DS(C) nº 431/4 del 28/1/1999









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 32- I.

El Vicepresidente, Sr. Cot Viejo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. González Hernández, de acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 32-I.

El Vicepresidente, Sr. Cot Viejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. González Hernández, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida); Vázquez Requero, Cid Fontán (Grupo Popular); Sra. Farto Martínez, Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto); y De Meer Lecha Marzo (Grupo Socialista).

En turno de explicación de voto, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

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(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Buenos días, señoras y señores Procuradores. Comenzamos la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de la Comisión de Economía y Hacienda. Y preguntamos, como es habitual, a los diferentes Portavoces si tienen que comunicar alguna sustitución a esta Cámara. ¿Por el Grupo Popular?


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente. Por el Grupo Popular don Antonio Fernández Calvo sustituye a don Jesús Abad, doña Carmen Luis a don Juan Vicente Herrera, don Félix Calvo a don Vicente Jiménez, don Eduardo Francés a don José Luis Santamaría y doña Maritina Calleja a don Francisco Aguilar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Don Luis, por Izquierda Unida.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Luis García sustituye a Antonio Herreros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Gracias, señor García Sanz. Por el Grupo Socialista, señor De Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Don Fernando Benito sustituye a Octavio Granado y Antonio de Meer a Jaime González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Por el señor Vicepresidente se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR COT VIEJO): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afectan a fincas urbanas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Benito Muñoz, Cid Fontán, García Sanz, González Hernández, Pérez Martínez y Vázquez Requero. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de esta Comisión.

Por el señor Vicepresidente se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR COT VIEJO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Como es habitual en este tipo de leyes, podemos proceder, si Sus Señorías no tienen inconveniente, a hacer un debate de todas las enmiendas agrupadas en un solo turno que tendrán el consiguiente turno de réplica, si así Sus Señorías lo estiman.

Entonces, en este sentido, comenzamos tal y como viene por orden... en el orden que trae el guión, y le correspondería al Artículo 1, la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que, si lo tiene a bien su Portavoz, puede proceder a la defensa de la misma y de las que... si quiere, del resto de las enmiendas que su Grupo mantiene al texto articulado. Tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Para defender las diecinueve enmiendas que se han presentado desde Izquierda Unida, voy a empezar por la que está enumerada correlativamente -es decir, desde el número uno a la número diecinueve- de las presentadas por Izquierda Unida.

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La numerada con el número 1, que se refiere a la enmienda a la Exposición de Motivos, desde nuestro punto de vista, pues, hay una afirmación que dice que... bueno, pues que no dice de manera taxativa que el depósito de fianzas debe estar vinculado a la política de vivienda. Y nosotros creemos que, tanto en el texto de la Ley como en la propia Exposición de Motivos, para que sea coherente, pues tiene que quedar claro que la política... vamos, que el depósito de fianzas debe tener una vinculación directa.

Entonces, así, la enmienda que se plantea es... no es que pueda ser, sino que debe ser... es decir, sustituir la expresión "puede tener" por "debe tener la vinculación de los depósitos de fianzas a la política de vivienda".

En definitiva, en la propia modificación que se hace en esta Exposición de Motivos, en sí mismo, no es más que modificar ese texto, pero que, lógicamente, pues esto va en coherencia con lo que luego se hace la modificación de los artículos correspondientes con lo que esto se pretende.

Esto, en base tanto... esta defensa que se hace de esta Enmienda número 1, como las que luego se refieren a la modificación del Artículo correspondiente, para dejar constancia de esta obligación política que, desde nuestro punto de vista, debe existir en la Ley, pues consideramos que en todo momento las fianzas... incluso, desde la propia aprobación de la Ley del año treinta y nueve, por el Instituto Nacional de Vivienda ya se contemplaba su obligación y, luego, en los sucesivos Decretos que ha habido, incluso en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos se plantea como -desde nuestro punto de vista- obligación de la... de los depósitos de fianzas en vincularles a la cofinanciación de las políticas de vivienda, en este caso de cada una de las Comunidades Autónomas que regulen al respecto.

En la propia Exposición de Motivos de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace mención de la vinculación que debe existir entre los depósitos de fianzas y la política de vivienda. Y por eso nosotros creemos que eso debe estar reflejado tanto en la Exposición de Motivos como, luego, en el propio articulado.

La Enmienda número 2 va referida a incluir un nuevo artículo, que hablaría del objeto de la Ley, que, desde nuestro punto de vista, no... es una ausencia. Creemos que la inmensa mayoría de las leyes, incluso para clarificar desde el primer artículo de la Ley cuál es el objetivo de la misma, pues creemos que se debe incluir un artículo que hable claramente de cuál es el objeto que pretende la Ley, en este caso de regular el depósito de fianzas y el destino de los mismos.

Por lo tanto, creemos que es una laguna que tiene la Ley y planteamos, pues, un texto de adición con el título de "Objeto de la Ley". Como ustedes lo tienen, pues no lo voy a leer.

En la Enmienda número 3 planteamos la sustitución del Artículo número 1, porque creemos que... bueno, pues el Artículo número 1, pues, es ambiguo y además creemos que tiene determinadas lagunas; y, luego, nosotros lo que hacemos es dar una correlación más lógica de lo que tendría que ser la composición de la Ley desde nuestro punto de vista.

En este sentido, en este artículo planteamos lo que hay ahí, lagunas en el propio artículo de la Ley, que es determinar las cuantías de las fianzas, que, aunque viene en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, creemos que no hay que estar necesariamente desde una ley, teniendo en la mano otras leyes, para que se hagan referencia, para poder ver cuál es la aplicación de la misma, sino de que en esta propia, pues, se diga ya cuál es la cuantía de las fianzas. Y a la vez, también, creemos que hay una laguna en el propio texto del Proyecto de Ley, que es, cuando no se estipule la cuantía concreta del arrendamiento, pues que se haga una extrapolación de lo que ahí se plantea; es decir, que en todo momento la fianza esté constituida por el 1% del valor catastral en el caso de que no figure en el contrato la cuantía del arrendamiento. Entonces, ése es el sentido que se plantea en la sustitución de ese artículo.

En la Enmienda número 4 se plantea... también de sustitución. Y aquí, bueno, pues lo que se trata fundamentalmente es, pues, dejar claro quiénes están obligados al depósito de las fianzas de contratos de suministro y servicios; y, bueno, pues dejar claro que también en esos apartados cuándo es cuando se tiene que... es decir, no hay demasiada diferencia en este caso, pero creemos que la aportación que se hace de sustitución del artículo es una... mejora redacción y sobre todo clarificación de lo que es el objeto de este artículo a la hora de determinar cuándo se debe... la obligación del depósito de fianzas en los contratos de suministro de servicios.

En la Enmienda número 5 es dejar claro de una manera más explícita las excepciones a la hora del depósito de fianzas, referido al tema de las Administraciones Públicas y las entidades que de ellas dependen y, a la vez, también en lo que creemos que es una laguna en la propia Ley, que es hablar de los contratos por temporada, en lo que nosotros consideramos que un contrato, un arrendamiento por temporada, difícilmente se puede exigir la misma cuantía de fianza. Y ahí planteamos, pues, que tenga que ser proporcional a la duración del propio contrato, y que esta cuestión, pues, no viene recogida en el Proyecto de la Ley.

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En la Enmienda número 6 lo que se plantea es la sustitución del Artículo número 3. Y aquí... es una de las enmiendas, desde nuestro punto de vista, fundamentales, porque habla de dónde se debe depositar la fianza. Nuestro punto de vista de en dónde y cuándo; nuestro punto de vista: debe de depositarse en la Administración Pública. Incluso, nosotros la interpretación que hacemos de la Ley de Arrendamientos Urbanos... no la interpretación, vamos, lo pone de manera literal en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dice que la fianza debe estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público. Es decir, aquí no se puede hacer una... un depósito, según dice la Ley de Ordenamiento Urbanos, en una entidad privada, como, en definitiva, son las Cámaras de Propiedad de Urbana. Con lo cual, se estaría... con el actual texto del Proyecto Ley se estaría contraviniendo, desde nuestro punto de vista, la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice literalmente eso: "la fianza deberá estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público que designe", pero en ningún caso de un ente privado, como en el Proyecto de Ley se posibilita que sean Cámaras de Propiedad Urbana, que es un ente privado, u otros de Derecho Público. Pero que, en definitiva, lo que se dice explícitamente y se menciona "Cámaras de Propiedad Urbana", eso no es un ente de Derecho Público.

Por tanto, nosotros creemos que la vinculación que deben tener los depósitos de fianzas vinculado a política de vivienda deben estar depositados en Administraciones Públicas. Nosotros decimos que directamente en la propia Administración Autonómica.

Y, por otro lado, lo que planteamos también en esta enmienda es el plazo para la realización del depósito, que creemos que debe ser de un mes desde la celebración del contrato, pues para que no haya una utilización o beneficio privado de lo que son dineros públicos.

Y a la vez, también en esta enmienda, de manera implícita, lógicamente, pues se plantea la eliminación del régimen de concierto; que, desde nuestro punto de vista -como ya explicamos en Ponencia... bueno, aunque eso no quedó reflejado en el Diario de Sesiones, lo decimos aquí- no estamos de acuerdo en mantener el régimen de concierto, porque creemos que es trasladar a entes privados -es decir, a entes o a empresas privadas- la gestión durante prácticamente un año de toda una serie de dineros que, lógicamente, permiten, pues, obtener un beneficio con dineros que, en definitiva, tienen... y, como en la propia Ley se dice, son dineros de Derecho Público. Y, por lo tanto, el mantener el régimen de conciertos, desde nuestro punto de vista, es trasladar a entidades privadas la recaudación de dineros públicos.

En la Enmienda número 7 planteamos una adición, que es la actualización de la fianza. Que aunque se puede decir que también en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos ya viene contemplado, pero volvemos a utilizar el mismo argumento anterior, que es que nosotros creemos que en la propia Ley se tiene que dejar claro las diferentes posibilidades, tanto del depósito de las fianzas en el momento de la realización del arrendamiento como la actualización de la fianza que se tenga que producir como consecuencia de lo que viene regulado en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y, en este sentido, pues también dejar claro -para cualquiera que se vea afectado por esta Ley- que, también, cuando hay actualización de fianza, hay la obligación del depósito de esa actualización. Y que creemos que es una nueva laguna de la Ley; que creemos que tampoco es una cuestión fundamental, pero que sí tiene que haber esa claridad de... para que nadie pueda considerar una indefensión de decir que si en la Ley no se hace referencia a qué hacer en el momento de actualización de fianza, pues que no habría la obligación de depositarla. Desde nuestro punto de vista, entonces, eso tiene que estar reflejado en la Ley.

La Enmienda número 8. Creemos que en el Proyecto de Ley, pues, se deja de una manera... pues una nebulosa, aunque, lógicamente, viene más o menos claro quiénes son los sujetos obligados para realizar físicamente el depósito de la fianza. Y, entonces, nosotros creemos que para clarificar la obligación del depósito de la fianza habría que situar -como nosotros planteamos- un artículo de adición para dejar claro, tanto en los arrendamientos de vivienda como los que... suministro y servicio, quiénes son los sujetos obligados del depósito de la fianza. Y por eso planteamos un artículo de adición de sujetos obligados a la obligación del depósito de fianza.

En la Enmienda número 9 planteamos los plazos de comunicación del arrendatario... del arrendador al arrendatario del depósito de la fianza, que creemos que es otra laguna de la... de la Ley. Porque, bueno, la Ley, pues, lo deja para el desarrollo reglamentario, y nosotros creemos que para el desarrollo reglamentario, pues, hay que dejar lo menos posible y, sobre todo, lo que son principios de funcionamiento de la actividad que sea -en este caso el depósito de la fianza-, pues creemos que tiene que quedar lo más claro posible en la propia Ley. Y, en este caso, el plazo para comunicar el arrendador al arrendatario el depósito de la fianza con la comunicación, a través del documento correspondiente... pues lo que nosotros situamos aquí, el plazo de dos meses. Y que luego esto, lógicamente, se corresponde con las infracciones posibles en las que se incurriría en el caso de que estos plazos no se respetaran.

En la Enmienda número 10... pues es otra de las enmiendas fundamentales, desde nuestro punto de vista, que es la naturaleza y el destino de las fianzas. Y aquí... de sustitución al Artículo 8, en donde, bueno, pues la consideración de Derecho Público de las fianzas... ahí se coincide en el propio texto de la Ley. Lo que pasa de que luego en la Ley no se especifica para qué se va a utilizar esos dineros del depósito de las fianzas.

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Nosotros creemos que -como ya hemos dicho antes y en coherencia con la modificación que hacemos de la Exposición de Motivos- el depósito de fianzas debe estar vinculado a la política de vivienda. Y nosotros aquí incluimos que debe estar vinculado a la construcción pública de vivienda y con especial atención a la promoción de viviendas en régimen de alquiler. Creemos que es una de las grandes lagunas, y ausencias, e insuficiencias de la política de vivienda que se desarrolla desde el Gobierno Autonómico. Y planteamos, pues, que como mínimo debe haber un 10% -por así decirlo- de retención por parte de la Administración Autonómica, pues para atender las necesidades de devoluciones que sean... de la devolución de las fianzas en su momento. Pero, sobre todo -y ahí sí que insistimos-, en que la... el depósito de fianzas debe estar en todo momento vinculado a la política de vivienda y, en especial, a la promoción de vivienda en alquiler.

La Enmienda número 11 es un artículo de adición, referido al tema de la devolución de las fianzas, en donde creemos que es otra laguna de la Ley, que también en la disposición correspondiente se deja para el desarrollo reglamentario. Y nosotros creemos que tiene que estar regulado en la propia Ley, en la misma lógica que decía anteriormente.

Y, entonces, pues aquí creemos que se debe indicar cuándo la Administración Autonómica debe... un plazo para la devolución de las fianzas a... al depositario. Y también, lógicamente, que, a partir del incumplimiento de ese plazo, pues se debe devengar el interés correspondiente para el... para el supuesto perjudicado por la nueva devolución en el plazo establecido de esa fianza.

En la Enmienda número 12 lo que se plantea es el tema de infracciones. Bueno, pues no es una modificación fundamental, pero, vamos, ahí lo que hacemos es, en coherencia con la eliminación del régimen concertado, pues es eliminar las referencias al régimen concertado; es indicar como sanción el depósito parcial de la fianza. Creemos que en la... puede haber un depósito parcial o total de la fianza, y nosotros creemos que sería una sanción o una infracción leve el depósito parcial, en el caso de que se llegara a las cuantías que están establecidas en el baremo correspondiente.

Y creemos que... en la Ley y en el Proyecto de Ley se habla de un plazo en el caso de sanciones muy graves, en el período de un año del... del no depósito de fianzas en cantidad superior a 600.000 pesetas. Nosotros creemos que, si no hay el depósito de la... de la fianza en cantidad superior a 600.000 pesetas, no tiene que ser en el período de un año, sino en el momento de que ese incumplimiento se produzca, ¿no? Entonces, no entendemos ahí de que tenga que ser la sanción en el caso de que sea en el período de un año. Por eso, ése es el sentido de la Enmienda número 12 que planteamos.

En la Enmienda número 13, creemos que el sentido que tiene, aunque es una enmienda de sustitución, pues es no introducir la diferenciación que se hace en el Proyecto de Ley de diferentes baremos de las infracciones graves, ¿no? Nosotros creemos que si hay la misma tipificación de infracción grave, pues debe tener la misma sanción cada una de ellas.

La Enmienda 14 es el tema de la prescripción de las infracciones. Nosotros creemos que es una laguna, también, de la Ley, en donde en cualquier ley, pues, debe... porque, si no, se podría estar hablando de una indefensión de las personas afectadas para no saber cuándo prescriben o pueden prescribir las infracciones que se están regulando en la propia Ley. Creemos que en cualquier ley que regule sanciones e infracciones debe regular las prescripciones de esas infracciones. Son recomendaciones que, incluso, se realizan por el propio Consejo Económico y Social y por la propia Asesoría Jurídica. Y creemos de sentido común que vengan recogidas en el propio texto de la Ley.

Y la Enmienda número 15, pues, como ahí lo que se plantea es -en la Disposición Transitoria Primera- el mantenimiento de la... del actual convenio con las Cámaras de Propiedad Urbana, lógicamente, si no enmendáramos nosotros esta... esta Disposición Adicional, estaríamos entrando en una flagrante contradicción, porque creemos que las Cámaras de la Propiedad Urbana no tienen que jugar ningún papel en el tema de depósito de las fianzas, y mucho menos mantener el actual convenio de la Junta con las Cámaras de Propiedad Urbana, que -desde nuestro punto de vista- es trasladar a las entidades privadas la gestión de dinero público; con lo cual estamos en total de desacuerdo.

La Enmienda número 16 es la eliminación del régimen... referencia al régimen concertado, en donde, bueno, pues en la Disposición Transitoria Segunda se pretende, pues, mantener el régimen concertado dentro del período transitorio de la aplicación de la Ley.

En la Enmienda 17 creemos que se debe incluir una Disposición Derogatoria, pues, para que no quede ninguna duda, sobre todo, pues, para que -hablando en plata-, pues, no quede ninguna duda en lo que tendría y tiene que ser la derogación en el momento de que entre en vigor esta Ley; también de la derogación del actual convenio de la Junta con las Cámaras de la Propiedad Urbana, que, en definitiva, pues, es una especie de suplir el actual texto de la Ley.

Y la Enmienda número 18, pues, planteamos que el desarrollo reglamentario de la Ley, pues, tiene que realizarse en un plazo determinado -nosotros creemos no más allá de dos meses-, pues, para que no suceda como en numerosas leyes, que luego el desarrollo reglamentario, pues, se queda sine die, sin ningún tipo de obligación por parte del Ejecutivo. Y creemos que desde aquí se debe mandatar el desarrollo reglamentario que debe haber.

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Y, luego, la Enmienda 19 para nosotros también es de las fundamentales, porque creemos que es una nueva laguna de la Ley a la hora de lo que debe existir, desde nuestro punto de vista. Pero, claro, esta enmienda es coherente en la medida de que se mantenga o que se habilite el Registro de los Depósitos de las Fianzas en manos de la Administración Autonómica. Y por eso decimos que, en el momento de que se haga ese depósito en la Administración Autonómica, debe haber un Registro de Depósito de Fianzas y, por lo tanto, también de los contratos de arrendamiento que se realicen en el conjunto de la Comunidad Autónoma, pues para llevar y que haya una mayor claridad de cuáles son los contratos que se realizan en el conjunto de la Comunidad con las diferentes, pues, variables que se plantean en el artículo de adición. Que eso permitirá una mayor transparencia y también tener una información puntual constante, tanto al Gobierno Autonómico -como tal Registro público- o a cualquier ciudadano interesado en el movimiento de contratos que se realicen en la Comunidad.

Pues éste es el sentido de las enmiendas que presentamos. Y, a la espera de la consideración que puedan tener por Sus Señorías, nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor García Sanz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Para dar contestación, también, de una forma pormenorizada, como ha hecho el Interponente de las enmiendas, a todas y cada una de ellas, si bien con mayor celeridad, puesto que algunas cuestiones de éstas, lógicamente, ya fueron debatidas en la Enmienda a la Totalidad, puesto que, muy legítimamente, el representante de Izquierda Unida presenta diecinueve enmiendas, que en realidad lo que constituyen son una Enmienda a la Totalidad entre... consideradas todas y cada una de ellas. Por lo tanto, voy a intentar dar contestación a algunas de... de ellas y, más brevemente, a otras.

En lo que se refiere a la primera de las enmiendas presentadas, que es a la Exposición de Motivos, y en la que lo único que se intenta es cambiar una expresión de "puede tener" por "deber tener", en principio, ésta sería una enmienda, en principio -como digo- inocua, puesto que ya sabemos que la Exposición de Motivos no tiene un carácter vinculante, si luego no se recoge en algunos preceptos legales que la desarrollan.

Por lo tanto, nosotros creemos, creemos que la obligatoriedad o la disposición a dedicar este tipo de ingresos de la Comunidad Autónoma como precios públicos a la política de viviendas no debe estar recogida aquí. Nosotros creemos que con la expresión que se utiliza en la Exposición de Motivos es suficiente, aunque ya sí adelanto que, por parte de mi Grupo Parlamentario, se tomará en consideración la necesidad de recoger estas cuestiones en el articulado. Si bien, le tengo que decir que... no de la forma que luego en las propias enmiendas de Izquierda Unida se recoge, que es en la... concretamente, en la número segunda de objeto de la Ley, pero sí en alguna de ellas, que tiene la misma finalidad, y que hemos creído más acertada la redacción de otro Grupo Parlamentario. Pero que el espíritu de recoger esa obligatoriedad va a estar presente no en la Exposición de Motivos -que, como digo, no es importante-, sino a lo largo del articulado de la Ley.

