DS(C) nº 383/4 del 22/6/1998









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponentes PL 26- I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 26-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sr. González Hernández (Grupo Socialista); Sr. Castaño Casanueva y Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular); y Sr. Conde Valdés (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.




Texto:

(-p.10854-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se abre la sesión. Este Presidente tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer sustituye a don Félix Montes; y por el Grupo Parlamentario Popular, don Fructuoso Corona sustituye a Martín... a José Martín Sancho, y doña Carmen Luis a don Luis Cid.

Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/94 de veinticuatro de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Castaño Casanueva, Conde Valdés, García Cantalejo, González Hernández, Pérez Martínez y San Segundo Sánchez. ¿Se ratifica esta designación? Bien. Queda ratificada por asentimiento de los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/94 de veinticuatro de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Artículo 1, Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra, para su defensa, don Cipriano González.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Vamos, aprovechando este turno, a tratar de defender todas nuestras enmiendas en un solo bloque, al objeto de facilitar la tarea, y, después, en el turno de réplica y dúplica, si fuera necesario, pues trataríamos de fijar, pues, cuáles serían las posiciones definitivas antes de llevarlo al Pleno.

Mi Grupo quiere decir... y permítasenos una primera intervención, dado que lo vamos a hacer de forma global, una intervención relativa al conjunto de la Ley, al conjunto de la Ley -porque creemos que es de lo que se tiene que hablar, las enmiendas son luego cómo se plasma este criterio-, en la que nosotros pensamos que esta Ley 8/94 es una especie de Ley maldita, es una especie de Ley maldita. No se extrañe, señor Castaño, pues una ley maldita es aquella ley que se hace mal, cuando llega su momento se hace mal. Y podremos hablar de dónde están las maldades de aquel momento, pero que en cuatro años de vigor se ha modificado ya dos veces.

Entonces, no es como muy normal que una Ley, que trata de ser una Ley que perdure, pues en cuatro años hayamos tenido que cambiarla. ¿Y por qué ha habido que cambiar esta Ley en cuatro años dos veces? Pues nuestro Grupo entiende que es por la "soberbia" política -soberbia entre comillas- y prepotencia del Grupo Parlamentario Popular; y eso a nosotros nos preocupa enormemente.

Porque podemos demostrar sin ninguna duda, podíamos demostrar sin ninguna duda que algunas de las enmiendas... Bueno, primero hablemos de la modificación de la Ley.

(-p.10855-)

La primera modificación se produce en el año noventa y seis, la Ley 6/96. ¿Y por qué se produce esta modificación? Se produce esta modificación porque hay una... hay una notificación del Procurador del Común, en la cual pone de manifiesto que esta Ley se ha olvidado algo, algo como son las minas a cielo abierto.

Pero, claro, dice a esto: "hombre, bueno, pues una ley... es normal, se nos puede olvidar, no somos expertos". Más experto debería de ser, evidentemente, el equipo del Gobierno y el Grupo que sustenta al Gobierno. Pero, bien, podemos entenderlo. Pero lo que es curioso es que uno no entiende cómo es posible que eso, precisamente la Enmienda número 52 del Grupo Socialista de aquel momento, donde decía: "modificaciones que se proponen al Anexo II, punto número 14: explotaciones a cielo abierto".

Claro, ¿qué sucede? Que lo que luego el Procurador del Común dice que hay que incorporar era una enmienda que estaba presentada por los Grupos Políticos -no sólo los nuestros, sino también otros-, y que la "soberbia" -reconozco, entre comillas- del Grupo Popular hace que no se pudiera hacer. Bueno, pues hubo que modificar aquella Ley por eso.

Hoy la tenemos que volver a modificar. Si ustedes leen la Exposición de Motivos, es un dechado, es la perfección, es la perfección. La primera enmienda... la primera enmienda nuestra, que estamos a punto de retirarla, porque, como... como verán ustedes, es una enmienda que trata de ayudarle al Gobierno. Y nosotros la verdad es que, vista la posición que mantuvo, no estábamos muy a favor de eso. No obstante, la mantenemos porque creemos que la mejora.

Fíjense ustedes cómo dice en la... en la enmienda, qué dice el texto. En la Exposición de Motivos dice: "por último, algunas Disposiciones de la Ley 8/94, que han originado problemas en su aplicación práctica, son modificadas ahora dotándolas de una nueva redacción". O sea, eso, que lo tenga que reconocer una Exposición de Motivos respecto de una Ley tiene -como vulgarmente se dice- bemoles.

Nosotros creemos que eso sobra, evidentemente, porque no... no debe de figurar que una ley genera problemas, porque entonces señala que hemos sido incapaces de hacer una buena ley. Lo único que aquí, en este caso concreto, el que hayamos sido incapaces de hacer una buena Ley se debe, fundamentalmente, a la intransigencia del Grupo Parlamentario Popular.

Pero, además, fíjense ustedes, nos da la impresión de que hoy vamos a aprobar -van ustedes a aprobar, casi con seguridad, en solitario de nuevo- otra modificación de la Ley. Y la pregunta que al Grupo Socialista le surge es clara: ¿cuándo modificaremos por tercera vez esta Ley? ¿Cuándo habrá que volverla a modificar? Porque a nosotros casi casi nos... casi casi estamos seguros de que volveremos a tenerla que modificar.

Nosotros, miren ustedes, estamos y hemos enmendado, en la misma dirección que enmendamos a la Ley matriz de ésta -es decir, a la Ley 8/94-, porque entendemos que el error de la Ley está, precisamente, en su concepción; y nosotros tratamos, con nuestras enmiendas, de mejorarla y de resolverle el gran problema que genera esta Ley, y que como consecuencia de ese problema es por lo que ha habido que modificarla en dos ocasiones ya.

A mí, a nuestro Grupo le da la impresión de que el Grupo Popular, en este terreno -no sé si ahora, yo espero y confío que este debate de enmiendas en esta fase permita mejorar y que el Grupo Popular admita que es manifiestamente mejorable su Ley, y podamos llegar a acuerdos, como en el último Pleno se vio en otras leyes-, bueno, pues nosotros creemos que... nosotros creemos que el Grupo Popular funciona con una teoría pedagógica que se denomina la de la pedagogía del acierto/error. Es decir, nosotros ponemos en marcha un mecanismo, cuando nos confundimos tratamos de ver si lo hemos... lo podemos hacer mejor a la vez siguiente; y esa modificación la introducimos después como un acierto.

Aquí, en este caso hay un riesgo, y es que en el medio ambiente los errores a veces son irreversibles. Y entonces nosotros lo que le achacamos al Grupo Popular en este caso es que esa mala estrategia, esa pedagogía, que en el caso de la educación puede funcionar, ese... ese modelo, que entendemos nosotros puede tener resultados favorables en pedagogía, en legislación y, sobre todo, en legislación de medio ambiente, es peligroso. Los errores suelen pagarse y, en el caso de medio ambiente, a veces de forma irreversible.

Espero, por lo tanto, que en este debate de hoy y el debate del Pleno pueda ser manifiestamente mejorado el tema.

Porque, claro, nosotros pensamos que hay tres... esta es la Ley... esta es la Ley que se llama de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales... Bueno, no, habría que denominarla... que es el primer problema, el Título de la Ley, es la Ley de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, porque no es una evaluación, aquí tenemos tres evaluaciones, tres; no una, tres: tenemos la evaluación simplificada, tenemos la evaluación ordinaria y tenemos la evaluación previa; como si estuviéramos en la Declaración de la Renta. Parece ser que coinciden en estas fechas estos días, y entonces tenemos tres tipos de declaraciones, como si hubiera que... sólo le falta que hubiera que poner también en algún cuadrito el correspondiente a la ayuda a la Iglesia o similar. Aquí habría que poner algún cuadrito "ayuda al Ejecutivo", para que la próxima Ley la haga un poco mejor y no tengamos que andarla modificando tan sistemáticamente.

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Repito, repito. Yo voy a poner un solo ejemplo, y creo que con este ejemplo ustedes entenderán perfectamente lo que estamos diciendo.

Mire, el Artículo 1.2 de la Ley vieja, el Artículo 1.2 de la Ley... vamos, vieja, de la Ley vigente que hoy vamos a modificar, decía: "quedan sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones, o de cualquier otra actividad comprendidos en los Anexos I y II de la presente Ley, cuya realización o autorización corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o Diputaciones Provinciales correspondientes, sin perjuicio de los proyectos sometidos a dicho procedimiento por la Legislación Básica del Estado". Esto es lo que decía el... el párrafo 1.2 del Artículo.

El Grupo Socialista, el Grupo Socialista, la Enmienda número 4 de entonces decía: "deberán someterse..." Y yo le pido a Sus Señorías que traten de recordar lo que dice la enmienda, porque luego les voy a decir... les voy a leer lo que dice ahora la Ley, a ver si les suena la música, ¿eh?

Dice: "deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la presente Ley los proyectos, planes, programas, obras, instalaciones o actividades públicos o privados que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en los Anexos correspondientes a la presente Ley". Éste era el párrafo primero de la Enmienda número 4 del Grupo Socialista al Artículo 1.2.

Y ahora permítanme... no les daré mucho la tabarra, pero les leeré cuál es... cuál es el Artículo 1.2 que propone el Grupo Parlamentario Popular: "deberán someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones, o de cualquier otra actividad, siempre que se pretenda ubicar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se encuentren previstos en la Legislación Básica del Estado en los Anexos I y II de la presente Ley, en la Legislación Sectorial, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en cualquier otra normativa aplicable". Salvo las comas... salvo las comas, habrán visto ustedes que la diferencia entre... entre la Enmienda número 4 a la Ley y lo que dice hoy la Ley del Grupo Parlamentario Popular, no hay prácticamente ninguna diferencia.

Quiere decir que el Grupo Popular ha visto la luz -es como... es como Pablo, camino de Damasco, se le ha iluminado-, pero no ha debido ser suficiente; este resplandor le ha debido sólo llegar a una parte de la masa gris, porque el resto sigue empecinado, empecinado en hacer las cosas mal.

Nosotros, de verdad, le ofrecemos al Grupo Popular lo mismo que le ofrecíamos en el año noventa y cuatro, y es que reflexionen sobre esto porque, si no, si no... Y yo les invito a los que estén aquí dentro de tres o de cuatro años, cuando el Grupo Popular o quien gobierne tenga que traer a estas Cortes algún... alguna modificación a esta Ley, porque esta Ley, en este momento, va a ser un pastiche de modificaciones, que no parece que sea lo más razonable.

Esto, en cuanto a la valoración global. Nuestro Grupo mantiene sus enmiendas en el sentido de que creemos que las mejora, creemos que las mejora. Yo voy a hacerlas ahora, las enmiendas, ya, especialmente, de manera muy general; porque creo que si ésta es... éste es, el que acabo de referir, el marco en el que nos vamos a mover, nuestras enmiendas van todas en esa dirección.

Vamos a ver si soy capaz de explicárselo con pocas palabras. En primer lugar, la Enmienda número 1 y la Enmienda número 2 tienen un carácter formal, exclusivamente formal. Ya le he explicado la Enmienda número 1, en la que trata de eliminar un párrafo que, a nuestro juicio, sobra. Y no tiene ningún sentido que un Preámbulo de una Ley contemple... o un reconocimiento explícito de los errores cometidos en la redacción de la Ley. Por lo tanto, sobra; ni le añade, ni le quita. Creo que mejoraría considerablemente el texto el que se retirara.

La Enmienda número 2, la Enmienda número 2 del Grupo Socialista, entendemos nosotros que confunde el Grupo Popular el fin con los medios, creemos nosotros que confunde el Grupo Popular el fin con los medios. Donde... ¿cuál es el fin de esta Ley, cuál es el fin de esta Ley? Nosotros entendemos que el fin de esta Ley es mejorar el medio ambiente de Castilla y León; éste es. ¿Y qué medios va a utilizar? Pues una normativa, una reglamentación. Entonces, nosotros lo que le pedimos es que, donde habla de reglamentación, lo que ponga es el fin.

Son, por lo tanto, meras... meros aspectos formales, que entendemos no afectan, digamos, al fondo de la Ley; y, por lo tanto, perfectamente -creo yo- asumibles por el Grupo Parlamentario Popular.

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Las Enmiendas 3 y la Enmienda 12, que van unidas, son ya de carácter técnico. En la Enmienda número 3 dice: "a los efectos de la presente Ley, el órgano ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma en el que tengan atribuidas las competencias será el que tenga atribuidas las competencias". La Ley declara ya a la Consejería de Medio Ambiente como el órgano competente. Entonces nosotros entendemos que es correcto, es decir, no nos parece que en este momento eso no sea correcto. Por lo tanto, no tendríamos inconveniente en retirarlas incluso; pero queremos que se entienda lo que nosotros pretendemos decir... No, señor Castaño, creo que mi Grupo está siendo absolutamente razonable en la defensa de sus enmiendas, y no creo que esto le haga a usted gracia.

Lo que yo le pretendo decir es lo siguiente... Luego, la gracia se la hará en las siguientes; a lo mejor, en ésas sí, pero en éstas no. En éstas lo que estamos tratando de decir es: hoy, efectivamente, la Consejería de Medio Ambiente es el órgano competente, pero, a lo mejor, dentro de tres días no. Entonces, ¿por qué vamos a poner en la Ley una definición de algo que es coyuntural, transitorio? Entendemos nosotros que perfectamente podría dejarse genérico, de tal forma que, como en otras muchas leyes que yo podría traerles aquí -tengo anotadas algunas-, se ha dejado cuál es el órgano encargado de una materia en general, para que las posibles modificaciones en los diferentes... en los diferentes -digamos- procesos o periodos postelectorales pudieran modificarse sin necesidad de tener que modificar la Ley. En ese sentido estarían -repito- la Enmienda 3 y la Enmienda 12.

Dos, que son básicas; dos, que son básicas: la Enmienda 4 y la Enmienda 5. La Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista dice: "en aquellos casos en los que el órgano sustantivo pertenezca a una Administración distinta de la Autonómica, con carácter previo a la resolución administrativa, el órgano competente, con razón... por razón de la materia, remitirá el expediente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma al efecto de que ésta formule la declaración de impacto ambiental". Ésta sí que es una... una -digamos- enmienda básica de nuestro... de nuestro planteamiento, que consiste fundamentalmente en lo siguiente: ¿quién tiene que hacer la evaluación de impacto ambiental? No el estudio, no el estudio, sino la declaración de impacto. Y nosotros decimos: siempre la Comunidad Autónoma, siempre la Comunidad Autónoma. Creo que es claro el asunto; es decir, no que la Comunidad Autónoma participe y sea informada y pueda participar. No, no. Lo que nosotros decimos es: el estudio que lo haga la empresa, la Administración, quien corresponda; pero quien firme la declaración de impacto ambiental que sea la Junta de Castilla y León. Creo que es... espero que el Grupo Popular, pues, pueda argumentar... si no es mejor, de otra manera; hay sentencias judiciales que avalan lo uno y lo otro.

Por lo tanto, estamos en una posición que es de principios y que a nosotros nos parece fundamental: quien tiene que tener la competencia en esta materia es la Junta de Castilla y León, quien se supone que mejor defenderá los intereses de esta Comunidad; se supone. Si estuviera aquí un compañero mío que estaba antes en estas tareas, lo pondría posiblemente en duda, pero... porque estaríamos metiendo la zorra en el gallinero. Pero él decía en otro debate que el órgano no debería de ser la Comunidad... la Consejería de Medio Ambiente, sino debería de ser la Consejería de Presidencia, por entender que quien ejecuta no debería de ser el que determine y firme la declaración de impacto ambiental. Pero nosotros entendemos que la evolución de los tiempos permite pensar que eso ha sido ya superado.

La 5, la 5 es también trascendente; la 5 es también trascendente. Vamos a ver si soy capaz de explicárselo a ustedes. Aquí ha hecho el Partido Popular batalla y defensa a ultranza de su postura. La Ley determina dos tipos de auditorías: la simplificada y la ordinaria. Yo le invito al Portavoz del Grupo Popular a que me diferencie técnicamente cuáles son los méritos de una y de otra, que no sea que quien firma la evaluación en el caso de la simplificada es la Delegación Territorial y quien la firma en el caso de la ordinaria es la Consejería. Porque, luego, sólo hay una diferencia en el plazo de exposición al público: la simplificada tiene veinte días y la ordinaria tiene treinta.

A nosotros nos da la impresión de que aquí lo que se busca son dos cosas -lo digo claramente y, por lo tanto, le invito al Portavoz del Grupo Popular que nos lo aclare si es así o no es así-: una, es quitarle responsabilidades al Consejero de firmar declaraciones de impacto ambiental; se quita un montón de ellas de encima -¿eh?- y se las deja a las Delegaciones Territoriales, y ahí se las den. Y, curiosamente, las Delegaciones Territoriales han puesto en marcha una Ponencia Técnica que es la que informa, la que informa la declaración de impacto ambiental -no la que la firma, la que le informa-, donde sólo hay técnicos de la Consejería por vía reglamentaria... perdón, técnicos de la Junta por vía reglamentaria; ni un sólo representante de Ayuntamientos, porque la mayor parte de... vamos, la mayor no, el 100% de todas las actuaciones en materia medioambiental tendrán que estar ubicadas en Ayuntamientos de la capital, de la provincia, de cualquier lugar. Bueno, pues ni un sólo representante de los Ayuntamientos, y ni un sólo representante de las organizaciones ecologistas; ni uno sólo. Estamos hablando de la Ponencia Técnica.

Dirán ellos: "es que esto es una cuestión técnica; ya tendrán ellos tiempo en las alegaciones para participar". No, no, no, no, no, no. Nosotros no decimos eso. Por supuesto que en las alegaciones tendrán tiempo de participar; queremos que participen también en las deliberaciones, en el informe que se va a mandar a la Delegada Territorial para que la Delegada Territorial luego lo firme o no lo firme -digo Delegada por afinidad en Salamanca-, a la Delegación Territorial.

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Creemos que hay un déficit democrático en la Ponencia Técnica, en la cual sólo están técnicos de todas las Consejerías, ni un sólo representante de los Ayuntamientos, ni un sólo representante político... perdón, de las organizaciones ecologistas. Esto no está en la Ley, por eso no lo hemos podido enmendar; está en el Reglamento, pero emana de la Ley. Y nosotros lo que le queremos decir al Portavoz del Grupo Popular y al... -que lo dijimos en Ponencia-: el compromiso, que esto se pueda modificar en el Reglamento que ya está vigente. Es decir, aprovechando que se tendrá que modificar porque parte del Reglamento se verá afectado por las modificaciones que se meten en la Ley, aprovéchense y...

Nosotros, incluso, le vamos a hacer una oferta ya, para que quede claro: le pediríamos que hubiera dos representantes de los Ayuntamientos y un representante de las organizaciones ecologistas en esas Ponencias Técnicas Provinciales que informan -todos- de las evaluaciones de impacto ambiental, que después firma, en el caso de la simplificada la Delegación, y en el caso de la ordinaria el Consejero.

Y segundo elemento que nos parece que por qué ellos no lo aceptan: porque esto es una cuestión de eficacia. Los Servicios Centrales... Y lamento que no esté aquí el técnico político que vino a la Ponencia -y que nos pareció muy bien; que nos pareció muy bien-, pero que siempre el señor Castaño, curiosamente, defendió las posiciones del Grupo Popular, nunca el técnico aceptó las sugerencias de los Grupos de la Oposición. Pero, en fin, me hubiera gustado, porque yo estaba de acuerdo, y hubiéramos pedido al Presidente todos juntos que hubiera estado aquí hoy, porque él se comprometió a venir para que lo escucharan. Y yo le hubiera pedido también al Presidente, desde mi Grupo, que hubiese sido generoso y le hubiese permitido estar presente en la... en la Comisión. Bueno, pues, en este asunto, las evaluaciones que tiene que firmar la Consejería tardan mucho más tiempo en... tardan mucho más tiempo en firmarse; más que las que se firman en los Servicios Territoriales.

Entonces, ¿qué pasaría si fuéramos capaces de agilizar más el funcionamiento de los Servicios Centrales? Probablemente, lo de simplificada y ordinaria estaría absolutamente... absolutamente fuera de lugar. Porque luego veremos en los Anexos, en las modificaciones de los Anexos, cómo hay veces que no estamos hablando de lo mismo; como cuando, por ejemplo, te dicen: "la diferencia en que vaya al Anexo 1 para hacer ordinaria, de que vaya al Anexo 2, es que en una carretera, por ejemplo, se modifique no más allá del 15% de su trazado". Y claro, decimos: hombre, si la original son cinco kilómetros, el 15% es una cantidad. Pero imagínense ustedes si son doscientos; probablemente el 15% esté siempre en relación con la cuantía y no necesariamente con el porcentaje. Por lo tanto, no creemos nosotros...

Bueno, u otras: el tema que vimos el otro día en el último Pleno, de la modificación de los... de la Interpelación que hizo el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida con el tema de los residuos tóxicos y peligrosos, en el sentido de que no debemos de hablar de cantidad; tendríamos que estar hablando de calidad de los residuos. Pues aquí no hablamos de calidad; ponemos un umbral, y en ese umbral, de ahí para abajo una, y de ahí para arriba otra, independiente de cuál sea la calidad. Si no hubiera más que una, todo este asunto estaría absolutamente resuelto. Si agilizásemos más el funcionamiento de los Servicios Centrales, todo esto estaría resuelto.

Repito: éstas dos, son dos... dos enmiendas sustanciales, a nuestro... a nuestro... nuestra percepción. Y, a partir de aquí, a partir de aquí, todas las demás enmiendas se podrían plantear en otro grupo. Una, aquellas que corrigen: donde habla de "ordinaria y simplificada", se les elimina los calificativos; todo pasarían a ser evaluaciones de impacto ambiental. Y, dos: todos los que estaban en un... en un Anexo pasan a estar en el otro Anexo, porque entendemos que si sólo hay un tipo de evaluación, sólo debe de haber un Anexo donde se recojan estas cuantías.

