DS(C) nº 107/4 del 30/5/1996









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Procurador del Común, para informar a la Comisión, a petición propia, sobre: - Actuaciones de oficio, en materia de agresiones acústicas e integración social de las personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año 1995.


Sumario:






Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

El Secretario, Sr. Aguilar Cañedo, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. García Álvarez, Procurador del Común, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, suspende la sesión.

Se suspende la sesión al as trece horas y se reanuda a las trece horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión, y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de Arvizu y Galarraga (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos, y se reanuda alas catorce horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. García Álvarez, Procurador del Común, para responder a las cuestiones empleadas.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las quince horas.




Texto:

(-p.2734-)

(Se inicia la sesión a las doce horas, veinticinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señores Procuradores, se abre la sesión. Los Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones para esta sesión de hoy: por el Grupo Parlamentario Popular, en sustitución de don Juan Vicente Herrera, asiste el Portavoz Adjunto don Fernando Arvizu Galarraga.

El señor Secretario dará lectura al primer y único punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Muchas gracias, señor Presidente. Primer y único punto del Orden del Día, es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Procurador del Común, a petición propia, para informar a la Comisión sobre actuaciones de oficio en materia de agresiones acústicas e integración social de las personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año mil novecientos noventa y cinco".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene, pues, la palabra el Excelentísimo señor Procurador del Común de Castilla y León.


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): En los expedientes de oficio, señor Presidente, ..... gran peso específico en la actuación investigadora del Procurador del Común, y en absoluto, pueden ser considerados como algo meramente accesorio, complementario de las actuaciones a instancia de parte. De ahí, entre otras cosas, el que haya pedido, solicitado esta comparecencia, y probablemente alguna otra en el futuro, a propósito también de estas actuaciones de oficio.

Han ocupado buena parte de mi trabajo, una tarea que no ha finalizado y que pretendo incrementar con otros asuntos, también de interés, en los ejercicios sucesivos, en la medida de mis posibilidades.

Al hablar de las actuaciones de oficio, hay que distinguir dos tipos de actuaciones: unas programadas a largo o medio plazo, cuya tramitación no tiene, en consecuencia, por qué coincidir con el año natural, pudiendo incluso prolongarse durante todo el periodo del mandato. Y otras, que son más breves, que surgen al tener el Procurador del Común conocimiento de acontecimientos que le hacen estimar conveniente una actuación, sin esperar instancia de parte.

Por lo que se refiere a las primeras, su estudio no solamente ha sido compatible, sino que incluso se complementa, en ocasiones, con la tramitación de quejas presentadas por ciudadanos.

¿En qué materias la Institución ha actuado a iniciativa propia, es decir, ha actuado de oficio? En las siguientes: ruidos y otras agresiones acústicas, minusválidos, seguridad vial, medio ambiente, venta de alcohol a menores, patrimonio histórico artístico, racismo, residencias de tercera edad, minería, servicios sociales, prohibición de fumar en lugares públicos, asistencia sanitaria, actuaciones en centros hospitalarios, materia tributaria, publicidad y acceso... en el acceso a la función pública. Las tres primeras pertenecen al primer grupo de que hablaba, y las restantes al segundo grupo.

(-p.2735-)

Una de las actuaciones de oficio que más nos ha ocupado, las que más atención hemos dedicado es, como saben, la relativa a las agresiones acústicas. Como defensor de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y, sobre todo, a la vista del Artículo 15 de la Constitución, que proclama el Derecho no solamente a la vida, sino también a la integridad física de los ciudadanos, se inició de oficio el estudio de la problemática general que plantea en la Comunidad Autónoma -ciertamente como en las demás Comunidades Autónomas, pero yo tengo que ocuparme de lo que sucede en la de Castilla y León- la producción de agresiones acústicas. Esa actuación se vio reforzada después, con las numerosas quejas, numerosísimas quejas presentadas por los ciudadanos castellanos y leoneses, no solamente a título individual, sino también por asociaciones.

Pues bien, en el ánimo de obtener una visión objetiva sobre esa problemática, y conocedores de la complejidad y de la confluencia de intereses que se plantean en torno a la misma, a iniciativa de esta Institución se desarrollaron diversas reuniones, no solamente con ciudadanos o asociaciones de vecinos, sino también con asociaciones de hosteleros y con la propia Administración, o Administraciones.

La existencia de una extensa regulación en la Comunidad Autónoma, así como la importancia de los intereses afectados, explica el que se llevasen a cabo una multiplicidad de actuaciones que puedo desglosar de la manera siguiente: medidas normativas, medidas funcionales y medidas organizativas.

Entre las normativas, como primer paso, me dirigí a todos los Alcaldes y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, para que formalmente recordaran a los órganos y funcionarios dependientes de los municipios respectivos el estricto y riguroso cumplimiento de la normativa legal vigente que emana de nuestra propia Comunidad; legislación -conviene señalar- cuyo cumplimiento por sí solo sería suficiente para, al menos, paliar en gran parte los perjuicios y daños más directos y de mayor gravedad para la ciudadanía en general, y que, a su vez, da cobertura legal y satisfacción suficiente a los intereses de los titulares de los establecimientos en cuestión, sin merma, por otra parte, del derecho al ocio y a la diversión de los mayores de edad.

En concreto, se subrayaban los siguientes aspectos en aquel escrito. Primero, que cualquier actividad o instalación susceptible de causar molestias sin carácter limitativo precisa autorización o licencia de actividad previa al inicio de la misma, así como licencia de apertura antes de la puesta en marcha correspondiente de dicha actividad. Asimismo, se decía que debe advertirse a los titulares de los establecimientos en las respectivas licencias -y esto es muy importante, porque la picaresca en ese terreno ha avanzado de manera considerable y evidente- que la transmisión de la actividad deberá ser siempre notificada al Ayuntamiento, con expresión precisa del nuevo sujeto titular.

En segundo lugar, en el procedimiento administrativo incoado al efecto, además de la información pública del expediente durante quince días, deberá hacerse en trámite de audiencia, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

En tercer lugar, los efectos de la aplicación de las condiciones a cumplir en las actividades citadas en cuanto a niveles sonoros o de vibraciones.

Como segunda medida normativa, la siguiente: la Ley establece la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para ordenar directamente la corrección de las deficiencias existentes en el funcionamiento de una actividad clasificada, siempre y cuando haya puesto éstas en conocimiento del Alcalde del municipio en el que se encuentre ubicado el establecimiento y el Ayuntamiento no haya intervenido en el plazo de un mes.

Teniendo en cuenta la importancia de ese precepto, para solventar las situaciones en las que la pasividad municipal -bastante generalizada- dé origen a situaciones de verdadera indefensión para los ciudadanos afectados, me dirigí a la Consejería recordando su deber de intervenir en esos supuestos. En dicho escrito solicitaba, asimismo, la remisión de los expedientes en los que hubiese actuado en base a la Ley.

La Consejería me remitió un listado general de los expedientes tramitados por los distintos Servicios Territoriales de Medio Ambiente, que paso a resumir, dada la brevedad del tiempo, a resumir.

De la lectura del mismo, se desprende, sorprendentemente, que tan solo una mínima parte de los expedientes hacen referencia a la problemática generada como consecuencia... digo sorprendentemente; al menos a mí me sorprendió y considerablemente, dado lo que pedía. Hace referencia a la problemática generada como consecuencia de los ruidos y vibraciones procedentes de discotecas y lugares de división... de diversión similares, lo cual contrasta, claro está, con los numerosos escritos de queja que yo había recibido.

Del listado general cabría resaltar los siguientes aspectos. En Ávila, la Delegación Territorial informaba sobre los expedientes tramitados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en general, sin especificar ni las intervenciones efectuadas, incluyendo en el listado supuestos tan variopintos como los que van desde el almacenamiento de chatarra de vehículos, a problemas generados como consecuencia de los malos olores en corrales domésticos, y por supuesto, también, algunos relativos a ruidos originados en bares, discotecas, etcétera.

El número total de expedientes tramitados, según el escrito en cuestión, desde el año noventa y dos al año noventa y cinco fue sólo de sesenta y seis, quince de ellos referentes al Ayuntamiento de Ávila -tan sólo quince-, en ese periodo de tiempo, lo que contrasta -les decía- con las quejas que yo estoy recibiendo.

(-p.2736-)

En la provincia de Burgos se tramitaron un total de sesenta y cinco expedientes durante el año noventa y cuatro por el Servicio Territorial, y no se me especifica en el listado los supuestos de intervención. Tan solo siete expedientes -conviene subrayar- se refieren al Ayuntamiento de Burgos, frente a las nada menos que cuarenta y ocho quejas relacionadas con actividades clasificadas ubicadas en dicho término municipal, correspondientes a dicho término municipal.

Con relación al Servicio Territorial de Palencia, me fue remitido un listado de las denuncias de actividades clasificadas efectuadas durante el año noventa y cinco, que suman un total de veintiuno en toda la provincia, en todo el año en toda la provincia, haciendo referencia al Ayuntamiento de Palencia tan solo una, frente a las diecisiete quejas presentadas en esta Institución que denunciaban actividades clasificadas en dicho término municipal.

En Segovia, el Servicio Territorial tramitó dieciséis expedientes durante el año noventa y cinco, refiriéndose tan solo uno de ellos al Ayuntamiento de Segovia, cuando yo he recibido siete quejas tramitadas en esta Institución por ruidos de establecimientos ubicados en dicha capital.

En Soria, el Servicio Territorial me informaba que -son palabras textuales- "no se han advertido deficiencias en el funcionamiento de las actividades clasificadas que hayan hecho necesaria la actuación de la Consejería, salvo algunas de ellas que habiendo sido comunicada por particulares, referidas a ruidos, y al carecer de sonómetro o medios adecuados para la inspección oportuna, no ha sido posible realizar las actuaciones previstas, salvo en lo que a notificaciones a los alcaldes se refiere". Sic. Estas manifestaciones, debo decir también, contrastan con las veintiocho quejas presentadas, relativas a actividades clasificadas en la provincia de Soria, veinticuatro de las cuales se refieren a Soria capital, donde me consta que, como en otras capitales, supone un gravísimo problema este que estoy abordando.

Por razones que ignoro, la Consejería de Medio Ambiente no ha incluido en la lista general los datos relativos a las provincias de Valladolid y Zamora, provincia en concreto, sobre todo esta última, en la que me consta que los problemas de esta naturaleza son también numerosos y graves.

En determinados supuestos, los vecinos afectados, como consecuencia del alto nivel de ruidos procedentes de una determinada actividad, denuncian estos hechos en el Ayuntamiento. En el mejor de los casos, éste requiere al titular del establecimiento para que ejecute las medidas correctoras pertinentes. Transcurrido el plazo concedido, si éstas no han sido llevadas a cabo, el Alcalde suele dar un nuevo plazo o bien se olvida del asunto.

Los vecinos afectados, que ven conculcados sus derechos ante la pasividad de la Administración local, acuden entonces a nosotros denunciando estos hechos. El Procurador del Común, después de solicitar el expediente al Ayuntamiento competente y tras comprobar la realidad de los hechos denunciados por los afectados, solicita a la Consejería que intervenga directamente en el expediente, exigiendo al titular de la actividad la ejecución de las medidas correctoras pertinentes o, en su caso, la ejecución sustitutoria directa por parte de la propia Consejería. Pues hay una respuesta textual de la Consejería que me ha llegado; ha sido la siguiente: "De acuerdo a lo reseñado, y en aplicación del Artículo 25 de la Ley 5/93, quien deberá ejecutar las medidas correctoras con carácter sustitutorio será la autoridad que haya requerido la acción, que en los supuestos planteados ha sido la Administración local".

Pues bien, a mi juicio, las consecuencias de esa interpretación del Artículo 25 de la Ley son muy graves para los vecinos afectados, porque, siempre y cuando el Ayuntamiento haya iniciado el procedimiento y aún cuando éste no haya tenido resultados ajustados a Derecho, es decir, aún cuando las medidas de insonorización exigidas por la legislación vigente en esta materia no hayan sido aplicadas, la única vía que les queda es o bien seguir sufriendo las consecuencias de la inaplicación de la legislación mencionada, es decir, dicho con otras palabras: continuar sufriendo los ruidos procedentes del establecimiento, o bien acudir a la vía jurisdiccional, a la que muchos ciudadanos -como saben- prefieren no enfrentarse por lo arduo, costoso, y largo de los procesos.

Esta situación de indefensión que se genera para no pocos ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma produce, además, en no pocas ocasiones, verdaderos enfrentamientos personales; ha habido incluso enfrentamientos físicos en algún caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, normalmente, esos expedientes se inician siempre en el Ayuntamiento en el que la actividad se encuentra ubicada, porque el ciudadano se encuentra más próximo a la Administración local que a la autonómica, con las consecuencias, entre otras, que acabo de exponer.

Pues bien, a este respecto, conviene recordar que el propio Preámbulo de la Ley de Actividades Clasificadas establece que la actuación de los órganos autonómicos es supletoria de la que en primer grado corresponde a los Alcaldes. Por esas razones, y teniendo en cuenta que el Procurador del Común puede sugerir las modificaciones, sugerir las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos, siempre y cuando considere que la aplicación de un precepto conduce a un resultado injusto o perjudicial para el ciudadano, por eso me he dirigido a este Parlamento, sugiriendo la modificación del Artículo 25 de la Ley 5/93, como ustedes saben.

(-p.2737-)

Bien. Por otro lado, y al objeto de conocer el grado de aplicación por parte de los Ayuntamientos de la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social de los Drogodependientes de Castilla y León, se remitió escrito, en su día, a los Alcaldes y municipios con más de veinte mil habitantes para que nos informasen sobre la existencia en sus Ayuntamientos de ordenanzas reguladoras de la distancia y localización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas.

A la vista de la experiencia adquirida durante el primer año de nuestra actuación en materia de agresiones acústicas -actuación que tengo la intención de continuar durante todo mi mandato-, quisiera realizar las siguientes consideraciones.

En un primer momento, nos sorprendió el desconocimiento, por parte de algunas Administraciones locales, de la normativa vigente en esta materia; desconocimiento en el sentido no de que la quisieran... no la quisieran aplicar, sino de que no conocían que había una nueva normativa. La situación creo que está cambiando de manera sustancial, afortunadamente. Pero entonces, en numerosas ocasiones, los informes, como ejemplo de lo que les acabo de decir, Señorías, los informes remitidos hacían referencia a órganos ya desaparecidos, como las desaparecidas Comisiones Provinciales de Saneamiento; se omitía cualquier referencia a las licencias de actividad; se hablaba aún de la competencia de los Gobernadores Civiles en materia de horarios de cierre, etcétera, etcétera.

Actualmente, creo que son pocos los municipios que desconocen la existencia de la Ley de Actividades Clasificadas, la competencia de las Delegaciones Territoriales en materia de horarios de cierre, etcétera, etcétera, aunque, claro está -y de aquí mi insistencia, y esta comparecencia, y el que continúe trabajando sobre ello-, la estricta aplicación de la normativa vigente es aún escasa en esta Comunidad Autónoma.

Por otro lado, en el transcurso de las investigaciones, hemos observado la conveniencia de que en los textos normativos se contemple la responsabilidad del personal técnico firmante de los proyectos de insonorización en aquellos supuestos en los que, con posterioridad a la obtención de la licencia de actividad, la experiencia venga a demostrar la inadecuación de las medidas de insonorización instaladas en el establecimiento concreto. En este sentido, tengo la intención de dirigirme a estas Cortes sugiriendo la conveniencia de introducir una normativa de este tipo.

Esta Institución cree que debe aplicarse una política preventiva y no sólo sancionadora, aunque también sancionadora, también sancionadora, en materia de agresiones acústicas. Queremos decir que sería preferible que, con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, se exigiera a los solicitantes de la correspondiente licencia la rigurosa aplicación de las medidas de insonorización necesarias, ya que al no haber comenzado aún las obras del local o establecimiento en ese momento, sería el adecuado para exigir que se efectúen las medidas correctoras precisas.

No obstante, para aquellos supuestos en los que, tras la obtención de las correspondientes licencias, una actividad sea denunciada como consecuencia del alto nivel de ruidos procedentes de la misma, el Ayuntamiento debe efectuar las siguientes actuaciones. Y cuando nos lo han consultado algunos Ayuntamientos, sobre todo pequeños municipios, así se lo hemos hecho saber.

Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local deberán efectuar las correspondientes visitas de inspección, a fin de comprobar si los niveles de ruido y vibraciones transmitidas por el establecimiento concreto se ajustan a los permitidos por el Decreto 3/95.

Comprobado por los servicios municipales o, en su defecto, por la Consejería... en su defecto, por la Consejería que el funcionamiento de la actividad o instalación incumple la normativa establecida al efecto, se deberá -y no hago más que resumir la Ley- precintar inmediatamente la instalación cuando se superen los niveles... los límites de niveles sonoros. Dicho precintado podrá ser levantado para efectuar las operaciones de reparación y puesta a punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que el personal de inspección del servicio municipal competente autorice el funcionamiento de la misma, previas las pruebas pertinentes.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que las licencias de actividad concedidas por los Ayuntamientos podrán ser revisadas en cualquier momento, pudiendo exigirse la aplicación de medidas correctoras adicionales a las establecidas en un primer momento en las mismas, siempre que del ejercicio de la actividad se deriven graves molestias para terceros.

Sería necesario que el Ayuntamiento procediese a la revisión de la licencia concedida en su día, con la finalidad de adecuarla a los preceptos legales vigentes.

Asimismo, debe requerirse al titular de la actividad para que regularice su situación en la forma y plazos que se determinen, pudiendo clausurarse si el interés público así lo aconsejara.

Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder a su clausura.

Junto con las actuaciones anteriores, deberá imponerse una sanción económica al infractor, cuya cuantía depende de la concurrencia de determinadas circunstancias y que están previstas también taxativamente en la Ley.

(-p.2738-)

Hay otros aspectos también importantes a los que no se presta atención, pero los que necesariamente deben de atenderse, como son los que se me señalan con frecuencia por los ciudadanos, que ocurre, por ejemplo, con las llamadas "dobles puertas", ¿no?, que una vez instaladas, sobre todo durante el verano, permanecen... deben permanecer cerradas con carácter permanente, y que, sin embargo, en ocasiones -por no decir frecuentemente- están abiertas, ¿no?, sobre todo en determinadas épocas del año, como les decía.

Si la Administración Local actuase de ese modo, que no es otro -insisto- que el establecido en la normativa legal -no estoy proponiendo ninguna normativa nueva; estoy tan sólo recordando la normativa vigente, en parte aprobada por estas propias Cortes-, se solventarían los graves perjuicios a que se encuentran sometidas aquellas personas cuya única culpa es la de residir en una vivienda en cuya planta baja se ubica una actividad clasificada con una insuficiente o nula insonorización, obligándose, por otro lado, a que sean los propios titulares incumplidores los que acudan a los Tribunales, y no -como sucede ahora- poniendo esa carga sobre los vecinos.

Bien. Para finalizar con esta actuación, sobre la cual me hubiese gustado poder extenderme algo más, en el curso de las investigaciones se puso de manifiesto la carencia de medios materiales para medir el nivel de vibraciones en muchos Ayuntamientos de la Comunidad. En ese sentido, hemos dirigido un escrito a la Consejería de la Presidencia, y nos hemos dirigido también a la Presidencia de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, escritos que fueron contestados.

Señorías, la situación que acabo de resumir es tanto más grave cuanto que tenemos constancia de que, en ocasiones, los Ayuntamientos conceden la licencia correspondiente, siendo así -y me parece que la cosa es grave, ¿no?- que ya obren en su poder pruebas de la situación de irregularidad en que se encuentra el establecimiento. Y voy a darles casos concretos, supuestos concretos de Ayuntamientos que han actuado así.

Por ejemplo, en una queja de Ávila se denunciaban las molestias procedentes de una discoteca. Del estudio del expediente sorprende la concesión de la licencia de actividad a través del silencio administrativo positivo, a pesar de que el Ayuntamiento conocía la insuficiente insonorización del local, pues ya en diciembre del año noventa y cuatro se decretó la suspensión... se había decretado la suspensión de la actividad por esa causa. Tras múltiples requerimientos, efectuados durante el año noventa y cinco, al titular de la actividad para que acatase la orden de suspensión, el Ayuntamiento tuvo que acabar denunciando los hechos ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, ante el reiterado incumplimiento del Decreto. Pero claro, la cosa no acaba aquí, porque si acabara ahí...

A pesar de todos esos antecedentes, nos encontramos con que el treinta y uno de octubre del año noventa y cinco se concede licencia de actividad a un nuevo titular por silencio administrativo positivo, sin que por parte del Ayuntamiento de esa ciudad se hayan ejecutado las medidas de inspección pertinentes, en orden a la efectiva comprobación de la insonorización del local, y sin que en el Decreto ni siquiera se proponga medida correctora alguna al titular de la actividad.

En otra queja, relativa ésta a Burgos, se denunciaban las molestias procedentes de una cafetería, aportando como documentación numerosas actas de medición de nivel de ruido, con unos resultados de hasta cincuenta y dos decibelios en el interior de la vivienda del denunciante a las dos de la mañana, siendo el nivel de ruido permitido en ambiente interior -como saben- de treinta decibelios. Por cierto, ¿se dan cuenta, Señorías, de lo que permite la Ley: treinta decibelios como algo normal en un ambiente interior? Pero añadan, entonces, a esos treinta y decibelios veintidós más, ¿no?, por lo menos, que en algunos casos ha habido más, comprobados por actas de policías locales.

Pues bien, visto el expediente aportado por el presentador de la queja, comprobamos cómo, en su día, el titular del establecimiento solicitó licencia al Ayuntamiento para proceder a la ampliación del negocio, con la intención de transformarlo en bar de categoría especial con megafonía; licencia que fue denegada por el Ayuntamiento, lo que confirmó el Tribunal Superior, tras resolver el recurso interpuesto por los titulares del establecimiento.

Pues bien, a pesar de todos estos antecedentes, con intervención de los Tribunales de Justicia incluidos, actualmente el establecimiento viene funcionando como disco-bar, sin que por el Ayuntamiento de Burgos se haya tomado medida alguna para paliar esta situación.

En una queja de León se denunciaban las molestias ocasionadas por los ruidos y vibraciones procedentes de un disco-bar. Del estudio del expediente se desprende que, con anterioridad a la concesión de la licencia de actividad, la Corporación del momento ya conocía las constantes molestias ocasionadas por el alto nivel de ruidos procedentes del establecimiento, a través de las numerosas actas de medición efectuadas por la Policía Local, habiendo, incluso, impuesto en su día una multa -modestísima, ciertamente- de sólo 15.000 pesetas -más bien simbólica- por esos hechos.

En Palencia, gracias a la asociación de vecinos del barrio de La Puebla de Palencia, que no por iniciativa o respondiendo a mis requerimientos del Ayuntamiento, hemos reunido un amplio dossier, en el que se recogen las numerosas denuncias efectuadas ante distintos órganos de la Administración. Del estudio del mismo se desprenden una serie de irregularidades. Uno de tantos ejemplos, uno de tantos ejemplos es el supuesto de un disco-bar ubicado a una distancia menor de veinticinco metros con respecto a otros establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, el alto nivel de ruidos procedentes del local ya habían sido denunciados en numerosas ocasiones por los vecinos colindantes. A pesar de todo, a pesar de todo, solicitada posteriormente por el titular del establecimiento la licencia de actividad, ésta fue concedida por el Ayuntamiento.

(-p.2739-)

Y podría seguir con otros ejemplos. No quisiera ser injusto al citar unos y otros no, pero tengo un ejemplo de Salamanca, otro de Soria -gravísimos en Soria; la situación en Soria me preocupa también profundamente-. Y hay, por otra parte, también ejemplos de incumplimiento de la normativa y de ruidos producidos no por establecimientos de esta naturaleza, sino por establecimientos de tipo distinto, ¿no? En el informe que tienen a su disposición cito dos casos: uno que, por las circunstancias particulares de la familia afectada, me parece sangrante, y en el cual debo confesar paladinamente que no he sido capaz de hacer nada, en Astorga; y otro en el Ayuntamiento de Valladolid.

De Zamora, como tan sólo he recibido hace unos días los expedientes solicitados, no puedo decirles nada.

Bien. Para finalizar con esta parte de mi intervención, Señorías, yo creo que es hasta cierto punto comprensible la tendencia de no pocos alcaldes en esta Comunidad -me imagino que en el resto de las Comunidades también- a escudarse en lo que consideran actos o hechos de la anterior Corporación tanto más cuando esa Corporación tenía un signo político distinto, para obviar la observancia estricta de la legalidad. Lo que pasa es que olvidan que el Ayuntamiento es algo distinto de quienes en un momento determinado tienen las máximas -esto es obvio, ¿no?-, las máximas responsabilidades de gobierno y gestión, con plena personalidad jurídica, independiente de los corporativos, y cuyos derechos y obligaciones no pueden depender, en absoluto, de las veleidades electorales.

Bien. Para finalizar con esta parte de mi exposición, añadiré que esa actuación estará... está siendo ya completada con el análisis de otros aspectos.

Estoy abusando de su amabilidad, Señorías, pero la verdad es que...

Hay otra actuación de oficio que, como saben, me preocupa considerablemente, pero que, por su entidad, quizá pida comparecer en un futuro próximo de nuevo, contando con su amabilidad, que es la relativa a la problemática general de las personas discapacitadas.

Otra, también, que inicié en fase de información sobre... para una posible actuación en colaboración con el Defensor del Pueblo, que es en materia de determinados aspectos de la seguridad vial. También con ocasión de esa otra comparecencia podré exponerles a ustedes lo que he hecho y lo que he seguido haciendo con posterioridad.

