DS(C) nº 454/4 del 9/3/1999









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 35.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 35.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha- Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida); Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.




Texto:

(-p.12930-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí. Gracias, Presidente. César Huidobro, que sustituye al Vicepresidente, don Demetrio Espadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Socialista?


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Sí. Antonio de Meer sustituye a García Cantalejo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Bien. La señora Secretaria... Perdón, antes de dar la palabra a la señora Secretaria, por acuerdo de Junta Portavoces, y dada la complejidad y el alto número de enmiendas de esta Ley, hemos quedado de acuerdo en que las votaciones se realizarán mañana a partir de... cuando se termine la discusión, aproximadamente, mañana a las siete de la tarde. Esta Comisión se entiende seguirá mañana por la mañana y mañana por la tarde y, no después de las siete de la tarde, es cuando se empezará a votar artículo por artículo, la discusión... o el resultado de la discusión de esta Ley de...

A continuación la señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Señorías, ¿se ratifica esta designación? Queda rectificada... ratificada. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Al Artículo 1 no subsisten enmiendas. Como hemos quedado en que la votación se hará mañana, pasamos al Artículo 2. Enmiendas 13, 14, 15, 16, 17, 18, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Empezamos ahora el debate de las enmiendas que se mantienen al Proyecto de Ley de Urbanismo, y voy a defender el primer grupo de enmiendas al Artículo número 2.

La primera pretende modificar el título. Nos parece más correcto hablar de "objeto y aspectos de la actividad urbanística".

La segunda pretende eliminar del apartado uno el concepto "incluidos el subsuelo y el vuelo". En realidad estos conceptos nunca han figurado en la legislación urbanística hasta ahora y parecen una redundancia, puesto que, difícilmente, se pueden... podría la actividad urbanística no ejercer control sobre el subsuelo y el vuelo, puesto que todas las edificaciones están sobre... sobre el suelo y, para hacerlas, normalmente hay que afectar al subsuelo. Simplemente pretende -parece- el Proyecto de Ley ampliar algo de una manera innecesaria.

(-p.12931-)

Y luego serían las Enmiendas 15, 16, 17 y 18, en las que proponemos volver, de alguna manera, a los conceptos clásicos de la antigua legislación urbanística. La Ley, en su texto actual, lo único que hace es decir lo mismo, sólo que cambiando el orden y cambiando algunas palabras. A nosotros nos parece que eso introduce unos factores de equívocos en la cultura urbanística de esta Comunidad Autónoma, e incluso elimina algunos conceptos que nos parecen inadecuados. No entendemos por qué se habla de intervención en el uso del suelo, y no se habla de intervención en el uso de la edificación; no sabemos por qué la Ley de Castilla y León renuncia en los principios generales a intervenir en el uso de la edificación. No sabemos por qué se dice "intervenir en el mercado del suelo", ¿para qué...? Intervenir ¿para qué? ¿Por qué no se vuelve a los conceptos clásicos de intervenir en el mercado de suelo para regularlo, o sea, para hacer unas políticas de abaratamiento y de control de suelo?

En fin, nosotros creemos que este artículo, en su actual redacción, no sólo no mejora la situación actual, sino que notablemente la empeora y rebaja la capacidad de intervención de la Comunidad Autónoma en la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro tiene la palabra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. Para que no sea sólo un turno en contra, desde este momento anuncio que la Enmienda 13 y la 15 vamos a aceptarlas, porque no tiene excesiva importancia; pero, bueno, en otros momentos actuaremos de otra forma. Es decir, que el título del artículo quedaría: "concepto de actividad y aspectos... actividad..." -como se pide en la enmienda-, "objeto y aspectos de la actividad urbanística" y en el número 15... en la Enmienda número 15, suprimiríamos el apartado a), que habla del régimen del suelo, que, aun cuando responde a la estructura de la Ley, bien es cierto que no es una actividad urbanística propiamente dicha.

Por lo que se refiere a la Enmienda 14, nos parece conveniente que figure... al hablar del suelo se diga que incluye el vuelo y el subsuelo; puesto que incluso el propio Grupo Socialista en otras enmiendas y en otros artículos pretende que se haga así. Vamos a introducirlo en el encabezamiento de esta Ley y, de esa manera, nos servirá para todas las enmiendas posteriores.

En la Enmienda número 16, ejecución y gestión son dos términos parecidos. El Grupo Popular ha elegido el de gestión, y va a seguir utilizando ese... ese término de gestión, más acorde con nuevas terminologías.

El Artículo 17, cuando se habla que la edificación ha de constar... y yo quiero recordar aquí que uno de los usos del suelo, quizá el más importante, es el de la edificación. Por lo tanto, no habría por qué incluirlo de nuevo.

Y, por último, la Enmienda número 18 pretende que se hable de la intermediación en la regulación del mercado del suelo. No se trata de regular el mercado; de lo que se trata es de intervenir en el propio mercado. La regulación sería dictar normas -eso es lo que estamos haciendo- y, sin embargo, la intervención en el mercado es lo que se hace a través de los artículos de esta propia Ley en los que se establece, en lo que se estudia esta materia.

Por lo tanto, aceptaría la Enmienda 13 y la Enmienda 15, y nos oponemos a todas las demás.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Me referiré exclusivamente a las Enmiendas 17 y 18, que yo creo que son las que tienen más significado.

Evidentemente, la edificación, en principio, es un uso del suelo; pero después ya no. La Ley parece que renuncia a intervenir en el uso de la edificación en posteriores ocasiones. Y lo que nos parece más curioso es que la Ley pretenda no intervenir en la regulación del mercado del suelo.

Intervenir en el mercado del suelo es algo que hacen los promotores, es algo que hace la gente que se dedica a construir y a edificar; pero interviene con unas ideas, interviene, lógicamente para obtener el máximo beneficio de su actuación. La Comunidad Autónoma, las Administraciones deben de intervenir en el mercado del uso del suelo pero para otra cosa: para regularlo, para poner suelo en el mercado, para bajar los costos del suelo y los costos de la vivienda. Si no, realmente, intervenir como interviene cualquier otro agente inmobiliario, no nos parece que sea lo más adecuado para una Administración Pública.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. En la Enmienda número 18, última de la que ha hablado el Portavoz Socialista, se trata única y exclusivamente de dar una u otra interpretación a la palabra "intervenir", "la intervención". Nosotros pensamos que la intervención en el mercado del suelo es una intervención que no significa la simple participación, sino mucho más; y que "regulación" vendría a complicar la comprensión de lo que se quiere decir. Y que, por lo tanto, seguimos manteniendo la intervención en el mercado del suelo como la intervención, no una simple participación, sino la regulación equivalente a lo que pretende decir con la regulación.

Y en cuanto a lo que se refiere de que la edificación forma parte del uso; siendo así, siendo la edificación uno de los usos admitidos y posiblemente la finalidad fundamental de todo uso del suelo en materia urbanística, preferimos seguir manteniendo que el uso es comprensible no solamente de la edificación, sino también de otros muchos aspectos. Y por eso rechazamos la enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere utilizar el turno de fijación de posiciones?

(-p.12932-)

Bien. No siendo así, pasamos a las Enmiendas 19, 20 y 21 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 3. Para su defensa tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. La primera enmienda pretendemos sustituir el título del artículo, porque en realidad lo que está hablando en este momento la Ley es de la dirección de la actividad urbanística y no de gestión, que es un apartado diferente colocado al final de la Ley.

La Enmienda número 20, pretende concretar que la actividad urbanística se desarrollará en las formas previstas en esta Ley; puesto que, realmente, nos extraña esa amplia cobertura de otras legislaciones reguladoras de las Administraciones competentes, en las que parece que se puede ejercer la actividad urbanística en Castilla y León de aquí en adelante.

Y luego el artículo habla de que la actividad urbanística puede hacerse desde las Administraciones Públicas o desde la iniciativa privada. No nos oponemos en absoluto a que la iniciativa privada actúe en materia urbanística, pero nos parece -y en ese sentido va nuestra Enmienda número 21- que debe hacerlo de una forma encomendada, o bien a la iniciativa privada, o a las entidades mixtas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro tiene la palabra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Si bien es cierto que el contenido total del Artículo número 3 se refiere, fundamentalmente, a la dirección, también se refiere a la gestión. Y en el pórtico de esta Ley yo creo que es necesario hacer referencia en el artículo a los dos. Lo más que nuestro Grupo haría sería cambiar, en vez de "gestión y dirección", para dar más relevancia a lo que el artículo trata, diríamos "dirección y gestión de la actividad urbanística". Es una transaccional que le ofrezco en este momento, si lo cree oportuno.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 20, es una obviedad. ¿Cómo se va a realizar la actividad urbanística? Pues conforme a las formas previstas en esta Ley; porque para eso estamos debatiendo y se aprobará, en su caso, esta Ley.

Y, por último, una Enmienda que tiene mucho calado, aun cuando la he dejado pasar de forma suave, es la número 21. Éste es un problema que se ha discutido mucho. Si la actividad urbanística es una actividad, es una función pública, parece ser que sólo la Administración Pública podría hacer referencia a... podría participar en esa actividad urbanística. Pero la doctrina, incluso en algunas sentencias de la legislación han hecho referencia a la posibilidad de que una función pública se pueda gestionar también... algunas de las facultades de esa función pública se puedan gestionar por los particulares, y no en forma de encomienda. Si sólo fuera la forma de encomienda, sólo se admitiría la posibilidad de que fuera una función pública. Ésa es la postura que mantiene, o que ha aceptado el Grupo Popular: que sea una función pública -se recogió así en una enmienda presentada por Izquierda Unida-, pero las facultades que se pueden realizar, algunas de las facultades que esa función pública supone puedan realizarse directamente por la actividad privada, y no solamente por medio de encomienda.

Ésa es la razón por la que rechazamos esa enmienda, que dejaría limitada la participación privada de la iniciativa privada en la actividad urbanística como una simple encomienda de la actividad pública. Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Gracias, señor Presidente. Bueno, en realidad nuestras enmiendas lo que pretenden es cambiar completamente el sentido de la Ley.

Decir, al final, que sólo estamos hablando de dirección de la actividad urbanística, que la gestión urbanística tiene un apartado muy desarrollado al final de esta Ley, que estamos hablando de dirección y que, por lo tanto, la dirección sólo se puede hacer a través de las formas previstas en esta Ley... todavía no me ha dicho cuáles son esas otras leyes o esas otras normas en virtud de la cual, en el párrafo primero, se puede desarrollar la actividad urbanística. Y, como estamos hablando de dirección de la actividad urbanística, pensamos que la iniciativa privada sólo puede hacerlo de forma encomendada. Asunto completamente distinto es gestionar urbanísticamente la iniciativa privada, que para eso no necesita ninguna encomienda.

Pero nosotros lo que intentamos es no hablar en el frontispicio de la Ley de gestión, sino de dirección. Y en ese sentido de coherencia van nuestras enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere fijar posición? Bien, no siendo así... ¡Ah!, turno de dúplica, perdón, perdón, turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.12933-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Yo he hecho una oferta transaccional que suponía pasar dirección... la dirección de la actividad urbanística a la primera parte y la gestión a la segunda, que conllevaría consigo pasar el número dos a ser número uno y el número dos... Pero, dentro de este artículo, seguimos insistiendo en que la actividad urbanística... la gestión es una actividad urbanística. Y, en esa gestión, algunas de las facultades de gestión puede realizarse por la actividad... iniciativa privada sin necesidad de encomienda. Ése es el fondo del asunto. Y ése es el fondo por lo que decimos: tiene mucha más importancia la dirección; la dirección está encomendada en exclusiva a las Administraciones Públicas competentes; y la gestión es lo único... algunas de las facultades de gestión es lo que se encomienda a la iniciativa privada, y no sólo por encomienda.

Y me dice: "¿qué otras leyes pueden ser?". Pues una, que yo comprendo que no quieran oír ni hablar de ella, porque todas sus enmiendas van dirigidas a suprimirla, al parecer, que no existe, que es la Ley de Ordenación del Territorio, que en algunos aspectos tiene alguna regulación de tipo urbanístico; por ejemplo, ésa, por ejemplo. Y algunas leyes sectoriales en las que habrá algunas materias que se hallan reguladas en esa parte. Nada más. Y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. La Enmienda número 2 que formula Izquierda Unida va dirigida a sustituir el Artículo 3 del texto. La motivación es una mayor precisión de la gestión de la actividad urbanística; porque, a nuestro juicio -y así lo pusimos de manifiesto ya en Ponencia-, se está confundiendo Administración con Gobierno de la Comunidad. Ésta es una primera parte de la enmienda.

Y la segunda parte es que, a nuestro juicio, ya que se trata de regular fundamental... fundamentalmente la actividad pública, la potestad pública en relación con el suelo, a nosotros nos parece -y en ese sentido va dirigida, repito, la enmienda-, nos parece fundamental poner énfasis en la potestad pública, sin obviar, sin olvidar y reconociendo -como se reconoce- que una de las formas que la iniciativa privada juega un papel importante, pero esta Ley debe de poner, a nuestro juicio, énfasis en la potestad pública y debe de aclarar -y ésa es la otra parte de la enmienda, como digo-, debe de aclarar, porque confunde Administración con Gobierno de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Para el Grupo Popular se trata de una cuestión de claridad expresiva, porque es... es mejor primero hablar de lo general y luego de lo particular. En este caso, primero se habla de la actividad urbanística en general, que puede ser de gestión directa, pública, o indirecta privada; y después se recalca siempre que la dirección es pública en todo caso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Si nadie pone en duda que la gestión y la dirección de la actividad urbanística en el Artículo 3 se hace esa declaración de carácter general. Lo que se pretende con la enmienda -repito- es salvar esa confusión que existe, en concreto en el apartado a), cuando se dice que "de forma directa, mediante la actividad urbanística pública, ejercida por las Administraciones Públicas competentes o por las Entidades de Derecho Público dependientes...", aclarar el concepto de Administración con el concepto de Gobierno de la Comunidad, que se repite también en el apartado 2 del propio texto legal: "La dirección de la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma". "La Administración de la Comunidad Autónoma", yo creo que a quien corresponde... lo que quiere o debiera decir la Ley para una mayor precisión y una mayor claridad: corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma. Ésa es una de las razones de la enmienda.

Y la otra, repito, es que a mí me parece -y por eso se hace la enmienda... se presenta la enmienda o se formula la enmienda en esos dos sentidos, ¿no?-, me parece que esta Ley, con independencia de que, además de esa declaración general, referida tanto... la forma directa de la actividad pública como la actividad privada y de forma indirecta mediante la iniciativa privada, además de esa declaración general, se debe de poner énfasis en la potestad pública, y no poniendo en pie de igualdad la potestad pública y la privada, puesto que no es objeto de esta Ley.

Es decir, insistir en que se trata, fundamentalmente, de una enmienda de carácter aclaratorio, que no es una enmienda que vaya en contra de filosofía de ningún tipo, porque estamos en... no estamos en una cuestión de principios, sino en una cuestión puramente terminológica. Y yo creo que... bien, pues con la enmienda que formula y que presenta Izquierda Unida se aclara ese... esa duda que existe de la lectura del Artículo 3, tal como ha sido formulado en el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Para el Grupo Popular creo que esta... la redacción está muy clara y ya dice que la actividad siempre será pública y que será, pues, la Junta de Castilla y León o los Ayuntamientos los que tengan esta potestad.

(-p.12934-)

De todas formas, ésta es la primera de una serie de enmiendas que ya -como anticipó en el Debate a la Totalidad el Portavoz de Izquierda Unida- prefería el texto del Anteproyecto divulgado en el mes de enero del noventa y ocho. Y para nosotros el texto del Proyecto de Ley es claramente superior, en cuanto a técnica normativa y claridad expresiva, resultado de la aceptación de un número... de un buen número de sugerencias y de un largo proceso de elaboración durante la primera mitad del noventa y ocho, en la que han participado, pues, expertos, Colegios Profesionales, Secretarios de Ayuntamientos, el CES, la Federación de Municipios y Provincias, etcétera, con lo que nos parece que el texto actual es mucho más pulido y consensuado y con el que el Grupo Popular está mucho más de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere fijar posiciones?

Bien. Entonces, pasamos a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra, para su defensa, don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Esta enmienda lo que... con lo que se pretende es un poco repetir lo anterior, ¿no?; es dar... significar un papel más importante y de iniciativa de la actuación pública. Es el sentido de la enmienda, ¿no? Es una enmienda de sustitución al Artículo 5.

Decir ahora que cuando... -bueno, pues sobre todo en las últimas fases-, decir ahora que el texto que se ha formulado, se ha presentado, el Proyecto de Ley, mejora por las intervenciones de los Colegios Profesionales, de la Federación de Municipios, de... en fin, de todos aquellos colectivos que se ven afectados por esta Ley de una manera directa o indirecta, pues la verdad es que no concuerda mucho con las declaraciones continuas que se han venido produciendo desde que se presenta el texto del Proyecto de Ley en las Cortes.

Y digo que no concuerda porque ahí están las denuncias que han venido formulando, o bien de una manera parcial, o bien de una manera total, al Proyecto de Ley. Y yo, sinceramente, no creo que se haya mejorado, sino que -como hemos venido diciendo desde nuestra intervención a la hora de formular la Enmienda a la Totalidad- ha sido justo lo contrario: lo que ha producido... lo que se ha producido en este texto es que desde el primer Anteproyecto a este último, y al tercero que se formula, se nos ha ido presentado un Proyecto a la baja, en donde se ve claramente que ha ganado la batalla un... el interés de un grupo de presión, que no es, precisamente, ninguno de los que usted nos ha significado en su intervención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Yo creo que el Portavoz no se ha hecho eco... vamos, no ha hecho referencia a la Enmienda número 4. Yo, de todas formas, sí que lo voy a hacer.

Le diré que la primera parte es rechazable porque pretende, efectivamente, eliminar el claro pronunciamiento del Artículo 5 sobre la libre iniciativa privada, necesaria en un campo tradicionalmente intervencionista como el urbanismo. Y la segunda solamente es una declaración doctrinal.

En cuanto a su... lo que ha dicho de que el Proyecto de Ley, pues para él no mejora, sino que empeora sensiblemente, yo le diré que es un Proyecto con gran participación social, y no sólo de un grupo de presión, sino de muchos grupos, como ya le he mencionado anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Tienen tiempo para desdecir en los medios de comunicación a todos los que han salido a la palestra diciendo justo lo contrario de lo que usted dice.

Yo he repetido, he dicho en mi primera intervención que la enmienda era... iba dirigida, más o menos, en el mismo sentido que la enmienda anterior. Pero, para una mayor claridad, diré que la motivación de la enmienda, de si se recoge cuando se formuló, pretende una mayor claridad en el papel que deben desempeñar los propietarios del suelo en el desarrollo de la actividad privada... y de la actividad urbanística, perdón.

Y no es cierto, porque entrar en ese debate después de un montón de reuniones en Ponencia, en donde no ha surgido, ni mucho menos, contradicción alguna al respecto: si iniciativa privada o iniciativa pública, pues, mire, no es cierto lo que dice. Yo... lo que me pone de manifiesto es que no se ha leído la enmienda, porque en el primer apartado de la enmienda dice: "Las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas competencias, fijarán el marco de participación de la iniciativa privada en la actividad urbanística. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, excede del contenido del derecho a la propiedad obtener clasificaciones concretas u otras determinaciones urbanísticas, o que éstas se establezcan por interés particular".

Es decir, que no es cierto que la enmienda... como digo, es una enmienda aclaratoria y que lo que trata, en definitiva, es, pues, poner... de poner en situación, en todo caso, situación de igualdad; pero nunca en situación prioritaria. Y marcar el énfasis de la potestad pública en esta materia.

(-p.12935-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Nosotros reiteramos que la decisión siempre es pública sobre el uso del suelo; pero después la libertad de la iniciativa privada de promover y desarrollar esos usos siempre queda a la iniciativa privada, y necesaria en este campo. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas número 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Vamos a ver, estas dos enmiendas que van al Artículo número 5, dedicado a precisar la intervención de la iniciativa privada en la actividad urbanística -y éste sí que nos parece un sitio más adecuado-, la primera enmienda pretende quitar ese concepto tan curioso, introducido en esta Ley, de que la iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística es libre.

Claro, como si alguna vez en España la iniciativa privada en la actividad urbanística hubiera estado prisionera, y que ahora el Partido Popular en Castilla y León la libera, después de una larga lucha, y la declara libre.

La iniciativa privada siempre ha actuado en materia urbanística en el Derecho español, y no hay que decir que es libre porque nunca ha estado prisionera.

Nosotros lo que decimos es que la iniciativa privada no tiene más limitaciones que las introducidas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico, que nos parece una manera de definir el papel de la iniciativa privada en la actividad urbanística mucho más clara y bastante menos demagógica.

Y en la segunda enmienda, que es la Enmienda número 24, pues intentamos quitar esa especialidad que la Ley propone a la participación y colaboración de la iniciativa privada en materia de los propietarios del suelo. Yo creo que esto introduce un trato no igualitario entre los agentes interesados en la actividad urbanística, que no son sólo los propietarios, son afectados por otras muchas razones, porque todo lo que ocurre en urbanismo afecta a colectivos... a colectivos muy amplios. Y, además, es contradictoria esta incorporación especial a la participación y colaboración de los propietarios de suelo con alguno de los artículos que después veremos en la Ley, cuando se introducen figuras de ejecución o de gestión urbanística que potencian precisamente el papel del urbanizador con independencia de quien sea o quien no sea el propietario del suelo.

Nosotros creemos, por lo tanto, que la participación y la colaboración de la iniciativa privada tiene que ser algo generalizada, y no tener ninguna especialidad en cuanto a los propietarios del suelo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Muchas gracias. Estas dos enmiendas, que en principio parece no tener ninguna importancia, la tienen de forma muy insistente. Porque, efectivamente, aquí se pone de manifiesto una distinta posición respecto a lo que es el urbanismo y el derecho del urbanismo.

Esto responde a algo que el Grupo Socialista hizo con la Ley del noventa y texto refundido del noventa y dos. Usted dice: "No estaba prisionero". No había... El propietario del suelo no era el derecho del urbanismo de las facultades de edificar y usar del suelo; lo adquiría con arreglo a si cumplía unas determinadas condiciones.

Queda clarísimo que con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, del régimen del suelo y valoraciones, eso es distinto. El propietario del suelo tiene los derechos que le concede el Código Civil: usar y disfrutar de la cosa, sin más limitaciones que aquellas que le impongan las leyes. Y, lógicamente, aquí las limitaciones sólo.

Dicho eso -y a eso responde este artículo-, si no estuvo prisionero en la mente de quien lo ha hecho, sí que estaba que ha habido una ley anterior, que se ha derogado, que sí que decía que estaba prisionera, a nosotros da exactamente lo mismo decir que "es libre sin más limitaciones" que decir que "no tendrá más limitaciones". Y, por lo tanto, "la actividad urbanística no tendrá más limitaciones". Aceptamos esa enmienda en ese aspecto: "no tendrá más limitaciones". Pero de ninguna manera aceptamos la otra, porque se trata de llamar la atención a lo que se llama la atención a lo que se llama la atención con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho: que es necesario incorporar los propietarios del suelo, no poniendo limitaciones y prorrogaciones, que han hecho que, durante tiempo, con esa ley que se pretendía poner suelo en el mercado, lo único que se hacía es quitarla, que es la distinción entre lo programado y no programado y la necesidad de la adquisición gradual de la facultad de edificar, que venía prevista en el texto refundido de mil novecientos noventa y dos. Por eso defendemos la postura.

(-p.12936-)

Admitimos la primera, porque es exactamente igual; dice exactamente lo mismo. Y la segunda no la admitimos porque, efectivamente, lo que quiere poner de manifiesto este artículo es que los propietarios del suelo tienen algo importante que hacer, que es poner ese... esa propiedad, que en algún momento, por una ley, se dijo que no podían hacer nada con su propiedad del suelo respecto a la urbanización y edificación, se dice que sí, sí; sí que tiene algo que hacer y tiene algo que aportar, algo muy importante: su derecho de propiedad, que les permite edificar, con las limitaciones que les pongan las leyes de todo tipo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hemos quitado un toque demagógico, de los muchos que tiene esta Ley. Y, por lo tanto, hemos puesto a la propiedad del suelo en un nivel más correcto, desde nuestro punto de vista.

Pero, claro, nuestro Grupo no puede aceptar las... extrañísimos argumentos exhibidos por el Portavoz del Grupo Popular sobre los derechos que otorgaba la Ley 8... 8/90 era, ¿no?, la Ley 8/90; la antigua legislación socialista sobre... sobre el suelo.

Los derechos, en general, las sociedades civilizadas se otorgan por las constituciones y las leyes. No son derechos eternos e inalienables, como el Partido Popular quiere hacer con el derecho de la propiedad. Ese derecho está sometido -y además lo dice la Constitución- a unos fines sociales; y a esos fines sociales es lo que ha intentado llevarle siempre la legislación urbanística progresista en materia de urbanismo. La legislación de la derecha conservadora lo que pretende hacer -y esta Ley es un buen ejemplo de ello- es convertir ese derecho en un derecho divino y quitarle de encima cualquier vinculación a las necesidades sociales.

Y por eso ponen en el apartado segundo... -y ahí va... en ese sentido va nuestra enmienda-, le dan un privilegio sobre el resto de los agentes interesados en la materia urbanística. Dan un privilegio de participación y de colaboración a los propietarios del suelo sobre el resto de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Y en eso nosotros no estamos, en absoluto, de acuerdo. Nosotros creemos que las Administraciones Públicas deben promover la participación y la colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística; y punto, y nada más. Sobre todo porque esta Ley, contradictoriamente con lo que está diciendo, introduce sistemas de gestión en los que se permite perfectamente la presencia de agentes urbanizadores que nada... tengan nada que ver con la propiedad del suelo.

Este artículo, tal y como lo ponen ustedes, son ese tipo de artículos que van delante de la Ley para contentar a una cierta clientela política, y que luego, a lo largo de la Ley, tienen un desarrollo absolutamente contradictorio y lleno de ambigüedades, afortunadamente; porque esta Ley, en aspectos como éste, introduce... introduce técnicas, introduce modos de legislaciones urbanísticas que hay en otras Comunidades Autónomas, legislaciones urbanísticas hechas por gobiernos... por gobiernos progresistas, que ponen entre paréntesis -afortunadamente- estas declaraciones de... declaraciones de principios, vacías de contenido, que están al principio de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. Si admitir que "la actividad urbanística es libre sin más limitaciones" por su enmienda de que "la actividad urbanística no tendrá más limitaciones" supone haber admitido que hemos suprimido un término demagógico, me coloca usted en la posición de que, en lo sucesivo, cuando haya términos que signifiquen lo mismo, no vuelva a admitirle ni una sola, porque preferiré utilizar las que tiene el texto del Proyecto.

Pero, por lo que se refiere a la segunda de las... de las enmiendas, y afecta al fondo del problema -y ha hecho referencia a ella-, la Ley del noventa y el texto refundido del noventa y dos -derogados con posterioridad- decían que "los propietarios no adquieren la facultad de urbanizar y construir sino cuando cumplan con las condiciones que se los pongan". Eso va contra lo que decía el Código Civil y va contra lo que dice la Constitución, contra los dos. Porque es completamente distinto decir que las facultades no las tiene mientras la Administración o el Gobierno se los conceda, que decir que las tiene, pero que tiene que ejercitarlas sometido al cumplimiento de la función social de la propiedad. Como ése ha sido el debate de la Ley 6/98, que ya la han hecho en otro lugar, como, lógicamente, en ese debate no estamos de acuerdo; no se lo voy a hacer en esta enmienda. Pero, lógicamente, ésa es la gran diferencia, la gran postura distinta que planteamos en cuanto al régimen del derecho de propiedad, que es algo cuya competencia -con arreglo al Artículo 149.1 de la Constitución- corresponde en exclusiva a la Administración del Estado, y que lo ha regulado en esa Ley 6/98, y que no vamos a repetir aquí el debate que allí se hizo.

Pero, efectivamente, éste es el meollo de la cuestión y esto es lo que nos diferencia, fundamentalmente, en cuanto al planteamiento que estamos haciendo de esta Ley. Porque esta Ley se ajusta a la 6/98, y lo que ustedes están diciendo es ajustar la Ley al texto refundido del noventa y dos o a la Ley del 90: adquisición gradual, que no se le puede conceder la facultad de urbanizar y edificar si la Administración, si el Estado, si el Gobierno no se lo concede. Mientras que nosotros decimos: haga libremente con su suelo los derechos que quiera, pero siempre que esté sujeto al cumplimiento de la función social de la propiedad. Ésa es la gran diferencia.

(-p.12937-)

Todo lo que demás que usted ha dicho, pues, forma parte de la demagogia con la que se pueden defender algunas enmiendas. No voy a entrar en esa demagogia, no voy a entrar en los mítines; aquí voy a hablar de problemas técnicos, no de problemas de mítines. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 6. Para la defensa de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Pretendemos con esta enmienda dar una redacción más clara y sencilla, y más acorde, precisamente, con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, del trece de abril. Eso es lo que se pretende con esta redacción, que viene a decir lo mismo que decía, pero con una terminología más adecuada a esa Ley. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario...? Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Sí, realmente hay muchas cosas que nos diferencian; y una de las cosas que nos diferencian es esta enmienda. Esta enmienda, que intenta empeorar el nivel de participación social y de participación pública -escaso- que ya la Ley preveía. Porque ésta no es una redacción muy sencilla -como dice la justificación-, ni tiene nada que ver con hacerlo más claro, sino todo lo contrario: en esta enmienda, lo único que se quita es el derecho a la información e iniciativa de la población; eso es lo que quitan. Y quieren circunscribir el derecho de información y el derecho y la iniciativa sólo a los particulares y a las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Claro, ustedes es que entienden este asunto del urbanismo como, simplemente, un tema de intereses de los particulares; y todo aquello que sea de intereses de las colectividades, de intereses de la sociedad, de intereses de los grupos socialmente organizados, pues... que ya estaban escasamente representadas en la Ley -porque ya hablaremos más de eso-, encima, en sus enmiendas pretenden disminuirlo. Y ésta es, realmente, una enmienda inaceptable. Pero que ésta va en la línea de otras enmiendas de su Grupo, que ya iremos viendo que intentan quitar garantías a la participación pública y modificar a la baja los procesos de participación previstos en esta Ley.

Claro, no se puede hacer un discurso, como hizo el señor Jambrina en el Pleno de las Cortes, hablando de un texto de ley defendiendo una serie de conceptos de manera genérica y, al mismo tiempo, estar presentando unas enmiendas en absoluta contradicción con esos... con estos principios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No veo yo que el cambio que se introduce suponga algo tan esencial. Se cambia "población" por "particulares", cuando población, prácticamente, no significa nada dentro de una terminología de una regulación de una norma legal; y se cambia "entidades constituidas para la defensa de sus intereses", "entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación urbanística", que es exactamente lo mismo.

