DS(C) nº 175/4 del 7/11/1996









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 236-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el contrato de aprendizaje, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 237-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar la contratación a tiempo parcial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 238-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales para cubrir las necesidades económicas de los desempleados y mejorar el nivel de los colectivos desfavorecidos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 239-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales que permitan la capitalización de la percepción por desempleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 240-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el pluriempleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 236-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 237-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida. Es rechazada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 238-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Fernández Calvo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) por una cuestión de orden.

Es contestado por el Presidente, Sr. Abad Raposo.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las doce horas, reanudándose a las trece horas cinco minutos.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, reanuda la sesión.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida, en los términos fijados por el Proponente.

Es rechazada.

- Cuarto punto del Orden del Día. PNL 239-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Fernández Calvo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida, en los términos fijados por el Proponente.

Es rechazada.

- Quinto punto del Orden del Día. PNL 240-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas presentadas por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de las Enmiendas, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida, en los términos fijados por el Proponente. Es rechazada.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las catorce horas.




Texto:

(-p.4723-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Bien. Buenos días, vamos a comenzar la sesión. Pueden comunicar a esta Presidencia las sustituciones que hay en la Comisión.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí, señor Presidente. Por Izquierda Unida, Luis García, sustituye a José Luis Conde.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente, doña Inmaculada Larrauri sustituye a don Jaime González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Sí, Grupo Popular.

EL SEÑOR .....: Carmen de Luis a Paco Aguilar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Carmen Luis a Paco Aguilar.

Primer punto del Orden del Día. Por el señor Secretario dése lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el contrato de aprendizaje".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el Proponente, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley tiene por objeto introducir o propone la introducción de una serie de modificaciones sobre la actual regulación del llamado "contrato de aprendizaje" que se impuso en la llamada reforma laboral del año noventa y cuatro, en sustitución del que hasta entonces se denominaba "contrato para la formación".

(-p.4724-)

Desde nuestro punto de vista, esta modalidad contractual además de la propia incidencia que tiene en generalizar la eventualidad y contribuir a una mayor precarización en el mercado de trabajo -como al igual veremos en el resto de las Proposiciones No de Ley-, creemos que toda esta reforma y la mayor precarización del mercado de trabajo en absoluto está contribuyendo para lo que supuestamente era el objetivo fundamental, que era la creación de empleo. Y así, en nuestra propia Comunidad Autónoma, después de más de dos años de vigencia de esta reforma laboral, pues tenemos hoy en día la misma población ocupada, o inclusive menos, depende el trimestre que se coja del año, referido a aquellos momentos. Quiere decirse que ese objetivo en absoluto se ha conseguido. Inclusive teniendo en cuenta que, desde entonces, pues hemos tenido periodos de menor o mayor crecimiento económico -al fin y al cabo de algún crecimiento económico-, por debajo de la media nacional, pero, al fin y al cabo, crecimiento económico en esta Comunidad Autónoma, pero que ni tan siquiera con reforma laboral y precarización del mercado de trabajo como esto supone, pues está sirviendo para crear empleo. Que, desde nuestro punto de vista, en absoluto ése era el objetivo, pero eso al fin y al cabo era lo que ponía en las exposiciones de motivos; y lo que nosotros consideramos que se perseguía con esta reforma y, en concreto con esta modalidad de mercado de trabajo, pues era una mayor precarización de las relaciones laborales y, en definitiva, un abaratamiento de los costes, de los costes laborales como tal.

Esto se ve de una manera palmaria en esta modalidad de contrato de aprendizaje, donde se deterioran de una manera evidente las condiciones en las que se contrata a los trabajadores en relación a lo que era anteriormente la modalidad de contrato para la formación, y, además, desde nuestro punto de vista, no sirve para el objetivo también que se plantea esta modalidad en concreto, como es la formación del trabajador, la formación profesional, del trabajador a la vez que se realiza una actividad laboral.

En lo concreto que se refiere a esta modalidad de contrato, nosotros creemos que los elementos más negativos y por lo que proponemos la modificación o, por lo menos, el instar a la Junta de Castilla y León a realizar gestiones necesarias para la modificación legal es porque, por un lado, por primera vez introduce una modalidad contractual que le excluye la regulación de las condiciones de los trabajadores del ámbito de la negociación colectiva; por primera vez se contrata a los trabajadores al margen de lo que pueda decir un convenio colectivo. Sí que es cierto que se dice que las condiciones de los trabajadores serán las estipuladas en convenio colectivo o, en su caso, serán las que vienen reguladas en la normativa que regula este contrato laboral -que será, pues, un 70% del salario mínimo, un 80, un 90, depende que sea el primer, o el segundo, o tercer año de vigencia del contrato-. Así pues, ya se introduce un elemento claramente discriminatorio en los centros de trabajo, porque dependerá, a partir de ese momento, en base a qué modalidad contractual se contrate a los trabajadores para que tengan unas u otras retribuciones aunque estén desarrollando la misma actividad laboral.

La propia regulación de los jóvenes a los que se puede contratar mediante esta modalidad -que van de dieciséis a veinticinco años- y el periodo máximo en el que se puede estar contratado con esta modalidad -que es hasta tres años-, pues lleva a que pueda existir hasta jóvenes de más de veinticinco, de veintiséis y hasta de veintiocho años que puedan estar bajo la modalidad de un contrato, en definitiva, de aprendiz; lo cual a nosotros nos parece, pues una barbaridad. Creemos que las propias características del contrato, haciéndolo en base a unas condiciones salariales inferiores a las que son lo habitual desde cualquier convenio colectivo, y luego, encima, planteándolo o permitiéndolo que se haga hasta a jóvenes de veinticinco años la primera contratación y que se puedan estar hasta los tres años -que es la duración máxima, de los veintiocho-, nos parece que es otro de los elementos graves y claramente negativos que conlleva esta modalidad contractual.

Además de todo ello, hay otros elementos que todavía agudizan más o agravan más esta situación, como es que el hecho... o mientras dura la modalidad de contrato de aprendizaje, el trabajador que está contratado no tiene derecho, mientras está cotizando a las prestaciones por desempleo... es decir, no devenga prestaciones por desempleo mientras dura la contratación de aprendizaje, lo cual es una discriminación... nosotros creemos claramente en lo que tienen que ser los derechos, en igualdad, de cualquier ciudadano. Quiere decirse que si está cotizando, se entiende que se tiene derecho a ello; en este caso, se elimina la posibilidad de la cotización y, por lo tanto, se elimina la posibilidad de devengar el derecho a prestación por desempleo. Quiere decirse que aunque se tengan los tres años, perdón, de duración máxima del contrato de aprendizaje, al vencimiento de éste el trabajador no tendrá derecho a prestación de desempleo.

Y, además, tampoco tendrá derecho, pues a las denominadas prestaciones económicas por contingencias comunes. Quiere decirse que si durante la vigencia del contrato el trabajador cae de baja por enfermedad, enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador durante... mientras dura esa situación de incapacidad temporal no percibirá ninguna prestación económica.

Situaciones todas ellas que consideramos claramente injustas e absolutamente injustificables y que, por lo tanto, consideramos que se debe producir una modificación.

Desde nuestro punto de vista esto tiene, pues elementos... pues en la medida que tenemos -desde nuestro punto de vista- una situación del mercado laboral más deteriorada en el ámbito de Castilla y León que en el conjunto de la media nacional, teniendo en cuenta que tenemos una tasa de población activa inferior a la media nacional y una población ocupada también inferior a la media nacional, pues, lógicamente, cualquier elemento que perjudica o que incide negativamente en el mercado de trabajo nos incide más negativamente. Y por eso son las Propuestas de Resolución que se hacen en esta Propuesta, que se traen a estas Cortes; en las que, en primer lugar, pues se plantea una declaración de las Cortes considerando negativos los contratos de aprendizaje, a la vez que se insta a la Junta de Castilla y León a adoptar iniciativas para modificar esta normativa.

(-p.4725-)

Igualmente se insta a la Junta de Castilla y León a la no utilización de la modalidad de contrato de aprendizaje en la Administración Pública, por todas las razones expuestas, e igualmente en las empresas públicas dependientes de la Junta de Castilla y León, en la medida que, lógicamente, son competencias plenas de ellas.

Y, por último, lo que se plantea es que se prioricen las ayudas, subvenciones, etcétera que se realicen o que se otorguen, que se concedan a las empresas privadas, que se prioricen estas ayudas, estas subvenciones a aquellas empresas privadas que no utilicen esta modalidad contractual, mientras se mantengan vivos... lógicamente si se consigue el primer punto, pues, lógicamente, ya no serían necesarios los otros dos puntos; pero hoy por hoy siguen existiendo y por eso consideramos que subsidiariamente, mientras no se consiga el objetivo planteado en el primero, consideramos necesario los dos objetivos planteados en los puntos segundo y tercero. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Quiero comunicar que por el Grupo Parlamentario Popular se ha comunicado la sustitución de doña Carmen Luis por don Francisco Aguilar y don José Carlos Monsalve por don Juan Vicente Herrera. ¿Algún Grupo desea consumir turno en contra? Sí, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. Nos ocupa hoy una sesión en la que las cinco Proposiciones No de Ley presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida suponen en su conjunto una reforma bastante profunda de lo que es las relaciones laborales en su conjunto.

Hay algunas de las Proposiciones No de Ley que coinciden, que tienen una cantidad enorme de denominadores comunes, tanto en sus planteamientos, como, por supuesto, en las Propuestas de Resolución. El Grupo Popular anuncia desde aquí el voto en contra de la primera, de la Proposición No de Ley número 236, en la que se pretende que se eliminen los contratos de aprendizaje.

Y enmarcado en el conjunto del debate, insisto, que supone con las cinco Proposiciones No de Ley una reforma de mucho calado dentro del panorama laboral, el Grupo Popular entiende que las medidas que regulan este mercado tienen como objetivo primordial el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo. Pero, para la consecución de este objetivo, se han establecido mecanismos adecuados para, entre otras cosas, conseguir la formación de quienes acceden al mercado laboral, y sobre todo de los que acceden por primera vez a ese mercado.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que las empresas deben mantener su productividad para que no se deteriore el propio mercado de trabajo y, en ese sentido, tienen que adaptar los tiempos -y es bueno que adapten los tiempos de trabajo- a sus necesidades productivas y, al mismo tiempo, y con el objeto puesto... el objetivo último de la creación de los puestos de trabajo, y con un criterio -yo creo que por todos compartido- de una mejor distribución del recurso escaso que supone el trabajo, pues se pretende también por la legislación laboral no favorecer el pluriempleo. Y, en este sentido, en el de pluriempleo, sí se considera imprescindible adoptar medidas que dificulten su ejercicio.

Después de este preámbulo y en lo que insisto son sobre todo... de las Proposiciones, son propuestas comunes de las Proposiciones No de Ley 236 -de eliminación del contrato de aprendizaje-, 237 -de eliminación del contrato a tiempo parcial-, y 240 -de eliminación al pluriempleo- que coinciden tanto en sus planteamientos como en las Propuestas de Resolución, decir sobre la primera -sobre la que pretende la eliminación de los contratos de aprendizaje- que, según datos facilitados por Comisiones Obreras en prácticamente el periodo que va del noventa y cuatro al noventa y cinco, en un periodo de dos años, han sido ciento treinta y cinco mil contratos acogidos a esta modalidad respecto a los programas de fomento de empleo; y de esos ciento treinta y cinco de modalidades de fomento de empleo, sólo el 20% han sido contratos de aprendizaje. Esto supone, a lo largo de este periodo de dos años, se ha producido una reducción en lo que es la aplicación del contrato de aprendizaje, reducción que -nos consta- continúa a lo largo del noventa y cinco. ¿Qué indica esto? Pues indica que si en un principio pudo haber abusos en lo que es la utilización del contrato de aprendizaje, en lo que es su esencia y su espíritu, ese favorecimiento del acceso a los puestos de trabajo, sobre todo de los primeros, el que acceden, las personas que acceden por primera vez al mercado laboral, pues supone esta reducción -que, insisto, se está produciendo-, que cada vez hay un mayor ajuste de los contratos de aprendizaje a los requisitos establecidos.

Por tanto, este Grupo Parlamentario entiende que la primera Propuesta de Resolución, en la que insta a que se eliminen... y, por las mismas razones, cuando se insta a que se elimine la contratación a tiempo parcial, en el sentido de que eso produciría una grave merma, podría producir una grave merma en la productividad de nuestras empresas y ello llevaría implícito una disminución también los puestos de trabajo; y lo mismo que la eliminación -como se propone- del pluriempleo, pues no encontramos que sea suficiente argumentación la expuesta para que se produzca una eliminación como tal... tal y como se propone.

(-p.4726-)

Respecto al segundo... a la segunda Proposición, la segunda Propuesta de Resolución que se efectúa para estas tres enmiendas, pues decir que la Administración Regional, la Junta de Castilla y León, no utiliza ni los contratos de aprendizaje ni los contratos a tiempo parcial; entre otras cosas, porque las necesidades de contratación que tiene nuestra Administración Regional no se ajusta a las figuras recogidas en dichos contratos, y normalmente cuando la Administración Regional tiene que hacer contrataciones acude a las interinidades, la figura de la interinidad cuando así se justifica debidamente, o acude a los contratos temporales por servicio de obra, o por trabajos terminados.

El pluriempleo, pues todos sabemos que está sometido a la Ley 53, de mil novecientos ochenta y cuatro, del veintitrés de diciembre, y sólo se consiente, se autoriza respecto a actividades muy concretas y muy limitadas.

La última parte de la Propuesta de Resolución que se presenta en las Proposiciones No de Ley, el último punto, pues insta a la Junta para que limite o penalice de alguna manera las subvenciones o ayudas a las empresas que puedan propiciar o que tengan en su sistema operativo, en su sistema productivo, cualquiera de estas modalidades. Y decir, respecto a esta Propuesta, el espíritu de esta propuesta -que, insisto, es común para las tres Proposiciones No de Ley- que la política de la Junta en todas sus líneas de apoyo al empleo pretende fomentar de una manera clara la contratación indefinida, los contratos en jornada completa, y que los contratos que existen como temporales pasen a ser, en la medida de lo posible, indefinidos.

Sólo hay unas líneas de apoyo dirigidas a mancomunidades y municipios en los que se incentiva la contratación temporal, también para obras... obras muy concretas o trabajos determinados, pero también se utiliza la... se utiliza fundamentalmente -insisto- esta modalidad de contratación.

La voluntad de la Junta de Castilla y León, por todo lo que es su filosofía en materia de empleo y de trabajo, pues tiene esta tendencia como un objetivo último, que todos pensamos que es bueno que se consiguiese; lo mismo que pensamos que sería bueno conseguir pleno empleo; lo mismo que pensamos que se necesitarían muchísimos más recursos para atender a todos los problemas que el paro produce. Pero, claro, esta voluntad de la Junta de Castilla y León no puede llegar hasta el extremo de penalizar al empresario por utilizar unos cauces que legalmente están establecidos a su alcance para mejorar sus procesos productivos, en definitiva, para hacer sus empresas más competitivas. Si eso se produjese, si se penalizase de esa manera a las empresas, en definitiva, se estaría penalizando al trabajador, que vería reducido el mercado de trabajo y, a la larga produciría, por falta de productividad de nuestras empresas, una grave discriminación y una competencia, en cierto modo desleal, respecto a las empresas de otros ámbitos nacionales o comunitarias.

Por todas estas razones expuestas, el voto... anuncio el voto en contra del Grupo Popular a las enmiendas presentadas y, concretamente, a la primera que nos ocupa del primer punto del Orden del Día, la número 236. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, ¿señor García, desea intervenir?


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí, muchas gracias señor Presidente. Ya mencioné anteriormente que es evidente que por mucho que se quiera insistir en que el objetivo de estas modalidades contractuales es la creación de empleo, esa creación de empleo no se ve por ningún sitio. Quiere decirse que el objetivo como tal está absolutamente fracasado. Y, a partir de ahí, yo creo que procedería la reflexión de que para qué están sirviendo, si no están sirviendo para ese objetivo fundamental.

Y para el tema de lo concreto, esta modalidad de aprendizaje para el tema de la formación, pues dado que usted, por ejemplo, ha utilizado informes de Comisiones Obreras de cara a ver cuáles son las estadísticas de utilización y modalidades de contrato, pues utilice también, por ejemplo, estudios de Comisiones Obreras que también analizan de qué manera se está utilizando la supuesta formación profesional que tendrían que recibir, teóricamente, aquellos trabajadores vinculados a la empresa a través del contrato de aprendizaje; en donde, inclusive la propia normativa y modificaciones posteriores de la normativa inicial en el contrato de aprendizaje, pues prácticamente vaciaron de contenido la formación que tenían que impartir las empresas a los trabajadores, en donde, habiendo realizado inclusive un cursillo de formación ocupacional previo a la realización del contrato de aprendizaje, ya no era necesaria la propia formación profesional del propio centro de trabajo por parte de la empresa.

Con lo cual, también hay estudios de Comisiones Obreras en los que dicen que la formación profesional que reciben los trabajadores vinculados con contrato de aprendizaje es prácticamente nula. Y que, sobre todo, lo que se hace es... dado que no existe en la regulación del contrato de aprendizaje una regulación clara de en qué momento del contrato de aprendizaje se debe impartir la formación profesional, pues lo que hacen la inmensa mayoría de las empresas es trasladar a la finalización del contrato la supuesta formación profesional, que, al final, se termina por no impartir. Eso también lo dice Comisiones Obreras; o sea, que si quiere recoger una fuente de una organización, coja todo lo que dice la organización y no solamente lo que le interesa.

(-p.4727-)

Y de cara a la utilización de la modalidad de contrato como tal, si está siendo abundantemente utilizada o no, pues los propios datos del informe de coyuntura económica -por ejemplo por utilizar sus informes-, pues dicen que está siendo utilizada bastante menos de lo que era anteriormente el contrato para la formación. Está siendo utilizada bastante menos. Esto ¿qué significa?, ¿que ha fracasado como tal? Ha fracasado en ese objetivo, por ejemplo, que hoy decía, de la creación de empleo y, por supuesto, el de otorgar formación profesional a los trabajadores que se incorporan inicialmente al mercado de trabajo; pero no fracasa en el objetivo que no se menciona, pero que sí que tiene una incidencia claramente negativa en el mercado laboral, que es el deteriorar las condiciones de trabajo. Porque en todo momento supone un arma de doble filo, un arma... una espada de Damocles encima de los trabajadores el decir: o admite determinadas condiciones tanto a nivel de negociación colectiva como de la negociación individual o, si no, te contrato a través del contrato de aprendizaje, que es mucho más negativo.

Y eso siempre es lo que se está utilizando, al igual que comentábamos aquí, por ejemplo, la regulación que existe sobre el tema de las empresas de trabajo temporal; es decir, no es tanto a veces cómo se utiliza y en qué cuantía se utiliza, sino sobre todo la utilización que se hace, pues como arma encima de la mesa que tienen los empresarios para reducir los costes laborales, tanto a través de la negociación colectiva como en la propia realización de los contratos laborales.

Y si usted me dice que en el tema de la Administración y de las empresas públicas no se utiliza, pues hombre, el tema del contrato a tiempo parcial... si usted me dice que no se utiliza en la Administración, pues entonces cójanse datos, por ejemplo, de la Consejería de Medio Ambiente, a ver si no se utilizan contratos a tiempo parcial; cójanse datos y verá cómo se utilizan masivamente contratos a tiempo parcial en la Consejería de Medio Ambiente y en otras Consejerías, no solamente la contratación de interinidad, sino otras modalidades también más allá de la propia de obra o servicio.

Y si está de acuerdo con esa declaración que se hace ahí, pues admítala y ya está; es decir, si usted está de acuerdo que en la Administración y en las empresas públicas no se deben utilizar este modelo de contrato, pues lo acepta y punto, y todos tan contentos.

Y referido al tema de las empresas privadas, pues ahí lo que hay que decir... bueno, lo que pasa es que usted es coherente en la medida que hace el primer discurso de considerar que no hay que modificar esta modalidad contractual; y, a continuación, por lo tanto, pues lógicamente está de acuerdo en que las empresas lo utilicen. Pero lo que no sería coherente es que usted estuviera de acuerdo con que habría que modificar esta modalidad contractual, y que, a continuación, no se adoptaran medidas para que las empresas privadas lo utilizaran en la menor medida posible; porque se supone que los recursos que dispone de cualquier Administración, en este caso de la Junta de Castilla y León, lo lógico es que se utilicen para el fin político que en un momento dado considera más idóneo. Y si en un momento dado, por ejemplo, la Junta de Castilla y León considerara lo más idóneo que es el fomentar la contratación indefinida y, sobre todo, la no contratación en base modalidades que ni tan siquiera garantizan las coberturas sociales que tienen con carácter general los trabajadores, que eso es en lo que usted no ha insistido... Por ejemplo, ¿ustedes defienden que en contrato de aprendizaje los trabajadores no tengan derecho a prestaciones de desempleo, no devenguen prestación de desempleo ni prestación económica por cotizaciones comunes, etcétera, y sus remuneraciones estén en base al salario mínimo interprofesional, y no a la negociación colectiva? No ha contestado a eso. Diga si está de acuerdo o no está de acuerdo, con lo que podíamos introducir algún tipo de modificación.

Pero, en definitiva, no es en absoluto descabellado el tema de que si ustedes están de acuerdo en que hay que fomentar la contratación indefinida, se oriente el que las subvenciones, tanto directamente se enfoquen para la contratación indefinida, como para que se priorice a aquellas empresas que realmente contratan a esos trabajadores a través de la modalidad de contratación indefinida y no a través de la modalidad de contratos precarios; porque, si no, nos podíamos encontrar con que una empresa esté acogiendo cantidades de subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León para supuestamente fomentar el contrato indefinido, pero luego todas las demás contrataciones que se hacen en esta empresa, al margen de las subvenciones que se reciben por parte de la Junta de Castilla y León, se estén haciendo en base a la contratación más precaria y de los llamados contratos basura. Eso es una contradicción y eso es una incoherencia por parte del objetivo -teórico- que se plantea desde la Junta de Castilla y León, del fomento de la contratación indefinida.

Por eso, inclusive en su propio discurso, se tendría que aceptar la última propuesta de incidir u orientar que la contratación de las empresas que reciben subvenciones de la Junta de Castilla y León tendrían que ir fundamentalmente al fomento de la contratación indefinida. Por eso creo que por lo menos en el segundo y tercer punto, en función de sus explicaciones, parece como que estuviera de acuerdo. Por eso no entiendo el que manifieste su voto en contra. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. En turno de dúplica, señor Cot.


COT VIEJO

(-p.4728-)

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Yo creo que de este turno... en este segundo turno, pues no ha habido ninguna aportación nueva a lo ya expuesto en su exposición. Sí decir, respecto a las prestaciones y la limitación de prestaciones que lleva implícita los contratos... los contratos de aprendizaje, que ni era el objetivo; que ni es el objetivo; ni está recogido en su Propuesta de Resolución; ni, por supuesto, en los antecedentes. Y pienso -como yo creo que el mercado laboral es algo vivo, y la normativa tiene que serlo- que eso no puede ser objeto de debate en una Comisión como la que nos ocupa, sino que es algo mucho más profundo que llegar a un acuerdo, en base a ese desamparo de los trabajadores que acceden al mercado laboral a través de un contrato de aprendizaje.

Respecto a la globalidad de su segunda intervención, pues claro, usted parte de un principio... -como, por otra parte, viene siendo habitual en las intervenciones del Grupo que representa-, de un pesimismo y de un fracaso, parte con esa premisa del pesimismo generalizado por la situación actual y del fracaso generalizado de lo que son políticas de la Junta -en este caso, políticas de empleo-.

Nosotros -pues como comprenderá- no participamos de ese criterio. Pensamos, desde lo que entendemos que es un realismo de la situación actual y las limitaciones que el mundo de la economía en su globalidad trae consigo y de la limitación de recursos, entendemos que las medidas de la Junta sí son eficaces pensando en un futuro; y si son tendentes a conseguir de una manera clara una fijación del empleo, una eliminación de los contratos denominados basura y una estabilidad en ese empleo.

Respecto a los argumentos, insisto que no ha habido ninguno nuevo; pero volver a insistir también en que los contratos de aprendizaje, las cifras indican que, por su volumen, que sí se van ajustando al espíritu de la legalidad en la que se basan, en las normas en la que se basan. Y que lo que sí habrá que impulsar, en la medida de lo posible -pero estoy seguro que eso se realiza dentro de las posibilidades que la Junta tiene-, pues impulsar la labor inspectora para que los contratos... perdón, de aprendizaje cumplan el objetivo para el que fueron creados, y que los... sobre todo las personas que acceden por primera vez al mercado laboral tengan un periodo de formación, de formación activa, de formación con salario y de formación que les permita en un futuro inmediato acceder a una condición mejor de trabajo.

Por eso, insistiendo en que la orientación en líneas generales de la Junta... no compartimos esa crítica que usted hace globalmente, y de pesimismo, y de descalificación, de reconocido fracaso; insistiendo que nuestro Grupo no lo ve así, mantenemos nuestro voto en contra a la Proposición No de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Alonso Díez.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Buenos días. Muchas gracias. Nuestro Grupo entiende la voluntad positiva de Izquierda Unida para realizar esta Proposición, pero entendemos que es muy genérica la Propuesta que se realiza. Nos parece que, en definitiva, solicita que se modifiquen los actuales contratos de aprendizaje, pero no determina o no plantea cómo deben de modificarse o qué alternativas deben darse. Se dice también que la Junta debe pactar con los Sindicatos una modalidad distinta, pero tampoco dice cómo debe de ser esa modalidad distinta. Y lo mismo ocurre con la tercera parte de la Propuesta, quiero decir, que se dice que las empresas no utilizan el actual modelo de contrato, se entiende que debería utilizar otro, pero tampoco se determina cómo debe hacerse.

Entendemos que con la Propuesta que se realiza no se resuelve la disyuntiva que existe entre que debe haber unos contratos de aprendizaje que realmente sirvan para formarse, para aprender; y, por otro lado, que no tengan unas condiciones tan rígidas que imposibiliten el que al final sean utilizados. Quiero decir, ése es quizá el tema que hay que resolver: ¿cómo hacemos que los contratos sean para formar y que, a la vez, sean atractivos para las empresas; y, en consecuencia, se utilicen y creen empleo y sirvan para la formación?

Nuestro Grupo entiende que, a la vista de la experiencia de la aplicación en este tiempo de los contratos de aprendizaje, habría que mejorar algunos aspectos -que no sé si exactamente tendrían que ser forzosamente regulados por ley, o simplemente por acuerdo entre las partes, de los sindicatos y los empresarios-. Y en esa línea deberían de profundizarse, en que los contratos supusieran una auténtica formación; deberían articularse algunos mecanismos que mejoraran las tutorías y los planes de formación de los aprendices; deberían definirse también qué puestos profesionales son los que deben de tener contrato de aprendizaje, quiero decir, que es un tema que está sin resolver y, desde luego, no tiene sentido que se haga un contrato de aprendizaje para hacer... para aprender a ser peón, quiero decir, ahí no se aprende nada.

Entonces, habrá que definir qué profesiones son las que deberían tener este contrato. Y nos parece también que debería de favorecerse -y eso lógicamente crearía empleo- el que los jóvenes que se forman en una empresa, pues tuvieran una preferencia o tuvieran unas posibilidades mayores de quedarse a trabajar en esa empresa; no que, al final, se considere simplemente como un contrato eventual más, y que el estar trabajando... o sea, estar de aprendiz o el contrato de aprendizaje en una empresa no tenga luego ninguna expectativa de poder aplicar en esa empresa lo que ha aprendido en ella ¿no?

Entonces, nos parece que en esa línea debería, además de concretarse lo que son estos... esta Propuesta que se realiza.

(-p.4729-)

No hemos querido proponer esto como alternativa porque nos parece que cambia, pues, muy sustancialmente la propuesta que se hace, y no era nuestro espíritu ese. En consecuencia, nuestro Grupo se va a abstener. Es decir, nos parece que -como decía al principio-, entendiendo la buena voluntad que hay por parte del Grupo de Izquierda Unida en que estos contratos, fundamentalmente, no están sirviendo para tener un trato adecuado en la formación de los aprendices, pero nos parece que no se concretan fórmulas que corrijan esa situación, que eso lo haga posible. Y, en consecuencia, el Grupo Socialista se va a abstener en esta propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues o el señor Portavoz del Grupo Popular no se ha leído bien la Proposición, o, si no, no entiendo cómo dice que en la Proposición no de plantea el tema de intentar paliar las consecuencias del contrato de aprendizaje de cara a la desprotección social de los trabajadores que se les contrata con esta modalidad. Porque en todo momento, tanto en los antecedentes como, lógicamente, luego... en la última parte, por ejemplo, de los antecedentes, en donde... si quiere se la leo, dice: "Esta situación se agrava con el contrato denominado 'aprendizaje', que introduce la figura de trabajadores excluidos con la disculpa de... van a recibir una formación teórica, cuya realización nunca se controla y que, además, no devenga derecho a las prestaciones por desempleo ni al subsidio de incapacidad laboral transitoria por contingencias comunes". Parece que está recogido. Y si planteamos la modificación de la modalidad, pues, es precisamente en base a los antecedentes. Y eso es algo referido a lo que usted mencionaba de que no se hacía... no se comentaba la desprotección social de estos trabajadores, pues viene literalmente recogido. Y se propone la propuesta de modificación del contrato, pues, en base a lo que figura en los antecedentes.

Y sobre el tema del pesimismo o no pesimismo, pues hombre, parece ser que es un latiguillo dialéctico que ustedes se han aprendido de carrerilla, y ya lo mencionan en todas las... en todas sus intervenciones. Yo no sé qué pretenden decir con eso. Pues si no es más coger sus datos y tal. ¿A usted le parece que es pesimismo o no es pesimismo...? Que en el año noventa y tres, por ejemplo -cogiendo el año antes de la introducción de la reforma del mercado de trabajo-, al actual: población ocupada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -su libro, ¿eh?-, setecientos ochenta y tres; primer trimestre del noventa y seis, setecientos setenta y uno; diez mil menos, diez mil menos, con crecimiento económico. Población activa: año noventa y tres, novecientos ochenta y dos mil; año noventa y seis, novecientos sesenta y dos; veinte mil menos. ¿Esto es pesimismo? Esto es realidad. ¿Cogemos el informe del CES de la actividad económica del año noventa y cinco, en el que les dice cuál es... lo que siempre hemos defendido, por ejemplo, Izquierda Unida, cuando ustedes hablan de que aquí tenemos una tasa de paro inferior a la media nacional? Ahí se le refleja ya palmariamente que tenemos una tasa de paro, a nivel numérico exclusivamente, pero no de realidad social; porque, lógicamente, con una menor tasa de actividad, pues al final terminaremos por no tener paro porque se han marchado todos los jóvenes que se podían incorporar al mercado de trabajo. Y, si no, cójanse las tendencias de las encuestas de población activa de cara a cuál es la población ocupada y los jóvenes que se están incorporando al mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma. Ya verán... Analícelo rigurosamente, rigurosamente, y me dirá si eso es pesimismo o eso es la realidad de lo que tenemos en esta Comunidad Autónoma, lógicamente, consecuencia de su política. Y ésa es la realidad.

