DS(C) nº 150/4 del 8/10/1996









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 280-I, presentada por el Procurador D. José M.ª Crespo Lorenzo, relativa a paralización de desbroce de monte bajo en las Entidades Locales de Valbestro, Salcedillo y Brañosera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 68, de 24 de junio de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 281-I, presentada por el Procurador D. Jaime González González, relativa a personación en proceso por presunto delito ecológico en el río Sequillo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 68, de 24 de junio de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 284-I, presentada por los Procuradores D. Jaime González González, D. José L. Conde Valdés y D. Joaquín Otero Pereira, relativa a modificación del Decreto 14/1996, de 25 de Enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 75, de 19 de julio de 1996.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido en los Grupos Parlamentarios.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 280-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Coloma Baruque (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Coloma Baruque (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Conde Valdés (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 281-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para comunicar la retirada de la Proposición No de Ley.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 284-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la presentación de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

Intervención del Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular) para explicación de voto.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para una cuestión de orden.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión siendo las dieciocho horas cinco minutos.




Texto:

(-p.3954-)

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas quince minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenas tardes. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Popular, doña Carmen Luis sustituye a don Modesto Alonso Pelayo y don Francisco Vázquez a don Demetrio Espadas; y por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don José Luis Conde sustituye a don Antonio Herreros.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don José María Crespo Lorenzo, relativa a paralización de desbroce de monte bajo en las entidades locales de Valbestro, Salcedillo y Brañosera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de junio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don José María Crespo tiene la palabra para la presentación de la Proposición No de Ley.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Y por ahorrar tiempo a la Comisión, defenderé la Proposición No de Ley en sus propios términos, haciendo la salvedad... de que no se puede fumar en la Comisión. Pero bueno .....

(-p.3955-)

Bien. Le decía... Decía que defenderemos la Proposición No de Ley en sus justos términos, y con la salvedad de que la misma obedece a la inquietud trasladada por los municipios afectados por este desbroce, todos ellos pertenecientes al municipio de Brañosera, un Ayuntamiento que tiene tres entidades locales menores: la Entidad Local Menor de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, y que -a juicio de este Ayuntamiento- el desbroce que allí está efectuando la Junta de Castilla y León, pues, en opinión de los municipios afectados, no corresponde a las motivaciones que debieran existir detrás de cada operación de estas características, y está ocasionando serios trastornos a algunas instalaciones apícolas existentes allí; y que, al mismo tiempo, los medios mecánicos que se están utilizando, pues, no permiten garantizar algo que, precisamente, en esta Comisión debiera defenderse a ultranza, como es el entorno medioambiental de aquellas zonas en las cuales se ejecutan obras.

Los antecedentes que hemos formulado para esta Proposición No de Ley son los siguientes:

"La Junta de Castilla y León está procediendo al desbroce indiscriminado de amplias superficies de monte en las Entidades Locales de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, dependientes del Ayuntamiento de Brañosera. Se da la circunstancia que estos desbroces no obedecen a la prevención de incendios, ya que no se ejecutan en masas forestales, sino en monte bajo, con el único objetivo de destinarlos a pastizales.

La forma en que se efectúa el desbroce, el tamaño de las máquinas empleadas, los daños ocasionados, suponen un serio atentado al entorno medioambiental en la zona. Cinco variedades de brezo corren el riesgo de ser esquilmadas, los apicultores de la zona ven en peligro sus explotaciones y el deterioro es generalizado.

A todo esto, las Juntas Vecinales afectadas no han sido, en absoluto, consultadas.

En razón a todo lo anteriormente expuesto, la Proposición No de Ley pretende que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a paralizar el desbroce de monte bajo que se viene ejecutando en las Entidades Locales Menores de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, dependientes del Ayuntamiento de Brañosera, provincia de Palencia". Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Hago constar que, ante la ausencia del titular de la Vicepresidencia de esta Comisión, don Demetrio Espadas, voy a utilizar el turno en contra yo mismo, desde esta Presidencia.


COLOMA BARUQUE: Y

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Y lo que tengo que decir es que vamos a oponernos, el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes se va a oponer a esta Proposición No de Ley presentada por el Procurador don José María Crespo, porque -desde nuestro punto de vista- es una Proposición No de Ley carente de realismo, y yo diría que irracional, dado que difícilmente puede ser real algo que se basa -como él mismo ha leído- en hechos que -desde nuestro punto de vista- son falsos, o -si ustedes lo prefieren-, pues, carentes de realismo, porque entre los antecedentes de la Proposición No de Ley que él mismo ha leído figuran cosas que -desde nuestro punto de vista- no son ciertas.

En primer lugar, la Junta de Castilla y León no está procediendo a desbroces indiscriminados, como él dice. Y en segundo lugar, se da la circunstancia de que los desbroces realizados se amparan en la Orden de la Consejería de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por la que se convocaron ayudas para la eliminación de matorral y mantenimiento de superficies aptas para pastoreo intensivo, que contribuyen -justo exactamente lo contrario de lo que él dice- a disminuir el índice de peligro de incendios forestales.

Luego sí obedecen a la prevención de incendios, contrariamente a lo que dicen los Antecedentes de la Proposición No de Ley, que, obviamente -como ustedes saben muy bien-, se produce en masas forestales... no solamente se producen en masas forestales, como dice Su Señoría.

En otro orden de cosas, como tercer argumento, hay que decir que para realizar lo que se está realizando, que, efectivamente, la zona es de alto valor ecológico, y que precisamente por eso es imprescindible que en los límites de esa zona de alto valor ecológico no haya matas, y las labores que se hacen sirvan para que en esos pastizales... yo creo que es obvio que donde hay... en un pastizal es más difícil producirse un incendio que donde hay matas forestales.

En cuarto lugar, en ninguno de esos montes afectados existe explotaciones apícolas, por lo menos legalmente autorizadas.

Entonces, comprenderán Sus Señorías que hacer una Proposición de Ley basada en hechos que no son ciertos, el Grupo Parlamentario Popular no tiene sino que votar en contra de esa Proposición No de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de réplica, tiene la palabra don José María Crespo.


CRESPO LORENZO

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EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Desde luego que nosotros, cuanto sirva para agilizar el funcionamiento de las Cortes, no tenemos ningún inconveniente en interpretaciones cuando menos laxas del Reglamento. No sé qué hubiera supuesto si el señor Portavoz en esta ocasión, a la sazón Presidente de la Comisión, hubiera decidido consumir tres cuartos de hora en su turno de oposición. No sé quién le habría interrumpido en el uso de la palabra. En cualquier caso, ¿eh?, pues vaya por delante que una muestra más de que desde la Oposición somos más generosos que desde la mayoría, no hemos tenido ningún inconveniente en que, a la vez, el Presidente de la Comisión sea quien critique o descalifique una iniciativa de los Grupos de Oposición.

Dicho todo eso, no por breve la descalificación que se hace es menos intensa o, cuando menos, injusta, o, cuando menos, desproporcionada, o -si me apura- descalificadora, sin más, de una iniciativa que obedece -insisto- a la iniciativa -valga la redundancia- de aquellos que viven en el entorno que aquí nosotros tratamos de proteger, que lo conocen, que sufren cuando menos la permisividad de la Junta de Castilla y León, o que, en última instancia, asisten alarmados a lo que es un deterioro evidente de un entorno medioambiental privilegiado.

Porque fíjese, señor Coloma, las cosas que ha dicho en el poco tiempo que ha utilizado para oponerse: "irracional", "hecho falso", "ajena a la realidad", etcétera, etcétera. Mire, ni la Proposición No de Ley es irracional, ni recoge hechos falsos, ni es ajena a la realidad. Le insisto en que la Proposición No de Ley obedece a que representantes legítimos de los ciudadanos, como son Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Brañosera, y también Vocales de las Juntas Vecinales, han hecho llegar a este Procurador, al tiempo que ese mínimo esfuerzo, que no es esfuerzo, sino placer para quien se permite visitar aquella zona y observar lo que allí se está produciendo. Y quien le habla ha visitado la zona y ha observado lo que allí se está produciendo.

Y lo que allí se está produciendo es un atentado gravísimo -desde nuestro punto de vista- al entorno medioambiental de Brañosera y su término municipal. Los medios mecánicos que se están utilizando son absolutamente desproporcionados: camiones, máquinas excavadoras, orugas, etcétera, que, además, tuvieron que paralizar en su momento su actividad, atendiendo a las condiciones climatológicas, porque, en lugar de proceder al desbroce, con su solo tránsito por la zona, estaban ocasionando que ni una sola especie pudiera tener la más mínima oportunidad de recuperarse, porque las huellas que el paso de toda esta maquinaria dejaban en el medio, tenga usted la certeza que seguro, seguro que evitaban, no ya incendios, sino el nacimiento de cualquier especie posteriormente.

Por lo tanto, de hechos falsos, nada; de irracionalidad, tampoco. Yo le pregunto a usted si conoce que las Juntas Vecinales para nada han sido consultadas en cuanto a los desbroces que allí se están produciendo.

No utilice el argumento de que allí no existe una incipiente industria apícola, de elaboración de miel, porque yo le diré que con sello del municipio de Valberzoso pues se comercializa, y con su código de identificación fiscal, etcétera, y con todas sus -digamos- obligaciones legales al corriente, pues una pequeña industria de estas características, que viene produciendo en torno a los cinco mil kilos de miel anuales. Si eso usted no lo conoce, pues debiera enterarse, y si la Administración Regional no lo conoce, pues quizá hiciera mejor en verificar si esa miel se está elaborando con garantía de producción y si las licencias fiscales, o la licencia de actividades económicas correspondiente, pues, está al corriente. Yo tengo la impresión de que sí, porque se comercializa, por cierto que con bastante éxito; y se da la circunstancia que lo que allí está sucediendo, pues, puede estar condenando a la ruina a esas explotaciones dedicadas a la elaboración de miel -ya le digo- en torno a los cinco mil kilos anuales.

Que el desbroce procura la evitación de... procura evitar el riesgo de incendios forestales, bueno, está en la filosofía de la Orden. Pero yo le insisto a usted: los riesgos forestales fundamentalmente se producen donde haya masas forestales. De su propia intervención, además, se deduce que... o afirma que donde hay un pastizal el riesgo de incendio será menor. Bueno, será menor. En cualquier caso, será distinto, porque afectará a especies distintas. Lo que yo le digo es que en absoluto el desbroce que allí se está produciendo tiene nada que ver con evitar el riesgo de incendios forestales. Lo que allí se está produciendo es, pura y simplemente, un desbroce, que desde nuestro punto de vista y desde lo que nos trasladan quienes allí viven supone un serio atentado ecológico, con la única misión de generar pastizales para los ganaderos de la zona. Ganaderos de la zona que vaya por delante el respeto que a mí me merecen para preservar sus explotaciones, para garantizar su viabilidad y todo lo que usted quiera, sin duda alguna; pero a mí me parece que la garantía de las explotaciones ganaderas, de la viabilidad de las explotaciones ganaderas, en absoluto debe ir en detrimento de otras actividades "industriales" -entre comillas-, como es ésta a la que yo me refiero, que también tienen pleno derecho a mantener su actividad y que están obteniendo y generando una riqueza determinada. Si además la obtención de esos pastizales se hace a costa de deteriorar, sin retorno, un espacio medioambiental determinado, atentando contra especies que existen allí y que conforman todo ese entorno medioambiental, que se supone que todos admiramos y que disfrutamos cuando tenemos la ocasión de visitar la comarca, no entiendo el porqué de su descalificación.

