DS(C) nº 272/4 del 8/10/1997









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Personal interino en la Administración de Castilla y León.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Castilla y León en los años 1995, 1996 y 1997.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre la sesión, y somete a la Comisión la alteración del Orden del Día. Es aceptada.

La Presidenta, Sra. Calleja González, comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día (antes segundo).

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al primer punto del Orden del Día (antes segundo).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

La Presidente, Sra. Calleja González, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, y se reanuda a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, reanuda la sesión.

- Segundo y tercer puntos del Orden del Día (antes primero y tercero).

El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día (antes primero y tercero).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. García- Rosado y García (Grupo Socialista).

Contestación del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. García- Rosado y García (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.




Texto:

(-p.7510-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Vamos a dar comienzo a la Comisión de Presidencia. Iniciamos un nuevo curso con la comparecencia del señor Consejero. Ha habido una propuesta, por parte de los Grupos Parlamentarios, de unir el número uno y el número tres y... iniciar el Orden del Día por el punto número dos. ¿Estamos todos de acuerdo? Se somete a votación. De acuerdo, muchas gracias.

Por la señora Secretaria se da lectura al segundo punto del Orden del Día... ¡Ah!, las sustituciones, perdón (la práctica la perdemos). ¿Hay sustituciones en los distintos Grupos Políticos?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, en el Grupo Popular... doña Isabel Jiménez. Y creo que nada más.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista hay alguna sustitución? Gracias.

(-p.7511-)

Ahora sí se da lectura al segundo punto del Orden del Día, que pasa a ser el primero.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre personal interino en la Administración de Castilla y León".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Señora Presidenta. Gracias, Señorías. De acuerdo con el mandato constitucional, la Administración Pública tiene, pues, una finalidad, que es la de servir con objetividad los intereses generales. Ahora bien, para llevar a cabo su actuación, necesita contar con unos medios humanos sometidos a un régimen jurídico, inspirados -como es obvio- en el propio texto constitucional, en especial en su Artículo 103.

El elemento básico sobre el que descansa la Función Pública de la Administración Autonómica lo constituyen, de acuerdo con lo anterior, los funcionarios y el personal laboral fijo, debiendo señalarse que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la legislación en materia de Función Pública se decanta porque sean los funcionarios los llamados, con carácter general, a ejercer las funciones propias de la Administración, en tanto que el personal laboral realizará las áreas de actividades expresamente determinadas, o cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios, cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

No obstante, la atención de los servicios y el ejercicio de las competencias propias ha hecho preciso que las Administraciones Públicas cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para que puedan reclutar otras clases de personal cuya prestación de servicios no tiene carácter permanente, si bien su acción a la Función Pública ha de regirse de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad.

De este modo, nos encontramos que el personal interino en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se rige por el Artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 28/1992, de veintisiete de febrero, por el que se regula su nombramiento.

La Ley de Ordenación de la Función Pública establece una serie de requisitos y limitaciones para efectuar el nombramiento de personal interino, entre los que destaca el que "podrá nombrarse personal interino cuando para el normal funcionamiento de los servicios resulte necesaria la cobertura del puesto de trabajo, y no fuera posible su provisión por otras formas".

Señaladas las razones de necesidad y urgencia, los puestos de trabajo que ocupará temporalmente el personal interino han de figurar -como no podía ser de otra manera- en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, encontrarse dotadas presupuestariamente, y su selección deberá efectuarse atendiendo a los principios de publicidad de la convocatoria, igualdad, mérito y capacidad de los candidatos, que, en todo caso, deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios.

En el marco jurídico de las limitaciones que concurre en la regulación del personal interino, la Ley establece las causas del cese automático de este personal en el desempeño del puesto de trabajo sin derecho a indemnización, y que están recogidos en el citado Artículo, apartado 4, y son: cuando su plaza sea cubierta por un funcionario, cuando se incorpore el funcionario sustituido -en el caso de sustitución-, o cuando se suprima la plaza.

De otra parte, el mencionado Decreto 28/1992, de veintisiete de febrero, por el que se regula el nombramiento de personal interino de la Administración de Castilla y León, exceptuándose de su ámbito de aplicación a los puestos de carácter sanitario, establece que la competencia para la selección y el nombramiento del personal interino corresponde a los titulares de las Consejerías de las que figuren... a las que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto de la cobertura, circunscribiéndose a este ámbito competencial la determinación de la existencia de la necesidad para la provisión temporal de unos puestos a través de este sistema de selección personal.

Igualmente, la normativa legal exige que estas razones de necesidad de cobertura... y de urgencia en la cobertura de puestos, se vean plasmadas en un procedimiento administrativo previo, que deberá contar con una memoria justificativa de la Consejería y los informes preceptivos de la Intervención Delegada -puesto que hemos indicado antes que se necesita que tengan dotación presupuestaria- y de la Dirección de Función Pública, que no tiene carácter vinculante.

La selección del personal interino se realiza a través de una Comisión de Selección, en la que forma parte un representante propuesto por las organizaciones sindicales presentes en el Consejo de Función Pública, con lo cual queda garantizada la participación de los representantes de personal en todos los procesos de selección.

(-p.7512-)

Los criterios por los que se rige la selección de personal interino, de carácter objetivo y determinados en el propio Decreto al cual he hecho referencia, fueron en su día negociados y acordados con las organizaciones sindicales, debiéndose resaltar que esta participación de las mismas en los procesos de selección ha resultado enormemente positiva.

Las consideraciones anteriores sirven de marco para facilitar los datos sobre la situación actual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León referidos al día uno de septiembre de este año. Actualmente, la Administración cuenta con un importante número de interinos de carácter sanitario y que, como ya es de sobra conocido por todos los miembros de esta Cámara, su situación depende de las resoluciones judiciales pendientes que afectan a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/1993, de seis de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

El número de personal interino que ocupa puestos no sanitarios es de setecientos cincuenta y siete, distribuidos entre las distintas Consejerías, yendo de... la que más tiene en este momento, que es Agricultura y Ganadería, la que menos es Presidencia y Administración Territorial; si bien hay que resaltar que, en el caso concreto de la Consejería de Agricultura y Ganadería, más del... el 60%, aproximadamente, de los interinos son personal transferido por el Real Decreto 1895, de mil novecientos noventa y seis, de Transferencia en materia de Cámaras Agrarias, que ha traspasado un total de noventa y seis funcionarios trabajadores interinos del Cuerpo Administrativo.

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen once mil novecientos doce puestos de trabajo de carácter no sanitario, el porcentaje de personal interino en la Administración de Castilla y León es del 6,3%.

En consecuencia, he de concluir que la Administración de la Comunidad de Castilla y León considera perfectamente legal y legítimo el sistema de provisión de puestos con carácter no permanente a través del nombramiento de personal interino, cumpliéndose en todo momento con los principios constitucionales que han de regir para el acceso a la Función Pública, ajustándose los procedimientos a la normativa vigente en esta materia. Gracias, Señoría.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Consejero. ¿Suspendemos o continuamos?, ¿qué desean? Si prefieren... continuamos. De acuerdo, pues continuamos la sesión. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Procurador don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta. Por fin tenemos la comparecencia de funcionarios interinos; digo por fin, porque es una comparecencia solicitada por este Grupo con veinte... de fecha veinte de febrero. Esperemos que en el futuro podamos tener más Comisiones y más... con más asiduidad y poder ver los temas con mayor rapidez.

En cualquier caso, digamos que, como primera introducción de carácter general a las palabras del Consejero, seguramente comprenderá que no nos ceñíamos nosotros, en la petición de comparecencia, a... a relatar, digamos, los principios generales que contempla la legislación vigente sobre el tema de interinos.

No obstante, como usted ha dicho, conviene dejar bien claros cuatro o cinco principios que establece la legislación sobre el tema de interinos en la Ley de la Función Pública, en el Decreto Legislativo, y en los Decretos que ha habido en el año ochenta y cinco y noventa y dos.

Yo creo que hay que destacar cuatro aspectos en el tema de interinos, que son en los que el Grupo Parlamentario Socialista quiere centrar este debate.

En primer lugar, los criterios de cautela, prudencia, procedimiento excepcional y transitoriedad que establece cualquiera de esta legislación que ha relatado el Consejero y que, por supuesto, no ha recalcado él.

En segundo lugar, la justificación de la urgencia y la estricta necesidad en los puestos que se sacan a funcionarios interinos.

En tercer lugar, los principios que deben regular la elección, que son -también ha dicho alguno, no ha dicho todos-, son: publicidad e igualdad, mérito y capacidad. Y otros dos no menos importantes, que son la obligatoriedad de incluir estas plazas en el primer concurso, en el primer... en la primera oferta pública; yo diría algo más, diría algo más: desde junio de este año, con la aprobación en Pleno de la Proposición de este Grupo, casi casi diríamos con la codificación de las plazas, para evitar concursos previos que aplacen la situación.

Y en último lugar, el que no existe un mérito, no se puede dar un mérito a quienes han desempeñado el puesto de funcionarios interinos para el acceso a la Función Pública.

Serían para nosotros estos cinco aspectos los que queremos centrar el debate sobre funcionarios interinos.

Ante esto, lo que nosotros queremos decir es analizar qué hacen ustedes o qué han estado haciendo ustedes durante este tiempo respecto a estos cuatro o cinco principios. Y yo los voy a calificar con el término de "dudosa" -esperemos que en la segunda intervención nos aclare algo, y si no, podemos calificarlos más graves después de la segunda intervención-; yo calificaría de dudosa realidad respecto a las razones de urgencia. Las razones de urgencia no escamotean, en cualquier caso, la proliferación de funcionarios interinos y, sobre todo, digamos, la cuantificación que se pueda hacer de ellos.

(-p.7513-)

Usted ha dado una cifra. A nosotros nos salen, según una pregunta parlamentaria, una petición de documentación que nos llegó en junio, nos salen en ese momento los setecientos que dice usted, aproximadamente ochocientos funcionarios interinos; pero claro, no ha sumado -o a lo mejor usted no, pero yo sí-, ha sumado los que en el mes de julio, agosto y septiembre -que suele ser un mes habitual para funcionarios interinos-, los que se han sacado durante esos meses. A mí me salen, en todo caso, que sobrepasan la cifra de novecientos -casi mil-, novecientos ochenta y tres me salen a mí; no lo voy a discutir. En cualquier caso, estamos hablando de una cifra cercana -por dar una idea cuantitativa- de mil funcionarios interinos.

Respecto a... hay que decir que los datos que me proporciona la propia Consejería, yo también califico de "dudosa realidad" por esto, que luego hemos podido constatar que existen funcionarios interinos que no venían en esa relación. Yo quiero entender y quiero desear que son funcionarios que se han incorporado fuera de los plazos en los cuales abarca la petición de documentación. En cualquier caso, lo podremos analizar en algunos casos concretos.

También calificamos de dudoso el principio de publicidad. A nadie se le escapa que llamar principio de publicidad, sacar una Orden de interinos el cinco de agosto o el dos de agosto, dando cinco días de plazo, como suele ser muy habitual -y tengo varios ejemplos aquí-, pues hace que, por lo menos, podamos calificar de "dudosa publicidad" el principio de publicidad que establece la norma. Ya no digamos si luego encima no sale el tribunal y no salen los funcionarios interinos aprobados; se pone en el tablón de anuncios, alguna Consejería lo hace así como manera. Yo, en algunos casos -por dar una idea a la Comisión-, no he conseguido saber si existe una vinculación tan primaria entre el funcionario interino que ha entrado y algún miembro del tribunal; en algunos casos me ha sido materialmente imposible, y tengo algunas facultades más que un funcionario o que cualquier ciudadano de esta Comunidad.

Quiero decir con esto que los principios de publicidad, cuanto menos, también los puedo calificar de dudosos.

Como también calificamos de dudosos los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y aquí me tendría que ceñir a lo que más adelante voy a hacer un análisis cualitativo. Hombre, cuando se dan determinadas vinculaciones con miembros de la Junta, los principios de igualdad, mérito y capacidad también pueden suponerse... cuanto menos poner en cuarentena el principio de igualdad, mérito y capacidad.

Desde luego, respecto a los otros dos principios que yo relataba en mi intervención previa, que era que se incluían en las ofertas públicas, por supuesto, nos merece el calificativo de dudoso el que se haya metido o se metan las plazas en oferta pública, porque no es así, porque no existe codificación, y por el hecho que hay funcionarios que llevan muchísimos años y no se ocupan ni han salido sus plazas nunca.

Y luego, por último lugar, el método... que este método nos sirva como mérito precedente para luego acceder a la Función Pública, pues digamos que es muy difícil de comprobar. Pero, en cualquier caso, hay casos también singulares que avalan la idea de que más bien sería lo contrario de que parece que, en una primera andanada, lo mejor es hacer algún funcionario interino, y cuando ya tiene el tiempo y experiencia para aprobar las oposiciones, entra. Y hay casos bastante singulares que lo prueban.

Con lo cual, yo diría que, de los cuatro principios, yo califico de dudosos los principios de urgencia, los principios de publicidad, los principios de mérito y capacidad, la inclusión en las ofertas públicas, y, cuanto menos, los méritos para acceder a la Función Pública.

Dicho todo esto, pues deberíamos de pasar a analizar un poco el tema cualitativo y cuantitativo.

Respecto al tema cuantitativo, a nosotros nos desmonta absolutamente -como digo- las razones de urgencia. Alrededor de mil funcionarios interinos, sin contar los sanitarios locales, hacen -como tituló algún medio de comunicación hace algunos meses- que prácticamente un tercio del funcionariado de esta Comunidad esté en situación de provisionalidad o de interinidad; en vez del treinta, podemos llegar al veintiocho o subir al treinta y uno. En cualquier caso, es una cifra que rondaría los tres mil funcionarios interinos entre sanitarios locales e interinos fuera de sanitarios locales.

Respecto a la evolución, queremos decir que, como hemos hecho la pregunta en dos épocas diferentes -en junio del año pasado y en junio de este año-, la evolución sigue ascendente; es decir, que no sólo no se corrige esta situación, sino que va en aumento. Hemos pasado de setecientos cuarenta y seis interinos a ochocientos noventa y tres... a novecientos ochenta y tres en el plazo de un año, contando las cifras últimas que nos han llegado vía Boletín Oficial. Por lo tanto, la evolución es preocupante; las razones de urgencia, cuanto menos, son sorprendentes. Hay que tener en cuenta que nos salen más de doscientas plazas diferenciadas entre un año y otro, y la Oferta Pública de Empleo ha sido, aproximadamente, esa cantidad. Con lo cual, en fin, cuanto menos, parece que se prefiere el funcionario interino desde cada Consejería a una Oferta Pública de Empleo a nivel global en la Comunidad.

(-p.7514-)

Pero seguramente, los méritos de igualdad, mérito y capacidad son los que más llaman la atención. Y nosotros queremos demostrar, de alguna manera, que existe lo que podíamos llamar un clientelismo y un cierto amiguismo en este sector de interinos que empaña la solución de un funcionariado que trabaja bien y que son mayoría; y que, por supuesto, a nosotros nos preocupa, porque dificulta cualquier solución pactada o negociada con los sindicatos o con las fuerzas políticas para llegar a un acuerdo general sobre funcionarios interinos. ¿Y por qué lo dificulta? Pues porque en todos los escalafones de los altos cargos de esta Comunidad Autónoma existe algún caso -y podemos relatarlo, tenemos todos los datos aquí para relatarlo-, existe algún caso de vinculación de interinos desde hace poco tiempo hacia aquí.

Estamos hablando de la mujer de algún alto cargo, por ejemplo del Presidente; o estamos hablando de algún Consejero; por ejemplo -y me voy a ceñir por datos concretos-, la Consejera de Economía y Hacienda tiene una facilidad para colocar a sus hermanas que es espantosa. Tenemos casos, por ejemplo, de Delegados Territoriales, casos de Presidente de Diputación, altos cargos del PP en Madrid, altos cargos... Es decir, podemos documentar todos estos casos. En cualquier caso, lo que nadie me negará es que los apellidos Reguera, Huidobro, Rodríguez Saldaña, Pérez-Tabernero... en fin, están jalonando todo el tema de funcionarios interinos. Y eso nos permite argumentar que tenemos dudosa credibilidad respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a esas plazas.

El otro día me comentaba una madre que -como madre bien preocupada de sus hijos-... decía un dicho que a mí me llamó especialmente la atención; me dijo: "En esta Comunidad, parece ser que sólo los hijos de derechas son listos, porque son los únicos que aprueban". Y, ¡hombre!, la verdad es que la mujer lo decía con su sabia popular; a mí se me quedó. Y analizando estos nombres, yo no sé si ocurrirá en los funcionarios en las oposiciones, pero en los interinos es bastante escandaloso.

Esto desmonta, desde luego, los principios que deben regir la incorporación de funcionarios a nuestra Comunidad Autónoma.

Pero además se está dando un caso curioso, que yo quiero resaltar y quiero que quede constancia en el Diario de Sesiones -y por eso lo digo-, y es el método y el sistema sobre cómo se incorporan estos funcionarios. Claro, sería muy escandaloso que la Consejería de Economía metiera de interina en la Consejería de Economía. ¡Hombre!, a cualquiera no se le oculta que sería hasta bastante fácil de observar, ¿no? Bueno, lo que suele ocurrir en estos casos es que se juega con dos cosas: primero, se cambia de provincia y se cambia de Consejería; lo cual dificulta extremadamente el control de la incorporación de interinos.

Por eso, seguramente, a todos estos cinco o seis casos que yo he contado aquí como más escandalosos se pueden unir muchos más, se pueden unir muchos más, algunos con conocimiento de causa ya a estas alturas.

En cualquier caso, este sistema de cambiar de provincia, cambiar de Consejería, pero sí tener buen padrino en la Junta, parece que eso es de dominio público. Y yo creo que en estas Cortes tampoco nos podemos escandalizar de decir lo que es de dominio público. Y digo de dominio público en la gente que suele presentarse a las pruebas, sabiendo de antemano que esta plaza ya está dada o que deja de estar.

También llama la atención -y esto tiene algo que ver con lo anterior- el nivel de las plazas de interino que salen en esta Comunidad. Creo que, quizá, el récord lo tiene... seguramente me confundo, y habrá otro que lo supere -porque tampoco es fácil controlar tres mil casos-, pero ser Secretario Territorial de una Delegación Territorial vía interino, cuanto menos, es sorprendente. Quiero decir que es la segunda plaza de la Delegación Territorial. Y eso ha ocurrido en Ávila. Curiosamente, la persona que ocupaba esa Secretaría Territorial vía interinos ahora ha encontrado otro mejor cobijo; y es lógico, porque como estas empresas que estamos haciendo pagan más, pues ha ido al sitio donde mejor pagan, que es en la Agencia de Desarrollo Económico y es la Gerente de Ávila. Es un ejemplo más de este salto múltiple -digamos- en este eslabón sin parar, que nos lleva a lo que nos lleva.

Pero es que existen niveles veintiséis con bastante asiduidad, niveles veinticinco -de hace exactamente dos o tres días-, niveles veinticuatro, que suelen coincidir también con localidades como Valladolid, que yo he calificado y me atrevo a calificar que es la capital de la Región, pero también la capital del dedo en esta Comunidad Autónoma; porque entre los Servicios Centrales y Servicios Periféricos, la verdad es que de la mitad de las plazas que salen de interinos, suelen quedarse muchas en esta ciudad.

Por lo tanto, nosotros tenemos una valoración muy negativa de su competencia respecto al tema de interinos. Yo puedo comprender alguna razón por la cual las cosas han llegado a esta situación; quizá la primera y más importante pueda ser esa cierta desconcentración competencial que puede existir. Pero es indudable que las órdenes las firma el Consejero de Presidencia con el Consejero respectivo, y, por lo tanto, le corresponde a usted, tanto por la ley como por los hechos, el control de toda esta situación, que nosotros llamamos, cuanto menos, calamitosa y, cuanto menos, preocupante.

(-p.7515-)

Y es más -y en la segunda intervención podemos abundar en ello-, yo he dicho que esto empaña la situación de muchísimos funcionarios que llevan muchos años; hay interinos que llevan cerca de treinta años en esta Comunidad Autónoma, y que escapan de todo lo que yo aquí he dicho. Que, seguramente, oyendo la intervención mía, pues estarían a disgusto, porque están haciendo su trabajo en esto y su trabajo desde hace muchísimos años. Curiosamente, en algún caso, estos interinos son de los pocos que se han ido a la calle; se conoce un caso, por lo menos, de una funcionaria interina de Ávila que, con veintiséis años de servicios, en veinte días fue puesta en la calle; y al lado hay muchísimas plazas de interino que no han salido nunca a concurso de traslado, porque el apellido es conocido por todos los de la localidad. Yo creo que eso es una cuestión absolutamente injusta, y hay que ponerle fin.

Nuestro Grupo, en los medios de comunicación, sí ha propuesto llegar a un acuerdo sobre este asunto; hay que llegar a un acuerdo sobre este asunto. También le propuse un acuerdo en su momento para desligar lo que era la Administración profesional de lo que era la Administración de nombramiento, sujeta a cambios en cada vaivén político, que no ha recibido ningún eco.

El tema de los interinos, en otras Administraciones, en otras Comunidades, ustedes aquí mismo, se ha llegado a muchos acuerdos. Nosotros tenemos un compromiso firmado aquí desde el año noventa y dos con los sindicatos -me refiero nosotros, la Administración-, en la Administración Central está firmado otro acuerdo desde el año noventa y cinco para solucionar... para hacer de alguna manera estable, para que no ocurra lo que acabo de relatar -como ha ocurrido en Ávila-, para llegar a una solución estable del tema de los interinos. Nosotros estamos dispuestos a estudiar y a trocear ese asunto. No es lo mismo un interino antes de la Ley 30 que un interino que entra ayer de una manera un tanto extraña -vamos a calificarla así-.

Nosotros queremos solucionar el tema de los interinos, porque hay buenos profesionales, que, con esto, lo único que se está haciendo es echar tierra a la solución que puedan tener de cara a su futuro. Si de verdad se está luchando por el empleo estable, se puede abordar cualquier tipo de solución.

Pero, en cualquier caso, nosotros le hacemos a usted como cabeza responsable de esta situación calamitosa. Y, desde luego, dificultar cualquier solución, visto lo que estamos viendo, y que no admite -por nuestra parte- otro calificativo que es un exagerado clientelismo político y clientelismo -yo diría- familiar; porque ya llega a los extremos de ser ya a niveles familiares. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias al señor Consejero. Y saludar a todos los Procuradores y Procuradoras, por ser esta mi primera intervención en esta Comisión, ya que me incorporo por razones de todos conocidas.

Esta primera intervención mía va a ser breve, puesto que me he incorporado en este mismo momento. Pero sí quería significar, cuanto menos, dos cuestiones.

En primer lugar, acoger lo que acaba de decir el Procurador del Grupo Socialista, en el sentido de que en estas cuestiones convendría un acuerdo por parte de todos los Grupos que están representados en estas Cortes y, por supuesto, también con los sindicatos. A mí ese acuerdo me parece sustancial y fundamental, en cuanto tiene de labor de fiscalización -obligación de los que estamos en la Oposición para el cumplimiento de nuestro trabajo-, y de otra parte también, pues, porque... esto es como la mujer del César, señor Consejero: "no sólo hay que serlo, sino que parecerlo".

A mí, realmente, no me preocupa extraordinariamente que las plazas estén ocupadas... en las plazas de los interinos haya una vinculación familiar, ideológica o partidaria; eso no me preocupa extraordinariamente, en tanto en cuanto el señor Consejero nos pueda explicar y haya esa labor de fiscalización y de control; porque, si no, sería tanto como decir que aquellos que piensan de una manera nunca tienen acceso a un puesto en la Administración, aquellos que militan en un partido nunca tienen acceso.

Pero recordar lo de la mujer del César, una vez más: "no sólo serlo, sino parecerlo también". Y para parecerlo, pues, se nos tiene que dar entrada en este juego, se nos tiene que dar, cuando menos, cabida a los sindicatos y a los Grupos Parlamentarios. Y se nos tiene que dar cabida a través del único instrumento que yo conozco para que eso pueda funcionar, y es un acuerdo, un documento en el que, de alguna manera, se facilite, en primer lugar, nuestra labor de fiscalización, y a ustedes se les quiten siquiera las tentaciones. Es decir, desde el poder pues es fácil tenerlas, gobernando es fácil tenerlas, en algunas veces... en algunas ocasiones se sucumbe a esas tentaciones. Pues para que ustedes no tengan ni siquiera estas tentaciones.

Y eso que en algún momento puede resultar de alarma social, decir: "Oye, mira, resulta que últimamente, pues, el hijo, el sobrino, el pariente, el no sé qué...". Pues no, pues mire usted, el hijo, el sobrino y el pariente tienen el mismo derecho que cualquier otro ciudadano. Pero lo que queremos... lo que se quiere desde la Oposición es que, de verdad, no prime eso, sino que primen los principios que le ha recordado el Portavoz del Partido Socialista: el de publicidad, igualdad, oportunidad y urgencia, ¿no? Es decir, todos esos principios son los que deben de primar.

(-p.7516-)

Y para que ustedes no se lleven esa desazón es para lo que les estamos pidiendo... se le está pidiendo -y yo me he adherido a la petición del Portavoz del Grupo Socialista-, lo que le estamos pidiendo que haya esa participación necesaria de los Grupos de Oposición. Que no se trate única y exclusivamente de que la Oposición pueda ejercer su labor única y exclusivamente a través de la documentación parcial, limitada o muy extensa -me da igual- que ustedes nos van facilitando a medida que nosotros se la solicitamos. Yo creo que debe haber un compromiso por parte de todos los Grupos Políticos, fundamentalmente para conseguir romper esa presumible alarma que hay respecto a la oferta pública. Nada más. Gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señora Presidenta. Yo también voy a intentar ser breve. Gracias, señor Consejero, por la exposición que acaba de hacernos, que, si ha sido escueta, pues se ha ajustado a los términos de la petición de comparecencia. Y, en este sentido, creo que ha sido bastante completa.

Una vez más, hablamos en esta Comisión del problema de los interinos, la última creo que ha sido -aunque haya sido de una forma marginal- allá por el mes de abril; fecha en la que, por cierto, yo hice una afirmación que luego matizaré para ajustarla a sus términos exactos, y que no quede así sin rectificar en el Diario de Sesiones.

Si repasáramos los Diarios de Sesiones de los últimos años, y especialmente los del último período de la anterior Legislatura, en la que proliferaron de una forma extraordinaria las iniciativas parlamentarias, tanto en Comisión como en Pleno, sobre el problema de los interinos, descubriríamos que en lo que llevamos de sesión esta tarde no ha aparecido ninguna novedad en esta materia; y es prácticamente imposible que se encuentre ninguna novedad, porque todos los temas habían sido prácticamente agotados con todas sus posibilidades en los debates anteriores. Y prácticamente nada se puede añadir, como no sea seguir insistiendo en referencias a cuestiones puntuales que, por los problemas de las interpretaciones humanas, pues pueden dar lugar a diferentes posicionamientos, fundados, o infundados en algunos casos.

Nuestro criterio sobre estas cuestiones puntuales ha sido manifestado reiteradamente diferente del que manifestaban los Grupos de la Oposición, y hoy estamos en la misma situación. Nosotros no podemos estar de acuerdo, y no estamos acuerdo ni con lo que se dice sobre el exceso del número de interinos en la Comunidad, ni sobre las acusaciones de posible clientelismo, de amiguismo; ni el hecho de que sea de dominio público las críticas nos permite hacerlas nuestras, porque entendemos que no están suficientemente fundadas; ni hacemos una valoración negativa de la gestión del personal interino en esta Comunidad.

Yo, por el contrario, me atrevería a afirmar, una vez más, que en esta Comunidad existe una de las mejores regulaciones del personal interino que hay tanto en las Administraciones Autonómicas, como, incluso, en el Estado. Y esto no me lo invento yo, no es fruto de un juicio meramente voluntarista o de apoyo al Gobierno; es el resultado del análisis de un estudio o de una descripción que hizo el Ministerio de las Administraciones Públicas del anterior Gobierno Socialista, en los que repasa la situación de los interinos en las diferentes Comunidades Autónomas.

Me atrevo a decir también que los niveles de gestión son de los más satisfactorios que se pueden encontrar a lo largo de nuestro territorio en una u otra Administración. Y tampoco esto es invención mía, sino que es el resultado de análisis de los datos comparativos que ha publicado el Ministerio para las Administraciones Públicas en los años noventa y uno, noventa y tres y noventa y siete -supongo que los demás años habrá hecho resúmenes de esta misma naturaleza, pero yo no he llegado a manejarlos-; documentos como este que tengo en la mano sobre los que se asientan estas afirmaciones que acabo de hacer.

En Castilla y León todos los criterios de actuación, y todo el procedimiento en sus diferentes fases están perfectamente regulados, y no ocurre así en todas partes, ni siquiera en la Administración del Estado. Y el porcentaje de interinos sobre el número de funcionarios de carrera es de los más bajos en todo el territorio nacional. En estos momentos, con los datos que usted acaba de darnos, salvo los casos de Asturias y Navarra -que no sé cómo se arreglan para no tener interinos-, sólo Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene un porcentaje de interinos, sobre número de funcionarios, inferior al de esta Comunidad. Las otras trece Comunidades tienen porcentajes bastante superiores a los nuestros.

Yo pienso, señor Consejero, y estoy seguro que usted está de acuerdo conmigo en este tema, que cuantos menos interinos tengamos será mejor; esto sería una señal de buena salud y de buen funcionamiento de todo el sistema de organización y gestión del personal funcionario de carrera.

Y prácticamente acabo aquí mi intervención, pasando a aclarar el dato a que me refería de la Comisión del mes de abril. Creo que en el mes de abril dije algo así como que en alguna Comunidad los funcionarios y los interinos se repartían al 50%; más todavía, que había alguna Comunidad en la que había más interinos que funcionarios. Bueno, pues, entonces estaba hablando de memoria, porque era una réplica a una consideración que se había hecho en la Comisión sobre la marcha, y hoy he traído los datos exactos. No inventados por mí -vuelvo a repetir-, sino tomados de este documento del Ministerio de las Administraciones Públicas referido a primero de enero de mil novecientos noventa y tres. Pues bien, hay una Comunidad Autónoma, luego diré cuál es, que tenía nueve mil novecientos diecinueve funcionarios -hablo de Administración General- y seis mil sesenta y dos interinos; esto es el 61,11% de interinos sobre funcionarios. De otra manera: por cada cien funcionarios, sesenta y uno coma once interinos.

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Esto... cuando yo hacía esta afirmación, aunque inexacta -lo admito-, se preguntaban desde los asientos de la Oposición a qué año se referían, porque a lo mejor era de los primeros años de funcionamiento de la autonomía. No, no, son datos a primero de enero de mil novecientos noventa y tres, algo así como, pues no sé cuántos, diecisiete años después de haber iniciado el funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Pues bien, en Castilla y León, en aquellas mismas fechas, en aquellas mismas fechas, mismo documento, el porcentaje de funcionarios interinos sobre funcionarios de carrera era del 18%, 18,39%, aunque al año siguiente, aunque al año siguiente ya había bajado el número de funcionarios de una forma muy significativa, desde mil doscientos treinta y cuatro a ochocientos cincuenta y cuatro, y aproximándose a los seiscientos cuarenta y cinco que había en el año noventa y uno.

La situación hoy es exactamente la misma, y hoy en Andalucía -por si quieren enterarse de la exactitud del dato-, hoy en Andalucía entonces en Andalucía si le sumáramos el personal docente, que está en hoja aparte con tratamiento diferenciado, y en el que la proporción es totalmente diferente, no había más que un 9... -ya me he saltado, no estoy en Andalucía-, había 9,82 interinos por cada cien docentes de carrera, si hallamos la media entonces saldría un 16,55. Pues bien, a primeros de enero de este año, con los mismos datos, personal de Administración General y personal interino, la media existente en Andalucía es de un 16,88, lo cual quiere decir, como me consta que en los funcionarios docentes no ha habido diferencias sensibles en el reparto entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, que en el nivel de interinos hay alguna Comunidad Autónoma -si quieren hablo de todas porque tengo los datos de todas-, hay alguna Comunidad Autónoma que está a una enorme distancia de la Administración de Castilla y León.

Y hecha esta aclaración, yo no voy a entrar ahora a discutir todos estos datos, entre otras cosas porque repito que el debate sobre interinos se ha hecho de todas las formas en esta Cámara, y no tengo nada nuevo, ni ningún juicio nuevo que aportar, porque todos han sido aportados en el momento oportuno.