Lo único que se ha hecho, exactamente, es ajustar esta redacción al Artículo 6 de la Ley 6/1998, de trece de abril.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Nosotros creemos que modificar el derecho de información a la población -que es algo bastante genérico- es mucho más general que a los particulares. Evidentemente, yo creo que, desde ese punto de vista, empeora la Ley. Y me hace cierta gracia que se intente reproducir un artículo de la Ley 6/98; porque luego tendremos, a lo largo del texto, posibilidad de ver muchos artículos de la Ley 6/98 no tan escrupulosamente recogidos, y espero ver en ese momento cuáles son los argumentos del Portavoz del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. Ésta es una enmienda que viene a poner de manifiesto, claramente, lo contrario de lo que decía hace dos minutos la Portavoz del Grupo Popular. Es una enmienda a la baja; esto no mejora ningún texto, ni viene, ni muchísimo menos, a aclarar términos, sino a reducir algo tan importante: el nivel de información y participación en esta materia.

En ese sentido es en el que ustedes formulan la enmienda, y en ese sentido, desde, probablemente, su concepción filosófica e ideológica respecto a esta materia, y -sin duda también- ayudados o llevados de la mano por quien todo aquello que signifique participación y, en definitiva, control les han invitado y ustedes a que formulen esta enmienda, que -repito- es reducir, rebajar el texto, ya de por sí absolutamente insuficiente en materia de participación.

(-p.12938-)

Y como a ustedes... -y lo veremos después, cuando discutamos otra enmienda que... a este artículo, la Enmienda número 5 de Izquierda Unida- como a ustedes -repito- todo lo que signifique participación social parece que les da pavor, pues pretenden evitar información veraz y pretenden evitar control, ustedes nos formulan esta enmienda, a la que Izquierda Unida -sin duda de ningún tipo- se va a oponer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene... para su defensa, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. Ésta es una enmienda anzuelo; así de claro se lo digo, es una enmienda anzuelo. Supone básicamente algo que, si ustedes no estuvieron absolutamente en contra de lo que he dicho en mi última intervención, no les costaría ningún trabajo asumir. Porque esta enmienda, señores del Grupo Popular, supone, básicamente, cambiar la obligación de promover la participación por asegurar ésta. Es decir, muy en contra de la enmienda que ustedes formulan a este mismo artículo, nosotros lo que pretendemos es significar un mayor nivel de la Administración en el fomento de la participación social.

Es, en definitiva, una enmienda de filosofía. Y que, además, ustedes saben que no tiene ninguna declaración práctica, porque es una declaración de principios.

Si de verdad ustedes coincidieran con las declaraciones... coincidieran en el texto con las declaraciones que tanto a la hora de presentar, por parte del señor Jambrina, el Proyecto de Ley, esa declaración de principios grandilocuente, "este texto estaba rodeado..." -como ha dicho anteriormente la Portavoz del Partido Popular-, "...estaba rodeado de participación, venía... había sido negociado después de haber debatido en profundidad", si ustedes de verdad se creyeran eso, si ustedes de verdad manifestaran y pusieran de manifiesto esa voluntad política, y no tuvieran tanto miedo a lo que significa participación, y no tuvieran tanto miedo a lo que significa control, para ustedes admitir esta enmienda no significaría más de que, de una vez, las palabras coincidieran con los hechos.

Y, por tanto, eso que para nosotros es tan importante -y para ustedes en las declaraciones dice ser- no sería una enmienda que significaría ningún enfrentamiento -repito, ningún enfrentamiento-, y la admitirían ustedes tal y como la hemos redactado. Porque, en definitiva, repito, no se trata más que de asegurar la participación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Me remito a lo manifestado para la Enmienda número 2, que es repetición de textos de borradores del Proyecto.

Y, en todo caso, le vuelvo a manifestar que para nosotros la participación social es importante -y así se ha puesto de manifiesto- en la redacción de este texto del Proyecto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Le decía en mi primera intervención, respecto a esta enmienda, que era una enmienda anzuelo. Pues han picado, pero claramente, porque ustedes... fíjese, no sólo las declaraciones que hace el Consejero a la hora de presentar la Ley... el Proyecto de Ley: "participación...", tal, "garantía de la participación social...". Bien, pues no sólo eso. Las que ustedes, en contestación a otra enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, acaban de hacer.

Mire, acabo de decir que es una enmienda que no viene en absoluto... que no tiene ningún efecto práctico, que es una enmienda que va dirigida, única y exclusivamente, a algo que, bueno, pues ponen claramente de manifiesto que les da pavor, que es asegurar la participación social.

Claro, es muy fácil decir fuera del texto legal "yo me comprometo a no sé qué"; no, no, si los compromisos se adquieren en el texto, y la voluntad política se pone de manifiesto en los textos legales; se pone de manifiesto andando, marchando, produciendo legislación que de verdad responda a las declaraciones de principios que ustedes hacen.

Pero, no contentos -repito-, no contentos con tener auténtico pavor a la participación social, no contentos con esto, ya, bueno, pues llegan casi al paroxismo presentando ustedes mismos una enmienda en la que se pretende todavía reducir menos; ya no se habla ni siquiera, desde... el tema de la promoción queda absolutamente diluido, pero no se asegura en absoluto la participación social en la actividad urbanística.

En fin, ustedes, una vez más, son presos de sus palabras; no les duele mantener contradicciones con tal de sacar este texto en esta Legislatura como sea, deprisa, corriendo, y aunque esté lleno de contradicciones; y, desde luego, aprovecho esta ocasión para decirle: lleno de deficiencias... deficiencias técnicas y lleno de contradicciones jurídicas que yo ya en Ponencia puse de manifiesto, y que los ciudadanos de esta Comunidad sufrirán si de verdad -como mucho me temo- el texto va a salir tal y cual se presenta, salvo ligeros retoques estéticos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

(-p.12939-)

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Yo vuelvo a repetir que la voluntad política se ha puesto de manifiesto en la redacción de este Proyecto con la gran participación social con la que ha contado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. En esta enmienda, sencillamente, nuestro Grupo intenta que las Administraciones Públicas garanticen que la actividad urbanística se desarrolla conforme a necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León. Y digo "garantizarán", porque nos parece absolutamente escaso el concepto de "procurarán" que dice la Ley. Nosotros creemos que eso es algo que no se debe procurar; las Administraciones Públicas tienen que... en la... dentro de sus posibilidades, lógicamente, garantizar esto; como garantizar se dice después el... "los derechos de información e iniciativa...", se decía de la población; ahora ya no se dice.

Y es que ese concepto "garantizar" es el que utiliza la Ley 6/98, en su Artículo 6, cuando habla de participación social. Y a nosotros nos parece que, por coherencia con ese texto legal, inspirador de éste, debe utilizarse el concepto "garantizar", en cuanto a cómo se debe desarrollar la actividad urbanística en cuanto a necesidades y aspiraciones de la sociedad, y no simplemente un evasivo e insustancial "procurarán".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Antes de seguir el debate: estamos en el Artículo 7; este Presidente tiene la facultad de ordenar los debates; a este paso, no terminamos mañana, ni por la mañana ni por la tarde; tienen... tienen ustedes un minuto por enmienda, para... porque, si no, veo que no terminamos la discusión.

Para turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí... señor Presidente... no, no, perdón. Sí, sí, si yo entiendo y, además, entiendo de la urgencia y de la necesidad que tiene el Gobierno Regional de sacar esta Ley en esta Legislatura. Pero téngase en cuenta que, a pesar de que se ha trabajado con seriedad -y yo creo que con provecho- en la Ponencia, no hemos tenido tiempo de dar ni siquiera una vuelta a las enmiendas que se han formulado. Hemos discutido y debatido, digo, con seriedad y profundidad -y, además, yo creo que también con riqueza en el debate-, hemos debatido, pero no hemos podido... Es decir, desde luego, yo he puesto de manifiesto siempre mi voluntad de que no sea, por supuesto, por el Grupo de Izquierda Unida, el que ésta no se cumpla sus objetivos programáticos. Pero a veces es difícil en un minuto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Creo que este Presidente intenta ser justo y benevolente en el tema, he dicho un minuto por enmienda, si son cinco enmiendas, son cinco minutos. Quiere decirse que lo que sí pido un poco es ajustarse al tiempo, porque veo que estamos en el Artículo 7, llevamos una hora de discusión, y yo he hecho números... Ya al principio de la discusión entiendo que, como son los temas filosóficos, es más largo; lo único que yo les ruego a ustedes es que no repitan los mismos argumentos continuamente, porque llega un momento que la Enmienda número 140, pues, las bases de argumentación, digamos, son las mismas que en la 14 o en la 15. Y lo único... si no es así, les dejaré exponer sus argumentos; pero, si es así, lo que yo les ruego es que no repitan los mismos argumentos continuamente.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente, ha intervenido antes el Portavoz de Izquierda Unida; quisiera yo... yo intervenir ahora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría, tiene usted la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Yo creo que, como se ha dicho antes, en la Ponencia no se ha visto la Ley; sólo se han visto aquellas enmiendas que eran susceptibles de aprobarse o transaccionarse. No ha habido... hay muchas enmiendas de las que todavía no se ha hablado nunca en este Parlamento. Y, por lo tanto, nosotros creemos que, si bien tiene el Presidente la facultad de ordenar el debate, no creo que tenga la facultad de impedir el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente no tiene ninguna intervención de impedir el debate. He dicho antes, y lo repito ahora, que lo que les ruego a ustedes es que no repitan los argumentos; y que, donde haya argumentos nuevos, ustedes los expongan, este Presidente se los dejará exponer. Pero les ruego a ustedes -y si no le hacen caso me veré obligado a impedírselo- es que no repitan ustedes los mismos argumentos; no que me niegue a argumentaciones nuevas.

Creo que ésa es una posición razonable por parte de este Presidente.

Gracias. Para un turno en...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, sí...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ...en contra tiene la palabra... tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, muchas gracias...

(-p.12940-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón. Yo creo que es que me parece a mí... me parece a mí que es que yo no sé si no me he explicado bien. Les ruego -he dicho que les ruego-, visto el tiempo que llevamos en siete artículos, que ustedes, en argumentos nuevos... -no, no tengo inconveniente en decirlo con los... con el micrófono en alto-, en argumentos nuevos van a contar con este Presidente para poder exponerlo. Pero les ruego a ustedes que no repitan argumentos. Creo que es algo razonable por parte de esta Presidencia.

No les estoy poniendo a ustedes limitaciones para discutir cosas que no se hayan discutido, sino únicamente rogarles que no entorpezcan el desarrollo de la sesión repitiendo argumentos nuevos, simplemente.

Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: No, señor Presidente. Me gustaría intervenir, porque la intervención de los demás Grupos, da la impresión de que en Ponencia sólo se han visto, efectivamente, las enmiendas que se han transigido, aquellas que se aceptaban. Pero lo cierto es que se han debatido también -yo quiero dejarlo aquí-, se acepte o no se acepte, se han debatido, si no enmienda por enmienda, sino conceptos generales que afectaban a un grupo de enmiendas muy numeroso, y que las hemos discutido con mucha intensidad.

Yo creo que han sido unas enmiendas, como ha dicho el Portavoz de Izquierda Unida, que una Ponencia en la que hemos trabajado todos, hemos procurado aportar lo mejor de nuestros saberes para mejorar este Proyecto de Ley; pero a mí no me gustaría que pasara que... que en la Ponencia sólo ha visto eso. Hemos hablado de la Ley en su conjunto, aunque no se haya visto enmienda por enmienda. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Tiene la palabra para un turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Lo que se pretende aquí es que se garantice que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León. Para el Grupo Popular eso es una meta, eso es un deseo. Pero no hay nadie que pueda garantizar que eso se va a desarrollar con arreglo a esas necesidades y aspiraciones; es una meta. Y por lo tanto, me parece que poner "procurar" en vez de poner "garantizar" es una manifestación suficiente de la idea de lo que la Ley persigue, es decir, que la participación sea la máxima posible.

Y a lo largo del articulado y en los últimos... y en los últimos capítulos se hace referencia a la misma. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. No... mi Grupo no entiende cómo se pueden garantizar los derechos de información e iniciativa de las entidades representativas de los intereses... tal, de los particulares, y no se puede llegar nunca a garantizar que la actividad urbanística se desarrolle de acuerdo con las necesidades de la sociedad.

En ambos casos se puede utilizar perfectamente el mismo concepto, a no ser que se quiera dar más importancia en uno que en otro y se esté, simplemente, en la primera parte del artículo, hacer una declaración de esas de principio, de las que antes se refería el Portavoz del Grupo de Izquierda Unida, y que el Consejero hizo largo y tendido en la presentación de la Ley, pero sin ninguna voluntad de cumplirlo.

Por tanto, nosotros creemos que se debe "garantizar", y no "procurar" ese derecho a la... a la información.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 6 del... en turno... turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Sigo insistiendo: la información se refiere a datos que obran en poder de las Administraciones. Y, por lo tanto, puede garantizar que los va a poner a disposición de los particulares y las entidades que sean... resulten afectadas por la actividad urbanística.

Cuáles sean las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León no son datos que figuran en un archivo ni en ninguna base de datos de la que tenga ninguna Administración. Y, por lo tanto, nadie puede garantizar... nadie puede garantizar que esas aspiraciones van a ser cumplidas; porque, entre otras razones, las aspiraciones pueden ser muy variables y de distintos Grupos Políticos, cada una completamente distintas. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

(-p.12941-)

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí... No, para manifestar el acuerdo absoluto con la enmienda formulada por el Grupo Socialista, porque va en la misma dirección que la Enmienda número 4 presentada por el Grupo de Izquierda Unida. Es decir, es un término; pero un término de una claridad precisa. Es decir, no es lo mismo -ni mucho menos- garantizar... garantizar la participación, que promoverla; es decir, la promoción se puede hacer sin instrumentos que precisamente garanticen esa participación, esa información.

Por tanto, a mí me parece que como va dirigida en el mismo sentido que la enmienda nuestra, vamos a votar a favor de la enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez...

¡Ah!, 26 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer, del Artículo 7.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros pretendemos suprimir este artículo, porque estamos en desacuerdo con muchas de las cosas que en él se expresan. Y no como dice en la motivación -que está equivocada-, porque no se refiere a que sean los Artículos 41, 42 y 43, y 44 de la Ley 6/98, sino los Artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 6/98.

Las facultades del derecho de la propiedad se fijan en esos artículos de la Ley 6/98, exactamente diciendo que las facultades urbanísticas del derecho de la propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes y en el planeamiento urbanístico -que esto es lo que se dice en el primer apartado-; y en el segundo apartado se dice que el uso del suelo... las condiciones del uso del suelo establecidas en el planeamiento no conferirán derecho a los propietarios a exigir indemnización, y permite a las Comunidades Autónomas introducir supuestos de indemnización.

Y estamos absolutamente en contra de los supuestos de indemnización que se introducen en la Ley del Partido Popular, porque restringen... restringen absolutamente cualquier capacidad de actuación de la Administración, sobre todo cuando en esta Ley prácticamente no hay plazos para modificaciones o revisiones de los planeamientos ni para cumplir los derechos urbanísticos exigibles.

Hay planeamientos que pueden durar toda la vida, que, por lo tanto, no tienen plazos y que, por lo tanto, cualquier modificación de ellos daría lugar a indemnizaciones.

Y lo que es todavía más grave, el apartado b), en el que se dice que la aprobación de limitaciones o... o vinculaciones singulares en orden de la conservación de bienes inmuebles, cuando exija de los derechos urbanísticos exigibles o produzcan una reducción del aprovechamiento que no pueda ser lugar... que no pueda ser objeto de equidistribución.

Esto quiere decir que, a partir de este momento, cualquier declaración de conjunto histórico, cualquier declaración de monumento, cualquier declaración de zona arqueológica, cualquier declaración de espacios naturales protegidos, cualquier declaración de protección de cualquier espacio, debería ser objeto de indemnización.

Eso rompe de tal manera toda la mecánica habitual, todos los procedimientos habituales de la legislación española, que entendemos que éstas... el conceder estos derechos de indemnización a los propietarios, hará inviable no sólo el planeamiento urbanístico, sino el desarrollo y la ejecución de otras muchas legislaciones sectoriales.

Por eso nosotros creemos que lo más oportuno que se puede hacer es eliminar por completo este artículo, puesto que el elemento nuclear de las facultades de derecho a la propiedad están ya definidas en los Artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 6/98.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Como este Presidente entendía que era una defensa novedosa e interesante, cuatro minutos y medio en un solo... en una sola enmienda.

Tiene la palabra para un turno en contra... tiene la palabra para un turno en contra don César...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Aun reconociendo que el contenido de este artículo es más restringido que lo que se refiere a los Artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 6/98, seguimos manteniendo la postura por lo siguiente.

Hemos creído conveniente que las limitaciones... que los casos en los que... de no indemnización previstos en estos artículos de la Ley 6/98, lo que se pretenda es introducirlos en todos aquellos supuestos, distribuirlos a lo largo de la Ley.

En este artículo se han introducido los supuestos que afectan a los derechos de las facultades del derecho de propiedad, y en otros artículos, a lo largo de la Ley, se han introducido otros supuestos. Lo que quiere decir que, a lo largo de la Ley, y con el fin de facilitar su comprensión y su aplicación más fácil, se han introducido los cuatro artículos... los supuestos previstos en los cuatro artículos, y aquí una sola parte de los mismos.

No estoy de acuerdo en lo que ha expuesto... no estoy de acuerdo en lo que ha expuesto, porque no se aleja lo que aquí dice de la Ley 6/98 de manera fundamental. La esencia está en la Ley 6/98; y la Ley 6/98 es básica respecto a esta materia. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12942-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Si este artículo no se aleja de las cosas que se refieren correspondientes en cuanto a las facultades del derecho de la propiedad y supuestos indemnizatorios de la Ley 6/98, ¿para qué los ponemos? ¿Para qué los ponemos si empeoramos ese... ese texto legal? Nosotros creemos que introduce muchísimas confusiones traer a una Ley de la Comunidad Autónoma preceptos que están en... recogidos en la ley... en leyes del Estado, y mucho más si introduce además en ellos factores de distorsión que incrementan las dificultades para hacer políticas sectoriales desde la Administración. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Reconociendo que esos artículos no se recogen íntegramente en este... en este Artículo 7, le he explicado que se recogen para este artículo... estos artículos vienen distribuidos -y lo veremos en otros... en otras partes de este mismo Proyecto de Ley- a lo largo del Proyecto de Ley, para ajustarles a aquellos supuestos en los que... en los supuestos indemnizatorios se han limitado o no existen.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señoría, dado que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida formula también una enmienda al Artículo 7, sí me gustaría decir, previamente, que coincidimos en parte con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista, toda vez que en las facultades del derecho de propiedad, tal y como se recoge en el texto, a mí me parece... creo que se trata de una peor regulación de lo que ya tenemos. Es decir, ya tenemos la legislación ordinaria, no sé por qué hay que recurrir a confundir... venir a confundir aún más estableciendo estas disquisiciones, sobre todo en lo que se refiere al apartado 2.a) y 2.b).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Bien. Pues la enmienda se formula también al Artículo 7, se trata de una enmienda de sustitución. El primer apartado de la enmienda, pues, incomprensiblemente... no entiendo el por qué no se admitió ya en Ponencia, toda vez que se ha admitido previamente la Enmienda número 1 que tiene... la Enmienda número 1 formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida que va dirigida en el mismo sentido; es decir, a reconocer la función social de la propiedad. Y por lo que se refiere al apartado 2.a) y 2.b), nosotros entendemos que puede dar lugar la redacción del texto... -y así lo pusimos de manifiesto, quedamos pendiente de que la Ponencia, pues, reflexionara al respecto-, decíamos y manteníamos -y mantenemos hoy- que la redacción del apartado 2.a) y 2.b) del texto podía dar lugar a situaciones... discriminaciones, frente a otros que cumplieron.

Y, en cualquier caso, sería muchísimo mejor atenernos a la aplicación de la legislación común, el Código Civil, sobre esta materia.

No acabo de entender la finalidad que persigue el Grupo Popular y el Gobierno -que es quien ha remitido el texto-, con esta redacción que se da a las facultades del derecho de propiedad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro. ¿Sí, Señoría? ¡Ah!, la señora Alzola, perdón.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. El punto primero no cambia en lo esencial, salvo en la referencia a la función social, como efectivamente ha dicho, de la propiedad, que la Asesoría Jurídica General entendió que correspondía al Estado.

El punto tercero antiguo de la enmienda se integra en el nuevo punto primero que queda así redondeado. La diferencia principal en este caso consiste en la supresión del antiguo punto segundo y la inclusión de un nuevo punto segundo totalmente diferente, y que en el Anteproyecto era un artículo separado.

En cuanto a lo suprimido, entendió la Asesoría Jurídica General, que era improcedente, puesto que viene a reproducir un mandato de la Ley Estatal. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Debe ser por falta de agilidad, pero no he entendido nada. Lo que... bueno, lo que es evidente es que la enmienda... en la enmienda que formula el Artículo 7... al Artículo 7, es decir -repito, enmienda de sustitución-, el apartado 2 es nuevo; el apartado 2 no se recoge en la Ley.

En el apartado 2 lo que se dice textualmente es "la distribución equitativa de los beneficios y las cargas derivados de la actividad urbanística, así como la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere... las plusvalías que genere la actividad urbanística pública, se producirán en los términos fijados en la Ley".

Y digo que esto es nuevo, porque el texto no lo recoge, y a mí me parece que es importante que debiera de recogerlo.

(-p.12943-)

Porque, de lo demás... en lo demás, efectivamente, en el apartado uno de nuestra enmienda, lo único que trata... que se trata es de poner de manifiesto... -y repito, no entiendo por qué sí me admiten la Enmienda 1 y no me la admiten aquí, que no se trata más que de repetir lo mismo-. Y lo que les aconsejo a los Servicios Jurídicos de la Cámara -o no sé a quién se ha referido usted en su intervención-, pues que estudien con profundidad, porque a mí me parece, humildemente, como letrado en ejercicio, pues, me parece, humildemente, que la redacción que se da al apartado 2.a) y 2.b) en el texto, viene a producir, sin duda de ningún tipo, situaciones, discriminación... de discriminación con los que cumplieron la ley. Y que, además, no sé quién les manda a ustedes venir a enmendar la plana al Código Civil.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. En este turno, y como no me ha entendido la primera parte, sólo le voy a decir -como ya he dicho anteriormente- que hay un grupo de enmiendas que pretenden sustituir artículos enteros del texto por repeticiones del borrador del Proyecto, y ésta es una de ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Que los borradores fueran mejor que la ley, puede ocurrir, ha ocurrido en muchas ocasiones y ésta es, probablemente, una de ellas.

Nuestro Grupo apoya esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida, porque es mejor que la nuestra anterior que yo he defendido, porque mantiene un apartado que nosotros habríamos eliminado, que es el apartado tercero de la enmienda, dice que "en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas contrarias a lo dispuesto en esta Ley". Lo cual nos parece que es algo que tiene que haber.

Pero, sobre todo, la enmienda lo que hace es: elimina cualquier referencia a los derechos... a las facultades de derecho de la propiedad, que están en la Ley Estatal; y elimina cualquier referencia a los supuestos indemnizatorios, que también están en la Ley Estatal. E intentar introducir variaciones a esos dos temas en la legislación de la Comunidad Autónoma, nosotros creemos que es un error enorme y que va a introducir muchísima confusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 7, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Esta enmienda... me gustaría decir, en primer lugar, que las enmiendas que hemos formulado a artículos enteros, pues no quiere eso decir que no quepa... -como bien saben los Portavoces del Grupo Popular-, que tanto... que estamos dispuestos a transaccionar. Es decir, que no nos creemos poseedores de la verdad absoluta y que, por otra parte, pues no tengan ustedes miedo en admitir de vez en cuando alguna enmienda de Izquierda Unida, que espero yo que los constructores, pues, no les vayan a tirar de las orejas. Sobre todo en aquellas que son cuestiones de principio, ¿eh? Pues... Ni los constructores ni el Gobierno -que tan bien los representa en esta Comunidad-.

Bien. Repito... Digo que la Enmienda número 7, pues es una enmienda de adición. Y como ya poníamos... y ésta a mí sí me parece de verdad una enmienda para la reflexión; y el señor Presidente me va a permitir que me extienda un poco más del minuto que se nos ha indicado. Y digo que me parece una enmienda importante porque no se hace en el resto, o por lo menos no se hace con la precisión que se hace en esta... en la enmienda que formula Izquierda Unida; no se definen de una manera clara y concreta, en cuanto a la adaptación al entorno, las características generales para el planeamiento. Y a esas características generales para el planeamiento se refiere la enmienda en sus... en su parte general y en sus apartados a), y b), y c). Es decir, lo que decimos es que "el uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características naturales, históricas y culturales de su entorno. A tal efecto se imponen con carácter general para toda clase de suelo las siguientes condiciones". Es decir, venimos a significar las características generales del planeamiento.

En todo caso, en el apartado a) decimos: "la tipología y los materiales de las construcciones deberán ser congruentes con las características naturales, históricas y culturales de su entorno inmediato y del paisaje circundante". En el apartado c) determinamos que "las construcciones e instalaciones que se emplacen en lugares de relevante valor natural, histórico o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los espacios naturales, riberas de ríos y lagos, y de bienes de interés cultural, deberán evitar que su situación, altura, volumen, o la de sus elementos complementarios, degraden la armonía o impidan la contemplación del paisaje". Y, en el apartado c), que "las construcciones e instalaciones que se emplacen en el interior de conjuntos urbanos de relevante valor histórico o cultural, así como en su entorno o en algún edificio singular que se reúne... que reúne las mismas condiciones, habrán de armonizar con ellos en sus características constructivas, en especial en cuanto a altura, volumen, color, composición y materiales exteriores".

(-p.12944-)

Los apartados d), y e) y f), aún, si cabe, es más importante -ya lo puse de manifiesto también en la Ponencia- porque van dirigidos a establecer unos límites en el... en la ausencia del planeamiento; que tampoco -repito- se recoge en la Ley, en el Proyecto de Ley que estamos discutiendo. Y, en este sentido, decimos que "en ausencia del planeamiento urbanístico, no se podrá edificar ninguna construcción con una altura superior a la media de las ya existentes en su entorno que se vayan edificando conforme a la legislación vigente en su momento, sin superar nunca tres plantas en el suelo urbano y dos plantas en el suelo rústico, incluidas, en todo caso, las plantas bajas en semisótano y bajo cubierta". "En ausencia de planeamiento urbanístico..." -también- "...no se podrá edificar ninguna construcción de uso residencial con características urbanas, entendiendo como tales las que no se correspondan con la tipología constructiva tradicional en su entorno, bien por su altura, volumen, color, composición o materiales exteriores, o porque dispongan de accesos y servicios comunes para más de dos viviendas." Y el apartado f): "cumplir con las prescripciones de la legislación sectorial vigente, en especial las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio cultural".

En definitiva, se trata de ordenar, con recomendaciones generales de sentido común, la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. He de hacer recordar al Portavoz de Izquierda Unida que sí que hemos admitido enmiendas en Ponencia, de su Grupo. Y que ésta no la podemos aceptar como tal porque es que corresponde a los Artículos 9, y parcialmente al 31 y al 32. Ahí se ha trasladado todo lo que afecta exclusivamente a los municipios sin planeamiento urbanístico, para facilitarles en lo posible la aplicación de esta Ley (prácticamente, sólo deberán consultar ese capítulo). Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don César... don Santiago Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sánchez Vicente. Poquitas, ¿eh?, poquitas, señora Portavoz; nos han admitido poquitas. Hemos dejado para este... para esta parte del debate algunas de ellas, y espero que reconsideren... que las reconsideren y, efectivamente, algunas más nos admitan en este trámite.

En cualquier caso, decirle que, si bien es cierto que... la referencia que usted hace... Hace referencia al Artículo 9 -me parece que me ha dicho-, pero en el Artículo 9 -que yo sepa- no se fija con la precisión que se hace en esta enmienda ni las características generales del planeamiento, ni los límites en ausencia del planeamiento. No hace falta más que remitirse a la lectura del artículo que usted nos menciona para que comprobemos con absoluta fiabilidad que lo que dice usted no es cierto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Me remito a lo expuesto para la Enmienda número 2, que al Portavoz de Izquierda Unida ya sabemos que le gustaba más el borrador del Proyecto que el propio Proyecto, como... que a nosotros nos parece mucho mejor. Con eso... Ésta es igual que todas las que vamos viendo, que son repetición de textos alternativos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Santiago Sánchez. ¡Ah, no!... En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. A nosotros esta enmienda nos parece importante, porque lo que hace es exponer una serie de normas de aplicación directa, y la legislación urbanística española siempre ha tenido normas de aplicación directa; que afectaría, por lo tanto, a toda la Ley... o sea, a todos los suelos y a todos los distintos supuestos. Y que, por lo tanto, debe estar aquí, en el frontispicio de la Ley, al principio de la Ley, y no en la parte posterior.

Y una norma de aplicación directa de este tipo, que se refiere a tipos de construcción, al respeto del patrimonio histórico, al respeto del medio ambiente y a control de la edificación, nosotros creemos que es absolutamente importante y que, por lo tanto, es correcta su introducción en este... en esta parte de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 8. Para la defensa de la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Son las Enmiendas 27 y 28, me parece... ¡Ah, no! Sí, sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, sí.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12945-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¡Ah, no, no, no! La 28 es un nuevo artículo. Estoy de acuerdo. Nada. Es la Enmienda 27, al apartado 8.1.b). En realidad, en esta enmienda sólo pretendemos quitar una palabra, que es que los propietarios... los derechos... los deberes urbanísticos deben limitarse a la seguridad, salubridad, ornato... y ornato público de los edificios. Porque en la Ley se ha introducido el concepto "habitabilidad"; y esto que parece que es algo intrascendente, pues es algo realmente importante.

La obligación de mantener los edificios en condiciones de habitabilidad -y hay que tener en cuenta que la habitabilidad es un concepto cambiante y que, por lo tanto, las exigencias sociales aumentan constantemente-, si se relaciona con las condiciones de ruida... de ruina de la edificación, pues puede tener, realmente, consecuencias imprevisibles en los cascos históricos de nuestras ciudades y nuestros pueblos.

El introducir el concepto de "habitabilidad" entre los deberes de los propietarios, pues, puede llevar, incluso, a poder declarar en ruina a edificios que se encuentren en un buen estado estructural y en un buen estado físico.

De hecho, el Artículo 19 de la Ley 6/98 -a la que antes el Portavoz del Grupo Popular ha dicho que debíamos acogernos- sólo habla de seguridad, salubridad y ornato, y en ningún caso introduce el concepto "habitabilidad". Por tanto, nosotros creemos que es absolutamente razonable el eliminar este concepto que aquí se ha introducido -hay antecedentes de eso; hablaré luego, en el siguiente turno-, y que no introduciríamos en Castilla y León unos deberes distintos de los que existen en el resto de la... del Estado español de una manera razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Le puedo asegurar que he estudiado con mucho... con mucho cuidado esta enmienda, porque, efectivamente, en principio, en Ponencia -eso quiere decir que hablamos de muchas más enmiendas de las que se admitieron o se transigieron- hablamos de ello.

