DS(P) nº 61/3 del 15/6/1994









Orden del Día:




Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Interpelación I. 19-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, relativa a Política Industrial y de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 179, de 2 de Mayo de 1994.

Moción, I. 18-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política aplicada en la cobertura de plazas de funcionarios, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 176, de 13 de Abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 221-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a remisión a las Cortes de Castilla y León de un Proyecto de Ley de Definición de la Figura de Agricultor a Título Principal o Profesional Agrario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 223-I, presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Mixto, instando la presentación de una Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía que equipare a Castilla y León con las Comunidades que accedieron por el artículo 151, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 225-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando del Gobierno de la Nación la defensa ante la Unión Europea de determinados criterios en la reforma de la Organización Común de Mercado del Vino, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 187, de 1 de Junio de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 226-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a requerimiento a la Empresa CETRANSA de devolución de cobro indebido e incorporación del mismo al presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 187, de 1 de Junio de 1994.

Escrito de oposición a la solicitud de creación de una Comisión de Investigación sobre la gestión, en todos sus aspectos, de la Empresa Pública CRYSTALOID, S.A., presentado por el Grupo Parlamentario Popular.

Escrito de oposición a la solicitud de creación de una Comisión de Investigación sobre el procedimiento seguido para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concurso en la Administración de Castilla y León, presentado por el Grupo Parlamentario Popular.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Evaluación de Impacto ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de 26 de abril, de Cajas de Ahorro.


Sumario:






Se reanuda la sesión a las diez horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Décimo punto del Orden del Día. PL 19.

El Secretario, Sr. Amilivia González, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Martín Fernández (Grupo Popular), Buiza Díez y Herreros Herreros (Grupo Mixto) y Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las enmiendas debatidas.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley.

- Undécimo punto del Orden del Día. PL 30.

El Secretario, Sr. Amilivia González, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

El Vicepresidente, Sr. Zamácola Garrido, somete a debate las enmiendas y votos particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Monforte Carrasco (Grupo del C.D.S.), Herreros Herreros (Grupo Mixto), Aguilar Cañedo (Grupo Popular), y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las enmiendas y votos particulares debatidos. Durante las votaciones intervienen los Procuradores Sres. de Fernando Alonso (Grupo del C.D.S.), Buiza Díez (Grupo Mixto) y Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley y levanta la sesión.




Texto:

(-p.2467-)

(Comenzó la sesión a las diez horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al décimo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Décimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Advierto a Sus Señorías que se va a proceder al debate de las Enmiendas y que las votaciones se efectuarán acumuladamente todas al final.

Al Título Preliminar se mantienen las Enmiendas 4 a 20, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. No está el representante, decaen las Enmiendas.

Del Grupo Socialista, a este mismo Título Preliminar, se mantienen las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 15 y 16. Su Portavoz, señor... don Jaime González tiene la palabra para defenderlas.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Llega este Proyecto de Ley al Pleno con un número importante de Enmiendas de todos los Grupos Parlamentarios, y posiblemente constituya un caso atípico en la historia de esta Cámara. Siempre, en las fases de Ponencia y Comisión los Grupos Parlamentarios habían logrado, distinguiendo los aspectos formales de los aspectos fundamentales, grados de aproximación importantes en algunos de ellos. En este Proyecto de Ley ha sido imposible; ni siquiera en aspectos formales hemos podido llegar a acuerdos, y vamos a reproducir aquí un debate, posiblemente, que llevamos ya hecho en Ponencia y en Comisión.

Todos los Grupos Parlamentarios hemos coincidido que, siendo los interlocutores los mismos y sólo habiendo variado uno, que es el Portavoz del Grupo Popular, es evidente que la responsabilidad de esta situación es exclusivamente del Portavoz del Grupo Popular. Hemos llegado a acuerdos en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental... perdón, en la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, en la Ley de Pesca, en todos hemos llegado a acuerdos importantes, y los Plenos han sido para debatir las cuestiones estrictamente de fondo. Aquí, incluso, debatiremos cuestiones estrictamente formales.

Título Preliminar. Habla el Título Preliminar de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de: objeto de la Ley, órgano administrativo del medio ambiente, disponibilidad de información, capacidad técnica del redactor del estudio de impacto ambiental y del auditor, responsabilidad de la información incluida en la evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales y confidencialidad de los datos que se proceden... que se manejan en un estudio de evaluación de impacto ambiental.

Las Enmiendas que se mantienen para este Pleno del Grupo Parlamentario Socialista tratan de los siguientes aspectos, fundamentalmente.

En primer lugar, afectan, incluso, al título del Título -vamos a decirlo así-, intentando variar simplemente el orden del mismo y entendiendo que los principios de la Ley son previos al ámbito territorial de la Ley, y que, por lo tanto, no parece tener sentido hablar de ámbito de aplicación y principios generales, sino de principios generales y ámbito de aplicación. Ni siquiera en eso hemos logrado llegar a un acuerdo en Ponencia y Comisión. Mantenemos, por tanto, ese intento de cambiar el título en Pleno.

(-p.2468-)

Después, y ya entrando en Enmiendas más de fondo, discrepamos con el objeto de la Ley. "El objeto de la Ley -dice el Proyecto presentado- es regular la realización de las evaluaciones de impacto ambiental". A nosotros nos parece que la regulación de un procedimiento no puede ser el objeto de una ley. Sería el objeto de un decreto, de una orden o de cualquier otra norma de rango inferior al de ley. Entendemos que el objeto de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental no puede ser, por tanto, exclusivamente el regular la realización de unas evaluaciones de impacto ambiental, sino que el objeto de la Ley es la conservación de nuestro medio ambiente y que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento que sirve a ese objeto de conservación del espacio... del medio ambiente de Castilla y León, y que, por lo tanto, el objeto de la Ley no es la regulación del procedimiento, sino la conservación. Y -repito- la evaluación de impacto ambiental es un instrumento puesto al servicio del objetivo de la Ley, que es, precisamente, la conservación del medio ambiente de Castilla y León.

Pero no es baladí, porque, realmente, esa definición del objeto de la Ley como simplemente una cuestión procedimental va a marcar el desarrollo del resto de la Ley, sus múltiples defectos, sus múltiples carencias, como veremos a continuación. No es casualidad que el propio Gobierno de la Región haya definido esta Ley como una ley instrumental exclusivamente y que no regula más que procedimientos.

En segundo lugar, habla de ámbito de aplicación del Proyecto. Y aquí yo creo que está la segunda cuestión fundamental que va a marcar el resto del procedimiento, del resto del debate de esta Ley. Dice el Proyecto: "Quedan sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los Anexos I y II de la presente Ley cuya realización o autorización corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o Diputaciones Provinciales correspondientes". Decíamos nosotros en la Enmienda a la totalidad que el Proyecto de Ley mutilaba la competencia que esta Comunidad tiene en materia medioambiental. Repasada -y bien reciente es, además- la Ley Orgánica 4/83, de veinticinco de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los Artículos que a continuación se relacionan quedan redactados de la manera siguiente -decía-: "Artículo 27. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución". El punto 9: "Normas adicionales de protección del medio ambiente".

Queda claro, por tanto, que, a raíz de la modificación del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo... de desarrollo normativo o legislativo -es lo mismo- y de ejecución en materia medioambiental; pero no en materia medioambiental de las cosas que realice y autorice la Junta, sino en materia medioambiental de todas las cosas que se hagan en el territorio de la Comunidad, con independencia de qué Administración realice o autorice la actividad o la obra. No tiene sentido entender que el medio ambiente se fracciona en función de quién autoriza o no autoriza una obra. El medio ambiente es competencia, en el territorio de la Comunidad, de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, cualquier proyecto que se realice en la Comunidad, autorice o ejecute quien sea el proyecto, debe llevar el correspondiente informe de la Comunidad Autónoma en materia de su competencia, que es el medio ambiente.

Hay ejemplos concretos: instalaciones de naturaleza diversa que son autorizados por la Administración Central o por otras Administraciones, no por el hecho de ser autorizados por la Administración Central u otras Administraciones excluyen de la competencia de la Comunidad a su medio ambiente. Por lo tanto, tiene que ser la Comunidad Autónoma, tiene que ser la Junta de Castilla y León en este caso concreto quien, en virtud de esa competencia adquirida recientemente, dictamine los aspectos medioambientales de cualquier proyecto, realice quien realice o lo autorice quien lo autorice, en nuestra Comunidad Autónoma. No tiene sentido entender que el medio ambiente es fraccionable, partible, en función de quién autoriza o realiza un proyecto. Aunque el medio ambiente se llame medio, nosotros entendemos que la competencia de la Comunidad Autónoma en esa materia es completa, entera y que, por lo tanto, el propio Proyecto de Ley reconoce una mutilación de esa competencia absurda y que, realmente, no entendemos, cuando por otro lado, además, se reclaman otras competencias muchísimo más dudosas o muchísimo más cuestionables, como por ejemplo, recientemente, la del agua.

Por lo tanto, en este Proyecto de Ley, en su Artículo primero apartado segundo, se automutila la competencia de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental, reconociendo que el ámbito de aplicación de la Ley se restringe estrictamente a aquellos proyectos cuya autorización o realización corresponda a la Comunidad Autónoma o a las Diputaciones. ¿Y por qué no a la Administración Central? ¿Y por qué no a los Ayuntamientos? ¿Qué razón hay para excluir de ese ámbito competencial las obras o realizaciones de la Administración Central o de los Ayuntamientos? A nuestro juicio, desde luego, ninguna. No tiene sentido esa automutilación y, por lo tanto, eso va a marcar el resto de las cuestiones que marca esta Ley.

(-p.2469-)

A continuación tenemos más Enmiendas, como por ejemplo una cuestión que volveremos y será reiterativa a lo largo del debate de las Enmiendas sobre los planes y programas. No se pueden quedar excluidos de la evaluación de impacto ambiental los planes y programas. Y cuando decimos de la evaluación de impacto ambiental queremos decir del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Si un programa -por poner un ejemplo- de carreteras se somete a evaluación de impacto con su correspondiente declaración, la declaración que afecte a ese programa vinculará, asimismo, a todos los proyectos que se incardinen dentro de ese programa, y evitará equivocaciones, evitará que proyectos concretos contradigan las evaluaciones de impacto del programa general, etcétera. No tiene sentido -repito- que los planes y los programas queden excluidos de la realización de evaluaciones de impacto ambiental de carácter ordinario.

Defendemos la horizontalidad del órgano medioambiental. No podemos entender que el órgano medioambiental sea la Consejería de Medio Ambiente. Por su propia naturaleza, la Consejería de Medio Ambiente es un órgano inversor, no sólo en materia medioambiental, sino en muchos ámbitos competenciales. La Consejería de Medio Ambiente -lo dice mucha gente- es una de las primeras depredadoras del medio ambiente en Castilla y León. Sus repoblaciones de riberas roturando vegetación autóctona, sus repoblaciones con resinosas cuando... en lugares donde no son adecuadas, etcétera, etcétera, etcétera, hacen que sea una de las primeras destrozadoras -vamos a decir- del medio ambiente. Cuando la Consejería de Medio Ambiente tiene que invertir 20.000 millones, es evidente que no se para en barras; sus proyectos se escapan del control medioambiental. Y no tiene sentido que sea ella misma la que, como Juan Paloma, se lo guise y se lo coma, porque ya seria demasiado: se hacen su propio proyecto de repoblación, su propio proyecto de repoblación de una ribera de un río, su propio proyecto de repoblación con una especie de un determinado ámbito, y ella misma se informa el proyecto, ella misma se autoriza el proyecto y ella misma se da todos los parabienes para el proyecto. No tiene sentido.

Parece bastante razonable que esa cuestión se lleve desde un ámbito que afecte a todas las Consejerías de la Junta, pero que no esté vinculado en la gestión directa. Y podía parecer también razonable que fuera alguien o algún órgano que dependiera de la Presidencia o de la Vicepresidencia, si la hubiera: una dirección general, una agencia, lo que sea; pero algo que esté fuera de la gestión y de la vinculación que la gestión y de los compromisos que la gestión directa conlleva. Por lo tanto, proponemos, igualmente, que así sea.

La información... Poner a disposición la información de los redactores de evaluaciones de impacto ambiental parece absolutamente razonable, y así lo reconoce el Proyecto cuando dice que "la Administración Autonómica pondrá a disposición del titular del proyecto o del consultor que realice el estudio de impacto ambiental los informes o cualquier otra documentación que obre en su poder". Parece razonable que, si se mantiene el tema de auditorías ambientales, también se ponga a disposición de los autores de auditorías ambientales. Por lo tanto, pretendemos ampliar esa cuestión.

Y, por último, un tema que, a nuestro juicio, tiene gran importancia, que es la confidencialidad de los datos que se manejan en un proceso de evaluación de impacto ambiental. Nosotros proponemos a lo largo de nuestras Enmiendas que sea confidencial lo que merezca tal carácter o lo que tenga tal carácter en el ordenamiento jurídico en vigor, pero no más. Si hay en estos momentos leyes o normas que regulan los secretos industriales o los secretos de los procedimientos, si existen en este momento ese tipo de normas, ese tipo de normas -como no podía ser de otra manera- afectarán a este Proyecto de Ley, y los datos que estén amparados por las normas de confidencialidad serán confidenciales.

Lo que no entendemos, y no admitimos, y nos parece absolutamente poco claro es que el Proyecto de Ley que nos ocupa amplíe los conceptos legales que en estos momentos existen de confidencialidad, porque el apartado 2 del Artículo 6 dice que "cuando el titular del proyecto o de la instalación estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar que parte de esa información contenida en el estudio de impacto ambiental o de la auditoría ambiental la considera de trascendencia comercial e industrial, cuya difusión pudiera perjudicarle, y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Administración".

El titular del proyecto de la instalación no tiene ningún derecho a decir él mismo qué puede o no puede ser secreto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Lo que es o no secreto de los datos que se aportan al proyecto lo decidirá la legislación, lo dirá la Ley de Secretos Industriales, la Ley de Protección a los Procedimientos Industriales, etcétera. Pero no el promotor. El promotor tiene también obligación de sujetarse a las leyes. Por lo tanto, será secreto lo que las leyes digan que es secreto, no, desde luego, lo que el promotor exija que es secreto.

Por lo tanto, y resumiendo, el conjunto de enmiendas al Título Preliminar que hace el Grupo Parlamentario Socialista afectan, primero, al objeto de la Ley. El objeto de la Ley no puede ser un procedimiento, regular un procedimiento; eso se hace con las órdenes o con los decretos, no con las leyes. El objeto de la Ley es la conservación del medio ambiente en Castilla y León, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un instrumento puesto al servicio de esa conservación.

En segundo lugar, el ámbito de aplicación del Proyecto no puede restringirse a aquellas actividades o proyectos que autorice la Administración Autonómica o las Diputaciones, porque eso, repito, mutila la competencia medioambiental de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma tiene competencia en todo nuestro medio ambiente.

Por lo tanto, no sólo esos proyectos, sino todo proyecto o actividad que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma tiene que estar sometido al control medioambiental de la Comunidad de Castilla y León, a través de su órgano de Gobierno, que es la Junta de Castilla y de León.

(-p.2470-)

No puede ser la Consejería de Medio Ambiente el órgano medioambiental, porque los hechos acaecidos y que se suceden todos los días demuestran que está tan implicada en la destrucción de nuestro medio ambiente como cualquier otra de las Consejerías de la Junta, o como cualquier empresa privada, y, por lo tanto, es imposible que la Consejería de Medio Ambiente actúe, como Juan Palomo, autorizando e informando sus propios proyectos inversores. Que sea un órgano horizontal dependiente de Presidencia el que se encargue de controlar la gestión medioambiental de los órganos de la Junta y de las empresas privadas.

Y, por último, la confidencialidad. No tiene sentido que un promotor pueda exigir que nada sea confidencial; lo dirán las leyes. Lo que marquen las leyes será confidencial, y lo que no marquen las leyes no será confidencial, por mucho que el promotor lo quiera así.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para turno en contra, por el Grupo Popular, don Víctor Martín tiene la palabra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Señores Procuradores... Procuradoras, señores Procuradores.

Antes de comenzar el debate de la defensa de las Enmiendas, en el caso este del Proyecto de Ley, vamos a dejar claro un par de cuestiones, que es lo importante para que no se vuelva a repetir en el transcurso de la mañana.

Primer punto. El Portavoz don... señor González, don Jaime -no don Felipe en el caso éste-, me ha acusado, de entrada, de intransigencia y no sé cuántas cosas más. Bueno. Señor González, que se ha acabado la época del "ordeno y mando"; que, para usted, cuando no entramos por sus horcas caudinas, es que no le gusta nada; se enfada, se rebela y eleva el tono de voz. Como este Portavoz no tiene miedo a sus... a sus expresiones, a sus actuaciones, pues, por tanto, de entrada, no le va a asustar que usted se siga rebelando de mi actitud. Me da lo mismo.

Segundo. Es que se ha equivocado, señor González, con sus enmiendas. Esta es una buena Ley, pero que muy buena Ley. En su caso, ustedes no han hecho Enmiendas; han hecho la confusión, la confusión total. Es un desastre lo que se ha presentado en este Proyecto de Ley. Y cuando ustedes presentan Enmiendas, que en un momento se pueden discutir... porque hay que decirlo: las que aquellas poquitas buenas que han presentado, se han aceptado, se han discutido y se han debatido. Pero es que sus Enmiendas no tienen ni pies ni cabezas, es un auténtico batiburrillo de todo; confunden todo, mezclan todo, lo que ponen para allá lo traen para acá. Es decir, que, al final, si hubiéramos aceptado sus Enmiendas, su Ley, nuestra Ley hubiera sido la Ley de la confusión, de entrada, porque es tal el desorden...

Como conclusión, por tanto. A mí me hubiera gustado que, por esta vez, las Enmiendas suyas hubieran sido buenas y poder haberlas discutido y haber podido entrar a esa discusión.

Tercero. Para que no haya dudas hoy en el Pleno, y no se discutan, se ha discutido, en mayor o en menor medida, y, sobre todo, en Comisión, Enmienda por Enmienda, Enmienda por Enmienda, y hasta han usado, hasta han usado ustedes los turnos de réplica cuando no eran Enmiendas suyas. Es decir, que hemos debatido esta Ley por activa y por pasiva. Que tampoco nadie se lleve a discusión este año de que si esa Ley ha sido, simplemente, pasar por delante y arrasar; no ha sido así.

Posiblemente, en el transcurso de la mañana tendremos todavía que decirnos algo más. Pero yo sí me voy a centrar en lo que entiendo que es la discusión poética de fondo del Proyecto de Ley.

Mire, primer tema. Ustedes han planteado, con respecto a este Proyecto de Ley, han mezclado todo. Cuando yo decía antes que mezclan las evaluaciones de impacto ambiental, las auditorías ambientales, los planes y los programas; ahí está ese batiburrillo, en principio. Todo junto. Y, evidentemente, eso era en contra de la filosofía de la Ley. Cuando ustedes presentan Enmiendas de una forma reiterada, continuamente, y van diciendo que esto es... que no entramos a discutirlo. Si es que usted lo que pretende es cambiar, con sus Enmiendas, toda la filosofía de la Ley. Y esa es la diferencia, que entendemos que por ahí no se puede ir.

Además, entran en ciertas contradicciones. Porque usted entiende que, con sus Enmiendas planteadas en este primer título, las enmiendas de evaluación de impacto ambiental, usted considera que es el único instrumento para prevenir el medio ambiente; un error grave, evidentemente. Las evaluaciones de impacto ambiental no es solamente uno de los instrumentos, hay muchos más.

Hacía antes referencia, también, a que usted, claro, como no se fía de la Consejería de Medio Ambiente, la llama no sé cuántas cosas, no sé cuántas cosas, pues ahora, de repente, decide, porque sí, hay que llevarlo a Presidencia; podía haber dicho Hacienda, como que haya dicho Agricultura. Es decir, ese es su criterio: que como la Consejería es inversora, es decir, que no solamente es inversora, es la defensora de nuestro medio ambiente, que es justamente... pero como no le gusta el señor Consejero, que es lo que al final se traduce, es que no le gusta -menos mal que no le gusta-, pues, al final ha sido que se vaya a Presidencia.

(-p.2471-)

Yo no he oído ningún argumento durante ni Pleno... perdón, ni en Comisión, ni tampoco durante la Ponencia, que por qué no es Economía o por qué no... ¡Hombre!, a todos, yo creo que a todos, nos cabe que lo más normal, el sentido común me viene a decir que si el órgano medioambiental, que si hay una Consejería de Medio Ambiente, sea ése el órgano medioambiental; es que es lo más normal.

Por lo tanto, aunque usted le llame depredador, yo a usted le diría que sería... que usted confunde, como de costumbre, tantas cosas, y es, simplemente, yo creo que más bien por una cuestión personal.

Luego también habla... y siempre dice una cosa que yo digo son las verdades a medias. Ahora no voy a decir mentiras a medias, voy a decir verdades a medias. Habla y dice que es que el promotor va a ser solamente, va a ser quien va a decidir cuándo existe esa confidencialidad y va a decir qué información tiene que dar. Lea todo el artículo completo, porque en el punto tres dice bien claro: "La Administración decidirá sobre la información que, según la Legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y se verá amparada por la confidencialidad".

Es decir, que lo que usted pretende, como de costumbre, es crear más confusión; eso sí; estamos de acuerdo en que va a crear mucho en la mañana. Pero es el primer ejemplo, y ya, seguramente, no voy a entrar en más, de cómo dice una cosa, pero, justamente, se omite lo que falta, lo que viene después, para decir, justamente, en la Ley, que es lo contrario. Usted deja libertades para que ese señor, ese promotor pueda decir y ocultar lo que quiera. Oiga, que no, que la Ley dice y dice ya bien clara que será la Administración quien va a fijar esos parámetros.

Y, por último, un tema que hablaba del ámbito. Por eso, estas Enmiendas también, repito, coinciden en mucho con otros Grupos Parlamentarios; posiblemente no use ya ni turno de réplica, porque, evidentemente, se ciñen todas en lo mismo, coinciden muchos en ella. Habla si la Junta de Castilla y León debe entrar en competencia con la Administración Central, con respecto al medio ambiente. Mire, a mí me gustaría que fuera así, que los proyectos que presenta el Consejo de Ministros, nuestra Junta de Castilla-León podría decidir sobre el tema. Pero, por favor, dígale a su Grupo Parlamentario en Madrid que cambie la Ley, y nosotros encantados, y así podríamos directamente, podríamos directamente entrar a evaluar los Proyectos que presentan y se aprueban a través del Consejo de Ministros.

Pero la Ley, por desgracia, o por suerte -no lo sé, según cada uno, según lo mire-, de momento, no nos permite entrar a evaluar, a evaluar los proyectos que presenta la Administración Central. Ese tema tiene que quedar bien claro.

Por lo tanto, si usted quiere -y estamos de acuerdo que todos queremos evaluar-, porque nuestra normativa, nuestra... solamente nos permite llegar hasta donde la Ley quiere que lleguemos; ojalá pudiéramos llegar. No confunda, y sepa usted también que lo que tenemos actualmente son que... podemos, actualmente, solamente, dictar normas adicionales, normas adicionales, sobre protección del medio ambiente. No podemos cambiar la legislación básica del Estado.

Señor González, hemos debatido, fundamentalmente en Comisión, Enmienda por Enmienda. En el fondo político de esta Ley existe una cosa clara: nuestra Ley es buena, es buena Ley. Por eso ha sido el motivo de no aceptar sus Enmiendas, porque la mayoría de sus Enmiendas planteaban una filosofía distinta. Eso no es intransigencia, señor González, eso es ver las cosas de forma distinta. Cuando ha habido posibilidad de acercamiento, lo hemos tenido. Cuando no ha habido posibilidad de acercamiento, porque la mayoría de sus Enmiendas iban justamente en contra del Proyecto de Ley, que creemos que es muy bueno, pues, por eso no lo hemos aceptado. No confunda eso con intransigencia. Quizá tenga que mirarse al espejo, para ver si es... ocurre, por parte de ustedes, quizá eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno de réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías.

Yo comprendo que al Portavoz del Grupo Popular no le guste que le acusen de intransigencia. Pero la realidad es tozuda, y en ningún Proyecto de Ley de materia medioambiental, ni en ningún otro, ha llegado a este Pleno, o a un Pleno de las Cortes, en las condiciones en que ha llegado este. En todos los demás Proyectos de Ley, los interlocutores hemos sido los mismos; el único que ha variado, para que este hecho se haya producido, es su presencia. Y, por lo tanto, es evidente que, por mucho que se empeñe, lo que es evidente es notorio.

Y, en cuanto a mi afición por el "ordeno y mando", yo, en esta Cámara, ni ordeno ni mando; simplemente, propongo, lo mismo que mi Grupo. Los que tienen la facultad de ordenar y mandar -lo demostraron ayer y lo demuestran en otros Plenos-, son Sus Señorías. Y, por lo tanto, no acuse a los demás de lo que usted ejercita perfectamente. Le recuerdo su frase, en Ponencia, cuando, a partir del artículo 15, dijo: "De aquí hasta el final de la Ley, nada, y nos marchamos todos para casa" (frase textual). Si eso es diálogo y debate, Enmienda por Enmienda, en Ponencia, pues, ya sabe usted lo que tiene que decir. Pero fue su frase textual, no me la invento. De aquí, hasta el final, hemos decidido que no aceptamos ni una, y, además, era mentira. Porque resulta que después, en Comisión, después de eso, aceptaron algunas. Eso demuestra su talante en Ponencia y su talante en Comisión.

Y repito: de su Grupo ha habido otros ponentes, en otras leyes, que han actuado de forma diferente. Si ha sido su Consejero el que se lo ha ordenado que actúe así, dígalo, pero, desde luego, no trate de echar las culpas a la oposición, que ha actuado siempre con todo rigor y con todo método en la presentación de las Enmiendas.

(-p.2472-)

Volvemos, entonces, a debatir las mismas, porque las Enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista y las que han presentado el resto de los Grupos a esta Ley no tratan de transformar la Ley en un batiburrillo. La Ley es un batiburrillo en sí misma, y las Enmiendas lo que han tratado, como siempre, y como hacemos siempre, además, es de mejorar el texto, porque, al final, la Ley va a servir a los ciudadanos y los ciudadanos tienen que recibir un texto en las mejores condiciones posibles. Eso, repito, se ha entendido en todas las Ponencias que ha habido en estas Cortes, en materia medioambiental: Ley de Pesca, Espacios Naturales de Castilla y León, etcétera. En la única Ley que no se ha entendido ese procedimiento es en ésta. Y la Ley va a llegar a los ciudadanos en unas condiciones que no son las mejores, evidentemente.

Por lo tanto, sí es usted el responsable de que esta Ley ha llegado aquí en estas condiciones. Sí es usted el responsable, y, si no lo es, es su Consejero. Por lo tanto, me es exactamente igual.

El objeto de la Ley, a nuestro juicio, insistimos, no puede ser la regulación de un procedimiento. El objeto de la Ley es la conservación de nuestro medio ambiente. El procedimiento es un instrumento cara a esa conservación. Por lo tanto, el objeto de la Ley -y así lo pensamos- es la conservación del medio ambiente de Castilla y León. ¿Qué utiliza? Un instrumento que es la evaluación de impacto ambiental. Pero, desde luego, hacer una Ley para regular los plazos, las formas y las maneras de realizar un instrumento, no nos parece adecuado, nos parece alicorto, nos parece pobre, como es toda la Ley.

Ambito de aplicación. El Proyecto de Ley es anterior a la reforma del Estatuto. Usted ha hablado de que la Administración Central tiene que cambiar la Ley. Si no hay ninguna Ley de la Administración Central. Si la legislación ambiental se basa en dos Reales Decretos, uno legislativo y otro no, del año ochenta y seis y del año ochenta y nueve, y la reforma del Estatuto es del año noventa y tres. Yo es que hay cosas que no entiendo. ¿Cómo se puede entender que sí tenemos autoridad para intervenir medioambientalmente en lo que autorice una diputación, y no en lo que autoricen los ayuntamientos y no en lo que autorice la Administración Central. Pero, ¿por qué el medio ambiente de Castilla y León es fraccionable y partible en función de qué Administración autorice o ejecute una actividad? ¿Por qué la Junta de Castilla y León no va a poder opinar sobre una minicentral eléctrica que autoriza la Administración Central, o sobre una planta nuclear -por ejemplo-, y dar su opinión medioambiental sobre esa materia? Porque, además, el Proyecto de Ley reconoce que no es vinculante los informes de impacto ambiental.

No tiene sentido. Si la Comunidad Autónoma tiene competencia en medio ambiente, la ejerce en su totalidad. Y dice su opinión medioambiental sobre cualquier proyecto que se ejecute en la Comunidad Autónoma, autorice quien lo autorice o ejecute quien lo ejecute. De la no vinculancia, precisamente, de los procesos de evaluación de impacto ambiental se deduce que la Administración podrá autorizar o no, y se arriesgará, y se arriesgará -repito- a autorizar una cuestión en contra de la opinión medioambiental de la Administración competente en materia de medio ambiente, que es la Junta de Castilla y León, o la Comunidad de Castilla y León. Negar eso es negar la evidencia y, desde luego, autolimitarse. Decir: no; ya de mano todo lo que autoriza la Administración de los ayuntamientos, nosotros no opinamos. Con lo cual, se está dando por bueno que cualquiera puede hacer una barrabasada sin que la Junta se entere, se persone o funcione.

La confidencialidad. Yo vuelvo a insistir en lo que dice el Proyecto de Ley, y, además, nos remitimos a la legislación, que yo creo que es lo correcto. Y si nos remitimos a la legislación actual, no hace falta ni siquiera hacer referencia a la Ley. Suprimamos cualquier referencia a la confidencialidad. Si hay normas que regulan la confidencialidad de los datos, pues esas normas actuarán, lo diga esta Ley o no lo diga. Si además dice que el promotor puede pedir, solicitar y decidir qué datos le interesa a él que no se digan, estás introduciendo una puerta por la cual la Administración Autonómica puede decir, en función de lo que diga el promotor y pida el promotor, que una cuestión que afecta a la colectividad, porque los aspectos medioambientales afectan a todos los ciudadanos, puedan ser secretos.

Hay un ejemplo claro recientemente: un tribunal de Salamanca decretó, o dictaminó, o sentenció -vamos a decirlo así-, que una organización ecologista no tenía legitimación activa para demandar a un funcionario de la Junta por haber exonerado de una multa a un señor que había abatido una avutarda, especie protegida. Y la sentencia dice claramente que, en temas medioambientales, la ciudadanía tiene legitimación activa para intervenir, porque afectan a todos los ciudadanos.

Por tanto, un promotor no puede decidir lo que es confidencial de su proyecto. Lo decidirá la Ley, ni siquiera la Administración Autonómica, porque si introducimos un factor de capacidad de decisión por encima de las leyes a la Administración Autonómica, estamos introduciendo un factor de arbitrariedad en las decisiones de confidencialidad en los Proyectos de Ley.

Por lo tanto, no es así. No estamos de acuerdo en absoluto con la redacción del Artículo. Y si usted quiere realmente referirse a lo que dicen las leyes, suprimamos el Artículo y dejemos que sean las leyes las que decidan lo que es confidencial o no, o redactémoslo de manera breve y concisa diciendo: "será confidencial lo que las leyes digan que es confidencial". Y punto. Y nos referimos al ordenamiento jurídico en vigor.

(-p.2473-)

Y respecto al órgano medioambiental, claro, yo intento explicar que parece raro que cualquier Consejería, o cualquier órgano de la Junta, que es un órgano inversor, que ejecuta carreteras, repoblaciones, ya sean forestales o no forestales, que hace proyectos de depuradoras, etcétera, pues que no parece razonable que decida ese órgano sobre sus propios proyectos. Yo creo que es entendible. Por eso no puede ser Economía, porque Economía es un órgano inversor también; o no puede ser Fomento, porque es un órgano inversor. Y, por lo tanto, no parece razonable que órganos inversores que tienen competencias sobre sus propios proyectos, a su vez se informen sus propios proyectos, a su vez se autoricen medioambientalmente sus propios proyectos.

Parecería bastante razonable que hubiera un órgano en la Junta fuera de la presión gestora, fuera, que fuera la que decidiera precisamente los aspectos medioambientales de los proyectos que ejecuta la propia Junta, para evitar que nadie sea juez y parte en un proceso de decisión medioambiental, que es un proceso grave. Eso es lo que pretendemos cuando decimos que el órgano ambiental dependa de Presidencia. Porque es evidente que desde Presidencia no estás sometido a la presión directa de la gestión y puedes examinar con más minuciosidad y con más imparcialidad los aspectos medioambientales de proyectos que ejecuta la Junta a través de sus Consejerías. Eso es lo que pensamos y eso es lo que nos parece razonable. Por eso lo proponemos.

Y, por último, una disquisición sobre lo que es competencia de la Comunidad y sobre lo que no lo es. Nosotros aquí hacemos leyes. Podemos aceptar, previamente, planteamientos limitadores o no. Podemos hacer una Ley que, a nuestro juicio, nos parezca que responde a nuestro ámbito competencial. Si no es así, se producirá un recurso, y ese recurso, en su momento, decidirá quién es la Administración competente, qué Ley o que norma es la equivocada, cuál se ajusta al ámbito competencial y constitucional y cuál no. Aceptar de mano, aceptar de mano que esta Comunidad Autónoma no puede actuar sobre los aspectos medioambientales de proyectos ejecutados o autorizados por otras administraciones nos parece limitador y nos parece aceptar, a priori, una cuestión que puede ser... que a mi juicio está clara: la Comunidad Autónoma tiene competencia medioambiental en su territorio, en su territorio, con independencia de qué Administración autoriza o ejecuta los proyectos. Decidir otra cosa es... se da de bofetadas con algunos otros planteamientos que, posiblemente, sean más publicitarios que de otra naturaleza, exigiendo nuevas competencias. Ejecutemos las que tenemos, y ésta es una competencia clarísima que tiene la Comunidad Autónoma y que esta Ley fracciona, mutila y además acepta, previamente, que no es así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para turno de dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, muy breve, señor Presidente. Mire, que a mí me diga que soy intransigente, me da lo mismo. Cada uno sabemos dónde estamos y quiénes somos.

Cuando usted dice que yo dije que a partir del Artículo 15 -que era el 22, por cierto- en adelante, le dije bien claro: vamos a discutirlo. En principio, las Enmiendas que se presentan, que luego se verán cuáles son, que pretenden cambiar todo, no vamos a aceptarlas. Pero aun así vamos a entrar a discutir. Respuesta: salir corriendo por la puerta -como ya le conocemos-, saliendo para que no... no hay más que explicar. Y así fue la actitud.

Mire, a mí lo que... cuando me habla usted de ampliar competencias, yo solamente tengo una limitación, que es la de la Ley. Lo que a usted le gustaría es que aceptáramos sus Enmiendas, para que la Ley fuera declarada anticonstitucional por invasión de competencias y no poderse aplicar. Dígalo, que esa es la actitud: intentar que no se aplique nuestra buena Ley en la Comunidad, porque alguien la iba a recurrir. Y ¿quién la iba a recurrir? Su propio Gobierno Central.

Mire, la idea que tiene usted cuando ha manifestado cuál es la idea que tiene usted de la Consejería, ésa es la idea que tiene usted sobre la Ley. Solamente hay que escucharle, solamente, ya cuando dice, cuando habla de nuestra Ley, pues solamente oyéndole escuchar sus expresiones de qué opinión tiene sobre la Consejería, sobre el medio ambiente, no hay... yo creo que ya no hay más que discutir, porque se cae todo ya por su propio peso. Porque es que eso, querer confundir las churras con las merinas -en este caso viene muy bien la expresión-, pues, es justamente lo que está haciendo.

Señor González, esta vez usted se ha equivocado con sus Enmiendas. Sus Enmiendas, de forma global, son confusas, mezcla todo, es un batiburrillo total. Y, por ese motivo, no ha habido posibilidad de intentar... posibilidad de acercamiento. En aquellas que ha habido posibilidad, en aquello que era lo bueno que se podía aprovechar, se ha aprovechado. Reconózcalo por una vez. Aunque, al menos, aunque al menos, siempre... los demás también podíamos equivocarnos, pero esta vez reconozca que ha sido usted quien se ha equivocado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas números 5 y 6 que mantiene el señor Buiza. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, brevemente, porque el contenido de estas Enmiendas y su justificación quedan expuestos en el propio texto de las mismas.

(-p.2474-)

En la Enmienda número 5, referida al Artículo 2, sobre órgano administrativo de medio ambiente, lo que pretende es suprimir ese Artículo. Artículo que, en esencia, dice que a los efectos de la presente Ley, el órgano administrativo de medio ambiente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Y, ¿por qué pretende suprimirlo? En primer lugar, porque no se quitaría absolutamente nada al contenido real de la Ley. Y, en segundo lugar, porque produce, a mi juicio, lo que en otros Proyectos de Ley también se ha puesto de manifiesto: una distorsión; puede producir una distorsión entre una Ley sectorial, en este caso la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y una Ley que es la Ley de Administración de la Comunidad, que permite a la Junta la potestad de autoorganización.

Es evidente que la Consejería competente, lo diga o no lo diga la Ley, por razón de la materia y por decisión administrativa de la propia Administración, es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que es la que hoy tiene esas competencias e incluso tiene esa, digamos, esa denominación específica.

Pero, ¿qué ocurriría si a medio plazo, a corto o a medio plazo, cambiase esa denominación, o cambiase esa distribución de competencias, que -insisto- es potestad de la Junta en su capacidad de autoorganización? Que aparecería una discordancia entre la capacidad de autoorganización de la Junta de Castilla y León, que ejercita correctamente en base a la Ley de Administración de la Comunidad, y lo que dice esta Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, porque, como por otra parte no añade nada, de ahí la pretensión de mi Enmienda de suprimir este apartado, porque, incluso, tal como está redactado, puede generar distorsiones a corto o medio plazo. Si se hubiese redactado de otra forma, podrían ser salvadas.

Y la Enmienda número 6, referida al Artículo 5, que hace referencia al citado Artículo 5 (la responsabilidad de la información incluida en los estudios de impacto ambiental y en las auditorías ambientales, referida a los redactadores de este tipo de estudios), estando de acuerdo con lo menos, que es lo que viene en el Proyecto de Ley, yo pretendo ampliarlo a lo más y extender esa responsabilidad no solamente al contenido y a la fiabilidad de los datos, sino a las conclusiones que con frecuencia, seguramente, conclusiones o propuestas que, en su caso, pueden o deberían incluir esos estudios.

Entonces, creo que esa responsabilidad debería extenderse también a ese supuesto. No solamente al contenido y a la fiabilidad de los datos del estudio, sino a las conclusiones que, en base a esos datos técnicos, el redactor o redactores de los estudios de impacto ambiental propongan, porque hasta ahí debe llegar esa responsabilidad.

Y ése es -insisto- el sentido de la Enmienda número 6, que no pretende quitar nada, estoy de acuerdo con lo que viene en el Proyecto, sino simplemente complementarlo y potenciar, ser más exigentes en ese nivel de responsabilidad para los redactores de los estudios de impacto ambiental. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente, y muy rápidamente. Señor Buiza, si yo aceptara su Enmienda, iría en contradicción con lo que antes venía diciendo y que el Portavoz Socialista me decía. Usted me pretende que la Enmienda se... quitar la parte del órgano, porque es evidente. Usted manifiesta así en el texto: es evidente que es la Consejería de Medio Ambiente. A eso es, a eso es lo que a mí... digamos que me critican de intransigencia. Si aceptara su Enmienda, o aceptara, o bien la del Grupo Socialista, que es totalmente contradictoria -como observará-, la suya por evidente, porque es que... que es la Consejería; otros porque entienden que debe ser otra Consejería. Yo creo entenderle que se debe de manifestar. Pero eso es lo que antes... cuando me decían de intransigencia. A una u otra, creemos que en el caso este se debe poner.

Y con respecto al tema de la responsabilidad, mire, lo único que entendemos que se pueden falsear son los datos. Ahí está esa responsabilidad. Si se falsean los datos, evidentemente se llega a unas conclusiones falsas; eso es evidente. Por lo tanto, donde debemos incidir es que en los datos que se aporten, esos datos no sean justamente los que se falseen. Y ahí es donde tenemos que exigirlo. Porque conclusiones se pueden sacar de todas las formas, para bien o para mal, con datos distintos, y a eso estamos todos muy acostumbrados. Por tanto, como es difícil, digamos, cifrar de una forma clara cuáles son.. con esas conclusiones cómo poderlas cifrar en el sentido de si son objetivas o no, vamos a remitirnos a los datos, que eso sí que es objetivo: dos y dos son cuatro. Algunos tienen la habilidad de decir que dos y dos son cinco, pero en cambio todos veremos que dos y dos son cuatro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo no entro a decir si mi Enmienda es concurrente o contradictoria con la del Grupo Socialista. Yo creo que Su Señoría debe dar argumentos, pues, con respecto a mi Enmienda, no utilizando argumentos de otros Grupos, ¿no? Y, en ese sentido, que les comparta o no ya es otra cuestión.

(-p.2475-)

Y, con respecto a la Enmienda número 6, yo es que lo que hablo es que esas Propuestas de Resolución, o esas conclusiones, en base a los datos técnicos, son los que hace el redactor del Proyecto, que también podría hacerlos, y, por consiguiente, como se supone que los conocimientos técnicos los tiene el redactor del Proyecto, los datos elaborados tienen ese carácter de técnicos, avalados por ciencia, digamos, o sabiduría reconocida, y las conclusiones que arrancan de esos también pueden tener ese carácter técnico, por eso planteaba yo que esa extensión de responsabilidad incluyera todo el conjunto de, digamos, del estudio, ¿no? No vaya a ser de unos datos se extraigan unas conclusiones o unas propuestas de resolución que encubran la realidad y que, bueno, le eximan de responsabilidad; aún teniendo los datos, siendo ciertos, que las conclusiones o las propuestas no correspondan a esos datos que pueden ser complejos para un profano en la materia.

Era un poco en esa línea. Yo no estoy en contra de que el elemento fundamental para exigir responsabilidad sea el que los datos no se falseen, sino, además, el que las conclusiones, que deben fundamentarse en estos datos técnicos, tampoco se falseen. Porque a veces podría ocurrir, y para un profano en la materia... podría ser engañado fácilmente, sin falsear los datos, falseando las conclusiones o las propuestas derivadas de esos datos técnicos. Por eso yo extendía la responsabilidad a ese supuesto, sin negar lo anterior. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, si lo desea. ¿No? Debate entonces de las Enmiendas números 2, 3 y 4 del señor Herreros, que tiene la palabra para su defensa.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. La verdad es que yo estoy tentado a hacer también algún tipo de planteamiento en cuanto la evolución de la Ponencia. Pero invito a Sus Señorías, los que no hayan tenido la oportunidad de ceñirse y ver el texto, a que observen cuál es el Proyecto de Ley antes, en y después, es decir, con el Dictamen en la mano, y observaremos cómo apenas se producen modificaciones. No sustanciales; diría: ni siquiera mínimas.

No obstante, en este caso, intento defender tres Enmiendas, la número 2, 3 y 4, con la que... En la 2 se intenta hacer la sustitución en el artículo 6 de todo el artículo, que hace referencia a la confidencialidad, por el texto siguiente: "La Administración velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial, prevaleciendo, en todo caso, la protección del interés público".

¿Por qué decimos esto? Nos parece que la Legislación actual y vigente es más que suficiente en esta materia; no obstante, si hubiera alguna razón que motivara el circunscribir, delimitar o una mayor necesidad de precisión respecto de estas cuestiones, entenderíamos; pero no se produce ese efecto, sino el contrario. Y nos encontramos con expresiones que, entre otras cosas, generan inseguridad.

Decir "se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular" es jugar a un futurible imperativo que no tiene ni categoría de imperativo, ni categoría de futurible. Pero en el punto segundo todavía se confirma más esa sensación: "Cuando -dice- el titular del proyecto o de la instalación estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar...", incluso, y ya lo culmina con "y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas".

Miren ustedes, es tal el cúmulo de ambigüedades que lo único que pretendíamos con nuestra Enmienda de sustitución, lógicamente, es simplificar extraordinariamente esta cuestión, entre otras cosas ciñéndonos a algo que cada vez está más en boga y que será, en cierto modo, poco a poco, imperativo u orientador de por dónde han de ir las cosas en ésta y en otras materias.

Las evaluaciones de impacto ambiental, según la Directiva 85/337 de la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, dicen que deben ser abiertas al análisis y la participación de todos los interesados, y mal podrá hacerse si datos esenciales son ocultados por la confidencialidad. Lo que entendemos nosotros es que hasta el presente no es un área demasiado movida en el ámbito político, ni en el ámbito publicitario, los conflictos que hayan podido generarse por esta transgresión de cuestiones de confidencialidad o respecto a esa confidencialidad industrial, etcétera, que en estos momentos se está planteando, con la legislación vigente.

Por consiguiente, si no es cuantitativamente importante, quiere decirse que ya tiene una experimentación suficiente, y que hacer nuevos planteamientos para que aparezca, a nuestro juicio, mucho más ambiguo y genere más inseguridad no es positivo en ningún caso.

La Enmienda número 3, lógicamente, se trata de la supresión. Y, después, la Enmienda número 4 ya habíamos comentado en la Comisión que es posible que tenga cierto carácter de dificultad en cuanto a la ubicación; nosotros introducíamos un artículo 6.bis, la variable ambiental, que se introducirá siempre en el inicio del procedimiento, es decir en la fase previa de desarrollo de un proyecto.

Y decimos que se entiende por variable ambiental pues la demostración de necesidad e idoneidad de un proyecto, la demostración de lo que hemos denominado, y aquí apoyamos, al menos teóricamente todo, de lo que es el desarrollo sostenible y lo que puede ser una demostración de la solidaridad. Me explico.

Primero la justificación de la necesidad o idoneidad de ese proyecto, contemplado en la comparación de alternativas y, lógicamente, con la posibilidad de no llevar a cabo ese proyecto porque sea realmente atentatorio en cuanto al futuro.

(-p.2476-)

En segundo lugar, la sostenibilidad global del proyecto, para que no se produzcan fenómenos de agotamiento o destrucción irreversible, a nuestro juicio, a juicio de quien proceda, de valores naturales en función de la durabilidad de esos propios valores.

Y, en tercer lugar, la solidaridad del propio proyecto para que no suponga o acarree perjuicio neto para la calidad de vida de otros colectivos o territorios, que creemos que es uno de los objetivos prioritarios de esta Ley y de las que en este ámbito se mueven.

Supone, en última instancia, la política preventiva como base para conservar la naturaleza, y no confundir al interesado ni desde el punto de vista de la propia filosofía, ni de la seguridad jurídica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Estas tres Enmiendas, en principio, rápidamente contestarle al señor Herreros, como ya lo hice en Comisión. Mire, sus Enmiendas son..., de verdad, demasiado generales, demasiado generales. Yo diría quizá excesivamente con el texto que usted ha presentado. Usted se ventila varios apartados de la Ley, perdón, del artículo, y, al final, más o menos solamente me viene a decir que la Administración, la Administración velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad industrial, prevaleciendo en todo caso la protección del interés público. Si eso es lo que la Ley busca: la protección fundamentalmente del interés público. Lo único que hacemos es regular la forma de cómo hacer nuestra confidencialidad.

Y, es más, nunca se dejen ustedes, siempre se dejan, no sé por qué motivo, escondido el apartado 3, en que siempre hay... está la capacidad por parte de la Administración, aunque el señor... el promotor prevea que quiere argumentar que esos datos son confidenciales, y él, ella va a ser la que va a decidir, la Administración, la que... y además, viene también puesto en el texto, según la legislación vigente, qué es lo que queda exceptuado o no del secreto comercial o secreto industrial.

Por tanto, su texto es, de verdad, es muy genérico, muy global, y entendemos que es mejor el nuestro porque lo detalla de forma clara y no deja al hilo de nadie que pueda interpretarlo. Cada uno dice lo que tiene que decir, pero, al final, como conclusión, es la Administración quien fija cuales son esos criterios.

Y con respecto a la última Enmienda, señor Herreros, cuando... yo ya no voy a entrar si es oportuna o no con respecto a la ubicación, pero yo tengo que decir una cosa que tiene que quedar clara: que las evaluaciones de impacto ambiental, al ser un instrumento preventivo, antes de, pues es previo al desarrollo del Proyecto, y eso justamente es lo que usted está pidiendo. Eso, cuando me decía "acéptemelas", si es que ya está hecho, ya está dicho; es que las evaluaciones de impacto ambiental, lo que usted llama, llama, entiendo, variable ambiental en el caso éste, al ser un instrumento de prevención de lo que va a ocurrir posteriormente, pues justamente eso es antes de ese proyecto.

Por tanto, no tenga miedo de que esa variable que usted llama variable ambiental está ya como tal recogida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Hombre, miedo no tengo, la verdad; pero, vamos, decir, con el texto en la mano, que se trata de una propuesta muy general la nuestra, cuando simplemente nos remitimos a decir "existe una legislación en estos momentos vigente, no existe gran problema al respecto, manténgase"... Si quiere, transcribiendo en la literalidad; pero cuando ni siquiera se hace eso, sino, insisto, se habla de "se deberá respetar", "cuando el titular del proyecto estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar qué parte de la información contenida en el estudio considera confidencial", y, en todo caso, para que... "para la que reivindica la confidencialidad", mire, yo lo siento, pero la Ley buscará lo que usted cree que busca; permítame que dude que lo encuentre en algún momento con este cúmulo de ambigüedades. No es la ambigüedad en la propuesta de la sugerencia que hacemos de la Enmienda, en absoluto. Y por supuesto que si quiere llamar detalles a ese cúmulo de imprecisiones, vaguedades que se plantean en el proyecto de ley, pues será asumido responsablemente por Su Señoría.

Y desde el punto de vista de lo que es la prevención, entendemos que puede ser ése el espíritu. Desde luego, si hubiese la oportunidad de contrastar el espíritu que sugieren, o que dicen sugerir en este Proyecto de Ley, con lo que está siendo la realidad, le confieso que en estos momentos ya hay un estudio, que ya está prácticamente ultimado, y del que Su Señoría también tiene referencias porque se lo ha remitido quien lo ha ejecutado, que aproximadamente el 70% de las actividades que tendrían que estar sometidas a ese tipo de análisis, o de estudio de impacto ambiental lleva meses, incluso años, materializado, sin haber siquiera puesto en conocimiento, o tenido, en virtud de la Ley de Actividades Clasificadas, la sensibilidad que ustedes preventivamente entienden que se va a producir con este Proyecto de Ley. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Dúplica.

Entramos en el debate de las Enmiendas mantenidas al Título I. Son las números 21 a 29, 35 a 40 y 43 a 49 del Grupo de CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

(-p.2477-)

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente, Señorías. En primer lugar, aceptar la decisión del Presidente de... mientras este Procurador bajaba la escalera del Grupo Parlamentario a este Hemiciclo, por el decaimiento de nuestras Enmiendas al Título Preliminar; diecisiete Enmiendas. Y aceptamos de una manera gratuita, porque no hubiéramos cambiado el resultado. Es decir, el resultado está cantado, ya hemos puesto de manifiesto en Ponencia que la Ponencia no era Ponencia, que la Comisión no era Comisión, y, lógicamente, este Pleno tiene que ser lo que ha dicho uno de los Portavoces: un batiburrillo. Porque decir que este es un buen Proyecto de Ley, realmente, hay que creer en los ángeles irreales. Y, efectivamente, estamos convencidos que las Enmiendas puede ser un batiburrillo, porque, realmente, han querido ajustarse al batiburrillo del texto y eso es muy difícil.

Quisiera, con el permiso del Presidente, resolver, salvar un lapsus de este Procurador en el Pleno del día de ayer, al no agradecer las intervenciones de los Grupos Mixto, señor Aznar, y Grupo Parlamentario Socialista, señor de Meer, en la posición favorable a que se exija inmediatamente la devolución de 150.000.000 de pesetas que el Grupo centrista entiende que se han abonado indebidamente a CETRANSA, y que tristemente, por la cerrazón del Partido Popular, ha o debe ser ya, debe salir de este Hemiciclo, para ir a otras instancias a pedir esa devolución.

Este Procurador, mientras se debatían las Enmiendas del Grupo Socialista, del Grupo Mixto y del señor Buiza, y quiero agradecer desde aquí la delicadeza del Portavoz del Grupo Socialista que ha intervenido de una manera inmediata en el... en el primer turno, donde seguramente se hubieran dicho las mismas cosas, porque todos los Grupos de la oposición estamos absolutamente convencidos de lo mismo: se ha perdido el tiempo en Ponencia, se ha perdido el tiempo en Comisión y nos tememos que se pierda el tiempo en el Pleno. Porque este texto no tiene arreglo, este texto es un texto lamentable, es un texto sin estructura, es un texto sin lógica; por lo tanto, es un texto incomprensible y, lo que es más grave, es un texto conscientemente incomprensible. Esta Ley, si se aprueba así, y mucho me temo, por la actitud del Grupo Popular, que se va a aprobar así, es un texto que no habrá quien lo entienda, por lo tanto, no habrá quien lo aplique, aunque seguramente éste es el objetivo final de este texto legal.

Y decimos esto, y lo iremos desgranando en el transcurso de las intervenciones de los Grupos de la oposición. Seguramente, después de pasar tantas horas en Ponencia, tantas horas en Comisión y las que nos queden en Pleno, este Portavoz ha querido buscar la última razón de la coherencia del Partido Popular en mantener este lamentable texto. Y la única razón, la única que entendemos que ha podido haber para que el Grupo Popular no atienda en absoluto, en absoluto, las Enmiendas de los Grupos de la oposición es que este texto deba mantenerse por coherencia con un manual que seguramente tiene que ver con la aplicación de este texto. Un manual ya comprado -ya se ha dicho a quien- y que seguramente nuestros servicios bibliográficos intentarán acercarse a ver si está traducido al balear o al gallego. Es la única razón, que sea coherente con algo que ya se ha comprado para aplicar algo que es absolutamente inaplicable. Y, desde luego, pensar que en esta Ley se considera, seguramente, que somos más papistas que el Papa, es decir, queremos avanzar más que las directivas comunitarias, queremos hacer unas auditorías ambientales mucho más avanzadas, cuando luego queremos y dejamos un plazo de cinco años, con un plazo añadido, con objeto de que lo aplique alguien que venga por detrás.

En definitiva, estamos absolutamente convencidos que la labor de los Grupos de la oposición, absolutamente positiva en Ponencia y en Comisión y yo creo que inútil en Pleno, no va a modificar el resultado y, por lo tanto, yo creo que si ya nos hemos ahorrado hora y media con el decaimiento de las diecisiete primeras Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista nos vamos a ahorrar mucho más, nos vamos a ahorrar mucho más. Porque la realidad es que no se ha discutido Enmienda por Enmienda; se ha defendido por la oposición Enmienda por Enmienda, que es distinto, que es distinto. Y no se ha contestado con argumentos, a veces ni se ha contestado, y lo iremos viendo a medida que aparezcan las notas que se han producido en la Comisión, y, desde luego, para cualquier curioso yo aconsejaría que se lea el Diario de las Comisiones correspondientes.

Ya se ha hablado aquí -y yo no lo voy a repetir- de la dejación de competencias, queriendo someter únicamente parte de los proyectos que se ejecuten en Castilla y León, porque entendemos que si se quiere proteger el medioambiente hay que protegerlo de verdad, y venir a estas alturas a decir que no tenemos competencia para legislar el medioambiente, cuando estamos haciendo la tercera o la cuarta ley de medioambiente, es una cosa curiosa y peregrina. Es decir, no tenemos capacidad para legislar el medio ambiente y estamos debatiendo la importantísima Ley de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales.

(-p.2478-)

Y en ese marco absolutamente lamentable de los trabajos de Ponencia y Comisión -y no por parte de ningún Portavoz de los Grupos de la oposición-, voy a centrarme en las Enmiendas del Título Primero, que son Enmiendas de estructura, Enmiendas de lógica, Enmiendas gramaticales, sin entrar en las Enmiendas de filosofía, que aceptamos que, efectivamente, el Partido Popular, como en otros textos -por ejemplo, en la Ley de Montes Arbolados-, haya mantenido la postura de que quiere una Ley de Montes Arbolados del Partido Popular, y lo ha dicho así, lo ha dicho el Portavoz aquí y el Ponente en esta tribuna. Nos parece equivocado que una Ley de Montes Arbolados sea una Ley del Partido Popular y no sea una Ley de la Cámara, y nos parece absolutamente lamentable que una Ley tan importante como la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales sea una Ley de un consulting del Partido Popular. Nos parece absolutamente lamentable, y, desde luego, no se ha aprovechado la oportunidad de la colaboración de los Grupos de la oposición para mejorar este texto, que es absolutamente infumable.

Sobre estructura; veamos por ejemplo Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista, Enmienda número 21. Se propone que sea Título II, en vez de Título I, porque lógicamente faltaba estructura en la parte anterior de la Ley, y, por lo tanto, Enmienda 22 que se propone modificar diciendo "definición, contenido y tipos de evaluación". Porque el Título I dice el texto de la Ley "de las Evaluaciones de Impacto Ambiental". Y Capítulo I "Tipos de evaluación, definición", y cuando uno espera que va a definir los tipos de evaluación, puesto que es la definición del Artículo 7, dice: "Se entiende por evaluación de impacto", pero qué tiene que ver con los tipos, si no habla de tipos.

Enmienda número 23: "se entiende por evaluación de impacto ambiental -puesto que es la definición y sería el título del Capítulo 1- el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de la ejecución de determinado proyecto, obra o actividad que cause sobre el medioambiente".

La Enmienda número 25, se refiere al Artículo 8, que dice: "Tipos de evaluación de impacto ambiental" y el texto de este consulting dice: "Se establecen dos tipos de evaluación" -parece que aquí coincide con algo que quiere decir el título, dos tipos-. "evaluación ordinaria y evaluación simplificada". Y luego dice: "Apartado 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano...", no tiene nada que ver. Luego aparece en el Artículo 20, después. Pero, en cualquier caso, cuando uno quiere leer la Ley y la quiere entender y hemos dicho en Ponencia y hemos protestado muchas veces, diciendo que estamos haciendo un texto inteligible, absolutamente, al estudiante de derecho, no al que tenga que aplicar la Ley, y, desde luego, no al técnico que se le responsabilice de su aplicación, o al político. Porque la realidad del texto de la Ley aparece una evaluación de impacto ambiental ordinaria, otra evaluación de impacto ambiental simplificada, y otra evaluación estratégica. Y eso lo dice el texto de la Ley. Y si son tres tipos, no puede haber dos, y cuando dice: "Tipos de evaluación", tiene que recoger los tipos que luego contempla la Ley.

Por lo tanto, al negarse a admitir este tipo de Enmiendas, realmente, denota el talante del Ponente en esta Ponencia y en esta Comisión. No se entiende. Porque la realidad puede entenderse si uno intenta ver unas intenciones internas que uno no conoce, y que solamente uno supone. Es decir, la evaluación estratégica se metió después de que ese famoso consulting mandara el texto, y entonces, como en la normativa comunitaria aparece una evaluación estratégica, se dijo: ¡hombre! no vamos a hacer una Ley nueva y no vamos a meter la evaluación estratégica; pero sin tener en cuenta que eso llevaba a modificar determinados artículos de la Ley, concretamente éste, que dice que los tipos de evaluación de impacto ambiental que contempla esta Ley o este Proyecto de Ley en este momento son tres, es la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada más la evaluación estratégica que se la comen, lógicamente, y que no la quieren añadir, incomprensiblemente para este Portavoz.

Como en el Artículo 8 habla de tipos de evaluación, no dice nada, en absoluto, no añade nada más que confusión; un Artículo 2 que dice: "... procedimiento de evaluación concluye...". ¡Pero si estamos hablando de tipos de evaluación!. Ya hablaremos de procedimiento de evaluación, y como empieza, como se desarrolla y como concluye. El no eliminar el número 2 de este Artículo denota la absoluta voluntad del Partido Popular de no modificar absolutamente nada de este lamentable texto. Y ésta será su responsabilidad, ésa será su responsabilidad; desde luego, el gran trabajo de los que tengan que aplicar esta Ley, después de cinco años para las auditorías y después de un año para el resto, pero la responsabilidad de hacer este texto, de llevar este mal texto a una Ley de esta Comunidad será absolutamente suya.

Este Portavoz ya ha dicho amablemente desde esta tribuna que se están empeñando ustedes, señores del Partido Popular y sus responsables, porque muchos de ustedes, lógicamente, están en desacuerdo con esta dinámica, se están empeñando en hacer unos malísimos textos de... legislativos ambientales. Y, solamente, cuando alguno de ustedes tuvo la visión de hacer un buen texto, en aras al beneficio de esta Comunidad, no ha vuelto a aparecer como responsable en ninguna Ponencia ni en ninguna Comisión de Medio Ambiente. Porque ese procedimiento, donde un mal texto de la Ley de Pesca se transformó en Ley de Protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca, dando la vuelta como en un calcetín -como se tenía que haber hecho con esta Ley-, en beneficio de la Comunidad, pues, resulta que eso, en vez de haber sido la demostración de un talante absolutamente abierto y dialogante en beneficio de la Comunidad se ha considerado, seguramente, como una falta gravísima en el Partido.

Por lo tanto, como decoro de la Ley ese punto 2 del Artículo 8 habría que retirarlo, porque no habla de tipos y además el primero que habla de tipos se come uno de los tipos que ustedes luego van a definir en su Proyecto de Ley.

(-p.2479-)

La Enmienda 24 sobre contenido, lógicamente, quiere incluir un nuevo artículo, el que hable del contenido de la evaluación. Y lógicamente podría haber sido antes o después de los tipos, da igual. La idea del Grupo Parlamentario Centrista es que la evaluación de impacto ambiental debe comprender al menos la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tienen sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

La Enmienda número 27 se propone que el Artículo 9 del Proyecto, que lógicamente tenía que haber recogido esas modificaciones, pasara a ser el número 11 con otra redacción, que yo ya no repito, para no cansar excesivamente a los Procuradores que tienen que soportar yo creo que injustamente el latazo de este Pleno, porque no se ha querido avanzar en los trámites anteriores de Ponencia y de Comisión.

La Enmienda número 28 habla del Artículo 10, y dice: "e) y a) por razón de la localización". Y sólo, sólo se ocupa del asunto para decir que se establece un régimen especial en áreas de sensibilidad ecológica. Ya hemos discutido mucho en Ponencia y en Comisión que toda Castilla y León es una área de sensibilidad ecológica, quizá habría que haber puesto de áreas de especial sensibilidad ecológica. Pero la realidad es que el título no tiene que ver nada con lo que luego se desarrolla, porque lo limita.

La Enmienda número 29 supone... propone suprimir en el párrafo segundo, que es todo suyo, todo del "consulting" famoso, propone suprimir una frase, y voy a repetir la frase. Dice el texto: "A esos efectos o en áreas de sensibilidad ecológica, los espacios naturales declarados protegidos en la actualidad, aquellos que lo sean en lo sucesivo, de acuerdo con la legislación de espacios naturales...". Y le decimos: basta con que diga que son áreas de sensibilidad ecológica -de especial, debíamos decir- los espacios naturales declarados protegidos; ahora, después, mañana: los espacios declarados protegidos. Esto, que es un puro aseo del texto, Sus Señorías no han querido admitirlo como todo. Y esta ha sido otra de las Enmiendas que ha dado lugar a que hayamos retirado las Enmiendas siguientes, la 30, la 31, la 32, la 33 y creo que la 34, como testimonio de nuestra ortográfica protesta por el desarrollo de los trabajos de la Ponencia y de Comisión con relación a la actitud del Presidente de la Ponencia. Y esto está reflejado en el Diario de la Comisión.

Vamos al Capítulo II. El Capítulo II tiene un título de lamentable texto, que dice: Evaluación ordinaria de impacto ambiental. Y les hemos dicho, y cerca tiene una autoridad en la materia, que, lógicamente, debía ser evaluación de impacto ambiental, porque es la Ley, evaluaciones de impacto ambiental, y después el adjetivo; es decir, sea ordinaria, sea simplificada, sea estratégica. Y esa Enmienda, que es básica, de gramática básica, tampoco han querido admitirla. Es decir, para ustedes la Ley es una Ley de Evaluación. Para nosotros, si leemos bien, es una Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y después añadan ustedes lo que quieran, después añade usted lo que quiera. El núcleo es Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Y después dirá usted que hay ordinarias, que hay simplificadas, que hay estratégicas, que hay todas las que quiera, pero son evaluaciones de impacto ambiental. Eso es para nosotros el núcleo; porque evaluaciones hay muchas: la evaluación política, la evaluación económica, la evaluación académica, las que quiera; lo que no hay, y se refiere esta Ley, es la adecuación a que las evaluaciones de impacto ambiental son de varios tipos: ordinarias, simplificadas o estratégicas. Pues ésa tampoco la han querido ustedes aceptar.

La Enmienda 36 concreta mucho más la definición, que ustedes no lo han querido; pues, realmente no van a quererlo en el Pleno, me supongo. Ha estado Su Señoría manejando rápidamente los papeles, porque ha querido ver una Enmienda concreta, porque, lógicamente, a tenor de la discusión de la que hemos sido espectadores hace unos minutos, pues, realmente no vamos a entrar en cuestiones, sino solamente vamos a decir: nosotros, con conocimiento de causa, que esto es un texto lamentable, y ustedes, que han comprado el proyecto, pues, que es un texto formidable y que encima ya tienen un manual para aplicarlo, que han pagado también por él antes de tener la Ley.

El contenido... en el Artículo 13, Enmienda 37, habla del contenido del estudio de impacto ambiental y procedimiento. Luego quiere decir que son dos cosas: el contenido y el procedimiento. Y, sin embargo, no se refiere más que al contenido, que es el regulado en un forma... un procedimiento críptico llevándonos a la 1131/88, al 302/86. Entendemos que la situación competencial actual es más elevada que antes de la Ley del noventa y dos y que la Junta debe evaluar cualquier actuación en Castilla y León sea de quien sea, sea de quien sea, porque aquí se ha dicho, y se ha dicho muy bien, que el objeto de esta Ley es la protección del medio ambiente, y, si es la protección del medio ambiente, no es cuestión de distinguir quién atenta contra el medio ambiente. Y, por lo tanto, como de ese tema, que es un asunto muy de fondo, terriblemente de fondo y del que ustedes no quieren hablar, porque se consideran sin competencias, pues, realmente tampoco vamos a poder hablar.

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La Enmienda 38 del Capítulo III insiste en la misma... en el mismo consejo gramatical. Ustedes titulan, o su "consulting" titula: evaluación simplificada de impacto ambiental. Pero ¿no estamos ahora en las... en el tiempo de la declaración sobre la renta? ¿Es que no hay declaración sobre la renta ordinaria y simplificada?. ¿O ustedes presentan una declaración ordinaria de la renta, una declaración simplificada de la renta? El impreso que han comprado lo dice muy claro, podía haberles servido de ejemplo. Pero yo no voy a insistir más. Ya digo que tienen ustedes autoridades muy claras en su Grupo y la pena es que no las hayan utilizado convenientemente.

En la Enmienda 39, nosotros, en cuanto hablamos de la evaluación de impacto ambiental simplificada, no la evaluación simplificada que ustedes dicen, sino evaluación de impacto ambiental simplificada, decimos que el procedimiento es el procedimiento aplicable a proyectos o actividades que entrañen un riesgo moderado o escaso. Y no les ha parecido relevante el que hayamos incluido el término escaso y, a pesar de habérselo explicado por activa y por pasiva en la Ponencia y en la Comisión, tampoco lo han aceptado. Cuando se pone "riesgo moderado o escaso" es que el moderado va hacia abajo; quiere decir, se quiere precisar que tiene que ser un riesgo moderado bajo. Y eso, que, lógicamente, da otro matiz a la voluntad política del texto legal, tampoco lo han querido aceptar.

En cuanto al contenido del estudio del impacto ambiental, realmente nosotros proponemos que encaja mejor en el capítulo dedicado a la evaluación simplificada, a lo que ustedes llaman evaluación simplificada de impacto ambiental, que se desarrolla en el Artículo 1. Para nosotros, para el Grupo Parlamentario centrista, propondríamos un Artículo 15... que pasara a ser un Artículo 5, en una estructura lógica, para entenderlo, para que al estudiante de derecho no le puedan volver loco para examinarse de este tema el día que alguien se lo exija, y, lo que es más importante, para que lo entienda quien tiene que someterse a ello o aplicarlo, y, lo que más importa, para que sea beneficioso para esta Comunidad, que de eso se debe tratar, y yo creo que eso solamente lo han tenido presente los miembros de la oposición, el siguiente texto:

"Elaboración y contenido. El estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por profesionales con titulación, capacidad y experiencia acreditadas y contendrá al menos los siguientes datos: descripción del proyecto y sus fracciones; examen de alternativas técnico-viables y justificación de la solución adoptada; inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; establecimiento de medidas protectoras y correctoras; programa de vigilancia ambiental, y documento de síntesis". Porque el contenido del estudio de impacto debe figurar en el Título I que proponemos, dedicado al estudio de impacto, y no en el Capítulo III del Título I del Proyecto, dedicado a la evaluación simplificada de impacto ambiental, como dicen ustedes, evitando la confusión entre estudio y proyecto.

Volvimos a retirar, por protesta ya no ortográfica, sino más amable, algunas Enmiendas más en Comisión. Y llegamos a la Enmienda 43, en el sentido de añadir un nuevo capítulo, que sería el IV. Puesto que un capítulo se refiere a las evaluaciones de impacto ambiental ordinarias -se debía referir-, y otro a las evaluaciones de impacto ambiental simplificada -se debía referir-, pues, un capítulo, lógicamente, para las evaluaciones de impacto ambiental estratégica. Con una definición: "Evaluación de impacto ambiental estratégica es el procedimiento aplicable a los planes, programas de desarrollo regional, generales o sectoriales, aplicados a determinadas zonas geográficas o a la totalidad del territorio de la Comunidad, por el que se determinarán las eventuales repercusiones medioambientales que su ejecución pueda producir con el fin de prevenir o minimizar las mismas y plantear las alternativas pertinentes". Es decir, se trata de dar una lógica de explicación a un texto legal comprensible. Eso definiría uno de los tipos de evaluaciones de impacto ambiental, que ustedes lo han metido de capón y luego no lo han sabido resolver.

La Enmienda número 44 intentaba pasar el Artículo 20 del Proyecto con otro título: "contenido"... porque se ajustarían títulos y contenidos, y, desde luego, de la estructura... de la redacción de su Proyecto nada tiene que ver muchas veces el título con lo que se lee después, nada, nada. En el Artículo 20, sobre el Articulado... perdón, la Enmienda 45 al Artículo 18 hablaba del órgano competente. Ya se ha hablado aquí, y yo, en aras a no consumir más de mis treinta minutos, pues, voy a hacer abstracción de ello.

En la Enmienda 46 pedíamos un nuevo artículo, 19, que llenaría una laguna, el procedimiento, y diciendo que ese procedimiento será desarrollado reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Ustedes nos dicen que no aceptan, porque eso va en la Adicional Segunda. No es cierto que vaya en la Adicional Segunda. De alguna manera se contempla algo parecido en la Final Segunda, pero no tiene nada que ver con el asunto, era mucho más precisa la formulación de la Enmienda que les hacía el Grupo Parlamentario centrista.

(-p.2481-)

Y llegamos al Capítulo IV, que creo que es el último de este Título Primero. En el Capítulo IV, al Capítulo IV presentábamos desde el Grupo Parlamentario centrista una Enmienda número 47, que decía... el siguiente título: "Publicidad y vigilancia ambiental". Porque era absolutamente necesario que las declaraciones de impacto ambiental se hagan públicas, y se hagan públicas fehacientemente. Por eso, en la Enmienda número 48 nosotros incluíamos un nuevo artículo, que sería el 20, que diría: "Publicidad. Las declaraciones de impacto ambiental se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León". Su Señoría nos dijo que ya está garantizada la seguridad, que si lo quiere incluir lo incluye, y si no, pues, que puede ser el Boletín, puede ser otro procedimiento; y la realidad es: no hay voluntad de garantizar al ciudadano la seguridad jurídica en un tema tan importante como éste.

Artículo 17. El título dice: "Evaluaciones ordinarias de impacto ambiental". De esto, desde luego, no se desmontan nunca; en vez de llamarlas evaluaciones de impacto ambiental ordinarias, las siguen llamando evaluaciones ordinarias de impacto ambiental. Pero luego el texto no tiene nada que ver con el título, nada. Evaluaciones de impacto... evaluaciones ordinarias -dicen- de impacto ambiental. Me van a confundir y, al final, voy a terminar yo en esta discusión hablando como ustedes, ¿eh? No quisiera. Y, desde luego, si es así, yo ruego al Presidente que me llame la atención. "La vigilancia ambiental...". Pero, mire usted, si habla del título de evaluaciones ordinarias; por eso les hemos dicho: pongan el título "vigilancia en las evaluaciones ordinarias", pongan el título que sea acorde con el texto. Tampoco han querido, tampoco han querido.

Nosotros les proponemos mejorar este lamentable texto que han comprado en ese consulting para decir: "Artículo 21. Vigilancia ambiental", y que no sé -de pasada- por qué lo defienden tanto, no sé por qué se defiende tanto. Habremos podido estar... nos hacemos solidarios de una compra desafortunada; pero ¿por qué nos empeñamos en que esto continúe y se transforme en un texto de ley de esta Comunidad? Es preferible olvidarse de lo que nos ha costado. Pongámonos a trabajar -como le hemos dicho en la Ponencia y en la Comisión-, hagamos un texto lo mejor posible; siempre les saldrá más barato que lo que se ha pagado. No es labor de los Procuradores -ya lo hemos dicho-; la labor de los Procuradores, de Sus Señorías, seguramente, y la nuestra es, efectivamente, intentar aderezar la Ley y adecuarla en algún matiz a esta Comunidad. Pero, desde luego, a este texto hay que meterle la azuela, hay que meterle la azuela; y para eso no están los Procuradores, que yo sepa, para eso no están.

Y como el Presidente me avisa de que ya he consumido mis treinta minutos, y como considero absolutamente inútil, inútil, todas las reflexiones que se hagan desde esta tribuna, yo voy a renunciar a las Enmiendas que me quedan, dándolas por defendidas en sus justos términos, y agradeciendo al Presidente su amabilidad en los cuarenta y cuatro segundos sobre mi tiempo.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Sagredo. Pero no agradezca usted al Presidente una cosa, agradézcaselo a tecnología, que es la que se lo ha dado. Para turno en contra, señor Martín, tiene la palabra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Bajo a la tribuna, porque como ha sido la vez primera que bajaba el Portavoz del CDS, pues, creo que, por deferencia -como he hecho con los demás-, voy a hacerlo también con él.

Y vamos a centrarnos en el tema. Señor Sagredo, me habla de no colaboración. Como en la Comisión no hubo medios de comunicación -ya no sé si alguno quedará, después de lo que ya nos ha contado-, vamos a decir lo que allí pasó, para que nadie tenga duda de la colaboración. Y le voy a poner un ejemplo que fue clarísimo: en uno de los Artículos -creemos que por error- todavía aparecía en una de las Enmiendas el texto antiguo con la palabra "Ley de Procedimiento Administrativo". Había varias Enmiendas que, evidentemente, corregían justamente este texto y ya aparecía -como tenía que ser- la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo. ¿Cuál fue su colaboración? Retirar las Enmiendas -lo digo claramente-, retirar las Enmiendas para que apareciera en el texto todavía la palabra anterior de "Ley de Procedimiento Administrativo". Esa fue su mejor colaboración en el desarrollo de la Ponencia y de la Comisión para intentar que salga una Ley buena. La Ley, efectivamente, el texto venía bien. Ha estado aquí, en esta Cámara, mucho tiempo. Entre medias pilló un cambio de Ley. Usted intentó, con la retirada de sus Enmiendas, que en el texto todavía apareciera el texto antiguo. Una Enmienda del Grupo Socialista, que, por coherencia, mantuvo, para quitarlo y corregirlo, aunque, evidentemente, se podía haber hecho por una corrección técnica. Esa es su gran colaboración al texto, es una de las pinceladas.

Usted que llama higiene, que había que hacer higiene continuamente con esta Ley, pues, ha sido el mejor ejemplo de demostrarnos cuál ha sido su talante con toda la Ley.

Y lo más curioso, también, del tema ese, cuando habla usted de que no ha habido argumentos. Cuando tengamos el Diario de Sesiones verá cuáles son los argumentos que usted me planteó. Se limitó a leerme la Enmienda, se limitó a leerme la Enmienda, no puso ningún argumento; y, para colmo, se enfadó conmigo, porque las Enmiendas de don Antonio Herreros, cuando no estaba, en el turno de réplica yo no hablaba. Dice: ¡hombre!, al menos déjeme que yo defienda lo que tengo que defender: las Enmiendas a cada uno. Pero cuando yo no intervenía en el turno de réplica de otros enmendantes, ya también se enfadaba conmigo. Pero, en cambio, usted solamente leyó el texto de la Enmienda, no dio ningún argumento.

Mire, usted con sus Enmiendas lo que ha planteado... porque también le digo una cosa, señor Sagredo: ha copiado en sus Enmiendas hasta Artículos del Decreto 1131/38, entre ellas le pongo el ejemplo de la Enmienda 24. Es lo que mejor ha hecho: copiar. Esas son las buenas Enmiendas: copiar los textos de otros proyectos u otros decretos de ley. Eso ha sido así.

(-p.2482-)

Mire, sus Enmiendas, de forma global, aquí no es un batiburrillo, son de juzgado de guardia, son de juzgado de guardia. Pretende modificar toda la estructura de la Ley, bajo su idiosincrasia como tal que presenta las Enmiendas, y dice "esto es lo bueno y esto es lo mío". No se las cree ni usted mismo, señor Sagredo, sus Enmiendas. Si hubiéramos hecho caso a lo que usted pretendía, la verdad, esta Ley... yo creo que me tendría que esconder debajo de la alfombra de este hemiciclo, si hubiera hecho caso a muchas de sus Enmiendas. A algunas ha habido que hacerles caso, evidentemente; porque lo que es bueno y objetivo hay también que reconocerlo. Pero como usted ha puesto por delante el carro antes que los bueyes, y en vez de decir dónde están los fallos ha empezado a decir qué malos somos, que si el consulting.

Mire, aquí quizá ha sido una de las veces que se ha demostrado que si ha habido que pagar algo se ha pagado bien. Yo luego... tengo más datos para darles de temas de consulting -mucho, si queremos, podemos hablar-, a no ser que usted, como no ha sido... quizá no es de su agrado, no es de un conocido suyo o en su época no se... Bueno, en fin, no voy a entrar en el tema. Ese es un tema que ya no nos atañe.

Señor Sagredo, no dio argumentos en el momento de la Ponencia ni de la Comisión; ha intentado darlos ahora. Se apuntó cuando otros Grupos nos criticaban -otros sí lo hicieron, tengo que decirlo-, nos criticaban la Ley, usted se apuntaba en el momento de su... en el turno de fijación de posiciones a añadir chascarrillos a las informaciones o críticas que nos hacían. No hemos oído todavía ninguno.

Yo creo que... Yo no voy a -digamos- perder veinticinco minutos más para darle la información. Se la di Enmienda por Enmienda, Enmienda por Enmienda se la di. No voy a volver el tiempo a perderlo, porque yo estoy convencido de que yo a usted tampoco le voy a convencer. Usted llama intransigente solamente a mí cuando no acepto... Y, es más, ha llegado, a veces, hasta a llegar a transaccionar algún Artículo y usted ha mantenido hasta sus propias Enmiendas, cosa que en esta Cámara yo creo que es hasta nuevo, efectivamente, cuando se hablaba de cómo era el talante. Ha habido casos hasta en Enmiendas que hemos transaccionado en el texto y se han mantenido. Ese es el ejemplo, también, del talante que ha demostrado también Su Señoría. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para consumir el turno de réplica, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Intentaré ahorrar los tiempos de exceso que su amabilidad ha tenido concederme en la primera intervención. Y, además, porque, realmente, aunque yo fuese mejor que Vargas Llosa, o Cervantes, o Quevedo, no podría ocupar el tiempo que me concede Su Señoría para contestar a lo incontestable; o sea, no podría, no podría.

Ahora, únicamente manifestar -porque como escrito está en el Diario de Sesiones-, pues, que se vayan al Diario de la Comisión para ver lo que ha sucedido.

Y, en cualquier caso, yo creo que el Portavoz del Grupo Popular ha confundido... se ha confundido de diana en este momento.

Gracias a Dios, las cosas que se dicen en Comisión están en el Diario y, por lo tanto, se puede acudir a ellos. Y yo me remito a ellos para desmentir a Su Señoría lo que ha dicho. Y, desde luego, me gustaría que en su próxima intervención ajuste a qué Enmienda se deben las manifestaciones que ha hecho. Porque de los argumentos que nosotros hicimos de nuestra participación absolutamente positiva -como la de todos los Grupos de la oposición- en los lamentabilísimos textos de medio ambiente que han ustedes enviado desde la Consejería ha sido siempre de colaboración abierta. Hemos estado dispuestos a asearles el texto; hemos estado dispuestos a debatir con ustedes y a profundizar en las dudas; hemos estado dispuestos a hacer una Ley mejor; y los únicos que no han estado dispuestos a esa labor son los señores del Partido Popular y, en ese caso, la responsabilidad concreta de Su Señoría, porque ha presidido las Ponencias, en las que ha sido absolutamente imposible mejorar el texto, absolutamente imposible. Otras personas han presidido la Ponencia en cuestión y se ha llegado a acuerdos, no de filosofía, que a tanto no llegamos; porque entendemos que si el Partido Popular tiene la idea equivocada de querer hacer textos de Partido Popular para esta Comunidad, allá él. En este momento tiene la posibilidad, el rodillo y, lógicamente, eso no sale de la responsabilidad del Partido Popular el que lo ejerza de esa manera.

¡Hombre!, Señoría, mire, nosotros, desde el Grupo Parlamentario Centrista, no hemos comprado ningún texto, no hemos gastado dinero de la Comunidad para comprar un mal texto; tampoco un manual para aplicar este texto el día que sea ley, tampoco. Lo que hemos hecho con buena voluntad es leernos todo el ordenamiento que hay sobre el asunto e intentar aplicar en esta Comunidad lo mejor: lo mejor de las normas de otras Comunidades, lo mejor de las normas del Gobierno Central, lo mejor de las normas comunitarias. O sea, pensar que nosotros venimos aquí a decir que hemos inventado una Ley de Impacto Ambiental... no, no. Lo que hemos dicho es que en toda nuestra colaboración -y ahí está, porque está escrito-, lógicamente, va con intención de mejorar el texto, de beneficiar a esta Comunidad y, desde luego, sin costarle al erario público ni un solo céntimo.

Efectivamente, ¡cómo no le van a parecer chascarrillos los comentarios de la oposición! Pero ése es su problema, ése es su problema. Yo tampoco entiendo, no entiendo nunca lo que dice, pero tampoco tengo ninguna razón fundada para decir que son chascarrillos; a lo mejor hasta son ideas geniales. Yo no las entiendo, pero ¡qué lo vamos a hacer!, ¡qué lo vamos a hacer!

(-p.2483-)

Pero lo importante de este debate, lo importante de este debate es que se ha dicho que se dieron argumentos Enmienda por Enmienda en Ponencia y en Comisión, y eso no es cierto; así de claro. Eso no es cierto. Y pongo por testigos a los miembros del Partido Popular en la Comisión, a los miembros del Partido Popular en la Comisión. No quiero poner como testigo a los miembros de la oposición, porque no tendría sentido. Pongo como testigos a los miembros del Partido Popular en la Comisión, que, avergonzados muchos de ellos y en muchas ocasiones, vieron cómo tuvimos que manifestarnos con arreglo a la actuación que el Portavoz del Grupo Popular hacía en estas discusiones.

Como digo que es el núcleo de la cuestión, no va a perder el tiempo en este Pleno; ya lo ha perdido -dice- en Ponencia y en Comisión, y ha dado todas las razones. Aquí no va a dar ninguna, aquí no va a dar ninguna. Eso es lo importante, eso es lo importante. Por eso decía yo antes que hemos perdido el tiempo de Ponencia, hemos perdido el tiempo de Comisión y -me lo manifiesta usted y ahora me lo ratifica- vamos a perder el tiempo del Pleno, porque Su Señoría no va a admitir absolutamente nada, porque ya dio unos maravillosos argumentos en Ponencia y en Comisión, que consiguieron el cabreo de toda la Oposición.