Por tanto, termino, señor Consejero, pues, aunque yo siga insistiéndole en que haga usted esfuerzos por reducir el número de interinos lo más posible, siempre y cuando no peligren los niveles de gestión de los intereses públicos, ni los servicios a los ciudadanos, pero aparte de esta recomendación, sigo diciéndole, una vez más, que la gestión del personal interino es buena; si comparamos con las demás Comunidades, excelentes. Y que siga manteniéndose usted en este camino. Nada más muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para dar contestación a los señores Procuradores intervinientes, tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, Presidenta. Señorías. Bien, yo solamente había dado un dato, pero dado que se ha entrado en cantidades, también voy a dar alguno de pasada... la verdad de pasada, porque creo que tampoco es demasiado importante. Y no es importante por lo que voy a decir ahora.

El número de setecientos cincuenta y siete interinos no sanitarios es al uno del diez del noventa y siete, a las catorce horas cuarenta y seis minutos de ese día en concreto. Entonces, ése es el número que hay de interinos no sanitarios; todo lo demás, podemos decir en torno a mil, cerca de no sé cuántos, porque, efectivamente, estamos en torno a lo que queramos, depende delo que sea el entorno, el entorno en cuanto a un punto puede ser infinitesimal o de tres dígitos. Por lo tanto -he dicho-, el entorno son setecientos cincuenta y siete. ..... Y ese porcentaje, vamos, ese número supone el 6,3% de interinos no sanitarios, insisto. Y ya que se ha hecho referencia a que son muchos o son pocos, yo no voy a decir que son pocos o muchos, voy a dar ya, dado que se estaba diciendo por alguien que el que comparezco soy yo, voy a dar los datos; pero no va a ser exhaustivo, porque no merece la pena.

Somos la tercera Comunidad, la cuarta que menor porcentaje tiene. Hay Comunidades como el País Vasco, por poner un ejemplo, que pasan del 22%; otras, como Extremadura, que pasan del 23%. Puedo ir dando así sucesivamente todas. Creo que no merece la pena, que no es importante; no es importante, pero vamos, ya que se ha hablado de ello, creo que estoy obligado a concretar. Entonces, eso somos... esos son los números que hay. Bien.

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Se ha hablado de... llamemos más que dudosa, se ha dicho, ..... cumplimiento de los requisitos del nombramiento de interinos. Bueno, pues, somos una de las poquísimas Comunidades Autónomas que tenemos un Decreto específico que regula, que regula la forma de provisión de interinos. Y en ella, en ese decreto figura el baremo de puntos, de forma tal que hasta cuatro puntos... y dije antes que se pactó con los propios sindicatos, es... hasta cuatro puntos es por servicios prestados a la Administración. Somos, por tanto, también, una de las pocas Comunidades que, al tenerlo regulado, pusimos de acuerdo con los sindicatos que los propios sindicatos forman parte de las Comisiones de selección, los sindicatos forman parte de las Comisiones de selección. Y eso no se puede olvidar aquí. Somos, por lo tanto, al tenerlo regulado, una Comunidad Autónoma que decimos cómo han de convocarse y lo damos publicidad en el órgano oficial de la Junta de Castilla y León, en el BOCyL, no es en un tablón de anuncios, se publican las Órdenes en el BOCyL -que, por cierto, no las firma este Consejero, nada más que las suyas específicas-; y por tanto, mayor publicidad que en el propio Boletín Oficial de Castilla y León creo que, bueno, se podrá decir lo que se quiera, pero son datos, son hechos y ahí está.

Lo que me ha extrañado mucho -y quizá me lo explique el Portavoz del Grupo Socialista en la próxima intervención- algo que ha dicho -y si me he equivocado me rectifica- de que ha comprobado que los interinos entran luego... o sea, entran luego de funcionarios cuando llevan el tiempo suficiente, entran luego de funcionarios porque, bueno, ya se han preparado. Bueno, pues... yo no me gustaría, sobre todo me gustaría que me lo aclarara, porque si es así, estamos poniendo a los tribunales en la picota; y no creo que sea el caso, no creo que sea el caso. Creo que lo ha dicho textualmente.

Dice que hay un aspecto en los interinos que figura en la Ley -y es cierto-: la obligatoriedad de sacarlos en la próxima oferta de empleo público. Es cierto, pero claro, solamente es cierto a medias, y claro, las verdades a medias a veces tienen ese problema. Tenemos que verlo todo dentro de un contexto, y ahí yo creo que es lo realmente importante que tenemos que discutir hoy aquí: es el contexto general.

El contexto general es que, efectivamente, hay una Ley de la Función Pública, pero luego, todos los años, las Leyes de Presupuestos sacan unas normas básicas, por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, en las que se dice el número de personas que tienen que formar la oferta pública de empleo, conformar la oferta pública de empleo. Y, por ejemplo, pues, durante varios años ha estado siendo el 50% de los efectivos de reposición exclusivamente, es decir, de la reposición; por lo tanto, si se jubilan o hay cincuenta, y tenemos mil interinos, no podemos sacar mil, o los setecientos, o cuatrocientos, o trescientos; solamente el 50% de cincuenta. Pero para este año concreto que estamos, el artículo básico hablaba del 25%. Y ése era el básico, no nos olvidemos; que es verdad que había un artículo que no era básico y, por lo tanto, su aplicación es discutida, que hablaba de otro 25%. Y la verdad es que esta Comunidad Autónoma lo trató en la mesa de negociación con los sindicatos. Se acogió al máximo posible, y es lo que hemos hecho otros años: sacar el máximo posible.

Entonces, si la Ley básica nos dice que tenemos que sacar cien, no podemos sacar trescientos. Por tanto, es cierto lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, pero hay que verlo dentro de un contexto, y el contexto es el contexto legal actualmente vigente.

Ha hablado también -y creo que es importante- de las personas, de los interinos que -incluso ha comentado casos concretos- llevan más de treinta años -creo recordar que ha dicho-, y también ha dicho de los anteriores a la Ley 30 -ha dicho las dos cosas-. Bien, yo creí que eran más. Para esta convocatoria he traído preparado el número de los que son con nombres y apellidos; son muchos menos de los que yo creía. Pero sabe Su Señoría -creo que lo sabe- que estamos abiertos a llegar a un acuerdo; creo que lo sabe. Y ese acuerdo se tendrá que llevar a cabo, creo que de acuerdo todos los que estamos aquí, creo que ..... hoy aquí, y tenemos que ver la forma mejor y más oportuna.

Entonces... creo que es importante porque estamos todos en esa línea. Me parece bien que lo haya dicho, porque incluso me permite a mí el añadir que estamos abiertos a ese acuerdo. Por lo tanto, ambos dos estamos de acuerdo, y supongo que estaremos todos los aquí presentes. Pero claro, hay que buscar la solución idónea dependiendo de la circunstancia y de la oportunidad, que podemos discutir. Por lo tanto, en ese aspecto, sin problema.

Bueno, hablaba el representante de Izquierda Unida del control. Realmente -digamos- queda implícitamente contestado lo que he dicho hasta ahora. Creo que el control -insisto- es de las Comunidades Autónomas, que lo han llevado a una norma, porque, en general, no figura en normas. En el Decreto -como dije antes- se regula ese control, y se regula la asistencia de los propios... de los sindicatos en las comisiones de valoración.

Por lo tanto, el que haya personas concretas que hayan entrado... bueno, lo que yo me plantearía es si por ser quienes son no deben entrar; quizá ésa sería la pregunta que debíamos hacernos. Es que uno, porque se llame Pérez Vicente -por decir...-, o López Lobato, no pueda entrar por llamarse así, no creo que sea una razón en sí misma. Por eso creo que, realmente, lo que hay que ver y en lo que tenemos que estar todos de acuerdo en que, efectivamente, ese Decreto se aplique -como creo que se está aplicando correctamente-, y ver lo que están haciendo las comisiones de valoración. Eso es lo importante, lo otro creo que es negativo. Es negativo, y lo digo por... bueno, por algo muy concreto.

No se puede a nadie quitar una oportunidad en un concurso público, como es el concurso de interinos... además es de una forma u otra; no deben ni quitársele la oportunidad, ni tener más oportunidades; ni lo uno ni lo otro, ¿eh?, ni lo uno ni lo otro.

Por lo tanto, lo importante es comprobar que se cumple lo que se debe cumplir. Y eso es lo importante. Pero vamos, cada uno...

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Decía el representante del Partido Popular que cuanto menos interinos... el Portavoz del Partido Popular, en este caso del Grupo Popular, perdón, que cuanto menos interinos, mejor. Bueno, efectivamente, todos estamos de acuerdo con ello. Pero tenemos que tener en cuenta -y lo hablábamos con los sindicatos hace muy pocos días- que hay una serie de puestos de trabajo que hay que cubrir por necesidades de la gestión, y que si tenemos una limitación legal -insisto-, legal básica, para la provisión mediante oferta pública de empleo, creo que no es malo, creo que es, primero, porque es imprescindible, primero, porque es imprescindible, desde el punto de vista de gestión; y, segundo, porque, desde el punto de vista de empleo, tampoco es malo el que esas plazas se cubran, por las dos razones, no sólo por una, por las dos.

Entonces, efectivamente, nosotros estamos sacando -como he dicho antes- todos los años el mayor número posible de plazas por oferta pública que nos permite la legislación vigente. Pero ni uno menos. Estamos sacando el máximo, incluso con interpretaciones que entendemos que son correctas, pero que hay que interpretarlas, ¿eh?

Si estamos haciendo eso, el resto de las plazas tendremos que cubrirlas de las imprescindibles, de las necesarias mediante interinos. Y claro, una vez que las cubrimos, realmente, mientras esas personas estén cumpliendo y no se cubran los puestos a que me he referido antes, deben seguir de interinos. Pero eso es otra cuestión.

Yo, por mi parte, creo que en esta primera intervención he dado respuesta a las preguntas que se han hecho, y espero la intervención de Sus Señorías.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, señor Consejero. Vamos a iniciar el turno de réplica. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta. Para consumir este primer turno en contra o de debate -diría yo- como es habitual en esta Comisión, a las dos intervenciones en contra. Suele ser bastante normal que en esta Comisión el Portavoz del Grupo Popular se dedique a contestarme a mí; lo cual sigue siendo habitual porque... yo diría que es un estudioso de los números para llegar a conclusiones políticas absolutamente alejadas de la realidad. Lo cual le define, desde mi punto de vista, bastante bien. Porque venirme a decir ahora lo que dice un estudio del año noventa y tres sobre los interinos, referente al porcentaje de interinos respecto al funcionariado, a mí me dice muy poco respecto a lo que yo le he intentado decir aquí.

Pero, en cualquier caso, usted tiene derecho de estudiar los números. El olfato político lo tiene cada uno como lo tiene, y, entonces, me parece muy bien lo que ha dicho.

Yo simplemente le diré que ésta es la primera comparecencia, desde que yo soy Portavoz de esta Comisión, sobre el tema de interinos. Que se hayan mencionado en un debate de Función Pública los temas de interinos, pues hombre, normal, siendo este escándalo como es, pues alguna frase se nos ha escapado. Pero como debate de fondo, éste es el primer debate que yo, desde que soy Portavoz de esta Comisión, he realizado.

Y sí hay novedad. La novedad es muy sencilla: es que continúan haciendo padrinazgo y caciqueo. Ésa es la novedad. Claro, si no llamamos novedad a que no hay una cosa nueva, pues no, evidentemente. Pero si la espiral de amiguismo y caciqueos es exponencial, pues -a usted que le gustan los números- examine lo que es exponencial y verá que es un escándalo.

Y se lo digo porque, por ejemplo -para hablar de cosas que le interesa a la gente, porque estos debates así, de alta política, a veces nos alejan de la realidad-, si el año pasado un funcionario interino, hija de un Delegado Territorial, le hacen funcionario interino, y este año, la novedad es que la cambian de Consejería, la suben el nivel y la llevan a la provincia que querían, pues no hay novedad. Sigue habiendo una interina, hija de un Delegado Territorial. Pero, ¡caray, vaya novedad! es que vamos en una espiral que no sólo no paramos el asunto, sino que va a más. Y como tiene nombre y apellidos, yo no voy a hacer uso de nombre y apellidos; si quieren se los doy.

Quiero decirle que la novedad, la novedad consiste en que no sólo no se para, sino que se abunda a mayores. Y por eso yo le he dicho al Consejero que él es responsable de esta situación, porque es el responsable de la Función Pública. Y hay que cortarlo de raíz; y hay que cortarlo de raíz, porque la credibilidad de la Administración es por encima de los Gobiernos que están actuando en cada caso.

Cuando a una oficina de la Junta la llaman la colmena porque está llena de vagos, pues es por cuestiones de este tipo, no por otra razón.

Respecto a que los resultados del Informe del Ministerio de Administraciones Públicas dice que son satisfactorios para los intereses públicos... Hombre, claro, sobre todo... y que además son públicos porque se publican. Es que vamos, me parece demencial. Yo creo que satisfactorio, fundamentalmente, lo que yo estoy denunciando, es para aquellos que se benefician y para los que lo hacen; para éstos sí que es satisfactoria la situación actual. Desde luego, para el resto del personal, me imagino que es frustrante. Porque yo, desde luego, sí controlo lo que se dice en las oficinas de esta Administración, y es que no entra el que no tiene un padrino. Vamos a llamar las cosas por su nombre. En consecuencia, de satisfactoria será el que escribe ese Informe -que no sé quien es-, y, desde luego, el padrino y el que ha entrado. Pero el que se ha quedado fuera, y va quedándose fuera ya muchas veces, pues lo normal es que ya no sigan entrando.

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Yo, por ceñirme más al debate que me interesa, que es el debate más de fondo, yo le diré, respecto a los datos, al señor Consejero que no me confunda lo que son incorporados con plazas que sí han salido a concurso de interinos. Es decir, las setecientas cuarenta y seis plazas es un debate estéril; o sea, porque... digamos que setecientas cincuenta a novecientas ochenta y tres no merecería perder la pena ni un minuto en estas Cortes. Pero uno tiene el prurito de los números -no va a ser sólo el Portavoz del Grupo Popular el que tenga el prurito de los números-, y yo le digo que lo que ha hecho usted es que de setecientos cuarenta y seis, de junio del año pasado a este año ha habido una evolución superior que ha llevado a ochocientas tres, más los de este verano, nos estamos plantando en novecientas ochenta y tres. Ésos son los datos que salen. Claro, me pueden engañar y pueden no publicarlo, o pueden darme una contestación que quieran... por cierto, nada fácil, porque yo pido las cosas de una manera muy clara, y se me ponen ceses, altas, tal, y se dificulta mucho la situación.

Los números: alrededor de setecientos cincuenta; si quiere lo dejamos ahí: en vez de mil, setecientos cincuenta. Si a mí me tiene sin cuidado. Si lo importante de eso es si de verdad responde a las razones de urgencia ese número.

En segundo lugar, si, de verdad, los que entran, entran con criterios de igualdad, de mérito y de capacidad. Y yo creo que con la cifra y con la evolución de la cifra, que es ascendente, y desde el año ochenta -y ustedes hablan del Gobierno Socialista del año ochenta y seis- han multiplicado ustedes por una cifra escandalosa. Me parece que nosotros teníamos treinta, o algo así -si no recuerdo yo mal; usted también se acordará porque estaba entonces-, sin contar los veterinarios, sin tener los veterinarios interinos.

En cualquier caso, lo que sí le digo es que el dato de un tercio es lo que se maneja públicamente por los sindicatos. Y ya entramos en los sindicatos. Claro, usted me dice: "es que está poniendo en solfa los tribunales de selección". No, mire, los tribunales de selección son como son, y hay un representante sindical. Y yo he estado en cinco pruebas, nombrado por una organización sindical, en pruebas de acceso, y sé lo que es eso. Ustedes nombran al 90% del tribunal. No me venga diciendo eso. O sea, todos sabemos cómo la dificultad que tiene una organización sindical para controlar toda esta situación. Yo diría que ésa es la única excusa que les queda a ustedes ahora.

Pero claro, pueden hacer oídos sordos a lo que les decimos, o hacer caso a lo que se está insinuando, y se sabe en todos los... Si quieren seguir por la vía de oídos sordos a lo que es un clamor en la Función Pública de esta Comunidad. Clamor que yo creo que hasta el propio Consejero comparte en muchos extremos, porque yo creo que una de las luchas es la competencia entre lo que es crear una oferta -y luego viene el debate- de empleo pública, que es una consolidación de la Administración a niveles serios -digamos-, de una manera programada, y otra cosa es nombrar amiguetes vía interinos, Consejería por Consejería, que es lo que se está haciendo. Y eso no lo comparte ni el propio responsable. ¿Que la desviación competencial les lleva a lo que les lleva? Pues claro, no me lo van a decir aquí, pero es un hecho absolutamente sabido.

Respecto a los tribunales, yo no he dicho que el procedimiento sea ser interino y luego ser funcionario. He dicho que en los casos singulares, en los casos singulares, es muy frecuente ser interino y luego pasar a ser funcionario. Por una razón obvia -me está usted sacando... me está haciendo morderme la lengua-: ¡coñe!, porque es que el padrino tira para que se queda más tiempo, y a ser posible que se quede siempre. Porque claro, primero es meterle, y luego ya, hombre, ¡pobrecica! ¿cómo me la vas a mandar a casa? Vamos a ver si se queda. Pero si esto funciona así. O es que no nos vamos... nos vamos a llamar a engaños a estas alturas. Y hay nombres que a los dos meses de aprobar, siendo interina, se le nombra presidente de tribunal -¿me entiendes?, ¿no?, como dice el otro-. Así ya controlamos el tribunal también, porque de esto sabemos un montón.

O sea, una interina pasa a funcionario, y a los dos meses; inmediatamente. Y por supuesto es hija de un Secretario de la Presidencia, ¿eh? ¡Qué curioso! A mí me escandalizaría oír cosas de ese tipo. A los dos meses ya se es secretaria de un tribunal calificador. Parece que lo que pasa es que sabemos mucho de cómo se hace.

Respecto a la tasa de reposición. Ningún año se ha cumplido la tasa de reposición respecto a la oferta pública; y yo no lo he mencionado, porque usted lo sabe. Han estado sacándose más plazas de interino de lo que era la oferta pública, año tras año. Y este año, la primera idea eran sesenta y tres personas en la primera oferta que mandó usted a los sindicatos; sesenta y tres. En el verano le cuento yo ciento noventa plazas de interinos. Luego ha sacado doscientas y pico -le ha salvado por el listón-; si no, sólo el verano le chupaba la obligación de que la oferta pública fuera mayor al porcentaje de interinos.

O sea que respecto a la tasa de reposición, pues, claro, la tasa de reposición ha sido un problema para, de esta manera, sacar no interinos, para sacar plazas a la oferta pública de empleo en general. La tasa de reposición ha sido una faena desde el punto de vista de la creación de empleo.

Bien es verdad que ustedes gozan con otro arma, que no se le ocultará, porque en el propio presupuesto que nos ha dado ya veo que lo pone, y es el jugar con las vacantes; no nos engañemos: jugar con las vacantes dotadas presupuestariamente. Es decir, que ustedes juegan con otras cosas. ¿A ver si ahora nos vamos a creer que los funcionarios que ponen ahí en el anexo son justo las plazas vacantes y los funcionarios que están en la Administración? Ustedes tienen muchísimas plazas, dotadas y no dotadas, y nunca sabremos las plazas vacantes que hay; con lo cual, ése es su juego.

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Respecto al comentario que ha hecho de los de hace más de treinta años y tal, yo le he traído a esta Comisión una Proposición No de Ley, intentando dejar esa parte de interinos y de contratados administrativos fuera de debate -digamos-, por una razón elemental: los anteriores a la Ley del ochenta y cuatro -por decirlo de una manera clara- pasan a laboralización de una manera automática. Y yo lo que traje a esta Comisión era que este año se hiciera eso; y estaba tan convencido de que podíamos llegar a un acuerdo de eso, que lo que traje es que no se sacara a concurso de traslados las plazas de los interinos en esa situación, porque se van a la calle.

Bueno, esta Comisión no lo aprobó; esta Comisión, yo creo que por una cierta desconexión entre la Consejería y su Grupo Parlamentario, no aprobó esa situación. ¿Qué es lo que está ocurriendo? Pues que pueden irse a la calle en la primera... bueno, yo creo que si hay suerte, y este pacto que se anuncia llega a buen término, evitaremos que personal interino con más de veinticinco años se vayan a la calle. Porque si no, tendrán que salir sus plazas -como dice que ahora ya podría hacerse-, y esa gente se irá a la calle.

Bueno, esa Proposición se ha visto aquí hace, aproximadamente, un par de meses o tres, y fue rechazada, y fue rechazada; eso es el espíritu político de llegar a un acuerdo en esta situación. Yo propongo pactos, pero claro, llega un momento en que si no se hace caso y se van trayendo troceados algunos acuerdos de ese pacto, a ver si así hay una voluntad de llegar a un acuerdo, y lo que se hace es denegarlo, pues ¡qué le vamos a hacer!

Yo estoy dispuesto a afirmar ahora mismo que los funcionarios interinos y contratados administrativos anteriores al año ochenta y cuatro debería de ser motivo de un acuerdo automático casi de estas Cortes, entre otras cosas porque a lo mejor lo podían obtener en un Tribunal de Justicia. Pero, en cualquier caso, si yo traigo esa Proposición y se rechaza, ¿qué quiere que le diga? Pues que el pacto... En fin, lo tendrán que proponer otra vez ustedes, porque yo ya no sé qué decirles.

Y por último, yo creo que por encima de los datos, de las discusiones, por encima de todo, queda una cosa que es latente en el ámbito de la Función Pública de esta Comunidad: podremos discutir si son mil, setecientos cincuenta, novecientos ochenta y tres. El número es elevado, la evolución es a mayores, los casos singulares son abrumantes en todos los escalafones de los altos cargos. En consecuencia, es un tema preocupante. Lo único que decimos nosotros a esta situación es que se tiene que poner coto, en beneficio de la Administración, en beneficio de la Administración. No hay que confundir lo que es estar en las instituciones con apropiarse de las instituciones. Yo creo que llega un momento en que hay que pensar que la opinión que se tenga... la opinión popular que puedan tener de nuestra Administración Regional es una cosa que pesará en la losa de los futuros Gobiernos, y no tengo por qué pensar que los futuros Gobiernos sean de ustedes. En consecuencia, es obligatorio tener un acuerdo sobre esta situación antes de que siga adelante.

En Consejero... el Consejero parece insinuar de sus palabras que está tomando más cartas en el tema de funcionarios interinos. Yo le aplaudo que tome cartas. Bien es verdad que la evolución es responsabilidad suya y la situación en la que estamos es responsabilidad suya sustancialmente; las discusiones en la Junta de Gobierno yo no tengo por qué saberlas. Hay que darle una solución, porque, además, hay funcionarios interinos, y funcionarios en ámbito general, funcionarios generales, que esta situación les molesta y les preocupa especialmente, primero porque no promocionan a muchas plazas que existen; segundo, porque es una fuente de crítica....

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Señoría, vaya concluyendo, por favor.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: (Gracias, señora Presidenta. Ahora mismo.) Y tercero, porque es una situación lamentable de cara a las provincias y los ámbitos en los cuales se mueve. En nuestra Comunidad Autónoma son capitales de provincia, sustancialmente, donde no son muy numerosas en población, y estas cuestiones se conocen y se saben. Y esto, lo único que está creando es un malestar tremendo entre la Función Pública de Castilla y León, y, por supuesto, sólo otorga beneficios a los padrinos y caciques que están actuando impunemente con el consentimiento de la Junta a estas alturas. Muchas gracias..

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Se ha ausentado el representante de Izquierda Unida. Entonces, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, si desea intervenir. Si no, directamente el señor Consejero...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, sí. Gracias, señora Presidenta. Yo, únicamente, aludir a una referencia que ha hecho el Portavoz Socialista a los dos... de hacer un turno en contra de los dos Portavoces del Grupo Popular. Yo no he intentado abrir el debate en este tema con los Grupos de la Oposición; no lo intento nunca, pero algo tengo que decir sobre la materia de que se trata. Si luego yo utilizo argumentos, y argumentos creo que objetivos y convincentes -nunca voluntaristas y nunca a base de... construidos a base de juicios de intenciones que resultan favorables a la gestión de la Junta-, entonces se me convierte... en algunas ocasiones me llamaron Viceconsejero, y ahora pues me llaman... nos unen como Portavoces del Grupo Parlamentario Popular.

Yo reivindico la misma libertad que los Grupos de la Oposición se toman para formular críticas. Yo reivindico la misma libertad -repito- para formular críticas, si lo estimo oportuno, pero para también... para pronunciar elogios, si me parece que corresponden a la realidad.

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Y luego... pues vuelvo a rechazar clarísimamente los términos de "amiguismo", "caciqueos", "no entra el que no tiene padrino", "nombrar amiguetes Consejería por Consejería", etcétera, etcétera; no sin decirle al Portavoz del Grupo Socialista que si conoce casos singulares de esta naturaleza, no supuestos, no imaginados, sino que conozca con datos, con datos objetivos, que se ha manipulado la valoración de los méritos, que se ha alterado el procedimiento y no se han respetado los criterios objetivos que señala la Constitución, que los denuncie, y en esa denuncia encontrará el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Pero a priori, porque sí, por lo que se dice, porque hay veinte mil aspirantes a cien plazas y no hay forma de entrar, o porque hay doscientos para cinco plazas de interinos, y entonces los que quedan fuera dicen "aquí no hay más remedio que tener amigos para poder entrar", ésos no son criterios objetivos; son opiniones, son manifestaciones interesadas y sobre éstas, por estas manifestaciones, nosotros no nos sentimos en absoluto manejados ni siquiera afectados.

Por tanto, repito lo mismo que he dicho en mi primera intervención, y aunque le parezca, pues, inoportuno a los Grupos de la Oposición, yo vuelvo a decir, señor Consejero, que, objetivamente, las cifras son una expresión de la realidad; no toda la realidad, pero son una expresión de la realidad. Y objetivamente, a partir de las cifras, que no doy yo, sino que da el Ministerio de las Administraciones Públicas -antes del Grupo... del Partido Socialista, hoy del Grupo Popular-, la Comunidad Autónoma es de las que tienen una mejor ordenación y gestión de todo el problema del personal interino. Nada más. Muchas gracias..

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. El señor Consejero tiene la palabra.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien, poco más puedo añadir, puesto que todos nos hemos reiterado en nuestros razonamientos y argumentos. Yo sí que quiero dejar muy claro que el hecho de tener un Decreto -insisto-, de las pocas Comunidades Autónomas que tienen un Decreto que regula la provisión de interinos, ya indica, de una parte, cuál es la política en este sentido de la Junta de Castilla y León: es, justamente, el que esté reglado lo más posible. Por lo tanto, y por lo que anteriormente indiqué sobre la situación de las personas que optan a las plazas, a las cuales no se las puede negar o no se las debe dar, según los casos, por llamarse de una forma o de otra, he de rechazar rotundamente lo del "amiguismo" y "caciqueo".

Bueno, ha dicho el señor... el representante del Partido Socialista algo que me ha llamado la atención. Dice que sobre el nombramiento de tribunales que ellos saben mucho; pues seguramente sabrán mucho de cómo se forman tribunales. Efectivamente, han tenido muchas experiencias de gobierno, tanto en esta Comunidad como en la Administración Central. Bueno, si ellos saben mucho, pues me parece muy bien; yo no lo voy a discutir; supongo que lo saben cuando lo ha dicho... Ha dicho "todos sabemos", "sabemos mucho".

En cuanto a la Oferta Pública de Empleo y la tasa de reposición... Es obvio, no hace falta más que leer la ley... las Leyes de Presupuestos del Estado, que en ellas se fija... -y en Proyecto presentado en las Cortes Generales, en la Carrera de San Jerónimo, también figura para este año-, en ellos se fija la cuantía de la Oferta Pública de Empleo y dice cómo se calcula esa cuantía. Bueno, pues... Y además dice que es una norma básica, por lo tanto, de aplicación a todas las Administraciones. Y eso es lo que estamos haciendo, y eso es lo que estamos haciendo. Y hemos sacado en la del noventa y siete el máximo posible. Había un número que ha dicho, al cual se ha referido, que no es exacto, porque eran cinco más, pero vamos, no tiene... no vamos a discutir los números, porque no quiero discutir sobre números previos, que son los que precisamente responden al artículo básico. Sin embargo, como había una Adicional, hemos hecho uso de ella para sacar la Oferta Pública de Empleo que hemos sacado. Porque creo que nuestra Administración necesitaba esos medios, y, por lo tanto, se ha sacado la totalidad, el 100% de la oferta pública máxima que se podía disponer.

Por lo tanto, todo lo que se diga de otra forma no corresponde... vamos, no es totalmente cierto. ¿Por qué? Porque tenemos las normas; las normas hay que cumplirlas; se hacen para cumplirlas cuando son básicas.

Hombre, todo eso que indica de poner coto y... Yo entiendo que en un debate como éste se empleen palabras más o menos rimbombantes; forma parte de la puesta en escena. Pero nada más; pero nada más, nada más. Porque claro, si con los datos que hemos dado, donde la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el 6,3% -repito-, es la cuarta que menos interinos tiene, donde Comunidades Autónomas... digamos de todo tipo político -por eso he leído dos distintas-, tienen cuantías que multiplican por tres y por cuatro los de esta Comunidad Autónoma, hombre, me parecen demasiado exageradas esas palabras; que por ser legítimas, pues vale, pero también creo que es claro que yo debo decir aquí que dentro de esa legitimidad de las palabras que se emplean, la verdad es que estamos en una situación, de acuerdo con los datos del Ministerio de Administraciones Públicas, que somos la Comunidad Autónoma... la cuarta por abajo en el número... en porcentaje de interinos no sanitarios. Y en cuanto a los sanitarios, lógicamente, nadie hemos entrado porque sabemos que está pendiente de una sentencia del Constitucional. Muchas gracias a todos, y, señora Presidenta, usted dirá.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, señor Consejero. Una vez terminado el turno de Portavoces se procede a la apertura de un turno de formulación de preguntas u observaciones de los señores Procuradores de esta Comisión. ¿Alguno desea intervenir? Y no hay -me parece- ningún Procurador que no pertenezca a esta Comisión.

Entonces, pasamos a la lectura del primero y segundo... y tercer punto del Orden del Día. Podemos parar en este momento, o al finalizar la intervención de eso. No hay ningún inconveniente. Y luego hacemos los dos seguidos.

Se suspende la sesión por un cuarto de hora.

(-p.7523-)

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, y se reanuda a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Se da lectura al punto primero y tercero del Orden del Día.


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León".

Y el tercer punto -que se acumulan- es: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del mismo Grupo Parlamentario, para informar a la Comisión sobre las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Castilla y León en los años mil novecientos noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Señor Presidente, Señorías. Gracias. Iniciando por la primera comparecencia, la 220, es decir, "Sistemas de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León". Como ya indiqué antes, en la anterior comparecencia, desde el punto de vista del proceso organizativo y procedimental para la gestión de los recursos humanos, la Administración cuenta con dos tipos de personal: personal funcionario y personal laboral.

Por lo que respecta al funcionario, la Ley de la Función Pública, en su Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de veinticinco de octubre, dedica el Capítulo 3 a la provisión de puestos de trabajo. Y en concreto, en el Artículo 25 se indica que "se proveerán por los siguientes procedimientos: el concurso..." -sistema normal de previsión... de provisión, perdón- "...y la libre designación". Tales sistemas aparecen reiterados tanto en el Decreto 73/1992 como en el Decreto 29/1992, por los cuales se aprueban los Reglamentos de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos, en el primer caso, y de Provisión de Puestos Sanitarios, en el segundo.

En cuanto al personal laboral se refiere, el vigente Convenio regula, así mismo, en su Capítulo 5, como sistema normal de provisión el concurso de traslados y, excepcionalmente, el traslado por causa de salud.

A la vista de la normativa expuesta, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León es el concurso, sea concurso de méritos, respecto del personal funcionario, llámese -como determina el Convenio Colectivo- concurso de traslado, respecto al personal laboral. Y no es gratuita la opción por el concurso como sistema normal de provisión, ya que, evidentemente, garantiza especialmente la objetividad del proceso de adjudicación, así como los ya reiterados anteriormente principios de mérito y capacidad, ya que el mismo está dotado de unas bases regladas en cuanto a la valoración de los méritos de los concursantes -méritos que han de venir recogidos en las mismas-, y entre los cuales deben figurar, en todo caso, y por imperativo legal, los adecuados a las características del puesto, el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad.

Ahora bien, tanto el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, como el ya citado de esta Administración Autonómica, el 73/92, además de generalizar el sistema de provisión por concurso, han establecido una modalidad denominada concurso específico, pensada fundamentalmente para cubrir determinados puestos, en general de contenido técnico o de otras circunstancias de la Administración.

Su objetivo es conseguir una Administración profesionalizada en los puestos para que sean cubiertos, de acuerdo con esa base, por los funcionarios que sean más idóneos. Este tipo de concurso se basa en una previa descripción del puesto de trabajo, a partir del cual se elabora el perfil profesional del candidato idóneo para cubrirlo, señalándose los requisitos necesarios y adecuados para su desempeño.