Hay otras cuantas de menor trascendencia, importantes también, porque si están presentadas como enmiendas todas son importantes, pero que nosotros no... quiero decir, no consideramos de la importancia de éstas.

Dependiendo de cuál sea la posición del Grupo Parlamentario Popular en su réplica, haríamos hincapié en nuestra segunda intervención en unas o en otras.

Y, de momento, señor Presidente, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. El Portavoz del Grupo Socialista, pues, se ha pasado la mayor parte del tiempo a justificar la Exposición de Motivos del Preámbulo de esta reforma. Porque efectivamente que la Ley nos hemos dado cuenta con el paso del tiempo que era modificable, y así es lo que se ha hecho. Y eso se recoge en la Exposición de Motivos, que, efectivamente, podrá ser beneficioso o no podrá serlo, pero el hecho cierto es que es una justificación del porqué se hace.

(-p.10859-)

El Grupo Socialista tiene cuatro bloques de enmiendas. A nuestro modo de ver, el primer bloque de enmiendas es a la invasión competencial, a la invasión competencial de normas básicas emanadas también de Directivas Comunitarias, como es que las evaluaciones de impacto ambiental, independiente que el órgano sustantivo sea otra Administración -y, concretamente, en este caso, la del Estado-, las debe firmar la Comunidad Autónoma. Todos sabemos que hay un Reglamento... hay un Reglamento, el 1302, y el desarrollo, el 1181, que declaran básicas las competencias que tiene el Estado en hacer la evaluación de impacto ambiental en sus propias obras.

Nosotros así lo hemos recogido, pero no sólo porque tenemos profundo respeto a las competencias de otras Administraciones, sino también porque nos viene refrendada en una Sentencia del Tribunal Constitucional de hace muy poquito tiempo, Sentencia que es clarísima, en la que le reconoce al Estado hacer las propias evaluaciones de sus propias obras, independiente en la Comunidad Autónoma que esté. Bien es verdad que también le dice cómo tiene que hacerla, y tiene que dar participación a las Comunidades Autónomas en el periodo de alegaciones, información, etcétera, etcétera, etcétera.

¿Queda el tema clarísimo? No es que nosotros lo queramos. Ustedes nos decían en Ponencia: "es que en todas las obras de Castilla y León tiene que hacer la evaluación la Junta de Castilla y León; eso es lo que nos gustaría a nosotros", dicen ustedes. Bueno, yo creo que a todo el mundo nos gustaría. Pero entonces, aquí, lo que estamos determinando es qué tipo de país queremos, qué tipo de autonomía queremos. ¿Queremos la invasión y el salto a las competencias que tienen el resto de las Comunidades Autónomas? Porque, entonces, lo mejor que podíamos hacer en esta Comisión de Medio Ambiente, o esta Ponencia, convertirnos en una Ponencia Constitucional y modificamos la Constitución -a nuestro modo-. Pero mientras estén las normas básicas, refrendadas encima por Sentencias del Tribunal Constitucional, nuestra obligación es respetarlas, y hoy tenemos que tener profundo respeto a ellas.

¿Que es una Ley maldita? Más bien, mal hecha. ¿Por culpa de quién? Pues yo creo que por culpa de todos, tanto del Portavoz del Partido Popular como del Portavoz del Partido Socialista; de todos. ¿En mayor medida del Portavoz del Partido Popular? Pues es posible que tuviera más intransigencia, no se lo discuto. Pero para eso estamos aquí: para hacer la modificación de esa Ley en todos aquellos aspectos que durante años hemos visto que tienen problemas. Y es lo que estamos haciendo.

¿Qué duda cabe? Y, efectivamente, aquí hay personas, en esta Comisión, que fueron conmigo, tuvimos debates en el Pleno sobre lo de las minas, que aun reconociendo que estaba en el Anexo del Estado, la incorporamos esa modificación a nuestra propia Ley. Pero bien es verdad que también estaba recogida en el Anexo del Estado. Es decir, no se salvaban de ninguna forma el no tener que hacer evaluación de impacto ambiental, de ninguna; tenían que hacerla.

Dice usted: "¿cuándo volverán a aprobar una nueva reforma?". Pues, Dios quiera que esta Ley funcione. Y dice: "van a estar ustedes solos". Mire, no vamos a estar solos, lo que pasa, que ha habido enmiendas con un gran rigor y una gran sensatez y han sido asumidas. El Partido de Nueva Izquierda presentaba dos: una técnica, que automáticamente se aprobó; y otra se transaccionó. Mire usted... y, del Grupo de Izquierda Unida, se le han aceptado varias. Es decir, ¿solos en la mejora de esa ley? No. Vamos a estar acompañados por dos Grupos que han tenido rigor.

Dice usted: "la Ley debe ser ley de evaluaciones, porque son dos". Bueno, yo creo que dice Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y especifica qué tipo de evaluaciones son. ¿Usted pone también "ley de corridas de toros, de seis toros", o "ley de corridas de toros", cuando son cuatro toros? Usted pondrá "corrida de toros", y especificará: si es un festival, van cuatro; si es una corrida, van seis; si es una novillada, van tres. Es lo lógico. Dice: "¿por qué son dos y no una?".

Mire, recuérdese usted que nos... a la Comisión le ha dicho usted varias de las cosas que salieron en el debate... en la Comisión cuando se hizo la Ley; está usted recordando inteligencias del Grupo Popular y que nosotros dijimos -fíjese usted lo que dijimos, para que vean ustedes ahora en qué consiste la modificación: "está usted hablando de dos evaluaciones..." -decía en aquel momento el Portavoz del Partido Socialista-, "...la intransigencia del Grupo Popular, del Portavoz del Grupo Popular, nos lleva a generar un agravio comparativo, porque todas las Comunidades Autónomas de España tienen una y nosotros vamos a poner dos". Léaselo usted, el Boletín, que esté muy acostumbrado.

Mire, qué casualidad, Señorías. De una, sólo hay una; el resto tienen dos, tres y, alguna, hasta cuatro. La mayor parte tienen dos y tres. Léaselo, Señoría. Y nos dicen además: "el órgano de medio ambiente, reconociendo que debe ser la Consejería, no nos gusta y debemos poner la Junta de Castilla y León". También, qué rara casualidad que todas las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta lo que dice la Directiva Comunitaria, teniendo en cuenta los Decretos Básicos, tienen que nombrar un órgano de medio ambiente. Y todas, absolutamente todas tienen reconocido que es la Consejería de Medio Ambiente; todas las Comunidades Autónomas. ¡Qué casualidad!, Señorías, aquí, en vez de poner igual que los demás, generemos un agravio comparativo y digamos que es la Junta de Castilla y León.

(-p.10860-)

Los dos tipos de evaluaciones. ¿Por qué se hacen dos tipos? Pues como lo hacen las demás Comunidades Autónomas. Dice: "por acercar más la Administración al administrado, y no sólo en los plazos, que efectivamente son menores, sino también que al tener los expedientes en la propia provincia se resuelven antes". Y como muy bien dijo el técnico -que no técnico-político, no se olvide usted-, no hagamos demagogia en cosas que van en la honorabilidad de las personas. Fue el técnico, y todos le dimos las gracias por su actuación; técnico. Se dijo que los expedientes de la simplificada en las provincias venían tardando de dos a tres meses, que era lógico; y las ordinarias -o, llamémoslo complejas, que son las grandes obras- llevaban seis, siete y ocho meses.

¿Es lógico que podamos tener un expediente paralizado si queremos abrir una granja, por ejemplo, de porcino de cien madres? ¿La tenemos que tener ocho meses paralizada? ¿Tiene que llevar los mismos trámites, las mismas exposiciones al público, alegaciones, etcétera, que una gran autopista, que una autopista que hagamos? Lo lógico es que simplifiquemos, que acerquemos la Administración, que no pongamos trabas, y por eso se ponen dos. ¿Por qué el resto de las Comunidades Autónomas también tienen dos, y hasta tres? ¿Por qué? ¿No se ha parado usted a pensarlo?

En resumidas cuentas, Señorías, se nos pide, por último, se nos dice que en los Grupos, en las Ponencias estén los Ayuntamientos y estén los ecologistas; que vayan dos Ayuntamientos y que vaya un ecologista. Y yo me pregunto: lo lógico, en cierto modo, y así se va a hacer porque así nos hemos comprometido en la reforma del Reglamento, que esté un representante del Ayuntamiento afectado -pero tiene que haber dos-, un representante del Ayuntamiento afectado. Y si Ayuntamientos afectados son cuatro o cinco, que vayan los cuatro o cinco. Es decir, yo no voy a poner dos para que imperativamente sean dos, tendrán que ir los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados. Ecologistas, uno.

Mire usted, los ecologistas tienen mucha participación en el periodo de alegaciones. Porque, en cualquier caso, mire, sería inaceptable su propuesta. Pero, en cualquier caso, ¿a qué organización le concede usted la representatividad? Señor González, nos gustaría que nos dijera a qué organización de ecologistas le concede usted la representatividad, porque no ha habido elecciones. Porque todavía, a nivel de campo, a través de las Cámaras Agrarias sabemos cuál es la organización más representativa, pero a nivel de ecologistas... que se autodenominan ecologistas quince, o veinte, o treinta, o cuarenta personas que se juntan, dicen "hemos configurado Peternat", la Asociación de Defensa de no sé qué. Me parece muy bien; perfecto. ¿A cuál, a cuál es a la que decidimos que vaya? Porque ahí sí que generamos agravios comparativos con el resto. Si se me ocurre decir Aedenat, saltan los otros y los otros. ¿Dígame usted cuál es la representativa? ¿Dígame usted una? ¿En qué votación, en qué elección han sido elegidas la asociaciones más representativas?

Yo creo, por tanto, Señorías, la reforma de la Ley era imprescindible. Y lo hemos estado viendo y, qué duda cabe, y así se ha recogido, y por eso se ha hecho teniendo en cuenta muchos de los debates que hemos tenido en Comisiones y en el Pleno. Se ha hecho... como dice usted que es calcado a lo que ustedes decían, bueno, pues ya han aportado ustedes, aunque sea indirectamente; pero cuando recogemos lo que ustedes nos han dicho, fíjese usted cómo se parecen, como dos gotas de agua. Nos presentan otra enmienda diferente a ese mismo texto, pues no sabemos por dónde salir, la verdad; no sabemos realmente qué es lo que ustedes pretenden.

Nosotros nos sentimos satisfechos de las modificaciones que trae esta Ley. No creo que mañana haya que cambiarlo en el sentido que usted dice de los Anexos, porque usted sabe que se recoge perfectamente la modificación de esos Anexos por Decreto, como ustedes mismos también han pedido. Que no tengamos que hacer modificaciones de ley, sino que por Decreto de la Consejería se incorporen todas aquellas materias nuevas que fueran saliendo, como salió la de Parques Eólicos y demás, y no haya... y no haya que llegar al complejo administrativo que es traer una ley aquí, a las Cortes, de modificación y demás. Que, por Decreto, se pudiera hacer por la Consejería, en la que ustedes han estado de acuerdo siempre y suponemos que ahora también. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Muchas gracias. Vamos a ver. Si este Procurador trajera a esta Comisión un debate en Pleno, donde el señor León de la Riva y el señor Zenón Jiménez-Ridruejo discutieron sobre los fondos de cohesión, yo creo que usted se sorprendería. Lo he estado leyendo, porque ha sido uno de los debates más brillantes por parte del Grupo Socialista que he escuchado en estas Cortes y más demagógicos por parte del responsable del Grupo Popular. Se lo voy a recordar, por si acaso. Tengo bien a cuento esto de la invasión competencial. (Sí, sí no se preocupe, señor Presidente, seré muy breve, muy breve, muy breve. No se preocupe, ya he aceptado que se debatan todas en bloque; sea usted generoso.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, sí soy generoso en el tiempo. Lo que pido es que tenga que ver, tenga relación con el tema de lo que estamos hablando; no estaba hablando de tiempo.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

(-p.10861-)

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Seguramente va a entender usted por qué es. Mire, todos sabíamos que cuando los que gobernaban eran los socialistas, la actitud del Grupo Popular en estas Cortes referente a su posición con relación a Madrid, pues, era absolutamente beligerante en todo, beligerante en todo: queríamos todo, todo nos corresponde a nosotros, la competencia teníamos que tenerla nosotros aquí... Bueno. En el tema de los fondos de cohesión, que son temas... fondos regionales que se ejecutan por los Estados aunque, lógicamente, se realizan en las Comunidades Autónomas, el señor León de la Riva presentaba una Proposición No de Ley para que se le quitase al Gobierno -al Gobierno- su capacidad para que no gestionasen las Comunidades Autónomas. El señor Zenón Jiménez-Ridruejo, al que todos recordamos por sus intervenciones, tuvo una intervención, desde mi punto de vista absolutamente personal, fantástica, tratando de argumentar cuáles eran las ventajas que tenían unos fondos de cohesión gestionados desde el Estado.

La intervención posterior del Grupo Parlamentario Popular fue absolutamente demagógica: le acusó de que sólo le preocupaba la defensa del Gobierno Socialista, que no creía en la Región, que no quería que gobernase... que los fondos los gobernasen los... En definitiva, en definitiva era intentar llevarle a la opinión pública una imagen que es la que estamos discutiendo aquí, que es la que estamos discutiendo aquí.

Señor Castaño, los Decretos 1131, de los que usted ha hecho referencia, y el Decreto 1302, los Reales Decretos son del año ochenta y seis y del año ochenta y ocho; son, por lo tanto, Decretos, Decretos emanados de Gobiernos Socialistas, firmados, entre otros, por el señor Borrell Fontelles. Luego, quiere decirse que el Grupo Socialista no va a ir en contra de eso; en principio, no va a ir, porque no considere que tenga que ir.

¿Qué es lo que nosotros pretendemos? Hay montones de obras, y aquí se ha visto, aquí se ha visto, en esta misma Comisión, que por defectos formales nuestros o por competencias suyas, y en el mismo... en la misma modificación que hoy contemplamos nosotros estaban excluidas las normas del Ayuntamiento, las que se hicieran en la Comunidad para las evaluaciones de impacto ambiental, y hoy lo cambiamos y hablamos de todas las leyes de todas las Administraciones y de todas las obras.

¿Por qué no sería bueno, señor Portavoz del Grupo Popular, que aquellas obras que afectan específicamente a nuestra Comunidad, las haga quien las haga, no hiciéramos nosotros la evaluación de impacto ambiental? ¿No podíamos tratar de modificar eso? La norma, la norma no dice que sea inconstitucional el hacerlo, dice que es constitucional que el Estado tenga esa competencia; no dice... perdóneme, la constitucionalidad no solamente es en esa dirección, también es en la otra. ¿No sería constitucional que la Junta de Castilla y León tuviera la competencia para esas obras? Pues, nosotros lo que planteamos es precisamente eso.

Aquí se ha hecho evaluaciones de impacto ambiental, en esta Comunidad, en materia de... en materia de centrales, de minicentrales hidroeléctricas que las ha firmado la Comunidad siendo competencia de la Confederación, y no se ha caído nada. Fíjese, fíjese cuál es nuestra posición. Nuestra posición es: creemos nosotros que la Junta de Castilla y León, por razón evidente de proximidad, estará en mejores condiciones objetivas de hacer ese tipo de evaluaciones, de firmarlas. ¿Me entiende, señor Castaño?

O sea, es decir, que el Grupo Socialista le está dando, le está queriendo dar a la Comunidad, le está queriendo dar a la Comunidad, señor Castaño, no se lo está queriendo quitar; se lo está queriendo dar, porque entendemos nosotros que es mejor, que es mejor. Y quien hizo esa Ley fue un Gobierno Socialista, pero nosotros creemos que es mejor que esté la competencia aquí, y queremos que nuestra Ley lo recoja. ¿Que lo van a impugnar? O sí, o no. O sí, o no, porque hay afirmaciones para todos los gustos. ¿El que lo pueda hacer el Estado es constitucional? Seguro. ¿El que lo pueda hacer la Comunidad Autónoma es constitucional? Probablemente también. ¿El que el Estado no se va a meter en que lo haga usted? Seguro, seguro. Es la Propuesta del Grupo Socialista, es decir, no es demagogia, no es demagogia, a diferencia de lo que otros hicieron.

No queremos nosotros quitarle competencias a Madrid por el placer de quitárselas, porque ahora gobierna el Partido Popular. No. Creemos que... y a mí me gustaría que usted me discutiera técnicamente si eso es bueno o malo. ¿No sería mejor que fuera la Comunidad la que tuviera la competencia sobre esas minicentrales hidroeléctricas que se van a poner en el río Alagón o en el río Cuerpo de Hombre, y no que dependiéramos de la Confederación Hidrográfica del Tajo? Porque aquí se está hablando, en la modificación del Estatuto, de las transferencias de la competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero. Pero les recuerdo que una parte sur de la provincia de Salamanca está en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por lo tanto, nuestra posición en ese respecto es una posición clara, y de ahí lo importante de esa enmienda. Ustedes hagan lo que quieran, están en su legítimo derecho, pero les recuerdo una cosa: los responsables de la Ley son los que la votan, ¿eh? Usted ha dicho que tan responsable sería el Portavoz del Grupo Socialista como el del Grupo Popular. No, señor. No, señor Portavoz, quien votó la Ley 8/94 no fue el Grupo Socialista, fue el Grupo Popular.

(-p.10862-)

Por lo tanto, la responsabilidad de que esa Ley saliera como salió fue de quién la votó, no de quién voto en contra, y no de quién voto en contra para hacer cosas ahora que pudimos haber hecho entonces. Y yo le agradezco a usted que reconozca que, por lo menos, por parte del Portavoz de su Grupo hubo una absoluta intransigencia. A lo mejor, el choque de caracteres no facilita eso. Pero, por lo que yo veo, con relación a usted y a mí, es decir, yo no me considero intransigente, me da la impresión de que en este caso no va a haber posibilidad de transaccionar, lo cual, pues, a mí me deja un poco preocupado porque, a lo mejor no era tanto por la intransigencia del Portavoz, sino por la concepción que de este asunto en concreto tiene el Partido Popular.

Y por lo referente a lo de... no sé cómo lo expresó usted, pero me ha dejado un poco preocupado cuando le he dicho lo del técnico político. Yo se lo he dicho cariñosamente, cariñosamente, ¿eh? Y digo técnico político porque, hombre, él ha sido probablemente el redactor de la Ley, o por lo menos de la modificación. Y, claro, yo entiendo que él no va a venir aquí a defender posiciones contrarias a las que ha traído. Pero no me ha gustado eso de que... no sé qué ha dicho usted que, cuando le he dicho político, le desmerezco, o no sé qué. No, mire usted, yo tengo una percepción de la política superior; el que yo diga que no es político no es peyorativo. Cuando yo les decía político, le decía político porque, de alguna manera, lo que hacía era apoyar la tesis que usted también defiende aquí ahora; eso es lo que yo quería decir, político, no peyorativo ¿Me entiende? A mí me hubiera gustado que hubiéramos discutido más en un tono menos condicionado por la acción política. Para eso están ustedes, para defender las posiciones que quieran; los técnicos, en otro caso, están para otro nivel.

Y vamos a las dos... a las dos evaluaciones. Mire, yo me he leído -se lo aseguro- el Decreto 1131, donde define claramente cuáles son las características que tiene que tener una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Me he leído el Decreto que regula nuestra evaluación de impacto ambiental -la nuestra- y la que regula la simplificada; y le aseguro a usted que no hay más que dos diferencias: quién la firma y los veinte días de exposición al público. Los demás documentos, los demás documentos, son prácticamente los mismos; lo mismo da para una... para hacer una... la declaración de impacto ambiental de una... qué sé yo, una carretera, una modificación de una carretera, que de una tala de montes, de una tala de árboles, que de... para introducir animales de caza en un coto que para... Bueno.

La única diferencia, se lo aseguro... lo he ido punteando -y lo tengo aquí, por no leérselo-, lo he ido punteando uno por uno, a ver si eso lo dice o no lo dice; y lo dice en todos los casos. Es decir, la evaluación de impacto ambiental simplificada dice exactamente lo mismo, exactamente lo mismo que la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, nuestra Ley la manda al Decreto 1131; y le aseguro que son las mismas cosas. Diferencia: de veinte a treinta días -que yo creo que había que agilizarlo; veinte para todos, si se quiere-; y, en segundo lugar, quien la firma. Porque quien lo informa, quien lo informa, en un caso y en otro, también son los mismos, que es la Ponencia Técnica quien lo informa.

Y con relación a la Ponencia Técnica, decirle: el que va a entrar en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, bueno... nosotros poníamos dos, y le voy a explicar por qué, dos representantes de los Ayuntamientos. Nosotros creemos que hay que dar transparencia a esto, transparencia; y, si metemos todos de los mismos, pues a lo mejor la transparencia es difícil. Yo pretendía que se metieran dos en las ponencias técnicas para que pudiera haber representantes no sólo de un partido político, sino de más, para que... No, no se escandalice; creo que se podrá hablar más alto, pero más claro no.

Mire, hace poco tiempo, en Salamanca, en Salamanca -no tiene mucho que ver, pero sí, en parte, con esto-, se ha hecho, por parte de una asociación, los componentes que van a formar parte en un LEADER; y de once miembros, de once miembros de Ayuntamientos, el Grupo Popular ha metido once del Grupo Popular. Claro, la mayoría es una cosa y la unanimidad es otra. El que gana las elecciones tiene derecho de gobernar, pero eso no es una patente de corso. Y yo creo que va mejor para todos, en este tipo de cuestiones, cuando hay más pluralidad; se lo aseguro.

