DS(C) nº 343/4 del 2/4/1998









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PREA 1-I.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen Comisión PREA 1-I.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen las Procuradoras Sras. Farto Martínez y Pérez Martínez (Grupo Mixto); los Procuradores Sres. Herrera Campo (Grupo Popular); Quijano González y Granado Martínez (Grupo Socialista); y Herreros Herreros (Grupo de Izquierda Unida).

Durante el debate, interviene el Letrado, Sr. de María Peña, para asesorar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las quince horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.9822-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Se abre la sesión. Señoras y señores Procuradores, permítanme, al comenzar esta sesión, unas palabras para resaltar la importancia de esta Comisión, que se reúne muy de tarde en tarde, porque su único cometido es la reforma de la norma institucional básica de nuestra Comunidad para acomodarla a las necesidades y exigencias de sus instituciones y a las demandas de nuestra sociedad.

Hoy, tras largas negociaciones y concienzudas deliberaciones de los distintos Grupos, se inicia una de las etapas finales de la pretendida reforma del Estatuto de Autonomía. Sería de desear el máximo respaldo de las fuerzas políticas presentes en estas Cortes, lo que supondría el más eficaz aval a las aspiraciones de todo el pueblo de Castilla y León por ellas representado.

Con este propósito, que espero sea compartido por los componentes de la misma, damos comienzo a la Comisión.

¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, señor Presidente. Buenos días. El Grupo Parlamentario Popular comunica las siguientes sustituciones: don Fernando Arvizu sustituirá a don Felicísimo Garabito; don José Martín Sancho a don Mario Galán; y don Juan Castaño a don Alejo Riñones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias. ¿Algún...?


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Por nuestra parte, doña Eloísa Álvarez sustituye a don Laurentino Fernández.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Debo comunicar también a los componentes de la Comisión que los Portavoces, reunidos inmediatamente anterior a esta Comisión, han decidido que se discuta, se debata por títulos, y que se vote también por títulos; si bien los artículos, naturalmente, pueden ser defendidos en particular.

Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar la propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores: Aguilar Cañedo, Farto Martínez, Herrera Campo, Herreros Herreros, Granado Martínez, Nieto Noya y Quijano González. ¿Se ratifica esta designación? Entiendo que sí, por asentimiento. Quedan ratificados, por tanto, con el asentimiento de los ponentes de la Comisión.

El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Empezamos considerando y debatiendo las Enmiendas números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. Tiene la palabra doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Y perdonen Sus Señorías si a lo mejor voy excesivamente lenta en el discurso, puesto que al hacer el debate por los títulos en conjunto, tal vez pueda... tal vez pueda suponer esto, en algún momento, una desorientación por parte de esta Procuradora.

(-p.9823-)

Decirle, señor Presidente, que somos conscientes -como usted ha dicho al principio- de la importancia de esta Comisión, y sobre todo de la importancia de la labor de esta Comisión. Pero también decirle, señor Presidente, que con este Grupo Parlamentario, a usted y al resto de la... decirle a usted y al resto de la Comisión, no ha existido ningún tipo de negociación, porque no se ha tenido en cuenta el sentir de las minorías. Entiendo que somos una minoría parlamentaria, entiendo que esta Procuradora llegó aquí encabezando una lista que obtuvo tan sólo cuarenta mil votos; pero eso significa que, al menos, hay cuarenta mil personas dentro de esta Comunidad Autónoma que tienen un sentir diferente y que, al menos, se les puede respetar o intentar respetar.

En ese sentido, las enmiendas que esta Procuradora ha hecho al Estatuto de Autonomía, a la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, intentan, dentro de la moderación, dentro de un sentimiento de regionalismo -vuelvo a repetir- moderado, que intenta huir de toda acritud y de toda crítica fácil, que se tenga en cuenta que esta Comunidad Autónoma es diferente, que esta Comunidad Autónoma es tan importante como otra cualquiera, y que esta Comunidad Autónoma ha estado siempre sometida a avatares políticos que han hecho que sus ciudadanos, de alguna manera, no sean protagonistas de su historia, sino que han hecho que desde otros lugares y desde otros foros de decisión se haya decidido la historia de Castilla y León.

No voy a cansar a Sus Señorías con la historia de la formación de esta Comunidad, porque todos la saben. Tampoco les voy a decir que muchos de ustedes, o muchos de los representantes, de sus representantes actuales en este Parlamento y en otros Parlamentos -incluso en puestos ejecutivos en el Gobierno de la Nación, ahora con el Partido Popular, antes con el Partido Socialista- estuvieron en contra de la formación de esta Autonomía.

Pero lo que sí les voy a recordar a Sus Señorías es que hay un sentimiento de descontento por la identidad que se ha dado a esta Autonomía. Que hay un sentimiento de desorientación, incluso en Sus Señorías, cuando no encontramos forma de llamar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuando no somos capaces de decir que esto es una región autónoma, porque mentiríamos. Cuando tenemos que gastar miles, miles de pesetas en propaganda para hacer creer a nuestros ciudadanos que esto es un conjunto de nueve provincias. En otras Comunidades Autónomas esto no ocurre, porque tal vez parten de algo que nosotros no partimos, y que es de la verdad.

En ese sentido, esta Procuradora ha intentado que no se vuelva a caer en ese ocultar la verdad, en ese ocultar la realidad, y simplemente reconocer lo que somos: la... una Comunidad Autónoma formada por dos regiones, o la única Comunidad Autónoma de España -si ustedes quieren- que es una birregión.

Parece ser que eso no se va a aceptar. Pero igual que ustedes están en su derecho, incluso puede ser que en su obligación legítima, de no aceptarlo, porque en otros foros nos tienen que admitir este debate, yo estoy en mi derecho y en mi obligación -sobre todo por respeto a los votos que aquí me trajeron, independientemente del convencimiento mío personal- de intentar que, por lo menos, este discurso se oiga y -a lo mejor no pierdo la esperanza, porque ya si se pierde la esperanza sería lo último- que alguna de estas enmiendas que yo presento sean aceptadas.

En ese sentido explicando las enmiendas del Título I, decir que lo que intento es el reconocimiento de las regiones de Castilla y León. La Enmienda número 2 lo que pretendo -es una enmienda de sustitución- hablar de que "las regiones de Castilla y León, con reconocimiento de su hecho histórico diferenciado, se constituyan en Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución y el presente Estatuto de Autonomía que es su norma institucional básica".

Aquí hay dos regiones; y mientras eso no se reconozca -les vuelvo a repetir- estamos partiendo de una mentira.

En este momento tenemos la oportunidad de solucionar, en parte, esa falta de identidad y esos problemas que existen en nuestros ciudadanos, esos enfrentamientos incomprensibles entre ciudadanos; y, tal vez, si esto no se soluciona, la culpa o la responsabilidad última será de todos los que formamos -como usted muy bien decía- esta Comisión en este momento.

La Enmienda número 3 incide sobre lo mismo. Intenta que "la Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, asume la identidad de las regiones de Castilla y León dentro de la indisoluble unidad de España y promueve la solidaridad entre todos los pueblos de España".

Les leo las enmiendas para que luego no se intente decir, o la opinión pública no entienda que estas enmiendas están hechas fuera de los derechos constitucionales que nos asisten, sino que están dentro del marco constitucional, y que para nada han huido del sentimiento de la Constitución. Pero parece ser que la Constitución solamente es aplicable a unos ciudadanos que, desde luego, no son los ciudadanos de Castilla y León.

En la Enmienda número 4 intenta definir el territorio de la Comunidad Autónoma, integrada por dos regiones y por nueve provincias; y tal vez así evitaríamos luego algún discurso posterior, que ya se ha dado en Ponencia, para intentar definir o diferenciar el concepto de región, de comunidad autónoma y de autonomía, que todavía nosotros, después de casi un año de debate estatutario, no sé si tenemos muy claro.

(-p.9824-)

La Enmienda número 5 habla de la Ley de Sedes. Lejos de todo intento... de todo intento manipulador del tema, voy a empezar diciendo que, como leonesista, no quiero que ninguna de las sedes de la Comunidad Autónoma esté en León, porque sería romper el leonesismo. Ésa sería la trampa fácil en la que podríamos caer los leonesistas y la oportunidad de oro que tendría cualquier gobierno para vertebrar de una vez por todas la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por tanto, yo no quiero ninguna sede en León.

Pero lo que sí es cierto es que, si partimos del hecho de que la Comunidad Autónoma existe, sí que deberá de intentarse por parte del Gobierno Autónomo, en cada momento, el que exista un equilibrio en la localización de esas sedes, sobre todo de cara a que no haya el desequilibrio económico que ahora mismo... que ahora mismo está existiendo en Castilla y León.

Por tanto, la enmienda que se hace es una enmienda que intenta la descentralización y es una enmienda que intenta, verdaderamente, la participación de las dos regiones en la vida pública, social, económica, de Castilla y León. Y no que solamente haya un centro neurálgico, y todo lo demás tenga que quedarse en el vagón de cola.

En la Enmienda número 6, que tampoco ha habido ningún interés por aceptarla -y no se va a aceptar-, se intenta hablar de las lenguas, o de la lengua... de las lenguas existentes en estas regiones, en cada región de esta Comunidad. Todas Sus Señorías, incluida yo, hemos llegado al acuerdo o hemos llegado al consenso de que la lengua castellana es un patrimonio, y es nuestro patrimonio; pero lo que está muy claro es que existen otras lenguas, que no se reconocen porque sigue existiendo ese miedo; y esas lenguas, no soy yo la que dice que son tales lenguas -y hablo en concreto del bable-, sino que eso ha sido declarado así, como lengua, por la... en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de junio de mil novecientos noventa y seis.

Entiendo que no se trata -por si alguien también intenta tergiversar mis palabras- de que aquí todo el mundo empiece a hablar o a estudiar dos idiomas, pero sí se intenta que nuestro patrimonio cultural sea conocido por nuestros ciudadanos, no se pierda -porque es lo nuestro- y, sobre todo, podamos estar orgullosos de él.

Y lo que me despista o me desorienta de esto es que, a lo mejor, no se reconoce el bable, pero, sin embargo, sí se intenta hablar de otras modalidades lingüísticas; y ahí se introduce el gallego. Entonces, ciertamente, creo que el hablar de una lengua -que merece todos mis respetos- como puede ser el gallego, pero, sin embargo, no reconocer una lengua que es patrimonio de la región leonesa como tal, pues quiere o indica, al menos, un intento de difuminar o un intento de abolir cualquier sentimiento leonés. Y, desde luego, nunca cortando sin razonamientos, se ha logrado construir nada serio.

En la Enmienda número 7 se habla del tema de los símbolos de la Comunidad. Es una Enmienda al Artículo 5, al... sí, al Artículo 5. Y se intenta que cada región, provincia y municipio conserven las banderas y emblemas que les son tradicionales. Porque todos estamos hartos de ver cómo banderas que han sido creadas por necesidades, pues, políticas, y esas necesidades políticas, al mismo tiempo, han sido creadas por decisiones que no han tomado ni castellanos ni leoneses, sin embargo, nuestros emblemas tradicionales se ocultan, se quitan. Y nosotros no decimos que no tengan que estar todas, es decir, la bandera de España, por supuesto, la bandera de Castilla y León, también, ¿por qué no?... la bandera de la autonomía, perdón, no la bandera de Castilla y León, pero que se nos deje el derecho a tener también nuestros propios signos.

La Enmienda número 8 es una enmienda al Artículo 6, y habla de los ciudadanos de Castilla y León, intentando, intentando también esa diferenciación entre los territorios que conforman Castilla y León, que conforman esta autonomía, intentando la diferenciación entre las dos regiones.

Creo, Señorías, que por este momento he terminado. Creo que he hablado de todas las Enmiendas. Y, sobre todo, vuelvo a pedir una reflexión; ya sé que es inútil, pero..., una reflexión para evitar, sobre todo, ciertas actitudes que dentro de la juventud de Castilla y León, sobre todo de la juventud de León, están creciendo; y a lo mejor hoy no, pero, a lo mejor, dentro de unos años todos nos tenemos que hacer responsables de no empezar a intentar que esto se evite, al menos, con posturas, dijéramos... no sé, de flexibilidad política. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señora Procuradora. Para consumir turnos en contra, don Juan Vicente Herrera tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad para compartir también el turno, con reconocimiento expreso a su Señoría de la moderación de su discurso, y también de la moderación del sentido de sus enmiendas, pero sin poder, de ninguna manera, aceptar lo que ya es un lamento reiterado por Su Señoría, respecto a la falta o a la presunta falta de diálogo o de aprecio a las posiciones de las minorías en los trabajos que van a culminar con esta Reforma del Estatuto. Por el contrario, pienso que todo este proceso de elaboración constituye, sin duda alguna, teniendo en cuenta la norma sobre la cual estamos actuando, un ejemplo de aprecio a esas posiciones, con independencia que, desde el primer momento, también otros Grupos que tenemos unas responsabilidades y unas representaciones -sin duda tan dignas como la de Su Señoría, pero hay que reconocer que más numerosas- en lo que son los sentimientos comunes a las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, pues hemos venido defendiendo.

(-p.9825-)

Y llega ciertamente un momento en el que no hay posibilidad de encontrar una vía intermedia. Porque usted nos reitera aquí esta mañana su tesis de la birregionalidad que nosotros no podemos compartir. Y no podemos compartir, no ya por consideraciones de índole histórica, sino fundamentalmente por consideraciones de futuro. No aporta absolutamente nada esa doctrina, que es una doctrina puramente nominalista, desde mi punto de vista; es algo que, desde mi punto de vista, también frena indudablemente el futuro y las posibilidades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma, que podemos llamar a Castilla y León indudablemente Comunidad Autónoma. Y, sin duda, a lo largo de la mañana, y en algún trámite posterior, hablaremos también del contenido del Artículo 2 de la Constitución, y veremos como lo definitorio es el derecho a la autonomía, que ése artículo reconoce también a Castilla y León, y en virtud del cual Castilla y León aspira -y yo pienso que a través de esta Reforma del Estatuto vamos a dar un paso muy importante en esa dirección- a constituirse en una Comunidad Autónoma de primera categoría, con un techo competencial equiparable al de otras Comunidades Autónomas y, desde luego, dotada de unas instituciones de autogobierno que permitan, efectivamente, realizar ese autogobierno.

Por lo tanto, Señoría, ni en ésas ni en otras enmiendas similares en las que usted desarrolla consecuencias concretas de esa teoría de la birregionalidad va a contar con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Con independencia, le vuelvo a significar, del respeto que nos merece su posición y de la consideración a la que usted ha tenido derecho durante todos estos meses de trabajo de debatir ampliamente esta cuestión.

Y simplemente dos consideraciones, dos Enmiendas concretas, como son la número 5 y la número 6. La número 5 al Artículo 3, cuando usted pretende que incluyamos algún tipo de consideración que limite el contenido posterior de la Ley a través de la cual se establecen las sedes de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma, pienso sinceramente que la experiencia ha demostrado que, dentro de lo que tiene que ser la racionalidad lógica a la organización de una Comunidad Autónoma, esta Comunidad, al dotarse de esas sedes, ha reconocido también determinadas pluralidades en su propia organización.

Y la número 6 relativa a las lenguas. Mire, yo creo sinceramente que el Artículo 4, que es un artículo de nueva creación, constituye un avance, constituye un reconocimiento expreso de realidades que son incontestables y que, además, nos definen como pueblo, nos definen como Comunidad, nos definen, en definitiva, como algo diferente, como son tanto la lengua castellana como el Patrimonio. Pero la referencia explícita que en ese artículo se hace a la existencia de otras modalidades lingüísticas, supone también un avance decisivo en el reconocimiento de la pluralidad, que es lógica dentro de una Comunidad Autónoma de las características plurales de Castilla y León.

Por todas estas circunstancias y por el hecho cierto de que hemos hecho también, a lo largo de todo el Estatuto, de toda la reforma, un esfuerzo, para eliminar aquellas referencias que unían Castilla y León o Castellanos y Leoneses con un mero guión, y hemos introducido -y eso usted no lo ha reconocido aquí, aunque sí lo ha reconocido en otros foros- una conjugación copulativa, que yo creo que contribuye también a, desde aquellas referencias históricas contribuye -digo- a construir una Comunidad efectiva hacia el futuro, no vamos a poder aceptar ninguna de las enmiendas que usted ha presentado a este Título Preliminar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señor Herrera. Don Jesús Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Y para compartir brevemente el turno en contra respecto de este primer bloque de enmiendas de la Procuradora señora Farto a diversos artículos del Título I del Estatuto, con dos tipos de consideraciones: una, sobre el proceso seguido en el debate de esta reforma. Se ha vuelto a insistir, en la primera parte de la intervención de la señora Farto, que a lo largo de este proceso no se ha producido una suficiente discusión de sus posiciones, y se ha identificado, de algún modo, la estrategia seguida en la discusión de la reforma con una eventual falta de respeto por las posiciones de las minorías.

Yo quisiera decir al respecto que mi Grupo considera que el proceso de debate que hemos seguido para llegar a este resultado, a esta Propuesta de Reforma que hoy discutimos en Comisión, me ha parecido y nos ha parecido un proceso impecable, incluso se pudiera pensar que el proceso ha sido excesivamente prolongado; al menos en comparación con procesos similares en otras Comunidades Autónomas, donde en plazos de tiempo mucho menores pues han propuesto modificaciones de sus estatutos. Yo creo que nosotros hemos debatido durante largo tiempo, y lo hemos debatido todo; no ha habido ningún Grupo, ningún Procurador de la Cámara que no haya querido suscitar... o que haya querido suscitar algún debate sobre cualquier aspecto del Estatuto de Autonomía que no haya sido objeto de discusión. Otra cosa es que en todo no hayamos llegado a acuerdo, pero nos tendremos que acostumbrar a que en democracia el respeto a las minorías se puede mantener, a la vez que la discrepancia con las posiciones de las minorías en ciertas cosas. Yo creo que no son dos conceptos que se deban, que se deban asimilar.

Y dicho eso, pues, en efecto, como ya se ha señalado por parte del Portavoz del Grupo Popular que comparte con nosotros este turno en contra, con estas enmiendas se suscita de nuevo un -digamos- viejo asunto, y que indudablemente seguirá siendo objeto de debate en el futuro -¿por qué no?-, como es el de la estructura de la Comunidad; sino tanto el de la estructura territorial, pues sí, al menos, el de la estructura -digámoslo así- filosófica de la Comunidad: si ésta es una Comunidad Autónoma unitaria o que alberga en su seno dos regiones diferenciadas. Éste es el debate de fondo que se plantea.

(-p.9826-)

Bueno, ese debate ha estado, con más o menos intensidad, presente a lo largo de toda la etapa de configuración de la Comunidad Autónoma. Yo soy de los que piensan que mantenerle en esos mismos términos no añade nada para lo que debe ser el futuro de esta Comunidad.

Probablemente, el debate histórico sobre lo que esta Comunidad fue desde el Medievo para acá, pues, no se agotará nunca, y seguirá ofreciendo siempre nuevas perspectivas de investigación. Pero yo creo que debe de llegar algún momento -para nosotros llegó con la aprobación de este Estatuto de Autonomía-, en que un acuerdo básico de estabilidad de la Comunidad Autónoma hacia el futuro, con su configuración actual, nos permita trabajar por ese futuro, sin estar permanentemente reabriendo una cuestión de estas características.

El tema fue discutido, además, nada menos que en sede del Tribunal Constitucional, como consecuencia de un recurso a alguno de los artículos del Estatuto de Autonomía. Y el Tribunal Constitucional reconoció correcto el Estatuto en este punto y, por tanto, dejó dicho que la configuración territorial de la Comunidad era correcta porque se habían cumplido los requisitos que la Constitución establecía. Y por tanto, nosotros partimos de ahí, y no ponemos en discusión este aspecto.

Y lo que nos planteamos, como hemos dicho en tantas ocasiones, cuando iniciamos el proceso de reforma, era exactamente esto: reformar el Estatuto. Pero no volver a replantear o a refundar, como dijimos en alguna ocasión, la Comunidad Autónoma.

Y ésta es la posición que nos lleva a estar en contra de estas Enmiendas, como ocurrirá con otras Enmiendas en que el planteamiento de fondo es el mismo. Pero lo hacemos desde el respeto y desde la defensa de nuestra posición. y no nos gustaría que se interpretara que la defensa de nuestra posición, en discrepancia con la posición en este caso de una minoría, implica falta de respeto a la minoría; nada más lejos de la realidad. Simplemente, en este caso no coincidimos, como en muchos otros casos no coincidimos con la mayoría, aunque en esto sí que coincidamos. Éstas son las reglas del juego en la discusión de un asunto de estas características.

En suma, reabrir una cuestión de configuración de la Comunidad en este momento, creo que objetivamente sería un retroceso, añadiría un elemento de inseguridad sobre el futuro de la Comunidad y no ayudaría nada, me parece, en un momento en el que lo que tenemos que hacer es trabajar por el desarrollo de la Comunidad, que buena falta le hace. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. ¿Algún Grupo más, a través de su representante, quiere intervenir? Si no es así, tiene un turno para réplica doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente, y agradecer, al menos, el turno en contra de los dos Portavoces de los Grupos mayoritarios. E intentaré contestar a los dos, y no sé si lo voy a hacer separadamente o en conjunto; me perdonen si algo no... no les contesto.

Empezando por el señor Herrera, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, decirle que no es un lamento, porque normalmente yo no utilizo la técnica del lamento. Sí que es una constatación del juego político, del juego democrático, que yo respeto -creo que lo he demostrado-, e incluso asumo.

Y decirle, señor Herrera, que esos sentimientos comunes que usted habla, o que no son sentimientos comunes en las nueve provincias, yo le puedo asegurar que sí. Porque, tal vez, cuando yo he llegado a estas Cortes, y entonces, lógicamente, te mueves ya no solamente en el territorio leonés, sino te mueves también en el territorio castellano, te vas dando cuenta que no solamente son los leoneses los que tienen este sentimiento diferenciador, sino que también los castellanos lo tienen; y los castellanos y leoneses de las nueve provincias.

Y usted habla de que es una posición nominalista. Yo creo que va más allá de la posición meramente nominalista. Yo creo que es la plasmación de un sentimiento y de una necesidad; y de un sentimiento y de una necesidad -vuelvo a repetir- de mucha gente, no solamente de la gente que se apunta a un movimiento regionalista, sino también de la gente que se apunta y que de hecho está militando en sus partidos. Y ya no hablemos de la gente que, sin militar en ningún Partido, sí que sigue teniendo este sentimiento.

Y les vuelvo a repetir que si esto fuera solamente una posición nominalista, no se intentaría, no se intentaría por todos los medios convencer de algo que en otras Comunidades Autónomas no hay que convencer; y aquí nos cuesta mucho dinero convencer a la gente de que verdaderamente estamos en una región, porque no es una región.

Asumo y creo en la importancia de la reforma de este Estatuto; me gustaría implicarme más en ella, me gustaría poder aprobar la reforma de este Estatuto. Pero en los términos que se aprueba, yo no puedo aprobarlo; sé que no es importante que yo no lo apruebe, porque con mi voto o sin él va a salir adelante, pero sí que es cierto que al menos será un voto testimonial, porque se está intentando -vuelvo a repetir- negar la realidad.

Y señor Herrera, claro que es cierto que se da un avance en la lengua, pero, desde luego, ocultando lo leonés. Se lo vuelvo a repetir: se habla de las modalidades, y se habla de las modalidades como de lenguas de segundo... de segunda importancia, y no se tiene la valentía de hablar, precisamente, de lo que yo les decía antes.

(-p.9827-)

En cuanto al tema de las sedes, sí que reconozco el esfuerzo que se ha hecho. Sí reconozco que, en concreto, en León, al crearse la sede del Procurador del Común, de la Institución del Procurador del Común, se ha dado un paso adelante. Y bueno, eso supone una forma de actuar, que hemos analizado en otros foros y en otros debates; pero a lo mejor también hay que seguir haciéndolo en otras provincias.

Y en cuanto al tema del reconocimiento de la "y", claro que lo reconozco, y reconozco el esfuerzo que se ha hecho en ese sentido; pero no es más que un esfuerzo, vuelvo a repetir, que de cumplir con la realidad. Yo he defendido la "y", antes que yo lo ha defendido otra gente; esto se ha llevado a cabo en todos los textos, y habrá que pasar a una reforma de todos los textos legislativos de esta Comunidad Autónoma reformándolo como tal.

En cuanto al... al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano, sí que ha habido un debate -yo eso no lo puedo negar- y ha habido un debate excesivamente largo tal vez, un proceso prolongado, como usted ha dicho. Pero sí que ha sido un debate a priori, del que se partían ya de unas posiciones determinadas. Vuelvo a repetir lo que dije al principio: yo entiendo sus necesidades, yo entiendo que este Estatuto necesita ser aprobado en el Congreso, en Madrid; pero también ustedes deben de entender que yo, a lo mejor, esas limitaciones no las tengo.

Por tanto, volvemos a caer en el respeto al juego democrático y a... y a la legalidad vigente, pero las cosas se pueden decir sin que ocurra nada.

En cuanto a que el proceso es prolongado, pues habría que decir que lo largo no es siempre lo mejor. Y a lo mejor ha sido un proceso prolongado, pero a lo mejor no se ha entrado a debatir verdaderamente algunas cosas que podrían ser esenciales.

En cuanto a que hay un acuerdo de la reforma de este Estatuto, yo le podría decir que no. Y me ha sorprendido agradablemente que en periódicos que no tienen, desde luego, ninguna sospecha de ser considerados como leonesistas, sí que se ha abierto un debate sobre el tema de la birregionalidad. Creo que ayer, en "El Mundo de Castilla y León", precisamente aparecía una reseña sobre este tema.

Acepto la discrepancia, además la discrepancia... y no sólo la acepto, sino que la agradezco en el debate, y que... que al menos -vuelvo a repetir lo que dije al principio- se contesta a lo que se dice, e incluso la asumo; pero sigue siendo discrepancia.

Y usted, señor Quijano, habla de que esto es un viejo asunto -y es cierto-, pero es un viejo asunto que no se soluciona; por eso será hasta el agotamiento.

Y le vuelvo a repetir: hoy lo estamos debatiendo desde un discurso moderado y lo estamos debatiendo desde la legitimidad institucional. Pero este debate lo hay en otros foros, y este debate -que ya no es un debate- a veces se plasma en una crispación ciudadana, que desde luego no creo que contribuya a... a crear el futuro de esta Comunidad Autónoma en el sentido que usted lo comentaba. Y en ese futuro yo creo que estamos todos -dijéramos- comprometidos.

Hablaba de la... de la estructura territorial de la Comunidad o de la estructura filosófica de la Comunidad. Yo diría que es una cuestión filosófica, como usted muy bien dice. Pero es una cuestión filosófica que poco a poco se va plasmando en cuestiones políticas, en cuestiones económicas, en cuestiones sociales y en una estructura territorial de la Comunidad. Y prueba de ello es que esta filosofía que tienen ustedes, que es distinta a la que yo estoy defendiendo en este momento, se está plasmando en una Ley de Ordenación del Territorio en la que se intenta dar un paso adelante, en la que se intenta dar un paso adelante en tratar de ocultar ya no sólo la identidad, sino todo un sistema socioeconómico de otras provincias que no son Valladolid. Y esto los ciudadanos lo tienen que saber.

Aunque yo esté hablando de una cuestión muy moderada y aunque yo esté hablando de algo que para ustedes es muy repetitivo, y aunque yo esté hablando, o ustedes me vayan a decir que a lo largo de todas mis enmiendas siempre hay el mismo leitmotiv, que son las dos regiones, cuando yo hago esto, lo hago porque lo he pensado mucho. Y lo hago con mucho fundamento de causa, porque luego, la historia de esta... de esta Comunidad Autónoma me va demostrando que, mientras no se reconozca verdaderamente la importancia de esas dos regiones, mientras no se reconozca verdaderamente la importancia de todos los territorios que conforman Castilla y León... Y aquí hay representantes no sólo de León, aquí hay representantes de zonas como Zamora, como Salamanca, como Soria, como Ávila, y como todas las demás que no son Valladolid, que primero van a dejar que esto pase adelante, esta reforma del Estatuto. Pero esta reforma del Estatuto va a ser lo que dé pie a que después el Gobierno Autónomo, con el consentimiento de las Cortes de Castilla y León, nos vaya introduciendo ciertas leyes que van a seguir yendo en detrimento de ciertas zonas de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, no es sólo un discurso filosófico -que lo es-, no es sólo un discurso del sentimiento, sino que es también un discurso de toda una situación socioeconómica.

También me decía que yo seguía manteniendo en los mismos términos el debate. Pues si ustedes recuerdan mi historia de Procuradora -que ha sido, por cierto, bastante movida-, yo creo que ha habido un gran cambio en mi discurso. Para nada yo estoy hablando de una segregación. Ustedes sí están dando pie a que se siga pidiendo una segregación.

(-p.9828-)

Y también habla de que hay un acuerdo básico de la configuración de la Comunidad. Y vuelvo a repetirles, con todo el respeto -y ustedes van a ganar, porque son más-, que aunque el Tribunal Constitucional haya dicho que es correcto... y yo no lo voy a dudar, por supuesto, y ahí menos tratándose de... del Tribunal Constitucional y, además, de una postura que ustedes van a tener muchos más elementos de juicio para debatir o para rebatir que yo, puesto que ustedes son profesionales del Derecho. Pero, independientemente, hay una cosa que es lo correcto y otra cosa que es, a lo mejor, lo que debe ser y lo que debe responder a las necesidades y a las gentes.

Yo sigo diciendo que yo quiero una Comunidad Autónoma de futuro, pero nunca se puede construir el futuro sobre la mentira; y esto les puede gustar o no, pero es así de claro.

En esta reforma del Estatuto teníamos la oportunidad histórica de plantear algo que debe ser esencial para nuestros ciudadanos. Y el Estatuto es el espíritu de los ciudadanos, es el espíritu de toda la vida política y social de Castilla y León. Si queremos seguir teniendo un Estatuto como el que teníamos, o si queremos seguir teniendo una Comunidad Autónoma de la que parece que... que casi nos sentimos más acomplejados que orgullosos, pues la verdad es que podemos seguir en esta línea.

Y por último, Señorías, decirles que todos -vuelvo a repetir algo que he dicho ya antes, en medio de mi intervención-, que todos trabajamos por el desarrollo de esta Comunidad Autónoma -creo que esta Procuradora también, y prueba de ello es su trabajo en estas Cortes-, pero vuelvo a repetirles: mi obligación histórica, mi compromiso político con los ciudadanos que me votaron es seguir intentando que esta Comunidad Autónoma responda a la realidad, y responda a un sentimiento y responda a una identidad que se le está ocultando. Y que creo que eso, lejos de hacernos fuertes de cara a los Gobiernos Centrales, sea cual fuere su color político, lo que nos hace es más débiles, y lo que nos hace es permanecer en una situación de pérdida de puestos o de pérdida de valor político frente a otras Comunidades de... del resto de la Nación española. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Para consumir un turno de dúplica tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Gracias, Presidente. Señoría, con toda cordialidad pero desde la más absoluta discrepancia, sobre todo con algunos aspectos de su discurso, le ruego que no haga juicios de valor. Aquí nadie está construyendo nada sobre la mentira; desde luego, no seremos nosotros quienes imputemos eso a Su Señoría, por muy minoritaria que sea la posición que representa.

Y, por favor, no sé a qué ha querido referirse usted cuando imputa o achaca a no sé qué responsabilidades no sé qué tendencias segregacionistas. Pero no me parece lo más oportuno, sinceramente, en esta Comisión.

Creo sinceramente, Señoría, que usted y yo, que llevamos relativamente poco tiempo en esta Cámara, podemos reconocer que en esta Cámara, y en concreto también en esta Comisión, y, desde luego, en muchos sectores de la Comunidad Autónoma, y desde luego, también, en muchos sectores de León, hay muchas personas que llevan ya muchos años trabajando para construir una Comunidad.

Y por lo tanto, lo que nosotros no nos hemos planteado en ningún momento, al abrir este episodio, al abrir este trabajo parlamentario, es replantearnos la esencia de Castilla y León o refundar la Comunidad Autónoma. Pienso que hay que construir sobre lo que se ha trabajado durante estos años. Y que, desde luego, el trabajo que se ha realizado estos meses, con diálogo, con apertura total a las posiciones que no concuerdan con las nuestras, va a contribuir decisivamente a ello.

Realizar una impugnación, una especie de recurso contra el todo, me parece que no deja de ser más que una pataleta que no contribuye a ese objetivo que, por otra parte, usted también ha predicado en su discurso. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, Señoría. Para consumir también un turno de dúplica tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. También con brevedad. Una aclaración primero. Este... no sé si refiriéndose a mi intervención, hacía este contraste entre Valladolid y el resto de la Región. Ustedes, que son de Valladolid, me parece que ha manejado esa expresión; yo soy de Palencia, que me... a mí que me registren, sí. Mi pueblo, además, perteneció a la Diócesis de León, hasta no hace mucho tiempo. Creo recordar que en mi tierna infancia yo fui confirmado por el señor Obispo de León, de entonces. Sí, efectivamente.

Por tanto, no... no actúo en esto con ninguna... con ninguna vocación centralista y con ninguna... con ninguna mentalidad excluyente en ningún sentido.

Yo creo que no hay que... no hay que confundir dos cosas. Todo el discurso gira en relación con el asunto de la "birregionalidad". Claro, yo creo que hay, en estos asuntos, pocos dogmas de fe -en eso estoy de acuerdo-, y, por tanto, admito perfectamente que sobre los orígenes históricos y sobre la configuración histórica de nuestra Comunidad se pueda seguir debatiendo. Y en eso, sin ninguna limitación, ¿no? ¡Faltaría más! Para mí, la preocupación surge cuando este rico debate histórico se pretende convertir en dogma de fe a la inversa, con el fin de introducir sobre la estabilidad de la Comunidad, pues, objetivos de revisión de su estructura. Con eso es con lo que no estoy de acuerdo, no con que el debate histórico sobre la configuración de la Comunidad no sea legítimo.

(-p.9829-)

Efectivamente, hay un sentimiento diferenciador en muchas zonas de la Comunidad, probablemente más amplio del que nosotros percibimos. Y, efectivamente, hay gente -y mucha gente- que se siente con algún grado de diferenciación en zonas de la provincia de Soria respecto de Zamora, o en la Sierra de Salamanca respecto del norte de Burgos. Ésa es una riqueza de la Comunidad, y eso debe de ser un estímulo para su reconocimiento, para su protección; pero no un obstáculo para el trabajo en común, como algunas veces creo que se quiere plantear. Este sentimiento diferenciador, incluso, lo hay dentro de la provincia de León, y seguramente mucho más vivo que entre otras zonas del territorio; un berciano, un lacianiego, un maragato o uno de la Tierra de Campos de Sahagún, experimentan también este sentimiento diferenciador, que es común al conjunto de la Comunidad. Pero tomemos eso como una riqueza que la Comunidad debe de reconocer y proteger, y no -como decía- como un obstáculo para poder hacer planteamientos en común, cuando hay elementos geográficos, económicos -la Cuenca de Duero, probablemente, nos une más que cualquier otra consideración-, que están ahí, y que nos han permitido durante quince años trabajar en común.

Decía el señor Herrera, buscando un elemento común de novedad en la Cámara, que este asunto puede estar presente en el debate permanentemente. Cierto. Yo llevo así como quince años en esta Cámara y, de un modo o de otro, lo ha estado siempre. Pero yo creo que siempre se ha buscado partir de una circunstancia de convivencia, con el fin de avanzar; y no ha sido frecuente en esta Comunidad introducir este elemento del debate histórico como elemento retardatario para el avance de la Comunidad.

Ésta es mi visión sobre el tema. Y yo creo que, planteado en esos términos, pues es perfectamente compatible el debate histórico con la afirmación de la voluntad de vida en común, que yo creo que en esta Comunidad ha ido alcanzando, con el paso del tiempo, grados apreciables, sabiendo que no existía, de principio, pues un elemento diferenciador como lo hay en otras Comunidades Autónomas, donde hay elementos lingüísticos, etcétera, que generan identificación. Pues ésta es también nuestra peculiaridad. Pero miremos al futuro en relación con esto.

Y dicho eso, pues una aclaración más. Yo creo que se usa con frecuencia este argumento, a mi juicio a la ligera en muchos casos: "Ustedes, como son representantes aquí de un partido nacional, pues tienen... o de un partido estatal..." -¿no?, por decirlo más exactamente- "... pues tienen una limitación casi congénita para poder hacer planteamientos sinceros en relación con la Comunidad". Mire, estar en un partido estatal tiene algunos inconvenientes; tiene muchas ventajas: le permite a uno entender mejor ciertas cosas sobre la solidaridad entre los pueblos de España, que, si no, pues, a veces, difícilmente están en el primer plano. Pero crea, ¿eh?, con toda seguridad, que en este tema no hay absolutamente ninguna limitación derivada de esa circunstancia; más bien al contrario: mi partido -y a mí me parece bien que sea así- ha apostado por la estabilidad del Estado de las Autonomías desde hace mucho tiempo; incluso cuando estábamos en la Oposición antes del año ochenta y dos y firmamos aquellos Pactos Autonómicos del ochenta y uno, que en buena medida contribuyeron con el Gobierno de entonces a la estabilidad del conjunto del Estado de las Autonomías. Ésa es una filosofía que mi partido mantiene, y que espero que mantenga permanentemente. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Don Antonio Herreros, por Izquierda Unida, ¿quiere consumir un turno de fijación de posiciones? Gracias.

Pasamos al debate de las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y decir que, como habrá todavía tiempo de una nueva fase de debate y, desde luego, con la abierta disposición, por parte de nuestro Grupo Parlamentario, para seguir ejerciendo todas las posibilidades de reflexión sobre el particular, el que hoy queden marcadas aún las enmiendas parciales que pasen en esta tramitación no va a querer decir más que... que seguimos en la disposición plena y absoluta de conseguir el que pueda haber la máxima posibilidad de acoger a todo lo que en estos momentos se pueda representar en el conjunto de la Comunidad Autónoma para elevar al máximo rango posible el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y que, lógicamente, eso sea en beneficio y al servicio de la Comunidad Autónoma.

Planteamos en este Título Preliminar, y concretamente al Artículo 1 -el que habla de la constitución de la Comunidad Autónoma-, sustituir el apartado 1, que dice: "Castilla y León, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, se constituye en Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica", por el texto siguiente: "Castilla y León, como expresión de su identidad histórica y de su vinculación cultural, y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, de conformidad con la propia Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

Hemos pretendido flexibilizar al máximo la argumentación, de cara a conseguir el que pudiéramos acceder, aunque pueda interpretarse con un criterio nominalista, a ese rango superior que es el de la concepción de nacionalidad de una Comunidad Autónoma que así definimos en la propia Enmienda: "Comunidad Autónoma", pero vinculándonos a la posibilidad que da, precisamente, la propia Constitución Española a las nacionalidades. Puede tratarse de una interpretación que nos vincule cada vez más al concepto de nacionalidad sin que haya una definición expresa de tal.

(-p.9830-)

¿Y qué se pretende con esto? Se pretende con esto no perder, precisamente, algo que es propio de nuestra identidad, de nuestra propia cultura, de nuestra historia, y que, lógicamente, son hechos definitorios del concepto acuñado recientemente, pero que ya tiene muchas interpretaciones de lo que se denomina nacionalidad. Nacionalidad que está vinculado a la acepción cultural, al territorio y a la lengua. Nadie puede negar a estas alturas que son elementos definitorios, que posiblemente gocen de ello en cualquier lugar; pero que aquí, en nuestra Comunidad Autónoma, tradicionalmente la Cuenca del Duero, existen múltiples vinculaciones que han hecho, que han generado una motivación de convivencia, de cultura, que pueden dar y que dan, si no en estos momentos, para una perspectiva futura esa concepción de nacionalidad.

Nos preocupa, nos ha preocupado -lo hemos dicho por activa y por pasiva- que inicialmente, cuando se intenta poner en marcha todo el proceso del Estado de las Autonomías, hay una diferenciación, y esa diferenciación originariamente se interpretó como punto de partida u origen. Pero también se encargó todo el mundo de especificar con claridad meridiana que en ningún caso eso iba a guardar diferencias netas entre unas Comunidades Autónomas y otras, con respeto, lógicamente, a lo que se ha venido denominando hechos diferenciales y que están radicando de forma ostensible en aquellas cuestiones que son irrepetibles. No se habla en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el catalán, no se habla el eusquera; sí en algunas hay una cierta aproximación al galego, e incluso hay algunas zonas de la provincia de León en las que hace su aposentamiento también el bable; curiosa y significativamente, hay muchos escritos sobre esa materia, aunque no es, lógicamente, de predominio en el uso común en absoluto.

Pero, lógicamente, también hemos de pensar que nuestra lengua tiene un gran valor, tiene un gran reconocimiento, y que, por razones históricas, ha llegado a traspasar las fronteras, y hoy es un hecho absolutamente común, universal, de la cual nos podemos sentir muy satisfechos u orgullosos.

Pues bien, todas estas razones, que pueden todavía abundarse en mayor medida, nos llevan a que, en todo caso, se pueda reconocer a la Comunidad Autónoma como una de las que inicialmente podían tener los atributos que cualquier otra nacionalidad histórica, en este nuestro país, puedan esgrimir.

Por tanto, y como nuestra Enmienda inicial era del reconocimiento expreso de la nacionalidad histórica, y había como una cierta reticencia, resistencia, hemos intentado que pudiera haber una aproximación, un acercamiento con esta nueva formulación.

Esperemos que todavía haya posibilidades, porque, efectivamente, todavía teníamos, ayer y esta mañana, conversaciones, que yo sí he de reconocer que durante todo este tiempo ha habido múltiples encuentros y ha habido muchas posibilidades de ir debatiendo, que si no ha conseguido el objetivo, lo que sí ha conseguido es que haya una comunicación mayor, muy importante, una compenetración en esta materia de alto rango.

En segundo lugar -y ya muy brevemente-, la segunda Enmienda hacía referencia expresa a los valores esenciales. Está relacionada con el Artículo 4. Nosotros pretendíamos añadir un apartado que dijera que "por Ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua Castellana con carácter de institución consultiva, oficial y de coordinación de todos los instrumentos creados a tal efecto en la Comunidad".

Señorías, yo he esgrimido en muchas ocasiones un argumento que lo defiendo, además, apasionadamente, porque creo en España; y al creer en España, me lleva, precisamente, a decir que la lengua española no existe; porque entendemos, desde Izquierda Unida, que el catalán es español, que el eusquera es español, que el galego es español, que el bable es español y que todas las lenguas que se hablan en España son españolas. Aunque hay una oficialidad que decimos que "el castellano es la lengua oficial de España", pero no decimos el "español es la lengua oficial de España". Yo creo que es un reconocimiento y un acierto extraordinario que se hizo en la Constitución en un momento determinado.

Pero no debemos de prescindir, en absoluto, de una cuestión que, si singularmente es de nuestra Comunidad Autónoma, no lo es menos del resto de las Comunidades Autónomas y de los países que lo han querido aceptar; pero que en absoluto, por supuesto, eso es ningún obstáculo para que sea objeto de identidad directa para nuestra Comunidad Autónoma la lengua castellana.

Y por supuesto que nosotros planteábamos y se aceptó... vamos, se planteó desde el primero momento por todos los Grupos el que el resto de las lenguas o de las fórmulas lingüísticas que hoy existen en nuestra Comunidad, pues se han reconocido.

Bien, pues ésta es la razón que nos ha motivado a mantener estas enmiendas en el Título Preliminar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Invirtiendo ahora el orden. Existen, efectivamente, a estos Artículos del Título I dos enmiendas de Izquierda Unida: una de ellas, la que afecta al Artículo 4, que pudiera en alguna medida concurrir con la Enmienda número 1 que mantenemos los Grupos Popular y Socialista; y por tanto, aprovecharé ya este turno para fijar la posición de defensa de la Enmienda, y así evitamos un turno después.

(-p.9831-)

Las dos Enmiendas de Izquierda Unida hacen referencia, en efecto, a dos asuntos de importante calado -eso hay que reconocerlo-: uno, el del Artículo 1, apartado 1, referido nada menos que -digamos- a la definición inicial de lo que la Comunidad Autónoma es; la otra, a una cuestión que pudiera parecer más puntual, como es la consideración de la lengua en nuestra Comunidad, pero que indudablemente pues tiene también un calado enorme, teniendo en cuenta el asunto del que se trata.

Respecto de la Enmienda número 1, de Izquierda Unida, al Artículo 1, apartado 1 -la definición de la Comunidad-, indudablemente, el elemento relevante en esa Enmienda es la calificación, por una vía quizá indirecta pero bastante evidente en el texto de la Enmienda, de Castilla y León como nacionalidad; ése es, sin duda, el elemento relevante. Y aprovecho para decir que, en relación con otras aportaciones de la Enmienda, quedan abiertas -como lo ha dicho el propio señor Herreros- posibilidades de diálogo hasta que terminemos la fase de aprobación definitiva.

Y por tanto, sobre la base de esas posibilidades de diálogo, espero que todavía, en el tramo que queda hasta la aprobación en Pleno de esta reforma, pues podamos encontrar alguna fórmula que pueda satisfacer a nuestros respectivos Grupos Parlamentarios y que, de algún modo, exprese el denominador común de lo que todos entendemos que es la Comunidad de Castilla y León.

Yo sostengo en esto una opinión que he tenido ocasión de expresar a lo largo de todo el debate, en la fase previa de esta reforma. Yo creo que una Comunidad asentada en un territorio se califica como "nacionalidad" o como "región" no por un acto de voluntad jurídica expresada en una ley -no es éste un problema de autocalificación, como quien eligiera a la carta en un menú, ¿no?, dentro de las distintas posibilidades-, sino en virtud de que concurran unos determinados elementos objetivables en relación con lo que desde hace mucho tiempo, en la doctrina jurídica y política, se entiende que es una nacionalidad.

Para eso tienen que darse unos elementos de identidad que definan a una Comunidad asentada en un territorio, yo creo, de un grado de cualificación importante. Y creo, sinceramente, que las peculiaridades de nuestra historia pues han ido haciendo que esos elementos que originariamente estuvieron presentes en Castilla y en León, como lo estuvieron en otras partes de lo que hoy es el Estado español, con el paso del tiempo y en beneficio de un proyecto común, como es España, se fueron difuminando.

Recuperarlos hoy con un criterio, a mi juicio, un poco artificioso, por una razón de mimetismo con otras zonas del territorio español donde esos elementos diferenciales han permanecido más tiempo, o por una razón de simple comparación o se asimilación, o simplemente por reacción en el sentido de "pues ellos sí y nosotros también", a mí me parece que no aporta mucho. Yo creo que la Constitución Española, en esto, sabiamente, atribuye por igual el derecho a la autonomía a las nacionalidades y a las regiones; y ahí está el Artículo 2, donde no hay ningún grado de diferenciación. Luego habrá estos famosos hechos diferenciales que establezcan diferencias asumibles. Pero por razón de la autocalificación que queramos hacer, no hay la más mínima consideración discriminatoria en el modelo constitucional.

Y creo que esto es lo que terminará imponiéndose en el resultado final o en el modelo final al que el Estado de las Autonomías va conduciendo.

Y si esto es así, pues a mí, sinceramente, me parecería que rescatar elementos de identidad que históricamente pudieron serlo, pero que hoy son patrimonio común del Estado español, desde Castilla y León, precisamente, sería un cierto retroceso -a mi juicio- en lo que ha sido la configuración y la evolución histórica del Estado Español. Ésta ha sido mi posición en todo el debate y es la posición que finalmente mantendré.

Creo, no obstante -y lo sabe el Portavoz de Izquierda Unida-, que debemos seguir haciendo esfuerzos por superar ese aspecto del debate en el que hasta ahora no nos hemos encontrado. Y creo que hay fórmulas, seguramente por remisión al propio Artículo 2 de la Constitución, donde está este elemento de igualdad en el acceso al derecho a la autonomía, y esas fórmulas van a seguir estando ofrecidas encima de la mesa, hasta el momento final de la tramitación.

Y por tanto, pues, espero que sabiendo cuál es el elemento en el que estamos discrepando todavía en este momento, quepa, en el tramo que queda hasta el final de la tramitación de la reforma del Estatuto, pues encontrar alguna fórmula que pueda resultar satisfactoria.

Pero al momento de hoy, y en relación con esta Enmienda, pues ésta es la posición que mantenemos.

En relación con el otro asunto, el que afecta al Artículo 4, yo creo que hay que empezar por decir -y decirlo con satisfacción- que hay en el Artículo 4 una parte nueva que todos compartimos; me parece que eso debe de ser, pues, un motivo de satisfacción para todos. Esto es que huyendo de esto que yo llamaba "reapropiaciones históricas de elementos que hoy son comunes", pues, no obstante, eso no nos impida en reconocer a la lengua castellana y al patrimonio histórico-artístico y natural de la Comunidad como valores esenciales que deben ser objeto de especial protección y apoyo. El que eso lo suscribamos todos -porque ese apartado nuevo no tiene enmienda-, creo que es un motivo de satisfacción generalizada, porque ése es un asunto ciertamente esencial en la configuración de la Comunidad.