Hay otra, sin embargo, que, si me permiten -aunque sea muy brevemente-, quisiera resumir. Con fecha siete de agosto del año noventa y cinco remití a la Consejería de Economía y Hacienda un escrito en el que se ponía de manifiesto, a la vista de las reclamaciones recibidas, un alarmante retraso en el control y comprobación de las liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos en tributos transferidos, concretamente en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, apuntaba el grave peligro derivado del hecho de que por parte de las Administraciones se dejara transcurrir, en muchos casos, el plazo de cinco años sin efectuar diligencia alguna en los expedientes.

Por la Secretaría General de la Consejería se remitió informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, al objeto de cumplimentar lo requerido por esta Institución. Les supongo al corriente de las medidas que -creo- está introduciendo la Consejería; supongo que parcialmente, al menos, como consecuencia de haber recibido el escrito que respetuosamente le hice llegar en su momento.

También intervenimos -como decía al comienzo de mi intervención- en materia de medio ambiente, no solamente a instancia de parte, que lo hicimos -recordarán- en el caso de... en un caso del municipio de Salinas de Pisuerga, en Palencia; lo hicimos también a instancia de parte -les decía-, pero también hemos hecho actuaciones de oficio en materia de medio ambiente. Una, en relación con un escape de polvo de PVC en un municipio de esta Comunidad Autónoma. La actuación se inició con una visita al lugar de los hechos, incluyendo una entrevista con el Alcalde de la localidad, a la que también asistió el Concejal de Medio Ambiente; en esa reunión se recabó la opinión directa y personal del Alcalde sobre los hechos acaecidos, facilitándose, ciertamente, la información y documentación de que se disponía en aquellos momentos. Además, se recabó la información que se estimó oportuna de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Presidencia y Administración Territorial. Asimismo, requerí información en un centro tecnológico del Laboratorio Regional de Medio Ambiente. Y cabe destacar... Hay que decir que la información solicitada fue enviada con prontitud y de manera exhaustiva.

En el ejercicio de las funciones de defensa de los Derechos Fundamentales y de tutela del Ordenamiento Jurídico resolví formalmente dirigirme a la Junta y formular una serie de sugerencias, que debo decir que, mediante escrito de fecha diez de octubre del año noventa y cinco, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial me comunicó que las sugerencias efectuadas habían sido aceptadas.

También actuamos en... con ocasión de la instalación o de la pretensión de instalar un motor de fuel-oil en el Parque Natural de las Hoces del río Duratón. Aunque ahí no recibí respuesta de la Administración, a fecha de cierre del informe tuve conocimiento indirectamente de la denegación -y felizmente-, de la denegación de la autorización para la realización de dicho proyecto; denegación por parte de la Junta de Castilla y León.

(-p.2740-)

Tuvimos, también, actuaciones de oficio, Señorías, en materia de Patrimonio Histórico Artístico. Una -muy sonada en los medios de comunicación-, en la provincia de León, relativa al grave deterioro que padecía el Castillo de los Templarios en Ponferrada. Muy brevemente, al iniciar el expediente, puse en conocimiento de la entonces Consejería de Cultura y Turismo la problemática suscitada. Del informe... curiosamente, del informe remitido por la Consejería, erróneamente se nos indicaba que la propiedad de ese Bien de Interés Cultural correspondía al Ministerio de Cultura. "Sin embargo -se decía- pese a no ser competencia de la Administración autonómica, ni la titularidad ni la gestión de ese inmueble, se habían tomado una serie de medidas, ¿no? Pues bien, tras constatar un cierto desconocimiento -debo decir- en las Administraciones respecto a la titularidad del Castillo, pudimos comprobar que la fortaleza era y es un bien demanial afectado al Ministerio de Información y Turismo desde el año mil novecientos setenta -esa aclaración pudo hacerla la Institución de la que soy titular a las Administraciones correspondientes-. Esto determina que la titularidad la tenga el Ministerio de Comercio y Turismo porque, hasta la fecha -yo no sé si recientemente ha habido alguna modificación; creo que no- no se ha producido su desafectación, aunque sí parece existir un expediente iniciado a ese fin.

Confirmado dicho extremo, pusimos en conocimiento de la Consejería que, si bien la propiedad del Castillo no recaía en el Ministerio de Cultura, sino en el de Comercio y Turismo, ello no era óbice para sugerir la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración. A consecuencia de nuestra intervención, técnicos del Ministerio se personaron en el monumento, constatando, efectivamente, la gravedad y peligro que encerraba la apertura al público de la fortaleza, como consecuencia de la cual... de lo cual -como ustedes saben- el Castillo de los Templarios fue... permanece cerrado, al menos, por el momento.

Una actuación similar, aunque no en el sentido de pedir la clausura del castillo -entre otras cosas porque está en ruinas-, tuvimos... fue la que llevamos a cabo en Calatañazor, para conocer el verdadero alcance de las noticias publicadas entonces, y que traían su causa nada menos que en la muerte de una persona. En su momento, escribimos un... enviamos un escrito a la Consejería, que fue atendido, y que hacía referencia a la necesidad de tomar una serie de medidas precautorias.

También hicimos alguna actuación de oficio concreta, en materia de residencias de la tercera edad, sin perjuicio de la actuación más general que hemos emprendido ya, visitando personalmente una serie de residencias en toda la Comunidad Autónoma, públicas y alguna también de titularidad privada.

Hubo también actuaciones de oficio en materia de posible racismo en la provincia de Salamanca, la última de las cuales finalizó... tuvo su último acto recientemente, con la firma de un convenio con otras Instituciones en la ciudad salmantina.

Y si me permiten, para finalizar, un par de minutos más, porque yo creo que es de interés -¿no?- ver las posibilidades que concede la Ley, que tiene, efectivamente, defectos, que los que apuntaba en mi intervención en el Pleno, y sobre los cuales me dirigiré a ustedes muy en breve enviando respetuosamente un Dictamen. Concede también posibilidades que yo creo que son de interés, pero -claro está- dejo a su juicio el emitir una opinión y el tomar, en su caso, alguna decisión al respecto. Y es lo siguiente: el Artículo 12.2 de la Ley 2/94, reguladora de la Institución de la que soy titular, dice -como saben- que "el Procurador del Común no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial", pero que "ello no impide que se investigue la problemática general que se pueda derivar de las quejas presentadas".

Pues bien, Señorías, este último inciso, precisamente, del Artículo, deja la puerta abierta a una especie de "actuación de oficio" -entre comillas-, de "actuación de oficio", que aunque en ningún caso podrá acabar con una recomendación a la Administración en cuestión, en ningún caso, por supuesto, sí puede dar pie a una actuación más bien de estudio que parta de esa Institución. Pues bien, ha dado pie a varias actuaciones de estudio por parte de esta Institución, que les resumo. Y yo creo que alguna de ellas, sobre todo, tiene interés o puede tener interés.

Primero, y resumiendo al máximo. En sede jurisdiccional civil -en juicios matrimoniales y de alimentos, fundamentalmente-, no se lleva a cabo la investigación de las circunstancias que presuntamente impiden el normal cumplimiento de las sentencias dictadas, en los extremos que afectan a menores o a legítimos derechos del ex-cónyuge: régimen de visitas, derecho a alimentos o pensión compensatoria. Estas funciones se están llevando a cabo, precisamente, a través de la jurisdicción penal, mediante la presentación de la correspondiente denuncia por delito de abandono de familia. Pues bien, creemos, a la vista de algunos problemas y de algunas quejas presentadas, que tal satisfacción podría lograrse igual o mejor en la vía civil inicialmente entablada y en ejecución de la sentencia que se dicte, y más aún -más aún, paradójicamente-, tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

(-p.2741-)

En segundo lugar, otros supuestos de los que también hemos tenido conocimiento hacen referencia a que, una vez presentada una denuncia, el denunciante no es posteriormente informado de su evolución, lo cual, desde luego, desde luego, es conforme con las normas procesales, que requieren el personamiento a través de abogado y procurador. Y sin embargo, no podemos permanecer impasibles en los casos de denunciantes no personados -en la mayoría, por falta de recursos económicos- en las causas en que están interesados indiscutiblemente -e insisto que hemos tenido algún ejemplo, por desgracia, en la Institución-, como víctimas o familiares de la víctima. Por ejemplo, piénsese en el caso de los familiares de un suicida, o la víctima de cualquier agresión física o sexual, que precise desembolsar los gastos a que hacía referencia para conocer el estado de la causa en la que está interesado, o, incluso, el mero informe médico-forense de autopsia o de sanidad de las lesiones.

Por último, se observan un cierto número de expedientes a disconformidad -y ya hacía referencia a esto en el Pleno- de quien lo promueve con la dirección desarrollada por el abogado o el procurador que le asesoró y representó en el procedimiento judicial correspondiente, y la dificultad consiguiente para obtener abogado de su elección -por una extraña interpretación del compañerismo o del corporativismo-, para obtener abogado de su elección, a fin de demandar al letrado inicial. Esta situación se nos ha puesto de manifiesto especialmente entre profesionales pertenecientes... en referencia a profesionales pertenecientes a colegios que cuentan con pocos colegiados, en los que puede existir mayor grado de conocimiento o amistad y en los que el corporativismo se pone de manifiesto, por desgracia, con mayor intensidad.

Por otra parte, en ocasiones, también en relación con este último punto, y estoy ya muy cerca del final de mi intervención, lo que se denuncia son determinados comportamientos de profesionales que pueden ser susceptibles de exigencia de responsabilidad disciplinaria. En estos casos, lo único que puedo hacer, lo único que mi Institución puede hacer es orientar a esos ciudadanos que se quejan a formular sus pretensiones ante los respectivos colegios profesionales de abogados y procuradores.

Gracias por su atención, Señorías. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Procurador del Común. Vamos a suspender durante diez minutos la sesión, para reanudarla y abrir un turno de intervenciones de los Portavoces.

(Se suspende la sesión a las trece horas y se reanuda a las trece horas veinte minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ...y procedemos a la apertura de un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Otero, del Grupo Mixto.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Señor Procurador del Común, muchas gracias por su intervención y por su presencia, una vez más, en estas Cortes, que es su casa.

En primer lugar, valorar positivamente la iniciativa de tener una relación periódica con esta Comisión, y de informarle sobre aquellos asuntos que se están tramitando en la oficina que usted dirige, en la oficina del Procurador del Común. Porque siempre es bueno que los miembros de esta Comisión, y todos los Procuradores en general, conozcamos cuál es, en primer lugar, la actividad que se desarrolla en su oficina, y, en segundo lugar -por un reflejo paralelo de eso-, cuáles son las inquietudes y los problemas más habituales que tienen los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Porque, sin duda, ello va a servir de pauta o de base para las actuaciones, luego, legislativas correctoras de todos aquellos problemas que se suscitan en la sociedad, a la que tenemos que acercarnos y de la cual creo que los Parlamentos -éste en concreto, pero creo que todos en general- no están excesivamente cercanos. Por tanto, gracias por su intervención.

Y quisiera referirme a cuestiones muy concretas, especialmente relacionadas con las agresiones acústicas, que es el problema en el que usted ha hecho más hincapié y en el que por lo menos a mi Grupo le consta que más problemas está suscitando ahora mismo; incluso a mí, por mi profesión, lo veo habitualmente los problemas que se están generando con el tema de las agresiones acústicas. Decía usted que envió un recordatorio a los Alcaldes de más de veinte mil habitantes sobre la legislación vigente que se debe aplicar, y sobre el procedimiento, además, que se debe... a seguir. Yo, en este caso, me permitía... me permitiría sugerirle que extendiera usted ese recordatorio a todos los Alcaldes de todos los municipios; son muchos los municipios que hay en esta Comunidad Autónoma, pero piense que, en muchos casos, los problemas graves se suscitan en núcleos de población pequeños, donde los titulares de los establecimientos -digamos- musicales o sujetos a ese tipo de actividades, pues si no son amigos son parientes, y si no son parientes, son hijos de las autoridades municipales. Y eso se produce muy habitualmente. Tome eso como mera sugerencia, porque nos parece importante, sobre todo para cubrir esas omisiones de información que tienen muchos municipios pequeños, especialmente.

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Hemos acogido con enorme interés, y estamos esperando la respuesta de los demás Grupos Parlamentarios a la petición que usted ha hecho, muy concreta, de modificación del Artículo 25 de la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas, en cuanto a la intervención subsidiaria, o la ejecución de las medidas correctoras de forma subsidiaria por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nos parece, sin duda alguna, muy importante que haya un órgano subsidiario para que, en defecto de la ejecución municipal o... municipal o del órgano al cual hubieran acudido en su reclamación los ciudadanos afectados, que haya un órgano que subsidiariamente ejecute esas medidas correctoras. Y, en ese sentido, quiero decirle que la sugerencia que usted remitió a los Grupos Parlamentarios, nosotros, desde luego, la vamos a acoger, pero ante la posibilidad de que sea unánimemente aceptada por todos los Grupos Parlamentarios, lógicamente, pues esperamos un tiempo prudencial; si no, nosotros tramitaríamos esa iniciativa. Pero creemos que es tan razonable, que será una iniciativa pues conjunta -entiendo yo-, por parte de los Grupos Parlamentarios, esa modificación, esa proposición para modificar ese Artículo 25, mediante una Enmienda de adición que usted mismo ha sugerido.

En este sentido, luego volveré al tema de los ruidos, pero quisiera hacer un inciso. Nosotros también valoramos muy positivamente que nos remita a los Grupos Parlamentarios todas aquellas cuestiones que puedan ser corregidas en esta sede Parlamentaria, en estas Cortes; el ejemplo lo acabamos de ver. Valoramos positivamente que nos diga: hemos detectado tal problema en la aplicación de tal ley; o hemos detectado tal cuestión que no está legalmente regulada y que la competencia corresponde a las Cortes de Castilla y León para legislar en esa materia; hemos detectado una incorrección, una incongruencia, una contradicción en tal ley que se ha elaborado en las Cortes de Castilla y León. Valoramos muy positivamente que nos dé traslado de todo ello a los Grupos Parlamentarios, porque, desde luego, no siempre somos capaces de alcanzar todas esas omisiones que hay en la legislación -cada vez más amplia, por otra parte- de la Comunidad Autónoma.

Y quisiera referirme también, en último lugar, en cuanto al tema de las agresiones acústicas, a la carencia de medios materiales a lo que usted hizo mención. Sin duda alguna, no todos los Ayuntamientos disponen de medios para medir las vibraciones o para medir los sonidos y, probablemente, al ser competencia de la Junta de Castilla y León, debería ser la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que, sin perjuicio, sin perjuicio de ejecutar subsidiariamente -supongamos- las posibles mediciones que no hace el Ayuntamiento, facilitase pues todos los medios, o incluso pusiera a disposición en cada Delegación Territorial un equipo técnico para que se desplazase a los lugares, a los municipios pequeños para proceder a realizar las mediciones. Habría dos vías: la vía de dotar a todos los municipios de esos instrumentos para medir, o la vía de poner a disposición de todos los municipios, en las propias Delegaciones Territoriales, del equipo técnico y del personal técnico para adoptar esas mediciones de forma rápida. Ahora mismo, por lo que a la provincia de León se refiere, que es lo que conozco, los está haciendo el SAM, el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial, pero nos parece que, sin perjuicio de las medidas que adopte el SAM en cuanto a mediciones, debería ser la propia Junta, las propias Delegaciones Territoriales, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Yo no sé si... probablemente no, porque acaba de entrar en vigor el nuevo Código Penal, pero si el Procurador del Común se ha planteado -y si no, pues, se lo sugiero-, es importante conocer también si "la dejación de funciones" -lo digo entre comillas- por parte de autoridades, por parte de los Alcaldes en concreto, a la hora de tomar las medidas a las que le obliga la legislación, si no se toman esas medidas, si hay esa dejación, por las razones que sean, o porque puede haber intereses familiares, o porque puede haber interés de cualquier tipo, si eso pudiera estar tipificado en alguno de los artículos del nuevo Código Penal que -como digo- acaba de entrar en vigor, y supongo que eso será una cuestión que habrá que estudiar detenidamente, porque es una cuestión importante. Y en ese sentido, que el Procurador del Común, en aras al incremento de la operatividad, si, efectivamente, hubiera motivo para suponer que esa falta de aplicación de la ley, por parte de las autoridades, pudiera dar lugar a algún delito, el Procurador del Común pudiera tomar algún tipo de iniciativa, mediante el traslado de las... de ese expediente o de esas circunstancias al Ministerio Fiscal.

En fin, es un tema que yo le planteo y le sugiero que se vaya estudiando poco a poco, porque, sin duda, esas medidas son las que a muchas autoridades les hacen cumplir... no debería ser así, pero les hacen cumplir con la legislación. Las simples recomendaciones a veces, desgraciadamente, no llegan más allá de las recomendaciones y, como se dice vulgarmente: por un oído les entra y por otro les sale. Eso, por lo que se refiere al tema que a usted y a todos nos preocupa de las agresiones acústicas.

No ha hecho mención, o por lo menos yo no he oído, cuando usted se refirió de una forma provincializada a los expedientes que le remitieron los Ayuntamientos, y lo puso en relación con las quejas que se habían emitido por parte de los ciudadanos, no oí, o no sé si usted no dijo, datos relativos a la provincia de León. Me gustaría que si usted tiene a mano datos de la provincia de León, de una forma resumida, somera y escueta, pues usted me los pudiera facilitar.

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Y como quiera que la solicitud de comparecencia dice en su parte final, "así como cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año mil novecientos noventa y cinco", yo quisiera mencionar una cuestión que, realmente, puede ser muy importante, y tiene relación con la posible modificación, o futura modificación y necesaria modificación, por otra parte, de la Ley que regula esa Institución, la Institución del Procurador del Común. Una Ley que entendemos hay que mejorar en varios aspectos, en varios aspectos, y que, como parece que en eso todos los Grupos están de acuerdo, a nosotros nos gustaría que fuera cuanto antes. Si la Ley es mejorable, hagámoslo cuanto antes, por puras razones lógicas.

Y hay una cuestión en la cual yo quiero incidir en este momento, porque es tremendamente importante para la operatividad de la Institución. La Institución será operativa y los ciudadanos confiarán en ella cuantos más medios, y más agilidad, y más rapidez tenga a la hora de resolver los problemas. Y, en ese sentido, como Sus Señorías saben y como el Procurador del Común sabe también, el Procurador se dirige habitualmente -es, lógicamente, su labor informativa- a distintas Administraciones. El nuevo Código Penal tipifica como delito la omisión de información al Procurador del Común por parte de las autoridades o por parte de los responsables y representantes de las distintas Administraciones. Lo hace del Defensor del Pueblo y lo hace de los diferentes defensores, con el nombre que tengan en cada una de las Comunidades Autónomas, de los Comisionados para esta materia.

Por tanto, es una baza importante, sin duda; va a ganar mucho el Defensor del Pueblo y va a ganar mucho la Institución del Procurador del Común con ello.

Lo que ocurre es que la Ley no establece plazo para que le contesten a usted, de tal manera que si usted le pide, por poner un ejemplo, al Ayuntamiento de León una información, no puede usted actuar porque no hay plazo para que las Administraciones le puedan responder. Es urgente, es urgentísimo modificar la Ley, entre otros puntos, en esa materia: establecer un plazo. Y, además, nosotros le animamos a que, una vez modificada la Ley y una vez establecido el plazo, sea usted rotundo. En la medida de sus competencias tiene el derecho, tiene además la obligación de pedir información, y las Administraciones tienen la obligación, bajo responsabilidad penal, de ofrecerle esa información. No se les pide más a las Administraciones. Usted no tiene poder para obligarles a que ejecuten nada. Pero sí a que le informen a usted. Y le animamos a que ejercite ese derecho que usted tiene con todo el rigor y, además, con toda la contundencia posible, sea el Ayuntamiento que sea y sea del color que sea; sea la Administración que sea y sea del color que sea. Porque verá cómo la confianza de los ciudadanos, en ese sentido, va a aumentar, y cómo la diligencia de las Administraciones también se va a incrementar en cuanto tengan la obligación de contestarle a usted en un plazo.

Por consiguiente, y para poner punto final a mi intervención, con esas sugerencias, si usted en un nuevo turno me dice los datos que le pedí de la provincia de León, los expedientes tramitados en relación con las quejas, y con la felicitación por su labor, por su trabajo en las actuaciones de oficio, en este caso, y por su trabajo en concreto, en general, tiene todo nuestro apoyo, tiene la confianza absoluta y sin reservas de mi Grupo. Y, sobre todo, el agradecimiento por mantener un contacto directo -y esperamos que sea periódico- con esta Comisión y, por tanto, con este Parlamento. Nada más, a la espera de un segundo turno de intervención. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra, en nombre del Grupo de Izquierda Unida, señor Herreros, don Antonio.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. En primer lugar, agradecer la comparecencia, la información del Procurador del Común, y yo no quiero dejar pasar otra ocasión para hacer algunas declaraciones respecto a la actividad, respecto a la preocupación y ocupación del Procurador del Común y de su equipo, en conjunto.

A raíz de la presentación del Informe anual, uno, que tiene gran curiosidad, se ocupó de hacer un repaso de los comentarios en los medios de comunicación respecto de aquella sesión plenaria, y pudimos constatar que incluso se nos hacían algunas referencias, casi críticas, a los Grupos Parlamentarios, entre otras razones porque habíamos sido como excesivamente condescendientes o excesivamente pagados de nosotros mismos, por razón de gozar de la Institución del Procurador del Común, que, por otra parte, es una Institución de estas Cortes de Castilla y León, y de haber tenido, además, la fortuna de encontrar una Institución que ha funcionado hasta el extremo de ocupar un gran número de páginas en los medios de comunicación y de espacios en los audiovisuales.

Desde luego, no lo hago con la finalidad de halagar su profesionalidad y su dedicación. Pero sí lo hago para que haya un reconocimiento expreso de una función que está estimulando, que está motivando de manera extraordinaria, según nuestra forma de entender, y, por supuesto, que esto puede traer, como consecuencia, el que todavía se pueda llegar a un efecto de mayor operatividad.

Yo creo que en la comparecencia de hoy hemos recibido una información... yo he de decir, de antemano, que posiblemente tengamos que hacer un enfoque de otra manera diferente a una comparecencia de esta naturaleza, porque se pueden producir una... como reiteración de la fórmula que inicialmente se contempló en el informe anual y en la sesión plenaria, y acaso para incidir más en aspectos muy concretos; y será una de nuestras misiones también, si somos capaces de llevarlo a la práctica.

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Y sí decir que en la materia que a mí me preocupó desde el primer momento, después de aquel informe de la sesión plenaria, es, precisamente, la que da conformidad a la concepción, funciones del Procurador del Común, es decir, a la legislación que en estos momentos existe.

Estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad y en la conveniencia de hacer modificaciones que puedan todavía llevar a un pragmatismo mayor la acción del Procurador del Común. Y a nadie le debe extrañar, en absoluto, que en un año de trabajo, pues que todavía haya serias reticencias por parte de algunas Administraciones, a la hora de ponerse en línea con lo que habitualmente todos planteamos en las campañas electorales, pero que después es bastante más complejo a la hora de plasmarlo en la realidad.

No obstante, yo he hecho un mero repaso de la legislación actual y sí me gustaría, y es la primera pregunta, que nos pudiera pormenorizar cuáles son las dificultades ostensibles que, en la función a desarrollar por el Procurador del Común, se ha encontrado, que puedan realmente referirse a la legislación vigente actual, para que entremos en un procedimiento mediante el cual -y en los mismos criterios con los que adoptamos antaño de consenso- pudiésemos hacer una modificación pertinente, para que haya una mayor compenetración a los efectos prácticos y, por supuesto, que se obtenga esa máxima rentabilidad de todas las tareas.

Porque, efectivamente, en el Artículo 3: "todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle con carácter preferente y urgente en sus investigaciones". Nosotros entendemos que, incluso, cuando se habla de carácter urgente, si no hay una temporalidad establecida, lo que no cabe la menor duda es que la Ley de Procedimientos Administrativos también fija algunos plazos, que puede permitir engancharse ahí para decir "y en un plazo determinado, con la flexibilidad que se estime pertinente, han de procurarse todas esas funciones para que haya la operatividad pertinente".

E incluso en el Artículo 18, en el punto 2, también se sigue insistiendo en que puede dar lugar a responsabilidades penales en caso de impedir la actuación del Procurador del Común. Si entendemos que todavía pueden ser funciones que necesitan una aquilatación mayor en cuanto a los términos, desde luego, por nuestra parte, absolutamente convencidos de la necesidad de poner manos a la obra para que en ningún caso, y en virtud de aquellas cuestiones que Su Señoría pueda plantearnos, encuentre dificultades.

En la materia específica a la que ha hecho referencia fundamentalmente en la comparecencia de hoy, la verdad es que tiene una vital trascendencia, y aquí viene, incluso, la diferencia existente entre concepciones, como aquello del desarrollo sostenido y desarrollo sostenible, que en más de una ocasión ya ha sido objeto de debate aquí. Yo me acuerdo que cuando hemos hablado de la Ley de Actividades Clasificadas, nos hemos encontrado con que es una Ley larga, prolija, yo me atrevería a decir que muy importante de cara a lo que significa la convivencia entre la ciudadanía. Pero a la hora de llevarla, plasmarla a la realidad, siempre hemos dicho que, prácticamente, es imposible, porque los requerimientos necesitan no sólo de lo que son los aspectos legislativos y lo que son los aspectos de aplicación de la misma legislación, sino que también necesita un previo, que posiblemente esté en la línea más abstracta o más filosófica de lo que es la educación de la ciudadanía para que eso se pueda llevar a cabo.