Si las ponencias técnicas son unos nidos donde se va a determinar... se va a determinar los informes en una dirección determinada que interesa desde el punto de vista político, pues apaga y vámonos.

Entonces, nosotros queremos que estén los políticos en esas ponencias técnicas, y que sea plural; y cuanto más plural, mejor; y los ecologistas también. Y me decía usted que cómo. ¿Se ha preguntado usted cómo están los de la Ley de Caza? ¿Cómo están los ecologistas en el Consejo Regional de Caza? ¿No hay miembros ecologistas en el Consejo Regional de Caza?, y tampoco hay elecciones, tampoco hay elecciones para ellos; hay un mecanismo que tendrán que arbitrar... que se arbitra invitando a las organizaciones ecologistas a que determinen quién de ellos va a estar representado en la Ponencia Técnica de Salamanca, quién va a estar representado en la Ponencia Técnica de Palencia, en la de Zamora, y en la de Ávila, y en la de Burgos, y en la de todos los demás.

Mire usted, es cuestión de voluntad, es cuestión de transparencia, no es cuestión... Sí, señor... No, yo se lo digo con absoluto respeto. Ustedes son los que gobiernan, y tienen el deber y el derecho de gobernar; nosotros tenemos el deber y el derecho de ponerle las críticas que creemos que son razonables. Y yo creo que estas críticas, y en el tono que yo se las estoy diciendo, son absolutamente razonables y no conllevan ningún elemento ni peyorativo ni de ninguna clase, sino un intento por parte del Grupo Socialista de colaborar a que esto sea más claro, más transparente y mejor.

Mire, dice usted que cree que ésta va a ser la definitiva. Yo le aseguro a usted que no, yo le aseguro a usted que no. Ésta no puede ser la definitiva; y hemos contribuido todos en la medida de nuestras posibilidades.

(-p.10863-)

Nosotros seguimos creyendo, seguimos creyendo que es cuestión de agilidad administrativa. Si se tardan ocho o nueve meses en hacer declaraciones de impacto ambiental, algo hay que falla en este asunto. Sí, porque... vamos a ver cuál es la explicación de esto, el que haya alegaciones. Imagínese usted el tema de los eólicos de Salamanca, de las Quilamas; hay tres mil quinientas alegaciones. Claro, evidentemente, podrá tardar tres años, o cuatro, si hay que verlas una por una y cada día vemos una. Es decir, es un problema de agilización administrativa.

Yo creo que una evaluación de impacto ambiental, una evaluación... otras Comunidades tendrán dos, tres, cuatro, cinco, las que quieran; pero no hablamos aquí... Estamos hablando de que la simplificada y la ordinaria, la simplificada y la ordinaria no se diferencian más que en dos cuestiones: en quién la firma y en los veinte días de exposición al público de la simplificada y los treinta de la ordinaria.

Si la Junta fuera capaz de... los Servicios Centrales, hacerlo bien, ¿eh?; si fuéramos capaces de discriminar, no sólo por la cantidad, sino por la calidad de algunos elementos, ¿eh?... Hay paradojas en las cuales... en los cuales, actividades industriales, o actividades agrícolas ganaderas, o actividades de servicios, muy agresivas contra el medio ambiente, muy agresivas contra el medio ambiente, se van a determinar en las Direcciones Provinciales porque afectan a una...

Vamos a ver, voy a poner un ejemplo. Imagínese usted una carretera que tiene un trazado de un kilómetro, pero que va por un tramo trascendente -la evaluación de impacto ambiental, simplificada-, y ésta a lo mejor va a ser tan agresiva con el medio, muchísimo más que el haber intervenido en cincuenta kilómetros de otra carretera que va por un tramo donde no hay ninguna dificultad. Bueno, pues la primera es simplificada, la segunda es ordinaria. Pero, ¡hombre!, ¿dónde está la dificultad, en la cantidad o en la calidad? Pues eso no está discriminado aquí. Ustedes ponen umbrales, umbrales. ¿Por qué umbrales?, ¿por qué umbrales? ¿Quién determina el umbral? La cantidad: las depuradoras de menos de cinco mil habitantes, simplificada; de más, ordinaria. Pero, bueno, depende qué empresas, depende qué vertidos sean los que haya.

O sea que, de verdad, yo creo que no hay... Nosotros estaríamos dispuestos a buscar alguna fórmula que permitiera el que, dependiendo de la verdadera actividad, se pudiera determinar si se agiliza o no se agiliza. Podríamos admitir -fíjese, señor Portavoz-, podríamos admitir la evaluación urgente, podíamos admitir el que se pudiese definir en la Ley lo que sería una evaluación urgente, que signifique que se tenga que hacer rápida porque conviene a los intereses de la Comunidad. Pero la ordinaria y simplificada, admita usted que, al menos con los argumentos que usted nos ha dado, no son suficientes para que nosotros podamos pensar que ustedes se oponen a ello porque creen que es mejor, sino simplemente se oponen a ello porque lo inventaron ustedes y consideran que es mejor defenderlo que enmendarlo.

Yo le he demostrado, y le podía demostrar más -pero le agradezco la benevolencia al Presidente-, de cómo las enmiendas, gran parte de las enmiendas que ustedes presenta hoy son... perdón, del texto de las leyes que ustedes presentan hoy son enmiendas de otros Grupos; no sólo del Socialista, de otros Grupos también. Le mostraría, inequívocamente, que cuando se hizo la Ley se actuó prepotente y con soberbia. Y eso es lo que nosotros le criticamos. Y si hoy ustedes se mantienen... porque el Grupo de Izquierda Unida o el Grupo... el Grupo Mixto podrá pensar lo que opine y tendrán ocasión de hablarlo; pero estoy seguro que no estarán muy satisfechos con esta Ley después de escucharnos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Desde luego, señor Portavoz, con la defensa que usted hace de sus enmiendas, nos ratificamos muchísimo más en el texto del... en la reforma.

Usted, sinceramente -y se lo voy a decir con el máximo cariño, usted sabe que le tengo-, me ha recordado lo que alguna vez ya he dicho en esta Cámara: aquel abogado defensor que pidió treinta años para su defendido y salió absuelto. Ha hecho usted una defensa todo al contrario de lo que debe ser una... Porque dice usted: "por muy constitucional que sea el que le atribuya las competencias al Estado, también, por otro lado, la Comunidad Autónoma puede asumir esas competencias, y la Administración Central no le van a decir a ustedes nada". Es una garantía que usted nos da, que los mismos hechos demuestran que es al contrario. Recuérdese eso, Señoría, la célebre Ley de Pesca, que tenemos la Sentencia ahí; recuérdese, invadimos competencias que eran del Estado, y automáticamente el Tribunal Constitucional nos ha dicho: "quietos, no tenéis esa competencia". Dice: "nosotros le garantizamos que el Estado no va a decir nada". Recuérdese Picos de Europa. Recuérdese que cada una de las veces que usted ha querido invadir competencias hemos tenido conflicto. ¡Y gracias a que muchas veces no se lo hemos admitido! Acuérdese usted, en la Ley de Cámaras, la definición del agricultor a título principal, que ustedes querían "el que tuviera un porcentaje de las rentas tal", y el de Extremadura que tuviera otro, y el de Galicia otro porcentaje; y se juntaban todos los agricultores y se decían uno al otro: "¿de quién eres tú agricultor?". "Mira, yo soy del señor Bono, y soy del 40% de las rentas." "¿Y tú?" "Yo, del señor Lucas, y soy del 50." Y el de Fraga, el 30. Aquí hay una norma superior para todos, y que está en la Ley de Explotaciones, y que tenemos que cumplirla.

(-p.10864-)

Y nos cuenta usted aquí el debate que hubo en esta Cámara, pero lo cuenta también... lo cuenta usted también sacándolo de contexto, entre el señor León de la Riva y el señor Jiménez-Ridruejo; dos personas muy respetables. Lo que no es tan respetable, en cierto modo, es sacar de contexto aquello. Lo que estábamos pidiendo en aquel momento -recuérdese Su Señoría- es que la Comunidad Autónoma tuviera participación en los fondos de cohesión, en los proyectos que iban; porque era lógico, era lógico que se diera audiencia. Que es lo que estamos diciendo aquí del Estado con las obras nuestras: el Estado no nos impide el presentar alegaciones, y tiene obligación de informarnos. Y es lo único que se hizo en aquel debate. Y me parecía lógico que la Comunidad Autónoma tuviera participación en los proyectos que iban a salir del Fondo de Cohesión; por cierto, mínimos. Que hasta que no ha llegado este nuevo Gobierno no hemos tenido fondos de cohesión, casi.

Lo que ha demostrado usted, señor González -y yo creo que lo ha demostrado usted personalmente, lo cual no quiere decir que sea opinión del Grupo-: ustedes no creen en las evaluaciones de impacto ambiental, no creen en ellas, y no creen en absoluto. Ustedes tan sólo creen en aquellas evaluaciones deterministas o dirigidas. Porque dice usted: "¿Quién va a defender mejor los intereses de la Comunidad Autónoma, el Estado o nosotros; los Ayuntamientos o nosotros?". ¿Es que usted cree que puede haber dos tipos de... dos informes técnicos diferentes? Si lo está usted diciendo, dice... si lo está usted diciendo. Quiere usted que en la Ponencia Técnica, que se llama Ponencia Técnica, entren los políticos y los ecologistas; si es Ponencia Técnica, donde tienen que estar los técnicos, y tienen que evaluar el deterioro hacia el medio ambiente. Las cuestiones sociales, políticas y demás, será después la que tenga que hacer la firma. Pero la Ponencia Técnica, ¡por amor de Dios!, tiene que ser técnica; y, si no, cámbiele usted el nombre y ponga "Ponencia Técnico-Política-Ecologista". Las cambiamos. No señor. Deben estar estrictamente los técnicos.

Y hemos dicho que se dé participación a los Ayuntamientos afectados, que ya lo tienen en el período de alegaciones. Dijimos: "Si es necesario, póngase el Ayuntamiento afectado". Y me dice usted: "No, tiene que haber dos para que haya transparencia". ¿Pero es que usted... en un dictamen técnico no hay transparencia?, ¿es que no es público?, ¿es que no conoce usted los redactores, las conclusiones y todo? ¿Es que no es público? ¿A qué tienen ustedes miedo?

Mire, la zorra perderá la maña, pero nunca las ganas de ir a coger las cosas. Y ustedes están acostumbrados a una etapa anterior...

(Risas.)


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: ...donde ustedes mangoneaban absolutamente todo, y hacían todo teledirigido, absolutamente todo. Pero, claro, gracias a Dios, se ha modificado.

Y reconocemos nuestros propios errores, como hemos reconocido que la Ley... la Ley no estaba bien hecha; y, por eso, hasta lo ponemos en el Preámbulo. Fíjese usted si somos modestos que lo decimos hasta en el Preámbulo. ¿Qué más quiere usted que hagamos? Recoger lo que dice usted, para estar continuamente en el Tribunal Constitucional, no. La Administración no va a decir nada, les va a permitir a ustedes que le quitemos sus competencias. Claro, como nos ha hecho con la Ley de Pesca, Picos de Europa, lo otro y lo otro. Cada vez que invade una Comunidad Autónoma una competencia del Estado, automáticamente el Abogado del Estado presenta un recurso. Pero usted, no sé con qué atribuciones, dice: "nosotros le garantizamos que no lo va a hacer". Pero ¿y quién nos da las garantías a nosotros de lo que ustedes puedan garantizar? Nadie.

En resumidas cuentas, Señoría, nosotros creemos que esta reforma es buena, que esta reforma mejora la Ley, independiente... como dice usted: "hay que volverla a modificar". Pues, mire usted, cuantas veces sea necesario y que se vea que esta Ley no funciona, cuantas veces.

Pero le voy a decir una cosa: veremos a ver si el sentido de las modificaciones van en sentido de sus enmiendas presentadas en el día de hoy. Porque todos debemos ser muy brutos, todas las Comunidades Autónomas. Oiga, y lo tengo aquí, que usted nos ha dado un repaso por ellas. ¿Por qué tienen dos? ¿Qué brutos debemos ser todas las Comunidades Autónomas, todos los Parlamentos, todos los responsables, deberemos ser muy brutos? Porque hasta Extremadura la tiene compleja y simplificada, hasta Extremadura. ¿No ha podido usted llamar a su gente de allí y decirle: "oye, ¿por qué tenéis esto?, ¿pero cómo sois tan brutos que ponéis dos y no una sola?" Bueno -a mí me maravilla-, pues todos. Y lo del órgano ambiental, también está recogido en todas. Si quiere se lo leo, una a una. En todas.

Bueno, pues quizá el agravio se generaría en plan negativo con nosotros mismos, con nuestros ciudadanos. Y eso es lo que no queremos hacer. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones...

Entonces, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario... esta enmienda. Pasamos a votar la Enmienda número 2 al Artículo 1 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

(-p.10865-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazado el artículo. A continuación... digo, la enmienda.

A continuación votamos el Artículo número 1. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo.

A continuación pasamos a las Enmiendas número 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra don José Luis Conde.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Bien. Gracias, señor Presidente. Como ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista, y dado que solamente nosotros mantenemos siete enmiendas, pues yo voy a defenderlas en bloque también, prácticamente por... en aras del tiempo, prácticamente son siete.

Pero, en todo caso, la número 1, que es al Artículo 2, para la nueva redacción del Artículo 1.2, lo que planteamos aquí o decimos textualmente en la enmienda que "en los estudios de impacto ambiental será obligatorio especificar la legislación ambiental afectada, así como la medida en que el proyecto sea respetuoso con la misma, ya sea de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma, etcétera, etcétera".

Lo que planteamos en esta enmienda -que es una cuestión de matiz, puramente de matiz, que no viene en el Reglamento, ni siquiera en la legislación estatal-, lo que planteamos es que el órgano sustantivo competente, que es el que realiza en este caso el estudio de impacto ambiental, sea la Comunidad... en este caso la Comunidad Autónoma, pues que tenga la recopilación de toda la documentación. Se sobreentiende que, efectivamente, la Junta de Castilla y León tiene toda la recopilación de todos los proyectos en función del área territorial donde se va a ubicar ese proyecto; pero, a veces, se le escapa la propia información con respecto a las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de algunos Ayuntamientos y demás. Pero, fundamentalmente, no va dirigido a que sea la propia Junta de Castilla y León, que le beneficiaría el disponer de toda la información ante cualquier proyecto que se plantease, sino, fundamentalmente, a las empresas a las cuales se les encarga el estudio, que muchas de ellas, pues obvian por desconocimiento si en un territorio que está sometido a una legislación local en determinadas cuestiones, pues se le escapa el contemplar eso en el estudio.

Y no es más lo que planteamos en esta enmienda. Simplemente recoger eso de que cualquier estudio de impacto ambiental tiene que contener necesariamente la legislación medioambiental en esa zona o en ese territorio. En la Ponencia yo había puesto algunos ejemplos, y, con independencia de que la Junta tuviera o tiene la capacidad de tener toda la recopilación de toda información, pues hay que reconocer que a veces es difícil. Es decir, la Junta tiene... recopila... o tiene recopilada toda la información, pero no necesariamente algunas veces... algunas veces le meten un gol a la propia Administración. Por eso decimos que en esta enmienda lo que planteamos es que... garantizar que el órgano sustantivo, el que tiene la competencia tenga esa información, pero, además, fundamentalmente para las empresas que hagan los proyectos. Se sobreentiende que la Junta tiene ese información; a veces se le escapa y no la tiene. Pero, fundamentalmente -vuelvo a repetir-, va dirigida a las empresas estas, que son las que hacen mayoritariamente los estudios de impacto ambiental.

La Enmienda número 2 va relacionada con los que firman prácticamente los estudios de impacto ambiental. Y decíamos claramente que en el Reglamento, bueno, pues figuran que solamente, como son equipos multidisciplinares, pues simplemente son obligatorios dos firmas, ¿no?, a la hora de firmar el proyecto. Nosotros decimos que ése es un proyecto que requiere la firma de tres/cuatro técnicos; pues que sean tres o cuatro técnicos, pero que se especifique, con independencia de que en el Reglamento diga que como norma general se vale... o vale, simplemente, la firma de dos técnicos, que son los que firman el proyecto.

Y es, simplemente, una cuestión de... no es una cuestión de forma; es una cuestión también de fondo. Porque, evidentemente -como había expuesto en la Ponencia-, pues hay proyectos que se hacen simplemente con dos firmas, pero participa mucha más gente. Entonces, aquí surge también una especie de picaresca. Y lo lógico será que cualquier proyecto que exija la firma de los técnicos que sean, acreditados, evidentemente, con la titulación técnica que dice el propio Reglamento, pues a mí no me parece lógico que, si tienen que ser tres o cuatro, se diga que simplemente con dos vale. Lo lógico es que en un estudio de impacto ambiental, si tienen que ser cinco, pues firmen los cinco, o firmen todos los que realmente requiera el estudio de impacto ambiental.

(-p.10866-)

La Enmienda número 6, que para nosotros es bastante importante, aquí lo que planteamos es que, efectivamente, la Junta de Castilla y León regule la colaboración entre las distintas Administraciones. En este caso sería para proyectos que son competencia exclusiva de la Junta de Castilla y León. Y aquí sería establecer mecanismos de colaboración entre la propia Junta y Administraciones de carácter local, ya sean Ayuntamientos o sean Diputaciones. Y cuando se trata de un proyecto que es competencia de la Administración Central, al margen de esa comunicación -que ya lo hemos discutido bastante-, lo lógico será que la propia Junta también establezca mecanismos de colaboración para recabar toda la información que sea precisa, que la Junta necesite para después posicionarse y hacer el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental.

El último ejemplo lo tenemos, bueno, pues en la famosa línea esta de Picos. Es decir, ahora la Junta plantea que se reúna el Patronato. Esa línea, según está la legislación, pues es competencia de la Administración Central, porque es un proyecto que afecta a dos Comunidades, Asturias/Castilla-León.

Por tanto, ahí la Administración Central simplemente tendría la obligación de comunicar a la Junta de Castilla y León ese proyecto; la Junta de Castilla y León analizarlo, comunicarlo, hacer la declaración de impacto ambiental correspondiente, y tal. Pero como es un tema escabroso, es un tema difícil, pues en estos momentos la Junta lo que está planteando, más que posicionarse a favor o en contra de ese proyecto, lo que está diciendo: "bueno, reúnase el Patronato"; es decir, el Patronato de Picos, donde no solamente está la Junta, sino están las localidades afectadas y está la Administración Central.

Digo... no quiere decir que esta fórmula sirva para todos los proyectos, pero sí para determinados proyectos que puedan ser susceptibles de polémica. Pues no... vamos, a mí me parece una cosa absolutamente lógica que la Junta establezca esos mecanismos de colaboración a efectos de pedir más información, a efectos de implicar a todas las Administraciones Locales que puedan estar afectadas, e incluso en el ámbito de buscar un consenso, para bien o para mal, a la hora de dar un sí o un no definitivo a cualquier proyecto.

Estoy hablando del proyecto de la línea de alta tensión, pero podemos hablar de una autovía, o de una autopista que afecta a la Comunidad de Castilla y León y a otra Comunidad -Galicia, Cantabria o Asturias-, y debido a la conflictividad que puede originar ese proyecto, pues no vale simplemente con que la Administración Central comunique a Castilla y León o a Asturias que se va a hacer eso, sino que -como es un proyecto que puede crear tensión social o problemas sociales- lo lógico es establecer mecanismos de colaboración, donde participen no solamente la Administración Central, aunque sea la competente en esa materia, sino la Junta de Castilla y León y las localidades afectadas o Diputaciones.

Yo creo que es un mecanismo para... no solamente para... en aras a defender nuestra propia Autonomía o los derechos que tenemos como Comunidad Autónoma, sino simplemente para solucionar los problemas que surgen habitualmente. Eso en los ámbitos de los proyectos que son competencia de la Administración Central. Pero también se dan casos en proyectos que son competencia exclusiva de la Junta de Castilla y León y que no vale simplemente, bueno, pues con la información pública del periodo de alegaciones, porque, muchas veces, muchos Ayuntamientos, o no se enteran, o tienen dificultades para presentar alegaciones.

Entonces, lo lógico es establecer esos mecanismos, porque... Si establecemos esos mecanismos muchas veces los Ayuntamientos, a la hora de recabar información, a la hora de contar con técnicos cualificados en la materia, pues, bueno, es mucho más fácil estableciendo mecanismos de colaboración que no diciendo: "bueno, ahí se abre un periodo público de información, presenten ustedes alegaciones". Porque sabemos que hay Ayuntamientos que tienen capacidad y otros Ayuntamientos que no lo tienen.

Entonces, yo creo que eso sería una cuestión fundamental para garantizar que al final no hubiera problemas. Y a la hora de posicionarse ante cualquier proyecto, al menos no está la Junta, sino está la Junta y los sectores afectados, en este caso las instituciones locales, Diputaciones. O -vuelvo a repetir-, en el supuesto caso que sea un proyecto a nivel central, pues mucho mejor para la propia Junta, porque de esa manera estaríamos en mejores condiciones de recabar mayor número de información.

La Enmienda número 7, que es al Artículo 5, para la nueva reducción de... perdón, para la nueva redacción del Artículo 17.1, aquí decimos -aquí es de sustitución-, aquí decimos que corresponde a los órganos sustantivos la comprobación y verificación de que se sometan a trámite de evaluación ambiental todos los proyectos.