Y -como digo- pasando a ello, y como ya me he referido a ello en la Enmienda número 2 que presenta, y que se recoge el objeto de la Ley, no se va a aceptar tampoco esta Enmienda 2 de Izquierda Unida, aunque -como digo- sí que se va a aceptar lo que se propone, es decir, dotar a la Ley de un objeto en sí misma.

En lo que se refiere a la Enmienda número 3, al Artículo 1, del Grupo de Izquierda Unida, lógicamente, no podemos estar de acuerdo, puesto que aquí se restringiría de una forma obligatoria la prestación de la fianza ante la propia Administración Pública, y en metálico. Y, como dice el propio Artículo 3 de la Ley, el sistema que se establece es un sistema abierto, en el que quepa la posibilidad no sólo de la prestación de esta fianza ante la propia Administración Pública, sino a través de sistemas de convenios en otras entidades y de conciertos en empresas suministradoras. Por lo tanto, tampoco, en principio, se podría aceptar.

En cuanto a la segunda parte de esta enmienda, y es la necesidad de que se constituya un tanto por ciento del valor catastral -como así dice la enmienda-, concretamente el 1%, yo le tengo que decir que no es ninguna laguna de la Ley, puesto que es mención obligatoria en todos los contratos de arrendamientos, para que tengan virtualidad y para que sean efectivamente y jurídicamente tratados como tales, y es por prescripción legal que tienen que tener el precio; es decir, sin precio no hay contrato. Por lo tanto, no es necesaria la mención que se hace en la segunda parte de la enmienda del 1% del valor catastral, porque obligatoriamente en el contrato se tiene... tiene que tener un precio, si no, no sería un contrato.

En lo que se refiere a la Enmienda número 4 del Grupo de Izquierda Unida, que es, concretamente, a las fianzas de contratos de suministros y servicios, pues -como ha dicho bien el interviniente- es una forma de redacción distinta. A nosotros nos parece más acertada, incluso más amplia, la formulación que se contiene en el Artículo 2 de la Ley, puesto que engloba un... bueno, pues un mayor número -creemos- de posibilidades. Y, por lo tanto, no vamos a aceptar, tampoco, esta Enmienda número 4.

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En lo que se refiere a... a la Enmienda número 5, también, después de un Artículo 2... o a la inclusión de un Artículo 2, nosotros creemos que no es una laguna de la Ley, sino al contrario. Lo manifestado en el párrafo segundo, en lo relativo a las fincas urbanas y contratos por temporada, no se determina una obligación por parte de la Ley estatal; y sí que creo que, en cuanto a la cuantía, es una competencia estatal en esta materia.

En lo que se refiere a la Enmienda número 6, que el propio interviniente de Izquierda Unida ha calificado como fundamental, nosotros también creemos que ésta es una de las enmiendas que, lógicamente, habrían... que habrían... o harían variar el sentido de la Ley, puesto que se refiere a la realización del depósito. Ya explicamos y ya debatimos sobre este tema en el Pleno, y no llegamos al acuerdo, puesto que nosotros -como he dicho anteriormente- optábamos por un sistema... por un sistema abierto de depósito de fianzas. Es decir, que se pueda hacer o en la propia Administración, o a través de Corporaciones de Derecho Público, o a través de conciertos.

Por lo tanto, tampoco podríamos admitirle esta sexta enmienda; aunque sí le tengo que adelantar que nos parece positivo el plazo que da, de un mes, para que se realicen efectivamente estas enmiendas... perdón, estos depósitos. Lo que pasa es que, debido a la formulación y a la inclusión que hace de este plazo en este artículo, no le podemos aceptar de esta forma la enmienda, aunque sí que adelanto que, por parte de mi Grupo Parlamentario, no habrá inconveniente en pactar... -y creo que así tienen otras enmiendas otros Grupos-, en pactar este plazo de un mes para hacer efectivo este depósito. Y, por lo tanto, en lo que se refiere al espíritu de dejar claro que el depósito se realizará en un plazo determinado, sí que se recogería por parte de la Ley en una transacción o en una enmienda de otro Grupo.

En lo que se refiere a la actualización de las enmiendas... después del Artículo 3, Enmienda número 7, en la que establece... en la que se establece por parte del Grupo de Izquierda Unida la obligatoriedad de actualizar la fianza, nosotros le tenemos que decir que, independientemente de la mención que se hace expresa al Artículo 36 de la Ley estatal, de la Ley 29/94, creemos que no es correcta y no es acertada. La Ley estatal no obliga, en ningún caso, a la actualización de las fianzas. Y, por tanto, no vamos a aceptar la enmienda esa tampoco.

En lo que se refiere a la Enmienda número 8, clarificadora -a su juicio- de los sujetos obligados en la prestación de las fianzas, lo que le tengo que decir es que no va a ser aceptada, porque nosotros creemos que ya están suficientemente definidos los sujetos obligados y los que tienen que depositar estas fianzas. Incluso en otras enmiendas que han presentado otros Grupos se perfilarán mejor -a nuestro juicio- los sujetos que están obligados, y que en la propia Ley ya vendrían dados, tanto en el Artículo 1 como en el Artículo 2, del depósito de fianzas de contratos de arrendamiento y contratos de suministro. Y que se establece claramente quiénes son los sujetos obligados, independientemente de que -como usted quiere- se haga en un artículo distinto o se haga en los dos artículos a que van referidos los distintos depósitos.

En lo que se refiere a la Enmienda número 9, nosotros sí que creemos acertado que se... que se produzca la comunicación, la comunicación al arrendatario -al arrendatario del arrendador-, y que se entregue una copia del... y que se entregue una copia del documentro... perdón, del documento acreditativo de esta obligación. Por lo tanto, yo sí que le comunico que, por parte de este Grupo Parlamentario, sí que se va a intentar llegar a un acuerdo con los otros Grupos a la hora de la comunicación al arrendatario, y que sea un plazo que, efectivamente, se lleve a cabo dentro de la Ley, y que no se deje, en este caso concreto, a desarrollo reglamentario.

Pero -como le digo- me ha... por mor de las cuestiones parlamentarias, me ha tocado a mí actuar en primer lugar, pero sí que... por parte de otro Grupo Parlamentario, que también tiene enmiendas en este sentido, sí que estaríamos dispuestos a aceptar alguna enmienda, en este sentido, de las otras presentadas.

En cuanto a la Enmienda número 10, de la naturaleza y destino... naturaleza y destino de las fianzas, que hace al Artículo 8, lo que sí que le tengo que decir es que, como ya le he adelantado a la hora de discutir la Enmienda número 1 de la Exposición de Motivos, sí que se va a hacer, por parte de este Grupo Parlamentario, la consideración de no sólo... de no sólo regular en el texto legal la naturaleza de estos ingresos públicos, sino también la de vincular su destino a la política de viviendas.

Y por eso, como digo que se han presentado otro tipo de enmiendas, serían aceptadas por parte de nuestro Grupo Parlamentario en una formulación distinta; formulación distinta a la que recoge esta enmienda, porque en lo que no estamos de acuerdo es que se vincule o se reserve un tanto por ciento, como se hace en la Enmienda número 10 de Izquierda Unida, a la política de viviendas, puesto que nosotros creemos que el objeto de la política de viviendas no se debe de... no se debe de establecer en esta Ley, sino que debe de estar establecido en las Leyes anuales de Presupuestos, que es en las que se fijan las distintas políticas de los Gobiernos.

Por lo tanto, no creemos ajustado que se reserve un porcentaje... "un porcentaje de los recursos" -como dice aquí-, el 10%, para garantizar el pago de esas cancelaciones y devoluciones, puesto que, además, nosotros creemos que se garantizan de la forma en que se hacen los depósitos.

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En lo que se refiere a la Enmienda número 11, que iría después del Artículo 8, propone la inclusión de un nuevo... de un nuevo artículo, de un nuevo artículo, después del Artículo 8, que sería para la devolución de las fianzas. Evidentemente, ésta... ésta es una enmienda totalmente garantista, en la que se prevé que, para mayor garantía del depósito de estas fianzas, se debería proceder a esa devolución; y ustedes especifican claramente cuál sería esa devolución. Nosotros en un principio creíamos... -y así estaba establecido en la propia Disposición Final de la Ley- que creíamos que tenía que dejarse a desarrollo reglamentario.

Pero no tenemos ningún... no tenemos ningún inconveniente en aceptarles esta enmienda si, lógicamente, se cambia una sola... una sola expresión. Y, es decir, en esta enmienda que usted recoge, sería la propia Junta de Castilla y León... -como viene en el... en el renglón segundo-: "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver...". Lógicamente, esto obedece al sistema, por usted pensado, que los depósitos solamente se hagan en la Junta de Castilla y León. Pero como nosotros creemos que el sistema tiene que ser abierto, y que, por lo tanto, si no están depositados ante la Junta y están depositados en régimen de concierto o están depositados ante una entidad de una Corporación Pública, no tendría la Junta la obligación de devolver, sino que tendría que devolverla la entidad a la que están depositados; nosotros aceptaríamos esta enmienda si usted únicamente elimina que sería la Junta de Castilla y León la que vendría obligada a devolver, en coherencia con todo el texto que llevamos nosotros, porque entonces sería la Junta la única que tendría la obligación a devolver.

Es decir, si usted quita... entre las comillas, que es: "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver..." y pone solamente "se devolverá...", y luego, siguiendo igualmente la enmienda suya "...en la forma que reglamentariamente se establezca", no tenemos ningún inconveniente en reforzar el sentido garantista de este artículo. Es decir, quedaría: "Finalizado el contrato de arrendamiento, se devolverá, en la forma que reglamentariamente se establezca, la cantidad objeto del depósito...", etcétera, etcétera, y su enmienda sería igual que la que usted establece. Es decir, lo que no podemos aceptar es que sea propiamente la Junta de Castilla y León la que la devuelva, cuando a lo mejor el depósito no se ha realizado con el sistema que proponemos nosotros, abierto, ante la propia Junta de Castilla y León. Pero el sentido de garantizar... de garantizar esta devolución vendría perfectamente recogido de esta forma.

Por lo tanto, ya le digo que si cambia la expresión "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver..." por "se devolverá", no tenemos ningún inconveniente en aceptar esta enmienda.

En lo que se refiere a la Enmienda número 12, que ya hace referencia a las infracciones, pues, como usted bien ha dicho, la ha presentado en coherencia con la eliminación del régimen concertado y, por lo tanto, el que se establece en el propio Artículo 6 del Proyecto de Ley que estamos debatiendo. Por lo tanto, como ya se ha debatido, creo que en otras ocasiones, la cuestión del régimen de prestación de este depósito, lógicamente mantenemos el texto que está en el Proyecto de Ley.

Igualmente digo para la Enmienda número 13, que son las sanciones... las sanciones que se deben de imponer por el incumplimiento de estos preceptos legales.

En lo que se refiere a la Enmienda número 14, que incluye un nuevo artículo sobre la cuestión de las prescripciones legales, pues, yo únicamente le puedo decir que no existe una laguna... es decir, bien, se puede considerar que laguna es lo que no está puesto en la Ley, pero algunas veces también se tiene la consideración de que, cuantos más artículos excesivos se pongan en una Ley, no valen para nada. Y yo lo que sí que le puedo decir es que laguna legal en este caso no existe, en cuanto a prescripciones, porque, en todo caso, se aplicarían las prescripciones del régimen general, que están establecidas en la Ley 30 del noventa y dos; y, por lo tanto, no habría ningún problema.

En lo que se refiere al Artículo 15, que va directamente encaminada esta enmienda -esta enmienda número 15- a la supresión de la Disposición Transitoria Primera, lógicamente, si pretendemos, por parte de este Grupo Parlamentario, que sigan en vigor -como dice la propia Disposición- los convenios vigentes y que van, lógicamente, su enmienda a suprimir todos los convenios vigentes, pues no se la podemos aceptar.

En lo que se refiere a la Enmienda número 16, el mismo razonamiento que el anterior, pero va dirigida al régimen de concierto, que nosotros creemos positivo que se establezca y, desde su punto de vista, no sería así. O sea, que van éstas encadenadas con enmiendas anteriores y, por lo tanto, no se las podemos aceptar.

Al igual que su pretensión de introducir una Disposición Derogatoria, puesto que la finalidad sería la derogación del convenio con las Cámaras de la Propiedad Urbana, que nosotros creemos que se tienen que dejar vigentes.

En lo que se refiere a la Enmienda número 18, de la Disposición... de las Disposiciones Finales, no creemos necesario que... ni inconveniente que se dé a la Junta un plazo tan mínimo de dos meses para desarrollar reglamentariamente todas estas cuestiones, de realizarse el depósito directamente, o bien a través de otras entidades; de los plazos en que deban constituirse los depósitos; del régimen de convenios y conciertos; de las reglas para la cancelación de los depósitos y de todo el procedimiento de instrucción, que se haga -como digo- en un plazo de dos meses. Nos parece más razonable dejar el plazo abierto.

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Y en la última de las enmiendas presentadas por su Grupo Parlamentario, referida a la inclusión de un nuevo artículo del Registro de Fianzas Específicas; en este caso, lo que sí que le puedo decir es que no creemos necesario que exista este Registro de Fianzas, puesto que sería aumentar la propia burocracia de la Administración. Y también decir que hay otro tipo de depósitos de este tipo, como son las fianzas de otros contratos, que son prestados directamente ante la Administración, y que no hay... no hay este tipo de Registros; y, por lo tanto, para este caso, tampoco lo creemos necesario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Vázquez Requero. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Brevemente, porque el resultado, pues, ha sido más o menos el esperado, dependiendo... porque parece ser que incluso en esa de... de vincular la... el depósito de fianzas a la política de viviendas, pues ya veremos al final cómo lo quieren dejar ustedes. Porque si ni tan siquiera aceptan incluirlo... es decir, parece ser que quieren introducir alguna modificación en el propio texto articulado de la Ley, pero ni tan siquiera quieren que quede constancia en la Exposición de Motivos, que, al fin y al cabo, tampoco sería lo fundamental, ¿no?

Pero, vamos, esperando a ver cómo eso queda recogido o cómo pretenden ustedes recogerlo en el texto de la Ley, pues en el resto hay... pues, lógicamente, enmiendas fundamentales -que ya he mencionado anteriormente- y que ustedes rechazan. Y, por lo tanto, difícilmente, pues, podemos llegar a ningún tipo de... de acuerdo.

Y yo sigo insistiendo en que hay... en lo que para nosotros es fundamental, es decir, quién tiene que gestionar y, sobre todo, cuál es la rentabilidad -por así decirlo- que se tiene que sacar a estos dineros públicos. La persistencia por parte de ustedes de dejarlo en manos de un ente privado, que viene ahí expresamente mencionado, como son las Cámaras de Propiedad Urbana, al margen de que nos parece, pues, totalmente contrario al interés público, nos parece que va en contra... y le invito a que lea literalmente la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/94, que dice que "las fianzas deben estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público", o del ente público; y las Cámaras de la Propiedad Urbana no son entes públicos.

Entonces, me parece de que ustedes quieren seguir dando un protagonismo... -no sé por qué, no sé por qué, o lo intuyo; pero ustedes serán los que tienen que dar la explicación-, quieren seguir dando un protagonismo a las Cámaras de la Propiedad Urbana y quieren, sobre todo, seguir otorgando y seguir manteniendo las Cámaras de la Propiedad Urbana la gestión de cientos de millones de pesetas todos los años, para... bueno, que sigan en sus manos, que se supone que tienen que mantener, lógicamente, una contabilidad transparente, etcétera; pero que no van a estar desde el primer día a disposición de la Administración Autonómica, que es lo que, desde nuestro punto de vista, se debiera realizar.

El resto de las enmiendas son rechazadas, algunas de manera incomprensible, porque son -como ya he dicho- de enmiendas técnicas, y otras, pues, son de sentido de... de calado importante, como por la... empezando... vamos, o terminando por la última -por así decirlo-, el tema del Registro de los Contratos. Ahí nos parece que ustedes, la... la supuesta aversión que tienen a mayores elementos o mayores instrumentos dentro de la Administración, pero luego, sin embargo, no tienen ningún problema en crear instrumentos paralelos de la Administración cuando les interesan; que no suponen mayor eficacia, sí que suponen más gastos y que, sin embargo, en ocasiones, no tienen ningún tipo de... de rubor en plantear la constitución de nuevos instrumentos paralelos a la Administración Pública.

Aquí no es constituir un instrumento paralelo; precisamente se trata de dar un mayor protagonismo a la Administración Pública en el conjunto de la gestión de las fianzas, y también de dar una mayor transparencia de cara a los ciudadanos, y también permitir que los ciudadanos que están relacionados con el tema de los contratos o de cualquier persona vinculada con esto -que puede ser cualquier ciudadano en un momento dado-, pues, tenga a su disposición lo que es un Registro Público de... de Fianzas. Y que, por lo tanto, en función de los elementos que nosotros planteamos ahí, que tenga que ser de los contratos que se realizan en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Así pues, desde nuestro punto de vista, no se admiten elementos fundamentales de las enmiendas que nosotros planteamos. Y, por lo tanto, pues, lógicamente todas ésas quedan mantenidas.

Y sobre la enmienda, más o menos transaccional, que plantea en el tema de la devolución de las fianzas -creo-, de que si lo tiene que devolver la Junta y demás, pues, hombre, el problema es que nosotros lógicamente queremos que sea la Junta la que lo devuelva, porque queremos que sea ante ella ante quien se deposite. Y si nosotros aceptamos eso, de alguna manera estaríamos aceptando algo contradictorio con lo que estamos diciendo.

Así pues, si ustedes consideran que se tiene que hacer una devolución, pues introduzca una enmienda. Nosotros no tendríamos ningún problema técnico en que se admitiera eso, pero nosotros no vamos a renunciar a que la devolución la tiene que hacer la Junta de Castilla y León, porque es, desde nuestro punto de vista, donde se tiene que depositar y, por lo tanto, quien tiene que devolverlo. Nada más y muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. ¿Quiere consumir un turno...? ¿Renuncia? Muchas gracias, señor Vázquez Requero. Tiene la palabra la señora Farto para defender las enmiendas que mantiene a este texto legal.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para decir, simplemente, que son unas enmiendas que han intentado, desde un punto de vista esencialmente técnico, suplir una serie de carencias que esta Procuradora entendía que esta Ley presentaba, este Proyecto de Ley presentaba.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que ha habido una Ponencia en la que supongo que ha sido ampliamente debatido esta cuestión, mantengo las enmiendas tal y como vienen explicitadas, puesto que creo que en sí mismas tienen la explicación. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señora Farto. Tiene la palabra el señor Vázquez Requero para contestarle.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Y también muy brevemente, para discutir sobre el tema y debatir sobre las enmiendas presentadas por la señora Farto.

Y en primer lugar, y empezando lógicamente por la primera, que va a enmendar al Artículo 1 de la Ley, no tenemos ningún inconveniente en que esta enmienda sea aceptada y que, por lo tanto, se incluyan las palabras "y subarrendadores", es decir, la propuesta por la Enmendante: "Los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, sean viviendas o destinadas al uso de la vivienda...", etcétera, y seguiría igual el artículo. Es decir, por parte nuestra, se aceptaría esta enmienda de la señora Farto en sus propios términos -sí, señor Presidente-.

En cuanto a la Enmienda número 2, que es de adición de... añadir un párrafo o un número tercero al Artículo 1, en principio no vemos la necesidad, la necesidad de... bueno, de introducir esta enmienda, puesto que las rentas siempre se pactan en los contratos y la forma... la forma de hacer estas rentas también viene determinada en los contratos de arrendamiento. Y, por lo tanto, no la admitiríamos en un principio.

La que se refiere a la Enmienda número 3, de la señora Farto también, añadir un nuevo párrafo o un nuevo apartado cuarto al Artículo 1: "En los supuestos..." -dice- "...de falta de formalización del contrato podrá acreditarse la existencia, fecha y cuantía del mismo en cualquiera de los medios de prueba en Derecho". Esto, creemos que es una cuestión obvia y que, por lo tanto, al obedecer las reglas generales de la contratación de arrendamientos urbanos, no añade nada nuevo al texto. Y, por lo tanto, en principio, no la admitiríamos tampoco.