Y yo, que he tenido la oportunidad de ser Concejal antes de pasar a estas Cortes, he podido observar cómo existen grandes dificultades, pero sobre todo, sobre todo, existen unos grandes temores de aplicación concreta de alguna parte de la legislación, por temor a que se produzcan retrasos evidentes en lo que puede ser el desarrollo de una comunidad en lo concreto.

Y a mí sí me gustaría saber cuáles son las dificultades fundamentales con que se han encontrado en la propia actividad en relación a la exigencia de aplicación de esta legislación en las entidades municipales.

Y, por supuesto, ya nos ha dejado relatados algunos de los aspectos sobre interpretación que pueda dar lugar, o que ha dado lugar a que, en algunos casos, quieran soslayar la responsabilidad otras Administraciones concretas, en este caso la propia Administración autonómica. Si sólo son las actividades de ocio las que están provocando situaciones de esta naturaleza, o si algunas otras, como pueden ser las de tráfico, mercados y demás, en materia de problemas de índole acústica. Si existen -a su juicio- suficientes medidas normativas, derivadas de la propia Ley de Actividades Clasificadas y vinculadas a las normas explícitas de las entidades municipales. Y si hay algún tipo de adecuación entre esas normas municipales y las normas de rango superior o de rango territorial superior, como puedan ser las autonómicas, e incluso las estatales. Y si pueden encontrarse deficiencias ostensibles -y me ha parecido entenderle así- en ese choque entre Administraciones, en cuanto a desconocimiento de la ley, que -como siempre se ha dicho, y debe ser un principio fundamental- no exime del cumplimiento, pero que puede tener también importancia, a la hora de esas carencias de medios, para poder poner coto a problemas de mediciones o problemas de valoración de estos fenómenos acústicos.

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Yo creo que esos asuntos ya -a nuestro juicio- serían, de hecho, lo suficientemente importantes como para una primera aproximación a lo que pueda ser el problema específicamente.

En todo caso, nos gustaría saber a quiénes se remite, por parte del Procurador del Común, la información de los expedientes en lo concreto o de los análisis globales, además de a las propias Cortes. Y sí sugerir, también, que, de forma concreta, pudiera hacerse la remisión a los Grupos Parlamentarios. Por el momento, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Es ahora el turno del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Quiero, en primer lugar, agradecerle su comparecencia de hoy y ofrecerle o... en fin, la disponibilidad de mi Grupo Parlamentario para que este tipo de comparecencias se puedan celebrar con la necesaria reiteración cada vez que resulte conveniente.

Quizá esta primera vez ocurre que el Pleno en el que tuvimos ocasión de debatir su primer Informe anual está todavía demasiado cercano, y probablemente, pues, tengamos todos el reflejo de cuál fue nuestra posición y nuestras consideraciones en ese Pleno, y en alguna medida, pues, vayamos a caer en la tentación de reiterarlas. Si así ocurriera, pues, no por eso esta comparecencia dejará de tener su sentido, aunque fuera sólo a título de comparecencia inaugural de una costumbre que yo creo que en el futuro debemos de organizar convenientemente, ¿no? Yo sería, en ese sentido, partidario de espaciar estas comparecencias con los intervalos adecuados y de, en fin, reiterarlas en la medida de lo necesario, dándoles un contenido monográfico, en función de aquellos temas que usted mismo o nosotros, en su caso, consideráramos más convenientes de discutir en profundidad. Lo digo porque, si no, si esperamos a que haya un Informe anual otra vez para, a partir del Informe anual, hacer un Pleno y comparecencias sucesivas para profundizar, pues, probablemente corramos el riesgo que yo antes decía de duplicar en estas comparecencias lo que fue ya objeto de debate en el Pleno. Pero, en fin, es una sugerencia que incluso en el seno de la propia Comisión Parlamentaria para las Relaciones con el Procurador del Común tendremos que valorar.

Yo soy consciente, además, de que alguna de las cosas que pudiera aportar, pues, han sido ya planteadas por los Portavoces que han intervenido con antelación, y, efectivamente, con muchas de las cosas que ellos han planteado, pues, estoy de acuerdo, coincido; incluso las manifesté ya con ocasión del debate en el Pleno de su primer Informe anual. Yo dije en aquel momento -y por eso lo quiero reiterar ahora- que, después de haber leído el Informe, valoraba de manera especial lo que en el epígrafe de "actuaciones de oficio" estaba incluido; y dije la razón: me parece que una institución demuestra, sobre todo, su sensibilidad en las actuaciones que realiza de oficio, no en las que realiza a petición de alguien, porque en ésas, de alguna manera, está obligado a actuar, más o menos, pero está obligado a actuar. Sin embargo, en aquellos temas en los que una institución hace -permítame la expresión- batalla propia, como puede ser el tema del ruido, o el tema de la integración social de personas minusválidas, u otros a los que luego me referiré, se pone de manifiesto que la institución quiere estar en los problemas reales, incluso en los problemas de aquellos colectivos más necesitados, tan necesitados que, quizá, ni siquiera se les ocurre acudir al Procurador del Común, por falta de información, o por falta de las previsiones oportunas.

Por tanto, yo lo primero que quiero decir -reiterando lo que dije en aquel momento en el Pleno- es que le animo a usted, y a los demás miembros de la Institución, y le animaré siempre a que prosiga con estas actuaciones de oficio, y a que les dé, efectivamente, la relevancia necesaria, sin desdoro ni desmerecimiento de las demás; no vayamos a caer en el... justo en el punto contrario, y la Institución termine centrándose en aquellas actuaciones que más le interesan -y por eso son las actuaciones de oficio-, en detrimento de las que son solicitadas por los ciudadanos. Pero, en fin, me consta que en eso ha existido, y debe de seguir existiendo, un equilibrio suficiente en la atención a las distintas actuaciones.

En relación con el tema concreto de las agresiones acústicas, del que yo comparto, aunque no sea en este momento sujeto pasivo de una de esas agresiones, pero en algún momento de mi vida, en función de dónde estaba situado mi domicilio, también lo he sido, y quizá cuando la legislación no tenía unos mecanismos tan suficientes como yo creo que los tiene ahora... Pues yo lo que quiero decir es que apoyo no sólo las gestiones que ha realizado -y que prosiga en esas gestiones-, sino de manera muy especial la sugerencia que nos hace -y en esto me sumo a algo que han dicho ya los demás Portavoces- en orden a la modificación legislativa correspondiente de la Ley de Actividades Clasificadas en el Artículo 25, o en más, si fuera necesario.

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Yo soy consciente, o creo ser consciente, de lo que pasa aquí. Dejar la última decisión ejecutiva siempre al ámbito municipal es casi apostar por la tolerancia en este tema, sobre todo en Ayuntamientos de pequeño y mediano tamaño; quizá en los grandes, pues, se pueda poner un poco más de distancia por medio con el problema. Pero yo soy consciente, porque muchos alcaldes también me lo dicen, que en los ayuntamientos pequeños la presión del entorno inmediato que obtiene algún tipo de beneficio de la actividad clasificada -empezando por el empleo, etcétera, etcétera-, hacen enormemente difícil la toma de la decisión en el ámbito local en última instancia, por muy justa y por muy legal que sea; pero, al final, el problema es que tenemos que garantizar que se cumpla la legislación, y que se cumpla en los niveles adecuados.

Por eso, marcar algún tipo de distancia en este sentido, que, en definitiva, eso es apostar por la ejecución subsidiaria de medidas que no adopte la Administración Local por parte de otra Administración un poco más alejada y, por tanto, un poco menos presionada por el entorno inmediato, me parece una buena fórmula; por lo menos, una fórmula a la que tenemos que caminar legalmente.

Como también todas las sugerencias -que las vi en su Informe, y las ha reiterado hoy- que se puedan hacer para mejorar los medios municipales o, supletoriamente, en las diputaciones provinciales, o en la Administración Regional, en orden a disponer de los instrumentos tecnológicos adecuados para una debida actuación en el tema. El problema, en el fondo es el mismo. Y, por tanto, yo también apoyaría, pues, que en los planes de colaboración financiera de la Comunidad Autónoma con los Ayuntamientos se diera alguna prioridad a la adquisición de materiales, con fórmulas de cofinanciación o de convenio, etcétera, que permitan una mejor defensa de los intereses concretos de los ciudadanos afectados por este problema.

Y, desde luego, yo no excluyo -lo ha dicho el Portavoz del Grupo Mixto- el que, en aquellos casos en que proceda, se utilice la vía del recurso al Fiscal que la legislación plantea; obviamente, en aquellos casos en que haya materia suficiente, contumacia probada, ¿eh?, después de todas las gestiones oportunas, y no como recurso a bote pronto; de eso soy consciente. Yo creo que la misión del Procurador del Común será mejor cuantas menos veces tenga que acudir a pasar el tanto de culpa a los Tribunales a través del Fiscal; de eso soy consciente. Pero en alguno de los casos que usted nos ha citado parece que la contumacia es tan probada y tan reiterada que quizá no quede más remedio. O en aquellos casos en que el asunto llegue a rozar la prevaricación, porque hay una decisión manifiestamente injusta, conociendo la legislación, al conceder la oportuna licencia, etcétera, pues me parece que no habrá más remedio que acudir a esa vía. Y sepa que cuando tenga que recurrir a esa vía, si llega el caso, pues tendrá también el apoyo de mi Grupo Parlamentario, reconociendo que no será la vía que a usted más le guste, ni sería, desde luego, la que a mí más me gustara tampoco. Pero cuando haya motivo suficiente y lugar jurídico para hacerlo, no tenga ninguna duda en utilizar esa vía, si es la única que quedara, o la vía final que quedara para la solución del problema.

En las actuaciones de oficio, que parece -por algo de lo que ha dicho en su intervención- que constituirán prioridad en la próxima etapa, además de persistir en el tema de las agresiones acústicas y en el tema de la integración social de minusválidos, ha citado el asunto de las residencias de la tercera edad. He visto también, por alguna mención en los medios de comunicación, que, efectivamente, en eso se están últimamente desarrollando algunas actuaciones.

Me gustaría conocer, aunque fuera a título de primera impresión, qué es lo que va viendo en ese terreno. Lo digo porque ése es un terreno muy proclive a una cierta alarma social, por informaciones que... aparecidas sobre el trato a personas de la tercera edad, o las condiciones de determinadas residencias -probablemente más-, en el ámbito privado -¿no?-, de desaprensivos que toman las necesidades de las personas de la tercera edad como motivo de negocio. En fin, si ha visto alguna situación de ese tipo en la Comunidad, aunque sólo se a título de primera impresión. Ya sé que deberemos esperar -y me parece lógico- a que, con un lapso de tiempo suficiente y en un informe ponderado, pues conozcamos a fondo su actuación en este terreno, pero como he visto ya en los medios de comunicación que ésa era una actividad, pues, prioritaria en esta etapa, me gustaría conocer alguna primera impresión al respecto.

Hago a continuación dos menciones en temas que hoy han vuelto a salir, y en los que yo le pediría que sugiera concretamente posibilidades. Lo digo porque, si no, vamos a correr el riesgo de estar diciendo permanentemente que estaríamos de acuerdo en avanzar legislativamente en esos asuntos, pero al final, siendo conscientes de que nuestra voluntad como Grupos de la Oposición será escasa si no concurren otras voluntades de grupos mayoritarios, pues probablemente no lleguemos a avanzar en soluciones.

(-p.2747-)

Me refiero al tema concreto del plazo de contestación de las Administraciones a sus demandas o requerimientos, etcétera, que efectivamente es una laguna legal. Si está dispuesto a hacernos alguna sugerencia, yo sólo le pido o sólo le pongo -permítame que lo diga así- una condición: prudencia exquisita. Lo digo porque, consciente de que el Código Penal ha configurado como delito la falta de colaboración con el Procurador del Común, como con los demás Comisionados Autonómicos para estos menesteres, no vaya a ser que, por elegir una fórmula excesivamente rígida de plazo de contestación, le estemos colocando a usted en la única alternativa de tener que estar dedicando más tiempo a comparecer ante los Tribunales contra las Administraciones pasivas que a dedicarse a su verdadera tarea, que es la defensa de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad.

Yo sería incluso partidario si... por eso digo que conviene que la propia Institución lo estudie, de modificaciones flexibles, o de fórmulas flexibles en este terreno. Quizá el plazo no debe de ser igual para un pequeño Ayuntamiento que para la Administración Autonómica, por la desigualdad de medios con que pueden colaborar con usted. Quizá el plazo deba de admitir algunas posibilidades de prórroga o de flexibilización en ciertos casos, etcétera. No sé, no tengo la fórmula. Yo creo que ahí es la propia Institución del Procurador del Común la que debe ofrecernos posibilidades. Y, a la vista de eso, yo, desde luego, asumo el compromiso -como lo han hecho los demás Grupos Parlamentarios- de trabajar por una modificación de la Ley en ese sentido.

Y, en la misma línea, le recuerdo la otra cuestión, la del silencio administrativo. Yo me empeñaría también en una especie de batalla particular frente a lo que entiendo que es una degradación de las Administraciones modernas, por el abuso del silencio administrativo; de la autonómica y seguramente de todas, porque al final es un recurso fácil.

Y me da un poco de pena -así se lo digo- que habiendo ofrecido la última legislación de Procedimiento Administrativo Común fórmulas y posibilidades para que Administraciones más cercanas efectivamente lo sean, reduciendo el espacio del silencio administrativo, pues no sólo no se hayan utilizado, sino que a veces se han utilizado para ampliar las posibilidades de silencio administrativo. Como no soy tampoco especialmente experto en la materia, pues también me gustaría que en un tema como ése, que es delicado jurídicamente, se ofrecieran sugerencias y posibilidades de modificaciones legislativas por parte de la Institución a los Grupos Parlamentarios.

Yo creo que ésa puede ser una parte de su tarea, porque quizá usted dispone de más medios técnicos para el estudio, de más posibilidades de estudio, y sobre todo de más experiencia práctica en lo que haya sido la aplicación abusiva de ese asunto.

Le reitero finalmente mi mejor disposición para que la dotación de medios que usted tiene solicitada, en la medida en que quienes tienen que valorar eso lo hagan favorablemente, pues se haga con el carácter más rápido posible, de manera que no sea nunca por falta de los medios adecuados la razón por la que se dejen de producir actuaciones a fondo en aquellos temas que lo merezcan. O sea, que sepa que en ese asunto, como siempre, mi Grupo Parlamentario está perfectamente dispuesto a esa dotación de medios, siempre dentro de los criterios que, cuando aprobamos la Ley, formaban parte del consenso básico con el que aprobamos la figura: austeridad y utilización a pleno rendimiento de los medios que se tengan antes de la solicitud de ampliación de nuevos medios.

Y me gustaría, finalmente -porque esto lo planteé en el Pleno y probablemente fuera más posible hacerlo en el ámbito de la Comisión-, que nos diera un poco, como resumen final de lo que ha sido su actuación hasta el momento en el ejercicio de las competencias de la figura, una valoración -ya sé que le pido, pues, algo difícil de medir-, una especie de autovaloración de la Institución. ¿Qué piensa usted mismo que ha sido el grado de utilidad? ¿Cómo ha visto el talante de colaboración de las Administraciones?, etcétera. O sea, no le pido en esto declaraciones susceptibles de ser utilizadas políticamente, ¿eh? ¡Dios me libre! Simplemente eso, que nos dé un poco su impresión -aunque sea informal- de cómo ha visto usted la figura. Si cree que para un primer año de actuación pues el nivel de colaboración es satisfactorio, si su propia imagen de la figura, o su propia impresión de la figura lo es también, etcétera. En fin, que lo mismo que nosotros a veces tenemos que hacer con frecuencia el ejercicio -a veces no grato- de autocrítica de nuestra propia Institución Parlamentaria, etcétera, pues lo haga usted informalmente, pero libremente, sobre cómo ha visto la evolución, la capacidad de actuación, las posibilidades reales, el nivel de colaboración de la Administración, etcétera, a lo largo del primer año; no sobre la base de datos concretos, sino de una opinión personal, que, en fin, yo le pido que manifieste en la medida que lo tenga por conveniente. Nada más de momento, y gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Quijano. Es ahora el turno del señor Arvizu, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero agradecer al señor Procurador del Común su comparecencia, haciendo hincapié en que se trata de una especie de inauguración de hábito parlamentario. Como se ha dicho aquí -y eso de algún modo me exime de abundar en ello-, una cosa es el documentadísimo Informe que el señor Procurador sometió al Pleno de estas Cortes, y otra cosa son comparecencias del uso y estilo de la que hoy nos ha ofrecido, que van a inaugurar un hábito y que, desde luego de nuestro Grupo, nosotros deseamos que se fomenten en la medida y con la frecuencia que el señor Procurador del Común estime oportuno.

(-p.2748-)

La presentación de un Informe anual, obviamente, implica ciertos contrapesos en cuanto a la agilidad del debate, por tratarse de un debate plenario, y, por otra parte, basta ver la extensión del Informe -que aquí está-, para darse cuenta de que haría falta pues un tiempo del que no puede disponerse en un debate plenario, para abundar en muchas cuestiones.

Por eso yo le animo -en nombre de nuestro Grupo- a que cada vez que experimente la necesidad de la conveniencia de comparecencias de este estilo, pues las solicite. Ahora bien, dicho lo cuál, quizá tendría que hacer una sugerencia -no sé si al propio Procurador del Común-, y es la siguiente: en la solicitud de comparecencia sobre la... -la tengo por aquí-, "actuaciones en materia de agresiones acústicas e integración social de personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe anual durante el año mil novecientos noventa y cinco". Creo que la propia novedad de esta comparecencia explica la segunda coletilla, porque además fue algo que se trató -creo recordar- en una Junta de Portavoces, si era necesario una posterior comparecencia para futuras ampliaciones. Pero quizá fuese conveniente a partir de ahora, si el funcionamiento de esta Comisión adquiere un carácter más periódico y constante, limitarlas a aspectos menos genéricos. Esto en cuanto a la primera cuestión de forma.

Y una segunda cuestión de forma, pensando en la operatividad de los componentes de esta Comisión, es que en el caso de informaciones puntuales nos remitiese... o de comparecencias puntuales, nos remitiese -si lo juzga conveniente alguna minuta o guión que suponga información previa de lo que estos... los miembros de esta Comisión deben de conocer, porque, si no, se produce pues una especie de expectación sobre lo que el señor Procurador nos quiere decir, y pudiera tenerse la tentación de improvisar la respuesta; y no hay cosa más opuesta al buen oficio parlamentario que la improvisación.

Dicho lo cual, voy a abundar en dos o tres cosas, excusándome... en fin, de no repetir cosas que los anteriores intervinientes han levantado ya, porque, obviamente, las cuestiones que a uno le preocupan, en cuanto ciudadano y miembro de estas Cortes, pues en buena medida son las mismas para todos, aunque los enfoques pudieran acaso ser diversos.

Le voy a hacer una pregunta concreta, porque el señor Procurador ha expresado su sorpresa -casi, casi pudiera hablarse de estupor ¿eh?- cuando requiere información a la Consejería de Medio Ambiente sobre expedientes -creo recordar que era así-, cuando los Ayuntamientos no actuaban en el plazo de un mes, y dice que en la documentación que se le ha remitido, tan sólo unos pocos se refieren a los ruidos, en comparación con las quejas recibidas por la propia Institución del Procurador del Común.

Y yo le pediría que me aclarase a qué se debe esta disfunción. ¿Es que la gente pasa de acudir a la Administración Autonómica y acude directamente al Procurador del Común? ¿Es que el Ayuntamiento no... prefiere no ofrecer información? Porque ya aprovecho para decirle que me ha llamado la atención la redacción un tanto ambigua de su escrito, donde nos propone la iniciativa de la modificación de la Ley de Actividades Clasificadas, en un párrafo que dice: "debe tenerse en cuenta que normalmente los expedientes se inician siempre en el Ayuntamiento, ya que el ciudadano se siente más próximo a la Administración Local que a la Autonómica, con las consecuencias gravísimas que hemos expuesto anteriormente".

Yo debo decirle que la primera vez que leí esto me sobresalté yo, pensando que esta lejanía aludida de la Administración Autonómica y los ciudadanos reportaba consecuencias gravísimas. Creo que se trata de una reacción ambigua, y que lo que el señor Procurador del Común ha querido decir es que, efectivamente, cuando uno se dirige al Ayuntamiento, y el Ayuntamiento no hace absolutamente nada, se produce esa situación de indefensión que es, en sí misma, grave. Pero la primera vez, por lo menos, pues quizá uno se sorprende y no sabe bien a qué nos estamos pues refiriendo.

Bien. Quería hacerle también otra pregunta que me ha suscitado su intervención ya, siguiendo con el tema de los ruidos. Ha hablado en un momento dado que el mínimo permitido... o el máximo permitido en la casa de quien soporta los ruidos son treinta decibelios. A mí esto -la verdad, lo he estado comentando antes, en el descanso- no me dice en sí mucho; yo no sé si treinta decibelios son muchos o son pocos; parece ser que son muchísimos. Pero uno tendría que tener algún elemento de comparación, y nosotros sugeríamos éste: ¿Cuántos decibelios produce, cuando uno está en su casa, y pasa a su lado una moto sin silenciador?, que es uno de los ruidos más irritantes que hay. Y alguien ha dicho: "pues pueden ser treinta decibelios". Si esto se lo ponen a uno dentro de su casa, obviamente, puede volverse loco junto con toda la familia. ¿No sería conveniente intentar reducir ese mínimo de los treinta decibelios, si es que efectivamente tal magnitud aparece pues... tan desorbitada?

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Bien. No voy a aludir a las relaciones con el Ministerio Fiscal -que lo había apuntado ya-, pero como se ha dicho aquí, pues prefiero pasar a otra cuestión. Su Señoría ha creído conveniente proponer, u cumpliendo con su deber -quiero decirlo aquí- muy encomiablemente, una modificación legislativa. Yo tengo que decirle -en nombre de mi Grupo- que esa modificación pues será estudiada. Hay ya una Propuesta de otro Grupo Parlamentario de la modificación de la Ley de Actividades Clasificadas; será estudiada con toda atención. Porque tampoco el Grupo Popular puede desligarse de todo lo que signifique mejora de las leyes hechas por estas Cortes, aunque el Grupo Popular tenga en ellas un papel mayoritario -¿eh?-, porque ello va pues en beneficio de los ciudadanos.

Los textos legislativos deben ser modificados en la medida en que la experiencia pues aconseje. Y esta iniciativa legislativa pues pudiera ser sumamente conveniente. Yo no hago... comprometo aquí la postura del Grupo, pero sí le aseguro que estaremos, pues, atentos a mejorar la Ley en todo lo que pueda ser mejorable, en estas cuestiones y en otras.

Y por último, me voy a referir a algo que a mí me dejó pues estupefacto cuando leí su Informe, en las páginas cuatrocientas cincuenta y tantas, relativas al silencio administrativo. Yo no soy especialista en Derecho Administrativo, pero fue un derecho que hubo que estudiar bastante en la carrera, y la verdad es que uno se encuentra perplejo cuando se produce lo que me da a mí la impresión que se ha producido en este caso, que es una perversión absoluta de la idea del Legislador, el cual él mismo se abre así la puerta para que esa perversión se produzca en otras instancias, cuando se establece el carácter, fundamentalmente positivo, de un silencio administrativo, y después, al final de la ley, se dice que las distintas Administraciones declararán qué silencios son positivos y qué silencios son negativos.

Al margen de la responsabilidad que cada Administración pueda tener para regular tales procedimientos, a mí me parece difícilmente admisible en técnica legislativa esta situación. Y quisiera preguntar al señor Procurador del Común si a nivel de otros defensores de Comunidades Autónomas, o del Defensor del Pueblo estatal, se ha pensado en que esto pudiera o no ser constitucional, o al menos difícilmente admisible. Al final, si el principio se queda en nada, pues lo que cuenta es la realidad, que es nada. Pero esto, la culpa la tiene quien hace la Ley y no quien aplica los Reglamentos en consecuencia y en legalidad con dicha Ley. Y ya sabemos que la tendencia de toda Administración, sea del color político que tenga, es de dotarse del máximo de prerrogativas y de garantías para sus propias actuaciones, aunque ello vaya en perjuicio del ciudadano.

Y no estoy muy convencido de que sea muy bueno para el ciudadano eliminar en todo caso el recurso administrativo. Hay, pues, países como, por ejemplo, Francia, donde la causación de estado es inmediata a cualquier nivel y uno tiene que acudir a la jurisdicción. Que los tribunales estén colapsados es un efecto accidental, pero que no afecta absolutamente nada a la vigencia de la idea. Una justicia rápida debiera de poder ajustar la medida a una Administración negligente. Que la justicia no sea rápida, de eso no tiene la culpa el administrado; de eso tendrá la culpa el Estado.

Y, por otra parte, que, como usted sugiere en sus recomendaciones de las páginas cuatrocientas cincuenta y siete y siguientes, una de las cosas que debe de hacer la Administración es responder siempre, ahí desde luego le doy la razón. Pero es que creo que se ha quedado corto, señor Procurador del Común. Ahora, con las técnicas informáticas que se tienen, la Administración puede contestar absolutamente todos los recursos que se le presenten, en un determinado ramo, en un tiempo récord, porque los recursos están preparados por el ordenador, y lo único que hay que cambiar son el número de escrito de entrada de la reclamación, el destinatario, y prácticamente no hay que poner nada más. Los artículos... hay algunas resoluciones de órganos administrativos que producen verdadera pena, y me estoy refiriendo concretamente -porque he tenido ocasión de verlas- a las múltiples denegaciones de revisión de valores catastrales por los órganos de gestión catastral.