Creo... o por lo menos no me convenció después de estudiarlo, porque el deber de mantener el uso... en condiciones de habitabilidad los inmuebles, sólo se refiere a un deber, un deber que recae sobre los propietarios. Es decir, que aquí a los propietarios se les impone un deber superior al que ya existía. Aquí no es solamente un derecho. Pero es que cuando se habla de la ruina, declaración de ruina, se excluye el concepto de habitabilidad; expresamente se excluye, no es uno de los conceptos a tener en cuenta.

Por lo tanto, la coordinación o la puesta en orden o en coordinación de este artículo con la ruina no tiene razón de ser.

Nosotros pensamos que los propietarios deben de mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad porque eso no les va a obligar, no les va a obligar a declararlo en ruina, si este deber no lo cumplen; porque no es uno de los requisitos. Y porque, efectivamente, el coste... en este caso concreto, el coste que tiene que realizar nunca superará el 50%, la mitad del coste de reposición.

Luego, por lo tanto, creemos que es una obligación que debe de imponerse a los propietarios para que las viviendas estén en condiciones de ser habitables, y que no tiene ninguna repercusión -por lo menos por lo que hemos podido estudiar- respecto a la declaración de ruina.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Realmente, pues, estoy sorprendido. ¿Cómo es posible que en otros artículos se diga que se hace exactamente porque lo dice la Ley 6/98, y en este artículo no? ¿Pero qué dice la Ley 6/98, en el Artículo 19, en cuanto a los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación? Pues dice que "los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público". Y para nada habla del concepto "habitabilidad". Y lo hace, lógicamente, con buen criterio; porque -como ya tuvimos tiempo de comentar en la Ponencia- cuando se redactó el Reglamento de Planeamiento, en tiempo de UCD, en el año setenta y ocho, se introdujo el concepto de habitabilidad ya entonces, e inmediatamente -a los dos o tres meses- el Gobierno de la Nación se vio obligado a derogarlo, por los efectos que esto tiene en la declaración de ruina.

Como nos hemos leído con detenimiento cómo se declara la ruina en esta Ley, cómo se va a declarar en Castilla y León, y no introduce ninguna excepción a este aspecto, porque no la introduce, no introduce ninguna excepción, es por lo que mantenemos...

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Dice: La declaración de ruina se producirá de oficio o a... el límite del deber legal de conservación, definido en el Artículo 8.2 -que es el que estamos hablando-, sin ninguna excepción con la habitabilidad.

(-p.12946-)

Esto quiere decir que muchos edificios de esta Comunidad Autónoma podrán declararse automáticamente en ruina por no tener instalaciones. Y en mucho caso... y, en muchos casos, las simples instalaciones pueden valer más del 50% de... del coste de reposición del bien, con independencia de que luego hay otras enmiendas que perfilan mejor. Y creemos que no debe hablarse del coste de reposición del bien, que no sabemos si es un concepto acuñado jurídicamente en otra ley, sino que hay otras enmiendas que lo que vienen a precisarlo es de manera más sensata.

Por lo tanto, yo creo que ninguno de esos argumentos es válido. Debemos ser coherentes con la Ley Urbanística del Estado. Por una vez que nosotros se lo pedimos, no sé por qué ustedes no nos hacen... no nos hacen caso, y aceptar esta enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Para una vez que les hacemos caso e imponemos a los propietarios un mayor... unos mayores deberes que los que pone las bases de la Ley 6 del noventa y ocho, ustedes quieren que lo quitemos.

Pero, independientemente de eso, yo he examinado detenidamente la declaración de ruina, y en la declaración de ruina no se tiene en cuenta para nada la habitabilidad. Se hace referencia a la seguridad, salubridad y ornato público, pero no se incluye la habitabilidad -léase bien el artículo- como requisito necesario, como coste para declarar la ruina. Si estuviera incluido dentro de la declaración de ruina el importe de la habitabilidad, nosotros estaríamos dispuestos a aceptarlo. Yo creo que lo hemos estudiado muy detenidamente y que no hemos encontrado ninguna relación entre la obligación -que sí que mantenemos- de que la casa... el inmueble sea habitable y en cuanto a la declaración de ruina, que no se tiene en cuenta para nada si el inmueble es habitable o no.

Creemos haberlo estudiado detenidamente y creemos que no tiene referencias. Le aseguro que, si ustedes piensan que tiene alguna influencia, lo estudiaremos y lo veremos en una transaccional en el Pleno, o antes del Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. De lo que no me cabe la menor duda es de que ustedes tienen la misma sensibilidad que nosotros, la misma; no me cabe la menor duda; yo eso no lo puedo poner en duda. Y fíjese qué curioso: tanto el Grupo Socialista como el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida introducen enmiendas a este artículo y las motivan exactamente igual. El Grupo Socialista habla de una mejor regulación, pero la explicación viene a decir que, en definitiva, lo que trata de evitar son las prácticas de los propietarios de los inmuebles destinadas a lograr un... la ruina de los mismos. Los dos hemos motivado: la enmienda siguiente mía, que va dirigida a la precisión de lo que significa el coste de reposición, y la enmienda que formula el Grupo Socialista.

Y usted sabe, señor Portavoz del Grupo Popular, como profesional del Derecho que es, sabe perfectamente las dificultades tremendas -técnicas, jurídicas- que, a lo largo de muchos años -aquí hay más compañeros-, a lo largo de muchos años, se ha venido debatiendo en los Tribunales, en primer lugar, para lograr una fijación del contenido jurisprudencial del concepto de habitabilidad; y, en segundo lugar, para evitar las extraordinarias contradicciones que en todos los textos legales en los que aparece el concepto "habitabilidad", las distintas interpretaciones jurisprudenciales que se ha dado al mismo, tanto en la legislación urbanística como en la legislación de arrendamientos urbanos.

Por eso, no tiene que extrañarle, y le invito a eso que nos acaba de decir: que reflexionen ustedes a este respecto sobre las dos enmiendas, tanto la del Grupo Socialista como la que posteriormente defenderé como Portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Les invito. Porque, curiosamente -repito-, hemos intentado los dos evitar, ya que a pesar de las manifestaciones que usted dice, el texto no hace objeciones en la declaración de ruinas. Cuando lleguemos al artículo, no se recoge, ni mucho menos, limitación de ningún tipo, no, a las que nos estamos refiriendo en estos momento.

Y es por eso por lo que le invito a que, otra vez, en compañía de los Servicios Jurídicos del Gobierno, de la Cámara o de quien fuere o procediere, atiendan a las enmiendas que ha formulado tanto el Grupo Socialista como el Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 8... para la defensa de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Esta enmienda -como acabo de manifestar-, pues trata únicamente de sustituir al final del texto la expresión "la mitad del coste de reposición del bien" por "la mitad del valor de un inmueble de nueva planta similar al existente". Y tiene la misma finalidad: evitar las prácticas de los propietarios de los inmuebles destinados a conseguir la ruina sea como sea. Exactamente la misma finalidad.

Pusimos de manifiesto en Ponencia que el único sitio que a mí me consta... -se me puede corregir-, el único sitio donde a mí me consta que se recoge exactamente el término "coste de reposición" es en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos del año sesenta y cuatro, cuando, precisamente, se está hablando de ruina y cuando, precisamente, se está hablando de nueva edificación para incrementar la renta de los inquilinos que ejerzan el derecho a retorno.

(-p.12947-)

Pues bien, aquello, que produjo un extraordinario debate jurisprudencial y doctrinal; aquello, que ha dado lugar a extraordinaria confusión, a extraordinaria confusión, ustedes lo mantienen -y, preocupantemente, lo mantienen, digo-; porque parece que, en definitiva, lo que tratan es de no poner trabas a esa serie de prácticas que todos conocemos para conseguir la ruina de un edificio.

Nada mejor que determinar como... igual que cuando hablamos de las sanciones, nada mejor que determinar... es decir, que al propietario... que el propietario no tenga beneficios, no tenga beneficios suculentos con una declaración de ruina. Póngasele todas las dificultades. Y las dificultades se le ponen si se invita, cuando menos, a través de la Ley... o, no se invita, se le impide a través de la Ley a poner... a abrir caminos para que se obtengan suculentos beneficios obteniendo una declaración de ruina. Procedimientos hay muchos: desde cerrar, abrir grifos, etcétera; cuarenta mil que conocemos todos por la práctica y por el ejercicio profesional.

Y -repito- esta enmienda no va más allá que a determinar que no se obtengan beneficios, y sustituir -como digo- "la mitad del valor del inmueble de nueva planta similar al existente"; sustituir... quitar del texto "la mitad del coste de reposición". Porque me gustaría que me explicara qué entiende usted por coste de reposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Pues se lo voy a explicar, dentro de lo posible. "El valor del inmueble de nueva planta similar al existente", que es lo que usted propone, es una definición del coste de reposición. Y esto, el uso de esta expresión viene avalada en el Artículo 32.1 de la Ley 6/98. Lo único que nosotros aquí hemos metido una corrección, planteada desde la Dirección General como una transacción que hicimos en Ponencia: "excluido el valor del suelo", que es una redacción que se aproximará lo más posible a la terminología catastral y hacendística. Y es la única diferencia que hay entre Izquierda Unida y lo que propone el Grupo Popular.

Sí. En la Ponencia, añadimos, por una corrección planteada desde la Dirección General, al final de "coste de reposición del bien", "excluido el valor del suelo". Ésa es la única diferencia que nosotros vemos que puede existir entre la idea de Izquierda Unida, poniendo "la mitad del valor del inmueble", o lo que decimos nosotros "del coste de reposición", que para nosotros es lo mismo. La única diferencia sería ésta: "excluido el valor del suelo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: En definitiva, es recoger textualmente lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos del sesenta y cuatro. La Ley de Arrendamientos Urbanos del sesenta y cuatro lo que dice es eso, es decir, "el coste de reposición, excluido el valor del suelo".

Pero a mí me parece -repito- que un... En fin, acepto la transacción. Queda... queda dicho que acepto la transacción. Pero me parece que es de mayor precisión, y que impide aún más esas prácticas abusivas que hay para la obtención de la ruina si se precisa lo que digo yo: "el valor del inmueble de una planta similar, excluido el valor del suelo". Se precisa más. Pero, vamos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Pues es que yo, teniendo -yo creo- el mismo... la misma idea de fondo, pues discrepo en que es mejor el uso de la expresión "coste de reposición excluido el valor del suelo", porque eso viene avalado por el Artículo 32.1 de la Ley 6/98.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 1...


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente, que es que ha habido una transacción. Yo acepto la transacción, y está recogida, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: "El coste de reposición, excluido el valor del suelo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Habíamos entendido que aceptaba usted la transacción, y... Y, entonces, en turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Sólo es para introducir una... una corrección: que el valor de reposición no figura en el apartado 3.1 de la Ley 6/98... 32.1 de la Ley 6/98, sino en el 31.2. Y para que quede en el Diario de Sesiones esta corrección, y aceptando la transacción pactada anteriormente, nada más por mi parte.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 1 de doña María Concepción Farto, tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

(-p.12948-)

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, decir que... dado la trayectoria que va tomando este debate, decir que, como reglamentariamente me asiste, a pesar de que voy a intentar estar en todo el debate, como probablemente no podrá ser, doy por defendidas todas las enmiendas.

En segundo lugar, decir también que renuncio al derecho de réplica; simplemente voy a exponer las enmiendas que he presentado.

Y avisar al Letrado de que hay dos errores en mis enmiendas: una es en la número 8, donde dice "sustituir" debe decir "añadir", puesto que es una enmienda de adición; y en la número 16, que no es el Artículo 128, sino al 129.

Y, dicho esto, paso a defender la primera enmienda, en que nos parece que se ha limitado excesivamente el supuesto de ruina, y que el deber de conservación puede llegar a situaciones injustas. Con lo cual, intentamos paliarlo por medio de esta enmienda. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nosotros pensamos que el texto que se propone no cambia casi nada, o nada, de lo que dice el texto del Proyecto, puesto que la obligación que impone el apartado b) del número 1 es, precisamente, conservar y reponer. Luego, si se dice que el coste, todo, corresponderá a los propietarios, la obligación de reponerlo... Se dice: "por excepción, en el caso del apartado 1.b), sólo el 50%". Hecha la transacción que se acaba de aceptar, creemos que es que no hay... Porque pone "si bien excluido el valor del terreno", creemos que no existe ninguna diferencia, o que poco aporta. Por lo que rechazamos dicha enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Yo es que... Sí ha renunciado a la réplica, pero ¿en esta enmienda ha dado por defendidas todas sus enmiendas? Vale, de acuerdo.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Sí. Sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Vale, de acuerdo. Bien. Entonces, pasamos a la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿No podemos explicar el voto para la enmienda...?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¡Ah!, perdón. Sí. En turno de fijación de posiciones, si quiere, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. En mi opinión, esta enmienda debería retirarse, no sólo porque ha habido una transacción anterior entre todos los Grupos y no ha habido ninguna manifestación en contra por parte de doña Concepción Farto... Farto Martínez, sino, además, porque nosotros entendemos que, si el deber legal de conservación es la mitad del valor actual del bien, puede ser bajísimo y, por lo tanto, ser un factor de... de incremento de las declaraciones de ruinas, cuando todo lo que hemos estado hablando hasta ahora es hacer que la declaración de ruina no sea algo fácil, sino que realmente sea algo dificultoso, precisamente en defensa del patrimonio histórico y del patrimonio arquitectónico de los cascos históricos de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Para manifestar mi absoluto acuerdo con lo manifestado por el Grupo Popular. Me ha extrañado, porque, de todas las enmiendas que ha formulado la Portavoz del Grupo Mixto, mantenga ésta, precisamente, a la que hemos llegado a una transacción el resto de los Grupos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Esta enmienda es coherente con otras enmiendas que nuestro Grupo ha presentado, y, sobre todo, aquella... la enmienda en la que pretendíamos que el Artículo número 4, referido... no, al Artículo número 4 no, perdón, al Artículo número 7, que nosotros pretendíamos que se eliminara por estar en oposición a repetir conceptos de la Ley 6... de la Ley 6/98.

Por tanto, al eliminar ese artículo entero, tenemos que hablar en un artículo nuevo de la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. Y entre el reparto de esas plusvalías entre los afectados por la misma, no sólo de las... no sólo de los beneficios, sino también de las... de las cargas, puesto que nosotros lo habíamos eliminado de ese... pretendíamos eliminarlo del Artículo... del Artículo 7 de la Ley, pues, lógicamente, no podíamos dejar este vacío en el... en el texto legal.

La Enmienda 6 de Izquierda Unida también habla de este asunto. Eso nos parecía importante y, por lo tanto, hemos presentado esta enmienda.

(-p.12949-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Tengo que estar en contra de la enmienda, pero de lo que no puedo estar en contra es del contenido, porque lo que dice es lo obvio, es para lo que... para lo que se regula la actividad urbanística: una de las finalidades fundamentales de la regulación es la equidistribución de beneficios y cargas de la actividad urbanística entre los propietarios y las Administraciones, en quien has... en quienes han dado lugar a la creación de esas plusvalías.

Pero lo que no veo es la razón de ser de incluirlo en este artículo, que pone "deberes de uso y conservación". No veo las razones.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No. Ésta es una enmienda que es una... es una enmienda nueva...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón. Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: La Enmienda número 28. Está en la página treinta y cuatro de aquí. Puesto que nosotros hemos intentado eliminar un artículo entero, en el que creemos que se debían decir ciertas cosas, en eso tiene sentido la introducción de un artículo nuevo, en el que se habla de entre quiénes deben repartirse los beneficios y las cargas de la actividad urbanística. Ése es el sentido de nuestra enmienda, y por eso la planteamos en este momento. No como una adición a... al Artículo 8, de deberes de... de uso y conservación, sino como un artículo nuevo... nuevo, que nosotros creemos que es importante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo lo que digo es que, incluido en el Título I, "El régimen del suelo", y sin estar en contra del contenido -puesto que es la finalidad, precisamente de la regulación de la actividad urbanística, la fundamental, una de las fundamentales: la de la equidistribución de cargas y beneficios entre aquellos que las han generado, la sociedad y el propietario-, pues que... que no vemos razón de ser para incluir un artículo que diga eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Es que es el meollo de la Ley. Es decir, estamos hablando... Aquí ya no hablamos de filosofía, estamos hablando de la... de la participación en las plusvalías. Es decir, claro. Es decir, no es... lo que se recoge el texto... Porque de la intervención del Portavoz del Partido Popular, parece que lo que... la enmienda del Partido Socialista no trata más que de una cuestión meramente estética. No, ni mucho menos. Es una enmienda -yo entiendo- absolutamente de fondo, y que... y que nada tiene que ver con lo que se recoge en el texto.

A mí me parece más acertada la... la redacción que se da por parte del Grupo Socialista, que, en definitiva... además, así se recoge en... en la enmienda. Es un nuevo Artículo 8.bis, con un texto determinado, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 9. No subsisten enmiendas. Al Artículo 10, Enmiendas 30 y 31 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, nosotros creemos... queremos...

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Artículo 10. Nosotros queremos, en la Enmienda número 30, dejar perfectamente claro que es el planeamiento urbanístico el que clasifica el territorio en alguna de las clases del suelo: suelo urbano, urbanizable o rústico.

En nuestra opinión, no debe clasificarse suelo a través de instrumentos de ordenación del territorio; y, de hecho, y, de hecho, la Ley de Ordenación del Territorio no obliga a que ningún instrumento de ordenación del territorio clasifique suelo. Los habilita, pero no les obliga en ningún caso. Es una Ley que ya sabemos que, prácticamente, no obliga a nada, porque entre las determinaciones indicativas, las determinaciones optativas y las otras determinaciones, prácticamente, el núcleo central de la Ley de Ordenación del Territorio está vacío de contenido.

Por tanto, nosotros creemos que el planeamiento urbanístico es el sitio donde hay que clasificar suelo urbanísticamente. Ésa es... ése es el momento. Eso es donde hay una participación ciudadana, recortada en esta Ley, pero hay una participación ciudadana en la que se puede establecer ese debate. Es donde los Ayuntamientos tienen competencias de verdad y donde toman la iniciativa, y no en los instrumentos de ordenación del territorio, que son figuras de planificación impuestas, en muchos casos, desde la Comunidad Autónoma. Y, por lo tanto, ésa es la primera enmienda.

(-p.12950-)

La segunda Enmienda, que es la 31, introduce... pretende utilizar una de las holguras que la Ley 6/98 da a las Comunidades Autónomas en cuanto a las creaciones de tipo de suelo. Nosotros pretendemos que los suelos de sistemas generales puedan no tener una clasificación específica. Puedan no tenerla; puedan tenerla: puede ser suelo urbano, puede ser suelo urbanizable, o incluso podría, en algunos supuestos, ser rústico; pero, evidentemente, hay algunas infraestructuras, hay algunos sistemas generales que cuesta mucho asimilarlos a este tipo de situación.

Por tanto, nosotros creemos que esto, que ha sido un debate, además, del planeamiento en España durante mucho tiempo, que se habilite esta figura de suelo de sistemas generales sin clasificación específica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. La Enmienda 30, es que, en vez de decir que "el territorio se clasificará en las siguientes clases de suelo", dice que "el planeamiento clasificará el territorio en alguna de las siguientes clases de suelo". Por lo tanto, añade que debe de ser el planeamiento donde se haga esa clasificación. Muy bien. ¿Y por qué no se...? Si eso se viene a lo largo de la Ley, donde se hace... al hablar del planeamiento y de las determinaciones generales y de las determinaciones detalladas, es donde se dice que el planeamiento hará la clasificación del suelo. No sé por qué añadirlo aquí. Lo que sí que tiene que existir en Castilla y León es el territorio... la clasificación del suelo en territorio.

Por lo tanto, no veo yo qué aporta de nuevo. Y como con anterioridad... no me aporta nada, y como, con anterioridad, me ha suprimido algo demagógicamente, pues, entendiendo que dice exactamente lo mismo, prefiero el texto del Proyecto.

En cuanto a la clasificación de los terrenos destinados a sistemas generales, no es una materia para regular en este artículo. Se regulará en el sitio correspondiente, no en éste necesariamente. Y entendiendo que, efectivamente, el problema de los sistemas generales es un... la clasificación y la determinación de los sistemas generales es un tema... un tema importante, no veo yo la necesidad de hacerlo en este artículo. Porque a lo largo de todo el articulado, y especialmente al hablar del planeamiento, ya se regula esa materia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Pues la verdad que siento que el Portavoz del Grupo Popular no ha entendido nada de estas enmiendas.

Nosotros lo que pretendemos es eliminar los dos apartados del artículo este y sustituirlos por otro. El primero es decir que el suelo lo clasifica el planeamiento; no es decir lo mismo que dice el texto de ley que estamos debatiendo, porque el texto de ley lo que dice es que el suelo lo clasifica el planeamiento y los instrumentos de ordenación del territorio. Nosotros nos oponemos a que el suelo lo puedan clasificar los instrumentos de ordenación del territorio. Y, además, la Ley de Ordenación del Territorio no les obliga a ello, no les obliga a ello. Por lo tanto, se puede hacer perfectamente en los términos que nosotros lo hacemos.

¿Por qué decimos que la clasificación del suelo debe hacerse a través del planeamiento urbanístico? Pues porque el planeamiento urbanístico tiene siempre su origen en los Ayuntamientos; y son los Ayuntamientos los que tienen que tomar la iniciativa sobre la clasificación de suelo; y son los ciudadanos que viven en esos municipios los que tienen que participar en ese debate. Porque los instrumentos de ordenación del territorio, tal como se configuraron en la Ley de Ordenación del Territorio, tienen su origen en la Comunidad Autónoma y su fin en la Comunidad Autónoma; y los Ayuntamientos no pueden adoptar iniciativas sobre ellos. Éste es un punto absolutamente importante; no es... no dice lo mismo, dice lo contrario.

Y el segundo aspecto, si estamos hablando de clasificación de suelo y creando los tipos de suelo, es aquí donde tenemos que decir que puede hacer un tipo especial, que se llama "de sistemas generales", sin una clasificación específica. Es aquí donde estamos abriendo el camino para todo el desarrollo posterior de la Ley.

Nosotros creemos que esto es importante, que los sistemas generales, algunos sistemas generales, tienen dificultades para clasificarse entre suelo urbano, urbanizable o rústico -estoy pensando en aeropuertos, estoy pensando en otro tipo de sistemas generales, de sistemas generales sobre todo en el medio rústico-; y que, por lo tanto, una habilitación como ésta permitiría hacer un planeamiento mucho más correcto en nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Sigo insistiendo en lo que he dicho. No dice el número uno que la clasificación del suelo lo haga la Junta de Castilla y León ni lo haga la Comunidad Autónoma, dice que "en el territorio se clasificará el suelo". Punto primero. Por lo tanto, no veo qué se le quita a los Ayuntamientos en esa clasificación. Dice que en todo el territorio el suelo tiene que estar...

(-p.12951-)

Y luego dice: "ya, pero sólo debe hacer... sólo se debe hacer por los Ayuntamientos, en el planeamiento". No es cierto. En el planeamiento... y los planes generales, en algunas de las fundamentales... detalles fundamentales, tienen que ser aprobados por la Comunidad Autónoma; alguna participación... alguna participación tiene. Por lo tanto, con... el planeamiento de cada municipio en las leyes... en los instrumentos de planeamientos generales.

Pero sí que hay en la Ley de Ordenación del Territorio la posibilidad -no la obligación- de que haya algún tipo de normas, que son las que se van a aplicar con carácter subsidiario en sustitución de las actuales normas provinciales. Y, por lo tanto, yo no digo que lo impongan, pero sí que existe la posibilidad. Luego, por lo tanto, no veo esa posibilidad.

Me dice: "Vamos a clasificar también el suelo en... el suelo de las reservas". Es que no se impide. Yo no digo que se haga; no se impide; y, si no se impide, se puede hacer. O sea, ¿por qué...? ¿Está prohibida esa clasificación? No está prohibida. Por lo tanto, yo creo que no es necesario introducir ninguna de las dos enmiendas a que hace referencia el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Pues la última intervención del Portavoz del Partido Popular me ha dejado patidifuso. Porque, claro, lo que... A mí me parece que ha sido absolutamente claro, sobre todo en su explicación... en la segunda de las explicaciones de... de las dos enmiendas, absolutamente claro lo dicho por el Portavoz del Grupo Socialista, con el que coincidimos plenamente. No lo dice el 1, pero lo dice el 2; lo dice... El apartado 2 habla de la posibilidad de... de los instrumentos de que la clasificación de suelo se haga por instrumentos de ordenación del territorio habilitados para ello en la legislación específica. Luego sí se dice.

Es decir, lo que está... lo que se está proponiendo en la enmienda -y a mí me parece absolutamente acertado- es que el planeamiento clasifique el suelo. Eso por un lado: que el planeamiento clasifique el suelo. Y en segundo lugar, establece que los terrenos destinados a sistemas generales -ha puesto el ejemplo del aeropuerto, que es clarísimo ..... de infraestructuras, y el ejemplo del aeropuerto, que es clarísimo-, dice: "Podrán no ser objeto de clasificación específica de suelo, sin perjuicio de los que de nueva creación previstos en el planeamiento se adscriban a diferentes clases de suelo, a los efectos de su valoración y obtención". Es decir, sí se especifica, sí se concreta. A mí me parece mayor... mejor redacción y... y una mejor regulación de la que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 32 y 33 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Estamos... empezamos a hablar ahora de lo que es suelo urbano y, por lo tanto, lo que es suelo urbano por definición... por definición de la Ley.

Y el primer asunto que nosotros pretendemos corregir es a través de la Enmienda número 32, ya que el texto de la Ley dice que la primera condición para ser suelo urbano es "que forme parte de un núcleo de población", y luego tiene otras condiciones, otras tres posibles condiciones. La primera es que forme parte de un núcleo de población; y nosotros creemos que en la Ley se confunde, en este artículo y en otros muchos, el concepto "suelo urbano" con "suelo residencial". Si es que puede haber suelo urbano que no forme parte de ningún núcleo de población. Hay suelo urbano, mucho suelo urbano que no forma parte de los núcleos de población.

Es que las áreas industriales alejadas de los núcleos de poblaciones, precisamente porque son peligrosas, porque son conflictivas, porque aprovechan otro tipo de infraestructuras en su situación, no forman parte del núcleo de población, allí no vive nadie, y además no deben formar parte del núcleo de población.

Por lo tanto, nosotros pretenderíamos que se eliminara esa condición primera: para ser suelo urbano, que forme parte de un núcleo de población.

Y la Enmienda número 33, que se refiere al apartado 11.a), es cuando se define suelo urbano porque se tiene una serie de características (acceso rodado, abastecimiento de agua, abastecimiento de energía eléctrica y tal), pero la base fundamental para que sea suelo urbano -y es como empezamos nosotros nuestra enmienda- es porque lo diga así el planeamiento urbanístico. Si no hay planeamiento urbanístico, si no hay planeamiento urbanístico, sea del tipo que sea -sea plan general, plan... normas municipales o normas subsidiarias, o delimitación de suelo urbano, como había en la antigua Ley-, no puede haber suelo urbano; porque lo que se introduce es un factor de... de distorsión y de apariciones de suelo urbano no previstos por el... por el planeamiento.

Por lo tanto, el principio de la definición de suelo urbano es que esté definido así por el planeamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Hemos estudiado -porque se ha debatido mucho en Ponencia este tema-, hemos estudiado con detenimiento el problema de la formación del núcleo de población. Yo voy a hacer dos precisiones:

(-p.12952-)

Una. Por núcleo de población, fundamentalmente, cuando se habla en materia estadística, en núcleo de población, no hace referencia sólo a los núcleos de población residenciales, hace también referencia a los núcleos de población industriales. Y es la razón por la que nosotros mantenemos el núcleo de población. Con lo cual, podrían estar incluidos tanto los núcleos de población residenciales como los industriales.

Sí que entendemos... -es una interpretación; que quede como interpretación... que quede como interpretación y que quede como posibilidad de... para luego tenerlo en cuenta-. Lo que sí que entendemos -y haríamos una propuesta- es que el concepto de núcleo de población se aplique sólo a los apartados a) y b), porque donde no puede haber núcleo de población es en los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico hasta que no... hasta que no sean núcleo de población.

Entonces, propondríamos hacer... la población cumpla alguna de las siguientes condiciones: los terrenos que cuenten con un acceso... o sea, condición de suelo urbano los que "formando parte de un núcleo de población", y después, en otro apartado, "los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico". Sería un uno en la primera parte y un dos en el apartado c).

Y después, por lo que se refiere a la condición de núcleo urbano que lo defina el planeamiento, yo creo ..... al final la concreción. Por lo que se refiere a que el suelo urbano venga definido por el planeamiento, no es lo que está ocurriendo en este momento; no es así. El suelo urbano lo es por reunir determinadas circunstancias, y así ha venido siendo siempre. Es decir, el planeamiento no puede dejar de incluir dentro de suelo urbano aquellos que reúnen las características que la Ley dice que debe de reunir. Y como aquí se ha hecho referencia antes a quienes trabajan en los tribunales con frecuencia, supondrá que muchas de las alegaciones al Planeamiento General y algunos de los contenciosos-administrativos que se plantean es para que suelos que reúnen determinadas características en el planeamiento se definan como urbano, porque las Administraciones no tienen la facultad para definir si es urbano o no. Y ésta es una clasificación que esta Ley... que es obligada.

Y ahora digo la transacción que proponía: "Suelo urbano.

1. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que, formando parte de un núcleo de población, cumplan las siguientes circunstancias:..." -a) y b)-.

"2. Tendrán también la condición de núcleo urbano los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico." De suelo urbano... "Tendrán también la condición de suelo urbano los que reúnan... los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Bien, nos acabamos de enterar que existen núcleos de población donde no hay población. La verdad es que es un asunto bastante... bastante extraño.

Nosotros creemos que utilizar aquí el concepto de núcleo de población -que lo introduce la Ley esta nueva, nuevamente, no existía en la legislación anterior- no aporta nada y dificulta las... y dificulta la manera de definir qué es suelo urbano. Lo dificulta tanto que hasta tiene que ofrecernos en este momento el Portavoz del Grupo Popular una transacción que nosotros entendemos que no es, en absoluto, aceptable. Se podría transaccionar si se transacciona con alguna de nuestras enmiendas. Si no se transacciona con alguna de nuestras enmiendas, ¿para qué sirve una transacción de este tipo en este momento, y no se hizo a su debido tiempo en la Ponencia, que se hubiera resuelto mejor?

Nosotros mantenemos que el concepto de suelo urbano no tiene nada que ver con el concepto de núcleo de población y que los... y que en el apartado a) lo básico es que "lo recoja como tal el planeamiento", poniéndolo delante. Porque es que, además, el artículo lo pone; lo que pasa es que lo pone detrás. Porque el artículo lo que habla es de las características de saneamiento, energía eléctrica, tal y cual, en condiciones suficientes para servir a las construcciones e instalaciones que sobre ella... que sobre ellos permita el planeamiento urbanístico. Sí, ese suelo tiene que tener siempre planeamiento; ese suelo tiene que tener siempre planeamiento.

