europa sean una reserva de Sioux". Eso decía el responsable nacional de medio ambiente del Partido Popular en Asturias. Esa es la forma que el Partido Popular dice que quiere, que no le importa que haya un parque nacional en la zona.

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Y el Consejero de Medio Ambiente se hincha a decir que en Asturias tampoco quieren el Parque, que en otros sitios no quieren el Parque... El catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hace cuatro días, el Ayuntamiento de Peñamediera Baja, que ha quedado fuera del Parque Nacional, ha adoptado una Moción diciendo que se incluyan dentro del Parque, que se han pasado a la oposición, que ahora de que están fuera, que ni hablar, que quieren estar dentro del Parque. El catorce de abril de este año.

El veintitrés de abril del noventa y cuatro, "Principado y Ayuntamientos dan el visto bueno al Plan del Parque Nacional de Picos".

Todos los Ayuntamientos, excepto Cabrales, nuevamente, las posturas a favor del Partido Popular a la existencia de un Parque Nacional -Cabrales, Alcalde, Partido Popular-.

Por tanto, es increíble que el Partido Popular diga aquí que es partidario de un Parque Nacional cuando lleva dos años intentando que no exista un parque nacional en la zona. Y nosotros fuimos claros desde el primer momento. No hacemos política con la conservación. Que haya una Parque Nacional del ámbito adecuado, y que haya un Parque Regional en su entorno del ámbito adecuado. Aunque sea con la figura que decía el Portavoz de Izquierda Unida: como el huevo frito, que el huevo, lo amarillo sea el Parque Nacional y lo blanco, lo tal, sea su entorno. Pero que los criterios para la conservación del espacio de Picos sean únicamente.

Por lo tanto, nos vamos, a pesar de todo lo que he dicho, a abstener en la Enmienda de Totalidad del señor Herreros. Y vamos a decir las razones. Porque si creemos en la existencia de ambos Parques, no podemos tampoco plantearnos, tal como dice la Enmienda, que la totalidad de lo que es hoy, o de lo que va a ser un parque regional, excepto los Ayuntamientos de Oseja y Posada, pasen a ser un Parque Nacional, porque no tendría sentido, porque no hay una unidad entre Puebla de Lillo, Boñar, Crémenes, Prioro y Picos de Europa en Asturias y en Cantabria.

Pero que quede bien claro, porque así lo hemos dicho reiteradas veces, que nuestra postura es favorable -y ha habido Proposiciones de Ley que se han discutido en esta Cámara- a la existencia de un Parque Nacional de Picos de Europa que garantice la coordinación en la gestión de los recursos naturales de los espacios situados en las tres Comunidades, y, si lo desean y lo consideran oportuno las Comunidades Autónomas, tres parques regionales en su entorno.

Desde aquí nosotros, admitiendo eso, hemos entendido que el Proyecto de Ley que ha remitido a esta Cámara el Gobierno Regional, a pesar de ser tan escaso, pacato y malo, puede ser reparado mediante la vía de la enmienda parcial. Y a ese Proyecto hemos hecho veintitrés Enmiendas, desde el título hasta la adición de unas cuantas cuestiones que, sin embargo, y con seguridad, le van a dar sustancia al propio Proyecto de Ley.

Esa es nuestra postura. Lamentándolo mucho, nos vamos a tener que abstener en la Enmienda del señor Herreros, pero exclusivamente por razones de que su Enmienda no precisa, con la nitidez necesaria en un tema de estas características, cuál es, o cuál sería la configuración final del espacio de Picos de Europa. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Vamos a proceder a someter a votación la Enmienda de Totalidad que acaba de ser debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? Uno...


(IÉ

EL SEÑOR: (Intervención sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No señor, estamos en votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y siete. Votos a favor: uno. Votos en contra: cuarenta y cuatro. Abstenciones: treinta y dos. Queda rechazada, pues, la Enmienda a la Totalidad por la que se solicitaba la devolución del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Regional Picos de Europa que había presentado el Procurador Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): En consecuencia, este Proyecto de Ley será remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de estas Cortes para que prosiga su tramitación reglamentaria.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente. Yo quisiera, con todos los respetos, porque últimamente yo no sé qué es lo que pasa aquí. Ayer usted tomó la actitud de no darme, ante requerimiento de un Consejero que le explicase una cuestión, y, hoy, no sé si realmente puedo o no puedo, pero lo lógico es que ha habido alusiones constantes y permanentes de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios, lógicamente, hacia la Enmienda y hacia mi interpretación. Yo le pido...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Las alusiones a la Enmienda es obvio, porque se está debatiendo. Usted ha dispuesto de todos los turnos que reglamentariamente le corresponden. Esta Presidencia no le ha privado de ninguno de sus derechos, de manera que no ha lugar a ninguna intervención. Siéntese, por favor.


HERREROS HERREROS

(-p.2376-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ¿Me podría decir entonces, señor Presidente, quién ha sido el que ha votado a favor de la Enmienda a la Totalidad?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Usted. Repetimos la votación. Votos a favor de la Enmienda a la Totalidad. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Setenta y siete votos emitidos. Uno a favor. Cuarenta y cuatro en contra. Treinta y dos abstenciones. Queda rechazada.

Señorías, puesto que mañana, trece de mayo, se conmemora el ciento cincuenta aniversario de la fundación de la Guardia Civil, esta Presidencia desea someter al Pleno de la Cámara, y para que conste en acta, la siguiente declaración institucional:

"Las Cortes de Castilla y León, como Institución más representativa de castellanos y leoneses, hacen público agradecimiento al benemérito Instituto de la Guardia Civil, con motivo del ciento cincuenta aniversario de su fundación, por los inestimables servicios prestados a España. Felicitan a todos sus miembros por su abnegación y sacrificio, y les alientan a continuar en su encomiable y desinteresada tarea, en beneficio de todos los españoles".

¿Se asume la declaración? Muchas gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinte minutos).


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