¿Dónde está, entonces, el ámbito de discrepancia -y aprovecho, por eso, para defender la Enmienda número 1, como antes anunciaba-? Pues nosotros creemos que este reconocimiento de valores esenciales debe de traducirse en la posibilidad de establecer mecanismos de muy diversa naturaleza para que se haga más efectiva esa... esa declaración del nuevo párrafo 1 del Artículo 4.

(-p.9832-)

Pero creemos que es mejor no hacer mención concreta a un determinado mecanismo, precisamente para que ninguno quede excluido. Y por eso hemos buscado el término "entidades que atiendan a dicho fin", entendiendo que en ese término tan global pues caben muy distintas posibilidades. Desde luego, cabe el Instituto de la Lengua Castellana, que no está excluido; y, sin embargo, de la Enmienda de Izquierda Unida se pudiera deducir que, optando por la creación de un Instituto de la Lengua Castellana como único mecanismo para la protección de esos valores, pudieran crear excluidos otros.

Yo creo que en este terreno no debe quedar excluida ninguna iniciativa posible. Desde luego, un Instituto de la Lengua como tal entidad administrativa, pero también fundaciones de índole preferentemente privada o asociaciones de otro tipo, de esto que llamamos sociedad civil. Y ojalá hubiera al final más entidades de este tipo que institutos oficiales, porque supondría que es el conjunto de la sociedad civil la que considera a la lengua y el patrimonio como valores esenciales, además de la declaración que hace el Estatuto de Autonomía.

Pues queriendo servir a ese fin, nuestra Enmienda creo que es más amplia en ese sentido que la que propone Izquierda Unida, porque no excluye nada en concreto, sino que abre a otras posibilidades también. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Para consumir este turno, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Suscribiendo las palabras del Portavoz Socialista, y saludando -¿por qué no?- la disposición manifestada por el Portavoz del Grupo de Izquierda Unida de alcanzar, en el tramo final de estos trabajos parlamentarios, el acuerdo que permita el máximo respaldo a esta iniciativa de reforma.

Y para reiterar -porque pienso que sobre esto sí que hemos hablado también bastante sobre estos... estos meses, y tendremos oportunidad de seguir haciéndolo- que en el debate -que desde mi punto de vista sí tiene mucho de nominalismo- entre "nacionalidad" y "región", sinceramente, para este Grupo lo fundamental es, en primer lugar, la existencia, el reconocimiento del derecho a la autonomía, que es el que establece el Artículo 2 de la Constitución; y, en segundo lugar, también la coincidencia en la realidad práctica, concreta, y sobre todo de futuro, de la existencia de Castilla y León como Comunidad Autónoma.

Si esa referencia indirecta al Artículo 2 de la Constitución permite alcanzar un acuerdo en este punto, bienvenida sea. Y, desde luego, aprovecharemos -no me cabe la menor duda- este tramo final del debate parlamentario para que también, y partiendo precisamente del Artículo 1 del propio Estatuto, pueda fundamentarse ese pleno respaldo al que hacía referencia Su Señoría.

Lo que no nos gustaría, porque me parece que no sería una contribución -en este caso tampoco, cara al futuro-, es que la exigencia que yo siempre he considerado como excesivamente nominalista, lo mismo que algunas otras que desde un punto de vista técnico analizaremos más adelante, estuviera motivada en algún tipo de complejo histórico, o algún tipo de pesimismo existencial, sinceramente me parecería que no sería una apuesta valiente por el futuro.

En este mismo foro, y quizá en otras circunstancias, yo tuve la oportunidad de poner de manifiesto cómo simplemente un vistazo a lo que constituye el Escudo de España, con la presencia señera del León -que representa al viejo Reino de León- y el Castillo -que representa al viejo Reino de Castilla-, determinan que esta Comunidad Autónoma debe moverse en el futuro de la España Constitucional del siglo XXI sin ningún tipo de complejos históricos.

Y desde luego, yo lo que entiendo es que todas las virtualidades reconocidas por la Constitución para las Comunidades Autónomas puede conseguirlas Castilla y León sin necesidad de entrar en un debate -que desde mi punto de vista es reduccionista- acerca de cuál es la autocalificación que le damos a nuestra Comunidad. Comunidad Autónoma que asume el hecho autonómico de acuerdo con el derecho que a todas las Comunidades les reconoce el Artículo 2 de la Constitución.

Por lo que se refiere a los hechos diferenciales, completamente de acuerdo con Su Señoría. Pero pienso que a través de esta reforma sí se da también un paso decidido adelante en la defensa, en la valoración, e incluso en el compromiso con esos hechos diferenciales, sean éstos la lengua castellana, sean nuestro patrimonio, sean también -¿por qué no?- otras realidades que condicionan muy decisivamente la vida social y económica de la Comunidad, como el hecho municipal, como la dispersión de la población, como, en definitiva, criterios que al final nosotros vamos a exigir que también, de alguna manera, se tengan en cuenta a la hora del establecimiento práctico de ese principio de solidaridad interregional y a la hora, por lo tanto, de financiar o de la financiación del modelo autonómico.

(-p.9833-)

Y por lo que se refiere específicamente al Artículo 4, convengamos en que el Artículo 4 es un avance. Es un avance en el terreno de las declaraciones, sin duda alguna; pero es un avance en el que nosotros asumimos un claro compromiso, que, además, no es el compromiso ciego o cegato de aquellos que creen que su patrimonio, por serlo, debe tener un carácter exclusivo o excluyente. Por el contrario, pienso que la lengua castellana, que, al fin y al cabo, lleva nuestro propio apellido y lleva, en definitiva, el nombre de nuestra Comunidad Autónoma, y, desde luego, un patrimonio que ya es considerado universal, tanto en el aspecto histórico-cultural como en el aspecto cultural, son y deben ser unas señas de identidad hacia el futuro.

Y en esa dirección, compatibilizándolo con el respeto al pluralismo de otras modalidades lingüísticas, cuando nosotros apuntamos una fórmula -y con eso también hago mi pequeña aportación en defensa de lo que es el contenido de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista y Popular-, cuando nosotros apuntamos esa fórmula que pretende ser una nueva vía de transacción, un nuevo puente de encuentro con la Enmienda número 4 de su Grupo Parlamentario, lo que nosotros decimos: no seamos excluyentes, no seamos exclusivos, no vayamos tampoco a encerrar en una denominación concreta que a lo mejor luego no se produce en la realidad. ¿Por qué va a tener que llamarse Instituto de la Lengua Castellana y no de otra manera? ¿Por qué no abrimos esa posibilidad a la creación de entidades de defensa, no sólo de la lengua, sino también del patrimonio? Y sobre todo, ¿por qué no situamos a cada uno en su sitio? ¿Por qué esa creación debe producirla la Administración? ¿Por qué no apostamos -como pienso que hace, precisamente, nuestra Enmienda-, a través de la fórmula "fomento de la creación", porque esa creación parta, precisamente, de otras entidades, parta, precisamente, de lo que ha dado en llamarse -y así lo ha significado el señor Quijano- la sociedad civil?

Pienso que con esa fórmula, desde el punto de vista técnico, acertamos; y además somos coherentes con la realidad. Porque en este momento ya existe en esta Comunidad Autónoma, precisamente, una Fundación para la Defensa del Patrimonio, que nace, precisamente, de la iniciativa de entidades ajenas a la Administración Regional, como son las propias Cajas de Ahorros, detrás de las cuales -como no podía ser de otra manera-, en esa acción de fomento, se sitúa la Comunidad Autónoma.

Sinceramente, me parece que ése es un puente en el que debemos encontrarnos, es una vía de transacción, y por eso, por entender que es mejor desde el punto de vista técnico, vamos a apoyar -sin duda alguna-, por esa convicción, la Enmienda número 1 que nosotros hemos presentado y defendido. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Para un turno de réplica tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que yo creí que íbamos a sintetizar más. Me parece que va a ser muy interesante y largo el debate; se lo merece, desde luego, nuestro Estatuto. Yo creo que, además, se está planteando en unos términos extraordinariamente flexibles, desde el punto de vista político, y, además, da la impresión también, con esa pretensión de elevar el rango de nuestro Estatuto de Autonomía, que yo he de decir -y, además, no es cuestión de andarse con excusas de ningún género- se ha elevado desde el primer momento hasta el presente. No obstante, todos hemos apostado porque podamos todavía incrementar nuestra propia capacidad política, nuestro poder político, e incluso eso llegue a plasmarse en algo tan interesante como lo que decía el Presidente de las Cortes de Castilla y León en fechas recientes, que ahí está el marco de un criterio federalizante como aspiración. Vamos a intentarlo por todos los medios. No va a haber ningún tipo de restricción por nuestra parte.

Pero yo sí quisiera decir algunas cosas en relación con la primera definición... con la primera Enmienda. Fíjense que es verdad que a veces el nombre o los apellidos no configuran, de hecho, la relación política de la ciudadanía, de tal manera que simplemente por el criterio nominalista, a partir de un momento dado, se pueda interpretar que estamos en una sociedad diferente. Pero puede invertirse el argumento: es la propia relación, es la propia historia, es la propia vivencia, la propia cultura, la propia demanda de la población la que, en un momento determinado, por abstracción, llega a exigir una definición en lo concreto. Y se puede hacer de muchas maneras.

Entonces, hasta no hace mucho tiempo era prácticamente imposible encontrar a alguien que hiciera una defensa y una defensa de ese concepto o criterio de nacionalidad para una Comunidad Autónoma como la nuestra. Yo hoy siento absoluta satisfacción cuando veo que ya se han hecho públicos en varios medios de comunicación opiniones de profesores universitarios, que además no tengo ningún tipo de reparo en citarles. Precisamente, es el grupo Julio Senador Gómez, que fue uno de los que mayores reflexiones escribió -porque las reflexiones las hacemos prácticamente todos en torno a nuestra tierra-, los que han llegado a hacer una teorización sobre lo que es ese concepto de nacionalidad, los requerimientos objetivos y subjetivos, e incluso el que... el reconocimiento de que hoy existen, tanto objetiva como subjetivamente, muchos elementos que concurren para que pudiésemos llegar a esa historia.

Y no es mimetismo, no es mimetismo. Pero nosotros abundamos en su momento, y todavía nos lo dejó más patente el señor Rigoll cuando siguen intentando marcar las diferencias, no entre el Artículo 143 y 151, sino entre nacionalidades y regiones; de tal manera que en un momento se atreven ya a aventurar una hipótesis, una teoría, que es: las nacionalidades tendrán, o estiman que deben de tener capacidad de veto en aquella legislación que les ataña directamente; y, sin embargo, las regiones no tendrán más que derecho a ser escuchadas en la legislación que les afecte. Esto se ha atrevido alguien a decirlo en un órgano, en una institución como es el Senado. Y ¡ojo!, esto trae consecuencias, y es la teoría, precisamente, del señor Pujol, que en el último debate del Estado de las Autonomías planteó en aquello de la soberanía compartida.

(-p.9834-)

Tardará mucho o no tardará, pero, en todo caso, nosotros hemos de operar no con mimetismo, sino con realismo, basándonos en algo que ya existe. No es cuestión de reacción. "Ellos sí, nosotros antes", me atrevería yo a decir. "Ellos sí, nosotros también", no; "ellos sí, nosotros antes". Y podíamos hacer una retrospectiva histórica, a ver quién es capaz de negarnos esa capacidad a nuestra Comunidad Autónoma.

Y es verdad que, posiblemente, todavía operen en nosotros complejos; pero retirémoslos de una vez. Fecundos historiadores han dicho cosas tan importantes sobre nuestra tierra que han llegado, pues, posiblemente, a hacernos encoger. "Castilla crea España y España deshace Castilla." Pues mire usted, pues vaya unas alegrías y vaya una posibilidad que usted nos ha sugerido.

En todo caso, nosotros entendemos que construir políticamente la relación de una población con un territorio es y tiene las connotaciones suficientes como para poder llegar a esa cuestión. Y nos atrevemos en esa... en ese nivel de relación a no hacerlo directamente para que quien tenga dificultades no se sienta incómodo, sino hacerlo indirectamente. Tan indirectamente como en la siguiente Enmienda.

Yo creo que es muy interesante lo que se ha planteado, y es verdad que partimos de algo que se hizo ya en común, y que nosotros, incluso, sugeriríamos ahora mismo una transacción. Aceptaríamos el texto que proponen en su Enmienda Partido Popular y Partido Socialista si, al mismo tiempo, se reconoce de forma expresa también una adición, que nosotros sí queremos poner, que es "como el Instituto de la Lengua Castellana". Es decir, la Enmienda que precisamente plantean, que es: "La lengua castellana y el patrimonio histórico-artístico y natural son valores esenciales para la entidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin, como el Instituto de la Lengua Castellana". ¿Por qué nos atrevemos a decir eso? Lo vamos a seguir hablando, pero ¿porqué nos atrevemos a decir eso?

Precisamente, señor Herrera, me hace placer enorme el poder compartir el que, efectivamente, no excluyamos, no limitemos; pero ni excluimos ni limitamos, porque cuando queremos plantear lo de Fundación para la Defensa del Patrimonio -que puede ser perfectamente encajable-, es que eso ya existe; y, sin embargo, el Instituto de la Lengua Castellana no existe. Y puede ser que se le pueda denominar de cualquier forma; a lo mejor hasta no entienden que sea muy cortés el que yo aluda a los últimos argumentos explicitados por el Presidente de la Comunidad Autónoma en un momento determinado, cuando al final terminan planteando que es perfectamente legítimo y posible... con el propio Presidente de la Real -el señor Lázaro Carreter-, quien admite... no admite, sino que lo da como suyo perfectamente, sin reconocer ninguna patrimonialidad por parte de otros que lo representaban. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Pues con la máxima brevedad. Respecto del primer asunto, el de la definición del Artículo 1, nada nuevo podría añadir a lo que antes señalé. Simplemente reiterar una de las ideas que antes mencioné.

Yo creo que de esta segunda intervención del señor Herreros se deduce, quizá con algo más de claridad incluso, algo de lo que yo antes señalaba que no acabo de ver claro, ¿no?: esta especie de afán mimético para buscar, por la vía de esto que yo llamaba nominalismo voluntarista, una equiparación que -y ésta es mi prevención desde hace mucho tiempo- no haría otra cosa más que alimentar la espiral diferenciadora. Y yo creo que eso, desde esta Comunidad Autónoma, nos debiera de... nos debiera de preocupar. Si en otras Comunidades Autónomas se han mantenido históricamente unos rasgos diferenciales objetivos -y que no debemos de extrañarnos de que sean así, ni considerarlos negativos, mientras no generen privilegios o desigualdades, que ése para mí es el límite sagrado en este asunto-, y nosotros pretendiéramos ahora recuperar signos históricos que pudieron ser identificadores hace trescientos, cuatrocientos o quinientos años -¿eh?- de nuestra Comunidad, yo creo que no estaríamos haciendo otra cosa más que facilitar la estrategia a quienes quieren mantener diferenciaciones al alza permanentemente. Y si por esa vía se llegara, pues, a una equiparación nominal, habría inmediatamente una vuelta de tornillo con el fin de buscar un nuevo elemento diferenciador por otro sitio. Y yo creo que, en esa estrategia, los que no nos sentimos -y ojalá no nos sintamos nunca- incómodos, ¿no?, siendo españoles a la vez que castellano-leoneses, pues quizá no debiéramos de facilitarla, simplemente por responsabilidad en la visión del conjunto, ¿no? Ésta es la única cosa que quisiera añadir.

En la otra Enmienda, pues yo creo que las posiciones están claras. Pero claro, la transacción, un poco sobre la marcha, que ahora se nos ofrece, me pregunto qué aporta realmente de nuevo. O sea, si estamos de acuerdo en que en el término "entidades" cabe todo... Todo lo más, asumamos el compromiso formal de, por un desarrollo legislativo concreto... bueno, y una de las manifestaciones de esas entidades será, por un desarrollo legislativo concreto, un Instituto de la Lengua. Pero el mencionarlo aquí ya como un ejemplo de entidades sin mencionar a otras, terminaría teniendo el mismo sentido reduccionista que estamos diciendo desde el principio. Si estamos de acuerdo en que en "entidades" cabe todo, y también un Instituto de la Lengua, pues seamos coherentes, dejémoslo así; cabe todo. Y todo lo más -yo no tengo ningún inconveniente en hacerlo desde ya-, asumamos el compromiso formal de que una de esas entidades, por un desarrollo legislativo concreto de ese concepto, pueda ser un Instituto de la Lengua.

(-p.9835-)

Pero decirlo ya en el Estatuto de Autonomía como ejemplo concreto de lo que pueden ser esas entidades de protección, yo creo que estaríamos haciendo un flaco favor a otras posibles iniciativas, que quizá no vengan de la Administración -y me parecería estupendo que no vengan de la Administración-, que pudieran entender que nos hemos vinculado ya exclusivamente al instrumento administrativo, y no van a ser potenciados por igual otros instrumentos que surjan desde la sociedad. Yo le sigo viendo ese inconveniente a esa... a esa mención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Renuncia el señor Herreros. Para fijar su posición. Enmienda número 1 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. Para defenderla tiene la palabra la Proponente, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Hacer una valoración previa, dado que esta Procuradora, por motivos inherentes al Reglamento y por una concepción reglamentista de esa reforma del Estatuto, y no desde el consenso que se planteaba, no he tenido posibilidad, hasta el día de hoy, de presentar las Enmiendas que esta Procuradora y su Grupo Político plantean a esta reforma.

A mí... nos ha parecido correcto que esta reforma se haga de una forma consensuada, partiendo de la opinión que... que el acuerdo es un buen camino. Pero también me puede parecer importante señalar que dicho acuerdo tiene que tener como objetivo ineludible acceder a una autonomía plena. Es decir, equiparar en capacidad competencial, institucional y económica al conjunto de las Comunidades, tal como está previsto, como ustedes saben, en nuestra Constitución.

No hay razón -nos parece a nosotros, en este momento- para seguir diferenciando a las distintas Comunidades Autónomas que existen en el territorio a nivel del Estado, excluyendo algunas competencias de las que otras disponen; nos parece que no es momento. Y mi desacuerdo, nuestro desacuerdo viene no por la falta de voluntad del consenso, sino del hecho que pueda suceder de que los Partidos mayoritarios de esta Cámara y a nivel estatal se esté buscando una reforma incompleta, que a nuestro modo de ver es inexplicable, tanto desde el punto de vista material -porque tenemos derecho a nuestra autonomía plena, como nos señala nuestra Constitución- como desde el punto de vista político, en este momento. Ya se acometió otra red... o se planteó este Estatuto ya después de un pacto a nivel estatal de los dos Grupos mayoritarios; reforma o planteamiento estatutario que quedó incompleto, que nos ha traído otra vez a una reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, y que no queremos, no queremos que sea motivo, precisamente por no intentar asumir la autonomía plena que nos marca nuestra Constitución, sea motivo que dentro de poco este Estatuto tenga que ser otra vez reformado.

Planteando que nuestro consenso o lo que planteamos con nuestras Enmiendas entra dentro de una óptica de construir y aportar, desde luego, no intentar sustituir, sino intentar aportar a una reforma más completa, a nuestro modo de ver, es por lo que hemos planteado y hemos traído aquí estas Enmiendas.

En este Título Preliminar sólo hay una Enmienda presentada, que puede tener después, aunque no lo hayan explicado como ponentes los dos Grupos mayoritarios -Socialista y Popular-, puede tener un poco relación con la Enmienda presentada por ellos. ¿Por qué? Porque ya la reforma que nos habían traído los dos Grupos mayoritarios a la Cámara decía que "serán respetados como patrimonio cultural las modalidades lingüísticas existentes en determinadas zonas del territorio de la Comunidad". Y yo digo: faltaría más que no tuviéramos respeto por las distintas modalidades lingüísticas o de expresión cultural de nuestra Comunidad. Nos parecía más razonable no sólo respetarlas, sino protegerlas.

Y ya ha dicho el anterior Portavoz que me ha precedido en la palabra, ha añadido -y ahí nos ha dado la clave de nuestra Enmienda, que por ahí es... así está puesta-, dice "por un desarrollo legislativo concreto". Nosotros no queremos sólo proteger a la lengua castellana, aunque sea la mayoritaria, sino al resto de las modalidades lingüísticas que existan en nuestra Comunidad Autónoma, en nuestro territorio.

Entonces, en ese sentido, apoyando lo que decía anteriormente, planteamos una enmienda de protección, y que, además, se plantee una ley de Cortes que defina con su desarrollo legislativo cuál será esa protección. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para consumir un turno en contra tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, brevísimamente. En primer lugar, para agradecer esta primera aportación, o la primera oportunidad que tenemos de debatir estas cuestiones con la Procuradora que acaba de hacer el uso de la palabra, porque es la primera vez que se incorpora a estos trabajos, en virtud de esas exigencias reglamentarias. Y para darle una explicación, yo creo que técnica pero también de fondo, de por qué, desde mi punto de vista, no vamos a aceptar su Enmienda.

(-p.9836-)

Bueno, usted ha dicho que faltaría más que no se respetaran. Bueno, la circunstancia es que este Artículo, tanto en su apartado 1 como en su apartado 2, constituye, sin duda, un avance. Un avance en el reconocimiento, en primer lugar, de lo que para nosotros son, sin duda alguna, cuestiones esenciales, cuestiones de esencia, valores a proteger; y, en segundo lugar, en la medida en que reconoce el pluralismo, la pluralidad, en este caso lingüística, que en algunas zonas del territorio existen. Se realiza también con pleno convencimiento de la distinta categoría o de la distinta entidad que pueda tener una lengua, que evidentemente es una lengua no solamente propia de la Comunidad, sino que, como hemos dicho, ha trascendido esas fronteras, esos ámbitos, como es la lengua castellana; y las modalidades lingüísticas que puedan producirse en otras zonas del territorio de la Comunidad.

Pues bien, señora Pérez, de la misma manera que en el apartado 1 no se prevé -lo cual, por otra parte, es lógico, por el argumento jurídico que le daré a continuación- una necesidad de un desarrollo legislativo imprescindible, una Ley de Cortes. ¿Por qué necesariamente una ley de Cortes? Puede ser otro tipo de desarrollo normativo para la protección de la lengua castellana; nos parece una desproporción que en este momento articulemos la necesidad de una Ley de Cortes para regular la protección de las otras modalidades lingüísticas existentes en el territorio.

Pero, además, yo quiero significar, Señoría, que un texto como un Estatuto, en la misma línea de lo que ocurre en la Constitución, no... los preceptos, los artículos, los valores que en la misma se protegen, no tienen un carácter aislado en sí mismo; este Artículo no culmina en sí mismo, sino que quiere decir justamente lo que hemos querido decir y yo creo que lo que las Cortes quieren significar.

Pero, evidentemente, esas modalidades lingüísticas tienen también encaje, tienen también cabida en otros apartados del propio Estatuto, del propio texto Estatutario.

Y en esa dirección, si nos remitimos al Artículo 33.15 del propio Estatuto, verá usted o comprobará cómo en el mismo la Comunidad de Castilla y León reconoce o asume competencia exclusiva en, entre otras materias, en cultura, se dice "con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad", añadiendo a continuación "las academias que tengan también su sede central en Castilla y León".

Bueno, sobre eso tenemos competencia exclusiva. Y ¿en qué consiste esa competencia exclusiva, según el apartado 2 del propio Artículo 33? Pues en algo tan sencillo como "la potestad legislativa reglamentaria, la función ejecutiva -incluida la inspección-, que será exigida..." tal, tal "...respetando en todo caso la Constitución".

Me parece, por lo tanto, que, desde un punto de vista técnico-jurídico, no tiene mucho sentido que cada vez que reconozcamos un valor, que cada vez que hagamos referencia a una cuestión que, por otra parte, estamos incorporando en el Estatuto como competencia exclusiva, y sobre la cual tenemos, por lo tanto, la potestad legislativa y reglamentaria, establezcamos que el desarrollo de esa protección o de ese reconocimiento se tenga que realizar a través de ley de Cortes. Con base en este Estatuto, usted perfectamente, en el momento en que esté aprobada esta reforma, podrá presentar -si así lo tiene a bien- una Proposición de Ley para la defensa, a través de una ley de Cortes, de las modalidades lingüísticas de la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Para consumir un turno en contra... ¡Ah!, perdón. Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. El mío es para compartir, en aras del acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Perdón.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. Yo también quiero empezar agradeciendo a la Procuradora doña Elena Pérez el trabajo que ha hecho, y que tendremos ocasión de ir pasando revista a lo largo de todo el texto de la reforma, con muchas enmiendas, que evidentemente están pensadas con ánimo de mejorar aspectos en los que ella pudo participar en menor medida que los otros Grupos, o en ninguna en la fase previa, como consecuencia de los imperativos reglamentarios. Y eso, efectivamente, nos da la oportunidad de discutir, de nuevo y por primera vez, con ella sobre algunos asuntos.

Yo comparto el argumento, digamos, de la desproporción normativa que ha expresado el Portavoz del Grupo Popular. Y le añadiría... le añadiría otro: yo tengo la impresión de que este tipo de cuestiones que afectan a la forma de expresión de las personas -que, en definitiva, eso son las modalidades lingüísticas, y las lenguas y demás-, pues al final tendrán reconocimiento a fondo -digamos-, en la medida en que se integren estos aspectos en los programas educativos y los currículum de la enseñanza, etcétera. Si no, pues el reconocimiento estará en que no habrá obstáculo para quien quiera manejar esta modalidad, la maneje; pero eso es distinto de la promoción como un elemento de riqueza de la Comunidad de estas modalidades lingüísticas, que terminará de algún modo conectándose con el sistema educativo.

Entonces, claro, si eso es así, pues claro, hay que tener en cuenta que buena parte de la definición de los contenidos educativos se hace por normas -y se seguirá haciendo-, por normas del Estado: las normas que homologuen las titulaciones.

Entonces, por un lado, el decir que esta tarea la haga la legislación autonómica pudiera no encajar bien con las distribuciones de competencias educativas, en virtud de las cuales el Estado mantiene competencia para la definición básica de los contenidos de los currículum educativos.

Y luego, por otro lado, pues si esto es así -como yo creo que terminará siendo este encaje de las modalidades lingüísticas en los programas educativos-, pues eso, de manera concreta, se hará por normas que no sean legislativas; pues, todo el tema de las Humanidades se plantea en relación con un texto de decreto, no con una ley, porque esos elementos de coordinación de titulaciones no requieren el rango legal.

(-p.9837-)

Entonces, quizá, definiendo... entendiendo la buena intención que la enmienda tiene, pero vinculándonos a un nivel legislativo y, además, a una legislación específica de la Comunidad, pues se estarían excluyendo otras posibilidades, que yo creo que con el texto del párrafo 2 del Artículo 4 que viene de la Ponencia está suficientemente reconocido, si además a eso se añaden estas menciones en los títulos competenciales que decía el señor Herreros, ¿no?

Por esas razones, pues me parece que sería un poco excesivo hacer esta precisión de encomendar las formas precisas de tal protección específicamente a una ley de las Cortes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Aprovechando este turno en contra, ¿algún otro Grupo quiere intervenir? Entonces, tiene la palabra, para la réplica, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Gracias a las aportaciones de los dos Portavoces de Grupos mayoritarios. Yo simplemente dos precisiones y una transaccional que oferto.

Primero, yo creo que esta Reforma del Estatuto no tiene que significar exclusivamente un avance, sino que tiene que significar que, de una vez por todas, se complete nuestro Estatuto de Autonomía. Es decir, en ese sentido, a mí me parece que dejar flecos... hacemos un flaco favor a nuestra Comunidad Autónoma; y que ésa es la aportación a la que quiero... la que quiero venir hoy a hacer, precisamente, con todas las enmiendas. Es decir, no pretendo avanzar, sino completar. Es decir, está claro que completa más o se avanza más cuando se plantea una protección; pero aquí tenemos protegidos, en nuestra Comunidad Autónoma, muchos bienes, desde personales, animales, culturales, etcétera; y luego ha exigido una norma legislativa -y ya rebajo, y ésa es la transaccional que oferto-, una norma legislativa para que eso, de verdad, tuviera lugar.

Nos planteaba el Portavoz del Partido Socialista que eso sólo se llevará a cabo con una integración de verdad de las modalidades lingüísticas -que yo no hablo de las otras distintas al castellano, hablo de todas; hablo del castellano y de las otras- en los programas educativos. Eso es cierto, pues como todo tipo de derechos humanos que tiene legislada la Constitución Española, hasta que no se integre de verdad en los programas. Pero nosotros tendremos que hacer un esfuerzo -lo que nos permita la norma, que, desde luego, no me la quiero saltar-, en ese sentido, para poder introducir este tipo de protección; porque, si no, exclusivamente, con el término de protección no estamos asegurando casi nada.

Entonces, yo oferto la transaccional a la Enmienda que planteaban los dos Grupos mayoritarios y a la que presento yo, en el sentido de añadir un punto que plantee desarrollo... "con un desarrollo legislativo al respecto". Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Pérez. Para dúplica, señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Gracias, Presidente. Muy brevemente, para agradecer esa línea transaccional, que no vamos a aceptar por las mismas razones. Es decir, es que, en definitiva, lo que, quizá sin demasiado éxito, he conseguido explicar es que, precisamente, sobre esta competencia... en relación a este valor, hay una competencia de carácter exclusivo, y sobre esa competencia esta Cámara está en disposición, en cualquier momento, de hacer un desarrollo de carácter legislativo. Por lo tanto, me parece que su aportación, aun reconociéndole todo el mérito y el valor positivo en cuanto a la construcción de un acuerdo sobre este punto, no aporta absolutamente nada nuevo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. La señora Farto tiene...


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para aclarar dos puntos.

Primero, puesto que todo lo que se dice aquí consta en acta, y para que la opinión pública que en algún momento determinado pueda leer las actas de estas Cortes no se lleve a engaño, decir que si algún Procurador no ha estado en la Ponencia es porque no ha querido, puesto que esta Comisión -igual que el resto de las Comisiones- se podían haber elegido en un trabajo reglamentario; y no se hizo, pues porque, mal que le pese, según la Mesa de las Cortes, esta Comisión es de las más importantes.

Y, segundo, para decir que anuncio mi voto a favor de esta Enmienda. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): (Parte de la intervención no quedó registrada.) ...primero de las enmiendas y al mismo tiempo, a continuación, de los artículos. En este sentido, ¿votos a las Enmiendas números 2 y 3 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? De los dieciséis votos emitidos, un voto a favor, catorce en contra y una abstención. Entiendo que quedan, por tanto, desestimadas las Enmiendas.

Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? De los dieciséis votos, uno a favor, catorce en contra y una abstención. Queda, por tanto, también rechazada.

Procedemos, por tanto, a la votación del Artículo número 1.


.....: (I9838

(-p.9838-)

LA SEÑORA .....: (Intervención sin micrófono).


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Pero hay que votar el artículo, por si se ha incorporado alguna enmienda. Se votan las enmiendas y luego a continuación los artículos.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Perdón, Letrado. Pero si se rechazan todas las enmiendas presentadas a un artículo, que no sufre modificación sobre el Estatuto actualmente vigente, ¿hay que votar el artículo?


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Sí, sí. Sí, Señoría, porque si no se vota el artículo, es un artículo no votado, y entonces quedaría fuera del texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Procedemos, entonces, a la votación del Artículo número 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? A favor, catorce; en contra, dos. Queda aprobado el Artículo número 1.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas al Artículo 2. En primer lugar, la Enmienda número 4 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; y abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor, quince; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 2.

En el Artículo número 3, la Enmienda número 5 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, catorce; votos en contra, uno; abstenciones, una. Luego queda aprobado el Artículo número 3.

Votamos la Enmienda número 1 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, al Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor y dos en contra. Queda aprobada esta Enmienda.

Votamos la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a este Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, dos; votos en contra, catorce; abstenciones, ninguna. Luego queda rechazada.

La Enmienda número 6, a este Artículo, de doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno, votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos la Enmienda número 1 de doña Elena Pérez Martínez, a este Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, catorce; votos en contra, dos; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 4.

Votamos la Enmienda número 7 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez, al Artículo número 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazado... rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra y una abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 5.

Votamos la Enmienda número 8 de doña Concepción Farto Martínez, al Artículo 8... perdón, al Artículo 6, perdón. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: una. Luego queda rechazada la Enmienda.

Votamos el Artículo 6... votamos el Artículo número 7... 6, 6, perdón. Están confundidos, claro. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: catorce. Votos en contra: uno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado este Artículo 6.

Al no haber enmiendas al Artículo 7, se vota el Artículo directamente. Votación del Artículo número 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una. Luego queda aprobado este Artículo.

Al no haber enmiendas tampoco al Artículo 8, votamos directamente el Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, y una abstención. Luego queda aprobado este Artículo.

Empezamos a debatir las enmiendas presentadas al Título I. La Enmienda número 2 de la Procuradora... 2, 3, 4, 5 y 6 -perdón-, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a este Título de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. Tiene la palabra la Enmendante.


PÉREZ MARTÍNEZ

(-p.9839-)

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas presentadas a este Título tienen distintas funciones que voy a pasar a explicar.

La primera es no considerar la figura del Procurador del Común como el Alto Comisionado de las Cortes, sino considerarla como una institución más que tiene nuestra Comunidad Autónoma, igual que tiene el Parlamento y tiene las otras dos instituciones. Es decir, considerarla como una cuarta institución más.

Yo sé en este momento que la figura del Procurador del Común en nuestra Comunidad Autónoma es una figura nueva, no tiene una tradición; pero eso no impide que nosotros la tengamos que considerar como una forma de impulsar, además, como una institución básica, igual que puede hacer el Parlamento o el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma. No tiene que ser un parlamentario más, aunque sea el máximo, sino que tiene que ser una figura institucional, que creemos que nuestro Estatuto tendría que impulsar.

Entonces, en ese sentido, considerándole una institución más, hemos suprimido el apartado que le consideraba como un Comisionado y además le hemos añadido un par de funciones, como son la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la defensa de nuestro Estatuto, que nos parece esencial como interlocutor, como institución que puede ser interlocutora en ese aspecto.

Hay otras Enmiendas planteadas al Artículo 12 y al Artículo 23 de supresión de una parte del apartado que dice... esa parte decía o dice: "de manera que su celebración..." -es decir, las elecciones en nuestra Comunidad Autónoma- "...coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas". Lo he suprimido o lo hemos suprimido, en primer lugar, porque consultas de otras Comunidades las hay en momentos distintos, según cual sea la Comunidad; y en segundo, porque tal pretensión, a nuestro de modo de ver, lo que hace es supeditar a razones de calendario necesidades políticas o de gestión de la Comunidad. La Autonomía en este terreno nos parece que no es consecuencia de la capacidad de autogobierno exigible y no de otras razones extrañas. Por otro... por eso mismo, nos parece que, en defensa de nuestra Autonomía propia, no tenemos, por razones políticas, que hacer coincidir nuestra elecciones, si no se considera oportuno en ese momento, con el de otras Comunidades Autónomas.

Entonces, en ese sentido, hemos suprimido también el Artículo 23 por razones que se desprenden de lo dicho. Y en todo caso, nos parece que éste es un tema que tiene su lugar de regulación natural en una ley de Presidente, no en nuestro Estatuto, que nos puede restar autonomía; una ley de Presidente del Gobierno de la Comunidad y no de una ley orgánica, como es ésta, del Estatuto, porque nos parece que una ley orgánica es una ley más rígida, más encorsetada, difícilmente cambiable. Entonces, en ese sentido, dejarlo así planteado nos parece que resta, de verdad, autonomía a nuestra... a nuestra Comunidad Autónoma.

Me parece que a este Título, aunque han dicho la Enmienda número 6, me parece que esa Enmienda corresponde al Título II -si no me confundo-. Si no es así, luego la... luego la defiendo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Herrera por el Grupo Popular.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Seré breve. Diferencio en sus enmiendas dos tipos de enmiendas. La primera de ellas es la que va dirigida a completar la enumeración de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma. Bien sé que en algún Estatuto -creo recordar que en un Estatuto ya modificado- sí que se ha realizado ese esfuerzo de incorporar nuevas instituciones que se denominan básicas; sin embargo, le quiero decir a Su Señoría que esa calificación no es un capricho del legislador estatutario, sino que se encuentra fundamentado en lo que son las previsiones de la Constitución respecto de lo que es... respecto de lo que son las instituciones básicas -sí, efectivamente básicas- de la organización autonómica.

Y, en ese sentido, el Artículo 152 de la Constitución, al definir la organización institucional básica de las Comunidades Autónomas, hace referencia a la existencia de una asamblea legislativa, de un consejo de gobierno y de un presidente. Ésas y no otras son las instituciones básicas.

Nosotros, a través de esos trabajos parlamentarios, hemos introducido un apartado segundo -el apartado segundo de ese artículo es nuevo-, en el que se le da también rango de instituciones a... pero en este caso propias de la Comunidad, a aquellas, lógicamente, que defina el propio Estatuto o que definan otras leyes de las Cortes de Castilla y León. Y dentro de ésas está, con carácter singular y también reconocida por primera vez en nuestro Estatuto de Autonomía, la figura del Defensor del Pueblo de la Comunidad, que es el Procurador del Común, a la que hace referencia expresa y se dedica con carácter exclusivo el Artículo 14 del Proyecto de Reforma. Un artículo en el que se dice que el Procurador del Común es el alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas para la protección -se señala ahí una de las funciones-, protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que una ley de la Comunidad lo regulará.

(-p.9840-)

Como usted sabe, ya hay una Ley que lo regula. Se reguló sin base estatutaria; ahora se incluye. Y en la propia definición de esa Ley se le atribuye, además de la función de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la defensa del ordenamiento jurídico de la Comunidad y, en especial, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; tiene, por lo tanto, rango institucional. Pero no lo podemos considerar con base en el Artículo 152 de la Constitución como una institución básica más. Instituciones básicas en una organización institucional autonómica -vuelvo a repetirle- sólo pueden ser las Cortes, el Presidente y la Junta de Castilla y León.

Y mire, en cuanto a las otras enmiendas que usted plantea y que van todas ellas, en coherencia, dirigidas a suprimir el principio de coordinación entre los procesos electorales de las Comunidades Autónomas, nosotros, desde hace ya mucho tiempo -por lo menos este Grupo Parlamentario y, desde luego, algún otro también, aunque yo en este caso no quisiera hablar en nombre de otros Grupos Parlamentarios-, hemos asumido que, dentro de lo que significa dotarnos de los máximos instrumentos de autoorganización y de autogobierno -y en esa dirección se han incluido también facultades del propio Presidente de la Comunidad para disolver anticipadamente las Cámaras-, vamos a someternos y vamos a seguir sometiéndonos a un principio de coordinación de los procesos electorales de las Comunidades Autónomas. Y, por lo tanto, vamos a seguir manteniendo -y en esa dirección se han introducido también modificaciones y novedades- ese criterio, que nos hace rechazar también sus enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. El señor Granado, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad, simplemente para significar dos cosas, para añadir a lo que decía el señor Herrera: la institución del Ombudsman, del Defensor del Pueblo, del Procurador del Común -en resumen- en la Comunidad Autónoma es una institución que surge en el Derecho Comparado de una manera muy moderna, ¿no?, en los últimos treinta años, y no tiene un encaje, propiamente dicho, dentro de lo que es la división del poderes. Por eso en todos... por eso en todos los casos y en toda la legislación comparada, tanto en los Estados Unidos, como en Suecia, como en el Reino Unido, en la Gran Bretaña, etcétera, cuando nace, nace con funciones de Comisionado de las Cortes Generales, porque no puede tener otra función; porque no es una institución elegida directamente por los ciudadanos. Y, en este sentido, no es representativa, sino que es una institución... es una persona normalmente, una persona física que realiza funciones por encargo de las Cortes, que lo realizan a través de una Ley. Y su encaje tampoco pertenece al del Poder Ejecutivo. En este sentido, es muy difícil darle el encaje de una institución al mismo nivel que tienen las instituciones típicas del Poder Ejecutivo (el Presidente y el Consejo de Gobierno), la institución clásica del Poder Legislativo, que es la Asamblea, que es elegida por los votos de los ciudadanos. Y, desde luego, tampoco pertenece al ámbito del Poder Judicial, porque expresamente sus funciones excluyen la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Además, hay otra cuestión que yo llamaría la atención a la Procuradora señora Pérez: no se puede decir que la... que una de las funciones del Procurador del Común sea la defensa del Estatuto de Autonomía, porque la defensa del Estatuto de Autonomía -entendida en términos generales- es una función que compete a todos: al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. O sea, no hay nadie que vele por encima de los tres poderes por la defensa del ordenamiento jurídico, porque ésa es la base del Estado de Derecho. Es que los tres poderes velan por el mantenimiento del Estado de Derecho.

Entonces, yo creo que esto... porque supondría poner, además a una institución no elegida directamente por los ciudadanos, en un ámbito de preeminencia sobre instituciones que sí son representativas directamente de la voluntad de los ciudadanos.

Y en cuanto a la cuestión de las convocatorias electorales, pues yo suscribo al cien por cien las palabras del señor Herrera, en el sentido de que aquí, al menos el Grupo Socialista -y me consta que también el Grupo Popular-, defendemos como un valor la estabilidad de los mandatos electorales de las Cortes de Castilla y León y de otras asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; y defendemos que esa estabilidad se consigue teniendo un mandato cerrado, lo cual no excluye la posibilidad de disolución, etcétera, pero manteniendo el ámbito de los cuatro años como duración de los periodos ordinarios de las legislaturas de las Cortes.

¿Que hay otras Comunidades Autónomas que tienen la facultad de alterar el periodo de mandato? Eso es un hecho indudable. Lo que yo no creo es que de ahí quepa inferir que a esa mayor capacidad le corresponda un mejor funcionamiento de la propia Comunidad Autónoma; o sea, y podríamos hacer una breve historia de lo que ha sucedido en nuestro país y ver si las instituciones funcionan mejor cuando tienen algunas capacidades más. Y como nosotros no creemos en el principio de emulación, es decir, no creemos en que nosotros debamos tener todas las competencias que tienen otros simplemente por el hecho de que ellos las tengan, sino que hacemos un análisis más crítico de qué competencias nos corresponden y qué competencias nos son útiles para mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, y los servicios, y el mejor funcionamiento de las instituciones, pues pensamos, sinceramente, que contribuye al mejor funcionamiento de las instituciones el hecho de que los mandatos legislativos tengan cuatro años y que las causas de disolución de las Cortes no interrumpan ese período de cuatro años, que se vuelva a repetir al comienzo de la Legislatura siguiente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. ¿Algún otro Grupo...? La señora Farto Martínez tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

(-p.9841-)

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para anunciar el voto en contra de esta Procuradora, como Portavoz en este momento de este Grupo Parlamentario, a la Enmienda número 2, por motivos bastante diferentes a los de los dos Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

Yo sí entiendo que podría ir perfectamente en el Estatuto de Autonomía la imagen de... o la figura -perdón- del Procurador del Común, si ciertamente, bueno, pues tuviese la importancia que le queremos dar. Pero a mí me parece que tratarlo como se ha tratado aquí por parte de la enmendante, pues, creo que se cae en un excesivo reduccionismo.

Y en cuanto a las enmiendas restantes, estoy plenamente de acuerdo con los Portavoces anteriores, porque entiendo que se contradice con la facultad del Presidente, otorgada también a través del Estatuto, y con la Ley Electoral. Entiendo que esto puede ser problemático para ciertos grupos... para ciertos partidos políticos. Pero, bueno, creo que estamos en un juego -como decíamos antes- de democracia, y que es mejor tal y como va. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Para su turno de réplica, tiene la palabra doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Está claro que la Constitución Española no se ha legislado hace un año ni dos años, sino que lleva mucho tiempo. Y tienen razón Portavoces anteriores planteando que en algún Estatuto de Autonomía -expresamente el de Aragón- lo consideran una institución básica; y no por eso se ha declarado anticonstitucional ese Estatuto de Autonomía por considerar la figura -que allí no le llaman Procurador del Común, sino que tiene otro nombre- como una institución básica. No se ha declarado anticonstitucional porque seguramente hayan... se haya visualizado la Constitución desde una forma menos rígida que la que se está planteando en esta Cámara.

La única intención u objetivo que se planteaba aquí era dar la importancia que -a nuestro modo de ver- tenía que tener esta figura del Procurador del Común. En ese sentido la hemos añadido, y no creemos que contravenga ninguna norma básica el plantear eso.

Otra cuestión, además, es plantear cuáles tienen que ser las funciones que hemos añadido, las dos funciones que hemos añadido, teniendo en cuenta que, por ejemplo, la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía seguramente no es exclusiva -no hemos dicho en estas funciones-, ni la defensa del Estatuto sea exclusiva del Procurador del Común; porque ahí no lo hemos puesto, y seguramente se ha entendido mal. Es decir, no decimos que exclusivamente sea el Procurador del Común quien tenga como funciones esas dos que hemos añadido. Es decir, en ese sentido, simplemente era una adición para darle un contenido algo mayor al tema.

Respecto a las otras enmiendas que se estaban planteando, insisto que son propuestas políticas las que nos han traído aquí los Grupos mayoritarios, y no propuestas de capacidad de autogobierno que tiene que tener esta Autonomía. Porque la propuesta, lo que indirectamente... la propuesta que viene con la Reforma del Estatuto que ustedes nos traen, lo que indirectamente se pretende es impedir la disolución anticipada, aunque luego se reconozca en otro artículo, como me ha leído el Portavoz del Partido Popular. Porque será imposible, en la práctica, celebrar elecciones tras una disolución si otras Comunidades, en ese momento, no tienen previsto procesos electorales. Es decir, aunque añadamos la capacidad de disolución anticipada, no se podrán celebrar elecciones, si no concuerda con el calendario de otras Comunidades Autónomas.

Entonces, en ese sentido, nos parecía una contradicción. Y, como tal, aunque no se admita esta Enmienda, por lo menos sería mucho mejor o más completo plantear que las Cortes serán elegidas por un período de cuatro años, y dejarlo sin más. Porque lo que estamos haciendo con esto, cuando estamos añadiendo las necesidades políticas de un Gobierno Central, o de otras Comunidades Autónomas, o del mismo Presidente de esta Comunidad, la disolución anticipada, si luego estamos planteando que tiene que coincidir con las elecciones de otras Comunidades Autónomas. En ese sentido, en un sentido de mejora y de aportación, es por lo que planteaba las enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para dúplica, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Más que para dúplica... Gracias, señor Presidente. Más que para dúplica, es para reiterarnos en los argumentos en virtud de los cuales no vamos a apoyar las enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Algún otro Grupo Político quiere intervenir para fijación de posiciones? Entonces, pasamos a la Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez, al Artículo 10. Tiene la palabra la enmendante.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar ser breve. Y en aras de esta brevedad, las Enmiendas 9 y 10 las defiendo en sus justos términos, porque repetiríamos argumentos ya dichos por esta Procuradora, y paso a defender las Enmiendas 11 a 18.

(-p.9842-)

Creo que hay que partir de intentar explicar que, a lo mejor, estamos en posturas distintas en el inicio de la carrera, ¿no? A mí me parece que el Estatuto de Autonomía sí que debe de tener en cuenta ciertos mecanismos que pueden regular más positivamente o más negativamente la vida de la Comunidad Autónoma. Y en ese sentido van mis Enmiendas. A pesar de que ya en Ponencia se me ha dicho que ciertos temas que aquí trato no son cuestión de Estatuto, yo creo que sí son cuestión de Estatuto y por eso las defiendo aquí. Y como estoy segura de que no van a ser aprobadas, pues ya anuncio que las voy a seguir defendiendo en el Pleno.

En primer lugar, la Enmienda número 11 intenta que el Estatuto de Autonomía tenga una previsión en cuanto a los derechos de los Procuradores. ¿Por qué? Pues porque los Procuradores, en definitiva, son los representantes de los ciudadanos de Castilla y León; y los Procuradores, también en el Estatuto, igual que se regulan otros derechos, como el que, por ejemplo, los Grupos Parlamentarios tengan derecho a recibir unas compensaciones por su trabajo -y los Procuradores también-, pues yo creo que es mucho más importante que la cuestión económica el que a los Procuradores se les garantice desde el Estatuto, ¿eh?, como representantes de los ciudadanos que son, el derecho a representar a sus ciudadanos.

En cuanto a la Enmienda número 12, habla de la iniciativa legislativa. Y entonces, intenta esta Procuradora introducir que sean las Entidades Menores también las que, en aquellos casos que son de su competencia y que a ellos les atañe directamente, tengan derecho a esta iniciativa legislativa, puesto que, a veces, por falta de suerte -diremos-, no siempre estas Entidades Menores están bien representadas, lo suficientemente representadas, o sus problemas canalizados por los Ayuntamientos de los que dependen.