Además, la Ley establece con carácter excepcional otro sistema de provisión, cual es la libre designación.

En razón de este carácter, la propia Ley de la Función Pública señala expresamente en qué casos puede la Administración recurrir al mismo, y, con carácter general, pueden cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones, y otros casos como los de Secretaria de alto cargo, Jefe de Servicio, etcétera, así como aquellos otros que, por su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

La excepcionalidad del sistema no empece nada la necesidad de su utilización en los casos señalados, ni el cumplimiento de los requisitos de publicidad en la convocatoria de mérito y de capacidad, quedando sujetos los nombramientos a las mismas vías de control que los nombramientos obtenidos por concurso.

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Sentado lo anterior, y que no es ni más ni menos la referencia obligada a las normas que amparan los distintos tipos de contratación, sentado lo anterior -digo-, debe resaltarse que el 96% de los puestos contenidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de Castilla y León, excluidos -como siempre- los correspondientes a personal sanitario en razón de sus peculiaridades previstas en la propia Ley de la Función Pública, son de cobertura por concurso, siendo el 3,9% de libre designación.

Tal dato creo que es expresivo de que la opción legal a favor del concurso como sistema normal coincide plenamente con la opción, efectivamente, tomada por la Administración.

Así las cosas, es conocido lo extremadamente dificultosa que resultó la organización del primer concurso de méritos que se llevó a cabo en esta Administración, al confluir, de un lado, la inevitable experiencia en la materia de una Administración en aquel momento joven y, por otro, el numerosísimo colectivo de concursantes de las más diversas procedencias, resultado del proceso de transferencias y de las primeras convocatorias de integración organizadas por esta Administración, ya que la mayoría, como conocen Sus Señorías, estaban en aquel momento en destino provisional.

Resuelto aquel complejo proceso, quedaron sentadas las bases para desarrollar con normalidad sucesivos procedimientos de provisión. Y así, desde la resolución del citado macroconcurso, es decir, año mil novecientos noventa y dos, han sido cuarenta y seis los concursos convocados por esta administración.

Estos concursos que están reglados, como he dicho antes, los representantes de los trabajadores pueden sugerir fórmulas más eficaces en el cumplimiento de sus objetivos, y en este momento se está llevando a cabo un proceso reorganizador -prácticamente cerrado ya- sobre las bases que con carácter general han de regular los distintos concursos que a partir de esta fecha sean convocados por esta Administración tanto ordinarios como específicos. Es decir, lo que se refiere a los concursos ordinarios ya estaba... se cerró previamente, y, de hecho, los últimos concursos van con esas bases, pactadas con los sindicatos; y los concursos específicos son lo último que se ha cerrado.

Naturalmente la Ley de Ordenación de la Función Pública recoge otros sistemas de nombramiento de provisión definitiva; por ejemplo, están en el caso de los funcionarios... de los trabajadores de nuevo ingreso que están previsto en el Artículo 25 de la citada Ley de la Función Pública, y que el Reglamento de Provisión de Castilla y León añade que "el destino adjudicado será definitivo -el de los de nuevo ingreso-, siempre y cuando en el cuerpo o escala correspondiente no existan promociones de funcionarios en destino provisional", no existiendo en la actualidad ningún caso de esta situación.

También existe -digamos- como nueva... y no recogida en la Ley de la Función Pública, sino en la Ley 22/93, a la cual posiblemente hagamos continua referencia en el tiempo que nos queda, Ley de Medidas Fiscales de veintinueve de diciembre del noventa y tres y que reformó el régimen jurídico de la Función Pública, añade un nuevo apartado al Artículo 21 de la Ley 30/84, que es la reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo; la adscripción al puesto adjudicado por reasignación también tiene el carácter definitivo.

También, y esto sí recogido en la Ley de Función Pública de Castilla y León, en el señalado Artículo 25, existen otras situaciones de forma provisional, en cuanto a la provisión de estos puestos de trabajo. Son los requeridos por la propia urgencia de su cobertura, y que permiten una mayor rapidez y flexibilidad. Así, aparecen normativamente previstos la figura de la comisión de servicio y la adscripción provisional. Pero dado su carácter provisional, no se puede hablar en puridad de... en tales casos de sistema de provisión de puestos, en la medida que, en un sentido técnico, el término "provisión" hace referencia a una vinculación permanente del ocupante con el puesto.

Bien, yo creo que sobre este tema luego podemos ampliarlo en los distintos turnos de réplica y dúplica. Y pasamos a hacer la exposición de carácter general en lo que afecta al número 248, que es ofertas de empleo público en la Comunidad de Castilla y León, años noventa y cinco... mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete.

La Oferta de Empleo en la Administración está asentada sobre normas de Derecho Público y, con una Función Pública estructurada en el sistema de carrera, constituye un elemento fundamental en la configuración de los recursos humanos que han de atender al servicio público. En este sentido, cuando se acomete en la década de los ochenta la reforma necesaria de la Función Pública a través de la reiterada Ley 30/84, de dos de agosto, se configura la oferta de empleo como la piedra angular de la selección del personal al servicio de la Administración, de manera que todas las plazas que estuviesen dotadas constituyen la oferta que debía aprobarse anualmente, una vez finalizada la correspondiente Ley de Presupuestos.

La Oferta de Empleo así configurada introducía, respecto a la Función Pública, un elemento racionalizador en cuanto exigía programar, al menos anualmente, las necesidades de reclutamiento externo de la Administración. Sin embargo, provocaba otras disfunciones que, unidas a los problemas de coyuntura económica, han confluido en su redefinición y pérdida de peso específico con la introducción de la figura de los planes de empleo a... la norma a que antes hice referencia, que es en concreto la Ley 22/1993, de veintinueve de diciembre.

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Así, se da nueva redacción al Artículo 18.2 de la Ley 30/84, que -no olvidemos- es un artículo básico, introduciendo la figura de los planes de empleo como elemento fundamental en la racionalización y redistribución de los recursos humanos de las Administraciones Públicas, para, a continuación, suprimir el requisito de la anualidad de la Oferta de Empleo Público y limitar la misma a las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.

La Ley 22, que he señalado, introduce de esta manera una tendencia -recogida también en el Proyecto de Estatuto Básico de Función Pública- de priorizar la ordenación de los efectivos existentes y su eficacia sobre la incorporación de nuevos recursos, quedando la Oferta de Empleo Público con cierto carácter residual.

A lo expuesto se une que, al hilo de la política general de contención del gasto público, las sucesivas leyes de presupuestos han ido introduciendo determinadas limitaciones en el número de vacantes a ofertar, generalmente vinculada a la tasa de reposición de efectivos, y a la cual ya hemos hecho referencia en las réplicas y dúplicas de la anterior comparecencia.

Esta evolución normativa y conceptual de la Oferta de Empleo implica, por parte de la Administración, un esfuerzo mayor de planificación y potenciación en detrimento de... respecto del personal interno, perdón, en detrimento del personal externo.

En este contexto, las Ofertas de Empleo Público de la Administración de Castilla y León de los últimos años discurren al hilo de las limitaciones y facultades establecidas en la normativa referida, aprobándose la correspondiente a mil novecientos noventa y cinco el tres de agosto, por el Decreto 165/1995, y la de mil novecientos noventa y seis mediante el Decreto 92/1996, de tres de abril. Y en ambos Decretos se establecía que, de conformidad con lo preceptuado normativamente, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarias, y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Cumplidas tales premisas, resultó una oferta global de trescientas setenta y cuatro vacantes en el noventa y cinco, de las cuales doscientas once eran personal funcionario y ciento sesenta y tres de personal laboral; y doscientas trece vacantes en mil novecientos noventa y seis, ciento cuarenta y tres y setenta, respectivamente.

El desarrollo de los referidos Decretos de Oferta de Empleo Público a fecha de hoy es el siguiente:

Por lo que respecta a las vacantes correspondientes a cuerpos o escalas de funcionarios públicos, de las doscientas plazas ofertadas para mil novecientos noventa y cinco el 33% corresponden con las escalas sanitarias de los cuerpos facultativos superior, titulados universitarios de primer ciclo, ayudantes facultativos y auxiliares facultativos afectados por la orden de cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, pendiente -como Sus Señorías conocen-, de pronunciamiento constitucional. Razón por la cual, una elemental norma de prudencia aconseja -dado el volumen de las plazas ofertadas por aquella convocatoria y las especificidades del sector sanitario- retrasar su convocatoria hasta que el referido pronunciamiento constitucional recaiga.

De las demás vacantes incluidas en ese Decreto, el 56% fueron ofertadas a través de procesos selectivos que se encuentran ya finalizados, encontrándose el resto en pleno desarrollo de alguna de las fases que componen en mismo.

En cuanto a la oferta de empleo de mil novecientos sesenta y seis, el 24% de las convocatorias se encuentran ya finalizadas o pendientes de nombramiento, nueve de las convocatorias se encuentran en pleno proceso electivo, y dos de ellas han sido acumuladas a la Oferta Pública de Empleo para mil novecientos noventa y siete; situación a la que cabe añadir que, al igual que respecto a la oferta de mil novecientos noventa y cinco, el 5% de las vacantes ofertadas aparece afectado por la misma situación de dependencia judicial referida, y otro 20% se corresponde con las plazas de guardería forestal afectadas, así mismo, por las consecuencias del Acuerdo de siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, suscrito en la mesa general de negociación entre la Administración y las centrales sindicales Comisiones, UGT y USCAL.

Por lo que se refiere a la Oferta de Empleo Público para mil novecientos noventa y siete, aprobada por el Decreto 150/1997, de siete de julio, la misma se enmarca en el ..... restrictivo establecido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, que, con carácter de básico, añade a las limitaciones ya citadas vigentes en años anteriores la referida a que, en cualquier caso, las vacantes ofertadas a nuevo ingreso deberán ser inferiores al 25% que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

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No obstante -y ya hice referencia anteriormente-, la propia Ley, en su Disposición Transitoria Tercera, posibilita la convocatoria del 25%, como máximo, de los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las RPT, o catálogos, o en plantillas, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente. En este marco, la Administración Regional, consciente de la importancia de la repercusión de la Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Comunidad, decide, a través del Decreto 150, acogerse al máximo de las facultades legalmente establecidas y hacer una oferta de doscientas setenta vacantes: doscientas veintiocho de personal funcionario y cuarenta y dos de personal laboral. todas ellas en trámite, en este momento, pendiente para su próxima convocatoria. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS GARCÍA): Muchas gracias, señor Consejero. Para la formulación de preguntas u observaciones, se ofrece la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a intentar fusionar las dos comparecencias -como ha hecho el Consejero, por acuerdo de todos los Grupos- y vamos a intentar explicar qué relación tienen entre ellas, porque las ha leído de la manera que podíamos haber hecho dos comparecencias separadas; no ha dado una explicación del nexo de unión, y parece cuanto menos obligado, por qué se pueden unir las dos comparecencias.

Digamos que en el modo secuencial en el cual se puede entender el proceso, dentro de la Función Pública, el proceso... todo el proceso relacionado con las convocatorias de pruebas y ofertas públicas de empleo, digamos que -para decirlo de una manera sencilla- el modo secuencial sería, desde nuestro punto de vista: estando hechos los presupuestos y hechas las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías, se publican las Relaciones de Puestos de Trabajo. Posteriormente se establecen los concursos de traslados pertinentes, y las vacantes se sacan a Oferta Pública de Empleo; que, a su vez, se convocan las pruebas de selección para incorporación a los puestos que salgan en las precitadas ofertas de empleo.

Éste es el orden secuencial. Y nosotros estimamos que hay algunos cuellos de botella en este orden secuencial, y por eso pedíamos la comparecencia, aisladamente, de dos de los apartados que componen todo este hilo conductor: en primer lugar sería analizar la fase posterior a la publicación de las RPT, es decir, estaríamos hablando de lo que he hablado yo como la fase en la cual se hacen las convocatorias de los concursos de una manera general; y en segundo lugar, la elaboración de la Oferta Pública de Empleo y los sistemas de provisión posteriores a esa oferta pública de empleo. Eso serían para nosotros dos cuellos de botella del proceso del hilo conductor de la incorporación de funcionarios a la Administración Regional.

Por eso pedíamos las dos comparecencias aisladamente; no hay ningún inconveniente en verlas juntas, porque tendremos que hablar indistintamente de una cosa y de otra.

Respecto a la fase -llamemos- provisión. Yo creo que hay una confusión... Yo he hablado de tres cuellos de botella; realmente, digamos, la comparecencia se centra más en lo que sería el concurso de traslados o los sistemas de provisión, que no en las pruebas selectivas, que se estaría hablando dentro de lo que define la Función Pública como selección.

No obstante, sí hay un elemento que introduce una confusión en ambos términos, desde nuestro punto de vista, que es argumentando cuáles son los sistemas de provisión.

Como ha dicho el Consejero, los sistemas de provisión establecidos en la Ley son, en primer lugar, el concurso y la libre designación. Definidas las plazas en la RPT, evidentemente, habría que ver el sistema de concurso en un determinado índice de niveles como sistema normal de provisión; y un sistema específico, que sería para las plazas de libre designación, que son aquellas que, por su naturaleza, hayan sido designadas en la RPT como plazas de libre designación.

Evidentemente, así estaríamos hablando de un criterio establecido en la Ley de la Función Pública; y no existe ningún otro sistema dentro de la Ley de la Función Pública. Lo que ocurre es que luego, el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Regional ha establecido un tercer sistema; un tercer sistema no contemplado en la Ley en los sistemas de provisión. Digo que aquí hay un elemento de confusión, porque se establece más bien para los criterios de selección en la Ley de la Función Pública.

En cualquier caso, es ampliamente conocido, hemos tenido muchos debates sobre que el sistema establecido nuevo en la provisión de puestos de trabajo es el concurso específico, el concurso específico, que algún debate hemos tenido en este lado.

Bueno, nosotros, respecto al sistema de provisión, pues tenemos algunas cuestiones que decir, ¿no? Yo creo que el primero es que se está conculcando un poco, digamos, la filosofía de la Ley, en el sentido de que el sistema de provisión normal sería el concurso de traslado. Y el concurso de traslado se está conculcando, primero, porque se está subiendo mucho el concurso específico, que ni siquiera era contemplado directamente en la Ley; y, en segundo lugar, porque no cumple los plazos establecidos en la Ley de la Función Pública. Es decir, el orden secuencial implica que después de la publicación de las RPT, para que se pueda hacer la oferta de empleo, hay que realizar el concurso de traslado previo; si no, no sabemos qué vacantes están dotadas.

Claro, el Consejero nos ha desvelado ya perfectamente, nos ha desvelado de dónde ha hecho el segundo debate, de dónde ha sacado las plazas... El debate de la oferta de empleo, ya ha explicado de dónde las ha sacado -que yo tenía bastante curiosidad-: no es de otro que de jugar con las vacantes -como él ha dicho-, las vacantes que le permite la Disposición Transitoria.

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En cualquier caso, respecto al sistema de provisión, nosotros creemos, primero, que no se están cumpliendo los plazos de las convocatorias de concurso, no se están haciendo; segundo, se está inculcando la filosofía, aumentando los puestos de concurso específico, y, por lo tanto, se está conculcando de alguna manera... rechina un poco la proliferación de plazas de concurso específico con la ideología reinante en los Estatutos futuros de la Función Pública, respecto a que son específicos para puestos directivos.

Ésta sería la parte más sustancial respecto a la provisión.

Respecto a la oferta pública, el otro cuello de botella en todo el proceso de selección. Respecto a la Oferta Pública de Empleo, el señor Consejero tuvo a bien contestarme en el mes de mayo-junio una pregunta acerca de cómo iban las ofertas públicas de los últimos tres años, objetos de esta comparecencia. Como al señor Portavoz del Grupo Popular le gustan las cifras, el Consejero ha hecho muy bien en contar la feria según le va en ella. Y entonces, en vez de hablar de plazas totales, cuáles son cubiertas y cuáles están pendientes -ha dicho-, ha hablado de "éstas están unas cuantas... Poder Judicial... están...". Bueno, la situación, según esas cifras -habrá mejorado algo en estos tres, cuatro, cinco últimos meses-, la situación era bastante preocupante. Digamos que de las vacantes de la oferta pública del noventa y cinco, de doscientas once vacantes que había, ciento diez estaban aún pendientes por cubrir, pero ochenta y seis estaban pendientes de convocatoria. Seguramente serán, fundamentalmente, las de facultativo... cuerpo facultativo superior, todo lo relativo a los sanitarios.

En cualquier caso, era ya en el noventa y cinco, es bastante alarmante el retraso con que veíamos esta Oferta Pública de Empleo del noventa y cinco.

La del noventa y seis era aún peor, porque -dicho rápido- en el mes de abril, de ciento cuarenta y tres vacantes, ciento cuarenta y uno estaban... estaban pendientes de cubrir. O sea, que habíamos batido un récord de ir lentos en la conculcación de esta Oferta Pública de Empleo.

Y luego, evidentemente, esa cifra concuerda un poco con el dato que ha dado el señor Consejero, porque le he entendido que el 24% estaba finalizada. O sea, dicho de otra manera, el vaso no estaba medio lleno ni medio vacío; falta el ochenta y... siete restante.

Bueno, respecto a la oferta pública del noventa y siete, como ha confesado el señor Consejero, pues nos sorprendió en principio la cifra final de doscientos setenta -doscientos veintiocho funcionarios y cuarenta y dos laborales-; ya nos ha explicado de dónde han salido. Nosotros, respecto a la oferta pública, pues sí... sí creo que tenía algo que ver con la Proposición que hicimos en el último Pleno respecto a los concursos previos a la oferta pública, que veo que en la Ley de Acompañamiento se recoge alguna de las proposiciones que aquí se hacen, lo cual nos satisface.

En cualquier caso, lo que sí me preocupa de la oferta pública es que mientras... la idea que allí subyace en el debate es que, mientras no se codifique qué plazas son las que salen en la oferta pública cada año, seguiremos siempre con el mismo problema. Si la oferta pública se hace por números globales de plaza, nunca sabremos cómo están esas plazas.

La Ley lo que establece es bien claro: una vez producido en el orden secuencial las vacantes, se van a la Oferta Pública de Empleo esas vacantes. Si lo que hacemos es globalizar las vacantes sin decir cuáles son, lo que al final ocurre es que siempre hay un concurso último que hay que hacer; y eso retrasa la incorporación de funcionarios a esa oferta pública.

Por consiguiente, aun reconociendo que se ha hecho un esfuerzo en el aumento de número de plazas, saltándose -por una pirueta legal- el tema de la tasa de reposición, no es menos ciertos que vamos muy retrasados en la Oferta Pública de Empleo. No es menos cierto que al no existir codificación, nos tememos que puede no llegarse a la solución definitiva de este asunto, siempre que no salga la codificación de las plazas.

Y en cualquier... en cualquier caso, la oferta pública del noventa y siete, en comparación con el tema anterior, pues nos sigue siendo... nos sigue pareciendo escasa, nos sigue pareciendo escasa.

Es decir que, examinadas las ofertas públicas de los tres últimos años, con las incorporaciones de otros colectivos -y no vamos a reabrir el debate anterior-, por ejemplo de interinos, pues al final lo que ocurre es que no guarda una relación.

Para nosotros, la Oferta Pública de Empleo es la base de consolidación de una Administración, desde el punto de vista serio, por decirlo de una manera rápida y pronto. El resto son parches y chapuzas que se hacen para... por razones -como dice la Ley- de urgencia o de necesidad, que al final se convierten en urgencia y necesidad imperiosas de hacerlo en cualquier momento.

Por lo tanto, yo... nosotros creemos que las ofertas en sí mismas, en sí mismas -y también nos consta que los Sindicatos de la Función Pública así se lo hicieron saber-, las ofertas exigen mayor número de plazas, mayor esfuerzo; si bien es verdad que reconocemos que el impedimento de la tasa de reposición este año es así.

Esta idea la refuerza el hecho de que con una tasa de reposición del 25% de este año, tenemos doscientas setenta plazas en Oferta Pública de Empleo. Y en los años anteriores, que no teníamos una tasa de reposición como ésa, tan limitante, tenemos doscientos once y ciento cuarenta y tres. O sea, cuando ustedes han querido, o les han forzado, ustedes han sacado más plazas. El año pasado la tasa de reposición no era del 25% y el anterior no había tasa de reposición, con lo cual, a... el 50, comparado con lo que es ahora, fíjese; y, sin embargo, es la vez que más plazas sacan a la Oferta Pública de Empleo.

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Ese incremento de sesenta y cinco o sesenta y ocho plazas a doscientas setenta, pues es un esfuerzo derivado de alguna presión o de algún contenido no explícito, ¿no?

En cualquier caso, lo que sí pedimos, yo creo que es una... una idea generalizada, es que no se podrá... estamos convencidos de que los cuellos de botella respecto al concurso de traslados y al sistema de provisión, y al sistema de oferta pública y selección, no podrá hacerse mientras no se hagan dos premisas fundamentales: primero, que se agilicen los concursos de traslados anualmente, como establece la Ley; y en segundo lugar, que las ofertas de empleo se hagan y se cumplan en el término previsto por la Ley -o por lo menos en el menor tiempo posible-, con los criterios de provisión, generalizando el concurso como norma fácil y normal de funcionamiento de los concursos de traslado, y dejando otros sistemas más novedosos, pues, para lo que en sí mismo se dice, que es para los puestos directivos o, en cualquier caso, los puestos singulares. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, pues, felicitar al señor Consejero por la exposición que ha hecho sobre su propia comparecencia. Y decirle que, lógicamente, como adelantó aquí el Portavoz del Grupo Socialista, don Fernando Benito, en otras comparecencias, con el tema de la Función Pública de una forma genérica, pues decirle que sí, que está cumpliendo lo que dijo. Que dijo que iba a pedir una comparecencia por cada uno de los capítulos del título relativo al sistema de provisión, a los sistemas de oferta de empleo, uno por uno de los diez capítulos de las cuestiones de la Función Pública. Y efectivamente, ya han salido tres de ellos, y esperamos -y que espere el señor Consejero- que en las próximas fechas el señor Procurador Socialista siga pidiendo la comparecencia de usted para tratar de los diferentes capítulos; en uso, por supuesto, de la legitimidad que le caracteriza en estas cuestiones y, por supuesto, también en uso, pues, bueno, de la información que también requiere el señor Procurador.

Pero si hasta aquí estamos de acuerdo en lo que se refiere a la legitimidad y a la información requerida por los Grupos de la Oposición, lo que no podemos ya estar de acuerdo, por parte del Grupo Popular, son los criterios aludidos en cuanto a los temas tratados en las diferentes comparecencias.

Y así, yo puedo decir que la exposición del señor Consejero me ha parecido ordenada, desde todos los puntos de vista, puesto que ha tratado pormenorizadamente, uno por uno, los temas... los temas de la provisión de los puestos de trabajo, desde el ámbito organizativo, desde el ámbito procedimental, diferenciando los diferentes modos de provisión de los puestos de trabajo -tanto sea por concurso o por libre designación-, y troceando pormenorizadamente los sistemas que se han llevado a cabo, para concluir con... dar unos datos de los concursos que ha habido a lo largo de estos años y, concretamente, desde la celebración del macroconcurso del año noventa, resuelto en el noventa y dos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decimos que ha sido una exposición ordenada en este sentido. También podemos decir que ha sido una exposición fundamentada, puesto que a lo largo de toda la intervención se ha jalonado con diferentes Disposiciones normativas de rango legal y de rango reglamentario, que han fundamentado, como digo, la exposición misma y que la han dotado, a mi juicio, de toda la credibilidad que es posible en el tratamiento de las cuestiones de la Función Pública.

Y por último, una tercera consecuencia, una tercera calificación a la exposición del Consejero, es que ha sido una comparecencia exhaustiva, debido a la pormenorización de los temas y al descenso que ha llegado en las cifras, y concretamente en los temas de la Oferta de Empleo Público. Y que, por nuestra parte, nuestro Grupo Parlamentario extrae, pues, una doble características de estas exposiciones, cual es, en primer lugar, lo ajustado a la legalidad de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Función Pública, puesto que usted mismo ha dicho -y estamos de conformidad con la cuestión- que se ha seguido un estricto cumplimiento del principio de legalidad, entendiendo como tal, lógicamente -como no puede ser de otra manera, desde nuestra Constitución-, por el sometimiento de todas las actuaciones a la ley y al derecho en materia de esta Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Y una segunda característica que yo también quería resaltar es la objetividad con que se han realizado todas las cuestiones de esta materia, puesto que se han cumplido los principios básicos de esta cuestión, como son el de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que están expresados en todas las leyes sobre la materia.

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Y si bien yo sabía que determinadas provisiones de puestos de trabajo no iban a dar lugar y objeto a debate, como era la cuestión de la libre designación, puesto que -como ha recordado el señor Consejero- el porcentaje de las mismas es mínimo en relación con todos los puestos de trabajo; como sabía también que los puestos definitivos por nuevo ingreso tampoco iban a dar lugar a ningún tipo de discusión, puesto que es un... está todo perfectamente reglado en los reglamentos; y tampoco, lógicamente, en cuanto a las tasas de reposición, Lo que sí que no podemos de ninguna manera estar de acuerdo con el Grupo Socialista es en el sistema triple que hace de provisión de puestos de trabajo. Nosotros creemos que, con la Ley en la mano, existe un sistema doble de provisión de puestos de trabajo: por un lado, los concursos, no concursos de traslados, que son para el personal laboral, sino concursos de méritos para el personal funcionario; y por otro, la libre designación. Bien.

Nosotros, igual que hace el Reglamento del Estado de provisión de puestos de trabajo... no hay que olvidarlo, que es del año noventa y cinco; hizo el Reglamento -como ha recordado el Portavoz del Grupo Socialista- de provisión de puestos de trabajo del noventa y dos de la Junta... distingue entre concursos de méritos de ámbito general y concursos de méritos, concursos específicos. Dentro de los propios concursos. no podemos estar de acuerdo con que existen tres formas de provisión de puestos de trabajo; existen en este sentido dos. Los concursos, lo que pasa es que hay unos concursos -por así denominarlo- genéricos o generales y unos concursos específicos, que no dan lugar a la arbitrariedad, puesto que, si se han visto las bases de esos concursos, de todos los que han salido -por cierto, pactadas con los sindicatos-, pues se ve que en cuanto a la puntuación obtenida en la fase general y en la fase específica para la adecuación de los puestos de trabajo en estos concursos específicos, está perfectamente delimitada y perfectamente la puntuación obtenida, tanto en la fase general como en la fase especial, que son de 8,25 puntos -creo recordar- en todos y cada uno de los concursos de la parte general, como 8,25 los méritos de las partes de los méritos específicos.

Y es más, existe una barrera de una puntuación mínima para pasar también de la fase general de estos concursos específicos a la fase específica, puesto que... Y luego, dentro de la fase específica, no existe ningún lugar a la arbitrariedad, puesto que existen también unos méritos específicos perfectamente reglados, hasta llegar a los 8,25 puntos, dependiendo de las materias o de las áreas -que luego se pueden comentar-, y dependiendo de las aptitudes o de la idoneidad del puesto de los diferentes candidatos para estos puestos.

Por lo tanto, yo no creo que, en este sentido, exista esta doble diferenciación que quiere hacer el Portavoz del Grupo Socialista. Tampoco creo que existan cuellos de botella en cuanto a todo el proceso selectivo, por parte de la Administración -en este sentido-, partiendo de las Relaciones de Puestos de Trabajo, sino que, lógicamente, lo que es -como ha dicho el Consejero-... es el ámbito organizativo y procedimental por el que va discurriendo toda esta fase de concursos a Ofertas de Empleo Público. Y como no podía ser, tampoco, de otra manera, esta fase organizativa y procedimental se tiene que hacer cumpliendo unos plazos y cumpliendo los plazos establecidos legalmente.

Por lo tanto, no creemos que haya ningún tipo de dilaciones en cuanto a los mismos, y tampoco creemos que existan estos cuellos de botella, sino que es un proceso normal de cualquier procedimiento que se establece para cualquier tipo de expedientes en las Administraciones Públicas. Y por lo tanto, tenemos -como digo- que no estar de acuerdo con este tipo de expresiones.

También, y muy brevemente -porque ya se ha tratado aquí en otros puntos el tema de la Oferta de Empleo Público-, nosotros creemos que se está haciendo de una manera seria y pormenorizada en cuanto a la Oferta de Empleo Público; está habiendo un ofrecimiento a los sindicatos con conocimiento previo -como ha reconocido el propio Portavoz Socialista- de las plazas que se van a ofertar, para su discusión y para posterior elevación a la Oferta Pública de la Comunidad. Y no ha tenido más remedio que reconocer -y así se lo agradezco- que le hayan sorprendido; pero le ha faltado decir que le ha sorprendido gratamente la Oferta de Empleo Público del noventa y siete, y creo que sería bueno que usted lo reconociera. Y de momento nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Para contestar a las distintas cuestiones planteadas, tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Gracias a los dos Portavoces. Y paso a hacer comentarios sobre sus respectivas intervenciones.

Hay un tema que creo que es importante clarificar. Cuando el Portavoz del Grupo Socialista se está refiriendo a la Ley de la Función Pública de Castilla y León, debemos tener en cuenta algo a lo cual yo he hecho referencia en mi exposición, que son la Ley del noventa y tres y la Ley del noventa y seis, que -como yo... como he dicho antes, no sé si bien o mal; no muy bien, porque parece ser que no se ha cogido del todo- modificaron aspectos básicos de la Ley 30/84, que, por lo tanto, afectan directamente a la Ley de Función Pública de Castilla y León. Y claro, entre los más importantes y que... a los cuales el Portavoz del Grupo Socialista en esta intervención no ha hecho referencia -y más bien parece ha olvidado- son que la Ley del noventa y tres suprime, por una parte, la anualidad de la Oferta de Empleo Público; por otra, prevé lo que he indicado de los Planes de Empleo; y que ambas dos modificaciones tienen el carácter básico, por lo tanto son aplicables a esta Administración.

Y en cuanto afecta a la del noventa y seis, adiciona un párrafo al Artículo 20.1.c) -que también era básico-, en el que establece el carácter excepcional de la convocatoria de concurso de provisión de puestos de trabajo; y, por lo tanto, ha desaparecido también de nuestra Ley, por ser básico.

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También la Ley del noventa y seis añade un nuevo párrafo al apartado 4 del Artículo 18 de la Ley 30/84, que también era básico, y suprime la obligatoriedad de la realización del concurso previamente a las convocatorias de nuevo ingreso.

Es decir, si no tenemos en cuenta estos tres aspectos, efectivamente, el discurso es coherente y es lógico; si los tenemos en cuenta, cambia mucho. Cambia mucho porque -y además creo que así se vio en el debate que al respecto hubo en el Pleno- esto nos lleva a algo muy importante, y que ya hemos aplicado por primera vez este año: a gente que había aprobado la Oferta de Empleo Público se le asignó plazas de personal funcionario fijo, precisamente en uso de esta disposición básica. Lo cual permitió algo muy importante; que parte de esos cuellos de botella que puedan existir o no -es un tema que cada uno tiene su opinión-, desaparecen esos aspectos.

Por lo tanto, la posibilidad de dar plazas... Lo que pasa que también tengo que añadir que creo que con criterio... que a nosotros nos ha parecido correcto -no sé lo que les parecerá a Sus Señorías-, con un criterio de equidad, hemos dado plazas base, es decir, para no perjudicar a aquellos funcionarios que ya están en este momento en la Administración. Y ése es el criterio que se ha seguido, como se puede ver en las plazas que se asignaron.

Y haciendo uso de esta modificación de un artículo básico, continuaremos, siempre que podamos, en ese sentido. Lo cual no significa -la derogación de estos artículos- que la Junta no haga concursos y que la Junta no haga Oferta Pública de Empleo; porque, efectivamente, la hemos convocado, y porque, efectivamente, hemos convocado concursos y vamos a seguir convocándolos.

Es decir, digamos que aquí el mero hecho, el mero hecho de que la Ley nos permita no hacerlo, no significa que no lo vayamos a hacer, puesto que lo estamos haciendo. Lo que significa es que tenemos una herramienta nueva que nos permite mayor flexibilidad y eficacia a la hora de la gestión de la Función Pública. Bien.

Porque entre otras cosas -y ya se debatió, como digo, en su momento-, los plazos que existen en la Ley de Función Pública en algunos aspectos son incumplibles. Difícilmente con la Ley 30/92 en la mano pueden cumplirse los plazos de la Ley de Función Pública, porque simplemente los plazos que nos permite la Ley impiden el cumplimiento de los que... están en contradicción con los de la Ley de la Junta. En esa línea van las modificaciones de la Ley de la Función Pública que -si Sus Señorías tienen a bien- aprobarán estas Cortes en su momento.

Entonces, creo que esto es importante, porque es el marco... el marco normativo ha cambiado de forma sustancial y en aspectos básicos.