Es decir, si es que cualquier dato... Es decir, si el otro día venía a decir: cualquier dato periodístico, de estudios mínimamente rigurosos... ¿cuántas empresas se han constituido en Castilla y León en los últimos años? Pues estamos en la cola de la constitución de empresas. Pues ahí está, ésa es la realidad, ésa es la forma en donde ustedes dinamizan la economía y la actividad económica en esta Comunidad Autónoma. Y no son datos de Izquierda Unida; lo que pasa es que, lógicamente, nos preocupamos de analizar la situación, no única y exclusivamente, pues, en los despachos con moqueta y esas cosas, sino en la realidad social, en la realidad social y en los estudios de gente rigurosa que se preocupa de ver esas cosas. Inclusive -como digo- en Consejo Económico y Social, en donde ustedes también tienen una representación, pero en donde, a la hora que se hace una mínima profundización de los datos, pues, lógicamente, se llega a la conclusión de que la situación en absoluto es boyante y hay que tomar medidas si realmente se quiere aliviar. Otra cuestión es que uno se considere satisfecho de que esta situación... pues se considere que en esta situación hay que estar satisfecho. Eso es otra cuestión.

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Pero vamos, el plantear lo de que... El plantear aquí la realidad de la cuestión, el pesimismo, es simplemente la realidad. Y aquí lo que planteamos es que a nosotros no nos gusta instalarnos en esta realidad, como parece ser que ustedes se regodean instalándose en esta realidad. Nosotros no, y queremos modificarla, y por eso traemos aquí propuestas para modificarla; y una de ellas creemos que esto, en lo concreto. Luego ustedes, en otras ocasiones, nos dicen: "Es que siempre están con el discurso genérico, y tal y no sé qué". Aquí, una cosa muy concreta, una modalidad contractual muy concreta, que tiene unos elementos muy concretos, y creemos que con elementos de modificación muy concretos. Porque ahí lo que se plantea, lógicamente, pues, si hubiéramos venido aquí con la literalidad del Decreto que regula los contratos de aprendizaje, pues se nos hubiera dicho que para la modificación concreta, pues que para eso está el Gobierno Central o las Cortes Nacionales, para hacerlo; pero cuando venimos con una cosa de la modificación del contrato, en base a los antecedentes, pues yo creo que es lo bastante concreto, si hay voluntad, realmente, de modificar esta normativa.

Y creemos que, en ese sentido, pues es claramente concreto lo que se plantea en los aspectos que se habla en los antecedentes de cuál es lo que se considera que esta modalidad de contrato perjudica al mercado de trabajo, y perjudica las relaciones laborales, y perjudica las condiciones en que se contrata a los trabajadores en base a esta modalidad.

Y cuando se dice que se inste a la Junta de Castilla y León a la modificación de esto y a negociar con los sindicatos, pues estamos hablando que se supone que todo el mundo conoce que los sindicatos -hablando de los mayoritarios, UGT y Comisiones Obreras-, pues, tienen elaborado, pues, un documento en donde se habla de la creación de empleo estable y con derechos. Y ese documento -que supongo que conocen todas Sus Señorías-, pues habla perfectamente de cuál es la alternativa que hay que plantear a los contratos formativos, y donde claramente dicen la derogación o la modificación sustancial del contrato de aprendizaje. Y se supone que si se está planteando aquí, se supone que es porque se conoce -digo yo-; si no, pues habrá que traer las cosas así como más desmenuzadas y traer aquí absolutamente todos los documentos. Pero se supone que hay cosas elementales que en una Comisión Parlamentaria como ésta se deben conocer.

Y es precisamente a eso, refiriéndonos y trasladando, de alguna forma, a esa documentación elaborada por los sindicatos, en donde creemos que se debe elaborar un contrato con claras connotaciones de formación profesional de los trabajadores que se incorporan al mercado de trabajo, en base a esos precedentes. Que, lógicamente, tienen que tener como elementos fundamentales, primero, que en todo momento estén vinculados a los derechos reconocidos en la negociación colectiva y no excluidos, como actualmente; segundo, que en todo momento tengan, en el tiempo que están contratados, el devengar los mismos derechos que cualquier otro trabajador, que no se les excluya los derechos a prestación de desempleo ni a contingencias comunes, etcétera. ¿Por qué se les va a excluir? ¿Qué delito han cometido esos trabajadores para excluirles? Y tercero, que en todo momento sean contratos -si son de carácter formativo- que realmente sirvan para esa formación, y que en todo momento sirvan y tengan esa voluntad fundamental, y no el suplir empleos fijos, como en muchas ocasiones sucede.

Y yo creo que, en base a eso, si hubiera voluntad, yo creo que está claramente definida la concreción que se pretende modificar el contrato de aprendizaje. Y sobre todo eso, es decir, que no sirva la disculpa de los contratos formativos para la sustitución de empleo fijo por contrato eventual, y que encima se haga en peores condiciones. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Concluido el debate, se procede a la votación de la Proposición No de Ley debatida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: quince. Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: cuatro. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar la contratación a tiempo parcial".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Es evidente que en la Proposición No de Ley no se plantea la eliminación del contrato a tiempo parcial como tal, como viene en el Orden del Día, sino el contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, que es como viene regulado en la modalidad de contrato a tiempo parcial, y donde se le excluye, pues, una serie de derechos que, desde nuestro punto de vista, están absolutamente injustificados.

También ésta es otra de las modalidades que se introdujo, por lo menos el hecho de situar un baremo de contrato a tiempo parcial en ese baremo de menos de doce horas a la semana o menos de cuarenta y ocho horas al mes, con el único requisito de eliminar derechos o eliminar derechos que se puedan devengar mientras dura esta contratación.

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Y, en ese sentido, a nosotros no nos parece mal en sí mismo la contratación a tiempo parcial con carácter general; otra cuestión es que sea una contratación a tiempo parcial que realmente sea para cubrir puestos de trabajo de esa naturaleza. En lo que ya no coincidimos en absoluto es en que se planteen contratos a tiempo parcial, que unos sí devenguen derechos y otros no devenguen derechos. Es decir, por qué razón los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o menos de cuarenta y ocho al mes, pues, no devengan derechos ni en el subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, ni -lo que es más grave todavía, o igual la gravedad, depende cómo se quiera valorar- que no sirve su cotización para devengar el futuro derecho de pensión de jubilación, ni tampoco las prestaciones por desempleo. Es decir, no le vemos ningún tipo de razón, ningún tipo de justificación. Y eso es lo que planteamos: que todos los contratos a tiempo parcial, en este caso el que nos ocupa, tenga absolutamente los mismos derechos, inclusive también a nivel de remuneración en la parte proporcional que le corresponde, lógicamente.

Así pues, no le vemos ninguna razón a esta situación que regula el contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes. Y por eso lo que se plantea, pues, es la modificación en esta Propuesta de Resolución. En donde, pues, lógicamente, en los antecedentes -por si Sus Señorías no lo han leído-, pues, ya se explica que, desde nuestro punto de vista, como tal objetivo que también se planteaba la creación de empleo, pues ya hemos expuesto anteriormente que no tiene esa... no está sirviendo en absoluto, sino que -desde nuestro punto de vista- lo que sí que están sirviendo estas modalidades de contrato es, teniendo en cuenta eso que se ha mencionado antes por otros representantes, el que el escaso control y la escasa actividad que en el seguimiento de las diferentes modalidades de contratación se hacen por las Inspecciones de Trabajo -competencia, en parte, de esta Junta de Castilla y León-, pues nos encontramos con que los contratos a tiempo parcial, que lógicamente se utilizan por debajo de ese baremo, porque suponen una reducción muy importante de cotizaciones sociales por parte de las empresas -y siempre estamos hablando de ello-, al final ¿qué es lo que se persigue? Pues única y exclusivamente el abaratamiento de costes laborales. No para contratar más, no para contratar más, porque las empresas contratan y contratarán en función de las necesidades de producción o de prestación de servicios; pero no van a contratar, porque no es el objetivo de las empresas como tal -y eso lo reconoce cualquiera- el tener trabajadores que no necesitan para producir o para prestar un servicio. Contratarán los que necesiten en función de lo que les demanda el mercado al que tienen que atender. Ahora bien, si a los que necesitan contratar lo pueden hacer en las condiciones más baratas -por así decirlo- que el mercado... posible, pues así lo harán. Y eso es lo que les sirve esta modalidad de contrato: contratan a tiempo parcial por esta modalidad, les supone una reducción de cotizaciones sociales muy importante, y a la vez... y con ello, como consecuencia -lógicamente-, pues, hay un perjuicio absolutamente injustificado para los trabajadores.

Por eso planteamos esa modificación, que en todo momento, por parte de las Cortes -en este caso-, se considere negativa esta modalidad de tiempo parcial; que se insta a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas para la modificación de esta modalidad de contrato en el sentido que se está diciendo. Quiere decirse que cualquier contrato, en este caso a tiempo a parcial, tenga los mismos derechos y devengue los mismos derechos que cualquier trabajador, cualquier persona contratada. En ese sentido va la modificación, lógicamente. Que se plantea que la Junta de Castilla y León no utilice estas modalidades de contrato; desde nuestro punto de vista, se está utilizando por Consejerías, en concreto muy directamente, y por otras, pues, también, pero sobre todo por algunas. Y que en el tema del ámbito de las empresas, pues, creemos que, lógicamente -al igual que se exponía anteriormente-, pues si hay un objetivo por parte de la Junta de Castilla y León, cualquier actuación por parte de la Junta de Castilla y León tiene que ir encaminada a la consecución de ese objetivo. Y si la Junta de Castilla y León se plantea como objetivo la contratación o el fomento de la contratación indefinida y, a ser posible, estable, pues, lógicamente, eso entra en contradicción con conceder subvenciones a empresas que utilicen estas modalidades de contrato, que lo único que hacen es precarizar las condiciones de trabajo y, además, hacerlas en peores condiciones. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias. Desde luego, nuestro Grupo comparte totalmente el que deben existir contratos a tiempo parcial; quiero decir, nos parece que es una de las fórmulas que hay para la creación de empleo. Y, de hecho, hay países, como Holanda, que el resultado está siendo excelente: el 36% de los contratos son a tiempo parcial; y, de hecho, es el país de la Comunidad Europea, vamos, o de la Unión Europea que menos desempleo tiene.

La situación que hoy tratamos aquí no es exactamente esa situación general de los contratos a tiempo parcial, sino los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana y cuarenta y ocho al mes, que, indudablemente, tienen un tratamiento distinto; tienen menos cotizaciones sociales y, en consecuencia, menos protección social. Y quizá, lo primero que teníamos que plantearnos es por qué se produce esta situación, por qué se crean estos contratos, por qué se ponen en marcha unos contratos que, de alguna manera, bueno, pues, minoran los derechos de los trabajadores.

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Y a la situación que se pretende dar respuesta con estos contratos es a una situación que se da en muchos sectores de la actividad económica, pues, como pueden ser extras de la hostelería, trabajos del sector servicios fundamentalmente, que la realidad es que lo están haciendo sin ningún tipo de contratación. Es decir, al final lo que se estaba produciendo era un trabajo negro, una economía sumergida, por los incomodos que tiene al final ese tipo de contratación para cosas tan esporádicas, ¿no? Entonces, nosotros entendemos que este contrato se pone en marcha para dar respuesta a situaciones esporádicas que, indudablemente, sin tener la protección social del resto de los contratos, está mejor que en la situación de economía sumergida. Y, en consecuencia, el problema surge cuando por determinadas empresas o por determinados sectores de actividad se entiende generaliza... o se pretende generalizar la utilización de estos contratos; es decir, actividades que no son esporádicas, que son permanentes, se las ha llevado al final al límite de esas dos horas al día que viene a suponer este tipo de contratos para burlar, de alguna manera, la protección social de los trabajadores. Y de ahí, viene un poco la propuesta que realizamos.

Realizamos una propuesta en el sentido de que se reduzca el número de horas que tendrían que realizarse para poderse acoger a estas cotizaciones minoradas, estas cotizaciones mínimas para que los trabajos que no sean esporádicos, sean trabajos permanentes, pues, estén obligados a tener la protección social que el resto del tipo de contrataciones. Y, en consecuencia, sólo aquellos trabajos que verdaderamente sean esporádicos, por eso hablamos de horas al año -que puede computarse al año, al mes, o al día, a la semana, depende cuál sea la situación que en cada caso se acomode mejor-; y nos parece que esas situaciones que son esporádicas son las que, de alguna forma, se debían de poder acoger a este tipo de contrataciones, y el resto de las contrataciones, las contrataciones que decimos que son habituales, se queden excluidas de este tipo de contratación y, en consecuencia, tengan los trabajadores los mismos derechos que para el resto de contratos a tiempo parcial.

En síntesis es nuestra propuesta, y nos parece que con esta propuesta se da respuesta a esa situación de mala utilización de los contratos a tiempo parcial de menos de cuarenta y ocho horas al mes y doce horas a la semana. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para defender un turno en contra de la Enmienda, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, Presidente. Pues la propuesta que se presenta por parte de la Enmienda del Grupo Socialista podría mejorar la situación, dado que se reduce el número de horas para las que se tendría derecho a la prestación, pero no arregla el fondo; es decir, porque el fondo debe ser que cualquier trabajador aunque trabaje y sea contratado por una hora al año... ¿por qué no va cotizar por esa hora al año y va a devengar los mismos derechos que cualquier otro trabajador? Porque ustedes -si no entiendo mal su enmienda- lo que plantean es que aquellos contratos que superen las doscientas horas al año, dieciocho al mes, o cinco a la semana tengan esos mismos derechos; pero, ¿y los que se les contrata por debajo de eso, no?

Nosotros creemos que cualquier trabajador, cualquier cotización, cualquier contrato, por mínimo que sea, debe devengar los mismos derechos, ¿por qué no? Es decir, si a fin y al cabo se le contrata por la parte proporcional que sea de la jornada, que eso lo permite la Ley sin ningún tipo de limitación, hacia abajo, y se supone que proporcionalmente se cotiza por esa cantidad, en función de lo que se trabaja, del número de horas, y en función de eso se deben devengar los mismos derechos. Pero, ¿por qué no? Es que eso es lo que no entendemos, que se sitúe en límite ahí. Porque ahora es doce horas a la semana y aquí se plantean cinco horas a la semana; ahora se plantean cuarenta y ocho al mes y aquí, en la enmienda, se ponen dieciocho al mes, pero, ¿y si se contrata por menos horas, como está sucediendo? Por ejemplo, pues sin ir más lejos, en actividades como por ejemplo puede ser el tema de las grandes superficies, donde proliferan de una manera -desde nuestro punto de vista- injustificada a este tipo de contrataciones, donde se contratan por fines de semana, cuatro horas, e inclusive menos, esos trabajadores ¿por qué no van a devengar derechos a prestaciones de desempleo o a otro tipo de contingencias por incapacidad temporal comunes o, inclusive para cotizar de cara a la pensión de jubilación? ¿Por qué no?

Creemos que es una discriminación que se hace a unos trabajadores que si ya de por sí se encuentran en peores condiciones, que no tienen un empleo fijo, ni tan siquiera temporal a jornada completa; tienen un contrato a tiempo parcial encima temporal, y encima no van a tener derecho a una serie de prestaciones sociales... No lo vemos justificado. Y por eso no podemos admitir esta enmienda, porque no soluciona el problema de fondo, que es el garantizar que cualquier trabajador -con independencia de la modalidad de contrato que tiene y del tiempo del trabajo del mismo- debe devengar los mismos derechos que cualquier trabajador -en la parte proporcional, por supuesto, que le corresponde-.

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Y ya por comentar, en la propia justificación de lo que se ha hecho de la introducción de la enmienda. Creemos que el hecho de los contratos a tiempo parcial, pues, por lo menos en lo que hoy en día están sirviendo de cara a emerger o no emerger la economía sumergida, la verdad es que, pues para nada están sirviendo para ello. Yo no sé si el objetivo era ése o no era ése el objetivo, de reducir los costes sociales de los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas; pero es evidente que no está sirviendo para ello. Lo que sí que está sirviendo es para que contrataciones que... por ejemplo, otro sector en el que se está utilizando de manera importante estas contrataciones, que es el sector de limpieza -y que afecta fundamentalmente a mujeres una vez más; una vez más me refiero en condiciones negativas-, pues da la casualidad que antes se hacían contratos de una duración superior a estos tiempos de jornada, y ahora se hacen, precisamente, justo en el límite, y se pueden traer contratos -y si alguien tiene interés- de 11,5 horas a la semana (justo en el umbral hacia abajo para que la empresa se ahorre toda una serie de cotizaciones y el trabajador, como consecuencia, tenga una serie de perjuicios). Para eso están sirviendo estas modalidades de contrato: para empeorar las condiciones en los que antes se contrataba a los trabajadores.

Y con la enmienda que se plantea no se soluciona eso, sino se abunda, de alguna manera, persistir en la discriminación de los trabajadores en función de lo que cotizan; y creemos que eso, inclusive, puede rayar la anticonstitucionalidad. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García, por el Grupo enmendante tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Lo que pretendemos con la enmienda es resolver eso que últimamente señalaba usted: o sea, indudablemente hay personas que su único trabajo son esas dos horas al día; y, en definitiva, nos parece que el problema les surge a ese tipo de personas que, al final, no están generando derecho al desempleo, ni derecho a la jubilación con la actual modalidad de contrato. Pero lo que está claro es que si hay personas que su contrato de trabajo semanal es de menos de cinco horas a la semana, desde luego con eso no pueden vivir; o sea, tendrán que tener otro mecanismo para buscarse la vida que el de trabajar cuatro horas a la semana, porque no se generan ingresos. Pero sí que en determinado sectores -como usted apuntaba- sí que es habitual el que pueda haber personas que trabajen dos horas al día, quiero decir, esas doce horas a la semana. En consecuencia, nos parece que para las situaciones normalizadas de contratación son para las que hay que garantizar todas las prestaciones sociales; para las otras, indudablemente, si... cuantas más trabas se pongan, desde luego, lo que más se está favoreciendo es que esos contratos mínimos de cuatro a la semana o de un número de horas muy pequeño al mes, desde luego, cuantas más dificultades, y cuanto más cueste hacer -digo, cueste económicamente- hacer esos contratos, está claro que estaremos llegando a una situación de que es más fácil que se trabaje y no se haga ningún tipo de contratación; con lo cual, en definitiva, en esa situación también quien pierde es el trabajador. Porque con este tipo de contratos, por lo menos los contratos que se realicen son contratos que son... que están recogidos a la legislación -aunque sea una legislación discutible, pero desde luego...- y tienen una protección que la propia legislación recoge.

Y, en consecuencia, nos parece que no se puede erradicar el que puedan existir una forma de contratación que incentive o que favorezca el que no se tenga que bordear la ley y se sigan manteniendo los contratos en la economía sumergida. Indudablemente, va a haber economía sumergida siempre, con contratos de tipo parcial, y con contratos a tiempo total; quiero decir... eso es una situación que no sólo se resuelve con estas medidas, se resuelve con otras medidas; pero, indudablemente, estas medidas favorecen -a nuestro juicio- el que florezca la economía sumergida. Y lo que sí que queremos es que, de alguna manera, no se utilicen estos contratos para bordear la ley y reducir los derechos de aquellas personas que habitualmente realizan un trabajo y que la empresa que le contrata, pues, se acoge al mínimo para cotizar menos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. En turno de dúplica, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Poco más se puede decir, porque lo que ya comentaba... pero, vamos, yo creo que en la propia exposición del Portavoz del Grupo Socialista, pues está en la propia contradicción; es decir, si con cinco horas a la semana de trabajo no se puede vivir, si encima esas cinco horas de trabajo no devengan prestaciones sociales, pues, menos todavía. Es decir, pero la realidad, por desgracia, es que hay gente que está en esas condiciones; y aunque haya alguna... porque es que es otro de los agravantes, por ejemplo, que tiene esta modalidad, es decir, porque puede haber una persona que tenga diversos contratos a tiempo parcial por debajo del umbral de las doce horas a la semana, pero su acumulación no da derecho tampoco a ese tipo de prestaciones. Es decir, que nos podríamos encontrar con que una persona está con cuatro contratos de once horas a la semana cada uno... perdón, con tres contratos de once horas a la semana cada uno, con lo cual estaría prácticamente con una jornada completa de las treinta y tantas horas a la semana; pero, sin embargo, esa persona no devengaría esas prestaciones, ni prestación de desempleo, ni contingencias comunes, ni cotización de la pensión, porque la normativa no lo permite -la acumulación de los contratos de cara a la... a considerar que tiene prácticamente una jornada completa en la acumulación de diversos contratos-. Y ahí se está utilizando también de manera fraudulenta.

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Por eso insistía antes, por ejemplo, en el sector de limpiezas, en donde hay multitud de "empresitas" que en la práctica son del mismo propietario, del mismo empresario, con diferentes denominaciones jurídicas, y que se contrata a la misma trabajadora -casi siempre son mujeres, por eso digo trabajadora- en diferentes entidades -por ejemplo, bancarias, oficinas, tal- para limpieza: está trabajando en la práctica para la misma empresa por diferentes entidades jurídicas; está realizando prácticamente la misma jornada, pero, sin embargo, no devenga esos derechos. Precisamente por eso, es decir, porque el hecho de que el contrato de menos de doce horas a la semana, a la empresa le supone una reducción de cotizaciones muy importante. Y con eso no se soluciona el problema, ni de la economía sumergida ni de otro tipo, ni de creación de más empleo: las empresas, el empleo que necesitan lo contratan, pero en peores condiciones; y peores condiciones para el trabajador, y la empresa se ahorra eso. Pero no se crea ni más empleo, porque la empresa -como ya he mencionado antes- contrata en función de lo que el mercado le demanda de la producción que realiza esa empresa o del servicio que presta; pero no contrata trabajadores por tenerles ahí de una manera caritativa, por así decirlo, contrata cuando necesita. Y habrá que poner una legislación que ampare los derechos, por lo menos, que tienen reconocidos todos los trabajadores; y si el trabajador a tiempo parcial, ya de por sí tiene la desgracia de no tener un contrato a jornada completa, y encima le reducimos derechos, pues creo que estamos agravando una situación de una manera injusta y creemos... -y desde mi punto de vista- absolutamente injustificada. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Con el ánimo de no repetir argumentos ya expuestos en lo que fue la intervención de la primera Proposición No de Ley del Orden del Día, sí decir que la desregulación casi total y, fundamentalmente, en cuanto a lo que a límites se refiere del contrato a tiempo parcial, se marca en una línea clara de la utilización máxima de las posibilidades que el tiempo de trabajo permite, intentando conseguir de forma simultánea dos claros objetivos en una política de empleo: el primero, permitir a las empresas que adapten de forma total o parcial el tiempo de trabajo a sus necesidades productivas; y, por otro, intentar, a través de esas contrataciones a tiempo parcial, que se incentive la creación de nuevos puestos de trabajo, de nuevos empleos y que no se desaproveche ninguna hora de trabajo de las que el mercado pueda... de las que el mercado pueda disponer o pueda ofertar a la demanda laboral.

Y, en ese sentido, y a pesar de que la exposición del señor García Sanz ha sido distinta a lo que sí pone su Propuesta de Resolución en lo que es el apartado... en el primer párrafo, en la que sí se dice que se adopten las iniciativas políticas necesarias ante el Gobierno de España para eliminar esta modalidad de trabajo, pues, insisto, con estos argumentos no podemos estar de acuerdo en esa primera parte de la Propuesta de Resolución.

Respecto a la segunda, pues volver a insistir también un poco en lo que fueron los argumentos de la primera, que nuestra Administración, y en lo que es una política clara, tendente a la utopía -y eso es bueno, y eso es bueno- de un pleno empleo, de unos contratos estables y a pleno... con todas las horas posibles que se puedan trabajar y con plenos derechos, pues nuestra Administración no utiliza... y mucho menos dentro de esos umbrales que indica la Propuesta de Resolución, en cuanto a que los contratos a tiempo parcial representan un límite por debajo del cual los trabajadores están exentos de protección social, de protección de desempleo, de incapacidad laboral o de contingencias comunes y jubilaciones... Insisto que como ése no es el espíritu, nuestra Administración Regional no efectúa ese tipo de contratos, por lo que es ocioso instar a la Junta de Castilla y León a que realice, a que haga algo que realmente y de hecho no hace.

La tercera parte, pues vuelvo a insistir en los mismos argumentos, que, de momento, y mientras el mercado laboral y la realidad de la competencia en el sector económico sea la que es, el querer coartar a las empresas en su capacidad productiva a través de la limitación del uso de lo que son sus derechos y a lo que es la limitación de la legislación vigente, nos parecería, pues, una temeridad que podría desequilibrar el sistema productivo y perjudicar, en definitiva, el fin que se consigue, que es el aumento de la riqueza para su mejor distribución y la generación de empleo.

Por todos estos argumentos, pues nuestro Grupo va a votar en contra de la Propuesta de Resolución.

Y respecto a la enmienda presentada, pues estar muy de acuerdo en gran medida en la filosofía planteada por el señor Alonso, y sobre todo en la filosofía, en su discurso, de lo que tiene que suponer la lucha contra... la lucha contra los contratos que suponen economía sumergida -que todos sabemos que fundamentalmente se dan en el sector de servicios-, y en eso sí estamos de acuerdo, y este Grupo Popular apoyará cualquier medida que tienda a evitar esos fraudes de ley y a evitar que con la burla a la legislación vigente se consiga la reducción, pues, no sólo de lo que son los impuestos y lo que las empresas para una competencia leal tienen que cumplir, las normas que tienen que cumplir, sino que en la medida que eso reduce y constriñe los derechos de los trabajadores, pues insisto que en esa filosofía sí estamos de acuerdo.

Es una lástima que los problemas surgidos por lo que son problemas de funcionamiento en lo que es el mercado laboral, pues no se haya solucionado en épocas anteriores. El Gobierno actual de la Nación sí parece que está dispuesto a acometer una reforma laboral en profundidad, que estoy seguro que dará solución, en gran medida, a los problemas que aquí se suscitan. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Para quien se haya molestado leer la totalidad de la Proposición No de Ley, que se compone de dos partes -antecedentes y propuesta de resolución-, sabe perfectamente que estamos hablando del contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes; modalidad que expresamente se recoge en las actuales contrataciones, en las actuales modalidades de contratación en la reforma que se introdujo hace aproximadamente dos años.

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Nos estamos refiriendo a eso, a la modalidad de contratación parcial de menos de doce horas a la semana o de cuarenta y ocho al mes. Entonces, pues yo creo que, siendo riguroso, a eso es a lo que nos tenemos que atener. Y ahí no se coarta en absoluto la capacidad de que las empresas puedan contratar en función de lo que necesitan; si es que hoy en día pueden contratar las empresas... pues a su libre albedrío en función de las contrataciones, pero para el tiempo que consideren necesario, por así decirlo, sin ningún tipo de limitación. Y con esta Proposición tampoco se eliminaría esa capacidad. Lo que sí que eliminaríamos o por lo que sí que se pretendería, era garantizar los derechos de los trabajadores que, con independencia del tiempo para el que sean contratados, no vean mermados sus derechos a los que tienen reconocidos por la ley: de Seguridad Social, de prestación de desempleo, de derecho a cotizar para la pensión de jubilación. De eso es de lo que se trata, de eso es lo que se plantea en este objetivo con esta Proposición No de Ley y no otro tipo de cuestión.

Y sobre las cuestiones de coartar la libertad de las empresas, una vez más insisto que aquí de lo que se trata es de orientar la política de la Junta de Castilla y León. Y si la Junta de Castilla y León orienta -se supone que en función... para conseguir determinados objetivos- las subvenciones a determinadas empresas a intentar conseguir determinados objetivos, pues, perfectamente se puede orientar a esto. ¿Por qué la Junta de Castilla y León exige -y me parece bien- a las empresas, por ejemplo, que para darles determinadas subvenciones tengan que cumplir determinados requisitos: de mantenimiento de plantilla, de creación de empleo, etcétera? Pues, ¿se está coartando la libertad de la empresa con esa exigencia de requisitos? No. Lógicamente, se está exigiendo a la empresa que para que se le pueda dar esa subvención, tenga que mantener esa plantilla, tenga que mantener esos puestos de trabajo a una fecha fija, etcétera. Eso se plantea en los propios Decretos, en las propias Órdenes de concesión de subvenciones de fomento del empleo y de fomento de determinadas modalidades de contrato.

Si eso se plantea, ¿por qué no se puede introducir esto? Es decir, es en la misma filosofía y, por lo tanto, no hay ninguna... no hay ningún planteamiento de coartar libertad de las empresas, sino simplemente se trata de, si la Junta de Castilla y León está de acuerdo con esta orientación de intentar eliminar la modalidad de contrato a tiempo parcial de menos de doce horas -cuarenta y ocho al mes- y sobre todo que no haya ningún tipo de reducción de derechos de los trabajadores que se contraten al amparo de esta modalidad. Por eso, pues, lógicamente, en función de las intervenciones, pues mantenemos la Propuesta de Resolución presentada inicialmente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Cumplido el debate se somete a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: cinco. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales para cubrir las necesidades económicas de los desempleados y mejorar el nivel de los colectivos desfavorecidos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Esta Proposición pretende paliar uno de los efectos de la situación que se encuentra en el mercado de trabajo, con las consecuencias que tiene la precarización, con los escasos periodos de cotización en los que se encuentran los trabajadores que son contratados con contratos precarios y con la mayor exigencia de requisitos que la norma ha impuesto a la hora de conceder el reconocimiento de prestaciones de desempleo -requisitos tanto de mayor tiempo de cotización como, por otro lado, de reducción de la cuantía a reconocer-.

Esto nos está llevando a que las modificaciones que ha habido en la norma de reconocimiento de prestaciones de desempleo, tanto la del año noventa y dos, la denominada como el "decretazo", que tuvo como consecuencia -para intentar modificar su regulación-, pues una convocatoria de huelga general de los sindicatos; como en el año noventa y cuatro con las mismas razones, pues también se produjo otra modificación; pues nos lleva, por ejemplo, a que la tasa de cobertura sobre paro registrado -que es un elemento a tener en cuenta-, la tasa de cobertura -quiere decirse el porcentaje de desempleados que cobran algún tipo de prestación, bien en el nivel contributivo o en el asistencial-, pues en el año noventa y dos-noventa y tres, por ejemplo, estaba en un nivel del 70%, sobre el paro registrado y, sin embargo, en estos momentos nos encontramos, por lo menos en el ámbito de Castilla y León, en el 42%.

Y eso, lógicamente, pues nos lleva a una situación -desde nuestro punto de vista- de clara desprotección; y que, desde nuestro punto de vista, pues por lo menos no se garantiza el derecho constitucional de que en todo momento -como se dice, por ejemplo, en los antecedentes- "se debe garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente..." -especialmente- "...en casos de desempleo".