En cuanto a la Enmienda número 13 -ya puedo defender también la 14-, habla del tema del régimen local. Ciertamente, también creemos que estos temas deben de estar presentes en el Estatuto de Autonomía, por la misma razón que antes esgrimíamos de cara a otras leyes. Si en el Estatuto de Autonomía no se salvaguardan ciertos derechos, si en el Estatuto de Autonomía no se tienen en cuenta ciertas cuestiones territoriales peculiares de esta Comunidad Autónoma, pues luego va a ocurrir que en las leyes posteriores -en concreto en una Ley de Régimen Local que ya está en tramitación en esta Cámara- se vayan a dar pasos en contra de muchos ciudadanos de esta Comunidad Autónoma y en contra de un régimen local peculiar y hecho diferencial de esta Comunidad Autónoma.

Y en el mismo sentido, intentamos que verdaderamente se transfiera todo aquello que viene contemplado en el Estatuto a otras administraciones menores, cuando verdaderamente se pueda asegurar el ejercicio de estas competencias. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para decir que... bueno, las Enmiendas 9 y 10 hacen referencia a la cuestión debatida ya en el Título Preliminar. No hago referencias a la discusión.

La Enmienda número 11, pues, no es propia de un Estatuto de Autonomía. Yo creo que, simplemente, es una cuestión que, en todo caso, sería objeto, incluso, de un tratamiento no legislativo, ¿no? Porque la defensa de los derechos de los Procuradores está regulada con carácter general en el Estatuto; no puede regularse la defensa de los derechos de unos Procuradores particulares en unos Grupos determinados. Esto es elevar a la condición de categoría lo que no deja de ser una situación personal... vamos, quiero decir personal de algunos Procuradores. En teoría, el Estatuto debe defender los derechos de los ochenta y cuatro Procuradores por igual, no con referencias concretas a unos o a otros.

En cuanto a la cuestión de las Entidades Locales Menores, el dotarles de iniciativa legislativa nos parece, realmente, también exagerado -con toda franqueza-, teniendo en cuenta lo que es la organización de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el carácter que tienen las Entidades Locales Menores en la legislación de régimen local española y en lo que es la concepción histórica de Entidades Locales que -su mismo nombre indica- son menores.

La Enmienda de la Procuradora señora Farto número 13 es una Enmienda que tiene exactamente los efectos contrarios que los que pretende. Porque por la Enmienda de la... si atendiéramos al tenor literal de la Enmienda, daría la sensación de que una ley de las Cortes de Castilla y León puede suprimir un municipio. Y ya intentamos explicarle, precisamente en los trámites anteriores de esta discusión, que eso vulneraría el principio de autonomía municipal establecido en la Constitución; que el requisito primario y primigenio necesario para la supresión de un término municipal es que el propio municipio, de acuerdo con sus instituciones, con su Ayuntamiento, en régimen de concejo abierto, o en régimen de pleno municipal, lo acuerde.

En ese sentido, no salvaguarda mejor los intereses de los municipios, sino más bien al contrario: lo que viene es a indicar que podría -yo creo que en contra de lo que dice la Constitución-, que podría una ley de Cortes de Castilla y León suprimir los municipios; y no puede, señora Farto, de verdad. De acuerdo con la Constitución y con nuestro Estatuto -y ninguna ley va a decir lo contrario-, no puede al margen de la voluntad municipal; si existe esa voluntad municipal, sí puede. Pero eso no hace falta que lo diga el Estatuto de Autonomía. Y, en este sentido, no existe salvaguarda ninguna de... en relación con su Enmienda.

(-p.9843-)

Y a las Enmiendas de comarcas la señora Farto no ha hecho, así, ninguna referencia. Nosotros estamos satisfechos del acuerdo llegado, en una cuestión complicada, en los trámites de esta elaboración de la Reforma del Estatuto de Autonomía. Y, en este sentido, entendemos que tampoco suponen una extraordinaria aportación; porque el que el Estatuto indique ya que puede regularse por ley de Cortes la organización y el funcionamiento de las comarcas, y que se pueden, incluso, descentralizar servicios de la Junta en favor de las comarcas indica una voluntad política de que esto se haga; y nosotros estamos satisfechos con la plasmación de esta voluntad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Suscribiendo, desde luego, las... la intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, simplemente completarla con dos consideraciones desde este Grupo.

En primer lugar, yo creo que el propio Estatuto garantiza la defensa de la mínima minoría -por así decirlo- parlamentaria, como es la figura del Procurador, y yo pienso que hay una serie de preceptos en el propio Estatuto que establecen garantías, y que establecen garantías y seguridades para esa figura. Por lo tanto, entiendo que no cabe extremar, en la línea de lo que pueda derivarse de una situación, una circunstancia -que ciertamente comprendemos, pero que no puede convertirse en categoría-, una defensa a ultranza que, lógicamente, deberá tener, en todo caso, su cobijo más concreto en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, en el Reglamento de la Cámara.

Y bueno, con carácter general, suscribir que este Grupo se muestra muy satisfecho del acuerdo alcanzado, especialmente en lo que se refiere a materia de organización territorial de la Comunidad Autónoma. Porque mire, Señoría, lo que nosotros consideramos que puede ser y debe ser un buen Estatuto, de la misma manera que consideramos que es una buena Constitución, es el marco de juego que permite que puedan ponerse en marcha las iniciativas de todos los Grupos; y por supuesto que, en cada momento concreto, aquel Grupo que tenga el respaldo de la mayoría de los ciudadanos y, por lo tanto, tenga que poner en marcha su propio programa, encuentre en ese Estatuto, encuentre en esa norma institucional base suficiente para llevarlo a cabo.

Yo pienso que ése ha sido un esfuerzo que se ha realizado en esta reforma del Estatuto, y fundamentalmente en materia de organización territorial, donde son difíciles, ciertamente, las conciliaciones de posturas que en algunos casos se pueden revelar como bastante antagónicas. Y dentro de ese acuerdo, yo quiero significarle que por primera vez, y respondiendo también de alguna manera a la preocupación que ponen de manifiesto algunas de sus enmiendas respecto de las Entidades Locales Menores, encuentran cobijo, encuentra reconocimiento la figura, una figura que es importante dentro del mapa territorial y municipal de Castilla y León, como son las Entidades Locales Menores. Por esas circunstancias, nosotros no vamos a apoyar sus Enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. ¿El Grupo de Izquierda Unida quiere consumir este turno en contra? Tiene la palabra para un turno de réplica doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente y contestando a los dos Portavoces al mismo tiempo, pero empezando casi por el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Granado. Decirle que eso se intenta en este Estatuto, que a los ochenta y cuatro Procuradores se les dé el mismo trato. Claro, partiendo de posturas como la que usted comentaba en la Ponencia, de que ciertamente el Grupo Mixto es un accidente de estas Cortes y que en otros momentos no existirá, lógicamente, entiendo su filosofía, pero estará conmigo en que no la comparta.

Yo me gustaría que me explicasen... porque claro, usted ya lo ha dicho; "intentamos explicarle...". Yo sé que ustedes llevan mucho tiempo intentado explicarme a mí cosas, tal vez yo es que no sea lo suficientemente despierta como para poderles entender. Pero, a mí me tienen que explicar, señor Granado -y bueno, si quiere también señor Portavoz del Grupo Popular-, por qué sí es del Estatuto hablar de la dotación presupuestaria de los Grupos Parlamentarios y no es del Estatuto de Autonomía hablar del derecho de los Procuradores a representar a la gente que le ha votado. Eso es lo que tiene que saber la opinión pública, y yo quiero una contestación a eso. Y yo les aseguro que si me convencen, yo retiro esta Enmienda. Y no me diga que hay otros medios para presentarlos, porque aunque una tenga menos tablas parlamentarias -diremos- que usted, también sabe como se puede presentar en un Reglamento una modificación del mismo, y se hará en su momento oportuno, lógicamente.

Y en cuanto al tema del ámbito... perdón, de la organización territorial de la Comunidad Autónoma, en primer lugar, señor Granado -y también el señor Herrera ha dicho algo por el estilo, las Entidades Locales Menores, no son Entidades Locales Menores, son entidades de ámbito territorial menor; en cuanto a la entidad local como tal y en cuanto a la Administración, tienen la misma legitimidad, los mismos derechos y las mismas obligaciones en cuanto a sus competencias que el resto de las Administraciones. Y si son tan importantes para esta Comunidad Autónoma, y si son tan importantes para el Estatuto de Autonomía, a mí me gustaría que les explicasen a los representantes de esas Entidades Locales que ustedes dicen que son menores, y no son menores -vuelvo a repetir-, por qué dicen que les defienden cuando luego, en una Ley de Régimen Local que se está tramitando se está hablando de su supresión.

(-p.9844-)

Y lo mismo puedo decir del tema del municipio. Desde luego, el municipio, si usted se ha leído la Ley o el Proyecto de Ley de Régimen Local, sí puede ser suprimido por una decisión de la Junta de Castilla y León. Por eso hago yo esta enmienda en el Estatuto. Entonces, no vayamos a hacer un debate en el Estatuto de Autonomía y vayamos a hacer otro debate en el Proyecto de Ley de Régimen Local, porque dos discursos distintos en un mismo Grupo Político, de verdad que son muy poco vendibles de cara a la gente que tiene una opinión; y la mayor parte de nuestros votantes y la mayor parte de los ciudadanos de Castilla y León, por no decir todos, tienen una opinión. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para un turno de dúplica tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues, por intentar, seguir intentando explicar las cosas.

Vamos a ver, señora Farto, todos los Grupos Parlamentarios son accidentales. O sea, mañana puede ser que el Grupo Socialista no saque ningún Procurador, o que el Grupo Popular, o que el Grupo de la Unión de Centro Democrático o el del CDS. Lo que no es accidental es que existan Grupos Parlamentarios. Y los derechos de todos Procuradores son fundamentales, pero los de todos, no los de uno; los de uno son como los de los demás. Y cuando hablamos de las dotaciones de los Grupos Parlamentarios nos referimos a las dotaciones de todos; no hablamos ni del Grupo Mixto, ni del Grupo Socialista, ni del Grupo equis, y, o zeta, porque eso es contingente. Lo fundamental es que existan Grupos Parlamentarios y que puedan ejercer sus funciones; pero todos, no sólo uno. Y usted ha dicho -y ha dicho muy bien- que usted hará, o su Grupo, o que se hará, en el momento oportuno, la defensa de esa situación. Es que este momento es inoportuno, es que este momento es inoportuno, porque realmente no es oportuno que en el Estatuto de Autonomía se particularice lo que es una situación general que debe predicarse con carácter general para todos los Grupos y todos los Procuradores sin establecer diferencias.

En cuanto a lo que está sucediendo en la Ley de Régimen Local, de la que me supongo informada, pues, nuestro Grupo tiene enmiendas a esa cuestión, pero quiero tranquilizarla una vez más. Señora Farto, es la Constitución la que impide que se puedan disolver municipios sin su voluntad. Y como demostración palmaria de que esto es así, le voy a dar un dato, que a lo mejor Su Señoría desconoce, y es que desde que se aprobó la Constitución Española no se ha disuelto ningún Ayuntamiento en España. O sea, es una demostración evidente de lo que sucede, sucede por alguna razón. Antes sí se podían disolver Ayuntamientos, pero ahora ya no, desde que se aprobó la Constitución. Y usted viene a indicar con su Enmienda que existe una vía de disolución, que se puede producir únicamente -que yo recuerde- en un caso y es el de la extinción de la población. Y aun así, en esos casos, no es fácil -y se lo digo con conocimiento de causa-, porque yo conozco un municipio en mi provincia que cuesta mucho disolver a pesar de que no tiene población.

Y yo creo que usted tiene un error, incurre en un error cuando menciona que las Entidades Locales Menores tienen los mismos derechos que el resto de las Entidades, porque no son acreedoras a la autonomía que consagra la Constitución. La Constitución no habla de la autonomía de las Entidades Locales Menores; habla de la autonomía de los municipios. Y en este sentido, los municipios sí tienen más derechos y salvaguardada mejor su autonomía constitucionalmente que las Entidades Locales Menores. Pero, en cualquier caso, tranquilícese Su Señoría, porque, tanto la discusión de la Ley de Régimen Local como en la discusión de todas las leyes de esta Cámara, lo que hemos hecho ha sido precisamente mejorar la situación de las Entidades Locales Menores de manera muy clara y muy concreta.

Otra cosa es que las Entidades Locales Menores sean acreedoras a la iniciativa legislativa; porque esto es un exceso, y hay que decirlo muy claramente. En esta región tenemos más municipios que en muchos países europeos, pero muchos países europeos agrupados y tenemos muchas más Entidades Locales Menores. Y no podemos exacerbar los derechos porque eso es una manera de devaluarlos: si, al final, aquí tiene iniciativa legislativa cualquiera, pues entonces, dónde queda la voluntad del legislador y dónde queda el Estado de Derecho; ¿para que está -digámoslo así- el Poder Legislativo?

Yo creo que conviene ampliar la posibilidad de intervenir en política por parte de entidades y por parte de los ciudadanos. Pero de la misma manera que es razonable pedir un número de firmas para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, también es razonable que la iniciativa legislativa en manos de las instituciones quede en un ámbito de lo que yo creo que se puede entender genéricamente como razonable, y en una región con más de dos mil municipios, el ámbito de los municipios es bastante razonable.

Fíjese usted, Su Señoría, que estamos hablando de que cualquier Ayuntamiento pudiera, de acuerdo con la aplicación del Estatuto, incluso tener esa posibilidad de iniciativa, ejercerla de alguna manera, etcétera; ni siquiera se ha, digámoslo así, previsto la necesidad de su agrupación. Yo creo que es un planteamiento bastante razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. En dúplica tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

(-p.9845-)

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, Presidente. Con mucha brevedad. Mire, Señoría, con todo respeto, ha habido una parte de la intervención, de su intervención en réplica, que me ha molestado; me parece que no era el lugar, pero, en fin, en cualquiera de los casos es usted muy libre. Usted dice que por qué no se entera la opinión pública, y debe enterarse la opinión pública, de que aquí no se considera una iniciativa suya que -al parecer- tiende a defender lo que usted denomina la minoría parlamentaria o las minorías parlamentarias y que, sin embargo, sí se considera como materia propia del Estatuto el que se garantice a los Grupos Parlamentarios que cuenten con una dotación económica suficiente.

Pues mire, esa dotación económica suficiente es casualmente una de las garantías de la minorías. Y usted sabe, y usted conoce que también en esta Cámara se hace, en ese sentido, un especial esfuerzo para que esa dotación económica, esa dotación económica tenga un carácter proporcional al tamaño de los Grupos y, de alguna manera, se prime también a las minorías. Es otra forma de garantizar la presencia de las minorías.

Y yo no voy a hacer referencias personales que serían muy fáciles hacer. Pero claro, lo que no me parece de recibo es que nos pasemos aquí una legislatura reivindicando mayores dotaciones económicas y que, en este momento, se espete eso como una fórmula para poner en cuestión la labor o la tarea que estamos realizando.

Porque, por otra parte, el propio Estatuto -y desde luego el Reglamento- está plagado de referencias acerca de lo que son garantías y prerrogativas de cada uno de los Procuradores.

Y le vuelvo a significar, usted que se interesa tanto y con razón por las Entidades Locales Menores, que la entidad menor parlamentaria es el Procurador, y que reconociendo derechos y prerrogativas a los Procuradores, se están reconociendo todos los derechos y todas las garantías a las minorías parlamentarias.

Por lo tanto, no me mezcle usted las cosas, porque no nos vamos a enfadar por esta cuestión. Pero, evidentemente, una de las fórmulas de reconocer o de garantizar el derecho parlamentario a que las minorías se expresen y tengan actividad es, desde luego, establecer una fórmula genérica que, además, nos acerque a los demás Grupos; y que además, otra minoría, en este caso un poco más numerosa que la que usted representa, ha sostenido con sus enmiendas el que se establezca que los Grupos cuenten con su propia dotación o con una dotación adecuada de medios y de recursos. Y no me gustaría enfadarme con usted, se lo aseguro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. ¿Izquierda Unida quiere fijar su posición? No. Entonces, pasamos a considerar y a debatir las Enmiendas, conjuntamente, números 7, 9, 10, 11, 17, 19, 21 y 22 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Tiene la palabra, por el Grupo Popular, don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, seré tremendamente breve. La Enmienda número 7 recoge una precisión al principio de coordinación de los procesos electorales que hemos defendido ya en relación a alguna enmienda presentada por otro Grupo Parlamentario: "sometiéndonos, a los meros efectos de coordinación de esos procesos, a lo que dispongan las Cortes Generales". Quiero significar que en el texto literal de la Enmienda hay un error, y, por lo tanto, en ese "atendiéndose" deberá suprimirse el reflexivo "se" final; pienso que se acomoda lingüísticamente a lo que queremos decir.

Sobre las Enmiendas 9 y 10 he de decir poco, simplemente que se ha ofrecido y que se mantiene y como, por lo tanto, se van a defender a continuación las Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, ahí hay una vía de transacción clarísima, incluso por un texto ya de alguna manera elaborado, que nos permite llegar a un acuerdo, a una transacción con la Enmienda número 4 de Izquierda Unida, en la que compendiaríamos todas las facetas que recogen las Enmiendas 9 y 10, que se refieren, por una parte, tanto a esa cuestión -que le preocupaba tanto a una Procuradora- acerca de que los Grupos deben contar con la adecuada dotación de medios y recursos para su funcionamiento, como a lo que son competencias inmediatas de la propia Cámara respecto al establecimiento de su propio Reglamento, la aprobación de sus presupuestos, o la regulación del Estatuto del Personal a su servicio.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 11... la Enmienda número 17, perdón, lo único que pretende es introducir, ya dentro de la materia de ordenación territorial, que la Ley de Cortes de Castilla y León, a través de la cual se regulen las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización, se producirá -lo cual es, por otra parte, evidente- en el marco de la legislación básica del Estado. Estamos hablando, por lo tanto, de una materia en la cual debemos necesariamente someternos a esa cuestión.

La Enmienda número 11, de la que he prescindido hacer algún comentario, casi preferiría que la explicara el Senador, también por la Comunidad, don Octavio Granado: cuál es el objeto de una enmienda que lo que pretende es desvincular, por lo menos desvincular en la totalidad de su ejercicio, la función del Senador autonómico y la presencia permanente en la Cámara como Procurador.

En cuanto a la Enmienda número 19, se propone la supresión de todo el apartado, que es el apartado segundo del Artículo 27, relativo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a la organización judicial en la Comunidad Autónoma, por entender que el contenido de ese apartado no se ajusta a la realidad establecida por las sucesivas leyes judiciales.

Y finalmente, por lo que se refiere a la Enmienda 21, se propone también suprimir el apartado final de... o la parte final del apartado 2 del texto propuesto, en la medida en que esto constituye una restricción añadida a lo que puede establecer -y de hecho establece- la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y localización de su sede.

(-p.9846-)

Y finalmente, en relación al Artículo 31, quiero adelantar que si bien nosotros veníamos sosteniendo que este artículo debía completarse en su apartado 2, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento... perdón, en lo que se refiere a la institución del jurado, sometiéndolo al Artículo 125 de la Constitución, entendemos mucho más coherente que, puesto que esta materia que regula este Artículo 31, tanto el jurado como el Ministerio Fiscal, son cuestiones de la más absoluta competencia exclusiva del Estado y que, por lo tanto, encuentran su único encaje posible normativo tanto en la Constitución como en las leyes que en virtud de esa Constitución desarrollen las Cortes Generales, entendemos que es preferible la supresión total de ese artículo, y vamos a votar en contra del artículo. Por lo tanto, vamos a postular la supresión del Artículo 31 de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Para la defensa de estas enmiendas, por el Grupo Socialista, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente para hacer la defensa de la Enmienda 11 y ofrecer una transacción a la Enmienda... entre la Enmienda número 10 y la Enmienda número 4 de Izquierda Unida, de la que hablamos en Ponencia.

El texto de la transacción podría ser del tenor, más o menos -digámoslo así, tampoco sería necesariamente literal; en este sentido estamos dispuestos a modificar la redacción-, del siguiente:

"Las Cortes de Castilla y León establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad -punto y seguido-. Asimismo, regula el Estatuto del Personal a su servicio y aprueban sus presupuestos que contemplarán dotaciones y recursos suficientes para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios".

Con lo cual, creemos que damos una integración a las dos enmiendas presentadas.

En cuanto a la Enmienda número 11, cabe señalar simplemente que en el momento en que se aprueban los Estatutos de Autonomía se prevé un funcionamiento bastante limitado de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del Artículo 143. Solamente van a funcionar ciento veinte días al año, sus miembros no van a percibir remuneraciones. Y, en este sentido, se entendía que era razonable el que los Senadores por parte de la Comunidad Autónoma fueran necesariamente Parlamentarios Regionales en la mayor parte de los Estatutos de Autonomía.

El lógico desarrollo del autogobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León impone también un desarrollo de las funciones de esta Cámara, que se ha traducido en que sus Procuradores van a estar... ha desaparecido del Estatuto la referencia a que esos Procuradores no puedan recibir retribuciones -es decir, pueden estar en dedicación exclusiva a la Cámara- y, evidentemente, se ha ampliado el número de sesiones de la Cámara.

Y, en este sentido, cabe señalar que cada vez es más difícil poder compatibilizar -simplemente por cuestiones de ubicuidad- las dos funciones. Yo, simplemente, como anécdota -si se me permite la digresión-, puedo comentarles que desde que ha comenzado el año ya habido tres ocasiones en las que han coincidido los Plenos del Senado y de las Cortes, con la imposibilidad material que tenemos los Senadores de la Comunidad Autónoma de estar en los dos sitios a la vez y de ejercer, por lo tanto, la función para la que hemos sido elegidos, porque no podemos ni siquiera votar.

En este sentido, qué planteamiento hacemos de la supresión de la vinculación. No es una supresión absoluta de la vinculación. Nosotros defenderemos -y creo que ésta es la voluntad también del Grupo mayoritario- que los Senadores por parte de la Comunidad Autónoma puedan seguir interviniendo en algunos debates de la Cámara, que esto se aborde en la... en la reforma de la Ley de Elección de Senadores por la Comunidad, y defenderemos al mismo tiempo que exista alguna vinculación entre la elección de Senadores con... con el haber superado alguna prueba de elección popular; es decir, que no pueda ser simplemente una designación arbitraria de cualquier ciudadano como Senador por parte de la Comunidad Autónoma, sino que se exija un requisito -ser Procurador, ser Diputado Provincial, ser Alcalde, ser Concejal- para poder ser nombrado Senador por parte de la Comunidad Autónoma.

Pero lo que no es demasiado razonable es mantener la obligación de la vinculación; no sólo porque repugne al principio general democrático de "un hombre, un cargo", sino porque en la práctica no es eficiente, porque obliga a las personas que tenemos... que ostentamos el honor de ser Senadores por esta Comunidad Autónoma a cumplir mal nuestras funciones, porque al no poder estar en dos sitios a la vez, pues tenemos que dejar de estar en sitios en donde en estos momentos se requiere nuestra presencia. Y yo creo que flaco favor hacemos al autogobierno de la Comunidad Autónoma si obligamos a un mal funcionamiento de las instituciones.

Por lo tanto, sería razonable que se suprimiera esta vinculación, que yo creo que estaba basada en un entendimiento de lo que es la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma mucho más limitado que el que prevé esta Reforma del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. ¿Turnos en contra? Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.9847-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Quiero consumir un turno en contra; lo que ocurre es que algunas de las enmiendas que se plantean, pues por nuestra parte van a ser aceptadas, e incluso las que nos afectan directamente en oferta transaccional, pues también; con lo cual aprovecharé la circunstancia al completo.

En primer lugar, en relación con la Enmienda número 7 del Partido Popular y Socialista de las Cortes de Castilla y León, nosotros nos manifestamos en contra, porque ya abunda el que haya en estos momentos un condicionante electoral. Y si al menos dejamos la puerta abierta para que en algún momento se pueda pasar de lo que es una entidad o un hecho administrativo a una entidad o hecho político el que podamos disponer -como otras Comunidades Autónomas- de potestad o de autonomía suficiente para convocar nuestras propias elecciones, sería mucho más favorable. Entenderíamos reconocer de forma expresa que ya no somos un ente administrativo, somos un hecho político en la Comunidad.

En segundo lugar, en relación con las Enmiendas 9 y 10, y puesto que hay una transaccional en relación con la número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, decir que aceptamos la propuesta que se hace, toda vez que incluye la diferencia existente entre una financiación adecuada y una financiación suficiente, que pueden ser perfectamente inteligibles en un caso y bastante ambiguas en el otro. Por tanto, aceptamos como tal.

En relación a la Enmienda número 11, la verdad es que vamos a aceptarla también. No obstante, no sé si se produce un fenómeno puramente nostálgico, aunque tampoco han tenido un gran efecto los Senadores-Procuradores como tales, a la hora de actuar aquí en su acepción de Senadores, no como tales Procuradores, que han ejercido como el resto de los Procuradores la actividad encomendada. Y entenderíamos perfectamente las explicaciones, y las entenderíamos, además, como razonables.

En el caso de la Enmienda número 17, y que afecta directamente a planteamientos competenciales en materia de Régimen Local, nosotros nos mantenemos contrarios. Seguimos pensando que esto es perfectamente asumible como una competencia exclusiva; y tal como se oferta o se plantea aquí, lógicamente, estaríamos prescindiendo de esa categoría a todas luces.

Y en relación con la Enmienda número 19, que, por otra parte, había quedado en situación de... No, perdón, no es ésta la que había quedado pendiente, sino que se nos había convencido respecto de la necesidad y la conveniencia de no limitar las posibilidades de recurrir al Tribunal Supremo en cualquiera de los casos por parte de la ciudadanía. Nosotros la aceptamos también en sus propios términos.

No así la Enmienda número 21, que hace referencia expresa a lo que puede ser una delimitación, desde el punto de vista jurisdiccional, de las entidades; a la hora de ordenar el Poder Judicial, que pueda tenerse en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población. Parece ser que la intención que tenían era de retirar esta enmienda e incluso intentar que no pudiera tenerse esa consideración en los partidos judiciales. Y a nosotros eso nos parece que sería conveniente que se mantuviera, porque si estuviésemos obligando por fuerza a que eso operase de esta manera, entenderíamos las razones que se nos dan, en el sentido de: ha podido transcurrir tiempo, se han podido producir modificaciones, y es posible que se hayan podido producir algunas circunstancias que modifiquen lo que son los límites actuales de los partidos judiciales. Pero se dice en el propio texto: "teniendo en cuenta los límites", y ese "teniendo en cuenta" no es obligado, no es un condicionante; "teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población"; con lo que es un texto que queda lo suficientemente amplio para que pueda modificarse el territorio expreso que afecta a los partidos judiciales.

Y, por último, en la Enmienda número 22, nosotros coincidimos absolutamente y decíamos algo así como "no hace falta, es obligado por ley". Por consiguiente, es innecesario, a nuestro juicio, que se mantenga ese texto, y, por tanto, nos manifestaríamos de acuerdo. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. ¿Los Grupos enmendantes quieren consumir turno?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Simplemente por... simplemente por cortesía, para reiterarnos en los argumentos que hemos esgrimido en defensa de las enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Fijación de posiciones. La señora Farto tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, Presidente. La verdad es que como lo estamos debatiendo todo junto, tal vez tendría que haber sido un turno en contra, pero la mayor parte de las enmiendas presentadas las voy a aceptar, salvo dos, a las que voy a votar negativamente, que son la Enmienda número 7, porque entiendo -como ha dicho el Procurador del Grupo de Izquierda Unida- que debería de plantearse como una posibilidad, no como una vinculación.

Y la Enmienda número 11, que sí que estaría dispuesta a aceptarla si en vez de figurar "grupo político", apareciera "grupo parlamentario", por razones obvias ya explicadas aquí. Me parece que si, verdaderamente, el Senado va a ser una Cámara de representación territorial, en esta Cámara se deberían de representar los Grupos Parlamentarios, no los Grupos Políticos. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Terminado el debate sobre las enmiendas antecedentes, pasamos a considerar y a debatir las Enmiendas números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

(-p.9848-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y brevísimamente. Casi en la literalidad de las Enmiendas está ya la propia argumentación.

La número 3 hace referencia a que en la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos Parlamentarios de las formaciones políticas que hayan concurrido como tales a las elecciones. Significa, prácticamente, un compromiso en la profundización política de la representación de las Cortes y en la funcionalidad, además de en la participación. Por tanto, en un momento determinado se planteó como necesario, interesante, conveniente, e incluso aceptado por todos los Grupos Parlamentarios, si sería de interés el reconocer y el plasmarlo en el Estatuto de Autonomía.

En... la Enmienda número 4 la retiro en este mismo momento, porque se ha llegado al acuerdo transaccional de las Enmiendas 9 y 10 de los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español.

En la Enmienda número 5, simplemente se plantea el que en vez de dejar la iniciativa legislativa popular y municipal en un carácter potestativo, donde dice "se podrá regular", entendemos debe decir "se regulará", porque es un mandato expreso, primero, de la propia Constitución. Es el único Estatuto de Autonomía, el nuestro, que no lo tenía. Se ha aceptado en este proceso de reforma. Nos parece realmente un buen acuerdo entre todos los Grupos que hemos participado en los debates. Pero nos parece que sería interesante el que "se regulará". En todo caso, es una obligación que hemos adquirido; no creo que eso produzca variación sustancial en la voluntad política de estas Cortes, o de los Grupos Parlamentarios que configuran estas Cortes.

Lo mismo que en la Enmienda número 6 se habla de añadir un nuevo artículo, que haría referencia a la consulta popular: "Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la consulta popular". Yo creo que es un instrumento más, desde el punto de vista político, de participación que enriquece y que en ningún caso condiciona o motiva; sirve para que se puedan producir en un momento determinado calificaciones -y las tenemos bastante recientes en los últimos tiempos-.

La Enmienda número 7 y la número 8 hacen referencia a una de las cuestiones más importantes, que es la regulación de la existencia de comarcas en la Comunidad Autónoma. Casi todos hemos reconocido la necesidad de una conveniencia de ordenar el territorio de esa manera; tenemos diversas interpretaciones respecto de si eso debe de adquirir un rango de naturaleza un tanto imperativa, en cuanto que nos obligue a materializarlo, o simplemente que pueda quedar en un criterio potestativo. Pues bien, nuestra idea es que si estamos de acuerdo en la necesidad, en la conveniencia y en un proceso largo, en el tiempo que sea conveniente, deberíamos de pasar de ese criterio potestativo del "podrán reconocer" al "reconocerán las comarcas las Cortes de Castilla y León".

Y en la 8, prácticamente está en los mismos términos: en vez de "podrá regularse", "se regulará con carácter general la organización y el funcionamiento de las comarcas mediante ley de las Cortes de Castilla y León". Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo quiere intervenir? El señor Herrera tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. También por mor de alguna transacción, el turno en contra en realidad se convierte en un turno, pues, mixto, ¿no?

Por lo que se refiere a la Enmienda número 3, constituye la plasmación en enmienda de una vieja reivindicación que, sin embargo, entendemos que de ninguna manera puede trasladarse al marco del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Digamos que si eso queda en el ámbito de los posibles acuerdos en cada una de las legislaturas o, en todo caso, en el ámbito reglamentario, desde luego, nunca podrá trasladarse. Y yo creo que no tiene, en este sentido, demasiados precedentes en ningún Estatuto de Autonomía de Comunidad Autónoma la pretensión de que se dictamine... a través de ese Estatuto se establezca que en la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos que hayan obtenido representación.

En la Enmienda número 4, en correspondencia con la retirada en vías de la transacción, nosotros, desde luego, hemos retirado también las Enmiendas número 9 y número 10.

En la Enmienda número 5, desde luego, hay un claro... una clara vía de transacción, en lo que se refiere a la parte final de su propuesta. A nosotros nos parece positivo, desde el punto de vista de técnica legislativa, que se haga una referencia al marco jurídico constitucional en el que queda enmarcada la iniciativa legislativa; pero de momento, desde luego, a eso es a lo que podemos llegar, no tanto a sustituir el carácter potestativo del texto del Estatuto por el carácter imperativo de lo que es su propuesta.

Y eso nos lleva también a no poder apoyar las Enmiendas número 7 y número 8, en las que también pretende sustituir el carácter potestativo, con el cual hemos llegado a un acuerdo que es un equilibrio que permite en definitiva plantear, avanzar y, en cualquiera de los casos -y de acuerdo con las expectativas de los diferentes programas electorales planteados al electorado, a los ciudadanos de Castilla y León-, poner, en su caso, o no poner, en su caso, en práctica un modelo de organización territorial. Nosotros entendemos que lo que posibilita esta reforma es que, en su caso, los programas electorales, el día de mañana, puedan, evidentemente, someter esta cuestión. Pero lo que no vamos a apoyar de ninguna manera es que introduzcamos, por la vía del imperativo, la necesidad de introducir unas modificaciones en la organización territorial que en este momento este Grupo Parlamentario no comparte.

(-p.9849-)

Las nuevas bases de la organización territorial, que me imagino van a tener su desarrollo en la Ley Municipal que en este momento está en fase muy avanzada de debate en la propia Cámara, podrán avanzar en esta cuestión, pero, indudablemente, sobre las bases potestativas que permitan, en su caso, a los Grupos -y de acuerdo con los criterios de mayoría/minoría- establecer esa nueva organización.

Y eso es lo que yo le puedo contestar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Al entender que no hay ninguna intervención más sobre estas Enmiendas... A la Mesa se ha presentado el texto de una Enmienda transaccional, comprensiva -como se acaba de advertir- de las Enmiendas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Popular y Socialista y número 4 de Izquierda Unida.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente. Me parece que había una réplica pendiente, o una dúplica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y muy brevemente. Para decir que sobre la Enmienda número 3 y la participación, nosotros vamos a seguir insistiendo. Porque no es porque sea vieja la reivindicación por lo que pueda ir decayendo, sino porque la vitalidad de la participación política y de la representación de todos los Grupos Parlamentarios, entendemos que agilizaría de forma extraordinaria; sobre todo sería también uno de los elementos de mayor interés para los Grupos minoritarios de la Cámara, de tal manera que operaría aquello de la igualdad de oportunidades, desde el punto de vista político, en la ordenación del conjunto de las actividades parlamentarias.

En relación con la Enmienda número 5, que hace referencia a la iniciativa legislativa popular, nos cuesta entender por qué no se da el paso desde la concepción o de la posibilidad a la realidad. Y es, la verdad, una habilidad de la teoría de la ambigüedad tremenda, ¿no? Es decir, bueno, pues ya estamos de acuerdo, es constitucional, lo aceptamos absolutamente todos, regúlese. "No puede regularse." Bueno, pues seguimos entendiendo la dificultad.

Y casi había pedido, precisamente, el derecho de réplica porque no había entendido ningún tipo de referencia a la Enmienda número 6, sobre la consulta popular. Porque lo que sí es absolutamente evidente que ya tenía en mi ánimo la difícil capacidad de persuasión en materia de política de ordenación del territorio, y concretamente de las comarcas. También tendremos que hacer algún tipo de ejercicio respecto de ....., si es que realmente estamos todos de acuerdo en esa materia, desde el punto de vista político, y pasar de la posibilidad a la materialización. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias. Y seré absolutamente breve, para completar un lapsus que me ha detectado el anterior Portavoz en relación a su Enmienda número 6, en la que pretende incorporar también la consulta popular, estableciendo que "por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la consulta popular". Pues bien, nosotros hemos entendido, hemos entendido -y seguimos entendiendo- que ésta, constitucionalmente, es una materia reservada al Estado, y que es muy claro el Artículo 149.1.32 de la Constitución Española cuando establece, cuando establece, señor Herreros -aunque no le pueda gustar-, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Yo creo que el precepto es absolutamente claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Vamos a proceder... vamos a proceder a votar las enmiendas y los artículos correspondientes.

En primer lugar, votación de la Enmienda número 2 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? Repito, votamos la Enmienda número 2, al Artículo 9, de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor...? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: ninguno. Votos en contra: dieciséis. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Vamos a repetir la votación a la Enmienda número 2 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: ninguno. Votos en contra: quince. Abstenciones: una. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado el Artículo 9.

Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: trece. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 10. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: trece. Votos en contra: dos. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 10.

Votamos el Artículo número 11. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: catorce. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: uno. Luego, queda aprobado el Artículo 11.

(-p.9850-)

Vamos a votar las Enmiendas números 3 y 4 de la Procuradora doña Elena Pérez, al Artículo número 12. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votamos la Enmienda número 7, la número 7 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. A favor: trece votos. En contra: dos. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada.

Votación de la Enmienda número 10 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: trece. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 12. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: trece. Votos en contra: dos. Luego queda aprobado el Artículo 12.

Hay una Enmienda Transaccional correspondiente a las 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista y a la número 4 del Grupo de Izquierda Unida, que a continuación pasa a leer el señor Secretario.


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Enmienda transaccional correspondiente a las Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y Socialista con la numeración 9 y 10 y número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Y es del siguiente tenor:

"Las Cortes de Castilla y León establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. (Punto y seguido.) Asimismo, regulan el Estatuto del Personal a su servicio y aprueban sus presupuestos que contemplará dotaciones y recursos suficientes para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Catorce votos a favor. Ninguno en contra. Y una abstención. Luego queda aprobada esta Enmienda.

La Enmienda número 11 de la Procuradora señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Dos votos a favor. Trece en contra. Y ninguna abstención. Perdón, entiendo que son catorce votos en contra. Es decir, resultado. Dos votos a favor. Catorce en contra. Y ninguna abstención. Luego queda rechazada.

La Enmienda número 3 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo número 13. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Catorce votos a favor. Dos en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 13.

Votamos el número 14 al no haber enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Está aprobado este artículo por unanimidad: dieciséis votos.

Al Artículo 15, votamos la Enmienda número 11 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votación al Artículo número 15. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Quince votos a favor. Uno en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 15.

La Enmienda número 12, al Artículo 16, de doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: uno. Votos en contra: quince. Abstenciones... Vamos a repetir la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda número 12 de doña Concepción Farto? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Dos votos a favor. Catorce en contra. Y ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votos al Artículo número 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?.. Votamos las Enmiendas números 5 y 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: catorce. Votos en contra: dos. Luego queda aprobado el Artículo 16.

Al Artículo 17 no hay enmiendas. Luego se vota directamente ya el Artículo 17...


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Sí, hay cinco artículos que no tienen Enmiendas, que son el 17, el 18, el 19, el 20, el 21, el 22, nada más. ¿Se votan agrupadas? Muy bien.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Se votan, entonces, agrupados los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22. ¿Votos a favor? ¿En contra? Luego entiendo que es por unanimidad.

Votamos la Enmienda número 5 de la Procuradora doña Elena Pérez, al Artículo 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: una. Luego queda rechazada.

(-p.9851-)

Votación del Artículo 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: catorce. Votos en contra: uno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado el Artículo 23.

No subsisten Enmiendas al Artículo 24, luego votamos directamente el Artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad este Artículo.

Al Artículo 25, se votan las Enmiendas 13, 14, 15, 16 y 17 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Luego quedan rechazadas.

Enmiendas 8 y 7 a este Artículo del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. En contra: catorce. Y ninguna abstención. Luego quedan rechazadas.

La Enmienda número 17 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votación del Artículo 25. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: quince. Votos en contra: uno. Luego se aprueba el Artículo 25.

Enmienda número 6 de la Procuradora señora Pérez Martínez al Artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor; catorce en contra... ¡Ah, perdón! Un voto a favor. Catorce en contra. Y una abstención. Luego queda rechazada.

La número 18 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Catorce votos a favor. Dos en contra. Luego queda aprobado el Artículo 26.

Enmienda número 19 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Luego se aprueban estas Enmiendas por unanimidad.

Artículo 27. Votación al Artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Y una abstención. Luego queda aprobado.

Los Artículos 28 y 29 no tienen Enmiendas. Luego, si Sus Señorías lo estiman, los votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Luego quedan aprobados estos dos Artículos por unanimidad.

Al Artículo 30, votamos la Enmienda número 21 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguno. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 30. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Quince votos a favor. Uno en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 30.

Votamos la Enmienda número 22 de los Grupos Parlamentarios Popular y...


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Presidente, perdón. Esa Enmienda ha quedado retirada; y si no, pues se retira en este momento, porque vamos a votar en contra del Artículo.

Artículo 31, votamos entonces. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Señor Herreros... En consecuencia, queda rechazado este Artículo, por unanimidad.

Empezamos el Título II debatiendo... debatiendo las Enmiendas... las Enmiendas de doña Concepción Farto números 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de este Título II.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Señor Presidente, las...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, perdón. Las defiendo tal y como vienen en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Algún Grupo quiere utilizar un turno? Votamos... Debatimos las Enmiendas números 30, 10, 14, 20, 22, 11, 12, 13, 16, 18, 24, 26, 28, 29, 19, 15, 21, 23, 17, 25, 31, 27 y 32 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. El señor Enmendante, el Portavoz de Izquierda Unida, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, en primer lugar, anunciar que la Enmienda números... las Enmiendas números 11, 12 y 30 son retiradas en estos momentos y, por consiguiente, no voy a efectuar defensa alguna.

(-p.9852-)

En segundo lugar, iremos planteando una a una las Enmiendas, cuya pretensión es de elevarlas a un rango que nosotros entendemos de mayor capacidad, de mayor operatividad, aun respetando las condiciones o los condicionantes que implican, efectivamente, normas de rango superior, como es la Constitución Española. Entre éstas, hay algunas que no tenían constancia en el texto del Estatuto de Autonomía anterior, como es el caso concreto de la orientación y planificación familiar.

Nuestra Comunidad tiene los suficientes problemas -y los estamos analizando constantemente- para que pueda entenderse la orientación y planificación familiar, no el sentido restrictivo que habitualmente se utiliza, sino en el sentido más amplio, más abierto. Y pretenderíamos incluir esta Enmienda dentro de, ya, el Artículo... en el nuevo Artículo 33.1 y en la competencia decimoctava, que hace referencia a la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, y promoción y atención a la infancia, añadiendo "orientación y planificación familiar".

La Enmienda número 13, que pretende que haya la posibilidad, con carácter de competencia exclusiva, de hacer la planificación y reestructuración de los sectores industriales de nuestra Comunidad, sin menoscabo, lógicamente, de lo que apunten o condicionen normas de rango superior.

La Enmienda número 14, que hace referencia a Régimen Local y Organización y Régimen Jurídico de las Comarcas de la Comunidad Autónoma, también sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1, número 18 de la Constitución.

Y en ese mismo... en esa misma intención, la Enmienda número 15, que es lógica la supresión, dado que ésta estaba en otro ámbito competencial de desarrollo normativo, y, por tanto, al pretenderla llevar al rango de exclusiva, la suprimiríamos de las de desarrollo normativo.

La Enmienda número 16, que hace referencia a la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con el texto que en estos momentos está directamente relacionado con los Artículos 38, 131, 149 de la Constitución.

Y por supuesto que en la Enmienda número 17 hace la supresión de la misma en las competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

Las Enmiendas números 18, 20, 22, 24, 26 y 28, que son la inclusión en competencias exclusivas de la sanidad e higiene, de las Cámaras Agrarias, de los Colegios Profesionales, de la Ordenación Farmacéutica, de Asociaciones y Fundaciones, la creación y gestión del sector público de la Comunidad.

Por contra, las 19, 21, 23, 25 y 27, que serían suprimir esas mismas competencias que hacen referencia al rango de competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

La Enmienda número 28, que es la creación y gestión del sector público, como competencia directamente vinculada a la exclusividad, en lo que concierne al sector público de la Comunidad.

La Enmienda número 29, que es el tan traído y llevado Instituto Nacional de Empleo, y que es en lo que se refiere a la Formación Profesional Ocupacional, a las Políticas Activas de Empleo, y a la intermediación en el mercado de trabajo, que hoy, en muchos otros Estatutos de Autonomía de los que están siendo reformados, están contemplándose como tales.

Y por último, la Enmienda número 31, que pretenderíamos la administración, control y policía del dominio público hidráulico de la Cuenca del Duero en el territorio de Castilla y León y a los efectos de la gestión comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo establecido también en el Artículo 149 de la Constitución.

Todas ellas quiero significar que no son ningún tipo de novedad, ningún tipo de discrecionalidad, sino que ya están presentes en diversos Estatutos de Autonomía; si no en todos los casos y en todos los supuestos, sí en unos casos en Estatutos con competencias y rango de nacionalidad histórica, y otras que acaban de adquirir una elevación importante en materia competencial, con ese régimen de exclusividad que contemplan varias de ellas.

Por tanto, entendemos que es perfectamente posible el asumir estas competencias en ese régimen. Y eso conferirá a nuestra Comunidad Autónoma, a través de esta reforma, el rango y el poder político de equiparación competencial con la mayoría de los Estatutos de Autonomía que -para entendernos- gozan de ese privilegio o de ese status de máximo techo o nivel competencial que está contemplado en la Constitución Española.

En el mismo sentido, la Enmienda número 32 -a la que no había hecho referencia-, lógicamente, suprimiría o trata de suprimir la que se refiere a la Cuenca Hidrográfica del Duero, que en estos momentos está contemplada en competencia de ejecución. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Don Juan Vicente Herrera, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. El Título relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, el debate de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y, de la misma manera, un buen número de enmiendas... por lo tanto, lo que vamos a decir es también aplicable a un buen número de enmiendas presentadas al efecto por la Procuradora doña Elena Pérez es, lógicamente, susceptible de una enorme discusión. Si entráramos pormenorizadamente a contemplar los problemas de carácter jurídico-constitucional o de desarrollo de cada una de las competencias a las que hacen referencia esas enmiendas, evidentemente no tendríamos suficiente ni con la tarde de hoy. Por lo tanto, van a entender Sus Señorías que no entre pormenorizadamente en ninguna de esas cuestiones.

(-p.9853-)

Sí, sin embargo, quisiera hacer algunas acotaciones de carácter general, que son las que han estado presidiendo las propuestas, las iniciativas, en definitiva, los esfuerzos de este Grupo Parlamentario, a la hora de establecer la ordenación de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma en este Título II del Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, en la Propuesta de Reforma.

Es evidente -¿por qué no vamos a negarlo?- que esta cuestión, a la luz de lo que pueden ser unos puros mimetismos respecto de otros... de otros Estatutos de Autonomía, es susceptible de polémica, es susceptible de polémica; depende, por lo tanto, de cuál sea el catón -por así decirlo-, el guión por el cual entendamos que debemos realizar nuestra labor.

Sin embargo, yo quiero poner aquí de antemano que, sea cuales fueren la ordenación que estas competencias presentan en los Estatutos de Autonomía, lo importante es que el marco común a todos esos Estatutos es, en definitiva, la Constitución. Y, por lo tanto, nosotros en el trabajo de ordenación de las competencias, que podrá ser discutible, que puede ser también -¿por qué no decirlo?- ya de antemano susceptible de reconsideración en algunas cuestiones muy concretas de aquí al cierre de la tramitación parlamentaria de esta reforma del Estatuto, se ha guiado, en primer lugar, por la Constitución y, en segundo lugar, por un sentido de la realidad, por un sentido del rigor jurídico, por un sentido de ir más allá de lo que es un puro mimetismo o -¿por qué no volver a decir?- un puro nominalismo, e intentar centrarnos en lo que constituye, desde luego, el eje de nuestro trabajo.

¿De qué nos serviría, en un ejercicio de posibilismo, en un ejercicio cara un poco a la galería, incorporar todas las competencias, a las cuales tiene derecho a acceder nuestra Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución, en una categoría única de competencias de carácter exclusivo si, en primer lugar, posteriormente a ese enunciado, nosotros lo completamos con todos los "sin perjuicio", con todas las salvedades, con todos los... la preservación de garantías o de marcos constitucionales que sea necesario? Y aún peor: si somos conscientes que en ningún caso esas competencias tienen un carácter exclusivo, ¿de qué nos serviría -y voy a poner un ejemplo que para nosotros es paradigmático- incorporar, dentro de las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, las competencias en materia de Régimen Local, si sabemos que ésa es... ése es un ejemplo magnífico de lo que es someterse al marco de una regulación básica, de una regulación pormenorizada por parte del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución?

Pienso que, por tanto, más allá de las polémicas, más allá de las posiciones, más allá incluso de reconsiderar alguna concreta en la cual podamos haber sido, a lo mejor, especialmente estrictos o especialmente rigurosos, hemos hecho un esfuerzo para incorporar a los títulos competenciales, con las distinta catalogación que dentro de esos títulos existe, todas las competencias -y esto es lo más importante- que nuestra Comunidad Autónoma debía asumir, todos los títulos competenciales que debía asumir la Comunidad Autónoma para, desde luego, poder afirmar que hemos dado un paso definitivo en la asunción del pleno techo competencial de la Comunidad Autónoma. Pero luego, en la ordenación concreta de esas competencias, sinceramente no nos hemos dejado llevar por ningún tipo de mimetismo, sino que hemos procurado ser rigurosos y atenernos, desde luego, a lo que son los mandatos constitucionales.

Le agradecemos al señor Herreros que en esa dirección haya retirado las Enmiendas 11 y 12 por entender que tienen un cobijo más adecuado en el Artículo 40, apartado 3, de la Propuesta de Reforma. Artículo en el que hemos intentado unificar todo lo que, más que competencia de la Comunidad Autónoma, son potestades administrativas de la propia Administración de la Comunidad Autónoma. Y en esa dirección le agradecemos la retirada.