El otro suelo puede ser el del apartado b), que luego hablaremos al ver su enmienda. Pero nosotros lo que queremos en esa enmienda es que el concepto de que ese suelo urbano es así porque lo dice el planeamiento esté al principio y no esté al final.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): (Intervención sin micrófono).


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Voy a pedir ayuda, cuando termine, al Letrado de la Comisión para ver si sobre la propia enmienda del Grupo Popular yo puedo ofrecer acercamientos para que sean votados, siempre que lo haga por escrito, como prometo presentarla.

(-p.12953-)

Lo que quiero decir a continuación es lo siguiente. Respecto a la posibilidad de que se ponga el planeamiento por delante para definir el suelo urbano, no; no lo aceptamos. Porque sería cambiar por completo lo que hasta ahora se ha venido diciendo o haciendo en las leyes sobre el suelo urbano. El suelo urbano es el que es; la Ley establece cuáles son los requisitos; cuáles son los requisitos, "cualquier terreno que reúna los requisitos que dice en esta Ley"... que dice esta Ley, eso es suelo urbano. Y si los planeamientos cuando se hacen no lo incluyen, el propietario de ese suelo puede recurrir para que se le incluya en el planeamiento como suelo urbano. No es una facultad discrecional del planeamiento el calificar el suelo como urbano, no es una facultad; es algo que tiene que incluir necesariamente. Esto es algo que se da todos los días en todos los planeamientos... planes generales que se hacen, y es una de las reivindicaciones que se hacen con más frecuencia.

Por lo tanto, no se lo puedo admitir. Y, además, pienso que... pienso que está equivocado; o sea, creo que no es correcto. ¡Hombre!, responde a una idea: la de que... la que el Grupo Socialista tiene sobre el urbanismo: "yo decido lo que es urbano, lo que es urbanizable, lo que es rústico. Yo digo todo lo que es. Y no hay condiciones objetivas para yo verme obligado a decir una cosa". Nada más, señor Presidente.

Rogaría al señor Letrado si me puede informar sobre ese tema, sobre si sobre una enmienda del Grupo Popular yo puedo presentar una de acercamiento, transaccional sobre ella.

(Se suspende la sesión durante unos minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones...

(Risas. Murmullos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para la defensa de la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. Se trata de una enmienda que, pues, no pretende más que precisar las condiciones del suelo urbano no consolidado. A mí me parece que es una enmienda más casi de estilo que de otra cosa; es decir, no es una enmienda que pudiéramos considerar de fondo, ni siquiera filosófica. Yo creo que de lo que se trata es -como dice la propia enmienda- añadir en el apartado a) entre "en condiciones suficientes" y "para servir a" la expresión "y adecuadas". Me parece que es una enmienda.

EL SEÑOR .....: Tuya.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Es mía, sí.

EL SEÑOR .....: Está aceptada.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: ¡Ah!, pero es que como sigue aquí... Pero si está aceptada, pues nada que decir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Estando aceptada la enmienda, pasamos a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Esta enmienda lo que trata es de sustituir la exigencia de que los espacios aptos... "Los terrenos..." -dice- "...que estén ocupados por la edificación al menos en dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento." Yo digo reducirlas: dos tercios, a la mitad.

Y eso tiene por finalidad... esta finalidad: por entender que en los pueblos de esta Comunidad Autónoma, especialmente en los pueblos... me estoy refiriendo a los pueblos medianos o pequeños, están teniendo verdaderos problemas para resolver los problemas... las necesidades que tienen de suelo urbano para las construcciones de viviendas. En la mayor parte de los casos para dar satisfacción a las propias necesidades de los habitantes, de los que se dedican a la agricultura o de las personas que allí tienen su actividad permanente. Ésa es la finalidad por la que creemos que dos tercios es una exigencia excesiva y que con la mitad estaríamos facilitando su problema... la solución del problema.

Y como esta enmienda es al número... al Artículo 11, y en base al Artículo 114 del Reglamento, es sobre la que este Grupo pretende presentar una enmienda por escrito para todo el... para dar una nueva estructura y una redacción a este Artículo 11. El señor Sancho va a presentar cuando termine...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se entiende que algún Procurador del Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda transaccional que ofrece... -señor Martín Sancho- que ofrece a los demás Grupos Parlamentarios. Entonces, para la presentación de esa enmienda transaccional, señor Martín Sancho tiene la palabra.

Señorías, a esta Enmienda, número 3 del Grupo Parlamentario Popular se ha presentado una enmienda transaccional por el Procurador don José Martín Sancho, por escrito a esta Mesa, que será estudiada por los Grupos de la Oposición y que pasará a discutirse el día de mañana.

A continuación pasamos a debatir la Enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Popular. Perdón, Señorías, como hay una enmienda transaccional presentada, el debate de esta Enmienda número 3 queda pospuesto para el día de mañana, con la transaccional incluida. Y pasamos a la defensa de la Enmienda número 4. Tiene la... tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.12954-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: La Enmienda número 4 pretende sustituir, añadir... -4, del Grupo Popular-, pretende, cuando se habla de que el suelo urbano... "el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías", habla de suelo urbano consolidado. Y de suelo urbano consolidado dice "el constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso, conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico". Este Grupo pretende admitir para su uso "inmediato", porque, con ello lo que se pretende es que no sean necesarias obras de urbanización para entender que se entiende por suelo consolidado. Será necesario algún tipo de obras, pero no, de ninguna manera, uso... obras que supongan una transformación del terreno en todos sus medios.

Puede ser inmediato, puede ser directo. Nosotros pensamos que es inmediato, y que esto viene a contribuir a aclarar el concepto de suelo urbano consolidado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, gracias, señor Presidente, porque nosotros creemos que la Enmienda nuestra número 35, que luego defenderé, pretende decir lo mismo de una manera mucho más precisa y mucho más exacta.

Yo creo que introducir en una Ley un concepto como "inmediato", pues, no aporta nada, es un concepto absolutamente indeterminado.

Si lo que se quiere decir es que no hay que hacer obras de urbanización distintas que enganchar con los... con la infraestructura de la localidad, es lo que luego... es lo que decimos nosotros en nuestra enmienda y, por tanto, esta enmienda del Partido Popular nos parece absolutamente inadecuada, indeterminada, y poco precisa, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. La nuestra, la del Grupo Popular es poco precisa y la del Grupo Socialista es excesivamente precisa, porque las únicas obras que se permitirían serían las de la conexión con los servicios públicos, y hay más obras, más que se pueden hacer. Y eso lo saben muy bien Sus Señorías, hay más; entre otras cosas alineaciones cuando en el terreno las alineaciones están hechas. Y algunas otras más obras que, no teniendo excesiva importancia, sí exceden de las de la conexión a los servicios públicos para uso conforme a las determinaciones del planeamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¡Claro!, pues, para manifestar nuestra... nuestra... nuestra disconformidad, porque estamos hablando de terrenos aptos conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico. Por tanto, lo primero que tiene que haber un plano... es un plano urbanístico que ha fijado alineaciones, que ha fijado todas las características de la edificación y que el particular, el promotor, actúa de manera directa conectando directamente con los servicios públicos. Y no son servicio público -que es lo único que parece que quedaría fuera- asfaltar una acera, por el servicio público de vías públicas. Yo creo que el concepto "inmediato" es un concepto que nuestro Grupo no comparte en absoluto y que introduce una indeterminación que, de verdad, yo no he visto en leyes de este tipo nunca, ¿no? Creemos que es mucho mejor hacer una definición como la de la Enmienda 35 que luego defenderé.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. El concepto, el término "inmediato" es absolutamente impreciso, es vago y, además, produce una inseguridad jurídica tremenda. Con ánimo de relajar un poco el debate, porque ya llevamos casi dos horas, en un viaje reciente a Perú, pues, después de permanecer bastante tiempo en Lima, pues... pues aproximadamente quince días, me fui de allí sin saber lo que significaba que se iba a hacer una cosa ahora, ahorita o ya, ¿eh? Ahora, ahorita o ya, tenían diferentes interpretaciones. Y, la verdad, a mí me produjo una extraordinaria confusión; de tal manera que cuando preguntaba cuándo se va a realizar algo, y me contestaban "ahora", no sabía si era hoy o mañana; y cuando me contestaba "ahorita", exactamente igual; sólo entendía "ya", ¿eh?, que era en ese momento.

Pues igual, "inmediato" ¿qué quiere decir? Lo inmediato ¿qué es? Inmediato es mañana, es luego, es... qué hay que hacer para que se haga algo inmediato. Qué obras hay que realizar. No lo entiendo.

A mí, desde luego, pues no tendría ningún inconveniente en que si ustedes pretenden añadir determinados conceptos para precisar... o las matizaciones -como dicen- para precisar el suelo urbano consolidado, ¡háganse! También traía el riesgo de que fuera una clasificación lo absolutamente abierta como para que al final fuera igual de vaga, para que al final no se consiguiera el objetivo.

De tal manera que, como vamos a debatir otra enmienda, posteriormente, respecto a este mismo artículo, desde luego, me parece absolutamente rechazable la que formula el Partido Popular porque no sé qué pretende.

(-p.12955-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Lo que es absolutamente claro es que el Artículo 12, apartado a), está mal redactado y que, por lo tanto, ha dado origen a este tipo de enmiendas. Porque, claro, decir, como dice, que suelo urbano consolidado es el "constituido por los solares..." ahí, todavía, pero dice "y demás terrenos aptos para su uso conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico". Cualquier finca, en cualquier sitio de la localidad se puede usar "conforme a determinaciones del planeamiento urbanístico". "Así como los terrenos que pueden alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas." No se sabe qué aptitud; que se actúe en ellos conforme al planeamiento urbanístico no es ninguna aptitud. Por lo tanto, faltaba algo. Y faltaba exactamente que no haya que hacer muchas cosas. Y, nosotros, en vez de utilizar inmediato, ahorita, ahora, como un concepto indeterminado, pues, hemos dicho una cosa... ¿Qué es consolidado? Es consolidado por la urbanización; no es consolidado por la edificación -que puede ser el del apartado b)-, sino consolidado por la urbanización. O sea, que existe urbanización.

Y son solares y demás terrenos en los que para actuar no hagan falta obras de urbanización distintas a la conexión con los servicios públicos para su uso, conforme a las determinaciones del planeamiento. Esto quiere decir que hay que hacer una urbanización mínima: que hay que enchufar la energía eléctrica, hay que enchufar el abastecimiento de agua, hay que enchufar las... las aguas a la red de saneamiento. Y eso es lo que hay que hacer.

Se puede decir fácilmente, se puede decir de una manera correcta que no introduce a ningún a error; y, en ese sentido, es por lo que yo defiendo esta enmienda... esta enmienda nuestra, que creo que está bastante mejor redactada y es bastante más sólida que la Enmienda número 4 del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Las manifestaciones que he hecho al defender la enmienda del Grupo Popular, sirven para contestar a la enmienda... a la defensa de la enmienda que ha hecho el Grupo Socialista. Y, por tanto, yo no voy a reiterar lo que ya he dicho con anterioridad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Es que realmente, leída... si alguna vez se aceptara la enmienda del Grupo Popular, querrá decir que es suelo urbano consolidado un suelo que está en cualquier sitio del municipio, que se puede utilizar inmediatamente para que en él... para que en él paste un rebaño de vacas. Eso es lo que dice el artículo y la enmienda del Grupo Popular. Y quiere decir otra cosa. ¿O es que los prados en los que pastan las vacas no están conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico y se pueden utilizar de forma inmediata?

Yo creo que cuando hay enmiendas de éstas, que mejoran notablemente lo que dice la Ley, y además que son puramente técnicas, porque yo creo que aquí no hay nada de ideología, nuestro Grupo no entiende en absoluto que no se acepten como parte además de nuestro trabajo de intentar que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León exista una legislación útil para... útil para los ciudadanos y razonable para la sociedad, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Decir que cuando se habla de que "suelo urbano consolidado son los demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento", no significa nada... Pues significa que, por lo visto, el planeamiento debe ser algo etéreo, que existe sólo por encima de las nubes y en el que no se encuentran determinaciones que obligan a que exijan, determinen, que la clasificación que ha de hacerse no estén incluidas, el suelo no deba de cumplir esos requisitos.

Lo mismo que decía con anterioridad que quien tenga un suelo urbano puede exigir aunque el planeamiento le diga que no, que se lo clasifico como urbano, lo contrario también es cierto. Lo que pasa es que cuando se parte de la base de que sólo el suelo urbano es aquel que el planeamiento dice que lo es, reúna las condiciones que se digan, jamás podríamos llegar a un acuerdo de aproximación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

(-p.12956-)

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: En definitiva, de lo que se trata es de mantener inseguridad, aunque no se trata sólo de... de que el Portavoz del Grupo Popular o el Grupo Popular, esté de acuerdo con la planificación. Es decir, no sólo es eso; es decir, ustedes tiene pavor a planificar y lo que quieren es, pues, bueno, ya existe el planeamiento, instrumento de la planificación. Bueno, ya está, de acuerdo. Pero, dígame usted qué se consigue con la enmienda que usted formula al decir que "los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato". Eso ¿qué quiere decir?, ¿qué quiere decir? Vuelvo a repetir: habrá que precisar. Y a mí me parece que una precisión... se podría añadir más cosas, pero una precisión es la que se hace en la enmienda del Partido... es lo que se hace en la enmienda del Partido Socialista: "consolidado por la urbanización, constituido por solares y demás terrenos que no precisen ejecutar obras de urbanización distintas a la conexión con los servicios públicos para su uso conforme a las determinaciones del planeamiento". Eso es precisar. Eso no es que suelo urbano sea lo distinto a lo planificado, ni mucho menos; se precisa lo que es suelo urbano consolidado. Con lo que no se precisa es con términos como el que se utiliza en la enmienda del Partido Popular; al revés, creará extraordinaria inseguridad jurídica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 13. Para la defensa... la Enmienda número 37, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Empezamos... hemos dejado el suelo urbano en malas condiciones, porque no sabemos muy bien qué es suelo urbano consolidado, y vamos a ver qué es suelo urbanizable en este momento. ¡Claro!, en la legislación tradicional española se definía lo que era suelo urbano, lo que era suelo urbanizable y se dejaba... y el resto era el rústico.

En la Ley... en el espíritu inicial de la Ley 6/98, se definía lo que es suelo urbano, lo que es suelo rústico de protección, y todo lo demás era suelo no urbanizable.

Aquí entramos en una nueva aportación a la historia de la ideología del urbanismo, ya han dejado la anterior en poquísimo tiempo -en dos años- y ahora consideran que lo que es... lo que sobra es el suelo urbanizable, o sea, lo que no puede ser suelo urbano o suelo rústico.

Y, realmente, pues, nosotros estamos... primero constatamos, nos alegra el fracaso de la ideología de la derecha española, que pretendía declararlo urbanizable todo; eso acabó rápidamente, esa manera fantástica de bajar el precio del suelo, bajó ya a esto otro que es ahora, que lo que es residual es el urbanizable. Pero entendemos que no debe definirse el suelo urbanizable en negativo, sino que todos los suelos deben definirse en positivo. Y, por lo tanto, no será suelo urbanizable, o sea, no será el suelo donde crezca la ciudad lo que hay... el intermedio que hay entre lo urbano y el rústico, sino que hay que definirlo en positivo. Y nosotros proponemos que la definición sea la siguiente:

"Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general..." -aquí siempre tiene que ser el planeamiento general el que lo decida- "...declare adecuados por permitir orientar el crecimiento de los núcleos de población para completar las tramas urbanas existentes y solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas. En ningún caso se clasificarán así terrenos que permitan procesos de extensión residencial discontinua o exterior a los núcleos de población".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Éste es el meollo de la cuestión. La concepción que el Grupo Socialista tiene respecto a la clasificación del suelo es completamente divergente a la que tiene el Grupo Popular.

El suelo urbanizable no es un suelo residual. Lo que... lo que se dice en la Ley -y eso de acuerdo con la Ley 6/98- es que hay un suelo urbano, que debe de serlo porque reúne unas determinadas circunstancias; hay un suelo que hay que proteger, en el que no se puede construir, que es el no urbanizable, que en esta Ley se le llama rústico, y que no se puede construir por muchas razones -no sólo por una, sino por varias categorías-; y el resto del suelo se puede construir. Pero no es que sea el residual, es que lo que se está haciendo es decir: todo el suelo que no debe de ser protegido por algún motivo, todo el suelo que no debe ser protegido por algún motivo es el suelo que puede entrar en el comercio. ¿Cómo puede entrar? Por el otro procedimiento.

Pero aquí -como digo- es donde está la divergencia. Éste es el debate de la Ley 6/98, y el de la Ley anterior. Y este debate se ha hecho... lo han hecho ya. Y ustedes me dicen: "¿cómo podemos ponernos de acuerdo?". De ninguna manera. Cuando usted piensa que el derecho a construir y a urbanizar no lo tiene el propietario del suelo, sino que se le concede; cuando usted cree que el suelo urbanizable y el suelo urbano sólo lo es porque el planeamiento lo dice; pues, entonces, es lógico que no podríamos llegar a ningún acuerdo, que yo no le voy a poder convencer a usted y que usted no me puede convencer a mí, porque partimos de ideas completamente distintas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12957-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿Qué divergencias, qué filosofías distintas, si la Enmienda número 37 nuestra, al Artículo 13, copia literalmente el Artículo 34.2 de esta Ley? Si el Artículo 34.2 de esta Ley, cuando habla del crecimiento, dice... por lo tanto, de suelo urbanizable, dice literalmente que "el planeamiento orientará el crecimiento de los núcleos de población a completar las tramas urbanas existentes y a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas, favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua posterior de los núcleos". ¿Qué divergencia, qué ideologías? Si es que esta Ley está llena de contradicciones. Si las divergencias las tienen ustedes mismos entre unos artículos y otros.

Definimos el suelo urbanizable de la... que es el suelo de crecimiento de las... de las ciudades, que es el suelo de crecimiento de los pueblos, igual que ustedes lo definen en el Artículo 34.2 -y no lo han enmendado, por cierto-. Y nos parece que es una buena definición la del Artículo 34.2, y la traemos aquí.

Nada de ideología, nada de planteamientos; única y exclusivamente intentar traer un poco de sensatez a una Ley que carece bastante de ella, y que dice en unos artículos lo contrario de lo que dice en otros. Si ustedes votan en contra de esta enmienda, creo que están dejando en muy mal papel al Artículo 34.2 de la Ley que el señor Jambrina presentó con tanto bombo en este Parlamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: (¡Pobre señor Jambrina, cómo le van a poner a lo largo del debate de esta Ley!) La definición de suelo urbanizable se hace en el Artículo 13; el Artículo 34 no define el suelo urbanizable. El hecho de que el suelo urbanizable, que es todo aquel que no se deba de proteger y que no sea urbano, por razones objetivas, es suelo urbanizable... El hecho de que en ese suelo urbanizable, luego, la urbanización pueda dirigirse en un sentido o en otro, no tiene que ver nada con su definición.

Pero -sigo insistiendo- ¿no tiene ideología? ¿Cómo que no tiene ideología pedir que se defina que sólo sea urbano el que se define en el planeamiento y que sólo sea urbano el suelo urbanizable el que se defina en el planeamiento? Desde nuestro punto de vista, es mucho más lógico que el suelo sea protegido en aquellos casos en que deba serlo, ¿por qué razones? Por razones monumentales, por razones históricas, por razones medioambientales, por las razones que crea; y ahí no se puede construir. Y si no está protegido, ahí puedo construir. Y ése es el... y ésa es la manera de verlo, y ustedes lo ven de otra manera: "Si no se dice que es urbanizable en el planeamiento, no hay suelo urbanizable"; "si no se dice que es suelo urbano..." -así lo dicen- "si no se dice que es suelo urbano en el planeamiento, no hay suelo urbano". Nosotros partimos de una base completamente distinta y, por lo tanto, a pesar de que usted diga que no, el meollo de la cuestión está ahí, en esta Ley y en la Ley 6/98, que, lógicamente, ustedes votaron en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago...


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sólo poner de manifiesto que no coincido en absoluto con lo que dice el Portavoz del Partido Popular, en absoluto. Y coincido plenamente con la explicación que ha dado el Portavoz del Partido Socialista a este respecto. No es verdad... Es decir, a partir del debate de la Ponencia, yo puse de manifiesto dos cosas: una, que me había sorprendido la tremenda dureza del Partido Socialista en la Enmienda a la Totalidad; y que ustedes llegaran a aproximaciones, posteriormente, en las enmiendas parciales presentadas, en un buen número. Por tanto, no entendía yo filosofías tan distintas las que se mantenían en la... en el texto, a la hora de la verdad.

Aceptaron, y han aceptado -yo creo que, sinceramente, para mejorar el texto- un número importante de enmiendas del Partido Socialista. ¿Dónde está la diferencia de la filosofía, señor Portavoz del Partido Popular? Sinceramente, a mí me parece que es, pues, traer a colación la necesidad de una política de enfrentamiento, que nada tiene que ver en este momento, porque yo creo que la voluntad de todos los Grupos es mejorar una Ley, que convendrá conmigo que es, pues, una Ley mala en su redacción, mala en su contenido y llena de contradicciones, como ya puse de manifiesto en la intervención de la Enmienda a la Totalidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda 38 y 39, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Voy a defender estas dos enmiendas, que se van a... a reproducir a lo largo de todo el texto en muchas enmiendas, y es sustituir estos conceptos que se introducen en la Ley de "suelo urbanizable delimitado" y "suelo urbanizable no delimitado", por los clásicos de "suelo urbanizable programado" y "suelo urbanizable no programado".

Pero no sólo porque queramos introducir un cambio de nombre, que eso sería lo de menos -intentamos introducir cambios de nombres en algunos asuntos de la Ley, pero en este caso sería lo de menos el cambio de nombre-, sino porque creemos que los planes deben tener programas de actuación; que unos planes sin programa no son nada; que el Plan General debe definir cómo se actúa, cómo se actúa... dónde se actúa primero, dónde se actúa después, qué condiciones tiene que haber para actuar en un sitio o en otro, cómo se tienen que desarrollar las infraestructuras para actuar de una manera o de otra, qué Administraciones o quién debe hacer las inversiones necesarias para que se actúe antes en una zona o en otra del territorio. Por lo tanto, deben establecerse fases, estudios económicos financieros, programas de inversiones.

(-p.12958-)

Frente a este modelo... y yo creo que aquí sí que hay un tema... aquí sí que hablaría yo de un tema absolutamente ideológico, en virtud del cual no existen planes, en el pleno sentido de la... de la palabra, no existen programas de actuación y la ciudad podría surgir... en el fondo no va a surgir así, porque esta Ley tiene artículos grandilocuentes y luego va cortando por abajo, como he demostrado antes, en cuanto al suelo... en cuanto al suelo urbanizable, que tiene que ser como dice el Artículo 34 y no como dice el... el Artículo 13 y... como dice el Artículo 13, curiosamente. Pero creemos que el programa es un elemento clave fundamental del plan, y que sin programa no se puede hablar de plan, sino simplemente habrá un dibujo, un dibujo en el que se definan algunas cosas sobre... sobre el territorio; pero se introducirán factores muy peligrosos -digamos- para el desarrollo urbanístico coherente de nuestras ciudades.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De nuevo -como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista- surgen las discrepancias, esto con lo anterior. Efectivamente, no se trata de cambiar "delimitado" por "programado" y "no delimitado" por no... por "no programado", se trata de algo mucho más profundo. Pero es que el algo mucho más profundo supondría cambiar de mentalidad, cambiar de punto de vista respecto a lo que pensamos respecto a la actividad urbanística. Porque eso es lo que está de acuerdo con la Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones, que nosotros estamos de acuerdo y ustedes no están de acuerdo. Ustedes quieren planear la ciudad, quieren organizarla, quieren imponer las condiciones para que así sea, y nosotros no es ése el punto de vista que tenemos. El punto de vista es que hay que poner unas condiciones para ver cómo se va a transformar el suelo para edificar; y las condiciones se ponen sin necesidad de poner programas rígidos a los que tengan que ajustarse. Lo que pasa es que ése es su modelo y el nuestro no es ése.

Usted dice: "con éste... con el sistema que nosotros tenemos no se va a llegar a las barbaridades que ustedes llegan". Y nosotros les decimos: ¿por qué no se fían ustedes de los Ayuntamientos? ¿Por qué se empeñan en decir que es que, con el planeamiento tal como está previsto en el artículo treinta y tantos y siguientes, no pueden los Ayuntamientos hacer una ciudad, imaginar una ciudad sin necesidad de imponer rigideces en la construcción o en la traza de la ciudad? Ésa es la gran diferencia, y por eso no podemos estar de acuerdo. Y por eso yo le decía: es imposible que en estas enmiendas nos pongamos de acuerdo, imposible, totalmente; porque es la diferente concepción -por mucho que diga el Portavoz de Izquierda Unida- entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, o entre el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Popular. Aquí no estamos de acuerdo.

Nosotros pensamos que, visto lo visto, y tal como van las cosas, hay que optar por otro sistema que el que se intentaba imponer en la ley... el texto refundido del noventa y dos, y se ha hecho así. Y se ha hecho a través de la ley general, una ley básica, que es la 6/98, del catorce de abril... del trece de abril, y se está haciendo ahora en esta Comunidad Autónoma a través de esta Ley. Por eso, lógicamente, entendemos que no estén de acuerdo. Y por eso entenderán ustedes que no aceptemos las enmiendas que presentan a estos temas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Simplemente para... primero, para aclarar, porque se ha dicho algo así como si fuera una acusación, dice: "Ustedes quieren planear la ciudad". Pues claro. Es que la ciudad se ha planeado siempre a lo largo de la... de la historia, desde la ciudad griega hasta Nueva York. ¿Le extraña que sea Nueva York una cuadrícula, con el Central Park en el centro?, ¿salió de casualidad? Si la ciudad que vale, y la ciudad europea, y los ensanches españoles del siglo XIX, piezas extraordinarias de la historia del... del urbanismo, y las nuevas ciudades inglesas... La ciudad siempre se ha planeado. Y las ciudades planeadas son las ciudades que funcionan bien para la sociedad, y las ciudades sin planear -los "calcutas", y los "méjicos" actuales, y los "sao paulos", y las favelas-, eso es lo que no funciona, esa ciudad libre, que se ocupa cualquier territorio de cualquier manera.

Sí, queremos planear la ciudad; pero que no se nos diga eso como una acusación, sino como algo que forma parte de la lógica. Pero no sólo de la lógica socialista -digamos-, sino de la propia lógica capitalista en sus propios términos, y de la lógica del antiguo régimen, y de la logia... y de la lógica de la Roma clásica, que lo primero que hacían era planear la ciudad, hacer una ciudad nueva, construir los colectores, construir la muralla, construir el foro, construir el templo, parcelar. Y en un país como España, que llenó América Latina de ciudades planeadas, en cuadrícula, con la Plaza Mayor, con los soportales, con la Iglesia, el Ayuntamiento, etcétera, etcétera. Si eso es lo que ha sido hasta ahora la cultura valiosa de la humanidad. No planear las ciudades... es que no sé a quién se le ha podido ocurrir. Las ciudades que funcionan siempre se han planeado.

Y son los Ayuntamientos los que necesitan programas. Si los hacen ellos mismos. Si tenemos plena confianza en la capacidad de los Ayuntamientos. Y es que, además, en esta Ley -y ésta es otra contradicción de las que ustedes tienen- hay programas; si hay programas de suelo. Si la Ley esta se inventa el concepto "programa de suelo municipal", y va a haberlos, y los van a aprobar los Ayuntamientos. Luego va a haber suelos programados. Si es que ustedes en un sitio dicen una cosa, y cuarenta artículos después, como se les ha olvidado lo que han dicho antes, dicen... dicen la contraria.

(-p.12959-)

Esta Ley tiene programas, tiene programas de suelo. Y precisamente para hacer una ciudad planeada, para hacer una ciudad correcta, es por lo que nosotros tenemos que el plan no puede ser sólo un dibujo, sino que tiene que tener programa de actuación, estudio económico-financiero, etapas de actuación. Y en ese sentido profundo van nuestras enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Es fácil utilizar las palabras que se emplean cada uno como le viene en gana: planear sin rigideces; planear como se estaba haciendo es planear con rigideces. Mire usted, si estamos regulando el planeamiento general con determinaciones de carácter general y determinaciones detalladas dentro del planeamiento, supone que creemos en que hay un planeamiento. Lo que no creemos es que el planeamiento deba definir desde ya, y desde el inicio, y sin ninguna posibilidad, más que lo que usted ha dicho: la iglesia, los colectores, las calles; pero que no defina muchas más cosas; los sectores dónde están; y no definan muchas más cosas.

Porque es que ustedes lo que imponían con los programas de actuación previstos en la legislación era mucho más, era hacer exacta y única y exclusivamente lo que una Administración creía sin datos suficientes de la evolución de lo que podría ocurrir.

Programar... Quien está introduciendo en la Ley el planeamiento general y las determinaciones generales y las detalladas, como comprenderá, está clarísimo. Cuando se ponen limitaciones para el número de viviendas que se pueden hacer en una hectárea, supongo que eso es planear planear; pero no planear con rigideces. Y ésa es la diferencia que hay entre ustedes y nosotros. El planeamiento tiene que estar, pero no puede ser el planeamiento rígido que ustedes pretendían.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez, tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Yo creo que, en definitiva, se trata... Ahí sí, efectivamente, hay una clara diferencia ideológica, pero sustancial; pero... porque nosotros sí creemos en el planeamiento, sí creemos en la programación y sí creemos, también, en la planificación. Ése es el error que ustedes tienen.

El término planificación parece que es un término que únicamente se sostiene desde la Izquierda. Planificar, a ustedes, les da pavor, pavor; planificar lo que sea, pavor. Porque entienden que es ordenar y limitar lo que ustedes llaman iniciativa privada, que, al parecer, debe ser algo que no tenga límites y que dé lugar a un crecimiento salvaje y sin orden. Ése es un... Ésa es una diferencia ideológica y de gran contenido.

Pero, mire usted, no puedo entender cómo se puede hacer una ciudad, que ustedes tengan un modelo de ciudad, si no planean, si no planifican ese modelo de ciudad. Lo que pasa que son las palabras lo que les dan miedo. Las palabras les dan pavor, y como les dan las palabras pavor, pretenden eludir las palabras; pero, debajo de esa huida de los términos y de los conceptos, sí hay claramente una filosofía, y es el no poner puertas al campo, no poner límites a las normas, el dejar que la iniciativa privada campe por sus respetos.

Y es la enmienda del Partido Socialista... va dirigida, precisamente, a defender un concepto distinto de lo que es el planeamiento y de lo que es la planificación. Ustedes tienen otro, al parecer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se suspende la sesión, y se iniciará mañana a las diez y media de la mañana... diez cuarenta y cinco, vamos.

(Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.)


DS(C) nº 454/4 del 9/3/1999

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 454/4 del 9/3/1999
CVE: DSCOM-04-000454

DS(C) nº 454/4 del 9/3/1999. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 09 de marzo de 1999, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 12929-12960

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 35.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 35.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha- Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida); Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.