En cuanto al tema que a Su Señoría le preocupa tanto de los concursos específicos. Bien. Si setecientos cincuenta y dos era el 6,3, ochocientos quince, Su Señoría, que es de ciencias, lo calcula fácilmente. Es decir, no llega a 7; vamos, ligeramente. Bien.

Por lo tanto, no estamos hablando de -como está diciendo- unas cantidades enormes, una barbaridad. Bueno, lo que pasa es que ésos son adjetivos calificativos subjetivos; lo que a Su Señoría le puede parecer una barbaridad, a otro le puede parecer escaso. A mí me parece que está en su justa medida, ¿eh?, en su justa medida.

Bueno, Su Señoría ha hecho incidencia en la Oferta de Empleo Público del noventa y siete. Y agradeciéndole yo también, por mi parte, el que haya reconocido el esfuerzo que ha hecho la Administración, dice que le parece escasa. Bien. Lo que sí que es cierto es que es una norma básica, lo que sí que es cierto es que las normas básicas hay que cumplirlas, y que nosotros hemos aplicado la legislación hasta donde hemos podido para sacar el máximo posible. Me dice : "¿Pero cómo, entonces, si este año dice el 25% y el año pasado decía el 50%, este año son menos?". ¡Hombre!, por favor, yo creí que no tenía que explicárselo; supongo que lo ha hecho simplemente a efectos dialécticos, pero se lo voy a explicar, por si acaso no es a efectos dialécticos. El 50% de la tasa de reposición es bastante menos del 25% de los interinos -como Su Señoría conoce-; por lo tanto, ahí ya tenemos un número importante, y que es precisamente el que afecta a que haya habido el número que hemos tenido este año en cuanto a la Oferta de Empleo Público a la que me he referido.

Porque, claro, si bien en ambas Leyes de Presupuestos aparece la norma sobre la tasa de reposición, y en un sitio, efectivamente, es 50 y en otra 25, en los anteriores no aparecía para nada la Disposición Adicional. Y como Su Señoría reconoce, por los números que estamos dando y hemos visto anteriormente, respecto al número de interinos, ese porcentaje es superior al que resulta del 25% de la tasa de reposición; 25% adicional, naturalmente, puesto que tenemos el 25% base. Bien.

Como han dicho ambos Portavoces, efectivamente, los sistemas de previsión que figuran en el Artículo 25 son el concurso y la libre designación. Aunque no nos debemos engañar: en otras normas de otras Comunidades Autónomas, y del Estado incluso, la libre designación se considera como concurso. Pero bueno, aquí se hace la distinción entre a) y b), y, por lo tanto, lo que hay es lo que pone en la norma. Bien.

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Pero yo también quiero hacer hincapié en algo que -repito- ha sido dicho por ambos Portavoces: es el debate que aquí hubo sobre los temas relacionados con la Función Pública. Y ese debate ha servido... ha sido para mí importante, porque ha sido recogido en gran parte para solventar los defectos que allí se vieron de la normativa vigente, ha servido para solventar y dar una respuesta a esos defectos; y una respuesta a través de la Ley de Acompañamiento -que se debatirá, como digo, en las Cortes-, que, si Sus Señorías la aprueban, tendrá la virtualidad... no la virtualidad, tendrá la realidad de facilitar una mejor gestión, que además estará en consonancia con las disposiciones básicas del Estado. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, simplemente voy a consumir el turno... doble turno contra, a contestar a los dos turnos en contra, diciéndole al Portavoz del Grupo Popular que yo no voy a hacer buena aquella aseveración de San Agustín de que se comprende mejor la divinidad ignorándola. Y por lo tanto, voy a preguntar sobre los diez aspectos, voy a traer al señor Consejero los diez apartados, hasta que sepa; porque la ignorancia no forma parte de mis atributos en este momento. Y entonces, pues, voy a que me explique todo lo que sabe sobre la Función Pública.

Hombre, yo creo que hay que tener cuidado, sobre todo incluso en la propias personas que hacen... que hablan de la Función Pública, porque muchas veces pueden ser las personas menos indicadas. Porque claro, hay quien tiene obligación de defender al Consejero de Presidencia o al Consejero que le toque; está prácticamente obligado.

Y hombre, sobre el tema de concurso y libre designación, yo creo que hay una cuestión muy clara: seguramente le parecerá que yo no iba a enfocarlo por el tema de libre designación porque son pocos. Según los últimos datos, estamos hablando del orden de ciento sesenta y cinco plazas -ciento sesenta y cinco plazas me saldrían a mí-, más o menos, de libre designación; lo cual no son pocas, porque estamos hablando de los puestos directivos. Hubo alguien que dijo que iban a suprimirse mil puestos de alto funcionariado, con un ahorro de 120.000 millones de pesetas, y al final ha quedado en agua de borrajas. Ciento sesenta y cinco puestos de libre designación, desde luego, si los comparamos con el último Gobierno nefasto Socialista de esta Comunidad, es un incremento escandaloso.

Así que no voy a hablar de la libre designación, porque yo defiendo que hay tres escalones, que es el concurso puro y simple, la libre designación y el nombramiento. Y lo demás son migajas para equivocar al personal. Las cosas intermedias ahí lo único que sirven es para dar puestos de libre designación, pero para toda la vida: el beneficio del concurso y el beneficio de la libre designación. Y como yo mantengo eso, porque es obvio... es tan obvio que las personas que acceden... por cierto, no con ocho puntos y medio que ha dicho, el concurso específico tiene diez y diez; la segunda fase son diez.

Hombre, no me diga eso, que algún contencioso administrativo ha llevado en este asunto, y son diez y diez en muchísimas convocatorias. Y sobre todo, si la segunda parte son diez puntos y son los méritos específicos, ya me dirá usted de qué vale. Si la primera parte, a los veinte años le llega a uno a cuatro puntos, y la segunda parte diez puntos, son méritos específicos.

Fíjese, sólo ha habido una... sólo ha habido una fuente de contenciosos ganados en esta Junta, y podemos revisar los últimos dos años de concurso específico -yo creo que la Directora de la Función Pública aquí presente está muy escandalizada de tanto contencioso-, y es en los que se ponía que la fase de concurso específico, la fase segunda, sólo era para comprobar, a efectos exclusivos de comprobación de los méritos alegados. Como eso es objetivo, los tribunales han tirado por tierra muchísimas plazas. Fuera de esos, se han dado a todos los que han querido dar la Comisión de Valoración en ese momento; fundamentalmente vinculados a ustedes. Y eso es así, hombre, ¿no? Vamos a llamar a las cosas por su nombre, y no me haga enfadar y no me tire de la lengua, que no quiero llegar a mayores... a mayores cuestiones.

Aquí sólo se han ganado contenciosos cuando se han puesto "a los exclusivos fines de comprobación de los méritos". Claro, entonces, si llegaba un señor sin ningún mérito y se lo daban, pues has ido al tribunal y te ha dado la razón. En cuanto se ha salido de ahí, en cuanto ha ido a cualquier otro tipo de comprobación, en cuanto se ha podido preguntar ¿qué piensa usted de la agricultura, o del fomento de las carreteras en Soria?, entonces, siempre había uno bueno que sabía mucho de fomento y otro que no sabía nada. Curiosamente uno vinculado a un partido y otro a otro.

Y como ya le he dicho que la ignorancia no forma parte de mis atributos, le diré que, como otro de los motivos que vamos a traer aquí dentro de poco son las Comisiones de Servicio, entonces hablaremos de quiénes están en comisiones de servicio para defender este tipo de concursos específicos; evidente.

Bien, yo creo que hay una cosa que sí es -digamos- de fondo, ¿no? -digamos-, más de fondo. Claro que yo he visto la modificación de la Ley de Presupuestos del año noventa y seis, que exactamente dice: "las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario". Eso quiere decir -y a mí me costó mucho entenderlo; yo creo que usted no lo ha entendido bien, ¿eh?, yo creo que no lo tiene muy claro-, esto quiere decir una cosa muy sencilla, que lo que no puede ocurrir es que, una vez que sale una oferta pública, se examinan de oposiciones y la sacan, esperen a un concurso entre funcionarios, que es lo que está ocurriendo.

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Ésa era la recomendación del Procurador del Común en esa línea, que no esperen a concursos posteriores los que sacan las plazas. Porque es obvio: un señor saca la... Por eso le digo yo que la única manera de atajar este asunto es codificando qué plazas son. Porque las plazas del noventa y cinco, ¿cómo es posible que estén pendientes aún de cubrir en el año noventa y siete?, ¿qué hemos hecho con esas plazas? O bien han ido de interino, o están muertas de risa; si de verdad hemos cumplido reservarlas.

Y, entonces, lo que dice la modificación de la Ley de Presupuestos del noventa y seis, lo que dice es que... lo que sí acepta es que hay un concurso previo que exige las vacantes -si no, ya me dirá cómo se fijan las vacantes-, y una vez que están fijadas las vacantes la oferta pública se hace, se trae, y se presentan y aprueban. Por eso los de nuevo ingreso pueden ir a niveles veinticuatro; cosa, por otra parte, sorprendente, pero pueden ir, porque como ustedes hacen previo el concurso, sacan vacantes, ellos ocupan las plazas que ya salen. Y me parece razonable.

Pero no dice en ningún caso que no haya un concurso previo. Porque si no, ¿cómo se sacan las vacantes?, ¿qué vacantes son? ¿Las de la tasa de reposición exclusivamente? Ni hablar. Entonces ha negado usted la posibilidad de concursos para toda la Administración, pero no ahora, un año; para siempre. Es decir, la recomendación del Procurador del Común y la modificación de la Ley de Presupuestos noventa y seis está muy clara. Lo que dice es que, una vez que hay vacantes, cuando aprueben no estén esperando. Lo cual es obvio, porque lo que está ocurriendo es eso.

¿Cuál es el problema de los auxiliares administrativos del año noventa y cuatro? Pues que si el cinco de agosto del noventa... tal se les convoca, el veinte de diciembre del noventa y cinco se les puntúa la última prueba, y el trece de noviembre del noventa y seis siguen esperando la lista definitiva de aprobados. Eso es lo que... ¿Por qué? Porque están esperando un concurso de traslado posterior que se ha hecho.

Se les dice: "no, ahora tenéis que esperar a que salga este concurso de traslado resuelto para que os incorporéis". Claro, eso es lo que dice la Ley que no se haga, y lo que dice el Procurador del Común que es una barbaridad.

¿Qué es lo que hay que hacer? Pues, muy sencillo, primero tener vacantes, y, una vez que se tienen vacantes, que salgan a la oferta pública, a oposición y a cubrir. Y ahí ya no hay por qué hacer otro concurso de traslado. Pero para que haya vacantes tiene que haber algún concurso previo; porque si no, los ha quitado de un plumazo. Si no, no hay necesidad nunca de hacer ningún concurso. El orden secuencial... por eso yo he hablado del orden secuencial. La RPT son plazas dotadas, entre ellas están vacantes, vacantes. Y si no hay un concurso de traslados, salvo la tasa de reposición de los que se jubilen, no habría oportunidad de carrera administrativa, ninguna oportunidad. ¿Qué plazas saldrían a concurso? Claro.

Así que yo creo que eso lo tengo bastante claro. Yo lo que digo es que lo que no tienen que hacer es esperar. Y me sustento en dos hechos: primero, en el que las del noventa y cinco-noventa y seis están atrasadas; y segundo, que no lo he mencionado para que no se diga que utilizo al Procurador -que yo creo que es una tontería decir eso-, pero sencillamente el Procurador del Común ha puesto el dedo en la llaga. Dice: "oiga, que es que hay gente que lleva dos años para sacar la lista de aprobados, y resulta que le dicen que tiene que esperar un concurso". Pero, ¿cómo es posible? Si esas plazas son desde hace dos años y teóricamente son codificadas.

De ahí el esfuerzo que yo hice -nulo, vano- de intentar que se codificaran las plazas de la oferta pública; no que dijera lo que dice el Boletín: veintidós de... tal... No, no, la 0302-1001, la 0301-1004, porque así esas plazas, o se cubren por interino por necesidades urgentes, o se quedan en espera de la resolución de la oferta pública de cada año. Y así no hay confusión posible. Yo creo que es bastante sensato. Pero vamos, eso ya es opinable.

Nosotros, en definitiva, estas dos comparecencias ¿a qué nos llevan? Porque yo creo que lo demás es discutir sobre procedimientos que no llegan a la gente y que, en fin, tienen un cierto interés.

Respecto a la Oferta Pública de Empleo, respecto a la Oferta Pública de Empleo es un sentir popular que son bajas y han sido bajas. El Consejero me ha dicho lo del vaso medio lleno o medio vacío; me ha hablado de la última, porque tiene doscientas setenta plazas. Me dice: "fíjate que bien". Pero claro, la de ciento cuarenta y tres, encima sin cubrir ciento cuarenta y dos, pues fíjese usted que medalla. Ni de bronce, vamos. Quiero decirle que, claro, no me hable de la última oferta, que ya veremos cuándo se cubre. No sé yo si tendremos tiempo en esta Legislatura de saber cuál es el grado de cumplimiento de la oferta pública del noventa y siete. A la vista de lo anterior, salvo que se agilicen los concursos, me temo que no vamos a tener tiempo... estoy por pedirla ya. Dada la agilidad de esta Comisión en reunirnos cada siete meses, quizá la voy a pedir ya, para finales de Legislatura saber cómo vamos a quedar en la oferta pública del noventa y siete.

En cualquier caso, mayor número de plazas y, segundo, mayor agilidad, y además haciendo uso de lo que le dice el Procurador del Común, la Proposición aprobada en el Pleno y el pacto que le ofrezco; yo estoy hoy muy pactista y le ofrezco el pacto de decir que, para sacar cuanto antes las oposiciones y las provisiones en las ofertas públicas, toda la colaboración, toda la colaboración que quiera; ningún problema. Más no se puede decir.

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Respecto a la provisión, pues es muy sencillo. Vamos a decir... es lo mismo de antes: ochocientas veintitrés son muchas sobre el número total de funcionarios. Pero hombre, me está engañando... vamos, intenta engañarme. Si el problema está en que las ochocientas y pico son de las escalas directivas. Ejemplo -lo he puesto mil veces-, ejemplo: Consejería de Agricultura. La Consejería de Agricultura ha puesto de concurso específico las plazas veinticuatro hacia arriba todas, e incluidos todos los pueblos de esta Comunidad Autónoma que tienen Oficina de Extensión Agraria. Y no quiero empezar, pero para ir a Tordesillas, a Medina del Campo, a Toro, a Castrojeriz -por el Presidente de la Comisión-, o algún otro. Todos estos, concurso específico, concurso específico. Y esto me dicen que no es mucho el número. Pero, hombre, el número va ligado a la calidad, y la calidad es que todos los puestos técnicos por encima del veinticuatro, en la Consejería de Agricultura, son concurso específico. Una hecatombe; una hecatombe, porque en el examen que se está haciendo, en contra de lo que dice el Portavoz del Grupo Popular, lo que se hace es dárselo a quien quieres.

Hombre, hay una cosa que les ha salvado de momento, y es que, por lo menos, no les han dejado a todos fuera de juego y les han hecho unas equivalencias más que dudosas... Ya le digo, ya le anuncio que le voy a traer aquí también para las equivalencias, porque es que es el colmo. Resulta que a los que están les hacen equivalentes. O sea es una cosa maravillosa: primero se les hace el concurso específico, y después se les hace equivalentes, no sé para qué. O sea, serán de la cuerda, o... porque claro, eso sí que es otra ilegalidad sobre ilegalidad manifiesta.

En cualquier caso, concurso específico, ¿son muchos o poco ochocientos? Si son todos los puestos directivos de Jefe de Sección para arriba, es el colmo, el colmo; y si se dan como se dan, peor colmo. Y eso es lo que está ocurriendo. Y a los hechos me remito. Si me dicen un sólo pueblo donde haya una oficina comarcal que no sea de concurso específico de esta Comunidad Autónoma, igual no pido más comparecencias al Consejero. Pero es que son todos. Y claro, ya me dirán ustedes si para irse a Rueda de Duero se necesita ser afiliado al Partido Popular. Es que me parece el colmo; es que hemos llegado a un nivel de clientelismo que es que no es admisible.

Y, además, lo perjudicial -y eso le compete al señor Consejero- es que eso no ocurre en todas las Consejerías. Hombre, usted es responsable de armonizar la Función Pública. Pues no. En otras Consejerías han mantenido el listón un poco más alto, porque son más prudentes, o porque, a lo mejor, no han tenido necesidad, o porque no tienen oficinas comarcales; seguramente eso último. Y, claro, no es de recibo, ¿eh?, mantener esa disfunción entre diferentes Consejerías.

Y por lo tanto, respecto a la provisión, no al concurso específico de manera generalizada, evidentemente; disminuir las plazas de concurso específico de alguna manera. Le he ofrecido un pacto -y vuelvo a decirle que estoy muy pactista en este tema- para delimitar cuál es la Administración profesional y cuál es la de nombramiento. A mí me gusta la de concurso, libre designación y nombramiento; está muy clara: nombramiento es el afín político; libre designación es, de los posibles, el que mejor te saque el trabajo -y el que lo haga al revés está equivocado-; y de concurso es, puro y duro, el que más puntos tenga. Y a mí me parece que ésa delimita muy bien, de cara a la sociedad, por dónde estamos.

El concurso específico distorsiona esto, politiza los puestos y, además, en los exámenes está creando una innumerable... y no quiero entrar aquí el número de contenciosos ganados y perdidos, pero contenciosos presentados por funcionarios, que no ha habido nunca en la vida en esta Administración Regional hasta que ha salido el tema de concurso específico.

Por consiguiente, respecto a la provisión, no puede ser más clara nuestra oposición al sistema de provisión por concurso específico que se está generalizando en los puestos altos. Y, desde luego, el habilitar los concursos con agilidad. Mire, hace aproximadamente un año y tres meses, hace aproximadamente un año y tres meses se cambió la estructura de alguna Consejería, se crearon todos los puestos provisionales. Están provisionales todos; no ha salido concurso ni hay visos de que salga. Yo creo que eso no es admisible. Eso crea provisionalidad, y la provisionalidad en la Administración lo que crea es, pues -no sé cómo decirlo-, supeditarse al jefe inmediato que tiene encima, porque, si no, te puede pasar algo. Eso no es admisible. Hay que agilizar que después del cambio estructural y de la RPT, los concursos se realicen con agilidad. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Me permitirá que antes de entrar a la exposición del tema, lógicamente, tengo que hacer referencia a dos cuestiones previas que ha suscitado -no yo- el Procurador del Grupo Parlamentario Socialista.

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Yo en una primera intervención he dicho -y lo vuelvo a repetir- que me parece bien y muy legítimo que pida toda la información, una por una, troceada, todas las parcelas de la Función Pública, y por eso le he dicho al señor Consejero que seguramente habría más comparecencia. Pero en ningún momento me he referido que esta información, que no sólo creo que debe agradecer el Grupo Socialista, sino también agradece -y eso sí que lo digo-, el Grupo Popular, en ningún caso esta información que el señor Consejero pueda facilitar a la Cámara se debe tener como que el que la pida sea ignorante. Ahora, que si se da usted por aludido, yo no tengo ningún inconveniente en reconocérselo, porque... además, no se lo voy a reconocer porque no es así. Solamente he dicho que ha pedido información en su legítimo derecho. La palabra ignorancia la ha añadido usted, y no ha partido de mi boca, ni va a partir, porque yo creo que no es usted un ignorante. Así de claro lo digo.

En segundo lugar, y otra cuestión previa que me gustaría dejar clara, es en cuanto a... yo creo que es un tema ya más grave que se ha suscitado aquí, es en cuanto a la legitimidad de defender o atacar las posiciones de la Administración Pública. Mire, si usted distingue entre unos Procuradores y otros, que estamos en las mismas condiciones para atacar o defender las posturas de la Administración, en este sentido, yo creo que eso no lo debe hacer, y yo creo que no lo hace, porque sería situarse fuera de los límites democráticos.

Yo a usted le reconozco la misma legitimidad que tengo yo para defender o atacar las posturas de la Junta dentro de esta Cámara. Porque en esta Cámara, entre otras cosas, no estamos como nuestra profesión -que, por cierto, la de usted y la mía es la misma, funcionario de la Junta-, sino estamos como Procuradores elegidos en las Cortes de Castilla y León. Y yo creo que eso hay que diferenciarlo en los debates que tengamos en lo sucesivo.

Ya sí que voy a entrar en la exposición, y creo que brevemente, de lo que ha dicho el señor Procurador del Grupo Socialista, ya que yo he mantenido que no existen tres escalones en cuanto a la provisión de puestos de trabajo. Existen dos escalones: el concurso y la libre designación. Porque yo creo que mi postura es la que está adaptada a las disposiciones normativas. Ya digo, la postura de decir que hay tres escalones no se ajusta a las disposiciones legales vigentes. Sobre esa materia nada más.

En cuanto a los concursos específicos, ha hecho algunas manifestaciones referidas a las que yo también he hecho, que le voy a aclarar y es: usted... se dan como se dan, esto tal... Lo que sí que he sacado del tema este en limpio, de los concursos específicos, es una cosa: usted prefiere que haya puestos de libre designación en consonancia con sus... bueno, pues con lo que han hecho en otras Administraciones, que existan puestos de concurso específico. Pero le voy a decir una diferencia fundamental: la libre designación solamente depende -y eso está así reconocido- de que, lógicamente, al que se le dé, sea funcionario, reúna los requisitos de la convocatoria, y que el que tiene que resolver esa libre designación se dé -o no se la dé a quien quiera, puede quedar desierta- a dedo; es a dedo. Usted prefiere el sistema a dedo que el sistema de concurso específico. Y le voy a decir la diferencia: ésa es la de la libre designación.

Del concurso específico que dice usted que está... que se politiza, que sean afiliados del PP, bien. Las tres últimas convocatorias que ha habido de concursos específicos del mes de julio, las tres de diferentes Consejerías, para que vea usted, le voy a decir... que usted lo ha negado lo que he dicho yo, que se da 8,25 en la primera fase por puntos, y 8,25 en la segunda. Bien, la valoración de la primera fase no podrá superar los 8,25 puntos: antigüedad, grado de personal, valoración del puesto de trabajo, cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta 8,25; mínimo 2,75. El que no tenga 2,75 aunque sea funcionario del mismo cuerpo y todo, no pasa a la segunda fase.

Segunda fase... segunda fase: para acceder a esta segunda fase será necesario que en la primera... una puntuación mínima de 2,75. O sea, un tercio de la puntuación; si no, no se puede acceder.

Y en la segunda fase difiere en las diferentes convocatorias, puesto que las características de los puestos están perfectamente valoradas también en la segunda fase los 8,25 puntos que se dan para acceder a las mismas, y son: en los diferentes concursos -no voy a decir los méritos generales, que ya se les he especificado-... serían dependiendo del concurso, porque, lógicamente, la plaza se tiene que adecuar a la idoneidad de la persona al puesto. Y se dan: experiencia en gestión de personal -esto es una plaza de régimen... de cuerpos generales-, experiencia en gestión de personal, régimen interior, gestión económica y contratación, tres puntos; perfectamente un mérito especificado, no a dedo. Experiencia en emisión de informes, propuestas, resoluciones de carácter jurídico medio ambiental, tres puntos; otro mérito, si no acredita la experiencia el funcionario, no le dan esos tres puntos como máximo. Experiencia en evaluación de impactos ambientales de educación ambiental, 2,25 puntos; méritos específicos de una convocatoria.

Si quiere le leo otra convocatoria que tiene otros méritos específicos, porque son para otra... para otras cuestiones. Y son: méritos específicos por el desempeño de determinados puestos de Jefe de Sección, 2,75; experiencia en el desempeño de Jefe de Sección de función... funcional de medio ambiente, 2,75; experiencia en desempeño de puestos de responsabilidad superior a Jefe de Sección de la Consejería de Medio Ambiente, 2,75. Esto es usted lo que dice que no está reglado, y que perfectamente vienen especificados en los anexos. ¿Esto se tiene que dar a dedo? ¿Cómo a una persona le pueden dar los ocho puntos y veinticinco que usted dice en la fase de concurso, si no reúne la experiencia en cada uno de los apartados que pone aquí, y la Comisión de Valoración no se lo reconoce? Es que no es así... Sí, luego me lo cuenta, sí.

(-p.7535-)

Por lo tanto, yo -como digo-, yo, como digo, lo que he sacado claro en esta comparecencia es que el representante del Grupo Socialista prefiere que se den los puestos de libre designación como les daban ellos, en vez de concurso específico como se dan, con méritos específicos para la fase específica para la cual también hay una barrera para superarla, y que se hace a través de una Comisión de Valoración, ¿eh? Entonces, eso responde a lo que ha dicho él que los puestos específicos... de concurso específico se dan como se dan. Pues se dan como sale en los Decretos, y así es como le he leído. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. En su turno de dúplica, tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Dado que veo que... que la forma de provisión de puestos de trabajo y sus distintos sistemas son muy importantes, a tenor de lo que escucho, yo quiero recordar algo al representante... al Portavoz del Grupo Socialista. Dice que... bueno, pues que el concurso específico que no le gusta, ha dado unas razones; yo le voy a dar otra.

Vamos a ver, en el año mil novecientos noventa y cinco, los Reales Decretos les dictaba el Gobierno Nacional; por eso son Reales Decretos. Y yo no sé si le tengo que recordar quiénes eran sus compañeros los que estaban. ¿Por qué no se lo dijo entonces que no le gustaba, y ese Real Decreto no saliera, que es el que sirve de base? Creo que era el momento procedimental oportuno, porque si no hubiera salido, no estaría... no existiría. Es el Real Decreto que lo crea, es el Real Decreto que lo crea; se lo digo a Su Señoría y también a su compañero. Entonces... eso es así.

Por lo tanto, yo entiendo perfectamente que no le guste, porque a final de cuentas -como digo yo antes- son cuestiones subjetivas, los gustos son cuestiones subjetivas. Sin embargo, la objetiva, el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado es de esa fecha, y le dictó quien le dictó, como ha quedado claro quién fue.

Bien, dicho esto, pues claro, conviene que sepamos dónde estamos, porque es que, si no, aquí parece ser que esto del concurso específico acaba de inventárselo la Administración de Castilla y León. Y no es el caso, no es el caso. Está inventado y no por un Gobierno de índole ideológica como el de Castilla y León, sino justamente por aquel que tiene la misma que el Grupo que en este momento tiene subjetivamente la opinión de que no le gusta.

Dicho esto, dicho esto, que era simplemente por saber donde estamos, para que no parezca que nos inventamos nadie nada, he de decirle a Su Señoría que, por lo que respecta a la Ley del noventa y seis, hemos entendido los dos lo mismo, hemos entendido los dos lo mismo. Y efectivamente, existen vacantes y se puede saber en cada momento las vacantes que hay, como consecuencia de que se haya hecho un concurso, o dos concursos, o siete concursos. Hay unas RPT y hay unas plazas que están ocupadas por personas con carácter fijo; todo lo demás son objeto de vacantes que son las que salen en los concursos, precisamente porque son las vacantes.

Pero es que es más, es más. Me lo dijo en la anterior comparecencia y lo repite en ésta. Dice: yo pondría nombres y apellidos con que son los numeritos de las distintas plazas. Pero fíjese usted que hay una contradicción, que yo creo que se da cuenta. La contradicción es muy sencilla: si estamos celebrando el concurso, automáticamente se nos van a quedar plazas vacantes, con lo cual la Oferta Pública de Empleo, que es previa, no podemos determinar cuáles son, porque correríamos el riesgo... vamos no, correr riesgo no, la seguridad absoluta, la seguridad absoluta de que hubiese plazas que, como consecuencia del concurso, se quedaran vacantes y no podríamos ofertarlas. Creo que lo correcto, y es lo que hemos hecho en los concursos -ahí tiene usted los últimos-, es ofertar las plazas que realmente están vacantes. Y esas plazas vacantes quedan como consecuencia de lo que acabo de indicar. Entonces, ésa... me parece buena la idea de usted, pero que no es aplicable; no es aplicable por lo que acabo de indicarle. Bien.

Bueno, hemos vuelto otra vez con la oferta del noventa y siete, creo... yo creí que la había explicado ya suficientemente antes, ¿eh? No... La oferta del noventa y siete -tengo que insistirlo porque veo que no quedó claro- se compone de dos sumandos; la suma de dos sumandos ha dado lugar a la cuantía que yo digo, que es la máxima que permite la legislación vigente; y punto. Y luego se podrá decir que son pocas, que son muchas; cada uno dirá lo que quiera. Lo cierto es que se ha sacado lo máximo que la Ley permite. Y es un dato objetivo, o sea, no es algo que yo esté diciendo por decir; es comprobable, es numerable; como es numerable y cuantificable, ahí se puede saber si es cierto lo que digo o no es cierto.

Entonces, yo creo que ese tema de la oferta del noventa y siete no deberíamos hablar más de él.

(-p.7536-)

Bueno, vamos a ver, yo hay algo que ya le dije en la anterior y se lo tengo que repetir, y sabe usted que no me gusta decir estas cosas. Usted está diciendo o está volviendo a hablar, otra vez, de clientelas políticas, de... Pero bueno, Señoría, por favor, por favor... Usted sabe perfectamente como yo, cómo, después de perdidas unas elecciones, se crearon por Decreto un montón de plazas del máximo nivel para todos aquellos señores que cesaban como altos cargos. ¿Hombre!, tengamos un poco de... ¿eh? Vamos, vamos a ser serios. A mí no me gusta decir esas cosas, pero es que usted me tira... me tira de la lengua, me tira de la lengua, ¿eh? Entonces, por favor, no prejuzguemos -y es lo que yo no quiero hacer- no prejuzguemos nunca -insisto- ni el resultado de unos exámenes, ni la solvencia de unos tribunales, sean de concurso específico, sean de libre designación, sean de lo que sean, porque, automáticamente, yo entiendo que estamos cuestionándonos a nosotros mismos; al decir a nosotros, digo a cada uno de nosotros mismos. Porque da la sensación de que todos lo hacen mal, todos tiran por ese camino, menos el que lo está diciendo. Bueno, había que demostrarlo. Yo ya he dicho que no, ya le he dicho bien claro que no.

Entonces, yo creo que sobre este tema nada más que indicar, y estoy a la espera de lo que el Señor Presidente decida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, se procede a la apertura de un turno de intervenciones, si algún Procurador que no haya ejercido como Portavoz quiere intervenir. La Procuradora señora García-Rosado.


GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA

LA SEÑORA GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA: Gracias, señor Presidente. Me ha parecido oírle al señor Consejero algo así como que ese Reglamento se aprobó estando gobernando los Socialistas. Yo le quiero pedir, por favor, que nos informe de con qué fecha... de qué fecha es el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en Castilla y León, evidentemente, en el cual se habla precisamente de los concursos específicos que podrán existir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Sí. Tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Perdón. El Real Decreto que pone en marcha los concursos específicos es el Real Decreto -si no me falla la memoria... si no leo mal- 364/1995, 364 el Real Decreto. Esta Comunidad Autónoma no dicta Reales Decretos. ¡Claro!... no yo... es que yo me he referido a éste, yo no me he referido a ningún otro. ¡Ah!, pues por eso. ¡Claro!

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. La Procuradora señora García-Rosado, tiene la palabra.


GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA

LA SEÑORA GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Consejero, el Decreto... le he dicho el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo para esta... en esta Comunidad Autónoma; aquí, no a nivel nacional, ¿eh? Y ése es el que usted no me ha dicho, porque le viene mejor contestar lo otro. Y por si acaso -¿eh?-, le voy a decir la fecha, porque a lo mejor usted tampoco ahora me contesta, porque como no le viene bien contestarlo, pues yo se lo voy a decir. Yo prefería que lo hubiera dicho usted. El veintidós de abril, el Decreto 73 de mil novecientos noventa y dos; veintidós de abril. Y en su Artículo 13.1 es donde dice "podrán existir los concursos específicos...", etcétera, etcétera, etcétera. Y eso es de esta Comunidad Autónoma. Y en el año noventa y dos, además, además, por casualidad -debe ser así-, el año noventa y dos es anterior al año noventa y cinco, si no mienten las matemáticas ni el sol, cuando sale y cuando se mete. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Para contestar a esta intervención, tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Sí, efectivamente, el año noventa y dos -hasta ahí llego- es anterior al año noventa y cinco. Sin embargo, sin embargo, yo he hecho referencia en mi exposición al Real Decreto 364/95 que modifica el Real Decreto 28/1990. Y cuando he dicho Real Decreto, pues es Real Decreto. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador no miembro de la Comisión quiere utilizar la palabra, quiere hacer uso de la palabra? ¿No? Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.)


DS(C) nº 272/4 del 8/10/1997

CVE="DSCOM-04-000272"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 272/4 del 8/10/1997
CVE: DSCOM-04-000272

DS(C) nº 272/4 del 8/10/1997. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 08 de octubre de 1997, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: María Valentina Calleja González
Pags. 7509-7536

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Personal interino en la Administración de Castilla y León.