En cualquier caso, únicamente lamentar que esa discusión se haya llevado por ese camino, porque lo que tenemos que intentar entre todos, y esa es nuestra responsabilidad, es coger un texto -ojalá hubiese sido mejor- e intentar mejorarlo, cosa que en este momento lo ha evitado absolutamente el Grupo Popular a todos los Grupos de la Oposición, que han mantenido una posición abierta, constructiva y dialogante en los turnos donde la posición del Partido Popular ha sido absolutamente cerrada.

Nada más, Presidente. Señorías. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Sagredo. Para turno de dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Vamos a ver. Ha habido un dato que me decía el Portavoz del Grupo del CDS que no era cierto. Pues para que quede también constancia, que ya queda constancia en el Diario de Sesiones, en la Comisión, la Enmienda es la número 74, y luego usted va a leer si usted allí retiró o no retiró su Enmienda. Usted que ha pregonado eso de la colaboración, lo de la participación, ese fue uno de los ejemplos que ha sacado, nada más, pero ese era uno clarísimo. Porque sí dije después que gracias a la actitud de mantener la Enmienda número 83 del Grupo... perdón, la número 116 del Grupo Socialista se cambió el texto. Por lo tanto, una manifestación que usted decía que no era cierto se puede ver en el Diario de Sesiones precisada, para que no hubiera ningún problema. Yo no hablo como los pájaros sueltos, sino al dato concreto.

Más. Su Señoría ha dicho que mis compañeros de Grupo se sentían avergonzados de mi actitud. Yo solamente le hago una cosa, le pido una cosa: no haga juicios de valor de mis compañeros de Grupo; quizá tengan que hacérselo los suyos de usted, pero yo no me voy a atrever a hacer el juicio de valor que usted ha hecho, para que vea, yo no voy a hacerle. Mis compañeros de Grupo saben muy bien lo que estamos defendiendo y lo que queremos y dónde vamos. Como usted ha sido quien ha hecho el juicio de valor, piense lo que tenga que pensar de sus compañeros, allá usted.

Mire, no hay argumentos, señor Sagredo, en sus Enmiendas no ha habido argumentos, y, como también me ha acusado de que yo no defendí, mire, cada vez que me entraban mis compañeros con este tocho de Enmiendas, una a una leída y defendida, una a una -yo sí las tengo, todas las defensas de una a una-, me decían que dónde íbamos; las defendí, lo que pasa que Su Señoría no se enteró.

En cambio tengo que decirle, y también se da constancia en el Diario de Sesiones, que en Comisión... Sé que lee muy bien, señor Sagredo, pero de argumentos, ninguno. La repetición de la Enmienda es la defensa de la Enmienda: ese fue su único argumento. Hoy también lo ha demostrado, y siga así, que es quizá la mejor forma. Nosotros no podemos aceptar aquello... lo que es malo de solemnidad. Por eso, como lo nuestro en este caso, en este caso es lo bueno, pues, ahí justamente lo estamos manteniendo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos a debatir las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 17 a 27, ambas inclusive, 29 a 37, 39, 41 y 42. Para su defensa tiene un turno a favor de... minutos, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Desde luego, yo he entendido perfectamente las explicaciones que el Portavoz del CDS ha expresado en esta Tribuna sobre las Enmiendas concretas -veintidós- que ha defendido en su anterior...... Y, desde luego, no he oído -y eso es exactamente el mismo talante que ha regido la Ponencia y la Comisión- ni un solo argumento en contra. He oído descalificaciones, he oído chascarrillos, pero ni un solo argumento en contra de los argumentos que sí se han dado en defensa de las veintidós Enmiendas del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Y ese ha sido el talante de la Ponencia y de la Comisión. E insisto en que otras Ponencias y otras Comisiones ha habido con los mismos interlocutores, que el único elemento diferencial ha sido, precisamente, el Portavoz del Partido Popular en esta ocasión.

(-p.2484-)

El Título I de la Ley habla de... -y lo preciso para que los Procuradores que no han estado ni en Ponencia ni en la Comisión puedan tener una mínima... mínimo conocimiento de lo que aquí debatimos-, habla de lo siguiente: definición de evaluación de impacto ambiental, tipos de evaluación de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental por razones de actividad, evaluación de impacto ambiental por razones de localización, exclusiones, evaluación ordinaria de impacto ambiental -que debería haber sido evaluación de impacto ambiental ordinaria-, evaluación simplificada de evaluación de impacto ambiental, y vigilancia ambiental; esos son los temas concretos que se tratan en el conjunto del Título I. A ese contenido en concreto el Grupo Parlamentario Socialista ha hecho las siguientes Enmiendas, y este Grupo Parlamentario ha defendido las Enmiendas en Comisión, consumiendo sus turnos a favor, en contra, ha fijado posiciones en las Enmiendas de los demás Grupos, y, desde luego, seguimos sin oír argumentos contrarios salvo los que tiene escritos en ese conjunto de papeles que se preocupa el Portavoz del Grupo Popular de manejar, enseñar, esgrimir, pero que nunca lee lo que nos dicen, lo que dicen, y que, realmente, eso ha sido así.

En primer lugar, en la Enmienda número 18 -y voy a referirme a las más importantes porque yo creo que no es necesario profundizar en Enmiendas de estilo- redefinimos lo que es la evaluación de impacto ambiental. Seguimos sin entender cómo se puede definir la evaluación de impacto ambiental como un procedimiento. Estamos otra vez en lo que es esta Ley: un simple procedimiento que debía haber sido regulable, o regulado por una Orden o por un Decreto, nunca por una Ley, porque es una Ley vacía absolutamente de contenido y es una Ley que devalúa lo que son los procedimientos y los sistemas de defensa de nuestro medio ambiente.

Una evaluación de impacto ambiental no es un procedimiento, es un conjunto de estudios, documentos, opiniones, que nos llevan al final a poder conocer cuáles son las previsibles incidencias sobre el medio ambiente de una actividad, de una obra, de un proyecto, de un plan y de un programa. Y todo eso después se regulará mediante un procedimiento. Pero, desde luego, esta Ley es algo más que un procedimiento, y la evaluación del impacto ambiental de una actividad, proyecto, etcétera, es algo más que un procedimiento; es un conjunto de opiniones expresadas por personas competentes, por personas que entienden de la materia y que hacen una aproximación futura a cuál es el impacto que sobre el medio ambiente puede tener ese proyecto. Reducir nuevamente la evaluación de impacto ambiental a un procedimiento es devaluar el concepto de impacto ambiental.

La Enmienda 19, que se refiere a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, es yo creo que sustancial. Nuestra idea es que no puede haber más que un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se aplique a todos aquellos proyectos, obras o actividades que deban ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental. No entendemos que pueda haber un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y otro simplificado, porque previamente estamos decidiendo en los anexos de esta Ley que asuntos -y vamos a decir casos concretos- que tienen una gravedad manifiesta sobre nuestro medio natural y sobre nuestro medio ambiente deben ser sometidos a una evaluación simplificada de impacto ambiental. Hubiéramos entendido que la Ley hubiera contemplado un procedimiento ordinario para hacer una evaluación de impacto ambiental, y que hubiera creado un procedimiento de urgencia para hacer una evaluación de impacto ambiental, si realmente el asunto hubiera exigido, por las razones que fuera, una rapidez mayor. Pero nunca se puede resolver un problema de rapidez devaluando el sistema, devaluando el concepto, y crear una evaluación de impacto simplificada es devaluar el concepto.

Ahí se abre una gatera por la cual se pueden colar proyectos de extrema gravedad para nuestro medio ambiente y que sólo deben ser sometidos a evaluación simplificada de impacto ambiental, o, como diría José Luis Sagredo con toda la razón, evaluación de impacto ambiental simplificada. Vamos a poner algunos ejemplos, porque yo creo que con ejemplos concretos se puede entender.

Según el Proyecto de Ley sólo recibe, sólo necesita evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino. O sea, que introducir en esta Comunidad Autónoma, o en un territorio de esta Comunidad Autónoma, especies como lo fueron en su día el cangrejo americano, o como lo fue en su día el lucio, sólo necesitaría evaluación simplificada de impacto ambiental. Y las consecuencias de la introducción en su día del cangrejo americano, o de la introducción en su día del lucio, las estamos sufriendo día a día.

(-p.2485-)

La instalación de una piscifactoría, o una astacifactoría, elementos que son elementos contaminantes gravísimos, que tienen además dos tipos de contaminación, una contaminación orgánica y una contaminación biológica terrible, sólo necesitan una evaluación de impacto ambiental simplificada.

"La instalación de industrias -y leo textualmente- que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas" sólo necesita una evaluación de impacto ambiental simplificada según el Proyecto de Ley.

No podemos entender cómo una instalación de esa naturaleza, que utiliza o genera residuos tóxicos o peligrosos, o sustancias tóxicas o peligrosas, sólo necesita una evaluación simplificada de impacto ambiental. Una corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de cincuenta hectáreas, sin precisar ni especies, ni lugares, no necesita más que evaluación simplificada de impacto ambiental.

La instalación de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos que sirvan a una población de más de cinco mil habitantes sólo necesita evaluación de impacto ambiental simplificada.

Son ejemplos mínimos de cuál ha sido el criterio que ha regido al redactor del Proyecto de Ley para decidir qué proyectos o actividades deben ser sometidas a un tipo de evaluación o a otro.

No es, no se puede admitir que el propio Proyecto de Ley se constituya en un estudio de impacto ambiental. Y el Proyecto de Ley diga: no, esto -lo digo yo- va a evaluación simplificada y esto -lo digo yo- va a evaluación ordinaria. No tiene sentido, porque las actividades son las mismas. Y si hablamos de proyectos o actividad, la actividad de cortar cincuenta hectáreas es la misma que la actividad de cortar diez o la actividad de cortar cien, es la misma actividad. Y con independencia del volumen de la actividad, el impacto ambiental habrá que medirlo de cualquier forma.

El volumen del proyecto de impacto ambiental o del estudio lo va a dar, o lo debería dar, no una decisión previa tomada en este Proyecto de Ley, que además es arbitraria, sino la propia importancia del proyecto, proyectos importantes, proyectos que pueden agredir gravemente al medio ambiente, generarán estudios de impacto ambiental complicados, y los proyectos sencillos, los proyectos cuyas agresiones sean mejor medibles, etcétera, generarán estudios de impacto ambiental simplificada. Pero eso de definir, como hace el proyecto, que los proyectos que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria son aquellos que pueden tener gran incidencia sobre el medio ambiente, gran... pueden... que tienen o pueden tener gran incidencia sobre el medio ambiente, y a su vez en un anexo decide con carácter ya vinculante qué proyectos pueden o van a tener gran incidencia en el medio ambiente, es una "pasada". No hay ninguna legislación que clasifique los tipos de evaluación de impacto ambiental.

Repito, la evaluación será más o menos complicada en función de la importancia o gravedad del proyecto, y punto. Y después, sobre esos asuntos decidirán las personas que realicen el estudio de impacto ambiental. Pero, repito, el hecho de haber incluido entre los simplificados las industrias que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas permite avanzar que este Proyecto de Ley lo que pretende es reducir el listón de exigencias medioambientales a una serie de proyectos, entre los cuales están estos que he citado y algunos más, y volveremos a hablar de ellos cuando hablemos de los Anexos de la Ley.

No es una Ley que pretenda defender nuestro medio ambiente. Es una Ley que dice: vamos a crear un sistema abreviado, simplificado y fácil de hacer evaluaciones de impacto ambiental para todos aquellos proyectos contenidos en el Anexo 2, que son infinitamente más numerosos, además, que los contemplados en el Anexo 1. Eso es lo que pretende la Ley: devaluar el concepto de defensa del medio ambiente de Castilla y León.

La Enmienda 21 -y hago una especial referencia a ella, porque yo creo que es importante- fija un plazo para la ejecución, para la formulación de la declaración de impacto ambiental. La Administración no puede escudarse en el silencio administrativo para no hacer una declaración de impacto. Una vez recibidos los documentos del promotor o de aquella persona, agente económico, agente social que quiere realizar un proyecto, tiene que comprometerse a que en un plazo razonable ha producido la declaración de impacto. Y vista la tendencia que sigue la Ley, dándose seis años y medio para poner en marcha las auditorías ambientales, no parece razonable que en cambio no fije ningún plazo para realizar las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos que se sometan a evaluación de impacto.

Y, además, añadimos una cuestión, añadimos una cuestión, y es que si la declaración de impacto de un proyecto es crítica, sea vinculante, y eso parece bastante razonable. Si una valoración de impacto dice que un proyecto es realizable sometiéndolo con una serie de condiciones, la Administración podrá, en uso de su facultad discrecional, decir si se hace o no se hace el proyecto, y valorar las complicaciones medioambientales que tiene ese proyecto. Pero si el estudio de impacto ambiental dice que el impacto es crítico, que el impacto es irreversible, que el impacto no se puede recuperar, sobre el medio ambiente de Castilla y León, lo que decimos en el Proyecto de Ley es que ese proyecto no se pueda realizar. Y lo diga la Ley, y no quede sometido a la discrecionalidad de la Administración, porque en muchos casos, visto el tenor del Proyecto de Ley que aquí nos ocupa, esa discrecionalidad se transformaría, ineludiblemente, en arbitrariedad, porque arbitrario es decidir que las industrias que utilizan o generen sustancias tóxicas y peligrosas deben someterse al trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental. Eso es arbitrario.

La Enmienda 22, ¿qué pretendemos? Esta Ley observamos que es una Ley hecha para que se la guise y se la coma la Consejería de Medio Ambiente. Aquí no intervienen más que los técnicos de la Junta. En ningún sitio se regula el procedimiento por el cual los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones y opinen, opinen sobre los procedimientos de evaluación de impacto.

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Pretendemos introducir una Enmienda que dice lo siguiente: "En la composición de los órganos encargados de estudiar y formular las propuestas de declaración de impacto ambiental, así como en aquellos cuya misión sea la de asesoramiento de los expedientes de evaluación de impacto ambiental, se integrarán como miembros de pleno derecho representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, aquellas otras que tengan como objetivo principal la defensa del medio ambiente, de las entidades locales y de las universidades, en la forma que reglamentariamente se determine". Eso dice la Enmienda.

Y la Enmienda ha sido rechazada. Por lo tanto, seguirán los ciudadanos sin poder participar en los procedimientos que llevan al proceso de evaluación de impacto ambiental. No estarán en las ponencias técnicas, y no estarán en muchos sitios de manera suficientemente representada, con capacidad de funcionar. Y lo debe decir la Ley, para evitarlo, para sacarlo de la discrecionalidad de las Administraciones en cada caso.

Evaluación de impacto ambiental por razones de ubicación. Aquí creamos un nuevo concepto: áreas de sensibilidad ecológica. Nos volvemos a llenar la boca, mientras permitimos que entren por la gatera y se evalúen simplificadamente proyectos como los que he dicho; sin embargo, en esa política de crear nuevas cuestiones, planes, REN, Plan de Espacios Naturales, no sé qué, otro nuevo concepto: áreas de sensibilidad ecológica.

Y eso es facilísimo, no hace falta crear ningún concepto. Si toda la Comunidad Autónoma es una área de sensibilidad ecológica. Si la única diferencia que hay entre unas y otras es que los proyectos que están en el Anexo 2 y que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, en las áreas de sensibilidad ecológica deben someterse al procedimiento ordinario. Hay otra forma mucho más fácil de conseguirlo, y es considerar que la Comunidad Autónoma en su totalidad es un área de sensibilidad ecológica, que toda tiene su sensibilidad ecológica, suprimir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado y crear un solo procedimiento de evaluación de impacto ordinario, con lo cual obviamos todos esos problemas.

Y ya no entro en las cuestiones de asepsia ortográfica a que se refería el Portavoz del CDS en este artículo del Proyecto de Ley, porque el artículo tal como está redactado es absolutamente, parafraseando al Portavoz del Grupo Popular, "de juzgado de guardia".

La Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista pretende suprimir alguna excepción. Se suprimen, o se eximen, o se exoneran del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos que ampara bajo el nombre de simple reposición o reparación. Vamos a eliminar gateras. Los proyectos se deben someter a valoración de impacto ambiental. Y, por lo tanto, eliminemos la excepcionalidad que contempla ese artículo. Porque acabaremos camuflando bajo proyectos de simple reposición o reparación obras nuevas, etcétera. Y, por tanto, es mucho más razonable suprimir esa excepcionalidad, porque realmente es una nueva gatera por donde se pueden colar proyectos que sean gravemente lesivos para el medio ambiente.

Las Enmiendas números 29, 30, 32 y 33 vuelven a incidir sobre la supresión de la dualidad de conceptos en la evaluación de impacto ambiental. No tiene que haber más que un sistema de evaluación de impacto ambiental, para todos los proyectos, y dependerá de la importancia que en sí misma tenga el proyecto, la... el volumen y la complejidad y la complicación que tenga el estudio de impacto ambiental.

Por lo tanto, y resumiendo, los objetivos de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este Título I son fundamentalmente considerar que la valoración de impacto ambiental es algo más que un procedimiento, lo mismo que esta Ley debería ser algo más que la regulación de un procedimiento. Que la valoración de impacto ambiental es un conjunto de estudios, opiniones que ayudan a conformar una opinión de la Administración sobre el impacto ambiental que tiene un proyecto o actividad. Eliminar la dualidad entre evaluaciones de impacto ambiental ordinarias y evaluaciones de impacto ambiental simplificadas, o en opinión del Portavoz del Grupo del Centro Democrático y Social, de evaluaciones... perdón, en opinión del Proyecto de Ley, evaluaciones ordinarias de impacto ambiental, o simplificadas de impacto ambiental.

No entendemos por qué proyectos de la gravedad como introducir especies nuevas, cortas o arranques de masas arbóreas de más de cincuenta hectáreas, piscifactorías y astacifactorías, industrias que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas, en virtud de qué, y de qué opinión, y de qué estudios se han incluido entre las actividades, obras o proyectos que necesitan una evaluación simplificada. Pretendemos suprimir, por lo tanto, lo que son áreas de sensibilidad ecológica, entendiendo que toda la Comunidad Autónoma merece un tratamiento unitario en esa materia. No hay áreas especiales, salvo las que la legislación sectorial determine, y, si la legislación de espacios naturales determina algo, ya lo determina la propia legislación. No hay que marginar a ningún espacio de la Comunidad de su defensa de su medio ambiente.

Suprimir las excepcionalidades del Proyecto de Ley en lo que se refiere a simple reposición o reparación, porque al amparo de ello la propia Administración puede intentar camuflar, de hecho, proyectos más complicados.

Insistimos en el resto de las Enmiendas a la adecuación del articulado de la Ley al concepto de evaluaciones de impacto ambiental exclusivamente ordinarias, y, por lo tanto, pretendemos la supresión de todos aquellos artículos que inciden en esa diferenciación, y, por último, hacemos una serie de Enmiendas, de menor importancia, que tratan de reparar los desperfectos gramaticales y de redacción que tiene esta Ley, y que, realmente, la hacen extraordinariamente mala en cuanto a sus contenidos y a su forma. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

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EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a ser breve. Vamos a empezar por los argumentos que planteaba el señor González.

Señor González, yo he empezado reconociendo que en la Comisión usted lleva muchos argumentos. Todos. Y hasta usé los turnos de réplica. Lo cortés no quita lo valiente. Pero no diga que los míos... que yo no di argumentos; dígame que no le gustaron, como a mí tampoco me gustaron los suyos. Pero di todos. Me dice que si manejo los papeles. Claro, porque es que yo me leo, me toca leerme los temas, estudiarlos. Unos lo defienden con mejor aciertos, otros con peor acierto, pero lo que sí es cierto es que está debatido. Lo que pasa que no hemos convencido, ni más ni menos.

Hombre, ahora, centrándose en el tema fundamental, que es el conjunto de estas Enmiendas al Título que hay. Es la diferencia entre las evaluaciones ordinarias y las simplificadas. Su enfado viene porque no hemos aceptado montones de Enmiendas que pretendían suprimir las evaluaciones simplificadas. Y de ahí viene su enfado, porque no hemos entrado en esa intransigencia.

Bueno, hemos entendido que la figura de la evaluación simplificada debe permanecer, y es buena, es novedosa, y vamos a dar motivos suficientes yo creo que en el tema para que se pueda entender qué es lo que significa la evaluación simplificada como tal.

Mire, Señoría, sabe usted que no todas las actividades tienen una misma potencialidad en esa agresión al medio ambiente. Todos estamos convencidos de ello. Entonces, en base a esa potencialidad, en base a esa potencialidad, el Proyecto de Ley ha entendido que se debe de hacer así. Pero además coincide más gente. Y yo voy a leerle el informe del Consejo Económico y Social, que, mire por dónde, sí coincide, sí le gusta el tema; y dice: "Por lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, el anteproyecto establece normas de protección adicional sobre las de carácter nacional, al considerarse que éstas son insuficientes en el caso de Castilla y León, tal y como han hecho anteriormente otras Comunidades Autónomas.

A tales efectos, y dado que el impacto de las diferentes actividades no es idéntico, el Consejo valora positivamente la distinción de un procedimiento ordinario de evaluación para el caso de las actuaciones consideradas, en caso de la legislación básica, y uno simplificado para aquellos casos que potencialmente presente menor impacto ambiental.

Yo sé que en el informe... está evidentemente claro que usted no va a entrar en que sí, o que no. Si sabemos que no le gusta. Si está en su perfecto derecho de atacarlo. Pero no por no aceptar sus Enmiendas de querer suprimir las evaluaciones simplificadas el Proyecto de Ley es malo. Mire, al menos alguien coincide con nosotros. Y que sepa que hay más gente que coincide también en que es bueno, en que es bueno que aquellas actividades, que todos sabemos cuáles son... y para eso hay un anexo que se ha puesto, en que se dice: pues son potencialmente menos agresivas en el medio ambiente, que hagan una evaluación simplificada.

Pero, es más, es que la legislación básica era tan etérea... es en parte etérea en el sentido de decir que ahí sí que hay una indefinición; pues lo que hacemos es añadir, tener seguridad de que ciertas actividades están perjudicando al medio ambiente, y la estamos defendiendo.

Usted me decía antes, y con una... parecía en la expresión, o al menos a mí me ha dado esa impresión, que trataba usted a las evaluaciones simplificadas con un cierto desdén, como diciendo: es que son... no tienen importancia, son ....... y cuatro papelillos que van a juntar para salir del paso. Hombre, uno cuando lee el artículo 15 quizá uno de los artículos bien redactados... siempre habrá una excepción en alguno de los párrafos, pero yo creo que es uno de los ejemplos de concreción, de seguridad jurídica, de lo que se pide y de lo que se quiere conseguir con las evaluaciones de impacto, con las simplificadas. De las ordinarias, ya tenemos la legislación básica; a muchos les puede gustar, a otros nada. Ahí está, la vamos a respetar. Pero yo creo que el mejor ejemplo de cómo es legislar es el Artículo 15, de cómo se deben hacer las cosas.

Por lo tanto, yo creo, señor González, que -insistiendo-, aunque no le guste, ya sabe que existen más personas que coinciden que es bueno que esta forma de tipificar las evaluaciones de impacto se hagan así también, y, es más, que haya una seguridad jurídica de cómo hacerlo.

Y para acabar. Decía que como siempre, que nosotros que no damos participación, que no hay una participación en todo el proceso de evaluación. Vamos a ver, no lo digo yo, lo dice la legislación básica: el procedimiento de evaluación lo hace la autoridad administrativa. Está clarísimo quién lo hace. Mire, la participación ciudadana se hace de forma clara y está contemplada en toda la información pública y cómo se regula la información pública. Ahora, si usted quiere que de repente mezclemos, para un tema técnico, para la toma del estudio fundamental, no para la participación, que la participación ya está ahí admitida a través de la información pública, en la parte técnica metamos todos juntos para que todos opinen, pues, yo creo que sería un error. Pero, insisto, el error no es nuestro, que lo quitemos o lo pongamos, el error es que viene ya el procedimiento de cómo se evalúa ya lo dice la legislación básica del Estado. Nosotros no lo añadimos ni lo quitamos; simplemente decimos que se aplique y que, además, haya información pública. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

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EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Bueno, pues nada. Yo creo que la evidencia es la evidencia. Y yo sigo sin oír argumentos al Portavoz del Grupo Popular. Le sigo oyendo ataques a lo que decimos los demás, le sigo oyendo, diciendo que el Artículo 15 es buenísimo, etcétera. Pero no le oigo argumentos. Y yo le he formulado algunas preguntas en concreto y le he preguntado: ¿cuáles han sido los criterios, los estudios técnicos que han llevado al procedimiento de evaluación de impacto simplificado a la corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de 50 hectáreas, a los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino, a las piscifactorías y astacifactorías, a las industrias que utilizan o generan residuos tóxicos o peligrosos expresamente, o a las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos que sirvan a la población de más de cinco mil habitantes? ¿Cuáles son los estudios en que se ha basado el consulting que ha redactado el proyecto, para decidir que esas actividades que, a nuestro juicio, son gravemente o pueden ser gravemente lesivas para el medio ambiente en Castilla y León, haya decidido someterse a un procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental?

Y sigue sin darnos ningún argumento, sigue sin darnos ningún argumento. El único argumento que da es que al redactor del Proyecto de Ley le ha parecido bien, le ha parecido correcto, le parece estupendo. Pero no da ni un solo argumento.

Y cuando hablamos de utilizar o generar sustancias tóxicas y peligrosas, eso sí es un argumento para entender, por lo menos a nuestro juicio, que deberían ser sometidos al procedimiento de máximo rigor en la valoración del impacto, entendiendo además que sólo debería de haber ese procedimiento.

Pero seguimos sin oírle ningún argumento. Por lo tanto, nosotros nos ratificamos en lo dicho. Y si el procedimiento, además -y usted lo dice-, de evaluación de impacto ambiental simplificado es tan perfecto, pues, a lo mejor, es que, realmente, lo que sobra es el otro. Porque no entendemos: si hay un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, es evidente que el resto, el otro procedimiento es diferente al ordinario y, por tanto, es menos exigente, menos cautelar, e introduce factores de inseguridad, evidentemente, en la decisión... en la toma de decisiones por parte de la Administración en proyectos tan graves.

Por lo tanto, no... sigue sin darnos argumentos por los cuales se ha decidido que proyectos de esa naturaleza sean sometidos a otro procedimiento diferente del ordinario para su evaluación de impacto ambiental. Y a mí me parece muy bien que el Consejo Económico y Social esté de acuerdo con la creación de dos procedimientos, me parece perfecto. Pero el informe que el CES hace a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental contiene multitud de observaciones en las que está en total desacuerdo con el Proyecto de Ley, y, únicamente, una mínima parte de esas observaciones han sido recogidas en el Proyecto. Cuénteme usted también todas aquellas observaciones que no están recogidas en el Proyecto.

Desde luego, confundir información pública con participación es una cuestión elemental. Yo me acuerdo cuando hicimos la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental..., perdón, la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, que hubo el concepto y el interés enorme en que los ciudadanos participaran en la elaboración del documento básico que constituía el Plan de Ordenación de los Recursos; no en la información pública del Plan de Ordenación de los Recursos, que lo podía haber dicho, sino en el procedimiento inicial, en el de elaboración del documento original e inicial del Plan de Ordenación de los Recursos. Y lo dice expresamente la Ley, dice que en ese procedimiento participarán las entidades locales, etcétera. Bueno, pues, allí se obvió ese problema; allí, el legislador entendió que una cosa era la participación pública en la elaboración del documento y otra cosa es la información pública, e hizo que las entidades locales participaran en la elaboración del documento y, al final, creó los procedimiento de información pública, que no tiene nada que ver una cuestión con otra.

Y nosotros lo que pretendemos es que en el procedimiento, en la toma de decisiones, en los órganos donde se debate la incidencia medioambiental de un proyecto, actividad, un plan o un programa, estén los ciudadanos. Parece bastante razonable que opinen, que digan, antes de que el documento esté elaborado, antes de que sea sometido a información pública, antes de que lo único que quepa hacer ahí es alegar, digan su opinión, porque, a lo mejor, diciendo su opinión, el documento final es un documento más satisfactorio, que recibe menos alegaciones, porque la participación en su elaboración, sin duda, lima asperezas, lima problemas. Y, al final, casi seguro que el documento final está más de acuerdo con lo que representan los ciudadanos. Yo creo que eso es bastante razonable, se entiende bastante bien.

Decir que eso ya queda para el trámite de información pública es intentar confundir al personal. Una cosa es la participación y otra cosa es la información pública. La información pública es un trámite ineludible, puesto que las leyes que regulan los procedimientos administrativos obligan a las informaciones públicas. Y aquí estamos ante una Ley que no tiene por qué limitarse a lo que nos ordena la Ley de Procedimiento Administrativo, que puede crear nuevos cauces de participación de los ciudadanos, nuevas cuestiones que permitan que los ciudadanos y sus asociaciones civiles, que la sociedad civil, en general, participe en la toma de las decisiones medioambientales.

(-p.2489-)

Yo creo que eso es bastante importante. A lo mejor, cuando a un ciudadano le hablas de industrias que generan residuos tóxicos o peligrosos eleva el listón de sus exigencias, eleva el listón de lo que pide, y, realmente, se dificulta que se utilice la "gatera" del trámite de evaluación simplificada de impacto ambiental para que se cuelen de rondón proyectos que deberían ser sometidos a la evaluación ordinaria, a la evaluación de todos... a la que tiene todas las garantías, a la que tiene todos los aspectos que contempla la normativa europea y la normativa básica.

Ese concepto de que el trámite de evaluación de impacto ambiental se lo come la propia Administración es un concepto yo creo que a excluir, porque la participación de los ciudadanos no significa que, al final, la declaración de impacto ambiental la haga el Consejero de turno, no impide eso; al contrario, lo que proporciona es mayor consistencia a las opiniones que emitan los órganos encargados de formular las opiniones medioambientales que llevan a la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Por lo tanto, seguimos sin oírle ningún... ninguna contestación y ningún argumento. Repito y le hago la pregunta directamente: ¿qué estudios han realizado los autores del Proyecto de Ley para que las industrias que utilizan o generan residuos tóxicos o peligrosos estén incluidos en el trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental? Dígamelo. ¿Dónde están? ¿A quién se le encargaron? ¿Cuántos hicieron? ¿Cuáles son las conclusiones de esos estudios? Lo mismo piscifactorías o astacifactorías.

Y hemos hablado de la introducción de especies nuevas. Las consecuencias de la introducción de especies nuevas las estamos gozando todos los días. La desaparición del cangrejo europeo, la invasión de nuestros ríos por los lucios, etcétera, son ejemplos clarísimos de lo que significa la introducción de una especie nueva en un hábitat donde no existía y pilla a las especies autóctonas absolutamente sin defensa contra los procesos de contaminación biológica, etcétera.

Y una piscifactoría o una astacifactoría contamina gravísimamente de dos formas: mediante los vertidos a los ríos de sus deshechos y mediante el escape y la fuga, absolutamente inevitable, a los cauces de los ríos de las especies que allí se cultivan. Es absolutamente imposible evitar que se escapen a los ríos las especies que se cultivan en una piscifactoría o en una astacifactoría. Y, por lo tanto, pretender que eso sea sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada no es de recibo a nuestro juicio.

Pero usted no nos aporta ningún tipo de documento, ningún tipo de estudio, ningún tipo de nada, que permita justificar esa arbitrariedad. Por lo tanto, nos ratificamos en los contenidos de nuestras Enmiendas. De su talante en Ponencia y en Comisión deducimos que, nuevamente, van a ser rechazadas aquí, en Pleno. Pero, desde luego, que no quede por reflejar nuevamente las opiniones que nos merece, en su conjunto, este Proyecto de Ley, cuya única virtud, si es que tiene alguna, es ampliar el listado de actividades que se sometan a la evaluación de impacto ambiental. Pero, para ampliar el listado de actividades contemplando en el Real Decreto Legislativo 1302 o en el Real Decreto 1131, bastaba con otro Decreto que dijera: además de los contemplados en tal, se someterán a la evaluación de impacto ambiental los siguientes... Pero no se quería eso, se quería devaluar el proceso, devaluar el concepto de evaluación de impacto ambiental, fragmentar la competencia de la Comunidad en la toma de decisiones sobre proyectos que afectan a nuestro medio ambiente. Eso es lo que se quería. Y ése es el objetivo del Proyecto de Ley: abrir agujeros, abrir gateras, abrir huecos por donde se cuelen más fácilmente proyectos gravemente contaminantes para nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Brevemente. Argumentos, señor González. El suyo, ¿sabe cuál ha sido? "Es que no me gusta, es que no me lo creo". Ese es su argumento, el único que hemos oído. Es que... y usted me pregunta: ¿por qué, por qué lo hemos metido? Porque antes no estaba contemplado, y, entonces, al no estar contemplado con la legislación básica del Estado, lo hemos metido. Pero su único argumento: "es que a mi no me gusta, porque yo entiendo que tendría que ir a más". Bueno, pues tiene que ir, pues, donde tiene que estar, que es ahí; correcto y punto.

Mire, por una vez -y sin que sirva de precedente-, más de una persona, más de una institución ha dado un informe favorable, que está aquí, que no vamos esta vez a desvirtuarle. Y yo no quiero hacer de esto un arma a favor de la Ley, que la Ley se defiende sola. Ha hecho un buen argumento de ello, diciendo que, evidentemente bajo su opinión, había que corregir ciertas cosas; que las hemos corregido, que hemos aceptado alguna de sus Enmiendas, de algunas propuestas aquí. Y ahí está el tema.

Entonces, mire, cuando usted pretende descalificar la Ley con argumentos como que "es una gatera, que quiere entrar por un lado", yo tengo que decirle: mire, es todo lo contrario. Esta Ley lo que está pretendiendo, porque usted, fíjese, hasta confunde, hasta confunde lo que es la valoración de impacto. Oiga, que la valoración de impacto, simplemente, bueno, simplemente, lo más importante es que tiene una intención preventiva. Y usted quiere que con la Ley de Impacto, además, prever, corregir. Sepa que, oiga, que hay más leyes de medio ambiente, que lo que estamos haciendo con esta Ley es regular, regular lo posible que pueda ocurrir. Y usted está queriendo que además de regular el antes, usted ya se va al después. Si es lo normal; usted va antes, al medio y después.

(-p.2490-)

Pero no, lo que la Ley sirve es para intentar regular medidas preventivas, para que, después, lo que usted quiere evitar, que para eso hay otras leyes, para... eso, evitar, que es el daño al medio ambiente, se pueda evitar, que eso es lo que fundamentalmente busca esta Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos a debatir las Enmiendas del Procurador don Virgilio Buiza, números 7, 8, 9, 10 y 11. Para su defensa, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, brevemente, para defender las Enmiendas citadas anteriormente. La Enmienda número 7, que hace referencia al Artículo 10, párrafo 1, línea 2, y la Enmienda número 8 tienen la misma filosofía, filosofía que ya se ha puesto aquí de manifiesto en otras intervenciones anteriores, al hablar de espacios de sensibilidad ecológica.

Yo creo que el Proyecto de Ley lo que quiere decir, pero no dice, es que hay determinados espacios que tienen un grado de sensibilidad ecológica mayor que otros, por determinadas circunstancias; es decir, que su equilibrio ecológico puede peligrar con mayor intensidad por actuaciones extrañas o respecto a otros espacios. Porque creo que todos estaremos de acuerdo -al menos nadie ha dicho nada en contra- de que todos los espacios de Castilla y León, y yo diría que de cualquier otra parte del mundo, tienen sensibilidad ecológica; son sensibles, en mayor o en menor grado, a actuaciones ajenas al medio que pueden desvirtuar o deteriorar el medio ambiente.

En cambio, en el Proyecto de Ley no queda en absoluto perfectamente definido ese concepto, o asumido ese concepto de que todos los espacios tienen sensibilidad ecológica. Por eso, yo lo que pretendo es introducir la palabra "especial" para aquellos espacios que tienen una especial sensibilidad ecológica, que, efectivamente, podemos considerar que algunos de ellos puedan reunir, digamos, esta peculiaridad. No tiene otro sentido la Enmienda número 7 y la Enmienda número 8, más que hacer esta importante matización, enriqueciendo y perfeccionando un poco lo que pretende decir la Ley, pero que -a mi juicio- no consigue decir.

Con respecto a la Enmienda número 9, también referida al artículo 10 párrafo 2, línea 2, creo, pretende suprimir una parte de ese apartado que -a mi juicio- es redundante, es un tanto barroca, genera una cierta confusión y es innecesario y farragoso. Porque entiendo que con decir que "a estos efectos son áreas de especial sensibilidad ecológica los espacios naturales declarados" -se supone que declarados como tales espacios naturales-, ya se dice todo lo que pretende decir el proyecto de Ley. Ha de suponerse que los que en el futuro se declaren, una vez que se ha hecho ese acto administrativo ya son declarados; por consiguiente, entrarían dentro del concepto genérico del mismo Proyecto de Ley. Por consiguiente, pretendo añadir esa parte de ese apartado, porque, a mi juicio, no añade absolutamente nada, genera confusión y un cierto oscurantismo innecesariamente.

Anuncio ya que la Enmienda número 10 la voy a retirar, por considerarlo conveniente en este momento.

Y con respecto a la Enmienda número 11, referida al Artículo 11 párrafo 2, pretende su supresión. Y pretende su supresión, porque -a mi juicio referido- el apartado 2 introduce una potestad discrecional para el gobierno autónomo que es injustificable. Sobre todo, es injustificable si partimos, desde el punto de vista, de que el seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, bien sea el ordinario o el simplificado, como establece la Ley -al margen de que estemos en mayor o menor medida de acuerdo con esa, digamos, dicotomía de ordinario y simplificado-, digo que el respetar ese procedimiento, parece que debe ser la norma general y no se puede establecer una excepción tan genérica y abierta para la Administración, para excluir de la norma, pues, prácticamente a todos los supuestos, porque aunque el contenido literal dice: "en supuestos excepcionales", la realidad es que esa excepción la establece de una forma totalmente libre la Administración, con lo cual, en la práctica, pues, la excepcionalidad podría tener carácter de generalidad; me refiero en un hipotético supuesto de que la Administración tuviese esa voluntad política.

Creemos, por consiguiente, que no hay ninguna razón de fondo, ni ninguna razón lógica que justifique esta excesiva, excesivo arbitraje en la actuación administrativa, para excepcionar de la norma general en el tema de seguir el procedimiento de las evaluaciones de impacto ambiental. Por consiguiente, por eso, con la Enmienda número 11 se plantea la supresión del apartado 2 del Artículo 11, donde se establece esta excepción, porque -insisto- aunque en la retórica, en la expresión del citado apartado se habla de excepcionalidad, se habla de que el acuerdo será público y razonado, etcétera, etcétera, eso no impide el que, en la práctica, si la Administración así lo estima oportuno, establezca esta excepción con un carácter amplísimo. Es decir, tanto es así, que podría en cualquier supuesto, podría exceptuarse del procedimiento. Y me parece que no es adecuado, que las leyes deben también vincular a la Administración, que el arbitrio que en algunos supuestos debe tener la Administración, en ningún caso debe ser excesivo, porque, a la postre, sería privilegiar en el respeto a la Ley a unos colectivos -en este caso a la Administración regional- frente a otros. Es decir, con unos somos rigurosos y exigentes y con otros somos tolerantes, de tal manera que la Administración, en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo considere oportuno, pues, puede exceptuar de este procedimiento. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

(-p.2491-)

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Ya, señor Buiza, le expliqué en Comisión que la inclusión de dos palabras que ponía usted especiales no iban a conducir a nada, porque, al revés: podía llevar a confusión de si se referían a zonas distintas de las que están ya como tal legisladas y, por lo tanto, creíamos que no mejoraba el texto, al revés, que podía llevar a confusión esa explicación.

En cambio, en las Enmiendas 10 y 11, usted pretende suprimirlas, porque quiere declarar de repente que todo... que todo lo que se haga, pues, realmente, siempre haya que hacer evaluaciones de impacto ambiental. Mire, yo creo que aquí sí que hubo acuerdo con los demás Grupos, yo creo de todos, porque entendíamos -bueno, en su caso no, fue un poco la excepción- de que no se quería que la Administración tuviera una discrecionalidad de cuando ella podía entender que se debía hacer una cosa o no se debía hacer. Y, entonces, añadimos... aquí hubo Enmiendas que se aceptaron, en que además se le obligaba a la inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León para comunicarlo y todo, cuando, de forma razonada, habría que excluirlos de este procedimiento. Pero fíjese que la Ley ya lo prevé para todo aquello que sean... que estén incluidos en el Anexo I, II, aquellas actividades y demás áreas... de sensibilidad, no, ésa entran en todas. Lo único es que hay que entender, hay que entender y tener la buena fe de querer todos comprender qué es lo que significa reposición o reparaciones. Entonces, claro, si sembramos ya la duda de que... es que por esa vía van a hacer todo y van a cambiar todo... Yo creo que no. Pero, efectivamente, para su tranquilidad, como además ya se dice que las áreas de sensibilidad ecológica que estén contempladas como Anexo I-II, esos van a tener que hacerlo, lo demás, simplemente, habrá que en un momento determinado controlarlo más por si alguien quiere confundir la figura. Pero quédese tranquilo, que yo creo que si con sus Enmiendas las aceptáramos, creemos que podíamos crear, sobre todo, dudas, fundamentalmente, porque no todo se puede declarar, digamos, zonas de sensibilidad ecológica.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente, bueno, para aclarar primero una cuestión, y es que la Enmienda número 10, a la que ha hecho alusión en la mitad casi de su intervención, ya anuncié que la retiraba; por consiguiente, en fin, no... sería imprescindible argumentar en contra de la misma.

Y en cuanto a las demás Enmiendas, vuelvo a insistir que parece que no se reconoce que todos los espacios tienen un grado de sensibilidad, mayor o menor, ecológica, porque la Ley, en ese apartado que yo pretendía enmendar, hace referencia a espacios, digamos, especiales, de especial sensibilidad ecológica; es lo que quiere decir, lo que ocurre es que no lo ha dicho. Y yo lo que pretendía era un poco enmendar, recoger el espíritu y el sentido del proyecto de la Ley, complementarlo con la letra, complementarlo con la expresión, para que diga lo que realmente quiere decir, pero que no dice. Yo no sé por qué el Portavoz del Grupo Popular dice que introduciendo esa matización se generaría confusión. Todo lo contrario: no se generaría confusión, sino que se acotaría la expresión a los supuestos a los que realmente quiere referirse el Proyecto de Ley, aunque según se expresa no lo consigue.

Y en cuanto al tema del excesivo arbitrio que se concede a la Administración, pues, estará conmigo de que es así y de que el que eso se haga con publicidad, etcétera, etcétera, no impide el que la Administración, si lo estima oportuno, tenga prácticamente una decisión total para hacer, como se suele decir, "de su capa un sayo", aunque sea razonadamente, aunque sea con publicidad en el Boletín Oficial, y aunque sea con otros requisitos. Pero, a la postre, la decisión incontrolada de esa excepcionalidad queda al mejor o peor criterio de la Administración, y a mí me parecía y me sigue pareciendo excesivo que se deje ese camino tan abierto, con ese carácter casi de norma más que de excepción.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. No hay dúplica. Entonces, pasamos a las Enmiendas del Procurador don Antonio Herreros números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y, para su defensa, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, Señorías. Iba a empezar confirmando un poco las cuestiones que aquí se plantean y decir que el suelo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en estos momentos, tiene un 55% del mismo una erosión severa y moderada, no según la apreciación de este Procurador, sino del último informe de la Dirección General número 16 de la Unión Europea, vinculada a la relación con las regiones europeas. Yo creo que si este 55% ya es un problema serio, el que no se plantee una relación o inventario de las zonas o áreas de sensibilidad ecológica de la Comunidad de Castilla y León puede traernos como consecuencia el que en ningún caso se tenga en consideración suficiente -a nuestro juicio- más que esas definiciones genéricas, que sí se plantean, yo las reconozco y, por consiguiente, ahí están, pero me parece que sí sería interesante que en ese mismo Artículo 10, cuando se trata de estudios de impacto ambiental por razón de localización, pueda sensibilizar a la ciudadanía, pueda orientar y eliminar toda inseguridad jurídica que pudiera plantearse, u orientación que pudiera plantearse. Y, sobre todo, a tenor de otras partes del propio Proyecto de Ley, en el que no se hace esa prevención inicial al comenzar el Proyecto, sino una vez que ya está culminado, no ejecutado, el proyecto, cuando se hace el suficiente... vamos, el pertinente estudio de impacto ambiental.

(-p.2492-)

Por eso, nosotros decimos, simplemente, de Adición, que se cree un apartado nuevo que diga en ese Artículo 10 que "se realizará un completo inventario de áreas de sensibilidad ecológica de la Comunidad de Castilla y León", no que quede disperso como en estos momentos existe. Y porque también hay argumentaciones, que yo creo que lo hacen aconsejable, como es que existe una política de hechos consumados, que habitualmente trae como consecuencia el que sea a posteriori más costosa e incomprendida por la propia ciudadanía.

Yo creo que las leyes en ningún caso son para expertos -ya se ha abundado también en esta argumentación-, sino para el conjunto de los ciudadanos, y eso, lógicamente, va a redundar en el propio beneficio de la colectividad.

En la Enmienda número 6 de Adición se pretende que "cuando el estudio de evaluación concluya que la obra o actuación producirá un impacto no tolerable, la Junta no autorizará la ejecución de la misma". Primero, parece obvio, pero en la práctica ordinaria no es ésta la formulación, y es una de las constantes que nosotros entendemos debería introducirse en un modelo de expediente, para que se contemplase lo mismo que se contemplasen otros items, otros parámetros, en cualquier expediente a cumplimentar, con lo que ganaríamos en relación con lo que decíamos anteriormente de la prevención.

También planteamos que en ese mismo Artículo 10 pudiera haber una adición, que está en la misma línea, y que dice que "cuando los informes de evaluación fuesen negativos o desaconsejasen la obra o actuación de que trate, los promotores deberán renunciar a la realización del proyecto".

Queremos, en definitiva, dejar, o que la Ley deje de una forma constante y clara cuál es el criterio que aquí se esgrime como argumentación, y, lógicamente, eso tendrá un valor inestimable de orientación a la ciudadanía y de corresponsabilización en lo que son las tareas públicas.

Enmienda número 8. Hablamos de supresión de todo el Artículo 11 en sus apartados 1 y 2. Después se repetirá alguna sustitución que nosotros hacemos. Pero, bien, ¿por qué hacemos esta supresión? En primer lugar, la excepción significa -a nuestro juicio- la permisividad, en manifiesta contradicción con lo que venimos diciendo o suponiendo que pretende este Proyecto de Ley. Y aquí una cosa es analizar las alternativas posibles ante un proyecto y, lógicamente, otra el que se pueda hacer una exclusión del procedimiento de evaluación en un proyecto determinado. Porque, Señorías, yo vengo observando, primero, que ya se plantea como una relación absolutamente lógica el instrumento, es decir, el estudio de impacto ambiental, con la conclusión de ese dictamen y, además, con la conclusión negativa, a priori, de ese dictamen. Con lo cual, parece como si estuviésemos intentando......... No; estúdiese, que costará algún dinero, pero serán redundando en beneficio de la información y de la posibilidad de llevar a cabo cuestiones interesantes. Y en segundo lugar, una vez que se estudie, se podrá ya llegar a la conclusión de que, efectivamente, el dictamen es positivo o negativo y, en virtud de eso, operar.

La experiencia decía anteriormente que también nos ha planteado algunos supuestos, en este caso. Y yo sólo quisiera citar el caso de lo tan manido aquí, en estas Cortes, en relación con Santovenia y la planta, que hasta el título pretendía confundir, hasta el título pretendía confundir, de tal forma que en ningún caso se podía uno imaginar, con el título que se esgrimía, a efectos de poder tener la información suficiente. Lo tenía anotado porque me parecía que sí era interesante: "Depósito de subproductos industriales", con lo que en ningún caso podía entenderse o podía sospecharse que estuviésemos ante una circunstancia como la que aquí ya hemos debatido en varias ocasiones.

Por consiguiente, nosotros sugerimos la supresión y la sustitución por, en el apartado 1, "la presente Ley se aplicará igualmente en los proyectos de simple reposición o reparación relativos a actividades ya existentes". ¿Por qué? Porque, aunque no hubiese impacto negativo, lo que no cabe la menor duda es que hasta ahora no se ha venido practicando de forma ordinaria o común análisis de esta naturaleza. El riesgo en estos momentos es lo suficientemente importante como para poner en marcha todas las medidas posibles. Y, lógicamente, no debe de quedar -a nuestro juicio- excluido ningún tipo de actividad, porque es obvio que, de lo contrario, estaríamos juzgando a priori y ya sancionando negativamente a priori cualquier tipo de planteamiento.

Planteamos también en este mismo Artículo, en el apartado 2, que, por nuestra parte, sugerimos que se suprima el que la Junta de Castilla y León, en supuestos excepcionales, podrá excluir del procedimiento de evaluación un proyecto determinado. Pues bien, nosotros creemos que no deben de mantenerse estos supuestos excepcionales.

(-p.2493-)

En la Enmienda número 11, y ya en el Artículo 17, pues, se plantean cuestiones tales como la evaluación ordinaria de impacto ambiental. Y he de decir que se remite a un Real Decreto que ya en sí mismo exige que haya una información para sobreavisados y no para los sujetos o las personas normales, ordinarias. Y creemos que se debería de hacer una adición a este planteamiento, o bien del texto del Real Decreto -que a lo mejor es mucho-, o, simplemente, "la Junta de Castilla y León, por medio de sus servicios técnicos, realizará la vigilancia del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental". ¿Cuál es nuestro interés en este supuesto?, y que lo han manifestado en la mayor parte de las ocasiones colectivos de nuestro género. Es que puedan ser los propios técnicos de la Administración los que realicen ese tipo de función, que en ningún caso se delegue sobre los promotores los estudios de esta naturaleza, que puedan garantizar la calidad técnica y la veracidad de los mismos; y esto -a nuestro juicio- tiene el interés y el conveniente de poder explicitar una línea común de actuación y no vinculada a la interpretación de cada una de las empresas, "consultings" o promotores que en su día se vean en la necesidad o quieran realizar algún tipo de iniciativa.

Por esto que nosotros creemos que beneficiaría sustancialmente en cuanto a la garantía de seguridad jurídica. Y mantenemos estas Enmiendas. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Para explicar lo siguiente. En la Enmienda 5 que plantea el señor Herreros tengo que decirle que el inventario de las áreas de sensibilidad ecológica contempladas en el Proyecto de Ley corresponden a los sectores competentes para su gestión; es decir, que está fuera de la regulación de la Ley.

Con respecto a la Enmienda número 6 que usted plantea, tengo que decirle que está ya regulado en el Artículo 16.2 para las simplificadas y en el 13 para las ordinarias. Es decir, si hay impacto, no se hace la obra; quédese tranquilo. Lo pone bien claro también en la norma.

Para la Enmienda número 7 es la misma contestación que la anterior.

Con respecto a la Enmienda 8, 8 y 9 en concreto, usted pretende la supresión porque entiende que hay que hacer... en todos los sitios hay que hacer siempre una evaluación de impacto, en toda Castilla y León continuamente; y, además, como no se fía de que lo que sea reposición o lo que sea reparación, pues, por si acaso, a todos por igual, y vamos a hacerlo todo en todos los sitios. Creo que la prudencia aconseja, cuando se legisla, que habrá que hacerlo donde -digamos- tenga una calidad o una sensibilidad, o tenga una importancia. El dice igual; no es igual, pues -por poner un ejemplo- las Hoces del Duratón, una zona mía conocida, pues, quizá, pues, a lo mejor, una zona que -digamos-... de lo que puede ser Tierra de Campos, en que -digamos-, por su valor, creo que todo el mundo lo distingue. Las dos son importantes, las dos son importantes, evidentemente, pero no tienen la misma importancia; porque, si no, sería... toda Castilla y León sería un parque nacional o un parque regional. Y creo que ya hemos dicho todos qué es lo que queríamos definir cuando es una zona o cuando es otra. Si no, no habría que hacer leyes; todo ya lo vamos a declarar parque regional, y no hay ningún problema. Y usted lo que realmente pretende es eso: que todo sea parque regional. Y yo creo que vamos a intentar que vaya justamente por la medida que tenga que ir, que la prudencia nos aconseje dónde se deben hacer los impactos ambientales.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para réplica, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, es que yo creo que aquí hay una confusión de concepto. Este planeta tendría que ser considerado parque planetario. Que se nos agota, Señorías; que yo no me he inventado lo del 55% en erosión severa y en erosión moderada. Y que, por supuesto, es muy bonito aquellos espacios que tienen un carácter excepcional, pero, ¿qué pasa, que el resto de los mortales o el resto de los territorios no merecen ningún tipo de tratamiento? A lo mejor. No para restringir, sino para promocionar. Esa es la confusión fundamental desde el punto de vista que nosotros entendemos la concepción del medio ambiente.

Bueno, pues, como Tierra de Campos es Tierra de Campos, pues, podemos sementarlo absolutamente todo, y no hay ningún tipo de problema, pues, porque eso lo aguanta y lo resiste todo. No, mire usted, yo creo que no, que nos equivocamos. A lo mejor lo que hay que hacer es, precisamente, estudiar para llegar a conclusiones de qué es lo que hay que hacer. Porque hay un hecho absolutamente evidente... Y sigo insistiendo: además de la confusión de concepto filosófico -para entendernos-, que decía yo anteriormente, y que entraña esa especie de acusación velada de "usted quiere que sea Castilla y León un parque regional". Pues sí. Pero no en ese concepto de parque regional donde no se puede uno mover porque cualquier mota puede traer como consecuencia... no, sino es nuestro sitio, donde habitamos, y, por consiguiente, bien para proteger o bien para promover una mejor calidad de vida, debe de estudiarse.

Pero insisto, Señorías, sobre todo para que lo tengan en cuenta: estudio de impacto ambiental; uno se pone ante esa tesitura como si hubiera que reunir a múltiples universidades, a una gran cantidad de personajes sesudos para invertir una cantidad de dinero impresionante en hacer un estudio de esa naturaleza y, al final, terminar ya condenando a priori. Que no, señores, que se trata, simplemente, de decir: vamos a hacer esto o esto estaba hecho en malas condiciones, veamos. Y a lo mejor es muy económico o muy poco costoso ese estudio, y a lo mejor simplemente dice: efectivamente, háganlo. Pero no supongan a priori que es costosísimo, que es imposible y que, además, pues, no es necesario hacer un estudio de impacto ambiental en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Lo siento, yo sí lo haría, despacio, tranquilamente. Y, de hecho, cuando yo he citado ese informe, que recientemente se ha discutido, de la Dirección General número dieciséis de la Unión Europea, la Comisión Europea, lo han hecho, precisamente, porque están preocupados con el grado de desertificación que puede producirse en regiones como la nuestra. Gracias.

(-p.2494-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Al no haber turno de dúplica, pasamos a discutir las Enmiendas números 50 y 51 del CDS, correspondientes al Título II. Tiene la palabra el señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Estas dos Enmiendas, al Título II, del Grupo Parlamentario Centrista no vuelven a poner más que ejemplos de lo que hemos manifestado en nuestra primera intervención. Esta Ley va a volver locos a los estudiantes, a los ciudadanos, a los técnicos y -lo que es más importante- no va a proteger el ambiente de Castilla y León debidamente.

Y nos hemos quejado de falta de estructura, nos hemos quejado de falta de lógica, y aquí tenemos un ejemplo muy claro. Título I de esta Ley; y el profesor que explica esta Ley dice: el Título I habla de las evaluaciones de impacto ambiental. Muy bien. Y el Título II, de las evaluaciones estratégicas. ¡Ah!, ¿entonces las evaluaciones estratégicas no son evaluaciones de impacto ambiental? Es decir, ¿es necesario inventarse un título para... y llevarlo fuera del Título I, que habla de las evaluaciones de impacto ambiental? Y, habiendo puesto de manifiesto esta falta de estructura y esta falta de lógica, y habiéndoles proporcionado la posibilidad de arreglarlo, no han querido.

Es decir, se inventan un Título II, que yo creo, sinceramente, que no lo ha hecho el "consulting" caro, no lo puede hacer, porque, lógicamente, lo tendría que haber incluido en el Título I. Se han inventado un Título II que habla de las evaluaciones estratégicas previas de planes y programas. Y el Artículo 19, el primer Artículo, dice: "Planes y programas". Es decir, en el Título I, que habla de todas las evaluaciones, después define cada evaluación; y así define en el 12 lo que es la evaluación de impacto ambiental ordinaria -debía ser-, lo que es la evaluación de impacto ambiental simplificada -debía ser-, y, sin embargo, no hay ninguna definición de la evaluación estratégica.

Es decir, cuando uno lea esta Ley, sabe lo que el texto quiere decir, lo que quiere decir "evaluación de impacto ambiental ordinaria"; sabe, por lo menos lee lo que dice de lo que es una evaluación simplificada, y no sabe lo que es una evaluación estratégica, porque se han comido la definición. Defínanlo como quieran, pero defínanlo. Definan qué es una evaluación estratégica previa de planes y programas; lo definen y luego le dan el contenido. Y aquí se quedan con definiciones dos tipos de evaluación de impacto ambiental, y hurtan ustedes la definición de evaluación estratégica previa, que, además, los sacan del propio título de las evaluaciones.

Aun así, por la misma higiene... yo no he utilizado "higiene", yo he dicho "aseo", porque, si nos metiéramos en higiene, todavía sería más duro. Fíjese, en ese texto de las evaluaciones estratégicas que no define, y que pone como título "Planes y Programas", dice: "A los efectos de la evaluación estratégica previa...". Pero si no sabemos lo que es. Pero, ¿a efectos de qué, si es un concepto absolutamente no definido? Defínanlo antes, digan qué es la evaluación estratégica y después den el contenido; háganlo homogéneo con el Título Primero, métanlo después. Todavía están a tiempo, todavía están a tiempo, aunque se lo hemos ofrecido, por activa y por pasiva, en Ponencia y en Comisión, y no lo han querido aceptar.

Es decir, no entendemos, salvo que sea porque el manual que han comprado sirva para este texto, que, si lo modificamos, no sirve; o, si no, no entendemos que una cosa tan absolutamente lógica, absolutamente evidente, ustedes se empeñen en no arreglarlo. Y no digo, y no digo que lo hayan arreglado en principio, porque se ve que está metido a capón. Es decir, este Título II no tiene nada que ver: rompe absolutamente la estructura lógica de un texto legal, porque el Título I habla de evaluaciones de impacto ambiental, y ustedes hurtan un tipo de evaluación y lo llevan a un Título II, no lo definen, y después hacen otra cosa que tampoco tiene nada que ver con el texto de la Ley.

En el artículo 7 dice que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria -ojalá, si lo dijeran así- tales actividades que están relacionadas en el Anexo I. Dicen también que se someterán a evaluación... evaluación de impacto ambiental simplificada -ojalá lo dijeran así- el Anexo II. Y, sin embargo, no aprovechan la oportunidad de decir: y se someten a evaluación estratégica las actividades del Anexo III -que es lo lógico, y así se lo hemos dicho-. Pues, sin embargo, lo único que hacen en este Título II, metido a capón, es decir que se trata de las evaluaciones estratégicas -luego lo ponen en singular, ni tan siquiera han aseado el texto-, no lo definen y hacen... lo que debía ser un Anexo lo meten en un artículo, absolutamente incomprensible para el estudiante que haya tenido que leer la Ley en el Título Primero.

En cualquier caso, realmente, me parece lamentable que el Grupo Popular no tenga intención de mejorar la estructura de la Ley poniendo lo que quiere, pero estructurado. A mí me da pena, y, desde luego, no quiero dejar de manifestarlo así, como lo he hecho en Ponencia y en Comisión, en este inútil trámite de Pleno, por lo visto.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Sagredo. Señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente.

Solamente para decir que me reitero en los argumentos ya expuestos en la Comisión para la defensa de las Enmiendas.

(-p.2495-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): ¿Ha renunciado, señor Martín?... Entonces... Es que no le he oído, perdone.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Señor Presidente. Decía que me reiteraba en los argumentos que ya expusimos para la defensa de las Enmiendas en Comisión, y, por tanto, no hay argumentos nuevos.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente.

Ya he dicho que ni si fuera yo Vargas Llosa, ni ningún fabulador, podría consumir tan siquiera unos segundos; pero sí los voy a consumir, porque me ha sorprendido, al subir al estrado desde esta tribuna, las razones que ha dado el Partido Popular para no aceptar estas Enmiendas, de estructura lógica, que ha propuesto el Grupo Parlamentario centrista.

Y, desde luego, si son las razones que ha manifestado en Comisión el Portavoz del Grupo Popular, este Portavoz intentaría agradecerle que las expusiera delante del Pleno, porque estamos algún Procurador más y yo creo que la solemnidad del acto lo merece.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Debate de las Enmiendas números 45 al 49 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, con su permiso, el Grupo Parlamentario Socialista va a defender, en este turno, todas las Enmiendas que restan al Proyecto de Ley: las referidas al Título II, Título III, Título IV y Anexos, para lo cual disponía, teóricamente y según el guión que nos han suministrado los Servicios de la Cámara, de sesenta, treinta, noventa y otros treinta... dos horas. Yo le prometo, señor Presidente, ser extraordinariamente más breve, porque, con un Portavoz que se cree que la Oposición ha hecho cuatrocientas enmiendas a un texto por el placer de hacerlas, es difícil absolutamente dialogar.

Por lo tanto, vamos a proceder a hacer un turno único en defensa de todas las Enmiendas. Pero lo vamos a consumir y vamos a hacer una defensa razonable de las Enmiendas más significativas, abundando en los conceptos y en los criterios que hasta ahora hemos dicho, y en los nuevos, sobre los temas a debate.

Pero repito: con un Portavoz que cree que tres Grupos de la Oposición hacen cuatrocientas Enmiendas a un Proyecto de Ley, exclusivamente, pensando que el Proyecto de Ley es maravilloso y que todos los demás somos tontos, realmente es difícil llegar a ningún tipo de conclusión positiva. Y repito, es la primera vez que pasa en esta Cámara. El Proyecto va a salir como va a salir; lleno de faltas e incorrecciones de redacción, difícilmente inteligible, y con unos conceptos básicos en los que, realmente, no estamos de acuerdo. Pero eso podría ser admisible; lo que no es admisible es que hagamos un Proyecto con una bajísima calidad técnica, y de la cual el único responsable es el Portavoz del Grupo Popular y aquel que le ha dado las órdenes pertinentes para que no se acepte ninguna Enmienda, aunque sea de estilo y de redacción concreta.

Por lo tanto, vamos a empezar con el Título II, que es el de Evaluaciones Estratégicas Previas. En primer lugar, hay que deshacer una equivocación, o un engaño, o una mentira más que contiene la Ley: aquí no hay ninguna evaluación de impacto ambiental estratégica; las evaluaciones estratégicas no son nada, no son nada, porque carecen del requisito que distingue, precisamente, a una evaluación de impacto ambiental, que es la declaración final de impacto ambiental, en el que se precisan las conclusiones de los estudios previos en el avance de los posibles riesgos que sobre el impacto... sobre el medio ambiente de Castilla y León tenga un plan o un programa.

Por lo tanto, una evaluación estratégica no es nada: es un estudio, a palo seco. Será, posiblemente, para que los haga la empresa que ha hecho este Proyecto de Ley, y otras empresas que se dedican a hacer este tipo de estudios, porque, si no, no tiene justificación. Toda evaluación de impacto ambiental debe finalizar en una declaración formal de impacto ambiental; si no, no es tal. Y esa declaración de impacto ambiental la tiene que hacer el Consejero; y además, en el caso de planes y programas, está más justificado, si cabe. Porque, precisamente por la trascendencia del trabajo, por la trascendencia del trabajo, esa declaración de impacto formal contendría elementos obligatorios para todos los proyectos que se realizaron al amparo del plan o programa correspondiente. Y esos proyectos concretos, haciendo caso a la evaluación de impacto ambiental del plan o del programa, no me... cometerían errores, no necesitarían en muchos casos ser corregidos, ganaríamos tiempo y, además, realmente, estarían más ajustados.

Por lo tanto, todo el Título II es una falacia, no significa nada. Es, simplemente, un Título creado para hacer unos estudios, sin conclusiones prácticas, que realizarán las empresas pertinentes que hasta ahora están haciendo las asistencias técnicas, que se están haciendo para la Consejería de Medio Ambiente, eso sí, todas por adjudicación directa.

(-p.2496-)

Título III, Auditorías Ambientales. Un título que define una cosa, que es que una empresa estudie sus sistemas de producción desde el punto de vista medioambiental, pero que no obliga a que las conclusiones de esos estudios se lleven a la práctica; no obliga a que las conclusiones medioambientales que se puedan deducir de la auditoría ambiental sean llevadas a la práctica. O sea, que una empresa hace un estudio de su sistema de producción, desde el punto de vista del rendimiento ecológico, y le dicen: es un desastre; y falla usted en esto, en esto, y en esto y en esto. Y, sin embargo, las auditorías no obligan a que eso, eso y lo de más allá, se ejecuten, se realicen y se mejoren los sistemas productivos. ¿Para qué demonios queremos, entonces, las auditorías ambientales? Pero lo más grave de eso no es eso. Es que dice: "para la validación de los estudios, dieciocho meses, y para la entrada en vigor del asunto, cinco años". Con lo cual, estamos en seis años y medio, aproximadamente. Pero ¿se puede entender hacer una Ley, estar debatiendo aquí, para que entre en vigor dentro de seis años y medio? Pero dentro de seis años hagamos una Ley de Auditorías Ambientales. Los que estén aquí, en ese momento; a lo mejor, el Consejero no está, posiblemente... quién sabe, quién sabe. A lo mejor ya se han dado cuenta de su calibre con el medio ambiente y ya no está, y a lo mejor hay otros. Y yo no estaré, y otros no estarán. Y harán, dentro de seis años y medio, una Ley reciente, moderna, y no hacemos una Ley para que entre en vigor dentro de seis años y medio, que regula una cosa que no regula y que, además, es un camelo. Porque eso es lo que son las auditorías ambientales: un camelo. Otro estudio más, para que hagan, a su vez, otras empresas más; eso sí, asistencias técnicas, con el sistema de adjudicación directa. Y eso es lo que son las auditorías ambientales, nada más.

Menos mal que aquí sí se aceptó una Enmienda que, a nuestro juicio, mejoraba el texto sustancialmente.

Para qué vamos a hablar de las infracciones... El tema de las infracciones está casi a tenor, en calidad y contenidos, con el resto del Proyecto de Ley. Ni siquiera aceptan la especificación de que los registros de infractores sean públicos; ni siquiera aceptan eso. Dicen que, tal como está redactado, que todo registro es público. Bueno, es público menos los que no son públicos, claro. Y entonces resulta que, cuando yo pido a esta Cámara... a través de esta Cámara, el registro de perceptores de ayudas por la remolacha, me dicen que no me lo dan, porque atenta contra la intimidad de las personas. Y no me cabe ninguna duda de que, si, llegado el caso, pidiéramos el registro de infractores a esta Ley, nos alegarían cualquier cosa de esa naturaleza para no dárnoslo.

Luego, lo mejor para que el registro de infractores sea público es que lo diga la propia Ley, y que, además, lo diga claramente. Diga: "El registro de infractores a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental tendrá carácter público". Con lo cual, nadie se podrá llamar a andanas y nadie podrá negar la información que sobre el Proyecto se haga.

Lo mismo que los registros de evaluación de impacto ambiental. Porque se crean los registros de evaluación de impacto ambiental ordinaria y los registros de evaluación de impacto ambiental simplificada. Pues, tampoco se acepta que esos registros, donde simplemente se procede a anotar las especificaciones de los expedientes de aquellas empresas o de aquellos proyectos que someten a evaluación de impacto sus actividades, sean públicos. Amparándose en lo mismo: si es que son públicos, porque los registros son públicos. Pues no es verdad. Los registros son públicos cuando lo dicen las leyes, y los registros no son públicos cuando no lo dicen las leyes.

Por lo tanto, la mejor manera de que el registro de infractores y los registros de los sistemas de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada sean públicos es, precisamente, que lo diga la propia Ley.

En el Título IV, el texto que nos han facilitado... el guión del debate que nos han facilitado incluye las disposiciones finales, adicionales y transitorias, cuestión que no sé si, realmente, estarían en el Título. Pero no tiene importancia, porque vamos a consumir igualmente ahora el turno, en contra o a favor de las Enmiendas que afecten...

Dice una, que es la última, y que realmente merece la pena, a nuestro juicio, leer, la Final Ultima. Dice: "La presente Ley entrará en vigor a partir de un año...". O sea, la Ley entra en vigor dentro de un año, a partir de un año del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en lo que concierne a evaluación de impacto ambiental, sólo en lo que concierne a evaluación de impacto ambiental. "Y será aplicable, en lo que respecta a auditorías ambientales, con carácter voluntario durante un plazo de cinco años, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".

O sea, que hemos hecho una Ley que, entre los dieciocho meses de un plazo y los cinco años del otro, durante seis años y medio, se acogerá a ello quien quiera, pero no es obligatoria, no vincula, etcétera.

Yo creo, además, que eso no es un problema, es una mejora de la Ley, porque, dado el camelo que representan las auditorías ambientales, cuanto más tarde entren en vigor, mejor.

(-p.2497-)

No es procedente -a nuestro juicio- hacer una ley que regule una cuestión a seis años y medio. No es procedente regular una cuestión como las auditorías ambientales sin que esas auditorías tengan un elemento impositivo sobre las empresas para que mejoren sus sistemas productivos desde el punto de vista ecológico. No tiene sentido legislar para dentro de seis años y medio, porque dentro de seis años y medio es posible que las auditorías ambientales estén sobrepasadas, que hayan aparecido conceptos nuevos, que la cuestión sea diferente, y entonces es cuando procedería -a mi juicio- hacer una ley correcta de evaluación de impacto ambiental que incluya auditorías ambientales, salvo en el caso en que la Ley dijera: auditorías ambientales, ya, desde el día siguiente de la entrada en vigor de la Ley; y, además, las auditorías ambientales son obligatorias que las conclusiones que de ellas se deduzcan con arreglo... para mejorar el rendimiento medioambiental de los procesos productivos se ejecuten; y que precisamente para eso haya ayudas de la Comunidad Autónoma, de la Comunidad Económica Europea o de quien sea. Pero, realmente, hacer unas auditorías que lo único que dicen es que el proceso es malo, pero no aportan la obligatoriedad de mejorarlo, no parece que tenga mucho sentido.

Y llegamos a la guinda del Proyecto, que son los Anexos, que es donde están, precisamente, esas cuestiones que yo le pido insistentemente al Portavoz del Grupo Popular que me dé y que no me da, y que son los estudios en que se han basado para que figuren entre los proyectos sometidos a evaluación simplificada de impacto ambiental o de impacto ambiental simplificada, proyectos como las instalaciones que generen o utilicen residuos tóxicos o peligrosos; eso, a evaluación simplificada. Segundo, el descuaje de masas arbóreas continuadas de más de cincuenta hectáreas, que -por poner un ejemplo- permitirían descuajar prácticamente todo el Pinar de Antequera sin necesidad ni siquiera de evaluación de impacto ambiental simplificada; simplemente con que lo autorizara el jefe del servicio de turno; o la instalación de astacifactorías o piscifactorías; o la introducción de especies nuevas. Y vuelvo a insistir en los daños irreparables que ha producido la introducción de una especie como el cangrejo americano o como el lucio en las aguas de Castilla y León, primero de Europa, etcétera.

Bueno, pues, con esta Ley, la introducción de especies nuevas en sitios donde no existen sólo necesita una evaluación simplificada de impacto ambiental. Y sigo esperando las razones por las cuales se impide que, en lugar de ser sometidas a un trámite simplificado, sean sometidas al trámite ordinario actuaciones que -sin duda- tienen una gran influencia, o pueden tener, sobre el medio ambiente en Castilla y León. Pero no se me dan razones.

Bueno, pues, ésos son los criterios que han servido para confeccionar los Anexos de esta Ley. Los Anexos, que son:

El Anexo I, donde dice: "Proyectos que deben ser sometidos al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental".

Anexo II: "Proyectos que deben ser sometidos al trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental".

No nos vamos a meter con el Anexo I, porque es evidente que el Anexo I estamos de acuerdo. Que los proyectos que ahí están sean sometidos al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental nos parece bien. Lo que no nos parece bien es que exista un Anexo II, porque, defendiendo la teoría de que todos los proyectos deben ser sometidos a un único proceso de evaluación de impacto ambiental, todos los proyectos incluidos en el Anexo II deberían ser trasladados a un Anexo I único, donde estuvieran introducidos todos los proyectos que sean atentatorios o tengan posibilidad de serlo contra el medio ambiente en Castilla y León. Esa es nuestra primera Enmienda; es decir, todos los proyectos del Anexo II pasen al Anexo I, para que en el Anexo I sean sometidos todos al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, no...

¿Cuál es nuestra segunda tesis en las Enmiendas que hemos hecho a los Anexos? Curiosamente, los Anexos están construidos, en muchos casos, sobre límites cuantitativos. Dice: una fábrica que tiene una producción de equis toneladas métricas/día, por encima de esa producción debe ser sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria; y por debajo, debe ser sometida a evaluación de impacto simplificada. Siendo el mismo proceso productivo, siendo sus posibilidades de contaminar cualitativamente las mismas, etcétera, sin embargo, se establecen límites cuantitativos para establecer las diferencias entre Anexo I y Anexo II.

¿Cuál es nuestro criterio? En aquéllas... Reconociendo que la reconocida flexibilidad del Portavoz del Grupo Popular va a impedir que ninguna Enmienda prospere, y mucho menos la de supresión del trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental, pretendemos, pretendemos que algunos de los proyectos del Anexo II pasen, al menos, al Anexo I. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, plantas de tratamiento y lavado de minerales, cuando su rendimiento sea más de mil toneladas/hora, que en el Proyecto está contemplado como actividad sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Y nos parecería razonable que estuviera en la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las estaciones depuradoras de aguas residuales, que están en la evaluación simplificada, con independencia de su tamaño, de su magnitud, etcétera. Las estaciones depuradoras de aguas residuales están en el trámite de evaluación de impacto simplificada. Así funcionan después, la que funciona.

No vamos a insistir en las piscifactorías y astacifactorías. Si hemos dicho que nos parece lógico que estén en la evaluación ordinaria, pretenderemos cambiarlas del Anexo II al Anexo I.

Que los planes y programas, que los planes y programas, precisamente por su importancia, sean sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Que las explotaciones a cielo abierto, que no se contempla en el Proyecto de Ley y que, por lo tanto, se remiten a la legislación estatal, y es un hecho reconocido que la Comunidad Autónoma tiene facultades para endurecer las condiciones de la legislación estatal, figuren en el Proyecto y figuren, además, con límites cuantitativos inferiores. Y pretenderíamos que toda explotación a cielo abierto de lignita, hulla o cualquier otro mineral que pretenda mover más de veinte mil metros cúbicos/año fueran sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

(-p.2498-)

Las extracciones de áridos, las extracciones de áridos deberían estar sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria. No sólo las que se hacen en los páramos, o los descampados, o los que tienen el tratamiento de una explotación de mineral -que los hay, del grupo A, los hay-, sino aquéllas que están sometidas a la dinámica fluvial, están en las orillas de los ríos, que en muchos casos se están cargando los ríos de esta Comunidad Autónoma. Claro, aquí no entrarán, porque como la competencia para autorizarlo es de otra Administración, ustedes no entran en evaluar el daño que ambientalmente haga una explotación de áridos. Sin embargo, en estas Cortes hemos debatido, hemos debatido y aprobado Proposiciones No de Ley, por unanimidad de todos los Grupos, sobre, por ejemplo, minicentrales en la provincia de Zamora, tres en concreto, que fueron... se realizó por... como consecuencia del cumplimiento de la disposición de esta Cámara se realizó la evaluación de impacto; daba crítica; se remitió a la Administración Central, y la Administración Central hizo caso a la evaluación de impacto que había hecho la Administración Regional, a instancias de esta Cámara, que no de "motu proprio", por supuesto, de "motu proprio" pasaba olímpicamente del rollo; y ha impedido que esas tres minicentrales en la provincia de Zamora se realicen, y son en el río de Muelas de los Caballeros, Espadañedo, etcétera. Ya no me acuerdo de los nombres. Por supuesto, no fue una iniciativa del Gobierno Regional, que le trae absolutamente sin cuidado el medio ambiente cuando la autorización o la actividad es de otra Administración. Ese es su concepto fraccionado y caótico de lo que es el medio ambiente de esta Comunidad Autónoma.

Los depósitos de chatarra, que tampoco figuran en los Anexos; no se tienen en cuenta los depósitos de chatarra, y así está pasando lo que está pasando. Hay una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, limitada, absurda, que no resuelve el problema, y tanto es así que no resuelve el problema que los depósitos de chatarra siguen floreciendo en nuestra Comunidad Autónoma a la vera de las carreteras y creando una imagen medioambiental absurda y horrorosa.

Las modificaciones al planeamiento urbanístico cuando afecten a suelo no urbanizable deberían someterse a evaluación de impacto ambiental y no quedar al arbitrio de la Consejería, que en algunos casos puede negar el permiso, pero otros casos puede no hacerlo.

La corta o arranque de superficies arboladas continuas por encima de diez hectáreas.

La introducción de especies en lugares donde no existieran, o sea, la repoblación con especies animales nuevas.

Las fábricas de coque, que figuran en las evaluaciones simplificadas, con independencia de la cuantía, etcétera.

Las plantas de distribución y producción de gas, que figuran en la simplificada.

Y, por último, las industrias -como ya he repetido múltiples veces- que generan sustancias tóxicas o peligrosas. Porque, realmente, no tiene sentido que una industria que genera o utiliza sustancias tóxicas o peligrosas sea sometida al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental.

Todo eso es lo que pretendemos con las Enmiendas que a los Capítulos... a los Títulos -perdón- II, III, IV y a los Anexos, pretendíamos -repito- mejorar el Proyecto de Ley. Porque -repito- tener la idea de que tres Grupos de la oposición que -repito- hacen cuatrocientas Enmiendas a un Proyecto de Ley, o más, lo hacen con el único y exclusivo objetivo de incordiar o de no hacer nada indica el talante de quien ha representado al Grupo Popular en esta Ponencia y en esta Comisión, y que nos ha llevado a esta situación, que es nueva en cualquier debate de proyecto de ley... de las que se han debatido en esta Cámara en materias, por lo menos, de medio ambiente y de agricultura. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor González. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Muy breve, porque los argumentos me voy, simplemente, a remitir a lo expuesto en la Comisión, cuando estuvo el señor González presente y, cuando no estuvo, la tarde de esa Comisión, a su compañero.

Y en lo que respecta a esta persona, para no entrar ya en más polémicas, mire, señor González, le dije antes, al principio, que no confunda talante con democracia, que es a lo que usted está acostumbrado. Yo en aquello -y mi Grupo, evidentemente-, en aquello que entendemos que puede mejorar, lo mejoramos. Lo que pasa que esta vez usted tiene la costumbre de que aquéllos que no entran por sus horcas caudinas, señor González, don Jaime, no don Felipe, no le gustan; y yo éste no va a pasar, de momento. Cuando lleve razón, "chapeau", se la daré, pero no por norma.

Mire, señor González, con sus Enmiendas, ¿sabe usted qué ha conseguido? Pues nada, porque lo que ha hecho ha sido un Proyecto... sus Enmiendas son estériles, poco fundadas y además -algo importante- se olvidan de que hasta se pueden aplicar. ¿Sabe qué ha hecho? Crear demagogia, ha creado confusión, ni más ni menos. Y eso, ¿sabe qué pasa, señor González, don Jaime? Que denota muy poca responsabilidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor González, don Jaime.


GONZALEZ GONZALEZ

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EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Yo no voy a ser breve, ni le voy a hacer a usted una faena de aseo y aliño porque no se la merece; usted se merece que le digan las verdades.

El responsable de que esta Ley haya llegado como ha llegado a este Pleno es usted o quien le haya dado las órdenes para que llegue así. De ustedes es la irresponsabilidad manifiesta. La Oposición ha cumplido con su trabajo haciendo una serie de Enmiendas, que a juicio, además, de todos los Grupos, no sólo de uno, trataban de mejorar y arreglar lo que era difícil de mejorar y arreglar. Y tenemos precedentes, porque si no los hubiera, pues, todo estaba bien.

Pero aquí entraron -y antes el Portavoz del CDS lo ha dicho- otros Proyectos de Ley de bajísima calidad y que fueron arreglados en esta Cámara, y yo no me atrevo a decir que hayan significado el sepulcro político de los Portavoces del PP que trabajaron en pro de los ciudadanos de Castilla y León, pero lo parece. Y ese es el talante que ha habido en las Ponencias y en las Comisiones en las que se han debatido proyectos medioambientales o de agricultura. Lo hubo en la Ley de Concentración Parcelaria, aunque no llegamos a acuerdos, pero se mejoró la Ley. Lo hubo en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y se aprobó por unanimidad, porque todos trabajamos mucho, a pesar del señor Jambrina. Lo hubo en la Ley de Fomento de Montes Arbolados, que llegamos a acuerdos importantes, a acuerdos importantes sobre la forma de la Ley, aunque el Grupo mayoritario, en uso de sus legítimas facultades, mantuvo el fondo de la Ley, con el cual no estábamos de acuerdo.

Pero el talante de sus intervenciones aquí, la permanente descalificación del adversario, que no de las Enmiendas y de los contenidos de la misma... Todavía estoy esperando que me dé usted una razón objetiva por la cual las industrias que generan o utilizan residuos tóxicos o peligrosos están incluidos en el anexo simplificado de esta Ley, todavía lo estoy esperando, lo llevo esperando desde la Ponencia, y es usted incapaz de dármelo porque no existe, porque es una decisión arbitraria, lo mismo que otras.

Repito, la Oposición ha hecho cuatrocientas Enmiendas ahí con un espíritu constructivo, con el espíritu de mejorar la Ley, con el espíritu de hacer una Ley que sirva a los ciudadanos de Castilla y León, y usted, y quien le haya dado las órdenes pertinentes para ello, lo han impedido, y hemos hecho una Ley mala, inútil, vacía, y que lo que hace es crear gateras para que proyectos difíciles para esta Comunidad, peligrosos para esta Comunidad, se cuelen con trámites de evaluación de impacto ambiental simplificados, que no garantizan la calidad ambiental de Castilla y León.

SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas números 52 y 53, 55 a 58, ambas inclusive, todas del CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Las Enmiendas que a continuación voy a defender desde esta Tribuna fueron presentadas en mi Grupo, por mi Grupo, y no aceptadas por el Grupo Popular.

Se trata desde clarificar los conceptos a estructurarla de una manera mejor, y en este caso para poder dar la razón a la no aceptación al Grupo Popular, porque aquí entramos en una cuestión de fondo. Es el Título III, que debía ser el segundo, puesto que la Ley es Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales, y el Título I debía haber sido de las evaluaciones, y el Título II de las auditorías. No ha sido así, porque hemos visto que han metido a capón ese Título II, y aquí aparece en el Título III que debía ser el ......

En cualquier caso, digo que en este turno no voy a intentar convencer al Partido Popular porque aquí, realmente, mi labor, mi tarea sería más difícil, o casi imposible, aunque, como decía Vicente Espinel, ¿por qué no intentar lo imposible cuando es posible intentarlo?

En cualquier caso, la auditoría medioambiental que plantea este Proyecto de Ley es una auditoría ambiental por delante de lo que hacen en Europa. Es decir, aun considerándonos satisfechos de la normativa comunitaria, y ojalá la llevásemos a rastras de una manera soportable, pues, con las auditorías ambientales hemos querido ser más papistas que el Papa para luego al final no ir a Misa. Es decir, ¿las auditorías ambientales en Europa son voluntarias? Pues, aquí, obligatorias. ¿Por qué no vamos a defender nosotros mucho mejor que todos los europeos el medio ambiente?