(-p.4736-)

Y, lógicamente, si esto es un mandato constitucional, los poderes públicos, las Administraciones Públicas tienen la obligación de cumplirlo; y difícilmente se puede considerar que este objetivo, este mandato constitucional se está cumpliendo, cuando cada vez hay un deterioro mayor a la hora de la cobertura en las prestaciones de desempleo.

Y la matización que he hecho de que las tasas de cobertura en todo momento se refieren al paro registrado, es porque si lo hiciéramos realmente sobre el paro realmente existente, es decir, la incidencia social que tiene el desempleo, pues estaríamos, por ejemplo, en que nuestra Comunidad Autónoma sobre la Encuesta de Población Activa... quiero decir, los parados que refleja la Encuesta de Población Activa, estaríamos en Castilla y León en una tasa de cobertura del 28%. De cada cien desempleados sólo veintiocho percibe algún tipo de ayuda económica, de las dos modalidades -prestación contributiva y prestación asistencial-, que supongo que ustedes conocen a qué me estoy refiriendo.

Y, sobre todo, teniendo en cuenta que también con las últimas modificaciones cada vez tiene más peso dentro de esa tasa de cobertura lo que es el nivel asistencial -quiere decirse lo que está referenciado a una cantidad del salario mínimo interprofesional-, y no el nivel contributivo que en todo momento es una cuantía en función de la cantidad cotizada por los trabajadores.

Y ésa es la realidad de lo que tenemos; y, por lo tanto, se supone que tiene que haber, si hay una voluntad política de la Junta de Castilla y León, del Grupo mayoritario de estas Cortes, el que tenga que haber una cobertura social y cumplir ese mandato constitucional, habrá que tomar medidas para poder paliarlo. Y sobre todo en una Comunidad Autónoma como Castilla y León, en donde por alguna razón... por alguna razón se tendrá que explicar, por ejemplo, o alguien... igual se considera también que esto es pesimismo y esto es catastrofismo, pero bueno, ahí están los datos.

Tasa de cobertura a nivel nacional en septiembre de este año: 49%. Tasa de cobertura de Castilla y León: 42%. Siete puntos menos. ¿Por qué, si estamos en el mismo mercado? A veces se dice que determinadas medidas lo que hacen es quebrar el mercado del trabajo. ¿Qué es lo que sucede en Castilla y León que tengamos siete puntos de tasa de cobertura menos que la media nacional? Si tenemos la misma normativa, ¿qué es lo que sucede? Pues que tenemos un mercado de trabajo en peores condiciones; que el empleo que se crea aquí es más precario; que las posibilidades de cotizar de los trabajadores son menos; y que, por lo tanto, los derechos que se devengan por parte de los trabajadores están en peores condiciones. Y ésa es la realidad.

Y por eso se plantea esta Propuesta, esta Propuesta de Resolución, donde, por un lado, se plantea pues que, lógicamente, por parte de las Cortes se manifiesta la preocupación de esta situación; por otro lado, se insta a la Junta de Castilla y León ante el Gobierno, que es quien tiene competencias en materia de protección social de esta naturaleza, para que se modifique la normativa y se garantice ese derecho constitucional; y, mientras tanto, consideramos que por parte de la Junta de Castilla y León se puede y se debe adoptar medidas complementarias que mejoren sustancialmente las condiciones de los trabajadores en desempleo para elevar sustancialmente esa tasa de cobertura. Porque si ya de por sí, lógicamente, pues hay un perjuicio inequívoco a los trabajadores que se encuentran en desempleo, peor todavía es si esa situación de desempleo -involuntario, por supuesto-, pues se está en una situación que la inmensa mayoría... ya digo, de la Encuesta de Población Activa, el 28% solamente percibe algún tipo de ayuda económica; por lo tanto, el 72% de los casi doscientos mil parados que tenemos en esta Comunidad Autónoma no recibe ningún tipo de ayuda económica. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley, una Enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, yo espero que esta Enmienda nos la admita el Grupo de Izquierda Unida porque, en definitiva, lo que hace es concretar lo que ellos plantean. Nos parece que las Propuestas que hoy estamos tratando -lo decía al principio- adolecen de que son en muchos casos declaraciones de intenciones y el problema es que, bueno, pues cuando surgen los desacuerdos es cuando se concretan las cosas. Cuando se concretan las cosas es cuando podemos decir "pues mira, es que en ese término en concreto no debe ser así, debe ser de esta otra manera". Y, en definitiva, lo que estamos haciendo es intentar concretar aspectos que, dichos de forma genérica, a nuestro juicio, no resuelven nada, ¿no? Decir que hay que mejorar sustancialmente, pues nos parece que no es suficiente.

Entonces, planteamos que si en un momento determinado llegó a estar la tasa de desempleo en torno al 70% a nivel nacional, ahora ha caído... -como decía el señor García, el señor Sanz García, perdón-, ha caído casi hasta el 50%, pues nos parece que el plantear que se recupere ese 60% que estuvo la tasa nacional como cobertura a desempleo nos parece que debe ser un objetivo razonable; y más teniendo en cuenta que la tasa de desempleo no se calcula sobre el paro, sobre la Encuesta de Población Activa, sino sobre el paro registrado y, en consecuencia, si se regulara sobre la Encuesta de Población Activa, pues sería muy inferior, ¿no?, la tasa de cobertura.

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Y, en consecuencia, nosotros proponemos que se hagan gestiones para que se eleve la tasa de cobertura hasta el 60% y que, en cualquier caso, por lo menos en Castilla y León estemos con la misma tasa de cobertura bruta que hay a nivel del Estado que como bien decía el señor Sanz García, pues en Castilla y León estamos por debajo... ocho puntos coma cinco por debajo de lo que es la cobertura nacional. Y, en cualquier caso, pues por lo menos en Castilla y León la Junta debe hacer gestiones para que estuviéramos en el mismo nivel de cobertura que en el resto del país. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. ¿Desea consumir turno en contra? Sí, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí. Muchas gracias. No tanto en contra, porque se va a aceptar la Propuesta. Simplemente hacer una matización a la exposición de motivos, por así decirlo, a la presentación de la Enmienda. Que, desde nuestro punto de vista, no son declaraciones genéricas; ¡y ojalá estas declaraciones genéricas que usted considera que no sirven para nada se aprobaran! No cabe la menor duda de que tendrían un resultado evidente, claro y que modificaría sustancialmente, en el sentido de mejorar, por supuesto, la situación del mercado de trabajo en Castilla y León.

Así pues, estando de acuerdo en que la filosofía, bueno, lo que se introduce de la modificación que se plantea de sustituir el segundo párrafo, es que, bueno, pues que se introduce el tema del 60%, y es: "al menos en el 60% y manteniendo, en todo caso, la cobertura del conjunto del Estado". Estaríamos de acuerdo en lo que supone, pues eso: de avalar lo que se considera en este momento una absolutamente insuficiente tasa de cobertura de los desempleados en nuestra Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, hay que adoptar medidas que, lógicamente... medidas, por un lado, como se plantea en la primera parte de la Propuesta de Resolución, ante la Administración Central y, en segundo, pues en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, para conseguir esa mayor tasa de cobertura de, al menos, el 60%. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. ¿Desea intervenir señor Alonso?


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Muy brevemente. Simplemente para decirle que no le digo que sus Propuestas no valgan para nada; lo que le pido es que se concreten. Quiero decir, porque en la medida que concretamos es cuando podemos plantear alternativas. Cuando simplemente son cuestiones muy generales, aunque podamos compartir ese planteamiento general, es más difícil el que sean operativas, o sean útiles. Entonces nos parece que hay que concretar las cosas más. Y, a partir de la concreción, podemos discrepar, pero, indudablemente, yo creo que eso es más favorable para lo que aquí se pretende. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández Calvo.


FERNÁNDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNÁNDEZ CALVO: Gracias, señor Presidente. Para fijar la posición del Grupo Popular, manifestar lo siguiente.

Una economía muy abierta -como es ya hoy la española- necesita plantearse si las medidas de protección social dirigidas al aseguramiento de la inactividad laboral son o no son un serio obstáculo para la competitividad de nuestras empresas.

La competitividad consiste en la capacidad general de una empresa para ofrecer su producción en el mercado correspondiente a niveles de precio y calidad que los demandantes puedan identificar y comparar con las otras empresas domésticas o extranjeras. Las empresas que son competitivas sostienen su actividad en el tiempo y, en ella, el empleo y los ingresos reales de sus trabajadores y accionistas. Lo mismo puede decirse de una economía en su conjunto, cuando opera en ella un número suficiente, amplio, de empresas competitivas.

Varios informes recientes analizan el problema de la competitividad en la dimensión europea, tanto el "libro blanco" de la Comisión de la Unión Europea, titulado "Crecimiento, competitividad y empleo: retos y pistas para entrar en el siglo XXI", Comisión de las Comunidades Europeas... Boletín de las Comunidades Europeas, suplemento 6/93, despliegan todo un haz de causas y de soluciones posibles del problema de la competitividad europea, sobre todo frente a sus dos grandes rivales: Estados Unidos y Japón. Por supuesto que, tras su lectura, no puede decirse que el sistema de protección social comunitario sea el factor singular en mayor medida responsable de la baja competitividad europea en los mercados internacionales.

Por lo que respecta al sistema de prestaciones por desempleo de España, hemos de indicar que, conforme se establece en el Informe sobre Pensiones y Prestaciones de Desempleo realizado por un grupo de expertos de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya, nuestro país se encuentra entre los países de la Unión Europea que más parados cubre y que más gasta en tal protección.

Por lo que se refiere a los desempleados de corta duración, España tiene una tasa muy elevada de subsidiación salarial: un 70% de la base reguladora para los seis primeros meses; mas para el resto del período, con un máximo de dos años, se sitúa en la media comunitaria. Destacan los elevados porcentajes de Holanda, con un 78% en los dos primeros años; Alemania, con un 68% en el primer año, aunque con una base menor, pues se calcula sobre el salario neto; y Dinamarca, que se sitúa entre el 65 y el 70%. En el extremo inferior está Italia, que oscila entre un 20 y un 80%; Grecia, con un 40%; Irlanda, con un 35% para soltero que sea parado de larga duración; y Gran Bretaña, que ofrece una prestación fija, sin relación con el salario.

(-p.4738-)

Se deben destacar también las variaciones provocadas por las características familiares de los individuos, que hacen muy diferentes los porcentajes de situación. Así, en el llamado "segundo período" belga, que tiene una duración de seis meses, más de tres meses por año de trabajo asalariado, éstos oscilan entre el 60% para el cabeza de familia y el 35% cuando se comparten rentas; en Grecia, cada familia dependiente incrementa la prestación diaria en un 10%; en Irlanda se pasa de un 35% del salario neto a un 64% para un casado con dos hijos y un adulto a su cargo; en Alemania, la tasa de subsidiación se incrementa en un 5%, si se tienen hijos a cargo. En España, las condiciones familiares no afectan al porcentaje de la prestación contributiva, salvo que ésta se sitúe en los topes máximos o mínimos modulados en función del salario mínimo y de la situación familiar; pero sí a su duración. En general, la tasa de subsidiación es menor conforme aumenta el período de paro, incluso en el caso de que existan responsabilidades familiares, siendo más pequeña la tasa de subsidiación para los solteros que para los casados con personas dependientes a su cargo. En Bélgica, una persona casada cuyo cónyuge trabaje tiene derecho a percibir prestaciones durante un plazo indefinido, pero con una baja cuantía; en Dinamarca, Holanda, Francia y España se dan los períodos más prolongados de prestaciones por desempleo relacionados con el salario; y en Holanda, Alemania y Bélgica, las tasas de subsidiación más altas en el caso de parados de larga duración con personas dependientes a su cargo.

En razón de lo expuesto, no procede apoyar la Proposición No de Ley presentada. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Fernández Calvo.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente. Antes de someter a votación esta cuestión, me gustaría pedir la palabra para formular una cuestión de orden.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Dígalo a ver.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. En estos momentos han abandonado la sala los funcionarios de las Cortes, que son los que garantizan en primer lugar la confección del acta de la sesión que, según los preceptos del Reglamento que hacen referencia a esta cuestión, es preceptiva para el desarrollo de las sesiones, y que son, asimismo, los que garantizan que se confeccione adecuadamente el Diario de Sesiones, con los cuales esta Comisión, pues, ve publicados sus trabajos.

En estas condiciones, al ser de imposible cumplimiento los preceptos reglamentarios que regulan el funcionamiento de la Comisión, los Procuradores socialistas solicitamos la suspensión inmediata de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Señor Granado, se ha adelantado usted a decirlo. Pensaba suspender la Comisión; precisamente así lo he manifestado. Se suspende la Comisión momentáneamente.

(Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las trece horas cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Reanudamos la sesión. Y para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el Proponente señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Lo único que queda por contestar es la fijación de la... del texto definitivo que, como ya he mencionado anteriormente, recogiendo la modificación que se propone por parte del Grupo Socialista, quedaría modificado el segundo punto tal... con el texto que ellos han propuesto y, el primero, pues tal como viene en la redacción inicial de la Proposición.

Y en la argumentación que se ha hecho por el Portavoz del Grupo Popular para oponerse a esta Proposición, pues la verdad que no se ha contestado a ninguno de los aspectos que se plantean, tanto en los antecedentes como en la motivación de la Proposición y en los objetivos propios; es decir, el hecho de que se nos haya hecho una... -que se agradece-, una exhaustiva documentación de cuáles son los datos de cobertura a nivel del desempleo que hay en los diversos países europeos, pues no nos soluciona mucho. Porque el decir, por ejemplo, que somos el país que más desempleados subsidiamos -por así decirlo-, pues, lógicamente, porque tenemos la tasa de cobertura más del doble de la media europea. También le puedo decir que somos el país a quien más parados no se subsidian. Es decir, porque si hacemos los cálculos sobre el número de trabajadores en desempleo que no cobran algún... ningún tipo de ayuda económica, pues estamos como duplicando, triplicando el número, en términos absolutos, de desempleados que en este país no cobran ningún tipo de ayuda económica en relación con los países europeos.

Quiere decirse que esos datos, pues no nos solucionan en absoluto el problema; porque, lógicamente, pues intenta de alguna manera... pues no aclarar el debate, porque se parte de una situación de desempleo que tenemos en nuestro país, pues -como he dicho- más del doble de tasa de paro que la media que hay a nivel europeo, y en algunos países, pues lo triplicamos.

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Y en ese sentido... a pesar que, lógicamente, la protección de desempleo está incluida dentro del conjunto de la cobertura social, pues hay que decir que el total de los gastos que la protección social dedica a nuestro país está entre cinco y diez puntos por debajo de media de la que se dedica al conjunto de los países de la Comunidad Europea, de la Unión Europea. Así pues, ni tan siquiera, aun teniendo en cuenta el elevado número de desempleados que tenemos en nuestro país, ni tan siquiera en el conjunto de protección social se gasta más dinero aquí que allí.

Así pues, pues lógicamente, mantenemos la Proposición No de Ley con el primer punto y el segundo punto que se ha presentado por el Grupo Socialista y en base a que por parte del Grupo Popular no se ha presentado ninguna argumentación para rechazarlo, sino que única y exclusivamente que hay más cobertura en términos relativos, pero menos en términos absolutos, pues eso no justifica que aquí, pues tengamos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León -que es otro de los elementos que yo he introducido y que no se ha contestado en absoluto-, la necesidad de que una Comunidad como Castilla y León tengamos, pues aproximadamente esa diferencia de porcentaje de siete o ocho puntos por debajo de tasa de cobertura.

Y lógicamente, pues cualquier Grupo Político, en este caso, la Junta de Castilla y León, el Grupo Popular, debiera de mostrar -desde nuestro punto de vista- una sensibilidad de cara a intentar remediar esa situación que tenemos de... en este sentido, negativa sobre la media de tasa de cobertura a nivel nacional. No se aporta ninguna alternativa y, entonces, pues lógicamente, mantenemos la Propuesta, aunque parece ser que mayoritariamente va a ser rechazada. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García Sanz. Concluido el debate, se procede a someter a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Procurador... por el señor Procurador proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el Señor Secretario al cuarto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales que permitan la capitalización de la percepción por desempleo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Procurador, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, Presidente. Esta Proposición No de Ley pretende favorecer o permitir lo que hasta hace unos años se permitía a los desempleados: la capitalización de la prestación por desempleo para ponerse por su cuenta en el régimen de autónomos. Actualmente lo único que se permite es esa capitalización de la prestación de desempleo para constituir o integrarse en una cooperativa o en una sociedad anónima laboral.

Cualquiera que se haya molestado en recoger los datos que... de lo que ha sucedido en la capitalización del desempleo desde que se introdujo esta modificación, ha podido comprobar cómo ha caído drásticamente la posibilidad o el uso de capitalización del desempleo por parte de los trabajadores para poder... pues tanto integrarse en cooperativas como en sociedades anónimas. Quiere decirse que la virtualidad que tenía en su momento esta posibilidad de capitalización de la prestación, pues era en la mayoría de los casos el ponerse por su cuenta, de autónomo, para cualquier tipo de actividad económica.

En ese sentido, creemos que se ha... que se está perdiendo en este momento una posibilidad de... tanto de reducción del desempleo -en una mínima parte, lógicamente-... pero, de alguna manera, hay que buscar soluciones que alivien de alguna manera, de algún sentido la actual situación de desempleo. Y el hecho de haber eliminado esta posibilidad, pues está reduciendo las posibilidades de que algunos trabajadores pueden obtener una fuente de financiación, que, sin duda, es la mayor dificultad que en todo momento se tiene para poder, pues -lo que se puede decir en términos coloquiales- ponerse por su cuenta a trabajar, crear su propio autoempleo.

Y en este sentido, la Proposición No de Ley que planteamos es que se inste a la Junta de Castilla y León para que, por un lado, se modifique la actual regulación para que se incluya otra vez lo que antes existía, de que se admita la capitalización de la prestación de desempleo para realizar una actividad profesional como autónomo; y, lógicamente, manteniendo la actual, o integrarse en una cooperativa o sociedad anónima laboral. Y realizando por parte de la Junta de Castilla y León las gestiones correspondientes ante el Gobierno Central para conseguir ese objetivo.

Y al mismo tiempo, pues se insta a la Junta de Castilla y León para que se acepte la prestación de desempleo como aval para la concesión de ayudas o préstamos para desarrollar una actividad profesional como autónomo o socio de una cooperativa de trabajo social o sociedad anónima laboral y facilite la capitalización de la prestación por desempleo ante las entidades de crédito mediante los acuerdos precisos con la entidad gestora.

(-p.4740-)

Y esto, lógicamente, lo planteamos de forma subsidiaria, en la medida que se puede realizar la primera parte de la Propuesta de Resolución. Porque creemos que también, mientras se pueda conseguir ese primer objetivo, pues por parte de la Junta de Castilla y León se puedan desarrollar ese tipo de iniciativas para que, de alguna manera, el capital -por así decirlo- que, en definitiva, es un derecho que han devengado esos trabajadores, esa prestación por desempleo, se puede utilizar como un aval para obtención de créditos o ayudas para poder conseguir, pues ese autoempleo, que en muchas ocasiones consideramos que es una forma... una forma mínima, pero una forma de aliviar la situación de desempleo y de poder encontrar el propio puesto de trabajo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una enmienda. Por el Grupo Parlamentario Socialista para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, la Enmienda que presentamos -como se puede comprobar- respeta prácticamente el texto que se propone por el Grupo de Izquierda Unida, simplemente introduce el que los proyectos que se financien sean viables. Que, lógicamente, parece que es obvio; pero es que lo cierto es que cuando se ha quitado este asunto de la capitalización de las prestación de desempleo para que pudieran crearse empresas, el argumento que se utilizó fundamentalmente fue ése, quiere decirse que es que se estaban capitalizando las prestaciones de desempleo en muchos proyectos que no eran viables, en empresas que no se llegaban a constituir o que desaparecían nada más constituirse, y, en consecuencia, no estaba teniendo ninguna rentabilidad la capitalización del desempleo.

Por ese motivo, estando de acuerdo con la Propuesta que se realiza por Izquierda Unida, que el objetivo es favorecer la creación de empleo por cualquier medio -un medio puede ser éste, la capitalización de las prestaciones de desempleo-, pretendemos simplemente que esto se condicione a la viabilidad de las empresas. Y que la Junta, a través de las Oficinas Territoriales de Trabajo, pues participe en el proceso de creación de la empresa y dé informe a la viabilidad de ese proyecto. Quiero decir que no se justifique que no se capitaliza el desempleo porque no es útil, si no ha habido una implicación de la Administración sobre si ese proyecto es útil o no es útil. Y, en consecuencia, entendemos que el ente adecuado son las Oficinas Territoriales de Trabajo para emitir esos informes.

En conclusión, entendemos que respetamos básicamente la Propuesta que realiza el señor García Sanz, y simplemente matizamos o aclaramos que los proyectos sean viables. Y, en consecuencia, nos parece que en conjunto éste es uno de los mecanismos que puede favorecer la creación de empleo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para su contestación, tiene la palabra el señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Es cierto que alguno de los párrafos de la Enmienda que se presenta, una Enmienda de Sustitución, pues viene a decir prácticamente lo mismo, aunque el segundo... vamos, el tercer párrafo de la Enmienda, pues no dice exactamente lo mismo del segundo de la Proposición No de Ley. Por eso, pues ahí me gustaría dejar ese segundo punto tal y como está.

En ese sentido, la Enmienda o la posibilidad de una aceptación transaccional de la Enmienda, pues quedaría de aceptar el primero y segundo punto de la Enmienda y dejar el tercero de la que sería la Proposición definitiva con el segundo de la inicial que se ha presentado por este Grupo Parlamentario.

Y eso es por lo que creemos que, de cara a la posibilidad de actuaciones de la Junta de Castilla y León, creemos que es más comprometido -por así decirlo- lo que se propone en el segundo párrafo de la propuesta inicial que se ha presentado.

Y sobre la argumentación que se ha realizado en la presentación, desde nuestro punto de vista, no tenemos ningún inconveniente, por ejemplo, en aceptar el segundo párrafo de la Enmienda que se plantea: que sean las Oficinas Territoriales de Trabajo las que emitan informes; porque, bueno, lógicamente, nosotros estamos totalmente de acuerdo que haya la suficiente... el suficiente rigor a la hora de la concesión de cualquier dinero público, bien sea en este caso para un trabajador desempleado o para cualquier empresa.

Nosotros nos creemos que la eliminación en su momento de poder capitalizar la prestación de desempleo para poder ponerse como autónomo fuera el hecho de que se estuvieran cometido abusos, porque en aquel momento -al igual que ahora- lo que se hace de capitalización de prestaciones de desempleo para integrarse en una cooperativa o sociedad anónima laboral lo hace el Instituto Nacional de Empleo -que es quien tiene esa capacidad- y no hay constancia, ni tan siquiera cuando se argumentaba que el origen de aquella eliminación de capitalizar el desempleo para ponerse como autónomo estaba el fraude, en ningún momento se demostró que ese fraude existía. Y otra cuestión es que se ponga... se argumenten ese tipo de cuestiones, y lo que hay que hacer es demostrarlo; como en su momento el Inem en absoluto demostró que se eliminaba esa posibilidad de capitalización en base al fraude existente. En todo momento de lo que se trata es de poner los mecanismos suficientes de control para que realmente los dineros, las ayudas y las subvenciones, o en este caso la capitalización del desempleo, realmente sirvan para el objetivo que se plantea.

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Y ahí, en ese caso, pues no tenemos ningún inconveniente que sean las Oficinas Territoriales de Trabajo; pero hay que tener en cuenta también que quien concede la prestación de desempleo, hace el reconocimiento -en tal caso sería el reconocimiento- hoy por hoy, mientras no se modifique, o haya transferencias o diferentes competencias, quien lo concede es el Instituto Nacional de Empleo. Y, por lo tanto, se daría una duplicidad de informes -por así decirlo-, y de planteamiento y de emitir informes a la hora de considerar viable o no viable el proyecto, que sería por parte de la Oficina Territorial de la Junta y por parte del Instituto Nacional de Empleo -que, lógicamente, también tendría que hacerlo-. No tenemos ningún inconveniente que se incluya también a la propia Junta dentro de esa labor, y por eso lo planteamos; pero también con esa matización de que tiene que ser el propio Instituto Nacional de Empleo, hoy por hoy, quien lo reconoce.

Y por dejar el tema de cómo quedaría la Proposición si se admite esa Enmienda Transaccional, pues sería que el primero y segundo párrafo se admiten en sustitución... el primero y segundo párrafo de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista se admiten en sustitución del primero presentado por este Grupo, y el tercero sería el segundo presentado inicialmente por Izquierda Unida. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Para réplica, señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias. Primero, aclarar que no es tanto el fraude como la falta de rigor de los proyectos; quiero decir que ésa fue una de las causas que se barajó para reducir o para eliminar la posibilidad de capitalizar el desempleo. Quiero matizarlo porque... vamos, yo parto de la base de que la mayoría de los proyectos que en su momento se iniciaron, pues seguramente tenían una buena intención; lo que pasa es que yo creo eran poco realistas. Y de ahí que pidamos que las Oficinas Territoriales que dependen de la Junta participen en esos informes. Y máxime cuando la Junta pretendemos que sea avalista ante las entidades de crédito. Quiere decir, si la Junta va a tener una responsabilidad y va a tener que intervenir ante las entidades de crédito para ser avalista de las empresas o de las iniciativas que se pongan en marcha, nos parece que a ese nivel debe participar la Junta.

Por otro lado, bueno, por nuestra parte estaríamos de acuerdo en asumir el texto como lo ha definido el señor García y retiramos el tercer párrafo de nuestra propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Turno de dúplica, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Estando de acuerdo con lo que se ha manifestado, pues simplemente ratificar cómo quedaría la Proposición No de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández Calvo.


FERNÁNDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNÁNDEZ CALVO: Gracias, señor Presidente, para fijar la posición del Grupo Popular. Sí quisiera, antes de entrar en el fondo de la posición del Grupo Popular, agradecer el tono del Portavoz de Izquierda Unida; agradeciéndole su esfuerzo y su trabajo durante esta mañana en políticas sociales, sin duda muy importantes, que no cabe duda que halagan el oído permanente de las personas que tienen grandes problemas de trabajo, de marginación... pero que también tendríamos que ser consecuentes con los recursos propios con que contamos: tenemos lo que tenemos; y los esfuerzos, la sensibilidad de la Junta en estos aspectos yo creo que está muy demostrada a lo largo de muchos años. ¿Ciertamente por qué estamos en situaciones como éstas? Porque naturalmente... -usted, que apela tanto a la Constitución, que data del año setenta y ocho-, pues no se han hecho políticas activas para ir resolviendo los problemas, porque muchas veces no son tampoco las Comunidades quienes pueden resolver todos los problemas, tienen que ser esfuerzos desde el propio Gobierno Central; y, ciertamente, ese esfuerzo tiene que ser por todas las Administraciones.

Por lo tanto, yo agradezco su esfuerzo; no coincidimos en muchas de sus cosas, pero, naturalmente, porque una cosa es predicar y distinto es dar algún grano de trigo; cuando hay responsabilidades de gobierno... yo he conocido a muchos progresistas que cuando han tenido responsabilidades de gobierno se han convertido en los mayores conservadores, y después no han aplicado aquellas cosas que decían estando en la Oposición. La responsabilidad de gobernar es muy distinta; y la está ejerciendo la Junta de Castilla y León, resolviendo muchos problemas y muy graves de esta Comunidad; los recursos que se tienen, desde luego, son muy escasos. Y, por lo tanto, nosotros lo que no podemos es ir en contra de los propios recursos que tiene la Junta para atajar esos temas.

Y ya entrando, y agradeciéndole -ya le digo- su tono y su esfuerzo durante esta mañana, decir que el Real Decreto 1044/85, de diecinueve de junio, estableció la posibilidad de percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento del empleo, tanto para la creación del propio puesto de trabajo como para la integración del desempleado en las diferentes formas empresa social.

Con posterioridad -y aquí se ha comentado- pudo comprobarse el alto nivel de fraude de la medida establecida en la Disposición mencionada, respecto al primer supuesto -es decir la creación del propio puesto de trabajo-, por ello, a través de la Disposición Segunda de la Ley 22/1992, de treinta de julio, permanece la posibilidad de capitalizarla prestación por desempleo en los supuestos de integración en cooperativas y sociedades anónimas laborales.

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Por otra parte, debe aclararse que en el caso de subvenciones concedidas por la Consejería dentro de los programas de fomento del empleo, no se precisa que el beneficiario avale u ofrezca garantía alguna respecto del importe de la subvención, con independencia de que en el caso de la subvención financiera la entidad de crédito pueda exigírselo para poder obtener el préstamo en las ventajosas condiciones establecidas en el convenio suscrito a tal fin.

Cualquiera de los afectados de desempleo, haya sido o no perceptor de prestaciones cobradas periódicamente o de una sola vez, puede ser beneficiario de las subvenciones, ayudas financieras y la asistencia técnica que se contempla en la Orden de veintinueve de febrero de este año; especialmente relevantes en el caso de trabajadores en el desempleo que pretendan incorporarse a sociedades cooperativas, y sea en fase de constitución o en funcionamiento, supuesto para el que, conforme ha quedado expuesto, está prevista la percepción de las prestaciones de desempleo de una sola vez.

Por estos razonamientos, nosotros no podemos aceptar su Proposición No de Ley. Pero no le quepa la menor duda, señor Portavoz de Izquierda Unida, que el esfuerzo de este Grupo y del Gobierno Regional va a ir encaminado, precisamente, a la creación de empleo. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Fernández. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo tiene la palabra el señor... el Procurador proponente, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Aquí no se está cuestionando -y no vamos a entrar en ello-, un debate sobre si la Junta está gobernando o no está gobernando; en base a qué medidas; con qué criterios y en base a qué objetivos; y, sobre todo, con qué resultados. Estamos sobre cosas muy concretas. Y yo creo que sobre ese aspecto y he aquí... usted ha basado fundamentalmente su intervención en los recursos que tenemos, que son limitados, y lo que se puede hacer con ellos; aquí, sin embargo, por ejemplo, usted, si de lo que se trata es de no gastar por parte de la Junta de Castilla y León, pues perfectamente podía haber aceptado... pues los dos puntos, los dos puntos. Porque iba a decir solamente el primero, pero los dos puntos; es decir, porque el segundo punto en sí mismo tampoco supone gasto para la Junta de Castilla y León. Los dos puntos; los dos puntos son de declaraciones políticas: el primero, donde se insta a modificar la normativa para integrar una vez más la posibilidad de capitalizar el desempleo para ponerse como autónomo; y el segundo es que en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pues, se admita como capital, por así decirlo, posiblemente disponible, esa capitalización de desempleo por parte de la Junta, o que la Junta también actúe ante las entidades de crédito para favorecer esas actuaciones por parte de los trabajadores.