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Castilla y León en los años 1995, 1996 y 1997.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre la sesión, y somete a la Comisión la alteración del Orden del Día. Es aceptada.

La Presidenta, Sra. Calleja González, comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día (antes segundo).

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al primer punto del Orden del Día (antes segundo).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

La Presidente, Sra. Calleja González, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, y se reanuda a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, reanuda la sesión.

- Segundo y tercer puntos del Orden del Día (antes primero y tercero).

El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día (antes primero y tercero).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. García- Rosado y García (Grupo Socialista).

Contestación del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. García- Rosado y García (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Vicepresidente, Sr. Francés Conde, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(-p.7510-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Vamos a dar comienzo a la Comisión de Presidencia. Iniciamos un nuevo curso con la comparecencia del señor Consejero. Ha habido una propuesta, por parte de los Grupos Parlamentarios, de unir el número uno y el número tres y... iniciar el Orden del Día por el punto número dos. ¿Estamos todos de acuerdo? Se somete a votación. De acuerdo, muchas gracias.

Por la señora Secretaria se da lectura al segundo punto del Orden del Día... ¡Ah!, las sustituciones, perdón (la práctica la perdemos). ¿Hay sustituciones en los distintos Grupos Políticos?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, en el Grupo Popular... doña Isabel Jiménez. Y creo que nada más.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista hay alguna sustitución? Gracias.

(-p.7511-)

Ahora sí se da lectura al segundo punto del Orden del Día, que pasa a ser el primero.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre personal interino en la Administración de Castilla y León".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Señora Presidenta. Gracias, Señorías. De acuerdo con el mandato constitucional, la Administración Pública tiene, pues, una finalidad, que es la de servir con objetividad los intereses generales. Ahora bien, para llevar a cabo su actuación, necesita contar con unos medios humanos sometidos a un régimen jurídico, inspirados -como es obvio- en el propio texto constitucional, en especial en su Artículo 103.

El elemento básico sobre el que descansa la Función Pública de la Administración Autonómica lo constituyen, de acuerdo con lo anterior, los funcionarios y el personal laboral fijo, debiendo señalarse que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la legislación en materia de Función Pública se decanta porque sean los funcionarios los llamados, con carácter general, a ejercer las funciones propias de la Administración, en tanto que el personal laboral realizará las áreas de actividades expresamente determinadas, o cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios, cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

No obstante, la atención de los servicios y el ejercicio de las competencias propias ha hecho preciso que las Administraciones Públicas cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para que puedan reclutar otras clases de personal cuya prestación de servicios no tiene carácter permanente, si bien su acción a la Función Pública ha de regirse de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad.

De este modo, nos encontramos que el personal interino en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se rige por el Artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 28/1992, de veintisiete de febrero, por el que se regula su nombramiento.

La Ley de Ordenación de la Función Pública establece una serie de requisitos y limitaciones para efectuar el nombramiento de personal interino, entre los que destaca el que "podrá nombrarse personal interino cuando para el normal funcionamiento de los servicios resulte necesaria la cobertura del puesto de trabajo, y no fuera posible su provisión por otras formas".

Señaladas las razones de necesidad y urgencia, los puestos de trabajo que ocupará temporalmente el personal interino han de figurar -como no podía ser de otra manera- en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, encontrarse dotadas presupuestariamente, y su selección deberá efectuarse atendiendo a los principios de publicidad de la convocatoria, igualdad, mérito y capacidad de los candidatos, que, en todo caso, deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios.

En el marco jurídico de las limitaciones que concurre en la regulación del personal interino, la Ley establece las causas del cese automático de este personal en el desempeño del puesto de trabajo sin derecho a indemnización, y que están recogidos en el citado Artículo, apartado 4, y son: cuando su plaza sea cubierta por un funcionario, cuando se incorpore el funcionario sustituido -en el caso de sustitución-, o cuando se suprima la plaza.

De otra parte, el mencionado Decreto 28/1992, de veintisiete de febrero, por el que se regula el nombramiento de personal interino de la Administración de Castilla y León, exceptuándose de su ámbito de aplicación a los puestos de carácter sanitario, establece que la competencia para la selección y el nombramiento del personal interino corresponde a los titulares de las Consejerías de las que figuren... a las que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto de la cobertura, circunscribiéndose a este ámbito competencial la determinación de la existencia de la necesidad para la provisión temporal de unos puestos a través de este sistema de selección personal.

Igualmente, la normativa legal exige que estas razones de necesidad de cobertura... y de urgencia en la cobertura de puestos, se vean plasmadas en un procedimiento administrativo previo, que deberá contar con una memoria justificativa de la Consejería y los informes preceptivos de la Intervención Delegada -puesto que hemos indicado antes que se necesita que tengan dotación presupuestaria- y de la Dirección de Función Pública, que no tiene carácter vinculante.

La selección del personal interino se realiza a través de una Comisión de Selección, en la que forma parte un representante propuesto por las organizaciones sindicales presentes en el Consejo de Función Pública, con lo cual queda garantizada la participación de los representantes de personal en todos los procesos de selección.

(-p.7512-)

Los criterios por los que se rige la selección de personal interino, de carácter objetivo y determinados en el propio Decreto al cual he hecho referencia, fueron en su día negociados y acordados con las organizaciones sindicales, debiéndose resaltar que esta participación de las mismas en los procesos de selección ha resultado enormemente positiva.

Las consideraciones anteriores sirven de marco para facilitar los datos sobre la situación actual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León referidos al día uno de septiembre de este año. Actualmente, la Administración cuenta con un importante número de interinos de carácter sanitario y que, como ya es de sobra conocido por todos los miembros de esta Cámara, su situación depende de las resoluciones judiciales pendientes que afectan a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/1993, de seis de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

El número de personal interino que ocupa puestos no sanitarios es de setecientos cincuenta y siete, distribuidos entre las distintas Consejerías, yendo de... la que más tiene en este momento, que es Agricultura y Ganadería, la que menos es Presidencia y Administración Territorial; si bien hay que resaltar que, en el caso concreto de la Consejería de Agricultura y Ganadería, más del... el 60%, aproximadamente, de los interinos son personal transferido por el Real Decreto 1895, de mil novecientos noventa y seis, de Transferencia en materia de Cámaras Agrarias, que ha traspasado un total de noventa y seis funcionarios trabajadores interinos del Cuerpo Administrativo.

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen once mil novecientos doce puestos de trabajo de carácter no sanitario, el porcentaje de personal interino en la Administración de Castilla y León es del 6,3%.

En consecuencia, he de concluir que la Administración de la Comunidad de Castilla y León considera perfectamente legal y legítimo el sistema de provisión de puestos con carácter no permanente a través del nombramiento de personal interino, cumpliéndose en todo momento con los principios constitucionales que han de regir para el acceso a la Función Pública, ajustándose los procedimientos a la normativa vigente en esta materia. Gracias, Señoría.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Consejero. ¿Suspendemos o continuamos?, ¿qué desean? Si prefieren... continuamos. De acuerdo, pues continuamos la sesión. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Procurador don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta. Por fin tenemos la comparecencia de funcionarios interinos; digo por fin, porque es una comparecencia solicitada por este Grupo con veinte... de fecha veinte de febrero. Esperemos que en el futuro podamos tener más Comisiones y más... con más asiduidad y poder ver los temas con mayor rapidez.

En cualquier caso, digamos que, como primera introducción de carácter general a las palabras del Consejero, seguramente comprenderá que no nos ceñíamos nosotros, en la petición de comparecencia, a... a relatar, digamos, los principios generales que contempla la legislación vigente sobre el tema de interinos.

No obstante, como usted ha dicho, conviene dejar bien claros cuatro o cinco principios que establece la legislación sobre el tema de interinos en la Ley de la Función Pública, en el Decreto Legislativo, y en los Decretos que ha habido en el año ochenta y cinco y noventa y dos.

Yo creo que hay que destacar cuatro aspectos en el tema de interinos, que son en los que el Grupo Parlamentario Socialista quiere centrar este debate.

En primer lugar, los criterios de cautela, prudencia, procedimiento excepcional y transitoriedad que establece cualquiera de esta legislación que ha relatado el Consejero y que, por supuesto, no ha recalcado él.

En segundo lugar, la justificación de la urgencia y la estricta necesidad en los puestos que se sacan a funcionarios interinos.

En tercer lugar, los principios que deben regular la elección, que son -también ha dicho alguno, no ha dicho todos-, son: publicidad e igualdad, mérito y capacidad. Y otros dos no menos importantes, que son la obligatoriedad de incluir estas plazas en el primer concurso, en el primer... en la primera oferta pública; yo diría algo más, diría algo más: desde junio de este año, con la aprobación en Pleno de la Proposición de este Grupo, casi casi diríamos con la codificación de las plazas, para evitar concursos previos que aplacen la situación.

Y en último lugar, el que no existe un mérito, no se puede dar un mérito a quienes han desempeñado el puesto de funcionarios interinos para el acceso a la Función Pública.

Serían para nosotros estos cinco aspectos los que queremos centrar el debate sobre funcionarios interinos.

Ante esto, lo que nosotros queremos decir es analizar qué hacen ustedes o qué han estado haciendo ustedes durante este tiempo respecto a estos cuatro o cinco principios. Y yo los voy a calificar con el término de "dudosa" -esperemos que en la segunda intervención nos aclare algo, y si no, podemos calificarlos más graves después de la segunda intervención-; yo calificaría de dudosa realidad respecto a las razones de urgencia. Las razones de urgencia no escamotean, en cualquier caso, la proliferación de funcionarios interinos y, sobre todo, digamos, la cuantificación que se pueda hacer de ellos.

(-p.7513-)

Usted ha dado una cifra. A nosotros nos salen, según una pregunta parlamentaria, una petición de documentación que nos llegó en junio, nos salen en ese momento los setecientos que dice usted, aproximadamente ochocientos funcionarios interinos; pero claro, no ha sumado -o a lo mejor usted no, pero yo sí-, ha sumado los que en el mes de julio, agosto y septiembre -que suele ser un mes habitual para funcionarios interinos-, los que se han sacado durante esos meses. A mí me salen, en todo caso, que sobrepasan la cifra de novecientos -casi mil-, novecientos ochenta y tres me salen a mí; no lo voy a discutir. En cualquier caso, estamos hablando de una cifra cercana -por dar una idea cuantitativa- de mil funcionarios interinos.

Respecto a... hay que decir que los datos que me proporciona la propia Consejería, yo también califico de "dudosa realidad" por esto, que luego hemos podido constatar que existen funcionarios interinos que no venían en esa relación. Yo quiero entender y quiero desear que son funcionarios que se han incorporado fuera de los plazos en los cuales abarca la petición de documentación. En cualquier caso, lo podremos analizar en algunos casos concretos.

También calificamos de dudoso el principio de publicidad. A nadie se le escapa que llamar principio de publicidad, sacar una Orden de interinos el cinco de agosto o el dos de agosto, dando cinco días de plazo, como suele ser muy habitual -y tengo varios ejemplos aquí-, pues hace que, por lo menos, podamos calificar de "dudosa publicidad" el principio de publicidad que establece la norma. Ya no digamos si luego encima no sale el tribunal y no salen los funcionarios interinos aprobados; se pone en el tablón de anuncios, alguna Consejería lo hace así como manera. Yo, en algunos casos -por dar una idea a la Comisión-, no he conseguido saber si existe una vinculación tan primaria entre el funcionario interino que ha entrado y algún miembro del tribunal; en algunos casos me ha sido materialmente imposible, y tengo algunas facultades más que un funcionario o que cualquier ciudadano de esta Comunidad.

Quiero decir con esto que los principios de publicidad, cuanto menos, también los puedo calificar de dudosos.

Como también calificamos de dudosos los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y aquí me tendría que ceñir a lo que más adelante voy a hacer un análisis cualitativo. Hombre, cuando se dan determinadas vinculaciones con miembros de la Junta, los principios de igualdad, mérito y capacidad también pueden suponerse... cuanto menos poner en cuarentena el principio de igualdad, mérito y capacidad.

Desde luego, respecto a los otros dos principios que yo relataba en mi intervención previa, que era que se incluían en las ofertas públicas, por supuesto, nos merece el calificativo de dudoso el que se haya metido o se metan las plazas en oferta pública, porque no es así, porque no existe codificación, y por el hecho que hay funcionarios que llevan muchísimos años y no se ocupan ni han salido sus plazas nunca.

Y luego, por último lugar, el método... que este método nos sirva como mérito precedente para luego acceder a la Función Pública, pues digamos que es muy difícil de comprobar. Pero, en cualquier caso, hay casos también singulares que avalan la idea de que más bien sería lo contrario de que parece que, en una primera andanada, lo mejor es hacer algún funcionario interino, y cuando ya tiene el tiempo y experiencia para aprobar las oposiciones, entra. Y hay casos bastante singulares que lo prueban.

Con lo cual, yo diría que, de los cuatro principios, yo califico de dudosos los principios de urgencia, los principios de publicidad, los principios de mérito y capacidad, la inclusión en las ofertas públicas, y, cuanto menos, los méritos para acceder a la Función Pública.

Dicho todo esto, pues deberíamos de pasar a analizar un poco el tema cualitativo y cuantitativo.

Respecto al tema cuantitativo, a nosotros nos desmonta absolutamente -como digo- las razones de urgencia. Alrededor de mil funcionarios interinos, sin contar los sanitarios locales, hacen -como tituló algún medio de comunicación hace algunos meses- que prácticamente un tercio del funcionariado de esta Comunidad esté en situación de provisionalidad o de interinidad; en vez del treinta, podemos llegar al veintiocho o subir al treinta y uno. En cualquier caso, es una cifra que rondaría los tres mil funcionarios interinos entre sanitarios locales e interinos fuera de sanitarios locales.

Respecto a la evolución, queremos decir que, como hemos hecho la pregunta en dos épocas diferentes -en junio del año pasado y en junio de este año-, la evolución sigue ascendente; es decir, que no sólo no se corrige esta situación, sino que va en aumento. Hemos pasado de setecientos cuarenta y seis interinos a ochocientos noventa y tres... a novecientos ochenta y tres en el plazo de un año, contando las cifras últimas que nos han llegado vía Boletín Oficial. Por lo tanto, la evolución es preocupante; las razones de urgencia, cuanto menos, son sorprendentes. Hay que tener en cuenta que nos salen más de doscientas plazas diferenciadas entre un año y otro, y la Oferta Pública de Empleo ha sido, aproximadamente, esa cantidad. Con lo cual, en fin, cuanto menos, parece que se prefiere el funcionario interino desde cada Consejería a una Oferta Pública de Empleo a nivel global en la Comunidad.

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Pero seguramente, los méritos de igualdad, mérito y capacidad son los que más llaman la atención. Y nosotros queremos demostrar, de alguna manera, que existe lo que podíamos llamar un clientelismo y un cierto amiguismo en este sector de interinos que empaña la solución de un funcionariado que trabaja bien y que son mayoría; y que, por supuesto, a nosotros nos preocupa, porque dificulta cualquier solución pactada o negociada con los sindicatos o con las fuerzas políticas para llegar a un acuerdo general sobre funcionarios interinos. ¿Y por qué lo dificulta? Pues porque en todos los escalafones de los altos cargos de esta Comunidad Autónoma existe algún caso -y podemos relatarlo, tenemos todos los datos aquí para relatarlo-, existe algún caso de vinculación de interinos desde hace poco tiempo hacia aquí.

Estamos hablando de la mujer de algún alto cargo, por ejemplo del Presidente; o estamos hablando de algún Consejero; por ejemplo -y me voy a ceñir por datos concretos-, la Consejera de Economía y Hacienda tiene una facilidad para colocar a sus hermanas que es espantosa. Tenemos casos, por ejemplo, de Delegados Territoriales, casos de Presidente de Diputación, altos cargos del PP en Madrid, altos cargos... Es decir, podemos documentar todos estos casos. En cualquier caso, lo que nadie me negará es que los apellidos Reguera, Huidobro, Rodríguez Saldaña, Pérez-Tabernero... en fin, están jalonando todo el tema de funcionarios interinos. Y eso nos permite argumentar que tenemos dudosa credibilidad respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a esas plazas.

El otro día me comentaba una madre que -como madre bien preocupada de sus hijos-... decía un dicho que a mí me llamó especialmente la atención; me dijo: "En esta Comunidad, parece ser que sólo los hijos de derechas son listos, porque son los únicos que aprueban". Y, ¡hombre!, la verdad es que la mujer lo decía con su sabia popular; a mí se me quedó. Y analizando estos nombres, yo no sé si ocurrirá en los funcionarios en las oposiciones, pero en los interinos es bastante escandaloso.

Esto desmonta, desde luego, los principios que deben regir la incorporación de funcionarios a nuestra Comunidad Autónoma.

Pero además se está dando un caso curioso, que yo quiero resaltar y quiero que quede constancia en el Diario de Sesiones -y por eso lo digo-, y es el método y el sistema sobre cómo se incorporan estos funcionarios. Claro, sería muy escandaloso que la Consejería de Economía metiera de interina en la Consejería de Economía. ¡Hombre!, a cualquiera no se le oculta que sería hasta bastante fácil de observar, ¿no? Bueno, lo que suele ocurrir en estos casos es que se juega con dos cosas: primero, se cambia de provincia y se cambia de Consejería; lo cual dificulta extremadamente el control de la incorporación de interinos.

Por eso, seguramente, a todos estos cinco o seis casos que yo he contado aquí como más escandalosos se pueden unir muchos más, se pueden unir muchos más, algunos con conocimiento de causa ya a estas alturas.

En cualquier caso, este sistema de cambiar de provincia, cambiar de Consejería, pero sí tener buen padrino en la Junta, parece que eso es de dominio público. Y yo creo que en estas Cortes tampoco nos podemos escandalizar de decir lo que es de dominio público. Y digo de dominio público en la gente que suele presentarse a las pruebas, sabiendo de antemano que esta plaza ya está dada o que deja de estar.

También llama la atención -y esto tiene algo que ver con lo anterior- el nivel de las plazas de interino que salen en esta Comunidad. Creo que, quizá, el récord lo tiene... seguramente me confundo, y habrá otro que lo supere -porque tampoco es fácil controlar tres mil casos-, pero ser Secretario Territorial de una Delegación Territorial vía interino, cuanto menos, es sorprendente. Quiero decir que es la segunda plaza de la Delegación Territorial. Y eso ha ocurrido en Ávila. Curiosamente, la persona que ocupaba esa Secretaría Territorial vía interinos ahora ha encontrado otro mejor cobijo; y es lógico, porque como estas empresas que estamos haciendo pagan más, pues ha ido al sitio donde mejor pagan, que es en la Agencia de Desarrollo Económico y es la Gerente de Ávila. Es un ejemplo más de este salto múltiple -digamos- en este eslabón sin parar, que nos lleva a lo que nos lleva.

Pero es que existen niveles veintiséis con bastante asiduidad, niveles veinticinco -de hace exactamente dos o tres días-, niveles veinticuatro, que suelen coincidir también con localidades como Valladolid, que yo he calificado y me atrevo a calificar que es la capital de la Región, pero también la capital del dedo en esta Comunidad Autónoma; porque entre los Servicios Centrales y Servicios Periféricos, la verdad es que de la mitad de las plazas que salen de interinos, suelen quedarse muchas en esta ciudad.

Por lo tanto, nosotros tenemos una valoración muy negativa de su competencia respecto al tema de interinos. Yo puedo comprender alguna razón por la cual las cosas han llegado a esta situación; quizá la primera y más importante pueda ser esa cierta desconcentración competencial que puede existir. Pero es indudable que las órdenes las firma el Consejero de Presidencia con el Consejero respectivo, y, por lo tanto, le corresponde a usted, tanto por la ley como por los hechos, el control de toda esta situación, que nosotros llamamos, cuanto menos, calamitosa y, cuanto menos, preocupante.

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Y es más -y en la segunda intervención podemos abundar en ello-, yo he dicho que esto empaña la situación de muchísimos funcionarios que llevan muchos años; hay interinos que llevan cerca de treinta años en esta Comunidad Autónoma, y que escapan de todo lo que yo aquí he dicho. Que, seguramente, oyendo la intervención mía, pues estarían a disgusto, porque están haciendo su trabajo en esto y su trabajo desde hace muchísimos años. Curiosamente, en algún caso, estos interinos son de los pocos que se han ido a la calle; se conoce un caso, por lo menos, de una funcionaria interina de Ávila que, con veintiséis años de servicios, en veinte días fue puesta en la calle; y al lado hay muchísimas plazas de interino que no han salido nunca a concurso de traslado, porque el apellido es conocido por todos los de la localidad. Yo creo que eso es una cuestión absolutamente injusta, y hay que ponerle fin.

Nuestro Grupo, en los medios de comunicación, sí ha propuesto llegar a un acuerdo sobre este asunto; hay que llegar a un acuerdo sobre este asunto. También le propuse un acuerdo en su momento para desligar lo que era la Administración profesional de lo que era la Administración de nombramiento, sujeta a cambios en cada vaivén político, que no ha recibido ningún eco.

El tema de los interinos, en otras Administraciones, en otras Comunidades, ustedes aquí mismo, se ha llegado a muchos acuerdos. Nosotros tenemos un compromiso firmado aquí desde el año noventa y dos con los sindicatos -me refiero nosotros, la Administración-, en la Administración Central está firmado otro acuerdo desde el año noventa y cinco para solucionar... para hacer de alguna manera estable, para que no ocurra lo que acabo de relatar -como ha ocurrido en Ávila-, para llegar a una solución estable del tema de los interinos. Nosotros estamos dispuestos a estudiar y a trocear ese asunto. No es lo mismo un interino antes de la Ley 30 que un interino que entra ayer de una manera un tanto extraña -vamos a calificarla así-.

Nosotros queremos solucionar el tema de los interinos, porque hay buenos profesionales, que, con esto, lo único que se está haciendo es echar tierra a la solución que puedan tener de cara a su futuro. Si de verdad se está luchando por el empleo estable, se puede abordar cualquier tipo de solución.

Pero, en cualquier caso, nosotros le hacemos a usted como cabeza responsable de esta situación calamitosa. Y, desde luego, dificultar cualquier solución, visto lo que estamos viendo, y que no admite -por nuestra parte- otro calificativo que es un exagerado clientelismo político y clientelismo -yo diría- familiar; porque ya llega a los extremos de ser ya a niveles familiares. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias al señor Consejero. Y saludar a todos los Procuradores y Procuradoras, por ser esta mi primera intervención en esta Comisión, ya que me incorporo por razones de todos conocidas.

Esta primera intervención mía va a ser breve, puesto que me he incorporado en este mismo momento. Pero sí quería significar, cuanto menos, dos cuestiones.

En primer lugar, acoger lo que acaba de decir el Procurador del Grupo Socialista, en el sentido de que en estas cuestiones convendría un acuerdo por parte de todos los Grupos que están representados en estas Cortes y, por supuesto, también con los sindicatos. A mí ese acuerdo me parece sustancial y fundamental, en cuanto tiene de labor de fiscalización -obligación de los que estamos en la Oposición para el cumplimiento de nuestro trabajo-, y de otra parte también, pues, porque... esto es como la mujer del César, señor Consejero: "no sólo hay que serlo, sino que parecerlo".

A mí, realmente, no me preocupa extraordinariamente que las plazas estén ocupadas... en las plazas de los interinos haya una vinculación familiar, ideológica o partidaria; eso no me preocupa extraordinariamente, en tanto en cuanto el señor Consejero nos pueda explicar y haya esa labor de fiscalización y de control; porque, si no, sería tanto como decir que aquellos que piensan de una manera nunca tienen acceso a un puesto en la Administración, aquellos que militan en un partido nunca tienen acceso.

Pero recordar lo de la mujer del César, una vez más: "no sólo serlo, sino parecerlo también". Y para parecerlo, pues, se nos tiene que dar entrada en este juego, se nos tiene que dar, cuando menos, cabida a los sindicatos y a los Grupos Parlamentarios. Y se nos tiene que dar cabida a través del único instrumento que yo conozco para que eso pueda funcionar, y es un acuerdo, un documento en el que, de alguna manera, se facilite, en primer lugar, nuestra labor de fiscalización, y a ustedes se les quiten siquiera las tentaciones. Es decir, desde el poder pues es fácil tenerlas, gobernando es fácil tenerlas, en algunas veces... en algunas ocasiones se sucumbe a esas tentaciones. Pues para que ustedes no tengan ni siquiera estas tentaciones.

Y eso que en algún momento puede resultar de alarma social, decir: "Oye, mira, resulta que últimamente, pues, el hijo, el sobrino, el pariente, el no sé qué...". Pues no, pues mire usted, el hijo, el sobrino y el pariente tienen el mismo derecho que cualquier otro ciudadano. Pero lo que queremos... lo que se quiere desde la Oposición es que, de verdad, no prime eso, sino que primen los principios que le ha recordado el Portavoz del Partido Socialista: el de publicidad, igualdad, oportunidad y urgencia, ¿no? Es decir, todos esos principios son los que deben de primar.

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Y para que ustedes no se lleven esa desazón es para lo que les estamos pidiendo... se le está pidiendo -y yo me he adherido a la petición del Portavoz del Grupo Socialista-, lo que le estamos pidiendo que haya esa participación necesaria de los Grupos de Oposición. Que no se trate única y exclusivamente de que la Oposición pueda ejercer su labor única y exclusivamente a través de la documentación parcial, limitada o muy extensa -me da igual- que ustedes nos van facilitando a medida que nosotros se la solicitamos. Yo creo que debe haber un compromiso por parte de todos los Grupos Políticos, fundamentalmente para conseguir romper esa presumible alarma que hay respecto a la oferta pública. Nada más. Gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señora Presidenta. Yo también voy a intentar ser breve. Gracias, señor Consejero, por la exposición que acaba de hacernos, que, si ha sido escueta, pues se ha ajustado a los términos de la petición de comparecencia. Y, en este sentido, creo que ha sido bastante completa.

Una vez más, hablamos en esta Comisión del problema de los interinos, la última creo que ha sido -aunque haya sido de una forma marginal- allá por el mes de abril; fecha en la que, por cierto, yo hice una afirmación que luego matizaré para ajustarla a sus términos exactos, y que no quede así sin rectificar en el Diario de Sesiones.

Si repasáramos los Diarios de Sesiones de los últimos años, y especialmente los del último período de la anterior Legislatura, en la que proliferaron de una forma extraordinaria las iniciativas parlamentarias, tanto en Comisión como en Pleno, sobre el problema de los interinos, descubriríamos que en lo que llevamos de sesión esta tarde no ha aparecido ninguna novedad en esta materia; y es prácticamente imposible que se encuentre ninguna novedad, porque todos los temas habían sido prácticamente agotados con todas sus posibilidades en los debates anteriores. Y prácticamente nada se puede añadir, como no sea seguir insistiendo en referencias a cuestiones puntuales que, por los problemas de las interpretaciones humanas, pues pueden dar lugar a diferentes posicionamientos, fundados, o infundados en algunos casos.

Nuestro criterio sobre estas cuestiones puntuales ha sido manifestado reiteradamente diferente del que manifestaban los Grupos de la Oposición, y hoy estamos en la misma situación. Nosotros no podemos estar de acuerdo, y no estamos acuerdo ni con lo que se dice sobre el exceso del número de interinos en la Comunidad, ni sobre las acusaciones de posible clientelismo, de amiguismo; ni el hecho de que sea de dominio público las críticas nos permite hacerlas nuestras, porque entendemos que no están suficientemente fundadas; ni hacemos una valoración negativa de la gestión del personal interino en esta Comunidad.

Yo, por el contrario, me atrevería a afirmar, una vez más, que en esta Comunidad existe una de las mejores regulaciones del personal interino que hay tanto en las Administraciones Autonómicas, como, incluso, en el Estado. Y esto no me lo invento yo, no es fruto de un juicio meramente voluntarista o de apoyo al Gobierno; es el resultado del análisis de un estudio o de una descripción que hizo el Ministerio de las Administraciones Públicas del anterior Gobierno Socialista, en los que repasa la situación de los interinos en las diferentes Comunidades Autónomas.

Me atrevo a decir también que los niveles de gestión son de los más satisfactorios que se pueden encontrar a lo largo de nuestro territorio en una u otra Administración. Y tampoco esto es invención mía, sino que es el resultado de análisis de los datos comparativos que ha publicado el Ministerio para las Administraciones Públicas en los años noventa y uno, noventa y tres y noventa y siete -supongo que los demás años habrá hecho resúmenes de esta misma naturaleza, pero yo no he llegado a manejarlos-; documentos como este que tengo en la mano sobre los que se asientan estas afirmaciones que acabo de hacer.

En Castilla y León todos los criterios de actuación, y todo el procedimiento en sus diferentes fases están perfectamente regulados, y no ocurre así en todas partes, ni siquiera en la Administración del Estado. Y el porcentaje de interinos sobre el número de funcionarios de carrera es de los más bajos en todo el territorio nacional. En estos momentos, con los datos que usted acaba de darnos, salvo los casos de Asturias y Navarra -que no sé cómo se arreglan para no tener interinos-, sólo Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene un porcentaje de interinos, sobre número de funcionarios, inferior al de esta Comunidad. Las otras trece Comunidades tienen porcentajes bastante superiores a los nuestros.

Yo pienso, señor Consejero, y estoy seguro que usted está de acuerdo conmigo en este tema, que cuantos menos interinos tengamos será mejor; esto sería una señal de buena salud y de buen funcionamiento de todo el sistema de organización y gestión del personal funcionario de carrera.

Y prácticamente acabo aquí mi intervención, pasando a aclarar el dato a que me refería de la Comisión del mes de abril. Creo que en el mes de abril dije algo así como que en alguna Comunidad los funcionarios y los interinos se repartían al 50%; más todavía, que había alguna Comunidad en la que había más interinos que funcionarios. Bueno, pues, entonces estaba hablando de memoria, porque era una réplica a una consideración que se había hecho en la Comisión sobre la marcha, y hoy he traído los datos exactos. No inventados por mí -vuelvo a repetir-, sino tomados de este documento del Ministerio de las Administraciones Públicas referido a primero de enero de mil novecientos noventa y tres. Pues bien, hay una Comunidad Autónoma, luego diré cuál es, que tenía nueve mil novecientos diecinueve funcionarios -hablo de Administración General- y seis mil sesenta y dos interinos; esto es el 61,11% de interinos sobre funcionarios. De otra manera: por cada cien funcionarios, sesenta y uno coma once interinos.

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Esto... cuando yo hacía esta afirmación, aunque inexacta -lo admito-, se preguntaban desde los asientos de la Oposición a qué año se referían, porque a lo mejor era de los primeros años de funcionamiento de la autonomía. No, no, son datos a primero de enero de mil novecientos noventa y tres, algo así como, pues no sé cuántos, diecisiete años después de haber iniciado el funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Pues bien, en Castilla y León, en aquellas mismas fechas, en aquellas mismas fechas, mismo documento, el porcentaje de funcionarios interinos sobre funcionarios de carrera era del 18%, 18,39%, aunque al año siguiente, aunque al año siguiente ya había bajado el número de funcionarios de una forma muy significativa, desde mil doscientos treinta y cuatro a ochocientos cincuenta y cuatro, y aproximándose a los seiscientos cuarenta y cinco que había en el año noventa y uno.

La situación hoy es exactamente la misma, y hoy en Andalucía -por si quieren enterarse de la exactitud del dato-, hoy en Andalucía entonces en Andalucía si le sumáramos el personal docente, que está en hoja aparte con tratamiento diferenciado, y en el que la proporción es totalmente diferente, no había más que un 9... -ya me he saltado, no estoy en Andalucía-, había 9,82 interinos por cada cien docentes de carrera, si hallamos la media entonces saldría un 16,55. Pues bien, a primeros de enero de este año, con los mismos datos, personal de Administración General y personal interino, la media existente en Andalucía es de un 16,88, lo cual quiere decir, como me consta que en los funcionarios docentes no ha habido diferencias sensibles en el reparto entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, que en el nivel de interinos hay alguna Comunidad Autónoma -si quieren hablo de todas porque tengo los datos de todas-, hay alguna Comunidad Autónoma que está a una enorme distancia de la Administración de Castilla y León.

Y hecha esta aclaración, yo no voy a entrar ahora a discutir todos estos datos, entre otras cosas porque repito que el debate sobre interinos se ha hecho de todas las formas en esta Cámara, y no tengo nada nuevo, ni ningún juicio nuevo que aportar, porque todos han sido aportados en el momento oportuno.