Aquí lo que queremos decir es que, al margen del seguimiento y el control, que es lógico, lo contempla la propia Ley de los Estudios... de Evaluación de Impacto Ambiental, que eso se haga extensible a todas. Y yo ponía el ejemplo de que hay empresas que no han hecho estudio de evaluación de impacto ambiental precisamente porque, si lo hacen, se lo tira para atrás.

Entonces, yo considero que también no solamente es el seguimiento y control de los proyectos, sino de todos, y no solamente de los que pena la propia Ley.

La 8, que es también al Artículo 5. Aquí es el... vamos, plantea una enmienda en la cual las Administraciones, en este caso la Junta, está obligada a no expedir certificaciones de obra ejecutada mientras no se hagan las modificaciones que les han impuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental, ¿no?

(-p.10867-)

Y esto va relacionado, fundamentalmente, para garantizar que en aquellos proyectos cuya ejecución, certificación y pago corresponde a la Administración, ésta no ejecute eso en tanto y cuanto no se hayan hecho las correcciones oportunas. Que esto se da muchas veces. Entonces, se trata de evitar ese tipo de situaciones. Se hace un estudio de evaluación de impacto ambiental, en este caso la Junta hace una serie de recomendaciones para que se modifique el proyecto; entonces, en tanto y cuanto no se hagan esa serie de modificaciones, pues no se puede dar por ejecución... dar por ejecutada la obra, el pago, la certificación, en tanto y cuanto esas recomendaciones no están realmente cumplimentadas, ¿no?

Yo creo que es... esto parece una obviedad, pero es que después, en la práctica, no se da. Y, por tanto, yo creo que sería conveniente que eso en la propia Ley se contemplase.

En el Artículo 7, que es la Enmienda número 9, ahí lo que planteamos es una recomendación del CES. Es decir, aquí no nos inventamos nada. Simplemente decimos que "son competentes para la imposición de las sanciones tipificadas en esta Ley los órganos sustantivos correspondientes a la Junta de Castilla y León". Y esto es una recomendación, que es la recomendación cuarta que hace el propio CES.

La Enmienda 10 es al Artículo 7. Y esto es una... no es que sea para mofa y escarnio de las empresas de auditoría ambiental que no cumplen, pero a nosotros nos parece una cuestión bastante importante, porque en otros proyectos ley también se contempla así. Y es que, cuando las infracciones sean graves, o sean sancionados, o sea una sanción reincidente por parte de la empresa o empresas que hacen estudios de impacto ambiental, esto se publique en el BOE.

¿Por qué planteamos esta enmienda? Porque, muchas veces, cuando se hace el concurso para hacer cualquier tipo de estudio de impacto ambiental a determinadas empresas, uno de los requisitos que se les pide a estas empresas es que presenten en el memorándum las obras que han ejecutado y cómo las han ejecutado. Y, a veces, esto escapa al propio control de la propia Administración. Entonces, el hecho de que muchas veces empresas que hayan reincidido en defectos graves, pues que se publique en el Boletín para que sea conocimiento público.

Lo digo porque después hay una picaresca a la hora de... cuando estas empresas acceden a la contratación o al concurso público para hacerse cargo de algunos proyectos, pues, bueno, muchas veces nos meten goles, porque, efectivamente, participan empresas que, si miramos más o menos los proyectos que han hecho, han sido un auténtico desastre. Entonces, el hecho de que esto se publique en el Boletín, pues, evidentemente, es una medida coercitiva para hacer ver a estas empresas que la Ley va a en serio y que la Ley es, precisamente, para que se cumplan todos los requisitos.

Y ésas son las enmiendas que hemos mantenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. También voy a contestarle en bloque a todas las enmiendas, aunque algunas de ellas creo que quedaron bastante claras en la Comisión, pensando que usted en algún momento podía retirarlas.

En cuanto a la Enmienda número 1, le comunicamos que el contenido de los estudios de impacto ambiental creíamos que estaba suficientemente regulado en la legislación estatal sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, en el Capítulo II, y también viene especificado en el Artículo 13 de nuestro Reglamento, que en este momento no se ha modificado.

No obstante, a todo lo que usted dice, yo creo que existe un periodo de alegaciones en el cual pueden hacerse todas las notificaciones que usted dice, siendo para especificar, en cuanto al proyecto, y para que pueda ser respetuoso con la Administración a la que usted pide. Pero en el periodo de alegaciones se puede hacer todo eso, y, mientras tanto, no se daría viabilidad al proyecto, puesto que no tendría las condiciones mínimas.

En cuanto a la segunda, de los estudios de impacto ambiental que figura la relación nominal de sus autores, usted sabe perfectamente que como mínimo dice que sean dos.

En cuanto a la calificación académica, nos parece inoportuno que figuren las calificaciones académicas, porque puede haber señores que están perfectamente cualificados y pueden haber tenido una nota de diez, o pueden haber tenido una nota de cinco. Por lo cual, no creemos que eso lo impida.

En cuanto a eso, realmente la Ley lo que dice es el mínimo de dos. No quiere decir... porque usted sabe perfectamente que esto son empresas que se dedican a ello, y el señor que lo firme o los señores que lo firmen serán los que sean responsables del estudio de impacto ambiental que se haya hecho; siempre hay un señor que es responsable. Por lo tanto, nos parece inoportuno que se haga toda la relación de esos autores, que, incluso, pueden venir, pero el señor que lo firma es uno determinado.

En cuanto a la Enmienda número 3, creo que usted no ha hecho... no la debe considerar muy importante puesto que yo creo que la ha pasado por alto, pero, sin embargo, le decimos que la Administración del Estado tiene su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y no parece oportuno que la Comunidad Autónoma vaya a establecer una variante del mismo ya que, en cualquier caso, está garantizado un periodo de exposición al público para que se puedan hacer todas las alegaciones.

(-p.10868-)

En cuanto a la Enmienda número... en cuanto a la Enmienda número 6, pues mire, señor Conde, cuando los proyectos afectan a más de una Comunidad Autónoma, lo dice específicamente la Ley, que corresponde al Estado formular la declaración de impacto ambiental. Los Ayuntamientos, las Diputaciones, los municipios, por muy pequeños que sean, usted sabe que tienen el periodo de alegaciones, en el cual pueden expresar toda su opinión durante la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Hay un periodo de información pública para que especifiquen todas las alegaciones que tengan que realizar, y a nosotros nos parece que sus enmiendas, todas ellas, están como un poco temiendo que la Administración no vaya a hacer cumplir la normativa vigente, o que no tenga posibilidades suficientes para hacerlo. A mí me parece que son muchísimo más de susceptibilidad. No obstante, usted sabe que en montones de ellas se le ha dicho que se estudiaría la forma de admitirlas posteriormente en el Reglamento.

En cuanto a la Enmienda número 7, la comprobación, verificación del sometimiento de evaluación de impacto ambiental no dependerá nunca del órgano sustantivo, porque puede haber otros. Y, entonces, lo que sí que dice la propia Ley, para que usted pierda sus susceptibilidades, es que la alta inspección es lo que corresponde, según el Artículo 6 de esta Ley, a la Junta de Castilla y León; es la alta inspección. Y allí es donde ella tiene notificación de todos los procedimientos que se hayan... se hayan realizado, de todas las alegaciones que se hayan realizado y, por ello, la Junta tiene conocimiento de ello. Realmente, usted dice que en algunos casos es que se le puede escapar, pero también se le pueden escapar con los otros procedimientos.

En cuanto al artículo... la Enmienda número 8, pensamos también que en lo de las certificaciones, efectivamente, no se le darán una... porque cuando se hagan las alegaciones, si no cumplen los requisitos, pues no se le va a dar... no se va a poder dar el permiso de obra para ejecutarla. Por lo tanto, yo creo que no procede en una Ley de Declaración de Impacto Ambiental.

Decía usted que los municipios muy pequeños que, a lo mejor, no tendrían posibilidades de presentar, porque no tienen medios suficientes. Pero, sin embargo, lo que sí que pueden hacerlo es a través de las comisiones técnicas cuando sean declaraciones de impacto ambiental simplificada, y ellos pueden hacerlo en ese momento.

Y en cuanto a la Enmienda número 9, le recuerdo que los órganos sustantivos en un momento pueden pertenecer a la Junta de Castilla y León, o pueden no pertenecer a ella. Porque también puede hacerse, como órgano sustantivo, hacerse extensivo al Estado, o se le puede hacer extensivo a los municipios.

Y en cuanto a la Enmienda número 10, nosotros pensamos que en cuanto a lo de las infracciones es algo que, aun estando de acuerdo con usted en que no debería escaparse nunca en este momento para todas las sanciones, y por si es reincidente o no es reincidente, le recordamos que estudiamos la forma de meterlo en el Reglamento posteriormente, y usted estuvo de acuerdo en que se metiera. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría, en turno de réplica, don José Luis Conde tiene la palabra.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Sí, brevísimamente, porque, bueno, yo creo que, como ya se discutió en Ponencia, no hay ninguna actitud de transacción a ninguna; pero, simplemente por una cuestión de forma, voy a contestar a la Portavoz del Grupo Popular.

Con respecto a la Enmienda número 1, no se trata de que hay un periodo de alegaciones; se trata simplemente de contemplarse en la Ley como un requisito exigible. Es decir, que cualquier proyecto de estudio de impacto ambiental tiene que contemplar la legislación que hay en ese territorio, en esa zona donde se va a hacer el proyecto. Pero es una cuestión de forma, que no implica si después se hace o no se hace. Pero es que cualquier empresa que pueda hacer algún estudio, tenga que tener en cuenta esa especificidad. Y yo ponía ejemplos en la Ponencia, porque se han dado. Es decir, si esto... estas enmiendas se han planteado desde la perspectiva de la propia práctica, de cómo se harán estudios determinados, que, a veces, una empresa actúa y no tiene un conocimiento real del territorio o de la zona donde se va a hacer el proyecto.

Implica por eso que esa propia empresa solicita información a la Junta de Castilla y León, pero, a veces, la propia Junta de Castilla y León tampoco recopila toda la información, aunque teóricamente la debería de tener. Pero se trata simplemente de hacer esa exigencia previa en la propia Ley, para que así conste. De tal manera, que todas las empresas que quieran hacer un estudio de impacto ambiental sepan que realmente qué es lo que tienen que hacer. ¿Qué parece una obviedad? Bueno, pues no es una obviedad, porque en la práctica, pues, están ocurriendo situaciones contradictorias.

La Enmienda 2. Efectivamente, lo de calificación... sería mejor lo de la titulación, pero es que yo me estoy refiriendo a un hecho concreto: si en el Reglamento se dice que simplemente con dos firmas... ¡hombre!, se puede entender que un equipo multidisciplinar son dos, porque como es más de uno ya es un equipo multidisciplinar. Y se dice, bueno, al menos dos.

(-p.10869-)

El problema no está en quiénes... en quién se hace el responsable. Dice: "bueno, aquí el objetivo es que, al final, si sale mal hay un responsable". El tema ese era absolutamente claro y transparente. Si se hace un estudio y requiere la participación de cinco técnicos con titulación -la que sea-, pues, lógico es que ese proyecto esté firmado por las cinco personas que hacen el proyecto. ¿En la práctica sucede eso? No. Porque como simplemente se exige la firma de dos. Después, ¿qué pasa?, que hay esa picaresca de la calificación. Es decir, a un técnico que le califican por participar en un proyecto, por participar en cursillos, pues, a veces -vuelvo a repetir lo que dije en la Ponencia-, cuando le dicen: fírmame este proyecto. Dicen: tengo que... ¿voy a cobrar dinero? No. Bueno, entonces te lo firmo; si tengo que cobrar dinero no lo firmo porque tengo que hacer la declaración de la renta.

Yo creo que eso... habría que garantizar en la propia Ley que quedara absolutamente claro que todos los estudios de impacto ambiental tienen que estar firmados por los técnicos que correspondan a ese proyecto. Y punto. Ni dos, ni uno, ni tres; los que sean, los que realmente requiera ese proyecto que lo firmen, porque el Reglamento es otra cosa. El Reglamento es donde dice la titulación que tienen que tener, no sé qué, incluso... Pero lo que yo estoy planteando en esta enmienda es otra cosa, es que todos los proyectos que se tengan que hacer lo firmen los técnicos que tengan que hacerlo. Si son tres, tres; si son cuatro, cuatro; y si son cinco, cinco. No tiene más enjundia esa enmienda.

La enjundia es... vamos, la picaresca que yo planteo después para determinados técnicos que firman determinados proyectos, y que, después, simplemente firman pero no colaboran ni participan. Y, con independencia que ya ha habido problemas, con independencia que dos de los que firman son los responsables, muchos se han llamado a andanas diciendo: no, es que esta parte del estudio yo no la hice -aunque lo tenga firmado, yo soy el responsable-, esta parte del estudio no la hice. Y se han dado casos.

La Enmienda 7. Lo de la verificación, el control y el seguimiento. Yo... a mí me parece que esto podía ser en el tema de las auditorías. Pero, es cierto que hay empresas que mantienen una gran actividad y no se han sometido -ninguna de las industrias que tienen- al estudio de impacto ambiental, porque no lo pasarían. Entonces, yo digo: no se trata de seguir, hacer un seguimiento de... y comprobación y verificación a los que ya contempla la Ley, porque la Ley lo contempla, sino a todos, a todos, absolutamente a todos los proyectos que están amparados en esta Ley.

En la 8, lo de las... expedir certificaciones de obra ejecutada. Bueno, yo... eso es una cosa igual, esto es para aquellos proyectos que son competencia de la Administración. Se dice: "no, no; hasta que no se hacen las modificaciones no se da por ejecutada la obra". En algunos casos no es cierto, en algunos casos no es cierto. Y, las pruebas, hay; y ya lo hablaremos en el Pleno. Voy a hacer una relación de todos los proyectos que se han hecho donde se presenta el estudio. La Junta dice: "no, tiene usted que hacer estas modificaciones y estas cuestiones previas". Y sí, bueno, pues los hacen, pero después no se cumplen. Entonces, lo que nosotros decimos claramente es que no se pueden dar por alto, por ninguna obra ejecutada, en tanto y cuanto no se compruebe que, efectivamente, se han hecho esas modificaciones en el estudio de impacto ambiental. Eso, en minería, podemos estar hablando aquí hasta la saciedad; bueno, digo en explotaciones mineras, o en otro tipo de proyectos así, que son bastante conocidos.

En la Enmienda 9, bueno, pues ahí... esto es una recomendación del CES. Lo vuelvo a repetir: es una cuestión que simplemente lo... es una recomendación que hace el propio CES, y a mí me parece absolutamente acertada. Otra cosa es que la Junta lo quiera asumir o no la recomendación del CES, pero no tiene más enjundia que es la propia recomendación que ha hecho el CES en esa cuestión.

Y la 10, pues me parece una cosa también importante. Es una medida coercitiva -yo ya lo dije en la primera intervención-, es una medida coercitiva para determinadas empresas, para que sepan a ciencia cierta que la Ley es para cumplirla y que no simplemente es un requisito formal, ¿eh?, que si la cumplen, bien, y si no la cumplen, también. El tema es que aquellas empresas que de manera reiterada han sido sancionadas por incumplimiento en la ejecución de los proyectos, se hagan públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León para que tengan un... para que se tenga público conocimiento de ello -vuelvo a repetir-, porque cuando muchas empresas se presentan a los concursos, uno de los requisitos que se les plantean es la certificación de obras que han hecho, el memorándum, es decir, todo el historial de esa propia empresa. Entonces, el hecho de que éstas se atengan a esa información, pues, es vital, incluso no solamente para la propia Junta, sino para las Entidades Locales que participan en proyectos de... en algún tipo de proyectos de impacto ambiental.

Y no tiene otra más enjundia la número 10 que ésa. Simplemente, no digo de mofa y escarnio, pero, al menos, que se sepa. Y ha habido Proyectos de Ley que se han aprobado aquí, y uno de los... una de las cuestiones que se han planteado es la publicación en el Boletín de todas aquellas empresas que reiteradamente han hecho incumplimientos graves de la propia Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

(-p.10870-)

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Gracias, señor Presidente. Lamento, señor Conde, no responderle a todas y cada una de las cosas que usted dice. Pero otra de las... uno de los problemas que tengo es que realmente no le entiendo a usted, montones de veces, ninguna de las cosas de las que usted me dice. Porque muchas veces no le entiendo con claridad, o vocaliza mal, o soy yo que tengo un problema por entenderle a usted, especialmente por su tono de voz.

Referente a lo de las... (Perdone y disculpe, pero realmente es eso lo que me ocurre.) Realmente, a lo de los equipos disciplinares, en el Capítulo III, dice perfectamente: "en la composición de los equipos estarán compuestos, al menos, por dos personas; una de ellas con titulación universitaria con competencia en la actividad sustantiva que se evalúa, y las demás con titulación universitaria referente a los factores del medio ambiente que se prevean afectados de una manera significativa al proyecto a evaluar.

Y en el estudio de impacto ambiental, únicamente será necesaria la firma de los miembros del equipo a que se refiere el párrafo anterior".

Pero, no obstante, en esos equipos multidisciplinares en los que usted sigue manteniendo una susceptibilidad grande, yo es que creo que valoramos aquí poco a los técnicos, porque, cuando una persona implanta su dedo -o, por lo menos, al menos ésta es la forma de yo verlo-, es una persona que se hace responsable de lo que dice. No me diga que luego después se va a hacer responsable de este trozo o no. El señor que firma todo el proyecto será responsable del proyecto que firma, del resto de los señores que lo habrán hecho, y de lo que se ha comprometido con ese proyecto y de lo que había que realizar.

Por lo tanto, yo creo que es una cuestión de susceptibilidad, y me parece que se es también un poco... -como se ha dicho antes- de que se puede dudar un poco de los técnicos. Realmente, si no, estarían cayendo en prevaricación, si están haciendo o firmando un proyecto y luego después no lo van a hacer o tal... y para eso tienen unos métodos y unas leyes para ello. Sí, efectivamente, puede haber muchos, pero yo creo que hay otros procedimientos para eso evitarlo.

Y en cuanto a las otras, estamos diciendo lo mismo, no podemos invadir unas competencias del Estado; y si son competencias del Estado, será el Estado quien tenga que realizarlo. Los métodos de comunicación son los que el Estado define, entre ellos es el Boletín Oficial de... el Boletín Oficial del Estado.

Y en cuanto a las demás, le repito que son... aunque son... podían ser obviedades, pero realmente son muchísimo más temas de Reglamento que de traerlos en una Ley minuciosamente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... Bien, entonces pasamos a la votación de las Enmiendas... de las Enmiendas 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

A continuación se vota el Artículo número 2. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor... Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. En consecuencia... Votos en contra: uno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo número 2.

Pasamos a la votación de las Enmiendas 3 y 4 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 3. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas.

Ahora votamos la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

A continuación votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo número 3.

Las... pasamos a votar la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

Pasamos... votamos el artículo... No, Enmiendas 6 y 7, al Artículo 4, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Ahora votamos el Artículo número 4. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. Abstención: una. Queda aprobado el Artículo 4.

A continuación, Enmiendas 8, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Perdón, señor Presidente. Hemos votado el Artículo 4. Y al Artículo 4 corresponden estas enmiendas. Deberíamos haber votado todas las enmiendas del Grupo Socialista, que son la 6, la 7, la 8, la 9 y la 10.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón.


CASTAÑO CASANUEVA

(-p.10871-)

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Al Artículo 4 corresponden no sólo las Enmiendas 6 y 7, sino también la 8, 9 y 10, que deberíamos haber votado antes que el artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Es que propone un nuevo artículo. Se votan separadas.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Si propone un nuevo artículo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Es que esas enmiendas proponen un nuevo artículo, y se votan separadas.

Pasamos a la votación de las Enmiendas 8, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Bien. Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Ahora pasamos al Artículo número 5. Enmiendas 11 y 12 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, rechazadas. Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las Enmiendas 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación del artículo. ¿Votos a favor del Artículo 5? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una.

Pasamos a votar las Enmiendas número 14, 15 y 16 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Votamos el Artículo número 6. ¿Votos a favor del artículo?

(Murmullos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¡Ah!, perdón. Del Artículo 6, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Diecisiete votos emitidos: siete a favor, diez en contra. En consecuencia, quedan rechazadas.

Votamos el Artículo número 6. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo número 6.

Artículo número 7. Enmiendas 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista... de Izquierda Unida, perdón. ¿Votos a favor del Artículo?... digo de las enmiendas. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay. Resultado de la votación: siete votos a favor, diez en contra. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas.

Se vota el Artículo número 7. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra, una abstención. Queda aprobado el...

EL SEÑOR .....: Que nos hemos abstenido. Míranos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Siempre miro a Elena y no os miro a vosotros. Perdón.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: uno. Abstenciones: seis.

Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Siete a favor. Diez en contra. Quedan rechazadas las enmiendas.

Artículo número 8. No subsisten enmiendas. (¿Hemos votado el Artículo 7?) Al Artículo 8 y 9 no subsisten enmiendas. Entendemos que se pueden aprobar por asentimiento. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Enmiendas número 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación del Proyecto de Ley de nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Pasamos a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. No subsisten enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

Disposición Transitoria. Tampoco subsisten enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Derogatoria. Tampoco hay enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

(-p.10872-)

Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera. No subsisten enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Pasamos a la votación de la enmienda. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra?

(Risas.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. Queda rechazada la enmienda.

Votamos a la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstención: una. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. No subsisten enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el Título? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido el Dictamen del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de veinticuatro de julio, de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo día veinticinco de junio. Gracias. Y se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.)


DS(C) nº 383/4 del 22/6/1998

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 383/4 del 22/6/1998
CVE: DSCOM-04-000383

DS(C) nº 383/4 del 22/6/1998. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 22 de junio de 1998, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 10853-10872

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponentes PL 26- I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 26-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sr. González Hernández (Grupo Socialista); Sr. Castaño Casanueva y Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular); y Sr. Conde Valdés (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.