Y por último, ¿eh?, por último, a mí me parece que proceder a -aplicando o interpretando la legislación- actuaciones de estas características, vulnerando cuando menos, cuando menos, ¿eh?, el derecho de quienes tienen esas industrias allí acreditadas y, sobre todo, sin el más mínimo conocimiento o autorización de las Entidades Locales, me parece cuando menos inoportuno, por no decir abusivo.

(-p.3957-)

Por lo tanto, señor Coloma, la Proposición No de Ley nos parece racional, nos parece ajustada a los hechos. Y nos parece que cabría esperar, de la sensibilidad que usted aquí representa, pues otro tono a la hora de descalificar una iniciativa; quizá, recorrerse un poquito más la zona; quizá, tener un poquito más de sensibilidad en relación con estas materias; y no única y exclusivamente mantener lo que, a juicio de los que allí viven y de quien en este caso se ha hecho eco de los que allí viven, un atentando medioambiental de muy difícil recuperación. Gracias.


COLOMA BARUQUE

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Gracias, Señoría. Yo agradezco y felicito al señor proponente de la Proposición No de Ley por la utilización que hace de mi intervención como Presidente de la Comisión en el turno en contra; muy hábil. Pero también consciente de que la utilización iba a ser correcta en todo punto y que no iba a exceder de ninguna manera los tiempos.

Por otro lado, tengo que decir que no renuncio a nada de lo dicho en mi primera intervención. Porque he dicho que consideraba irracional o poco realista la Proposición No de Ley, porque se basaba en antecedentes falsos, e insisto en lo mismo, y me voy a volver a repetir. Usted dice "desbroce indiscriminado". Y yo le digo que los desbroces realizados se amparan en la Orden de la Consejería del veintiuno de marzo del noventa y cinco, por la que se convocaron ayudas para la eliminación de matorral y mantenimiento de superficies aptas para el pastoreo, que contribuyen a disminuir el índice de peligro de incendios forestales.

Las zonas de actuación corresponden a partes desarboladas de los montes de utilidad pública. Por lo tanto, ni son desbroces indiscriminados en monte, ni van en contra de... al revés, favorecen el que se elimine la probabilidad de incendios. Con lo cual, vuelvo a repetir que sus antecedentes no son reales, y, en base a eso, es en lo que se basa nuestra negativa.

Y repito una vez más: puede ser que haya gente que venda miel, pero esas industrias no son legales, no están legalizadas. Entonces, no se le prohíbe a nadie... al revés, no existen explotaciones apícolas legalmente autorizadas. O sea, no habla usted de industrias acreditadas, porque no existen industrias acreditadas.

En cuanto a recorrer la zona y a la sensibilidad, precisamente por la sensibilidad que existe por parte de los Procuradores del Grupo Parlamentario Popular de Palencia, y por la sensibilidad que existe desde la propia Junta de Castilla y León, es por lo que, en defensa de que se puedan producir incendios ahí, es por lo que creemos que se actúa con sentido común y con lógica al hacer esos desbroces, que de ninguna manera son indiscriminados, y que de ninguna manera van contra los intereses de los ciudadanos de la zona.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don José Luis Conde.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, en principio, partiendo de la propuesta de resolución que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, bueno, aquí caben muchas interpretaciones. Yo creo que lo que se pide exactamente aquí es la paralización del desbroce del monte bajo -digo textualmente lo que dice la propuesta de resolución-, y en base a dos condiciones fundamentales: una, que se están produciendo daños como consecuencia de ese desbroce, al margen de que exista o no exista allí industria de apicultura; y dos, el que no se ha hecho ningún tipo de consulta con las Junta Vecinales.

Yo antes he estado hablando, precisamente, con el señor Crespo para un poco verificar esta situación, en función de si se ha consultado o no con las Juntas Vecinales, y, en segundo lugar, si efectivamente la roturación de esos terrenos está produciendo daños considerables para el tema medioambiental. Entonces, nosotros vamos a votar a favor en función de esas dos cuestiones fundamentales, sin entrar a valorar si, efectivamente, el desbroce se está haciendo para la generación de nuevos pastizales, que yo pongo en duda que donde nace el brezo pues presumiblemente sea buen pasto. Yo, el conocimiento que tengo es que donde nace el brezo es un terreno ácido y es poco propicio al pasto; pero, en todo caso, el hecho fundamental radica en eso, es decir, no entiendo por qué la Junta, en este caso concreto, emprende las labores de desbroce sin previamente consultar con las Juntas Vecinales, porque me imagino que ése es un bien de utilidad para todos los vecinos que viven en la Comarca; se supone que de antemano, antes de hacer cualquier actividad, se tendría que haber hecho una consulta con las Juntas Vecinales.

Por tanto, yo considero que lo que pretende la Propuesta de Resolución del Grupo Parlamentario Socialista es la paralización de ese desbroce, en base a esos dos hechos: los daños que ocasiona, o que está ocasionando el desbroce, posiblemente porque está sobredimensionado la utilización de una maquinaria determinada; y dos, por esa no consulta de las Juntas Vecinales. Por esa razón, nosotros vamos a dar el voto favorable. No porque no nos fiemos de las declaraciones del Portavoz del Grupo Popular, sino porque entendemos que esto tampoco es un caso aislado, sino que se da en muchos sitios y, a veces, se hacen trabajos sin consultar previamente con las Juntas Vecinales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don José María Crespo.


CRESPO LORENZO

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EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Pues la verdad es que dos o tres no debaten si uno no quiere, y es evidente que el Portavoz del Grupo Popular no quiere debatir en relación con este asunto. Vaya por delante nuestro agradecimiento al Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida porque yo creo que ha resumido lo que es la esencia de nuestra iniciativa: ahí hay un problema que han detectado quienes habitan en la zona; la iniciativa recoge la sensibilidad de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales del entorno y, cuando menos, cabría esperar que, en opinión del Grupo Parlamentario Popular, o en la toma de posición del Grupo Parlamentario Popular se hubiera cotejado lo que allí sucede de verdad, lo que allí pasa y lo que allí piensan quienes son los representantes de los vecinos de la Comarca.

La aportación que ha hecho el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular se limita, única y exclusivamente, a recoger lo que en su contestación, en su día, dio la Junta de Castilla y León; no parece que haya habido más investigación por el Grupo Parlamentario Popular; se limita a atacar o a negar la evidencia que es las explotaciones de apicultores que existen en la zona. Fíjese que yo podría decir aquí que si esas explotaciones estuvieran al margen de la legalidad, incluso de la intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, se estaría substanciando una crítica seria a la Junta de Castilla y León porque no vigila y no está atenta a los controles de explotaciones de estas características. Hombre, yo no le voy a decir a don Narciso Coloma, ni al señor Jambrina, ni al Consejero de Industria que cuenten las abejas que existen allí; eso es difícil, porque claro, entre otras cosas, pues como no cuentan tampoco las cabezas de ganado, ni cuentan tampoco los ganaderos... como el propio Consejero de Agricultura establece que, de cara a las elecciones a Cámaras Agrarias, ya tiene censados 50.000 agricultores, pero sospecha que son 80.000, pues fíjese usted, si ésas son las cuentas con las que ustedes trabajan a la hora, ni más ni menos, de delimitar los censos para las elecciones a Cámaras Agrarias, ¿cómo voy a pretender yo que se dediquen ustedes a contar las abejas. Quizá las abejas no, pero las explotaciones apícolas sería conveniente que ustedes las tuvieran debidamente censadas ¿eh?, y que incluso en aquel caso en que las que hay cumplen con la legalidad, no se permitieran a la ligereza, con ligereza, indicar aquí que están al margen de la legalidad.

Dicho todo ello ¿eh?, pues insisto que aquí se está primando única y exclusivamente los intereses de quienes para sus explotaciones necesitan pastizales, e insisto en que los derechos de los ganaderos no seremos nosotros quienes arremetamos contra ellos, pero me parece que primar exclusivamente los derechos de los ganaderos en detrimento de otro tipo de instalaciones como la que aquí enunciamos, y, sobre todo, o al mismo tiempo, generando un deterioro al entorno medioambiental de muy difícil recuperación, además, utilizando unos medios que son inadecuados y sobre todo, no teniendo en cuenta, para nada, la opinión ni la autonomía del Ayuntamiento de Brañosera ni de las Entidades Locales que integran ese municipio, pues nos parece una posición lamentable, que no debiera haber mantenido el Grupo Parlamentario Popular. En cualquier caso, insisto, el deterioro que allí se produzca, pues a la vista de posiciones de estas características, sólo tendrá un responsable, que es el Grupo Parlamentario que se opone a una iniciativa como la que aquí nosotros hemos defendido. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor de la Proposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. Votos favor: seis. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Por la señora Secretaria, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 281-I presentada por el Procurador don Jaime González González, relativa a personación en proceso por presunto delito ecológico en el río Sequillo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de junio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Jaime González tiene la palabra para presentar la Proposición No de Ley.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Sí, señor Presidente. Antes de retirarla -por tanto, no está retirada todavía-, una brevísima exposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..... Si va a utilizar un turno en contra de la Proposición No de Ley, daré un turno al Grupo Parlamentario Popular para contestar a su intervención.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ: A

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: A mí las advertencias de los Presidentes de las Comisiones cuando actúan como auténticos mandarines, me traen sin cuidado. O sea que...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Usted puede calificar al Presidente de la Comisión como le venga, pero yo no le advierto, le notifico que si usted utiliza el turno...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Yo no le cuento a usted, señor Presidente, que adivine, que adivine qué es lo que este Procurador va a decir. Haga advertencias que más que advertencias parezcan amenazas y .....