Por lo tanto, estas modificaciones, estas Enmiendas del Partido... del Grupo Centrista venían en esa línea a mantener que las auditorías ambientales se alineasen en el concepto moderno de la auditoría ambiental europea. Lo que pasa que, cuando uno termina de leer ese Título y lee el resto, aparece que esto que estamos ahora seudodebatiendo no se va a poner en vigor mañana, no se va a poner en vigor dentro de tres meses, no se va a poner en vigor dentro de un año, no se va a poder poner dentro de tres, se va a poder poner dentro de uno más cinco más los concordantes, y el uno y el cinco son años. Quiere decir que todo lo que estamos ocupando a esta Cámara en este tedioso Pleno, porque no se ha querido dialogar en Ponencia y en Comisión, realmente se va a poner en vigor con relación a las evaluaciones de impacto con un año, y con relación a las auditorías ambientales, que son las superauditorías ambientales, después de seis años más los concordantes de las disposiciones transitorias y finales.

(-p.2500-)

Por eso, y sin ánimo de convencer -no caeré en esa tentación-, de convencer al Portavoz del Grupo Popular... o como dice muy bien el Portavoz del Grupo Socialista, a quien le ha mandado, porque yo creo que es imposible que sea tan intolerante, es imposible que pueda tener una persona personalmente esa cerrazón, es imposible. Yo creo que le debíamos, todos los Grupos de la Oposición, hacer una solicitud de que le den una medalla en su Grupo Político, porque realmente habrá pocas personas capaces de obedecer de tal manera las consignas que se le den de su Partido para no aceptar ni tan siquiera las normas más elementales gramaticales que se enseñan en la EGB de este país. Es curioso. Yo, desde luego, no le tengo a usted por tan cerrado, Señoría, no lo tengo. Ya le he dicho que no le entiendo, pero es culpa mía, y ya le he dicho que hasta a veces será porque tiene Su Señoría ideas geniales. Yo no le entiendo, las cosas como son, pero eso es mi culpa. La realidad es que yo no entiendo, desde todas las... las tres elaboraciones de las leyes que creo que hemos tenido la suerte de compartir para tener la seguridad de ese talante, no puedo entender que Su Señoría sea el responsable de esta cerrazón, no lo puedo creer. Por lo tanto, lo que sí que creo es que usted es un gregario de lujo, y le deben premiar, le deben premiar.

Bien, en cualquier caso, y para concretar la Enmienda número 53 que está, quizá, en el meollo de la situación, porque el Grupo Parlamentario Centrista entiende que bueno es andar cuando realmente hay dificultades para andar, y no querer correr para después decir: sí, vamos a correr, pero esta carrera que estamos preparando es para dentro de seis años. No se confundan, no tengan ningún problema; no es para ustedes, es para otros Procuradores que vendrán, es para otros ciudadanos que tendrán que aplicarlo. Por eso la definición de objetivos que nosotros intentábamos enmendar en el artículo 21 dice: "Para el Grupo Parlamentario Centrista la auditoría medioambiental es un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la organización, el sistema de gestión y el equipo destinado a la protección del medio ambiente, al que pueden adherirse voluntariamente las empresas dedicadas a actividades industriales o de cualquier tipo, y la auditoría medioambiental tiene por objeto facilitar el control de las prácticas medioambientales, evaluar su adecuación a las políticas de la empresa, lo cual implica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en vigor, información al público acerca del cumplimiento medioambiental de la empresa, y la auditoría medioambiental debe incluir el análisis de los hechos objetivos necesarios para evaluar el comportamiento medioambiental. Y eso Su Señoría no piense que nos lo hemos inventado el Grupo Parlamentario Centrista. Trabajamos pero, lógicamente, no somos genios, y, por lo tanto, este texto es el texto comunitario, es el texto comunitario.

En la Enmienda 55 intentábamos un artículo nuevo, modificando el 23, con el contenido del informe o de la declaración. Y nuestra propuesta sería que la declaración debe comprender el nombre, cosa que no entra tan siquiera en su redacción, localización de la instalación, descripción de las actividades de la empresa, explicación de todos los problemas medioambientales importantes relacionados con la actividad y resumen de unos datos cuantitativos, que no le leo porque el dato lo tiene usted en su poder; presentación de la política, programas y objetivos específicos de la empresa, incluyendo los posibles ajustes efectuados, así como las inversiones importantes en el medio ambiente. Y evaluación de los resultados obtenidos en materia de medio ambiente por el dispositivo de protección posterior aplicado por la empresa.

En la Enmienda número 56 intentamos que se validaran las declaraciones medioambientales -no "convalidaran", como dicen Sus Señorías-, diciendo que deben ser validadas de acuerdo con la normativa comunitaria. Nos basta, no queremos más, no queremos ser mejor que los europeos. Queremos ser europeos; de los primeros, pero europeos, no mejor que los europeos. Nos parece exagerado cuando resulta que estamos legislando para nuestros hijos (suponiendo que Sus Señorías estén en condiciones, como el Consejero de Economía, al que le felicito si, efectivamente, se ha producido un feliz alumbramiento).

En esa misma línea de filosofía de las auditorías, el artículo 25 habla de ayudas económicas, y el Grupo Parlamentario Centrista insiste en que las ayudas deben ser más que económicas. Para hacer una auditoría ambiental no solamente hacen falta ayudas económicas, hacen falta otras ayudas. Por eso, nuestra propuesta sería la siguiente: "La Junta de Castilla y León podrá conceder ayudas, ayudas globales para fomentar las auditorías medioambientales o para ejecutar las medidas contempladas en las declaraciones medioambientales validadas".

"Con respecto a las pequeñas y medianas empresas, la Junta podrá establecer estructuras de asistencia dirigidas a proporcionar conocimientos técnicos y ayuda necesaria, en particular para permitir el establecimiento de dispositivos de protección del medio ambiente, preparación de declaraciones y su validación. Impulsando a las asociaciones... impulsando a las asociaciones para promover la introducción de auditorías medioambientales en sus asociados. Divulgando las auditorías medioambientales e informando al público".

"Las empresas que realicen auditorías medioambientales y cuyas declaraciones sean válidas por el órgano competente podrán utilizar el logotipo Eco-Auditoría establecido en la legislación comunitaria y de acuerdo con su regulación".

Y "la Junta de Castilla y León publicará para conocimiento público las empresas que se adhieran a las auditorías medioambientales".

(-p.2501-)

Es decir, el objetivo de nuestras Enmiendas está claro, va al fondo de la cuestión. Y no nos preocupa, en absoluto; nos preocupa mucho más... les hemos dicho que nos daba pena por qué no admitían Enmiendas absolutamente gramaticales, o por qué no admitían Enmiendas absolutamente lógicas que van a hacer sufrir a cualquiera que quiera leer esta Ley, y no digo a cualquiera que la tenga que aplicar.

Pero realmente aquí, desde luego, este Portavoz no se considera en absoluto disgustado, o no se considerará, si Su Señoría no admite que las auditorías que nosotros queremos sean las normales. Es decir, nosotros no queremos esas superauditorías que ustedes quieren para el siglo que viene; nosotros queremos unas auditorías ya como las tienen en Europa, en cualquier país con los que nos tenemos que tratar de tú.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente.

Me remito a los argumentos expuestos en Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Ya este Portavoz no sube los escaños... al escaño, porque, realmente, no le da tiempo. Desde luego, en esta... esta vez sí que este Portavoz ha quedado absolutamente ilustrado de los argumentos que ha dado el Portavoz del Grupo Popular, y el por qué no acepta ninguna de las Enmiendas, de las trescientas o cuatrocientas Enmiendas que ha presentado la Comisión... los Grupos Parlamentarios de la Oposición.

Ahora sí me quedo satisfecho. Señoría, no solamente debemos solicitar los Grupos de la Oposición que le den un premio por su disciplina de Partido, sino que, en este momento, yo creo que debíamos solicitar que le invistieran en cualquier de nuestras maravillosas, magníficas Universidades de Castilla y León.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.

Pasamos al debate de las Enmiendas 13 a 17, ambas inclusive, del señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

La verdad es que, a la altura del tiempo en que estamos, yo ya he puesto en conocimiento del Presidente de esta Cámara el que voy a hacer un único turno de intervención, para intentar resumir las Enmiendas que quedaban, y que quedaban prácticamente todas, como se me anunció desde el primer momento, que no iba a ser admitida prácticamente ninguna.

Yo he de decir, también, que lamento enormemente esta situación y esta circunstancia. Porque, a medida que ha ido transcurriendo el debate, primero ha empezado con los Procuradores del Grupo Mixto, de forma individualizada, ya no accediendo a esa correlación que se suele establecer, en cuanto a si se sale a la tribuna, no se sale a la tribuna. A medida que ha ido transcurriendo el tiempo, ya no sólo eso, sino que se resisten a hacer algún tipo de intervención política, que se entiende. Pues bien, Señoría, yo sólo le digo una cosa: yo sé que la mayoría de los votos, aunque no hayan alcanzado el techo del señor Fraga, les permite a ustedes hacer lo que crean conveniente políticamente. Pero lo que no cabe la menor duda es: pasar por Ponencia sin poder trabajar, pasar en Comisión cumpliendo el expediente, porque tiene que quedar reflejado en Acta, y hacer esta función aquí, y no, al menos, extraer la conclusión de que no es la mejor fórmula para que pueda, no convertirse el Ejecutivo en Legislativo, sino que el Ejecutivo cumpla la función que le cabe al Ejecutivo y el Legislativo cumpla con la función que le cabe al Legislativo...

Incluso, pues, a mí esta mañana me sorprendió, y no lo había comentado, pero, a tenor, o a la vista de lo que ya el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en este Proyecto de Ley plantea, y me temo que, lógicamente, la respuesta a este Procurador no va a ser de otra índole, por esa concepción cualitativa que tiene de la democracia, o de la actividad parlamentaria, no me resisto sí a decirle una cosa. Empezaba Su Señoría diciendo esta mañana: para que quede claro durante toda la sesión que esto no es así, aquí ya no se aceptan el ordeno y mando; y lo hacía con un tono imperativo, pues, que era una orden, en definitiva. No lo digo con ánimo de herir ningún tipo de sensibilidad personal; lo confieso, y Su Señoría lo sabe. Pero sí de hacerle entender a toda la Cámara que no es éste, a mi juicio, el mejor procedimiento para actuar, no obstante.

En relación con el Título III, nosotros teníamos una serie de Enmiendas, en las que se pretendía, curiosamente, la adición, la adición -todas ellas, prácticamente, de adición-, a lo que podía ser un texto barajable para discutir. Y añadíamos, en el artículo 21, un párrafo -pretendíamos- dijese: "Las medidas a adoptar, a la vista de los informes de la auditoría serán obligatorias. La Junta, por medio de sus servicios técnicos, realizará el control y vigilancia y seguimiento de su aplicación".

A veces da la impresión como que fuera muy obvio lo que se plantea. Pero entendemos que se contemplan definición, objetivos, actividades e instalaciones sujetas a auditoría ambiental, contenido de informes y validación. Pero no se nos dice, en definitiva, para qué sirve el diagnóstico. Entonces, nosotros creemos que sería conveniente que se estipularan como obligatorias, lógicamente, con la flexibilidad que fuera necesaria.

(-p.2502-)

Por supuesto, seguimos sin entender que deba de remitirse -como deducimos de la lectura del Proyecto de Ley-, remitirse la responsabilidad al promotor de la iniciativa. Primero, porque nos supone una gran comodidad -o entendemos que puede suponer una gran comodidad-. Segundo, porque creemos que existen técnicos suficientemente idóneos en la propia Administración Autonómica. Tercero, porque puede producirse que no haya unas coordenadas claras sobre las que operar, en virtud de la novedad que significa acaso esta ciencia de la ecología, en su vertiente práctica. Y cuarto, porque yo creo que es función de la Administración hacer ese análisis y hacer esa vigilancia, que no debe circunscribirse o proyectarse sobre empresas públicas... perdón, empresas privadas, consultores, sino la realización de estudios de análisis, sí, para introducirlos, desde el primer momento, en los expedientes, como decía al principio, en un modelo tipificado que sirva de orientación y garantía jurídica a todos los efectos.

En el mismo artículo 21 intentábamos añadir que todas las auditorías ambientales serán públicas, y, por supuesto: "La Junta de Castilla y León garantizará el derecho al libre acceso a la información pública sobre las mismas". Publicidad y transparencia, que puede servir como estímulo, debe de servir como estímulo, o sanción positiva o negativa, en todo caso; pero no interpretada de otra forma. Y, como abundaré más adelante con un título que, a nuestro juicio, pues ha quedado ahí, un poco en el alero, y sugeríamos la consideración de esa publicidad, transparencia y participación que entendemos que es la democracia, pues lo dejo aquí.

En la Enmienda número 15 nosotros apelábamos, de conformidad con los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea, la Unión Europea: "Las empresas establecerán los oportunos dispositivos de protección del medio ambiente". Decir esto, a estas alturas, puede sonar también como algo obvio. Pero, hasta el momento presente, ni se ha exigido por las Administraciones Públicas, ni se ha cumplido, en la mayor parte de las ocasiones, por las entidades, ni públicas ni privadas. Que, en los albores del desarrollo legislativo de esta materia, se pudiera tener en consideración nos parece realmente importante.

Acaso en un futuro ya no sea tan necesario, por convencimiento absoluto de entidades públicas, entidades privadas, e individuales.

También, en la Enmienda número 16 pretendíamos la adición al artículo 24, con una especie de nuevo artículo, 24 bis, que, sin menoscabo de lo que estaba ya en el Proyecto de Ley, pudiera decir: "La Junta de Castilla y León comprobará, mediante sus propios servicios técnicos, la veracidad de todos los datos aportados en los informes de las auditorías ambientales". Y ¿por qué se plantea esto? Yo creo que las auditorías, dejarlas para que las realicen las propias empresas, ya es un riesgo; puede haber, realmente, personas muy comprometidas con lo que es esta necesidad social del medio ambiente, de la calidad de vida. Que se haga una validación de la administración ambiental, pues podemos entender que puede quedar en un mero trámite burocrático, sí de cumplimentación de lo requerido en cualquier tipo de expediente. Y a nosotros nos parece que una policía de garantía o de seguridad, establecida por los propios técnicos pertinentes, y con la comprobación correspondiente, sería suficiente garantía de futuro.

Añadíamos también, o pretendíamos, en la Enmienda número 17, de Adición al artículo 25, un párrafo nuevo que dijera: "Las ayudas económicas a las empresas que realicen auditorías ambientales se transferirán, únicamente, cuando aquéllas hayan adoptado las medidas correctores que se sugieran". Si ustedes observan el texto del Proyecto de Ley, lo deja, simplemente, en un ámbito de ambigüedad importante: "Serán subsidiarias de aportaciones, ayudas económicas aquéllas que realicen las auditorías ambientales"; no, no. Sí, las que realicen auditorías ambientales y las que, lógicamente, adopten las medidas correctoras que se sugieran o que se deriven de esas auditorías ambientales. Es más, yo añadiría, casi casi -aunque estoy fuera de plazo para hacer esta complementaria-, añadiría: "con..." esas medidas correctoras que se sugieran, "con resultados satisfactorios". Porque, si las medidas correctoras no consiguen el resultado satisfactorio, lo lógico es que tampoco pudiesen acceder, porque habríamos hecho todo el procedimiento administrativo, incluso sancionador, si cabe corrector; pero no hubiéramos dado en la diana de conseguir el objetivo que se pretendía.

En cuanto al Título IV, nosotros hacíamos una comunicación, en cuanto a que retirábamos la Enmienda número 20, número 21 y número 22, que pretendía modificar, al alza, los aspectos sancionadores de las infracciones que pudieran preverse o producirse, y, posiblemente, al alza excesivamente. Pero, con ese ánimo que pretendíamos, en cierto modo, de aproximación en el debate, ustedes se quedan con hasta... "las leves, hasta 500.000 pesetas"; nosotros llegábamos incluso a decir "las leves", entendiendo por leves de 1.000.000 a 10 millones de pesetas; es posible que pudiera llegarse a factores correctores por ambas partes, para entender, primero, cuáles serían las infracciones leves, que en algunos casos es, simplemente, el impedimento de acceso a los técnicos, para hacer revisiones que están contempladas en la propia Legislación. Y, por otra parte, también las leves requerían o admitían un carácter mucho más amplio.

(-p.2503-)

Pues bien. Nos hubiera gustado poder realizar esa tarea; en Ponencia no ha sido posible, y no queremos mantener ese texto. Sí, en todo caso, que todas las infracciones estarán sujetas a las responsabilidades administrativas, y en su caso penales, si las hubiere, y que toda sanción, que es la Enmienda número 19, llevará implícita la obligatoriedad de restituir el daño ambiental causado, porque, en más de una ocasión -y tenemos experiencias más que suficientes-, algunos sujetos -no voy a decir si de un talante u otro- prefieren, por economizar, pagar las sanciones, que son más leves, que someterse a todo el procedimiento de análisis, estudio, sanción y corrección, que sería más costoso; pero, lógicamente, sería costoso en beneficio de la sociedad.

Y sí, en la Enmienda número 23, pretendíamos algún mecanismo de regulación en cuanto a las sanciones, que pudiera significar lo siguiente: que tuvieran una vinculación el volumen total... con el volumen total del presupuesto de la obra de que se trate, de tal modo que no hubiera una descompensación extraordinaria que pudiera poner... o ser peor el remedio que la enfermedad.

Donde, no me resisto ya a no leerles la Enmienda número 24, que está fundada en los criterios más amplios de participación, que es al menos la base de nuestro concepto de la democracia, y que en muchos de los aspectos está directamente relacionada con directivas, orientaciones emanadas de la Comunidad Económica Europea, de la Unión Europea.

Pretendíamos con esta Enmienda un Título nuevo de adición, como su propia textualidad indica, el que hubiera una información pública con nitidez, claridad, participación. Sugeríamos que un Artículo 37, que se titulara "La participación. La Junta de Castilla y León, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, regulará la participación de las organizaciones ciudadanas en todo el proceso de elaboración y tramitación de los estudios de evaluación de impacto ambiental y de las auditorías ambientales".

Sugeríamos un Artículo 38, cuyo título fuera "La información ambiental", con tres apartados:

"Primero. Tanto en las evaluaciones ordinarias como en las simplificadas se dará participación a las organizaciones ciudadanas mediante la apertura de un período de información ambiental.

Segundo. La Junta de Castilla y León regulará dicha participación considerando a tales organizaciones como parte interesada en el procedimiento, conforme a lo establecido en la Directiva de la Comunidad Económica Europea 90/313 y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero. El acceso de dichas organizaciones ciudadanas se producirá desde el momento inicial del procedimiento de que se trate."

Añadíamos un Artículo 39, que titulábamos "Integralidad de los informes. Los informes y comunicaciones emitidos por los colectivos y organizaciones ciudadanas se integrarán, a todos los efectos, en los expedientes de evaluación de impacto ambiental."

El Artículo 40. "Participación de las Corporaciones Locales: ...y se dará acceso desde el inicio del procedimiento y en todo momento a las Corporaciones Locales".

Artículo 41. "Publicidad. Las evaluaciones de impacto ambiental y las auditorías ambientales serán públicas. La Junta de Castilla y León garantizará el derecho al libre acceso a la información ambiental."

Yo creo que, a veces, las excesivas cautelas y prevenciones... -En fin, ¡qué le vamos a hacer!- ...a la defensiva escatiman la información a los Procuradores y nos tememos que si nosotros tenemos, en cierto modo, el grado del privilegio por ser representantes elegidos democráticamente para acceder a la información, de cara a la realización de nuestro cometido, posiblemente no sea tan fácil para lo que es los ciudadanos normales.

En la Enmienda número 25, la verdad es que seguimos sin entender la diferenciación entre la evaluación simplificada y la ordinaria, y, por otra parte, entendemos que debería de ampliarse, hacerse primero genérica la evaluación ordinaria. Pero ya nos supone algún tipo de problema cuando se habla de polígonos industriales, de urbanizaciones en zonas naturales o seminaturales. De tal manera que da una sensación de supeditar de forma excesiva a tramitación simple, sencilla, a cuestiones que -a nuestro juicio- reúnen las condiciones de concentrar tareas industriosas... industriales, que pueden traer como consecuencia factores de desestabilidad en cuanto al medio ambiente. Lo lógico es que tuviera eso... que se tuviese eso en consideración, para que pudiera garantizarse que las simplificadas no se convirtieran en un mero trámite administrativo.

Paso sobre la 26, la 27. Y la 28 ya ha sido tratada aquí en algunos aspectos, pero nos parece que se pretende poner a un plazo excesivamente amplio no la tramitación, sino la entrada en vigor de este supuesto de la Ley de evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales.

(-p.2504-)

Ya en lo que hace referencia a los Anexos, y aunque ya se ha argumentado en algún caso, nos parece que sería interesante que hubiese mayor concreción y precisión en cuanto a las reposiciones, no reposiciones. Porque le decía yo anteriormente, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que no porque estemos en una zona de alta erosión, y que ésta se extienda muy ampliamente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se puede permitir cualquier cosa. No hace apenas un momento alguna persona vinculada a esta propia casa me comentaba que si no se podía entender el gasto tan importante, cuantitativamente, que se acaba de realizar de 70.000.000 de pesetas para adecuar la carretera de acceso a Fuensaldaña, y, a lo mejor, pues eso podríamos entenderlo como una cosa interesante, ya no con el criterio de conservación, que no habrá tal, sino con el criterio de promoción de algo que, por estar inmerso en esta parte de Tierra de Campos, también necesita, también precisa ya no de una acción negativa, o de una contención de la acción negativa, sino de una promoción en todos los aspectos que pueda mejorar sustancialmente la calidad de vida.

En definitiva, nos gustaría, nos hubiese gustado poder hacer correcciones importantes en cada uno de los supuestos, que -a nuestro juicio- parece como que estuvieran rezumando en los Anexos limitaciones importantes que pueden menoscabar sustancialmente, o que pueden permitir en cualquier otro lugar, y que aquí, en una región de las características denunciadas recientemente en ese informe que anteriormente citaba de la Dirección General número 16 de la Unión Europea, debería de requerir todavía mayor importancia y mayor sensibilidad. Pero ni siquiera en la propia Cámara queremos que en estos momentos se esté produciendo sensibilidad de ningún género. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí. Muy breve, señor Presidente. Señor Herreros, cuando empezó su intervención no sé si entendí, aunque se refería a una especie de que no me quería achacar a nivel personal mi comportamiento, mi actitud en el tema este.

Mire, yo tengo que decirle que con sus Enmiendas las hemos mantenido a Pleno, cuando a lo mejor no se podían haber mantenido a Pleno. Cuando usted no ha estado para poder mantenerlas, yo personalmente he dado los argumentos para poderlas ahora defender en Pleno y, entonces, para que se mantuvieran. Porque parece ser que no era ése el planteamiento que se podría hacer. Yo le di, aunque usted no estaba, yo le di ahí argumentos para hacerlo.

Pero yo me quiero centrar fundamentalmente en una Enmienda, que es la Enmienda número... creo que es la 24, con respecto a lo que es la participación o la información, usted la llama de la participación. Antes ya también hemos hablado de ello. Esta Enmienda, en su momento, parte se podía haber aceptado, parte de esta Enmienda, pero, evidentemente, como cuando se ofertaba parte se me decía que o todo o nada, pues, ahí quedó, ahí quedo el tema, que no pudimos entrar a discutir que, realmente, esa pequeña parte o esa aceptación por parte nuestra podía haber llevado consigo.

Señor Herreros, lo que usted... insisto que me quiero centrar en esa Enmienda, porque las demás prácticamente han sido ya debatidas, porque había una incidencia con otras Enmiendas o con otros Grupos.

Mire, usted tiene un planteamiento distinto al nuestro, evidentemente, en lo que es la participación. Usted lo quiere hacer todo prácticamente asambleario. en el tema este, justamente, yo creo, creemos que al ser un tema muy técnico, debe haber, debe haber mucha información, debe haber mucha participación, y esa participación viene por la vía de la información pública fundamentalmente, que esas alegaciones de la información pública se van a incorporar a ese expediente. Pero deje que sean las autoridades a efectos medioambientales que tengan la capacidad y la competencia de resolver el tema, porque, si no, de verdad, podríamos, al final, con la mejor o peor intención, hacer que una decisión importante se convierta en algo asambleario, cuando tiene que ser un tema muy técnico para tomar esta clase de decisiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. No me extraña que diga las cosas que dice, porque en dos o tres ocasiones que he tenido la oportunidad de intentar comprobar si usted estaba atendiendo a la argumentación que se estaba planteando, en absoluto. E incluso hasta me sobrecoge, porque ¿dónde ha leído usted, de las Enmiendas que he presentado, lo de la participación asamblearia? ¿Qué es eso de la participación asamblearia? ¿Es que hay que llamar a concejo abierto, que, por otra parte, ya lo hacían nuestros antiguos, nuestros antecesores? Pero ¿hay que llamar a concejo abierto para que se pueda hacer un estudio de impacto ambiental o una auditoría? Que no, Señoría, que no. Que se lo he dicho antes; que es que a veces se magnifica extraordinariamente lo que significa para ustedes el estudio de impacto ambiental o una auditoría ambiental. Y, además, se da por supuesto que cualquier tipo de estudio de esa naturaleza ya es para condenar a priori. Que no, que no, Señoría, que no. Y bueno, y ya aducir, como argumento fundamental, que el carácter técnico de un estudio de impacto ambiental o de una auditoría ambiental "vade retro" al hombre sencillo de la calle y eso ya es para expertos, eso es escudarse en una absoluta tecnificación de algo que es tan sencillo en muchos aspectos y tan complejo en otros, que tendrán que hacerlo, y, en definitiva, es someter a la mayor parte de los colectivos ecologistas -después ustedes dirán lo que quieran-, pero someterles a que tengan que ir olfateando como sabuesos por todos y cada uno de los rincones, intentando recabar a ver si es cierto que ocurre lo que ocurre, porque no hay, precisamente, esa participación.

(-p.2505-)

Señorías, pero ¿no entienden que este mundo, o le salvamos entre todos o no tiene salvación? ¿Y no entienden que hay que buscar algún tipo de corresponsabilidad que pueda tener, en todo caso, la posibilidad de -todos convencidos, más o menos- corregir en un momento determinado a quien no esté tan convencido, e incluso con medidas coercitivas? Y no estar exclusivamente expectantes y decir: "no, estoy ya lo hago yo. No os preocupéis, que ya... no sé cuantos". Se ha pasado Su Señoría toda la mañana diciendo eso de: tranquilo, tranquilícese, que mire usted, que no. Primero, no me incomodo de forma habitual y, segundo, pues la verdad es que no apelaría o no le reclamaría a Su Señoría como tranquilizante, porque tendría el inconveniente, acaso, de todo lo contrario; tendría una exasperación, a tenor de lo que ha sido el debate aquí esta mañana. Gracias, y lo siento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pasamos al debate de las Enmiendas al Título IV que mantiene el Grupo de Centro Democrático y Social. Son las números 59 y 60, 62 a 69, 75 a 77 y la 79. Señor Sagredo, para su defensa, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, señor Presidente. Señorías. Las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista al Título IV, que debió ser el III si no se hubiese incluido indebidamente el de las evaluaciones estratégicas, se concretan en lo siguiente.

Las Enmiendas número 59 y 60 intentaban asear el texto. Las Enmiendas siguientes intentaban poner de manifiesto que la redacción de dos artículos que están sucesivos es distinta. Distinto es el 2.a), el 3.a), distinto es a), es distinto el 2.b) al 3.b), distinta la redacción del 3.e) y el 3.c).

Y en cuanto a la responsabilidad, quiénes son responsables de las infracciones, el Grupo Parlamentario Centrista intentaba agregar un nuevo epígrafe, con la siguiente redacción: "e) Cuando el proyecto o actividad se halle amparado por licencia, autorización o concesión otorgada contra lo dispuesto en esta Ley, se considerarán también responsables los facultativos que hubiesen emitido informes favorables y los funcionarios o autoridades que hubieran realizado tal otorgamiento". Pero ese... esa ampliación de la responsabilidad al Partido Popular o a su Portavoz, o a quien le ha mandado a su Portavoz no aceptar nada, no le ha parecido oportuna.

La Enmienda 68 intenta ampliar las infracciones, por entender que la importancia de la materia no se puede quedar en unas cifras, aunque ninguna cifra serviría para reparar el daño. Por eso, las infracciones tipificadas en el Artículo 27 debían ser sancionadas, a juicio del Grupo Parlamentario Centrista, de la siguiente manera: Las infracciones leves, con multa de hasta 100.000 pesetas; las infracciones graves, de 100.001 a 50.000.000, y las infracciones muy graves, de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

En cuanto a la Enmienda 69, se propone sustituir la redacción del apartado 2 del 29 por esta redacción, que gradúa la cuantía de las multas e introduce un elemento nuevo, no solamente la importancia del daño o deterioro causado, sino el grado de incidencia, la irreversibilidad del daño, además del grado de participación, la existencia de intencionalidad y la reincidencia que aparecían en el texto.

Llegamos a la Enmienda 74, que ha hecho antes alusión el Portavoz del Grupo Popular diciendo que nuestra única aportación al texto ha sido que hemos retirado esta Enmienda. Qué casualidad que la única Enmienda que le gustaba al Partido Popular la hemos retirado. No tenía demasiada importancia y, desde luego, no nos hace corresponsables de este lamentable texto que previsiblemente va a salir.

La Enmienda 75 intentaba suprimir el apartado 3, por entender que ya se ha dicho quién es la autoridad competente en estas materias. Y en el Artículo 34 iba una cuestión ya más en profundidad: los plazos, el cómputo de plazos y la interrupción de plazos. Porque hay que dar seguridad jurídica al ciudadano, y el Artículo 34 no lo explicita suficientemente. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Centrista, proponíamos la sustitución del contenido de este Artículo por el siguiente:

"Artículo 34. Prescripción.

Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán, las graves y muy graves, a los cinco años, y las leves al año. El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción, o que se tenga conocimiento de la misma, o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves prescribirán a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor".

Nos tememos que esta puntualización tampoco interesa al Portavoz del Partido Popular o a quien le ha mandado que no le interese.

En las Disposiciones Adicionales, en la Enmienda número 77 aparece que la Consejería de Medio Ambiente dispondrá de un registro para recoger las actuaciones y trámites en los... sometidos a evaluación ordinaria de impacto ambiental. Intentamos con nuestra Enmienda incluir aquí también las actuaciones sometidas a auditorías medioambientales y también, cómo no a las estratégicas, puesto que aparece como... ya he dicho antes, como una fantasmagoría de la Ley en la que realmente no se sabe lo que es, aunque se dice dónde se va a aplicar.

(-p.2506-)

La Enmienda 78, voy a manifestar sobre ella porque es una Enmienda que intentaba decir "la delegación de la Junta" en vez de "el servicio territorial" y fue aceptada. Lo digo porque como del debate ha aparecido que nunca se ha aceptado una Enmienda, que se sepa que esta Enmienda sí fue aceptada, y desde luego nosotros agradecemos desde aquí su carácter abierto y su tolerancia en vistas a mejorar el texto. Pero fíjese si el trámite de Comisión fue útil que, habiendo en el texto una disposición positiva, me refiero la disposición tercera, que dice que la Junta de Castilla y León adoptará las medidas oportunas para fomentar en Castilla y León la formación de técnicos en evaluación, cosa que es muy importante, que la Junta se encargue de que en Castilla y León haya profesionales de evaluación de... pues, seguramente su yo creo que espíritu de enmienda le llevó a aceptar una Enmienda que elimina ese texto, que elimina ese texto. Es decir, ha aceptado usted una Enmienda que elimina que la Junta pueda fomentar la formación de técnicos o profesionales de evaluación. Son cosas curiosas que seguramente es interesante poner aquí, porque siempre hemos estado hablando en bastantes turnos en contra de su talante y yo quiero poner aquí, sin embargo, sus resoluciones positivas.

En la tercera, sobre los plazos, o la cuarta, ya he dicho que aquí estaba un poco la "madre del cordero", y ya saben, Señorías, que en esto de la política, como la guerra o el amor, es un negocio sujeto a continuos avatares. Por eso estamos regulando, estamos legislando para los Procuradores que se sienten aquí y para los ciudadanos que vivan a partir de una legislatura y media. Por lo tanto, quiere decirse que esta Ley, que iba a entrar en vigor un año después de la publicación en el Boletín y cinco años en auditoría, más los concordantes, el CDS intentaba ingenuamente sustituir la redacción de esta Disposición Final Cuarta por lo siguiente: "La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León". Lógicamente, no esperamos ninguna contestación o argumentación del Portavoz del Partido Popular. Si no le importa, yo esperaría en esta tribuna para el turno de réplica. Nada más, Presidente, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno en contra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: ... es mejor. Para ya remitirme a los argumentos expuestos anteriormente, pero ya no solamente para los que vengan, sino para todos los demás, porque, señor Portavoz, hasta ahora solamente para defender sus Enmiendas nos ha leído el texto de la Enmienda, no ha dado ningún argumento más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Y le agradezco al Portavoz que me haya permitido no esperar de pie ni tan siquiera cinco segundos, para darme la argumentación sobre lo que... las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista. Efectivamente, yo sólo he dicho, he leído que esta Ley debía ponerse en vigor al día siguiente de la publicación del Boletín. Y que todo lo demás, y todo lo demás es decir que se hace y no se hace. Si efectivamente Su Señoría puede escribir un tratado de quinientas páginas, argumentando, efectivamente, la conveniencia de que esta Ley, que su objetivo debía ser -y que no es- la protección del medio ambiente, se ponga en vigor al día siguiente de su publicación, desde luego, este Portavoz es infinitamente más modesto, para contemplar que es incapaz de hacer eso. Seguramente, como Su Señoría no va a argumentar en absoluto nada a lo que yo nada he podido añadir, le esperaré al próximo turno, Señoría. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas del señor Buiza números 13 al 17, ambas inclusive, 19 a 22, 24 y 26. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar ser breve para recordar quizá un poco el contenido de las Enmiendas, y a la vez también algunos de los argumentos que se dieron en Comisión para su defensa. Y ya entrando en cada una de ellas, en la Enmienda número 13, al Artículo 29, apartado 3, se propone la supresión de dicho apartado, y ello por una razón; es decir, el apartado número 3 lo que establece es, como una pena accesoria, la prohibición de recibir ayudas de la Administración pública de Castilla y León por la comisión de infracciones graves y muy graves. Yo entiendo que la penalización por la comisión de un delito en el tema medioambiental tiene otras vías, que es la vía de la adecuada cuantificación de las sanciones, en las penas principales, y que no es bueno introducir elementos que pueden distorsionar la propia finalidad de la sanción. Porque esto a la postre podría llegar a que algunas empresas hagan empresas superpuestas, para librarse -diríamos- de esta penalización en la posible subvención. Que inclusive algunas subvenciones pudieran ser interesantes, porque se podrían hasta para... pedir para mejorar el entuerto que en su caso se pudiera haber cometido en el tema de medio ambiente, etcétera, etcétera. Es decir, que, sin perjuicio de entender que los delitos medioambientales deben penalizarse con severidad y rigor, no creo que sea este el camino, de las penas accesorias.

(-p.2507-)

En la Enmienda número 14, y un poco en la línea argumental que acabo de exponer, se pretende en el Artículo 30, último párrafo, precisamente referido a las multas coercitivas, incrementar la posibilidad de sancionar, no hasta 50.000 pesetas, como dice el texto del Proyecto, sino hasta 500.000 pesetas. Es evidente que habrá pequeñas empresas que, en su caso, esta multa será suficiente desmotivadora, la obligará -digamos- a actuar para recuperar el medio ambiente deteriorado. Pero a muchas otras empresas que facturan o mueven cientos o miles de millones, el que se les pueda poner una sanción de hasta 50.000 pesetas, pues, resulta más o menos un simbolismo, yo diría casi una broma, porque con frecuencia les resultará mucho más cómodo incluirla, aunque sea una penalización diaria, en las pérdidas, es decir, en los gastos de explotación de la empresa, en pérdidas y ganancias, les resultará mucho más barato que restituir los daños causados o actuar en la línea en que a la Administración le interese.

La Enmienda número 15 va también en este mismo sentido de incrementar en el Artículo 32 párrafo 1, pues, esta sanción que va hasta 50.000 pesetas, ampliarla hasta 500.000, por las mismas razones que he dado anteriormente y por la misma filosofía, digamos.

La Enmienda número 21, referida al Artículo 32 apartado 3, pretende hacer una matización: evitar lo que -a mi juicio- es generar un cierto confusionismo, toda vez que en dicho Artículo y en dicho apartado se habla de daños. Yo entiendo que los daños y perjuicios ocasionados solamente pueden ser a terceros; son diferentes a los propios causados al interés público representados por la Administración, ya que al interesado se le obliga a restituir esos daños. Con lo cual, si se restituyen esos daños o, supletoriamente, los restituye la Administración a costa del infractor, los restantes daños que puedan quedar ahí serán perjuicios ocasionados a terceros ajenos a la propia Administración.

La Enmienda número 22, al Artículo 32 apartado 4, plantea también la supresión de ese apartado. ¿Por qué? Pues, sencillamente, porque -a mi juicio- es redundante y no añade absolutamente nada, porque lo que dice es que la Administración podrá actuar de forma subsidiaria cuando no lo haga el interesado, como establece la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre; y esto no es decir absolutamente nada, porque eso quien lo dice y quien establece el procedimiento es la Ley 30/1992. Cuestión diferente es que esta Ley estableciera alguna matización, ampliara esa normativa procedimental, la matizase en algún sentido. Pero es que, realmente, se limita a decir que el régimen sancionador será el establecido en la Ley. Bueno, pues, para decir eso, ya lo dice la Ley a la que hace referencia y no viene a cuento decirlo, que no dice nada.

Y ya, pasando a la Enmienda número 16, en relación al Artículo 33 apartado 4, también se propugna la supresión de ese apartado, porque, como técnica legislativa, introduce confusión, genera confusión, ya que al hablar de las competencias sancionadoras, en el apartado 1 dice que "son competentes para la imposición de las sanciones relativas a estas cuestiones los órganos sustantivos correspondientes de la Junta de Castilla y León", y en el apartado 3 habla que "la autoridad competente para la imposición de las sanciones en los casos referentes a las auditorías ambientales es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Y luego aparece un apartado 4, que es el que se pretende suprimir, que dice, entrando en contradicción con el 1 y el 3, que "para imponer multas de cuantía superior a los 10.000.000 de pesetas será competente la Junta de Castilla y León". Esto podría ser correcto si se estableciese una escala graduada en base a las cuantías. Porque lo que no tiene sentido es que se atribuya la competencia sancionadora en el apartado 3 a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin matizar qué órganos dentro de la Consejería tienen esta competencia por razón de la cuantía. Porque es posible que en algunos casos puedan ser sancionados por la Delegación Territorial correspondiente, o por la Jefatura de Servicio, o por la Dirección General, en otras por el Consejero, pero la Ley no entra a establecer esa escala cuantificada para atribuir competencias sancionadoras. Y, en contradicción con ese principio general, luego aparece el apartado 4, que genera una evidente distorsión. De ahí que plantee su supresión.

La Enmienda número 17 lo que pretende es, en relación al Artículo 34 apartado 1, respecto a los plazos de prescripción de las infracciones, se pretende cambiar estos plazos, que en el Proyecto vienen de cinco, por dos años para las graves y muy graves; sobre todo teniendo en cuenta que -a mi juicio- como ese cómputo de plazo, en todo caso, se inicia... se iniciará cuando se tenga conocimiento de la infracción, cuando la Administración tenga conocimiento de la infracción, yo me pregunto: ¿es que se piensa que la Administración, una vez que tiene conocimiento, necesita cinco años de plazo para abrir un expediente sancionador por una infracción cometida? ¿Es que se da por supuesto que la Administración va a tener una relajación de tal magnitud que necesite cinco años, durante cuyo tiempo no prescribe esa infracción, para iniciar el expediente sancionador? Creo que con dos años para que empiece a preparar los papeles -a mi juicio- sería más que suficiente. Porque -insisto- el plazo de prescripción se empieza a computar a partir de que se tenga conocimiento por parte de la Administración de la existencia de esa infracción.

En la Enmienda número 19, aquí planteo una Enmienda que puede parecer contradictoria con la anterior, pero que no lo es, ampliando... Esta Enmienda hace referencia al Artículo 34 apartado 2, que habla de la prescripción de las sanciones, no de las infracciones, que es cuestión diferente, establecidas en esta Ley. En el Proyecto viene dos años, yo entiendo que dos años quizá sea poco, sobre todo si, una vez impuesta la sanción, el sancionado no paga, se produce una dejación administrativa, se pasan los dos años y esa sanción ya es incobrable. Con lo cual, lo que estamos haciendo es legitimar o beneficiar, bonificar al que incumple, al que es reiterativo en el incumplimiento de las leyes, en este caso en el incumplimiento de las sanciones impuestas. Por eso, como medida de precaución, pretendo ampliar ese plazo de dos años a cinco en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de un año a dos para las infracciones o sanciones leves.

(-p.2508-)

Después, finalmente, en la Enmienda número 24, al Artículo 33 apartado 2, creo que hay un elemento de especial importancia. Efectivamente, en el Artículo 33 apartado 2 habla de que "si el órgano sancionador competente no incoara el oportuno procedimiento en el plazo de un mes de haber sido apercibido para ello por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta procederá a incoar el mismo". Y se queda -a mi juicio- tan fresca. Es decir, damos por sentado que un servicio dependiente de la propia Administración que tiene conocimiento de una infracción, que es apercibido por la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que abra el oportuno expediente sancionador y que pasa olímpicamente del cumplimiento de su función, la única alternativa que queda es que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio actúe subsidiariamente por él, y aquí no pasa nada. Yo lo que pretendo es dar por bueno lo que está dicho y añadir algo más, es decir: "sin perjuicio de exigir al órgano las responsabilidades que procedan por su indebida pasividad". Porque estamos hablando de un servicio de la propia Administración que tiene conocimiento de una infracción, que hace caso omiso a los requerimientos de la propia Administración, del órgano superior, y que no se establece ningún tipo de penalización. ¡Hombre!, yo creo que alguna debería tener. Esto cualquier ciudadano de la calle lo entiende y me resulta inexplicable que no se asuma este principio general.

Y, finalmente, la Enmienda número 26, al Artículo 36, sobre procedimiento sancionador. Aquí planteo también la supresión del citado Artículo por una razón elemental: porque no dice absolutamente nada. Dice que el procedimiento sancionador estará a lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Bueno, eso es lo que dice la Ley... la Ley general. Si en esta Ley no se establece ningún procedimiento propio, típico, que introduzca alguna matización, alguna mejora o alguna peculiaridad, lo que no tiene sentido es dedicar todo un Artículo para no decir absolutamente nada. Claro, al final veremos que es una Ley que tiene muchos Artículos, pero que en algunos... diría exactamente lo mismo sin que existiesen los citados Artículos.

Y, finalmente, la Enmienda número 20 hace referencia a la Disposición Final Cuarta, que pretende sustituir, con un texto sencillo, que es el que habitualmente se genera en todos los proyectos de ley, y es decir, simplemente, que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no como dice el Proyecto de Ley, que delega un poco la aplicación de esta Ley -como dirían- "ad kalendas graecas", es decir, no se sabe muy bien para cuándo; quizá para nunca. Porque hasta dentro de seis años, una vez que esté publicada esta Ley, no se va a aplicar; cinco años que establece la Disposición Transitoria Final Cuarta más un año más, porque en el cómputo de plazo dice que el plazo para la realización obligatoria de la auditoría ambiental será, en cualquier caso, el fijado en el Artículo 22 y concordantes, contado a partir de los cinco años citados, que allí habla de un año más después de la entrada en vigor de la Ley; con lo cual, serán seis años.

Es decir, yo no sé si estaremos aprobando una buena o una mala Ley; lo que sí tengo la conciencia es que va a servir para poco, porque estamos aprobando una ley para dentro de seis años. Quizá los que entonces representen al pueblo de Castilla y León tengan otros planteamientos, otra visión -como se dijo antes aquí- de la capa de ozono y hagan otra ley, antes de que entre ésta en vigor, hagan otra ley diferente.

Lo que no entiendo es -insisto, esto yo creo que es bastante hipócrita- el querer presumir de ecologistas, el hacer una ley de protección del medio ambiente y después decir: no, pero es que esto es... esta Ley es para tenerla en la librería, es para tenerla de adorno en las estanterías. Porque hasta dentro de seis años, por favor, ¡faltaría más, cómo vamos a aplicar esto! Porque, lógicamente, la mayor parte de las prescripciones hace referencia a lo que dice la Disposición Final Cuarta.

Ya anuncio, también, para terminar, que las Enmiendas a la Exposición de Motivos, 1, 2 y 3, que quedan pendientes, las doy por defendidas en este único turno, para evitar cansar a Sus Señorías y repetir argumentos que ya en Comisión se expusieron. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, muy brevemente, señor Presidente. Señor Buiza, creo que no voy a convencerle de los argumentos que le expuse en Comisión. Quiero que me tome mi réplica ahora ya como... que me remito a todos los argumentos expuestos anteriormente, porque si en Comisión no le convencí... Y sabe que hasta fuera de la Comisión hemos hablado del tema, para tratar de poner acuerdo en alguna Enmienda, a ver si podíamos llegar a un acuerdo; no hemos podido, no nos hemos convencido.

Por tanto, sintiéndolo mucho en el caso este, tengo que decirle que me tengo que remitir a todos los argumentos expuestos en Comisión, oficialmente, y aunque en privado -insisto- hayamos hablado del tema, para no poder aceptar ninguna de sus Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.2509-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Sí. Simplemente decir que, bueno, ante la falta de argumentos, no voy a dar yo contraargumentos. Simplemente, pues, agradecer la receptividad del Portavoz del Grupo Popular. Que quede constancia de que lo hemos intentado con la mejor buena voluntad y filosofía; yo le aseguro que con el ánimo constructivo, en mi humilde leal saber y entender, intentar mejorar algunas cosas, a mi juicio. Y nada más. Lamento no haberlo conseguido. Pero, en fin, en todo caso, respeto las demás opiniones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pasamos a las Enmiendas que se mantienen al Anexo I por el Grupo Parlamentario del CDS. Son las números 80 y la 82 a la 89, ambas inclusive. Señor Sagredo, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Las Enmiendas números 80 y siguientes, correspondientes al Anexo I del lamentable texto que estamos intentando enmendar, intentaban modificar desde el Título, con esa idea de que las evaluaciones son ordinarias o extraordinarias, pero cuando queremos hablar de esta Ley son evaluaciones de impacto ambiental. Y estamos ante otra de las grietas, de las graves grietas que se abren en la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental y, por lo tanto, una de las grandes grietas por las cuales no se va a conseguir, lógicamente, la protección del medio ambiente en Castilla y León.

En este Anexo número I, que solamente se va a poner en marcha a partir de un año, a partir de un año; es decir, durante un año se van a poder hacer plantas de producción de fertilizantes y pesticidas químicos sin evaluación de impacto por esta Ley. Se van a poder... plantas de tratamiento y lavado de minerales con capacidad superior a cien toneladas por hora. Se van a poder hacer proyectos de drenaje de zonas húmedas o seminaturales. Todo esto se puede hacer hasta que no se pasen doce meses de la publicación de esta Ley.

Este Anexo I, que ya ha sido debatido en profundidad por el Portavoz del Grupo Socialista, y con el que estábamos en trámite de Ponencia y Comisión absolutamente de acuerdo, es un Anexo cerrado, y en materia de medio ambiente yo creo que lo menos que se puede calificar es como imprudente una regulación cerrada. Solamente en el inicio del Anexo I se deja una puerta abierta, pero, desde luego, no a merced de la Comunidad, sino a merced de la legislación básica del Estado. Es decir, salvo que el Estado en su legislación básica no amplíe el aspecto que puede dar lugar a la obligación de establecer la evaluación de impacto ambiental, esta relación del Anexo I es absolutamente cerrada, tiene trece apartados, sin perjuicio -digo- de las reguladas por la legislación básica del Estado.

Por eso, nuestras Enmiendas, las Enmiendas del Grupo Parlamentario centrista, que no son inventadas, que lógicamente están traídas de los mejores textos, y fundamentalmente de la legislación comunitaria, ha presentado unas Enmiendas al texto con el fin de hacerlo más abierto. No está de acuerdo con el plazo, ya lo hemos dicho antes; no tiene sentido el dar doce meses para exigir la evaluación de impacto ambiental. Tengo que decir, antes de decir lo que no se nos ha aceptado, que sí se aceptó la Enmienda de incluir fábricas de cemento. Todavía no sabemos por qué, pero el hecho es así y yo desde aquí quiero constatarlo. Sin embargo, no se admitió que se exigiese evaluación de impacto ambiental cuando se construyan embalses con capacidad superior a cinco hectómetros cúbicos. No se ha aceptado que se exija evaluación de impacto a estaciones depuradoras de aguas residuales de las poblaciones más grandes de nuestra Región; es decir, una depuradora de una población superior a los cincuenta mil habitantes no tiene que someterse durante doce meses -según esto- a la... -ni tampoco después- a la evaluación de impacto. No tienen que someterse los vertederos de residuos sólidos para más de cincuenta mil habitantes de hecho; eso tampoco se ha admitido; tampoco sabemos por qué. No se ha admitido tampoco incluir en la obligatoriedad de la evaluación de impacto a los núcleos zoológicos; tampoco sabemos por qué, aunque nos lo suponemos. No se nos ha admitido incluir en la obligación de impacto ambiental ordinaria las piscifactorías y las astacifactorías, por entender que lógicamente entramos en la misma argumentación que ha sido... de la que ha sido ponente el Portavoz del Grupo Socialista.

Yo no voy a incidir más, pero sí decir que aquí está una de las madres del cordero, en este Anexo I. Es decir, ya no hablamos de un año, que, no siendo tan espectacular como el plazo de cinco años para las auditorías ambientales, porque así parece más espectacular. Las auditorías ambientales, esas que queremos hacer obligatorias, que en Europa son voluntarias, van a ser dentro de cinco, seis, siete años, señor Buiza, porque la obligatoriedad parte de doce meses y, como ya ha dado seis años, son siete años. Es que es mucho más peligroso el plazo de un año para la obligatoriedad de exigir la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Y después, cuando tampoco se nos ha admitido obras de canalización y regulación de cursos de agua y no se nos ha admitido los depósitos de chatarra y vehículos, hemos querido ofrecer todavía al Portavoz del Grupo Popular un punto veintidós abierto, que dijese lo siguiente, y desde luego sin ninguna sombra de duda por su formulación. Y se la leo, porque no tengo otra manera, Señoría.

Dice: "Cualquier otro proyecto -es decir, obligatoriedad de someter a impacto ambiental ordinaria, a evaluación de impacto ambiental ordinaria-, cualquier otro proyecto o actividad que mediante decreto de la Junta se considere con posterioridad a la aprobación de la presente Ley que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno". Es decir, ya no solamente estamos legislando "ad kalendas graecas", es que tan siquiera estamos incluyendo... en el anexo donde deben someterse las obras a evaluación de impacto ambiental ordinaria no estamos metiendo en absoluto cosas que saltan a la vista, y las pondremos de manifiesto cuando mantengamos y defendamos las Enmiendas al Anexo número II, porque son realmente mucho más significativas.

(-p.2510-)

En cualquier caso, y entendiendo que ni tan siquiera quieren modificar la apertura del Anexo I, lo que supondría -porque esa... frente al ánimo de la Junta- el poder incluir en lo sucesivo cualquier actividad que sea interesante para esta Ley, realmente no ponemos de manifiesto nada más que lo que ha sido el "leit motiv" de toda esta argumentación: que le han dado instrucciones para que no acepte nada, porque este Portavoz no quiere entender que usted sea tan cerrado de entendimiento.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra. Si no hay turno en contra, no ha lugar a la réplica. No, no ha lugar a réplica, no hay turno en contra. Suspendemos la sesión hasta las cuatro y media en punto, que la reanudaremos.

(Se suspendió la sesión a las quince horas, reanudándose a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se reanuda la sesión.

Debate de las Enmiendas que se mantienen al Anexo II del Proyecto de Ley. Enmiendas números 90 a 99, ambas inclusive, todas del CDS. Señor Sagredo tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Es gratificante reanudar esta sesión con una docena escasa de Procuradores. Pero la realidad es que todo tiene sus ventajas. A este Portavoz le gustaría que el espíritu de esta Cámara, en su conjunto, fuese el espíritu que se refleja en los participantes en este momento.

Bien, las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista al Anexo número II han sido realmente explicitadas, con profundidad y con sabiduría, por el Portavoz del Grupo Socialista en su momento. En cualquier caso, consumiendo nuestro turno de intervención, manifestamos que a este Anexo número II, donde ya dijimos en Comisión que está la otra madre del cordero, dijimos que el Anexo número II tenía un adjetivo, que era "infumable". Es decir, solamente se exige la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando la corta o arranque de arbolado en superficies continuas sea de más de cincuenta hectáreas; de cuarenta y nueve no se necesita. Y a eso iba nuestra Enmienda al efecto.

En el Anexo número II se exige que se haga una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando una pista forestal, o con una pendiente en algún tramo superior al 15%, pueda tener una longitud de 800 kilómetros; o cuando -como ha dicho muy claramente el Portavoz del Grupo Socialista- los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino. Es decir, miles y miles de especies se pueden introducir y solamente se exige una evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Enmienda número 93, en concreto, se proponía agregar en la línea primera, al apartado 1.2 del Anexo II, a pistas forestales también añadir "agrícolas". Tampoco le ha parecido oportuno al Portavoz del Grupo Popular, o a quien le haya mandado al Grupo Popular que no le pareciera oportuno.

En este... en la Enmienda número 94 se proponía suprimir el apartado 1.4, piscifactorías y astacifactorías, por entender que era una actividad, lógicamente, que debía contemplarse como obligación a las evaluaciones de impacto ambiental ordinarias. Pero en este Anexo II se halla también la obligatoriedad de la simplificada para vallados cinegéticos que pueden tener cincuenta mil metros, o sesenta mil, o setenta mil; tratamientos fitosanitarios a partir de cincuenta hectáreas, ochocientas, dos mil, un millón; centros de gestión de residuos ganaderos, sólo simplificada; explotaciones subterráneas de recursos mineros energéticos y metálicos; centrales térmicas; líneas de transporte de trescientos kilómetros, de cuatrocientos kilómetros; plantas de producción y distribución de gas. Todo esto está en el Anexo II -como muy bien se ha dicho esta mañana-, para lo cual esta Ley sólo le quiere someter a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Nosotros, en la Enmienda número 95, intentábamos incluir un nuevo epígrafe, que serían también explotaciones mineras en vez de minería, por considerar que era un texto más específico.

Las extracciones de arenas y gravas, que tampoco ha sido considerado por el Partido Popular, según lo que pretendía nuestra Enmienda número 96.

Asimismo, tampoco le parece que es necesario que se imponga la obligación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando los embalses sean hasta cinco hectómetros cúbicos; tampoco. Tampoco las plantaciones o las plantas de tratamiento de áridos. Y, como vuelve a ser un enumerado cerrado, puesto que aquí ni siquiera dice que depende de la legislación básica, sino que el Anexo número II no da ni esa posibilidad de apertura, desde el Grupo Parlamentario Centrista les proponíamos que añadiesen un apartado más que dijera: "Cualquier otro proyecto o actividad que, mediante Decreto de la Junta, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno". Es decir, dejar abierta la posibilidad de que la Junta de Castilla y León, en el transcurso del tiempo, pueda modificar el Anexo II y dejárselo ya previsto.

En cualquier caso, insistimos, reiteramos que en el Anexo número II -como ya he dicho que ha puesto de manifiesto en profundidad el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- está otra vez la madre del cordero, y que es un texto -a nuestro juicio- infumable. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. ¿Algún turno en contra? No ha lugar, entonces, a réplica y dúplica.

Pasamos al debate de las Enmiendas que se mantienen al Anexo número III. Son las números 100, 100 y 102 del CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Realmente, esto es kafkiano: un Pleno para aprobar un texto legal importante para la Comunidad, que no se produce ni una intervención de argumentación del Grupo que tiene la responsabilidad de llevar el texto adelante. Pero ni una sola intervención, no un argumento, no un argumento, que no los tiene -si los hubiera tenido, los hubiera expuesto en Ponencia o en Comisión-, en el Pleno. Pues, por mucho que se empeñen Sus Señorías, este Pleno va a durar lo que tenga que durar, aunque no haya contestación por su parte. Este Portavoz va a salir a esta tribuna tantas veces como el Reglamento lo permita. Y lo siento mucho, pero no se puede aceptar, por propio decoro de esta Cámara, que en una discusión de una Ley el Grupo proponente no haga ninguna intervención, no se puede entender; y eso apúnteselo, Señoría, y, como sabe como le aprecio personalmente, no se lo apunte usted como persona, apúnteselo al que le ha obligado a mantener esta postura, que seguramente usted no desea.

Pero no se preocupe, yo voy a estar aquí todas las veces que necesite, aunque tenga que subir y bajar inmediatamente, aunque usted no conteste, aunque no dé ningún argumento; no me importa, no me importa.

Amablemente, de las Enmiendas siguientes, hablamos sobre el Anexo número III. Las actividades sometidas a esas superauditorías ambientales que ustedes quieren regular mejor que en Europa, mucho mejor. Pero, ¿qué tienen que ver los ingleses, o los alemanes, o los franceses, o los holandeses, o los belgas con nosotros? Nosotros infinitamente mejor ¡Faltaría más! ¡Faltaría más!

Bien. Estas actividades sometidas a auditorías ambientales, que nunca se van a someter, que nunca, porque son siete años a lo que ustedes nos alargan en la puesta en vigor de esta Ley. Es decir, eso que ustedes se podían haber permitido el lujo de hacer un Anexo brillante, pues lo han hecho como lo han hecho, lo han hecho como lo han hecho.

Por eso, nuestra Enmienda número 100 propone al Anexo III la supresión del mismo, la supresión del mismo. ¿Por qué? Porque en la filosofía del Grupo Parlamentario Centrista se entiende que las auditorías ambientales son voluntarias, como en Europa, y, como son voluntarias como en Europa, no hace falta decir qué actividades van a ser sometidas a auditorías ambientales.

En la página... en la Enmienda 101, perdón, se propone agregar un nuevo Anexo, que sería el III, que diría: "Planes y programas que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental estratégica". Es decir, lo mismo que ustedes, como estructura, han hecho tres Anexos, uno para las actividades a las que deben someterse las... impacto... a evaluación de impacto ambiental ordinaria, otro Anexo para las actividades que deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada y otro de actividades sometidas a auditorías ambientales, deberían haber metido un Anexo para la actividades que debían de estar sometidas a la evaluación estratégica, que se la sacan de la manga, la presentan en el Proyecto mal acoplada, y, en este momento, se encuentran con que, absolutamente, deteriora la homogeneidad de la Ley. No se sabe, entonces, que, efectivamente, eso puede estar en un Anexo, como las otras cuestiones.

En la Enmienda 102 se propone incluir en el Anexo III la relación del Artículo 19, por entender que eso sería lo adecuado, eso sería lo comprensible, para que cualquiera que leyese la Ley lo pudiera entender, y no digo nada cualquiera que tuviera que estar sujeto a alguna obligación.

En cuanto al Anexo IV, actividades que deben someterse a auditorías ambientales cuando reciban ayudas económicas para la mejora de sus condiciones medioambientales, entendemos que se debe proponer su supresión, porque, lógicamente, debe de estar incluida en las obligaciones de cualquier tipo de auditoría. Nos bastaría con que se sometieran a evaluación las que hemos dicho con anterioridad.

Y creo, Presidente, que es en este bloque la última Enmienda del Partido Parlamentario Centrista. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No se consume turno en contra. No hay réplica, dúplica. Perdón, señor Sagredo, la Enmienda 103 del Anexo IV, ¿la ha defendido? Está defendida.

Bien. Quedan, entonces, las Enmiendas a la Exposición de Motivos. La Enmienda número 2 y número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Señor Presidente, volvemos a alargar un Pleno kafkiano, en el que el proponente del texto que se somete a debate y a votación no interviene en la defensa de su texto, ni en el debate de las Enmiendas de la oposición. Estamos, Señorías, ante una situación que yo, desde mi condición de Procurador, considero vejatoria, vejatoria. Es decir, en este momento, el Grupo político que intenta llevar adelante un texto que es infumable no interviene en absoluto, ni para argumentar su texto, ni para debatir las Enmiendas de la oposición.

(-p.2512-)

En las Enmiendas, señor Presidente, número 2 y número 3 a la Exposición de Motivos, nosotros decimos lo siguiente. La Exposición de Motivos debe sustituirse por la que nosotros facilitamos, porque entendemos que el objeto de esta Ley es defender y proteger el medio ambiente. Por eso se propone sustituir los tres primeros párrafos de la Exposición de Motivos por este texto:

"Con el firme objetivo de mantener y mejorar en lo posible el medio ambiente en Castilla y León, es necesario plantear, en el presente y para el futuro, un modelo de desarrollo sostenible a tenor del V Programa de Acción de la Comunidad Europea, en el que se subraya el papel y la responsabilidad de las empresas en la protección del medio ambiente y en el fortalecimiento de la economía, responsabilidad en la que deben cooperar autoridades y ciudadanos, complementando las disposiciones y controles reglamentarios. Para ello, es inaplazable establecer medidas eficaces a fin de hacer compatibles ambos conceptos de medio ambiente y desarrollo.

Desde esta perspectiva, se aprecia la necesidad de una ley que regule el establecimiento de evaluaciones de impacto ambiental y auditorías medioambientales como medidas eficaces para conseguir el objetivo propuesto, al disponer de mecanismos que evalúen la incidencia medioambiental de cualquier actividad que se pretenda y que se constituyan en elementos decisorios para la concesión o denegación de la correspondiente autorización o, en su caso, para la determinación de las medidas oportunas al efecto, en aras a evitar las consecuencias negativas que para el medio ambiente pudieran generar tales actividades.

Con las evaluaciones de impacto ambiental se pretende que todas las actividades, todas las actividades agropecuarias, extractivas, industriales, de infraestructura o de cualquier otro tipo que se solicite instalar deben ser previamente evaluadas, en vista a proteger la salud, a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a cuidar el mantenimiento de la diversidad de las especies y a conservar la capacidad de reproducción del ecosistema, tratando de evitar en el origen la creación de contaminaciones, para no tener que combatir posteriormente sus efectos.

Con las auditorías medioambientales -la otra mitad de la Ley- se regula el chequeo a que pueden someterse sistemática, objetiva y periódicamente las actividades ya en marcha, con objeto de conocer su estado de situación medioambiental, poniendo de manifiesto las implicaciones de su proceso, en particular las relativas a recursos naturales y energía empleados, las emisiones de contaminantes en la atmósfera, las aguas y el suelo, niveles de ruido, malos olores, atentados contra el paisaje, contaminación visual y, en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental, con objeto de reducir al mínimo sus repercusiones sobre el medio ambiente, y cuya realización contará con el apoyo técnico y financiero de la Junta de Castilla y León".

Este texto que se les ha facilitado desde el Grupo Parlamentario Centrista puede constituir un discurso de cualquier político de esta Comunidad en beneficio del medio ambiente. Y, desde luego, no es ningún término extraño, no hemos inventado nada; a veces hasta lo oímos en manifestaciones de responsables del Partido Popular en materia de medio ambiente. Nos da pena que Sus Señorías no puedan escoger este texto, que daría razón a lo que se dice fuera de esta Cámara por responsables del Grupo Popular, y que luego no se practica. Nos gustaría.

En la Enmienda número 3, Señorías, suprimimos el resto de la exposición, que ya no dice nada, e intentamos, por fin, que haya una estructuración, un párrafo final de lo que es la estructura de la Ley, cosa a la que ustedes también se han negado.

Reconociendo, Señorías, y agradeciendo al Presidente esta benevolencia, puesto que ya habíamos ahorrado tiempo en la intervención anterior -y, sin embargo, no dejo de agradecérselo-, únicamente les diré que yo entiendo la violencia que supone el que desde el Partido Popular se acepte esta Exposición de Motivos, y yo entiendo esa violencia. Ustedes no pueden, lógicamente -entiendo-, anteponer a ese texto infumable de Ley de Evaluación de Impactos esta Exposición de Motivos. Y para ahorrarles el bochorno de votar en contra, yo voy a retirar la Enmienda número 2, sobre la Exposición de Motivos, en sus párrafos que normalmente estamos oyendo casi siempre en responsables del Grupo Popular y que no han sido atendidos por los responsables de la elaboración de este texto, malo de solemnidad, de evaluación de impacto y de auditorías ambientales. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Si no se consume turno en contra, no ha lugar a réplica y dúplica. Resta, por último, la Enmienda al título de la Ley, Enmienda número 1 que presenta el Grupo de CDS. Señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Para terminar este Pleno kafkiano, que, lógicamente, era el remate lógico a una anti-Ponencia, a una anti-Comisión y, lógicamente, tiene que ser un anti-Pleno

Como espero que no me va a contestar tampoco, porque el Grupo proponente no ha hecho uso de sus turnos para defender su texto ni para rebatir las Enmiendas de la oposición, seré breve únicamente al manifestar que la Enmienda número 1 al título de la Ley pretendía que el Proyecto de Ley, por lo menos el título del Proyecto de Ley se llamara igual que en terminología comunitaria: Proyecto de Ley de Evaluaciones de Impacto, puesto que después el Título I habla de evaluaciones de impacto y de auditorías medioambientales de Castilla y León.

(-p.2513-)

Como, lógicamente, no han ustedes aceptado ninguna de las consideraciones anteriores, esta vez sí se lo voy a dejar para que lo voten en contra, porque, en cualquier caso, seguramente podremos dar variedad a la votación.

Nada más que lamentar esta situación a la que ha dado lugar este Pleno. Que, lógicamente, su no intervención no ha influido para nada para que la oposición haga uso de sus derechos. Que si ustedes se empecinan en mantener esa actitud en las Ponencias subsiguientes que vengan, de lo que yo conozco, de la Consejería de Medio Ambiente, nos van a tener absolutamente igual; vamos a poner de manifiesto que han pagado mucho dinero por textos muy malos, por textos muy malos, y que no han aceptado la colaboración de toda la oposición, que, queriéndoles ayudar, no ha sido posible por su actitud. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Concluido el debate de las Enmienda, vamos a continuación a someterlas a votación en la misma forma en la que han sido ordenadas para el debate.

Así pues, al Título Preliminar, Artículos 1 al 6, se someten a votación -puesto que han decaído las Enmiendas que presentaba el CDS-, se someten a votación -repito- las Enmiendas del Grupo Socialista al Título I... perdón, al Título Preliminar, Título Preliminar. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; votos a favor, veintisiete; en contra, cuarenta y tres; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas.

Se votan las Enmiendas números 5 y 6 del señor Buiza, al Título Preliminar. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Procurador Herreros al Título Preliminar, 2, 3 y 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: cuarenta... perdón, setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Se someten a votación estos Artículos del Título Preliminar, que son el 1 al 6, ambos inclusive, del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de los Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor, veintisiete en contra, ninguna abstención. Quedan aprobados los Artículos 1 al 6.

Título I. Comprende los Artículos 7 al 18, ambos inclusive. Se someten a votación las Enmiendas a este Título I del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; votos a favor, veintisiete; en contra, cuarenta y tres; ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista a este Título I. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Buiza al Título I, dando por retirada la Enmienda número 10. Se someten a votación las Enmiendas 7, 8, 9 y 11 del señor Buiza. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra y ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros a este Título I, 5 a 12. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, sin abstenciones. Quedan rechazadas.

Votamos los Artículos del Título I, que son Artículos 7 a 18, ambos inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: setenta votos, de los cuales cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados los Artículos 7 a 18, ambos inclusive.

Título II, Artículos 19 y 20. Se someten a votación las Enmiendas del CDS a este Título. Son las números 50 y 51. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y siete en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista 45 a 49, ambas inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos; veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se someten a votación los Artículos 19 y 20, que conforman el Título II de la Ley. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos; cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados los Artículos 19 y 20.

Al Título III, que son los Artículos 21 a 25 del Proyecto de Ley, se someten a votación las Enmiendas... Perdón, 21 a 25 de la Ley.

(-p.2514-)

EL SEÑOR...: (Intervención si micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Bueno, pero será del Título III. Repito, Artículo tercero, Artículos 21 a 25.

EL SEÑOR...: El 22 no.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Perdón, el Artículo 22 forma parte del Título III, aunque no mantenga Enmiendas. Artículos 21 a 25. Se mantienen las Enmiendas del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social 52 a 58. Se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista a este Título. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros 13 a 17. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Votación de los Artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados.

Artículo 22. No mantiene Enmiendas. Se somete a votación por el procedimiento de asentimiento, ¿no? Se vota a favor del Artículo 22, que no tiene Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor, ninguno en contra y veintisiete abstenciones. Queda aprobado también el Artículo 22.

Título IV, Artículos 26 a 36, así como las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria y las Finales Tercera y Cuarta, que lo conforman. Se mantienen las siguientes Enmiendas: 59 y siguientes del CDS.

¿Votos a favor de estas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos. Veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este Título IV y a sus Disposiciones.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Buiza al Título IV. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se someten a votación los artículos que conforman este Título IV y que habíamos dicho. Son: del 26 al 36. Salvo el artículo 35, que no mantiene Enmiendas, votamos primero los artículos 26 al 36.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra.

Quedan aprobados los artículos 26 al 36, salvo el 35, que no mantiene Enmiendas, y que, junto con la Disposición Adicional Tercera, así como la Disposición Final Primera y Segunda, todas ellas sin Enmiendas, se someten a votación.

¿Se pueden aprobar por asentimiento? No. Se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta. A favor: cuarenta y cuatro. En contra: ninguno. Abstenciones: veintiséis. Quedan aprobados el artículo 35, la Disposición Adicional Tercera, así como la Disposición Final Primera y Segunda.

Al Anexo I se mantienen y se someten a votación las Enmiendas 80 y siguientes del Grupo de Centro Democrático y Social.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista al Anexo I. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros a este Anexo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

De los setenta votos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se somete a votación el Anexo I de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.2515-)

Resultado de la votación. Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Queda aprobado el Anexo I.

Anexo II. Se mantienen las Enmiendas 90 y siguientes del Grupo de Centro Democrático y Social, que se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al Anexo II. Se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros, 35 a 37. ¿Los que estén a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se somete ahora a votación el Anexo II del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Queda aprobado el Anexo II.

Anexo III de la Ley. Se someten a votación las Enmiendas 100 y 102 del CDS. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Rechazadas.

Votamos, entonces, el Anexo III. ¿A favor del Anexo? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta votos. Cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Aprobado el Anexo II.

Anexo IV. Se somete a votación la Enmienda 103 del CDS. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Setenta votos emitidos. Veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada la Enmienda 103 del CDS.

Y se somete a votación el Anexo IV de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Setenta votos emitidos. Cuarenta y tres a favor. Y veintisiete en contra. Aprobado, por lo tanto, el Anexo IV.

Exposición de Motivos. Retirada la Enmienda número 2 del CDS, se somete a votación la Enmienda 3.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 3 del CDS.

Enmienda 1 del señor Herreros, a la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada.

Enmiendas 1, 2 y 3, del señor Buiza, a la Exposición de Motivos.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se vota la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Ninguna abstención. Aprobada la Exposición de Motivos.

Al Título de la Ley se mantiene la Enmienda número 1 del CDS.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada la Enmienda 1.

Se somete a votación el Título de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Ninguna abstención. Aprobado el Título de la Ley.

En relación con el Título IV, me advierte el señor Letrado que han quedado sin votarse... después de haber votado las Enmiendas, eso sí; lo que no hemos aprobado son las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria y las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta. Se someten a votación estas Disposiciones.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Setenta votos emitidos. Cuarenta y tres a favor. Ninguno en contra. Veintisiete abstenciones. Quedan aprobadas.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Y el señor Secretario procederá a dar lectura al undécimo y último punto del Orden del Día.

(-p.2516-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de veintiséis de abril, de Cajas de Ahorro".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia, para presentar el Proyecto, en nombre de la Junta.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente.

Señorías, por razones de todas Sus Señorías conocidas, sustituyo al Consejero de Economía, don Fernando Becker, para presentar, en nombre de la Junta, el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de Cajas de Ahorro.

Esta Ley de Cajas de Ahorro fue aprobada por las Cortes Regionales, con el fin de desarrollar la Ley estatal 31/1985, Ley Orgánica de Regulación de las Cajas de Ahorro, y desarrollarla en el ámbito del territorio de Castilla y León, con los objetivos de establecer un marco normativo general, que rija las relaciones Comunidad Autónoma-Cajas de Ahorro, y garantizar el mismo, este marco, en el futuro.

Una vez culminados los procesos de adaptación de los órganos de Gobierno en las seis Cajas de Ahorro de Castilla y León, se observaron aspectos que podrían ser susceptibles de reforma, con el fin de facilitar, por una parte, y de reforzar por otra, los principios inspiradores de la Ley 4/1990. Estas modificaciones exigen su aprobación mediante Ley. Algunos de los aspectos de la Ley 4/1990 que se ha considerado oportuno modificar son los siguientes: ampliar los grupos representados en los órganos de gobierno de las Cajas, dando entrada a las Cortes de Castilla y León, ya que las Cortes Regionales son el máximo órgano de representación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, la introducción de un nuevo grupo de representación exige modificar los porcentajes de participación de cada uno de los mismos en los distintos órganos de gobierno, estableciendo que la distribución del conjunto de intereses territoriales se distribuía entre las Corporaciones Locales y las Cortes Regionales, y reajustar la participación de los restantes grupos, con excepción del grupo de empleados.

De esta forma, la distribución de porcentajes quedaría de la forma siguiente: por los impositores, la nueva horquilla va del 35 al 40%, cuando en la anterior Ley iba del 35 al 45. Por las Cortes de Castilla y León, un 15%, y en la anterior Ley no tenían representación. Las Corporaciones Municipales, las Corporaciones Locales, una horquilla del 25 al 35%, cuando en la Ley anterior iba del 25 al 40%. Las entidades fundadoras, una horquilla del 5 al 10%, cuando la horquilla anterior era del 10 al 15%. Empleados, del 5 al 15%; no sufre modificación alguna respecto a la representación anterior. Entidades de interés general, del 5 al 15%, queda en la actualidad, cuando la anterior era del 5 al 10%.

En tercer lugar, otra de las novedades es la de modificar los sistemas de determinación de los representantes de cada Grupo, con el fin de mejorar el nivel de democratización de las Cajas de Ahorro, a través de la pluralidad de las representaciones. Así, se amplía la posibilidad de ser elegible como Consejero General, por el grupo de impositores, a cualquier impositor que cumpla los requisitos exigidos en la norma, no estando condicionado por el resultado de un sorteo aleatorio, favoreciendo de esta forma la participación de personas con la capacidad técnica necesaria, lo que permitirá incrementar el grado de profesionalidad de los órganos de Gobierno.

Igualmente, se modifica el criterio de selección de las Corporaciones Locales con derecho a estar representadas en los órganos de Gobierno de las Cajas, tratando de no condicionar, de forma automática, la participación de cada Ayuntamiento al tamaño relativo al municipio.

En cuarto lugar, se pretende garantizar la tecnificación y, en especial, la independencia de los miembros de los órganos de gobierno. Para ello, se dota a estos órganos de la mayor representatividad y estabilidad posible. Se alcanza ello estableciendo como principio fundamental a seguir en cualquier proceso de elección de miembros el principio de la proporcionalidad. Por ello, se incluye este criterio en los procesos susceptibles de ser regulados en la Ley, y se considerará en el desarrollo reglamentario que se elabore posteriormente. En este sentido, cabe incluir las propuestas de modificación de los artículos 20, 21, 34 y 33.

Se refuerza, en quinto lugar, la independencia de los órganos de gobierno, incluyendo una nueva incompatibilidad, que afecta a aquellas personas que desempeñen cargos políticos, por designación de los órganos ejecutivos. Con el mismo objetivo de reforzar la independencia de los miembros de los órganos de gobierno, se introduce la imposibilidad para los representantes del poder... del personal, de poder acceder por otro grupo de representación.

En sexto lugar, y asimismo, la Comisión de Control, dada la importancia de las funciones que desarrolla, debe de ser objeto de los intentos para incrementar su profesionalización.

Con este fin, la Ley 4 de 1990 introdujo, entre los miembros de la Comisión de Control, a un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, no se le otorgó ninguna función específica que facilitara esta labor de control dentro de la Comisión. Por ello, en la nueva reforma, se otorga, al menos, la posibilidad de solicitar la convocatoria de la Comisión.

(-p.2517-)

En séptimo lugar, los órganos de dirección, administración y control de las Cajas de Ahorro, así como las personas que ocupan cargos en los mismos, están sometidos a un régimen de responsabilidad administrativa, regulado en la Ley 26 de 1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. La Comunidad Autónoma tiene una serie de competencias en la materia reconocidas en la propia Ley. De esta forma, la modificación de la Ley 4 de 1990, introducida en el artículo tercero del Proyecto de Ley, realiza una regulación exhaustiva de dicho régimen, en lo que se refiere, especialmente, a las infracciones en que puedan incurrir en materias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. La redacción del nuevo Título presenta, respeta lo establecido en la normativa básica del Estado.

En octavo lugar, y por último, la modificación más importante que se propone es la que se refiere al sistema de renovación de los órganos de gobierno. Para su determinación, se mantienen las características mínimas establecidas en el Artículo 25 de la Ley 4 de mil novecientos noventa, modificándose el método de determinación de los miembros, que se renueva cada dos años.

El sistema previsto en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto de Ley... del Proyecto de Ley facilitará a las Cajas el sistema de renovación, al localizar la renovación del grupo de impositores -que resulta más complicado y el que exige un mayor esfuerzo organizativo- cada cuatro años. Esta modificación se contempla con el calendario de renovaciones fijado en la Disposición Transitoria Segunda y con este calendario se pretende lo siguiente:

Por una parte, adaptar la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro a las previsiones de esta Ley de forma inmediata.

En segundo lugar, hacer coincidir los procesos de renovación de todas las Cajas de Ahorro de Castilla y León en un mismo período temporal.

Y, por último, intentar que la renovación del grupo de Corporaciones Locales se realice una vez desarrollados los procesos electorales que afectan a tales instituciones.

Se ha optado por introducir el sistema de renovación en la propia Ley, a pesar de ser posible su incorporación mediante una modificación del Decreto 130 de mil novecientos noventa, ya que su aplicación puede alterar la duración del mandato de los actuales miembros.

Con esta Ley se pretende -y creemos que se puede conseguir- un mejor funcionamiento y una mejor representación de todas las entidades interesadas en las Cajas de Ahorro de la región, por lo que la Junta de Castilla y León presenta este Proyecto de Ley y pide el apoyo de todos los Grupos para la aprobación de la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Consejero. Pasamos al debate de las Enmiendas y Votos Particulares. Y, para ello, empezamos con las Enmiendas números 1, 2, 6 y 24 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, para lo cual y para su defensa tiene la palabra...


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Señor Presidente, parece ser que el señor Herreros tiene alguna prisa y, por tanto, yo le cedería el turno. Intervendría primero el señor Herreros y después yo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Monforte. Entonces, pasamos a debatir las Enmiendas de don Antonio Herreros, que creo que corresponden la 4, 14, 17, 15, 16, 18, 19, 32, 33, 34, 36 y 35. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. Yo quisiera compartir la ilusión y los planteamientos que el Consejero de Presidencia, en nombre de la Junta y en nombre del propio Consejero de Economía, nos hacía como recomendaciones y sugerencias, incluso acceder a lo que se planteaba como conveniencia de apoyo a todo el Proyecto de Modificación de la Ley de Cajas.

Pero he de decirle con insatisfacción, pero al mismo tiempo con realismo, que, por nuestra parte, no va a ser posible. Y no va a ser posible, porque en todo el trámite del procedimiento anterior, desde el punto de vista parlamentario, pues, no hemos podido llegar a acuerdos en cuestiones que a nosotros nos parecen importantes.

Yo no voy a reiterar aquí la argumentación que en su día defendí, cuando hicimos la Enmienda a la Totalidad, y entre alguna de las cuestiones que se planteaban, a mí me sorprendía, y las hemos repetido en las Enmiendas actuales, cuando se decía: la pretensión de este Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Cajas está en virtud de una mayor democratización, de una mayor profesionalización, independencia, e incluso algo que, en mi ánimo, me resulta bastante incómodo -creo que debería resultar en general-: lo de la despolitización, cuestión que es muy difícil de entender en el contexto anterior, en la Ley hasta estos momentos vigente, en las modificaciones que se plantean y en todo el transcurso de los asuntos que hacen referencia a esta materia.

(-p.2518-)

Le diré que voy a hacer una intervención única, con pretensión de resumir absolutamente todas las Enmiendas y con la intención, también, de dar algunas pinceladas en cuanto a esas 33 Enmiendas que todavía quedaban pendientes. Para empezar, en la que hace referencia a la elección directa de impositores, en la cual presentamos varias Enmiendas, por entender, primero, que es cierto que es la fórmula habitual en estos supuestos, pero que no es menos cierto que es una formulación que -a nuestro juicio- remeda viejos esquemas periclitados, y que la verdad es que he intentado, y no lo hago con ánimo peyorativo, pero daba la impresión de aquella actividad electoral que se podía tipificar como orgánica y que, a nuestro juicio, por el sistema que se mantiene, en cierto modo, se aviene a los múltiples juegos de influencia, de aleatoriedad, de actuación de grupos de presión, que esos van a existir en todos los supuestos.

Se da mayor proporcionalidad y participación a los consejeros elegidos por los impositores, interpretando que es la parte más popular, más básica y, por ende, de mayor garantía democrática, pero después, curiosamente, se mediatiza y se condiciona la formulación de este sistema de elección democrática.

Se argumentó en Ponencia y en Comisión, cuando estuvimos discutiendo estas cuestiones, que el sistema que nosotros proponemos, pues, que podría resultar muy caro, que podría resultar escasamente funcionante; incluso se llegaba a argumentar que se podía desconocer a quién se votaba. Y la verdad es que, a nuestro juicio, pues, esto no lo entendemos así, y puede considerarse como una situación extraña. Porque se cuestiona el conocimiento de los que pueden ser, en un momento determinado, los elegibles, se cuestiona -a mi modo de ver, en función de lo que se plantea- a los elegidos, y, por otra parte, se cuestiona el sistema electoral que en estos momentos es vigente, a todos los efectos, en todo lo que denominamos las democracias representativas al uso, con sufragio universal directo y secreto.

En suma, nos parece que se vacía de contenido todo este proceso en cuanto a la elección de impositores, y esto puede dar lugar, posiblemente, no a ese ejercicio de democratización que se pretende, y posiblemente, también, a seguir con lo que hasta el momento actual, en más de un caso, se ha criticado, de forma manifiesta, por la entrada o por la búsqueda de correlaciones supuestamente vinculadas a una despolitización, pero que terminan en ese mismo marco.

Esto es lo que nosotros sugeríamos evitar mediante la adición de algunas Enmiendas, donde dijese que la Ley establece el proceso electoral completo y directo para los impositores, deroga la figura de los compromisarios y cualquier sistema de sorteo y métodos aleatorios, a fin de extender el principio democrático del acceso a la representación mediante esta forma de participación.

Hago gracia a Sus Señorías de relatar absolutamente todas las cuestiones a las que se hacía referencia, pero el cómputo global de las diversas Enmiendas que aquí se planteaban no tenían más intención que eso que entendíamos nosotros: un proceso de democratización más profundo.

En cuanto a la proporcionalidad de la representación, yo quisiera decir que he tenido el cuidado de analizar cuáles son los criterios que se vienen esgrimiendo en estos momentos en el conjunto de las Comunidades Autónomas. Y eso ha sido una de las razones por las que nos ha llevado a, en vez de mantener el criterio de las horquillas, y además las horquillas de tal amplitud que puede dar lugar a que uno vaya a la máxima, con lo cual, lógicamente, se puede entender: ponga usted atención, que verá cómo los empleados o los trabajadores están en la máxima de la horquilla; o ponga usted atención, verá cómo la representación que nosotros planteamos en cuanto a la proporcionalidad... Pero se puede producir, perfectamente, también, el fenómeno inverso.