TEXTO:

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(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se abre la sesión. Este Presidente tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer sustituye a don Félix Montes; y por el Grupo Parlamentario Popular, don Fructuoso Corona sustituye a Martín... a José Martín Sancho, y doña Carmen Luis a don Luis Cid.

Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/94 de veinticuatro de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Castaño Casanueva, Conde Valdés, García Cantalejo, González Hernández, Pérez Martínez y San Segundo Sánchez. ¿Se ratifica esta designación? Bien. Queda ratificada por asentimiento de los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/94 de veinticuatro de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Artículo 1, Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra, para su defensa, don Cipriano González.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Vamos, aprovechando este turno, a tratar de defender todas nuestras enmiendas en un solo bloque, al objeto de facilitar la tarea, y, después, en el turno de réplica y dúplica, si fuera necesario, pues trataríamos de fijar, pues, cuáles serían las posiciones definitivas antes de llevarlo al Pleno.

Mi Grupo quiere decir... y permítasenos una primera intervención, dado que lo vamos a hacer de forma global, una intervención relativa al conjunto de la Ley, al conjunto de la Ley -porque creemos que es de lo que se tiene que hablar, las enmiendas son luego cómo se plasma este criterio-, en la que nosotros pensamos que esta Ley 8/94 es una especie de Ley maldita, es una especie de Ley maldita. No se extrañe, señor Castaño, pues una ley maldita es aquella ley que se hace mal, cuando llega su momento se hace mal. Y podremos hablar de dónde están las maldades de aquel momento, pero que en cuatro años de vigor se ha modificado ya dos veces.

Entonces, no es como muy normal que una Ley, que trata de ser una Ley que perdure, pues en cuatro años hayamos tenido que cambiarla. ¿Y por qué ha habido que cambiar esta Ley en cuatro años dos veces? Pues nuestro Grupo entiende que es por la "soberbia" política -soberbia entre comillas- y prepotencia del Grupo Parlamentario Popular; y eso a nosotros nos preocupa enormemente.

Porque podemos demostrar sin ninguna duda, podíamos demostrar sin ninguna duda que algunas de las enmiendas... Bueno, primero hablemos de la modificación de la Ley.

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La primera modificación se produce en el año noventa y seis, la Ley 6/96. ¿Y por qué se produce esta modificación? Se produce esta modificación porque hay una... hay una notificación del Procurador del Común, en la cual pone de manifiesto que esta Ley se ha olvidado algo, algo como son las minas a cielo abierto.

Pero, claro, dice a esto: "hombre, bueno, pues una ley... es normal, se nos puede olvidar, no somos expertos". Más experto debería de ser, evidentemente, el equipo del Gobierno y el Grupo que sustenta al Gobierno. Pero, bien, podemos entenderlo. Pero lo que es curioso es que uno no entiende cómo es posible que eso, precisamente la Enmienda número 52 del Grupo Socialista de aquel momento, donde decía: "modificaciones que se proponen al Anexo II, punto número 14: explotaciones a cielo abierto".

Claro, ¿qué sucede? Que lo que luego el Procurador del Común dice que hay que incorporar era una enmienda que estaba presentada por los Grupos Políticos -no sólo los nuestros, sino también otros-, y que la "soberbia" -reconozco, entre comillas- del Grupo Popular hace que no se pudiera hacer. Bueno, pues hubo que modificar aquella Ley por eso.

Hoy la tenemos que volver a modificar. Si ustedes leen la Exposición de Motivos, es un dechado, es la perfección, es la perfección. La primera enmienda... la primera enmienda nuestra, que estamos a punto de retirarla, porque, como... como verán ustedes, es una enmienda que trata de ayudarle al Gobierno. Y nosotros la verdad es que, vista la posición que mantuvo, no estábamos muy a favor de eso. No obstante, la mantenemos porque creemos que la mejora.

Fíjense ustedes cómo dice en la... en la enmienda, qué dice el texto. En la Exposición de Motivos dice: "por último, algunas Disposiciones de la Ley 8/94, que han originado problemas en su aplicación práctica, son modificadas ahora dotándolas de una nueva redacción". O sea, eso, que lo tenga que reconocer una Exposición de Motivos respecto de una Ley tiene -como vulgarmente se dice- bemoles.

Nosotros creemos que eso sobra, evidentemente, porque no... no debe de figurar que una ley genera problemas, porque entonces señala que hemos sido incapaces de hacer una buena ley. Lo único que aquí, en este caso concreto, el que hayamos sido incapaces de hacer una buena Ley se debe, fundamentalmente, a la intransigencia del Grupo Parlamentario Popular.

Pero, además, fíjense ustedes, nos da la impresión de que hoy vamos a aprobar -van ustedes a aprobar, casi con seguridad, en solitario de nuevo- otra modificación de la Ley. Y la pregunta que al Grupo Socialista le surge es clara: ¿cuándo modificaremos por tercera vez esta Ley? ¿Cuándo habrá que volverla a modificar? Porque a nosotros casi casi nos... casi casi estamos seguros de que volveremos a tenerla que modificar.

Nosotros, miren ustedes, estamos y hemos enmendado, en la misma dirección que enmendamos a la Ley matriz de ésta -es decir, a la Ley 8/94-, porque entendemos que el error de la Ley está, precisamente, en su concepción; y nosotros tratamos, con nuestras enmiendas, de mejorarla y de resolverle el gran problema que genera esta Ley, y que como consecuencia de ese problema es por lo que ha habido que modificarla en dos ocasiones ya.

A mí, a nuestro Grupo le da la impresión de que el Grupo Popular, en este terreno -no sé si ahora, yo espero y confío que este debate de enmiendas en esta fase permita mejorar y que el Grupo Popular admita que es manifiestamente mejorable su Ley, y podamos llegar a acuerdos, como en el último Pleno se vio en otras leyes-, bueno, pues nosotros creemos que... nosotros creemos que el Grupo Popular funciona con una teoría pedagógica que se denomina la de la pedagogía del acierto/error. Es decir, nosotros ponemos en marcha un mecanismo, cuando nos confundimos tratamos de ver si lo hemos... lo podemos hacer mejor a la vez siguiente; y esa modificación la introducimos después como un acierto.

Aquí, en este caso hay un riesgo, y es que en el medio ambiente los errores a veces son irreversibles. Y entonces nosotros lo que le achacamos al Grupo Popular en este caso es que esa mala estrategia, esa pedagogía, que en el caso de la educación puede funcionar, ese... ese modelo, que entendemos nosotros puede tener resultados favorables en pedagogía, en legislación y, sobre todo, en legislación de medio ambiente, es peligroso. Los errores suelen pagarse y, en el caso de medio ambiente, a veces de forma irreversible.

Espero, por lo tanto, que en este debate de hoy y el debate del Pleno pueda ser manifiestamente mejorado el tema.

Porque, claro, nosotros pensamos que hay tres... esta es la Ley... esta es la Ley que se llama de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales... Bueno, no, habría que denominarla... que es el primer problema, el Título de la Ley, es la Ley de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, porque no es una evaluación, aquí tenemos tres evaluaciones, tres; no una, tres: tenemos la evaluación simplificada, tenemos la evaluación ordinaria y tenemos la evaluación previa; como si estuviéramos en la Declaración de la Renta. Parece ser que coinciden en estas fechas estos días, y entonces tenemos tres tipos de declaraciones, como si hubiera que... sólo le falta que hubiera que poner también en algún cuadrito el correspondiente a la ayuda a la Iglesia o similar. Aquí habría que poner algún cuadrito "ayuda al Ejecutivo", para que la próxima Ley la haga un poco mejor y no tengamos que andarla modificando tan sistemáticamente.

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Repito, repito. Yo voy a poner un solo ejemplo, y creo que con este ejemplo ustedes entenderán perfectamente lo que estamos diciendo.

Mire, el Artículo 1.2 de la Ley vieja, el Artículo 1.2 de la Ley... vamos, vieja, de la Ley vigente que hoy vamos a modificar, decía: "quedan sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones, o de cualquier otra actividad comprendidos en los Anexos I y II de la presente Ley, cuya realización o autorización corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o Diputaciones Provinciales correspondientes, sin perjuicio de los proyectos sometidos a dicho procedimiento por la Legislación Básica del Estado". Esto es lo que decía el... el párrafo 1.2 del Artículo.

El Grupo Socialista, el Grupo Socialista, la Enmienda número 4 de entonces decía: "deberán someterse..." Y yo le pido a Sus Señorías que traten de recordar lo que dice la enmienda, porque luego les voy a decir... les voy a leer lo que dice ahora la Ley, a ver si les suena la música, ¿eh?

Dice: "deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la presente Ley los proyectos, planes, programas, obras, instalaciones o actividades públicos o privados que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en los Anexos correspondientes a la presente Ley". Éste era el párrafo primero de la Enmienda número 4 del Grupo Socialista al Artículo 1.2.

Y ahora permítanme... no les daré mucho la tabarra, pero les leeré cuál es... cuál es el Artículo 1.2 que propone el Grupo Parlamentario Popular: "deberán someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones, o de cualquier otra actividad, siempre que se pretenda ubicar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se encuentren previstos en la Legislación Básica del Estado en los Anexos I y II de la presente Ley, en la Legislación Sectorial, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en cualquier otra normativa aplicable". Salvo las comas... salvo las comas, habrán visto ustedes que la diferencia entre... entre la Enmienda número 4 a la Ley y lo que dice hoy la Ley del Grupo Parlamentario Popular, no hay prácticamente ninguna diferencia.

Quiere decir que el Grupo Popular ha visto la luz -es como... es como Pablo, camino de Damasco, se le ha iluminado-, pero no ha debido ser suficiente; este resplandor le ha debido sólo llegar a una parte de la masa gris, porque el resto sigue empecinado, empecinado en hacer las cosas mal.

Nosotros, de verdad, le ofrecemos al Grupo Popular lo mismo que le ofrecíamos en el año noventa y cuatro, y es que reflexionen sobre esto porque, si no, si no... Y yo les invito a los que estén aquí dentro de tres o de cuatro años, cuando el Grupo Popular o quien gobierne tenga que traer a estas Cortes algún... alguna modificación a esta Ley, porque esta Ley, en este momento, va a ser un pastiche de modificaciones, que no parece que sea lo más razonable.

Esto, en cuanto a la valoración global. Nuestro Grupo mantiene sus enmiendas en el sentido de que creemos que las mejora, creemos que las mejora. Yo voy a hacerlas ahora, las enmiendas, ya, especialmente, de manera muy general; porque creo que si ésta es... éste es, el que acabo de referir, el marco en el que nos vamos a mover, nuestras enmiendas van todas en esa dirección.

Vamos a ver si soy capaz de explicárselo con pocas palabras. En primer lugar, la Enmienda número 1 y la Enmienda número 2 tienen un carácter formal, exclusivamente formal. Ya le he explicado la Enmienda número 1, en la que trata de eliminar un párrafo que, a nuestro juicio, sobra. Y no tiene ningún sentido que un Preámbulo de una Ley contemple... o un reconocimiento explícito de los errores cometidos en la redacción de la Ley. Por lo tanto, sobra; ni le añade, ni le quita. Creo que mejoraría considerablemente el texto el que se retirara.

La Enmienda número 2, la Enmienda número 2 del Grupo Socialista, entendemos nosotros que confunde el Grupo Popular el fin con los medios, creemos nosotros que confunde el Grupo Popular el fin con los medios. Donde... ¿cuál es el fin de esta Ley, cuál es el fin de esta Ley? Nosotros entendemos que el fin de esta Ley es mejorar el medio ambiente de Castilla y León; éste es. ¿Y qué medios va a utilizar? Pues una normativa, una reglamentación. Entonces, nosotros lo que le pedimos es que, donde habla de reglamentación, lo que ponga es el fin.

Son, por lo tanto, meras... meros aspectos formales, que entendemos no afectan, digamos, al fondo de la Ley; y, por lo tanto, perfectamente -creo yo- asumibles por el Grupo Parlamentario Popular.

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Las Enmiendas 3 y la Enmienda 12, que van unidas, son ya de carácter técnico. En la Enmienda número 3 dice: "a los efectos de la presente Ley, el órgano ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma en el que tengan atribuidas las competencias será el que tenga atribuidas las competencias". La Ley declara ya a la Consejería de Medio Ambiente como el órgano competente. Entonces nosotros entendemos que es correcto, es decir, no nos parece que en este momento eso no sea correcto. Por lo tanto, no tendríamos inconveniente en retirarlas incluso; pero queremos que se entienda lo que nosotros pretendemos decir... No, señor Castaño, creo que mi Grupo está siendo absolutamente razonable en la defensa de sus enmiendas, y no creo que esto le haga a usted gracia.

Lo que yo le pretendo decir es lo siguiente... Luego, la gracia se la hará en las siguientes; a lo mejor, en ésas sí, pero en éstas no. En éstas lo que estamos tratando de decir es: hoy, efectivamente, la Consejería de Medio Ambiente es el órgano competente, pero, a lo mejor, dentro de tres días no. Entonces, ¿por qué vamos a poner en la Ley una definición de algo que es coyuntural, transitorio? Entendemos nosotros que perfectamente podría dejarse genérico, de tal forma que, como en otras muchas leyes que yo podría traerles aquí -tengo anotadas algunas-, se ha dejado cuál es el órgano encargado de una materia en general, para que las posibles modificaciones en los diferentes... en los diferentes -digamos- procesos o periodos postelectorales pudieran modificarse sin necesidad de tener que modificar la Ley. En ese sentido estarían -repito- la Enmienda 3 y la Enmienda 12.

Dos, que son básicas; dos, que son básicas: la Enmienda 4 y la Enmienda 5. La Enmienda 4 del Grupo Parlamentario Socialista dice: "en aquellos casos en los que el órgano sustantivo pertenezca a una Administración distinta de la Autonómica, con carácter previo a la resolución administrativa, el órgano competente, con razón... por razón de la materia, remitirá el expediente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma al efecto de que ésta formule la declaración de impacto ambiental". Ésta sí que es una... una -digamos- enmienda básica de nuestro... de nuestro planteamiento, que consiste fundamentalmente en lo siguiente: ¿quién tiene que hacer la evaluación de impacto ambiental? No el estudio, no el estudio, sino la declaración de impacto. Y nosotros decimos: siempre la Comunidad Autónoma, siempre la Comunidad Autónoma. Creo que es claro el asunto; es decir, no que la Comunidad Autónoma participe y sea informada y pueda participar. No, no. Lo que nosotros decimos es: el estudio que lo haga la empresa, la Administración, quien corresponda; pero quien firme la declaración de impacto ambiental que sea la Junta de Castilla y León. Creo que es... espero que el Grupo Popular, pues, pueda argumentar... si no es mejor, de otra manera; hay sentencias judiciales que avalan lo uno y lo otro.

Por lo tanto, estamos en una posición que es de principios y que a nosotros nos parece fundamental: quien tiene que tener la competencia en esta materia es la Junta de Castilla y León, quien se supone que mejor defenderá los intereses de esta Comunidad; se supone. Si estuviera aquí un compañero mío que estaba antes en estas tareas, lo pondría posiblemente en duda, pero... porque estaríamos metiendo la zorra en el gallinero. Pero él decía en otro debate que el órgano no debería de ser la Comunidad... la Consejería de Medio Ambiente, sino debería de ser la Consejería de Presidencia, por entender que quien ejecuta no debería de ser el que determine y firme la declaración de impacto ambiental. Pero nosotros entendemos que la evolución de los tiempos permite pensar que eso ha sido ya superado.

La 5, la 5 es también trascendente; la 5 es también trascendente. Vamos a ver si soy capaz de explicárselo a ustedes. Aquí ha hecho el Partido Popular batalla y defensa a ultranza de su postura. La Ley determina dos tipos de auditorías: la simplificada y la ordinaria. Yo le invito al Portavoz del Grupo Popular a que me diferencie técnicamente cuáles son los méritos de una y de otra, que no sea que quien firma la evaluación en el caso de la simplificada es la Delegación Territorial y quien la firma en el caso de la ordinaria es la Consejería. Porque, luego, sólo hay una diferencia en el plazo de exposición al público: la simplificada tiene veinte días y la ordinaria tiene treinta.

A nosotros nos da la impresión de que aquí lo que se busca son dos cosas -lo digo claramente y, por lo tanto, le invito al Portavoz del Grupo Popular que nos lo aclare si es así o no es así-: una, es quitarle responsabilidades al Consejero de firmar declaraciones de impacto ambiental; se quita un montón de ellas de encima -¿eh?- y se las deja a las Delegaciones Territoriales, y ahí se las den. Y, curiosamente, las Delegaciones Territoriales han puesto en marcha una Ponencia Técnica que es la que informa, la que informa la declaración de impacto ambiental -no la que la firma, la que le informa-, donde sólo hay técnicos de la Consejería por vía reglamentaria... perdón, técnicos de la Junta por vía reglamentaria; ni un sólo representante de Ayuntamientos, porque la mayor parte de... vamos, la mayor no, el 100% de todas las actuaciones en materia medioambiental tendrán que estar ubicadas en Ayuntamientos de la capital, de la provincia, de cualquier lugar. Bueno, pues ni un sólo representante de los Ayuntamientos, y ni un sólo representante de las organizaciones ecologistas; ni uno sólo. Estamos hablando de la Ponencia Técnica.

Dirán ellos: "es que esto es una cuestión técnica; ya tendrán ellos tiempo en las alegaciones para participar". No, no, no, no, no, no. Nosotros no decimos eso. Por supuesto que en las alegaciones tendrán tiempo de participar; queremos que participen también en las deliberaciones, en el informe que se va a mandar a la Delegada Territorial para que la Delegada Territorial luego lo firme o no lo firme -digo Delegada por afinidad en Salamanca-, a la Delegación Territorial.

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Creemos que hay un déficit democrático en la Ponencia Técnica, en la cual sólo están técnicos de todas las Consejerías, ni un sólo representante de los Ayuntamientos, ni un sólo representante político... perdón, de las organizaciones ecologistas. Esto no está en la Ley, por eso no lo hemos podido enmendar; está en el Reglamento, pero emana de la Ley. Y nosotros lo que le queremos decir al Portavoz del Grupo Popular y al... -que lo dijimos en Ponencia-: el compromiso, que esto se pueda modificar en el Reglamento que ya está vigente. Es decir, aprovechando que se tendrá que modificar porque parte del Reglamento se verá afectado por las modificaciones que se meten en la Ley, aprovéchense y...

Nosotros, incluso, le vamos a hacer una oferta ya, para que quede claro: le pediríamos que hubiera dos representantes de los Ayuntamientos y un representante de las organizaciones ecologistas en esas Ponencias Técnicas Provinciales que informan -todos- de las evaluaciones de impacto ambiental, que después firma, en el caso de la simplificada la Delegación, y en el caso de la ordinaria el Consejero.

Y segundo elemento que nos parece que por qué ellos no lo aceptan: porque esto es una cuestión de eficacia. Los Servicios Centrales... Y lamento que no esté aquí el técnico político que vino a la Ponencia -y que nos pareció muy bien; que nos pareció muy bien-, pero que siempre el señor Castaño, curiosamente, defendió las posiciones del Grupo Popular, nunca el técnico aceptó las sugerencias de los Grupos de la Oposición. Pero, en fin, me hubiera gustado, porque yo estaba de acuerdo, y hubiéramos pedido al Presidente todos juntos que hubiera estado aquí hoy, porque él se comprometió a venir para que lo escucharan. Y yo le hubiera pedido también al Presidente, desde mi Grupo, que hubiese sido generoso y le hubiese permitido estar presente en la... en la Comisión. Bueno, pues, en este asunto, las evaluaciones que tiene que firmar la Consejería tardan mucho más tiempo en... tardan mucho más tiempo en firmarse; más que las que se firman en los Servicios Territoriales.

Entonces, ¿qué pasaría si fuéramos capaces de agilizar más el funcionamiento de los Servicios Centrales? Probablemente, lo de simplificada y ordinaria estaría absolutamente... absolutamente fuera de lugar. Porque luego veremos en los Anexos, en las modificaciones de los Anexos, cómo hay veces que no estamos hablando de lo mismo; como cuando, por ejemplo, te dicen: "la diferencia en que vaya al Anexo 1 para hacer ordinaria, de que vaya al Anexo 2, es que en una carretera, por ejemplo, se modifique no más allá del 15% de su trazado". Y claro, decimos: hombre, si la original son cinco kilómetros, el 15% es una cantidad. Pero imagínense ustedes si son doscientos; probablemente el 15% esté siempre en relación con la cuantía y no necesariamente con el porcentaje. Por lo tanto, no creemos nosotros...

Bueno, u otras: el tema que vimos el otro día en el último Pleno, de la modificación de los... de la Interpelación que hizo el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida con el tema de los residuos tóxicos y peligrosos, en el sentido de que no debemos de hablar de cantidad; tendríamos que estar hablando de calidad de los residuos. Pues aquí no hablamos de calidad; ponemos un umbral, y en ese umbral, de ahí para abajo una, y de ahí para arriba otra, independiente de cuál sea la calidad. Si no hubiera más que una, todo este asunto estaría absolutamente resuelto. Si agilizásemos más el funcionamiento de los Servicios Centrales, todo esto estaría resuelto.

Repito: éstas dos, son dos... dos enmiendas sustanciales, a nuestro... a nuestro... nuestra percepción. Y, a partir de aquí, a partir de aquí, todas las demás enmiendas se podrían plantear en otro grupo. Una, aquellas que corrigen: donde habla de "ordinaria y simplificada", se les elimina los calificativos; todo pasarían a ser evaluaciones de impacto ambiental. Y, dos: todos los que estaban en un... en un Anexo pasan a estar en el otro Anexo, porque entendemos que si sólo hay un tipo de evaluación, sólo debe de haber un Anexo donde se recojan estas cuantías.