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..... pero le notifico que si usted hace un turno, habiendo dicho que retira la Proposición No de Ley, yo doy otro turno al Parlamentario del Grupo Popular.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, como siempre, a usted puede parecerle bien o mal lo que yo diga. Usted actúa en esta Comisión como un auténtico mandarín; se lo he dicho muchas veces. Usted cree que es dueño de la vida y la hacienda de los Procuradores. Si usted no sabe lo que voy a decir, ¿cómo es posible que usted se permita la libertad de advertir o notificar o llámelo usted lo que quiera. Y yo pido el amparo del... no sé de quién, desde luego del Presidente no porque en lugar de ampararme lo que hará será castrarme, y ya está .....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, ..... pero insisto en que si usted hace uso de su... de la palabra para retirar la Proposición No de Ley y hace una exposición, yo doy la palabra al Grupo Popular, también.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Me ha dicho usted tres tonterías seguidas, pues yo ya voy a acabar mi intervención, y se acabó. En honor, además, al Portavoz del Grupo Popular, que he tenido la satisfacción de que hoy me comunique que la Junta está personada en el procedimiento, y que, por tanto, los objetivos de la Proposición -sean debidos a ella, o sean debidos a la propia iniciativa de la Junta, que pensaba personarse- están conseguidos, iba a retirarla. Si eso merece la advertencia o la notificación del señor Presidente, que venga Dios y lo vea. Eso sólo tiene un sentido, y es que el señor Presidente piensa que el ladrón... todos los ladrones son de su condición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente lleva el suficiente tiempo en esta Cámara para conocer las argumentaciones de todos los Grupos Parlamentarios. La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 284-I presentada por los Procuradores don Jaime González González, don José Luis Conde Valdés y don Joaquín Otero Pereira, relativa a modificación del Decreto 14/96 de veinticinco de enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, del diecinueve de julio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Joaquín Otero tiene la palabra para la presentación... Don Jaime González tiene la palabra para la presentación de la Proposición No de Ley.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Sí, señor Presidente. Yo agradezco a los Portavoces del resto de los Grupos Parlamentarios que hayan delegado en mí la defensa de la Proposición, cuestión que paso a hacer con sumo gusto. Recientemente, ha adquirido cierta notoriedad el caso de un Decreto de la Junta de Castilla y León que modificaba la normativa existente para la roturación de montes o terrenos arbolados. La polémica, además, se suscita porque la modificación, entiende mucha gente que flexibiliza los criterios que existían en la normativa anterior y que, por lo tanto, facilita la posibilidad de roturar terrenos forestales o montes.

Para encuadrar el problema, conviene recordar que el propio Decreto define monte o terreno arbolado como aquel... se remite a la definición que hace la Ley de Montes del cincuenta y siete, y prácticamente, entonces, con esa definición estaremos hablando aproximadamente de unos cuatro millones de hectáreas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o sea, casi, casi el 50% de su superficie. Pero también conviene decir y resaltar que sólo una mínima parte de esos cuatro millones de hectáreas tienen... están cubiertas por una masa forestal arbolada que merezca tal nombre, ya no en estado óptimo, sino en estado óptimo o en estado medio escasamente. Por lo tanto, sólo 600.000 hectáreas de ésas estarían recubiertas de masa forestal entendida como tal, pero el ámbito del Decreto es esa otra superficie.

La cuestión está en que el Decreto anterior impedía taxativamente que, bajo determinadas condiciones, se roturaran terrenos forestales. No dejaba opción a la Administración en el sentido de que los funcionarios encargados de llevar a la práctica tal Decreto, cuando concurrieran una serie de circunstancias, veían absolutamente mediatizada su capacidad de intervención, lo cual hacen todas las normas; todas las normas fijan criterios, incluso en muchos casos, condiciones concretas y, por lo tanto, el funcionario, en la aplicación de la norma, hay casos en los que no tiene ningún tipo ni de juego ni de discrecionalidad. El funcionario tiene que decir exactamente lo que dice la norma. Y, ¿cuál era esa norma?, pues el Artículo 5 del Decreto 14 del noventa y seis, que modifica el del 1010/91, decía lo siguiente: "La autorización de roturación será denegada, en todo caso, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que la pendiente del terreno sea igual o superior al 10%; que el predio a roturar contenga repoblado joven de cualquier especie o mata densa de especies forestales autóctonas; que el área basimétrica de los árboles contenidos en el terreno sea superior a un metro cuadrado por hectárea y cuando el valor ecológico de la flora, fauna o cualquier otro elemento del medio natural sufra daño grave. En esos cuatro casos, el funcionario encargado de informar el cambio de cultivo tenía que decir que no. Por lo tanto, en el resto de los casos se emitía informe, pero ahí era una negativa tajante.

(-p.3960-)

¿Qué hace la norma actual? Pues el nuevo Decreto lo que hace es lo siguiente: primero, elimina la referencia a la pendiente; lo cual, a nuestro juicio, es grave porque deja... yo creo que la pendiente es un factor limitativo absoluto; los terrenos con pendiente pues lo normal es que estén de... su vocación puede ser forestal y no debería ser otro tipo de vocación; además, nos sobran suficientes terrenos llanos para tener que andar cultivando los terrenos con más del 10% de pendiente. Y en los otros tres casos, lo que estaba prohibido taxativamente por la norma hasta este Decreto, ahora pasan... se tiran por elevación, y en lugar de quedar prohibidos, quedan sujetos a la decisión, nada más ni nada menos, que de la Junta de Consejeros, como si la Junta de Consejeros no tuviera otra cosa más interesante que hacer, posiblemente, que decidir o discernir sobre la conveniencia o no de roturar un monte o un terreno forestal en determinado sitio porque está cubierto de repoblado joven, o porque tiene más de un número de pies por hectárea, o porque contiene masas arbóreas autóctonas de gran interés.

Nosotros creemos, sinceramente, que la Orden abre de tal manera la posibilidad de roturar montes que nos parece preocupante; así le ha parecido a casi todo el mundo. El Tribunal... la Orden fue recurrida y la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta un Auto el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis suspendiendo la Orden. La Resolución dice: "La Sala Segunda se suspende la ejecución de Sentencia impugnada, sin expresa imposición de las costas de este incidente". Bueno, con lo cual, en estos momentos, el Decreto no está. Pero llegará un momento en que el procedimiento siga, se produzca una sentencia, y en ese momento la suspensión quedará supeditada a esa sentencia. Por lo tanto, podemos seguir hablando del asunto, con independencia de que el Decreto esté suspendido en este momento.

A la sentencia se presenta un voto particular que... lo primero que dice es que "mi discrepancia con el auto votado mayoritariamente por la Sala no radica en la parte dispositiva del mismo, con la que estoy de acuerdo". Y después lo que dice es que no se debiera haber suspendido por lo que dice la Sala, sino que dice... por lo que él dice. Pero, en definitiva, la parte dispositiva, o sea la disposición, o sea la resolución, o sea la sentencia -vamos a decirlo así para que nos entendamos-, el propio magistrado que pone un voto particular se manifiesta de acuerdo con ella. Lo que pasa es que el motivo, en el caso del magistrado que hace voto particular, es la ausencia del Informe del Consejo de Estado. Y relata una serie larga de jurisprudencia en el que dice que el Informe del Consejo de Estado es preceptivo no sólo en las disposiciones de la Administración Central del Estado, sino también en las de las Comunidades Autónomas, cuando estas Comunidades Autónomas no tengan un órgano similar y con las mismas funciones que el Consejo de Estado. Y, por lo tanto, con independencia de los motivos, se manifiesta de acuerdo con la suspensión.

Por lo tanto, nosotros... el Decreto no está derogado, solamente está suspendido; el Decreto está publicado y, por lo tanto, yo creo que no empece el poder discutir del mismo. Además, así lo admitió la Mesa y, por lo tanto, discutámosle. Y nosotros lo que proponemos es que, ya de mano, se modifique, o la Junta modifique el texto del Decreto en el sentido de recuperar las limitaciones objetivas que contenía el anterior Decreto, de manera que limite la facultad discrecional de los funcionarios que informen el asunto y, en los casos en los que en la antigua normativa se prohiba taxativamente la roturación, se siga prohibiendo en el nuevo Decreto. A lo mejor... eso no empece para el informe del Consejo de Estado; el Consejo de Estado con una norma o con otra seguirá en su momento. De cualquier manera, a lo mejor, modificando ese artículo pues el Tribunal decide que ya no ha lugar, o a lo mejor suspende la suspensión. ¡Yo qué sé! De cualquier manera, lo importante sería, lo importante sería recuperar los aspectos vinculantes que tenía la anterior norma que impedían que, desde el primer momento, que se roturaran montes cuando concurrían una serie de condiciones objetivas. Aedenat, etcétera, todos los demás, muchas asociaciones ecologistas, etcétera, se han manifestado de acuerdo con la suspensión.

Si el Grupo Popular no acepta la Proposición, después, yo en mi segunda intervención... no ya del texto del Decreto, porque en el Preámbulo del Decreto, la Exposición de Motivos, la verdad que no dice mucho de cuáles fueron los objetivos que se perseguían con ese Decreto. Pero, pocos días después -como siempre-, utilizando los medios de comunicación -o sea, el debate mediático-, pues el Director General de la "cosa" publicaba un artículo en el que sí se dan realmente -y a mi juicio- los verdaderos objetivos del Decreto, y ratifica, y nos ratifican además, en que sería extremadamente conveniente, dado como piensa el Director General, que se cambiara el mismo y se recuperaran los obstáculos objetivos que el primer Decreto ponía. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿El Grupo Parlamentario Popular desea consumir un turno en contra? Bien. No siendo así, para fijar posición, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Y, sinceramente, a la espera de argumentos más sólidos por parte de los proponentes, y también como una medida cautelar en cuanto al sentido de voto y al amparo del Artículo 92.3 del Reglamento de estas Cortes, anunciamos que nuestro Grupo se va a abstener.

(-p.3961-)

Señorías, estamos hablando de la modificación de un Decreto que en este momento está suspendido; y está suspendido por un Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia. Y yo me pregunto, ¿en qué sentido lo vamos a modificar? ¿En qué sentido? ¿Es que no sería mucho mejor esperar a una sentencia firme que haya de lo Contencioso y, si es en un sentido de modificación, sería de obligado cumplimiento; y, si fuera en el sentido contrario, entraríamos a analizar técnica o políticamente -políticamente, en cualquier caso- las modificaciones de este Decreto? ¿Pero para qué vamos a entrar en este momento a modificar algo que está en la autonomía del Poder Judicial, y nosotros, respetuosos con ella, no entramos a modificarla? Lo que no entiendo es que aquí, sobre todo sinceramente, nosotros podamos entrar a debatir algo que no es competencia todavía nuestra. Esperemos la Resolución.