En lo que se refiere a la Enmienda número 4, al Artículo 3 del Proyecto, lo que sí que podemos decir es que, en este sentido, deberíamos -y como ya he manifestado con anterioridad al anterior interviniente- constituir un plazo del depósito; y yo creo que así lo haremos, en colaboración... o yo creo que llegando a un acuerdo con otra enmienda que nos parece más acertada, de otro Grupo Parlamentario, y que no está incluida en este... en este propio artículo. Y, por lo tanto, esta enmienda, aunque el espíritu de la misma creo que se va a introducir en la Ley, la enmienda suya en sí no la podemos admitir.

Asimismo digo sobre la Enmienda número 5, que es la comunicación del arrendador al arrendatario del contrato. También vamos... creo que vamos a aceptar algún tipo de enmiendas de otro... de otro Grupo Parlamentario, porque creemos que tiene una mejor redacción. Y, por lo tanto, la suya, aunque estaría incluida en esa... en esa aceptación o en esa transacción con otros Grupos, pero la redacción no nos parece la más acertada y, por lo tanto, no la admitiríamos en sus propios términos.

Y asimismo puedo decir de la Enmienda número 6 y Enmienda número 7, que ya se ha hecho referencia aquí a la materia anteriormente, que es la referida al tema de la... de las prescripciones. Aquí se establece, en su enmienda, bueno, pues una concreción que es nada más que decir que se aplican las reglas generales; y, por lo tanto, como ya es así de por sí, pues, en principio se seguirían aplicando las reglas generales, sea incluida o no sea incluida esta enmienda en el texto legal. Y, por lo tanto, por ese sentido, no la vamos a admitir.

La Enmienda número 8... En la Enmienda número 8 sí que me gustaría detenerme un poco más, puesto que posiblemente se puede llegar a una transacción en la misma. Va referida a la devolución... a la devolución de los depósitos. Es la que anteriormente, con otro sentido, se ha tratado al hablar con el anterior Grupo Parlamentario, al debatir con el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida del tema de la devolución de las fianzas, en la que proponíamos que, si se eliminaba lo referente a la Comunidad Autónoma, no tendríamos ningún inconveniente en introducir un artículo para que sea todavía más garantista la Ley.

Usted, evidentemente, ha presentado también una enmienda -la llama "devolución del depósito"-. Creo que es más correcta la denominación de "devolución del depósito" que devolución de la fianza. Pero, independientemente de esto, y entrando en el fondo del asunto, lo que se establece es que es una garantía para devolver ese depósito.

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En principio, lógicamente, y en orden a la presentación que ha ido haciendo de las enmiendas, propondría usted que se añadiera un nuevo Artículo 10. En principio, sería... -según las disposiciones que vamos... que... según se va manteniendo la Ley-, sería... si se añade un nuevo Artículo, sería el 9, puesto que usted habría ya contado con que se le podrían admitir algunas enmiendas; y, entonces, en principio, tendríamos que dar una remuneración, seguramente, a los artículos según quedaría el texto legal.

Pero, independientemente de este problema de forma, y en lo que voy, al fondo del asunto, nosotros no tendríamos ningún problema en admitirle esa enmienda, si, lógicamente, la obligatoriedad de devolver esa fianza -y como he dicho al anterior interviniente del Grupo de Izquierda Unida- no fuera referida a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino que se refiriera al que tiene hecho el depósito. Y como nosotros creemos que puede haber tres formas distintas de constituirse ese depósito: bien directamente -vuelvo a repetir-, bien por convenio, o bien por concierto; lógicamente, se debería eliminar la referencia que se hace a la Administración de la Comunidad Autónoma en su enmienda, y decir que se devolverá en la forma que reglamentariamente se establezca -como sí que pone su enmienda- ese depósito. Y, por lo tanto, yo creo que, en este sentido, sí que se podía llegar a alguna transacción del texto, si está dispuesta a ello.

En lo que se refiere a la Enmienda número 9, del destino del importe de las fianzas, como le he comentado anteriormente al representante de Izquierda Unida, sí que vamos a llegar a algún acuerdo en lo que se refiere al artículo que ya trata de la naturaleza de ingreso público de los depósitos. No tenemos inconveniente en que sea... se amplíe esa denominación del artículo y sea "Naturaleza y destino del importe de esos depósitos". Y -como le digo- nos ha parecido más conveniente la redacción de otros... de otro Grupo Parlamentario. Pero lo que sí que la puedo decir es que, en lo que se refiere al espíritu de la enmienda, sí que estaría incluido, aunque no se le aceptaría la enmienda suya en sus propios términos.

Y en lo que se refiere a la última de las enmiendas presentadas, la número 10, a la Disposición Transitoria Primera, no hay ningún problema en admitirle esta enmienda. Y, por lo tanto, sí que le digo que, por nuestra parte, sí que se aprobaría. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Antes de continuar, yo le pediría al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular que la Enmienda número 8, en la que le ha ofrecido una transacción a la señora Procuradora, le agradeceríamos que fijase el texto objeto de la transacción, al objeto de que la señora Procuradora se pudiera manifestar si acepta o no acepta el mismo.

Y en cuanto a la Enmienda número 10, se entiende que la admite en sus propios términos, ¿no?

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): De acuerdo. Pues le agradeceríamos al señor Vázquez Requero que nos lo fije.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Vamos a ver. Pues únicamente suprimir la expresión que figura en la Enmienda número 8, al principio de la misma: "La Administración Pública de la Comunidad Autónoma vendrá obligada a devolver" por "se devolverá en la forma en que reglamentariamente se establezca". Lo demás ya sería lo mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Si hemos entendido bien en la Mesa, la Enmienda número 10... la Enmienda número 8 diría: "Se devolverá en la forma reglamentaria... en la forma que reglamentariamente se establezca".


VÁZQUEZ REQUERO: Y

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Y ya todo igual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): De acuerdo, señor Vázquez Requero. Tiene un turno de réplica la señora Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Bien. Gracias, señor Presidente. Simplemente decir que acepto la transacción que ofrece el Grupo Parlamentario Popular.

Y que entiendo que... bueno, pues no me importa que no sean aceptadas mis enmiendas por cuestiones de forma, puesto que parece ser que otros Grupos u otro Grupo Parlamentario se acerca más a las formas deseadas. Pero, en cualquier... de cualquier manera, resaltar que si el espíritu de las enmiendas queda, a mí me da igual quién se cuelgue, en último término, la medalla.

Por tanto, nada más que aceptar la transacción y que... congratularme de que hayan sido aceptadas estas dos enmiendas por parte del Grupo mayoritario. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Renuncian. Procedemos a dar la palabra a don Joaquín Otero para que pueda, si lo desea, defender sus enmiendas.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, porque son cuatro enmiendas, de las cuales algunas se van a retirar en esta intervención.

La Enmienda número 1, al Artículo número 1, donde proponemos suprimir "a disposición de" por la palabra "ante", la retiramos.

Mantenemos la Enmienda número... número 2, al Artículo 4, donde se afirma que la comunicación deberá ser "fehaciente" al arrendatario, en relación con el depósito. Ésa, lógicamente, la mantenemos en sus términos.

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La Enmienda número... la Enmienda número 3, que es al Artículo 6, donde se refiere a las sanciones. ¡Hombre!, entendemos que está más ajustado nuestra enmienda a la hora de determinar las sanciones, pero tampoco esta enmienda va a ser una causa belli. Es decir, si se sigue manteniendo por el Grupo mayoritario que la idea de mantener tal cual el Proyecto, las sanciones, o se admite alguna otra modificación propuesta por un otro... por algún otro Grupo, no va a ser una cuestión de controversia para esta parte. Es decir, si no se admitiera, no tendríamos tampoco inconveniente en aceptar la... la que se acuerde. Y, en ese caso, lógicamente retiraríamos esta enmienda.

Y también retiramos la enmienda al artículo... la Enmienda número 4, al Artículo número 8, que solicitaba la supresión de este artículo.

De tal manera que quedaría viva la enmienda a la que me referí anteriormente, que es la número 2, al Artículo número 4. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Para consumir un turno, tiene la palabra el señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente. Entiendo que, al haberse retirado la Enmienda número 1, 3 y 4, lógicamente, sólo... -me refiero a la Enmienda número 2-, me parece acertada esa enmienda, y no tendría este Grupo ningún inconveniente en incorporar al artículo... al Artículo 4, a que se refiere la Enmienda número 2, la palabra "fehacientemente". Nada más. Por lo tanto, se acepta esta enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Joaquín Otero.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, Presidente. Agradecer la admisión de esa enmienda, que, efectivamente, es técnica y yo creo que es razonable. Y, por tanto, pues bueno, pues mostrar la satisfacción, porque yo creo que es la primera ocasión -la segunda, creo- en la cual no queda ninguna enmienda viva para el Pleno. Lo cual quiere decir que, pues, dentro de lo que cabe, el texto, con las mejoras que estoy seguro que se van a introducir en posibles transacciones, va a ser aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno...? No. Renuncia. Procedemos a dar la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista para que defienda sus enmiendas.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que ésta es una Ley, pues, que tiene una cierta importancia, que parece... podría parecer que es una Ley sólo exclusivamente técnica, de pequeños detalles de gestión, pero nosotros creemos que tiene un importante... un importante contenido político.

Y nosotros... es curioso, porque estando de acuerdo -como estamos de acuerdo- en la Exposición de Motivos de la Ley, que dice que "los recursos obtenidos por este procedimiento de... de depósitos de fianzas, de alquileres de viviendas y de suministros deben dedicarse a política de vivienda", y luego, sin embargo, eso no se plasma en ningún artículo de la Ley.

Y por eso nosotros presentamos una enmienda (porque las enmiendas no las voy a defender correlativamente, sino por su importancia -vamos a decir-, por la importancia que nosotros le damos), que es nuestra Enmienda número 6, que viene a decir que los... viene a dar concordancia al texto articulado con la Exposición de Motivos, que es que "los ingresos producidos por estos depósitos quedan afectados a la política de vivienda de la Junta". Nosotros lo hemos concretado en tres cosas, que es: construcción, rehabilitación de viviendas de promoción pública y urbanización de suelo residencial público. Nosotros creemos que una... un artículo en este sentido da contenido oralmente a la Ley. Todas las Comunidades Autónomas que han regulado esto lo han hecho exactamente... exactamente así, por el procedimiento que hayan hecho, bien directamente a la Administración de la Comunidad Autónoma, bien vía organismos autónomos o empresas públicas que tienen algunas Comunidades Autónomas. Y esto, además, sin color ideológico, porque esto lo han hecho así desde Galicia a Extremadura, pasando por Cataluña. Por lo tanto, esto es algo que nosotros creemos que es plenamente razonable y que creemos que puede y debe incorporarse.

Y, además, tenemos otra enmienda, que es la Enmienda número 8, que quiere reforzar esta... esta idea de que se destinará a política de vivienda vinculando a que un porcentaje de estos recursos, como mínimo el 70% en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se dediquen expresamente a este asunto.

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Tenemos luego otro grupo de enmiendas, que una sería la número 2, que se refiere a cómo... a dónde o ante quién se hacen estos depósitos. Nosotros creemos que deben hacerse, en primer lugar, ante la Comunidad Autónoma, ante la Administración de la Comunidad Autónoma, pero que, en caso de que sea mediante convenio, sea mediante otras instituciones que lo que hagan sea más fácil a los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma cumplir, hacer este depósito. Nosotros no estamos de acuerdo con que sean las Cámaras de la Propiedad; creemos que las Cámaras de la Propiedad tienen una estructura absolutamente centralizada y que obligan a todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma a desplazarse a la capital de provincia para hacer estos depósitos. Y que, sin embargo, se puede convenir perfectamente con unas instituciones, que son las cajas de ahorros, que tienen una estructura territorial amplísima y que, por lo tanto, cualquier ciudadano podría, con total comodidad, hacer en la caja de ahorros correspondiente -de su pueblo, de su localidad, o de la capital de comarca más próxima- los depósitos.

Por lo tanto, nuestra idea es: ante la Comunidad Autónoma, pero si es ante otros, que sea más fácil. Porque si es para hacerlo tan complicado como ante la Comunidad Autónoma, no tiene ningún sentido establecer convenios como los que hay con las Cámaras de Comercio en la... con la Cámara de la Propiedad Urbana, perdón, en la actualidad.

Tenemos otra Enmienda, que es la número 4, que se refiere a qué cuantía tienen cuando sea fundamentalmente contratos de suministros, y se haga un convenio con las compañías suministradoras de depositar temporalmente estos... de transferir -digamos- a la Comunidad Autónoma temporalmente estos depósitos. Nosotros creemos que, al menos, debe ser el 90% de estos depósitos, y no dejarlo -como dice el texto- reglamentariamente.

Y queremos hacer, además... otra enmienda, que es nuestra Enmienda número 7, que es una enmienda a la que nosotros damos importancia, que es tener en cuenta los casos de dificultades para algunas personas o algunos grupos sociales. En el alquiler de viviendas es evidente que se dedica... se dirigen a él, en muchas ocasiones, personas que no tienen posibilidad de adquirir la vivienda -estamos hablando de jóvenes, estamos hablando de parados, estamos hablando de familias numerosas- y, por lo tanto, nosotros creemos que hay una serie de colectivos que, automáticamente, por la Ley, podrían verse exonerados de tener que hacer este depósito, que les puede causar una dificultad económica importante. Y, por tanto, nosotros proponemos que un grupo de colectivos no deban hacer esta fianza, y que esta fianza se deposite luego en las cuentas de la Comunidad Autónoma, y que la Comunidad Autónoma renuncie por lo tanto a esos ingresos, y haga política de vivienda de otra manera.

Y, por último, tenemos una enmienda -que yo es de las que llamaría de precisión- que se refiere a la comunicación del arrendador al arrendatario desde que se ha hecho el depósito de la fianza. Creemos que ésa es una laguna de la Ley. Y que... nosotros presentamos una enmienda, y hemos oído que hay posibilidades de transaccionarla perfeccionándola -nosotros no tenemos ningún inconveniente en eso- para que realmente exista una garantía de que el arrendador deposita la fianza y no la retiene de una manera injustificada.

Otros Grupos han hecho muchas más enmiendas en este tipo de mejorar técnicamente la Ley. Nosotros creemos que han hecho, por tanto, un esfuerzo importante, y lamentamos que enmiendas de precisión o de mejora de técnica jurídica no se hayan aceptado más de los que han hecho los otros Grupos que anteriormente han intervenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor De Meer. Tiene la palabra don Luis Cid.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad, y procurando hacer las precisiones oportunas para que quede claro, puesto que, como se va a cambiar incluso la numeración del articulado y demás, intentaremos hacerlo con precisión para que el Proponente de las enmiendas pueda darse cuenta perfecta de por dónde van y, al mismo tiempo, pues se pueda también ir tomando nota de cómo puede ir la numeración, con ánimo de evitar errores futuros.

Coincidimos sustancialmente, señor De Meer, en el espíritu. El espíritu de la norma no podía ser otro que el atender la política de vivienda. Otro tema es el de decir en el propio texto, con unas precisiones exactas, dónde y cómo. Pero, sin embargo -como verá Su Señoría-, nosotros estamos de acuerdo en que se recoja, porque creemos que da precisión, no porque la idea del Proyecto no fuese la idea de destinar a política de vivienda, como decía en su Exposición de Motivos. Claro, se dice: "si lo dice la Exposición de Motivos, no vincula". Era, un poco, por seguir el mismo sistema que sigue la Ley del noventa y cuatro, que también lo recoge en su Preámbulo, punto cuarto. Y, luego después, en el texto, ni siquiera obliga, sino simplemente faculta a las Comunidades Autónomas para que puedan establecerlo. Pero no hay ninguna dificultad, porque no hay ningún interés oculto. La Comunidad quiere destinar, y va a destinar, los ingresos procedentes de estos depósitos a las políticas de viviendas, y lo va a hacer con las precisiones que Su Señoría ha dicho, porque nos parecen adecuadas, nos parecen correctas, y parece que se ajustan al verdadero sentido y al mejor empleo que puede hacer esta Comunidad.

En el análisis de sus enmiendas -que haremos muy rápidamente-, la Enmienda número 1, que propone la adición de un nuevo Artículo 1, lo que nos obligaría -señor Letrado-, lo que nos obligaría a cambiar toda la numeración subsiguiente, puesto que si se establece como Artículo número 1 -y así se va a aceptar por mi Grupo- el que exista un artículo que diga "objeto y ámbito de la ley", con el texto exacto que contiene la enmienda, entendemos que no se cambia ningún sentido; se produce una mejora técnica, una mejora usual, que conoce perfectamente cualquiera que conozca técnica legislativa -el señor Quijano-. Que en unas leyes se dice y en otras no el objeto y ámbito, o se procede a la regulación, si el título es ya lo suficientemente enunciativo. Pero no perjudica en absoluto a la Ley el decir "objeto y ámbito de la Ley". El objeto de la Ley es éste, el ámbito de la Ley es éste y la finalidad es ésta. Con lo que establecer ese Artículo 1 nos parece que da claridad y no perjudica en absoluto al texto, con lo cual, se acepta la enmienda en sus propios términos. Correría toda la numeración, con lo cual, cuando vayamos refiriéndonos, nos referiremos al antiguo artículo, si bien, por no cambiar como están las enmiendas... pero toda la numeración iría correlativa.

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La Enmienda número 2 no se la podemos aceptar. Ya se sabe cómo ha sido el debate en el Pleno y cuál son los diferentes criterios que tenemos, y las esperanzas que tenemos de cómo queden en el futuro. Puesto que es una cuestión recurrida ante los Tribunales y que resolverán en su día, estaremos en unas Entidades de Derecho Público o no estaremos, con lo cual, no podemos prejuzgar. Pero sí quisiera señalar al Proponente, para que se quede tranquilo, que se dice: "otras Corporaciones de Derecho Público" -dice el artículo-; con lo que, si se les privase definitivamente de ese concepto, el propio artículo viene a indicar "Corporaciones de Derecho Público".

Y se lo quiero decir también al de Izquierda Unida, don Luis García Sanz, porque, verdaderamente, denoto su preocupación. Y aunque ya le ha contestado suficientemente mi compañero, que se dé cuenta de que se está partiendo de que sigan con el carácter de Entidades de Derecho Público, puesto que se habla de "otras Corporaciones de Derecho Público". Pero esa enmienda, por la forma que viene, no creemos que sea a mejorar.

La Enmienda número 3, al Artículo 4, es uno de los puntos realmente debatidos por todos los Grupos, y es la fijación del plazo de notificación del arrendador al arrendatario. Nos parece correctísimo. Se decía: "notificará" -el Proyecto-, pero toda la precisión que se haga en este punto es un poco sujetar al arrendador a su obligación de notificar, e incorpora, por propuesta del señor Otero, "fehacientemente". Con lo que, aceptando la enmienda, proponemos como transacción este texto: "el arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes..." -luego explicaré-, "...a contar desde la realización del contrato, entregándole copia del documento acreditativo del mismo". ¿Por qué decimos un mes? Para evitar la dificultad que tiene cualquier persona profana en contar días hábiles; y diciendo "un mes", hacemos de día a día, con lo cual, queda totalmente claro. Es evitar "en los treinta días", que da lugar siempre a las confusiones, por el de "un mes". Incorporamos la notificación "fehaciente" y, por lo tanto, la transacción que le ofrecemos... y que realmente es una transacción general, aunque en la mayor parte de la redacción se haya utilizado la redacción que da el Grupo Socialista por parecernos correcta, pero es una transacción que yo diría que es con todos los Grupos, que es fijar un plazo en esta forma que yo le he dicho, y que, si le parece bien al Proponente, pues ésa sería la redacción que dejaríamos a este Artículo 4, que pasaría a ser 5 con la admisión del primero.

La Enmienda número 4, sin embargo, nos propone añadir un porcentaje que nosotros, desde luego, no somos partidarios, sino que ya sea el propio Reglamento el que, de acuerdo con la evolución, como vayan los temas y con quién sean los conciertos, y demás, pues se pueda determinar en cada caso. No parece que la Ley deba amartillar este tema, sino dejar un poco de flexibilidad para, en cada momento, poder ir determinando porcentajes.

La Enmienda número 5, al Artículo 8 antiguo -que pasaría a ser el 9-, es sobre el Título. Efectivamente es correcto, puesto que -como después veremos- vamos a añadirle a ese artículo el destino. Si le vamos a añadir el destino, lo lógico es que la denominación, y se acepta en sus propios términos, del Artículo 8 -que pasaría a ser 9- fuese "Naturaleza y destino de los depósitos", exactamente igual. Con lo que se acepta en sus propios términos la enmienda del Grupo Socialista.