Y en cuanto a la Enmienda número 30 del Grupo de Izquierda Unida, sobre la cual hemos estado hablando, porque se refiere a la incorporación dentro del Título de competencias exclusivas de las referentes a lo que no son, desde nuestro punto de vista, centros culturales, sino centros de enseñanza, en consonancia también al esfuerzo de retirar esa enmienda, sí que nos comprometemos a seguir estudiando una fórmula transaccional que permita hacer una mención explícita a esos centros de enseñanza (conservatorios, centro de danza, etcétera) dentro del Artículo 36 de la Propuesta, que es el artículo en el cual se hace referencia a las competencias de Educación.

Por esas consideraciones -y solicito me perdone no entrar en cuestiones mucho más concretas de cada una de las competencias-, por esas consideraciones de carácter general que nos someten no ya a seguir lo que han hecho otros Estatutos, sino a ceñirnos al marco constitucional, no vamos, en principio, a apoyar ninguna de las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señor Herrera. Por el Grupo Socialista, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, Presidente. Quizá una primera cuestión previa. Antes, como consecuencia de la... de no dar... o de dar por defendidas, ¿no?, y no entrar en la argumentación de las Enmiendas 19 y 20 de la señora Farto, no hemos podido entrar en el debate de ellas, y diría que ésas son enmiendas susceptibles de aceptación; ésas fueron discutidas en la Ponencia. Se trata de sustituir el término "región" por el de "Comunidad Autónoma". Yo, simplemente, ahí sugeriría que lo sustituyamos por el término "Comunidad". Dice lo mismo, y sólo para evitar reiteraciones innecesarias, porque ya luego se vuelve hablar "ni afecten a otra Comunidad Autónoma". Cuando decimos "Comunidad" se entiende que es la nuestra y no haría falta reiterar dos veces el calificativo.

Vale la misma argumentación para las dos -la 19 y 20-, me parece con ese... con ese único matiz, dado que antes no hemos podido, no hemos podido discutirlo.

(-p.9854-)

En relación con las enmiendas de Izquierda Unida, pues no voy a reiterar la argumentación que acaba de hacer el señor Herrera, sino sólo hacer una consideración general, porque, evidentemente, el hilo conductor de todas las enmiendas es, efectivamente, el mismo.

Se trata, en conjunto, de, en una serie de materias, producir un cambio de rango y pasar a competencias exclusivas algunas que están en el texto como competencias de desarrollo normativo o de ejecución. Y en el sentido inverso, se trata también, en otro grupo de enmiendas, de eliminar del listado de competencias de desarrollo normativo o de ejecución las que se elevan a exclusivas.

Bueno, pues importa decir eso porque, en efecto, eso nos pone en el terreno concreto en el que estamos discutiendo el asunto. No se trata tanto de introducir o quitar materias como competencias de la Comunidad -en eso estaremos de acuerdo-, sino de, sobre cuestiones en las que la Comunidad tiene competencia, cambiar el rango en que la tiene. Lo digo porque, si no, pudiera parecer que, no aceptando que una determinada competencia es exclusiva, lo que queremos es que la Comunidad Autónoma no tenga esa competencia, ¿no? Nada más lejos de la realidad. Lo que planteamos es que la tenga, pero en un nivel distinto. En el nivel que... bueno, sobre esto hemos discutido hasta la saciedad y podremos seguir discutiendo. A mí me parece que es el correcto. Desde una serie de consideraciones técnicas, yo aquí exclusivamente veo un problema de técnica jurídica en este momento, por mucho que pudiera parecer lo contrario.

¿Y cuál es la cuestión? Bueno, pues en torno al concepto de exclusividad en las competencias, yo creo que ahí ha habido -cada vez menos, pero ha habido- una confusión enorme. Probablemente confusión jurídica me refiero, entre los intérpretes y estudiosos del tema autonómico. ¿Por qué razón? Pues porque quizá la Constitución es equívoca en estos términos. El listado ese mixto del famoso Artículo 149 no tiene precedente. Quizá la Constitución debió de ir a un modelo más clarificador con las famosas tres listas que hay en otras Constituciones -lo que es del Estado, lo que es de la Comunidad y lo que es compartido-, y no hubiera habido equívocos; pero, como consecuencia de que fuimos a un modelo de dos listas, se han generado equívocos permanentemente a lo largo de estos años de vigencia de la Constitución y de los Estatutos.

Claro, ¿qué es lo que ocurre? Que visto el asunto con la perspectiva de hoy, sobre muchos -quizá la mayoría de estos temas- se ha ido pronunciando el Tribunal Constitucional. Y yo creo que es un ejercicio de buena técnica jurídica el que, cuando ahora nos disponemos a hacer una reforma del Estatuto, tengamos en cuenta no sólo los márgenes que la Constitución confusamente en muchos casos abría, sino la posición que el Tribunal Constitucional ha ido fijando en reiterada jurisprudencia; en un sentido y en otro, porque el argumento me vale igual. Por ejemplo -quizá se pueda entender mejor lo que quiero decir con algún ejemplo concreto-: la competencia de agricultura es exclusiva de la Comunidad y nadie lo discute y nadie lo ha enmendado, y todos queremos que lo siga siendo. Claro, la pregunta es: ¿eso quiere decir que nos podríamos saltar los Reglamentos Comunitarios, por ejemplo, y hacer una política agraria distinta de la que los Reglamentos Comunitarios, en materia de PAC por ejemplo, establecen? Pues evidentemente no; por mucho que decimos que es exclusiva.

Y a la inversa: queremos que pasen a ser exclusivas algunas competencias que están como de desarrollo. Se ha puesto el ejemplo del Régimen Local, al que me sumo. Pongo otro que me resulta muy cercano: la defensa de los consumidores. Estamos, además, ahora en proceso legislativo en la... Hay una Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a nivel estatal, del año ochenta y seis -si mal no recuerdo-, que está vigente, que tiene en su mayor parte el carácter de legislación básica del Estado y que el Tribunal Constitucional ha aplicado en muchas ocasiones nada menos que para anular preceptos de la Ley de Consumidores del País Vasco, de Cataluña, de Andalucía, que creo recordar que fueron las primeras Comunidades Autónomas que tuvieron su propia ley. El Estatuto de Autonomía del País Vasco sigue diciendo que esa competencia es exclusiva, pero el Tribunal Constitucional anuló artículos de la legislación de consumidores del País Vasco, Andalucía y Cataluña en temas -además muy sensibles algunos de ellos- de derechos de los consumidores, porque siempre ha entendido que los mismos derechos corresponden a todos los consumidores en el territorio nacional, porque ésa es una manifestación del principio de igualdad; por muy exclusiva que sea la competencia de esas Comunidades.

Por tanto, yo creo que estamos hablando, al final, pues de cuestiones más bien nominalistas: no por llamar competencias exclusivas quiere decir que son materias sobre las que el Estado no pueda legislar, y no por lo contrario, por decir que no son exclusivas, no quiere decir que dejemos de asumir competencias de desarrollo.

Yo veo las cosas así. Y no estoy, por tanto, a favor de hacer -a pesar de eso-, pues, un ejercicio de un cierto artificio diciendo: "Bueno, pero pongámoslas como exclusivas, por si acaso". Si ya sabemos positivamente el margen diferencial que eso produce, que es mínimo o nulo, en la mayoría de los casos.

(-p.9855-)

Ya digo, probablemente todo eso está relacionado con un equívoco que la Constitución debió de resolver, que lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en la mayoría de las cosas. Y no obstante eso, pues me sumo a este intento de que, de aquí al Pleno, podamos reconsiderar algunas. Tampoco en esto voy a alegar ningún dogma de fe jurídica en este caso. Yo tengo esta convicción, y creo que el tema está bastante estudiado. Pero si a pesar de eso, pues, en algunas queremos hacer el adorno estableciendo la cautela del "sin perjuicio de"... Yo creo que, sustancialmente, no adelantaremos nada, pero, en fin, si eso sirviera para acercar posiciones, pues no voy a alegar en dogmas de fe tampoco. En ese caso, me dispondría favorablemente a considerar materias; bueno, al menos hagamos la siguiente diferenciación: en las que el Tribunal Constitucional ha hecho pronunciamientos reiterados -régimen local o defensa de los consumidores-, dejémoslo como está; y en las que pueda quedar un margen de duda, hasta que nos lo resuelva el Tribunal Constitucional algún día en materias donde no se ha planteado tan a fondo la cuestión, pues utilicemos ese margen. Si ese criterio puede valer, pues me dispongo a hacer ese ejercicio de aquí al Pleno, y por esa vía, pues poder producir algún acercamiento.

Luego me sumo a la posibilidad -que me parece que venía así planteada desde la Ponencia- de que en torno a la Enmienda 30 -que no sé si he creído escuchar bien de que quedaría retirada-, seguir planteando la posibilidad de recogerlo en la... en el Artículo 36, referido a la Educación, ¿no?, que me parece que es donde planteamos que sería más conveniente introducir, en su caso, la referencia a estos conservatorios de música, danza, etcétera.

Y luego hay una cuestión en la que pediría al Grupo enmendante, también, aclaración técnica. Yo creo que en una concepción moderna de la sanidad y demás entra ya la orientación y planificación familiar; creo que es así; no sé si los técnicos lo defienden. Entendida en el sentido moderno y amplio; como hace unos años no se entendía que en la sanidad estuviera la sanidad psíquica, y hoy, pues, le correrían por las calles a quien defendiera lo contrario. Creo que algo de esto pasa. Si fuera así, pues yo entendería que esa competencia se debe de asumir, integrada en el Título de Sanidad, etcétera, en el nivel en el que ya está colocada en el Estatuto de Autonomía. Y eso es todo lo que tengo que decir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Presidente. La señora Farto, por el Grupo Mixto, tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Para contestar, con mucha brevedad, a la propuesta dada por el Portavoz del Grupo Socialista, que entiendo que es de los dos Grupos mayoritarios.

Entiendo que se me pide que acepte una Enmienda Transaccional a las Enmiendas 19 y 20, en las que se acepta Comunidad en vez de Comunidad Autónoma. Yo les agradezco esa transacción, pero, si no les importa, lo dejamos para el Pleno, ¿eh? Lo vamos a dejar para el Pleno y lo estudiamos.

Y reiterarle, señor Presidente, que doy por defendido todo, incluido el Preámbulo del Texto de la Ley, la Enmienda al Preámbulo que ha presentado esta Procuradora. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, Señoría. Para réplica, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo creo que es interesante al menos el planteamiento, y podemos seguir estudiando.

Tengo que decir, de inicio, que la Enmienda número 30 se mantiene, no se retira. Un error de apreciación, porque, efectivamente, habíamos previsto la posibilidad de operar sobre ella para que se pudieran modificar sustancialmente algunos asuntos e incluirlos en la materia específicamente educativa.

En segundo lugar, la clarificación de si la orientación y planificación familiar es, sí o no, incluible en un concepto amplio de la sanidad, pues es muy complejo. Hay teorías de todos los gustos. Y, en todo caso, nosotros hemos querido seguirnos por un criterio: ante la duda, es preferible no generar más ambigüedad y, entonces, que se pudiera contemplar como tal y específicamente.

Y por último, decir que a veces las palabras nos condicionan de manera tremenda. No nos disgusta, en absoluto, imitar aquello que es bueno, aquello que es interesante, aquello que nos enriquezca; y hasta, incluso, somos nosotros capaces de decírselo a nuestros hijos todos los días. Entonces, no vemos la razón de por qué hayamos de rechazar que en un momento determinado podamos imitar lo interesante, lo bueno, dentro de ese marco común, efectivamente, que es la Constitución.

Y se sigue insistiendo en que es apelar a la realidad, apelar al rigor jurídico, apelar a todas estas cuestiones. Y yo encuentro una lógica en la argumentación, pero nos gustaría poder dilucidar de una vez por todas cuáles son las razones que pueden ser imputadas al resto de los Estatutos de Autonomía para que hayan carecido de este rigor, hayan carecido de este sentido de la realidad y hayan incluido estas competencias exclusivas en sus propios Estatutos de Autonomía. Es muy probable que las posibilidades de modificación de la propia Constitución, y precisamente del Título VIII, hayan podido motivar el que en un momento determinado puedan producirse variaciones; y aunque se regule y se legisle sobre las variaciones que se puedan introducir, lo que no cabe la menor duda es que nosotros, si tenemos esa capacidad ya contemplada o considerada, no tendríamos que volver a ejercer una nueva modificación.

Es verdad que el Tribunal Constitucional ha dictado ya sentencia sobre algunos aspectos, es verdad que esas sentencias tienen su lógica a la hora de aplicarse, pero no es menos cierto que a continuación se han seguido produciendo algunas variaciones en Estatutos de Autonomía; y nosotros sí entendemos que deben de contemplarse, porque confieren al Estatuto un rango del que en este momento nuestro Estatuto carece.

(-p.9856-)

Digo más: hecho el análisis o la reflexión sobre el total de las competencias, puede ser que esto lo haga todavía más complejo o más difícil. Pero sí invito a que se pueda hacer, si no es en estos momentos, en cualquier otro; y así, entendido que se puede todavía plantear de aquí al Pleno en el que se apruebe definitivamente este Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía, digo que se pueda reflexionar de forma individualizada en cada uno de los supuestos, porque en cualquiera de ellos es perfectamente posible el que podamos asumir de común acuerdo algunos planteamientos.

Es significativo que el señor Quijano haya demandado algún tipo de clarificación respecto de la orientación y planificación familiar, y que yo me encuentre en estos momentos en la dificultad, a pesar de mi propia profesión, de poder precisar con rigor si eso se contempla o no se contempla. Digo más: cada cual lo ha querido contemplar donde le ha parecido oportuno; porque una cosa es la técnica de la orientación y la técnica de la planificación familiar, y otra cosa es la incidencia sociodemográfica que pueda tener en cada uno de los supuestos la orientación y planificación familiar. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Presidente... Para dúplica, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Y voy a procurar ser tremendamente breve. Es que yo no sé si es bueno o no es malo imitar. Yo no digo que sea malo imitar, pero no vayamos a referencias extrañas o a referencias externas. Vamos a ver algún ejemplo concreto de lo que nosotros le hemos querido transmitir, que era el criterio con el que hemos venido operando.

Porque usted -y también es predicable lo mismo para alguna otra iniciativa de... concretamente doña Elena Pérez- pretende incorporar dentro del elenco de las competencias exclusivas de nuestro Estatuto la de régimen local, y con la siguiente redacción -voy a hacer referencia a su redacción-: "régimen local y organización y régimen jurídico de las comarcas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1, número 18, de la Constitución". Pues yo no sé si será bueno o será malo; yo no sé si eso lo habrán hecho en Aragón o lo habrán hecho en otra Comunidad Autónoma; pero déme usted alguna razón de lo que favorece o perjudica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el hecho de que esa competencia no se sitúe dentro de las competencias de carácter exclusivo y sí se sitúe, con plena lógica desde le punto de vista jurídico, dentro de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

Porque el Artículo 149.1.18 de la Constitución es perfectamente claro cuando atribuye al Estado competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. Qué más nos da, qué más nos da, qué más rango nos da, qué más techo competencial nos da el que usted y nosotros convengamos... que podemos hacerlo, que podemos perfectamente hacerlo. Otra cosa es lo que algún otro órgano constitucional que tiene algo que decir también en la Reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, quizá con menos apasionamiento, pueda decir en su momento. Pero ése, que es un ejemplo, como otros -que también pueden ser perfectamente discutibles-, nos llevarían a un debate absolutamente inacabable, inacabable.

Pero si llenáramos el Título de las competencias exclusivas de todas las competencias a las que tiene derecho esta Comunidad Autónoma, y a todas ellas les pusiéramos la coletilla: "sin perjuicio de", "sin perjuicio...", "en el marco...", de qué estaríamos haciendo. ¿De verdad que eso favorece para algo el techo competencial de esta Comunidad Autónoma, señor Herreros? Nosotros pensamos que no. Nosotros pensamos que no es con mimetismos, no es con nominalismos; es pensando cada una de las competencias. Y las hemos pensado, y las hemos repasado, y podemos volver a repasar algunas sobre las cuales no exista ya también una doctrina constitucional consolidada a través del Tribunal Constitucional. Pero, evidentemente, reconózcame a mí que no es siempre lo bueno la imitación, y que yo le he demostrado con ese ejemplo que, a través de la incorporación de muchas competencias a las competencias exclusivas, al Título de competencias exclusivas, no mejoramos, no subimos o no elevamos la categoría de esta Comunidad Autónoma. Es a través del rigor y a través de la incorporación -eso sí- de todas las competencias a las que, dentro del marco constitucional, sea cualquiera la ordenación que le demos aquí, tiene derecho la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, don Juan Vicente. Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. No añadiré nada más ya a la argumentación anterior. Simplemente, pues, reiterar la disponibilidad para si de aquí al Pleno, respecto de alguna de esas competencias, pues, podemos hacer un estudio más a fondo que nos lleve a la conclusión de transaccionar alguna enmienda, pues que estoy dispuesto. No creo, en todo caso, que lo podamos hacer de una forma generalizada. Lo digo porque, en algunos casos, pues me parece que es tan evidente la existencia de criterios en la jurisprudencia constitucional en este sentido que antes indicaba, que yo no quisiera traicionar mis convicciones jurídicas fundamentales en aras a una negociación generalizada. Pero si en algún caso queda algún margen en el que podamos hacer este esfuerzo, pues no tengo ningún inconveniente en participar en ello y en reestudiar algunas competencias en que eso se pudiera hacer, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Pasamos a debatir... Perdón, perdón, perdón. Tiene la palabra el enmendante, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Simplemente por deferencia, al menos, en contestar, porque hay cuestiones que sí serían interesantes.

(-p.9857-)

Mire, yo tengo, a la sazón -y no cogidos más que por una serie de circunstancias que.. coincidentes con el día de hoy-, algunos Estatutos de Autonomía de algunas Comunidades Autónomas encima de la mesa. Al margen de los de las nacionalidades históricas que, por supuesto, ya lo tienen contemplado de inicio, se sigue planteando en una materia en la que precisamente Su Señoría alude, que es la de régimen local. Y concretamente, el Estatuto de Autonomía de Aragón la pone la segunda competencia exclusiva. Régimen local, por supuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución. Que eso, lo mismo puede ser un respeto a lo que la Constitución manda, como puede ser perfectamente el hecho de ese condicionante, ver si en el futuro puede existir algún tipo de modificación y apurar esa modificación.

Mire, yo no sé si Aragón tiene muchos problemas desde el punto de vista de la ordenación del territorio y, concretamente, en materia de régimen local. Desde luego, esta Comunidad, aunque no lo tuviese en el resto, tiene la suficiente entidad, los suficientes problemas encima de la mesa en esta materia, como para poder solicitar, casi, un status diferenciado o singular en esta materia para intentar satisfacer todas las necesidades políticas que tengamos sobre el particular.

Pero hay otras, incluso de mucho menor entidad demográfica o de superficie, como puede ser Murcia, pues, que también lo tiene.

Entonces, rigor, yo no sé si alguien en este país se ha liado y, entonces, no sabemos cómo solucionar el problema. Lo que no es menos cierto es que, a lo mejor, tenemos que hacer una reflexión, y en un lugar concreto como puede ser el Senado, para que pueda haber algún tipo de planteamiento que clarifique definitivamente materias de esta naturaleza.

Yo no voy a insistir sobre el particular. Si algunas de las materias que aquí se hace referencia, Cámaras Agrarias, Colegios Profesionales, Ordenación Farmacéutica, Asociaciones y Fundaciones que operan en la práctica en todos los Estatutos de Autonomía pueden contemplarse, hagamos el esfuerzo, porque yo he dicho hasta la saciedad, también, que no se está vendimiando para el Estatuto de Autonomía de Izquierda Unida; se está intentando aportar lo que se cree prudente, e incluso con la misma literalidad, para no vernos sorprendidos en la materia jurisprudencial, en los mismos términos que los propios Estatutos de Autonomía de quienes hemos referido anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Telegráficamente. Señoría, el día que usted me demuestre que con la ordenación competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, que incorpora -como usted nos ha indicado- dentro de sus competencias exclusivas el régimen local con todos los sin perjuicios, a diferencia de lo que vamos a hacer nosotros incorporándolo dentro de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, los aragoneses, la Comunidad Autónoma de Aragón, las instituciones aragonesas pueden ir más allá, pueden regular algo que Castilla y León no pueda regular, le daré la razón. Mientras tanto, permítame que siga insistiendo en que es preciso que seamos rigurosos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Voy a ir más lejos todavía. Si con la redacción del Estatuto de Autonomía de Aragón, un día la Comunidad Autónoma de Aragón deroga en su territorio la Ley de Bases de Régimen Local del Estado y el Tribunal Constitucional no lo anula, tienen pagada la cena para el resto de su vida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Concluido el debate sobre estas Enmiendas, pasamos a considerar las Enmiendas números 26, 27, 28, 29 y 30 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Para defenderlas tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Señor Presidente, las damos defendidas en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Pasamos a considerar las Enmiendas a este Título, números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 presentadas por doña Elena Pérez Martínez. Tiene la palabra la señora Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré ser breve, y discúlpeme previamente porque en el debate del título anterior, y simplemente lo quiero introducir aquí, así de ..... si lo pueden reflexionar los grupos mayoritarios, se me olvidó defender una Enmienda, que tenía razón el señor Presidente en este caso, que yo la tenía incluida en este Título y que me olvidé de incluir.

Era una Enmienda que hacía... o es una Enmienda que hace referencia a las Diputaciones. Y yo no voy a sacar aquí, porque ustedes ya lo saben, el planteamiento de fondo que pueda tener este tema exclusivamente. Pero lo que no quisiera, y con esta Enmienda es lo que intento evitar, es que condicione un futuro; condicione un futuro en esta Comunidad Autónoma, planteando que las Diputaciones sean algo que vaya a subsistir para siempre. Entonces, en ese sentido, exclusivamente es una Enmienda de supresión de la palabra "Diputaciones", que no quiere decir que niegue su existencia, y no lo planteo como una sustitución por otro tipo de entidades, como puedan ser comarcas; simplemente lo dejamos como un... "administraciones locales o entidades locales" que están incluidas las Diputaciones también.

(-p.9858-)

Yo sé que algún Procurador y Alcalde del Grupo que gobierna político, como puede ser el Partido Popular, me apoyaría en este momento, seguramente, con esta determinación, y simplemente pido una reflexión; independientemente del planteamiento de fondo que pueda estar mi partido político por una Ley de comarcalización, pero éste no es el caso. Simplemente, lo que me parece es que mejora el texto, en el sentido de que nos está condicionando un futuro, y simplemente retira la palabra "Diputaciones" sin negar su existencia.

Debatida o... vamos, explicada esa enmienda, no debatida -que tampoco pretendo que me la contesten ahora, porque además no era el turno; simplemente que no quería que pasara sin plantearse-, venimos con las enmiendas de lo que considerábamos que se tenía que incluir como competencias exclusivas.

Está claro que estas competencias que añadimos en estas Enmiendas, es verdad que está en otros Estatutos, es verdad que está en el Estatuto de Aragón muchas de ellas, pero también es verdad que no se introducen aquí por mimetismo, como se ha planteado, sino porque pensamos que era mejor tenerlas recogidas.

Y, en ese sentido, he consultado, mi partido político ha consultado con dos catedráticos de derecho constitucional, uno de Aragón y otro de Salamanca. Quiero decir que, en ese sentido, yo preguntaría: ¿no tienen rigor otros Estatutos?, ¿los técnicos en derecho constitucional tienen más rigor o son menos rigurosos que nosotros a la hora de legislar? Bueno, pues es una duda que quiero que se plantee para la reflexión, de cara a poder asumir en el Pleno estas competencias.

Yo he hablado previamente con los Portavoces de los Grupos mayoritarios -no he tenido oportunidad de estar en la Ponencia; de cara a debatir esto; no quiero que la discusión de Ponencia se plantee aquí ahora, porque esto es una Comisión. Simplemente voy a pasar a enumerar, sin más, es decir, dándolas por defendidas con estos argumentos previos en las Enmiendas que planteo. Y, además, animarles a que no se tenga miedo, no se tenga miedo a esa asunción, a plantear en nuestra reforma de Estatuto esas competencias, porque el modo de asumirlas ya lo diremos nosotros, en el momento que sea oportuno, cuándo consideraremos.

Ese sentido, y planteaba el anterior Portavoz de Izquierda Unida, sí que nos parece muy importante, muy importante plantear como exclusiva la de régimen local con la salvedad constitucional al respecto. También una de aprovechamientos hidráulicos que había que plantear, o la defensa del consumidor.

En este tema y en el anterior se podía deducir que se trata de una competencia de desarrollo normativo y de ejecución, pero eso creemos que no es cierto, en absoluto, porque la sujeción a una Ley General o de Bases no determina -y también incluyo también para defensas primeras de primeras enmiendas-, no determina la imposibilidad de que se considere en nuestro Estatuto como carácter exclusivo. Igual, incluir como exclusiva los bienes de dominio público y patrimonial, cuya titularidad corresponde a esta Comunidad Autónoma. E incluir normas adicionales, normas adicionales -y les presento una cuestión para su estudio posterior antes del Pleno- de protección de medio ambiente y del paisaje en los términos establecidos en la Constitución. Esto se puede plantear, se podía deducir que es una competencia de desarrollo normativo y de ejecución tan sólo, pues ya el Artículo 149 de la Constitución reserva la exclusividad de tal competencia al Estado, y por eso lo planteo como reflexión.

Pero, a nuestro modo de ver, es una interpretación restrictiva del texto Constitucional... el Portavoz del Grupo Socialista planteaba que si el texto de la Constitución hubiera sido más cerrado, más explícito, seguramente no valdrían interpretaciones. En este caso nos parece que es una interpretación restrictiva. Y no olvidarse -por eso lo planteo y lo subrayo- que hablamos de normas adicionales y no de protección, como recoge el primer párrafo en el número 6 del Artículo 35 de nuestro proyecto.

También tiene como exclusiva incluir las Cámaras Agrarias de la Propiedad de Comercio e Industria y las de otras naturalezas, así como las de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones.

También la de Museos, Archivos y Bibliotecas, Conservatorios, es decir, algo que ya se ha planteado aquí que no sean de titularidad estatal. Y plantear, por si algún día lo consideramos oportuno, una competencia exclusiva como un tipo de policía que signifique una protección de personas, bienes y mantenimiento del orden público en nuestra Comunidad Autónoma. En coordinación, sería competencia de esta Comunidad Autónoma la coordinación de los policías locales.

Luego vienen una serie de enmiendas de desarrollo normativo y de ejecución, que ustedes ya la tienen ahí en el texto y que no les voy a pasar a señalar. Simplemente acabar diciendo que no quiero reproducir aquí un debate que seguramente hubiera tenido que tener lugar en la Ponencia, que por impedimentos técnicos no he podido estar, aunque sí que hubiera querido. Y, simplemente, animo a los Grupos mayoritarios a un debate sobre este tema antes del Pleno, aunque no en el día de hoy. Por lo tanto, las doy por defendidas en sus términos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Planteada la cuestión en estos términos finales, yo daría por reproducida la argumentación, porque el tema de fondo es el mismo que hemos discutido con el anterior Grupo de Enmiendas; daría por reproducida la misma argumentación.

(-p.9859-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Bueno, concluido el debate, empezamos la votación, como ya es habitual, de todas las enmiendas y artículos del Título II.

Votación del Artículo 32. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobado por unanimidad el Artículo 32.

Las Enmiendas números 19 y 20 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas 30, 10, 14, 20, 21, 13, 16, 18, 24, 26, 28 y 29 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas números 26 y 27 del Grupo Parlamentario Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda aprobado por unanimidad.

Votación de las Enmiendas números 7, 8, 9, 10 y 11 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

El Artículo... votamos el Artículo número 33. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, diez; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 33.

El Artículo 34, al no haber enmienda, se vota el Artículo 34. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Luego se aprueba por unanimidad.

Las Enmiendas números... votación de las Enmiendas números 10, 15, 21, 23, 17, 25 y 31 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, uno; votos en contra, diez. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de la Enmienda número 21 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo número 35. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? ¿En contra? En contra el señor Herreros. ¿Abstenciones? Ninguna. Luego el resultado: a favor, diez; en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 35.

Enmienda número 22 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, ninguno; en contra, diez; abstenciones, una. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: a favor, diez; en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 36.

Enmiendas números 27 y 32 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación para la Enmienda número 20 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, cero... ninguno; votos en contra, diez; abstenciones, una. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 37. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: once votos a favor; uno en contra; y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 37.

Enmienda número 28 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

La Enmienda número 23 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: a favor, uno; votos en contra, once; abstenciones, ninguna. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo número 38. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: once votos a favor; uno en contra; y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 38.

Al Artículo 39, votamos la Enmienda número 24 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor; once en contra; ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 39. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: once votos a favor; uno en contra; ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 39.

Enmiendas números 25 y 26 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: ningún voto a favor; once en contra; y una abstención. Luego quedan rechazadas.

Las Enmiendas números 29 y 30 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueban por unanimidad estas Enmiendas.

(-p.9860-)

Votación del Artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a debatir las Enmiendas presentadas al Título III. Empezamos con el debate de las Enmiendas números 31 y 32 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Para la defensa de estas Enmiendas, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Y ya, con gran brevedad, porque además son dos Enmiendas muy sencillas y muy comprensibles.

La primera trae causa, fundamentalmente, de lo que fue una inquietud manifestada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en relación a la creación de algún instrumento, entidad, que viniera en la Comunidad Autónoma a fomentar aspectos tan importantes para la vida económica y social de la Comunidad como es la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.

En esa línea -y nosotros, siguiendo también lo que es técnica legislativa que hemos aplicado en otras fases del propio... la propia reforma del Estatuto- hemos planteado la Enmienda número 31, en la que añadimos, dentro de los principios de política económica, un párrafo al apartado primero, en el que se dice que "a los fines de la consecución de esos objetivos económicos del pleno empleo, aprovechamiento y potenciación de recursos, aumento de calidad de vida de los ciudadanos...", etcétera, etcétera, "para el mejor ejercicio de esas competencias, la Comunidad podrá dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social".

Con ello queremos tender -y así se presentó esta iniciativa- un puente, una transacción, una vía de entendimiento con lo que es el contenido de la Enmienda que posteriormente será defendida por... la Enmienda número 34, que posiblemente será defendida por el Portavoz de Izquierda Unida.

Y, a su vez, la Enmienda número 32, que incide sobre el apartado 2 del Artículo 42, que es un Artículo nuevo, de nueva redacción, que establece unos principios fundamentalmente relativos a la financiación de la Comunidad Autónoma. Lo que hemos hecho es simplemente darle una nueva redacción; una redacción que pretende ser también coherente con lo que ha sido el trabajo parlamentario respecto de otros Artículos que hacen referencia a la ley que pueda regular la financiación de las Comunidades Autónomas. Y, por lo tanto, que lo que hace es suprimir una referencia expresa al Artículo 15.2 de la actual Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, por entender que con ello no se está condicionando que una futura modificación de esa Ley o, en definitiva, que se regulen a través de otras normas esos mismos instrumentos, pueda determinar que este Artículo quede completamente obsoleto.

Ésas son las dos explicaciones que damos a esas dos Enmiendas que subsisten y que vamos a apoyar, Enmiendas 31 y 32 de los Grupos Socialista y Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Para turnos en contra? ¿Fijación de posiciones?


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Decía fijación de posiciones, entre otras razones, porque, efectivamente, ahí todavía podemos ver cómo se puede llegar a algún tipo de acuerdo.

Sobre la marcha se me ocurre el plantear una fórmula transaccional, aunque me imagino que en estos momentos sea un tanto compleja para admitirla en los mismos términos. Pero es añadir a la Proposición de la Enmienda número 31 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, que dice: "a tales fines, y para el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad podrá dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social", añadir "tal como el Instituto para el Empleo y la Formación".

Por supuesto que es... es una fórmula que, además de la expresión genérica, ambigua que se plantea, pues invita a que, además de contemplar las múltiples posibles, también se acerque a contemplar la que nosotros sugerimos. Con lo cual, lógicamente, tendríamos la oportunidad de tener la satisfacción mutua de encontrar un acuerdo que complementara las pretensiones de Grupos Popular, Socialista, y al menos Izquierda Unida también.

Y en relación con la Enmienda número 32, entendemos que es un texto clarificador, y, por consiguiente, vamos a aceptarlo en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Pasamos a debatir las Enmiendas números 34, 35, 36, 38 y 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Por supuesto que la Enmienda 34, en caso de acceder a la transaccional ofertada por nuestro Grupo, sería retirada, en aras de ese encuentro.

Y en relación con la Enmienda número 35... todas ellas en general, las que vienen a continuación, que están vinculadas al Título III y que hacen referencia a la autonomía financiera que hemos venido demandando, y que, lógicamente, todavía está sobre la mesa, en el marco de discusión que en la actualidad tienen distintas instituciones públicas, como es el caso del Senado.

(-p.9861-)

Ha habido ofertas, ha habido discusiones, ha habido reflexiones sobre el particular; todavía no están ultimadas. Y nos parece que sería interesante que, en todo caso, hasta tanto eso pudiera llegar a materializarse de alguna manera, tuviéramos la oportunidad de apelar -como hacemos en la Enmienda número 35- a la revisión periódica, a la valoración de las competencias transferidas y a la exigencia de esos niveles mínimos de la prestación de los servicios públicos fundamentales, e incluso a establecer las compensaciones pertinentes por las transferencias ya recibidas, que pudiera hacerse a través de un órgano como es la Comisión Mixta de Transferencias.

En segundo lugar, la Enmienda número 36, que hace referencia en una expresión -a nuestro juicio- accesible a lo que en la actualidad ya es materia reglada en algunos Estatutos de Autonomía que tienen ese privilegio de ejercer la autonomía financiera a través del concierto económico; concierto económico que nosotros ampliamos con un criterio solidario, por entender que, en todo caso, en cualquiera de los escenarios posibles de los Estatutos de Autonomía del Estado español, de las Autonomías del Estado español, debería ejercerse esa función solidaria.

Por tanto, apelamos a que, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a un concierto económico solidario homologable a los ya existentes en otras Comunidades, y que sea de aplicación también para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la Enmienda número 38... es una regulación que viene recogida en algunas... en algunos Estatutos de Autonomía, y que hace referencia a la posibilidad de establecer, modificar y suprimir tributos propios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a ejercer esas mismas funciones de modificación en los recargos de los tributos del Estado.

En segundo lugar, planteamos que corresponda a la Junta de Castilla y León la aprobación de esos reglamentos generales de sus propios tributos y las normas sobre los recargos de los tributos cedidos, y que haya la posibilidad de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios que corresponda a nuestra Comunidad Autónoma. En definitiva, es elevar el rango posible de... en materia de autonomía financiera, directamente vinculado a los tributos que nos corresponden o a los cedidos.

Y, por último, está la Enmienda número 40, que ayer, precisamente, yo me acordaba en el Pleno de las Cortes el que podemos estar constantemente pensando en la conveniencia, en la necesidad de garantizarnos, a través de objetivar programas presupuestarios como requiere el Tribunal de Cuentas; pero puede ser un ejercicio perfectamente discrecional, desde el punto de vista político, que tenga el Ejecutivo, o, por el contrario, puede ser una función obligada, vinculada a lo que hemos dado en denominar y conocemos ya como Oficina de Control Presupuestario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para un turno en contra, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Me permitirán que sea bastante breve y que no avance demasiados argumentos para el Pleno, pero sí que hay algunas cuestiones que es necesario dejar sentadas en esta Comisión.

Bueno, en primer lugar, me temo que su transacción a la Enmienda número 31, pues, es simpática pero poco más, ¿no? Porque claro, el decir que en vez de decir que "se cree el Instituto para el Empleo y la Formación", que "se podrán crear instrumentos tales como el Instituto para el Empleo y la Formación", no sería sino una forma excesivamente alambicada de decir lo mismo que dice la Enmienda de Izquierda Unida, ¿no? Y, en este sentido, pues me temo que no va a ser aceptable la transacción a la propuesta, ¿no?, a la propuesta que tenía una clara vocación transaccional, ya, en principio.

En segundo lugar, sobre su Enmienda número 35, sí que me interesaría señalar que procesos tales como el de la revisión del coste efectivo de la valoración de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas -a juicio de mi Grupo, y creo que es posible compartirlo con el Grupo Popular- no puede articularse en un Estatuto de Autonomía que se realicen para una sola Comunidad Autónoma, porque generaría un agravio en las siguientes. Es decir, desde un punto de vista ya estrictamente de Grupo Político, nosotros hemos defendido que estos procesos deben revisarse para todas las Comunidades Autónomas a la vez. Y, en este sentido, introducir un precepto de esta naturaleza en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, pues, generaría una situación que, probablemente, por emulación, intentarían solucionar todas las Comunidades Autónomas, y los procesos generales, pues entonces, anularían la capacidad específica de actuación del precepto señalado.

Ya le he expresado al señor Herreros en otros foros, ya, mi absoluta discrepancia -ya no sólo de mi Grupo, sino casi personal- con el problema del concierto, el concierto económico. Yo simplemente... no le quiero anticipar ningún argumento para el Pleno -y en Pleno sí que me gustaría extenderme sobre esta cuestión-, pero me gustaría hacerle una reflexión sobre lo que significa una propuesta de concierto en esta Comunidad Autónoma. Porque una propuesta de concierto -y ustedes, de la manera que la formulan, hablan incluso de concierto económico solidario- significa que esta Comunidad Autónoma tendría un cupo, ¿no? Pues me gustaría que me dijera usted en el Pleno qué cupo tenía que tener la Comunidad Autónoma de Castilla y León. O cómo es posible que haya cupo en una Comunidad Autónoma que en la recaudación territorializada de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recauda, por todos los conceptos, menos ingresos de lo que va a suponer el presupuesto de la Comunidad Autónoma cuando recibamos la transferencia de Educación.

(-p.9862-)

Entonces, si estamos en esa situación -que no es una situación deseable, pero que tiene causas históricas, causas económicas profundas, etcétera-, ¿qué ventajas tiene para nosotros un concierto? Me gustaría oírselas... no ahora, que a lo mejor no es... tal vez sea el momento, pero tal vez no sea la hora más adecuada; pero me gustaría oírselo, porque, realmente, soy incapaz de entenderlo. O sea, desde el punto de vista del Grupo Socialista, en esta Comunidad Autónoma, la aplicación de un concierto económico como el que existe en estos momentos en los regímenes forales sería perjudicial económicamente para la Comunidad Autónoma. Y no digo más sobre esta cuestión.

Y sobre la Enmienda número 38, bueno, lo que hace la Enmienda número 38 de Izquierda Unida es establecer un principio general, y es que las Cortes de Castilla y León aprueban las leyes de tributos, la Junta de Castilla y León aprueba los reglamentos, y la gestión, liquidación y recaudación corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Bueno, esto no es que esté mal; simplemente es que no hace falta decirlo. Eso ya lo dice la Constitución, que los tributos se regularán por ley y que su desarrollo se realizará a través de reglamentos. O sea, no añade mucho más, no añade mucho más en lo que es la concreción en nuestro Estatuto de Autonomía.

La Oficina de Control Presupuestario es una vieja cuestión, que, evidentemente, yo creo que todos estamos de acuerdo en señalar que tiene su asiento en el Reglamento de la Cámara. Yo le entiendo al señor Herreros el que me diga a continuación: "bueno, pero es que como no está en el Reglamento, pues traemos la Enmienda en el Estatuto". Evidentemente, mi Grupo estaría muy de acuerdo en que en el Reglamento de la Cámara estuviera la Oficina de Control Presupuestario, pero que tiene también que entender que en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma pues no... no tenga fácil asiento esta cuestión.

Y sobre el Título en general, sí que me gustaría hacer una reflexión. Yo creo que es un Título que en otras reformas de Estatutos de Autonomía ha sufrido muy poquitas modificaciones, y que, sin embargo, en la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene modificaciones muy amplias, algunas de calado, y, desde luego, que abordan problemas serios y problemas importantes que tiene la actividad económica de la Comunidad Autónoma. Yo creo que todos hemos colaborado, en la medida de nuestras propuestas, en la plasmación actual de este Título, y que, realmente, si de algo podemos sentirnos satisfechos en esta Reforma de este Estatuto de Autonomía es cómo ha quedado este Título concreto. Por lo cual, nuestro Grupo va a mantener, lógicamente, el acuerdo global sobre este texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. Por el Grupo Popular, tiene el señor Herrera la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Para coincidir en la dificultad que tiene el desarrollo de grandes novedades en el Título en el cual se desarrollan los principios básicos de la Economía y de la Hacienda de la Comunidad. Porque es cierto que, en virtud de sus competencias, la Comunidad -y siempre dentro de un marco que, evidentemente, se reserva el Estado-, pues, puede establecer, y de hecho establece, normas que regulan aspectos concretos y muy importantes de esa hacienda, de ese patrimonio, de sus presupuestos. Pero no cabe la menor duda que siempre nos vamos a topar con algo que está regido por el principio de la multilateralidad; y por lo tanto, no cabe introducir en una norma institucional de una Comunidad Autónoma principios que, en cualquiera de los casos, sí que erosionarían ese principio de unidad y de coordinación que requiere la materia fundamentalmente de financiación autonómica.

Ésa es la dificultad innegable e insalvable que nos va a obligar -como yo creo que acertadamente ha puesto de manifiesto Octavio Granado- a no apoyar las enmiendas que usted ha planteado; algunas de las cuales, por otra parte, son tremendamente discutibles, desde un punto de vista de su efectividad, como por ejemplo aquella en la que usted postula la posibilidad de acceso... que además es una posibilidad, y ni siquiera en este campo nos estaríamos moviendo en el terreno de lo facultativo -como usted ha señalado- de un concierto económico que usted llama solidario.

Por esos y por otros motivos, desde luego, vamos a rechazar esas enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Damos por terminado el debate de estas enmiendas. Empezamos la votación correspondiente al Título III. Enmienda número 31 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Luego queda rechazada.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: He sufrido un lapsus grave y he metido un voto absolutamente contrario a mi voluntad, por razones... por razones de no haber tenido la posibilidad de identificar en el mismo momento el número de la Enmienda, concretamente la número 31. Mi pretensión era votar favorablemente la número 32 de los Grupos Popular y Socialista y no votar favorablemente la número 31. No sé si el Reglamento permite poder hacer la rectificación pertinente a efectos... Gracias.

(-p.9863-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Artículo 41. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: doce. En contra: uno. Luego queda aprobado... Y abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 41.

La Enmienda número 32 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Las Enmiendas 35 y 36 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor, doce en contra, ninguna abstención. Luego quedan rechazadas.

Votación del Artículo 42. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: doce votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 42.

Votación de los números 43 al 46... de los Artículos 43 al 46, que no tienen Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobados por unanimidad.

Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones...?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Perdón... Estamos en el Artículo 47 y, por lo tanto, correspondería la votación sobre la Enmienda número 38 del Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): La Enmienda número 38, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Luego queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 45... ¡Ah!, 47. ¿Votos a favor del Artículo 47? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: doce. Votos en contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 47.

Al no haber en los Artículos 48, 49 y 50 ninguna Enmienda, les votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. Luego se aprueban por unanimidad.

Al Artículo 51, la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor, doce en contra, ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 51. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: doce a favor, uno en contra y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 51.

De los Artículos 52 al 55, se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Luego quedan aprobados por unanimidad.

Entramos en el Título IV. A debatir, en primer lugar, la Enmienda número 21 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, brevemente. Señor Presidente, dado la hora, e insistiendo en un planteamiento anterior, en el sentido que hubiera sido seguramente técnicamente mejor haberlo debatido en otros foros y a otra hora, simplemente voy a pasar a leer la última Enmienda que presenta mi Grupo Político y que está claro que tiene un fondo más político que sustantivo. Y lo quiero decir de antemano... quiero decir de antemano que no considero sustantivo la adición de esta Enmienda -se plantea como una enmienda de adición, una adicional-, sino con un fondo mucho más político, y la leo:

"Previo acuerdo de las Cortes de Castilla y León, aprobado por mayoría de dos tercios, la Junta de Castilla y León podrá recabar del Estado la suscripción de un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras, a través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que comporte la participación territorializada de Castilla y León en los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General o cualquier otro instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.

El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Castilla y León, tanto en los impuestos generales como en la contención de su déficit público, y atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial".

No considero -insisto- sustantivo esta inclusión, pero esta voluntad futura de que se recoja estatutariamente, me parece que no contraviene ni contradice nada; en cambio, tiene un peso político importante, que me parece que podrían reflexionar los Grupos mayoritarios, como un sistema... que se recoja cualquier sistema que dé garantías de un sistema justo para nuestra Comunidad Autónoma. Sin más, lo dejo a la reflexión, lo doy por defendido. Sé que es un tema amplio, va un poco acorde con lo que planteaba el anterior Portavoz de Izquierda Unida -seguramente su Grupo Político- mucho más explicitado. Simplemente, la intención mía era que se recogiera algún tipo de mecanismo que asegurara la solidaridad interterritorial para nuestra Autonomía. Sin más, muchas gracias.

(-p.9864-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Para intervenir en contra, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Poco hay que decir en este momento -aunque daría para mucho, simplemente, la consideración de cada uno de los apartados-. La podríamos bautizar ésta, un poco, como la cosmoenmienda, ¿no?, porque desde un punto de vista de los principios económicos y de financiación, pues intenta... intenta completar todo. Con independencia que yo le adelanto que alguna de las cuestiones que en la misma Enmienda plantea se encuentran recogidas -y yo creo que con ventajas- en el texto que estamos aprobando y, por lo tanto, no va a contar, en principio... cuenta con toda nuestra consideración, incluso haremos... no el esfuerzo, que es nuestra obligación; meditaremos sobre ella, pero no la vamos a apoyar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ...señor Procurador. Por el Grupo Socialista, don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente, comentar que es criterio de nuestro Grupo el que el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas sea general para las Comunidades Autónomas, y que no estamos de acuerdo en que existan sistemas bilaterales de financiación de cada una de las Comunidades Autónomas. Y en este sentido, nos parece... sin perjuicio de que, evidentemente, los temas de fondo de la Enmienda sean compartidos por nuestro Grupo y planteen pues reflexiones que nos llaman a todos, pero nos parece difícil el que un Estatuto de Autonomía prefigure un sistema de financiación específico para la Comunidad Autónoma de Castilla y León; porque si así fuera en el conjunto de Comunidades Autónomas de España, pues, evidentemente, todos estaríamos discutiendo nuestros sistemas en relación con los de los demás. Nuestro objetivo en esta materia de la acción política es conseguir un sistema de financiación equitativo para el conjunto de Comunidades Autónomas que forman parte de España.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿El señor Herreros...? Renuncia al turno.

Vamos a proceder a la votación de los Artículos correspondientes a esta Título IV, y de las Enmiendas antes... o de la Enmienda.

A la Enmienda número 21... ¡Ah!, perdón, antes el Artículo número 56, que no tiene enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: trece votos a favor. Luego unanimidad.

A la Enmienda número 21 de doña Elena Pérez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: ningún voto a favor, doce en contra, una abstención. Luego queda rechazada.

Votamos las Disposiciones Adicionales, Artículo 57. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobados por unanimidad.

Votamos las Disposiciones Transitorias. ¿Votos a favor...?

Se votan conjuntamente las Disposiciones Derogatoria, Final y las nuevas Disposiciones Derogatoria y Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Se han votado por unanimidad.

Vamos a votar la Enmienda número 1 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diecisiete votos en contra, ningún voto a favor, y ninguna abstención... trece votos en contra. Luego queda rechazada.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Se aprueba por unanimidad.

Votación del Título de la Propuesta de Reforma. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. Luego también aprobado por unanimidad.

Concluido el debate de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo lunes, día seis de abril. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las quince horas cincuenta y cinco minutos.)


DS(C) nº 343/4 del 2/4/1998

CVE="DSCOM-04-000343"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Estatuto
DS(C) nº 343/4 del 2/4/1998
CVE: DSCOM-04-000343

DS(C) nº 343/4 del 2/4/1998. Comisión de Estatuto
Sesión Celebrada el día 02 de abril de 1998, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Félix Calvo Casasola
Pags. 9821-9864

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PREA 1-I.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen Comisión PREA 1-I.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen las Procuradoras Sras. Farto Martínez y Pérez Martínez (Grupo Mixto); los Procuradores Sres. Herrera Campo (Grupo Popular); Quijano González y Granado Martínez (Grupo Socialista); y Herreros Herreros (Grupo de Izquierda Unida).

Durante el debate, interviene el Letrado, Sr. de María Peña, para asesorar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Calvo Casasola, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las quince horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.9822-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Se abre la sesión. Señoras y señores Procuradores, permítanme, al comenzar esta sesión, unas palabras para resaltar la importancia de esta Comisión, que se reúne muy de tarde en tarde, porque su único cometido es la reforma de la norma institucional básica de nuestra Comunidad para acomodarla a las necesidades y exigencias de sus instituciones y a las demandas de nuestra sociedad.