TEXTO:

(-p.12930-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas quince minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí. Gracias, Presidente. César Huidobro, que sustituye al Vicepresidente, don Demetrio Espadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Socialista?


GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Sí. Antonio de Meer sustituye a García Cantalejo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Bien. La señora Secretaria... Perdón, antes de dar la palabra a la señora Secretaria, por acuerdo de Junta Portavoces, y dada la complejidad y el alto número de enmiendas de esta Ley, hemos quedado de acuerdo en que las votaciones se realizarán mañana a partir de... cuando se termine la discusión, aproximadamente, mañana a las siete de la tarde. Esta Comisión se entiende seguirá mañana por la mañana y mañana por la tarde y, no después de las siete de la tarde, es cuando se empezará a votar artículo por artículo, la discusión... o el resultado de la discusión de esta Ley de...

A continuación la señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Señorías, ¿se ratifica esta designación? Queda rectificada... ratificada. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Al Artículo 1 no subsisten enmiendas. Como hemos quedado en que la votación se hará mañana, pasamos al Artículo 2. Enmiendas 13, 14, 15, 16, 17, 18, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Empezamos ahora el debate de las enmiendas que se mantienen al Proyecto de Ley de Urbanismo, y voy a defender el primer grupo de enmiendas al Artículo número 2.

La primera pretende modificar el título. Nos parece más correcto hablar de "objeto y aspectos de la actividad urbanística".

La segunda pretende eliminar del apartado uno el concepto "incluidos el subsuelo y el vuelo". En realidad estos conceptos nunca han figurado en la legislación urbanística hasta ahora y parecen una redundancia, puesto que, difícilmente, se pueden... podría la actividad urbanística no ejercer control sobre el subsuelo y el vuelo, puesto que todas las edificaciones están sobre... sobre el suelo y, para hacerlas, normalmente hay que afectar al subsuelo. Simplemente pretende -parece- el Proyecto de Ley ampliar algo de una manera innecesaria.

(-p.12931-)

Y luego serían las Enmiendas 15, 16, 17 y 18, en las que proponemos volver, de alguna manera, a los conceptos clásicos de la antigua legislación urbanística. La Ley, en su texto actual, lo único que hace es decir lo mismo, sólo que cambiando el orden y cambiando algunas palabras. A nosotros nos parece que eso introduce unos factores de equívocos en la cultura urbanística de esta Comunidad Autónoma, e incluso elimina algunos conceptos que nos parecen inadecuados. No entendemos por qué se habla de intervención en el uso del suelo, y no se habla de intervención en el uso de la edificación; no sabemos por qué la Ley de Castilla y León renuncia en los principios generales a intervenir en el uso de la edificación. No sabemos por qué se dice "intervenir en el mercado del suelo", ¿para qué...? Intervenir ¿para qué? ¿Por qué no se vuelve a los conceptos clásicos de intervenir en el mercado de suelo para regularlo, o sea, para hacer unas políticas de abaratamiento y de control de suelo?

En fin, nosotros creemos que este artículo, en su actual redacción, no sólo no mejora la situación actual, sino que notablemente la empeora y rebaja la capacidad de intervención de la Comunidad Autónoma en la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro tiene la palabra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. Para que no sea sólo un turno en contra, desde este momento anuncio que la Enmienda 13 y la 15 vamos a aceptarlas, porque no tiene excesiva importancia; pero, bueno, en otros momentos actuaremos de otra forma. Es decir, que el título del artículo quedaría: "concepto de actividad y aspectos... actividad..." -como se pide en la enmienda-, "objeto y aspectos de la actividad urbanística" y en el número 15... en la Enmienda número 15, suprimiríamos el apartado a), que habla del régimen del suelo, que, aun cuando responde a la estructura de la Ley, bien es cierto que no es una actividad urbanística propiamente dicha.

Por lo que se refiere a la Enmienda 14, nos parece conveniente que figure... al hablar del suelo se diga que incluye el vuelo y el subsuelo; puesto que incluso el propio Grupo Socialista en otras enmiendas y en otros artículos pretende que se haga así. Vamos a introducirlo en el encabezamiento de esta Ley y, de esa manera, nos servirá para todas las enmiendas posteriores.

En la Enmienda número 16, ejecución y gestión son dos términos parecidos. El Grupo Popular ha elegido el de gestión, y va a seguir utilizando ese... ese término de gestión, más acorde con nuevas terminologías.

El Artículo 17, cuando se habla que la edificación ha de constar... y yo quiero recordar aquí que uno de los usos del suelo, quizá el más importante, es el de la edificación. Por lo tanto, no habría por qué incluirlo de nuevo.

Y, por último, la Enmienda número 18 pretende que se hable de la intermediación en la regulación del mercado del suelo. No se trata de regular el mercado; de lo que se trata es de intervenir en el propio mercado. La regulación sería dictar normas -eso es lo que estamos haciendo- y, sin embargo, la intervención en el mercado es lo que se hace a través de los artículos de esta propia Ley en los que se establece, en lo que se estudia esta materia.

Por lo tanto, aceptaría la Enmienda 13 y la Enmienda 15, y nos oponemos a todas las demás.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Me referiré exclusivamente a las Enmiendas 17 y 18, que yo creo que son las que tienen más significado.

Evidentemente, la edificación, en principio, es un uso del suelo; pero después ya no. La Ley parece que renuncia a intervenir en el uso de la edificación en posteriores ocasiones. Y lo que nos parece más curioso es que la Ley pretenda no intervenir en la regulación del mercado del suelo.

Intervenir en el mercado del suelo es algo que hacen los promotores, es algo que hace la gente que se dedica a construir y a edificar; pero interviene con unas ideas, interviene, lógicamente para obtener el máximo beneficio de su actuación. La Comunidad Autónoma, las Administraciones deben de intervenir en el mercado del uso del suelo pero para otra cosa: para regularlo, para poner suelo en el mercado, para bajar los costos del suelo y los costos de la vivienda. Si no, realmente, intervenir como interviene cualquier otro agente inmobiliario, no nos parece que sea lo más adecuado para una Administración Pública.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. En la Enmienda número 18, última de la que ha hablado el Portavoz Socialista, se trata única y exclusivamente de dar una u otra interpretación a la palabra "intervenir", "la intervención". Nosotros pensamos que la intervención en el mercado del suelo es una intervención que no significa la simple participación, sino mucho más; y que "regulación" vendría a complicar la comprensión de lo que se quiere decir. Y que, por lo tanto, seguimos manteniendo la intervención en el mercado del suelo como la intervención, no una simple participación, sino la regulación equivalente a lo que pretende decir con la regulación.

Y en cuanto a lo que se refiere de que la edificación forma parte del uso; siendo así, siendo la edificación uno de los usos admitidos y posiblemente la finalidad fundamental de todo uso del suelo en materia urbanística, preferimos seguir manteniendo que el uso es comprensible no solamente de la edificación, sino también de otros muchos aspectos. Y por eso rechazamos la enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere utilizar el turno de fijación de posiciones?

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Bien. No siendo así, pasamos a las Enmiendas 19, 20 y 21 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 3. Para su defensa tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. La primera enmienda pretendemos sustituir el título del artículo, porque en realidad lo que está hablando en este momento la Ley es de la dirección de la actividad urbanística y no de gestión, que es un apartado diferente colocado al final de la Ley.

La Enmienda número 20, pretende concretar que la actividad urbanística se desarrollará en las formas previstas en esta Ley; puesto que, realmente, nos extraña esa amplia cobertura de otras legislaciones reguladoras de las Administraciones competentes, en las que parece que se puede ejercer la actividad urbanística en Castilla y León de aquí en adelante.

Y luego el artículo habla de que la actividad urbanística puede hacerse desde las Administraciones Públicas o desde la iniciativa privada. No nos oponemos en absoluto a que la iniciativa privada actúe en materia urbanística, pero nos parece -y en ese sentido va nuestra Enmienda número 21- que debe hacerlo de una forma encomendada, o bien a la iniciativa privada, o a las entidades mixtas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro tiene la palabra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Si bien es cierto que el contenido total del Artículo número 3 se refiere, fundamentalmente, a la dirección, también se refiere a la gestión. Y en el pórtico de esta Ley yo creo que es necesario hacer referencia en el artículo a los dos. Lo más que nuestro Grupo haría sería cambiar, en vez de "gestión y dirección", para dar más relevancia a lo que el artículo trata, diríamos "dirección y gestión de la actividad urbanística". Es una transaccional que le ofrezco en este momento, si lo cree oportuno.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 20, es una obviedad. ¿Cómo se va a realizar la actividad urbanística? Pues conforme a las formas previstas en esta Ley; porque para eso estamos debatiendo y se aprobará, en su caso, esta Ley.

Y, por último, una Enmienda que tiene mucho calado, aun cuando la he dejado pasar de forma suave, es la número 21. Éste es un problema que se ha discutido mucho. Si la actividad urbanística es una actividad, es una función pública, parece ser que sólo la Administración Pública podría hacer referencia a... podría participar en esa actividad urbanística. Pero la doctrina, incluso en algunas sentencias de la legislación han hecho referencia a la posibilidad de que una función pública se pueda gestionar también... algunas de las facultades de esa función pública se puedan gestionar por los particulares, y no en forma de encomienda. Si sólo fuera la forma de encomienda, sólo se admitiría la posibilidad de que fuera una función pública. Ésa es la postura que mantiene, o que ha aceptado el Grupo Popular: que sea una función pública -se recogió así en una enmienda presentada por Izquierda Unida-, pero las facultades que se pueden realizar, algunas de las facultades que esa función pública supone puedan realizarse directamente por la actividad privada, y no solamente por medio de encomienda.

Ésa es la razón por la que rechazamos esa enmienda, que dejaría limitada la participación privada de la iniciativa privada en la actividad urbanística como una simple encomienda de la actividad pública. Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Gracias, señor Presidente. Bueno, en realidad nuestras enmiendas lo que pretenden es cambiar completamente el sentido de la Ley.

Decir, al final, que sólo estamos hablando de dirección de la actividad urbanística, que la gestión urbanística tiene un apartado muy desarrollado al final de esta Ley, que estamos hablando de dirección y que, por lo tanto, la dirección sólo se puede hacer a través de las formas previstas en esta Ley... todavía no me ha dicho cuáles son esas otras leyes o esas otras normas en virtud de la cual, en el párrafo primero, se puede desarrollar la actividad urbanística. Y, como estamos hablando de dirección de la actividad urbanística, pensamos que la iniciativa privada sólo puede hacerlo de forma encomendada. Asunto completamente distinto es gestionar urbanísticamente la iniciativa privada, que para eso no necesita ninguna encomienda.

Pero nosotros lo que intentamos es no hablar en el frontispicio de la Ley de gestión, sino de dirección. Y en ese sentido de coherencia van nuestras enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere fijar posición? Bien, no siendo así... ¡Ah!, turno de dúplica, perdón, perdón, turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

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EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Yo he hecho una oferta transaccional que suponía pasar dirección... la dirección de la actividad urbanística a la primera parte y la gestión a la segunda, que conllevaría consigo pasar el número dos a ser número uno y el número dos... Pero, dentro de este artículo, seguimos insistiendo en que la actividad urbanística... la gestión es una actividad urbanística. Y, en esa gestión, algunas de las facultades de gestión puede realizarse por la actividad... iniciativa privada sin necesidad de encomienda. Ése es el fondo del asunto. Y ése es el fondo por lo que decimos: tiene mucha más importancia la dirección; la dirección está encomendada en exclusiva a las Administraciones Públicas competentes; y la gestión es lo único... algunas de las facultades de gestión es lo que se encomienda a la iniciativa privada, y no sólo por encomienda.

Y me dice: "¿qué otras leyes pueden ser?". Pues una, que yo comprendo que no quieran oír ni hablar de ella, porque todas sus enmiendas van dirigidas a suprimirla, al parecer, que no existe, que es la Ley de Ordenación del Territorio, que en algunos aspectos tiene alguna regulación de tipo urbanístico; por ejemplo, ésa, por ejemplo. Y algunas leyes sectoriales en las que habrá algunas materias que se hallan reguladas en esa parte. Nada más. Y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. La Enmienda número 2 que formula Izquierda Unida va dirigida a sustituir el Artículo 3 del texto. La motivación es una mayor precisión de la gestión de la actividad urbanística; porque, a nuestro juicio -y así lo pusimos de manifiesto ya en Ponencia-, se está confundiendo Administración con Gobierno de la Comunidad. Ésta es una primera parte de la enmienda.

Y la segunda parte es que, a nuestro juicio, ya que se trata de regular fundamental... fundamentalmente la actividad pública, la potestad pública en relación con el suelo, a nosotros nos parece -y en ese sentido va dirigida, repito, la enmienda-, nos parece fundamental poner énfasis en la potestad pública, sin obviar, sin olvidar y reconociendo -como se reconoce- que una de las formas que la iniciativa privada juega un papel importante, pero esta Ley debe de poner, a nuestro juicio, énfasis en la potestad pública y debe de aclarar -y ésa es la otra parte de la enmienda, como digo-, debe de aclarar, porque confunde Administración con Gobierno de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Para el Grupo Popular se trata de una cuestión de claridad expresiva, porque es... es mejor primero hablar de lo general y luego de lo particular. En este caso, primero se habla de la actividad urbanística en general, que puede ser de gestión directa, pública, o indirecta privada; y después se recalca siempre que la dirección es pública en todo caso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Tiene la palabra don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Si nadie pone en duda que la gestión y la dirección de la actividad urbanística en el Artículo 3 se hace esa declaración de carácter general. Lo que se pretende con la enmienda -repito- es salvar esa confusión que existe, en concreto en el apartado a), cuando se dice que "de forma directa, mediante la actividad urbanística pública, ejercida por las Administraciones Públicas competentes o por las Entidades de Derecho Público dependientes...", aclarar el concepto de Administración con el concepto de Gobierno de la Comunidad, que se repite también en el apartado 2 del propio texto legal: "La dirección de la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma". "La Administración de la Comunidad Autónoma", yo creo que a quien corresponde... lo que quiere o debiera decir la Ley para una mayor precisión y una mayor claridad: corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma. Ésa es una de las razones de la enmienda.

Y la otra, repito, es que a mí me parece -y por eso se hace la enmienda... se presenta la enmienda o se formula la enmienda en esos dos sentidos, ¿no?-, me parece que esta Ley, con independencia de que, además de esa declaración general, referida tanto... la forma directa de la actividad pública como la actividad privada y de forma indirecta mediante la iniciativa privada, además de esa declaración general, se debe de poner énfasis en la potestad pública, y no poniendo en pie de igualdad la potestad pública y la privada, puesto que no es objeto de esta Ley.

Es decir, insistir en que se trata, fundamentalmente, de una enmienda de carácter aclaratorio, que no es una enmienda que vaya en contra de filosofía de ningún tipo, porque estamos en... no estamos en una cuestión de principios, sino en una cuestión puramente terminológica. Y yo creo que... bien, pues con la enmienda que formula y que presenta Izquierda Unida se aclara ese... esa duda que existe de la lectura del Artículo 3, tal como ha sido formulado en el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Para el Grupo Popular creo que esta... la redacción está muy clara y ya dice que la actividad siempre será pública y que será, pues, la Junta de Castilla y León o los Ayuntamientos los que tengan esta potestad.

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De todas formas, ésta es la primera de una serie de enmiendas que ya -como anticipó en el Debate a la Totalidad el Portavoz de Izquierda Unida- prefería el texto del Anteproyecto divulgado en el mes de enero del noventa y ocho. Y para nosotros el texto del Proyecto de Ley es claramente superior, en cuanto a técnica normativa y claridad expresiva, resultado de la aceptación de un número... de un buen número de sugerencias y de un largo proceso de elaboración durante la primera mitad del noventa y ocho, en la que han participado, pues, expertos, Colegios Profesionales, Secretarios de Ayuntamientos, el CES, la Federación de Municipios y Provincias, etcétera, con lo que nos parece que el texto actual es mucho más pulido y consensuado y con el que el Grupo Popular está mucho más de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere fijar posiciones?

Bien. Entonces, pasamos a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra, para su defensa, don Santiago Sánchez Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Esta enmienda lo que... con lo que se pretende es un poco repetir lo anterior, ¿no?; es dar... significar un papel más importante y de iniciativa de la actuación pública. Es el sentido de la enmienda, ¿no? Es una enmienda de sustitución al Artículo 5.

Decir ahora que cuando... -bueno, pues sobre todo en las últimas fases-, decir ahora que el texto que se ha formulado, se ha presentado, el Proyecto de Ley, mejora por las intervenciones de los Colegios Profesionales, de la Federación de Municipios, de... en fin, de todos aquellos colectivos que se ven afectados por esta Ley de una manera directa o indirecta, pues la verdad es que no concuerda mucho con las declaraciones continuas que se han venido produciendo desde que se presenta el texto del Proyecto de Ley en las Cortes.

Y digo que no concuerda porque ahí están las denuncias que han venido formulando, o bien de una manera parcial, o bien de una manera total, al Proyecto de Ley. Y yo, sinceramente, no creo que se haya mejorado, sino que -como hemos venido diciendo desde nuestra intervención a la hora de formular la Enmienda a la Totalidad- ha sido justo lo contrario: lo que ha producido... lo que se ha producido en este texto es que desde el primer Anteproyecto a este último, y al tercero que se formula, se nos ha ido presentado un Proyecto a la baja, en donde se ve claramente que ha ganado la batalla un... el interés de un grupo de presión, que no es, precisamente, ninguno de los que usted nos ha significado en su intervención.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Yo creo que el Portavoz no se ha hecho eco... vamos, no ha hecho referencia a la Enmienda número 4. Yo, de todas formas, sí que lo voy a hacer.

Le diré que la primera parte es rechazable porque pretende, efectivamente, eliminar el claro pronunciamiento del Artículo 5 sobre la libre iniciativa privada, necesaria en un campo tradicionalmente intervencionista como el urbanismo. Y la segunda solamente es una declaración doctrinal.

En cuanto a su... lo que ha dicho de que el Proyecto de Ley, pues para él no mejora, sino que empeora sensiblemente, yo le diré que es un Proyecto con gran participación social, y no sólo de un grupo de presión, sino de muchos grupos, como ya le he mencionado anteriormente. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Tienen tiempo para desdecir en los medios de comunicación a todos los que han salido a la palestra diciendo justo lo contrario de lo que usted dice.

Yo he repetido, he dicho en mi primera intervención que la enmienda era... iba dirigida, más o menos, en el mismo sentido que la enmienda anterior. Pero, para una mayor claridad, diré que la motivación de la enmienda, de si se recoge cuando se formuló, pretende una mayor claridad en el papel que deben desempeñar los propietarios del suelo en el desarrollo de la actividad privada... y de la actividad urbanística, perdón.

Y no es cierto, porque entrar en ese debate después de un montón de reuniones en Ponencia, en donde no ha surgido, ni mucho menos, contradicción alguna al respecto: si iniciativa privada o iniciativa pública, pues, mire, no es cierto lo que dice. Yo... lo que me pone de manifiesto es que no se ha leído la enmienda, porque en el primer apartado de la enmienda dice: "Las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas competencias, fijarán el marco de participación de la iniciativa privada en la actividad urbanística. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, excede del contenido del derecho a la propiedad obtener clasificaciones concretas u otras determinaciones urbanísticas, o que éstas se establezcan por interés particular".

Es decir, que no es cierto que la enmienda... como digo, es una enmienda aclaratoria y que lo que trata, en definitiva, es, pues, poner... de poner en situación, en todo caso, situación de igualdad; pero nunca en situación prioritaria. Y marcar el énfasis de la potestad pública en esta materia.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Nosotros reiteramos que la decisión siempre es pública sobre el uso del suelo; pero después la libertad de la iniciativa privada de promover y desarrollar esos usos siempre queda a la iniciativa privada, y necesaria en este campo. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas número 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Vamos a ver, estas dos enmiendas que van al Artículo número 5, dedicado a precisar la intervención de la iniciativa privada en la actividad urbanística -y éste sí que nos parece un sitio más adecuado-, la primera enmienda pretende quitar ese concepto tan curioso, introducido en esta Ley, de que la iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística es libre.

Claro, como si alguna vez en España la iniciativa privada en la actividad urbanística hubiera estado prisionera, y que ahora el Partido Popular en Castilla y León la libera, después de una larga lucha, y la declara libre.

La iniciativa privada siempre ha actuado en materia urbanística en el Derecho español, y no hay que decir que es libre porque nunca ha estado prisionera.

Nosotros lo que decimos es que la iniciativa privada no tiene más limitaciones que las introducidas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico, que nos parece una manera de definir el papel de la iniciativa privada en la actividad urbanística mucho más clara y bastante menos demagógica.

Y en la segunda enmienda, que es la Enmienda número 24, pues intentamos quitar esa especialidad que la Ley propone a la participación y colaboración de la iniciativa privada en materia de los propietarios del suelo. Yo creo que esto introduce un trato no igualitario entre los agentes interesados en la actividad urbanística, que no son sólo los propietarios, son afectados por otras muchas razones, porque todo lo que ocurre en urbanismo afecta a colectivos... a colectivos muy amplios. Y, además, es contradictoria esta incorporación especial a la participación y colaboración de los propietarios de suelo con alguno de los artículos que después veremos en la Ley, cuando se introducen figuras de ejecución o de gestión urbanística que potencian precisamente el papel del urbanizador con independencia de quien sea o quien no sea el propietario del suelo.

Nosotros creemos, por lo tanto, que la participación y la colaboración de la iniciativa privada tiene que ser algo generalizada, y no tener ninguna especialidad en cuanto a los propietarios del suelo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Muchas gracias. Estas dos enmiendas, que en principio parece no tener ninguna importancia, la tienen de forma muy insistente. Porque, efectivamente, aquí se pone de manifiesto una distinta posición respecto a lo que es el urbanismo y el derecho del urbanismo.

Esto responde a algo que el Grupo Socialista hizo con la Ley del noventa y texto refundido del noventa y dos. Usted dice: "No estaba prisionero". No había... El propietario del suelo no era el derecho del urbanismo de las facultades de edificar y usar del suelo; lo adquiría con arreglo a si cumplía unas determinadas condiciones.

Queda clarísimo que con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, del régimen del suelo y valoraciones, eso es distinto. El propietario del suelo tiene los derechos que le concede el Código Civil: usar y disfrutar de la cosa, sin más limitaciones que aquellas que le impongan las leyes. Y, lógicamente, aquí las limitaciones sólo.

Dicho eso -y a eso responde este artículo-, si no estuvo prisionero en la mente de quien lo ha hecho, sí que estaba que ha habido una ley anterior, que se ha derogado, que sí que decía que estaba prisionera, a nosotros da exactamente lo mismo decir que "es libre sin más limitaciones" que decir que "no tendrá más limitaciones". Y, por lo tanto, "la actividad urbanística no tendrá más limitaciones". Aceptamos esa enmienda en ese aspecto: "no tendrá más limitaciones". Pero de ninguna manera aceptamos la otra, porque se trata de llamar la atención a lo que se llama la atención a lo que se llama la atención con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho: que es necesario incorporar los propietarios del suelo, no poniendo limitaciones y prorrogaciones, que han hecho que, durante tiempo, con esa ley que se pretendía poner suelo en el mercado, lo único que se hacía es quitarla, que es la distinción entre lo programado y no programado y la necesidad de la adquisición gradual de la facultad de edificar, que venía prevista en el texto refundido de mil novecientos noventa y dos. Por eso defendemos la postura.

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Admitimos la primera, porque es exactamente igual; dice exactamente lo mismo. Y la segunda no la admitimos porque, efectivamente, lo que quiere poner de manifiesto este artículo es que los propietarios del suelo tienen algo importante que hacer, que es poner ese... esa propiedad, que en algún momento, por una ley, se dijo que no podían hacer nada con su propiedad del suelo respecto a la urbanización y edificación, se dice que sí, sí; sí que tiene algo que hacer y tiene algo que aportar, algo muy importante: su derecho de propiedad, que les permite edificar, con las limitaciones que les pongan las leyes de todo tipo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hemos quitado un toque demagógico, de los muchos que tiene esta Ley. Y, por lo tanto, hemos puesto a la propiedad del suelo en un nivel más correcto, desde nuestro punto de vista.

Pero, claro, nuestro Grupo no puede aceptar las... extrañísimos argumentos exhibidos por el Portavoz del Grupo Popular sobre los derechos que otorgaba la Ley 8... 8/90 era, ¿no?, la Ley 8/90; la antigua legislación socialista sobre... sobre el suelo.

Los derechos, en general, las sociedades civilizadas se otorgan por las constituciones y las leyes. No son derechos eternos e inalienables, como el Partido Popular quiere hacer con el derecho de la propiedad. Ese derecho está sometido -y además lo dice la Constitución- a unos fines sociales; y a esos fines sociales es lo que ha intentado llevarle siempre la legislación urbanística progresista en materia de urbanismo. La legislación de la derecha conservadora lo que pretende hacer -y esta Ley es un buen ejemplo de ello- es convertir ese derecho en un derecho divino y quitarle de encima cualquier vinculación a las necesidades sociales.

Y por eso ponen en el apartado segundo... -y ahí va... en ese sentido va nuestra enmienda-, le dan un privilegio sobre el resto de los agentes interesados en la materia urbanística. Dan un privilegio de participación y de colaboración a los propietarios del suelo sobre el resto de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Y en eso nosotros no estamos, en absoluto, de acuerdo. Nosotros creemos que las Administraciones Públicas deben promover la participación y la colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística; y punto, y nada más. Sobre todo porque esta Ley, contradictoriamente con lo que está diciendo, introduce sistemas de gestión en los que se permite perfectamente la presencia de agentes urbanizadores que nada... tengan nada que ver con la propiedad del suelo.

Este artículo, tal y como lo ponen ustedes, son ese tipo de artículos que van delante de la Ley para contentar a una cierta clientela política, y que luego, a lo largo de la Ley, tienen un desarrollo absolutamente contradictorio y lleno de ambigüedades, afortunadamente; porque esta Ley, en aspectos como éste, introduce... introduce técnicas, introduce modos de legislaciones urbanísticas que hay en otras Comunidades Autónomas, legislaciones urbanísticas hechas por gobiernos... por gobiernos progresistas, que ponen entre paréntesis -afortunadamente- estas declaraciones de... declaraciones de principios, vacías de contenido, que están al principio de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. Si admitir que "la actividad urbanística es libre sin más limitaciones" por su enmienda de que "la actividad urbanística no tendrá más limitaciones" supone haber admitido que hemos suprimido un término demagógico, me coloca usted en la posición de que, en lo sucesivo, cuando haya términos que signifiquen lo mismo, no vuelva a admitirle ni una sola, porque preferiré utilizar las que tiene el texto del Proyecto.

Pero, por lo que se refiere a la segunda de las... de las enmiendas, y afecta al fondo del problema -y ha hecho referencia a ella-, la Ley del noventa y el texto refundido del noventa y dos -derogados con posterioridad- decían que "los propietarios no adquieren la facultad de urbanizar y construir sino cuando cumplan con las condiciones que se los pongan". Eso va contra lo que decía el Código Civil y va contra lo que dice la Constitución, contra los dos. Porque es completamente distinto decir que las facultades no las tiene mientras la Administración o el Gobierno se los conceda, que decir que las tiene, pero que tiene que ejercitarlas sometido al cumplimiento de la función social de la propiedad. Como ése ha sido el debate de la Ley 6/98, que ya la han hecho en otro lugar, como, lógicamente, en ese debate no estamos de acuerdo; no se lo voy a hacer en esta enmienda. Pero, lógicamente, ésa es la gran diferencia, la gran postura distinta que planteamos en cuanto al régimen del derecho de propiedad, que es algo cuya competencia -con arreglo al Artículo 149.1 de la Constitución- corresponde en exclusiva a la Administración del Estado, y que lo ha regulado en esa Ley 6/98, y que no vamos a repetir aquí el debate que allí se hizo.

Pero, efectivamente, éste es el meollo de la cuestión y esto es lo que nos diferencia, fundamentalmente, en cuanto al planteamiento que estamos haciendo de esta Ley. Porque esta Ley se ajusta a la 6/98, y lo que ustedes están diciendo es ajustar la Ley al texto refundido del noventa y dos o a la Ley del 90: adquisición gradual, que no se le puede conceder la facultad de urbanizar y edificar si la Administración, si el Estado, si el Gobierno no se lo concede. Mientras que nosotros decimos: haga libremente con su suelo los derechos que quiera, pero siempre que esté sujeto al cumplimiento de la función social de la propiedad. Ésa es la gran diferencia.

(-p.12937-)

Todo lo que demás que usted ha dicho, pues, forma parte de la demagogia con la que se pueden defender algunas enmiendas. No voy a entrar en esa demagogia, no voy a entrar en los mítines; aquí voy a hablar de problemas técnicos, no de problemas de mítines. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 6. Para la defensa de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Pretendemos con esta enmienda dar una redacción más clara y sencilla, y más acorde, precisamente, con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, del trece de abril. Eso es lo que se pretende con esta redacción, que viene a decir lo mismo que decía, pero con una terminología más adecuada a esa Ley. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario...? Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Sí, realmente hay muchas cosas que nos diferencian; y una de las cosas que nos diferencian es esta enmienda. Esta enmienda, que intenta empeorar el nivel de participación social y de participación pública -escaso- que ya la Ley preveía. Porque ésta no es una redacción muy sencilla -como dice la justificación-, ni tiene nada que ver con hacerlo más claro, sino todo lo contrario: en esta enmienda, lo único que se quita es el derecho a la información e iniciativa de la población; eso es lo que quitan. Y quieren circunscribir el derecho de información y el derecho y la iniciativa sólo a los particulares y a las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Claro, ustedes es que entienden este asunto del urbanismo como, simplemente, un tema de intereses de los particulares; y todo aquello que sea de intereses de las colectividades, de intereses de la sociedad, de intereses de los grupos socialmente organizados, pues... que ya estaban escasamente representadas en la Ley -porque ya hablaremos más de eso-, encima, en sus enmiendas pretenden disminuirlo. Y ésta es, realmente, una enmienda inaceptable. Pero que ésta va en la línea de otras enmiendas de su Grupo, que ya iremos viendo que intentan quitar garantías a la participación pública y modificar a la baja los procesos de participación previstos en esta Ley.

Claro, no se puede hacer un discurso, como hizo el señor Jambrina en el Pleno de las Cortes, hablando de un texto de ley defendiendo una serie de conceptos de manera genérica y, al mismo tiempo, estar presentando unas enmiendas en absoluta contradicción con esos... con estos principios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No veo yo que el cambio que se introduce suponga algo tan esencial. Se cambia "población" por "particulares", cuando población, prácticamente, no significa nada dentro de una terminología de una regulación de una norma legal; y se cambia "entidades constituidas para la defensa de sus intereses", "entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación urbanística", que es exactamente lo mismo.