Porque claro, usted... se dice el alto nivel de fraude que justificó la eliminación de ese requisito, esa posibilidad... Si eso no lo demostró nadie; ni está demostrado... ni los seguimientos que hizo el Inem en su momento para poder justificar documentalmente la retirada de esa posibilidad de capitalización, en absoluto, en absoluto. Otra cuestión es que con mucho voluntarismo, pues a veces son salidas simplemente que se intentan buscar, pues para salir del paro. ¿Que hay negocios, por así decirlo, posibilidades de actividades económicas que no dieron todos sus frutos como se esperaba y fueron al fracaso? Pues bastantes, por desgracia, pero eso no quiere decir que el dinero de la capitalización que se obtuvo se haya dilapidado o ni tan siquiera se haya invertido; es decir, en absoluto eso se ha contrastado. Quiere decirse que ni el Inem demostró en su momento que tenía esos datos; así que supongo que ustedes tampoco tienen ningún tipo de dato en esa naturaleza, así que supongo que esa afirmación del alto nivel de fraude... pues no creo que tenga ningún dato fehaciente ni objetivo para poder demostrarlo .....

La única razón, la única razón por la que realmente se retiró esa posibilidad de capitalización de desempleo para ponerse como autónomo era en base a la reducción del gasto social; y eso se vio claramente. Es decir, si hasta ese momento había un determinado nivel de capitalización de desempleo para ponerse como autoempleo, pues eso suponía que la capitalización... el coste total de la prestación de desempleo el trabajador lo recibía, con lo cual el Inem, había ya una cantidad importante de dinero como prestación que tenía que pagar. Lógicamente, si la prestación de desempleo se va pagando mes a mes -como es lo habitual-, pues raro es el trabajador que agota toda la prestación, porque siempre encuentra alguna posibilidad de trabajo, de contrato y demás; lo que quiere decir que, en la práctica, pues eso ha supuesto una reducción de gasto social en esa eliminación de la posibilidad del autoempleo como capitalización del desempleo.

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Y ése fue el objetivo, no el tema del fraude; como muchas veces... por ejemplo cuando se ha puesto el tema de reducir prestaciones sociales -o ahora con el tema del debate de las pensiones y demás-, pues se pretende decir, con el tema de las reducciones de las prestaciones de desempleo en su momento, que se hacía fundamentalmente para eliminar y evitar bolsas de fraude: en ningún momento se demostraron. Y cuando realmente el Instituto Nacional de Empleo ha presentado balances de actuaciones en contra del fraude, son de porcentajes absolutamente insignificantes, y que en todo momento, si hay fraude -que es insignificante, pero aunque lo hubiera-, de lo que se trata es de perseguir al defraudador, pero no penalizar a todos los trabajadores porque haya unos poquitos que defraudan. No es lógico; y eso con carácter general no se hace. Porque también hay otras bolsas de fraude, en otros ámbitos, en otros aspectos, y no por eso se penaliza a todo el mundo; se persigue, lógicamente, al que defrauda, al que comete la ilegalidad.

Y, en ese sentido, y el siguiente... quiere decirse que, vamos, no es un tema de coste, no es un tema de recursos, aquí no se está planteando ningún tipo de gasto extraordinario a la Junta de Castilla y León, sino simplemente si ustedes consideran que es conveniente o no es conveniente esa modificación de la actual normativa; y si ustedes consideran que eso permitiría o no permitiría que hubiera trabajadores en el ámbito de Castilla y León que podrían salir de la situación de desempleo y poder plantearse una situación de creación de su puesto de trabajo. Yo creo que eso es evidente. Y eso no es a lo que han contestado, sino han contestado... pues, otras cosas.

Y en el tema del segundo apartado de la Proposición No de Ley, pues, hombre, hay subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León que exigen una inversión para que se puedan conceder. Eso está claro. Es decir, hay subvenciones en que no se exige, sino simplemente son... no inversión, sino unos requisitos; pero hay otras subvenciones que sí que exigen inversión por parte de la empresa, por parte de la cooperativa o sociedad anónima laboral, o la entidad jurídica correspondiente. Y ése es el objetivo que se plantea en el segundo punto... que pasa a ser el tercero, en definitiva, de la Proposición No de Ley; es decir, que la Junta admita esa posibilidad de capital en esa mano, es decir, que en un momento dado se pueda convertir en capital de una sociedad, de una entidad jurídica, para que la Junta de Castilla y León pueda conceder esos avales, esas subvenciones, esas ayudas a esa supuesta inversión, que, lógicamente, en el caso que se concediera, ese trabajador pudiera disponer de esa inversión.

Ése es el sentido que tiene el segundo punto. Y, por tanto, tampoco suponía coste para la Junta de Castilla y León, sino simplemente la voluntad política de favorecer esa inversión en base a la capitalización del desempleo para conceder ayudas y subvenciones para sacar adelante ese autoempleo, que creemos que es necesario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Concluido el debate, se somete a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

El resultado de la votación es el siguiente. Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al quinto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Quinto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el pluriempleo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. La quinta y última Proposición de esta mañana se refiere también al apartado del tema de la situación de empleo, y lo que -desde nuestro punto de vista- es un contrasentido que con la situación de desempleo y precarización que tenemos -sobre todo de desempleo, en lo que se refiere a esta Proposición No de Ley-, pues sigan existiendo importantes -desde nuestro punto de vista-, bolsas de pluriempleo; quiere decirse -y para que no se me utilice luego-, no consideramos pluriempleo, lógicamente, lo que puedan ser sucesivas acumulaciones de contratos a tiempo parcial, sino aquellas situaciones en donde se compatibilizan situaciones de jornadas completas en una actividad y en otra. Eso lo consideramos absolutamente incompatible, absolutamente insolidario y absolutamente injusto; y más todavía que la Legislación lo permita.

Y, en ese sentido, pues lo que planteamos es que tiene que haber, no solamente... pues toda una serie de medidas de carácter político y económico que influyan en la creación de empleo, que debieran influir en la creación de empleo, sino también un posicionamiento desde los poderes públicos de, si realmente nos creemos ese objetivo de la creación de empleo y si realmente identificamos el tema del desempleo como mayor problema social del país -en este caso de la Comunidad Autónoma-, lógicamente también hay que, de alguna manera, lanzar mensajes al conjunto de la sociedad para que haya comportamientos solidarios por parte de todo el mundo, y comportamientos que, de alguna manera, contribuyan a ese reparto del trabajo -desde una perspectiva de reparto de la riqueza, no de la miseria-, y entendiendo que tiene que haber comportamiento por parte de todo el mundo... como, por ejemplo, cuando hablábamos de la Proposición, de este Grupo también referido al tema de eliminación o reducción drástica de las horas extraordinarias, pues el mismo sentido tiene esta Proposición, en donde planteamos la posibilidad que con carácter general pues... y mientras permanezca la actual situación de altísima tasa de desempleo, pues la situación de... la posibilidad de compatibilizar empleos de jornada completa o que se compatibilicen jornadas completas con jornadas a tiempo parcial.

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Y en ese sentido es la Proposición que planteamos, en donde... pues creemos que debe existir una posibilidad instando a la Junta de Castilla y León a que se adopten iniciativas para que se hagan las modificaciones legales pertinentes que impidan esta situación de pluriempleo en los ámbitos en que se sucedan. Lógicamente, si usted me va a hablar de pluriempleo, de economía sumergida, que en muchos casos sucede... pues, lógicamente, eso lo único que tiene solución es a través de inspecciones de trabajo, y lo que puede suponer... pues, también fraudes que, lógicamente, también existen. Aquí nos estamos refiriendo en lo que es la legalización del pluriempleo en cotizaciones y salarios percibidos en jornadas completas.

Y, en ese sentido, pues, planteamos que se inste al Gobierno, a la Junta de Castilla y León, para actuar ante el Gobierno de España para que se tomen medidas legales pertinentes encaminadas a ese fin. E igualmente, para que en el ámbito de la Administración Pública y en el ámbito de las empresas públicas, pues se impida o se elimine la posibilidad de la realización del pluriempleo. Y aquí, pues, por desgracia, no se trata de trasladar esquemas o utilización de tópicos, pero es evidente que en ocasiones determinadas jornadas continuadas en algunas Administraciones Públicas permiten ese tipo de pluriempleo; y no se trata de que estemos aquí preconizando el tema de la..., para evitarlo, la partición de jornadas, pero sí la adopción de medidas que impidan, pues, esa actitud de pluriempleo en numerosos ámbitos.

Y al igual, como ha sido en las anteriores Proposiciones No de Ley, lo que es el que las ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León, préstamos, etcétera, pues tengan prioridad aquellas empresas que trabajen o que prioricen con personas que no realizan este tipo de actividad, o que no dan cobertura estas empresas a personas que realizan una actividad de pluriempleo. Y esto, pues, lógicamente, en algunas ocasiones se realiza. Y de lo que se trata es de que, una vez más, argumentando, pues, esa cuestión anteriormente expuesta, de que desde la Junta de Castilla y León se tienen que defender los criterios que se mantengan en todos los sentidos, y también a la hora de priorizar las ayudas y subvenciones que se otorguen. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se han presentado a esta Proposición No de Ley tres enmiendas, por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, hemos presentado tres enmiendas, con el ánimo de mejorar el texto que nos presenta Izquierda Unida. Estamos absolutamente de acuerdo con el objetivo que se pretende; nos parece que hay que tener una actitud activa frente al pluriempleo, cuando la falta de empleo es una realidad y, además, para quien lo sufre es una realidad muy triste. Y, en consecuencia, nos parece que todos deberíamos tomar interés en que esta Proposición saliera adelante, porque, no sé si en estos términos o en otros términos, pero, desde luego, tomando iniciativas en este sentido es como al final es posible el dar... pues no sé, la autoridad moral necesaria para que aquellas personas que están en paro que por lo menos tengan la conciencia de que desde las Administraciones se toma el suficiente interés para darles una posibilidad de salir de la situación en que se encuentran.

La primera propuesta que realizamos, o la primera Enmienda que realizamos, simplemente es de matiz. Está claro que... lo hablamos en otro punto del Orden del Día anterior: si una persona tiene varios empleos, pero éstos no superan las cuarenta horas, pues es de lógica que en ese caso se permita el pluriempleo; yo creo que eso también está en el espíritu del Proponente.

La segunda Enmienda que presentamos va dirigida fundamentalmente a la actuación interna de la Junta. Parece lógico que, si desde la Administración se quieren tomar medidas para erradicar el pluriempleo, en la situación en la que nos encontramos... quiero decir que, indudablemente, podía haber una actitud más pasiva si no hubiera la demanda de empleo que hay, ¿eh?, y, en consecuencia, la necesidad de que se dé respuesta a esa demanda de empleo. Y nos parece que todas las situaciones que, dentro de los propios funcionarios o personal laboral de la Junta que tienen concedida... o sea, que no tienen concedida la compatibilidad y que están ejerciendo el pluriempleo, pues debería perseguirse. Yo creo que eso sería algo que hablaría en favor de la Administración Regional, el que esas situaciones se atajaran. Nos parece que en esas otras situaciones en las cuales, dentro de la Ley de Incompatibilidades, está perfectamente dentro y acogido por parte de otros funcionarios, indudablemente, eso yo creo que hay que respetarlo, aunque podamos no compartir algunas situaciones; pero nos parece que las otras -y que además estamos seguros que son bastante significativas-, nos parece que la propia Junta debería tomar la iniciativa de actuar contra ellas.

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Y por último, la tercera Enmienda que presentamos es una Enmienda que sustituye totalmente el texto que se nos propone. No tiene, en realidad, nada que ver. Pero nos parece que el texto que se nos propone es un texto de muy difícil cumplimiento; nos parece que la Junta no tiene posibilidad real de poder controlar a las empresas que contrata cuál es la situación de empleo de sus propios trabajadores... de empleo, o de pluriempleo que tenga. Y, en consecuencia, nos parece que, aunque sea algo deseable y esté dentro del contexto de lo que se propone en la Proposición como texto de conjunto, pero nos parece que no es posible. Y por ello nosotros aprovechamos la sustitución de este párrafo por otro que nos parece que es mucho más operativo, que es instar a que la Junta, pues, se siente con los agentes sociales para buscar mecanismos que permitan atajar de verdad el pluriempleo en las empresas privadas. Nos parece que... como los otros temas que hemos tratado; quiero decir que en la voluntad de todos está el ir a atajar esas situaciones, pero lo cierto es que no es fácil, al final, situaciones que muchas veces afectan a individualidades, individualidades tanto de las personas como de las empresas. Y no es fácil, quizá, encontrar una fórmula común para todos.

Y sí nos parece que en la medida que tanto los agentes sociales como los agentes económicos, y la Administración, muchas veces, como motivadora o como árbitro de esas situaciones, pues pueden profundizar, analizar las diversas situaciones en las que se está rigiendo el pluriempleo, y, en consecuencia, hacer propuestas que vayan atajando esa situación.

Entonces, nos parece que, en conjunto, las propuestas que realizamos, pues, merecen la consideración... o deberían merecer la consideración del Proponente. Y como tal, bueno, pues lo esperamos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para contestar a estas enmiendas, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues, yendo una por una, estando de acuerdo, por ejemplo, en la primera, aunque, bueno, lógicamente las cuarenta horas semanales es un... la jornada máxima legal actualmente; pero que hay convenios en donde hoy en día ya hay una jornada inferior, no sustancialmente, pero sí inferior. Entonces, podíamos entrar en una pequeña contradicción. Pero bueno, yo creo que el espíritu de que estamos hablando, de modificación legal, es perfectamente compatible con esa Enmienda, y por eso la primera la asumiríamos.

La segunda, igualmente, sería asumida, porque consideramos que eso perfectamente enriquece el segundo apartado de la Proposición No de Ley, porque eso, pues, permitiría... -lo que se plantea por parte del Grupo Socialista-, pues lleva lo que se plantea ahí, el seguimiento para conseguir el objetivo que se plantea.

Y en la tercera, estando de acuerdo con lo que se plantea, lo que no estaríamos de acuerdo sería con sustituir el tercer párrafo de la propuesta que hemos hecho, porque creemos que son cosas diferentes. Una cosa es que con los agentes sociales, pues, se busquen instrumentos para intentar erradicar el tema de pluriempleo, cosa que, lógicamente, como estamos de acuerdo, lo primero sería considerar ilegal la propia realización del pluriempleo, cosa que hoy por hoy, pues, no lo es.

Y lo que considero es que son cosas diferentes lo que se plantea en el tercer punto de la Propuesta de Resolución con esta Enmienda del Grupo Socialista. Y yo lo que sí que aceptaría sería añadirlo como cuarto punto la propuesta que se plantea, pero no como sustitución. Y eso porque nosotros consideramos importante el tercer punto que planteamos aquí -que es, pues, consecuencia de los puntos que hemos planteado en las anteriores Proposiciones No de Ley-, que al igual que como se ha expuesto en las otras proposiciones no de ley, la Junta, pues, hay ocasiones en que para conceder subvenciones exige que las empresas cumplan determinados requisitos, pues perfectamente se puede exigir el cumplimiento de este requisito. ¿Cómo se verifica luego si la empresa cumple o no cumple el requisito? Pues hombre, la Junta de Castilla y León, constantemente, por lo menos, existe la posibilidad de llevar un seguimiento del cumplimiento de las subvenciones. ¿Eso quiere decir que va a tener que vigilar si todos los trabajadores de cada una de las empresas a las que concede subvención están pluriempleados o no están pluriempleados? Pues hay, por ejemplo, en algunos requisitos que se plantean por parte de la Junta de Castilla y León a las empresas, en donde el cumplimiento del requisito por parte de la empresa es una mera declaración jurada del empresario, o del representante de la entidad jurídica, de que cumple el requisito como tal. Hay ocasiones, por ejemplo, en que la exigencia de estar al día de las cuotas y tal -aunque, lógicamente, es un elemento que se pueda comprobar a posterioridad-, pues lo único que se pide es eso: una declaración jurada del representante legal de la entidad jurídica de cómo se está al día de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Pues perfectamente. Una fórmula de éstas, o de otro tipo, pero que en todo momento permitiría a la Junta de Castilla y León una investigación posterior, bien de manera aleatoria o bien de manera exhaustiva -eso como se pretenda-, pero que en todo momento, si realmente la Junta de Castilla y León tuviera esa voluntad, se podría poner como un requisito perfectamente a llevar a cabo.

Por eso no lo consideramos que se eliminara ese tercer punto. Y, en todo caso, considerando también importante el contenido de la Enmienda que se plantea ahí por parte del Grupo Socialista, lo que admitiríamos sería como sustitución, porque, en definitiva, pues bueno, no me cabe la menor duda de que los agentes sociales también tienen una preocupación sobre el tema del pluriempleo; lo que pasa es que fundamentalmente hoy en día la mayor dificultad que hay es que, aunque se detecte el pluriempleo, no hay posibilidad legal de luchar contra él, porque, si está legalizado, está con todos los requisitos legales, cotizando a la Seguridad Social y demás, no hay ninguna posibilidad legal de atajarlo, nada más que las recomendaciones morales, por así decirlo.

Pero, no obstante, admitiríamos, pues eso, incluirlo como cuarto punto esa Enmienda que se plantea por parte del Grupo Socialista. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Para réplica, señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Nuestro Grupo entiende que es difícil el llevar adelante esa tercera parte de su Proposición. Pero vamos, no obstante, no va a ser ése el obstáculo, quiero decir. Porque, al final, el problema de que esto se apruebe o no se apruebe no depende tanto de nosotros como del Grupo Popular.

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Yo creo que, bueno, que sería positivo para la sesión de hoy que esta quinta Enmienda tuviera un resultado distinto, vamos, o esta quinta Proposición tuviera un resultado distinto del que han tenido las anteriores. Porque, además, esta Proposición, en principio, no tiene un coste económico para la Administración Regional, ni tampoco tiene más problemas de gestión que los de la propia voluntad de llevarlo adelante. O sea, quiero decir, que no crearía graves problemas.

Y lo que sí que nos parece es que estos gestos, aunque muchas veces no se sabe muy bien cuál es el alcance de las medidas de estas características que hoy estamos aquí tratando, pero yo creo que eso sí que... de alguna forma, es un ejemplo, ¿no?, que contribuye, y sanea, y da cierta esperanza a la gente de ver que desde la Administración o desde las instituciones sí que hay una preocupación por su situación personal. Y estamos hablando de las personas que están sin trabajo, y que, desde luego, está claro que hoy es el mayor problema que puede tener cualquier ciudadano.

En consecuencia, nuestro Grupo asume el texto como lo ha dejado recogido el Proponente, señor García Sanz. Y bueno, va a contar con nuestro voto favorable. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. ¿Desea intervenir en turno de dúplica? Para el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Sin ánimo de reproducir los argumentos ya utilizados, por considerar comunes a las tres Propuestas de Resolución que en nombre del Grupo Popular... de las que en nombre del Grupo Popular he sido Portavoz, decir sobre el pluriempleo, primero -para saber de qué estamos hablando-, que su incidencia dentro de lo que son cauces legales de funcionamiento hay que saber que es muy pequeña, es muy escasa su incidencia real; y que, por tanto, el pluriempleo de manera real se produce casi siempre dentro de lo que son cauces de lo que ya hemos dicho de economía sumergida.

Y es un fenómeno, este de las segundas actividades, que yo creo que todos coincidimos en denostar de la manera más firme, en tanto en cuanto ni genera impuestos, ni genera cotizaciones a la Seguridad Social. Y en este sentido, pues, sí apoyaríamos el texto de las Enmiendas, la segunda y la tercera, presentadas por el Grupo Socialista; en el sentido de la máxima vigilancia de la ilegalidad y del fortalecimiento de las relaciones con los agentes sociales para la erradicación del pluriempleo, de economía sumergida y la paulatina desaparición del pluriempleo que se desarrolla, el poco pluriempleo, que se desarrolla dentro de los cauces legales.

Lo que pasa es que, como la velocidad se demuestra andando, pues para este Grupo es una satisfacción ver cómo en el mismo día de ayer -y hoy lo recoge la prensa- el Ejecutivo Regional inicia un nuevo proceso de negociaciones con los agentes sociales, y cómo el Presidente de nuestra Comunidad se reúne con el Consejero de la Consejería a la que corresponde esta Comisión y con el Presidente de Cecale, y con los representantes de los sindicatos más representativos, para, precisamente, iniciar ese proceso de negociación para -como dice el titular de prensa de hoy- que se consigan planes concretos para crear empleo. Y yo creo que la propuesta... perdón, la Enmienda realizada por el Grupo Parlamentario Socialista, concretamente la tercera, en la que se insta a la Junta de Castilla y León para que se ponga en contacto y tenga reuniones con los agentes sociales, la Junta -como viene siendo habitual- lo cumple de manera reiterada, firme y constante.

Respecto a las Propuestas de Resolución concretas de la Enmienda, pues los argumentos de la primera, doy por reproducido lo ya dicho y lo ya manifestado anteriormente. Respecto al segundo párrafo de la Propuesta de Resolución, decir -como ya se puso de manifiesto- que la Ley 53 de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintitrés del doce, regula las actividades de pluriempleo, y ésas son muy concretas y muy justificadas, y muy justificadas. Respecto al tercer párrafo, volver a insistir en los mismos argumentos, que, estando de acuerdo en algunos aspectos de la filosofía general, no se puede privar a las empresas de todos los elementos legales a su alcance para aumentar su productividad, porque eso es generación de riqueza, eso es que las empresas utilicen también los recursos laborales a su alcance; y, en definitiva, eso, en una gran medida -puesto que las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad son las que realmente generan empleo-, eso, en gran medida -digo-, son políticas que de momento sostienen en gran medida el empleo que hay en estos momentos.

Y como antes en esta Comisión, a lo largo de esta Comisión, se ha hablado del regodeo en la realidad económica de nuestra Comunidad, pues no estar de acuerdo con manifestaciones de ese tipo.

Decir que lo que creemos que es una política realista desde el Partido Popular, pues sí se está propiciando una generación de empleo, sí se está apoyando una política realmente social en esos aspectos. Y, en ese sentido, pues hay que presentar hechos. Hechos como lo que hemos debatido en esta misma sala en fechas pasadas, de la constatación de que el área de la Dirección General de Trabajo aumenta en un 14%, y que casi todo lo dedica a apoyos a empleo; que del Presupuesto global de la Comunidad, la parte del león -por decirlo de alguna manera-, pues se la lleva el fomento de la actividad económica con el único objetivo, con el primordial objetivo, perdón, de la generación de empleo; y que el 37% del Presupuesto total se dedica a políticas de bienestar social y solidaridad.

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Y en ese mismo sentido, pues manifestar aquí la satisfacción de lo que es la actividad también de un Gobierno... en el que hoy nos enteramos de que el Ministro del ramo está propiciando y está iniciando lo que va a ser una próxima reforma laboral, que estoy seguro que solucionará gran parte de los aspectos que a lo largo de la mañana se han debatido; y, por otra parte, pues la satisfacción de acuerdos como el reciente de empleo agrario, que es el segundo gran acuerdo sindical que se acuerda y que... perdón, que se consigue con todos los agentes sociales, y es fruto de un diálogo permanente de los mismos, y se consigue en este caso con las dos principales centrales sindicales de la Nación, y que tiene como primordial objetivo la generación de empleo estable, el fomento de la economía productiva -en este caso, en el medio rural-, y la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios.

Y políticas de este tipo, como las que desarrolla nuestro Gobierno actualmente, y como las que desarrolla la Junta de Castilla y León, pues sirven -como es este caso del acuerdo de empleo agrario-, pues para sustituir políticas demostradamente fracasadas, como fue el antiguo PER, y conseguir con esta nueva estrategia, pues las... de manera más eficaz, de la manera más eficaz posible, y con los recursos indudablemente limitados de que dispone la Administración, el objetivo último, que es estabilizar en la medida de lo posible el empleo y alcanzar, también en la medida de lo posible, la utopía de un empleo total.

Por estos argumentos, el Grupo Popular no está de acuerdo, no puede estar de acuerdo en los términos en los que está redactada la Propuesta de Resolución de la Propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias. Sorprende que... no está mal que nos hablen ustedes de utopías. Parece ser que vamos coincidiendo en algo. Pero parece ser que en el fondo en nada o en muy poco. Porque, fíjese, hablando de lo que dice usted, que la inmensa mayoría de las ayudas y tal van al pequeño empresario... Recogiendo también recortes de prensa, parece ser que aquí, en vez de ser al revés, lo que hacemos es eso. Dice: "la difusión de ayudas no están adaptadas al pequeño empresario". Lo dice Servicios Empresariales de la provincia de Soria.

Parece ser que usted dice que estaban enfocados fundamentalmente, y sin embargo los empresarios dicen lo contrario, que no están adaptadas al pequeño empresario; y lo dice directamente una persona vinculada directamente a ese mundo de la pequeña y mediana empresa. Habrá que ver exactamente quiénes son los que se benefician directamente de las ayudas y subvenciones de la Junta de Castilla y León.

Y, sobre la argumentación que se ha expuesto de la Proposición No de Ley en concreto, pues por no destacar las contradicciones en las que se incurre... Pero si por un lado se considera que hay que erradicar y que hay que intentar que el pluriempleo tenga la menor expresión posible y demás; y que de hecho se afirma, ha afirmado que la tiene y demás, pues parece ser que no habría inconveniente en que se... habría instrumentos legales que lo impidieran definitivamente, si se está en contra de que el pluriempleo como tal deba existir. Y tanto en la Administración como en el conjunto de las empresas ¿hay voluntad de que eso se erradique porque se considera socialmente negativo? Pues aceptemos el primer punto, que no dice nada más que eso.

Si, de alguna manera, la voluntad de separar las declaraciones en diversos puntos es para posibilitar la aceptación por lo menos de alguno de ellos; lo que puedan ser simplemente aclaraciones políticas, posicionamiento de estas Cortes ante problemas sociales como es el tema del desempleo... Pero ni tan siquiera eso. Y, claro, y eso es, de alguna forma, lo que al final se demuestra pues eso; es decir, que la voluntad se demuestra andando. Y la voluntad se demuestra, pues no solamente haciéndose fotos, sino también cumpliendo los acuerdos. Y, por ejemplo, dado que se ha sacado aquí a relucir, pues todo el tema de la posibilidad de nuevas negociaciones con los agentes sociales por un nuevo acuerdo, etcétera, etcétera, pues también, por ejemplo, la valoración que hacen los agentes sociales de cuál es el cumplimiento del Acuerdo de Desarrollo Industrial que vence en este año, pues es... -y aquí estuvieron compareciendo-, pues es con más incumplimientos que cumplimientos. Y eso es lo que realmente tiene que servir. Y lo que a este Grupo, por ejemplo, pues más le preocupa es que el resultado de ese Acuerdo es que en este momento tenemos menos población ocupada en el sector industrial que en el año noventa y tres, que es cuando se firmó el acuerdo. Y esos son los resultados; es decir, que al final está claro que el desarrollo se demuestra andando, y se demuestra sobre todo cumpliendo los objetivos.

(-p.4748-)

Yo creo que aquí se quedó claro ya, a la hora de relatar cuáles eran los objetivos que estaban propuestos en el Acuerdo de Desarrollo Industrial, y cuáles son los que se han conseguido; y la verdad que poquitos. Y si al final el objetivo máximo era la creación de empleo... -aunque parece ser que aquí por algún Portavoz se dijo que no era tanto y demás, que para eso hay que firmar un acuerdo para el empleo y no para el Acuerdo de Desarrollo Industrial-, pues el máximo objetivo está claro que no se ha conseguido. Y otra serie de objetivos, de intentar pues la... evitar la atomización empresarial que tenemos en esta Comunidad Autónoma: tampoco, porque el propio representante empresarial admitió que se ha profundizado más en la atomización industrial; la localización de empresas, se ha profundizado más; a nivel sectorial, también.

Quiere decirse que eso es lo que hay que demostrar andando; es decir, el cumplimiento de los objetivos que se asumen, y no solamente el hacerse fotos -que por parte de la Junta de Castilla y León, eso hay que reconocer que lo hace muy bien; otra cosa es, luego, es el cumplir los compromisos que se asumen-.

Y, claro, el decir a estas alturas: "pues no estamos en la Comisión de presupuestar hoy nada". Pero el hacernos un canto de sirena de los Presupuestos que se nos han presentado este año como dinamizadores del empleo, fomentadores de la inversión y demás, cuando precisamente se reduce la partida presupuestaria de fomento del empleo, se reducen pesetas constantes, se reduce la capacidad de inversión de la Junta de Castilla y León para el año noventa y siete... ¿Cómo se puede decir que es un Presupuesto que va a crear empleo y que va a fomentar la inversión? Se podrá decir otra cosa, pero eso no. Se podrá decir que está enfocado para cumplir no sé qué objetivos macroeconómicos, pero no para crear empleo y no para fomentar la inversión. ¿Cómo se puede fomentar más empleo con menos dinero?, ¿cómo se puede fomentar más la inversión con menos inversión? ¡Hombre!, son contrasentidos que no se sostienen de pie. Y ése es el Presupuesto que se ha presentado, y es el que estamos debatiendo todavía y con las enmiendas que se presentarán. Eso es una realidad; es decir, hay menos inversión para el año noventa y siete que la que había prevista para el año noventa y seis; y en fomento del empleo en pesetas constantes, menos dinero para ello.

Así pues, pues con las contradicciones y con la falta, desde nuestro punto de vista, que se dice que no hay regodeo en la situación, pero la verdad es que si no hay regodeo y se pretenden solucionar problemas, y uno de ellos, por ejemplo, se plantea... -insisto en lo que he comentado antes-, que a veces ustedes intentan descalificar nuestras propuestas con que son propuestas muy genéricas, muy globales, que siempre nos vamos un poco por las nubes; aquí tienen ustedes propuestas concretas para solucionar problemas muy concretos, y tampoco ustedes admiten una mínima posibilidad, ni tan siquiera en aquellas que no tienen un coste económico para la Junta de Castilla y León. Pues parece ser que nos tendrán que demostrar ustedes, si no hay regodeo en instalarse en la situación actual, ¿cómo se soluciona esta situación si no se plantean propuestas, ni se... de soluciones concretas? Y no me diga usted que la solución es el Presupuesto, porque el presupuesto -como ya ha quedado demostrado en las enmiendas que se han presentado por este Grupo-, pues la verdad difícilmente va a dinamizar la economía y mucho menos la creación de empleo, cuando en lo fundamental, que es en la inversión y el fomento del empleo directo, hay menos partidas para el año noventa y siete que las que había en el año noventa y seis. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Cumplido el debate, se somete a votación en los términos aceptados por el Proponente.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las catorce horas.)


DS(C) nº 175/4 del 7/11/1996

CVE="DSCOM-04-000175"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Industria, Comercio y Turismo
DS(C) nº 175/4 del 7/11/1996
CVE: DSCOM-04-000175

DS(C) nº 175/4 del 7/11/1996. Comisión de Industria, Comercio y Turismo
Sesión Celebrada el día 07 de noviembre de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Porfirio Eusebio Abad Raposo
Pags. 4721-4748

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 236-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el contrato de aprendizaje, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 237-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar la contratación a tiempo parcial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 238-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales para cubrir las necesidades económicas de los desempleados y mejorar el nivel de los colectivos desfavorecidos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 239-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales que permitan la capitalización de la percepción por desempleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 240-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el pluriempleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 61, de 31 de mayo de 1996.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 236-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 237-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida. Es rechazada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 238-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Fernández Calvo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista) por una cuestión de orden.