Hoy, tras largas negociaciones y concienzudas deliberaciones de los distintos Grupos, se inicia una de las etapas finales de la pretendida reforma del Estatuto de Autonomía. Sería de desear el máximo respaldo de las fuerzas políticas presentes en estas Cortes, lo que supondría el más eficaz aval a las aspiraciones de todo el pueblo de Castilla y León por ellas representado.

Con este propósito, que espero sea compartido por los componentes de la misma, damos comienzo a la Comisión.

¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, señor Presidente. Buenos días. El Grupo Parlamentario Popular comunica las siguientes sustituciones: don Fernando Arvizu sustituirá a don Felicísimo Garabito; don José Martín Sancho a don Mario Galán; y don Juan Castaño a don Alejo Riñones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias. ¿Algún...?


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Por nuestra parte, doña Eloísa Álvarez sustituye a don Laurentino Fernández.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Debo comunicar también a los componentes de la Comisión que los Portavoces, reunidos inmediatamente anterior a esta Comisión, han decidido que se discuta, se debata por títulos, y que se vote también por títulos; si bien los artículos, naturalmente, pueden ser defendidos en particular.

Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar la propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores: Aguilar Cañedo, Farto Martínez, Herrera Campo, Herreros Herreros, Granado Martínez, Nieto Noya y Quijano González. ¿Se ratifica esta designación? Entiendo que sí, por asentimiento. Quedan ratificados, por tanto, con el asentimiento de los ponentes de la Comisión.

El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Empezamos considerando y debatiendo las Enmiendas números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. Tiene la palabra doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Y perdonen Sus Señorías si a lo mejor voy excesivamente lenta en el discurso, puesto que al hacer el debate por los títulos en conjunto, tal vez pueda... tal vez pueda suponer esto, en algún momento, una desorientación por parte de esta Procuradora.

(-p.9823-)

Decirle, señor Presidente, que somos conscientes -como usted ha dicho al principio- de la importancia de esta Comisión, y sobre todo de la importancia de la labor de esta Comisión. Pero también decirle, señor Presidente, que con este Grupo Parlamentario, a usted y al resto de la... decirle a usted y al resto de la Comisión, no ha existido ningún tipo de negociación, porque no se ha tenido en cuenta el sentir de las minorías. Entiendo que somos una minoría parlamentaria, entiendo que esta Procuradora llegó aquí encabezando una lista que obtuvo tan sólo cuarenta mil votos; pero eso significa que, al menos, hay cuarenta mil personas dentro de esta Comunidad Autónoma que tienen un sentir diferente y que, al menos, se les puede respetar o intentar respetar.

En ese sentido, las enmiendas que esta Procuradora ha hecho al Estatuto de Autonomía, a la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, intentan, dentro de la moderación, dentro de un sentimiento de regionalismo -vuelvo a repetir- moderado, que intenta huir de toda acritud y de toda crítica fácil, que se tenga en cuenta que esta Comunidad Autónoma es diferente, que esta Comunidad Autónoma es tan importante como otra cualquiera, y que esta Comunidad Autónoma ha estado siempre sometida a avatares políticos que han hecho que sus ciudadanos, de alguna manera, no sean protagonistas de su historia, sino que han hecho que desde otros lugares y desde otros foros de decisión se haya decidido la historia de Castilla y León.

No voy a cansar a Sus Señorías con la historia de la formación de esta Comunidad, porque todos la saben. Tampoco les voy a decir que muchos de ustedes, o muchos de los representantes, de sus representantes actuales en este Parlamento y en otros Parlamentos -incluso en puestos ejecutivos en el Gobierno de la Nación, ahora con el Partido Popular, antes con el Partido Socialista- estuvieron en contra de la formación de esta Autonomía.

Pero lo que sí les voy a recordar a Sus Señorías es que hay un sentimiento de descontento por la identidad que se ha dado a esta Autonomía. Que hay un sentimiento de desorientación, incluso en Sus Señorías, cuando no encontramos forma de llamar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuando no somos capaces de decir que esto es una región autónoma, porque mentiríamos. Cuando tenemos que gastar miles, miles de pesetas en propaganda para hacer creer a nuestros ciudadanos que esto es un conjunto de nueve provincias. En otras Comunidades Autónomas esto no ocurre, porque tal vez parten de algo que nosotros no partimos, y que es de la verdad.

En ese sentido, esta Procuradora ha intentado que no se vuelva a caer en ese ocultar la verdad, en ese ocultar la realidad, y simplemente reconocer lo que somos: la... una Comunidad Autónoma formada por dos regiones, o la única Comunidad Autónoma de España -si ustedes quieren- que es una birregión.

Parece ser que eso no se va a aceptar. Pero igual que ustedes están en su derecho, incluso puede ser que en su obligación legítima, de no aceptarlo, porque en otros foros nos tienen que admitir este debate, yo estoy en mi derecho y en mi obligación -sobre todo por respeto a los votos que aquí me trajeron, independientemente del convencimiento mío personal- de intentar que, por lo menos, este discurso se oiga y -a lo mejor no pierdo la esperanza, porque ya si se pierde la esperanza sería lo último- que alguna de estas enmiendas que yo presento sean aceptadas.

En ese sentido explicando las enmiendas del Título I, decir que lo que intento es el reconocimiento de las regiones de Castilla y León. La Enmienda número 2 lo que pretendo -es una enmienda de sustitución- hablar de que "las regiones de Castilla y León, con reconocimiento de su hecho histórico diferenciado, se constituyan en Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución y el presente Estatuto de Autonomía que es su norma institucional básica".

Aquí hay dos regiones; y mientras eso no se reconozca -les vuelvo a repetir- estamos partiendo de una mentira.

En este momento tenemos la oportunidad de solucionar, en parte, esa falta de identidad y esos problemas que existen en nuestros ciudadanos, esos enfrentamientos incomprensibles entre ciudadanos; y, tal vez, si esto no se soluciona, la culpa o la responsabilidad última será de todos los que formamos -como usted muy bien decía- esta Comisión en este momento.

La Enmienda número 3 incide sobre lo mismo. Intenta que "la Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, asume la identidad de las regiones de Castilla y León dentro de la indisoluble unidad de España y promueve la solidaridad entre todos los pueblos de España".

Les leo las enmiendas para que luego no se intente decir, o la opinión pública no entienda que estas enmiendas están hechas fuera de los derechos constitucionales que nos asisten, sino que están dentro del marco constitucional, y que para nada han huido del sentimiento de la Constitución. Pero parece ser que la Constitución solamente es aplicable a unos ciudadanos que, desde luego, no son los ciudadanos de Castilla y León.

En la Enmienda número 4 intenta definir el territorio de la Comunidad Autónoma, integrada por dos regiones y por nueve provincias; y tal vez así evitaríamos luego algún discurso posterior, que ya se ha dado en Ponencia, para intentar definir o diferenciar el concepto de región, de comunidad autónoma y de autonomía, que todavía nosotros, después de casi un año de debate estatutario, no sé si tenemos muy claro.

(-p.9824-)

La Enmienda número 5 habla de la Ley de Sedes. Lejos de todo intento... de todo intento manipulador del tema, voy a empezar diciendo que, como leonesista, no quiero que ninguna de las sedes de la Comunidad Autónoma esté en León, porque sería romper el leonesismo. Ésa sería la trampa fácil en la que podríamos caer los leonesistas y la oportunidad de oro que tendría cualquier gobierno para vertebrar de una vez por todas la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por tanto, yo no quiero ninguna sede en León.

Pero lo que sí es cierto es que, si partimos del hecho de que la Comunidad Autónoma existe, sí que deberá de intentarse por parte del Gobierno Autónomo, en cada momento, el que exista un equilibrio en la localización de esas sedes, sobre todo de cara a que no haya el desequilibrio económico que ahora mismo... que ahora mismo está existiendo en Castilla y León.

Por tanto, la enmienda que se hace es una enmienda que intenta la descentralización y es una enmienda que intenta, verdaderamente, la participación de las dos regiones en la vida pública, social, económica, de Castilla y León. Y no que solamente haya un centro neurálgico, y todo lo demás tenga que quedarse en el vagón de cola.

En la Enmienda número 6, que tampoco ha habido ningún interés por aceptarla -y no se va a aceptar-, se intenta hablar de las lenguas, o de la lengua... de las lenguas existentes en estas regiones, en cada región de esta Comunidad. Todas Sus Señorías, incluida yo, hemos llegado al acuerdo o hemos llegado al consenso de que la lengua castellana es un patrimonio, y es nuestro patrimonio; pero lo que está muy claro es que existen otras lenguas, que no se reconocen porque sigue existiendo ese miedo; y esas lenguas, no soy yo la que dice que son tales lenguas -y hablo en concreto del bable-, sino que eso ha sido declarado así, como lengua, por la... en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de junio de mil novecientos noventa y seis.

Entiendo que no se trata -por si alguien también intenta tergiversar mis palabras- de que aquí todo el mundo empiece a hablar o a estudiar dos idiomas, pero sí se intenta que nuestro patrimonio cultural sea conocido por nuestros ciudadanos, no se pierda -porque es lo nuestro- y, sobre todo, podamos estar orgullosos de él.

Y lo que me despista o me desorienta de esto es que, a lo mejor, no se reconoce el bable, pero, sin embargo, sí se intenta hablar de otras modalidades lingüísticas; y ahí se introduce el gallego. Entonces, ciertamente, creo que el hablar de una lengua -que merece todos mis respetos- como puede ser el gallego, pero, sin embargo, no reconocer una lengua que es patrimonio de la región leonesa como tal, pues quiere o indica, al menos, un intento de difuminar o un intento de abolir cualquier sentimiento leonés. Y, desde luego, nunca cortando sin razonamientos, se ha logrado construir nada serio.

En la Enmienda número 7 se habla del tema de los símbolos de la Comunidad. Es una Enmienda al Artículo 5, al... sí, al Artículo 5. Y se intenta que cada región, provincia y municipio conserven las banderas y emblemas que les son tradicionales. Porque todos estamos hartos de ver cómo banderas que han sido creadas por necesidades, pues, políticas, y esas necesidades políticas, al mismo tiempo, han sido creadas por decisiones que no han tomado ni castellanos ni leoneses, sin embargo, nuestros emblemas tradicionales se ocultan, se quitan. Y nosotros no decimos que no tengan que estar todas, es decir, la bandera de España, por supuesto, la bandera de Castilla y León, también, ¿por qué no?... la bandera de la autonomía, perdón, no la bandera de Castilla y León, pero que se nos deje el derecho a tener también nuestros propios signos.

La Enmienda número 8 es una enmienda al Artículo 6, y habla de los ciudadanos de Castilla y León, intentando, intentando también esa diferenciación entre los territorios que conforman Castilla y León, que conforman esta autonomía, intentando la diferenciación entre las dos regiones.

Creo, Señorías, que por este momento he terminado. Creo que he hablado de todas las Enmiendas. Y, sobre todo, vuelvo a pedir una reflexión; ya sé que es inútil, pero..., una reflexión para evitar, sobre todo, ciertas actitudes que dentro de la juventud de Castilla y León, sobre todo de la juventud de León, están creciendo; y a lo mejor hoy no, pero, a lo mejor, dentro de unos años todos nos tenemos que hacer responsables de no empezar a intentar que esto se evite, al menos, con posturas, dijéramos... no sé, de flexibilidad política. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señora Procuradora. Para consumir turnos en contra, don Juan Vicente Herrera tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad para compartir también el turno, con reconocimiento expreso a su Señoría de la moderación de su discurso, y también de la moderación del sentido de sus enmiendas, pero sin poder, de ninguna manera, aceptar lo que ya es un lamento reiterado por Su Señoría, respecto a la falta o a la presunta falta de diálogo o de aprecio a las posiciones de las minorías en los trabajos que van a culminar con esta Reforma del Estatuto. Por el contrario, pienso que todo este proceso de elaboración constituye, sin duda alguna, teniendo en cuenta la norma sobre la cual estamos actuando, un ejemplo de aprecio a esas posiciones, con independencia que, desde el primer momento, también otros Grupos que tenemos unas responsabilidades y unas representaciones -sin duda tan dignas como la de Su Señoría, pero hay que reconocer que más numerosas- en lo que son los sentimientos comunes a las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, pues hemos venido defendiendo.

(-p.9825-)

Y llega ciertamente un momento en el que no hay posibilidad de encontrar una vía intermedia. Porque usted nos reitera aquí esta mañana su tesis de la birregionalidad que nosotros no podemos compartir. Y no podemos compartir, no ya por consideraciones de índole histórica, sino fundamentalmente por consideraciones de futuro. No aporta absolutamente nada esa doctrina, que es una doctrina puramente nominalista, desde mi punto de vista; es algo que, desde mi punto de vista, también frena indudablemente el futuro y las posibilidades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma, que podemos llamar a Castilla y León indudablemente Comunidad Autónoma. Y, sin duda, a lo largo de la mañana, y en algún trámite posterior, hablaremos también del contenido del Artículo 2 de la Constitución, y veremos como lo definitorio es el derecho a la autonomía, que ése artículo reconoce también a Castilla y León, y en virtud del cual Castilla y León aspira -y yo pienso que a través de esta Reforma del Estatuto vamos a dar un paso muy importante en esa dirección- a constituirse en una Comunidad Autónoma de primera categoría, con un techo competencial equiparable al de otras Comunidades Autónomas y, desde luego, dotada de unas instituciones de autogobierno que permitan, efectivamente, realizar ese autogobierno.

Por lo tanto, Señoría, ni en ésas ni en otras enmiendas similares en las que usted desarrolla consecuencias concretas de esa teoría de la birregionalidad va a contar con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Con independencia, le vuelvo a significar, del respeto que nos merece su posición y de la consideración a la que usted ha tenido derecho durante todos estos meses de trabajo de debatir ampliamente esta cuestión.

Y simplemente dos consideraciones, dos Enmiendas concretas, como son la número 5 y la número 6. La número 5 al Artículo 3, cuando usted pretende que incluyamos algún tipo de consideración que limite el contenido posterior de la Ley a través de la cual se establecen las sedes de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma, pienso sinceramente que la experiencia ha demostrado que, dentro de lo que tiene que ser la racionalidad lógica a la organización de una Comunidad Autónoma, esta Comunidad, al dotarse de esas sedes, ha reconocido también determinadas pluralidades en su propia organización.

Y la número 6 relativa a las lenguas. Mire, yo creo sinceramente que el Artículo 4, que es un artículo de nueva creación, constituye un avance, constituye un reconocimiento expreso de realidades que son incontestables y que, además, nos definen como pueblo, nos definen como Comunidad, nos definen, en definitiva, como algo diferente, como son tanto la lengua castellana como el Patrimonio. Pero la referencia explícita que en ese artículo se hace a la existencia de otras modalidades lingüísticas, supone también un avance decisivo en el reconocimiento de la pluralidad, que es lógica dentro de una Comunidad Autónoma de las características plurales de Castilla y León.

Por todas estas circunstancias y por el hecho cierto de que hemos hecho también, a lo largo de todo el Estatuto, de toda la reforma, un esfuerzo, para eliminar aquellas referencias que unían Castilla y León o Castellanos y Leoneses con un mero guión, y hemos introducido -y eso usted no lo ha reconocido aquí, aunque sí lo ha reconocido en otros foros- una conjugación copulativa, que yo creo que contribuye también a, desde aquellas referencias históricas contribuye -digo- a construir una Comunidad efectiva hacia el futuro, no vamos a poder aceptar ninguna de las enmiendas que usted ha presentado a este Título Preliminar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señor Herrera. Don Jesús Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Y para compartir brevemente el turno en contra respecto de este primer bloque de enmiendas de la Procuradora señora Farto a diversos artículos del Título I del Estatuto, con dos tipos de consideraciones: una, sobre el proceso seguido en el debate de esta reforma. Se ha vuelto a insistir, en la primera parte de la intervención de la señora Farto, que a lo largo de este proceso no se ha producido una suficiente discusión de sus posiciones, y se ha identificado, de algún modo, la estrategia seguida en la discusión de la reforma con una eventual falta de respeto por las posiciones de las minorías.

Yo quisiera decir al respecto que mi Grupo considera que el proceso de debate que hemos seguido para llegar a este resultado, a esta Propuesta de Reforma que hoy discutimos en Comisión, me ha parecido y nos ha parecido un proceso impecable, incluso se pudiera pensar que el proceso ha sido excesivamente prolongado; al menos en comparación con procesos similares en otras Comunidades Autónomas, donde en plazos de tiempo mucho menores pues han propuesto modificaciones de sus estatutos. Yo creo que nosotros hemos debatido durante largo tiempo, y lo hemos debatido todo; no ha habido ningún Grupo, ningún Procurador de la Cámara que no haya querido suscitar... o que haya querido suscitar algún debate sobre cualquier aspecto del Estatuto de Autonomía que no haya sido objeto de discusión. Otra cosa es que en todo no hayamos llegado a acuerdo, pero nos tendremos que acostumbrar a que en democracia el respeto a las minorías se puede mantener, a la vez que la discrepancia con las posiciones de las minorías en ciertas cosas. Yo creo que no son dos conceptos que se deban, que se deban asimilar.

Y dicho eso, pues, en efecto, como ya se ha señalado por parte del Portavoz del Grupo Popular que comparte con nosotros este turno en contra, con estas enmiendas se suscita de nuevo un -digamos- viejo asunto, y que indudablemente seguirá siendo objeto de debate en el futuro -¿por qué no?-, como es el de la estructura de la Comunidad; sino tanto el de la estructura territorial, pues sí, al menos, el de la estructura -digámoslo así- filosófica de la Comunidad: si ésta es una Comunidad Autónoma unitaria o que alberga en su seno dos regiones diferenciadas. Éste es el debate de fondo que se plantea.

(-p.9826-)

Bueno, ese debate ha estado, con más o menos intensidad, presente a lo largo de toda la etapa de configuración de la Comunidad Autónoma. Yo soy de los que piensan que mantenerle en esos mismos términos no añade nada para lo que debe ser el futuro de esta Comunidad.

Probablemente, el debate histórico sobre lo que esta Comunidad fue desde el Medievo para acá, pues, no se agotará nunca, y seguirá ofreciendo siempre nuevas perspectivas de investigación. Pero yo creo que debe de llegar algún momento -para nosotros llegó con la aprobación de este Estatuto de Autonomía-, en que un acuerdo básico de estabilidad de la Comunidad Autónoma hacia el futuro, con su configuración actual, nos permita trabajar por ese futuro, sin estar permanentemente reabriendo una cuestión de estas características.

El tema fue discutido, además, nada menos que en sede del Tribunal Constitucional, como consecuencia de un recurso a alguno de los artículos del Estatuto de Autonomía. Y el Tribunal Constitucional reconoció correcto el Estatuto en este punto y, por tanto, dejó dicho que la configuración territorial de la Comunidad era correcta porque se habían cumplido los requisitos que la Constitución establecía. Y por tanto, nosotros partimos de ahí, y no ponemos en discusión este aspecto.

Y lo que nos planteamos, como hemos dicho en tantas ocasiones, cuando iniciamos el proceso de reforma, era exactamente esto: reformar el Estatuto. Pero no volver a replantear o a refundar, como dijimos en alguna ocasión, la Comunidad Autónoma.

Y ésta es la posición que nos lleva a estar en contra de estas Enmiendas, como ocurrirá con otras Enmiendas en que el planteamiento de fondo es el mismo. Pero lo hacemos desde el respeto y desde la defensa de nuestra posición. y no nos gustaría que se interpretara que la defensa de nuestra posición, en discrepancia con la posición en este caso de una minoría, implica falta de respeto a la minoría; nada más lejos de la realidad. Simplemente, en este caso no coincidimos, como en muchos otros casos no coincidimos con la mayoría, aunque en esto sí que coincidamos. Éstas son las reglas del juego en la discusión de un asunto de estas características.

En suma, reabrir una cuestión de configuración de la Comunidad en este momento, creo que objetivamente sería un retroceso, añadiría un elemento de inseguridad sobre el futuro de la Comunidad y no ayudaría nada, me parece, en un momento en el que lo que tenemos que hacer es trabajar por el desarrollo de la Comunidad, que buena falta le hace. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. ¿Algún Grupo más, a través de su representante, quiere intervenir? Si no es así, tiene un turno para réplica doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente, y agradecer, al menos, el turno en contra de los dos Portavoces de los Grupos mayoritarios. E intentaré contestar a los dos, y no sé si lo voy a hacer separadamente o en conjunto; me perdonen si algo no... no les contesto.

Empezando por el señor Herrera, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, decirle que no es un lamento, porque normalmente yo no utilizo la técnica del lamento. Sí que es una constatación del juego político, del juego democrático, que yo respeto -creo que lo he demostrado-, e incluso asumo.

Y decirle, señor Herrera, que esos sentimientos comunes que usted habla, o que no son sentimientos comunes en las nueve provincias, yo le puedo asegurar que sí. Porque, tal vez, cuando yo he llegado a estas Cortes, y entonces, lógicamente, te mueves ya no solamente en el territorio leonés, sino te mueves también en el territorio castellano, te vas dando cuenta que no solamente son los leoneses los que tienen este sentimiento diferenciador, sino que también los castellanos lo tienen; y los castellanos y leoneses de las nueve provincias.

Y usted habla de que es una posición nominalista. Yo creo que va más allá de la posición meramente nominalista. Yo creo que es la plasmación de un sentimiento y de una necesidad; y de un sentimiento y de una necesidad -vuelvo a repetir- de mucha gente, no solamente de la gente que se apunta a un movimiento regionalista, sino también de la gente que se apunta y que de hecho está militando en sus partidos. Y ya no hablemos de la gente que, sin militar en ningún Partido, sí que sigue teniendo este sentimiento.

Y les vuelvo a repetir que si esto fuera solamente una posición nominalista, no se intentaría, no se intentaría por todos los medios convencer de algo que en otras Comunidades Autónomas no hay que convencer; y aquí nos cuesta mucho dinero convencer a la gente de que verdaderamente estamos en una región, porque no es una región.

Asumo y creo en la importancia de la reforma de este Estatuto; me gustaría implicarme más en ella, me gustaría poder aprobar la reforma de este Estatuto. Pero en los términos que se aprueba, yo no puedo aprobarlo; sé que no es importante que yo no lo apruebe, porque con mi voto o sin él va a salir adelante, pero sí que es cierto que al menos será un voto testimonial, porque se está intentando -vuelvo a repetir- negar la realidad.

Y señor Herrera, claro que es cierto que se da un avance en la lengua, pero, desde luego, ocultando lo leonés. Se lo vuelvo a repetir: se habla de las modalidades, y se habla de las modalidades como de lenguas de segundo... de segunda importancia, y no se tiene la valentía de hablar, precisamente, de lo que yo les decía antes.

(-p.9827-)

En cuanto al tema de las sedes, sí que reconozco el esfuerzo que se ha hecho. Sí reconozco que, en concreto, en León, al crearse la sede del Procurador del Común, de la Institución del Procurador del Común, se ha dado un paso adelante. Y bueno, eso supone una forma de actuar, que hemos analizado en otros foros y en otros debates; pero a lo mejor también hay que seguir haciéndolo en otras provincias.

Y en cuanto al tema del reconocimiento de la "y", claro que lo reconozco, y reconozco el esfuerzo que se ha hecho en ese sentido; pero no es más que un esfuerzo, vuelvo a repetir, que de cumplir con la realidad. Yo he defendido la "y", antes que yo lo ha defendido otra gente; esto se ha llevado a cabo en todos los textos, y habrá que pasar a una reforma de todos los textos legislativos de esta Comunidad Autónoma reformándolo como tal.

En cuanto al... al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano, sí que ha habido un debate -yo eso no lo puedo negar- y ha habido un debate excesivamente largo tal vez, un proceso prolongado, como usted ha dicho. Pero sí que ha sido un debate a priori, del que se partían ya de unas posiciones determinadas. Vuelvo a repetir lo que dije al principio: yo entiendo sus necesidades, yo entiendo que este Estatuto necesita ser aprobado en el Congreso, en Madrid; pero también ustedes deben de entender que yo, a lo mejor, esas limitaciones no las tengo.

Por tanto, volvemos a caer en el respeto al juego democrático y a... y a la legalidad vigente, pero las cosas se pueden decir sin que ocurra nada.

En cuanto a que el proceso es prolongado, pues habría que decir que lo largo no es siempre lo mejor. Y a lo mejor ha sido un proceso prolongado, pero a lo mejor no se ha entrado a debatir verdaderamente algunas cosas que podrían ser esenciales.

En cuanto a que hay un acuerdo de la reforma de este Estatuto, yo le podría decir que no. Y me ha sorprendido agradablemente que en periódicos que no tienen, desde luego, ninguna sospecha de ser considerados como leonesistas, sí que se ha abierto un debate sobre el tema de la birregionalidad. Creo que ayer, en "El Mundo de Castilla y León", precisamente aparecía una reseña sobre este tema.

Acepto la discrepancia, además la discrepancia... y no sólo la acepto, sino que la agradezco en el debate, y que... que al menos -vuelvo a repetir lo que dije al principio- se contesta a lo que se dice, e incluso la asumo; pero sigue siendo discrepancia.

Y usted, señor Quijano, habla de que esto es un viejo asunto -y es cierto-, pero es un viejo asunto que no se soluciona; por eso será hasta el agotamiento.

Y le vuelvo a repetir: hoy lo estamos debatiendo desde un discurso moderado y lo estamos debatiendo desde la legitimidad institucional. Pero este debate lo hay en otros foros, y este debate -que ya no es un debate- a veces se plasma en una crispación ciudadana, que desde luego no creo que contribuya a... a crear el futuro de esta Comunidad Autónoma en el sentido que usted lo comentaba. Y en ese futuro yo creo que estamos todos -dijéramos- comprometidos.

Hablaba de la... de la estructura territorial de la Comunidad o de la estructura filosófica de la Comunidad. Yo diría que es una cuestión filosófica, como usted muy bien dice. Pero es una cuestión filosófica que poco a poco se va plasmando en cuestiones políticas, en cuestiones económicas, en cuestiones sociales y en una estructura territorial de la Comunidad. Y prueba de ello es que esta filosofía que tienen ustedes, que es distinta a la que yo estoy defendiendo en este momento, se está plasmando en una Ley de Ordenación del Territorio en la que se intenta dar un paso adelante, en la que se intenta dar un paso adelante en tratar de ocultar ya no sólo la identidad, sino todo un sistema socioeconómico de otras provincias que no son Valladolid. Y esto los ciudadanos lo tienen que saber.

Aunque yo esté hablando de una cuestión muy moderada y aunque yo esté hablando de algo que para ustedes es muy repetitivo, y aunque yo esté hablando, o ustedes me vayan a decir que a lo largo de todas mis enmiendas siempre hay el mismo leitmotiv, que son las dos regiones, cuando yo hago esto, lo hago porque lo he pensado mucho. Y lo hago con mucho fundamento de causa, porque luego, la historia de esta... de esta Comunidad Autónoma me va demostrando que, mientras no se reconozca verdaderamente la importancia de esas dos regiones, mientras no se reconozca verdaderamente la importancia de todos los territorios que conforman Castilla y León... Y aquí hay representantes no sólo de León, aquí hay representantes de zonas como Zamora, como Salamanca, como Soria, como Ávila, y como todas las demás que no son Valladolid, que primero van a dejar que esto pase adelante, esta reforma del Estatuto. Pero esta reforma del Estatuto va a ser lo que dé pie a que después el Gobierno Autónomo, con el consentimiento de las Cortes de Castilla y León, nos vaya introduciendo ciertas leyes que van a seguir yendo en detrimento de ciertas zonas de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, no es sólo un discurso filosófico -que lo es-, no es sólo un discurso del sentimiento, sino que es también un discurso de toda una situación socioeconómica.

También me decía que yo seguía manteniendo en los mismos términos el debate. Pues si ustedes recuerdan mi historia de Procuradora -que ha sido, por cierto, bastante movida-, yo creo que ha habido un gran cambio en mi discurso. Para nada yo estoy hablando de una segregación. Ustedes sí están dando pie a que se siga pidiendo una segregación.

(-p.9828-)

Y también habla de que hay un acuerdo básico de la configuración de la Comunidad. Y vuelvo a repetirles, con todo el respeto -y ustedes van a ganar, porque son más-, que aunque el Tribunal Constitucional haya dicho que es correcto... y yo no lo voy a dudar, por supuesto, y ahí menos tratándose de... del Tribunal Constitucional y, además, de una postura que ustedes van a tener muchos más elementos de juicio para debatir o para rebatir que yo, puesto que ustedes son profesionales del Derecho. Pero, independientemente, hay una cosa que es lo correcto y otra cosa que es, a lo mejor, lo que debe ser y lo que debe responder a las necesidades y a las gentes.

Yo sigo diciendo que yo quiero una Comunidad Autónoma de futuro, pero nunca se puede construir el futuro sobre la mentira; y esto les puede gustar o no, pero es así de claro.

En esta reforma del Estatuto teníamos la oportunidad histórica de plantear algo que debe ser esencial para nuestros ciudadanos. Y el Estatuto es el espíritu de los ciudadanos, es el espíritu de toda la vida política y social de Castilla y León. Si queremos seguir teniendo un Estatuto como el que teníamos, o si queremos seguir teniendo una Comunidad Autónoma de la que parece que... que casi nos sentimos más acomplejados que orgullosos, pues la verdad es que podemos seguir en esta línea.

Y por último, Señorías, decirles que todos -vuelvo a repetir algo que he dicho ya antes, en medio de mi intervención-, que todos trabajamos por el desarrollo de esta Comunidad Autónoma -creo que esta Procuradora también, y prueba de ello es su trabajo en estas Cortes-, pero vuelvo a repetirles: mi obligación histórica, mi compromiso político con los ciudadanos que me votaron es seguir intentando que esta Comunidad Autónoma responda a la realidad, y responda a un sentimiento y responda a una identidad que se le está ocultando. Y que creo que eso, lejos de hacernos fuertes de cara a los Gobiernos Centrales, sea cual fuere su color político, lo que nos hace es más débiles, y lo que nos hace es permanecer en una situación de pérdida de puestos o de pérdida de valor político frente a otras Comunidades de... del resto de la Nación española. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Para consumir un turno de dúplica tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Gracias, Presidente. Señoría, con toda cordialidad pero desde la más absoluta discrepancia, sobre todo con algunos aspectos de su discurso, le ruego que no haga juicios de valor. Aquí nadie está construyendo nada sobre la mentira; desde luego, no seremos nosotros quienes imputemos eso a Su Señoría, por muy minoritaria que sea la posición que representa.

Y, por favor, no sé a qué ha querido referirse usted cuando imputa o achaca a no sé qué responsabilidades no sé qué tendencias segregacionistas. Pero no me parece lo más oportuno, sinceramente, en esta Comisión.

Creo sinceramente, Señoría, que usted y yo, que llevamos relativamente poco tiempo en esta Cámara, podemos reconocer que en esta Cámara, y en concreto también en esta Comisión, y, desde luego, en muchos sectores de la Comunidad Autónoma, y desde luego, también, en muchos sectores de León, hay muchas personas que llevan ya muchos años trabajando para construir una Comunidad.

Y por lo tanto, lo que nosotros no nos hemos planteado en ningún momento, al abrir este episodio, al abrir este trabajo parlamentario, es replantearnos la esencia de Castilla y León o refundar la Comunidad Autónoma. Pienso que hay que construir sobre lo que se ha trabajado durante estos años. Y que, desde luego, el trabajo que se ha realizado estos meses, con diálogo, con apertura total a las posiciones que no concuerdan con las nuestras, va a contribuir decisivamente a ello.

Realizar una impugnación, una especie de recurso contra el todo, me parece que no deja de ser más que una pataleta que no contribuye a ese objetivo que, por otra parte, usted también ha predicado en su discurso. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, Señoría. Para consumir también un turno de dúplica tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. También con brevedad. Una aclaración primero. Este... no sé si refiriéndose a mi intervención, hacía este contraste entre Valladolid y el resto de la Región. Ustedes, que son de Valladolid, me parece que ha manejado esa expresión; yo soy de Palencia, que me... a mí que me registren, sí. Mi pueblo, además, perteneció a la Diócesis de León, hasta no hace mucho tiempo. Creo recordar que en mi tierna infancia yo fui confirmado por el señor Obispo de León, de entonces. Sí, efectivamente.

Por tanto, no... no actúo en esto con ninguna... con ninguna vocación centralista y con ninguna... con ninguna mentalidad excluyente en ningún sentido.

Yo creo que no hay que... no hay que confundir dos cosas. Todo el discurso gira en relación con el asunto de la "birregionalidad". Claro, yo creo que hay, en estos asuntos, pocos dogmas de fe -en eso estoy de acuerdo-, y, por tanto, admito perfectamente que sobre los orígenes históricos y sobre la configuración histórica de nuestra Comunidad se pueda seguir debatiendo. Y en eso, sin ninguna limitación, ¿no? ¡Faltaría más! Para mí, la preocupación surge cuando este rico debate histórico se pretende convertir en dogma de fe a la inversa, con el fin de introducir sobre la estabilidad de la Comunidad, pues, objetivos de revisión de su estructura. Con eso es con lo que no estoy de acuerdo, no con que el debate histórico sobre la configuración de la Comunidad no sea legítimo.

(-p.9829-)

Efectivamente, hay un sentimiento diferenciador en muchas zonas de la Comunidad, probablemente más amplio del que nosotros percibimos. Y, efectivamente, hay gente -y mucha gente- que se siente con algún grado de diferenciación en zonas de la provincia de Soria respecto de Zamora, o en la Sierra de Salamanca respecto del norte de Burgos. Ésa es una riqueza de la Comunidad, y eso debe de ser un estímulo para su reconocimiento, para su protección; pero no un obstáculo para el trabajo en común, como algunas veces creo que se quiere plantear. Este sentimiento diferenciador, incluso, lo hay dentro de la provincia de León, y seguramente mucho más vivo que entre otras zonas del territorio; un berciano, un lacianiego, un maragato o uno de la Tierra de Campos de Sahagún, experimentan también este sentimiento diferenciador, que es común al conjunto de la Comunidad. Pero tomemos eso como una riqueza que la Comunidad debe de reconocer y proteger, y no -como decía- como un obstáculo para poder hacer planteamientos en común, cuando hay elementos geográficos, económicos -la Cuenca de Duero, probablemente, nos une más que cualquier otra consideración-, que están ahí, y que nos han permitido durante quince años trabajar en común.

Decía el señor Herrera, buscando un elemento común de novedad en la Cámara, que este asunto puede estar presente en el debate permanentemente. Cierto. Yo llevo así como quince años en esta Cámara y, de un modo o de otro, lo ha estado siempre. Pero yo creo que siempre se ha buscado partir de una circunstancia de convivencia, con el fin de avanzar; y no ha sido frecuente en esta Comunidad introducir este elemento del debate histórico como elemento retardatario para el avance de la Comunidad.

Ésta es mi visión sobre el tema. Y yo creo que, planteado en esos términos, pues es perfectamente compatible el debate histórico con la afirmación de la voluntad de vida en común, que yo creo que en esta Comunidad ha ido alcanzando, con el paso del tiempo, grados apreciables, sabiendo que no existía, de principio, pues un elemento diferenciador como lo hay en otras Comunidades Autónomas, donde hay elementos lingüísticos, etcétera, que generan identificación. Pues ésta es también nuestra peculiaridad. Pero miremos al futuro en relación con esto.

Y dicho eso, pues una aclaración más. Yo creo que se usa con frecuencia este argumento, a mi juicio a la ligera en muchos casos: "Ustedes, como son representantes aquí de un partido nacional, pues tienen... o de un partido estatal..." -¿no?, por decirlo más exactamente- "... pues tienen una limitación casi congénita para poder hacer planteamientos sinceros en relación con la Comunidad". Mire, estar en un partido estatal tiene algunos inconvenientes; tiene muchas ventajas: le permite a uno entender mejor ciertas cosas sobre la solidaridad entre los pueblos de España, que, si no, pues, a veces, difícilmente están en el primer plano. Pero crea, ¿eh?, con toda seguridad, que en este tema no hay absolutamente ninguna limitación derivada de esa circunstancia; más bien al contrario: mi partido -y a mí me parece bien que sea así- ha apostado por la estabilidad del Estado de las Autonomías desde hace mucho tiempo; incluso cuando estábamos en la Oposición antes del año ochenta y dos y firmamos aquellos Pactos Autonómicos del ochenta y uno, que en buena medida contribuyeron con el Gobierno de entonces a la estabilidad del conjunto del Estado de las Autonomías. Ésa es una filosofía que mi partido mantiene, y que espero que mantenga permanentemente. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Don Antonio Herreros, por Izquierda Unida, ¿quiere consumir un turno de fijación de posiciones? Gracias.

Pasamos al debate de las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y decir que, como habrá todavía tiempo de una nueva fase de debate y, desde luego, con la abierta disposición, por parte de nuestro Grupo Parlamentario, para seguir ejerciendo todas las posibilidades de reflexión sobre el particular, el que hoy queden marcadas aún las enmiendas parciales que pasen en esta tramitación no va a querer decir más que... que seguimos en la disposición plena y absoluta de conseguir el que pueda haber la máxima posibilidad de acoger a todo lo que en estos momentos se pueda representar en el conjunto de la Comunidad Autónoma para elevar al máximo rango posible el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y que, lógicamente, eso sea en beneficio y al servicio de la Comunidad Autónoma.

Planteamos en este Título Preliminar, y concretamente al Artículo 1 -el que habla de la constitución de la Comunidad Autónoma-, sustituir el apartado 1, que dice: "Castilla y León, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, se constituye en Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica", por el texto siguiente: "Castilla y León, como expresión de su identidad histórica y de su vinculación cultural, y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, de conformidad con la propia Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

Hemos pretendido flexibilizar al máximo la argumentación, de cara a conseguir el que pudiéramos acceder, aunque pueda interpretarse con un criterio nominalista, a ese rango superior que es el de la concepción de nacionalidad de una Comunidad Autónoma que así definimos en la propia Enmienda: "Comunidad Autónoma", pero vinculándonos a la posibilidad que da, precisamente, la propia Constitución Española a las nacionalidades. Puede tratarse de una interpretación que nos vincule cada vez más al concepto de nacionalidad sin que haya una definición expresa de tal.

(-p.9830-)

¿Y qué se pretende con esto? Se pretende con esto no perder, precisamente, algo que es propio de nuestra identidad, de nuestra propia cultura, de nuestra historia, y que, lógicamente, son hechos definitorios del concepto acuñado recientemente, pero que ya tiene muchas interpretaciones de lo que se denomina nacionalidad. Nacionalidad que está vinculado a la acepción cultural, al territorio y a la lengua. Nadie puede negar a estas alturas que son elementos definitorios, que posiblemente gocen de ello en cualquier lugar; pero que aquí, en nuestra Comunidad Autónoma, tradicionalmente la Cuenca del Duero, existen múltiples vinculaciones que han hecho, que han generado una motivación de convivencia, de cultura, que pueden dar y que dan, si no en estos momentos, para una perspectiva futura esa concepción de nacionalidad.

Nos preocupa, nos ha preocupado -lo hemos dicho por activa y por pasiva- que inicialmente, cuando se intenta poner en marcha todo el proceso del Estado de las Autonomías, hay una diferenciación, y esa diferenciación originariamente se interpretó como punto de partida u origen. Pero también se encargó todo el mundo de especificar con claridad meridiana que en ningún caso eso iba a guardar diferencias netas entre unas Comunidades Autónomas y otras, con respeto, lógicamente, a lo que se ha venido denominando hechos diferenciales y que están radicando de forma ostensible en aquellas cuestiones que son irrepetibles. No se habla en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el catalán, no se habla el eusquera; sí en algunas hay una cierta aproximación al galego, e incluso hay algunas zonas de la provincia de León en las que hace su aposentamiento también el bable; curiosa y significativamente, hay muchos escritos sobre esa materia, aunque no es, lógicamente, de predominio en el uso común en absoluto.

Pero, lógicamente, también hemos de pensar que nuestra lengua tiene un gran valor, tiene un gran reconocimiento, y que, por razones históricas, ha llegado a traspasar las fronteras, y hoy es un hecho absolutamente común, universal, de la cual nos podemos sentir muy satisfechos u orgullosos.

Pues bien, todas estas razones, que pueden todavía abundarse en mayor medida, nos llevan a que, en todo caso, se pueda reconocer a la Comunidad Autónoma como una de las que inicialmente podían tener los atributos que cualquier otra nacionalidad histórica, en este nuestro país, puedan esgrimir.

Por tanto, y como nuestra Enmienda inicial era del reconocimiento expreso de la nacionalidad histórica, y había como una cierta reticencia, resistencia, hemos intentado que pudiera haber una aproximación, un acercamiento con esta nueva formulación.

Esperemos que todavía haya posibilidades, porque, efectivamente, todavía teníamos, ayer y esta mañana, conversaciones, que yo sí he de reconocer que durante todo este tiempo ha habido múltiples encuentros y ha habido muchas posibilidades de ir debatiendo, que si no ha conseguido el objetivo, lo que sí ha conseguido es que haya una comunicación mayor, muy importante, una compenetración en esta materia de alto rango.

En segundo lugar -y ya muy brevemente-, la segunda Enmienda hacía referencia expresa a los valores esenciales. Está relacionada con el Artículo 4. Nosotros pretendíamos añadir un apartado que dijera que "por Ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua Castellana con carácter de institución consultiva, oficial y de coordinación de todos los instrumentos creados a tal efecto en la Comunidad".

Señorías, yo he esgrimido en muchas ocasiones un argumento que lo defiendo, además, apasionadamente, porque creo en España; y al creer en España, me lleva, precisamente, a decir que la lengua española no existe; porque entendemos, desde Izquierda Unida, que el catalán es español, que el eusquera es español, que el galego es español, que el bable es español y que todas las lenguas que se hablan en España son españolas. Aunque hay una oficialidad que decimos que "el castellano es la lengua oficial de España", pero no decimos el "español es la lengua oficial de España". Yo creo que es un reconocimiento y un acierto extraordinario que se hizo en la Constitución en un momento determinado.

Pero no debemos de prescindir, en absoluto, de una cuestión que, si singularmente es de nuestra Comunidad Autónoma, no lo es menos del resto de las Comunidades Autónomas y de los países que lo han querido aceptar; pero que en absoluto, por supuesto, eso es ningún obstáculo para que sea objeto de identidad directa para nuestra Comunidad Autónoma la lengua castellana.

Y por supuesto que nosotros planteábamos y se aceptó... vamos, se planteó desde el primero momento por todos los Grupos el que el resto de las lenguas o de las fórmulas lingüísticas que hoy existen en nuestra Comunidad, pues se han reconocido.

Bien, pues ésta es la razón que nos ha motivado a mantener estas enmiendas en el Título Preliminar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Invirtiendo ahora el orden. Existen, efectivamente, a estos Artículos del Título I dos enmiendas de Izquierda Unida: una de ellas, la que afecta al Artículo 4, que pudiera en alguna medida concurrir con la Enmienda número 1 que mantenemos los Grupos Popular y Socialista; y por tanto, aprovecharé ya este turno para fijar la posición de defensa de la Enmienda, y así evitamos un turno después.

(-p.9831-)

Las dos Enmiendas de Izquierda Unida hacen referencia, en efecto, a dos asuntos de importante calado -eso hay que reconocerlo-: uno, el del Artículo 1, apartado 1, referido nada menos que -digamos- a la definición inicial de lo que la Comunidad Autónoma es; la otra, a una cuestión que pudiera parecer más puntual, como es la consideración de la lengua en nuestra Comunidad, pero que indudablemente pues tiene también un calado enorme, teniendo en cuenta el asunto del que se trata.

Respecto de la Enmienda número 1, de Izquierda Unida, al Artículo 1, apartado 1 -la definición de la Comunidad-, indudablemente, el elemento relevante en esa Enmienda es la calificación, por una vía quizá indirecta pero bastante evidente en el texto de la Enmienda, de Castilla y León como nacionalidad; ése es, sin duda, el elemento relevante. Y aprovecho para decir que, en relación con otras aportaciones de la Enmienda, quedan abiertas -como lo ha dicho el propio señor Herreros- posibilidades de diálogo hasta que terminemos la fase de aprobación definitiva.

Y por tanto, sobre la base de esas posibilidades de diálogo, espero que todavía, en el tramo que queda hasta la aprobación en Pleno de esta reforma, pues podamos encontrar alguna fórmula que pueda satisfacer a nuestros respectivos Grupos Parlamentarios y que, de algún modo, exprese el denominador común de lo que todos entendemos que es la Comunidad de Castilla y León.

Yo sostengo en esto una opinión que he tenido ocasión de expresar a lo largo de todo el debate, en la fase previa de esta reforma. Yo creo que una Comunidad asentada en un territorio se califica como "nacionalidad" o como "región" no por un acto de voluntad jurídica expresada en una ley -no es éste un problema de autocalificación, como quien eligiera a la carta en un menú, ¿no?, dentro de las distintas posibilidades-, sino en virtud de que concurran unos determinados elementos objetivables en relación con lo que desde hace mucho tiempo, en la doctrina jurídica y política, se entiende que es una nacionalidad.

Para eso tienen que darse unos elementos de identidad que definan a una Comunidad asentada en un territorio, yo creo, de un grado de cualificación importante. Y creo, sinceramente, que las peculiaridades de nuestra historia pues han ido haciendo que esos elementos que originariamente estuvieron presentes en Castilla y en León, como lo estuvieron en otras partes de lo que hoy es el Estado español, con el paso del tiempo y en beneficio de un proyecto común, como es España, se fueron difuminando.

Recuperarlos hoy con un criterio, a mi juicio, un poco artificioso, por una razón de mimetismo con otras zonas del territorio español donde esos elementos diferenciales han permanecido más tiempo, o por una razón de simple comparación o se asimilación, o simplemente por reacción en el sentido de "pues ellos sí y nosotros también", a mí me parece que no aporta mucho. Yo creo que la Constitución Española, en esto, sabiamente, atribuye por igual el derecho a la autonomía a las nacionalidades y a las regiones; y ahí está el Artículo 2, donde no hay ningún grado de diferenciación. Luego habrá estos famosos hechos diferenciales que establezcan diferencias asumibles. Pero por razón de la autocalificación que queramos hacer, no hay la más mínima consideración discriminatoria en el modelo constitucional.

Y creo que esto es lo que terminará imponiéndose en el resultado final o en el modelo final al que el Estado de las Autonomías va conduciendo.

Y si esto es así, pues a mí, sinceramente, me parecería que rescatar elementos de identidad que históricamente pudieron serlo, pero que hoy son patrimonio común del Estado español, desde Castilla y León, precisamente, sería un cierto retroceso -a mi juicio- en lo que ha sido la configuración y la evolución histórica del Estado Español. Ésta ha sido mi posición en todo el debate y es la posición que finalmente mantendré.

Creo, no obstante -y lo sabe el Portavoz de Izquierda Unida-, que debemos seguir haciendo esfuerzos por superar ese aspecto del debate en el que hasta ahora no nos hemos encontrado. Y creo que hay fórmulas, seguramente por remisión al propio Artículo 2 de la Constitución, donde está este elemento de igualdad en el acceso al derecho a la autonomía, y esas fórmulas van a seguir estando ofrecidas encima de la mesa, hasta el momento final de la tramitación.

Y por tanto, pues, espero que sabiendo cuál es el elemento en el que estamos discrepando todavía en este momento, quepa, en el tramo que queda hasta el final de la tramitación de la reforma del Estatuto, pues encontrar alguna fórmula que pueda resultar satisfactoria.

Pero al momento de hoy, y en relación con esta Enmienda, pues ésta es la posición que mantenemos.

En relación con el otro asunto, el que afecta al Artículo 4, yo creo que hay que empezar por decir -y decirlo con satisfacción- que hay en el Artículo 4 una parte nueva que todos compartimos; me parece que eso debe de ser, pues, un motivo de satisfacción para todos. Esto es que huyendo de esto que yo llamaba "reapropiaciones históricas de elementos que hoy son comunes", pues, no obstante, eso no nos impida en reconocer a la lengua castellana y al patrimonio histórico-artístico y natural de la Comunidad como valores esenciales que deben ser objeto de especial protección y apoyo. El que eso lo suscribamos todos -porque ese apartado nuevo no tiene enmienda-, creo que es un motivo de satisfacción generalizada, porque ése es un asunto ciertamente esencial en la configuración de la Comunidad.

¿Dónde está, entonces, el ámbito de discrepancia -y aprovecho, por eso, para defender la Enmienda número 1, como antes anunciaba-? Pues nosotros creemos que este reconocimiento de valores esenciales debe de traducirse en la posibilidad de establecer mecanismos de muy diversa naturaleza para que se haga más efectiva esa... esa declaración del nuevo párrafo 1 del Artículo 4.