Lo único que se ha hecho, exactamente, es ajustar esta redacción al Artículo 6 de la Ley 6/1998, de trece de abril.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Nosotros creemos que modificar el derecho de información a la población -que es algo bastante genérico- es mucho más general que a los particulares. Evidentemente, yo creo que, desde ese punto de vista, empeora la Ley. Y me hace cierta gracia que se intente reproducir un artículo de la Ley 6/98; porque luego tendremos, a lo largo del texto, posibilidad de ver muchos artículos de la Ley 6/98 no tan escrupulosamente recogidos, y espero ver en ese momento cuáles son los argumentos del Portavoz del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. Ésta es una enmienda que viene a poner de manifiesto, claramente, lo contrario de lo que decía hace dos minutos la Portavoz del Grupo Popular. Es una enmienda a la baja; esto no mejora ningún texto, ni viene, ni muchísimo menos, a aclarar términos, sino a reducir algo tan importante: el nivel de información y participación en esta materia.

En ese sentido es en el que ustedes formulan la enmienda, y en ese sentido, desde, probablemente, su concepción filosófica e ideológica respecto a esta materia, y -sin duda también- ayudados o llevados de la mano por quien todo aquello que signifique participación y, en definitiva, control les han invitado y ustedes a que formulen esta enmienda, que -repito- es reducir, rebajar el texto, ya de por sí absolutamente insuficiente en materia de participación.

(-p.12938-)

Y como a ustedes... -y lo veremos después, cuando discutamos otra enmienda que... a este artículo, la Enmienda número 5 de Izquierda Unida- como a ustedes -repito- todo lo que signifique participación social parece que les da pavor, pues pretenden evitar información veraz y pretenden evitar control, ustedes nos formulan esta enmienda, a la que Izquierda Unida -sin duda de ningún tipo- se va a oponer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene... para su defensa, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. Ésta es una enmienda anzuelo; así de claro se lo digo, es una enmienda anzuelo. Supone básicamente algo que, si ustedes no estuvieron absolutamente en contra de lo que he dicho en mi última intervención, no les costaría ningún trabajo asumir. Porque esta enmienda, señores del Grupo Popular, supone, básicamente, cambiar la obligación de promover la participación por asegurar ésta. Es decir, muy en contra de la enmienda que ustedes formulan a este mismo artículo, nosotros lo que pretendemos es significar un mayor nivel de la Administración en el fomento de la participación social.

Es, en definitiva, una enmienda de filosofía. Y que, además, ustedes saben que no tiene ninguna declaración práctica, porque es una declaración de principios.

Si de verdad ustedes coincidieran con las declaraciones... coincidieran en el texto con las declaraciones que tanto a la hora de presentar, por parte del señor Jambrina, el Proyecto de Ley, esa declaración de principios grandilocuente, "este texto estaba rodeado..." -como ha dicho anteriormente la Portavoz del Partido Popular-, "...estaba rodeado de participación, venía... había sido negociado después de haber debatido en profundidad", si ustedes de verdad se creyeran eso, si ustedes de verdad manifestaran y pusieran de manifiesto esa voluntad política, y no tuvieran tanto miedo a lo que significa participación, y no tuvieran tanto miedo a lo que significa control, para ustedes admitir esta enmienda no significaría más de que, de una vez, las palabras coincidieran con los hechos.

Y, por tanto, eso que para nosotros es tan importante -y para ustedes en las declaraciones dice ser- no sería una enmienda que significaría ningún enfrentamiento -repito, ningún enfrentamiento-, y la admitirían ustedes tal y como la hemos redactado. Porque, en definitiva, repito, no se trata más que de asegurar la participación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Me remito a lo manifestado para la Enmienda número 2, que es repetición de textos de borradores del Proyecto.

Y, en todo caso, le vuelvo a manifestar que para nosotros la participación social es importante -y así se ha puesto de manifiesto- en la redacción de este texto del Proyecto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Le decía en mi primera intervención, respecto a esta enmienda, que era una enmienda anzuelo. Pues han picado, pero claramente, porque ustedes... fíjese, no sólo las declaraciones que hace el Consejero a la hora de presentar la Ley... el Proyecto de Ley: "participación...", tal, "garantía de la participación social...". Bien, pues no sólo eso. Las que ustedes, en contestación a otra enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, acaban de hacer.

Mire, acabo de decir que es una enmienda que no viene en absoluto... que no tiene ningún efecto práctico, que es una enmienda que va dirigida, única y exclusivamente, a algo que, bueno, pues ponen claramente de manifiesto que les da pavor, que es asegurar la participación social.

Claro, es muy fácil decir fuera del texto legal "yo me comprometo a no sé qué"; no, no, si los compromisos se adquieren en el texto, y la voluntad política se pone de manifiesto en los textos legales; se pone de manifiesto andando, marchando, produciendo legislación que de verdad responda a las declaraciones de principios que ustedes hacen.

Pero, no contentos -repito-, no contentos con tener auténtico pavor a la participación social, no contentos con esto, ya, bueno, pues llegan casi al paroxismo presentando ustedes mismos una enmienda en la que se pretende todavía reducir menos; ya no se habla ni siquiera, desde... el tema de la promoción queda absolutamente diluido, pero no se asegura en absoluto la participación social en la actividad urbanística.

En fin, ustedes, una vez más, son presos de sus palabras; no les duele mantener contradicciones con tal de sacar este texto en esta Legislatura como sea, deprisa, corriendo, y aunque esté lleno de contradicciones; y, desde luego, aprovecho esta ocasión para decirle: lleno de deficiencias... deficiencias técnicas y lleno de contradicciones jurídicas que yo ya en Ponencia puse de manifiesto, y que los ciudadanos de esta Comunidad sufrirán si de verdad -como mucho me temo- el texto va a salir tal y cual se presenta, salvo ligeros retoques estéticos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

(-p.12939-)

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. Yo vuelvo a repetir que la voluntad política se ha puesto de manifiesto en la redacción de este Proyecto con la gran participación social con la que ha contado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. En esta enmienda, sencillamente, nuestro Grupo intenta que las Administraciones Públicas garanticen que la actividad urbanística se desarrolla conforme a necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León. Y digo "garantizarán", porque nos parece absolutamente escaso el concepto de "procurarán" que dice la Ley. Nosotros creemos que eso es algo que no se debe procurar; las Administraciones Públicas tienen que... en la... dentro de sus posibilidades, lógicamente, garantizar esto; como garantizar se dice después el... "los derechos de información e iniciativa...", se decía de la población; ahora ya no se dice.

Y es que ese concepto "garantizar" es el que utiliza la Ley 6/98, en su Artículo 6, cuando habla de participación social. Y a nosotros nos parece que, por coherencia con ese texto legal, inspirador de éste, debe utilizarse el concepto "garantizar", en cuanto a cómo se debe desarrollar la actividad urbanística en cuanto a necesidades y aspiraciones de la sociedad, y no simplemente un evasivo e insustancial "procurarán".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Antes de seguir el debate: estamos en el Artículo 7; este Presidente tiene la facultad de ordenar los debates; a este paso, no terminamos mañana, ni por la mañana ni por la tarde; tienen... tienen ustedes un minuto por enmienda, para... porque, si no, veo que no terminamos la discusión.

Para turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí... señor Presidente... no, no, perdón. Sí, sí, si yo entiendo y, además, entiendo de la urgencia y de la necesidad que tiene el Gobierno Regional de sacar esta Ley en esta Legislatura. Pero téngase en cuenta que, a pesar de que se ha trabajado con seriedad -y yo creo que con provecho- en la Ponencia, no hemos tenido tiempo de dar ni siquiera una vuelta a las enmiendas que se han formulado. Hemos discutido y debatido, digo, con seriedad y profundidad -y, además, yo creo que también con riqueza en el debate-, hemos debatido, pero no hemos podido... Es decir, desde luego, yo he puesto de manifiesto siempre mi voluntad de que no sea, por supuesto, por el Grupo de Izquierda Unida, el que ésta no se cumpla sus objetivos programáticos. Pero a veces es difícil en un minuto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Creo que este Presidente intenta ser justo y benevolente en el tema, he dicho un minuto por enmienda, si son cinco enmiendas, son cinco minutos. Quiere decirse que lo que sí pido un poco es ajustarse al tiempo, porque veo que estamos en el Artículo 7, llevamos una hora de discusión, y yo he hecho números... Ya al principio de la discusión entiendo que, como son los temas filosóficos, es más largo; lo único que yo les ruego a ustedes es que no repitan los mismos argumentos continuamente, porque llega un momento que la Enmienda número 140, pues, las bases de argumentación, digamos, son las mismas que en la 14 o en la 15. Y lo único... si no es así, les dejaré exponer sus argumentos; pero, si es así, lo que yo les ruego es que no repitan los mismos argumentos continuamente.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Señor Presidente, ha intervenido antes el Portavoz de Izquierda Unida; quisiera yo... yo intervenir ahora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría, tiene usted la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Yo creo que, como se ha dicho antes, en la Ponencia no se ha visto la Ley; sólo se han visto aquellas enmiendas que eran susceptibles de aprobarse o transaccionarse. No ha habido... hay muchas enmiendas de las que todavía no se ha hablado nunca en este Parlamento. Y, por lo tanto, nosotros creemos que, si bien tiene el Presidente la facultad de ordenar el debate, no creo que tenga la facultad de impedir el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente no tiene ninguna intervención de impedir el debate. He dicho antes, y lo repito ahora, que lo que les ruego a ustedes es que no repitan los argumentos; y que, donde haya argumentos nuevos, ustedes los expongan, este Presidente se los dejará exponer. Pero les ruego a ustedes -y si no le hacen caso me veré obligado a impedírselo- es que no repitan ustedes los mismos argumentos; no que me niegue a argumentaciones nuevas.

Creo que ésa es una posición razonable por parte de este Presidente.

Gracias. Para un turno en...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, sí...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ...en contra tiene la palabra... tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, muchas gracias...

(-p.12940-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón. Yo creo que es que me parece a mí... me parece a mí que es que yo no sé si no me he explicado bien. Les ruego -he dicho que les ruego-, visto el tiempo que llevamos en siete artículos, que ustedes, en argumentos nuevos... -no, no tengo inconveniente en decirlo con los... con el micrófono en alto-, en argumentos nuevos van a contar con este Presidente para poder exponerlo. Pero les ruego a ustedes que no repitan argumentos. Creo que es algo razonable por parte de esta Presidencia.

No les estoy poniendo a ustedes limitaciones para discutir cosas que no se hayan discutido, sino únicamente rogarles que no entorpezcan el desarrollo de la sesión repitiendo argumentos nuevos, simplemente.

Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: No, señor Presidente. Me gustaría intervenir, porque la intervención de los demás Grupos, da la impresión de que en Ponencia sólo se han visto, efectivamente, las enmiendas que se han transigido, aquellas que se aceptaban. Pero lo cierto es que se han debatido también -yo quiero dejarlo aquí-, se acepte o no se acepte, se han debatido, si no enmienda por enmienda, sino conceptos generales que afectaban a un grupo de enmiendas muy numeroso, y que las hemos discutido con mucha intensidad.

Yo creo que han sido unas enmiendas, como ha dicho el Portavoz de Izquierda Unida, que una Ponencia en la que hemos trabajado todos, hemos procurado aportar lo mejor de nuestros saberes para mejorar este Proyecto de Ley; pero a mí no me gustaría que pasara que... que en la Ponencia sólo ha visto eso. Hemos hablado de la Ley en su conjunto, aunque no se haya visto enmienda por enmienda. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Tiene la palabra para un turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Lo que se pretende aquí es que se garantice que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León. Para el Grupo Popular eso es una meta, eso es un deseo. Pero no hay nadie que pueda garantizar que eso se va a desarrollar con arreglo a esas necesidades y aspiraciones; es una meta. Y por lo tanto, me parece que poner "procurar" en vez de poner "garantizar" es una manifestación suficiente de la idea de lo que la Ley persigue, es decir, que la participación sea la máxima posible.

Y a lo largo del articulado y en los últimos... y en los últimos capítulos se hace referencia a la misma. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. No... mi Grupo no entiende cómo se pueden garantizar los derechos de información e iniciativa de las entidades representativas de los intereses... tal, de los particulares, y no se puede llegar nunca a garantizar que la actividad urbanística se desarrolle de acuerdo con las necesidades de la sociedad.

En ambos casos se puede utilizar perfectamente el mismo concepto, a no ser que se quiera dar más importancia en uno que en otro y se esté, simplemente, en la primera parte del artículo, hacer una declaración de esas de principio, de las que antes se refería el Portavoz del Grupo de Izquierda Unida, y que el Consejero hizo largo y tendido en la presentación de la Ley, pero sin ninguna voluntad de cumplirlo.

Por tanto, nosotros creemos que se debe "garantizar", y no "procurar" ese derecho a la... a la información.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 6 del... en turno... turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Sigo insistiendo: la información se refiere a datos que obran en poder de las Administraciones. Y, por lo tanto, puede garantizar que los va a poner a disposición de los particulares y las entidades que sean... resulten afectadas por la actividad urbanística.

Cuáles sean las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León no son datos que figuran en un archivo ni en ninguna base de datos de la que tenga ninguna Administración. Y, por lo tanto, nadie puede garantizar... nadie puede garantizar que esas aspiraciones van a ser cumplidas; porque, entre otras razones, las aspiraciones pueden ser muy variables y de distintos Grupos Políticos, cada una completamente distintas. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

(-p.12941-)

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí... No, para manifestar el acuerdo absoluto con la enmienda formulada por el Grupo Socialista, porque va en la misma dirección que la Enmienda número 4 presentada por el Grupo de Izquierda Unida. Es decir, es un término; pero un término de una claridad precisa. Es decir, no es lo mismo -ni mucho menos- garantizar... garantizar la participación, que promoverla; es decir, la promoción se puede hacer sin instrumentos que precisamente garanticen esa participación, esa información.

Por tanto, a mí me parece que como va dirigida en el mismo sentido que la enmienda nuestra, vamos a votar a favor de la enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez...

¡Ah!, 26 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer, del Artículo 7.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros pretendemos suprimir este artículo, porque estamos en desacuerdo con muchas de las cosas que en él se expresan. Y no como dice en la motivación -que está equivocada-, porque no se refiere a que sean los Artículos 41, 42 y 43, y 44 de la Ley 6/98, sino los Artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 6/98.

Las facultades del derecho de la propiedad se fijan en esos artículos de la Ley 6/98, exactamente diciendo que las facultades urbanísticas del derecho de la propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes y en el planeamiento urbanístico -que esto es lo que se dice en el primer apartado-; y en el segundo apartado se dice que el uso del suelo... las condiciones del uso del suelo establecidas en el planeamiento no conferirán derecho a los propietarios a exigir indemnización, y permite a las Comunidades Autónomas introducir supuestos de indemnización.

Y estamos absolutamente en contra de los supuestos de indemnización que se introducen en la Ley del Partido Popular, porque restringen... restringen absolutamente cualquier capacidad de actuación de la Administración, sobre todo cuando en esta Ley prácticamente no hay plazos para modificaciones o revisiones de los planeamientos ni para cumplir los derechos urbanísticos exigibles.

Hay planeamientos que pueden durar toda la vida, que, por lo tanto, no tienen plazos y que, por lo tanto, cualquier modificación de ellos daría lugar a indemnizaciones.

Y lo que es todavía más grave, el apartado b), en el que se dice que la aprobación de limitaciones o... o vinculaciones singulares en orden de la conservación de bienes inmuebles, cuando exija de los derechos urbanísticos exigibles o produzcan una reducción del aprovechamiento que no pueda ser lugar... que no pueda ser objeto de equidistribución.

Esto quiere decir que, a partir de este momento, cualquier declaración de conjunto histórico, cualquier declaración de monumento, cualquier declaración de zona arqueológica, cualquier declaración de espacios naturales protegidos, cualquier declaración de protección de cualquier espacio, debería ser objeto de indemnización.

Eso rompe de tal manera toda la mecánica habitual, todos los procedimientos habituales de la legislación española, que entendemos que éstas... el conceder estos derechos de indemnización a los propietarios, hará inviable no sólo el planeamiento urbanístico, sino el desarrollo y la ejecución de otras muchas legislaciones sectoriales.

Por eso nosotros creemos que lo más oportuno que se puede hacer es eliminar por completo este artículo, puesto que el elemento nuclear de las facultades de derecho a la propiedad están ya definidas en los Artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 6/98.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Como este Presidente entendía que era una defensa novedosa e interesante, cuatro minutos y medio en un solo... en una sola enmienda.

Tiene la palabra para un turno en contra... tiene la palabra para un turno en contra don César...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Aun reconociendo que el contenido de este artículo es más restringido que lo que se refiere a los Artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 6/98, seguimos manteniendo la postura por lo siguiente.

Hemos creído conveniente que las limitaciones... que los casos en los que... de no indemnización previstos en estos artículos de la Ley 6/98, lo que se pretenda es introducirlos en todos aquellos supuestos, distribuirlos a lo largo de la Ley.

En este artículo se han introducido los supuestos que afectan a los derechos de las facultades del derecho de propiedad, y en otros artículos, a lo largo de la Ley, se han introducido otros supuestos. Lo que quiere decir que, a lo largo de la Ley, y con el fin de facilitar su comprensión y su aplicación más fácil, se han introducido los cuatro artículos... los supuestos previstos en los cuatro artículos, y aquí una sola parte de los mismos.

No estoy de acuerdo en lo que ha expuesto... no estoy de acuerdo en lo que ha expuesto, porque no se aleja lo que aquí dice de la Ley 6/98 de manera fundamental. La esencia está en la Ley 6/98; y la Ley 6/98 es básica respecto a esta materia. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12942-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Si este artículo no se aleja de las cosas que se refieren correspondientes en cuanto a las facultades del derecho de la propiedad y supuestos indemnizatorios de la Ley 6/98, ¿para qué los ponemos? ¿Para qué los ponemos si empeoramos ese... ese texto legal? Nosotros creemos que introduce muchísimas confusiones traer a una Ley de la Comunidad Autónoma preceptos que están en... recogidos en la ley... en leyes del Estado, y mucho más si introduce además en ellos factores de distorsión que incrementan las dificultades para hacer políticas sectoriales desde la Administración. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, Presidente. Reconociendo que esos artículos no se recogen íntegramente en este... en este Artículo 7, le he explicado que se recogen para este artículo... estos artículos vienen distribuidos -y lo veremos en otros... en otras partes de este mismo Proyecto de Ley- a lo largo del Proyecto de Ley, para ajustarles a aquellos supuestos en los que... en los supuestos indemnizatorios se han limitado o no existen.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señoría, dado que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida formula también una enmienda al Artículo 7, sí me gustaría decir, previamente, que coincidimos en parte con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista, toda vez que en las facultades del derecho de propiedad, tal y como se recoge en el texto, a mí me parece... creo que se trata de una peor regulación de lo que ya tenemos. Es decir, ya tenemos la legislación ordinaria, no sé por qué hay que recurrir a confundir... venir a confundir aún más estableciendo estas disquisiciones, sobre todo en lo que se refiere al apartado 2.a) y 2.b).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Bien. Pues la enmienda se formula también al Artículo 7, se trata de una enmienda de sustitución. El primer apartado de la enmienda, pues, incomprensiblemente... no entiendo el por qué no se admitió ya en Ponencia, toda vez que se ha admitido previamente la Enmienda número 1 que tiene... la Enmienda número 1 formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida que va dirigida en el mismo sentido; es decir, a reconocer la función social de la propiedad. Y por lo que se refiere al apartado 2.a) y 2.b), nosotros entendemos que puede dar lugar la redacción del texto... -y así lo pusimos de manifiesto, quedamos pendiente de que la Ponencia, pues, reflexionara al respecto-, decíamos y manteníamos -y mantenemos hoy- que la redacción del apartado 2.a) y 2.b) del texto podía dar lugar a situaciones... discriminaciones, frente a otros que cumplieron.

Y, en cualquier caso, sería muchísimo mejor atenernos a la aplicación de la legislación común, el Código Civil, sobre esta materia.

No acabo de entender la finalidad que persigue el Grupo Popular y el Gobierno -que es quien ha remitido el texto-, con esta redacción que se da a las facultades del derecho de propiedad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro. ¿Sí, Señoría? ¡Ah!, la señora Alzola, perdón.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. El punto primero no cambia en lo esencial, salvo en la referencia a la función social, como efectivamente ha dicho, de la propiedad, que la Asesoría Jurídica General entendió que correspondía al Estado.

El punto tercero antiguo de la enmienda se integra en el nuevo punto primero que queda así redondeado. La diferencia principal en este caso consiste en la supresión del antiguo punto segundo y la inclusión de un nuevo punto segundo totalmente diferente, y que en el Anteproyecto era un artículo separado.

En cuanto a lo suprimido, entendió la Asesoría Jurídica General, que era improcedente, puesto que viene a reproducir un mandato de la Ley Estatal. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Debe ser por falta de agilidad, pero no he entendido nada. Lo que... bueno, lo que es evidente es que la enmienda... en la enmienda que formula el Artículo 7... al Artículo 7, es decir -repito, enmienda de sustitución-, el apartado 2 es nuevo; el apartado 2 no se recoge en la Ley.

En el apartado 2 lo que se dice textualmente es "la distribución equitativa de los beneficios y las cargas derivados de la actividad urbanística, así como la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere... las plusvalías que genere la actividad urbanística pública, se producirán en los términos fijados en la Ley".

Y digo que esto es nuevo, porque el texto no lo recoge, y a mí me parece que es importante que debiera de recogerlo.

(-p.12943-)

Porque, de lo demás... en lo demás, efectivamente, en el apartado uno de nuestra enmienda, lo único que trata... que se trata es de poner de manifiesto... -y repito, no entiendo por qué sí me admiten la Enmienda 1 y no me la admiten aquí, que no se trata más que de repetir lo mismo-. Y lo que les aconsejo a los Servicios Jurídicos de la Cámara -o no sé a quién se ha referido usted en su intervención-, pues que estudien con profundidad, porque a mí me parece, humildemente, como letrado en ejercicio, pues, me parece, humildemente, que la redacción que se da al apartado 2.a) y 2.b) en el texto, viene a producir, sin duda de ningún tipo, situaciones, discriminación... de discriminación con los que cumplieron la ley. Y que, además, no sé quién les manda a ustedes venir a enmendar la plana al Código Civil.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Bien. En este turno, y como no me ha entendido la primera parte, sólo le voy a decir -como ya he dicho anteriormente- que hay un grupo de enmiendas que pretenden sustituir artículos enteros del texto por repeticiones del borrador del Proyecto, y ésta es una de ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Que los borradores fueran mejor que la ley, puede ocurrir, ha ocurrido en muchas ocasiones y ésta es, probablemente, una de ellas.

Nuestro Grupo apoya esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida, porque es mejor que la nuestra anterior que yo he defendido, porque mantiene un apartado que nosotros habríamos eliminado, que es el apartado tercero de la enmienda, dice que "en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas contrarias a lo dispuesto en esta Ley". Lo cual nos parece que es algo que tiene que haber.

Pero, sobre todo, la enmienda lo que hace es: elimina cualquier referencia a los derechos... a las facultades de derecho de la propiedad, que están en la Ley Estatal; y elimina cualquier referencia a los supuestos indemnizatorios, que también están en la Ley Estatal. E intentar introducir variaciones a esos dos temas en la legislación de la Comunidad Autónoma, nosotros creemos que es un error enorme y que va a introducir muchísima confusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 7, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Esta enmienda... me gustaría decir, en primer lugar, que las enmiendas que hemos formulado a artículos enteros, pues no quiere eso decir que no quepa... -como bien saben los Portavoces del Grupo Popular-, que tanto... que estamos dispuestos a transaccionar. Es decir, que no nos creemos poseedores de la verdad absoluta y que, por otra parte, pues no tengan ustedes miedo en admitir de vez en cuando alguna enmienda de Izquierda Unida, que espero yo que los constructores, pues, no les vayan a tirar de las orejas. Sobre todo en aquellas que son cuestiones de principio, ¿eh? Pues... Ni los constructores ni el Gobierno -que tan bien los representa en esta Comunidad-.

Bien. Repito... Digo que la Enmienda número 7, pues es una enmienda de adición. Y como ya poníamos... y ésta a mí sí me parece de verdad una enmienda para la reflexión; y el señor Presidente me va a permitir que me extienda un poco más del minuto que se nos ha indicado. Y digo que me parece una enmienda importante porque no se hace en el resto, o por lo menos no se hace con la precisión que se hace en esta... en la enmienda que formula Izquierda Unida; no se definen de una manera clara y concreta, en cuanto a la adaptación al entorno, las características generales para el planeamiento. Y a esas características generales para el planeamiento se refiere la enmienda en sus... en su parte general y en sus apartados a), y b), y c). Es decir, lo que decimos es que "el uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características naturales, históricas y culturales de su entorno. A tal efecto se imponen con carácter general para toda clase de suelo las siguientes condiciones". Es decir, venimos a significar las características generales del planeamiento.

En todo caso, en el apartado a) decimos: "la tipología y los materiales de las construcciones deberán ser congruentes con las características naturales, históricas y culturales de su entorno inmediato y del paisaje circundante". En el apartado c) determinamos que "las construcciones e instalaciones que se emplacen en lugares de relevante valor natural, histórico o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los espacios naturales, riberas de ríos y lagos, y de bienes de interés cultural, deberán evitar que su situación, altura, volumen, o la de sus elementos complementarios, degraden la armonía o impidan la contemplación del paisaje". Y, en el apartado c), que "las construcciones e instalaciones que se emplacen en el interior de conjuntos urbanos de relevante valor histórico o cultural, así como en su entorno o en algún edificio singular que se reúne... que reúne las mismas condiciones, habrán de armonizar con ellos en sus características constructivas, en especial en cuanto a altura, volumen, color, composición y materiales exteriores".

(-p.12944-)

Los apartados d), y e) y f), aún, si cabe, es más importante -ya lo puse de manifiesto también en la Ponencia- porque van dirigidos a establecer unos límites en el... en la ausencia del planeamiento; que tampoco -repito- se recoge en la Ley, en el Proyecto de Ley que estamos discutiendo. Y, en este sentido, decimos que "en ausencia del planeamiento urbanístico, no se podrá edificar ninguna construcción con una altura superior a la media de las ya existentes en su entorno que se vayan edificando conforme a la legislación vigente en su momento, sin superar nunca tres plantas en el suelo urbano y dos plantas en el suelo rústico, incluidas, en todo caso, las plantas bajas en semisótano y bajo cubierta". "En ausencia de planeamiento urbanístico..." -también- "...no se podrá edificar ninguna construcción de uso residencial con características urbanas, entendiendo como tales las que no se correspondan con la tipología constructiva tradicional en su entorno, bien por su altura, volumen, color, composición o materiales exteriores, o porque dispongan de accesos y servicios comunes para más de dos viviendas." Y el apartado f): "cumplir con las prescripciones de la legislación sectorial vigente, en especial las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio cultural".

En definitiva, se trata de ordenar, con recomendaciones generales de sentido común, la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. He de hacer recordar al Portavoz de Izquierda Unida que sí que hemos admitido enmiendas en Ponencia, de su Grupo. Y que ésta no la podemos aceptar como tal porque es que corresponde a los Artículos 9, y parcialmente al 31 y al 32. Ahí se ha trasladado todo lo que afecta exclusivamente a los municipios sin planeamiento urbanístico, para facilitarles en lo posible la aplicación de esta Ley (prácticamente, sólo deberán consultar ese capítulo). Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don César... don Santiago Vicente.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sánchez Vicente. Poquitas, ¿eh?, poquitas, señora Portavoz; nos han admitido poquitas. Hemos dejado para este... para esta parte del debate algunas de ellas, y espero que reconsideren... que las reconsideren y, efectivamente, algunas más nos admitan en este trámite.

En cualquier caso, decirle que, si bien es cierto que... la referencia que usted hace... Hace referencia al Artículo 9 -me parece que me ha dicho-, pero en el Artículo 9 -que yo sepa- no se fija con la precisión que se hace en esta enmienda ni las características generales del planeamiento, ni los límites en ausencia del planeamiento. No hace falta más que remitirse a la lectura del artículo que usted nos menciona para que comprobemos con absoluta fiabilidad que lo que dice usted no es cierto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Me remito a lo expuesto para la Enmienda número 2, que al Portavoz de Izquierda Unida ya sabemos que le gustaba más el borrador del Proyecto que el propio Proyecto, como... que a nosotros nos parece mucho mejor. Con eso... Ésta es igual que todas las que vamos viendo, que son repetición de textos alternativos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Santiago Sánchez. ¡Ah, no!... En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. A nosotros esta enmienda nos parece importante, porque lo que hace es exponer una serie de normas de aplicación directa, y la legislación urbanística española siempre ha tenido normas de aplicación directa; que afectaría, por lo tanto, a toda la Ley... o sea, a todos los suelos y a todos los distintos supuestos. Y que, por lo tanto, debe estar aquí, en el frontispicio de la Ley, al principio de la Ley, y no en la parte posterior.

Y una norma de aplicación directa de este tipo, que se refiere a tipos de construcción, al respeto del patrimonio histórico, al respeto del medio ambiente y a control de la edificación, nosotros creemos que es absolutamente importante y que, por lo tanto, es correcta su introducción en este... en esta parte de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 8. Para la defensa de la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Son las Enmiendas 27 y 28, me parece... ¡Ah, no! Sí, sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, sí.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12945-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¡Ah, no, no, no! La 28 es un nuevo artículo. Estoy de acuerdo. Nada. Es la Enmienda 27, al apartado 8.1.b). En realidad, en esta enmienda sólo pretendemos quitar una palabra, que es que los propietarios... los derechos... los deberes urbanísticos deben limitarse a la seguridad, salubridad, ornato... y ornato público de los edificios. Porque en la Ley se ha introducido el concepto "habitabilidad"; y esto que parece que es algo intrascendente, pues es algo realmente importante.

La obligación de mantener los edificios en condiciones de habitabilidad -y hay que tener en cuenta que la habitabilidad es un concepto cambiante y que, por lo tanto, las exigencias sociales aumentan constantemente-, si se relaciona con las condiciones de ruida... de ruina de la edificación, pues puede tener, realmente, consecuencias imprevisibles en los cascos históricos de nuestras ciudades y nuestros pueblos.

El introducir el concepto de "habitabilidad" entre los deberes de los propietarios, pues, puede llevar, incluso, a poder declarar en ruina a edificios que se encuentren en un buen estado estructural y en un buen estado físico.

De hecho, el Artículo 19 de la Ley 6/98 -a la que antes el Portavoz del Grupo Popular ha dicho que debíamos acogernos- sólo habla de seguridad, salubridad y ornato, y en ningún caso introduce el concepto "habitabilidad". Por tanto, nosotros creemos que es absolutamente razonable el eliminar este concepto que aquí se ha introducido -hay antecedentes de eso; hablaré luego, en el siguiente turno-, y que no introduciríamos en Castilla y León unos deberes distintos de los que existen en el resto de la... del Estado español de una manera razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Le puedo asegurar que he estudiado con mucho... con mucho cuidado esta enmienda, porque, efectivamente, en principio, en Ponencia -eso quiere decir que hablamos de muchas más enmiendas de las que se admitieron o se transigieron- hablamos de ello.