La Enmienda número 6, al antiguo Artículo 8 -ahora 9-, nosotros la aceptamos prácticamente, pero sí queremos hacer un pequeño matiz para que, efectivamente, aún cuando sea práctica aceptación, tenga que ser transacción, puesto que le vamos a hacer una pequeñísima modificación a la forma de decirlo, que no varía en absoluto su contenido, sino que creemos aclara, señor De Meer. Quedaría la siguiente redacción -que estoy leyendo de la propia enmienda, con lo cual, es una pequeña interpolación para aclarar-: "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Hacienda, los ingresos..." -hago paréntesis para ver lo que se modifica y que pueda el Proponente darse cuenta- "...los ingresos que reciba la Comunidad por estos depósitos quedarán afectados a la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública por la Junta de Castilla y León y a la urbanización de suelo residencial público". Como verá el Proponente, simplemente es los ingresos que reciba la Comunidad, puesto que la parte que pudiera no recibir por estar en convenio de que sea apremio o que sea al recaudador o al administrador, no podemos decir... considerarla ingreso de la Comunidad ni, consecuentemente, decir: "la totalidad de los ingresos que se produzcan". No. "Los que reciba la Comunidad." Ésa es la única cuestión... que es total aceptación del texto, sin más que introducir estas palabras.

La Enmienda número 7, que, efectivamente, le damos todos una gran importancia. Yo recuerdo que ya en Ponencia le decía al señor García Sanz: me parece que la finalidad de estas enmiendas, que van un poco a que la Comunidad Autónoma participe con los más necesitados en realizar estos depósitos, en su esencia, en su filosofía, creo que nuestro Grupo la comparte totalmente. No parece propio que en una Ley que regula el depósito de fianzas regulemos una línea de subvención de la Consejería de Fomento. Parece más propio que esta... lo que piensa que podía ser una Disposición Adicional, señor De Meer, fuese objeto de una Proposición No de Ley o de otro medio practicable en esta Cámara, para que por la propia Junta, por la propia Consejería de Fomento, se estableciese una línea de subvención en la que se consignase que para este tipo de contratos se estableciese esa línea de subvención, en la forma en que se considere más adecuada o que pueda llegar a aquellas personas que estén más necesitadas.

(-p.12359-)

La Enmienda número 8, que sería al Artículo 9, fija de nuevo un porcentaje. Y, ya de antemano -ya decía en el debate, se lo he dicho hoy-, no me parece propio el vincular exactamente en la Ley los porcentajes, sino estos ingresos se van a destinar y, por lo tanto, sobra -a nuestra manera de ver- la determinación de porcentaje. Los ingresos que reciba la Comunidad por este concepto se destinarán -y por eso lo vinculamos- conforme al Artículo 34. No tenemos que determinar nada de esto.

Y, por fin, y a meros efectos... -aunque yo no he intervenido ni hay ninguna enmienda-, habría un Artículo 10, que es el que... conforme a lo que ha admitido mi compañero, de devolución, aceptando la enmienda transigida o transaccionada de la señora Farto.

Con esto creo que he contestado y que, en parte, viene a decir que no se trata de un debate -como usted dice- político; estamos en un debate de mejor llevar a cabo por la Comunidad, más técnico. Y, consecuentemente, la aceptación de las enmiendas, igual que todo lo demás aportado por lo demás Grupos, pues, que en gran parte se ha tomado en cuenta, pues considera que hay una mejora del Proyecto presentado. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Cid. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor De Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. ¡Hombre!, nuestro Grupo, lógicamente, se encuentra satisfecho de que algunas de las enmiendas importantes -no todas, pero que sí que algunas de las enmiendas importantes- que hemos presentado a esta Ley se hayan aceptado, y fundamentalmente... aceptado o transaccionado con la transacción que... que quiero decir que vamos a aceptar, en ese sentido, de vincular por la Ley el destino de estos recursos económicos, pues, a la política de vivienda. Porque nosotros siempre hemos entendido que ése es el auténtico sentido de esta Ley. O también en esa mejora técnica -vamos a decir- sobre la comunicación al arrendatario de que el arrendador ha depositado la fianza, que era, pues, una de las lagunas técnicas que tenía la Ley.

Bien. Desde ese punto de vista, pues simplemente decir que nuestro Grupo acepta las dos transacciones que el Grupo Popular propone.

Sobre las enmiendas que no se rechazan, pues mantener todavía una defensa de ellas. La número 2, que es la que se refiere a dónde se hacen los depósitos, pues claro, nos cabe la duda si las cajas de ahorro son Corporaciones de Derecho Público. Y si en el texto que presenta el Gobierno y que defiende el Grupo Popular cabría convenir con las cajas de ahorros, porque si no... si no es así, realmente, claro, pues el texto choca frontalmente con nuestra enmienda. Y, por lo tanto, nosotros estamos en total desacuerdo, en total desacuerdo con este apartado de la Ley, que parece que pretende consolidar, ya sin posibilidad de modificación, en las Cámaras de la Propiedad Urbana el depósito de las fianzas.

La Enmienda número 4 y la número 8, que se refieren a porcentajes, a nosotros nos parece que son porcentajes razonables que se pueden fijar en una ley. Y las leyes, en muchas ocasiones, fijan porcentajes; o sea, los porcentajes que las compañías suministradoras que hagan convenios deban entregar a la Junta de Castilla y León. Nos parece que fijar un mínimo de esa cifra sería algo razonable; sobre todo, nos parece razonable fijar un porcentaje en los recursos que la Comunidad Autónoma va a dedicar cada año a política de vivienda porque, si no, podemos haber hecho un texto vacío de contenido. Decir que la Junta dedicará a política de vivienda los recursos obtenidos como consecuencia del depósito de la fianza y dedicar luego el 10%, a nosotros nos parece que, entonces, se estaría cometiendo un fraude al espíritu de la Ley, estaría... cada año la Junta vincularía el porcentaje que quisiera; hasta podría no vincular absolutamente nada y, por lo tanto, el avance que habríamos hecho sería... sería un avance pequeño.

Y, por último, sobre el tema de las personas con dificultades. Nosotros no creemos que para cierto tipo de personas que se ven en la necesidad de alquilar una vivienda tengamos que someterles luego a la tortura de esperar a que en el Boletín Oficial de Castilla y León se publique una línea de subvenciones, rellenar todos los papeles correspondientes, presentarlo, y luego esperar a ver si hay recursos económicos suficientes para cubrir toda... toda la demanda; y tener luego que empezar a discernir entre cuáles de los parados tienen más derechos, cuáles de los jóvenes tienen más derecho, o cuáles de las familias numerosas tienen más derechos. Eso es algo que se puede hacer precisamente por la Ley y que, por lo tanto, al llegar a ese momento, una persona que justificara que reúne una serie de condiciones, automáticamente está exento de... de hacer este tipo... este tipo de fianza.

Por lo tanto, nosotros mantendríamos, lógicamente, estas enmiendas. Y algunas de ellas las consideramos realmente elementos nucleares de lo que nosotros creemos que debería ser esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor... Señor Cid, tiene la palabra...


CID FONTÁN

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EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Brevísimamente. Viendo el tono -que no podía ser otro- en el que se mantiene este debate, pues simplemente contestar muy brevemente, puesto que se habla de los porcentajes. Es un tema que, verdaderamente, a mí lo que me preocupa es que estamos hablando -entre los temas que se mantienen- de una relación que tiene parte de Derecho Privado. La relación arrendador/arrendatario, el principal destino de cualquier depósito de la fianza es la devolución en el momento de terminar; y que no debemos, de ninguna manera, ni siquiera poner en un mínimo riesgo el que ese arrendador que ha efectuado el depósito reciba inmediatamente, en el momento de concluir el contrato, de manera inmediata. Estábamos hablando no sólo de fijarle plazo para la devolución, sino de fijar incluso intereses si hay demora -el interés normal de demora en la devolución de un dinero que se ha depositado-; es decir, garantizar. El que eso se vaya a garantizar en cada momento, de acuerdo con cómo vaya la situación, nos parece que es lo lógico, y no el que intentemos atornillar con la Ley unos porcentajes, que se cumplirán o no se podrán cumplir, de acuerdo cómo sea la marcha de los reintegros, en orden a los depósitos.

No es otra la pretensión, puesto que la pretensión, garantizando el destino y garantizando la devolución, el que nosotros digamos lo que se va a consignar cada año... Pues lo que se va a consignar cada año son los ingresos procedentes de esos depósitos; que, por cierto, siempre será muy superior la cantidad, puesto que si para política de viviendas destinásemos 200, 300, 500.000.000 u 800.000.000 de pesetas, mal iría la Comunidad. Estamos hablando de política de vivienda con inversiones presupuestarias -este año, de unos 10.000 millones de pesetas entre toda la política-; no podemos decir que con que se metan los 800.000.000 del depósito de fianzas hemos garantizado la política. ¿Qué estamos? Estamos, por una parte, condicionando que esos ingresos vayan a ese fin, lo que, desde luego, no tenía ni tiene la menor duda. Al mismo tiempo que creo yo que se dice que existe una gran preocupación por ese tema y, consecuentemente, que, como cada año hacen todos los Grupos cuando llega el tema presupuestario, lo que hay que intentar es que ese tema se vaya ampliando en lo posible, y que se vayan solucionando estos graves problemas.

El tema de que se deba incluir en esta Ley. Pues mire usted, don Antonio, si la Ley es la que regula el depósito de fianzas, no regula las subvenciones, ni regula el que personas... y que conste que he empezado por decir que me parece un tema preocupante y un tema que merece un tratamiento por parte de la Junta, el tema de las personas que tengan que constituir, como las personas que tengan que realizar un contrato de arrendamiento y no tengan medios suficientes. Una vía de subvención, que tendrá que ser más o menos amplia, que tendremos que intentar que llegue a que las personas que realmente padezcan esta situación puedan no sólo realizar el depósito, sino pagar su renta, me parece de plena justicia social y, por lo tanto, no discutible. El tema de que se incluya en esta Ley es lo que ya -como le decía- no me parece lo correcto. Pero es de un encaje que podíamos decir técnico, pero no de un encaje filosófico, que, desde luego, nuestro Grupo comparte la misma preocupación que puedan tener todos los demás Grupos.

Yo le agradezco que acepte las transacciones, que hemos procurado ajustar lo más posible a las iniciativas que se habían hecho con las enmiendas, y que creemos que -de alguna manera- mejoran o, por lo menos, hacen más preciso el texto de la Ley, para que no deje lugar a dudas. Y no sólo se lo agradezco a usted, se lo agradezco a todos los Grupos, puesto que creo que la generalidad de las enmiendas tenían un tono positivo. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Cid. Finalizado el turno de debate de las enmiendas, procederemos a la votación, en el mismo orden en el que han sido elaboradas por los Servicios Jurídicos. E iremos, según se vayan produciendo, en aquellos casos que ha habido transacción, leyendo la transacción, para que, previo a la votación, todo el mundo tenga claro qué es lo que vamos a votar.

Según esto, procedemos a la votación de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, al Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Las Enmiendas 1, 2 y 3 de la señora Farto. En cuanto a la Enmienda número 1, ha sido aceptada. Procedemos a su votación. ¿Se puede votar por asentimiento? Se vota por... se acepta por asentimiento.

Votamos las Enmiendas 2 y 3 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Quedan rechazadas las Enmiendas números 2 y 3 de la señora Farto, al Artículo 1.

La Enmienda número 1 del Procurador don Joaquín Otero ha sido retirada.

Procedemos, por lo tanto, a la votación del Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Señor Presidente, advirtiendo que es el nuevo Artículo 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): ¿Abstenciones? Perdón. Repetimos la votación. El número 1 que viene en el texto.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): No, no, no, no, no. El número 1 que viene en el texto, no... porque la enmienda se transformará con posterioridad. Nosotros estamos votando ahora el texto tal y como lo tienen Sus Señorías. Es decir, todas las correcciones que se hayan hecho o que surjan como consecuencia de las enmiendas aprobadas pasarán a formar parte del texto que se lleve al Pleno, pero no en este momento.

O sea, por lo tanto -repito-, votamos el Artículo 1 de la Ley tal como figuraba en el Proyecto que presentó la Junta a estas Cortes. Repito, volvemos a votar. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 1.

Procedemos a votar las enmiendas al Artículo 2. Enmienda número 4 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el Artículo 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado el Artículo 2.

Procedemos a votar la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a votar las enmiendas al Artículo 3. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a votar las Enmiendas, agrupadas, números 2 y 4 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 4 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el Artículo. ¿Votos a favor? Votamos el Artículo 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra. Queda aprobado.

Procedemos a votar las Enmiendas números 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que proponen la incorporación de dos nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación del Artículo 4. En ella se ha producido una transacción, en la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, que paso a leer: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la realización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del mismo". ¿Se puede aprobar...?

Leemos la transacción: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del mismo". ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Votamos la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cuatro abstenciones... cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Enmienda número 5 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

La Enmienda número 2 de don Joaquín Otero ha sido aceptada y que va incorporada ya en el texto anterior. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Votamos el Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: dieciséis votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.... Perdón, estamos votando el Artículo 4.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Luego entonces... el texto de la transacción. Luego, por lo tanto, ¿se puede votar por asentimiento...? Se puede aceptar por asentimiento el Artículo 4, ¿no? Asentimiento.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Sí. Bien. Suscitado un pequeño debate fuera de... digamos, de la oficialidad de la Comisión, hemos procedido a modificar el texto transaccionado, para mejor garantizar el sentido estricto del mismo. Y, entonces, procedo a leer el contenido definitivo del texto de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, que cambia el Artículo número 4. Y dice así: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del depósito". Esto es lo que queda. Y, por lo tanto, se aprueba por asentimiento, como ya habíamos hecho.

(-p.12362-)

Procedemos a la votación de las enmiendas que permanecen al Artículo 5. Correspondería votar la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votaríamos el Artículo 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado.

Procedemos a la votación del Artículo 6, de las enmiendas que corresponden al Artículo 6. La primera sería la número 13 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

La Enmienda número 3 de don Joaquín Otero ha sido retirada.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 7 de la Procuradora doña Concepción Farto, que también propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Procedemos a la votación del Artículo 7, de las enmiendas que permanecen. La primera corresponde a la número 6 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor?

EL SEÑOR .....: Vota el Artículo 7.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Bien. Correcto.

EL SEÑOR .....: Seis.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Procedemos a la votación del Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado el Artículo 6.

Procedemos a la votación de las enmiendas al Artículo 7, que correspondería -como decíamos antes- a la número 6 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el Artículo 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, el artículo aprobado.

Procedemos a la votación de las enmiendas que corresponden al Artículo 8.

La Enmienda número 4 de don Joaquín Otero ha sido retirada.

Y las enmiendas... la Enmienda número 5 del Grupo... Votamos la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que -como ha sido aceptada- ¿se puede proceder a votar por asentimiento? Se acepta por asentimiento. No, perdón. Entonces, procedemos a votar. ¿Votos a favor? Quince. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 5.

La Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista tiene una transacción, que paso a leer, y que dice así: "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Hacienda, los ingresos que reciba la Comunidad por estos depósitos quedan afectados a la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública por la Junta de Castilla y León y a la urbanización de suelo residencial público". Procedemos a la votación de este texto transaccionado. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: quince votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 6 con la transacción leída.

Votamos la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez... seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a la votación del Artículo 8. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra. Queda aprobado.

Procedemos a la votación de las Enmiendas 11 y 19 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que proponen la incorporación de dos nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda... queda rechazada.

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Votamos la Enmienda número 8 de la Procuradora doña Concepción Farto, que ha sido transaccionada, y que procedo a leer la transacción. Solamente se modifica la primera parte, que dice: "Se devolverá en la forma que reglamentariamente se establezca", y todo lo demás exactamente igual. Procedemos, por lo tanto, a votar esta enmienda con esta transacción. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra, una abstención. Queda la transacción aceptada.

Votamos la Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra. Queda... seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una Disposición Adicional. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez contra. Queda rechazada.

Procedemos a la votación de las Disposiciones Transitorias, de la Primera.

Votamos la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

La Enmienda número 10 de la Procuradora doña Concepción Farto ha sido aceptada en sus propios términos. Por lo tanto, procedemos a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, aceptada.

Votamos la Disposición Primera... Adicional Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, uno en contra, cinco abstenciones. Queda aprobada.

En la Disposición Adicional Segunda queda la Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida número 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Segunda. ¿Votos a favor? ¿Votos...? Transitoria, perdón. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Dos. ¿Abstenciones? Cuatro. Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobada la Disposición Transitoria Segunda.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación de una Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Y procedemos a la votación de las Disposiciones Finales.

En la Primera queda pendiente la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobada.

En la Disposición Final Segunda no subsisten enmiendas. Por lo tanto, procedemos directamente a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda aprobada.

En la Exposición de Motivos queda la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cinco abstenciones. Queda rechazada.

Y procedemos a... Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, uno en contra, cinco abstenciones. Queda aprobada.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista que solicita la incorporación de... al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 1, que es... ha sido aceptada. Y, por lo tanto, la sometemos a votación. ¿Votos a favor? Se vota por asentimiento... Se aprueba por asentimiento.

La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que también propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cinco abstenciones. Queda rechazada.

Procedemos a votar el Título del Proyecto de Ley, que no subsisten enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda aprobado.

Y procedemos a la votación del Título del Proyecto de Ley. Ya está votado. Bien.

Con lo cual, antes de proceder a dar por finalizado el Dictamen, habida cuenta que hay un Grupo que no ha intervenido, si... desde la Mesa, le procedemos a dar, para la explicación de voto, un turno a la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

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LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Brevemente. Sólo explicar la votación positiva que ha tenido la Portavoz del Grupo Mixto a las enmiendas de Izquierda Unida y del Partido Socialista, con dos objetivos fundamentales, que creemos que no van incluidos en esta Ley; que era una forma de mejorar esta Ley, y que no ha sido admitido por el Grupo mayoritario del Partido Popular.

En primer lugar, porque nos parece que debe haber una vinculación real de las fianzas a la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, y con fijación. Y la única vinculación real que a nosotros nos parece efectiva es fijar un porcentaje de los intereses o de las fianzas que puedan devengar para esa política de viviendas; así como la obligación de... Aunque se haya planteado por el Partido Popular que no tiene que ser objeto de esta Ley, yo creo que en todas las leyes -incluida ésta- tiene que regularse de forma prioritaria la obligación de determinar ese porcentaje, esas fianzas, a una política de vivienda determinada que favorezca a una serie de colectivos desfavorecidos en nuestra Comunidad Autónoma, ya sea para la construcción, alquiler o rehabilitación de viviendas.

Y por... Y, en segundo lugar, el objetivo que nos ha llevado a aprobar estas enmiendas es que haya, de verdad, un depósito de los intereses, la vinculación del depósito de los intereses a la Comunidad Autónoma y no a otro tipo de entidades que no son de Derecho Público -como se ha planteado aquí-, pero que podían haber sido entidades, aunque fueran privadas, como cajas de ahorro; pero sí que tienen unos intereses particulares y específicos, y así lo regula sus estatutos en esta Comunidad Autónoma.

Al no haber sido admitida ninguna de las dos propuestas planteadas por los Grupos de Oposición, nos parece que queda completamente coja esta Ley. Y, en ese sentido, hemos aprobado las enmiendas planteadas por los dos Grupos de la Oposición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señora Pérez. Concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro, y servicios que afecten a fincas urbanas por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo lunes, día uno de febrero.

Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


DS(C) nº 431/4 del 28/1/1999

CVE="DSCOM-04-000431"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 431/4 del 28/1/1999
CVE: DSCOM-04-000431

DS(C) nº 431/4 del 28/1/1999. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 28 de enero de 1999, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Cipriano González Hernández
Pags. 12345-12364

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 32- I.

El Vicepresidente, Sr. Cot Viejo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. González Hernández, de acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 32-I.

El Vicepresidente, Sr. Cot Viejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. González Hernández, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida); Vázquez Requero, Cid Fontán (Grupo Popular); Sra. Farto Martínez, Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto); y De Meer Lecha Marzo (Grupo Socialista).

En turno de explicación de voto, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.12346-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Buenos días, señoras y señores Procuradores. Comenzamos la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de la Comisión de Economía y Hacienda. Y preguntamos, como es habitual, a los diferentes Portavoces si tienen que comunicar alguna sustitución a esta Cámara. ¿Por el Grupo Popular?