Hay otras cuantas de menor trascendencia, importantes también, porque si están presentadas como enmiendas todas son importantes, pero que nosotros no... quiero decir, no consideramos de la importancia de éstas.

Dependiendo de cuál sea la posición del Grupo Parlamentario Popular en su réplica, haríamos hincapié en nuestra segunda intervención en unas o en otras.

Y, de momento, señor Presidente, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. El Portavoz del Grupo Socialista, pues, se ha pasado la mayor parte del tiempo a justificar la Exposición de Motivos del Preámbulo de esta reforma. Porque efectivamente que la Ley nos hemos dado cuenta con el paso del tiempo que era modificable, y así es lo que se ha hecho. Y eso se recoge en la Exposición de Motivos, que, efectivamente, podrá ser beneficioso o no podrá serlo, pero el hecho cierto es que es una justificación del porqué se hace.

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El Grupo Socialista tiene cuatro bloques de enmiendas. A nuestro modo de ver, el primer bloque de enmiendas es a la invasión competencial, a la invasión competencial de normas básicas emanadas también de Directivas Comunitarias, como es que las evaluaciones de impacto ambiental, independiente que el órgano sustantivo sea otra Administración -y, concretamente, en este caso, la del Estado-, las debe firmar la Comunidad Autónoma. Todos sabemos que hay un Reglamento... hay un Reglamento, el 1302, y el desarrollo, el 1181, que declaran básicas las competencias que tiene el Estado en hacer la evaluación de impacto ambiental en sus propias obras.

Nosotros así lo hemos recogido, pero no sólo porque tenemos profundo respeto a las competencias de otras Administraciones, sino también porque nos viene refrendada en una Sentencia del Tribunal Constitucional de hace muy poquito tiempo, Sentencia que es clarísima, en la que le reconoce al Estado hacer las propias evaluaciones de sus propias obras, independiente en la Comunidad Autónoma que esté. Bien es verdad que también le dice cómo tiene que hacerla, y tiene que dar participación a las Comunidades Autónomas en el periodo de alegaciones, información, etcétera, etcétera, etcétera.

¿Queda el tema clarísimo? No es que nosotros lo queramos. Ustedes nos decían en Ponencia: "es que en todas las obras de Castilla y León tiene que hacer la evaluación la Junta de Castilla y León; eso es lo que nos gustaría a nosotros", dicen ustedes. Bueno, yo creo que a todo el mundo nos gustaría. Pero entonces, aquí, lo que estamos determinando es qué tipo de país queremos, qué tipo de autonomía queremos. ¿Queremos la invasión y el salto a las competencias que tienen el resto de las Comunidades Autónomas? Porque, entonces, lo mejor que podíamos hacer en esta Comisión de Medio Ambiente, o esta Ponencia, convertirnos en una Ponencia Constitucional y modificamos la Constitución -a nuestro modo-. Pero mientras estén las normas básicas, refrendadas encima por Sentencias del Tribunal Constitucional, nuestra obligación es respetarlas, y hoy tenemos que tener profundo respeto a ellas.

¿Que es una Ley maldita? Más bien, mal hecha. ¿Por culpa de quién? Pues yo creo que por culpa de todos, tanto del Portavoz del Partido Popular como del Portavoz del Partido Socialista; de todos. ¿En mayor medida del Portavoz del Partido Popular? Pues es posible que tuviera más intransigencia, no se lo discuto. Pero para eso estamos aquí: para hacer la modificación de esa Ley en todos aquellos aspectos que durante años hemos visto que tienen problemas. Y es lo que estamos haciendo.

¿Qué duda cabe? Y, efectivamente, aquí hay personas, en esta Comisión, que fueron conmigo, tuvimos debates en el Pleno sobre lo de las minas, que aun reconociendo que estaba en el Anexo del Estado, la incorporamos esa modificación a nuestra propia Ley. Pero bien es verdad que también estaba recogida en el Anexo del Estado. Es decir, no se salvaban de ninguna forma el no tener que hacer evaluación de impacto ambiental, de ninguna; tenían que hacerla.

Dice usted: "¿cuándo volverán a aprobar una nueva reforma?". Pues, Dios quiera que esta Ley funcione. Y dice: "van a estar ustedes solos". Mire, no vamos a estar solos, lo que pasa, que ha habido enmiendas con un gran rigor y una gran sensatez y han sido asumidas. El Partido de Nueva Izquierda presentaba dos: una técnica, que automáticamente se aprobó; y otra se transaccionó. Mire usted... y, del Grupo de Izquierda Unida, se le han aceptado varias. Es decir, ¿solos en la mejora de esa ley? No. Vamos a estar acompañados por dos Grupos que han tenido rigor.

Dice usted: "la Ley debe ser ley de evaluaciones, porque son dos". Bueno, yo creo que dice Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y especifica qué tipo de evaluaciones son. ¿Usted pone también "ley de corridas de toros, de seis toros", o "ley de corridas de toros", cuando son cuatro toros? Usted pondrá "corrida de toros", y especificará: si es un festival, van cuatro; si es una corrida, van seis; si es una novillada, van tres. Es lo lógico. Dice: "¿por qué son dos y no una?".

Mire, recuérdese usted que nos... a la Comisión le ha dicho usted varias de las cosas que salieron en el debate... en la Comisión cuando se hizo la Ley; está usted recordando inteligencias del Grupo Popular y que nosotros dijimos -fíjese usted lo que dijimos, para que vean ustedes ahora en qué consiste la modificación: "está usted hablando de dos evaluaciones..." -decía en aquel momento el Portavoz del Partido Socialista-, "...la intransigencia del Grupo Popular, del Portavoz del Grupo Popular, nos lleva a generar un agravio comparativo, porque todas las Comunidades Autónomas de España tienen una y nosotros vamos a poner dos". Léaselo usted, el Boletín, que esté muy acostumbrado.

Mire, qué casualidad, Señorías. De una, sólo hay una; el resto tienen dos, tres y, alguna, hasta cuatro. La mayor parte tienen dos y tres. Léaselo, Señoría. Y nos dicen además: "el órgano de medio ambiente, reconociendo que debe ser la Consejería, no nos gusta y debemos poner la Junta de Castilla y León". También, qué rara casualidad que todas las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta lo que dice la Directiva Comunitaria, teniendo en cuenta los Decretos Básicos, tienen que nombrar un órgano de medio ambiente. Y todas, absolutamente todas tienen reconocido que es la Consejería de Medio Ambiente; todas las Comunidades Autónomas. ¡Qué casualidad!, Señorías, aquí, en vez de poner igual que los demás, generemos un agravio comparativo y digamos que es la Junta de Castilla y León.

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Los dos tipos de evaluaciones. ¿Por qué se hacen dos tipos? Pues como lo hacen las demás Comunidades Autónomas. Dice: "por acercar más la Administración al administrado, y no sólo en los plazos, que efectivamente son menores, sino también que al tener los expedientes en la propia provincia se resuelven antes". Y como muy bien dijo el técnico -que no técnico-político, no se olvide usted-, no hagamos demagogia en cosas que van en la honorabilidad de las personas. Fue el técnico, y todos le dimos las gracias por su actuación; técnico. Se dijo que los expedientes de la simplificada en las provincias venían tardando de dos a tres meses, que era lógico; y las ordinarias -o, llamémoslo complejas, que son las grandes obras- llevaban seis, siete y ocho meses.

¿Es lógico que podamos tener un expediente paralizado si queremos abrir una granja, por ejemplo, de porcino de cien madres? ¿La tenemos que tener ocho meses paralizada? ¿Tiene que llevar los mismos trámites, las mismas exposiciones al público, alegaciones, etcétera, que una gran autopista, que una autopista que hagamos? Lo lógico es que simplifiquemos, que acerquemos la Administración, que no pongamos trabas, y por eso se ponen dos. ¿Por qué el resto de las Comunidades Autónomas también tienen dos, y hasta tres? ¿Por qué? ¿No se ha parado usted a pensarlo?

En resumidas cuentas, Señorías, se nos pide, por último, se nos dice que en los Grupos, en las Ponencias estén los Ayuntamientos y estén los ecologistas; que vayan dos Ayuntamientos y que vaya un ecologista. Y yo me pregunto: lo lógico, en cierto modo, y así se va a hacer porque así nos hemos comprometido en la reforma del Reglamento, que esté un representante del Ayuntamiento afectado -pero tiene que haber dos-, un representante del Ayuntamiento afectado. Y si Ayuntamientos afectados son cuatro o cinco, que vayan los cuatro o cinco. Es decir, yo no voy a poner dos para que imperativamente sean dos, tendrán que ir los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados. Ecologistas, uno.

Mire usted, los ecologistas tienen mucha participación en el periodo de alegaciones. Porque, en cualquier caso, mire, sería inaceptable su propuesta. Pero, en cualquier caso, ¿a qué organización le concede usted la representatividad? Señor González, nos gustaría que nos dijera a qué organización de ecologistas le concede usted la representatividad, porque no ha habido elecciones. Porque todavía, a nivel de campo, a través de las Cámaras Agrarias sabemos cuál es la organización más representativa, pero a nivel de ecologistas... que se autodenominan ecologistas quince, o veinte, o treinta, o cuarenta personas que se juntan, dicen "hemos configurado Peternat", la Asociación de Defensa de no sé qué. Me parece muy bien; perfecto. ¿A cuál, a cuál es a la que decidimos que vaya? Porque ahí sí que generamos agravios comparativos con el resto. Si se me ocurre decir Aedenat, saltan los otros y los otros. ¿Dígame usted cuál es la representativa? ¿Dígame usted una? ¿En qué votación, en qué elección han sido elegidas la asociaciones más representativas?

Yo creo, por tanto, Señorías, la reforma de la Ley era imprescindible. Y lo hemos estado viendo y, qué duda cabe, y así se ha recogido, y por eso se ha hecho teniendo en cuenta muchos de los debates que hemos tenido en Comisiones y en el Pleno. Se ha hecho... como dice usted que es calcado a lo que ustedes decían, bueno, pues ya han aportado ustedes, aunque sea indirectamente; pero cuando recogemos lo que ustedes nos han dicho, fíjese usted cómo se parecen, como dos gotas de agua. Nos presentan otra enmienda diferente a ese mismo texto, pues no sabemos por dónde salir, la verdad; no sabemos realmente qué es lo que ustedes pretenden.

Nosotros nos sentimos satisfechos de las modificaciones que trae esta Ley. No creo que mañana haya que cambiarlo en el sentido que usted dice de los Anexos, porque usted sabe que se recoge perfectamente la modificación de esos Anexos por Decreto, como ustedes mismos también han pedido. Que no tengamos que hacer modificaciones de ley, sino que por Decreto de la Consejería se incorporen todas aquellas materias nuevas que fueran saliendo, como salió la de Parques Eólicos y demás, y no haya... y no haya que llegar al complejo administrativo que es traer una ley aquí, a las Cortes, de modificación y demás. Que, por Decreto, se pudiera hacer por la Consejería, en la que ustedes han estado de acuerdo siempre y suponemos que ahora también. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Muchas gracias. Vamos a ver. Si este Procurador trajera a esta Comisión un debate en Pleno, donde el señor León de la Riva y el señor Zenón Jiménez-Ridruejo discutieron sobre los fondos de cohesión, yo creo que usted se sorprendería. Lo he estado leyendo, porque ha sido uno de los debates más brillantes por parte del Grupo Socialista que he escuchado en estas Cortes y más demagógicos por parte del responsable del Grupo Popular. Se lo voy a recordar, por si acaso. Tengo bien a cuento esto de la invasión competencial. (Sí, sí no se preocupe, señor Presidente, seré muy breve, muy breve, muy breve. No se preocupe, ya he aceptado que se debatan todas en bloque; sea usted generoso.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, sí soy generoso en el tiempo. Lo que pido es que tenga que ver, tenga relación con el tema de lo que estamos hablando; no estaba hablando de tiempo.


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

(-p.10861-)

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Seguramente va a entender usted por qué es. Mire, todos sabíamos que cuando los que gobernaban eran los socialistas, la actitud del Grupo Popular en estas Cortes referente a su posición con relación a Madrid, pues, era absolutamente beligerante en todo, beligerante en todo: queríamos todo, todo nos corresponde a nosotros, la competencia teníamos que tenerla nosotros aquí... Bueno. En el tema de los fondos de cohesión, que son temas... fondos regionales que se ejecutan por los Estados aunque, lógicamente, se realizan en las Comunidades Autónomas, el señor León de la Riva presentaba una Proposición No de Ley para que se le quitase al Gobierno -al Gobierno- su capacidad para que no gestionasen las Comunidades Autónomas. El señor Zenón Jiménez-Ridruejo, al que todos recordamos por sus intervenciones, tuvo una intervención, desde mi punto de vista absolutamente personal, fantástica, tratando de argumentar cuáles eran las ventajas que tenían unos fondos de cohesión gestionados desde el Estado.

La intervención posterior del Grupo Parlamentario Popular fue absolutamente demagógica: le acusó de que sólo le preocupaba la defensa del Gobierno Socialista, que no creía en la Región, que no quería que gobernase... que los fondos los gobernasen los... En definitiva, en definitiva era intentar llevarle a la opinión pública una imagen que es la que estamos discutiendo aquí, que es la que estamos discutiendo aquí.

Señor Castaño, los Decretos 1131, de los que usted ha hecho referencia, y el Decreto 1302, los Reales Decretos son del año ochenta y seis y del año ochenta y ocho; son, por lo tanto, Decretos, Decretos emanados de Gobiernos Socialistas, firmados, entre otros, por el señor Borrell Fontelles. Luego, quiere decirse que el Grupo Socialista no va a ir en contra de eso; en principio, no va a ir, porque no considere que tenga que ir.

¿Qué es lo que nosotros pretendemos? Hay montones de obras, y aquí se ha visto, aquí se ha visto, en esta misma Comisión, que por defectos formales nuestros o por competencias suyas, y en el mismo... en la misma modificación que hoy contemplamos nosotros estaban excluidas las normas del Ayuntamiento, las que se hicieran en la Comunidad para las evaluaciones de impacto ambiental, y hoy lo cambiamos y hablamos de todas las leyes de todas las Administraciones y de todas las obras.

¿Por qué no sería bueno, señor Portavoz del Grupo Popular, que aquellas obras que afectan específicamente a nuestra Comunidad, las haga quien las haga, no hiciéramos nosotros la evaluación de impacto ambiental? ¿No podíamos tratar de modificar eso? La norma, la norma no dice que sea inconstitucional el hacerlo, dice que es constitucional que el Estado tenga esa competencia; no dice... perdóneme, la constitucionalidad no solamente es en esa dirección, también es en la otra. ¿No sería constitucional que la Junta de Castilla y León tuviera la competencia para esas obras? Pues, nosotros lo que planteamos es precisamente eso.

Aquí se ha hecho evaluaciones de impacto ambiental, en esta Comunidad, en materia de... en materia de centrales, de minicentrales hidroeléctricas que las ha firmado la Comunidad siendo competencia de la Confederación, y no se ha caído nada. Fíjese, fíjese cuál es nuestra posición. Nuestra posición es: creemos nosotros que la Junta de Castilla y León, por razón evidente de proximidad, estará en mejores condiciones objetivas de hacer ese tipo de evaluaciones, de firmarlas. ¿Me entiende, señor Castaño?

O sea, es decir, que el Grupo Socialista le está dando, le está queriendo dar a la Comunidad, le está queriendo dar a la Comunidad, señor Castaño, no se lo está queriendo quitar; se lo está queriendo dar, porque entendemos nosotros que es mejor, que es mejor. Y quien hizo esa Ley fue un Gobierno Socialista, pero nosotros creemos que es mejor que esté la competencia aquí, y queremos que nuestra Ley lo recoja. ¿Que lo van a impugnar? O sí, o no. O sí, o no, porque hay afirmaciones para todos los gustos. ¿El que lo pueda hacer el Estado es constitucional? Seguro. ¿El que lo pueda hacer la Comunidad Autónoma es constitucional? Probablemente también. ¿El que el Estado no se va a meter en que lo haga usted? Seguro, seguro. Es la Propuesta del Grupo Socialista, es decir, no es demagogia, no es demagogia, a diferencia de lo que otros hicieron.

No queremos nosotros quitarle competencias a Madrid por el placer de quitárselas, porque ahora gobierna el Partido Popular. No. Creemos que... y a mí me gustaría que usted me discutiera técnicamente si eso es bueno o malo. ¿No sería mejor que fuera la Comunidad la que tuviera la competencia sobre esas minicentrales hidroeléctricas que se van a poner en el río Alagón o en el río Cuerpo de Hombre, y no que dependiéramos de la Confederación Hidrográfica del Tajo? Porque aquí se está hablando, en la modificación del Estatuto, de las transferencias de la competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero. Pero les recuerdo que una parte sur de la provincia de Salamanca está en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por lo tanto, nuestra posición en ese respecto es una posición clara, y de ahí lo importante de esa enmienda. Ustedes hagan lo que quieran, están en su legítimo derecho, pero les recuerdo una cosa: los responsables de la Ley son los que la votan, ¿eh? Usted ha dicho que tan responsable sería el Portavoz del Grupo Socialista como el del Grupo Popular. No, señor. No, señor Portavoz, quien votó la Ley 8/94 no fue el Grupo Socialista, fue el Grupo Popular.

(-p.10862-)

Por lo tanto, la responsabilidad de que esa Ley saliera como salió fue de quién la votó, no de quién voto en contra, y no de quién voto en contra para hacer cosas ahora que pudimos haber hecho entonces. Y yo le agradezco a usted que reconozca que, por lo menos, por parte del Portavoz de su Grupo hubo una absoluta intransigencia. A lo mejor, el choque de caracteres no facilita eso. Pero, por lo que yo veo, con relación a usted y a mí, es decir, yo no me considero intransigente, me da la impresión de que en este caso no va a haber posibilidad de transaccionar, lo cual, pues, a mí me deja un poco preocupado porque, a lo mejor no era tanto por la intransigencia del Portavoz, sino por la concepción que de este asunto en concreto tiene el Partido Popular.

Y por lo referente a lo de... no sé cómo lo expresó usted, pero me ha dejado un poco preocupado cuando le he dicho lo del técnico político. Yo se lo he dicho cariñosamente, cariñosamente, ¿eh? Y digo técnico político porque, hombre, él ha sido probablemente el redactor de la Ley, o por lo menos de la modificación. Y, claro, yo entiendo que él no va a venir aquí a defender posiciones contrarias a las que ha traído. Pero no me ha gustado eso de que... no sé qué ha dicho usted que, cuando le he dicho político, le desmerezco, o no sé qué. No, mire usted, yo tengo una percepción de la política superior; el que yo diga que no es político no es peyorativo. Cuando yo les decía político, le decía político porque, de alguna manera, lo que hacía era apoyar la tesis que usted también defiende aquí ahora; eso es lo que yo quería decir, político, no peyorativo ¿Me entiende? A mí me hubiera gustado que hubiéramos discutido más en un tono menos condicionado por la acción política. Para eso están ustedes, para defender las posiciones que quieran; los técnicos, en otro caso, están para otro nivel.

Y vamos a las dos... a las dos evaluaciones. Mire, yo me he leído -se lo aseguro- el Decreto 1131, donde define claramente cuáles son las características que tiene que tener una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Me he leído el Decreto que regula nuestra evaluación de impacto ambiental -la nuestra- y la que regula la simplificada; y le aseguro a usted que no hay más que dos diferencias: quién la firma y los veinte días de exposición al público. Los demás documentos, los demás documentos, son prácticamente los mismos; lo mismo da para una... para hacer una... la declaración de impacto ambiental de una... qué sé yo, una carretera, una modificación de una carretera, que de una tala de montes, de una tala de árboles, que de... para introducir animales de caza en un coto que para... Bueno.

La única diferencia, se lo aseguro... lo he ido punteando -y lo tengo aquí, por no leérselo-, lo he ido punteando uno por uno, a ver si eso lo dice o no lo dice; y lo dice en todos los casos. Es decir, la evaluación de impacto ambiental simplificada dice exactamente lo mismo, exactamente lo mismo que la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, nuestra Ley la manda al Decreto 1131; y le aseguro que son las mismas cosas. Diferencia: de veinte a treinta días -que yo creo que había que agilizarlo; veinte para todos, si se quiere-; y, en segundo lugar, quien la firma. Porque quien lo informa, quien lo informa, en un caso y en otro, también son los mismos, que es la Ponencia Técnica quien lo informa.

Y con relación a la Ponencia Técnica, decirle: el que va a entrar en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, bueno... nosotros poníamos dos, y le voy a explicar por qué, dos representantes de los Ayuntamientos. Nosotros creemos que hay que dar transparencia a esto, transparencia; y, si metemos todos de los mismos, pues a lo mejor la transparencia es difícil. Yo pretendía que se metieran dos en las ponencias técnicas para que pudiera haber representantes no sólo de un partido político, sino de más, para que... No, no se escandalice; creo que se podrá hablar más alto, pero más claro no.

Mire, hace poco tiempo, en Salamanca, en Salamanca -no tiene mucho que ver, pero sí, en parte, con esto-, se ha hecho, por parte de una asociación, los componentes que van a formar parte en un LEADER; y de once miembros, de once miembros de Ayuntamientos, el Grupo Popular ha metido once del Grupo Popular. Claro, la mayoría es una cosa y la unanimidad es otra. El que gana las elecciones tiene derecho de gobernar, pero eso no es una patente de corso. Y yo creo que va mejor para todos, en este tipo de cuestiones, cuando hay más pluralidad; se lo aseguro.