Y entonces nosotros, primero, intentábamos evitar que se produjera la duplicidad en la representación de los grupos denominados entidades fundadoras, para lo cual decíamos que se modificara planteando que "personas o entidades fundadoras de las Cajas correspondientes cuando no estén ya representadas en otros grupos". Creo que la Enmienda se entiende en sí misma y no se pretende -a nuestro juicio- jugar o actuar con algún tipo de ventaja -por decirlo de alguna manera- derivado de la idea original o fundacional en un momento determinado.

Planteábamos otra Enmienda en relación con la representación de los impositores, llamados impositores. Originariamente, la Ley actual habla de 35 a 45, el Proyecto de Ley explicita en su texto originario entre 25 y 35, y posteriormente se concluye entre 35 y 40. Yo ya he argumentado anteriormente que ahí nosotros lo centrábamos, primero, en cifras fijas, no sujetas a interpretación o a esas amplias horquillas. Segundo, con la horquilla propuesta pueden dejarnos, en definitiva, en un marco bastante importante de representación. Pero no es menos cierto que el 30% que nosotros planteamos es un tercio de la representación, que nos parece que podía corregirse esa disminución en virtud de los criterios anteriormente citados -a nuestro juicio-, bastante más democráticos o al menos homologados a lo que es el mecanismo actual de elección en cualquier país, incluso el nuestro, en nuestra Comunidad, para cualquier tipo de elección de las que se consideran por sufragio universal y democráticas.

En la Enmienda número 12, cuando hablamos de la participación de las Cortes de Castilla y León, yo me he preocupado también de ver cuál es la presencia o representación que, en estos momentos, se plantea. Y no les voy a hacer a Sus Señorías un relato, pero sí decirles que todavía son múltiples las Comunidades Autónomas que no han adaptado, o adoptado -mejor dicho- un sistema de representación de esta naturaleza; sin embargo, en algunas otras hasta con criterios de proporcionalidad del 35%. Lo cual, a nuestro juicio, puede tener unas connotaciones específicas en un momento determinado.

(-p.2519-)

Nosotros entendemos que somos una representación democrática de los pueblos de Castilla y de León, que debería plantearse también en el resto unas proporcionalidades fijas, lo mismo que se hace aquí; que somos garante de nuestro Estatuto de Autonomía, por mucho que algunos, pues, pretendamos una reforma amplia para conseguir ese autogobierno regional completo; que somos tan políticos como otras instancias de participación, y era a lo que me refería anteriormente, cuando se habla de la despolitización, cuando están las Corporaciones municipales que, lógicamente, no están constituidas, que no están sino por grupos de representación política; y que en el Estatuto de Autonomía se contempla la capacidad de la Comunidad Autónoma en su Artículo 39, que dice que ejercerá las competencias que legalmente le correspondan, en relación con las instituciones privadas de crédito y ahorro y especialmente con las Cajas de las regiones... con las Cajas de Ahorro de la Región, en orden a promover la progresiva racionalización de sus inversiones, y hasta ahí la verdad es que no se ha conseguido. Es la fecha que en algunas Comunidades Autónomas se están planteando que haya fondos de inversión derivados de las entidades públicas de ahorro, incluso con un porcentaje que puede oscilar. Pero... sin ir más lejos, el señor Fraga está planteando en estos momentos o ya tiene aprobado en Galicia que un 1% del ahorro público pueda llegar a ser directamente nacionalizado -para entendernos- o aplicado, en virtud de sus propios criterios para desarrollar la política de la Xunta.

En relación a la representación o proporcionalidad de las corporaciones municipales, se partía de la Ley actual, que dice que entre el 25 y el 40%, el Proyecto de Ley contemplaba del 15 al 20%; hoy lo que se esgrime como argumento importante, y pactado o acordado, es entre el 25 y el 35%. Y, desde luego, en nuestra Enmienda nos parece que debía ser un porcentaje fijo, inequívoco del 35%, que es la parte máxima de la horquilla que el Proyecto de Ley, después del Dictamen de la Comisión, contempla.

He tenido, como decía anteriormente, también la oportunidad de analizar lo que son la representación de los municipios en las asambleas distintas, en este caso; todos los municipios o todas las corporaciones municipales de todas las Comunidades Autónomas están vinculadas a esta representación y la proporcionalidad oscila desde el 44% en el caso de Canarias, hasta algunos que tienen exclusivamente el 20% y que están vinculadas a las Cajas de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Bien. Yo creo que no necesita más argumentación al respecto, sólo decir que me gustaría poder saber si va a quedar en el 35, que es la sugerencia que nosotros hacemos, y la horquilla... la parte máxima de la horquilla, o en el 25, lo cual reduciría sustancialmente las posibilidades. Y lo digo porque en otro de los supuestos también se hace la distribución de esa presencia en virtud de las cajas o entidades que tengan directamente oficinas o que no las tengan en cuanto a la representación municipal. Lógicamente, habrá que afinar, en caso de que haya una interpretación para disminuir o para llevarlo a la parte inferior de la horquilla, habrá que afinar de modo extraordinario para que pueda existir una representación adecuada al respecto.

En cuanto la representación de las personas o entidades fundadoras, bien, pues, nuestro criterio sigue siendo el que habíamos mencionado. Aquí se partía de la Ley actual de una horquilla 10-15, en el Proyecto de Ley que se somete a debate entre el 10-20, y es verdad que el acuerdo establecido entre el Grupo Parlamentario Socialista y Popular lo reduce al 5-10. Desde luego, a nosotros nos parece que este criterio de las entidades fundadoras, si no fuera por la advertencia de inconstitucionalidad a que nos hacían referencia precisamente ambos Grupos, hubiésemos llegado a una reducción prácticamente total. No obstante, nosotros sugeríamos que pudiera respetarse esa cuestión, en virtud de esa advertencia, de esa sugerencia que se hacía.

En cuanto a la representación de los empleados, aquí entrábamos entre lo que inicialmente existía en la Ley actual vigente, la horquilla del 5 al 15; el Proyecto de Ley se reducía del 5 al 10 -la horquilla también-, y en la propuesta actual también se produce esa variación entre el 5 y el 15, con la interpretación aleatoria, o justificada, o razonada -como le entienda cada cual en cada momento-, que puede quedar en el 5 o puede llegar al 15%. Nosotros, con el criterio, precisamente, medio y con lo que venía siendo la media hasta el momento presente, lo mantenemos en el 10% de representación.

Y en lo que hace referencia a las entidades de interés general, la verdad es que de la Ley actual, entre el 5 y el 10, al Proyecto de Ley, que pasaba del 15 al 20, a la propuesta que en estos momentos ya es dictamen formal de la Comisión, que es el 5%, nosotros habíamos llegado a la consideración de ese 5% por no reducirlo prácticamente a la mínima expresión. Y digo esto porque, haciendo un análisis comparado de lo que está sucediendo en otros lugares, cada vez se entiende que son escasamente representativos en algunos supuestos estas entidades de interés general que no reúnen -a nuestro juicio-, no en todos los casos también, las suficientes consideraciones, ni se homologan en cuanto al título acreditativo y la concesión del mismo por parte de quién, y puede dar lugar a un sinfín amplio de esa representación o esa proporcionalidad, que, por supuesto, si se queda limitado a ese 5%, no será excesivo, pero sigue siendo absolutamente injustificado, a nuestro juicio, salvo raras excepciones.

Bien. En cuanto a la representación de las corporaciones, ya he hecho mención, yo no voy a ir más allá. Nos parece que se cuida más el aspecto de la proporcionalidad con un 60-40 -entre lo que pueden ser los consejeros que correspondan a las corporaciones municipales por la..., digamos, los distintos municipios, o los que simplemente tengan oficina abierta-, que en cuanto al 75-25, que es el que se esgrime.

(-p.2520-)

No reitero la filosofía expuesta sobre las entidades de interés general, ni sobre las vocalías. Y sí terminar con que es cierto que se han atendido algunas Enmiendas que se habían planteado en cuanto al régimen sancionador, pero nos parece que seguiría siendo interesante ni siquiera mantener lo que en estos momentos se está esgrimiendo, porque, frente a esa propuesta de supresión del Título IV, nos parece que existe ya una homologación genérica en el conjunto del territorio nacional, y además con disposición legislativa común para el conjunto de las entidades de esta naturaleza, y, por consiguiente, cualquier tipo de excepcionalidad nos parece que no sería, en ningún caso, aconsejable.

Y, por último, lógicamente, voy a concluir con la Exposición de Motivos, que ya fueron argumentados al principio de esta intervención y, desde luego, también cuando nos planteamos la Enmienda a la totalidad. Nos resulta, a nuestro juicio, absolutamente incongruente el que puedan seguirse esgrimiendo argumentaciones en la parte expositiva de democratización, de independencia, de despolitización e incluso profesionalización, cuando antes, ahora, y posiblemente no deba de evitarse nunca, es conveniente que exista, sí, un control que pueda facilitar el que haya un desarrollo importante financiero y, sobre todo, que atenga o que atienda con más claridad nuestros propios intereses, puesto que se trata -y ésa es la razón de que esté dentro del marco estatutario- los propios intereses de las entidades, pero fundamental y prioritariamente de los ciudadanos del territorio de las Comunidades correspondientes, en este caso de Castilla y León.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra de todas las Enmiendas defendidas por don Antonio Herreros, tiene la palabra el Procurador don Francisco Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenas tardes. Señor Presidente. Señorías. Señoría, decía usted que no le había ilusionado el discurso de presentación del Consejero de Presidencia, y comparto que tampoco a mí me ha ilusionado la defensa que usted ha hecho de sus Enmiendas, por lo que, realmente, voy a consumir un turno en contra de manera globalizada, sin hacer determinadas especificaciones a algunas de ellas, que sería curioso; tal vez, en el transcurso de la exposición, algún detalle o ejemplo sí que le voy a dar, porque entiendo que es bueno el que del debate y de la discusión pueda salir el mejor texto posible de la Ley de Cajas para esta Comunidad.

Respecto a las elecciones directas, que usted sustenta y ha defendido a capa y espada, le tengo a usted que significar lo siguiente. Usted propone modificar, efectivamente, el sistema de elección de representantes de los impositores, sustituyendo la elección de compromisarios como cuerpo electoral por una elección de sus representantes en un sistema en el cual serían electores todos los impositores que cumplan determinados requisitos. A este respecto, Señoría, quiero señalarle, como no puede ser por menos, el fundamento jurídico número veinte de la sentencia del Tribunal Constitucional referido a la Ley 31/85, que decía que el sistema de elección de los representantes de los impositores previsto en la referida Ley no es básico, pero que el sistema de elección que puedan establecer las Comunidades Autónomas dentro de su competencia tiene que garantizar una verdadera representatividad y una cierta libertad del mecanismo de selección. Pues bien, las modificaciones que usted nos propone con sus Enmiendas, en cuanto a este mecanismo se refiere, que es ampliar el número de elegibles posible, pretende -como ya le he señalado anteriormente- conseguir una mayor representatividad manteniendo un criterio transparente en la elección. Pero entiendo, Señoría, que la complejidad del proceso que usted propone no implicaría sin duda ni una mayor transparencia ni una mayor democratización del proceso electoral, puesto que creo que manteniendo un sistema aleatorio para la determinación de los compromisarios sí que se garantiza que éstos sean realmente representantes del grupo de impositores.

Pero es que entiendo, además, que hay contradicciones sustanciales en sus Enmiendas que, aun en el caso hipotético de aprobarse, plantearían innumerables problemas. Le voy a citar a usted, por ejemplo, los siguientes. En la Enmienda número 17 propone usted que los impositores promuevan y presenten listas abiertas. Supongo que ellos, como cuerpo electoral, propondrían esas listas abiertas, y mi pregunta es sencilla: ¿cómo garantizaríamos que todos los impositores tengan las mismas oportunidades para, reuniendo los requisitos de la Ley, puedan formar parte de ellas? ¿Cómo ha de manifestarse la voluntad de concurrir, porque usted la solicita en sus Enmiendas, como candidatos? ¿Mediante algún tipo de documento? ¿Mediante algún acto? Le pregunto a usted: ¿ante quién se formula esa voluntad?

Dice usted también, Señoría, y lo mantiene, que las listas o candidaturas se figurarán los nombres de los impositores. Yo creo que usted omite algo importante: habría que consignar los nombres, los apellidos y sus circunstancias personales. Imagínese usted una relación donde exista, por ejemplo, le pongo a usted un caso, un millón de impositores en una caja y haya cuatrocientos mil que se llamen José; pues, me contará usted cómo lo averiguamos.

La Enmienda 19, Señoría, es contradictoria en sí misma -así se lo participo, en sí misma-, cuando pretende, en el párrafo primero, que cada Caja regule el sistema de desarrollo del proceso electoral de acuerdo con las normas que establezca la Junta. Y luego añade usted lo siguiente: pero se atendrán al procedimiento contemplado en la legislación de régimen electoral general. Es decir, hay que casar lo que diga la Junta con lo que diga la legislación electoral general.

(-p.2521-)

La Enmienda 32, por ejemplo, no es correcta. Yo le preguntaría a usted: ¿quién tiene que elaborar el censo electoral de los impositores? Luego después usted lo resuelve, curiosamente, a través de la publicación de un Reglamento, vía reglamento electoral, y, eso sí, ahí usted pide algo que a mí me parece absolutamente utópico, se lo digo con absoluto cariño y con absoluta sinceridad.

¿Cómo pretende usted que los impositores redacten programas electorales? ¿En virtud de qué? ¿Qué diría un impositor para presentarse y decir: yo tengo aquí mi programa electoral y quiero ser y formar parte de esta candidatura o de esta lista? Yo entiendo que ha llevado usted el sistema de elección directa, primero, a una auténtica utopía, porque, además, usted, con su planteamiento, va a producir que en la situación actual de las Cajas haya elecciones provinciales, elecciones multiprovinciales, elecciones regionales y, tal vez, por qué no decírselo a usted, elecciones nacionales. Hay alguna Caja que ha adquirido recientemente un importante banco, posiblemente con oficinas en toda España o en gran parte de ella, y vamos a un proceso electoral, que, válgame Dios, es lo que nos faltaba realmente en esta Comunidad y para estas instituciones económico-benéfico-sociales.

Dice usted además, en alguna de las Enmiendas, después de haber anotado que, evidentemente, debe de producirse ese reglamento que posibilite la publicidad de los programas, dice usted que se distribuyan los puestos, lo que a mí en alguna de sus Enmiendas entiendo que la distribución de puestos tampoco casa con la elección.

Creo, Señoría, en definitiva, que el sistema de compromisarios es mejor, que garantiza mucho más la transparencia, que, en definitiva, Señoría, es menos burocrático, que, por supuesto, es menos asambleario y también más acorde con nuestros tiempos.

Respecto a los porcentajes de representación, Señoría, está usted en su legítimo derecho de participar ante esta Cámara y donde usted quiera que a usted le gustan más los porcentajes fijos que las horquillas de porcentajes. Usted ha relatado ya los que corresponden a cada uno de los Grupos, lo que venía en el Proyecto, lo que queda después del Dictamen de la Comisión, y, por supuesto, cuáles son sus porcentajes, o que usted considera ideales.

En relación, por ejemplo, a la Enmienda número 6, Señoría, yo le señalo que ese otro grupo que usted dice, el otro Grupo por el que podrían tener entrada las entidades fundadoras en los órganos de Gobierno de las Cajas es el de las entidades de interés general. La Ley 4/90 le significo que no establece para este supuesto un condicionamiento como el establecido, por ejemplo, para las Corporaciones Locales; sin embargo, sí que existe la posibilidad de limitar esa posible acumulación en el momento de aprobarse la relación de entidades de interés general incluidas por cada Caja en su correspondiente reglamento.

Le decía a usted que los porcentajes que usted pretende como fijos, y me he limitado simplemente a la suma de dos de ellos, porque para qué más -se pueden hacer múltiples combinaciones-, resulta que los impositores -30%, más las Corporaciones Locales, 35%- nos arrojan una mayoría absoluta del 65%, se convierten en grupos dominantes; quiebra y rompe usted, por lo tanto, de manera total y absoluta, la posibilidad del resto de los Grupos. Pero eso no es, por supuesto, más que acogerse a uno de los sistemas que prevé la legislación, concretamente la LORCA, pero que, en definitiva, nosotros entendemos, nosotros entendemos que es coartar a las Comunidades Autónomas su capacidad y su libertad en torno a que las Cajas puedan contar con unas horquillas lo suficientemente amplias dentro de las cuales puedan elegir.

Mire, en cuanto a la fijación de porcentajes rígidos para cada uno de los grupos de intereses, ciertamente, es una cuestión en la que nada es irracional, ni nada, por supuesto, puede ser no contemplado, pero, cuando menos, sí que le señalo a usted que el sistema que usted pretende vacía de contenido las competencias de la Comunidad Autónoma, y, en consecuencia, entiendo que no es lo más adecuado en el funcionamiento de esta Comunidad al menos.

Con respecto a la distribución de porcentajes entre las Corporaciones Municipales, usted mantiene el viejo texto: el 60% del número de Consejeros que corresponde a este Grupo -dice usted- se distribuirá entre las Corporaciones Municipales en función del número de impositores que tenga la Caja en los distintos municipios, y yo le señalo que pretende usted modificar el citado apartado con los siguientes criterios, a mi juicio.

Primer criterio: que los subgrupos de representación de las Corporaciones Municipales se mantengan en los mismos porcentajes que los previstos en la Ley 4/90. Segundo criterio: que se suprima el sistema de sorteo para determinar los ayuntamientos representados en el segundo subgrupo. Se suprime la limitación del número máximo de representantes en cada municipio.

Partiendo de la base, por supuesto, Señoría, de que la representación global de las Corporaciones Municipales queda reducida a los intereses... queda reducida a que los intereses territoriales se representen por ellas también y por las Cortes Regionales, la distribución de aquella representación entre los distintos ayuntamientos pretende lo siguiente, bajo mi punto de vista. Primero, que el número de ayuntamientos representados sea el mayor posible, aun reconociendo, por supuesto, que municipios con mayor número de impositores puedan tener derecho a una mayor representación. Y, segundo, que la representación de los ayuntamientos menores no quede condicionada por su tamaño, por lo que se establece, evidentemente, un sistema aleatorio.

Entiendo, por lo tanto, Señoría, que esa Enmienda, realmente, aunque viene a acercarse muchísimo al texto de la Comisión, entiendo realmente que en el texto dictaminado por la Comisión lo anterior queda perfectamente definido.

(-p.2522-)

En cuanto a las entidades de interés general, que son sus Enmiendas 22, 23, 24 y la 13, trata usted, o pretende usted que las entidades de interés general no puedan tener más que un Consejero cada una de ellas, estableciendo Su Señoría una limitación de verdadera trascendencia, al tratar de reducir de cuatro, de hasta cuatro, no de cuatro, sino de hasta cuatro, a uno.

Que lo que se pretende con el Proyecto, Señoría, a través de este grupo de representación, por supuesto, y usted lo conoce perfectamente, no es otra cosa que incrementar la tecnificación, a nuestro juicio, a través de estas entidades, la tecnificación de los órganos de Gobierno de las Cajas, por lo que entendemos, Señoría, que reducir, como usted quiere, el número de representantes en los términos que propone iría contra el espíritu que pretendemos en la Ley. Pero eso es realmente lo que a nosotros nos parece. Usted no me ha dado también una explicación demasiado contundente de por qué unos sí o dos no.

Yo entiendo, Señoría, que ahí queda un hueco que usted no ha cubierto, y, en definitiva, le señalo: cuatro, ¿por qué? Porque es mayor el porcentaje. ¿Por qué? Porque entendemos que debe haber mayor colaboración, más decisión por parte de las entidades de interés general, y, en definitiva, luego después usted... en otra serie de Enmiendas aparecen una serie de consecuencias respecto a las entidades de interés general, tales como que tienen que estar en un registro, o dice usted que aquellas que no consten en un registro no tengan esa posibilidad, cuando usted sabe que hay entidades de interés general -le digo a usted Cámaras de Comercio, o le señalo a usted, por ejemplo, Colegios Profesionales- que no tienen que constar en ningún registro, y que, por lo tanto, bueno, pues es una burocratización más dentro de las Enmiendas que usted nos produce.

También pone usted en tela de juicio mantener las competencias atribuidas a la Consejería, concretamente aprobación de la relación inicial y de entidades individuales, y que eso se realice por las Cortes Regionales.

Con todo respeto, Señoría, le señalo a usted que ésa es una competencia que se puede calificar como competencia de ejecución, y, por lo tanto, las competencias de ejecución, Señoría, son más propias, indudablemente, de un órgano administrativo, y no de un órgano legislativo en el cual nos encontramos.

Por lo tanto, tampoco podríamos acceder a esas pretensiones de sus Enmiendas.

Respecto a las 26, 27 y 28 relativas a la elección de los vocales del Consejo de Administración, les señalo que el objetivo del Proyecto, al eliminar la palabra "mayoría" de estos artículos, pretende incrementar el nivel de democratización, debido a que no siempre... una propuesta mayoritaria puede no recoger los intereses representados en cada uno de los grupos, circunstancia que no se produciría si esa propuesta, por ejemplo, es proporcional a los referidos intereses.

Y lo mismo, Señoría, le es aplicable a usted a la Enmienda número 28. Idéntico razonamiento.

Respecto al régimen sancionador, pues, muy bien, Señoría, yo respeto también que usted se conforme con el régimen sancionador general, y que usted nos diga que tiene usted que suprimir, concretamente, pues el régimen de disciplina y sancionador de las Cajas de Ahorro, que lo pretende usted hacer, y que las propuestas entiende usted que son suficientes al régimen establecido en la Ley 26/88, contenido en los artículos 2 y 3, y que no es el adecuado.

Bueno, aun considerando que esa normativa, evidentemente, es suficiente, es suficiente, y que en cualquier caso puede ser respetada como norma básica, lógicamente, yo... y entiendo, y entiende nuestro Grupo, que es necesario incluir este régimen de la misma forma que se ha hecho, Señoría, por otra serie de Comunidades Autónomas, concretamente Aragón, o Canarias, o el País Vasco, o la Comunidad Valenciana, con el fin de aclarar determinados aspectos inherentes, por supuesto, al régimen sancionador, determinadas infracciones y determinados criterios de graduación de las sanciones, como, por ejemplo, serían, en el caso concreto, tipificar como sanciones muy graves las incluidas en las letras a) y c), punto 1 del artículo 70, la número 2 y la número 7. Le señalo a usted ejemplos: o tipificar como sanciones graves la 2, 7 y 9 del artículo 71, o incluir dentro de los criterios de graduación las establecidas en las letras j) y k) del artículo 74.

Por lo tanto, Señoría, entiendo, y entiende nuestro Grupo que, bueno, el régimen sancionador pueda ser que a usted no le guste el que se encuentra en la Ley, pero tampoco, tampoco el que esté produce ningún efecto contrario, ni desvirtúa el carácter ni el contenido de la Ley.

Por supuesto, en la Enmienda que usted hizo a la Totalidad ya nos decía usted que ciertamente había que suprimir todo el... la Exposición de Motivos, puesto que usted entendía que los principios de democratización, de profesionalización, de independencia y de estabilidad, pues, no se daban en la Exposición de Motivos de la Ley.

(-p.2523-)

Nosotros entendemos que a la vista, incluso, del razonamiento que le he hecho en contra de sus Enmiendas, esos principios quedan perfectamente definidos. Que en las Cortes Regionales, por ejemplo, en las Corporaciones municipales representantes del conjunto de los intereses territoriales de esta Comunidad, órganos democráticos máximos en nuestra Comunidad, ciertamente, adquieren una relevancia muy importante. Que ese principio se produce, que los impositores cuentan con su proceso electoral, que las entidades interés general pueden tecnificar y ayudar a la profesionalización de las Cajas. Que las entidades fundadoras aparecen, porque no pueden ser menos. En definitiva, Señoría, yo creo que usted hace la Ley -me parece absolutamente legítimo, correcto; indudablemente, para usted perfecto- de acuerdo con su ideología y con su forma de actuación y de conducta política, pero que nosotros, por supuesto, no podemos compartir. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Aguilar. Para réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, y gracias, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque incluso ha explicitado todavía con más extensión lo que yo planteaba.

Pero, mire, hay un hecho que cada vez me resulta más difícil de comprender, y es cómo se puede decir en la Exposición de Motivos de la Ley vigente lo que se dice, con absoluta garantía de que se está convencido de la independencia, profesionalidad, democratización, despolitización, etcétera, y decir: pero es conveniente modificar este Proyecto de Ley en lo sustancial para mantener los mismos criterios de independencia profesionalización, democratización. Es muy difícil, es muy difícil.

Y yo, bueno, si Su Señoría dice que el Proyecto es ilusionante -lo decía el Consejero de Presidencia-, pues yo creo que la justificación inicial de lo que ha llevado a ser la necesidad de traer este Proyecto de Ley de modificación de la modificación, que en su día ya se retiró otra modificación, pues, yo me temo que es uno de los Proyectos de Ley menos asentados, y, posiblemente, que estarán en tela de juicio eternamente.

Yo no voy a volver otra vez a insistir en cuáles fueron los motivos que en su día se adujeron: Sus Señorías los conocen perfectamente bien. Pero sí cuando se habla, por ejemplo, de la elección de compromisarios y resulta que estamos ya en uno de los aspectos que a nuestro juicio debería ser ya estable.

Elección de compromisarios. Es muy difícil que todos los impositores sean compromisarios. Me he hecho enseguida el paralelismo: es muy difícil que todos los ciudadanos de España puedan ser compromisarios para elegir democráticamente al Gobierno español.

Y me he dicho: ¿y si terminásemos delegando y diciendo aquello de: por el tercio "x", y por el tercio "z" y por el tercio no sé cuántos, vayan ustedes poniéndose aquí en plan de compromisarios, y esos son los que eligen y los que tienen la posibilidad de llegar a...? Dices: ¿cómo es posible? ¡Si ya está inventado! Porque si dijésemos: tenemos que inventarnos un sistema diferente, pues, digo: oye, pues sí, vamos a ver cómo es, y además sería carísimo. ¿Pero cómo se me puede a mí decir que es carísimo elaborar un censo y que quién hace el censo? Quien hace los censos de los cuarenta millones de españoles. ¿Y por qué tienen que coincidir dos mil personas que se llaman José? ¿Y cómo se dirime el problema, entre muchos más habitantes que tiene España, de los Josés que hay en este país? Y no ha pasado nada, todavía no ha habido nadie que diga: ese José es mío y que no me le quite nadie, no. Todo el mundo tiene derecho... bueno, es posible que haya habido algún litigio, pero quiero decir que se dirime dentro de los cauces que son perfectamente hoy conocidos y legitimados. ¿Cómo concurrir? Como se está haciendo ahora en estos momentos. Su Señoría sí que lo conoce bien, no diga que yo lo conozco, porque yo desafortunadamente no lo conozco, Su Señoría sí que lo conoce bien y varios Procuradores más de esta Cámara, que han estado incursos en estas cuestiones que me parecen absolutamente legítimas, no es ningún tipo de imputación negativa. Pero lo que sí es evidente es que se han promovido listados para ser... hacer candidaturas, incluso sugerencias, campañas. Bueno, pues, hágase con absoluta naturalidad y sin ningún tipo de condicionamiento, con lo cual estamos, pues, prácticamente revalidando día a día nuestro compromiso, con lo que es la concepción democrática más elemental.

Y, claro, dice que resulta un tanto contradictorio cuando digo que la Junta tiene que operar en un reglamento, pero que se tendrá... lógicamente. Bien, sólo quiero decir lo siguiente: todo el sistema en estos momentos existente en lo que es una Ley Electoral, "mutatis mutandis" que diría un clásico, trasladado a lo que puede ser una elección de estas características, y no hay más problema, no hay más problema; será la Junta la que tiene ese carácter ejecutivo, pero, lógicamente, será en virtud de lo que todo el mundo estamos considerando que son criterios y participaciones democráticos.

En cuanto a lo de las limitaciones para las actividades de los empleados. Mire, hay una cuestión que yo no acabo de entender muy bien: ¿por qué se quiere poner límites a un empleado que en un momento determinado pueda ser por el sector de empleados, porque su propia actividad financiera le lleva a ser impositor, y porque incluso puede dar la circunstancia o la concurrencia de cualquier otro aspecto de posibilidad? Entonces, se les limita y se le dice: no, ustedes sólo por este camino. Pero lo curioso y lo significativo del caso es: hay otras entidades que sí pueden concurrir por diversos caminos, y no entendemos que pueda producirse esa situación en cierto modo de privilegio.

(-p.2524-)

En cuanto a lo de los porcentajes. No, no puedo entenderle que diga que vacía de contenido si ponemos no una horquilla -y de esa amplitud que se pone-, sino números fijos; que se vacía de contenido... no sé si lo he entendido bien si es al órgano ejecutivo o al órgano ejecutivo de las Cajas. Pero si sólo tuviéramos un órgano ejecutivo, bien en las Cajas o bien en otra instancia para esta función, sería bastante deplorable. Yo creo que es mucho más garantía de seguridad.

Yo no voy a entrar en más cuestiones. Sólo decirle, si Su Señoría dice que quieren llegar a más número de Corporaciones municipales, en cuanto a la presencia o representación, por el sistema -y no es mucha la diferencia, hay que reconocerlo-, por el sistema que ustedes sugieren del 75% y el 25%, el 25% es bastante inferior al 40% y, por consiguiente, le dará menos posibilidades de ampliar o de extender la representación. Y lo de uno y cuatro, en cuanto a los representantes de las entidades de interés general, mire, Señoría, usted sabe lo que yo dije: todavía no he entendido quién es quien puede dar el pedigrí de entidad de interés general; punto primero. Punto segundo, reconozco que hay entidades de interés, y además de mucho interés para toda la sociedad, pero reconoce usted también que hay muchas entidades que también tienen esa denominación y tienen el interés muy reducido; no lo digo en la cualidad, más acaso en la cantidad, porque para ellos, pues, será de una extraordinaria importancia.

Y, por supuesto, entendemos que debe ser el órgano ejecutivo quien propone, pero deben ser estas Cortes, y además está registrado para que no se apunte aquí a un bombardero como suele decirse, pues, el primero que pasa por la calle, los amigos de los amigos de los amigos, y se constituyen en entidad de interés general. Que sea alguien que, lógicamente, tiene -y es reconocible- la capacidad y la categoría de la Consejería de Economía, o incluso del Gobierno Autónomo, pero, lógicamente, la máxima representación la ostenta también estas Cortes, y, por consiguiente, yo creo que podía ser perfectamente por ahí.

Concluyo. El régimen sancionador. A mí me parece que tener una homologación, y, fíjese, le voy a poner un ejemplo sencillito, sencillito: ¿por qué un funcionario o un empleado de una entidad financiera en un lugar determinado, cuando se traslada a otro lugar diferente, tiene que estar, a lo mejor, aprendiéndose o incurriendo desafortunadamente, por... en una situación de infracción, por no tener una garantía, que en estos momentos sí la tiene, cuando está homologada para el conjunto de los empleados y para el conjunto de las entidades financieras? Me parece que es interesante que se pudieran tener estos argumentos en consideración, ya sé que no o es fácil. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno de dúplica, señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Gracias, señor Presidente. Señoría. Muy brevemente. Mire, yo le puedo garantizar a usted, y créame -se lo digo, pues, honrada y honestamente-, que yo no he participado ni pienso participar en ninguno de los procesos electorales de ninguna de las Cajas de nuestra Comunidad, ni de fuera. Es decir, no tengo ese interés, ni apetencia, ni me preocupa, ni me va, ni me viene. Dicho esto, para que quede ahí en el Diario de Sesiones, lo tiene usted ya perfectamente claro.

Segunda afirmación que le quiero hacer a usted. El proyecto que se presenta, Señoría, es consecuencia de una muy larga negociación, de una muy larga maduración, de una muy larga discusión: intentar conseguir con todos los Grupos de esta Cámara un consenso, si ello hubiera sido posible. Lo que sucede, y le digo a usted lo mismo que le dije en Comisión, que no se ha tenido demasiado interés. Todo buen proyecto, Señoría, sin duda, siempre está en tela de juicio; por eso es un buen proyecto. Los malos proyectos ni se aplican, se guardan en el baúl de los recuerdos, y yo alguno de esos tengo en mi despacho profesional en los estantes llenos de polvo. Los tercios a los que usted alude, Señoría, yo creo que en este país ya no existen más que en las corridas de toros, y quedan a criterio del Presidente el que se cumplan o no; yo otros tercios no admito.

Por último, Señoría, decirle que a las entidades de interés general yo creo que, cuando son tales, ni se les pide pedigrí, ni se les pide origen, ni se les piden tampoco denominaciones de origen, como a los buenos vinos. Realmente, se les tiene que pedir solamente una cosa, que sea de interés general, que representen los intereses generales en determinados sectores, que ese interés general ayude a la profesionalización de las Cajas, que es lo que se pretende. Y, en definitiva, nada más; no hace falta ir a entidades de interés general, ni de abolengo, ni de pedigrí, yo creo que hay muchas y buenas que son, incluso, de reciente creación.

Señoría, pretender crear más oficinas electorales, de verdad que no, Señoría; y mucho menos en las Cajas, de verdad que no, Señoría. Las Cajas tienen que cumplir una misión económico-social, y tienen que contar con unos cauces, como creo que son los que se le brindan en esta Ley, en los que los principios de la Exposición de Motivos de democratización, de profesionalización, de proporcionalidad, de participación, quedan perfectamente respaldados.

(-p.2525-)

Yo sé que este no es su Proyecto. Y yo también sé y creo que las Enmiendas no son sus Enmiendas. A usted se las han colado y usted no se ha enterado. Porque usted que es una persona inteligente, consciente, y que además medita y trabaja, usted no puede defender de verdad que un proceso de impositores, que ese proceso de impositores sea una elección tremendamente amplia en las Cajas; que haya programas, que hay algunos partidos que ni siquiera les tienen, y se los pide usted a los impositores; que existan oficinas donde se puedan inscribir, que aparezcan candidaturas. Pero todo esto en una macroelección, que a usted no le importa, y que, en definitiva, yo creo, Señoría, que a usted le han colado las Enmiendas, de verdad, pero que usted está en todo y tiene usted poco tiempo es lo que le disculpa de haberlas defendido aquí; si no, usted, realmente, estas Enmiendas no las suscribe.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Aguilar. Vistas estas Enmiendas, pasamos a debatir ahora las Enmiendas 1, 2, 6 y 24 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Para lo cual, tiene la palabra el señor Monforte.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Y decirle que, con su permiso, voy a defender todas las Enmiendas del CDS en conjunto, puesto que ya va siendo tarde y así podremos agilizar o dar una mayor agilidad al debate.

El pasado día dieciséis de marzo, Señorías, en un Pleno de estas Cortes, se debatían las Enmiendas de Totalidad presentadas por los tres Grupos Parlamentarios de la Oposición. Se han pasado ya, desde entonces, los trámites de Ponencia y de Comisión, y se han incorporado al texto del orden de cinco Enmiendas del CDS, todas ellas de poca trascendencia, y vamos a defender en estos momentos veintidós Enmiendas y cuatro Votos Particulares, dos de ellos relativos a dos Enmiendas Transaccionales de Aproximación, a las que el CDS se opuso a su tramitación en Comisión, por entender que iban en contra del artículo 114.3 del Reglamento de esta Cámara y que, por tanto, era y es, como se verá después, ilegal su tramitación.

Asimismo, hemos presentado lo correspondientes recursos ante la Mesa de las Cortes, por indicaciones del Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda, siendo los mismos rechazados por la Mesa de las Cortes.

Y después de haber pasado estos dos trámites, el de Ponencia y Comisión, los argumentos políticos que utilizaba el Grupo Parlamentario centrista para poner la Enmienda de Totalidad siguen todavía vigentes. Yo diría en algunos casos se han agravado, pues se han utilizado métodos o caminos nada correctos para sacar, en concreto, la existencia o no de la presidencia ejecutiva, con la aprobación de Enmiendas transaccionales de aproximación que no cumplen lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara.

Y en ese sentido, y dígase lo que se diga por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, tenemos que decir que no se ha contado con los Grupos Parlamentarios de la Oposición, a la hora de llegar a un acuerdo global, a un consenso. No se tuvieron en cuenta, ni siquiera para entrar a comentarlos, las propuestas que hizo en concreto el Grupo Parlamentario centrista, y tampoco -puesto que no tiene oportunidad de decirlo él, lo digo yo-, tampoco se tuvieron en cuenta las propuestas que hizo el señor Herreros. Por tanto, este Proyecto de Ley no va a ser aprobado por unanimidad como fue aprobado el Proyecto de Ley anterior; va a ser aprobado sólo y exclusivamente por los Grupos Parlamentarios mayoritarios. Pero que quede constancia que esto es así, porque no se ha respetado, sino todo lo contrario, a las minorías.

Pero no solamente no estamos nosotros de acuerdo con este Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro. Tampoco están de acuerdo, Señorías, las Cajas de Ahorro, ni los empleados, ni los impositores estarían de acuerdo si se les explicase bien la mala Ley que va a salir de estas Cortes. Porque como decíamos entonces, y volvemos a repetir hoy, es una Ley que, en contra de lo que se dice en la Exposición de Motivos, no profundiza en los principios de pluralidad, democratización, independencia y profesionalidad. No hay ningún antecedente en el conjunto de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas que el texto articulado de un proyecto de ley sea menos consecuente con su Exposición de Motivos.

Señorías, este Proyecto de Ley es un Proyecto de Ley claramente intervencionista, todo lo contrario de lo que predica el Grupo Popular como filosofía política. Y ese intervencionismo -y lo hemos repetido en multitud de ocasiones- sólo se hace con un objetivo: intentar invadir y controlar los órganos de gobierno de las Cajas regionales con fines sólo y exclusivamente partidarios.

Pero esta Ley no solamente es intervencionista, sino que discrimina claramente a las Cajas de Ahorros regionales en relación con las demás entidades financieras que actúan en la Región, teniendo estas últimas -las que no están controladas- una mayor libertad de actuación, cuestión fundamental en un mercado como el financiero, que es un mercado ágil y flexible y donde los corsés puestos por esta Ley pueden impedir que las Cajas de Ahorros regionales puedan actuar con la necesaria diligencia.

Para corroborar todo esto está la distribución consensuada de los distintos grupos de representación en los órganos de gobierno, y que llegan a suponer, si sumamos, por ejemplo, la representación de las Cortes y de los municipios, entre el 40% y el 50%. Y ese porcentaje, en opinión del CDS, es muy alto, casi la mayoría absoluta de representación política; y eso es politizar en exceso las Cajas de Ahorro. Y todo ello porque después, y conociendo como uno conoce el percal, se va a actuar políticamente, no con letras grandes, sino se va a actuar haciendo politiquilla y haciendo valer el control de las Cajas de Ahorros, por ejemplo, en los procesos electorales.

Se restringe más aún la representación del personal de las Cajas de Ahorro a los de su propio grupo, sin dejarles participar a través del grupo de corporaciones municipales, que excepciona la LORCA.

(-p.2526-)

No resiste tampoco la más mínima crítica el argumento con el que se pretende justificar la entrada en los órganos de gobierno de las Cajas de la representación de las Cortes, diciendo que se va a reforzar la representatividad de los intereses sociales en dichos órganos, porque desde el Grupo Centrista pensamos que los intereses socioeconómicos de los castellanos y leoneses están suficientemente representados y garantizados a través del grupo de corporaciones municipales, entes más cercanos a los ciudadanos a y sus intereses.

Se sigue con la inclusión de un régimen sancionador y de inspección que no se adapta al régimen común de disciplina e intervención de las entidades de crédito y que pone a nuestras Cajas de Ahorro en clara desventaja frente al resto de intermediarios financieros que operan en nuestra Comunidad.

En definitiva, Señorías, este Proyecto de Ley que se va a aprobar por estas Cortes y que, por tanto, se va a convertir en Ley, es una Ley puramente intervencionista, que no obedece a objetivos de interés general, que perjudica notablemente a las Cajas de Ahorro, poniéndolas en desventaja con el resto de entidades financieras, con las que tiene que competir; las politiza -con letras minúsculas-, es decir, van a ser unos órganos más de manipulación de los gobiernos de turno, y las desprofesionaliza, convirtiéndolas en meros instrumentos electorales al servicio de los partidos políticos.

Y, por si fuera poco todo esto, este Proyecto de Ley -como decía al principio- ha seguido un trámite parlamentario totalmente irregular, ilegal más bien. Será la primera vez en la historia que un Parlamento apruebe una ley en contra de lo que él mismo aprobó en su día como reglamento de funcionamiento -y después daré más detalles-.

Y precisamente para todo esto, el Grupo Parlamentario Centrista, para evitar todas estas cuestiones, presentó en su día veintinueve... perdón, treinta y nueve Enmiendas, de las que estamos defendiendo veintidós en estos momentos, además de los cuatro Votos Particulares.

Y para no entretenerles más, y una vez dadas las líneas políticas por las que el CDS defiende estas Enmiendas, no voy a pasar a defender las Enmiendas en concreto y sí que voy a defender directamente los Votos Particulares, puesto que ya digo que las Enmiendas en concreto ya, de alguna manera, las he defendido a través de mi anterior exposición.

Con relación a los Votos Particulares propugnando la vuelta al texto de la Ponencia, modificado por la Comisión por la aprobación de dos Enmiendas de aproximación presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista en relación con las Enmiendas 9 y 11 del Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Centrista ha mantenido el Voto Particular a las Enmiendas de aproximación presentadas por el Grupo Socialista por entender -y así lo hemos manifestado, y nos hemos opuesto en Comisión, y hemos puesto el correspondiente recurso- que no se debía de haber aceptado la tramitación en Comisión de las citadas Enmiendas transaccionales de aproximación, por no cumplir los requisitos que vienen reflejados en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

Así, en el mencionado Reglamento, en el Artículo 114.3, se dice textualmente: "Durante la discusión de un Artículo la Mesa podrá admitir a trámite Enmiendas transaccionales que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las Enmiendas ya formuladas y el texto del articulado". Nuestro Grupo entiende que en ningún caso se da la aproximación correspondiente entre el texto del Proyecto de Ley y la Enmienda correspondiente con la Enmienda transaccional. Se debe aproximar, en el caso de la Enmienda 9, entre designar un sueldo, asignar un sueldo o asignar una retribución, y no para suprimir una cuestión sustantiva como es, en este caso, no poder los estatutos de las Cajas atribuir funciones ejecutivas al Presidente del Consejo de Administración.

En el texto del Proyecto de Ley y en el que sale de Ponencia se contempla la existencia de la presidencia ejecutiva. La Enmienda número 9 habla de la asignación o designación de un sueldo o de una retribución, no o nunca sobre la existencia o no de la presidencia ejecutiva. Por tanto -como decía antes-, no se cumplen los requisitos del Artículo 114.3 del Reglamento y no se debió admitir en su día a trámite la mencionada Enmienda.

Aparte de que entendemos que hay una irregularidad importante en el trámite parlamentario, evidentemente, el Grupo Parlamentario Centrista también tiene razones políticas para ser partidario, no de la presidencia ejecutiva, pero sí denunciar el excesivo intervencionismo de la Junta y, en este caso concreto, de estas Cortes, porque entendemos que se debe dejar libertad a los consejos de administración para que ellos decidan si quieren o no la presidencia ejecutiva. Y ello porque pensamos que conocerán mejor que nosotros si es conveniente e incluso necesaria la existencia de ese tipo de presidencia.

El mismo sentido cabe dar a la Enmienda de aproximación número 11 del Grupo Popular. Aquí la aproximación sería entre indemnizaciones y percepciones, y no utilizar la Enmienda para suprimir, igualmente, la presidencia ejecutiva.

Y para avalar nuestra postura, tengo que decir que hay un informe jurídico, elaborado por los Letrados de estas Cortes, en el que se pone de manifiesto lo dicho por el Grupo Centrista.

Por tanto, si no se da marcha atrás en la tramitación de este Proyecto de Ley, se está cometiendo una ilegalidad, una irregularidad manifiesta.

(-p.2527-)

Y leo la conclusión tercera del informe emitido por los Letrados de estas Cortes. Dice así: "La denominada Enmienda de aproximación del Grupo Parlamentario Socialista presentada en relación con la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular, y admitida a trámite por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, debió ser calificada como una Enmienda nueva y no como una Enmienda transaccional de aproximación, por lo que procedía su no admisión a trámite, al oponerse a la misma un Grupo Parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del Artículo 114 del Reglamento de la Cámara".

Por otra parte, paso ahora a defender un Voto Particular a la aprobación de una Enmienda de aproximación presentada por don Francisco Aguilar en relación con la Enmienda número 17 del Grupo Popular y en relación con la Enmienda número 12 del mismo Grupo Popular.

En este caso concreto ponemos este Voto Particular para oponernos a la Enmienda transaccional de aproximación, por considerar que exigir la unanimidad de los miembros del Consejo de Administración para adoptar cualquier tipo de acuerdo, y en este caso concreto el de aprobar por unanimidad las indemnizaciones con el personal que contrate la entidad, nos parece, en principio -y así se reconoció en Ponencia-, que atenta contra los principios de un sistema democrático. Es más, nosotros diríamos que, como mínimo, el aprobar esto es poco constitucional.

Entendemos que en un sistema democrático lo que se debe de aceptar como principio básico es el gobierno de la mayoría o la toma de decisiones por parte de la mayoría. Con este quórum se estarían vulnerando estos principios.

Y decir que nosotros también estamos en contra de las indemnizaciones cienmillonarias, pero entendemos que hay otra fórmula de regular esta situación, y nosotros la propusimos con nuestra Enmienda número 34, y también propusimos unas Enmiendas para regular esta situación, Enmiendas transaccionales que dijimos tanto en Ponencia como en Comisión; pero, evidentemente -como ya he dicho al principio de mi intervención-, no se hizo... se hizo caso omiso a los Grupos minoritarios.

Y, Señorías, el aprobar esto tal y como se dice, aparte de considerar que vulnera esos principios, bueno, pues, estamos yendo en contra de la contratación de buenos profesionales de las Cajas de Ahorro por razones de mercado. El mercado es como es y nos tenemos que adaptar a él, y no podemos hacer que el mercado se adapte a nuestras circunstancias, a nuestros caprichos.

Señorías, éste es el Proyecto de Ley que va a ser aprobado por estas Cortes. Una Ley con irregularidades graves en su tramitación, es decir, una Ley con una tramitación ilegal; una Ley intervencionista, que va a interferir en el normal desenvolvimiento y actuación de las Cajas de Ahorro; una Ley que pone a nuestras Cajas de Ahorro en clara desventaja con el resto de entidades financieras que trabajan en la Región; una Ley que va a dar una gran inestabilidad a las Cajas de Ahorro regionales, entre otras cosas porque va a ser recurrida por su tramitación ilegal y por ir en contra de algún principio constitucional.

Señorías, van a votar -los que así lo hagan- una Ley en contra del Reglamento que nosotros mismos hemos elaborado y aprobado. Y anuncio de antemano que recurriremos ante las instancias oportunas esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Jiménez-Ridruejo, tiene la palabra.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Cederé tres minutos de mi tiempo al Portavoz Popular al final de la utilización del mismo.

Podría sorprender que la Junta vuelva a presentar el Proyecto de Ley de Cajas. No debe sorprender. No se trata del mismo Proyecto que se presentó aquí hace un par de meses. Es un Proyecto negociado y diferente, que contiene no pocos elementos que son sustanciales a la posición del Grupo Parlamentario Socialista. Hemos conseguido, tras dos años de negociación y contraste y a veces confrontación, la redacción de un Proyecto de Ley de Cajas que puede terminar contando con el apoyo más amplio posible; yo creo que hubiera podido contar con más amplio apoyo si, de alguna manera todos hubiéramos utilizado la misma capacidad de sacrificio de nuestras posiciones.

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El Proyecto que debatimos hoy aquí consagra muchos de los principios de carácter básico que los socialistas tenemos en relación con los órganos de gobierno de las Cajas en Castilla y León. La idea de que las Cajas conjugan al mismo tiempo intereses económicos afectos a las instituciones, y también intereses sociales, intereses sociales de los ciudadanos, intereses sociales que reclaman cautela y control por parte de las Administraciones que tienen responsabilidad para ello, en este caso, de la Junta de Castilla y León. Y es esta dualidad entre los intereses económicos y los intereses sociales la que forma parte fundamental el... la piedra angular de nuestra posición, porque ello permite aunar al mismo tiempo la garantía de la capacidad de competitividad de la institución, a través de la estricta profesionalización de las decisiones de sus órganos ejecutivos. Y aquí está la clave: la estricta profesionalización de las decisiones de sus órganos ejecutivos, con libertad e independencia de los Grupos y las ideologías políticas y, al mismo tiempo, la capacidad de representación y cautela de los intereses sociales y territoriales que están en juego y que, de alguna manera, los Consejos de Administración y las asambleas tienen que velar. Por lo tanto, esa diferencia entre el espacio profesional ejecutivo y el espacio político -político en el más decoroso y positivo sentido de la palabra-, el espacio político y representativo, tienen que estar al mismo tiempo garantizados, con respeto uno del otro, y con independencia uno del otro. Porque cuando hay presidentes ejecutivos no se sabe muy bien hasta donde llegan los intereses políticos y donde están los intereses profesionales. Por eso me parece una auténtica paradoja que el Grupo del CDS defienda que esta Ley es politizadora de las instituciones y, al mismo tiempo, esté proponiendo Presidentes que sean ejecutivos; es una contradicción absoluta, es una inconsistencia flagrante. No se puede: con un presidente ejecutivo no hay despolitización del sistema profesional, y con un Presidente ejecutivo no hay profesionalización de los órganos representativos. Hay la confusión y la utilización de la caja con objetivos, a veces, profesionalizadores y, a veces, ideológicos. Y, por tanto, en esa diferencia, en esa separación de los dos mundos, el mundo representativo que defiende los intereses colectivos y sociales y el mundo profesional que mantiene una estrategia de tipo financiero que garantice la viabilidad de las instituciones, es ahí donde está la esencia de este proyecto.

Un proyecto que garantiza la autonomía de las Cajas y que nos permite adoptar sus órganos de representación. Y aquí está la diferencia fundamental con el Grupo de Izquierda Unida, y es que el Grupo de Izquierda Unida insiste en que las horquillas no debían existir. Pero las horquillas tienen un fundamento lógico, en incluso diría que, si no existieran, tendríamos que crearlas, por razones muy simples: las Cajas son diferentes, hay Cajas que son uniprovinciales, y otras Cajas que son pluriprovinciales, y hay Cajas que tienen efectos sobre mil municipios y otras Cajas que tienen efectos sobre cuarenta municipios, sobre cien municipios. Y no se puede mantener la misma cuota, ni criterio de proporcionalidad para una Caja pluriprovincial que para una Caja uniprovincial. Y este argumento es un argumento lógicamente irrebatible; como, lo mismo, no se puede aceptar que las instituciones de interés general tengan la misma proporción en una caja pluriprovincial que en una Caja uniprovincial, porque eso daría a los órganos representaciones excesivas en unos casos o limitadas en otros. Pero es una cuestión sencilla, como es sencillo darse cuenta, pero sencillo de sentido común, que no es posible convertir al cuerpo electoral de impositores en su conjunto en la estructura a través de la cual se consiga la representación de los mismos.

Señores Diputados... señores Procuradores, perdón, estamos absolutamente convencidos desde el Grupo Socialista que a lo mejor sería más democrático generar un cuerpo total, un censo total de impositores, pero los cálculos que hemos hecho nos conducen a que las elecciones cada cuatro años les costarían a las Cajas no menos de 600.000.000 de pesetas. Eso no es obra social, eso es un sinsentido; habría un proceso de información, organización, publicitación, viajes, recuento de votos, supervisión electoral. Tendríamos prácticamente unas elecciones regionales equivalentes. Esto no es posible; bien hubiera sido positivo, sería incluso posible para una Caja uniprovincial, con dificultades, pero para Cajas del tamaño y la magnitud que tenemos no es posible. Por ello y por lo mismo, entendemos que tiene todo el sentido darle autonomía a las Cajas para adaptar sus órganos de representación, o también la elección o selección de las entidades de interés general; parece sensato.

La Ley, además, destaca la proporcionalidad de los mecanismos de elección y representación que enriquecen, pluralizan y dan participación en los órganos de gobierno, que amplían la representatividad, que fomentan el entendimiento entre los Grupos sociales y políticos, y que facilitan la democratización de las instituciones.

Y lo que nos separa fundamentalmente del CDS -ya lo he dicho- es la profesionalización e independencia de la gestión técnica, separando las tareas profesionales de las representativas, garantizando la continuidad de las estrategias financieras; si cada vez que cambia el presidente cambia la estrategia financiera, estamos haciendo un flaco favor a las Cajas, aislando -señores del CDS- a las Cajas de ahorro de las influencias personales y personalistas, y de los intereses específicos. Y, por ende, abonamos la independencia de los órganos de representación en la definición de estrategias políticas, porque ahí sí caben estrategias políticas de expansión, de fusiones, de obra social, de política institucional; los Grupos de representación política tienen todo que decir en relación con estos temas, y estos temas quedan garantizados con la definición de presidencias no ejecutivas. Pero es que es ahí donde cabe la presencia y la participación de las instancia representativas y de los órganos de representación territorial o políticos; es que tiene todo el sentido hacer política; es que eso es política, en el mejor sentido de la palabra, sin injerencias en la función técnica.

La Ley, por otra parte, asume la idea de control y garantía por parte de la Administración, que es responsable respecto a los intereses generales, subordinando... y en esto estoy de acuerdo totalmente con el CDS: ésta es una Ley intervencionista y no puede ser por menos, porque las entidades financieras tienen que estar controladas y cauteladas por las Administraciones responsables; y cuando no hay recursos privados en participaciones o proporciones de capital, razón de más; y cuando están intereses colectivos y sociales, razón de más. Hay que garantizar los intereses generales y subordinar los intereses privados a los intereses públicos, y cautelar las actuaciones de las entidades financieras mediante una adecuada política de inspección, mediante una adecuada política de disciplina que evite y disuada de la realización de actuaciones fraudulentas interesadas y personalistas.

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Y termino ya. La racionalización, la ordenación, la simplificación y la garantía de los procesos electorales también está conseguida en esta Ley. Unificamos los procesos electorales, compaginamos la continuidad y la renovación mediante el solapamiento de los procesos electorales, garantizamos la publicidad absoluta de los procesos electorales, y ampliamos la capacidad de representación de los impositores y de los grupos municipales respecto al proyecto que el Partido Popular había presentado.

Es este Proyecto de Ley, Señorías, una Ley que politiza las Cajas en el mejor de los sentidos, en el sentido de mejorar la representación y la capacidad democrática de los órganos de gobierno. Y es ésta una Ley que despolitiza las Cajas también en el mejor de los sentidos, en el sentido de respetar la profesionalidad de sus órganos ejecutivos, de ampliar su independencia y de garantizar la continuidad de sus miembros. Por todos estos motivos, Señorías, los socialistas entendemos que esta es una Ley positiva, coherente y que respeta la mayor parte de los criterios que los socialistas tenemos en Castilla y León respecto al funcionamiento, respecto a la representación, organización, inspección y funcionamiento de las Cajas de Ahorros; es esta una Ley que nos satisface a los socialistas y que estamos seguros que va a satisfacer a la mayor parte de los profesionales responsables de las Cajas de Ahorros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para compartir este turno en contra, señor Aguilar, del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista por haberme cedido una parte de su tiempo; pero no podía ser menos, en tanto en cuanto la referencia que se ha hecho, reiterada, machacona y abusiva, por parte del Portavoz del Centro Democrático y Social, de que hemos cometido ilegalidades en el trámite de Comisión, no debe quedar de esta manera consignada sin que exista una réplica al respecto, y esa la voy a hacer yo.

Señor Portavoz del Centro Democrático y Social, las ilegalidades solamente se cometen cuando se infringe realmente algo que forma parte inexcusable del ordenamiento y que además se dicte por un juez. Usted, que yo sepa, no es un juez.

Segundo. No interprete usted el Reglamento sesgadamente y como a usted le interesa. Interprete usted el Reglamento exactamente como el Reglamento es; y al respecto le señalo: no diga usted sólo lo que del informe de los letrados de esta Cámara le conviene, porque hay otras cosas que contiene el informe y que usted no ha dicho en esta Cámara. En esta Cámara usted no ha dicho, por ejemplo, que el informe del letrado señala que ustedes presentan... los recursos no, sino la reclamación ante la Mesa fuera de plazo. Ustedes, además, no han dicho, concretamente, que según dicho informe del letrado existe una falta de legitimación para la interposición de ese escrito. Mire usted, la legitimación está recogida en el Artículo 110 párrafo 2 del Reglamento, que le voy a leer a usted textualmente: "Si el Procurador o Grupo Parlamentario enmendante discrepare de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión"... Procurador o Grupo Parlamentario enmendante. Usted ni era Grupo Parlamentario Enmendante ni era el Procurador que suscribía la Enmienda; usted, su Grupo. Por lo tanto, aplique usted el Reglamento entero, no lo aplique sesgadamente y conforme le convenga. Entero, completo; no se pueden hacer divisiones.

Y ahora vamos a la aproximación o no aproximación, ahora vamos a hablar de ella. Mire usted, vicio en el procedimiento, que es lo que usted está alegando en su exposición, es algo que está perfectamente estudiado por personas mucho más autorizadas que yo y a las cuales he consultado y existe un libro -que le recomiendo a usted lea- en la biblioteca de las Cortes, que tengo aquí a la vista, y que está fichado con el número 24.000... perdón, 2.463, Este libro se titula "Los vicios en el procedimiento legislativo". No puedo sustraerme a la lectura de alguno de sus párrafos. Y que conste que esto no lo digo yo, me limito a leer lo que escribe una catedrático de derecho constitucional, y por lo tanto debe usted tomar muy buena nota de lo que en este texto se dice, que yo, luego, les puedo facilitar, por si tiene usted a bien leerlo. Página 41: "Sólo se produce un vicio invalidante cuando la infracción del reglamento altere de forma sustancial la voluntad de formación... la formación de la voluntad política de la Cámara". Sólo en ese caso. ¿Dónde se ha alterado la voluntad política de la Cámara por la presentación de unas Enmiendas de aproximación? ¿Dónde? ¿O es que no cuenta la voluntad política de dos Grupos, que creo que cuentan con suficiente representación en esta Cámara para poder hablar, juntamente con el suyo, por supuesto, de voluntad política, porque el suyo también la tiene.

Le leo la página 37 en alguno de sus párrafos: "En definitiva, el reglamento parlamentario ocupa una posición privilegiada dentro del ordenamiento al ser norma primaria, que está únicamente supeditada al texto constitucional". Le sigo leyendo la página 29: "Puede afirmarse que en la actualidad predomina la doctrina, y especialmente en la jurisprudencia constitucional de los países analizados, la opinión de que se produce un vicio de procedimiento de consecuencias invalidantes cuando durante la elaboración de la Ley se ha infringido una norma contenida en la Constitución". Y nos está usted tachando, sin más, de haber cometido ilegalidades. Mire usted, yo creo que la afirmación que usted ha hecho es excesiva. Yo creo que usted ha querido decir que se han producido infracciones, posiblemente no otra cosa; pero de eso a ilegalidades hay mucha, muchísima diferencia.

Abundar más en estos argumentos, cuando estamos ante una reclamación presentada fuera de plazo... que es lo menos importante, porque en definitiva se ha entrado en ella y se les ha atendido a ustedes en su reclamación. Pero además de estar presentada fuera de plazo, infringir reglamentariamente determinado precepto de nuestro Reglamento, que usted invoca como infringido en el trámite de Comisión, entiendo que, realmente, no es sostenible.

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Respecto a la unanimidad. Le dije a usted -no sé si en Ponencia o en Comisión, no lo tengo ahora demasiado claro, pero se lo he dicho- que la unanimidad, bien es cierto que no nos gusta, pero bien es cierto que existe. Y le ponía a usted como ejemplo, por ejemplo, las comisiones provinciales de patrimonio, cuyos dictámenes no vinculantes han de ser unánimes en temas importantes, como son aspectos urbanísticos que pueden existir y estar conectados, por supuesto, en múltiples facetas de un campo tan importante como es el derecho urbanístico. Por lo tanto, la unanimidad en los contratos blindados entendemos que es la máxima garantía para que, si se produce ese contrato, todos los miembros del consejo tengan conocimiento en sus cláusulas completas, sin reservas de ningún tipo, estén de acuerdo en ello y lo produzcan, que lo hagan; aunque, personalmente -si se me permite que hable así-, y también en nombre de mi Grupo, le tengo a usted que decir que en un momento de crisis como éste, donde realmente lo que hace falta es empleo y donde realmente lo que hace falta es apoyo, que haya contratos blindados con cientos de millones de pesetas no entra dentro de mi cabeza, por lo menos de la mía; no entra. Y que esos contratos blindados multimillonarios sean utilizados en algunos casos, cobrados y después obtenidas prestaciones, aunque se le haya dado la razón a esas prestaciones, realmente tampoco me entra en la cabeza, aunque tengo que compartirlo, acatarlo y asumirlo.

Simplemente hago una reflexión política a la que tengo perfecto derecho. Los contratos blindados, Señoría, en mi opinión, en estos momentos, en este país, en nuestra Comunidad, con la crisis existente, con el paro existente, con las empresas cerrándose, creo que son, simplemente, un insulto a la sociedad. Se lo digo así de claro. Por eso, si obtiene la unanimidad, que los pongan, y no vengamos con cuestiones de si realmente es que dejamos a las Cajas en inferioridad de condiciones porque no pueden tener acceso a importantes personas o personajes, o directores o directores generales, que pueden ser cogidos y llevados por otras instituciones. La posibilidad la tienen; si la tienen, que la ejerzan; si la pueden ejercer es porque existe un convencimiento pleno y absoluto por todas las personas que tienen que decidir en esa materia.

Señoría, no tome usted como reproche nada de lo que acabo de decir, sino como una crítica parlamentaria, exclusivamente. Si lo toma usted en otro sentido, lo lamento. Es mi crítica parlamentaria, con el Reglamento en la mano, con textos en la mano y con doctrina en la mano. Y, por supuesto, no creo que, después, nos pueda usted decir todavía ilegalidad, pero mucho menos intervencionismo -como usted ha dicho- de estas Cortes. ¿Dónde estas Cortes tienen carácter intervencionista, cuando estamos elegidos usted y yo, y todos los presentes, democráticamente? ¿Dónde pueden tener carácter intervencionista, cuando realmente lo que se trata es de que las Cortes, como conocedoras de los problemas territoriales de nuestra Comunidad, puedan aportar algo, y no a través de Procuradores, sino de miembros elegidos, no Procuradores posiblemente, puedan aportar algo a las Cajas de Ahorro de nuestra región?

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de réplica, por el CDS, señor Monforte, tiene de nuevo la palabra.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Ilegalidades: evidentemente, y lo sigo manteniendo. Y lo sigo manteniendo, porque así se manifestó por el Letrado y así se avisó cuando se debatía este texto en la Ponencia; y así se manifestó y así se avisó por el señor Letrado cuando el Grupo Parlamentario del CDS se oponía a la tramitación en Comisión de las Enmiendas transaccionales de aproximación.

Y vuelvo a repetir: se infringe el Reglamento. Yo no lo interpreto, señor Portavoz del Grupo Popular; lo interpretan los Letrados. Y los Letrados, en las conclusiones, en la tercera, dicen que esa Enmienda transaccional, dicen que esa Enmienda transaccional de aproximación no se debía de haber tramitado. Por tanto, sigo insistiendo en la ilegalidad, y no tiene que ver nada la cuestión de los plazos. Una cuestión es la posibilidad de recurso o no, que mantienen una opinión distinta unos Letrados de otros. Otra cuestión es que los recursos se hayan presentado fuera o dentro de plazo. La cuestión importante es que en la Comisión de Economía y Hacienda se admitieron a trámite unas Enmiendas transaccionales de aproximación que contravienen y que van en contra del Reglamento, y eso es ilegal. Y no quiero entrar en más detalles, porque le tengo que recordar que yo, como no soy experto en temas legales, fueron ustedes dos Portavoces los que me abrieron los ojos en la Ponencia, fueron ustedes dos los que me abrieron los ojos en la Ponencia. Y yo, por lealtad, al Portavoz del Grupo Socialista, le avisé antes de la Comisión que iba a oponerme a la tramitación de esa Enmienda. Por tanto, fueron ustedes y son ustedes los que me abrieron los ojos, junto al Letrado, y por tanto les doy las gracias por eso.

Desde luego, se deben de poner de acuerdo el señor Portavoz del Grupo Socialista y el señor Portavoz del Grupo Popular hablando de intervencionismo. Uno dice que esta Ley tiene que ser intervencionista, otro que no es intervencionista.

Las Cortes. Evidentemente, le doy la razón, que todos estamos elegidos por el pueblo. Pero yo no me refiero a un intervencionismo de ese tipo, me refiero de "input", sino de "output": el intervencionismo que van a hacer estas Cortes al intentar controlar excesivamente la libertad de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro cuando regulan esta Ley.

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Le voy a contestar más. Nosotros no somos tampoco partidarios de los contratos blindados, ni de esas indemnizaciones cienmillonarias que se han puesto algunos directores generales. Lo que decimos es que eso se debe regular y no aceptar eso por unanimidad de los consejos de administración. Y no me vale el ejemplo de la Comisión de Patrimonio Provincial, puesto que en las Comisiones de Patrimonio provinciales hay un órgano por encima que decide. Por tanto, no me vale ese ejemplo.

En respuesta a lo que ha comentado el señor Portavoz del Grupo Socialista, decirle que el más amplio apoyo posible ha tenido esta Ley, pero porque ustedes -de verdad, se lo digo con el corazón en la mano- no han contado... con mi Grupo Parlamentario al menos, en absoluto.

Mire, le voy a contar una anécdota que salió en Ponencia, cuando ustedes dos debatían los porcentajes. Y yo dije: bueno, el CDS, mira, si mantenéis estos porcentajes y tal, bueno, pues yo acepto este otro tipo de porcentajes y tal. Y me contestó el señor Portavoz del Grupo Popular: "sí, hombre, ahora que hemos llegado a un acuerdo, nos vamos a andar complicando más la vida". Ese es el espíritu dialogante que hay en esta Cámara para con los Grupos minoritarios.

Mire, cuando ha habido el conflicto que ha habido entre las elecciones de Caja Salamanca y Caja España, que ha habido un verdadero enfrentamiento, poniendo en peligro en algunos momentos la situación de esas Cajas, y cuando se da mayor representación política... y no porque yo considere la representación política mala, sino porque después, bueno, los hombres tenemos nuestros defectos y convertimos la "Política" en letras mayúsculas en "política" en letras minúsculas, en "politiquilla", y ahí es donde está verdaderamente el problema. Por eso, nosotros creemos que una Ley como esta debe dar mayor representación al grupo de los impositores -que de alguna manera pensamos que son los accionistas- y al grupo de los empleados, para que tengan, que se llegue a una mayor profesionalización.

Me habla de presidentes ejecutivos. Tanto politizan los presidentes ejecutivos como algunos directores generales profesionales, tanto. Por tanto, digo que si el consejo de administración cree conveniente, cree conveniente el nombrar un presidente ejecutivo, que lo nombre. Lo que intento decir es que se le den facultades al consejo de administración para que nombre ese presidente ejecutivo. Yo, particularmente, soy de la opinión que no es bueno, pero es mejor darles esa libertad, porque puede haber tanta injerencia por parte del presidente ejecutivo como por parte de un director general.

Se ha hablado también, por parte de Su Señoría, de las entidades de interés general. Miren ustedes, se incluyen en este Proyecto de Ley a una serie de asociaciones que defienden intereses corporativos -y no me pueden decir que no-, como son los colegios profesionales.

Habla también de que hay que aislar a las Cajas de Ahorro de las influencias personales. Señor Portavoz del Grupo Socialista, ¿por qué no hizo usted la Enmienda correspondiente, y han tenido que utilizar un método incorrecto? Usted, que es riguroso, que es serio; usted, que está continuamente achacando a la Junta de Castilla y León las irregularidades que comete a la hora de tramitar, o de contestar a preguntas, etcétera, etcétera, ¿cómo no se da cuenta de esta irregularidad? Yo creo que se debe de dar cuenta de esa irregularidad y haber puesto la Enmienda que usted creía conveniente, y hubiera habido una postura de acercamiento y hubiera salido adelante.

Mire, yo estoy de acuerdo con su intervencionismo, intervencionismo para el control, para el control de todas las entidades financieras, pero no para que no tengan libertad a la hora de actuar, para que no tengan libertad los Consejos de Administración, porque, si no, ¿para qué están?

Estoy de acuerdo con su intervencionismo, indudablemente, pero no para poner corsés a través de esta Ley para que las Cajas de Ahorro no puedan actuar con libertad.

Desde el Grupo Parlamentario Centrista seguimos pensando que el trámite de esta Ley ha sido irregular, que con esta Ley no se va a contribuir a dar estabilidad a las Cajas de Ahorro Regionales, y que, por tanto, como decía antes, nosotros pondremos el oportuno recurso ante las instancias que creamos oportunas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de dúplica, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Señor Monforte, no acabo de haber entendido completamente sus argumentos, y si en algún momento en la respuesta no le hago justicia le ruego que me excuse, porque no he entendido muy bien si usted está en desacuerdo con el intervencionismo o en acuerdo con el intervencionismo, y hasta qué punto y en qué medida.

Como tampoco he creído entenderle, o me ha parecido que... no sé exactamente a qué aludía cuando hablaba de irregularidades. Yo le puedo garantizar que con mi Grupo estamos en contra de cualquier norma que consagre ningún tipo, cualquier tipo de irregularidad. Por lo tanto, no hay, al menos a mi juicio, en la norma ningún tipo de irregularidad consagrada, sino al contrario. Nosotros pensamos que hemos hecho las cosas con coherencia, y, de alguna manera, estamos totalmente de acuerdo con que usted pueda presentar -tiene usted todo el derecho de hacerlo- sus recursos.

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Y, en ese sentido, más allá de la opinión del Grupo Parlamentario Socialista, las instancias a que usted recurra van a tener la última palabra. Lo cual, en el fondo, es la esencia de la democracia, y me parece que es en el fondo la cuestión fundamental aquí.

Por tanto, respetando absolutamente su derecho absoluto a discrepar, e incluso a discrepar con el procedimiento, y garantizándole que por nuestra parte no ponemos ninguna objeción a su actitud formal, lo que nosotros hemos venido aquí es a defender fundamentalmente un Proyecto de Ley en un ámbito político.

Y desde el punto de vista político yo le puedo decir que si ha habido acuerdo es porque fundamentalmente los dos Grupos -y hubiéramos deseado que hubieran sido los cuatro Grupos-, pero los dos Grupos mayoritarios aquí han conseguido sus mínimos, incluso a costa de sacrificar sus máximos.

Y no estoy seguro que los otros dos Grupos hayan tenido, o por lo menos no me consta, aunque no desdigo que pueda haber sido así, pero no me consta que los otros dos Grupos hayan tenido la misma capacidad de sacrificio de sus posiciones. Y lo digo por lo siguiente: la -y yo creo que después de haber estado tantos días reunidos todos tenemos conciencia de lo que ha pasado-, las diferencias -y lamento que no esté- entre el señor Herreros y el Grupo Parlamentario Socialista eran tan escasas, tan escasas que lo que sumaban sus porcentajes y la media de los nuestros coincidían. Eran tan escasas que su posición sobre presidencias ejecutivas, o contratos blindados, o representación de trabajadores eran exactamente las mismas.

Pero yo entiendo, lo entiendo y lo comparto, y yo en su lugar lo haría, y a lo mejor más, que él, que apenas tiene representación y capacidad de audiencia en esta Cámara, se desmarque. Pero eso es una estrategia política razonable. Lo cual no quiere decir para nada que prácticamente esté en el mismo proyecto en que estamos todos.

Lo que me sorprende es su posición. Eso es lo que nos sorprende. ¿Qué coherencia existe entre su posición, aparentemente no intervencionista, y la declaración de que los Presidentes tienen que ser Presidentes ejecutivos?

¿Cuál es el sentido de la ausencia de separación entre la representación política y la representación profesional, o el ejercicio profesional de la tarea en las instituciones financieras?

¿Cómo puede decirse razonablemente aquí, como usted dice, que de alguna manera ustedes están de acuerdo en no intervenir las instituciones y, sin embargo, les imponen ustedes la exigencia de que el Presidente sea ejecutivo? ¿Qué sentido tiene eso?

O, en último término, ¿cómo dejan ustedes a un Consejo de Administración, que tiene intereses en que el Presidente sea ejecutivo, la última palabra sobre el Presidente ejecutivo? Eso no tiene mucho sentido.

Yo creo, señor Monforte, que progresivamente su posición ha ido cambiando con el transcurso del tiempo. Seguramente el que no hayamos sido finos y sensibles -y yo le puedo reconocer esto-, inicialmente, en dar cabida a sus pretensiones haya podido alejarles a ustedes del consenso. Pero desde mi punto de vista, y se lo digo con honestidad, como lo siento, creo que las diferencias eran más bien escasas.

Creo que detrás de su posición ha habido, subyacentemente, alguna intención o interés que a mí se me escapa, y que no está en relación con la formalización, con la plasmación normativa.

Porque al final, al final, salvo la cuestión de la presidencia ejecutiva y este tema procedimental que toca la presidencia ejecutiva, en el resto de las cuestiones prácticamente tampoco había tanta diferencia.

¿Es que no cabía el sacrificio del Grupo del CDS ante el consenso del resto de los Grupos, incluido Izquierda Unida en este caso, para aceptar la posibilidad de que de esta Cámara saliera una Ley consensuada plenamente, sacrificando ustedes también, también ustedes? Porque nosotros hemos sacrificado mucho: todo nuestro Proyecto, todo lo que supone el darle cabida a estas Cortes, que no era nuestro proyecto, y otras muchas cuestiones que ustedes conocen. Aquí el que realmente ha hecho el esfuerzo de consenso es el que ha sacrificado más cosas. Ustedes no han querido o no han podido sacrificar muy pocas cosas para darle a esta Ley el contenido de consenso que las Cajas merecen.

Y, más allá de los temas formales, que, insisto, yo le respeto, después de todo, la cuestión de fondo es por qué el CDS no ha tenido el coraje de añadirse a una Ley consensuada por todos los Grupos. Y esta es la cuestión, más allá de los temas formales, que subyace en el debate de hoy.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Aguilar... renuncia al turno.

La Enmienda número 13 que mantenía el Grupo Parlamentario Popular... queda retirada.

Se han presentado por el Grupo Parlamentario Popular ocho Enmiendas técnicas, terminológicas o gramaticales, según los casos, que paso a leer.

Al párrafo primero de la Exposición de Motivos, donde dice: "desde la promulgación por las Cortes Regionales de la Ley sobre Cajas de Ahorro el veintiséis de abril del noventa", debe decir: "desde la promulgación, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa, de la Ley sobre Cajas de Ahorro, aprobada por las Cortes Regionales".

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Una segunda Enmienda técnica a la Exposición de Motivos, párrafo tercero. Donde dice: "y finalmente se reajustan las participaciones de los otros tres grupos -punto-. Este reajuste unido..." -puntos suspensivos-, debe decir: "y finalmente se reajustan las participaciones de los grupos, de personas o entidades fundadoras y de entidades de interés general".

Tercera Enmienda técnica. Introducir un nuevo apartado 1 en el artículo 1 del Proyecto de Ley, pasando el actual apartado 1 a ser el apartado 1.bis. Este nuevo apartado tendría la siguiente redacción: "La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11, 55, 56 y 57 y en el Título VI de la presente Ley".

Otra Enmienda gramatical, al apartado 11 del artículo 1. Donde dice: "Se modifica el párrafo 3 del artículo 29", debe decir: "Se modifica el apartado 3 del artículo 29".

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Al número 3 del apartado 14 del artículo 1. Donde dice: "3. Para que los acuerdos tengan validez será preciso la asistencia a la reunión de la mitad más uno de los miembros del Consejo. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, con excepción de lo previsto en el artículo anterior y en el apartado 1 del artículo 47 de esta Ley, para cuyos acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo. No se admitirá la representación por otro vocal o tercera persona. El que presida la reunión tendrá voto de calidad". Debe decir: "3. Para que los acuerdos tengan validez será precisa la asistencia a la reunión de la mitad más uno de los miembros del Consejo. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, con excepción de lo previsto en el artículo anterior, en el apartado 6 de este artículo y en los apartados 1 y 2 del artículo 47 de esta Ley. No se admitirá la representación por otro vocal o tercera persona. El que presida la reunión tendrá voto de calidad". Justificación: "Adecuar el contenido de este apartado a lo dispuesto en otros preceptos del proyecto de ley y de la propia Ley 4/ 1990".

Incorporación de un nuevo artículo, de un nuevo apartado, 16.bis, en el artículo 1, del siguiente tenor: "16.bis. El apartado 1 del artículo 47 tendrá la siguiente redacción: 1. El Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. Esta designación requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo. La Asamblea General convocada al efecto habrá de confirmar el nombramiento".

Y en el artículo 71, contenido en el artículo 3 del Proyecto de Ley, el apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción: "3. La cesión del remate de bienes embargados por las Cajas, efectuada por éstas a favor de los miembros del Consejo de Administración, del Director General o de los miembros de la Comisión de Control, bien directamente o a través de persona física o jurídica interpuesta. Se considerará infracción grave del Director General la cesión del remate efectuada a favor de los empleados de la Caja, directamente o por persona interpuesta, salvo cuando ésta haya sido acordada por el Consejo de Administración o sus Comisiones delegadas, en cuyo caso la infracción grave corresponderá a dichos órganos de gobierno".

Se incorpora un nuevo apartado 3. bis, al artículo 71, con la siguiente redacción: "3.bis La adquisición en subasta judicial, directamente o por persona física o jurídica interpuesta, por los miembros del Consejo de Administración, por el Director General o por los miembros de la Comisión de Control de la Caja de bienes embargados por ésta".

Y, finalmente, en el artículo 71, apartado 8, incorporado por el artículo 3 del Proyecto de Ley, que dice: Se trata de suprimir la expresión "así como la realización de las actuaciones prohibidas en el artículo 49.bis de la presente Ley".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Algún Grupo Parlamentario desea abrir debate sobre alguna o algunas de estas Enmiendas? Pasamos entonces a la votación.

Al artículo 1 del Proyecto de Ley se mantienen una serie de Enmiendas del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, y votos particulares, que de forma agrupada sometemos a votación. Votos... Perdón


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Dice si algún Grupo quiere abrir debate. No queremos abrir debate, pero si se somete a votación nos abstenemos. No votamos en contra, pero nos abstenemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): He preguntado que si algún Grupo deseaba...


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: No. Una cosa es abrir debate y otra cosa es votar. Y yo no quiero debate. Nos abstenemos en la votación de todas esas Enmiendas que presentan.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): De las Enmiendas técnicas y terminológicas, ¿se van a abstener durante...? Bien, cuando llegue el momento, se abstienen.

Vamos a someter a votación las Enmiendas, y repito que al Artículo 1...


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Señor Presidente, pediríamos votación separada de la Enmienda número 6 del Centro Democrático y Social.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se vota, entonces, la Enmienda número 6, primero, por separado, que es la Enmienda número 6 del Grupo de Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de esta Enmienda número 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor, dos; en contra, setenta y dos; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda 6.

Y ahora, de forma agrupada, se someten a votación el resto de Enmiendas de Centro Democrático y Social al Artículo 1 y Votos Particulares.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Señor Presidente, nosotros no tendríamos ningún inconveniente en que se votasen en conjunto todas las Enmiendas del Centro Democrático y Social, excepto los Votos Particulares, excepto los Votos Particulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Sometemos dos grupos: Votos Particulares y todo el resto de Enmiendas.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Exactamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muy bien.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Señor Presidente, nosotros, simplemente, coincidiendo con lo que dice el señor Monforte, simplemente pediríamos la separación de la Enmienda número 20 del CDS, y el resto, agrupadas. Sólo es un caso sobre veintitantas; creo que se facilitaría mucho la votación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 20 del CDS. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; votos a favor de la Enmienda, treinta y cuatro; y en contra, cuarenta. Queda rechazada la Enmienda número 20.

Y ahora, de forma agrupada, se someten a votación todas las Enmiendas de Centro Democrático y Social, menos los Votos Particulares, que someteremos a continuación. Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas del CDS? Enmiendas del CDS. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; dos a favor, setenta en contra y dos abstenciones. Quedan rechazadas las Enmiendas del CDS.

Se someten a votación los Votos Particulares del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de los Votos Particulares? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; cuatro a favor, setenta en contra y ninguna abstención. Quedan rechazados los Votos Particulares.

Ahora se someten a votación, de forma agrupada, las Enmiendas del Procurador don Antonio Herreros.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Simplemente, señor Presidente, desearíamos separar la Enmienda número 24 del señor Herreros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Entonces, la Enmienda que se pide votación separada, Enmienda número 24 de don Antonio Herreros. Se somete a votación. ¿Votos a favor de esa Enmienda 24? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor de la Enmienda, ninguno; en contra, cuarenta; abstenciones, treinta y cuatro. Queda rechazada la Enmienda 24.

Y se someten a votación las restantes Enmiendas que mantiene el Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor, uno; en contra, setenta; abstenciones, tres. Quedan rechazadas las Enmiendas del señor Herreros.

Y sometemos a votación... Se vota el Artículo 1 de la Ley. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta y cuatro votos emitidos, setenta y dos a favor del Artículo y dos en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Artículo 1.

Se someten a votación las Enmiendas técnicas, gramaticales y terminológicas que leyó el señor Secretario. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; setenta y dos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Quedan aprobadas.

Votación de los Artículos 2 y 3 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de los Artículos 2 y 3? Perdón, no sé si me he equivocado. Es que hemos sometido a votación, conjuntamente, todas las Enmiendas del señor Herreros, todas las del CDS, a toda la Ley, y han sido rechazadas; así que ahora no hay más que votar los Artículos.

Artículos 2 y 3 -repito-, se someten a votación. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

(-p.2535-)

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; votos a favor, setenta y dos; en contra, dos; abstenciones, ninguna. Quedan aprobados los Artículos 2 y 3 de la Ley.

Y se someten a votación, de forma agrupada, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, las Transitorias Primera, Segunda y Tercera, la Disposición Derogatoria y la Disposición Final, a las que no se mantenía ninguna Enmienda. ¿Se aprueban por asentimiento? ¿Se aprueban por asentimiento? Perdón, silencio. El Portavoz del Grupo del CDS, ¿se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

Exposición de Motivos. Se mantenía la Enmienda número 1 del Procurador Antonio Herreros. La damos también por votada y rechazada. Y, entonces, se somete a votación la propia Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta y cuatro votos emitidos, setenta y dos a favor, dos en contra y ninguna abstención. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Y, en consecuencia, queda también aprobada la Ley de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro 4/90, de veintiséis de abril.

Como todos los Grupos Parlamentarios han tenido ocasión de intervenir en los debates, no ha lugar, tampoco, al turno de explicación de voto.

EL SEÑOR...: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Tiene titulo la Ley? No tiene título la Ley. La Ley es modificación de una Ley de Cajas de Ahorro. Queda modificada. No tiene Título.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos).


DS(P) nº 61/3 del 15/6/1994

CVE="DSPLN-03-000061"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 61/3 del 15/6/1994
CVE: DSPLN-03-000061

DS(P) nº 61/3 del 15/6/1994. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 15 de junio de 1994, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 2465-2536

ORDEN DEL DÍA:

Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Interpelación I. 19-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, relativa a Política Industrial y de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 179, de 2 de Mayo de 1994.

Moción, I. 18-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política aplicada en la cobertura de plazas de funcionarios, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 176, de 13 de Abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 221-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a remisión a las Cortes de Castilla y León de un Proyecto de Ley de Definición de la Figura de Agricultor a Título Principal o Profesional Agrario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 223-I, presentada por los Grupos Parlamentarios de Centro Democrático y Social y Mixto, instando la presentación de una Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía que equipare a Castilla y León con las Comunidades que accedieron por el artículo 151, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 186, de 24 de Mayo de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 225-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando del Gobierno de la Nación la defensa ante la Unión Europea de determinados criterios en la reforma de la Organización Común de Mercado del Vino, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 187, de 1 de Junio de 1994.