Creo... o por lo menos no me convenció después de estudiarlo, porque el deber de mantener el uso... en condiciones de habitabilidad los inmuebles, sólo se refiere a un deber, un deber que recae sobre los propietarios. Es decir, que aquí a los propietarios se les impone un deber superior al que ya existía. Aquí no es solamente un derecho. Pero es que cuando se habla de la ruina, declaración de ruina, se excluye el concepto de habitabilidad; expresamente se excluye, no es uno de los conceptos a tener en cuenta.

Por lo tanto, la coordinación o la puesta en orden o en coordinación de este artículo con la ruina no tiene razón de ser.

Nosotros pensamos que los propietarios deben de mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad porque eso no les va a obligar, no les va a obligar a declararlo en ruina, si este deber no lo cumplen; porque no es uno de los requisitos. Y porque, efectivamente, el coste... en este caso concreto, el coste que tiene que realizar nunca superará el 50%, la mitad del coste de reposición.

Luego, por lo tanto, creemos que es una obligación que debe de imponerse a los propietarios para que las viviendas estén en condiciones de ser habitables, y que no tiene ninguna repercusión -por lo menos por lo que hemos podido estudiar- respecto a la declaración de ruina.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Realmente, pues, estoy sorprendido. ¿Cómo es posible que en otros artículos se diga que se hace exactamente porque lo dice la Ley 6/98, y en este artículo no? ¿Pero qué dice la Ley 6/98, en el Artículo 19, en cuanto a los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación? Pues dice que "los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público". Y para nada habla del concepto "habitabilidad". Y lo hace, lógicamente, con buen criterio; porque -como ya tuvimos tiempo de comentar en la Ponencia- cuando se redactó el Reglamento de Planeamiento, en tiempo de UCD, en el año setenta y ocho, se introdujo el concepto de habitabilidad ya entonces, e inmediatamente -a los dos o tres meses- el Gobierno de la Nación se vio obligado a derogarlo, por los efectos que esto tiene en la declaración de ruina.

Como nos hemos leído con detenimiento cómo se declara la ruina en esta Ley, cómo se va a declarar en Castilla y León, y no introduce ninguna excepción a este aspecto, porque no la introduce, no introduce ninguna excepción, es por lo que mantenemos...

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Dice: La declaración de ruina se producirá de oficio o a... el límite del deber legal de conservación, definido en el Artículo 8.2 -que es el que estamos hablando-, sin ninguna excepción con la habitabilidad.

(-p.12946-)

Esto quiere decir que muchos edificios de esta Comunidad Autónoma podrán declararse automáticamente en ruina por no tener instalaciones. Y en mucho caso... y, en muchos casos, las simples instalaciones pueden valer más del 50% de... del coste de reposición del bien, con independencia de que luego hay otras enmiendas que perfilan mejor. Y creemos que no debe hablarse del coste de reposición del bien, que no sabemos si es un concepto acuñado jurídicamente en otra ley, sino que hay otras enmiendas que lo que vienen a precisarlo es de manera más sensata.

Por lo tanto, yo creo que ninguno de esos argumentos es válido. Debemos ser coherentes con la Ley Urbanística del Estado. Por una vez que nosotros se lo pedimos, no sé por qué ustedes no nos hacen... no nos hacen caso, y aceptar esta enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Para una vez que les hacemos caso e imponemos a los propietarios un mayor... unos mayores deberes que los que pone las bases de la Ley 6 del noventa y ocho, ustedes quieren que lo quitemos.

Pero, independientemente de eso, yo he examinado detenidamente la declaración de ruina, y en la declaración de ruina no se tiene en cuenta para nada la habitabilidad. Se hace referencia a la seguridad, salubridad y ornato público, pero no se incluye la habitabilidad -léase bien el artículo- como requisito necesario, como coste para declarar la ruina. Si estuviera incluido dentro de la declaración de ruina el importe de la habitabilidad, nosotros estaríamos dispuestos a aceptarlo. Yo creo que lo hemos estudiado muy detenidamente y que no hemos encontrado ninguna relación entre la obligación -que sí que mantenemos- de que la casa... el inmueble sea habitable y en cuanto a la declaración de ruina, que no se tiene en cuenta para nada si el inmueble es habitable o no.

Creemos haberlo estudiado detenidamente y creemos que no tiene referencias. Le aseguro que, si ustedes piensan que tiene alguna influencia, lo estudiaremos y lo veremos en una transaccional en el Pleno, o antes del Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí, señor Presidente. De lo que no me cabe la menor duda es de que ustedes tienen la misma sensibilidad que nosotros, la misma; no me cabe la menor duda; yo eso no lo puedo poner en duda. Y fíjese qué curioso: tanto el Grupo Socialista como el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida introducen enmiendas a este artículo y las motivan exactamente igual. El Grupo Socialista habla de una mejor regulación, pero la explicación viene a decir que, en definitiva, lo que trata de evitar son las prácticas de los propietarios de los inmuebles destinadas a lograr un... la ruina de los mismos. Los dos hemos motivado: la enmienda siguiente mía, que va dirigida a la precisión de lo que significa el coste de reposición, y la enmienda que formula el Grupo Socialista.

Y usted sabe, señor Portavoz del Grupo Popular, como profesional del Derecho que es, sabe perfectamente las dificultades tremendas -técnicas, jurídicas- que, a lo largo de muchos años -aquí hay más compañeros-, a lo largo de muchos años, se ha venido debatiendo en los Tribunales, en primer lugar, para lograr una fijación del contenido jurisprudencial del concepto de habitabilidad; y, en segundo lugar, para evitar las extraordinarias contradicciones que en todos los textos legales en los que aparece el concepto "habitabilidad", las distintas interpretaciones jurisprudenciales que se ha dado al mismo, tanto en la legislación urbanística como en la legislación de arrendamientos urbanos.

Por eso, no tiene que extrañarle, y le invito a eso que nos acaba de decir: que reflexionen ustedes a este respecto sobre las dos enmiendas, tanto la del Grupo Socialista como la que posteriormente defenderé como Portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Les invito. Porque, curiosamente -repito-, hemos intentado los dos evitar, ya que a pesar de las manifestaciones que usted dice, el texto no hace objeciones en la declaración de ruinas. Cuando lleguemos al artículo, no se recoge, ni mucho menos, limitación de ningún tipo, no, a las que nos estamos refiriendo en estos momento.

Y es por eso por lo que le invito a que, otra vez, en compañía de los Servicios Jurídicos del Gobierno, de la Cámara o de quien fuere o procediere, atiendan a las enmiendas que ha formulado tanto el Grupo Socialista como el Grupo de Izquierda Unida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 8... para la defensa de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Esta enmienda -como acabo de manifestar-, pues trata únicamente de sustituir al final del texto la expresión "la mitad del coste de reposición del bien" por "la mitad del valor de un inmueble de nueva planta similar al existente". Y tiene la misma finalidad: evitar las prácticas de los propietarios de los inmuebles destinados a conseguir la ruina sea como sea. Exactamente la misma finalidad.

Pusimos de manifiesto en Ponencia que el único sitio que a mí me consta... -se me puede corregir-, el único sitio donde a mí me consta que se recoge exactamente el término "coste de reposición" es en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos del año sesenta y cuatro, cuando, precisamente, se está hablando de ruina y cuando, precisamente, se está hablando de nueva edificación para incrementar la renta de los inquilinos que ejerzan el derecho a retorno.

(-p.12947-)

Pues bien, aquello, que produjo un extraordinario debate jurisprudencial y doctrinal; aquello, que ha dado lugar a extraordinaria confusión, a extraordinaria confusión, ustedes lo mantienen -y, preocupantemente, lo mantienen, digo-; porque parece que, en definitiva, lo que tratan es de no poner trabas a esa serie de prácticas que todos conocemos para conseguir la ruina de un edificio.

Nada mejor que determinar como... igual que cuando hablamos de las sanciones, nada mejor que determinar... es decir, que al propietario... que el propietario no tenga beneficios, no tenga beneficios suculentos con una declaración de ruina. Póngasele todas las dificultades. Y las dificultades se le ponen si se invita, cuando menos, a través de la Ley... o, no se invita, se le impide a través de la Ley a poner... a abrir caminos para que se obtengan suculentos beneficios obteniendo una declaración de ruina. Procedimientos hay muchos: desde cerrar, abrir grifos, etcétera; cuarenta mil que conocemos todos por la práctica y por el ejercicio profesional.

Y -repito- esta enmienda no va más allá que a determinar que no se obtengan beneficios, y sustituir -como digo- "la mitad del valor del inmueble de nueva planta similar al existente"; sustituir... quitar del texto "la mitad del coste de reposición". Porque me gustaría que me explicara qué entiende usted por coste de reposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Pues se lo voy a explicar, dentro de lo posible. "El valor del inmueble de nueva planta similar al existente", que es lo que usted propone, es una definición del coste de reposición. Y esto, el uso de esta expresión viene avalada en el Artículo 32.1 de la Ley 6/98. Lo único que nosotros aquí hemos metido una corrección, planteada desde la Dirección General como una transacción que hicimos en Ponencia: "excluido el valor del suelo", que es una redacción que se aproximará lo más posible a la terminología catastral y hacendística. Y es la única diferencia que hay entre Izquierda Unida y lo que propone el Grupo Popular.

Sí. En la Ponencia, añadimos, por una corrección planteada desde la Dirección General, al final de "coste de reposición del bien", "excluido el valor del suelo". Ésa es la única diferencia que nosotros vemos que puede existir entre la idea de Izquierda Unida, poniendo "la mitad del valor del inmueble", o lo que decimos nosotros "del coste de reposición", que para nosotros es lo mismo. La única diferencia sería ésta: "excluido el valor del suelo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: En definitiva, es recoger textualmente lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos del sesenta y cuatro. La Ley de Arrendamientos Urbanos del sesenta y cuatro lo que dice es eso, es decir, "el coste de reposición, excluido el valor del suelo".

Pero a mí me parece -repito- que un... En fin, acepto la transacción. Queda... queda dicho que acepto la transacción. Pero me parece que es de mayor precisión, y que impide aún más esas prácticas abusivas que hay para la obtención de la ruina si se precisa lo que digo yo: "el valor del inmueble de una planta similar, excluido el valor del suelo". Se precisa más. Pero, vamos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Pues es que yo, teniendo -yo creo- el mismo... la misma idea de fondo, pues discrepo en que es mejor el uso de la expresión "coste de reposición excluido el valor del suelo", porque eso viene avalado por el Artículo 32.1 de la Ley 6/98.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 1...


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente, que es que ha habido una transacción. Yo acepto la transacción, y está recogida, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: "El coste de reposición, excluido el valor del suelo".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Habíamos entendido que aceptaba usted la transacción, y... Y, entonces, en turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Sólo es para introducir una... una corrección: que el valor de reposición no figura en el apartado 3.1 de la Ley 6/98... 32.1 de la Ley 6/98, sino en el 31.2. Y para que quede en el Diario de Sesiones esta corrección, y aceptando la transacción pactada anteriormente, nada más por mi parte.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 1 de doña María Concepción Farto, tiene la palabra.


FARTO MARTÍNEZ

(-p.12948-)

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, decir que... dado la trayectoria que va tomando este debate, decir que, como reglamentariamente me asiste, a pesar de que voy a intentar estar en todo el debate, como probablemente no podrá ser, doy por defendidas todas las enmiendas.

En segundo lugar, decir también que renuncio al derecho de réplica; simplemente voy a exponer las enmiendas que he presentado.

Y avisar al Letrado de que hay dos errores en mis enmiendas: una es en la número 8, donde dice "sustituir" debe decir "añadir", puesto que es una enmienda de adición; y en la número 16, que no es el Artículo 128, sino al 129.

Y, dicho esto, paso a defender la primera enmienda, en que nos parece que se ha limitado excesivamente el supuesto de ruina, y que el deber de conservación puede llegar a situaciones injustas. Con lo cual, intentamos paliarlo por medio de esta enmienda. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nosotros pensamos que el texto que se propone no cambia casi nada, o nada, de lo que dice el texto del Proyecto, puesto que la obligación que impone el apartado b) del número 1 es, precisamente, conservar y reponer. Luego, si se dice que el coste, todo, corresponderá a los propietarios, la obligación de reponerlo... Se dice: "por excepción, en el caso del apartado 1.b), sólo el 50%". Hecha la transacción que se acaba de aceptar, creemos que es que no hay... Porque pone "si bien excluido el valor del terreno", creemos que no existe ninguna diferencia, o que poco aporta. Por lo que rechazamos dicha enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Yo es que... Sí ha renunciado a la réplica, pero ¿en esta enmienda ha dado por defendidas todas sus enmiendas? Vale, de acuerdo.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Sí. Sí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Vale, de acuerdo. Bien. Entonces, pasamos a la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿No podemos explicar el voto para la enmienda...?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¡Ah!, perdón. Sí. En turno de fijación de posiciones, si quiere, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. En mi opinión, esta enmienda debería retirarse, no sólo porque ha habido una transacción anterior entre todos los Grupos y no ha habido ninguna manifestación en contra por parte de doña Concepción Farto... Farto Martínez, sino, además, porque nosotros entendemos que, si el deber legal de conservación es la mitad del valor actual del bien, puede ser bajísimo y, por lo tanto, ser un factor de... de incremento de las declaraciones de ruinas, cuando todo lo que hemos estado hablando hasta ahora es hacer que la declaración de ruina no sea algo fácil, sino que realmente sea algo dificultoso, precisamente en defensa del patrimonio histórico y del patrimonio arquitectónico de los cascos históricos de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para fijación de posiciones, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Para manifestar mi absoluto acuerdo con lo manifestado por el Grupo Popular. Me ha extrañado, porque, de todas las enmiendas que ha formulado la Portavoz del Grupo Mixto, mantenga ésta, precisamente, a la que hemos llegado a una transacción el resto de los Grupos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Esta enmienda es coherente con otras enmiendas que nuestro Grupo ha presentado, y, sobre todo, aquella... la enmienda en la que pretendíamos que el Artículo número 4, referido... no, al Artículo número 4 no, perdón, al Artículo número 7, que nosotros pretendíamos que se eliminara por estar en oposición a repetir conceptos de la Ley 6... de la Ley 6/98.

Por tanto, al eliminar ese artículo entero, tenemos que hablar en un artículo nuevo de la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. Y entre el reparto de esas plusvalías entre los afectados por la misma, no sólo de las... no sólo de los beneficios, sino también de las... de las cargas, puesto que nosotros lo habíamos eliminado de ese... pretendíamos eliminarlo del Artículo... del Artículo 7 de la Ley, pues, lógicamente, no podíamos dejar este vacío en el... en el texto legal.

La Enmienda 6 de Izquierda Unida también habla de este asunto. Eso nos parecía importante y, por lo tanto, hemos presentado esta enmienda.

(-p.12949-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Tengo que estar en contra de la enmienda, pero de lo que no puedo estar en contra es del contenido, porque lo que dice es lo obvio, es para lo que... para lo que se regula la actividad urbanística: una de las finalidades fundamentales de la regulación es la equidistribución de beneficios y cargas de la actividad urbanística entre los propietarios y las Administraciones, en quien has... en quienes han dado lugar a la creación de esas plusvalías.

Pero lo que no veo es la razón de ser de incluirlo en este artículo, que pone "deberes de uso y conservación". No veo las razones.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No. Ésta es una enmienda que es una... es una enmienda nueva...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Perdón. Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: La Enmienda número 28. Está en la página treinta y cuatro de aquí. Puesto que nosotros hemos intentado eliminar un artículo entero, en el que creemos que se debían decir ciertas cosas, en eso tiene sentido la introducción de un artículo nuevo, en el que se habla de entre quiénes deben repartirse los beneficios y las cargas de la actividad urbanística. Ése es el sentido de nuestra enmienda, y por eso la planteamos en este momento. No como una adición a... al Artículo 8, de deberes de... de uso y conservación, sino como un artículo nuevo... nuevo, que nosotros creemos que es importante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo lo que digo es que, incluido en el Título I, "El régimen del suelo", y sin estar en contra del contenido -puesto que es la finalidad, precisamente de la regulación de la actividad urbanística, la fundamental, una de las fundamentales: la de la equidistribución de cargas y beneficios entre aquellos que las han generado, la sociedad y el propietario-, pues que... que no vemos razón de ser para incluir un artículo que diga eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. Es que es el meollo de la Ley. Es decir, estamos hablando... Aquí ya no hablamos de filosofía, estamos hablando de la... de la participación en las plusvalías. Es decir, claro. Es decir, no es... lo que se recoge el texto... Porque de la intervención del Portavoz del Partido Popular, parece que lo que... la enmienda del Partido Socialista no trata más que de una cuestión meramente estética. No, ni mucho menos. Es una enmienda -yo entiendo- absolutamente de fondo, y que... y que nada tiene que ver con lo que se recoge en el texto.

A mí me parece más acertada la... la redacción que se da por parte del Grupo Socialista, que, en definitiva... además, así se recoge en... en la enmienda. Es un nuevo Artículo 8.bis, con un texto determinado, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 9. No subsisten enmiendas. Al Artículo 10, Enmiendas 30 y 31 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, nosotros creemos... queremos...

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Artículo 10. Nosotros queremos, en la Enmienda número 30, dejar perfectamente claro que es el planeamiento urbanístico el que clasifica el territorio en alguna de las clases del suelo: suelo urbano, urbanizable o rústico.

En nuestra opinión, no debe clasificarse suelo a través de instrumentos de ordenación del territorio; y, de hecho, y, de hecho, la Ley de Ordenación del Territorio no obliga a que ningún instrumento de ordenación del territorio clasifique suelo. Los habilita, pero no les obliga en ningún caso. Es una Ley que ya sabemos que, prácticamente, no obliga a nada, porque entre las determinaciones indicativas, las determinaciones optativas y las otras determinaciones, prácticamente, el núcleo central de la Ley de Ordenación del Territorio está vacío de contenido.

Por tanto, nosotros creemos que el planeamiento urbanístico es el sitio donde hay que clasificar suelo urbanísticamente. Ésa es... ése es el momento. Eso es donde hay una participación ciudadana, recortada en esta Ley, pero hay una participación ciudadana en la que se puede establecer ese debate. Es donde los Ayuntamientos tienen competencias de verdad y donde toman la iniciativa, y no en los instrumentos de ordenación del territorio, que son figuras de planificación impuestas, en muchos casos, desde la Comunidad Autónoma. Y, por lo tanto, ésa es la primera enmienda.

(-p.12950-)

La segunda Enmienda, que es la 31, introduce... pretende utilizar una de las holguras que la Ley 6/98 da a las Comunidades Autónomas en cuanto a las creaciones de tipo de suelo. Nosotros pretendemos que los suelos de sistemas generales puedan no tener una clasificación específica. Puedan no tenerla; puedan tenerla: puede ser suelo urbano, puede ser suelo urbanizable, o incluso podría, en algunos supuestos, ser rústico; pero, evidentemente, hay algunas infraestructuras, hay algunos sistemas generales que cuesta mucho asimilarlos a este tipo de situación.

Por tanto, nosotros creemos que esto, que ha sido un debate, además, del planeamiento en España durante mucho tiempo, que se habilite esta figura de suelo de sistemas generales sin clasificación específica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, Presidente. La Enmienda 30, es que, en vez de decir que "el territorio se clasificará en las siguientes clases de suelo", dice que "el planeamiento clasificará el territorio en alguna de las siguientes clases de suelo". Por lo tanto, añade que debe de ser el planeamiento donde se haga esa clasificación. Muy bien. ¿Y por qué no se...? Si eso se viene a lo largo de la Ley, donde se hace... al hablar del planeamiento y de las determinaciones generales y de las determinaciones detalladas, es donde se dice que el planeamiento hará la clasificación del suelo. No sé por qué añadirlo aquí. Lo que sí que tiene que existir en Castilla y León es el territorio... la clasificación del suelo en territorio.

Por lo tanto, no veo yo qué aporta de nuevo. Y como con anterioridad... no me aporta nada, y como, con anterioridad, me ha suprimido algo demagógicamente, pues, entendiendo que dice exactamente lo mismo, prefiero el texto del Proyecto.

En cuanto a la clasificación de los terrenos destinados a sistemas generales, no es una materia para regular en este artículo. Se regulará en el sitio correspondiente, no en éste necesariamente. Y entendiendo que, efectivamente, el problema de los sistemas generales es un... la clasificación y la determinación de los sistemas generales es un tema... un tema importante, no veo yo la necesidad de hacerlo en este artículo. Porque a lo largo de todo el articulado, y especialmente al hablar del planeamiento, ya se regula esa materia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Pues la verdad que siento que el Portavoz del Grupo Popular no ha entendido nada de estas enmiendas.

Nosotros lo que pretendemos es eliminar los dos apartados del artículo este y sustituirlos por otro. El primero es decir que el suelo lo clasifica el planeamiento; no es decir lo mismo que dice el texto de ley que estamos debatiendo, porque el texto de ley lo que dice es que el suelo lo clasifica el planeamiento y los instrumentos de ordenación del territorio. Nosotros nos oponemos a que el suelo lo puedan clasificar los instrumentos de ordenación del territorio. Y, además, la Ley de Ordenación del Territorio no les obliga a ello, no les obliga a ello. Por lo tanto, se puede hacer perfectamente en los términos que nosotros lo hacemos.

¿Por qué decimos que la clasificación del suelo debe hacerse a través del planeamiento urbanístico? Pues porque el planeamiento urbanístico tiene siempre su origen en los Ayuntamientos; y son los Ayuntamientos los que tienen que tomar la iniciativa sobre la clasificación de suelo; y son los ciudadanos que viven en esos municipios los que tienen que participar en ese debate. Porque los instrumentos de ordenación del territorio, tal como se configuraron en la Ley de Ordenación del Territorio, tienen su origen en la Comunidad Autónoma y su fin en la Comunidad Autónoma; y los Ayuntamientos no pueden adoptar iniciativas sobre ellos. Éste es un punto absolutamente importante; no es... no dice lo mismo, dice lo contrario.

Y el segundo aspecto, si estamos hablando de clasificación de suelo y creando los tipos de suelo, es aquí donde tenemos que decir que puede hacer un tipo especial, que se llama "de sistemas generales", sin una clasificación específica. Es aquí donde estamos abriendo el camino para todo el desarrollo posterior de la Ley.

Nosotros creemos que esto es importante, que los sistemas generales, algunos sistemas generales, tienen dificultades para clasificarse entre suelo urbano, urbanizable o rústico -estoy pensando en aeropuertos, estoy pensando en otro tipo de sistemas generales, de sistemas generales sobre todo en el medio rústico-; y que, por lo tanto, una habilitación como ésta permitiría hacer un planeamiento mucho más correcto en nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Sigo insistiendo en lo que he dicho. No dice el número uno que la clasificación del suelo lo haga la Junta de Castilla y León ni lo haga la Comunidad Autónoma, dice que "en el territorio se clasificará el suelo". Punto primero. Por lo tanto, no veo qué se le quita a los Ayuntamientos en esa clasificación. Dice que en todo el territorio el suelo tiene que estar...

(-p.12951-)

Y luego dice: "ya, pero sólo debe hacer... sólo se debe hacer por los Ayuntamientos, en el planeamiento". No es cierto. En el planeamiento... y los planes generales, en algunas de las fundamentales... detalles fundamentales, tienen que ser aprobados por la Comunidad Autónoma; alguna participación... alguna participación tiene. Por lo tanto, con... el planeamiento de cada municipio en las leyes... en los instrumentos de planeamientos generales.

Pero sí que hay en la Ley de Ordenación del Territorio la posibilidad -no la obligación- de que haya algún tipo de normas, que son las que se van a aplicar con carácter subsidiario en sustitución de las actuales normas provinciales. Y, por lo tanto, yo no digo que lo impongan, pero sí que existe la posibilidad. Luego, por lo tanto, no veo esa posibilidad.

Me dice: "Vamos a clasificar también el suelo en... el suelo de las reservas". Es que no se impide. Yo no digo que se haga; no se impide; y, si no se impide, se puede hacer. O sea, ¿por qué...? ¿Está prohibida esa clasificación? No está prohibida. Por lo tanto, yo creo que no es necesario introducir ninguna de las dos enmiendas a que hace referencia el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Pues la última intervención del Portavoz del Partido Popular me ha dejado patidifuso. Porque, claro, lo que... A mí me parece que ha sido absolutamente claro, sobre todo en su explicación... en la segunda de las explicaciones de... de las dos enmiendas, absolutamente claro lo dicho por el Portavoz del Grupo Socialista, con el que coincidimos plenamente. No lo dice el 1, pero lo dice el 2; lo dice... El apartado 2 habla de la posibilidad de... de los instrumentos de que la clasificación de suelo se haga por instrumentos de ordenación del territorio habilitados para ello en la legislación específica. Luego sí se dice.

Es decir, lo que está... lo que se está proponiendo en la enmienda -y a mí me parece absolutamente acertado- es que el planeamiento clasifique el suelo. Eso por un lado: que el planeamiento clasifique el suelo. Y en segundo lugar, establece que los terrenos destinados a sistemas generales -ha puesto el ejemplo del aeropuerto, que es clarísimo ..... de infraestructuras, y el ejemplo del aeropuerto, que es clarísimo-, dice: "Podrán no ser objeto de clasificación específica de suelo, sin perjuicio de los que de nueva creación previstos en el planeamiento se adscriban a diferentes clases de suelo, a los efectos de su valoración y obtención". Es decir, sí se especifica, sí se concreta. A mí me parece mayor... mejor redacción y... y una mejor regulación de la que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 32 y 33 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Estamos... empezamos a hablar ahora de lo que es suelo urbano y, por lo tanto, lo que es suelo urbano por definición... por definición de la Ley.

Y el primer asunto que nosotros pretendemos corregir es a través de la Enmienda número 32, ya que el texto de la Ley dice que la primera condición para ser suelo urbano es "que forme parte de un núcleo de población", y luego tiene otras condiciones, otras tres posibles condiciones. La primera es que forme parte de un núcleo de población; y nosotros creemos que en la Ley se confunde, en este artículo y en otros muchos, el concepto "suelo urbano" con "suelo residencial". Si es que puede haber suelo urbano que no forme parte de ningún núcleo de población. Hay suelo urbano, mucho suelo urbano que no forma parte de los núcleos de población.

Es que las áreas industriales alejadas de los núcleos de poblaciones, precisamente porque son peligrosas, porque son conflictivas, porque aprovechan otro tipo de infraestructuras en su situación, no forman parte del núcleo de población, allí no vive nadie, y además no deben formar parte del núcleo de población.

Por lo tanto, nosotros pretenderíamos que se eliminara esa condición primera: para ser suelo urbano, que forme parte de un núcleo de población.

Y la Enmienda número 33, que se refiere al apartado 11.a), es cuando se define suelo urbano porque se tiene una serie de características (acceso rodado, abastecimiento de agua, abastecimiento de energía eléctrica y tal), pero la base fundamental para que sea suelo urbano -y es como empezamos nosotros nuestra enmienda- es porque lo diga así el planeamiento urbanístico. Si no hay planeamiento urbanístico, si no hay planeamiento urbanístico, sea del tipo que sea -sea plan general, plan... normas municipales o normas subsidiarias, o delimitación de suelo urbano, como había en la antigua Ley-, no puede haber suelo urbano; porque lo que se introduce es un factor de... de distorsión y de apariciones de suelo urbano no previstos por el... por el planeamiento.

Por lo tanto, el principio de la definición de suelo urbano es que esté definido así por el planeamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Hemos estudiado -porque se ha debatido mucho en Ponencia este tema-, hemos estudiado con detenimiento el problema de la formación del núcleo de población. Yo voy a hacer dos precisiones:

(-p.12952-)

Una. Por núcleo de población, fundamentalmente, cuando se habla en materia estadística, en núcleo de población, no hace referencia sólo a los núcleos de población residenciales, hace también referencia a los núcleos de población industriales. Y es la razón por la que nosotros mantenemos el núcleo de población. Con lo cual, podrían estar incluidos tanto los núcleos de población residenciales como los industriales.

Sí que entendemos... -es una interpretación; que quede como interpretación... que quede como interpretación y que quede como posibilidad de... para luego tenerlo en cuenta-. Lo que sí que entendemos -y haríamos una propuesta- es que el concepto de núcleo de población se aplique sólo a los apartados a) y b), porque donde no puede haber núcleo de población es en los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico hasta que no... hasta que no sean núcleo de población.

Entonces, propondríamos hacer... la población cumpla alguna de las siguientes condiciones: los terrenos que cuenten con un acceso... o sea, condición de suelo urbano los que "formando parte de un núcleo de población", y después, en otro apartado, "los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico". Sería un uno en la primera parte y un dos en el apartado c).

Y después, por lo que se refiere a la condición de núcleo urbano que lo defina el planeamiento, yo creo ..... al final la concreción. Por lo que se refiere a que el suelo urbano venga definido por el planeamiento, no es lo que está ocurriendo en este momento; no es así. El suelo urbano lo es por reunir determinadas circunstancias, y así ha venido siendo siempre. Es decir, el planeamiento no puede dejar de incluir dentro de suelo urbano aquellos que reúnen las características que la Ley dice que debe de reunir. Y como aquí se ha hecho referencia antes a quienes trabajan en los tribunales con frecuencia, supondrá que muchas de las alegaciones al Planeamiento General y algunos de los contenciosos-administrativos que se plantean es para que suelos que reúnen determinadas características en el planeamiento se definan como urbano, porque las Administraciones no tienen la facultad para definir si es urbano o no. Y ésta es una clasificación que esta Ley... que es obligada.

Y ahora digo la transacción que proponía: "Suelo urbano.

1. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que, formando parte de un núcleo de población, cumplan las siguientes circunstancias:..." -a) y b)-.

"2. Tendrán también la condición de núcleo urbano los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico." De suelo urbano... "Tendrán también la condición de suelo urbano los que reúnan... los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Bien, nos acabamos de enterar que existen núcleos de población donde no hay población. La verdad es que es un asunto bastante... bastante extraño.

Nosotros creemos que utilizar aquí el concepto de núcleo de población -que lo introduce la Ley esta nueva, nuevamente, no existía en la legislación anterior- no aporta nada y dificulta las... y dificulta la manera de definir qué es suelo urbano. Lo dificulta tanto que hasta tiene que ofrecernos en este momento el Portavoz del Grupo Popular una transacción que nosotros entendemos que no es, en absoluto, aceptable. Se podría transaccionar si se transacciona con alguna de nuestras enmiendas. Si no se transacciona con alguna de nuestras enmiendas, ¿para qué sirve una transacción de este tipo en este momento, y no se hizo a su debido tiempo en la Ponencia, que se hubiera resuelto mejor?

Nosotros mantenemos que el concepto de suelo urbano no tiene nada que ver con el concepto de núcleo de población y que los... y que en el apartado a) lo básico es que "lo recoja como tal el planeamiento", poniéndolo delante. Porque es que, además, el artículo lo pone; lo que pasa es que lo pone detrás. Porque el artículo lo que habla es de las características de saneamiento, energía eléctrica, tal y cual, en condiciones suficientes para servir a las construcciones e instalaciones que sobre ella... que sobre ellos permita el planeamiento urbanístico. Sí, ese suelo tiene que tener siempre planeamiento; ese suelo tiene que tener siempre planeamiento.