Si las ponencias técnicas son unos nidos donde se va a determinar... se va a determinar los informes en una dirección determinada que interesa desde el punto de vista político, pues apaga y vámonos.

Entonces, nosotros queremos que estén los políticos en esas ponencias técnicas, y que sea plural; y cuanto más plural, mejor; y los ecologistas también. Y me decía usted que cómo. ¿Se ha preguntado usted cómo están los de la Ley de Caza? ¿Cómo están los ecologistas en el Consejo Regional de Caza? ¿No hay miembros ecologistas en el Consejo Regional de Caza?, y tampoco hay elecciones, tampoco hay elecciones para ellos; hay un mecanismo que tendrán que arbitrar... que se arbitra invitando a las organizaciones ecologistas a que determinen quién de ellos va a estar representado en la Ponencia Técnica de Salamanca, quién va a estar representado en la Ponencia Técnica de Palencia, en la de Zamora, y en la de Ávila, y en la de Burgos, y en la de todos los demás.

Mire usted, es cuestión de voluntad, es cuestión de transparencia, no es cuestión... Sí, señor... No, yo se lo digo con absoluto respeto. Ustedes son los que gobiernan, y tienen el deber y el derecho de gobernar; nosotros tenemos el deber y el derecho de ponerle las críticas que creemos que son razonables. Y yo creo que estas críticas, y en el tono que yo se las estoy diciendo, son absolutamente razonables y no conllevan ningún elemento ni peyorativo ni de ninguna clase, sino un intento por parte del Grupo Socialista de colaborar a que esto sea más claro, más transparente y mejor.

Mire, dice usted que cree que ésta va a ser la definitiva. Yo le aseguro a usted que no, yo le aseguro a usted que no. Ésta no puede ser la definitiva; y hemos contribuido todos en la medida de nuestras posibilidades.

(-p.10863-)

Nosotros seguimos creyendo, seguimos creyendo que es cuestión de agilidad administrativa. Si se tardan ocho o nueve meses en hacer declaraciones de impacto ambiental, algo hay que falla en este asunto. Sí, porque... vamos a ver cuál es la explicación de esto, el que haya alegaciones. Imagínese usted el tema de los eólicos de Salamanca, de las Quilamas; hay tres mil quinientas alegaciones. Claro, evidentemente, podrá tardar tres años, o cuatro, si hay que verlas una por una y cada día vemos una. Es decir, es un problema de agilización administrativa.

Yo creo que una evaluación de impacto ambiental, una evaluación... otras Comunidades tendrán dos, tres, cuatro, cinco, las que quieran; pero no hablamos aquí... Estamos hablando de que la simplificada y la ordinaria, la simplificada y la ordinaria no se diferencian más que en dos cuestiones: en quién la firma y en los veinte días de exposición al público de la simplificada y los treinta de la ordinaria.

Si la Junta fuera capaz de... los Servicios Centrales, hacerlo bien, ¿eh?; si fuéramos capaces de discriminar, no sólo por la cantidad, sino por la calidad de algunos elementos, ¿eh?... Hay paradojas en las cuales... en los cuales, actividades industriales, o actividades agrícolas ganaderas, o actividades de servicios, muy agresivas contra el medio ambiente, muy agresivas contra el medio ambiente, se van a determinar en las Direcciones Provinciales porque afectan a una...

Vamos a ver, voy a poner un ejemplo. Imagínese usted una carretera que tiene un trazado de un kilómetro, pero que va por un tramo trascendente -la evaluación de impacto ambiental, simplificada-, y ésta a lo mejor va a ser tan agresiva con el medio, muchísimo más que el haber intervenido en cincuenta kilómetros de otra carretera que va por un tramo donde no hay ninguna dificultad. Bueno, pues la primera es simplificada, la segunda es ordinaria. Pero, ¡hombre!, ¿dónde está la dificultad, en la cantidad o en la calidad? Pues eso no está discriminado aquí. Ustedes ponen umbrales, umbrales. ¿Por qué umbrales?, ¿por qué umbrales? ¿Quién determina el umbral? La cantidad: las depuradoras de menos de cinco mil habitantes, simplificada; de más, ordinaria. Pero, bueno, depende qué empresas, depende qué vertidos sean los que haya.

O sea que, de verdad, yo creo que no hay... Nosotros estaríamos dispuestos a buscar alguna fórmula que permitiera el que, dependiendo de la verdadera actividad, se pudiera determinar si se agiliza o no se agiliza. Podríamos admitir -fíjese, señor Portavoz-, podríamos admitir la evaluación urgente, podíamos admitir el que se pudiese definir en la Ley lo que sería una evaluación urgente, que signifique que se tenga que hacer rápida porque conviene a los intereses de la Comunidad. Pero la ordinaria y simplificada, admita usted que, al menos con los argumentos que usted nos ha dado, no son suficientes para que nosotros podamos pensar que ustedes se oponen a ello porque creen que es mejor, sino simplemente se oponen a ello porque lo inventaron ustedes y consideran que es mejor defenderlo que enmendarlo.

Yo le he demostrado, y le podía demostrar más -pero le agradezco la benevolencia al Presidente-, de cómo las enmiendas, gran parte de las enmiendas que ustedes presenta hoy son... perdón, del texto de las leyes que ustedes presentan hoy son enmiendas de otros Grupos; no sólo del Socialista, de otros Grupos también. Le mostraría, inequívocamente, que cuando se hizo la Ley se actuó prepotente y con soberbia. Y eso es lo que nosotros le criticamos. Y si hoy ustedes se mantienen... porque el Grupo de Izquierda Unida o el Grupo... el Grupo Mixto podrá pensar lo que opine y tendrán ocasión de hablarlo; pero estoy seguro que no estarán muy satisfechos con esta Ley después de escucharnos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Juan Castaño.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Gracias, señor Presidente. Desde luego, señor Portavoz, con la defensa que usted hace de sus enmiendas, nos ratificamos muchísimo más en el texto del... en la reforma.

Usted, sinceramente -y se lo voy a decir con el máximo cariño, usted sabe que le tengo-, me ha recordado lo que alguna vez ya he dicho en esta Cámara: aquel abogado defensor que pidió treinta años para su defendido y salió absuelto. Ha hecho usted una defensa todo al contrario de lo que debe ser una... Porque dice usted: "por muy constitucional que sea el que le atribuya las competencias al Estado, también, por otro lado, la Comunidad Autónoma puede asumir esas competencias, y la Administración Central no le van a decir a ustedes nada". Es una garantía que usted nos da, que los mismos hechos demuestran que es al contrario. Recuérdese eso, Señoría, la célebre Ley de Pesca, que tenemos la Sentencia ahí; recuérdese, invadimos competencias que eran del Estado, y automáticamente el Tribunal Constitucional nos ha dicho: "quietos, no tenéis esa competencia". Dice: "nosotros le garantizamos que el Estado no va a decir nada". Recuérdese Picos de Europa. Recuérdese que cada una de las veces que usted ha querido invadir competencias hemos tenido conflicto. ¡Y gracias a que muchas veces no se lo hemos admitido! Acuérdese usted, en la Ley de Cámaras, la definición del agricultor a título principal, que ustedes querían "el que tuviera un porcentaje de las rentas tal", y el de Extremadura que tuviera otro, y el de Galicia otro porcentaje; y se juntaban todos los agricultores y se decían uno al otro: "¿de quién eres tú agricultor?". "Mira, yo soy del señor Bono, y soy del 40% de las rentas." "¿Y tú?" "Yo, del señor Lucas, y soy del 50." Y el de Fraga, el 30. Aquí hay una norma superior para todos, y que está en la Ley de Explotaciones, y que tenemos que cumplirla.

(-p.10864-)

Y nos cuenta usted aquí el debate que hubo en esta Cámara, pero lo cuenta también... lo cuenta usted también sacándolo de contexto, entre el señor León de la Riva y el señor Jiménez-Ridruejo; dos personas muy respetables. Lo que no es tan respetable, en cierto modo, es sacar de contexto aquello. Lo que estábamos pidiendo en aquel momento -recuérdese Su Señoría- es que la Comunidad Autónoma tuviera participación en los fondos de cohesión, en los proyectos que iban; porque era lógico, era lógico que se diera audiencia. Que es lo que estamos diciendo aquí del Estado con las obras nuestras: el Estado no nos impide el presentar alegaciones, y tiene obligación de informarnos. Y es lo único que se hizo en aquel debate. Y me parecía lógico que la Comunidad Autónoma tuviera participación en los proyectos que iban a salir del Fondo de Cohesión; por cierto, mínimos. Que hasta que no ha llegado este nuevo Gobierno no hemos tenido fondos de cohesión, casi.

Lo que ha demostrado usted, señor González -y yo creo que lo ha demostrado usted personalmente, lo cual no quiere decir que sea opinión del Grupo-: ustedes no creen en las evaluaciones de impacto ambiental, no creen en ellas, y no creen en absoluto. Ustedes tan sólo creen en aquellas evaluaciones deterministas o dirigidas. Porque dice usted: "¿Quién va a defender mejor los intereses de la Comunidad Autónoma, el Estado o nosotros; los Ayuntamientos o nosotros?". ¿Es que usted cree que puede haber dos tipos de... dos informes técnicos diferentes? Si lo está usted diciendo, dice... si lo está usted diciendo. Quiere usted que en la Ponencia Técnica, que se llama Ponencia Técnica, entren los políticos y los ecologistas; si es Ponencia Técnica, donde tienen que estar los técnicos, y tienen que evaluar el deterioro hacia el medio ambiente. Las cuestiones sociales, políticas y demás, será después la que tenga que hacer la firma. Pero la Ponencia Técnica, ¡por amor de Dios!, tiene que ser técnica; y, si no, cámbiele usted el nombre y ponga "Ponencia Técnico-Política-Ecologista". Las cambiamos. No señor. Deben estar estrictamente los técnicos.

Y hemos dicho que se dé participación a los Ayuntamientos afectados, que ya lo tienen en el período de alegaciones. Dijimos: "Si es necesario, póngase el Ayuntamiento afectado". Y me dice usted: "No, tiene que haber dos para que haya transparencia". ¿Pero es que usted... en un dictamen técnico no hay transparencia?, ¿es que no es público?, ¿es que no conoce usted los redactores, las conclusiones y todo? ¿Es que no es público? ¿A qué tienen ustedes miedo?

Mire, la zorra perderá la maña, pero nunca las ganas de ir a coger las cosas. Y ustedes están acostumbrados a una etapa anterior...

(Risas.)


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: ...donde ustedes mangoneaban absolutamente todo, y hacían todo teledirigido, absolutamente todo. Pero, claro, gracias a Dios, se ha modificado.

Y reconocemos nuestros propios errores, como hemos reconocido que la Ley... la Ley no estaba bien hecha; y, por eso, hasta lo ponemos en el Preámbulo. Fíjese usted si somos modestos que lo decimos hasta en el Preámbulo. ¿Qué más quiere usted que hagamos? Recoger lo que dice usted, para estar continuamente en el Tribunal Constitucional, no. La Administración no va a decir nada, les va a permitir a ustedes que le quitemos sus competencias. Claro, como nos ha hecho con la Ley de Pesca, Picos de Europa, lo otro y lo otro. Cada vez que invade una Comunidad Autónoma una competencia del Estado, automáticamente el Abogado del Estado presenta un recurso. Pero usted, no sé con qué atribuciones, dice: "nosotros le garantizamos que no lo va a hacer". Pero ¿y quién nos da las garantías a nosotros de lo que ustedes puedan garantizar? Nadie.

En resumidas cuentas, Señoría, nosotros creemos que esta reforma es buena, que esta reforma mejora la Ley, independiente... como dice usted: "hay que volverla a modificar". Pues, mire usted, cuantas veces sea necesario y que se vea que esta Ley no funciona, cuantas veces.

Pero le voy a decir una cosa: veremos a ver si el sentido de las modificaciones van en sentido de sus enmiendas presentadas en el día de hoy. Porque todos debemos ser muy brutos, todas las Comunidades Autónomas. Oiga, y lo tengo aquí, que usted nos ha dado un repaso por ellas. ¿Por qué tienen dos? ¿Qué brutos debemos ser todas las Comunidades Autónomas, todos los Parlamentos, todos los responsables, deberemos ser muy brutos? Porque hasta Extremadura la tiene compleja y simplificada, hasta Extremadura. ¿No ha podido usted llamar a su gente de allí y decirle: "oye, ¿por qué tenéis esto?, ¿pero cómo sois tan brutos que ponéis dos y no una sola?" Bueno -a mí me maravilla-, pues todos. Y lo del órgano ambiental, también está recogido en todas. Si quiere se lo leo, una a una. En todas.

Bueno, pues quizá el agravio se generaría en plan negativo con nosotros mismos, con nuestros ciudadanos. Y eso es lo que no queremos hacer. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones...

Entonces, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario... esta enmienda. Pasamos a votar la Enmienda número 2 al Artículo 1 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

(-p.10865-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazado el artículo. A continuación... digo, la enmienda.

A continuación votamos el Artículo número 1. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo.

A continuación pasamos a las Enmiendas número 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra don José Luis Conde.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Bien. Gracias, señor Presidente. Como ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista, y dado que solamente nosotros mantenemos siete enmiendas, pues yo voy a defenderlas en bloque también, prácticamente por... en aras del tiempo, prácticamente son siete.

Pero, en todo caso, la número 1, que es al Artículo 2, para la nueva redacción del Artículo 1.2, lo que planteamos aquí o decimos textualmente en la enmienda que "en los estudios de impacto ambiental será obligatorio especificar la legislación ambiental afectada, así como la medida en que el proyecto sea respetuoso con la misma, ya sea de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma, etcétera, etcétera".

Lo que planteamos en esta enmienda -que es una cuestión de matiz, puramente de matiz, que no viene en el Reglamento, ni siquiera en la legislación estatal-, lo que planteamos es que el órgano sustantivo competente, que es el que realiza en este caso el estudio de impacto ambiental, sea la Comunidad... en este caso la Comunidad Autónoma, pues que tenga la recopilación de toda la documentación. Se sobreentiende que, efectivamente, la Junta de Castilla y León tiene toda la recopilación de todos los proyectos en función del área territorial donde se va a ubicar ese proyecto; pero, a veces, se le escapa la propia información con respecto a las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de algunos Ayuntamientos y demás. Pero, fundamentalmente, no va dirigido a que sea la propia Junta de Castilla y León, que le beneficiaría el disponer de toda la información ante cualquier proyecto que se plantease, sino, fundamentalmente, a las empresas a las cuales se les encarga el estudio, que muchas de ellas, pues obvian por desconocimiento si en un territorio que está sometido a una legislación local en determinadas cuestiones, pues se le escapa el contemplar eso en el estudio.

Y no es más lo que planteamos en esta enmienda. Simplemente recoger eso de que cualquier estudio de impacto ambiental tiene que contener necesariamente la legislación medioambiental en esa zona o en ese territorio. En la Ponencia yo había puesto algunos ejemplos, y, con independencia de que la Junta tuviera o tiene la capacidad de tener toda la recopilación de toda información, pues hay que reconocer que a veces es difícil. Es decir, la Junta tiene... recopila... o tiene recopilada toda la información, pero no necesariamente algunas veces... algunas veces le meten un gol a la propia Administración. Por eso decimos que en esta enmienda lo que planteamos es que... garantizar que el órgano sustantivo, el que tiene la competencia tenga esa información, pero, además, fundamentalmente para las empresas que hagan los proyectos. Se sobreentiende que la Junta tiene ese información; a veces se le escapa y no la tiene. Pero, fundamentalmente -vuelvo a repetir-, va dirigida a las empresas estas, que son las que hacen mayoritariamente los estudios de impacto ambiental.

La Enmienda número 2 va relacionada con los que firman prácticamente los estudios de impacto ambiental. Y decíamos claramente que en el Reglamento, bueno, pues figuran que solamente, como son equipos multidisciplinares, pues simplemente son obligatorios dos firmas, ¿no?, a la hora de firmar el proyecto. Nosotros decimos que ése es un proyecto que requiere la firma de tres/cuatro técnicos; pues que sean tres o cuatro técnicos, pero que se especifique, con independencia de que en el Reglamento diga que como norma general se vale... o vale, simplemente, la firma de dos técnicos, que son los que firman el proyecto.

Y es, simplemente, una cuestión de... no es una cuestión de forma; es una cuestión también de fondo. Porque, evidentemente -como había expuesto en la Ponencia-, pues hay proyectos que se hacen simplemente con dos firmas, pero participa mucha más gente. Entonces, aquí surge también una especie de picaresca. Y lo lógico será que cualquier proyecto que exija la firma de los técnicos que sean, acreditados, evidentemente, con la titulación técnica que dice el propio Reglamento, pues a mí no me parece lógico que, si tienen que ser tres o cuatro, se diga que simplemente con dos vale. Lo lógico es que en un estudio de impacto ambiental, si tienen que ser cinco, pues firmen los cinco, o firmen todos los que realmente requiera el estudio de impacto ambiental.

(-p.10866-)

La Enmienda número 6, que para nosotros es bastante importante, aquí lo que planteamos es que, efectivamente, la Junta de Castilla y León regule la colaboración entre las distintas Administraciones. En este caso sería para proyectos que son competencia exclusiva de la Junta de Castilla y León. Y aquí sería establecer mecanismos de colaboración entre la propia Junta y Administraciones de carácter local, ya sean Ayuntamientos o sean Diputaciones. Y cuando se trata de un proyecto que es competencia de la Administración Central, al margen de esa comunicación -que ya lo hemos discutido bastante-, lo lógico será que la propia Junta también establezca mecanismos de colaboración para recabar toda la información que sea precisa, que la Junta necesite para después posicionarse y hacer el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental.

El último ejemplo lo tenemos, bueno, pues en la famosa línea esta de Picos. Es decir, ahora la Junta plantea que se reúna el Patronato. Esa línea, según está la legislación, pues es competencia de la Administración Central, porque es un proyecto que afecta a dos Comunidades, Asturias/Castilla-León.

Por tanto, ahí la Administración Central simplemente tendría la obligación de comunicar a la Junta de Castilla y León ese proyecto; la Junta de Castilla y León analizarlo, comunicarlo, hacer la declaración de impacto ambiental correspondiente, y tal. Pero como es un tema escabroso, es un tema difícil, pues en estos momentos la Junta lo que está planteando, más que posicionarse a favor o en contra de ese proyecto, lo que está diciendo: "bueno, reúnase el Patronato"; es decir, el Patronato de Picos, donde no solamente está la Junta, sino están las localidades afectadas y está la Administración Central.

Digo... no quiere decir que esta fórmula sirva para todos los proyectos, pero sí para determinados proyectos que puedan ser susceptibles de polémica. Pues no... vamos, a mí me parece una cosa absolutamente lógica que la Junta establezca esos mecanismos de colaboración a efectos de pedir más información, a efectos de implicar a todas las Administraciones Locales que puedan estar afectadas, e incluso en el ámbito de buscar un consenso, para bien o para mal, a la hora de dar un sí o un no definitivo a cualquier proyecto.

Estoy hablando del proyecto de la línea de alta tensión, pero podemos hablar de una autovía, o de una autopista que afecta a la Comunidad de Castilla y León y a otra Comunidad -Galicia, Cantabria o Asturias-, y debido a la conflictividad que puede originar ese proyecto, pues no vale simplemente con que la Administración Central comunique a Castilla y León o a Asturias que se va a hacer eso, sino que -como es un proyecto que puede crear tensión social o problemas sociales- lo lógico es establecer mecanismos de colaboración, donde participen no solamente la Administración Central, aunque sea la competente en esa materia, sino la Junta de Castilla y León y las localidades afectadas o Diputaciones.

Yo creo que es un mecanismo para... no solamente para... en aras a defender nuestra propia Autonomía o los derechos que tenemos como Comunidad Autónoma, sino simplemente para solucionar los problemas que surgen habitualmente. Eso en los ámbitos de los proyectos que son competencia de la Administración Central. Pero también se dan casos en proyectos que son competencia exclusiva de la Junta de Castilla y León y que no vale simplemente, bueno, pues con la información pública del periodo de alegaciones, porque, muchas veces, muchos Ayuntamientos, o no se enteran, o tienen dificultades para presentar alegaciones.

Entonces, lo lógico es establecer esos mecanismos, porque... Si establecemos esos mecanismos muchas veces los Ayuntamientos, a la hora de recabar información, a la hora de contar con técnicos cualificados en la materia, pues, bueno, es mucho más fácil estableciendo mecanismos de colaboración que no diciendo: "bueno, ahí se abre un periodo público de información, presenten ustedes alegaciones". Porque sabemos que hay Ayuntamientos que tienen capacidad y otros Ayuntamientos que no lo tienen.

Entonces, yo creo que eso sería una cuestión fundamental para garantizar que al final no hubiera problemas. Y a la hora de posicionarse ante cualquier proyecto, al menos no está la Junta, sino está la Junta y los sectores afectados, en este caso las instituciones locales, Diputaciones. O -vuelvo a repetir-, en el supuesto caso que sea un proyecto a nivel central, pues mucho mejor para la propia Junta, porque de esa manera estaríamos en mejores condiciones de recabar mayor número de información.

La Enmienda número 7, que es al Artículo 5, para la nueva reducción de... perdón, para la nueva redacción del Artículo 17.1, aquí decimos -aquí es de sustitución-, aquí decimos que corresponde a los órganos sustantivos la comprobación y verificación de que se sometan a trámite de evaluación ambiental todos los proyectos.

Aquí lo que queremos decir es que, al margen del seguimiento y el control, que es lógico, lo contempla la propia Ley de los Estudios... de Evaluación de Impacto Ambiental, que eso se haga extensible a todas. Y yo ponía el ejemplo de que hay empresas que no han hecho estudio de evaluación de impacto ambiental precisamente porque, si lo hacen, se lo tira para atrás.