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente. Por el Grupo Popular don Antonio Fernández Calvo sustituye a don Jesús Abad, doña Carmen Luis a don Juan Vicente Herrera, don Félix Calvo a don Vicente Jiménez, don Eduardo Francés a don José Luis Santamaría y doña Maritina Calleja a don Francisco Aguilar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Don Luis, por Izquierda Unida.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Luis García sustituye a Antonio Herreros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Gracias, señor García Sanz. Por el Grupo Socialista, señor De Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Don Fernando Benito sustituye a Octavio Granado y Antonio de Meer a Jaime González.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Por el señor Vicepresidente se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR COT VIEJO): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afectan a fincas urbanas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Benito Muñoz, Cid Fontán, García Sanz, González Hernández, Pérez Martínez y Vázquez Requero. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de esta Comisión.

Por el señor Vicepresidente se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR COT VIEJO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley Reguladora del depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro y servicios que afecten a fincas urbanas".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Como es habitual en este tipo de leyes, podemos proceder, si Sus Señorías no tienen inconveniente, a hacer un debate de todas las enmiendas agrupadas en un solo turno que tendrán el consiguiente turno de réplica, si así Sus Señorías lo estiman.

Entonces, en este sentido, comenzamos tal y como viene por orden... en el orden que trae el guión, y le correspondería al Artículo 1, la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que, si lo tiene a bien su Portavoz, puede proceder a la defensa de la misma y de las que... si quiere, del resto de las enmiendas que su Grupo mantiene al texto articulado. Tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Para defender las diecinueve enmiendas que se han presentado desde Izquierda Unida, voy a empezar por la que está enumerada correlativamente -es decir, desde el número uno a la número diecinueve- de las presentadas por Izquierda Unida.

(-p.12347-)

La numerada con el número 1, que se refiere a la enmienda a la Exposición de Motivos, desde nuestro punto de vista, pues, hay una afirmación que dice que... bueno, pues que no dice de manera taxativa que el depósito de fianzas debe estar vinculado a la política de vivienda. Y nosotros creemos que, tanto en el texto de la Ley como en la propia Exposición de Motivos, para que sea coherente, pues tiene que quedar claro que la política... vamos, que el depósito de fianzas debe tener una vinculación directa.

Entonces, así, la enmienda que se plantea es... no es que pueda ser, sino que debe ser... es decir, sustituir la expresión "puede tener" por "debe tener la vinculación de los depósitos de fianzas a la política de vivienda".

En definitiva, en la propia modificación que se hace en esta Exposición de Motivos, en sí mismo, no es más que modificar ese texto, pero que, lógicamente, pues esto va en coherencia con lo que luego se hace la modificación de los artículos correspondientes con lo que esto se pretende.

Esto, en base tanto... esta defensa que se hace de esta Enmienda número 1, como las que luego se refieren a la modificación del Artículo correspondiente, para dejar constancia de esta obligación política que, desde nuestro punto de vista, debe existir en la Ley, pues consideramos que en todo momento las fianzas... incluso, desde la propia aprobación de la Ley del año treinta y nueve, por el Instituto Nacional de Vivienda ya se contemplaba su obligación y, luego, en los sucesivos Decretos que ha habido, incluso en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos se plantea como -desde nuestro punto de vista- obligación de la... de los depósitos de fianzas en vincularles a la cofinanciación de las políticas de vivienda, en este caso de cada una de las Comunidades Autónomas que regulen al respecto.

En la propia Exposición de Motivos de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace mención de la vinculación que debe existir entre los depósitos de fianzas y la política de vivienda. Y por eso nosotros creemos que eso debe estar reflejado tanto en la Exposición de Motivos como, luego, en el propio articulado.

La Enmienda número 2 va referida a incluir un nuevo artículo, que hablaría del objeto de la Ley, que, desde nuestro punto de vista, no... es una ausencia. Creemos que la inmensa mayoría de las leyes, incluso para clarificar desde el primer artículo de la Ley cuál es el objetivo de la misma, pues creemos que se debe incluir un artículo que hable claramente de cuál es el objeto que pretende la Ley, en este caso de regular el depósito de fianzas y el destino de los mismos.

Por lo tanto, creemos que es una laguna que tiene la Ley y planteamos, pues, un texto de adición con el título de "Objeto de la Ley". Como ustedes lo tienen, pues no lo voy a leer.

En la Enmienda número 3 planteamos la sustitución del Artículo número 1, porque creemos que... bueno, pues el Artículo número 1, pues, es ambiguo y además creemos que tiene determinadas lagunas; y, luego, nosotros lo que hacemos es dar una correlación más lógica de lo que tendría que ser la composición de la Ley desde nuestro punto de vista.

En este sentido, en este artículo planteamos lo que hay ahí, lagunas en el propio artículo de la Ley, que es determinar las cuantías de las fianzas, que, aunque viene en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, creemos que no hay que estar necesariamente desde una ley, teniendo en la mano otras leyes, para que se hagan referencia, para poder ver cuál es la aplicación de la misma, sino de que en esta propia, pues, se diga ya cuál es la cuantía de las fianzas. Y a la vez, también, creemos que hay una laguna en el propio texto del Proyecto de Ley, que es, cuando no se estipule la cuantía concreta del arrendamiento, pues que se haga una extrapolación de lo que ahí se plantea; es decir, que en todo momento la fianza esté constituida por el 1% del valor catastral en el caso de que no figure en el contrato la cuantía del arrendamiento. Entonces, ése es el sentido que se plantea en la sustitución de ese artículo.

En la Enmienda número 4 se plantea... también de sustitución. Y aquí, bueno, pues lo que se trata fundamentalmente es, pues, dejar claro quiénes están obligados al depósito de las fianzas de contratos de suministro y servicios; y, bueno, pues dejar claro que también en esos apartados cuándo es cuando se tiene que... es decir, no hay demasiada diferencia en este caso, pero creemos que la aportación que se hace de sustitución del artículo es una... mejora redacción y sobre todo clarificación de lo que es el objeto de este artículo a la hora de determinar cuándo se debe... la obligación del depósito de fianzas en los contratos de suministro de servicios.

En la Enmienda número 5 es dejar claro de una manera más explícita las excepciones a la hora del depósito de fianzas, referido al tema de las Administraciones Públicas y las entidades que de ellas dependen y, a la vez, también en lo que creemos que es una laguna en la propia Ley, que es hablar de los contratos por temporada, en lo que nosotros consideramos que un contrato, un arrendamiento por temporada, difícilmente se puede exigir la misma cuantía de fianza. Y ahí planteamos, pues, que tenga que ser proporcional a la duración del propio contrato, y que esta cuestión, pues, no viene recogida en el Proyecto de la Ley.

(-p.12348-)

En la Enmienda número 6 lo que se plantea es la sustitución del Artículo número 3. Y aquí... es una de las enmiendas, desde nuestro punto de vista, fundamentales, porque habla de dónde se debe depositar la fianza. Nuestro punto de vista de en dónde y cuándo; nuestro punto de vista: debe de depositarse en la Administración Pública. Incluso, nosotros la interpretación que hacemos de la Ley de Arrendamientos Urbanos... no la interpretación, vamos, lo pone de manera literal en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dice que la fianza debe estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público. Es decir, aquí no se puede hacer una... un depósito, según dice la Ley de Ordenamiento Urbanos, en una entidad privada, como, en definitiva, son las Cámaras de Propiedad de Urbana. Con lo cual, se estaría... con el actual texto del Proyecto Ley se estaría contraviniendo, desde nuestro punto de vista, la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice literalmente eso: "la fianza deberá estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público que designe", pero en ningún caso de un ente privado, como en el Proyecto de Ley se posibilita que sean Cámaras de Propiedad Urbana, que es un ente privado, u otros de Derecho Público. Pero que, en definitiva, lo que se dice explícitamente y se menciona "Cámaras de Propiedad Urbana", eso no es un ente de Derecho Público.

Por tanto, nosotros creemos que la vinculación que deben tener los depósitos de fianzas vinculado a política de vivienda deben estar depositados en Administraciones Públicas. Nosotros decimos que directamente en la propia Administración Autonómica.

Y, por otro lado, lo que planteamos también en esta enmienda es el plazo para la realización del depósito, que creemos que debe ser de un mes desde la celebración del contrato, pues para que no haya una utilización o beneficio privado de lo que son dineros públicos.

Y a la vez, también en esta enmienda, de manera implícita, lógicamente, pues se plantea la eliminación del régimen de concierto; que, desde nuestro punto de vista -como ya explicamos en Ponencia... bueno, aunque eso no quedó reflejado en el Diario de Sesiones, lo decimos aquí- no estamos de acuerdo en mantener el régimen de concierto, porque creemos que es trasladar a entes privados -es decir, a entes o a empresas privadas- la gestión durante prácticamente un año de toda una serie de dineros que, lógicamente, permiten, pues, obtener un beneficio con dineros que, en definitiva, tienen... y, como en la propia Ley se dice, son dineros de Derecho Público. Y, por lo tanto, el mantener el régimen de conciertos, desde nuestro punto de vista, es trasladar a entidades privadas la recaudación de dineros públicos.

En la Enmienda número 7 planteamos una adición, que es la actualización de la fianza. Que aunque se puede decir que también en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos ya viene contemplado, pero volvemos a utilizar el mismo argumento anterior, que es que nosotros creemos que en la propia Ley se tiene que dejar claro las diferentes posibilidades, tanto del depósito de las fianzas en el momento de la realización del arrendamiento como la actualización de la fianza que se tenga que producir como consecuencia de lo que viene regulado en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y, en este sentido, pues también dejar claro -para cualquiera que se vea afectado por esta Ley- que, también, cuando hay actualización de fianza, hay la obligación del depósito de esa actualización. Y que creemos que es una nueva laguna de la Ley; que creemos que tampoco es una cuestión fundamental, pero que sí tiene que haber esa claridad de... para que nadie pueda considerar una indefensión de decir que si en la Ley no se hace referencia a qué hacer en el momento de actualización de fianza, pues que no habría la obligación de depositarla. Desde nuestro punto de vista, entonces, eso tiene que estar reflejado en la Ley.

La Enmienda número 8. Creemos que en el Proyecto de Ley, pues, se deja de una manera... pues una nebulosa, aunque, lógicamente, viene más o menos claro quiénes son los sujetos obligados para realizar físicamente el depósito de la fianza. Y, entonces, nosotros creemos que para clarificar la obligación del depósito de la fianza habría que situar -como nosotros planteamos- un artículo de adición para dejar claro, tanto en los arrendamientos de vivienda como los que... suministro y servicio, quiénes son los sujetos obligados del depósito de la fianza. Y por eso planteamos un artículo de adición de sujetos obligados a la obligación del depósito de fianza.

En la Enmienda número 9 planteamos los plazos de comunicación del arrendatario... del arrendador al arrendatario del depósito de la fianza, que creemos que es otra laguna de la... de la Ley. Porque, bueno, la Ley, pues, lo deja para el desarrollo reglamentario, y nosotros creemos que para el desarrollo reglamentario, pues, hay que dejar lo menos posible y, sobre todo, lo que son principios de funcionamiento de la actividad que sea -en este caso el depósito de la fianza-, pues creemos que tiene que quedar lo más claro posible en la propia Ley. Y, en este caso, el plazo para comunicar el arrendador al arrendatario el depósito de la fianza con la comunicación, a través del documento correspondiente... pues lo que nosotros situamos aquí, el plazo de dos meses. Y que luego esto, lógicamente, se corresponde con las infracciones posibles en las que se incurriría en el caso de que estos plazos no se respetaran.

En la Enmienda número 10... pues es otra de las enmiendas fundamentales, desde nuestro punto de vista, que es la naturaleza y el destino de las fianzas. Y aquí... de sustitución al Artículo 8, en donde, bueno, pues la consideración de Derecho Público de las fianzas... ahí se coincide en el propio texto de la Ley. Lo que pasa de que luego en la Ley no se especifica para qué se va a utilizar esos dineros del depósito de las fianzas.

(-p.12349-)

Nosotros creemos que -como ya hemos dicho antes y en coherencia con la modificación que hacemos de la Exposición de Motivos- el depósito de fianzas debe estar vinculado a la política de vivienda. Y nosotros aquí incluimos que debe estar vinculado a la construcción pública de vivienda y con especial atención a la promoción de viviendas en régimen de alquiler. Creemos que es una de las grandes lagunas, y ausencias, e insuficiencias de la política de vivienda que se desarrolla desde el Gobierno Autonómico. Y planteamos, pues, que como mínimo debe haber un 10% -por así decirlo- de retención por parte de la Administración Autonómica, pues para atender las necesidades de devoluciones que sean... de la devolución de las fianzas en su momento. Pero, sobre todo -y ahí sí que insistimos-, en que la... el depósito de fianzas debe estar en todo momento vinculado a la política de vivienda y, en especial, a la promoción de vivienda en alquiler.

La Enmienda número 11 es un artículo de adición, referido al tema de la devolución de las fianzas, en donde creemos que es otra laguna de la Ley, que también en la disposición correspondiente se deja para el desarrollo reglamentario. Y nosotros creemos que tiene que estar regulado en la propia Ley, en la misma lógica que decía anteriormente.

Y, entonces, pues aquí creemos que se debe indicar cuándo la Administración Autonómica debe... un plazo para la devolución de las fianzas a... al depositario. Y también, lógicamente, que, a partir del incumplimiento de ese plazo, pues se debe devengar el interés correspondiente para el... para el supuesto perjudicado por la nueva devolución en el plazo establecido de esa fianza.

En la Enmienda número 12 lo que se plantea es el tema de infracciones. Bueno, pues no es una modificación fundamental, pero, vamos, ahí lo que hacemos es, en coherencia con la eliminación del régimen concertado, pues es eliminar las referencias al régimen concertado; es indicar como sanción el depósito parcial de la fianza. Creemos que en la... puede haber un depósito parcial o total de la fianza, y nosotros creemos que sería una sanción o una infracción leve el depósito parcial, en el caso de que se llegara a las cuantías que están establecidas en el baremo correspondiente.

Y creemos que... en la Ley y en el Proyecto de Ley se habla de un plazo en el caso de sanciones muy graves, en el período de un año del... del no depósito de fianzas en cantidad superior a 600.000 pesetas. Nosotros creemos que, si no hay el depósito de la... de la fianza en cantidad superior a 600.000 pesetas, no tiene que ser en el período de un año, sino en el momento de que ese incumplimiento se produzca, ¿no? Entonces, no entendemos ahí de que tenga que ser la sanción en el caso de que sea en el período de un año. Por eso, ése es el sentido de la Enmienda número 12 que planteamos.

En la Enmienda número 13, creemos que el sentido que tiene, aunque es una enmienda de sustitución, pues es no introducir la diferenciación que se hace en el Proyecto de Ley de diferentes baremos de las infracciones graves, ¿no? Nosotros creemos que si hay la misma tipificación de infracción grave, pues debe tener la misma sanción cada una de ellas.

La Enmienda 14 es el tema de la prescripción de las infracciones. Nosotros creemos que es una laguna, también, de la Ley, en donde en cualquier ley, pues, debe... porque, si no, se podría estar hablando de una indefensión de las personas afectadas para no saber cuándo prescriben o pueden prescribir las infracciones que se están regulando en la propia Ley. Creemos que en cualquier ley que regule sanciones e infracciones debe regular las prescripciones de esas infracciones. Son recomendaciones que, incluso, se realizan por el propio Consejo Económico y Social y por la propia Asesoría Jurídica. Y creemos de sentido común que vengan recogidas en el propio texto de la Ley.

Y la Enmienda número 15, pues, como ahí lo que se plantea es -en la Disposición Transitoria Primera- el mantenimiento de la... del actual convenio con las Cámaras de Propiedad Urbana, lógicamente, si no enmendáramos nosotros esta... esta Disposición Adicional, estaríamos entrando en una flagrante contradicción, porque creemos que las Cámaras de la Propiedad Urbana no tienen que jugar ningún papel en el tema de depósito de las fianzas, y mucho menos mantener el actual convenio de la Junta con las Cámaras de Propiedad Urbana, que -desde nuestro punto de vista- es trasladar a las entidades privadas la gestión de dinero público; con lo cual estamos en total de desacuerdo.

La Enmienda número 16 es la eliminación del régimen... referencia al régimen concertado, en donde, bueno, pues en la Disposición Transitoria Segunda se pretende, pues, mantener el régimen concertado dentro del período transitorio de la aplicación de la Ley.

En la Enmienda 17 creemos que se debe incluir una Disposición Derogatoria, pues, para que no quede ninguna duda, sobre todo, pues, para que -hablando en plata-, pues, no quede ninguna duda en lo que tendría y tiene que ser la derogación en el momento de que entre en vigor esta Ley; también de la derogación del actual convenio de la Junta con las Cámaras de la Propiedad Urbana, que, en definitiva, pues, es una especie de suplir el actual texto de la Ley.

Y la Enmienda número 18, pues, planteamos que el desarrollo reglamentario de la Ley, pues, tiene que realizarse en un plazo determinado -nosotros creemos no más allá de dos meses-, pues, para que no suceda como en numerosas leyes, que luego el desarrollo reglamentario, pues, se queda sine die, sin ningún tipo de obligación por parte del Ejecutivo. Y creemos que desde aquí se debe mandatar el desarrollo reglamentario que debe haber.

(-p.12350-)

Y, luego, la Enmienda 19 para nosotros también es de las fundamentales, porque creemos que es una nueva laguna de la Ley a la hora de lo que debe existir, desde nuestro punto de vista. Pero, claro, esta enmienda es coherente en la medida de que se mantenga o que se habilite el Registro de los Depósitos de las Fianzas en manos de la Administración Autonómica. Y por eso decimos que, en el momento de que se haga ese depósito en la Administración Autonómica, debe haber un Registro de Depósito de Fianzas y, por lo tanto, también de los contratos de arrendamiento que se realicen en el conjunto de la Comunidad Autónoma, pues para llevar y que haya una mayor claridad de cuáles son los contratos que se realizan en el conjunto de la Comunidad con las diferentes, pues, variables que se plantean en el artículo de adición. Que eso permitirá una mayor transparencia y también tener una información puntual constante, tanto al Gobierno Autonómico -como tal Registro público- o a cualquier ciudadano interesado en el movimiento de contratos que se realicen en la Comunidad.

Pues éste es el sentido de las enmiendas que presentamos. Y, a la espera de la consideración que puedan tener por Sus Señorías, nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor García Sanz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Para dar contestación, también, de una forma pormenorizada, como ha hecho el Interponente de las enmiendas, a todas y cada una de ellas, si bien con mayor celeridad, puesto que algunas cuestiones de éstas, lógicamente, ya fueron debatidas en la Enmienda a la Totalidad, puesto que, muy legítimamente, el representante de Izquierda Unida presenta diecinueve enmiendas, que en realidad lo que constituyen son una Enmienda a la Totalidad entre... consideradas todas y cada una de ellas. Por lo tanto, voy a intentar dar contestación a algunas de... de ellas y, más brevemente, a otras.

En lo que se refiere a la primera de las enmiendas presentadas, que es a la Exposición de Motivos, y en la que lo único que se intenta es cambiar una expresión de "puede tener" por "deber tener", en principio, ésta sería una enmienda, en principio -como digo- inocua, puesto que ya sabemos que la Exposición de Motivos no tiene un carácter vinculante, si luego no se recoge en algunos preceptos legales que la desarrollan.

Por lo tanto, nosotros creemos, creemos que la obligatoriedad o la disposición a dedicar este tipo de ingresos de la Comunidad Autónoma como precios públicos a la política de viviendas no debe estar recogida aquí. Nosotros creemos que con la expresión que se utiliza en la Exposición de Motivos es suficiente, aunque ya sí adelanto que, por parte de mi Grupo Parlamentario, se tomará en consideración la necesidad de recoger estas cuestiones en el articulado. Si bien, le tengo que decir que... no de la forma que luego en las propias enmiendas de Izquierda Unida se recoge, que es en la... concretamente, en la número segunda de objeto de la Ley, pero sí en alguna de ellas, que tiene la misma finalidad, y que hemos creído más acertada la redacción de otro Grupo Parlamentario. Pero que el espíritu de recoger esa obligatoriedad va a estar presente no en la Exposición de Motivos -que, como digo, no es importante-, sino a lo largo del articulado de la Ley.