Por tanto, Señorías, señor Presidente, no vamos a entrar, respetuosos con lo que políticamente ha dicho el Portavoz de la Oposición -de toda la Oposición conjunta-, no vamos a entrar en absoluto en el debate. Esperamos -como hemos dicho- respetuosamente la Sentencia del Tribunal y, en cualquier caso, entraríamos posteriormente a debatir políticamente este Decreto, con las modificaciones que imponga o no imponga el Tribunal... la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Jaime González.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente. Aquí no estamos -a mi juicio- en un caso en el que haya que esperar las sentencias judiciales para depurar responsabilidades; aquí estamos si modificamos o no modificamos un Decreto que, estando publicado, no está en vigor porque un Auto de la Sala de lo Contencioso lo suspende porque lo considera peligroso, unos porque lo consideran peligroso y otros... otro porque dice que falta el Informe del Consejo de Estado. Pero el primer Auto, o sea, la Sentencia, los considerandos de la primera Resolución, la que realmente votan dos de los magistrados y pone el voto particular el resto, dice lo siguiente: "Dichos perjuicios se infieren de la comparación de la norma reglamentaria impugnada con el Decreto 292/91 al que sustituye, respecto al cual viene a ampliar las facultades de la Administración, eliminando los supuestos de denegación preceptiva de la autorización para roturar, previstos en el Artículo 4 de las normas... propiciando con ello la desaparición de árboles y plantaciones de diferente reposición... de difícil reposición en el supuesto desestimación del recurso". O sea, es que... el Auto de la Sala entra en el fondo de la cuestión en el primero de los casos y dice que el Decreto le parece... bueno, modifica el anterior, puede causar perjuicios irreparables y suspende la eficacia del acto hasta se resuelva. Y lo que dice el autor del voto es que, no por eso, sino porque falta el Informe del Consejo de Estado, también se debe suspender.

Pero aquí no hablamos de estas cosas, aquí hablamos de ¿qué pasa con ese Decreto? Que es un acto político, es la manifestación política referida a un hecho concreto, que es la roturación de montes de la Junta de Castilla y de León. Eso es lo que estamos hablando. Y ese Decreto, que -repito- manifiesta la voluntad política de la Junta, suspende o quita los contenidos del antiguo Decreto que impedían que bajo determinadas circunstancias se pudiera roturar un monte. El antiguo Decreto decía: "si la pendiente del tren no es más del 10%, la denegación es automática". "Si hay un repoblado joven..." -no sé qué- "...la denegación es automática". Y se acabó. Y eso es precisamente lo que suspende o suprime el actual Decreto.

Y, por lo tanto, yo no estoy dispuesto a hablar de... más de lo preciso de si el Decreto está suspendido o no. Yo... aquí hablamos de que la Junta, con independencia del Auto de suspensión, proceda, en uso de sus facultades, a modificar el Decreto, cambiando el artículo que permite roturar determinado tipo de montes cuando la Junta así lo autorice. Y volvamos a la redacción anterior, que impedía en cualquier caso roturar ese tipo de montes.

La Exposición de Motivos del Decreto es una exposición brevísima que no dice prácticamente nada. Dice... pues, alguna vaguedad o algún lugar común, y después se refiere a la legislación anterior. Bien. Pero, sin embargo, ya le digo que el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, en un periódico de tirada regional -en concreto en "El Norte de Castilla"-, don Pedro Llorente Martínez explica realmente los fundamentos del Decreto. Y conviene leer alguno de aquellos párrafos, porque nos obliga o nos introduce más en la necesidad de cambiar el Decreto, si realmente su Director General, el Director General que tiene la virtualidad para hacerlo, piensa así. Y dice él: "¿Por qué surge la modificación de la normativa vigente hasta enero? Para eliminar ancestrales atribuciones que ponían en manos de funcionarios la autorización o denegación, y pueden ejercer con frecuencia, en función de la correspondiente voluntad, un poder sin límites que les hace más dueños de las superficies arboladas que el verdadero dueño de las mismas". Si lo que hace el Decreto es al revés, si lo que hace el Decreto es dar facultades a los funcionarios para que eleven a la Junta la posibilidad de roturar; si el anterior Decreto les quitaba esa facultad a los funcionarios; si establecía limitaciones objetivas. Por lo tanto, primera explicación, que es justo la contraria de lo que hace.

Segunda cuestión, dice: "Si una explotación agraria de alto contenido tecnológico..." -y nos gustaría que don Pedro Llorente nos explicara qué es eso de alto contenido tecnológico- "...desea ordenar cultivos y bosques, y para ello retira del cultivo forestal algunas hectáreas quemadas por un rayo, aunque en la citada ordenación repueble diez veces...". O sea, que está posibilitando, está prácticamente incentivando que los rayos, sean naturales o sean de los otros, quemen las superficies forestales para que, una vez quemadas, se puedan dedicar al cultivo agrícola.

(-p.3962-)

Es curioso. Don Pedro Llorente, realmente... ése sí que es un genio. Ése sí que es un genio.

Y dice: "Alguna oportunidad...", ahora va a contradecir lo que decía en el otro párrafo, dice: "Alguna oportunidad de inversión y creación de algunas decenas de puestos de trabajo se han visto frustradas por la rígida aplicación de la antigua norma". Si es que la antigua norma lo que tenía de bueno era la rigidez: decía, no, los terrenos de más de 10% de pendiente no se pueden roturar. Y, entonces, aquí dice que por eso se perdieron puestos de trabajo y lo que hay que hacer es permitirle, abrir la mano para que podamos roturar terrenos de más de 10% de pendiente. Bueno. Visto... Si este escrito no lo hubiera escrito el ínclito que tiene que poner en funcionamiento el Decreto, si hubiera sido escrito por un pirómano, yo lo podía haber entendido; pero cuando coinciden en la misma persona ambas cosas, a mí me parece demasiado, me parece preocupante.

Y nosotros insistimos, con independencia de que el Decreto esté suspendido o no, con independencia de lo que decida la Sala en el futuro, nosotros pedimos a la Junta que, en el ejercicio de sus facultades, modifique el Decreto e incorpore y vuelva a recuperar el texto original. Yo estoy casi seguro que, una vez hecho eso y visto el contenido de la parte expositiva de la suspensión firmada por mayoría, desaparecen los problemas, desaparecen los problemas y se adelantaría la suspensión. Otra cosa es que hubiera también el mismo voto particular, porque había el mismo voto particular de uno de los magistrados -don Ramón Sastre Legido- que diría: "no, no, si como aquí no hablamos si los daños son irreparables o no, de que se... falta el Informe del Consejo de Estado", yo sigo defendiendo la suspensión del Decreto.

Por lo tanto, políticamente nos parece inaceptable el contenido del Decreto. Inaceptable. No tiene sentido, primero, suprimir de raíz el caso de la pendiente, en el que queda al arbitrio del funcionario de turno. Y, segundo, nos parece desproporcionado que en el caso... en los otros tres casos tenga que ser la Junta de Consejeros la que decida la cuestión. Es mucho mejor que se decida en el propio Decreto que, por otra parte, es la voluntad... manifiesta la voluntad de la Junta de Consejeros, porque otra cosa no es un Decreto, un Decreto es la voluntad política de la Junta de Consejeros, y no tenga que andar caso por caso a ver si el que lo pide es amigo, tío, sobrino, hay plantas, no hay plantas, tiene influencia, no tiene influencia, va a crear puestos de trabajo, no va a crear puestos de trabajo, etcétera. Lo mejor es que quede prohibido de raíz y así evitamos muchos problemas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Antes de proceder a la votación, notificar que don Joaquín Otero Pereira sustituye a doña María Concepción Farto.

Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado... Votos emitidos, dieciséis... diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Para una cuestión procedimental. Nosotros anunciábamos en nuestra intervención...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, entiendo que va a explicar usted el voto.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: ...el Artículo 92.3, este Grupo, al haber cambiado de signo el voto, solicita la explicación del porqué.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Tiene la palabra don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Muchas gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo, en los momentos en que escuchaba la primera parte de la intervención del Portavoz de toda la Oposición, referente a la modificación de un Decreto suspendido, entendíamos que, quizá, en la segunda parte nos diera argumentos de hecho, de derecho y políticos. En ningún caso ha sido así. Y nos ha convencido de que teníamos que votar en contra, porque, realmente, nosotros somos fieles respetuosos con la autonomía municipal... con la autonomía de... con la división de poderes.

Desde luego, yo creo que, si Montesquieu en aquellos momentos hubiera visto que alguien de la Oposición -y él era oposición- le diga al Ejecutivo lo que tiene que hacer y al Legislativo también, estoy superconvencido que el señor Montesquieu no hubiera hecho "El espíritu de las leyes".

(-p.3963-)

En cualquiera caso, nosotros hemos dicho en nuestra intervención que esperábamos la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso; y a la vista de por dónde vaya la sentencia, no tendríamos inconveniente en empezar a estudiar políticamente la modificación de ese Decreto. ¿Qué papel jugarían estas Cortes si mañana modificáramos lo que aquí se pretende y la Sala de lo Contencioso fallara en favor de que el Decreto es de plena legalidad? Porque aquí se ha dicho que la Sala de lo Contencioso lo considera peligroso. No, la Sala de lo Contencioso, señor Presidente, en lo único que entra es en, por si acaso hay unos posibles perjuicios, lo deja en suspenso; no hace absolutamente nada más que eso, no prejuzga en absoluto.

Y el voto particular dice también clarísimamente -y yo creo que hay que leerlo entero-, dice: "Entiendo que la suspensión solicitada respecto al Decreto impugnado, de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, debería haberse acordado sobre la base de su posible nulidad de pleno derecho...". Y sigue: "...toda vez que el referido Decreto es una disposición general y ha sido dictado en virtud de las competencias que sobre montes atribuye a esta Comunidad Autónoma (Artículo 27.1.Sexta) el Estatuto de Autonomía de Castilla y León". No prejuzga, en absoluto, para nada, en absoluto.

Y yo les digo: Señorías, ¿no conviene mucho más que esperemos la sentencia? Si mañana nosotros decimos que volvemos a poner lo del 10%, lo del monte bajo y demás, condiciones restrictivas que tenía el anterior, y el Tribunal falla a favor, ¿qué papel hemos jugado estas Cortes? ¿No será mejor esperar un tiempo prudencial y a la vista...?


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Yo creo que esto no es explicación de voto, sino entrar en debate. Pido la palabra para volver a restablecer el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, es una explicación de voto, y este Presidente considera que ha terminado la explicación de voto...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, yo creo que usted, una vez más...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ...y en consecuencia...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: ...actúa como un mandarín en esta Comisión. Falta al respeto a los Procuradores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Si usted me dice en base a qué artículo del Reglamento pide la palabra, yo le...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, no me sale de las narices decirle ningún artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Entonces, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las dieciocho horas cinco minutos.)