Proposición No de Ley, P.N.L. 226-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a requerimiento a la Empresa CETRANSA de devolución de cobro indebido e incorporación del mismo al presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 187, de 1 de Junio de 1994.

Escrito de oposición a la solicitud de creación de una Comisión de Investigación sobre la gestión, en todos sus aspectos, de la Empresa Pública CRYSTALOID, S.A., presentado por el Grupo Parlamentario Popular.

Escrito de oposición a la solicitud de creación de una Comisión de Investigación sobre el procedimiento seguido para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concurso en la Administración de Castilla y León, presentado por el Grupo Parlamentario Popular.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Evaluación de Impacto ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Debate y Votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de 26 de abril, de Cajas de Ahorro.

SUMARIO:

Se reanuda la sesión a las diez horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Décimo punto del Orden del Día. PL 19.

El Secretario, Sr. Amilivia González, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Martín Fernández (Grupo Popular), Buiza Díez y Herreros Herreros (Grupo Mixto) y Sagredo de Miguel (Grupo del C.D.S.).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las enmiendas debatidas.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley.

- Undécimo punto del Orden del Día. PL 30.

El Secretario, Sr. Amilivia González, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

El Vicepresidente, Sr. Zamácola Garrido, somete a debate las enmiendas y votos particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Monforte Carrasco (Grupo del C.D.S.), Herreros Herreros (Grupo Mixto), Aguilar Cañedo (Grupo Popular), y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las enmiendas y votos particulares debatidos. Durante las votaciones intervienen los Procuradores Sres. de Fernando Alonso (Grupo del C.D.S.), Buiza Díez (Grupo Mixto) y Lorenzo Martín (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, declara aprobado el Proyecto de Ley y levanta la sesión.

TEXTO:

(-p.2467-)

(Comenzó la sesión a las diez horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al décimo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Décimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Proyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Advierto a Sus Señorías que se va a proceder al debate de las Enmiendas y que las votaciones se efectuarán acumuladamente todas al final.

Al Título Preliminar se mantienen las Enmiendas 4 a 20, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. No está el representante, decaen las Enmiendas.

Del Grupo Socialista, a este mismo Título Preliminar, se mantienen las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 15 y 16. Su Portavoz, señor... don Jaime González tiene la palabra para defenderlas.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Señorías. Llega este Proyecto de Ley al Pleno con un número importante de Enmiendas de todos los Grupos Parlamentarios, y posiblemente constituya un caso atípico en la historia de esta Cámara. Siempre, en las fases de Ponencia y Comisión los Grupos Parlamentarios habían logrado, distinguiendo los aspectos formales de los aspectos fundamentales, grados de aproximación importantes en algunos de ellos. En este Proyecto de Ley ha sido imposible; ni siquiera en aspectos formales hemos podido llegar a acuerdos, y vamos a reproducir aquí un debate, posiblemente, que llevamos ya hecho en Ponencia y en Comisión.

Todos los Grupos Parlamentarios hemos coincidido que, siendo los interlocutores los mismos y sólo habiendo variado uno, que es el Portavoz del Grupo Popular, es evidente que la responsabilidad de esta situación es exclusivamente del Portavoz del Grupo Popular. Hemos llegado a acuerdos en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental... perdón, en la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, en la Ley de Pesca, en todos hemos llegado a acuerdos importantes, y los Plenos han sido para debatir las cuestiones estrictamente de fondo. Aquí, incluso, debatiremos cuestiones estrictamente formales.

Título Preliminar. Habla el Título Preliminar de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de: objeto de la Ley, órgano administrativo del medio ambiente, disponibilidad de información, capacidad técnica del redactor del estudio de impacto ambiental y del auditor, responsabilidad de la información incluida en la evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales y confidencialidad de los datos que se proceden... que se manejan en un estudio de evaluación de impacto ambiental.

Las Enmiendas que se mantienen para este Pleno del Grupo Parlamentario Socialista tratan de los siguientes aspectos, fundamentalmente.

En primer lugar, afectan, incluso, al título del Título -vamos a decirlo así-, intentando variar simplemente el orden del mismo y entendiendo que los principios de la Ley son previos al ámbito territorial de la Ley, y que, por lo tanto, no parece tener sentido hablar de ámbito de aplicación y principios generales, sino de principios generales y ámbito de aplicación. Ni siquiera en eso hemos logrado llegar a un acuerdo en Ponencia y Comisión. Mantenemos, por tanto, ese intento de cambiar el título en Pleno.

(-p.2468-)

Después, y ya entrando en Enmiendas más de fondo, discrepamos con el objeto de la Ley. "El objeto de la Ley -dice el Proyecto presentado- es regular la realización de las evaluaciones de impacto ambiental". A nosotros nos parece que la regulación de un procedimiento no puede ser el objeto de una ley. Sería el objeto de un decreto, de una orden o de cualquier otra norma de rango inferior al de ley. Entendemos que el objeto de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental no puede ser, por tanto, exclusivamente el regular la realización de unas evaluaciones de impacto ambiental, sino que el objeto de la Ley es la conservación de nuestro medio ambiente y que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento que sirve a ese objeto de conservación del espacio... del medio ambiente de Castilla y León, y que, por lo tanto, el objeto de la Ley no es la regulación del procedimiento, sino la conservación. Y -repito- la evaluación de impacto ambiental es un instrumento puesto al servicio del objetivo de la Ley, que es, precisamente, la conservación del medio ambiente de Castilla y León.

Pero no es baladí, porque, realmente, esa definición del objeto de la Ley como simplemente una cuestión procedimental va a marcar el desarrollo del resto de la Ley, sus múltiples defectos, sus múltiples carencias, como veremos a continuación. No es casualidad que el propio Gobierno de la Región haya definido esta Ley como una ley instrumental exclusivamente y que no regula más que procedimientos.

En segundo lugar, habla de ámbito de aplicación del Proyecto. Y aquí yo creo que está la segunda cuestión fundamental que va a marcar el resto del procedimiento, del resto del debate de esta Ley. Dice el Proyecto: "Quedan sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los Anexos I y II de la presente Ley cuya realización o autorización corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o Diputaciones Provinciales correspondientes". Decíamos nosotros en la Enmienda a la totalidad que el Proyecto de Ley mutilaba la competencia que esta Comunidad tiene en materia medioambiental. Repasada -y bien reciente es, además- la Ley Orgánica 4/83, de veinticinco de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los Artículos que a continuación se relacionan quedan redactados de la manera siguiente -decía-: "Artículo 27. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución". El punto 9: "Normas adicionales de protección del medio ambiente".

Queda claro, por tanto, que, a raíz de la modificación del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo... de desarrollo normativo o legislativo -es lo mismo- y de ejecución en materia medioambiental; pero no en materia medioambiental de las cosas que realice y autorice la Junta, sino en materia medioambiental de todas las cosas que se hagan en el territorio de la Comunidad, con independencia de qué Administración realice o autorice la actividad o la obra. No tiene sentido entender que el medio ambiente se fracciona en función de quién autoriza o no autoriza una obra. El medio ambiente es competencia, en el territorio de la Comunidad, de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, cualquier proyecto que se realice en la Comunidad, autorice o ejecute quien sea el proyecto, debe llevar el correspondiente informe de la Comunidad Autónoma en materia de su competencia, que es el medio ambiente.

Hay ejemplos concretos: instalaciones de naturaleza diversa que son autorizados por la Administración Central o por otras Administraciones, no por el hecho de ser autorizados por la Administración Central u otras Administraciones excluyen de la competencia de la Comunidad a su medio ambiente. Por lo tanto, tiene que ser la Comunidad Autónoma, tiene que ser la Junta de Castilla y León en este caso concreto quien, en virtud de esa competencia adquirida recientemente, dictamine los aspectos medioambientales de cualquier proyecto, realice quien realice o lo autorice quien lo autorice, en nuestra Comunidad Autónoma. No tiene sentido entender que el medio ambiente es fraccionable, partible, en función de quién autoriza o realiza un proyecto. Aunque el medio ambiente se llame medio, nosotros entendemos que la competencia de la Comunidad Autónoma en esa materia es completa, entera y que, por lo tanto, el propio Proyecto de Ley reconoce una mutilación de esa competencia absurda y que, realmente, no entendemos, cuando por otro lado, además, se reclaman otras competencias muchísimo más dudosas o muchísimo más cuestionables, como por ejemplo, recientemente, la del agua.

Por lo tanto, en este Proyecto de Ley, en su Artículo primero apartado segundo, se automutila la competencia de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental, reconociendo que el ámbito de aplicación de la Ley se restringe estrictamente a aquellos proyectos cuya autorización o realización corresponda a la Comunidad Autónoma o a las Diputaciones. ¿Y por qué no a la Administración Central? ¿Y por qué no a los Ayuntamientos? ¿Qué razón hay para excluir de ese ámbito competencial las obras o realizaciones de la Administración Central o de los Ayuntamientos? A nuestro juicio, desde luego, ninguna. No tiene sentido esa automutilación y, por lo tanto, eso va a marcar el resto de las cuestiones que marca esta Ley.

(-p.2469-)

A continuación tenemos más Enmiendas, como por ejemplo una cuestión que volveremos y será reiterativa a lo largo del debate de las Enmiendas sobre los planes y programas. No se pueden quedar excluidos de la evaluación de impacto ambiental los planes y programas. Y cuando decimos de la evaluación de impacto ambiental queremos decir del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Si un programa -por poner un ejemplo- de carreteras se somete a evaluación de impacto con su correspondiente declaración, la declaración que afecte a ese programa vinculará, asimismo, a todos los proyectos que se incardinen dentro de ese programa, y evitará equivocaciones, evitará que proyectos concretos contradigan las evaluaciones de impacto del programa general, etcétera. No tiene sentido -repito- que los planes y los programas queden excluidos de la realización de evaluaciones de impacto ambiental de carácter ordinario.

Defendemos la horizontalidad del órgano medioambiental. No podemos entender que el órgano medioambiental sea la Consejería de Medio Ambiente. Por su propia naturaleza, la Consejería de Medio Ambiente es un órgano inversor, no sólo en materia medioambiental, sino en muchos ámbitos competenciales. La Consejería de Medio Ambiente -lo dice mucha gente- es una de las primeras depredadoras del medio ambiente en Castilla y León. Sus repoblaciones de riberas roturando vegetación autóctona, sus repoblaciones con resinosas cuando... en lugares donde no son adecuadas, etcétera, etcétera, etcétera, hacen que sea una de las primeras destrozadoras -vamos a decir- del medio ambiente. Cuando la Consejería de Medio Ambiente tiene que invertir 20.000 millones, es evidente que no se para en barras; sus proyectos se escapan del control medioambiental. Y no tiene sentido que sea ella misma la que, como Juan Paloma, se lo guise y se lo coma, porque ya seria demasiado: se hacen su propio proyecto de repoblación, su propio proyecto de repoblación de una ribera de un río, su propio proyecto de repoblación con una especie de un determinado ámbito, y ella misma se informa el proyecto, ella misma se autoriza el proyecto y ella misma se da todos los parabienes para el proyecto. No tiene sentido.

Parece bastante razonable que esa cuestión se lleve desde un ámbito que afecte a todas las Consejerías de la Junta, pero que no esté vinculado en la gestión directa. Y podía parecer también razonable que fuera alguien o algún órgano que dependiera de la Presidencia o de la Vicepresidencia, si la hubiera: una dirección general, una agencia, lo que sea; pero algo que esté fuera de la gestión y de la vinculación que la gestión y de los compromisos que la gestión directa conlleva. Por lo tanto, proponemos, igualmente, que así sea.

La información... Poner a disposición la información de los redactores de evaluaciones de impacto ambiental parece absolutamente razonable, y así lo reconoce el Proyecto cuando dice que "la Administración Autonómica pondrá a disposición del titular del proyecto o del consultor que realice el estudio de impacto ambiental los informes o cualquier otra documentación que obre en su poder". Parece razonable que, si se mantiene el tema de auditorías ambientales, también se ponga a disposición de los autores de auditorías ambientales. Por lo tanto, pretendemos ampliar esa cuestión.

Y, por último, un tema que, a nuestro juicio, tiene gran importancia, que es la confidencialidad de los datos que se manejan en un proceso de evaluación de impacto ambiental. Nosotros proponemos a lo largo de nuestras Enmiendas que sea confidencial lo que merezca tal carácter o lo que tenga tal carácter en el ordenamiento jurídico en vigor, pero no más. Si hay en estos momentos leyes o normas que regulan los secretos industriales o los secretos de los procedimientos, si existen en este momento ese tipo de normas, ese tipo de normas -como no podía ser de otra manera- afectarán a este Proyecto de Ley, y los datos que estén amparados por las normas de confidencialidad serán confidenciales.

Lo que no entendemos, y no admitimos, y nos parece absolutamente poco claro es que el Proyecto de Ley que nos ocupa amplíe los conceptos legales que en estos momentos existen de confidencialidad, porque el apartado 2 del Artículo 6 dice que "cuando el titular del proyecto o de la instalación estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar que parte de esa información contenida en el estudio de impacto ambiental o de la auditoría ambiental la considera de trascendencia comercial e industrial, cuya difusión pudiera perjudicarle, y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Administración".

El titular del proyecto de la instalación no tiene ningún derecho a decir él mismo qué puede o no puede ser secreto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Lo que es o no secreto de los datos que se aportan al proyecto lo decidirá la legislación, lo dirá la Ley de Secretos Industriales, la Ley de Protección a los Procedimientos Industriales, etcétera. Pero no el promotor. El promotor tiene también obligación de sujetarse a las leyes. Por lo tanto, será secreto lo que las leyes digan que es secreto, no, desde luego, lo que el promotor exija que es secreto.

Por lo tanto, y resumiendo, el conjunto de enmiendas al Título Preliminar que hace el Grupo Parlamentario Socialista afectan, primero, al objeto de la Ley. El objeto de la Ley no puede ser un procedimiento, regular un procedimiento; eso se hace con las órdenes o con los decretos, no con las leyes. El objeto de la Ley es la conservación del medio ambiente en Castilla y León, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un instrumento puesto al servicio de esa conservación.

En segundo lugar, el ámbito de aplicación del Proyecto no puede restringirse a aquellas actividades o proyectos que autorice la Administración Autonómica o las Diputaciones, porque eso, repito, mutila la competencia medioambiental de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma tiene competencia en todo nuestro medio ambiente.

Por lo tanto, no sólo esos proyectos, sino todo proyecto o actividad que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma tiene que estar sometido al control medioambiental de la Comunidad de Castilla y León, a través de su órgano de Gobierno, que es la Junta de Castilla y de León.

(-p.2470-)

No puede ser la Consejería de Medio Ambiente el órgano medioambiental, porque los hechos acaecidos y que se suceden todos los días demuestran que está tan implicada en la destrucción de nuestro medio ambiente como cualquier otra de las Consejerías de la Junta, o como cualquier empresa privada, y, por lo tanto, es imposible que la Consejería de Medio Ambiente actúe, como Juan Palomo, autorizando e informando sus propios proyectos inversores. Que sea un órgano horizontal dependiente de Presidencia el que se encargue de controlar la gestión medioambiental de los órganos de la Junta y de las empresas privadas.

Y, por último, la confidencialidad. No tiene sentido que un promotor pueda exigir que nada sea confidencial; lo dirán las leyes. Lo que marquen las leyes será confidencial, y lo que no marquen las leyes no será confidencial, por mucho que el promotor lo quiera así.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para turno en contra, por el Grupo Popular, don Víctor Martín tiene la palabra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Señores Procuradores... Procuradoras, señores Procuradores.

Antes de comenzar el debate de la defensa de las Enmiendas, en el caso este del Proyecto de Ley, vamos a dejar claro un par de cuestiones, que es lo importante para que no se vuelva a repetir en el transcurso de la mañana.

Primer punto. El Portavoz don... señor González, don Jaime -no don Felipe en el caso éste-, me ha acusado, de entrada, de intransigencia y no sé cuántas cosas más. Bueno. Señor González, que se ha acabado la época del "ordeno y mando"; que, para usted, cuando no entramos por sus horcas caudinas, es que no le gusta nada; se enfada, se rebela y eleva el tono de voz. Como este Portavoz no tiene miedo a sus... a sus expresiones, a sus actuaciones, pues, por tanto, de entrada, no le va a asustar que usted se siga rebelando de mi actitud. Me da lo mismo.

Segundo. Es que se ha equivocado, señor González, con sus enmiendas. Esta es una buena Ley, pero que muy buena Ley. En su caso, ustedes no han hecho Enmiendas; han hecho la confusión, la confusión total. Es un desastre lo que se ha presentado en este Proyecto de Ley. Y cuando ustedes presentan Enmiendas, que en un momento se pueden discutir... porque hay que decirlo: las que aquellas poquitas buenas que han presentado, se han aceptado, se han discutido y se han debatido. Pero es que sus Enmiendas no tienen ni pies ni cabezas, es un auténtico batiburrillo de todo; confunden todo, mezclan todo, lo que ponen para allá lo traen para acá. Es decir, que, al final, si hubiéramos aceptado sus Enmiendas, su Ley, nuestra Ley hubiera sido la Ley de la confusión, de entrada, porque es tal el desorden...

Como conclusión, por tanto. A mí me hubiera gustado que, por esta vez, las Enmiendas suyas hubieran sido buenas y poder haberlas discutido y haber podido entrar a esa discusión.

Tercero. Para que no haya dudas hoy en el Pleno, y no se discutan, se ha discutido, en mayor o en menor medida, y, sobre todo, en Comisión, Enmienda por Enmienda, Enmienda por Enmienda, y hasta han usado, hasta han usado ustedes los turnos de réplica cuando no eran Enmiendas suyas. Es decir, que hemos debatido esta Ley por activa y por pasiva. Que tampoco nadie se lleve a discusión este año de que si esa Ley ha sido, simplemente, pasar por delante y arrasar; no ha sido así.

Posiblemente, en el transcurso de la mañana tendremos todavía que decirnos algo más. Pero yo sí me voy a centrar en lo que entiendo que es la discusión poética de fondo del Proyecto de Ley.

Mire, primer tema. Ustedes han planteado, con respecto a este Proyecto de Ley, han mezclado todo. Cuando yo decía antes que mezclan las evaluaciones de impacto ambiental, las auditorías ambientales, los planes y los programas; ahí está ese batiburrillo, en principio. Todo junto. Y, evidentemente, eso era en contra de la filosofía de la Ley. Cuando ustedes presentan Enmiendas de una forma reiterada, continuamente, y van diciendo que esto es... que no entramos a discutirlo. Si es que usted lo que pretende es cambiar, con sus Enmiendas, toda la filosofía de la Ley. Y esa es la diferencia, que entendemos que por ahí no se puede ir.

Además, entran en ciertas contradicciones. Porque usted entiende que, con sus Enmiendas planteadas en este primer título, las enmiendas de evaluación de impacto ambiental, usted considera que es el único instrumento para prevenir el medio ambiente; un error grave, evidentemente. Las evaluaciones de impacto ambiental no es solamente uno de los instrumentos, hay muchos más.

Hacía antes referencia, también, a que usted, claro, como no se fía de la Consejería de Medio Ambiente, la llama no sé cuántas cosas, no sé cuántas cosas, pues ahora, de repente, decide, porque sí, hay que llevarlo a Presidencia; podía haber dicho Hacienda, como que haya dicho Agricultura. Es decir, ese es su criterio: que como la Consejería es inversora, es decir, que no solamente es inversora, es la defensora de nuestro medio ambiente, que es justamente... pero como no le gusta el señor Consejero, que es lo que al final se traduce, es que no le gusta -menos mal que no le gusta-, pues, al final ha sido que se vaya a Presidencia.

(-p.2471-)

Yo no he oído ningún argumento durante ni Pleno... perdón, ni en Comisión, ni tampoco durante la Ponencia, que por qué no es Economía o por qué no... ¡Hombre!, a todos, yo creo que a todos, nos cabe que lo más normal, el sentido común me viene a decir que si el órgano medioambiental, que si hay una Consejería de Medio Ambiente, sea ése el órgano medioambiental; es que es lo más normal.

Por lo tanto, aunque usted le llame depredador, yo a usted le diría que sería... que usted confunde, como de costumbre, tantas cosas, y es, simplemente, yo creo que más bien por una cuestión personal.

Luego también habla... y siempre dice una cosa que yo digo son las verdades a medias. Ahora no voy a decir mentiras a medias, voy a decir verdades a medias. Habla y dice que es que el promotor va a ser solamente, va a ser quien va a decidir cuándo existe esa confidencialidad y va a decir qué información tiene que dar. Lea todo el artículo completo, porque en el punto tres dice bien claro: "La Administración decidirá sobre la información que, según la Legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y se verá amparada por la confidencialidad".

Es decir, que lo que usted pretende, como de costumbre, es crear más confusión; eso sí; estamos de acuerdo en que va a crear mucho en la mañana. Pero es el primer ejemplo, y ya, seguramente, no voy a entrar en más, de cómo dice una cosa, pero, justamente, se omite lo que falta, lo que viene después, para decir, justamente, en la Ley, que es lo contrario. Usted deja libertades para que ese señor, ese promotor pueda decir y ocultar lo que quiera. Oiga, que no, que la Ley dice y dice ya bien clara que será la Administración quien va a fijar esos parámetros.

Y, por último, un tema que hablaba del ámbito. Por eso, estas Enmiendas también, repito, coinciden en mucho con otros Grupos Parlamentarios; posiblemente no use ya ni turno de réplica, porque, evidentemente, se ciñen todas en lo mismo, coinciden muchos en ella. Habla si la Junta de Castilla y León debe entrar en competencia con la Administración Central, con respecto al medio ambiente. Mire, a mí me gustaría que fuera así, que los proyectos que presenta el Consejo de Ministros, nuestra Junta de Castilla-León podría decidir sobre el tema. Pero, por favor, dígale a su Grupo Parlamentario en Madrid que cambie la Ley, y nosotros encantados, y así podríamos directamente, podríamos directamente entrar a evaluar los Proyectos que presentan y se aprueban a través del Consejo de Ministros.

Pero la Ley, por desgracia, o por suerte -no lo sé, según cada uno, según lo mire-, de momento, no nos permite entrar a evaluar, a evaluar los proyectos que presenta la Administración Central. Ese tema tiene que quedar bien claro.

Por lo tanto, si usted quiere -y estamos de acuerdo que todos queremos evaluar-, porque nuestra normativa, nuestra... solamente nos permite llegar hasta donde la Ley quiere que lleguemos; ojalá pudiéramos llegar. No confunda, y sepa usted también que lo que tenemos actualmente son que... podemos, actualmente, solamente, dictar normas adicionales, normas adicionales, sobre protección del medio ambiente. No podemos cambiar la legislación básica del Estado.

Señor González, hemos debatido, fundamentalmente en Comisión, Enmienda por Enmienda. En el fondo político de esta Ley existe una cosa clara: nuestra Ley es buena, es buena Ley. Por eso ha sido el motivo de no aceptar sus Enmiendas, porque la mayoría de sus Enmiendas planteaban una filosofía distinta. Eso no es intransigencia, señor González, eso es ver las cosas de forma distinta. Cuando ha habido posibilidad de acercamiento, lo hemos tenido. Cuando no ha habido posibilidad de acercamiento, porque la mayoría de sus Enmiendas iban justamente en contra del Proyecto de Ley, que creemos que es muy bueno, pues, por eso no lo hemos aceptado. No confunda eso con intransigencia. Quizá tenga que mirarse al espejo, para ver si es... ocurre, por parte de ustedes, quizá eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno de réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías.

Yo comprendo que al Portavoz del Grupo Popular no le guste que le acusen de intransigencia. Pero la realidad es tozuda, y en ningún Proyecto de Ley de materia medioambiental, ni en ningún otro, ha llegado a este Pleno, o a un Pleno de las Cortes, en las condiciones en que ha llegado este. En todos los demás Proyectos de Ley, los interlocutores hemos sido los mismos; el único que ha variado, para que este hecho se haya producido, es su presencia. Y, por lo tanto, es evidente que, por mucho que se empeñe, lo que es evidente es notorio.

Y, en cuanto a mi afición por el "ordeno y mando", yo, en esta Cámara, ni ordeno ni mando; simplemente, propongo, lo mismo que mi Grupo. Los que tienen la facultad de ordenar y mandar -lo demostraron ayer y lo demuestran en otros Plenos-, son Sus Señorías. Y, por lo tanto, no acuse a los demás de lo que usted ejercita perfectamente. Le recuerdo su frase, en Ponencia, cuando, a partir del artículo 15, dijo: "De aquí hasta el final de la Ley, nada, y nos marchamos todos para casa" (frase textual). Si eso es diálogo y debate, Enmienda por Enmienda, en Ponencia, pues, ya sabe usted lo que tiene que decir. Pero fue su frase textual, no me la invento. De aquí, hasta el final, hemos decidido que no aceptamos ni una, y, además, era mentira. Porque resulta que después, en Comisión, después de eso, aceptaron algunas. Eso demuestra su talante en Ponencia y su talante en Comisión.

Y repito: de su Grupo ha habido otros ponentes, en otras leyes, que han actuado de forma diferente. Si ha sido su Consejero el que se lo ha ordenado que actúe así, dígalo, pero, desde luego, no trate de echar las culpas a la oposición, que ha actuado siempre con todo rigor y con todo método en la presentación de las Enmiendas.

(-p.2472-)

Volvemos, entonces, a debatir las mismas, porque las Enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista y las que han presentado el resto de los Grupos a esta Ley no tratan de transformar la Ley en un batiburrillo. La Ley es un batiburrillo en sí misma, y las Enmiendas lo que han tratado, como siempre, y como hacemos siempre, además, es de mejorar el texto, porque, al final, la Ley va a servir a los ciudadanos y los ciudadanos tienen que recibir un texto en las mejores condiciones posibles. Eso, repito, se ha entendido en todas las Ponencias que ha habido en estas Cortes, en materia medioambiental: Ley de Pesca, Espacios Naturales de Castilla y León, etcétera. En la única Ley que no se ha entendido ese procedimiento es en ésta. Y la Ley va a llegar a los ciudadanos en unas condiciones que no son las mejores, evidentemente.

Por lo tanto, sí es usted el responsable de que esta Ley ha llegado aquí en estas condiciones. Sí es usted el responsable, y, si no lo es, es su Consejero. Por lo tanto, me es exactamente igual.

El objeto de la Ley, a nuestro juicio, insistimos, no puede ser la regulación de un procedimiento. El objeto de la Ley es la conservación de nuestro medio ambiente. El procedimiento es un instrumento cara a esa conservación. Por lo tanto, el objeto de la Ley -y así lo pensamos- es la conservación del medio ambiente de Castilla y León. ¿Qué utiliza? Un instrumento que es la evaluación de impacto ambiental. Pero, desde luego, hacer una Ley para regular los plazos, las formas y las maneras de realizar un instrumento, no nos parece adecuado, nos parece alicorto, nos parece pobre, como es toda la Ley.

Ambito de aplicación. El Proyecto de Ley es anterior a la reforma del Estatuto. Usted ha hablado de que la Administración Central tiene que cambiar la Ley. Si no hay ninguna Ley de la Administración Central. Si la legislación ambiental se basa en dos Reales Decretos, uno legislativo y otro no, del año ochenta y seis y del año ochenta y nueve, y la reforma del Estatuto es del año noventa y tres. Yo es que hay cosas que no entiendo. ¿Cómo se puede entender que sí tenemos autoridad para intervenir medioambientalmente en lo que autorice una diputación, y no en lo que autoricen los ayuntamientos y no en lo que autorice la Administración Central. Pero, ¿por qué el medio ambiente de Castilla y León es fraccionable y partible en función de qué Administración autorice o ejecute una actividad? ¿Por qué la Junta de Castilla y León no va a poder opinar sobre una minicentral eléctrica que autoriza la Administración Central, o sobre una planta nuclear -por ejemplo-, y dar su opinión medioambiental sobre esa materia? Porque, además, el Proyecto de Ley reconoce que no es vinculante los informes de impacto ambiental.

No tiene sentido. Si la Comunidad Autónoma tiene competencia en medio ambiente, la ejerce en su totalidad. Y dice su opinión medioambiental sobre cualquier proyecto que se ejecute en la Comunidad Autónoma, autorice quien lo autorice o ejecute quien lo ejecute. De la no vinculancia, precisamente, de los procesos de evaluación de impacto ambiental se deduce que la Administración podrá autorizar o no, y se arriesgará, y se arriesgará -repito- a autorizar una cuestión en contra de la opinión medioambiental de la Administración competente en materia de medio ambiente, que es la Junta de Castilla y León, o la Comunidad de Castilla y León. Negar eso es negar la evidencia y, desde luego, autolimitarse. Decir: no; ya de mano todo lo que autoriza la Administración de los ayuntamientos, nosotros no opinamos. Con lo cual, se está dando por bueno que cualquiera puede hacer una barrabasada sin que la Junta se entere, se persone o funcione.

La confidencialidad. Yo vuelvo a insistir en lo que dice el Proyecto de Ley, y, además, nos remitimos a la legislación, que yo creo que es lo correcto. Y si nos remitimos a la legislación actual, no hace falta ni siquiera hacer referencia a la Ley. Suprimamos cualquier referencia a la confidencialidad. Si hay normas que regulan la confidencialidad de los datos, pues esas normas actuarán, lo diga esta Ley o no lo diga. Si además dice que el promotor puede pedir, solicitar y decidir qué datos le interesa a él que no se digan, estás introduciendo una puerta por la cual la Administración Autonómica puede decir, en función de lo que diga el promotor y pida el promotor, que una cuestión que afecta a la colectividad, porque los aspectos medioambientales afectan a todos los ciudadanos, puedan ser secretos.

Hay un ejemplo claro recientemente: un tribunal de Salamanca decretó, o dictaminó, o sentenció -vamos a decirlo así-, que una organización ecologista no tenía legitimación activa para demandar a un funcionario de la Junta por haber exonerado de una multa a un señor que había abatido una avutarda, especie protegida. Y la sentencia dice claramente que, en temas medioambientales, la ciudadanía tiene legitimación activa para intervenir, porque afectan a todos los ciudadanos.

Por tanto, un promotor no puede decidir lo que es confidencial de su proyecto. Lo decidirá la Ley, ni siquiera la Administración Autonómica, porque si introducimos un factor de capacidad de decisión por encima de las leyes a la Administración Autonómica, estamos introduciendo un factor de arbitrariedad en las decisiones de confidencialidad en los Proyectos de Ley.

Por lo tanto, no es así. No estamos de acuerdo en absoluto con la redacción del Artículo. Y si usted quiere realmente referirse a lo que dicen las leyes, suprimamos el Artículo y dejemos que sean las leyes las que decidan lo que es confidencial o no, o redactémoslo de manera breve y concisa diciendo: "será confidencial lo que las leyes digan que es confidencial". Y punto. Y nos referimos al ordenamiento jurídico en vigor.

(-p.2473-)

Y respecto al órgano medioambiental, claro, yo intento explicar que parece raro que cualquier Consejería, o cualquier órgano de la Junta, que es un órgano inversor, que ejecuta carreteras, repoblaciones, ya sean forestales o no forestales, que hace proyectos de depuradoras, etcétera, pues que no parece razonable que decida ese órgano sobre sus propios proyectos. Yo creo que es entendible. Por eso no puede ser Economía, porque Economía es un órgano inversor también; o no puede ser Fomento, porque es un órgano inversor. Y, por lo tanto, no parece razonable que órganos inversores que tienen competencias sobre sus propios proyectos, a su vez se informen sus propios proyectos, a su vez se autoricen medioambientalmente sus propios proyectos.

Parecería bastante razonable que hubiera un órgano en la Junta fuera de la presión gestora, fuera, que fuera la que decidiera precisamente los aspectos medioambientales de los proyectos que ejecuta la propia Junta, para evitar que nadie sea juez y parte en un proceso de decisión medioambiental, que es un proceso grave. Eso es lo que pretendemos cuando decimos que el órgano ambiental dependa de Presidencia. Porque es evidente que desde Presidencia no estás sometido a la presión directa de la gestión y puedes examinar con más minuciosidad y con más imparcialidad los aspectos medioambientales de proyectos que ejecuta la Junta a través de sus Consejerías. Eso es lo que pensamos y eso es lo que nos parece razonable. Por eso lo proponemos.

Y, por último, una disquisición sobre lo que es competencia de la Comunidad y sobre lo que no lo es. Nosotros aquí hacemos leyes. Podemos aceptar, previamente, planteamientos limitadores o no. Podemos hacer una Ley que, a nuestro juicio, nos parezca que responde a nuestro ámbito competencial. Si no es así, se producirá un recurso, y ese recurso, en su momento, decidirá quién es la Administración competente, qué Ley o que norma es la equivocada, cuál se ajusta al ámbito competencial y constitucional y cuál no. Aceptar de mano, aceptar de mano que esta Comunidad Autónoma no puede actuar sobre los aspectos medioambientales de proyectos ejecutados o autorizados por otras administraciones nos parece limitador y nos parece aceptar, a priori, una cuestión que puede ser... que a mi juicio está clara: la Comunidad Autónoma tiene competencia medioambiental en su territorio, en su territorio, con independencia de qué Administración autoriza o ejecuta los proyectos. Decidir otra cosa es... se da de bofetadas con algunos otros planteamientos que, posiblemente, sean más publicitarios que de otra naturaleza, exigiendo nuevas competencias. Ejecutemos las que tenemos, y ésta es una competencia clarísima que tiene la Comunidad Autónoma y que esta Ley fracciona, mutila y además acepta, previamente, que no es así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para turno de dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, muy breve, señor Presidente. Mire, que a mí me diga que soy intransigente, me da lo mismo. Cada uno sabemos dónde estamos y quiénes somos.

Cuando usted dice que yo dije que a partir del Artículo 15 -que era el 22, por cierto- en adelante, le dije bien claro: vamos a discutirlo. En principio, las Enmiendas que se presentan, que luego se verán cuáles son, que pretenden cambiar todo, no vamos a aceptarlas. Pero aun así vamos a entrar a discutir. Respuesta: salir corriendo por la puerta -como ya le conocemos-, saliendo para que no... no hay más que explicar. Y así fue la actitud.

Mire, a mí lo que... cuando me habla usted de ampliar competencias, yo solamente tengo una limitación, que es la de la Ley. Lo que a usted le gustaría es que aceptáramos sus Enmiendas, para que la Ley fuera declarada anticonstitucional por invasión de competencias y no poderse aplicar. Dígalo, que esa es la actitud: intentar que no se aplique nuestra buena Ley en la Comunidad, porque alguien la iba a recurrir. Y ¿quién la iba a recurrir? Su propio Gobierno Central.

Mire, la idea que tiene usted cuando ha manifestado cuál es la idea que tiene usted de la Consejería, ésa es la idea que tiene usted sobre la Ley. Solamente hay que escucharle, solamente, ya cuando dice, cuando habla de nuestra Ley, pues solamente oyéndole escuchar sus expresiones de qué opinión tiene sobre la Consejería, sobre el medio ambiente, no hay... yo creo que ya no hay más que discutir, porque se cae todo ya por su propio peso. Porque es que eso, querer confundir las churras con las merinas -en este caso viene muy bien la expresión-, pues, es justamente lo que está haciendo.

Señor González, esta vez usted se ha equivocado con sus Enmiendas. Sus Enmiendas, de forma global, son confusas, mezcla todo, es un batiburrillo total. Y, por ese motivo, no ha habido posibilidad de intentar... posibilidad de acercamiento. En aquellas que ha habido posibilidad, en aquello que era lo bueno que se podía aprovechar, se ha aprovechado. Reconózcalo por una vez. Aunque, al menos, aunque al menos, siempre... los demás también podíamos equivocarnos, pero esta vez reconozca que ha sido usted quien se ha equivocado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas números 5 y 6 que mantiene el señor Buiza. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, brevemente, porque el contenido de estas Enmiendas y su justificación quedan expuestos en el propio texto de las mismas.

(-p.2474-)

En la Enmienda número 5, referida al Artículo 2, sobre órgano administrativo de medio ambiente, lo que pretende es suprimir ese Artículo. Artículo que, en esencia, dice que a los efectos de la presente Ley, el órgano administrativo de medio ambiente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Y, ¿por qué pretende suprimirlo? En primer lugar, porque no se quitaría absolutamente nada al contenido real de la Ley. Y, en segundo lugar, porque produce, a mi juicio, lo que en otros Proyectos de Ley también se ha puesto de manifiesto: una distorsión; puede producir una distorsión entre una Ley sectorial, en este caso la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y una Ley que es la Ley de Administración de la Comunidad, que permite a la Junta la potestad de autoorganización.

Es evidente que la Consejería competente, lo diga o no lo diga la Ley, por razón de la materia y por decisión administrativa de la propia Administración, es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que es la que hoy tiene esas competencias e incluso tiene esa, digamos, esa denominación específica.

Pero, ¿qué ocurriría si a medio plazo, a corto o a medio plazo, cambiase esa denominación, o cambiase esa distribución de competencias, que -insisto- es potestad de la Junta en su capacidad de autoorganización? Que aparecería una discordancia entre la capacidad de autoorganización de la Junta de Castilla y León, que ejercita correctamente en base a la Ley de Administración de la Comunidad, y lo que dice esta Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, porque, como por otra parte no añade nada, de ahí la pretensión de mi Enmienda de suprimir este apartado, porque, incluso, tal como está redactado, puede generar distorsiones a corto o medio plazo. Si se hubiese redactado de otra forma, podrían ser salvadas.

Y la Enmienda número 6, referida al Artículo 5, que hace referencia al citado Artículo 5 (la responsabilidad de la información incluida en los estudios de impacto ambiental y en las auditorías ambientales, referida a los redactadores de este tipo de estudios), estando de acuerdo con lo menos, que es lo que viene en el Proyecto de Ley, yo pretendo ampliarlo a lo más y extender esa responsabilidad no solamente al contenido y a la fiabilidad de los datos, sino a las conclusiones que con frecuencia, seguramente, conclusiones o propuestas que, en su caso, pueden o deberían incluir esos estudios.

Entonces, creo que esa responsabilidad debería extenderse también a ese supuesto. No solamente al contenido y a la fiabilidad de los datos del estudio, sino a las conclusiones que, en base a esos datos técnicos, el redactor o redactores de los estudios de impacto ambiental propongan, porque hasta ahí debe llegar esa responsabilidad.

Y ése es -insisto- el sentido de la Enmienda número 6, que no pretende quitar nada, estoy de acuerdo con lo que viene en el Proyecto, sino simplemente complementarlo y potenciar, ser más exigentes en ese nivel de responsabilidad para los redactores de los estudios de impacto ambiental. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente, y muy rápidamente. Señor Buiza, si yo aceptara su Enmienda, iría en contradicción con lo que antes venía diciendo y que el Portavoz Socialista me decía. Usted me pretende que la Enmienda se... quitar la parte del órgano, porque es evidente. Usted manifiesta así en el texto: es evidente que es la Consejería de Medio Ambiente. A eso es, a eso es lo que a mí... digamos que me critican de intransigencia. Si aceptara su Enmienda, o aceptara, o bien la del Grupo Socialista, que es totalmente contradictoria -como observará-, la suya por evidente, porque es que... que es la Consejería; otros porque entienden que debe ser otra Consejería. Yo creo entenderle que se debe de manifestar. Pero eso es lo que antes... cuando me decían de intransigencia. A una u otra, creemos que en el caso este se debe poner.

Y con respecto al tema de la responsabilidad, mire, lo único que entendemos que se pueden falsear son los datos. Ahí está esa responsabilidad. Si se falsean los datos, evidentemente se llega a unas conclusiones falsas; eso es evidente. Por lo tanto, donde debemos incidir es que en los datos que se aporten, esos datos no sean justamente los que se falseen. Y ahí es donde tenemos que exigirlo. Porque conclusiones se pueden sacar de todas las formas, para bien o para mal, con datos distintos, y a eso estamos todos muy acostumbrados. Por tanto, como es difícil, digamos, cifrar de una forma clara cuáles son.. con esas conclusiones cómo poderlas cifrar en el sentido de si son objetivas o no, vamos a remitirnos a los datos, que eso sí que es objetivo: dos y dos son cuatro. Algunos tienen la habilidad de decir que dos y dos son cinco, pero en cambio todos veremos que dos y dos son cuatro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo no entro a decir si mi Enmienda es concurrente o contradictoria con la del Grupo Socialista. Yo creo que Su Señoría debe dar argumentos, pues, con respecto a mi Enmienda, no utilizando argumentos de otros Grupos, ¿no? Y, en ese sentido, que les comparta o no ya es otra cuestión.

(-p.2475-)

Y, con respecto a la Enmienda número 6, yo es que lo que hablo es que esas Propuestas de Resolución, o esas conclusiones, en base a los datos técnicos, son los que hace el redactor del Proyecto, que también podría hacerlos, y, por consiguiente, como se supone que los conocimientos técnicos los tiene el redactor del Proyecto, los datos elaborados tienen ese carácter de técnicos, avalados por ciencia, digamos, o sabiduría reconocida, y las conclusiones que arrancan de esos también pueden tener ese carácter técnico, por eso planteaba yo que esa extensión de responsabilidad incluyera todo el conjunto de, digamos, del estudio, ¿no? No vaya a ser de unos datos se extraigan unas conclusiones o unas propuestas de resolución que encubran la realidad y que, bueno, le eximan de responsabilidad; aún teniendo los datos, siendo ciertos, que las conclusiones o las propuestas no correspondan a esos datos que pueden ser complejos para un profano en la materia.

Era un poco en esa línea. Yo no estoy en contra de que el elemento fundamental para exigir responsabilidad sea el que los datos no se falseen, sino, además, el que las conclusiones, que deben fundamentarse en estos datos técnicos, tampoco se falseen. Porque a veces podría ocurrir, y para un profano en la materia... podría ser engañado fácilmente, sin falsear los datos, falseando las conclusiones o las propuestas derivadas de esos datos técnicos. Por eso yo extendía la responsabilidad a ese supuesto, sin negar lo anterior. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para dúplica, si lo desea. ¿No? Debate entonces de las Enmiendas números 2, 3 y 4 del señor Herreros, que tiene la palabra para su defensa.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. La verdad es que yo estoy tentado a hacer también algún tipo de planteamiento en cuanto la evolución de la Ponencia. Pero invito a Sus Señorías, los que no hayan tenido la oportunidad de ceñirse y ver el texto, a que observen cuál es el Proyecto de Ley antes, en y después, es decir, con el Dictamen en la mano, y observaremos cómo apenas se producen modificaciones. No sustanciales; diría: ni siquiera mínimas.

No obstante, en este caso, intento defender tres Enmiendas, la número 2, 3 y 4, con la que... En la 2 se intenta hacer la sustitución en el artículo 6 de todo el artículo, que hace referencia a la confidencialidad, por el texto siguiente: "La Administración velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial, prevaleciendo, en todo caso, la protección del interés público".

¿Por qué decimos esto? Nos parece que la Legislación actual y vigente es más que suficiente en esta materia; no obstante, si hubiera alguna razón que motivara el circunscribir, delimitar o una mayor necesidad de precisión respecto de estas cuestiones, entenderíamos; pero no se produce ese efecto, sino el contrario. Y nos encontramos con expresiones que, entre otras cosas, generan inseguridad.

Decir "se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular" es jugar a un futurible imperativo que no tiene ni categoría de imperativo, ni categoría de futurible. Pero en el punto segundo todavía se confirma más esa sensación: "Cuando -dice- el titular del proyecto o de la instalación estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar...", incluso, y ya lo culmina con "y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas".

Miren ustedes, es tal el cúmulo de ambigüedades que lo único que pretendíamos con nuestra Enmienda de sustitución, lógicamente, es simplificar extraordinariamente esta cuestión, entre otras cosas ciñéndonos a algo que cada vez está más en boga y que será, en cierto modo, poco a poco, imperativo u orientador de por dónde han de ir las cosas en ésta y en otras materias.

Las evaluaciones de impacto ambiental, según la Directiva 85/337 de la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, dicen que deben ser abiertas al análisis y la participación de todos los interesados, y mal podrá hacerse si datos esenciales son ocultados por la confidencialidad. Lo que entendemos nosotros es que hasta el presente no es un área demasiado movida en el ámbito político, ni en el ámbito publicitario, los conflictos que hayan podido generarse por esta transgresión de cuestiones de confidencialidad o respecto a esa confidencialidad industrial, etcétera, que en estos momentos se está planteando, con la legislación vigente.

Por consiguiente, si no es cuantitativamente importante, quiere decirse que ya tiene una experimentación suficiente, y que hacer nuevos planteamientos para que aparezca, a nuestro juicio, mucho más ambiguo y genere más inseguridad no es positivo en ningún caso.

La Enmienda número 3, lógicamente, se trata de la supresión. Y, después, la Enmienda número 4 ya habíamos comentado en la Comisión que es posible que tenga cierto carácter de dificultad en cuanto a la ubicación; nosotros introducíamos un artículo 6.bis, la variable ambiental, que se introducirá siempre en el inicio del procedimiento, es decir en la fase previa de desarrollo de un proyecto.

Y decimos que se entiende por variable ambiental pues la demostración de necesidad e idoneidad de un proyecto, la demostración de lo que hemos denominado, y aquí apoyamos, al menos teóricamente todo, de lo que es el desarrollo sostenible y lo que puede ser una demostración de la solidaridad. Me explico.

Primero la justificación de la necesidad o idoneidad de ese proyecto, contemplado en la comparación de alternativas y, lógicamente, con la posibilidad de no llevar a cabo ese proyecto porque sea realmente atentatorio en cuanto al futuro.

(-p.2476-)

En segundo lugar, la sostenibilidad global del proyecto, para que no se produzcan fenómenos de agotamiento o destrucción irreversible, a nuestro juicio, a juicio de quien proceda, de valores naturales en función de la durabilidad de esos propios valores.

Y, en tercer lugar, la solidaridad del propio proyecto para que no suponga o acarree perjuicio neto para la calidad de vida de otros colectivos o territorios, que creemos que es uno de los objetivos prioritarios de esta Ley y de las que en este ámbito se mueven.

Supone, en última instancia, la política preventiva como base para conservar la naturaleza, y no confundir al interesado ni desde el punto de vista de la propia filosofía, ni de la seguridad jurídica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Estas tres Enmiendas, en principio, rápidamente contestarle al señor Herreros, como ya lo hice en Comisión. Mire, sus Enmiendas son..., de verdad, demasiado generales, demasiado generales. Yo diría quizá excesivamente con el texto que usted ha presentado. Usted se ventila varios apartados de la Ley, perdón, del artículo, y, al final, más o menos solamente me viene a decir que la Administración, la Administración velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad industrial, prevaleciendo en todo caso la protección del interés público. Si eso es lo que la Ley busca: la protección fundamentalmente del interés público. Lo único que hacemos es regular la forma de cómo hacer nuestra confidencialidad.

Y, es más, nunca se dejen ustedes, siempre se dejan, no sé por qué motivo, escondido el apartado 3, en que siempre hay... está la capacidad por parte de la Administración, aunque el señor... el promotor prevea que quiere argumentar que esos datos son confidenciales, y él, ella va a ser la que va a decidir, la Administración, la que... y además, viene también puesto en el texto, según la legislación vigente, qué es lo que queda exceptuado o no del secreto comercial o secreto industrial.

Por tanto, su texto es, de verdad, es muy genérico, muy global, y entendemos que es mejor el nuestro porque lo detalla de forma clara y no deja al hilo de nadie que pueda interpretarlo. Cada uno dice lo que tiene que decir, pero, al final, como conclusión, es la Administración quien fija cuales son esos criterios.

Y con respecto a la última Enmienda, señor Herreros, cuando... yo ya no voy a entrar si es oportuna o no con respecto a la ubicación, pero yo tengo que decir una cosa que tiene que quedar clara: que las evaluaciones de impacto ambiental, al ser un instrumento preventivo, antes de, pues es previo al desarrollo del Proyecto, y eso justamente es lo que usted está pidiendo. Eso, cuando me decía "acéptemelas", si es que ya está hecho, ya está dicho; es que las evaluaciones de impacto ambiental, lo que usted llama, llama, entiendo, variable ambiental en el caso éste, al ser un instrumento de prevención de lo que va a ocurrir posteriormente, pues justamente eso es antes de ese proyecto.

Por tanto, no tenga miedo de que esa variable que usted llama variable ambiental está ya como tal recogida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Hombre, miedo no tengo, la verdad; pero, vamos, decir, con el texto en la mano, que se trata de una propuesta muy general la nuestra, cuando simplemente nos remitimos a decir "existe una legislación en estos momentos vigente, no existe gran problema al respecto, manténgase"... Si quiere, transcribiendo en la literalidad; pero cuando ni siquiera se hace eso, sino, insisto, se habla de "se deberá respetar", "cuando el titular del proyecto estime que determinados datos deben mantenerse secretos, podrá indicar qué parte de la información contenida en el estudio considera confidencial", y, en todo caso, para que... "para la que reivindica la confidencialidad", mire, yo lo siento, pero la Ley buscará lo que usted cree que busca; permítame que dude que lo encuentre en algún momento con este cúmulo de ambigüedades. No es la ambigüedad en la propuesta de la sugerencia que hacemos de la Enmienda, en absoluto. Y por supuesto que si quiere llamar detalles a ese cúmulo de imprecisiones, vaguedades que se plantean en el proyecto de ley, pues será asumido responsablemente por Su Señoría.

Y desde el punto de vista de lo que es la prevención, entendemos que puede ser ése el espíritu. Desde luego, si hubiese la oportunidad de contrastar el espíritu que sugieren, o que dicen sugerir en este Proyecto de Ley, con lo que está siendo la realidad, le confieso que en estos momentos ya hay un estudio, que ya está prácticamente ultimado, y del que Su Señoría también tiene referencias porque se lo ha remitido quien lo ha ejecutado, que aproximadamente el 70% de las actividades que tendrían que estar sometidas a ese tipo de análisis, o de estudio de impacto ambiental lleva meses, incluso años, materializado, sin haber siquiera puesto en conocimiento, o tenido, en virtud de la Ley de Actividades Clasificadas, la sensibilidad que ustedes preventivamente entienden que se va a producir con este Proyecto de Ley. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Dúplica.

Entramos en el debate de las Enmiendas mantenidas al Título I. Son las números 21 a 29, 35 a 40 y 43 a 49 del Grupo de CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

(-p.2477-)

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente, Señorías. En primer lugar, aceptar la decisión del Presidente de... mientras este Procurador bajaba la escalera del Grupo Parlamentario a este Hemiciclo, por el decaimiento de nuestras Enmiendas al Título Preliminar; diecisiete Enmiendas. Y aceptamos de una manera gratuita, porque no hubiéramos cambiado el resultado. Es decir, el resultado está cantado, ya hemos puesto de manifiesto en Ponencia que la Ponencia no era Ponencia, que la Comisión no era Comisión, y, lógicamente, este Pleno tiene que ser lo que ha dicho uno de los Portavoces: un batiburrillo. Porque decir que este es un buen Proyecto de Ley, realmente, hay que creer en los ángeles irreales. Y, efectivamente, estamos convencidos que las Enmiendas puede ser un batiburrillo, porque, realmente, han querido ajustarse al batiburrillo del texto y eso es muy difícil.

Quisiera, con el permiso del Presidente, resolver, salvar un lapsus de este Procurador en el Pleno del día de ayer, al no agradecer las intervenciones de los Grupos Mixto, señor Aznar, y Grupo Parlamentario Socialista, señor de Meer, en la posición favorable a que se exija inmediatamente la devolución de 150.000.000 de pesetas que el Grupo centrista entiende que se han abonado indebidamente a CETRANSA, y que tristemente, por la cerrazón del Partido Popular, ha o debe ser ya, debe salir de este Hemiciclo, para ir a otras instancias a pedir esa devolución.

Este Procurador, mientras se debatían las Enmiendas del Grupo Socialista, del Grupo Mixto y del señor Buiza, y quiero agradecer desde aquí la delicadeza del Portavoz del Grupo Socialista que ha intervenido de una manera inmediata en el... en el primer turno, donde seguramente se hubieran dicho las mismas cosas, porque todos los Grupos de la oposición estamos absolutamente convencidos de lo mismo: se ha perdido el tiempo en Ponencia, se ha perdido el tiempo en Comisión y nos tememos que se pierda el tiempo en el Pleno. Porque este texto no tiene arreglo, este texto es un texto lamentable, es un texto sin estructura, es un texto sin lógica; por lo tanto, es un texto incomprensible y, lo que es más grave, es un texto conscientemente incomprensible. Esta Ley, si se aprueba así, y mucho me temo, por la actitud del Grupo Popular, que se va a aprobar así, es un texto que no habrá quien lo entienda, por lo tanto, no habrá quien lo aplique, aunque seguramente éste es el objetivo final de este texto legal.

Y decimos esto, y lo iremos desgranando en el transcurso de las intervenciones de los Grupos de la oposición. Seguramente, después de pasar tantas horas en Ponencia, tantas horas en Comisión y las que nos queden en Pleno, este Portavoz ha querido buscar la última razón de la coherencia del Partido Popular en mantener este lamentable texto. Y la única razón, la única que entendemos que ha podido haber para que el Grupo Popular no atienda en absoluto, en absoluto, las Enmiendas de los Grupos de la oposición es que este texto deba mantenerse por coherencia con un manual que seguramente tiene que ver con la aplicación de este texto. Un manual ya comprado -ya se ha dicho a quien- y que seguramente nuestros servicios bibliográficos intentarán acercarse a ver si está traducido al balear o al gallego. Es la única razón, que sea coherente con algo que ya se ha comprado para aplicar algo que es absolutamente inaplicable. Y, desde luego, pensar que en esta Ley se considera, seguramente, que somos más papistas que el Papa, es decir, queremos avanzar más que las directivas comunitarias, queremos hacer unas auditorías ambientales mucho más avanzadas, cuando luego queremos y dejamos un plazo de cinco años, con un plazo añadido, con objeto de que lo aplique alguien que venga por detrás.

En definitiva, estamos absolutamente convencidos que la labor de los Grupos de la oposición, absolutamente positiva en Ponencia y en Comisión y yo creo que inútil en Pleno, no va a modificar el resultado y, por lo tanto, yo creo que si ya nos hemos ahorrado hora y media con el decaimiento de las diecisiete primeras Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista nos vamos a ahorrar mucho más, nos vamos a ahorrar mucho más. Porque la realidad es que no se ha discutido Enmienda por Enmienda; se ha defendido por la oposición Enmienda por Enmienda, que es distinto, que es distinto. Y no se ha contestado con argumentos, a veces ni se ha contestado, y lo iremos viendo a medida que aparezcan las notas que se han producido en la Comisión, y, desde luego, para cualquier curioso yo aconsejaría que se lea el Diario de las Comisiones correspondientes.

Ya se ha hablado aquí -y yo no lo voy a repetir- de la dejación de competencias, queriendo someter únicamente parte de los proyectos que se ejecuten en Castilla y León, porque entendemos que si se quiere proteger el medioambiente hay que protegerlo de verdad, y venir a estas alturas a decir que no tenemos competencia para legislar el medioambiente, cuando estamos haciendo la tercera o la cuarta ley de medioambiente, es una cosa curiosa y peregrina. Es decir, no tenemos capacidad para legislar el medio ambiente y estamos debatiendo la importantísima Ley de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales.

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Y en ese marco absolutamente lamentable de los trabajos de Ponencia y Comisión -y no por parte de ningún Portavoz de los Grupos de la oposición-, voy a centrarme en las Enmiendas del Título Primero, que son Enmiendas de estructura, Enmiendas de lógica, Enmiendas gramaticales, sin entrar en las Enmiendas de filosofía, que aceptamos que, efectivamente, el Partido Popular, como en otros textos -por ejemplo, en la Ley de Montes Arbolados-, haya mantenido la postura de que quiere una Ley de Montes Arbolados del Partido Popular, y lo ha dicho así, lo ha dicho el Portavoz aquí y el Ponente en esta tribuna. Nos parece equivocado que una Ley de Montes Arbolados sea una Ley del Partido Popular y no sea una Ley de la Cámara, y nos parece absolutamente lamentable que una Ley tan importante como la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales sea una Ley de un consulting del Partido Popular. Nos parece absolutamente lamentable, y, desde luego, no se ha aprovechado la oportunidad de la colaboración de los Grupos de la oposición para mejorar este texto, que es absolutamente infumable.

Sobre estructura; veamos por ejemplo Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista, Enmienda número 21. Se propone que sea Título II, en vez de Título I, porque lógicamente faltaba estructura en la parte anterior de la Ley, y, por lo tanto, Enmienda 22 que se propone modificar diciendo "definición, contenido y tipos de evaluación". Porque el Título I dice el texto de la Ley "de las Evaluaciones de Impacto Ambiental". Y Capítulo I "Tipos de evaluación, definición", y cuando uno espera que va a definir los tipos de evaluación, puesto que es la definición del Artículo 7, dice: "Se entiende por evaluación de impacto", pero qué tiene que ver con los tipos, si no habla de tipos.

Enmienda número 23: "se entiende por evaluación de impacto ambiental -puesto que es la definición y sería el título del Capítulo 1- el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de la ejecución de determinado proyecto, obra o actividad que cause sobre el medioambiente".

La Enmienda número 25, se refiere al Artículo 8, que dice: "Tipos de evaluación de impacto ambiental" y el texto de este consulting dice: "Se establecen dos tipos de evaluación" -parece que aquí coincide con algo que quiere decir el título, dos tipos-. "evaluación ordinaria y evaluación simplificada". Y luego dice: "Apartado 2. Todo procedimiento de evaluación concluye con la resolución del órgano...", no tiene nada que ver. Luego aparece en el Artículo 20, después. Pero, en cualquier caso, cuando uno quiere leer la Ley y la quiere entender y hemos dicho en Ponencia y hemos protestado muchas veces, diciendo que estamos haciendo un texto inteligible, absolutamente, al estudiante de derecho, no al que tenga que aplicar la Ley, y, desde luego, no al técnico que se le responsabilice de su aplicación, o al político. Porque la realidad del texto de la Ley aparece una evaluación de impacto ambiental ordinaria, otra evaluación de impacto ambiental simplificada, y otra evaluación estratégica. Y eso lo dice el texto de la Ley. Y si son tres tipos, no puede haber dos, y cuando dice: "Tipos de evaluación", tiene que recoger los tipos que luego contempla la Ley.

Por lo tanto, al negarse a admitir este tipo de Enmiendas, realmente, denota el talante del Ponente en esta Ponencia y en esta Comisión. No se entiende. Porque la realidad puede entenderse si uno intenta ver unas intenciones internas que uno no conoce, y que solamente uno supone. Es decir, la evaluación estratégica se metió después de que ese famoso consulting mandara el texto, y entonces, como en la normativa comunitaria aparece una evaluación estratégica, se dijo: ¡hombre! no vamos a hacer una Ley nueva y no vamos a meter la evaluación estratégica; pero sin tener en cuenta que eso llevaba a modificar determinados artículos de la Ley, concretamente éste, que dice que los tipos de evaluación de impacto ambiental que contempla esta Ley o este Proyecto de Ley en este momento son tres, es la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada más la evaluación estratégica que se la comen, lógicamente, y que no la quieren añadir, incomprensiblemente para este Portavoz.

Como en el Artículo 8 habla de tipos de evaluación, no dice nada, en absoluto, no añade nada más que confusión; un Artículo 2 que dice: "... procedimiento de evaluación concluye...". ¡Pero si estamos hablando de tipos de evaluación!. Ya hablaremos de procedimiento de evaluación, y como empieza, como se desarrolla y como concluye. El no eliminar el número 2 de este Artículo denota la absoluta voluntad del Partido Popular de no modificar absolutamente nada de este lamentable texto. Y ésta será su responsabilidad, ésa será su responsabilidad; desde luego, el gran trabajo de los que tengan que aplicar esta Ley, después de cinco años para las auditorías y después de un año para el resto, pero la responsabilidad de hacer este texto, de llevar este mal texto a una Ley de esta Comunidad será absolutamente suya.

Este Portavoz ya ha dicho amablemente desde esta tribuna que se están empeñando ustedes, señores del Partido Popular y sus responsables, porque muchos de ustedes, lógicamente, están en desacuerdo con esta dinámica, se están empeñando en hacer unos malísimos textos de... legislativos ambientales. Y, solamente, cuando alguno de ustedes tuvo la visión de hacer un buen texto, en aras al beneficio de esta Comunidad, no ha vuelto a aparecer como responsable en ninguna Ponencia ni en ninguna Comisión de Medio Ambiente. Porque ese procedimiento, donde un mal texto de la Ley de Pesca se transformó en Ley de Protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca, dando la vuelta como en un calcetín -como se tenía que haber hecho con esta Ley-, en beneficio de la Comunidad, pues, resulta que eso, en vez de haber sido la demostración de un talante absolutamente abierto y dialogante en beneficio de la Comunidad se ha considerado, seguramente, como una falta gravísima en el Partido.

Por lo tanto, como decoro de la Ley ese punto 2 del Artículo 8 habría que retirarlo, porque no habla de tipos y además el primero que habla de tipos se come uno de los tipos que ustedes luego van a definir en su Proyecto de Ley.

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La Enmienda 24 sobre contenido, lógicamente, quiere incluir un nuevo artículo, el que hable del contenido de la evaluación. Y lógicamente podría haber sido antes o después de los tipos, da igual. La idea del Grupo Parlamentario Centrista es que la evaluación de impacto ambiental debe comprender al menos la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tienen sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

La Enmienda número 27 se propone que el Artículo 9 del Proyecto, que lógicamente tenía que haber recogido esas modificaciones, pasara a ser el número 11 con otra redacción, que yo ya no repito, para no cansar excesivamente a los Procuradores que tienen que soportar yo creo que injustamente el latazo de este Pleno, porque no se ha querido avanzar en los trámites anteriores de Ponencia y de Comisión.

La Enmienda número 28 habla del Artículo 10, y dice: "e) y a) por razón de la localización". Y sólo, sólo se ocupa del asunto para decir que se establece un régimen especial en áreas de sensibilidad ecológica. Ya hemos discutido mucho en Ponencia y en Comisión que toda Castilla y León es una área de sensibilidad ecológica, quizá habría que haber puesto de áreas de especial sensibilidad ecológica. Pero la realidad es que el título no tiene que ver nada con lo que luego se desarrolla, porque lo limita.

La Enmienda número 29 supone... propone suprimir en el párrafo segundo, que es todo suyo, todo del "consulting" famoso, propone suprimir una frase, y voy a repetir la frase. Dice el texto: "A esos efectos o en áreas de sensibilidad ecológica, los espacios naturales declarados protegidos en la actualidad, aquellos que lo sean en lo sucesivo, de acuerdo con la legislación de espacios naturales...". Y le decimos: basta con que diga que son áreas de sensibilidad ecológica -de especial, debíamos decir- los espacios naturales declarados protegidos; ahora, después, mañana: los espacios declarados protegidos. Esto, que es un puro aseo del texto, Sus Señorías no han querido admitirlo como todo. Y esta ha sido otra de las Enmiendas que ha dado lugar a que hayamos retirado las Enmiendas siguientes, la 30, la 31, la 32, la 33 y creo que la 34, como testimonio de nuestra ortográfica protesta por el desarrollo de los trabajos de la Ponencia y de Comisión con relación a la actitud del Presidente de la Ponencia. Y esto está reflejado en el Diario de la Comisión.

Vamos al Capítulo II. El Capítulo II tiene un título de lamentable texto, que dice: Evaluación ordinaria de impacto ambiental. Y les hemos dicho, y cerca tiene una autoridad en la materia, que, lógicamente, debía ser evaluación de impacto ambiental, porque es la Ley, evaluaciones de impacto ambiental, y después el adjetivo; es decir, sea ordinaria, sea simplificada, sea estratégica. Y esa Enmienda, que es básica, de gramática básica, tampoco han querido admitirla. Es decir, para ustedes la Ley es una Ley de Evaluación. Para nosotros, si leemos bien, es una Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y después añadan ustedes lo que quieran, después añade usted lo que quiera. El núcleo es Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Y después dirá usted que hay ordinarias, que hay simplificadas, que hay estratégicas, que hay todas las que quiera, pero son evaluaciones de impacto ambiental. Eso es para nosotros el núcleo; porque evaluaciones hay muchas: la evaluación política, la evaluación económica, la evaluación académica, las que quiera; lo que no hay, y se refiere esta Ley, es la adecuación a que las evaluaciones de impacto ambiental son de varios tipos: ordinarias, simplificadas o estratégicas. Pues ésa tampoco la han querido ustedes aceptar.

La Enmienda 36 concreta mucho más la definición, que ustedes no lo han querido; pues, realmente no van a quererlo en el Pleno, me supongo. Ha estado Su Señoría manejando rápidamente los papeles, porque ha querido ver una Enmienda concreta, porque, lógicamente, a tenor de la discusión de la que hemos sido espectadores hace unos minutos, pues, realmente no vamos a entrar en cuestiones, sino solamente vamos a decir: nosotros, con conocimiento de causa, que esto es un texto lamentable, y ustedes, que han comprado el proyecto, pues, que es un texto formidable y que encima ya tienen un manual para aplicarlo, que han pagado también por él antes de tener la Ley.

El contenido... en el Artículo 13, Enmienda 37, habla del contenido del estudio de impacto ambiental y procedimiento. Luego quiere decir que son dos cosas: el contenido y el procedimiento. Y, sin embargo, no se refiere más que al contenido, que es el regulado en un forma... un procedimiento críptico llevándonos a la 1131/88, al 302/86. Entendemos que la situación competencial actual es más elevada que antes de la Ley del noventa y dos y que la Junta debe evaluar cualquier actuación en Castilla y León sea de quien sea, sea de quien sea, porque aquí se ha dicho, y se ha dicho muy bien, que el objeto de esta Ley es la protección del medio ambiente, y, si es la protección del medio ambiente, no es cuestión de distinguir quién atenta contra el medio ambiente. Y, por lo tanto, como de ese tema, que es un asunto muy de fondo, terriblemente de fondo y del que ustedes no quieren hablar, porque se consideran sin competencias, pues, realmente tampoco vamos a poder hablar.

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La Enmienda 38 del Capítulo III insiste en la misma... en el mismo consejo gramatical. Ustedes titulan, o su "consulting" titula: evaluación simplificada de impacto ambiental. Pero ¿no estamos ahora en las... en el tiempo de la declaración sobre la renta? ¿Es que no hay declaración sobre la renta ordinaria y simplificada?. ¿O ustedes presentan una declaración ordinaria de la renta, una declaración simplificada de la renta? El impreso que han comprado lo dice muy claro, podía haberles servido de ejemplo. Pero yo no voy a insistir más. Ya digo que tienen ustedes autoridades muy claras en su Grupo y la pena es que no las hayan utilizado convenientemente.

En la Enmienda 39, nosotros, en cuanto hablamos de la evaluación de impacto ambiental simplificada, no la evaluación simplificada que ustedes dicen, sino evaluación de impacto ambiental simplificada, decimos que el procedimiento es el procedimiento aplicable a proyectos o actividades que entrañen un riesgo moderado o escaso. Y no les ha parecido relevante el que hayamos incluido el término escaso y, a pesar de habérselo explicado por activa y por pasiva en la Ponencia y en la Comisión, tampoco lo han aceptado. Cuando se pone "riesgo moderado o escaso" es que el moderado va hacia abajo; quiere decir, se quiere precisar que tiene que ser un riesgo moderado bajo. Y eso, que, lógicamente, da otro matiz a la voluntad política del texto legal, tampoco lo han querido aceptar.

En cuanto al contenido del estudio del impacto ambiental, realmente nosotros proponemos que encaja mejor en el capítulo dedicado a la evaluación simplificada, a lo que ustedes llaman evaluación simplificada de impacto ambiental, que se desarrolla en el Artículo 1. Para nosotros, para el Grupo Parlamentario centrista, propondríamos un Artículo 15... que pasara a ser un Artículo 5, en una estructura lógica, para entenderlo, para que al estudiante de derecho no le puedan volver loco para examinarse de este tema el día que alguien se lo exija, y, lo que es más importante, para que lo entienda quien tiene que someterse a ello o aplicarlo, y, lo que más importa, para que sea beneficioso para esta Comunidad, que de eso se debe tratar, y yo creo que eso solamente lo han tenido presente los miembros de la oposición, el siguiente texto:

"Elaboración y contenido. El estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por profesionales con titulación, capacidad y experiencia acreditadas y contendrá al menos los siguientes datos: descripción del proyecto y sus fracciones; examen de alternativas técnico-viables y justificación de la solución adoptada; inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; establecimiento de medidas protectoras y correctoras; programa de vigilancia ambiental, y documento de síntesis". Porque el contenido del estudio de impacto debe figurar en el Título I que proponemos, dedicado al estudio de impacto, y no en el Capítulo III del Título I del Proyecto, dedicado a la evaluación simplificada de impacto ambiental, como dicen ustedes, evitando la confusión entre estudio y proyecto.

Volvimos a retirar, por protesta ya no ortográfica, sino más amable, algunas Enmiendas más en Comisión. Y llegamos a la Enmienda 43, en el sentido de añadir un nuevo capítulo, que sería el IV. Puesto que un capítulo se refiere a las evaluaciones de impacto ambiental ordinarias -se debía referir-, y otro a las evaluaciones de impacto ambiental simplificada -se debía referir-, pues, un capítulo, lógicamente, para las evaluaciones de impacto ambiental estratégica. Con una definición: "Evaluación de impacto ambiental estratégica es el procedimiento aplicable a los planes, programas de desarrollo regional, generales o sectoriales, aplicados a determinadas zonas geográficas o a la totalidad del territorio de la Comunidad, por el que se determinarán las eventuales repercusiones medioambientales que su ejecución pueda producir con el fin de prevenir o minimizar las mismas y plantear las alternativas pertinentes". Es decir, se trata de dar una lógica de explicación a un texto legal comprensible. Eso definiría uno de los tipos de evaluaciones de impacto ambiental, que ustedes lo han metido de capón y luego no lo han sabido resolver.

La Enmienda número 44 intentaba pasar el Artículo 20 del Proyecto con otro título: "contenido"... porque se ajustarían títulos y contenidos, y, desde luego, de la estructura... de la redacción de su Proyecto nada tiene que ver muchas veces el título con lo que se lee después, nada, nada. En el Artículo 20, sobre el Articulado... perdón, la Enmienda 45 al Artículo 18 hablaba del órgano competente. Ya se ha hablado aquí, y yo, en aras a no consumir más de mis treinta minutos, pues, voy a hacer abstracción de ello.

En la Enmienda 46 pedíamos un nuevo artículo, 19, que llenaría una laguna, el procedimiento, y diciendo que ese procedimiento será desarrollado reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Ustedes nos dicen que no aceptan, porque eso va en la Adicional Segunda. No es cierto que vaya en la Adicional Segunda. De alguna manera se contempla algo parecido en la Final Segunda, pero no tiene nada que ver con el asunto, era mucho más precisa la formulación de la Enmienda que les hacía el Grupo Parlamentario centrista.

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Y llegamos al Capítulo IV, que creo que es el último de este Título Primero. En el Capítulo IV, al Capítulo IV presentábamos desde el Grupo Parlamentario centrista una Enmienda número 47, que decía... el siguiente título: "Publicidad y vigilancia ambiental". Porque era absolutamente necesario que las declaraciones de impacto ambiental se hagan públicas, y se hagan públicas fehacientemente. Por eso, en la Enmienda número 48 nosotros incluíamos un nuevo artículo, que sería el 20, que diría: "Publicidad. Las declaraciones de impacto ambiental se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León". Su Señoría nos dijo que ya está garantizada la seguridad, que si lo quiere incluir lo incluye, y si no, pues, que puede ser el Boletín, puede ser otro procedimiento; y la realidad es: no hay voluntad de garantizar al ciudadano la seguridad jurídica en un tema tan importante como éste.

Artículo 17. El título dice: "Evaluaciones ordinarias de impacto ambiental". De esto, desde luego, no se desmontan nunca; en vez de llamarlas evaluaciones de impacto ambiental ordinarias, las siguen llamando evaluaciones ordinarias de impacto ambiental. Pero luego el texto no tiene nada que ver con el título, nada. Evaluaciones de impacto... evaluaciones ordinarias -dicen- de impacto ambiental. Me van a confundir y, al final, voy a terminar yo en esta discusión hablando como ustedes, ¿eh? No quisiera. Y, desde luego, si es así, yo ruego al Presidente que me llame la atención. "La vigilancia ambiental...". Pero, mire usted, si habla del título de evaluaciones ordinarias; por eso les hemos dicho: pongan el título "vigilancia en las evaluaciones ordinarias", pongan el título que sea acorde con el texto. Tampoco han querido, tampoco han querido.

Nosotros les proponemos mejorar este lamentable texto que han comprado en ese consulting para decir: "Artículo 21. Vigilancia ambiental", y que no sé -de pasada- por qué lo defienden tanto, no sé por qué se defiende tanto. Habremos podido estar... nos hacemos solidarios de una compra desafortunada; pero ¿por qué nos empeñamos en que esto continúe y se transforme en un texto de ley de esta Comunidad? Es preferible olvidarse de lo que nos ha costado. Pongámonos a trabajar -como le hemos dicho en la Ponencia y en la Comisión-, hagamos un texto lo mejor posible; siempre les saldrá más barato que lo que se ha pagado. No es labor de los Procuradores -ya lo hemos dicho-; la labor de los Procuradores, de Sus Señorías, seguramente, y la nuestra es, efectivamente, intentar aderezar la Ley y adecuarla en algún matiz a esta Comunidad. Pero, desde luego, a este texto hay que meterle la azuela, hay que meterle la azuela; y para eso no están los Procuradores, que yo sepa, para eso no están.

Y como el Presidente me avisa de que ya he consumido mis treinta minutos, y como considero absolutamente inútil, inútil, todas las reflexiones que se hagan desde esta tribuna, yo voy a renunciar a las Enmiendas que me quedan, dándolas por defendidas en sus justos términos, y agradeciendo al Presidente su amabilidad en los cuarenta y cuatro segundos sobre mi tiempo.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Sagredo. Pero no agradezca usted al Presidente una cosa, agradézcaselo a tecnología, que es la que se lo ha dado. Para turno en contra, señor Martín, tiene la palabra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Bajo a la tribuna, porque como ha sido la vez primera que bajaba el Portavoz del CDS, pues, creo que, por deferencia -como he hecho con los demás-, voy a hacerlo también con él.

Y vamos a centrarnos en el tema. Señor Sagredo, me habla de no colaboración. Como en la Comisión no hubo medios de comunicación -ya no sé si alguno quedará, después de lo que ya nos ha contado-, vamos a decir lo que allí pasó, para que nadie tenga duda de la colaboración. Y le voy a poner un ejemplo que fue clarísimo: en uno de los Artículos -creemos que por error- todavía aparecía en una de las Enmiendas el texto antiguo con la palabra "Ley de Procedimiento Administrativo". Había varias Enmiendas que, evidentemente, corregían justamente este texto y ya aparecía -como tenía que ser- la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo. ¿Cuál fue su colaboración? Retirar las Enmiendas -lo digo claramente-, retirar las Enmiendas para que apareciera en el texto todavía la palabra anterior de "Ley de Procedimiento Administrativo". Esa fue su mejor colaboración en el desarrollo de la Ponencia y de la Comisión para intentar que salga una Ley buena. La Ley, efectivamente, el texto venía bien. Ha estado aquí, en esta Cámara, mucho tiempo. Entre medias pilló un cambio de Ley. Usted intentó, con la retirada de sus Enmiendas, que en el texto todavía apareciera el texto antiguo. Una Enmienda del Grupo Socialista, que, por coherencia, mantuvo, para quitarlo y corregirlo, aunque, evidentemente, se podía haber hecho por una corrección técnica. Esa es su gran colaboración al texto, es una de las pinceladas.

Usted que llama higiene, que había que hacer higiene continuamente con esta Ley, pues, ha sido el mejor ejemplo de demostrarnos cuál ha sido su talante con toda la Ley.

Y lo más curioso, también, del tema ese, cuando habla usted de que no ha habido argumentos. Cuando tengamos el Diario de Sesiones verá cuáles son los argumentos que usted me planteó. Se limitó a leerme la Enmienda, se limitó a leerme la Enmienda, no puso ningún argumento; y, para colmo, se enfadó conmigo, porque las Enmiendas de don Antonio Herreros, cuando no estaba, en el turno de réplica yo no hablaba. Dice: ¡hombre!, al menos déjeme que yo defienda lo que tengo que defender: las Enmiendas a cada uno. Pero cuando yo no intervenía en el turno de réplica de otros enmendantes, ya también se enfadaba conmigo. Pero, en cambio, usted solamente leyó el texto de la Enmienda, no dio ningún argumento.

Mire, usted con sus Enmiendas lo que ha planteado... porque también le digo una cosa, señor Sagredo: ha copiado en sus Enmiendas hasta Artículos del Decreto 1131/38, entre ellas le pongo el ejemplo de la Enmienda 24. Es lo que mejor ha hecho: copiar. Esas son las buenas Enmiendas: copiar los textos de otros proyectos u otros decretos de ley. Eso ha sido así.

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Mire, sus Enmiendas, de forma global, aquí no es un batiburrillo, son de juzgado de guardia, son de juzgado de guardia. Pretende modificar toda la estructura de la Ley, bajo su idiosincrasia como tal que presenta las Enmiendas, y dice "esto es lo bueno y esto es lo mío". No se las cree ni usted mismo, señor Sagredo, sus Enmiendas. Si hubiéramos hecho caso a lo que usted pretendía, la verdad, esta Ley... yo creo que me tendría que esconder debajo de la alfombra de este hemiciclo, si hubiera hecho caso a muchas de sus Enmiendas. A algunas ha habido que hacerles caso, evidentemente; porque lo que es bueno y objetivo hay también que reconocerlo. Pero como usted ha puesto por delante el carro antes que los bueyes, y en vez de decir dónde están los fallos ha empezado a decir qué malos somos, que si el consulting.

Mire, aquí quizá ha sido una de las veces que se ha demostrado que si ha habido que pagar algo se ha pagado bien. Yo luego... tengo más datos para darles de temas de consulting -mucho, si queremos, podemos hablar-, a no ser que usted, como no ha sido... quizá no es de su agrado, no es de un conocido suyo o en su época no se... Bueno, en fin, no voy a entrar en el tema. Ese es un tema que ya no nos atañe.

Señor Sagredo, no dio argumentos en el momento de la Ponencia ni de la Comisión; ha intentado darlos ahora. Se apuntó cuando otros Grupos nos criticaban -otros sí lo hicieron, tengo que decirlo-, nos criticaban la Ley, usted se apuntaba en el momento de su... en el turno de fijación de posiciones a añadir chascarrillos a las informaciones o críticas que nos hacían. No hemos oído todavía ninguno.

Yo creo que... Yo no voy a -digamos- perder veinticinco minutos más para darle la información. Se la di Enmienda por Enmienda, Enmienda por Enmienda se la di. No voy a volver el tiempo a perderlo, porque yo estoy convencido de que yo a usted tampoco le voy a convencer. Usted llama intransigente solamente a mí cuando no acepto... Y, es más, ha llegado, a veces, hasta a llegar a transaccionar algún Artículo y usted ha mantenido hasta sus propias Enmiendas, cosa que en esta Cámara yo creo que es hasta nuevo, efectivamente, cuando se hablaba de cómo era el talante. Ha habido casos hasta en Enmiendas que hemos transaccionado en el texto y se han mantenido. Ese es el ejemplo, también, del talante que ha demostrado también Su Señoría. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para consumir el turno de réplica, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Intentaré ahorrar los tiempos de exceso que su amabilidad ha tenido concederme en la primera intervención. Y, además, porque, realmente, aunque yo fuese mejor que Vargas Llosa, o Cervantes, o Quevedo, no podría ocupar el tiempo que me concede Su Señoría para contestar a lo incontestable; o sea, no podría, no podría.

Ahora, únicamente manifestar -porque como escrito está en el Diario de Sesiones-, pues, que se vayan al Diario de la Comisión para ver lo que ha sucedido.

Y, en cualquier caso, yo creo que el Portavoz del Grupo Popular ha confundido... se ha confundido de diana en este momento.

Gracias a Dios, las cosas que se dicen en Comisión están en el Diario y, por lo tanto, se puede acudir a ellos. Y yo me remito a ellos para desmentir a Su Señoría lo que ha dicho. Y, desde luego, me gustaría que en su próxima intervención ajuste a qué Enmienda se deben las manifestaciones que ha hecho. Porque de los argumentos que nosotros hicimos de nuestra participación absolutamente positiva -como la de todos los Grupos de la oposición- en los lamentabilísimos textos de medio ambiente que han ustedes enviado desde la Consejería ha sido siempre de colaboración abierta. Hemos estado dispuestos a asearles el texto; hemos estado dispuestos a debatir con ustedes y a profundizar en las dudas; hemos estado dispuestos a hacer una Ley mejor; y los únicos que no han estado dispuestos a esa labor son los señores del Partido Popular y, en ese caso, la responsabilidad concreta de Su Señoría, porque ha presidido las Ponencias, en las que ha sido absolutamente imposible mejorar el texto, absolutamente imposible. Otras personas han presidido la Ponencia en cuestión y se ha llegado a acuerdos, no de filosofía, que a tanto no llegamos; porque entendemos que si el Partido Popular tiene la idea equivocada de querer hacer textos de Partido Popular para esta Comunidad, allá él. En este momento tiene la posibilidad, el rodillo y, lógicamente, eso no sale de la responsabilidad del Partido Popular el que lo ejerza de esa manera.

¡Hombre!, Señoría, mire, nosotros, desde el Grupo Parlamentario Centrista, no hemos comprado ningún texto, no hemos gastado dinero de la Comunidad para comprar un mal texto; tampoco un manual para aplicar este texto el día que sea ley, tampoco. Lo que hemos hecho con buena voluntad es leernos todo el ordenamiento que hay sobre el asunto e intentar aplicar en esta Comunidad lo mejor: lo mejor de las normas de otras Comunidades, lo mejor de las normas del Gobierno Central, lo mejor de las normas comunitarias. O sea, pensar que nosotros venimos aquí a decir que hemos inventado una Ley de Impacto Ambiental... no, no. Lo que hemos dicho es que en toda nuestra colaboración -y ahí está, porque está escrito-, lógicamente, va con intención de mejorar el texto, de beneficiar a esta Comunidad y, desde luego, sin costarle al erario público ni un solo céntimo.

Efectivamente, ¡cómo no le van a parecer chascarrillos los comentarios de la oposición! Pero ése es su problema, ése es su problema. Yo tampoco entiendo, no entiendo nunca lo que dice, pero tampoco tengo ninguna razón fundada para decir que son chascarrillos; a lo mejor hasta son ideas geniales. Yo no las entiendo, pero ¡qué lo vamos a hacer!, ¡qué lo vamos a hacer!

(-p.2483-)

Pero lo importante de este debate, lo importante de este debate es que se ha dicho que se dieron argumentos Enmienda por Enmienda en Ponencia y en Comisión, y eso no es cierto; así de claro. Eso no es cierto. Y pongo por testigos a los miembros del Partido Popular en la Comisión, a los miembros del Partido Popular en la Comisión. No quiero poner como testigo a los miembros de la oposición, porque no tendría sentido. Pongo como testigos a los miembros del Partido Popular en la Comisión, que, avergonzados muchos de ellos y en muchas ocasiones, vieron cómo tuvimos que manifestarnos con arreglo a la actuación que el Portavoz del Grupo Popular hacía en estas discusiones.

Como digo que es el núcleo de la cuestión, no va a perder el tiempo en este Pleno; ya lo ha perdido -dice- en Ponencia y en Comisión, y ha dado todas las razones. Aquí no va a dar ninguna, aquí no va a dar ninguna. Eso es lo importante, eso es lo importante. Por eso decía yo antes que hemos perdido el tiempo de Ponencia, hemos perdido el tiempo de Comisión y -me lo manifiesta usted y ahora me lo ratifica- vamos a perder el tiempo del Pleno, porque Su Señoría no va a admitir absolutamente nada, porque ya dio unos maravillosos argumentos en Ponencia y en Comisión, que consiguieron el cabreo de toda la Oposición.