Por tanto, termino, señor Consejero, pues, aunque yo siga insistiéndole en que haga usted esfuerzos por reducir el número de interinos lo más posible, siempre y cuando no peligren los niveles de gestión de los intereses públicos, ni los servicios a los ciudadanos, pero aparte de esta recomendación, sigo diciéndole, una vez más, que la gestión del personal interino es buena; si comparamos con las demás Comunidades, excelentes. Y que siga manteniéndose usted en este camino. Nada más muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para dar contestación a los señores Procuradores intervinientes, tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, Presidenta. Señorías. Bien, yo solamente había dado un dato, pero dado que se ha entrado en cantidades, también voy a dar alguno de pasada... la verdad de pasada, porque creo que tampoco es demasiado importante. Y no es importante por lo que voy a decir ahora.

El número de setecientos cincuenta y siete interinos no sanitarios es al uno del diez del noventa y siete, a las catorce horas cuarenta y seis minutos de ese día en concreto. Entonces, ése es el número que hay de interinos no sanitarios; todo lo demás, podemos decir en torno a mil, cerca de no sé cuántos, porque, efectivamente, estamos en torno a lo que queramos, depende delo que sea el entorno, el entorno en cuanto a un punto puede ser infinitesimal o de tres dígitos. Por lo tanto -he dicho-, el entorno son setecientos cincuenta y siete. ..... Y ese porcentaje, vamos, ese número supone el 6,3% de interinos no sanitarios, insisto. Y ya que se ha hecho referencia a que son muchos o son pocos, yo no voy a decir que son pocos o muchos, voy a dar ya, dado que se estaba diciendo por alguien que el que comparezco soy yo, voy a dar los datos; pero no va a ser exhaustivo, porque no merece la pena.

Somos la tercera Comunidad, la cuarta que menor porcentaje tiene. Hay Comunidades como el País Vasco, por poner un ejemplo, que pasan del 22%; otras, como Extremadura, que pasan del 23%. Puedo ir dando así sucesivamente todas. Creo que no merece la pena, que no es importante; no es importante, pero vamos, ya que se ha hablado de ello, creo que estoy obligado a concretar. Entonces, eso somos... esos son los números que hay. Bien.

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Se ha hablado de... llamemos más que dudosa, se ha dicho, ..... cumplimiento de los requisitos del nombramiento de interinos. Bueno, pues, somos una de las poquísimas Comunidades Autónomas que tenemos un Decreto específico que regula, que regula la forma de provisión de interinos. Y en ella, en ese decreto figura el baremo de puntos, de forma tal que hasta cuatro puntos... y dije antes que se pactó con los propios sindicatos, es... hasta cuatro puntos es por servicios prestados a la Administración. Somos, por tanto, también, una de las pocas Comunidades que, al tenerlo regulado, pusimos de acuerdo con los sindicatos que los propios sindicatos forman parte de las Comisiones de selección, los sindicatos forman parte de las Comisiones de selección. Y eso no se puede olvidar aquí. Somos, por lo tanto, al tenerlo regulado, una Comunidad Autónoma que decimos cómo han de convocarse y lo damos publicidad en el órgano oficial de la Junta de Castilla y León, en el BOCyL, no es en un tablón de anuncios, se publican las Órdenes en el BOCyL -que, por cierto, no las firma este Consejero, nada más que las suyas específicas-; y por tanto, mayor publicidad que en el propio Boletín Oficial de Castilla y León creo que, bueno, se podrá decir lo que se quiera, pero son datos, son hechos y ahí está.

Lo que me ha extrañado mucho -y quizá me lo explique el Portavoz del Grupo Socialista en la próxima intervención- algo que ha dicho -y si me he equivocado me rectifica- de que ha comprobado que los interinos entran luego... o sea, entran luego de funcionarios cuando llevan el tiempo suficiente, entran luego de funcionarios porque, bueno, ya se han preparado. Bueno, pues... yo no me gustaría, sobre todo me gustaría que me lo aclarara, porque si es así, estamos poniendo a los tribunales en la picota; y no creo que sea el caso, no creo que sea el caso. Creo que lo ha dicho textualmente.

Dice que hay un aspecto en los interinos que figura en la Ley -y es cierto-: la obligatoriedad de sacarlos en la próxima oferta de empleo público. Es cierto, pero claro, solamente es cierto a medias, y claro, las verdades a medias a veces tienen ese problema. Tenemos que verlo todo dentro de un contexto, y ahí yo creo que es lo realmente importante que tenemos que discutir hoy aquí: es el contexto general.

El contexto general es que, efectivamente, hay una Ley de la Función Pública, pero luego, todos los años, las Leyes de Presupuestos sacan unas normas básicas, por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, en las que se dice el número de personas que tienen que formar la oferta pública de empleo, conformar la oferta pública de empleo. Y, por ejemplo, pues, durante varios años ha estado siendo el 50% de los efectivos de reposición exclusivamente, es decir, de la reposición; por lo tanto, si se jubilan o hay cincuenta, y tenemos mil interinos, no podemos sacar mil, o los setecientos, o cuatrocientos, o trescientos; solamente el 50% de cincuenta. Pero para este año concreto que estamos, el artículo básico hablaba del 25%. Y ése era el básico, no nos olvidemos; que es verdad que había un artículo que no era básico y, por lo tanto, su aplicación es discutida, que hablaba de otro 25%. Y la verdad es que esta Comunidad Autónoma lo trató en la mesa de negociación con los sindicatos. Se acogió al máximo posible, y es lo que hemos hecho otros años: sacar el máximo posible.

Entonces, si la Ley básica nos dice que tenemos que sacar cien, no podemos sacar trescientos. Por tanto, es cierto lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, pero hay que verlo dentro de un contexto, y el contexto es el contexto legal actualmente vigente.

Ha hablado también -y creo que es importante- de las personas, de los interinos que -incluso ha comentado casos concretos- llevan más de treinta años -creo recordar que ha dicho-, y también ha dicho de los anteriores a la Ley 30 -ha dicho las dos cosas-. Bien, yo creí que eran más. Para esta convocatoria he traído preparado el número de los que son con nombres y apellidos; son muchos menos de los que yo creía. Pero sabe Su Señoría -creo que lo sabe- que estamos abiertos a llegar a un acuerdo; creo que lo sabe. Y ese acuerdo se tendrá que llevar a cabo, creo que de acuerdo todos los que estamos aquí, creo que ..... hoy aquí, y tenemos que ver la forma mejor y más oportuna.

Entonces... creo que es importante porque estamos todos en esa línea. Me parece bien que lo haya dicho, porque incluso me permite a mí el añadir que estamos abiertos a ese acuerdo. Por lo tanto, ambos dos estamos de acuerdo, y supongo que estaremos todos los aquí presentes. Pero claro, hay que buscar la solución idónea dependiendo de la circunstancia y de la oportunidad, que podemos discutir. Por lo tanto, en ese aspecto, sin problema.

Bueno, hablaba el representante de Izquierda Unida del control. Realmente -digamos- queda implícitamente contestado lo que he dicho hasta ahora. Creo que el control -insisto- es de las Comunidades Autónomas, que lo han llevado a una norma, porque, en general, no figura en normas. En el Decreto -como dije antes- se regula ese control, y se regula la asistencia de los propios... de los sindicatos en las comisiones de valoración.

Por lo tanto, el que haya personas concretas que hayan entrado... bueno, lo que yo me plantearía es si por ser quienes son no deben entrar; quizá ésa sería la pregunta que debíamos hacernos. Es que uno, porque se llame Pérez Vicente -por decir...-, o López Lobato, no pueda entrar por llamarse así, no creo que sea una razón en sí misma. Por eso creo que, realmente, lo que hay que ver y en lo que tenemos que estar todos de acuerdo en que, efectivamente, ese Decreto se aplique -como creo que se está aplicando correctamente-, y ver lo que están haciendo las comisiones de valoración. Eso es lo importante, lo otro creo que es negativo. Es negativo, y lo digo por... bueno, por algo muy concreto.

No se puede a nadie quitar una oportunidad en un concurso público, como es el concurso de interinos... además es de una forma u otra; no deben ni quitársele la oportunidad, ni tener más oportunidades; ni lo uno ni lo otro, ¿eh?, ni lo uno ni lo otro.

Por lo tanto, lo importante es comprobar que se cumple lo que se debe cumplir. Y eso es lo importante. Pero vamos, cada uno...

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Decía el representante del Partido Popular que cuanto menos interinos... el Portavoz del Partido Popular, en este caso del Grupo Popular, perdón, que cuanto menos interinos, mejor. Bueno, efectivamente, todos estamos de acuerdo con ello. Pero tenemos que tener en cuenta -y lo hablábamos con los sindicatos hace muy pocos días- que hay una serie de puestos de trabajo que hay que cubrir por necesidades de la gestión, y que si tenemos una limitación legal -insisto-, legal básica, para la provisión mediante oferta pública de empleo, creo que no es malo, creo que es, primero, porque es imprescindible, primero, porque es imprescindible, desde el punto de vista de gestión; y, segundo, porque, desde el punto de vista de empleo, tampoco es malo el que esas plazas se cubran, por las dos razones, no sólo por una, por las dos.

Entonces, efectivamente, nosotros estamos sacando -como he dicho antes- todos los años el mayor número posible de plazas por oferta pública que nos permite la legislación vigente. Pero ni uno menos. Estamos sacando el máximo, incluso con interpretaciones que entendemos que son correctas, pero que hay que interpretarlas, ¿eh?

Si estamos haciendo eso, el resto de las plazas tendremos que cubrirlas de las imprescindibles, de las necesarias mediante interinos. Y claro, una vez que las cubrimos, realmente, mientras esas personas estén cumpliendo y no se cubran los puestos a que me he referido antes, deben seguir de interinos. Pero eso es otra cuestión.

Yo, por mi parte, creo que en esta primera intervención he dado respuesta a las preguntas que se han hecho, y espero la intervención de Sus Señorías.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, señor Consejero. Vamos a iniciar el turno de réplica. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señora Presidenta. Para consumir este primer turno en contra o de debate -diría yo- como es habitual en esta Comisión, a las dos intervenciones en contra. Suele ser bastante normal que en esta Comisión el Portavoz del Grupo Popular se dedique a contestarme a mí; lo cual sigue siendo habitual porque... yo diría que es un estudioso de los números para llegar a conclusiones políticas absolutamente alejadas de la realidad. Lo cual le define, desde mi punto de vista, bastante bien. Porque venirme a decir ahora lo que dice un estudio del año noventa y tres sobre los interinos, referente al porcentaje de interinos respecto al funcionariado, a mí me dice muy poco respecto a lo que yo le he intentado decir aquí.

Pero, en cualquier caso, usted tiene derecho de estudiar los números. El olfato político lo tiene cada uno como lo tiene, y, entonces, me parece muy bien lo que ha dicho.

Yo simplemente le diré que ésta es la primera comparecencia, desde que yo soy Portavoz de esta Comisión, sobre el tema de interinos. Que se hayan mencionado en un debate de Función Pública los temas de interinos, pues hombre, normal, siendo este escándalo como es, pues alguna frase se nos ha escapado. Pero como debate de fondo, éste es el primer debate que yo, desde que soy Portavoz de esta Comisión, he realizado.

Y sí hay novedad. La novedad es muy sencilla: es que continúan haciendo padrinazgo y caciqueo. Ésa es la novedad. Claro, si no llamamos novedad a que no hay una cosa nueva, pues no, evidentemente. Pero si la espiral de amiguismo y caciqueos es exponencial, pues -a usted que le gustan los números- examine lo que es exponencial y verá que es un escándalo.

Y se lo digo porque, por ejemplo -para hablar de cosas que le interesa a la gente, porque estos debates así, de alta política, a veces nos alejan de la realidad-, si el año pasado un funcionario interino, hija de un Delegado Territorial, le hacen funcionario interino, y este año, la novedad es que la cambian de Consejería, la suben el nivel y la llevan a la provincia que querían, pues no hay novedad. Sigue habiendo una interina, hija de un Delegado Territorial. Pero, ¡caray, vaya novedad! es que vamos en una espiral que no sólo no paramos el asunto, sino que va a más. Y como tiene nombre y apellidos, yo no voy a hacer uso de nombre y apellidos; si quieren se los doy.

Quiero decirle que la novedad, la novedad consiste en que no sólo no se para, sino que se abunda a mayores. Y por eso yo le he dicho al Consejero que él es responsable de esta situación, porque es el responsable de la Función Pública. Y hay que cortarlo de raíz; y hay que cortarlo de raíz, porque la credibilidad de la Administración es por encima de los Gobiernos que están actuando en cada caso.

Cuando a una oficina de la Junta la llaman la colmena porque está llena de vagos, pues es por cuestiones de este tipo, no por otra razón.

Respecto a que los resultados del Informe del Ministerio de Administraciones Públicas dice que son satisfactorios para los intereses públicos... Hombre, claro, sobre todo... y que además son públicos porque se publican. Es que vamos, me parece demencial. Yo creo que satisfactorio, fundamentalmente, lo que yo estoy denunciando, es para aquellos que se benefician y para los que lo hacen; para éstos sí que es satisfactoria la situación actual. Desde luego, para el resto del personal, me imagino que es frustrante. Porque yo, desde luego, sí controlo lo que se dice en las oficinas de esta Administración, y es que no entra el que no tiene un padrino. Vamos a llamar las cosas por su nombre. En consecuencia, de satisfactoria será el que escribe ese Informe -que no sé quien es-, y, desde luego, el padrino y el que ha entrado. Pero el que se ha quedado fuera, y va quedándose fuera ya muchas veces, pues lo normal es que ya no sigan entrando.

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Yo, por ceñirme más al debate que me interesa, que es el debate más de fondo, yo le diré, respecto a los datos, al señor Consejero que no me confunda lo que son incorporados con plazas que sí han salido a concurso de interinos. Es decir, las setecientas cuarenta y seis plazas es un debate estéril; o sea, porque... digamos que setecientas cincuenta a novecientas ochenta y tres no merecería perder la pena ni un minuto en estas Cortes. Pero uno tiene el prurito de los números -no va a ser sólo el Portavoz del Grupo Popular el que tenga el prurito de los números-, y yo le digo que lo que ha hecho usted es que de setecientos cuarenta y seis, de junio del año pasado a este año ha habido una evolución superior que ha llevado a ochocientas tres, más los de este verano, nos estamos plantando en novecientas ochenta y tres. Ésos son los datos que salen. Claro, me pueden engañar y pueden no publicarlo, o pueden darme una contestación que quieran... por cierto, nada fácil, porque yo pido las cosas de una manera muy clara, y se me ponen ceses, altas, tal, y se dificulta mucho la situación.

Los números: alrededor de setecientos cincuenta; si quiere lo dejamos ahí: en vez de mil, setecientos cincuenta. Si a mí me tiene sin cuidado. Si lo importante de eso es si de verdad responde a las razones de urgencia ese número.

En segundo lugar, si, de verdad, los que entran, entran con criterios de igualdad, de mérito y de capacidad. Y yo creo que con la cifra y con la evolución de la cifra, que es ascendente, y desde el año ochenta -y ustedes hablan del Gobierno Socialista del año ochenta y seis- han multiplicado ustedes por una cifra escandalosa. Me parece que nosotros teníamos treinta, o algo así -si no recuerdo yo mal; usted también se acordará porque estaba entonces-, sin contar los veterinarios, sin tener los veterinarios interinos.

En cualquier caso, lo que sí le digo es que el dato de un tercio es lo que se maneja públicamente por los sindicatos. Y ya entramos en los sindicatos. Claro, usted me dice: "es que está poniendo en solfa los tribunales de selección". No, mire, los tribunales de selección son como son, y hay un representante sindical. Y yo he estado en cinco pruebas, nombrado por una organización sindical, en pruebas de acceso, y sé lo que es eso. Ustedes nombran al 90% del tribunal. No me venga diciendo eso. O sea, todos sabemos cómo la dificultad que tiene una organización sindical para controlar toda esta situación. Yo diría que ésa es la única excusa que les queda a ustedes ahora.

Pero claro, pueden hacer oídos sordos a lo que les decimos, o hacer caso a lo que se está insinuando, y se sabe en todos los... Si quieren seguir por la vía de oídos sordos a lo que es un clamor en la Función Pública de esta Comunidad. Clamor que yo creo que hasta el propio Consejero comparte en muchos extremos, porque yo creo que una de las luchas es la competencia entre lo que es crear una oferta -y luego viene el debate- de empleo pública, que es una consolidación de la Administración a niveles serios -digamos-, de una manera programada, y otra cosa es nombrar amiguetes vía interinos, Consejería por Consejería, que es lo que se está haciendo. Y eso no lo comparte ni el propio responsable. ¿Que la desviación competencial les lleva a lo que les lleva? Pues claro, no me lo van a decir aquí, pero es un hecho absolutamente sabido.

Respecto a los tribunales, yo no he dicho que el procedimiento sea ser interino y luego ser funcionario. He dicho que en los casos singulares, en los casos singulares, es muy frecuente ser interino y luego pasar a ser funcionario. Por una razón obvia -me está usted sacando... me está haciendo morderme la lengua-: ¡coñe!, porque es que el padrino tira para que se queda más tiempo, y a ser posible que se quede siempre. Porque claro, primero es meterle, y luego ya, hombre, ¡pobrecica! ¿cómo me la vas a mandar a casa? Vamos a ver si se queda. Pero si esto funciona así. O es que no nos vamos... nos vamos a llamar a engaños a estas alturas. Y hay nombres que a los dos meses de aprobar, siendo interina, se le nombra presidente de tribunal -¿me entiendes?, ¿no?, como dice el otro-. Así ya controlamos el tribunal también, porque de esto sabemos un montón.

O sea, una interina pasa a funcionario, y a los dos meses; inmediatamente. Y por supuesto es hija de un Secretario de la Presidencia, ¿eh? ¡Qué curioso! A mí me escandalizaría oír cosas de ese tipo. A los dos meses ya se es secretaria de un tribunal calificador. Parece que lo que pasa es que sabemos mucho de cómo se hace.

Respecto a la tasa de reposición. Ningún año se ha cumplido la tasa de reposición respecto a la oferta pública; y yo no lo he mencionado, porque usted lo sabe. Han estado sacándose más plazas de interino de lo que era la oferta pública, año tras año. Y este año, la primera idea eran sesenta y tres personas en la primera oferta que mandó usted a los sindicatos; sesenta y tres. En el verano le cuento yo ciento noventa plazas de interinos. Luego ha sacado doscientas y pico -le ha salvado por el listón-; si no, sólo el verano le chupaba la obligación de que la oferta pública fuera mayor al porcentaje de interinos.

O sea que respecto a la tasa de reposición, pues, claro, la tasa de reposición ha sido un problema para, de esta manera, sacar no interinos, para sacar plazas a la oferta pública de empleo en general. La tasa de reposición ha sido una faena desde el punto de vista de la creación de empleo.

Bien es verdad que ustedes gozan con otro arma, que no se le ocultará, porque en el propio presupuesto que nos ha dado ya veo que lo pone, y es el jugar con las vacantes; no nos engañemos: jugar con las vacantes dotadas presupuestariamente. Es decir, que ustedes juegan con otras cosas. ¿A ver si ahora nos vamos a creer que los funcionarios que ponen ahí en el anexo son justo las plazas vacantes y los funcionarios que están en la Administración? Ustedes tienen muchísimas plazas, dotadas y no dotadas, y nunca sabremos las plazas vacantes que hay; con lo cual, ése es su juego.

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Respecto al comentario que ha hecho de los de hace más de treinta años y tal, yo le he traído a esta Comisión una Proposición No de Ley, intentando dejar esa parte de interinos y de contratados administrativos fuera de debate -digamos-, por una razón elemental: los anteriores a la Ley del ochenta y cuatro -por decirlo de una manera clara- pasan a laboralización de una manera automática. Y yo lo que traje a esta Comisión era que este año se hiciera eso; y estaba tan convencido de que podíamos llegar a un acuerdo de eso, que lo que traje es que no se sacara a concurso de traslados las plazas de los interinos en esa situación, porque se van a la calle.

Bueno, esta Comisión no lo aprobó; esta Comisión, yo creo que por una cierta desconexión entre la Consejería y su Grupo Parlamentario, no aprobó esa situación. ¿Qué es lo que está ocurriendo? Pues que pueden irse a la calle en la primera... bueno, yo creo que si hay suerte, y este pacto que se anuncia llega a buen término, evitaremos que personal interino con más de veinticinco años se vayan a la calle. Porque si no, tendrán que salir sus plazas -como dice que ahora ya podría hacerse-, y esa gente se irá a la calle.

Bueno, esa Proposición se ha visto aquí hace, aproximadamente, un par de meses o tres, y fue rechazada, y fue rechazada; eso es el espíritu político de llegar a un acuerdo en esta situación. Yo propongo pactos, pero claro, llega un momento en que si no se hace caso y se van trayendo troceados algunos acuerdos de ese pacto, a ver si así hay una voluntad de llegar a un acuerdo, y lo que se hace es denegarlo, pues ¡qué le vamos a hacer!

Yo estoy dispuesto a afirmar ahora mismo que los funcionarios interinos y contratados administrativos anteriores al año ochenta y cuatro debería de ser motivo de un acuerdo automático casi de estas Cortes, entre otras cosas porque a lo mejor lo podían obtener en un Tribunal de Justicia. Pero, en cualquier caso, si yo traigo esa Proposición y se rechaza, ¿qué quiere que le diga? Pues que el pacto... En fin, lo tendrán que proponer otra vez ustedes, porque yo ya no sé qué decirles.

Y por último, yo creo que por encima de los datos, de las discusiones, por encima de todo, queda una cosa que es latente en el ámbito de la Función Pública de esta Comunidad: podremos discutir si son mil, setecientos cincuenta, novecientos ochenta y tres. El número es elevado, la evolución es a mayores, los casos singulares son abrumantes en todos los escalafones de los altos cargos. En consecuencia, es un tema preocupante. Lo único que decimos nosotros a esta situación es que se tiene que poner coto, en beneficio de la Administración, en beneficio de la Administración. No hay que confundir lo que es estar en las instituciones con apropiarse de las instituciones. Yo creo que llega un momento en que hay que pensar que la opinión que se tenga... la opinión popular que puedan tener de nuestra Administración Regional es una cosa que pesará en la losa de los futuros Gobiernos, y no tengo por qué pensar que los futuros Gobiernos sean de ustedes. En consecuencia, es obligatorio tener un acuerdo sobre esta situación antes de que siga adelante.

En Consejero... el Consejero parece insinuar de sus palabras que está tomando más cartas en el tema de funcionarios interinos. Yo le aplaudo que tome cartas. Bien es verdad que la evolución es responsabilidad suya y la situación en la que estamos es responsabilidad suya sustancialmente; las discusiones en la Junta de Gobierno yo no tengo por qué saberlas. Hay que darle una solución, porque, además, hay funcionarios interinos, y funcionarios en ámbito general, funcionarios generales, que esta situación les molesta y les preocupa especialmente, primero porque no promocionan a muchas plazas que existen; segundo, porque es una fuente de crítica....

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Señoría, vaya concluyendo, por favor.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: (Gracias, señora Presidenta. Ahora mismo.) Y tercero, porque es una situación lamentable de cara a las provincias y los ámbitos en los cuales se mueve. En nuestra Comunidad Autónoma son capitales de provincia, sustancialmente, donde no son muy numerosas en población, y estas cuestiones se conocen y se saben. Y esto, lo único que está creando es un malestar tremendo entre la Función Pública de Castilla y León, y, por supuesto, sólo otorga beneficios a los padrinos y caciques que están actuando impunemente con el consentimiento de la Junta a estas alturas. Muchas gracias..

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Se ha ausentado el representante de Izquierda Unida. Entonces, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, si desea intervenir. Si no, directamente el señor Consejero...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, sí. Gracias, señora Presidenta. Yo, únicamente, aludir a una referencia que ha hecho el Portavoz Socialista a los dos... de hacer un turno en contra de los dos Portavoces del Grupo Popular. Yo no he intentado abrir el debate en este tema con los Grupos de la Oposición; no lo intento nunca, pero algo tengo que decir sobre la materia de que se trata. Si luego yo utilizo argumentos, y argumentos creo que objetivos y convincentes -nunca voluntaristas y nunca a base de... construidos a base de juicios de intenciones que resultan favorables a la gestión de la Junta-, entonces se me convierte... en algunas ocasiones me llamaron Viceconsejero, y ahora pues me llaman... nos unen como Portavoces del Grupo Parlamentario Popular.

Yo reivindico la misma libertad que los Grupos de la Oposición se toman para formular críticas. Yo reivindico la misma libertad -repito- para formular críticas, si lo estimo oportuno, pero para también... para pronunciar elogios, si me parece que corresponden a la realidad.

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Y luego... pues vuelvo a rechazar clarísimamente los términos de "amiguismo", "caciqueos", "no entra el que no tiene padrino", "nombrar amiguetes Consejería por Consejería", etcétera, etcétera; no sin decirle al Portavoz del Grupo Socialista que si conoce casos singulares de esta naturaleza, no supuestos, no imaginados, sino que conozca con datos, con datos objetivos, que se ha manipulado la valoración de los méritos, que se ha alterado el procedimiento y no se han respetado los criterios objetivos que señala la Constitución, que los denuncie, y en esa denuncia encontrará el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Pero a priori, porque sí, por lo que se dice, porque hay veinte mil aspirantes a cien plazas y no hay forma de entrar, o porque hay doscientos para cinco plazas de interinos, y entonces los que quedan fuera dicen "aquí no hay más remedio que tener amigos para poder entrar", ésos no son criterios objetivos; son opiniones, son manifestaciones interesadas y sobre éstas, por estas manifestaciones, nosotros no nos sentimos en absoluto manejados ni siquiera afectados.

Por tanto, repito lo mismo que he dicho en mi primera intervención, y aunque le parezca, pues, inoportuno a los Grupos de la Oposición, yo vuelvo a decir, señor Consejero, que, objetivamente, las cifras son una expresión de la realidad; no toda la realidad, pero son una expresión de la realidad. Y objetivamente, a partir de las cifras, que no doy yo, sino que da el Ministerio de las Administraciones Públicas -antes del Grupo... del Partido Socialista, hoy del Grupo Popular-, la Comunidad Autónoma es de las que tienen una mejor ordenación y gestión de todo el problema del personal interino. Nada más. Muchas gracias..

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. El señor Consejero tiene la palabra.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien, poco más puedo añadir, puesto que todos nos hemos reiterado en nuestros razonamientos y argumentos. Yo sí que quiero dejar muy claro que el hecho de tener un Decreto -insisto-, de las pocas Comunidades Autónomas que tienen un Decreto que regula la provisión de interinos, ya indica, de una parte, cuál es la política en este sentido de la Junta de Castilla y León: es, justamente, el que esté reglado lo más posible. Por lo tanto, y por lo que anteriormente indiqué sobre la situación de las personas que optan a las plazas, a las cuales no se las puede negar o no se las debe dar, según los casos, por llamarse de una forma o de otra, he de rechazar rotundamente lo del "amiguismo" y "caciqueo".

Bueno, ha dicho el señor... el representante del Partido Socialista algo que me ha llamado la atención. Dice que sobre el nombramiento de tribunales que ellos saben mucho; pues seguramente sabrán mucho de cómo se forman tribunales. Efectivamente, han tenido muchas experiencias de gobierno, tanto en esta Comunidad como en la Administración Central. Bueno, si ellos saben mucho, pues me parece muy bien; yo no lo voy a discutir; supongo que lo saben cuando lo ha dicho... Ha dicho "todos sabemos", "sabemos mucho".

En cuanto a la Oferta Pública de Empleo y la tasa de reposición... Es obvio, no hace falta más que leer la ley... las Leyes de Presupuestos del Estado, que en ellas se fija... -y en Proyecto presentado en las Cortes Generales, en la Carrera de San Jerónimo, también figura para este año-, en ellos se fija la cuantía de la Oferta Pública de Empleo y dice cómo se calcula esa cuantía. Bueno, pues... Y además dice que es una norma básica, por lo tanto, de aplicación a todas las Administraciones. Y eso es lo que estamos haciendo, y eso es lo que estamos haciendo. Y hemos sacado en la del noventa y siete el máximo posible. Había un número que ha dicho, al cual se ha referido, que no es exacto, porque eran cinco más, pero vamos, no tiene... no vamos a discutir los números, porque no quiero discutir sobre números previos, que son los que precisamente responden al artículo básico. Sin embargo, como había una Adicional, hemos hecho uso de ella para sacar la Oferta Pública de Empleo que hemos sacado. Porque creo que nuestra Administración necesitaba esos medios, y, por lo tanto, se ha sacado la totalidad, el 100% de la oferta pública máxima que se podía disponer.

Por lo tanto, todo lo que se diga de otra forma no corresponde... vamos, no es totalmente cierto. ¿Por qué? Porque tenemos las normas; las normas hay que cumplirlas; se hacen para cumplirlas cuando son básicas.

Hombre, todo eso que indica de poner coto y... Yo entiendo que en un debate como éste se empleen palabras más o menos rimbombantes; forma parte de la puesta en escena. Pero nada más; pero nada más, nada más. Porque claro, si con los datos que hemos dado, donde la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el 6,3% -repito-, es la cuarta que menos interinos tiene, donde Comunidades Autónomas... digamos de todo tipo político -por eso he leído dos distintas-, tienen cuantías que multiplican por tres y por cuatro los de esta Comunidad Autónoma, hombre, me parecen demasiado exageradas esas palabras; que por ser legítimas, pues vale, pero también creo que es claro que yo debo decir aquí que dentro de esa legitimidad de las palabras que se emplean, la verdad es que estamos en una situación, de acuerdo con los datos del Ministerio de Administraciones Públicas, que somos la Comunidad Autónoma... la cuarta por abajo en el número... en porcentaje de interinos no sanitarios. Y en cuanto a los sanitarios, lógicamente, nadie hemos entrado porque sabemos que está pendiente de una sentencia del Constitucional. Muchas gracias a todos, y, señora Presidenta, usted dirá.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, señor Consejero. Una vez terminado el turno de Portavoces se procede a la apertura de un turno de formulación de preguntas u observaciones de los señores Procuradores de esta Comisión. ¿Alguno desea intervenir? Y no hay -me parece- ningún Procurador que no pertenezca a esta Comisión.

Entonces, pasamos a la lectura del primero y segundo... y tercer punto del Orden del Día. Podemos parar en este momento, o al finalizar la intervención de eso. No hay ningún inconveniente. Y luego hacemos los dos seguidos.

Se suspende la sesión por un cuarto de hora.

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(Se suspende la sesión a las dieciocho horas quince minutos, y se reanuda a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Se da lectura al punto primero y tercero del Orden del Día.


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León".

Y el tercer punto -que se acumulan- es: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a solicitud del mismo Grupo Parlamentario, para informar a la Comisión sobre las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Castilla y León en los años mil novecientos noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Señor Presidente, Señorías. Gracias. Iniciando por la primera comparecencia, la 220, es decir, "Sistemas de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León". Como ya indiqué antes, en la anterior comparecencia, desde el punto de vista del proceso organizativo y procedimental para la gestión de los recursos humanos, la Administración cuenta con dos tipos de personal: personal funcionario y personal laboral.

Por lo que respecta al funcionario, la Ley de la Función Pública, en su Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de veinticinco de octubre, dedica el Capítulo 3 a la provisión de puestos de trabajo. Y en concreto, en el Artículo 25 se indica que "se proveerán por los siguientes procedimientos: el concurso..." -sistema normal de previsión... de provisión, perdón- "...y la libre designación". Tales sistemas aparecen reiterados tanto en el Decreto 73/1992 como en el Decreto 29/1992, por los cuales se aprueban los Reglamentos de Provisión de Puestos de Trabajo adscritos a funcionarios públicos, en el primer caso, y de Provisión de Puestos Sanitarios, en el segundo.

En cuanto al personal laboral se refiere, el vigente Convenio regula, así mismo, en su Capítulo 5, como sistema normal de provisión el concurso de traslados y, excepcionalmente, el traslado por causa de salud.

A la vista de la normativa expuesta, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Castilla y León es el concurso, sea concurso de méritos, respecto del personal funcionario, llámese -como determina el Convenio Colectivo- concurso de traslado, respecto al personal laboral. Y no es gratuita la opción por el concurso como sistema normal de provisión, ya que, evidentemente, garantiza especialmente la objetividad del proceso de adjudicación, así como los ya reiterados anteriormente principios de mérito y capacidad, ya que el mismo está dotado de unas bases regladas en cuanto a la valoración de los méritos de los concursantes -méritos que han de venir recogidos en las mismas-, y entre los cuales deben figurar, en todo caso, y por imperativo legal, los adecuados a las características del puesto, el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad.

Ahora bien, tanto el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, como el ya citado de esta Administración Autonómica, el 73/92, además de generalizar el sistema de provisión por concurso, han establecido una modalidad denominada concurso específico, pensada fundamentalmente para cubrir determinados puestos, en general de contenido técnico o de otras circunstancias de la Administración.

Su objetivo es conseguir una Administración profesionalizada en los puestos para que sean cubiertos, de acuerdo con esa base, por los funcionarios que sean más idóneos. Este tipo de concurso se basa en una previa descripción del puesto de trabajo, a partir del cual se elabora el perfil profesional del candidato idóneo para cubrirlo, señalándose los requisitos necesarios y adecuados para su desempeño.