Entonces, yo considero que también no solamente es el seguimiento y control de los proyectos, sino de todos, y no solamente de los que pena la propia Ley.

La 8, que es también al Artículo 5. Aquí es el... vamos, plantea una enmienda en la cual las Administraciones, en este caso la Junta, está obligada a no expedir certificaciones de obra ejecutada mientras no se hagan las modificaciones que les han impuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental, ¿no?

(-p.10867-)

Y esto va relacionado, fundamentalmente, para garantizar que en aquellos proyectos cuya ejecución, certificación y pago corresponde a la Administración, ésta no ejecute eso en tanto y cuanto no se hayan hecho las correcciones oportunas. Que esto se da muchas veces. Entonces, se trata de evitar ese tipo de situaciones. Se hace un estudio de evaluación de impacto ambiental, en este caso la Junta hace una serie de recomendaciones para que se modifique el proyecto; entonces, en tanto y cuanto no se hagan esa serie de modificaciones, pues no se puede dar por ejecución... dar por ejecutada la obra, el pago, la certificación, en tanto y cuanto esas recomendaciones no están realmente cumplimentadas, ¿no?

Yo creo que es... esto parece una obviedad, pero es que después, en la práctica, no se da. Y, por tanto, yo creo que sería conveniente que eso en la propia Ley se contemplase.

En el Artículo 7, que es la Enmienda número 9, ahí lo que planteamos es una recomendación del CES. Es decir, aquí no nos inventamos nada. Simplemente decimos que "son competentes para la imposición de las sanciones tipificadas en esta Ley los órganos sustantivos correspondientes a la Junta de Castilla y León". Y esto es una recomendación, que es la recomendación cuarta que hace el propio CES.

La Enmienda 10 es al Artículo 7. Y esto es una... no es que sea para mofa y escarnio de las empresas de auditoría ambiental que no cumplen, pero a nosotros nos parece una cuestión bastante importante, porque en otros proyectos ley también se contempla así. Y es que, cuando las infracciones sean graves, o sean sancionados, o sea una sanción reincidente por parte de la empresa o empresas que hacen estudios de impacto ambiental, esto se publique en el BOE.

¿Por qué planteamos esta enmienda? Porque, muchas veces, cuando se hace el concurso para hacer cualquier tipo de estudio de impacto ambiental a determinadas empresas, uno de los requisitos que se les pide a estas empresas es que presenten en el memorándum las obras que han ejecutado y cómo las han ejecutado. Y, a veces, esto escapa al propio control de la propia Administración. Entonces, el hecho de que muchas veces empresas que hayan reincidido en defectos graves, pues que se publique en el Boletín para que sea conocimiento público.

Lo digo porque después hay una picaresca a la hora de... cuando estas empresas acceden a la contratación o al concurso público para hacerse cargo de algunos proyectos, pues, bueno, muchas veces nos meten goles, porque, efectivamente, participan empresas que, si miramos más o menos los proyectos que han hecho, han sido un auténtico desastre. Entonces, el hecho de que esto se publique en el Boletín, pues, evidentemente, es una medida coercitiva para hacer ver a estas empresas que la Ley va a en serio y que la Ley es, precisamente, para que se cumplan todos los requisitos.

Y ésas son las enmiendas que hemos mantenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. También voy a contestarle en bloque a todas las enmiendas, aunque algunas de ellas creo que quedaron bastante claras en la Comisión, pensando que usted en algún momento podía retirarlas.

En cuanto a la Enmienda número 1, le comunicamos que el contenido de los estudios de impacto ambiental creíamos que estaba suficientemente regulado en la legislación estatal sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, en el Capítulo II, y también viene especificado en el Artículo 13 de nuestro Reglamento, que en este momento no se ha modificado.

No obstante, a todo lo que usted dice, yo creo que existe un periodo de alegaciones en el cual pueden hacerse todas las notificaciones que usted dice, siendo para especificar, en cuanto al proyecto, y para que pueda ser respetuoso con la Administración a la que usted pide. Pero en el periodo de alegaciones se puede hacer todo eso, y, mientras tanto, no se daría viabilidad al proyecto, puesto que no tendría las condiciones mínimas.

En cuanto a la segunda, de los estudios de impacto ambiental que figura la relación nominal de sus autores, usted sabe perfectamente que como mínimo dice que sean dos.

En cuanto a la calificación académica, nos parece inoportuno que figuren las calificaciones académicas, porque puede haber señores que están perfectamente cualificados y pueden haber tenido una nota de diez, o pueden haber tenido una nota de cinco. Por lo cual, no creemos que eso lo impida.

En cuanto a eso, realmente la Ley lo que dice es el mínimo de dos. No quiere decir... porque usted sabe perfectamente que esto son empresas que se dedican a ello, y el señor que lo firme o los señores que lo firmen serán los que sean responsables del estudio de impacto ambiental que se haya hecho; siempre hay un señor que es responsable. Por lo tanto, nos parece inoportuno que se haga toda la relación de esos autores, que, incluso, pueden venir, pero el señor que lo firma es uno determinado.

En cuanto a la Enmienda número 3, creo que usted no ha hecho... no la debe considerar muy importante puesto que yo creo que la ha pasado por alto, pero, sin embargo, le decimos que la Administración del Estado tiene su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y no parece oportuno que la Comunidad Autónoma vaya a establecer una variante del mismo ya que, en cualquier caso, está garantizado un periodo de exposición al público para que se puedan hacer todas las alegaciones.

(-p.10868-)

En cuanto a la Enmienda número... en cuanto a la Enmienda número 6, pues mire, señor Conde, cuando los proyectos afectan a más de una Comunidad Autónoma, lo dice específicamente la Ley, que corresponde al Estado formular la declaración de impacto ambiental. Los Ayuntamientos, las Diputaciones, los municipios, por muy pequeños que sean, usted sabe que tienen el periodo de alegaciones, en el cual pueden expresar toda su opinión durante la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Hay un periodo de información pública para que especifiquen todas las alegaciones que tengan que realizar, y a nosotros nos parece que sus enmiendas, todas ellas, están como un poco temiendo que la Administración no vaya a hacer cumplir la normativa vigente, o que no tenga posibilidades suficientes para hacerlo. A mí me parece que son muchísimo más de susceptibilidad. No obstante, usted sabe que en montones de ellas se le ha dicho que se estudiaría la forma de admitirlas posteriormente en el Reglamento.

En cuanto a la Enmienda número 7, la comprobación, verificación del sometimiento de evaluación de impacto ambiental no dependerá nunca del órgano sustantivo, porque puede haber otros. Y, entonces, lo que sí que dice la propia Ley, para que usted pierda sus susceptibilidades, es que la alta inspección es lo que corresponde, según el Artículo 6 de esta Ley, a la Junta de Castilla y León; es la alta inspección. Y allí es donde ella tiene notificación de todos los procedimientos que se hayan... se hayan realizado, de todas las alegaciones que se hayan realizado y, por ello, la Junta tiene conocimiento de ello. Realmente, usted dice que en algunos casos es que se le puede escapar, pero también se le pueden escapar con los otros procedimientos.

En cuanto al artículo... la Enmienda número 8, pensamos también que en lo de las certificaciones, efectivamente, no se le darán una... porque cuando se hagan las alegaciones, si no cumplen los requisitos, pues no se le va a dar... no se va a poder dar el permiso de obra para ejecutarla. Por lo tanto, yo creo que no procede en una Ley de Declaración de Impacto Ambiental.

Decía usted que los municipios muy pequeños que, a lo mejor, no tendrían posibilidades de presentar, porque no tienen medios suficientes. Pero, sin embargo, lo que sí que pueden hacerlo es a través de las comisiones técnicas cuando sean declaraciones de impacto ambiental simplificada, y ellos pueden hacerlo en ese momento.

Y en cuanto a la Enmienda número 9, le recuerdo que los órganos sustantivos en un momento pueden pertenecer a la Junta de Castilla y León, o pueden no pertenecer a ella. Porque también puede hacerse, como órgano sustantivo, hacerse extensivo al Estado, o se le puede hacer extensivo a los municipios.

Y en cuanto a la Enmienda número 10, nosotros pensamos que en cuanto a lo de las infracciones es algo que, aun estando de acuerdo con usted en que no debería escaparse nunca en este momento para todas las sanciones, y por si es reincidente o no es reincidente, le recordamos que estudiamos la forma de meterlo en el Reglamento posteriormente, y usted estuvo de acuerdo en que se metiera. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría, en turno de réplica, don José Luis Conde tiene la palabra.


CONDE VALDÉS

EL SEÑOR CONDE VALDÉS: Sí, brevísimamente, porque, bueno, yo creo que, como ya se discutió en Ponencia, no hay ninguna actitud de transacción a ninguna; pero, simplemente por una cuestión de forma, voy a contestar a la Portavoz del Grupo Popular.

Con respecto a la Enmienda número 1, no se trata de que hay un periodo de alegaciones; se trata simplemente de contemplarse en la Ley como un requisito exigible. Es decir, que cualquier proyecto de estudio de impacto ambiental tiene que contemplar la legislación que hay en ese territorio, en esa zona donde se va a hacer el proyecto. Pero es una cuestión de forma, que no implica si después se hace o no se hace. Pero es que cualquier empresa que pueda hacer algún estudio, tenga que tener en cuenta esa especificidad. Y yo ponía ejemplos en la Ponencia, porque se han dado. Es decir, si esto... estas enmiendas se han planteado desde la perspectiva de la propia práctica, de cómo se harán estudios determinados, que, a veces, una empresa actúa y no tiene un conocimiento real del territorio o de la zona donde se va a hacer el proyecto.

Implica por eso que esa propia empresa solicita información a la Junta de Castilla y León, pero, a veces, la propia Junta de Castilla y León tampoco recopila toda la información, aunque teóricamente la debería de tener. Pero se trata simplemente de hacer esa exigencia previa en la propia Ley, para que así conste. De tal manera, que todas las empresas que quieran hacer un estudio de impacto ambiental sepan que realmente qué es lo que tienen que hacer. ¿Qué parece una obviedad? Bueno, pues no es una obviedad, porque en la práctica, pues, están ocurriendo situaciones contradictorias.

La Enmienda 2. Efectivamente, lo de calificación... sería mejor lo de la titulación, pero es que yo me estoy refiriendo a un hecho concreto: si en el Reglamento se dice que simplemente con dos firmas... ¡hombre!, se puede entender que un equipo multidisciplinar son dos, porque como es más de uno ya es un equipo multidisciplinar. Y se dice, bueno, al menos dos.

(-p.10869-)

El problema no está en quiénes... en quién se hace el responsable. Dice: "bueno, aquí el objetivo es que, al final, si sale mal hay un responsable". El tema ese era absolutamente claro y transparente. Si se hace un estudio y requiere la participación de cinco técnicos con titulación -la que sea-, pues, lógico es que ese proyecto esté firmado por las cinco personas que hacen el proyecto. ¿En la práctica sucede eso? No. Porque como simplemente se exige la firma de dos. Después, ¿qué pasa?, que hay esa picaresca de la calificación. Es decir, a un técnico que le califican por participar en un proyecto, por participar en cursillos, pues, a veces -vuelvo a repetir lo que dije en la Ponencia-, cuando le dicen: fírmame este proyecto. Dicen: tengo que... ¿voy a cobrar dinero? No. Bueno, entonces te lo firmo; si tengo que cobrar dinero no lo firmo porque tengo que hacer la declaración de la renta.

Yo creo que eso... habría que garantizar en la propia Ley que quedara absolutamente claro que todos los estudios de impacto ambiental tienen que estar firmados por los técnicos que correspondan a ese proyecto. Y punto. Ni dos, ni uno, ni tres; los que sean, los que realmente requiera ese proyecto que lo firmen, porque el Reglamento es otra cosa. El Reglamento es donde dice la titulación que tienen que tener, no sé qué, incluso... Pero lo que yo estoy planteando en esta enmienda es otra cosa, es que todos los proyectos que se tengan que hacer lo firmen los técnicos que tengan que hacerlo. Si son tres, tres; si son cuatro, cuatro; y si son cinco, cinco. No tiene más enjundia esa enmienda.

La enjundia es... vamos, la picaresca que yo planteo después para determinados técnicos que firman determinados proyectos, y que, después, simplemente firman pero no colaboran ni participan. Y, con independencia que ya ha habido problemas, con independencia que dos de los que firman son los responsables, muchos se han llamado a andanas diciendo: no, es que esta parte del estudio yo no la hice -aunque lo tenga firmado, yo soy el responsable-, esta parte del estudio no la hice. Y se han dado casos.

La Enmienda 7. Lo de la verificación, el control y el seguimiento. Yo... a mí me parece que esto podía ser en el tema de las auditorías. Pero, es cierto que hay empresas que mantienen una gran actividad y no se han sometido -ninguna de las industrias que tienen- al estudio de impacto ambiental, porque no lo pasarían. Entonces, yo digo: no se trata de seguir, hacer un seguimiento de... y comprobación y verificación a los que ya contempla la Ley, porque la Ley lo contempla, sino a todos, a todos, absolutamente a todos los proyectos que están amparados en esta Ley.

En la 8, lo de las... expedir certificaciones de obra ejecutada. Bueno, yo... eso es una cosa igual, esto es para aquellos proyectos que son competencia de la Administración. Se dice: "no, no; hasta que no se hacen las modificaciones no se da por ejecutada la obra". En algunos casos no es cierto, en algunos casos no es cierto. Y, las pruebas, hay; y ya lo hablaremos en el Pleno. Voy a hacer una relación de todos los proyectos que se han hecho donde se presenta el estudio. La Junta dice: "no, tiene usted que hacer estas modificaciones y estas cuestiones previas". Y sí, bueno, pues los hacen, pero después no se cumplen. Entonces, lo que nosotros decimos claramente es que no se pueden dar por alto, por ninguna obra ejecutada, en tanto y cuanto no se compruebe que, efectivamente, se han hecho esas modificaciones en el estudio de impacto ambiental. Eso, en minería, podemos estar hablando aquí hasta la saciedad; bueno, digo en explotaciones mineras, o en otro tipo de proyectos así, que son bastante conocidos.

En la Enmienda 9, bueno, pues ahí... esto es una recomendación del CES. Lo vuelvo a repetir: es una cuestión que simplemente lo... es una recomendación que hace el propio CES, y a mí me parece absolutamente acertada. Otra cosa es que la Junta lo quiera asumir o no la recomendación del CES, pero no tiene más enjundia que es la propia recomendación que ha hecho el CES en esa cuestión.

Y la 10, pues me parece una cosa también importante. Es una medida coercitiva -yo ya lo dije en la primera intervención-, es una medida coercitiva para determinadas empresas, para que sepan a ciencia cierta que la Ley es para cumplirla y que no simplemente es un requisito formal, ¿eh?, que si la cumplen, bien, y si no la cumplen, también. El tema es que aquellas empresas que de manera reiterada han sido sancionadas por incumplimiento en la ejecución de los proyectos, se hagan públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León para que tengan un... para que se tenga público conocimiento de ello -vuelvo a repetir-, porque cuando muchas empresas se presentan a los concursos, uno de los requisitos que se les plantean es la certificación de obras que han hecho, el memorándum, es decir, todo el historial de esa propia empresa. Entonces, el hecho de que éstas se atengan a esa información, pues, es vital, incluso no solamente para la propia Junta, sino para las Entidades Locales que participan en proyectos de... en algún tipo de proyectos de impacto ambiental.

Y no tiene otra más enjundia la número 10 que ésa. Simplemente, no digo de mofa y escarnio, pero, al menos, que se sepa. Y ha habido Proyectos de Ley que se han aprobado aquí, y uno de los... una de las cuestiones que se han planteado es la publicación en el Boletín de todas aquellas empresas que reiteradamente han hecho incumplimientos graves de la propia Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

(-p.10870-)

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Gracias, señor Presidente. Lamento, señor Conde, no responderle a todas y cada una de las cosas que usted dice. Pero otra de las... uno de los problemas que tengo es que realmente no le entiendo a usted, montones de veces, ninguna de las cosas de las que usted me dice. Porque muchas veces no le entiendo con claridad, o vocaliza mal, o soy yo que tengo un problema por entenderle a usted, especialmente por su tono de voz.

Referente a lo de las... (Perdone y disculpe, pero realmente es eso lo que me ocurre.) Realmente, a lo de los equipos disciplinares, en el Capítulo III, dice perfectamente: "en la composición de los equipos estarán compuestos, al menos, por dos personas; una de ellas con titulación universitaria con competencia en la actividad sustantiva que se evalúa, y las demás con titulación universitaria referente a los factores del medio ambiente que se prevean afectados de una manera significativa al proyecto a evaluar.

Y en el estudio de impacto ambiental, únicamente será necesaria la firma de los miembros del equipo a que se refiere el párrafo anterior".

Pero, no obstante, en esos equipos multidisciplinares en los que usted sigue manteniendo una susceptibilidad grande, yo es que creo que valoramos aquí poco a los técnicos, porque, cuando una persona implanta su dedo -o, por lo menos, al menos ésta es la forma de yo verlo-, es una persona que se hace responsable de lo que dice. No me diga que luego después se va a hacer responsable de este trozo o no. El señor que firma todo el proyecto será responsable del proyecto que firma, del resto de los señores que lo habrán hecho, y de lo que se ha comprometido con ese proyecto y de lo que había que realizar.

Por lo tanto, yo creo que es una cuestión de susceptibilidad, y me parece que se es también un poco... -como se ha dicho antes- de que se puede dudar un poco de los técnicos. Realmente, si no, estarían cayendo en prevaricación, si están haciendo o firmando un proyecto y luego después no lo van a hacer o tal... y para eso tienen unos métodos y unas leyes para ello. Sí, efectivamente, puede haber muchos, pero yo creo que hay otros procedimientos para eso evitarlo.

Y en cuanto a las otras, estamos diciendo lo mismo, no podemos invadir unas competencias del Estado; y si son competencias del Estado, será el Estado quien tenga que realizarlo. Los métodos de comunicación son los que el Estado define, entre ellos es el Boletín Oficial de... el Boletín Oficial del Estado.

Y en cuanto a las demás, le repito que son... aunque son... podían ser obviedades, pero realmente son muchísimo más temas de Reglamento que de traerlos en una Ley minuciosamente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... Bien, entonces pasamos a la votación de las Enmiendas... de las Enmiendas 1 y 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

A continuación se vota el Artículo número 2. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor... Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. En consecuencia... Votos en contra: uno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo número 2.

Pasamos a la votación de las Enmiendas 3 y 4 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 3. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas.

Ahora votamos la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

A continuación votamos el Artículo número 3. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo número 3.

Las... pasamos a votar la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazada.

Pasamos... votamos el artículo... No, Enmiendas 6 y 7, al Artículo 4, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Ahora votamos el Artículo número 4. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: seis. Abstención: una. Queda aprobado el Artículo 4.

A continuación, Enmiendas 8, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Perdón, señor Presidente. Hemos votado el Artículo 4. Y al Artículo 4 corresponden estas enmiendas. Deberíamos haber votado todas las enmiendas del Grupo Socialista, que son la 6, la 7, la 8, la 9 y la 10.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón.


CASTAÑO CASANUEVA

(-p.10871-)

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Al Artículo 4 corresponden no sólo las Enmiendas 6 y 7, sino también la 8, 9 y 10, que deberíamos haber votado antes que el artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Es que propone un nuevo artículo. Se votan separadas.


CASTAÑO CASANUEVA

EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA: Si propone un nuevo artículo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Es que esas enmiendas proponen un nuevo artículo, y se votan separadas.

Pasamos a la votación de las Enmiendas 8, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Bien. Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Ahora pasamos al Artículo número 5. Enmiendas 11 y 12 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, rechazadas. Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las Enmiendas 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación del artículo. ¿Votos a favor del Artículo 5? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una.

Pasamos a votar las Enmiendas número 14, 15 y 16 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Votamos el Artículo número 6. ¿Votos a favor del artículo?

(Murmullos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¡Ah!, perdón. Del Artículo 6, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Diecisiete votos emitidos: siete a favor, diez en contra. En consecuencia, quedan rechazadas.

Votamos el Artículo número 6. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. En contra: seis. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo número 6.

Artículo número 7. Enmiendas 9 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista... de Izquierda Unida, perdón. ¿Votos a favor del Artículo?... digo de las enmiendas. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay. Resultado de la votación: siete votos a favor, diez en contra. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas.

Se vota el Artículo número 7. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra, una abstención. Queda aprobado el...

EL SEÑOR .....: Que nos hemos abstenido. Míranos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Siempre miro a Elena y no os miro a vosotros. Perdón.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: diez. Votos en contra: uno. Abstenciones: seis.

Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Siete a favor. Diez en contra. Quedan rechazadas las enmiendas.

Artículo número 8. No subsisten enmiendas. (¿Hemos votado el Artículo 7?) Al Artículo 8 y 9 no subsisten enmiendas. Entendemos que se pueden aprobar por asentimiento. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Enmiendas número 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación del Proyecto de Ley de nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas.

Pasamos a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. No subsisten enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

Disposición Transitoria. Tampoco subsisten enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Derogatoria. Tampoco hay enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

(-p.10872-)

Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera. No subsisten enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Pasamos a la votación de la enmienda. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra?

(Risas.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: diez. Queda rechazada la enmienda.

Votamos a la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos: diecisiete. A favor: diez. En contra: seis. Abstención: una. Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. No subsisten enmiendas. ¿Se aprueba por asentimiento el Título? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido el Dictamen del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1994, de veinticuatro de julio, de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo día veinticinco de junio. Gracias. Y se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.)


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