(-p.9832-)

Pero creemos que es mejor no hacer mención concreta a un determinado mecanismo, precisamente para que ninguno quede excluido. Y por eso hemos buscado el término "entidades que atiendan a dicho fin", entendiendo que en ese término tan global pues caben muy distintas posibilidades. Desde luego, cabe el Instituto de la Lengua Castellana, que no está excluido; y, sin embargo, de la Enmienda de Izquierda Unida se pudiera deducir que, optando por la creación de un Instituto de la Lengua Castellana como único mecanismo para la protección de esos valores, pudieran crear excluidos otros.

Yo creo que en este terreno no debe quedar excluida ninguna iniciativa posible. Desde luego, un Instituto de la Lengua como tal entidad administrativa, pero también fundaciones de índole preferentemente privada o asociaciones de otro tipo, de esto que llamamos sociedad civil. Y ojalá hubiera al final más entidades de este tipo que institutos oficiales, porque supondría que es el conjunto de la sociedad civil la que considera a la lengua y el patrimonio como valores esenciales, además de la declaración que hace el Estatuto de Autonomía.

Pues queriendo servir a ese fin, nuestra Enmienda creo que es más amplia en ese sentido que la que propone Izquierda Unida, porque no excluye nada en concreto, sino que abre a otras posibilidades también. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Para consumir este turno, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Suscribiendo las palabras del Portavoz Socialista, y saludando -¿por qué no?- la disposición manifestada por el Portavoz del Grupo de Izquierda Unida de alcanzar, en el tramo final de estos trabajos parlamentarios, el acuerdo que permita el máximo respaldo a esta iniciativa de reforma.

Y para reiterar -porque pienso que sobre esto sí que hemos hablado también bastante sobre estos... estos meses, y tendremos oportunidad de seguir haciéndolo- que en el debate -que desde mi punto de vista sí tiene mucho de nominalismo- entre "nacionalidad" y "región", sinceramente, para este Grupo lo fundamental es, en primer lugar, la existencia, el reconocimiento del derecho a la autonomía, que es el que establece el Artículo 2 de la Constitución; y, en segundo lugar, también la coincidencia en la realidad práctica, concreta, y sobre todo de futuro, de la existencia de Castilla y León como Comunidad Autónoma.

Si esa referencia indirecta al Artículo 2 de la Constitución permite alcanzar un acuerdo en este punto, bienvenida sea. Y, desde luego, aprovecharemos -no me cabe la menor duda- este tramo final del debate parlamentario para que también, y partiendo precisamente del Artículo 1 del propio Estatuto, pueda fundamentarse ese pleno respaldo al que hacía referencia Su Señoría.

Lo que no nos gustaría, porque me parece que no sería una contribución -en este caso tampoco, cara al futuro-, es que la exigencia que yo siempre he considerado como excesivamente nominalista, lo mismo que algunas otras que desde un punto de vista técnico analizaremos más adelante, estuviera motivada en algún tipo de complejo histórico, o algún tipo de pesimismo existencial, sinceramente me parecería que no sería una apuesta valiente por el futuro.

En este mismo foro, y quizá en otras circunstancias, yo tuve la oportunidad de poner de manifiesto cómo simplemente un vistazo a lo que constituye el Escudo de España, con la presencia señera del León -que representa al viejo Reino de León- y el Castillo -que representa al viejo Reino de Castilla-, determinan que esta Comunidad Autónoma debe moverse en el futuro de la España Constitucional del siglo XXI sin ningún tipo de complejos históricos.

Y desde luego, yo lo que entiendo es que todas las virtualidades reconocidas por la Constitución para las Comunidades Autónomas puede conseguirlas Castilla y León sin necesidad de entrar en un debate -que desde mi punto de vista es reduccionista- acerca de cuál es la autocalificación que le damos a nuestra Comunidad. Comunidad Autónoma que asume el hecho autonómico de acuerdo con el derecho que a todas las Comunidades les reconoce el Artículo 2 de la Constitución.

Por lo que se refiere a los hechos diferenciales, completamente de acuerdo con Su Señoría. Pero pienso que a través de esta reforma sí se da también un paso decidido adelante en la defensa, en la valoración, e incluso en el compromiso con esos hechos diferenciales, sean éstos la lengua castellana, sean nuestro patrimonio, sean también -¿por qué no?- otras realidades que condicionan muy decisivamente la vida social y económica de la Comunidad, como el hecho municipal, como la dispersión de la población, como, en definitiva, criterios que al final nosotros vamos a exigir que también, de alguna manera, se tengan en cuenta a la hora del establecimiento práctico de ese principio de solidaridad interregional y a la hora, por lo tanto, de financiar o de la financiación del modelo autonómico.

(-p.9833-)

Y por lo que se refiere específicamente al Artículo 4, convengamos en que el Artículo 4 es un avance. Es un avance en el terreno de las declaraciones, sin duda alguna; pero es un avance en el que nosotros asumimos un claro compromiso, que, además, no es el compromiso ciego o cegato de aquellos que creen que su patrimonio, por serlo, debe tener un carácter exclusivo o excluyente. Por el contrario, pienso que la lengua castellana, que, al fin y al cabo, lleva nuestro propio apellido y lleva, en definitiva, el nombre de nuestra Comunidad Autónoma, y, desde luego, un patrimonio que ya es considerado universal, tanto en el aspecto histórico-cultural como en el aspecto cultural, son y deben ser unas señas de identidad hacia el futuro.

Y en esa dirección, compatibilizándolo con el respeto al pluralismo de otras modalidades lingüísticas, cuando nosotros apuntamos una fórmula -y con eso también hago mi pequeña aportación en defensa de lo que es el contenido de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista y Popular-, cuando nosotros apuntamos esa fórmula que pretende ser una nueva vía de transacción, un nuevo puente de encuentro con la Enmienda número 4 de su Grupo Parlamentario, lo que nosotros decimos: no seamos excluyentes, no seamos exclusivos, no vayamos tampoco a encerrar en una denominación concreta que a lo mejor luego no se produce en la realidad. ¿Por qué va a tener que llamarse Instituto de la Lengua Castellana y no de otra manera? ¿Por qué no abrimos esa posibilidad a la creación de entidades de defensa, no sólo de la lengua, sino también del patrimonio? Y sobre todo, ¿por qué no situamos a cada uno en su sitio? ¿Por qué esa creación debe producirla la Administración? ¿Por qué no apostamos -como pienso que hace, precisamente, nuestra Enmienda-, a través de la fórmula "fomento de la creación", porque esa creación parta, precisamente, de otras entidades, parta, precisamente, de lo que ha dado en llamarse -y así lo ha significado el señor Quijano- la sociedad civil?

Pienso que con esa fórmula, desde el punto de vista técnico, acertamos; y además somos coherentes con la realidad. Porque en este momento ya existe en esta Comunidad Autónoma, precisamente, una Fundación para la Defensa del Patrimonio, que nace, precisamente, de la iniciativa de entidades ajenas a la Administración Regional, como son las propias Cajas de Ahorros, detrás de las cuales -como no podía ser de otra manera-, en esa acción de fomento, se sitúa la Comunidad Autónoma.

Sinceramente, me parece que ése es un puente en el que debemos encontrarnos, es una vía de transacción, y por eso, por entender que es mejor desde el punto de vista técnico, vamos a apoyar -sin duda alguna-, por esa convicción, la Enmienda número 1 que nosotros hemos presentado y defendido. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Para un turno de réplica tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que yo creí que íbamos a sintetizar más. Me parece que va a ser muy interesante y largo el debate; se lo merece, desde luego, nuestro Estatuto. Yo creo que, además, se está planteando en unos términos extraordinariamente flexibles, desde el punto de vista político, y, además, da la impresión también, con esa pretensión de elevar el rango de nuestro Estatuto de Autonomía, que yo he de decir -y, además, no es cuestión de andarse con excusas de ningún género- se ha elevado desde el primer momento hasta el presente. No obstante, todos hemos apostado porque podamos todavía incrementar nuestra propia capacidad política, nuestro poder político, e incluso eso llegue a plasmarse en algo tan interesante como lo que decía el Presidente de las Cortes de Castilla y León en fechas recientes, que ahí está el marco de un criterio federalizante como aspiración. Vamos a intentarlo por todos los medios. No va a haber ningún tipo de restricción por nuestra parte.

Pero yo sí quisiera decir algunas cosas en relación con la primera definición... con la primera Enmienda. Fíjense que es verdad que a veces el nombre o los apellidos no configuran, de hecho, la relación política de la ciudadanía, de tal manera que simplemente por el criterio nominalista, a partir de un momento dado, se pueda interpretar que estamos en una sociedad diferente. Pero puede invertirse el argumento: es la propia relación, es la propia historia, es la propia vivencia, la propia cultura, la propia demanda de la población la que, en un momento determinado, por abstracción, llega a exigir una definición en lo concreto. Y se puede hacer de muchas maneras.

Entonces, hasta no hace mucho tiempo era prácticamente imposible encontrar a alguien que hiciera una defensa y una defensa de ese concepto o criterio de nacionalidad para una Comunidad Autónoma como la nuestra. Yo hoy siento absoluta satisfacción cuando veo que ya se han hecho públicos en varios medios de comunicación opiniones de profesores universitarios, que además no tengo ningún tipo de reparo en citarles. Precisamente, es el grupo Julio Senador Gómez, que fue uno de los que mayores reflexiones escribió -porque las reflexiones las hacemos prácticamente todos en torno a nuestra tierra-, los que han llegado a hacer una teorización sobre lo que es ese concepto de nacionalidad, los requerimientos objetivos y subjetivos, e incluso el que... el reconocimiento de que hoy existen, tanto objetiva como subjetivamente, muchos elementos que concurren para que pudiésemos llegar a esa historia.

Y no es mimetismo, no es mimetismo. Pero nosotros abundamos en su momento, y todavía nos lo dejó más patente el señor Rigoll cuando siguen intentando marcar las diferencias, no entre el Artículo 143 y 151, sino entre nacionalidades y regiones; de tal manera que en un momento se atreven ya a aventurar una hipótesis, una teoría, que es: las nacionalidades tendrán, o estiman que deben de tener capacidad de veto en aquella legislación que les ataña directamente; y, sin embargo, las regiones no tendrán más que derecho a ser escuchadas en la legislación que les afecte. Esto se ha atrevido alguien a decirlo en un órgano, en una institución como es el Senado. Y ¡ojo!, esto trae consecuencias, y es la teoría, precisamente, del señor Pujol, que en el último debate del Estado de las Autonomías planteó en aquello de la soberanía compartida.

(-p.9834-)

Tardará mucho o no tardará, pero, en todo caso, nosotros hemos de operar no con mimetismo, sino con realismo, basándonos en algo que ya existe. No es cuestión de reacción. "Ellos sí, nosotros antes", me atrevería yo a decir. "Ellos sí, nosotros también", no; "ellos sí, nosotros antes". Y podíamos hacer una retrospectiva histórica, a ver quién es capaz de negarnos esa capacidad a nuestra Comunidad Autónoma.

Y es verdad que, posiblemente, todavía operen en nosotros complejos; pero retirémoslos de una vez. Fecundos historiadores han dicho cosas tan importantes sobre nuestra tierra que han llegado, pues, posiblemente, a hacernos encoger. "Castilla crea España y España deshace Castilla." Pues mire usted, pues vaya unas alegrías y vaya una posibilidad que usted nos ha sugerido.

En todo caso, nosotros entendemos que construir políticamente la relación de una población con un territorio es y tiene las connotaciones suficientes como para poder llegar a esa cuestión. Y nos atrevemos en esa... en ese nivel de relación a no hacerlo directamente para que quien tenga dificultades no se sienta incómodo, sino hacerlo indirectamente. Tan indirectamente como en la siguiente Enmienda.

Yo creo que es muy interesante lo que se ha planteado, y es verdad que partimos de algo que se hizo ya en común, y que nosotros, incluso, sugeriríamos ahora mismo una transacción. Aceptaríamos el texto que proponen en su Enmienda Partido Popular y Partido Socialista si, al mismo tiempo, se reconoce de forma expresa también una adición, que nosotros sí queremos poner, que es "como el Instituto de la Lengua Castellana". Es decir, la Enmienda que precisamente plantean, que es: "La lengua castellana y el patrimonio histórico-artístico y natural son valores esenciales para la entidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin, como el Instituto de la Lengua Castellana". ¿Por qué nos atrevemos a decir eso? Lo vamos a seguir hablando, pero ¿porqué nos atrevemos a decir eso?

Precisamente, señor Herrera, me hace placer enorme el poder compartir el que, efectivamente, no excluyamos, no limitemos; pero ni excluimos ni limitamos, porque cuando queremos plantear lo de Fundación para la Defensa del Patrimonio -que puede ser perfectamente encajable-, es que eso ya existe; y, sin embargo, el Instituto de la Lengua Castellana no existe. Y puede ser que se le pueda denominar de cualquier forma; a lo mejor hasta no entienden que sea muy cortés el que yo aluda a los últimos argumentos explicitados por el Presidente de la Comunidad Autónoma en un momento determinado, cuando al final terminan planteando que es perfectamente legítimo y posible... con el propio Presidente de la Real -el señor Lázaro Carreter-, quien admite... no admite, sino que lo da como suyo perfectamente, sin reconocer ninguna patrimonialidad por parte de otros que lo representaban. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, señor Presidente. Pues con la máxima brevedad. Respecto del primer asunto, el de la definición del Artículo 1, nada nuevo podría añadir a lo que antes señalé. Simplemente reiterar una de las ideas que antes mencioné.

Yo creo que de esta segunda intervención del señor Herreros se deduce, quizá con algo más de claridad incluso, algo de lo que yo antes señalaba que no acabo de ver claro, ¿no?: esta especie de afán mimético para buscar, por la vía de esto que yo llamaba nominalismo voluntarista, una equiparación que -y ésta es mi prevención desde hace mucho tiempo- no haría otra cosa más que alimentar la espiral diferenciadora. Y yo creo que eso, desde esta Comunidad Autónoma, nos debiera de... nos debiera de preocupar. Si en otras Comunidades Autónomas se han mantenido históricamente unos rasgos diferenciales objetivos -y que no debemos de extrañarnos de que sean así, ni considerarlos negativos, mientras no generen privilegios o desigualdades, que ése para mí es el límite sagrado en este asunto-, y nosotros pretendiéramos ahora recuperar signos históricos que pudieron ser identificadores hace trescientos, cuatrocientos o quinientos años -¿eh?- de nuestra Comunidad, yo creo que no estaríamos haciendo otra cosa más que facilitar la estrategia a quienes quieren mantener diferenciaciones al alza permanentemente. Y si por esa vía se llegara, pues, a una equiparación nominal, habría inmediatamente una vuelta de tornillo con el fin de buscar un nuevo elemento diferenciador por otro sitio. Y yo creo que, en esa estrategia, los que no nos sentimos -y ojalá no nos sintamos nunca- incómodos, ¿no?, siendo españoles a la vez que castellano-leoneses, pues quizá no debiéramos de facilitarla, simplemente por responsabilidad en la visión del conjunto, ¿no? Ésta es la única cosa que quisiera añadir.

En la otra Enmienda, pues yo creo que las posiciones están claras. Pero claro, la transacción, un poco sobre la marcha, que ahora se nos ofrece, me pregunto qué aporta realmente de nuevo. O sea, si estamos de acuerdo en que en el término "entidades" cabe todo... Todo lo más, asumamos el compromiso formal de, por un desarrollo legislativo concreto... bueno, y una de las manifestaciones de esas entidades será, por un desarrollo legislativo concreto, un Instituto de la Lengua. Pero el mencionarlo aquí ya como un ejemplo de entidades sin mencionar a otras, terminaría teniendo el mismo sentido reduccionista que estamos diciendo desde el principio. Si estamos de acuerdo en que en "entidades" cabe todo, y también un Instituto de la Lengua, pues seamos coherentes, dejémoslo así; cabe todo. Y todo lo más -yo no tengo ningún inconveniente en hacerlo desde ya-, asumamos el compromiso formal de que una de esas entidades, por un desarrollo legislativo concreto de ese concepto, pueda ser un Instituto de la Lengua.

(-p.9835-)

Pero decirlo ya en el Estatuto de Autonomía como ejemplo concreto de lo que pueden ser esas entidades de protección, yo creo que estaríamos haciendo un flaco favor a otras posibles iniciativas, que quizá no vengan de la Administración -y me parecería estupendo que no vengan de la Administración-, que pudieran entender que nos hemos vinculado ya exclusivamente al instrumento administrativo, y no van a ser potenciados por igual otros instrumentos que surjan desde la sociedad. Yo le sigo viendo ese inconveniente a esa... a esa mención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Renuncia el señor Herreros. Para fijar su posición. Enmienda número 1 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. Para defenderla tiene la palabra la Proponente, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Hacer una valoración previa, dado que esta Procuradora, por motivos inherentes al Reglamento y por una concepción reglamentista de esa reforma del Estatuto, y no desde el consenso que se planteaba, no he tenido posibilidad, hasta el día de hoy, de presentar las Enmiendas que esta Procuradora y su Grupo Político plantean a esta reforma.

A mí... nos ha parecido correcto que esta reforma se haga de una forma consensuada, partiendo de la opinión que... que el acuerdo es un buen camino. Pero también me puede parecer importante señalar que dicho acuerdo tiene que tener como objetivo ineludible acceder a una autonomía plena. Es decir, equiparar en capacidad competencial, institucional y económica al conjunto de las Comunidades, tal como está previsto, como ustedes saben, en nuestra Constitución.

No hay razón -nos parece a nosotros, en este momento- para seguir diferenciando a las distintas Comunidades Autónomas que existen en el territorio a nivel del Estado, excluyendo algunas competencias de las que otras disponen; nos parece que no es momento. Y mi desacuerdo, nuestro desacuerdo viene no por la falta de voluntad del consenso, sino del hecho que pueda suceder de que los Partidos mayoritarios de esta Cámara y a nivel estatal se esté buscando una reforma incompleta, que a nuestro modo de ver es inexplicable, tanto desde el punto de vista material -porque tenemos derecho a nuestra autonomía plena, como nos señala nuestra Constitución- como desde el punto de vista político, en este momento. Ya se acometió otra red... o se planteó este Estatuto ya después de un pacto a nivel estatal de los dos Grupos mayoritarios; reforma o planteamiento estatutario que quedó incompleto, que nos ha traído otra vez a una reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, y que no queremos, no queremos que sea motivo, precisamente por no intentar asumir la autonomía plena que nos marca nuestra Constitución, sea motivo que dentro de poco este Estatuto tenga que ser otra vez reformado.

Planteando que nuestro consenso o lo que planteamos con nuestras Enmiendas entra dentro de una óptica de construir y aportar, desde luego, no intentar sustituir, sino intentar aportar a una reforma más completa, a nuestro modo de ver, es por lo que hemos planteado y hemos traído aquí estas Enmiendas.

En este Título Preliminar sólo hay una Enmienda presentada, que puede tener después, aunque no lo hayan explicado como ponentes los dos Grupos mayoritarios -Socialista y Popular-, puede tener un poco relación con la Enmienda presentada por ellos. ¿Por qué? Porque ya la reforma que nos habían traído los dos Grupos mayoritarios a la Cámara decía que "serán respetados como patrimonio cultural las modalidades lingüísticas existentes en determinadas zonas del territorio de la Comunidad". Y yo digo: faltaría más que no tuviéramos respeto por las distintas modalidades lingüísticas o de expresión cultural de nuestra Comunidad. Nos parecía más razonable no sólo respetarlas, sino protegerlas.

Y ya ha dicho el anterior Portavoz que me ha precedido en la palabra, ha añadido -y ahí nos ha dado la clave de nuestra Enmienda, que por ahí es... así está puesta-, dice "por un desarrollo legislativo concreto". Nosotros no queremos sólo proteger a la lengua castellana, aunque sea la mayoritaria, sino al resto de las modalidades lingüísticas que existan en nuestra Comunidad Autónoma, en nuestro territorio.

Entonces, en ese sentido, apoyando lo que decía anteriormente, planteamos una enmienda de protección, y que, además, se plantee una ley de Cortes que defina con su desarrollo legislativo cuál será esa protección. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para consumir un turno en contra tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, brevísimamente. En primer lugar, para agradecer esta primera aportación, o la primera oportunidad que tenemos de debatir estas cuestiones con la Procuradora que acaba de hacer el uso de la palabra, porque es la primera vez que se incorpora a estos trabajos, en virtud de esas exigencias reglamentarias. Y para darle una explicación, yo creo que técnica pero también de fondo, de por qué, desde mi punto de vista, no vamos a aceptar su Enmienda.

(-p.9836-)

Bueno, usted ha dicho que faltaría más que no se respetaran. Bueno, la circunstancia es que este Artículo, tanto en su apartado 1 como en su apartado 2, constituye, sin duda, un avance. Un avance en el reconocimiento, en primer lugar, de lo que para nosotros son, sin duda alguna, cuestiones esenciales, cuestiones de esencia, valores a proteger; y, en segundo lugar, en la medida en que reconoce el pluralismo, la pluralidad, en este caso lingüística, que en algunas zonas del territorio existen. Se realiza también con pleno convencimiento de la distinta categoría o de la distinta entidad que pueda tener una lengua, que evidentemente es una lengua no solamente propia de la Comunidad, sino que, como hemos dicho, ha trascendido esas fronteras, esos ámbitos, como es la lengua castellana; y las modalidades lingüísticas que puedan producirse en otras zonas del territorio de la Comunidad.

Pues bien, señora Pérez, de la misma manera que en el apartado 1 no se prevé -lo cual, por otra parte, es lógico, por el argumento jurídico que le daré a continuación- una necesidad de un desarrollo legislativo imprescindible, una Ley de Cortes. ¿Por qué necesariamente una ley de Cortes? Puede ser otro tipo de desarrollo normativo para la protección de la lengua castellana; nos parece una desproporción que en este momento articulemos la necesidad de una Ley de Cortes para regular la protección de las otras modalidades lingüísticas existentes en el territorio.

Pero, además, yo quiero significar, Señoría, que un texto como un Estatuto, en la misma línea de lo que ocurre en la Constitución, no... los preceptos, los artículos, los valores que en la misma se protegen, no tienen un carácter aislado en sí mismo; este Artículo no culmina en sí mismo, sino que quiere decir justamente lo que hemos querido decir y yo creo que lo que las Cortes quieren significar.

Pero, evidentemente, esas modalidades lingüísticas tienen también encaje, tienen también cabida en otros apartados del propio Estatuto, del propio texto Estatutario.

Y en esa dirección, si nos remitimos al Artículo 33.15 del propio Estatuto, verá usted o comprobará cómo en el mismo la Comunidad de Castilla y León reconoce o asume competencia exclusiva en, entre otras materias, en cultura, se dice "con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad", añadiendo a continuación "las academias que tengan también su sede central en Castilla y León".

Bueno, sobre eso tenemos competencia exclusiva. Y ¿en qué consiste esa competencia exclusiva, según el apartado 2 del propio Artículo 33? Pues en algo tan sencillo como "la potestad legislativa reglamentaria, la función ejecutiva -incluida la inspección-, que será exigida..." tal, tal "...respetando en todo caso la Constitución".

Me parece, por lo tanto, que, desde un punto de vista técnico-jurídico, no tiene mucho sentido que cada vez que reconozcamos un valor, que cada vez que hagamos referencia a una cuestión que, por otra parte, estamos incorporando en el Estatuto como competencia exclusiva, y sobre la cual tenemos, por lo tanto, la potestad legislativa y reglamentaria, establezcamos que el desarrollo de esa protección o de ese reconocimiento se tenga que realizar a través de ley de Cortes. Con base en este Estatuto, usted perfectamente, en el momento en que esté aprobada esta reforma, podrá presentar -si así lo tiene a bien- una Proposición de Ley para la defensa, a través de una ley de Cortes, de las modalidades lingüísticas de la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Para consumir un turno en contra... ¡Ah!, perdón. Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. El mío es para compartir, en aras del acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Perdón.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. Yo también quiero empezar agradeciendo a la Procuradora doña Elena Pérez el trabajo que ha hecho, y que tendremos ocasión de ir pasando revista a lo largo de todo el texto de la reforma, con muchas enmiendas, que evidentemente están pensadas con ánimo de mejorar aspectos en los que ella pudo participar en menor medida que los otros Grupos, o en ninguna en la fase previa, como consecuencia de los imperativos reglamentarios. Y eso, efectivamente, nos da la oportunidad de discutir, de nuevo y por primera vez, con ella sobre algunos asuntos.

Yo comparto el argumento, digamos, de la desproporción normativa que ha expresado el Portavoz del Grupo Popular. Y le añadiría... le añadiría otro: yo tengo la impresión de que este tipo de cuestiones que afectan a la forma de expresión de las personas -que, en definitiva, eso son las modalidades lingüísticas, y las lenguas y demás-, pues al final tendrán reconocimiento a fondo -digamos-, en la medida en que se integren estos aspectos en los programas educativos y los currículum de la enseñanza, etcétera. Si no, pues el reconocimiento estará en que no habrá obstáculo para quien quiera manejar esta modalidad, la maneje; pero eso es distinto de la promoción como un elemento de riqueza de la Comunidad de estas modalidades lingüísticas, que terminará de algún modo conectándose con el sistema educativo.

Entonces, claro, si eso es así, pues claro, hay que tener en cuenta que buena parte de la definición de los contenidos educativos se hace por normas -y se seguirá haciendo-, por normas del Estado: las normas que homologuen las titulaciones.

Entonces, por un lado, el decir que esta tarea la haga la legislación autonómica pudiera no encajar bien con las distribuciones de competencias educativas, en virtud de las cuales el Estado mantiene competencia para la definición básica de los contenidos de los currículum educativos.

Y luego, por otro lado, pues si esto es así -como yo creo que terminará siendo este encaje de las modalidades lingüísticas en los programas educativos-, pues eso, de manera concreta, se hará por normas que no sean legislativas; pues, todo el tema de las Humanidades se plantea en relación con un texto de decreto, no con una ley, porque esos elementos de coordinación de titulaciones no requieren el rango legal.

(-p.9837-)

Entonces, quizá, definiendo... entendiendo la buena intención que la enmienda tiene, pero vinculándonos a un nivel legislativo y, además, a una legislación específica de la Comunidad, pues se estarían excluyendo otras posibilidades, que yo creo que con el texto del párrafo 2 del Artículo 4 que viene de la Ponencia está suficientemente reconocido, si además a eso se añaden estas menciones en los títulos competenciales que decía el señor Herreros, ¿no?

Por esas razones, pues me parece que sería un poco excesivo hacer esta precisión de encomendar las formas precisas de tal protección específicamente a una ley de las Cortes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Aprovechando este turno en contra, ¿algún otro Grupo quiere intervenir? Entonces, tiene la palabra, para la réplica, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Gracias a las aportaciones de los dos Portavoces de Grupos mayoritarios. Yo simplemente dos precisiones y una transaccional que oferto.

Primero, yo creo que esta Reforma del Estatuto no tiene que significar exclusivamente un avance, sino que tiene que significar que, de una vez por todas, se complete nuestro Estatuto de Autonomía. Es decir, en ese sentido, a mí me parece que dejar flecos... hacemos un flaco favor a nuestra Comunidad Autónoma; y que ésa es la aportación a la que quiero... la que quiero venir hoy a hacer, precisamente, con todas las enmiendas. Es decir, no pretendo avanzar, sino completar. Es decir, está claro que completa más o se avanza más cuando se plantea una protección; pero aquí tenemos protegidos, en nuestra Comunidad Autónoma, muchos bienes, desde personales, animales, culturales, etcétera; y luego ha exigido una norma legislativa -y ya rebajo, y ésa es la transaccional que oferto-, una norma legislativa para que eso, de verdad, tuviera lugar.

Nos planteaba el Portavoz del Partido Socialista que eso sólo se llevará a cabo con una integración de verdad de las modalidades lingüísticas -que yo no hablo de las otras distintas al castellano, hablo de todas; hablo del castellano y de las otras- en los programas educativos. Eso es cierto, pues como todo tipo de derechos humanos que tiene legislada la Constitución Española, hasta que no se integre de verdad en los programas. Pero nosotros tendremos que hacer un esfuerzo -lo que nos permita la norma, que, desde luego, no me la quiero saltar-, en ese sentido, para poder introducir este tipo de protección; porque, si no, exclusivamente, con el término de protección no estamos asegurando casi nada.

Entonces, yo oferto la transaccional a la Enmienda que planteaban los dos Grupos mayoritarios y a la que presento yo, en el sentido de añadir un punto que plantee desarrollo... "con un desarrollo legislativo al respecto". Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Pérez. Para dúplica, señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Gracias, Presidente. Muy brevemente, para agradecer esa línea transaccional, que no vamos a aceptar por las mismas razones. Es decir, es que, en definitiva, lo que, quizá sin demasiado éxito, he conseguido explicar es que, precisamente, sobre esta competencia... en relación a este valor, hay una competencia de carácter exclusivo, y sobre esa competencia esta Cámara está en disposición, en cualquier momento, de hacer un desarrollo de carácter legislativo. Por lo tanto, me parece que su aportación, aun reconociéndole todo el mérito y el valor positivo en cuanto a la construcción de un acuerdo sobre este punto, no aporta absolutamente nada nuevo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. La señora Farto tiene...


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para aclarar dos puntos.

Primero, puesto que todo lo que se dice aquí consta en acta, y para que la opinión pública que en algún momento determinado pueda leer las actas de estas Cortes no se lleve a engaño, decir que si algún Procurador no ha estado en la Ponencia es porque no ha querido, puesto que esta Comisión -igual que el resto de las Comisiones- se podían haber elegido en un trabajo reglamentario; y no se hizo, pues porque, mal que le pese, según la Mesa de las Cortes, esta Comisión es de las más importantes.

Y, segundo, para decir que anuncio mi voto a favor de esta Enmienda. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): (Parte de la intervención no quedó registrada.) ...primero de las enmiendas y al mismo tiempo, a continuación, de los artículos. En este sentido, ¿votos a las Enmiendas números 2 y 3 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? De los dieciséis votos emitidos, un voto a favor, catorce en contra y una abstención. Entiendo que quedan, por tanto, desestimadas las Enmiendas.

Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? De los dieciséis votos, uno a favor, catorce en contra y una abstención. Queda, por tanto, también rechazada.

Procedemos, por tanto, a la votación del Artículo número 1.


.....: (I9838

(-p.9838-)

LA SEÑORA .....: (Intervención sin micrófono).


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Pero hay que votar el artículo, por si se ha incorporado alguna enmienda. Se votan las enmiendas y luego a continuación los artículos.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Perdón, Letrado. Pero si se rechazan todas las enmiendas presentadas a un artículo, que no sufre modificación sobre el Estatuto actualmente vigente, ¿hay que votar el artículo?


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Sí, sí. Sí, Señoría, porque si no se vota el artículo, es un artículo no votado, y entonces quedaría fuera del texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Procedemos, entonces, a la votación del Artículo número 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? A favor, catorce; en contra, dos. Queda aprobado el Artículo número 1.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas al Artículo 2. En primer lugar, la Enmienda número 4 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; y abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor, quince; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 2.

En el Artículo número 3, la Enmienda número 5 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, catorce; votos en contra, uno; abstenciones, una. Luego queda aprobado el Artículo número 3.

Votamos la Enmienda número 1 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, al Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor y dos en contra. Queda aprobada esta Enmienda.

Votamos la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a este Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, dos; votos en contra, catorce; abstenciones, ninguna. Luego queda rechazada.

La Enmienda número 6, a este Artículo, de doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno, votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos la Enmienda número 1 de doña Elena Pérez Martínez, a este Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, catorce; votos en contra, dos; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 4.

Votamos la Enmienda número 7 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez, al Artículo número 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, catorce; abstenciones, una. Luego queda rechazado... rechazada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra y una abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 5.

Votamos la Enmienda número 8 de doña Concepción Farto Martínez, al Artículo 8... perdón, al Artículo 6, perdón. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: una. Luego queda rechazada la Enmienda.

Votamos el Artículo 6... votamos el Artículo número 7... 6, 6, perdón. Están confundidos, claro. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: catorce. Votos en contra: uno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado este Artículo 6.

Al no haber enmiendas al Artículo 7, se vota el Artículo directamente. Votación del Artículo número 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una. Luego queda aprobado este Artículo.

Al no haber enmiendas tampoco al Artículo 8, votamos directamente el Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, y una abstención. Luego queda aprobado este Artículo.

Empezamos a debatir las enmiendas presentadas al Título I. La Enmienda número 2 de la Procuradora... 2, 3, 4, 5 y 6 -perdón-, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a este Título de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. Tiene la palabra la Enmendante.


PÉREZ MARTÍNEZ

(-p.9839-)

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas presentadas a este Título tienen distintas funciones que voy a pasar a explicar.

La primera es no considerar la figura del Procurador del Común como el Alto Comisionado de las Cortes, sino considerarla como una institución más que tiene nuestra Comunidad Autónoma, igual que tiene el Parlamento y tiene las otras dos instituciones. Es decir, considerarla como una cuarta institución más.

Yo sé en este momento que la figura del Procurador del Común en nuestra Comunidad Autónoma es una figura nueva, no tiene una tradición; pero eso no impide que nosotros la tengamos que considerar como una forma de impulsar, además, como una institución básica, igual que puede hacer el Parlamento o el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma. No tiene que ser un parlamentario más, aunque sea el máximo, sino que tiene que ser una figura institucional, que creemos que nuestro Estatuto tendría que impulsar.

Entonces, en ese sentido, considerándole una institución más, hemos suprimido el apartado que le consideraba como un Comisionado y además le hemos añadido un par de funciones, como son la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la defensa de nuestro Estatuto, que nos parece esencial como interlocutor, como institución que puede ser interlocutora en ese aspecto.

Hay otras Enmiendas planteadas al Artículo 12 y al Artículo 23 de supresión de una parte del apartado que dice... esa parte decía o dice: "de manera que su celebración..." -es decir, las elecciones en nuestra Comunidad Autónoma- "...coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas". Lo he suprimido o lo hemos suprimido, en primer lugar, porque consultas de otras Comunidades las hay en momentos distintos, según cual sea la Comunidad; y en segundo, porque tal pretensión, a nuestro de modo de ver, lo que hace es supeditar a razones de calendario necesidades políticas o de gestión de la Comunidad. La Autonomía en este terreno nos parece que no es consecuencia de la capacidad de autogobierno exigible y no de otras razones extrañas. Por otro... por eso mismo, nos parece que, en defensa de nuestra Autonomía propia, no tenemos, por razones políticas, que hacer coincidir nuestra elecciones, si no se considera oportuno en ese momento, con el de otras Comunidades Autónomas.

Entonces, en ese sentido, hemos suprimido también el Artículo 23 por razones que se desprenden de lo dicho. Y en todo caso, nos parece que éste es un tema que tiene su lugar de regulación natural en una ley de Presidente, no en nuestro Estatuto, que nos puede restar autonomía; una ley de Presidente del Gobierno de la Comunidad y no de una ley orgánica, como es ésta, del Estatuto, porque nos parece que una ley orgánica es una ley más rígida, más encorsetada, difícilmente cambiable. Entonces, en ese sentido, dejarlo así planteado nos parece que resta, de verdad, autonomía a nuestra... a nuestra Comunidad Autónoma.

Me parece que a este Título, aunque han dicho la Enmienda número 6, me parece que esa Enmienda corresponde al Título II -si no me confundo-. Si no es así, luego la... luego la defiendo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Herrera por el Grupo Popular.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Seré breve. Diferencio en sus enmiendas dos tipos de enmiendas. La primera de ellas es la que va dirigida a completar la enumeración de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma. Bien sé que en algún Estatuto -creo recordar que en un Estatuto ya modificado- sí que se ha realizado ese esfuerzo de incorporar nuevas instituciones que se denominan básicas; sin embargo, le quiero decir a Su Señoría que esa calificación no es un capricho del legislador estatutario, sino que se encuentra fundamentado en lo que son las previsiones de la Constitución respecto de lo que es... respecto de lo que son las instituciones básicas -sí, efectivamente básicas- de la organización autonómica.

Y, en ese sentido, el Artículo 152 de la Constitución, al definir la organización institucional básica de las Comunidades Autónomas, hace referencia a la existencia de una asamblea legislativa, de un consejo de gobierno y de un presidente. Ésas y no otras son las instituciones básicas.

Nosotros, a través de esos trabajos parlamentarios, hemos introducido un apartado segundo -el apartado segundo de ese artículo es nuevo-, en el que se le da también rango de instituciones a... pero en este caso propias de la Comunidad, a aquellas, lógicamente, que defina el propio Estatuto o que definan otras leyes de las Cortes de Castilla y León. Y dentro de ésas está, con carácter singular y también reconocida por primera vez en nuestro Estatuto de Autonomía, la figura del Defensor del Pueblo de la Comunidad, que es el Procurador del Común, a la que hace referencia expresa y se dedica con carácter exclusivo el Artículo 14 del Proyecto de Reforma. Un artículo en el que se dice que el Procurador del Común es el alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas para la protección -se señala ahí una de las funciones-, protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que una ley de la Comunidad lo regulará.

(-p.9840-)

Como usted sabe, ya hay una Ley que lo regula. Se reguló sin base estatutaria; ahora se incluye. Y en la propia definición de esa Ley se le atribuye, además de la función de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la defensa del ordenamiento jurídico de la Comunidad y, en especial, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; tiene, por lo tanto, rango institucional. Pero no lo podemos considerar con base en el Artículo 152 de la Constitución como una institución básica más. Instituciones básicas en una organización institucional autonómica -vuelvo a repetirle- sólo pueden ser las Cortes, el Presidente y la Junta de Castilla y León.

Y mire, en cuanto a las otras enmiendas que usted plantea y que van todas ellas, en coherencia, dirigidas a suprimir el principio de coordinación entre los procesos electorales de las Comunidades Autónomas, nosotros, desde hace ya mucho tiempo -por lo menos este Grupo Parlamentario y, desde luego, algún otro también, aunque yo en este caso no quisiera hablar en nombre de otros Grupos Parlamentarios-, hemos asumido que, dentro de lo que significa dotarnos de los máximos instrumentos de autoorganización y de autogobierno -y en esa dirección se han incluido también facultades del propio Presidente de la Comunidad para disolver anticipadamente las Cámaras-, vamos a someternos y vamos a seguir sometiéndonos a un principio de coordinación de los procesos electorales de las Comunidades Autónomas. Y, por lo tanto, vamos a seguir manteniendo -y en esa dirección se han introducido también modificaciones y novedades- ese criterio, que nos hace rechazar también sus enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. El señor Granado, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad, simplemente para significar dos cosas, para añadir a lo que decía el señor Herrera: la institución del Ombudsman, del Defensor del Pueblo, del Procurador del Común -en resumen- en la Comunidad Autónoma es una institución que surge en el Derecho Comparado de una manera muy moderna, ¿no?, en los últimos treinta años, y no tiene un encaje, propiamente dicho, dentro de lo que es la división del poderes. Por eso en todos... por eso en todos los casos y en toda la legislación comparada, tanto en los Estados Unidos, como en Suecia, como en el Reino Unido, en la Gran Bretaña, etcétera, cuando nace, nace con funciones de Comisionado de las Cortes Generales, porque no puede tener otra función; porque no es una institución elegida directamente por los ciudadanos. Y, en este sentido, no es representativa, sino que es una institución... es una persona normalmente, una persona física que realiza funciones por encargo de las Cortes, que lo realizan a través de una Ley. Y su encaje tampoco pertenece al del Poder Ejecutivo. En este sentido, es muy difícil darle el encaje de una institución al mismo nivel que tienen las instituciones típicas del Poder Ejecutivo (el Presidente y el Consejo de Gobierno), la institución clásica del Poder Legislativo, que es la Asamblea, que es elegida por los votos de los ciudadanos. Y, desde luego, tampoco pertenece al ámbito del Poder Judicial, porque expresamente sus funciones excluyen la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Además, hay otra cuestión que yo llamaría la atención a la Procuradora señora Pérez: no se puede decir que la... que una de las funciones del Procurador del Común sea la defensa del Estatuto de Autonomía, porque la defensa del Estatuto de Autonomía -entendida en términos generales- es una función que compete a todos: al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. O sea, no hay nadie que vele por encima de los tres poderes por la defensa del ordenamiento jurídico, porque ésa es la base del Estado de Derecho. Es que los tres poderes velan por el mantenimiento del Estado de Derecho.

Entonces, yo creo que esto... porque supondría poner, además a una institución no elegida directamente por los ciudadanos, en un ámbito de preeminencia sobre instituciones que sí son representativas directamente de la voluntad de los ciudadanos.

Y en cuanto a la cuestión de las convocatorias electorales, pues yo suscribo al cien por cien las palabras del señor Herrera, en el sentido de que aquí, al menos el Grupo Socialista -y me consta que también el Grupo Popular-, defendemos como un valor la estabilidad de los mandatos electorales de las Cortes de Castilla y León y de otras asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; y defendemos que esa estabilidad se consigue teniendo un mandato cerrado, lo cual no excluye la posibilidad de disolución, etcétera, pero manteniendo el ámbito de los cuatro años como duración de los periodos ordinarios de las legislaturas de las Cortes.

¿Que hay otras Comunidades Autónomas que tienen la facultad de alterar el periodo de mandato? Eso es un hecho indudable. Lo que yo no creo es que de ahí quepa inferir que a esa mayor capacidad le corresponda un mejor funcionamiento de la propia Comunidad Autónoma; o sea, y podríamos hacer una breve historia de lo que ha sucedido en nuestro país y ver si las instituciones funcionan mejor cuando tienen algunas capacidades más. Y como nosotros no creemos en el principio de emulación, es decir, no creemos en que nosotros debamos tener todas las competencias que tienen otros simplemente por el hecho de que ellos las tengan, sino que hacemos un análisis más crítico de qué competencias nos corresponden y qué competencias nos son útiles para mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, y los servicios, y el mejor funcionamiento de las instituciones, pues pensamos, sinceramente, que contribuye al mejor funcionamiento de las instituciones el hecho de que los mandatos legislativos tengan cuatro años y que las causas de disolución de las Cortes no interrumpan ese período de cuatro años, que se vuelva a repetir al comienzo de la Legislatura siguiente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. ¿Algún otro Grupo...? La señora Farto Martínez tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

(-p.9841-)

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para anunciar el voto en contra de esta Procuradora, como Portavoz en este momento de este Grupo Parlamentario, a la Enmienda número 2, por motivos bastante diferentes a los de los dos Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

Yo sí entiendo que podría ir perfectamente en el Estatuto de Autonomía la imagen de... o la figura -perdón- del Procurador del Común, si ciertamente, bueno, pues tuviese la importancia que le queremos dar. Pero a mí me parece que tratarlo como se ha tratado aquí por parte de la enmendante, pues, creo que se cae en un excesivo reduccionismo.

Y en cuanto a las enmiendas restantes, estoy plenamente de acuerdo con los Portavoces anteriores, porque entiendo que se contradice con la facultad del Presidente, otorgada también a través del Estatuto, y con la Ley Electoral. Entiendo que esto puede ser problemático para ciertos grupos... para ciertos partidos políticos. Pero, bueno, creo que estamos en un juego -como decíamos antes- de democracia, y que es mejor tal y como va. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Para su turno de réplica, tiene la palabra doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Está claro que la Constitución Española no se ha legislado hace un año ni dos años, sino que lleva mucho tiempo. Y tienen razón Portavoces anteriores planteando que en algún Estatuto de Autonomía -expresamente el de Aragón- lo consideran una institución básica; y no por eso se ha declarado anticonstitucional ese Estatuto de Autonomía por considerar la figura -que allí no le llaman Procurador del Común, sino que tiene otro nombre- como una institución básica. No se ha declarado anticonstitucional porque seguramente hayan... se haya visualizado la Constitución desde una forma menos rígida que la que se está planteando en esta Cámara.

La única intención u objetivo que se planteaba aquí era dar la importancia que -a nuestro modo de ver- tenía que tener esta figura del Procurador del Común. En ese sentido la hemos añadido, y no creemos que contravenga ninguna norma básica el plantear eso.

Otra cuestión, además, es plantear cuáles tienen que ser las funciones que hemos añadido, las dos funciones que hemos añadido, teniendo en cuenta que, por ejemplo, la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía seguramente no es exclusiva -no hemos dicho en estas funciones-, ni la defensa del Estatuto sea exclusiva del Procurador del Común; porque ahí no lo hemos puesto, y seguramente se ha entendido mal. Es decir, no decimos que exclusivamente sea el Procurador del Común quien tenga como funciones esas dos que hemos añadido. Es decir, en ese sentido, simplemente era una adición para darle un contenido algo mayor al tema.

Respecto a las otras enmiendas que se estaban planteando, insisto que son propuestas políticas las que nos han traído aquí los Grupos mayoritarios, y no propuestas de capacidad de autogobierno que tiene que tener esta Autonomía. Porque la propuesta, lo que indirectamente... la propuesta que viene con la Reforma del Estatuto que ustedes nos traen, lo que indirectamente se pretende es impedir la disolución anticipada, aunque luego se reconozca en otro artículo, como me ha leído el Portavoz del Partido Popular. Porque será imposible, en la práctica, celebrar elecciones tras una disolución si otras Comunidades, en ese momento, no tienen previsto procesos electorales. Es decir, aunque añadamos la capacidad de disolución anticipada, no se podrán celebrar elecciones, si no concuerda con el calendario de otras Comunidades Autónomas.

Entonces, en ese sentido, nos parecía una contradicción. Y, como tal, aunque no se admita esta Enmienda, por lo menos sería mucho mejor o más completo plantear que las Cortes serán elegidas por un período de cuatro años, y dejarlo sin más. Porque lo que estamos haciendo con esto, cuando estamos añadiendo las necesidades políticas de un Gobierno Central, o de otras Comunidades Autónomas, o del mismo Presidente de esta Comunidad, la disolución anticipada, si luego estamos planteando que tiene que coincidir con las elecciones de otras Comunidades Autónomas. En ese sentido, en un sentido de mejora y de aportación, es por lo que planteaba las enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para dúplica, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Más que para dúplica... Gracias, señor Presidente. Más que para dúplica, es para reiterarnos en los argumentos en virtud de los cuales no vamos a apoyar las enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Algún otro Grupo Político quiere intervenir para fijación de posiciones? Entonces, pasamos a la Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez, al Artículo 10. Tiene la palabra la enmendante.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar ser breve. Y en aras de esta brevedad, las Enmiendas 9 y 10 las defiendo en sus justos términos, porque repetiríamos argumentos ya dichos por esta Procuradora, y paso a defender las Enmiendas 11 a 18.

(-p.9842-)

Creo que hay que partir de intentar explicar que, a lo mejor, estamos en posturas distintas en el inicio de la carrera, ¿no? A mí me parece que el Estatuto de Autonomía sí que debe de tener en cuenta ciertos mecanismos que pueden regular más positivamente o más negativamente la vida de la Comunidad Autónoma. Y en ese sentido van mis Enmiendas. A pesar de que ya en Ponencia se me ha dicho que ciertos temas que aquí trato no son cuestión de Estatuto, yo creo que sí son cuestión de Estatuto y por eso las defiendo aquí. Y como estoy segura de que no van a ser aprobadas, pues ya anuncio que las voy a seguir defendiendo en el Pleno.

En primer lugar, la Enmienda número 11 intenta que el Estatuto de Autonomía tenga una previsión en cuanto a los derechos de los Procuradores. ¿Por qué? Pues porque los Procuradores, en definitiva, son los representantes de los ciudadanos de Castilla y León; y los Procuradores, también en el Estatuto, igual que se regulan otros derechos, como el que, por ejemplo, los Grupos Parlamentarios tengan derecho a recibir unas compensaciones por su trabajo -y los Procuradores también-, pues yo creo que es mucho más importante que la cuestión económica el que a los Procuradores se les garantice desde el Estatuto, ¿eh?, como representantes de los ciudadanos que son, el derecho a representar a sus ciudadanos.

En cuanto a la Enmienda número 12, habla de la iniciativa legislativa. Y entonces, intenta esta Procuradora introducir que sean las Entidades Menores también las que, en aquellos casos que son de su competencia y que a ellos les atañe directamente, tengan derecho a esta iniciativa legislativa, puesto que, a veces, por falta de suerte -diremos-, no siempre estas Entidades Menores están bien representadas, lo suficientemente representadas, o sus problemas canalizados por los Ayuntamientos de los que dependen.

En cuanto a la Enmienda número 13 -ya puedo defender también la 14-, habla del tema del régimen local. Ciertamente, también creemos que estos temas deben de estar presentes en el Estatuto de Autonomía, por la misma razón que antes esgrimíamos de cara a otras leyes. Si en el Estatuto de Autonomía no se salvaguardan ciertos derechos, si en el Estatuto de Autonomía no se tienen en cuenta ciertas cuestiones territoriales peculiares de esta Comunidad Autónoma, pues luego va a ocurrir que en las leyes posteriores -en concreto en una Ley de Régimen Local que ya está en tramitación en esta Cámara- se vayan a dar pasos en contra de muchos ciudadanos de esta Comunidad Autónoma y en contra de un régimen local peculiar y hecho diferencial de esta Comunidad Autónoma.

Y en el mismo sentido, intentamos que verdaderamente se transfiera todo aquello que viene contemplado en el Estatuto a otras administraciones menores, cuando verdaderamente se pueda asegurar el ejercicio de estas competencias. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para decir que... bueno, las Enmiendas 9 y 10 hacen referencia a la cuestión debatida ya en el Título Preliminar. No hago referencias a la discusión.