Es contestado por el Presidente, Sr. Abad Raposo.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las doce horas, reanudándose a las trece horas cinco minutos.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, reanuda la sesión.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida, en los términos fijados por el Proponente.

Es rechazada.

- Cuarto punto del Orden del Día. PNL 239-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Fernández Calvo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición debatida, en los términos fijados por el Proponente.

Es rechazada.

- Quinto punto del Orden del Día. PNL 240-I El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para la presentación de la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas presentadas por su Grupo.

En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de las Enmiendas, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cot Viejo (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida) para cerrar el debate.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida, en los términos fijados por el Proponente. Es rechazada.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las catorce horas.

TEXTO:

(-p.4723-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Bien. Buenos días, vamos a comenzar la sesión. Pueden comunicar a esta Presidencia las sustituciones que hay en la Comisión.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí, señor Presidente. Por Izquierda Unida, Luis García, sustituye a José Luis Conde.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente, doña Inmaculada Larrauri sustituye a don Jaime González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Sí, Grupo Popular.

EL SEÑOR .....: Carmen de Luis a Paco Aguilar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Carmen Luis a Paco Aguilar.

Primer punto del Orden del Día. Por el señor Secretario dése lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el contrato de aprendizaje".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el Proponente, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley tiene por objeto introducir o propone la introducción de una serie de modificaciones sobre la actual regulación del llamado "contrato de aprendizaje" que se impuso en la llamada reforma laboral del año noventa y cuatro, en sustitución del que hasta entonces se denominaba "contrato para la formación".

(-p.4724-)

Desde nuestro punto de vista, esta modalidad contractual además de la propia incidencia que tiene en generalizar la eventualidad y contribuir a una mayor precarización en el mercado de trabajo -como al igual veremos en el resto de las Proposiciones No de Ley-, creemos que toda esta reforma y la mayor precarización del mercado de trabajo en absoluto está contribuyendo para lo que supuestamente era el objetivo fundamental, que era la creación de empleo. Y así, en nuestra propia Comunidad Autónoma, después de más de dos años de vigencia de esta reforma laboral, pues tenemos hoy en día la misma población ocupada, o inclusive menos, depende el trimestre que se coja del año, referido a aquellos momentos. Quiere decirse que ese objetivo en absoluto se ha conseguido. Inclusive teniendo en cuenta que, desde entonces, pues hemos tenido periodos de menor o mayor crecimiento económico -al fin y al cabo de algún crecimiento económico-, por debajo de la media nacional, pero, al fin y al cabo, crecimiento económico en esta Comunidad Autónoma, pero que ni tan siquiera con reforma laboral y precarización del mercado de trabajo como esto supone, pues está sirviendo para crear empleo. Que, desde nuestro punto de vista, en absoluto ése era el objetivo, pero eso al fin y al cabo era lo que ponía en las exposiciones de motivos; y lo que nosotros consideramos que se perseguía con esta reforma y, en concreto con esta modalidad de mercado de trabajo, pues era una mayor precarización de las relaciones laborales y, en definitiva, un abaratamiento de los costes, de los costes laborales como tal.

Esto se ve de una manera palmaria en esta modalidad de contrato de aprendizaje, donde se deterioran de una manera evidente las condiciones en las que se contrata a los trabajadores en relación a lo que era anteriormente la modalidad de contrato para la formación, y, además, desde nuestro punto de vista, no sirve para el objetivo también que se plantea esta modalidad en concreto, como es la formación del trabajador, la formación profesional, del trabajador a la vez que se realiza una actividad laboral.

En lo concreto que se refiere a esta modalidad de contrato, nosotros creemos que los elementos más negativos y por lo que proponemos la modificación o, por lo menos, el instar a la Junta de Castilla y León a realizar gestiones necesarias para la modificación legal es porque, por un lado, por primera vez introduce una modalidad contractual que le excluye la regulación de las condiciones de los trabajadores del ámbito de la negociación colectiva; por primera vez se contrata a los trabajadores al margen de lo que pueda decir un convenio colectivo. Sí que es cierto que se dice que las condiciones de los trabajadores serán las estipuladas en convenio colectivo o, en su caso, serán las que vienen reguladas en la normativa que regula este contrato laboral -que será, pues, un 70% del salario mínimo, un 80, un 90, depende que sea el primer, o el segundo, o tercer año de vigencia del contrato-. Así pues, ya se introduce un elemento claramente discriminatorio en los centros de trabajo, porque dependerá, a partir de ese momento, en base a qué modalidad contractual se contrate a los trabajadores para que tengan unas u otras retribuciones aunque estén desarrollando la misma actividad laboral.

La propia regulación de los jóvenes a los que se puede contratar mediante esta modalidad -que van de dieciséis a veinticinco años- y el periodo máximo en el que se puede estar contratado con esta modalidad -que es hasta tres años-, pues lleva a que pueda existir hasta jóvenes de más de veinticinco, de veintiséis y hasta de veintiocho años que puedan estar bajo la modalidad de un contrato, en definitiva, de aprendiz; lo cual a nosotros nos parece, pues una barbaridad. Creemos que las propias características del contrato, haciéndolo en base a unas condiciones salariales inferiores a las que son lo habitual desde cualquier convenio colectivo, y luego, encima, planteándolo o permitiéndolo que se haga hasta a jóvenes de veinticinco años la primera contratación y que se puedan estar hasta los tres años -que es la duración máxima, de los veintiocho-, nos parece que es otro de los elementos graves y claramente negativos que conlleva esta modalidad contractual.

Además de todo ello, hay otros elementos que todavía agudizan más o agravan más esta situación, como es que el hecho... o mientras dura la modalidad de contrato de aprendizaje, el trabajador que está contratado no tiene derecho, mientras está cotizando a las prestaciones por desempleo... es decir, no devenga prestaciones por desempleo mientras dura la contratación de aprendizaje, lo cual es una discriminación... nosotros creemos claramente en lo que tienen que ser los derechos, en igualdad, de cualquier ciudadano. Quiere decirse que si está cotizando, se entiende que se tiene derecho a ello; en este caso, se elimina la posibilidad de la cotización y, por lo tanto, se elimina la posibilidad de devengar el derecho a prestación por desempleo. Quiere decirse que aunque se tengan los tres años, perdón, de duración máxima del contrato de aprendizaje, al vencimiento de éste el trabajador no tendrá derecho a prestación de desempleo.

Y, además, tampoco tendrá derecho, pues a las denominadas prestaciones económicas por contingencias comunes. Quiere decirse que si durante la vigencia del contrato el trabajador cae de baja por enfermedad, enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador durante... mientras dura esa situación de incapacidad temporal no percibirá ninguna prestación económica.

Situaciones todas ellas que consideramos claramente injustas e absolutamente injustificables y que, por lo tanto, consideramos que se debe producir una modificación.

Desde nuestro punto de vista esto tiene, pues elementos... pues en la medida que tenemos -desde nuestro punto de vista- una situación del mercado laboral más deteriorada en el ámbito de Castilla y León que en el conjunto de la media nacional, teniendo en cuenta que tenemos una tasa de población activa inferior a la media nacional y una población ocupada también inferior a la media nacional, pues, lógicamente, cualquier elemento que perjudica o que incide negativamente en el mercado de trabajo nos incide más negativamente. Y por eso son las Propuestas de Resolución que se hacen en esta Propuesta, que se traen a estas Cortes; en las que, en primer lugar, pues se plantea una declaración de las Cortes considerando negativos los contratos de aprendizaje, a la vez que se insta a la Junta de Castilla y León a adoptar iniciativas para modificar esta normativa.

(-p.4725-)

Igualmente se insta a la Junta de Castilla y León a la no utilización de la modalidad de contrato de aprendizaje en la Administración Pública, por todas las razones expuestas, e igualmente en las empresas públicas dependientes de la Junta de Castilla y León, en la medida que, lógicamente, son competencias plenas de ellas.

Y, por último, lo que se plantea es que se prioricen las ayudas, subvenciones, etcétera que se realicen o que se otorguen, que se concedan a las empresas privadas, que se prioricen estas ayudas, estas subvenciones a aquellas empresas privadas que no utilicen esta modalidad contractual, mientras se mantengan vivos... lógicamente si se consigue el primer punto, pues, lógicamente, ya no serían necesarios los otros dos puntos; pero hoy por hoy siguen existiendo y por eso consideramos que subsidiariamente, mientras no se consiga el objetivo planteado en el primero, consideramos necesario los dos objetivos planteados en los puntos segundo y tercero. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Quiero comunicar que por el Grupo Parlamentario Popular se ha comunicado la sustitución de doña Carmen Luis por don Francisco Aguilar y don José Carlos Monsalve por don Juan Vicente Herrera. ¿Algún Grupo desea consumir turno en contra? Sí, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. Nos ocupa hoy una sesión en la que las cinco Proposiciones No de Ley presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida suponen en su conjunto una reforma bastante profunda de lo que es las relaciones laborales en su conjunto.

Hay algunas de las Proposiciones No de Ley que coinciden, que tienen una cantidad enorme de denominadores comunes, tanto en sus planteamientos, como, por supuesto, en las Propuestas de Resolución. El Grupo Popular anuncia desde aquí el voto en contra de la primera, de la Proposición No de Ley número 236, en la que se pretende que se eliminen los contratos de aprendizaje.

Y enmarcado en el conjunto del debate, insisto, que supone con las cinco Proposiciones No de Ley una reforma de mucho calado dentro del panorama laboral, el Grupo Popular entiende que las medidas que regulan este mercado tienen como objetivo primordial el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo. Pero, para la consecución de este objetivo, se han establecido mecanismos adecuados para, entre otras cosas, conseguir la formación de quienes acceden al mercado laboral, y sobre todo de los que acceden por primera vez a ese mercado.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que las empresas deben mantener su productividad para que no se deteriore el propio mercado de trabajo y, en ese sentido, tienen que adaptar los tiempos -y es bueno que adapten los tiempos de trabajo- a sus necesidades productivas y, al mismo tiempo, y con el objeto puesto... el objetivo último de la creación de los puestos de trabajo, y con un criterio -yo creo que por todos compartido- de una mejor distribución del recurso escaso que supone el trabajo, pues se pretende también por la legislación laboral no favorecer el pluriempleo. Y, en este sentido, en el de pluriempleo, sí se considera imprescindible adoptar medidas que dificulten su ejercicio.

Después de este preámbulo y en lo que insisto son sobre todo... de las Proposiciones, son propuestas comunes de las Proposiciones No de Ley 236 -de eliminación del contrato de aprendizaje-, 237 -de eliminación del contrato a tiempo parcial-, y 240 -de eliminación al pluriempleo- que coinciden tanto en sus planteamientos como en las Propuestas de Resolución, decir sobre la primera -sobre la que pretende la eliminación de los contratos de aprendizaje- que, según datos facilitados por Comisiones Obreras en prácticamente el periodo que va del noventa y cuatro al noventa y cinco, en un periodo de dos años, han sido ciento treinta y cinco mil contratos acogidos a esta modalidad respecto a los programas de fomento de empleo; y de esos ciento treinta y cinco de modalidades de fomento de empleo, sólo el 20% han sido contratos de aprendizaje. Esto supone, a lo largo de este periodo de dos años, se ha producido una reducción en lo que es la aplicación del contrato de aprendizaje, reducción que -nos consta- continúa a lo largo del noventa y cinco. ¿Qué indica esto? Pues indica que si en un principio pudo haber abusos en lo que es la utilización del contrato de aprendizaje, en lo que es su esencia y su espíritu, ese favorecimiento del acceso a los puestos de trabajo, sobre todo de los primeros, el que acceden, las personas que acceden por primera vez al mercado laboral, pues supone esta reducción -que, insisto, se está produciendo-, que cada vez hay un mayor ajuste de los contratos de aprendizaje a los requisitos establecidos.

Por tanto, este Grupo Parlamentario entiende que la primera Propuesta de Resolución, en la que insta a que se eliminen... y, por las mismas razones, cuando se insta a que se elimine la contratación a tiempo parcial, en el sentido de que eso produciría una grave merma, podría producir una grave merma en la productividad de nuestras empresas y ello llevaría implícito una disminución también los puestos de trabajo; y lo mismo que la eliminación -como se propone- del pluriempleo, pues no encontramos que sea suficiente argumentación la expuesta para que se produzca una eliminación como tal... tal y como se propone.

(-p.4726-)

Respecto al segundo... a la segunda Proposición, la segunda Propuesta de Resolución que se efectúa para estas tres enmiendas, pues decir que la Administración Regional, la Junta de Castilla y León, no utiliza ni los contratos de aprendizaje ni los contratos a tiempo parcial; entre otras cosas, porque las necesidades de contratación que tiene nuestra Administración Regional no se ajusta a las figuras recogidas en dichos contratos, y normalmente cuando la Administración Regional tiene que hacer contrataciones acude a las interinidades, la figura de la interinidad cuando así se justifica debidamente, o acude a los contratos temporales por servicio de obra, o por trabajos terminados.

El pluriempleo, pues todos sabemos que está sometido a la Ley 53, de mil novecientos ochenta y cuatro, del veintitrés de diciembre, y sólo se consiente, se autoriza respecto a actividades muy concretas y muy limitadas.

La última parte de la Propuesta de Resolución que se presenta en las Proposiciones No de Ley, el último punto, pues insta a la Junta para que limite o penalice de alguna manera las subvenciones o ayudas a las empresas que puedan propiciar o que tengan en su sistema operativo, en su sistema productivo, cualquiera de estas modalidades. Y decir, respecto a esta Propuesta, el espíritu de esta propuesta -que, insisto, es común para las tres Proposiciones No de Ley- que la política de la Junta en todas sus líneas de apoyo al empleo pretende fomentar de una manera clara la contratación indefinida, los contratos en jornada completa, y que los contratos que existen como temporales pasen a ser, en la medida de lo posible, indefinidos.

Sólo hay unas líneas de apoyo dirigidas a mancomunidades y municipios en los que se incentiva la contratación temporal, también para obras... obras muy concretas o trabajos determinados, pero también se utiliza la... se utiliza fundamentalmente -insisto- esta modalidad de contratación.

La voluntad de la Junta de Castilla y León, por todo lo que es su filosofía en materia de empleo y de trabajo, pues tiene esta tendencia como un objetivo último, que todos pensamos que es bueno que se consiguiese; lo mismo que pensamos que sería bueno conseguir pleno empleo; lo mismo que pensamos que se necesitarían muchísimos más recursos para atender a todos los problemas que el paro produce. Pero, claro, esta voluntad de la Junta de Castilla y León no puede llegar hasta el extremo de penalizar al empresario por utilizar unos cauces que legalmente están establecidos a su alcance para mejorar sus procesos productivos, en definitiva, para hacer sus empresas más competitivas. Si eso se produjese, si se penalizase de esa manera a las empresas, en definitiva, se estaría penalizando al trabajador, que vería reducido el mercado de trabajo y, a la larga produciría, por falta de productividad de nuestras empresas, una grave discriminación y una competencia, en cierto modo desleal, respecto a las empresas de otros ámbitos nacionales o comunitarias.

Por todas estas razones expuestas, el voto... anuncio el voto en contra del Grupo Popular a las enmiendas presentadas y, concretamente, a la primera que nos ocupa del primer punto del Orden del Día, la número 236. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, ¿señor García, desea intervenir?


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí, muchas gracias señor Presidente. Ya mencioné anteriormente que es evidente que por mucho que se quiera insistir en que el objetivo de estas modalidades contractuales es la creación de empleo, esa creación de empleo no se ve por ningún sitio. Quiere decirse que el objetivo como tal está absolutamente fracasado. Y, a partir de ahí, yo creo que procedería la reflexión de que para qué están sirviendo, si no están sirviendo para ese objetivo fundamental.

Y para el tema de lo concreto, esta modalidad de aprendizaje para el tema de la formación, pues dado que usted, por ejemplo, ha utilizado informes de Comisiones Obreras de cara a ver cuáles son las estadísticas de utilización y modalidades de contrato, pues utilice también, por ejemplo, estudios de Comisiones Obreras que también analizan de qué manera se está utilizando la supuesta formación profesional que tendrían que recibir, teóricamente, aquellos trabajadores vinculados a la empresa a través del contrato de aprendizaje; en donde, inclusive la propia normativa y modificaciones posteriores de la normativa inicial en el contrato de aprendizaje, pues prácticamente vaciaron de contenido la formación que tenían que impartir las empresas a los trabajadores, en donde, habiendo realizado inclusive un cursillo de formación ocupacional previo a la realización del contrato de aprendizaje, ya no era necesaria la propia formación profesional del propio centro de trabajo por parte de la empresa.

Con lo cual, también hay estudios de Comisiones Obreras en los que dicen que la formación profesional que reciben los trabajadores vinculados con contrato de aprendizaje es prácticamente nula. Y que, sobre todo, lo que se hace es... dado que no existe en la regulación del contrato de aprendizaje una regulación clara de en qué momento del contrato de aprendizaje se debe impartir la formación profesional, pues lo que hacen la inmensa mayoría de las empresas es trasladar a la finalización del contrato la supuesta formación profesional, que, al final, se termina por no impartir. Eso también lo dice Comisiones Obreras; o sea, que si quiere recoger una fuente de una organización, coja todo lo que dice la organización y no solamente lo que le interesa.

(-p.4727-)

Y de cara a la utilización de la modalidad de contrato como tal, si está siendo abundantemente utilizada o no, pues los propios datos del informe de coyuntura económica -por ejemplo por utilizar sus informes-, pues dicen que está siendo utilizada bastante menos de lo que era anteriormente el contrato para la formación. Está siendo utilizada bastante menos. Esto ¿qué significa?, ¿que ha fracasado como tal? Ha fracasado en ese objetivo, por ejemplo, que hoy decía, de la creación de empleo y, por supuesto, el de otorgar formación profesional a los trabajadores que se incorporan inicialmente al mercado de trabajo; pero no fracasa en el objetivo que no se menciona, pero que sí que tiene una incidencia claramente negativa en el mercado laboral, que es el deteriorar las condiciones de trabajo. Porque en todo momento supone un arma de doble filo, un arma... una espada de Damocles encima de los trabajadores el decir: o admite determinadas condiciones tanto a nivel de negociación colectiva como de la negociación individual o, si no, te contrato a través del contrato de aprendizaje, que es mucho más negativo.

Y eso siempre es lo que se está utilizando, al igual que comentábamos aquí, por ejemplo, la regulación que existe sobre el tema de las empresas de trabajo temporal; es decir, no es tanto a veces cómo se utiliza y en qué cuantía se utiliza, sino sobre todo la utilización que se hace, pues como arma encima de la mesa que tienen los empresarios para reducir los costes laborales, tanto a través de la negociación colectiva como en la propia realización de los contratos laborales.

Y si usted me dice que en el tema de la Administración y de las empresas públicas no se utiliza, pues hombre, el tema del contrato a tiempo parcial... si usted me dice que no se utiliza en la Administración, pues entonces cójanse datos, por ejemplo, de la Consejería de Medio Ambiente, a ver si no se utilizan contratos a tiempo parcial; cójanse datos y verá cómo se utilizan masivamente contratos a tiempo parcial en la Consejería de Medio Ambiente y en otras Consejerías, no solamente la contratación de interinidad, sino otras modalidades también más allá de la propia de obra o servicio.

Y si está de acuerdo con esa declaración que se hace ahí, pues admítala y ya está; es decir, si usted está de acuerdo que en la Administración y en las empresas públicas no se deben utilizar este modelo de contrato, pues lo acepta y punto, y todos tan contentos.

Y referido al tema de las empresas privadas, pues ahí lo que hay que decir... bueno, lo que pasa es que usted es coherente en la medida que hace el primer discurso de considerar que no hay que modificar esta modalidad contractual; y, a continuación, por lo tanto, pues lógicamente está de acuerdo en que las empresas lo utilicen. Pero lo que no sería coherente es que usted estuviera de acuerdo con que habría que modificar esta modalidad contractual, y que, a continuación, no se adoptaran medidas para que las empresas privadas lo utilizaran en la menor medida posible; porque se supone que los recursos que dispone de cualquier Administración, en este caso de la Junta de Castilla y León, lo lógico es que se utilicen para el fin político que en un momento dado considera más idóneo. Y si en un momento dado, por ejemplo, la Junta de Castilla y León considerara lo más idóneo que es el fomentar la contratación indefinida y, sobre todo, la no contratación en base modalidades que ni tan siquiera garantizan las coberturas sociales que tienen con carácter general los trabajadores, que eso es en lo que usted no ha insistido... Por ejemplo, ¿ustedes defienden que en contrato de aprendizaje los trabajadores no tengan derecho a prestaciones de desempleo, no devenguen prestación de desempleo ni prestación económica por cotizaciones comunes, etcétera, y sus remuneraciones estén en base al salario mínimo interprofesional, y no a la negociación colectiva? No ha contestado a eso. Diga si está de acuerdo o no está de acuerdo, con lo que podíamos introducir algún tipo de modificación.

Pero, en definitiva, no es en absoluto descabellado el tema de que si ustedes están de acuerdo en que hay que fomentar la contratación indefinida, se oriente el que las subvenciones, tanto directamente se enfoquen para la contratación indefinida, como para que se priorice a aquellas empresas que realmente contratan a esos trabajadores a través de la modalidad de contratación indefinida y no a través de la modalidad de contratos precarios; porque, si no, nos podíamos encontrar con que una empresa esté acogiendo cantidades de subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León para supuestamente fomentar el contrato indefinido, pero luego todas las demás contrataciones que se hacen en esta empresa, al margen de las subvenciones que se reciben por parte de la Junta de Castilla y León, se estén haciendo en base a la contratación más precaria y de los llamados contratos basura. Eso es una contradicción y eso es una incoherencia por parte del objetivo -teórico- que se plantea desde la Junta de Castilla y León, del fomento de la contratación indefinida.

Por eso, inclusive en su propio discurso, se tendría que aceptar la última propuesta de incidir u orientar que la contratación de las empresas que reciben subvenciones de la Junta de Castilla y León tendrían que ir fundamentalmente al fomento de la contratación indefinida. Por eso creo que por lo menos en el segundo y tercer punto, en función de sus explicaciones, parece como que estuviera de acuerdo. Por eso no entiendo el que manifieste su voto en contra. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. En turno de dúplica, señor Cot.


COT VIEJO

(-p.4728-)

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Yo creo que de este turno... en este segundo turno, pues no ha habido ninguna aportación nueva a lo ya expuesto en su exposición. Sí decir, respecto a las prestaciones y la limitación de prestaciones que lleva implícita los contratos... los contratos de aprendizaje, que ni era el objetivo; que ni es el objetivo; ni está recogido en su Propuesta de Resolución; ni, por supuesto, en los antecedentes. Y pienso -como yo creo que el mercado laboral es algo vivo, y la normativa tiene que serlo- que eso no puede ser objeto de debate en una Comisión como la que nos ocupa, sino que es algo mucho más profundo que llegar a un acuerdo, en base a ese desamparo de los trabajadores que acceden al mercado laboral a través de un contrato de aprendizaje.

Respecto a la globalidad de su segunda intervención, pues claro, usted parte de un principio... -como, por otra parte, viene siendo habitual en las intervenciones del Grupo que representa-, de un pesimismo y de un fracaso, parte con esa premisa del pesimismo generalizado por la situación actual y del fracaso generalizado de lo que son políticas de la Junta -en este caso, políticas de empleo-.

Nosotros -pues como comprenderá- no participamos de ese criterio. Pensamos, desde lo que entendemos que es un realismo de la situación actual y las limitaciones que el mundo de la economía en su globalidad trae consigo y de la limitación de recursos, entendemos que las medidas de la Junta sí son eficaces pensando en un futuro; y si son tendentes a conseguir de una manera clara una fijación del empleo, una eliminación de los contratos denominados basura y una estabilidad en ese empleo.

Respecto a los argumentos, insisto que no ha habido ninguno nuevo; pero volver a insistir también en que los contratos de aprendizaje, las cifras indican que, por su volumen, que sí se van ajustando al espíritu de la legalidad en la que se basan, en las normas en la que se basan. Y que lo que sí habrá que impulsar, en la medida de lo posible -pero estoy seguro que eso se realiza dentro de las posibilidades que la Junta tiene-, pues impulsar la labor inspectora para que los contratos... perdón, de aprendizaje cumplan el objetivo para el que fueron creados, y que los... sobre todo las personas que acceden por primera vez al mercado laboral tengan un periodo de formación, de formación activa, de formación con salario y de formación que les permita en un futuro inmediato acceder a una condición mejor de trabajo.

Por eso, insistiendo en que la orientación en líneas generales de la Junta... no compartimos esa crítica que usted hace globalmente, y de pesimismo, y de descalificación, de reconocido fracaso; insistiendo que nuestro Grupo no lo ve así, mantenemos nuestro voto en contra a la Proposición No de Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Alonso Díez.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Buenos días. Muchas gracias. Nuestro Grupo entiende la voluntad positiva de Izquierda Unida para realizar esta Proposición, pero entendemos que es muy genérica la Propuesta que se realiza. Nos parece que, en definitiva, solicita que se modifiquen los actuales contratos de aprendizaje, pero no determina o no plantea cómo deben de modificarse o qué alternativas deben darse. Se dice también que la Junta debe pactar con los Sindicatos una modalidad distinta, pero tampoco dice cómo debe de ser esa modalidad distinta. Y lo mismo ocurre con la tercera parte de la Propuesta, quiero decir, que se dice que las empresas no utilizan el actual modelo de contrato, se entiende que debería utilizar otro, pero tampoco se determina cómo debe hacerse.

Entendemos que con la Propuesta que se realiza no se resuelve la disyuntiva que existe entre que debe haber unos contratos de aprendizaje que realmente sirvan para formarse, para aprender; y, por otro lado, que no tengan unas condiciones tan rígidas que imposibiliten el que al final sean utilizados. Quiero decir, ése es quizá el tema que hay que resolver: ¿cómo hacemos que los contratos sean para formar y que, a la vez, sean atractivos para las empresas; y, en consecuencia, se utilicen y creen empleo y sirvan para la formación?

Nuestro Grupo entiende que, a la vista de la experiencia de la aplicación en este tiempo de los contratos de aprendizaje, habría que mejorar algunos aspectos -que no sé si exactamente tendrían que ser forzosamente regulados por ley, o simplemente por acuerdo entre las partes, de los sindicatos y los empresarios-. Y en esa línea deberían de profundizarse, en que los contratos supusieran una auténtica formación; deberían articularse algunos mecanismos que mejoraran las tutorías y los planes de formación de los aprendices; deberían definirse también qué puestos profesionales son los que deben de tener contrato de aprendizaje, quiero decir, que es un tema que está sin resolver y, desde luego, no tiene sentido que se haga un contrato de aprendizaje para hacer... para aprender a ser peón, quiero decir, ahí no se aprende nada.

Entonces, habrá que definir qué profesiones son las que deberían tener este contrato. Y nos parece también que debería de favorecerse -y eso lógicamente crearía empleo- el que los jóvenes que se forman en una empresa, pues tuvieran una preferencia o tuvieran unas posibilidades mayores de quedarse a trabajar en esa empresa; no que, al final, se considere simplemente como un contrato eventual más, y que el estar trabajando... o sea, estar de aprendiz o el contrato de aprendizaje en una empresa no tenga luego ninguna expectativa de poder aplicar en esa empresa lo que ha aprendido en ella ¿no?

Entonces, nos parece que en esa línea debería, además de concretarse lo que son estos... esta Propuesta que se realiza.

(-p.4729-)

No hemos querido proponer esto como alternativa porque nos parece que cambia, pues, muy sustancialmente la propuesta que se hace, y no era nuestro espíritu ese. En consecuencia, nuestro Grupo se va a abstener. Es decir, nos parece que -como decía al principio-, entendiendo la buena voluntad que hay por parte del Grupo de Izquierda Unida en que estos contratos, fundamentalmente, no están sirviendo para tener un trato adecuado en la formación de los aprendices, pero nos parece que no se concretan fórmulas que corrijan esa situación, que eso lo haga posible. Y, en consecuencia, el Grupo Socialista se va a abstener en esta propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues o el señor Portavoz del Grupo Popular no se ha leído bien la Proposición, o, si no, no entiendo cómo dice que en la Proposición no de plantea el tema de intentar paliar las consecuencias del contrato de aprendizaje de cara a la desprotección social de los trabajadores que se les contrata con esta modalidad. Porque en todo momento, tanto en los antecedentes como, lógicamente, luego... en la última parte, por ejemplo, de los antecedentes, en donde... si quiere se la leo, dice: "Esta situación se agrava con el contrato denominado 'aprendizaje', que introduce la figura de trabajadores excluidos con la disculpa de... van a recibir una formación teórica, cuya realización nunca se controla y que, además, no devenga derecho a las prestaciones por desempleo ni al subsidio de incapacidad laboral transitoria por contingencias comunes". Parece que está recogido. Y si planteamos la modificación de la modalidad, pues, es precisamente en base a los antecedentes. Y eso es algo referido a lo que usted mencionaba de que no se hacía... no se comentaba la desprotección social de estos trabajadores, pues viene literalmente recogido. Y se propone la propuesta de modificación del contrato, pues, en base a lo que figura en los antecedentes.

Y sobre el tema del pesimismo o no pesimismo, pues hombre, parece ser que es un latiguillo dialéctico que ustedes se han aprendido de carrerilla, y ya lo mencionan en todas las... en todas sus intervenciones. Yo no sé qué pretenden decir con eso. Pues si no es más coger sus datos y tal. ¿A usted le parece que es pesimismo o no es pesimismo...? Que en el año noventa y tres, por ejemplo -cogiendo el año antes de la introducción de la reforma del mercado de trabajo-, al actual: población ocupada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -su libro, ¿eh?-, setecientos ochenta y tres; primer trimestre del noventa y seis, setecientos setenta y uno; diez mil menos, diez mil menos, con crecimiento económico. Población activa: año noventa y tres, novecientos ochenta y dos mil; año noventa y seis, novecientos sesenta y dos; veinte mil menos. ¿Esto es pesimismo? Esto es realidad. ¿Cogemos el informe del CES de la actividad económica del año noventa y cinco, en el que les dice cuál es... lo que siempre hemos defendido, por ejemplo, Izquierda Unida, cuando ustedes hablan de que aquí tenemos una tasa de paro inferior a la media nacional? Ahí se le refleja ya palmariamente que tenemos una tasa de paro, a nivel numérico exclusivamente, pero no de realidad social; porque, lógicamente, con una menor tasa de actividad, pues al final terminaremos por no tener paro porque se han marchado todos los jóvenes que se podían incorporar al mercado de trabajo. Y, si no, cójanse las tendencias de las encuestas de población activa de cara a cuál es la población ocupada y los jóvenes que se están incorporando al mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma. Ya verán... Analícelo rigurosamente, rigurosamente, y me dirá si eso es pesimismo o eso es la realidad de lo que tenemos en esta Comunidad Autónoma, lógicamente, consecuencia de su política. Y ésa es la realidad.