DS(C) nº 150/4 del 8/10/1996

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 150/4 del 8/10/1996
CVE: DSCOM-04-000150

DS(C) nº 150/4 del 8/10/1996. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 08 de octubre de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 3953-3964

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 280-I, presentada por el Procurador D. José M.ª Crespo Lorenzo, relativa a paralización de desbroce de monte bajo en las Entidades Locales de Valbestro, Salcedillo y Brañosera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 68, de 24 de junio de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 281-I, presentada por el Procurador D. Jaime González González, relativa a personación en proceso por presunto delito ecológico en el río Sequillo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 68, de 24 de junio de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 284-I, presentada por los Procuradores D. Jaime González González, D. José L. Conde Valdés y D. Joaquín Otero Pereira, relativa a modificación del Decreto 14/1996, de 25 de Enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 75, de 19 de julio de 1996.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido en los Grupos Parlamentarios.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 280-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Coloma Baruque (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Coloma Baruque (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Conde Valdés (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 281-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para comunicar la retirada de la Proposición No de Ley.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 284-I La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para la presentación de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

Intervención del Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular) para explicación de voto.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista) para una cuestión de orden.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión siendo las dieciocho horas cinco minutos.

TEXTO:

(-p.3954-)

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas quince minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenas tardes. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Popular, doña Carmen Luis sustituye a don Modesto Alonso Pelayo y don Francisco Vázquez a don Demetrio Espadas; y por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don José Luis Conde sustituye a don Antonio Herreros.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don José María Crespo Lorenzo, relativa a paralización de desbroce de monte bajo en las entidades locales de Valbestro, Salcedillo y Brañosera, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de junio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don José María Crespo tiene la palabra para la presentación de la Proposición No de Ley.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Y por ahorrar tiempo a la Comisión, defenderé la Proposición No de Ley en sus propios términos, haciendo la salvedad... de que no se puede fumar en la Comisión. Pero bueno .....

(-p.3955-)

Bien. Le decía... Decía que defenderemos la Proposición No de Ley en sus justos términos, y con la salvedad de que la misma obedece a la inquietud trasladada por los municipios afectados por este desbroce, todos ellos pertenecientes al municipio de Brañosera, un Ayuntamiento que tiene tres entidades locales menores: la Entidad Local Menor de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, y que -a juicio de este Ayuntamiento- el desbroce que allí está efectuando la Junta de Castilla y León, pues, en opinión de los municipios afectados, no corresponde a las motivaciones que debieran existir detrás de cada operación de estas características, y está ocasionando serios trastornos a algunas instalaciones apícolas existentes allí; y que, al mismo tiempo, los medios mecánicos que se están utilizando, pues, no permiten garantizar algo que, precisamente, en esta Comisión debiera defenderse a ultranza, como es el entorno medioambiental de aquellas zonas en las cuales se ejecutan obras.

Los antecedentes que hemos formulado para esta Proposición No de Ley son los siguientes:

"La Junta de Castilla y León está procediendo al desbroce indiscriminado de amplias superficies de monte en las Entidades Locales de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, dependientes del Ayuntamiento de Brañosera. Se da la circunstancia que estos desbroces no obedecen a la prevención de incendios, ya que no se ejecutan en masas forestales, sino en monte bajo, con el único objetivo de destinarlos a pastizales.

La forma en que se efectúa el desbroce, el tamaño de las máquinas empleadas, los daños ocasionados, suponen un serio atentado al entorno medioambiental en la zona. Cinco variedades de brezo corren el riesgo de ser esquilmadas, los apicultores de la zona ven en peligro sus explotaciones y el deterioro es generalizado.

A todo esto, las Juntas Vecinales afectadas no han sido, en absoluto, consultadas.

En razón a todo lo anteriormente expuesto, la Proposición No de Ley pretende que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a paralizar el desbroce de monte bajo que se viene ejecutando en las Entidades Locales Menores de Valberzoso, Salcedillo y Brañosera, dependientes del Ayuntamiento de Brañosera, provincia de Palencia". Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Hago constar que, ante la ausencia del titular de la Vicepresidencia de esta Comisión, don Demetrio Espadas, voy a utilizar el turno en contra yo mismo, desde esta Presidencia.


COLOMA BARUQUE: Y

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Y lo que tengo que decir es que vamos a oponernos, el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes se va a oponer a esta Proposición No de Ley presentada por el Procurador don José María Crespo, porque -desde nuestro punto de vista- es una Proposición No de Ley carente de realismo, y yo diría que irracional, dado que difícilmente puede ser real algo que se basa -como él mismo ha leído- en hechos que -desde nuestro punto de vista- son falsos, o -si ustedes lo prefieren-, pues, carentes de realismo, porque entre los antecedentes de la Proposición No de Ley que él mismo ha leído figuran cosas que -desde nuestro punto de vista- no son ciertas.

En primer lugar, la Junta de Castilla y León no está procediendo a desbroces indiscriminados, como él dice. Y en segundo lugar, se da la circunstancia de que los desbroces realizados se amparan en la Orden de la Consejería de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por la que se convocaron ayudas para la eliminación de matorral y mantenimiento de superficies aptas para pastoreo intensivo, que contribuyen -justo exactamente lo contrario de lo que él dice- a disminuir el índice de peligro de incendios forestales.

Luego sí obedecen a la prevención de incendios, contrariamente a lo que dicen los Antecedentes de la Proposición No de Ley, que, obviamente -como ustedes saben muy bien-, se produce en masas forestales... no solamente se producen en masas forestales, como dice Su Señoría.

En otro orden de cosas, como tercer argumento, hay que decir que para realizar lo que se está realizando, que, efectivamente, la zona es de alto valor ecológico, y que precisamente por eso es imprescindible que en los límites de esa zona de alto valor ecológico no haya matas, y las labores que se hacen sirvan para que en esos pastizales... yo creo que es obvio que donde hay... en un pastizal es más difícil producirse un incendio que donde hay matas forestales.

En cuarto lugar, en ninguno de esos montes afectados existe explotaciones apícolas, por lo menos legalmente autorizadas.

Entonces, comprenderán Sus Señorías que hacer una Proposición de Ley basada en hechos que no son ciertos, el Grupo Parlamentario Popular no tiene sino que votar en contra de esa Proposición No de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de réplica, tiene la palabra don José María Crespo.


CRESPO LORENZO

(-p.3956-)

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Desde luego que nosotros, cuanto sirva para agilizar el funcionamiento de las Cortes, no tenemos ningún inconveniente en interpretaciones cuando menos laxas del Reglamento. No sé qué hubiera supuesto si el señor Portavoz en esta ocasión, a la sazón Presidente de la Comisión, hubiera decidido consumir tres cuartos de hora en su turno de oposición. No sé quién le habría interrumpido en el uso de la palabra. En cualquier caso, ¿eh?, pues vaya por delante que una muestra más de que desde la Oposición somos más generosos que desde la mayoría, no hemos tenido ningún inconveniente en que, a la vez, el Presidente de la Comisión sea quien critique o descalifique una iniciativa de los Grupos de Oposición.

Dicho todo eso, no por breve la descalificación que se hace es menos intensa o, cuando menos, injusta, o, cuando menos, desproporcionada, o -si me apura- descalificadora, sin más, de una iniciativa que obedece -insisto- a la iniciativa -valga la redundancia- de aquellos que viven en el entorno que aquí nosotros tratamos de proteger, que lo conocen, que sufren cuando menos la permisividad de la Junta de Castilla y León, o que, en última instancia, asisten alarmados a lo que es un deterioro evidente de un entorno medioambiental privilegiado.

Porque fíjese, señor Coloma, las cosas que ha dicho en el poco tiempo que ha utilizado para oponerse: "irracional", "hecho falso", "ajena a la realidad", etcétera, etcétera. Mire, ni la Proposición No de Ley es irracional, ni recoge hechos falsos, ni es ajena a la realidad. Le insisto en que la Proposición No de Ley obedece a que representantes legítimos de los ciudadanos, como son Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Brañosera, y también Vocales de las Juntas Vecinales, han hecho llegar a este Procurador, al tiempo que ese mínimo esfuerzo, que no es esfuerzo, sino placer para quien se permite visitar aquella zona y observar lo que allí se está produciendo. Y quien le habla ha visitado la zona y ha observado lo que allí se está produciendo.

Y lo que allí se está produciendo es un atentado gravísimo -desde nuestro punto de vista- al entorno medioambiental de Brañosera y su término municipal. Los medios mecánicos que se están utilizando son absolutamente desproporcionados: camiones, máquinas excavadoras, orugas, etcétera, que, además, tuvieron que paralizar en su momento su actividad, atendiendo a las condiciones climatológicas, porque, en lugar de proceder al desbroce, con su solo tránsito por la zona, estaban ocasionando que ni una sola especie pudiera tener la más mínima oportunidad de recuperarse, porque las huellas que el paso de toda esta maquinaria dejaban en el medio, tenga usted la certeza que seguro, seguro que evitaban, no ya incendios, sino el nacimiento de cualquier especie posteriormente.

Por lo tanto, de hechos falsos, nada; de irracionalidad, tampoco. Yo le pregunto a usted si conoce que las Juntas Vecinales para nada han sido consultadas en cuanto a los desbroces que allí se están produciendo.

No utilice el argumento de que allí no existe una incipiente industria apícola, de elaboración de miel, porque yo le diré que con sello del municipio de Valberzoso pues se comercializa, y con su código de identificación fiscal, etcétera, y con todas sus -digamos- obligaciones legales al corriente, pues una pequeña industria de estas características, que viene produciendo en torno a los cinco mil kilos de miel anuales. Si eso usted no lo conoce, pues debiera enterarse, y si la Administración Regional no lo conoce, pues quizá hiciera mejor en verificar si esa miel se está elaborando con garantía de producción y si las licencias fiscales, o la licencia de actividades económicas correspondiente, pues, está al corriente. Yo tengo la impresión de que sí, porque se comercializa, por cierto que con bastante éxito; y se da la circunstancia que lo que allí está sucediendo, pues, puede estar condenando a la ruina a esas explotaciones dedicadas a la elaboración de miel -ya le digo- en torno a los cinco mil kilos anuales.