Y -como digo- pasando a ello, y como ya me he referido a ello en la Enmienda número 2 que presenta, y que se recoge el objeto de la Ley, no se va a aceptar tampoco esta Enmienda 2 de Izquierda Unida, aunque -como digo- sí que se va a aceptar lo que se propone, es decir, dotar a la Ley de un objeto en sí misma.

En lo que se refiere a la Enmienda número 3, al Artículo 1, del Grupo de Izquierda Unida, lógicamente, no podemos estar de acuerdo, puesto que aquí se restringiría de una forma obligatoria la prestación de la fianza ante la propia Administración Pública, y en metálico. Y, como dice el propio Artículo 3 de la Ley, el sistema que se establece es un sistema abierto, en el que quepa la posibilidad no sólo de la prestación de esta fianza ante la propia Administración Pública, sino a través de sistemas de convenios en otras entidades y de conciertos en empresas suministradoras. Por lo tanto, tampoco, en principio, se podría aceptar.

En cuanto a la segunda parte de esta enmienda, y es la necesidad de que se constituya un tanto por ciento del valor catastral -como así dice la enmienda-, concretamente el 1%, yo le tengo que decir que no es ninguna laguna de la Ley, puesto que es mención obligatoria en todos los contratos de arrendamientos, para que tengan virtualidad y para que sean efectivamente y jurídicamente tratados como tales, y es por prescripción legal que tienen que tener el precio; es decir, sin precio no hay contrato. Por lo tanto, no es necesaria la mención que se hace en la segunda parte de la enmienda del 1% del valor catastral, porque obligatoriamente en el contrato se tiene... tiene que tener un precio, si no, no sería un contrato.

En lo que se refiere a la Enmienda número 4 del Grupo de Izquierda Unida, que es, concretamente, a las fianzas de contratos de suministros y servicios, pues -como ha dicho bien el interviniente- es una forma de redacción distinta. A nosotros nos parece más acertada, incluso más amplia, la formulación que se contiene en el Artículo 2 de la Ley, puesto que engloba un... bueno, pues un mayor número -creemos- de posibilidades. Y, por lo tanto, no vamos a aceptar, tampoco, esta Enmienda número 4.

(-p.12351-)

En lo que se refiere a... a la Enmienda número 5, también, después de un Artículo 2... o a la inclusión de un Artículo 2, nosotros creemos que no es una laguna de la Ley, sino al contrario. Lo manifestado en el párrafo segundo, en lo relativo a las fincas urbanas y contratos por temporada, no se determina una obligación por parte de la Ley estatal; y sí que creo que, en cuanto a la cuantía, es una competencia estatal en esta materia.

En lo que se refiere a la Enmienda número 6, que el propio interviniente de Izquierda Unida ha calificado como fundamental, nosotros también creemos que ésta es una de las enmiendas que, lógicamente, habrían... que habrían... o harían variar el sentido de la Ley, puesto que se refiere a la realización del depósito. Ya explicamos y ya debatimos sobre este tema en el Pleno, y no llegamos al acuerdo, puesto que nosotros -como he dicho anteriormente- optábamos por un sistema... por un sistema abierto de depósito de fianzas. Es decir, que se pueda hacer o en la propia Administración, o a través de Corporaciones de Derecho Público, o a través de conciertos.

Por lo tanto, tampoco podríamos admitirle esta sexta enmienda; aunque sí le tengo que adelantar que nos parece positivo el plazo que da, de un mes, para que se realicen efectivamente estas enmiendas... perdón, estos depósitos. Lo que pasa es que, debido a la formulación y a la inclusión que hace de este plazo en este artículo, no le podemos aceptar de esta forma la enmienda, aunque sí que adelanto que, por parte de mi Grupo Parlamentario, no habrá inconveniente en pactar... -y creo que así tienen otras enmiendas otros Grupos-, en pactar este plazo de un mes para hacer efectivo este depósito. Y, por lo tanto, en lo que se refiere al espíritu de dejar claro que el depósito se realizará en un plazo determinado, sí que se recogería por parte de la Ley en una transacción o en una enmienda de otro Grupo.

En lo que se refiere a la actualización de las enmiendas... después del Artículo 3, Enmienda número 7, en la que establece... en la que se establece por parte del Grupo de Izquierda Unida la obligatoriedad de actualizar la fianza, nosotros le tenemos que decir que, independientemente de la mención que se hace expresa al Artículo 36 de la Ley estatal, de la Ley 29/94, creemos que no es correcta y no es acertada. La Ley estatal no obliga, en ningún caso, a la actualización de las fianzas. Y, por tanto, no vamos a aceptar la enmienda esa tampoco.

En lo que se refiere a la Enmienda número 8, clarificadora -a su juicio- de los sujetos obligados en la prestación de las fianzas, lo que le tengo que decir es que no va a ser aceptada, porque nosotros creemos que ya están suficientemente definidos los sujetos obligados y los que tienen que depositar estas fianzas. Incluso en otras enmiendas que han presentado otros Grupos se perfilarán mejor -a nuestro juicio- los sujetos que están obligados, y que en la propia Ley ya vendrían dados, tanto en el Artículo 1 como en el Artículo 2, del depósito de fianzas de contratos de arrendamiento y contratos de suministro. Y que se establece claramente quiénes son los sujetos obligados, independientemente de que -como usted quiere- se haga en un artículo distinto o se haga en los dos artículos a que van referidos los distintos depósitos.

En lo que se refiere a la Enmienda número 9, nosotros sí que creemos acertado que se... que se produzca la comunicación, la comunicación al arrendatario -al arrendatario del arrendador-, y que se entregue una copia del... y que se entregue una copia del documentro... perdón, del documento acreditativo de esta obligación. Por lo tanto, yo sí que le comunico que, por parte de este Grupo Parlamentario, sí que se va a intentar llegar a un acuerdo con los otros Grupos a la hora de la comunicación al arrendatario, y que sea un plazo que, efectivamente, se lleve a cabo dentro de la Ley, y que no se deje, en este caso concreto, a desarrollo reglamentario.

Pero -como le digo- me ha... por mor de las cuestiones parlamentarias, me ha tocado a mí actuar en primer lugar, pero sí que... por parte de otro Grupo Parlamentario, que también tiene enmiendas en este sentido, sí que estaríamos dispuestos a aceptar alguna enmienda, en este sentido, de las otras presentadas.

En cuanto a la Enmienda número 10, de la naturaleza y destino... naturaleza y destino de las fianzas, que hace al Artículo 8, lo que sí que le tengo que decir es que, como ya le he adelantado a la hora de discutir la Enmienda número 1 de la Exposición de Motivos, sí que se va a hacer, por parte de este Grupo Parlamentario, la consideración de no sólo... de no sólo regular en el texto legal la naturaleza de estos ingresos públicos, sino también la de vincular su destino a la política de viviendas.

Y por eso, como digo que se han presentado otro tipo de enmiendas, serían aceptadas por parte de nuestro Grupo Parlamentario en una formulación distinta; formulación distinta a la que recoge esta enmienda, porque en lo que no estamos de acuerdo es que se vincule o se reserve un tanto por ciento, como se hace en la Enmienda número 10 de Izquierda Unida, a la política de viviendas, puesto que nosotros creemos que el objeto de la política de viviendas no se debe de... no se debe de establecer en esta Ley, sino que debe de estar establecido en las Leyes anuales de Presupuestos, que es en las que se fijan las distintas políticas de los Gobiernos.

Por lo tanto, no creemos ajustado que se reserve un porcentaje... "un porcentaje de los recursos" -como dice aquí-, el 10%, para garantizar el pago de esas cancelaciones y devoluciones, puesto que, además, nosotros creemos que se garantizan de la forma en que se hacen los depósitos.

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En lo que se refiere a la Enmienda número 11, que iría después del Artículo 8, propone la inclusión de un nuevo... de un nuevo artículo, de un nuevo artículo, después del Artículo 8, que sería para la devolución de las fianzas. Evidentemente, ésta... ésta es una enmienda totalmente garantista, en la que se prevé que, para mayor garantía del depósito de estas fianzas, se debería proceder a esa devolución; y ustedes especifican claramente cuál sería esa devolución. Nosotros en un principio creíamos... -y así estaba establecido en la propia Disposición Final de la Ley- que creíamos que tenía que dejarse a desarrollo reglamentario.

Pero no tenemos ningún... no tenemos ningún inconveniente en aceptarles esta enmienda si, lógicamente, se cambia una sola... una sola expresión. Y, es decir, en esta enmienda que usted recoge, sería la propia Junta de Castilla y León... -como viene en el... en el renglón segundo-: "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver...". Lógicamente, esto obedece al sistema, por usted pensado, que los depósitos solamente se hagan en la Junta de Castilla y León. Pero como nosotros creemos que el sistema tiene que ser abierto, y que, por lo tanto, si no están depositados ante la Junta y están depositados en régimen de concierto o están depositados ante una entidad de una Corporación Pública, no tendría la Junta la obligación de devolver, sino que tendría que devolverla la entidad a la que están depositados; nosotros aceptaríamos esta enmienda si usted únicamente elimina que sería la Junta de Castilla y León la que vendría obligada a devolver, en coherencia con todo el texto que llevamos nosotros, porque entonces sería la Junta la única que tendría la obligación a devolver.

Es decir, si usted quita... entre las comillas, que es: "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver..." y pone solamente "se devolverá...", y luego, siguiendo igualmente la enmienda suya "...en la forma que reglamentariamente se establezca", no tenemos ningún inconveniente en reforzar el sentido garantista de este artículo. Es decir, quedaría: "Finalizado el contrato de arrendamiento, se devolverá, en la forma que reglamentariamente se establezca, la cantidad objeto del depósito...", etcétera, etcétera, y su enmienda sería igual que la que usted establece. Es decir, lo que no podemos aceptar es que sea propiamente la Junta de Castilla y León la que la devuelva, cuando a lo mejor el depósito no se ha realizado con el sistema que proponemos nosotros, abierto, ante la propia Junta de Castilla y León. Pero el sentido de garantizar... de garantizar esta devolución vendría perfectamente recogido de esta forma.

Por lo tanto, ya le digo que si cambia la expresión "la Junta de Castilla y León vendrá obligada a devolver..." por "se devolverá", no tenemos ningún inconveniente en aceptar esta enmienda.

En lo que se refiere a la Enmienda número 12, que ya hace referencia a las infracciones, pues, como usted bien ha dicho, la ha presentado en coherencia con la eliminación del régimen concertado y, por lo tanto, el que se establece en el propio Artículo 6 del Proyecto de Ley que estamos debatiendo. Por lo tanto, como ya se ha debatido, creo que en otras ocasiones, la cuestión del régimen de prestación de este depósito, lógicamente mantenemos el texto que está en el Proyecto de Ley.

Igualmente digo para la Enmienda número 13, que son las sanciones... las sanciones que se deben de imponer por el incumplimiento de estos preceptos legales.

En lo que se refiere a la Enmienda número 14, que incluye un nuevo artículo sobre la cuestión de las prescripciones legales, pues, yo únicamente le puedo decir que no existe una laguna... es decir, bien, se puede considerar que laguna es lo que no está puesto en la Ley, pero algunas veces también se tiene la consideración de que, cuantos más artículos excesivos se pongan en una Ley, no valen para nada. Y yo lo que sí que le puedo decir es que laguna legal en este caso no existe, en cuanto a prescripciones, porque, en todo caso, se aplicarían las prescripciones del régimen general, que están establecidas en la Ley 30 del noventa y dos; y, por lo tanto, no habría ningún problema.

En lo que se refiere al Artículo 15, que va directamente encaminada esta enmienda -esta enmienda número 15- a la supresión de la Disposición Transitoria Primera, lógicamente, si pretendemos, por parte de este Grupo Parlamentario, que sigan en vigor -como dice la propia Disposición- los convenios vigentes y que van, lógicamente, su enmienda a suprimir todos los convenios vigentes, pues no se la podemos aceptar.

En lo que se refiere a la Enmienda número 16, el mismo razonamiento que el anterior, pero va dirigida al régimen de concierto, que nosotros creemos positivo que se establezca y, desde su punto de vista, no sería así. O sea, que van éstas encadenadas con enmiendas anteriores y, por lo tanto, no se las podemos aceptar.

Al igual que su pretensión de introducir una Disposición Derogatoria, puesto que la finalidad sería la derogación del convenio con las Cámaras de la Propiedad Urbana, que nosotros creemos que se tienen que dejar vigentes.

En lo que se refiere a la Enmienda número 18, de la Disposición... de las Disposiciones Finales, no creemos necesario que... ni inconveniente que se dé a la Junta un plazo tan mínimo de dos meses para desarrollar reglamentariamente todas estas cuestiones, de realizarse el depósito directamente, o bien a través de otras entidades; de los plazos en que deban constituirse los depósitos; del régimen de convenios y conciertos; de las reglas para la cancelación de los depósitos y de todo el procedimiento de instrucción, que se haga -como digo- en un plazo de dos meses. Nos parece más razonable dejar el plazo abierto.

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Y en la última de las enmiendas presentadas por su Grupo Parlamentario, referida a la inclusión de un nuevo artículo del Registro de Fianzas Específicas; en este caso, lo que sí que le puedo decir es que no creemos necesario que exista este Registro de Fianzas, puesto que sería aumentar la propia burocracia de la Administración. Y también decir que hay otro tipo de depósitos de este tipo, como son las fianzas de otros contratos, que son prestados directamente ante la Administración, y que no hay... no hay este tipo de Registros; y, por lo tanto, para este caso, tampoco lo creemos necesario. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Vázquez Requero. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Brevemente, porque el resultado, pues, ha sido más o menos el esperado, dependiendo... porque parece ser que incluso en esa de... de vincular la... el depósito de fianzas a la política de viviendas, pues ya veremos al final cómo lo quieren dejar ustedes. Porque si ni tan siquiera aceptan incluirlo... es decir, parece ser que quieren introducir alguna modificación en el propio texto articulado de la Ley, pero ni tan siquiera quieren que quede constancia en la Exposición de Motivos, que, al fin y al cabo, tampoco sería lo fundamental, ¿no?

Pero, vamos, esperando a ver cómo eso queda recogido o cómo pretenden ustedes recogerlo en el texto de la Ley, pues en el resto hay... pues, lógicamente, enmiendas fundamentales -que ya he mencionado anteriormente- y que ustedes rechazan. Y, por lo tanto, difícilmente, pues, podemos llegar a ningún tipo de... de acuerdo.

Y yo sigo insistiendo en que hay... en lo que para nosotros es fundamental, es decir, quién tiene que gestionar y, sobre todo, cuál es la rentabilidad -por así decirlo- que se tiene que sacar a estos dineros públicos. La persistencia por parte de ustedes de dejarlo en manos de un ente privado, que viene ahí expresamente mencionado, como son las Cámaras de Propiedad Urbana, al margen de que nos parece, pues, totalmente contrario al interés público, nos parece que va en contra... y le invito a que lea literalmente la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/94, que dice que "las fianzas deben estar a disposición de la Administración Autonómica o del ente público", o del ente público; y las Cámaras de la Propiedad Urbana no son entes públicos.

Entonces, me parece de que ustedes quieren seguir dando un protagonismo... -no sé por qué, no sé por qué, o lo intuyo; pero ustedes serán los que tienen que dar la explicación-, quieren seguir dando un protagonismo a las Cámaras de la Propiedad Urbana y quieren, sobre todo, seguir otorgando y seguir manteniendo las Cámaras de la Propiedad Urbana la gestión de cientos de millones de pesetas todos los años, para... bueno, que sigan en sus manos, que se supone que tienen que mantener, lógicamente, una contabilidad transparente, etcétera; pero que no van a estar desde el primer día a disposición de la Administración Autonómica, que es lo que, desde nuestro punto de vista, se debiera realizar.

El resto de las enmiendas son rechazadas, algunas de manera incomprensible, porque son -como ya he dicho- de enmiendas técnicas, y otras, pues, son de sentido de... de calado importante, como por la... empezando... vamos, o terminando por la última -por así decirlo-, el tema del Registro de los Contratos. Ahí nos parece que ustedes, la... la supuesta aversión que tienen a mayores elementos o mayores instrumentos dentro de la Administración, pero luego, sin embargo, no tienen ningún problema en crear instrumentos paralelos de la Administración cuando les interesan; que no suponen mayor eficacia, sí que suponen más gastos y que, sin embargo, en ocasiones, no tienen ningún tipo de... de rubor en plantear la constitución de nuevos instrumentos paralelos a la Administración Pública.

Aquí no es constituir un instrumento paralelo; precisamente se trata de dar un mayor protagonismo a la Administración Pública en el conjunto de la gestión de las fianzas, y también de dar una mayor transparencia de cara a los ciudadanos, y también permitir que los ciudadanos que están relacionados con el tema de los contratos o de cualquier persona vinculada con esto -que puede ser cualquier ciudadano en un momento dado-, pues, tenga a su disposición lo que es un Registro Público de... de Fianzas. Y que, por lo tanto, en función de los elementos que nosotros planteamos ahí, que tenga que ser de los contratos que se realizan en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Así pues, desde nuestro punto de vista, no se admiten elementos fundamentales de las enmiendas que nosotros planteamos. Y, por lo tanto, pues, lógicamente todas ésas quedan mantenidas.

Y sobre la enmienda, más o menos transaccional, que plantea en el tema de la devolución de las fianzas -creo-, de que si lo tiene que devolver la Junta y demás, pues, hombre, el problema es que nosotros lógicamente queremos que sea la Junta la que lo devuelva, porque queremos que sea ante ella ante quien se deposite. Y si nosotros aceptamos eso, de alguna manera estaríamos aceptando algo contradictorio con lo que estamos diciendo.

Así pues, si ustedes consideran que se tiene que hacer una devolución, pues introduzca una enmienda. Nosotros no tendríamos ningún problema técnico en que se admitiera eso, pero nosotros no vamos a renunciar a que la devolución la tiene que hacer la Junta de Castilla y León, porque es, desde nuestro punto de vista, donde se tiene que depositar y, por lo tanto, quien tiene que devolverlo. Nada más y muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. ¿Quiere consumir un turno...? ¿Renuncia? Muchas gracias, señor Vázquez Requero. Tiene la palabra la señora Farto para defender las enmiendas que mantiene a este texto legal.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Con mucha brevedad, para decir, simplemente, que son unas enmiendas que han intentado, desde un punto de vista esencialmente técnico, suplir una serie de carencias que esta Procuradora entendía que esta Ley presentaba, este Proyecto de Ley presentaba.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que ha habido una Ponencia en la que supongo que ha sido ampliamente debatido esta cuestión, mantengo las enmiendas tal y como vienen explicitadas, puesto que creo que en sí mismas tienen la explicación. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señora Farto. Tiene la palabra el señor Vázquez Requero para contestarle.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Y también muy brevemente, para discutir sobre el tema y debatir sobre las enmiendas presentadas por la señora Farto.

Y en primer lugar, y empezando lógicamente por la primera, que va a enmendar al Artículo 1 de la Ley, no tenemos ningún inconveniente en que esta enmienda sea aceptada y que, por lo tanto, se incluyan las palabras "y subarrendadores", es decir, la propuesta por la Enmendante: "Los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, sean viviendas o destinadas al uso de la vivienda...", etcétera, y seguiría igual el artículo. Es decir, por parte nuestra, se aceptaría esta enmienda de la señora Farto en sus propios términos -sí, señor Presidente-.

En cuanto a la Enmienda número 2, que es de adición de... añadir un párrafo o un número tercero al Artículo 1, en principio no vemos la necesidad, la necesidad de... bueno, de introducir esta enmienda, puesto que las rentas siempre se pactan en los contratos y la forma... la forma de hacer estas rentas también viene determinada en los contratos de arrendamiento. Y, por lo tanto, no la admitiríamos en un principio.

La que se refiere a la Enmienda número 3, de la señora Farto también, añadir un nuevo párrafo o un nuevo apartado cuarto al Artículo 1: "En los supuestos..." -dice- "...de falta de formalización del contrato podrá acreditarse la existencia, fecha y cuantía del mismo en cualquiera de los medios de prueba en Derecho". Esto, creemos que es una cuestión obvia y que, por lo tanto, al obedecer las reglas generales de la contratación de arrendamientos urbanos, no añade nada nuevo al texto. Y, por lo tanto, en principio, no la admitiríamos tampoco.