En cualquier caso, únicamente lamentar que esa discusión se haya llevado por ese camino, porque lo que tenemos que intentar entre todos, y esa es nuestra responsabilidad, es coger un texto -ojalá hubiese sido mejor- e intentar mejorarlo, cosa que en este momento lo ha evitado absolutamente el Grupo Popular a todos los Grupos de la Oposición, que han mantenido una posición abierta, constructiva y dialogante en los turnos donde la posición del Partido Popular ha sido absolutamente cerrada.

Nada más, Presidente. Señorías. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Sagredo. Para turno de dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Vamos a ver. Ha habido un dato que me decía el Portavoz del Grupo del CDS que no era cierto. Pues para que quede también constancia, que ya queda constancia en el Diario de Sesiones, en la Comisión, la Enmienda es la número 74, y luego usted va a leer si usted allí retiró o no retiró su Enmienda. Usted que ha pregonado eso de la colaboración, lo de la participación, ese fue uno de los ejemplos que ha sacado, nada más, pero ese era uno clarísimo. Porque sí dije después que gracias a la actitud de mantener la Enmienda número 83 del Grupo... perdón, la número 116 del Grupo Socialista se cambió el texto. Por lo tanto, una manifestación que usted decía que no era cierto se puede ver en el Diario de Sesiones precisada, para que no hubiera ningún problema. Yo no hablo como los pájaros sueltos, sino al dato concreto.

Más. Su Señoría ha dicho que mis compañeros de Grupo se sentían avergonzados de mi actitud. Yo solamente le hago una cosa, le pido una cosa: no haga juicios de valor de mis compañeros de Grupo; quizá tengan que hacérselo los suyos de usted, pero yo no me voy a atrever a hacer el juicio de valor que usted ha hecho, para que vea, yo no voy a hacerle. Mis compañeros de Grupo saben muy bien lo que estamos defendiendo y lo que queremos y dónde vamos. Como usted ha sido quien ha hecho el juicio de valor, piense lo que tenga que pensar de sus compañeros, allá usted.

Mire, no hay argumentos, señor Sagredo, en sus Enmiendas no ha habido argumentos, y, como también me ha acusado de que yo no defendí, mire, cada vez que me entraban mis compañeros con este tocho de Enmiendas, una a una leída y defendida, una a una -yo sí las tengo, todas las defensas de una a una-, me decían que dónde íbamos; las defendí, lo que pasa que Su Señoría no se enteró.

En cambio tengo que decirle, y también se da constancia en el Diario de Sesiones, que en Comisión... Sé que lee muy bien, señor Sagredo, pero de argumentos, ninguno. La repetición de la Enmienda es la defensa de la Enmienda: ese fue su único argumento. Hoy también lo ha demostrado, y siga así, que es quizá la mejor forma. Nosotros no podemos aceptar aquello... lo que es malo de solemnidad. Por eso, como lo nuestro en este caso, en este caso es lo bueno, pues, ahí justamente lo estamos manteniendo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos a debatir las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 17 a 27, ambas inclusive, 29 a 37, 39, 41 y 42. Para su defensa tiene un turno a favor de... minutos, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Desde luego, yo he entendido perfectamente las explicaciones que el Portavoz del CDS ha expresado en esta Tribuna sobre las Enmiendas concretas -veintidós- que ha defendido en su anterior...... Y, desde luego, no he oído -y eso es exactamente el mismo talante que ha regido la Ponencia y la Comisión- ni un solo argumento en contra. He oído descalificaciones, he oído chascarrillos, pero ni un solo argumento en contra de los argumentos que sí se han dado en defensa de las veintidós Enmiendas del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Y ese ha sido el talante de la Ponencia y de la Comisión. E insisto en que otras Ponencias y otras Comisiones ha habido con los mismos interlocutores, que el único elemento diferencial ha sido, precisamente, el Portavoz del Partido Popular en esta ocasión.

(-p.2484-)

El Título I de la Ley habla de... -y lo preciso para que los Procuradores que no han estado ni en Ponencia ni en la Comisión puedan tener una mínima... mínimo conocimiento de lo que aquí debatimos-, habla de lo siguiente: definición de evaluación de impacto ambiental, tipos de evaluación de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental por razones de actividad, evaluación de impacto ambiental por razones de localización, exclusiones, evaluación ordinaria de impacto ambiental -que debería haber sido evaluación de impacto ambiental ordinaria-, evaluación simplificada de evaluación de impacto ambiental, y vigilancia ambiental; esos son los temas concretos que se tratan en el conjunto del Título I. A ese contenido en concreto el Grupo Parlamentario Socialista ha hecho las siguientes Enmiendas, y este Grupo Parlamentario ha defendido las Enmiendas en Comisión, consumiendo sus turnos a favor, en contra, ha fijado posiciones en las Enmiendas de los demás Grupos, y, desde luego, seguimos sin oír argumentos contrarios salvo los que tiene escritos en ese conjunto de papeles que se preocupa el Portavoz del Grupo Popular de manejar, enseñar, esgrimir, pero que nunca lee lo que nos dicen, lo que dicen, y que, realmente, eso ha sido así.

En primer lugar, en la Enmienda número 18 -y voy a referirme a las más importantes porque yo creo que no es necesario profundizar en Enmiendas de estilo- redefinimos lo que es la evaluación de impacto ambiental. Seguimos sin entender cómo se puede definir la evaluación de impacto ambiental como un procedimiento. Estamos otra vez en lo que es esta Ley: un simple procedimiento que debía haber sido regulable, o regulado por una Orden o por un Decreto, nunca por una Ley, porque es una Ley vacía absolutamente de contenido y es una Ley que devalúa lo que son los procedimientos y los sistemas de defensa de nuestro medio ambiente.

Una evaluación de impacto ambiental no es un procedimiento, es un conjunto de estudios, documentos, opiniones, que nos llevan al final a poder conocer cuáles son las previsibles incidencias sobre el medio ambiente de una actividad, de una obra, de un proyecto, de un plan y de un programa. Y todo eso después se regulará mediante un procedimiento. Pero, desde luego, esta Ley es algo más que un procedimiento, y la evaluación del impacto ambiental de una actividad, proyecto, etcétera, es algo más que un procedimiento; es un conjunto de opiniones expresadas por personas competentes, por personas que entienden de la materia y que hacen una aproximación futura a cuál es el impacto que sobre el medio ambiente puede tener ese proyecto. Reducir nuevamente la evaluación de impacto ambiental a un procedimiento es devaluar el concepto de impacto ambiental.

La Enmienda 19, que se refiere a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, es yo creo que sustancial. Nuestra idea es que no puede haber más que un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se aplique a todos aquellos proyectos, obras o actividades que deban ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental. No entendemos que pueda haber un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y otro simplificado, porque previamente estamos decidiendo en los anexos de esta Ley que asuntos -y vamos a decir casos concretos- que tienen una gravedad manifiesta sobre nuestro medio natural y sobre nuestro medio ambiente deben ser sometidos a una evaluación simplificada de impacto ambiental. Hubiéramos entendido que la Ley hubiera contemplado un procedimiento ordinario para hacer una evaluación de impacto ambiental, y que hubiera creado un procedimiento de urgencia para hacer una evaluación de impacto ambiental, si realmente el asunto hubiera exigido, por las razones que fuera, una rapidez mayor. Pero nunca se puede resolver un problema de rapidez devaluando el sistema, devaluando el concepto, y crear una evaluación de impacto simplificada es devaluar el concepto.

Ahí se abre una gatera por la cual se pueden colar proyectos de extrema gravedad para nuestro medio ambiente y que sólo deben ser sometidos a evaluación simplificada de impacto ambiental, o, como diría José Luis Sagredo con toda la razón, evaluación de impacto ambiental simplificada. Vamos a poner algunos ejemplos, porque yo creo que con ejemplos concretos se puede entender.

Según el Proyecto de Ley sólo recibe, sólo necesita evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino. O sea, que introducir en esta Comunidad Autónoma, o en un territorio de esta Comunidad Autónoma, especies como lo fueron en su día el cangrejo americano, o como lo fue en su día el lucio, sólo necesitaría evaluación simplificada de impacto ambiental. Y las consecuencias de la introducción en su día del cangrejo americano, o de la introducción en su día del lucio, las estamos sufriendo día a día.

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La instalación de una piscifactoría, o una astacifactoría, elementos que son elementos contaminantes gravísimos, que tienen además dos tipos de contaminación, una contaminación orgánica y una contaminación biológica terrible, sólo necesitan una evaluación de impacto ambiental simplificada.

"La instalación de industrias -y leo textualmente- que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas" sólo necesita una evaluación de impacto ambiental simplificada según el Proyecto de Ley.

No podemos entender cómo una instalación de esa naturaleza, que utiliza o genera residuos tóxicos o peligrosos, o sustancias tóxicas o peligrosas, sólo necesita una evaluación simplificada de impacto ambiental. Una corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de cincuenta hectáreas, sin precisar ni especies, ni lugares, no necesita más que evaluación simplificada de impacto ambiental.

La instalación de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos que sirvan a una población de más de cinco mil habitantes sólo necesita evaluación de impacto ambiental simplificada.

Son ejemplos mínimos de cuál ha sido el criterio que ha regido al redactor del Proyecto de Ley para decidir qué proyectos o actividades deben ser sometidas a un tipo de evaluación o a otro.

No es, no se puede admitir que el propio Proyecto de Ley se constituya en un estudio de impacto ambiental. Y el Proyecto de Ley diga: no, esto -lo digo yo- va a evaluación simplificada y esto -lo digo yo- va a evaluación ordinaria. No tiene sentido, porque las actividades son las mismas. Y si hablamos de proyectos o actividad, la actividad de cortar cincuenta hectáreas es la misma que la actividad de cortar diez o la actividad de cortar cien, es la misma actividad. Y con independencia del volumen de la actividad, el impacto ambiental habrá que medirlo de cualquier forma.

El volumen del proyecto de impacto ambiental o del estudio lo va a dar, o lo debería dar, no una decisión previa tomada en este Proyecto de Ley, que además es arbitraria, sino la propia importancia del proyecto, proyectos importantes, proyectos que pueden agredir gravemente al medio ambiente, generarán estudios de impacto ambiental complicados, y los proyectos sencillos, los proyectos cuyas agresiones sean mejor medibles, etcétera, generarán estudios de impacto ambiental simplificada. Pero eso de definir, como hace el proyecto, que los proyectos que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria son aquellos que pueden tener gran incidencia sobre el medio ambiente, gran... pueden... que tienen o pueden tener gran incidencia sobre el medio ambiente, y a su vez en un anexo decide con carácter ya vinculante qué proyectos pueden o van a tener gran incidencia en el medio ambiente, es una "pasada". No hay ninguna legislación que clasifique los tipos de evaluación de impacto ambiental.

Repito, la evaluación será más o menos complicada en función de la importancia o gravedad del proyecto, y punto. Y después, sobre esos asuntos decidirán las personas que realicen el estudio de impacto ambiental. Pero, repito, el hecho de haber incluido entre los simplificados las industrias que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas permite avanzar que este Proyecto de Ley lo que pretende es reducir el listón de exigencias medioambientales a una serie de proyectos, entre los cuales están estos que he citado y algunos más, y volveremos a hablar de ellos cuando hablemos de los Anexos de la Ley.

No es una Ley que pretenda defender nuestro medio ambiente. Es una Ley que dice: vamos a crear un sistema abreviado, simplificado y fácil de hacer evaluaciones de impacto ambiental para todos aquellos proyectos contenidos en el Anexo 2, que son infinitamente más numerosos, además, que los contemplados en el Anexo 1. Eso es lo que pretende la Ley: devaluar el concepto de defensa del medio ambiente de Castilla y León.

La Enmienda 21 -y hago una especial referencia a ella, porque yo creo que es importante- fija un plazo para la ejecución, para la formulación de la declaración de impacto ambiental. La Administración no puede escudarse en el silencio administrativo para no hacer una declaración de impacto. Una vez recibidos los documentos del promotor o de aquella persona, agente económico, agente social que quiere realizar un proyecto, tiene que comprometerse a que en un plazo razonable ha producido la declaración de impacto. Y vista la tendencia que sigue la Ley, dándose seis años y medio para poner en marcha las auditorías ambientales, no parece razonable que en cambio no fije ningún plazo para realizar las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos que se sometan a evaluación de impacto.

Y, además, añadimos una cuestión, añadimos una cuestión, y es que si la declaración de impacto de un proyecto es crítica, sea vinculante, y eso parece bastante razonable. Si una valoración de impacto dice que un proyecto es realizable sometiéndolo con una serie de condiciones, la Administración podrá, en uso de su facultad discrecional, decir si se hace o no se hace el proyecto, y valorar las complicaciones medioambientales que tiene ese proyecto. Pero si el estudio de impacto ambiental dice que el impacto es crítico, que el impacto es irreversible, que el impacto no se puede recuperar, sobre el medio ambiente de Castilla y León, lo que decimos en el Proyecto de Ley es que ese proyecto no se pueda realizar. Y lo diga la Ley, y no quede sometido a la discrecionalidad de la Administración, porque en muchos casos, visto el tenor del Proyecto de Ley que aquí nos ocupa, esa discrecionalidad se transformaría, ineludiblemente, en arbitrariedad, porque arbitrario es decidir que las industrias que utilizan o generen sustancias tóxicas y peligrosas deben someterse al trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental. Eso es arbitrario.

La Enmienda 22, ¿qué pretendemos? Esta Ley observamos que es una Ley hecha para que se la guise y se la coma la Consejería de Medio Ambiente. Aquí no intervienen más que los técnicos de la Junta. En ningún sitio se regula el procedimiento por el cual los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones y opinen, opinen sobre los procedimientos de evaluación de impacto.

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Pretendemos introducir una Enmienda que dice lo siguiente: "En la composición de los órganos encargados de estudiar y formular las propuestas de declaración de impacto ambiental, así como en aquellos cuya misión sea la de asesoramiento de los expedientes de evaluación de impacto ambiental, se integrarán como miembros de pleno derecho representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, aquellas otras que tengan como objetivo principal la defensa del medio ambiente, de las entidades locales y de las universidades, en la forma que reglamentariamente se determine". Eso dice la Enmienda.

Y la Enmienda ha sido rechazada. Por lo tanto, seguirán los ciudadanos sin poder participar en los procedimientos que llevan al proceso de evaluación de impacto ambiental. No estarán en las ponencias técnicas, y no estarán en muchos sitios de manera suficientemente representada, con capacidad de funcionar. Y lo debe decir la Ley, para evitarlo, para sacarlo de la discrecionalidad de las Administraciones en cada caso.

Evaluación de impacto ambiental por razones de ubicación. Aquí creamos un nuevo concepto: áreas de sensibilidad ecológica. Nos volvemos a llenar la boca, mientras permitimos que entren por la gatera y se evalúen simplificadamente proyectos como los que he dicho; sin embargo, en esa política de crear nuevas cuestiones, planes, REN, Plan de Espacios Naturales, no sé qué, otro nuevo concepto: áreas de sensibilidad ecológica.

Y eso es facilísimo, no hace falta crear ningún concepto. Si toda la Comunidad Autónoma es una área de sensibilidad ecológica. Si la única diferencia que hay entre unas y otras es que los proyectos que están en el Anexo 2 y que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, en las áreas de sensibilidad ecológica deben someterse al procedimiento ordinario. Hay otra forma mucho más fácil de conseguirlo, y es considerar que la Comunidad Autónoma en su totalidad es un área de sensibilidad ecológica, que toda tiene su sensibilidad ecológica, suprimir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado y crear un solo procedimiento de evaluación de impacto ordinario, con lo cual obviamos todos esos problemas.

Y ya no entro en las cuestiones de asepsia ortográfica a que se refería el Portavoz del CDS en este artículo del Proyecto de Ley, porque el artículo tal como está redactado es absolutamente, parafraseando al Portavoz del Grupo Popular, "de juzgado de guardia".

La Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista pretende suprimir alguna excepción. Se suprimen, o se eximen, o se exoneran del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos que ampara bajo el nombre de simple reposición o reparación. Vamos a eliminar gateras. Los proyectos se deben someter a valoración de impacto ambiental. Y, por lo tanto, eliminemos la excepcionalidad que contempla ese artículo. Porque acabaremos camuflando bajo proyectos de simple reposición o reparación obras nuevas, etcétera. Y, por tanto, es mucho más razonable suprimir esa excepcionalidad, porque realmente es una nueva gatera por donde se pueden colar proyectos que sean gravemente lesivos para el medio ambiente.

Las Enmiendas números 29, 30, 32 y 33 vuelven a incidir sobre la supresión de la dualidad de conceptos en la evaluación de impacto ambiental. No tiene que haber más que un sistema de evaluación de impacto ambiental, para todos los proyectos, y dependerá de la importancia que en sí misma tenga el proyecto, la... el volumen y la complejidad y la complicación que tenga el estudio de impacto ambiental.

Por lo tanto, y resumiendo, los objetivos de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este Título I son fundamentalmente considerar que la valoración de impacto ambiental es algo más que un procedimiento, lo mismo que esta Ley debería ser algo más que la regulación de un procedimiento. Que la valoración de impacto ambiental es un conjunto de estudios, opiniones que ayudan a conformar una opinión de la Administración sobre el impacto ambiental que tiene un proyecto o actividad. Eliminar la dualidad entre evaluaciones de impacto ambiental ordinarias y evaluaciones de impacto ambiental simplificadas, o en opinión del Portavoz del Grupo del Centro Democrático y Social, de evaluaciones... perdón, en opinión del Proyecto de Ley, evaluaciones ordinarias de impacto ambiental, o simplificadas de impacto ambiental.

No entendemos por qué proyectos de la gravedad como introducir especies nuevas, cortas o arranques de masas arbóreas de más de cincuenta hectáreas, piscifactorías y astacifactorías, industrias que utilizan o generan sustancias tóxicas o peligrosas, en virtud de qué, y de qué opinión, y de qué estudios se han incluido entre las actividades, obras o proyectos que necesitan una evaluación simplificada. Pretendemos suprimir, por lo tanto, lo que son áreas de sensibilidad ecológica, entendiendo que toda la Comunidad Autónoma merece un tratamiento unitario en esa materia. No hay áreas especiales, salvo las que la legislación sectorial determine, y, si la legislación de espacios naturales determina algo, ya lo determina la propia legislación. No hay que marginar a ningún espacio de la Comunidad de su defensa de su medio ambiente.

Suprimir las excepcionalidades del Proyecto de Ley en lo que se refiere a simple reposición o reparación, porque al amparo de ello la propia Administración puede intentar camuflar, de hecho, proyectos más complicados.

Insistimos en el resto de las Enmiendas a la adecuación del articulado de la Ley al concepto de evaluaciones de impacto ambiental exclusivamente ordinarias, y, por lo tanto, pretendemos la supresión de todos aquellos artículos que inciden en esa diferenciación, y, por último, hacemos una serie de Enmiendas, de menor importancia, que tratan de reparar los desperfectos gramaticales y de redacción que tiene esta Ley, y que, realmente, la hacen extraordinariamente mala en cuanto a sus contenidos y a su forma. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

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EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a ser breve. Vamos a empezar por los argumentos que planteaba el señor González.

Señor González, yo he empezado reconociendo que en la Comisión usted lleva muchos argumentos. Todos. Y hasta usé los turnos de réplica. Lo cortés no quita lo valiente. Pero no diga que los míos... que yo no di argumentos; dígame que no le gustaron, como a mí tampoco me gustaron los suyos. Pero di todos. Me dice que si manejo los papeles. Claro, porque es que yo me leo, me toca leerme los temas, estudiarlos. Unos lo defienden con mejor aciertos, otros con peor acierto, pero lo que sí es cierto es que está debatido. Lo que pasa que no hemos convencido, ni más ni menos.

Hombre, ahora, centrándose en el tema fundamental, que es el conjunto de estas Enmiendas al Título que hay. Es la diferencia entre las evaluaciones ordinarias y las simplificadas. Su enfado viene porque no hemos aceptado montones de Enmiendas que pretendían suprimir las evaluaciones simplificadas. Y de ahí viene su enfado, porque no hemos entrado en esa intransigencia.

Bueno, hemos entendido que la figura de la evaluación simplificada debe permanecer, y es buena, es novedosa, y vamos a dar motivos suficientes yo creo que en el tema para que se pueda entender qué es lo que significa la evaluación simplificada como tal.

Mire, Señoría, sabe usted que no todas las actividades tienen una misma potencialidad en esa agresión al medio ambiente. Todos estamos convencidos de ello. Entonces, en base a esa potencialidad, en base a esa potencialidad, el Proyecto de Ley ha entendido que se debe de hacer así. Pero además coincide más gente. Y yo voy a leerle el informe del Consejo Económico y Social, que, mire por dónde, sí coincide, sí le gusta el tema; y dice: "Por lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, el anteproyecto establece normas de protección adicional sobre las de carácter nacional, al considerarse que éstas son insuficientes en el caso de Castilla y León, tal y como han hecho anteriormente otras Comunidades Autónomas.

A tales efectos, y dado que el impacto de las diferentes actividades no es idéntico, el Consejo valora positivamente la distinción de un procedimiento ordinario de evaluación para el caso de las actuaciones consideradas, en caso de la legislación básica, y uno simplificado para aquellos casos que potencialmente presente menor impacto ambiental.

Yo sé que en el informe... está evidentemente claro que usted no va a entrar en que sí, o que no. Si sabemos que no le gusta. Si está en su perfecto derecho de atacarlo. Pero no por no aceptar sus Enmiendas de querer suprimir las evaluaciones simplificadas el Proyecto de Ley es malo. Mire, al menos alguien coincide con nosotros. Y que sepa que hay más gente que coincide también en que es bueno, en que es bueno que aquellas actividades, que todos sabemos cuáles son... y para eso hay un anexo que se ha puesto, en que se dice: pues son potencialmente menos agresivas en el medio ambiente, que hagan una evaluación simplificada.

Pero, es más, es que la legislación básica era tan etérea... es en parte etérea en el sentido de decir que ahí sí que hay una indefinición; pues lo que hacemos es añadir, tener seguridad de que ciertas actividades están perjudicando al medio ambiente, y la estamos defendiendo.

Usted me decía antes, y con una... parecía en la expresión, o al menos a mí me ha dado esa impresión, que trataba usted a las evaluaciones simplificadas con un cierto desdén, como diciendo: es que son... no tienen importancia, son ....... y cuatro papelillos que van a juntar para salir del paso. Hombre, uno cuando lee el artículo 15 quizá uno de los artículos bien redactados... siempre habrá una excepción en alguno de los párrafos, pero yo creo que es uno de los ejemplos de concreción, de seguridad jurídica, de lo que se pide y de lo que se quiere conseguir con las evaluaciones de impacto, con las simplificadas. De las ordinarias, ya tenemos la legislación básica; a muchos les puede gustar, a otros nada. Ahí está, la vamos a respetar. Pero yo creo que el mejor ejemplo de cómo es legislar es el Artículo 15, de cómo se deben hacer las cosas.

Por lo tanto, yo creo, señor González, que -insistiendo-, aunque no le guste, ya sabe que existen más personas que coinciden que es bueno que esta forma de tipificar las evaluaciones de impacto se hagan así también, y, es más, que haya una seguridad jurídica de cómo hacerlo.

Y para acabar. Decía que como siempre, que nosotros que no damos participación, que no hay una participación en todo el proceso de evaluación. Vamos a ver, no lo digo yo, lo dice la legislación básica: el procedimiento de evaluación lo hace la autoridad administrativa. Está clarísimo quién lo hace. Mire, la participación ciudadana se hace de forma clara y está contemplada en toda la información pública y cómo se regula la información pública. Ahora, si usted quiere que de repente mezclemos, para un tema técnico, para la toma del estudio fundamental, no para la participación, que la participación ya está ahí admitida a través de la información pública, en la parte técnica metamos todos juntos para que todos opinen, pues, yo creo que sería un error. Pero, insisto, el error no es nuestro, que lo quitemos o lo pongamos, el error es que viene ya el procedimiento de cómo se evalúa ya lo dice la legislación básica del Estado. Nosotros no lo añadimos ni lo quitamos; simplemente decimos que se aplique y que, además, haya información pública. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para réplica, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

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EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Bueno, pues nada. Yo creo que la evidencia es la evidencia. Y yo sigo sin oír argumentos al Portavoz del Grupo Popular. Le sigo oyendo ataques a lo que decimos los demás, le sigo oyendo, diciendo que el Artículo 15 es buenísimo, etcétera. Pero no le oigo argumentos. Y yo le he formulado algunas preguntas en concreto y le he preguntado: ¿cuáles han sido los criterios, los estudios técnicos que han llevado al procedimiento de evaluación de impacto simplificado a la corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de 50 hectáreas, a los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino, a las piscifactorías y astacifactorías, a las industrias que utilizan o generan residuos tóxicos o peligrosos expresamente, o a las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos que sirvan a la población de más de cinco mil habitantes? ¿Cuáles son los estudios en que se ha basado el consulting que ha redactado el proyecto, para decidir que esas actividades que, a nuestro juicio, son gravemente o pueden ser gravemente lesivas para el medio ambiente en Castilla y León, haya decidido someterse a un procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental?

Y sigue sin darnos ningún argumento, sigue sin darnos ningún argumento. El único argumento que da es que al redactor del Proyecto de Ley le ha parecido bien, le ha parecido correcto, le parece estupendo. Pero no da ni un solo argumento.

Y cuando hablamos de utilizar o generar sustancias tóxicas y peligrosas, eso sí es un argumento para entender, por lo menos a nuestro juicio, que deberían ser sometidos al procedimiento de máximo rigor en la valoración del impacto, entendiendo además que sólo debería de haber ese procedimiento.

Pero seguimos sin oírle ningún argumento. Por lo tanto, nosotros nos ratificamos en lo dicho. Y si el procedimiento, además -y usted lo dice-, de evaluación de impacto ambiental simplificado es tan perfecto, pues, a lo mejor, es que, realmente, lo que sobra es el otro. Porque no entendemos: si hay un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, es evidente que el resto, el otro procedimiento es diferente al ordinario y, por tanto, es menos exigente, menos cautelar, e introduce factores de inseguridad, evidentemente, en la decisión... en la toma de decisiones por parte de la Administración en proyectos tan graves.

Por lo tanto, no... sigue sin darnos argumentos por los cuales se ha decidido que proyectos de esa naturaleza sean sometidos a otro procedimiento diferente del ordinario para su evaluación de impacto ambiental. Y a mí me parece muy bien que el Consejo Económico y Social esté de acuerdo con la creación de dos procedimientos, me parece perfecto. Pero el informe que el CES hace a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental contiene multitud de observaciones en las que está en total desacuerdo con el Proyecto de Ley, y, únicamente, una mínima parte de esas observaciones han sido recogidas en el Proyecto. Cuénteme usted también todas aquellas observaciones que no están recogidas en el Proyecto.

Desde luego, confundir información pública con participación es una cuestión elemental. Yo me acuerdo cuando hicimos la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental..., perdón, la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, que hubo el concepto y el interés enorme en que los ciudadanos participaran en la elaboración del documento básico que constituía el Plan de Ordenación de los Recursos; no en la información pública del Plan de Ordenación de los Recursos, que lo podía haber dicho, sino en el procedimiento inicial, en el de elaboración del documento original e inicial del Plan de Ordenación de los Recursos. Y lo dice expresamente la Ley, dice que en ese procedimiento participarán las entidades locales, etcétera. Bueno, pues, allí se obvió ese problema; allí, el legislador entendió que una cosa era la participación pública en la elaboración del documento y otra cosa es la información pública, e hizo que las entidades locales participaran en la elaboración del documento y, al final, creó los procedimiento de información pública, que no tiene nada que ver una cuestión con otra.

Y nosotros lo que pretendemos es que en el procedimiento, en la toma de decisiones, en los órganos donde se debate la incidencia medioambiental de un proyecto, actividad, un plan o un programa, estén los ciudadanos. Parece bastante razonable que opinen, que digan, antes de que el documento esté elaborado, antes de que sea sometido a información pública, antes de que lo único que quepa hacer ahí es alegar, digan su opinión, porque, a lo mejor, diciendo su opinión, el documento final es un documento más satisfactorio, que recibe menos alegaciones, porque la participación en su elaboración, sin duda, lima asperezas, lima problemas. Y, al final, casi seguro que el documento final está más de acuerdo con lo que representan los ciudadanos. Yo creo que eso es bastante razonable, se entiende bastante bien.

Decir que eso ya queda para el trámite de información pública es intentar confundir al personal. Una cosa es la participación y otra cosa es la información pública. La información pública es un trámite ineludible, puesto que las leyes que regulan los procedimientos administrativos obligan a las informaciones públicas. Y aquí estamos ante una Ley que no tiene por qué limitarse a lo que nos ordena la Ley de Procedimiento Administrativo, que puede crear nuevos cauces de participación de los ciudadanos, nuevas cuestiones que permitan que los ciudadanos y sus asociaciones civiles, que la sociedad civil, en general, participe en la toma de las decisiones medioambientales.

(-p.2489-)

Yo creo que eso es bastante importante. A lo mejor, cuando a un ciudadano le hablas de industrias que generan residuos tóxicos o peligrosos eleva el listón de sus exigencias, eleva el listón de lo que pide, y, realmente, se dificulta que se utilice la "gatera" del trámite de evaluación simplificada de impacto ambiental para que se cuelen de rondón proyectos que deberían ser sometidos a la evaluación ordinaria, a la evaluación de todos... a la que tiene todas las garantías, a la que tiene todos los aspectos que contempla la normativa europea y la normativa básica.

Ese concepto de que el trámite de evaluación de impacto ambiental se lo come la propia Administración es un concepto yo creo que a excluir, porque la participación de los ciudadanos no significa que, al final, la declaración de impacto ambiental la haga el Consejero de turno, no impide eso; al contrario, lo que proporciona es mayor consistencia a las opiniones que emitan los órganos encargados de formular las opiniones medioambientales que llevan a la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Por lo tanto, seguimos sin oírle ningún... ninguna contestación y ningún argumento. Repito y le hago la pregunta directamente: ¿qué estudios han realizado los autores del Proyecto de Ley para que las industrias que utilizan o generan residuos tóxicos o peligrosos estén incluidos en el trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental? Dígamelo. ¿Dónde están? ¿A quién se le encargaron? ¿Cuántos hicieron? ¿Cuáles son las conclusiones de esos estudios? Lo mismo piscifactorías o astacifactorías.

Y hemos hablado de la introducción de especies nuevas. Las consecuencias de la introducción de especies nuevas las estamos gozando todos los días. La desaparición del cangrejo europeo, la invasión de nuestros ríos por los lucios, etcétera, son ejemplos clarísimos de lo que significa la introducción de una especie nueva en un hábitat donde no existía y pilla a las especies autóctonas absolutamente sin defensa contra los procesos de contaminación biológica, etcétera.

Y una piscifactoría o una astacifactoría contamina gravísimamente de dos formas: mediante los vertidos a los ríos de sus deshechos y mediante el escape y la fuga, absolutamente inevitable, a los cauces de los ríos de las especies que allí se cultivan. Es absolutamente imposible evitar que se escapen a los ríos las especies que se cultivan en una piscifactoría o en una astacifactoría. Y, por lo tanto, pretender que eso sea sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada no es de recibo a nuestro juicio.

Pero usted no nos aporta ningún tipo de documento, ningún tipo de estudio, ningún tipo de nada, que permita justificar esa arbitrariedad. Por lo tanto, nos ratificamos en los contenidos de nuestras Enmiendas. De su talante en Ponencia y en Comisión deducimos que, nuevamente, van a ser rechazadas aquí, en Pleno. Pero, desde luego, que no quede por reflejar nuevamente las opiniones que nos merece, en su conjunto, este Proyecto de Ley, cuya única virtud, si es que tiene alguna, es ampliar el listado de actividades que se sometan a la evaluación de impacto ambiental. Pero, para ampliar el listado de actividades contemplando en el Real Decreto Legislativo 1302 o en el Real Decreto 1131, bastaba con otro Decreto que dijera: además de los contemplados en tal, se someterán a la evaluación de impacto ambiental los siguientes... Pero no se quería eso, se quería devaluar el proceso, devaluar el concepto de evaluación de impacto ambiental, fragmentar la competencia de la Comunidad en la toma de decisiones sobre proyectos que afectan a nuestro medio ambiente. Eso es lo que se quería. Y ése es el objetivo del Proyecto de Ley: abrir agujeros, abrir gateras, abrir huecos por donde se cuelen más fácilmente proyectos gravemente contaminantes para nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Brevemente. Argumentos, señor González. El suyo, ¿sabe cuál ha sido? "Es que no me gusta, es que no me lo creo". Ese es su argumento, el único que hemos oído. Es que... y usted me pregunta: ¿por qué, por qué lo hemos metido? Porque antes no estaba contemplado, y, entonces, al no estar contemplado con la legislación básica del Estado, lo hemos metido. Pero su único argumento: "es que a mi no me gusta, porque yo entiendo que tendría que ir a más". Bueno, pues tiene que ir, pues, donde tiene que estar, que es ahí; correcto y punto.

Mire, por una vez -y sin que sirva de precedente-, más de una persona, más de una institución ha dado un informe favorable, que está aquí, que no vamos esta vez a desvirtuarle. Y yo no quiero hacer de esto un arma a favor de la Ley, que la Ley se defiende sola. Ha hecho un buen argumento de ello, diciendo que, evidentemente bajo su opinión, había que corregir ciertas cosas; que las hemos corregido, que hemos aceptado alguna de sus Enmiendas, de algunas propuestas aquí. Y ahí está el tema.

Entonces, mire, cuando usted pretende descalificar la Ley con argumentos como que "es una gatera, que quiere entrar por un lado", yo tengo que decirle: mire, es todo lo contrario. Esta Ley lo que está pretendiendo, porque usted, fíjese, hasta confunde, hasta confunde lo que es la valoración de impacto. Oiga, que la valoración de impacto, simplemente, bueno, simplemente, lo más importante es que tiene una intención preventiva. Y usted quiere que con la Ley de Impacto, además, prever, corregir. Sepa que, oiga, que hay más leyes de medio ambiente, que lo que estamos haciendo con esta Ley es regular, regular lo posible que pueda ocurrir. Y usted está queriendo que además de regular el antes, usted ya se va al después. Si es lo normal; usted va antes, al medio y después.

(-p.2490-)

Pero no, lo que la Ley sirve es para intentar regular medidas preventivas, para que, después, lo que usted quiere evitar, que para eso hay otras leyes, para... eso, evitar, que es el daño al medio ambiente, se pueda evitar, que eso es lo que fundamentalmente busca esta Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Pasamos a debatir las Enmiendas del Procurador don Virgilio Buiza, números 7, 8, 9, 10 y 11. Para su defensa, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, brevemente, para defender las Enmiendas citadas anteriormente. La Enmienda número 7, que hace referencia al Artículo 10, párrafo 1, línea 2, y la Enmienda número 8 tienen la misma filosofía, filosofía que ya se ha puesto aquí de manifiesto en otras intervenciones anteriores, al hablar de espacios de sensibilidad ecológica.

Yo creo que el Proyecto de Ley lo que quiere decir, pero no dice, es que hay determinados espacios que tienen un grado de sensibilidad ecológica mayor que otros, por determinadas circunstancias; es decir, que su equilibrio ecológico puede peligrar con mayor intensidad por actuaciones extrañas o respecto a otros espacios. Porque creo que todos estaremos de acuerdo -al menos nadie ha dicho nada en contra- de que todos los espacios de Castilla y León, y yo diría que de cualquier otra parte del mundo, tienen sensibilidad ecológica; son sensibles, en mayor o en menor grado, a actuaciones ajenas al medio que pueden desvirtuar o deteriorar el medio ambiente.

En cambio, en el Proyecto de Ley no queda en absoluto perfectamente definido ese concepto, o asumido ese concepto de que todos los espacios tienen sensibilidad ecológica. Por eso, yo lo que pretendo es introducir la palabra "especial" para aquellos espacios que tienen una especial sensibilidad ecológica, que, efectivamente, podemos considerar que algunos de ellos puedan reunir, digamos, esta peculiaridad. No tiene otro sentido la Enmienda número 7 y la Enmienda número 8, más que hacer esta importante matización, enriqueciendo y perfeccionando un poco lo que pretende decir la Ley, pero que -a mi juicio- no consigue decir.

Con respecto a la Enmienda número 9, también referida al artículo 10 párrafo 2, línea 2, creo, pretende suprimir una parte de ese apartado que -a mi juicio- es redundante, es un tanto barroca, genera una cierta confusión y es innecesario y farragoso. Porque entiendo que con decir que "a estos efectos son áreas de especial sensibilidad ecológica los espacios naturales declarados" -se supone que declarados como tales espacios naturales-, ya se dice todo lo que pretende decir el proyecto de Ley. Ha de suponerse que los que en el futuro se declaren, una vez que se ha hecho ese acto administrativo ya son declarados; por consiguiente, entrarían dentro del concepto genérico del mismo Proyecto de Ley. Por consiguiente, pretendo añadir esa parte de ese apartado, porque, a mi juicio, no añade absolutamente nada, genera confusión y un cierto oscurantismo innecesariamente.

Anuncio ya que la Enmienda número 10 la voy a retirar, por considerarlo conveniente en este momento.

Y con respecto a la Enmienda número 11, referida al Artículo 11 párrafo 2, pretende su supresión. Y pretende su supresión, porque -a mi juicio referido- el apartado 2 introduce una potestad discrecional para el gobierno autónomo que es injustificable. Sobre todo, es injustificable si partimos, desde el punto de vista, de que el seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, bien sea el ordinario o el simplificado, como establece la Ley -al margen de que estemos en mayor o menor medida de acuerdo con esa, digamos, dicotomía de ordinario y simplificado-, digo que el respetar ese procedimiento, parece que debe ser la norma general y no se puede establecer una excepción tan genérica y abierta para la Administración, para excluir de la norma, pues, prácticamente a todos los supuestos, porque aunque el contenido literal dice: "en supuestos excepcionales", la realidad es que esa excepción la establece de una forma totalmente libre la Administración, con lo cual, en la práctica, pues, la excepcionalidad podría tener carácter de generalidad; me refiero en un hipotético supuesto de que la Administración tuviese esa voluntad política.

Creemos, por consiguiente, que no hay ninguna razón de fondo, ni ninguna razón lógica que justifique esta excesiva, excesivo arbitraje en la actuación administrativa, para excepcionar de la norma general en el tema de seguir el procedimiento de las evaluaciones de impacto ambiental. Por consiguiente, por eso, con la Enmienda número 11 se plantea la supresión del apartado 2 del Artículo 11, donde se establece esta excepción, porque -insisto- aunque en la retórica, en la expresión del citado apartado se habla de excepcionalidad, se habla de que el acuerdo será público y razonado, etcétera, etcétera, eso no impide el que, en la práctica, si la Administración así lo estima oportuno, establezca esta excepción con un carácter amplísimo. Es decir, tanto es así, que podría en cualquier supuesto, podría exceptuarse del procedimiento. Y me parece que no es adecuado, que las leyes deben también vincular a la Administración, que el arbitrio que en algunos supuestos debe tener la Administración, en ningún caso debe ser excesivo, porque, a la postre, sería privilegiar en el respeto a la Ley a unos colectivos -en este caso a la Administración regional- frente a otros. Es decir, con unos somos rigurosos y exigentes y con otros somos tolerantes, de tal manera que la Administración, en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo considere oportuno, pues, puede exceptuar de este procedimiento. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

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EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Ya, señor Buiza, le expliqué en Comisión que la inclusión de dos palabras que ponía usted especiales no iban a conducir a nada, porque, al revés: podía llevar a confusión de si se referían a zonas distintas de las que están ya como tal legisladas y, por lo tanto, creíamos que no mejoraba el texto, al revés, que podía llevar a confusión esa explicación.

En cambio, en las Enmiendas 10 y 11, usted pretende suprimirlas, porque quiere declarar de repente que todo... que todo lo que se haga, pues, realmente, siempre haya que hacer evaluaciones de impacto ambiental. Mire, yo creo que aquí sí que hubo acuerdo con los demás Grupos, yo creo de todos, porque entendíamos -bueno, en su caso no, fue un poco la excepción- de que no se quería que la Administración tuviera una discrecionalidad de cuando ella podía entender que se debía hacer una cosa o no se debía hacer. Y, entonces, añadimos... aquí hubo Enmiendas que se aceptaron, en que además se le obligaba a la inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León para comunicarlo y todo, cuando, de forma razonada, habría que excluirlos de este procedimiento. Pero fíjese que la Ley ya lo prevé para todo aquello que sean... que estén incluidos en el Anexo I, II, aquellas actividades y demás áreas... de sensibilidad, no, ésa entran en todas. Lo único es que hay que entender, hay que entender y tener la buena fe de querer todos comprender qué es lo que significa reposición o reparaciones. Entonces, claro, si sembramos ya la duda de que... es que por esa vía van a hacer todo y van a cambiar todo... Yo creo que no. Pero, efectivamente, para su tranquilidad, como además ya se dice que las áreas de sensibilidad ecológica que estén contempladas como Anexo I-II, esos van a tener que hacerlo, lo demás, simplemente, habrá que en un momento determinado controlarlo más por si alguien quiere confundir la figura. Pero quédese tranquilo, que yo creo que si con sus Enmiendas las aceptáramos, creemos que podíamos crear, sobre todo, dudas, fundamentalmente, porque no todo se puede declarar, digamos, zonas de sensibilidad ecológica.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente, bueno, para aclarar primero una cuestión, y es que la Enmienda número 10, a la que ha hecho alusión en la mitad casi de su intervención, ya anuncié que la retiraba; por consiguiente, en fin, no... sería imprescindible argumentar en contra de la misma.

Y en cuanto a las demás Enmiendas, vuelvo a insistir que parece que no se reconoce que todos los espacios tienen un grado de sensibilidad, mayor o menor, ecológica, porque la Ley, en ese apartado que yo pretendía enmendar, hace referencia a espacios, digamos, especiales, de especial sensibilidad ecológica; es lo que quiere decir, lo que ocurre es que no lo ha dicho. Y yo lo que pretendía era un poco enmendar, recoger el espíritu y el sentido del proyecto de la Ley, complementarlo con la letra, complementarlo con la expresión, para que diga lo que realmente quiere decir, pero que no dice. Yo no sé por qué el Portavoz del Grupo Popular dice que introduciendo esa matización se generaría confusión. Todo lo contrario: no se generaría confusión, sino que se acotaría la expresión a los supuestos a los que realmente quiere referirse el Proyecto de Ley, aunque según se expresa no lo consigue.

Y en cuanto al tema del excesivo arbitrio que se concede a la Administración, pues, estará conmigo de que es así y de que el que eso se haga con publicidad, etcétera, etcétera, no impide el que la Administración, si lo estima oportuno, tenga prácticamente una decisión total para hacer, como se suele decir, "de su capa un sayo", aunque sea razonadamente, aunque sea con publicidad en el Boletín Oficial, y aunque sea con otros requisitos. Pero, a la postre, la decisión incontrolada de esa excepcionalidad queda al mejor o peor criterio de la Administración, y a mí me parecía y me sigue pareciendo excesivo que se deje ese camino tan abierto, con ese carácter casi de norma más que de excepción.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Buiza. No hay dúplica. Entonces, pasamos a las Enmiendas del Procurador don Antonio Herreros números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y, para su defensa, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, Señorías. Iba a empezar confirmando un poco las cuestiones que aquí se plantean y decir que el suelo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en estos momentos, tiene un 55% del mismo una erosión severa y moderada, no según la apreciación de este Procurador, sino del último informe de la Dirección General número 16 de la Unión Europea, vinculada a la relación con las regiones europeas. Yo creo que si este 55% ya es un problema serio, el que no se plantee una relación o inventario de las zonas o áreas de sensibilidad ecológica de la Comunidad de Castilla y León puede traernos como consecuencia el que en ningún caso se tenga en consideración suficiente -a nuestro juicio- más que esas definiciones genéricas, que sí se plantean, yo las reconozco y, por consiguiente, ahí están, pero me parece que sí sería interesante que en ese mismo Artículo 10, cuando se trata de estudios de impacto ambiental por razón de localización, pueda sensibilizar a la ciudadanía, pueda orientar y eliminar toda inseguridad jurídica que pudiera plantearse, u orientación que pudiera plantearse. Y, sobre todo, a tenor de otras partes del propio Proyecto de Ley, en el que no se hace esa prevención inicial al comenzar el Proyecto, sino una vez que ya está culminado, no ejecutado, el proyecto, cuando se hace el suficiente... vamos, el pertinente estudio de impacto ambiental.

(-p.2492-)

Por eso, nosotros decimos, simplemente, de Adición, que se cree un apartado nuevo que diga en ese Artículo 10 que "se realizará un completo inventario de áreas de sensibilidad ecológica de la Comunidad de Castilla y León", no que quede disperso como en estos momentos existe. Y porque también hay argumentaciones, que yo creo que lo hacen aconsejable, como es que existe una política de hechos consumados, que habitualmente trae como consecuencia el que sea a posteriori más costosa e incomprendida por la propia ciudadanía.

Yo creo que las leyes en ningún caso son para expertos -ya se ha abundado también en esta argumentación-, sino para el conjunto de los ciudadanos, y eso, lógicamente, va a redundar en el propio beneficio de la colectividad.

En la Enmienda número 6 de Adición se pretende que "cuando el estudio de evaluación concluya que la obra o actuación producirá un impacto no tolerable, la Junta no autorizará la ejecución de la misma". Primero, parece obvio, pero en la práctica ordinaria no es ésta la formulación, y es una de las constantes que nosotros entendemos debería introducirse en un modelo de expediente, para que se contemplase lo mismo que se contemplasen otros items, otros parámetros, en cualquier expediente a cumplimentar, con lo que ganaríamos en relación con lo que decíamos anteriormente de la prevención.

También planteamos que en ese mismo Artículo 10 pudiera haber una adición, que está en la misma línea, y que dice que "cuando los informes de evaluación fuesen negativos o desaconsejasen la obra o actuación de que trate, los promotores deberán renunciar a la realización del proyecto".

Queremos, en definitiva, dejar, o que la Ley deje de una forma constante y clara cuál es el criterio que aquí se esgrime como argumentación, y, lógicamente, eso tendrá un valor inestimable de orientación a la ciudadanía y de corresponsabilización en lo que son las tareas públicas.

Enmienda número 8. Hablamos de supresión de todo el Artículo 11 en sus apartados 1 y 2. Después se repetirá alguna sustitución que nosotros hacemos. Pero, bien, ¿por qué hacemos esta supresión? En primer lugar, la excepción significa -a nuestro juicio- la permisividad, en manifiesta contradicción con lo que venimos diciendo o suponiendo que pretende este Proyecto de Ley. Y aquí una cosa es analizar las alternativas posibles ante un proyecto y, lógicamente, otra el que se pueda hacer una exclusión del procedimiento de evaluación en un proyecto determinado. Porque, Señorías, yo vengo observando, primero, que ya se plantea como una relación absolutamente lógica el instrumento, es decir, el estudio de impacto ambiental, con la conclusión de ese dictamen y, además, con la conclusión negativa, a priori, de ese dictamen. Con lo cual, parece como si estuviésemos intentando......... No; estúdiese, que costará algún dinero, pero serán redundando en beneficio de la información y de la posibilidad de llevar a cabo cuestiones interesantes. Y en segundo lugar, una vez que se estudie, se podrá ya llegar a la conclusión de que, efectivamente, el dictamen es positivo o negativo y, en virtud de eso, operar.

La experiencia decía anteriormente que también nos ha planteado algunos supuestos, en este caso. Y yo sólo quisiera citar el caso de lo tan manido aquí, en estas Cortes, en relación con Santovenia y la planta, que hasta el título pretendía confundir, hasta el título pretendía confundir, de tal forma que en ningún caso se podía uno imaginar, con el título que se esgrimía, a efectos de poder tener la información suficiente. Lo tenía anotado porque me parecía que sí era interesante: "Depósito de subproductos industriales", con lo que en ningún caso podía entenderse o podía sospecharse que estuviésemos ante una circunstancia como la que aquí ya hemos debatido en varias ocasiones.

Por consiguiente, nosotros sugerimos la supresión y la sustitución por, en el apartado 1, "la presente Ley se aplicará igualmente en los proyectos de simple reposición o reparación relativos a actividades ya existentes". ¿Por qué? Porque, aunque no hubiese impacto negativo, lo que no cabe la menor duda es que hasta ahora no se ha venido practicando de forma ordinaria o común análisis de esta naturaleza. El riesgo en estos momentos es lo suficientemente importante como para poner en marcha todas las medidas posibles. Y, lógicamente, no debe de quedar -a nuestro juicio- excluido ningún tipo de actividad, porque es obvio que, de lo contrario, estaríamos juzgando a priori y ya sancionando negativamente a priori cualquier tipo de planteamiento.

Planteamos también en este mismo Artículo, en el apartado 2, que, por nuestra parte, sugerimos que se suprima el que la Junta de Castilla y León, en supuestos excepcionales, podrá excluir del procedimiento de evaluación un proyecto determinado. Pues bien, nosotros creemos que no deben de mantenerse estos supuestos excepcionales.

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En la Enmienda número 11, y ya en el Artículo 17, pues, se plantean cuestiones tales como la evaluación ordinaria de impacto ambiental. Y he de decir que se remite a un Real Decreto que ya en sí mismo exige que haya una información para sobreavisados y no para los sujetos o las personas normales, ordinarias. Y creemos que se debería de hacer una adición a este planteamiento, o bien del texto del Real Decreto -que a lo mejor es mucho-, o, simplemente, "la Junta de Castilla y León, por medio de sus servicios técnicos, realizará la vigilancia del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental". ¿Cuál es nuestro interés en este supuesto?, y que lo han manifestado en la mayor parte de las ocasiones colectivos de nuestro género. Es que puedan ser los propios técnicos de la Administración los que realicen ese tipo de función, que en ningún caso se delegue sobre los promotores los estudios de esta naturaleza, que puedan garantizar la calidad técnica y la veracidad de los mismos; y esto -a nuestro juicio- tiene el interés y el conveniente de poder explicitar una línea común de actuación y no vinculada a la interpretación de cada una de las empresas, "consultings" o promotores que en su día se vean en la necesidad o quieran realizar algún tipo de iniciativa.

Por esto que nosotros creemos que beneficiaría sustancialmente en cuanto a la garantía de seguridad jurídica. Y mantenemos estas Enmiendas. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Para explicar lo siguiente. En la Enmienda 5 que plantea el señor Herreros tengo que decirle que el inventario de las áreas de sensibilidad ecológica contempladas en el Proyecto de Ley corresponden a los sectores competentes para su gestión; es decir, que está fuera de la regulación de la Ley.

Con respecto a la Enmienda número 6 que usted plantea, tengo que decirle que está ya regulado en el Artículo 16.2 para las simplificadas y en el 13 para las ordinarias. Es decir, si hay impacto, no se hace la obra; quédese tranquilo. Lo pone bien claro también en la norma.

Para la Enmienda número 7 es la misma contestación que la anterior.

Con respecto a la Enmienda 8, 8 y 9 en concreto, usted pretende la supresión porque entiende que hay que hacer... en todos los sitios hay que hacer siempre una evaluación de impacto, en toda Castilla y León continuamente; y, además, como no se fía de que lo que sea reposición o lo que sea reparación, pues, por si acaso, a todos por igual, y vamos a hacerlo todo en todos los sitios. Creo que la prudencia aconseja, cuando se legisla, que habrá que hacerlo donde -digamos- tenga una calidad o una sensibilidad, o tenga una importancia. El dice igual; no es igual, pues -por poner un ejemplo- las Hoces del Duratón, una zona mía conocida, pues, quizá, pues, a lo mejor, una zona que -digamos-... de lo que puede ser Tierra de Campos, en que -digamos-, por su valor, creo que todo el mundo lo distingue. Las dos son importantes, las dos son importantes, evidentemente, pero no tienen la misma importancia; porque, si no, sería... toda Castilla y León sería un parque nacional o un parque regional. Y creo que ya hemos dicho todos qué es lo que queríamos definir cuando es una zona o cuando es otra. Si no, no habría que hacer leyes; todo ya lo vamos a declarar parque regional, y no hay ningún problema. Y usted lo que realmente pretende es eso: que todo sea parque regional. Y yo creo que vamos a intentar que vaya justamente por la medida que tenga que ir, que la prudencia nos aconseje dónde se deben hacer los impactos ambientales.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Martín. Para réplica, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, es que yo creo que aquí hay una confusión de concepto. Este planeta tendría que ser considerado parque planetario. Que se nos agota, Señorías; que yo no me he inventado lo del 55% en erosión severa y en erosión moderada. Y que, por supuesto, es muy bonito aquellos espacios que tienen un carácter excepcional, pero, ¿qué pasa, que el resto de los mortales o el resto de los territorios no merecen ningún tipo de tratamiento? A lo mejor. No para restringir, sino para promocionar. Esa es la confusión fundamental desde el punto de vista que nosotros entendemos la concepción del medio ambiente.

Bueno, pues, como Tierra de Campos es Tierra de Campos, pues, podemos sementarlo absolutamente todo, y no hay ningún tipo de problema, pues, porque eso lo aguanta y lo resiste todo. No, mire usted, yo creo que no, que nos equivocamos. A lo mejor lo que hay que hacer es, precisamente, estudiar para llegar a conclusiones de qué es lo que hay que hacer. Porque hay un hecho absolutamente evidente... Y sigo insistiendo: además de la confusión de concepto filosófico -para entendernos-, que decía yo anteriormente, y que entraña esa especie de acusación velada de "usted quiere que sea Castilla y León un parque regional". Pues sí. Pero no en ese concepto de parque regional donde no se puede uno mover porque cualquier mota puede traer como consecuencia... no, sino es nuestro sitio, donde habitamos, y, por consiguiente, bien para proteger o bien para promover una mejor calidad de vida, debe de estudiarse.

Pero insisto, Señorías, sobre todo para que lo tengan en cuenta: estudio de impacto ambiental; uno se pone ante esa tesitura como si hubiera que reunir a múltiples universidades, a una gran cantidad de personajes sesudos para invertir una cantidad de dinero impresionante en hacer un estudio de esa naturaleza y, al final, terminar ya condenando a priori. Que no, señores, que se trata, simplemente, de decir: vamos a hacer esto o esto estaba hecho en malas condiciones, veamos. Y a lo mejor es muy económico o muy poco costoso ese estudio, y a lo mejor simplemente dice: efectivamente, háganlo. Pero no supongan a priori que es costosísimo, que es imposible y que, además, pues, no es necesario hacer un estudio de impacto ambiental en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Lo siento, yo sí lo haría, despacio, tranquilamente. Y, de hecho, cuando yo he citado ese informe, que recientemente se ha discutido, de la Dirección General número dieciséis de la Unión Europea, la Comisión Europea, lo han hecho, precisamente, porque están preocupados con el grado de desertificación que puede producirse en regiones como la nuestra. Gracias.

(-p.2494-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Al no haber turno de dúplica, pasamos a discutir las Enmiendas números 50 y 51 del CDS, correspondientes al Título II. Tiene la palabra el señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Estas dos Enmiendas, al Título II, del Grupo Parlamentario Centrista no vuelven a poner más que ejemplos de lo que hemos manifestado en nuestra primera intervención. Esta Ley va a volver locos a los estudiantes, a los ciudadanos, a los técnicos y -lo que es más importante- no va a proteger el ambiente de Castilla y León debidamente.

Y nos hemos quejado de falta de estructura, nos hemos quejado de falta de lógica, y aquí tenemos un ejemplo muy claro. Título I de esta Ley; y el profesor que explica esta Ley dice: el Título I habla de las evaluaciones de impacto ambiental. Muy bien. Y el Título II, de las evaluaciones estratégicas. ¡Ah!, ¿entonces las evaluaciones estratégicas no son evaluaciones de impacto ambiental? Es decir, ¿es necesario inventarse un título para... y llevarlo fuera del Título I, que habla de las evaluaciones de impacto ambiental? Y, habiendo puesto de manifiesto esta falta de estructura y esta falta de lógica, y habiéndoles proporcionado la posibilidad de arreglarlo, no han querido.

Es decir, se inventan un Título II, que yo creo, sinceramente, que no lo ha hecho el "consulting" caro, no lo puede hacer, porque, lógicamente, lo tendría que haber incluido en el Título I. Se han inventado un Título II que habla de las evaluaciones estratégicas previas de planes y programas. Y el Artículo 19, el primer Artículo, dice: "Planes y programas". Es decir, en el Título I, que habla de todas las evaluaciones, después define cada evaluación; y así define en el 12 lo que es la evaluación de impacto ambiental ordinaria -debía ser-, lo que es la evaluación de impacto ambiental simplificada -debía ser-, y, sin embargo, no hay ninguna definición de la evaluación estratégica.

Es decir, cuando uno lea esta Ley, sabe lo que el texto quiere decir, lo que quiere decir "evaluación de impacto ambiental ordinaria"; sabe, por lo menos lee lo que dice de lo que es una evaluación simplificada, y no sabe lo que es una evaluación estratégica, porque se han comido la definición. Defínanlo como quieran, pero defínanlo. Definan qué es una evaluación estratégica previa de planes y programas; lo definen y luego le dan el contenido. Y aquí se quedan con definiciones dos tipos de evaluación de impacto ambiental, y hurtan ustedes la definición de evaluación estratégica previa, que, además, los sacan del propio título de las evaluaciones.

Aun así, por la misma higiene... yo no he utilizado "higiene", yo he dicho "aseo", porque, si nos metiéramos en higiene, todavía sería más duro. Fíjese, en ese texto de las evaluaciones estratégicas que no define, y que pone como título "Planes y Programas", dice: "A los efectos de la evaluación estratégica previa...". Pero si no sabemos lo que es. Pero, ¿a efectos de qué, si es un concepto absolutamente no definido? Defínanlo antes, digan qué es la evaluación estratégica y después den el contenido; háganlo homogéneo con el Título Primero, métanlo después. Todavía están a tiempo, todavía están a tiempo, aunque se lo hemos ofrecido, por activa y por pasiva, en Ponencia y en Comisión, y no lo han querido aceptar.

Es decir, no entendemos, salvo que sea porque el manual que han comprado sirva para este texto, que, si lo modificamos, no sirve; o, si no, no entendemos que una cosa tan absolutamente lógica, absolutamente evidente, ustedes se empeñen en no arreglarlo. Y no digo, y no digo que lo hayan arreglado en principio, porque se ve que está metido a capón. Es decir, este Título II no tiene nada que ver: rompe absolutamente la estructura lógica de un texto legal, porque el Título I habla de evaluaciones de impacto ambiental, y ustedes hurtan un tipo de evaluación y lo llevan a un Título II, no lo definen, y después hacen otra cosa que tampoco tiene nada que ver con el texto de la Ley.

En el artículo 7 dice que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria -ojalá, si lo dijeran así- tales actividades que están relacionadas en el Anexo I. Dicen también que se someterán a evaluación... evaluación de impacto ambiental simplificada -ojalá lo dijeran así- el Anexo II. Y, sin embargo, no aprovechan la oportunidad de decir: y se someten a evaluación estratégica las actividades del Anexo III -que es lo lógico, y así se lo hemos dicho-. Pues, sin embargo, lo único que hacen en este Título II, metido a capón, es decir que se trata de las evaluaciones estratégicas -luego lo ponen en singular, ni tan siquiera han aseado el texto-, no lo definen y hacen... lo que debía ser un Anexo lo meten en un artículo, absolutamente incomprensible para el estudiante que haya tenido que leer la Ley en el Título Primero.

En cualquier caso, realmente, me parece lamentable que el Grupo Popular no tenga intención de mejorar la estructura de la Ley poniendo lo que quiere, pero estructurado. A mí me da pena, y, desde luego, no quiero dejar de manifestarlo así, como lo he hecho en Ponencia y en Comisión, en este inútil trámite de Pleno, por lo visto.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Sagredo. Señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente.

Solamente para decir que me reitero en los argumentos ya expuestos en la Comisión para la defensa de las Enmiendas.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): ¿Ha renunciado, señor Martín?... Entonces... Es que no le he oído, perdone.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Señor Presidente. Decía que me reiteraba en los argumentos que ya expusimos para la defensa de las Enmiendas en Comisión, y, por tanto, no hay argumentos nuevos.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente.

Ya he dicho que ni si fuera yo Vargas Llosa, ni ningún fabulador, podría consumir tan siquiera unos segundos; pero sí los voy a consumir, porque me ha sorprendido, al subir al estrado desde esta tribuna, las razones que ha dado el Partido Popular para no aceptar estas Enmiendas, de estructura lógica, que ha propuesto el Grupo Parlamentario centrista.

Y, desde luego, si son las razones que ha manifestado en Comisión el Portavoz del Grupo Popular, este Portavoz intentaría agradecerle que las expusiera delante del Pleno, porque estamos algún Procurador más y yo creo que la solemnidad del acto lo merece.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Debate de las Enmiendas números 45 al 49 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, con su permiso, el Grupo Parlamentario Socialista va a defender, en este turno, todas las Enmiendas que restan al Proyecto de Ley: las referidas al Título II, Título III, Título IV y Anexos, para lo cual disponía, teóricamente y según el guión que nos han suministrado los Servicios de la Cámara, de sesenta, treinta, noventa y otros treinta... dos horas. Yo le prometo, señor Presidente, ser extraordinariamente más breve, porque, con un Portavoz que se cree que la Oposición ha hecho cuatrocientas enmiendas a un texto por el placer de hacerlas, es difícil absolutamente dialogar.

Por lo tanto, vamos a proceder a hacer un turno único en defensa de todas las Enmiendas. Pero lo vamos a consumir y vamos a hacer una defensa razonable de las Enmiendas más significativas, abundando en los conceptos y en los criterios que hasta ahora hemos dicho, y en los nuevos, sobre los temas a debate.

Pero repito: con un Portavoz que cree que tres Grupos de la Oposición hacen cuatrocientas Enmiendas a un Proyecto de Ley, exclusivamente, pensando que el Proyecto de Ley es maravilloso y que todos los demás somos tontos, realmente es difícil llegar a ningún tipo de conclusión positiva. Y repito, es la primera vez que pasa en esta Cámara. El Proyecto va a salir como va a salir; lleno de faltas e incorrecciones de redacción, difícilmente inteligible, y con unos conceptos básicos en los que, realmente, no estamos de acuerdo. Pero eso podría ser admisible; lo que no es admisible es que hagamos un Proyecto con una bajísima calidad técnica, y de la cual el único responsable es el Portavoz del Grupo Popular y aquel que le ha dado las órdenes pertinentes para que no se acepte ninguna Enmienda, aunque sea de estilo y de redacción concreta.

Por lo tanto, vamos a empezar con el Título II, que es el de Evaluaciones Estratégicas Previas. En primer lugar, hay que deshacer una equivocación, o un engaño, o una mentira más que contiene la Ley: aquí no hay ninguna evaluación de impacto ambiental estratégica; las evaluaciones estratégicas no son nada, no son nada, porque carecen del requisito que distingue, precisamente, a una evaluación de impacto ambiental, que es la declaración final de impacto ambiental, en el que se precisan las conclusiones de los estudios previos en el avance de los posibles riesgos que sobre el impacto... sobre el medio ambiente de Castilla y León tenga un plan o un programa.

Por lo tanto, una evaluación estratégica no es nada: es un estudio, a palo seco. Será, posiblemente, para que los haga la empresa que ha hecho este Proyecto de Ley, y otras empresas que se dedican a hacer este tipo de estudios, porque, si no, no tiene justificación. Toda evaluación de impacto ambiental debe finalizar en una declaración formal de impacto ambiental; si no, no es tal. Y esa declaración de impacto ambiental la tiene que hacer el Consejero; y además, en el caso de planes y programas, está más justificado, si cabe. Porque, precisamente por la trascendencia del trabajo, por la trascendencia del trabajo, esa declaración de impacto formal contendría elementos obligatorios para todos los proyectos que se realizaron al amparo del plan o programa correspondiente. Y esos proyectos concretos, haciendo caso a la evaluación de impacto ambiental del plan o del programa, no me... cometerían errores, no necesitarían en muchos casos ser corregidos, ganaríamos tiempo y, además, realmente, estarían más ajustados.

Por lo tanto, todo el Título II es una falacia, no significa nada. Es, simplemente, un Título creado para hacer unos estudios, sin conclusiones prácticas, que realizarán las empresas pertinentes que hasta ahora están haciendo las asistencias técnicas, que se están haciendo para la Consejería de Medio Ambiente, eso sí, todas por adjudicación directa.

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Título III, Auditorías Ambientales. Un título que define una cosa, que es que una empresa estudie sus sistemas de producción desde el punto de vista medioambiental, pero que no obliga a que las conclusiones de esos estudios se lleven a la práctica; no obliga a que las conclusiones medioambientales que se puedan deducir de la auditoría ambiental sean llevadas a la práctica. O sea, que una empresa hace un estudio de su sistema de producción, desde el punto de vista del rendimiento ecológico, y le dicen: es un desastre; y falla usted en esto, en esto, y en esto y en esto. Y, sin embargo, las auditorías no obligan a que eso, eso y lo de más allá, se ejecuten, se realicen y se mejoren los sistemas productivos. ¿Para qué demonios queremos, entonces, las auditorías ambientales? Pero lo más grave de eso no es eso. Es que dice: "para la validación de los estudios, dieciocho meses, y para la entrada en vigor del asunto, cinco años". Con lo cual, estamos en seis años y medio, aproximadamente. Pero ¿se puede entender hacer una Ley, estar debatiendo aquí, para que entre en vigor dentro de seis años y medio? Pero dentro de seis años hagamos una Ley de Auditorías Ambientales. Los que estén aquí, en ese momento; a lo mejor, el Consejero no está, posiblemente... quién sabe, quién sabe. A lo mejor ya se han dado cuenta de su calibre con el medio ambiente y ya no está, y a lo mejor hay otros. Y yo no estaré, y otros no estarán. Y harán, dentro de seis años y medio, una Ley reciente, moderna, y no hacemos una Ley para que entre en vigor dentro de seis años y medio, que regula una cosa que no regula y que, además, es un camelo. Porque eso es lo que son las auditorías ambientales: un camelo. Otro estudio más, para que hagan, a su vez, otras empresas más; eso sí, asistencias técnicas, con el sistema de adjudicación directa. Y eso es lo que son las auditorías ambientales, nada más.

Menos mal que aquí sí se aceptó una Enmienda que, a nuestro juicio, mejoraba el texto sustancialmente.

Para qué vamos a hablar de las infracciones... El tema de las infracciones está casi a tenor, en calidad y contenidos, con el resto del Proyecto de Ley. Ni siquiera aceptan la especificación de que los registros de infractores sean públicos; ni siquiera aceptan eso. Dicen que, tal como está redactado, que todo registro es público. Bueno, es público menos los que no son públicos, claro. Y entonces resulta que, cuando yo pido a esta Cámara... a través de esta Cámara, el registro de perceptores de ayudas por la remolacha, me dicen que no me lo dan, porque atenta contra la intimidad de las personas. Y no me cabe ninguna duda de que, si, llegado el caso, pidiéramos el registro de infractores a esta Ley, nos alegarían cualquier cosa de esa naturaleza para no dárnoslo.

Luego, lo mejor para que el registro de infractores sea público es que lo diga la propia Ley, y que, además, lo diga claramente. Diga: "El registro de infractores a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental tendrá carácter público". Con lo cual, nadie se podrá llamar a andanas y nadie podrá negar la información que sobre el Proyecto se haga.

Lo mismo que los registros de evaluación de impacto ambiental. Porque se crean los registros de evaluación de impacto ambiental ordinaria y los registros de evaluación de impacto ambiental simplificada. Pues, tampoco se acepta que esos registros, donde simplemente se procede a anotar las especificaciones de los expedientes de aquellas empresas o de aquellos proyectos que someten a evaluación de impacto sus actividades, sean públicos. Amparándose en lo mismo: si es que son públicos, porque los registros son públicos. Pues no es verdad. Los registros son públicos cuando lo dicen las leyes, y los registros no son públicos cuando no lo dicen las leyes.

Por lo tanto, la mejor manera de que el registro de infractores y los registros de los sistemas de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada sean públicos es, precisamente, que lo diga la propia Ley.

En el Título IV, el texto que nos han facilitado... el guión del debate que nos han facilitado incluye las disposiciones finales, adicionales y transitorias, cuestión que no sé si, realmente, estarían en el Título. Pero no tiene importancia, porque vamos a consumir igualmente ahora el turno, en contra o a favor de las Enmiendas que afecten...

Dice una, que es la última, y que realmente merece la pena, a nuestro juicio, leer, la Final Ultima. Dice: "La presente Ley entrará en vigor a partir de un año...". O sea, la Ley entra en vigor dentro de un año, a partir de un año del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en lo que concierne a evaluación de impacto ambiental, sólo en lo que concierne a evaluación de impacto ambiental. "Y será aplicable, en lo que respecta a auditorías ambientales, con carácter voluntario durante un plazo de cinco años, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".

O sea, que hemos hecho una Ley que, entre los dieciocho meses de un plazo y los cinco años del otro, durante seis años y medio, se acogerá a ello quien quiera, pero no es obligatoria, no vincula, etcétera.

Yo creo, además, que eso no es un problema, es una mejora de la Ley, porque, dado el camelo que representan las auditorías ambientales, cuanto más tarde entren en vigor, mejor.

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No es procedente -a nuestro juicio- hacer una ley que regule una cuestión a seis años y medio. No es procedente regular una cuestión como las auditorías ambientales sin que esas auditorías tengan un elemento impositivo sobre las empresas para que mejoren sus sistemas productivos desde el punto de vista ecológico. No tiene sentido legislar para dentro de seis años y medio, porque dentro de seis años y medio es posible que las auditorías ambientales estén sobrepasadas, que hayan aparecido conceptos nuevos, que la cuestión sea diferente, y entonces es cuando procedería -a mi juicio- hacer una ley correcta de evaluación de impacto ambiental que incluya auditorías ambientales, salvo en el caso en que la Ley dijera: auditorías ambientales, ya, desde el día siguiente de la entrada en vigor de la Ley; y, además, las auditorías ambientales son obligatorias que las conclusiones que de ellas se deduzcan con arreglo... para mejorar el rendimiento medioambiental de los procesos productivos se ejecuten; y que precisamente para eso haya ayudas de la Comunidad Autónoma, de la Comunidad Económica Europea o de quien sea. Pero, realmente, hacer unas auditorías que lo único que dicen es que el proceso es malo, pero no aportan la obligatoriedad de mejorarlo, no parece que tenga mucho sentido.

Y llegamos a la guinda del Proyecto, que son los Anexos, que es donde están, precisamente, esas cuestiones que yo le pido insistentemente al Portavoz del Grupo Popular que me dé y que no me da, y que son los estudios en que se han basado para que figuren entre los proyectos sometidos a evaluación simplificada de impacto ambiental o de impacto ambiental simplificada, proyectos como las instalaciones que generen o utilicen residuos tóxicos o peligrosos; eso, a evaluación simplificada. Segundo, el descuaje de masas arbóreas continuadas de más de cincuenta hectáreas, que -por poner un ejemplo- permitirían descuajar prácticamente todo el Pinar de Antequera sin necesidad ni siquiera de evaluación de impacto ambiental simplificada; simplemente con que lo autorizara el jefe del servicio de turno; o la instalación de astacifactorías o piscifactorías; o la introducción de especies nuevas. Y vuelvo a insistir en los daños irreparables que ha producido la introducción de una especie como el cangrejo americano o como el lucio en las aguas de Castilla y León, primero de Europa, etcétera.

Bueno, pues, con esta Ley, la introducción de especies nuevas en sitios donde no existen sólo necesita una evaluación simplificada de impacto ambiental. Y sigo esperando las razones por las cuales se impide que, en lugar de ser sometidas a un trámite simplificado, sean sometidas al trámite ordinario actuaciones que -sin duda- tienen una gran influencia, o pueden tener, sobre el medio ambiente en Castilla y León. Pero no se me dan razones.

Bueno, pues, ésos son los criterios que han servido para confeccionar los Anexos de esta Ley. Los Anexos, que son:

El Anexo I, donde dice: "Proyectos que deben ser sometidos al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental".

Anexo II: "Proyectos que deben ser sometidos al trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental".

No nos vamos a meter con el Anexo I, porque es evidente que el Anexo I estamos de acuerdo. Que los proyectos que ahí están sean sometidos al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental nos parece bien. Lo que no nos parece bien es que exista un Anexo II, porque, defendiendo la teoría de que todos los proyectos deben ser sometidos a un único proceso de evaluación de impacto ambiental, todos los proyectos incluidos en el Anexo II deberían ser trasladados a un Anexo I único, donde estuvieran introducidos todos los proyectos que sean atentatorios o tengan posibilidad de serlo contra el medio ambiente en Castilla y León. Esa es nuestra primera Enmienda; es decir, todos los proyectos del Anexo II pasen al Anexo I, para que en el Anexo I sean sometidos todos al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, no...

¿Cuál es nuestra segunda tesis en las Enmiendas que hemos hecho a los Anexos? Curiosamente, los Anexos están construidos, en muchos casos, sobre límites cuantitativos. Dice: una fábrica que tiene una producción de equis toneladas métricas/día, por encima de esa producción debe ser sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria; y por debajo, debe ser sometida a evaluación de impacto simplificada. Siendo el mismo proceso productivo, siendo sus posibilidades de contaminar cualitativamente las mismas, etcétera, sin embargo, se establecen límites cuantitativos para establecer las diferencias entre Anexo I y Anexo II.

¿Cuál es nuestro criterio? En aquéllas... Reconociendo que la reconocida flexibilidad del Portavoz del Grupo Popular va a impedir que ninguna Enmienda prospere, y mucho menos la de supresión del trámite simplificado de evaluación de impacto ambiental, pretendemos, pretendemos que algunos de los proyectos del Anexo II pasen, al menos, al Anexo I. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, plantas de tratamiento y lavado de minerales, cuando su rendimiento sea más de mil toneladas/hora, que en el Proyecto está contemplado como actividad sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Y nos parecería razonable que estuviera en la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las estaciones depuradoras de aguas residuales, que están en la evaluación simplificada, con independencia de su tamaño, de su magnitud, etcétera. Las estaciones depuradoras de aguas residuales están en el trámite de evaluación de impacto simplificada. Así funcionan después, la que funciona.

No vamos a insistir en las piscifactorías y astacifactorías. Si hemos dicho que nos parece lógico que estén en la evaluación ordinaria, pretenderemos cambiarlas del Anexo II al Anexo I.

Que los planes y programas, que los planes y programas, precisamente por su importancia, sean sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Que las explotaciones a cielo abierto, que no se contempla en el Proyecto de Ley y que, por lo tanto, se remiten a la legislación estatal, y es un hecho reconocido que la Comunidad Autónoma tiene facultades para endurecer las condiciones de la legislación estatal, figuren en el Proyecto y figuren, además, con límites cuantitativos inferiores. Y pretenderíamos que toda explotación a cielo abierto de lignita, hulla o cualquier otro mineral que pretenda mover más de veinte mil metros cúbicos/año fueran sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

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Las extracciones de áridos, las extracciones de áridos deberían estar sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria. No sólo las que se hacen en los páramos, o los descampados, o los que tienen el tratamiento de una explotación de mineral -que los hay, del grupo A, los hay-, sino aquéllas que están sometidas a la dinámica fluvial, están en las orillas de los ríos, que en muchos casos se están cargando los ríos de esta Comunidad Autónoma. Claro, aquí no entrarán, porque como la competencia para autorizarlo es de otra Administración, ustedes no entran en evaluar el daño que ambientalmente haga una explotación de áridos. Sin embargo, en estas Cortes hemos debatido, hemos debatido y aprobado Proposiciones No de Ley, por unanimidad de todos los Grupos, sobre, por ejemplo, minicentrales en la provincia de Zamora, tres en concreto, que fueron... se realizó por... como consecuencia del cumplimiento de la disposición de esta Cámara se realizó la evaluación de impacto; daba crítica; se remitió a la Administración Central, y la Administración Central hizo caso a la evaluación de impacto que había hecho la Administración Regional, a instancias de esta Cámara, que no de "motu proprio", por supuesto, de "motu proprio" pasaba olímpicamente del rollo; y ha impedido que esas tres minicentrales en la provincia de Zamora se realicen, y son en el río de Muelas de los Caballeros, Espadañedo, etcétera. Ya no me acuerdo de los nombres. Por supuesto, no fue una iniciativa del Gobierno Regional, que le trae absolutamente sin cuidado el medio ambiente cuando la autorización o la actividad es de otra Administración. Ese es su concepto fraccionado y caótico de lo que es el medio ambiente de esta Comunidad Autónoma.

Los depósitos de chatarra, que tampoco figuran en los Anexos; no se tienen en cuenta los depósitos de chatarra, y así está pasando lo que está pasando. Hay una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, limitada, absurda, que no resuelve el problema, y tanto es así que no resuelve el problema que los depósitos de chatarra siguen floreciendo en nuestra Comunidad Autónoma a la vera de las carreteras y creando una imagen medioambiental absurda y horrorosa.

Las modificaciones al planeamiento urbanístico cuando afecten a suelo no urbanizable deberían someterse a evaluación de impacto ambiental y no quedar al arbitrio de la Consejería, que en algunos casos puede negar el permiso, pero otros casos puede no hacerlo.

La corta o arranque de superficies arboladas continuas por encima de diez hectáreas.

La introducción de especies en lugares donde no existieran, o sea, la repoblación con especies animales nuevas.

Las fábricas de coque, que figuran en las evaluaciones simplificadas, con independencia de la cuantía, etcétera.

Las plantas de distribución y producción de gas, que figuran en la simplificada.

Y, por último, las industrias -como ya he repetido múltiples veces- que generan sustancias tóxicas o peligrosas. Porque, realmente, no tiene sentido que una industria que genera o utiliza sustancias tóxicas o peligrosas sea sometida al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental.

Todo eso es lo que pretendemos con las Enmiendas que a los Capítulos... a los Títulos -perdón- II, III, IV y a los Anexos, pretendíamos -repito- mejorar el Proyecto de Ley. Porque -repito- tener la idea de que tres Grupos de la oposición que -repito- hacen cuatrocientas Enmiendas a un Proyecto de Ley, o más, lo hacen con el único y exclusivo objetivo de incordiar o de no hacer nada indica el talante de quien ha representado al Grupo Popular en esta Ponencia y en esta Comisión, y que nos ha llevado a esta situación, que es nueva en cualquier debate de proyecto de ley... de las que se han debatido en esta Cámara en materias, por lo menos, de medio ambiente y de agricultura. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor González. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente. Muy breve, porque los argumentos me voy, simplemente, a remitir a lo expuesto en la Comisión, cuando estuvo el señor González presente y, cuando no estuvo, la tarde de esa Comisión, a su compañero.

Y en lo que respecta a esta persona, para no entrar ya en más polémicas, mire, señor González, le dije antes, al principio, que no confunda talante con democracia, que es a lo que usted está acostumbrado. Yo en aquello -y mi Grupo, evidentemente-, en aquello que entendemos que puede mejorar, lo mejoramos. Lo que pasa que esta vez usted tiene la costumbre de que aquéllos que no entran por sus horcas caudinas, señor González, don Jaime, no don Felipe, no le gustan; y yo éste no va a pasar, de momento. Cuando lleve razón, "chapeau", se la daré, pero no por norma.

Mire, señor González, con sus Enmiendas, ¿sabe usted qué ha conseguido? Pues nada, porque lo que ha hecho ha sido un Proyecto... sus Enmiendas son estériles, poco fundadas y además -algo importante- se olvidan de que hasta se pueden aplicar. ¿Sabe qué ha hecho? Crear demagogia, ha creado confusión, ni más ni menos. Y eso, ¿sabe qué pasa, señor González, don Jaime? Que denota muy poca responsabilidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor González, don Jaime.


GONZALEZ GONZALEZ

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EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Yo no voy a ser breve, ni le voy a hacer a usted una faena de aseo y aliño porque no se la merece; usted se merece que le digan las verdades.

El responsable de que esta Ley haya llegado como ha llegado a este Pleno es usted o quien le haya dado las órdenes para que llegue así. De ustedes es la irresponsabilidad manifiesta. La Oposición ha cumplido con su trabajo haciendo una serie de Enmiendas, que a juicio, además, de todos los Grupos, no sólo de uno, trataban de mejorar y arreglar lo que era difícil de mejorar y arreglar. Y tenemos precedentes, porque si no los hubiera, pues, todo estaba bien.

Pero aquí entraron -y antes el Portavoz del CDS lo ha dicho- otros Proyectos de Ley de bajísima calidad y que fueron arreglados en esta Cámara, y yo no me atrevo a decir que hayan significado el sepulcro político de los Portavoces del PP que trabajaron en pro de los ciudadanos de Castilla y León, pero lo parece. Y ese es el talante que ha habido en las Ponencias y en las Comisiones en las que se han debatido proyectos medioambientales o de agricultura. Lo hubo en la Ley de Concentración Parcelaria, aunque no llegamos a acuerdos, pero se mejoró la Ley. Lo hubo en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y se aprobó por unanimidad, porque todos trabajamos mucho, a pesar del señor Jambrina. Lo hubo en la Ley de Fomento de Montes Arbolados, que llegamos a acuerdos importantes, a acuerdos importantes sobre la forma de la Ley, aunque el Grupo mayoritario, en uso de sus legítimas facultades, mantuvo el fondo de la Ley, con el cual no estábamos de acuerdo.

Pero el talante de sus intervenciones aquí, la permanente descalificación del adversario, que no de las Enmiendas y de los contenidos de la misma... Todavía estoy esperando que me dé usted una razón objetiva por la cual las industrias que generan o utilizan residuos tóxicos o peligrosos están incluidos en el anexo simplificado de esta Ley, todavía lo estoy esperando, lo llevo esperando desde la Ponencia, y es usted incapaz de dármelo porque no existe, porque es una decisión arbitraria, lo mismo que otras.

Repito, la Oposición ha hecho cuatrocientas Enmiendas ahí con un espíritu constructivo, con el espíritu de mejorar la Ley, con el espíritu de hacer una Ley que sirva a los ciudadanos de Castilla y León, y usted, y quien le haya dado las órdenes pertinentes para ello, lo han impedido, y hemos hecho una Ley mala, inútil, vacía, y que lo que hace es crear gateras para que proyectos difíciles para esta Comunidad, peligrosos para esta Comunidad, se cuelen con trámites de evaluación de impacto ambiental simplificados, que no garantizan la calidad ambiental de Castilla y León.

SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas números 52 y 53, 55 a 58, ambas inclusive, todas del CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Las Enmiendas que a continuación voy a defender desde esta Tribuna fueron presentadas en mi Grupo, por mi Grupo, y no aceptadas por el Grupo Popular.

Se trata desde clarificar los conceptos a estructurarla de una manera mejor, y en este caso para poder dar la razón a la no aceptación al Grupo Popular, porque aquí entramos en una cuestión de fondo. Es el Título III, que debía ser el segundo, puesto que la Ley es Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales, y el Título I debía haber sido de las evaluaciones, y el Título II de las auditorías. No ha sido así, porque hemos visto que han metido a capón ese Título II, y aquí aparece en el Título III que debía ser el ......

En cualquier caso, digo que en este turno no voy a intentar convencer al Partido Popular porque aquí, realmente, mi labor, mi tarea sería más difícil, o casi imposible, aunque, como decía Vicente Espinel, ¿por qué no intentar lo imposible cuando es posible intentarlo?

En cualquier caso, la auditoría medioambiental que plantea este Proyecto de Ley es una auditoría ambiental por delante de lo que hacen en Europa. Es decir, aun considerándonos satisfechos de la normativa comunitaria, y ojalá la llevásemos a rastras de una manera soportable, pues, con las auditorías ambientales hemos querido ser más papistas que el Papa para luego al final no ir a Misa. Es decir, ¿las auditorías ambientales en Europa son voluntarias? Pues, aquí, obligatorias. ¿Por qué no vamos a defender nosotros mucho mejor que todos los europeos el medio ambiente?