Que el desbroce procura la evitación de... procura evitar el riesgo de incendios forestales, bueno, está en la filosofía de la Orden. Pero yo le insisto a usted: los riesgos forestales fundamentalmente se producen donde haya masas forestales. De su propia intervención, además, se deduce que... o afirma que donde hay un pastizal el riesgo de incendio será menor. Bueno, será menor. En cualquier caso, será distinto, porque afectará a especies distintas. Lo que yo le digo es que en absoluto el desbroce que allí se está produciendo tiene nada que ver con evitar el riesgo de incendios forestales. Lo que allí se está produciendo es, pura y simplemente, un desbroce, que desde nuestro punto de vista y desde lo que nos trasladan quienes allí viven supone un serio atentado ecológico, con la única misión de generar pastizales para los ganaderos de la zona. Ganaderos de la zona que vaya por delante el respeto que a mí me merecen para preservar sus explotaciones, para garantizar su viabilidad y todo lo que usted quiera, sin duda alguna; pero a mí me parece que la garantía de las explotaciones ganaderas, de la viabilidad de las explotaciones ganaderas, en absoluto debe ir en detrimento de otras actividades "industriales" -entre comillas-, como es ésta a la que yo me refiero, que también tienen pleno derecho a mantener su actividad y que están obteniendo y generando una riqueza determinada. Si además la obtención de esos pastizales se hace a costa de deteriorar, sin retorno, un espacio medioambiental determinado, atentando contra especies que existen allí y que conforman todo ese entorno medioambiental, que se supone que todos admiramos y que disfrutamos cuando tenemos la ocasión de visitar la comarca, no entiendo el porqué de su descalificación.

Y por último, ¿eh?, por último, a mí me parece que proceder a -aplicando o interpretando la legislación- actuaciones de estas características, vulnerando cuando menos, cuando menos, ¿eh?, el derecho de quienes tienen esas industrias allí acreditadas y, sobre todo, sin el más mínimo conocimiento o autorización de las Entidades Locales, me parece cuando menos inoportuno, por no decir abusivo.

(-p.3957-)

Por lo tanto, señor Coloma, la Proposición No de Ley nos parece racional, nos parece ajustada a los hechos. Y nos parece que cabría esperar, de la sensibilidad que usted aquí representa, pues otro tono a la hora de descalificar una iniciativa; quizá, recorrerse un poquito más la zona; quizá, tener un poquito más de sensibilidad en relación con estas materias; y no única y exclusivamente mantener lo que, a juicio de los que allí viven y de quien en este caso se ha hecho eco de los que allí viven, un atentando medioambiental de muy difícil recuperación. Gracias.


COLOMA BARUQUE

EL SEÑOR COLOMA BARUQUE: Gracias, Señoría. Yo agradezco y felicito al señor proponente de la Proposición No de Ley por la utilización que hace de mi intervención como Presidente de la Comisión en el turno en contra; muy hábil. Pero también consciente de que la utilización iba a ser correcta en todo punto y que no iba a exceder de ninguna manera los tiempos.

Por otro lado, tengo que decir que no renuncio a nada de lo dicho en mi primera intervención. Porque he dicho que consideraba irracional o poco realista la Proposición No de Ley, porque se basaba en antecedentes falsos, e insisto en lo mismo, y me voy a volver a repetir. Usted dice "desbroce indiscriminado". Y yo le digo que los desbroces realizados se amparan en la Orden de la Consejería del veintiuno de marzo del noventa y cinco, por la que se convocaron ayudas para la eliminación de matorral y mantenimiento de superficies aptas para el pastoreo, que contribuyen a disminuir el índice de peligro de incendios forestales.

Las zonas de actuación corresponden a partes desarboladas de los montes de utilidad pública. Por lo tanto, ni son desbroces indiscriminados en monte, ni van en contra de... al revés, favorecen el que se elimine la probabilidad de incendios. Con lo cual, vuelvo a repetir que sus antecedentes no son reales, y, en base a eso, es en lo que se basa nuestra negativa.

Y repito una vez más: puede ser que haya gente que venda miel, pero esas industrias no son legales, no están legalizadas. Entonces, no se le prohíbe a nadie... al revés, no existen explotaciones apícolas legalmente autorizadas. O sea, no habla usted de industrias acreditadas, porque no existen industrias acreditadas.

En cuanto a recorrer la zona y a la sensibilidad, precisamente por la sensibilidad que existe por parte de los Procuradores del Grupo Parlamentario Popular de Palencia, y por la sensibilidad que existe desde la propia Junta de Castilla y León, es por lo que, en defensa de que se puedan producir incendios ahí, es por lo que creemos que se actúa con sentido común y con lógica al hacer esos desbroces, que de ninguna manera son indiscriminados, y que de ninguna manera van contra los intereses de los ciudadanos de la zona.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don José Luis Conde.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, en principio, partiendo de la propuesta de resolución que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, bueno, aquí caben muchas interpretaciones. Yo creo que lo que se pide exactamente aquí es la paralización del desbroce del monte bajo -digo textualmente lo que dice la propuesta de resolución-, y en base a dos condiciones fundamentales: una, que se están produciendo daños como consecuencia de ese desbroce, al margen de que exista o no exista allí industria de apicultura; y dos, el que no se ha hecho ningún tipo de consulta con las Junta Vecinales.

Yo antes he estado hablando, precisamente, con el señor Crespo para un poco verificar esta situación, en función de si se ha consultado o no con las Juntas Vecinales, y, en segundo lugar, si efectivamente la roturación de esos terrenos está produciendo daños considerables para el tema medioambiental. Entonces, nosotros vamos a votar a favor en función de esas dos cuestiones fundamentales, sin entrar a valorar si, efectivamente, el desbroce se está haciendo para la generación de nuevos pastizales, que yo pongo en duda que donde nace el brezo pues presumiblemente sea buen pasto. Yo, el conocimiento que tengo es que donde nace el brezo es un terreno ácido y es poco propicio al pasto; pero, en todo caso, el hecho fundamental radica en eso, es decir, no entiendo por qué la Junta, en este caso concreto, emprende las labores de desbroce sin previamente consultar con las Juntas Vecinales, porque me imagino que ése es un bien de utilidad para todos los vecinos que viven en la Comarca; se supone que de antemano, antes de hacer cualquier actividad, se tendría que haber hecho una consulta con las Juntas Vecinales.

Por tanto, yo considero que lo que pretende la Propuesta de Resolución del Grupo Parlamentario Socialista es la paralización de ese desbroce, en base a esos dos hechos: los daños que ocasiona, o que está ocasionando el desbroce, posiblemente porque está sobredimensionado la utilización de una maquinaria determinada; y dos, por esa no consulta de las Juntas Vecinales. Por esa razón, nosotros vamos a dar el voto favorable. No porque no nos fiemos de las declaraciones del Portavoz del Grupo Popular, sino porque entendemos que esto tampoco es un caso aislado, sino que se da en muchos sitios y, a veces, se hacen trabajos sin consultar previamente con las Juntas Vecinales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don José María Crespo.


CRESPO LORENZO

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EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Pues la verdad es que dos o tres no debaten si uno no quiere, y es evidente que el Portavoz del Grupo Popular no quiere debatir en relación con este asunto. Vaya por delante nuestro agradecimiento al Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida porque yo creo que ha resumido lo que es la esencia de nuestra iniciativa: ahí hay un problema que han detectado quienes habitan en la zona; la iniciativa recoge la sensibilidad de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales del entorno y, cuando menos, cabría esperar que, en opinión del Grupo Parlamentario Popular, o en la toma de posición del Grupo Parlamentario Popular se hubiera cotejado lo que allí sucede de verdad, lo que allí pasa y lo que allí piensan quienes son los representantes de los vecinos de la Comarca.

La aportación que ha hecho el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular se limita, única y exclusivamente, a recoger lo que en su contestación, en su día, dio la Junta de Castilla y León; no parece que haya habido más investigación por el Grupo Parlamentario Popular; se limita a atacar o a negar la evidencia que es las explotaciones de apicultores que existen en la zona. Fíjese que yo podría decir aquí que si esas explotaciones estuvieran al margen de la legalidad, incluso de la intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, se estaría substanciando una crítica seria a la Junta de Castilla y León porque no vigila y no está atenta a los controles de explotaciones de estas características. Hombre, yo no le voy a decir a don Narciso Coloma, ni al señor Jambrina, ni al Consejero de Industria que cuenten las abejas que existen allí; eso es difícil, porque claro, entre otras cosas, pues como no cuentan tampoco las cabezas de ganado, ni cuentan tampoco los ganaderos... como el propio Consejero de Agricultura establece que, de cara a las elecciones a Cámaras Agrarias, ya tiene censados 50.000 agricultores, pero sospecha que son 80.000, pues fíjese usted, si ésas son las cuentas con las que ustedes trabajan a la hora, ni más ni menos, de delimitar los censos para las elecciones a Cámaras Agrarias, ¿cómo voy a pretender yo que se dediquen ustedes a contar las abejas. Quizá las abejas no, pero las explotaciones apícolas sería conveniente que ustedes las tuvieran debidamente censadas ¿eh?, y que incluso en aquel caso en que las que hay cumplen con la legalidad, no se permitieran a la ligereza, con ligereza, indicar aquí que están al margen de la legalidad.

Dicho todo ello ¿eh?, pues insisto que aquí se está primando única y exclusivamente los intereses de quienes para sus explotaciones necesitan pastizales, e insisto en que los derechos de los ganaderos no seremos nosotros quienes arremetamos contra ellos, pero me parece que primar exclusivamente los derechos de los ganaderos en detrimento de otro tipo de instalaciones como la que aquí enunciamos, y, sobre todo, o al mismo tiempo, generando un deterioro al entorno medioambiental de muy difícil recuperación, además, utilizando unos medios que son inadecuados y sobre todo, no teniendo en cuenta, para nada, la opinión ni la autonomía del Ayuntamiento de Brañosera ni de las Entidades Locales que integran ese municipio, pues nos parece una posición lamentable, que no debiera haber mantenido el Grupo Parlamentario Popular. En cualquier caso, insisto, el deterioro que allí se produzca, pues a la vista de posiciones de estas características, sólo tendrá un responsable, que es el Grupo Parlamentario que se opone a una iniciativa como la que aquí nosotros hemos defendido. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor de la Proposición? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. Votos favor: seis. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Por la señora Secretaria, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 281-I presentada por el Procurador don Jaime González González, relativa a personación en proceso por presunto delito ecológico en el río Sequillo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de junio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Jaime González tiene la palabra para presentar la Proposición No de Ley.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Sí, señor Presidente. Antes de retirarla -por tanto, no está retirada todavía-, una brevísima exposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..... Si va a utilizar un turno en contra de la Proposición No de Ley, daré un turno al Grupo Parlamentario Popular para contestar a su intervención.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ: A

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: A mí las advertencias de los Presidentes de las Comisiones cuando actúan como auténticos mandarines, me traen sin cuidado. O sea que...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Usted puede calificar al Presidente de la Comisión como le venga, pero yo no le advierto, le notifico que si usted utiliza el turno...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Yo no le cuento a usted, señor Presidente, que adivine, que adivine qué es lo que este Procurador va a decir. Haga advertencias que más que advertencias parezcan amenazas y .....