En lo que se refiere a la Enmienda número 4, al Artículo 3 del Proyecto, lo que sí que podemos decir es que, en este sentido, deberíamos -y como ya he manifestado con anterioridad al anterior interviniente- constituir un plazo del depósito; y yo creo que así lo haremos, en colaboración... o yo creo que llegando a un acuerdo con otra enmienda que nos parece más acertada, de otro Grupo Parlamentario, y que no está incluida en este... en este propio artículo. Y, por lo tanto, esta enmienda, aunque el espíritu de la misma creo que se va a introducir en la Ley, la enmienda suya en sí no la podemos admitir.

Asimismo digo sobre la Enmienda número 5, que es la comunicación del arrendador al arrendatario del contrato. También vamos... creo que vamos a aceptar algún tipo de enmiendas de otro... de otro Grupo Parlamentario, porque creemos que tiene una mejor redacción. Y, por lo tanto, la suya, aunque estaría incluida en esa... en esa aceptación o en esa transacción con otros Grupos, pero la redacción no nos parece la más acertada y, por lo tanto, no la admitiríamos en sus propios términos.

Y asimismo puedo decir de la Enmienda número 6 y Enmienda número 7, que ya se ha hecho referencia aquí a la materia anteriormente, que es la referida al tema de la... de las prescripciones. Aquí se establece, en su enmienda, bueno, pues una concreción que es nada más que decir que se aplican las reglas generales; y, por lo tanto, como ya es así de por sí, pues, en principio se seguirían aplicando las reglas generales, sea incluida o no sea incluida esta enmienda en el texto legal. Y, por lo tanto, por ese sentido, no la vamos a admitir.

La Enmienda número 8... En la Enmienda número 8 sí que me gustaría detenerme un poco más, puesto que posiblemente se puede llegar a una transacción en la misma. Va referida a la devolución... a la devolución de los depósitos. Es la que anteriormente, con otro sentido, se ha tratado al hablar con el anterior Grupo Parlamentario, al debatir con el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida del tema de la devolución de las fianzas, en la que proponíamos que, si se eliminaba lo referente a la Comunidad Autónoma, no tendríamos ningún inconveniente en introducir un artículo para que sea todavía más garantista la Ley.

Usted, evidentemente, ha presentado también una enmienda -la llama "devolución del depósito"-. Creo que es más correcta la denominación de "devolución del depósito" que devolución de la fianza. Pero, independientemente de esto, y entrando en el fondo del asunto, lo que se establece es que es una garantía para devolver ese depósito.

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En principio, lógicamente, y en orden a la presentación que ha ido haciendo de las enmiendas, propondría usted que se añadiera un nuevo Artículo 10. En principio, sería... -según las disposiciones que vamos... que... según se va manteniendo la Ley-, sería... si se añade un nuevo Artículo, sería el 9, puesto que usted habría ya contado con que se le podrían admitir algunas enmiendas; y, entonces, en principio, tendríamos que dar una remuneración, seguramente, a los artículos según quedaría el texto legal.

Pero, independientemente de este problema de forma, y en lo que voy, al fondo del asunto, nosotros no tendríamos ningún problema en admitirle esa enmienda, si, lógicamente, la obligatoriedad de devolver esa fianza -y como he dicho al anterior interviniente del Grupo de Izquierda Unida- no fuera referida a la Administración de la Comunidad Autónoma, sino que se refiriera al que tiene hecho el depósito. Y como nosotros creemos que puede haber tres formas distintas de constituirse ese depósito: bien directamente -vuelvo a repetir-, bien por convenio, o bien por concierto; lógicamente, se debería eliminar la referencia que se hace a la Administración de la Comunidad Autónoma en su enmienda, y decir que se devolverá en la forma que reglamentariamente se establezca -como sí que pone su enmienda- ese depósito. Y, por lo tanto, yo creo que, en este sentido, sí que se podía llegar a alguna transacción del texto, si está dispuesta a ello.

En lo que se refiere a la Enmienda número 9, del destino del importe de las fianzas, como le he comentado anteriormente al representante de Izquierda Unida, sí que vamos a llegar a algún acuerdo en lo que se refiere al artículo que ya trata de la naturaleza de ingreso público de los depósitos. No tenemos inconveniente en que sea... se amplíe esa denominación del artículo y sea "Naturaleza y destino del importe de esos depósitos". Y -como le digo- nos ha parecido más conveniente la redacción de otros... de otro Grupo Parlamentario. Pero lo que sí que la puedo decir es que, en lo que se refiere al espíritu de la enmienda, sí que estaría incluido, aunque no se le aceptaría la enmienda suya en sus propios términos.

Y en lo que se refiere a la última de las enmiendas presentadas, la número 10, a la Disposición Transitoria Primera, no hay ningún problema en admitirle esta enmienda. Y, por lo tanto, sí que le digo que, por nuestra parte, sí que se aprobaría. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Antes de continuar, yo le pediría al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular que la Enmienda número 8, en la que le ha ofrecido una transacción a la señora Procuradora, le agradeceríamos que fijase el texto objeto de la transacción, al objeto de que la señora Procuradora se pudiera manifestar si acepta o no acepta el mismo.

Y en cuanto a la Enmienda número 10, se entiende que la admite en sus propios términos, ¿no?

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): De acuerdo. Pues le agradeceríamos al señor Vázquez Requero que nos lo fije.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Vamos a ver. Pues únicamente suprimir la expresión que figura en la Enmienda número 8, al principio de la misma: "La Administración Pública de la Comunidad Autónoma vendrá obligada a devolver" por "se devolverá en la forma en que reglamentariamente se establezca". Lo demás ya sería lo mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Si hemos entendido bien en la Mesa, la Enmienda número 10... la Enmienda número 8 diría: "Se devolverá en la forma reglamentaria... en la forma que reglamentariamente se establezca".


VÁZQUEZ REQUERO: Y

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Y ya todo igual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): De acuerdo, señor Vázquez Requero. Tiene un turno de réplica la señora Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Bien. Gracias, señor Presidente. Simplemente decir que acepto la transacción que ofrece el Grupo Parlamentario Popular.

Y que entiendo que... bueno, pues no me importa que no sean aceptadas mis enmiendas por cuestiones de forma, puesto que parece ser que otros Grupos u otro Grupo Parlamentario se acerca más a las formas deseadas. Pero, en cualquier... de cualquier manera, resaltar que si el espíritu de las enmiendas queda, a mí me da igual quién se cuelgue, en último término, la medalla.

Por tanto, nada más que aceptar la transacción y que... congratularme de que hayan sido aceptadas estas dos enmiendas por parte del Grupo mayoritario. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Renuncian. Procedemos a dar la palabra a don Joaquín Otero para que pueda, si lo desea, defender sus enmiendas.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, porque son cuatro enmiendas, de las cuales algunas se van a retirar en esta intervención.

La Enmienda número 1, al Artículo número 1, donde proponemos suprimir "a disposición de" por la palabra "ante", la retiramos.

Mantenemos la Enmienda número... número 2, al Artículo 4, donde se afirma que la comunicación deberá ser "fehaciente" al arrendatario, en relación con el depósito. Ésa, lógicamente, la mantenemos en sus términos.

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La Enmienda número... la Enmienda número 3, que es al Artículo 6, donde se refiere a las sanciones. ¡Hombre!, entendemos que está más ajustado nuestra enmienda a la hora de determinar las sanciones, pero tampoco esta enmienda va a ser una causa belli. Es decir, si se sigue manteniendo por el Grupo mayoritario que la idea de mantener tal cual el Proyecto, las sanciones, o se admite alguna otra modificación propuesta por un otro... por algún otro Grupo, no va a ser una cuestión de controversia para esta parte. Es decir, si no se admitiera, no tendríamos tampoco inconveniente en aceptar la... la que se acuerde. Y, en ese caso, lógicamente retiraríamos esta enmienda.

Y también retiramos la enmienda al artículo... la Enmienda número 4, al Artículo número 8, que solicitaba la supresión de este artículo.

De tal manera que quedaría viva la enmienda a la que me referí anteriormente, que es la número 2, al Artículo número 4. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Para consumir un turno, tiene la palabra el señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente. Entiendo que, al haberse retirado la Enmienda número 1, 3 y 4, lógicamente, sólo... -me refiero a la Enmienda número 2-, me parece acertada esa enmienda, y no tendría este Grupo ningún inconveniente en incorporar al artículo... al Artículo 4, a que se refiere la Enmienda número 2, la palabra "fehacientemente". Nada más. Por lo tanto, se acepta esta enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Joaquín Otero.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, Presidente. Agradecer la admisión de esa enmienda, que, efectivamente, es técnica y yo creo que es razonable. Y, por tanto, pues bueno, pues mostrar la satisfacción, porque yo creo que es la primera ocasión -la segunda, creo- en la cual no queda ninguna enmienda viva para el Pleno. Lo cual quiere decir que, pues, dentro de lo que cabe, el texto, con las mejoras que estoy seguro que se van a introducir en posibles transacciones, va a ser aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias. ¿Desea consumir un turno...? No. Renuncia. Procedemos a dar la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista para que defienda sus enmiendas.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que ésta es una Ley, pues, que tiene una cierta importancia, que parece... podría parecer que es una Ley sólo exclusivamente técnica, de pequeños detalles de gestión, pero nosotros creemos que tiene un importante... un importante contenido político.

Y nosotros... es curioso, porque estando de acuerdo -como estamos de acuerdo- en la Exposición de Motivos de la Ley, que dice que "los recursos obtenidos por este procedimiento de... de depósitos de fianzas, de alquileres de viviendas y de suministros deben dedicarse a política de vivienda", y luego, sin embargo, eso no se plasma en ningún artículo de la Ley.

Y por eso nosotros presentamos una enmienda (porque las enmiendas no las voy a defender correlativamente, sino por su importancia -vamos a decir-, por la importancia que nosotros le damos), que es nuestra Enmienda número 6, que viene a decir que los... viene a dar concordancia al texto articulado con la Exposición de Motivos, que es que "los ingresos producidos por estos depósitos quedan afectados a la política de vivienda de la Junta". Nosotros lo hemos concretado en tres cosas, que es: construcción, rehabilitación de viviendas de promoción pública y urbanización de suelo residencial público. Nosotros creemos que una... un artículo en este sentido da contenido oralmente a la Ley. Todas las Comunidades Autónomas que han regulado esto lo han hecho exactamente... exactamente así, por el procedimiento que hayan hecho, bien directamente a la Administración de la Comunidad Autónoma, bien vía organismos autónomos o empresas públicas que tienen algunas Comunidades Autónomas. Y esto, además, sin color ideológico, porque esto lo han hecho así desde Galicia a Extremadura, pasando por Cataluña. Por lo tanto, esto es algo que nosotros creemos que es plenamente razonable y que creemos que puede y debe incorporarse.

Y, además, tenemos otra enmienda, que es la Enmienda número 8, que quiere reforzar esta... esta idea de que se destinará a política de vivienda vinculando a que un porcentaje de estos recursos, como mínimo el 70% en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se dediquen expresamente a este asunto.

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Tenemos luego otro grupo de enmiendas, que una sería la número 2, que se refiere a cómo... a dónde o ante quién se hacen estos depósitos. Nosotros creemos que deben hacerse, en primer lugar, ante la Comunidad Autónoma, ante la Administración de la Comunidad Autónoma, pero que, en caso de que sea mediante convenio, sea mediante otras instituciones que lo que hagan sea más fácil a los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma cumplir, hacer este depósito. Nosotros no estamos de acuerdo con que sean las Cámaras de la Propiedad; creemos que las Cámaras de la Propiedad tienen una estructura absolutamente centralizada y que obligan a todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma a desplazarse a la capital de provincia para hacer estos depósitos. Y que, sin embargo, se puede convenir perfectamente con unas instituciones, que son las cajas de ahorros, que tienen una estructura territorial amplísima y que, por lo tanto, cualquier ciudadano podría, con total comodidad, hacer en la caja de ahorros correspondiente -de su pueblo, de su localidad, o de la capital de comarca más próxima- los depósitos.

Por lo tanto, nuestra idea es: ante la Comunidad Autónoma, pero si es ante otros, que sea más fácil. Porque si es para hacerlo tan complicado como ante la Comunidad Autónoma, no tiene ningún sentido establecer convenios como los que hay con las Cámaras de Comercio en la... con la Cámara de la Propiedad Urbana, perdón, en la actualidad.

Tenemos otra Enmienda, que es la número 4, que se refiere a qué cuantía tienen cuando sea fundamentalmente contratos de suministros, y se haga un convenio con las compañías suministradoras de depositar temporalmente estos... de transferir -digamos- a la Comunidad Autónoma temporalmente estos depósitos. Nosotros creemos que, al menos, debe ser el 90% de estos depósitos, y no dejarlo -como dice el texto- reglamentariamente.

Y queremos hacer, además... otra enmienda, que es nuestra Enmienda número 7, que es una enmienda a la que nosotros damos importancia, que es tener en cuenta los casos de dificultades para algunas personas o algunos grupos sociales. En el alquiler de viviendas es evidente que se dedica... se dirigen a él, en muchas ocasiones, personas que no tienen posibilidad de adquirir la vivienda -estamos hablando de jóvenes, estamos hablando de parados, estamos hablando de familias numerosas- y, por lo tanto, nosotros creemos que hay una serie de colectivos que, automáticamente, por la Ley, podrían verse exonerados de tener que hacer este depósito, que les puede causar una dificultad económica importante. Y, por tanto, nosotros proponemos que un grupo de colectivos no deban hacer esta fianza, y que esta fianza se deposite luego en las cuentas de la Comunidad Autónoma, y que la Comunidad Autónoma renuncie por lo tanto a esos ingresos, y haga política de vivienda de otra manera.

Y, por último, tenemos una enmienda -que yo es de las que llamaría de precisión- que se refiere a la comunicación del arrendador al arrendatario desde que se ha hecho el depósito de la fianza. Creemos que ésa es una laguna de la Ley. Y que... nosotros presentamos una enmienda, y hemos oído que hay posibilidades de transaccionarla perfeccionándola -nosotros no tenemos ningún inconveniente en eso- para que realmente exista una garantía de que el arrendador deposita la fianza y no la retiene de una manera injustificada.

Otros Grupos han hecho muchas más enmiendas en este tipo de mejorar técnicamente la Ley. Nosotros creemos que han hecho, por tanto, un esfuerzo importante, y lamentamos que enmiendas de precisión o de mejora de técnica jurídica no se hayan aceptado más de los que han hecho los otros Grupos que anteriormente han intervenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor De Meer. Tiene la palabra don Luis Cid.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Con suma brevedad, y procurando hacer las precisiones oportunas para que quede claro, puesto que, como se va a cambiar incluso la numeración del articulado y demás, intentaremos hacerlo con precisión para que el Proponente de las enmiendas pueda darse cuenta perfecta de por dónde van y, al mismo tiempo, pues se pueda también ir tomando nota de cómo puede ir la numeración, con ánimo de evitar errores futuros.

Coincidimos sustancialmente, señor De Meer, en el espíritu. El espíritu de la norma no podía ser otro que el atender la política de vivienda. Otro tema es el de decir en el propio texto, con unas precisiones exactas, dónde y cómo. Pero, sin embargo -como verá Su Señoría-, nosotros estamos de acuerdo en que se recoja, porque creemos que da precisión, no porque la idea del Proyecto no fuese la idea de destinar a política de vivienda, como decía en su Exposición de Motivos. Claro, se dice: "si lo dice la Exposición de Motivos, no vincula". Era, un poco, por seguir el mismo sistema que sigue la Ley del noventa y cuatro, que también lo recoge en su Preámbulo, punto cuarto. Y, luego después, en el texto, ni siquiera obliga, sino simplemente faculta a las Comunidades Autónomas para que puedan establecerlo. Pero no hay ninguna dificultad, porque no hay ningún interés oculto. La Comunidad quiere destinar, y va a destinar, los ingresos procedentes de estos depósitos a las políticas de viviendas, y lo va a hacer con las precisiones que Su Señoría ha dicho, porque nos parecen adecuadas, nos parecen correctas, y parece que se ajustan al verdadero sentido y al mejor empleo que puede hacer esta Comunidad.

En el análisis de sus enmiendas -que haremos muy rápidamente-, la Enmienda número 1, que propone la adición de un nuevo Artículo 1, lo que nos obligaría -señor Letrado-, lo que nos obligaría a cambiar toda la numeración subsiguiente, puesto que si se establece como Artículo número 1 -y así se va a aceptar por mi Grupo- el que exista un artículo que diga "objeto y ámbito de la ley", con el texto exacto que contiene la enmienda, entendemos que no se cambia ningún sentido; se produce una mejora técnica, una mejora usual, que conoce perfectamente cualquiera que conozca técnica legislativa -el señor Quijano-. Que en unas leyes se dice y en otras no el objeto y ámbito, o se procede a la regulación, si el título es ya lo suficientemente enunciativo. Pero no perjudica en absoluto a la Ley el decir "objeto y ámbito de la Ley". El objeto de la Ley es éste, el ámbito de la Ley es éste y la finalidad es ésta. Con lo que establecer ese Artículo 1 nos parece que da claridad y no perjudica en absoluto al texto, con lo cual, se acepta la enmienda en sus propios términos. Correría toda la numeración, con lo cual, cuando vayamos refiriéndonos, nos referiremos al antiguo artículo, si bien, por no cambiar como están las enmiendas... pero toda la numeración iría correlativa.

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La Enmienda número 2 no se la podemos aceptar. Ya se sabe cómo ha sido el debate en el Pleno y cuál son los diferentes criterios que tenemos, y las esperanzas que tenemos de cómo queden en el futuro. Puesto que es una cuestión recurrida ante los Tribunales y que resolverán en su día, estaremos en unas Entidades de Derecho Público o no estaremos, con lo cual, no podemos prejuzgar. Pero sí quisiera señalar al Proponente, para que se quede tranquilo, que se dice: "otras Corporaciones de Derecho Público" -dice el artículo-; con lo que, si se les privase definitivamente de ese concepto, el propio artículo viene a indicar "Corporaciones de Derecho Público".

Y se lo quiero decir también al de Izquierda Unida, don Luis García Sanz, porque, verdaderamente, denoto su preocupación. Y aunque ya le ha contestado suficientemente mi compañero, que se dé cuenta de que se está partiendo de que sigan con el carácter de Entidades de Derecho Público, puesto que se habla de "otras Corporaciones de Derecho Público". Pero esa enmienda, por la forma que viene, no creemos que sea a mejorar.

La Enmienda número 3, al Artículo 4, es uno de los puntos realmente debatidos por todos los Grupos, y es la fijación del plazo de notificación del arrendador al arrendatario. Nos parece correctísimo. Se decía: "notificará" -el Proyecto-, pero toda la precisión que se haga en este punto es un poco sujetar al arrendador a su obligación de notificar, e incorpora, por propuesta del señor Otero, "fehacientemente". Con lo que, aceptando la enmienda, proponemos como transacción este texto: "el arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes..." -luego explicaré-, "...a contar desde la realización del contrato, entregándole copia del documento acreditativo del mismo". ¿Por qué decimos un mes? Para evitar la dificultad que tiene cualquier persona profana en contar días hábiles; y diciendo "un mes", hacemos de día a día, con lo cual, queda totalmente claro. Es evitar "en los treinta días", que da lugar siempre a las confusiones, por el de "un mes". Incorporamos la notificación "fehaciente" y, por lo tanto, la transacción que le ofrecemos... y que realmente es una transacción general, aunque en la mayor parte de la redacción se haya utilizado la redacción que da el Grupo Socialista por parecernos correcta, pero es una transacción que yo diría que es con todos los Grupos, que es fijar un plazo en esta forma que yo le he dicho, y que, si le parece bien al Proponente, pues ésa sería la redacción que dejaríamos a este Artículo 4, que pasaría a ser 5 con la admisión del primero.

La Enmienda número 4, sin embargo, nos propone añadir un porcentaje que nosotros, desde luego, no somos partidarios, sino que ya sea el propio Reglamento el que, de acuerdo con la evolución, como vayan los temas y con quién sean los conciertos, y demás, pues se pueda determinar en cada caso. No parece que la Ley deba amartillar este tema, sino dejar un poco de flexibilidad para, en cada momento, poder ir determinando porcentajes.

La Enmienda número 5, al Artículo 8 antiguo -que pasaría a ser el 9-, es sobre el Título. Efectivamente es correcto, puesto que -como después veremos- vamos a añadirle a ese artículo el destino. Si le vamos a añadir el destino, lo lógico es que la denominación, y se acepta en sus propios términos, del Artículo 8 -que pasaría a ser 9- fuese "Naturaleza y destino de los depósitos", exactamente igual. Con lo que se acepta en sus propios términos la enmienda del Grupo Socialista.