Es decir, si es que cualquier dato... Es decir, si el otro día venía a decir: cualquier dato periodístico, de estudios mínimamente rigurosos... ¿cuántas empresas se han constituido en Castilla y León en los últimos años? Pues estamos en la cola de la constitución de empresas. Pues ahí está, ésa es la realidad, ésa es la forma en donde ustedes dinamizan la economía y la actividad económica en esta Comunidad Autónoma. Y no son datos de Izquierda Unida; lo que pasa es que, lógicamente, nos preocupamos de analizar la situación, no única y exclusivamente, pues, en los despachos con moqueta y esas cosas, sino en la realidad social, en la realidad social y en los estudios de gente rigurosa que se preocupa de ver esas cosas. Inclusive -como digo- en Consejo Económico y Social, en donde ustedes también tienen una representación, pero en donde, a la hora que se hace una mínima profundización de los datos, pues, lógicamente, se llega a la conclusión de que la situación en absoluto es boyante y hay que tomar medidas si realmente se quiere aliviar. Otra cuestión es que uno se considere satisfecho de que esta situación... pues se considere que en esta situación hay que estar satisfecho. Eso es otra cuestión.

(-p.4730-)

Pero vamos, el plantear lo de que... El plantear aquí la realidad de la cuestión, el pesimismo, es simplemente la realidad. Y aquí lo que planteamos es que a nosotros no nos gusta instalarnos en esta realidad, como parece ser que ustedes se regodean instalándose en esta realidad. Nosotros no, y queremos modificarla, y por eso traemos aquí propuestas para modificarla; y una de ellas creemos que esto, en lo concreto. Luego ustedes, en otras ocasiones, nos dicen: "Es que siempre están con el discurso genérico, y tal y no sé qué". Aquí, una cosa muy concreta, una modalidad contractual muy concreta, que tiene unos elementos muy concretos, y creemos que con elementos de modificación muy concretos. Porque ahí lo que se plantea, lógicamente, pues, si hubiéramos venido aquí con la literalidad del Decreto que regula los contratos de aprendizaje, pues se nos hubiera dicho que para la modificación concreta, pues que para eso está el Gobierno Central o las Cortes Nacionales, para hacerlo; pero cuando venimos con una cosa de la modificación del contrato, en base a los antecedentes, pues yo creo que es lo bastante concreto, si hay voluntad, realmente, de modificar esta normativa.

Y creemos que, en ese sentido, pues es claramente concreto lo que se plantea en los aspectos que se habla en los antecedentes de cuál es lo que se considera que esta modalidad de contrato perjudica al mercado de trabajo, y perjudica las relaciones laborales, y perjudica las condiciones en que se contrata a los trabajadores en base a esta modalidad.

Y cuando se dice que se inste a la Junta de Castilla y León a la modificación de esto y a negociar con los sindicatos, pues estamos hablando que se supone que todo el mundo conoce que los sindicatos -hablando de los mayoritarios, UGT y Comisiones Obreras-, pues, tienen elaborado, pues, un documento en donde se habla de la creación de empleo estable y con derechos. Y ese documento -que supongo que conocen todas Sus Señorías-, pues habla perfectamente de cuál es la alternativa que hay que plantear a los contratos formativos, y donde claramente dicen la derogación o la modificación sustancial del contrato de aprendizaje. Y se supone que si se está planteando aquí, se supone que es porque se conoce -digo yo-; si no, pues habrá que traer las cosas así como más desmenuzadas y traer aquí absolutamente todos los documentos. Pero se supone que hay cosas elementales que en una Comisión Parlamentaria como ésta se deben conocer.

Y es precisamente a eso, refiriéndonos y trasladando, de alguna forma, a esa documentación elaborada por los sindicatos, en donde creemos que se debe elaborar un contrato con claras connotaciones de formación profesional de los trabajadores que se incorporan al mercado de trabajo, en base a esos precedentes. Que, lógicamente, tienen que tener como elementos fundamentales, primero, que en todo momento estén vinculados a los derechos reconocidos en la negociación colectiva y no excluidos, como actualmente; segundo, que en todo momento tengan, en el tiempo que están contratados, el devengar los mismos derechos que cualquier otro trabajador, que no se les excluya los derechos a prestación de desempleo ni a contingencias comunes, etcétera. ¿Por qué se les va a excluir? ¿Qué delito han cometido esos trabajadores para excluirles? Y tercero, que en todo momento sean contratos -si son de carácter formativo- que realmente sirvan para esa formación, y que en todo momento sirvan y tengan esa voluntad fundamental, y no el suplir empleos fijos, como en muchas ocasiones sucede.

Y yo creo que, en base a eso, si hubiera voluntad, yo creo que está claramente definida la concreción que se pretende modificar el contrato de aprendizaje. Y sobre todo eso, es decir, que no sirva la disculpa de los contratos formativos para la sustitución de empleo fijo por contrato eventual, y que encima se haga en peores condiciones. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Concluido el debate, se procede a la votación de la Proposición No de Ley debatida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: quince. Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: cuatro. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar la contratación a tiempo parcial".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Es evidente que en la Proposición No de Ley no se plantea la eliminación del contrato a tiempo parcial como tal, como viene en el Orden del Día, sino el contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, que es como viene regulado en la modalidad de contrato a tiempo parcial, y donde se le excluye, pues, una serie de derechos que, desde nuestro punto de vista, están absolutamente injustificados.

También ésta es otra de las modalidades que se introdujo, por lo menos el hecho de situar un baremo de contrato a tiempo parcial en ese baremo de menos de doce horas a la semana o menos de cuarenta y ocho horas al mes, con el único requisito de eliminar derechos o eliminar derechos que se puedan devengar mientras dura esta contratación.

(-p.4731-)

Y, en ese sentido, a nosotros no nos parece mal en sí mismo la contratación a tiempo parcial con carácter general; otra cuestión es que sea una contratación a tiempo parcial que realmente sea para cubrir puestos de trabajo de esa naturaleza. En lo que ya no coincidimos en absoluto es en que se planteen contratos a tiempo parcial, que unos sí devenguen derechos y otros no devenguen derechos. Es decir, por qué razón los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o menos de cuarenta y ocho al mes, pues, no devengan derechos ni en el subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, ni -lo que es más grave todavía, o igual la gravedad, depende cómo se quiera valorar- que no sirve su cotización para devengar el futuro derecho de pensión de jubilación, ni tampoco las prestaciones por desempleo. Es decir, no le vemos ningún tipo de razón, ningún tipo de justificación. Y eso es lo que planteamos: que todos los contratos a tiempo parcial, en este caso el que nos ocupa, tenga absolutamente los mismos derechos, inclusive también a nivel de remuneración en la parte proporcional que le corresponde, lógicamente.

Así pues, no le vemos ninguna razón a esta situación que regula el contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes. Y por eso lo que se plantea, pues, es la modificación en esta Propuesta de Resolución. En donde, pues, lógicamente, en los antecedentes -por si Sus Señorías no lo han leído-, pues, ya se explica que, desde nuestro punto de vista, como tal objetivo que también se planteaba la creación de empleo, pues ya hemos expuesto anteriormente que no tiene esa... no está sirviendo en absoluto, sino que -desde nuestro punto de vista- lo que sí que están sirviendo estas modalidades de contrato es, teniendo en cuenta eso que se ha mencionado antes por otros representantes, el que el escaso control y la escasa actividad que en el seguimiento de las diferentes modalidades de contratación se hacen por las Inspecciones de Trabajo -competencia, en parte, de esta Junta de Castilla y León-, pues nos encontramos con que los contratos a tiempo parcial, que lógicamente se utilizan por debajo de ese baremo, porque suponen una reducción muy importante de cotizaciones sociales por parte de las empresas -y siempre estamos hablando de ello-, al final ¿qué es lo que se persigue? Pues única y exclusivamente el abaratamiento de costes laborales. No para contratar más, no para contratar más, porque las empresas contratan y contratarán en función de las necesidades de producción o de prestación de servicios; pero no van a contratar, porque no es el objetivo de las empresas como tal -y eso lo reconoce cualquiera- el tener trabajadores que no necesitan para producir o para prestar un servicio. Contratarán los que necesiten en función de lo que les demanda el mercado al que tienen que atender. Ahora bien, si a los que necesitan contratar lo pueden hacer en las condiciones más baratas -por así decirlo- que el mercado... posible, pues así lo harán. Y eso es lo que les sirve esta modalidad de contrato: contratan a tiempo parcial por esta modalidad, les supone una reducción de cotizaciones sociales muy importante, y a la vez... y con ello, como consecuencia -lógicamente-, pues, hay un perjuicio absolutamente injustificado para los trabajadores.

Por eso planteamos esa modificación, que en todo momento, por parte de las Cortes -en este caso-, se considere negativa esta modalidad de tiempo parcial; que se insta a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas para la modificación de esta modalidad de contrato en el sentido que se está diciendo. Quiere decirse que cualquier contrato, en este caso a tiempo a parcial, tenga los mismos derechos y devengue los mismos derechos que cualquier trabajador, cualquier persona contratada. En ese sentido va la modificación, lógicamente. Que se plantea que la Junta de Castilla y León no utilice estas modalidades de contrato; desde nuestro punto de vista, se está utilizando por Consejerías, en concreto muy directamente, y por otras, pues, también, pero sobre todo por algunas. Y que en el tema del ámbito de las empresas, pues, creemos que, lógicamente -al igual que se exponía anteriormente-, pues si hay un objetivo por parte de la Junta de Castilla y León, cualquier actuación por parte de la Junta de Castilla y León tiene que ir encaminada a la consecución de ese objetivo. Y si la Junta de Castilla y León se plantea como objetivo la contratación o el fomento de la contratación indefinida y, a ser posible, estable, pues, lógicamente, eso entra en contradicción con conceder subvenciones a empresas que utilicen estas modalidades de contrato, que lo único que hacen es precarizar las condiciones de trabajo y, además, hacerlas en peores condiciones. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias. Desde luego, nuestro Grupo comparte totalmente el que deben existir contratos a tiempo parcial; quiero decir, nos parece que es una de las fórmulas que hay para la creación de empleo. Y, de hecho, hay países, como Holanda, que el resultado está siendo excelente: el 36% de los contratos son a tiempo parcial; y, de hecho, es el país de la Comunidad Europea, vamos, o de la Unión Europea que menos desempleo tiene.

La situación que hoy tratamos aquí no es exactamente esa situación general de los contratos a tiempo parcial, sino los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana y cuarenta y ocho al mes, que, indudablemente, tienen un tratamiento distinto; tienen menos cotizaciones sociales y, en consecuencia, menos protección social. Y quizá, lo primero que teníamos que plantearnos es por qué se produce esta situación, por qué se crean estos contratos, por qué se ponen en marcha unos contratos que, de alguna manera, bueno, pues, minoran los derechos de los trabajadores.

(-p.4732-)

Y a la situación que se pretende dar respuesta con estos contratos es a una situación que se da en muchos sectores de la actividad económica, pues, como pueden ser extras de la hostelería, trabajos del sector servicios fundamentalmente, que la realidad es que lo están haciendo sin ningún tipo de contratación. Es decir, al final lo que se estaba produciendo era un trabajo negro, una economía sumergida, por los incomodos que tiene al final ese tipo de contratación para cosas tan esporádicas, ¿no? Entonces, nosotros entendemos que este contrato se pone en marcha para dar respuesta a situaciones esporádicas que, indudablemente, sin tener la protección social del resto de los contratos, está mejor que en la situación de economía sumergida. Y, en consecuencia, el problema surge cuando por determinadas empresas o por determinados sectores de actividad se entiende generaliza... o se pretende generalizar la utilización de estos contratos; es decir, actividades que no son esporádicas, que son permanentes, se las ha llevado al final al límite de esas dos horas al día que viene a suponer este tipo de contratos para burlar, de alguna manera, la protección social de los trabajadores. Y de ahí, viene un poco la propuesta que realizamos.

Realizamos una propuesta en el sentido de que se reduzca el número de horas que tendrían que realizarse para poderse acoger a estas cotizaciones minoradas, estas cotizaciones mínimas para que los trabajos que no sean esporádicos, sean trabajos permanentes, pues, estén obligados a tener la protección social que el resto del tipo de contrataciones. Y, en consecuencia, sólo aquellos trabajos que verdaderamente sean esporádicos, por eso hablamos de horas al año -que puede computarse al año, al mes, o al día, a la semana, depende cuál sea la situación que en cada caso se acomode mejor-; y nos parece que esas situaciones que son esporádicas son las que, de alguna forma, se debían de poder acoger a este tipo de contrataciones, y el resto de las contrataciones, las contrataciones que decimos que son habituales, se queden excluidas de este tipo de contratación y, en consecuencia, tengan los trabajadores los mismos derechos que para el resto de contratos a tiempo parcial.

En síntesis es nuestra propuesta, y nos parece que con esta propuesta se da respuesta a esa situación de mala utilización de los contratos a tiempo parcial de menos de cuarenta y ocho horas al mes y doce horas a la semana. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para defender un turno en contra de la Enmienda, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, Presidente. Pues la propuesta que se presenta por parte de la Enmienda del Grupo Socialista podría mejorar la situación, dado que se reduce el número de horas para las que se tendría derecho a la prestación, pero no arregla el fondo; es decir, porque el fondo debe ser que cualquier trabajador aunque trabaje y sea contratado por una hora al año... ¿por qué no va cotizar por esa hora al año y va a devengar los mismos derechos que cualquier otro trabajador? Porque ustedes -si no entiendo mal su enmienda- lo que plantean es que aquellos contratos que superen las doscientas horas al año, dieciocho al mes, o cinco a la semana tengan esos mismos derechos; pero, ¿y los que se les contrata por debajo de eso, no?

Nosotros creemos que cualquier trabajador, cualquier cotización, cualquier contrato, por mínimo que sea, debe devengar los mismos derechos, ¿por qué no? Es decir, si a fin y al cabo se le contrata por la parte proporcional que sea de la jornada, que eso lo permite la Ley sin ningún tipo de limitación, hacia abajo, y se supone que proporcionalmente se cotiza por esa cantidad, en función de lo que se trabaja, del número de horas, y en función de eso se deben devengar los mismos derechos. Pero, ¿por qué no? Es que eso es lo que no entendemos, que se sitúe en límite ahí. Porque ahora es doce horas a la semana y aquí se plantean cinco horas a la semana; ahora se plantean cuarenta y ocho al mes y aquí, en la enmienda, se ponen dieciocho al mes, pero, ¿y si se contrata por menos horas, como está sucediendo? Por ejemplo, pues sin ir más lejos, en actividades como por ejemplo puede ser el tema de las grandes superficies, donde proliferan de una manera -desde nuestro punto de vista- injustificada a este tipo de contrataciones, donde se contratan por fines de semana, cuatro horas, e inclusive menos, esos trabajadores ¿por qué no van a devengar derechos a prestaciones de desempleo o a otro tipo de contingencias por incapacidad temporal comunes o, inclusive para cotizar de cara a la pensión de jubilación? ¿Por qué no?

Creemos que es una discriminación que se hace a unos trabajadores que si ya de por sí se encuentran en peores condiciones, que no tienen un empleo fijo, ni tan siquiera temporal a jornada completa; tienen un contrato a tiempo parcial encima temporal, y encima no van a tener derecho a una serie de prestaciones sociales... No lo vemos justificado. Y por eso no podemos admitir esta enmienda, porque no soluciona el problema de fondo, que es el garantizar que cualquier trabajador -con independencia de la modalidad de contrato que tiene y del tiempo del trabajo del mismo- debe devengar los mismos derechos que cualquier trabajador -en la parte proporcional, por supuesto, que le corresponde-.

(-p.4733-)

Y ya por comentar, en la propia justificación de lo que se ha hecho de la introducción de la enmienda. Creemos que el hecho de los contratos a tiempo parcial, pues, por lo menos en lo que hoy en día están sirviendo de cara a emerger o no emerger la economía sumergida, la verdad es que, pues para nada están sirviendo para ello. Yo no sé si el objetivo era ése o no era ése el objetivo, de reducir los costes sociales de los contratos a tiempo parcial de menos de doce horas; pero es evidente que no está sirviendo para ello. Lo que sí que está sirviendo es para que contrataciones que... por ejemplo, otro sector en el que se está utilizando de manera importante estas contrataciones, que es el sector de limpieza -y que afecta fundamentalmente a mujeres una vez más; una vez más me refiero en condiciones negativas-, pues da la casualidad que antes se hacían contratos de una duración superior a estos tiempos de jornada, y ahora se hacen, precisamente, justo en el límite, y se pueden traer contratos -y si alguien tiene interés- de 11,5 horas a la semana (justo en el umbral hacia abajo para que la empresa se ahorre toda una serie de cotizaciones y el trabajador, como consecuencia, tenga una serie de perjuicios). Para eso están sirviendo estas modalidades de contrato: para empeorar las condiciones en los que antes se contrataba a los trabajadores.

Y con la enmienda que se plantea no se soluciona eso, sino se abunda, de alguna manera, persistir en la discriminación de los trabajadores en función de lo que cotizan; y creemos que eso, inclusive, puede rayar la anticonstitucionalidad. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García, por el Grupo enmendante tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Lo que pretendemos con la enmienda es resolver eso que últimamente señalaba usted: o sea, indudablemente hay personas que su único trabajo son esas dos horas al día; y, en definitiva, nos parece que el problema les surge a ese tipo de personas que, al final, no están generando derecho al desempleo, ni derecho a la jubilación con la actual modalidad de contrato. Pero lo que está claro es que si hay personas que su contrato de trabajo semanal es de menos de cinco horas a la semana, desde luego con eso no pueden vivir; o sea, tendrán que tener otro mecanismo para buscarse la vida que el de trabajar cuatro horas a la semana, porque no se generan ingresos. Pero sí que en determinado sectores -como usted apuntaba- sí que es habitual el que pueda haber personas que trabajen dos horas al día, quiero decir, esas doce horas a la semana. En consecuencia, nos parece que para las situaciones normalizadas de contratación son para las que hay que garantizar todas las prestaciones sociales; para las otras, indudablemente, si... cuantas más trabas se pongan, desde luego, lo que más se está favoreciendo es que esos contratos mínimos de cuatro a la semana o de un número de horas muy pequeño al mes, desde luego, cuantas más dificultades, y cuanto más cueste hacer -digo, cueste económicamente- hacer esos contratos, está claro que estaremos llegando a una situación de que es más fácil que se trabaje y no se haga ningún tipo de contratación; con lo cual, en definitiva, en esa situación también quien pierde es el trabajador. Porque con este tipo de contratos, por lo menos los contratos que se realicen son contratos que son... que están recogidos a la legislación -aunque sea una legislación discutible, pero desde luego...- y tienen una protección que la propia legislación recoge.

Y, en consecuencia, nos parece que no se puede erradicar el que puedan existir una forma de contratación que incentive o que favorezca el que no se tenga que bordear la ley y se sigan manteniendo los contratos en la economía sumergida. Indudablemente, va a haber economía sumergida siempre, con contratos de tipo parcial, y con contratos a tiempo total; quiero decir... eso es una situación que no sólo se resuelve con estas medidas, se resuelve con otras medidas; pero, indudablemente, estas medidas favorecen -a nuestro juicio- el que florezca la economía sumergida. Y lo que sí que queremos es que, de alguna manera, no se utilicen estos contratos para bordear la ley y reducir los derechos de aquellas personas que habitualmente realizan un trabajo y que la empresa que le contrata, pues, se acoge al mínimo para cotizar menos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. En turno de dúplica, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Poco más se puede decir, porque lo que ya comentaba... pero, vamos, yo creo que en la propia exposición del Portavoz del Grupo Socialista, pues está en la propia contradicción; es decir, si con cinco horas a la semana de trabajo no se puede vivir, si encima esas cinco horas de trabajo no devengan prestaciones sociales, pues, menos todavía. Es decir, pero la realidad, por desgracia, es que hay gente que está en esas condiciones; y aunque haya alguna... porque es que es otro de los agravantes, por ejemplo, que tiene esta modalidad, es decir, porque puede haber una persona que tenga diversos contratos a tiempo parcial por debajo del umbral de las doce horas a la semana, pero su acumulación no da derecho tampoco a ese tipo de prestaciones. Es decir, que nos podríamos encontrar con que una persona está con cuatro contratos de once horas a la semana cada uno... perdón, con tres contratos de once horas a la semana cada uno, con lo cual estaría prácticamente con una jornada completa de las treinta y tantas horas a la semana; pero, sin embargo, esa persona no devengaría esas prestaciones, ni prestación de desempleo, ni contingencias comunes, ni cotización de la pensión, porque la normativa no lo permite -la acumulación de los contratos de cara a la... a considerar que tiene prácticamente una jornada completa en la acumulación de diversos contratos-. Y ahí se está utilizando también de manera fraudulenta.

(-p.4734-)

Por eso insistía antes, por ejemplo, en el sector de limpiezas, en donde hay multitud de "empresitas" que en la práctica son del mismo propietario, del mismo empresario, con diferentes denominaciones jurídicas, y que se contrata a la misma trabajadora -casi siempre son mujeres, por eso digo trabajadora- en diferentes entidades -por ejemplo, bancarias, oficinas, tal- para limpieza: está trabajando en la práctica para la misma empresa por diferentes entidades jurídicas; está realizando prácticamente la misma jornada, pero, sin embargo, no devenga esos derechos. Precisamente por eso, es decir, porque el hecho de que el contrato de menos de doce horas a la semana, a la empresa le supone una reducción de cotizaciones muy importante. Y con eso no se soluciona el problema, ni de la economía sumergida ni de otro tipo, ni de creación de más empleo: las empresas, el empleo que necesitan lo contratan, pero en peores condiciones; y peores condiciones para el trabajador, y la empresa se ahorra eso. Pero no se crea ni más empleo, porque la empresa -como ya he mencionado antes- contrata en función de lo que el mercado le demanda de la producción que realiza esa empresa o del servicio que presta; pero no contrata trabajadores por tenerles ahí de una manera caritativa, por así decirlo, contrata cuando necesita. Y habrá que poner una legislación que ampare los derechos, por lo menos, que tienen reconocidos todos los trabajadores; y si el trabajador a tiempo parcial, ya de por sí tiene la desgracia de no tener un contrato a jornada completa, y encima le reducimos derechos, pues creo que estamos agravando una situación de una manera injusta y creemos... -y desde mi punto de vista- absolutamente injustificada. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Con el ánimo de no repetir argumentos ya expuestos en lo que fue la intervención de la primera Proposición No de Ley del Orden del Día, sí decir que la desregulación casi total y, fundamentalmente, en cuanto a lo que a límites se refiere del contrato a tiempo parcial, se marca en una línea clara de la utilización máxima de las posibilidades que el tiempo de trabajo permite, intentando conseguir de forma simultánea dos claros objetivos en una política de empleo: el primero, permitir a las empresas que adapten de forma total o parcial el tiempo de trabajo a sus necesidades productivas; y, por otro, intentar, a través de esas contrataciones a tiempo parcial, que se incentive la creación de nuevos puestos de trabajo, de nuevos empleos y que no se desaproveche ninguna hora de trabajo de las que el mercado pueda... de las que el mercado pueda disponer o pueda ofertar a la demanda laboral.

Y, en ese sentido, y a pesar de que la exposición del señor García Sanz ha sido distinta a lo que sí pone su Propuesta de Resolución en lo que es el apartado... en el primer párrafo, en la que sí se dice que se adopten las iniciativas políticas necesarias ante el Gobierno de España para eliminar esta modalidad de trabajo, pues, insisto, con estos argumentos no podemos estar de acuerdo en esa primera parte de la Propuesta de Resolución.

Respecto a la segunda, pues volver a insistir también un poco en lo que fueron los argumentos de la primera, que nuestra Administración, y en lo que es una política clara, tendente a la utopía -y eso es bueno, y eso es bueno- de un pleno empleo, de unos contratos estables y a pleno... con todas las horas posibles que se puedan trabajar y con plenos derechos, pues nuestra Administración no utiliza... y mucho menos dentro de esos umbrales que indica la Propuesta de Resolución, en cuanto a que los contratos a tiempo parcial representan un límite por debajo del cual los trabajadores están exentos de protección social, de protección de desempleo, de incapacidad laboral o de contingencias comunes y jubilaciones... Insisto que como ése no es el espíritu, nuestra Administración Regional no efectúa ese tipo de contratos, por lo que es ocioso instar a la Junta de Castilla y León a que realice, a que haga algo que realmente y de hecho no hace.

La tercera parte, pues vuelvo a insistir en los mismos argumentos, que, de momento, y mientras el mercado laboral y la realidad de la competencia en el sector económico sea la que es, el querer coartar a las empresas en su capacidad productiva a través de la limitación del uso de lo que son sus derechos y a lo que es la limitación de la legislación vigente, nos parecería, pues, una temeridad que podría desequilibrar el sistema productivo y perjudicar, en definitiva, el fin que se consigue, que es el aumento de la riqueza para su mejor distribución y la generación de empleo.

Por todos estos argumentos, pues nuestro Grupo va a votar en contra de la Propuesta de Resolución.

Y respecto a la enmienda presentada, pues estar muy de acuerdo en gran medida en la filosofía planteada por el señor Alonso, y sobre todo en la filosofía, en su discurso, de lo que tiene que suponer la lucha contra... la lucha contra los contratos que suponen economía sumergida -que todos sabemos que fundamentalmente se dan en el sector de servicios-, y en eso sí estamos de acuerdo, y este Grupo Popular apoyará cualquier medida que tienda a evitar esos fraudes de ley y a evitar que con la burla a la legislación vigente se consiga la reducción, pues, no sólo de lo que son los impuestos y lo que las empresas para una competencia leal tienen que cumplir, las normas que tienen que cumplir, sino que en la medida que eso reduce y constriñe los derechos de los trabajadores, pues insisto que en esa filosofía sí estamos de acuerdo.

Es una lástima que los problemas surgidos por lo que son problemas de funcionamiento en lo que es el mercado laboral, pues no se haya solucionado en épocas anteriores. El Gobierno actual de la Nación sí parece que está dispuesto a acometer una reforma laboral en profundidad, que estoy seguro que dará solución, en gran medida, a los problemas que aquí se suscitan. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Para quien se haya molestado leer la totalidad de la Proposición No de Ley, que se compone de dos partes -antecedentes y propuesta de resolución-, sabe perfectamente que estamos hablando del contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes; modalidad que expresamente se recoge en las actuales contrataciones, en las actuales modalidades de contratación en la reforma que se introdujo hace aproximadamente dos años.

(-p.4735-)

Nos estamos refiriendo a eso, a la modalidad de contratación parcial de menos de doce horas a la semana o de cuarenta y ocho al mes. Entonces, pues yo creo que, siendo riguroso, a eso es a lo que nos tenemos que atener. Y ahí no se coarta en absoluto la capacidad de que las empresas puedan contratar en función de lo que necesitan; si es que hoy en día pueden contratar las empresas... pues a su libre albedrío en función de las contrataciones, pero para el tiempo que consideren necesario, por así decirlo, sin ningún tipo de limitación. Y con esta Proposición tampoco se eliminaría esa capacidad. Lo que sí que eliminaríamos o por lo que sí que se pretendería, era garantizar los derechos de los trabajadores que, con independencia del tiempo para el que sean contratados, no vean mermados sus derechos a los que tienen reconocidos por la ley: de Seguridad Social, de prestación de desempleo, de derecho a cotizar para la pensión de jubilación. De eso es de lo que se trata, de eso es lo que se plantea en este objetivo con esta Proposición No de Ley y no otro tipo de cuestión.

Y sobre las cuestiones de coartar la libertad de las empresas, una vez más insisto que aquí de lo que se trata es de orientar la política de la Junta de Castilla y León. Y si la Junta de Castilla y León orienta -se supone que en función... para conseguir determinados objetivos- las subvenciones a determinadas empresas a intentar conseguir determinados objetivos, pues, perfectamente se puede orientar a esto. ¿Por qué la Junta de Castilla y León exige -y me parece bien- a las empresas, por ejemplo, que para darles determinadas subvenciones tengan que cumplir determinados requisitos: de mantenimiento de plantilla, de creación de empleo, etcétera? Pues, ¿se está coartando la libertad de la empresa con esa exigencia de requisitos? No. Lógicamente, se está exigiendo a la empresa que para que se le pueda dar esa subvención, tenga que mantener esa plantilla, tenga que mantener esos puestos de trabajo a una fecha fija, etcétera. Eso se plantea en los propios Decretos, en las propias Órdenes de concesión de subvenciones de fomento del empleo y de fomento de determinadas modalidades de contrato.

Si eso se plantea, ¿por qué no se puede introducir esto? Es decir, es en la misma filosofía y, por lo tanto, no hay ninguna... no hay ningún planteamiento de coartar libertad de las empresas, sino simplemente se trata de, si la Junta de Castilla y León está de acuerdo con esta orientación de intentar eliminar la modalidad de contrato a tiempo parcial de menos de doce horas -cuarenta y ocho al mes- y sobre todo que no haya ningún tipo de reducción de derechos de los trabajadores que se contraten al amparo de esta modalidad. Por eso, pues, lógicamente, en función de las intervenciones, pues mantenemos la Propuesta de Resolución presentada inicialmente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Cumplido el debate se somete a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: cinco. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales para cubrir las necesidades económicas de los desempleados y mejorar el nivel de los colectivos desfavorecidos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Proponente, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Esta Proposición pretende paliar uno de los efectos de la situación que se encuentra en el mercado de trabajo, con las consecuencias que tiene la precarización, con los escasos periodos de cotización en los que se encuentran los trabajadores que son contratados con contratos precarios y con la mayor exigencia de requisitos que la norma ha impuesto a la hora de conceder el reconocimiento de prestaciones de desempleo -requisitos tanto de mayor tiempo de cotización como, por otro lado, de reducción de la cuantía a reconocer-.

Esto nos está llevando a que las modificaciones que ha habido en la norma de reconocimiento de prestaciones de desempleo, tanto la del año noventa y dos, la denominada como el "decretazo", que tuvo como consecuencia -para intentar modificar su regulación-, pues una convocatoria de huelga general de los sindicatos; como en el año noventa y cuatro con las mismas razones, pues también se produjo otra modificación; pues nos lleva, por ejemplo, a que la tasa de cobertura sobre paro registrado -que es un elemento a tener en cuenta-, la tasa de cobertura -quiere decirse el porcentaje de desempleados que cobran algún tipo de prestación, bien en el nivel contributivo o en el asistencial-, pues en el año noventa y dos-noventa y tres, por ejemplo, estaba en un nivel del 70%, sobre el paro registrado y, sin embargo, en estos momentos nos encontramos, por lo menos en el ámbito de Castilla y León, en el 42%.

Y eso, lógicamente, pues nos lleva a una situación -desde nuestro punto de vista- de clara desprotección; y que, desde nuestro punto de vista, pues por lo menos no se garantiza el derecho constitucional de que en todo momento -como se dice, por ejemplo, en los antecedentes- "se debe garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente..." -especialmente- "...en casos de desempleo".