Ahí, si el señor Procurador del Común toma la iniciativa de pedir información sobre ello, se dará cuenta de que las resoluciones de reclamaciones son todo, menos resoluciones. Carecen de fundamentación y se reducen, simplemente, a meros artículos. Por tanto, si encima de los medios que se tienen, no se contesta, o se contesta mal, la culpa será de la Administración, la que corresponda, y en todo su color... vamos, sea cualquiera su nivel y su signo político del Gobierno que en ese momento pues detenta la potestad administrativa.

Y, por lo tanto, yo ahí sí que le pido que no se quede corto y exija de las Administraciones no sólo que contesten, sino que contesten fundamentando, y además insistiendo en lo que en Derecho se entiende por fundamentar, que es contestar a los motivos concretos de las reclamaciones que se producen. No "vista la reclamación, se acuerda denegar", como por ejemplo, pues, también puede acaecer en multas de tráfico o en otro tipo de... en otro tipo de sanciones.

Bien, y de momento pues nada más, salvo agradecer su esfuerzo y el de todo su equipo, su rigor, y la labor magnífica que está pues efectuando su Institución, y que confirma, a juicio de este Grupo, que desde luego las Cortes, que aprobaron unánimemente su designación, no se equivocaron eligiendo a la persona que en este momento pues encarna la figura del Procurador del Común, porque sabían de su dedicación y de su competencia, y, desde luego, también, del equipo que después se ha ido formando a su lado. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Procurador del Común, si quiere usted contestar...


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): Señor Presidente, yo querría contestar..... sí quería disponer de cinco minutos para poder preparar mis respuestas, porque algunas de ellas tienen cierta complejidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pues, muy bien. Suspendemos cinco minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos, y se reanuda a las catorce horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Reanudamos la sesión, y tiene la palabra el señor Procurador del Común para contestar a los Portavoces.


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): Sin perjuicio de que por escrito respondamos a algunas de las cuestiones planteadas y de las preguntas formuladas, voy a intentar responder a cada una de las intervenciones que han tenido lugar.

En cuanto al Portavoz del Grupo Mixto, el señor Otero me hablaba de la conveniencia de dirigirme también, en aquel supuesto, a los Alcaldes de Municipios con más de veinte mil habitantes. Ya hemos comenzado a hacerlo. Es tan solo en ese supuesto concreto al que hacía referencia en aquel primer momento. Empezamos por ese tipo de municipios, pero hemos haciendo... hemos estado haciéndolo, a partir del mes de octubre yo creo, ya extensible también a los municipios de más de cinco mil habitantes, yo creo.

Y es nuestra intención, en determinado tipo de actuaciones, efectivamente señor Otero, dirigirnos a todos los municipios. ¿Por qué no vamos a defender también los intereses de los habitantes -pongo por caso-, de Villamanín, no? Pues sí que lo haremos. Lo que ocurre es que es cuestión de tiempo, de posibilidades y de capacidades. A partir del momento en que la dotación de bienes materiales y medios personales del Procurador del Común esté completa, yo creo que podremos seguir al pie de la letra esa sugerencia.

No olvide, no obstante, que, como recordábamos con ocasión de mi intervención en el Pleno de estas Cortes, esta Comunidad Autónoma tiene más de la cuarta parte de los municipios de España y casi dos terceras partes de las entidades locales menores; cosa que les agradecería -dicho sea de paso- tuviesen en cuenta también, cuando tomen la decisión definitiva sobre mi petición. Es que son otras tantas Administraciones, no hace falta recordárselo, que tengo que vigilar en principio... actuando incluso de oficio, si lo estimara oportuno. Nada menos que la cuarta parte de los municipios de España, y casi dos terceras partes -vuelvo a repetir, porque creo que merece la pena- de las entidades locales menores.

En cuanto a la remisión a los Grupos Parlamentarios, pues sí, lo haremos. Hemos tomado buena nota de ello.

La carencia de medios en algunos Ayuntamientos. Efectivamente, nos hemos dirigido ya a... tanto a la Consejería correspondiente como a la Comisión, en ese caso concreto, de Policías Locales y nos han respondido en sentido positivo.

En cuanto si la dejación de funciones por ciertas autoridades podría dar pie para una actuación del Procurador del Común, en este sentido no solamente el señor Otero, sino que otros Portavoces también han insistido en sus intervenciones respectivas, pues creo que sí, ¿no?, creo que sí, que algunas actuaciones pueden dar pie a que nosotros pensemos en la conveniencia de hacer llegar las mismas al Ministerio Fiscal. Y desde luego, con la prudencia que nos recordaban otros Portavoces, estamos dispuestos a utilizar esas posibilidades. Las armas que tiene el Procurador del Común son relativamente importantes, pero esas pocas armas estoy dispuesto a utilizarlas con prudencia, pero hasta el final, si estimamos que es conveniente en defensa de los ciudadanos utilizarlas; tenga la seguridad de ello.

Y en el mismo sentido, apuntaba el señor Otero la posibilidad de utilizar el 502, posibilidad a la que también se refirieron otros Portavoces. Y vuelvo a insistir en lo mismo, que con prudencia -y con esto creo que estoy adelantando también una respuesta a la intervención del señor Quijano-, con prudencia, con gran prudencia, pero estoy dispuesto a utilizarlo.

En cuanto a las intervenciones... a las observaciones formuladas por el Portavoz de Izquierda Unida, ¿cuáles son las dificultades en la aplicación de la ley? En un primer momento, sobre todo, el desconocimiento de la normativa. Yo creo que por una serie de circunstancias, pero quisiera creer también que como consecuencia del funcionamiento de esta Institución de la que soy titular, cada vez esa normativa es menos conocida... es menos desconocida. Yo creo que en ese terreno concreto estamos haciendo progresos.

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Pero no solamente por desconocimiento de la normativa. También por una especie de falso progresismo en algunas autoridades -¿no?-, que identifican la llamada "movida" con democracia -es curioso, ¿no?- y con libertad. No hace poco me decía un Alcalde que si nos queríamos cargar la "movida", ¿no? Y en absoluto, yo me quiero cargar la llamada "movida". Lo que quiero es que se aplique la Ley y que se respete los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos. Y desde luego, lo que me parece del todo punto rechazable es esa identificación que se pretende hacer a veces con determinada forma de gobierno. ¿Qué tiene que ver una cosa con otra?

Efectivamente, decía el señor Herreros también... se refería a la utilización del Código Penal, y que será más fácil con el plazo. Por supuesto que sí, ¿no? De ahí que, formando parte de ese dictamen que en breve les haré llegar, sobre la posibilidad o las sugerencias de... sobre la posibilidad de reformar la Ley, figura un plazo. Porque en estos momentos, a pesar de la legislación del Procedimiento Administrativo, si no figura un plazo establecido o explícitamente en la ley, aunque sea un plazo flexible, yo creo que será difícil, a pesar de esas expresiones que se utilizan en el Artículo 3 de que con carácter preferente y urgente. Al fin y al cabo, siempre la interpretación será más o menos flexible -¿no?- de esos términos. En ese sentido, ya me adelanto a decir que consideramos fundamental la inclusión de un plazo concreto para la remisión de expedientes por parte de las Administraciones. Cosa distinta es el plazo para contestar cuando haga una recomendación o una sugerencia, pero a esa cuestión también me referiré.

Si hay -me preguntaba también el Portavoz de Izquierda Unida- otras actividades que den origen también, que estén en el origen de ruidos. Y por supuesto que sí; no solamente... no solamente los ruidos los originan los disco-pub, los bares, etcétera. Hay también establecimientos industriales... que sé yo, del tipo de las carnicerías, o pescaderías, que no cuentan con la licencia correspondiente, o la licencia fue otorgada sin haber tomado las medidas adecuadas la autoridad, ¿no? Y hay varios supuestos de este tipo, alguno de ellos se recoge en el informe, y en distintas provincias de la Comunidad Autónoma, debo decir. El caso que mencionaba en mi intervención del Ayuntamiento de Astorga es uno de ellos; están producidos por una pescadería que ha aumentado ahora... ha ampliado el negocio a... creo, a un negocio de carnicería, sin que haya conseguido por ahora respuesta del Ayuntamiento de esa localidad leonesa. Pero no es la única; hay también un caso en Peñafiel, que recuerde yo ahora, que nos preocupa, y sobre el cual hemos vuelto a insistir con una presencia personal hace un par de días, por cierto. Y algún otro más que no recuerdo ahora, pero no tendría inconveniente en hacérselo llegar por escrito si insiste en ello, señor Herreros.

Yo creo que, en cuanto... me preguntaba si son suficientes medidas, si hay suficientes medidas normativas, si hay suficiente legislación en la materia en esta Comunidad Autónoma. Yo creo que sí, que el problema no es tanto en la falta de legislación como en la falta de voluntad para aplicarla. Creo que la Ley es una Ley, además, que está, en términos generales, bastante bien hecha ¿no? Y en este sentido... es más, yo creo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León es, si no única, es casi excepcional, porque son muy pocas las Comunidades Autónomas -no sé si la de Valencia también- que han elaborado una ley de... con este contenido, ¿no?

¿A quiénes -preguntaba el señor Herreros- se remite la información de los expedientes? Sugería también el señor Herreros, como otro de los Portavoces, que se enviase a los Grupos Parlamentarios. Pues bien, los expedientes son remitidos a la Administración afectada, si se trata de Administración local o del Alcalde; y si se trata de la Administración autonómica, al Director General o, en su caso, al Consejero. Hay Consejeros que nos han pedido que hiciéramos la remisión del expediente directamente al titular de la Consejería, pero por regla general lo mandamos directamente, por operatividad, a los Directores Generales. Ciertamente, recientemente, algún Director General nos planteaba... o algún Secretario General, las dificultades a que esto puede dar pie, pero, en fin, tampoco desde nuestro punto de vista, si se nos pide que enviemos los expedientes directamente a la Consejería, no vemos, por nuestra parte, ninguna dificultad; tan solo es por buscar una mayor rapidez. Por supuesto, cuando en alguno de nuestros... en la tramitación de alguno de nuestros expedientes, llegamos a la conclusión de que conviene modificar la normativa o llamar la atención sobre la aplicación de determinada normativa -como muy bien sabe el señor Herreros-, nos dirigimos también a las Cortes, y es nuestra intención seguir haciéndolo.

El Portavoz del Grupo Socialista, señor Quijano, me hablaba de la conveniencia de espaciar las comparecencias y de darles un carácter monográfico. Estoy totalmente de acuerdo.

Quizá el hecho de que es la primera vez que comparezco ante ustedes, pues me haya hecho proponer un Orden del Día, en principio, tan amplio como el que ustedes han tenido la amabilidad de aprobar. Porque, a la postre, acaba incluyendo todo el Informe; no solamente las actuaciones monográficas, sino -digo- cualquier otro punto de... que haya sido objeto de estudio en el Informe. Y con esto me adelanto también a una de las observaciones que hacía el señor Arvizu.

(-p.2752-)

Nos anima a seguir con las actuaciones de oficio. Por supuesto; en ello estamos y vamos a reforzarlas una vez que hayamos completado -como les decía- los medios personales, sobre todo, y materiales; en eso estamos. Este año hemos comenzado una actuación de oficio en materia de Centros de Salud Mental y de situación de familiares de enfermos mentales, que, bueno, está todavía en su fase inicial, pero sobre la cual me gustaría, en su momento -calculo yo que al final del verano-, solicitarles una comparecencia monográfica, porque, efectivamente, estoy viendo cosas que me preocupan.

Y por lo que se refiere a la otra actuación, sobre la que se refería en concreto el señor Quijano -creo, no sé si me equivoco-, en materia de residencias, es una actuación también de oficio que hemos comenzado recientemente y que llevo personalmente, como la anterior. Pero permítame que por el momento guarde silencio, y no le diga más que, efectivamente, aunque he visto todavía poco, he visto cosas que también me preocupan, que también me preocupan.

Hay otra actuación de oficio que hemos empezado y sobre la cual recibirán, en breve... continúo dando explicaciones al señor Quijano sobre, efectivamente, mi disposición a utilizar esta vía de oficio. Hemos empezado una actuación también recientemente, sobre la cual les anuncio que recibirán la próxima semana una especie de dictamen o de respetuosa sugerencia -no sé todavía cómo denominarla-, sobre... que hace... donde se hace eco de la preocupación que tengo como consecuencia de conversaciones, más que de quejas, de conversaciones, aunque alguna queja hay también, a propósito de la -a mi juicio o a juicio de algunos ciudadanos- demasiado permisiva legislación en materia de juego, ¿no? Ahí contraigo el compromiso formalmente de hacérsela llegar, yo creo que a principios de la próxima semana, porque prácticamente está ultimada.

También hay una actuación de oficio en materia de Patrimonio que -¿por qué no decirlo?- sirve para alegrarme la vista de vez en cuando, y hacer que mis periplos por la Región sean un poco más descansados; después de visitar una residencia psiquiátrica, ir a ver una iglesia, aunque se encuentre en mal estado, es algo que siempre recrea el espíritu.

Y ésas son las actuaciones de oficio digamos grandes; actuaciones de oficio que hemos decidido emprender, por ahora, sin perjuicio de esas otras pequeñas que emprendamos cuando a través de diversos medios, y sobre todo los medios de comunicación, lleguemos a la conclusión de que el Procurador del Común debe de actuar con rapidez sobre algún problema concreto.

Insistía el señor Quijano en el tema de los plazos, y en la prudencia -por supuesto que sí-, y en la flexibilidad. En esa idea estamos. Cuando les hagamos llegar el texto de Ley... Por cierto, pido perdón al señor Herreros, porque me pedía algunas consideraciones sobre la reforma, y como tengo el dictamen prácticamente hecho, voy a hacerle... Procedimentalmente, me parece que he cometido un error grave, pero, si me lo permite el señor Presidente, en cuanto acabe de contestar a todos los Portavoces, volveré para responder a esta observación, a esta pregunta que me formulaba el Portavoz de Izquierda Unida sobre la reforma de la Ley.

Bien. Le decía al señor Quijano que, por supuesto, que en esa sugerencia de reforma de la Ley aludiré... abordaré el tema de los plazos y que lo abordaremos con flexibilidad, por supuesto. Por supuesto que sí. Y por supuesto que ese recurso al Ministerio Fiscal será una medida extrema, cuando haya contumacia y... No es una cosa que se pueda utilizar, por parte de un Defensor del Pueblo, a diario; estoy plenamente de acuerdo.

Aludía también a la dotación de medios. El Procurador del Común... una vez más, quiero decir lo que siempre digo públicamente -¿no?-, que no tengo ningún motivo de queja, porque siempre que me he dirigido a la Mesa a pedir algo me lo han concedido. Y, una vez más, me he vuelto a dirigir a ustedes, a la Mesa, para que se me concedan una serie de medios, tanto medios materiales y personales. Y sí les rogaría que la decisión fuese adoptada a la mayor brevedad posible, porque es que los expedientes se nos siguen acumulando, dicho sea de paso; ya pasaban de mil, no sé si llegaban a mil cien los expedientes tan sólo correspondientes a este año.

Como quiera que sea, yo les haré llegar también -si no se lo hice en su momento, porque tengo la duda ahora de si así fue- un cuadro con un análisis comparativo de los medios de que dispongo yo y los medios de que disponen mis colegas en otras Comunidades Autónomas. Y no lo digo como queja, en absoluto, porque les he pedido... va a ser suficiente, pero sí para que tengan datos que les permitan adoptar la decisión en su momento, sabiendo también lo que ocurre en otras Comunidades. Seguirá siendo la Institución con un número de personas inferior de toda España y con un presupuesto inferior también, a pesar de que tenemos el mayor número de municipios, etcétera, etcétera. Pero, por favor, insisto, no lo tomen como una queja, porque no quiero más; no me hace falta más. Simplemente quiero que sepan lo que hay en otros sitios, que es siempre más que lo que hay en Castilla y León; en todos los supuestos, incluso en Comunidades Autónomas con menos habitantes, por supuesto, con muchos menos Ayuntamientos, etcétera, etcétera.

(-p.2753-)

El Portavoz del Grupo Popular, señor Arvizu, efectivamente, sugería también más concreción en el Orden del Día. Y -como acabo de decir al contestar a todos los Portavoces- estoy plenamente de acuerdo que ha sido quizá un error por mi parte; quizá, tal vez, tenga la disculpa de ser la primera comparecencia. Creo que mis comparecencias deberían tener un carácter monográfico, un carácter monográfico. Por ejemplo, o tal vez, pedir una comparecencia cada vez que finalice la elaboración de una actuación de oficio; al menos, de una de las grandes actuaciones de oficio de que les hablaba. Y, por supuesto, comparecer cuando ustedes me requieran para tal. Porque yo creo que todo lo que sea subrayar mi... el carácter de esta Institución de Comisionado parlamentario, será poco. Yo creo que la gente, hay gente que todavía, incluso en sectores políticos, que no acaban de hacerse a esa idea de que soy un Comisionado parlamentario, un Comisionado parlamentario. Yo siempre lo digo, ¿no?, incluso lo pongo en las tarjetas y en el papel, en el membrete, pero quizá llevará todavía algún tiempo el convencer a todo el mundo de que eso es así.

Bien, enviar guión e información previa. Voy a intentarlo, señor Arvizu. Voy a intentarlo, porque también creo que es conveniente que la gente venga sabiendo a qué atenerse en cuanto a lo que voy a decir. Yo no sé si, en algún tipo de... en alguna materia, puede eso representar alguna dificultad adicional; no lo sé. Pero, desde luego, me comprometo a ir por ese camino también, no solamente de que sea monográfico, sino de enviar un guión, por lo menos un guión acerca de lo que voy a exponer.

¡Horroroso!, también me olvidé de hacer la autovaloración que me pedía, y volveré sobre ello... el señor Quijano.

Decía el señor Arvizu: ¿por qué no...? En relación... ¿por qué no se dirigía el ciudadano a la Autonomía y se dirigía a la Administración local? También se dirige el ciudadano, acude a veces a la Administración autonómica, como lo hacemos nosotros. Lo que pasa es que la Administración autonómica, la Consejería en concreto, está haciendo la interpretación que conocemos del Artículo correspondiente de la Ley. De ahí que nosotros hayamos propuesto una modificación de ese Artículo, para que no quepa ya esa interpretación, que, efectivamente, puede dar pie a... puede dar pie a graves o gravísimas consecuencias. Quizá la redacción del escrito en cuestión adolezca de algún que otro defecto. Efectivamente. Esas gravísimas consecuencias -si lee el contexto por escrito- hacen referencia a los enfrentamientos que a veces tienen lugar, que han llegado a ser enfrentamientos físicos en algunos casos, entre los vecinos y los propietarios de los establecimientos. Es la interpretación de la Consejería al devolver la pelota a la Administración local, y no porque ignore, ignore el ciudadano que existe la Administración autonómica; a pesar de lo cual, hombre, tiene más cerca la Administración local, ¿no?

En cuanto al silencio administrativo, me preguntaba el señor Arvizu si otros Defensores del Pueblo han comentado también, en los términos de la misma alarma que yo he utilizado en el Informe, esta problemática. Debo confesarle paladinamente que lo ignoro. Lo que sí le digo es que será objeto de tratamiento en el mes de septiembre, en la reunión que estamos organizando precisamente nosotros, en León, de Defensores del Pueblo. Es uno de los temas que vamos a incluir.

Por otra parte, es una problemática que estamos estudiando en el Departamento de Defensa y Tutela del Procurador del Común, Defensa y Tutela del Ordenamiento Jurídico del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La complejidad que reviste, no obstante -como muy bien sabe el señor Arvizu-, yo creo que hará comprensible el que por el momento guardemos silencio y apenas digamos más que lo que hemos dicho en el Informe, pero en ello estamos. Del mismo modo que estamos también en otros problemas abordados en el Informe a los que no he hecho referencia hoy por razones obvias; el tema del urbanismo, etcétera, etcétera, de los pequeños municipios, estamos estudiándolo también, pero es que a veces no damos abasto, señor Arvizu.

¿Que las informaciones sobre las resoluciones sean fundamentadas? Por supuesto. Es más, cuando nosotros... nosotros ya exigimos esa fundamentación cuando alguna Administración nos contesta de manera insuficiente. Volvemos a requerir la información -todavía lo hacía hace muy poco con un Ayuntamiento de una capital de provincia-, volvemos a requerir la información fundamentada. En eso estamos plenamente de acuerdo.

En cuanto a lo de los treinta decibelios, yo no sé si sería capaz ahora de producir un ruido que equivaliera, aproximadamente, a los treinta decibelios, pero lo de la moto, más o menos, debe ser... Quizá, entonces, la Ley, en ese caso concreto, me temo yo haya sido demasiado generosa. Claro, sin encima de esos decibelios aumentamos otros o admitimos otros a mayores -como dicen en León-, la cosa es ya particularmente grave. A veces las leyes son muy generosas a la hora de afrontar la problemática de los ruidos. ¿Qué decir, si no, de esa permisividad a la hora de cerrar los establecimientos a las tres o las cuatro de la mañana? Qué más da, entonces; ya, que queden abiertos toda la noche, ¿no? Si un ciudadano tiene que aguantar hasta las tres de la mañana los ruidos de un establecimiento, pues ya que esté hasta las cinco, ¡qué mas da! Permisividad, efectivamente, y excesiva generosidad, por no decir otra cosa.

Y ahora, perdón, pero tengo que hacer el recuento de omisiones que he hecho en las respuestas. La primera, otra omisión a esta pregunta del señor Otero, que me acabo de dar cuenta. Expedientes en León, por supuesto. Hay expedientes varios en León capital, de los que le podemos hacer llegar relación por escrito; en La Bañeza, varios también; en Boñar; en la propia ciudad de León. No hay ningún informe negativo por lo que respecta a la Comisión Provincial de Actividades. Y eso también se lo puedo decir. Pero vamos, para mayor detalle, no tengo ningún inconveniente en proporcionárselo por escrito.

(-p.2754-)

Otro de los olvidos que había tenido -¡Dios mío!- era lo de la reforma de ley, que me pedía el señor Herreros. Yo creo que lo mejor será... porque es que... son ocho folios, que ya tengo prácticamente ultimados. Yo creo que muy en breve podré hacérselo llegar, más que resumirles ahora o dar lectura a todos y cada uno de ellos, porque va también con la fundamentación, sobre todo en algunos casos, que yo creo que es muy importante. Lo tenemos prácticamente ultimado. Si acaso, vamos a insistir en la prudencia y en la flexibilidad que me han recomendado ustedes, pero yo creo que no más allá del próximo fin de semana podremos hacérselo llegar. Porque, efectivamente, una vez que ya he dicho que es urgente cambiar la Ley, porque tiene determinados defectos, no podemos permitirnos el lujo de demorar más el envío de ese dictamen.

El señor Quijano me pedía que hiciera una autovaloración informal. Claro, ser juez y parte... Pero, a pesar de eso, señor Quijano, yo soy bastante más optimista en estos momentos respecto a las posibilidades de la Institución que lo era cuando tomé posesión. Entonces, debo confesarle -si no lo hice ya por entonces, en privado- que tenía mis dudas sobre la eficacia. Pero después de año... un año y varios meses, yo creo que... quizá porque he tenido la suerte de rodearme de un excelente equipo, quizá porque ustedes me han ayudado también con unanimidad, ¿no?, pero estoy muy optimista, cada vez más optimista.

Yo creo que estamos consiguiendo que la Comunidad Autónoma conozca cada vez mejor la Institución. Y como estamos siendo también eficaces a la hora de alcanzar resultados positivos en una serie de supuestos -aunque eso, como les decía en su día, es, por el momento, difícil de cuantificar-, pues ello hace que -me da la impresión- la Institución se fortalezca cada vez más y, en consecuencia -que es casi lo que más ilusión me hace-, que contribuyamos a fortalecer la propia Comunidad Autónoma y la integración y vertebración de la propia Comunidad. Por eso, el que nosotros viajemos permanentemente por las nueve provincias, yo creo que es fundamental, ¿no?

Les decía en su día que para mí, aunque no he nacido en esta Comunidad Autónoma -por cierto, soy el único Defensor del Pueblo no nacido en la Comunidad Autónoma, lo cual creo que dice mucho en favor de los castellanos y leoneses; aquí no se ha pedido el pedigrí-, para mí constituía una gran ilusión el ser el primer Defensor del Pueblo de Castilla y León, porque no es una Comunidad Autónoma cualquiera, no es una Comunidad Autónoma cualquiera. No quisiera hacer comparaciones, pero a mí siempre los castillos y los leones ejercieron un especial atractivo, ¿no?, y ser el primer Alto Comisionado de estas Cortes, pues -se lo digo muy sinceramente-, me ilusionaba, y me ilusiona, y me va a seguir ilusionando.

Y yo no sé si me he comido alguna respuesta más, señor Presidente. No lo descarto, ¿eh? Señor Otero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. ¿Alguno de los señores Portavoces quiere utilizar un turno de réplica o aclaraciones?

Bien. Pues entonces, agradeciéndole al señor Procurador del Común su Informe, y no habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión hasta la próxima. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las quince horas.)