Por lo tanto, estas modificaciones, estas Enmiendas del Partido... del Grupo Centrista venían en esa línea a mantener que las auditorías ambientales se alineasen en el concepto moderno de la auditoría ambiental europea. Lo que pasa que, cuando uno termina de leer ese Título y lee el resto, aparece que esto que estamos ahora seudodebatiendo no se va a poner en vigor mañana, no se va a poner en vigor dentro de tres meses, no se va a poner en vigor dentro de un año, no se va a poder poner dentro de tres, se va a poder poner dentro de uno más cinco más los concordantes, y el uno y el cinco son años. Quiere decir que todo lo que estamos ocupando a esta Cámara en este tedioso Pleno, porque no se ha querido dialogar en Ponencia y en Comisión, realmente se va a poner en vigor con relación a las evaluaciones de impacto con un año, y con relación a las auditorías ambientales, que son las superauditorías ambientales, después de seis años más los concordantes de las disposiciones transitorias y finales.

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Por eso, y sin ánimo de convencer -no caeré en esa tentación-, de convencer al Portavoz del Grupo Popular... o como dice muy bien el Portavoz del Grupo Socialista, a quien le ha mandado, porque yo creo que es imposible que sea tan intolerante, es imposible que pueda tener una persona personalmente esa cerrazón, es imposible. Yo creo que le debíamos, todos los Grupos de la Oposición, hacer una solicitud de que le den una medalla en su Grupo Político, porque realmente habrá pocas personas capaces de obedecer de tal manera las consignas que se le den de su Partido para no aceptar ni tan siquiera las normas más elementales gramaticales que se enseñan en la EGB de este país. Es curioso. Yo, desde luego, no le tengo a usted por tan cerrado, Señoría, no lo tengo. Ya le he dicho que no le entiendo, pero es culpa mía, y ya le he dicho que hasta a veces será porque tiene Su Señoría ideas geniales. Yo no le entiendo, las cosas como son, pero eso es mi culpa. La realidad es que yo no entiendo, desde todas las... las tres elaboraciones de las leyes que creo que hemos tenido la suerte de compartir para tener la seguridad de ese talante, no puedo entender que Su Señoría sea el responsable de esta cerrazón, no lo puedo creer. Por lo tanto, lo que sí que creo es que usted es un gregario de lujo, y le deben premiar, le deben premiar.

Bien, en cualquier caso, y para concretar la Enmienda número 53 que está, quizá, en el meollo de la situación, porque el Grupo Parlamentario Centrista entiende que bueno es andar cuando realmente hay dificultades para andar, y no querer correr para después decir: sí, vamos a correr, pero esta carrera que estamos preparando es para dentro de seis años. No se confundan, no tengan ningún problema; no es para ustedes, es para otros Procuradores que vendrán, es para otros ciudadanos que tendrán que aplicarlo. Por eso la definición de objetivos que nosotros intentábamos enmendar en el artículo 21 dice: "Para el Grupo Parlamentario Centrista la auditoría medioambiental es un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la organización, el sistema de gestión y el equipo destinado a la protección del medio ambiente, al que pueden adherirse voluntariamente las empresas dedicadas a actividades industriales o de cualquier tipo, y la auditoría medioambiental tiene por objeto facilitar el control de las prácticas medioambientales, evaluar su adecuación a las políticas de la empresa, lo cual implica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en vigor, información al público acerca del cumplimiento medioambiental de la empresa, y la auditoría medioambiental debe incluir el análisis de los hechos objetivos necesarios para evaluar el comportamiento medioambiental. Y eso Su Señoría no piense que nos lo hemos inventado el Grupo Parlamentario Centrista. Trabajamos pero, lógicamente, no somos genios, y, por lo tanto, este texto es el texto comunitario, es el texto comunitario.

En la Enmienda 55 intentábamos un artículo nuevo, modificando el 23, con el contenido del informe o de la declaración. Y nuestra propuesta sería que la declaración debe comprender el nombre, cosa que no entra tan siquiera en su redacción, localización de la instalación, descripción de las actividades de la empresa, explicación de todos los problemas medioambientales importantes relacionados con la actividad y resumen de unos datos cuantitativos, que no le leo porque el dato lo tiene usted en su poder; presentación de la política, programas y objetivos específicos de la empresa, incluyendo los posibles ajustes efectuados, así como las inversiones importantes en el medio ambiente. Y evaluación de los resultados obtenidos en materia de medio ambiente por el dispositivo de protección posterior aplicado por la empresa.

En la Enmienda número 56 intentamos que se validaran las declaraciones medioambientales -no "convalidaran", como dicen Sus Señorías-, diciendo que deben ser validadas de acuerdo con la normativa comunitaria. Nos basta, no queremos más, no queremos ser mejor que los europeos. Queremos ser europeos; de los primeros, pero europeos, no mejor que los europeos. Nos parece exagerado cuando resulta que estamos legislando para nuestros hijos (suponiendo que Sus Señorías estén en condiciones, como el Consejero de Economía, al que le felicito si, efectivamente, se ha producido un feliz alumbramiento).

En esa misma línea de filosofía de las auditorías, el artículo 25 habla de ayudas económicas, y el Grupo Parlamentario Centrista insiste en que las ayudas deben ser más que económicas. Para hacer una auditoría ambiental no solamente hacen falta ayudas económicas, hacen falta otras ayudas. Por eso, nuestra propuesta sería la siguiente: "La Junta de Castilla y León podrá conceder ayudas, ayudas globales para fomentar las auditorías medioambientales o para ejecutar las medidas contempladas en las declaraciones medioambientales validadas".

"Con respecto a las pequeñas y medianas empresas, la Junta podrá establecer estructuras de asistencia dirigidas a proporcionar conocimientos técnicos y ayuda necesaria, en particular para permitir el establecimiento de dispositivos de protección del medio ambiente, preparación de declaraciones y su validación. Impulsando a las asociaciones... impulsando a las asociaciones para promover la introducción de auditorías medioambientales en sus asociados. Divulgando las auditorías medioambientales e informando al público".

"Las empresas que realicen auditorías medioambientales y cuyas declaraciones sean válidas por el órgano competente podrán utilizar el logotipo Eco-Auditoría establecido en la legislación comunitaria y de acuerdo con su regulación".

Y "la Junta de Castilla y León publicará para conocimiento público las empresas que se adhieran a las auditorías medioambientales".

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Es decir, el objetivo de nuestras Enmiendas está claro, va al fondo de la cuestión. Y no nos preocupa, en absoluto; nos preocupa mucho más... les hemos dicho que nos daba pena por qué no admitían Enmiendas absolutamente gramaticales, o por qué no admitían Enmiendas absolutamente lógicas que van a hacer sufrir a cualquiera que quiera leer esta Ley, y no digo a cualquiera que la tenga que aplicar.

Pero realmente aquí, desde luego, este Portavoz no se considera en absoluto disgustado, o no se considerará, si Su Señoría no admite que las auditorías que nosotros queremos sean las normales. Es decir, nosotros no queremos esas superauditorías que ustedes quieren para el siglo que viene; nosotros queremos unas auditorías ya como las tienen en Europa, en cualquier país con los que nos tenemos que tratar de tú.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente.

Me remito a los argumentos expuestos en Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Ya este Portavoz no sube los escaños... al escaño, porque, realmente, no le da tiempo. Desde luego, en esta... esta vez sí que este Portavoz ha quedado absolutamente ilustrado de los argumentos que ha dado el Portavoz del Grupo Popular, y el por qué no acepta ninguna de las Enmiendas, de las trescientas o cuatrocientas Enmiendas que ha presentado la Comisión... los Grupos Parlamentarios de la Oposición.

Ahora sí me quedo satisfecho. Señoría, no solamente debemos solicitar los Grupos de la Oposición que le den un premio por su disciplina de Partido, sino que, en este momento, yo creo que debíamos solicitar que le invistieran en cualquier de nuestras maravillosas, magníficas Universidades de Castilla y León.

Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.

Pasamos al debate de las Enmiendas 13 a 17, ambas inclusive, del señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente.

La verdad es que, a la altura del tiempo en que estamos, yo ya he puesto en conocimiento del Presidente de esta Cámara el que voy a hacer un único turno de intervención, para intentar resumir las Enmiendas que quedaban, y que quedaban prácticamente todas, como se me anunció desde el primer momento, que no iba a ser admitida prácticamente ninguna.

Yo he de decir, también, que lamento enormemente esta situación y esta circunstancia. Porque, a medida que ha ido transcurriendo el debate, primero ha empezado con los Procuradores del Grupo Mixto, de forma individualizada, ya no accediendo a esa correlación que se suele establecer, en cuanto a si se sale a la tribuna, no se sale a la tribuna. A medida que ha ido transcurriendo el tiempo, ya no sólo eso, sino que se resisten a hacer algún tipo de intervención política, que se entiende. Pues bien, Señoría, yo sólo le digo una cosa: yo sé que la mayoría de los votos, aunque no hayan alcanzado el techo del señor Fraga, les permite a ustedes hacer lo que crean conveniente políticamente. Pero lo que no cabe la menor duda es: pasar por Ponencia sin poder trabajar, pasar en Comisión cumpliendo el expediente, porque tiene que quedar reflejado en Acta, y hacer esta función aquí, y no, al menos, extraer la conclusión de que no es la mejor fórmula para que pueda, no convertirse el Ejecutivo en Legislativo, sino que el Ejecutivo cumpla la función que le cabe al Ejecutivo y el Legislativo cumpla con la función que le cabe al Legislativo...

Incluso, pues, a mí esta mañana me sorprendió, y no lo había comentado, pero, a tenor, o a la vista de lo que ya el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en este Proyecto de Ley plantea, y me temo que, lógicamente, la respuesta a este Procurador no va a ser de otra índole, por esa concepción cualitativa que tiene de la democracia, o de la actividad parlamentaria, no me resisto sí a decirle una cosa. Empezaba Su Señoría diciendo esta mañana: para que quede claro durante toda la sesión que esto no es así, aquí ya no se aceptan el ordeno y mando; y lo hacía con un tono imperativo, pues, que era una orden, en definitiva. No lo digo con ánimo de herir ningún tipo de sensibilidad personal; lo confieso, y Su Señoría lo sabe. Pero sí de hacerle entender a toda la Cámara que no es éste, a mi juicio, el mejor procedimiento para actuar, no obstante.

En relación con el Título III, nosotros teníamos una serie de Enmiendas, en las que se pretendía, curiosamente, la adición, la adición -todas ellas, prácticamente, de adición-, a lo que podía ser un texto barajable para discutir. Y añadíamos, en el artículo 21, un párrafo -pretendíamos- dijese: "Las medidas a adoptar, a la vista de los informes de la auditoría serán obligatorias. La Junta, por medio de sus servicios técnicos, realizará el control y vigilancia y seguimiento de su aplicación".

A veces da la impresión como que fuera muy obvio lo que se plantea. Pero entendemos que se contemplan definición, objetivos, actividades e instalaciones sujetas a auditoría ambiental, contenido de informes y validación. Pero no se nos dice, en definitiva, para qué sirve el diagnóstico. Entonces, nosotros creemos que sería conveniente que se estipularan como obligatorias, lógicamente, con la flexibilidad que fuera necesaria.

(-p.2502-)

Por supuesto, seguimos sin entender que deba de remitirse -como deducimos de la lectura del Proyecto de Ley-, remitirse la responsabilidad al promotor de la iniciativa. Primero, porque nos supone una gran comodidad -o entendemos que puede suponer una gran comodidad-. Segundo, porque creemos que existen técnicos suficientemente idóneos en la propia Administración Autonómica. Tercero, porque puede producirse que no haya unas coordenadas claras sobre las que operar, en virtud de la novedad que significa acaso esta ciencia de la ecología, en su vertiente práctica. Y cuarto, porque yo creo que es función de la Administración hacer ese análisis y hacer esa vigilancia, que no debe circunscribirse o proyectarse sobre empresas públicas... perdón, empresas privadas, consultores, sino la realización de estudios de análisis, sí, para introducirlos, desde el primer momento, en los expedientes, como decía al principio, en un modelo tipificado que sirva de orientación y garantía jurídica a todos los efectos.

En el mismo artículo 21 intentábamos añadir que todas las auditorías ambientales serán públicas, y, por supuesto: "La Junta de Castilla y León garantizará el derecho al libre acceso a la información pública sobre las mismas". Publicidad y transparencia, que puede servir como estímulo, debe de servir como estímulo, o sanción positiva o negativa, en todo caso; pero no interpretada de otra forma. Y, como abundaré más adelante con un título que, a nuestro juicio, pues ha quedado ahí, un poco en el alero, y sugeríamos la consideración de esa publicidad, transparencia y participación que entendemos que es la democracia, pues lo dejo aquí.

En la Enmienda número 15 nosotros apelábamos, de conformidad con los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea, la Unión Europea: "Las empresas establecerán los oportunos dispositivos de protección del medio ambiente". Decir esto, a estas alturas, puede sonar también como algo obvio. Pero, hasta el momento presente, ni se ha exigido por las Administraciones Públicas, ni se ha cumplido, en la mayor parte de las ocasiones, por las entidades, ni públicas ni privadas. Que, en los albores del desarrollo legislativo de esta materia, se pudiera tener en consideración nos parece realmente importante.

Acaso en un futuro ya no sea tan necesario, por convencimiento absoluto de entidades públicas, entidades privadas, e individuales.

También, en la Enmienda número 16 pretendíamos la adición al artículo 24, con una especie de nuevo artículo, 24 bis, que, sin menoscabo de lo que estaba ya en el Proyecto de Ley, pudiera decir: "La Junta de Castilla y León comprobará, mediante sus propios servicios técnicos, la veracidad de todos los datos aportados en los informes de las auditorías ambientales". Y ¿por qué se plantea esto? Yo creo que las auditorías, dejarlas para que las realicen las propias empresas, ya es un riesgo; puede haber, realmente, personas muy comprometidas con lo que es esta necesidad social del medio ambiente, de la calidad de vida. Que se haga una validación de la administración ambiental, pues podemos entender que puede quedar en un mero trámite burocrático, sí de cumplimentación de lo requerido en cualquier tipo de expediente. Y a nosotros nos parece que una policía de garantía o de seguridad, establecida por los propios técnicos pertinentes, y con la comprobación correspondiente, sería suficiente garantía de futuro.

Añadíamos también, o pretendíamos, en la Enmienda número 17, de Adición al artículo 25, un párrafo nuevo que dijera: "Las ayudas económicas a las empresas que realicen auditorías ambientales se transferirán, únicamente, cuando aquéllas hayan adoptado las medidas correctores que se sugieran". Si ustedes observan el texto del Proyecto de Ley, lo deja, simplemente, en un ámbito de ambigüedad importante: "Serán subsidiarias de aportaciones, ayudas económicas aquéllas que realicen las auditorías ambientales"; no, no. Sí, las que realicen auditorías ambientales y las que, lógicamente, adopten las medidas correctoras que se sugieran o que se deriven de esas auditorías ambientales. Es más, yo añadiría, casi casi -aunque estoy fuera de plazo para hacer esta complementaria-, añadiría: "con..." esas medidas correctoras que se sugieran, "con resultados satisfactorios". Porque, si las medidas correctoras no consiguen el resultado satisfactorio, lo lógico es que tampoco pudiesen acceder, porque habríamos hecho todo el procedimiento administrativo, incluso sancionador, si cabe corrector; pero no hubiéramos dado en la diana de conseguir el objetivo que se pretendía.

En cuanto al Título IV, nosotros hacíamos una comunicación, en cuanto a que retirábamos la Enmienda número 20, número 21 y número 22, que pretendía modificar, al alza, los aspectos sancionadores de las infracciones que pudieran preverse o producirse, y, posiblemente, al alza excesivamente. Pero, con ese ánimo que pretendíamos, en cierto modo, de aproximación en el debate, ustedes se quedan con hasta... "las leves, hasta 500.000 pesetas"; nosotros llegábamos incluso a decir "las leves", entendiendo por leves de 1.000.000 a 10 millones de pesetas; es posible que pudiera llegarse a factores correctores por ambas partes, para entender, primero, cuáles serían las infracciones leves, que en algunos casos es, simplemente, el impedimento de acceso a los técnicos, para hacer revisiones que están contempladas en la propia Legislación. Y, por otra parte, también las leves requerían o admitían un carácter mucho más amplio.

(-p.2503-)

Pues bien. Nos hubiera gustado poder realizar esa tarea; en Ponencia no ha sido posible, y no queremos mantener ese texto. Sí, en todo caso, que todas las infracciones estarán sujetas a las responsabilidades administrativas, y en su caso penales, si las hubiere, y que toda sanción, que es la Enmienda número 19, llevará implícita la obligatoriedad de restituir el daño ambiental causado, porque, en más de una ocasión -y tenemos experiencias más que suficientes-, algunos sujetos -no voy a decir si de un talante u otro- prefieren, por economizar, pagar las sanciones, que son más leves, que someterse a todo el procedimiento de análisis, estudio, sanción y corrección, que sería más costoso; pero, lógicamente, sería costoso en beneficio de la sociedad.

Y sí, en la Enmienda número 23, pretendíamos algún mecanismo de regulación en cuanto a las sanciones, que pudiera significar lo siguiente: que tuvieran una vinculación el volumen total... con el volumen total del presupuesto de la obra de que se trate, de tal modo que no hubiera una descompensación extraordinaria que pudiera poner... o ser peor el remedio que la enfermedad.

Donde, no me resisto ya a no leerles la Enmienda número 24, que está fundada en los criterios más amplios de participación, que es al menos la base de nuestro concepto de la democracia, y que en muchos de los aspectos está directamente relacionada con directivas, orientaciones emanadas de la Comunidad Económica Europea, de la Unión Europea.

Pretendíamos con esta Enmienda un Título nuevo de adición, como su propia textualidad indica, el que hubiera una información pública con nitidez, claridad, participación. Sugeríamos que un Artículo 37, que se titulara "La participación. La Junta de Castilla y León, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, regulará la participación de las organizaciones ciudadanas en todo el proceso de elaboración y tramitación de los estudios de evaluación de impacto ambiental y de las auditorías ambientales".

Sugeríamos un Artículo 38, cuyo título fuera "La información ambiental", con tres apartados:

"Primero. Tanto en las evaluaciones ordinarias como en las simplificadas se dará participación a las organizaciones ciudadanas mediante la apertura de un período de información ambiental.

Segundo. La Junta de Castilla y León regulará dicha participación considerando a tales organizaciones como parte interesada en el procedimiento, conforme a lo establecido en la Directiva de la Comunidad Económica Europea 90/313 y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero. El acceso de dichas organizaciones ciudadanas se producirá desde el momento inicial del procedimiento de que se trate."

Añadíamos un Artículo 39, que titulábamos "Integralidad de los informes. Los informes y comunicaciones emitidos por los colectivos y organizaciones ciudadanas se integrarán, a todos los efectos, en los expedientes de evaluación de impacto ambiental."

El Artículo 40. "Participación de las Corporaciones Locales: ...y se dará acceso desde el inicio del procedimiento y en todo momento a las Corporaciones Locales".

Artículo 41. "Publicidad. Las evaluaciones de impacto ambiental y las auditorías ambientales serán públicas. La Junta de Castilla y León garantizará el derecho al libre acceso a la información ambiental."

Yo creo que, a veces, las excesivas cautelas y prevenciones... -En fin, ¡qué le vamos a hacer!- ...a la defensiva escatiman la información a los Procuradores y nos tememos que si nosotros tenemos, en cierto modo, el grado del privilegio por ser representantes elegidos democráticamente para acceder a la información, de cara a la realización de nuestro cometido, posiblemente no sea tan fácil para lo que es los ciudadanos normales.

En la Enmienda número 25, la verdad es que seguimos sin entender la diferenciación entre la evaluación simplificada y la ordinaria, y, por otra parte, entendemos que debería de ampliarse, hacerse primero genérica la evaluación ordinaria. Pero ya nos supone algún tipo de problema cuando se habla de polígonos industriales, de urbanizaciones en zonas naturales o seminaturales. De tal manera que da una sensación de supeditar de forma excesiva a tramitación simple, sencilla, a cuestiones que -a nuestro juicio- reúnen las condiciones de concentrar tareas industriosas... industriales, que pueden traer como consecuencia factores de desestabilidad en cuanto al medio ambiente. Lo lógico es que tuviera eso... que se tuviese eso en consideración, para que pudiera garantizarse que las simplificadas no se convirtieran en un mero trámite administrativo.

Paso sobre la 26, la 27. Y la 28 ya ha sido tratada aquí en algunos aspectos, pero nos parece que se pretende poner a un plazo excesivamente amplio no la tramitación, sino la entrada en vigor de este supuesto de la Ley de evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales.

(-p.2504-)

Ya en lo que hace referencia a los Anexos, y aunque ya se ha argumentado en algún caso, nos parece que sería interesante que hubiese mayor concreción y precisión en cuanto a las reposiciones, no reposiciones. Porque le decía yo anteriormente, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que no porque estemos en una zona de alta erosión, y que ésta se extienda muy ampliamente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se puede permitir cualquier cosa. No hace apenas un momento alguna persona vinculada a esta propia casa me comentaba que si no se podía entender el gasto tan importante, cuantitativamente, que se acaba de realizar de 70.000.000 de pesetas para adecuar la carretera de acceso a Fuensaldaña, y, a lo mejor, pues eso podríamos entenderlo como una cosa interesante, ya no con el criterio de conservación, que no habrá tal, sino con el criterio de promoción de algo que, por estar inmerso en esta parte de Tierra de Campos, también necesita, también precisa ya no de una acción negativa, o de una contención de la acción negativa, sino de una promoción en todos los aspectos que pueda mejorar sustancialmente la calidad de vida.

En definitiva, nos gustaría, nos hubiese gustado poder hacer correcciones importantes en cada uno de los supuestos, que -a nuestro juicio- parece como que estuvieran rezumando en los Anexos limitaciones importantes que pueden menoscabar sustancialmente, o que pueden permitir en cualquier otro lugar, y que aquí, en una región de las características denunciadas recientemente en ese informe que anteriormente citaba de la Dirección General número 16 de la Unión Europea, debería de requerir todavía mayor importancia y mayor sensibilidad. Pero ni siquiera en la propia Cámara queremos que en estos momentos se esté produciendo sensibilidad de ningún género. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí. Muy breve, señor Presidente. Señor Herreros, cuando empezó su intervención no sé si entendí, aunque se refería a una especie de que no me quería achacar a nivel personal mi comportamiento, mi actitud en el tema este.

Mire, yo tengo que decirle que con sus Enmiendas las hemos mantenido a Pleno, cuando a lo mejor no se podían haber mantenido a Pleno. Cuando usted no ha estado para poder mantenerlas, yo personalmente he dado los argumentos para poderlas ahora defender en Pleno y, entonces, para que se mantuvieran. Porque parece ser que no era ése el planteamiento que se podría hacer. Yo le di, aunque usted no estaba, yo le di ahí argumentos para hacerlo.

Pero yo me quiero centrar fundamentalmente en una Enmienda, que es la Enmienda número... creo que es la 24, con respecto a lo que es la participación o la información, usted la llama de la participación. Antes ya también hemos hablado de ello. Esta Enmienda, en su momento, parte se podía haber aceptado, parte de esta Enmienda, pero, evidentemente, como cuando se ofertaba parte se me decía que o todo o nada, pues, ahí quedó, ahí quedo el tema, que no pudimos entrar a discutir que, realmente, esa pequeña parte o esa aceptación por parte nuestra podía haber llevado consigo.

Señor Herreros, lo que usted... insisto que me quiero centrar en esa Enmienda, porque las demás prácticamente han sido ya debatidas, porque había una incidencia con otras Enmiendas o con otros Grupos.

Mire, usted tiene un planteamiento distinto al nuestro, evidentemente, en lo que es la participación. Usted lo quiere hacer todo prácticamente asambleario. en el tema este, justamente, yo creo, creemos que al ser un tema muy técnico, debe haber, debe haber mucha información, debe haber mucha participación, y esa participación viene por la vía de la información pública fundamentalmente, que esas alegaciones de la información pública se van a incorporar a ese expediente. Pero deje que sean las autoridades a efectos medioambientales que tengan la capacidad y la competencia de resolver el tema, porque, si no, de verdad, podríamos, al final, con la mejor o peor intención, hacer que una decisión importante se convierta en algo asambleario, cuando tiene que ser un tema muy técnico para tomar esta clase de decisiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para réplica, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. No me extraña que diga las cosas que dice, porque en dos o tres ocasiones que he tenido la oportunidad de intentar comprobar si usted estaba atendiendo a la argumentación que se estaba planteando, en absoluto. E incluso hasta me sobrecoge, porque ¿dónde ha leído usted, de las Enmiendas que he presentado, lo de la participación asamblearia? ¿Qué es eso de la participación asamblearia? ¿Es que hay que llamar a concejo abierto, que, por otra parte, ya lo hacían nuestros antiguos, nuestros antecesores? Pero ¿hay que llamar a concejo abierto para que se pueda hacer un estudio de impacto ambiental o una auditoría? Que no, Señoría, que no. Que se lo he dicho antes; que es que a veces se magnifica extraordinariamente lo que significa para ustedes el estudio de impacto ambiental o una auditoría ambiental. Y, además, se da por supuesto que cualquier tipo de estudio de esa naturaleza ya es para condenar a priori. Que no, que no, Señoría, que no. Y bueno, y ya aducir, como argumento fundamental, que el carácter técnico de un estudio de impacto ambiental o de una auditoría ambiental "vade retro" al hombre sencillo de la calle y eso ya es para expertos, eso es escudarse en una absoluta tecnificación de algo que es tan sencillo en muchos aspectos y tan complejo en otros, que tendrán que hacerlo, y, en definitiva, es someter a la mayor parte de los colectivos ecologistas -después ustedes dirán lo que quieran-, pero someterles a que tengan que ir olfateando como sabuesos por todos y cada uno de los rincones, intentando recabar a ver si es cierto que ocurre lo que ocurre, porque no hay, precisamente, esa participación.

(-p.2505-)

Señorías, pero ¿no entienden que este mundo, o le salvamos entre todos o no tiene salvación? ¿Y no entienden que hay que buscar algún tipo de corresponsabilidad que pueda tener, en todo caso, la posibilidad de -todos convencidos, más o menos- corregir en un momento determinado a quien no esté tan convencido, e incluso con medidas coercitivas? Y no estar exclusivamente expectantes y decir: "no, estoy ya lo hago yo. No os preocupéis, que ya... no sé cuantos". Se ha pasado Su Señoría toda la mañana diciendo eso de: tranquilo, tranquilícese, que mire usted, que no. Primero, no me incomodo de forma habitual y, segundo, pues la verdad es que no apelaría o no le reclamaría a Su Señoría como tranquilizante, porque tendría el inconveniente, acaso, de todo lo contrario; tendría una exasperación, a tenor de lo que ha sido el debate aquí esta mañana. Gracias, y lo siento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pasamos al debate de las Enmiendas al Título IV que mantiene el Grupo de Centro Democrático y Social. Son las números 59 y 60, 62 a 69, 75 a 77 y la 79. Señor Sagredo, para su defensa, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, señor Presidente. Señorías. Las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista al Título IV, que debió ser el III si no se hubiese incluido indebidamente el de las evaluaciones estratégicas, se concretan en lo siguiente.

Las Enmiendas número 59 y 60 intentaban asear el texto. Las Enmiendas siguientes intentaban poner de manifiesto que la redacción de dos artículos que están sucesivos es distinta. Distinto es el 2.a), el 3.a), distinto es a), es distinto el 2.b) al 3.b), distinta la redacción del 3.e) y el 3.c).

Y en cuanto a la responsabilidad, quiénes son responsables de las infracciones, el Grupo Parlamentario Centrista intentaba agregar un nuevo epígrafe, con la siguiente redacción: "e) Cuando el proyecto o actividad se halle amparado por licencia, autorización o concesión otorgada contra lo dispuesto en esta Ley, se considerarán también responsables los facultativos que hubiesen emitido informes favorables y los funcionarios o autoridades que hubieran realizado tal otorgamiento". Pero ese... esa ampliación de la responsabilidad al Partido Popular o a su Portavoz, o a quien le ha mandado a su Portavoz no aceptar nada, no le ha parecido oportuna.

La Enmienda 68 intenta ampliar las infracciones, por entender que la importancia de la materia no se puede quedar en unas cifras, aunque ninguna cifra serviría para reparar el daño. Por eso, las infracciones tipificadas en el Artículo 27 debían ser sancionadas, a juicio del Grupo Parlamentario Centrista, de la siguiente manera: Las infracciones leves, con multa de hasta 100.000 pesetas; las infracciones graves, de 100.001 a 50.000.000, y las infracciones muy graves, de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

En cuanto a la Enmienda 69, se propone sustituir la redacción del apartado 2 del 29 por esta redacción, que gradúa la cuantía de las multas e introduce un elemento nuevo, no solamente la importancia del daño o deterioro causado, sino el grado de incidencia, la irreversibilidad del daño, además del grado de participación, la existencia de intencionalidad y la reincidencia que aparecían en el texto.

Llegamos a la Enmienda 74, que ha hecho antes alusión el Portavoz del Grupo Popular diciendo que nuestra única aportación al texto ha sido que hemos retirado esta Enmienda. Qué casualidad que la única Enmienda que le gustaba al Partido Popular la hemos retirado. No tenía demasiada importancia y, desde luego, no nos hace corresponsables de este lamentable texto que previsiblemente va a salir.

La Enmienda 75 intentaba suprimir el apartado 3, por entender que ya se ha dicho quién es la autoridad competente en estas materias. Y en el Artículo 34 iba una cuestión ya más en profundidad: los plazos, el cómputo de plazos y la interrupción de plazos. Porque hay que dar seguridad jurídica al ciudadano, y el Artículo 34 no lo explicita suficientemente. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Centrista, proponíamos la sustitución del contenido de este Artículo por el siguiente:

"Artículo 34. Prescripción.

Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán, las graves y muy graves, a los cinco años, y las leves al año. El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción, o que se tenga conocimiento de la misma, o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves prescribirán a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor".

Nos tememos que esta puntualización tampoco interesa al Portavoz del Partido Popular o a quien le ha mandado que no le interese.

En las Disposiciones Adicionales, en la Enmienda número 77 aparece que la Consejería de Medio Ambiente dispondrá de un registro para recoger las actuaciones y trámites en los... sometidos a evaluación ordinaria de impacto ambiental. Intentamos con nuestra Enmienda incluir aquí también las actuaciones sometidas a auditorías medioambientales y también, cómo no a las estratégicas, puesto que aparece como... ya he dicho antes, como una fantasmagoría de la Ley en la que realmente no se sabe lo que es, aunque se dice dónde se va a aplicar.

(-p.2506-)

La Enmienda 78, voy a manifestar sobre ella porque es una Enmienda que intentaba decir "la delegación de la Junta" en vez de "el servicio territorial" y fue aceptada. Lo digo porque como del debate ha aparecido que nunca se ha aceptado una Enmienda, que se sepa que esta Enmienda sí fue aceptada, y desde luego nosotros agradecemos desde aquí su carácter abierto y su tolerancia en vistas a mejorar el texto. Pero fíjese si el trámite de Comisión fue útil que, habiendo en el texto una disposición positiva, me refiero la disposición tercera, que dice que la Junta de Castilla y León adoptará las medidas oportunas para fomentar en Castilla y León la formación de técnicos en evaluación, cosa que es muy importante, que la Junta se encargue de que en Castilla y León haya profesionales de evaluación de... pues, seguramente su yo creo que espíritu de enmienda le llevó a aceptar una Enmienda que elimina ese texto, que elimina ese texto. Es decir, ha aceptado usted una Enmienda que elimina que la Junta pueda fomentar la formación de técnicos o profesionales de evaluación. Son cosas curiosas que seguramente es interesante poner aquí, porque siempre hemos estado hablando en bastantes turnos en contra de su talante y yo quiero poner aquí, sin embargo, sus resoluciones positivas.

En la tercera, sobre los plazos, o la cuarta, ya he dicho que aquí estaba un poco la "madre del cordero", y ya saben, Señorías, que en esto de la política, como la guerra o el amor, es un negocio sujeto a continuos avatares. Por eso estamos regulando, estamos legislando para los Procuradores que se sienten aquí y para los ciudadanos que vivan a partir de una legislatura y media. Por lo tanto, quiere decirse que esta Ley, que iba a entrar en vigor un año después de la publicación en el Boletín y cinco años en auditoría, más los concordantes, el CDS intentaba ingenuamente sustituir la redacción de esta Disposición Final Cuarta por lo siguiente: "La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León". Lógicamente, no esperamos ninguna contestación o argumentación del Portavoz del Partido Popular. Si no le importa, yo esperaría en esta tribuna para el turno de réplica. Nada más, Presidente, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno en contra.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: ... es mejor. Para ya remitirme a los argumentos expuestos anteriormente, pero ya no solamente para los que vengan, sino para todos los demás, porque, señor Portavoz, hasta ahora solamente para defender sus Enmiendas nos ha leído el texto de la Enmienda, no ha dado ningún argumento más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Y le agradezco al Portavoz que me haya permitido no esperar de pie ni tan siquiera cinco segundos, para darme la argumentación sobre lo que... las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista. Efectivamente, yo sólo he dicho, he leído que esta Ley debía ponerse en vigor al día siguiente de la publicación del Boletín. Y que todo lo demás, y todo lo demás es decir que se hace y no se hace. Si efectivamente Su Señoría puede escribir un tratado de quinientas páginas, argumentando, efectivamente, la conveniencia de que esta Ley, que su objetivo debía ser -y que no es- la protección del medio ambiente, se ponga en vigor al día siguiente de su publicación, desde luego, este Portavoz es infinitamente más modesto, para contemplar que es incapaz de hacer eso. Seguramente, como Su Señoría no va a argumentar en absoluto nada a lo que yo nada he podido añadir, le esperaré al próximo turno, Señoría. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Pasamos al debate de las Enmiendas del señor Buiza números 13 al 17, ambas inclusive, 19 a 22, 24 y 26. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar ser breve para recordar quizá un poco el contenido de las Enmiendas, y a la vez también algunos de los argumentos que se dieron en Comisión para su defensa. Y ya entrando en cada una de ellas, en la Enmienda número 13, al Artículo 29, apartado 3, se propone la supresión de dicho apartado, y ello por una razón; es decir, el apartado número 3 lo que establece es, como una pena accesoria, la prohibición de recibir ayudas de la Administración pública de Castilla y León por la comisión de infracciones graves y muy graves. Yo entiendo que la penalización por la comisión de un delito en el tema medioambiental tiene otras vías, que es la vía de la adecuada cuantificación de las sanciones, en las penas principales, y que no es bueno introducir elementos que pueden distorsionar la propia finalidad de la sanción. Porque esto a la postre podría llegar a que algunas empresas hagan empresas superpuestas, para librarse -diríamos- de esta penalización en la posible subvención. Que inclusive algunas subvenciones pudieran ser interesantes, porque se podrían hasta para... pedir para mejorar el entuerto que en su caso se pudiera haber cometido en el tema de medio ambiente, etcétera, etcétera. Es decir, que, sin perjuicio de entender que los delitos medioambientales deben penalizarse con severidad y rigor, no creo que sea este el camino, de las penas accesorias.

(-p.2507-)

En la Enmienda número 14, y un poco en la línea argumental que acabo de exponer, se pretende en el Artículo 30, último párrafo, precisamente referido a las multas coercitivas, incrementar la posibilidad de sancionar, no hasta 50.000 pesetas, como dice el texto del Proyecto, sino hasta 500.000 pesetas. Es evidente que habrá pequeñas empresas que, en su caso, esta multa será suficiente desmotivadora, la obligará -digamos- a actuar para recuperar el medio ambiente deteriorado. Pero a muchas otras empresas que facturan o mueven cientos o miles de millones, el que se les pueda poner una sanción de hasta 50.000 pesetas, pues, resulta más o menos un simbolismo, yo diría casi una broma, porque con frecuencia les resultará mucho más cómodo incluirla, aunque sea una penalización diaria, en las pérdidas, es decir, en los gastos de explotación de la empresa, en pérdidas y ganancias, les resultará mucho más barato que restituir los daños causados o actuar en la línea en que a la Administración le interese.

La Enmienda número 15 va también en este mismo sentido de incrementar en el Artículo 32 párrafo 1, pues, esta sanción que va hasta 50.000 pesetas, ampliarla hasta 500.000, por las mismas razones que he dado anteriormente y por la misma filosofía, digamos.

La Enmienda número 21, referida al Artículo 32 apartado 3, pretende hacer una matización: evitar lo que -a mi juicio- es generar un cierto confusionismo, toda vez que en dicho Artículo y en dicho apartado se habla de daños. Yo entiendo que los daños y perjuicios ocasionados solamente pueden ser a terceros; son diferentes a los propios causados al interés público representados por la Administración, ya que al interesado se le obliga a restituir esos daños. Con lo cual, si se restituyen esos daños o, supletoriamente, los restituye la Administración a costa del infractor, los restantes daños que puedan quedar ahí serán perjuicios ocasionados a terceros ajenos a la propia Administración.

La Enmienda número 22, al Artículo 32 apartado 4, plantea también la supresión de ese apartado. ¿Por qué? Pues, sencillamente, porque -a mi juicio- es redundante y no añade absolutamente nada, porque lo que dice es que la Administración podrá actuar de forma subsidiaria cuando no lo haga el interesado, como establece la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre; y esto no es decir absolutamente nada, porque eso quien lo dice y quien establece el procedimiento es la Ley 30/1992. Cuestión diferente es que esta Ley estableciera alguna matización, ampliara esa normativa procedimental, la matizase en algún sentido. Pero es que, realmente, se limita a decir que el régimen sancionador será el establecido en la Ley. Bueno, pues, para decir eso, ya lo dice la Ley a la que hace referencia y no viene a cuento decirlo, que no dice nada.

Y ya, pasando a la Enmienda número 16, en relación al Artículo 33 apartado 4, también se propugna la supresión de ese apartado, porque, como técnica legislativa, introduce confusión, genera confusión, ya que al hablar de las competencias sancionadoras, en el apartado 1 dice que "son competentes para la imposición de las sanciones relativas a estas cuestiones los órganos sustantivos correspondientes de la Junta de Castilla y León", y en el apartado 3 habla que "la autoridad competente para la imposición de las sanciones en los casos referentes a las auditorías ambientales es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Y luego aparece un apartado 4, que es el que se pretende suprimir, que dice, entrando en contradicción con el 1 y el 3, que "para imponer multas de cuantía superior a los 10.000.000 de pesetas será competente la Junta de Castilla y León". Esto podría ser correcto si se estableciese una escala graduada en base a las cuantías. Porque lo que no tiene sentido es que se atribuya la competencia sancionadora en el apartado 3 a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin matizar qué órganos dentro de la Consejería tienen esta competencia por razón de la cuantía. Porque es posible que en algunos casos puedan ser sancionados por la Delegación Territorial correspondiente, o por la Jefatura de Servicio, o por la Dirección General, en otras por el Consejero, pero la Ley no entra a establecer esa escala cuantificada para atribuir competencias sancionadoras. Y, en contradicción con ese principio general, luego aparece el apartado 4, que genera una evidente distorsión. De ahí que plantee su supresión.

La Enmienda número 17 lo que pretende es, en relación al Artículo 34 apartado 1, respecto a los plazos de prescripción de las infracciones, se pretende cambiar estos plazos, que en el Proyecto vienen de cinco, por dos años para las graves y muy graves; sobre todo teniendo en cuenta que -a mi juicio- como ese cómputo de plazo, en todo caso, se inicia... se iniciará cuando se tenga conocimiento de la infracción, cuando la Administración tenga conocimiento de la infracción, yo me pregunto: ¿es que se piensa que la Administración, una vez que tiene conocimiento, necesita cinco años de plazo para abrir un expediente sancionador por una infracción cometida? ¿Es que se da por supuesto que la Administración va a tener una relajación de tal magnitud que necesite cinco años, durante cuyo tiempo no prescribe esa infracción, para iniciar el expediente sancionador? Creo que con dos años para que empiece a preparar los papeles -a mi juicio- sería más que suficiente. Porque -insisto- el plazo de prescripción se empieza a computar a partir de que se tenga conocimiento por parte de la Administración de la existencia de esa infracción.

En la Enmienda número 19, aquí planteo una Enmienda que puede parecer contradictoria con la anterior, pero que no lo es, ampliando... Esta Enmienda hace referencia al Artículo 34 apartado 2, que habla de la prescripción de las sanciones, no de las infracciones, que es cuestión diferente, establecidas en esta Ley. En el Proyecto viene dos años, yo entiendo que dos años quizá sea poco, sobre todo si, una vez impuesta la sanción, el sancionado no paga, se produce una dejación administrativa, se pasan los dos años y esa sanción ya es incobrable. Con lo cual, lo que estamos haciendo es legitimar o beneficiar, bonificar al que incumple, al que es reiterativo en el incumplimiento de las leyes, en este caso en el incumplimiento de las sanciones impuestas. Por eso, como medida de precaución, pretendo ampliar ese plazo de dos años a cinco en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de un año a dos para las infracciones o sanciones leves.

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Después, finalmente, en la Enmienda número 24, al Artículo 33 apartado 2, creo que hay un elemento de especial importancia. Efectivamente, en el Artículo 33 apartado 2 habla de que "si el órgano sancionador competente no incoara el oportuno procedimiento en el plazo de un mes de haber sido apercibido para ello por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta procederá a incoar el mismo". Y se queda -a mi juicio- tan fresca. Es decir, damos por sentado que un servicio dependiente de la propia Administración que tiene conocimiento de una infracción, que es apercibido por la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que abra el oportuno expediente sancionador y que pasa olímpicamente del cumplimiento de su función, la única alternativa que queda es que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio actúe subsidiariamente por él, y aquí no pasa nada. Yo lo que pretendo es dar por bueno lo que está dicho y añadir algo más, es decir: "sin perjuicio de exigir al órgano las responsabilidades que procedan por su indebida pasividad". Porque estamos hablando de un servicio de la propia Administración que tiene conocimiento de una infracción, que hace caso omiso a los requerimientos de la propia Administración, del órgano superior, y que no se establece ningún tipo de penalización. ¡Hombre!, yo creo que alguna debería tener. Esto cualquier ciudadano de la calle lo entiende y me resulta inexplicable que no se asuma este principio general.

Y, finalmente, la Enmienda número 26, al Artículo 36, sobre procedimiento sancionador. Aquí planteo también la supresión del citado Artículo por una razón elemental: porque no dice absolutamente nada. Dice que el procedimiento sancionador estará a lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Bueno, eso es lo que dice la Ley... la Ley general. Si en esta Ley no se establece ningún procedimiento propio, típico, que introduzca alguna matización, alguna mejora o alguna peculiaridad, lo que no tiene sentido es dedicar todo un Artículo para no decir absolutamente nada. Claro, al final veremos que es una Ley que tiene muchos Artículos, pero que en algunos... diría exactamente lo mismo sin que existiesen los citados Artículos.

Y, finalmente, la Enmienda número 20 hace referencia a la Disposición Final Cuarta, que pretende sustituir, con un texto sencillo, que es el que habitualmente se genera en todos los proyectos de ley, y es decir, simplemente, que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no como dice el Proyecto de Ley, que delega un poco la aplicación de esta Ley -como dirían- "ad kalendas graecas", es decir, no se sabe muy bien para cuándo; quizá para nunca. Porque hasta dentro de seis años, una vez que esté publicada esta Ley, no se va a aplicar; cinco años que establece la Disposición Transitoria Final Cuarta más un año más, porque en el cómputo de plazo dice que el plazo para la realización obligatoria de la auditoría ambiental será, en cualquier caso, el fijado en el Artículo 22 y concordantes, contado a partir de los cinco años citados, que allí habla de un año más después de la entrada en vigor de la Ley; con lo cual, serán seis años.

Es decir, yo no sé si estaremos aprobando una buena o una mala Ley; lo que sí tengo la conciencia es que va a servir para poco, porque estamos aprobando una ley para dentro de seis años. Quizá los que entonces representen al pueblo de Castilla y León tengan otros planteamientos, otra visión -como se dijo antes aquí- de la capa de ozono y hagan otra ley, antes de que entre ésta en vigor, hagan otra ley diferente.

Lo que no entiendo es -insisto, esto yo creo que es bastante hipócrita- el querer presumir de ecologistas, el hacer una ley de protección del medio ambiente y después decir: no, pero es que esto es... esta Ley es para tenerla en la librería, es para tenerla de adorno en las estanterías. Porque hasta dentro de seis años, por favor, ¡faltaría más, cómo vamos a aplicar esto! Porque, lógicamente, la mayor parte de las prescripciones hace referencia a lo que dice la Disposición Final Cuarta.

Ya anuncio, también, para terminar, que las Enmiendas a la Exposición de Motivos, 1, 2 y 3, que quedan pendientes, las doy por defendidas en este único turno, para evitar cansar a Sus Señorías y repetir argumentos que ya en Comisión se expusieron. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra, señor Martín.


MARTIN FERNANDEZ

EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ: Sí, muy brevemente, señor Presidente. Señor Buiza, creo que no voy a convencerle de los argumentos que le expuse en Comisión. Quiero que me tome mi réplica ahora ya como... que me remito a todos los argumentos expuestos anteriormente, porque si en Comisión no le convencí... Y sabe que hasta fuera de la Comisión hemos hablado del tema, para tratar de poner acuerdo en alguna Enmienda, a ver si podíamos llegar a un acuerdo; no hemos podido, no nos hemos convencido.

Por tanto, sintiéndolo mucho en el caso este, tengo que decirle que me tengo que remitir a todos los argumentos expuestos en Comisión, oficialmente, y aunque en privado -insisto- hayamos hablado del tema, para no poder aceptar ninguna de sus Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

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EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Sí. Simplemente decir que, bueno, ante la falta de argumentos, no voy a dar yo contraargumentos. Simplemente, pues, agradecer la receptividad del Portavoz del Grupo Popular. Que quede constancia de que lo hemos intentado con la mejor buena voluntad y filosofía; yo le aseguro que con el ánimo constructivo, en mi humilde leal saber y entender, intentar mejorar algunas cosas, a mi juicio. Y nada más. Lamento no haberlo conseguido. Pero, en fin, en todo caso, respeto las demás opiniones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pasamos a las Enmiendas que se mantienen al Anexo I por el Grupo Parlamentario del CDS. Son las números 80 y la 82 a la 89, ambas inclusive. Señor Sagredo, tiene la palabra.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Las Enmiendas números 80 y siguientes, correspondientes al Anexo I del lamentable texto que estamos intentando enmendar, intentaban modificar desde el Título, con esa idea de que las evaluaciones son ordinarias o extraordinarias, pero cuando queremos hablar de esta Ley son evaluaciones de impacto ambiental. Y estamos ante otra de las grietas, de las graves grietas que se abren en la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental y, por lo tanto, una de las grandes grietas por las cuales no se va a conseguir, lógicamente, la protección del medio ambiente en Castilla y León.

En este Anexo número I, que solamente se va a poner en marcha a partir de un año, a partir de un año; es decir, durante un año se van a poder hacer plantas de producción de fertilizantes y pesticidas químicos sin evaluación de impacto por esta Ley. Se van a poder... plantas de tratamiento y lavado de minerales con capacidad superior a cien toneladas por hora. Se van a poder hacer proyectos de drenaje de zonas húmedas o seminaturales. Todo esto se puede hacer hasta que no se pasen doce meses de la publicación de esta Ley.

Este Anexo I, que ya ha sido debatido en profundidad por el Portavoz del Grupo Socialista, y con el que estábamos en trámite de Ponencia y Comisión absolutamente de acuerdo, es un Anexo cerrado, y en materia de medio ambiente yo creo que lo menos que se puede calificar es como imprudente una regulación cerrada. Solamente en el inicio del Anexo I se deja una puerta abierta, pero, desde luego, no a merced de la Comunidad, sino a merced de la legislación básica del Estado. Es decir, salvo que el Estado en su legislación básica no amplíe el aspecto que puede dar lugar a la obligación de establecer la evaluación de impacto ambiental, esta relación del Anexo I es absolutamente cerrada, tiene trece apartados, sin perjuicio -digo- de las reguladas por la legislación básica del Estado.

Por eso, nuestras Enmiendas, las Enmiendas del Grupo Parlamentario centrista, que no son inventadas, que lógicamente están traídas de los mejores textos, y fundamentalmente de la legislación comunitaria, ha presentado unas Enmiendas al texto con el fin de hacerlo más abierto. No está de acuerdo con el plazo, ya lo hemos dicho antes; no tiene sentido el dar doce meses para exigir la evaluación de impacto ambiental. Tengo que decir, antes de decir lo que no se nos ha aceptado, que sí se aceptó la Enmienda de incluir fábricas de cemento. Todavía no sabemos por qué, pero el hecho es así y yo desde aquí quiero constatarlo. Sin embargo, no se admitió que se exigiese evaluación de impacto ambiental cuando se construyan embalses con capacidad superior a cinco hectómetros cúbicos. No se ha aceptado que se exija evaluación de impacto a estaciones depuradoras de aguas residuales de las poblaciones más grandes de nuestra Región; es decir, una depuradora de una población superior a los cincuenta mil habitantes no tiene que someterse durante doce meses -según esto- a la... -ni tampoco después- a la evaluación de impacto. No tienen que someterse los vertederos de residuos sólidos para más de cincuenta mil habitantes de hecho; eso tampoco se ha admitido; tampoco sabemos por qué. No se ha admitido tampoco incluir en la obligatoriedad de la evaluación de impacto a los núcleos zoológicos; tampoco sabemos por qué, aunque nos lo suponemos. No se nos ha admitido incluir en la obligación de impacto ambiental ordinaria las piscifactorías y las astacifactorías, por entender que lógicamente entramos en la misma argumentación que ha sido... de la que ha sido ponente el Portavoz del Grupo Socialista.

Yo no voy a incidir más, pero sí decir que aquí está una de las madres del cordero, en este Anexo I. Es decir, ya no hablamos de un año, que, no siendo tan espectacular como el plazo de cinco años para las auditorías ambientales, porque así parece más espectacular. Las auditorías ambientales, esas que queremos hacer obligatorias, que en Europa son voluntarias, van a ser dentro de cinco, seis, siete años, señor Buiza, porque la obligatoriedad parte de doce meses y, como ya ha dado seis años, son siete años. Es que es mucho más peligroso el plazo de un año para la obligatoriedad de exigir la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Y después, cuando tampoco se nos ha admitido obras de canalización y regulación de cursos de agua y no se nos ha admitido los depósitos de chatarra y vehículos, hemos querido ofrecer todavía al Portavoz del Grupo Popular un punto veintidós abierto, que dijese lo siguiente, y desde luego sin ninguna sombra de duda por su formulación. Y se la leo, porque no tengo otra manera, Señoría.

Dice: "Cualquier otro proyecto -es decir, obligatoriedad de someter a impacto ambiental ordinaria, a evaluación de impacto ambiental ordinaria-, cualquier otro proyecto o actividad que mediante decreto de la Junta se considere con posterioridad a la aprobación de la presente Ley que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno". Es decir, ya no solamente estamos legislando "ad kalendas graecas", es que tan siquiera estamos incluyendo... en el anexo donde deben someterse las obras a evaluación de impacto ambiental ordinaria no estamos metiendo en absoluto cosas que saltan a la vista, y las pondremos de manifiesto cuando mantengamos y defendamos las Enmiendas al Anexo número II, porque son realmente mucho más significativas.

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En cualquier caso, y entendiendo que ni tan siquiera quieren modificar la apertura del Anexo I, lo que supondría -porque esa... frente al ánimo de la Junta- el poder incluir en lo sucesivo cualquier actividad que sea interesante para esta Ley, realmente no ponemos de manifiesto nada más que lo que ha sido el "leit motiv" de toda esta argumentación: que le han dado instrucciones para que no acepte nada, porque este Portavoz no quiere entender que usted sea tan cerrado de entendimiento.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para turno en contra. Si no hay turno en contra, no ha lugar a la réplica. No, no ha lugar a réplica, no hay turno en contra. Suspendemos la sesión hasta las cuatro y media en punto, que la reanudaremos.

(Se suspendió la sesión a las quince horas, reanudándose a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se reanuda la sesión.

Debate de las Enmiendas que se mantienen al Anexo II del Proyecto de Ley. Enmiendas números 90 a 99, ambas inclusive, todas del CDS. Señor Sagredo tiene la palabra para su defensa.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Es gratificante reanudar esta sesión con una docena escasa de Procuradores. Pero la realidad es que todo tiene sus ventajas. A este Portavoz le gustaría que el espíritu de esta Cámara, en su conjunto, fuese el espíritu que se refleja en los participantes en este momento.

Bien, las Enmiendas del Grupo Parlamentario Centrista al Anexo número II han sido realmente explicitadas, con profundidad y con sabiduría, por el Portavoz del Grupo Socialista en su momento. En cualquier caso, consumiendo nuestro turno de intervención, manifestamos que a este Anexo número II, donde ya dijimos en Comisión que está la otra madre del cordero, dijimos que el Anexo número II tenía un adjetivo, que era "infumable". Es decir, solamente se exige la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando la corta o arranque de arbolado en superficies continuas sea de más de cincuenta hectáreas; de cuarenta y nueve no se necesita. Y a eso iba nuestra Enmienda al efecto.

En el Anexo número II se exige que se haga una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando una pista forestal, o con una pendiente en algún tramo superior al 15%, pueda tener una longitud de 800 kilómetros; o cuando -como ha dicho muy claramente el Portavoz del Grupo Socialista- los proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino. Es decir, miles y miles de especies se pueden introducir y solamente se exige una evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Enmienda número 93, en concreto, se proponía agregar en la línea primera, al apartado 1.2 del Anexo II, a pistas forestales también añadir "agrícolas". Tampoco le ha parecido oportuno al Portavoz del Grupo Popular, o a quien le haya mandado al Grupo Popular que no le pareciera oportuno.

En este... en la Enmienda número 94 se proponía suprimir el apartado 1.4, piscifactorías y astacifactorías, por entender que era una actividad, lógicamente, que debía contemplarse como obligación a las evaluaciones de impacto ambiental ordinarias. Pero en este Anexo II se halla también la obligatoriedad de la simplificada para vallados cinegéticos que pueden tener cincuenta mil metros, o sesenta mil, o setenta mil; tratamientos fitosanitarios a partir de cincuenta hectáreas, ochocientas, dos mil, un millón; centros de gestión de residuos ganaderos, sólo simplificada; explotaciones subterráneas de recursos mineros energéticos y metálicos; centrales térmicas; líneas de transporte de trescientos kilómetros, de cuatrocientos kilómetros; plantas de producción y distribución de gas. Todo esto está en el Anexo II -como muy bien se ha dicho esta mañana-, para lo cual esta Ley sólo le quiere someter a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Nosotros, en la Enmienda número 95, intentábamos incluir un nuevo epígrafe, que serían también explotaciones mineras en vez de minería, por considerar que era un texto más específico.

Las extracciones de arenas y gravas, que tampoco ha sido considerado por el Partido Popular, según lo que pretendía nuestra Enmienda número 96.

Asimismo, tampoco le parece que es necesario que se imponga la obligación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando los embalses sean hasta cinco hectómetros cúbicos; tampoco. Tampoco las plantaciones o las plantas de tratamiento de áridos. Y, como vuelve a ser un enumerado cerrado, puesto que aquí ni siquiera dice que depende de la legislación básica, sino que el Anexo número II no da ni esa posibilidad de apertura, desde el Grupo Parlamentario Centrista les proponíamos que añadiesen un apartado más que dijera: "Cualquier otro proyecto o actividad que, mediante Decreto de la Junta, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno". Es decir, dejar abierta la posibilidad de que la Junta de Castilla y León, en el transcurso del tiempo, pueda modificar el Anexo II y dejárselo ya previsto.

En cualquier caso, insistimos, reiteramos que en el Anexo número II -como ya he dicho que ha puesto de manifiesto en profundidad el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- está otra vez la madre del cordero, y que es un texto -a nuestro juicio- infumable. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. ¿Algún turno en contra? No ha lugar, entonces, a réplica y dúplica.

Pasamos al debate de las Enmiendas que se mantienen al Anexo número III. Son las números 100, 100 y 102 del CDS. Señor Sagredo, tiene la palabra


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Realmente, esto es kafkiano: un Pleno para aprobar un texto legal importante para la Comunidad, que no se produce ni una intervención de argumentación del Grupo que tiene la responsabilidad de llevar el texto adelante. Pero ni una sola intervención, no un argumento, no un argumento, que no los tiene -si los hubiera tenido, los hubiera expuesto en Ponencia o en Comisión-, en el Pleno. Pues, por mucho que se empeñen Sus Señorías, este Pleno va a durar lo que tenga que durar, aunque no haya contestación por su parte. Este Portavoz va a salir a esta tribuna tantas veces como el Reglamento lo permita. Y lo siento mucho, pero no se puede aceptar, por propio decoro de esta Cámara, que en una discusión de una Ley el Grupo proponente no haga ninguna intervención, no se puede entender; y eso apúnteselo, Señoría, y, como sabe como le aprecio personalmente, no se lo apunte usted como persona, apúnteselo al que le ha obligado a mantener esta postura, que seguramente usted no desea.

Pero no se preocupe, yo voy a estar aquí todas las veces que necesite, aunque tenga que subir y bajar inmediatamente, aunque usted no conteste, aunque no dé ningún argumento; no me importa, no me importa.

Amablemente, de las Enmiendas siguientes, hablamos sobre el Anexo número III. Las actividades sometidas a esas superauditorías ambientales que ustedes quieren regular mejor que en Europa, mucho mejor. Pero, ¿qué tienen que ver los ingleses, o los alemanes, o los franceses, o los holandeses, o los belgas con nosotros? Nosotros infinitamente mejor ¡Faltaría más! ¡Faltaría más!

Bien. Estas actividades sometidas a auditorías ambientales, que nunca se van a someter, que nunca, porque son siete años a lo que ustedes nos alargan en la puesta en vigor de esta Ley. Es decir, eso que ustedes se podían haber permitido el lujo de hacer un Anexo brillante, pues lo han hecho como lo han hecho, lo han hecho como lo han hecho.

Por eso, nuestra Enmienda número 100 propone al Anexo III la supresión del mismo, la supresión del mismo. ¿Por qué? Porque en la filosofía del Grupo Parlamentario Centrista se entiende que las auditorías ambientales son voluntarias, como en Europa, y, como son voluntarias como en Europa, no hace falta decir qué actividades van a ser sometidas a auditorías ambientales.

En la página... en la Enmienda 101, perdón, se propone agregar un nuevo Anexo, que sería el III, que diría: "Planes y programas que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental estratégica". Es decir, lo mismo que ustedes, como estructura, han hecho tres Anexos, uno para las actividades a las que deben someterse las... impacto... a evaluación de impacto ambiental ordinaria, otro Anexo para las actividades que deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada y otro de actividades sometidas a auditorías ambientales, deberían haber metido un Anexo para la actividades que debían de estar sometidas a la evaluación estratégica, que se la sacan de la manga, la presentan en el Proyecto mal acoplada, y, en este momento, se encuentran con que, absolutamente, deteriora la homogeneidad de la Ley. No se sabe, entonces, que, efectivamente, eso puede estar en un Anexo, como las otras cuestiones.

En la Enmienda 102 se propone incluir en el Anexo III la relación del Artículo 19, por entender que eso sería lo adecuado, eso sería lo comprensible, para que cualquiera que leyese la Ley lo pudiera entender, y no digo nada cualquiera que tuviera que estar sujeto a alguna obligación.

En cuanto al Anexo IV, actividades que deben someterse a auditorías ambientales cuando reciban ayudas económicas para la mejora de sus condiciones medioambientales, entendemos que se debe proponer su supresión, porque, lógicamente, debe de estar incluida en las obligaciones de cualquier tipo de auditoría. Nos bastaría con que se sometieran a evaluación las que hemos dicho con anterioridad.

Y creo, Presidente, que es en este bloque la última Enmienda del Partido Parlamentario Centrista. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): No se consume turno en contra. No hay réplica, dúplica. Perdón, señor Sagredo, la Enmienda 103 del Anexo IV, ¿la ha defendido? Está defendida.

Bien. Quedan, entonces, las Enmiendas a la Exposición de Motivos. La Enmienda número 2 y número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Señorías. Señor Presidente, volvemos a alargar un Pleno kafkiano, en el que el proponente del texto que se somete a debate y a votación no interviene en la defensa de su texto, ni en el debate de las Enmiendas de la oposición. Estamos, Señorías, ante una situación que yo, desde mi condición de Procurador, considero vejatoria, vejatoria. Es decir, en este momento, el Grupo político que intenta llevar adelante un texto que es infumable no interviene en absoluto, ni para argumentar su texto, ni para debatir las Enmiendas de la oposición.

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En las Enmiendas, señor Presidente, número 2 y número 3 a la Exposición de Motivos, nosotros decimos lo siguiente. La Exposición de Motivos debe sustituirse por la que nosotros facilitamos, porque entendemos que el objeto de esta Ley es defender y proteger el medio ambiente. Por eso se propone sustituir los tres primeros párrafos de la Exposición de Motivos por este texto:

"Con el firme objetivo de mantener y mejorar en lo posible el medio ambiente en Castilla y León, es necesario plantear, en el presente y para el futuro, un modelo de desarrollo sostenible a tenor del V Programa de Acción de la Comunidad Europea, en el que se subraya el papel y la responsabilidad de las empresas en la protección del medio ambiente y en el fortalecimiento de la economía, responsabilidad en la que deben cooperar autoridades y ciudadanos, complementando las disposiciones y controles reglamentarios. Para ello, es inaplazable establecer medidas eficaces a fin de hacer compatibles ambos conceptos de medio ambiente y desarrollo.

Desde esta perspectiva, se aprecia la necesidad de una ley que regule el establecimiento de evaluaciones de impacto ambiental y auditorías medioambientales como medidas eficaces para conseguir el objetivo propuesto, al disponer de mecanismos que evalúen la incidencia medioambiental de cualquier actividad que se pretenda y que se constituyan en elementos decisorios para la concesión o denegación de la correspondiente autorización o, en su caso, para la determinación de las medidas oportunas al efecto, en aras a evitar las consecuencias negativas que para el medio ambiente pudieran generar tales actividades.

Con las evaluaciones de impacto ambiental se pretende que todas las actividades, todas las actividades agropecuarias, extractivas, industriales, de infraestructura o de cualquier otro tipo que se solicite instalar deben ser previamente evaluadas, en vista a proteger la salud, a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a cuidar el mantenimiento de la diversidad de las especies y a conservar la capacidad de reproducción del ecosistema, tratando de evitar en el origen la creación de contaminaciones, para no tener que combatir posteriormente sus efectos.

Con las auditorías medioambientales -la otra mitad de la Ley- se regula el chequeo a que pueden someterse sistemática, objetiva y periódicamente las actividades ya en marcha, con objeto de conocer su estado de situación medioambiental, poniendo de manifiesto las implicaciones de su proceso, en particular las relativas a recursos naturales y energía empleados, las emisiones de contaminantes en la atmósfera, las aguas y el suelo, niveles de ruido, malos olores, atentados contra el paisaje, contaminación visual y, en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental, con objeto de reducir al mínimo sus repercusiones sobre el medio ambiente, y cuya realización contará con el apoyo técnico y financiero de la Junta de Castilla y León".

Este texto que se les ha facilitado desde el Grupo Parlamentario Centrista puede constituir un discurso de cualquier político de esta Comunidad en beneficio del medio ambiente. Y, desde luego, no es ningún término extraño, no hemos inventado nada; a veces hasta lo oímos en manifestaciones de responsables del Partido Popular en materia de medio ambiente. Nos da pena que Sus Señorías no puedan escoger este texto, que daría razón a lo que se dice fuera de esta Cámara por responsables del Grupo Popular, y que luego no se practica. Nos gustaría.

En la Enmienda número 3, Señorías, suprimimos el resto de la exposición, que ya no dice nada, e intentamos, por fin, que haya una estructuración, un párrafo final de lo que es la estructura de la Ley, cosa a la que ustedes también se han negado.

Reconociendo, Señorías, y agradeciendo al Presidente esta benevolencia, puesto que ya habíamos ahorrado tiempo en la intervención anterior -y, sin embargo, no dejo de agradecérselo-, únicamente les diré que yo entiendo la violencia que supone el que desde el Partido Popular se acepte esta Exposición de Motivos, y yo entiendo esa violencia. Ustedes no pueden, lógicamente -entiendo-, anteponer a ese texto infumable de Ley de Evaluación de Impactos esta Exposición de Motivos. Y para ahorrarles el bochorno de votar en contra, yo voy a retirar la Enmienda número 2, sobre la Exposición de Motivos, en sus párrafos que normalmente estamos oyendo casi siempre en responsables del Grupo Popular y que no han sido atendidos por los responsables de la elaboración de este texto, malo de solemnidad, de evaluación de impacto y de auditorías ambientales. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Si no se consume turno en contra, no ha lugar a réplica y dúplica. Resta, por último, la Enmienda al título de la Ley, Enmienda número 1 que presenta el Grupo de CDS. Señor Sagredo.


SAGREDO DE MIGUEL

EL SEÑOR SAGREDO DE MIGUEL: Gracias, Presidente. Para terminar este Pleno kafkiano, que, lógicamente, era el remate lógico a una anti-Ponencia, a una anti-Comisión y, lógicamente, tiene que ser un anti-Pleno

Como espero que no me va a contestar tampoco, porque el Grupo proponente no ha hecho uso de sus turnos para defender su texto ni para rebatir las Enmiendas de la oposición, seré breve únicamente al manifestar que la Enmienda número 1 al título de la Ley pretendía que el Proyecto de Ley, por lo menos el título del Proyecto de Ley se llamara igual que en terminología comunitaria: Proyecto de Ley de Evaluaciones de Impacto, puesto que después el Título I habla de evaluaciones de impacto y de auditorías medioambientales de Castilla y León.

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Como, lógicamente, no han ustedes aceptado ninguna de las consideraciones anteriores, esta vez sí se lo voy a dejar para que lo voten en contra, porque, en cualquier caso, seguramente podremos dar variedad a la votación.

Nada más que lamentar esta situación a la que ha dado lugar este Pleno. Que, lógicamente, su no intervención no ha influido para nada para que la oposición haga uso de sus derechos. Que si ustedes se empecinan en mantener esa actitud en las Ponencias subsiguientes que vengan, de lo que yo conozco, de la Consejería de Medio Ambiente, nos van a tener absolutamente igual; vamos a poner de manifiesto que han pagado mucho dinero por textos muy malos, por textos muy malos, y que no han aceptado la colaboración de toda la oposición, que, queriéndoles ayudar, no ha sido posible por su actitud. Nada más, Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Concluido el debate de las Enmienda, vamos a continuación a someterlas a votación en la misma forma en la que han sido ordenadas para el debate.

Así pues, al Título Preliminar, Artículos 1 al 6, se someten a votación -puesto que han decaído las Enmiendas que presentaba el CDS-, se someten a votación -repito- las Enmiendas del Grupo Socialista al Título I... perdón, al Título Preliminar, Título Preliminar. ¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; votos a favor, veintisiete; en contra, cuarenta y tres; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas.

Se votan las Enmiendas números 5 y 6 del señor Buiza, al Título Preliminar. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Procurador Herreros al Título Preliminar, 2, 3 y 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: cuarenta... perdón, setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Se someten a votación estos Artículos del Título Preliminar, que son el 1 al 6, ambos inclusive, del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de los Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor, veintisiete en contra, ninguna abstención. Quedan aprobados los Artículos 1 al 6.

Título I. Comprende los Artículos 7 al 18, ambos inclusive. Se someten a votación las Enmiendas a este Título I del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta; votos a favor, veintisiete; en contra, cuarenta y tres; ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista a este Título I. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Buiza al Título I, dando por retirada la Enmienda número 10. Se someten a votación las Enmiendas 7, 8, 9 y 11 del señor Buiza. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra y ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros a este Título I, 5 a 12. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra, sin abstenciones. Quedan rechazadas.

Votamos los Artículos del Título I, que son Artículos 7 a 18, ambos inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado: setenta votos, de los cuales cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados los Artículos 7 a 18, ambos inclusive.

Título II, Artículos 19 y 20. Se someten a votación las Enmiendas del CDS a este Título. Son las números 50 y 51. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y siete en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista 45 a 49, ambas inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos; veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se someten a votación los Artículos 19 y 20, que conforman el Título II de la Ley. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos; cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados los Artículos 19 y 20.

Al Título III, que son los Artículos 21 a 25 del Proyecto de Ley, se someten a votación las Enmiendas... Perdón, 21 a 25 de la Ley.

(-p.2514-)

EL SEÑOR...: (Intervención si micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Bueno, pero será del Título III. Repito, Artículo tercero, Artículos 21 a 25.

EL SEÑOR...: El 22 no.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Perdón, el Artículo 22 forma parte del Título III, aunque no mantenga Enmiendas. Artículos 21 a 25. Se mantienen las Enmiendas del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social 52 a 58. Se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista a este Título. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros 13 a 17. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Votación de los Artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Quedan aprobados.

Artículo 22. No mantiene Enmiendas. Se somete a votación por el procedimiento de asentimiento, ¿no? Se vota a favor del Artículo 22, que no tiene Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta votos emitidos, cuarenta y tres a favor, ninguno en contra y veintisiete abstenciones. Queda aprobado también el Artículo 22.

Título IV, Artículos 26 a 36, así como las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria y las Finales Tercera y Cuarta, que lo conforman. Se mantienen las siguientes Enmiendas: 59 y siguientes del CDS.

¿Votos a favor de estas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos. Veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a este Título IV y a sus Disposiciones.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor, cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Buiza al Título IV. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se someten a votación los artículos que conforman este Título IV y que habíamos dicho. Son: del 26 al 36. Salvo el artículo 35, que no mantiene Enmiendas, votamos primero los artículos 26 al 36.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra.

Quedan aprobados los artículos 26 al 36, salvo el 35, que no mantiene Enmiendas, y que, junto con la Disposición Adicional Tercera, así como la Disposición Final Primera y Segunda, todas ellas sin Enmiendas, se someten a votación.

¿Se pueden aprobar por asentimiento? No. Se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta. A favor: cuarenta y cuatro. En contra: ninguno. Abstenciones: veintiséis. Quedan aprobados el artículo 35, la Disposición Adicional Tercera, así como la Disposición Final Primera y Segunda.

Al Anexo I se mantienen y se someten a votación las Enmiendas 80 y siguientes del Grupo de Centro Democrático y Social.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista al Anexo I. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros a este Anexo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

De los setenta votos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se somete a votación el Anexo I de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.2515-)

Resultado de la votación. Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Queda aprobado el Anexo I.

Anexo II. Se mantienen las Enmiendas 90 y siguientes del Grupo de Centro Democrático y Social, que se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al Anexo II. Se someten a votación.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Herreros, 35 a 37. ¿Los que estén a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se somete ahora a votación el Anexo II del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Queda aprobado el Anexo II.

Anexo III de la Ley. Se someten a votación las Enmiendas 100 y 102 del CDS. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Rechazadas.

Votamos, entonces, el Anexo III. ¿A favor del Anexo? ¿En contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta votos. Cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Aprobado el Anexo II.

Anexo IV. Se somete a votación la Enmienda 103 del CDS. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Setenta votos emitidos. Veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada la Enmienda 103 del CDS.

Y se somete a votación el Anexo IV de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Setenta votos emitidos. Cuarenta y tres a favor. Y veintisiete en contra. Aprobado, por lo tanto, el Anexo IV.

Exposición de Motivos. Retirada la Enmienda número 2 del CDS, se somete a votación la Enmienda 3.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 3 del CDS.

Enmienda 1 del señor Herreros, a la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada.

Enmiendas 1, 2 y 3, del señor Buiza, a la Exposición de Motivos.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Quedan rechazadas.

Se vota la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Ninguna abstención. Aprobada la Exposición de Motivos.

Al Título de la Ley se mantiene la Enmienda número 1 del CDS.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: veintisiete a favor y cuarenta y tres en contra. Queda rechazada la Enmienda 1.

Se somete a votación el Título de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Setenta votos emitidos: cuarenta y tres a favor y veintisiete en contra. Ninguna abstención. Aprobado el Título de la Ley.

En relación con el Título IV, me advierte el señor Letrado que han quedado sin votarse... después de haber votado las Enmiendas, eso sí; lo que no hemos aprobado son las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria y las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta. Se someten a votación estas Disposiciones.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Setenta votos emitidos. Cuarenta y tres a favor. Ninguno en contra. Veintisiete abstenciones. Quedan aprobadas.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Y el señor Secretario procederá a dar lectura al undécimo y último punto del Orden del Día.

(-p.2516-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de veintiséis de abril, de Cajas de Ahorro".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia, para presentar el Proyecto, en nombre de la Junta.


HUIDOBRO DIEZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ): Gracias, señor Presidente.

Señorías, por razones de todas Sus Señorías conocidas, sustituyo al Consejero de Economía, don Fernando Becker, para presentar, en nombre de la Junta, el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 4/1990, de Cajas de Ahorro.

Esta Ley de Cajas de Ahorro fue aprobada por las Cortes Regionales, con el fin de desarrollar la Ley estatal 31/1985, Ley Orgánica de Regulación de las Cajas de Ahorro, y desarrollarla en el ámbito del territorio de Castilla y León, con los objetivos de establecer un marco normativo general, que rija las relaciones Comunidad Autónoma-Cajas de Ahorro, y garantizar el mismo, este marco, en el futuro.

Una vez culminados los procesos de adaptación de los órganos de Gobierno en las seis Cajas de Ahorro de Castilla y León, se observaron aspectos que podrían ser susceptibles de reforma, con el fin de facilitar, por una parte, y de reforzar por otra, los principios inspiradores de la Ley 4/1990. Estas modificaciones exigen su aprobación mediante Ley. Algunos de los aspectos de la Ley 4/1990 que se ha considerado oportuno modificar son los siguientes: ampliar los grupos representados en los órganos de gobierno de las Cajas, dando entrada a las Cortes de Castilla y León, ya que las Cortes Regionales son el máximo órgano de representación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, la introducción de un nuevo grupo de representación exige modificar los porcentajes de participación de cada uno de los mismos en los distintos órganos de gobierno, estableciendo que la distribución del conjunto de intereses territoriales se distribuía entre las Corporaciones Locales y las Cortes Regionales, y reajustar la participación de los restantes grupos, con excepción del grupo de empleados.

De esta forma, la distribución de porcentajes quedaría de la forma siguiente: por los impositores, la nueva horquilla va del 35 al 40%, cuando en la anterior Ley iba del 35 al 45. Por las Cortes de Castilla y León, un 15%, y en la anterior Ley no tenían representación. Las Corporaciones Municipales, las Corporaciones Locales, una horquilla del 25 al 35%, cuando en la Ley anterior iba del 25 al 40%. Las entidades fundadoras, una horquilla del 5 al 10%, cuando la horquilla anterior era del 10 al 15%. Empleados, del 5 al 15%; no sufre modificación alguna respecto a la representación anterior. Entidades de interés general, del 5 al 15%, queda en la actualidad, cuando la anterior era del 5 al 10%.

En tercer lugar, otra de las novedades es la de modificar los sistemas de determinación de los representantes de cada Grupo, con el fin de mejorar el nivel de democratización de las Cajas de Ahorro, a través de la pluralidad de las representaciones. Así, se amplía la posibilidad de ser elegible como Consejero General, por el grupo de impositores, a cualquier impositor que cumpla los requisitos exigidos en la norma, no estando condicionado por el resultado de un sorteo aleatorio, favoreciendo de esta forma la participación de personas con la capacidad técnica necesaria, lo que permitirá incrementar el grado de profesionalidad de los órganos de Gobierno.

Igualmente, se modifica el criterio de selección de las Corporaciones Locales con derecho a estar representadas en los órganos de Gobierno de las Cajas, tratando de no condicionar, de forma automática, la participación de cada Ayuntamiento al tamaño relativo al municipio.

En cuarto lugar, se pretende garantizar la tecnificación y, en especial, la independencia de los miembros de los órganos de gobierno. Para ello, se dota a estos órganos de la mayor representatividad y estabilidad posible. Se alcanza ello estableciendo como principio fundamental a seguir en cualquier proceso de elección de miembros el principio de la proporcionalidad. Por ello, se incluye este criterio en los procesos susceptibles de ser regulados en la Ley, y se considerará en el desarrollo reglamentario que se elabore posteriormente. En este sentido, cabe incluir las propuestas de modificación de los artículos 20, 21, 34 y 33.

Se refuerza, en quinto lugar, la independencia de los órganos de gobierno, incluyendo una nueva incompatibilidad, que afecta a aquellas personas que desempeñen cargos políticos, por designación de los órganos ejecutivos. Con el mismo objetivo de reforzar la independencia de los miembros de los órganos de gobierno, se introduce la imposibilidad para los representantes del poder... del personal, de poder acceder por otro grupo de representación.

En sexto lugar, y asimismo, la Comisión de Control, dada la importancia de las funciones que desarrolla, debe de ser objeto de los intentos para incrementar su profesionalización.

Con este fin, la Ley 4 de 1990 introdujo, entre los miembros de la Comisión de Control, a un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, no se le otorgó ninguna función específica que facilitara esta labor de control dentro de la Comisión. Por ello, en la nueva reforma, se otorga, al menos, la posibilidad de solicitar la convocatoria de la Comisión.

(-p.2517-)

En séptimo lugar, los órganos de dirección, administración y control de las Cajas de Ahorro, así como las personas que ocupan cargos en los mismos, están sometidos a un régimen de responsabilidad administrativa, regulado en la Ley 26 de 1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. La Comunidad Autónoma tiene una serie de competencias en la materia reconocidas en la propia Ley. De esta forma, la modificación de la Ley 4 de 1990, introducida en el artículo tercero del Proyecto de Ley, realiza una regulación exhaustiva de dicho régimen, en lo que se refiere, especialmente, a las infracciones en que puedan incurrir en materias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. La redacción del nuevo Título presenta, respeta lo establecido en la normativa básica del Estado.

En octavo lugar, y por último, la modificación más importante que se propone es la que se refiere al sistema de renovación de los órganos de gobierno. Para su determinación, se mantienen las características mínimas establecidas en el Artículo 25 de la Ley 4 de mil novecientos noventa, modificándose el método de determinación de los miembros, que se renueva cada dos años.

El sistema previsto en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto de Ley... del Proyecto de Ley facilitará a las Cajas el sistema de renovación, al localizar la renovación del grupo de impositores -que resulta más complicado y el que exige un mayor esfuerzo organizativo- cada cuatro años. Esta modificación se contempla con el calendario de renovaciones fijado en la Disposición Transitoria Segunda y con este calendario se pretende lo siguiente:

Por una parte, adaptar la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro a las previsiones de esta Ley de forma inmediata.

En segundo lugar, hacer coincidir los procesos de renovación de todas las Cajas de Ahorro de Castilla y León en un mismo período temporal.

Y, por último, intentar que la renovación del grupo de Corporaciones Locales se realice una vez desarrollados los procesos electorales que afectan a tales instituciones.

Se ha optado por introducir el sistema de renovación en la propia Ley, a pesar de ser posible su incorporación mediante una modificación del Decreto 130 de mil novecientos noventa, ya que su aplicación puede alterar la duración del mandato de los actuales miembros.

Con esta Ley se pretende -y creemos que se puede conseguir- un mejor funcionamiento y una mejor representación de todas las entidades interesadas en las Cajas de Ahorro de la región, por lo que la Junta de Castilla y León presenta este Proyecto de Ley y pide el apoyo de todos los Grupos para la aprobación de la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Consejero. Pasamos al debate de las Enmiendas y Votos Particulares. Y, para ello, empezamos con las Enmiendas números 1, 2, 6 y 24 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, para lo cual y para su defensa tiene la palabra...


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Señor Presidente, parece ser que el señor Herreros tiene alguna prisa y, por tanto, yo le cedería el turno. Intervendría primero el señor Herreros y después yo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Monforte. Entonces, pasamos a debatir las Enmiendas de don Antonio Herreros, que creo que corresponden la 4, 14, 17, 15, 16, 18, 19, 32, 33, 34, 36 y 35. Tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. Yo quisiera compartir la ilusión y los planteamientos que el Consejero de Presidencia, en nombre de la Junta y en nombre del propio Consejero de Economía, nos hacía como recomendaciones y sugerencias, incluso acceder a lo que se planteaba como conveniencia de apoyo a todo el Proyecto de Modificación de la Ley de Cajas.

Pero he de decirle con insatisfacción, pero al mismo tiempo con realismo, que, por nuestra parte, no va a ser posible. Y no va a ser posible, porque en todo el trámite del procedimiento anterior, desde el punto de vista parlamentario, pues, no hemos podido llegar a acuerdos en cuestiones que a nosotros nos parecen importantes.

Yo no voy a reiterar aquí la argumentación que en su día defendí, cuando hicimos la Enmienda a la Totalidad, y entre alguna de las cuestiones que se planteaban, a mí me sorprendía, y las hemos repetido en las Enmiendas actuales, cuando se decía: la pretensión de este Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Cajas está en virtud de una mayor democratización, de una mayor profesionalización, independencia, e incluso algo que, en mi ánimo, me resulta bastante incómodo -creo que debería resultar en general-: lo de la despolitización, cuestión que es muy difícil de entender en el contexto anterior, en la Ley hasta estos momentos vigente, en las modificaciones que se plantean y en todo el transcurso de los asuntos que hacen referencia a esta materia.

(-p.2518-)

Le diré que voy a hacer una intervención única, con pretensión de resumir absolutamente todas las Enmiendas y con la intención, también, de dar algunas pinceladas en cuanto a esas 33 Enmiendas que todavía quedaban pendientes. Para empezar, en la que hace referencia a la elección directa de impositores, en la cual presentamos varias Enmiendas, por entender, primero, que es cierto que es la fórmula habitual en estos supuestos, pero que no es menos cierto que es una formulación que -a nuestro juicio- remeda viejos esquemas periclitados, y que la verdad es que he intentado, y no lo hago con ánimo peyorativo, pero daba la impresión de aquella actividad electoral que se podía tipificar como orgánica y que, a nuestro juicio, por el sistema que se mantiene, en cierto modo, se aviene a los múltiples juegos de influencia, de aleatoriedad, de actuación de grupos de presión, que esos van a existir en todos los supuestos.

Se da mayor proporcionalidad y participación a los consejeros elegidos por los impositores, interpretando que es la parte más popular, más básica y, por ende, de mayor garantía democrática, pero después, curiosamente, se mediatiza y se condiciona la formulación de este sistema de elección democrática.

Se argumentó en Ponencia y en Comisión, cuando estuvimos discutiendo estas cuestiones, que el sistema que nosotros proponemos, pues, que podría resultar muy caro, que podría resultar escasamente funcionante; incluso se llegaba a argumentar que se podía desconocer a quién se votaba. Y la verdad es que, a nuestro juicio, pues, esto no lo entendemos así, y puede considerarse como una situación extraña. Porque se cuestiona el conocimiento de los que pueden ser, en un momento determinado, los elegibles, se cuestiona -a mi modo de ver, en función de lo que se plantea- a los elegidos, y, por otra parte, se cuestiona el sistema electoral que en estos momentos es vigente, a todos los efectos, en todo lo que denominamos las democracias representativas al uso, con sufragio universal directo y secreto.

En suma, nos parece que se vacía de contenido todo este proceso en cuanto a la elección de impositores, y esto puede dar lugar, posiblemente, no a ese ejercicio de democratización que se pretende, y posiblemente, también, a seguir con lo que hasta el momento actual, en más de un caso, se ha criticado, de forma manifiesta, por la entrada o por la búsqueda de correlaciones supuestamente vinculadas a una despolitización, pero que terminan en ese mismo marco.

Esto es lo que nosotros sugeríamos evitar mediante la adición de algunas Enmiendas, donde dijese que la Ley establece el proceso electoral completo y directo para los impositores, deroga la figura de los compromisarios y cualquier sistema de sorteo y métodos aleatorios, a fin de extender el principio democrático del acceso a la representación mediante esta forma de participación.

Hago gracia a Sus Señorías de relatar absolutamente todas las cuestiones a las que se hacía referencia, pero el cómputo global de las diversas Enmiendas que aquí se planteaban no tenían más intención que eso que entendíamos nosotros: un proceso de democratización más profundo.