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..... pero le notifico que si usted hace un turno, habiendo dicho que retira la Proposición No de Ley, yo doy otro turno al Parlamentario del Grupo Popular.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, como siempre, a usted puede parecerle bien o mal lo que yo diga. Usted actúa en esta Comisión como un auténtico mandarín; se lo he dicho muchas veces. Usted cree que es dueño de la vida y la hacienda de los Procuradores. Si usted no sabe lo que voy a decir, ¿cómo es posible que usted se permita la libertad de advertir o notificar o llámelo usted lo que quiera. Y yo pido el amparo del... no sé de quién, desde luego del Presidente no porque en lugar de ampararme lo que hará será castrarme, y ya está .....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, ..... pero insisto en que si usted hace uso de su... de la palabra para retirar la Proposición No de Ley y hace una exposición, yo doy la palabra al Grupo Popular, también.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Me ha dicho usted tres tonterías seguidas, pues yo ya voy a acabar mi intervención, y se acabó. En honor, además, al Portavoz del Grupo Popular, que he tenido la satisfacción de que hoy me comunique que la Junta está personada en el procedimiento, y que, por tanto, los objetivos de la Proposición -sean debidos a ella, o sean debidos a la propia iniciativa de la Junta, que pensaba personarse- están conseguidos, iba a retirarla. Si eso merece la advertencia o la notificación del señor Presidente, que venga Dios y lo vea. Eso sólo tiene un sentido, y es que el señor Presidente piensa que el ladrón... todos los ladrones son de su condición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente lleva el suficiente tiempo en esta Cámara para conocer las argumentaciones de todos los Grupos Parlamentarios. La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al tercer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 284-I presentada por los Procuradores don Jaime González González, don José Luis Conde Valdés y don Joaquín Otero Pereira, relativa a modificación del Decreto 14/96 de veinticinco de enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, del diecinueve de julio del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Joaquín Otero tiene la palabra para la presentación... Don Jaime González tiene la palabra para la presentación de la Proposición No de Ley.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Sí, señor Presidente. Yo agradezco a los Portavoces del resto de los Grupos Parlamentarios que hayan delegado en mí la defensa de la Proposición, cuestión que paso a hacer con sumo gusto. Recientemente, ha adquirido cierta notoriedad el caso de un Decreto de la Junta de Castilla y León que modificaba la normativa existente para la roturación de montes o terrenos arbolados. La polémica, además, se suscita porque la modificación, entiende mucha gente que flexibiliza los criterios que existían en la normativa anterior y que, por lo tanto, facilita la posibilidad de roturar terrenos forestales o montes.

Para encuadrar el problema, conviene recordar que el propio Decreto define monte o terreno arbolado como aquel... se remite a la definición que hace la Ley de Montes del cincuenta y siete, y prácticamente, entonces, con esa definición estaremos hablando aproximadamente de unos cuatro millones de hectáreas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o sea, casi, casi el 50% de su superficie. Pero también conviene decir y resaltar que sólo una mínima parte de esos cuatro millones de hectáreas tienen... están cubiertas por una masa forestal arbolada que merezca tal nombre, ya no en estado óptimo, sino en estado óptimo o en estado medio escasamente. Por lo tanto, sólo 600.000 hectáreas de ésas estarían recubiertas de masa forestal entendida como tal, pero el ámbito del Decreto es esa otra superficie.

La cuestión está en que el Decreto anterior impedía taxativamente que, bajo determinadas condiciones, se roturaran terrenos forestales. No dejaba opción a la Administración en el sentido de que los funcionarios encargados de llevar a la práctica tal Decreto, cuando concurrieran una serie de circunstancias, veían absolutamente mediatizada su capacidad de intervención, lo cual hacen todas las normas; todas las normas fijan criterios, incluso en muchos casos, condiciones concretas y, por lo tanto, el funcionario, en la aplicación de la norma, hay casos en los que no tiene ningún tipo ni de juego ni de discrecionalidad. El funcionario tiene que decir exactamente lo que dice la norma. Y, ¿cuál era esa norma?, pues el Artículo 5 del Decreto 14 del noventa y seis, que modifica el del 1010/91, decía lo siguiente: "La autorización de roturación será denegada, en todo caso, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que la pendiente del terreno sea igual o superior al 10%; que el predio a roturar contenga repoblado joven de cualquier especie o mata densa de especies forestales autóctonas; que el área basimétrica de los árboles contenidos en el terreno sea superior a un metro cuadrado por hectárea y cuando el valor ecológico de la flora, fauna o cualquier otro elemento del medio natural sufra daño grave. En esos cuatro casos, el funcionario encargado de informar el cambio de cultivo tenía que decir que no. Por lo tanto, en el resto de los casos se emitía informe, pero ahí era una negativa tajante.

(-p.3960-)

¿Qué hace la norma actual? Pues el nuevo Decreto lo que hace es lo siguiente: primero, elimina la referencia a la pendiente; lo cual, a nuestro juicio, es grave porque deja... yo creo que la pendiente es un factor limitativo absoluto; los terrenos con pendiente pues lo normal es que estén de... su vocación puede ser forestal y no debería ser otro tipo de vocación; además, nos sobran suficientes terrenos llanos para tener que andar cultivando los terrenos con más del 10% de pendiente. Y en los otros tres casos, lo que estaba prohibido taxativamente por la norma hasta este Decreto, ahora pasan... se tiran por elevación, y en lugar de quedar prohibidos, quedan sujetos a la decisión, nada más ni nada menos, que de la Junta de Consejeros, como si la Junta de Consejeros no tuviera otra cosa más interesante que hacer, posiblemente, que decidir o discernir sobre la conveniencia o no de roturar un monte o un terreno forestal en determinado sitio porque está cubierto de repoblado joven, o porque tiene más de un número de pies por hectárea, o porque contiene masas arbóreas autóctonas de gran interés.

Nosotros creemos, sinceramente, que la Orden abre de tal manera la posibilidad de roturar montes que nos parece preocupante; así le ha parecido a casi todo el mundo. El Tribunal... la Orden fue recurrida y la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta un Auto el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis suspendiendo la Orden. La Resolución dice: "La Sala Segunda se suspende la ejecución de Sentencia impugnada, sin expresa imposición de las costas de este incidente". Bueno, con lo cual, en estos momentos, el Decreto no está. Pero llegará un momento en que el procedimiento siga, se produzca una sentencia, y en ese momento la suspensión quedará supeditada a esa sentencia. Por lo tanto, podemos seguir hablando del asunto, con independencia de que el Decreto esté suspendido en este momento.

A la sentencia se presenta un voto particular que... lo primero que dice es que "mi discrepancia con el auto votado mayoritariamente por la Sala no radica en la parte dispositiva del mismo, con la que estoy de acuerdo". Y después lo que dice es que no se debiera haber suspendido por lo que dice la Sala, sino que dice... por lo que él dice. Pero, en definitiva, la parte dispositiva, o sea la disposición, o sea la resolución, o sea la sentencia -vamos a decirlo así para que nos entendamos-, el propio magistrado que pone un voto particular se manifiesta de acuerdo con ella. Lo que pasa es que el motivo, en el caso del magistrado que hace voto particular, es la ausencia del Informe del Consejo de Estado. Y relata una serie larga de jurisprudencia en el que dice que el Informe del Consejo de Estado es preceptivo no sólo en las disposiciones de la Administración Central del Estado, sino también en las de las Comunidades Autónomas, cuando estas Comunidades Autónomas no tengan un órgano similar y con las mismas funciones que el Consejo de Estado. Y, por lo tanto, con independencia de los motivos, se manifiesta de acuerdo con la suspensión.

Por lo tanto, nosotros... el Decreto no está derogado, solamente está suspendido; el Decreto está publicado y, por lo tanto, yo creo que no empece el poder discutir del mismo. Además, así lo admitió la Mesa y, por lo tanto, discutámosle. Y nosotros lo que proponemos es que, ya de mano, se modifique, o la Junta modifique el texto del Decreto en el sentido de recuperar las limitaciones objetivas que contenía el anterior Decreto, de manera que limite la facultad discrecional de los funcionarios que informen el asunto y, en los casos en los que en la antigua normativa se prohiba taxativamente la roturación, se siga prohibiendo en el nuevo Decreto. A lo mejor... eso no empece para el informe del Consejo de Estado; el Consejo de Estado con una norma o con otra seguirá en su momento. De cualquier manera, a lo mejor, modificando ese artículo pues el Tribunal decide que ya no ha lugar, o a lo mejor suspende la suspensión. ¡Yo qué sé! De cualquier manera, lo importante sería, lo importante sería recuperar los aspectos vinculantes que tenía la anterior norma que impedían que, desde el primer momento, que se roturaran montes cuando concurrían una serie de condiciones objetivas. Aedenat, etcétera, todos los demás, muchas asociaciones ecologistas, etcétera, se han manifestado de acuerdo con la suspensión.

Si el Grupo Popular no acepta la Proposición, después, yo en mi segunda intervención... no ya del texto del Decreto, porque en el Preámbulo del Decreto, la Exposición de Motivos, la verdad que no dice mucho de cuáles fueron los objetivos que se perseguían con ese Decreto. Pero, pocos días después -como siempre-, utilizando los medios de comunicación -o sea, el debate mediático-, pues el Director General de la "cosa" publicaba un artículo en el que sí se dan realmente -y a mi juicio- los verdaderos objetivos del Decreto, y ratifica, y nos ratifican además, en que sería extremadamente conveniente, dado como piensa el Director General, que se cambiara el mismo y se recuperaran los obstáculos objetivos que el primer Decreto ponía. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿El Grupo Parlamentario Popular desea consumir un turno en contra? Bien. No siendo así, para fijar posición, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Y, sinceramente, a la espera de argumentos más sólidos por parte de los proponentes, y también como una medida cautelar en cuanto al sentido de voto y al amparo del Artículo 92.3 del Reglamento de estas Cortes, anunciamos que nuestro Grupo se va a abstener.

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Señorías, estamos hablando de la modificación de un Decreto que en este momento está suspendido; y está suspendido por un Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia. Y yo me pregunto, ¿en qué sentido lo vamos a modificar? ¿En qué sentido? ¿Es que no sería mucho mejor esperar a una sentencia firme que haya de lo Contencioso y, si es en un sentido de modificación, sería de obligado cumplimiento; y, si fuera en el sentido contrario, entraríamos a analizar técnica o políticamente -políticamente, en cualquier caso- las modificaciones de este Decreto? ¿Pero para qué vamos a entrar en este momento a modificar algo que está en la autonomía del Poder Judicial, y nosotros, respetuosos con ella, no entramos a modificarla? Lo que no entiendo es que aquí, sobre todo sinceramente, nosotros podamos entrar a debatir algo que no es competencia todavía nuestra. Esperemos la Resolución.