DS(C) nº 107/4 del 30/5/1996

CVE="DSCOM-04-000107"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Relaciones con el Procurador del Común
DS(C) nº 107/4 del 30/5/1996
CVE: DSCOM-04-000107

DS(C) nº 107/4 del 30/5/1996. Comisión de Relaciones con el Procurador del Común
Sesión Celebrada el día 30 de mayo de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 2733-2756

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Procurador del Común, para informar a la Comisión, a petición propia, sobre: - Actuaciones de oficio, en materia de agresiones acústicas e integración social de las personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año 1995.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

El Secretario, Sr. Aguilar Cañedo, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. García Álvarez, Procurador del Común, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, suspende la sesión.

Se suspende la sesión al as trece horas y se reanuda a las trece horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión, y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de Arvizu y Galarraga (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos, y se reanuda alas catorce horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. García Álvarez, Procurador del Común, para responder a las cuestiones empleadas.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las quince horas.

TEXTO:

(-p.2734-)

(Se inicia la sesión a las doce horas, veinticinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señores Procuradores, se abre la sesión. Los Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Presidencia las siguientes sustituciones para esta sesión de hoy: por el Grupo Parlamentario Popular, en sustitución de don Juan Vicente Herrera, asiste el Portavoz Adjunto don Fernando Arvizu Galarraga.

El señor Secretario dará lectura al primer y único punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Muchas gracias, señor Presidente. Primer y único punto del Orden del Día, es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Procurador del Común, a petición propia, para informar a la Comisión sobre actuaciones de oficio en materia de agresiones acústicas e integración social de las personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año mil novecientos noventa y cinco".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene, pues, la palabra el Excelentísimo señor Procurador del Común de Castilla y León.


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): En los expedientes de oficio, señor Presidente, ..... gran peso específico en la actuación investigadora del Procurador del Común, y en absoluto, pueden ser considerados como algo meramente accesorio, complementario de las actuaciones a instancia de parte. De ahí, entre otras cosas, el que haya pedido, solicitado esta comparecencia, y probablemente alguna otra en el futuro, a propósito también de estas actuaciones de oficio.

Han ocupado buena parte de mi trabajo, una tarea que no ha finalizado y que pretendo incrementar con otros asuntos, también de interés, en los ejercicios sucesivos, en la medida de mis posibilidades.

Al hablar de las actuaciones de oficio, hay que distinguir dos tipos de actuaciones: unas programadas a largo o medio plazo, cuya tramitación no tiene, en consecuencia, por qué coincidir con el año natural, pudiendo incluso prolongarse durante todo el periodo del mandato. Y otras, que son más breves, que surgen al tener el Procurador del Común conocimiento de acontecimientos que le hacen estimar conveniente una actuación, sin esperar instancia de parte.

Por lo que se refiere a las primeras, su estudio no solamente ha sido compatible, sino que incluso se complementa, en ocasiones, con la tramitación de quejas presentadas por ciudadanos.

¿En qué materias la Institución ha actuado a iniciativa propia, es decir, ha actuado de oficio? En las siguientes: ruidos y otras agresiones acústicas, minusválidos, seguridad vial, medio ambiente, venta de alcohol a menores, patrimonio histórico artístico, racismo, residencias de tercera edad, minería, servicios sociales, prohibición de fumar en lugares públicos, asistencia sanitaria, actuaciones en centros hospitalarios, materia tributaria, publicidad y acceso... en el acceso a la función pública. Las tres primeras pertenecen al primer grupo de que hablaba, y las restantes al segundo grupo.

(-p.2735-)

Una de las actuaciones de oficio que más nos ha ocupado, las que más atención hemos dedicado es, como saben, la relativa a las agresiones acústicas. Como defensor de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y, sobre todo, a la vista del Artículo 15 de la Constitución, que proclama el Derecho no solamente a la vida, sino también a la integridad física de los ciudadanos, se inició de oficio el estudio de la problemática general que plantea en la Comunidad Autónoma -ciertamente como en las demás Comunidades Autónomas, pero yo tengo que ocuparme de lo que sucede en la de Castilla y León- la producción de agresiones acústicas. Esa actuación se vio reforzada después, con las numerosas quejas, numerosísimas quejas presentadas por los ciudadanos castellanos y leoneses, no solamente a título individual, sino también por asociaciones.

Pues bien, en el ánimo de obtener una visión objetiva sobre esa problemática, y conocedores de la complejidad y de la confluencia de intereses que se plantean en torno a la misma, a iniciativa de esta Institución se desarrollaron diversas reuniones, no solamente con ciudadanos o asociaciones de vecinos, sino también con asociaciones de hosteleros y con la propia Administración, o Administraciones.

La existencia de una extensa regulación en la Comunidad Autónoma, así como la importancia de los intereses afectados, explica el que se llevasen a cabo una multiplicidad de actuaciones que puedo desglosar de la manera siguiente: medidas normativas, medidas funcionales y medidas organizativas.

Entre las normativas, como primer paso, me dirigí a todos los Alcaldes y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, para que formalmente recordaran a los órganos y funcionarios dependientes de los municipios respectivos el estricto y riguroso cumplimiento de la normativa legal vigente que emana de nuestra propia Comunidad; legislación -conviene señalar- cuyo cumplimiento por sí solo sería suficiente para, al menos, paliar en gran parte los perjuicios y daños más directos y de mayor gravedad para la ciudadanía en general, y que, a su vez, da cobertura legal y satisfacción suficiente a los intereses de los titulares de los establecimientos en cuestión, sin merma, por otra parte, del derecho al ocio y a la diversión de los mayores de edad.

En concreto, se subrayaban los siguientes aspectos en aquel escrito. Primero, que cualquier actividad o instalación susceptible de causar molestias sin carácter limitativo precisa autorización o licencia de actividad previa al inicio de la misma, así como licencia de apertura antes de la puesta en marcha correspondiente de dicha actividad. Asimismo, se decía que debe advertirse a los titulares de los establecimientos en las respectivas licencias -y esto es muy importante, porque la picaresca en ese terreno ha avanzado de manera considerable y evidente- que la transmisión de la actividad deberá ser siempre notificada al Ayuntamiento, con expresión precisa del nuevo sujeto titular.

En segundo lugar, en el procedimiento administrativo incoado al efecto, además de la información pública del expediente durante quince días, deberá hacerse en trámite de audiencia, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

En tercer lugar, los efectos de la aplicación de las condiciones a cumplir en las actividades citadas en cuanto a niveles sonoros o de vibraciones.

Como segunda medida normativa, la siguiente: la Ley establece la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para ordenar directamente la corrección de las deficiencias existentes en el funcionamiento de una actividad clasificada, siempre y cuando haya puesto éstas en conocimiento del Alcalde del municipio en el que se encuentre ubicado el establecimiento y el Ayuntamiento no haya intervenido en el plazo de un mes.

Teniendo en cuenta la importancia de ese precepto, para solventar las situaciones en las que la pasividad municipal -bastante generalizada- dé origen a situaciones de verdadera indefensión para los ciudadanos afectados, me dirigí a la Consejería recordando su deber de intervenir en esos supuestos. En dicho escrito solicitaba, asimismo, la remisión de los expedientes en los que hubiese actuado en base a la Ley.

La Consejería me remitió un listado general de los expedientes tramitados por los distintos Servicios Territoriales de Medio Ambiente, que paso a resumir, dada la brevedad del tiempo, a resumir.

De la lectura del mismo, se desprende, sorprendentemente, que tan solo una mínima parte de los expedientes hacen referencia a la problemática generada como consecuencia... digo sorprendentemente; al menos a mí me sorprendió y considerablemente, dado lo que pedía. Hace referencia a la problemática generada como consecuencia de los ruidos y vibraciones procedentes de discotecas y lugares de división... de diversión similares, lo cual contrasta, claro está, con los numerosos escritos de queja que yo había recibido.

Del listado general cabría resaltar los siguientes aspectos. En Ávila, la Delegación Territorial informaba sobre los expedientes tramitados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en general, sin especificar ni las intervenciones efectuadas, incluyendo en el listado supuestos tan variopintos como los que van desde el almacenamiento de chatarra de vehículos, a problemas generados como consecuencia de los malos olores en corrales domésticos, y por supuesto, también, algunos relativos a ruidos originados en bares, discotecas, etcétera.

El número total de expedientes tramitados, según el escrito en cuestión, desde el año noventa y dos al año noventa y cinco fue sólo de sesenta y seis, quince de ellos referentes al Ayuntamiento de Ávila -tan sólo quince-, en ese periodo de tiempo, lo que contrasta -les decía- con las quejas que yo estoy recibiendo.

(-p.2736-)

En la provincia de Burgos se tramitaron un total de sesenta y cinco expedientes durante el año noventa y cuatro por el Servicio Territorial, y no se me especifica en el listado los supuestos de intervención. Tan solo siete expedientes -conviene subrayar- se refieren al Ayuntamiento de Burgos, frente a las nada menos que cuarenta y ocho quejas relacionadas con actividades clasificadas ubicadas en dicho término municipal, correspondientes a dicho término municipal.

Con relación al Servicio Territorial de Palencia, me fue remitido un listado de las denuncias de actividades clasificadas efectuadas durante el año noventa y cinco, que suman un total de veintiuno en toda la provincia, en todo el año en toda la provincia, haciendo referencia al Ayuntamiento de Palencia tan solo una, frente a las diecisiete quejas presentadas en esta Institución que denunciaban actividades clasificadas en dicho término municipal.

En Segovia, el Servicio Territorial tramitó dieciséis expedientes durante el año noventa y cinco, refiriéndose tan solo uno de ellos al Ayuntamiento de Segovia, cuando yo he recibido siete quejas tramitadas en esta Institución por ruidos de establecimientos ubicados en dicha capital.

En Soria, el Servicio Territorial me informaba que -son palabras textuales- "no se han advertido deficiencias en el funcionamiento de las actividades clasificadas que hayan hecho necesaria la actuación de la Consejería, salvo algunas de ellas que habiendo sido comunicada por particulares, referidas a ruidos, y al carecer de sonómetro o medios adecuados para la inspección oportuna, no ha sido posible realizar las actuaciones previstas, salvo en lo que a notificaciones a los alcaldes se refiere". Sic. Estas manifestaciones, debo decir también, contrastan con las veintiocho quejas presentadas, relativas a actividades clasificadas en la provincia de Soria, veinticuatro de las cuales se refieren a Soria capital, donde me consta que, como en otras capitales, supone un gravísimo problema este que estoy abordando.

Por razones que ignoro, la Consejería de Medio Ambiente no ha incluido en la lista general los datos relativos a las provincias de Valladolid y Zamora, provincia en concreto, sobre todo esta última, en la que me consta que los problemas de esta naturaleza son también numerosos y graves.

En determinados supuestos, los vecinos afectados, como consecuencia del alto nivel de ruidos procedentes de una determinada actividad, denuncian estos hechos en el Ayuntamiento. En el mejor de los casos, éste requiere al titular del establecimiento para que ejecute las medidas correctoras pertinentes. Transcurrido el plazo concedido, si éstas no han sido llevadas a cabo, el Alcalde suele dar un nuevo plazo o bien se olvida del asunto.

Los vecinos afectados, que ven conculcados sus derechos ante la pasividad de la Administración local, acuden entonces a nosotros denunciando estos hechos. El Procurador del Común, después de solicitar el expediente al Ayuntamiento competente y tras comprobar la realidad de los hechos denunciados por los afectados, solicita a la Consejería que intervenga directamente en el expediente, exigiendo al titular de la actividad la ejecución de las medidas correctoras pertinentes o, en su caso, la ejecución sustitutoria directa por parte de la propia Consejería. Pues hay una respuesta textual de la Consejería que me ha llegado; ha sido la siguiente: "De acuerdo a lo reseñado, y en aplicación del Artículo 25 de la Ley 5/93, quien deberá ejecutar las medidas correctoras con carácter sustitutorio será la autoridad que haya requerido la acción, que en los supuestos planteados ha sido la Administración local".

Pues bien, a mi juicio, las consecuencias de esa interpretación del Artículo 25 de la Ley son muy graves para los vecinos afectados, porque, siempre y cuando el Ayuntamiento haya iniciado el procedimiento y aún cuando éste no haya tenido resultados ajustados a Derecho, es decir, aún cuando las medidas de insonorización exigidas por la legislación vigente en esta materia no hayan sido aplicadas, la única vía que les queda es o bien seguir sufriendo las consecuencias de la inaplicación de la legislación mencionada, es decir, dicho con otras palabras: continuar sufriendo los ruidos procedentes del establecimiento, o bien acudir a la vía jurisdiccional, a la que muchos ciudadanos -como saben- prefieren no enfrentarse por lo arduo, costoso, y largo de los procesos.

Esta situación de indefensión que se genera para no pocos ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma produce, además, en no pocas ocasiones, verdaderos enfrentamientos personales; ha habido incluso enfrentamientos físicos en algún caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, normalmente, esos expedientes se inician siempre en el Ayuntamiento en el que la actividad se encuentra ubicada, porque el ciudadano se encuentra más próximo a la Administración local que a la autonómica, con las consecuencias, entre otras, que acabo de exponer.

Pues bien, a este respecto, conviene recordar que el propio Preámbulo de la Ley de Actividades Clasificadas establece que la actuación de los órganos autonómicos es supletoria de la que en primer grado corresponde a los Alcaldes. Por esas razones, y teniendo en cuenta que el Procurador del Común puede sugerir las modificaciones, sugerir las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos, siempre y cuando considere que la aplicación de un precepto conduce a un resultado injusto o perjudicial para el ciudadano, por eso me he dirigido a este Parlamento, sugiriendo la modificación del Artículo 25 de la Ley 5/93, como ustedes saben.

(-p.2737-)

Bien. Por otro lado, y al objeto de conocer el grado de aplicación por parte de los Ayuntamientos de la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social de los Drogodependientes de Castilla y León, se remitió escrito, en su día, a los Alcaldes y municipios con más de veinte mil habitantes para que nos informasen sobre la existencia en sus Ayuntamientos de ordenanzas reguladoras de la distancia y localización de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas.

A la vista de la experiencia adquirida durante el primer año de nuestra actuación en materia de agresiones acústicas -actuación que tengo la intención de continuar durante todo mi mandato-, quisiera realizar las siguientes consideraciones.

En un primer momento, nos sorprendió el desconocimiento, por parte de algunas Administraciones locales, de la normativa vigente en esta materia; desconocimiento en el sentido no de que la quisieran... no la quisieran aplicar, sino de que no conocían que había una nueva normativa. La situación creo que está cambiando de manera sustancial, afortunadamente. Pero entonces, en numerosas ocasiones, los informes, como ejemplo de lo que les acabo de decir, Señorías, los informes remitidos hacían referencia a órganos ya desaparecidos, como las desaparecidas Comisiones Provinciales de Saneamiento; se omitía cualquier referencia a las licencias de actividad; se hablaba aún de la competencia de los Gobernadores Civiles en materia de horarios de cierre, etcétera, etcétera.

Actualmente, creo que son pocos los municipios que desconocen la existencia de la Ley de Actividades Clasificadas, la competencia de las Delegaciones Territoriales en materia de horarios de cierre, etcétera, etcétera, aunque, claro está -y de aquí mi insistencia, y esta comparecencia, y el que continúe trabajando sobre ello-, la estricta aplicación de la normativa vigente es aún escasa en esta Comunidad Autónoma.

Por otro lado, en el transcurso de las investigaciones, hemos observado la conveniencia de que en los textos normativos se contemple la responsabilidad del personal técnico firmante de los proyectos de insonorización en aquellos supuestos en los que, con posterioridad a la obtención de la licencia de actividad, la experiencia venga a demostrar la inadecuación de las medidas de insonorización instaladas en el establecimiento concreto. En este sentido, tengo la intención de dirigirme a estas Cortes sugiriendo la conveniencia de introducir una normativa de este tipo.

Esta Institución cree que debe aplicarse una política preventiva y no sólo sancionadora, aunque también sancionadora, también sancionadora, en materia de agresiones acústicas. Queremos decir que sería preferible que, con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, se exigiera a los solicitantes de la correspondiente licencia la rigurosa aplicación de las medidas de insonorización necesarias, ya que al no haber comenzado aún las obras del local o establecimiento en ese momento, sería el adecuado para exigir que se efectúen las medidas correctoras precisas.

No obstante, para aquellos supuestos en los que, tras la obtención de las correspondientes licencias, una actividad sea denunciada como consecuencia del alto nivel de ruidos procedentes de la misma, el Ayuntamiento debe efectuar las siguientes actuaciones. Y cuando nos lo han consultado algunos Ayuntamientos, sobre todo pequeños municipios, así se lo hemos hecho saber.

Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local deberán efectuar las correspondientes visitas de inspección, a fin de comprobar si los niveles de ruido y vibraciones transmitidas por el establecimiento concreto se ajustan a los permitidos por el Decreto 3/95.

Comprobado por los servicios municipales o, en su defecto, por la Consejería... en su defecto, por la Consejería que el funcionamiento de la actividad o instalación incumple la normativa establecida al efecto, se deberá -y no hago más que resumir la Ley- precintar inmediatamente la instalación cuando se superen los niveles... los límites de niveles sonoros. Dicho precintado podrá ser levantado para efectuar las operaciones de reparación y puesta a punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que el personal de inspección del servicio municipal competente autorice el funcionamiento de la misma, previas las pruebas pertinentes.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que las licencias de actividad concedidas por los Ayuntamientos podrán ser revisadas en cualquier momento, pudiendo exigirse la aplicación de medidas correctoras adicionales a las establecidas en un primer momento en las mismas, siempre que del ejercicio de la actividad se deriven graves molestias para terceros.

Sería necesario que el Ayuntamiento procediese a la revisión de la licencia concedida en su día, con la finalidad de adecuarla a los preceptos legales vigentes.

Asimismo, debe requerirse al titular de la actividad para que regularice su situación en la forma y plazos que se determinen, pudiendo clausurarse si el interés público así lo aconsejara.

Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder a su clausura.

Junto con las actuaciones anteriores, deberá imponerse una sanción económica al infractor, cuya cuantía depende de la concurrencia de determinadas circunstancias y que están previstas también taxativamente en la Ley.

(-p.2738-)

Hay otros aspectos también importantes a los que no se presta atención, pero los que necesariamente deben de atenderse, como son los que se me señalan con frecuencia por los ciudadanos, que ocurre, por ejemplo, con las llamadas "dobles puertas", ¿no?, que una vez instaladas, sobre todo durante el verano, permanecen... deben permanecer cerradas con carácter permanente, y que, sin embargo, en ocasiones -por no decir frecuentemente- están abiertas, ¿no?, sobre todo en determinadas épocas del año, como les decía.

Si la Administración Local actuase de ese modo, que no es otro -insisto- que el establecido en la normativa legal -no estoy proponiendo ninguna normativa nueva; estoy tan sólo recordando la normativa vigente, en parte aprobada por estas propias Cortes-, se solventarían los graves perjuicios a que se encuentran sometidas aquellas personas cuya única culpa es la de residir en una vivienda en cuya planta baja se ubica una actividad clasificada con una insuficiente o nula insonorización, obligándose, por otro lado, a que sean los propios titulares incumplidores los que acudan a los Tribunales, y no -como sucede ahora- poniendo esa carga sobre los vecinos.

Bien. Para finalizar con esta actuación, sobre la cual me hubiese gustado poder extenderme algo más, en el curso de las investigaciones se puso de manifiesto la carencia de medios materiales para medir el nivel de vibraciones en muchos Ayuntamientos de la Comunidad. En ese sentido, hemos dirigido un escrito a la Consejería de la Presidencia, y nos hemos dirigido también a la Presidencia de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, escritos que fueron contestados.

Señorías, la situación que acabo de resumir es tanto más grave cuanto que tenemos constancia de que, en ocasiones, los Ayuntamientos conceden la licencia correspondiente, siendo así -y me parece que la cosa es grave, ¿no?- que ya obren en su poder pruebas de la situación de irregularidad en que se encuentra el establecimiento. Y voy a darles casos concretos, supuestos concretos de Ayuntamientos que han actuado así.

Por ejemplo, en una queja de Ávila se denunciaban las molestias procedentes de una discoteca. Del estudio del expediente sorprende la concesión de la licencia de actividad a través del silencio administrativo positivo, a pesar de que el Ayuntamiento conocía la insuficiente insonorización del local, pues ya en diciembre del año noventa y cuatro se decretó la suspensión... se había decretado la suspensión de la actividad por esa causa. Tras múltiples requerimientos, efectuados durante el año noventa y cinco, al titular de la actividad para que acatase la orden de suspensión, el Ayuntamiento tuvo que acabar denunciando los hechos ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, ante el reiterado incumplimiento del Decreto. Pero claro, la cosa no acaba aquí, porque si acabara ahí...

A pesar de todos esos antecedentes, nos encontramos con que el treinta y uno de octubre del año noventa y cinco se concede licencia de actividad a un nuevo titular por silencio administrativo positivo, sin que por parte del Ayuntamiento de esa ciudad se hayan ejecutado las medidas de inspección pertinentes, en orden a la efectiva comprobación de la insonorización del local, y sin que en el Decreto ni siquiera se proponga medida correctora alguna al titular de la actividad.

En otra queja, relativa ésta a Burgos, se denunciaban las molestias procedentes de una cafetería, aportando como documentación numerosas actas de medición de nivel de ruido, con unos resultados de hasta cincuenta y dos decibelios en el interior de la vivienda del denunciante a las dos de la mañana, siendo el nivel de ruido permitido en ambiente interior -como saben- de treinta decibelios. Por cierto, ¿se dan cuenta, Señorías, de lo que permite la Ley: treinta decibelios como algo normal en un ambiente interior? Pero añadan, entonces, a esos treinta y decibelios veintidós más, ¿no?, por lo menos, que en algunos casos ha habido más, comprobados por actas de policías locales.

Pues bien, visto el expediente aportado por el presentador de la queja, comprobamos cómo, en su día, el titular del establecimiento solicitó licencia al Ayuntamiento para proceder a la ampliación del negocio, con la intención de transformarlo en bar de categoría especial con megafonía; licencia que fue denegada por el Ayuntamiento, lo que confirmó el Tribunal Superior, tras resolver el recurso interpuesto por los titulares del establecimiento.

Pues bien, a pesar de todos estos antecedentes, con intervención de los Tribunales de Justicia incluidos, actualmente el establecimiento viene funcionando como disco-bar, sin que por el Ayuntamiento de Burgos se haya tomado medida alguna para paliar esta situación.

En una queja de León se denunciaban las molestias ocasionadas por los ruidos y vibraciones procedentes de un disco-bar. Del estudio del expediente se desprende que, con anterioridad a la concesión de la licencia de actividad, la Corporación del momento ya conocía las constantes molestias ocasionadas por el alto nivel de ruidos procedentes del establecimiento, a través de las numerosas actas de medición efectuadas por la Policía Local, habiendo, incluso, impuesto en su día una multa -modestísima, ciertamente- de sólo 15.000 pesetas -más bien simbólica- por esos hechos.

En Palencia, gracias a la asociación de vecinos del barrio de La Puebla de Palencia, que no por iniciativa o respondiendo a mis requerimientos del Ayuntamiento, hemos reunido un amplio dossier, en el que se recogen las numerosas denuncias efectuadas ante distintos órganos de la Administración. Del estudio del mismo se desprenden una serie de irregularidades. Uno de tantos ejemplos, uno de tantos ejemplos es el supuesto de un disco-bar ubicado a una distancia menor de veinticinco metros con respecto a otros establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, el alto nivel de ruidos procedentes del local ya habían sido denunciados en numerosas ocasiones por los vecinos colindantes. A pesar de todo, a pesar de todo, solicitada posteriormente por el titular del establecimiento la licencia de actividad, ésta fue concedida por el Ayuntamiento.

(-p.2739-)

Y podría seguir con otros ejemplos. No quisiera ser injusto al citar unos y otros no, pero tengo un ejemplo de Salamanca, otro de Soria -gravísimos en Soria; la situación en Soria me preocupa también profundamente-. Y hay, por otra parte, también ejemplos de incumplimiento de la normativa y de ruidos producidos no por establecimientos de esta naturaleza, sino por establecimientos de tipo distinto, ¿no? En el informe que tienen a su disposición cito dos casos: uno que, por las circunstancias particulares de la familia afectada, me parece sangrante, y en el cual debo confesar paladinamente que no he sido capaz de hacer nada, en Astorga; y otro en el Ayuntamiento de Valladolid.

De Zamora, como tan sólo he recibido hace unos días los expedientes solicitados, no puedo decirles nada.

Bien. Para finalizar con esta parte de mi intervención, Señorías, yo creo que es hasta cierto punto comprensible la tendencia de no pocos alcaldes en esta Comunidad -me imagino que en el resto de las Comunidades también- a escudarse en lo que consideran actos o hechos de la anterior Corporación tanto más cuando esa Corporación tenía un signo político distinto, para obviar la observancia estricta de la legalidad. Lo que pasa es que olvidan que el Ayuntamiento es algo distinto de quienes en un momento determinado tienen las máximas -esto es obvio, ¿no?-, las máximas responsabilidades de gobierno y gestión, con plena personalidad jurídica, independiente de los corporativos, y cuyos derechos y obligaciones no pueden depender, en absoluto, de las veleidades electorales.

Bien. Para finalizar con esta parte de mi exposición, añadiré que esa actuación estará... está siendo ya completada con el análisis de otros aspectos.

Estoy abusando de su amabilidad, Señorías, pero la verdad es que...

Hay otra actuación de oficio que, como saben, me preocupa considerablemente, pero que, por su entidad, quizá pida comparecer en un futuro próximo de nuevo, contando con su amabilidad, que es la relativa a la problemática general de las personas discapacitadas.

Otra, también, que inicié en fase de información sobre... para una posible actuación en colaboración con el Defensor del Pueblo, que es en materia de determinados aspectos de la seguridad vial. También con ocasión de esa otra comparecencia podré exponerles a ustedes lo que he hecho y lo que he seguido haciendo con posterioridad.