(-p.4736-)

Y, lógicamente, si esto es un mandato constitucional, los poderes públicos, las Administraciones Públicas tienen la obligación de cumplirlo; y difícilmente se puede considerar que este objetivo, este mandato constitucional se está cumpliendo, cuando cada vez hay un deterioro mayor a la hora de la cobertura en las prestaciones de desempleo.

Y la matización que he hecho de que las tasas de cobertura en todo momento se refieren al paro registrado, es porque si lo hiciéramos realmente sobre el paro realmente existente, es decir, la incidencia social que tiene el desempleo, pues estaríamos, por ejemplo, en que nuestra Comunidad Autónoma sobre la Encuesta de Población Activa... quiero decir, los parados que refleja la Encuesta de Población Activa, estaríamos en Castilla y León en una tasa de cobertura del 28%. De cada cien desempleados sólo veintiocho percibe algún tipo de ayuda económica, de las dos modalidades -prestación contributiva y prestación asistencial-, que supongo que ustedes conocen a qué me estoy refiriendo.

Y, sobre todo, teniendo en cuenta que también con las últimas modificaciones cada vez tiene más peso dentro de esa tasa de cobertura lo que es el nivel asistencial -quiere decirse lo que está referenciado a una cantidad del salario mínimo interprofesional-, y no el nivel contributivo que en todo momento es una cuantía en función de la cantidad cotizada por los trabajadores.

Y ésa es la realidad de lo que tenemos; y, por lo tanto, se supone que tiene que haber, si hay una voluntad política de la Junta de Castilla y León, del Grupo mayoritario de estas Cortes, el que tenga que haber una cobertura social y cumplir ese mandato constitucional, habrá que tomar medidas para poder paliarlo. Y sobre todo en una Comunidad Autónoma como Castilla y León, en donde por alguna razón... por alguna razón se tendrá que explicar, por ejemplo, o alguien... igual se considera también que esto es pesimismo y esto es catastrofismo, pero bueno, ahí están los datos.

Tasa de cobertura a nivel nacional en septiembre de este año: 49%. Tasa de cobertura de Castilla y León: 42%. Siete puntos menos. ¿Por qué, si estamos en el mismo mercado? A veces se dice que determinadas medidas lo que hacen es quebrar el mercado del trabajo. ¿Qué es lo que sucede en Castilla y León que tengamos siete puntos de tasa de cobertura menos que la media nacional? Si tenemos la misma normativa, ¿qué es lo que sucede? Pues que tenemos un mercado de trabajo en peores condiciones; que el empleo que se crea aquí es más precario; que las posibilidades de cotizar de los trabajadores son menos; y que, por lo tanto, los derechos que se devengan por parte de los trabajadores están en peores condiciones. Y ésa es la realidad.

Y por eso se plantea esta Propuesta, esta Propuesta de Resolución, donde, por un lado, se plantea pues que, lógicamente, por parte de las Cortes se manifiesta la preocupación de esta situación; por otro lado, se insta a la Junta de Castilla y León ante el Gobierno, que es quien tiene competencias en materia de protección social de esta naturaleza, para que se modifique la normativa y se garantice ese derecho constitucional; y, mientras tanto, consideramos que por parte de la Junta de Castilla y León se puede y se debe adoptar medidas complementarias que mejoren sustancialmente las condiciones de los trabajadores en desempleo para elevar sustancialmente esa tasa de cobertura. Porque si ya de por sí, lógicamente, pues hay un perjuicio inequívoco a los trabajadores que se encuentran en desempleo, peor todavía es si esa situación de desempleo -involuntario, por supuesto-, pues se está en una situación que la inmensa mayoría... ya digo, de la Encuesta de Población Activa, el 28% solamente percibe algún tipo de ayuda económica; por lo tanto, el 72% de los casi doscientos mil parados que tenemos en esta Comunidad Autónoma no recibe ningún tipo de ayuda económica. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley, una Enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, yo espero que esta Enmienda nos la admita el Grupo de Izquierda Unida porque, en definitiva, lo que hace es concretar lo que ellos plantean. Nos parece que las Propuestas que hoy estamos tratando -lo decía al principio- adolecen de que son en muchos casos declaraciones de intenciones y el problema es que, bueno, pues cuando surgen los desacuerdos es cuando se concretan las cosas. Cuando se concretan las cosas es cuando podemos decir "pues mira, es que en ese término en concreto no debe ser así, debe ser de esta otra manera". Y, en definitiva, lo que estamos haciendo es intentar concretar aspectos que, dichos de forma genérica, a nuestro juicio, no resuelven nada, ¿no? Decir que hay que mejorar sustancialmente, pues nos parece que no es suficiente.

Entonces, planteamos que si en un momento determinado llegó a estar la tasa de desempleo en torno al 70% a nivel nacional, ahora ha caído... -como decía el señor García, el señor Sanz García, perdón-, ha caído casi hasta el 50%, pues nos parece que el plantear que se recupere ese 60% que estuvo la tasa nacional como cobertura a desempleo nos parece que debe ser un objetivo razonable; y más teniendo en cuenta que la tasa de desempleo no se calcula sobre el paro, sobre la Encuesta de Población Activa, sino sobre el paro registrado y, en consecuencia, si se regulara sobre la Encuesta de Población Activa, pues sería muy inferior, ¿no?, la tasa de cobertura.

(-p.4737-)

Y, en consecuencia, nosotros proponemos que se hagan gestiones para que se eleve la tasa de cobertura hasta el 60% y que, en cualquier caso, por lo menos en Castilla y León estemos con la misma tasa de cobertura bruta que hay a nivel del Estado que como bien decía el señor Sanz García, pues en Castilla y León estamos por debajo... ocho puntos coma cinco por debajo de lo que es la cobertura nacional. Y, en cualquier caso, pues por lo menos en Castilla y León la Junta debe hacer gestiones para que estuviéramos en el mismo nivel de cobertura que en el resto del país. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. ¿Desea consumir turno en contra? Sí, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí. Muchas gracias. No tanto en contra, porque se va a aceptar la Propuesta. Simplemente hacer una matización a la exposición de motivos, por así decirlo, a la presentación de la Enmienda. Que, desde nuestro punto de vista, no son declaraciones genéricas; ¡y ojalá estas declaraciones genéricas que usted considera que no sirven para nada se aprobaran! No cabe la menor duda de que tendrían un resultado evidente, claro y que modificaría sustancialmente, en el sentido de mejorar, por supuesto, la situación del mercado de trabajo en Castilla y León.

Así pues, estando de acuerdo en que la filosofía, bueno, lo que se introduce de la modificación que se plantea de sustituir el segundo párrafo, es que, bueno, pues que se introduce el tema del 60%, y es: "al menos en el 60% y manteniendo, en todo caso, la cobertura del conjunto del Estado". Estaríamos de acuerdo en lo que supone, pues eso: de avalar lo que se considera en este momento una absolutamente insuficiente tasa de cobertura de los desempleados en nuestra Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, hay que adoptar medidas que, lógicamente... medidas, por un lado, como se plantea en la primera parte de la Propuesta de Resolución, ante la Administración Central y, en segundo, pues en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, para conseguir esa mayor tasa de cobertura de, al menos, el 60%. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. ¿Desea intervenir señor Alonso?


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Muy brevemente. Simplemente para decirle que no le digo que sus Propuestas no valgan para nada; lo que le pido es que se concreten. Quiero decir, porque en la medida que concretamos es cuando podemos plantear alternativas. Cuando simplemente son cuestiones muy generales, aunque podamos compartir ese planteamiento general, es más difícil el que sean operativas, o sean útiles. Entonces nos parece que hay que concretar las cosas más. Y, a partir de la concreción, podemos discrepar, pero, indudablemente, yo creo que eso es más favorable para lo que aquí se pretende. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández Calvo.


FERNÁNDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNÁNDEZ CALVO: Gracias, señor Presidente. Para fijar la posición del Grupo Popular, manifestar lo siguiente.

Una economía muy abierta -como es ya hoy la española- necesita plantearse si las medidas de protección social dirigidas al aseguramiento de la inactividad laboral son o no son un serio obstáculo para la competitividad de nuestras empresas.

La competitividad consiste en la capacidad general de una empresa para ofrecer su producción en el mercado correspondiente a niveles de precio y calidad que los demandantes puedan identificar y comparar con las otras empresas domésticas o extranjeras. Las empresas que son competitivas sostienen su actividad en el tiempo y, en ella, el empleo y los ingresos reales de sus trabajadores y accionistas. Lo mismo puede decirse de una economía en su conjunto, cuando opera en ella un número suficiente, amplio, de empresas competitivas.

Varios informes recientes analizan el problema de la competitividad en la dimensión europea, tanto el "libro blanco" de la Comisión de la Unión Europea, titulado "Crecimiento, competitividad y empleo: retos y pistas para entrar en el siglo XXI", Comisión de las Comunidades Europeas... Boletín de las Comunidades Europeas, suplemento 6/93, despliegan todo un haz de causas y de soluciones posibles del problema de la competitividad europea, sobre todo frente a sus dos grandes rivales: Estados Unidos y Japón. Por supuesto que, tras su lectura, no puede decirse que el sistema de protección social comunitario sea el factor singular en mayor medida responsable de la baja competitividad europea en los mercados internacionales.

Por lo que respecta al sistema de prestaciones por desempleo de España, hemos de indicar que, conforme se establece en el Informe sobre Pensiones y Prestaciones de Desempleo realizado por un grupo de expertos de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya, nuestro país se encuentra entre los países de la Unión Europea que más parados cubre y que más gasta en tal protección.

Por lo que se refiere a los desempleados de corta duración, España tiene una tasa muy elevada de subsidiación salarial: un 70% de la base reguladora para los seis primeros meses; mas para el resto del período, con un máximo de dos años, se sitúa en la media comunitaria. Destacan los elevados porcentajes de Holanda, con un 78% en los dos primeros años; Alemania, con un 68% en el primer año, aunque con una base menor, pues se calcula sobre el salario neto; y Dinamarca, que se sitúa entre el 65 y el 70%. En el extremo inferior está Italia, que oscila entre un 20 y un 80%; Grecia, con un 40%; Irlanda, con un 35% para soltero que sea parado de larga duración; y Gran Bretaña, que ofrece una prestación fija, sin relación con el salario.

(-p.4738-)

Se deben destacar también las variaciones provocadas por las características familiares de los individuos, que hacen muy diferentes los porcentajes de situación. Así, en el llamado "segundo período" belga, que tiene una duración de seis meses, más de tres meses por año de trabajo asalariado, éstos oscilan entre el 60% para el cabeza de familia y el 35% cuando se comparten rentas; en Grecia, cada familia dependiente incrementa la prestación diaria en un 10%; en Irlanda se pasa de un 35% del salario neto a un 64% para un casado con dos hijos y un adulto a su cargo; en Alemania, la tasa de subsidiación se incrementa en un 5%, si se tienen hijos a cargo. En España, las condiciones familiares no afectan al porcentaje de la prestación contributiva, salvo que ésta se sitúe en los topes máximos o mínimos modulados en función del salario mínimo y de la situación familiar; pero sí a su duración. En general, la tasa de subsidiación es menor conforme aumenta el período de paro, incluso en el caso de que existan responsabilidades familiares, siendo más pequeña la tasa de subsidiación para los solteros que para los casados con personas dependientes a su cargo. En Bélgica, una persona casada cuyo cónyuge trabaje tiene derecho a percibir prestaciones durante un plazo indefinido, pero con una baja cuantía; en Dinamarca, Holanda, Francia y España se dan los períodos más prolongados de prestaciones por desempleo relacionados con el salario; y en Holanda, Alemania y Bélgica, las tasas de subsidiación más altas en el caso de parados de larga duración con personas dependientes a su cargo.

En razón de lo expuesto, no procede apoyar la Proposición No de Ley presentada. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Fernández Calvo.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente. Antes de someter a votación esta cuestión, me gustaría pedir la palabra para formular una cuestión de orden.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Dígalo a ver.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. En estos momentos han abandonado la sala los funcionarios de las Cortes, que son los que garantizan en primer lugar la confección del acta de la sesión que, según los preceptos del Reglamento que hacen referencia a esta cuestión, es preceptiva para el desarrollo de las sesiones, y que son, asimismo, los que garantizan que se confeccione adecuadamente el Diario de Sesiones, con los cuales esta Comisión, pues, ve publicados sus trabajos.

En estas condiciones, al ser de imposible cumplimiento los preceptos reglamentarios que regulan el funcionamiento de la Comisión, los Procuradores socialistas solicitamos la suspensión inmediata de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Señor Granado, se ha adelantado usted a decirlo. Pensaba suspender la Comisión; precisamente así lo he manifestado. Se suspende la Comisión momentáneamente.

(Se suspende la sesión a las doce horas y se reanuda a las trece horas cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Reanudamos la sesión. Y para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el Proponente señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Lo único que queda por contestar es la fijación de la... del texto definitivo que, como ya he mencionado anteriormente, recogiendo la modificación que se propone por parte del Grupo Socialista, quedaría modificado el segundo punto tal... con el texto que ellos han propuesto y, el primero, pues tal como viene en la redacción inicial de la Proposición.

Y en la argumentación que se ha hecho por el Portavoz del Grupo Popular para oponerse a esta Proposición, pues la verdad que no se ha contestado a ninguno de los aspectos que se plantean, tanto en los antecedentes como en la motivación de la Proposición y en los objetivos propios; es decir, el hecho de que se nos haya hecho una... -que se agradece-, una exhaustiva documentación de cuáles son los datos de cobertura a nivel del desempleo que hay en los diversos países europeos, pues no nos soluciona mucho. Porque el decir, por ejemplo, que somos el país que más desempleados subsidiamos -por así decirlo-, pues, lógicamente, porque tenemos la tasa de cobertura más del doble de la media europea. También le puedo decir que somos el país a quien más parados no se subsidian. Es decir, porque si hacemos los cálculos sobre el número de trabajadores en desempleo que no cobran algún... ningún tipo de ayuda económica, pues estamos como duplicando, triplicando el número, en términos absolutos, de desempleados que en este país no cobran ningún tipo de ayuda económica en relación con los países europeos.

Quiere decirse que esos datos, pues no nos solucionan en absoluto el problema; porque, lógicamente, pues intenta de alguna manera... pues no aclarar el debate, porque se parte de una situación de desempleo que tenemos en nuestro país, pues -como he dicho- más del doble de tasa de paro que la media que hay a nivel europeo, y en algunos países, pues lo triplicamos.

(-p.4739-)

Y en ese sentido... a pesar que, lógicamente, la protección de desempleo está incluida dentro del conjunto de la cobertura social, pues hay que decir que el total de los gastos que la protección social dedica a nuestro país está entre cinco y diez puntos por debajo de media de la que se dedica al conjunto de los países de la Comunidad Europea, de la Unión Europea. Así pues, ni tan siquiera, aun teniendo en cuenta el elevado número de desempleados que tenemos en nuestro país, ni tan siquiera en el conjunto de protección social se gasta más dinero aquí que allí.

Así pues, pues lógicamente, mantenemos la Proposición No de Ley con el primer punto y el segundo punto que se ha presentado por el Grupo Socialista y en base a que por parte del Grupo Popular no se ha presentado ninguna argumentación para rechazarlo, sino que única y exclusivamente que hay más cobertura en términos relativos, pero menos en términos absolutos, pues eso no justifica que aquí, pues tengamos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León -que es otro de los elementos que yo he introducido y que no se ha contestado en absoluto-, la necesidad de que una Comunidad como Castilla y León tengamos, pues aproximadamente esa diferencia de porcentaje de siete o ocho puntos por debajo de tasa de cobertura.

Y lógicamente, pues cualquier Grupo Político, en este caso, la Junta de Castilla y León, el Grupo Popular, debiera de mostrar -desde nuestro punto de vista- una sensibilidad de cara a intentar remediar esa situación que tenemos de... en este sentido, negativa sobre la media de tasa de cobertura a nivel nacional. No se aporta ninguna alternativa y, entonces, pues lógicamente, mantenemos la Propuesta, aunque parece ser que mayoritariamente va a ser rechazada. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García Sanz. Concluido el debate, se procede a someter a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Procurador... por el señor Procurador proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el Señor Secretario al cuarto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas y medidas legales que permitan la capitalización de la percepción por desempleo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Procurador, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, Presidente. Esta Proposición No de Ley pretende favorecer o permitir lo que hasta hace unos años se permitía a los desempleados: la capitalización de la prestación por desempleo para ponerse por su cuenta en el régimen de autónomos. Actualmente lo único que se permite es esa capitalización de la prestación de desempleo para constituir o integrarse en una cooperativa o en una sociedad anónima laboral.

Cualquiera que se haya molestado en recoger los datos que... de lo que ha sucedido en la capitalización del desempleo desde que se introdujo esta modificación, ha podido comprobar cómo ha caído drásticamente la posibilidad o el uso de capitalización del desempleo por parte de los trabajadores para poder... pues tanto integrarse en cooperativas como en sociedades anónimas. Quiere decirse que la virtualidad que tenía en su momento esta posibilidad de capitalización de la prestación, pues era en la mayoría de los casos el ponerse por su cuenta, de autónomo, para cualquier tipo de actividad económica.

En ese sentido, creemos que se ha... que se está perdiendo en este momento una posibilidad de... tanto de reducción del desempleo -en una mínima parte, lógicamente-... pero, de alguna manera, hay que buscar soluciones que alivien de alguna manera, de algún sentido la actual situación de desempleo. Y el hecho de haber eliminado esta posibilidad, pues está reduciendo las posibilidades de que algunos trabajadores pueden obtener una fuente de financiación, que, sin duda, es la mayor dificultad que en todo momento se tiene para poder, pues -lo que se puede decir en términos coloquiales- ponerse por su cuenta a trabajar, crear su propio autoempleo.

Y en este sentido, la Proposición No de Ley que planteamos es que se inste a la Junta de Castilla y León para que, por un lado, se modifique la actual regulación para que se incluya otra vez lo que antes existía, de que se admita la capitalización de la prestación de desempleo para realizar una actividad profesional como autónomo; y, lógicamente, manteniendo la actual, o integrarse en una cooperativa o sociedad anónima laboral. Y realizando por parte de la Junta de Castilla y León las gestiones correspondientes ante el Gobierno Central para conseguir ese objetivo.

Y al mismo tiempo, pues se insta a la Junta de Castilla y León para que se acepte la prestación de desempleo como aval para la concesión de ayudas o préstamos para desarrollar una actividad profesional como autónomo o socio de una cooperativa de trabajo social o sociedad anónima laboral y facilite la capitalización de la prestación por desempleo ante las entidades de crédito mediante los acuerdos precisos con la entidad gestora.

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Y esto, lógicamente, lo planteamos de forma subsidiaria, en la medida que se puede realizar la primera parte de la Propuesta de Resolución. Porque creemos que también, mientras se pueda conseguir ese primer objetivo, pues por parte de la Junta de Castilla y León se puedan desarrollar ese tipo de iniciativas para que, de alguna manera, el capital -por así decirlo- que, en definitiva, es un derecho que han devengado esos trabajadores, esa prestación por desempleo, se puede utilizar como un aval para obtención de créditos o ayudas para poder conseguir, pues ese autoempleo, que en muchas ocasiones consideramos que es una forma... una forma mínima, pero una forma de aliviar la situación de desempleo y de poder encontrar el propio puesto de trabajo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una enmienda. Por el Grupo Parlamentario Socialista para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, la Enmienda que presentamos -como se puede comprobar- respeta prácticamente el texto que se propone por el Grupo de Izquierda Unida, simplemente introduce el que los proyectos que se financien sean viables. Que, lógicamente, parece que es obvio; pero es que lo cierto es que cuando se ha quitado este asunto de la capitalización de las prestación de desempleo para que pudieran crearse empresas, el argumento que se utilizó fundamentalmente fue ése, quiere decirse que es que se estaban capitalizando las prestaciones de desempleo en muchos proyectos que no eran viables, en empresas que no se llegaban a constituir o que desaparecían nada más constituirse, y, en consecuencia, no estaba teniendo ninguna rentabilidad la capitalización del desempleo.

Por ese motivo, estando de acuerdo con la Propuesta que se realiza por Izquierda Unida, que el objetivo es favorecer la creación de empleo por cualquier medio -un medio puede ser éste, la capitalización de las prestaciones de desempleo-, pretendemos simplemente que esto se condicione a la viabilidad de las empresas. Y que la Junta, a través de las Oficinas Territoriales de Trabajo, pues participe en el proceso de creación de la empresa y dé informe a la viabilidad de ese proyecto. Quiero decir que no se justifique que no se capitaliza el desempleo porque no es útil, si no ha habido una implicación de la Administración sobre si ese proyecto es útil o no es útil. Y, en consecuencia, entendemos que el ente adecuado son las Oficinas Territoriales de Trabajo para emitir esos informes.

En conclusión, entendemos que respetamos básicamente la Propuesta que realiza el señor García Sanz, y simplemente matizamos o aclaramos que los proyectos sean viables. Y, en consecuencia, nos parece que en conjunto éste es uno de los mecanismos que puede favorecer la creación de empleo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para su contestación, tiene la palabra el señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Es cierto que alguno de los párrafos de la Enmienda que se presenta, una Enmienda de Sustitución, pues viene a decir prácticamente lo mismo, aunque el segundo... vamos, el tercer párrafo de la Enmienda, pues no dice exactamente lo mismo del segundo de la Proposición No de Ley. Por eso, pues ahí me gustaría dejar ese segundo punto tal y como está.

En ese sentido, la Enmienda o la posibilidad de una aceptación transaccional de la Enmienda, pues quedaría de aceptar el primero y segundo punto de la Enmienda y dejar el tercero de la que sería la Proposición definitiva con el segundo de la inicial que se ha presentado por este Grupo Parlamentario.

Y eso es por lo que creemos que, de cara a la posibilidad de actuaciones de la Junta de Castilla y León, creemos que es más comprometido -por así decirlo- lo que se propone en el segundo párrafo de la propuesta inicial que se ha presentado.

Y sobre la argumentación que se ha realizado en la presentación, desde nuestro punto de vista, no tenemos ningún inconveniente, por ejemplo, en aceptar el segundo párrafo de la Enmienda que se plantea: que sean las Oficinas Territoriales de Trabajo las que emitan informes; porque, bueno, lógicamente, nosotros estamos totalmente de acuerdo que haya la suficiente... el suficiente rigor a la hora de la concesión de cualquier dinero público, bien sea en este caso para un trabajador desempleado o para cualquier empresa.

Nosotros nos creemos que la eliminación en su momento de poder capitalizar la prestación de desempleo para poder ponerse como autónomo fuera el hecho de que se estuvieran cometido abusos, porque en aquel momento -al igual que ahora- lo que se hace de capitalización de prestaciones de desempleo para integrarse en una cooperativa o sociedad anónima laboral lo hace el Instituto Nacional de Empleo -que es quien tiene esa capacidad- y no hay constancia, ni tan siquiera cuando se argumentaba que el origen de aquella eliminación de capitalizar el desempleo para ponerse como autónomo estaba el fraude, en ningún momento se demostró que ese fraude existía. Y otra cuestión es que se ponga... se argumenten ese tipo de cuestiones, y lo que hay que hacer es demostrarlo; como en su momento el Inem en absoluto demostró que se eliminaba esa posibilidad de capitalización en base al fraude existente. En todo momento de lo que se trata es de poner los mecanismos suficientes de control para que realmente los dineros, las ayudas y las subvenciones, o en este caso la capitalización del desempleo, realmente sirvan para el objetivo que se plantea.

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Y ahí, en ese caso, pues no tenemos ningún inconveniente que sean las Oficinas Territoriales de Trabajo; pero hay que tener en cuenta también que quien concede la prestación de desempleo, hace el reconocimiento -en tal caso sería el reconocimiento- hoy por hoy, mientras no se modifique, o haya transferencias o diferentes competencias, quien lo concede es el Instituto Nacional de Empleo. Y, por lo tanto, se daría una duplicidad de informes -por así decirlo-, y de planteamiento y de emitir informes a la hora de considerar viable o no viable el proyecto, que sería por parte de la Oficina Territorial de la Junta y por parte del Instituto Nacional de Empleo -que, lógicamente, también tendría que hacerlo-. No tenemos ningún inconveniente que se incluya también a la propia Junta dentro de esa labor, y por eso lo planteamos; pero también con esa matización de que tiene que ser el propio Instituto Nacional de Empleo, hoy por hoy, quien lo reconoce.

Y por dejar el tema de cómo quedaría la Proposición si se admite esa Enmienda Transaccional, pues sería que el primero y segundo párrafo se admiten en sustitución... el primero y segundo párrafo de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista se admiten en sustitución del primero presentado por este Grupo, y el tercero sería el segundo presentado inicialmente por Izquierda Unida. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Para réplica, señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias. Primero, aclarar que no es tanto el fraude como la falta de rigor de los proyectos; quiero decir que ésa fue una de las causas que se barajó para reducir o para eliminar la posibilidad de capitalizar el desempleo. Quiero matizarlo porque... vamos, yo parto de la base de que la mayoría de los proyectos que en su momento se iniciaron, pues seguramente tenían una buena intención; lo que pasa es que yo creo eran poco realistas. Y de ahí que pidamos que las Oficinas Territoriales que dependen de la Junta participen en esos informes. Y máxime cuando la Junta pretendemos que sea avalista ante las entidades de crédito. Quiere decir, si la Junta va a tener una responsabilidad y va a tener que intervenir ante las entidades de crédito para ser avalista de las empresas o de las iniciativas que se pongan en marcha, nos parece que a ese nivel debe participar la Junta.

Por otro lado, bueno, por nuestra parte estaríamos de acuerdo en asumir el texto como lo ha definido el señor García y retiramos el tercer párrafo de nuestra propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Turno de dúplica, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Estando de acuerdo con lo que se ha manifestado, pues simplemente ratificar cómo quedaría la Proposición No de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández Calvo.


FERNÁNDEZ CALVO

EL SEÑOR FERNÁNDEZ CALVO: Gracias, señor Presidente, para fijar la posición del Grupo Popular. Sí quisiera, antes de entrar en el fondo de la posición del Grupo Popular, agradecer el tono del Portavoz de Izquierda Unida; agradeciéndole su esfuerzo y su trabajo durante esta mañana en políticas sociales, sin duda muy importantes, que no cabe duda que halagan el oído permanente de las personas que tienen grandes problemas de trabajo, de marginación... pero que también tendríamos que ser consecuentes con los recursos propios con que contamos: tenemos lo que tenemos; y los esfuerzos, la sensibilidad de la Junta en estos aspectos yo creo que está muy demostrada a lo largo de muchos años. ¿Ciertamente por qué estamos en situaciones como éstas? Porque naturalmente... -usted, que apela tanto a la Constitución, que data del año setenta y ocho-, pues no se han hecho políticas activas para ir resolviendo los problemas, porque muchas veces no son tampoco las Comunidades quienes pueden resolver todos los problemas, tienen que ser esfuerzos desde el propio Gobierno Central; y, ciertamente, ese esfuerzo tiene que ser por todas las Administraciones.

Por lo tanto, yo agradezco su esfuerzo; no coincidimos en muchas de sus cosas, pero, naturalmente, porque una cosa es predicar y distinto es dar algún grano de trigo; cuando hay responsabilidades de gobierno... yo he conocido a muchos progresistas que cuando han tenido responsabilidades de gobierno se han convertido en los mayores conservadores, y después no han aplicado aquellas cosas que decían estando en la Oposición. La responsabilidad de gobernar es muy distinta; y la está ejerciendo la Junta de Castilla y León, resolviendo muchos problemas y muy graves de esta Comunidad; los recursos que se tienen, desde luego, son muy escasos. Y, por lo tanto, nosotros lo que no podemos es ir en contra de los propios recursos que tiene la Junta para atajar esos temas.

Y ya entrando, y agradeciéndole -ya le digo- su tono y su esfuerzo durante esta mañana, decir que el Real Decreto 1044/85, de diecinueve de junio, estableció la posibilidad de percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento del empleo, tanto para la creación del propio puesto de trabajo como para la integración del desempleado en las diferentes formas empresa social.

Con posterioridad -y aquí se ha comentado- pudo comprobarse el alto nivel de fraude de la medida establecida en la Disposición mencionada, respecto al primer supuesto -es decir la creación del propio puesto de trabajo-, por ello, a través de la Disposición Segunda de la Ley 22/1992, de treinta de julio, permanece la posibilidad de capitalizarla prestación por desempleo en los supuestos de integración en cooperativas y sociedades anónimas laborales.

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Por otra parte, debe aclararse que en el caso de subvenciones concedidas por la Consejería dentro de los programas de fomento del empleo, no se precisa que el beneficiario avale u ofrezca garantía alguna respecto del importe de la subvención, con independencia de que en el caso de la subvención financiera la entidad de crédito pueda exigírselo para poder obtener el préstamo en las ventajosas condiciones establecidas en el convenio suscrito a tal fin.

Cualquiera de los afectados de desempleo, haya sido o no perceptor de prestaciones cobradas periódicamente o de una sola vez, puede ser beneficiario de las subvenciones, ayudas financieras y la asistencia técnica que se contempla en la Orden de veintinueve de febrero de este año; especialmente relevantes en el caso de trabajadores en el desempleo que pretendan incorporarse a sociedades cooperativas, y sea en fase de constitución o en funcionamiento, supuesto para el que, conforme ha quedado expuesto, está prevista la percepción de las prestaciones de desempleo de una sola vez.

Por estos razonamientos, nosotros no podemos aceptar su Proposición No de Ley. Pero no le quepa la menor duda, señor Portavoz de Izquierda Unida, que el esfuerzo de este Grupo y del Gobierno Regional va a ir encaminado, precisamente, a la creación de empleo. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Fernández. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo tiene la palabra el señor... el Procurador proponente, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Aquí no se está cuestionando -y no vamos a entrar en ello-, un debate sobre si la Junta está gobernando o no está gobernando; en base a qué medidas; con qué criterios y en base a qué objetivos; y, sobre todo, con qué resultados. Estamos sobre cosas muy concretas. Y yo creo que sobre ese aspecto y he aquí... usted ha basado fundamentalmente su intervención en los recursos que tenemos, que son limitados, y lo que se puede hacer con ellos; aquí, sin embargo, por ejemplo, usted, si de lo que se trata es de no gastar por parte de la Junta de Castilla y León, pues perfectamente podía haber aceptado... pues los dos puntos, los dos puntos. Porque iba a decir solamente el primero, pero los dos puntos; es decir, porque el segundo punto en sí mismo tampoco supone gasto para la Junta de Castilla y León. Los dos puntos; los dos puntos son de declaraciones políticas: el primero, donde se insta a modificar la normativa para integrar una vez más la posibilidad de capitalizar el desempleo para ponerse como autónomo; y el segundo es que en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pues, se admita como capital, por así decirlo, posiblemente disponible, esa capitalización de desempleo por parte de la Junta, o que la Junta también actúe ante las entidades de crédito para favorecer esas actuaciones por parte de los trabajadores.