Además, la Ley establece con carácter excepcional otro sistema de provisión, cual es la libre designación.

En razón de este carácter, la propia Ley de la Función Pública señala expresamente en qué casos puede la Administración recurrir al mismo, y, con carácter general, pueden cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones, y otros casos como los de Secretaria de alto cargo, Jefe de Servicio, etcétera, así como aquellos otros que, por su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

La excepcionalidad del sistema no empece nada la necesidad de su utilización en los casos señalados, ni el cumplimiento de los requisitos de publicidad en la convocatoria de mérito y de capacidad, quedando sujetos los nombramientos a las mismas vías de control que los nombramientos obtenidos por concurso.

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Sentado lo anterior, y que no es ni más ni menos la referencia obligada a las normas que amparan los distintos tipos de contratación, sentado lo anterior -digo-, debe resaltarse que el 96% de los puestos contenidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de Castilla y León, excluidos -como siempre- los correspondientes a personal sanitario en razón de sus peculiaridades previstas en la propia Ley de la Función Pública, son de cobertura por concurso, siendo el 3,9% de libre designación.

Tal dato creo que es expresivo de que la opción legal a favor del concurso como sistema normal coincide plenamente con la opción, efectivamente, tomada por la Administración.

Así las cosas, es conocido lo extremadamente dificultosa que resultó la organización del primer concurso de méritos que se llevó a cabo en esta Administración, al confluir, de un lado, la inevitable experiencia en la materia de una Administración en aquel momento joven y, por otro, el numerosísimo colectivo de concursantes de las más diversas procedencias, resultado del proceso de transferencias y de las primeras convocatorias de integración organizadas por esta Administración, ya que la mayoría, como conocen Sus Señorías, estaban en aquel momento en destino provisional.

Resuelto aquel complejo proceso, quedaron sentadas las bases para desarrollar con normalidad sucesivos procedimientos de provisión. Y así, desde la resolución del citado macroconcurso, es decir, año mil novecientos noventa y dos, han sido cuarenta y seis los concursos convocados por esta administración.

Estos concursos que están reglados, como he dicho antes, los representantes de los trabajadores pueden sugerir fórmulas más eficaces en el cumplimiento de sus objetivos, y en este momento se está llevando a cabo un proceso reorganizador -prácticamente cerrado ya- sobre las bases que con carácter general han de regular los distintos concursos que a partir de esta fecha sean convocados por esta Administración tanto ordinarios como específicos. Es decir, lo que se refiere a los concursos ordinarios ya estaba... se cerró previamente, y, de hecho, los últimos concursos van con esas bases, pactadas con los sindicatos; y los concursos específicos son lo último que se ha cerrado.

Naturalmente la Ley de Ordenación de la Función Pública recoge otros sistemas de nombramiento de provisión definitiva; por ejemplo, están en el caso de los funcionarios... de los trabajadores de nuevo ingreso que están previsto en el Artículo 25 de la citada Ley de la Función Pública, y que el Reglamento de Provisión de Castilla y León añade que "el destino adjudicado será definitivo -el de los de nuevo ingreso-, siempre y cuando en el cuerpo o escala correspondiente no existan promociones de funcionarios en destino provisional", no existiendo en la actualidad ningún caso de esta situación.

También existe -digamos- como nueva... y no recogida en la Ley de la Función Pública, sino en la Ley 22/93, a la cual posiblemente hagamos continua referencia en el tiempo que nos queda, Ley de Medidas Fiscales de veintinueve de diciembre del noventa y tres y que reformó el régimen jurídico de la Función Pública, añade un nuevo apartado al Artículo 21 de la Ley 30/84, que es la reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo; la adscripción al puesto adjudicado por reasignación también tiene el carácter definitivo.

También, y esto sí recogido en la Ley de Función Pública de Castilla y León, en el señalado Artículo 25, existen otras situaciones de forma provisional, en cuanto a la provisión de estos puestos de trabajo. Son los requeridos por la propia urgencia de su cobertura, y que permiten una mayor rapidez y flexibilidad. Así, aparecen normativamente previstos la figura de la comisión de servicio y la adscripción provisional. Pero dado su carácter provisional, no se puede hablar en puridad de... en tales casos de sistema de provisión de puestos, en la medida que, en un sentido técnico, el término "provisión" hace referencia a una vinculación permanente del ocupante con el puesto.

Bien, yo creo que sobre este tema luego podemos ampliarlo en los distintos turnos de réplica y dúplica. Y pasamos a hacer la exposición de carácter general en lo que afecta al número 248, que es ofertas de empleo público en la Comunidad de Castilla y León, años noventa y cinco... mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete.

La Oferta de Empleo en la Administración está asentada sobre normas de Derecho Público y, con una Función Pública estructurada en el sistema de carrera, constituye un elemento fundamental en la configuración de los recursos humanos que han de atender al servicio público. En este sentido, cuando se acomete en la década de los ochenta la reforma necesaria de la Función Pública a través de la reiterada Ley 30/84, de dos de agosto, se configura la oferta de empleo como la piedra angular de la selección del personal al servicio de la Administración, de manera que todas las plazas que estuviesen dotadas constituyen la oferta que debía aprobarse anualmente, una vez finalizada la correspondiente Ley de Presupuestos.

La Oferta de Empleo así configurada introducía, respecto a la Función Pública, un elemento racionalizador en cuanto exigía programar, al menos anualmente, las necesidades de reclutamiento externo de la Administración. Sin embargo, provocaba otras disfunciones que, unidas a los problemas de coyuntura económica, han confluido en su redefinición y pérdida de peso específico con la introducción de la figura de los planes de empleo a... la norma a que antes hice referencia, que es en concreto la Ley 22/1993, de veintinueve de diciembre.

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Así, se da nueva redacción al Artículo 18.2 de la Ley 30/84, que -no olvidemos- es un artículo básico, introduciendo la figura de los planes de empleo como elemento fundamental en la racionalización y redistribución de los recursos humanos de las Administraciones Públicas, para, a continuación, suprimir el requisito de la anualidad de la Oferta de Empleo Público y limitar la misma a las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.

La Ley 22, que he señalado, introduce de esta manera una tendencia -recogida también en el Proyecto de Estatuto Básico de Función Pública- de priorizar la ordenación de los efectivos existentes y su eficacia sobre la incorporación de nuevos recursos, quedando la Oferta de Empleo Público con cierto carácter residual.

A lo expuesto se une que, al hilo de la política general de contención del gasto público, las sucesivas leyes de presupuestos han ido introduciendo determinadas limitaciones en el número de vacantes a ofertar, generalmente vinculada a la tasa de reposición de efectivos, y a la cual ya hemos hecho referencia en las réplicas y dúplicas de la anterior comparecencia.

Esta evolución normativa y conceptual de la Oferta de Empleo implica, por parte de la Administración, un esfuerzo mayor de planificación y potenciación en detrimento de... respecto del personal interno, perdón, en detrimento del personal externo.

En este contexto, las Ofertas de Empleo Público de la Administración de Castilla y León de los últimos años discurren al hilo de las limitaciones y facultades establecidas en la normativa referida, aprobándose la correspondiente a mil novecientos noventa y cinco el tres de agosto, por el Decreto 165/1995, y la de mil novecientos noventa y seis mediante el Decreto 92/1996, de tres de abril. Y en ambos Decretos se establecía que, de conformidad con lo preceptuado normativamente, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarias, y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Cumplidas tales premisas, resultó una oferta global de trescientas setenta y cuatro vacantes en el noventa y cinco, de las cuales doscientas once eran personal funcionario y ciento sesenta y tres de personal laboral; y doscientas trece vacantes en mil novecientos noventa y seis, ciento cuarenta y tres y setenta, respectivamente.

El desarrollo de los referidos Decretos de Oferta de Empleo Público a fecha de hoy es el siguiente:

Por lo que respecta a las vacantes correspondientes a cuerpos o escalas de funcionarios públicos, de las doscientas plazas ofertadas para mil novecientos noventa y cinco el 33% corresponden con las escalas sanitarias de los cuerpos facultativos superior, titulados universitarios de primer ciclo, ayudantes facultativos y auxiliares facultativos afectados por la orden de cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, pendiente -como Sus Señorías conocen-, de pronunciamiento constitucional. Razón por la cual, una elemental norma de prudencia aconseja -dado el volumen de las plazas ofertadas por aquella convocatoria y las especificidades del sector sanitario- retrasar su convocatoria hasta que el referido pronunciamiento constitucional recaiga.

De las demás vacantes incluidas en ese Decreto, el 56% fueron ofertadas a través de procesos selectivos que se encuentran ya finalizados, encontrándose el resto en pleno desarrollo de alguna de las fases que componen en mismo.

En cuanto a la oferta de empleo de mil novecientos sesenta y seis, el 24% de las convocatorias se encuentran ya finalizadas o pendientes de nombramiento, nueve de las convocatorias se encuentran en pleno proceso electivo, y dos de ellas han sido acumuladas a la Oferta Pública de Empleo para mil novecientos noventa y siete; situación a la que cabe añadir que, al igual que respecto a la oferta de mil novecientos noventa y cinco, el 5% de las vacantes ofertadas aparece afectado por la misma situación de dependencia judicial referida, y otro 20% se corresponde con las plazas de guardería forestal afectadas, así mismo, por las consecuencias del Acuerdo de siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, suscrito en la mesa general de negociación entre la Administración y las centrales sindicales Comisiones, UGT y USCAL.

Por lo que se refiere a la Oferta de Empleo Público para mil novecientos noventa y siete, aprobada por el Decreto 150/1997, de siete de julio, la misma se enmarca en el ..... restrictivo establecido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, que, con carácter de básico, añade a las limitaciones ya citadas vigentes en años anteriores la referida a que, en cualquier caso, las vacantes ofertadas a nuevo ingreso deberán ser inferiores al 25% que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

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No obstante -y ya hice referencia anteriormente-, la propia Ley, en su Disposición Transitoria Tercera, posibilita la convocatoria del 25%, como máximo, de los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las RPT, o catálogos, o en plantillas, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente. En este marco, la Administración Regional, consciente de la importancia de la repercusión de la Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Comunidad, decide, a través del Decreto 150, acogerse al máximo de las facultades legalmente establecidas y hacer una oferta de doscientas setenta vacantes: doscientas veintiocho de personal funcionario y cuarenta y dos de personal laboral. todas ellas en trámite, en este momento, pendiente para su próxima convocatoria. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS GARCÍA): Muchas gracias, señor Consejero. Para la formulación de preguntas u observaciones, se ofrece la apertura de un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a intentar fusionar las dos comparecencias -como ha hecho el Consejero, por acuerdo de todos los Grupos- y vamos a intentar explicar qué relación tienen entre ellas, porque las ha leído de la manera que podíamos haber hecho dos comparecencias separadas; no ha dado una explicación del nexo de unión, y parece cuanto menos obligado, por qué se pueden unir las dos comparecencias.

Digamos que en el modo secuencial en el cual se puede entender el proceso, dentro de la Función Pública, el proceso... todo el proceso relacionado con las convocatorias de pruebas y ofertas públicas de empleo, digamos que -para decirlo de una manera sencilla- el modo secuencial sería, desde nuestro punto de vista: estando hechos los presupuestos y hechas las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías, se publican las Relaciones de Puestos de Trabajo. Posteriormente se establecen los concursos de traslados pertinentes, y las vacantes se sacan a Oferta Pública de Empleo; que, a su vez, se convocan las pruebas de selección para incorporación a los puestos que salgan en las precitadas ofertas de empleo.

Éste es el orden secuencial. Y nosotros estimamos que hay algunos cuellos de botella en este orden secuencial, y por eso pedíamos la comparecencia, aisladamente, de dos de los apartados que componen todo este hilo conductor: en primer lugar sería analizar la fase posterior a la publicación de las RPT, es decir, estaríamos hablando de lo que he hablado yo como la fase en la cual se hacen las convocatorias de los concursos de una manera general; y en segundo lugar, la elaboración de la Oferta Pública de Empleo y los sistemas de provisión posteriores a esa oferta pública de empleo. Eso serían para nosotros dos cuellos de botella del proceso del hilo conductor de la incorporación de funcionarios a la Administración Regional.

Por eso pedíamos las dos comparecencias aisladamente; no hay ningún inconveniente en verlas juntas, porque tendremos que hablar indistintamente de una cosa y de otra.

Respecto a la fase -llamemos- provisión. Yo creo que hay una confusión... Yo he hablado de tres cuellos de botella; realmente, digamos, la comparecencia se centra más en lo que sería el concurso de traslados o los sistemas de provisión, que no en las pruebas selectivas, que se estaría hablando dentro de lo que define la Función Pública como selección.

No obstante, sí hay un elemento que introduce una confusión en ambos términos, desde nuestro punto de vista, que es argumentando cuáles son los sistemas de provisión.

Como ha dicho el Consejero, los sistemas de provisión establecidos en la Ley son, en primer lugar, el concurso y la libre designación. Definidas las plazas en la RPT, evidentemente, habría que ver el sistema de concurso en un determinado índice de niveles como sistema normal de provisión; y un sistema específico, que sería para las plazas de libre designación, que son aquellas que, por su naturaleza, hayan sido designadas en la RPT como plazas de libre designación.

Evidentemente, así estaríamos hablando de un criterio establecido en la Ley de la Función Pública; y no existe ningún otro sistema dentro de la Ley de la Función Pública. Lo que ocurre es que luego, el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Regional ha establecido un tercer sistema; un tercer sistema no contemplado en la Ley en los sistemas de provisión. Digo que aquí hay un elemento de confusión, porque se establece más bien para los criterios de selección en la Ley de la Función Pública.

En cualquier caso, es ampliamente conocido, hemos tenido muchos debates sobre que el sistema establecido nuevo en la provisión de puestos de trabajo es el concurso específico, el concurso específico, que algún debate hemos tenido en este lado.

Bueno, nosotros, respecto al sistema de provisión, pues tenemos algunas cuestiones que decir, ¿no? Yo creo que el primero es que se está conculcando un poco, digamos, la filosofía de la Ley, en el sentido de que el sistema de provisión normal sería el concurso de traslado. Y el concurso de traslado se está conculcando, primero, porque se está subiendo mucho el concurso específico, que ni siquiera era contemplado directamente en la Ley; y, en segundo lugar, porque no cumple los plazos establecidos en la Ley de la Función Pública. Es decir, el orden secuencial implica que después de la publicación de las RPT, para que se pueda hacer la oferta de empleo, hay que realizar el concurso de traslado previo; si no, no sabemos qué vacantes están dotadas.

Claro, el Consejero nos ha desvelado ya perfectamente, nos ha desvelado de dónde ha hecho el segundo debate, de dónde ha sacado las plazas... El debate de la oferta de empleo, ya ha explicado de dónde las ha sacado -que yo tenía bastante curiosidad-: no es de otro que de jugar con las vacantes -como él ha dicho-, las vacantes que le permite la Disposición Transitoria.

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En cualquier caso, respecto al sistema de provisión, nosotros creemos, primero, que no se están cumpliendo los plazos de las convocatorias de concurso, no se están haciendo; segundo, se está inculcando la filosofía, aumentando los puestos de concurso específico, y, por lo tanto, se está conculcando de alguna manera... rechina un poco la proliferación de plazas de concurso específico con la ideología reinante en los Estatutos futuros de la Función Pública, respecto a que son específicos para puestos directivos.

Ésta sería la parte más sustancial respecto a la provisión.

Respecto a la oferta pública, el otro cuello de botella en todo el proceso de selección. Respecto a la Oferta Pública de Empleo, el señor Consejero tuvo a bien contestarme en el mes de mayo-junio una pregunta acerca de cómo iban las ofertas públicas de los últimos tres años, objetos de esta comparecencia. Como al señor Portavoz del Grupo Popular le gustan las cifras, el Consejero ha hecho muy bien en contar la feria según le va en ella. Y entonces, en vez de hablar de plazas totales, cuáles son cubiertas y cuáles están pendientes -ha dicho-, ha hablado de "éstas están unas cuantas... Poder Judicial... están...". Bueno, la situación, según esas cifras -habrá mejorado algo en estos tres, cuatro, cinco últimos meses-, la situación era bastante preocupante. Digamos que de las vacantes de la oferta pública del noventa y cinco, de doscientas once vacantes que había, ciento diez estaban aún pendientes por cubrir, pero ochenta y seis estaban pendientes de convocatoria. Seguramente serán, fundamentalmente, las de facultativo... cuerpo facultativo superior, todo lo relativo a los sanitarios.

En cualquier caso, era ya en el noventa y cinco, es bastante alarmante el retraso con que veíamos esta Oferta Pública de Empleo del noventa y cinco.

La del noventa y seis era aún peor, porque -dicho rápido- en el mes de abril, de ciento cuarenta y tres vacantes, ciento cuarenta y uno estaban... estaban pendientes de cubrir. O sea, que habíamos batido un récord de ir lentos en la conculcación de esta Oferta Pública de Empleo.

Y luego, evidentemente, esa cifra concuerda un poco con el dato que ha dado el señor Consejero, porque le he entendido que el 24% estaba finalizada. O sea, dicho de otra manera, el vaso no estaba medio lleno ni medio vacío; falta el ochenta y... siete restante.

Bueno, respecto a la oferta pública del noventa y siete, como ha confesado el señor Consejero, pues nos sorprendió en principio la cifra final de doscientos setenta -doscientos veintiocho funcionarios y cuarenta y dos laborales-; ya nos ha explicado de dónde han salido. Nosotros, respecto a la oferta pública, pues sí... sí creo que tenía algo que ver con la Proposición que hicimos en el último Pleno respecto a los concursos previos a la oferta pública, que veo que en la Ley de Acompañamiento se recoge alguna de las proposiciones que aquí se hacen, lo cual nos satisface.

En cualquier caso, lo que sí me preocupa de la oferta pública es que mientras... la idea que allí subyace en el debate es que, mientras no se codifique qué plazas son las que salen en la oferta pública cada año, seguiremos siempre con el mismo problema. Si la oferta pública se hace por números globales de plaza, nunca sabremos cómo están esas plazas.

La Ley lo que establece es bien claro: una vez producido en el orden secuencial las vacantes, se van a la Oferta Pública de Empleo esas vacantes. Si lo que hacemos es globalizar las vacantes sin decir cuáles son, lo que al final ocurre es que siempre hay un concurso último que hay que hacer; y eso retrasa la incorporación de funcionarios a esa oferta pública.

Por consiguiente, aun reconociendo que se ha hecho un esfuerzo en el aumento de número de plazas, saltándose -por una pirueta legal- el tema de la tasa de reposición, no es menos ciertos que vamos muy retrasados en la Oferta Pública de Empleo. No es menos cierto que al no existir codificación, nos tememos que puede no llegarse a la solución definitiva de este asunto, siempre que no salga la codificación de las plazas.

Y en cualquier... en cualquier caso, la oferta pública del noventa y siete, en comparación con el tema anterior, pues nos sigue siendo... nos sigue pareciendo escasa, nos sigue pareciendo escasa.

Es decir que, examinadas las ofertas públicas de los tres últimos años, con las incorporaciones de otros colectivos -y no vamos a reabrir el debate anterior-, por ejemplo de interinos, pues al final lo que ocurre es que no guarda una relación.

Para nosotros, la Oferta Pública de Empleo es la base de consolidación de una Administración, desde el punto de vista serio, por decirlo de una manera rápida y pronto. El resto son parches y chapuzas que se hacen para... por razones -como dice la Ley- de urgencia o de necesidad, que al final se convierten en urgencia y necesidad imperiosas de hacerlo en cualquier momento.

Por lo tanto, yo... nosotros creemos que las ofertas en sí mismas, en sí mismas -y también nos consta que los Sindicatos de la Función Pública así se lo hicieron saber-, las ofertas exigen mayor número de plazas, mayor esfuerzo; si bien es verdad que reconocemos que el impedimento de la tasa de reposición este año es así.

Esta idea la refuerza el hecho de que con una tasa de reposición del 25% de este año, tenemos doscientas setenta plazas en Oferta Pública de Empleo. Y en los años anteriores, que no teníamos una tasa de reposición como ésa, tan limitante, tenemos doscientos once y ciento cuarenta y tres. O sea, cuando ustedes han querido, o les han forzado, ustedes han sacado más plazas. El año pasado la tasa de reposición no era del 25% y el anterior no había tasa de reposición, con lo cual, a... el 50, comparado con lo que es ahora, fíjese; y, sin embargo, es la vez que más plazas sacan a la Oferta Pública de Empleo.

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Ese incremento de sesenta y cinco o sesenta y ocho plazas a doscientas setenta, pues es un esfuerzo derivado de alguna presión o de algún contenido no explícito, ¿no?

En cualquier caso, lo que sí pedimos, yo creo que es una... una idea generalizada, es que no se podrá... estamos convencidos de que los cuellos de botella respecto al concurso de traslados y al sistema de provisión, y al sistema de oferta pública y selección, no podrá hacerse mientras no se hagan dos premisas fundamentales: primero, que se agilicen los concursos de traslados anualmente, como establece la Ley; y en segundo lugar, que las ofertas de empleo se hagan y se cumplan en el término previsto por la Ley -o por lo menos en el menor tiempo posible-, con los criterios de provisión, generalizando el concurso como norma fácil y normal de funcionamiento de los concursos de traslado, y dejando otros sistemas más novedosos, pues, para lo que en sí mismo se dice, que es para los puestos directivos o, en cualquier caso, los puestos singulares. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, pues, felicitar al señor Consejero por la exposición que ha hecho sobre su propia comparecencia. Y decirle que, lógicamente, como adelantó aquí el Portavoz del Grupo Socialista, don Fernando Benito, en otras comparecencias, con el tema de la Función Pública de una forma genérica, pues decirle que sí, que está cumpliendo lo que dijo. Que dijo que iba a pedir una comparecencia por cada uno de los capítulos del título relativo al sistema de provisión, a los sistemas de oferta de empleo, uno por uno de los diez capítulos de las cuestiones de la Función Pública. Y efectivamente, ya han salido tres de ellos, y esperamos -y que espere el señor Consejero- que en las próximas fechas el señor Procurador Socialista siga pidiendo la comparecencia de usted para tratar de los diferentes capítulos; en uso, por supuesto, de la legitimidad que le caracteriza en estas cuestiones y, por supuesto, también en uso, pues, bueno, de la información que también requiere el señor Procurador.

Pero si hasta aquí estamos de acuerdo en lo que se refiere a la legitimidad y a la información requerida por los Grupos de la Oposición, lo que no podemos ya estar de acuerdo, por parte del Grupo Popular, son los criterios aludidos en cuanto a los temas tratados en las diferentes comparecencias.

Y así, yo puedo decir que la exposición del señor Consejero me ha parecido ordenada, desde todos los puntos de vista, puesto que ha tratado pormenorizadamente, uno por uno, los temas... los temas de la provisión de los puestos de trabajo, desde el ámbito organizativo, desde el ámbito procedimental, diferenciando los diferentes modos de provisión de los puestos de trabajo -tanto sea por concurso o por libre designación-, y troceando pormenorizadamente los sistemas que se han llevado a cabo, para concluir con... dar unos datos de los concursos que ha habido a lo largo de estos años y, concretamente, desde la celebración del macroconcurso del año noventa, resuelto en el noventa y dos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decimos que ha sido una exposición ordenada en este sentido. También podemos decir que ha sido una exposición fundamentada, puesto que a lo largo de toda la intervención se ha jalonado con diferentes Disposiciones normativas de rango legal y de rango reglamentario, que han fundamentado, como digo, la exposición misma y que la han dotado, a mi juicio, de toda la credibilidad que es posible en el tratamiento de las cuestiones de la Función Pública.

Y por último, una tercera consecuencia, una tercera calificación a la exposición del Consejero, es que ha sido una comparecencia exhaustiva, debido a la pormenorización de los temas y al descenso que ha llegado en las cifras, y concretamente en los temas de la Oferta de Empleo Público. Y que, por nuestra parte, nuestro Grupo Parlamentario extrae, pues, una doble características de estas exposiciones, cual es, en primer lugar, lo ajustado a la legalidad de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Función Pública, puesto que usted mismo ha dicho -y estamos de conformidad con la cuestión- que se ha seguido un estricto cumplimiento del principio de legalidad, entendiendo como tal, lógicamente -como no puede ser de otra manera, desde nuestra Constitución-, por el sometimiento de todas las actuaciones a la ley y al derecho en materia de esta Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Y una segunda característica que yo también quería resaltar es la objetividad con que se han realizado todas las cuestiones de esta materia, puesto que se han cumplido los principios básicos de esta cuestión, como son el de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que están expresados en todas las leyes sobre la materia.

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Y si bien yo sabía que determinadas provisiones de puestos de trabajo no iban a dar lugar y objeto a debate, como era la cuestión de la libre designación, puesto que -como ha recordado el señor Consejero- el porcentaje de las mismas es mínimo en relación con todos los puestos de trabajo; como sabía también que los puestos definitivos por nuevo ingreso tampoco iban a dar lugar a ningún tipo de discusión, puesto que es un... está todo perfectamente reglado en los reglamentos; y tampoco, lógicamente, en cuanto a las tasas de reposición, Lo que sí que no podemos de ninguna manera estar de acuerdo con el Grupo Socialista es en el sistema triple que hace de provisión de puestos de trabajo. Nosotros creemos que, con la Ley en la mano, existe un sistema doble de provisión de puestos de trabajo: por un lado, los concursos, no concursos de traslados, que son para el personal laboral, sino concursos de méritos para el personal funcionario; y por otro, la libre designación. Bien.

Nosotros, igual que hace el Reglamento del Estado de provisión de puestos de trabajo... no hay que olvidarlo, que es del año noventa y cinco; hizo el Reglamento -como ha recordado el Portavoz del Grupo Socialista- de provisión de puestos de trabajo del noventa y dos de la Junta... distingue entre concursos de méritos de ámbito general y concursos de méritos, concursos específicos. Dentro de los propios concursos. no podemos estar de acuerdo con que existen tres formas de provisión de puestos de trabajo; existen en este sentido dos. Los concursos, lo que pasa es que hay unos concursos -por así denominarlo- genéricos o generales y unos concursos específicos, que no dan lugar a la arbitrariedad, puesto que, si se han visto las bases de esos concursos, de todos los que han salido -por cierto, pactadas con los sindicatos-, pues se ve que en cuanto a la puntuación obtenida en la fase general y en la fase específica para la adecuación de los puestos de trabajo en estos concursos específicos, está perfectamente delimitada y perfectamente la puntuación obtenida, tanto en la fase general como en la fase especial, que son de 8,25 puntos -creo recordar- en todos y cada uno de los concursos de la parte general, como 8,25 los méritos de las partes de los méritos específicos.

Y es más, existe una barrera de una puntuación mínima para pasar también de la fase general de estos concursos específicos a la fase específica, puesto que... Y luego, dentro de la fase específica, no existe ningún lugar a la arbitrariedad, puesto que existen también unos méritos específicos perfectamente reglados, hasta llegar a los 8,25 puntos, dependiendo de las materias o de las áreas -que luego se pueden comentar-, y dependiendo de las aptitudes o de la idoneidad del puesto de los diferentes candidatos para estos puestos.

Por lo tanto, yo no creo que, en este sentido, exista esta doble diferenciación que quiere hacer el Portavoz del Grupo Socialista. Tampoco creo que existan cuellos de botella en cuanto a todo el proceso selectivo, por parte de la Administración -en este sentido-, partiendo de las Relaciones de Puestos de Trabajo, sino que, lógicamente, lo que es -como ha dicho el Consejero-... es el ámbito organizativo y procedimental por el que va discurriendo toda esta fase de concursos a Ofertas de Empleo Público. Y como no podía ser, tampoco, de otra manera, esta fase organizativa y procedimental se tiene que hacer cumpliendo unos plazos y cumpliendo los plazos establecidos legalmente.

Por lo tanto, no creemos que haya ningún tipo de dilaciones en cuanto a los mismos, y tampoco creemos que existan estos cuellos de botella, sino que es un proceso normal de cualquier procedimiento que se establece para cualquier tipo de expedientes en las Administraciones Públicas. Y por lo tanto, tenemos -como digo- que no estar de acuerdo con este tipo de expresiones.

También, y muy brevemente -porque ya se ha tratado aquí en otros puntos el tema de la Oferta de Empleo Público-, nosotros creemos que se está haciendo de una manera seria y pormenorizada en cuanto a la Oferta de Empleo Público; está habiendo un ofrecimiento a los sindicatos con conocimiento previo -como ha reconocido el propio Portavoz Socialista- de las plazas que se van a ofertar, para su discusión y para posterior elevación a la Oferta Pública de la Comunidad. Y no ha tenido más remedio que reconocer -y así se lo agradezco- que le hayan sorprendido; pero le ha faltado decir que le ha sorprendido gratamente la Oferta de Empleo Público del noventa y siete, y creo que sería bueno que usted lo reconociera. Y de momento nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Para contestar a las distintas cuestiones planteadas, tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Gracias a los dos Portavoces. Y paso a hacer comentarios sobre sus respectivas intervenciones.

Hay un tema que creo que es importante clarificar. Cuando el Portavoz del Grupo Socialista se está refiriendo a la Ley de la Función Pública de Castilla y León, debemos tener en cuenta algo a lo cual yo he hecho referencia en mi exposición, que son la Ley del noventa y tres y la Ley del noventa y seis, que -como yo... como he dicho antes, no sé si bien o mal; no muy bien, porque parece ser que no se ha cogido del todo- modificaron aspectos básicos de la Ley 30/84, que, por lo tanto, afectan directamente a la Ley de Función Pública de Castilla y León. Y claro, entre los más importantes y que... a los cuales el Portavoz del Grupo Socialista en esta intervención no ha hecho referencia -y más bien parece ha olvidado- son que la Ley del noventa y tres suprime, por una parte, la anualidad de la Oferta de Empleo Público; por otra, prevé lo que he indicado de los Planes de Empleo; y que ambas dos modificaciones tienen el carácter básico, por lo tanto son aplicables a esta Administración.

Y en cuanto afecta a la del noventa y seis, adiciona un párrafo al Artículo 20.1.c) -que también era básico-, en el que establece el carácter excepcional de la convocatoria de concurso de provisión de puestos de trabajo; y, por lo tanto, ha desaparecido también de nuestra Ley, por ser básico.

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También la Ley del noventa y seis añade un nuevo párrafo al apartado 4 del Artículo 18 de la Ley 30/84, que también era básico, y suprime la obligatoriedad de la realización del concurso previamente a las convocatorias de nuevo ingreso.

Es decir, si no tenemos en cuenta estos tres aspectos, efectivamente, el discurso es coherente y es lógico; si los tenemos en cuenta, cambia mucho. Cambia mucho porque -y además creo que así se vio en el debate que al respecto hubo en el Pleno- esto nos lleva a algo muy importante, y que ya hemos aplicado por primera vez este año: a gente que había aprobado la Oferta de Empleo Público se le asignó plazas de personal funcionario fijo, precisamente en uso de esta disposición básica. Lo cual permitió algo muy importante; que parte de esos cuellos de botella que puedan existir o no -es un tema que cada uno tiene su opinión-, desaparecen esos aspectos.

Por lo tanto, la posibilidad de dar plazas... Lo que pasa que también tengo que añadir que creo que con criterio... que a nosotros nos ha parecido correcto -no sé lo que les parecerá a Sus Señorías-, con un criterio de equidad, hemos dado plazas base, es decir, para no perjudicar a aquellos funcionarios que ya están en este momento en la Administración. Y ése es el criterio que se ha seguido, como se puede ver en las plazas que se asignaron.

Y haciendo uso de esta modificación de un artículo básico, continuaremos, siempre que podamos, en ese sentido. Lo cual no significa -la derogación de estos artículos- que la Junta no haga concursos y que la Junta no haga Oferta Pública de Empleo; porque, efectivamente, la hemos convocado, y porque, efectivamente, hemos convocado concursos y vamos a seguir convocándolos.

Es decir, digamos que aquí el mero hecho, el mero hecho de que la Ley nos permita no hacerlo, no significa que no lo vayamos a hacer, puesto que lo estamos haciendo. Lo que significa es que tenemos una herramienta nueva que nos permite mayor flexibilidad y eficacia a la hora de la gestión de la Función Pública. Bien.

Porque entre otras cosas -y ya se debatió, como digo, en su momento-, los plazos que existen en la Ley de Función Pública en algunos aspectos son incumplibles. Difícilmente con la Ley 30/92 en la mano pueden cumplirse los plazos de la Ley de Función Pública, porque simplemente los plazos que nos permite la Ley impiden el cumplimiento de los que... están en contradicción con los de la Ley de la Junta. En esa línea van las modificaciones de la Ley de la Función Pública que -si Sus Señorías tienen a bien- aprobarán estas Cortes en su momento.