El otro suelo puede ser el del apartado b), que luego hablaremos al ver su enmienda. Pero nosotros lo que queremos en esa enmienda es que el concepto de que ese suelo urbano es así porque lo dice el planeamiento esté al principio y no esté al final.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): (Intervención sin micrófono).


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Voy a pedir ayuda, cuando termine, al Letrado de la Comisión para ver si sobre la propia enmienda del Grupo Popular yo puedo ofrecer acercamientos para que sean votados, siempre que lo haga por escrito, como prometo presentarla.

(-p.12953-)

Lo que quiero decir a continuación es lo siguiente. Respecto a la posibilidad de que se ponga el planeamiento por delante para definir el suelo urbano, no; no lo aceptamos. Porque sería cambiar por completo lo que hasta ahora se ha venido diciendo o haciendo en las leyes sobre el suelo urbano. El suelo urbano es el que es; la Ley establece cuáles son los requisitos; cuáles son los requisitos, "cualquier terreno que reúna los requisitos que dice en esta Ley"... que dice esta Ley, eso es suelo urbano. Y si los planeamientos cuando se hacen no lo incluyen, el propietario de ese suelo puede recurrir para que se le incluya en el planeamiento como suelo urbano. No es una facultad discrecional del planeamiento el calificar el suelo como urbano, no es una facultad; es algo que tiene que incluir necesariamente. Esto es algo que se da todos los días en todos los planeamientos... planes generales que se hacen, y es una de las reivindicaciones que se hacen con más frecuencia.

Por lo tanto, no se lo puedo admitir. Y, además, pienso que... pienso que está equivocado; o sea, creo que no es correcto. ¡Hombre!, responde a una idea: la de que... la que el Grupo Socialista tiene sobre el urbanismo: "yo decido lo que es urbano, lo que es urbanizable, lo que es rústico. Yo digo todo lo que es. Y no hay condiciones objetivas para yo verme obligado a decir una cosa". Nada más, señor Presidente.

Rogaría al señor Letrado si me puede informar sobre ese tema, sobre si sobre una enmienda del Grupo Popular yo puedo presentar una de acercamiento, transaccional sobre ella.

(Se suspende la sesión durante unos minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones...

(Risas. Murmullos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para la defensa de la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. Se trata de una enmienda que, pues, no pretende más que precisar las condiciones del suelo urbano no consolidado. A mí me parece que es una enmienda más casi de estilo que de otra cosa; es decir, no es una enmienda que pudiéramos considerar de fondo, ni siquiera filosófica. Yo creo que de lo que se trata es -como dice la propia enmienda- añadir en el apartado a) entre "en condiciones suficientes" y "para servir a" la expresión "y adecuadas". Me parece que es una enmienda.

EL SEÑOR .....: Tuya.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Es mía, sí.

EL SEÑOR .....: Está aceptada.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: ¡Ah!, pero es que como sigue aquí... Pero si está aceptada, pues nada que decir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Estando aceptada la enmienda, pasamos a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Esta enmienda lo que trata es de sustituir la exigencia de que los espacios aptos... "Los terrenos..." -dice- "...que estén ocupados por la edificación al menos en dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento." Yo digo reducirlas: dos tercios, a la mitad.

Y eso tiene por finalidad... esta finalidad: por entender que en los pueblos de esta Comunidad Autónoma, especialmente en los pueblos... me estoy refiriendo a los pueblos medianos o pequeños, están teniendo verdaderos problemas para resolver los problemas... las necesidades que tienen de suelo urbano para las construcciones de viviendas. En la mayor parte de los casos para dar satisfacción a las propias necesidades de los habitantes, de los que se dedican a la agricultura o de las personas que allí tienen su actividad permanente. Ésa es la finalidad por la que creemos que dos tercios es una exigencia excesiva y que con la mitad estaríamos facilitando su problema... la solución del problema.

Y como esta enmienda es al número... al Artículo 11, y en base al Artículo 114 del Reglamento, es sobre la que este Grupo pretende presentar una enmienda por escrito para todo el... para dar una nueva estructura y una redacción a este Artículo 11. El señor Sancho va a presentar cuando termine...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se entiende que algún Procurador del Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda transaccional que ofrece... -señor Martín Sancho- que ofrece a los demás Grupos Parlamentarios. Entonces, para la presentación de esa enmienda transaccional, señor Martín Sancho tiene la palabra.

Señorías, a esta Enmienda, número 3 del Grupo Parlamentario Popular se ha presentado una enmienda transaccional por el Procurador don José Martín Sancho, por escrito a esta Mesa, que será estudiada por los Grupos de la Oposición y que pasará a discutirse el día de mañana.

A continuación pasamos a debatir la Enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Popular. Perdón, Señorías, como hay una enmienda transaccional presentada, el debate de esta Enmienda número 3 queda pospuesto para el día de mañana, con la transaccional incluida. Y pasamos a la defensa de la Enmienda número 4. Tiene la... tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.12954-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: La Enmienda número 4 pretende sustituir, añadir... -4, del Grupo Popular-, pretende, cuando se habla de que el suelo urbano... "el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías", habla de suelo urbano consolidado. Y de suelo urbano consolidado dice "el constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso, conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico". Este Grupo pretende admitir para su uso "inmediato", porque, con ello lo que se pretende es que no sean necesarias obras de urbanización para entender que se entiende por suelo consolidado. Será necesario algún tipo de obras, pero no, de ninguna manera, uso... obras que supongan una transformación del terreno en todos sus medios.

Puede ser inmediato, puede ser directo. Nosotros pensamos que es inmediato, y que esto viene a contribuir a aclarar el concepto de suelo urbano consolidado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, gracias, señor Presidente, porque nosotros creemos que la Enmienda nuestra número 35, que luego defenderé, pretende decir lo mismo de una manera mucho más precisa y mucho más exacta.

Yo creo que introducir en una Ley un concepto como "inmediato", pues, no aporta nada, es un concepto absolutamente indeterminado.

Si lo que se quiere decir es que no hay que hacer obras de urbanización distintas que enganchar con los... con la infraestructura de la localidad, es lo que luego... es lo que decimos nosotros en nuestra enmienda y, por tanto, esta enmienda del Partido Popular nos parece absolutamente inadecuada, indeterminada, y poco precisa, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. La nuestra, la del Grupo Popular es poco precisa y la del Grupo Socialista es excesivamente precisa, porque las únicas obras que se permitirían serían las de la conexión con los servicios públicos, y hay más obras, más que se pueden hacer. Y eso lo saben muy bien Sus Señorías, hay más; entre otras cosas alineaciones cuando en el terreno las alineaciones están hechas. Y algunas otras más obras que, no teniendo excesiva importancia, sí exceden de las de la conexión a los servicios públicos para uso conforme a las determinaciones del planeamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¡Claro!, pues, para manifestar nuestra... nuestra... nuestra disconformidad, porque estamos hablando de terrenos aptos conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico. Por tanto, lo primero que tiene que haber un plano... es un plano urbanístico que ha fijado alineaciones, que ha fijado todas las características de la edificación y que el particular, el promotor, actúa de manera directa conectando directamente con los servicios públicos. Y no son servicio público -que es lo único que parece que quedaría fuera- asfaltar una acera, por el servicio público de vías públicas. Yo creo que el concepto "inmediato" es un concepto que nuestro Grupo no comparte en absoluto y que introduce una indeterminación que, de verdad, yo no he visto en leyes de este tipo nunca, ¿no? Creemos que es mucho mejor hacer una definición como la de la Enmienda 35 que luego defenderé.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sí. El concepto, el término "inmediato" es absolutamente impreciso, es vago y, además, produce una inseguridad jurídica tremenda. Con ánimo de relajar un poco el debate, porque ya llevamos casi dos horas, en un viaje reciente a Perú, pues, después de permanecer bastante tiempo en Lima, pues... pues aproximadamente quince días, me fui de allí sin saber lo que significaba que se iba a hacer una cosa ahora, ahorita o ya, ¿eh? Ahora, ahorita o ya, tenían diferentes interpretaciones. Y, la verdad, a mí me produjo una extraordinaria confusión; de tal manera que cuando preguntaba cuándo se va a realizar algo, y me contestaban "ahora", no sabía si era hoy o mañana; y cuando me contestaba "ahorita", exactamente igual; sólo entendía "ya", ¿eh?, que era en ese momento.

Pues igual, "inmediato" ¿qué quiere decir? Lo inmediato ¿qué es? Inmediato es mañana, es luego, es... qué hay que hacer para que se haga algo inmediato. Qué obras hay que realizar. No lo entiendo.

A mí, desde luego, pues no tendría ningún inconveniente en que si ustedes pretenden añadir determinados conceptos para precisar... o las matizaciones -como dicen- para precisar el suelo urbano consolidado, ¡háganse! También traía el riesgo de que fuera una clasificación lo absolutamente abierta como para que al final fuera igual de vaga, para que al final no se consiguiera el objetivo.

De tal manera que, como vamos a debatir otra enmienda, posteriormente, respecto a este mismo artículo, desde luego, me parece absolutamente rechazable la que formula el Partido Popular porque no sé qué pretende.

(-p.12955-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Lo que es absolutamente claro es que el Artículo 12, apartado a), está mal redactado y que, por lo tanto, ha dado origen a este tipo de enmiendas. Porque, claro, decir, como dice, que suelo urbano consolidado es el "constituido por los solares..." ahí, todavía, pero dice "y demás terrenos aptos para su uso conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico". Cualquier finca, en cualquier sitio de la localidad se puede usar "conforme a determinaciones del planeamiento urbanístico". "Así como los terrenos que pueden alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas." No se sabe qué aptitud; que se actúe en ellos conforme al planeamiento urbanístico no es ninguna aptitud. Por lo tanto, faltaba algo. Y faltaba exactamente que no haya que hacer muchas cosas. Y, nosotros, en vez de utilizar inmediato, ahorita, ahora, como un concepto indeterminado, pues, hemos dicho una cosa... ¿Qué es consolidado? Es consolidado por la urbanización; no es consolidado por la edificación -que puede ser el del apartado b)-, sino consolidado por la urbanización. O sea, que existe urbanización.

Y son solares y demás terrenos en los que para actuar no hagan falta obras de urbanización distintas a la conexión con los servicios públicos para su uso, conforme a las determinaciones del planeamiento. Esto quiere decir que hay que hacer una urbanización mínima: que hay que enchufar la energía eléctrica, hay que enchufar el abastecimiento de agua, hay que enchufar las... las aguas a la red de saneamiento. Y eso es lo que hay que hacer.

Se puede decir fácilmente, se puede decir de una manera correcta que no introduce a ningún a error; y, en ese sentido, es por lo que yo defiendo esta enmienda... esta enmienda nuestra, que creo que está bastante mejor redactada y es bastante más sólida que la Enmienda número 4 del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Las manifestaciones que he hecho al defender la enmienda del Grupo Popular, sirven para contestar a la enmienda... a la defensa de la enmienda que ha hecho el Grupo Socialista. Y, por tanto, yo no voy a reiterar lo que ya he dicho con anterioridad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Es que realmente, leída... si alguna vez se aceptara la enmienda del Grupo Popular, querrá decir que es suelo urbano consolidado un suelo que está en cualquier sitio del municipio, que se puede utilizar inmediatamente para que en él... para que en él paste un rebaño de vacas. Eso es lo que dice el artículo y la enmienda del Grupo Popular. Y quiere decir otra cosa. ¿O es que los prados en los que pastan las vacas no están conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico y se pueden utilizar de forma inmediata?

Yo creo que cuando hay enmiendas de éstas, que mejoran notablemente lo que dice la Ley, y además que son puramente técnicas, porque yo creo que aquí no hay nada de ideología, nuestro Grupo no entiende en absoluto que no se acepten como parte además de nuestro trabajo de intentar que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León exista una legislación útil para... útil para los ciudadanos y razonable para la sociedad, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Decir que cuando se habla de que "suelo urbano consolidado son los demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento", no significa nada... Pues significa que, por lo visto, el planeamiento debe ser algo etéreo, que existe sólo por encima de las nubes y en el que no se encuentran determinaciones que obligan a que exijan, determinen, que la clasificación que ha de hacerse no estén incluidas, el suelo no deba de cumplir esos requisitos.

Lo mismo que decía con anterioridad que quien tenga un suelo urbano puede exigir aunque el planeamiento le diga que no, que se lo clasifico como urbano, lo contrario también es cierto. Lo que pasa es que cuando se parte de la base de que sólo el suelo urbano es aquel que el planeamiento dice que lo es, reúna las condiciones que se digan, jamás podríamos llegar a un acuerdo de aproximación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


SÁNCHEZ VICENTE

(-p.12956-)

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: En definitiva, de lo que se trata es de mantener inseguridad, aunque no se trata sólo de... de que el Portavoz del Grupo Popular o el Grupo Popular, esté de acuerdo con la planificación. Es decir, no sólo es eso; es decir, ustedes tiene pavor a planificar y lo que quieren es, pues, bueno, ya existe el planeamiento, instrumento de la planificación. Bueno, ya está, de acuerdo. Pero, dígame usted qué se consigue con la enmienda que usted formula al decir que "los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato". Eso ¿qué quiere decir?, ¿qué quiere decir? Vuelvo a repetir: habrá que precisar. Y a mí me parece que una precisión... se podría añadir más cosas, pero una precisión es la que se hace en la enmienda del Partido... es lo que se hace en la enmienda del Partido Socialista: "consolidado por la urbanización, constituido por solares y demás terrenos que no precisen ejecutar obras de urbanización distintas a la conexión con los servicios públicos para su uso conforme a las determinaciones del planeamiento". Eso es precisar. Eso no es que suelo urbano sea lo distinto a lo planificado, ni mucho menos; se precisa lo que es suelo urbano consolidado. Con lo que no se precisa es con términos como el que se utiliza en la enmienda del Partido Popular; al revés, creará extraordinaria inseguridad jurídica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 13. Para la defensa... la Enmienda número 37, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Empezamos... hemos dejado el suelo urbano en malas condiciones, porque no sabemos muy bien qué es suelo urbano consolidado, y vamos a ver qué es suelo urbanizable en este momento. ¡Claro!, en la legislación tradicional española se definía lo que era suelo urbano, lo que era suelo urbanizable y se dejaba... y el resto era el rústico.

En la Ley... en el espíritu inicial de la Ley 6/98, se definía lo que es suelo urbano, lo que es suelo rústico de protección, y todo lo demás era suelo no urbanizable.

Aquí entramos en una nueva aportación a la historia de la ideología del urbanismo, ya han dejado la anterior en poquísimo tiempo -en dos años- y ahora consideran que lo que es... lo que sobra es el suelo urbanizable, o sea, lo que no puede ser suelo urbano o suelo rústico.

Y, realmente, pues, nosotros estamos... primero constatamos, nos alegra el fracaso de la ideología de la derecha española, que pretendía declararlo urbanizable todo; eso acabó rápidamente, esa manera fantástica de bajar el precio del suelo, bajó ya a esto otro que es ahora, que lo que es residual es el urbanizable. Pero entendemos que no debe definirse el suelo urbanizable en negativo, sino que todos los suelos deben definirse en positivo. Y, por lo tanto, no será suelo urbanizable, o sea, no será el suelo donde crezca la ciudad lo que hay... el intermedio que hay entre lo urbano y el rústico, sino que hay que definirlo en positivo. Y nosotros proponemos que la definición sea la siguiente:

"Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general..." -aquí siempre tiene que ser el planeamiento general el que lo decida- "...declare adecuados por permitir orientar el crecimiento de los núcleos de población para completar las tramas urbanas existentes y solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas. En ningún caso se clasificarán así terrenos que permitan procesos de extensión residencial discontinua o exterior a los núcleos de población".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Éste es el meollo de la cuestión. La concepción que el Grupo Socialista tiene respecto a la clasificación del suelo es completamente divergente a la que tiene el Grupo Popular.

El suelo urbanizable no es un suelo residual. Lo que... lo que se dice en la Ley -y eso de acuerdo con la Ley 6/98- es que hay un suelo urbano, que debe de serlo porque reúne unas determinadas circunstancias; hay un suelo que hay que proteger, en el que no se puede construir, que es el no urbanizable, que en esta Ley se le llama rústico, y que no se puede construir por muchas razones -no sólo por una, sino por varias categorías-; y el resto del suelo se puede construir. Pero no es que sea el residual, es que lo que se está haciendo es decir: todo el suelo que no debe de ser protegido por algún motivo, todo el suelo que no debe ser protegido por algún motivo es el suelo que puede entrar en el comercio. ¿Cómo puede entrar? Por el otro procedimiento.

Pero aquí -como digo- es donde está la divergencia. Éste es el debate de la Ley 6/98, y el de la Ley anterior. Y este debate se ha hecho... lo han hecho ya. Y ustedes me dicen: "¿cómo podemos ponernos de acuerdo?". De ninguna manera. Cuando usted piensa que el derecho a construir y a urbanizar no lo tiene el propietario del suelo, sino que se le concede; cuando usted cree que el suelo urbanizable y el suelo urbano sólo lo es porque el planeamiento lo dice; pues, entonces, es lógico que no podríamos llegar a ningún acuerdo, que yo no le voy a poder convencer a usted y que usted no me puede convencer a mí, porque partimos de ideas completamente distintas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.12957-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿Qué divergencias, qué filosofías distintas, si la Enmienda número 37 nuestra, al Artículo 13, copia literalmente el Artículo 34.2 de esta Ley? Si el Artículo 34.2 de esta Ley, cuando habla del crecimiento, dice... por lo tanto, de suelo urbanizable, dice literalmente que "el planeamiento orientará el crecimiento de los núcleos de población a completar las tramas urbanas existentes y a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas, favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua posterior de los núcleos". ¿Qué divergencia, qué ideologías? Si es que esta Ley está llena de contradicciones. Si las divergencias las tienen ustedes mismos entre unos artículos y otros.

Definimos el suelo urbanizable de la... que es el suelo de crecimiento de las... de las ciudades, que es el suelo de crecimiento de los pueblos, igual que ustedes lo definen en el Artículo 34.2 -y no lo han enmendado, por cierto-. Y nos parece que es una buena definición la del Artículo 34.2, y la traemos aquí.

Nada de ideología, nada de planteamientos; única y exclusivamente intentar traer un poco de sensatez a una Ley que carece bastante de ella, y que dice en unos artículos lo contrario de lo que dice en otros. Si ustedes votan en contra de esta enmienda, creo que están dejando en muy mal papel al Artículo 34.2 de la Ley que el señor Jambrina presentó con tanto bombo en este Parlamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: (¡Pobre señor Jambrina, cómo le van a poner a lo largo del debate de esta Ley!) La definición de suelo urbanizable se hace en el Artículo 13; el Artículo 34 no define el suelo urbanizable. El hecho de que el suelo urbanizable, que es todo aquel que no se deba de proteger y que no sea urbano, por razones objetivas, es suelo urbanizable... El hecho de que en ese suelo urbanizable, luego, la urbanización pueda dirigirse en un sentido o en otro, no tiene que ver nada con su definición.

Pero -sigo insistiendo- ¿no tiene ideología? ¿Cómo que no tiene ideología pedir que se defina que sólo sea urbano el que se define en el planeamiento y que sólo sea urbano el suelo urbanizable el que se defina en el planeamiento? Desde nuestro punto de vista, es mucho más lógico que el suelo sea protegido en aquellos casos en que deba serlo, ¿por qué razones? Por razones monumentales, por razones históricas, por razones medioambientales, por las razones que crea; y ahí no se puede construir. Y si no está protegido, ahí puedo construir. Y ése es el... y ésa es la manera de verlo, y ustedes lo ven de otra manera: "Si no se dice que es urbanizable en el planeamiento, no hay suelo urbanizable"; "si no se dice que es suelo urbano..." -así lo dicen- "si no se dice que es suelo urbano en el planeamiento, no hay suelo urbano". Nosotros partimos de una base completamente distinta y, por lo tanto, a pesar de que usted diga que no, el meollo de la cuestión está ahí, en esta Ley y en la Ley 6/98, que, lógicamente, ustedes votaron en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago...


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Sólo poner de manifiesto que no coincido en absoluto con lo que dice el Portavoz del Partido Popular, en absoluto. Y coincido plenamente con la explicación que ha dado el Portavoz del Partido Socialista a este respecto. No es verdad... Es decir, a partir del debate de la Ponencia, yo puse de manifiesto dos cosas: una, que me había sorprendido la tremenda dureza del Partido Socialista en la Enmienda a la Totalidad; y que ustedes llegaran a aproximaciones, posteriormente, en las enmiendas parciales presentadas, en un buen número. Por tanto, no entendía yo filosofías tan distintas las que se mantenían en la... en el texto, a la hora de la verdad.

Aceptaron, y han aceptado -yo creo que, sinceramente, para mejorar el texto- un número importante de enmiendas del Partido Socialista. ¿Dónde está la diferencia de la filosofía, señor Portavoz del Partido Popular? Sinceramente, a mí me parece que es, pues, traer a colación la necesidad de una política de enfrentamiento, que nada tiene que ver en este momento, porque yo creo que la voluntad de todos los Grupos es mejorar una Ley, que convendrá conmigo que es, pues, una Ley mala en su redacción, mala en su contenido y llena de contradicciones, como ya puse de manifiesto en la intervención de la Enmienda a la Totalidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda 38 y 39, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Voy a defender estas dos enmiendas, que se van a... a reproducir a lo largo de todo el texto en muchas enmiendas, y es sustituir estos conceptos que se introducen en la Ley de "suelo urbanizable delimitado" y "suelo urbanizable no delimitado", por los clásicos de "suelo urbanizable programado" y "suelo urbanizable no programado".

Pero no sólo porque queramos introducir un cambio de nombre, que eso sería lo de menos -intentamos introducir cambios de nombres en algunos asuntos de la Ley, pero en este caso sería lo de menos el cambio de nombre-, sino porque creemos que los planes deben tener programas de actuación; que unos planes sin programa no son nada; que el Plan General debe definir cómo se actúa, cómo se actúa... dónde se actúa primero, dónde se actúa después, qué condiciones tiene que haber para actuar en un sitio o en otro, cómo se tienen que desarrollar las infraestructuras para actuar de una manera o de otra, qué Administraciones o quién debe hacer las inversiones necesarias para que se actúe antes en una zona o en otra del territorio. Por lo tanto, deben establecerse fases, estudios económicos financieros, programas de inversiones.

(-p.12958-)

Frente a este modelo... y yo creo que aquí sí que hay un tema... aquí sí que hablaría yo de un tema absolutamente ideológico, en virtud del cual no existen planes, en el pleno sentido de la... de la palabra, no existen programas de actuación y la ciudad podría surgir... en el fondo no va a surgir así, porque esta Ley tiene artículos grandilocuentes y luego va cortando por abajo, como he demostrado antes, en cuanto al suelo... en cuanto al suelo urbanizable, que tiene que ser como dice el Artículo 34 y no como dice el... el Artículo 13 y... como dice el Artículo 13, curiosamente. Pero creemos que el programa es un elemento clave fundamental del plan, y que sin programa no se puede hablar de plan, sino simplemente habrá un dibujo, un dibujo en el que se definan algunas cosas sobre... sobre el territorio; pero se introducirán factores muy peligrosos -digamos- para el desarrollo urbanístico coherente de nuestras ciudades.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De nuevo -como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista- surgen las discrepancias, esto con lo anterior. Efectivamente, no se trata de cambiar "delimitado" por "programado" y "no delimitado" por no... por "no programado", se trata de algo mucho más profundo. Pero es que el algo mucho más profundo supondría cambiar de mentalidad, cambiar de punto de vista respecto a lo que pensamos respecto a la actividad urbanística. Porque eso es lo que está de acuerdo con la Ley 6/98, de Régimen del Suelo y Valoraciones, que nosotros estamos de acuerdo y ustedes no están de acuerdo. Ustedes quieren planear la ciudad, quieren organizarla, quieren imponer las condiciones para que así sea, y nosotros no es ése el punto de vista que tenemos. El punto de vista es que hay que poner unas condiciones para ver cómo se va a transformar el suelo para edificar; y las condiciones se ponen sin necesidad de poner programas rígidos a los que tengan que ajustarse. Lo que pasa es que ése es su modelo y el nuestro no es ése.

Usted dice: "con éste... con el sistema que nosotros tenemos no se va a llegar a las barbaridades que ustedes llegan". Y nosotros les decimos: ¿por qué no se fían ustedes de los Ayuntamientos? ¿Por qué se empeñan en decir que es que, con el planeamiento tal como está previsto en el artículo treinta y tantos y siguientes, no pueden los Ayuntamientos hacer una ciudad, imaginar una ciudad sin necesidad de imponer rigideces en la construcción o en la traza de la ciudad? Ésa es la gran diferencia, y por eso no podemos estar de acuerdo. Y por eso yo le decía: es imposible que en estas enmiendas nos pongamos de acuerdo, imposible, totalmente; porque es la diferente concepción -por mucho que diga el Portavoz de Izquierda Unida- entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, o entre el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Popular. Aquí no estamos de acuerdo.

Nosotros pensamos que, visto lo visto, y tal como van las cosas, hay que optar por otro sistema que el que se intentaba imponer en la ley... el texto refundido del noventa y dos, y se ha hecho así. Y se ha hecho a través de la ley general, una ley básica, que es la 6/98, del catorce de abril... del trece de abril, y se está haciendo ahora en esta Comunidad Autónoma a través de esta Ley. Por eso, lógicamente, entendemos que no estén de acuerdo. Y por eso entenderán ustedes que no aceptemos las enmiendas que presentan a estos temas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Simplemente para... primero, para aclarar, porque se ha dicho algo así como si fuera una acusación, dice: "Ustedes quieren planear la ciudad". Pues claro. Es que la ciudad se ha planeado siempre a lo largo de la... de la historia, desde la ciudad griega hasta Nueva York. ¿Le extraña que sea Nueva York una cuadrícula, con el Central Park en el centro?, ¿salió de casualidad? Si la ciudad que vale, y la ciudad europea, y los ensanches españoles del siglo XIX, piezas extraordinarias de la historia del... del urbanismo, y las nuevas ciudades inglesas... La ciudad siempre se ha planeado. Y las ciudades planeadas son las ciudades que funcionan bien para la sociedad, y las ciudades sin planear -los "calcutas", y los "méjicos" actuales, y los "sao paulos", y las favelas-, eso es lo que no funciona, esa ciudad libre, que se ocupa cualquier territorio de cualquier manera.

Sí, queremos planear la ciudad; pero que no se nos diga eso como una acusación, sino como algo que forma parte de la lógica. Pero no sólo de la lógica socialista -digamos-, sino de la propia lógica capitalista en sus propios términos, y de la lógica del antiguo régimen, y de la logia... y de la lógica de la Roma clásica, que lo primero que hacían era planear la ciudad, hacer una ciudad nueva, construir los colectores, construir la muralla, construir el foro, construir el templo, parcelar. Y en un país como España, que llenó América Latina de ciudades planeadas, en cuadrícula, con la Plaza Mayor, con los soportales, con la Iglesia, el Ayuntamiento, etcétera, etcétera. Si eso es lo que ha sido hasta ahora la cultura valiosa de la humanidad. No planear las ciudades... es que no sé a quién se le ha podido ocurrir. Las ciudades que funcionan siempre se han planeado.

Y son los Ayuntamientos los que necesitan programas. Si los hacen ellos mismos. Si tenemos plena confianza en la capacidad de los Ayuntamientos. Y es que, además, en esta Ley -y ésta es otra contradicción de las que ustedes tienen- hay programas; si hay programas de suelo. Si la Ley esta se inventa el concepto "programa de suelo municipal", y va a haberlos, y los van a aprobar los Ayuntamientos. Luego va a haber suelos programados. Si es que ustedes en un sitio dicen una cosa, y cuarenta artículos después, como se les ha olvidado lo que han dicho antes, dicen... dicen la contraria.

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Esta Ley tiene programas, tiene programas de suelo. Y precisamente para hacer una ciudad planeada, para hacer una ciudad correcta, es por lo que nosotros tenemos que el plan no puede ser sólo un dibujo, sino que tiene que tener programa de actuación, estudio económico-financiero, etapas de actuación. Y en ese sentido profundo van nuestras enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Es fácil utilizar las palabras que se emplean cada uno como le viene en gana: planear sin rigideces; planear como se estaba haciendo es planear con rigideces. Mire usted, si estamos regulando el planeamiento general con determinaciones de carácter general y determinaciones detalladas dentro del planeamiento, supone que creemos en que hay un planeamiento. Lo que no creemos es que el planeamiento deba definir desde ya, y desde el inicio, y sin ninguna posibilidad, más que lo que usted ha dicho: la iglesia, los colectores, las calles; pero que no defina muchas más cosas; los sectores dónde están; y no definan muchas más cosas.

Porque es que ustedes lo que imponían con los programas de actuación previstos en la legislación era mucho más, era hacer exacta y única y exclusivamente lo que una Administración creía sin datos suficientes de la evolución de lo que podría ocurrir.

Programar... Quien está introduciendo en la Ley el planeamiento general y las determinaciones generales y las detalladas, como comprenderá, está clarísimo. Cuando se ponen limitaciones para el número de viviendas que se pueden hacer en una hectárea, supongo que eso es planear planear; pero no planear con rigideces. Y ésa es la diferencia que hay entre ustedes y nosotros. El planeamiento tiene que estar, pero no puede ser el planeamiento rígido que ustedes pretendían.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez, tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Yo creo que, en definitiva, se trata... Ahí sí, efectivamente, hay una clara diferencia ideológica, pero sustancial; pero... porque nosotros sí creemos en el planeamiento, sí creemos en la programación y sí creemos, también, en la planificación. Ése es el error que ustedes tienen.

El término planificación parece que es un término que únicamente se sostiene desde la Izquierda. Planificar, a ustedes, les da pavor, pavor; planificar lo que sea, pavor. Porque entienden que es ordenar y limitar lo que ustedes llaman iniciativa privada, que, al parecer, debe ser algo que no tenga límites y que dé lugar a un crecimiento salvaje y sin orden. Ése es un... Ésa es una diferencia ideológica y de gran contenido.

Pero, mire usted, no puedo entender cómo se puede hacer una ciudad, que ustedes tengan un modelo de ciudad, si no planean, si no planifican ese modelo de ciudad. Lo que pasa que son las palabras lo que les dan miedo. Las palabras les dan pavor, y como les dan las palabras pavor, pretenden eludir las palabras; pero, debajo de esa huida de los términos y de los conceptos, sí hay claramente una filosofía, y es el no poner puertas al campo, no poner límites a las normas, el dejar que la iniciativa privada campe por sus respetos.

Y es la enmienda del Partido Socialista... va dirigida, precisamente, a defender un concepto distinto de lo que es el planeamiento y de lo que es la planificación. Ustedes tienen otro, al parecer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se suspende la sesión, y se iniciará mañana a las diez y media de la mañana... diez cuarenta y cinco, vamos.

(Se suspende la sesión a las veinte horas cinco minutos.)


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