La Enmienda número 11, pues, no es propia de un Estatuto de Autonomía. Yo creo que, simplemente, es una cuestión que, en todo caso, sería objeto, incluso, de un tratamiento no legislativo, ¿no? Porque la defensa de los derechos de los Procuradores está regulada con carácter general en el Estatuto; no puede regularse la defensa de los derechos de unos Procuradores particulares en unos Grupos determinados. Esto es elevar a la condición de categoría lo que no deja de ser una situación personal... vamos, quiero decir personal de algunos Procuradores. En teoría, el Estatuto debe defender los derechos de los ochenta y cuatro Procuradores por igual, no con referencias concretas a unos o a otros.

En cuanto a la cuestión de las Entidades Locales Menores, el dotarles de iniciativa legislativa nos parece, realmente, también exagerado -con toda franqueza-, teniendo en cuenta lo que es la organización de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el carácter que tienen las Entidades Locales Menores en la legislación de régimen local española y en lo que es la concepción histórica de Entidades Locales que -su mismo nombre indica- son menores.

La Enmienda de la Procuradora señora Farto número 13 es una Enmienda que tiene exactamente los efectos contrarios que los que pretende. Porque por la Enmienda de la... si atendiéramos al tenor literal de la Enmienda, daría la sensación de que una ley de las Cortes de Castilla y León puede suprimir un municipio. Y ya intentamos explicarle, precisamente en los trámites anteriores de esta discusión, que eso vulneraría el principio de autonomía municipal establecido en la Constitución; que el requisito primario y primigenio necesario para la supresión de un término municipal es que el propio municipio, de acuerdo con sus instituciones, con su Ayuntamiento, en régimen de concejo abierto, o en régimen de pleno municipal, lo acuerde.

En ese sentido, no salvaguarda mejor los intereses de los municipios, sino más bien al contrario: lo que viene es a indicar que podría -yo creo que en contra de lo que dice la Constitución-, que podría una ley de Cortes de Castilla y León suprimir los municipios; y no puede, señora Farto, de verdad. De acuerdo con la Constitución y con nuestro Estatuto -y ninguna ley va a decir lo contrario-, no puede al margen de la voluntad municipal; si existe esa voluntad municipal, sí puede. Pero eso no hace falta que lo diga el Estatuto de Autonomía. Y, en este sentido, no existe salvaguarda ninguna de... en relación con su Enmienda.

(-p.9843-)

Y a las Enmiendas de comarcas la señora Farto no ha hecho, así, ninguna referencia. Nosotros estamos satisfechos del acuerdo llegado, en una cuestión complicada, en los trámites de esta elaboración de la Reforma del Estatuto de Autonomía. Y, en este sentido, entendemos que tampoco suponen una extraordinaria aportación; porque el que el Estatuto indique ya que puede regularse por ley de Cortes la organización y el funcionamiento de las comarcas, y que se pueden, incluso, descentralizar servicios de la Junta en favor de las comarcas indica una voluntad política de que esto se haga; y nosotros estamos satisfechos con la plasmación de esta voluntad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Suscribiendo, desde luego, las... la intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, simplemente completarla con dos consideraciones desde este Grupo.

En primer lugar, yo creo que el propio Estatuto garantiza la defensa de la mínima minoría -por así decirlo- parlamentaria, como es la figura del Procurador, y yo pienso que hay una serie de preceptos en el propio Estatuto que establecen garantías, y que establecen garantías y seguridades para esa figura. Por lo tanto, entiendo que no cabe extremar, en la línea de lo que pueda derivarse de una situación, una circunstancia -que ciertamente comprendemos, pero que no puede convertirse en categoría-, una defensa a ultranza que, lógicamente, deberá tener, en todo caso, su cobijo más concreto en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, en el Reglamento de la Cámara.

Y bueno, con carácter general, suscribir que este Grupo se muestra muy satisfecho del acuerdo alcanzado, especialmente en lo que se refiere a materia de organización territorial de la Comunidad Autónoma. Porque mire, Señoría, lo que nosotros consideramos que puede ser y debe ser un buen Estatuto, de la misma manera que consideramos que es una buena Constitución, es el marco de juego que permite que puedan ponerse en marcha las iniciativas de todos los Grupos; y por supuesto que, en cada momento concreto, aquel Grupo que tenga el respaldo de la mayoría de los ciudadanos y, por lo tanto, tenga que poner en marcha su propio programa, encuentre en ese Estatuto, encuentre en esa norma institucional base suficiente para llevarlo a cabo.

Yo pienso que ése ha sido un esfuerzo que se ha realizado en esta reforma del Estatuto, y fundamentalmente en materia de organización territorial, donde son difíciles, ciertamente, las conciliaciones de posturas que en algunos casos se pueden revelar como bastante antagónicas. Y dentro de ese acuerdo, yo quiero significarle que por primera vez, y respondiendo también de alguna manera a la preocupación que ponen de manifiesto algunas de sus enmiendas respecto de las Entidades Locales Menores, encuentran cobijo, encuentra reconocimiento la figura, una figura que es importante dentro del mapa territorial y municipal de Castilla y León, como son las Entidades Locales Menores. Por esas circunstancias, nosotros no vamos a apoyar sus Enmiendas. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. ¿El Grupo de Izquierda Unida quiere consumir este turno en contra? Tiene la palabra para un turno de réplica doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente y contestando a los dos Portavoces al mismo tiempo, pero empezando casi por el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Granado. Decirle que eso se intenta en este Estatuto, que a los ochenta y cuatro Procuradores se les dé el mismo trato. Claro, partiendo de posturas como la que usted comentaba en la Ponencia, de que ciertamente el Grupo Mixto es un accidente de estas Cortes y que en otros momentos no existirá, lógicamente, entiendo su filosofía, pero estará conmigo en que no la comparta.

Yo me gustaría que me explicasen... porque claro, usted ya lo ha dicho; "intentamos explicarle...". Yo sé que ustedes llevan mucho tiempo intentado explicarme a mí cosas, tal vez yo es que no sea lo suficientemente despierta como para poderles entender. Pero, a mí me tienen que explicar, señor Granado -y bueno, si quiere también señor Portavoz del Grupo Popular-, por qué sí es del Estatuto hablar de la dotación presupuestaria de los Grupos Parlamentarios y no es del Estatuto de Autonomía hablar del derecho de los Procuradores a representar a la gente que le ha votado. Eso es lo que tiene que saber la opinión pública, y yo quiero una contestación a eso. Y yo les aseguro que si me convencen, yo retiro esta Enmienda. Y no me diga que hay otros medios para presentarlos, porque aunque una tenga menos tablas parlamentarias -diremos- que usted, también sabe como se puede presentar en un Reglamento una modificación del mismo, y se hará en su momento oportuno, lógicamente.

Y en cuanto al tema del ámbito... perdón, de la organización territorial de la Comunidad Autónoma, en primer lugar, señor Granado -y también el señor Herrera ha dicho algo por el estilo, las Entidades Locales Menores, no son Entidades Locales Menores, son entidades de ámbito territorial menor; en cuanto a la entidad local como tal y en cuanto a la Administración, tienen la misma legitimidad, los mismos derechos y las mismas obligaciones en cuanto a sus competencias que el resto de las Administraciones. Y si son tan importantes para esta Comunidad Autónoma, y si son tan importantes para el Estatuto de Autonomía, a mí me gustaría que les explicasen a los representantes de esas Entidades Locales que ustedes dicen que son menores, y no son menores -vuelvo a repetir-, por qué dicen que les defienden cuando luego, en una Ley de Régimen Local que se está tramitando se está hablando de su supresión.

(-p.9844-)

Y lo mismo puedo decir del tema del municipio. Desde luego, el municipio, si usted se ha leído la Ley o el Proyecto de Ley de Régimen Local, sí puede ser suprimido por una decisión de la Junta de Castilla y León. Por eso hago yo esta enmienda en el Estatuto. Entonces, no vayamos a hacer un debate en el Estatuto de Autonomía y vayamos a hacer otro debate en el Proyecto de Ley de Régimen Local, porque dos discursos distintos en un mismo Grupo Político, de verdad que son muy poco vendibles de cara a la gente que tiene una opinión; y la mayor parte de nuestros votantes y la mayor parte de los ciudadanos de Castilla y León, por no decir todos, tienen una opinión. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. Para un turno de dúplica tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Pues, por intentar, seguir intentando explicar las cosas.

Vamos a ver, señora Farto, todos los Grupos Parlamentarios son accidentales. O sea, mañana puede ser que el Grupo Socialista no saque ningún Procurador, o que el Grupo Popular, o que el Grupo de la Unión de Centro Democrático o el del CDS. Lo que no es accidental es que existan Grupos Parlamentarios. Y los derechos de todos Procuradores son fundamentales, pero los de todos, no los de uno; los de uno son como los de los demás. Y cuando hablamos de las dotaciones de los Grupos Parlamentarios nos referimos a las dotaciones de todos; no hablamos ni del Grupo Mixto, ni del Grupo Socialista, ni del Grupo equis, y, o zeta, porque eso es contingente. Lo fundamental es que existan Grupos Parlamentarios y que puedan ejercer sus funciones; pero todos, no sólo uno. Y usted ha dicho -y ha dicho muy bien- que usted hará, o su Grupo, o que se hará, en el momento oportuno, la defensa de esa situación. Es que este momento es inoportuno, es que este momento es inoportuno, porque realmente no es oportuno que en el Estatuto de Autonomía se particularice lo que es una situación general que debe predicarse con carácter general para todos los Grupos y todos los Procuradores sin establecer diferencias.

En cuanto a lo que está sucediendo en la Ley de Régimen Local, de la que me supongo informada, pues, nuestro Grupo tiene enmiendas a esa cuestión, pero quiero tranquilizarla una vez más. Señora Farto, es la Constitución la que impide que se puedan disolver municipios sin su voluntad. Y como demostración palmaria de que esto es así, le voy a dar un dato, que a lo mejor Su Señoría desconoce, y es que desde que se aprobó la Constitución Española no se ha disuelto ningún Ayuntamiento en España. O sea, es una demostración evidente de lo que sucede, sucede por alguna razón. Antes sí se podían disolver Ayuntamientos, pero ahora ya no, desde que se aprobó la Constitución. Y usted viene a indicar con su Enmienda que existe una vía de disolución, que se puede producir únicamente -que yo recuerde- en un caso y es el de la extinción de la población. Y aun así, en esos casos, no es fácil -y se lo digo con conocimiento de causa-, porque yo conozco un municipio en mi provincia que cuesta mucho disolver a pesar de que no tiene población.

Y yo creo que usted tiene un error, incurre en un error cuando menciona que las Entidades Locales Menores tienen los mismos derechos que el resto de las Entidades, porque no son acreedoras a la autonomía que consagra la Constitución. La Constitución no habla de la autonomía de las Entidades Locales Menores; habla de la autonomía de los municipios. Y en este sentido, los municipios sí tienen más derechos y salvaguardada mejor su autonomía constitucionalmente que las Entidades Locales Menores. Pero, en cualquier caso, tranquilícese Su Señoría, porque, tanto la discusión de la Ley de Régimen Local como en la discusión de todas las leyes de esta Cámara, lo que hemos hecho ha sido precisamente mejorar la situación de las Entidades Locales Menores de manera muy clara y muy concreta.

Otra cosa es que las Entidades Locales Menores sean acreedoras a la iniciativa legislativa; porque esto es un exceso, y hay que decirlo muy claramente. En esta región tenemos más municipios que en muchos países europeos, pero muchos países europeos agrupados y tenemos muchas más Entidades Locales Menores. Y no podemos exacerbar los derechos porque eso es una manera de devaluarlos: si, al final, aquí tiene iniciativa legislativa cualquiera, pues entonces, dónde queda la voluntad del legislador y dónde queda el Estado de Derecho; ¿para que está -digámoslo así- el Poder Legislativo?

Yo creo que conviene ampliar la posibilidad de intervenir en política por parte de entidades y por parte de los ciudadanos. Pero de la misma manera que es razonable pedir un número de firmas para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, también es razonable que la iniciativa legislativa en manos de las instituciones quede en un ámbito de lo que yo creo que se puede entender genéricamente como razonable, y en una región con más de dos mil municipios, el ámbito de los municipios es bastante razonable.

Fíjese usted, Su Señoría, que estamos hablando de que cualquier Ayuntamiento pudiera, de acuerdo con la aplicación del Estatuto, incluso tener esa posibilidad de iniciativa, ejercerla de alguna manera, etcétera; ni siquiera se ha, digámoslo así, previsto la necesidad de su agrupación. Yo creo que es un planteamiento bastante razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. En dúplica tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

(-p.9845-)

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí, Presidente. Con mucha brevedad. Mire, Señoría, con todo respeto, ha habido una parte de la intervención, de su intervención en réplica, que me ha molestado; me parece que no era el lugar, pero, en fin, en cualquiera de los casos es usted muy libre. Usted dice que por qué no se entera la opinión pública, y debe enterarse la opinión pública, de que aquí no se considera una iniciativa suya que -al parecer- tiende a defender lo que usted denomina la minoría parlamentaria o las minorías parlamentarias y que, sin embargo, sí se considera como materia propia del Estatuto el que se garantice a los Grupos Parlamentarios que cuenten con una dotación económica suficiente.

Pues mire, esa dotación económica suficiente es casualmente una de las garantías de la minorías. Y usted sabe, y usted conoce que también en esta Cámara se hace, en ese sentido, un especial esfuerzo para que esa dotación económica, esa dotación económica tenga un carácter proporcional al tamaño de los Grupos y, de alguna manera, se prime también a las minorías. Es otra forma de garantizar la presencia de las minorías.

Y yo no voy a hacer referencias personales que serían muy fáciles hacer. Pero claro, lo que no me parece de recibo es que nos pasemos aquí una legislatura reivindicando mayores dotaciones económicas y que, en este momento, se espete eso como una fórmula para poner en cuestión la labor o la tarea que estamos realizando.

Porque, por otra parte, el propio Estatuto -y desde luego el Reglamento- está plagado de referencias acerca de lo que son garantías y prerrogativas de cada uno de los Procuradores.

Y le vuelvo a significar, usted que se interesa tanto y con razón por las Entidades Locales Menores, que la entidad menor parlamentaria es el Procurador, y que reconociendo derechos y prerrogativas a los Procuradores, se están reconociendo todos los derechos y todas las garantías a las minorías parlamentarias.

Por lo tanto, no me mezcle usted las cosas, porque no nos vamos a enfadar por esta cuestión. Pero, evidentemente, una de las fórmulas de reconocer o de garantizar el derecho parlamentario a que las minorías se expresen y tengan actividad es, desde luego, establecer una fórmula genérica que, además, nos acerque a los demás Grupos; y que además, otra minoría, en este caso un poco más numerosa que la que usted representa, ha sostenido con sus enmiendas el que se establezca que los Grupos cuenten con su propia dotación o con una dotación adecuada de medios y de recursos. Y no me gustaría enfadarme con usted, se lo aseguro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. ¿Izquierda Unida quiere fijar su posición? No. Entonces, pasamos a considerar y a debatir las Enmiendas, conjuntamente, números 7, 9, 10, 11, 17, 19, 21 y 22 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Tiene la palabra, por el Grupo Popular, don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, seré tremendamente breve. La Enmienda número 7 recoge una precisión al principio de coordinación de los procesos electorales que hemos defendido ya en relación a alguna enmienda presentada por otro Grupo Parlamentario: "sometiéndonos, a los meros efectos de coordinación de esos procesos, a lo que dispongan las Cortes Generales". Quiero significar que en el texto literal de la Enmienda hay un error, y, por lo tanto, en ese "atendiéndose" deberá suprimirse el reflexivo "se" final; pienso que se acomoda lingüísticamente a lo que queremos decir.

Sobre las Enmiendas 9 y 10 he de decir poco, simplemente que se ha ofrecido y que se mantiene y como, por lo tanto, se van a defender a continuación las Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, ahí hay una vía de transacción clarísima, incluso por un texto ya de alguna manera elaborado, que nos permite llegar a un acuerdo, a una transacción con la Enmienda número 4 de Izquierda Unida, en la que compendiaríamos todas las facetas que recogen las Enmiendas 9 y 10, que se refieren, por una parte, tanto a esa cuestión -que le preocupaba tanto a una Procuradora- acerca de que los Grupos deben contar con la adecuada dotación de medios y recursos para su funcionamiento, como a lo que son competencias inmediatas de la propia Cámara respecto al establecimiento de su propio Reglamento, la aprobación de sus presupuestos, o la regulación del Estatuto del Personal a su servicio.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 11... la Enmienda número 17, perdón, lo único que pretende es introducir, ya dentro de la materia de ordenación territorial, que la Ley de Cortes de Castilla y León, a través de la cual se regulen las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización, se producirá -lo cual es, por otra parte, evidente- en el marco de la legislación básica del Estado. Estamos hablando, por lo tanto, de una materia en la cual debemos necesariamente someternos a esa cuestión.

La Enmienda número 11, de la que he prescindido hacer algún comentario, casi preferiría que la explicara el Senador, también por la Comunidad, don Octavio Granado: cuál es el objeto de una enmienda que lo que pretende es desvincular, por lo menos desvincular en la totalidad de su ejercicio, la función del Senador autonómico y la presencia permanente en la Cámara como Procurador.

En cuanto a la Enmienda número 19, se propone la supresión de todo el apartado, que es el apartado segundo del Artículo 27, relativo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a la organización judicial en la Comunidad Autónoma, por entender que el contenido de ese apartado no se ajusta a la realidad establecida por las sucesivas leyes judiciales.

Y finalmente, por lo que se refiere a la Enmienda 21, se propone también suprimir el apartado final de... o la parte final del apartado 2 del texto propuesto, en la medida en que esto constituye una restricción añadida a lo que puede establecer -y de hecho establece- la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y localización de su sede.

(-p.9846-)

Y finalmente, en relación al Artículo 31, quiero adelantar que si bien nosotros veníamos sosteniendo que este artículo debía completarse en su apartado 2, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento... perdón, en lo que se refiere a la institución del jurado, sometiéndolo al Artículo 125 de la Constitución, entendemos mucho más coherente que, puesto que esta materia que regula este Artículo 31, tanto el jurado como el Ministerio Fiscal, son cuestiones de la más absoluta competencia exclusiva del Estado y que, por lo tanto, encuentran su único encaje posible normativo tanto en la Constitución como en las leyes que en virtud de esa Constitución desarrollen las Cortes Generales, entendemos que es preferible la supresión total de ese artículo, y vamos a votar en contra del artículo. Por lo tanto, vamos a postular la supresión del Artículo 31 de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Para la defensa de estas enmiendas, por el Grupo Socialista, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente para hacer la defensa de la Enmienda 11 y ofrecer una transacción a la Enmienda... entre la Enmienda número 10 y la Enmienda número 4 de Izquierda Unida, de la que hablamos en Ponencia.

El texto de la transacción podría ser del tenor, más o menos -digámoslo así, tampoco sería necesariamente literal; en este sentido estamos dispuestos a modificar la redacción-, del siguiente:

"Las Cortes de Castilla y León establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad -punto y seguido-. Asimismo, regula el Estatuto del Personal a su servicio y aprueban sus presupuestos que contemplarán dotaciones y recursos suficientes para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios".

Con lo cual, creemos que damos una integración a las dos enmiendas presentadas.

En cuanto a la Enmienda número 11, cabe señalar simplemente que en el momento en que se aprueban los Estatutos de Autonomía se prevé un funcionamiento bastante limitado de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del Artículo 143. Solamente van a funcionar ciento veinte días al año, sus miembros no van a percibir remuneraciones. Y, en este sentido, se entendía que era razonable el que los Senadores por parte de la Comunidad Autónoma fueran necesariamente Parlamentarios Regionales en la mayor parte de los Estatutos de Autonomía.

El lógico desarrollo del autogobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León impone también un desarrollo de las funciones de esta Cámara, que se ha traducido en que sus Procuradores van a estar... ha desaparecido del Estatuto la referencia a que esos Procuradores no puedan recibir retribuciones -es decir, pueden estar en dedicación exclusiva a la Cámara- y, evidentemente, se ha ampliado el número de sesiones de la Cámara.

Y, en este sentido, cabe señalar que cada vez es más difícil poder compatibilizar -simplemente por cuestiones de ubicuidad- las dos funciones. Yo, simplemente, como anécdota -si se me permite la digresión-, puedo comentarles que desde que ha comenzado el año ya habido tres ocasiones en las que han coincidido los Plenos del Senado y de las Cortes, con la imposibilidad material que tenemos los Senadores de la Comunidad Autónoma de estar en los dos sitios a la vez y de ejercer, por lo tanto, la función para la que hemos sido elegidos, porque no podemos ni siquiera votar.

En este sentido, qué planteamiento hacemos de la supresión de la vinculación. No es una supresión absoluta de la vinculación. Nosotros defenderemos -y creo que ésta es la voluntad también del Grupo mayoritario- que los Senadores por parte de la Comunidad Autónoma puedan seguir interviniendo en algunos debates de la Cámara, que esto se aborde en la... en la reforma de la Ley de Elección de Senadores por la Comunidad, y defenderemos al mismo tiempo que exista alguna vinculación entre la elección de Senadores con... con el haber superado alguna prueba de elección popular; es decir, que no pueda ser simplemente una designación arbitraria de cualquier ciudadano como Senador por parte de la Comunidad Autónoma, sino que se exija un requisito -ser Procurador, ser Diputado Provincial, ser Alcalde, ser Concejal- para poder ser nombrado Senador por parte de la Comunidad Autónoma.

Pero lo que no es demasiado razonable es mantener la obligación de la vinculación; no sólo porque repugne al principio general democrático de "un hombre, un cargo", sino porque en la práctica no es eficiente, porque obliga a las personas que tenemos... que ostentamos el honor de ser Senadores por esta Comunidad Autónoma a cumplir mal nuestras funciones, porque al no poder estar en dos sitios a la vez, pues tenemos que dejar de estar en sitios en donde en estos momentos se requiere nuestra presencia. Y yo creo que flaco favor hacemos al autogobierno de la Comunidad Autónoma si obligamos a un mal funcionamiento de las instituciones.

Por lo tanto, sería razonable que se suprimiera esta vinculación, que yo creo que estaba basada en un entendimiento de lo que es la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma mucho más limitado que el que prevé esta Reforma del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. ¿Turnos en contra? Don Antonio Herreros tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

(-p.9847-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Quiero consumir un turno en contra; lo que ocurre es que algunas de las enmiendas que se plantean, pues por nuestra parte van a ser aceptadas, e incluso las que nos afectan directamente en oferta transaccional, pues también; con lo cual aprovecharé la circunstancia al completo.

En primer lugar, en relación con la Enmienda número 7 del Partido Popular y Socialista de las Cortes de Castilla y León, nosotros nos manifestamos en contra, porque ya abunda el que haya en estos momentos un condicionante electoral. Y si al menos dejamos la puerta abierta para que en algún momento se pueda pasar de lo que es una entidad o un hecho administrativo a una entidad o hecho político el que podamos disponer -como otras Comunidades Autónomas- de potestad o de autonomía suficiente para convocar nuestras propias elecciones, sería mucho más favorable. Entenderíamos reconocer de forma expresa que ya no somos un ente administrativo, somos un hecho político en la Comunidad.

En segundo lugar, en relación con las Enmiendas 9 y 10, y puesto que hay una transaccional en relación con la número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, decir que aceptamos la propuesta que se hace, toda vez que incluye la diferencia existente entre una financiación adecuada y una financiación suficiente, que pueden ser perfectamente inteligibles en un caso y bastante ambiguas en el otro. Por tanto, aceptamos como tal.

En relación a la Enmienda número 11, la verdad es que vamos a aceptarla también. No obstante, no sé si se produce un fenómeno puramente nostálgico, aunque tampoco han tenido un gran efecto los Senadores-Procuradores como tales, a la hora de actuar aquí en su acepción de Senadores, no como tales Procuradores, que han ejercido como el resto de los Procuradores la actividad encomendada. Y entenderíamos perfectamente las explicaciones, y las entenderíamos, además, como razonables.

En el caso de la Enmienda número 17, y que afecta directamente a planteamientos competenciales en materia de Régimen Local, nosotros nos mantenemos contrarios. Seguimos pensando que esto es perfectamente asumible como una competencia exclusiva; y tal como se oferta o se plantea aquí, lógicamente, estaríamos prescindiendo de esa categoría a todas luces.

Y en relación con la Enmienda número 19, que, por otra parte, había quedado en situación de... No, perdón, no es ésta la que había quedado pendiente, sino que se nos había convencido respecto de la necesidad y la conveniencia de no limitar las posibilidades de recurrir al Tribunal Supremo en cualquiera de los casos por parte de la ciudadanía. Nosotros la aceptamos también en sus propios términos.

No así la Enmienda número 21, que hace referencia expresa a lo que puede ser una delimitación, desde el punto de vista jurisdiccional, de las entidades; a la hora de ordenar el Poder Judicial, que pueda tenerse en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población. Parece ser que la intención que tenían era de retirar esta enmienda e incluso intentar que no pudiera tenerse esa consideración en los partidos judiciales. Y a nosotros eso nos parece que sería conveniente que se mantuviera, porque si estuviésemos obligando por fuerza a que eso operase de esta manera, entenderíamos las razones que se nos dan, en el sentido de: ha podido transcurrir tiempo, se han podido producir modificaciones, y es posible que se hayan podido producir algunas circunstancias que modifiquen lo que son los límites actuales de los partidos judiciales. Pero se dice en el propio texto: "teniendo en cuenta los límites", y ese "teniendo en cuenta" no es obligado, no es un condicionante; "teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población"; con lo que es un texto que queda lo suficientemente amplio para que pueda modificarse el territorio expreso que afecta a los partidos judiciales.

Y, por último, en la Enmienda número 22, nosotros coincidimos absolutamente y decíamos algo así como "no hace falta, es obligado por ley". Por consiguiente, es innecesario, a nuestro juicio, que se mantenga ese texto, y, por tanto, nos manifestaríamos de acuerdo. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. ¿Los Grupos enmendantes quieren consumir turno?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Simplemente por... simplemente por cortesía, para reiterarnos en los argumentos que hemos esgrimido en defensa de las enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Fijación de posiciones. La señora Farto tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, Presidente. La verdad es que como lo estamos debatiendo todo junto, tal vez tendría que haber sido un turno en contra, pero la mayor parte de las enmiendas presentadas las voy a aceptar, salvo dos, a las que voy a votar negativamente, que son la Enmienda número 7, porque entiendo -como ha dicho el Procurador del Grupo de Izquierda Unida- que debería de plantearse como una posibilidad, no como una vinculación.

Y la Enmienda número 11, que sí que estaría dispuesta a aceptarla si en vez de figurar "grupo político", apareciera "grupo parlamentario", por razones obvias ya explicadas aquí. Me parece que si, verdaderamente, el Senado va a ser una Cámara de representación territorial, en esta Cámara se deberían de representar los Grupos Parlamentarios, no los Grupos Políticos. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Farto. Terminado el debate sobre las enmiendas antecedentes, pasamos a considerar y a debatir las Enmiendas números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

(-p.9848-)

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y brevísimamente. Casi en la literalidad de las Enmiendas está ya la propia argumentación.

La número 3 hace referencia a que en la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos Parlamentarios de las formaciones políticas que hayan concurrido como tales a las elecciones. Significa, prácticamente, un compromiso en la profundización política de la representación de las Cortes y en la funcionalidad, además de en la participación. Por tanto, en un momento determinado se planteó como necesario, interesante, conveniente, e incluso aceptado por todos los Grupos Parlamentarios, si sería de interés el reconocer y el plasmarlo en el Estatuto de Autonomía.

En... la Enmienda número 4 la retiro en este mismo momento, porque se ha llegado al acuerdo transaccional de las Enmiendas 9 y 10 de los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español.

En la Enmienda número 5, simplemente se plantea el que en vez de dejar la iniciativa legislativa popular y municipal en un carácter potestativo, donde dice "se podrá regular", entendemos debe decir "se regulará", porque es un mandato expreso, primero, de la propia Constitución. Es el único Estatuto de Autonomía, el nuestro, que no lo tenía. Se ha aceptado en este proceso de reforma. Nos parece realmente un buen acuerdo entre todos los Grupos que hemos participado en los debates. Pero nos parece que sería interesante el que "se regulará". En todo caso, es una obligación que hemos adquirido; no creo que eso produzca variación sustancial en la voluntad política de estas Cortes, o de los Grupos Parlamentarios que configuran estas Cortes.

Lo mismo que en la Enmienda número 6 se habla de añadir un nuevo artículo, que haría referencia a la consulta popular: "Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la consulta popular". Yo creo que es un instrumento más, desde el punto de vista político, de participación que enriquece y que en ningún caso condiciona o motiva; sirve para que se puedan producir en un momento determinado calificaciones -y las tenemos bastante recientes en los últimos tiempos-.

La Enmienda número 7 y la número 8 hacen referencia a una de las cuestiones más importantes, que es la regulación de la existencia de comarcas en la Comunidad Autónoma. Casi todos hemos reconocido la necesidad de una conveniencia de ordenar el territorio de esa manera; tenemos diversas interpretaciones respecto de si eso debe de adquirir un rango de naturaleza un tanto imperativa, en cuanto que nos obligue a materializarlo, o simplemente que pueda quedar en un criterio potestativo. Pues bien, nuestra idea es que si estamos de acuerdo en la necesidad, en la conveniencia y en un proceso largo, en el tiempo que sea conveniente, deberíamos de pasar de ese criterio potestativo del "podrán reconocer" al "reconocerán las comarcas las Cortes de Castilla y León".

Y en la 8, prácticamente está en los mismos términos: en vez de "podrá regularse", "se regulará con carácter general la organización y el funcionamiento de las comarcas mediante ley de las Cortes de Castilla y León". Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo quiere intervenir? El señor Herrera tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. También por mor de alguna transacción, el turno en contra en realidad se convierte en un turno, pues, mixto, ¿no?

Por lo que se refiere a la Enmienda número 3, constituye la plasmación en enmienda de una vieja reivindicación que, sin embargo, entendemos que de ninguna manera puede trasladarse al marco del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Digamos que si eso queda en el ámbito de los posibles acuerdos en cada una de las legislaturas o, en todo caso, en el ámbito reglamentario, desde luego, nunca podrá trasladarse. Y yo creo que no tiene, en este sentido, demasiados precedentes en ningún Estatuto de Autonomía de Comunidad Autónoma la pretensión de que se dictamine... a través de ese Estatuto se establezca que en la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos que hayan obtenido representación.

En la Enmienda número 4, en correspondencia con la retirada en vías de la transacción, nosotros, desde luego, hemos retirado también las Enmiendas número 9 y número 10.

En la Enmienda número 5, desde luego, hay un claro... una clara vía de transacción, en lo que se refiere a la parte final de su propuesta. A nosotros nos parece positivo, desde el punto de vista de técnica legislativa, que se haga una referencia al marco jurídico constitucional en el que queda enmarcada la iniciativa legislativa; pero de momento, desde luego, a eso es a lo que podemos llegar, no tanto a sustituir el carácter potestativo del texto del Estatuto por el carácter imperativo de lo que es su propuesta.

Y eso nos lleva también a no poder apoyar las Enmiendas número 7 y número 8, en las que también pretende sustituir el carácter potestativo, con el cual hemos llegado a un acuerdo que es un equilibrio que permite en definitiva plantear, avanzar y, en cualquiera de los casos -y de acuerdo con las expectativas de los diferentes programas electorales planteados al electorado, a los ciudadanos de Castilla y León-, poner, en su caso, o no poner, en su caso, en práctica un modelo de organización territorial. Nosotros entendemos que lo que posibilita esta reforma es que, en su caso, los programas electorales, el día de mañana, puedan, evidentemente, someter esta cuestión. Pero lo que no vamos a apoyar de ninguna manera es que introduzcamos, por la vía del imperativo, la necesidad de introducir unas modificaciones en la organización territorial que en este momento este Grupo Parlamentario no comparte.

(-p.9849-)

Las nuevas bases de la organización territorial, que me imagino van a tener su desarrollo en la Ley Municipal que en este momento está en fase muy avanzada de debate en la propia Cámara, podrán avanzar en esta cuestión, pero, indudablemente, sobre las bases potestativas que permitan, en su caso, a los Grupos -y de acuerdo con los criterios de mayoría/minoría- establecer esa nueva organización.

Y eso es lo que yo le puedo contestar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Al entender que no hay ninguna intervención más sobre estas Enmiendas... A la Mesa se ha presentado el texto de una Enmienda transaccional, comprensiva -como se acaba de advertir- de las Enmiendas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Popular y Socialista y número 4 de Izquierda Unida.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente. Me parece que había una réplica pendiente, o una dúplica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Y muy brevemente. Para decir que sobre la Enmienda número 3 y la participación, nosotros vamos a seguir insistiendo. Porque no es porque sea vieja la reivindicación por lo que pueda ir decayendo, sino porque la vitalidad de la participación política y de la representación de todos los Grupos Parlamentarios, entendemos que agilizaría de forma extraordinaria; sobre todo sería también uno de los elementos de mayor interés para los Grupos minoritarios de la Cámara, de tal manera que operaría aquello de la igualdad de oportunidades, desde el punto de vista político, en la ordenación del conjunto de las actividades parlamentarias.

En relación con la Enmienda número 5, que hace referencia a la iniciativa legislativa popular, nos cuesta entender por qué no se da el paso desde la concepción o de la posibilidad a la realidad. Y es, la verdad, una habilidad de la teoría de la ambigüedad tremenda, ¿no? Es decir, bueno, pues ya estamos de acuerdo, es constitucional, lo aceptamos absolutamente todos, regúlese. "No puede regularse." Bueno, pues seguimos entendiendo la dificultad.

Y casi había pedido, precisamente, el derecho de réplica porque no había entendido ningún tipo de referencia a la Enmienda número 6, sobre la consulta popular. Porque lo que sí es absolutamente evidente que ya tenía en mi ánimo la difícil capacidad de persuasión en materia de política de ordenación del territorio, y concretamente de las comarcas. También tendremos que hacer algún tipo de ejercicio respecto de ....., si es que realmente estamos todos de acuerdo en esa materia, desde el punto de vista político, y pasar de la posibilidad a la materialización. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Tiene la palabra el señor Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias. Y seré absolutamente breve, para completar un lapsus que me ha detectado el anterior Portavoz en relación a su Enmienda número 6, en la que pretende incorporar también la consulta popular, estableciendo que "por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la consulta popular". Pues bien, nosotros hemos entendido, hemos entendido -y seguimos entendiendo- que ésta, constitucionalmente, es una materia reservada al Estado, y que es muy claro el Artículo 149.1.32 de la Constitución Española cuando establece, cuando establece, señor Herreros -aunque no le pueda gustar-, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Yo creo que el precepto es absolutamente claro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herrera. Vamos a proceder... vamos a proceder a votar las enmiendas y los artículos correspondientes.

En primer lugar, votación de la Enmienda número 2 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? Repito, votamos la Enmienda número 2, al Artículo 9, de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor...? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: ninguno. Votos en contra: dieciséis. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Vamos a repetir la votación a la Enmienda número 2 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: ninguno. Votos en contra: quince. Abstenciones: una. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 9. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado el Artículo 9.

Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: trece. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 10. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: trece. Votos en contra: dos. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo número 10.

Votamos el Artículo número 11. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: catorce. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: uno. Luego, queda aprobado el Artículo 11.

(-p.9850-)

Vamos a votar las Enmiendas números 3 y 4 de la Procuradora doña Elena Pérez, al Artículo número 12. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votamos la Enmienda número 7, la número 7 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. A favor: trece votos. En contra: dos. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada.

Votación de la Enmienda número 10 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: trece. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 12. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: trece. Votos en contra: dos. Luego queda aprobado el Artículo 12.

Hay una Enmienda Transaccional correspondiente a las 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista y a la número 4 del Grupo de Izquierda Unida, que a continuación pasa a leer el señor Secretario.


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Enmienda transaccional correspondiente a las Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y Socialista con la numeración 9 y 10 y número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Y es del siguiente tenor:

"Las Cortes de Castilla y León establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. (Punto y seguido.) Asimismo, regulan el Estatuto del Personal a su servicio y aprueban sus presupuestos que contemplará dotaciones y recursos suficientes para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Votos a favor de esta Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Catorce votos a favor. Ninguno en contra. Y una abstención. Luego queda aprobada esta Enmienda.

La Enmienda número 11 de la Procuradora señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Dos votos a favor. Trece en contra. Y ninguna abstención. Perdón, entiendo que son catorce votos en contra. Es decir, resultado. Dos votos a favor. Catorce en contra. Y ninguna abstención. Luego queda rechazada.

La Enmienda número 3 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo número 13. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Catorce votos a favor. Dos en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 13.

Votamos el número 14 al no haber enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Está aprobado este artículo por unanimidad: dieciséis votos.

Al Artículo 15, votamos la Enmienda número 11 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votación al Artículo número 15. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Quince votos a favor. Uno en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 15.

La Enmienda número 12, al Artículo 16, de doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: uno. Votos en contra: quince. Abstenciones... Vamos a repetir la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda número 12 de doña Concepción Farto? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Dos votos a favor. Catorce en contra. Y ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votos al Artículo número 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?.. Votamos las Enmiendas números 5 y 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: catorce. Votos en contra: dos. Luego queda aprobado el Artículo 16.

Al Artículo 17 no hay enmiendas. Luego se vota directamente ya el Artículo 17...


DE MARÍA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA): Sí, hay cinco artículos que no tienen Enmiendas, que son el 17, el 18, el 19, el 20, el 21, el 22, nada más. ¿Se votan agrupadas? Muy bien.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Se votan, entonces, agrupados los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22. ¿Votos a favor? ¿En contra? Luego entiendo que es por unanimidad.

Votamos la Enmienda número 5 de la Procuradora doña Elena Pérez, al Artículo 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos a favor: uno. Votos en contra: catorce. Abstenciones: una. Luego queda rechazada.

(-p.9851-)

Votación del Artículo 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: catorce. Votos en contra: uno. Abstenciones: una. Luego queda aprobado el Artículo 23.

No subsisten Enmiendas al Artículo 24, luego votamos directamente el Artículo 24. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad este Artículo.

Al Artículo 25, se votan las Enmiendas 13, 14, 15, 16 y 17 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Luego quedan rechazadas.

Enmiendas 8 y 7 a este Artículo del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. En contra: catorce. Y ninguna abstención. Luego quedan rechazadas.

La Enmienda número 17 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votación del Artículo 25. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: quince. Votos en contra: uno. Luego se aprueba el Artículo 25.

Enmienda número 6 de la Procuradora señora Pérez Martínez al Artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor; catorce en contra... ¡Ah, perdón! Un voto a favor. Catorce en contra. Y una abstención. Luego queda rechazada.

La número 18 de la señora Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Catorce votos a favor. Dos en contra. Luego queda aprobado el Artículo 26.

Enmienda número 19 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista al Artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Luego se aprueban estas Enmiendas por unanimidad.

Artículo 27. Votación al Artículo 27. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. Votos en contra: ninguno. Y una abstención. Luego queda aprobado.

Los Artículos 28 y 29 no tienen Enmiendas. Luego, si Sus Señorías lo estiman, los votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Luego quedan aprobados estos dos Artículos por unanimidad.

Al Artículo 30, votamos la Enmienda número 21 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: quince. En contra: uno. Abstenciones: ninguno. Luego queda aprobada esta Enmienda.

Votamos el Artículo número 30. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Quince votos a favor. Uno en contra. Y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo número 30.

Votamos la Enmienda número 22 de los Grupos Parlamentarios Popular y...


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Presidente, perdón. Esa Enmienda ha quedado retirada; y si no, pues se retira en este momento, porque vamos a votar en contra del Artículo.

Artículo 31, votamos entonces. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Señor Herreros... En consecuencia, queda rechazado este Artículo, por unanimidad.

Empezamos el Título II debatiendo... debatiendo las Enmiendas... las Enmiendas de doña Concepción Farto números 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de este Título II.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Señor Presidente, las...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, perdón. Las defiendo tal y como vienen en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Algún Grupo quiere utilizar un turno? Votamos... Debatimos las Enmiendas números 30, 10, 14, 20, 22, 11, 12, 13, 16, 18, 24, 26, 28, 29, 19, 15, 21, 23, 17, 25, 31, 27 y 32 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. El señor Enmendante, el Portavoz de Izquierda Unida, señor Herreros, tiene la palabra.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bien, en primer lugar, anunciar que la Enmienda números... las Enmiendas números 11, 12 y 30 son retiradas en estos momentos y, por consiguiente, no voy a efectuar defensa alguna.

(-p.9852-)

En segundo lugar, iremos planteando una a una las Enmiendas, cuya pretensión es de elevarlas a un rango que nosotros entendemos de mayor capacidad, de mayor operatividad, aun respetando las condiciones o los condicionantes que implican, efectivamente, normas de rango superior, como es la Constitución Española. Entre éstas, hay algunas que no tenían constancia en el texto del Estatuto de Autonomía anterior, como es el caso concreto de la orientación y planificación familiar.

Nuestra Comunidad tiene los suficientes problemas -y los estamos analizando constantemente- para que pueda entenderse la orientación y planificación familiar, no el sentido restrictivo que habitualmente se utiliza, sino en el sentido más amplio, más abierto. Y pretenderíamos incluir esta Enmienda dentro de, ya, el Artículo... en el nuevo Artículo 33.1 y en la competencia decimoctava, que hace referencia a la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, y promoción y atención a la infancia, añadiendo "orientación y planificación familiar".

La Enmienda número 13, que pretende que haya la posibilidad, con carácter de competencia exclusiva, de hacer la planificación y reestructuración de los sectores industriales de nuestra Comunidad, sin menoscabo, lógicamente, de lo que apunten o condicionen normas de rango superior.

La Enmienda número 14, que hace referencia a Régimen Local y Organización y Régimen Jurídico de las Comarcas de la Comunidad Autónoma, también sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1, número 18 de la Constitución.

Y en ese mismo... en esa misma intención, la Enmienda número 15, que es lógica la supresión, dado que ésta estaba en otro ámbito competencial de desarrollo normativo, y, por tanto, al pretenderla llevar al rango de exclusiva, la suprimiríamos de las de desarrollo normativo.

La Enmienda número 16, que hace referencia a la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con el texto que en estos momentos está directamente relacionado con los Artículos 38, 131, 149 de la Constitución.

Y por supuesto que en la Enmienda número 17 hace la supresión de la misma en las competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

Las Enmiendas números 18, 20, 22, 24, 26 y 28, que son la inclusión en competencias exclusivas de la sanidad e higiene, de las Cámaras Agrarias, de los Colegios Profesionales, de la Ordenación Farmacéutica, de Asociaciones y Fundaciones, la creación y gestión del sector público de la Comunidad.

Por contra, las 19, 21, 23, 25 y 27, que serían suprimir esas mismas competencias que hacen referencia al rango de competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

La Enmienda número 28, que es la creación y gestión del sector público, como competencia directamente vinculada a la exclusividad, en lo que concierne al sector público de la Comunidad.

La Enmienda número 29, que es el tan traído y llevado Instituto Nacional de Empleo, y que es en lo que se refiere a la Formación Profesional Ocupacional, a las Políticas Activas de Empleo, y a la intermediación en el mercado de trabajo, que hoy, en muchos otros Estatutos de Autonomía de los que están siendo reformados, están contemplándose como tales.

Y por último, la Enmienda número 31, que pretenderíamos la administración, control y policía del dominio público hidráulico de la Cuenca del Duero en el territorio de Castilla y León y a los efectos de la gestión comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo establecido también en el Artículo 149 de la Constitución.

Todas ellas quiero significar que no son ningún tipo de novedad, ningún tipo de discrecionalidad, sino que ya están presentes en diversos Estatutos de Autonomía; si no en todos los casos y en todos los supuestos, sí en unos casos en Estatutos con competencias y rango de nacionalidad histórica, y otras que acaban de adquirir una elevación importante en materia competencial, con ese régimen de exclusividad que contemplan varias de ellas.

Por tanto, entendemos que es perfectamente posible el asumir estas competencias en ese régimen. Y eso conferirá a nuestra Comunidad Autónoma, a través de esta reforma, el rango y el poder político de equiparación competencial con la mayoría de los Estatutos de Autonomía que -para entendernos- gozan de ese privilegio o de ese status de máximo techo o nivel competencial que está contemplado en la Constitución Española.

En el mismo sentido, la Enmienda número 32 -a la que no había hecho referencia-, lógicamente, suprimiría o trata de suprimir la que se refiere a la Cuenca Hidrográfica del Duero, que en estos momentos está contemplada en competencia de ejecución. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Don Juan Vicente Herrera, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. El Título relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, el debate de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y, de la misma manera, un buen número de enmiendas... por lo tanto, lo que vamos a decir es también aplicable a un buen número de enmiendas presentadas al efecto por la Procuradora doña Elena Pérez es, lógicamente, susceptible de una enorme discusión. Si entráramos pormenorizadamente a contemplar los problemas de carácter jurídico-constitucional o de desarrollo de cada una de las competencias a las que hacen referencia esas enmiendas, evidentemente no tendríamos suficiente ni con la tarde de hoy. Por lo tanto, van a entender Sus Señorías que no entre pormenorizadamente en ninguna de esas cuestiones.

(-p.9853-)

Sí, sin embargo, quisiera hacer algunas acotaciones de carácter general, que son las que han estado presidiendo las propuestas, las iniciativas, en definitiva, los esfuerzos de este Grupo Parlamentario, a la hora de establecer la ordenación de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma en este Título II del Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, en la Propuesta de Reforma.

Es evidente -¿por qué no vamos a negarlo?- que esta cuestión, a la luz de lo que pueden ser unos puros mimetismos respecto de otros... de otros Estatutos de Autonomía, es susceptible de polémica, es susceptible de polémica; depende, por lo tanto, de cuál sea el catón -por así decirlo-, el guión por el cual entendamos que debemos realizar nuestra labor.

Sin embargo, yo quiero poner aquí de antemano que, sea cuales fueren la ordenación que estas competencias presentan en los Estatutos de Autonomía, lo importante es que el marco común a todos esos Estatutos es, en definitiva, la Constitución. Y, por lo tanto, nosotros en el trabajo de ordenación de las competencias, que podrá ser discutible, que puede ser también -¿por qué no decirlo?- ya de antemano susceptible de reconsideración en algunas cuestiones muy concretas de aquí al cierre de la tramitación parlamentaria de esta reforma del Estatuto, se ha guiado, en primer lugar, por la Constitución y, en segundo lugar, por un sentido de la realidad, por un sentido del rigor jurídico, por un sentido de ir más allá de lo que es un puro mimetismo o -¿por qué no volver a decir?- un puro nominalismo, e intentar centrarnos en lo que constituye, desde luego, el eje de nuestro trabajo.

¿De qué nos serviría, en un ejercicio de posibilismo, en un ejercicio cara un poco a la galería, incorporar todas las competencias, a las cuales tiene derecho a acceder nuestra Comunidad Autónoma con arreglo a la Constitución, en una categoría única de competencias de carácter exclusivo si, en primer lugar, posteriormente a ese enunciado, nosotros lo completamos con todos los "sin perjuicio", con todas las salvedades, con todos los... la preservación de garantías o de marcos constitucionales que sea necesario? Y aún peor: si somos conscientes que en ningún caso esas competencias tienen un carácter exclusivo, ¿de qué nos serviría -y voy a poner un ejemplo que para nosotros es paradigmático- incorporar, dentro de las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, las competencias en materia de Régimen Local, si sabemos que ésa es... ése es un ejemplo magnífico de lo que es someterse al marco de una regulación básica, de una regulación pormenorizada por parte del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución?

Pienso que, por tanto, más allá de las polémicas, más allá de las posiciones, más allá incluso de reconsiderar alguna concreta en la cual podamos haber sido, a lo mejor, especialmente estrictos o especialmente rigurosos, hemos hecho un esfuerzo para incorporar a los títulos competenciales, con las distinta catalogación que dentro de esos títulos existe, todas las competencias -y esto es lo más importante- que nuestra Comunidad Autónoma debía asumir, todos los títulos competenciales que debía asumir la Comunidad Autónoma para, desde luego, poder afirmar que hemos dado un paso definitivo en la asunción del pleno techo competencial de la Comunidad Autónoma. Pero luego, en la ordenación concreta de esas competencias, sinceramente no nos hemos dejado llevar por ningún tipo de mimetismo, sino que hemos procurado ser rigurosos y atenernos, desde luego, a lo que son los mandatos constitucionales.

Le agradecemos al señor Herreros que en esa dirección haya retirado las Enmiendas 11 y 12 por entender que tienen un cobijo más adecuado en el Artículo 40, apartado 3, de la Propuesta de Reforma. Artículo en el que hemos intentado unificar todo lo que, más que competencia de la Comunidad Autónoma, son potestades administrativas de la propia Administración de la Comunidad Autónoma. Y en esa dirección le agradecemos la retirada.