Hay otra, sin embargo, que, si me permiten -aunque sea muy brevemente-, quisiera resumir. Con fecha siete de agosto del año noventa y cinco remití a la Consejería de Economía y Hacienda un escrito en el que se ponía de manifiesto, a la vista de las reclamaciones recibidas, un alarmante retraso en el control y comprobación de las liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos en tributos transferidos, concretamente en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, apuntaba el grave peligro derivado del hecho de que por parte de las Administraciones se dejara transcurrir, en muchos casos, el plazo de cinco años sin efectuar diligencia alguna en los expedientes.

Por la Secretaría General de la Consejería se remitió informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, al objeto de cumplimentar lo requerido por esta Institución. Les supongo al corriente de las medidas que -creo- está introduciendo la Consejería; supongo que parcialmente, al menos, como consecuencia de haber recibido el escrito que respetuosamente le hice llegar en su momento.

También intervenimos -como decía al comienzo de mi intervención- en materia de medio ambiente, no solamente a instancia de parte, que lo hicimos -recordarán- en el caso de... en un caso del municipio de Salinas de Pisuerga, en Palencia; lo hicimos también a instancia de parte -les decía-, pero también hemos hecho actuaciones de oficio en materia de medio ambiente. Una, en relación con un escape de polvo de PVC en un municipio de esta Comunidad Autónoma. La actuación se inició con una visita al lugar de los hechos, incluyendo una entrevista con el Alcalde de la localidad, a la que también asistió el Concejal de Medio Ambiente; en esa reunión se recabó la opinión directa y personal del Alcalde sobre los hechos acaecidos, facilitándose, ciertamente, la información y documentación de que se disponía en aquellos momentos. Además, se recabó la información que se estimó oportuna de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Presidencia y Administración Territorial. Asimismo, requerí información en un centro tecnológico del Laboratorio Regional de Medio Ambiente. Y cabe destacar... Hay que decir que la información solicitada fue enviada con prontitud y de manera exhaustiva.

En el ejercicio de las funciones de defensa de los Derechos Fundamentales y de tutela del Ordenamiento Jurídico resolví formalmente dirigirme a la Junta y formular una serie de sugerencias, que debo decir que, mediante escrito de fecha diez de octubre del año noventa y cinco, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial me comunicó que las sugerencias efectuadas habían sido aceptadas.

También actuamos en... con ocasión de la instalación o de la pretensión de instalar un motor de fuel-oil en el Parque Natural de las Hoces del río Duratón. Aunque ahí no recibí respuesta de la Administración, a fecha de cierre del informe tuve conocimiento indirectamente de la denegación -y felizmente-, de la denegación de la autorización para la realización de dicho proyecto; denegación por parte de la Junta de Castilla y León.

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Tuvimos, también, actuaciones de oficio, Señorías, en materia de Patrimonio Histórico Artístico. Una -muy sonada en los medios de comunicación-, en la provincia de León, relativa al grave deterioro que padecía el Castillo de los Templarios en Ponferrada. Muy brevemente, al iniciar el expediente, puse en conocimiento de la entonces Consejería de Cultura y Turismo la problemática suscitada. Del informe... curiosamente, del informe remitido por la Consejería, erróneamente se nos indicaba que la propiedad de ese Bien de Interés Cultural correspondía al Ministerio de Cultura. "Sin embargo -se decía- pese a no ser competencia de la Administración autonómica, ni la titularidad ni la gestión de ese inmueble, se habían tomado una serie de medidas, ¿no? Pues bien, tras constatar un cierto desconocimiento -debo decir- en las Administraciones respecto a la titularidad del Castillo, pudimos comprobar que la fortaleza era y es un bien demanial afectado al Ministerio de Información y Turismo desde el año mil novecientos setenta -esa aclaración pudo hacerla la Institución de la que soy titular a las Administraciones correspondientes-. Esto determina que la titularidad la tenga el Ministerio de Comercio y Turismo porque, hasta la fecha -yo no sé si recientemente ha habido alguna modificación; creo que no- no se ha producido su desafectación, aunque sí parece existir un expediente iniciado a ese fin.

Confirmado dicho extremo, pusimos en conocimiento de la Consejería que, si bien la propiedad del Castillo no recaía en el Ministerio de Cultura, sino en el de Comercio y Turismo, ello no era óbice para sugerir la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración. A consecuencia de nuestra intervención, técnicos del Ministerio se personaron en el monumento, constatando, efectivamente, la gravedad y peligro que encerraba la apertura al público de la fortaleza, como consecuencia de la cual... de lo cual -como ustedes saben- el Castillo de los Templarios fue... permanece cerrado, al menos, por el momento.

Una actuación similar, aunque no en el sentido de pedir la clausura del castillo -entre otras cosas porque está en ruinas-, tuvimos... fue la que llevamos a cabo en Calatañazor, para conocer el verdadero alcance de las noticias publicadas entonces, y que traían su causa nada menos que en la muerte de una persona. En su momento, escribimos un... enviamos un escrito a la Consejería, que fue atendido, y que hacía referencia a la necesidad de tomar una serie de medidas precautorias.

También hicimos alguna actuación de oficio concreta, en materia de residencias de la tercera edad, sin perjuicio de la actuación más general que hemos emprendido ya, visitando personalmente una serie de residencias en toda la Comunidad Autónoma, públicas y alguna también de titularidad privada.

Hubo también actuaciones de oficio en materia de posible racismo en la provincia de Salamanca, la última de las cuales finalizó... tuvo su último acto recientemente, con la firma de un convenio con otras Instituciones en la ciudad salmantina.

Y si me permiten, para finalizar, un par de minutos más, porque yo creo que es de interés -¿no?- ver las posibilidades que concede la Ley, que tiene, efectivamente, defectos, que los que apuntaba en mi intervención en el Pleno, y sobre los cuales me dirigiré a ustedes muy en breve enviando respetuosamente un Dictamen. Concede también posibilidades que yo creo que son de interés, pero -claro está- dejo a su juicio el emitir una opinión y el tomar, en su caso, alguna decisión al respecto. Y es lo siguiente: el Artículo 12.2 de la Ley 2/94, reguladora de la Institución de la que soy titular, dice -como saben- que "el Procurador del Común no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial", pero que "ello no impide que se investigue la problemática general que se pueda derivar de las quejas presentadas".

Pues bien, Señorías, este último inciso, precisamente, del Artículo, deja la puerta abierta a una especie de "actuación de oficio" -entre comillas-, de "actuación de oficio", que aunque en ningún caso podrá acabar con una recomendación a la Administración en cuestión, en ningún caso, por supuesto, sí puede dar pie a una actuación más bien de estudio que parta de esa Institución. Pues bien, ha dado pie a varias actuaciones de estudio por parte de esta Institución, que les resumo. Y yo creo que alguna de ellas, sobre todo, tiene interés o puede tener interés.

Primero, y resumiendo al máximo. En sede jurisdiccional civil -en juicios matrimoniales y de alimentos, fundamentalmente-, no se lleva a cabo la investigación de las circunstancias que presuntamente impiden el normal cumplimiento de las sentencias dictadas, en los extremos que afectan a menores o a legítimos derechos del ex-cónyuge: régimen de visitas, derecho a alimentos o pensión compensatoria. Estas funciones se están llevando a cabo, precisamente, a través de la jurisdicción penal, mediante la presentación de la correspondiente denuncia por delito de abandono de familia. Pues bien, creemos, a la vista de algunos problemas y de algunas quejas presentadas, que tal satisfacción podría lograrse igual o mejor en la vía civil inicialmente entablada y en ejecución de la sentencia que se dicte, y más aún -más aún, paradójicamente-, tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

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En segundo lugar, otros supuestos de los que también hemos tenido conocimiento hacen referencia a que, una vez presentada una denuncia, el denunciante no es posteriormente informado de su evolución, lo cual, desde luego, desde luego, es conforme con las normas procesales, que requieren el personamiento a través de abogado y procurador. Y sin embargo, no podemos permanecer impasibles en los casos de denunciantes no personados -en la mayoría, por falta de recursos económicos- en las causas en que están interesados indiscutiblemente -e insisto que hemos tenido algún ejemplo, por desgracia, en la Institución-, como víctimas o familiares de la víctima. Por ejemplo, piénsese en el caso de los familiares de un suicida, o la víctima de cualquier agresión física o sexual, que precise desembolsar los gastos a que hacía referencia para conocer el estado de la causa en la que está interesado, o, incluso, el mero informe médico-forense de autopsia o de sanidad de las lesiones.

Por último, se observan un cierto número de expedientes a disconformidad -y ya hacía referencia a esto en el Pleno- de quien lo promueve con la dirección desarrollada por el abogado o el procurador que le asesoró y representó en el procedimiento judicial correspondiente, y la dificultad consiguiente para obtener abogado de su elección -por una extraña interpretación del compañerismo o del corporativismo-, para obtener abogado de su elección, a fin de demandar al letrado inicial. Esta situación se nos ha puesto de manifiesto especialmente entre profesionales pertenecientes... en referencia a profesionales pertenecientes a colegios que cuentan con pocos colegiados, en los que puede existir mayor grado de conocimiento o amistad y en los que el corporativismo se pone de manifiesto, por desgracia, con mayor intensidad.

Por otra parte, en ocasiones, también en relación con este último punto, y estoy ya muy cerca del final de mi intervención, lo que se denuncia son determinados comportamientos de profesionales que pueden ser susceptibles de exigencia de responsabilidad disciplinaria. En estos casos, lo único que puedo hacer, lo único que mi Institución puede hacer es orientar a esos ciudadanos que se quejan a formular sus pretensiones ante los respectivos colegios profesionales de abogados y procuradores.

Gracias por su atención, Señorías. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Procurador del Común. Vamos a suspender durante diez minutos la sesión, para reanudarla y abrir un turno de intervenciones de los Portavoces.

(Se suspende la sesión a las trece horas y se reanuda a las trece horas veinte minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): ...y procedemos a la apertura de un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Otero, del Grupo Mixto.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Señor Procurador del Común, muchas gracias por su intervención y por su presencia, una vez más, en estas Cortes, que es su casa.

En primer lugar, valorar positivamente la iniciativa de tener una relación periódica con esta Comisión, y de informarle sobre aquellos asuntos que se están tramitando en la oficina que usted dirige, en la oficina del Procurador del Común. Porque siempre es bueno que los miembros de esta Comisión, y todos los Procuradores en general, conozcamos cuál es, en primer lugar, la actividad que se desarrolla en su oficina, y, en segundo lugar -por un reflejo paralelo de eso-, cuáles son las inquietudes y los problemas más habituales que tienen los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Porque, sin duda, ello va a servir de pauta o de base para las actuaciones, luego, legislativas correctoras de todos aquellos problemas que se suscitan en la sociedad, a la que tenemos que acercarnos y de la cual creo que los Parlamentos -éste en concreto, pero creo que todos en general- no están excesivamente cercanos. Por tanto, gracias por su intervención.

Y quisiera referirme a cuestiones muy concretas, especialmente relacionadas con las agresiones acústicas, que es el problema en el que usted ha hecho más hincapié y en el que por lo menos a mi Grupo le consta que más problemas está suscitando ahora mismo; incluso a mí, por mi profesión, lo veo habitualmente los problemas que se están generando con el tema de las agresiones acústicas. Decía usted que envió un recordatorio a los Alcaldes de más de veinte mil habitantes sobre la legislación vigente que se debe aplicar, y sobre el procedimiento, además, que se debe... a seguir. Yo, en este caso, me permitía... me permitiría sugerirle que extendiera usted ese recordatorio a todos los Alcaldes de todos los municipios; son muchos los municipios que hay en esta Comunidad Autónoma, pero piense que, en muchos casos, los problemas graves se suscitan en núcleos de población pequeños, donde los titulares de los establecimientos -digamos- musicales o sujetos a ese tipo de actividades, pues si no son amigos son parientes, y si no son parientes, son hijos de las autoridades municipales. Y eso se produce muy habitualmente. Tome eso como mera sugerencia, porque nos parece importante, sobre todo para cubrir esas omisiones de información que tienen muchos municipios pequeños, especialmente.

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Hemos acogido con enorme interés, y estamos esperando la respuesta de los demás Grupos Parlamentarios a la petición que usted ha hecho, muy concreta, de modificación del Artículo 25 de la Ley 5/93, de Actividades Clasificadas, en cuanto a la intervención subsidiaria, o la ejecución de las medidas correctoras de forma subsidiaria por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nos parece, sin duda alguna, muy importante que haya un órgano subsidiario para que, en defecto de la ejecución municipal o... municipal o del órgano al cual hubieran acudido en su reclamación los ciudadanos afectados, que haya un órgano que subsidiariamente ejecute esas medidas correctoras. Y, en ese sentido, quiero decirle que la sugerencia que usted remitió a los Grupos Parlamentarios, nosotros, desde luego, la vamos a acoger, pero ante la posibilidad de que sea unánimemente aceptada por todos los Grupos Parlamentarios, lógicamente, pues esperamos un tiempo prudencial; si no, nosotros tramitaríamos esa iniciativa. Pero creemos que es tan razonable, que será una iniciativa pues conjunta -entiendo yo-, por parte de los Grupos Parlamentarios, esa modificación, esa proposición para modificar ese Artículo 25, mediante una Enmienda de adición que usted mismo ha sugerido.

En este sentido, luego volveré al tema de los ruidos, pero quisiera hacer un inciso. Nosotros también valoramos muy positivamente que nos remita a los Grupos Parlamentarios todas aquellas cuestiones que puedan ser corregidas en esta sede Parlamentaria, en estas Cortes; el ejemplo lo acabamos de ver. Valoramos positivamente que nos diga: hemos detectado tal problema en la aplicación de tal ley; o hemos detectado tal cuestión que no está legalmente regulada y que la competencia corresponde a las Cortes de Castilla y León para legislar en esa materia; hemos detectado una incorrección, una incongruencia, una contradicción en tal ley que se ha elaborado en las Cortes de Castilla y León. Valoramos muy positivamente que nos dé traslado de todo ello a los Grupos Parlamentarios, porque, desde luego, no siempre somos capaces de alcanzar todas esas omisiones que hay en la legislación -cada vez más amplia, por otra parte- de la Comunidad Autónoma.

Y quisiera referirme también, en último lugar, en cuanto al tema de las agresiones acústicas, a la carencia de medios materiales a lo que usted hizo mención. Sin duda alguna, no todos los Ayuntamientos disponen de medios para medir las vibraciones o para medir los sonidos y, probablemente, al ser competencia de la Junta de Castilla y León, debería ser la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que, sin perjuicio, sin perjuicio de ejecutar subsidiariamente -supongamos- las posibles mediciones que no hace el Ayuntamiento, facilitase pues todos los medios, o incluso pusiera a disposición en cada Delegación Territorial un equipo técnico para que se desplazase a los lugares, a los municipios pequeños para proceder a realizar las mediciones. Habría dos vías: la vía de dotar a todos los municipios de esos instrumentos para medir, o la vía de poner a disposición de todos los municipios, en las propias Delegaciones Territoriales, del equipo técnico y del personal técnico para adoptar esas mediciones de forma rápida. Ahora mismo, por lo que a la provincia de León se refiere, que es lo que conozco, los está haciendo el SAM, el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial, pero nos parece que, sin perjuicio de las medidas que adopte el SAM en cuanto a mediciones, debería ser la propia Junta, las propias Delegaciones Territoriales, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Yo no sé si... probablemente no, porque acaba de entrar en vigor el nuevo Código Penal, pero si el Procurador del Común se ha planteado -y si no, pues, se lo sugiero-, es importante conocer también si "la dejación de funciones" -lo digo entre comillas- por parte de autoridades, por parte de los Alcaldes en concreto, a la hora de tomar las medidas a las que le obliga la legislación, si no se toman esas medidas, si hay esa dejación, por las razones que sean, o porque puede haber intereses familiares, o porque puede haber interés de cualquier tipo, si eso pudiera estar tipificado en alguno de los artículos del nuevo Código Penal que -como digo- acaba de entrar en vigor, y supongo que eso será una cuestión que habrá que estudiar detenidamente, porque es una cuestión importante. Y en ese sentido, que el Procurador del Común, en aras al incremento de la operatividad, si, efectivamente, hubiera motivo para suponer que esa falta de aplicación de la ley, por parte de las autoridades, pudiera dar lugar a algún delito, el Procurador del Común pudiera tomar algún tipo de iniciativa, mediante el traslado de las... de ese expediente o de esas circunstancias al Ministerio Fiscal.

En fin, es un tema que yo le planteo y le sugiero que se vaya estudiando poco a poco, porque, sin duda, esas medidas son las que a muchas autoridades les hacen cumplir... no debería ser así, pero les hacen cumplir con la legislación. Las simples recomendaciones a veces, desgraciadamente, no llegan más allá de las recomendaciones y, como se dice vulgarmente: por un oído les entra y por otro les sale. Eso, por lo que se refiere al tema que a usted y a todos nos preocupa de las agresiones acústicas.

No ha hecho mención, o por lo menos yo no he oído, cuando usted se refirió de una forma provincializada a los expedientes que le remitieron los Ayuntamientos, y lo puso en relación con las quejas que se habían emitido por parte de los ciudadanos, no oí, o no sé si usted no dijo, datos relativos a la provincia de León. Me gustaría que si usted tiene a mano datos de la provincia de León, de una forma resumida, somera y escueta, pues usted me los pudiera facilitar.

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Y como quiera que la solicitud de comparecencia dice en su parte final, "así como cualquier otra cuestión relacionada en el Informe sobre la actividad durante el año mil novecientos noventa y cinco", yo quisiera mencionar una cuestión que, realmente, puede ser muy importante, y tiene relación con la posible modificación, o futura modificación y necesaria modificación, por otra parte, de la Ley que regula esa Institución, la Institución del Procurador del Común. Una Ley que entendemos hay que mejorar en varios aspectos, en varios aspectos, y que, como parece que en eso todos los Grupos están de acuerdo, a nosotros nos gustaría que fuera cuanto antes. Si la Ley es mejorable, hagámoslo cuanto antes, por puras razones lógicas.

Y hay una cuestión en la cual yo quiero incidir en este momento, porque es tremendamente importante para la operatividad de la Institución. La Institución será operativa y los ciudadanos confiarán en ella cuantos más medios, y más agilidad, y más rapidez tenga a la hora de resolver los problemas. Y, en ese sentido, como Sus Señorías saben y como el Procurador del Común sabe también, el Procurador se dirige habitualmente -es, lógicamente, su labor informativa- a distintas Administraciones. El nuevo Código Penal tipifica como delito la omisión de información al Procurador del Común por parte de las autoridades o por parte de los responsables y representantes de las distintas Administraciones. Lo hace del Defensor del Pueblo y lo hace de los diferentes defensores, con el nombre que tengan en cada una de las Comunidades Autónomas, de los Comisionados para esta materia.

Por tanto, es una baza importante, sin duda; va a ganar mucho el Defensor del Pueblo y va a ganar mucho la Institución del Procurador del Común con ello.

Lo que ocurre es que la Ley no establece plazo para que le contesten a usted, de tal manera que si usted le pide, por poner un ejemplo, al Ayuntamiento de León una información, no puede usted actuar porque no hay plazo para que las Administraciones le puedan responder. Es urgente, es urgentísimo modificar la Ley, entre otros puntos, en esa materia: establecer un plazo. Y, además, nosotros le animamos a que, una vez modificada la Ley y una vez establecido el plazo, sea usted rotundo. En la medida de sus competencias tiene el derecho, tiene además la obligación de pedir información, y las Administraciones tienen la obligación, bajo responsabilidad penal, de ofrecerle esa información. No se les pide más a las Administraciones. Usted no tiene poder para obligarles a que ejecuten nada. Pero sí a que le informen a usted. Y le animamos a que ejercite ese derecho que usted tiene con todo el rigor y, además, con toda la contundencia posible, sea el Ayuntamiento que sea y sea del color que sea; sea la Administración que sea y sea del color que sea. Porque verá cómo la confianza de los ciudadanos, en ese sentido, va a aumentar, y cómo la diligencia de las Administraciones también se va a incrementar en cuanto tengan la obligación de contestarle a usted en un plazo.

Por consiguiente, y para poner punto final a mi intervención, con esas sugerencias, si usted en un nuevo turno me dice los datos que le pedí de la provincia de León, los expedientes tramitados en relación con las quejas, y con la felicitación por su labor, por su trabajo en las actuaciones de oficio, en este caso, y por su trabajo en concreto, en general, tiene todo nuestro apoyo, tiene la confianza absoluta y sin reservas de mi Grupo. Y, sobre todo, el agradecimiento por mantener un contacto directo -y esperamos que sea periódico- con esta Comisión y, por tanto, con este Parlamento. Nada más, a la espera de un segundo turno de intervención. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra, en nombre del Grupo de Izquierda Unida, señor Herreros, don Antonio.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Señorías. En primer lugar, agradecer la comparecencia, la información del Procurador del Común, y yo no quiero dejar pasar otra ocasión para hacer algunas declaraciones respecto a la actividad, respecto a la preocupación y ocupación del Procurador del Común y de su equipo, en conjunto.

A raíz de la presentación del Informe anual, uno, que tiene gran curiosidad, se ocupó de hacer un repaso de los comentarios en los medios de comunicación respecto de aquella sesión plenaria, y pudimos constatar que incluso se nos hacían algunas referencias, casi críticas, a los Grupos Parlamentarios, entre otras razones porque habíamos sido como excesivamente condescendientes o excesivamente pagados de nosotros mismos, por razón de gozar de la Institución del Procurador del Común, que, por otra parte, es una Institución de estas Cortes de Castilla y León, y de haber tenido, además, la fortuna de encontrar una Institución que ha funcionado hasta el extremo de ocupar un gran número de páginas en los medios de comunicación y de espacios en los audiovisuales.

Desde luego, no lo hago con la finalidad de halagar su profesionalidad y su dedicación. Pero sí lo hago para que haya un reconocimiento expreso de una función que está estimulando, que está motivando de manera extraordinaria, según nuestra forma de entender, y, por supuesto, que esto puede traer, como consecuencia, el que todavía se pueda llegar a un efecto de mayor operatividad.

Yo creo que en la comparecencia de hoy hemos recibido una información... yo he de decir, de antemano, que posiblemente tengamos que hacer un enfoque de otra manera diferente a una comparecencia de esta naturaleza, porque se pueden producir una... como reiteración de la fórmula que inicialmente se contempló en el informe anual y en la sesión plenaria, y acaso para incidir más en aspectos muy concretos; y será una de nuestras misiones también, si somos capaces de llevarlo a la práctica.

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Y sí decir que en la materia que a mí me preocupó desde el primer momento, después de aquel informe de la sesión plenaria, es, precisamente, la que da conformidad a la concepción, funciones del Procurador del Común, es decir, a la legislación que en estos momentos existe.

Estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad y en la conveniencia de hacer modificaciones que puedan todavía llevar a un pragmatismo mayor la acción del Procurador del Común. Y a nadie le debe extrañar, en absoluto, que en un año de trabajo, pues que todavía haya serias reticencias por parte de algunas Administraciones, a la hora de ponerse en línea con lo que habitualmente todos planteamos en las campañas electorales, pero que después es bastante más complejo a la hora de plasmarlo en la realidad.

No obstante, yo he hecho un mero repaso de la legislación actual y sí me gustaría, y es la primera pregunta, que nos pudiera pormenorizar cuáles son las dificultades ostensibles que, en la función a desarrollar por el Procurador del Común, se ha encontrado, que puedan realmente referirse a la legislación vigente actual, para que entremos en un procedimiento mediante el cual -y en los mismos criterios con los que adoptamos antaño de consenso- pudiésemos hacer una modificación pertinente, para que haya una mayor compenetración a los efectos prácticos y, por supuesto, que se obtenga esa máxima rentabilidad de todas las tareas.

Porque, efectivamente, en el Artículo 3: "todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle con carácter preferente y urgente en sus investigaciones". Nosotros entendemos que, incluso, cuando se habla de carácter urgente, si no hay una temporalidad establecida, lo que no cabe la menor duda es que la Ley de Procedimientos Administrativos también fija algunos plazos, que puede permitir engancharse ahí para decir "y en un plazo determinado, con la flexibilidad que se estime pertinente, han de procurarse todas esas funciones para que haya la operatividad pertinente".

E incluso en el Artículo 18, en el punto 2, también se sigue insistiendo en que puede dar lugar a responsabilidades penales en caso de impedir la actuación del Procurador del Común. Si entendemos que todavía pueden ser funciones que necesitan una aquilatación mayor en cuanto a los términos, desde luego, por nuestra parte, absolutamente convencidos de la necesidad de poner manos a la obra para que en ningún caso, y en virtud de aquellas cuestiones que Su Señoría pueda plantearnos, encuentre dificultades.

En la materia específica a la que ha hecho referencia fundamentalmente en la comparecencia de hoy, la verdad es que tiene una vital trascendencia, y aquí viene, incluso, la diferencia existente entre concepciones, como aquello del desarrollo sostenido y desarrollo sostenible, que en más de una ocasión ya ha sido objeto de debate aquí. Yo me acuerdo que cuando hemos hablado de la Ley de Actividades Clasificadas, nos hemos encontrado con que es una Ley larga, prolija, yo me atrevería a decir que muy importante de cara a lo que significa la convivencia entre la ciudadanía. Pero a la hora de llevarla, plasmarla a la realidad, siempre hemos dicho que, prácticamente, es imposible, porque los requerimientos necesitan no sólo de lo que son los aspectos legislativos y lo que son los aspectos de aplicación de la misma legislación, sino que también necesita un previo, que posiblemente esté en la línea más abstracta o más filosófica de lo que es la educación de la ciudadanía para que eso se pueda llevar a cabo.