Entonces, creo que esto es importante, porque es el marco... el marco normativo ha cambiado de forma sustancial y en aspectos básicos.

En cuanto al tema que a Su Señoría le preocupa tanto de los concursos específicos. Bien. Si setecientos cincuenta y dos era el 6,3, ochocientos quince, Su Señoría, que es de ciencias, lo calcula fácilmente. Es decir, no llega a 7; vamos, ligeramente. Bien.

Por lo tanto, no estamos hablando de -como está diciendo- unas cantidades enormes, una barbaridad. Bueno, lo que pasa es que ésos son adjetivos calificativos subjetivos; lo que a Su Señoría le puede parecer una barbaridad, a otro le puede parecer escaso. A mí me parece que está en su justa medida, ¿eh?, en su justa medida.

Bueno, Su Señoría ha hecho incidencia en la Oferta de Empleo Público del noventa y siete. Y agradeciéndole yo también, por mi parte, el que haya reconocido el esfuerzo que ha hecho la Administración, dice que le parece escasa. Bien. Lo que sí que es cierto es que es una norma básica, lo que sí que es cierto es que las normas básicas hay que cumplirlas, y que nosotros hemos aplicado la legislación hasta donde hemos podido para sacar el máximo posible. Me dice : "¿Pero cómo, entonces, si este año dice el 25% y el año pasado decía el 50%, este año son menos?". ¡Hombre!, por favor, yo creí que no tenía que explicárselo; supongo que lo ha hecho simplemente a efectos dialécticos, pero se lo voy a explicar, por si acaso no es a efectos dialécticos. El 50% de la tasa de reposición es bastante menos del 25% de los interinos -como Su Señoría conoce-; por lo tanto, ahí ya tenemos un número importante, y que es precisamente el que afecta a que haya habido el número que hemos tenido este año en cuanto a la Oferta de Empleo Público a la que me he referido.

Porque, claro, si bien en ambas Leyes de Presupuestos aparece la norma sobre la tasa de reposición, y en un sitio, efectivamente, es 50 y en otra 25, en los anteriores no aparecía para nada la Disposición Adicional. Y como Su Señoría reconoce, por los números que estamos dando y hemos visto anteriormente, respecto al número de interinos, ese porcentaje es superior al que resulta del 25% de la tasa de reposición; 25% adicional, naturalmente, puesto que tenemos el 25% base. Bien.

Como han dicho ambos Portavoces, efectivamente, los sistemas de previsión que figuran en el Artículo 25 son el concurso y la libre designación. Aunque no nos debemos engañar: en otras normas de otras Comunidades Autónomas, y del Estado incluso, la libre designación se considera como concurso. Pero bueno, aquí se hace la distinción entre a) y b), y, por lo tanto, lo que hay es lo que pone en la norma. Bien.

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Pero yo también quiero hacer hincapié en algo que -repito- ha sido dicho por ambos Portavoces: es el debate que aquí hubo sobre los temas relacionados con la Función Pública. Y ese debate ha servido... ha sido para mí importante, porque ha sido recogido en gran parte para solventar los defectos que allí se vieron de la normativa vigente, ha servido para solventar y dar una respuesta a esos defectos; y una respuesta a través de la Ley de Acompañamiento -que se debatirá, como digo, en las Cortes-, que, si Sus Señorías la aprueban, tendrá la virtualidad... no la virtualidad, tendrá la realidad de facilitar una mejor gestión, que además estará en consonancia con las disposiciones básicas del Estado. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, simplemente voy a consumir el turno... doble turno contra, a contestar a los dos turnos en contra, diciéndole al Portavoz del Grupo Popular que yo no voy a hacer buena aquella aseveración de San Agustín de que se comprende mejor la divinidad ignorándola. Y por lo tanto, voy a preguntar sobre los diez aspectos, voy a traer al señor Consejero los diez apartados, hasta que sepa; porque la ignorancia no forma parte de mis atributos en este momento. Y entonces, pues, voy a que me explique todo lo que sabe sobre la Función Pública.

Hombre, yo creo que hay que tener cuidado, sobre todo incluso en la propias personas que hacen... que hablan de la Función Pública, porque muchas veces pueden ser las personas menos indicadas. Porque claro, hay quien tiene obligación de defender al Consejero de Presidencia o al Consejero que le toque; está prácticamente obligado.

Y hombre, sobre el tema de concurso y libre designación, yo creo que hay una cuestión muy clara: seguramente le parecerá que yo no iba a enfocarlo por el tema de libre designación porque son pocos. Según los últimos datos, estamos hablando del orden de ciento sesenta y cinco plazas -ciento sesenta y cinco plazas me saldrían a mí-, más o menos, de libre designación; lo cual no son pocas, porque estamos hablando de los puestos directivos. Hubo alguien que dijo que iban a suprimirse mil puestos de alto funcionariado, con un ahorro de 120.000 millones de pesetas, y al final ha quedado en agua de borrajas. Ciento sesenta y cinco puestos de libre designación, desde luego, si los comparamos con el último Gobierno nefasto Socialista de esta Comunidad, es un incremento escandaloso.

Así que no voy a hablar de la libre designación, porque yo defiendo que hay tres escalones, que es el concurso puro y simple, la libre designación y el nombramiento. Y lo demás son migajas para equivocar al personal. Las cosas intermedias ahí lo único que sirven es para dar puestos de libre designación, pero para toda la vida: el beneficio del concurso y el beneficio de la libre designación. Y como yo mantengo eso, porque es obvio... es tan obvio que las personas que acceden... por cierto, no con ocho puntos y medio que ha dicho, el concurso específico tiene diez y diez; la segunda fase son diez.

Hombre, no me diga eso, que algún contencioso administrativo ha llevado en este asunto, y son diez y diez en muchísimas convocatorias. Y sobre todo, si la segunda parte son diez puntos y son los méritos específicos, ya me dirá usted de qué vale. Si la primera parte, a los veinte años le llega a uno a cuatro puntos, y la segunda parte diez puntos, son méritos específicos.

Fíjese, sólo ha habido una... sólo ha habido una fuente de contenciosos ganados en esta Junta, y podemos revisar los últimos dos años de concurso específico -yo creo que la Directora de la Función Pública aquí presente está muy escandalizada de tanto contencioso-, y es en los que se ponía que la fase de concurso específico, la fase segunda, sólo era para comprobar, a efectos exclusivos de comprobación de los méritos alegados. Como eso es objetivo, los tribunales han tirado por tierra muchísimas plazas. Fuera de esos, se han dado a todos los que han querido dar la Comisión de Valoración en ese momento; fundamentalmente vinculados a ustedes. Y eso es así, hombre, ¿no? Vamos a llamar a las cosas por su nombre, y no me haga enfadar y no me tire de la lengua, que no quiero llegar a mayores... a mayores cuestiones.

Aquí sólo se han ganado contenciosos cuando se han puesto "a los exclusivos fines de comprobación de los méritos". Claro, entonces, si llegaba un señor sin ningún mérito y se lo daban, pues has ido al tribunal y te ha dado la razón. En cuanto se ha salido de ahí, en cuanto ha ido a cualquier otro tipo de comprobación, en cuanto se ha podido preguntar ¿qué piensa usted de la agricultura, o del fomento de las carreteras en Soria?, entonces, siempre había uno bueno que sabía mucho de fomento y otro que no sabía nada. Curiosamente uno vinculado a un partido y otro a otro.

Y como ya le he dicho que la ignorancia no forma parte de mis atributos, le diré que, como otro de los motivos que vamos a traer aquí dentro de poco son las Comisiones de Servicio, entonces hablaremos de quiénes están en comisiones de servicio para defender este tipo de concursos específicos; evidente.

Bien, yo creo que hay una cosa que sí es -digamos- de fondo, ¿no? -digamos-, más de fondo. Claro que yo he visto la modificación de la Ley de Presupuestos del año noventa y seis, que exactamente dice: "las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario". Eso quiere decir -y a mí me costó mucho entenderlo; yo creo que usted no lo ha entendido bien, ¿eh?, yo creo que no lo tiene muy claro-, esto quiere decir una cosa muy sencilla, que lo que no puede ocurrir es que, una vez que sale una oferta pública, se examinan de oposiciones y la sacan, esperen a un concurso entre funcionarios, que es lo que está ocurriendo.

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Ésa era la recomendación del Procurador del Común en esa línea, que no esperen a concursos posteriores los que sacan las plazas. Porque es obvio: un señor saca la... Por eso le digo yo que la única manera de atajar este asunto es codificando qué plazas son. Porque las plazas del noventa y cinco, ¿cómo es posible que estén pendientes aún de cubrir en el año noventa y siete?, ¿qué hemos hecho con esas plazas? O bien han ido de interino, o están muertas de risa; si de verdad hemos cumplido reservarlas.

Y, entonces, lo que dice la modificación de la Ley de Presupuestos del noventa y seis, lo que dice es que... lo que sí acepta es que hay un concurso previo que exige las vacantes -si no, ya me dirá cómo se fijan las vacantes-, y una vez que están fijadas las vacantes la oferta pública se hace, se trae, y se presentan y aprueban. Por eso los de nuevo ingreso pueden ir a niveles veinticuatro; cosa, por otra parte, sorprendente, pero pueden ir, porque como ustedes hacen previo el concurso, sacan vacantes, ellos ocupan las plazas que ya salen. Y me parece razonable.

Pero no dice en ningún caso que no haya un concurso previo. Porque si no, ¿cómo se sacan las vacantes?, ¿qué vacantes son? ¿Las de la tasa de reposición exclusivamente? Ni hablar. Entonces ha negado usted la posibilidad de concursos para toda la Administración, pero no ahora, un año; para siempre. Es decir, la recomendación del Procurador del Común y la modificación de la Ley de Presupuestos noventa y seis está muy clara. Lo que dice es que, una vez que hay vacantes, cuando aprueben no estén esperando. Lo cual es obvio, porque lo que está ocurriendo es eso.

¿Cuál es el problema de los auxiliares administrativos del año noventa y cuatro? Pues que si el cinco de agosto del noventa... tal se les convoca, el veinte de diciembre del noventa y cinco se les puntúa la última prueba, y el trece de noviembre del noventa y seis siguen esperando la lista definitiva de aprobados. Eso es lo que... ¿Por qué? Porque están esperando un concurso de traslado posterior que se ha hecho.

Se les dice: "no, ahora tenéis que esperar a que salga este concurso de traslado resuelto para que os incorporéis". Claro, eso es lo que dice la Ley que no se haga, y lo que dice el Procurador del Común que es una barbaridad.

¿Qué es lo que hay que hacer? Pues, muy sencillo, primero tener vacantes, y, una vez que se tienen vacantes, que salgan a la oferta pública, a oposición y a cubrir. Y ahí ya no hay por qué hacer otro concurso de traslado. Pero para que haya vacantes tiene que haber algún concurso previo; porque si no, los ha quitado de un plumazo. Si no, no hay necesidad nunca de hacer ningún concurso. El orden secuencial... por eso yo he hablado del orden secuencial. La RPT son plazas dotadas, entre ellas están vacantes, vacantes. Y si no hay un concurso de traslados, salvo la tasa de reposición de los que se jubilen, no habría oportunidad de carrera administrativa, ninguna oportunidad. ¿Qué plazas saldrían a concurso? Claro.

Así que yo creo que eso lo tengo bastante claro. Yo lo que digo es que lo que no tienen que hacer es esperar. Y me sustento en dos hechos: primero, en el que las del noventa y cinco-noventa y seis están atrasadas; y segundo, que no lo he mencionado para que no se diga que utilizo al Procurador -que yo creo que es una tontería decir eso-, pero sencillamente el Procurador del Común ha puesto el dedo en la llaga. Dice: "oiga, que es que hay gente que lleva dos años para sacar la lista de aprobados, y resulta que le dicen que tiene que esperar un concurso". Pero, ¿cómo es posible? Si esas plazas son desde hace dos años y teóricamente son codificadas.

De ahí el esfuerzo que yo hice -nulo, vano- de intentar que se codificaran las plazas de la oferta pública; no que dijera lo que dice el Boletín: veintidós de... tal... No, no, la 0302-1001, la 0301-1004, porque así esas plazas, o se cubren por interino por necesidades urgentes, o se quedan en espera de la resolución de la oferta pública de cada año. Y así no hay confusión posible. Yo creo que es bastante sensato. Pero vamos, eso ya es opinable.

Nosotros, en definitiva, estas dos comparecencias ¿a qué nos llevan? Porque yo creo que lo demás es discutir sobre procedimientos que no llegan a la gente y que, en fin, tienen un cierto interés.

Respecto a la Oferta Pública de Empleo, respecto a la Oferta Pública de Empleo es un sentir popular que son bajas y han sido bajas. El Consejero me ha dicho lo del vaso medio lleno o medio vacío; me ha hablado de la última, porque tiene doscientas setenta plazas. Me dice: "fíjate que bien". Pero claro, la de ciento cuarenta y tres, encima sin cubrir ciento cuarenta y dos, pues fíjese usted que medalla. Ni de bronce, vamos. Quiero decirle que, claro, no me hable de la última oferta, que ya veremos cuándo se cubre. No sé yo si tendremos tiempo en esta Legislatura de saber cuál es el grado de cumplimiento de la oferta pública del noventa y siete. A la vista de lo anterior, salvo que se agilicen los concursos, me temo que no vamos a tener tiempo... estoy por pedirla ya. Dada la agilidad de esta Comisión en reunirnos cada siete meses, quizá la voy a pedir ya, para finales de Legislatura saber cómo vamos a quedar en la oferta pública del noventa y siete.

En cualquier caso, mayor número de plazas y, segundo, mayor agilidad, y además haciendo uso de lo que le dice el Procurador del Común, la Proposición aprobada en el Pleno y el pacto que le ofrezco; yo estoy hoy muy pactista y le ofrezco el pacto de decir que, para sacar cuanto antes las oposiciones y las provisiones en las ofertas públicas, toda la colaboración, toda la colaboración que quiera; ningún problema. Más no se puede decir.

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Respecto a la provisión, pues es muy sencillo. Vamos a decir... es lo mismo de antes: ochocientas veintitrés son muchas sobre el número total de funcionarios. Pero hombre, me está engañando... vamos, intenta engañarme. Si el problema está en que las ochocientas y pico son de las escalas directivas. Ejemplo -lo he puesto mil veces-, ejemplo: Consejería de Agricultura. La Consejería de Agricultura ha puesto de concurso específico las plazas veinticuatro hacia arriba todas, e incluidos todos los pueblos de esta Comunidad Autónoma que tienen Oficina de Extensión Agraria. Y no quiero empezar, pero para ir a Tordesillas, a Medina del Campo, a Toro, a Castrojeriz -por el Presidente de la Comisión-, o algún otro. Todos estos, concurso específico, concurso específico. Y esto me dicen que no es mucho el número. Pero, hombre, el número va ligado a la calidad, y la calidad es que todos los puestos técnicos por encima del veinticuatro, en la Consejería de Agricultura, son concurso específico. Una hecatombe; una hecatombe, porque en el examen que se está haciendo, en contra de lo que dice el Portavoz del Grupo Popular, lo que se hace es dárselo a quien quieres.

Hombre, hay una cosa que les ha salvado de momento, y es que, por lo menos, no les han dejado a todos fuera de juego y les han hecho unas equivalencias más que dudosas... Ya le digo, ya le anuncio que le voy a traer aquí también para las equivalencias, porque es que es el colmo. Resulta que a los que están les hacen equivalentes. O sea es una cosa maravillosa: primero se les hace el concurso específico, y después se les hace equivalentes, no sé para qué. O sea, serán de la cuerda, o... porque claro, eso sí que es otra ilegalidad sobre ilegalidad manifiesta.

En cualquier caso, concurso específico, ¿son muchos o poco ochocientos? Si son todos los puestos directivos de Jefe de Sección para arriba, es el colmo, el colmo; y si se dan como se dan, peor colmo. Y eso es lo que está ocurriendo. Y a los hechos me remito. Si me dicen un sólo pueblo donde haya una oficina comarcal que no sea de concurso específico de esta Comunidad Autónoma, igual no pido más comparecencias al Consejero. Pero es que son todos. Y claro, ya me dirán ustedes si para irse a Rueda de Duero se necesita ser afiliado al Partido Popular. Es que me parece el colmo; es que hemos llegado a un nivel de clientelismo que es que no es admisible.

Y, además, lo perjudicial -y eso le compete al señor Consejero- es que eso no ocurre en todas las Consejerías. Hombre, usted es responsable de armonizar la Función Pública. Pues no. En otras Consejerías han mantenido el listón un poco más alto, porque son más prudentes, o porque, a lo mejor, no han tenido necesidad, o porque no tienen oficinas comarcales; seguramente eso último. Y, claro, no es de recibo, ¿eh?, mantener esa disfunción entre diferentes Consejerías.

Y por lo tanto, respecto a la provisión, no al concurso específico de manera generalizada, evidentemente; disminuir las plazas de concurso específico de alguna manera. Le he ofrecido un pacto -y vuelvo a decirle que estoy muy pactista en este tema- para delimitar cuál es la Administración profesional y cuál es la de nombramiento. A mí me gusta la de concurso, libre designación y nombramiento; está muy clara: nombramiento es el afín político; libre designación es, de los posibles, el que mejor te saque el trabajo -y el que lo haga al revés está equivocado-; y de concurso es, puro y duro, el que más puntos tenga. Y a mí me parece que ésa delimita muy bien, de cara a la sociedad, por dónde estamos.

El concurso específico distorsiona esto, politiza los puestos y, además, en los exámenes está creando una innumerable... y no quiero entrar aquí el número de contenciosos ganados y perdidos, pero contenciosos presentados por funcionarios, que no ha habido nunca en la vida en esta Administración Regional hasta que ha salido el tema de concurso específico.

Por consiguiente, respecto a la provisión, no puede ser más clara nuestra oposición al sistema de provisión por concurso específico que se está generalizando en los puestos altos. Y, desde luego, el habilitar los concursos con agilidad. Mire, hace aproximadamente un año y tres meses, hace aproximadamente un año y tres meses se cambió la estructura de alguna Consejería, se crearon todos los puestos provisionales. Están provisionales todos; no ha salido concurso ni hay visos de que salga. Yo creo que eso no es admisible. Eso crea provisionalidad, y la provisionalidad en la Administración lo que crea es, pues -no sé cómo decirlo-, supeditarse al jefe inmediato que tiene encima, porque, si no, te puede pasar algo. Eso no es admisible. Hay que agilizar que después del cambio estructural y de la RPT, los concursos se realicen con agilidad. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Me permitirá que antes de entrar a la exposición del tema, lógicamente, tengo que hacer referencia a dos cuestiones previas que ha suscitado -no yo- el Procurador del Grupo Parlamentario Socialista.

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Yo en una primera intervención he dicho -y lo vuelvo a repetir- que me parece bien y muy legítimo que pida toda la información, una por una, troceada, todas las parcelas de la Función Pública, y por eso le he dicho al señor Consejero que seguramente habría más comparecencia. Pero en ningún momento me he referido que esta información, que no sólo creo que debe agradecer el Grupo Socialista, sino también agradece -y eso sí que lo digo-, el Grupo Popular, en ningún caso esta información que el señor Consejero pueda facilitar a la Cámara se debe tener como que el que la pida sea ignorante. Ahora, que si se da usted por aludido, yo no tengo ningún inconveniente en reconocérselo, porque... además, no se lo voy a reconocer porque no es así. Solamente he dicho que ha pedido información en su legítimo derecho. La palabra ignorancia la ha añadido usted, y no ha partido de mi boca, ni va a partir, porque yo creo que no es usted un ignorante. Así de claro lo digo.

En segundo lugar, y otra cuestión previa que me gustaría dejar clara, es en cuanto a... yo creo que es un tema ya más grave que se ha suscitado aquí, es en cuanto a la legitimidad de defender o atacar las posiciones de la Administración Pública. Mire, si usted distingue entre unos Procuradores y otros, que estamos en las mismas condiciones para atacar o defender las posturas de la Administración, en este sentido, yo creo que eso no lo debe hacer, y yo creo que no lo hace, porque sería situarse fuera de los límites democráticos.

Yo a usted le reconozco la misma legitimidad que tengo yo para defender o atacar las posturas de la Junta dentro de esta Cámara. Porque en esta Cámara, entre otras cosas, no estamos como nuestra profesión -que, por cierto, la de usted y la mía es la misma, funcionario de la Junta-, sino estamos como Procuradores elegidos en las Cortes de Castilla y León. Y yo creo que eso hay que diferenciarlo en los debates que tengamos en lo sucesivo.

Ya sí que voy a entrar en la exposición, y creo que brevemente, de lo que ha dicho el señor Procurador del Grupo Socialista, ya que yo he mantenido que no existen tres escalones en cuanto a la provisión de puestos de trabajo. Existen dos escalones: el concurso y la libre designación. Porque yo creo que mi postura es la que está adaptada a las disposiciones normativas. Ya digo, la postura de decir que hay tres escalones no se ajusta a las disposiciones legales vigentes. Sobre esa materia nada más.

En cuanto a los concursos específicos, ha hecho algunas manifestaciones referidas a las que yo también he hecho, que le voy a aclarar y es: usted... se dan como se dan, esto tal... Lo que sí que he sacado del tema este en limpio, de los concursos específicos, es una cosa: usted prefiere que haya puestos de libre designación en consonancia con sus... bueno, pues con lo que han hecho en otras Administraciones, que existan puestos de concurso específico. Pero le voy a decir una diferencia fundamental: la libre designación solamente depende -y eso está así reconocido- de que, lógicamente, al que se le dé, sea funcionario, reúna los requisitos de la convocatoria, y que el que tiene que resolver esa libre designación se dé -o no se la dé a quien quiera, puede quedar desierta- a dedo; es a dedo. Usted prefiere el sistema a dedo que el sistema de concurso específico. Y le voy a decir la diferencia: ésa es la de la libre designación.

Del concurso específico que dice usted que está... que se politiza, que sean afiliados del PP, bien. Las tres últimas convocatorias que ha habido de concursos específicos del mes de julio, las tres de diferentes Consejerías, para que vea usted, le voy a decir... que usted lo ha negado lo que he dicho yo, que se da 8,25 en la primera fase por puntos, y 8,25 en la segunda. Bien, la valoración de la primera fase no podrá superar los 8,25 puntos: antigüedad, grado de personal, valoración del puesto de trabajo, cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta 8,25; mínimo 2,75. El que no tenga 2,75 aunque sea funcionario del mismo cuerpo y todo, no pasa a la segunda fase.

Segunda fase... segunda fase: para acceder a esta segunda fase será necesario que en la primera... una puntuación mínima de 2,75. O sea, un tercio de la puntuación; si no, no se puede acceder.

Y en la segunda fase difiere en las diferentes convocatorias, puesto que las características de los puestos están perfectamente valoradas también en la segunda fase los 8,25 puntos que se dan para acceder a las mismas, y son: en los diferentes concursos -no voy a decir los méritos generales, que ya se les he especificado-... serían dependiendo del concurso, porque, lógicamente, la plaza se tiene que adecuar a la idoneidad de la persona al puesto. Y se dan: experiencia en gestión de personal -esto es una plaza de régimen... de cuerpos generales-, experiencia en gestión de personal, régimen interior, gestión económica y contratación, tres puntos; perfectamente un mérito especificado, no a dedo. Experiencia en emisión de informes, propuestas, resoluciones de carácter jurídico medio ambiental, tres puntos; otro mérito, si no acredita la experiencia el funcionario, no le dan esos tres puntos como máximo. Experiencia en evaluación de impactos ambientales de educación ambiental, 2,25 puntos; méritos específicos de una convocatoria.

Si quiere le leo otra convocatoria que tiene otros méritos específicos, porque son para otra... para otras cuestiones. Y son: méritos específicos por el desempeño de determinados puestos de Jefe de Sección, 2,75; experiencia en el desempeño de Jefe de Sección de función... funcional de medio ambiente, 2,75; experiencia en desempeño de puestos de responsabilidad superior a Jefe de Sección de la Consejería de Medio Ambiente, 2,75. Esto es usted lo que dice que no está reglado, y que perfectamente vienen especificados en los anexos. ¿Esto se tiene que dar a dedo? ¿Cómo a una persona le pueden dar los ocho puntos y veinticinco que usted dice en la fase de concurso, si no reúne la experiencia en cada uno de los apartados que pone aquí, y la Comisión de Valoración no se lo reconoce? Es que no es así... Sí, luego me lo cuenta, sí.

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Por lo tanto, yo -como digo-, yo, como digo, lo que he sacado claro en esta comparecencia es que el representante del Grupo Socialista prefiere que se den los puestos de libre designación como les daban ellos, en vez de concurso específico como se dan, con méritos específicos para la fase específica para la cual también hay una barrera para superarla, y que se hace a través de una Comisión de Valoración, ¿eh? Entonces, eso responde a lo que ha dicho él que los puestos específicos... de concurso específico se dan como se dan. Pues se dan como sale en los Decretos, y así es como le he leído. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. En su turno de dúplica, tiene la palabra el señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Dado que veo que... que la forma de provisión de puestos de trabajo y sus distintos sistemas son muy importantes, a tenor de lo que escucho, yo quiero recordar algo al representante... al Portavoz del Grupo Socialista. Dice que... bueno, pues que el concurso específico que no le gusta, ha dado unas razones; yo le voy a dar otra.

Vamos a ver, en el año mil novecientos noventa y cinco, los Reales Decretos les dictaba el Gobierno Nacional; por eso son Reales Decretos. Y yo no sé si le tengo que recordar quiénes eran sus compañeros los que estaban. ¿Por qué no se lo dijo entonces que no le gustaba, y ese Real Decreto no saliera, que es el que sirve de base? Creo que era el momento procedimental oportuno, porque si no hubiera salido, no estaría... no existiría. Es el Real Decreto que lo crea, es el Real Decreto que lo crea; se lo digo a Su Señoría y también a su compañero. Entonces... eso es así.

Por lo tanto, yo entiendo perfectamente que no le guste, porque a final de cuentas -como digo yo antes- son cuestiones subjetivas, los gustos son cuestiones subjetivas. Sin embargo, la objetiva, el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado es de esa fecha, y le dictó quien le dictó, como ha quedado claro quién fue.

Bien, dicho esto, pues claro, conviene que sepamos dónde estamos, porque es que, si no, aquí parece ser que esto del concurso específico acaba de inventárselo la Administración de Castilla y León. Y no es el caso, no es el caso. Está inventado y no por un Gobierno de índole ideológica como el de Castilla y León, sino justamente por aquel que tiene la misma que el Grupo que en este momento tiene subjetivamente la opinión de que no le gusta.

Dicho esto, dicho esto, que era simplemente por saber donde estamos, para que no parezca que nos inventamos nadie nada, he de decirle a Su Señoría que, por lo que respecta a la Ley del noventa y seis, hemos entendido los dos lo mismo, hemos entendido los dos lo mismo. Y efectivamente, existen vacantes y se puede saber en cada momento las vacantes que hay, como consecuencia de que se haya hecho un concurso, o dos concursos, o siete concursos. Hay unas RPT y hay unas plazas que están ocupadas por personas con carácter fijo; todo lo demás son objeto de vacantes que son las que salen en los concursos, precisamente porque son las vacantes.

Pero es que es más, es más. Me lo dijo en la anterior comparecencia y lo repite en ésta. Dice: yo pondría nombres y apellidos con que son los numeritos de las distintas plazas. Pero fíjese usted que hay una contradicción, que yo creo que se da cuenta. La contradicción es muy sencilla: si estamos celebrando el concurso, automáticamente se nos van a quedar plazas vacantes, con lo cual la Oferta Pública de Empleo, que es previa, no podemos determinar cuáles son, porque correríamos el riesgo... vamos no, correr riesgo no, la seguridad absoluta, la seguridad absoluta de que hubiese plazas que, como consecuencia del concurso, se quedaran vacantes y no podríamos ofertarlas. Creo que lo correcto, y es lo que hemos hecho en los concursos -ahí tiene usted los últimos-, es ofertar las plazas que realmente están vacantes. Y esas plazas vacantes quedan como consecuencia de lo que acabo de indicar. Entonces, ésa... me parece buena la idea de usted, pero que no es aplicable; no es aplicable por lo que acabo de indicarle. Bien.

Bueno, hemos vuelto otra vez con la oferta del noventa y siete, creo... yo creí que la había explicado ya suficientemente antes, ¿eh? No... La oferta del noventa y siete -tengo que insistirlo porque veo que no quedó claro- se compone de dos sumandos; la suma de dos sumandos ha dado lugar a la cuantía que yo digo, que es la máxima que permite la legislación vigente; y punto. Y luego se podrá decir que son pocas, que son muchas; cada uno dirá lo que quiera. Lo cierto es que se ha sacado lo máximo que la Ley permite. Y es un dato objetivo, o sea, no es algo que yo esté diciendo por decir; es comprobable, es numerable; como es numerable y cuantificable, ahí se puede saber si es cierto lo que digo o no es cierto.

Entonces, yo creo que ese tema de la oferta del noventa y siete no deberíamos hablar más de él.

(-p.7536-)

Bueno, vamos a ver, yo hay algo que ya le dije en la anterior y se lo tengo que repetir, y sabe usted que no me gusta decir estas cosas. Usted está diciendo o está volviendo a hablar, otra vez, de clientelas políticas, de... Pero bueno, Señoría, por favor, por favor... Usted sabe perfectamente como yo, cómo, después de perdidas unas elecciones, se crearon por Decreto un montón de plazas del máximo nivel para todos aquellos señores que cesaban como altos cargos. ¿Hombre!, tengamos un poco de... ¿eh? Vamos, vamos a ser serios. A mí no me gusta decir esas cosas, pero es que usted me tira... me tira de la lengua, me tira de la lengua, ¿eh? Entonces, por favor, no prejuzguemos -y es lo que yo no quiero hacer- no prejuzguemos nunca -insisto- ni el resultado de unos exámenes, ni la solvencia de unos tribunales, sean de concurso específico, sean de libre designación, sean de lo que sean, porque, automáticamente, yo entiendo que estamos cuestionándonos a nosotros mismos; al decir a nosotros, digo a cada uno de nosotros mismos. Porque da la sensación de que todos lo hacen mal, todos tiran por ese camino, menos el que lo está diciendo. Bueno, había que demostrarlo. Yo ya he dicho que no, ya le he dicho bien claro que no.

Entonces, yo creo que sobre este tema nada más que indicar, y estoy a la espera de lo que el Señor Presidente decida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, se procede a la apertura de un turno de intervenciones, si algún Procurador que no haya ejercido como Portavoz quiere intervenir. La Procuradora señora García-Rosado.


GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA

LA SEÑORA GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA: Gracias, señor Presidente. Me ha parecido oírle al señor Consejero algo así como que ese Reglamento se aprobó estando gobernando los Socialistas. Yo le quiero pedir, por favor, que nos informe de con qué fecha... de qué fecha es el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en Castilla y León, evidentemente, en el cual se habla precisamente de los concursos específicos que podrán existir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Sí. Tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Perdón. El Real Decreto que pone en marcha los concursos específicos es el Real Decreto -si no me falla la memoria... si no leo mal- 364/1995, 364 el Real Decreto. Esta Comunidad Autónoma no dicta Reales Decretos. ¡Claro!... no yo... es que yo me he referido a éste, yo no me he referido a ningún otro. ¡Ah!, pues por eso. ¡Claro!

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. La Procuradora señora García-Rosado, tiene la palabra.


GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA

LA SEÑORA GARCÍA-ROSADO Y GARCÍA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Consejero, el Decreto... le he dicho el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo para esta... en esta Comunidad Autónoma; aquí, no a nivel nacional, ¿eh? Y ése es el que usted no me ha dicho, porque le viene mejor contestar lo otro. Y por si acaso -¿eh?-, le voy a decir la fecha, porque a lo mejor usted tampoco ahora me contesta, porque como no le viene bien contestarlo, pues yo se lo voy a decir. Yo prefería que lo hubiera dicho usted. El veintidós de abril, el Decreto 73 de mil novecientos noventa y dos; veintidós de abril. Y en su Artículo 13.1 es donde dice "podrán existir los concursos específicos...", etcétera, etcétera, etcétera. Y eso es de esta Comunidad Autónoma. Y en el año noventa y dos, además, además, por casualidad -debe ser así-, el año noventa y dos es anterior al año noventa y cinco, si no mienten las matemáticas ni el sol, cuando sale y cuando se mete. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, Señoría. Para contestar a esta intervención, tiene la palabra el señor Consejero.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Sí, efectivamente, el año noventa y dos -hasta ahí llego- es anterior al año noventa y cinco. Sin embargo, sin embargo, yo he hecho referencia en mi exposición al Real Decreto 364/95 que modifica el Real Decreto 28/1990. Y cuando he dicho Real Decreto, pues es Real Decreto. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR FRANCÉS CONDE): Gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador no miembro de la Comisión quiere utilizar la palabra, quiere hacer uso de la palabra? ¿No? Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.)


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