Y en cuanto a la Enmienda número 30 del Grupo de Izquierda Unida, sobre la cual hemos estado hablando, porque se refiere a la incorporación dentro del Título de competencias exclusivas de las referentes a lo que no son, desde nuestro punto de vista, centros culturales, sino centros de enseñanza, en consonancia también al esfuerzo de retirar esa enmienda, sí que nos comprometemos a seguir estudiando una fórmula transaccional que permita hacer una mención explícita a esos centros de enseñanza (conservatorios, centro de danza, etcétera) dentro del Artículo 36 de la Propuesta, que es el artículo en el cual se hace referencia a las competencias de Educación.

Por esas consideraciones -y solicito me perdone no entrar en cuestiones mucho más concretas de cada una de las competencias-, por esas consideraciones de carácter general que nos someten no ya a seguir lo que han hecho otros Estatutos, sino a ceñirnos al marco constitucional, no vamos, en principio, a apoyar ninguna de las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Muchas gracias, señor Herrera. Por el Grupo Socialista, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Gracias, Presidente. Quizá una primera cuestión previa. Antes, como consecuencia de la... de no dar... o de dar por defendidas, ¿no?, y no entrar en la argumentación de las Enmiendas 19 y 20 de la señora Farto, no hemos podido entrar en el debate de ellas, y diría que ésas son enmiendas susceptibles de aceptación; ésas fueron discutidas en la Ponencia. Se trata de sustituir el término "región" por el de "Comunidad Autónoma". Yo, simplemente, ahí sugeriría que lo sustituyamos por el término "Comunidad". Dice lo mismo, y sólo para evitar reiteraciones innecesarias, porque ya luego se vuelve hablar "ni afecten a otra Comunidad Autónoma". Cuando decimos "Comunidad" se entiende que es la nuestra y no haría falta reiterar dos veces el calificativo.

Vale la misma argumentación para las dos -la 19 y 20-, me parece con ese... con ese único matiz, dado que antes no hemos podido, no hemos podido discutirlo.

(-p.9854-)

En relación con las enmiendas de Izquierda Unida, pues no voy a reiterar la argumentación que acaba de hacer el señor Herrera, sino sólo hacer una consideración general, porque, evidentemente, el hilo conductor de todas las enmiendas es, efectivamente, el mismo.

Se trata, en conjunto, de, en una serie de materias, producir un cambio de rango y pasar a competencias exclusivas algunas que están en el texto como competencias de desarrollo normativo o de ejecución. Y en el sentido inverso, se trata también, en otro grupo de enmiendas, de eliminar del listado de competencias de desarrollo normativo o de ejecución las que se elevan a exclusivas.

Bueno, pues importa decir eso porque, en efecto, eso nos pone en el terreno concreto en el que estamos discutiendo el asunto. No se trata tanto de introducir o quitar materias como competencias de la Comunidad -en eso estaremos de acuerdo-, sino de, sobre cuestiones en las que la Comunidad tiene competencia, cambiar el rango en que la tiene. Lo digo porque, si no, pudiera parecer que, no aceptando que una determinada competencia es exclusiva, lo que queremos es que la Comunidad Autónoma no tenga esa competencia, ¿no? Nada más lejos de la realidad. Lo que planteamos es que la tenga, pero en un nivel distinto. En el nivel que... bueno, sobre esto hemos discutido hasta la saciedad y podremos seguir discutiendo. A mí me parece que es el correcto. Desde una serie de consideraciones técnicas, yo aquí exclusivamente veo un problema de técnica jurídica en este momento, por mucho que pudiera parecer lo contrario.

¿Y cuál es la cuestión? Bueno, pues en torno al concepto de exclusividad en las competencias, yo creo que ahí ha habido -cada vez menos, pero ha habido- una confusión enorme. Probablemente confusión jurídica me refiero, entre los intérpretes y estudiosos del tema autonómico. ¿Por qué razón? Pues porque quizá la Constitución es equívoca en estos términos. El listado ese mixto del famoso Artículo 149 no tiene precedente. Quizá la Constitución debió de ir a un modelo más clarificador con las famosas tres listas que hay en otras Constituciones -lo que es del Estado, lo que es de la Comunidad y lo que es compartido-, y no hubiera habido equívocos; pero, como consecuencia de que fuimos a un modelo de dos listas, se han generado equívocos permanentemente a lo largo de estos años de vigencia de la Constitución y de los Estatutos.

Claro, ¿qué es lo que ocurre? Que visto el asunto con la perspectiva de hoy, sobre muchos -quizá la mayoría de estos temas- se ha ido pronunciando el Tribunal Constitucional. Y yo creo que es un ejercicio de buena técnica jurídica el que, cuando ahora nos disponemos a hacer una reforma del Estatuto, tengamos en cuenta no sólo los márgenes que la Constitución confusamente en muchos casos abría, sino la posición que el Tribunal Constitucional ha ido fijando en reiterada jurisprudencia; en un sentido y en otro, porque el argumento me vale igual. Por ejemplo -quizá se pueda entender mejor lo que quiero decir con algún ejemplo concreto-: la competencia de agricultura es exclusiva de la Comunidad y nadie lo discute y nadie lo ha enmendado, y todos queremos que lo siga siendo. Claro, la pregunta es: ¿eso quiere decir que nos podríamos saltar los Reglamentos Comunitarios, por ejemplo, y hacer una política agraria distinta de la que los Reglamentos Comunitarios, en materia de PAC por ejemplo, establecen? Pues evidentemente no; por mucho que decimos que es exclusiva.

Y a la inversa: queremos que pasen a ser exclusivas algunas competencias que están como de desarrollo. Se ha puesto el ejemplo del Régimen Local, al que me sumo. Pongo otro que me resulta muy cercano: la defensa de los consumidores. Estamos, además, ahora en proceso legislativo en la... Hay una Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a nivel estatal, del año ochenta y seis -si mal no recuerdo-, que está vigente, que tiene en su mayor parte el carácter de legislación básica del Estado y que el Tribunal Constitucional ha aplicado en muchas ocasiones nada menos que para anular preceptos de la Ley de Consumidores del País Vasco, de Cataluña, de Andalucía, que creo recordar que fueron las primeras Comunidades Autónomas que tuvieron su propia ley. El Estatuto de Autonomía del País Vasco sigue diciendo que esa competencia es exclusiva, pero el Tribunal Constitucional anuló artículos de la legislación de consumidores del País Vasco, Andalucía y Cataluña en temas -además muy sensibles algunos de ellos- de derechos de los consumidores, porque siempre ha entendido que los mismos derechos corresponden a todos los consumidores en el territorio nacional, porque ésa es una manifestación del principio de igualdad; por muy exclusiva que sea la competencia de esas Comunidades.

Por tanto, yo creo que estamos hablando, al final, pues de cuestiones más bien nominalistas: no por llamar competencias exclusivas quiere decir que son materias sobre las que el Estado no pueda legislar, y no por lo contrario, por decir que no son exclusivas, no quiere decir que dejemos de asumir competencias de desarrollo.

Yo veo las cosas así. Y no estoy, por tanto, a favor de hacer -a pesar de eso-, pues, un ejercicio de un cierto artificio diciendo: "Bueno, pero pongámoslas como exclusivas, por si acaso". Si ya sabemos positivamente el margen diferencial que eso produce, que es mínimo o nulo, en la mayoría de los casos.

(-p.9855-)

Ya digo, probablemente todo eso está relacionado con un equívoco que la Constitución debió de resolver, que lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en la mayoría de las cosas. Y no obstante eso, pues me sumo a este intento de que, de aquí al Pleno, podamos reconsiderar algunas. Tampoco en esto voy a alegar ningún dogma de fe jurídica en este caso. Yo tengo esta convicción, y creo que el tema está bastante estudiado. Pero si a pesar de eso, pues, en algunas queremos hacer el adorno estableciendo la cautela del "sin perjuicio de"... Yo creo que, sustancialmente, no adelantaremos nada, pero, en fin, si eso sirviera para acercar posiciones, pues no voy a alegar en dogmas de fe tampoco. En ese caso, me dispondría favorablemente a considerar materias; bueno, al menos hagamos la siguiente diferenciación: en las que el Tribunal Constitucional ha hecho pronunciamientos reiterados -régimen local o defensa de los consumidores-, dejémoslo como está; y en las que pueda quedar un margen de duda, hasta que nos lo resuelva el Tribunal Constitucional algún día en materias donde no se ha planteado tan a fondo la cuestión, pues utilicemos ese margen. Si ese criterio puede valer, pues me dispongo a hacer ese ejercicio de aquí al Pleno, y por esa vía, pues poder producir algún acercamiento.

Luego me sumo a la posibilidad -que me parece que venía así planteada desde la Ponencia- de que en torno a la Enmienda 30 -que no sé si he creído escuchar bien de que quedaría retirada-, seguir planteando la posibilidad de recogerlo en la... en el Artículo 36, referido a la Educación, ¿no?, que me parece que es donde planteamos que sería más conveniente introducir, en su caso, la referencia a estos conservatorios de música, danza, etcétera.

Y luego hay una cuestión en la que pediría al Grupo enmendante, también, aclaración técnica. Yo creo que en una concepción moderna de la sanidad y demás entra ya la orientación y planificación familiar; creo que es así; no sé si los técnicos lo defienden. Entendida en el sentido moderno y amplio; como hace unos años no se entendía que en la sanidad estuviera la sanidad psíquica, y hoy, pues, le correrían por las calles a quien defendiera lo contrario. Creo que algo de esto pasa. Si fuera así, pues yo entendería que esa competencia se debe de asumir, integrada en el Título de Sanidad, etcétera, en el nivel en el que ya está colocada en el Estatuto de Autonomía. Y eso es todo lo que tengo que decir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Presidente. La señora Farto, por el Grupo Mixto, tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Para contestar, con mucha brevedad, a la propuesta dada por el Portavoz del Grupo Socialista, que entiendo que es de los dos Grupos mayoritarios.

Entiendo que se me pide que acepte una Enmienda Transaccional a las Enmiendas 19 y 20, en las que se acepta Comunidad en vez de Comunidad Autónoma. Yo les agradezco esa transacción, pero, si no les importa, lo dejamos para el Pleno, ¿eh? Lo vamos a dejar para el Pleno y lo estudiamos.

Y reiterarle, señor Presidente, que doy por defendido todo, incluido el Preámbulo del Texto de la Ley, la Enmienda al Preámbulo que ha presentado esta Procuradora. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, Señoría. Para réplica, tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo creo que es interesante al menos el planteamiento, y podemos seguir estudiando.

Tengo que decir, de inicio, que la Enmienda número 30 se mantiene, no se retira. Un error de apreciación, porque, efectivamente, habíamos previsto la posibilidad de operar sobre ella para que se pudieran modificar sustancialmente algunos asuntos e incluirlos en la materia específicamente educativa.

En segundo lugar, la clarificación de si la orientación y planificación familiar es, sí o no, incluible en un concepto amplio de la sanidad, pues es muy complejo. Hay teorías de todos los gustos. Y, en todo caso, nosotros hemos querido seguirnos por un criterio: ante la duda, es preferible no generar más ambigüedad y, entonces, que se pudiera contemplar como tal y específicamente.

Y por último, decir que a veces las palabras nos condicionan de manera tremenda. No nos disgusta, en absoluto, imitar aquello que es bueno, aquello que es interesante, aquello que nos enriquezca; y hasta, incluso, somos nosotros capaces de decírselo a nuestros hijos todos los días. Entonces, no vemos la razón de por qué hayamos de rechazar que en un momento determinado podamos imitar lo interesante, lo bueno, dentro de ese marco común, efectivamente, que es la Constitución.

Y se sigue insistiendo en que es apelar a la realidad, apelar al rigor jurídico, apelar a todas estas cuestiones. Y yo encuentro una lógica en la argumentación, pero nos gustaría poder dilucidar de una vez por todas cuáles son las razones que pueden ser imputadas al resto de los Estatutos de Autonomía para que hayan carecido de este rigor, hayan carecido de este sentido de la realidad y hayan incluido estas competencias exclusivas en sus propios Estatutos de Autonomía. Es muy probable que las posibilidades de modificación de la propia Constitución, y precisamente del Título VIII, hayan podido motivar el que en un momento determinado puedan producirse variaciones; y aunque se regule y se legisle sobre las variaciones que se puedan introducir, lo que no cabe la menor duda es que nosotros, si tenemos esa capacidad ya contemplada o considerada, no tendríamos que volver a ejercer una nueva modificación.

Es verdad que el Tribunal Constitucional ha dictado ya sentencia sobre algunos aspectos, es verdad que esas sentencias tienen su lógica a la hora de aplicarse, pero no es menos cierto que a continuación se han seguido produciendo algunas variaciones en Estatutos de Autonomía; y nosotros sí entendemos que deben de contemplarse, porque confieren al Estatuto un rango del que en este momento nuestro Estatuto carece.

(-p.9856-)

Digo más: hecho el análisis o la reflexión sobre el total de las competencias, puede ser que esto lo haga todavía más complejo o más difícil. Pero sí invito a que se pueda hacer, si no es en estos momentos, en cualquier otro; y así, entendido que se puede todavía plantear de aquí al Pleno en el que se apruebe definitivamente este Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía, digo que se pueda reflexionar de forma individualizada en cada uno de los supuestos, porque en cualquiera de ellos es perfectamente posible el que podamos asumir de común acuerdo algunos planteamientos.

Es significativo que el señor Quijano haya demandado algún tipo de clarificación respecto de la orientación y planificación familiar, y que yo me encuentre en estos momentos en la dificultad, a pesar de mi propia profesión, de poder precisar con rigor si eso se contempla o no se contempla. Digo más: cada cual lo ha querido contemplar donde le ha parecido oportuno; porque una cosa es la técnica de la orientación y la técnica de la planificación familiar, y otra cosa es la incidencia sociodemográfica que pueda tener en cada uno de los supuestos la orientación y planificación familiar. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Presidente... Para dúplica, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Y voy a procurar ser tremendamente breve. Es que yo no sé si es bueno o no es malo imitar. Yo no digo que sea malo imitar, pero no vayamos a referencias extrañas o a referencias externas. Vamos a ver algún ejemplo concreto de lo que nosotros le hemos querido transmitir, que era el criterio con el que hemos venido operando.

Porque usted -y también es predicable lo mismo para alguna otra iniciativa de... concretamente doña Elena Pérez- pretende incorporar dentro del elenco de las competencias exclusivas de nuestro Estatuto la de régimen local, y con la siguiente redacción -voy a hacer referencia a su redacción-: "régimen local y organización y régimen jurídico de las comarcas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1, número 18, de la Constitución". Pues yo no sé si será bueno o será malo; yo no sé si eso lo habrán hecho en Aragón o lo habrán hecho en otra Comunidad Autónoma; pero déme usted alguna razón de lo que favorece o perjudica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el hecho de que esa competencia no se sitúe dentro de las competencias de carácter exclusivo y sí se sitúe, con plena lógica desde le punto de vista jurídico, dentro de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

Porque el Artículo 149.1.18 de la Constitución es perfectamente claro cuando atribuye al Estado competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. Qué más nos da, qué más nos da, qué más rango nos da, qué más techo competencial nos da el que usted y nosotros convengamos... que podemos hacerlo, que podemos perfectamente hacerlo. Otra cosa es lo que algún otro órgano constitucional que tiene algo que decir también en la Reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, quizá con menos apasionamiento, pueda decir en su momento. Pero ése, que es un ejemplo, como otros -que también pueden ser perfectamente discutibles-, nos llevarían a un debate absolutamente inacabable, inacabable.

Pero si llenáramos el Título de las competencias exclusivas de todas las competencias a las que tiene derecho esta Comunidad Autónoma, y a todas ellas les pusiéramos la coletilla: "sin perjuicio de", "sin perjuicio...", "en el marco...", de qué estaríamos haciendo. ¿De verdad que eso favorece para algo el techo competencial de esta Comunidad Autónoma, señor Herreros? Nosotros pensamos que no. Nosotros pensamos que no es con mimetismos, no es con nominalismos; es pensando cada una de las competencias. Y las hemos pensado, y las hemos repasado, y podemos volver a repasar algunas sobre las cuales no exista ya también una doctrina constitucional consolidada a través del Tribunal Constitucional. Pero, evidentemente, reconózcame a mí que no es siempre lo bueno la imitación, y que yo le he demostrado con ese ejemplo que, a través de la incorporación de muchas competencias a las competencias exclusivas, al Título de competencias exclusivas, no mejoramos, no subimos o no elevamos la categoría de esta Comunidad Autónoma. Es a través del rigor y a través de la incorporación -eso sí- de todas las competencias a las que, dentro del marco constitucional, sea cualquiera la ordenación que le demos aquí, tiene derecho la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, don Juan Vicente. Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Quijano.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Sí. No añadiré nada más ya a la argumentación anterior. Simplemente, pues, reiterar la disponibilidad para si de aquí al Pleno, respecto de alguna de esas competencias, pues, podemos hacer un estudio más a fondo que nos lleve a la conclusión de transaccionar alguna enmienda, pues que estoy dispuesto. No creo, en todo caso, que lo podamos hacer de una forma generalizada. Lo digo porque, en algunos casos, pues me parece que es tan evidente la existencia de criterios en la jurisprudencia constitucional en este sentido que antes indicaba, que yo no quisiera traicionar mis convicciones jurídicas fundamentales en aras a una negociación generalizada. Pero si en algún caso queda algún margen en el que podamos hacer este esfuerzo, pues no tengo ningún inconveniente en participar en ello y en reestudiar algunas competencias en que eso se pudiera hacer, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Quijano. Pasamos a debatir... Perdón, perdón, perdón. Tiene la palabra el enmendante, señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Simplemente por deferencia, al menos, en contestar, porque hay cuestiones que sí serían interesantes.

(-p.9857-)

Mire, yo tengo, a la sazón -y no cogidos más que por una serie de circunstancias que.. coincidentes con el día de hoy-, algunos Estatutos de Autonomía de algunas Comunidades Autónomas encima de la mesa. Al margen de los de las nacionalidades históricas que, por supuesto, ya lo tienen contemplado de inicio, se sigue planteando en una materia en la que precisamente Su Señoría alude, que es la de régimen local. Y concretamente, el Estatuto de Autonomía de Aragón la pone la segunda competencia exclusiva. Régimen local, por supuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución. Que eso, lo mismo puede ser un respeto a lo que la Constitución manda, como puede ser perfectamente el hecho de ese condicionante, ver si en el futuro puede existir algún tipo de modificación y apurar esa modificación.

Mire, yo no sé si Aragón tiene muchos problemas desde el punto de vista de la ordenación del territorio y, concretamente, en materia de régimen local. Desde luego, esta Comunidad, aunque no lo tuviese en el resto, tiene la suficiente entidad, los suficientes problemas encima de la mesa en esta materia, como para poder solicitar, casi, un status diferenciado o singular en esta materia para intentar satisfacer todas las necesidades políticas que tengamos sobre el particular.

Pero hay otras, incluso de mucho menor entidad demográfica o de superficie, como puede ser Murcia, pues, que también lo tiene.

Entonces, rigor, yo no sé si alguien en este país se ha liado y, entonces, no sabemos cómo solucionar el problema. Lo que no es menos cierto es que, a lo mejor, tenemos que hacer una reflexión, y en un lugar concreto como puede ser el Senado, para que pueda haber algún tipo de planteamiento que clarifique definitivamente materias de esta naturaleza.

Yo no voy a insistir sobre el particular. Si algunas de las materias que aquí se hace referencia, Cámaras Agrarias, Colegios Profesionales, Ordenación Farmacéutica, Asociaciones y Fundaciones que operan en la práctica en todos los Estatutos de Autonomía pueden contemplarse, hagamos el esfuerzo, porque yo he dicho hasta la saciedad, también, que no se está vendimiando para el Estatuto de Autonomía de Izquierda Unida; se está intentando aportar lo que se cree prudente, e incluso con la misma literalidad, para no vernos sorprendidos en la materia jurisprudencial, en los mismos términos que los propios Estatutos de Autonomía de quienes hemos referido anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Telegráficamente. Señoría, el día que usted me demuestre que con la ordenación competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, que incorpora -como usted nos ha indicado- dentro de sus competencias exclusivas el régimen local con todos los sin perjuicios, a diferencia de lo que vamos a hacer nosotros incorporándolo dentro de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, los aragoneses, la Comunidad Autónoma de Aragón, las instituciones aragonesas pueden ir más allá, pueden regular algo que Castilla y León no pueda regular, le daré la razón. Mientras tanto, permítame que siga insistiendo en que es preciso que seamos rigurosos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Voy a ir más lejos todavía. Si con la redacción del Estatuto de Autonomía de Aragón, un día la Comunidad Autónoma de Aragón deroga en su territorio la Ley de Bases de Régimen Local del Estado y el Tribunal Constitucional no lo anula, tienen pagada la cena para el resto de su vida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Concluido el debate sobre estas Enmiendas, pasamos a considerar las Enmiendas números 26, 27, 28, 29 y 30 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Para defenderlas tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Señor Presidente, las damos defendidas en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Pasamos a considerar las Enmiendas a este Título, números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 presentadas por doña Elena Pérez Martínez. Tiene la palabra la señora Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré ser breve, y discúlpeme previamente porque en el debate del título anterior, y simplemente lo quiero introducir aquí, así de ..... si lo pueden reflexionar los grupos mayoritarios, se me olvidó defender una Enmienda, que tenía razón el señor Presidente en este caso, que yo la tenía incluida en este Título y que me olvidé de incluir.

Era una Enmienda que hacía... o es una Enmienda que hace referencia a las Diputaciones. Y yo no voy a sacar aquí, porque ustedes ya lo saben, el planteamiento de fondo que pueda tener este tema exclusivamente. Pero lo que no quisiera, y con esta Enmienda es lo que intento evitar, es que condicione un futuro; condicione un futuro en esta Comunidad Autónoma, planteando que las Diputaciones sean algo que vaya a subsistir para siempre. Entonces, en ese sentido, exclusivamente es una Enmienda de supresión de la palabra "Diputaciones", que no quiere decir que niegue su existencia, y no lo planteo como una sustitución por otro tipo de entidades, como puedan ser comarcas; simplemente lo dejamos como un... "administraciones locales o entidades locales" que están incluidas las Diputaciones también.

(-p.9858-)

Yo sé que algún Procurador y Alcalde del Grupo que gobierna político, como puede ser el Partido Popular, me apoyaría en este momento, seguramente, con esta determinación, y simplemente pido una reflexión; independientemente del planteamiento de fondo que pueda estar mi partido político por una Ley de comarcalización, pero éste no es el caso. Simplemente, lo que me parece es que mejora el texto, en el sentido de que nos está condicionando un futuro, y simplemente retira la palabra "Diputaciones" sin negar su existencia.

Debatida o... vamos, explicada esa enmienda, no debatida -que tampoco pretendo que me la contesten ahora, porque además no era el turno; simplemente que no quería que pasara sin plantearse-, venimos con las enmiendas de lo que considerábamos que se tenía que incluir como competencias exclusivas.

Está claro que estas competencias que añadimos en estas Enmiendas, es verdad que está en otros Estatutos, es verdad que está en el Estatuto de Aragón muchas de ellas, pero también es verdad que no se introducen aquí por mimetismo, como se ha planteado, sino porque pensamos que era mejor tenerlas recogidas.

Y, en ese sentido, he consultado, mi partido político ha consultado con dos catedráticos de derecho constitucional, uno de Aragón y otro de Salamanca. Quiero decir que, en ese sentido, yo preguntaría: ¿no tienen rigor otros Estatutos?, ¿los técnicos en derecho constitucional tienen más rigor o son menos rigurosos que nosotros a la hora de legislar? Bueno, pues es una duda que quiero que se plantee para la reflexión, de cara a poder asumir en el Pleno estas competencias.

Yo he hablado previamente con los Portavoces de los Grupos mayoritarios -no he tenido oportunidad de estar en la Ponencia; de cara a debatir esto; no quiero que la discusión de Ponencia se plantee aquí ahora, porque esto es una Comisión. Simplemente voy a pasar a enumerar, sin más, es decir, dándolas por defendidas con estos argumentos previos en las Enmiendas que planteo. Y, además, animarles a que no se tenga miedo, no se tenga miedo a esa asunción, a plantear en nuestra reforma de Estatuto esas competencias, porque el modo de asumirlas ya lo diremos nosotros, en el momento que sea oportuno, cuándo consideraremos.

Ese sentido, y planteaba el anterior Portavoz de Izquierda Unida, sí que nos parece muy importante, muy importante plantear como exclusiva la de régimen local con la salvedad constitucional al respecto. También una de aprovechamientos hidráulicos que había que plantear, o la defensa del consumidor.

En este tema y en el anterior se podía deducir que se trata de una competencia de desarrollo normativo y de ejecución, pero eso creemos que no es cierto, en absoluto, porque la sujeción a una Ley General o de Bases no determina -y también incluyo también para defensas primeras de primeras enmiendas-, no determina la imposibilidad de que se considere en nuestro Estatuto como carácter exclusivo. Igual, incluir como exclusiva los bienes de dominio público y patrimonial, cuya titularidad corresponde a esta Comunidad Autónoma. E incluir normas adicionales, normas adicionales -y les presento una cuestión para su estudio posterior antes del Pleno- de protección de medio ambiente y del paisaje en los términos establecidos en la Constitución. Esto se puede plantear, se podía deducir que es una competencia de desarrollo normativo y de ejecución tan sólo, pues ya el Artículo 149 de la Constitución reserva la exclusividad de tal competencia al Estado, y por eso lo planteo como reflexión.

Pero, a nuestro modo de ver, es una interpretación restrictiva del texto Constitucional... el Portavoz del Grupo Socialista planteaba que si el texto de la Constitución hubiera sido más cerrado, más explícito, seguramente no valdrían interpretaciones. En este caso nos parece que es una interpretación restrictiva. Y no olvidarse -por eso lo planteo y lo subrayo- que hablamos de normas adicionales y no de protección, como recoge el primer párrafo en el número 6 del Artículo 35 de nuestro proyecto.

También tiene como exclusiva incluir las Cámaras Agrarias de la Propiedad de Comercio e Industria y las de otras naturalezas, así como las de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones.

También la de Museos, Archivos y Bibliotecas, Conservatorios, es decir, algo que ya se ha planteado aquí que no sean de titularidad estatal. Y plantear, por si algún día lo consideramos oportuno, una competencia exclusiva como un tipo de policía que signifique una protección de personas, bienes y mantenimiento del orden público en nuestra Comunidad Autónoma. En coordinación, sería competencia de esta Comunidad Autónoma la coordinación de los policías locales.

Luego vienen una serie de enmiendas de desarrollo normativo y de ejecución, que ustedes ya la tienen ahí en el texto y que no les voy a pasar a señalar. Simplemente acabar diciendo que no quiero reproducir aquí un debate que seguramente hubiera tenido que tener lugar en la Ponencia, que por impedimentos técnicos no he podido estar, aunque sí que hubiera querido. Y, simplemente, animo a los Grupos mayoritarios a un debate sobre este tema antes del Pleno, aunque no en el día de hoy. Por lo tanto, las doy por defendidas en sus términos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señora Procuradora. El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZÁLEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZÁLEZ: Planteada la cuestión en estos términos finales, yo daría por reproducida la argumentación, porque el tema de fondo es el mismo que hemos discutido con el anterior Grupo de Enmiendas; daría por reproducida la misma argumentación.

(-p.9859-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Bueno, concluido el debate, empezamos la votación, como ya es habitual, de todas las enmiendas y artículos del Título II.

Votación del Artículo 32. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobado por unanimidad el Artículo 32.

Las Enmiendas números 19 y 20 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas 30, 10, 14, 20, 21, 13, 16, 18, 24, 26, 28 y 29 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas números 26 y 27 del Grupo Parlamentario Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda aprobado por unanimidad.

Votación de las Enmiendas números 7, 8, 9, 10 y 11 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

El Artículo... votamos el Artículo número 33. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, diez; votos en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 33.

El Artículo 34, al no haber enmienda, se vota el Artículo 34. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Luego se aprueba por unanimidad.

Las Enmiendas números... votación de las Enmiendas números 10, 15, 21, 23, 17, 25 y 31 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: votos a favor, uno; votos en contra, diez. Luego quedan rechazadas.

Votación de las Enmiendas números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación de la Enmienda número 21 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor: uno. Votos en contra: diez. Abstenciones: ninguna. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo número 35. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? ¿En contra? En contra el señor Herreros. ¿Abstenciones? Ninguna. Luego el resultado: a favor, diez; en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 35.

Enmienda número 22 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, ninguno; en contra, diez; abstenciones, una. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: a favor, diez; en contra, uno; abstenciones, ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 36.

Enmiendas números 27 y 32 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, uno; votos en contra, diez; abstenciones, ninguna. Luego quedan rechazadas.

Votación para la Enmienda número 20 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: votos a favor, cero... ninguno; votos en contra, diez; abstenciones, una. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 37. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: once votos a favor; uno en contra; y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 37.

Enmienda número 28 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

La Enmienda número 23 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: a favor, uno; votos en contra, once; abstenciones, ninguna. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo número 38. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: once votos a favor; uno en contra; y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 38.

Al Artículo 39, votamos la Enmienda número 24 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor; once en contra; ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votamos el Artículo 39. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: once votos a favor; uno en contra; ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 39.

Enmiendas números 25 y 26 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: ningún voto a favor; once en contra; y una abstención. Luego quedan rechazadas.

Las Enmiendas números 29 y 30 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueban por unanimidad estas Enmiendas.

(-p.9860-)

Votación del Artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a debatir las Enmiendas presentadas al Título III. Empezamos con el debate de las Enmiendas números 31 y 32 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. Para la defensa de estas Enmiendas, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Y ya, con gran brevedad, porque además son dos Enmiendas muy sencillas y muy comprensibles.

La primera trae causa, fundamentalmente, de lo que fue una inquietud manifestada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en relación a la creación de algún instrumento, entidad, que viniera en la Comunidad Autónoma a fomentar aspectos tan importantes para la vida económica y social de la Comunidad como es la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social.

En esa línea -y nosotros, siguiendo también lo que es técnica legislativa que hemos aplicado en otras fases del propio... la propia reforma del Estatuto- hemos planteado la Enmienda número 31, en la que añadimos, dentro de los principios de política económica, un párrafo al apartado primero, en el que se dice que "a los fines de la consecución de esos objetivos económicos del pleno empleo, aprovechamiento y potenciación de recursos, aumento de calidad de vida de los ciudadanos...", etcétera, etcétera, "para el mejor ejercicio de esas competencias, la Comunidad podrá dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social".

Con ello queremos tender -y así se presentó esta iniciativa- un puente, una transacción, una vía de entendimiento con lo que es el contenido de la Enmienda que posteriormente será defendida por... la Enmienda número 34, que posiblemente será defendida por el Portavoz de Izquierda Unida.

Y, a su vez, la Enmienda número 32, que incide sobre el apartado 2 del Artículo 42, que es un Artículo nuevo, de nueva redacción, que establece unos principios fundamentalmente relativos a la financiación de la Comunidad Autónoma. Lo que hemos hecho es simplemente darle una nueva redacción; una redacción que pretende ser también coherente con lo que ha sido el trabajo parlamentario respecto de otros Artículos que hacen referencia a la ley que pueda regular la financiación de las Comunidades Autónomas. Y, por lo tanto, que lo que hace es suprimir una referencia expresa al Artículo 15.2 de la actual Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, por entender que con ello no se está condicionando que una futura modificación de esa Ley o, en definitiva, que se regulen a través de otras normas esos mismos instrumentos, pueda determinar que este Artículo quede completamente obsoleto.

Ésas son las dos explicaciones que damos a esas dos Enmiendas que subsisten y que vamos a apoyar, Enmiendas 31 y 32 de los Grupos Socialista y Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿Para turnos en contra? ¿Fijación de posiciones?


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Decía fijación de posiciones, entre otras razones, porque, efectivamente, ahí todavía podemos ver cómo se puede llegar a algún tipo de acuerdo.

Sobre la marcha se me ocurre el plantear una fórmula transaccional, aunque me imagino que en estos momentos sea un tanto compleja para admitirla en los mismos términos. Pero es añadir a la Proposición de la Enmienda número 31 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, que dice: "a tales fines, y para el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad podrá dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social", añadir "tal como el Instituto para el Empleo y la Formación".

Por supuesto que es... es una fórmula que, además de la expresión genérica, ambigua que se plantea, pues invita a que, además de contemplar las múltiples posibles, también se acerque a contemplar la que nosotros sugerimos. Con lo cual, lógicamente, tendríamos la oportunidad de tener la satisfacción mutua de encontrar un acuerdo que complementara las pretensiones de Grupos Popular, Socialista, y al menos Izquierda Unida también.

Y en relación con la Enmienda número 32, entendemos que es un texto clarificador, y, por consiguiente, vamos a aceptarlo en sus propios términos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Pasamos a debatir las Enmiendas números 34, 35, 36, 38 y 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Por supuesto que la Enmienda 34, en caso de acceder a la transaccional ofertada por nuestro Grupo, sería retirada, en aras de ese encuentro.

Y en relación con la Enmienda número 35... todas ellas en general, las que vienen a continuación, que están vinculadas al Título III y que hacen referencia a la autonomía financiera que hemos venido demandando, y que, lógicamente, todavía está sobre la mesa, en el marco de discusión que en la actualidad tienen distintas instituciones públicas, como es el caso del Senado.

(-p.9861-)

Ha habido ofertas, ha habido discusiones, ha habido reflexiones sobre el particular; todavía no están ultimadas. Y nos parece que sería interesante que, en todo caso, hasta tanto eso pudiera llegar a materializarse de alguna manera, tuviéramos la oportunidad de apelar -como hacemos en la Enmienda número 35- a la revisión periódica, a la valoración de las competencias transferidas y a la exigencia de esos niveles mínimos de la prestación de los servicios públicos fundamentales, e incluso a establecer las compensaciones pertinentes por las transferencias ya recibidas, que pudiera hacerse a través de un órgano como es la Comisión Mixta de Transferencias.

En segundo lugar, la Enmienda número 36, que hace referencia en una expresión -a nuestro juicio- accesible a lo que en la actualidad ya es materia reglada en algunos Estatutos de Autonomía que tienen ese privilegio de ejercer la autonomía financiera a través del concierto económico; concierto económico que nosotros ampliamos con un criterio solidario, por entender que, en todo caso, en cualquiera de los escenarios posibles de los Estatutos de Autonomía del Estado español, de las Autonomías del Estado español, debería ejercerse esa función solidaria.

Por tanto, apelamos a que, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a un concierto económico solidario homologable a los ya existentes en otras Comunidades, y que sea de aplicación también para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la Enmienda número 38... es una regulación que viene recogida en algunas... en algunos Estatutos de Autonomía, y que hace referencia a la posibilidad de establecer, modificar y suprimir tributos propios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a ejercer esas mismas funciones de modificación en los recargos de los tributos del Estado.

En segundo lugar, planteamos que corresponda a la Junta de Castilla y León la aprobación de esos reglamentos generales de sus propios tributos y las normas sobre los recargos de los tributos cedidos, y que haya la posibilidad de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios que corresponda a nuestra Comunidad Autónoma. En definitiva, es elevar el rango posible de... en materia de autonomía financiera, directamente vinculado a los tributos que nos corresponden o a los cedidos.

Y, por último, está la Enmienda número 40, que ayer, precisamente, yo me acordaba en el Pleno de las Cortes el que podemos estar constantemente pensando en la conveniencia, en la necesidad de garantizarnos, a través de objetivar programas presupuestarios como requiere el Tribunal de Cuentas; pero puede ser un ejercicio perfectamente discrecional, desde el punto de vista político, que tenga el Ejecutivo, o, por el contrario, puede ser una función obligada, vinculada a lo que hemos dado en denominar y conocemos ya como Oficina de Control Presupuestario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Herreros. Para un turno en contra, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Me permitirán que sea bastante breve y que no avance demasiados argumentos para el Pleno, pero sí que hay algunas cuestiones que es necesario dejar sentadas en esta Comisión.

Bueno, en primer lugar, me temo que su transacción a la Enmienda número 31, pues, es simpática pero poco más, ¿no? Porque claro, el decir que en vez de decir que "se cree el Instituto para el Empleo y la Formación", que "se podrán crear instrumentos tales como el Instituto para el Empleo y la Formación", no sería sino una forma excesivamente alambicada de decir lo mismo que dice la Enmienda de Izquierda Unida, ¿no? Y, en este sentido, pues me temo que no va a ser aceptable la transacción a la propuesta, ¿no?, a la propuesta que tenía una clara vocación transaccional, ya, en principio.

En segundo lugar, sobre su Enmienda número 35, sí que me interesaría señalar que procesos tales como el de la revisión del coste efectivo de la valoración de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas -a juicio de mi Grupo, y creo que es posible compartirlo con el Grupo Popular- no puede articularse en un Estatuto de Autonomía que se realicen para una sola Comunidad Autónoma, porque generaría un agravio en las siguientes. Es decir, desde un punto de vista ya estrictamente de Grupo Político, nosotros hemos defendido que estos procesos deben revisarse para todas las Comunidades Autónomas a la vez. Y, en este sentido, introducir un precepto de esta naturaleza en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, pues, generaría una situación que, probablemente, por emulación, intentarían solucionar todas las Comunidades Autónomas, y los procesos generales, pues entonces, anularían la capacidad específica de actuación del precepto señalado.

Ya le he expresado al señor Herreros en otros foros, ya, mi absoluta discrepancia -ya no sólo de mi Grupo, sino casi personal- con el problema del concierto, el concierto económico. Yo simplemente... no le quiero anticipar ningún argumento para el Pleno -y en Pleno sí que me gustaría extenderme sobre esta cuestión-, pero me gustaría hacerle una reflexión sobre lo que significa una propuesta de concierto en esta Comunidad Autónoma. Porque una propuesta de concierto -y ustedes, de la manera que la formulan, hablan incluso de concierto económico solidario- significa que esta Comunidad Autónoma tendría un cupo, ¿no? Pues me gustaría que me dijera usted en el Pleno qué cupo tenía que tener la Comunidad Autónoma de Castilla y León. O cómo es posible que haya cupo en una Comunidad Autónoma que en la recaudación territorializada de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recauda, por todos los conceptos, menos ingresos de lo que va a suponer el presupuesto de la Comunidad Autónoma cuando recibamos la transferencia de Educación.

(-p.9862-)

Entonces, si estamos en esa situación -que no es una situación deseable, pero que tiene causas históricas, causas económicas profundas, etcétera-, ¿qué ventajas tiene para nosotros un concierto? Me gustaría oírselas... no ahora, que a lo mejor no es... tal vez sea el momento, pero tal vez no sea la hora más adecuada; pero me gustaría oírselo, porque, realmente, soy incapaz de entenderlo. O sea, desde el punto de vista del Grupo Socialista, en esta Comunidad Autónoma, la aplicación de un concierto económico como el que existe en estos momentos en los regímenes forales sería perjudicial económicamente para la Comunidad Autónoma. Y no digo más sobre esta cuestión.

Y sobre la Enmienda número 38, bueno, lo que hace la Enmienda número 38 de Izquierda Unida es establecer un principio general, y es que las Cortes de Castilla y León aprueban las leyes de tributos, la Junta de Castilla y León aprueba los reglamentos, y la gestión, liquidación y recaudación corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Bueno, esto no es que esté mal; simplemente es que no hace falta decirlo. Eso ya lo dice la Constitución, que los tributos se regularán por ley y que su desarrollo se realizará a través de reglamentos. O sea, no añade mucho más, no añade mucho más en lo que es la concreción en nuestro Estatuto de Autonomía.

La Oficina de Control Presupuestario es una vieja cuestión, que, evidentemente, yo creo que todos estamos de acuerdo en señalar que tiene su asiento en el Reglamento de la Cámara. Yo le entiendo al señor Herreros el que me diga a continuación: "bueno, pero es que como no está en el Reglamento, pues traemos la Enmienda en el Estatuto". Evidentemente, mi Grupo estaría muy de acuerdo en que en el Reglamento de la Cámara estuviera la Oficina de Control Presupuestario, pero que tiene también que entender que en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma pues no... no tenga fácil asiento esta cuestión.

Y sobre el Título en general, sí que me gustaría hacer una reflexión. Yo creo que es un Título que en otras reformas de Estatutos de Autonomía ha sufrido muy poquitas modificaciones, y que, sin embargo, en la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene modificaciones muy amplias, algunas de calado, y, desde luego, que abordan problemas serios y problemas importantes que tiene la actividad económica de la Comunidad Autónoma. Yo creo que todos hemos colaborado, en la medida de nuestras propuestas, en la plasmación actual de este Título, y que, realmente, si de algo podemos sentirnos satisfechos en esta Reforma de este Estatuto de Autonomía es cómo ha quedado este Título concreto. Por lo cual, nuestro Grupo va a mantener, lógicamente, el acuerdo global sobre este texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Gracias, señor Granado. Por el Grupo Popular, tiene el señor Herrera la palabra.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Muchas gracias, señor Presidente. Para coincidir en la dificultad que tiene el desarrollo de grandes novedades en el Título en el cual se desarrollan los principios básicos de la Economía y de la Hacienda de la Comunidad. Porque es cierto que, en virtud de sus competencias, la Comunidad -y siempre dentro de un marco que, evidentemente, se reserva el Estado-, pues, puede establecer, y de hecho establece, normas que regulan aspectos concretos y muy importantes de esa hacienda, de ese patrimonio, de sus presupuestos. Pero no cabe la menor duda que siempre nos vamos a topar con algo que está regido por el principio de la multilateralidad; y por lo tanto, no cabe introducir en una norma institucional de una Comunidad Autónoma principios que, en cualquiera de los casos, sí que erosionarían ese principio de unidad y de coordinación que requiere la materia fundamentalmente de financiación autonómica.

Ésa es la dificultad innegable e insalvable que nos va a obligar -como yo creo que acertadamente ha puesto de manifiesto Octavio Granado- a no apoyar las enmiendas que usted ha planteado; algunas de las cuales, por otra parte, son tremendamente discutibles, desde un punto de vista de su efectividad, como por ejemplo aquella en la que usted postula la posibilidad de acceso... que además es una posibilidad, y ni siquiera en este campo nos estaríamos moviendo en el terreno de lo facultativo -como usted ha señalado- de un concierto económico que usted llama solidario.

Por esos y por otros motivos, desde luego, vamos a rechazar esas enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Damos por terminado el debate de estas enmiendas. Empezamos la votación correspondiente al Título III. Enmienda número 31 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Luego queda rechazada.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Tiene la palabra el señor Herreros.


HERREROS HERREROS

EL SEÑOR HERREROS HERREROS: He sufrido un lapsus grave y he metido un voto absolutamente contrario a mi voluntad, por razones... por razones de no haber tenido la posibilidad de identificar en el mismo momento el número de la Enmienda, concretamente la número 31. Mi pretensión era votar favorablemente la número 32 de los Grupos Popular y Socialista y no votar favorablemente la número 31. No sé si el Reglamento permite poder hacer la rectificación pertinente a efectos... Gracias.

(-p.9863-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Artículo 41. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: doce. En contra: uno. Luego queda aprobado... Y abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 41.

La Enmienda número 32 de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

Las Enmiendas 35 y 36 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor, doce en contra, ninguna abstención. Luego quedan rechazadas.

Votación del Artículo 42. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: doce votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 42.

Votación de los números 43 al 46... de los Artículos 43 al 46, que no tienen Enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobados por unanimidad.

Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones...?


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Perdón... Estamos en el Artículo 47 y, por lo tanto, correspondería la votación sobre la Enmienda número 38 del Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): La Enmienda número 38, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Luego queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 45... ¡Ah!, 47. ¿Votos a favor del Artículo 47? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado. Votos a favor: doce. Votos en contra: uno. Abstenciones: ninguna. Luego queda aprobado el Artículo 47.

Al no haber en los Artículos 48, 49 y 50 ninguna Enmienda, les votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. Luego se aprueban por unanimidad.

Al Artículo 51, la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: un voto a favor, doce en contra, ninguna abstención. Luego queda rechazada.

Votación del Artículo 51. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: doce a favor, uno en contra y ninguna abstención. Luego queda aprobado el Artículo 51.

De los Artículos 52 al 55, se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Luego quedan aprobados por unanimidad.

Entramos en el Título IV. A debatir, en primer lugar, la Enmienda número 21 de la Procuradora doña Elena Pérez Martínez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, brevemente. Señor Presidente, dado la hora, e insistiendo en un planteamiento anterior, en el sentido que hubiera sido seguramente técnicamente mejor haberlo debatido en otros foros y a otra hora, simplemente voy a pasar a leer la última Enmienda que presenta mi Grupo Político y que está claro que tiene un fondo más político que sustantivo. Y lo quiero decir de antemano... quiero decir de antemano que no considero sustantivo la adición de esta Enmienda -se plantea como una enmienda de adición, una adicional-, sino con un fondo mucho más político, y la leo:

"Previo acuerdo de las Cortes de Castilla y León, aprobado por mayoría de dos tercios, la Junta de Castilla y León podrá recabar del Estado la suscripción de un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras, a través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que comporte la participación territorializada de Castilla y León en los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General o cualquier otro instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.

El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Castilla y León, tanto en los impuestos generales como en la contención de su déficit público, y atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial".

No considero -insisto- sustantivo esta inclusión, pero esta voluntad futura de que se recoja estatutariamente, me parece que no contraviene ni contradice nada; en cambio, tiene un peso político importante, que me parece que podrían reflexionar los Grupos mayoritarios, como un sistema... que se recoja cualquier sistema que dé garantías de un sistema justo para nuestra Comunidad Autónoma. Sin más, lo dejo a la reflexión, lo doy por defendido. Sé que es un tema amplio, va un poco acorde con lo que planteaba el anterior Portavoz de Izquierda Unida -seguramente su Grupo Político- mucho más explicitado. Simplemente, la intención mía era que se recogiera algún tipo de mecanismo que asegurara la solidaridad interterritorial para nuestra Autonomía. Sin más, muchas gracias.

(-p.9864-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): Para intervenir en contra, tiene la palabra don Juan Vicente Herrera.


HERRERA CAMPO

EL SEÑOR HERRERA CAMPO: Poco hay que decir en este momento -aunque daría para mucho, simplemente, la consideración de cada uno de los apartados-. La podríamos bautizar ésta, un poco, como la cosmoenmienda, ¿no?, porque desde un punto de vista de los principios económicos y de financiación, pues intenta... intenta completar todo. Con independencia que yo le adelanto que alguna de las cuestiones que en la misma Enmienda plantea se encuentran recogidas -y yo creo que con ventajas- en el texto que estamos aprobando y, por lo tanto, no va a contar, en principio... cuenta con toda nuestra consideración, incluso haremos... no el esfuerzo, que es nuestra obligación; meditaremos sobre ella, pero no la vamos a apoyar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ...señor Procurador. Por el Grupo Socialista, don Octavio Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente, comentar que es criterio de nuestro Grupo el que el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas sea general para las Comunidades Autónomas, y que no estamos de acuerdo en que existan sistemas bilaterales de financiación de cada una de las Comunidades Autónomas. Y en este sentido, nos parece... sin perjuicio de que, evidentemente, los temas de fondo de la Enmienda sean compartidos por nuestro Grupo y planteen pues reflexiones que nos llaman a todos, pero nos parece difícil el que un Estatuto de Autonomía prefigure un sistema de financiación específico para la Comunidad Autónoma de Castilla y León; porque si así fuera en el conjunto de Comunidades Autónomas de España, pues, evidentemente, todos estaríamos discutiendo nuestros sistemas en relación con los de los demás. Nuestro objetivo en esta materia de la acción política es conseguir un sistema de financiación equitativo para el conjunto de Comunidades Autónomas que forman parte de España.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CALVO CASASOLA): ¿El señor Herreros...? Renuncia al turno.

Vamos a proceder a la votación de los Artículos correspondientes a esta Título IV, y de las Enmiendas antes... o de la Enmienda.

A la Enmienda número 21... ¡Ah!, perdón, antes el Artículo número 56, que no tiene enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: trece votos a favor. Luego unanimidad.

A la Enmienda número 21 de doña Elena Pérez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado: ningún voto a favor, doce en contra, una abstención. Luego queda rechazada.

Votamos las Disposiciones Adicionales, Artículo 57. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Aprobados por unanimidad.

Votamos las Disposiciones Transitorias. ¿Votos a favor...?

Se votan conjuntamente las Disposiciones Derogatoria, Final y las nuevas Disposiciones Derogatoria y Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Se han votado por unanimidad.

Vamos a votar la Enmienda número 1 de la Procuradora doña Concepción Farto Martínez. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diecisiete votos en contra, ningún voto a favor, y ninguna abstención... trece votos en contra. Luego queda rechazada.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Se aprueba por unanimidad.

Votación del Título de la Propuesta de Reforma. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Ninguno. Luego también aprobado por unanimidad.

Concluido el debate de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo lunes, día seis de abril. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las quince horas cincuenta y cinco minutos.)


CVE="DSCOM-04-000343"



Sede de las Cortes de Castilla y León