Y yo, que he tenido la oportunidad de ser Concejal antes de pasar a estas Cortes, he podido observar cómo existen grandes dificultades, pero sobre todo, sobre todo, existen unos grandes temores de aplicación concreta de alguna parte de la legislación, por temor a que se produzcan retrasos evidentes en lo que puede ser el desarrollo de una comunidad en lo concreto.

Y a mí sí me gustaría saber cuáles son las dificultades fundamentales con que se han encontrado en la propia actividad en relación a la exigencia de aplicación de esta legislación en las entidades municipales.

Y, por supuesto, ya nos ha dejado relatados algunos de los aspectos sobre interpretación que pueda dar lugar, o que ha dado lugar a que, en algunos casos, quieran soslayar la responsabilidad otras Administraciones concretas, en este caso la propia Administración autonómica. Si sólo son las actividades de ocio las que están provocando situaciones de esta naturaleza, o si algunas otras, como pueden ser las de tráfico, mercados y demás, en materia de problemas de índole acústica. Si existen -a su juicio- suficientes medidas normativas, derivadas de la propia Ley de Actividades Clasificadas y vinculadas a las normas explícitas de las entidades municipales. Y si hay algún tipo de adecuación entre esas normas municipales y las normas de rango superior o de rango territorial superior, como puedan ser las autonómicas, e incluso las estatales. Y si pueden encontrarse deficiencias ostensibles -y me ha parecido entenderle así- en ese choque entre Administraciones, en cuanto a desconocimiento de la ley, que -como siempre se ha dicho, y debe ser un principio fundamental- no exime del cumplimiento, pero que puede tener también importancia, a la hora de esas carencias de medios, para poder poner coto a problemas de mediciones o problemas de valoración de estos fenómenos acústicos.

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Yo creo que esos asuntos ya -a nuestro juicio- serían, de hecho, lo suficientemente importantes como para una primera aproximación a lo que pueda ser el problema específicamente.

En todo caso, nos gustaría saber a quiénes se remite, por parte del Procurador del Común, la información de los expedientes en lo concreto o de los análisis globales, además de a las propias Cortes. Y sí sugerir, también, que, de forma concreta, pudiera hacerse la remisión a los Grupos Parlamentarios. Por el momento, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Es ahora el turno del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Quiero, en primer lugar, agradecerle su comparecencia de hoy y ofrecerle o... en fin, la disponibilidad de mi Grupo Parlamentario para que este tipo de comparecencias se puedan celebrar con la necesaria reiteración cada vez que resulte conveniente.

Quizá esta primera vez ocurre que el Pleno en el que tuvimos ocasión de debatir su primer Informe anual está todavía demasiado cercano, y probablemente, pues, tengamos todos el reflejo de cuál fue nuestra posición y nuestras consideraciones en ese Pleno, y en alguna medida, pues, vayamos a caer en la tentación de reiterarlas. Si así ocurriera, pues, no por eso esta comparecencia dejará de tener su sentido, aunque fuera sólo a título de comparecencia inaugural de una costumbre que yo creo que en el futuro debemos de organizar convenientemente, ¿no? Yo sería, en ese sentido, partidario de espaciar estas comparecencias con los intervalos adecuados y de, en fin, reiterarlas en la medida de lo necesario, dándoles un contenido monográfico, en función de aquellos temas que usted mismo o nosotros, en su caso, consideráramos más convenientes de discutir en profundidad. Lo digo porque, si no, si esperamos a que haya un Informe anual otra vez para, a partir del Informe anual, hacer un Pleno y comparecencias sucesivas para profundizar, pues, probablemente corramos el riesgo que yo antes decía de duplicar en estas comparecencias lo que fue ya objeto de debate en el Pleno. Pero, en fin, es una sugerencia que incluso en el seno de la propia Comisión Parlamentaria para las Relaciones con el Procurador del Común tendremos que valorar.

Yo soy consciente, además, de que alguna de las cosas que pudiera aportar, pues, han sido ya planteadas por los Portavoces que han intervenido con antelación, y, efectivamente, con muchas de las cosas que ellos han planteado, pues, estoy de acuerdo, coincido; incluso las manifesté ya con ocasión del debate en el Pleno de su primer Informe anual. Yo dije en aquel momento -y por eso lo quiero reiterar ahora- que, después de haber leído el Informe, valoraba de manera especial lo que en el epígrafe de "actuaciones de oficio" estaba incluido; y dije la razón: me parece que una institución demuestra, sobre todo, su sensibilidad en las actuaciones que realiza de oficio, no en las que realiza a petición de alguien, porque en ésas, de alguna manera, está obligado a actuar, más o menos, pero está obligado a actuar. Sin embargo, en aquellos temas en los que una institución hace -permítame la expresión- batalla propia, como puede ser el tema del ruido, o el tema de la integración social de personas minusválidas, u otros a los que luego me referiré, se pone de manifiesto que la institución quiere estar en los problemas reales, incluso en los problemas de aquellos colectivos más necesitados, tan necesitados que, quizá, ni siquiera se les ocurre acudir al Procurador del Común, por falta de información, o por falta de las previsiones oportunas.

Por tanto, yo lo primero que quiero decir -reiterando lo que dije en aquel momento en el Pleno- es que le animo a usted, y a los demás miembros de la Institución, y le animaré siempre a que prosiga con estas actuaciones de oficio, y a que les dé, efectivamente, la relevancia necesaria, sin desdoro ni desmerecimiento de las demás; no vayamos a caer en el... justo en el punto contrario, y la Institución termine centrándose en aquellas actuaciones que más le interesan -y por eso son las actuaciones de oficio-, en detrimento de las que son solicitadas por los ciudadanos. Pero, en fin, me consta que en eso ha existido, y debe de seguir existiendo, un equilibrio suficiente en la atención a las distintas actuaciones.

En relación con el tema concreto de las agresiones acústicas, del que yo comparto, aunque no sea en este momento sujeto pasivo de una de esas agresiones, pero en algún momento de mi vida, en función de dónde estaba situado mi domicilio, también lo he sido, y quizá cuando la legislación no tenía unos mecanismos tan suficientes como yo creo que los tiene ahora... Pues yo lo que quiero decir es que apoyo no sólo las gestiones que ha realizado -y que prosiga en esas gestiones-, sino de manera muy especial la sugerencia que nos hace -y en esto me sumo a algo que han dicho ya los demás Portavoces- en orden a la modificación legislativa correspondiente de la Ley de Actividades Clasificadas en el Artículo 25, o en más, si fuera necesario.

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Yo soy consciente, o creo ser consciente, de lo que pasa aquí. Dejar la última decisión ejecutiva siempre al ámbito municipal es casi apostar por la tolerancia en este tema, sobre todo en Ayuntamientos de pequeño y mediano tamaño; quizá en los grandes, pues, se pueda poner un poco más de distancia por medio con el problema. Pero yo soy consciente, porque muchos alcaldes también me lo dicen, que en los ayuntamientos pequeños la presión del entorno inmediato que obtiene algún tipo de beneficio de la actividad clasificada -empezando por el empleo, etcétera, etcétera-, hacen enormemente difícil la toma de la decisión en el ámbito local en última instancia, por muy justa y por muy legal que sea; pero, al final, el problema es que tenemos que garantizar que se cumpla la legislación, y que se cumpla en los niveles adecuados.

Por eso, marcar algún tipo de distancia en este sentido, que, en definitiva, eso es apostar por la ejecución subsidiaria de medidas que no adopte la Administración Local por parte de otra Administración un poco más alejada y, por tanto, un poco menos presionada por el entorno inmediato, me parece una buena fórmula; por lo menos, una fórmula a la que tenemos que caminar legalmente.

Como también todas las sugerencias -que las vi en su Informe, y las ha reiterado hoy- que se puedan hacer para mejorar los medios municipales o, supletoriamente, en las diputaciones provinciales, o en la Administración Regional, en orden a disponer de los instrumentos tecnológicos adecuados para una debida actuación en el tema. El problema, en el fondo es el mismo. Y, por tanto, yo también apoyaría, pues, que en los planes de colaboración financiera de la Comunidad Autónoma con los Ayuntamientos se diera alguna prioridad a la adquisición de materiales, con fórmulas de cofinanciación o de convenio, etcétera, que permitan una mejor defensa de los intereses concretos de los ciudadanos afectados por este problema.

Y, desde luego, yo no excluyo -lo ha dicho el Portavoz del Grupo Mixto- el que, en aquellos casos en que proceda, se utilice la vía del recurso al Fiscal que la legislación plantea; obviamente, en aquellos casos en que haya materia suficiente, contumacia probada, ¿eh?, después de todas las gestiones oportunas, y no como recurso a bote pronto; de eso soy consciente. Yo creo que la misión del Procurador del Común será mejor cuantas menos veces tenga que acudir a pasar el tanto de culpa a los Tribunales a través del Fiscal; de eso soy consciente. Pero en alguno de los casos que usted nos ha citado parece que la contumacia es tan probada y tan reiterada que quizá no quede más remedio. O en aquellos casos en que el asunto llegue a rozar la prevaricación, porque hay una decisión manifiestamente injusta, conociendo la legislación, al conceder la oportuna licencia, etcétera, pues me parece que no habrá más remedio que acudir a esa vía. Y sepa que cuando tenga que recurrir a esa vía, si llega el caso, pues tendrá también el apoyo de mi Grupo Parlamentario, reconociendo que no será la vía que a usted más le guste, ni sería, desde luego, la que a mí más me gustara tampoco. Pero cuando haya motivo suficiente y lugar jurídico para hacerlo, no tenga ninguna duda en utilizar esa vía, si es la única que quedara, o la vía final que quedara para la solución del problema.

En las actuaciones de oficio, que parece -por algo de lo que ha dicho en su intervención- que constituirán prioridad en la próxima etapa, además de persistir en el tema de las agresiones acústicas y en el tema de la integración social de minusválidos, ha citado el asunto de las residencias de la tercera edad. He visto también, por alguna mención en los medios de comunicación, que, efectivamente, en eso se están últimamente desarrollando algunas actuaciones.

Me gustaría conocer, aunque fuera a título de primera impresión, qué es lo que va viendo en ese terreno. Lo digo porque ése es un terreno muy proclive a una cierta alarma social, por informaciones que... aparecidas sobre el trato a personas de la tercera edad, o las condiciones de determinadas residencias -probablemente más-, en el ámbito privado -¿no?-, de desaprensivos que toman las necesidades de las personas de la tercera edad como motivo de negocio. En fin, si ha visto alguna situación de ese tipo en la Comunidad, aunque sólo se a título de primera impresión. Ya sé que deberemos esperar -y me parece lógico- a que, con un lapso de tiempo suficiente y en un informe ponderado, pues conozcamos a fondo su actuación en este terreno, pero como he visto ya en los medios de comunicación que ésa era una actividad, pues, prioritaria en esta etapa, me gustaría conocer alguna primera impresión al respecto.

Hago a continuación dos menciones en temas que hoy han vuelto a salir, y en los que yo le pediría que sugiera concretamente posibilidades. Lo digo porque, si no, vamos a correr el riesgo de estar diciendo permanentemente que estaríamos de acuerdo en avanzar legislativamente en esos asuntos, pero al final, siendo conscientes de que nuestra voluntad como Grupos de la Oposición será escasa si no concurren otras voluntades de grupos mayoritarios, pues probablemente no lleguemos a avanzar en soluciones.

(-p.2747-)

Me refiero al tema concreto del plazo de contestación de las Administraciones a sus demandas o requerimientos, etcétera, que efectivamente es una laguna legal. Si está dispuesto a hacernos alguna sugerencia, yo sólo le pido o sólo le pongo -permítame que lo diga así- una condición: prudencia exquisita. Lo digo porque, consciente de que el Código Penal ha configurado como delito la falta de colaboración con el Procurador del Común, como con los demás Comisionados Autonómicos para estos menesteres, no vaya a ser que, por elegir una fórmula excesivamente rígida de plazo de contestación, le estemos colocando a usted en la única alternativa de tener que estar dedicando más tiempo a comparecer ante los Tribunales contra las Administraciones pasivas que a dedicarse a su verdadera tarea, que es la defensa de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad.

Yo sería incluso partidario si... por eso digo que conviene que la propia Institución lo estudie, de modificaciones flexibles, o de fórmulas flexibles en este terreno. Quizá el plazo no debe de ser igual para un pequeño Ayuntamiento que para la Administración Autonómica, por la desigualdad de medios con que pueden colaborar con usted. Quizá el plazo deba de admitir algunas posibilidades de prórroga o de flexibilización en ciertos casos, etcétera. No sé, no tengo la fórmula. Yo creo que ahí es la propia Institución del Procurador del Común la que debe ofrecernos posibilidades. Y, a la vista de eso, yo, desde luego, asumo el compromiso -como lo han hecho los demás Grupos Parlamentarios- de trabajar por una modificación de la Ley en ese sentido.

Y, en la misma línea, le recuerdo la otra cuestión, la del silencio administrativo. Yo me empeñaría también en una especie de batalla particular frente a lo que entiendo que es una degradación de las Administraciones modernas, por el abuso del silencio administrativo; de la autonómica y seguramente de todas, porque al final es un recurso fácil.

Y me da un poco de pena -así se lo digo- que habiendo ofrecido la última legislación de Procedimiento Administrativo Común fórmulas y posibilidades para que Administraciones más cercanas efectivamente lo sean, reduciendo el espacio del silencio administrativo, pues no sólo no se hayan utilizado, sino que a veces se han utilizado para ampliar las posibilidades de silencio administrativo. Como no soy tampoco especialmente experto en la materia, pues también me gustaría que en un tema como ése, que es delicado jurídicamente, se ofrecieran sugerencias y posibilidades de modificaciones legislativas por parte de la Institución a los Grupos Parlamentarios.

Yo creo que ésa puede ser una parte de su tarea, porque quizá usted dispone de más medios técnicos para el estudio, de más posibilidades de estudio, y sobre todo de más experiencia práctica en lo que haya sido la aplicación abusiva de ese asunto.

Le reitero finalmente mi mejor disposición para que la dotación de medios que usted tiene solicitada, en la medida en que quienes tienen que valorar eso lo hagan favorablemente, pues se haga con el carácter más rápido posible, de manera que no sea nunca por falta de los medios adecuados la razón por la que se dejen de producir actuaciones a fondo en aquellos temas que lo merezcan. O sea, que sepa que en ese asunto, como siempre, mi Grupo Parlamentario está perfectamente dispuesto a esa dotación de medios, siempre dentro de los criterios que, cuando aprobamos la Ley, formaban parte del consenso básico con el que aprobamos la figura: austeridad y utilización a pleno rendimiento de los medios que se tengan antes de la solicitud de ampliación de nuevos medios.

Y me gustaría, finalmente -porque esto lo planteé en el Pleno y probablemente fuera más posible hacerlo en el ámbito de la Comisión-, que nos diera un poco, como resumen final de lo que ha sido su actuación hasta el momento en el ejercicio de las competencias de la figura, una valoración -ya sé que le pido, pues, algo difícil de medir-, una especie de autovaloración de la Institución. ¿Qué piensa usted mismo que ha sido el grado de utilidad? ¿Cómo ha visto el talante de colaboración de las Administraciones?, etcétera. O sea, no le pido en esto declaraciones susceptibles de ser utilizadas políticamente, ¿eh? ¡Dios me libre! Simplemente eso, que nos dé un poco su impresión -aunque sea informal- de cómo ha visto usted la figura. Si cree que para un primer año de actuación pues el nivel de colaboración es satisfactorio, si su propia imagen de la figura, o su propia impresión de la figura lo es también, etcétera. En fin, que lo mismo que nosotros a veces tenemos que hacer con frecuencia el ejercicio -a veces no grato- de autocrítica de nuestra propia Institución Parlamentaria, etcétera, pues lo haga usted informalmente, pero libremente, sobre cómo ha visto la evolución, la capacidad de actuación, las posibilidades reales, el nivel de colaboración de la Administración, etcétera, a lo largo del primer año; no sobre la base de datos concretos, sino de una opinión personal, que, en fin, yo le pido que manifieste en la medida que lo tenga por conveniente. Nada más de momento, y gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, señor Quijano. Es ahora el turno del señor Arvizu, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero agradecer al señor Procurador del Común su comparecencia, haciendo hincapié en que se trata de una especie de inauguración de hábito parlamentario. Como se ha dicho aquí -y eso de algún modo me exime de abundar en ello-, una cosa es el documentadísimo Informe que el señor Procurador sometió al Pleno de estas Cortes, y otra cosa son comparecencias del uso y estilo de la que hoy nos ha ofrecido, que van a inaugurar un hábito y que, desde luego de nuestro Grupo, nosotros deseamos que se fomenten en la medida y con la frecuencia que el señor Procurador del Común estime oportuno.

(-p.2748-)

La presentación de un Informe anual, obviamente, implica ciertos contrapesos en cuanto a la agilidad del debate, por tratarse de un debate plenario, y, por otra parte, basta ver la extensión del Informe -que aquí está-, para darse cuenta de que haría falta pues un tiempo del que no puede disponerse en un debate plenario, para abundar en muchas cuestiones.

Por eso yo le animo -en nombre de nuestro Grupo- a que cada vez que experimente la necesidad de la conveniencia de comparecencias de este estilo, pues las solicite. Ahora bien, dicho lo cuál, quizá tendría que hacer una sugerencia -no sé si al propio Procurador del Común-, y es la siguiente: en la solicitud de comparecencia sobre la... -la tengo por aquí-, "actuaciones en materia de agresiones acústicas e integración social de personas minusválidas, así como de cualquier otra cuestión relacionada en el Informe anual durante el año mil novecientos noventa y cinco". Creo que la propia novedad de esta comparecencia explica la segunda coletilla, porque además fue algo que se trató -creo recordar- en una Junta de Portavoces, si era necesario una posterior comparecencia para futuras ampliaciones. Pero quizá fuese conveniente a partir de ahora, si el funcionamiento de esta Comisión adquiere un carácter más periódico y constante, limitarlas a aspectos menos genéricos. Esto en cuanto a la primera cuestión de forma.

Y una segunda cuestión de forma, pensando en la operatividad de los componentes de esta Comisión, es que en el caso de informaciones puntuales nos remitiese... o de comparecencias puntuales, nos remitiese -si lo juzga conveniente alguna minuta o guión que suponga información previa de lo que estos... los miembros de esta Comisión deben de conocer, porque, si no, se produce pues una especie de expectación sobre lo que el señor Procurador nos quiere decir, y pudiera tenerse la tentación de improvisar la respuesta; y no hay cosa más opuesta al buen oficio parlamentario que la improvisación.

Dicho lo cual, voy a abundar en dos o tres cosas, excusándome... en fin, de no repetir cosas que los anteriores intervinientes han levantado ya, porque, obviamente, las cuestiones que a uno le preocupan, en cuanto ciudadano y miembro de estas Cortes, pues en buena medida son las mismas para todos, aunque los enfoques pudieran acaso ser diversos.

Le voy a hacer una pregunta concreta, porque el señor Procurador ha expresado su sorpresa -casi, casi pudiera hablarse de estupor ¿eh?- cuando requiere información a la Consejería de Medio Ambiente sobre expedientes -creo recordar que era así-, cuando los Ayuntamientos no actuaban en el plazo de un mes, y dice que en la documentación que se le ha remitido, tan sólo unos pocos se refieren a los ruidos, en comparación con las quejas recibidas por la propia Institución del Procurador del Común.

Y yo le pediría que me aclarase a qué se debe esta disfunción. ¿Es que la gente pasa de acudir a la Administración Autonómica y acude directamente al Procurador del Común? ¿Es que el Ayuntamiento no... prefiere no ofrecer información? Porque ya aprovecho para decirle que me ha llamado la atención la redacción un tanto ambigua de su escrito, donde nos propone la iniciativa de la modificación de la Ley de Actividades Clasificadas, en un párrafo que dice: "debe tenerse en cuenta que normalmente los expedientes se inician siempre en el Ayuntamiento, ya que el ciudadano se siente más próximo a la Administración Local que a la Autonómica, con las consecuencias gravísimas que hemos expuesto anteriormente".

Yo debo decirle que la primera vez que leí esto me sobresalté yo, pensando que esta lejanía aludida de la Administración Autonómica y los ciudadanos reportaba consecuencias gravísimas. Creo que se trata de una reacción ambigua, y que lo que el señor Procurador del Común ha querido decir es que, efectivamente, cuando uno se dirige al Ayuntamiento, y el Ayuntamiento no hace absolutamente nada, se produce esa situación de indefensión que es, en sí misma, grave. Pero la primera vez, por lo menos, pues quizá uno se sorprende y no sabe bien a qué nos estamos pues refiriendo.

Bien. Quería hacerle también otra pregunta que me ha suscitado su intervención ya, siguiendo con el tema de los ruidos. Ha hablado en un momento dado que el mínimo permitido... o el máximo permitido en la casa de quien soporta los ruidos son treinta decibelios. A mí esto -la verdad, lo he estado comentando antes, en el descanso- no me dice en sí mucho; yo no sé si treinta decibelios son muchos o son pocos; parece ser que son muchísimos. Pero uno tendría que tener algún elemento de comparación, y nosotros sugeríamos éste: ¿Cuántos decibelios produce, cuando uno está en su casa, y pasa a su lado una moto sin silenciador?, que es uno de los ruidos más irritantes que hay. Y alguien ha dicho: "pues pueden ser treinta decibelios". Si esto se lo ponen a uno dentro de su casa, obviamente, puede volverse loco junto con toda la familia. ¿No sería conveniente intentar reducir ese mínimo de los treinta decibelios, si es que efectivamente tal magnitud aparece pues... tan desorbitada?

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Bien. No voy a aludir a las relaciones con el Ministerio Fiscal -que lo había apuntado ya-, pero como se ha dicho aquí, pues prefiero pasar a otra cuestión. Su Señoría ha creído conveniente proponer, u cumpliendo con su deber -quiero decirlo aquí- muy encomiablemente, una modificación legislativa. Yo tengo que decirle -en nombre de mi Grupo- que esa modificación pues será estudiada. Hay ya una Propuesta de otro Grupo Parlamentario de la modificación de la Ley de Actividades Clasificadas; será estudiada con toda atención. Porque tampoco el Grupo Popular puede desligarse de todo lo que signifique mejora de las leyes hechas por estas Cortes, aunque el Grupo Popular tenga en ellas un papel mayoritario -¿eh?-, porque ello va pues en beneficio de los ciudadanos.

Los textos legislativos deben ser modificados en la medida en que la experiencia pues aconseje. Y esta iniciativa legislativa pues pudiera ser sumamente conveniente. Yo no hago... comprometo aquí la postura del Grupo, pero sí le aseguro que estaremos, pues, atentos a mejorar la Ley en todo lo que pueda ser mejorable, en estas cuestiones y en otras.

Y por último, me voy a referir a algo que a mí me dejó pues estupefacto cuando leí su Informe, en las páginas cuatrocientas cincuenta y tantas, relativas al silencio administrativo. Yo no soy especialista en Derecho Administrativo, pero fue un derecho que hubo que estudiar bastante en la carrera, y la verdad es que uno se encuentra perplejo cuando se produce lo que me da a mí la impresión que se ha producido en este caso, que es una perversión absoluta de la idea del Legislador, el cual él mismo se abre así la puerta para que esa perversión se produzca en otras instancias, cuando se establece el carácter, fundamentalmente positivo, de un silencio administrativo, y después, al final de la ley, se dice que las distintas Administraciones declararán qué silencios son positivos y qué silencios son negativos.

Al margen de la responsabilidad que cada Administración pueda tener para regular tales procedimientos, a mí me parece difícilmente admisible en técnica legislativa esta situación. Y quisiera preguntar al señor Procurador del Común si a nivel de otros defensores de Comunidades Autónomas, o del Defensor del Pueblo estatal, se ha pensado en que esto pudiera o no ser constitucional, o al menos difícilmente admisible. Al final, si el principio se queda en nada, pues lo que cuenta es la realidad, que es nada. Pero esto, la culpa la tiene quien hace la Ley y no quien aplica los Reglamentos en consecuencia y en legalidad con dicha Ley. Y ya sabemos que la tendencia de toda Administración, sea del color político que tenga, es de dotarse del máximo de prerrogativas y de garantías para sus propias actuaciones, aunque ello vaya en perjuicio del ciudadano.

Y no estoy muy convencido de que sea muy bueno para el ciudadano eliminar en todo caso el recurso administrativo. Hay, pues, países como, por ejemplo, Francia, donde la causación de estado es inmediata a cualquier nivel y uno tiene que acudir a la jurisdicción. Que los tribunales estén colapsados es un efecto accidental, pero que no afecta absolutamente nada a la vigencia de la idea. Una justicia rápida debiera de poder ajustar la medida a una Administración negligente. Que la justicia no sea rápida, de eso no tiene la culpa el administrado; de eso tendrá la culpa el Estado.

Y, por otra parte, que, como usted sugiere en sus recomendaciones de las páginas cuatrocientas cincuenta y siete y siguientes, una de las cosas que debe de hacer la Administración es responder siempre, ahí desde luego le doy la razón. Pero es que creo que se ha quedado corto, señor Procurador del Común. Ahora, con las técnicas informáticas que se tienen, la Administración puede contestar absolutamente todos los recursos que se le presenten, en un determinado ramo, en un tiempo récord, porque los recursos están preparados por el ordenador, y lo único que hay que cambiar son el número de escrito de entrada de la reclamación, el destinatario, y prácticamente no hay que poner nada más. Los artículos... hay algunas resoluciones de órganos administrativos que producen verdadera pena, y me estoy refiriendo concretamente -porque he tenido ocasión de verlas- a las múltiples denegaciones de revisión de valores catastrales por los órganos de gestión catastral.