En cuanto a la proporcionalidad de la representación, yo quisiera decir que he tenido el cuidado de analizar cuáles son los criterios que se vienen esgrimiendo en estos momentos en el conjunto de las Comunidades Autónomas. Y eso ha sido una de las razones por las que nos ha llevado a, en vez de mantener el criterio de las horquillas, y además las horquillas de tal amplitud que puede dar lugar a que uno vaya a la máxima, con lo cual, lógicamente, se puede entender: ponga usted atención, que verá cómo los empleados o los trabajadores están en la máxima de la horquilla; o ponga usted atención, verá cómo la representación que nosotros planteamos en cuanto a la proporcionalidad... Pero se puede producir, perfectamente, también, el fenómeno inverso.

Y entonces nosotros, primero, intentábamos evitar que se produjera la duplicidad en la representación de los grupos denominados entidades fundadoras, para lo cual decíamos que se modificara planteando que "personas o entidades fundadoras de las Cajas correspondientes cuando no estén ya representadas en otros grupos". Creo que la Enmienda se entiende en sí misma y no se pretende -a nuestro juicio- jugar o actuar con algún tipo de ventaja -por decirlo de alguna manera- derivado de la idea original o fundacional en un momento determinado.

Planteábamos otra Enmienda en relación con la representación de los impositores, llamados impositores. Originariamente, la Ley actual habla de 35 a 45, el Proyecto de Ley explicita en su texto originario entre 25 y 35, y posteriormente se concluye entre 35 y 40. Yo ya he argumentado anteriormente que ahí nosotros lo centrábamos, primero, en cifras fijas, no sujetas a interpretación o a esas amplias horquillas. Segundo, con la horquilla propuesta pueden dejarnos, en definitiva, en un marco bastante importante de representación. Pero no es menos cierto que el 30% que nosotros planteamos es un tercio de la representación, que nos parece que podía corregirse esa disminución en virtud de los criterios anteriormente citados -a nuestro juicio-, bastante más democráticos o al menos homologados a lo que es el mecanismo actual de elección en cualquier país, incluso el nuestro, en nuestra Comunidad, para cualquier tipo de elección de las que se consideran por sufragio universal y democráticas.

En la Enmienda número 12, cuando hablamos de la participación de las Cortes de Castilla y León, yo me he preocupado también de ver cuál es la presencia o representación que, en estos momentos, se plantea. Y no les voy a hacer a Sus Señorías un relato, pero sí decirles que todavía son múltiples las Comunidades Autónomas que no han adaptado, o adoptado -mejor dicho- un sistema de representación de esta naturaleza; sin embargo, en algunas otras hasta con criterios de proporcionalidad del 35%. Lo cual, a nuestro juicio, puede tener unas connotaciones específicas en un momento determinado.

(-p.2519-)

Nosotros entendemos que somos una representación democrática de los pueblos de Castilla y de León, que debería plantearse también en el resto unas proporcionalidades fijas, lo mismo que se hace aquí; que somos garante de nuestro Estatuto de Autonomía, por mucho que algunos, pues, pretendamos una reforma amplia para conseguir ese autogobierno regional completo; que somos tan políticos como otras instancias de participación, y era a lo que me refería anteriormente, cuando se habla de la despolitización, cuando están las Corporaciones municipales que, lógicamente, no están constituidas, que no están sino por grupos de representación política; y que en el Estatuto de Autonomía se contempla la capacidad de la Comunidad Autónoma en su Artículo 39, que dice que ejercerá las competencias que legalmente le correspondan, en relación con las instituciones privadas de crédito y ahorro y especialmente con las Cajas de las regiones... con las Cajas de Ahorro de la Región, en orden a promover la progresiva racionalización de sus inversiones, y hasta ahí la verdad es que no se ha conseguido. Es la fecha que en algunas Comunidades Autónomas se están planteando que haya fondos de inversión derivados de las entidades públicas de ahorro, incluso con un porcentaje que puede oscilar. Pero... sin ir más lejos, el señor Fraga está planteando en estos momentos o ya tiene aprobado en Galicia que un 1% del ahorro público pueda llegar a ser directamente nacionalizado -para entendernos- o aplicado, en virtud de sus propios criterios para desarrollar la política de la Xunta.

En relación a la representación o proporcionalidad de las corporaciones municipales, se partía de la Ley actual, que dice que entre el 25 y el 40%, el Proyecto de Ley contemplaba del 15 al 20%; hoy lo que se esgrime como argumento importante, y pactado o acordado, es entre el 25 y el 35%. Y, desde luego, en nuestra Enmienda nos parece que debía ser un porcentaje fijo, inequívoco del 35%, que es la parte máxima de la horquilla que el Proyecto de Ley, después del Dictamen de la Comisión, contempla.

He tenido, como decía anteriormente, también la oportunidad de analizar lo que son la representación de los municipios en las asambleas distintas, en este caso; todos los municipios o todas las corporaciones municipales de todas las Comunidades Autónomas están vinculadas a esta representación y la proporcionalidad oscila desde el 44% en el caso de Canarias, hasta algunos que tienen exclusivamente el 20% y que están vinculadas a las Cajas de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Bien. Yo creo que no necesita más argumentación al respecto, sólo decir que me gustaría poder saber si va a quedar en el 35, que es la sugerencia que nosotros hacemos, y la horquilla... la parte máxima de la horquilla, o en el 25, lo cual reduciría sustancialmente las posibilidades. Y lo digo porque en otro de los supuestos también se hace la distribución de esa presencia en virtud de las cajas o entidades que tengan directamente oficinas o que no las tengan en cuanto a la representación municipal. Lógicamente, habrá que afinar, en caso de que haya una interpretación para disminuir o para llevarlo a la parte inferior de la horquilla, habrá que afinar de modo extraordinario para que pueda existir una representación adecuada al respecto.

En cuanto la representación de las personas o entidades fundadoras, bien, pues, nuestro criterio sigue siendo el que habíamos mencionado. Aquí se partía de la Ley actual de una horquilla 10-15, en el Proyecto de Ley que se somete a debate entre el 10-20, y es verdad que el acuerdo establecido entre el Grupo Parlamentario Socialista y Popular lo reduce al 5-10. Desde luego, a nosotros nos parece que este criterio de las entidades fundadoras, si no fuera por la advertencia de inconstitucionalidad a que nos hacían referencia precisamente ambos Grupos, hubiésemos llegado a una reducción prácticamente total. No obstante, nosotros sugeríamos que pudiera respetarse esa cuestión, en virtud de esa advertencia, de esa sugerencia que se hacía.

En cuanto a la representación de los empleados, aquí entrábamos entre lo que inicialmente existía en la Ley actual vigente, la horquilla del 5 al 15; el Proyecto de Ley se reducía del 5 al 10 -la horquilla también-, y en la propuesta actual también se produce esa variación entre el 5 y el 15, con la interpretación aleatoria, o justificada, o razonada -como le entienda cada cual en cada momento-, que puede quedar en el 5 o puede llegar al 15%. Nosotros, con el criterio, precisamente, medio y con lo que venía siendo la media hasta el momento presente, lo mantenemos en el 10% de representación.

Y en lo que hace referencia a las entidades de interés general, la verdad es que de la Ley actual, entre el 5 y el 10, al Proyecto de Ley, que pasaba del 15 al 20, a la propuesta que en estos momentos ya es dictamen formal de la Comisión, que es el 5%, nosotros habíamos llegado a la consideración de ese 5% por no reducirlo prácticamente a la mínima expresión. Y digo esto porque, haciendo un análisis comparado de lo que está sucediendo en otros lugares, cada vez se entiende que son escasamente representativos en algunos supuestos estas entidades de interés general que no reúnen -a nuestro juicio-, no en todos los casos también, las suficientes consideraciones, ni se homologan en cuanto al título acreditativo y la concesión del mismo por parte de quién, y puede dar lugar a un sinfín amplio de esa representación o esa proporcionalidad, que, por supuesto, si se queda limitado a ese 5%, no será excesivo, pero sigue siendo absolutamente injustificado, a nuestro juicio, salvo raras excepciones.

Bien. En cuanto a la representación de las corporaciones, ya he hecho mención, yo no voy a ir más allá. Nos parece que se cuida más el aspecto de la proporcionalidad con un 60-40 -entre lo que pueden ser los consejeros que correspondan a las corporaciones municipales por la..., digamos, los distintos municipios, o los que simplemente tengan oficina abierta-, que en cuanto al 75-25, que es el que se esgrime.

(-p.2520-)

No reitero la filosofía expuesta sobre las entidades de interés general, ni sobre las vocalías. Y sí terminar con que es cierto que se han atendido algunas Enmiendas que se habían planteado en cuanto al régimen sancionador, pero nos parece que seguiría siendo interesante ni siquiera mantener lo que en estos momentos se está esgrimiendo, porque, frente a esa propuesta de supresión del Título IV, nos parece que existe ya una homologación genérica en el conjunto del territorio nacional, y además con disposición legislativa común para el conjunto de las entidades de esta naturaleza, y, por consiguiente, cualquier tipo de excepcionalidad nos parece que no sería, en ningún caso, aconsejable.

Y, por último, lógicamente, voy a concluir con la Exposición de Motivos, que ya fueron argumentados al principio de esta intervención y, desde luego, también cuando nos planteamos la Enmienda a la totalidad. Nos resulta, a nuestro juicio, absolutamente incongruente el que puedan seguirse esgrimiendo argumentaciones en la parte expositiva de democratización, de independencia, de despolitización e incluso profesionalización, cuando antes, ahora, y posiblemente no deba de evitarse nunca, es conveniente que exista, sí, un control que pueda facilitar el que haya un desarrollo importante financiero y, sobre todo, que atenga o que atienda con más claridad nuestros propios intereses, puesto que se trata -y ésa es la razón de que esté dentro del marco estatutario- los propios intereses de las entidades, pero fundamental y prioritariamente de los ciudadanos del territorio de las Comunidades correspondientes, en este caso de Castilla y León.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra de todas las Enmiendas defendidas por don Antonio Herreros, tiene la palabra el Procurador don Francisco Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenas tardes. Señor Presidente. Señorías. Señoría, decía usted que no le había ilusionado el discurso de presentación del Consejero de Presidencia, y comparto que tampoco a mí me ha ilusionado la defensa que usted ha hecho de sus Enmiendas, por lo que, realmente, voy a consumir un turno en contra de manera globalizada, sin hacer determinadas especificaciones a algunas de ellas, que sería curioso; tal vez, en el transcurso de la exposición, algún detalle o ejemplo sí que le voy a dar, porque entiendo que es bueno el que del debate y de la discusión pueda salir el mejor texto posible de la Ley de Cajas para esta Comunidad.

Respecto a las elecciones directas, que usted sustenta y ha defendido a capa y espada, le tengo a usted que significar lo siguiente. Usted propone modificar, efectivamente, el sistema de elección de representantes de los impositores, sustituyendo la elección de compromisarios como cuerpo electoral por una elección de sus representantes en un sistema en el cual serían electores todos los impositores que cumplan determinados requisitos. A este respecto, Señoría, quiero señalarle, como no puede ser por menos, el fundamento jurídico número veinte de la sentencia del Tribunal Constitucional referido a la Ley 31/85, que decía que el sistema de elección de los representantes de los impositores previsto en la referida Ley no es básico, pero que el sistema de elección que puedan establecer las Comunidades Autónomas dentro de su competencia tiene que garantizar una verdadera representatividad y una cierta libertad del mecanismo de selección. Pues bien, las modificaciones que usted nos propone con sus Enmiendas, en cuanto a este mecanismo se refiere, que es ampliar el número de elegibles posible, pretende -como ya le he señalado anteriormente- conseguir una mayor representatividad manteniendo un criterio transparente en la elección. Pero entiendo, Señoría, que la complejidad del proceso que usted propone no implicaría sin duda ni una mayor transparencia ni una mayor democratización del proceso electoral, puesto que creo que manteniendo un sistema aleatorio para la determinación de los compromisarios sí que se garantiza que éstos sean realmente representantes del grupo de impositores.

Pero es que entiendo, además, que hay contradicciones sustanciales en sus Enmiendas que, aun en el caso hipotético de aprobarse, plantearían innumerables problemas. Le voy a citar a usted, por ejemplo, los siguientes. En la Enmienda número 17 propone usted que los impositores promuevan y presenten listas abiertas. Supongo que ellos, como cuerpo electoral, propondrían esas listas abiertas, y mi pregunta es sencilla: ¿cómo garantizaríamos que todos los impositores tengan las mismas oportunidades para, reuniendo los requisitos de la Ley, puedan formar parte de ellas? ¿Cómo ha de manifestarse la voluntad de concurrir, porque usted la solicita en sus Enmiendas, como candidatos? ¿Mediante algún tipo de documento? ¿Mediante algún acto? Le pregunto a usted: ¿ante quién se formula esa voluntad?

Dice usted también, Señoría, y lo mantiene, que las listas o candidaturas se figurarán los nombres de los impositores. Yo creo que usted omite algo importante: habría que consignar los nombres, los apellidos y sus circunstancias personales. Imagínese usted una relación donde exista, por ejemplo, le pongo a usted un caso, un millón de impositores en una caja y haya cuatrocientos mil que se llamen José; pues, me contará usted cómo lo averiguamos.

La Enmienda 19, Señoría, es contradictoria en sí misma -así se lo participo, en sí misma-, cuando pretende, en el párrafo primero, que cada Caja regule el sistema de desarrollo del proceso electoral de acuerdo con las normas que establezca la Junta. Y luego añade usted lo siguiente: pero se atendrán al procedimiento contemplado en la legislación de régimen electoral general. Es decir, hay que casar lo que diga la Junta con lo que diga la legislación electoral general.

(-p.2521-)

La Enmienda 32, por ejemplo, no es correcta. Yo le preguntaría a usted: ¿quién tiene que elaborar el censo electoral de los impositores? Luego después usted lo resuelve, curiosamente, a través de la publicación de un Reglamento, vía reglamento electoral, y, eso sí, ahí usted pide algo que a mí me parece absolutamente utópico, se lo digo con absoluto cariño y con absoluta sinceridad.

¿Cómo pretende usted que los impositores redacten programas electorales? ¿En virtud de qué? ¿Qué diría un impositor para presentarse y decir: yo tengo aquí mi programa electoral y quiero ser y formar parte de esta candidatura o de esta lista? Yo entiendo que ha llevado usted el sistema de elección directa, primero, a una auténtica utopía, porque, además, usted, con su planteamiento, va a producir que en la situación actual de las Cajas haya elecciones provinciales, elecciones multiprovinciales, elecciones regionales y, tal vez, por qué no decírselo a usted, elecciones nacionales. Hay alguna Caja que ha adquirido recientemente un importante banco, posiblemente con oficinas en toda España o en gran parte de ella, y vamos a un proceso electoral, que, válgame Dios, es lo que nos faltaba realmente en esta Comunidad y para estas instituciones económico-benéfico-sociales.

Dice usted además, en alguna de las Enmiendas, después de haber anotado que, evidentemente, debe de producirse ese reglamento que posibilite la publicidad de los programas, dice usted que se distribuyan los puestos, lo que a mí en alguna de sus Enmiendas entiendo que la distribución de puestos tampoco casa con la elección.

Creo, Señoría, en definitiva, que el sistema de compromisarios es mejor, que garantiza mucho más la transparencia, que, en definitiva, Señoría, es menos burocrático, que, por supuesto, es menos asambleario y también más acorde con nuestros tiempos.

Respecto a los porcentajes de representación, Señoría, está usted en su legítimo derecho de participar ante esta Cámara y donde usted quiera que a usted le gustan más los porcentajes fijos que las horquillas de porcentajes. Usted ha relatado ya los que corresponden a cada uno de los Grupos, lo que venía en el Proyecto, lo que queda después del Dictamen de la Comisión, y, por supuesto, cuáles son sus porcentajes, o que usted considera ideales.

En relación, por ejemplo, a la Enmienda número 6, Señoría, yo le señalo que ese otro grupo que usted dice, el otro Grupo por el que podrían tener entrada las entidades fundadoras en los órganos de Gobierno de las Cajas es el de las entidades de interés general. La Ley 4/90 le significo que no establece para este supuesto un condicionamiento como el establecido, por ejemplo, para las Corporaciones Locales; sin embargo, sí que existe la posibilidad de limitar esa posible acumulación en el momento de aprobarse la relación de entidades de interés general incluidas por cada Caja en su correspondiente reglamento.

Le decía a usted que los porcentajes que usted pretende como fijos, y me he limitado simplemente a la suma de dos de ellos, porque para qué más -se pueden hacer múltiples combinaciones-, resulta que los impositores -30%, más las Corporaciones Locales, 35%- nos arrojan una mayoría absoluta del 65%, se convierten en grupos dominantes; quiebra y rompe usted, por lo tanto, de manera total y absoluta, la posibilidad del resto de los Grupos. Pero eso no es, por supuesto, más que acogerse a uno de los sistemas que prevé la legislación, concretamente la LORCA, pero que, en definitiva, nosotros entendemos, nosotros entendemos que es coartar a las Comunidades Autónomas su capacidad y su libertad en torno a que las Cajas puedan contar con unas horquillas lo suficientemente amplias dentro de las cuales puedan elegir.

Mire, en cuanto a la fijación de porcentajes rígidos para cada uno de los grupos de intereses, ciertamente, es una cuestión en la que nada es irracional, ni nada, por supuesto, puede ser no contemplado, pero, cuando menos, sí que le señalo a usted que el sistema que usted pretende vacía de contenido las competencias de la Comunidad Autónoma, y, en consecuencia, entiendo que no es lo más adecuado en el funcionamiento de esta Comunidad al menos.

Con respecto a la distribución de porcentajes entre las Corporaciones Municipales, usted mantiene el viejo texto: el 60% del número de Consejeros que corresponde a este Grupo -dice usted- se distribuirá entre las Corporaciones Municipales en función del número de impositores que tenga la Caja en los distintos municipios, y yo le señalo que pretende usted modificar el citado apartado con los siguientes criterios, a mi juicio.

Primer criterio: que los subgrupos de representación de las Corporaciones Municipales se mantengan en los mismos porcentajes que los previstos en la Ley 4/90. Segundo criterio: que se suprima el sistema de sorteo para determinar los ayuntamientos representados en el segundo subgrupo. Se suprime la limitación del número máximo de representantes en cada municipio.

Partiendo de la base, por supuesto, Señoría, de que la representación global de las Corporaciones Municipales queda reducida a los intereses... queda reducida a que los intereses territoriales se representen por ellas también y por las Cortes Regionales, la distribución de aquella representación entre los distintos ayuntamientos pretende lo siguiente, bajo mi punto de vista. Primero, que el número de ayuntamientos representados sea el mayor posible, aun reconociendo, por supuesto, que municipios con mayor número de impositores puedan tener derecho a una mayor representación. Y, segundo, que la representación de los ayuntamientos menores no quede condicionada por su tamaño, por lo que se establece, evidentemente, un sistema aleatorio.

Entiendo, por lo tanto, Señoría, que esa Enmienda, realmente, aunque viene a acercarse muchísimo al texto de la Comisión, entiendo realmente que en el texto dictaminado por la Comisión lo anterior queda perfectamente definido.

(-p.2522-)

En cuanto a las entidades de interés general, que son sus Enmiendas 22, 23, 24 y la 13, trata usted, o pretende usted que las entidades de interés general no puedan tener más que un Consejero cada una de ellas, estableciendo Su Señoría una limitación de verdadera trascendencia, al tratar de reducir de cuatro, de hasta cuatro, no de cuatro, sino de hasta cuatro, a uno.

Que lo que se pretende con el Proyecto, Señoría, a través de este grupo de representación, por supuesto, y usted lo conoce perfectamente, no es otra cosa que incrementar la tecnificación, a nuestro juicio, a través de estas entidades, la tecnificación de los órganos de Gobierno de las Cajas, por lo que entendemos, Señoría, que reducir, como usted quiere, el número de representantes en los términos que propone iría contra el espíritu que pretendemos en la Ley. Pero eso es realmente lo que a nosotros nos parece. Usted no me ha dado también una explicación demasiado contundente de por qué unos sí o dos no.

Yo entiendo, Señoría, que ahí queda un hueco que usted no ha cubierto, y, en definitiva, le señalo: cuatro, ¿por qué? Porque es mayor el porcentaje. ¿Por qué? Porque entendemos que debe haber mayor colaboración, más decisión por parte de las entidades de interés general, y, en definitiva, luego después usted... en otra serie de Enmiendas aparecen una serie de consecuencias respecto a las entidades de interés general, tales como que tienen que estar en un registro, o dice usted que aquellas que no consten en un registro no tengan esa posibilidad, cuando usted sabe que hay entidades de interés general -le digo a usted Cámaras de Comercio, o le señalo a usted, por ejemplo, Colegios Profesionales- que no tienen que constar en ningún registro, y que, por lo tanto, bueno, pues es una burocratización más dentro de las Enmiendas que usted nos produce.

También pone usted en tela de juicio mantener las competencias atribuidas a la Consejería, concretamente aprobación de la relación inicial y de entidades individuales, y que eso se realice por las Cortes Regionales.

Con todo respeto, Señoría, le señalo a usted que ésa es una competencia que se puede calificar como competencia de ejecución, y, por lo tanto, las competencias de ejecución, Señoría, son más propias, indudablemente, de un órgano administrativo, y no de un órgano legislativo en el cual nos encontramos.

Por lo tanto, tampoco podríamos acceder a esas pretensiones de sus Enmiendas.

Respecto a las 26, 27 y 28 relativas a la elección de los vocales del Consejo de Administración, les señalo que el objetivo del Proyecto, al eliminar la palabra "mayoría" de estos artículos, pretende incrementar el nivel de democratización, debido a que no siempre... una propuesta mayoritaria puede no recoger los intereses representados en cada uno de los grupos, circunstancia que no se produciría si esa propuesta, por ejemplo, es proporcional a los referidos intereses.

Y lo mismo, Señoría, le es aplicable a usted a la Enmienda número 28. Idéntico razonamiento.

Respecto al régimen sancionador, pues, muy bien, Señoría, yo respeto también que usted se conforme con el régimen sancionador general, y que usted nos diga que tiene usted que suprimir, concretamente, pues el régimen de disciplina y sancionador de las Cajas de Ahorro, que lo pretende usted hacer, y que las propuestas entiende usted que son suficientes al régimen establecido en la Ley 26/88, contenido en los artículos 2 y 3, y que no es el adecuado.

Bueno, aun considerando que esa normativa, evidentemente, es suficiente, es suficiente, y que en cualquier caso puede ser respetada como norma básica, lógicamente, yo... y entiendo, y entiende nuestro Grupo, que es necesario incluir este régimen de la misma forma que se ha hecho, Señoría, por otra serie de Comunidades Autónomas, concretamente Aragón, o Canarias, o el País Vasco, o la Comunidad Valenciana, con el fin de aclarar determinados aspectos inherentes, por supuesto, al régimen sancionador, determinadas infracciones y determinados criterios de graduación de las sanciones, como, por ejemplo, serían, en el caso concreto, tipificar como sanciones muy graves las incluidas en las letras a) y c), punto 1 del artículo 70, la número 2 y la número 7. Le señalo a usted ejemplos: o tipificar como sanciones graves la 2, 7 y 9 del artículo 71, o incluir dentro de los criterios de graduación las establecidas en las letras j) y k) del artículo 74.

Por lo tanto, Señoría, entiendo, y entiende nuestro Grupo que, bueno, el régimen sancionador pueda ser que a usted no le guste el que se encuentra en la Ley, pero tampoco, tampoco el que esté produce ningún efecto contrario, ni desvirtúa el carácter ni el contenido de la Ley.

Por supuesto, en la Enmienda que usted hizo a la Totalidad ya nos decía usted que ciertamente había que suprimir todo el... la Exposición de Motivos, puesto que usted entendía que los principios de democratización, de profesionalización, de independencia y de estabilidad, pues, no se daban en la Exposición de Motivos de la Ley.

(-p.2523-)

Nosotros entendemos que a la vista, incluso, del razonamiento que le he hecho en contra de sus Enmiendas, esos principios quedan perfectamente definidos. Que en las Cortes Regionales, por ejemplo, en las Corporaciones municipales representantes del conjunto de los intereses territoriales de esta Comunidad, órganos democráticos máximos en nuestra Comunidad, ciertamente, adquieren una relevancia muy importante. Que ese principio se produce, que los impositores cuentan con su proceso electoral, que las entidades interés general pueden tecnificar y ayudar a la profesionalización de las Cajas. Que las entidades fundadoras aparecen, porque no pueden ser menos. En definitiva, Señoría, yo creo que usted hace la Ley -me parece absolutamente legítimo, correcto; indudablemente, para usted perfecto- de acuerdo con su ideología y con su forma de actuación y de conducta política, pero que nosotros, por supuesto, no podemos compartir. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Aguilar. Para réplica, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente, y gracias, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque incluso ha explicitado todavía con más extensión lo que yo planteaba.

Pero, mire, hay un hecho que cada vez me resulta más difícil de comprender, y es cómo se puede decir en la Exposición de Motivos de la Ley vigente lo que se dice, con absoluta garantía de que se está convencido de la independencia, profesionalidad, democratización, despolitización, etcétera, y decir: pero es conveniente modificar este Proyecto de Ley en lo sustancial para mantener los mismos criterios de independencia profesionalización, democratización. Es muy difícil, es muy difícil.

Y yo, bueno, si Su Señoría dice que el Proyecto es ilusionante -lo decía el Consejero de Presidencia-, pues yo creo que la justificación inicial de lo que ha llevado a ser la necesidad de traer este Proyecto de Ley de modificación de la modificación, que en su día ya se retiró otra modificación, pues, yo me temo que es uno de los Proyectos de Ley menos asentados, y, posiblemente, que estarán en tela de juicio eternamente.

Yo no voy a volver otra vez a insistir en cuáles fueron los motivos que en su día se adujeron: Sus Señorías los conocen perfectamente bien. Pero sí cuando se habla, por ejemplo, de la elección de compromisarios y resulta que estamos ya en uno de los aspectos que a nuestro juicio debería ser ya estable.

Elección de compromisarios. Es muy difícil que todos los impositores sean compromisarios. Me he hecho enseguida el paralelismo: es muy difícil que todos los ciudadanos de España puedan ser compromisarios para elegir democráticamente al Gobierno español.

Y me he dicho: ¿y si terminásemos delegando y diciendo aquello de: por el tercio "x", y por el tercio "z" y por el tercio no sé cuántos, vayan ustedes poniéndose aquí en plan de compromisarios, y esos son los que eligen y los que tienen la posibilidad de llegar a...? Dices: ¿cómo es posible? ¡Si ya está inventado! Porque si dijésemos: tenemos que inventarnos un sistema diferente, pues, digo: oye, pues sí, vamos a ver cómo es, y además sería carísimo. ¿Pero cómo se me puede a mí decir que es carísimo elaborar un censo y que quién hace el censo? Quien hace los censos de los cuarenta millones de españoles. ¿Y por qué tienen que coincidir dos mil personas que se llaman José? ¿Y cómo se dirime el problema, entre muchos más habitantes que tiene España, de los Josés que hay en este país? Y no ha pasado nada, todavía no ha habido nadie que diga: ese José es mío y que no me le quite nadie, no. Todo el mundo tiene derecho... bueno, es posible que haya habido algún litigio, pero quiero decir que se dirime dentro de los cauces que son perfectamente hoy conocidos y legitimados. ¿Cómo concurrir? Como se está haciendo ahora en estos momentos. Su Señoría sí que lo conoce bien, no diga que yo lo conozco, porque yo desafortunadamente no lo conozco, Su Señoría sí que lo conoce bien y varios Procuradores más de esta Cámara, que han estado incursos en estas cuestiones que me parecen absolutamente legítimas, no es ningún tipo de imputación negativa. Pero lo que sí es evidente es que se han promovido listados para ser... hacer candidaturas, incluso sugerencias, campañas. Bueno, pues, hágase con absoluta naturalidad y sin ningún tipo de condicionamiento, con lo cual estamos, pues, prácticamente revalidando día a día nuestro compromiso, con lo que es la concepción democrática más elemental.

Y, claro, dice que resulta un tanto contradictorio cuando digo que la Junta tiene que operar en un reglamento, pero que se tendrá... lógicamente. Bien, sólo quiero decir lo siguiente: todo el sistema en estos momentos existente en lo que es una Ley Electoral, "mutatis mutandis" que diría un clásico, trasladado a lo que puede ser una elección de estas características, y no hay más problema, no hay más problema; será la Junta la que tiene ese carácter ejecutivo, pero, lógicamente, será en virtud de lo que todo el mundo estamos considerando que son criterios y participaciones democráticos.

En cuanto a lo de las limitaciones para las actividades de los empleados. Mire, hay una cuestión que yo no acabo de entender muy bien: ¿por qué se quiere poner límites a un empleado que en un momento determinado pueda ser por el sector de empleados, porque su propia actividad financiera le lleva a ser impositor, y porque incluso puede dar la circunstancia o la concurrencia de cualquier otro aspecto de posibilidad? Entonces, se les limita y se le dice: no, ustedes sólo por este camino. Pero lo curioso y lo significativo del caso es: hay otras entidades que sí pueden concurrir por diversos caminos, y no entendemos que pueda producirse esa situación en cierto modo de privilegio.

(-p.2524-)

En cuanto a lo de los porcentajes. No, no puedo entenderle que diga que vacía de contenido si ponemos no una horquilla -y de esa amplitud que se pone-, sino números fijos; que se vacía de contenido... no sé si lo he entendido bien si es al órgano ejecutivo o al órgano ejecutivo de las Cajas. Pero si sólo tuviéramos un órgano ejecutivo, bien en las Cajas o bien en otra instancia para esta función, sería bastante deplorable. Yo creo que es mucho más garantía de seguridad.

Yo no voy a entrar en más cuestiones. Sólo decirle, si Su Señoría dice que quieren llegar a más número de Corporaciones municipales, en cuanto a la presencia o representación, por el sistema -y no es mucha la diferencia, hay que reconocerlo-, por el sistema que ustedes sugieren del 75% y el 25%, el 25% es bastante inferior al 40% y, por consiguiente, le dará menos posibilidades de ampliar o de extender la representación. Y lo de uno y cuatro, en cuanto a los representantes de las entidades de interés general, mire, Señoría, usted sabe lo que yo dije: todavía no he entendido quién es quien puede dar el pedigrí de entidad de interés general; punto primero. Punto segundo, reconozco que hay entidades de interés, y además de mucho interés para toda la sociedad, pero reconoce usted también que hay muchas entidades que también tienen esa denominación y tienen el interés muy reducido; no lo digo en la cualidad, más acaso en la cantidad, porque para ellos, pues, será de una extraordinaria importancia.

Y, por supuesto, entendemos que debe ser el órgano ejecutivo quien propone, pero deben ser estas Cortes, y además está registrado para que no se apunte aquí a un bombardero como suele decirse, pues, el primero que pasa por la calle, los amigos de los amigos de los amigos, y se constituyen en entidad de interés general. Que sea alguien que, lógicamente, tiene -y es reconocible- la capacidad y la categoría de la Consejería de Economía, o incluso del Gobierno Autónomo, pero, lógicamente, la máxima representación la ostenta también estas Cortes, y, por consiguiente, yo creo que podía ser perfectamente por ahí.

Concluyo. El régimen sancionador. A mí me parece que tener una homologación, y, fíjese, le voy a poner un ejemplo sencillito, sencillito: ¿por qué un funcionario o un empleado de una entidad financiera en un lugar determinado, cuando se traslada a otro lugar diferente, tiene que estar, a lo mejor, aprendiéndose o incurriendo desafortunadamente, por... en una situación de infracción, por no tener una garantía, que en estos momentos sí la tiene, cuando está homologada para el conjunto de los empleados y para el conjunto de las entidades financieras? Me parece que es interesante que se pudieran tener estos argumentos en consideración, ya sé que no o es fácil. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Herreros. Para turno de dúplica, señor Aguilar.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Gracias, señor Presidente. Señoría. Muy brevemente. Mire, yo le puedo garantizar a usted, y créame -se lo digo, pues, honrada y honestamente-, que yo no he participado ni pienso participar en ninguno de los procesos electorales de ninguna de las Cajas de nuestra Comunidad, ni de fuera. Es decir, no tengo ese interés, ni apetencia, ni me preocupa, ni me va, ni me viene. Dicho esto, para que quede ahí en el Diario de Sesiones, lo tiene usted ya perfectamente claro.

Segunda afirmación que le quiero hacer a usted. El proyecto que se presenta, Señoría, es consecuencia de una muy larga negociación, de una muy larga maduración, de una muy larga discusión: intentar conseguir con todos los Grupos de esta Cámara un consenso, si ello hubiera sido posible. Lo que sucede, y le digo a usted lo mismo que le dije en Comisión, que no se ha tenido demasiado interés. Todo buen proyecto, Señoría, sin duda, siempre está en tela de juicio; por eso es un buen proyecto. Los malos proyectos ni se aplican, se guardan en el baúl de los recuerdos, y yo alguno de esos tengo en mi despacho profesional en los estantes llenos de polvo. Los tercios a los que usted alude, Señoría, yo creo que en este país ya no existen más que en las corridas de toros, y quedan a criterio del Presidente el que se cumplan o no; yo otros tercios no admito.

Por último, Señoría, decirle que a las entidades de interés general yo creo que, cuando son tales, ni se les pide pedigrí, ni se les pide origen, ni se les piden tampoco denominaciones de origen, como a los buenos vinos. Realmente, se les tiene que pedir solamente una cosa, que sea de interés general, que representen los intereses generales en determinados sectores, que ese interés general ayude a la profesionalización de las Cajas, que es lo que se pretende. Y, en definitiva, nada más; no hace falta ir a entidades de interés general, ni de abolengo, ni de pedigrí, yo creo que hay muchas y buenas que son, incluso, de reciente creación.

Señoría, pretender crear más oficinas electorales, de verdad que no, Señoría; y mucho menos en las Cajas, de verdad que no, Señoría. Las Cajas tienen que cumplir una misión económico-social, y tienen que contar con unos cauces, como creo que son los que se le brindan en esta Ley, en los que los principios de la Exposición de Motivos de democratización, de profesionalización, de proporcionalidad, de participación, quedan perfectamente respaldados.

(-p.2525-)

Yo sé que este no es su Proyecto. Y yo también sé y creo que las Enmiendas no son sus Enmiendas. A usted se las han colado y usted no se ha enterado. Porque usted que es una persona inteligente, consciente, y que además medita y trabaja, usted no puede defender de verdad que un proceso de impositores, que ese proceso de impositores sea una elección tremendamente amplia en las Cajas; que haya programas, que hay algunos partidos que ni siquiera les tienen, y se los pide usted a los impositores; que existan oficinas donde se puedan inscribir, que aparezcan candidaturas. Pero todo esto en una macroelección, que a usted no le importa, y que, en definitiva, yo creo, Señoría, que a usted le han colado las Enmiendas, de verdad, pero que usted está en todo y tiene usted poco tiempo es lo que le disculpa de haberlas defendido aquí; si no, usted, realmente, estas Enmiendas no las suscribe.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Muchas gracias, señor Aguilar. Vistas estas Enmiendas, pasamos a debatir ahora las Enmiendas 1, 2, 6 y 24 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Para lo cual, tiene la palabra el señor Monforte.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Y decirle que, con su permiso, voy a defender todas las Enmiendas del CDS en conjunto, puesto que ya va siendo tarde y así podremos agilizar o dar una mayor agilidad al debate.

El pasado día dieciséis de marzo, Señorías, en un Pleno de estas Cortes, se debatían las Enmiendas de Totalidad presentadas por los tres Grupos Parlamentarios de la Oposición. Se han pasado ya, desde entonces, los trámites de Ponencia y de Comisión, y se han incorporado al texto del orden de cinco Enmiendas del CDS, todas ellas de poca trascendencia, y vamos a defender en estos momentos veintidós Enmiendas y cuatro Votos Particulares, dos de ellos relativos a dos Enmiendas Transaccionales de Aproximación, a las que el CDS se opuso a su tramitación en Comisión, por entender que iban en contra del artículo 114.3 del Reglamento de esta Cámara y que, por tanto, era y es, como se verá después, ilegal su tramitación.

Asimismo, hemos presentado lo correspondientes recursos ante la Mesa de las Cortes, por indicaciones del Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda, siendo los mismos rechazados por la Mesa de las Cortes.

Y después de haber pasado estos dos trámites, el de Ponencia y Comisión, los argumentos políticos que utilizaba el Grupo Parlamentario centrista para poner la Enmienda de Totalidad siguen todavía vigentes. Yo diría en algunos casos se han agravado, pues se han utilizado métodos o caminos nada correctos para sacar, en concreto, la existencia o no de la presidencia ejecutiva, con la aprobación de Enmiendas transaccionales de aproximación que no cumplen lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara.

Y en ese sentido, y dígase lo que se diga por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, tenemos que decir que no se ha contado con los Grupos Parlamentarios de la Oposición, a la hora de llegar a un acuerdo global, a un consenso. No se tuvieron en cuenta, ni siquiera para entrar a comentarlos, las propuestas que hizo en concreto el Grupo Parlamentario centrista, y tampoco -puesto que no tiene oportunidad de decirlo él, lo digo yo-, tampoco se tuvieron en cuenta las propuestas que hizo el señor Herreros. Por tanto, este Proyecto de Ley no va a ser aprobado por unanimidad como fue aprobado el Proyecto de Ley anterior; va a ser aprobado sólo y exclusivamente por los Grupos Parlamentarios mayoritarios. Pero que quede constancia que esto es así, porque no se ha respetado, sino todo lo contrario, a las minorías.

Pero no solamente no estamos nosotros de acuerdo con este Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro. Tampoco están de acuerdo, Señorías, las Cajas de Ahorro, ni los empleados, ni los impositores estarían de acuerdo si se les explicase bien la mala Ley que va a salir de estas Cortes. Porque como decíamos entonces, y volvemos a repetir hoy, es una Ley que, en contra de lo que se dice en la Exposición de Motivos, no profundiza en los principios de pluralidad, democratización, independencia y profesionalidad. No hay ningún antecedente en el conjunto de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas que el texto articulado de un proyecto de ley sea menos consecuente con su Exposición de Motivos.

Señorías, este Proyecto de Ley es un Proyecto de Ley claramente intervencionista, todo lo contrario de lo que predica el Grupo Popular como filosofía política. Y ese intervencionismo -y lo hemos repetido en multitud de ocasiones- sólo se hace con un objetivo: intentar invadir y controlar los órganos de gobierno de las Cajas regionales con fines sólo y exclusivamente partidarios.

Pero esta Ley no solamente es intervencionista, sino que discrimina claramente a las Cajas de Ahorros regionales en relación con las demás entidades financieras que actúan en la Región, teniendo estas últimas -las que no están controladas- una mayor libertad de actuación, cuestión fundamental en un mercado como el financiero, que es un mercado ágil y flexible y donde los corsés puestos por esta Ley pueden impedir que las Cajas de Ahorros regionales puedan actuar con la necesaria diligencia.

Para corroborar todo esto está la distribución consensuada de los distintos grupos de representación en los órganos de gobierno, y que llegan a suponer, si sumamos, por ejemplo, la representación de las Cortes y de los municipios, entre el 40% y el 50%. Y ese porcentaje, en opinión del CDS, es muy alto, casi la mayoría absoluta de representación política; y eso es politizar en exceso las Cajas de Ahorro. Y todo ello porque después, y conociendo como uno conoce el percal, se va a actuar políticamente, no con letras grandes, sino se va a actuar haciendo politiquilla y haciendo valer el control de las Cajas de Ahorros, por ejemplo, en los procesos electorales.

Se restringe más aún la representación del personal de las Cajas de Ahorro a los de su propio grupo, sin dejarles participar a través del grupo de corporaciones municipales, que excepciona la LORCA.

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No resiste tampoco la más mínima crítica el argumento con el que se pretende justificar la entrada en los órganos de gobierno de las Cajas de la representación de las Cortes, diciendo que se va a reforzar la representatividad de los intereses sociales en dichos órganos, porque desde el Grupo Centrista pensamos que los intereses socioeconómicos de los castellanos y leoneses están suficientemente representados y garantizados a través del grupo de corporaciones municipales, entes más cercanos a los ciudadanos a y sus intereses.

Se sigue con la inclusión de un régimen sancionador y de inspección que no se adapta al régimen común de disciplina e intervención de las entidades de crédito y que pone a nuestras Cajas de Ahorro en clara desventaja frente al resto de intermediarios financieros que operan en nuestra Comunidad.

En definitiva, Señorías, este Proyecto de Ley que se va a aprobar por estas Cortes y que, por tanto, se va a convertir en Ley, es una Ley puramente intervencionista, que no obedece a objetivos de interés general, que perjudica notablemente a las Cajas de Ahorro, poniéndolas en desventaja con el resto de entidades financieras, con las que tiene que competir; las politiza -con letras minúsculas-, es decir, van a ser unos órganos más de manipulación de los gobiernos de turno, y las desprofesionaliza, convirtiéndolas en meros instrumentos electorales al servicio de los partidos políticos.

Y, por si fuera poco todo esto, este Proyecto de Ley -como decía al principio- ha seguido un trámite parlamentario totalmente irregular, ilegal más bien. Será la primera vez en la historia que un Parlamento apruebe una ley en contra de lo que él mismo aprobó en su día como reglamento de funcionamiento -y después daré más detalles-.

Y precisamente para todo esto, el Grupo Parlamentario Centrista, para evitar todas estas cuestiones, presentó en su día veintinueve... perdón, treinta y nueve Enmiendas, de las que estamos defendiendo veintidós en estos momentos, además de los cuatro Votos Particulares.

Y para no entretenerles más, y una vez dadas las líneas políticas por las que el CDS defiende estas Enmiendas, no voy a pasar a defender las Enmiendas en concreto y sí que voy a defender directamente los Votos Particulares, puesto que ya digo que las Enmiendas en concreto ya, de alguna manera, las he defendido a través de mi anterior exposición.

Con relación a los Votos Particulares propugnando la vuelta al texto de la Ponencia, modificado por la Comisión por la aprobación de dos Enmiendas de aproximación presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista en relación con las Enmiendas 9 y 11 del Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Centrista ha mantenido el Voto Particular a las Enmiendas de aproximación presentadas por el Grupo Socialista por entender -y así lo hemos manifestado, y nos hemos opuesto en Comisión, y hemos puesto el correspondiente recurso- que no se debía de haber aceptado la tramitación en Comisión de las citadas Enmiendas transaccionales de aproximación, por no cumplir los requisitos que vienen reflejados en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

Así, en el mencionado Reglamento, en el Artículo 114.3, se dice textualmente: "Durante la discusión de un Artículo la Mesa podrá admitir a trámite Enmiendas transaccionales que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las Enmiendas ya formuladas y el texto del articulado". Nuestro Grupo entiende que en ningún caso se da la aproximación correspondiente entre el texto del Proyecto de Ley y la Enmienda correspondiente con la Enmienda transaccional. Se debe aproximar, en el caso de la Enmienda 9, entre designar un sueldo, asignar un sueldo o asignar una retribución, y no para suprimir una cuestión sustantiva como es, en este caso, no poder los estatutos de las Cajas atribuir funciones ejecutivas al Presidente del Consejo de Administración.

En el texto del Proyecto de Ley y en el que sale de Ponencia se contempla la existencia de la presidencia ejecutiva. La Enmienda número 9 habla de la asignación o designación de un sueldo o de una retribución, no o nunca sobre la existencia o no de la presidencia ejecutiva. Por tanto -como decía antes-, no se cumplen los requisitos del Artículo 114.3 del Reglamento y no se debió admitir en su día a trámite la mencionada Enmienda.

Aparte de que entendemos que hay una irregularidad importante en el trámite parlamentario, evidentemente, el Grupo Parlamentario Centrista también tiene razones políticas para ser partidario, no de la presidencia ejecutiva, pero sí denunciar el excesivo intervencionismo de la Junta y, en este caso concreto, de estas Cortes, porque entendemos que se debe dejar libertad a los consejos de administración para que ellos decidan si quieren o no la presidencia ejecutiva. Y ello porque pensamos que conocerán mejor que nosotros si es conveniente e incluso necesaria la existencia de ese tipo de presidencia.

El mismo sentido cabe dar a la Enmienda de aproximación número 11 del Grupo Popular. Aquí la aproximación sería entre indemnizaciones y percepciones, y no utilizar la Enmienda para suprimir, igualmente, la presidencia ejecutiva.

Y para avalar nuestra postura, tengo que decir que hay un informe jurídico, elaborado por los Letrados de estas Cortes, en el que se pone de manifiesto lo dicho por el Grupo Centrista.

Por tanto, si no se da marcha atrás en la tramitación de este Proyecto de Ley, se está cometiendo una ilegalidad, una irregularidad manifiesta.

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Y leo la conclusión tercera del informe emitido por los Letrados de estas Cortes. Dice así: "La denominada Enmienda de aproximación del Grupo Parlamentario Socialista presentada en relación con la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular, y admitida a trámite por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, debió ser calificada como una Enmienda nueva y no como una Enmienda transaccional de aproximación, por lo que procedía su no admisión a trámite, al oponerse a la misma un Grupo Parlamentario, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del Artículo 114 del Reglamento de la Cámara".

Por otra parte, paso ahora a defender un Voto Particular a la aprobación de una Enmienda de aproximación presentada por don Francisco Aguilar en relación con la Enmienda número 17 del Grupo Popular y en relación con la Enmienda número 12 del mismo Grupo Popular.

En este caso concreto ponemos este Voto Particular para oponernos a la Enmienda transaccional de aproximación, por considerar que exigir la unanimidad de los miembros del Consejo de Administración para adoptar cualquier tipo de acuerdo, y en este caso concreto el de aprobar por unanimidad las indemnizaciones con el personal que contrate la entidad, nos parece, en principio -y así se reconoció en Ponencia-, que atenta contra los principios de un sistema democrático. Es más, nosotros diríamos que, como mínimo, el aprobar esto es poco constitucional.

Entendemos que en un sistema democrático lo que se debe de aceptar como principio básico es el gobierno de la mayoría o la toma de decisiones por parte de la mayoría. Con este quórum se estarían vulnerando estos principios.

Y decir que nosotros también estamos en contra de las indemnizaciones cienmillonarias, pero entendemos que hay otra fórmula de regular esta situación, y nosotros la propusimos con nuestra Enmienda número 34, y también propusimos unas Enmiendas para regular esta situación, Enmiendas transaccionales que dijimos tanto en Ponencia como en Comisión; pero, evidentemente -como ya he dicho al principio de mi intervención-, no se hizo... se hizo caso omiso a los Grupos minoritarios.

Y, Señorías, el aprobar esto tal y como se dice, aparte de considerar que vulnera esos principios, bueno, pues, estamos yendo en contra de la contratación de buenos profesionales de las Cajas de Ahorro por razones de mercado. El mercado es como es y nos tenemos que adaptar a él, y no podemos hacer que el mercado se adapte a nuestras circunstancias, a nuestros caprichos.

Señorías, éste es el Proyecto de Ley que va a ser aprobado por estas Cortes. Una Ley con irregularidades graves en su tramitación, es decir, una Ley con una tramitación ilegal; una Ley intervencionista, que va a interferir en el normal desenvolvimiento y actuación de las Cajas de Ahorro; una Ley que pone a nuestras Cajas de Ahorro en clara desventaja con el resto de entidades financieras que trabajan en la Región; una Ley que va a dar una gran inestabilidad a las Cajas de Ahorro regionales, entre otras cosas porque va a ser recurrida por su tramitación ilegal y por ir en contra de algún principio constitucional.

Señorías, van a votar -los que así lo hagan- una Ley en contra del Reglamento que nosotros mismos hemos elaborado y aprobado. Y anuncio de antemano que recurriremos ante las instancias oportunas esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Jiménez-Ridruejo, tiene la palabra.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Cederé tres minutos de mi tiempo al Portavoz Popular al final de la utilización del mismo.

Podría sorprender que la Junta vuelva a presentar el Proyecto de Ley de Cajas. No debe sorprender. No se trata del mismo Proyecto que se presentó aquí hace un par de meses. Es un Proyecto negociado y diferente, que contiene no pocos elementos que son sustanciales a la posición del Grupo Parlamentario Socialista. Hemos conseguido, tras dos años de negociación y contraste y a veces confrontación, la redacción de un Proyecto de Ley de Cajas que puede terminar contando con el apoyo más amplio posible; yo creo que hubiera podido contar con más amplio apoyo si, de alguna manera todos hubiéramos utilizado la misma capacidad de sacrificio de nuestras posiciones.

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El Proyecto que debatimos hoy aquí consagra muchos de los principios de carácter básico que los socialistas tenemos en relación con los órganos de gobierno de las Cajas en Castilla y León. La idea de que las Cajas conjugan al mismo tiempo intereses económicos afectos a las instituciones, y también intereses sociales, intereses sociales de los ciudadanos, intereses sociales que reclaman cautela y control por parte de las Administraciones que tienen responsabilidad para ello, en este caso, de la Junta de Castilla y León. Y es esta dualidad entre los intereses económicos y los intereses sociales la que forma parte fundamental el... la piedra angular de nuestra posición, porque ello permite aunar al mismo tiempo la garantía de la capacidad de competitividad de la institución, a través de la estricta profesionalización de las decisiones de sus órganos ejecutivos. Y aquí está la clave: la estricta profesionalización de las decisiones de sus órganos ejecutivos, con libertad e independencia de los Grupos y las ideologías políticas y, al mismo tiempo, la capacidad de representación y cautela de los intereses sociales y territoriales que están en juego y que, de alguna manera, los Consejos de Administración y las asambleas tienen que velar. Por lo tanto, esa diferencia entre el espacio profesional ejecutivo y el espacio político -político en el más decoroso y positivo sentido de la palabra-, el espacio político y representativo, tienen que estar al mismo tiempo garantizados, con respeto uno del otro, y con independencia uno del otro. Porque cuando hay presidentes ejecutivos no se sabe muy bien hasta donde llegan los intereses políticos y donde están los intereses profesionales. Por eso me parece una auténtica paradoja que el Grupo del CDS defienda que esta Ley es politizadora de las instituciones y, al mismo tiempo, esté proponiendo Presidentes que sean ejecutivos; es una contradicción absoluta, es una inconsistencia flagrante. No se puede: con un presidente ejecutivo no hay despolitización del sistema profesional, y con un Presidente ejecutivo no hay profesionalización de los órganos representativos. Hay la confusión y la utilización de la caja con objetivos, a veces, profesionalizadores y, a veces, ideológicos. Y, por tanto, en esa diferencia, en esa separación de los dos mundos, el mundo representativo que defiende los intereses colectivos y sociales y el mundo profesional que mantiene una estrategia de tipo financiero que garantice la viabilidad de las instituciones, es ahí donde está la esencia de este proyecto.

Un proyecto que garantiza la autonomía de las Cajas y que nos permite adoptar sus órganos de representación. Y aquí está la diferencia fundamental con el Grupo de Izquierda Unida, y es que el Grupo de Izquierda Unida insiste en que las horquillas no debían existir. Pero las horquillas tienen un fundamento lógico, en incluso diría que, si no existieran, tendríamos que crearlas, por razones muy simples: las Cajas son diferentes, hay Cajas que son uniprovinciales, y otras Cajas que son pluriprovinciales, y hay Cajas que tienen efectos sobre mil municipios y otras Cajas que tienen efectos sobre cuarenta municipios, sobre cien municipios. Y no se puede mantener la misma cuota, ni criterio de proporcionalidad para una Caja pluriprovincial que para una Caja uniprovincial. Y este argumento es un argumento lógicamente irrebatible; como, lo mismo, no se puede aceptar que las instituciones de interés general tengan la misma proporción en una caja pluriprovincial que en una Caja uniprovincial, porque eso daría a los órganos representaciones excesivas en unos casos o limitadas en otros. Pero es una cuestión sencilla, como es sencillo darse cuenta, pero sencillo de sentido común, que no es posible convertir al cuerpo electoral de impositores en su conjunto en la estructura a través de la cual se consiga la representación de los mismos.

Señores Diputados... señores Procuradores, perdón, estamos absolutamente convencidos desde el Grupo Socialista que a lo mejor sería más democrático generar un cuerpo total, un censo total de impositores, pero los cálculos que hemos hecho nos conducen a que las elecciones cada cuatro años les costarían a las Cajas no menos de 600.000.000 de pesetas. Eso no es obra social, eso es un sinsentido; habría un proceso de información, organización, publicitación, viajes, recuento de votos, supervisión electoral. Tendríamos prácticamente unas elecciones regionales equivalentes. Esto no es posible; bien hubiera sido positivo, sería incluso posible para una Caja uniprovincial, con dificultades, pero para Cajas del tamaño y la magnitud que tenemos no es posible. Por ello y por lo mismo, entendemos que tiene todo el sentido darle autonomía a las Cajas para adaptar sus órganos de representación, o también la elección o selección de las entidades de interés general; parece sensato.

La Ley, además, destaca la proporcionalidad de los mecanismos de elección y representación que enriquecen, pluralizan y dan participación en los órganos de gobierno, que amplían la representatividad, que fomentan el entendimiento entre los Grupos sociales y políticos, y que facilitan la democratización de las instituciones.

Y lo que nos separa fundamentalmente del CDS -ya lo he dicho- es la profesionalización e independencia de la gestión técnica, separando las tareas profesionales de las representativas, garantizando la continuidad de las estrategias financieras; si cada vez que cambia el presidente cambia la estrategia financiera, estamos haciendo un flaco favor a las Cajas, aislando -señores del CDS- a las Cajas de ahorro de las influencias personales y personalistas, y de los intereses específicos. Y, por ende, abonamos la independencia de los órganos de representación en la definición de estrategias políticas, porque ahí sí caben estrategias políticas de expansión, de fusiones, de obra social, de política institucional; los Grupos de representación política tienen todo que decir en relación con estos temas, y estos temas quedan garantizados con la definición de presidencias no ejecutivas. Pero es que es ahí donde cabe la presencia y la participación de las instancia representativas y de los órganos de representación territorial o políticos; es que tiene todo el sentido hacer política; es que eso es política, en el mejor sentido de la palabra, sin injerencias en la función técnica.

La Ley, por otra parte, asume la idea de control y garantía por parte de la Administración, que es responsable respecto a los intereses generales, subordinando... y en esto estoy de acuerdo totalmente con el CDS: ésta es una Ley intervencionista y no puede ser por menos, porque las entidades financieras tienen que estar controladas y cauteladas por las Administraciones responsables; y cuando no hay recursos privados en participaciones o proporciones de capital, razón de más; y cuando están intereses colectivos y sociales, razón de más. Hay que garantizar los intereses generales y subordinar los intereses privados a los intereses públicos, y cautelar las actuaciones de las entidades financieras mediante una adecuada política de inspección, mediante una adecuada política de disciplina que evite y disuada de la realización de actuaciones fraudulentas interesadas y personalistas.

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Y termino ya. La racionalización, la ordenación, la simplificación y la garantía de los procesos electorales también está conseguida en esta Ley. Unificamos los procesos electorales, compaginamos la continuidad y la renovación mediante el solapamiento de los procesos electorales, garantizamos la publicidad absoluta de los procesos electorales, y ampliamos la capacidad de representación de los impositores y de los grupos municipales respecto al proyecto que el Partido Popular había presentado.

Es este Proyecto de Ley, Señorías, una Ley que politiza las Cajas en el mejor de los sentidos, en el sentido de mejorar la representación y la capacidad democrática de los órganos de gobierno. Y es ésta una Ley que despolitiza las Cajas también en el mejor de los sentidos, en el sentido de respetar la profesionalidad de sus órganos ejecutivos, de ampliar su independencia y de garantizar la continuidad de sus miembros. Por todos estos motivos, Señorías, los socialistas entendemos que esta es una Ley positiva, coherente y que respeta la mayor parte de los criterios que los socialistas tenemos en Castilla y León respecto al funcionamiento, respecto a la representación, organización, inspección y funcionamiento de las Cajas de Ahorros; es esta una Ley que nos satisface a los socialistas y que estamos seguros que va a satisfacer a la mayor parte de los profesionales responsables de las Cajas de Ahorros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para compartir este turno en contra, señor Aguilar, del Grupo Popular.


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista por haberme cedido una parte de su tiempo; pero no podía ser menos, en tanto en cuanto la referencia que se ha hecho, reiterada, machacona y abusiva, por parte del Portavoz del Centro Democrático y Social, de que hemos cometido ilegalidades en el trámite de Comisión, no debe quedar de esta manera consignada sin que exista una réplica al respecto, y esa la voy a hacer yo.

Señor Portavoz del Centro Democrático y Social, las ilegalidades solamente se cometen cuando se infringe realmente algo que forma parte inexcusable del ordenamiento y que además se dicte por un juez. Usted, que yo sepa, no es un juez.

Segundo. No interprete usted el Reglamento sesgadamente y como a usted le interesa. Interprete usted el Reglamento exactamente como el Reglamento es; y al respecto le señalo: no diga usted sólo lo que del informe de los letrados de esta Cámara le conviene, porque hay otras cosas que contiene el informe y que usted no ha dicho en esta Cámara. En esta Cámara usted no ha dicho, por ejemplo, que el informe del letrado señala que ustedes presentan... los recursos no, sino la reclamación ante la Mesa fuera de plazo. Ustedes, además, no han dicho, concretamente, que según dicho informe del letrado existe una falta de legitimación para la interposición de ese escrito. Mire usted, la legitimación está recogida en el Artículo 110 párrafo 2 del Reglamento, que le voy a leer a usted textualmente: "Si el Procurador o Grupo Parlamentario enmendante discrepare de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión"... Procurador o Grupo Parlamentario enmendante. Usted ni era Grupo Parlamentario Enmendante ni era el Procurador que suscribía la Enmienda; usted, su Grupo. Por lo tanto, aplique usted el Reglamento entero, no lo aplique sesgadamente y conforme le convenga. Entero, completo; no se pueden hacer divisiones.

Y ahora vamos a la aproximación o no aproximación, ahora vamos a hablar de ella. Mire usted, vicio en el procedimiento, que es lo que usted está alegando en su exposición, es algo que está perfectamente estudiado por personas mucho más autorizadas que yo y a las cuales he consultado y existe un libro -que le recomiendo a usted lea- en la biblioteca de las Cortes, que tengo aquí a la vista, y que está fichado con el número 24.000... perdón, 2.463, Este libro se titula "Los vicios en el procedimiento legislativo". No puedo sustraerme a la lectura de alguno de sus párrafos. Y que conste que esto no lo digo yo, me limito a leer lo que escribe una catedrático de derecho constitucional, y por lo tanto debe usted tomar muy buena nota de lo que en este texto se dice, que yo, luego, les puedo facilitar, por si tiene usted a bien leerlo. Página 41: "Sólo se produce un vicio invalidante cuando la infracción del reglamento altere de forma sustancial la voluntad de formación... la formación de la voluntad política de la Cámara". Sólo en ese caso. ¿Dónde se ha alterado la voluntad política de la Cámara por la presentación de unas Enmiendas de aproximación? ¿Dónde? ¿O es que no cuenta la voluntad política de dos Grupos, que creo que cuentan con suficiente representación en esta Cámara para poder hablar, juntamente con el suyo, por supuesto, de voluntad política, porque el suyo también la tiene.

Le leo la página 37 en alguno de sus párrafos: "En definitiva, el reglamento parlamentario ocupa una posición privilegiada dentro del ordenamiento al ser norma primaria, que está únicamente supeditada al texto constitucional". Le sigo leyendo la página 29: "Puede afirmarse que en la actualidad predomina la doctrina, y especialmente en la jurisprudencia constitucional de los países analizados, la opinión de que se produce un vicio de procedimiento de consecuencias invalidantes cuando durante la elaboración de la Ley se ha infringido una norma contenida en la Constitución". Y nos está usted tachando, sin más, de haber cometido ilegalidades. Mire usted, yo creo que la afirmación que usted ha hecho es excesiva. Yo creo que usted ha querido decir que se han producido infracciones, posiblemente no otra cosa; pero de eso a ilegalidades hay mucha, muchísima diferencia.

Abundar más en estos argumentos, cuando estamos ante una reclamación presentada fuera de plazo... que es lo menos importante, porque en definitiva se ha entrado en ella y se les ha atendido a ustedes en su reclamación. Pero además de estar presentada fuera de plazo, infringir reglamentariamente determinado precepto de nuestro Reglamento, que usted invoca como infringido en el trámite de Comisión, entiendo que, realmente, no es sostenible.

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Respecto a la unanimidad. Le dije a usted -no sé si en Ponencia o en Comisión, no lo tengo ahora demasiado claro, pero se lo he dicho- que la unanimidad, bien es cierto que no nos gusta, pero bien es cierto que existe. Y le ponía a usted como ejemplo, por ejemplo, las comisiones provinciales de patrimonio, cuyos dictámenes no vinculantes han de ser unánimes en temas importantes, como son aspectos urbanísticos que pueden existir y estar conectados, por supuesto, en múltiples facetas de un campo tan importante como es el derecho urbanístico. Por lo tanto, la unanimidad en los contratos blindados entendemos que es la máxima garantía para que, si se produce ese contrato, todos los miembros del consejo tengan conocimiento en sus cláusulas completas, sin reservas de ningún tipo, estén de acuerdo en ello y lo produzcan, que lo hagan; aunque, personalmente -si se me permite que hable así-, y también en nombre de mi Grupo, le tengo a usted que decir que en un momento de crisis como éste, donde realmente lo que hace falta es empleo y donde realmente lo que hace falta es apoyo, que haya contratos blindados con cientos de millones de pesetas no entra dentro de mi cabeza, por lo menos de la mía; no entra. Y que esos contratos blindados multimillonarios sean utilizados en algunos casos, cobrados y después obtenidas prestaciones, aunque se le haya dado la razón a esas prestaciones, realmente tampoco me entra en la cabeza, aunque tengo que compartirlo, acatarlo y asumirlo.

Simplemente hago una reflexión política a la que tengo perfecto derecho. Los contratos blindados, Señoría, en mi opinión, en estos momentos, en este país, en nuestra Comunidad, con la crisis existente, con el paro existente, con las empresas cerrándose, creo que son, simplemente, un insulto a la sociedad. Se lo digo así de claro. Por eso, si obtiene la unanimidad, que los pongan, y no vengamos con cuestiones de si realmente es que dejamos a las Cajas en inferioridad de condiciones porque no pueden tener acceso a importantes personas o personajes, o directores o directores generales, que pueden ser cogidos y llevados por otras instituciones. La posibilidad la tienen; si la tienen, que la ejerzan; si la pueden ejercer es porque existe un convencimiento pleno y absoluto por todas las personas que tienen que decidir en esa materia.

Señoría, no tome usted como reproche nada de lo que acabo de decir, sino como una crítica parlamentaria, exclusivamente. Si lo toma usted en otro sentido, lo lamento. Es mi crítica parlamentaria, con el Reglamento en la mano, con textos en la mano y con doctrina en la mano. Y, por supuesto, no creo que, después, nos pueda usted decir todavía ilegalidad, pero mucho menos intervencionismo -como usted ha dicho- de estas Cortes. ¿Dónde estas Cortes tienen carácter intervencionista, cuando estamos elegidos usted y yo, y todos los presentes, democráticamente? ¿Dónde pueden tener carácter intervencionista, cuando realmente lo que se trata es de que las Cortes, como conocedoras de los problemas territoriales de nuestra Comunidad, puedan aportar algo, y no a través de Procuradores, sino de miembros elegidos, no Procuradores posiblemente, puedan aportar algo a las Cajas de Ahorro de nuestra región?

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de réplica, por el CDS, señor Monforte, tiene de nuevo la palabra.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Gracias, señor Presidente. Ilegalidades: evidentemente, y lo sigo manteniendo. Y lo sigo manteniendo, porque así se manifestó por el Letrado y así se avisó cuando se debatía este texto en la Ponencia; y así se manifestó y así se avisó por el señor Letrado cuando el Grupo Parlamentario del CDS se oponía a la tramitación en Comisión de las Enmiendas transaccionales de aproximación.

Y vuelvo a repetir: se infringe el Reglamento. Yo no lo interpreto, señor Portavoz del Grupo Popular; lo interpretan los Letrados. Y los Letrados, en las conclusiones, en la tercera, dicen que esa Enmienda transaccional, dicen que esa Enmienda transaccional de aproximación no se debía de haber tramitado. Por tanto, sigo insistiendo en la ilegalidad, y no tiene que ver nada la cuestión de los plazos. Una cuestión es la posibilidad de recurso o no, que mantienen una opinión distinta unos Letrados de otros. Otra cuestión es que los recursos se hayan presentado fuera o dentro de plazo. La cuestión importante es que en la Comisión de Economía y Hacienda se admitieron a trámite unas Enmiendas transaccionales de aproximación que contravienen y que van en contra del Reglamento, y eso es ilegal. Y no quiero entrar en más detalles, porque le tengo que recordar que yo, como no soy experto en temas legales, fueron ustedes dos Portavoces los que me abrieron los ojos en la Ponencia, fueron ustedes dos los que me abrieron los ojos en la Ponencia. Y yo, por lealtad, al Portavoz del Grupo Socialista, le avisé antes de la Comisión que iba a oponerme a la tramitación de esa Enmienda. Por tanto, fueron ustedes y son ustedes los que me abrieron los ojos, junto al Letrado, y por tanto les doy las gracias por eso.

Desde luego, se deben de poner de acuerdo el señor Portavoz del Grupo Socialista y el señor Portavoz del Grupo Popular hablando de intervencionismo. Uno dice que esta Ley tiene que ser intervencionista, otro que no es intervencionista.

Las Cortes. Evidentemente, le doy la razón, que todos estamos elegidos por el pueblo. Pero yo no me refiero a un intervencionismo de ese tipo, me refiero de "input", sino de "output": el intervencionismo que van a hacer estas Cortes al intentar controlar excesivamente la libertad de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro cuando regulan esta Ley.

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Le voy a contestar más. Nosotros no somos tampoco partidarios de los contratos blindados, ni de esas indemnizaciones cienmillonarias que se han puesto algunos directores generales. Lo que decimos es que eso se debe regular y no aceptar eso por unanimidad de los consejos de administración. Y no me vale el ejemplo de la Comisión de Patrimonio Provincial, puesto que en las Comisiones de Patrimonio provinciales hay un órgano por encima que decide. Por tanto, no me vale ese ejemplo.

En respuesta a lo que ha comentado el señor Portavoz del Grupo Socialista, decirle que el más amplio apoyo posible ha tenido esta Ley, pero porque ustedes -de verdad, se lo digo con el corazón en la mano- no han contado... con mi Grupo Parlamentario al menos, en absoluto.

Mire, le voy a contar una anécdota que salió en Ponencia, cuando ustedes dos debatían los porcentajes. Y yo dije: bueno, el CDS, mira, si mantenéis estos porcentajes y tal, bueno, pues yo acepto este otro tipo de porcentajes y tal. Y me contestó el señor Portavoz del Grupo Popular: "sí, hombre, ahora que hemos llegado a un acuerdo, nos vamos a andar complicando más la vida". Ese es el espíritu dialogante que hay en esta Cámara para con los Grupos minoritarios.

Mire, cuando ha habido el conflicto que ha habido entre las elecciones de Caja Salamanca y Caja España, que ha habido un verdadero enfrentamiento, poniendo en peligro en algunos momentos la situación de esas Cajas, y cuando se da mayor representación política... y no porque yo considere la representación política mala, sino porque después, bueno, los hombres tenemos nuestros defectos y convertimos la "Política" en letras mayúsculas en "política" en letras minúsculas, en "politiquilla", y ahí es donde está verdaderamente el problema. Por eso, nosotros creemos que una Ley como esta debe dar mayor representación al grupo de los impositores -que de alguna manera pensamos que son los accionistas- y al grupo de los empleados, para que tengan, que se llegue a una mayor profesionalización.

Me habla de presidentes ejecutivos. Tanto politizan los presidentes ejecutivos como algunos directores generales profesionales, tanto. Por tanto, digo que si el consejo de administración cree conveniente, cree conveniente el nombrar un presidente ejecutivo, que lo nombre. Lo que intento decir es que se le den facultades al consejo de administración para que nombre ese presidente ejecutivo. Yo, particularmente, soy de la opinión que no es bueno, pero es mejor darles esa libertad, porque puede haber tanta injerencia por parte del presidente ejecutivo como por parte de un director general.

Se ha hablado también, por parte de Su Señoría, de las entidades de interés general. Miren ustedes, se incluyen en este Proyecto de Ley a una serie de asociaciones que defienden intereses corporativos -y no me pueden decir que no-, como son los colegios profesionales.

Habla también de que hay que aislar a las Cajas de Ahorro de las influencias personales. Señor Portavoz del Grupo Socialista, ¿por qué no hizo usted la Enmienda correspondiente, y han tenido que utilizar un método incorrecto? Usted, que es riguroso, que es serio; usted, que está continuamente achacando a la Junta de Castilla y León las irregularidades que comete a la hora de tramitar, o de contestar a preguntas, etcétera, etcétera, ¿cómo no se da cuenta de esta irregularidad? Yo creo que se debe de dar cuenta de esa irregularidad y haber puesto la Enmienda que usted creía conveniente, y hubiera habido una postura de acercamiento y hubiera salido adelante.

Mire, yo estoy de acuerdo con su intervencionismo, intervencionismo para el control, para el control de todas las entidades financieras, pero no para que no tengan libertad a la hora de actuar, para que no tengan libertad los Consejos de Administración, porque, si no, ¿para qué están?

Estoy de acuerdo con su intervencionismo, indudablemente, pero no para poner corsés a través de esta Ley para que las Cajas de Ahorro no puedan actuar con libertad.

Desde el Grupo Parlamentario Centrista seguimos pensando que el trámite de esta Ley ha sido irregular, que con esta Ley no se va a contribuir a dar estabilidad a las Cajas de Ahorro Regionales, y que, por tanto, como decía antes, nosotros pondremos el oportuno recurso ante las instancias que creamos oportunas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Para turno de dúplica, señor Jiménez-Ridruejo.


JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO

EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Señor Monforte, no acabo de haber entendido completamente sus argumentos, y si en algún momento en la respuesta no le hago justicia le ruego que me excuse, porque no he entendido muy bien si usted está en desacuerdo con el intervencionismo o en acuerdo con el intervencionismo, y hasta qué punto y en qué medida.

Como tampoco he creído entenderle, o me ha parecido que... no sé exactamente a qué aludía cuando hablaba de irregularidades. Yo le puedo garantizar que con mi Grupo estamos en contra de cualquier norma que consagre ningún tipo, cualquier tipo de irregularidad. Por lo tanto, no hay, al menos a mi juicio, en la norma ningún tipo de irregularidad consagrada, sino al contrario. Nosotros pensamos que hemos hecho las cosas con coherencia, y, de alguna manera, estamos totalmente de acuerdo con que usted pueda presentar -tiene usted todo el derecho de hacerlo- sus recursos.

(-p.2532-)

Y, en ese sentido, más allá de la opinión del Grupo Parlamentario Socialista, las instancias a que usted recurra van a tener la última palabra. Lo cual, en el fondo, es la esencia de la democracia, y me parece que es en el fondo la cuestión fundamental aquí.

Por tanto, respetando absolutamente su derecho absoluto a discrepar, e incluso a discrepar con el procedimiento, y garantizándole que por nuestra parte no ponemos ninguna objeción a su actitud formal, lo que nosotros hemos venido aquí es a defender fundamentalmente un Proyecto de Ley en un ámbito político.

Y desde el punto de vista político yo le puedo decir que si ha habido acuerdo es porque fundamentalmente los dos Grupos -y hubiéramos deseado que hubieran sido los cuatro Grupos-, pero los dos Grupos mayoritarios aquí han conseguido sus mínimos, incluso a costa de sacrificar sus máximos.

Y no estoy seguro que los otros dos Grupos hayan tenido, o por lo menos no me consta, aunque no desdigo que pueda haber sido así, pero no me consta que los otros dos Grupos hayan tenido la misma capacidad de sacrificio de sus posiciones. Y lo digo por lo siguiente: la -y yo creo que después de haber estado tantos días reunidos todos tenemos conciencia de lo que ha pasado-, las diferencias -y lamento que no esté- entre el señor Herreros y el Grupo Parlamentario Socialista eran tan escasas, tan escasas que lo que sumaban sus porcentajes y la media de los nuestros coincidían. Eran tan escasas que su posición sobre presidencias ejecutivas, o contratos blindados, o representación de trabajadores eran exactamente las mismas.

Pero yo entiendo, lo entiendo y lo comparto, y yo en su lugar lo haría, y a lo mejor más, que él, que apenas tiene representación y capacidad de audiencia en esta Cámara, se desmarque. Pero eso es una estrategia política razonable. Lo cual no quiere decir para nada que prácticamente esté en el mismo proyecto en que estamos todos.

Lo que me sorprende es su posición. Eso es lo que nos sorprende. ¿Qué coherencia existe entre su posición, aparentemente no intervencionista, y la declaración de que los Presidentes tienen que ser Presidentes ejecutivos?

¿Cuál es el sentido de la ausencia de separación entre la representación política y la representación profesional, o el ejercicio profesional de la tarea en las instituciones financieras?

¿Cómo puede decirse razonablemente aquí, como usted dice, que de alguna manera ustedes están de acuerdo en no intervenir las instituciones y, sin embargo, les imponen ustedes la exigencia de que el Presidente sea ejecutivo? ¿Qué sentido tiene eso?

O, en último término, ¿cómo dejan ustedes a un Consejo de Administración, que tiene intereses en que el Presidente sea ejecutivo, la última palabra sobre el Presidente ejecutivo? Eso no tiene mucho sentido.

Yo creo, señor Monforte, que progresivamente su posición ha ido cambiando con el transcurso del tiempo. Seguramente el que no hayamos sido finos y sensibles -y yo le puedo reconocer esto-, inicialmente, en dar cabida a sus pretensiones haya podido alejarles a ustedes del consenso. Pero desde mi punto de vista, y se lo digo con honestidad, como lo siento, creo que las diferencias eran más bien escasas.

Creo que detrás de su posición ha habido, subyacentemente, alguna intención o interés que a mí se me escapa, y que no está en relación con la formalización, con la plasmación normativa.

Porque al final, al final, salvo la cuestión de la presidencia ejecutiva y este tema procedimental que toca la presidencia ejecutiva, en el resto de las cuestiones prácticamente tampoco había tanta diferencia.

¿Es que no cabía el sacrificio del Grupo del CDS ante el consenso del resto de los Grupos, incluido Izquierda Unida en este caso, para aceptar la posibilidad de que de esta Cámara saliera una Ley consensuada plenamente, sacrificando ustedes también, también ustedes? Porque nosotros hemos sacrificado mucho: todo nuestro Proyecto, todo lo que supone el darle cabida a estas Cortes, que no era nuestro proyecto, y otras muchas cuestiones que ustedes conocen. Aquí el que realmente ha hecho el esfuerzo de consenso es el que ha sacrificado más cosas. Ustedes no han querido o no han podido sacrificar muy pocas cosas para darle a esta Ley el contenido de consenso que las Cajas merecen.

Y, más allá de los temas formales, que, insisto, yo le respeto, después de todo, la cuestión de fondo es por qué el CDS no ha tenido el coraje de añadirse a una Ley consensuada por todos los Grupos. Y esta es la cuestión, más allá de los temas formales, que subyace en el debate de hoy.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Aguilar... renuncia al turno.

La Enmienda número 13 que mantenía el Grupo Parlamentario Popular... queda retirada.

Se han presentado por el Grupo Parlamentario Popular ocho Enmiendas técnicas, terminológicas o gramaticales, según los casos, que paso a leer.

Al párrafo primero de la Exposición de Motivos, donde dice: "desde la promulgación por las Cortes Regionales de la Ley sobre Cajas de Ahorro el veintiséis de abril del noventa", debe decir: "desde la promulgación, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa, de la Ley sobre Cajas de Ahorro, aprobada por las Cortes Regionales".

(-p.2533-)

Una segunda Enmienda técnica a la Exposición de Motivos, párrafo tercero. Donde dice: "y finalmente se reajustan las participaciones de los otros tres grupos -punto-. Este reajuste unido..." -puntos suspensivos-, debe decir: "y finalmente se reajustan las participaciones de los grupos, de personas o entidades fundadoras y de entidades de interés general".

Tercera Enmienda técnica. Introducir un nuevo apartado 1 en el artículo 1 del Proyecto de Ley, pasando el actual apartado 1 a ser el apartado 1.bis. Este nuevo apartado tendría la siguiente redacción: "La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11, 55, 56 y 57 y en el Título VI de la presente Ley".

Otra Enmienda gramatical, al apartado 11 del artículo 1. Donde dice: "Se modifica el párrafo 3 del artículo 29", debe decir: "Se modifica el apartado 3 del artículo 29".

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ): Al número 3 del apartado 14 del artículo 1. Donde dice: "3. Para que los acuerdos tengan validez será preciso la asistencia a la reunión de la mitad más uno de los miembros del Consejo. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, con excepción de lo previsto en el artículo anterior y en el apartado 1 del artículo 47 de esta Ley, para cuyos acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo. No se admitirá la representación por otro vocal o tercera persona. El que presida la reunión tendrá voto de calidad". Debe decir: "3. Para que los acuerdos tengan validez será precisa la asistencia a la reunión de la mitad más uno de los miembros del Consejo. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, con excepción de lo previsto en el artículo anterior, en el apartado 6 de este artículo y en los apartados 1 y 2 del artículo 47 de esta Ley. No se admitirá la representación por otro vocal o tercera persona. El que presida la reunión tendrá voto de calidad". Justificación: "Adecuar el contenido de este apartado a lo dispuesto en otros preceptos del proyecto de ley y de la propia Ley 4/ 1990".

Incorporación de un nuevo artículo, de un nuevo apartado, 16.bis, en el artículo 1, del siguiente tenor: "16.bis. El apartado 1 del artículo 47 tendrá la siguiente redacción: 1. El Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. Esta designación requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo. La Asamblea General convocada al efecto habrá de confirmar el nombramiento".

Y en el artículo 71, contenido en el artículo 3 del Proyecto de Ley, el apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción: "3. La cesión del remate de bienes embargados por las Cajas, efectuada por éstas a favor de los miembros del Consejo de Administración, del Director General o de los miembros de la Comisión de Control, bien directamente o a través de persona física o jurídica interpuesta. Se considerará infracción grave del Director General la cesión del remate efectuada a favor de los empleados de la Caja, directamente o por persona interpuesta, salvo cuando ésta haya sido acordada por el Consejo de Administración o sus Comisiones delegadas, en cuyo caso la infracción grave corresponderá a dichos órganos de gobierno".

Se incorpora un nuevo apartado 3. bis, al artículo 71, con la siguiente redacción: "3.bis La adquisición en subasta judicial, directamente o por persona física o jurídica interpuesta, por los miembros del Consejo de Administración, por el Director General o por los miembros de la Comisión de Control de la Caja de bienes embargados por ésta".

Y, finalmente, en el artículo 71, apartado 8, incorporado por el artículo 3 del Proyecto de Ley, que dice: Se trata de suprimir la expresión "así como la realización de las actuaciones prohibidas en el artículo 49.bis de la presente Ley".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Algún Grupo Parlamentario desea abrir debate sobre alguna o algunas de estas Enmiendas? Pasamos entonces a la votación.

Al artículo 1 del Proyecto de Ley se mantienen una serie de Enmiendas del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, y votos particulares, que de forma agrupada sometemos a votación. Votos... Perdón


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí, Presidente. Dice si algún Grupo quiere abrir debate. No queremos abrir debate, pero si se somete a votación nos abstenemos. No votamos en contra, pero nos abstenemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): He preguntado que si algún Grupo deseaba...


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: No. Una cosa es abrir debate y otra cosa es votar. Y yo no quiero debate. Nos abstenemos en la votación de todas esas Enmiendas que presentan.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): De las Enmiendas técnicas y terminológicas, ¿se van a abstener durante...? Bien, cuando llegue el momento, se abstienen.

Vamos a someter a votación las Enmiendas, y repito que al Artículo 1...


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Señor Presidente, pediríamos votación separada de la Enmienda número 6 del Centro Democrático y Social.

(-p.2534-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se vota, entonces, la Enmienda número 6, primero, por separado, que es la Enmienda número 6 del Grupo de Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de esta Enmienda número 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor, dos; en contra, setenta y dos; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda 6.

Y ahora, de forma agrupada, se someten a votación el resto de Enmiendas de Centro Democrático y Social al Artículo 1 y Votos Particulares.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Señor Presidente, nosotros no tendríamos ningún inconveniente en que se votasen en conjunto todas las Enmiendas del Centro Democrático y Social, excepto los Votos Particulares, excepto los Votos Particulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Sometemos dos grupos: Votos Particulares y todo el resto de Enmiendas.


MONFORTE CARRASCO

EL SEÑOR MONFORTE CARRASCO: Exactamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muy bien.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Señor Presidente, nosotros, simplemente, coincidiendo con lo que dice el señor Monforte, simplemente pediríamos la separación de la Enmienda número 20 del CDS, y el resto, agrupadas. Sólo es un caso sobre veintitantas; creo que se facilitaría mucho la votación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 20 del CDS. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; votos a favor de la Enmienda, treinta y cuatro; y en contra, cuarenta. Queda rechazada la Enmienda número 20.

Y ahora, de forma agrupada, se someten a votación todas las Enmiendas de Centro Democrático y Social, menos los Votos Particulares, que someteremos a continuación. Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas del CDS? Enmiendas del CDS. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; dos a favor, setenta en contra y dos abstenciones. Quedan rechazadas las Enmiendas del CDS.

Se someten a votación los Votos Particulares del Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor de los Votos Particulares? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; cuatro a favor, setenta en contra y ninguna abstención. Quedan rechazados los Votos Particulares.

Ahora se someten a votación, de forma agrupada, las Enmiendas del Procurador don Antonio Herreros.


LORENZO MARTIN

EL SEÑOR LORENZO MARTIN: Simplemente, señor Presidente, desearíamos separar la Enmienda número 24 del señor Herreros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Entonces, la Enmienda que se pide votación separada, Enmienda número 24 de don Antonio Herreros. Se somete a votación. ¿Votos a favor de esa Enmienda 24? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor de la Enmienda, ninguno; en contra, cuarenta; abstenciones, treinta y cuatro. Queda rechazada la Enmienda 24.

Y se someten a votación las restantes Enmiendas que mantiene el Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; a favor, uno; en contra, setenta; abstenciones, tres. Quedan rechazadas las Enmiendas del señor Herreros.

Y sometemos a votación... Se vota el Artículo 1 de la Ley. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: setenta y cuatro votos emitidos, setenta y dos a favor del Artículo y dos en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Artículo 1.

Se someten a votación las Enmiendas técnicas, gramaticales y terminológicas que leyó el señor Secretario. ¿Votos a favor de dichas Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; setenta y dos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Quedan aprobadas.

Votación de los Artículos 2 y 3 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor de los Artículos 2 y 3? Perdón, no sé si me he equivocado. Es que hemos sometido a votación, conjuntamente, todas las Enmiendas del señor Herreros, todas las del CDS, a toda la Ley, y han sido rechazadas; así que ahora no hay más que votar los Artículos.

Artículos 2 y 3 -repito-, se someten a votación. ¿Votos a favor de estos Artículos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

(-p.2535-)

Resultado de la votación: votos emitidos, setenta y cuatro; votos a favor, setenta y dos; en contra, dos; abstenciones, ninguna. Quedan aprobados los Artículos 2 y 3 de la Ley.

Y se someten a votación, de forma agrupada, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, las Transitorias Primera, Segunda y Tercera, la Disposición Derogatoria y la Disposición Final, a las que no se mantenía ninguna Enmienda. ¿Se aprueban por asentimiento? ¿Se aprueban por asentimiento? Perdón, silencio. El Portavoz del Grupo del CDS, ¿se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

Exposición de Motivos. Se mantenía la Enmienda número 1 del Procurador Antonio Herreros. La damos también por votada y rechazada. Y, entonces, se somete a votación la propia Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado: setenta y cuatro votos emitidos, setenta y dos a favor, dos en contra y ninguna abstención. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Y, en consecuencia, queda también aprobada la Ley de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro 4/90, de veintiséis de abril.

Como todos los Grupos Parlamentarios han tenido ocasión de intervenir en los debates, no ha lugar, tampoco, al turno de explicación de voto.

EL SEÑOR...: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ¿Tiene titulo la Ley? No tiene título la Ley. La Ley es modificación de una Ley de Cajas de Ahorro. Queda modificada. No tiene Título.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas treinta minutos).


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