Porque claro, usted... se dice el alto nivel de fraude que justificó la eliminación de ese requisito, esa posibilidad... Si eso no lo demostró nadie; ni está demostrado... ni los seguimientos que hizo el Inem en su momento para poder justificar documentalmente la retirada de esa posibilidad de capitalización, en absoluto, en absoluto. Otra cuestión es que con mucho voluntarismo, pues a veces son salidas simplemente que se intentan buscar, pues para salir del paro. ¿Que hay negocios, por así decirlo, posibilidades de actividades económicas que no dieron todos sus frutos como se esperaba y fueron al fracaso? Pues bastantes, por desgracia, pero eso no quiere decir que el dinero de la capitalización que se obtuvo se haya dilapidado o ni tan siquiera se haya invertido; es decir, en absoluto eso se ha contrastado. Quiere decirse que ni el Inem demostró en su momento que tenía esos datos; así que supongo que ustedes tampoco tienen ningún tipo de dato en esa naturaleza, así que supongo que esa afirmación del alto nivel de fraude... pues no creo que tenga ningún dato fehaciente ni objetivo para poder demostrarlo .....

La única razón, la única razón por la que realmente se retiró esa posibilidad de capitalización de desempleo para ponerse como autónomo era en base a la reducción del gasto social; y eso se vio claramente. Es decir, si hasta ese momento había un determinado nivel de capitalización de desempleo para ponerse como autoempleo, pues eso suponía que la capitalización... el coste total de la prestación de desempleo el trabajador lo recibía, con lo cual el Inem, había ya una cantidad importante de dinero como prestación que tenía que pagar. Lógicamente, si la prestación de desempleo se va pagando mes a mes -como es lo habitual-, pues raro es el trabajador que agota toda la prestación, porque siempre encuentra alguna posibilidad de trabajo, de contrato y demás; lo que quiere decir que, en la práctica, pues eso ha supuesto una reducción de gasto social en esa eliminación de la posibilidad del autoempleo como capitalización del desempleo.

(-p.4743-)

Y ése fue el objetivo, no el tema del fraude; como muchas veces... por ejemplo cuando se ha puesto el tema de reducir prestaciones sociales -o ahora con el tema del debate de las pensiones y demás-, pues se pretende decir, con el tema de las reducciones de las prestaciones de desempleo en su momento, que se hacía fundamentalmente para eliminar y evitar bolsas de fraude: en ningún momento se demostraron. Y cuando realmente el Instituto Nacional de Empleo ha presentado balances de actuaciones en contra del fraude, son de porcentajes absolutamente insignificantes, y que en todo momento, si hay fraude -que es insignificante, pero aunque lo hubiera-, de lo que se trata es de perseguir al defraudador, pero no penalizar a todos los trabajadores porque haya unos poquitos que defraudan. No es lógico; y eso con carácter general no se hace. Porque también hay otras bolsas de fraude, en otros ámbitos, en otros aspectos, y no por eso se penaliza a todo el mundo; se persigue, lógicamente, al que defrauda, al que comete la ilegalidad.

Y, en ese sentido, y el siguiente... quiere decirse que, vamos, no es un tema de coste, no es un tema de recursos, aquí no se está planteando ningún tipo de gasto extraordinario a la Junta de Castilla y León, sino simplemente si ustedes consideran que es conveniente o no es conveniente esa modificación de la actual normativa; y si ustedes consideran que eso permitiría o no permitiría que hubiera trabajadores en el ámbito de Castilla y León que podrían salir de la situación de desempleo y poder plantearse una situación de creación de su puesto de trabajo. Yo creo que eso es evidente. Y eso no es a lo que han contestado, sino han contestado... pues, otras cosas.

Y en el tema del segundo apartado de la Proposición No de Ley, pues, hombre, hay subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León que exigen una inversión para que se puedan conceder. Eso está claro. Es decir, hay subvenciones en que no se exige, sino simplemente son... no inversión, sino unos requisitos; pero hay otras subvenciones que sí que exigen inversión por parte de la empresa, por parte de la cooperativa o sociedad anónima laboral, o la entidad jurídica correspondiente. Y ése es el objetivo que se plantea en el segundo punto... que pasa a ser el tercero, en definitiva, de la Proposición No de Ley; es decir, que la Junta admita esa posibilidad de capital en esa mano, es decir, que en un momento dado se pueda convertir en capital de una sociedad, de una entidad jurídica, para que la Junta de Castilla y León pueda conceder esos avales, esas subvenciones, esas ayudas a esa supuesta inversión, que, lógicamente, en el caso que se concediera, ese trabajador pudiera disponer de esa inversión.

Ése es el sentido que tiene el segundo punto. Y, por tanto, tampoco suponía coste para la Junta de Castilla y León, sino simplemente la voluntad política de favorecer esa inversión en base a la capitalización del desempleo para conceder ayudas y subvenciones para sacar adelante ese autoempleo, que creemos que es necesario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Concluido el debate, se somete a votación la Proposición No de Ley en los términos fijados por el Proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

El resultado de la votación es el siguiente. Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Dése lectura por el señor Secretario al quinto punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Quinto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, solicitando la adopción de iniciativas políticas para eliminar el pluriempleo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. La quinta y última Proposición de esta mañana se refiere también al apartado del tema de la situación de empleo, y lo que -desde nuestro punto de vista- es un contrasentido que con la situación de desempleo y precarización que tenemos -sobre todo de desempleo, en lo que se refiere a esta Proposición No de Ley-, pues sigan existiendo importantes -desde nuestro punto de vista-, bolsas de pluriempleo; quiere decirse -y para que no se me utilice luego-, no consideramos pluriempleo, lógicamente, lo que puedan ser sucesivas acumulaciones de contratos a tiempo parcial, sino aquellas situaciones en donde se compatibilizan situaciones de jornadas completas en una actividad y en otra. Eso lo consideramos absolutamente incompatible, absolutamente insolidario y absolutamente injusto; y más todavía que la Legislación lo permita.

Y, en ese sentido, pues lo que planteamos es que tiene que haber, no solamente... pues toda una serie de medidas de carácter político y económico que influyan en la creación de empleo, que debieran influir en la creación de empleo, sino también un posicionamiento desde los poderes públicos de, si realmente nos creemos ese objetivo de la creación de empleo y si realmente identificamos el tema del desempleo como mayor problema social del país -en este caso de la Comunidad Autónoma-, lógicamente también hay que, de alguna manera, lanzar mensajes al conjunto de la sociedad para que haya comportamientos solidarios por parte de todo el mundo, y comportamientos que, de alguna manera, contribuyan a ese reparto del trabajo -desde una perspectiva de reparto de la riqueza, no de la miseria-, y entendiendo que tiene que haber comportamiento por parte de todo el mundo... como, por ejemplo, cuando hablábamos de la Proposición, de este Grupo también referido al tema de eliminación o reducción drástica de las horas extraordinarias, pues el mismo sentido tiene esta Proposición, en donde planteamos la posibilidad que con carácter general pues... y mientras permanezca la actual situación de altísima tasa de desempleo, pues la situación de... la posibilidad de compatibilizar empleos de jornada completa o que se compatibilicen jornadas completas con jornadas a tiempo parcial.

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Y en ese sentido es la Proposición que planteamos, en donde... pues creemos que debe existir una posibilidad instando a la Junta de Castilla y León a que se adopten iniciativas para que se hagan las modificaciones legales pertinentes que impidan esta situación de pluriempleo en los ámbitos en que se sucedan. Lógicamente, si usted me va a hablar de pluriempleo, de economía sumergida, que en muchos casos sucede... pues, lógicamente, eso lo único que tiene solución es a través de inspecciones de trabajo, y lo que puede suponer... pues, también fraudes que, lógicamente, también existen. Aquí nos estamos refiriendo en lo que es la legalización del pluriempleo en cotizaciones y salarios percibidos en jornadas completas.

Y, en ese sentido, pues, planteamos que se inste al Gobierno, a la Junta de Castilla y León, para actuar ante el Gobierno de España para que se tomen medidas legales pertinentes encaminadas a ese fin. E igualmente, para que en el ámbito de la Administración Pública y en el ámbito de las empresas públicas, pues se impida o se elimine la posibilidad de la realización del pluriempleo. Y aquí, pues, por desgracia, no se trata de trasladar esquemas o utilización de tópicos, pero es evidente que en ocasiones determinadas jornadas continuadas en algunas Administraciones Públicas permiten ese tipo de pluriempleo; y no se trata de que estemos aquí preconizando el tema de la..., para evitarlo, la partición de jornadas, pero sí la adopción de medidas que impidan, pues, esa actitud de pluriempleo en numerosos ámbitos.

Y al igual, como ha sido en las anteriores Proposiciones No de Ley, lo que es el que las ayudas y subvenciones por parte de la Junta de Castilla y León, préstamos, etcétera, pues tengan prioridad aquellas empresas que trabajen o que prioricen con personas que no realizan este tipo de actividad, o que no dan cobertura estas empresas a personas que realizan una actividad de pluriempleo. Y esto, pues, lógicamente, en algunas ocasiones se realiza. Y de lo que se trata es de que, una vez más, argumentando, pues, esa cuestión anteriormente expuesta, de que desde la Junta de Castilla y León se tienen que defender los criterios que se mantengan en todos los sentidos, y también a la hora de priorizar las ayudas y subvenciones que se otorguen. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Se han presentado a esta Proposición No de Ley tres enmiendas, por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, hemos presentado tres enmiendas, con el ánimo de mejorar el texto que nos presenta Izquierda Unida. Estamos absolutamente de acuerdo con el objetivo que se pretende; nos parece que hay que tener una actitud activa frente al pluriempleo, cuando la falta de empleo es una realidad y, además, para quien lo sufre es una realidad muy triste. Y, en consecuencia, nos parece que todos deberíamos tomar interés en que esta Proposición saliera adelante, porque, no sé si en estos términos o en otros términos, pero, desde luego, tomando iniciativas en este sentido es como al final es posible el dar... pues no sé, la autoridad moral necesaria para que aquellas personas que están en paro que por lo menos tengan la conciencia de que desde las Administraciones se toma el suficiente interés para darles una posibilidad de salir de la situación en que se encuentran.

La primera propuesta que realizamos, o la primera Enmienda que realizamos, simplemente es de matiz. Está claro que... lo hablamos en otro punto del Orden del Día anterior: si una persona tiene varios empleos, pero éstos no superan las cuarenta horas, pues es de lógica que en ese caso se permita el pluriempleo; yo creo que eso también está en el espíritu del Proponente.

La segunda Enmienda que presentamos va dirigida fundamentalmente a la actuación interna de la Junta. Parece lógico que, si desde la Administración se quieren tomar medidas para erradicar el pluriempleo, en la situación en la que nos encontramos... quiero decir que, indudablemente, podía haber una actitud más pasiva si no hubiera la demanda de empleo que hay, ¿eh?, y, en consecuencia, la necesidad de que se dé respuesta a esa demanda de empleo. Y nos parece que todas las situaciones que, dentro de los propios funcionarios o personal laboral de la Junta que tienen concedida... o sea, que no tienen concedida la compatibilidad y que están ejerciendo el pluriempleo, pues debería perseguirse. Yo creo que eso sería algo que hablaría en favor de la Administración Regional, el que esas situaciones se atajaran. Nos parece que en esas otras situaciones en las cuales, dentro de la Ley de Incompatibilidades, está perfectamente dentro y acogido por parte de otros funcionarios, indudablemente, eso yo creo que hay que respetarlo, aunque podamos no compartir algunas situaciones; pero nos parece que las otras -y que además estamos seguros que son bastante significativas-, nos parece que la propia Junta debería tomar la iniciativa de actuar contra ellas.

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Y por último, la tercera Enmienda que presentamos es una Enmienda que sustituye totalmente el texto que se nos propone. No tiene, en realidad, nada que ver. Pero nos parece que el texto que se nos propone es un texto de muy difícil cumplimiento; nos parece que la Junta no tiene posibilidad real de poder controlar a las empresas que contrata cuál es la situación de empleo de sus propios trabajadores... de empleo, o de pluriempleo que tenga. Y, en consecuencia, nos parece que, aunque sea algo deseable y esté dentro del contexto de lo que se propone en la Proposición como texto de conjunto, pero nos parece que no es posible. Y por ello nosotros aprovechamos la sustitución de este párrafo por otro que nos parece que es mucho más operativo, que es instar a que la Junta, pues, se siente con los agentes sociales para buscar mecanismos que permitan atajar de verdad el pluriempleo en las empresas privadas. Nos parece que... como los otros temas que hemos tratado; quiero decir que en la voluntad de todos está el ir a atajar esas situaciones, pero lo cierto es que no es fácil, al final, situaciones que muchas veces afectan a individualidades, individualidades tanto de las personas como de las empresas. Y no es fácil, quizá, encontrar una fórmula común para todos.

Y sí nos parece que en la medida que tanto los agentes sociales como los agentes económicos, y la Administración, muchas veces, como motivadora o como árbitro de esas situaciones, pues pueden profundizar, analizar las diversas situaciones en las que se está rigiendo el pluriempleo, y, en consecuencia, hacer propuestas que vayan atajando esa situación.

Entonces, nos parece que, en conjunto, las propuestas que realizamos, pues, merecen la consideración... o deberían merecer la consideración del Proponente. Y como tal, bueno, pues lo esperamos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. Para contestar a estas enmiendas, señor García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues, yendo una por una, estando de acuerdo, por ejemplo, en la primera, aunque, bueno, lógicamente las cuarenta horas semanales es un... la jornada máxima legal actualmente; pero que hay convenios en donde hoy en día ya hay una jornada inferior, no sustancialmente, pero sí inferior. Entonces, podíamos entrar en una pequeña contradicción. Pero bueno, yo creo que el espíritu de que estamos hablando, de modificación legal, es perfectamente compatible con esa Enmienda, y por eso la primera la asumiríamos.

La segunda, igualmente, sería asumida, porque consideramos que eso perfectamente enriquece el segundo apartado de la Proposición No de Ley, porque eso, pues, permitiría... -lo que se plantea por parte del Grupo Socialista-, pues lleva lo que se plantea ahí, el seguimiento para conseguir el objetivo que se plantea.

Y en la tercera, estando de acuerdo con lo que se plantea, lo que no estaríamos de acuerdo sería con sustituir el tercer párrafo de la propuesta que hemos hecho, porque creemos que son cosas diferentes. Una cosa es que con los agentes sociales, pues, se busquen instrumentos para intentar erradicar el tema de pluriempleo, cosa que, lógicamente, como estamos de acuerdo, lo primero sería considerar ilegal la propia realización del pluriempleo, cosa que hoy por hoy, pues, no lo es.

Y lo que considero es que son cosas diferentes lo que se plantea en el tercer punto de la Propuesta de Resolución con esta Enmienda del Grupo Socialista. Y yo lo que sí que aceptaría sería añadirlo como cuarto punto la propuesta que se plantea, pero no como sustitución. Y eso porque nosotros consideramos importante el tercer punto que planteamos aquí -que es, pues, consecuencia de los puntos que hemos planteado en las anteriores Proposiciones No de Ley-, que al igual que como se ha expuesto en las otras proposiciones no de ley, la Junta, pues, hay ocasiones en que para conceder subvenciones exige que las empresas cumplan determinados requisitos, pues perfectamente se puede exigir el cumplimiento de este requisito. ¿Cómo se verifica luego si la empresa cumple o no cumple el requisito? Pues hombre, la Junta de Castilla y León, constantemente, por lo menos, existe la posibilidad de llevar un seguimiento del cumplimiento de las subvenciones. ¿Eso quiere decir que va a tener que vigilar si todos los trabajadores de cada una de las empresas a las que concede subvención están pluriempleados o no están pluriempleados? Pues hay, por ejemplo, en algunos requisitos que se plantean por parte de la Junta de Castilla y León a las empresas, en donde el cumplimiento del requisito por parte de la empresa es una mera declaración jurada del empresario, o del representante de la entidad jurídica, de que cumple el requisito como tal. Hay ocasiones, por ejemplo, en que la exigencia de estar al día de las cuotas y tal -aunque, lógicamente, es un elemento que se pueda comprobar a posterioridad-, pues lo único que se pide es eso: una declaración jurada del representante legal de la entidad jurídica de cómo se está al día de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Pues perfectamente. Una fórmula de éstas, o de otro tipo, pero que en todo momento permitiría a la Junta de Castilla y León una investigación posterior, bien de manera aleatoria o bien de manera exhaustiva -eso como se pretenda-, pero que en todo momento, si realmente la Junta de Castilla y León tuviera esa voluntad, se podría poner como un requisito perfectamente a llevar a cabo.

Por eso no lo consideramos que se eliminara ese tercer punto. Y, en todo caso, considerando también importante el contenido de la Enmienda que se plantea ahí por parte del Grupo Socialista, lo que admitiríamos sería como sustitución, porque, en definitiva, pues bueno, no me cabe la menor duda de que los agentes sociales también tienen una preocupación sobre el tema del pluriempleo; lo que pasa es que fundamentalmente hoy en día la mayor dificultad que hay es que, aunque se detecte el pluriempleo, no hay posibilidad legal de luchar contra él, porque, si está legalizado, está con todos los requisitos legales, cotizando a la Seguridad Social y demás, no hay ninguna posibilidad legal de atajarlo, nada más que las recomendaciones morales, por así decirlo.

Pero, no obstante, admitiríamos, pues eso, incluirlo como cuarto punto esa Enmienda que se plantea por parte del Grupo Socialista. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Para réplica, señor Alonso.


ALONSO DÍEZ

EL SEÑOR ALONSO DÍEZ: Nuestro Grupo entiende que es difícil el llevar adelante esa tercera parte de su Proposición. Pero vamos, no obstante, no va a ser ése el obstáculo, quiero decir. Porque, al final, el problema de que esto se apruebe o no se apruebe no depende tanto de nosotros como del Grupo Popular.

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Yo creo que, bueno, que sería positivo para la sesión de hoy que esta quinta Enmienda tuviera un resultado distinto, vamos, o esta quinta Proposición tuviera un resultado distinto del que han tenido las anteriores. Porque, además, esta Proposición, en principio, no tiene un coste económico para la Administración Regional, ni tampoco tiene más problemas de gestión que los de la propia voluntad de llevarlo adelante. O sea, quiero decir, que no crearía graves problemas.

Y lo que sí que nos parece es que estos gestos, aunque muchas veces no se sabe muy bien cuál es el alcance de las medidas de estas características que hoy estamos aquí tratando, pero yo creo que eso sí que... de alguna forma, es un ejemplo, ¿no?, que contribuye, y sanea, y da cierta esperanza a la gente de ver que desde la Administración o desde las instituciones sí que hay una preocupación por su situación personal. Y estamos hablando de las personas que están sin trabajo, y que, desde luego, está claro que hoy es el mayor problema que puede tener cualquier ciudadano.

En consecuencia, nuestro Grupo asume el texto como lo ha dejado recogido el Proponente, señor García Sanz. Y bueno, va a contar con nuestro voto favorable. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Alonso. ¿Desea intervenir en turno de dúplica? Para el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Sin ánimo de reproducir los argumentos ya utilizados, por considerar comunes a las tres Propuestas de Resolución que en nombre del Grupo Popular... de las que en nombre del Grupo Popular he sido Portavoz, decir sobre el pluriempleo, primero -para saber de qué estamos hablando-, que su incidencia dentro de lo que son cauces legales de funcionamiento hay que saber que es muy pequeña, es muy escasa su incidencia real; y que, por tanto, el pluriempleo de manera real se produce casi siempre dentro de lo que son cauces de lo que ya hemos dicho de economía sumergida.

Y es un fenómeno, este de las segundas actividades, que yo creo que todos coincidimos en denostar de la manera más firme, en tanto en cuanto ni genera impuestos, ni genera cotizaciones a la Seguridad Social. Y en este sentido, pues, sí apoyaríamos el texto de las Enmiendas, la segunda y la tercera, presentadas por el Grupo Socialista; en el sentido de la máxima vigilancia de la ilegalidad y del fortalecimiento de las relaciones con los agentes sociales para la erradicación del pluriempleo, de economía sumergida y la paulatina desaparición del pluriempleo que se desarrolla, el poco pluriempleo, que se desarrolla dentro de los cauces legales.

Lo que pasa es que, como la velocidad se demuestra andando, pues para este Grupo es una satisfacción ver cómo en el mismo día de ayer -y hoy lo recoge la prensa- el Ejecutivo Regional inicia un nuevo proceso de negociaciones con los agentes sociales, y cómo el Presidente de nuestra Comunidad se reúne con el Consejero de la Consejería a la que corresponde esta Comisión y con el Presidente de Cecale, y con los representantes de los sindicatos más representativos, para, precisamente, iniciar ese proceso de negociación para -como dice el titular de prensa de hoy- que se consigan planes concretos para crear empleo. Y yo creo que la propuesta... perdón, la Enmienda realizada por el Grupo Parlamentario Socialista, concretamente la tercera, en la que se insta a la Junta de Castilla y León para que se ponga en contacto y tenga reuniones con los agentes sociales, la Junta -como viene siendo habitual- lo cumple de manera reiterada, firme y constante.

Respecto a las Propuestas de Resolución concretas de la Enmienda, pues los argumentos de la primera, doy por reproducido lo ya dicho y lo ya manifestado anteriormente. Respecto al segundo párrafo de la Propuesta de Resolución, decir -como ya se puso de manifiesto- que la Ley 53 de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintitrés del doce, regula las actividades de pluriempleo, y ésas son muy concretas y muy justificadas, y muy justificadas. Respecto al tercer párrafo, volver a insistir en los mismos argumentos, que, estando de acuerdo en algunos aspectos de la filosofía general, no se puede privar a las empresas de todos los elementos legales a su alcance para aumentar su productividad, porque eso es generación de riqueza, eso es que las empresas utilicen también los recursos laborales a su alcance; y, en definitiva, eso, en una gran medida -puesto que las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad son las que realmente generan empleo-, eso, en gran medida -digo-, son políticas que de momento sostienen en gran medida el empleo que hay en estos momentos.

Y como antes en esta Comisión, a lo largo de esta Comisión, se ha hablado del regodeo en la realidad económica de nuestra Comunidad, pues no estar de acuerdo con manifestaciones de ese tipo.

Decir que lo que creemos que es una política realista desde el Partido Popular, pues sí se está propiciando una generación de empleo, sí se está apoyando una política realmente social en esos aspectos. Y, en ese sentido, pues hay que presentar hechos. Hechos como lo que hemos debatido en esta misma sala en fechas pasadas, de la constatación de que el área de la Dirección General de Trabajo aumenta en un 14%, y que casi todo lo dedica a apoyos a empleo; que del Presupuesto global de la Comunidad, la parte del león -por decirlo de alguna manera-, pues se la lleva el fomento de la actividad económica con el único objetivo, con el primordial objetivo, perdón, de la generación de empleo; y que el 37% del Presupuesto total se dedica a políticas de bienestar social y solidaridad.

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Y en ese mismo sentido, pues manifestar aquí la satisfacción de lo que es la actividad también de un Gobierno... en el que hoy nos enteramos de que el Ministro del ramo está propiciando y está iniciando lo que va a ser una próxima reforma laboral, que estoy seguro que solucionará gran parte de los aspectos que a lo largo de la mañana se han debatido; y, por otra parte, pues la satisfacción de acuerdos como el reciente de empleo agrario, que es el segundo gran acuerdo sindical que se acuerda y que... perdón, que se consigue con todos los agentes sociales, y es fruto de un diálogo permanente de los mismos, y se consigue en este caso con las dos principales centrales sindicales de la Nación, y que tiene como primordial objetivo la generación de empleo estable, el fomento de la economía productiva -en este caso, en el medio rural-, y la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios.

Y políticas de este tipo, como las que desarrolla nuestro Gobierno actualmente, y como las que desarrolla la Junta de Castilla y León, pues sirven -como es este caso del acuerdo de empleo agrario-, pues para sustituir políticas demostradamente fracasadas, como fue el antiguo PER, y conseguir con esta nueva estrategia, pues las... de manera más eficaz, de la manera más eficaz posible, y con los recursos indudablemente limitados de que dispone la Administración, el objetivo último, que es estabilizar en la medida de lo posible el empleo y alcanzar, también en la medida de lo posible, la utopía de un empleo total.

Por estos argumentos, el Grupo Popular no está de acuerdo, no puede estar de acuerdo en los términos en los que está redactada la Propuesta de Resolución de la Propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, señor García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias. Sorprende que... no está mal que nos hablen ustedes de utopías. Parece ser que vamos coincidiendo en algo. Pero parece ser que en el fondo en nada o en muy poco. Porque, fíjese, hablando de lo que dice usted, que la inmensa mayoría de las ayudas y tal van al pequeño empresario... Recogiendo también recortes de prensa, parece ser que aquí, en vez de ser al revés, lo que hacemos es eso. Dice: "la difusión de ayudas no están adaptadas al pequeño empresario". Lo dice Servicios Empresariales de la provincia de Soria.

Parece ser que usted dice que estaban enfocados fundamentalmente, y sin embargo los empresarios dicen lo contrario, que no están adaptadas al pequeño empresario; y lo dice directamente una persona vinculada directamente a ese mundo de la pequeña y mediana empresa. Habrá que ver exactamente quiénes son los que se benefician directamente de las ayudas y subvenciones de la Junta de Castilla y León.

Y, sobre la argumentación que se ha expuesto de la Proposición No de Ley en concreto, pues por no destacar las contradicciones en las que se incurre... Pero si por un lado se considera que hay que erradicar y que hay que intentar que el pluriempleo tenga la menor expresión posible y demás; y que de hecho se afirma, ha afirmado que la tiene y demás, pues parece ser que no habría inconveniente en que se... habría instrumentos legales que lo impidieran definitivamente, si se está en contra de que el pluriempleo como tal deba existir. Y tanto en la Administración como en el conjunto de las empresas ¿hay voluntad de que eso se erradique porque se considera socialmente negativo? Pues aceptemos el primer punto, que no dice nada más que eso.

Si, de alguna manera, la voluntad de separar las declaraciones en diversos puntos es para posibilitar la aceptación por lo menos de alguno de ellos; lo que puedan ser simplemente aclaraciones políticas, posicionamiento de estas Cortes ante problemas sociales como es el tema del desempleo... Pero ni tan siquiera eso. Y, claro, y eso es, de alguna forma, lo que al final se demuestra pues eso; es decir, que la voluntad se demuestra andando. Y la voluntad se demuestra, pues no solamente haciéndose fotos, sino también cumpliendo los acuerdos. Y, por ejemplo, dado que se ha sacado aquí a relucir, pues todo el tema de la posibilidad de nuevas negociaciones con los agentes sociales por un nuevo acuerdo, etcétera, etcétera, pues también, por ejemplo, la valoración que hacen los agentes sociales de cuál es el cumplimiento del Acuerdo de Desarrollo Industrial que vence en este año, pues es... -y aquí estuvieron compareciendo-, pues es con más incumplimientos que cumplimientos. Y eso es lo que realmente tiene que servir. Y lo que a este Grupo, por ejemplo, pues más le preocupa es que el resultado de ese Acuerdo es que en este momento tenemos menos población ocupada en el sector industrial que en el año noventa y tres, que es cuando se firmó el acuerdo. Y esos son los resultados; es decir, que al final está claro que el desarrollo se demuestra andando, y se demuestra sobre todo cumpliendo los objetivos.

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Yo creo que aquí se quedó claro ya, a la hora de relatar cuáles eran los objetivos que estaban propuestos en el Acuerdo de Desarrollo Industrial, y cuáles son los que se han conseguido; y la verdad que poquitos. Y si al final el objetivo máximo era la creación de empleo... -aunque parece ser que aquí por algún Portavoz se dijo que no era tanto y demás, que para eso hay que firmar un acuerdo para el empleo y no para el Acuerdo de Desarrollo Industrial-, pues el máximo objetivo está claro que no se ha conseguido. Y otra serie de objetivos, de intentar pues la... evitar la atomización empresarial que tenemos en esta Comunidad Autónoma: tampoco, porque el propio representante empresarial admitió que se ha profundizado más en la atomización industrial; la localización de empresas, se ha profundizado más; a nivel sectorial, también.

Quiere decirse que eso es lo que hay que demostrar andando; es decir, el cumplimiento de los objetivos que se asumen, y no solamente el hacerse fotos -que por parte de la Junta de Castilla y León, eso hay que reconocer que lo hace muy bien; otra cosa es, luego, es el cumplir los compromisos que se asumen-.

Y, claro, el decir a estas alturas: "pues no estamos en la Comisión de presupuestar hoy nada". Pero el hacernos un canto de sirena de los Presupuestos que se nos han presentado este año como dinamizadores del empleo, fomentadores de la inversión y demás, cuando precisamente se reduce la partida presupuestaria de fomento del empleo, se reducen pesetas constantes, se reduce la capacidad de inversión de la Junta de Castilla y León para el año noventa y siete... ¿Cómo se puede decir que es un Presupuesto que va a crear empleo y que va a fomentar la inversión? Se podrá decir otra cosa, pero eso no. Se podrá decir que está enfocado para cumplir no sé qué objetivos macroeconómicos, pero no para crear empleo y no para fomentar la inversión. ¿Cómo se puede fomentar más empleo con menos dinero?, ¿cómo se puede fomentar más la inversión con menos inversión? ¡Hombre!, son contrasentidos que no se sostienen de pie. Y ése es el Presupuesto que se ha presentado, y es el que estamos debatiendo todavía y con las enmiendas que se presentarán. Eso es una realidad; es decir, hay menos inversión para el año noventa y siete que la que había prevista para el año noventa y seis; y en fomento del empleo en pesetas constantes, menos dinero para ello.

Así pues, pues con las contradicciones y con la falta, desde nuestro punto de vista, que se dice que no hay regodeo en la situación, pero la verdad es que si no hay regodeo y se pretenden solucionar problemas, y uno de ellos, por ejemplo, se plantea... -insisto en lo que he comentado antes-, que a veces ustedes intentan descalificar nuestras propuestas con que son propuestas muy genéricas, muy globales, que siempre nos vamos un poco por las nubes; aquí tienen ustedes propuestas concretas para solucionar problemas muy concretos, y tampoco ustedes admiten una mínima posibilidad, ni tan siquiera en aquellas que no tienen un coste económico para la Junta de Castilla y León. Pues parece ser que nos tendrán que demostrar ustedes, si no hay regodeo en instalarse en la situación actual, ¿cómo se soluciona esta situación si no se plantean propuestas, ni se... de soluciones concretas? Y no me diga usted que la solución es el Presupuesto, porque el presupuesto -como ya ha quedado demostrado en las enmiendas que se han presentado por este Grupo-, pues la verdad difícilmente va a dinamizar la economía y mucho menos la creación de empleo, cuando en lo fundamental, que es en la inversión y el fomento del empleo directo, hay menos partidas para el año noventa y siete que las que había en el año noventa y seis. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor García. Cumplido el debate, se somete a votación en los términos aceptados por el Proponente.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: nueve. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las catorce horas.)


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