Ahí, si el señor Procurador del Común toma la iniciativa de pedir información sobre ello, se dará cuenta de que las resoluciones de reclamaciones son todo, menos resoluciones. Carecen de fundamentación y se reducen, simplemente, a meros artículos. Por tanto, si encima de los medios que se tienen, no se contesta, o se contesta mal, la culpa será de la Administración, la que corresponda, y en todo su color... vamos, sea cualquiera su nivel y su signo político del Gobierno que en ese momento pues detenta la potestad administrativa.

Y, por lo tanto, yo ahí sí que le pido que no se quede corto y exija de las Administraciones no sólo que contesten, sino que contesten fundamentando, y además insistiendo en lo que en Derecho se entiende por fundamentar, que es contestar a los motivos concretos de las reclamaciones que se producen. No "vista la reclamación, se acuerda denegar", como por ejemplo, pues, también puede acaecer en multas de tráfico o en otro tipo de... en otro tipo de sanciones.

Bien, y de momento pues nada más, salvo agradecer su esfuerzo y el de todo su equipo, su rigor, y la labor magnífica que está pues efectuando su Institución, y que confirma, a juicio de este Grupo, que desde luego las Cortes, que aprobaron unánimemente su designación, no se equivocaron eligiendo a la persona que en este momento pues encarna la figura del Procurador del Común, porque sabían de su dedicación y de su competencia, y, desde luego, también, del equipo que después se ha ido formando a su lado. Muchas gracias.

(-p.2750-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Procurador del Común, si quiere usted contestar...


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): Señor Presidente, yo querría contestar..... sí quería disponer de cinco minutos para poder preparar mis respuestas, porque algunas de ellas tienen cierta complejidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Pues, muy bien. Suspendemos cinco minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos, y se reanuda a las catorce horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Reanudamos la sesión, y tiene la palabra el señor Procurador del Común para contestar a los Portavoces.


GARCÍA ÁLVAREZ

EL SEÑOR PROCURADOR DEL COMÚN (SEÑOR GARCÍA ÁLVAREZ): Sin perjuicio de que por escrito respondamos a algunas de las cuestiones planteadas y de las preguntas formuladas, voy a intentar responder a cada una de las intervenciones que han tenido lugar.

En cuanto al Portavoz del Grupo Mixto, el señor Otero me hablaba de la conveniencia de dirigirme también, en aquel supuesto, a los Alcaldes de Municipios con más de veinte mil habitantes. Ya hemos comenzado a hacerlo. Es tan solo en ese supuesto concreto al que hacía referencia en aquel primer momento. Empezamos por ese tipo de municipios, pero hemos haciendo... hemos estado haciéndolo, a partir del mes de octubre yo creo, ya extensible también a los municipios de más de cinco mil habitantes, yo creo.

Y es nuestra intención, en determinado tipo de actuaciones, efectivamente señor Otero, dirigirnos a todos los municipios. ¿Por qué no vamos a defender también los intereses de los habitantes -pongo por caso-, de Villamanín, no? Pues sí que lo haremos. Lo que ocurre es que es cuestión de tiempo, de posibilidades y de capacidades. A partir del momento en que la dotación de bienes materiales y medios personales del Procurador del Común esté completa, yo creo que podremos seguir al pie de la letra esa sugerencia.

No olvide, no obstante, que, como recordábamos con ocasión de mi intervención en el Pleno de estas Cortes, esta Comunidad Autónoma tiene más de la cuarta parte de los municipios de España y casi dos terceras partes de las entidades locales menores; cosa que les agradecería -dicho sea de paso- tuviesen en cuenta también, cuando tomen la decisión definitiva sobre mi petición. Es que son otras tantas Administraciones, no hace falta recordárselo, que tengo que vigilar en principio... actuando incluso de oficio, si lo estimara oportuno. Nada menos que la cuarta parte de los municipios de España, y casi dos terceras partes -vuelvo a repetir, porque creo que merece la pena- de las entidades locales menores.

En cuanto a la remisión a los Grupos Parlamentarios, pues sí, lo haremos. Hemos tomado buena nota de ello.

La carencia de medios en algunos Ayuntamientos. Efectivamente, nos hemos dirigido ya a... tanto a la Consejería correspondiente como a la Comisión, en ese caso concreto, de Policías Locales y nos han respondido en sentido positivo.

En cuanto si la dejación de funciones por ciertas autoridades podría dar pie para una actuación del Procurador del Común, en este sentido no solamente el señor Otero, sino que otros Portavoces también han insistido en sus intervenciones respectivas, pues creo que sí, ¿no?, creo que sí, que algunas actuaciones pueden dar pie a que nosotros pensemos en la conveniencia de hacer llegar las mismas al Ministerio Fiscal. Y desde luego, con la prudencia que nos recordaban otros Portavoces, estamos dispuestos a utilizar esas posibilidades. Las armas que tiene el Procurador del Común son relativamente importantes, pero esas pocas armas estoy dispuesto a utilizarlas con prudencia, pero hasta el final, si estimamos que es conveniente en defensa de los ciudadanos utilizarlas; tenga la seguridad de ello.

Y en el mismo sentido, apuntaba el señor Otero la posibilidad de utilizar el 502, posibilidad a la que también se refirieron otros Portavoces. Y vuelvo a insistir en lo mismo, que con prudencia -y con esto creo que estoy adelantando también una respuesta a la intervención del señor Quijano-, con prudencia, con gran prudencia, pero estoy dispuesto a utilizarlo.

En cuanto a las intervenciones... a las observaciones formuladas por el Portavoz de Izquierda Unida, ¿cuáles son las dificultades en la aplicación de la ley? En un primer momento, sobre todo, el desconocimiento de la normativa. Yo creo que por una serie de circunstancias, pero quisiera creer también que como consecuencia del funcionamiento de esta Institución de la que soy titular, cada vez esa normativa es menos conocida... es menos desconocida. Yo creo que en ese terreno concreto estamos haciendo progresos.

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Pero no solamente por desconocimiento de la normativa. También por una especie de falso progresismo en algunas autoridades -¿no?-, que identifican la llamada "movida" con democracia -es curioso, ¿no?- y con libertad. No hace poco me decía un Alcalde que si nos queríamos cargar la "movida", ¿no? Y en absoluto, yo me quiero cargar la llamada "movida". Lo que quiero es que se aplique la Ley y que se respete los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos. Y desde luego, lo que me parece del todo punto rechazable es esa identificación que se pretende hacer a veces con determinada forma de gobierno. ¿Qué tiene que ver una cosa con otra?

Efectivamente, decía el señor Herreros también... se refería a la utilización del Código Penal, y que será más fácil con el plazo. Por supuesto que sí, ¿no? De ahí que, formando parte de ese dictamen que en breve les haré llegar, sobre la posibilidad o las sugerencias de... sobre la posibilidad de reformar la Ley, figura un plazo. Porque en estos momentos, a pesar de la legislación del Procedimiento Administrativo, si no figura un plazo establecido o explícitamente en la ley, aunque sea un plazo flexible, yo creo que será difícil, a pesar de esas expresiones que se utilizan en el Artículo 3 de que con carácter preferente y urgente. Al fin y al cabo, siempre la interpretación será más o menos flexible -¿no?- de esos términos. En ese sentido, ya me adelanto a decir que consideramos fundamental la inclusión de un plazo concreto para la remisión de expedientes por parte de las Administraciones. Cosa distinta es el plazo para contestar cuando haga una recomendación o una sugerencia, pero a esa cuestión también me referiré.

Si hay -me preguntaba también el Portavoz de Izquierda Unida- otras actividades que den origen también, que estén en el origen de ruidos. Y por supuesto que sí; no solamente... no solamente los ruidos los originan los disco-pub, los bares, etcétera. Hay también establecimientos industriales... que sé yo, del tipo de las carnicerías, o pescaderías, que no cuentan con la licencia correspondiente, o la licencia fue otorgada sin haber tomado las medidas adecuadas la autoridad, ¿no? Y hay varios supuestos de este tipo, alguno de ellos se recoge en el informe, y en distintas provincias de la Comunidad Autónoma, debo decir. El caso que mencionaba en mi intervención del Ayuntamiento de Astorga es uno de ellos; están producidos por una pescadería que ha aumentado ahora... ha ampliado el negocio a... creo, a un negocio de carnicería, sin que haya conseguido por ahora respuesta del Ayuntamiento de esa localidad leonesa. Pero no es la única; hay también un caso en Peñafiel, que recuerde yo ahora, que nos preocupa, y sobre el cual hemos vuelto a insistir con una presencia personal hace un par de días, por cierto. Y algún otro más que no recuerdo ahora, pero no tendría inconveniente en hacérselo llegar por escrito si insiste en ello, señor Herreros.

Yo creo que, en cuanto... me preguntaba si son suficientes medidas, si hay suficientes medidas normativas, si hay suficiente legislación en la materia en esta Comunidad Autónoma. Yo creo que sí, que el problema no es tanto en la falta de legislación como en la falta de voluntad para aplicarla. Creo que la Ley es una Ley, además, que está, en términos generales, bastante bien hecha ¿no? Y en este sentido... es más, yo creo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León es, si no única, es casi excepcional, porque son muy pocas las Comunidades Autónomas -no sé si la de Valencia también- que han elaborado una ley de... con este contenido, ¿no?

¿A quiénes -preguntaba el señor Herreros- se remite la información de los expedientes? Sugería también el señor Herreros, como otro de los Portavoces, que se enviase a los Grupos Parlamentarios. Pues bien, los expedientes son remitidos a la Administración afectada, si se trata de Administración local o del Alcalde; y si se trata de la Administración autonómica, al Director General o, en su caso, al Consejero. Hay Consejeros que nos han pedido que hiciéramos la remisión del expediente directamente al titular de la Consejería, pero por regla general lo mandamos directamente, por operatividad, a los Directores Generales. Ciertamente, recientemente, algún Director General nos planteaba... o algún Secretario General, las dificultades a que esto puede dar pie, pero, en fin, tampoco desde nuestro punto de vista, si se nos pide que enviemos los expedientes directamente a la Consejería, no vemos, por nuestra parte, ninguna dificultad; tan solo es por buscar una mayor rapidez. Por supuesto, cuando en alguno de nuestros... en la tramitación de alguno de nuestros expedientes, llegamos a la conclusión de que conviene modificar la normativa o llamar la atención sobre la aplicación de determinada normativa -como muy bien sabe el señor Herreros-, nos dirigimos también a las Cortes, y es nuestra intención seguir haciéndolo.

El Portavoz del Grupo Socialista, señor Quijano, me hablaba de la conveniencia de espaciar las comparecencias y de darles un carácter monográfico. Estoy totalmente de acuerdo.

Quizá el hecho de que es la primera vez que comparezco ante ustedes, pues me haya hecho proponer un Orden del Día, en principio, tan amplio como el que ustedes han tenido la amabilidad de aprobar. Porque, a la postre, acaba incluyendo todo el Informe; no solamente las actuaciones monográficas, sino -digo- cualquier otro punto de... que haya sido objeto de estudio en el Informe. Y con esto me adelanto también a una de las observaciones que hacía el señor Arvizu.

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Nos anima a seguir con las actuaciones de oficio. Por supuesto; en ello estamos y vamos a reforzarlas una vez que hayamos completado -como les decía- los medios personales, sobre todo, y materiales; en eso estamos. Este año hemos comenzado una actuación de oficio en materia de Centros de Salud Mental y de situación de familiares de enfermos mentales, que, bueno, está todavía en su fase inicial, pero sobre la cual me gustaría, en su momento -calculo yo que al final del verano-, solicitarles una comparecencia monográfica, porque, efectivamente, estoy viendo cosas que me preocupan.

Y por lo que se refiere a la otra actuación, sobre la que se refería en concreto el señor Quijano -creo, no sé si me equivoco-, en materia de residencias, es una actuación también de oficio que hemos comenzado recientemente y que llevo personalmente, como la anterior. Pero permítame que por el momento guarde silencio, y no le diga más que, efectivamente, aunque he visto todavía poco, he visto cosas que también me preocupan, que también me preocupan.

Hay otra actuación de oficio que hemos empezado y sobre la cual recibirán, en breve... continúo dando explicaciones al señor Quijano sobre, efectivamente, mi disposición a utilizar esta vía de oficio. Hemos empezado una actuación también recientemente, sobre la cual les anuncio que recibirán la próxima semana una especie de dictamen o de respetuosa sugerencia -no sé todavía cómo denominarla-, sobre... que hace... donde se hace eco de la preocupación que tengo como consecuencia de conversaciones, más que de quejas, de conversaciones, aunque alguna queja hay también, a propósito de la -a mi juicio o a juicio de algunos ciudadanos- demasiado permisiva legislación en materia de juego, ¿no? Ahí contraigo el compromiso formalmente de hacérsela llegar, yo creo que a principios de la próxima semana, porque prácticamente está ultimada.

También hay una actuación de oficio en materia de Patrimonio que -¿por qué no decirlo?- sirve para alegrarme la vista de vez en cuando, y hacer que mis periplos por la Región sean un poco más descansados; después de visitar una residencia psiquiátrica, ir a ver una iglesia, aunque se encuentre en mal estado, es algo que siempre recrea el espíritu.

Y ésas son las actuaciones de oficio digamos grandes; actuaciones de oficio que hemos decidido emprender, por ahora, sin perjuicio de esas otras pequeñas que emprendamos cuando a través de diversos medios, y sobre todo los medios de comunicación, lleguemos a la conclusión de que el Procurador del Común debe de actuar con rapidez sobre algún problema concreto.

Insistía el señor Quijano en el tema de los plazos, y en la prudencia -por supuesto que sí-, y en la flexibilidad. En esa idea estamos. Cuando les hagamos llegar el texto de Ley... Por cierto, pido perdón al señor Herreros, porque me pedía algunas consideraciones sobre la reforma, y como tengo el dictamen prácticamente hecho, voy a hacerle... Procedimentalmente, me parece que he cometido un error grave, pero, si me lo permite el señor Presidente, en cuanto acabe de contestar a todos los Portavoces, volveré para responder a esta observación, a esta pregunta que me formulaba el Portavoz de Izquierda Unida sobre la reforma de la Ley.

Bien. Le decía al señor Quijano que, por supuesto, que en esa sugerencia de reforma de la Ley aludiré... abordaré el tema de los plazos y que lo abordaremos con flexibilidad, por supuesto. Por supuesto que sí. Y por supuesto que ese recurso al Ministerio Fiscal será una medida extrema, cuando haya contumacia y... No es una cosa que se pueda utilizar, por parte de un Defensor del Pueblo, a diario; estoy plenamente de acuerdo.

Aludía también a la dotación de medios. El Procurador del Común... una vez más, quiero decir lo que siempre digo públicamente -¿no?-, que no tengo ningún motivo de queja, porque siempre que me he dirigido a la Mesa a pedir algo me lo han concedido. Y, una vez más, me he vuelto a dirigir a ustedes, a la Mesa, para que se me concedan una serie de medios, tanto medios materiales y personales. Y sí les rogaría que la decisión fuese adoptada a la mayor brevedad posible, porque es que los expedientes se nos siguen acumulando, dicho sea de paso; ya pasaban de mil, no sé si llegaban a mil cien los expedientes tan sólo correspondientes a este año.

Como quiera que sea, yo les haré llegar también -si no se lo hice en su momento, porque tengo la duda ahora de si así fue- un cuadro con un análisis comparativo de los medios de que dispongo yo y los medios de que disponen mis colegas en otras Comunidades Autónomas. Y no lo digo como queja, en absoluto, porque les he pedido... va a ser suficiente, pero sí para que tengan datos que les permitan adoptar la decisión en su momento, sabiendo también lo que ocurre en otras Comunidades. Seguirá siendo la Institución con un número de personas inferior de toda España y con un presupuesto inferior también, a pesar de que tenemos el mayor número de municipios, etcétera, etcétera. Pero, por favor, insisto, no lo tomen como una queja, porque no quiero más; no me hace falta más. Simplemente quiero que sepan lo que hay en otros sitios, que es siempre más que lo que hay en Castilla y León; en todos los supuestos, incluso en Comunidades Autónomas con menos habitantes, por supuesto, con muchos menos Ayuntamientos, etcétera, etcétera.

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El Portavoz del Grupo Popular, señor Arvizu, efectivamente, sugería también más concreción en el Orden del Día. Y -como acabo de decir al contestar a todos los Portavoces- estoy plenamente de acuerdo que ha sido quizá un error por mi parte; quizá, tal vez, tenga la disculpa de ser la primera comparecencia. Creo que mis comparecencias deberían tener un carácter monográfico, un carácter monográfico. Por ejemplo, o tal vez, pedir una comparecencia cada vez que finalice la elaboración de una actuación de oficio; al menos, de una de las grandes actuaciones de oficio de que les hablaba. Y, por supuesto, comparecer cuando ustedes me requieran para tal. Porque yo creo que todo lo que sea subrayar mi... el carácter de esta Institución de Comisionado parlamentario, será poco. Yo creo que la gente, hay gente que todavía, incluso en sectores políticos, que no acaban de hacerse a esa idea de que soy un Comisionado parlamentario, un Comisionado parlamentario. Yo siempre lo digo, ¿no?, incluso lo pongo en las tarjetas y en el papel, en el membrete, pero quizá llevará todavía algún tiempo el convencer a todo el mundo de que eso es así.

Bien, enviar guión e información previa. Voy a intentarlo, señor Arvizu. Voy a intentarlo, porque también creo que es conveniente que la gente venga sabiendo a qué atenerse en cuanto a lo que voy a decir. Yo no sé si, en algún tipo de... en alguna materia, puede eso representar alguna dificultad adicional; no lo sé. Pero, desde luego, me comprometo a ir por ese camino también, no solamente de que sea monográfico, sino de enviar un guión, por lo menos un guión acerca de lo que voy a exponer.

¡Horroroso!, también me olvidé de hacer la autovaloración que me pedía, y volveré sobre ello... el señor Quijano.

Decía el señor Arvizu: ¿por qué no...? En relación... ¿por qué no se dirigía el ciudadano a la Autonomía y se dirigía a la Administración local? También se dirige el ciudadano, acude a veces a la Administración autonómica, como lo hacemos nosotros. Lo que pasa es que la Administración autonómica, la Consejería en concreto, está haciendo la interpretación que conocemos del Artículo correspondiente de la Ley. De ahí que nosotros hayamos propuesto una modificación de ese Artículo, para que no quepa ya esa interpretación, que, efectivamente, puede dar pie a... puede dar pie a graves o gravísimas consecuencias. Quizá la redacción del escrito en cuestión adolezca de algún que otro defecto. Efectivamente. Esas gravísimas consecuencias -si lee el contexto por escrito- hacen referencia a los enfrentamientos que a veces tienen lugar, que han llegado a ser enfrentamientos físicos en algunos casos, entre los vecinos y los propietarios de los establecimientos. Es la interpretación de la Consejería al devolver la pelota a la Administración local, y no porque ignore, ignore el ciudadano que existe la Administración autonómica; a pesar de lo cual, hombre, tiene más cerca la Administración local, ¿no?

En cuanto al silencio administrativo, me preguntaba el señor Arvizu si otros Defensores del Pueblo han comentado también, en los términos de la misma alarma que yo he utilizado en el Informe, esta problemática. Debo confesarle paladinamente que lo ignoro. Lo que sí le digo es que será objeto de tratamiento en el mes de septiembre, en la reunión que estamos organizando precisamente nosotros, en León, de Defensores del Pueblo. Es uno de los temas que vamos a incluir.

Por otra parte, es una problemática que estamos estudiando en el Departamento de Defensa y Tutela del Procurador del Común, Defensa y Tutela del Ordenamiento Jurídico del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La complejidad que reviste, no obstante -como muy bien sabe el señor Arvizu-, yo creo que hará comprensible el que por el momento guardemos silencio y apenas digamos más que lo que hemos dicho en el Informe, pero en ello estamos. Del mismo modo que estamos también en otros problemas abordados en el Informe a los que no he hecho referencia hoy por razones obvias; el tema del urbanismo, etcétera, etcétera, de los pequeños municipios, estamos estudiándolo también, pero es que a veces no damos abasto, señor Arvizu.

¿Que las informaciones sobre las resoluciones sean fundamentadas? Por supuesto. Es más, cuando nosotros... nosotros ya exigimos esa fundamentación cuando alguna Administración nos contesta de manera insuficiente. Volvemos a requerir la información -todavía lo hacía hace muy poco con un Ayuntamiento de una capital de provincia-, volvemos a requerir la información fundamentada. En eso estamos plenamente de acuerdo.

En cuanto a lo de los treinta decibelios, yo no sé si sería capaz ahora de producir un ruido que equivaliera, aproximadamente, a los treinta decibelios, pero lo de la moto, más o menos, debe ser... Quizá, entonces, la Ley, en ese caso concreto, me temo yo haya sido demasiado generosa. Claro, sin encima de esos decibelios aumentamos otros o admitimos otros a mayores -como dicen en León-, la cosa es ya particularmente grave. A veces las leyes son muy generosas a la hora de afrontar la problemática de los ruidos. ¿Qué decir, si no, de esa permisividad a la hora de cerrar los establecimientos a las tres o las cuatro de la mañana? Qué más da, entonces; ya, que queden abiertos toda la noche, ¿no? Si un ciudadano tiene que aguantar hasta las tres de la mañana los ruidos de un establecimiento, pues ya que esté hasta las cinco, ¡qué mas da! Permisividad, efectivamente, y excesiva generosidad, por no decir otra cosa.

Y ahora, perdón, pero tengo que hacer el recuento de omisiones que he hecho en las respuestas. La primera, otra omisión a esta pregunta del señor Otero, que me acabo de dar cuenta. Expedientes en León, por supuesto. Hay expedientes varios en León capital, de los que le podemos hacer llegar relación por escrito; en La Bañeza, varios también; en Boñar; en la propia ciudad de León. No hay ningún informe negativo por lo que respecta a la Comisión Provincial de Actividades. Y eso también se lo puedo decir. Pero vamos, para mayor detalle, no tengo ningún inconveniente en proporcionárselo por escrito.

(-p.2754-)

Otro de los olvidos que había tenido -¡Dios mío!- era lo de la reforma de ley, que me pedía el señor Herreros. Yo creo que lo mejor será... porque es que... son ocho folios, que ya tengo prácticamente ultimados. Yo creo que muy en breve podré hacérselo llegar, más que resumirles ahora o dar lectura a todos y cada uno de ellos, porque va también con la fundamentación, sobre todo en algunos casos, que yo creo que es muy importante. Lo tenemos prácticamente ultimado. Si acaso, vamos a insistir en la prudencia y en la flexibilidad que me han recomendado ustedes, pero yo creo que no más allá del próximo fin de semana podremos hacérselo llegar. Porque, efectivamente, una vez que ya he dicho que es urgente cambiar la Ley, porque tiene determinados defectos, no podemos permitirnos el lujo de demorar más el envío de ese dictamen.

El señor Quijano me pedía que hiciera una autovaloración informal. Claro, ser juez y parte... Pero, a pesar de eso, señor Quijano, yo soy bastante más optimista en estos momentos respecto a las posibilidades de la Institución que lo era cuando tomé posesión. Entonces, debo confesarle -si no lo hice ya por entonces, en privado- que tenía mis dudas sobre la eficacia. Pero después de año... un año y varios meses, yo creo que... quizá porque he tenido la suerte de rodearme de un excelente equipo, quizá porque ustedes me han ayudado también con unanimidad, ¿no?, pero estoy muy optimista, cada vez más optimista.

Yo creo que estamos consiguiendo que la Comunidad Autónoma conozca cada vez mejor la Institución. Y como estamos siendo también eficaces a la hora de alcanzar resultados positivos en una serie de supuestos -aunque eso, como les decía en su día, es, por el momento, difícil de cuantificar-, pues ello hace que -me da la impresión- la Institución se fortalezca cada vez más y, en consecuencia -que es casi lo que más ilusión me hace-, que contribuyamos a fortalecer la propia Comunidad Autónoma y la integración y vertebración de la propia Comunidad. Por eso, el que nosotros viajemos permanentemente por las nueve provincias, yo creo que es fundamental, ¿no?

Les decía en su día que para mí, aunque no he nacido en esta Comunidad Autónoma -por cierto, soy el único Defensor del Pueblo no nacido en la Comunidad Autónoma, lo cual creo que dice mucho en favor de los castellanos y leoneses; aquí no se ha pedido el pedigrí-, para mí constituía una gran ilusión el ser el primer Defensor del Pueblo de Castilla y León, porque no es una Comunidad Autónoma cualquiera, no es una Comunidad Autónoma cualquiera. No quisiera hacer comparaciones, pero a mí siempre los castillos y los leones ejercieron un especial atractivo, ¿no?, y ser el primer Alto Comisionado de estas Cortes, pues -se lo digo muy sinceramente-, me ilusionaba, y me ilusiona, y me va a seguir ilusionando.

Y yo no sé si me he comido alguna respuesta más, señor Presidente. No lo descarto, ¿eh? Señor Otero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. ¿Alguno de los señores Portavoces quiere utilizar un turno de réplica o aclaraciones?

Bien. Pues entonces, agradeciéndole al señor Procurador del Común su Informe, y no habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión hasta la próxima. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las quince horas.)


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