Por tanto, Señorías, señor Presidente, no vamos a entrar, respetuosos con lo que políticamente ha dicho el Portavoz de la Oposición -de toda la Oposición conjunta-, no vamos a entrar en absoluto en el debate. Esperamos -como hemos dicho- respetuosamente la Sentencia del Tribunal y, en cualquier caso, entraríamos posteriormente a debatir políticamente este Decreto, con las modificaciones que imponga o no imponga el Tribunal... la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Jaime González.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente. Aquí no estamos -a mi juicio- en un caso en el que haya que esperar las sentencias judiciales para depurar responsabilidades; aquí estamos si modificamos o no modificamos un Decreto que, estando publicado, no está en vigor porque un Auto de la Sala de lo Contencioso lo suspende porque lo considera peligroso, unos porque lo consideran peligroso y otros... otro porque dice que falta el Informe del Consejo de Estado. Pero el primer Auto, o sea, la Sentencia, los considerandos de la primera Resolución, la que realmente votan dos de los magistrados y pone el voto particular el resto, dice lo siguiente: "Dichos perjuicios se infieren de la comparación de la norma reglamentaria impugnada con el Decreto 292/91 al que sustituye, respecto al cual viene a ampliar las facultades de la Administración, eliminando los supuestos de denegación preceptiva de la autorización para roturar, previstos en el Artículo 4 de las normas... propiciando con ello la desaparición de árboles y plantaciones de diferente reposición... de difícil reposición en el supuesto desestimación del recurso". O sea, es que... el Auto de la Sala entra en el fondo de la cuestión en el primero de los casos y dice que el Decreto le parece... bueno, modifica el anterior, puede causar perjuicios irreparables y suspende la eficacia del acto hasta se resuelva. Y lo que dice el autor del voto es que, no por eso, sino porque falta el Informe del Consejo de Estado, también se debe suspender.

Pero aquí no hablamos de estas cosas, aquí hablamos de ¿qué pasa con ese Decreto? Que es un acto político, es la manifestación política referida a un hecho concreto, que es la roturación de montes de la Junta de Castilla y de León. Eso es lo que estamos hablando. Y ese Decreto, que -repito- manifiesta la voluntad política de la Junta, suspende o quita los contenidos del antiguo Decreto que impedían que bajo determinadas circunstancias se pudiera roturar un monte. El antiguo Decreto decía: "si la pendiente del tren no es más del 10%, la denegación es automática". "Si hay un repoblado joven..." -no sé qué- "...la denegación es automática". Y se acabó. Y eso es precisamente lo que suspende o suprime el actual Decreto.

Y, por lo tanto, yo no estoy dispuesto a hablar de... más de lo preciso de si el Decreto está suspendido o no. Yo... aquí hablamos de que la Junta, con independencia del Auto de suspensión, proceda, en uso de sus facultades, a modificar el Decreto, cambiando el artículo que permite roturar determinado tipo de montes cuando la Junta así lo autorice. Y volvamos a la redacción anterior, que impedía en cualquier caso roturar ese tipo de montes.

La Exposición de Motivos del Decreto es una exposición brevísima que no dice prácticamente nada. Dice... pues, alguna vaguedad o algún lugar común, y después se refiere a la legislación anterior. Bien. Pero, sin embargo, ya le digo que el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, en un periódico de tirada regional -en concreto en "El Norte de Castilla"-, don Pedro Llorente Martínez explica realmente los fundamentos del Decreto. Y conviene leer alguno de aquellos párrafos, porque nos obliga o nos introduce más en la necesidad de cambiar el Decreto, si realmente su Director General, el Director General que tiene la virtualidad para hacerlo, piensa así. Y dice él: "¿Por qué surge la modificación de la normativa vigente hasta enero? Para eliminar ancestrales atribuciones que ponían en manos de funcionarios la autorización o denegación, y pueden ejercer con frecuencia, en función de la correspondiente voluntad, un poder sin límites que les hace más dueños de las superficies arboladas que el verdadero dueño de las mismas". Si lo que hace el Decreto es al revés, si lo que hace el Decreto es dar facultades a los funcionarios para que eleven a la Junta la posibilidad de roturar; si el anterior Decreto les quitaba esa facultad a los funcionarios; si establecía limitaciones objetivas. Por lo tanto, primera explicación, que es justo la contraria de lo que hace.

Segunda cuestión, dice: "Si una explotación agraria de alto contenido tecnológico..." -y nos gustaría que don Pedro Llorente nos explicara qué es eso de alto contenido tecnológico- "...desea ordenar cultivos y bosques, y para ello retira del cultivo forestal algunas hectáreas quemadas por un rayo, aunque en la citada ordenación repueble diez veces...". O sea, que está posibilitando, está prácticamente incentivando que los rayos, sean naturales o sean de los otros, quemen las superficies forestales para que, una vez quemadas, se puedan dedicar al cultivo agrícola.

(-p.3962-)

Es curioso. Don Pedro Llorente, realmente... ése sí que es un genio. Ése sí que es un genio.

Y dice: "Alguna oportunidad...", ahora va a contradecir lo que decía en el otro párrafo, dice: "Alguna oportunidad de inversión y creación de algunas decenas de puestos de trabajo se han visto frustradas por la rígida aplicación de la antigua norma". Si es que la antigua norma lo que tenía de bueno era la rigidez: decía, no, los terrenos de más de 10% de pendiente no se pueden roturar. Y, entonces, aquí dice que por eso se perdieron puestos de trabajo y lo que hay que hacer es permitirle, abrir la mano para que podamos roturar terrenos de más de 10% de pendiente. Bueno. Visto... Si este escrito no lo hubiera escrito el ínclito que tiene que poner en funcionamiento el Decreto, si hubiera sido escrito por un pirómano, yo lo podía haber entendido; pero cuando coinciden en la misma persona ambas cosas, a mí me parece demasiado, me parece preocupante.

Y nosotros insistimos, con independencia de que el Decreto esté suspendido o no, con independencia de lo que decida la Sala en el futuro, nosotros pedimos a la Junta que, en el ejercicio de sus facultades, modifique el Decreto e incorpore y vuelva a recuperar el texto original. Yo estoy casi seguro que, una vez hecho eso y visto el contenido de la parte expositiva de la suspensión firmada por mayoría, desaparecen los problemas, desaparecen los problemas y se adelantaría la suspensión. Otra cosa es que hubiera también el mismo voto particular, porque había el mismo voto particular de uno de los magistrados -don Ramón Sastre Legido- que diría: "no, no, si como aquí no hablamos si los daños son irreparables o no, de que se... falta el Informe del Consejo de Estado", yo sigo defendiendo la suspensión del Decreto.

Por lo tanto, políticamente nos parece inaceptable el contenido del Decreto. Inaceptable. No tiene sentido, primero, suprimir de raíz el caso de la pendiente, en el que queda al arbitrio del funcionario de turno. Y, segundo, nos parece desproporcionado que en el caso... en los otros tres casos tenga que ser la Junta de Consejeros la que decida la cuestión. Es mucho mejor que se decida en el propio Decreto que, por otra parte, es la voluntad... manifiesta la voluntad de la Junta de Consejeros, porque otra cosa no es un Decreto, un Decreto es la voluntad política de la Junta de Consejeros, y no tenga que andar caso por caso a ver si el que lo pide es amigo, tío, sobrino, hay plantas, no hay plantas, tiene influencia, no tiene influencia, va a crear puestos de trabajo, no va a crear puestos de trabajo, etcétera. Lo mejor es que quede prohibido de raíz y así evitamos muchos problemas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Antes de proceder a la votación, notificar que don Joaquín Otero Pereira sustituye a doña María Concepción Farto.

Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado... Votos emitidos, dieciséis... diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Para una cuestión procedimental. Nosotros anunciábamos en nuestra intervención...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, entiendo que va a explicar usted el voto.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: ...el Artículo 92.3, este Grupo, al haber cambiado de signo el voto, solicita la explicación del porqué.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Tiene la palabra don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Muchas gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo, en los momentos en que escuchaba la primera parte de la intervención del Portavoz de toda la Oposición, referente a la modificación de un Decreto suspendido, entendíamos que, quizá, en la segunda parte nos diera argumentos de hecho, de derecho y políticos. En ningún caso ha sido así. Y nos ha convencido de que teníamos que votar en contra, porque, realmente, nosotros somos fieles respetuosos con la autonomía municipal... con la autonomía de... con la división de poderes.

Desde luego, yo creo que, si Montesquieu en aquellos momentos hubiera visto que alguien de la Oposición -y él era oposición- le diga al Ejecutivo lo que tiene que hacer y al Legislativo también, estoy superconvencido que el señor Montesquieu no hubiera hecho "El espíritu de las leyes".

(-p.3963-)

En cualquiera caso, nosotros hemos dicho en nuestra intervención que esperábamos la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso; y a la vista de por dónde vaya la sentencia, no tendríamos inconveniente en empezar a estudiar políticamente la modificación de ese Decreto. ¿Qué papel jugarían estas Cortes si mañana modificáramos lo que aquí se pretende y la Sala de lo Contencioso fallara en favor de que el Decreto es de plena legalidad? Porque aquí se ha dicho que la Sala de lo Contencioso lo considera peligroso. No, la Sala de lo Contencioso, señor Presidente, en lo único que entra es en, por si acaso hay unos posibles perjuicios, lo deja en suspenso; no hace absolutamente nada más que eso, no prejuzga en absoluto.

Y el voto particular dice también clarísimamente -y yo creo que hay que leerlo entero-, dice: "Entiendo que la suspensión solicitada respecto al Decreto impugnado, de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola, debería haberse acordado sobre la base de su posible nulidad de pleno derecho...". Y sigue: "...toda vez que el referido Decreto es una disposición general y ha sido dictado en virtud de las competencias que sobre montes atribuye a esta Comunidad Autónoma (Artículo 27.1.Sexta) el Estatuto de Autonomía de Castilla y León". No prejuzga, en absoluto, para nada, en absoluto.

Y yo les digo: Señorías, ¿no conviene mucho más que esperemos la sentencia? Si mañana nosotros decimos que volvemos a poner lo del 10%, lo del monte bajo y demás, condiciones restrictivas que tenía el anterior, y el Tribunal falla a favor, ¿qué papel hemos jugado estas Cortes? ¿No será mejor esperar un tiempo prudencial y a la vista...?


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente.


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Yo creo que esto no es explicación de voto, sino entrar en debate. Pido la palabra para volver a restablecer el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, es una explicación de voto, y este Presidente considera que ha terminado la explicación de voto...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, yo creo que usted, una vez más...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ...y en consecuencia...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: ...actúa como un mandarín en esta Comisión. Falta al respeto a los Procuradores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Si usted me dice en base a qué artículo del Reglamento pide la palabra, yo le...


GONZÁLEZ GONZÁLEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ: Señor Presidente, no me sale de las narices decirle ningún artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Entonces, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las dieciocho horas cinco minutos.)


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