La Enmienda número 6, al antiguo Artículo 8 -ahora 9-, nosotros la aceptamos prácticamente, pero sí queremos hacer un pequeño matiz para que, efectivamente, aún cuando sea práctica aceptación, tenga que ser transacción, puesto que le vamos a hacer una pequeñísima modificación a la forma de decirlo, que no varía en absoluto su contenido, sino que creemos aclara, señor De Meer. Quedaría la siguiente redacción -que estoy leyendo de la propia enmienda, con lo cual, es una pequeña interpolación para aclarar-: "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Hacienda, los ingresos..." -hago paréntesis para ver lo que se modifica y que pueda el Proponente darse cuenta- "...los ingresos que reciba la Comunidad por estos depósitos quedarán afectados a la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública por la Junta de Castilla y León y a la urbanización de suelo residencial público". Como verá el Proponente, simplemente es los ingresos que reciba la Comunidad, puesto que la parte que pudiera no recibir por estar en convenio de que sea apremio o que sea al recaudador o al administrador, no podemos decir... considerarla ingreso de la Comunidad ni, consecuentemente, decir: "la totalidad de los ingresos que se produzcan". No. "Los que reciba la Comunidad." Ésa es la única cuestión... que es total aceptación del texto, sin más que introducir estas palabras.

La Enmienda número 7, que, efectivamente, le damos todos una gran importancia. Yo recuerdo que ya en Ponencia le decía al señor García Sanz: me parece que la finalidad de estas enmiendas, que van un poco a que la Comunidad Autónoma participe con los más necesitados en realizar estos depósitos, en su esencia, en su filosofía, creo que nuestro Grupo la comparte totalmente. No parece propio que en una Ley que regula el depósito de fianzas regulemos una línea de subvención de la Consejería de Fomento. Parece más propio que esta... lo que piensa que podía ser una Disposición Adicional, señor De Meer, fuese objeto de una Proposición No de Ley o de otro medio practicable en esta Cámara, para que por la propia Junta, por la propia Consejería de Fomento, se estableciese una línea de subvención en la que se consignase que para este tipo de contratos se estableciese esa línea de subvención, en la forma en que se considere más adecuada o que pueda llegar a aquellas personas que estén más necesitadas.

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La Enmienda número 8, que sería al Artículo 9, fija de nuevo un porcentaje. Y, ya de antemano -ya decía en el debate, se lo he dicho hoy-, no me parece propio el vincular exactamente en la Ley los porcentajes, sino estos ingresos se van a destinar y, por lo tanto, sobra -a nuestra manera de ver- la determinación de porcentaje. Los ingresos que reciba la Comunidad por este concepto se destinarán -y por eso lo vinculamos- conforme al Artículo 34. No tenemos que determinar nada de esto.

Y, por fin, y a meros efectos... -aunque yo no he intervenido ni hay ninguna enmienda-, habría un Artículo 10, que es el que... conforme a lo que ha admitido mi compañero, de devolución, aceptando la enmienda transigida o transaccionada de la señora Farto.

Con esto creo que he contestado y que, en parte, viene a decir que no se trata de un debate -como usted dice- político; estamos en un debate de mejor llevar a cabo por la Comunidad, más técnico. Y, consecuentemente, la aceptación de las enmiendas, igual que todo lo demás aportado por lo demás Grupos, pues, que en gran parte se ha tomado en cuenta, pues considera que hay una mejora del Proyecto presentado. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Cid. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor De Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. ¡Hombre!, nuestro Grupo, lógicamente, se encuentra satisfecho de que algunas de las enmiendas importantes -no todas, pero que sí que algunas de las enmiendas importantes- que hemos presentado a esta Ley se hayan aceptado, y fundamentalmente... aceptado o transaccionado con la transacción que... que quiero decir que vamos a aceptar, en ese sentido, de vincular por la Ley el destino de estos recursos económicos, pues, a la política de vivienda. Porque nosotros siempre hemos entendido que ése es el auténtico sentido de esta Ley. O también en esa mejora técnica -vamos a decir- sobre la comunicación al arrendatario de que el arrendador ha depositado la fianza, que era, pues, una de las lagunas técnicas que tenía la Ley.

Bien. Desde ese punto de vista, pues simplemente decir que nuestro Grupo acepta las dos transacciones que el Grupo Popular propone.

Sobre las enmiendas que no se rechazan, pues mantener todavía una defensa de ellas. La número 2, que es la que se refiere a dónde se hacen los depósitos, pues claro, nos cabe la duda si las cajas de ahorro son Corporaciones de Derecho Público. Y si en el texto que presenta el Gobierno y que defiende el Grupo Popular cabría convenir con las cajas de ahorros, porque si no... si no es así, realmente, claro, pues el texto choca frontalmente con nuestra enmienda. Y, por lo tanto, nosotros estamos en total desacuerdo, en total desacuerdo con este apartado de la Ley, que parece que pretende consolidar, ya sin posibilidad de modificación, en las Cámaras de la Propiedad Urbana el depósito de las fianzas.

La Enmienda número 4 y la número 8, que se refieren a porcentajes, a nosotros nos parece que son porcentajes razonables que se pueden fijar en una ley. Y las leyes, en muchas ocasiones, fijan porcentajes; o sea, los porcentajes que las compañías suministradoras que hagan convenios deban entregar a la Junta de Castilla y León. Nos parece que fijar un mínimo de esa cifra sería algo razonable; sobre todo, nos parece razonable fijar un porcentaje en los recursos que la Comunidad Autónoma va a dedicar cada año a política de vivienda porque, si no, podemos haber hecho un texto vacío de contenido. Decir que la Junta dedicará a política de vivienda los recursos obtenidos como consecuencia del depósito de la fianza y dedicar luego el 10%, a nosotros nos parece que, entonces, se estaría cometiendo un fraude al espíritu de la Ley, estaría... cada año la Junta vincularía el porcentaje que quisiera; hasta podría no vincular absolutamente nada y, por lo tanto, el avance que habríamos hecho sería... sería un avance pequeño.

Y, por último, sobre el tema de las personas con dificultades. Nosotros no creemos que para cierto tipo de personas que se ven en la necesidad de alquilar una vivienda tengamos que someterles luego a la tortura de esperar a que en el Boletín Oficial de Castilla y León se publique una línea de subvenciones, rellenar todos los papeles correspondientes, presentarlo, y luego esperar a ver si hay recursos económicos suficientes para cubrir toda... toda la demanda; y tener luego que empezar a discernir entre cuáles de los parados tienen más derechos, cuáles de los jóvenes tienen más derecho, o cuáles de las familias numerosas tienen más derechos. Eso es algo que se puede hacer precisamente por la Ley y que, por lo tanto, al llegar a ese momento, una persona que justificara que reúne una serie de condiciones, automáticamente está exento de... de hacer este tipo... este tipo de fianza.

Por lo tanto, nosotros mantendríamos, lógicamente, estas enmiendas. Y algunas de ellas las consideramos realmente elementos nucleares de lo que nosotros creemos que debería ser esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor... Señor Cid, tiene la palabra...


CID FONTÁN

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EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Brevísimamente. Viendo el tono -que no podía ser otro- en el que se mantiene este debate, pues simplemente contestar muy brevemente, puesto que se habla de los porcentajes. Es un tema que, verdaderamente, a mí lo que me preocupa es que estamos hablando -entre los temas que se mantienen- de una relación que tiene parte de Derecho Privado. La relación arrendador/arrendatario, el principal destino de cualquier depósito de la fianza es la devolución en el momento de terminar; y que no debemos, de ninguna manera, ni siquiera poner en un mínimo riesgo el que ese arrendador que ha efectuado el depósito reciba inmediatamente, en el momento de concluir el contrato, de manera inmediata. Estábamos hablando no sólo de fijarle plazo para la devolución, sino de fijar incluso intereses si hay demora -el interés normal de demora en la devolución de un dinero que se ha depositado-; es decir, garantizar. El que eso se vaya a garantizar en cada momento, de acuerdo con cómo vaya la situación, nos parece que es lo lógico, y no el que intentemos atornillar con la Ley unos porcentajes, que se cumplirán o no se podrán cumplir, de acuerdo cómo sea la marcha de los reintegros, en orden a los depósitos.

No es otra la pretensión, puesto que la pretensión, garantizando el destino y garantizando la devolución, el que nosotros digamos lo que se va a consignar cada año... Pues lo que se va a consignar cada año son los ingresos procedentes de esos depósitos; que, por cierto, siempre será muy superior la cantidad, puesto que si para política de viviendas destinásemos 200, 300, 500.000.000 u 800.000.000 de pesetas, mal iría la Comunidad. Estamos hablando de política de vivienda con inversiones presupuestarias -este año, de unos 10.000 millones de pesetas entre toda la política-; no podemos decir que con que se metan los 800.000.000 del depósito de fianzas hemos garantizado la política. ¿Qué estamos? Estamos, por una parte, condicionando que esos ingresos vayan a ese fin, lo que, desde luego, no tenía ni tiene la menor duda. Al mismo tiempo que creo yo que se dice que existe una gran preocupación por ese tema y, consecuentemente, que, como cada año hacen todos los Grupos cuando llega el tema presupuestario, lo que hay que intentar es que ese tema se vaya ampliando en lo posible, y que se vayan solucionando estos graves problemas.

El tema de que se deba incluir en esta Ley. Pues mire usted, don Antonio, si la Ley es la que regula el depósito de fianzas, no regula las subvenciones, ni regula el que personas... y que conste que he empezado por decir que me parece un tema preocupante y un tema que merece un tratamiento por parte de la Junta, el tema de las personas que tengan que constituir, como las personas que tengan que realizar un contrato de arrendamiento y no tengan medios suficientes. Una vía de subvención, que tendrá que ser más o menos amplia, que tendremos que intentar que llegue a que las personas que realmente padezcan esta situación puedan no sólo realizar el depósito, sino pagar su renta, me parece de plena justicia social y, por lo tanto, no discutible. El tema de que se incluya en esta Ley es lo que ya -como le decía- no me parece lo correcto. Pero es de un encaje que podíamos decir técnico, pero no de un encaje filosófico, que, desde luego, nuestro Grupo comparte la misma preocupación que puedan tener todos los demás Grupos.

Yo le agradezco que acepte las transacciones, que hemos procurado ajustar lo más posible a las iniciativas que se habían hecho con las enmiendas, y que creemos que -de alguna manera- mejoran o, por lo menos, hacen más preciso el texto de la Ley, para que no deje lugar a dudas. Y no sólo se lo agradezco a usted, se lo agradezco a todos los Grupos, puesto que creo que la generalidad de las enmiendas tenían un tono positivo. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señor Cid. Finalizado el turno de debate de las enmiendas, procederemos a la votación, en el mismo orden en el que han sido elaboradas por los Servicios Jurídicos. E iremos, según se vayan produciendo, en aquellos casos que ha habido transacción, leyendo la transacción, para que, previo a la votación, todo el mundo tenga claro qué es lo que vamos a votar.

Según esto, procedemos a la votación de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, al Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Las Enmiendas 1, 2 y 3 de la señora Farto. En cuanto a la Enmienda número 1, ha sido aceptada. Procedemos a su votación. ¿Se puede votar por asentimiento? Se vota por... se acepta por asentimiento.

Votamos las Enmiendas 2 y 3 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Quedan rechazadas las Enmiendas números 2 y 3 de la señora Farto, al Artículo 1.

La Enmienda número 1 del Procurador don Joaquín Otero ha sido retirada.

Procedemos, por lo tanto, a la votación del Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Señor Presidente, advirtiendo que es el nuevo Artículo 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): ¿Abstenciones? Perdón. Repetimos la votación. El número 1 que viene en el texto.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): No, no, no, no, no. El número 1 que viene en el texto, no... porque la enmienda se transformará con posterioridad. Nosotros estamos votando ahora el texto tal y como lo tienen Sus Señorías. Es decir, todas las correcciones que se hayan hecho o que surjan como consecuencia de las enmiendas aprobadas pasarán a formar parte del texto que se lleve al Pleno, pero no en este momento.

O sea, por lo tanto -repito-, votamos el Artículo 1 de la Ley tal como figuraba en el Proyecto que presentó la Junta a estas Cortes. Repito, volvemos a votar. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobado el Artículo 1.

Procedemos a votar las enmiendas al Artículo 2. Enmienda número 4 de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos el Artículo 2. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado el Artículo 2.

Procedemos a votar la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a votar las enmiendas al Artículo 3. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a votar las Enmiendas, agrupadas, números 2 y 4 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 4 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el Artículo. ¿Votos a favor? Votamos el Artículo 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra. Queda aprobado.

Procedemos a votar las Enmiendas números 7 y 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que proponen la incorporación de dos nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación del Artículo 4. En ella se ha producido una transacción, en la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, que paso a leer: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la realización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del mismo". ¿Se puede aprobar...?

Leemos la transacción: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del mismo". ¿Se puede aprobar por asentimiento? Se aprueba.

Votamos la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cuatro abstenciones... cinco abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos la Enmienda número 5 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

La Enmienda número 2 de don Joaquín Otero ha sido aceptada y que va incorporada ya en el texto anterior. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Votamos el Artículo 4. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: dieciséis votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.... Perdón, estamos votando el Artículo 4.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Luego entonces... el texto de la transacción. Luego, por lo tanto, ¿se puede votar por asentimiento...? Se puede aceptar por asentimiento el Artículo 4, ¿no? Asentimiento.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Sí. Bien. Suscitado un pequeño debate fuera de... digamos, de la oficialidad de la Comisión, hemos procedido a modificar el texto transaccionado, para mejor garantizar el sentido estricto del mismo. Y, entonces, procedo a leer el contenido definitivo del texto de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista, que cambia el Artículo número 4. Y dice así: "El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, entregándole una copia del documento acreditativo del depósito". Esto es lo que queda. Y, por lo tanto, se aprueba por asentimiento, como ya habíamos hecho.

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Procedemos a la votación de las enmiendas que permanecen al Artículo 5. Correspondería votar la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votaríamos el Artículo 5. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado.

Procedemos a la votación del Artículo 6, de las enmiendas que corresponden al Artículo 6. La primera sería la número 13 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

La Enmienda número 3 de don Joaquín Otero ha sido retirada.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 7 de la Procuradora doña Concepción Farto, que también propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada.

Procedemos a la votación del Artículo 7, de las enmiendas que permanecen. La primera corresponde a la número 6 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor?

EL SEÑOR .....: Vota el Artículo 7.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Bien. Correcto.

EL SEÑOR .....: Seis.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Procedemos a la votación del Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobado el Artículo 6.

Procedemos a la votación de las enmiendas al Artículo 7, que correspondería -como decíamos antes- a la número 6 de doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra, seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos el Artículo 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda, por lo tanto, el artículo aprobado.

Procedemos a la votación de las enmiendas que corresponden al Artículo 8.

La Enmienda número 4 de don Joaquín Otero ha sido retirada.

Y las enmiendas... la Enmienda número 5 del Grupo... Votamos la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que -como ha sido aceptada- ¿se puede proceder a votar por asentimiento? Se acepta por asentimiento. No, perdón. Entonces, procedemos a votar. ¿Votos a favor? Quince. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 5.

La Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista tiene una transacción, que paso a leer, y que dice así: "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Hacienda, los ingresos que reciba la Comunidad por estos depósitos quedan afectados a la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública por la Junta de Castilla y León y a la urbanización de suelo residencial público". Procedemos a la votación de este texto transaccionado. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna. Resultado de la votación: quince votos a favor, uno en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 6 con la transacción leída.

Votamos la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez... seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Procedemos a la votación del Artículo 8. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: diez votos a favor, seis en contra. Queda aprobado.

Procedemos a la votación de las Enmiendas 11 y 19 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que proponen la incorporación de dos nuevos artículos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda... queda rechazada.

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Votamos la Enmienda número 8 de la Procuradora doña Concepción Farto, que ha sido transaccionada, y que procedo a leer la transacción. Solamente se modifica la primera parte, que dice: "Se devolverá en la forma que reglamentariamente se establezca", y todo lo demás exactamente igual. Procedemos, por lo tanto, a votar esta enmienda con esta transacción. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: catorce votos a favor, uno en contra, una abstención. Queda la transacción aceptada.

Votamos la Enmienda número 9 de la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: ningún voto a favor, diez en contra. Queda... seis abstenciones. Queda rechazada.

Votamos la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una Disposición Adicional. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez contra. Queda rechazada.

Procedemos a la votación de las Disposiciones Transitorias, de la Primera.

Votamos la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

La Enmienda número 10 de la Procuradora doña Concepción Farto ha sido aceptada en sus propios términos. Por lo tanto, procedemos a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: quince votos a favor, ninguno en contra, una abstención. Queda, por lo tanto, aceptada.

Votamos la Disposición Primera... Adicional Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, uno en contra, cinco abstenciones. Queda aprobada.

En la Disposición Adicional Segunda queda la Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida número 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Adicional Segunda. ¿Votos a favor? ¿Votos...? Transitoria, perdón. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Dos. ¿Abstenciones? Cuatro. Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobada la Disposición Transitoria Segunda.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que propone la incorporación de una Disposición Derogatoria. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Y procedemos a la votación de las Disposiciones Finales.

En la Primera queda pendiente la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Resultado de la votación: seis votos a favor, diez en contra. Queda rechazada.

Votamos la Disposición Final. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, dos en contra, cuatro abstenciones. Queda aprobada.

En la Disposición Final Segunda no subsisten enmiendas. Por lo tanto, procedemos directamente a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda aprobada.

En la Exposición de Motivos queda la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cinco abstenciones. Queda rechazada.

Y procedemos a... Votamos la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, uno en contra, cinco abstenciones. Queda aprobada.

Procedemos a la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista que solicita la incorporación de... al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 1, que es... ha sido aceptada. Y, por lo tanto, la sometemos a votación. ¿Votos a favor? Se vota por asentimiento... Se aprueba por asentimiento.

La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que también propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: un voto a favor, diez en contra, cinco abstenciones. Queda rechazada.

Procedemos a votar el Título del Proyecto de Ley, que no subsisten enmiendas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Resultado de la votación: diez votos a favor, ninguno en contra, seis abstenciones. Queda aprobado.

Y procedemos a la votación del Título del Proyecto de Ley. Ya está votado. Bien.

Con lo cual, antes de proceder a dar por finalizado el Dictamen, habida cuenta que hay un Grupo que no ha intervenido, si... desde la Mesa, le procedemos a dar, para la explicación de voto, un turno a la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

(-p.12364-)

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Brevemente. Sólo explicar la votación positiva que ha tenido la Portavoz del Grupo Mixto a las enmiendas de Izquierda Unida y del Partido Socialista, con dos objetivos fundamentales, que creemos que no van incluidos en esta Ley; que era una forma de mejorar esta Ley, y que no ha sido admitido por el Grupo mayoritario del Partido Popular.

En primer lugar, porque nos parece que debe haber una vinculación real de las fianzas a la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, y con fijación. Y la única vinculación real que a nosotros nos parece efectiva es fijar un porcentaje de los intereses o de las fianzas que puedan devengar para esa política de viviendas; así como la obligación de... Aunque se haya planteado por el Partido Popular que no tiene que ser objeto de esta Ley, yo creo que en todas las leyes -incluida ésta- tiene que regularse de forma prioritaria la obligación de determinar ese porcentaje, esas fianzas, a una política de vivienda determinada que favorezca a una serie de colectivos desfavorecidos en nuestra Comunidad Autónoma, ya sea para la construcción, alquiler o rehabilitación de viviendas.

Y por... Y, en segundo lugar, el objetivo que nos ha llevado a aprobar estas enmiendas es que haya, de verdad, un depósito de los intereses, la vinculación del depósito de los intereses a la Comunidad Autónoma y no a otro tipo de entidades que no son de Derecho Público -como se ha planteado aquí-, pero que podían haber sido entidades, aunque fueran privadas, como cajas de ahorro; pero sí que tienen unos intereses particulares y específicos, y así lo regula sus estatutos en esta Comunidad Autónoma.

Al no haber sido admitida ninguna de las dos propuestas planteadas por los Grupos de Oposición, nos parece que queda completamente coja esta Ley. Y, en ese sentido, hemos aprobado las enmiendas planteadas por los dos Grupos de la Oposición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Muchas gracias, señora Pérez. Concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de depósito del importe de fianzas de contratos de arrendamiento y de suministro, y servicios que afecten a fincas urbanas por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo lunes, día uno de febrero.

Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


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